Tungurahua
jueves 18 de MARZO de 2021
el mal clima continúa en la provincia y la tarde de ayer, en Ambato las lluvias no solo causaron temor en la ciudadanía, si no que también provocaron daños como en el Ferrovario que el agua ingresó a los locales comerciales. Página A3 ciudad
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Piden la destitución de funcionarios de la Fiscalía Página A2
Preocupación por funcionamiento del Albergue Municipal Página A4
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Piden destitución de funcionarios de la Fiscalía por el caso Giovanna Pérez jUeves 18 DE MARZO DE 2021 La Hora TUNGURAHUA
El proceso administrativo se sigue por vulnerar el principio de la reserva en el caso de desaparición de la joven.
Han transcurrido nueve 10 años, tres meses y 10 días seguimos sin meses desde que la Fiscalía Giovanna, sin verdad, Provincial de Tungurahua ni justicia” inició procesos administraCONSTANTE tivos, a alrededor de 20 fun- YANERA Madre de la desaParecida GioVaNNa Pérez cionarios de la institución, por vulnerar el principio de gulares, por ello con todas la reserva, por más de ocho las organizaciones que los años, en el caso de desapa- han apoyado desde hace 10 rición de Giovanna Pérez años y tres meses que desConstante. apareció su hija, estarán en Para pedir celeriel Consejo de la Judicadad en este proceso, EL DAtO tura en Quito para que familiares y amigos de sancione a los involuGiovanna, la mañana El 4 de diciem- crados. de 2020 se de ayer, se concentra- bre cumplieron 10 “Queremos que desaños de la desaron en las afueras del parición de tituya a estos malos Pérez Complejo Judicial de Giovanna Constante. funcionarios, no queAmbato. “A principio remos que los premien de junio de 2020 el Fiscambiándolos de piso o de cal Provincial de Tungurahua Ambato a Baños, queremos decidió iniciar los sumarios que se cree un precedente administrativos a, entre 17 en el país y que los Fiscales y 20, Fiscales y secretarios no se burlen del dolor de los de fiscalía por el caso de mi familiares de los desaparecihija y, a tres meses para que dos”, enfatizó Constante. se cumpla un año de esto, no tenemos ningún tipo de Otros procesos respuesta”, mencionó Yanera Constante cuenta que en Constante madre de Giovanna. septiembre de 2018 hizo Saben que este proceso una petición preliminar a la tiene que seguir órganos re- Comisión Internacional de
ACTITUD. los afectados aseguran que no van a permitir que “se premie” a los funcionarios involucrados.
Derechos Humanos (CIDH) para que interpongan sus oficios ante el Estado Ecuatoriano, para que se den explicaciones de las acciones tomadas dentro de la investigación de la desaparición de Giovanna.
La respuesta de la CIDH llegó el 15 de mayo de 2020 a la familia Pérez Constante. En ella se detallaba que el Estado tenía tres meses, que podrían ampliarse a máximo cuatro meses, para dar una respuesta, sin embargo,
como familia afectada no saben cómo va el trámite. “No tenemos respuestas de esto, si el Estado se inventó o no algo y la realidad es que seguimos sin saber qué pasó con Giovanna”, sostuvo Constante. (NVP)
Armada del Ecuador inicia proceso de reclutamiento para especialistas La Armada del Ecuador habilitó un nuevo proceso para reclutamiento de aspirantes a oficiales y tripulantes especialistas 2021, el mismo que estará habilitado hasta el 19 de marzo. Para el proceso, se podrán registrar profesionales con títulos de tercer nivel en diferentes áreas. Para aplicar a oficiales especialistas, se aceptan carreras de medicina, jurisprudencia, comunicación social, arquitectura, ingeniería civil y administración. Para tripulantes especialistas títulos de tercer nivel técnicos en abastecimiento, sanidad, administración, informática y chofer. Para acceder al proceso se debe ingresar a la página web https://reclutamiento.armada.mil.ec/, posteriormente hay elegir la opción ‘Proceso 2021’ en la sección ‘Especialistas’. Ahí deberá seguir los pasos, como el de crear un usuario y escoger la escuela a participar. Cuando concluya
TRABAjO. los aspirantes deberán hacer seis meses de curso.
el registro, llegará el correo con los accesos. Entre los requisitos constan ser ecuatoriano, ser mayor de edad hasta los 35 años, poseer título profesional, acreditar condiciones médicas, psicológicas, académicas, físicas, entre otras que permitan someterse al régimen de formación militar. Los aspirantes a oficiales especialistas realizarán su preparación en la Escuela Superior Naval Comandante Rafael Morán Valverde. Los tripulantes especialistas lo harán en la Escuela de Grumetes Contramaestre Juan Suárez. (rMc)
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RECTIFICACIÓN Solicitada por Lisbeth Arroyo Nicolalde, directora de Comunicación Social del Secap, por la nota publicada en la página A3 del miércoles 17 de marzo.
El Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, Secap, en atención a la noticia publicada por el Diario La Hora de Tungurahua en su edición impresa del miércoles 17 de marzo de 2021, cuyo titular menciona “Instituto Guayaquil y el Secap dejarían de existir”, ACLARA QUE: El Secap nunca detuvo sus operaciones, ni se encuentra planificada su supresión del Estado. La institución a la que hace referencia el medio de comunicación es al “Instituto Tecnológico Superior Secap – Ambato” mismo que en el 2016 pasó a ser parte del “Instituto Tecnológico Superior Guayaquil”, sin que existía algún vínculo con nuestra institución o alguna entidad del Estado. El Secap no tiene relación con los institutos tecnológicos superiores mencionados (salvo por el uso compartido de las instalaciones, por lo tanto, lo que suceda de manera interna en su gestión y toma de decisiones no es competencia o responsabilidad de nuestra institución. Es preciso mencionar que llevamos 54 años de servicio a la ciudadanía, con excelencia en nuestros productos de Capacitación y Certificación por competencias laborales. Seguiremos trabajando para contribuir al desarrollo social, productivo y económico del país, con procesos integrales que crean y fortalecen los conocimientos, habilidades y destrezas de los usuarios.
Lluvias causan estragos en Ambato El aguacero de la tarde de ayer inundó varios sectores de la ciudad.
gahurco, El Recreo, donde se acumuló agua lluvia provocando congestión vehicular.
Atención Álvaro Mantilla, director de Servicios Públicos de la MuEn diferentes sectores de Am- nicipalidad de Ambato, recobato se registraron afectacio- noció que la fuerza de la natunes de diferente magnitud, raleza provocó estragos en la esto debido la fuerte lluvia ciudad, sin embargo, no exisque soportó la ciudad la tarde tieron pérdidas personales que de este miércoles 17 de marzo. lamentar. Varías vías cerradas al tránSegún el funcionario, con el sito vehicular, infraestructura apoyo de los mismos comerafectada, entre otras, fue ciantes se actuó de mael saldo que dejaron las tome nota nera inmediata abriendo precipitaciones. un desfogue del agua. El Sistema Desde los organisIntegrado de Casos mos de respuesta se Seguridad recibió La lluvia inició aproxi- ECU911 indicó que se brindó 78 llamadas de por madamente desde las emergencia la lluvia de ayer. atención en varios 14:00 y uno de los sectopuntos críticos. Aderes más afectados fue el Centro más explicaron que es imComercial Ferroviario, donde prescindible trabajar en el los comerciantes aseguran que tema de prevención ya que parecía que el cielo se les venía una de las principales causas encima. para que exista estos alterca“Fueron segundos los dos son los desechos sólidos que transcurrieron de una que taponan los sumideros lluvia fuerte y todo se inun- y alcantarillas en las zonas dó”, dijo Mauricio Sánchez, urbanas altas. (FCT) SITuACIÓN. Con escobas y baldes, los comerciantes del Ferroviario limpiaban los pasillos y locales. comerciante quien explicó que el agua desbordó por todos los locales causando IMPORT593 S A daños en la mercadería y la CONVOCATORIA infraestructura. A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA IMPORTS93 S A El comerciante aseguró que tuvieron que romper Para cumplir con lo establecido en la Ley de Compañías y el Articulo 11 del Estatuto Social, se convoca a los señores Accionistas de IMPORT593 S dos paredes a fin de crear un A., a la Junta General Ordinaria que se realizará el día Miércoles 31 de desfogue de agua, ya que los marzo de 2021, a partir de las 10H00, en la sede de la Compañía en la Av. pocos sumideros del lugar Indoamérica s/n y Pasaje Las Minas de la ciudad de Ambato. Se cita de colapsaron. manera especial e individual por este medio y en la dirección física registrada, calle Pichincha s/n y Junín, Izamba y por medio de su correo “El agua subió hasta casi un electrónico alex_cpa2002@yahoo.com al Comisario Revisor Principal Sra. metro”, dijo mientras guardaba Grimaneza Alexandra Pérez Toapanta. la mercadería dañada. La Junta conocerá y resolverá los siguientes puntos: Una familia que circulaba 1. Conocimiento del informe de Gerencia correspondiente al ejercicio por el sector de Ficoa con el económico 2020. objetivo de tomar la conocida 2. Conocimiento del Informe de comisario revisor correspondiente al vía Rompe Corazones, aseguejercicio económico 2020. ró que sintieron mucho temor 3. Conocimiento de los Estados Financieros del Ejercicio Económico 2020. 4. Resolución sobre el destino de los resultados del Ejercicio cuando en el puente se evidenEconómico 2020. ció acumulación de agua que 5. Aprobación de Acta de Junta General. impedía la normal circulación En la sede de la compañía, se encuentra a disposición de los señores y que incluso arrastraba lodo. Accionistas, los documentos que se trataran en la Junta General Caso similar sucedió en Ambato, 18 de marzo de 2021 sectores como El Socavón, La MoMENTo. En Ingahurco también se dio acumulación de agua en la calle, Ing. Xavier Ramos. Delicia, calle Aguacollas, In- esto fue en la avenida Las Américas. GERENTE GENERAL
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Suspendidas esterilizaciones en el Albergue Municipal de Ambato El servicio llevaría interrumpido más de 15 días, se espera que se reanude en un mes aproximadamente. Con un papel colocado en la puerta del Albergue Municipal de Ambato se comunica a la ciudadanía que las esterilizaciones de animales se encuentran “suspendidas temporalmente”. Esta situación causa malestar en los ciudadanos que buscan este servicio para sus mascotas, así como también en representantes de colectivos animalistas.
gue”, explicó. Pérez aseguró que se registró la suspensión de los operativos de retiro de mascotas en los alrededores del Mercado América, situación que provoca el aumento de perros y gatos callejeros en la zona.
Soluciones El alcalde de Ambato, Javier Altamirano mencionó, en sesión del Concejo Quejas Municipal, que actualEl Dato “Hace 15 días el almente la encargada del bergue municipal ha El albergue albergue está realizanmunicipal se suspendido las esteri- ubica en la vía a do teletrabajo y que se sector lizaciones”, menciona Píllaro, ha entrevistado a dos Chachoán. Alejandro Pérez, parte profesionales de la sade la Red de Colectilud veterinaria para el vos Animalistas de Tungu- cargo provisional para que rahua. se puedan reanudar las este“Al no tener un médico rilizaciones. veterinario de turno no se Explicó que uno de los insabe en qué condiciones es- teresados desistió de su postán evaluando a los anima- tulación y la otra manifestó litos que rescatan o que las que no tiene la suficiente expersonas entregan al alber- periencia para realizar ese
SituAción. con un anuncio en la puerta del albergue se comunica a la ciudadanía sobre la falta del servicio.
tipo de procedimientos. La primera autoridad del cantón mencionó que se solicitó al Colegio de Veterinarios de Tungurahua la recomendación de un profesional que cumpla con el perfil adecuado. En lo que respecta a la contratación de la persona que se encargaría de las es-
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA CO MPAÑÍA TEXTILES INDUSTRIALES AMBATEÑOS S. A. - TEIMSA Se convoca a los Accionistas de la Compañía TEXTILES INDUSTRIALES AMBATEÑOS S. A. - TEIMSA, a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se efectuará el día martes 30 de marzo de 2021, a partir de las 16h00 (4:00 pm), a través de la plataforma Microsoft Teams. La Junta conocerá y se pronunciará sobre los siguientes asuntos: 1. Conocimiento y Resolución sobre el Informe de Presidente, correspondiente al ejercicio económico del año 2020. 2. Conocimiento y Resolución sobre el Informe de Gerente General, correspondiente al ejercicio económico del año 2020. 3. Conocimiento y Resolución sobre el Informe de Comisario Revisor, correspondiente al ejercicio económico del año 2020. 4. Conocimiento del Informe de Auditoría Externa, correspondiente al ejercicio económico del año 2020. 5. Conocimiento y Resolución sobre los Estados Financieros correspondientes al Ejercicio del año 2020. 6. Resolver sobre el destino de resultados correspondientes al Ejercicio del año 2020. 7. Designación de Comisario Revisor Principal y Suplente. 8. Designación de Auditores Externos. 9. Lectura y Aprobación del acta. Expresamente se convoca a la Doctora Cristina Barrera, Comisario Revisor cuyo domicilio está ubicado en la Avenida Miraflores 0686 y Pomarrosas de la ciudad de Ambato, a quien también se la está convocando por escrito. El balance general y el estado de pérdidas y ganancias con sus anexos, la memoria del administrador y el informe de los comisarios están a disposición de los accionistas, en las oficinas de la compañía ubicadas en Parroquia Santa Rosa, cantón Ambato, para su conocimiento y análisis. La exhibición de estos documentos está llevándose a cabo con doce días de antelación a la fecha de la junta que ha de conocerlos. Ambato, Marzo 18 del 2021.
Patricio Cuesta Vásconez GERENTE GENERAL
terilizaciones, desde la Municipalidad se comunicó que es un tiempo variable, pero que generalmente tardará un mes aproximadamente. Acciones Para mejorar el servicio y la atención que se presta a la fauna urbana del cantón, en el sector del parque indus-
trial se construye el entro de Gestión Integral de Fauna Urbana, espacio que contará con quirófanos, hospitalización y recuperación, consultorios, zona de adopciones, áreas de socialización e interacción con animales domésticos, lavandería, peluquería, control y bienestar animal. (rMc)
Inscripciones abiertas para curso gratuito de pastelería Hasta el viernes 19 de marzo estarán abiertas las inscripciones para el curso presencial sobre pastelería básica organizado por la Dirección de Desarrollo Social y Económico del Municipio de Ambato. La capacitación es gratuita, con el objetivo de respetar el aforo y las medidas de bioseguridad los cupos serán limitados. Para registrarse es necesario acudir al Centro de Promoción Social y Económico ‘Ambato la Gran Ciudad’, ubicado en la calle Lalama y Araujo, centro del cantón. Para mayor información comunicarse al 032-822785. Existen dos horarios disponibles, los miércoles de 09:00 a 12:00 y los viernes de 14:00 a 16:30.
AprEndizAjE. existen dos horarios habilitados para este proceso de aprendizaje.
La repostería, confitería o pastelería es el arte de preparar o decorar pasteles u otros postres. El término se utiliza para denominar al tipo de gastronomía que se basa en la preparación y decoración de platos dulces tales como tartas, pasteles, galletas, budines, etc. Con los conocimientos adquiridos, en este proceso de capacitación, los participantes estarán en condiciones de crear su propio emprendimiento. (rMc)
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OpiNióN A6
Una cosa es querer un compañero y otra conformarse con un sillón de orejas.”
tiempo lectura 15 min.
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MARUjA ToRRES (1943 - ) PERIodISTA y ESCRIToRA ESPAñoLA.
Nunca confundas un solo fracaso con el fracaso final.” f. SCoTT fITZgERALd (1896 - 1940) NovELISTA ESTAdoUNIdENSE.
O
CARTAS La otra cara de las fake news Las noticias falsas se han vuelto algo muy común en las redes sociales, siendo desde simples memes o comentarios hasta imágenes y noticias mucho más elaboradas que pareciera que fueron escritas por páginas oficiales. Provocando que muchas personas sean víctimas de estas ‘fake news’ al creer completamente lo que dicen. Pero ¿en realidad toda la culpa es de quién escribe esas noticias falsas? No, gran parte de la responsabilidad la tenemos los lectores. Lamentablemente muchos de nosotros hemos caído en el error de solo leer el título de la noticia, ver únicamente la imagen, no darnos cuenta de las fuentes, leer páginas no oficiales, etc. Estas son algunas de las cosas que provocan la divulgación de noticias falsas, siendo nosotros mismos los culpables de la desinformación. Por esta razón, debemos ser lectores más conscientes al informarnos y no creer cualquier cosa que leamos en redes sociales. Miguel Alejandro Araujo Zambrano 1804362828
¿Buscamos verdad? Todos, solo yo, o las personas que piensan igual que yo. Diariamente nos alimentamos de la papilla de la “verdad”, suspendiendo a todo aquel que diga que aquello que creemos o interiorizamos como la papilla de la verdad, simplemente no lo es. Esto nos genera a mayor escala rupturas de la realidad, combinadas con un toque de manipulación del circulo que consumimos, y construimos a “nuestro antojo”. Reduciendo el rango de matices sociales presentes en el mundo. Viviendo en una pecera con otros individuos que en mayor o menor medida crean en “nuestra” papilla de la verdad. Pero si consideramos que la pecera en la que estamos con los otros individuos no es la única; entendemos que existimos más allá de lo que creamos como realidad o verdad.
Paula Eduarda Coronel Iza 1750437640
Todos los poderes, Todos
Hace quince años y a pretexto de acabar con la corrupción, charlatanes y aventureros embaucaron al votante y con toda impudicia se tomaron todos los poderes del Estado. Nada se salvó de su control, ni la vida personal de los ciudadanos. Armaron tinglados para repartirse los fondos públicos, pero no todo le sale bien a quien actúa con felonía. La justicia internacional empezó a descubrirlos y, aunque llena de acólitos, a la criolla no le quedó más que juzgarlos. Con un gasto desbocado y un sistema electoral sumiso colocaron a un sucesor que les juró fidelidad. El correísmo nunca aflojó el real control de los estamentos del poder y aunque el sucesor nos les fue totalmente leal respetó ciertos compromisos. Tras catorce años, somos testigos del ‘reencuentro’. Ignorando los pasados agravios, se RodRIgo CoNTERo PEñAfIEL
Libertad para elegir Todos tenemos el deber y la libertad para elegir. Todos somos capaces de escoger nuestro destino; la decisión es nuestra, nunca debemos permitir que nos den eligiendo. El engaño, la mentira y el fanatismo destruyen vidas, ilusiones y sociedades. La adversidad deja de ser una maldición cuando aprendemos a crear oportunidades, fuentes de trabajo y somos responsables como seres humanos. No pueden continuar las prácticas confrontativas. Las dádivas no funcionan en las personas libres, con principios y el pensa-
ríen de lo que el pueblo decidió en consulta popular. La Asamblea, para agraciarse con el que ya coronan como ganador, rompió el orden legal y borró la reforma constitucional. Entonces quedará con vida el Consejo de Participación Ciudadana, la institución más desprestigiada, clave para retomar el control de todos los poderes del Estado. Taparán la corrupción con el golpe a la independencia de la Fiscalía General, niegan la carrera judicial y remueven las garantías para que los ciudadanos denuncien actos de corrupción. Pronto, sus cómplices y militantes saldrán de madrigueras y cárceles, los fugados regresarán del dorado autoexilio, se sacarán los grilletes y volverán a exhibir sus mal habidas fortunas. La sombra de la dictadura es evidente y la luz está en manos de los ciudadanos.
miento claro de que toda forma de trabajo nos da sustento y felicidad. Las mentiras mil veces repetidas terminan con la confianza y la vida de las personas. Aprendamos de los errores del pasado y no admitamos que la demagogia pretenda comprar votos. Las instituciones cumplen una misión de servicio a la sociedad y requieren de acciones concretas, sensatas y con mucho equilibrio emocional. Volverse generoso con el dinero del pueblo es tener mucha audacia para destruir el país, a través de la malversación de fondos públicos. Un modelo de desarrollo humano tiene dos ejes fundamentales: uno material, que se refiere a actuar en busca de resultados; y, otro vertical, que se llama brújula, la que nos indica hacia dónde nos dirigimos con nuestras capacidades, virtudes y valores. Este modelo, que es aplicable para sistemas gran-
des y pequeños, como una nación o una microempresa, es también útil para nuestra vida personal. Si sólo se piensa en engañar a la gente para alcanzar beneficios electorales, se corre el riesgo de perderse en lo urgente, sin tomar en cuenta lo importante. En tiempos de campaña con una visión simplista hacia el electorado se confunden acciones y procedimientos, creyendo que toda la gente busca el dinero fácil o es menesterosa. Los fanáticos defienden con vehemencia sus actos como única verdad, son extremistas y reaccionan con violencia irracional; creen saberlo todo; defienden tesis sin razón ni contenido. La Psicología los ubica como personas inseguras e iracundas, que buscan compensar sus sentimientos de inferioridad; su falta de razonamiento es muy evidente. Votar nulo o blanco es un error. Tu voto define el futuro del país. rcontero@gmail.com
RoSALíA ARTEAgA SERRANo
Mamarracho Mamarracho es una persona que se comporta de forma ridícula, también habla de una persona a quien no se la toma en serio. Un mamarracho es una cosa mal hecha, sin valor… Estas definiciones y calificativos se encuentran en cualquier diccionario. Si nos referimos a alguien como ‘un mamarracho’ o que hace mamarrachadas, pensamos que es algo carente de valor. Sin embargo, en la política, hacer este tipo de cosas ya es usual, se ganan los votos, se obtienen prebendas, se triunfa en elecciones. De tal manera, llegamos a la banalización de la política y asistimos a que cualquier dislate se tome en serio y se tapan los escándalos más clamorosos de la corrupción, de la criminalidad, del despilfarro. La banalización de la política es un riesgo que no debemos permitir, porque arroja tremendos y trágicos resultados, causa desastres y pone en peligro la subsistencia de un país. La indolencia y el quemeimportismo dejan que se instalen a nivel de protagonistas y hasta de autoridades, personas que no tienen las calificaciones mínimas para el ejercicio de sus cargos y responsabilidades. El colmo de la mamarrachada es cuando en medio de risas nos escamotean el país, cuando la carcajada esconde la desaparición de los dineros públicos, la corrupción rampante, la criminalidad al interior y exterior de las cárceles, desde las que mandan hampones y líderes de bandas delincuenciales que se dan el lujo de comprar autoridades y ordenar purgas para demostrar su poder y sembrar el terror como estrategia de dominio y de impunidad. No seamos mamarrachos ni permitamos que otros lo sean, sobre todo a costa del pueblo, de un pueblo que sufre demasiado y que tiende a perpetuar la miseria a manos de políticos inescrupulosos, que le birlan la posibilidad de salir adelante, de tener salud y educación de calidad, de optar por trabajos decentes, de enrumbar sus destinos por senderos de paz, tranquilidad y de prosperidad. rosaliaa@uio.telconet.ne
Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Editora Nacional GABRIELA VIVANCO SALVADOR Subdirector Tungurahua FABRICIO CEVALLOS CHÁVEZ Editor Tungurahua GRACE INFANTE GUERRA e-mail: cartasaldirector@lahora.com.ec Año: XXIII No. 10.080
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Innfopress editores de Diario La Hora Tungurahua
Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.
Los clubes franceses no prestarán a sus extranjeros La decisión fue tomada por unanimidad por los clubes de primera y segunda división de la Liga de Fútbol Profesional. París (EFE) · Los clubes cuarentena a su vuelta, por franceses no prestarán a lo que decidieron no pressus refuerzos extranjeros tarlos a las selecciones. A causa de la pandemia, para jugar partidos con sus selecciones fuera de la la FIFA autorizó a los cluUnión Europea (UE) y del bes a no prestar a sus interEspacio Económico Euro- nacionales a las selecciones peo (EEE) durante el próxi- si se les imponía una cuamo periodo de partidos in- rentena. La decisión afectará soternacionales, anunció ayer bre todo a varias sela Liga de Fútbol ProEl Dato lecciones africanas, fesional (LFP). que tienen muchos jucausa de la gadores en el campeoLa decisión fue to- A pandemia, la FIFA autorizó a mada por unanimi- los clubes a no nato francés, y que a sus dad por los clubes de prestar internacionales disputa la recta final selecciones de las eliminatorias primera y segunda di- asilas se les imponía visión, indicó la LFP una cuarentena. para la clasificación para la Copa África en un comunicado, en el que se precisa que apli- de Naciones (CAN) que se can una circular de la FIFA disputará a principios de del 5 de febrero de 2020 so- 2022. La decisión adoptada bre las restricciones de viaje a nivel mundial provoca- por la LFP no afecta a los internacionales franceses, das por la crisis sanitaria. que tienen que disputar la semana próxima dos duelos Decisiones Los clubes consideran que fuera del EEE de la fase de los jugadores que viajen clasificación para el Munfuera de la UE en este pe- dial de 2022, el día 28 conriodo internacional, que tra Kazajistán y el 31 frente comenzará tras el próxi- a Bosnia-Herzegovina. mo fin de semana, no están exonerados de cumplir una
CRONOS
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021 La Hora TUNGURAHUA
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EMOCIÓN. Festejo de uno de los goles del club inglés. (EFE)
El Chelsea elimina al Atlético
FIGURA. Neymar es selecc ionado de Brasil. (EFE)
Conversaciones La Federación Francesa de Fútbol (FFF) mantiene contactos con el Gobierno francés para que los jugadores no tengan que guardar cuarentena al regreso de estos dos duelos. Para ello, se les puede imponer una burbuja que evite
contactos fuera del grupo durante sus desplazamientos. El seleccionador galo, Didier Deschamps, anunciará hoy la convocatoria para esos dos partidos y para el que disputarán en el Estadio de Francia de SaintDenis el próximo 24 contra Ucrania.
Londres (EFE) · Un gol de Hakim Ziyech en el minuto 38 y otro de Emerson, en los últimos instantes, para el Chelsea eliminaron este miércoles al Atlético de Madrid de los octavos de final de la Liga de Campeones en el partido de vuelta en Stamford Bridge, en el que el conjunto rojiblanco ni se acercó a levantar el 0-1 en contra de la ida, con contadas oportunidades. El contragolpe que supuso el 1-0, que partió de un centro al área de Kieran Trippier, marcó la diferencia. Lo condujo Kai Havertz, lo aceleró Timo Werner y lo culminó Hakim Ziyech a pase del atacante alemán. Una acción rápida que noqueó definitivamente al Atlético, que apenas creó oportunidades de peligro real este miércoles, quizá nada más algún intento de Joao Félix, sobre todo el último en el 92. Después llegó el 2-0 de Emerson en otro contraataque. Ya no estaba Luis Suárez, que fue cambiado a falta de media hora, cuando el Atlético necesitaba dos goles para pasar la eliminatoria, ni Stefan Savic, expulsado minutos antes.
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CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA SEREMPLA S.A. Para cumplir con lo establecido en la Ley de Compañías y el Artículo XIV del Estatuto Social, se convoca a los señores Accionistas de SEREMPLA S.A, a la Junta General Ordinaria que se realizará el día Miércoles 31 Marzo de 2021, a partir de las 15H00,0 en la sede de la Compañía en la Av. Indoaménca s/n y Pasaje Las Minas de la ciudad de Ambato. Se cita de manera especial e individual por este medio y en la dirección física registrada, calle Pichincha s/n y Junín, Izamba y por medio de su correo electrónico alex_cpa2002@yahoo.com al Comisario Revisor Principal Sra. Grimaneza Alexandra Pérez Toapanta. La Junta conocerá y resolverá sobre los siguientes puntos: 1. Conocimiento del informe de Gerencia correspondiente al ejercicio económico 2020. 2. Conocimiento del Informe de comisario revisor correspondiente al ejercicio económico 2020. 3. Conocimiento de los Estados Financieros del Ejercicio Económico 2020. 4. Resolución sobre el destino de los resultados del Ejercicio Económico 2020. 5. Aprobación de Acta de Junta General. En la sede de la compañía, se encuentra a disposición do los señores Accionistas, los documentos que se trataran en la Junta General. Ambato, 18 de Marzo de 2021 Ing. Xavier Ramos GERENTE GENERAL
Volcamiento en la ‘curva de la muerte’
policial a8
JUEVES 18 DE marzo DE 2021 La Hora TUNGUraHUa
I
INVESTIGACIONES. La Policía Nacional hizo el levantamiento del cadáver.
Muere junto a un árbol en Pishilata
El hombre de 54 años, era un bebedor crónico, habría fallecido por una bronco aspiración.
para pedir auxilio. Desde la central de emergencias se derivó a la Policía Nacional. Al lugar acudieron los investigadores de la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida, Muertes El cuerpo de Rolando G., de Violentas, Desapariciones, 54 años, fue encontrado sin Extorsión y Secuestro (Divida en un terreno. Rolando nased) de Tungurahua para vivía en el barrio San Vicente investigar la muerte. de Pishilata, según sus Maribel G., hermavecinos, era un bebe- El Dato na del fallecido llegó dor crónico. a la escena en donde las emerComo todas las ma- Todas dio su testimonio a las gencias deber ñanas ayer, la vecina reportarse al autoridades, ella fue la ECU911. Marina M., salió de su última persona en ver casa para ir a dejar a a Rolando. su esposo en el trabajo, pero La mujer contó a los poeste día sería distinto. licías, que su hermano traEran las 06:20 cuando bajaba en una mecánica. El pasaba por la propiedad de martes 16 de marzo, salió del la familia Amancha, junto taller a las 14:00 diciendo a un árbol miró a una per- que ya regresaba, pero nunsona que estaba boca abajo, ca volvió. su cuerpo estaba morado. La A las 07:45 de ayer, la mujer se asustó y llamó al 911 hermana recibió una lla-
mada a través de la cual le comunicaron que Rolando estaba muerto. Maribel confirmó a los policías que su hermano era un alcohólico crónico. La Policía verificó que el hombre tenía aliento a licor, se presume que la causa de su muerte sería una broncoaspiración. Después de los exámenes visuales que confirmaron que no había aparentes signos de violencia, los agentes de la Dinased hicieron el levantamiento del cadáver, que fue trasladado hasta el Centro de Investigaciones Forenses de Ambato para que se realice la autopsia y se confirme la razón del fallecimiento. Los familiares de la víctima deberán hacer el procedimiento legal para retirar el cuerpo de Rolando. (APQ)
Cinco personas viajaban en el vehículo involucrado en el accidente de tránsito, una mujer salió herida y el conductor se dio a la fuga. El siniestro ocurrió la noche del martes 16 de marzo a las 22:00 sobre la vía Pelileo - Penipe, en el sector la U de Chambag conocido también como la ‘curva de la muerte’, por los choques que se han dado en el sitio. Según versiones de una de las personas que estaba a bordo del vehículo Chevrolet Corsa plateado, con placas
de Pichincha, viajaban desde Riobamba hacia Baños. El conductor no excedió los límites de velocidad, habría perdido pista debido a las condiciones climáticas ya que había neblina, por lo que terminó volcado. Angélica R., de 27 años resultó herida, fue atendida en el lugar por un paramédico del Cuerpo de Bomberos y después fue trasladada al Hospital General Docente Ambato. El vehículo fue ingresado a los patios de retención de Pelileo. (APQ)
OCupANTES. En el vehículo viajaban cinco personas.
Preso fue herido mientras jugaba cartas Un interno de la cárcel de Ambato fue herido por su compañero. Mientras estaban jugando cartas se habría formado una riña. Los hechos ocurrieron el martes 16 de marzo a aproximadamente las 19:30. De la pelea se dio a conocer al Sistema Integrado de Seguridad
ECU911. Una ambulancia del Cuerpo de Bomberos y personal de la Policía Nacional acudieron a tomar el procedimiento. Las autoridades del centro de rehabilitación informaron que la riña se había dado en la planta baja del pabellón dos. Edison C., fue golpeado por uno de sus compañeros cuando estaban jugando baraja. El herido tenía una abertura a la altura de la ceja izquierda. Fue atendido dentro de la ambulancia, le hicieron una suturación y no fue necesario trasladarlo a una casa de salud. (APQ)
Choque en la vía Ambato - Riobamba
El conductor de un camión perdió pista, mientras intentaba esquivar a un vehículo fue a parar a un terreno baldío. No hubo personas heridas, ni daños a la propiedad privada. El hecho ocurrió en la vía Ambato - Riobamba (APQ)
LuGAR. Los hechos ocurrieron en el interior de la cárcel de Ambato.F
POLICIAL
Decomisan 300 litros de licor artesanal Las autoridades decomisaron 15 canecas de alcohol artesanal que eran trasportadas en un camión, la noche del martes 16 de marzo. El vehículo, con placas de Pichincha, circulaba a alrededor de las 23:45 por las calles Los Incas y Tungurahua, cuando fue detenido por personal de la Dirección General de Inteligencia (DGI) de la Policía Nacional y eje preventivo, el intendente de la provincia Diego Flores y José Vi-
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teri, el comisario. Al registrar el automotor se encontraron las 15 garrafas, cada una con 20 litros, dando un total de 300 litros de licor artesanal, esta cantidad rebasa la permitida por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa), es por eso que fue el producto fue decomisado. Después fue trasladado hasta las bodegas de la Gobernación de Tungurahua. (APQ)
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POLICÍA. Los agentes de la Dinased y Criminalística hicieron el levantamiento del cuerpo.
CANTIDAD. En total había 300 litros de licor artesanal.
Robo de accesorios en la vía a Cevallos
En el sector de Montalvo, se registró un robo de accesorios a un camión Hino blanco con placas del Carchi. La dueña del vehículo llamó a la Policía Nacional, informo que los ladrones se llevaron la corona del automotor, que es una pieza fundamental para que pueda moverse. (APQ)
Aparece flotando en un tanque reservorio El hombre se habría caído mientras caminaba en estado de embriaguez. El hecho sucedió en Santa Rosa. Una voz confundida apareció nando apareció flotando sode la nada: “¿dónde está mi bre un tanque de agua. Su tío, dónde está mi tío?”. Era cuerpo inerte fue encontrado un muchacho alto, de quizá por un vecino en el sector El 17 años, vestido con ropas Quinche en Santa Rosa. negras y cabello pintado, que Luis Ahisalucha, caminaba gritaba con desesperación. por el lugar a las 11:00, cuanCorría abatido por un do vio el cadáver de su callejón de tierra an- El Dato vecino, de inmediato gosto, buscando una llamó a la Policía NacioSegún la Policía respuesta: “él, era como nal para que acudan a Nacional el fallecido tenía mi padre”, decía. investigar la muerte. aliento a licor. Su tío, Fernando SaHasta El Quinche, linas de 58 años, estaba llegaron los agentes de muerto. La ansiedad del mu- la Dirección Nacional de Dechacho fue tanta, que no al- litos contra la Vida, Muertes canzó a verlo. Fernando esta- Violentas, Desapariciones, ba muerto sobre una camilla Extorsión y Secuestro (Dide metal, que reposaba en el nased) y de la Unidad de callejón, el muchacho pasó de Criminalística de la Policía largo sin dejar de gritar. Nacional La mañana de ayer, FerMarco Antonio Salazar,
jefe de la Unidad de Muertes Violentas de la Dinased de Tungurahua informó que, a simple vista, el cuerpo no tenía signos de violencia. “Presumimos que el hombre se asfixió. A través de las entrevistas realizadas a sus familiares y vecinos sabemos que la víctima se dedicaba al consumo de bebidas alcohólicas con frecuencia y quizá por eso se cayó al tanque”, dijo el jefe de la Unidad de Muertes Violentas. El tanque reservorio, tenía alrededor de cuatro metros de profundidad, el cadáver de Fernando fue sacado del agua con la ayuda del Cuerpo de Bomberos. “A pesar de la hipótesis que tenemos, el fallecido fue trasladado hasta el Centro Forense para verificar cual es la verdadera causa de la muerte”, finalizó Salazar. (APQ)
Chocan y abandonan sus vehículos El accidente de tránsito ocurrió cerca del sector de Las Viñas, en el Paso Lateral Norte, la noche del martes 17 de marzo. La emergencia fue coordinada por el ECU911, desde donde se envió personal de la Policía Nacional. Cuando los uniformados arribaron al sitio, no encon-
traron a ninguna persona, solo los vehículos abandonados: una motocicleta verde con placas de Imbabura y un camión Mercedes Benz con placas de Pichincha. El camión se quedó en medio de la vía, en sentido sur-norte, mientras que la motocicleta estaba arrojada
a un costado de la carretera. Un informe policial indica que se trató de un choque atípico. Debido a los daños materiales, los automotores fueron llevados hasta los patios de retención vehicular de Picaihua, sus dueños deberán realizar los trámites legales correspondientes para retirarlos. (APQ)
EVIDENCIA. Los conductores abandonaron los vehículos en la carretera.
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Discurso contra el odio en medio de un fuego cruzado Campañas de desprestigio y de ataque en contra de los detractores vuelven a la palestra pública.
La desinformación está a la orden del día en las redes sociales y es parte de la campaña sucia, en medio del actual proceso electoral. Se trata de una estrategia de comunicación que busca sumar votos para un candidato, desprestigiando al otro.
En redes se puede ver hashtags como #LeloArauz o #BanqueroLasso, de la mano de fuertes críticas o videos y fotos manipuladas como aquella que muestra al candidato Guillermo Lasso (CREO) vacunándose cuando aún no ha recibido la vacuna; o, el video de Andrés Arauz (UNES), con una voz montada diciendo que quiere implementar en Ecuador el sistema venezolano. Esta misma táctica de desinformación se evidencia en momentos coyunturales clave, como octubre de 2019, durante el paro; y, ahora, durante las elecciones. Es así que, la información falsa circula en todas las redes, con gráficas elaboradas con elementos montados,
MITIN. Simpatizantes del candidato a la presidencia Guillermo Lasso, en Quito. Foto. EFE
videos con audios sobrepuestos, mensajes de texto y audio que circulan por WhatsApp sin que sus autores se identifiquen. “La política local, al igual que la mundial, tiene muchos ‘fakenews’, que han incrementado desde que las redes sociales cobraron fuerza. Durante las campañas electorales circula mucha información inexacta y para viralizarla se crean cuentas falsas, eso es parte del folclore de las campañas”, comenta el consultor político Jorge León. Esta estrategia, que es generada por los equipos de campaña de cada candidato, se enfoca en los puntos débiles de cada actor. El odio… ¿pasó de moda? Andrés Arauz apareció el 16 de marzo en TikTok luciendo una gorra que dice “Más amor, menos hate”, mientras tanto sus coidearios y compañeros del movimiento Unión por la Esperanza (UNES) promueven la estigmati-
CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA ORDINARIA DE REPRESENTANTES DE LA COOPERATIVA DEAHORRO Y CRÉDITO “KULLKI WASI” LTDA. De conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, y por disposiciones legales y estatutarias vigentes del Art. 18, se convoca a la Asamblea General Ordinaria a los señores Representantes Principales de las zonas geográficas de Machachi, Latacunga, Salcedo, Pillaro, Pelileo, Riobamba y Ambato, Miembros del Consejo de Administración y Vigilancia, Gerente General, Auditor Interno, Jefe Financiero, Responsable de Riesgos, Oficial de Cumplimiento, Responsabilidad Social y Asesor Jurídico de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “KULLKI WASI” Ltda.; misma que se llevara a cabo el día miércoles 31 de marzo del 2021, a las 10:00 a.m., la cual se desarrollara en el auditorio del edificio de la cooperativa, ubicado en la calle Juan B. Vela y Martínez S/N, con el objetivo de conocer y resolver sobre los siguientes puntos: ORDEN DEL DÍA: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17.
Constatación del Quórum y apertura de la Asamblea General de Representantes. Conocimiento y resolución sobre el Informe anual del 2020 del Consejo de Administración. Conocimiento y resolución sobre el Informe anual del 2020 del Consejo de Vigilancia Conocimiento y resolución sobre el Informe anual del 2020 de la Gerencia General. Conocimiento y resolución del informe de la Unidad de Riesgos al ejerció económico del 2020. Conocimiento y resolución sobre el Informe anual del 2020 de Auditoría Interna. Conocimiento y resolución sobre el Informe anual del 2020 de Auditoría externa. Conocimiento y resolución sobre el Informe anual del 2020 de Unidad de Cumplimiento. Conocimiento y resolución sobre el Informe anual del 2020 de Responsabilidad Social. Conocimiento y resolución sobre el Informe anual del 2020 de Comité de Gobemanza. Designación del Auditor Externo para el ejerció fiscal 2021. Conocimiento y resolución de los Estados Financieros al 31 de diciembre del año 2020. Conocimiento y resolución sobre la propuesta de distribución de las utilidades del 2020. Conocimiento del Plan Estratégico 2021, presupuesto anual 2021 y POA 2021. Conocimiento y resolución de la Reforma del Reglamento Interno Administrativo. Conocimiento y resolución de la reforma al Reglamento de Elecciones de Representante para la Asamblea General. Clausura de la Asamblea General.
Nota: En caso de no existir el quórum reglamentario a la hora fijada en la convocatoria, la sesión se instalará una hora más tarde con los representantes asistentes. Ambato, 17 de marzo de 2021. Msc. Tupac Caluña PRESIDENTE COAC. KULLKI WASI
zación y ataque a la prensa usando las redes. Los ataques a medios de comunicación y comunicadores, desde el correísmo, no son nuevos; de hecho, se convirtió en una tradición del expresidente, Rafael Correa, cuando llegó a Carondelet en 2007. Ese mismo año, el 20 de enero, inició con la transmisión de su informe semanal de actividades, mejor conocido como “Sabatina”. Aunque en las primeras emisiones respondió a las preguntas de los periodistas, pasó poco antes de que usara ese espacio para atacar no solo a la prensa; sino, también, de uno en uno, a todos sus detractores. Usando incluso su influencia para convocar a sus simpatizantes a “responder” ante cualquiera que cuestionara su Gobierno. Los episodios en donde Correa insultaba a periodistas y detractores políticos son innumerables y no se detuvieron tras su salida. E l exmandatario, desde Bélgica continúa usando sus redes sociales con fines de confrontación. Este es un fantasma que hace sombra a Arauz en las elecciones y jugó en contra el 14 de marzo, cuando el candidato publicó en Twitter: “El odio ya pasó de moda. En mi gobierno, jamás perseguiremos a ningún opositor. Sobre todo, después de ver lo que
Lo que dicta la Ley
° El artículo 177 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), determina que: “La persona que cometa actos de violencia física o psicológica de odio, contra una o más personas en razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad, estado de salud o portar VIH, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”. han hecho con nuestros compañeros y compañeras y ver el dolor de sus familias. Quien tenga que rendir cuentas, lo hará con una justicia independiente, sin presiones”. Esto lo hizo en respuesta a un intercambio de mensajes iniciado por la abogada María Dolores Miño, desde su propia cuenta, que un día antes escribió: “Solidaridad con todas las personas a quienes Rafael Correa ha agregado a su lista negra de tuits. El silencio de Andrés Arauz ante estos ataques evidencia que, en un eventual gobierno, la persecución no parará. Esto da miedo”. (LGP)
¿Lasso maneja un discurso de odio? Después de dos candidaturas a la Presidencia, Guillermo °Lasso se dio cuenta de cómo funciona el electorado. Durante las elecciones de 2021 su discurso cambió sobre temas sensibles como el matrimonio entre personas del mismo sexo, la defensa de derechos de la comunidad GLBTIQ+ o el aborto. En las elecciones de 2017, dijo: “Soy un hombre de principios y valores que defiende de la familia. Soy demócrata y actuaré en estricto apego a lo que señala la Constitución de la República con respecto a la unión de personas del mismo sexo y adopción y a los derechos de las minorías en el Ecuador”. Cuatro años más tarde, en las elecciones generales de 2021, el discurso de Lasso se mantuvo hasta el 15 de marzo que publicó un mensaje en Twitter: “Aplicaremos políticas públicas para erradicar la discriminación en el trabajo, instituciones públicas y centros educativos contra la comunidad LGBTIQ+. Nuestra bandera de lucha es la libertad, seguridad y bienestar de todos”.
Fiscalía encuentra listas escondidas de vacunación En el informe constan nombres de funcionarios públicos y aunque se mantienen en reserva, serán llamados a declarar. ¿Qué pasa con los funcionarios destituidos? Cuando a Rodolfo Farfán, ministro de Salud, se le cuestionó sobre los nombres de los vacunados contra la Covid-19, respondió que la lista era reservada y que no se podía hacer pública. Además, dijo que el Ministerio de Salud había entregado los listados a la Fiscalía, la que lleva una investigación sobre el exministro de Salud Juan Carlos Zevallos, “y otros, por presuntos delitos contra la administración pública”. Lo cierto es que las listas llegaron a Fiscalía, pero incompletas. Pues no constan los nombres de las personas “que han sido vacunadas y son de conocimiento público”, detalló la institución luego de realizar dos allanamientos en Quito. Documentos ocultos Tras versiones de la Fiscalía se evidenció que se tiene un registro detallado de las personas vacunadas, “lo que hace presumir que existe información que ha sido ocultada y que serviría para la investigación que lleva adelante”. Dentro de las oficinas del Hospital Pablo Arturo Suárez, una de las casas de salud donde se inició el proceso de inmunización, el 21 de enero de 2020, las autoridades encontraron listados secretos en los que costarían autoridades de Gobierno y particulares, quienes deberán rendir versión. LA HORA consultó sobre los nombres de los involucrados, pero el departamento de comunicación de Fiscalía detalló que, al estar en indagación previa, la información es reservada. Funcionarios destituidos, no todos son investigados Los primeros funcionarios en ser destituidos por irregulari-
El Dato Por Orden Judicial la lista de vacunados debe hacerse pública hasta el 25 de marzo.
dades dentro del proceso de vacunación fueron la directora de Comunicación y un médico ocupacional del Hospital Carlos Andrade Marín (HCAM). Ambos fueron inmunizados el 23 de enero –dos días después de que llegó el primer lote de vacunas–, sin ser parte del personal de primera línea. El 12 de marzo, dos funcionarios del hospital Teodoro Maldonado Carbo, en Guayaquil, fueron separados de la institución, por haber permitido el ingreso de dos jóvenes tiktokers al proceso de vacunación contra la Covid-19. En este caso, la Fiscalía inició una investigación por tráfico de influencias. La Fiscalía del Guayas dispuso, de oficio, la apertura de una investigación previa para determinar si existió o no engaño del presunto personal médico que tuvo acceso a las dos fases de vacunación que está dirigida a médicos y personal de primera línea –que inició el 18 de febrero y que continuó desde esta semana– en el Hospital, ubicado en el sur de Guayaquil. El último caso, se dio el 15 de marzo, cuando el MSP informó que los coordinadores de las zonas 8 (Guayaquil) y 9 (Quito) fueron separados de sus cargos tras conocerse la vacunación en clubes privados de Quito, días antes de que se habilite para los adultos mayores en general. El ‘Plan Vacunarse’ del Gobierno establece que son los coordinadores zonales quienes tienen bajo su responsabilidad recibir y procesar exclusivamente las bases de datos del personal sanitario que entregan los gerentes de hospitales públicos y representantes legales de hospitales privados. La Fiscalía no ha detallado si emprenderá acciones contra ambos exfuncionarios. (AVV)
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De lo que se conoce
° Madre del exministro de
Salud, Juan Carlos Zevallos, (23 de enero de 2021)
° Directora de Comunica-
ción y un médico ocupacional HCAM, (23 de enero)
° Diego Oquendo, (26 de febrero)
° María del Alma Cruz y Salomón Doumet, (10 de marzo)
° 560 miembros del Club Rotario de Guayaquil, (12 de marzo)
° 750 miembros del Club de Leones Quito, (13 de marzo)
° Dos tiktokers, (11 de marzo)
° Diego Balmaceda, chef, (12 de marzo)
INVESTIGACIóN. La Fiscalía realizó dos allanamientos, uno en el Ministerio de Salud y el otro en el Hospital Pablo Arturo Suárez.
Exministro no puede ser juzgado por el orden de vacunación manera telemática, el exministro de Salud Juan Carlos Zeval°losDeamplió su versión -el lunes 15 de marzo- dentro de la investigación por presuntos delitos contra la administración pública y tráfico de influencias. El defensor de Zevallos, Pablo Encalada, argumentó que una persona no puede ser llevada a la cárcel por no haber vacunado en el orden establecido ya que la vacuna es un derecho universal. Si bien puede existir un ‘reproche moral’, Encalada destacó que no debe pasar a lo penal.
Vicepresidenta Muñoz niega relación con el Club Rotario ° “Solo intervine para exigir la separación inmediata de los funcionarios que tomaron esta impresentable y vergonzosa decisión”, respondió la vicepresidenta, María Alejandra Muñoz, tras ser señalada como la ficha clave que permitió que un grupo de miembros del Club Rotario de Samborondón se vacunaran de forma anticipada. Sus declaraciones se dieron en respuesta a un mensaje del periodista Anderson Boscan en el que señala a Muñoz de ser la persona que ordenó que se dé preferencia a los rotarios en el proceso de vacunación. Antecedente Un video se viralizó el 14 de marzo de 2020, sumando un escándalos más a la lista que lleva el proceso de vacunación en Ecuador. Allí se mostraba a varios miembros del Club Rotario vacunándose contra la Covid-19, al son de ‘Close to you’, una canción de The Carpenters, interpretada por un saxofonista en vivo. “Aquí estamos recibiendo la vacuna de Pfizer del Club Rotario”, se oye a una mujer mientras hace la grabación. “Hay como dos millones de años aquí -bromea-. Música en vivo. Es
el Club Rotario de Samborondón, vacunado y feliz”, se escucha decir a la autora del video. La noche del 17 de marzo, Boscán reveló en sus redes sociales dos documentos, uno del Club Rotario y otro del Ministerio de Salud, en donde se solicita y autoriza la entrega de vacunas. En el primer documento consta la firma de Fernando Aguirre Palacios, Gobernador del Distrito 4400, Rotario Internacional. Él se dirige al director ejecutivo del Instituto Nacional de Salud Pública del Ecuador, Solón Alberto Orlando Narvaez, y le solicita orientación para conseguir vacuna para 1.500 miembros del Club. En el documento se explica que se comprometen a registrar a cada persona vacunada y entregar el detalle. Además, se fija un punto para la vacunación: el Hospital León Becerra de Guayaquil. El segundo documento filtrado por Boscán es del Ministerio de Salud. Se trata del memorando MSP-DNEPC-2021-0660-M, firmado por el director nacional de Estrategias de Prevención y Control (e), Inocente Bajaña Loor. Bajaña se dirige al coordinador zonal 8 de Salud, Francisco Pérez García, y le dispone que se autorice la distribución de vacunas Pfizer, 2.310 dosis que corresponden a 385 viales. Cabe señalar que la Zona 8 de Salud corresponde a Guayaquil, Durán y Samborondón. (LGP)
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Problemas por cobros excesivos de IVA en servicios digitales
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El Servicio de Rentas Internas envió el listado de los proveedores registrados, con la disposición de que se retenga el impuesto sobre cualquier consumo por los servicios que ofrecen. “El mecanismo de reclamo no es efectivo, si se toma en cuenta cuánto le cuesta a una persona hacer la gestión y el tiempo que tiene que esperar. Lo lógico es que la propia administración tributaria es-
REALIDAD. El exceso en el cobro puede llegar a 10 veces en servicios de transporte.
tablezca mecanismos para la devolución inmediata de los cobros en exceso”, dice Javier Bustos, analista tributario, quien explicó que es impráctico pedirle a los contribuyentes que presenten denuncias ante el Servicio de Rentas inter-
EXTRACTO DE CITACIÓN A: PRESUNTOS y DESCONOCIDOS HEREDEROS del señor EDDY FRANCISCO PALMA HERRERA LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el Juicio No. 17230-2019-02204, seguido por PALMA ZAMBONINO EVELYN DEL ROSARIO, PALMA HERRERA EDY FRANCISCO, en contra de JORGE RUSBEL GALLEGOS MEDINA. TRÁMITE: CONCURSAL ACCION: CONCURSO DE ACREEDORES CUANTIA: USD (25.000,00) VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. OBJETO DE LA DEMANDA: “Que se dicte mediante el auto de calificación la declaratoria de la presunta insolvencia de la parte demandada señor JORGE RUSBEL GALLEGOS MEDINA, portador de la cedula de ciudadanía No. 0501630636, y como consecuencia de ella, se declarara haber lugar al concurso de acreedores o a la de quiebra, conforme lo determina el art. 416 del COGEP; en caso de pago reclamo la preferencia de la obligación, igualmente en caso de oposición se servirá sentencias y condenar el pago de costas y honorarios profesionales de la defensa.- f) el actor. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, viernes 1 de marzo del 2019, las 16h46. VISTOS: agréguese al proceso el escrito presentado, toda vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el auto inmediato anterior. En lo principal. Se califica la demanda formulada por el señor EDY FRANCISCO PALMA HERRERA, de clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que de conformidad a lo establecido en los Arts. 414, 416, 422 y 424 ibídem, se la admite a trámite mediante procedimiento de CONCURSO NECESARIO. 2) De las copias certificadas aparejadas a la demanda y que corresponden al juicio EJECUTIVO No. 05333201600983, y conforme se advierte en la razón sentada por la Secretaría del Juzgado de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Latacunga, quien certifica que JORGE RUSBEL GALLEGOS MEDINA, no ha dado cumplimiento al mandamiento de ejecución dispuesto en la referida causa; por lo que, de conformidad al número 1 del artículo 416 del Código Orgánico General de Procesos y al tenor de lo establecido en el artículo 424 ibídem, SE PRESUME EL ESTADO DE INSOLVENCIA del demandado JORGE RUSBEL GALLEGOS MEDINA, consecuentemente de conformidad a lo determinado en el artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos se procede al CONCURSO NECESARIO, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: 2.1. En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese al señor JORGE RUSBEL GALLEGOS MEDINA en el lugar señalado, a fin de que en el TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS presente su oposición al presente concurso necesario, pagando la deuda conforme a lo dispuesto en el artículo 426 del Código Orgánico General de Procesos; 2.2. Verificada que sea la citación a la parte demandada, se procederá a señalar día y hora a efectos de que se lleve a cabo la audiencia referida en el número 1 del artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos; 2.3. Se le requiere al deudor, conforme lo determinado en el número 2 del Art. 424 del Código Orgánico General de Procesos, la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem; 2.4. De igual forma cumplida que sea la diligencia de citación del fallido, se procederá con la designación del Síndico de Quiebra, mediante sorteo realizado en legal y debida forma a través del Sistema eSatje; 2.5. La anotación de insolvencia en el Registro Virtual del Consejo de la Judicatura; así como la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declare la insolvencia, previstos respectivamente en los numerales 5 y 6 del artículo 423 del Código Orgánico General de Procesos, se dispondrá una vez que transcurra el término señalado en el artículo 426 del invocado cuerpo legal; 2.6. Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que formen parte la demandada JORGE RUSBEL GALLEGOS 95801868-DFE MEDINA con C.C. No. 0501630636; 2.7. Inscríbase el presente auto que ordena la formación de concurso necesario, en el Registro de la Propiedad de este cantón; 2.8. Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, a fin de que se realice las respectivas investigaciones; 2.9. Se prohíbe que la demandada JORGE RUSBEL GALLEGOS MEDINA con C.C. No. 0501630636 se ausente del territorio nacional, para lo cual ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio. 3) Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. 4) Téngase en cuenta la comparecencia de la parte actora, casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.
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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 4 de marzo del 2021, a las 12h58. VISTOS: Toda vez que la parte actora ha dado cumplimiento con el auto inmediato anterior y en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado, conforme lo dispone el Art. 56 y en concordancia del Art. 68.1 del Código Orgánico General de Procesos, notifíquese a los PRESUNTOS y DESCONOCIDOS HEREDEROS del señor EDDY FRANCISCO PALMA HERRERA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por medio de secretaría se entregará el extracto respectivo. NOTIFIQUESE.
El Dato nas (SRI), como resultado de la factura, sin hacer cálculos El catastro del SRI incluye: la mala aplicación del 12% de adicionales ni tomar en cuen270 proveedores y 140 serIVA a los servicios digitales. ta las particularidades que esvicios digitales. La próxima El trámite, y la posterior tablece la Ley y el reglamento. actualización será el 15 de contestación, podría demoEn este contexto, usuarios abril de 2021, pues se realirar hasta seis meses y no se como Lorena Balseca se sienza cada cuatro meses. compensaría con el dinero ten perjudicados. Por una carecuperado. Por eso, el analis- rrera de taxi, contratada a trata considera que la solución vés de cualquier plataforma, blicidad, antivirus, software, debería ser que el mismo Balseca paga $0,72 de IVA por entre otros, el impuesto debe SRI emita una resolución de un monto de $6, cuando el va- gravar sobre el 100% del valor de la factura, sin ningún carácter general, revise sus lor debería ser de $0,07. otro tipo de consideración. sistemas, determine El Dato a quiénes se ha cobraTres escenarios para el Por otro lado, la comdo de más y acredite La recauda- cobro ción para 2021 pra de productos automáticamente los Según la normatillegaría a alrevalores a las tarjetas dedor de $19 va, en el caso de las como zapatos o un reloj, a de crédito o débito. aplicaciones que fun- través de plataformas digitamillones. “Eso es lo justo y cionan como un in- les, si deben pagar el 12% de facilita la vida de los termediario entre el IVA sobre el total del consuciudadanos. Más trámites no cliente y el proveedor físico mo, pero el SRI debe coordies lo que se espera cuando se de un servicio, como taxis o nar con aduanas para que no pagan los impuestos”, acotó envío de comida o produc- exista un doble cobro cuando Bustos. tos a domicilio, el 12% de el producto llega al país. “Se han visto casos donde Según la Cámara de Inno- IVA se debe cobrar sobre: las personas que compran, vación y Tecnología Ecuatoriana (Citec), hasta la fecha, La comisión detallada por ejemplo, una computadotienen registradas más de en la factura, o, si no ra ha tenido que desembolsar 200 denuncias de usuarios hay ese detalle, sobre el IVA dos veces: una cuande las plataformas digita- el 10% del monto total paga- do hacen la transacción mediante una aplicación, y otra les, sobre todo con respecto do por el cliente. cuando hacen los trámites de a servicios de transporte de En el caso de servicios desaduanización. Eso lo debe pasajeros y mercancías. completamente digita- solucionar la autoridad tribuInstrucciones a medias les como Netflix, Spo- taria”, comentó Beatriz LuceEl origen de los problemas en tify, cursos online, pu- ro, experta en impuestos. (JS) la aplicación del IVA a los servicios digitales, vigente desde septiembre 2020, es que el SRI no remitió instrucciones Entre septiembre de 2020 y enero de 2021, el SRI recaudó completas a los bancos emiso$8’919.649 por concepto de IVA a servicios digitales. En total, res de tarjetas de crédito sose realizaron 4’786.717 transacciones por un monto total de bre los diferentes escenarios $85’465.451 en cinco meses de vigencia del impuesto. para el cobro. Esos niveles, según la experta Beatriz Lucero son mínimos y Así, Bustos puntualizó que marginales con respecto a los tributos que cobra el SRI, pero el la autoridad tributaria solo se objetivo principal del 12% sobre las plataformas en línea es que limitó a enviar el listado o caempresas internacionales con un negocio creciente en el país estastro de los proveedores retén en el radar de las autoridades y comiencen a aportar al Estado. gistrados, con la disposición Además, se busca que haya igualdad de condiciones con las de que se retenga el impuesto empresas nacionales que pagan impuestos desde hace tiempo. sobre cualquier consumo re“El problema es que el IVA siempre lo paga el consumidor final, gistrado por los servicios que pero el siguiente paso con los servicios digitales es lograr que ofrecen. paguen impuesto a la renta en el Ecuador, lo que requiere que las Esto generó que los bancos autoridades hagan acercamientos con los proveedores y generen apliquen el IVA al 100% de un acuerdo amplio”, aseveró.
Venta de animales exóticos sin control en redes sociales El tráfico de especies afectó a 6.000 animales entre 2014 y 2020. No hay control.
Como si se tratara de un espejo o un par de zapatos, en las redes sociales se ofertan animales exóticos, como dragones barbudos que pueden costar hasta $250. En Facebook las páginas que negocian especies lo hacen en grupos privados, en los que el abanico es amplio: erizos, geckos, tortugas, ajolotes, hurones y hasta serpientes. Tráfico de especies Martín Bustamante, director del Zoológico de Quito, explicó que es necesario preguntarse cuál es el origen de esos animales, pues lo más probable es que se trate de tráfico de especies, que es considerado un delito según el artículo 247 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y que estipula una pena privativa de libertad de uno a tres años. Existen casos de especies, como los erizos o geckos, que en distintos países son consideradas mascotas. Quien las comercializa necesita un permiso, por ejemplo, que en el caso de Ecuador debería ser del Ministerio del Ambiente y
Agua. “Esto tiene un componente ético, pero también uno sanitario y el incumplimiento de este es riesgoso”, dijo Bustamante. Estas prácticas no solo abarcan animales silvestres pequeños, sino otras especies, como loros, tigrillos, monos, osos de anteojos y más. Los datos del Ministerio del Ambiente muestran que el tráfico de especias afectó a 6.000 animales vivos entre 2014 y 2020, “amenazando a la vida de miles de especies de flora y fauna en el Ecuador”. El 3 de marzo de 2021, el exministro del Ambiente y Agua, Paulo Proaño, dijo que “nuestro país afronta una lucha implacable contra estas actividades ilícitas que, a más de ser una amenaza para la biodiversidad y el bienestar de los ecosistemas, también impacta en la salud pública, el desarrollo sostenible y la seguridad”. Un mensaje erróneo para la sociedad Algo que le preocupa a Bustamante es el mensaje que genera en la ciudadanía la compra y venta de animales. “Se ve a los animales como algo que está para satisfacer las necesidades; entonces, puedo comprar y adquirir. Los animales se convierten en bienes y en cosas”. Mantener una especie exótica
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Especies de fauna y flora más traficadas
° Loros ° Pericos ° Guacamayos ° Boas ° Tortugas terrestres y marinas ° Caimán ° Mono cusumbo ° Orquídeas ° Bromelias ° Musgo no es fácil En los países donde ciertos animales exóticos se venden de forma legal, se les exige a los compradores cumplir con condiciones que mantengan en buenas condiciones a los animales. “Necesitan un mantenimiento técnico, como parte de la tenencia responsable de la fauna”, explicó Bustamante. Por ejemplo, se cree que para criar una tortuga basta con tener un tanque de agua. Pero el tanque debe cumplir, de acuerdo a la especie, con dimensiones específicas de tamaño y el agua debe estar a determinada temperatura. Además de tiempo, se requiere inversión. Los compradores de las especies exóticas suelen desconocer a fondo al animal, que puede crecer más de lo esperado o enfermar
ANUNCIo. En redes sociales hay páginas dedicadas a vender animales exóticas.
sin los cuidados adecuados, por lo que los compradores optan por abandonarlos y eso los convierte en plagas para otras especies. “Es terrible porque son nuevos depredadores, porque se alimentan de manera distinta”, agrega Bustamante. El Ministerio del Ambiente
detalla que una de las consecuencias del tráfico es el maltrato que sufren los animales silvestres, los cuales son sometidos a condiciones intratables durante su captura, transporte y comercialización. “En esta dinámica las especies sufren lesiones y contagios entre otros individuos”. (AVV) Provincias de mayor incidencia en tráfico de especies
° Orellana ° Napo ° Pastaza ° Imbabura ° Pichincha ° Cotopaxi ° Azuay ° Tungurahua ° Manabí ° Guayas ° En la región Insular dentro
de sus áreas protegidas.
PRoBLEMáTICA. El 24 de febrero de 2021, 20 loros caretirrojos, víctimas de tráfico ilegal, volvieron a la libertad.
el dato Para denunciar casos de tráfico de vida silvestre, marca al 1800 DENUNCIA y al 911.
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jueves 18 DE MArzO DE 2021 la Hora TUNGUrAHUA
ELEccionEs. Perú vive una campaña política presidencial con 18 aspirantes.
Candidatos independientes lideran sondeos en Perú con al menos 18 rostros en la papeleta y menos de un mes para las votaciones, las intenciones del electorado se van configurando. Los candidatos presidenciales independientes Yonhy Lescano, George Forsyth y Rafael López Aliaga son los que tienen mejores números para ganar las elecciones en Perú, al presentarse como ‘outsiders’, en detrimento de los candidatos ‘tradicionales’. "La idea del 'outsider' (independiente) está vigente" en esta campaña electoral porque "el Perú está con ganas de un cambio" y esto "es algo que los candidatos tratan de vender", aseveró el presidente de la empresa Ipsos Perú, Alfredo Torres, durante una conferencia con la Asociación de Prensa Extranjera en el Perú (APEP).
P* 1007 - 18334-2020-02808
SUMARIO R. del E. EN EL JUICIO No. 18334-2020-02808 SEGUIDO POR PRODUTEXTI CIA. LTDA, en contra de PEREZ SOLIS NANCY JEANETTE Y BERMEO APONTE MANUEL MESIAS GERENTE GENERAL DE COMERCIALIZADORA DISTRIBUIDORA MABETTEX TEXTILES MABETTEX CIA. LTDA., DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE LA PROVIDENCIA DEL DIA VIERNES 12 de febrero de 2021, SE DISPONE cite se cite al demandado BERMEO APONTE MANUEL MESIAS GERENTE GENERAL DE COMERCIALIZADORA DISTRIBUIDORA MABETTEX TEXTILES MABETTEX CIA. LTDA, por tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar, para que en el término legal correspondiente comparezca hacer valer sus derechos de los cuales se consideren asistidos. EXTRACTO ACTOR: PRODUTEXTI CIA. LTDA. DEMANDADO: BERMEO APONTE MANUEL MESIAS GERENTE GENERAL DE COMERCIALIZADORA DISTRIBUIDORA MABETTEX TEXTILES MABETTEX CIA. LTDA CLASE DE JUICIO: Sumario TRAMITE: COBRO DE FACTURAS POR BIENES Y SERVICIOS, HONORARIOS PROFESIONALES CUANDO LA PRETENSIÓN NO SEA EXIGIBLE EN PROCEDIMIENTO MONITORIO O EN VIA EJECUTIVA. CUANTÍA: 400.000,00 JUEZ DE LO CIVIL: Dra. Amnelore Elizabeth Loayza Jaramillo. CAUSA Nº: 18334-2020-02808 PROVIDENCIA: PROVIDENCIA: Causa No. 2020-02808 VISTOS: Dra. Amnelore Loayza Jaramillo; en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil del Cantón Ambato; avoco conocimiento en la presente causa, en virtud del sorteo que antecede.- En lo principal, incorpórese a los autos el escrito que antecede, se dispone: 1.- CALIFICACION: La demanda SUMARIO presentada por COBRO DE FACTURAS POR BIENES Y SERVICIOS, por el señor VILLAGRAN CABRERA LUIS FRANCISCO, en calidad de Gerente general y representante legal de la compañía PRODUTEXTIL CIA. LTDA., AGRIPAC A.S., en contra de la COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA DISTRIBUIDORA MABETTEX, TEXTILES MABETTEX CIA. LTDA., representada por el señor gerente general BERMEO APONTE MANUEL MESIAS; y, en calidad de Presidente PEREZ SOLIS NANCY JEANETH, se la califica de clara y completa por cumplir los requisitos legales previstos en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), Art. 142 y 143; y una vez analizados los documentos adjuntos, se establece que es uno de los previstos dentro del procedimiento Sumario Numeral 6. 2.- CITACIÓN: Se dispone citar a la demandada COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA DISTRIBUIDORA MABETTEX, TEXTILES MABETTEX CIA. LTDA., representada por el señor gerente general BERMEO APONTE MANUEL MESIAS; y, en calidad de Presidente PEREZ SOLIS NANCY JEANETH, de acuerdo con lo dispuesto en el COGEP artículos 54 o 55, debiendo el citador estar a lo dispuesto en el Art. 63 Ibídem.- Para el cumplimiento del acto de citación adjúntese fotocopia de la demanda, copias de los anuncios de prueba documental aparejada a la misma, y este auto inicial, para cada uno de los demandados, documentación que deberá ser obtenida a través de la oficina de Gestores del Archivo del Complejo Judicial.- Para la práctica de la diligencia cuéntese con la Oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial, previo el requerimiento del accionante y BAJO SU RESPONSABILIDAD, en caso contrario. 2.1.- En aplicación del COGEP, artículos 355 y 333, numeral 3, se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) días para que la demandada CONTESTE la demanda, en la cual podrá proponer las excepciones previas establecidas en el artículo 153 ibídem. Además deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, los mismos que deberán ser pertinentes, útiles y conducente, para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 del mismo cuerpo de Ley. 3.- ANUNCIOS DE PRUEBA.- El anuncio de los medios de prueba propuesto por la parte accionante en su demanda, deberán ser tomados en cuenta por la demandada a fin de que contradiga los mismos de conformidad Código Orgánico General de Procesos Art. 151, inciso segundo en la presente causa y por existir una sola audiencia, conforme el Art. 220 del COGEP, se dispone: en la Audiencia única: 3.1. Prodúzcase la documentación indicada en los anuncios de prueba. 3.2. La parte demandada, de forma personal y no por interpuesta persona, portando sus documentos de identificación, rinda declaración de parte, en el momento oportuno de la audiencia única, respecto a los hechos señalados por la parte actora en su demanda. 3. 3. Sobre la declaración de su testigo señora: PILCO MORENO GLADYS AMERICA, se practicará en la audiencia única, conforme lo establece el Art. 174 del COGEP, notifíquese a los testigos de la parte actora, con tres días de anticipación a la realización de la audiencia, en el casillero judicial de la parte actora. Se advierte a las partes procesales que la admisibilidad de los medios probatorios anunciados y proveídos se la verificará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. 4.- Tómese en cuenta el casillero judicial, y los correos electrónicos que se señalan; así como la autorización que realiza el actor a su Abogado Patrocinador en la presente causa.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. VISTOS: La suscrita, Dra. Amnelore Elizabeth Loayza Jaramillo, en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, dispone: agréguese al proceso el escrito presentado por la parte accionante, en base a lo que dispone el Código Orgánico de la Función Judicial, Art. 130 numeral 8 se convalida el Auto inmediato anterior en lo que se refiere a la demanda SUMARIO presentada por COBRO DE FACTURAS POR BIENES Y SERVICIOS, por el señor VILLAGRAN CABRERA LUIS FRANCISCO, en calidad de Gerente general y representante legal de la compañía PRODUTEXTIL CIA. LTDA, que es lo correcto, y no como erróneamente se hace constar, en lo demás este a lo dispuesto en dicho auto.- Notifíquese.Vistos: El escrito que antecede agréguese a los autos, atento al mismo, cumplido que ha sido lo dispuesto en el inciso 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se cite al demandado BERMEO APONTE MANUEL MESIAS GERENTE GENERAL DE COMERCIALIZADORA DISTRIBUIDORA MABETTEX TEXTILES MABETTEX CIA. LTDA, por tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar, para que en el término legal correspondiente comparezcan hacer valer sus derechos de los cuales se consideren asistidos. - Notifíquese. Vistos: De oficio y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se rectifique el auto de fecha 02 de diciembre del 2020, las 16h14, en el sentido de que el nombre correcto de la compañía es: PRODUTEXTI. CIA, LTDA, y no como erróneamente se hizo constar, en lo demás estar a lo dispuesto en dicho auto. Notifíquese. LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. -Ambato, 16 de marzo de 2021.Firma ilegible DR. JORGE BARBA GALARZA SECRETARIO Hay un sello
Lideran las encuestas De acuerdo con el último simulacro de votación elaborado por Ipsos, publicado este 14 de marzo por el diario El Comercio, el excongresista Lescano se consolida como el favorito, con un 21% de votos válidos. La disputa por el segundo lugar continúa reñida entre
el exalcalde Forsyth (13,9%), el empresario López (11,6%), la excongresista Keiko Fujimori (10,6%) y la izquierdista Verónika Mendoza (10,4%). A menos de un mes de los comicios generales, Torres sostuvo que "aún hay mucha agua por recorrer" y recordó que el 40% del electorado acostumbra a decidir su voto en la semana previa a la primera vuelta, mientras que la mitad lo hace el último día. El presidente de Ipsos añadió que el electorado peruano se ubica mayoritariamente en "posiciones semidemocráticas", de centro izquierda desde un punto de vista económico y conservador en términos sociales. "El peruano quiere un
el dato Desde 1860, aunque con algunas interrupciones, Perú vota por dos Vicepresidentes, elegidos conjuntamente con el Presidente.
el dato El 11 de marzo en Perú se elegirá Presidente, Vicepresidentes, 130 Congresistas y 5 Parlamentarios Andinos. Estado fuerte pero con un espacio para la economía de mercado" y "es más conservador que liberal" en debates como "el matrimonio homosexual, el aborto o la marihuana", detalló. De acuerdo con Torres, la falta de interés en política se explicaría en Perú por la elevada presencia del autoempleo, que asciende hasta el 70% de la población económicamente activa, la "decepción" ante los recurrentes casos de corrupción en las altas esferas del poder y la "debilidad" de los partidos políticos. El simulacro de Ipsos apunta que cerca del 20 % de los votos de la primera vuelta serían en blanco o viciados, un escenario que, de revertirse, podría dar impulso a Verónika Mendoza. "Hay más indecisos en los sectores populares, entre mujeres y en el ámbito rural", de manera que los candidatos que "están liderando en estos espacios, como Mendoza, pueden crecer un poco más", acotó.
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CARACTERÍSTICAS DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
Autor: Ab. chriStiAn ArmAS A.
El tratadista Mexicano Miguel Carbonell, compara al control de convencionalidad con el control de constitucionalidad, y lo define de la siguiente manera: Examen de compatibilidad entre normas nacionales y la Convención Americana de Derechos Humanos, sus protocolos y jurisprudencia (14). A su vez da dos claras particularidades, el control es oficioso y que se debe ejercer Ex officio, es decir el Juez nacional debe ejercer el control de convencionalidad así las partes intervinientes dentro de un proceso no lo alejen o anuncien, siendo este deber del Juez aplicarla, lo cual a mi parecer contradice mucho sobre un juez imparcial, por lo que alegar el control oficioso dentro de una causa podrá a su vez extralimitar la visión de un Juez imparcial dentro de un proceso, quien debe sujetarse a las pruebas anunciadas y practicadas dentro de un proceso, más a su vez utilizando el control de convencionalidad podrá incidentar la causa, partiendo de una visión procesal claro está, pero si esta se debe a una vulneración de derechos consagradas y reconocidas en la Convención Americana de Derechos Humanos, creería que dicha intervención por parte del Juez seria abalada. Control de Convencionalidad de Carácter Difuso Define que dicho control debe realizarse por todos los Juzgadores sin importar la materia o el fuero del mismo, de esta manera se garantizará y se tutelara los derechos humanos reconocidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De igual manera la Corte menciona que dicho control de convencionalidad no solo se sujetara a los Juzgadores si no a todos los organismos del Estado. (15). Casos en el que el Ecuador ha sido sancionado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos El Ecuador ha sido de forma reiterativa sancionado por parte de organismos internacionales lo cual denota que el sistema interamericano ha realizado juicios de reproche en varias oportunidades. El Ecuador reconoce la competencia de la Corte IDH desde 1984 y desde entonces ha sido condena-
do en trece ocasiones por violaciones a los derechos humanos.
Caso Mejía Idrovo Los hechos del presente caso se iniciaron el año 2000 cuando el señor Mejía Idrovo, quien era Coronel del Ejército ecuatoriano, se presentó ante el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre a fin de que lo calificaran para ascender al grado de General. En razón de ello, el señor Mejía Idrovo, solicitó al Comandante General de la Fuerza Terrestre y al Presidente del Consejo de Oficiales Generales que reconsideraran la decisión de negarle el ascenso. El 30 de enero de 2001 el Presidente de la República del Ecuador expidió el Decreto Ejecutivo No. 1185 en el cual se estableció que el señor Mejía Idrovo dejaba de constar como miembro de la Fuerza Terrestre y el 18 de julio de 2001 se emitió el Decreto Ejecutivo No. 1680, mediante el cual se le dio de baja. La Corte determina en su resolución que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, a la presunción de inocencia y a la protección judicial. El 5 de julio de 2011, la Corte IDH sentenció al Estado ecuatoriano a pagar USD 433 000 al coronel del Ejército Mejía Idrovo. En el 2002, el oficial presentó la queja por haber sido dado de baja de las FF.AA.(16) Caso Pueblo Sarayaku Los hechos del presente caso se enmarca en la región de la provincia de Pastaza, donde habita el pueblo indígena Kichwa de Sarayaku. Esta población, la cual tiene alrededor de 1200 habitantes, subsiste de la agricultura familiar colectiva, la caza, la pesca y la recolección dentro de su territorio de acuerdo con sus tradiciones y costumbres ancestrales. En el año 2004 se registró el estatuto del Pueblo Originario Kichwa de Sarayaku.(17) En 1996 fue suscrito un contrato de participación para la exploración de hidrocarburos y explotación de petróleo crudo en el bloque No. 23 de la Región Amazónica entre la Empresa Estatal de Petróleos del Ecuador y el consorcio conformado por la Compañía General de Combustibles S.A. y la Petrolera Argentina San Jorge S.A. El espacio territorial otorgado para ese efecto en el contrato con la
CGC comprendía una superficie de 200.000 Ha., en la que habitan varias asociaciones, comunidades y pueblos indígenas, tales como el pueblo Kichwa de Sarayaku. En numerosas ocasiones la empresa petrolera CGC intentó gestionar la entrada al territorio del Pueblo Sarayaku y conseguir el consentimiento de dicho Pueblo para la exploración petrolera, aunque fueron infructuosas. En el año 2002 la Asociación de Sarayaku envió una comunicación al Ministerio de Energía y Minas en que manifestó su oposición a la entrada de las compañías petroleras en su territorio ancestral. A raíz de la reactivación de la fase de exploración sísmica en noviembre de 2002 y ante el ingreso de la CGC al territorio de Sarayaku, la comunidad paralizó sus actividades económicas, administrativas y escolares. Con el propósito de resguardar los límites del territorio para impedir la entrada de la CGC, miembros del pueblo organizaron seis en los linderos de su territorio. La empresa abrió trochas sísmicas, habilitó siete helipuertos, destruyó cuevas, fuentes de agua, y ríos subterráneos, necesarios para consumo de agua de la comunidad; taló árboles y plantas de gran valor medioambiental, cultural y de subsistencia alimentaria de Sarayaku. Entre febrero de 2003 y diciembre de 2004 fueron denunciados una serie de hechos de presuntas amenazas y hostigamientos realizados en perjuicio de líderes, miembros y un abogado de Sarayaku. El 19 de noviembre de 2010, PETROECUADOR firmó con la empresa CGC un Acta de Terminación por mutuo acuerdo del contrato de participación para la exploración y explotación de petróleo crudo en el Bloque 23. El Pueblo Sarayaku no fue informado de los términos de la negociación que sostenía el Estado con la empresa CGC ni de las condiciones en las que se celebró el Acta. El 27 de junio del 2012, los jueces de la Corte IDH resolvieron que el país debía cancelar USD 1 398 000 al pueblo indígena de Sarayaku por los daños ocasionados por las actividades de extracción en la zona afectada y dispone la reparación. Caso Vera Los hechos del presente caso
se iniciaron el 12 de abril de 1993, cuando Pedro Miguel Vera Vera, de 20 años de edad, fue detenido por miembros de la Policía Nacional de la ciudad de Santo Domingo de los Colorados. Antes de su detención había sido perseguido por un grupo de personas quienes aparentemente lo acusaban de haber cometido el delito de asalto y robo a mano armada en el Ecuador cuya Código Penal sanciona. Al detenerlo, los policías notaron que Pedro Miguel Vera Vera presentaba una herida de bala a la altura del pecho en el costado izquierdo. Lo trasladaron en taxi al Cuartel de Policía de la ciudad. Luego de ser registrado en dicho lugar, ese mismo día fue llevado al Hospital Regional de Santo Domingo de los Colorados, donde fue dado de alta al día siguien te. El 13 de abril de 1993 fue trasladado al Centro de Detención Provisional de Santo Domingo de los Colorados, lugar donde permaneció hasta el 17 de abril. Debido a las complicaciones de la herida de bala que presentaba, fue trasladado nuevamente al Hospital Regional de Santo Domingo de los Colorados. El 22 de abril fue llevado al Hospital Eugenio Espejo de Quito, lugar donde falleció al día siguiente. (18) Caso Acosta Calderón El 24 de junio del 2005, la Corte IDH fijó en USD 69 200 la indemnización al extranjero Acosta Calderón por una detención ilegal relacionada con tráfico de drogas. Los hechos del presente caso se refieren al arresto del señor Acosta Calderón, de nacionalidad colombiana, el 15 de noviembre de 1989 en el Ecuador por la policía militar de aduana. El arresto se realizó bajo la sospecha de tráfico de drogas. Luego de su detención, el señor Acosta Calderón no fue notificado de su derecho a asistencia consular. (19) El día siguiente la Fiscalía se abstuvo de acusar al señor Acosta Calderón. No obstante, en julio de 1994 se revocó el auto de sobreseimiento provisional de la causa y se dictó un auto de apertura del plenario en contra del señor Acosta Calderón, ordenándose que éste continuara detenido, por considerarlo autor del delito que se le imputaba. En diciembre de 1994 se condenó al señor Acosta Calderón bajo la Ley de Control y Fiscalización del Tráfico de
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conSuLtA SobrE EL coGEp
¿Qué procedimiento corresponde aplicar en las medidas de protección, CONA o COGEP?
RESPUESTA
Las medidas de protección impnen al Estado, sus funcionarios y empleador o cualquier particular, incluido los progenitores, parientes, personas responsables de su cuidado, maestros, educadores y el propio niño, niña o adolescente, determinadas acciones con el objeto de hacer cesar el acto de amenaza, restituir el derecho que ha sido vulnerado y asegurar el respeto permanente de sus derechos. El COGEP establece en su Art.332.3 que los asuntos de la materia (Niñez y Adolescencia) se tramitarán por procedimiento sumario, involucrando inclusive a las medidas de protección administrativas. Por lo que, la remisión que hagan las Juntas Cantonales de Derecho, por custodia emergente seguirá el trámite del procedimiento sumario. Cuando se trate de la remisión por apelación de la resolución administrativa, se procederá de acuerso al Título IV, capítulo III, libro III, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Las medidas de protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas por la autoridad judicial que las impulso, siendo su responsabilidad hacer el seguimiento revisión, evaluación y de ser necesario su revocatoria. ( Art.219 CONA) Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y se le impuso una pena de nueve años de reclusión en el Centro de Rehabilitación Social de Quito. Asimismo se le impuso una multa de 50.000 sucres. El señor Acosta Calderón permaneció bajo custodia del Estado por seis años y ocho meses, incluyendo los cinco años y un
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mes que permaneció bajo prisión preventiva. Caso Chaparro-Lapo. En 1998, Juan Chaparro y Freddy Lapo fueron aprehendidos con fines investigativos y permanecieron incomunicados 5 días. Los jueces sentenciaron, en el 2007, al Ecuador con el pago de USD 394 115. (20) Los hechos del presente caso se refieren a Juan Carlos Chaparro Álvarez y Freddy Hernán Lapo Íñiguez. Juan Carlos Chaparro Álvarez, de nacionalidad chilena, era dueño de una fábrica dedicada a la elaboración de hieleras para el transporte y exportación de distintos productos. Freddy Hernán Lapo Íñiguez, de nacionalidad ecuatoriana, era el gerente de dicha fábrica. El 14 de noviembre de 1997, oficiales de la policía antinarcóticos incautaron en el Aeropuerto Simón Bolívar de la ciudad de Guayaquil un cargamento de pescado. En dicho cargamento fueron encontradas unas hieleras en las cuáles se detectó la presencia de clorhidrato de cocaína y heroína. El señor Chaparro fue considerado sospechoso de pertenecer a
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una organización internacional delincuencial dedicada al tráfico internacional de narcóticos puesto que su fábrica se dedicaba a la elaboración de hieleras similares a las que se incautaron. Es así como al día siguiente se dispuso el allanamiento de la fábrica. Asimismo, se detuvieron a Juan Carlos Chaparro Álvarez y Freddy Hernán Lapo Íñiguez. Juan Carlos Chaparro Álvarez. Aún cuando no se encontraron drogas en la fábrica, ésta no fue devuelta hasta casi 5 años después. Caso Zambrano y otros El Ecuador fue condenado al pago de USD 685 000 fue el monto a pagar que fijó la Corte IDH al Estado ecuatoriano, como indemnización para los familiares de tres hombres que fueron ejecutados durante un operativo militar y policial en el 1993.(21) Los hechos del presente caso se enmarcaron en un contexto en el cual algunas de las principales ciudades del Ecuador se vieron afectadas por graves hechos de delincuencia, lo cual un clima de inseguridad y conmoción interna. Ante dicha situación, en septiembre de 1992 se dictó el Decreto No. 86, el cual establecía la intervención de las Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional. El 6 de marzo de 1993 las tres ramas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional realizaron
CARTEL DE REMATE
CAUSA N° 18334-2017-03162 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO Tengo a bien poner en conocimiento del público que por auto de fecha de miércoles 20 de enero del 2021, las 14h48, expedido por el DR. OSCAR FABIAN VILLACRES DUCHE, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, dentro del juicio CIVIL- EJECUTIVO por COBRO DE LETRA DE CAMBIO N° 18334-201703162, se ha ordenado el REMATE como segundo señalamiento en pública subasta de un bien inmueble embargado, para el día LUNES 29 DE MARZO DEL 2021, desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día indicado, bien inmueble que a continuación se detalla: 3. UBICACIÓN. El inmueble en mención se trata del LOTE Nº 5 de la MANZANA “C”;sector del cementerio que pertenece a La jurisdicción de la parroquia san Pablo de Atenas del cantón san Miguel de Bolívar, provincia Bolívar. Macrolocalización: Latitud S1º49.049´ Longitud W79º 3.892´Altura 2406 m 4. LINDEROS •NORTE. Terrenos de Blanca Granizo con 12.00 metros. •SUR. Terrenos de Judith Sisa con 12.00 metros. •ESTE. Prolongación de la calle Antonio Cabezas con 9.00 metros. •OESTE. Terrenos de María Montero con 9.00 metros. 5. SUPERFICIE. El área del terreno, comprendido entre estos linderos y con las medidas anotadas es de 108.00 metros cuadrados. 6. DESCRIPCION Y AVALÚO. •La forma del terreno es rectangular •La pendiente es inclinada •Bajo nivel con relación a la rasante de la prolongación de la calle Antonio Cabezas •No tiene cerramiento ni construcciones interiores. •La calle no está habilitada, se encuentra con una zanja en el eje con trabajos de alcantarillados. •No tiene acometidas domiciliarias Vista al Sur Vista al Norte Prolongaciones de la calle Antonio Cabezas Vista interior Con las características indicadas de forma, pendiente, tamaño e infraestructura, el terreno lo avalúo a razón de us 30.00 dólares cada metro cuadrado de terreno, valor que multiplicado por la superficie embargada de 108.00 m2 nos da el total que asciende a us 3.240,00 Dólares Americanos. Al efecto, póngase en conocimiento del público el particular, a través de la Plataforma Única de la Página Web del Consejo de las Judicatura, con por lo menos veinte días de anticipación a la fecha del remate; y, teniendo en consideración la ubicación del inmueble, y. la vigencia del citado cuerpo legal, mediante una publicación por la prensa, en uno de los periódicos de circulación en esta ciudad de Ambato así como también en la provincia de Bolívar. Además; para el efecto.Por ser el segundo señalamiento, con aplicación del Código Orgánico General de Procesos, se aceptarán posturas que cubran el cien por ciento del avalúo total, las mismas que serán presentadas en la Plataforma Única de la Página Web del Consejo de la Judicatura, acompañada del diez por ciento (10%) de la oferta, mediante depósito bancario o transferencia bancaria electrónica, desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día señalado para el remate.- Si la oferta es a plazos que no debe exceder de cinco años contados desde el día del remate, se acompañará el quince por ciento de la postura.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. Ambato, 04 de marzo del 2021. Firma illegible AB. JENNY SOLIS VILLACRES SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON AMBATO Hay un sello P* 995 - 18334-2017-03162
un operativo conjunto en una zona suburbana de la ciudad de Guayaquil denominada “Barrio Batallón”. El propósito principal del operativo era la captura de delincuentes, narcotraficantes y terroristas. Durante el operativo, miembros de las Fuerzas Armadas encapuchados con pasamontañas utilizaron explosivos para abrir las puertas de las casas e ingresar a los domicilios de los señores Wilmer Zambrano Vélez, Segundo Olmedo Caicedo Cobeña y José Miguel Caicedo Cobeña. Las tres personas fallecieron debido a los disparos de los agentes estatales. Las víctimas del caso se encontraban junto con sus compañeras y algunos de sus hijos. A pesar de haberse interpuesto una serie de recursos, no se realizaron mayores investigaciones ni se sancionaron a los responsables. Caso Salvador Chiriboga En 1991, el Municipio expropió el terreno que hoy es el parque Metropolitano, sin pagar el precio real. La Corte dispuso el 2011 que el país pague USD 9,4 millones como reparación. (22) Los hechos del presente caso se inician cuando María Salvador Chiriboga y Julio Guillermo Salvador Chiriboga adquirieron por sucesión de su padre, un predio de 60 hectáreas. El 13 de mayo de 1991 el Concejo Municipal de Quito declaró de utilidad pública con fines de expropiación y de ocupación urgente el bien inmueble de los hermanos Salvador Chiriboga, ello con el fin de construir un Parque Metropolitano. Los hermanos Salvador Chiriboga interpusieron diversos procesos y recursos ante las instancias estatales, con el fin de controvertir la declaración de uti-
lidad pública, así como para reclamar una justa indemnización. No obstante, no se emitió ninguna resolución definitiva por lo que el Consejo Municipal de Quito ha estado en posición del inmueble. Caso Tibi. La Corte Interamericana determinó, en el 2004, que el Estado pagara a la familia de Daniel Tibi USD. $ 207 123 Euros como reparación, por haber sufrido torturas y privación prolongada de su libertad. El hecho se produjo en 1995. (23) Caso Suarez Rosero. El hecho se produce el 23 de junio de 1992, cuando Rafael Iván Suárez Rosero fue detenido por agentes de la Policía Nacional, en la operación Ciclón. (24) Caso Consuelo Benavides. El hecho se suscita en 1985, cuando la docente Consuelo Benavides, fue detenida ilegal y arbitrariamente en Quininde, por miembros de la Infantería Naval Ecuatoriana, ante su presunta participación en actividades subversivas del grupo guerrillero Alfaro Vive Carajo, y fue sometida a tortura. (25) Caso Albán Cornejo El hecho se suscita en 1987, Laura Susana Albán Cornejo, ingresó al Hospital Metropolitano el 17 de diciembre de 1987, y fue diagnosticada una enfermedad denominada Meningitis Bacteriana. Durante la noche, sufrió un fuerte dolor, por lo que el médico residente le prescribió una inyección de diez miligramos de morfina. (Sentencia Albán Cornejo, 2006) Al día siguiente la señorita Albán Cornejo murió y se presumió que el suministro del medicamento aplicado fue lo que ocasionó su muerte.(26)
EXTRACTO
NOTARIA CUARTA DE AMBATO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante la Abogada Magister María Piedad Martínez, Notarla Cuarta del Cantón Ambato, el quince de Marzo del año dos mil veintiuno, los señores CESAR HUGO PORTERO POVEDA y MARTHA JEANNETTE BUSTOS MARCIAL, procedieron a realizar la liquidación de la sociedad de bienes, la misma que fuera disuelta según consta del Acta de Terminación de Unión de Hecho, emitida por la Notaría Cuarta de Ambato, de fecha quince de septiembre de dos mil veinte, y debidamente marginada en la partida de matrimonio, el dieciocho de Septiembre del dos mil veinte. Cuya cuantía total es: USD $ 86.500,00. Por lo que han convenido en liquidar los bienes adquiridos durante la sociedad de bienes de la siguiente manera: UNO) El señor CESAR HUGO PORTERO POVEDA, renuncia expresamente a los gananciales que pudiere tener derecho sobre el remanente de un lote terreno ubicado en la Avenida Humberto Albornoz, parroquia la Merced del cantón Ambato, provincia de Tungurahua, de la superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS, por lo que en consecuencia transfiere el dominio, uso goce y posesión de las acciones y derechos equivalentes al cincuenta por ciento de dicho bien inmueble a favor de la señora MARTHA JEANNETTE BUSTOS MARCIAL, con todos sus usos, costumbres, pertenecías y demás derechos que le son anexos; DOS).- La señora MARTHA JEANNETTE BUSTOS MARCIAL, procede a devolver al señor CESAR HUGO PORTERO POVEDA, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS, por concepto de bono inicial para la adquisición del inmueble antes referido; aclarando que las cuotas mensuales del crédito las ha venido cancelando la señora MARTHA JEANNETTE BUSTOS MARCIAL, a título personal y así lo continuara haciendo hasta la cancelación total de la deuda en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oscus Ltda.- Por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante la publicación el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores CESAR HUGO PORTERO POVEDA y MARTHA JEANNETTE BUSTOS MARCIAL, otorgada mediante escritura pública otorgada ante la Abg. Mg. María Piedad Martínez, Notaría Cuarta del Cantón Ambato, el quince de marzo del año dos mil veintiuno, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Ambato, marzo 18 del 2021. Firma ilegible ABG. Mg. MARIA PIEDAD MARTINEZ SEY NOTARIA CUARTA DEL CANTON AMBATO Hay un sello P* 1010
Caso Flor Freire El Estado Ecuatoriano es sentenciado el 31 de Agosto del 2016, Por la separación automática del servicio del señor Homero Flor Freire de la fuerza terrestre ecuatoriana, con fundamento en el entonces vigente Reglamento de Disciplina Militar que sancionaba con la separación del servicio los actos sexuales entre personas del mismo sexo. (27) Caso Vásquez Durand y otros Vs Ecuador Se sanciona al estado Ecuatoriano por la desaparición forzada del peruano Jorge Vásquez Durand en 1995, en el marco del conflicto armado del Alto Cenepa entre ambos países. La Corte Interamericana concluyó que “Jorge Vásquez Durand fue víctima de desaparición forzada, en violación de sus derechos a la libertad personal, integridad personal, vida y reconocimiento de la personalidad”, indica el fallo.(28) Conclusiones Existe algún riesgo en la aplicación del control de convencionalidad, a mi criterio la respuestas seria eminentemente sí, por ejemplo que los operadores de justicia den un sentido diverso a lo manifestado por CADH, a su vez una tendencia excesiva a que el poder judicial se enmarca en una especie de filtro de la responsabilidad internacional del Estado, lo que afectaría grandemente a la legitimidad de la administración de justicia interna, de lo cual nuestro sistema de justicia aún no se encuentra preparada para ello, a mi entender originaria una confusión por parte de los operadores de justicia a quienes se les entregaría un carácter absoluto en las decisiones de sus fallos, los mismos que incluso la Corte avalaría bajo el concepto de Convencionalidad, a su vez no todos los fallos de la Corte serian Vinculantes para los países miembros, pues estos dependerían de la cosmovisión socio cultural que se desarrolla en los diferentes estados. Es ahí donde han aparecido conceptos como el de la cosmovisión andina, el cual ha sido utilizado por la actual Corte Constitucional del Ecuador, bajo criterios antropológicos, culturales, sociales y jurídicos.
bliografía.
1.- Corte IDH, Caso Tibi Vs Ecuador, sentencia del 7 de septiembre del 204, página 297. 2.- Corte IDH. Caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala, sentencia de 25 de noviembre de 2003, voto razonado del juez Sergio García Ramírez, párrafo 27. 3.- Corte IDH. Caso Almonacid Arellano et al. vs. Chile, sentencia de 26 de septiembre de 2006, párrafo 124. 4.- García Belaunde, Domingo y Palomino Manchego, José Félix (2013): El control de convencionalidad en el Perú, en: AA.VV. Controle de Convencionalidade. Um panorama latino-americano. Luiz Guilherme Marinoni y Valerio de Olivera Mazzuoli (coords.). (Brasilia: Gazeta Jurídica Editora).
Juicio No. 18333-2021-00063 UNIDAD JUDUCIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PILLARO. Santiago de pillarlo, jueves 25 de febrero del 2021, a las 15h01 REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PILLARO PROVINCIA DE TUNGURAHUA A: Los Herederos Presuntos y Desconocidos de los señores ECOLÁSTICA ANDAGANA VILLAR y CARMEN AMELIA QUINATOA TENELEMA, se hace saber lo que sigue: CAUSA No: 18333-2021-00063 MATERIA: CIVIL TIPO DE PROCEDIMIENTO: ORDINARIO ASUNTO: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO ACTOR: JUAN TENELEMA ANDAGANA DEMANDADOS: SEGUNDO JESÚS CURI CALI y CARMEN AMELIA QUINATOA TENELEMA CUANTIA: $29.607,00 JUEZ: DR. ENCALADA MORENO CÉSAR OSWALDO Juicio No. 18333-2021-00063 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PILLARO. Santiago de pillaro, miércoles 24 de febrero del 2021, a las 12h32.VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto inmediato anterior, la demanda presentada por el señor JUAN TENELEMA ANDAGANA, por sus propios derechos, es clara, completa y precisa por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142, 143 y 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la califica y se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Procédase a citar a los demandados señores SEGUNDO JESÚS CURI CALI y CARMEN AMELIA QUINATOA TENELEMA, así como a los herederos presuntos y desconocidos de los señores ESCOLÁSTICA ANDAGANA VILLAR y GERTRUDIS TENELEMA ANDAGANA, a quienes se los citará de la siguiente manera: a SEGUNDO JESÚS CURI CALI y CARMEN AMELIA QUINATOA TENELEMA, en su domicilio ubicado en el Centro de la Parroquia Emilio María Terán; la citación a estos demandados se realizará a través del citador de esta Unidad Judicial; a los herederos presuntos y desconocidos de los señores ESCOLÁSTICA ANDAGANA VILLAR y GERTRUDIS TENELEMA ANDAGANA, por cuanto el actor bajo juramento ha declarado que desconoce el domicilio, individualidad o residencia de los mismos, procédaselos a citar por medio de la prensa local, por tres publicaciones que se realizan en tres días distintos, dichos demandados podrán comparecer al proceso cumpliendo lo normado en el Art. 56 penúltimo inciso del COGEP; citados en legal y debida forma, los demandados tienen EL TÉRMINO DE TREINTA DÍASPARA CONTESTAR LA DEMANDA, según las reglas determinantes en los artículos 291, 151 y siguientes del COGEP, previniéndoles de la obligación que tienen de adjuntar a la contestación a la demanda, la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 194 ibídem. De conformidad a lo normado en el Art. 146 del COGEP, se dispone que se proceda a Inscribir la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Pillaro. De conformidad a lo normado en la disposición General Décima del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD), en el presente proceso cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santiago de Pillaro, a quienes se los citará en las Oficinas ubicadas en el Palacio Municipal de este Cantón Pillaro, a dichos funcionarios se los citará por medio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. Incorpórese al proceso la documentación adjunta a la demanda. De conformidad a lo normado en el Art. 165 del COGEP, póngase a consideración de los demandados toda la prueba que anuncian los actores, para los fines de ley. A los demandados que se cita a través de la prensa, dichos ciudadanos o quienes se crean asistidos en el derecho, deberá tomar en consideración lo normado en el Art. 56 del COGEP, para su contestación a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico que señalan los actores del proceso así como la autorización que conceden a su abogado defensor. Se recuerda que el impulso del proceso corresponde a las partes procesales, conforme con el sistema dispositivo, según lo previsto en el artículo 5 del COGEP. Notifíquese y Cúmplase. f) ENCALADA MORENO CESAR OSWALDO, JUEZ (PONENTE). Certifico: f) ROBAYO ZURITA FRANKLIN ROMEO, SECRETARIO ENCARGADO Particular que pongo en su conocimiento, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones, bajo prevenciones de rebeldía. Atentamente, Firma ileginle ROBAYO ZURITA FRANKLIN ROMEO SECRETARIO Hay un sello P* 997 - 18333-2021-00063
ANULACIONES
COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 819210, perteneciente a CAIZA CHUSETE BRAYAN ISRAEL, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 18 de marzo 2021
THIAGO GAEL, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 18 de marzo 2021 ==
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COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 815600 , perteneciente a CEDEÑO LOPEZ MERCEDES DEL PILAR, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 18 de marzo 2021
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COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 747130, perteneciente a CEPEDA OBANDO VICTOR MANUEL, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 18 de marzo 2021
COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 777544, perteneciente a CALLE SIGUENCIA GRICELDA, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 18 de marzo 2021 COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 845306 , perteneciente a CANDO CHIPANTIZA
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COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comu-
REvisTA jUDiCiAL
SUMARIO R. del E.
EN EL JUICIO No. 18334-2020-02808 SEGUIDO POR PRODUTEXTI CIA. LTDA, en contra de PEREZ SOLIS NANCY JEANETTE Y BERMEO APONTE MANUEL jUeves 18 DE MARZO DE 2021 MESIAS GERENTE GENERAL DE COMERCIALIZADORA DISTRIBUIDORA La Hora TUNGURAHUA MABETTEX TEXTILES MABETTEX CIA. LTDA., DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE LA PROVIDENCIA DEL DIA VIERNES 12 de febrero de 2021, SE DISPONE cite se cite al demandado BERMEO APONTE MANUEL MESIAS GERENTE GENERAL DE COMERCIALIZADORA DISTRIBUIDORA MABETTEX TEXTILES MABETTEX CIA. LTDA, por tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar, para que en el término legal correspondiente comparezca hacer valer sus derechos de los cuales se consideren asistidos. EXTRACTO ACTOR: PRODUTEXTI CIA. LTDA. DEMANDADO: BERMEO APONTE MANUEL MESIAS GERENTE GENERAL DE COMERCIALIZADORA DISTRIBUIDORA MABETTEX TEXTILES MABETTEX CIA. LTDA CLASE DE JUICIO: Sumario TRAMITE: COBRO DE FACTURAS POR BIENES Y SERVICIOS, HONORARIOS PROFESIONALES CUANDO LA PRETENSIÓN NO SEA EXIGIBLE EN PROCEDIMIENTO MONITORIO O EN VIA EJECUTIVA. CUANTÍA: 400.000,00 JUEZ DE LO CIVIL: Dra. Amnelore Elizabeth Loayza Jaramillo. CAUSA Nº: 18334-2020-02808 PROVIDENCIA: PROVIDENCIA: Causa No. 2020-02808 VISTOS: Dra. Amnelore Loayza Jaramillo; en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil del Cantón Ambato; avoco conocimiento en la presente causa, en virtud del sorteo que antecede.- En lo principal, incorpórese a los autos el escrito que antecede, se dispone: 1.- CALIFICACION: La demanda SUMARIO presentada por COBRO DE FACTURAS POR BIENES Y SERVICIOS, por el señor VILLAGRAN CABRERA LUIS FRANCISCO, en calidad de Gerente general y representante legal de la compañía PRODUTEXTIL CIA. LTDA., AGRIPAC A.S., en contra de la COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA DISTRIBUIDORA MABETTEX, TEXTILES MABETTEX CIA. LTDA., representada por el señor gerente general BERMEO APONTE MANUEL MESIAS; y, en calidad de Presidente PEREZ SOLIS NANCY JEANETH, se la califica de clara y completa por cumplir los requisitos legales previstos en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), Art. 142 y 143; y una vez analizados los documentos adjuntos, se establece que es uno de los previstos dentro del procedimiento Sumario Numeral 6. 2.- CITACIÓN: Se dispone citar a la demandada COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA DISTRIBUIDORA MABETTEX, TEXTILES MABETTEX CIA. LTDA., representada por el señor gerente general BERMEO APONTE MANUEL MESIAS; y, en calidad de Presidente PEREZ SOLIS NANCY JEANETH, de acuerdo con lo dispuesto en el COGEP artículos 54 o 55, debiendo el citador estar a lo dispuesto en el Art. 63 Ibídem.- Para el cumplimiento del acto de citación adjúntese fotocopia de la demanda, copias de los anuncios de prueba documental aparejada a la misma, y este auto inicial, para cada uno de los demandados, documentación que deberá ser obtenida a través de la oficina de Gestores del Archivo del Complejo Judicial.- Para la práctica de la diligencia cuéntese con la Oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial, previo el requerimiento del accionante y BAJO SU RESPONSABILIDAD, en caso contrario. 2.1.- En aplicación del COGEP, artículos 355 y 333, numeral 3, se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) días para que la demandada CONTESTE la demanda, en la cual podrá proponer las excepciones previas establecidas en el artículo 153 ibídem. Además deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, los mismos que deberán ser pertinentes, útiles y conducente, para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 del mismo cuerpo de Ley. 3.- ANUNCIOS DE PRUEBA.- El anuncio de los medios de prueba propuesto por la parte accionante en su demanda, deberán ser tomados en cuenta por la demandada a fin de que contradiga los mismos de conformidad Código Orgánico General de Procesos Art. 151, inciso segundo en la presente causa y por existir una sola audiencia, conforme el Art. 220 del COGEP, se dispone: en la Audiencia única: 3.1. Prodúzcase la documentación indicada en los anuncios de prueba. 3.2. La parte demandada, de forma personal y no por interpuesta persona, portando sus documentos de identificación, rinda declaración de parte, en el momento oportuno de la audiencia única, respecto a los hechos señalados por la parte actora en su demanda. 3. 3. Sobre la declaración de su testigo señora: PILCO MORENO GLADYS AMERICA, se practicará en la audiencia única, conforme lo establece el Art. 174 del COGEP, notifíquese a los testigos de la parte actora, con tres días de anticipación a la realización de la audiencia, en el casillero judicial de la parte actora. Se advierte a las partes procesales que la admisibilidad de los medios probatorios anunciados y proveídos se la verificará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. 4.- Tómese en cuenta el casillero judicial, y los correos electrónicos que se señalan; así como la autorización que realiza el actor a su Abogado Patrocinador en la presente causa.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. VISTOS: La suscrita, Dra. Amnelore Elizabeth Loayza Jaramillo, en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, dispone: agréguese al proceso el escrito presentado por la parte accionante, en base a lo que dispone el Código Orgánico de la Función Judicial, Art. 130 numeral 8 se convalida el Auto inmediato anterior en lo que se refiere a la demanda SUMARIO presentada por COBRO DE FACTURAS POR BIENES Y SERVICIOS, por el señor VILLAGRAN CABRERA LUIS FRANCISCO, en calidad de Gerente general y representante legal de la compañía PRODUTEXTIL CIA. LTDA, que es lo correcto, y no como erróneamente se hace constar, en lo demás este a lo dispuesto en dicho auto.- Notifíquese.Vistos: El escrito que antecede agréguese a los autos, atento al mismo, cumplido que ha sido lo dispuesto en el inciso 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se cite al demandado BERMEO APONTE MANUEL MESIAS GERENTE GENERAL DE COMERCIALIZADORA DISTRIBUIDORA MABETTEX TEXTILES MABETTEX CIA. LTDA, por tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar, para que en el término legal correspondiente comparezcan hacer valer sus derechos de los cuales se consideren asistidos. - Notifíquese. Vistos: De oficio y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se rectifique el auto de fecha 02 de diciembre del 2020, las 16h14, en el sentido de que el nombre correcto de la compañía es: PRODUTEXTI. CIA, LTDA, y no como erróneamente se hizo constar, en lo demás estar a lo dispuesto en dicho auto. Notifíquese. LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. -Ambato, 16 de marzo de 2021.Firma ilegible DR. JORGE BARBA GALARZA SECRETARIO Hay un sello P* 1006 - 18334-2020-02808
C3
nica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 820684, perteneciente a CHICAIZA CHICAIZA MARIA NELLY, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 18 de marzo 2021 ==
COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 780213 , perteneciente a CHICAIZA FREIRE ENMA AZUCENA, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 18 de marzo 2021 ==
COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 48539, perteneciente a CHICAIZA NUÑEZ MARIANA DE JESUS, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 18 de marzo 2021 ==
COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 552050, perteneciente a CHICAIZA TOAPANTA SEGUNDO HUMBERTO, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 18 de marzo 2021 ==
COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 827229, perteneciente a CHILUIZA SANCHEZ CRISTIAN PAUL, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 18 de marzo 2021 ==
COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 839605, perteneciente a CHIMBA GUANOLUISA MARCO VINICIO, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 18 de marzo 2021
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COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 726441 , perteneciente a CHISAG MERINO ANA LUCIA, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 18 de marzo 2021 ==
BANECUADOR B.P BANECUADOR B.P., comunica la anulación por perdida de la Libreta de Ahorros No 4009067950, perteneciente a PICO YUCCHA ITALO ESTUARDO, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, el Banco no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la institución finaciera en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 18 de marzo 2021 ==
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
Tungurahua
jueves 18 de MARZO de 2021