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Tungurahua 10 de mayo de 2021.

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lUNes 10 de mayo de 2021

TUNGURAHUA

Varias familias han tenido que endeudarse para adquirir equipos y contratar internet para que sus hijos estudien, sin embargo, después de un año de clases virtuales los problemas educativos continúan. Página 3

CIUDAD

locales sancionados por irrespetar el toque de queda Página 2

CIUDAD

Monitoreo satelital para la osa andina Deeann Página 4

Cronos

Técnico suma de tres ante el Aucas Página 13

www.lahora.com.ec @horatungurahua @horatungurahua @horatungurahua

#YoMeCuido


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CIUDAD

Un promedio semanal de 15 locales se suspenden por violar el toque de queda lUnes 10 DE MAYO DE 2021 la Hora TUNGURAHUA

El estado de excepción se mantendrá vigente hasta el 20 de mayo. Las autoridades aseguran que los controles se intensificarán hasta esa fecha. Tiendas, restaurantes, bares, los controles en la provincia, billas y hasta cabarets son sin embargo, hay poca colaquienes más incumplen con boración de la ciudadanía. el toque de queda dispuesto Esto se refleja en las cifras para 16 provincias del país, que muestran que semanalentre ellas Tungurahua. mente se suspenden e iniLa medida, de restringir cian procesos de sanción a la movilidad desde el unos 15 locales que inviernes a las 20:00 El Dato fringen la normativa. hasta el lunes a las Viteri explicó que los datos de de todos los estableci05:00, inició el 23 de Según la Gobernación de Tungurahua en abril. mientos suspendidos abril se realizaron Desde entonces se 621 operativos. Se 18 han sido sancionasuspendieron 12 ha evidenciado como fiestas clandesti- dos con la clausura y y se clausurala indisciplina ciuda- nas se continúa con el proron 16 establecilas dispodana es uno de los fac- mientos siciones del estado ceso de pena económitores más relevantes de excepción. ca que va de acuerdo al para el incumplimienestablecimiento. to de las medidas estableciViteri también aseguró que das para frenar los contagios existen establecimientos que de Covid-19. reinciden e insisten en infringir el toque de queda. MencioAutoridad nó que un night club, que ya El Intendente de Policía su- fue colocado el sello de claubrogante, José Viteri señaló sura en días anteriores, decique diversas carteras de Es- dió romper lo que dice la ley y tado se unen para realizar nuevamente dieron atención

Sanciones °

La multa para los locales que infrinjan el toque de queda va de 100 a 800 dólares, de acuerdo al tipo de establecimiento y a las circunstancias que pueden incurrir en agravantes. A esto se suma también la clausura del local en un lapso que puede ser de 15 días o más. Posteriormente los propietarios del local deberán desarrollar los procesos pertinentes para levantar la clausura para lo cual ya deberá estar cancelado el monto de la multa impuesta.

a los ciudadanos. “Hasta el momento ni siquiera había cancelado la multa. Es decir, ya incurrió en un tipo penal”, dijo al tiempo de asegurar que por esta acción pueden generar pena privativa de libertad. Recalcó que dentro de las restricciones emitidas en el estado de excepción se indicó que las entregas están permitidas solo de locales autorizados, quienes deben laborar a puerta cerrada y que realicen

15 canchas suspendidas el fin de semana

IncomodIdAd. Los establecimientos funcionaban en Ambato, Pelileo, Píllaro y Quero.

La ciudadanía en Tungurahua continúa sin acatar el toque de queda vigente de manera ininterrumpida durante todo el fin de semana.

controL. Autoridades colocan el sello de clausura.

Este fin de semana Durante los operativos de control realizados el sábado 8 de mayo, 25 locales

suspendidos, mientras que, dos fueron clausurados por irrespetar el estado de excepción. De las sanciones emitidas, 16 negocios suspendidos corresponden a Ambato, cinco a Quero y cuatro a Mocha, los dos establecimientos clausurados son de Píllaro y Pelileo respectivamente. (FCT)

Como muestra de aquello se registró el cierre y suspensión de 15 canchas deportivas durante los operativos realizados la tarde y noche del sábado 8 de mayo. Los controles se llevaron a cabo con la participación de Policía Nacional, Fuerzas Armadas, Intendencia, Tenientes Políticos, entre otras autoridades, quienes reco-

rrieron varios sectores para verificar el cumplimiento del estado de excepción. En Ambato los uniformados desalojaron cuatro canchas, mientras que, en Quero se suspendieron cuatro espacios más en donde la gente jugaba vóley. En Píllaro el registro fue de tres canchas suspendidas y en Pelileo se intervino otras cuatro. (RMC)

el envío de artículos de primera necesidad. Para el efecto deben portar el RUC, RISE o guía de remisión para justificar su movilización durante el toque de queda.


ciudad

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Deficiente internet es un problema para los estudiantes en la zona rural lunes 10 DE MAYO DE 2021 la Hora TUNGURAHUA

A pesar del esfuerzo de los padres por comprar equipos y conseguir conexión de internet, los niños no logran un aprendizaje óptimo. Hace más de un año inició la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus. Con ella se declaró el confinamiento, el quédate en casa y así también la educación virtual. En las ciudades esto no era un problema. La mayoría de hogares contaban ya con proveedores de internet, sin embargo, en el sector rural la situación era diferente y se enfrentaban a uno de los mayores retos, adaptarse a este cambio o prolongar más la brecha educativa. Así nació la historia de Abigaíl, Anahí y Bryan de 8, 10 y 15 años respectivamente. Son hermanos y tenían que caminar más de seis kilómetros, al centro del cantón en donde viven, en busca de internet para poder conocer sus tareas y actividades escolares. Ellos sentían que la vida trataba de impedir que se eduquen.

Nuestro principal objetivo es velar por el proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes” PAuLiNA SALAzAr,

direCTora disTriTal de eduCaCión

Nos toca seguir haciendo los esfuerzos para que sigan en la escuela, no veo que aprendan mucho, como antes lo hacían en las aulas, pero que más toca” iNéS toCALEMA

madre de Familia

A veces se daña el micrófono, a veces me silencian y otras me sacan de clases porque no hay buen internet”, ANAhí

esTudianTe

rural, donde la señal de teléfono ya es deficiente, es complicado tener buen internet, este problema es recurrente, pero se dan los modos para no dejar la escuela.

Nada cambia Conexión deficiente Hoy, luego de más de un año Esos esfuerzos se evidencian de emergencia sanitaria y de en los esfuerzos que hacen los superar un sinnúmero de li- padres de familia para conmitaciones y problemas para tratar los servicios de interpoder acceder net, pero estos a la educación, siguen siendo tome nota su suplicio no deficientes en Según el instituto ha terminado. las zonas ruraEcuatoriano de Estadística En la casita les. y Censos (INEC) solo el de bloque cruEn la familia zado los tres 16,6% de esta población de los tres mehermanos se tiene acceso a internet fijo. nores cuando turnan para uno de ellos utilizar una sola computado- está recibiendo clases el interra, la misma que a veces pre- net simplemente no abastece senta problemas, así se evi- para los otros dos. denció cuando Anahí trataba De acuerdo con las autoride participar en una clase. dades el problema de conecSu maestra le preguntó algo tividad y acceso impacta más sobre las Islas Galápagos, la en zonas rurales. Según el pequeña sabía la respuesta, instituto Ecuatoriano de Esquería contestar, pero no la tadística y Censos (INEC) solo escucharon. el 16,6% de esta población tieSu frustración era eviden- ne acceso a internet fijo. te, “a veces se daña el micróLa deficiencia de conexión fono, a veces me silencian y también se refleja cuando otras me sacan de clases”, el portal estadounidense de aseguró Anahí al tiempo de servicios de diagnóstico de explicar que también hay falla Internet Ookla, mediante un del internet. Para los niños de la zona informe denominado ‘Speed-

SituACióN. los niños deben lidiar con la mala conexión y más problemas en la educación en casa.

el dato El portal estadounidense de servicios de diagnóstico de Internet Ookla ubica al Ecuador en el puesto 106 dentro de la calidad de las conexiones de internet fijo y móvil en el mundo. test Global Index’, que analiza la calidad de las conexiones de internet fijo y móvil en el mundo, coloca a Ecuador en el puesto 106 muy por debajo de varios países de la región. Situación Según explicó Inés Tocalema, madre de familia, para que los niños sigan en la educación tuvo que hacer préstamo para poder conseguir una computadora de segunda mano y para contratar un servicio de internet que le llega desde otra comunidad lejana. “Nos toca seguir haciendo los esfuerzos para que sigan en la escuela, no veo que aprendan mucho, como antes lo hacían en las aulas, pero que más toca”, dijo. La madre de familia aseguró que junto con su esposo tienen que salir a trabajar en la agricultura, al diario apenas les alcanza para comer y para

pagar los servicios básicos y ahora el internet y el préstamo de la computadora.

mitidos por medios de comunicación, entre otros. Aseguró que estos procesos se dan seguimiento con Autoridades los mismos docentes o a su Paulina Salazar, directora vez con los equipos del DeDistrital de Educación, ex- partamento de Consejería Esplicó que a través del Plan tudiantil (DECE). Aprendamos Juntos en Casa “Nuestro principal objetivo se ha tratado de adoptar di- es velar por el proceso de enversas estrategias para los señanza aprendizaje de los esprocesos formatudiantes”, dijo al tivos de los estutiempo de asegurar el dato diantes, más aún que en el distrito Ecuador tiene un para aquellos que Ambato se ha idenpromedio de 32 no tienen acceso a megabytes de banda tificado que el 3% la conectividad. de estudiantes reancha. Entre las estrafieren que no cuentegias que se han utilizado tan con internet y es con ellos constan las guías impresas, con quienes se han impulsado recursos audiovisuales trans- estas alternativas. (FCT)


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CIUDAD

Tungurahua, tierra del oso andino lUnes 10 DE mayo DE 2021 la Hora TUNGURaHUa

Deeann es la primera osa andina con un collar de monitoreo en la provincia. Se espera tener más datos de este emblemático animal. En medio de un vasto ecosistema, cubierto de bosque, animales silvestres y un hábitat desconocido vive en libertad, Deeann, la primera osa con un collar satelital para monitoreo en Tungurahua. En San Jorge Manteles de Patate, uno de los sectores por donde se moviliza Deeann, con el aporte de la sociedad civil se impulsa una investigación que busca proteger el páramo y, a su vez, a su habitante más representativo, el oso andino. Esta especie se ha dejado ver con más incidencia en los páramos de Patate y Píllaro,

por ello los investigadores aseguran que se requiere un trabajo más fuerte para conocer de cerca su entorno. Iniciativa Luego de los avistamientos en los sectores altos de las comunidades de dichos cantones Edgar Martínez, guía local, en coordinación con varios habitantes de San Jorge Manteles contactaron a la Fundación Oso Andino, a fin de que los apoyen con el estudio de estos animales en su zona. Si bien es cierto, algunas personas los ven como una insignia para impulsar el eco-

ApOrTe. Deeann es la primera osa que está siendo monitoreada en Tungurahua.

turismo, el investigador de fauna silvestre y responsable de esta iniciativa, Ángel Yánez, explicó que la falta de información real y datos sistematizados de la presencia del oso andino en estas zonas es

EL COMITÉ CENTRAL ELECTORAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “EDUCADORES DE TUNGURAHUA LTDA.” CONSIDERANDO: Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Educadores de Tungurahua Ltda.”, con domicilio en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, en la Av. las Américas y Bolivia, autorizada a realizar operaciones de intermediación financiera, a sus socios y a terceros en el marco de las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero y la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (LOEPS). Que, al tenor legal de la LOEPS en su Art. 34 determina que la Asamblea General se constituirá con representantes, y, conforme al Art. 35 de la misma ley, establece que los representantes a la Asamblea General, serán electos por votación personal directa y secreta. En uso de sus atribuciones contempladas en el artículo 7 del Reglamento de Elecciones: RESUELVE: Artículo 1.- Convocar a los socios legalmente registrados y empadronados para la elección y nominación de los Representantes a la Asamblea General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “EDUCADORES DE TUNGURAHUA”, para el SABADO 26 de JUNIO de 2021, en el local de la UNE de Tungurahua, ubicada en las calles México y el Salvador, del cantón Ambato. Artículo 2.- Los socios podrán elegir a TREINTA asambleístas principales y dos suplentes por cada principal. En la primera papeleta elegirán, veintiún representantes sin perfil profesional; y en la segunda papeleta nueve representantes con perfil profesional en las áreas de Administración de Empresas, Finanzas, Economía, Contabilidad, Auditoría o Jurisprudencia, conforme lo determinado en el reglamento de elecciones. Artículo 3. El proceso electoral iniciará a las 08h00 y culminará a las 17h00 del SABADO 26 de JUNIO de 2021, en el recinto electoral mencionado en el Artículo 1. Artículo 4. Los socios que deseen inscribirse como candidatos, deben cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 22 del REGLAMENTO DE ELECCIONES PARA REPRESENTANTES A LA ASAMBLEA GENERAL, desde el 10 al 25 de mayo de 2021 (15 días calendario), en el horario de 08h00 a 16h30 en la Secretaria de la Presidencia de la cooperativa, lugar en el cual podrá solicitarse los requisitos pertinentes. Artículo 5. Los socios legalmente registrados y empadronados para la elección de los Representantes a la Asamblea General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Educadores de Tungurahua”, deberán acudir a ejercer su legítimo derecho al voto, portando su cédula de identidad, respetando las normas de bioseguridad y del distanciamiento social. Los socios que no acudan a ejercer el derecho al voto serán sancionados con una multa de diez dólares (10 USD) que serán descontados de sus cuentas de ahorro, según el Art. 3 del Reglamento de Elecciones. Dado y firmado en la ciudad de Ambato, a los 06 días del mes de mayo del dos mil veinte y uno. Dr. Washington Montaño Correa PRESIDENTE CCE

Dr. Patricio López Velastegui SECRETARIO CCE Mg. Ana Martínez Paredes PROSECRETARIA

un problema por el temor que genera en las comunidades. Trabajo Por ello decidieron colo- La Fundación Oso Andino carle a Deeann un collar sate- tiene más de 25 años trabajanlital de monitoreo con lo cual do en Ecuador con diferentes se busca tener datos que les animales, pero se requiere el permitan generar investiga- apoyo de instituciones públición científica y biológica cas y privadas. para que las autoridades El monitoreo de Deeann se puedan tomar decisiones llevará a cabo a través del coen lo referente al manejo llar satelital, dispositivo que de páramos, uso de suelo tiene la capacidad de enviar y gestión adecuada de los una señal satelital de GPS, ecosistemas. que será ingresada directaPara Yánez, el oso an- mente a la computadora de dino es uno de los mamí- la Fundación en tiempo real, feros más grandes y su para evidenciar su movimienforma de vida lo convierte to en área real de ubicación y en una de las especies co- desplazamiento. nocida como ‘paraEl collar también tieguas’, es decir que el dato ne una señal de UHF de ellos depende para realizar el seguiInvestigadores la supervivencia aseguran que es miento en campo a trade una gran can- imprescindible contar con infor- vés de ondas de radio. para tidad de especies, mación generar planes manejo y un lo que lo convierte de Otras experiencias adecuado uso del suelo. en uno de los actoEn la parroquia Baqueres más importanrizo Moreno de Santiago tes en la regeneración de Píllaro también se desarroconstante de los ecosis- llan trabajos de conservación temas. e investigación de esta especie Aseguró que, al despla- a través de la colocación de zarse por grandes distan- cámaras trampa. cias, los osos dispersan Con estos dispositivos se semillas de más de 300 identificaron 14 osos, entre tipos entre árboles, ar- machos, hembras y osezbustos y epífitas (que vi- nos, en cuatro meses de inven sobre otra planta) de vestigación. las que se alimenta. Además, en las cámaras ubi“Es importante que cada en este sector también se Tungurahua se pose- identificaron pumas, tigrillos, sione como una de las ciervos y lobos, especies que provincias de tierra de se ven pocas veces en los bososos”, dijo. ques de la provincia. (FCT)


Bases de Concurso de Méritos y Oposición para docentes de la Escuela de Medicina En cumplimiento al artículo 152 de la Ley Orgánica de Educación Superior, Artículo 44 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior (codificado) y artículo 28 del General de Personal Académico y Escalafón de la PUCE, la Dirección Académica de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Ambato, convoca a Concurso Público de Méritos y Oposición, para el ingreso a la docencia en el segundo período ordinario 2021 (semestre académico agosto-diciembre 2021), con " dedicación a tiempo completo (40 horas de trabajo), de acuerdo al siguiente requerimiento:

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6@A>4%# :*A.'0B4'%# 2.-,>>,3%# INFORMACIÓN GENERAL CRONOGRAMA DEL CONCURSO DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN • Categoría: Personal Académico Titular Auxiliar / Remuneración: 1200,00 USD 40*/1"5" • Período de Postulación: hasta el 28 de mayo de 2021, las 13h30 #$%&'(" ,-./%*0"1%" ,-'%.$0*$101"%3"2%1$.$30":0&$*$07" !! ;<;4"!" "• Tener al menos !" 2 años de experiencia !" 40*/1" 2%1$.$30" docente • Verificación y281$.(90" calificación de documentos y perfiles: del 31 de mayo al 15 de junio!!de 2021 )(&'*%+(" 2%1$.$30" 6$%3%-+07" 5")(&/3$+07$0" =7>.+$.0-")(&/3$+07$0-" • Tener al menos 2 años de experiencia desde la obtención del título de posgrado • Fase de Méritos: jueves 17 de junio de 2021 )$%3.$0-" " • Dejar la carpeta con toda la evidencia documentación en oficio dirigido a la Dirección • Notificación de resultados en la fase de Méritos: viernes 18 de junio de 2021 # de la hoja de vida (copias) y presentar la30+/70*%-@" $6789#2:;#$9!9$<7<:!=9# )$%3.$0-" !"# el sobre #sellado con#$%&'(" $,-./%)0,#1# =0-(>%#=.)'.)# Académica y adjuntar nombres y contactos (identificar el nombre de la asignatura a la que postula), en la • Ejecución de la fase de Oposición/Clase demostrativa: del 21 al 25 de junio de 2021 $6789#2:;#$9!9$<7<:!=9# ,-./%*0"1%" F/A&$.(90@" 20C$-+%7"("=G<"%3"%*">&H$+("1%"*0" +,',&-.*# $%%)34&,'45&# =0-(>%#$(,)-%#!4?.># !! )$%3.$0-"6>-$.0-"1%"*0" 6*4/&,-(),*# $,@A%# $,@A%# $,@A%# "!"# $,-./%)0,#1# ?" !" Ambato, ubicada &0+%&>+$.0" 6$(*BC$.0-"5" 6$(E/A&$.0" Escuela de Medicina de la+,',&-.*# PUCE en la Av.$%%)34&,'45&# Manuela Sáenz y Dr. Ernesto López, Edificio II, tercer piso, hasta el$,@A%# • Notificación=0-(>%#=.)'.)# de resultados en las dos fases del concurso: 28 de junio de 2021 $%&'()*%" !4?.># 2.34','45&# =0-(>%#$(,)-%#!4?.># 6*4/&,-(),*# $,@A%# $,@A%# )(&'*%+(" 2%1$.$30" 6$(E/A&$.(90" F/A&$.0"("6$(E/A&$.0" 40*/1"6$(E/A&$.0"" 6@A>4%# 0D$3%-" :*A.'0B4'%# 2.-,>>,3%# $%&'()*%" 2.34','45&# 28 de mayo 2021, a las 13h30. • Contratación del!4?.># personal docente: 01 de julio de 2021 5" 6@A>4%# :*A.'0B4'%# 2.-,>>,3%# " %-+01A-+$.0" 40*/1"5" ,-'%.$0*$101"%3"2%1$.$30":0&$*$07" !" 40*/1" 2%1$.$30" 281$.(90" "!" 6$%3%-+07"Requerimiento de docentes a Tiempo Parcial 5")(&/3$+07$0" ,-'%.$0*$101"%3" 2%1$.$30";3+%730@" )$%3.$0-" " Además, se requiere la contratación de 4 docentes a tiempo parcial con dedicación de 10 horas de trabajo semanal, conforme el siguiente requerimiento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INFORMACIÓN" GENERAL • Categoría: Personal Académico Titular Auxiliar / Remuneración: 1200,00 USD • Tener al menos 2 años de experiencia docente. • Tener al menos 2 años de experiencia desde la obtención del título de posgrado • Dejar la carpeta con toda la evidencia de la hoja de vida (copias) y presentar la documentación en oficio dirigido a la " Dirección Académica y adjuntar el sobre sellado con nombres y contactos (identificar el nombre de la asignatura a la que postula), en la Escuela de Enfermería PUCE Ambato, ubicada en la Av. Manuela Sáenz y Dr. Ernesto López, Edificio II, tercer piso, hasta el 28 de mayo 2021, hasta las 13h30.

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CRONOGRAMA DEL CONCURSO DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN • Período de Postulación: hasta el 28 de mayo de 2021, las 13h30 • Verificación y calificación de documentos y perfiles: del 31 de mayo al 15 de junio de 2021 • Fase de Méritos: jueves 17 de junio de 2021 • Notificación de resultados en la fase de Méritos: viernes 18 de junio de 2021 • Ejecución de la fase de Oposición/Clase demostrativa: del 21 al 25 de junio de 2021 • Notificación de resultados en las dos fases del concurso: 28 de junio de 2021 • Contratación del personal docente: 01 de julio de 2021

Base de Concurso de Méritos y Oposición para docentes de la Escuela de Enfermería

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En cumplimiento "al artículo 152 de la Ley Orgánica de Educación Superior, Artículo 44 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior (codificado) y artículo 28 del General de Personal Académico y Escalafón de la PUCE, la Dirección Académica de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Ambato, convoca a Concurso Público de Méritos y Oposición, para el ingreso a la docencia en el segundo período ordinario 2021 (semestre académico agosto-diciembre"2021), con dedicación a medio tiempo (20 horas de trabajo), de acuerdo al siguiente requerimiento:

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INFORMACIÓN GENERAL • Categoría: Personal Académico Titular Auxiliar / Remuneración: 600,00 USD • Tener al menos 2 años de experiencia docente • Tener al menos 2 años de experiencia desde la obtención del título de posgrado • Dejar la carpeta con toda la evidencia de la hoja de vida (copias) y presentar la documentación en oficio dirigido a la Dirección Académica y adjuntar el sobre sellado con nombres y contactos (identificar el nombre de la asignatura a la que postula), en la Escuela de Enfermería PUCE Ambato, ubicada en la Av. Manuela Sáenz y Dr. Ernesto López, Edificio II, tercer piso, hasta el 28 de mayo 2021, las 13h30.

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CRONOGRAMA DEL CONCURSO DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN • Período de Postulación: hasta el 28 de mayo de 2021, las 13h30 • Verificación y calificación de documentos y perfiles: del 31 de mayo al 15 de junio de 2021 • Fase de Méritos: jueves 17 de junio de 2021 • Notificación de resultados en la fase de Méritos: viernes 18 de junio de 2021 • Ejecución de la fase de Oposición/Clase demostrativa: del 21 al 25 de junio de 2021 • Notificación de resultados en las dos fases del concurso: 28 de junio de 2021 • Contratación del personal docente: 01 de julio de 2021


Se registran dos muertes al sur de Ambato

pOLIcIAL I

lunes 10 de MAYO de 2021 la Hora tungurAhuA

7

Los ciudadanos fallecieron en distintas circunstancias. Las autoridades investigan las causas de sus decesos.

Moradores de destinos sec- un hombre flotando en el río. tores, al sur de Ambato, eviEl hallazgo se dio cerca denciaron su consternación de las 17:00 de este sábado por la noticia de que dos ca- 8 de mayo y, al no contar con dáveres fueron encontrados señal de teléfono, los ciudaen sus comunidades. danos salieron en busca de A los lugares acudió per- ayuda. sonal policial, y más autoLuego de varios minutos, ridades competentes, se alertó al Servicio Inpara realizar los levan- El Dato tegrado de Seguridad tamientos y verificar ECU 911, que coordinó si se trataba de alguna Se presume que la asistencia de los orgalas dos muertes nismos de respuesta. muerte violenta. tengan que ver con la ingesta Personal de Polide bebidas alcohólicas. Primer caso cía Nacional verificó, En medio de las aguas junto con otros orgadel Río Ambato, a un costa- nismos de respuesta inmedo de la parroquia Pilahuín diata, que se trataba de una en el sector conocido como persona sin vida, por lo que Marcopamba, varias perso- solicitaron la asistencia de nas realizaban actividades de la Dirección de Muertes Viopesca cuando encontraron a lentas (Dinased) y Crimina-

ATENCIÓN. La ambulancia del Centro Forense de Ambato trasladó el cadáver para la necropsia.

lística para las investigaciones del caso. El cuerpo fue identificado como Aníbal Escobar de 62 años, se evidenció que no presentaba signos de violencia. Se presume que se trata de una muerte accidental por caída al río. Según los moradores, el ciudadano padecía de una discapacidad física y que al parecer habría estado pescando en el sector. Sin embargo, en las pericias policiales también se evidenció halitosis al-

Segundo caso Cerca de las 08:00 de este domingo 9 de mayo, una mujer del sur de Ambato, cerca del parque Juan B. Vela en Ambato, encontró el cuerpo sin vida de su padre. Según explicó a la Policía, la noche anterior había visto a su progenitor, identificado

como Carlos Villegas de 71 años, consumiendo licor y no le dijo nada pues el hombre tenía problemas con la bebida. La mujer aseguró que ingresó al dormitorio y vio que Carlos no respondía por lo que llamó al ECU 911. Paramédicos llegaron al lugar, pero solo constataron su deceso por lo que Policía Nacional tomó procedimiento y en medio de los vecinos y familiares el cuerpo fue trasladado hasta el Centro Forense para su autopsia. (FCT)

Incendio causa alarma en el centro de Ambato

Seis personas rescatadas en el Carihuairazo El sábado 8 de mayo seis personas fueron reportadas como desaparecidas en las Pampas de Salasaca, páramos de Mocha y Tisaleo en el volcán Carihuairazo. Tres adultos y tres menores de edad habrían salido desde Mocha para recorrer el cerro Puñalica y llegar hasta las Pampas de Salasaca, sin embargo, la espesa neblina habría provocado que se desorienten y se pierda contacto con ellos. La hermana de uno de los desaparecidos fue quien dio la alerta al Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, entidad que coordinó la búsqueda con diferentes organismos de socorro. Al grupo de rescate se sumaron elementos del Grupo de Operaciones Especiales (GOE) quienes,

cohólica en el cadáver. Cerca de las 19:00 el cuerpo de la víctima fue trasladado hasta el Centro Forense para la autopsia de ley.

APorTE. Los uniformados utilizaron varias técnicas de localización para dar con los extraviados.

recorrieron el territorio la mañana de este domingo 9 de mayo. Luego de varias horas de labor, los ciudadanos fueron localizados en el sector de Río Blanco, en la parroquia Pilahuín en la vía a Guaranda. Al parecer la llovizna y la neblina hizo que los excursionistas perdieran orientación tomando rumbo hacia el oeste.

Una vez rescatados, fueron revisados por personal de prehospitalaria que se cercioró de que se encontraban en buena condición de salud para, finalmente, entregarlos a sus familiares. Las autoridades piden a la ciudadanía no realizar ascensos sin la respectiva guía para evitar inconvenientes como el de este fin de semana. (FCT)

Un incendio estructural se registró en el centro de Ambato, en las calles Bolívar y Ayllón, la noche de este sábado 8 de mayo, provocando momentos de pánico entre los vecinos del sector. El abundante humo que emanaba de una vivienda, en donde funciona una tienda de ropa, evidenciaba que se trataba de un incendio de consideración, por lo que los moradores pidieron auxilio a través del Servicio Integrado de Emergencia ECU911 que coordinó la atención de la emergencia. Al sitio llegaron elementos de la Policía Nacional quienes acordonaron la zona a fin de precautelar la seguridad de los vecinos, mientras que personal del Cuerpo de Bomberos de Ambato llegó para sofocar el flagelo. El trabajo de los bomberos fue arduo, pero lograron apagar el incendio y no permitir que los insumos textiles, que se encontraban al interior del

ACCIoNES. Los bomberos llegaron al lugar para sofocar el fuego.

inmueble, procuren la propagación de las llamas. De acuerdo con el informe del Cuerpo de Bomberos, en la intervención no se logró identificar la causa del flagelo, aunque se presume un corto circuito, pues en el local existen varias conexiones eléctricas que se habrían elaborado para diferentes máquinas de coser y más artefactos de confección. Ante este particular los uniformados recomiendan realizar la revisión y mantenimiento de estas instalaciones a fin de prevenir este tipo de incendios. (FCT)


país 9

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lunes 10 de mayo de 2021 la Hora ecUadoR

I

preocupa que el nuevo estatuto pueda afectar a periodistas que, en el ejercicio de su trabajo, tienen que revelar información”, JorgE canaHUati,

PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD INTERAMERICANA DE PRENSA (SIP).

HEcHo. La Asamblea aprobó este 6 de mayo del 2021 la reforma penal contra la violencia sexual digital. Foto Cortesía.

Peligra la Libertad de Expresión con nueva ley contra la Violencia Digital mar montaño, asambleísta de crEo, fue una de las proponentes del articulado y la primera en rechazar la “distorsión” del texto original. La aprobación de la denominada Ley de Violencia Digital provocó disgustos en el Poder Legislativo, encendió las alertas de los defensores de la libertad de expresión y también un reclamo de la Fiscalía General del Estado. La discusión llegó a tal punto que la misma proponente del proyecto pidió al Ejecutivo que vete el documento. ¿La causa? La noche del 6 de mayo de 2021, en el pleno legislativo se aprobó la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, misma

que, entre otros puntos, modifica al artículo 178 del COIP, que se refiere a la violación de la intimidad, cuya sanción será de 1 a 3 años de cárcel para todo aquel que haga mal uso de datos personales de un tercero. El texto analizado en el Pleno Legislativo fue resultado de la unificación de dos proyectos normativos presentados por los legisladores Mae Montaño y Franklin Samaniego. El objetivo era proteger a las víctimas de violencia sexual en el ámbito digital y el

El camino DE la rEforma aprobaDa ° La Asamblea aprobó la Ley de Violencia Digital el 6 de mayo de 2021. ° El documento original llegó al Consejo de Administración Legislativa (CAL) el 1 de septiembre de 2020 y fue asignado a la Comisión de Justicia, presidida por el asambleísta José Serrano, exministro del gobierno de Rafael Correa. ° El informe para segundo debate fue aprobado por unanimidad en la mencionada comisión integrada por Kharla Chávez (independiente), Carlos Ortega (AP), Henry Cucalón (PSC), Esteban Torres (PSC), María de Lourdes Cuesta (independiente), Elio Peña (PK), Rodrigo Collaguazo (AP), Rosa Orellana (AP), Héctor Muñoz (independiente), Franklin Samaniego (MCD) y Karla Cadena (independiente).

ciberacoso sexual. Sin embargo, durante el trámite, se incluyeron otras figuras que no sólo distorsionan el sentido original de la norma, sino que implican graves vulneraciones a libertades y derechos en el espacio digital.

Defensa a la libre circulación de información Según Fundamedios, la redacción de la norma es ambigua y facilita diversas interpretaciones subjetivas de las distintas tipificaciones aprobadas, vulnerando en extremo los derechos y las garantías constitucionales. La Red de Periodistas Libres del Ecuador también rechazó la ley aprobada por los legisladores y sostuvo que constituye una violación a la libertad de expresión, al ejercicio con garantías del periodismo de investigación y otras libertades en Internet. Montaño (CREO) dijo que la norma fue distorsionada y que la propuesta original buscaba tipificar delitos específicos sobre contenidos digitales orientados a dañar la dignidad y la integridad de las mujeres; sin embargo, de la manera como fue aprobada servirá para restringir libertades. El cuerpo legal El artículo 178 del COIP tipifica el delito de violación a la intimidad que refiere a la di-

Una traba para la lucha contra el crimen

°

La Fiscalía General señaló su preocupación sobre la normativa aprobada por la Asamblea Nacional el 6 de mayo. Señala que las reformas que al COIP afectarían los procesos penales que impulsa la institución y esto, a su vez, “afecta de forma directa la lucha contra el crimen”, cita un comunicado. La Fiscalía detalló que el problema es la reforma al artículo 178 del COIP, eliminando las excepciones del segundo inciso respecto a las personas que divulguen grabaciones de audio y video en las que intervienen personalmente o cuando se trata de información pública. “Tomando en cuenta que muchas de las evidencias importantes que permiten develar grandes tramas de corrupción, delincuencia organizada y otros tipos penales, se producen y obtienen mediante esta clase de excepciones, contempladas actualmente en la norma penal ecuatoriana”, afirma el comunicado.

fusión de información de otra persona sin su autorización. La violación de esta disposición legal es penada con prisión de uno a tres años. En el documento original se establecía una excepción para las personas que difundan la información (en audio o video), sean también parte de la conversación o acción grabada, o cuando se trate de información pública. Pero esa excepción fue eliminada con la aprobación de la nueva Ley. El abogado penalista Pablo Encalada explica que sin este inciso, la revelación de pruebas de varios casos de corrupción sería penada, y la sanción iría en contra de la persona que obtuvo las pruebas, mas no la persona que cometió el delito. “Hay ejemplos, como las conversaciones entre los exasambleístas Daniel Mendoza

y Eliseo Azuero, grabadas por el primero, que sirvieron para sentenciar a varios procesados en el caso Hospital de Pedernales”, recordó. Otro texto que se incluyó se refiere a la “violencia mediática” (art. 158), que impone pena de cárcel de uno a tres años a quienes difundan información o contenido audiovisual o digital estereotipado, en cualquier medio de comunicación público, privado o comunitario, que afecte a las mujeres o las estigmatice. Franklin Samaniego, asambleísta por la Revolución Ciudadana, defendió la normativa y contrario a las demás opiniones, opina que lo único punible es “actuar por fuera de la ley”, dijo. “De ninguna manera pretende limitar la libertad de expresión de los comunicadores”. (AS)


pAís 10

lunes 10 de MAYO de 2021 la Hora ecuAdOr

I

En 2019, Lenín Moreno, suscribió la Declaración de Chapultepec. El abogado Esteban ron asegura que, en reciprocidad a esta declaración, el Ejecutivo debería vetar o modificar la Ley. En 2019, el presidente de la República, Lenín Moreno, suscribió la Declaración de Chapultepec, un decálogo de principios que defiende la libertad de expresión y de prensa como fundamento de la democracia y que ha sido suscrita por más de 70 jefes de Estado. Moreno expresó que la adhesión de Ecuador a la Declaración de Chapultec, es “la máxima representación de la libertad de prensa”, dijo durante el evento de suscripción del acuerdo, el 21 de febrero de 2019, en la Capilla del Hombre, en Quito. La firma del documento coincidió con el ingreso al Registro Oficial de las reformas a la Ley Orgánica de Comunicación que se aprobó por su antecesor, el expresidente Rafael Correa.. “Ecuador es un país que cree firmemente en la libertad y, sobretodo, en la libertad de prensa y de expresión. Y, como Gobierno, siempre defenderemos el trabajo de la prensa libre, responsable, compenetrada con los deberes éticos que supone ese ejercicio de libertad”, dijo Moreno ese día. El veto sería recíproco con la Declaración de Chapultepec Esteban Ron, abogado y director de la Escuela de Derecho de la UIDE, señala que desde la suscripción de Ecuador a la Declaración de Chapultec el discurso del Gobierno de Moreno estuvo enfocado a la defensa de la libertad de prensa. “Con bombos y platillos, por poco dijeron que no existe más Ley de Comunicación”, recuerda. Bajo este criterio, el abogado considera que vetar o mo-

No vetar la ley contradice el marco internacional y el discurso oficial

EvENTo. Lenín Moreno firmó la Declaración de Chapultepec el miércoles 20 de febrero de 2019, en la Capilla del Hombre, en Quito. Foto. Cortesía Vicepresidencia.

dificación de la Ley contra la Violencia Digital, aprobada por la Asamblea Nacional, el 6 de mayo de 2021, significa ser coherentes con los acuerdos asumidos con la Declaración de Chapultec,“porque Moreno, como presidente de la República, estaría acorde a sus principios y lo que él promovió en su momento”, destacó Ron. La ley se enfoca en dos temas específicos En principio, el proyecto de ley – impulsado por la legisladora Mae Montaño– tenía como objetivo prevenir y combatir la violencia sexual digital y fortalecer la lucha contra los delitos informáticos. Una vez la normativa fue aprobada en segundo debate, luego de ser enviada al despacho presidencial, se generó una polémica porque la ley establece una reforma al artículo 178 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifica el delito de violación a la intimidad y detalla que la grabación u obtención, y publicación de información de

El Dato

Lenín Moreno tiene 30 días para dar paso o vetar total o parcialmente la ley.

El Dato

Existe la posibilidad de que Guillermo Lasso deba pronunciarse sobre la Ley si Lenín Moreno no se pronuncia antes del cambio de mando (24 de mayo de 2021) otra persona sin su autorización. Gremios ligados a la libertad de expresión, así como la Fiscalía General del Estado mostraron su preocupación pues destacan que esta reforma censura los procesos de investigación. Ron explica que las reformas se enfocan en dos temas específicos: el uno es la tipificación de varios tipos y conductas penales. “Tienes un mayor detalle de cómo se pueden configurar los delitos contra mujeres cuando no se respeta la inviolabilidad de la intimidad, en eso sí se gana muchísimo, en lo que es violencia digital”, explica. “También se especifican de mejor manera las acciones, lo cual era necesario ahora que, con la pandemia, todo migró hacia lo digital”, agrega. Sin embargo, la forma como está redactada confronta dos derechos: el de la libertad de expresión y el derecho a la intimidad.

Los ataques a la libertad de expresión no se detuvieron Entre los años 2008 y 2021 se registraron en Ecuador un total de °2.900 ataques a la libertad de expresión o acceso a la información, conforme un análisis de la ONG Fundamedios. Casi al cierre del mandato del presidente Lenín Moreno se registraron 705 agresiones contra periodistas. Las agresiones físicas, el uso abusivo del poder desde las instituciones del Estado, agresiones verbales que incluyen amenazas y descalificaciones, procesos abiertos amparados la Ley Orgánica de Comunicación, procesos penales, censura en internet y ciberamenazas, son algunas de las agresiones que se han detectado a lo largo de 13 años. Jeannine Cruz, asambleísta de CREO, considera que hay otros proyectos de ley que aún no son aprobados en la Asamblea y que pueden ser utilizados para la protección de datos personales sin interferir en el trabajo periodístico.

La ‘clave’ de la ley Según el experto, es necesario leer y entender de manera integral la reforma pues – al final del artículo 178– se indica que las normas no son aplicables para la personas que divulgue información pública, de acuerdo a lo previsto en la Ley o cuando se trate de grabaciones de audio o video del proceder de un servidor público en ejercicios de sus funciones. La reserva e inviolabilidad de la Ley de Comunicación, habla de comunicaciones personales; es decir, que no se pueden divulgar conversaciones personales a menos de que sea de un

funcionario público cuando entremete su ejercicio público en conversaciones personales. “Ese es el nicho fundamental, confrontar la parte final del artículo 178 con el artículo 31 de la Ley de Comunicación”, analiza Ron. Esta confrontación entre artículos se vuelve más compleja cuando una investigación ya no aborda a funcionarios públicos, sino personas del sector privado. “Pues se mezclan mensajes personales con corrupción (…) eso te queda ahí saltando, cuando existe corrupción entre privados y sin la intromisión de un servidor público”, agrega Ron. (AVV)


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ASOCIACION ECUATORIANA DE EDITORES DE PERIÓDICOS

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lunes 10 de MAYO de 2021 la Hora ecuAdOr

AEDEP solicita al Presidente Lenín Moreno vete en su totalidad la Ley de Violencia Digital La Asociación Ecuatoriana de Editores de Periódicos (AEDEP) solicita al presidente de la República, Lenín Moreno, vete por completo el proyecto de Ley de Violencia Digital, que fue aprobado por la Asamblea Nacional el pasado 6 de mayo del presente año. Este nuevo marco legal no fue debatido de manera oportuna, contiene inconsistencias que, de aprobarse, propiciarían una serie de problemas y se atentaría a la libertad de expresión. La AEDEP sugiere que el presidente Lenín Moreno debe posibilitar que el presidente electo, Guillermo Lasso, trabaje con la Asamblea Nacional un nuevo proyecto de ley de Violencia Digital en donde se contemple la protección a las víctimas del acoso digital, sin dejar de lado el derecho a la libertad de prensa. El proyecto de Ley de Violencia Digital fue aprobado a última hora por los asambleístas a los que les queda pocos días para dejar sus curules. Este apresuramiento ocasiona que se contemplen sanciones absurdas (que van de meses hasta años) por la publicación de informaciones en las nuevas plataformas de información, utilizadas a través de la internet. El marco legal de Violencia Digital aprobado por la Asamblea Nacional, y que espera el visto bueno del Presidente de la República, tiene una serie de elementos que difieren del proyecto original, planteado con el objetivo de proteger a las víctimas de violencia sexual en el ámbito digital. La nueva Ley modifica, entre otras cosas, el artículo 178 de Código Integral Penal. Plantea prisión de uno a tres años para “La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine grave, revele, difunda, publique o dé algún tratamiento indebido o no autorizado a contenido de terceros, datos personales, mensajes de datos, voz, audio y video, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, contenidos digitales o comunicaciones privadas o reservadas, por cualquier medio por intermedio de cualquiera de las tecnologías de la información y comunicación, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”. El establecimiento de sanciones establecidas sin ningún debate técnico, y que podrían ser juzgadas de manera subjetiva, ponen en peligro el derecho que tienen los ciudadanos a emitir su opinión. Casos como el artículo 178 se repiten en ese marco legal enviado al presidente de la República y que merece tener un debate serio con la participación de especialistas en temas de comunicación y otros profesionales. La AEDEP considera que Ecuador requiere un marco legal que proteja a las personas que puedan ser víctimas de acoso a través de las nuevas plataformas de comunicación que existen en la internet; sin embargo, reitera que es necesario un debate serio, pormenorizado, que contenga enunciados claros. Por este motivo, reitera el pedido al Presiente Moreno para que rechace toda la Ley de Violencia Digital.

Consulte el texto completo de la Ley de Violencia Digital aprobada por la Asamblea en DerechoEcuador.com.


cRoNos

Último cotejo de la fecha

En el estadio Christian Benítez, desde las 19:00 de hoy, se enfrentarán Guayaquil City y el Manta FC. Los locales se encuentran en el puesto 15 de la tabla de posiciones con nueves puntos y menos 9 de gol diferencia, mientras que el Manta solo lo supera por tres ubicaciones, pues está en el puesto 12 con 11 puntos y menos cuatro de gol diferencia. (NVP)

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lUnes 10 DE mayo DE 2021 la Hora TUNGURaHUa

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Técnico consigue valiosos tres puntos frente al Aucas

el equipo ambateño venció por dos goles a cero en el estadio Gonzalo pozo ripalda. en la fecha 11 el fútbol ambateño consiguió seis de los nueve puntos disputados.

Técnico Universitario está tadio Gonzalo Pozo Ripalda. en la décimo primera ubica- Dicha tonalidad se mantuvo ción en la tabla de posiciones durante los primeros 45 midel Campeonato Nacional de nutos de juegos. Con un emFútbol, LigaPro 2021. pate a ceros se fueron En la fecha 11 visitó tome nota al descanso. al Aucas y consiguió tres valiosos puntos. Por la participa- Segundo tiempo de Emelec Desde el pitazo ción La charla técnica del en la Copa inicial del árbitro Sudamericana, profesor José ‘Cheché’ el Clásico del Astillero, por la central, Diego Lara, fecha 11 de la pri- Hernández le dio un ambas escuadras bus- mera fase, se mejor brío al ‘Rodillo’ reprogramará caban llegadas al arco para luego del 27 que salió con mayor de mayo. rival para conseguir determinación al tiemabrir el marcador, sin po complementario. embargo, no lograban hacerLos goles de Técnico esse daño. tuvieron a cargo de Henry Los dos equipos mostra- Patta al minuto 51, el mismo ron un desempeño similar jugador fue el encargado de dentro del gramado del es- poner el pase gol a Luis Con-

resultados Ligapro Macará

1 -

Orense

3 -

0 Cuenca 1 9 de Octubre

Independiente 3 -

1 Liga de Quito

Mushuc Runa 2 -

6 U. Católica

Delfín

4 Olmedo

2 -

0 2 AucAS

TécnIcO u.

go, quien marcó el segundo tanto al minuto 80. Esta temporada el equipo del colombiano Hernández, lleva 11 partidos jugados, en ellos registra tres partidos ganados, tres empatados y cinco perdidos. La victoria ante el Aucas le sirve para alejarse de los últimos lugares en la tabla de posiciones. En la próxima fecha Técnico jugará contra el Orense, partido pactado para el lunes 17 de mayo. Ambos

FIGurA. Luis Congo marcó el segundo gol del patido.

planteles están motivados pues doblegaron a sus rivales en esta fecha. Entre los rivales que aún

debe enfrentar el equipo ambateño en la primera etapa de la LigaPro figuran Macará y Liga de Quito. (RMC)

Domingo de goleada en Echaleche

Olmedo triunfa en el Jocay

Olmedo venció cuatro por dos al Delfín en el estadio Jocay de Manta. La victoria la alcanzó con triplete de Jaime Ayoví y un tanto de Marco Montaño. Para los locales descontó John Cifuente en dos ocasiones. La siguiente fecha Delfín visitará a Universidad Católica, mientras que Olmedo recibirá al Independiente del Valle. (NVP)

Goleado terminó ayer Mushuc Runa luego de enfrentar a la Universidad Católica de Quito por la fecha 11 del campeonato ecuatoria- pArTIDO. La Universidad Católica dominó las acciones durante el primer tiempo. no de fútbol. Con este resultado MusEdder Farías, delantero versidad Católica domidel equipo capitalino, fue naron una gran parte del huc Runa se ubica en el uno de los mejores jugado- encuentro, el ‘Ponchito’ cuarto lugar de la tabla de res del conjunto visitante no mostró juego colecti- posiciones con 18 puntos, marcando tres goles a los vo, las fallas defensivas mientras que, la Universisentenciaron el marcador dad Católica se mantiene minutos 6, 53 y 64. Los tres tantos restantes que termina con la buena en el séptimo lugar con 16 fueron obra de Facundo racha que atravesaba el unidades. La próxima fecha el equiMartínez, Walter Chalá y equipo. Los dos goles del dueño po dirigido por Geovanny Ricardo Adé, defensa de Mushuc Runa, que marcó de casa los marcaron Jona- Cumbicus enfrentará al tan Bauman al minuto 58 y Deportivo Cuenca el vieren contra al minuto 28. nes 14 de mayo. (RMC) Los jugadores de la Uni- José Manuel Ayoví al 82.


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lunes, 10 DE MAYO DE 2021 la Hora TUNGURAHUA, EcUADOR

es una ediCión de diario la hora

http//www.derechoecuador.com

CONSULTA PENAL ¿Cuál es la diferencia entre el delito de calumnia y el delito de acusación o denuncia maliciosa?

LÍMITES AL PODER DEL ESTADO

Autor: EdiSoN LEoNidAS PLAzA MoroCho

Introducción Las actuaciones de las instituciones del Estado, y; de sus servidores públicos, en un sentido estricto, deben sujetarse a lo dispuesto por la Constitución y la ley, para así, evitar caer en el ámbito de la arbitrariedad, por lo tanto para las actividades de los órganos administrativos, existen límites, dentro de los cuales pueden ejercer sus funciones, uno de estos límites es la “competencia”; que permite a la administración pública actuar con legalidad, esta competencia debe ser expresa y no presunta por lo cual, como dice Pérez (2020) “la regla sería la incompetencia y la excepción la competencia” (p. 28); en este ensayo se intentará realizar una descripción del concepto de la competencia y los requisitos que esta debe reunir para que estas actividades no sean objeto de nulidad; pues la norma que regula las actuaciones admi-

nistrativas que es el Código Orgánico Administrativo; establece como primer causa de nulidad actuar con incompetencia, de ahí la importancia de comprender esta institución jurídica dentro del ámbito administrativo, de igual forma se analizarán las formas establecidas en la ley para la transferencia de la competencia. Competencia Varios autores se han referido a la competencia en sede administrativa entre ellos Gordillo (2013) afirma que: “La competencia es el conjunto de funciones que un agente puede legítimamente ejercer” (p. 167); en similar sentido Pérez, (2020) refiere que: “La competencia es el conjunto de funciones que un órgano puede ejercer legítimamente. Así, el concepto de “competencia” proporciona la medida de las actividades que corresponde a cada órgano administrativo de acuerdo con el ordenamiento jurídico” (p. 30); Ávalos et al. (2014) señalan que la competencia: “con-

siste en el conjunto de facultades y obligaciones que un órgano puede y debe ejercer legítimamente y constituye uno de los requisitos esenciales de validez del acto administrativo. Es la atribución legal para actuar en el caso concreto” (p. 77). Definiciones de las cuales vemos que la competencia permite que los órganos puedan efectuar sus actividades. Entiéndase por órganos a “los hombres que, sea individual o corporativamente, están habilitados por la Constitución para querer en nombre de la colectividad y cuya voluntad vale, por medio de esta habilitación estatutaria, como la voluntad legal de la colectividad” (Pérez, 2020, p. 28), y; “sus competencias nacen de la ley y las ejercen los servidores públicos, de conformidad con las normas e instrumentos que regulan su organización y funcionamiento.” (Inciso segundo del Artículo 49 del –COA–); es menester señalar, la importancia de esta institución jurídica dentro de la administración, pues el Artículo 226 de la

Constitución de la República señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.” Es decir sus actuaciones, quedan sometidas al principio de legalidad restringiendo a los órganos estatales, realizar actividades que no estén contempladas de forma expresa en la Constitución y la Ley. Gordillo manifiesta que la competencia otorga la validez del acto. “Las competencias de las instituciones públicas viene a ser los límites dentro de los cuales han de moverse las personas jurídicas públicas y los órganos administrativos” (Pérez, 2008, p. 124) empero hay que tomar en cuenta lo que prevé el Artículo 67 del Código Orgánico Administrativo que refiere, que; el ejercicio de las competencias de la administración incluye no solo lo expresamente definido en la

RESPUESTA Conforme a nuestro sistema penal, con la calumnia el bien jurídico protegido es la honra, y consiste en la falsa imputación de un delito realizada por cualquier medio. en este delito, por imperativo legal, el ejercicio de la acción penal corresponde a la víctima mediante querella, ello debido a la naturaleza predominantemente privada del bien jurídico tutelado. en el delito de acusación o denuncia maliciosa, el bien jurídico protegido es la tutela judicial efectiva, por cuanto suponen la utilización indebida de la actividad jurisdiccional; en este caso el denunciado o acusado falsamente, también ve afectado su honor, empero la protección a este bien jurídico resulta indirecta o subsidiaria. los elementos de tipicidad de delito determinan que solo puede ser cometido mediante denuncia o acusación particular, cuyos hechos no sean probados, siempre que la acusación o denuncia sea declarada por el órgano jurisdiccional competente como maliciosa. en este caso el ejercicio de la acción penal es público. Como vemos, nuestro legislador reconoce tanto al delito de calumnias y al de acusación o denuncia maliciosa, como tipos penales autónomos, con una estructura típica propia, y cada uno protege bienes jurídicos distintos, de igual forma, por su naturaleza, se reconoce para el uno el ejercicio privado de la acción, y para el otro el ejercicio público de la acción penal. Para la calumnia, delito contra el honor y el buen nombre, descrito en el artículo 182 del CoiP, corresponde, por imperativo legal, el ejercicio privado de la acción penal. Para la acusación o denuncia maliciosa, delito contra la tutela judicial efectiva, descrito en el artículo 271 del CoiP, corresponde el ejercicio público de la acción penal, en función del principio de legalidad procesal Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

ley, si no todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, de todos modos a fin de evitar caer en la arbitrariedad es preciso que el órgano administrativo; en sus decisiones, debe sujetarse al principio de la discrecionalidad, observando los derechos individuales, el deber de moti-


vación y la debida razonabilidad. Elementos de la competencia Partiendo de la definición de competencia que establece el Código Orgánico Administrativo en su artículo “65” vemos que son cuatro los elementos que se deben reunir, para que un órgano administrativo obre con tal competencia los cuales son: la materia, el territorio, el tiempo y el grado; en este sentido Dromi (2008); afirma que: Por la materia. Se refiere a las actividades o tareas que legítimamente puede desempeñar el órgano. Según el carácter de la actividad, la materia puede ser deliberativa, ejecutiva, consultiva, y de control. Impera también el principio de la especialidad según el cual los entes solo pueden actuar para el cumplimiento de los fines para los que fueron creados. Por el territorio. Comprende el ámbito espacial en el cual es legítimo el ejercicio de la función. Se vincula con las divisiones o circunscripciones administrativas del territorio del Estado, dentro del cual los órganos administrativos deben ejercer sus atribuciones. Por el tiempo. Comprende el ámbito temporal en que es legítimo el ejercicio de la función. En principio, la competencia es permanente, porque el órgano puede ejercer en cualquier momento las atribuciones que le han sido conferidas. Sin embargo, en ciertos casos el órgano puede ejercer la atribución solo por un lapso determinado. Se dice, entonces, que la competencia es temporaria. Por el grado. El grado es la posición o situación que ocupa el órgano dentro de la pirámide jerárquica. El inferior en grado está subordinado al superior. La competencia en razón del grado se refiere a la posición que ocupa un órgano dentro de la organización jerárquica de la Administración. (p. 62-64) Formas de transferir la competencia Tal como lo manifiesta Moreta (2019), la competencia es irrenunciable empero se puede transferir por los mecanismos y requisitos establecidos en la ley (p. 40) y estos son: Delegación: Antes de la entrada en vigencia del Código Orgánico Administrativo –COA–, de forma muy general el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en adelante ERJAFE; permitía la delegación de las atribuciones de los órganos administrativos, con las siguientes excepciones: las que se encuentren expresamente prohibidas por la ley, las delegaciones que previamente se encuentran delegadas, y las competencias del presidente y vicepresidente; a diferencia de lo que establece el COA, que prohíbe delegar: 1. Las competencias reservadas por el ordenamiento

jurídico a una entidad u órgano administrativo específico. 2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia. 3. La adopción de disposiciones de carácter general. 4. La resolución de reclamos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de dicho reclamo. (Artículo 72 del –COA–). Gordillo, citado por Moreta (2019) indica que “la delegación no es propiamente una forma de transferencia de competencia porque el delegante nunca la pierde, y la puede ejercer en cualquier momento” (p. 41); en igual sentido Dromi (2008) afirma que “El delegante puede, en cualquier tiempo, revocar total o parcialmente la delegación” (p. 68); al respecto el Código Orgánico Administrativo establece dos formas de extinción de la delegación; por revocación y por el cumplimiento del plazo o de la condición. (Artículo 73 del –COA–). Avocación: La avocación, de una manera muy sencilla; el COA indica que es el conocimiento para sí por parte de un órgano jerárquicamente superior cuya resolución corresponde a otro inferior, cuando sea conveniente o necesario por circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial. Suplencia: “Las competencias de los órganos administrativos pueden ser suplidas en caso de ausencia temporal. La suplencia se regula a través de los instrumentos de organización, funcionamiento y procesos de la respectiva administración pública.” (Artículo 81 del –COA–). Subrogación: En caso de ausencia temporal el jerárquicamente inferior puede asumir las competencias del superior hasta la presentación del mismo. (Artículo 81 del –COA). Descentralización: Tanto el Código Orgánico Administrativo así, como el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD); manifiestan que la transferencia de las competencias es obligatoria y definitiva desde el nivel central hacia los niveles inferiores de gobierno; para Batallas (2013) indica que el fin último de la descentralización es acercar el Estado al ciudadano a través de los distintos gobiernos locales (p. 10). Desconcentración: Es la transferencia de competencias desde el Estado a órganos jerárquicamente subordinados (Palma et al. 1993, p. 2), sin embargo, esta transferencia no es definitiva manifiesta Moreta (2019, p. 48); inclusive el COA, llega a manifestar que es respon-

sabilidad del estado su ejecución. Conclusiones: • La competencia es la facultad legal que permite a los órganos de la administración pública ejercer sus funciones, es de tal importancia actuar con competencia dentro de la administración pública, pues en el caso contrario las actuaciones administrativas serían objeto de nulidad. • Un órgano administrativo actúa con tal competencia cuando sus actuaciones son en

función del tiempo, la materia, el territorio y el grado. • La irrenunciabilidad de la competencia no es absoluta, pues el Código Orgánico Administrativo establece excepciones como la delegación, la avocación, la suplencia, la Subrogación, la descentralización y la desconcentración. • En la delegación el delegante puede asumir de nuevo sus funciones, por revocación, cuando se reúna los requisitos establecidos, y por el cumplimiento del plazo o la condición de la delegación. • A diferencia de la delegación, en

REvisTA jUDiciAl lUnes 10 DE MAYO DE 2021 la Hora TUNGURAHUA

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la descentralización, la competencia es definitiva en la que el Gobierno Central otorga competencias a los Gobiernos locales. Autor: Edison Leonidas Plaza Morocho Asesor jurídico del Departamento de Asuntos Internos de la Subzona Loja N.

ORDINARIO CITACION JUDICIAL EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO. A: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA FUE LA SEÑORA GLORIA MARIA ANGELICA LOPEZ MORALES; ASÍ COMO A LOS POSIBLES INTERESADOS EN LA PRESENTE ACCIÓN, CON LA DEMANDA ORDINARIA (DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO) PROPUESTA POR CORTEZ ROBAYO MARIO RODRIGO, YA QUE LA PARTE ACTORA HA DECLARADO CON JURAMENTO QUE LE HA SIDO IMPOSIBLE DETERMINAR LA INDIVIDUALIDAD, DOMICILIO O RESIDENCIA DE LOS ACCIONADOS. CLASE DE JUICIO

ORDINARIO

ASUNTO

DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO.

ACTOR

CORTEZ ROBAYO MARIO RODRIGO

DEMANDADOS

SILVIA GERMANIA, KATHERINE, GERMAN TRAJANO, ROBINSON JESUS ORTIZ LÓPEZ, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA FUE GLORIA MARIA ANGELICA LOPEZ MORALES

JUEZA DRA.

XIMENA HERDOIZA

SECRETARIO

ABG. MARCO PEREZ

Inicio de Demanda:

03 de febrero del 2021

CAUSA N°

18202-2021-00300

CUANTIA:

INDETERMINADA.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA , MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, lunes 8 de marzo del 2021, las 11h57. VISTOS.- Cumplido el requerimiento realizado en decreto que antecede.- Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- () En lo principal, la demanda de Declaratoria de Unión de hecho presentada por el Sr. MARIO RODRIGO CORTES ROBAYO en contra de Silvia Germania Ortiz López, Katherine Ortiz López, Germán Trajano Ortiz López y Robinson Jesús Ortiz López en calidad de herederos conocidos de la Sra. Gloria María Angélica López Morales es clara, completa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO .() A los herederos conocidos Silvia Germania Ortiz López, Katherine Ortiz López y Robinson Jesús Ortiz López cíteselos en las direcciones consignadas por la parte actora mediante comisión dirigida al Sr. Teniente Político de la parroquia Picaihua perteneciente a este cantón Ambato, provincia de Tungurahua ; Al heredero conocido Sr. Germán Trajano Ortiz López cítesele en el lugar indicado por la parte actora a través de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. () Por cuanto la parte demandante ha cumplido con declarar bajo juramento que pese a las averiguaciones realizadas le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia de los presuntos y desconocidos herederos de quien en vida fue Sra. Gloria María Angélica López Morales y, que pese a las averiguaciones realizadas le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia de los posibles interesados en la pretensión de esta demanda, con un extracto de la demanda, el presente auto, cíteselos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta localidad.- A fin de que, bajo prevenciones legales de continuar con la tramitación de la causa en su rebeldía, transcurridos veinte días a partir de la última publicación comparezca (n) a juicio y ejerza (n) su derecho de defensa y de contradicción respecto a la pretensión de la demanda .Cumplida la citación ordenada y en atención al Art. 291 del Código General de Procesos se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el Art. 151 del mismo cuerpo normativo.- (Se requiere a la parte actora brinde las facilidades de manera oportuna para efectuar la citación dispuesta, siendo esto de su exclusiva responsabilidad). Agréguese la documentación presentada Tómese en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalados. Interviene el Abg. Marco Pérez en calidad de secretario de este despacho Cítese y Cúmplase. f) Dra. Ximena Herdoiza, Jueza LO QUE PONGO EN SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, ADVIRTIENDO DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN LA CIUDAD DE AMBATO y/o CORREO ELECTRÓNICO PARA QUE RECIBAN SUS FUTURAS NOTIFICACIONES, BAJO PREVENCIONES DE REBELDÍA. Ambato, 25 de marzo del 2021. Firma ilegible Abg. Marco Pérez Sánchez SECRETARIO Hay un sello PEREZ SANCHEZ MARCO VINICIO SECRETARIO P* 1319 - 18202-2021-00300


lUNes 10 de mayo de 2021

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Tungurahua 10 de mayo de 2021. by LA HORA Ecuador - Issuu