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Santo Domingo, 18 de Febrero de 2021

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JUEVES 18 DE FEBRERO DE 2021

Santo Domingo

#YoMeCuido

Calzada hundida en la vía El Esfuerzo-Palmar del Bimbe

Un peligro eminente es para quienes transitan por un tramo de la vía El Esfuerzo- Palmar del Bimbe, donde hay un hundimiento de la calzada, como resultado de las lluvias. Según se informó desde el Gobierno Provincial aquí existe una falla geológica. Por el momento se ha colocado señalética en la zona afectada y se espera que el contratista haga las correcciones pertinentes.

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JUEVES 18 DE FEBRERO DE 2021 La Hora sAnto domingo

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Niños entre 1 y 10 años están internados en las casas de salud de la localidad, presentan una sintomatología parecida al resfriado. Ahora no solo hay adultos en las áreas críticas de Covid-19 de los hospitales de Santo Domingo de los Tsáchilas, también hay menores de edad que han sido conta- El Dato giados, situación que preocupa a se aplicará la Directora pro- Hoy la segunda dosis vincial de Salud, a quienes recila primera Kathya Tinizaray, bieron vacuna contra el Covid-19, en la quien también provincia. informó sobre nuevos casos positivos en adultos, indicando que esto es el resultado del irrespeto a las medidas de bioseguridad, que no se puede hablar de un rebrote. Dijo que no tenía cifra exacta de cuántos menores están contagiados, pero manifestó que están entre 1 y 10 años de edad. En la información del Ministerio de Salud Pública, según los casos positivos por grupo etario, en la provincia el 0,10% lo

Infantes en área crítica por el Covid-19

Foto REFERENCIAL

CIUDAD gente

SITUACIÓN. En las áreas críticas de emergencia existen niños infectados por el Covid-19.

ocupan menores de 0 a 11 meses; el 0,30% de 1 a 4 años; el 0,75% de 5 a 9 años; el 1.23% de 10 a 14 años; el 3,04% de 15 a 19 años. Manifestó Tinizaray que los menores se presentan con una sintomatología parecida al resfriado, pero hay varias variantes y manera de manifestación del virus. Planes de contingencia

Ante la situación actual, la funcionaria informó que los hospitales al momento han activado

sus planes de contingencia, porque ya no tienen espacios en las áreas críticas de Covid-19. Incluso, especificó que han aumentado las camas, es decir hay el 120% de ocupación camas. “Santo Domingo se ve nuevamente golpeada, hay 1.469 atenciones durante el feriado, en las unidades de emergencia tipo C, las tres unidades hospitalarias han estado colapsadas el 100%, en este momento las UCI están con el 100% de ocupación de camas en los tres hospitales, el

Sin medicamentos ° Kathya Tinizaray, confirmó que no existe el abastecimiento de la medicación para pacientes críticos de Covid.19. “Como sabemos, desde hace algunos meses

la medicación que se utiliza se ha ido consumiendo, la producción no abastece la demanda que hay”.

área de medicina interna el 80% de ocupación, y en las áreas críticas de emergencia hay pacientes contagiados en espera de una cama con respirador”, expuso. Como en los hospitales están sin espacio físico para atender

emergencias, recomendó a la ciudadanía que vayan a las unidades de salud ubicadas a los alrededores de la provincia, para aliviar las sintomatologías hasta poder disminuir la cantidad de pacientes que hay al momento.

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Falla geológica causa hundimiento en la vía El Esfuerzo- Palmar del Bimbe

CIUDAD I

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Las lluvias continúan provocando estragos en varios sectores de la provincia, especialmente en la zona rural. Debido a una falla geológica, años atrás. La ejecutó la anterior aproximadamente 100 metros administración del Gobierno de un carril de la vía El Esfuer- Provincial. Bolívar Castillo, presidente zo-Palmar del Bimbe, están afectados con un hundimiento en la del Gobierno Parroquial de El calzada, lo que preocupa a quie- Esfuerzo, dijo que espera que nes habitan por el sector, ante el este inconveniente sea soluciotemor de quedarse incomunica- nado pronto. Además se refirió a los múltiples problemas que dos. se han presentado en la Este hecho se presenparroquia en este inviertó con las fuertes lluvias El Dato no, que lo cataloga como que hay en la zona por el fuerte. invierno. Desde el Gobierla vía del “En años anteriores no Provincial se indicó En Placer de Toachi que personal de la direc- también se cayó no hemos tenido este tipo árbol, que de emergencias, con la ción de Obras Públicas un interrumpió el paso vehicular, gallineta que es de la paya estuvo en el sitio, por los moradores rroquia y una volqueta el momento se ha coloca- realizaron los de lim- del Gobierno Provincial do señalética en la zona trabajos pieza. hemos ido limpiando afectada, y se espera que caminos, porque se han el contratista haga las copresentado derrumbes en dirrecciones pertinentes. William Jaramillo, vocal del ferentes sectores”, especificó el Gobierno Parroquial de El Es- dirigente. También habló del problema fuerzo, mencionó que son dos tramos donde siempre ha habi- que tienen con el puente badén do inconvenientes. Recordó que sobre el río Cristal, que comuniesta arteria fue inaugurada en ca a los recintos la reforma y Comarzo de 2019, es decir hace dos linas de Cristal, que está tapado.

PRECAUCIÓN. Al momento se cerró el tramo afectado con cintas de color amarillas, para evitar un accidente de tránsito.

Otras emergencias

Más de 80 metros cúbicos de tierra que obstaculizaban el libre tránsito en la vía al recinto El Recreo, en la parroquia Valle Hermoso, fueron removidos por el

equipo de Obras Públicas del Gobierno Provincial, durante la mañana del miércoles 17 de febrero. Las fuertes lluvias caídas en las últimas horas en la provincia provocaron el deslizamiento de

tierra sobre la vía principal que conecta a los recintos El Recreo, Unión Ganadera, Sábalo, Mirador de la Selva, Auténticos Campesinos, dejando incomunicadas a más de 300 familias.

Demandan al CNE un proceso claro y transparente

MANIFESTACIÓN. Los extrabajadores continuarán exigiendo sus derechos.

43 extrabajadores municipales piden ser reintegrados Silvia Bonilla y Angie Toapanta, abogadas que llevan el caso de 43 extrabajadores municipales que fueron desvinculados de sus puestos de trabajo en el 2019, estuvieron ayer en el Municipio de Santo Domingo, para que se cumpla la sentencia, en la que se dispone que se los reintegre a sus labores. Según explicó Toapanta, el Procurador Síndico le comunicó que él no va a cumplir con la sentencia, que no comparte el criterio de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. “Le hemos indi-

cado que la Ley nos faculta, que si no cumplen se pedirá la destitución de las autoridades” Luego, indicó que las recibió El Dato un asesor de Alcaldía quien les dijo que existe Respecto a la apelación exisla voluntad de tente del Municipio, recal- la Alcaldesa sucó que esta brogante Gloria acción no suspende la ejecuGarófalo de reinción de la sencorporar a los 43 tencia. extrabajadores, sin embargo dijo que no tienen garantía de aquello, porque hay criterios contra-

rios. Además, les indicaron que han solicitado al juez un tiempo adicional para poder preparar el presupuesto para el reintegro, “sin embargo no tenemos certeza de que sea así, continuaremos al frente del caso, hasta que se logre el propósito”. Mientras tanto los extrabajadores indicaron que continuarán realizando plantones en los bajos del Municipio, hasta que sean reintegrados a sus labores. Hasta ahora las autoridades municipales no se han pronunciado sobre el tema.

En rueda de prensa, ayer miércoles 17 de febrero, representantes de diferentes organizaciones sociales de Santo Domingo de los Tsáchilas se pronunciaron para exigir que el Consejo Nacional Electoral, (CNE) de paso al reconteo de actas, para que se transparente el proceso electoral. Anunciaron que continuarán con plantones y se sumarán a la movilización nacional, convocada por movimientos indígenas. Julio César Mullo, director provincial de Unidad Popular, dijo que es importante seguir denunciando en todo el país lo que está aconteciendo con el ‘fraude electoral’, ya que indicó que se han hecho importantes denuncias con actas y partes policiales donde constan nombres de personas que han estado con credenciales falsas. “Queremos que se respete la palabra de aquellas dos

personas que se presentaron a un diálogo: Yaku Pérez y Guillermo Lasso, y que no se está cumpliendo el acuerdo en la apertura de las urnas del 100% en el Guayas y del 50% de 16 provincias más”, expuso. Liliana Silva, presidenta provincial de la Juventud Revolucionaria del Ecuador, expuso que están a la expectativa, y en las calles exigiendo que se cumpla lo expresado en las urnas el pasado 17 de febrero. “Se votó para tener un gobierno popular, que realmente nos represente y nos brinde una alternativa y ese es Yaku Pérez”. Gloria Toapanta, presidenta provincial de la Unión Nacional de Educadores, (UNE), mencionó que, quienes apostaron por un cambio en las últimas elecciones, ven con preocupación cómo se afecta contra la democracia.

PLANTONES. Continuarán durante estos días en Santo Domingo.


opinión A4 La Hora

JUEVES 18 DE FEBRERO DE 2021 santo domingo

Leo no por los La desventahechos, sino ja de ciertos por aprender indígenas distintas formas viene del despojo de pensar.” y se agrava por la William Wimsatt (1972- ) impotencia y la Escritor y activista; EE.UU. pobreza.” Roberto Mukaro Borrero Activista de la tribu Taína; Puerto Rico.

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Orlando Amores Terán

No hay populismo. Hay narcocomunismo

He leído análisis eufemísticos, por tanto, torpes, no tocan la raíz del problema; que es la construcción del régimen castro-narcocomunista que infiltró la institucionalidad del Ecuador, desde hace 14 años; al que hay que combatirlo sin tregua, mediante instrumentos democráticos directos, como la Consulta Popular, para desmontar la estructura impuesta en Montecristi. No estamos ante el “populismo” de Velasco, Guevara Moreno o Roldós; enfrentamos al narcocomunismo. No encaramos a “populistas”, sino a una organización criminal con vínculos internacionales, financiada por el narco-terrorismo. Si eso no se entiende, fracasará cualquier plan de gobierno, que debe comenzar por destruir la estructura constitucional totalitaria; impedir el boicot legislativo, modificando la Asamblea por Congreso Nacional bicameral, integrado por 1 senador y 1 diputado por provincia y 1 diputado adicional, por c/500.000 habitantes, cuyo Senado asuma las atribuciones del CPCCS que debe eliminarse, a través de Consulta Popular; sancionar penalmente al jefe de la banda y sus peones; recuperar lo atracado; inhabilitarlos moral y políticamente. De lo contrario, en 8 meses desestabilizarán al presidente electo. Para evitarlo, la disposición para que el CNE convoque a Consulta, debe, aprovechando el triunfo electoral, estar contenida en el 1er Decreto Ejecutivo; para ello ya están las preguntas admitidas por la Corte Constitucional, mediante Dictamen 7-19-RC/19. Si no se actúa de ese modo, el próximo mandatario, por lograr “gobernabilidad”, encubrirá las fechorías de la banda que durante la década infame, destruyó Ecuador. Lo cual sería el peor error político y la mayor traición de la historia, porque permitiría su retorno, “lavar su prontuario”, legitimar el robo. Por no actuar a tiempo, con determinación, para cambiar la corrupta estructura narco-comunista y sancionar sus latrocinios. logcaba33@gmail.com

Descalabro

No hay otra palabra que describa la actual situación político-sanitaria en el país. En una movida que raya en lo ridículo, el Consejo Nacional Electoral extendió su plazo para proclamar los resultados de la elección presidencial por cuatro días más. La excusa: la única jurisdicción del exterior que no ha finalizado su conteo y le quedan apenas siete ‘actas con novedades’, que representan 612 votos. Esto, tras haber cancelado la sesión programada para la noche del lunes y que tuvo que esperar a la llegada de su presidenta, Diana Atamaint, que viajaba al final de la tarde y en clase ejecutiva, de Guayaquil a Quito, muy elegante y sin equipaje. Descalabro representa la llegada de vacunas contra el Covid-19, sin presencia ni anuncio ministerial, sin informar quiénes serán los nuevos elegidos para la codiciada inoculación. Atrás quedaron las primeras damas que

José Aguilar Reyes

El eslabón faltante Vuelve a la palestra científica mundial el controvertido tema del origen del coronavirus, tema que como doctor en veterinaria ecuatoriano, lo resalté en múltiples oportunidades, reclamando la marginación científica que mi profesión fue y aun es objeto por parte de la OMS, que como ente rectora mundial de la salud humana y animal, inexplicablemente se ha mantenido, privándonos oficialmente de participar con nuestro contingente científico, tanto en el escudriñamiento de su origen, como posteriormente en la participación de estrategias de control de la pandemia que ha puesto

en lugar de esconderse o pavonearse por las boutiques extranjeras y las revistas de paginitas brillantes y rostros felices, devengaban las prebendas recibidas y ‘se mojaban el poncho’. María Eugenia Cordovez, una de ellas, lideró el Programa de Reducción de la Enfermedad Mortal Infantil (Premi) que vacunó a un millón de niños en cuatro días. Más de 35 años después, los centros de salud carecen de vacunas pentavalentes, tampoco las hay contra la influenza y el programa integral de vacunación se pierde entre el temor del Covid y otras urgencias. En este descalabro, las bases de Pachakutik empiezan a marchar por la Sierra y es de prever que varios alcaldes, empezando por el de la capital, no tendrán músculo o valentía para cuidar a sus poblaciones ante la violencia y el contagio. La señal que mandan los que se llaman “demócratas” es débil y clara; lamentable también.

en vilo al mundo. Coincidentes con esta realidad, una misión de investigadores de esta misma entidad en días recientes, consideran que es “extremadamente improbable” que el coronavirus se haya producido tras un incidente en un laboratorio chino, hipótesis que fue lamentablemente planteado y hasta odiosamente insistido, por el expresidente Trump, quien llegó a límites extremos de privar el apoyo económico a la OMS por esta injusta causa. La tesis probable de introducción a la especie humana del virus a través de un huésped intermediario, originado en los murciélagos, toma nuevamente peso, asegurando el jefe de la misión doctor Peter Ben Embarek en una rueda de prensa: “tras las primeras semanas de investigación, no ha cambiado drásticamente el escenario que tenían de antemano, sobre los inicios de diciembre del 2019, pues todos los trabajos realizados sobre el virus y los intentos de identi-

ficar su origen, siguen apuntando a un reservorio natural de este virus y otros similares en la población de murciélagos”, agregando que hay cuatro hipótesis principales sobre cómo se introdujo el virus en la población; la última corresponde al incidente del laboratorio, indicando sobre esta: “los resultados sugieren que la hipótesis del incidente del laboratorio es extremadamente improbable, siendo por lo tanto una hipótesis que implique sugerir futuros estudios en nuestro trabajo”. La forma contundente de expresar estos resultados, nos indican que siempre estuvimos dentro de una pandemia originada en una zoonosis; y por lo tanto de dominio veterinario, esperando ahora que la OMS rectifique su proceder e incorpore a la veterinaria, como el eslabón faltante en la lucha contra este terrible flagelo que ha paralizado al planeta. Memphis EEUU. jomaguila_79@hotmail.com

Oliver Briceño

Sin vacunas y sin gobierno

Al inicio de la pandemia fuimos noticia a nivel mundial por el desastroso manejo de la pandemia en Guayaquil: con muertos en las calles, hospitales abarrotados, y sin tomar las debidas restricciones. Meses después, volvimos a ser noticia por ser el segundo país con mayor número de muertes en exceso a nivel mundial, solo detrás de Perú. Y ahora, con la llegada de las vacunas, volvemos a ser noticia por la escasa o nula acción por parte del gobierno en un intento de vacunar a la población, o de adquirir más vacunas que las escasas 8 mil dosis con sus, ya no sorprendentes, casos de tráfico de influencias. Resulta exasperante observar cómo a países vecinos siguen llegando, semana tras semana, cargamentos de vacunas; mientras, en nuestro país el accionar del gobierno se ha concentrado en el show mediático que han causado las elecciones. Y es que muchos expertos coinciden en que la salida a esta crisis sanitaria y económica, es la vacunación de la población. Sin embargo, es más que evidente que este gobierno ha resultado ser de lo más antipopular, y que no sirve más que a los intereses de unos pocos. Inclusive, en su intento por “descorreizar” el país, ha desmantelado el sistema de salud público, ya de por sí precario desde el anterior gobierno, y que ahora nos está pasando una enorme factura. En tan caótico escenario, a uno solo le queda depositar sus esperanzas en el próximo gobierno. No porque los aspirantes resulten ser un buen prospecto, sino porque ya no lo pueden hacer peor. Esperar que los candidatos, en un intento por ganar algunos votos para la segunda vuelta, presionen al gobierno saliente para que, de una vez por todas, realice algún esfuerzo por adquirir más vacunas. Llegados a este punto, uno ya no se preocupa por si algún día Ecuador llegará a ser como Venezuela como pregonan algunos desconocedores de nociones básicas de economía, sino por si seguirá siendo Ecuador en tiempos de pandemia. oliverbri94@gmail.com

Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Editora Nacional gabriela vivanco salvador

Email: cartasaldirector@lahora.com.ec Año: XXIV No. 10.315

www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del periódico, que se expresa en su Editorial.


Comerciante muere en El Carmen

sucesos I

JUEVES 18 DE FEBRERO DE 2021 La Hora santo domingo

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El ‘Rey’ sufrió un accidente de tránsito y horas más tarde dejó de respirar en una casa de salud. EL CARMEN • Washington Jacinto Mendoza Zambrano, de 38 años, murió a causa de un siniestro que sufrió cuando conducía su motocicleta por el kilómetro 36 de la vía a Chone, en el cantón El Carmen. La víctima quedó mal herida sobre el asfalto. Personal del Cuerpo de Bomberos lo trasladó hacia el hospital de esa localidad, pero su estado era crítico y fue derivado a Santo Domingo. Aproximadamente a las 06:00 (ayer), los galenos confirmaron el deceso de Washington. Posteriormente se coordinó con la Policía Nacional para que sea trasladado hasta el Centro Forense.

Responsables. Los involucrados fueron aprehendidos por la Policía Nacional .

Detenidos por extorsión Tres ciudadanos fueron acusados por el delito de extorsión. Ellos habrían solicitado 500 dólares en efectivo a un ciudadano que habita en la ciudad de Santo Domingo. Juan A., se acercó a la Policía Judicial para denunciar que algunos lo llamaban para pedirle dinero a cambio de no atentar contra su vida. Los uniformados se activaron rápidamente y después de varias estrategias de investigación aprehendieron a

Popular

Al occiso lo conocían como ‘El Rey’, pues era el propietario de una tradicional panadería en el cantón manabita. Sus familiares se acercaron a retirar el cuerpo y confirmaron que el entierro será hoy en el cemen- El Dato terio Jardines del El cuerpo tenía Paraíso. en la Una cuñada, fracturas extremidades y dijo que el falleci- en el cráneo. do desde que era un niño se dedicaba a la venta de pan. Esta actividad le permitió ganarse la vida para mantener

los sospechosos. Los involucrados fueron identificados como Jordy V.; Adonis Q.; y Bryan C.; quienes fueron neutralizados cuando se movilizaban por la cooperativa de vivienda Santa Martha. Los sospechosos portaban un arma de fuego, tres alimentadoras, nueve municiones. Ellos fueron trasladados a la Unidad Judicial para que las autoridades judiciales inicien el procedimiento legal.

Muerte. El Rey del pan murió en un accidente de tránsito.

a sus cinco hijos, quienes ahora crecerán sin una figura paterna. Antes del accidente, el ahora fallecido estaba en la casa de

su progenitora. Se desconoce si perdió pista en su motocicleta o si fue impactado por algún vehículo que transitaba por esta vía.

Asaltaban en un carro alquilado Cuatro sujetos fueron detenidos en la Av. De los Colonos por el presunto delitos de robo a mano armada, hecho delictivo que cometieron en un sector de la cooperativa de vivienda Ucom 2. Las víctimas fueron amedrentadas con un arma de fuego para que entreguen sus celulares. Después del ilícito, reportaron las características del automotor y los policías los neutralizaron metros más adelante. Jaime Rúales, jefe del Distrito Oeste de la Policía Nacional, dijo que uno de los detenidos tiene antecedentes por el delito de asesinato. Los delincuentes habían al-

Desgracia. Una niña murió aplastada por una pared.

Muro mata a niña Vinculados. Los supuestos delincuentes se movilizaban en un carro.

quilado el automóvil con el pretexto de realizar un viaje, pero en realidad lo usaron para cometer actos ilícitos.

El vehículo fue ingresado al canchón de la Policía Judicial (PJ), hasta que se realice el procedimiento legal.

Lágrimas rodaron en los rostros de los familiares de Nayeli D,. adolescente de 12 años que murió la madrugada de ayer a causa del deslizamiento de un muro. El percance ocurrió en la comuna Nuevo Israel, Santo Domingo de los Tsáchilas. Un muro derrumbó la pared de

una vivienda y esta cayó sobre la cama en la que dormía la menor de edad. Los familiares sacaron el cuerpo y lo trasladaron a una clínica particular, pero la menor ya no presentaba signos vitales. Personal de la Dinased participó en el levantamiento del cuerpo. Ayer varios allegados lo retiraron para llevarlo hasta una capilla ardiente y hoy se prevé darle cristiana sepultura.


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CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley de Compañías y conforme al Estatuto Social, se convoca a los accionistas de la Compañía de Transporte Escolar e Institucional BONANZA S.A. a Junta General Ordinaria de Accionistas, la misma que se realizará el día miércoles 03 de marzo del 2021 a las 09H00 en la oficina de la compañía, local #37 del Centro Comercial Central, ubicado en las calles Tulcán s/n y Pasaje Calazacón, en la que se tratará el siguiente orden del día: 1.- Instalación de la junta a cargo del Presidente. 2.- Informe del Gerente General del ejercicio económico 2020. 3.- Informe del Comisario del ejercicio económico 2020. 4.- Lectura y aprobación de los Estados Financieros del ejercicio económico 2020. 5.- Resolución sobre el destino de las utilidades del ejercicio económico 2020. 6.- Receso para elaborar el acta 7.- Lectura del acta, aprobación y clausura de la junta.

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Los Estados Financieros se enviaron al correo electrónico y al WhatsApp registrado de los accionistas. Se convoca de forma especial e individual al Comisario de la Compañía, señor Wilson Saavedra Ponce, domiciliado en la Urbanización Tenis Club. Santo Domingo de los Colorados, 18 de febrero del 2021 Atentamente Juan R. Tamayo E. PRESIDENTE

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jueves 18 de febrero de 2021 La Hora ecuador

El plan de vacunación sigue en reserva La llegada de un nuevo lote de vacunas de Pfizer sorprendió a todos. A diferencia de la primera vez (20 de enero), no se permitió la cobertura periodística y el anuncio se hizo tres horas después de que el avión aterrizara en el país. Un video compartido por la Secretaría de Comunicación de la Presidencia muestra que ni siquiera autoridades, como el ministro de Salud, Juan Carlos Zevallos, le dieron ‘la bienvenida’ a las 16.380 dosis que permitirán completar la inmunización contra la Covid-19, de la fase cero.

I

Cifras de la Covid-19 ° Contagiados: ° Fallecidos: ° Pruebas PCR realizadas:

268.219 10.671 949.602

Fuente: MSP Fecha: 17 de febrero de 2021

Cantidades de vacunas negociadas

° Pfizer: 6 millones ° AztraZeneca Oxford: 5,04 millones ° Iniciativa Covax: 7,05 millones ° Total: 18,09 millones

el dato

Ecuador tiene negociadas 18 millones de vacunas con diversas farmacéuticas. Pero no hay un cronograma.

Para la segunda dosis

Según la información oficial, la segunda dosis de las primeras 8.190 fue aplicada a 1.962 personas. Es decir, faltarían 6.228 por completar en personal de 99 hospitales centinela públicos y privados, a nivel nacional, y adultos mayores de 18 centros gerontológicos públicos y privados y su personal. Juan (nombre protegido) es médico de un hospital del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y fue vacunado el 28 de enero; por lo que necesitaba el refuerzo el 15 de febrero, pero ni él ni sus compañeros lo recibieron. “Nadie nos dice nada. Si bien somos del IESS, esa es competencia del Ministerio de Salud”, dijo el galeno, minutos antes de que se anunciara la llegada del nuevo lote. “Lo que sabemos es que mientras más tiempo pasa menos efectividad hay, es decir, no lograríamos el 90% de inmunización”, señaló el médico que desde abril del 2020 trabaja en emergencia para pacientes con Covid-19, en Ibarra. Ante los retrasos en la producción de Pfizer en todo el mundo, la Organización Mundial de la Salud (OMS), emitió un comunicado en el que señala que la aplicación de las dos dosis de la vacuna es de entre 21 y 28 días, pero ante circunstancias epidemiológicas excepcionales y que varios países tienen limitaciones para la provisión de la vacuna, “la recomendación de la OMS en la actualidad es que el intervalo entre dosis puede extenderse hasta 42 días (seis semanas). De obtenerse datos adicionales sobre intervalos

¿A dónde llegarán las vacunas?

°

Esta nueva remesa se distribuirá en 15 provincias: Bolívar, Carchi, Chimborazo, Esmeraldas, Guayas, Imbabura, Los Ríos, Azuay, Cañar, Pichincha, Manabí, Santa Elena, Loja, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos. Las nueve restantes, están planificadas en la logística de la siguiente remesa a arribar (no se ha detallado la fecha).

el dato

El 20 de enero de 2021 se recibió el primer lote de 8.190 dosis.

CRONOGRAMA. El 7 de febrero se realizó la primera vuelta electoral.

El fin de semana se tendrían resultados El consejero Luis Verdesoto dice que hay una ‘proclamación virtual’ de resultados y aunque no da nombres, Lasso sería segundo; Pérez podría impugnar. Al Consejo Nacional Electoral (CNE) se le pasó el plazo para proclamar los resultados electorales. Acogiéndose al artículo 132 de la Ley Orgánica Electoral prolongó por cuatro días por el retraso de los escrutinios de las juntas del exterior. En entrevista con LA HORA, Luis Verdesoto, consejero del CNE, indicó que esto se debió a razones logísticas. “La situación internacional respecto a trámites de importación y exportación ha cambiado notablemente y la empresa que hace esos trabajos para el Consejo Nacional, que es DHL, ha pedido un plazo para traer todos los paquetes electorales”. No dan nombres

Verdesoto señala que ya ha existido una proclamación virtual de los resultados. “Es decir, falta, apenas, una formalidad. Los consejeros ya hemos aprobado los resultados de cada una de las provincias y este rato también han

Nunca las urnas deben abrirse por la presión social y peor aún por la violencia”. consejero del CNE.

culminado todas las votaciones en el exterior. De todos modos, lo que tiende a mostrar es que tendríamos ya los candidatos que pasen a segunda vuelta al margen del proceso de concertación que es el que este rato está cuajando”. ¿Esta proclamación virtual entonces da como candidato a segunda vuelta a Guillermo Lasso?, Verdesoto dice que eso lo debe responder el CNE. Aunque, por el momento, el organismo posiciona– en sus resultados preliminares– a Andrés Arauz con 32,72% de votos, Guillermo Lasso (19,74%) y Yaku Pérez (19,38%). Verdesoto destaca que, pese a que faltan las actas del exterior, en términos de los que se llama técnica electoral “ya se habría concretado una tendencia irreversible”.

Pachakutik manifestó que insistirá en la apertura de urnas al 100% en Guayas y del 50% en otras 16 provincias. Pero el Código de la Democracia tiene casos específicos para abrirlas.

más extensos entre las dosis, se estudiará una revisión de esta recomendación”, señaló la institución. (AVV)

José Cabrera, consejero CNE.

Luis Verdesoto,

¿Cuándo se podrían abrir las urnas? disolverse el acuerdo entre Yaku Pérez y Guillermo °Lasso,Al conseguido el viernes 12 de febrero, el candidato por

Embarque. Las vacunas llegaron desde Bélgica.

Esperamos que lleguen los paquetes electorales del exterior para culminar el escrutinio y proclamar los resultados. Luego, los sujetos políticos podrán interponer los recursos que estimen pertinentes”.

1. Cuando un acta hubiere sido rechazada por el sistema informático de escrutinio por inconsistencia numérica de sus resultados. Se considerará que existe inconsistencia numérica cuando la diferencia entre el número de sufragantes y el número de sufragios contabilizados en el acta de escrutinio es mayor a un punto porcentual. 2. Cuando en el acta de escrutinio faltaren las firmas de la

o el presidente y de la o el secretario de la Junta Receptora del Voto.

el dato

De haber un recuento de votos tomaría aproximadamente cinco días.

¿Cuándo se proclamará resultados?

Verdesoto estima que hasta el fin de semana se proclamen oficialmente los resultados, aunque la tendencia ya estaría marcada. El consejero señala que, aunque se diera un recuento de votos, que duraría, aproximadamente cinco días, “nadie puede afectar el cronograma de la segunda vuelta (…), sobre eso no hay negociación, eso está escrito en piedra”. Por otra parte, Verdesoto reconoce que los tiempos de campaña (sobre todo en segunda vuelta) “excesivamente largos, son 45 días, es uno de los países con más tiempo de campañas”.

3. Cuando alguno de los sujetos políticos presentare copia del acta de escrutinio o de resumen de resultados suministrada por la Junta Receptora del Voto, suscrita por el presidente o el secretario, y aquella no coincidiere con el acta computada. Sin embargo, para hacerlo Pérez deberá esperar a que se termine el 100% del conteo y que luego el candidato presente pruebas de las inconsistencias. Así lo destacó también Diana Atamaint, presidenta del CNE, en su cuenta de Twitter, quien dijo que se debe cumplir un procedimiento. “Debo recordar que la autoridad electoral no puede disponer arbitrariamente la apertura de urnas. Se debe seguir el debido proceso y dentro de la Audiencia Nacional Pública de Escrutinios presentar un pedido, adjuntando toda la documentación de respaldo”. Mientras tanto, Yaku Pérez, señaló que se unirán a las movilizaciones convocadas por organizaciones indígenas que aspiran llegar a Quito para exigir la apertura de urnas.


El subsidio de extra y ecopaís se incrementó “Se supone que el objetivo del Gobierno es disminuir los subsidios, por lo que la pregunta es: ‘¿por qué no subió la extra y eco país’? Tenían que subir todas las gasolinas o ninguna, porque los precios se establecen con los mismos parámetros para el cálculo”. Oswaldo Erazo, secretario ejecutivo de la Cámara de Distribuidores de Derivados de Petróleo del Ecuador, comentó que, en un entorno de aumento en los precios internacionales del crudo, un manejo técnico, dentro del sistema de bandas, dicta que todos los combustibles incrementen su valor al público. Sin embargo, el manejo político sigue poniendo en dudas las decisiones implementadas a través de varios decretos ejecutivos. Así, según información pública de Petroecuador, la extra tuvo un subsidio de 2,5 centavos en enero y, en este mes de febrero, ese subsidio aumentó a 17 centavos por galón. De igual manera, ecopaís pasó de estar subsidiada en 7 centavos a 28 centavos durante los dos primeros meses de 2021. “Se supone que hay un decreto que establece una fórmula para fijar los precios, pero parece que alguien no aplicó bien o no se calculó técnicamente. Eso podría traer consecuencias con Contraloría tarde o temprano porque se está actuando de manera política”, acotó Erazo.

economía jueves 18 de FEBRERO de 2021 La Hora ecuador

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Se supone que hay un decreto que establece una fórmula para fijar los precios, pero parece que alguien no aplicó bien”.

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Oswaldo Erazo,

secretario ejecutivo de la Cámara de Distribuidores de Derivados de Petróleo del Ecuador

el dato La gasolina súper, que está sin subsidio desde diciembre de 2018, subió 30 centavos entre enero y febrero de 2021. Más de 400 millones de ahorro

La pandemia provocó que la economía mundial se contraiga durante 2020. Como consecuencia, se registraron bajos precios y una caída importante del consumo de petróleo. En este contexto, el gasto por importación de combustibles se redujo sustancialmente y el Gobierno se ahorró $408 millones en subsidios. De ese ahorro total, solo $80 millones fueron resultado directo del sistema de bandas. El diésel puede subir hasta un 3% cada mes, y si continúa la dinámica actual, se quedará sin subsidio hasta finales de año. Por otro lado, si continúan los precios internacionales al alza y la extra y ecopaís se mantienen artificialmente en $1,75 por galón, el Estado tendrá que poner cada vez más dinero para cubrir ese hueco y el ahorro durante 2021 será menor. (JS)

Concesiones y diálogo De cara al próximo Gobierno, que asumirá el mando en mayo 2021, Oswaldo °Erazo, secretario ejecutivo de la Cámara de Distribuidores de Derivados de

Petróleo del Ecuador, consideró que hay dos prioridades claras a corto plazo. En primer lugar, se debe tomar decisiones sustentadas y sin apresuramientos sobre las concesiones de la Refinería de Esmeraldas y el campo Sacha. Además, se tiene que transparentar qué pasará con las nuevas preventas petroleras todavía pendientes con China. En segundo lugar, se tiene que abrir verdaderos espacios de diálogo donde todos los actores del sector petrolero sean consultados y puedan asesorar en la implementación de acciones.

LIQUIDACIÓN. En mayo de 2020 se anunció la salida de TAME del mercado aéreo nacional.

¿Por qué son caros los pasajes aéreos en el país?

La falta de competencia y los famosos impuestos ‘ahuyentan’ a los ecuatorianos a comprar tickets para viajar dentro del país. “¿Qué pasa con las líneas aéreas? No estamos incentivando el turismo nacional porque somos caros. Un pasaje Guayaquil- Quito puede llegar a costar $380 o $450. Más barato resulta ir al exterior”, dice Holbach Muñeton, presidente de la Federación de Cámaras de Turismo del Ecuador, quien explicó que los costos de transporte son uno de los factores que han impedido -incluso antes de la pandemia-, que se atraiga, al menos, una parte de los $1.500 millones que los ecuatorianos gastan en el exterior, antes de ser turistas locales. Alberto Mendoza, experto en el mercado aeronáutico, puntualizó que los pasajes aéreos en Ecuador son caros por varios factores: 1. La falta de nueva competencia que dinamice el mercado, regule tarifas y genere un aumento de la oferta. 2. Por otro lado, una estructura de costos cambiante y con fijos altos. 3. Y, en tercer lugar, los impuestos que representan un gran porcentaje del valor pagado por cada pasajero. Poca competencia

TENDENCIA. El precio local no se mueve mientras el costo internacional está al alza.

Antes de la pandemia, es decir, entre enero y febrero de 2020, el país contaba con cuatro aerolíneas (Aeroregional, Tame, LAN, Aerogal), que ofrecían un número limitado de frecuencias sobre todo a las grandes ciudades y un par de destinos medianos. Ahora, solo hay tres oferentes (Aeroregional, LAN, Aerogal), pero se ha dejado de lado, o reducido al mínimo, las rutas de ciudades importantes, como Loja o todo el espectro de las zonas más alejadas de la Amazonía, que antes recibían fuertes subsidios estatales para tener costos bajos. En otras palabras, tenemos

el dato

Antes de la pandemia, entre enero y febrero de 2020, se tenía un promedio de 2.600 vuelos mensuales. Ahora, ese promedio bajó a 770. un mercado doméstico con pocos participantes, casi los mismos durante más de 14 años, y sin incentivos para reducir precios. Además, a pesar de tener casi la misma población que Chile, la demanda es mucho más baja. Así, antes de la actual crisis, menos de 3 millones de ecuatorianos utilizaban transporte aéreo, mientras que lo hacían más de 6 millones de chilenos con una mayor capacidad adquisitiva. “Al final tenemos un círculo vicioso, donde una oferta poco dinámica, en la que no se ha podido desarrollar aerolíneas de bajo costo, ahuyenta parte de la poca demanda existente”, acotó Mendoza. Pesados impuestos

No todo depende de las aero-

Ecuatoriana Airlines operaría desde este año Desde julio de 2021 se espera que °Ecuatoriana Airlines ingrese al mercado local. En primera instancia, se prevén rutas a Guayaquil, Cuenca, Esmeraldas, Loja, Quito; y después a Santa Rosa y Latacunga. La flota iniciaría con dos aviones y en 12 meses aumentaría a seis. Pero ninguno será comprado sino solo alquilados, con el fin de reducir costos. En este primer año, la inversión sería de alrededor de $20 millones de dólares. Los recursos vendrían del Ecuador y Estados Unidos. Los accionistas principales son Eduardo Delgado Martillo y Ann Marlene Martillo.

Impuestos que encarecen los ‘vuelos’

° Impuesto al Valor Agregado (IVA)

° Eco Delta ($50) ° Potencia turística, entre otros. ° Además, se suman tasas

aeroportuarias que cubren el uso del aeropuerto, seguridad, bomberos y más.

° Así, si un pasaje Quito-Guayaquil cuesta, en el mejor de los casos, $185, el 55% es lo que se lleva la aerolínea ($101,75) y el 45% restante se va al Estado ($83,25). líneas y la competencia, si los impuestos son elevados y bajan los precios, el resultado es que se termina pagando más en esos impuestos que en el costo mismo del transporte. En el monto están incluidos varios rubros. (Ver recuadro) Precio del petróleo y costos operativos

La volatilidad de los precios del petróleo afecta directamente el precio de los pasajes. Sin embargo, no siempre una caída en esos precios reduce los costos al pasajero. En la pandemia, por ejemplo, la menor demanda y menores rutas de vuelo se tuvieron que compensar con pasajes más altos y mayores penalidades por cambios o cancelaciones. A su vez, las aerolíneas en el país deben afrontar altos costos operativos y administrativos. Estos incluyen salarios, arriendos, mantenimiento de equipos de movilización, muebles de oficina, estructura, talleres de mantenimiento, repuestos y otros. Las políticas nacionales de importación de repuestos, que representan mayores inversiones y tiempos largos, se reflejan también en el precio final de los pasajes. (JS)


global

Tres hackers norcoreanos se llevaron $1.300 millones EE.UU. acusó este miércoles a tres piratas informáticos norcoreanos de participar en una red encargada de múltiples ciberataques a instituciones financieras y empresas, que resultaron en el robo de 1.300 millones de dólares en dinero y criptomonedas. “Como se establece en la acusación formal de hoy, estos agen-

tes de Corea del Norte, que usan teclados en lugar de armas y roban billeteras digitales de criptomonedas en vez de sacos de efectivo, son los principales ladrones de bancos del mundo”, señaló el secretario auxiliar de la división de seguridad del Departamento de Justicia, John C. Demers, en un comunicado.

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Texas sufre bajo la nieve y el hielo

Libertad de expresión

Dos tormentas invernales que afectaron ayer a unas 100 millones de personas en su avance desde Texas, en el sur de EE.UU., hacia la región de Nueva Inglaterra, que engloba varios estados del noreste, han dejado al menos 26 muertos y amplios cortes del suministro eléctrico. La ola de frío ártico que cubre gran parte de los 48 estados del país ha saturado las redes de energía eléctrica en Texas, Louisiana y Kentucky desde el domingo, cuando las temperaturas cayeron a los niveles más bajos en décadas. En las ciudades texanas de Dallas y Austin, con temperatura de -6 grados Celsius, la nie-

el dato Las aerolíneas comerciales han cancelado al menos 4.037 vuelos y han informado de retrasos en la partida de otros 2.281. ve y las lluvias heladas todavía ocasionaron problemas de tránsito este miércoles, mientras seguían en vigor advertencias de inclemencias climáticas desde el norte de Texas hasta Virginia Occidental. Poco antes del mediodía, unos 3,4 millones de residentes en Texas seguían sin suministro eléctrico, 159.000 en Oregón y otros 100.000 en Kentucky.

Eléctrica mexicana, al rescate ° La Comisión Federal de Electricidad (CFE), empresa del Estado mexicano, ha inyectado en las últimas horas hasta 450 millones de pies cúbicos de gas

natural a sus centrales de generación para afrontar la emergencia suscitada por el congelamiento de los ductos de gas desde Texas (EE.UU.), que llevó a un apagón masivo en el norte del país. Según la CFE, desde el viernes 12 de febrero se conoció la emergencia decretada en Texas y se enfocó en la estrategia de sustituir la energía generada por gas y con otros combustibles -como diésel y carbón- y en garantizar el suministro de gas ante los "problemas de inyección" desde Estados Unidos.

Enfrentamientos. En paralelo se celebraron protestas en varias ciudades catalanas y en otros puntos de España, aparte de Madrid y Barcelona. (EFE)

Preso, el rapero que canta por la 'guillotina' a los Borbones

Las manifestaciones de apoyo al rapero español Pablo Hasel, quien cumple pena de cárcel por enaltecimiento del terrorismo e injurias a la Corona, derivaron este miércoles en violentos disturbios y cargas policiales en el centro de Madrid y en Barcelona. Hasel ingresó a prisión el martes tras ser detenido por la Policía en el rectorado de la Universidad de Lérida (Cataluña, noreste español), para evitar su encarcelamiento. Esa situación provocó algunos actos violentos en varias ciudades catalanas, que ayer se replicaron en Barcelona y en la capital española, donde los manifestantes fueron desalojados por las fuerzas de seguridad. Miles salieron a las calles

Bajo pancartas en las que podía

Condena y debate por libertad de expresión fue condenado a nueve meses de prisión, seis años de inhabilitación °paraHasel ejercer cargo público y al pago de casi 30.000 euros de multa por delitos

de enaltecimiento del terrorismo e injurias contra la Corona y las instituciones del Estado español. Casos como éste han generado un amplio debate en España sobre los límites a la libertad de expresión; el Gobierno, que dirige el socialista Pedro Sánchez, anunció que estudia una reforma legal para restringir que excesos verbales sean considerados delito en el contexto de manifestaciones artísticas, culturales o intelectuales. Su socio en el Ejecutivo, la formación de izquierda Unidos Podemos, pidió el indulto para el rapero, que ha recibido apoyo de ámbitos como el intelectual, cultural, artístico y periodístico, con manifiestos firmados, entre otros, por el conocido cineasta Pedro Almodóvar o el cantante catalán Joan Manuel Serrat, mientras que organizaciones como Amnistía Internacional (AI) consideraron injusto y desproporcionado el encarcelamiento.

leerse "Libertad Pablo Hasel. Amnistía total" o "Pablo Hasel libertad, fuera la justicia franquista", centenares de personas se aglutinaron en la céntrica Puerta del Sol de Madrid, que fue blindada con un fuerte dispositivo policial. Pese a ello, grupos de manifestantes arrojaron y quemaron mobiliario urbano, botellas de cristal y otros objetos a los miembros de la Policía, que terminó cargando contra ellos con pelotas de goma y gases lacrimógenos. En Barcelona, unas 2.200

Panorama. Nieve y clima frío han cubierto el norte de Texas por cuatro días consecutivos, con temperaturas nocturnas de -10 grados centígrados. (EFE)

tome nota ‘Ni Felipe VI’ es uno de los temas de Pablo Hasel, donde critica a la monarquía y la política en su país. personas, según cifras de la Guardia Urbana, salieron a las calles para exigir la puesta en libertad de Hasel, en una protesta que terminó también con quema de barricadas. 430

Pablo Hasel, el rapero español, fue detenido en España; las protestas por su liberación se tornan violentas.


JUEVES, 18 DE FEBRERO DE 2021 La Hora

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

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CALIFICACIÓN DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

AUTOR: DR. MAURICIO BAYARDO ESPINOSA BRITO

La contestación a la demanda y la reconvención constituyen instituciones procesales previstas en el ordenamiento con el fin de ordenarlo, de manera que la controversia surgida pueda ser conocida y resuelta por los jueces. La contestación a la demanda es el acto procesal deducido por el demandado, en el cual se pronuncia respecto de la pretensión o las pretensiones del actor, allanándose parcial o totalmente, o excepcionándose, ya sea en cuanto a la forma de reclamar o en cuanto a la extinción o desestimación de las pretensiones del accionante. La reconvención, ha sido catalogada doctrinariamente como aquella una acumulación de pretensiones permitida por la ley, para que el demandado incorpore al proceso las pretensiones que de otra manera tendría que deducirlas en un juicio aparte, dicha institución permite concentrar en un solo juicio todos los aspectos controvertidos entre las dos partes, para evitar que se divida la continencia de la causa y se produzca economía procesal. Antecedentes Legislativos de las instituciones procesales examinadas La contestación a la demanda, bajo la normativa de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estaba regulada en su contenido, ya que dicha ley disponía “expondrá los fundamentos de hecho y de derecho de sus excepciones, se referirá a todas las impugnaciones del actor, enunciará las pruebas que va a rendir y señalará domicilio dentro del perímetro legal…1”. Igualmente disponía: “Al contestar la demanda, el demandado presentará los documentos en que funda su derecho, y si no obraren en su poder, designará el archivo, oficina, protocolo o persona en cuyo poder se encuentran.2” En caso de no contestarse la demanda, la referida ley disponía: “Si el demandado no contestare la demanda dentro del término concedido para el efecto, a solicitud del actor, será declarado en rebeldía; se le hará conocer esta providencia y no se contará más con él. Pero si el rebelde compareciere,

se lo oirá, y tomará la causa en el estado en que la encuentre3”. La normativa anterior al COGEP establecía: “Con la contestación de la demanda se mandará notificar al actor, y en la misma providencia, caso de haber hechos que deban justificarse, se abrirá la causa a prueba por el término de diez días, en el cual se practicarán las diligencias probatorias que se solicitaren. Cuando la controversia versare exclusivamente sobre cuestiones de derecho, contestada la demanda se notificará a las partes, y sin otra sustanciación el Tribunal pronunciará sentencia en el término de doce días.” Finalmente la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establecía: “En todo lo no previsto en esta Ley se aplicarán, en cuanto fueren pertinentes, las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.4”, así en aplicación de aquél régimen se realizaba una calificación de la demanda, disponiendo en casos excepcionales se aclare la misma. Únicamente en las controversias que versaban sobre contratación pública era admisible la reconvención y en resto de controversias subjetivas, objetivas y de otra naturaleza distinta se inadmitían las reconvenciones deducidas. En el ejercicio profesional, no

evidencié una contestación a la demanda que fuera inadmitida, por incumplir prescripciones legales o deficiencias en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o del Código de Procedimiento Civil, pese a que el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil disponía “El juez cuidará de que la contestación sea clara y las excepciones contengan los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, y los requisitos señalados en los números de este artículo, y, de encontrar que no se los ha cumplido, ordenará que se aclare o complete. Esta disposición no será susceptible de recurso alguno.” Por lo que, si bien existía una calificación a la demanda, los Tribunales Distritales, únicamente debían verificar que exista una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho de las excepciones, así como la referencia a las impugnaciones del actor, las pruebas a ser rendida y el domicilio para notificaciones. Siendo muy raro el caso en que se inadmitan las contestaciones a la demanda, lo que si verifique en alguna muy excepcional es que se inadmitan reconvenciones por parte de las administraciones

públicas contra los ciudadanos por cualquier aspecto patrimonial que las demandadas consideraban tener derecho a exigir sin que exista vínculo alguno de contratación estatal. En estos casos, el pronunciamiento del Tribunal Distrital para declararse incompetente e inadmitir dichas reconvenciones que pretendían reclamar una responsabilidad al ciudadano originada en un hecho o acto se fundaba en los numerales 2 y 3 del Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial, norma orgánica que establece que los Jueces de lo Civil y Mercantil son los competentes para conocer cualquier delito civil, cuasi delito o cuasicontrato en el cual el Estado pretenda reclamar patrimonialmente a un ciudadano; pues el Tribunal Contencioso Administrativo, se halla vedado para distraer al ciudadano de su juez natural, y de hacerlo actuaría violando la garantías prevista en el Art. 76 numerales 3 y 7, letra k) de la Constitución de la República, pues la única excepción a dicha competencia se halla en las leyes de contratación pública (Art. 105 de la LOSNCP) y de contratación estatal (Art. 38 de la Ley de Modernización del Estado) que sometían a los contratantes a resolver sus controversias ante la

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CONSULTA PENAL ¿Cómo procede la interrupción de la prescripción de la pena en la suspensión condicional? RESPUESTA El Art. 75.2 segundo inciso del COIP: “Prescripción de la pena.La pena se considera prescrita de conformidad con las siguientes reglas:….La prescripción de la pena comenzará a correr desde el día en que la sentencia quede ejecutoriada.” Art. 632 del COIP: “Control.- La o el juzgador de garantías penitenciarias será el encargado del control del cumplimiento de las condiciones. Cuando la persona sentenciada incumpla cualquiera de las condiciones impuestas o transgreda el plazo pactado, la o el juzgador de garantías penitenciarias ordenará inmediatamente la ejecución de la pena privativa de libertad.” Si la persona sentenciada incumple cualquiera de las condiciones impuestas o transgreda el plazo pactado, la o el juzgador de garantías penitenciarias ordenará inmediatamente la ejecución de la pena privativa de libertad; desde el día en que el juez dicte esta orden comenzará a correr el tiempo para la prescripción de la pena. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

jurisdicción contencioso administrativa. Régimen Actual de la Contestación a la Demanda y Reconvención o Contrademanda y su calificación en materia Contencioso Administrativa El Código Orgánico de General de Procesos, es más estricto con los litigantes que la normativa que le precedió, impone más exigencias para el ejercicio de la acción, cuanto para el ejercicio de la contradicción. Esta nueva normativa, nace de la necesidad de implementar un sistema que deje a un lado viejas prácticas de deslealtad procesal y conducta procesal indebida, hacia un litigio ausente de aquellas prácticas abusivas y nocivas, caracterizadas por una cultura litigiosa ausente de ética, que se caracterizaba por la jerga popular “el papel aguanta todo”. El Código Orgánico General de Procesos establece un conjunto de formalidades6 y solemnidades7, para que la demanda y la contestación a la demanda y la reconvención puedan surtir los efectos procesales necesarios para trabar la litis y posteriormente desarrollarla en forma adecuada para


REVISTA JUDICIAL C2

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que se pueda emitir una decisión motivada. Desarrollando las nuevas exigencias que establece el nuevo ordenamiento legal, pese a someter la parte más intensa del juicio a un procedimiento oral, tanto la demanda como la contestación a la demanda y la reconvención deben ser presentadas por escrito, a diferencia de las acciones constitucionales que pueden ser deducidas oralmente y deben ser reducidas a escrito. La norma impone que la contestación a la demanda “cumplirá, en lo aplicable, los requisitos formales previstos para la demanda8”, prescripción legal que adolece de oscuridad, ya que además de realizar una referencia a otras normas, lo cual ya inconveniente, resulta aún mayor la dificultad para los litigantes, cuando dicho texto legal contiene la frase “en lo aplicable”, que deja a la interpretación y al buen entender de las partes y del juzgador, aspectos que debían ser definidos en forma específica, clara y determinada. Mientras no se corrija lo anterior, con una reforma legislativa que establezca los requisitos de la contestación a la demanda, continuarán existiendo inseguridad jurídica de la forma en que debe ser planteado dicho acto procesal. A criterio de este, Juez la contestación a la demanda en materia contenciosa administrativa debe contener: A.- La designación del Juez ante el cual se la presenta. B.- Los nombres y apellidos del compareciente (demandado), su número de cédula de identidad o ciudadanía y la calidad en que comparece en los casos en que actúa como autoridad o como representante de las autoridades con mención de a quien representa. C.- Dirección electrónica del demandado, casillero judicial o electrónico de su defensor. D.- El pronunciamiento expreso sobre la veracidad de los hechos afirmados por el actor. E.- El pronunciamiento sobre la prueba documental del actor y su autenticidad. F.- El pronunciamiento sobre las pretensiones del actor. G.-Las excepciones previas y de fondo que deduce en su demanda, con expresión de los fundamentos fácticos y de derecho que las sustentan. H.- El anuncio de los medios probatorios que acreditan los hechos aseverados. En caso de pedir declaraciones testimoniales, debe indicar los hechos respecto de los cuales declararán. En cuanto a las diligencias de inspección, informes periciales y otras diligencias que consideren pertinentes, conducentes y útiles para el litigio, las acompaña-

rá con su demanda, y para pedir acceso judicial, deberá indicar el lugar en que deben practicarse, describir su contenido, justificar los motivos para requerirlo, y no presentar dichas pruebas con la demanda. Las firmas del demandado y su defensor. Además la contestación a la demanda debe acompañarse: A.- El poder cuando se actué como procurador de personas naturales o jurídicas privadas y públicas, el oficio o delegación cuando se actúe como procurador de autoridades o delegados de las mismas en los términos previstos por el Art. 305 del COGEP. B.- Los habilitantes que acrediten la representación, cuando se actúe por cuenta de un incapaz. C.- Copia legible del documento de identidad del compareciente. D.-Los medios probatorios de que se disponga, destinados a sustentar sus excepciones. E.- En los casos de expropiación, la declaratoria de utilidad pública, el certificado de propiedad y gravámenes emitido por el Registro de la Propiedad, el certificado del catastro en el que conste el avalúo del predio. F.- Copias certificadas de la Resolución o acto impugnado y el expediente original que sirvió de antecedente y se halle en el archivo de la dependencia a su cargo. Si la demanda incumple alguno de los requisitos, es oscura en forma insalvable o es incompleta en cuanto a los requisitos necesarios para su admisibilidad, se dispondrá completarla, conforme lo ordena el Art. 156 del Código Orgánico General de Procesos. Si el demandado incumple su deber de corregir, aclarar o completar demanda, se inadmitirá con el efecto de que la misma se entenderá por no presentada. El que el demandado omita pronunciarse sobre algunos hechos aducidos por el actor, realice referencias oscuras y evasivas, genera el problema de si debe o no inadmitirse la demanda. A criterio del juzgador, no puede considerarse un incumplimiento a los requisitos de la contestación a la demanda, sino que tiene que ser apreciado por el Tribunal en su justa medida como una admisión tácita de los hechos que le son adversos al demandado, pero no puede ser motivo para castigarla con la inadmisión de la contestación a la demanda. De manera que el efecto de dar por no presentada la demanda, a criterio del juzgador se da debe ocurrir cuando se han incumplido flagrantemente alguno de los requisitos de la contestación a la demanda en forma tan grave que afectan la validez de acto procesal, en los demás casos tiene que admitirse a trámite con los defectos existentes, para hacer efectiva la garantía constitucional de no sacrificar la justicia por el incumplimiento de formalidades. En tal virtud, es necesario destacar que, tanto el acto de califi-

cación a la demanda, cuanto el de contestación a la demanda, deben orientarse a que las partes puedan ejercer su derecho de contradicción, de manera que la inadmisión de cualquier de estos actos procesales tiene que ser adecuadamente apreciada por el juzgador, pues aquel efecto, no solo genera la presunción legal de que el demandado ha negado en forma negativa pura y simple los hechos, también acarrea consecuencias importantes en los derechos procesales de la parte demandada, ya que inadmitida la contestación a la demanda, el demandado pierde elementos importantísimos del debate litigioso, pero principalmente se halla impedido de actuar todas las pruebas que acompañaba a su contestación a la demanda para ser actuadas en audiencia de juicio. De ahí que el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo debe actuar con prudencia al calificar los actos procesales, pero también constituye un aspecto absolutamente relevante que los profesionales que defienden a demandados, realicen con responsabilidad, no solo la verificación de la oportunidad con la que debe ser presentada la contestación a la demanda, sino que adicionalmente deben realizar un esfuerzo importante para que dicho acto procesal cumpla los requisitos exigidos por la Ley. Como se indicó al inicio de este ensayo, el Estado puede allanarse a la demanda al contestarla, lo cual es muy raro, pero ha ocurrido en poquísimas ocasiones, en estos casos debe quedar claro que para que el allanamiento estatal pueda ser eficaz y pueda darse por terminado el litigio, la entidad demandada tiene que estar autorizado por el Procurador General del Estado, y en el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados por ministerio del Art. 331 del COOTAD los representantes legales y judiciales del ente deben estar autorizados por el órgano legislativo del respectivo gobierno autónomo. Sin aquella autorización, el juzgador podría negar el allanamiento y continuar el proceso, considerando la ficción legal de que el ente estatal no contestó la demanda. En cuanto a la reconvención como recurso procesal tendiente a la defensa del demandado, este es poco común, pues como se explicó anteriormente, la reconvención del demandado, generalmente se halla limitada a los procesos de contratación pública, pues el Estado fuera de estos casos no puede demandar al ciudadano en la jurisdicción contencioso administrativa. El Art. 154 del Código Orgánico General de Procesos contempla la institución de la reconvención, y establece, nuevamente, oscuridad en relación a sus requisitos, pues igualmente mantiene la misma redacción oscura, que indica: “Serán aplicables a la reconvención, en lo pertinente, las reglas previstas para la demanda.”,

con el agravante de que no existe ninguna otra referencia a distinciones de requisitos que deba contener, como si ocurre para la contestación a la demanda. Aquel defecto nuevamente deja a criterio del juzgador la exigencia de los requisitos de los Arts. 142 y 143 que deben cumplir los demandados que pretendan ejercer su derecho a reconvenir al actor de una causa. A mi criterio, Juez la reconvención en materia contenciosa administrativa debe contener: A.- La designación del Juez ante el cual se la presenta. B.- Los nombres y apellidos del compareciente (demandado), su número de cédula de identidad o ciudadanía y la calidad en que comparece en los casos en que actúa como autoridad o como representante de las autoridades con mención de a quien representa. C.- Los nombres y apellidos del contrademandado. D.- La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados. E.- Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la reconvención, expuestos con claridad y precisión. F.- El anuncio de los medios probatorios que acreditan los hechos aseverados. En caso de pedir declaraciones testimoniales, debe indicar los hechos respecto de los cuales declararán. En cuanto a las diligencias de inspección, informes periciales y otras diligencias que consideren pertinentes, conducentes y útiles para el litigio, las acompañará con su demanda, y para pedir acceso judicial, deberá indicar el lugar en que deben practicarse, describir su contenido, justificar los motivos para requerirlo, y no presentar dichas pruebas con la demanda. G.-- Las firmas del demandado y su defensor. A la reconvención deben acompañarse: A.-El poder cuando se actué como procurador de personas naturales o jurídicas privadas y públicas, el oficio o delegación cuando se actúe como procurador de autoridades o delegados de las mismas en los términos previstos por el Art. 305 del COGEP. B- Los habilitantes que acrediten la representación, cuando se actúe por cuenta de un incapaz. C.- Copia legible del documento de identidad del compareciente. D.-Los medios probatorios de que se disponga, destinados a sustentar su acción. La reconvención debe ser calificada como una demanda, de manera que de encontrarla oscura o incompleta debe mandársela a aclarar bajo las prevenciones del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos. Si no se cumple dentro del término legal con los requisitos necesarios para su admisión, además de inadmitirla dejando a salvo el derecho a proponerla por cuerda separada se

debe disponer la devolución de los documentos adjuntados a ella, a menos de que éstos sean parte también relevantes y necesarios por haberse referido en la contestación a la demanda, en caso de que se haya propuesto dicho acto procesal por el demandado. El Tribunal Distrital también puede declarar inadmisible la reconvención, cuando incurre en las prohibiciones del Art. 147 del Código Orgánico General de procesos, en especial si el Tribunal Distrital es incompetente para conocerla, existiere una indebida acumulación de pretensiones o problemas para su sustanciación en un mismo juicio, por ejemplo se aumenten los sujetos procesales, incorporado otros adicionales al actor de la causa. También si la reconvención es manifiestamente inadmisible. En todos estos casos, se emitirá el auto de inadmisión respectivo. Finalmente la contestación a la reconvención debe reunir los mismos requisitos que una contestación a la demanda. Bibliografía: • Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa • Código de Procedimiento Civil • Código Orgánico General de Procesos. • Ley de Modernización del Estado • Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública • Código Orgánico de la Función Judicial • Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización • Véscovi Enrique, Teoría General del Proceso, Ed. Temis, Bogota, 1999. • Devis Echandia, Hernando. Compendio de Derecho Procesal. Tomo I. Teoría General del Proceso, Duodécima Edición, 1.999. 1. Art. 35 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 2. Art. 36 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 3. Art. 37 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 4. Art. 77 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 5. Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos 6. Constituyen formalidades aquellas exigencias legales que no afectan de manera principal la validez del acto procesal, y que incluso pueden ser prescindidas o admiten menos rigurosidad en su exigencia, tales como el “Registro Único de Contribuyentes” o “la dirección electrónica” del demandado. 7. Constituyen solemnidades aquellas exigencias legales que afectan la validez del acto procesal como es la firma en el documento, la designación de las partes que lo presenta, en el caso de la demanda el domicilio del demandado, la pretensión o pretensiones que deduce. 8. El Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos en lo pertinente establece: “Art. 151.- Forma y contenido de la contestación. La contestación a la demanda se presentará por escrito y cumplirá, en lo aplicable, los requisitos formales previstos para la demanda. La parte demandada deberá pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de la prueba documental que se haya acompañado, con la indicación categórica de lo que admite y de lo que niega. Deberá además deducir todas las excepciones de las que se crea asistida contra las pretensiones de la parte actora, con expresión de su fundamento fáctico. Las excepciones podrán reformarse hasta antes de la audiencia preliminar. En el término de tres días de calificada la contestación se notificará con su contenido a la parte actora, quien en el término de diez días, podrá anunciar nueva prueba que se referirá a los hechos expuestos en la contestación…”


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