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TUNGURAHUA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2020

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Tungurahua

MARTES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2020

TUNGURAHUA

Tercera provincia con mayor número de muertes Según datos del Registro Civil hasta el 19 de septiembre Tungurahua registra 52 fallecidos por cada 10 mil habitantes. La provincia se encuentra solo detrás de Guayas y Santa Elena en el número de muertes en este 2020. Página A3 CIUDAD

PAÍS

www.lahora.com.ec

Piden más seguridad en la panamericana

Página A2

Microempresas ‘ahorcadas’ por normativas Página B2

@horatungurahua @horatungurahua lahoraec


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

CIUDAD A2

TUNGURAHUA

tiempo lectura 15 min.

MARTES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2020 La Hora TUNGURAHUA

I

Se habilita consulta externa del IESS Medicina general, cirugía vascular, psiquiatría, neurología, medicina interna, dermatología, pediatría, oftalmología psicología, traumatología, neurocirugía, medicina familiar, gastroenterología, ginecología, urología, otorrinolaringología, cirugía general, coloproctología, cirugía plástica, nefrología y nutrición son las especialidades que se abren en primera instancia en el Hospital del IESS Ambato. Patricio Bedoya, director médico, dio a conocer que esta medida se toma una vez que el estado de excepción llegó a su fin, de tal manera la casa de sa-

lud retomó la atención presencial a los usuarios por consulta externa desde ayer. Para ello se han adaptado las instalaciones y protocolos por el cuidado de pacientes y funcionarios. Para acceder a un turno en cualquier especialidad, el usuario deberá llamar al número 140 y agendar su cita. Todos los pacientes que necesitan atención y seguimiento médico deben acudir con mascarilla quirúrgica, gel desinfectante, únicamente podrá ingresar la persona que tiene la cita médica salvo que necesite acompañamiento finalizó la autoridad. (NVP)

Se cansaron de los muertos en la panamericana PEDIDO. Moradores exigieron respuestas inmediatas.

Varias personas han fallecido producto de accidentes al norte y sur de Ambato. Ayer se realizó un plantón en Alobamba. DETALLES. Para conseguir una cita médica los pacientes deben llamar al 140.

En Mocha se impulsa campaña contra el cáncer de mama Según los expertos el cáncer de mama es el cáncer más frecuente en las mujeres, tanto en los países desarrollados como en los países en vías de desarrollo. La incidencia de esta enfermedad va en aumento en el mundo debido a la mayor esperanza de vida, el acrecentamiento de la urbanización y la adopción de modos de vida occidentales. Las estrategias de detección precoz recomendadas para los países de ingresos bajos y medios son el conocimiento de los primeros signos y síntomas, y el cribado basado en la exploración clínica de las mamas en zonas de demostración. Para hablar de este y otros temas, así como de crear conciencia en la población respecto a la autoexploración para prevenir esta patología el jueves desde la 10:00 en el Salón de la Ciudad de Mocha, se realizará la campaña de preven-

ATENCIÓN. La autoexploración es una de las mejores formas para detectar tempranamente esta patología.

ción de cáncer de mama. Esta actividad está organizada por la Fundación Jóvenes Contra el Cáncer, quienes están recorriendo el país con un mensaje de aliento para quienes padecen esta enfermedad o quienes han perdido un ser querido a causa de esta. Su objetivo es que tanto mujeres como hombres cambien sus hábitos para mejorar su calidad de vida. (NVP)

Los ojos se llenan de lágrimas, 9 años, que perdió la vida en el las manos le tiemblan y las sector de Alobamba tras ser atropalabras no fluyen, para ex- pellado por un auto desconocido. plicar el dolor que siente José Manotoa, de 45 años, quien ha Acciones perdido a varios familiares en Estos son los casos que impuldiferentes accidentes en la Pa- saron a los moradores para exinamericana Sur. gir seguridad en las vías estataRecuerda que una llama- les de Tungurahua, a través de da trágica le informaba que su un plantón desarrollado ayer padre había sido atropellado al en el sector de Alobamba de Tiborde de la Panamericana Sur, saleo, en la Panamericana Sur. en la vía Ambato Riobamba Con carteles, consignas y hace ya 37 años. el firme propósito de no El dolor se siente permitir más muertes en EL DATO más profundo cuanesta vía, los ciudadanos se do viene a su memoria congregaron para exigir y la tarde de un sábado Moradores acciones. autoridades hace siete años, cuando acordaron que Marco Martínez, predebe colocar sidente del sector, asegucaminaban por el bor- se un semáforo de de la misma vía con máximo hasta el ró que tienen en una lista de octubre, rumbo al centro pobla- 25 más de 50 fallecidos del de lo contrario tomarán otras do para participar de sector, y que año tras año medidas. una misa. la cifra solo se aumenta sin Explica que iba cuaobtener una respuesta por tro metros delante de su esposa parte de las autoridades. y su hijo, cuando una camione“Esta vez la gente está deta se les vino encima, matándo- cidida a tomar medidas dráslos de contado. ticas”, dijo, al asegurar que el “Perdí prácticamente a toda planteamiento de la ciudadanía mi familia por la falta de seguri- era construir dos reductores de dad que existe en esta vía”, dijo velocidad de forma comunitacon cierto rencor, pues asegura ria hasta que se coloque un seque desde joven ve como los ac- máforo, que supuestamente se cidentes ocurren y las autorida- encuentra en estudios. des no actúan. Caso similar vivió Enma Ba- Otros casos lladares, abuela de un niño de Este no es el único sector don-

de se ha realizado este tipo de plantones y protesta exigiendo seguridad vial puesto que, al norte de Ambato en Puerto Arturo, Parque Industrial, Samanga y Unamuncho también se han evidenciado este tipo de pedidos. Maribel Chachi, moradora de Unamuncho, aseguró que de forma permanente hay atropellados y fallecidos víctimas del exceso de velocidad con el que circulan los vehículos en estos sectores. Autoridad

Alexandra Gonzales, directora Distrital del Ministerio Transporte y Obras Públicas, explicó que esta cartera de Estado trata de atender todas las solicitudes de los cantones y de la ciudadanía, siempre tomando en cuenta la viabilidad de los solicitado, puesto que al ser carreteras estatales el tratamiento es más complejo. Además, aseguró que en el caso de Alobamba, el pedido para la colocación de un semáforo se hizo formal en febrero y que por la pandemia se han retrasado los trabajos, pero que una vez que retomaron las actividades ya se está dando el trámite respectivo. La funcionaria reconoció que el problema se suscita en varios puntos, y afirmó que en la Panamericana Norte a pesar de que los estudios determinaron que no era necesario la colocación de semáforos se colocó estos dispositivos por pedido de la comunidad. (FCT)


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Ambato se ‘descontroló’ el fin de semana

Tungurahua con una alta tasa de mortalidad en el 2020 La provincia ocupa el tercer lugar a nivel nacional con 52 muertes por cada 10 mil habitantes.

lidad de que personas con ciertas patologías crónicas que tienen alto riesgo de morbilidad no hayan tenido el cuidado necesario o que no hayan asistido a sus chequeos”, explicó. De igual manera indicó que Tungurahua es la tercera pro- habitantes de acuerdo a las provincia a nivel nacional con la yecciones realizadas por el Ins- la tensión, el estrés, el estar entasa más alta de mortalidad en tituto Nacional de Estadística y cerrados y privados de varias cosas durante la pandemia, son lo que va del 2020, esto debido Censos (INEC) para este año. factores que también pudieron a que por cada 10 mil influir en que enfermedades ya habitantes 52 personas Criterios fallecieron. 4 Patricio Mayorga, presi- existentes hayan empeorado y 544 Desde el primero de casosMIL confirmado de dente del Colegio de Mé- así aumentado la tasa de letalienero hasta el 19 de sep- Covid-19 se registran dicos de Tungurahua, dad en la provincia. El galeno indicó también tiembre del 2020 son 3 en Tungurahua. dijo que el coronavirus mil 59 los muertos en la influye en el grado de que durante la pandemia los provincia según los damortalidad que existe en enfoques mayoritarios de las tos emitidos por el Registro Civil la provincia actualmente. Aun- atenciones en salud fueron para pacientes con covid, esto del Ecuador, cifra que registró que aseguró que tampoco hizo que se descuide un un aumento considerable desde se debe olvidar de otras EL DATO poco la atención a perel inicio de la emergencia sanita- enfermedades como el sonas con enfermedades ria por el Covid-19. cáncer, la diabetes o los y agosto Junio y julio fueron los me- accidentes cerebrovascu- Julio fueron los meses crónicas. con más ses del 2020 con más decesos lares. muertes en lo en Tungurahua con 518 y 567 “Los hospitales y la ma- que va del año. Cifras muertos respectivamente, cifras yoría de la gente estuvieLa tasa de mortalidad es record en los últimos años. ron pendientes del covid aún más alta en Santa EleLa provincia está compuesta y de su evolución en los últimos na con 58 muertos por cada 10 por un aproximado de 590 mil meses, entonces existe la posibi- mil habitantes y en Guayas, epi-

Número de fallecidos probables y confirmados por Covid-19 por cada 100 mil habitantes. PROVINCIA

1. Santa Elena 2. Manabí 3. Santo Domingo 4. Tungurahua 5. Guayas 6. Chimborazo 7. Los Ríos 8. Cotopaxi 9. Napo 10. Pastaza

En este primer fin de semana con la flexibilización de restricciones a causa de la emergencia sanitaria, en la ciudad se evidenció que muchas personas retomaron sus hábitos y actividades pre-pandemia. Según el coronel Jaime Amores, jefe de la Subzona de Policía de Tungurahua, entre viernes y sábado fue evidente que la comunidad bajó por completo la guardia frente a los contagios de Covid-19. “Los problemas de inseguridad pública en los que tienen que ver directamente los ciudadanos son alarmantes”, mencionó la autoridad. Dio a conocer que del total de llamadas de auxilio al ECU 911 este fin de semana, el 52% corresponde a escándalos públicos, el 15% a escándalos en espacios privados, 7.85% al retiro de libadores en la vía pública. Amores recordó que en la Ordenanza reformatoria a la ordenanza que regula las medidas administrativas integrales y de bioseguridad para prevenir el contagio del Covid-19 en el cantón Ambato se estipula la prohibición de la venta, distribución, suministro y consumo de bebidas alcohólicas dentro de la circunscripción territorial de la ciudad, en espacios públicos o en establecimientos y eventos de concurrencia masiva. (NVP)

MUERTES

160 114 97 75 75 67 56 53 52 48

Fuente: COE Nacional Elaborado por: Diario La Hora

centro de la pandemia en el país, con 70 decesos. Mientras tanto, entre las provincias que menor mortalidad demuestran constan Galápagos, Zamora Chinchipe, Morona Santiago, Pastaza, Orellana, entre otras. Según el último reporte del COE Nacional en Tungurahua se resgitran 4 mil 544 casos confirmado de covid, siendo Ambato la ciudad con mayor incidencia con 3 mil 494. (RMC)

INCOMODIDAD. Ficoa fue uno de los lugares donde más aglomeraciones y complicaciones se dieron.


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Inicia proceso de adjudicación de locales de la Terminal Sur

Myschool-365 un soporte para los estudiantes

CUIDADO. Los jóvenes explican a detalles los ejercicios mientras los resuelven.

En esta página web se puede aprender de forma gratuita sobre física, química y matemáticas.

Apoyar a sus familiares que nisterio de Educación. tenían que hacer sus tareas durante la pandemia, es como Metodología nació la página www.mys- Ante esta realidad los jóvenes chool-365.com que cuenta con optaron por hacer videos en el soporte de tres jóvenes donde, paso a paso, van apasionados por la ense- TOME NOTA resolviendo cada ejerciñanza. cio y así ayudar a los esBrian Montenegro, Estudios comtudiantes a comprender director de la página, pletos en el porqué del desarrollo Minas de este hasta llegar al recuenta que los profe- Ingeniería de la sores enviaban a hacer Universidad sultado. deberes a sus alumnos y Central, Con su gusto y faciIngeniería quienes no comprendían Electrónica e lidad por la docencia, Ingeniería en lo explicado en clases po- Mecánica de la quienes impulsan la pádían conseguirla a través Politécnica gina, resuelven de maNacional, son los de plataformas virtuales que poseen los nera didáctica todos los jóvenes que problemas planteados como YouTube u obte- tres iniciaron con ner en la intenet las res- este proyecto. en los textos, además, puestas, sin embargo, durante el video, que esto no les aportaba real EL DATO resulta ser una clase conocimiento, porque práctica, dan pequeños tienen metodologías ditips y consejos para reejercicios y ferentes a las que se usan Los cordar mejor las cosas o toda la información subida en el país. tener mayor agilidad al www. “Los ejercicios de en momento de resolver el myschool-365. física, química y mate- com se obtiene problema que está siende manera gramáticas son realmente tuita. do mostrado en pantalla complicados, por eso nou otro similar. sotros lo que queremos “En estos procesos es explicarles a los estudiantes de aprendizaje siempre hay un cómo obtener las respuestas plus que se puede enseñar para resolviendo adecuadamente los evitar complicarse y mejorar ejercicios”, dijo Montenegro. la capacidad de aprendizaje”, Enfatizó que para muchos añadió Montenegro. estudiantes la comprensión Quienes ven estos videos no en las mismas aulas de clases solo podrán resolver los proes complicada, ni qué decir las blemas de los libros del Estado, clases a través de herramien- sino los de otras editoriales, tas tecnológicas limitadas. pues las fórmulas son univerPor eso Montenegro junto a sales, así que únicamente vaotros compañeros decidieron rían los valores y cifras de cada resolver los libros de matemá- problema. ticas, física y química del MiAdemás, en la página los

Todo está listo para empezar el proceso de adjudicación de arrendamientos de los locales comerciales de la nueva Terminal Terrestre Sur. Desde el Municipio de Ambato se espera el mayor número de ofertas para ocupar estos espacios. Las ofertas para el área comercial del patio de comidas se receptarán hasta el 25 de septiembre. Del 28 de septiembre al 2 de octubre para los locales comerciales pequeños, medianos, grades y del área de mantenimiento. Mientras que, del 5 de octubre 9 de octubre, se recibirán las ofertas para cajeros automáticos, islas comerciales internas y externas; y locales comerciales pequeños ubicados en La Rampa de acceso de la Terminal Terrestre Sur. Requisitos

Los interesados deberán en-

tregar una solicitud dirigida al alcalde Javier Altamirano, en la que debe constar el número o código del local o isla comercial a adjudicarse y el giro de negocio a implementar, para lo cual se ha coordinado que el personal de seguridad realice visitas guiadas. También tiene que adjuntar una copia de cédula de identidad y certificado de votación, cuando se trate de personas naturales y de su representante legal en caso de personas jurídicas. Adicionalmente debe contar con un certificado de no adeudar al Municipio, copia del RUC o RISE, certificado de cumplimiento tributario; y, en caso de personas jurídicas adjuntar copia del nombramiento del representante legal. Todo esto debe entregarse en sobre cerrado en el Balcón de Servicios del edificio sur del Municipio de Ambato. (NVP)

chicos les enseñan a utilizar desde la calculadora, pues para estas materias existen diversas aplicaciones que deben ser utilizadas de manera correcta para obtener resultados fidedignos y exactos. Proyección

Montenegro explicó que al momento están resolviendo nuevamente los libros de física, química y matemáticas emitidos por el Ministerio para el régimen Sierra – Amazonía, pues hubo varios cambios ya que ahora los textos son integrados. Una vez que culminen con ese trabajo empezarán con los textos de inglés, que es otra rama de la educación complicada para muchos, sobre todo en el sistema fiscal. “Esperamos seguir con esto, porque nos gusta la docencia y queremos apoyar a quienes lo necesitan y no cuentan con los recursos para pedir asesoramiento personal a un profesional en el tema”, puntualizó Montenegro. Recalcó que ellos han tenido que ver los medios para conseguir las herramientas que les permitan subir los videos, y les satisface que cada vez son más los estudiantes, personas y empresas que empiezan a tener interés en www.myschool-365.com. Para finalizar mencionó que “hemos hecho nuestro mejor y mayor esfuerzo para resolver estos libros, pues no porque algo sea gratis debe ser de mala calidad, además, solo vamos a ser una mejor sociedad con profesionales bien preparados y eso es lo que queremos”. (NVP)

LICITACIÓN. Existen comisiones de adjudicación que revisarán la documentación de los proponentes.

No autorizan eventos presenciales para Juramento a la Bandera Que solo los abanderados, portaestandarte y escoltas, más dos familiares de cada uno y tres maestros podrían asistir presencialmente al Juramento a la Bandera, señaló la semana pasada el Ministerio de Educación. Sin embargo, la mañana de ayer, la cartera de Estado entregó nuevos lineamientos en los que resalta que el 25 de septiembre se jurará la bandera de forma virtual y que absolutamente nadie puede acudir a las unidades educativas, pues queda prohibi-

do realizar eventos presenciales. “Las unidades educativas que no puedan contactarse con sus estudiantes mediante el uso de medios tecnológicos ejecutarán únicamente el reconocimiento de abanderados, portaestandarte y escolta mediante el acta de elección”, añade el comunicado del Ministerio de Educación. Además, señala que “cuidando la economía familiar las instituciones educativas no podrán solicitar a las familias incurrir en gastos adicionales”. (AVV)

DETALLES. Con esta decisión se sustituyen las directrices dadas a inicio de es sobre el Juramento a la Bandera. (Foto Archivo)


IVÁN PAREDES

Sucesos de septiembre

Es indiscutible que el noveno mes del calendario greco romano utilizado casi por todos los países del mundo, en la actualidad, siempre trae consigo acontecimientos que han marcado la historia universal y, hasta su escritura y significado tiene diferentes contextualizaciones, de acuerdo al lugar y país, convirtiéndose en un mes de sorpresas y cambios. Podemos nombrar innumerables episodios a lo largo de la historia, pero vamos a iniciar con los suscitados en nuestro país que han marcado el proceso republicano; es así que, la Primera Constitución del Ecuador fue elaborada el 23 de septiembre de 1830 en Riobamba, iniciando de esta manera la era republicana; siendo en este mismo mes que inicia su período presidencial Juan José Flores como primer Presidente Constitucional y termina en el mismo mes (1830 – 1834). En septiembre de 1859 se generan varios episodios: el 4 se crea el gobierno Provisional de Quito; el 16 se suscribe el Tratado Secreto “Mosquera-Zelaya” donde se acuerda repartirse el territorio ecuatoriano entre el Causa y Perú; el 17 Franco se proclama jefe supremo del Guayas; el 18 en Asamblea General el Sur se proclama como Gobierno Federal de Loja; pero, el 8 de septiembre de 1876 se genera un hecho trascendental en la vida política – militar, el primer golpe de Estado por parte del General Ignacio de Veintemilla. A nivel mundial, en 1939 empieza la Segunda Guerra Mundial; en 1973, se produce el golpe de Estado en Chile por el Comandante Augusto Pinochet; el 11 de septiembre del 2001, el ataque a las Torres Gemelas en Estados Unidos. Entre las proclamas de valor, tenemos al 21 de septiembre como el Día Internacional de la Paz, la celebración del Día Internacional de la Mujer Indígena, entre otras. Es así que setiembre o septiembre, conjuga sucesos que marcarán la historia de la humanidad.

Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Editora Nacional GABRIELA VIVANCO SALVADOR Subdirector Tungurahua FABRICIO CEVALLOS CHÁVEZ Editor Tungurahua GRACE INFANTE GUERRA e-mail: cartasaldirector@lahora.com.ec Año: XXIII No. 9934

www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.

La Nación Una vez no necesita dicho lo que simplemente nos es conveniente, la cuestión lo que tenemos; necesita lo que de si es verdad somos.” o no perdió EDITH STEIN (1891-1942) importancia.” MÍSTICA Y RELIGIOSA ALEMANA.

ALVIN PLANTINGA (1932- ) FILÓSOFO DE LA RELIGIÓN Y METAFÍSICA; EE.UU.

OPINIÓN A5 tiempo lectura 15 min.

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CARTAS AME decorativa

Brecha universitaria

Como sucedió con el ‘Ser Bachiller’ hace menos de un año, de nuevo hubo inconformidad y sospecha de copia en el Examen de Acceso a la Educación Superior, administrado por el Senescyt la semana pasada. Casi 189.000 estudiantes rindieron la prueba que parece ser un nuevo indicador de la desigualdad que vive la sociedad ecuatoriana. Durante años, el país clamó por la implementación de un examen de acceso a la educación superior estatal, en aras de premiar a aquellos que con esfuerzo lograban alcanzar un puntaje suficiente que les permitiera acceder a la carrera y universidad de su elección. Un premio ‘al mérito’, sí, asumiendo que todos los bachilleres de la República -hombres y mujeres- tienen similares oportunidades de acceso a educación de calidad, libros y herramientas tecnológicas, ANDRÉS PACHANO

Saint – John Perse “…Estrecho son los bajeles, estrecho nuestro lecho. Inmensa la extensión de las aguas, más vasto nuestro imperio, en las cerradas estancias del deseo…”. El poeta que escribe así su poema ‘Mares’, murió el 20 de septiembre de 1975, en el rumor del campo de la Provenza francesa de Giens, cerca al Mediterráneo, pero lejos, muy lejos del mar Caribe y de los corales de su isla Guadalupe que, antes, el 31 de mayo de 1887, le abriera los ojos a la vida. Él se llamó Alexis Leger, pero sobre todo

tiempo y condiciones para estudiar. Sin embargo, la brecha entre los que ‘tienen’ y pueden educarse, y los que no, siempre existió y la pandemia revirtió su tendencia a la baja. Hemos denunciado hasta el cansancio las visibles inequidades que ha causado y agravado la pandemia del Covid-19. “Apaguen sus cámaras, rindan con el celular; solo a los ‘giles’ les va mal en la prueba”, se leía en redes sociales. La página web del Senescyt publicó las guías de estudio e instructivos, pero cerca del 20% de familias en el país no tienen acceso a internet. Un mal manejo de este examen por parte del Senescyt y los centros de educación superior puede no solo matar los sueños de miles de futuros profesionales, sino también contribuir a manchar la imagen ya maltrecha del proceso de acceso a las universidades.

fue Saint – John Perse, cuya poesía “…es una de las más vastas crónicas humanas del siglo XX….pues, en un período de acendrado en intenso individualismo, se olvidó de sí mismo para hablar de todos nosotros…” en descripción del crítico y también poeta Fidel Villar Ribot. De tanto escucharle a Papá, en mi infancia aprendí el nombre del poeta; y luego, en la cercanía a los libros, encontré cautivado por sus prosas poéticas, sus bellas ‘Imágenes para Crusoe’; entonces, fue mi temprana cercanía al libro de la solitaria y enigmática epopeya que narra Daniel de Foe: Robinson Crusoe. Esas imágenes de Perse, que son sobre todo recados al solitario confinado en el pacifico, fueron los enigmas que fui desentrañando en el decurso de la lectura a De Foe; comprendí entonces por qué dice que “…En una maceta enterraste: la purpúrea semilla adherida a tu

piel de cabra. Y no ha germinado…”, este texto de Perse me indujo a saber cómo le nacieron -en sucesión metódica- el trigo, la harina y el pan a Crusoe. Mientras leía a De Foe, me acompañaron lealmente esas ‘Imágenes’ de Perse, asido al persistente deseo de descubrir sus recados; y ellas me llevaron en entender como “… desde las torre de la Abadía, como un flujo, se derramaba el sollozo de las campanas…”; y, supe también de los misterios de Crusoe: de Viernes, de El Loro, de El Parasol de Piel de Cabra, de El Arco, de El Libro. El hondo poema en prosa, me acompañó a desentrañar las soledades de ese ermitaño. A Saint – John Perse, en 1960 se le concedió el premio Nobel de Literatura, en su discurso de aceptación dijo: “…He aceptado para la poesía el homenaje que aquí se le rinde, y tengo prisa por restituírselo...”.

La Constitución establece que “únicamente en caso de catástrofe existirán asignaciones discrecionales no permanentes para los gobiernos autónomos descentralizados”, por cuanto debería haber doble transferencia de recursos. El gobierno nacional olvida que si no hubiese sido por la acción de los municipios en el control de esta pandemia, la situación de los pueblos, sobre todo en los cantones que tuvieron que gastar sus incipientes presupuestos en ayuda de las responsabilidades del gobierno y que hasta ahora, ni se les compensa, ni se les paga lo que legalmente el gobierno les debe. ¿Qué hace la AME, a más de su papel decorativo para reclamar al gobierno por la falta de pago y compensación de los recursos gastados en el control de la pandemia? Sobre eso vendrá la actuación rígida e insensata de unos auditores de Contraloría. Gustavo Chiriboga Castro

No tienen perdón

Correa con sus aborregados aduladores delincuenciales, condenados por la justicia, están fastidiados. Qué bien por la decencia y la honestidad, que los malandrines se fastidien de las acciones de la verdadera justicia, que ahora sí y con pocos recursos, está actuando. Hacer pactos con las FARC, amar y asociarse tiernamente a las corruptas dictaduras de Cuba, Venezuela, Nicaragua, Bolivia, Argentina, etc., y haber robado todo lo que estuvo a su alcance no tiene perdón. El gobierno de Moreno pudo haber hecho algo muy importante; que es buscar hace tres años mecanismos para recuperar lo robado, pero ahí está, indolente, muy jocoso y muy cómodo, y con un gigantesco rabo de paja, igual que el que tendrán esos asambleístas que no impulsaron el proyecto de ley de extinción de dominio. Fabián Chacón Cobo DIRIJA SUS CARTAS A: cartasaldirector@lahora.com.ec Casilla 1717243 CCI o cualquiera de nuestras agencias. Requisitos: Nombres y apellidos completos; número de Cédula; teléfono (fijo); dirección domiciliaria o de trabajo y correo electrónico.


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La menor era obligada a doblar la ropa, si no lo hacía la golpeaban en la cabeza.

Llaman a juicio a pareja que habría asesinado a niña Antecedentes

Aquella noche, la pareja llevó a la menor al Hospital General Docente Ambato. Según un informe, la niña habría llegado sin signos vitales. Tenía varios hematomas en su cuerpo y su labio estaba lastimado. La madre y el padrastro dijeron que los golpes eran proLa noche del 23 de abril una niña ducto de una caída en días ande tres años murió. La niña lle- teriores y que esta vez se habría gó al hospital llena de golpes. Su ahogado al comer una sandía. Sin embargo, esa informapadrastro y su madre serían los ción no concordó con autopsia asesinos. Después que Fiscalía presen- médico-legal que concluyó que tó las pruebas sobre este caso, el la menor falleció por un trauma cráneo encefálico, por sajuez de garantías penales cudidas repetidas, y que de Tungurahua llamó a EL DATO presentaba el síndrome de juicio a Jaime Israel T. (paniño maltratado, es decir drastro), y Wendy Miche- La pena por lle C. (madre), como pre- asesinato es de tenía varios signos de que 22 a 26 años de fue maltratada antes. suntos autores del crimen. prisión. Esto fue presentado Además, se ratificó la como pruebas dentro de medida de prisión preventiva para el padrastro de la la audiencia de evaluación y prevíctima y medidas alternativas paratoria de juicio por la fiscal para la mamá, quien deberá pre- Lorena Cárdenas. Además, el sentarse periódicamente en Fis- parte policial, el informe de recalía y tiene prohibida la salida conocimiento del lugar de los hechos y las certificaciones de del país. los antecedentes de violencia

MUERTE. La menor era maltratada por sus padres. (Foto internet)

intrafamiliar de los procesados y el informe psicológico que argumentaron el llamamiento a juicio de esta pareja. La investigación determinó que la niña de tres años apenas articulaba palabras y que era obligada a doblar la ropa, cuando no lo hacía

recibía golpes en su cabeza. Datos

Según la Encuesta de la Situación de la Niñez y Adolescencia, realizada por Unicef y el Observatorio Social del Ecuador en 2019 el 47% de los niños, niñas

y adolescentes que viven en el Ecuador recibieron algún tipo de maltrato por parte de sus padres. Cuatro de cada 10 sufren de insultos, burlas, encierros o alguna vez sus padres los dejaron sin comer, para impartirles “obediencia y disciplina”. (APQ)

¡Ayúdanos a encontrarlo!

AYUDA. El hombre fue rescatado por la policía, los bomberos y comuneros.

Motociclista cae al abismo Mario P., de 43 años, sufrió un accidente mientras practicaba enduro, después de la caída en una quebrada se quedó inconsciente. El domingo alrededor de las 12:30 varios moradores de la comunidad de Illahua Chico en Quisapincha alertaron a la Policía sobre el hecho.

Esa mañana, Mario junto a un grupo de amigos decidieron salir en sus motos, mientras estaban descendiendo por la quebrada Santa Zuela en Aguaján, el hombre perdió el control y cayó. Rodó aproximadamente 300 metros hasta quedar incrustado en unos árboles de

eucalipto. Cuando sus amigo fueron a ayudarlo se dieron cuenta que estaba inconsciente. Un equipo de rescate llegó para auxiliarlo. Miembros de la Policía Nacional, Cuerpo de Bomberos y varios comuneros lo sacaron de la quebrada. El hombre fue trasladado hasta el Hospital del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Iess) para ser atendido. (APQ)

Wilmer Fabián Toaquiza Tigasi de 30 años está desaparecido en Cotopaxi desde el domingo 22 de agosto, su familia se encuentra desesperada al no conocer su paradero. La última vez que vieron al hombre fue en Latacunga en las calles General Proaño y Quijano y Ordoñez. Wilmer es de contextura delgada, mide un metro 60 centímetros, pesa alrededor de 110 libras. Tiene el cabello negro y los ojos cafés oscuros. En la cara tiene una cicatriz y en el cuerpo un tatuaje con el nombre ‘Lidia’. Sus familiares aseguran que desde hace un mes desconocen de su paradero y están angustiados. Por eso acudieron hasta la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida, Desapariciones, Extorsión y Secuestros de Personas (Dinased) en Cotopaxi para poner la denun-

LUGAR. El hombre despareció en Cotopaxi.

cia respectiva y solicitar ayuda para encontrarla. Quienes tengan algún tipo de información pueden comunicarse al teléfono 1800 33 54 86, al 911 o al correo desaparecidosecuador@ministeriodegobierno.gob.ec se guardará confidencialidad. (APQ)

Detenido por delito sexual en Píllaro Un hombre de 22 años fue detenido en Píllaro como el presunto responsable de un delito sexual a una menor de 13 años. El domingo a las 17:30, el padre de la adolescente se acercó hasta las oficinas de la Policía Nacional para presentar la denuncia que tenía en contra de Robert T., el supuesto agresor.

Después de varias investigaciones un agente de la Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes (Dinapen) recuperó a la menor y aprehendió al sospechoso. La víctima y el detenido fueron trasladados hasta el Hospital Básico de Píllaro para la valoración médica.

Luego Robert fue ingresado al Centro de Detención Provisional en Ambato. La Unidad de Criminalística hizo el reconocimiento del lugar de los hechos. Además, a la adolescente la llevaron hasta una sala de acogida para que se le apliquen las pericias correspondientes para determinar lo sucedido. (APQ)

APREHENDIDO. El detenido será investigado por el delito sexual.


EJECUTIVO REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE NOTIFICACION JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO A: BECKER POMPILIO MORALES ZUÑIGA Y WENDY GABRIELA MANAJARRES VILLACIS, demandados; por desconocer su individualidad o actual domicilio o residencia, se les hace saber lo que sigue y hay en su contra: CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO. ASUNTO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN CAUSA No.: 18334-201900819. JUEZ: AB. PACO VINICIO MIRANDA MARTINEZ. ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL SAGRARIO LTDA. DEMANDADO: BECKER POMPILIO MORALES ZUÑIGA BECKER POMPILIO MORALES ZUÑIGA Y WENDY GABRIELA MANAJARRES VILLACIS. CUANTÍA: USD 10.424,99 INICIO DE DEMANDA: FEBRERO 22 DEL 2019. DILIGENCIA: NOTIFICACION PARA REANUDACION DE AUDIENCIA DE EJECUCIÓN, A DEMANDADOS BECKER POMPILIO MORALES ZUÑIGA Y WENDY GABRIELA MANAJARRES VILLACIS. “ACTA DE AUDIENCIA DE EJECUCIÒN CAUSA No. 183342019-00819, SUSPENSIÒN Y REANUDACIÒN DE AUDIENCI. La presente audiencia es instalada; por secretaría se da lectura a las piezas procesales pertinentes, se verifica la asistencia de las partes procesales y todas las personas que deben asistir a esta diligencia. Comparece la parte accionante, con su defensa técnica, y el perito actuante; no comparece la parte accionada, ni por si ni por intermedio de Procurador Judicial. El señor Juez concede la palabra a la parte accionante, quien a través de su defensa técnica, en resumen: Solicita se señale nuevo día y hora para la reanudación de este Audiencia. Al tenor del art. 393 inciso primero del COGEP., se dispone: 1. Se convoca por segunda ocasión a la Audiencia de ejecución, debido a la carga procesal que mantiene esta Unidad Judicial, y conforme dispone el art. 53 del COGEP., el día 26 de octubre del 2020, a las 10h00, en esta sala de audiencia No. 13, piso 2, de la torre 2 del Complejo Judicial de Ambato; debido a la forma de notificación. 2. Se dispone la notificación a la parte accionada que no ha comparecido a esta Audiencia, con la presente, en la forma que se le ha citado en esta causa, esto es mediante 1 publicación por prensa escrita de mayor circulación de esta jurisdicción cantonal, Provincia de Tungurahua. 3. Los comparecientes quedan notificados con lo dispuesto en este momento, en persona. Para constancia suscriben los comparecientes con el señor Juez y Secretaria que certifica. f. Ab. Paco miranda JUEZ. Certifico. f. Abg. Mariela Ávila. SECRETARIA”. Particular que pongo en su conocimiento, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones, bajo prevenciones de rebeldía. Atentamente, Firma ilegible Abg. Mariela Ávila Rivera SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE AMBATO Hay un sello P* 156405 - 18334-201900819 CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PILLARO A: OSCAR WILFRIDO RAMIREZ VELVA, se le hace saber lo que se sigue a continuación: CAUSA No. 18333-2015-00575 TRAMITE: EJECUTIVO ACCIÓN: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN. ACTOR: LUIS ALFONSO CHANGO PACHA CUANTÍA: $ 6.000 (SEIS MIL DÓLARES AMERICANOS) JUEZ: DR. ROBALINO IBARRA FRANCISCO ALFREDO U N I DA D JUDICIAL MULTICOMETENTE CON SEDE EN EL CANTON PILLARO DE TUNGURAHUA.VISTOS: Agréguese al expediente el escrito junto a la documentación que anteceden. En lo principal, aclarada y completada que ha sido la demanda presentada por el señor LUIS ALFONSO CHANGO PACHA, en calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Mushuc Runa.”, cuya personería se da por aprobada y legitimada vista la documentación adjuntada, misma que reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al trámite en Juicio Ejecutivo, en consecuencia Cítese con la demanda y auto recaído en la misma a los demandados OSCAR WILFRIDO RAMIREZ VELVA, en calidad de deudor solidario y apoderado del señor RAMIREZ TITUAÑA JUAN, lo que se justifica con el documento público-escritura de poder especial que adjunta y en calidad de otros deudores solidarios a los señores RAMIREZ GUAMAN SEGUNDO JULIO Y TITUAÑA CHUQUITARCO JULIANA, en

las direcciones que se señala en la demanda así: al demandado deudor OSCAR WILFRIDO RAMIREZ VELVA en la dirección que se indica mediante comisión que se enviará al señor Teniente Político de la Parroquia San Andrés perteneciente a este Cantón Píllaro, provincia de Tungurahua; y, a los segundos demandados deudores solidarios RAMIREZ GUAMAN SEGUNDO JULIO Y TITUAÑA CHUQUITARCO JULIANA en la dirección que se indica a través del señor citador de esta Unidad Judicial para que dentro del término de tres días de citados, paguen la suma de dinero adeudado o propongan excepciones de las cuales se consideren asistidas y señalen casillero judicial para sus notificaciones futuras, con apercibimiento en rebeldía.- Atento el certificado de gravámenes emitido por el señor Registrador de la Propiedad del GAD Municipal de Santiago de Píllaro y, con fundamentos en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, a petición de la parte actora se dispone la prohibición de enajenar del inmueble de propiedad de los demandados deudores solidarios RAMIREZ GUAMAN SEGUNDO JULIO Y TITUAÑA CHUQUITARCO JULIANA , bien raíz singularizado en el aludido certificado de gravámenes que obra del proceso, disponiéndose para el efecto notificar con atento oficio en el que se insertarán las copias inherentes al Titular del Registro de la Propiedad de este Cantón Píllaro.- Tómese en cuenta el ofrecimiento de reconocer pagos parciales que se justifiquen legalmente, el casillero judicial y correo electrónico señalados para sus notificaciones, la designación de sus abogadas patrocinadoras debidamente autorizadas a suscribir cuanto escrito fuere necesario en la presente causa y agréguese al proceso la documentación adjuntada. Actúe en la presente causa la Abogada Lorena Ramírez Ramos en calidad de secretaria titular de esta Unidad Judicial mediante acción de personal DP18-702-2015 de fecha 29 de mayo del 2015.- Notifíquese y Cítese.- .- F) ROBALINO IBARRA FRANCISCO ALFREDO, JUEZ. f) JACOME RIVERA JOSE FRANCISCO, SECRETARIO (E). U N I DA D JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PILLARO.- Santiago de Pillaro, martes 3 de marzo del 2020, las 14h18, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto de sustanciación inmediato anterior, en mérito al juramento rendido por el Dr. Ángel Serafín Lerena Paredes en calidad de Procurador Judicial del Ab. Luis Alfonso Chango Pacha, por cuanto le ha sido imposible determinar la residencia o domicilio del demandado señor OSCAR WILFRIDO RAMIREZ VELVA, de conformidad con el Art. 56 numeral 1 del Código General de Procesos, se ordena que se CITE al demandado señor OSCAR WILFRIDO RAMIREZ VELVA, con el extracto de la demanda y auto recaído, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, advirtiéndole de la obligación que tiene el demandado de comparecer a juicio, así como de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones. . NOTIFIQUESE..- F) ROBALINO IBARRA FRANCISCO ALFREDO, JUEZ. f) MEJIA NARVAEZ ANGELICA MARIA , SECRETARIA. Lo que comunico a usted, para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tienen de comparecer hacer valer sus derechos de los cuales se consideren asistidas y señalen domicilio judicial en esta Unidad para recibir futuras notificaciones. Lo que llevo a conocimiento de ustedes, en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial Multicompetente con Sede en el cantón Píllaro.Certifico: Firma ilegible Ab. Angélica Mejía SECRETARIA Hay un sello P*156371-18333-2015-00575 AVISO JUDICIAL EXTRACTO DE CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO CITACIÓN: SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LA DEMANDA QUE POR AUTO DICTADO POR EL DR. DIEGO RICARDO ALTAMIRANO INTRIAGO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL CANTON AMBATO, SE HA DISPUESTO QUE SE CITE, AL DEMANDADO SEÑOR: MENDOSA MOPOSITA LUIS POLIVIO, POR MEDIO DE LA PRENSA EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA CIUDAD DE AMBATO; EL JUICIO CIVILCONCURSAL-CONCURSO DE ACREEDORES, PROPUESTO POR COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CAMARA DE COMERCIO DE AMBATO LTDA (PAZMIÑO MANZANO

JOSE LUIS PROCURADOR JUDICIAL) EN CONTRA DE MENDOSA MOPOSITA LUIS POLIVIO CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CAMARA DE COMERCIO DE AMBATO LTDA (PAZMIÑO MANZANO JOSE LUIS PROCURADOR JUDICIAL) DEMANDADO: MENDOSA MOPOSITA LUIS POLIVIO JUEZ DR. DIEGO RICARDO ALTAMIRANO INTRIAGO SECRETARIA: ABG. FERNANDA ELIZABETH VILLACRES S. INICIO DEMANDA 18 DE ABRIL DEL 2019 CAUSA Nº: 18334-2019-01501 CUANTÍA: TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO DOLARES CON 67/100 DOLARES ($3.165,67 USD) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, miércoles 24 de abril del 2019, las 09h27, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Judicatura. En lo principal, la demanda de INSOLVENCIA presentada por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CAMARA DE COMERCIO LTDA., a través de su procurador judicial ANIBAL JAVIER SANDOVAL RUILOVA, en contra de MENDOSA MOPOSITA LUIS POLIVIO, con CC 1802951788, se la califica de clara y completa y por lo tanto se la admite a trámite de PROCEDIMIENTO CONCURSAL; razón por la cual, de conformidad con lo prescrito en los Arts. 414, 421, 422, 423 y 424 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone lo siguiente: 1.- De conformidad con el Art. 72 del COGEP, cítese a la parte demandada, con la demanda y el presente auto, en la dirección consignada por la parte actora; a través de atenta comisión enviada al señor Teniente Político dela parroquia Atahualpa, del cantón Ambato, provincia de Tungurahua; para lo cual, por medio de Secretaria confiérase despacho en forma. 2.- Se requiere a la parte deudora que, cumpliendo los requisitos formales de la demanda, presente a esta judicatura los documentos detallados en el artículo 421 del COGEP “…que son 1.- Una relación detallada de todos sus bienes y derechos. 2.- Un estado de deudas con expresión de procedencia, vencimiento, nombre y domicilio de cada acreedor y los libros de cuenta, si los tiene 3.Los títulos de crédito activos. 4.- Una memoria sobre las cusas de su presentación…”. 3.- De conformidad con lo determinado en el Art. 424 numeral 2 inciso segundo se declara la insolvencia de MENDOSA MOPOSITA LUIS POLIVIO. 4.- Conforme acta de sorteo, que antecede, se designa como Síndico de Quiebra a CONSULEGAL TRIBUCONTABLE, quien será depositaria de los bienes de MENDOSA MOPOSITA LUIS POLIVIO. En relación a lo dispuesto en el literal a) del art. 30 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, la dificultad, dada la cuantía del caso, se lo ubica en media; por lo tanto, al tenor del Art. 29 del referido reglamento, se fija en el 50% de una remuneración básica unificada del trabajador en general, los honorarios que el síndico deberá recibir. Se fija para el día 02 de mayo del 2019, a las 11H30, para la posesión del Síndico de Quiebra, quien, debe aceptar o no el cargo. Por Secretaría notifíquese al señor Síndico de Quiebra, al correo electrónico que para el efecto existe en el SATJE, la parte actora brinde las facilidades del caso a fin de que se cumpla lo dispuesto. 5.- Se dispone el embargo de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad de MENDOSA MOPOSITA LUIS POLIVIO, de conformidad a los artículos 376 y siguientes del COGEP. 6.- Se ordena la anotación de la quiebra del deudor MENDOSA MOPOSITA LUIS POLIVIO en el Registro Virtual del Consejo de la Judicatura. 7.- Se ordena la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declara la insolvencia de MENDOSA MOPOSITA LUIS POLIVIO. 8.- Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forme parte MENDOSA MOPOSITA LUIS POLIVIO, en ningún caso se iniciara otro procedimiento concursal; para lo cual, por medio de Secretaría ofíciese al Director General del Consejo de la Judicatura a fin de que se notifique a todas las judicaturas a nivel nacional respecto del presente auto. 9.- Se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad y demás entes correspondientes del auto que ordena la formación del concurso. 10.- Notifíquese a la Fiscalía General del Estado para que realice las respectivas investigaciones en torno al presente concurso necesario, para el efecto, notifíquese a la Fiscalía

Provincial de Tungurahua, por medio de Secretaría confiérase despacho en forma. 11.- Se prohíbe que MENDOSA MOPOSITA LUIS POLIVIO se ausente del territorio nacional, para lo que Ofíciese a la oficina de Migración del Ministerio del Interior. 12.- LA PARTE DEMANDADA, MENDOSA MOPOSITA LUIS POLIVIO DE CONFORMIDAD CON LO PRESCRITO EN EL ART. 425 DEL CÓDIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, PODRÁ OPONERSE A ÉSTA DECLARATORIA PAGANDO LA CANTIDAD ADEUDADA, DENTRO DEL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS LUEGO DE LEGALMENTE CITADO. 13.- Téngase en cuenta la cuantía fijada. Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados; así como la autorización que le confiere a su patrocinador. NOTIFÍQUESE y CÍTESE.- F) Dr. Diego Ricardo Altamirano Intriago Juez, Certifica la Secretaria f) Dra. Roció Salas. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, lunes 9 de diciembre del 2019, las 09h16, VISTOS.- Cumplido que ha sido el requerimiento realizado, cítese extractadamente con la demanda, auto inicial, este auto y demás documentación pertinente, a MENDOSA MOPOSITA LUIS POLIVIO, por uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad a lo señalado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para que conteste la demanda. Las publicaciones se realizarán en tres fechas distintas. Una vez realizada las publicaciones, se deberán agregar íntegramente al proceso para los fines pertinentes. Notifíquese.--F) Dr. Diego Ricardo Altamirano Intriago Juez, Certifica el Secretario ( E ) f) Ab. Luis Eduardo Banderas Fernández PARTICULAR QUE PONGO EN CONOCIMIENTO DEL DEMANDADO, PARA LOS FINES LEGALES C O N S I G U I E N T E S , PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL, PA R A P O ST E R I O R E S NOTIFICACIONES.- Ambato, 16 de Diciembre del 2019. Firma ilegible Abg. Fernanda Villacrés S. SECRETARIA TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL AMBATO. Hay un sello P*156379-18334-2019-01501 == CITACION JUDICIAL EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO A CARRERA PACHECO MONICA CELICA, CON LA DEMANDA EJECUTIVA, QUE EN SU CONTRA HA PROPUESTO LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CAMARA DE COMERCIO DE AMBATO LTDA, YA QUE LA PARTE ACTORA HA DECLARADO CON JURAMENTO QUE QUE LE ES IMPOSIBLE DETERMINAR LA INDIVIDUALIDAD, EL DOMICILIO O RESIDENCIA DE LA DEMANDADA INDICADA. CAUSA No: 18334-2018-02660 MATERIA: CIVIL TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO ACCION: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN INICIO DE DEMANDA: 08/06/2018 CUANTIA: 2000 DOLARES. ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CAMARA DE COMERCIO DE AMBATO LTDA DEMANDADO(S): CARRERA PACHECO MONICA CELICA y CHULCO CAIZA LOURDES LUCIA JUEZ(A): ALTAMIRANO INTRIAGO DIEGO RICARDO SECRETARIO(A): VILLACRES SANTAMARIA FERNANDA ELIZABETH UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, jueves 14 de junio del 2018, las 16h27, VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Ambato La demanda presentada por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CAMARA DE COMERCIO DE AMBATO LTDA., a través de su Gerente General y Representante Legal CHANGO PACHA LUIS ALFONSO, en contra de CARRERA PACHECO MONICA CELICA y CHULCO CAIZA LOURDES LUCIA, se la califica de clara y completa por cumplir los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); por lo tanto, se la admite a trámite EJECUTIVO. Téngase en cuenta la cuantía fijada. CITACION: De conformidad con el Art. 72 del COGEP, cítese a la parte demandada, con la demanda y el presente auto, en la dirección consignada en la demanda, mediante uno de los señores citadores de la sala de citaciones de este Complejo Judicial; para lo cual, por medio

de Secretaría confiérase despacho en forma. Una vez legalmente citada la parte demanda, de conformidad con los artículos 352, 355 y 333.3 del Código Orgánico General de Procesos, en el término de 15 días, cumpla la obligación demandada o proponga excepciones de acuerdo al Art. 353 ibídem. ANUNCIOS DE PRUEBA.- Los medios probatorios anunciados en el líbelo inicial y que se producirán en la correspondiente audiencia conforme las reglas establecidas en el COGEP, deberán ser tomados en cuenta por los demandados a fin de que contradigan los mismos de conformidad al inciso segundo del Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos. En la audiencia única: 1) Prodúzcanse los documentos que se indica en los numerales Primero y Segundo de su anuncio de prueba. 2) El día que se lleve a cabo la Audiencia Única, tenga lugar lo solicitado en el numeral Tercero de su anuncio de prueba de ser legal y pertinente. SE ADVIERTE QUE LA ADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ANUNCIADOS Y PROVEÍDOS SE LOS REALIZARÁ DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ART. 160 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS. NOTIFICACIONES. - Tómese nota del casillero judicial y correo electrónico que señala la parte actora para recibir sus notificaciones, así como la autorización que le confiere a sus Abogado(s) Patrocinador(es). NOTIFÍQUESE y CÍTESE. – Firma ilegible ALTAMIRANO INTRIAGO DIEGO RICARDO JUEZ En Ambato, jueves catorce de junio del dos mil dieciocho, a partir de las dieciséis horas y cuarenta y tres minutos, mediante boletas judiciales notifiqué el AUTO que antecede a: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MUSHUC RUNA LTDA. en la casilla No. 983 y correo electrónico remialdaz@ hotmail.com, en el casillero electrónico No. 1803882289 del Dr./Ab. ANGEL REMIGIO ALDAZ ABRIL. No se notifica a CARRERA PACHECO MONICA CELICA, CHULCO CAIZA LOURDES LUCIA por no haber señalado casilla. Certifico: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, miércoles 19 de febrero del 2020, las 08h18, VISTOS.- Cumplido que ha sido el requerimiento realizado, cítese extractadamente con la demanda, auto inicial, este auto y demás documentación pertinente, a CARRERA PACHECO MONICA CELICA, por uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad a lo señalado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para que conteste la demanda. Las publicaciones se realizarán en tres fechas distintas. Una vez realizada las publicaciones, se deberán agregar íntegramente al proceso para los fines pertinentes. Notifíquese.Firma ilegible ALTAMIRANO INTRIAGO DIEGO RICARDO JUEZ En Ambato, miércoles diecinueve de febrero del dos mil veinte, a partir de las ocho horas y dieciocho minutos, mediante boletas judiciales notifiqué AUTO que antecede a: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MUSHUC RUNA LTDA. en la casilla No. 983 y correo electrónico remialdaz@hotmail.com, en el casillero electrónico No. 1803882289 del Dr./Ab. ANGEL REMIGIO ALDAZ ABRIL. No se notifica a CARRERA PACHECO MONICA CELICA, CHULCO CAIZA LOURDES LUCIA por no haber señalado casilla. Certifico: Firma ilegible VILLACRES SANTAMARIA FERNANDA ELIZABETH SECRETARIA LUIS.BANDERAS Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes, advertido(s) de la obligación que tiene(n) de señalar casillero judicial y/o electrónico en la presente causa, en la ciudad de Ambato, para que reciba(n) sus futuras notificaciones, bajo prevenciones de rebeldía. Ambato, 21 de Julio del 2020. Firma ilegible Abg. Fernanda Villacres SECRETARIA Hay un sello P* 156373 - 18334-2018-02660 REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE NOTIFICACION JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO A: CHIMBORAZO IZA VICTOR HUGO: por desconocer su individualidad o actual domicilio o residencia, se les hace saber lo que sigue y hay en su contra: SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL DEMANDADO, QUE POR AUTO DICTADO POR EL DR. DIEGO RICARDO ALTAMIRANO INTRIAGO JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL,

CON SEDE EN EL CANTON AMBATO, SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE AL DEMANDADO CHIMBORAZO IZA VICTOR HUGO: POR MEDIO DE LA PRENSA EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN DEL CANTÓN AMBATO; LA DEMANDA EJECUTIVO DE COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN, PROPUESTO POR: LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MUSHUCRUNA , a través de su Gerente y Representante Legal Abg. Luis Alfonso Chango Pacha. CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO ASUNTO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MUSHUC RUNA LTDA, a través de su Gerente General y Representante Legal Abg. Luis Alfonso Chango Pacha. DEMANDADO: CHIMBORAZO IZA VICTOR HUGO. SECRETARIA: AB. FERNANDA VILLACRES SANTAMARÍA INICIO DEMANDA 08 DE JUNIO DEL 2018 CAUSA Nº: 18334-2018-02658 CUANTIA: DOS MIL DOLARES (2.000,00 USD) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, martes 19 de junio del 2018, las 16h49, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, en lo principal, la demanda presentada por LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUC RUNA LTDA”, a través de su Gerente General y Representante legal Abg. LUIS ALFONSO CHANGO PACHA, en contra de CHIMBORAZO IZA VICTOR HUGO se la califica de clara y completa; por lo tanto, se la admite a trámite Ejecutivo. Téngase en cuenta la cuantía fijada. En consecuencia, CÍTESE al demandado, en el lugar que se indica en la demanda, adjuntándose la demanda y este auto inicial, mediante uno de los señores citadores de este Complejo Judicial. Una vez legalmente citada la parte demanda, de conformidad con los artículos 352, 355 y 333.3 del Código Orgánico General de Procesos, en el término de 15 días, cumplan la obligación demandada o propongan excepciones de acuerdo al Art. 353 ibídem. Los medios probatorios anunciados en el líbelo inicial y que se producirán conforme las reglas establecidas en el COGEP, acorde al Art. 146 ibídem se dispone que se los practique así: 1) Agréguese al proceso el pagaré a la orden, tabla de amortización, la tabla de pagos realizados y tabla de pagos pendientes, de conformidad a lo solicitado en los numerales primero y segundo de su anuncio de prueba 2) Lo solicitado en el numeral tercero se tendrá en cuenta en el momento procesal oportuno de ser legal y pertinente. SE ADVIERTE QUE LA ADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ANUNCIADOS Y PROVEÍDOS SE LO REALIZARÁ DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ART. 160 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS. Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por el actor para recibir notificaciones, así como la autorización que le confiere a su abogado patrocinador. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, lunes 15 de junio del 2020, las 08h29, VISTOS. - Cumplido que ha sido el requerimiento realizado, cítese extractadamente con la demanda, auto inicial, este auto y demás documentación pertinente, a CHIMBORAZO IZA VICTOR HUGO, por uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad a lo señalado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para que conteste la demanda. Las publicaciones se realizarán en tres fechas distintas. Una vez realizada las publicaciones, se deberán agregar íntegramente al proceso para los fines pertinentes. Notifíquese.PARTICULAR QUE PONGO EN CONOCIMIENTO DEL DEMANDADO, PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. PREVINIENDO DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL, PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. AMBATO,04 DE AGOSTO DEL 2020 Firma ilegible Atentamente, Abg. Fernanda Villacrés Santamaría SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE AMBATO Hay un sello P* 156375 - 18334-2018-02658 CITACION JUDICIAL EXTRACTO JUICIO N° 18334-2018-04555 UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO

AVISOS P

MARTES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2020 La Hora TUNGURAHUA

EN AUTO DE FECHA MARTES 7 DE ENERO DEL 2020, A LAS 16H42, EMITIDO POR LA DRA. MARIANA XIMENA SANTILLAN ESCOBAR, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO, SE HA DISPUESTO CITAR POR LA PRENSA A LOS DEMANDADOS SEÑORES: CARLOS ALFREDO YANSAGUANO CHANGO Y ANA LUCIA LLAMBO CHICAIZA, CON LA DEMANDA C I V I L- E J E C U T I VO - CO B R O DE PAGARE A LA ORDEN, PROPUESTA POR EL AB. LUIS ALFONSO CHANGO PACHA, GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATRIVA DE AHORRO Y CREDITO “MUSHUC RUNA” LTDA. CLASE DE JUICIO: CIVILEJECUTIVO JUEZ TITULAR: DRA. MARIANA XIMENA SANTILLAN ESCOBAR ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN ACTOR: AB. LUIS ALFONSO CHANGO PACHA, GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATRIVA DE AHORRO Y CREDITO “MUSHUC RUNA” LTDA. DEMANDADO: CARLOS ALFREDO YANSAGUANO CHANGO Y ANA LUCIA LLAMBO CHICAIZA SECRETARIO DR. HECTOR RAMIRO GARCES SANTANA CAUSA No. 18334-2018-04555 INICIO:18/10/2018 CUANTÍA : $ 4.500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS 0 0/ 1 0 0 DOLARES AMERICANOS) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, viernes 19 de octubre del 2018, las 12h03, VISTOS: La suscrita, Dra. Mariana Ximena Santillán Escobar, en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal: 1.- La demanda presentada por el señor ABG. LUIS ALFONSO CHANGO PACHA, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUC RUNA LTDA., en contra de LLAMBO CHICAIZA SEGUNDO MANUEL, PILAMUNGA MUÑOZ AIDA NARCIZA, LLAMBO CHICAIZA ANA LUCIA y YANSAGUANO CHANGO CARLOS ALFREDO, por reunir los requisitos de ley establecidos en los artículos 142, 143 , 347 numeral 5, 348 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se califica y se la admite a TRÁMITE EJECUTIVO, ordenándose que los prenombrados demandados, una vez legalmente citados, de conformidad con los Arts. 352, 355 y 333 numeral 3 del COGEP, en el término de QUINCE DÍAS, CONTESTEN la demanda en la cual podrán: 1.- Pagar o cumplir con la obligación; 2.- Formular Oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en el COGEP; 3.- Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, lo cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia; 4.- Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.- Dentro de la oposición podrán proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los artículos 353 y 153 ibídem. Además deberán adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 ibídem. Bajo prevención que si la parte demandada dentro del respectivo término (15 días término luego de haber sido citada) no cumple la obligación, ni propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el COGEP para este tipo de procesos, se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del COGEP. 2.- Cítese a LLAMBO CHICAIZA SEGUNDO MANUEL, PILAMUNGA MUÑOZ AIDA NARCIZA, LLAMBO CHICAIZA ANA LUCIA y YANSAGUANO CHANGO CARLOS ALFREDO, en la dirección indicada en la demanda, a los dos primeros mediante COMISION al señor Teniente Político de la parroquia PILAHUIN; y, a los dos últimos mediante COMISION al señor Teniente Político de la parroquia JUAN BENIGNO VELA, cantón Ambato, para el efecto se adjuntará copias necesarias de la demanda, copias de los documentos adjuntos; y, este auto inicial, previo el requerimiento del accionante y bajo prevenciones de proceder conforme lo dispone el Art. 245 del COGEP; a fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador. 3.- Los medios probatorios anunciados en el líbelo inicial y que se producirán en la corres-

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pondiente audiencia conforme las reglas establecidas en el COGEP de conformidad con el Art. 146 ibídem se dispone su práctica de la siguiente forma: 3.1.- Agréguese al expediente los documentos que hace mención en los ordinales primero, segundo y tercero del anuncio de los medios de prueba, lo manifestado se tomará en cuenta en el momento procesal oportuno de ser legal y pertinente. Se advierte que la admisibilidad de los medios probatorios anunciados y proveídos se la verificará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. 4.- Téngase en cuenta la cuantía fijada. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Actúa en la causa el Dr. Jorge Barba Galarza, en calidad de secretario del despacho. NOTIFÍQUESE y CÍTESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, martes 7 de enero del 2020, las 16h42, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede para los fines de ley.- La suscrita, Dra. Mariana Ximena Santillán Escobar, en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato; dicto el presente AUTO: Cumplido que ha sido el requerimiento realizado, cítese EXTRACTADAMENTE con la demanda, auto inicial y este auto al accionado a los señores YANSAGUANO CHANGO CARLOS ALFREDO y LLAMBO CHICAIZA ANA LUCIA, por uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad a lo señalado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término de quince días para que contesten la demanda. Las publicaciones se realizarán en tres fechas distintas. Una vez realizada las publicaciones, se deberán agregar íntegramente al proceso para los fines pertinentes. NOTIFIQUESE.LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES; A FIN DE QUE LOS INTERESADOS SEÑALEN CASILLERO JUDICIAL PARA SUS NOTIFICACIONES Y EJERZAN SU DERECHO DEL QUE SE CREAN ASISTIDOS. Ambato, 26 de febrero de 2020. Firma ilegible DR. HECTOR R. GARCES SANTANA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN AMBATO Hay un sello P* 156374 - 18334-2018-04555 AVISO JUDICIAL EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO EN AUTO DICTADO CON FECHA martes 28 de enero del 2020, las 10h54, POR EL AB. CHRISTIAN MAURICIO PAREDES JORDAN, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO, SE HA DISPUESTO CITAR POR LA PRENSA A: REYES TOSCANO JEFFERSON PATRICIO, CON LA DEMANDA EJECUTIVOCOBRO DE PAGARE A LA ORDEN, PROPUESTA POR: AB. LUIS ALFONSO CHANGO PACHA, Gerente General y Representante Legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “MUSHUC RUNA” Ltda., en contra de: JEFFERSON PATRICIO REYES TOSCANO, LUIS ANIBAL ANDRADE YUCSI CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO JUEZ CHRISTIAN MAURICIO PAREDES JORDAN. ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN ACTOR: AB. LUIS ALFONSO CHANGO PACHA, Gerente General y Representante Legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “MUSHUC RUNA” Ltda. DEMANDADOS: JEFFERSON PATRICIO REYES TOSCANO; LUIS ANIBAL ANDRADE YUCSI SECRETARIA ( E ): AB. ENMA PATRICIA CONDOR B. INICIO DE DEMANDA: 31/05/2018 CAUSA No: 18334-2018-02510 CUANTIA: $. 1.000,00 (UN MIL DOLARES) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, lunes 4 de junio del 2018, las 11h50, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Ambato. 1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda presentada por el AB. LUIS ALFONSO CHANGO PACHA, Gerente General y Representante Legal de la


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MARTES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2020 La Hora TUNGURAHUA

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “MUSHUC RUNA” ltda; por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se califica y se la admite a trámite mediante Procedimiento EJECUTIVO.La demanda se fundamenta en un Pagaré a la Orden.- documento que se constituye en título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el artículo 486 del Código de Comercio, pues la obligación contenida en el título es clara, pura, determinada y actualmente exigible. 2.- CITACIÓN: Se ordena citar a los demandados JEFFERSON PATRICIO REYES TOSCANO, en el domicilio señalado, mediante COMISION dirigida al señor Teniente Político de la Parroquia de Atahualpa, Cantón Ambato, Provincia de Tungurahua; y, LUIS ANIBAL ANDRADE YUCSI, en el domicilio señalado, mediante COMISION dirigida al señor Teniente Político de la Parroquia de Santa Rosa, Cantón Ambato, Provincia de Tungurahua; para lo cual se adjuntará la demanda, copia de los documentos adjuntos y este auto inicial; para el efecto el interesado proporcionará las copias necesarias de la demanda, copias de los documentos adjuntos y este auto inicial, obteniendo a través de la oficina de Gestores de Archivo del Complejo Judicial del cantón Ambato, a fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador. 3.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: En aplicación de los artículos 351, 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) días para que los nombrados demandados, contesten la demanda en la cual podrán: 1. Pagar o cumplir con la obligación; 2. Formular oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en este Código; 3. Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, de ser el caso; 4. Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.Dentro de la oposición podrán proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los artículos 353 y 153 del Código Orgánico General de Procesos. Además deberán adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 del mismo cuerpo normativo, especialmente deberán pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de las pruebas documentales que se hayan acompañado, con la indicación categórica de lo que admiten y de lo que niegan, término que comenzara a transcurrir conforme lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. Bajo prevención que si la parte demandada dentro del respectivo término (15 días término luego de haber sido citada) no cumple la obligación, ni propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el Código Orgánico General de Procesos, para este tipo de procedimientos, se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. 4.- DE LAS PRUEBAS: Téngase en cuenta como anuncios de prueba planteadas por la parte accionante, las enunciadas y presentadas en su demanda, las mismas que serán admitidas, evacuadas y practicadas de ser pertinentes, útiles y conducentes, en el momento mismo de la audiencia única conforme lo previsto en el artículo 160, 161 y 354 del Código Orgánico General de Procesos. 5.- Por existir méritos en autos, de conformidad con lo prescrito en el Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena la prohibición de enajenar del cincuenta por ciento de derechos y acciones del bien inmueble de propiedad del señor LUIS ANIBAL ANDRADE YUCSI, cuyas características y más especificaciones constan en el certificado de gravámenes adjunto al proceso, para lo cual notifíquese mediante oficio al señor Registrador Municipal de la Propiedad del cantón Ambato, el mismo que será retirado de la oficina de requerimientos de la Unidad Judicial. 6.- OTRAS DISPOSICIONES: La Resolución interpretativa No. 07-2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del

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Ecuador, en el artículo 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador; por lo que la parte actora, deberá considerar lo dispuesto en los artículos 245 y siguientes del COGEP.Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la cuantía fijada. Tómese nota de la casilla judicial y los correos electrónicos designados a fin de recibir futura notificaciones. Actúe en calidad de Secretario Titular el Dr. Fausto Vélez Moreira.CITESE Y NOTIFÍQUESE.-f) AB. CHRISTIAN PAREDES JORDAN. JUEZ.- Certifico la secretaria.Ab. Enma Patricia Condor. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, martes 28 de enero del 2020, las 10h54, VISTOS.- En lo principal, cumplido que ha sido el requerimiento ordenado por esta autoridad, y toda vez que el actor ha declarado bajo juramento, que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado señor REYES TOSCANO JEFFERSON PATRICIO, y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, así como ha acudido a los registros de público acceso; consecuentemente, CITESE en forma extractada con la demanda, auto de calificación y este auto al nombrado demandado, por tres publicaciones en tres fechas distintas, en uno de los Diarios de mayor circulación de esta ciudad de Ambato, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, advirtiéndole que transcurridos veinte días desde la última publicación, comenzará el término de 15 días que tienen para contestar la demanda, ya sea cumpliendo la obligación, o proponiendo las excepciones permitidas en este Código para este tipo de procesos.- Notifíquese y Cúmplase.-f) AB. CHRISTIAN PAREDES JORDAN JUEZ.Certifico la Secretaria Ab. Enma Patricia Condor. LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES; A FIN DE QUE LOS INTERESADOS SEÑALEN CASILLERO JUDICIAL PARA SUS NOTIFICACIONES Y EJERZAN SU DERECHO DEL QUE SE CREAN ASISTIDOS. Firma ilegible AB. ENMA PATRICIA CONDOR B. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN AMBATO (E) Hay un sello P*156372-18334-2018-02510 CITACION JUDICIAL EXTRACTO JUICIO N° 18334-2017-01246 UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO EN AUTO DE FECHA LUNES 3 DE FEBRERO DEL 2020, A LAS 15H35, EMITIDO POR LA DRA. MARIANA XIMENA SANTILLAN ESCOBAR, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO, SE HA DISPUESTO CITAR POR LA PRENSA AL DEMANDADO SEÑOR: JUAN JOSE CAMBO YANCHALIQUIN, CON LA DEMANDA CIVILEJECUTIVO-COBRO DE PAGARE A LA ORDEN, PROPUESTA POR EL AB. LUIS ALFONSO CHANGO PACHA, GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATRIVA DE AHORRO Y CREDITO “MUSHUC RUNA” LTDA. CLASE DE JUICIO: CIVILEJECUTIVO JUEZ TITULAR: DRA. MARIANA XIMENA SANTILLAN ESCOBAR ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN ACTOR: AB. LUIS ALFONSO CHANGO PACHA, GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATRIVA DE AHORRO Y CREDITO “MUSHUC RUNA” LTDA. DEMANDADO: JUAN JOSE CAMBO YANCHALIQUIN SECRETARIO DR. HECTOR RAMIRO GARCES SANTANA CAUSA No. 18334-2017-01246 INICIO: 17/03/2017 CUANTÍA: $ 2.500.00 (DOS MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, jueves 23 de marzo del 2017, las 14h44. VISTOS: La suscrita, Dra. Mariana Ximena Santillán Escobar, en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal:

1.- La demanda presentada por el señor ABG. LUIS ALFONSO CHANGO PACHA, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUC RUNA LTDA., en contra de CAMBO YANCHALIQUIN JUAN JOSE, es clara, completa y por reunir los requisitos de ley establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se califica y se la admite a TRÁMITE EJECUTIVO, ordenándose que el prenombrado demandado, una vez legalmente citado, de conformidad con los Arts. 352, 355 y 333 numeral 3 del COGEP, en el término de QUINCE DÍAS, CONTESTE la demanda en la cual podrá: 1.- Pagar o cumplir con la obligación; 2.- Formular Oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en el COGEP; 3.- Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, lo cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia; 4.- Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.- Dentro de la oposición podrá proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los artículos 353 y 153 ibídem. Además deberá adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 ibídem. Bajo prevención que si la parte demandada dentro del respectivo término (15 días término luego de haber sido citada) no cumple la obligación, ni propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el COGEP para este tipo de procesos, se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del COGEP. 2.- Cítese al demandado señor CAMBO YANCHALIQUIN JUAN JOSE, en la dirección indicada en la demanda, mediante el funcionario de ley, para el efecto la parte interesada proporcionará las copias necesarias de la demanda, copias de los documentos adjuntos; y, este auto inicial, obteniendo a través de la oficina de Gestores de Archivo del Complejo Judicial del cantón Ambato, a fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador. 3.- Los medios probatorios anunciados en el líbelo inicial y que se producirán en la correspondiente audiencia conforme las reglas establecidas en el COGEP de conformidad con el Art. 146 ibídem se dispone su práctica de la siguiente forma: 3.1.- Agréguese al expediente los documentos que hace mención en los considerandos: primero, segundo y tercero del anuncio de los medios de prueba, lo manifestado en los mismos se tomará en cuenta en el momento procesal oportuno de ser legal y pertinente. Se advierte que la admisibilidad de los medios probatorios anunciados y proveídos se la verificará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. 4.- Téngase en cuenta la cuantía fijada. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Actúa en la causa el Dr. Fausto Vélez Moreira, en calidad de secretario del despacho. NOTIFÍQUESE y CÍTESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, lunes 3 de febrero del 2020, las 15h35, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede para los fines de ley.- La suscrita, Dra. Mariana Ximena Santillán Escobar, en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato; dicto el presente AUTO: Cumplido que ha sido el requerimiento realizado, cítese EXTRACTADAMENTE con la demanda, auto inicial y este auto al accionado señor CAMBO YANCHALIQUIN JUAN JOSE con C.C. 1804345146, por uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad a lo señalado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para que conteste la demanda. Las publicaciones se realizarán en tres fechas distintas. Una vez realizada las publicaciones, se deberán agregar íntegramente al proceso para los fines pertinentes. NOTIFIQUESE.LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES; A FIN DE QUE LOS INTERESADOS SEÑALEN CASILLERO JUDICIAL PARA SUS NOTIFICACIONES Y EJERZAN SU DERECHO DEL QUE SE CREAN ASISTIDOS. Ambato, 12 de febrero de 2020. Firma ilegible DR. HECTOR R.GARCES SANTANA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN AMBATO

Hay un sello P* 156370 - 18334-2017-01246 CIVIL CITACION JUDICIAL EXTRACTO JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO A: FREIRE CHAVEZ ANGEL IVAN por haber sido imposible determinar el actual domicilio, residencia, o individualidad, se le hace saber lo que sigue: JUICIO: Nº 18334-2017-00218 CLASE DE JUICIO: CIVIL ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN ACTORA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MUSHUC RUNA DEMANDADOS: FREIRE CHAVEZ ANGEL IVAN CUANTIA: MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.500,00 ). JUEZ: DRA. LIDIA ELIZABETH NARANJO LLERENA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, viernes 20 de enero del 2017, las 13h04. VISTOS: En mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, mediante Resolución No.64-2014 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, conforme la Acción de Personal No.-3609-DNTH-2014; la Suscrita Dra. Lidia Elizabeth Naranjo Llerena; avoco conocimiento de la presente causa. CALIFICACION.- En lo principal: La demanda presentada por COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUC RUNA LTDA., a través de su Gerente CHANGO PACHA LUIS ALFONSO ABG., en contra de FREIRE CHAVEZ ANGEL IVAN, se la califica de clara y completa por cumplir los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); por lo tanto, se la admite a trámite EJECUTIVO. Téngase en cuenta la cuantía fijada. CITACION.- En consecuencia; CÍTESE al demandado FREIRE CHAVEZ ANGEL IVAN, adjuntándose, la demanda, copias certificadas de los anuncios de prueba documental adjuntos y este auto inicial, en la dirección consignada en la demanda, para lo cual DEPRÉCASE a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua; previo el requerimiento del accionante. Una vez legalmente citada la parte demandada, en aplicación de los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP, se le concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) días para que CONTESTE la demanda en la cual podrá: 1.- Pagar o cumplir con la obligación; 2.- Formular Oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en el COGEP; 3.- Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, lo cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia; 4.- Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.- Dentro de la oposición podrá proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los artículos 353 y 153 ibídem. Además deberá adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 ibídem. Bajo prevención que si la parte demandada dentro del respectivo término (15 días término luego de haber sido citada) no cumple la obligación, ni propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el COGEP para este tipo de procesos, se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del COGEP. ANUNCIOS DE PRUEBA.- Los medios probatorios anunciados en el líbelo inicial y que se producirán en la correspondiente audiencia conforme las reglas establecidas en el COGEP, deberán ser tomados en cuenta por los demandados a fin de que contradigan los mismos de conformidad al inciso segundo del Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos. En la audiencia única: 1.- Prodúzcase los documentos indicados en los numerales Primero, Segundo, Tercero, de los anuncios de prueba. Se advierte que la admisibilidad de los medios probatorios anunciados y proveídos se la verificará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFICACIONES.-Tómese nota del domicilio judicial que señala para recibir sus notificaciones, así como la autorización que confiere al Profesional del Derecho con quien suscribe. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, jueves 5 de marzo del 2020, las 15h04, VISTOS. - Escrito que antecede, agréguese al proceso. Cumplido que ha sido el requerimiento hecho por Esta Judicatura y una vez que el actor ha declarado que le es imposible

determinar el domicilio residencia del demandad señor FREIRE CHAVEZ ANGEL IVAN y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, acudiendo a los registros de público acceso y adjuntando la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores que obra de autos se dispone: Cítese al señor FREIRE CHAVEZ ANGEL IVAN, con la demanda, auto de calificación y esta providencia de forma extractada de conformidad al artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, por uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Ambato, transcurrido el plazo de 20 días desde la última publicación, comenzará a decurrir el término para contestar la demanda. Cítese y Notifíquese.- LO QUE PONGO EN SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES C O N S I G U I E N T E S , ADVIRTIENDO DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN LA CIUDAD DE AMBATO, PARA QUE RECIBA SUS FUTURAS NOTIFICACIONES, BAJO PREVENCIONES DE REBELDÍA. AMBATO, 21 DE JULIO DEL 2020. Firma ilegible AB. PAMELA QUISPE. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN AMBATO Hay un sello P* 156369 - 18334-2017-00218 CITACION JUDICIAL EXTRACTO JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO A:VERONICA MAGALLY NUÑEZ FREIRE por haber sido imposible determinar el actual domicilio, residencia, o individualidad, se le hace saber lo que sigue: JUICIO: Nº 18334-2017-02871 CLASE DE JUICIO: CIVIL ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN ACTORA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MUSHUC RUNA DEMANDADOS: VERONICA MAGALLY NUÑEZ FREIRE CUANTIA: DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (2.500,00 ). JUEZ: DRA. LIDIA ELIZABETH NARANJO LLERENA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, viernes 16 de junio del 2017, las 12h33. VISTOS: En mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, mediante Resolución No.- 64-2014 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, conforme la Acción de Personal No.-3609-DNTH-2014; la suscrita Dra. Lidia Elizabeth Naranjo Llerena; avoca conocimiento de la presente causa. CALIFICACION: En lo principal, la demanda presentada por LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUC RUNA LTDA a través de su GERENTE GENERAL ABG CHANGO PACHA LUIS ALFONSO, en contra de VERÓNICA MAGALLY NUÑEZ FREIRE, en calidad de deudora principal; JILMAN FAVIOLA NUÑEZ FREIRE en calidad de garante; se la califica de clara y completa por cumplir los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); por lo tanto, se la admite a trámite EJECUTIVO. CITACION: En consecuencia; CÍTESE a las demandadas en el lugar que se indica en la demanda, adjuntándose la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos a la demanda indicados como anuncios de prueba documental y este auto inicial; para el efecto cuéntese con el Dr. Joselito Torres Citador de esta Unidad Judicial; previo el requerimiento y facilidades de la parte accionante. Una vez legalmente citados los demandados, en aplicación de los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP, se les concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS para que CONTESTEN la demanda en la cual podrán: 1.- Pagar o cumplir con la obligación; 2.- Formular oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en el COGEP; 3.- Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, lo cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia; 4.- Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.- Dentro de la oposición podrá proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los artículos 353 y 153 ibídem. Además deberá adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 ibídem. Bajo prevención que si la parte demandada dentro del respectivo término (15 días término luego de haber sido citados) no cumplen la obligación, ni proponen excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el COGEP para este tipo de procesos, se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del COGEP.

ANUNCIOS PROBATORIOS: Los medios probatorios anunciados en el líbelo inicial se producirán en la correspondiente audiencia. En la audiencia única, de ser admisible se receptará la declaración de parte de las demandadas, quienes lo realizará, en forma personal y al tenor del pliego de preguntas que, en forma verbal se realizará en la referida audiencia. Se advierte que la admisibilidad de los medios probatorios anunciados y proveídos se la verificará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFICACIONES: Tómese nota del casillero judicial y correo electrónico señalado para recibir notificaciones, así como la designación y autorización que confiere al Profesional del Derecho con quien suscribe.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, jueves 5 de marzo del 2020, las 15h00, VISTOS.- Escrito que antecede, agréguese al proceso. Cumplido que ha sido el requerimiento hecho por Esta Judicatura y una vez que el actor ha declarado que le es imposible determinar el domicilio residencia de la demandada señora VERÓNICA MAGALLY NUÑEZ FREIRE y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, acudiendo a los registros de público acceso y adjuntando la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores que obra de autos se dispone: Cítese a la señora VERÓNICA MAGALLY NUÑEZ FREIRE, con la demanda, auto de calificación y esta providencia de forma extractada de conformidad al artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, por uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Ambato, transcurrido el plazo de 20 días desde la última publicación, comenzará a decurrir el término para contestar la demanda. Cítese y Notifíquese.LO QUE PONGO EN SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES C O N S I G U I E N T E S , ADVIRTIENDO DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN LA CIUDAD DE AMBATO, PARA QUE RECIBA SUS FUTURAS NOTIFICACIONES, BAJO PREVENCIONES DE REBELDÍA. AMBATO, 21 DE JULIO DEL 2020. Firma ilegible AB. PAMELA QUISPE. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN AMBATO Hay un sello P* 156368 - 18334-2017-02871 VARIOS R. del E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN ESTE CANTÓN AMBATO EXTRACTODECITAC I O N A: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR EDGAR ANTONIO MAYORGA GORDÓN Actor: GARCES PORTERO ROSA IRALDA Demandado: MAYORGA GARCES PAOLA ALEXANDRA Causa: AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA Número: 18202-2020-01661 Juez: Ab. Mg. José Gabriel Barragán García Secretaria: Ab. Aida Maribel Yánez Pérez Dependencia: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.Ambato, lunes 31 de agosto del 2020, las 08h24, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La solicitud que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud. A la señorita PAOLA ALEXANDRA MAYORGA GARCES en el lugar indicado mediante Comisión librada al señor Teniente Político de la Parroquia Atahualpa del cantón Ambato, provincia de Tungurahua. A los herederos presuntos y desconocidos del señor Edgar Antonio Mayorga Gordón como se ha solicitado expresamente conforme a lo señalado en los Arts. 58; y, 56.1 del Código Orgánico General de Procesos con un extracto de la demanda, complemento y del auto inicial en un diario de amplia circulación local. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Firma ilegible Ab. Aida Maribel Yánez Pérez

SECRETARIA (E) Hay un sello P*156377-18202-2020-01661 == EXTRACTO R. del E. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO NOTIFICACIÓN AL PÚBLICO Pongo en conocimiento del público en general que mediante RESOLUCION de fecha Miércoles 29 de julio del 2020, las 09h52, emitida por el señor Doctor Byron Garcia Suarez, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, dentro del juicio Sumario (INTERDICCION) N° 18202-2019-02195 se ha ordenado NOTIFICAR al público que el señor DIEGO TOMAS CALUCHO MUYULEMA, con domicilio en la Avda. Real Audiencia y Cajamarca de la parroquia Pishilata del cantón Ambato, provincia de Tungurahua, ha sido declarada en estado de interdicción provisional, por tanto el mismo no tiene la libre administración de sus bienes. “… PRETENCION QUE SE EXIGE: Con los antecedentes expuestos acudo ante Ud. Para solicitar de conformidad con la ley se sirva declarar en INTERDICCION PROVISIONAL a mi hermano CALUCHO MUYULEMA DIEGO TOMAS, para lo cual se servirá designar un CURADOR GENERAL , insinuando para el efecto el nombre de la compareciente su hermana CALUCHO MUYULEMA ALEXANDRA MAGALI, por cuanto es indispensable que una persona le represente en todos los actos o contratos que se realice , inclusive para tener la facultad de administrar libremente los bienes y ejecutar todas las obligaciones pendientes que tuviere mi hermano antes indicado…” VISTOS.- Ambato, miércoles 29 de julio del 2020, las 09h52, VISTOS. El Doctor Byron García Suárez en calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Ambato en la presente fecha y hora procede a dictar auto, bajo la siguiente argumentación jurídica: 1). En cumplimiento del auto de fecha Martes 14 de Julio del 2020 a las 16h18 , en la fecha y hora señalada para el examen personal del presunto demente por parte del suscrito juez en la forma señalada en el Art 482 del Codigo Civil, comparece la accionante CALUCHO MUYULEMA ALEXANDRA MAGALI, acompañada de su defensor el Abg. PALATE SAILEMA MAURICIO EMMANUEL, comparece el presunto demente de nombres DIEGO TOMAS CALUCHO MUYULEMA, comparecen los testigos / familiares del presunto demente de nombres: ELIECER ARTURO MUYULEMA CHAGLLA y MARIA LUZMILA CRIOLLO SAILEMA. 2). Una vez que se declara formalmente instalada la diligencia, el suscrito juez procede PERSONALMENTE a examinar al presunto demente por medio de interrogatorios conducentes por lo que al formular varias interrogantes al señor DIEGO TOMAS CALUCHO MUYULEMA no puede responder ni pronunciar su nombre ni apellidos, no reconoce de su vida pasada, no da cumplimiento al pedido que hace el juez para que proceda con el movimiento de sus extremidades superiores o inferiores al instante que se le solicita hacerlo, no tiene noción de tiempo ni espacio, no puede identificar a sus familiares, ni que personas están bajo su cuidado, no precisa fecha de nacimiento, no conoce el momento día en el cual nos encontramos ( mañana, tarde o noche), siendo notorio que padece un grado severo de discapacidad mental, por lo cual, toda pregunta resulta infructuosa en este sentido. 3). Acto seguido en dicha diligencia, comparece el testigo ELIECER ARTURO MUYULEMA CHAGLLA, con cedula No . 180145256-4, quien es tío del presunto interdicto y señala que el señor DIEGO TOMAS CALUCHO MUYULEMA es discapacitado y necesita ayuda de alguien para su cuidado por lo cual sugiere a la señora ALEXANDRA MAGALI CALUCHO MUYULEMA por ser una persona capaz e idónea para representar judicial y extrajudicialmente al demente, aduce además que, no tiene bienes muebles no inmuebles a su cargo, finalmente dice que, los padres de Diego son de edad y no pueden cuidarle porque tienen otra hija discapacitada. // Comparece la testigo MARIA LUZMILA CRIOLLO SAILEMA, con cedula No .1801450097, quien dice que DIEGO TOMAS CALUCHO MUYULEMA es discapacitado y sugiere para que lo represente a la señora ALEXANDRA MAGALI CALUCHO MUYULEMA sobre quien dice ser como la “mamá de Diego” y la sugiere por ser una persona capaz e idónea para el desempeño de este cargo, dice que no tiene bienes Diego y que los padres de Diego son de edad y no pueden cuidarle porque tienen otra hija discapacitada. 4). El Código Civil en el artículo 367 define

a las tutelas y curadurías como cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellas personas que no pueden gobernarse por sí mismos, o administrar competentemente sus negocios cuyo objeto es darles protección debida, configurándose por tanto el interés, social, familiar y estatal asegurar la debida y humano amparo de la persona que se encuentre por su estado de salud y edad en condiciones de no poder valerse por sus propios medios. 5). La INTERDICCIÓN se entiende como el estado de una persona a la que judicialmente se ha declarado incapaz de ejecutar actos de la vida civil por causas establecidas en la ley privándola en consecuencia del manejo o administración de sus bienes o negocios, previo un procedimiento. 6) El Código Civil ecuatoriano establece como regla general que todas las personas son capaces, excepto las que la ley declara incapaces. 7) El artículo 1463 del Código Civil, expresa que: Son absolutamente incapaces, LOS DEMENTES, los impúberes y la persona SORDA que no puede darse entender de manera verbal, por escrito o lenguaje de señas, sus actos no surten ni aún obligaciones naturales y no admiten caución. 8) En la especie, una vez que el juez en diligencia convocada para el efecto se ha informado de la conducta anterior y habitual del supuesto interdicto y luego de haberlo EXAMINADO directamente por medio de interrogatorios conducentes con el objeto de conocer el estado de su razón y constatar de los informes verbales de parientes en la forma que ha quedado registrado en acta de diligencia y registro de audio que aparece del proceso, que la accionante ALEXANDRA CALUCHO MUYULEMA es la persona mas idónea para su cuidado y protección, además que el demandado se encuentra privado de la razón, es pertinente hasta que se decida la causa, decretar la INTERDICCIÓN PROVISIONAL por mandato de lo previsto en el Art 467 del Código Civil. 9) El suscrito juez con las declaraciones de parientes cercanos del demente considera que la accionante es la persona más idónea y capáz para el desempeño de la guarda requerida, al no tener el presunto demente conyugue, descendientes y siendo que sus ascendientes (padres) como los dicen los tíos ( familiares cercanos del demandado), actualmente tienen la obligación de cuidar a otro hijo quien también padece de discapacidad, declaración que lo han hecho bajo juramento y ante juez competente, por lo tanto, es posible confiar la curaduría del demente a su HERMANA consanguínea su cuidado y representacion legal en la forma prevista en el Art 484. 4del Código Civil. 10). Por las consideraciones expuestas, siendo el sistema procesal un medio para la realización de la Justicia. El suscrito juez resuelve: 10.1. Declarar la interdicción provisional del señor DIEGO TOMAS CALUCHO MUYULEMA, ecuatoriano, 23 años, portador de la cedula de ciudadanía 1805233119, soltero, nacido el primero de Marzo de 1997 en la parroquia Picaihua del Cantón Ambato, provincia de Tungurahua, con domicilio en la Av. Real Audiencia y Cajamarca de la parroquia Pishilata del Cantón Ambato, Provincia de Tungurahua. 10.2. Se designa como curadora interina del señor DIEGO TOMAS CALUCHO MUYULEMA a su HERMANA consanguínea, señora ALEXANDRA MAGALI CALUCHO MUYULEMA ecuatoriana, casada, portadora de la cedula de ciudadanía 1803021110, 43 años, licenciada en Ciencias de la Educación, , con domicilio en la Av. Real Audiencia y Cajamarca de la parroquia Pishilata del Cantón Ambato, Provincia de Tungurahua. 11) Como lo dispone el Art 468 del Código Civil, inscríbase este auto en el Registro de la Propiedad Municipal del cantón Ambato y ejecutoriado este auto resolutorio publíquese por una sola vez en diario la Hora de la ciudad de Ambato, además fíjense carteles de esta actuación en tres de los lugares más frecuentados del Cantón Ambato, capital de provincia de Tungurahua para los efectos de la notificación al público. 12) Se recalca que la mentada inscripción y notificación se reducirá a expresar que el señor DIEGO TOMAS CALUCHO MUYULEMA, ecuatoriano, mayor de edad, portador de la cedula de ciudadanía 1805233119, soltero, nacido el primero de Marzo de 1997 en la parroquia Picaihua del Cantón Ambato, provincia de Tungurahua, con domicilio en la Av. Real Audiencia y Cajamarca de la parroquia Pishilata del Cantón Ambato, Provincia de Tungurahua NO TIENE LA LIBRE ADMINISTRACION DE SUS BIENES. 13). Notifíquese, publíquese y cúmplase. Particular que se pone en conocimiento del público en general, para los fines legales pertinentes. Ambato, 12 de agosto del 2020. Firma ilegible CERTIFICO.Abg. Doris Gabriela Chimbolema Jarrín SECRETARIA Hay un sello P* 156406 - 18202-2019-02195


PAÍS B1

Fabricio Correa ‘se baja’ de la precandidatura

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MARTES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2020 La Hora ECUADOR

I

Pese a que Justicia Social fue eliminada por el Consejo Nacional Electoral, tras comprobar irregularidades en la inscripción, así como de otros tres movimientos políticos, los miembros siguen su camino para las elecciones generales, que se realizarán en febrero de 2021. Sin embargo, ayer, Fabricio Correa -precandidato a la presidencia- y su binomio, Marcia Yazbek, dieron un paso al costado, luego de que removieran a Manuel Castilla del puesto de director nacional de la organización, con el objetivo de: “introducir en nuestras listas a candidatos ajenos a sus primarias y hacer ganar a gente vinculada a la revolución ciudadana”, dijo Correa. (JG)

Redes sociales: campo abierto para campañas adelantadas

Millonaria deuda del CNE con los medios de las cuentas pendientes °queUnael Consejo Nacional Electoral

El CNE podría adjuntar la promoción que hagan los candidatos en plataformas digitales a su franja de gasto electoral. El Consejo Nacional Electoral (CNE) no tiene definido cuál será el mecanismo para controlar el gasto propagandístico que los candidatos hagan en redes sociales. Las posibles actividades de campaña anticipada mediante las plataformas digitales, podrían ser imputadas a los rubros de gasto electoral al que tienen derecho los actores políticos, pero eso deberá ser resuelto en el pleno del organismo, dijo la presidenta de la institución, Diana Atamaint. Con las últimas reformas de la Asamblea Nacional al Código de la Democracia, solamente se permite a medios de comunicación digitales difundir la campaña de los candidatos. El consejero del organismo Luis Verdesoto presentó en agosto una propuesta de norma-

tiva para legalizar la campaña a través de redes sociales. Sugiere que el CNE suscriba acuerdos con los proveedores de Internet y al menos las cinco plataformas de redes sociales más importantes en el país, para aplicar una vigilancia a la actividad proselitista y de noticias falsas. Sin embargo, según el funcionario, su propuesta no ha sido revisada.

La asambleísta Karina Arteaga deberá esperar hasta el viernes (08:30) para conocer el resultado de la audiencia de formulación de cargos. En inicio, la Corte Nacional de Justicia (CNJ) convocó la diligencia para las 14:30 de hoy, pero por pedido de la fiscal, Diana Salazar, fue diferida. El aplazamiento de esta audiencia se da debido a que desde las 09:00 de hoy, en la CNJ se tramitará la audiencia de juzgamiento en contra del exsecretario del Agua del régimen pasado, Walter Solís, por el supuesto delito de peculado, y la titular de la Fiscalía intervendrá en el caso. Arteaga fue denunciada por

una excolaboradora, Andrea Utreras, quien aseguró que la legisladora exigía a los funcionarios de su despacho cuotas mensuales para financiar a la organización política Alianza PAIS. Por pedido del juez nacional, David Jacho, la Asamblea, con 101 votos favorables, autorizaron el enjuiciamiento penal de Arteaga. Hace ocho días, durante su comparecencia en el Pleno del Legislativo, Arteaga aseguró que el dinero que se depositaba era suyo y que se lo retiró previamente de su cuenta. Este medio intentó establecer un contacto con la funcionaria por medio de

Algo necesario

Wendy Reyes, consultora política, aseguró que el desarrollo de elecciones en el contexto de una vida en pandemia, no se debe desmarcar de las actividades en redes sociales. Para ello, dijo, el CNE tendría que resolver con prontitud el esquema que usará para regular el gasto que los candidatos hacen en esas plataformas de acceso

DIFUSIÓIN. Ante la pandemia y el obligatorio distanciamiento social, los candidatos trasladarán su propaganda a la pantalla.

masivo. Agregó que se puede valer de las obligaciones tributarias que los candidatos deben pagar, por ejemplo, pautar en Facebook. “Esas cuentas deben ser cruzadas desde el Servicio de Rentas Internas con el CNE”, puntualizó. Para Reyes, el Reglamento de Promoción Electoral, aprobado por el pleno de la institución, no establece normas claras para redes sociales. Fácil vulneración

Francis Romero, analista, aseguró que los controles que pudieran implementarse desde el CNE a los espacios digitales se-

rían fáciles de vulnerar. Explicó que los pautajes se pueden hacer a nombre de otras personas y no precisamente utilizando la identidad del candidato y por eso no se le podría atribuir a su franja electoral. Según dijo, el órgano electoral debería permitir que los candidatos empleen sus recursos en promocionar sus propuestas sin un candado y que eso no degeneraría en una competencia desigual. “Está demostrado que no necesariamente el candidato que más plata tiene es el que gana”, indicó. El reto está, dijo, en identificar las expectativas del electorado. (FLC)

(CNE) mantiene es con los medios de comunicación, fruto de la propaganda de los procesos electorales de 2017 y 2019. La presidenta del (CNE), Diana Atamaint, reconoció el 15 de septiembre que, solamente de los comicios del año pasado, deben cerca de $28 millones. En su momento, el consejero Luis Verdesoto aseguró que la deuda con los medios ascendería a cerca de $70 millones. Roberto Manciati, titular de la Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión en Pichincha, dijo que las últimas gestiones para que se cancelen esos rubros no tuvieron éxito. Agregó que el Gobierno pretende pagar con bonos, pero que esos papeles no sirven a las empresas para el pago de sus obligaciones tributarias y patronales. Atamaint aseguró que no depende del CNE, sino de una asignación presupuestaria retrasada que tiene el Ministerio de Finanzas y que cuando dispongan de esos recursos en sus cuentas se harán los pagos inmediatamente. Aclaró que el presupuesto de $114.3 millones aprobado por el pleno para las próximas elecciones ya contempla el pago de promoción electoral del proceso de 2021. Sin embargo, el CNE y Finanzas todavía no han llegado a acuerdos sobre el monto.

Formulación de cargos de Karina Arteaga se difiere para el viernes su asesor de Comunicación, pero no hubo respuesta. Antecedentes

En la CNJ ya se procesaron casusas parecidas a la denuncia que se tramita en contra de Arteaga. Las exasambleístas María Alejandra Vicuña y Norma Vallejo, también de PAIS, fueron sentenciadas en primera instancia por concusión. Los fallos se dieron el 30 de enero y el 14 de julio, respectivamente. Ambas exfuncionarias fueron halladas culpables por haber participado en los denominados cobros de ‘diezmos’ a excolaboradores. (FLC)

DEFENSA. La asambleísta Karina Arteaga durante una de sus intervenciones públicas con su abogado.


El Covid vuelve a ‘atacar’ al precio del petróleo WTI

ECONOMÍA B2

MARTES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2020 La Hora ECUADOR

El precio del petróleo intermedio de Texas (WTI) cerró ayer con una caída del 4,4%, hasta 39,31 dólares el barril, contagiado por las ventas masivas en el mercado bursátil y por la preocupación que genera una posible sobreoferta global de crudo. Al final de las operaciones en la Bolsa Mercantil de Nueva York (Nymex), los contratos de futuros del WTI para

I

Dictamen a favor de consulta minera tiene dos zonas oscuras

Inestabilidad normativa ‘ataca’ a microempresas REALIDAD. En el último año, el catastro de microempresas ha cambiado hasta ocho veces.

En los últimos seis años, alrededor de 750 nuevas resoluciones tributarias han cambiado las reglas del juego. Cada año, el Servicio de Rentas Internas (SRI) emite alrededor de 80 resoluciones que, a pesar de ser normativas secundarias, en muchos casos cambian drásticamente las reglas del juego, sobre todo para las microempresas. En otras palabras, cada mes, en promedio, los negocios y los emprendimientos, que enfrentan muchas barreras para sostenerse y crecer, también deben sumar seis nuevas disposiciones que les obligan a cambiar su planificación, sistema contable, entre otros. Juan Francisco Jaramillo, director de la Cámara de Comercio de Quito (CCQ), comentó que el SRI se creó, a finales de la década del noventa, como una entidad para generar políticas públicas tributarias a largo plazo; pero lamentablemente, aunque en menor medida en los últimos tres años, se ha convertido en un factor que “entorpece, a través de una cantidad de normativas secundarias, el flujo normal de las transacciones, lo que contribuye a que el país siga siendo poco atractivo para las inversiones”. Entre 2015 y 2017, la producción de resoluciones era mucho mayor, y llegaba a promediar las 170 anuales. Esto significa que hay un avance, pero, según Juan Gabriel Reyes, experto tributario, todavía continúa siendo difícil hacer empresa en el país, por lo que hay mucho que mejorar para que la normativa facilite y

entrega en octubre recortaron $1,80 respecto a la sesión previa del viernes. El barril de referencia estadounidense aceleró su pérdida de valor al compás de Wall Street y otras grandes plazas, que acusan el temor por el aumento de casos de Covid-19, y entre expectativas de que pronto se restablezca la oferta petrolera libia en el mercado. EFE

no complique el desarrollo. Incertidumbre y errores

Un ejemplo de la inestabilidad normativa es la resolución Nro. NAC-DNCRASC20-00000001, mediante la cual la administración tributaria, con fecha 14 de septiembre 2020, resolvió calificar a 81.940 negocios y personas naturales como agentes de retención del Impuesto a la Renta y el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Un gran porcentaje de los involucrados son microempresas que, al estar catastradas por el SRI, eran parte del llamado régimen simplificado y, hasta hace poco, estaban beneficiadas con el hecho de no ser agentes de retención. María Gabriela Campoverde, emprendedora y abogada en temas de propiedad intelectual, comentó que, en febrero, su empresa estaba catalogada como microempresa y exenta de ser agente de retención; pero en septiembre cambió todo y se suman obligaciones que ya no tenía. Napoleón Santamaría, experto tributario, lamentó que la inestabilidad normativa del SRI provoque desconcierto sobre cómo deben actuar las microempresas, que son una de las principales agentes generadoras de empleo del país. “Se supone que el régimen simplificado tenía como objetivo aliviar costos y cargas administrativas; pero el cambio de reglas del juego es constante. Solo este

Los empresarios y emprendedores micro y pequeños tenemos que vivir: inseguridad jurídica, cambio de reglas, asalto a la liquidez”. MARÍA GABRIELA CAMPOVERDE,

EMPRENDEDORA Y ABOGADA EN TEMAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

año, se ha sacado entre 7 y 8 catastros de microempresas, en muchos casos, se han cometido errores terribles como incluir en esos catastros a fideicomisos y holdings”, acotó. Solución

Sin embargo, Santamaría consideró que los pasos en falso de la administración tributaria se pueden comenzar a enmendar mediante la emisión de una resolución en donde, estableciendo 2020 como año de transición, se deje sin efecto recargos, moras y multas hasta que se racionalice la normativa y se mejore la inteligencia financiera del SRI. Desde el inicio, cuando se presentó el proyecto de ley, que incluía el régimen simplificado, las microempresas han tenido que navegar en la incertidumbre. Así, por ejemplo, primero se dijo que no estaban obligadas a llevar contabilidad, pero cuando se aprobó esa Ley se incluyó dicha obligación. Además, Santamaría recalcó que el impuesto mínimo de 2% sobre los ingresos brutos es mayor que el promedio de 1,7%, que se cobra a las empresas que tributan en el régimen normal. (JS)

La Corte Constitucional (CC) emitió un dictamen favorable sobre un pedido de consulta popular, con cinco preguntas, para prohibir la minería a mediana y gran escala en las zonas de recarga hídrica de cinco ríos (Tomebamba, Yanuncay, Tarqui, Machángara y Norcay), ubicados en Cuenca (Azuay). En la resolución se establece que en la consulta popular se deberá incluir, como anexo ambiental, el “mapa de coordenadas de las zonas de recarga hídrica elaborado por la subgerencia y gestión de Etapa”. Eso constituirá información referencial, debido a que la delimitación definitiva deberá ser efectuada exclusivamente por la Autoridad Única del Agua. Además, la CC puntualiza que los efectos del proceso, ante un pronunciamiento afirmativo del electorado, serán únicamente hacia el futuro. Negativo para el país

Andrés Ycaza, vocero de la Cámara de Minería del Ecuador, explicó que hay dos zonas oscuras en el dictamen, las cuales ahondan la inseguridad jurídica en y merman la credibilidad del Ecuador ante los mercados e inversionistas internacionales. En primer lugar, no queda claro qué quiere decir que los efectos de la consulta solo serán a futuro. Desde la Cámara se entiende esto como que la prohibición no puede tener carácter retroactivo y, por ende, no afectará a los proyectos y concesiones que está actualmente adjudicados Sin embargo, Pedro Palacios, alcalde de Cuenca y peticionario de la consulta, dijo ayer que al momento los proyectos que están en las zonas de recarga hídrica no han superado la fase de exploración, por lo que, si gana el sí, una futura explotación no podría realizarse. En este contexto, se verían afectados proyectos como Loma Larga (fase de exploración), Río Blanco (fase de explotación en suspenso), Ruta de Cobre y entre 30 a 40 concesiones más que están iniciando sus procesos para buscar yacimientos que

La decisión es un “hito histórico” Palacios, alcalde de Cuenca, °sePedro refirió a la decisión de la Corte

Constitucional como un “hito histórico para la ciudad y las nuevas generaciones”. Además, puntualizó que el cabildo no está en contra la explotación minera, pero siempre que no esté en las zonas de recarga hídrica. Palacios consideró que hay altas posibilidades de que la consulta popular pueda incorporarse al proceso electoral previsto para febrero de 2020.

Si se restringe la explotación a futuro, quedarían en el aire un sinnúmero de proyectos que están en exploración y no tendrían ningún incentivo para seguir invirtiendo si luego no podrán generar ingresos”. ANDRÉS YCAZA,

VOCERO DE LA CÁMARA DE MINERÍA DEL ECUADOR

sean técnica y económicamente rentables. Vacíos de impacto ambiental

La otra gran zona oscura tiene que ver con que la CC admite, dentro de su dictamen, que los informes sobre los que se basa la determinación de las zonas de descarga hídricas no son exactos y generen error en los votantes. Asimismo, se dice que Etapa no es competente para hacerlos. A esto, Ycaza le suma que no hay evidencia clara de la supuesta afectación en los caudales de los ríos, como consecuencia de la actividad minera. “Es cierto que hay que proteger el acceso humano al agua. A eso no nos oponemos. Pero en estricto sentido, solo del proyecto Río Blanco, a través de la Licencia de uso y aprovechamiento de aguas, es el único donde se puede establecer el impacto”, acotó. A pesar de las dudas, desde la Cámara se asegura que se respetará la decisión de la Corte, aunque las empresas con inversiones en Cuenca podrían interponer acciones de inconstitucionalidad y de aclaratoria. (JS)

IMPORTANCIA. La minería es una de las principales fuentes de Inversión Extranjera Directa.


Niños también sufren depresión Padres confunden este trastorno con tristeza. ¿Cuáles son los síntomas de alerta?

Existe gran relación entre episodios depresivos y la cuarentena. Lasso cita un estudio realizado en la provincia china de Hubei, que mostró el aumento de síntomas depresivos y de ansiedad en una muestra de 2.330 escolares, después de 34 días de confinamiento por el coronavirus. El rol de las escuelas y de los padres es fundamental para evi-

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Son los adultos quienes podrán hacer del confinamiento un recuerdo no desagradable para los niños”. PAOLA LASSO,

PSICÓLOGA INFANTIL.

tar trastornos depresivos o que Terror nocturno, pesadillas, mie- no se agudicen, si es que ya están do de que sus padres vuelvan al presentes. “Los padres ya deben trabajo, irritabilidad, nerviosis- preparar a los niños, diciéndoles mo y dificultad para concentrar- que en cualquier momento debese son algunos de los indicadores rán volver al trabajo. No esperar que de un día al otro de la depresión infantil. ellos dejen de verlos Una enfermedad mal TOME NOTA todo el día en la casa, considerada exclusiva hay que trabajar en el de jóvenes y adultos, Descarga con un clic pues también impacta una guía para las fami- desapego”, explica la lias sobre cómo sobrepsicóloga Eliza Villacís. a los niños, “especial- llevar la cuarentena coronavirus junto Por su parte, Lasso mente cuando su co- por con niños, niñas y adotidianidad se ha visto lescentes en el hogar. advierte sobre la peligrosidad de exponer a transformada”, reseña los más pequeños a las Paola Lasso, psicóloga noticias o las redes sociales. A la infantil. Lasso señala que los padres pandemia del Covid-19 le acomtienden a subestimar esta en- paña la infodemia, reconocida fermedad y la confunden con por la OMS como la propagación tristeza. Según la Organización de noticias falsas o la sobreexpoMundial de la Salud (OMS) sición a la información. Y es que los niños no aproximadamente un 5% deberían ver solos las noti(o uno de cada 20 niños EL DATO cias. Deben ser los adultos y adolescentes) tendrá un quienes se las expliquen episodio depresivo antes Se debe hablar y les ayuden a procesar la de cumplir los 19 años. con los niños Los síntomas, explica sobre el Covid-19 información y a solventar con lenguaje sendudas. “Un niño me decía Lasso, pueden ser simi- cillo, pero sin que no quiere que su papá lares a los de los adultos, engañarlos. vuelva al trabajo porque aunque dependiendo de la edad, puede haber algunos es- en las noticias escuchó que los hombres eran los más propensos pecíficos. (Ver recuadro) a contraer Covid”, relata Lasso. Confinamiento y coronavirus

PAÍS

Interacción y escucha

Es importante organizar tiempos dentro de casa. Hay un horario para las clases y el trabajo, que ahora es virtual, tiempo para comer, para ver televisión, para jugar y para escuchar. Preguntar a los pequeños cómo se sienten, qué dudas tienen sobre lo que está pasando, qué han visto o han escuchado

del tema, o qué esperan que pase a futuro: son diálogos que dan ‘pistas’ sobre el estado anímico del pequeño. En casa es bueno organizar juegos de mesa o actividad física sin que la falta de espacio se convierta en excusa. Salir a los parques es importante, advirtiendo a los niños que de haber más gente de la esperada será mejor regresar, pero que irán otro día en otro horario. Otra opción, señala Lasso,

es ir a acampar. “A los niños les hace falta salir del mismo espacio. El miedo es entendible, pero ni los grandes y ni los pequeños van estar encerrados para siempre, no se les puede hacer creer que estar a fuera siempre será malo”. Finalmente, se pueden organizar –con las respectivas normas de bioseguridad– sesiones con otros pequeños (primos, compañeros, vecinos), “advirtiéndoles que no es una actividad

que pueda ser cotidiana. Recordemos que los niños son catalogados contagiadores pasivos, es decir, no suelen presentar síntomas, pero tienen la carga viral suficiente para pasar el virus”, añade Lasso. La psicóloga critica la falta de guías desde el Estado, tanto para padres y docentes. “En México, Argentina, Perú o España se ha realizado material didáctico para que los niños sepan sobre el Covi-19”, dice. (AVV)

Alarma por aumento de mortalidad en el país Según cifras del Registro Civil, del 1 de enero al 31 de agosto de 2018 en Pichincha hubo 8.730 defunciones; en el mismo periodo en 2019 hubo 8750 muertes; mientras que en 2020 los fallecidos suman 13.442. Es decir, entre 2018 y 2019 las muertes -hasta el 31 de agosto- tenían una variación de 20 casos, en este año es de 4.712. Estefano Guzmán, docente de matemática pura, explica que aunque el Registro Civil señala que las muertes corresponden a diversas causas, nada puede casi duplicar las tasas comunes de mortalidad a menos de que se viviera un terremoto, un atentado o una pandemia. “Lamentablemente la falta de información estatal no permite realizar una comparación di-

recta. Muchas cifras, respecto al Covid-19, se basan en muestreos, cuando la información debería cotejarse con los hospitales, las funerarias, los cementerios y encuestas tipo: ‘ha perdido a un familiar y por qué razón’”, dice Guzmán. Sin explicación

Aunque las autoridades señalen que en Pichincha hay 1.093 fallecidos y 218 por sospecha, las cifras siguen teniendo ‘huecos’, dice Guzmán, pese a que se sumaran esas muertes al promedio de 8.500 de años pasados “quedan aún, entre 8.000y 9.000 muertes extras”. Pero no solo Guzmán alerta sobre esto. Inclusive la Organización Panamericana de la Salud (OPS) indicó, que las tasas de

MUERTES EN ECUADOR, POR DIVERSAS CAUSAS

2020: 2019: 2018:

79.782 49.126 47818

* Del 1 de enero al 31 de agosto mortalidad están aumentado en países como México, Costa Rica y Ecuador. Carissa Etienne, directora de la OPS, dijo que los países de América Latina han comenzado a reanudar su vida social y a reactivar la economía en momentos en que

SITUACIÓN. Los datos entre los entes estatales no coinciden.

la pandemia del coronavirus aún requiere importantes intervenciones de control. Territorio nacional

A nivel país la realidad es similar (ver recuadro). Mientras entre 2018 y 2019 hay una variación de 1.308 muertes, entre

enero y agosto. En 2020, la variante es de 30.656. “Tome en cuenta que entre marzo y abril de este año hubo una reducción significativa de muertes violentas y accidentes de tránsito, es inexplicable querer mirar hacia otro lado”, concluye Guzmán. (AVV)


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$5 millones por la cabeza de líder del ELN

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El Gobierno de Estados Unidos anunció ayer una recompensa de 5 millones de dólares por información que lleve ante la justicia al narcotraficante colombiano Wilmer Villegas Palomino, miembro del Ejército de Liberación Nacional (ELN). Según un comunicado del departamento de Estado de EE.UU., Villegas Palomino, alias ‘Carlos Puerco’, es un “alto líder” del ELN que “ha sido

acusado en el Distrito Sur de Texas por narcoterrorismo, conspiración y distribución internacional de cocaína”. El Programa de Recompensas por Narcóticos (NRP) del Departamento de Estado ha permitido llevar ante la justicia a más de 75 cabecillas, del narcotráfico desde 1986, por unos $130 millones. El FBI recepta información en este link: https://tips.fbi.gov/. EFE

Banca internacional al servicio de narcos, terroristas y mafiosos Así lo sugiere una nueva investigación periodística que apunta a varios de los bancos más grandes del mundo; multas y amenazas no los detienen.

NUEVA YORK. Grandes bancos del los flujos de dinero sucio. mundo siguen presuntamente De acuerdo con la investigadesafiando las enérgicas medi- ción de 16 meses de duración, das contra el blanqueo cuyos hallazgos princide dinero pese a las EL DATO pales publicó el ICIJ en advertencias y multas su página, las acciones de las autoridades, seque toman las autoridaReserva Federal de gún un extenso análi- La EE.UU. confiere mayor des apenas si repercusis de documentos se- discrecionalidad a los ten en la avalancha de gigantes financieros cretos del Gobierno de para realizar transac- dinero que fluye a tracambiarias EE.UU. divulgado por ciones vés del sistema finanentre distintas moneel Consorcio Interna- das, y mover fondos ciero internacional. empresas o bancional de Periodistas de entre En algunos casos, cos. El ICIJ revela que Investigación (ICIJ por lo hicieron a pesar del los bancos siguieron origen sospechoso de siglas en inglés). moviendo fondos ilílos fondos. El ICIJ aseguró en citos incluso después un amplio reportaje de que funcionarios que los bancos globales JPMor- estadounidenses los amenazagan, HSBC, Standard Char- ran con procesos penales si no tered Bank, Deutsche Bank y dejaban de hacer negocios con Bank of New York Memafiosos, estafadores o llon se han beneficiado EL DATO regímenes corruptos. de cuentas poderosas y peligrosas. La investigación FinCEN es el nombre de la investiga- El medio digital al igual que la BuzzFeed News obtuvo Una ‘avalancha’ de dinero ción, unidad inteligencia los registros y los comIndica además que esa financiera de EE.UU., de donde partió con el ICIJ, que práctica ha continuado, provinieron los documentos cuenta con 400 reporincluso después de que 2.100 filtrados. teros en 88 países. El las autoridades estareporte menciona trandounidenses multaron a estas instituciones financieras sacciones entre 1999 y 2017, repor fallas anteriores en detener portadas por funcionarios ban-

El fútbol, también embarrado ° El propietario del club inglés Chelsea, Roman Abramovich, posee derechos de jugadores a través de una empresa con sede en las Islas Vírgenes británicas,

como el jugador peruano André Carrillo, que jugó contra el Chelsea en la Liga de Campeones en 2014. Los documentos bancarios filtrados revelan que Abramovich tiene intereses en la ‘offshore’ Leiston Holdings, que posee derechos de jugadores en equipos que juegan contra el suyo. El expresidente de la FA, Lord Triesman, agrega que aunque quizá no ilegal, “es sospechoso y supone una sombra sobre el fútbol”. La normativa en Inglaterra impide que terceros posean derechos sobre los jugadores, para evitar trastornos en la competición.

Con advertencias, lucraron de la dictadura venezolana

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA IBEROCOSMETICS, S.A.

De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos y en la Ley de Compañías, se convoca a los señores Accionistas de IBEROCOSMETICS S.A. a sesión de Junta General Extraordinaria, que se celebrará el día martes 6 de octubre de 2020, a las 10H00, de manera telemática a través de videoconferencia (por medio de la plataforma ZOOM), para tratar los siguientes puntos del orden del día:

°

PRIMERO. – Conocer y resolver acerca de la renuncia del Gerente general. SEGUNDO. – Conocer y resolver acerca de la designación del nuevo Gerente General de la compañía. Se informa a los señores accionistas, que la Junta General se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria si concurren a ella, por lo menos, la mitad del capital pagado. Especialmente se convoca al Comisario de la Compañía, la Licenciada Mireya Quimi Mite, a quién se le ha citado también especial e individualmente mediante nota escrita. El código de la videoconferencia por ZOOM es: 950 1513 6118 Clave: IBER123

001-004-0204/ms

Guayaquil, 17 de septiembre de 2020 Alfonso Saez Olucha Gerente General IBEROCOSMETICS S.A.

carios que no necesariamente indican conductas ilícitas, sino alarmas de actividades sospechosas. La investigación señala a JPMorganChase el mayor banco norteamericano, que habría procesado más de $50 millones en pagos durante una década para Paul Manafort, el exgerente de campaña del presidente Donald Trump en la contienda de 2016. La investigación nunca trascendió. EFE

Asegura el análisis que JPMorgan Chase, el banco más grande de EE.UU., movió dinero para personas y empresas vinculadas al saqueo masivo de fondos públicos en Malasia, Venezuela y Ucrania. Uno de los ‘boligarcas’ expues‘Boligarcas’. El informe revela los acuerdos financieros de siete ‘magnates’ cercatos, Alejandro Ceballos Jiménez, nos a los Gobiernos de Hugo Chávez (d) y Nicolás Maduro, y las artimañas que un magnate de la construcción usaron para sacar casi 5.000 millones de dólares de Venezuela. secretamente sacó de Venezuela, al menos 116 millones de dólares que debían destinarse al programas Beneficiarios e intermediarios Lucraron de Venezuela público de construcción de vivienda ‘Plan Vivienda’. El dinero fue desviado a distintos 70 % de las transacciones partían de una entidad venezolana como el destinatarios, incluidos compañías Ministerio de Economía o la petrolera estatal PDVSA. ‘offshore’ y cuentas bancarias de sus parientes. Sin embargo, el reporte CBH Compagnie Bancaire Banco Espirito Santo de Portugal concluye que los ‘boligarcas’ van suHelvétique, Suiza JPMorgan Chase, Nueva York mando nuevos destinos para mandar Julius Baer Group, Suiza Standard Chartered, Londres su dinero, entre los que se encuentran Hong Kong, Chipre y Turquía. EFE

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Aguas contaminadas en Yahuarcocha

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Informe ambiental de Yahuarcocha remitido por la Prefec°turaEldeinforme Imbabura, explicaron, “es un

LAGUNA. Ubicada en Ibarra, es uno de los principales atractivos turísticos del Geoparque Imbabura.

Tras una inspección de técnicos y un informe de la Prefectura de Imbabura, se conocieron afectaciones ambientales en la laguna. la alcaldesa de Ibarra, Andrea nes de la laguna de Yahuarcocha, Scacco, el análisis de la problesitio emblemático de Ibarra, ca- mática ambiental en la laguna de pital de Imbabura, llegó un gru- Yahuarcocha. Mencionaron que el informe po de técnicos ambientales, concejales y moradores del sector. El fue realizado por el equipo mulobjetivo fue verificar descargas tidisciplinario de la Dirección de agua no autorizadas que se General de Gestión Ambiental de la Prefectura. estarían conduciendo a la laguna, contaminándola. EL DATO Lucía Posso, concejal Actividades sin permiso de Ibarra, en sus redes ambiental públi- Diego Villalba, director sociales, mencionó que Entidades cas y privadas se pudo constatar irregu- cumplen un pro- provincial de Gestión Amcontinuo laridades en un proyecto grama de monitoreo de biental, fue parte del recoen las riberas de Yahuar- agua en la lagu- rrido con los concejales y na de cocha, pidiendo que se Yahuarcocha. moradores, en el sector de revoque la autorización la planta de tratamiento y ambiental situada junto a un proyecto de lotización la franja de protección de la la- en Yahuarcocha. guna. “Ya es hora de dar solucioParalelamente, Jorge Artunes. Insisto en la declaratoria de ro Castro, técnico también de emergencia para este lugar”. la Prefectura, llevó a cabo una Por otra parte, la Prefectura inspección de campo en un lude Imbabura detalló que desde gar contiguo, en donde se está el 09 de septiembre, mediante impulsando el proyecto denomiun comunicado oficial, a tra- nado ‘Casa Grande’, que sería el vés de su titular, Pablo Jurado, que emite descargas ilegales de pusieron en conocimiento de agua a la laguna.

IMBABURA • Hasta las inmediacio-

SITUACIÓN. Tras un recorrido, identificaron descargas ilegales de agua. (Foto: Facebook Lucía Posso)

Según el organismo provincial, el mencionado proyecto obtuvo el Certificado Ambiental No.3781-GPI-2019-CA-SUIA, emitido por la Prefectura, en calidad de autoridad ambiental competente, el 14 de mayo de 2019, a favor de una ciudadana, para la actividad de lotización de terrenos, que no involucra movimiento de tierras, en la autopista de Yahuarcocha.

Sin embargo, en la inspección de campo, la semana pasada se verificó que en ciertas coordenadas se ha ejecutado una remoción de tierras con el fin de construir un sistema de alcantarillado y canales, en los cuales se evidenció una salida de agua mediante un tubo corrugado de uso sanitario. Este canal, según los técnicos, no posee final y los líquidos vertidos se acumulan para su infiltración en las riveras de la laguna, lo que implica un riesgo de emisión de descargas directas no controladas al cuerpo hídrico. “En esta labor se constató que los pozos de revisión poseen tapas de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Ibarra, que conducen a la planta de tratamiento de aguas residuales de Yahuarcocha. Por lo expuesto, se determina que el proyecto ‘Casa Grande’ efectuó actividades que no están contempladas dentro de su permiso ambiental, en este caso movimiento de tierra”, detallaron desde la Prefectura. Tras la inspección, como resultado, con base en el informe técnico, la Dirección General de Gestión Ambiental determinó,

aporte a la solución y remediación del proceso eutrófico que se va reflejando en la mencionada laguna, afectaciones de diferentes grados, en parte debido a la influencia humana y la contaminación”. “Este trabajo se suscribe al cumplimiento de la Prefectura como autoridad ambiental competente, siendo parte de otras acciones en las que ha desarrollado un programa de monitoreo de agua en este sitio, para mantener un historial de parámetros fisioquímicos y conocer la dinámica del desarrollo eutrófico que atraviesa este cuerpo lacustre”, agregaron desde el organismo provincial. Dentro de este trabajo, la institución verificó que, en los alrededores, un proyecto de lotización ha motivado el riesgo de descargas directas no controladas al cuerpo hídrico. “Con este antecedente procedió a tomar medidas provisionales preventivas en calidad de autoridad ambiental. Esta es una tarea que se cumple dentro del compromiso permanente que se mantiene con la Municipalidad de Ibarra y demás entidades públicas y privadas para poner en práctica actividades de saneamiento y limpieza en Yahuarcocha”, aclararon.

como acciones provisionales preventivas, el revocar el certificado ambiental al proyecto, en primera instancia. Además, se decidió solicitar a la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Ibarra presentar la información pertinente que permita determinar el cumplimiento de la normativa ambiental para el caso de la actividad de construcción del alcantarillado sanitario; y, se envió el informe técnico a la Comisaría Ambiental para los fines legales y administrativos pertinentes.

Movilidad en bicicleta se promueve durante toda la semana en Ibarra IMBABURA • Ciclorutas, webinars, esta semana para crear concienconcurso de fotografía y video, cia del impacto positivo que procampañas de seguridad vial, for- ducen en el medio ambiente y en man parte de la agenda de acti- la salud de la población”, explicó vidades que presenta la Empre- Mario Muñoz, jefe de movilidad sa Pública de Movilidad (EPM) sostenible de la EPM. para celebrar la ‘Semana de la Movilidad’, que se TOME NOTA Agenda desarrollará del 22 al 26 de Entre las actividades proseptiembre, con el objetivo gramadas durante esta Cotacachi se semana, está la realizade promover el cambio de En organizan las los sistemas de transporte dos ciclorutas, ción de seis webinars con el fin de convencionales hacia sis- durante expertos en temas de mosemana temas más sostenibles y próximo. vilidad sostenible, con la eficientes. participación de los Cole“El uso de la bicicleta, del gios Profesionales de Arquitectransporte público y la caminata, tos e Ingenieros de la provincia como alternativas sostenibles de de Imbabura, ECU-911, Grupo movilidad, serán impulsadas en Faro, junto a experiencias exito-

sas en temas relacionados a seguridad vial. Además, el sábado 26 de septiembre se realizarán dos ciclos rutas en Cotacachi, ciudad declarada amigable con el peatón y el ciclista. La primera, denominada "Cicloruta Mágica", iniciará a las 07:30 y recorrerá la zona rural de este cantón. Y la segunda, “Cotacachi Cultural”, partirá a las 15:00 y atravesará la zona urbana. “Esta iniciativa puede ser una oportunidad para lograr, entre todos, una movilidad más seguro y eficaz. Para ello es indispensable que cada uno asuma una actitud responsable y consciente de los demás en cualquiera de

TRÁNSITO. En Imbabura, la EPM promueve ciclovías en la mayoría de ciudades.

los roles que se desplieguen en el tránsito”, dijo Juan Manuel Mantilla, gerente general de la EPM. Como parte de las acciones por la ‘Semana de la Movilidad

Sostenible’, se realizará además la premiación del concurso de fotografía y video, junto a la activación de la campaña denominada ‘Buen Ciclista Urbano’.


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Alimentación, educación y salud, la prioridad; ropa no

Quienes viven del comercio piden a los clientes acudir para ayudarles en la reactivación; las deudas los ‘mata’. Aunque el número de poten- Ella tiene que pagar arriendo, y ciales compradores que acude ante la falta de ingresos econóa diario al Centro Comercial ‘La micos, su arrendataria ha optado Barraca’ de la ciudad de Esme- por sacar prendas de vestir como raldas no es el que esperan los parte de pago. Para Esmeralda Muñoz, vicecomerciantes, se mantienen ahí de lunes a sábados a la espera de presidenta del centro comercial ‘La Barraca’, la reactivación ecoque las ventas mejoren. Muchos locales están cerra- nómica para su gremio es muy dos, otros se abren por ratos por- lenta y se complica más por las que las bajas ventas desmotivan deudas que mantienen con la banca y los proveedores, a a sus dueños a continuar esto se suma el poco o nulo en los negocios. También EL DATO apoyo para acceder a créhay comerciantes que ditos que les permita emestán distantes de los deLos vendedores prender, fortalecer los nemás; quienes están en la del Centro La gocios o saldar las deudas. parte posterior aseguran comercial Barraca coinciConsidera que de no ser los más afectados, por- den en que la de reacti- recibir ayuda de las autoque según ellos, los pocos forma varse es no percompradores suelen llegar mitir la apertura ridades de facilitarles una la Feria y que hasta los primeros locales. de los informales se línea de crédito para continuar como comerciantes “Los pocos clientes que agrupen en la bahía. pronto formarán parte de recorren los puestos no tola larga lista de desemdos compran, la mayoría viene como a comparar precios o de pleados del país. La esperanza curiosos”, comentó una vendedora. que tiene es que no haya rebrote Ella cree que comprar ropa es la úl- del coronavirus y le apuesta a ditima opción actualmente porque ciembre para vender más, aunestá consciente de que las familias que está segura de que no será tienen otras prioridades como ali- como antes. mentación, educación y salud. ¿Abandono de las autoridades? La reapertura de la Feria de San Trueque Ondina Benalcázar, asegura que Mateo, también en el cantón en la actualidad, quienes buscan de Esmeraldas, es un tema que ropa es porque tienen alguna ur- preocupa a todos los vendedores gencia como acudir a un sepelio. de ‘’La Barraca’ Elive Delgado

CRISIS. Los comerciantes de ropa son uno de los más perjudicados por la pandemia.

tiene más de 16 años dedicada al comercio y nunca había experimentado abrir su negocio y no vender ni un artículo en todo el día, y eso le viene sucediendo desde que empezó a trabajar en la pandemia. “Si abren la feria nos mandan directamente a la morgue”, dijo entre risas. Walter Medranda, dice que pese al abandono de las autori-

Protocolos ° Para brindarle tranquilidad al cliente y que tenga la garantía de que al llegar al sitio no se va a contagiar de Covid-19, por todas las puertas de ingreso a Centro

comercial ‘La Barraca’ han ubicado una bandeja de desinfección, una persona está encargada de aplicarles alcohol en las manos, y sobre el piso están pintados unos puntos amarillos para guardar el distanciamiento social.

dades, seguirá trabajando y la forma de recibir ayuda para reactivar

su economía es no permitiendo el regreso de la Feria. (MBC)

Cantón Esmeraldas, el onceavo con más Covid Esmeraldas cantón y provincia están en ubicaciones distintas al hablar del número de infectados con coronavirus en comparación a otras jurisdicciones, según el vigente reporte del Ministerio de Salud Pública (MSP). En el ámbito de provincia la comparación se hace entre 24 y en lo cantonal la cifra llega a 221. Hasta ayer, se registraban 3.679 infectados entre los siete cantones de la provincia ‘Verde’: Atacames, Rioverde, San Lorenzo, Muisne, Eloy Alfaro, Quinindé y la capital provincial Esmeraldas. En ésta última zona es donde más están los contaminados, pero también la mayor

CONTROL. Una de las recomendaciones del MSP es que la comunidad mantenga el distanciamiento social para evitar el contagio Covid.

densidad poblacional. El cantón que lidera la lista es Quito con 29.949, le sigue Guayaquil con 13.024; Cuenca, 6.634; Loja 4.084, Santo Domingo, 3967; sigue Ambato que suma 3.305; Portoviejo llega a 2.871, Machala 2.498, Ibarra, 1.759, Latacunga 1.576 y Esmeraldas que tiene 1.536. Más abajo está Riobamba con 1.490. En amarillo Las parroquias del cantón Esmeraldas donde más se ha logrado detectar a enfermos son las: Es-

meraldas, 5 de Agosto y Simón Plata Torres. En cuanto al género, el 58,85% corresponde a los hombres y el 49,15% a mujeres. Por decisión de los Comités de Operaciones de Emergencias (COEs) cantones, los siete cantones de Esmeraldas se mantienen en el semáforo sanitario en amarillo. Además está activa la campaña ‘Yo me cuido’ que consiste en seguir con los buenos hábitos de bioseguridad como el uso de mascarilla, lavado frecuentes de las manos y el distanciamiento social. (MGQ)

Daño afea el ornato La vereda de la esquina de la calles Ricaurte y Bolívar, zona céntrica de la ciudad de Esmeraldas está deteriorada, unos adoquines están hundidos, otros han desaparecido, lo cierto es que el espacio luce sin mantenimiento rodeado de la maleza y otros elementos que afean el entorno. (MBC)


Gira de bailoterapia y consejos nutricionales

Con el objetivo de fomentar el buen hábito de ejercitar el cuerpo y motivar el cuidado permanente de la salud física y emocional de los ciudadanos de la provincia, el Gobierno Provincial a través de su Área Social, ha programado la gira de Aeróbicos, Bailoterapia y Consejos Nutricionales denominada

‘Baila con Angye y Alex en las Parroquias’. La actividad, que forma parte del Proyecto Fortalecimiento del Autoestima y Fomento del Emprendimiento en Mujeres Víctimas de Violencia Intrafamiliar, se realizará en las diez parroquias rurales de la provincia, visitándolas los miércoles de cada semana.

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Sin comunicado oficial sobre el retiro de la CTE Hace seis años la Comisión de Tránsito del Ecuador trabaja sobre las vías estatales de la provincia Tsáchila. El personal de la Comisión de Wilson Erazo anunciara que ha Tránsito del Ecuador (CTE) solicitado el retiro del personal de la CTE y que desde el continuará controlando 1 de octubre los Agentes el tráfico en las vías es- EL DATO Civiles de Tránsito asutatales del cantón Sanmen esta competencia. to Domingo hasta que CTE cuenta A decir de Villagómez desde el Ministerio de La con 190 Agentes, que la Ley prevé toda acción Transporte y Obras Púdivididos blicas, (MTOP), les co- están en las diferentes y omisión, explicó que, muniquen oficialmente unidades: con- si él como jefe de la CTE trol operativo, en Santo Domingo, deja que ya no tienen las com- patrullas de trans- de enviar vigilantes de petencias, así lo indicó caminos, porte público, Luis Villagómez, jefe de educación vial, tránsito para el control medicina operativo desde el 1 de tránsito en la institución 911, legal, entre otros. octubre como quiere el en la provincia. Alcalde, estaría cayenEste pronunciamiento lo dio, luego que el alcalde do en el campo de la omisión,

porque no se le ha comunicado oficialmente que se le retiran las competencias y podría ser judicializado; y, si el Municipio se arroga funciones, sin haber recibido las competencias también podría haber complicaciones. El funcionario dijo que, han asistido a dos reuniones programadas por los funcionarios de la Empresa Pública Municipal de Transporte, (EPMT), especificó que en la última, Patricio Navarro, director provincial del MTOP dejó claro que la CTE iba a continuar en el control operativo del tránsito en los baipás y en todos los ejes viales de la provincia. Este medio de comunicación buscó la versión de Navarro, pero no fue posible contactarlo,

PANORAMA. Desde la anterior administración municipal se viene hablando de quitarle las competencias a la CTE.

hasta el cierre de esta edición. Apoyo

A decir de Luis Villagómez, hay varios sectores de la transportación que apoyan la labor que ellos realizan, como es el gremio de los volqueteros, quienes anunciaron

que en los próximos días se pronunciarán sobre el tema. Así como el Sindicato de Choferes Profesionales de Santo Domingo. También recalcó que hay un tercer actor que está peleando el tránsito en la Asamblea Nacional, que es la Policía Nacional.

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CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA OLEODAVILA S.A.

Requieren de aporte ciudadano para culminar murales en Ternura y Amor Un total de 15 murales buscan pintar en el cerramiento de la fundación Ternura y Amor, hasta el momento solo dos ha plasmado la muralista Mayra Cadena, conocida como Azuliz, TOME NOTA para culminar se necesita más Las personas pintura. que deseen apoLa directora yar con pintura los murales, de la fundación, para pueden comuniOmaira Jara, in- carse al teléfono: 09 83 26 47 64. dicó que es necesario el aporte ciudadano, de personas solidarias para concretar este objetivo. Los dos primeros murales se hicieron posibles a través del apoyo de una pareja de es-

posos misioneros que ayudan a este tipo de causa, en busca de concienciar sobre la inclusión de personas con discapacidad y generar el espíritu de amor al prójimo. A decir de Jara la artista pintará mensajes sobre el amor, la discapacidad y la equidad, en busca de darle color y vida al cerramiento. Proyectos

Jara también se refirió al trabajo que están desplegando durante estos meses donde el Covid-19 ha estado presente. Indicó que no han parado, logrando ejecutar los proyectos que tienen a través del teletrabajo, brindan-

do atención a personas de Santo Domingo y sectores aledaños. Manifestó que no se han descuidado los talleres ocupacionales, las visitas domiciliarias a personas con discapacidad, se le ha dado atención a niños de 1 a 3 que son parte del Centro de Desarrollo Infantil, entregándoles también los kits alimenticio para que tengan una dieta balanceada en sus casas. También se le ha brindado atención a los adultos mayores, a través del proyecto ‘Los mejores años’. Mientras que los directivos asisten tres veces a la semana a la institución, para realizar los trámites administrativos.

Se convoca de forma especial y particular, al señor Patricio Nicolás Santamaría Robles, Comisario Principal, quien ha sido notificado adicionalmente por escrito en la siguiente dirección en Quito, Ignacio Bossano 732 y Av. 6 de Diciembre. La Junta de entenderá válidamente instalada con la asistencia de más del 50% del capital social, de no existir quórum reglamentario se realizará una segunda convocatoria. Recinto EI Paraíso La Catorce, 22 de septiembre de 2020

ANDRÉS DÁVILA N. PRESIDENTE

FRANCISCO DÁVILA P. GERENTE GENERAL

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MURALES. En las dos primeras pinturas Azuliz se concentró en la temática del amor.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos doscientos treinta y seis de la Ley de Compañías y décimo tercero de los Estatutos Sociales de OLEODAVILA S.A., se convoca a los señores Accionistas a Junta General Extraordinaria, la misma que se llevará a cabo el día jueves 1 de octubre de 2020, a las 09:00 horas, en el domicilio de la Compañía, ubicado en el Recinto EI Paraíso La Catorce, Parroquia El Carmen, Cantón El Carmen, en la provincia de Manabí, para tratar el siguiente punto del orden del día: PUNTO ÚNICO: Conocer y resolver sobre la autorización al Gerente General sobre lo siguiente: 1) Gestionar y contratar con la Corporación Financiera Nacional B.P., sin límite de cuantía, la solución de obligaciones o novación de créditos existentes, en plazos adecuados para su pago; 2) Ratificación de las actuaciones realizadas hasta el momento por el Gerente General, para la solución de obligaciones o novación de créditos existentes; 3) Ratificación de las garantías entregadas y constituidas a favor de Corporación Financiera Nacional B.P., que sean requeridas para la solución de obligaciones o novación de créditos existentes; y, 4) Levantamiento de las garantías otorgadas a CFN B.P., a través de hipotecas o prendas sobre los bienes de la Compañía, que luego del proceso de solución de obligaciones, se consideren en exceso sobre el requerimiento de garantías que solicite Corporación Financiera Nacional B.P.


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MARTES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2020 La Hora ECUADOR

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P-34926-VM.

INVITACIÓN El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Los Ríos, hace una extensiva invitación a todas las personas naturales o jurídicas que posean bien inmueble, ubicado en el cantón Buena Fe, Parroquia San Jacinto de Buena Fe, Sector La Nueva Esperanza PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN BUENA FE, DEL PROYECTO ÉPOCA DORADA, QUE SE EJECUTA SEGÚN CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICO ECONÓMICA NO. AM-05-12D03-10406-D, SUSCRITO ENTRE EL MIES Y EL GADPLR, EN LA MODALIDAD DE ESPACIOS ACTIVOS CON ALIMENTACIÓN, por el lapso de 3 meses, incluido servicios básicos. Este pronunciamiento responde al Art. 59 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y a los Artículos 65 y 66 de su Reglamento General – RGLOSNCP. Las y los interesados podrán inscribirse hasta las 12H00, del día 23 de septiembre de 2020, en la ventanilla de recepción de documentos del edificio de la Prefectura (Zona Norte), ubicado en la vía E25 Km. 1 ½ vía Quevedo – Guayaquil. EL Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Los Ríos, desempeña procesos transparentes en estricto apego a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y codificación y actualización de resoluciones del SERCOP.

P-34926-VM.

INVITACIÓN El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Los Ríos, hace una extensiva invitación a todas las personas naturales o jurídicas que posean bien inmueble, ubicado en el Cantón Ventanas, Parroquia 10 de Noviembre, Sector Las Palmeras PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN VENTANAS, DEL PROYECTO ÉPOCA DORADA, QUE SE EJECUTA SEGÚN CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICO ECONÓMICA No. AM-05-12D03-10406-D, SUSCRITO ENTRE EL MIES Y EL GADPLR, EN LA MODALIDAD DE ESPACIOS ACTIVOS CON ALIMENTACIÓN, por el lapso de 3 meses, incluido servicios básicos. Este pronunciamiento responde al Art. 59 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y a los Artículos 65 y 66 de su Reglamento General – RGLOSNCP. Las y los interesados podrán inscribirse hasta las 12H00, del día 23 de septiembre de 2020, en la ventanilla de recepción de documentos del edificio de la Prefectura (Zona Norte), ubicado en la vía E25 Km. 1 ½ vía Quevedo – Guayaquil. EL Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Los Ríos, desempeña procesos transparentes en estricto apego a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y codificación y actualización de resoluciones del SERCOP.

Preocupación en el agro por ceniza Los sembríos de soya, maíz, cacao, plátano y arroz, también fueron afectados.

QUEVEDO • La ceniza expulsada por el volcán Sangay no solo llenó las calles y los techos de las casas, sino que a su paso destruyó cultivos de banano, arroz, maíz, entre otros productos que se siembran y cosechan al Sur de la provincia de Los Ríos. Tras dicha emergencia, quienes integran el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Provincial, se reunieron en el recinto Mata de Cacao, jurisdicción del cantón Babahoyo, para elaborar un plan de contingencia, que beneficie a los damnificados de una manera paliativa. Entre las resoluciones del COE constan: la dotación de agua para las familias que habitan en las comunidades afectadas, atención médica, entrega de raciones alimenticias, limpieza de arterias, entre otras que fueron puestas en marcha de manera urgente, dado que la situación lo ameritaba.

DAÑOS. Las plantaciones no pueden sobrevivir, una vez que hayan sido ‘arropadas’ con la ceniza volcánica.

Más ayuda para el agro

Daños Agro

Plantaciones de banano afectadas ° Baba ° Vinces ° Mata de cacao ° Pimocha ° San juan ° Puebloviejo Total

hectáreas 8.381 3.464 1.400 3.500 2.800 3.000 22.545

rillas en los sectores rurales y la colocación de tanques de agua de 2.500 litros, en la parroquia Febres Cordero, para que sirvan de reservorio. “Los cantoReportes de afectación Según reportes, el agro fue nes más afectados son: Babahoel sector más golpeado, así lo yo con sus parroquias rurales, dio a conocer la Viceprefec- Febres Cordero, Pimocha y La ta y delegada provincial del Nueva Unión. Mientras que, los cantones MontalCOE, Jhoa Chong vo, Baba, Vinces, PueQui. La funciobloviejo y Patricia Pinaria reveló que lar, del cantón Buena existen más de 30 HECTÁREAS Fe, también registran mil hectáreas de banano que fue- de banano fueron pérdidas”, informó ron declaradas en afectadas por la Gavilánez. decadencia. ceniza “Se determinó Pérdidas que alrededor de El director provin15 sectores fueron cial del Ministerio HECTÁREAS de Agricultura y Gaafectados. Ya se de cultivos de dispuso el trasnadería (MAG), Joflado de unidades fre Cabezas, expuso cacao, soya, móviles desde Ba- arroz, maíz, tam- que en total son 30 bahoyo a Vinces, 903 hectáreas de bién ‘perecieron’ mil para que atiendan sembríos los afectaa las personas. dos. “Dentro de los Además, la Cruz Roja hará la rubros más fuertes constan: entrega de kits de desinfección el banano con alrededor de (cloro). Se han afectado más de 22 mil hectáreas y 9 mil entre 30 mil hectáreas de banano, maíz, arroz, soya, cacao y plápero aquella fruta no se des- tano”, explicó. perdiciará, porque se la donará Por lo pronto se analiza la a los animalitos que no podrán apertura de un corredor loconsumir el pasto”, afirmó gístico para enviar el rechaChong Qui. zo de banano a las regiones más asoladas, es decir, a las provincias de Chimborazo y Entregan insumos El líder del Servicio Nacional Bolívar, para que sirvan de de Gestión de Riesgos y Emer- alimento del ganado vacuno, gencias de Los Ríos, Bolívar mientras que, en la provincia Gavilánez, dijo que por lo pron- se hará lo mismo. to hicieron la entrega de masca- El presidente de Asociación

22 MIL 9 MIL

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La Prefectura de Los Ríos, a través de la Dirección de Gestión de Desarrollo Agropecuario, monitorea las zonas afectadas. Tres equipos conformados por veterinarios, ingenieros agrónomos y técnicos agrícolas, recorren la zona sur de la provincia que resultó ser la más afectada con la presencia de ceniza. Esta unidad móvil evalúa y levanta información precisa y real para llegar con asistencia técnica y atención oportuna a pequeños y medianos agricultores y ganaderos afectados.

de Productores Bananero del Ecuador (Aprobanec), Byron Paredes, expuso que se conduele con aquellos campesinos de la Sierra y parte de la Costa baja que han perdido sus cultivos. “Ellos, ahora son damnificados, eso quiere decir que se afectó al 15 o 17% del área total del banano sembrado en la provincia del Guayas y zona baja de Los Ríos. La ceniza afecta a los racimos y les produce ‘escaldadura’ lo que hace que esta fruta ya no pueda ser exportada. Debería haber un programa de emergencia, pero no existe, siendo así, cada agricultor bananero debe ayudarse así mismo”, explicó Paredes. Afectaciones

Sobre si el polvo volcánico afecta a los trabajadores, Paredes indicó que no. “La ceniza no causa daños al ser humano ni a los suelos. La ceniza es rica en azufre y es como abono, solo afecta a la fruta. Lo que baja es el rendimiento, por ejemplo, alguien que hacía mil cajas, por esta escaldadura quizá haga menos”, finalizó. (MAC)


Tungurahua

MARTES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2020

Lรกvate frecuentemente las manos

por al menos 40 segundos, usando agua y jabรณn

#YoMeCuido


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