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Santo Domingo, 11 de Noviembre de 2020

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MIÉRCOLES 11 DE NOVIEMBRE DE 2020

Santo Domingo

#YoMeCuido

Se preparan para combatir posible rebrote Aunque las autoridades de salud aseguran que existe una tendencia a la baja sostenida de casos Covid-19 en Santo Domingo, se coordinan acciones ante un posible rebrote, ya que todo depende del comportamiento de los ciudadanos. PĂĄgina A3

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CIUDAD gente A2

MIÉRCOLES 11 DE NOVIEMBRE DE 2020 La Hora, sAnto domingo

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Se realizan controles en centros estéticos Sin previo aviso, ayer personal de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa), realizó controles a centros estéticos ubicados en los cantones Santo Domingo y La Concordia, en busca de verificar que cuenten con las debidas normas de higiene. En total se llegó a ocho centros, así lo indicó Marcelo Armijos, coordinador zonal 4 de Arcsa, especificando que estos establecimientos no necesitan permiso de funcionamiento de la agencia, sin embargo están sujetos a control sanitario. “Se revisa que el servicio que brindan sea con normas higiénicas sanitarias normadas”.

Armijos dijo que no cuentan con un listado completo, pero se conoce que hay más de 26 centros estéticos en la provincia, de los que se tenía previsto revisar ocho, al azar, dos en La Concordia y 6 en Santo Domingo. Detalló que, encontraron sorpresas en algunos, porque estos centros no tienen permiso para realizar procedimientos invasivos, no pueden utilizar agujas o inyectar algún tipo de medicamentos. Mientras que otros sí cumplen con todas las normativas sanitarias. Sanciones

Los establecimientos que incumplen tendrán sanciones, así lo explicó el funcionario, manifestando que si es por condiciones higiénicas, la sanción puede llegar a un salario básico unificado y la clausura temporal del local; pero, si hay otro tipo de infracciones, será de 5 a 10 salarios básicos unificados y el cierre temporal o definitivo del local. Sobre el permiso de laborar ante la situación que se vive por el Covid-19, recalcó que la autorización la da el COE Cantonal, siempre y cuando cumplan con las medidas de bioseguridad correspondientes.

INSPECCIÓN. El personal de Arcsa verificó que la atención que se brinda sea con las debidas normas de higiene.

Unas 300 personas diarias llegan al centro de atención del IESS La Dirección Provincial IESS Santo Domingo cuenta con dos centros, uno en la urbe principal y otro en La Concordia.

Novedades ° En el Centro de Atención Universal Santo Domingo se han implementado

diarias visitan el CAU. Además, los asegurados pueden realizar sus trámites en línea desde el portal www.iess.gob. ec, como medida de prevención para evitar los contagios de Covid-19, también, pueden escribir al correo contactenossantodomingo@iess.gob.ec; en octubre se registró una atención de más de 10.000 usuarios. En caso de ser necesaria la atención presencial, deben obtener el turno en línea a través del link: https://n9.cl/fy6x. Paloma Salvador, directora

provincial expresó: “Nuestros centros continúan con la atención normal, mientras que en las otras áreas de gestión hemos establecido la atención de 08:00 a 12:00, para evitar aglomeraciones y propagación del Covid-19. Contamos con el control adecuado para garantizar la seguridad y salud de nuestros asegurados”.

El desbloqueo de clave es el trámite más solicitado por los afiliados y jubilados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) en Santo Domingo. Esto, de acuerdo a las estadísticas que indican que en octubre se realizaron 8.200 trámites. En este periodo, en el Centro de Atención Universal (CAU) de Santo Domingo y La Concordia, se validaron 1.179 cuentas bancarias y 2.730 claves fueron desbloqueadas. La atención se brinda de 08:00 hasta las 17:00, un promedio de 300 personas

dos módulos en la isla de servicio público de Internet, para que los asegurados puedan realizar sus registros de cuenta bancaria, cesantía, fondos de reserva entre otros, de manera gratuita, sin necesidad de tramitadores.

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San Miguel de los Bancos 09 de noviembre del 2020

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS Marco Antonio Zevallos Rivera, con cédula de ciudadanía Nro. 171542006-1 en mi calidad de Gerente de la Compañía de Transporte en Taxis LOSBANCOSTAX S.A y con las atribuciones que me confiere la ley de compañías, estatuto social de mí representada comparezco ante ustedes y digo. Se convoca a todos los señores Accionistas de la Compañía de Transporte en Taxis LOSBANCOSTAX S.A a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTA, a celebrarse el día jueves 12 de noviembre del presente año A LAS 16H30 PM en la oficina de nuestra institución ubicada en el Cantón y ciudad de San Miguel de los Bancos en la Av. 17 de Julio y Jaime Roldos, para tratar el siguiente orden del día. 1- 2- 3- 4- 5-

Constatación del Quórum Instalación de la junta por parte del Sr. Presidente Elección del Presidente o Presidenta Elección del Comisario o Comisaria Asuntos varios

NOTA.- Todos los accionistas que deseen participar en cualquiera de estas dignidades debe estar al día con los haberes y obligaciones en la compañías, también no haber sido sancionados dentro de los últimos seis meses. LA ANTES INDICADA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS EMPESARA 15 MINUTOS DESPUES DE LA HORA CONVOCADA.

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Atención. Recuerde mantener la distancia en las oficinas y observar las normas de bioseguridad.


CIUDAD

Medidas a favor de los adultos mayores

I

Foto Archivo

Desde el próximo lunes, la Junta Cantonal para la Protección de Derechos de Santo Domingo (JCPD), emitirá medidas administrativas a favor de las personas adultas mayores, en busca de proteger a este grupo de atención prioritaria que deben vivir con dignidad y seguridad. Víctor Núñez, miembro de la JCPD, indicó que se convertirán en una de las primeras Juntas a nivel nacional en emitirlas. Indicó que las medidas son acciones formuladas por la autoridad competente, cuando existe vulneración o amenaza, con la finalidad de erradicar la violencia generada en contra de los adultos mayores. Explicó que se encuentran determinadas en el artículo 51 del Reglamento General de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores. Son 11 medidas, sin embargo dentro de las principales se pueden citar: La emisión de una boleta de auxilio cuando haya sido víctima de violencia o maltrato, la prohibición de que el agresor se acerque, el botón de pánico que se instala en el teléfono móvil de la persona que de denuncie. Aclaró el funcionario, que la emisión de las medidas administrativas se debe generar a través de una denuncia, que se debe hacer en la Junta Cantonal, donde debe comparecer el agredido o cualquier persona que pueda garantizar los derechos del adulto mayor. “No se requiere de la asistencia de un Abogado particular, porque aquí se cuenta con el personal competente para asistirlos en la tramitación de la causa”.

PROPÓSITO. Garantizar los derechos determinados en la Constitución y en tratados y convenios.

MIÉRCOLES 11 DE NOVIEMBRE DE 2020 La Hora santo domingo

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SELECCIÓN. La hicieron los miembros de la Delegación y la Junta.

Designan 8.134 MJRV en la provincia

SITUACIÓN. En el Hospital General del IESS Santo Domingo al momento tienen tres camas ocupadas de seis existentes en UCI.

Se busca evitar aumento de casos de coronavirus Autoridades analizan estrategias a implementarse ante un posible rebrote en la provincia Tsáchila. Hasta ayer en la provincia San- mana 42 con, 32; semana 43, to Domingo de los Tsáchilas se con 24; y, la semana 44 que se presentaban 5.347 casos con- terminó con 5 casos positivos, Aclaró que esto no significa firmados de Covid-19, según lo dio a conocer Kathia Tini- que la pandemia se acabó, sezaray, Directora Provincial de guimos detectando casos posiSalud 23D01, quien informó tivos. Señaló que el rebrote deque existe una tendencia a la pende del comportamiento de baja sostenida de casos posi- los ciudadanos, en aplicar las tivos, aclarando que esto no medidas de bioseguridad, no significa que en los próximos realizar reuniones masivas y meses no haya un rebrote, que guardar la cuarentena en caso ya se está presentando en otras de tener el virus. provincias. Es así que el gobernador Camas en UCI Adrián Granizo, se reunió Sobre el nivel de ocupación de ayer, con los representantes de camas en los tres hospitales, los hospitales para analizar la en las áreas de Unidad de Cuisituación epidemiológica, la dado Intensivo (UCI), dijo que capacidad de las casas de sa- esta semana se cuenta con una lud y estrategias a imocupación del 63%, haplementarse en caso de El Dato biendo 16 disponibles. existir algún rebrote. En hospitalización Se revisará las medihay 39 camas disponila condas resueltas por el COE Durante bles, ocupadas 18, que tingencia, el cantonal, para así pro- Hospital del IESS corresponde a un 46%. llegó extender su poner nuevas acciones capacidad en Explicó que las camas a 11 camas, desocupadas se las utilipara evitar el aumento UCI que estuvieron de casos en la provincia, ocupadas de za con pacientes de otras permasobre todo tomando en forma patologías que necesitan nente. cuenta que las próximas terapia intensiva. fechas son festivas, NaEn las últimas semavidad y Fin de Año. nas ha existido un aumento de accidentes de tránsito y la Unidad de Cuidados Intensivos Tendencia a la baja Tinizaray, detalló que hay una y de Medicina del Interna del tendencia a la baja, desde la hospital Dr. Gustavo Domínsemana 40 con 25 casos posi- guez están colapsando debido tivos; semana 41, 29 casos; se- a casos de traumas.

Cifras ° En la última semana epidemiológica ha habido dos personas falleci-

das y dos pacientes referidos a otras provincias por la complejidad de sus casos. 4.847 casos recuperados y se han descartado 7.108. Continúan llegando resultados, los que pueden ir variando de acuerdo a la semana epidemiológica en la que se tomó la muestra.

“Creemos que hay muchos casos positivos que aún no se han identificado, que pueden ser asintomáticos y ser los portadores de la transmisión a personas vulnerables, que son los que se complican y los que llegan mayormente a las UCI”, puntualizó Kathia Tinizaray.

En Santo Domingo de los Tsáchilas, de una base de alrededor de 33.000 ciudadanas y ciudadanos, 8.134 fueron designados como Miembros de las Juntas Receptoras del Voto, (JRV), que conformarán las 1.162 mesas electorales que estarán distribuidas en 134 recintos electorales a lo largo de la provincia para las elecciones generales a efectuarse el domingo 7 de febrero de El Dato 2021. A partir ayer, Los ciudadanos los funcionarios que cumplan su deber como electorales iniciamiembros de la ron la fase de noJRV se les cancelará 20 dólatificación presenres. cial y a través de correo electrónico para los ciudadanos que resultaron seleccionados que formar parte de las mesas electorales. Cabe destacar que las capacitaciones iniciarán a partir del próximo viernes 20 de noviembre y quienes no se capaciten serán sancionados con el 10% de un salario básico unificado. Las Juntas Receptoras del Voto se integrarán con un máximo de cinco vocales y un mínimo de tres. El artículo 278 dispone sanciones a las personas que no acudan o desistan de su obligación en las mesas electorales a las que fueron designados que incluye multas que van desde 11 a 20 salarios básicos unificados.

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opinión A4 La Hora

MIÉRCOLES 11 DE NOVIEMBRE DE 2020 santo domingo

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La tierra provee bastante para las necesidades de todos los hombres, pero no para su voracidad.”

El humano es el único, de todos los seres vivos, que anticipa la muerte y necesita manejarla.

Mahatma Ghandi (1869-1948)

Drew Gilipin Faust (1947- )

Pacifista, abogado, político; India.

Presidenta de la Universidad de Harvard; EE.UU.

Emily Torres Larriva

Diferentes desde la biología, iguales en antropología Biológicamente hombres y mujeres somos diferentes, estudios científicos han demostrado que los hombres separan lo racional de lo emocional, mientras que las mujeres conectamos las emociones con los pensamientos. Dentro del ámbito laboral se han marcado ciertas características propias de los hombres, quienes suelen ser independientes, competitivos, impacientes y centrados en la acción, entre tanto, las mujeres somos colaborativas, comunicativas, intuitivas, orientadas a las personas y nos anticipamos a las consecuencias. Y entonces ¿qué nos separa del equilibrio? Sin duda alguna, los antecedentes, la historia, la cultura y los estereotipos nos demuestran que el universo laboral, deportivo y político fue creado para hombres. Los denominados “techos de cristal” han impedido, durante décadas, a las mujeres ascender en el mundo laboral, un claro ejemplo, es lo críticos que podemos llegar a ser, si un hombre se queda hasta tarde en su lugar de trabajo es alguien comprometido con su oficio, eficiente y trabajador, mientras que, si esto lo hace una mujer no le interesa su familia, es una egoísta que no tiene prioridades. Por otro

lado, los “techos de cemento” que son todas las barreras internas impuestas inconscientemente, por las propias mujeres en el momento de su ascenso en su carrera profesional, que se ve reflejado en el miedo al fracaso, baja autoestima y la autocrítica. Un estudio realizado en Londres concluyó que el 20% de las mujeres quieren trabajar en casa, otro 20% prefiere dedicarse únicamente a su carrera profesional, pero el 60% desea reconciliar trabajo y familia.Los

techos de cristal se derivan de los roles impuestos por la sociedad, mientras que los techos de cemento son internos, la meta es reconocerlos y eliminarlos, porque, aunque seamos diferentes desde la biología y psicología, somos iguales en antropología y al final todos somos seres humanos que merecemos las mismas oportunidades.mily2001@hotmail.com

El gran cacao La industria del cacao en el Ecuador presenta un ejemplo a seguir, así como una prometedora apuesta para todos sus actores. Han pasado 250 años desde que esta mágica y virtuosa fruta surgió con su primer ‘boom’ y generó tal bonanza que -cuentan los libros de historiaayudó a financiar no solo las guerras de independencia sino también la Revolución Liberal. En pleno siglo XXI, en un año en el que la pandemia y la subsecuente debacle golpearon a muchas industrias, la del cacao en el Ecuador emerge con la cabeza en alto, en silencio y con perspectivas aún mayores. Cuatrocientas mil familias ecuatorianas sostienen actualmente el crecimiento del sector y representan el 90% de la producción nacional, con extensiones de cultivo de no más de tres hectáreas. Tras el intento de desarrollar grandes plantaciones, las últimas dos décadas, el sistema

Orlando Amores Terán

Siembre civismo Con lucidez, Jenner Baquero dice: “Ecuador estuvo en el mismo lado en el 41y el 81, la memoria de Porotillo, Platanillo y Jambelí mantenían la unidad del país. El camino de la victoria del 41 al 81 no existe; pero 1995 es pletórico en defensa de bases legendarias, derribos de aviones, informes, prensa, fotografías, testigos. Sin embargo no se saca provecho de la victoria, se alejan de quien gritaba con euforia: “Ni un paso atrás”. El correismo destruyó ¡el monumento a los combatientes del Cenepa! El camino a la vic-

productivo cambió y mediante cooperación, el ahorro y tecnología, la producción de este 2020 suma 340.000 toneladas, el mayor volumen desde que la Asociación Nacional de Exportadores de Cacao (Anecacao) registra cifras. “Generado 100% por inversión privada”, el crecimiento se apalancó no en créditos estatales, porque lo que llega al campo “es poquito”, dijo Francisco Miranda, presidente del gremio. Los 578 millones de dólares que facturó el sector entre enero y septiembre de 2020 apuntan a crecer en los próximos años, gracias a las bases sólidas sentadas por agricultores, empresarios y exportadores. Ecuador tiene un potencial agrícola aún ‘verde’. La estrategia cacaotera y la inversión en tecnología, innovación y mercados que tendrá que venir en los próximos años prometen grandes réditos.

toria debe construirse sin menospreciar, con patriotismo.” Algo similar sucede aquí: desde 1966 que se creó el 1er Comité de provincialización, en base a la idea Fernández, hasta el 2006 que se integró la Comisión Jurídica al 4to Comité de provincialización, existe memoria de 3 comités anteriores, de los cuales, el primero logró convertir la parroquia, en cantón. No existe un “camino a la victoria”, porque del 1er Comité, al 2do, pasaron 18 años y de éste, al 3ro, transcurrieron 6 años. Mientras en el 2006, el 4to Comité, integrado por el Concejo, presidido por el alcalde y el Comité Ejecutivo, asumió la estrategia legal que dirigí y la movilización social de los líderes de la transportación, que logró convertir a Santo Domingo en provincia. No obstante, no se reivindica el hecho, no se destaca a sus protagonistas; se tergiversa la historia, se

otorga crédito a personas que no participaron del 4to Comité; es como premiar a los hinchas, en lugar de los goleadores; no falta el erróneo acto, de dar relevancia a quienes entregaron La Concordia a Esmeraldas, en su afán de hacer la provincia, sin lograrlo. Acto que provocó el cercenamiento territorial el 2007 y 6 años de lucha jurídica incansable, para recuperarla: Demandas para establecer conflicto de pertenencia. Propuesta de la 16ta Transitoria, a la Constituyente. Demanda ante CIDH, para obligar al régimen a convocar a Consulta de Pertenencia al pueblo de La Concordia. Nunca antes, tan pocos, lograron tanto, en beneficio de todos. En la década infame, por la regionalización, se convirtió a la provincia, en parroquia de Portoviejo, con el silencio cómplice de “autoridades” sumisas, carentes de mérito cívico. logcaba33@gmail.com

Diana Luzuriaga Vera

La clave Las elecciones de EEUU marcan un hito histórico con el triunfo de Kamala Harris como vicepresidenta, su conquista impacta e influye en todo el mundo, las implicaciones son innumerables, sin embargo, por espacio quiero compartirles lo que me ha impulsado a escribir sobre este tema. Esta mujer de raza negra y de procedencia asiática, rompió esquemas, fue la primera fiscal de distrito negra y la primera fiscal general en la historia de California; la primera indioamericana en llegar al Senado y ahora jugó un rol clave en la victoria de Joe Biden. Al leer sobre esta mujer vienen a mi mente nuestras representantes políticas, dirigentes barriales, sindicales, gremiales, profesionales, etc. Y medito sobre lo que han conseguido con su participación, incluso cuando en algunos casos se pudiera considerar desperdiciada, no ha sido infructuosa, estas mujeres allanan el camino para que más de nosotras sigamos llegando y haciendo que nuestra voz sea escuchada. Por siglos batallamos por nuestros derechos, buscando oportunidades para demostrar que podemos, que tenemos igual capacidad que los hombres para ejercer tareas de liderazgo y responsabilidad. Hoy tenemos esas oportunidades y estamos demostrando que podemos. Aún falta mucho por mejorar, por su puesto, pero vamos bien. Me siento positiva, por los cambios que veo día a día en las mujeres y en la humanidad. La clave está en prepararnos. Kamala reúne una serie de condiciones que la podían haber dejado aislada en la sociedad, sintiéndose una víctima más de las circunstancias, pero decidió que no tenía por qué ser así. Sin quejas, se enfocó en sus objetivos, esa es la línea que debemos seguir para alcanzar nuestras metas personales y comunes. diluve2005@yahoo.com

Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Editora Nacional gabriela vivanco salvador

Email: cartasaldirector@lahora.com.ec Año: XXIV No. 10.245

www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del periódico, que se expresa en su Editorial.


sucesos

Recuperan semovientes

Detenidos con arma de fuego

Involucrados. Dos personas fueron aprehendidas por portar un arma de fuego.

El operativo se desarrolló durante la madrugada de ayer en el cantón La Concordia. Adrián Q., y Maryuri P., fueron aprehendidos por el presunto delito de porte de armas de fuego. El procedimiento ocurrió aproximadamente a las 02:00 de ayer (martes) en la Av. Guayas, en el territorio concordense. Los sospechosos se movilizaban en un automóvil marca Hyundai cuando fueron neu-

Evidencias ° A más del revólver también se decomisó un celular, artículos que

quedaron en la cadena de custodia de la PJ. Además; el vehículo en el que movilizaban, el mismo que fue trasladado hasta el patio de retención.

tralizados por agentes de varias unidades de inteligencia, tanto de la Policía Nacional como de las Fuerzas Armadas. Tras un registro en el interior del automotor, los uniformados encontraron un revólver calibre 38 marca Smith Wesson. Se presume que esta arma pudo haber sido utilizada en el cometimiento

de varios delitos en la provincia Tsáchila, sin embargo; esto se validará o descartará con el desarrollo de las investigaciones. Antecedentes

Las dos personas detenidas registran antecedentes penales. Por ejemplo; Adrián Q., fue detenido en noviembre del 2016 y junio del 2015 por tráfico de sustancias sujetas a fiscalización. Mientras que Maryuri P., fue encarcelada el 30 de diciembre del año 2015, también por el delito de tráfico de sustancias sujetas a fiscalización. Actualmente fueron puestos a órdenes de las autoridades competentes para que inicie el proceso legal.

Populacho casi los lincha Sixto M., de 22 años, fue atacado por varias personas en la Urb. Banco de Fomento. Él habría intentado sustraerse un vehículo que se encontraba estacionado en las calles Galo Luzuriaga El Dato y Puruháes, pero el afectado no co- El sospechoso locó la denuncia registra antecedentes por delito por temor a re- contra la propiedad y la seguripresalias. dad pública. El populacho se enardeció y golpeó fuertemente al sospechoso, pues ya están cansados de los constantes actos delictivos que se cometen en la ciudad.

Miembros de la Unidad de Investigación contra el Delito de Abigeato (UICA) encontraron en la provincia Tsáchila, cuatro vaconas que habían sido sustraídas en la parroquia Mai- El Dato cito (Manabí). César N., cuatro vacopidió la ayuda Las nas son raza de los policías Gyrolando. para recuperar el ganado que le sustrajeron el pasado 4 de noviembre del presente año. El afectado se percató que el camión en el que se llevaron las semovientes; estaba en la feria de ganado. Los agentes abordaron al conductor de dicho vehículo, quien manifestó que había sido fletado por un sujeto al que conoce como alias ‘Cuevas’ y que sabía en qué sitio descargó las vaconas. Posteriormente se movilizaron al sector de El Paraíso del Toachi, donde las semo-

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MIÉRCOLES 11 DE NOVIEMBRE DE 2020 La Hora santo domingo

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Operativo. UICA encontró cuatro bovinos que fueron sustraídos en días anteriores.

vientes estaban en un corral. La propietaria del predio dijo que su hijo las había comprado, pero que en ese momento él no se encontraba en el lugar. La novedad fue reportada al fiscal de turno y el afectado recuperó su ganado. No hubo detenidos en el momento, sin embargo; las investigaciones continuarán para sancionar a los sospechosos.

Cartuchazo mortal Alex Castillo Zambrano, de 21 años, se quitó la vida con un disparo a la altura del pecho. El hecho ocurrió el lunes, aproximadamente a las 17:00, en el recinto San Francisco, perteneciente al cantón El Carmen. El fallecido se encontraba solo en la finca de sus progenitores cuando tomó la fatal decisión, la última vez que lo vieron estaba acostado en una hamaca que se ubicaba en la parte baja de la vivienda. Un hermano lo encontró caído en el piso y al darle la vuelta se percató que se había disparado a la altura del corazón. Cerca del cadáver estaba una escopeta calibre 12, arma con la que este joven apagó su vida. Dolor

La Policía llegó al sitio para recabar indicios y levantar el

Suceso. El cadáver del joven estaba en la parte baja de la casa.

cadáver, que posteriormente fue trasladado hasta el Centro Forense para que se realice la autopsia de ley. Luis Zambrano, tío de Alex, dijo que el joven estudiaba medicina en la ciudad de Quito y que a raíz de la pandemia retornó a la finca para continuar sus estudios a través del sistema online. Según el familiar, ayer tenía previsto retornar a la capital ecuatoriana. Nadie se explica las causas que lo motivaron a quitarse la vida, pues; lo describen como un chico que era muy alegre, social y colaborador.

Otra camioneta robada

Intervención. Los policías evitaron que el populacho linche al presunto antisocial.

La Policía Nacional fue notificada de este acontecimiento y acudió al lugar para tomar el procedimiento. El joven fue ingresado a la patrulla y como no hubo denunciante, tampoco pudo ser puesto a órdenes de las autoridades judiciales.

Fue trasladado hasta un subcentro de salud para que los médicos atiendan las heridas que le ocasionaron los múltiples golpes. Posteriormente se lo llevó a la cooperativa de vivienda Modelo, donde fue recibido por un familiar.

Freddy G., escuchó cuando antisociales prendieron su vehículo, pero no pudo hacer nada para impedir que se lo sustraigan. Cuando el afectado se asomó a la vía pública, solo observó que se lo llevaban con dirección a la cooperativa de vivienda Nueva Provincia. Novedad. Una camioneta fue roEl robo ocurrió ayer bada ayer en la madrugada. en horas de la madruga en un sector de la vía a El Dato nes realizaron un patruQuevedo. La víctima hallaje por la zona, pero no bía dejado su camioneta, Aproximadaobtuvieron resultados 3 camio- positivos. El afectado Mazda BT50, en los ex- mente netas de este teriores del domicilio de tipo se han roba- debió presentar la dedo en los últimos un amigo. nuncia para que inicien días, en Santo La novedad fue re- Domingo. las investigaciones y se portada al ECU-911 para trate de localizar su meque envíen a los policías, quie- dio de transporte.


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P-242383-GF

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UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A RAUL GISBERT RODRIGUEZ, se les hace saber lo siguiente: JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL CAUSA No. 23201-2020-01364 ACTOR/A: MUÑOZ BRAVO JOHANA MARICELA DEMANDADO/A: RAUL GISBERT RODRIGUEZ JUEZ (S) DE LA UNDIAD JUDICIAL: DR JOHNNY FABRICIO PACHECO CONCHA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL: AB. SILVANA ELIZABETH CELI VERA AUTO: “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, viernes 16 de octubre del 2020, las 11h16. VISTOS: Incorpórese al proceso el escrito presentado por JOHANNA MARICELA MUÑOZ BRAVO en base al mismo, DISPONGO: En virtud de haberse cumplido con lo dispuesto en auto inmediato anterior y atento a la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL, presentada por JOHANNA MARICELA MUÑOZ BRAVO, en contra de RAUL GISBERT RODRIGUEZ, se acepta a trámite por reunir los requisitos contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos; consecuentemente procédase con el trámite establecido para el juicio Sumario de Divorcio, tal como lo dispone el Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el numeral 3 del Art. 333 del mismo cuerpo legal; y el Art. 110 del Código Civil.- 2.- CITACION: En mérito a la afirmación y juramento realizado por la parte accionante que le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia de la parte demandada, de conformidad con lo contemplado en el Art. 56 del Código de General de Procesos se dispone que se realice la citación por la prensa a la parte accionada RAUL GISBERT RODRIGUEZ, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para el efecto se elaborará el extracto judicial correspondiente. Se le previene a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para efecto de recibir sus notificaciones así como presentar la respectiva contestación que la realizará en el TERMINO DE QUINCE DÍAS de citado conforme lo preceptuado en los Artículos 56 inciso penúltimo, 151, 157 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos.- La actora dé cumplimiento con el deber establecido en el artículo 83 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, por lo que cumplirá con la citación al demandado en el menor tiempo posible B.- CITESE al/la señor/a SUSANA MARGARITA BRAVO BRAVO, en el lugar designado por la accionante en escrito de fojas 41 del proceso, al/la cual ha sido insinuado/a como curador/a Ad-Litem que ha de representar al hijo menor de edad habido en común dentro del matrimonio, el/la misma que será posesionada previa el procedimiento establecido en la Resolución 10-2016 emitida por la Corte Nacional de Justicia con fecha 21 de diciembre de 2016, para dicho efecto remítase de forma inmediata las boletas de estilo a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial,

para que en el término de tres días cumpla con citar a el/a curador/a Ad-Litem, a quien/es se le advierte de que de presentar oposición a la insinuación de curador/a que se le ha hecho en la presente causa lo efectuarán dentro del término de cinco días a partir de su citación en legal y debida forma. De conformidad con el artículo 32 del Código Orgánico General de Procesos, en armonía con el Articulo 1 de la Resolución 10-2016 emitida por la Corte Nacional de Justicia con fecha 21 de diciembre de 2016, por cuanto existe un hijo menor de edad téngase en cuenta la insinuación de el/a curador/a Ad-Litem a SUSANA MARGARITA BRAVO BRAVO. Cumplida la citación se escuchara al hijo menor de edad a fin de opine sobre la curadora insinuada por la compareciente, al tenor de lo que dispone el Art. 1 de la Resolución Nro. 10-2016 de la Corte Nacional de Justicia. 3.- FIJACIÓN PROVISIONAL DE PENSION ALIMENTICIA: a.- Acorde a lo señalado en el Art. 146 inciso tercero del COGEP, se fija por concepto de pensión alimenticia a favor de ABRAHAN GISBERT MUÑOZ en la suma de CIENTO DIECIOCHO CON 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA MENSUALES (US$ 118./00, más los beneficios de ley y acorde a la tabla de pensiones alimenticias mínimas vigente; pensión que corre a partir de la presentación de la solicitud; téngase en cuenta lo determinado en el SUPA para todo lo concerniente a los depósitos y apertura de cuenta, que el obligado RAUL GISBERT RODRIGUEZ, cancelará bajo las prevenciones legales del Art. 137 del Código Orgánico General de Procesos, y Art. 66 numeral 29 literal c) de la Constitución de la República del Ecuador, pensión que será depositada en una de las ventanillas del Banco del Pacifico, Banco Nacional de Fomento o cualquiera de las redes asociadas al Banco del Pacifico a nivel nacional, para lo cual notifíquese a la Oficina de Pagaduría de esta Unidad Judicial, depósitos que serán acreditados al número de la cuenta bancaria que la parte accionante ha de consignar de forma inmediata para tal efecto. 4.- Las visitas serán en régimen abierto y tenencia le corresponde a la madre.- 5.- Los medios probatorios documental y testimonial determinados y solicitados en su libelo de demanda se considerarán de conformidad a los Artículos 160 y Art. 294 numeral séptimo, literal a) del Código Orgánico General de Procesos.- 6Tómese en cuenta la documentación que se anexa.- 6.- Téngase en cuenta la forma electrónica señalada por la accionante para sus futuras notificaciones y la autorización conferida a la defensa técnica.- NOTIFIQUESE, CITESE Y CUMPLASE Particular que pongo en vuestro conocimiento para los fines de ley advirtiendo de la obligación de señalar domicilio judicial dentro de esta Jurisdicción. Santo Domingo, a 16 octubre del 2020.-CERTIFICO Atentamente, AB. SILVANA ELIZABETH CELI VERA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS Hay firma y sello. P-242375-MIG

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS EXTRACTO A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE DARWIN PATRICIO TORRES SARANGO.

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JUICIO: 23201-2020-01719 ACTOR: VINCENT ESPINOSA VIVIANA MARIA DEMANDADOS: TORRES VINCENT BRYAN PATRICIO, TORRES VINCENT VIVIANA GABRIELA Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE DARWIN PATRICIO TORRES SARANGO. JUEZ : DR. STALIN BRITO CENTENO. SECRETARIO: DRA. LIBIA YOLANDA CHAVEZ TRAVEZ. PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo, lunes 26 de octubre del 2020, las 16h40, VISTOS: Una vez que la parte accionante ha dado cumplimiento con los requisitos señalados en el Art. 56 numeral 2 segundo inciso del Código Orgánico General de Procesos.- En lo principal, DISPONGO: 1).- CALIFICACIÓN.- La demanda que antecede es clara, completa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario de acuerdo a lo estipulado en el Art. 289 de la norma antes invocada. 2).- CITACIÓN.- 2.1.- Cítese a los señores BRYAN PATRICIO TORRES VINCENT y VIVIANA GABRIELA TORRES VINCENT, en la dirección señalada en el libelo de la demanda, para el efecto remítase las boletas respectivas a la oficina de citaciones de esta Judicatura.- 2.2.En mérito a la afirmación y juramento realizado por la actora, Cítese a los PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS de quien en vida se llamara DARWIN PATRICIO TORRES SARANGO, por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo de conformidad con lo previsto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por Secretaría se elaborará el extracto correspondiente.- 2.3.- De conformidad con el art. 191 del COGEP., y Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, notifíquese a los testigos, en la casilla judicial y correo electrónico señalado para recibir sus notificaciones la parte accionante. 3).- ANUNCIO DE PRUEBA: Los medios probatorios anunciados como son la documental adjuntos serán considerados en el momento procesal oportuno, conforme lo establece el procedimiento respectivo, de conformidad con el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos.-4) CONTESTACIÓN.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo antes mencionado del mismo cuerpo normativo. 5).- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. 6) Tómese en cuenta la casilla judicial, el correo electrónico señalado para recibir sus notificaciones y la autorización conferida a la profesional del derecho para su defensa. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F) DR. Stalin Vicente Brito Centeno, Juez.- Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. DRA. LIBIA YOLANDA CHAVEZ TRAVEZ. SECRETARIA Hay forma y sello P-242276-MIG


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El correísta Fernando Alvarado, entre los más buscados

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miércoles 11 de noviembre de 2020 La Hora ecuador

Pese a que la Corte Nacional de Justicia ratificó el estado de inocencia del exsecretario de Comunicación del correísmo, Fernando Alvarado, el Ministerio de Gobierno anunció ayer que él encabeza la lista del programa de los Más Buscados por hechos de corrupción en el país. Un mes atrás, con voto de mayoría, los jueces de la CNJ, Iván León y Daniella Camacho, no calificaron la existencia del delito y declararon la inocencia de Alvarado y tres personas más, por el caso denominado Secom, donde la Fiscalía investigó irregularidades en la adjudicación de contratos para servicios de comunicación durante el régimen anterior. Tras conocer la decisión de la Corte, la Fiscalía anunció que apelará el fallo.

I

Ley Humanitaria, más problemas que soluciones La subcomisión de Salud de la Asamblea Nacional solicitó al Ejecutivo reformar los artículos 10 y 40 del reglamento a la Ley de Apoyo Humanitario, pues -según los profesionales de la Salud y los miembros de la subcomisión- la ley y el reglamento se contradicen. En caso de que no haya una respuesta se planteará un juicio político en contra de los ministros de Finanzas, Salud y Trabajo, por supuesto incumplimiento de funciones. Por una parte, la Ley protege a todos los trabajadores de la salud, otorgándoles estabilidad laboral, mientras que el reglamento hace referencia única y exclusivamente a los médicos que prestaron su contingente de forma directa con los enfermos de la Covid 19. La subcomisión, creada para verificar el cumplimiento de la Ley Humanitaria, rechazó la propuesta presentada por los ministerios de Salud, Trabajo y Finanzas, que plantearon una normativa secundaria a cambio de evitar cambios al reglamento. Establecido

“La Ley Humanitaria en el artículo 25 menciona estabilidad para todos los médicos no solo para los que atendían pacientes con coronavirus”, dijo la legisladora Rosa Verdezoto, además, añadió que “un reglamento no puede estar por encima de la ley”. Por su parte, el presidente de

Pedimos la estabilidad ganada durante todos estos años para todos los trabajadores de la salud, ahora es cuando más estamos trabajando por la pandemia”. Ismael Espinoza, médico.

la subcomisión, Ángel Sinmaleza, anunció posibles juicios políticos contra los ministros que incumplan con lo establecido en la Ley Humanitaria. “Esto no es una amenaza porque no se puede plantear en este momento, debido a que el tiempo aún no ha terminado, hasta el 22 de diciembre tendrán que ejecutarlo, pero la respuesta a los profesionales de la salud tiene que ser clara”, señaló Sinmaleza. Trabajo

El lunes, delegados técnicos de los ministerios de Salud, Trabajo y Finanzas acudieron a la subcomisión y manifestaron que no es necesario reformar el reglamento a la ley Humanitaria, que basta con acuerdos interinstitucionales para aplicar la estabilidad laboral de los trabajadores de la salud. Los médicos y demás profesionales que trabajan en hospitales pidieron al presidente, Lenín Moreno, que “se dé cuenta de lo que están haciendo sus delegados”, dijo el médico Ismael Espinoza. (KH)

ESTABILIDAD. Se pide que se garantice la estabilidad laboral para los profesionales y trabajadores de la salud.

INBSTITUCIÓN. El Tribunal Contencioso Electoral es el ente encargado de impartir justicia en el orden electoral.

El todopoderoso Contencioso Electoral

Desde la entidad se tiene la facultad de destituir funcionarios que irrumpan en el proceso electoral.

La sentencia en primera ins- marcarse en derecho para evitancia con la que el Tribunal tar intromisiones. Lo mismo dijo el constitucioContencioso Electoral (TCE), sancionó al juez multicompe- nalista, Ismael Quintana, quien tente del cantón Urdaneta, Vi- afirmó que las faltas son calificente Ontaneda con destitución cadas como leves, graves o muy y multa, abre el debate sobre los graves en el artículo 279 del Cóalcances que tiene el organismo digo de la Democracia. La sentencia del TCE que sanjurisdiccional para penalizar a ciona a Ontaneda, por ejemplo, otras autoridades. El fallo contra el magistrado se fundamenta en el numeral 7 se dio por haber otorgado una de esa norma. Según Quintana, acción de protección presenta- la regla considera como muy grave que la autoridad o funda por Sylka Sánchez, cionario extraño a la Fundirigente del partido de El Dato ción Electoral interfiera Álvaro Noboa, Adelante en este campo. Aclaró que Ecuatoriano Adelante. sentencia en estas atribuciones están Con este recurso, el La contra de amparadas en el artículo juez dispuso que el Con- Ontaneda fue por el 221 de la Constitución. sejo Nacional Electoral dictada juez del TCE, (CNE) autorice la partici- Joaquín Viteri. pación política de la lista ¿Cuándo acudir a la Corte 7 para los próximos comicios. Constitucional? Antes, el ente electoral suspen- Al juez se le impuso el pago de dió a la organización política por 30 salarios básicos unificados, no alcanzar el mínimo de votos la destitución del cargo y la susdurante dos elecciones seguidas. pensión de sus derechos de participación por años. Benavides advirtió que si Desde la ley El 28 de agosto pasado, la pre- aquellos fallos de última inssidenta del CNE, Diana Ata- tancia del TCE contravienen maint, anunció que presentó derechos constitucionales, los una denuncia ante el TCE en afectados pueden acudir hasta contra de Ontaneda por una in- la Corte Constitucional para que el Pleno de ese organismo tromisión al proceso electoral. José Benavides, experto en sea el que determine si hubo o Derecho Constitucional, expli- no ilegalidad en la sentencia. có que a partir de que inicia el “Se pueden interponer accioperíodo electoral, los jueces del nes extraordinarias de protecTCE tienen plenas facultades ción. Ahí se puede observar si para sancionar a los funciona- hubo alguna violación al debirios públicos que intervengan do proceso en contra de la peren el proceso electoral, pero sona sancionada por el TCE”, que sus decisiones deben en- explicó.

Apelación al fallo juez Vicente Ontaneda, quien °fueElsancionado por el TCE, planea

su estrategia de defensa. Dijo que solicitará una licencia con cargo a vacaciones para viajar a Quito a ejercer su derecho a la defensa mediante una apelación a la sentencia. Según el magistrado, se violentaron sus derechos, pues afirmó que este fallo se dio sin que él sea convocado a audiencia. “Se me ha asignado una defensa de la que yo desconozco y en ausencia se me impuso una sanción”, aseguró. Ontaneda agregó que su resolución se dio en estricto derecho como juez de materia constitucional y espera revertir el fallo del TCE. Sin embargo, Quintana cree que el magistrado debió únicamente avocar conocimiento, sustanciar el pedido de Sánchez y luego desestimarlo, argumentando que existe otro mecanismo de orden jurisdiccional electoral para impugnar la decisión del CNE, es decir un recurso subjetivo ante el TCE. “La infracción no se configura porque avoque conocimiento de una acción de protección, sino porque toma una decisión de fondo que implica en interferencia del proceso electoral”, explicó.

Otro caso

En junio pasado, el CNE pretendía aplicar la misma normativa en contra del Contralor, Pablo Celi, por pedir la descalificación de los movimientos Libertad es Pueblo, Justicia Social, Juntos Podemos y Fuerza y Compromiso Social, por irregularidades halladas en la validación de firmas. Atamaint y el vocal, José Cabrera, consideraron que aquello correspondía una intromisión en el proceso electoral.


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miércoles 11 de noviembre de 2020 La Hora ecuador

I

Violación: entre los principales delitos de menores de edad

Aunque las relaciones sean consentidas, la ley no las reconoce y los niños y jóvenes pueden ser internados en centros para infractores. En Ecuador hay 404 jóvenes infractores con medidas privativas, que se encuentran internados en alguno de los 11 centros que, a nivel nacional, imparten medidas socio-educativas para que una vez cumplida su sentencia logren reintegrarse a la sociedad. También hay 343 menores con medidas no privativas que periódicamente se presentan a las Unidades Zonales de Desarrollo Integral. La violación es una de las principales causas por las que un menor es sentenciado hasta con ocho años de privación de libertad. Sin embargo, en muchos de los casos, los acusados mantuvieron relaciones sexuales consentidas.

Muchísimos de los jóvenes que están en el sistema por delitos sexuales, han sido criminalizados por mantener relaciones consentidas con novias de la misma edad”. María Verónica Pólit

Coordinadora de TDH-L Ecuador

Estigmas sociales y vacíos legales Muchas familias no vuelven a relacio°narse con los jóvenes infractores. No existe un servicio que los ampare °cuando no hay vínculos familiares. La edad mínima de responsabilidad °penal es de 12 años en Ecuador, por debajo de estándares internacionales, pues la edad mínima debería ser los 14 años.

Vacíos en la ley

María Verónica Pólit, coordinadora del proyecto de justicia juve- lo mismo. La norma internacionil restaurativa de la Fundación nal detalla que existe violación Terre Des Hommes - Lausanne cuando la diferencia de edad es (TDH-L) en Ecuador, explica que de más de tres años, por ejemplo, el Código Orgánico Integral Penal si un joven de 17 años tiene rela(COIP) señala que una persona ciones sexuales (incluso consenmenor de 18 años no puede dar tidas) con una joven de 14. consentimiento para mantener El COIP, sin embargo, no relaciones sexuales. añade esta precisión, por “Este es un tema que El Dato lo que el estándar de los está en debate de manera tres años de diferencia no importante en nuestra so- De agosto a sep- se aplica. ciedad”, dice Pólit, quien tiembre el 2020, Ecuador resalta que todos los me- TDH-L realizó una capa- Reformas al Código de la nores criminalizados son citación virtual Niñez dirigida a inspechombres. tores y educado- El TDH-L trabaja de la En Ecuador, señala res que trabajan mano con el Servicio Naen los centros de Pólit, las normas inter- adolescentes cional de Atención Intenacionales sobre jóvenes infractores. gral a Personas Adultas infractores no se cumPrivadas de la Libertad y a plen. Por ejemplo, la Corte In- Adolescentes Infractores (SNAI), teramericana de los Derechos en las reformas al Código de la NiHumanos (CIDH) detalla que ñez y Adolescencia que tramita la la edad mínima de responsa- Asamblea Nacional y que pasó el bilidad penal es desde los 14 primer debate, el pasado 24 de años, mientras que en el país junio. es desde los 12 años. Pólit explica que entre los Sobre los delitos sexuales pasa principales temas que se pro-

Ilustración. Entre las infracciones para que menores de edad pierdan su libertad constan delitos sexuales o robos con violencia.

Delitos de menores de edad Infracciones para privación de libertad:

° Violencia sexual, robo, tráfico de sustancias y delitos contra la vida. Infracciones para medidas no privativas:

° Robos leves (donde no se ha ejercido la fuerza). ° Internet inseguro (acoso escolar o sexual). ponen consta el enfoque restaurativo dentro del libro cuarto y quinto del Código, ya que “a pesar de que existen compromisos del Ecuador y estándares internacionales sobre la aplicación de la justicia con enfoque restaurativo, en su norma aún no tiene establecido el enfoque”. Francisco Sánchez, director Técnico de Medidas Socioeducativas para Adolescentes Infractores del SNAI, señala que los vacíos en la ley obligaban a que niños de 12 años convivan en un mismo centro con gente hasta 12 años mayor. “Esto es

Toda la vida como delincuentes ° El estigma social que sufren los jóvenes infractores dificulta su sólida reintegración al sistema.

María Verónica Pólit, coordinadora de DHT-L en Ecuador, dice que los chicos temen ser vistos de por vida como delincuentes, a pesar de haber cambiado su comportamiento. Sin generalizar, Pólit menciona que otra traba de la reinserción está dentro de las familias que no quieren volver a relacionarse con los jóvenes que han cumplido una sentencia. “Si eres mayor de edad no tienen ningún recurso o apoyo en caso de que tus vínculos familiares no te apoyen”. La tercera dificultad se encuentra en el ámbito laboral. “Buscar una alternativa a la delincuencia es muy complejo cuando no se les da la oportunidad de tener un trabajo”, dice Pólit. Para esto, señala Fernando Sánchez, del SNAI, se imparten talleres con diversas temáticas en los centros de privación. “Estamos haciendo un convenio para que se capaciten en seguridad industrial, mecánica automotriz”. Inclusive, durante la pandemia, los jóvenes elaboraron productos de limpieza y desinfección. Pese a que hay proyectos, Pólit indica que no ha existido campañas de socialización sobre el derecho a la reintegración, pues, de manera comunitaria, hay quienes ‘acosan’ a los jóvenes que han cumplido su sentencia. “Hay gente que se encarga de ir a informar en el colegio o en los trabajos que el chico ha estado privado de la libertad, quitándoles el derecho de resarcir el daño que hayan causado”, concluye, Pólit.

un absurdo del sistema y es lo que estamos corrigiendo y participando en las reformas”. Mientras el Código de la Niñez sigue en debate, el SNAI ha especializado, desde agosto de 2019, los centros de jóvenes in-

fractores por edades. Es así que en Ibarra, Ambato y Machala se ubican los centros solo para jóvenes infractores que durante el cumplimiento de sentencia se vuelven mayores de 18 años. (AVV)

Sigue la lucha contra la despenalización del aborto

Protesta. Se busca que la Corte Constitucional priorice esta acción a favor de niñas y adolescentes sobrevivientes de violencia sexual.

La mañana de ayer (10 de no- Corte Constitucional (CC) le co- Piden suspender procesamiento viembre), colectivos y organiza- rresponde corregir cualquier tipo por aborto ciones sociales presentaron una de inconstitucionalidad. En este A la vez, ayer también solicitaacción de inconstitucionalidad caso, piden que el numeral dos del ron medidas cautelares para que, para que se despenalice el abor- artículo 150 del Código Orgánico mientras la Corte Constitucional Integral Penal (COIP), que define qué sucede con la despeto en casos de violación en señala que el aborto Ecuador. nalización del aborto, sustome nota no será punible si el El Dato “Lo que pedimos es que pendan el procesamiento embarazo es conseesta Corte (Constituciode mujeres por estos casos. noviembre de cuencia de violación nal) de manera coherente En “También que se garan2019, la otras ciudaconozca esta demanda de Asamblea desa- a una mujer con dis- En tice servicios para realizar des del país se la despecapacidad mental, realizaron plan- abortos seguros a mujeres manera urgente y priori- probó nalización del pidiendo se aplique también tones taria”, dijo Ana Vera, pre- aborto. Desde victimas de violencia sela despenalizaentonces, está sidenta de la organización en manos de la para niñas y adoles- ción del aborto xual, porque es lo básico en casos de Corte centes con o sin dis- violación. Surkuna. y fundamental”, añadió Constitucional. capacidad. Vera detalló que a la Vera. (AVV)


Manufactura no tradicional hacia EE.UU. Un posible acuerdo comercial permitiría aumentar nuestra oferta agroalimentaria y de otros bienes.

Ayer, con la presencia del ministro de Producción, Ivan Ontaneda, y una delegación de empresarios privados ecuatorianos, continúo la agenda de acercamiento con Estados Unidos. Uno de los principales hitos fue la realización, en Washington, de la III reunión del Consejo de Comercio e Inversiones (TIC, por sus siglas en inglés). Esa instancia sirve para revisar temas de agenda bilateral e identificar los problemas que pudieran surgir en el comercio mutuo. La meta del actual Gobierno ecuatoriano es llegar a un entendimiento fase uno, donde se establezcan, de cara a un futuro acuerdo, las líneas maestras en temas como agricultura, propiedad intelectual, aspectos laborales y ambientales. Tratado de Libre Comercio

Según Iván Ortiz, director del Centro de Negocios de la Cámara Ecuatoriano Americana, la concretación de un Tratado de Libre

economía I

° Evolución de las relaciones comerciales.

° Estado de las agendas comercia-

les de ambos países.

EJEMPLO. El sector manufacturero no tradicional abarca desde el sector textil hasta la construcción.

° Revisión de avances en agricultu-

Complemento

° Instrumentos comerciales de corto y largo plazo Comercio (TLC) podría demorar alrededor de 2 años, tomando en cuenta que luego del TIC, el Departamento de Comercio y el ejecutivo norteamericano podrían incluir las negociaciones con Ecuador, dentro de su cronograma comercial, recién en el primer trimestre de 2021. El punto de partida del éxito de cualquier acuerdo es el de que las economías de ambos países son complementarias. Así, el 85% de nuestra oferta actual se concentra en 10 partidas o productos. Por ejemplo, con corte a septiembre, el petróleo y los crustáceos representaron más de $1.574 millones y otros $1.200 millones se repartieron entre banano, flores, cacao, oro, pescado y una pequeña participación de hortalizas.

miento desde Norteamérica Según Felipe Ribadeneira, Por el otro lado, el 66% de las importaciones desde Estados presidente de la Federación de Unidos se concentra en combus- Exportadores del Ecuador (Fetibles y derivados de petróleo, dexpor), el potencial de diversifiteléfonos celulares y aparatos de cación e incremento de nuestras computación, maquinarias, ma- ventas es significativo gracias al teriales sintéticos y un mínimo alto poder adquisitivo de los más de 320 millones de consumidoporcentaje de trigo. Por eso, aunque se debe nego- res de ese mercado. “Tenemos grandes oporciar precautelando sectores sentunidades en productos sibles como el agrícola, el agrícolas orgánicos y ‘sutextil y el automotriz, me- El Dato perfoods’, pero también diante el establecimiento de cuotas y liberación es- Durante 2020, hay un amplio espacio por calonada de aranceles, el Ecuador registró aprovechar en productos balanza acuerdo debe potenciar una comercial positi- de la oferta no tradicional manufacturera como esa complementariedad va de $900 millones con de los dos países. Estados Unidos. elaborados de madera, algunas confecciones del sector textil, insumos para Otras ofertas En total, casi 2.000 empresas la construcción como cerámica, ecuatorianas exportan alrede- grifería, entre otros”, acotó. Ribadeneira recalcó que la cador de 1.400 productos a Estados Unidos. En ese contexto, nasta exportable del Ecuador ya la apuesta del país es potenciar cuenta con una ventaja, porque su oferta agroalimentaria y de cada vez más empresas nacionamanufactura no tradicional; e les están en capacidad de cumimpulsar la llegada de más tec- plir con todos los estándares de nología, maquinaria y conoci- los diferentes tipos de demanda

Se debe realizar una solicitud al SRI para facturar electrónicamente, pero antes de eso, la empresa o persona de tener:

° Firma electrónica ° Clave de acceso a SRI en Línea ° Contratar un software que

genere comprobantes electrónicos (puede ser propio o se puede utilizar la herramienta de comprobantes electrónicos de uso gratuito) CIFRA. Más de $3.000 millones se facturan electrónicamente cada año en Ecuador.

Beneficios

factura, lo que mejora la atención al cliente y se elimina el riesgo de perder documentos.

° Ahorro

° Procesos de cobranza

Las empresas evitarán pagos por tinta, papel y documentos físicos. Eso se traduce en ahorro de tiempo y despacho, ya que no se requieren servicios de mensajería y traslados. Además, se optimiza el almacenamiento y ordenamiento de información

° Trazabilidad

Principales Exportaciones (USD millones) Petróleo 1.074,24 Crustáceos 500,038 Banano 461,16 Flores 253,59 Oro 148,29 Cacao 96,71 Pescado fresco o refrigerado 91,47 Preparaciones y Conservas de Pescado 81,83 Filetes y demás carne de pescado 56,057 Hortalizas 44,98 Principales Importaciones Combustibles y otros derivados 964,1 Gas 203,66 Celulares y computadoras 339,41 Maquinaria y equipos productivos 141,03 Materiales sintéticos 119,01 Trigo 78,48

de cada estado dentro del mercado norteamericano. “La reunión del TIC es un paso importante en la profundización de la relación bilateral porque es el resultado de un trabajo coordinado técnico y de alto nivel, público-privado, que ha permitido identificar los principales hitos para construir una agenda y hoja de ruta conjunta con miras a iniciar la negociación de un Acuerdo Comercial que asegure previsibilidad para ambos países”, concluyó. (JS)

Facturación electrónica: ahorra dinero y recursos

El proceso

° Convenio de débito registrado

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Comercio con Estados Unidos

En la III reunión del TIC se trataron 4 temas

ra, propiedad intelectual, aspectos laborales y ambientales.

miércoles 11 de noviembre de 2020 La Hora ecuador

Se facilita el seguimiento y control ya que, a través de una plataforma tecnológica certificada, se puede monitorear la emisión y recepción de la

Se eliminan los tiempos logísticos de impresión, distribución y recepción de las facturas. Se ha evidenciado que, en promedio, se puede optimizar en más de 20% los tiempos de cobranza.

° Comercio Electrónico

Con un sistema electrónico de facturación se facilita la implementación de otros mecanismos, como botón de pago, integración con plataforma de entrega y actualización automática de ventas.

La transformación digital no es algo que surgió a raíz de la pandemia, por el contrario, es un proceso que viene llevándose a cabo desde años atrás al interior de las organizaciones y a nivel mundial. Gobiernos y entidades regulatorias están apresurando la transformación, implementando normativas para que las empresas realicen una pronta transición a herramientas digitales. En Ecuador, desde 2014, el Servicio de Rentas Internas (SRI) determinó un cronograma a partir del cual los contribuyentes deberán adoptar de manera obligatoria la facturación electrónica. Este proceso no es solo un requisito regulatorio, sino que cada vez se va convirtiendo en una de las herramientas más prácticas y beneficiosas para los empresarios que desean manejar de mejor manera su negocio.

Cronograma de implementación

Desde 2014 a la fecha, la obli-

gatoriedad de la facturación electrónica rige para emisores de tarjetas de crédito, instituciones financieras, contribuyentes especiales, exportadores, empresas y entidades públicas, notarios, universidades, titulares concesiones mineras, agentes de aduanas, comercializadores de combustibles y gas, proveedores del Estado con ventas mayores a $100.000 anuales 1 de junio de 2021: Las personas naturales y sociedades que realicen transacciones con el Estado por montos iguales o superiores a $1.000. 1 de enero de 2022: Las personas naturales y las sociedades que tengan ingresos anuales entre $200.000 y $300.000. 1 de enero de 2023: Las personas naturales y las sociedades que tengan ingresos anuales entre $100.000 y $200.000. 1 de enero de 2024: Micro y pequeñas empresas de Galápagos, que no mantengan establecimientos en el Ecuador continental. (JS)


CUIDEMOS EL AGUA


REVISTA JUDICIAL C00

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

MIÉRCOLES, 11 DE NOVIEMBRE DE 2020 La Hora QUITO, ECUADOR

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

AUTOR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ

CONSULTA LABORAL

En mi obra en dos tomos, sobre el recurso extraordinario de revisión y la responsabilidad extracontractual del Estado por mal servicio público en la administración de justicia, hago un análisis jurídico sobre la acción de repetición, sobre la demanda, la contestación y su trámite. Para entender lo que es la acción de repetición, me permito transcribir lo que dice el maestro García Rentería, al tratar sobre la legislación española en esta materia. Definición El tratadista citado, al tratar sobre la legislación española en esta materia, dice: “La responsabilidad de la administración se formula en efecto como una responsabilidad directa, no como un simple sistema de cobertura de daños causados por actos ilícitos de los funcionario y agentes de los entes públicos, que es como aparece en los ordenamientos indemnizatorios, inglés, alemán e italiano. Así el responsable de un daño cometido, es el Estado, él debe ser demandado, y luego puede ejercer la acción de repetición contra el funcionario que con su conducta culposa o dolosa haya causado un daño a un particular, pero si la conducta del funcionario se debió a fuerza mayor o, caso fortuito, no procede la acción de repetición”. El diario La Hora de la ciudad de Quito, del día 3 de diciembre de 2014, da a conocer, que el Estado pagó por un caso de violación a los derechos humanos, y hoy se busca recuperar esos recursos; y es así que en el Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo de Quito, se ventila la demanda de repetición, para que el Estado supere el monto de la indemnización que le tocó pagar, dando cumplimiento a una sentencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), por violación a los derechos humanos de Pedro Vera hace más de 20 años, pues dicha persona fue detenida el 13 de abril de 1993, en Santo Domingo de los Colorados,

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ACCIÓN DE REPETICIÓN

cuando iba a ser linchado por el populacho, acusado de robo a mano armada. En estas circunstancias, fue herido de bala, sin embargo, de lo cual fue conducido a la cárcel y luego al hospital de esa ciudad, en el cual se dio el alta a menos de 24 horas de su ingreso, pero luego de cuatro días tuvo que regresar a emergencia, y posteriormente ser trasladado al Hospital Eugenio de Quito, donde falleció producto de una peritonitis. En la sentencia de la CIDH, de 19 de mayo de 2011, las instituciones que comparten la responsabilidad de la violación de los derechos humanos de Pedro Vera y su madre, son: el Consejo de la Judicatura, Ministerio del Interior, Policía Nacional y Ministerio de Salud. Sim embargo la demanda de repetición solo está planteada contra los médicos tratantes y directores de los hospitales en los que la víctima fue atendida, según la CIDH, de manera negligente, a pesar de que la Corte concluyó que la falta de investigación, juzgamiento, y en su caso, sanción de los responsables del fallecimiento de Pedro Vera, da como resultado la responsabilidad extracontractual

del Estado ecuatoriano. Mediante esta acción de repetición, que presentó el Ministerio de Salud, reclama que los 9 demandados reintegren al Estado ecuatoriano los recursos erogados por concepto de reparación de los daños, por ser las personas que dieron atención médica y hospitalaria a Pedro Vera, y que fueron encontrados por la CIDH como agentes estatales responsables de la violación a los derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la tutela judicial efectiva. El corolario de este caso es que, la defensa de los demandados adujo que la acción se encontraba ya prescrita, toda vez que el pago se efectuó el 1 de septiembre del 2011 y la citación con la demanda se realizó el 3 de septiembre de 2014 y según el artículo 67 de la LOGJCC, prescribe en tres años. Pero también es interesante señalar, que los abogados plantearon un reclamo por una supuesta falta de igualdad ante la ley, ya que, según la sentencia de la CIDH, las instituciones responsables son varias y, en su defecto, solo se reclama a los personeros del Ministerio de Salud.

Contestación a la demanda de acción de repetición por ineficiente servicio público en la administración de justicia Señor Juez del Tribunal de lo Contencioso Administrativo Número 1. XYZ, con cédula de ciudadanía ……(señalar), de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil…… (señalar), de …… (señalar edad), de ocupación……(señalar), conforme consta en las copias de las cédulas de ciudadanía adjuntada a la presente contestación a la demanda conferida por el Registro Civil; domiciliado en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia ……(señalar); con correo electrónico: ……(señalar). Designo como mi abogado, al Dr. K, con casillero judicial Nº. -……(señalar) y casillero electrónico……(señalar). Dentro del proceso de acción de repetición Nº ……(señalar), que sigue en mi contra ABC, en su calidad de Presidente Constitucional de la República; y, FGH como Procurador General del Estado, dando cumplimiento a los Arts. 142, 151, 152 y 153 del COGEP, doy contestación a la demanda de acción de repetición, en los siguientes términos: Primero. - Designación del Juzgador La designación del juzgador ante quien propongo esta contestación a la demanda queda hecha, dando de esta manera cumpli-

¿Cuándo caben las medidas cautelares en la etapa de ejecución? RESPUESTA

El Art.594 del Código del Trabajo dispone: “La prohibición, el secuestro, la retención, el arraigo, podrán solicitarse con sentencia condenatoria, así no estuviere ejecutoriada”. El Art. 363.1 del COGEP, establece que son títulos de ejecución, la sentencia ejecutoriada. Las medidas cautelares en materia laboral, solo proceden en el caso previsto en el Art.594 del Código del Trabajo. Cuando existe sentencia ejecutoriada, ya no es necesario dictar medidas cautelares, sino entrar directamente en la etapa de ejecución, en la cual, si no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el mandamiento de ejecución se procederá al embargo de bienes o derechos. Por lo tanto, cuando existe sentencia ejecutoriada, lo que procede es entrar a la etapa de ejecución en la que no son necesarias las medidas cautelares, sino de ejecución. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

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miento a lo dispuesto en los artículos 142.1 y 151 del COGEP. Segundo. - generales de ley de los demandados Mis nombres, apellidos y más generales de ley, además de mi domicilio y de mi abogado defensor Dr. K., quedan también indicados en líneas anteriores, dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en los artículos: 71 de la LOGJCC; y, 142.2 y 151 del COGEP.

PERDIDA DE TITULO DE PROPIEDAD # 5959 DE JARDINES SANTAROSA PARQUESANTO

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Tercero. - nombres de los actores y domicilios Los nombres de los actores y sus domicilios, son: ABC, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil ……(señalar), de …… (señalar edad); con correo electrónico……… (señalar). Doctor FGH, Procurador General del Estado, con cédula de ciudadanía ……(señalar), de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil ……(señalar), de …… (señalar edad); con correo electrónico……(señalar). Designo mi Abogado Defensor al Dr. P, con casillero judicial N°. -………(señalar) del Palacio de Justicia de Quito y casillero electrónico……………(señalar); de este modo, doy cumplimiento a lo dis-

PERDIDA DE PLACAS

Reconocimiento Reconozco, los siguientes hechos expuestos por la parte actora en el escrito de demanda, como también la autenticidad de los documentos acompañados, de la siguiente manera: a) El hecho primero, señalado en la demanda, es verdad. b) El hecho segundo, señalado en la demanda, es verdad. c) El hecho tercero, señalado en la demanda, es verdad. Nota. – Señalar los hechos y documentos que se aceptan como verdaderos. Desconocimiento Niego categóricamente los hechos que seguidamente puntualizo; además, desconozco la autenticidad de los siguientes

Excepciones A la presente demanda, interpongo las siguientes excepciones previas, señaladas en el Art. 153 del COGEP; esto es: “(…) (señalar en forma expresa cada una de las excepciones) de las que se crea asistida contra las pretensiones de la parte actora, con la expresión de su fundamento fáctico; esto es, (sobre

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE CONTASIS S.A.

De conformidad con lo establecido en el artículo 236 de la Ley de Compañías y de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto Social de la compañía, se convoca a los señores accionistas de CONTASIS S .A . a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día 18 de noviembre de dos mil veinte a las 9h00, en el domicilio de la compañía ubicado en Calle Azucenas N47-60 y Eloy Alfaro, edificio TresT Planta Baja de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con el objeto de conocer y resolver sobre lo siguiente:

1. Lectura y aprobación de los informes presentados por el Administración (Gerente General) y Comisario de la Sociedad, relativos al ejercicio económico 2019 2. Resolución sobre las cuentas, balance general y estados financieros correspondientes al ejercicio económico 2019 3. Conocimiento y resolución respecto de las utilidades correspondientes al ejercicio económico 2019 4. Resolución sobre aumento de capital social y reforma parcial del estatuto propuesto por la administración. 5. Autorización de pago de obligaciones (Multas) pendientes con Superintendencia de Compañías. 6. Designación del Comisario para el ejercicio económico 2019 De acuerdo a lo establecido en la Ley de Compañías, se deja expresamente indicado que por tratarse de primera convocatoria, la Junta General Ordinaria de Accionistas, se conformará con la concurrencia de la mitad del capital pagado. Se convoca expresamente al Comisario de la sociedad, señora Katya Paredes Fiallos. Los accionistas que asistan a través de un representante deberán acreditar tal representación en la forma establecida en el Estatuto Social de la sociedad y en la Ley de Compañías y sus reglamentos. Quito D. M., a 11 de noviembre de 2020

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Notifico la perdida de la placa No. PCJ-4843 del vehículo, marca MITSUBISHI, modelo OUTLANDER AWD AC 3.0 5P 4X4 TA, perteneciente a Mario Alexis Sepúlveda Ramírez.

Cuarto. - anuncio de hechos, defensa y excepciones Dando cumplimiento a lo señalado en el inciso segundo del Art. 151 del COGEP y artículo 71 de la LOGJCC, de manera expresa me pronuncio sobre los hechos expuestos en la demanda por los actores ABC Y FGH, en las calidades que comparecen, en los siguientes términos.

documentos: …(señalar); esto es, me opongo a las pretensiones o peticiones de los demandantes, por las siguientes razones: a) El hecho…… (señalar que hecho), señalado en la demanda, no es verdad por los siguientes motivos……(señalar). b) El hecho……(señalar), no es verdad, por lo siguientes motivos ……(indicar). Nota. – Es fundamental señalar la inexistencia de culpa grave o dolo y; de ser del caso, la caducidad de la acción o la prescripción de la misma, que es tres años desde la fecha del pago total que hizo el Estado ecuatoriano por reparación integral, conforme lo dispone el artículo 70 de la LOGJCC. Recalco, es esencial manifestar que no se obró con dolo o culpa grave, en los términos que señala el artículo 29 del Código Civil.

Manuel Ribadeneira T. Gerente General CONTASIS S.A.

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puesto en los artículos 142.4 y 151 del COGEP.

las excepciones previas subsanables y no subsanables”; especialmente recalco la inexistencia de culpa grave o dolo. Además de ser el caso, la caducidad o la prescripción de la acción, dado que los términos señalados en el artículo 70 de la LOGJCC, establece tres años. O en su caso, la excepción de prescripción y caducidad, que están señalados en el artículo 152.5 y .6 del COGEP. Anuncio de los Hechos A continuación, expongo los hechos que invoco como fundamento de mi defensa. Nota. - Señalar los hechos con los cuales se justifica la inexistencia de la culpa grave o dolo por parte del demandado en su acción como funcionario público, por una resolución por él dicta-

da; y, que sirvió para que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en este caso), disponga la reparación. La no conformación del litis consorcio en la demanda por responsabilidad solidaria, cuando son varios los responsables de la acción u omisión que origina la responsabilidad extracontractual del Estado; de tal manera, cuando se pretende obtener la devolución de lo pagado a la entidad actora, ha debido dirigirse, no solo contra el demandado sino además contra las autoridades públicas que se señaló en la demanda principal y, especialmente en la sentencia, en este caso, dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De ser procedente también,

CASILLERO JUDICIAL ACTOR 222 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO-COGEP JUEZ PONENTE: DRA JENNY TAFUR SALAZAR EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL POR LA PRENSA EXTRACTO DE LA DEMANDA: CAUSA N°: 17230-2020-01630 MATERIA: Civil TIPO: EJECUTIVO ACCION: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN ACTOR: CANTOS MONTERO PEDRO ISAAC DEMANDADO/s: PULLA HERRERA CRISTINA BELEN A quien se le C I T A: Haciendo conocer que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en su contra, cuyo extracto es el siguiente: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 29 de enero del 2020, las 15h18, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma.- PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada, es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y se fundamenta en el pagare a la orden que adjunta, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO.- En consecuencia, la parte demandada señora PULLA HERRERA CRISTINA BELEN, en su calidad de deudor principal, en el término de QUINCE (15) días, conteste a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP, pague la obligación o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente en sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. TERCERO.- CÍTESE a la demandada, en el lugar señalado en la demanda, en la forma prevista en los Arts. 53 y siguientes del COGEP. Para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. La parte actora provea las copias necesarias para la diligencia de citación. ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.QUINTO.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones y la autorización que confiere a sus abogados patrocinadores.- Actúe el Ab. Jaime Cadena, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE. .F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR JUEZA TITULAR. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 04 de noviembre del 2020, las 15h43, VISTOS: De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a la demandada señora PULLA HERRERA CRISTINA BELEN , por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo. NOTIFÍQUESE.-. F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR JUEZA TITULAR. Lo que se C I T A por la prensa para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. Mg. JAIME CADENA VÁSQUEZ SECRETARIO JUDICIAL Complejo Judicial Quito Norte, ubicado en la Av. Amazonas entre Pereira y Villalengua UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO-COGEP Hay firma y sello

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Sexto. - Anuncio de los Medios de Prueba Dando cumplimiento al Art. 152.7 y en concordancia con el artículo 142.7 del COGEP y artículo 71 de la LOGJCC, anuncio los medios probatorios destinados a sustentar el derecho de contradicción que he realizado, a fin de probar que no actué con dolo o culpa grave. Nota. - Señalar con qué medios de prueba va a justificar que su actuación no fue con dolo o culpa grave. Séptimo. - Pretensión Dando cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 142.9 y 151 del COGEP, planteo mi pretensión de la siguiente manera: 1. Que, se tenga por contestada la demanda presentada por ABC y FGH, en las calidades que se mencionan, y por acompañada la prueba……(señalar). 2. Que, se corra traslado a las partes actoras, conforme dispo-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE PLUSAMBIENTE S.A.

Se convoca a los Señores Accionistas de la Empresa PLUSAMBIENTE S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se realizará el día viernes 20 de noviembre de 2020, a las 12h30 en el domicilio de la Compañía ubicado en Av. De los Shyris N32-42 y Av. 6 de Diciembre Edificio Aveiro, 2do. piso. Oficina 203, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1. Autorizar a la Gerente General de la compañía para que en su calidad, apruebe que la compañía se asocie con otras personas jurídicas y/o naturales para la conformación de una organización social sin fines de lucro. La organización social podrá ser de cualquiera de las clases permitidas por la ley. 2. Autorizar al representante legal para que, con voz y voto, acuda a la Asamblea Constitutiva de la organización social, para lo que la representen legal podrá suscribir cuanto documento se requiera para la constitución, conformación y desarrollo de la organización social. 3. Autorizar al representante legal para que en representación de la compañía, apruebe el nombre y estatuto de la organización social. Se convoca especial e individualmente al Comisario Principal de la Compañía, señor Lenin Santiago Carvajal Fernández, Domiciliadas en calle Aurelio Guerrero S34-163 e Isidro de Tapia Barrio Asistencia Social. Teléfono: 2684768, sin perjuicio de la comunicación individual enviada por escrito. CLAUDIA XIMENA ALARCON MESIAS Gerente General Quito, noviembre 11 de 2020

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Atentamente,

ne el Art. 151 inciso cuarto del COGEP, por el término de diez días, a fin de que se pronuncien sobre los hechos expuestos en esta contestación a la demanda. 3. Que, oportunamente se dicte sentencia rechazando la demanda propuesta por ABC y FGH, en mi contra, en todas sus partes. 4. Que, se acepte en sentencia mis excepciones y pretensiones, toda vez que las voy a justificar en la audiencia de juicio correspondiente, por los medios de prueba anunciados. 5. Que, me opongo a los hechos básicos de la demanda y no reconozco el derecho invocado, pues se fundamenta en hechos que no se realizaron con dolo o culpa grave de mi parte. Octavo. - firma y notificaciones Dando cumplimiento a lo que establece el artículo 142.12 del COGEP, firmo conjuntamente con mi abogado patrocinador; y recibiré notificaciones en el casillero judicial …(señalar), o en el correo electrónico……(señalar), de mi abogado defensor Dr. K. Dejo de esta forma contestado el traslado y la demanda que se ha formulado en mi contra, por parte de ABC y FGH, en las calidades antes mencionadas.

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Acompaño copias de esta contestación. XYZ Demandado CC: …… (señalar)

Dr. K. Abogado Matrícula…… (señalar)

Notas Finales Recuerdo que, el Art. 151 inciso segundo del COGEP, señala también que el demandado en la contestación a la demanda debe pronunciarse en forma expresa sobre la autenticidad de la prueba documental que haya acompañado el actor al escrito de demanda, con la indicación categórica de lo que admite y de lo que niega. Es importantísimo para que opere la acción de repetición en contra del funcionario público, que exista el dolo o la culpa grave, conforme lo señala nuestro orde-

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namiento jurídico; de tal modo que, si no se justifica el dolo o la culpa grave del funcionario público, no procede esta acción de repetición. La referida acción tiene base constitucional y legal, conforme lo analizo ampliamente en el tomo segundo de la obra antes mencionada. Amigo lector, cuál es la opinión sobre este punto de derecho, que cobra actualidad, en las circunstancias que está viviendo el país. José Carlos García Falconí. josegarciafalconi@gmail.com

AVISO

De conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley de Compañías, se notifica a los acreedores de la compañía ecuatoriana:

IBEROSOL S.A., EN LIQUIDACIÓN

Para que, en el término de 20 días, contados a partir de la tercera y última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección de la liquidadora, Av. Cristóbal Colón E8-57 y Diego de Almagro, Edf. El Cisne, Piso PB, de esta ciudad de Quito. Una vez trascurrido el término mencionado se considerarán únicamente a los acreedores que hayan probado su calidad y los que consten en la contabilidad de la compañía.

RAZON correspondiente al Juicio No. 17230201905483 (20721528) REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL-COGEP CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL JUEZ PONENTE: AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ CITACIÓN JUDICIAL A: ABDON ADALBERTO ANDRADE VILLOTA Y ALBA NOHEMI MONTENEGRO ROSERO.DEMANDADO: ABDON ADALBERTO ANDRADE VILLOTA Y ALBA NOHEMI MONTENEGRO ROSERO.JUICIO No. 17230-2019-05483.TRAMITE: ORDINARIO COBRO DE DINERO.CUANTÍA: CIENTO CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100.AB. DEFENSOR: MIGUEL ANGEL ALMEIDA HERRERA EN CALIDAD DE GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS EMPLEADOS, JUBILADOS Y EX EMPLEADOS DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE CONDENE A LOS DEMANDADOS AL PAGO DEL VALOR CONSTANTE EN EL PAGARE A LA ORDEN DENTRO DEL PRESENTE PROCESO. UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 8 de abril del 2019, las 15h11, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito. En lo principal. CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE: Revisada la demanda presentada por MIGUEL ANGEL ALMEIDA HERRERA en calidad de gerente y representante legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS EMPLEADOS, JUBILADOS Y EX EMPLEADOS DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR en atención a lo consagrado en el Art. 169 de la Constitución de la República y 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la CALIFICA de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la ADMITE a trámite mediante procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- CITACIÓN: CÍTESE con el contenido de la demanda,

Cecilia Guadalupe Jarrin Guillen Liquidadora

y el presente auto de sustanciación a la parte demandada ABDON ADALBERTO ANDRADE VILLOTA, ALBA NOHEMI MONTENEGRO ROSERO, en el lugar que se indica en la demanda previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico, mediante deprecatorio electrónico a un Juez de la Unidad Judicial Civil del cantón Tulcán, provincia del Carchi. Para el efecto, remítase suficiente despacho.- CONTESTACIÓN: Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a los demandados ABDON ADALBERTO ANDRADE VILLOTA, ALBA NOHEMI MONTENEGRO ROSERO, el término de TREINTA (30) días una vez citados a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.- ANUNCIO DE PRUEBA: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en su demanda; para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del Código Orgánico General de Procesos, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN: Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalados por el accionante para posteriores notificaciones.- Agréguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora.Actúe el Ab. Jaime Cadena en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 6 de enero del 2020, las 11h51, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la parte actora, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada señores ABDON ADALBERTO ANDRADE VILLOTA y ALBA NOHEMI MONTENEGRO ROSERO, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes.- A través de secretaría remítase al casillero judicial No. 3485 el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.-AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.AB. DIEGO ACUÑA NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello

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Quinto. - Fundamentos De Derecho Dando cumplimiento a los Arts. 142.6 y 152 del COGEP, planteo ante su autoridad los siguientes fundamentos de derecho; esto es, fundo el derecho que me asiste en las siguientes disposiciones constitucionales, legales y de jurisprudencia obligatoria, aplicables al presente caso, y que son: 1. La demanda a la que se está dando contestación, no contiene los elementos materiales para que se presente la acción de repetición…… (señalar el porqué). 2. Como se puede evidenciar, el primer elemento para que se dé la acción de repetición no se cumple en este caso, puesto que los actores no han justificado el dolo o culpa grave de mi actuación. Nota. – Recalco una vez más, es fundamental señalar que no existe el dolo o la culpa grave, que establece como requisito para la acción de repetición; para lo cual, es menester hacer un análisis del

artículo 29 del Código Civil, que trata sobre cuando existe el dolo o culpa grave, que en un próximo trabajo trataré con detalle, esto es que hay causales de exoneración de imputabilidad del daño que se dice se ha ocasionado, pues el mismo fue de manera imprevisible e irresistible, esto es según el caso; o sea que, no haya culpa grave o dolo en el nexo causal entre el hecho aducido que se ha cometido por parte del demando y el daño ocasionado.

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interponer excepción de caducidad de la acción, la misma que como analizo en mi obra Análisis Jurídico Teórico-Práctico Del COGEP, es procedente de oficio o a petición de parte; mientras que, la excepción de prescripción, es procedente únicamente a petición de parte. En el Tercer Tomo, sobre el análisis del COGEP, que estoy preparando, trato con detalle estas excepciones.


REPÚBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec Casillero 5605 EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JIMENEZ GONZALEZ ARIEL. CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO: N° 17203-2019-03666 ACTOR: SIMBAÑA ASIMBAYA MYRIAM JEANNETH DEMANDADO: JIMENEZ GONZALEZ ARIEL JUEZ: DR. LUIS LABRE CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. - UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 29 de mayo del 2019, las 11h41, VISTOS.- DR. LUIS LABRE, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, previo la razón del sorteo de Ley y, en aplicación de lo establecido en los Artículos 75, 82 y 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, Avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO propuesta por la señora SIMBAÑA ASIMBAYA MYRIAM JEANNETH, es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta a trámite en PROCEDIMIENTO SUMARIO conforme lo previsto en el artículo 332, numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia se dispone: 1) CITACIÓN: Al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos CÍTESE con la demanda y este auto en su calidad de demandado al señor JIMÉNEZ GONZÁLEZ ARIEL, a través de la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, esto, atento el juramento rendido por la accionante. Para el efecto, se elaborará el extracto respectivo. Además, se le advierte al demandado de la obligación de señalar domicilio judicial y/o correo electrónico, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- 2) TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: Con fundamento en lo previsto en el artículo 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos se concede al demandado el TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, contados a partir de la última fecha de publicación en que sea citado, a fin que conteste la demanda, acto de proposición que debe cumplir lo dispuesto en los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos.- 3) AUDIENCIA ÚNICA: La audiencia única se señalará una vez que sea citado el demandado conforme lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, diligencia que a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- 4) Téngase en cuenta la insinuación de curador Ad. litem en la persona de María Leonor Asimbaya.- 5.- ANUNCIO DE PRUEBA: Proveyendo el ANUNCIO DE PRUEBA de la compareciente se dispone:5.1.- DOCUMENTAL.- OFICIESE al Registro de la Propiedad del Cantón Quito, a fin de que en el término de tres días informen si el señor ARIEL JIMÉNEZ GONZÁLEZ con cédula 1750643536 consta con alguna propiedad a su nombre. OFICIESE a la Agencia Nacional de Tránsito, a fin de que en el término de tres días informen si el señor ARIEL JIMÉNEZ GONZALEZ con cédula 170643536 consta con algún tipo de licencia.-(5.2) TESTIMONIAL: Conforme lo previsto en los artículos 187 y siguientes del Código Orgánico General del Procesos; y, 333 numeral 4 ibídem, dese por anunciada la prueba TESTIMONIAL determinada en la demanda.-5) PENSIÓN ALIMENTICIA.-En razón del salario básico unificado establecido para el año 2019, se fija provisionalmente como pensión alimenticia, la suma de CIENTO TRECE DÓLARES con 83/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERÍCA (USD 113,83), mensuales más beneficios de ley, en favor de su hija ARACELYS JEANNNETH JIMÉNEZ SIMBAÑA de 8 años de edad, pensiones que deberá pagar su padre ARIEL JIMÉNEZ GONZÁLEZ por mesadas adelantadas, los cinco primeros días del mes a partir de la presentación de la demanda (26 de abril de 2019), a través de la cuenta que se dispone sea creada para el efecto, en sujeción a lo dispuesto en el Reglamento Integral de Pensiones Alimenticias de la Función Judicial SUPA. Para el cumplimiento de esta disposición se remitirá el proceso a la Oficina de Pagaduría de esta Unidad Judicial.6.-DOMICILIO JUDICIAL ACTORA: Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado patrocinador. Actúe el Dr. Carelos Carvajal Sierra en calidad de Secretario Judicial.-CIRTESE, OFICIESE Y NOTIFIQUESE Lo que comunico a usted para los fines de ley. AB. CARLOS CARVAJAL. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Hay firma y sello

Juicio No. 17230-2020-00508 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 15 de octubre del 2020, a las 13h38 CITACION JUDICIAL para: PERLA DEL ROCIO ERIQUE OCHOA -EXTRACTOPROCESO N. 17230-2020-00508 MATERIA: CIVIL TIPO DE PROCESO: CONCURSAL ACCIÓN/ DELITO: CONCURSO DE ACREEDORES ACTOR: PINTURAS CONDOR S.A. (Ing. Juan Bernardo León Escobar-Representante Legal) DEMANDADO: PERLA DEL ROCIO ERIQUE OCHOA OBJETO: QUE SE DECLARE LA PRESUNCION DE INSOLVENCIA Y CON LUGAR EL CONCURSO DE ACREEDORES DE PERLA DEL ROCIO ERIQUE OCHOA CUANTIA: $ 6.004,94 DOLARES UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 30 de enero del 2020, las 16h32, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación que antecede En lo principal, al constatar que la solicitud de Concurso de Acreedores presentada, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica la demanda y admite a trámite mediante CONCURSO NECESARIO de conformidad con los artículos 414, 416, 422 y 424 ibídem. De las copias certificadas aparejadas a la demanda y que corresponden al juicio No. 17234-2014-0889, se advierte la razón de fecha 12 de noviembre del 2018, suscrita por el Dr. José Raúl Valencia Arias, secretario de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, quien certifica que la señora PERLA DEL ROCIO ERIQUE OCHOA, no ha dado cumplimiento al mandamiento de pago dispuesto en la referida causa; por lo que, de conformidad al número 1 del artículo 416 del Código Orgánico General de Procesos y al tenor de lo establecido en el artículo 424 ibídem, SE PRESUME EL ESTADO DE INSOLVENCIA y SE DECLARA LA INTERDICCIÓN de la señora Perla del Roció Erique Ochoa, cédula de identidad número 110207680-7, consecuentemente de conformidad a lo determinado en el artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos se procede al CONCURSO NECESARIO, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: 1.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación que antecede; y en virtud a que el Dr. Paul Ricardo Andrade Rivera, en calidad de Procurador Judicial de Pinturas Cóndor, ha declarado bajo juramento que pese a realizar las debidas averiguaciones en diferentes lugares le ha sido imposible determinar el domicilio de la señora Perla del Roció Erique Ochoa, de conformidad con lo determinado en el número 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se CITE a la señora Perla del Roció Erique Ochoa, a través de tres publicaciones realizadas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, a fin de que en el TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS presente su oposición al presente concurso necesario, pagando la deuda conforme a lo dispuesto en el artículo 426 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por secretaria confiérase el extracto de la demanda, el auto de calificación a la misma y este auto de sustanciación ; 2.- Verificada que sea la citación a la señora Perla del Roció Erique Ochoa, se procederá a señalar día y hora a efectos de que se lleve a cabo la audiencia referida en el número 1 del artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos; 3.- Se le requiere al deudor conforme lo determinado en el número 2 del artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem, mediante informe que contenga un detalle todos los bienes, un estado de deudas con expresión de procedencia, vencimiento, nombre y domicilio de cada acreedor, y los libros de cuenta si los tuviera; detalle además los títulos de crédito activos; 4.- Se designa como Síndico a ( FRANCISCO JAVIER ARIAS ARGOTTI, Telf. 0223151977/0984530309 mail: perito-xavier.arias@ hotmail.com) quien se posesionará de su cargo una vez que transcurra el término para la oposición previsto en el artículo 425 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se le notificará en legal forma, y será la depositaria de los bienes del fallido; 5.- No se dispone la práctica del embargo señalado en el número 4 del artículo 423 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el artículo 424 ibídem; por cuanto no se ha justificado lo determinado en el número 4 del artículo 377 del invocado cuerpo legal e inciso cuarto del artículo 384 eiusdem; 6.- La anotación de insolvencia en el registro virtual del Consejo de la Judicatura; así como la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que se declare la insolvencia, previstos respectivamente en los numerales 5 y 6 del artículo 423 del Código Orgánico General de Procesos, se dispondrá una vez que transcurra el término señalado en el artículo 426 del invocado cuerpo legal; 7.- Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forme parte la señora Perla del Roció Erique Ochoa. 8.- Inscríbase el presente auto que ordena la formación de concurso necesario, tanto en el Registro de la Propiedad como en el Registro Mercantil de este cantón Quito; 9.- Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, a fin de que se realice las respectivas investigaciones; 10.- Se prohíbe que la Perla del Roció Erique Ochoa, con número de cédula 1102076807, se ausente del territorio nacional, para lo cual ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio; 11.- Ofíciese al Consejo de la Judicatura, haciéndose conocer del presente auto a fin de dar cumplimiento con lo determinado en el artículo 77 del Código Orgánico de la Función Judicial, que establece: “No puede ser nombrado ni desempeñar un puesto o cargo en la Función Judicial: 1. Quien se hallare en interdicción judicial, incluido el que haya realizado cesión de bienes o contra quien se haya iniciado juicio de concurso de acreedores o de quiebra...” 12.- Ofíciese al Ministerio de Trabajo y al Secretario Nacional de la Administración Publica, para que se ejecute a través del órgano correspondiente y surta efecto jurídico el auto emitido para declarar la insolvencia del demandado, conforme lo establecido en el Código Orgánico de la Administración COA y el artículo 5 de la Ley Orgánica de Servicio Publico L.O.S.E.P, el cual textualmente dice: Requisitos para el ingreso.- Para ingresar al servicio público se requiere: b) No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que siga el proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente; 13.- Ofíciese al Director General del Registro Civil Identificación y Cedulación, para que inscriba y se registre la insolvencia del demandado conforme lo determinado en el articulo10, Titulo III, Hechos y actos relativos al estado civil de las personas, Capítulo I Normas comunes , Ley Orgánica de gestión de la identidad y datos civiles el cual textualmente dice: “La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación solemnizará, autorizará, inscribirá y registrará, entre otros, los siguientes hechos y actos relativos al estado civil de las personas y sus modificaciones: La interdicción de las personas y su rehabilitación”. Agréguese al proceso los documentos que se acompaña. Téngase en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos, señalados, a efecto de sus futuras notificaciones y la calidad en la que comparece la parte actora.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-f) CHACON ORTIZ FRANCISCO GABRIEL-JUEZ Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial o correo electrónico, para sus notificaciones posteriores.-Certifico DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL ALMACHI ALMACHI NILO GONZALO SECRETARIO Hay firma y sello

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MIÉRCOLES 11 DE NOVIEMBRE DE 2020 La Hora ECUADOR

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ANULACION DE PAGO Se comunica al público, la anulación por perdida del cheque N° 39 presentado por el girador Jorge Aguacunchi Azogue CTE No.5065024028 DEL BANCO BOLIVARIANO

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REVISTA JUDICIAL


REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 11 DE NOVIEMBRE DE 2020 La Hora ECUADOR

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Juicio No. 17233-2020-01817 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCAI DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de agosto del 2020, a las 18h48. REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA COGEP -CITACIÓN JUDICIALA LA DEMANDADA: MARIA JANETH SOTO TOAPANTA, por sus propios y personales derechos en su calidad de deudora hipotecaria ACTOR: ABG. ANA BELEN SERRANO GALARRAGA, en su calidad de PROCURADORA JUDICIAL DE LA COMPAÑÍA DE DESARROLLO DE MERCADO SECUNDARIO DE HIPOTECAS C.T.H. S.A. TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO ACCION: CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO No. DE JUICIO: 17233-2020-01817 AUTOS DE SUSTANCIACION: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS: Por cuanto se ha cumplido con lo ordenado en auto de sustanciación que antecede, se considera lo siguiente: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por la ABG. ANA BELEN SERRANO GALARRAGA, en su calidad de PROCURADORA JUDICIAL DE LA COMPAÑÍA DE DESARROLLO DE MERCADO SECUNDARIO DE HIPOTECAS C.T.H. S.A., conforme lo acredita con la documentación adjunta, es clara y cumple con los requisitos formales de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamenta en el CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO que obra en autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo prescrito en los artículos 347, 348 y 349 del COGEP, por lo que se la admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP; SEGUNDO.- PROVIDENCIA PREVENTIVA: Previo a las citaciones; en mérito del certificado electrónico de Gravámenes suscrito por el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, de fecha 12 de junio del 2020; a las 17h44, y de la copia certificada de la escritura de compraventa e hipoteca abierta a favor de LA COMPAÑÍA DE DESARROLLO DE MERCADO SECUNDARIO DE HIPOTECAS C.T.H. S.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 351, 384 y 387 del Código de Orgánico General de Procesos, se ordena el EMBARGO de la Casa C9, Planta baja alícuota parcial 0,9223%, Planta alta alícuota parcial 0.9796%, Patio de servicio y Jardín alícuota parcial 0,2383%, alícuota total 2,1402%, que forman parte del Conjunto Habitacional Palermo Manzana G2, situado en la parroquia CHILLOGALLO de este cantón, con las demás características y especificaciones constantes en la copia certificada de la escritura pública de hipoteca abierta; para cuyo efecto, cuéntese con la intervención del Depositario Judicial Señor JULIO CESAR GORDILLO MALDONADO, designado previo sorteo, a quien se le enviara atento oficio; y, de ser necesario se contara con un miembro de la Policía Nacional; para cuyo efecto, ofíciese al funcionario correspondiente. Hecho el embargo, inscríbaselo en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito; la parte actora brinde todas las facilidades del caso adjuntando las copias necesarias, para adjuntar a los oficios. TERCERO.- CITACIÓN: A fin de precautelar la tutela judicial efectiva y el debido proceso prescrito en los Arts. 75 y 76 de la Constitución de la República, específicamente el derecho a la defensa, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señores: a) DARWIN OSWALDO CHANCUSI BARRERA, por sus propios y personales derechos, en su calidad de deudor principal; en la dirección señalada en el libelo inicial, las citaciónes se la hará en la dirección indicada a través de la oficina de citaciones de la Función Judicial, conforme la Resolución 300 del Consejo de la Judicatura y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito Metropolitano de Quito, previniéndoles al demandado de la obligación que tiene de 129641165-DFE señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones, la parte accionante brinde las facilidades necesarias para la elaboración de las boletas de citación; b) En mérito del juramento rendido por la parte actora que obra a fojas 123 del proceso, se dispone que se cite a la demandada MARIA JANETH SOTO TOAPANTA, por sus propios y personales derechos en su calidad de deudora hipotecaria; por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del COGEP; por Secretaria confiérase el extracto correspondiente, el mismo que, se lo envía al casillero judicial de la parte actora, ejecutoriado este auto de sustanciación. En aplicación del principio de cooperación con la Administración de Justicia y de economía procesal, la parte actora una vez hechas las publicaciones haga llegar a esta Judicatura debidamente adjuntadas, recortadas y pegadas en hojas formato A4 tamaño Inen., ( No adjuntar periódicos enteros). CUARTO.- SOBRE LA OBLIGACIÓN: En aplicación de lo establecido en los artículos 351 y 352 del COGEP se concede el término de quince (15) días a fin de que la parte demandada DARWIN OSWALDO CHANCUSI BARRERA, por sus propios y personales derechos, en su calidad de deudor principal; y a MARIA JANETH SOTO TOAPANTA, por sus propios y personales derechos en su calidad de deudora hipotecaria, cumplan con la obligación o propongan excepciones de manera taxativa conforme lo prevé el artículo 353 ibídem una vez citados, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia ordenando el pago, misma que no será susceptible de recurso alguno, tal como lo estipula la norma del artículo 352 ibídem; QUINTO.- ANUNCIO DE PRUEBAS: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Se recuerda a las partes que para la Audiencia de ser el caso deberá considerarse la norma prescrita en el artículo 86 ibídem, en la que se determina expresamente las únicas formas por la cuales las partes pueden comparecer. SEXTO.- Por medio de Secretaria y a costas del peticionario, dejando copias certificadas en autos; de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 193 del COGEP, confierase el desglose de toda la documentación solicitada en la demanda., a excepción del titulo ejecutivo. Tengase en cuenta las autorizaciones referidas a los abogados mencionados en la demanda inicial. De conformidad con los memorandos No. CJ-DG-2020- 5386-M; CJ-DG-2020-5387-M, y las disposiciones del COE NACIONAL, que disponen la realización del Teletrabajo como opción primigenia, notifiquese a los correos electrónicos registrados dentro del sistema. CUMPLASE y NOTIFIQUESE.Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, casillero electrónico o correo electrónico para sus notificaciones. AB. ANGEL SIMBAÑA ARAUJO SECRETARIO ENCARGADO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello

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ANULACION DE PAGO Se comunica al público, la anulación por perdida del cheque N° 61 presentado por el girador Jorge Aguacunchi Azogue CTE No.5065024028 DEL BANCO BOLIVARIANO

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ANULACION DE PAGO Se comunica al público, la anulación por perdida del cheque N° 45 presentado por el girador Jorge Aguacunchi Azogue CTE No.5065024028 DEL BANCO BOLIVARIANO

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R del E CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DED IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA A NOGUERA COZAR MARCO GILBER, se le hace saber que en esta judicatura se ha propuesto un juicio CONCURSAL No. 17230-2020-00506 en su contra, en los siguientes términos: ACTOR: ING. LEON ESCOBAR JUAN BERNARDO, Representante Legal de la Compañía PINTURAS CONDOR S.A. DEMANDADO: NOGUERA COZAR MARCO GILBERT TIPO PROCESO: CONCURSAL FUNDAMENTOS DE HECHO: Mediante sentencia emitida el 26 de marzo del 2019, se conminó al demandado cancele de manera inmediata a mi representada la cantidad de USD $10.000 dólares, más el interés legal vencido y de mora desde la fecha de vencimiento de la letra de cambio, incumpliendo así el mandamiento de ejecución ordenado el 24 de junio del 2019. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Artículos 414,416, 422, 423, 424 y más pertinentes del cogep. CUANTIA: USD$ 14.052,41 (Dólares) PRETENSIÓN: Se sirva declarar la insolvencia e Interdicción de Noguera Cozar Marco Gilber, se declarara haber lugar al Concurso de acreedores. JUEZA: Abg. Cecilia Simbaña Quishpe UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 31 de enero del 2020, las 15h29. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede. Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior.­En lo principal, se dispone PRIMERO: La solicitud que antecede presentada por el señor PINTURAS CONDOR SA a través de sus procuradores judiciales DR. PAUL ANDRADE RIVERA Y AB. JEANETH OCHOA ALBAN, cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos(COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante concurso necesario de acreedores de conformidad con el 422 ibídem.­SEGUNDO: De las copias certificadas adjuntas se desprende que, el demandado señor NOGUERA COZAR MARCO GILBER, con cédula de ciudadanía Nro.1400260640, se halla comprendido en la situación prevista en el numeral 1 del Art. 416 del Código Orgánico General de Procesos, por lo cual se presume su INSOLVENCIA y se declara con lugar al concurso de acreedores.­TERCERO: En consecuencia, al tenor de lo dispuesto en el Art. 424 ibídem, en concordancia con el Art. 423, se dispone que se cite al señor NOGUERA COZAR MARCOGILBER , con cédula de ciudadanía Nro. 1400260640, con la demanda y este auto, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se de esta ciudad de Quito; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un resumen de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. El demandado podrá OPONERSE al presente procedimiento concursal en el término de DIEZ (10) días después de citado, pagando la deuda, conforme lo dispone el Art. 426 ibídem. 2) Una vez citado el deudor se señalará d ía y hora a fin de que se realice la audiencia previsto en el numeral primero del Art. 424 del COGEP. 3) Se le requiere al deudor antes señalado la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem. 4) Se declara la interdicción del deudor señor NOGUERA COZAR MARCO GILBER, con cédula de ciudadanía Nro. 1400260640, por tanto se dispone que: se ocupen sus bienes, correspondencia y demás documentos de la fallida, mismos que se entregarán al síndico de concurso, quien será depositario de sus bienes. Para tal efecto, mediante sorteo en el SATJE se designa como síndico al señor ORTIZ CARLOSAMA LUIS ANIBAL (teléfono 022951204 / 0999206211 y al correo electrónico ortizcarlosama@hotmail.es); a quien se notificará en legal forma en el correo electrónico registrado en el sistema SATJE, a efectos de que en veinticuatro horas exprese su aceptación o excusa del cargo, conforme lo dispuesto en el Art. 434 del COGEP. De aceptarlo, deberá posesionarse del mismo el día 11 DE FEBRERO DEL 2020, 09H15 en las instalaciones de ésta judicatura ubicada en el Complejo Judicial del Norte, ubicado en la Avenida Amazonas y José Villalengua, sector Iñaquito de esta ciudad de Quito, quien deberá presentar el informe previsto en el Art. 435 del código procesal precitado en el término de quince días (15) contados desde su posesión, el mismo que deberá contenerlos requisitos previstos en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial.­Los honorarios del síndico designado, conforme el Art. 30 del referido Reglamento se regulan en USD$200,00, que deberán ser cubiertos por la parte actora.­5)Se dispone el embargo de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad del fallido señor NOGUERA COZAR MARCO GILBER , con cédula de ciudadanía Nro. 1400260640 de conformidad a los Arts. 376 y siguientes del COGEP. 6) Se dispone la anotación de la Insolvencia, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura. 7) Se ordena la publicación del presente auto que declara la presunción de insolvencia de la fallida, en la página web del Consejo de la Judicatura. 8) Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra del demandado señor NOGUERA COZAR MARCOGILBER, con cédula de ciudadanía Nro. 1400260640. 9) Se dispone la inscripción en el Registro dela Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, del presente auto en el cual se ordena la formación del concurso necesario. 10) Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, para que realice las respectivas investigaciones previas a la calificación de insolvencia. 11) Se prohíbe que al demandado señor NOGUERA COZAR MARCO GILBER, con cédula de ciudadanía Nro. 1400260640 se ausente del territorio nacional; para el efecto ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio. CUARTO: Agréguese al proceso los documentos acompañados por el actor. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico designado por la parte accionante. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 17 de julio del 2020, a las 16h17.Agréguese al proceso el escrito y los anexos que anteceden, en atención al mismo, conforme lo dispuesto en auto de 31 de enero de 2020, las 15h29 por medio de secretaria elabórese el correspondiente extracto para citar por la prensa al demandado NOGUERA COZAR MARCO GILBER, para el efecto remítase el mismo al casillero designado por el accionante para el efecto.- Notifíquese Lo que comunico a usted y LO CITO para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial o casilla judicial para sus posteriores notificaciones en la Unidad Judicial de lo Civil con sede en la parroquia de Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha y dentro del perímetro legal.- CERTIFICO.Dra. Ligia Leiva Brussil SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO, DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello


MIÉRCOLES 11 DE NOVIEMBREDE 2020 La Hora, ECUADOR

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA “GEOPETSA SERVICIOS PETROLEROS S.A.”

EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: RONALD DAVID ACOSTA FERRER

De conformidad a lo dispuesto en la Ley de Compañías, el Reglamento de Juntas Generales y el Estatuto Social de la Compañía, se convoca a los señores Accionistas de la Compañía GEOPETSA SERVICIOS PETROLEROS S.A., a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar el día 20 de noviembre de 2020, a las 11H00 AM en las instalaciones de la compañía ubicadas en la Av. Amazonas N39-123 y José Arízaga, Edificio Amazonas Plaza piso 8, oficina No 61, del cantón Quito, provincia de Pichincha.

JUICIO N: EJECUTIVO – PAGARE A LA ORDEN – 17230-2019-08090 ACTOR: FONDO COMPLEMENTARIO DE JUBILACION PREVISIONAL CERRADO DE LOS TRABAJADORES DE E.P. PETROECUADOR ESPECIALMENTE DE LA GERENCIA DE REFINACION “FOJUPIN FCPC” DEMANDADO: ACOSTA FERRER RONALD DAVID y ACOSTA LOOR ROMAN ROBINSON CUANTÍA: USD. $ 27.901,28 DOMICILIO JUDICIAL : AB. EDDY SANDOVAL SUAREZ OBJETO: Que mediante sentencia se condene a los demandados a lo siguiente: Al pago del capital adeudado por la suma USD. $ 19.865,81; Al pago de los intereses generados y de mora legalmente permitidos hasta la total cancelación de la obligación y al pago de las costas judiciales y honorarios de mi abogado patrocinador. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 27 de mayo del 2019, las 10h11, VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la razón del sorteo realizado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Código Orgánico General de Procesos En lo principal, se dispone: PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada, es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y se fundamenta en el pagare a la orden que adjunta, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO.- En consecuencia, la parte demandada señor ACOSTA FERRER RONALD DAVID y señor ACOSTA LOOR ROMAN ROBINSON, en calidad de deudores principales, en el término de QUINCE (15) días, conteste la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP, pague la obligación o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. TERCERO: CÍTESE, en el lugar señalado en la demanda, para tal fin, en base a la disposición de las autoridades del Consejo de la Judicatura, se ha incorporado una nueva funcionalidad en el SATJE mediante la cual: Los secretarios de todas las instancias y materias, puedan realizar el sorteo de un juez de otra judicatura, a quien se remitirá un deprecatorio o comisión de manera virtual; en tal sentido por medio de Secretaria envíese atento Deprecatorio a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, a fin de que se cumpla con la diligencia de citación a la parte demandada , en calidad de deudor principal. Para lo cual se solicita a la parte actora brindar las copias necesarias para la realización de las boletas de citación, previniéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones. CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- QUINTO.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones y la autorización que confiere a sus abogados patrocinadores.- NOTIFÍQUESE. f.: LEMOS TRUJILLO GABRIELA (JUEZA) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 20 de octubre del 2020, a las 16h35.- VISTOS: Toda vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha 25 de septiembre del 2020, a las 16h15’, de conformidad con lo establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado ACOSTA FERRER RONALD DAVID, por medio de la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, para los fines de ley pertinentes. A través de secretaria confiérase el extracto correspondiente.-NOTIFIQUESE.- f.: LEMOS TRUJILLO GABRIELA (JUEZA) Lo que comunico a Ud., para los fines legales pertinentes, previniéndole con la obligación de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus futuras notificaciones. CHICAIZA CHICAIZA EDISON FABRICIO SECRETARIO

Debido a la crisis sanitaria (pandemia) que vive el país y gran parte del mundo, y en aplicación lo dispuesto en el Art. 233 de la Ley de Compañías y en el Art. 20 del Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías, los accionistas podrán comparecer a la Junta de manera telemática, en el presente mediante videoconferencia a través del sistema Zoom. La invitación y link para la videoconferencia se les enviará a sus correos electrónicos registrados en la Compañía en la convocatoria por correo que efectuará el Presidente Ejecutivo de la Empresa. La junta convocada deberá conocer el siguiente orden del día: 1. Resolver sobre la autorización a la Presidenta Ejecutiva para la venta, cesión de derechos y cancelación de gravámenes de los siguientes vehículos: • Camión, marca HYUNDAI, modelo HD65 SWB 3.5T I placa PCF-9001 y chasis No. KMFVA17BPDC196886. • Camión, marca HYUNDAI, modelo HD65 SWB 3.5T I placa PCF-9002 y chasis No. KMFVA17BPDC203536. • Camión, marca HYUNDAI, modelo HD65 SWB 3.5T I placa PCF-9000 y chasis No. KMFVA17BPDC203537. • Camión, marca HYUNDAI, modelo HD65 SWB 3.5T I placa PCF-5757y chasis No. KMFVA17BPDC203520.

TM 3.9 2P 4X2, TM 3.9 2P 4X2,

Quito, 11 de noviembre de 2020

001-004-0360

Ana Sofía Marcano Bastardo Presidente Ejecutiva

001-004-0359

dispone: CÍTESE, a la parte accionada señor MILTON OSWALDO BARRERA CHUYA, con cédula de ciudadanía Nro. 0302231873, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el EXTRACTO correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por la parte actora, a fin de que en el TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS presente su oposición al presente concurso necesario, pagando la deuda conforme a lo dispuesto en el artículo 426 del Código Orgánico General de Procesos; 2.Verificada que sea la citación a la parte demandada, se procederá a señalar día y hora a efectos de que se lleve a cabo la audiencia referida en el número 1 del artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos; 3.- Se le requiere al deudor, conforme lo determinado en el número 2 del Art. 424 del Código Orgánico General de Procesos, la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem; 4.- Una vez cumplida la diligencia de citación, mediante sorteo se designará el Síndico a quien se le notificará en legal y debida forma y será depositario de los bienes del fallido; 5.- La anotación de insolvencia en el Registro Virtual del Consejo de la Judicatura; así como la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declare la insolvencia, previstos respectivamente en los numerales 5 y 6 del artículo 423 del Código Orgánico General de Procesos, se dispondrá una vez que transcurra el término señalado en el artículo 426 del invocado cuerpo legal; 6.- Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forme parte el señor MILTON OSWALDO BARRERA CHUYA, con cédula de ciudadanía Nro. 030223187-3; 7.- Inscríbase el presente auto que ordena la formación de concurso necesario, en el Registro de la Propiedad de este cantón; 8.- Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, a fin de que se realice las respectivas investigaciones; 9.- Se prohíbe que el señor MILTON OSWALDO BARRERA CHUYA, con cédula de ciudadanía Nro. 030223187-3, se ausente del territorio nacional, para lo cual ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio. TERCERO: Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta la comparecencia de la parte actora, casilla judicial y correos electrónicos para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa, se llama severamente la atención a la funcionaria judicial Sandra Velasteguí.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- CERTIFICO.ABG. JESUS VICENTE DE LA CRUZ HARO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello

TM 3.9 2P 4X2,

Atentamente,

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA TRANSPORTADORA INTERNACIONAL PANANDINA S.A. Se convoca a todos los accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA TRANSPORTADORA INTERNACIONAL PANANDINA S.A., a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, con el carácter obligatorio que se realizará el miércoles 20 de noviembre del 2020, a las 17h00, en el domicilio de la compañía ubicado en la Avenida General Enríquez 1020 y Luis Cordero, parroquia Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, para tratar el siguiente orden del día. 1. CONSTATACIÓN DEL QUORUM 2. ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA 3. ELECCIÓN DE GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA. 4. ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE COMISARIO PRINCIPAL Y SUPLENTE DE LA COMPAÑÍA 5. INFORMACIÓN GENERAL Quito, 09 de noviembre de 2020 Atentamente, 001-003-0327/ms

EXTRACTO JUDICIAL CAUSA NRO. 17230-2019-19487 UNIDAD JUDICIAL CIVL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MILTON OSWALDO BARRERA CHUYA ACTOR: ING. LEON ESCOBAR JUAN BERNARDO, REPRESENTANTE LEGAL DE PINTURAS CONDOR S.A. DEMANDADO: MILTON OSWALDO BARRERA CHUYA JUICIO: 17230- 2018-04286 MATERIA CIVIL: ORDINARIO.- COBRO DE DINERO CUANTÍA: USD. 8.510,37 DEFENSOR: DR. PAUL RICARDO ANDRADE RIVERA CASILLA JUDICIAL: 222 CORREO ELECTRÓNICO: paul.andrade@andradeyasociadosec.com PRETENSIÓN QUE SE EXIGE: Solicito a su autoridad que en el Auto de Apertura, se sirva declarar la INSOLVENCIA E INTERDICCION del señor BARRERA CHUYA MILTON OSWALDO.- Se declarará haber lugar al CONCURSO DE ACREEDORES, dictándose para el efecto las providencias establecidas en los Arts. 422, 423 y 424 del Código Orgánico General de Procesos.- AUTO ADMISORIO.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. PRIMERO: La demanda formulada por el señor LEON ESCOBAR JUAN BERNARDO REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA PINTURAS CONDOR S.A., a través de sus procuradores judiciales señores PAÚL RICARDO ANDRADE RIVERA y SILVIA JEANETH OCHOA ALBÁN, es clara, precisa y reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que de conformidad a lo establecido en los Arts. 414, 416, 422 y 424 ibídem, se la admite a trámite mediante procedimiento de CONCURSO NECESARIO. SEGUNDO: De las copias certificadas aparejadas a la demanda y que corresponde al juicio número 17230-2016-06917, se advierte la razón de fecha 28 de mayo de 2019, certifica que MILTON OSWALDO BARRERA CHUYA, no ha dado cumplimiento al mandamiento de pago dispuesto en la referida causa; por lo que, de conformidad al número 1 del artículo 416 del Código Orgánico General de Procesos y al tenor de lo establecido en el artículo 424 ibídem, SE PRESUME EL ESTADO DE INSOLVENCIA y SE DECLARA LA INTERDICCIÓN del señor MILTON OSWALDO BARRERA CHUYA, con cédula de ciudadanía Nro. 030223187-3, consecuentemente de conformidad a lo determinado en el artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos se procede al CONCURSO NECESARIO, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: 1.- CITACIÓN: Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto de fecha 03 de diciembre del 2019, en base al juramento rendido por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la individualidad el domicilio o residencia de la parte accionada, se

TM 3.9 2P 4X2,

Wilson Rene Mena Chamorro Gerente General

001-004-0364/ms

C6


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Santo Domingo, 11 de Noviembre de 2020 by LA HORA Ecuador - Issuu