LUNES 09 DE NOVIEMBRE DE 2020
Santo Domingo
#YoMeCuido
Con siembra de árboles se busca frenar invasiones
En la cooperativa Jorge Mahuad, personal Municipal con apoyo de la comunidad sembró árboles en el área verde donde varios días atrás, decenas de personas ingresaron y se posesionaron. Se busca contrarrestar estas acciones que también se están replicando en otros sectores de la ciudad.
www.lahora.com.ec santodomingolahora santodomingolahora @lahorasd
CIUDAD gente A2
LUNES 09 DE NOVIEMBRE DE 2020 La Hora, sAnto domingo
I
Son 7 kilómetros de vía, que se concretarán con recursos recaudados en la Estación del Peaje.
Tramo KFC-Sueño de Bolívar será ampliado a cuatro carriles Veeduría Ciudadana, que será la encargada de vigilar que el proyecto de ampliación se cumpla dentro de los plazos previstos y de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas. El proyecto
En la sesión conmemorativa por Para el martes 10 y miércoles 11 los 13 años de provincialización, de noviembre las autoridades la prefecta Johana Núñez, susdel Gobierno Provincial comen- cribió el convenio de ejecución zarán con la socialización de de la delegación de competeninicio de los trabajos de la obra cias de la Vía Alóag -Santo Dode ampliación a cuatro carriles mingo, en lo referente a la amde la vía Alóag-Santo Domingo, pliación a cuatro carriles de este tramo, con la Empresa Pública tramo KFC-Sueño de Bolívar. Han sido invitados mora- EPCO. La autoridad, explicó que el dores del tramo que será interproyecto de ampliación de venido, comerciantes, la vía Alóag Santo Domintransportistas y presta- El Dato go, desde Unión del Toachi, dores de servicios. Para lo ha dividido en cuatro faello se han establecidos reuniones de ses. cuatro reuniones con los Las socialización Siendo la primera fase, diferentes grupos, a fin serán a las 09:00 y 15:00 el problema jurídico, fase de dar a conocer a detalle en la Sala de dos y tres, las variantes de todo lo concerniente al Capacitaciones de la Prefectura. Alluriquín y Tinalandia, proyecto, que está pretramo más costoso por visto ejecutarse a finales sus características topográficas de noviembre. Como parte de la hoja de ruta que no permiten la ampliación, de la socialización, está con- cuya inversión de aproximadatemplada la entrega de material mente 63 millones de dólares, informativo, elaboración de in- será financiada por el Gobierno formes y actas de las reuniones, Nacional, a través del Ministerio así como la conformación de la de Obras Públicas. Lo que fue
P
P-242361-GF
OBRA. Se anuncia que iniciará a finales de noviembre.
ratificado por el ministro José Gabriel Martínez, a través de un video. Finalmente, la fase cuatro, que comprende los 7 kilómetros de la vía tramo KFC-Sueño de Bolívar, con una inversión aproximada a los 9 millones de dólares, que se concretará con recursos propios, fondos recaudados en la Estación del Peaje. Antecedentes
Con fecha 23 de abril de 2019, la exprefecta de Santo Domingo de los Tsáchilas, Andrea Maldonado, anunció el inicio de los trabajos de ampliación a cuatro
carriles de la vía Alóag-Santo Domingo, tramo Unión del Toachi-Santo Domingo, Fase I, por parte de la empresa Hidalgo e Hidalgo, una vez suscrito el contrato para la ejecución de la obra, ese mismo día. El 21 de mayo, en cambio, tras conocerse la resolución del Banco de Desarrollo del Ecuador (BDE) de dar por terminado unilateralmente con el contrato de financiamiento para la ampliación de la vía, la prefecta Johana Núñez decidió suspender los trabajos. La empresa, por su parte, interpuso una Acción de Protección.
El 23 julio de 2019, el juez Fabricio Pacheco Concha negó dicha Acción, señalando que la vía adecuada para proteger los derechos de las partes era la Contenciosa Administrativa. EL 22 de octubre de 2020, por no existir los requisitos necesarios que plantea la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el juez de Garantías Penales, José Luis Alvarado, rechazó la Acción de Protección interpuesta por la Compañía Hidalgo e Hidalgo en contra del Gobierno Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas.
Preferencia a invasiones por los bajos costos
CIUDAD I
LUNES 09 DE NOVIEMBRE DE 2020 La Hora santo domingo
A3
Desde el Municipio se impulsa una campaña de reforestación en áreas escogidas como asentamientos ilegales. Juliana C. junto a su familia han participado de varias invasiones que se han formado en diversos sectores de la ciudad, hasta ahora no tienen una vivienda, indica que opta por esta alternativa por los ‘bajos costos’, pero es consciente que en muchas ocasiones sale más caro que comprar una vi- El Dato vienda, por la explotación de la que casa por tu son objeto por los ¡Tú Arriendo’ es un proyecto impulfalsos dirigentes. por el Una de las inva- sado Municipio de Santo Domingo, siones más grandes a través de la que se ha presenta- empresa do en el último mes, Epconst. es la de la cooperativa Jorge Mahuad. Aquí, en una franja de protección del colector de aguas residuales, más de 100 personas se asentaron. A decir de Efraín Benenaula, director
Nueva invasión la parte de atrás del hospital °delEnInstituto de Seguridad Social
(IESS), a un costado de la urbanización Vista Hermosa y a pocos pasos del río Pove, hace cuatro meses varias personas están construyendo covachas, lo que preocupa a quienes habitan por el sector. Darío Rojas, administrador de la urbanización, mencionó que lo más preocupante es que botan basura en el riachuelo lo que podría provocar un colapso.
municipal de Control Territorial, estaban mal informados. Luego del desalojo, indicó el funcionario que están ejecutando un plan de recuperación de áreas verdes, el fin de semana se sembraron 120 árboles de Laurel, con apoyo de la comunidad,
MORADORES. Se comprometieron a mantener los árboles.
que se sumó a esta iniciativa. Leonel Cuesta, presidente de la cooperativa, dijo que están apoyando para que esta área tenga otra imagen. Benenaula mencionó que, como Municipio han intervenido en todas la invasiones y tratan que la ciudadanía también ayude a realizar un control. “Son más de 8 mil hectáreas de la superficie de la ciudad, por lo que es difícil detectar las invasiones en las
áreas verdes”. Alternativa
Para erradicar las ideas de las invasiones, el Municipio también está implementando varios planes de vivienda de interés social: El Boyal, con 318 casas, ubicado en la
Juan Eulogio y La Pradera con 147 viviendas, en la vía a Quevedo km 4 ½: proyectos que según se dijo servirán para que las personas que no tienen una casa, puedan acceder a este beneficio, a través de la página: https://epconst.gob. ec/tucasaportuarriendo-registro/.
P
Importante empresa
P-242375-MIG
Busca
VenDeDor (a)
Para la ciudad de Santo Domingo
Empresa Ofrece: * Estabilidad y Buen nivel de Ingresos Requisitos: * Experiencia en ventas por mayor * Edad hasta 40 años * Con experiencia en las líneas de Ferretería o herramientas automotrices P-35025-LR/MA.
Enviar hoja de vida a: vendedorsantodomingo@yahoo.com ENCUENTRO. Fue virtual, aquí las participantes cumplieron con el objetivo.
El arte de la convivencia: una lección de los jóvenes vital importancia aprenderla y practicarla para lograr una mejor calidad de vida en el mundo”. Karla Valverde, UE Julio Moreno: “La convivencia no es más que vivir en compañía, de una manera respetuosa con otras personas, cuyo objetivo es lograr la armonía y la felicidad entre todos” Melani Paredes, UE Calazacón: “El Arte de la Convivencia hace referencia al crecimiento espiritual en todo ser humano en sociedad, fortaleciendo los principios y valores, conjugando la primera persona del plural en el nosotros…” Patricia Toroche, UE Kasama: “Dios nos ha dado muchas creencias, pero nunca juzgues a alguien por la manera en la que se expresa, nos resulta mejor aprender de ellas y mantener
una sana convivencia” María Cristina Martínez, UE 9 de Octubre: “La convivencia es un arte magnífico, el cual estará presente en nuestras vidas día a día, en todo momento y lugar, es cuestión de nosotros ver como conllevamos esta situación basado en varios valores ante todo siguiendo nuestras creencias” Katia Chuquimarca, UE Medardo Alfaro: “La convivencia es un trabajo colectivo, que conlleva comprensión y generosidad en todos los ámbitos de nuestra vida” Alejandra Simbaña, UE Madre Laura: “…todos somos humanos, somos hermanos de un mismo planeta, debemos luchar por ser felices y poder compartir con nuestros cercanos, de poder tener armonía con los demás habitantes del planeta”.
San Miguel de los Bancos 06 de noviembre del 2020
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS Marco Antonio Zevallos Rivera, con cédula de ciudadanía Nro. 171542006-1 en mi calidad de Gerente de la Compañía de Transporte en Taxis LOSBANCOSTAX S.A y con las atribuciones que me confiere la ley de compañías, estatuto social de mí representada comparezco ante ustedes y digo. Se convoca a todos los señores. Accionistas de la Compañía de Transporte en Taxis LOSBANCOSTAX S.A a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTA, a celebrarse el día lunes 09 de noviembre del presente año a las 16:30 en la oficina de nuestra Institución ubicada en el Cantón y ciudad de San Miguel de los Bancos en la Av. 17 de julio y Jaime Roídos, para tratar el siguiente orden del día. 1- 2- 3- 4- 5-
Constatación del Quórum Instalación de la junta por parte del Sr. Presidente Elección del Presidente o Presidenta Elección del Comisario o Comisaria Asuntos varios
NOTA.- Todos los accionistas que deseen participar en cualquiera de estas dignidades debe estar at día con los haberes y obligaciones en la compañía, también no haber sido sancionado dentro de los últimos seis meses. La antes indicada junta general extraordinaria de accionistas empezara 15 minutos después de la hora convocada.
P-242388-MIG
En el XII Encuentro Intercolegial de Oratoria ‘Jorge Ángel Livragra’, con el tema ‘El Arte de la Convivencia’, participaron siete estudiantes que dejaron mucho para reflexionar, así lo indicó Yveth Romero, coordinadora del evento, quien las define como perlas de sabiduría, una lección de los jóvenes en este momento histórico marcado por la pandemia. El evento fue organizado, como todo los años, por la Corporación Ecuatoriana Educativa Nueva Acrópolis, con el objetivo de dar voz a los jóvenes en torno a un tema central. Es así que cada una de las participantes se destacó: Karla Barragán, UE Luz de América: “La convivencia es tan sublime y necesaria en la vida de los seres humanos que resulta de
opinión A4 La Hora
LUNES 09 DE NOVIEMBRE DE 2020 santo domingo
El voto imAquellos plica no solo suficienteel interés del mente locos votante, sino su para pensar que vida, su honor y pueden cambiar su futuro.” el mundo, a veces José Martí (1853-1895) lo hacen.” Periodista, pensador y político O
cubano.
Jack Kerouac (1922-1969) Novelista estadounidense.
Franklin Barriga López
Historiador destacado Desde la provincia de Bolívar vino a Quito, como estudiante, hasta que alcanzó el título de doctor en Jurisprudencia y abogado de los Tribunales y Juzgados de la República en la Universidad Central del Ecuador, en la que se desempeñó como catedrático por más de cuatro décadas; complementó su formación en Huelva, España. Fue, en Madrid, Miembro del Tribunal de Doctorado en Historia, en la Complutense; profesor invitado de universidades nacionales y extranjeras. Desempeñó funciones importantes, como Director de la Sección Académica de Historia y Geografía de la Casa de la Cultura Ecuatoriana; investigador asociado del Instituto Nacional de Antropología e Historia de México, y del Instituto Otavaleño de Antropología; Vicepresidente de la Sociedad de Historia de la Educación Latinoamericana; Presidente Honorario de la Asociación de Historiadores Latinoamericanos y del Caribe (Adhilac). Miembro de las Academias Nacionales de Historia de Colombia, Perú, Nicaragua, Paraguay y Cuba, y de la Real Academia de Historia de España. Miembro Honorario de la Academia Colombiana de la Lengua y de la Academia Hispanoamericana de Letras y Ciencias. Recibió, en el 2010, el Premio Eugenio Espejo. Autor de 69 libros de Historia y Ciencias Humanas y coautor de 80. En la Academia Nacional de Historia del Ecuador, desde Miembro Correspondiente hasta Director que lo fue por cinco años (2013-2018), cumplió su trabajo con dedicación reconocida. Las divergencias ideológicas entre ambos jamás se convirtieron en obstáculo para alterar en lo más mínimo una fraternidad de colegas académicos y, ante todo, amigos que lo fuimos por más de medio siglo, en el marco de respeto mutuo. Jorge Núñez Sánchez, quien dejó huella perdurable, falleció en Quito, el domingo 1 del presente mes. fbarriga@lahora.com.ec
Por la prosperidad ‘gringa’
Aún es temprano para definir el giro que tomará la política exterior de Estados Unidos con el triunfo de Joe Biden. El país queda profundamente dividido tras cuatro años de una presidencia tóxica en lo social y agresiva en lo político. Trump denigró al migrante, Biden promete regularizar a gran parte de los 11 millones de indocumentados que viven en su país. Las remesas de aquellos ‘sin papeles’ que podrían acceder a beneficios sociales y mejores salarios, acompañadas del nuevo paquete de estímulo que alcanzaría hasta 3 mil millones de dólares, beneficiarían a países que exportan al país del norte. La izquierda radical se ha pronunciado con simpatía sobre las dictaduras en Venezuela y Cuba, pero Biden es más moderado y deberá pensarlo dos veces antes de tomar medidas que alejen más a su partido del voto cubano Mesias Mestanza
Usted decide En diciembre del 2019 en Wuhan (China) estalló el brote de la enfermedad infecciosa denominada Covid-19, causada por el coronavirus, la cual fue reportada por todos los noticieros del mundo con el objetivo de prevenir a la comunidad sobre sus efectos. Hoy sabemos, tal como las estadísticas nos dan cuenta, que esta enfermedad puede ser mortal si no es tratada a tiempo. Por ello, la Organización Mundial de la Salud (OMS) la declaró, oficialmente el 11 de marzo de este año, pandemia mundial, y, dado el riesgo y peligro que implica, recomendó al mundo entero cumplir con ciertas res-
en Florida. De inmediato, EE.UU. volverá a la OMS y al Acuerdo de París por el Cambio Climático. El primero es un claro espaldarazo al esfuerzo internacional por encontrar una solución a la pandemia, y propagar la ayuda a países con menos recursos. El segundo, un poderoso símbolo del liderazgo que Biden quiere recobrar. “Somos el hazmerreír del mundo,” insistió el presidente electo en su primer debate con Trump. La adopción de una política menos gutural y más institucional y previsible promete reforzar su imagen internacional. En adelante, la relación de Ecuador con su principal socio comercial dependerá de nuestras elecciones. A pesar de esto, el fortalecimiento de EE.UU., de sus instituciones democráticas y de su economía, impulsará también al Ecuador.
tricciones, las mismas que fueron dispuestas por los gobiernos de cada país; esto fue motivo suficiente para contraer otras enfermedades aún más graves derivadas del cambio de rutina, del encierro y del estrés, lo cual puso en desmedro la economía familiar. No ha faltado la difusión del gobierno para darnos a conocer la gravedad de esta enfermedad, a la vez que ha dictado las restricciones para frenar el avance de la pandemia. Lamentablemente no lo hemos logrado; incluso, con las festividades de octubre y noviembre se ha producido un rebrote que está cobrando la vida de personas de todas las edades. Pregunto a los ecuatorianos: ¿Qué parte no entienden sobre los protocolos de seguridad a seguir?, porque en nuestras calles se ve gente sin mascarillas, sin alcohol y sin ninguna protección.
La verdad es que la población acata muy poco las decisiones del gobierno, quien más bien, en las últimas semanas, ha dejado éstas al libre albedrío de los particulares, los mismos que influenciados por un ambiente festivo, turístico y deportivo, han bajado totalmente la guardia. Lamentablemente quienes pueden dar testimonio de la impotencia para soportar las consecuencias de la enfermedad son precisamente aquellos que han perdido a un ser querido, y en unos pocos casos a familias enteras. Pero bien, si usted amigo lector, no quiere cumplir con las pocas restricciones que aún se mantienen, será responsable de lo que pueda ocurrirle. Recuerde: que las restricciones sean menores no significa que el virus haya desaparecido. Usted es quien decide qué hacer con su salud, con su vida y con la de su familia. mesiasmestanza@yahoo.es
Verónica Narváez
En vida Uno de los grandes recuerdos de esta celebración de los 13 años de provincialización de Santo Domingo de los Tsáchilas, queda en la sesión solemne de conmemoración. Ya el coro de nuestra provincia se escucha más fuerte, el discurso de nuestras autoridades sentido y real en el presente y futuro, además se reconoció el talento, el trabajo y lucha de ciudadanos maravillosos que merecen todo nuestro respeto y admiración. Visibilizamos ciudadanos destacados en el ámbito cultural, investigativo, profesional, deportivo, laboral y a la gestión política y social, y en ese momento creo que a todos los presentes en un segundo se nos hizo chiquito el corazón ante la presencia y palabras del Dr. Fernando Espín Montufar, un ser humano maravilloso que personalmente admiro mucho por su profesionalismo y sobre todo su visión positiva y amable ante la vida. En la remembranza de su aporte y lucha por la provincia, rescato la importancia de la docencia para sembrar semillas de ideales en los niños, que bonitas palabras que invitan a formar niños con sueños que, aunque suenen locos, se los puede alcanzar con tenacidad y paciencia; las tareas aún pendientes están enmarcadas en consolidar el proyecto de La Universidad tan ansiada por todos y también el gestionar poder contar con servicio de radioterapia en nuestra Provincia. Finalmente, extiendo su invitación a sentirnos orgullosos de ser de Santo Domingo, de que nuestros hijos sean nacidos en esta maravillosa tierra verde, de vivir aquí, en tan bendecida tierra productiva, llena de ciudadanos trabajadores, donde todos somos parte y de la cual tengo fe conformemos el futuro con la misma fortaleza con la que ha trazado su vida el distinguido Dr. Fernando Espín. Viva nuestra provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. v_narvaezt@hotmail.com
Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Editora Nacional gabriela vivanco salvador
Email: cartasaldirector@lahora.com.ec Año: XXIV No. 10.243
www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del periódico, que se expresa en su Editorial.
Fedotaxi Pasajeros, aplicativo móvil que llega más fortalecido ‘Es una plataforma moderna, fácil de usar, segura, confiable, solo para taxis legales’.
CIUDAD I
LUNES 09 DE NOVIEMBRE DE 2020 La Hora santo domingo
A5
llega modernizado. Los dirigentes de Unitaxis invitan a la ciudadanía a descargar el aplicativo, y así poder movilizarse de una manera fácil, rápida y sobre todo segura. “Está al servicio de la ciudadanía las 24 horas, contamos con conductores profesionales y con excelente servicio”.
La Unión Provincial de Taxis, (Unitaxis) pone a disposición Aplicativo de la ciudadanía Fedotaxi Pa- David Vinueza, indicó que el sajeros, aplicativo móvil que aplicativo se lo puede utilizar llega actualizado acorde con el en celulares principalmente avance de la tecnología. Es una Android e IOS, que son plaplataforma que cuenta con un taformas válidas tanto para mapeo renovado, que permite usuarios como conductores, ofrecer un mejor serviespecificó que es accesicio a los usuarios de los El Dato ble a la ciudadanía y es taxis. gratis. El presidente de Uni- El aplicativo se lo “Se baja la aplicación taxis, Fausto Mera junto utiliza a nivel Fedotaxi Pasajeros, con nacional, pero en a David Vinueza, vice- Santo Domingo dos clic, y así el usuario con presidente y encargado cuentan cuenta con un taxi se8.500 clientes. del aplicativo, a través guro, además, se puede un trabajo conjunto de observar quién es el han logrado fortalecer el apli- conductor, qué unidad viene, cativo que es homologado por y en qué tiempo llega. Contala Agencia Nacional de Trán- mos con taxímetro, se cobra sito, (ANT) para taxis legales, también con tarjeta de crédito con el que vienen trabajando y se puede saber cuánto cuesta hace varios años, pero ahora la carrera”, explicó. USUARIO. No tiene que salir, con la app el taxi llega a la puerta de su casa.
P-242379-MA
DIRIGENTES. Han trabajado para fortalecer el aplicativo.
Cántico y oración en Misa de Acción de Gracias Con fe y pidiendo mejores días por el cantón y la provincia, las autoridades participaron ayer de la Misa de Acción de Gracias, presidida por Monseñor Bertram Wick, realizada en la Catedral El Buen Pastor. La ceremonia religiosa se efectuó como parte de las activida-
des por un aniversario más de provincialización. El Obispo dijo, que se celebran 13 años, una edad difícil para los jóvenes, por lo que indicó que hay que rezar por la Prefectura, para que sobreviva bien y que la crisis se supere con la ayuda de Dios.
ASISTENCIA. Las autoridades acudieron a la misa.
P
cronos gente A6
LUNES 09 DE NOVIEMBRE DE 2020 La Hora, sAnto domingo
Continúa el ‘fantasma’ del descenso
I
Atlético Santo Domingo no pudo sumar los tres puntos ante Fuerza Amarilla, elenco con el que empataron 0-0 en el Olímpico Tsáchila. El equipo de Héctor ‘Pipa’ González se ubica en la octava posición con 19 puntos y está obligado a ganar en la última fecha ante el ya descendido Santa Rita para salvar la categoría, caso contrario el 2021 jugará en el campeonato de segunda.
Rally Cross volvió a la ‘tierrita’ La actividad deportiva se cumplió ayer, en la pista de carreras ‘Milton Torres’. Fue una jornada de confraternidad, pero en el terreno se reflejó el mismo compromiso y seriedad que todos los pilotos ponen en las competencias oficiales. Representantes de diferentes provincias del país llegaron a Santo Domingo de los Tsáchilas para demostrar sus cualidades a la hora de manejar un vehículo a motor. Otros participaron en los tradicionales comadrones y en los sofisticados polaris. Diez categorías fueron parte de esta actividad del deporte tuerca. Tras las inscripciones y vuelta de reconocimiento de pista, los pilotos se ubicaron en la grilla de salida para desafiar la velocidad y brindar un espectáculo de primer nivel a los espectadores.
El Dato Diego Campos y José ‘El Pollito’ Delgado hicieron el mejor tiempo en la sumatoria general.
Adrenalina. Los pilotos hicieron un buen trabajo en la pista de carreras.
Tabla
Destacados Ganadores Categoría Andrés Santos T1 Cristian Pasquel T2 José Delgado T3 Gabriel Matute Cuadrón 250 Ronny Torres Cuadrones full David Cobos Vitaras Pablo Erazo Buggies Jean Pierre Zambrano UTB 1000 Diego Campos UTB turbo Briana Pasquel Jr.
Emociones
La segunda manga de la categoría vitaras fue una de las más emocionantes. Los corredores no dudaron al ‘pisar’ el acelerador para pugnar por llegar en las posiciones estelares. Al término de la jornada se entregó trofeos a los primeros lugares, además; hubo otros incentivos para los competidores que ocuparon la segunda y tercera ubicación.
P
P-242378-MA
Reconocimientos. Dayan Chávez entregó los trofeos a los ganadores de cada categoría.
Asalto en Los Rosales
Tres sujetos no identificados amedrentaron con una pistola a Ángela S., para robarle 1.200 dólares en efectivo, tres cheques con diferentes cantidades económicas y un celular. La víctima fue interceptada por el redondel de la Virgen que se ubica en la urbanización Los Rosales, según ella, los antisociales tenían acento extranjero y huyeron en una moto marca pulsar.
Sospechosos se despojan del revolver La actitud inusual de dos hombres que se movilizaban en una motocicleta llamó la Intervención. Los uniformados atención de los policías que acudieron al inmueble para levantar rondaban por la Av. Chone y el arma de fuego. Abraham Calazacón, quienes intentaron neutralizar a los aprehender al sospechoso, desospechosos, pero estos jándolo en libertad. Sin emprendieron la huida. embargo; horas más tarInició una percución El Dato de una ciudadana llamó por varias cuadras y al ECU-911 para alertar por un momento los El arma estaba que en el patio de su con dos gendarmes perdieron el cargada casa, ubicada en el seccartuchos. rastro de la motocicleta. tor por donde se dio la Después de varios mipersecución, existía un nutos la encontraron estacio- arma de fuego. nada con el conductor, quien Se presume que los sujetos fue identificado como Arling se despojaron del revolver caQ., de 20 años. libre 38 para no ser judicialiSu acompañante desapa- zados, en caso que la policía los reció del lugar y los policías hubiese neutralizado cuando no hallaron elementos para huían en la moto.
sucesos
Roban en un domicilio
Desconocidos ingresaron a una casa ubicada en La Lorena, para sustraerse dinero, joyas y más. El delito ocurrió en el dormitorio de una mujer que radica en Londres, pero que se encuentra de visita en Ecuador. Según ella, los antisociales se sustrajeron 300 libras y 100 euros, tarjetas de débito y crédito, 2 carteras, 8 gorras, 12 gafas, zapatos, dos cadenas y un par de aretes de oro, dos relojes y bisutería fina.
I
LUNES 09 DE NOVIEMBRE DE 2020 La Hora santo domingo
A7
Veinte mil dosis decomisadas Una persona detenida fue el resultado durante el operativo denominado ‘Ruta 47’.
La Policía Nacional de la Subzona Santo Domingo de los Tsáchilas se desplegó hasta la cooperativa de vivienda 15 de Septiembre para allanar un inmueble y verificar el posible expendio de sustancias sujetas a El Dato fiscalización, esto en base a la orden detenido no judicial emitida El registra antecepor un juez de la dentes penales. En el lugar tamlocalidad. bién se decomiLa operación só una balanza. estuvo comandada por los agentes de la Jefatura de Investigación Antidrogas, quienes actuaron en acompañamiento de la Fiscalía. Detalles
Herido en accidente de tránsito
Washington Lino fue ingresado al hospital Gustavo Domínguez a causa de un accidente en moto, suscitado en la zona rural de la parroquia El Paraíso La 14, perteneciente al cantón El Carmen. El joven presenta trauma craneoencefálico, pero está consiente. La progenitora del herido, indicó que no mueve la pierna y brazo derecho, motivo por el que le iban a realizar una resonancia magnética. Además; que presenta fractura en algunos huesos de la cabeza.
Automóvil pierde pista
Los ocupantes de un vehículo salieron ilesos tras perder pista y estrellarse cuando circulaban a la altura del km 85 de la vía Alóag-Santo Domingo. La parte frontal del automotor quedó destruida, pero los paramédicos comprobaron que no hubo heridos de gravedad.
Los agentes entraron al inmueble y encontraron varias fundas plásticas con una sustancia verdosa, la misma que en la prueba de campo dio positiva para marihuana. En el pesaje se comprobó que habían más de 10 mil gramos, lo que equivale un aproximado de 20 mil dosis de marihuana. Se presume que este alcaloide era
Resultado: Un detenido y más de 20 mil dosis de marihuana se decomisaron en el opertativo.
comercializado, ilícitamente, bajo la modalidad de microtráfico. Sospechoso
Sergio T., de nacionalidad colombiana, fue detenido en delito
flagrante por acopio y expendio de sustancias sujetas a fiscalización. El sujeto se encontraba en el interior de la casa y fue puesto a órdenes de las autoridades judiciales.
Apuñalado en ‘Guayaquil Chiquito’ José G., de 23 años, fue atacado por supuestos amigos en el sector 2 de la cooperativa de vivienda Santa Martha. El suceso se registró ayer en la madrugada, cuando la víctima libaba en la esquina de su domicilio. La progenitora del afectado narró que al principio su hijo encontraba frente a su casa, sin embargo; otras personas lo invitaron a la siguiente cuadra para continuar con la “celebración”. El exceso de copas provocó una riña entre las personas que participaban en la reunión. Uno de ellos habría sacado un arma blanca e hirió varias veces a José, quien corrió a su vivienda para
Reacción. Paramédicos de Consulting Group acudieron a la emergencia.
pedir ayuda. Los paramédicos arribaron al lugar donde ocurrieron los hechos para atender a la víctima. Las puñadas fueron en la parte posterior del tórax y en la espalda. Después de unos minutos fue
trasladado hasta el subcentro de Salud Augusto Egas, con pronóstico estable. Mientras tanto la Policía Nacional inició un operativo para localizar al autor del ataque, pero hasta el cierre de esta edición no se confirmaba el resultado del procedimiento.
avisos A8
NEGOCIOS VARIOS
EMPLEOS
COMPRA/VENDE/ALQUILA objetos, electrodomésticos, muebles, autos, etc.
ENCUENTRA oportunidades de trabajo en las distintas ofertas laborales.
anúnciate al:
2761-876
tiempo lectura 15 min.
LUNES 09 de noviembre de 2020 La Hora, SANTO DOMINGO
VENDO
0997-441518 0963-861800
P-242266-GF
VENDO CASA
0995958998
VENDO
KIA RIO R año 2015 Telf.
099 430 2266
Llámanos:
099 787 8732 Da click
Requiere personal
A tiempo completo o parcial, e independiente para ventas en Sto Dgo. Con buena actitud y perseverancia.
Telf.
2746612 - 0997952760
Enviar hoja de vida e-mail:
lugi3001c@yahoo.es
EJECUTIVOS
BERMAT
extractos
4 despachadores de mercadería, 1 cajera y una persona auxiliar.
Para temporada navideña, se paga buen sueldo, tiempo completo. Enviar carpeta por medio digital, formato PDF, más foto actualizada de cuerpo entero, vía whatsapp al número 097- 987-6671
P-242385-MIG
REQUIERE CONTRATAR
EMPRESA DEDICADA A LA DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS DE CONSUMO MASIVO - Conductor Profesional (como chofer y despachador de mercadería) - Vendedor con experiencia en productos de consumo masivo. - Gerente de Ventas con experiencia
098 047 9000
P-242383-GF
Requiere:
Telf.:
Tel: 2761 004 / 2761 005
Empresa de Sabana y Cobertor
P-242376-MIG
Ubicada en la Av. Río Lelia, conjunto residencial Florencia, casa no. 8. 3 dormitorios, garaje para un carro.
Contacto
Publica en
Telf.:
P-242377-MIG
Que sepa manejar a la perfección máquinas industriales recta, overlock y recubridora, para mayor información llamar o escribir al Whatsapp Correo yulicadena92@hotmail.com
Lunes a viernes de 8:00 AM a 1:00 PM
P-242251-MIG
Excelentes y económicos precios, sector Coop. 24 de Septiembre
Se necesita
señora o señorita
0993161319
Horario
P-242387-MIG
0982-640530
Clasificados económicos (1x2) $ 2 ,46 c/u. Clasificados destacados (1x4) $ 6,18 Clasificados destacados (2x4) $16,70 Clasificados destacados (2x6) $25,13 Clasificados destacados (2x8) $39,42 www.lahora.com
AS
P-242250-MIG
Telf.: 0994-228885
P
Tarifas
VENDO CAS
2 Has con hermosa casa, 3 pisos, salón de recepción a 20 minutos de Sto. Dgo.; 3 Has en la Alianza y 148 Has Boca del Mache.
Infs.
BIENES RAÍCES COMPRA/VENDE/ARRIENDA terrenos, casas, departamentos, oficinas, fincas, galpones, etc.
Importante Empresa Agrícola necesita contratar:
Asistente de Operaciones
Enviar hoja de a luis.vega@olamnet.com
P-242390-MIG
Requisitos:
- Edad entre 22-28 años - Excelente manejo de Utilitarios: Excel, Word, Power Point, Outlook - Sexo: masculino - Carrera administrativa, comercio exterior logística empresa o afines. - Disponibilidad de tiempo completo.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A RAUL GISBERT RODRIGUEZ, se les hace saber lo siguiente: JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL CAUSA No. 23201-2020-01364 ACTOR/A: MUÑOZ BRAVO JOHANA MARICELA DEMANDADO/A: RAUL GISBERT RODRIGUEZ JUEZ (S) DE LA UNDIAD JUDICIAL: DR JOHNNY FABRICIO PACHECO CONCHA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL: AB. SILVANA ELIZABETH CELI VERA AUTO: “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, viernes 16 de octubre del 2020, las 11h16. VISTOS: Incorpórese al proceso el escrito presentado por JOHANNA MARICELA MUÑOZ BRAVO en base al mismo, DISPONGO: En virtud de haberse cumplido con lo dispuesto en auto inmediato anterior y atento a la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL, presentada por JOHANNA MARICELA MUÑOZ BRAVO, en contra de RAUL GISBERT RODRIGUEZ, se acepta a trámite por reunir los requisitos contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos; consecuentemente procédase con el trámite establecido para el juicio Sumario de Divorcio, tal como lo dispone el Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el numeral 3 del Art. 333 del mismo cuerpo legal; y el Art. 110 del Código Civil.- 2.- CITACION: En mérito a la afirmación y juramento realizado por la parte accionante que le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia de la parte demandada, de conformidad con lo contemplado en el Art. 56 del Código de General de Procesos se dispone que se realice la citación por la prensa a la parte accionada RAUL GISBERT RODRI-
ANULACIONES
DIVORCIOS
GUEZ, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para el efecto se elaborará el extracto judicial correspondiente. Se le previene a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para efecto de recibir sus notificaciones así como presentar la respectiva contestación que la realizará en el TERMINO DE QUINCE DÍAS de citado conforme lo preceptuado en los Artículos 56 inciso penúltimo, 151, 157 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos.- La actora dé cumplimiento con el deber establecido en el artículo 83 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, por lo que cumplirá con la citación al demandado en el menor tiempo posible B.- CITESE al/la señor/a SUSANA MARGARITA BRAVO BRAVO, en el lugar designado por la accionante en escrito de fojas 41 del proceso, al/la cual ha sido insinuado/a como curador/a Ad-Litem que ha de representar al hijo menor de edad habido en común dentro del matrimonio, el/la misma que será posesionada previa el procedimiento establecido en la Resolución 10-2016 emitida por la Corte Nacional de Justicia con fecha 21 de diciembre de 2016, para dicho efecto remítase de forma inmediata las boletas de estilo a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, para que en el término de tres días cumpla con citar a el/a curador/a Ad-Litem, a quien/es se le advierte de que de presentar oposición a la insinuación de curador/a que se le ha hecho en la presente causa lo efectuarán dentro del término de cinco días a partir de su citación en legal y debida forma. De conformidad con el artículo 32 del Código Orgánico General de Procesos, en armonía con el Articulo 1 de la Resolución 10-2016 emitida por la Corte Nacional de Justicia con fecha 21 de diciembre de 2016, por cuanto existe un hijo menor de edad téngase en cuenta la insinuación de el/a curador/a Ad-Litem a SUSANA MARGARITA BRAVO BRAVO. Cumplida la citación se escuchara al hijo menor de edad a fin de opine sobre la curadora insinuada por la compareciente, al tenor de lo que dispone el Art. 1 de la Resolución Nro. 10-2016 de la Corte Nacional de Justicia. 3.- FIJACIÓN PROVISIONAL DE PENSION ALIMENTICIA: a.- Acorde a lo señalado en el Art. 146 inciso tercero del COGEP, se fija por con-
www.lahora.com.ec
REMATES cepto de pensión alimenticia a favor de ABRAHAN GISBERT MUÑOZ en la suma de CIENTO DIECIOCHO CON 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA MENSUALES (US$ 118./00, más los beneficios de ley y acorde a la tabla de pensiones alimenticias mínimas vigente; pensión que corre a partir de la presentación de la solicitud; téngase en cuenta lo determinado en el SUPA para todo lo concerniente a los depósitos y apertura de cuenta, que el obligado RAUL GISBERT RODRIGUEZ, cancelará bajo las prevenciones legales del Art. 137 del Código Orgánico General de Procesos, y Art. 66 numeral 29 literal c) de la Constitución de la República del Ecuador, pensión que será depositada en una de las ventanillas del Banco del Pacifico, Banco Nacional de Fomento o cualquiera de las redes asociadas al Banco del Pacifico a nivel nacional, para lo cual notifíquese a la Oficina de Pagaduría de esta Unidad Judicial, depósitos que serán acreditados al número de la cuenta bancaria que la parte accionante ha de consignar de forma inmediata para tal efecto. 4.- Las visitas serán en régimen abierto y tenencia le corresponde a la madre.- 5.- Los medios probatorios documental y testimonial determinados y solicitados en su libelo de demanda se considerarán de conformidad a los Artículos 160 y Art. 294 numeral séptimo, literal a) del Código Orgánico General de Procesos.- 6Tómese en cuenta la documentación que se anexa.- 6.- Téngase en cuenta la forma electrónica señalada por la accionante para sus futuras notificaciones y la autorización conferida a la defensa técnica.- NOTIFIQUESE, CITESE Y CUMPLASE Particular que pongo en vuestro conocimiento para los fines de ley advirtiendo de la obligación de señalar domicilio judicial dentro de esta Jurisdicción. Santo Domingo, a 16 octubre del 2020.-CERTIFICO Atentamente, AB. SILVANA ELIZABETH CELI VERA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS Hay firma y sello. P-242375-MIG
país 9
Utilice aquí un lector de código QR
tiempo lectura 15 min.
lunes 09 de noviembre de 2020 La Hora ecuador
I
FUNCIONARIO. Íñigo Salvador anunció que ya pidió a la CNJ que inicie la ejecución de la sentencia en el caso ‘Sobornos’.
Cuentas por cobrar (en millones de dólares)
Delito Sentenciados Reparación Enriquecimiento ilícito Alex Bravo 364.204 Enriquecimiento ilícito María Sol Larrea 3’600.000 Cohecho Carlos Pareja y otros 12’604.979 (Reparación) 37’813.886 (Pena pecuniaria) Peculado Pedro Delgado, otros 614.655 Asociación ilícita Jorge Glas, otros 33’396.116 Peculado Raúl Carrión No determinada Lavado de Activos Alecksey Mosquera 1’000.000 Cohecho Rafael Correa, otros 14’745.297 TOTAL 104‘139. 137
Procuraduría creó unidad ‘comando’ para ejecución de sentencias de reparación El titular de la institución explicó que en esta dependencia recaen los casos exclusivamente que requieren el resarcimiento en favor del Estado.
La recuperación de bienes en favor del Estado por actos de corrupción demanda recorrer un largo trecho legal. Sobre la marcha, la Procuraduría debe formular pedidos a los jueces competentes e intervenir en luchas legales con quienes aseguran ser tenedores de buena fe de los recursos señalados. El procurador general del Estado, Íñigo Salvador, reconoció que existen trámites estancados en la Dirección Nacional de Patrocinio. Para que los casos tengan un seguimiento cercano de la institución, dijo, se creó la Unidad de Recuperación de Activos. En esta dependencia recaen los casos de mayor relevancia jurídica, política y económica. Entre las causas que se tramita allí está el caso denominado ‘Sobornos 2012–2016’, en el que se sentenció al expresidente Rafael Correa y otros 19 procesados por el delito de cohecho. Salvador indicó que esta unidad “comando” está conformada por abogados que eran parte de la Dirección de Patrocinio de la Procuraduría. El objetivo, aclaró, es facilitar la ejecución de las sentencias de reparación y que estas no sean parte de los “ciento
y pico” de causas que se tramitan en patrocinio. Una mano de la Asamblea
Recuperar los activos no será tarea fácil para la Procuraduría. Así lo aseguró Gustavo Medina, extitular de la entidad. Sostuvo que lo fundamental es que la institución logre identificar los bienes que están a nombre de los sentenciados. En el caso ‘Sobornos’, Salvador aseguró que la Corte Nacional de Justicia ya tiene información sobre los activos de Correa, Glas, los exministros y el resto de sentenciados en esta causa. “La gran mayoría de los sentenciados están en capacidad de pagar con cargo a esos bienes. Al Tribunal (de la Corte), le corresponderá el embargo de esos bienes con cargo a remate para pagar al Estado lo que corresponde”, dijo. Merino no ve con optimismo que esos recursos se devuelvan en favor del Estado a corto plazo. Dijo que esos bienes pueden estar a nombre de testaferros o que los dineros ya estén en otros países. Para el exprocurador, una Ley de Extinción de Dominio, que actualmente se tramita en
la Asamblea, puede facilitar la recuperación de capitales, pero advierte que hay que debatir sobre si esta puede ser retroactiva. Generalmente las leyes no lo son y rigen únicamente a partir del día en que se las publica de manera oficial. Por ello, es importante conocer cómo se tramitará este tema en la Asamblea Nacional. Salvador también augura que el Legislativo apruebe la normativa. Explicó que con esa legislación los tiempos de reparación integral se reducirían sustancialmente en favor del Estado. Valores por cobrar
Entre los casos que tiene a cargo la Unidad de Patrocinio están los de enriquecimiento ilícito en los que incurrió la exfuncionaria del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), durante el correísmo, María Sol Larrea, el de Álex Bravo, uno de cohecho de Carlos Pareja Yannuzzelli, entre otros. (Ver recuadro) De acuerdo con un informe de Procuraduría, esas causas son por un monto de 89’393.841 millones que, sumados a los 14’745.297 del caso ‘Sobornos’, darían un total para recuperar de 104’139.138 dólares, por ocho sentencias ejecutoriadas por actos de corrupción. Según el excontralor Merino, estos rubros por recaudar en favor del Estado no deberían prescribir.
Voto femenino: de privilegio a obligación moral En pleno siglo XXI es casi impensable que una mujer tenga que mover cielo y tierra para poder expresar su voluntad política en las urnas. El debate actualmente es si queremos ir o no a votar el 7 de febrero y no porque se quiera hacer un aporte patriótico sino por necesidad de la papeleta que sirve para realizar algunos trámites. Muchos no sabemos todo lo que tuvo que pasar para que hoy, todas las mujeres de Ecuador y América Latina en general, puedan “simplemente” votar. Fue en 1924 cuando una joven lojana cambió el rumbo de la historia latinoamericana, al convertirse en la primera mujer de la región que ejerció su derecho al voto luego de protestar firmemente porque las mujeres no eran tomadas en cuenta ni siguiera para sufragar, peor aún para ser representantes de algún partido político.
Matilde Hidalgo, es el nombre poder ejercer el derecho al voto de la primera bachiller del Ecua- se requiere tener 21 años, saber dor, primera médico, poetisa, leer y escribir” y ella cumplía activista y primera mujer ecuato- con todos. riana en ser electa dentro de una El suceso sacudió la esfera lid electoral. política y generó debate en una Este logro estuvo marcado sociedad machista, que no popor un ambiente hostil, por día concebir que la mujer vote parte de individuos que no es- en las elecciones presidenciataban de acuerdo, pues argu- les. Luego de muchos debates mentaban una supuesta el Consejo de Estado, falta de libertad de la El Dato órgano garante de demujer para decidir de rechos, falló a favor de manera autónoma, deMatilde. Hidalgo pendencia de sus padres Matilde Gracias a su valor y de Procel fue la o esposos e inclusive me- primera ecuato- su determinación hoy las en obtener nor desarrollo intelec- riana una licenciatura mujeres pueden sufragar. tual, así lo recoge el texto y doctorado en Hoy tienen la opción de medicina. “El sufragio femenino en Además, fue la elegir, no solo presidenen ocu- tes, sino también si dan Ecuador 1884-1940” de primera par un cargo Mercedes Prieto y Ana electo. a conocer sus ideas y su María Goetschel. postura política o se queAnte esos atropellos, Matil- dan en casa viendo al sufragio de Hidalgo pidió ser incluida como una obligación, no como en los padrones y luchó con la una oportunidad de cambio y Constitución en mano indican- un privilegio que aún les es nedo que “para ser ciudadano y gado a muchas mujeres. (KH)
VOTO. Ecuador conmemora el 9 de junio el Día Nacional del Voto Femenino
país 10
lunes 09 de noviembre de 2020 La Hora ecuador
I
Recomendaciones BID
Violencia en niñas y mujeres con discapacidad
° Recolectar información para realizar un diagnóstico real sobre la situación en que viven las niñas y mujeres con discapacidad en relación con la violencia contra la mujer. ° Generar evidencia de lo que funciona para replicar experiencias de éxito. Integrar la atención a la violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad en las operaciones destinadas a mejorar la seguridad pública y la prevención de la violencia de género. ° Crear e implementar políticas para la atención y prevención de la violencia contra la mujer con un enfoque de acceso universal.
Mujeres con discapacidad Ecuador
Realidad. Las mujeres con discapacidad están expuestas a un mayor riesgo de sufrir violencia que los hombres con discapacidad y que las mujeres sin discapacidad
° 211.608 mujeres tienen discapacidad en Ecuador Tipo de discapacidad ° Física: 45,96% ° Intelectual: 23,20% ° Auditiva: 14,47% ° Visual: 10,92% ° Psicosocial: 5,44%
Discapacidad: las mujeres son cuatro veces más vulnerables
A la problemática se suma la escasa recopilación de datos, lo que evita que se genere políticas de protección.
La violencia de género no cesa en Ecuador. En lo que va del 2020 se registra 87 femicidios. Además, el ECU 9-1-1 indicó que, desde marzo – cuando se declaró la emergencia sanitaria
Tipos de violencia SEXUAL Mujeres: 7,6%
Mujeres sin discapacidad 7,3%
Escases de datos
Mujeres con discapacidad 11,4%,
Diferencia (puntos porcentuales), 4,1*
Mujeres: 31,1% Mujeres sin discapacidad: 30,4%
Mujeres sin discapacidad: 31,0% Mujeres con discapacidad: 42,2%
Mujeres con discapacidad: 39,6%
Diferencia (puntos porcentuales): 11,2*
Diferencia (puntos porcentuales): 9,2*
ECONÓMICA
FÍSICA
Mujeres: 31,9%
Diferencia (puntos porcentuales): 5,4* Mujeres sin discapacidad: 63,6%
Mujeres: 64,1%
– ha atendido 70.439 emergencias de violencia intrafamiliar. El panorama es preocupante, aún más para grupos con doble vulnerabilidad como las mujeres y niñas con discapacidad que, según el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), tienen cuatro veces más riesgo de sufrir violencia.
Mujeres con discapacidad: 69,0%
PSICOLÓGICA FUENTE: Estimaciones calculadas por el BID con base en la Encuesta Demográfica para el informe ‘Violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad: América Latina y el Caribe’
La organización no gubernamental ‘Aldea’ realiza anualmente informes sobre violencia de género con entidades como la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (Cedhu), y ha hecho énfasis en la falta de celeridad para receptar denuncias por parte de Fiscalía, lo que, a decir de la institución se refleja en la diferencia entre datos. Al momento, Fiscalía refleja 50 feminicidios en lo que va del 2020. A esto se le suma la falta de segregación de las cifras, ya que en sus informes no se detalla otras condiciones de las mujeres víctimas de violencia, como por ejemplo, si tienen discapacidad. Lo que se sabe es que en el país hay 481.392 personas con algún tipo de discapacidad, de las cuales, 211.608 son de sexo femenino (ver recuadro). Tanto el CDPD, como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), han señalado que esta problemática requiere intervención inmediata. Pero sin conocimientos claros “crear políticas que protejan a este grupo es imposible”, dice Sara Mora, antropóloga social. Este, sin embargo, no es un
problema exclusivo de Ecuador ya que, aunque la mayoría de los países de la región mide la prevalencia de la discapacidad, “no formulan preguntas específicas sobre la violencia”, señala un informe realizado por el BID, llamado ‘Violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad: América Latina y el Caribe’, que incluye una serie de recomendaciones (ver recuadro 2). Tipo de violencia y agresores
Mora determina que los mayores agresores de este grupo poblacional pertenecen al circulo familiar y social, incluyendo a los prestadores de servicios. “Las mujeres con discapacidad tienen menor acceso a mecanismos de ayuda o de denuncia ya que las campañas de prevención o de ayuda no son inclusivas, es como si ellas fueran invisibles”. Las estimaciones de la prevalencia de todo tipo de violencia (física, sexual o psicológica), son más altas y, según el BID, se identifica varias categorías amplias de violencia contra las personas con discapacidad que causan profundos efectos en la calidad de vida y en la capacidad de una persona para desarrollar plenamente su potencial. Estos tipos de violencia incluyen: el abuso sexual; la negligencia o actos de omisión (ignorar necesidades nutricionales, médicas o físicas); el abuso físico, que implica lesionar, maltratar, uso excesivo de la inmovilización o la manipulación inapropiada. (AVV)
Las Alianzas Público-Privadas no arrancan por tres razones
economía I
lunes 09 de noviembre de 2020 La Hora ecuador
11
El Comité Coordinador de Gestión Delegada ha dado pocos resultados; no se ha podido concretar un ente técnico para estructurar proyectos y no hay un reglamento facilitador Ante la caída constante de la inversión pública, el país necesita cada vez más que el sector privado tome la posta y recupere su protagonismo. Uno de los mecanismos principales para que eso suceda son las llamadas Alianzas Público-Privadas (APP’s). Sin embargo, hasta la fecha, no ha avanzado la delegación de proyectos a inversores nacionales o extranjeros y las acciones emprendidas desde el Gobierno han dado pocos resultados. En primer lugar, luego de casi un año y medio, el Comité Coordinador de Gestión Delegada, creado mediante el Decreto Ejecutivo 740 en mayo 2019, no ha logrado su objetivo de viabilizar los procesos de concesión y monetización de activos en poder del Estado. Ese comité está adscrito a la presidencia de la república y lo conforman los titulares del Mi-
nisterio de Comercio Exterior, Ministerio de Energía, el Consejero de Gobierno y el Ministro de Economía. A pesar de que el año pasado, Ecuador recibió un préstamo de $60 millones del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para impulsar ese objetivo, el único proceso en marcha, pero que no se podrá concretar en la actual administración es el de la Refinería de Esmeraldas. A parte de eso, se espera avanzar en la licitación de un constructor y operador para la hidroeléctrica Cardenillo, que está en el plan de inversiones eléctricas para 2026. Marco Macías, asesor estratégico para el gobierno ecuatoriano en APP’s, explicó que todavía se sigue trabajando en un reglamento que facilite y viabilice las concesiones y delegaciones. Esa tarea tiene la
$60.000 millones en oportunidades de inversión
El país necesita invertir en el mejoramiento de su infraestructura para evitar perder competitividad. Hasta 2040, ante la falta de recursos desde el Estado, existe oportunidades por alrededor de $60.000 millones para que la inversión privada incursione en proyectos en varios sectores. Así, por ejemplo, se necesita inversiones por $6.100 millones en energía; $ 2.000 millones en telecomunicaciones; $39.000 millones en infraestructura vial y transporte; $1.500 millones en puertos; entre otros.
DEUDA. Moreno no ha podido impulsar la anunciada concesión de activos públicos
participación de asesores del BID, Banco Mundial y Tesoro Americano. “Las APP’s no son mágicas, sino procesos que requieren mucho tiempo, sobre todo en la
Sin embargo, además de las falencias antes mencionadas, las empresas nacionales y extranjeras que podrían venir a Ecuador necesitan condiciones concretas como la existencia de un contrato estándar para APP’s, en donde se defina plazos, multas y especificaciones. Además, es necesario que se determinen mecanismos claros para arbitraje internacional en caso de controversias. Por otro lado, el país carece de funcionarios públicos con conocimientos especializados en APP’s. Por eso, Macías señaló que se busca fomentar la capacitación, sobre todo de miembros de entes de control como la Contraloría General del Estado.
planificación y la búsqueda de financiamiento”, dijo. Ese reglamento debería aclarar y facilitar la aplicación de la Ley de APP’s, emitida en 2015, pero que ha tenido poco impacto para atraer inversiones. Falta coordinación y presupuesto
Macías aseveró que ya se tiene diseñadas y establecidas las competencias de un ente que, al igual que Pro inversión en Perú, articule la coordinación de todas las instancias de Gobierno para que se faciliten las APP’s. Sin embargo, según el asesor presidencial, no se ha podido echar a andar la iniciativa por falta de presupuesto o por “cuestiones de caja fiscal”.
Javier Robalino, socio y co dirigente de la práctica regional sobre APP´s de Ferrere abogados, comentó que una de las principales trabas es precisamente la falta de un órgano gubernamental técnico que se encargue exclusivamente de la estructuración de proyectos. “Las inversiones toman entre tres y siete años para empezar a operar, por eso se necesita una política estable y asignación de recursos”, acotó. Por otro lado, tampoco se ha logrado consensos para establecer una vía rápida (proceso simplificado), para que se pueda concesionar la operación y mantenimiento de infraestructura ya existente. (JS)
Denuncian irregularidades en contrato de Petroecuador A través de un comunicado llega a 59,65 millones; y la úloficial, Petroecuador anunció tima alcanza una cotización de que publicó, tanto en su web $61,76 millones. Sin embargo, mediante una institucional como en el portal del Servicio de Contratación carta dirigida a Petroecuador, los representantes de Latina Pública (Sercop), los de Seguros rechazaron el resultados del proceso El Dato manejo del proceso licipara la Contratación de tatorio, e incluso cuestio“Pólizas de Seguros todo 2016, naron que sin sustento se Riesgo Petrolero, Res- Desde Petroecuador ponsabilidad Civil Marí- extendió 17 veces el haya modificado los preúltimo contrato firtima y Responsabilidad mado con Seguros cios ofertados. Sucre. Durante ese “Hemos conociCivil no Marítima”. tiempo no se logró La compañía con el concretar, en varias do el memorando N° una 00018-PRY-REF-2020, puntaje más alto (60 ocasiones, nueva licitación puntos), fue Hispania para asegurar sus donde aparece, de manera arbitraria y sin de Seguros; seguida por activos. sustento técnico alguno, Latina de Seguros (55,13 puntos), y, en tercer lugar, Segu- recalculada la oferta económica presentada por nuestra comros Sucre (53,25 puntos). Según los documentos publi- pañía, incrementándola de $ cados por la petrolera estatal, la 51’496.694 a $ 59’650,460.40”, oferta ganadora tiene un costo dice esa carta. Según la aseguradora, el prede $54,8 millones, la siguiente
cio de $ 51.496.694 era el único a pagar por Petroecuador en el caso de escogerles como la adjudicataria del contrato por dos años. “Llama la atención lo aquí ocurrido, más aún cuando este infundado incremento va en perjuicio económico del propio Petroecuador y del Estado Ecuatoriano”, finaliza la comunicación. La empresa petrolera pública, dentro de su comunicado oficial, aseguró que los resultados del concurso han sido notificados a los oferentes por lo que, “al amparo de lo dispuesto en las normas reglamentarias de la contratación pública, y una vez que transcurra el término dispuesto por las normas legales, procederá a emitir la resolución correspondiente” En otras palabras, se le adjudicará el contrato de asegu-
DENUNCIA Una de las empresas participantes asegura que su oferta fue manipulada para que no ganen.
ramiento a Hispania, luego de un proceso cuestionado y poco transparente que Sercop intentó suspender por falencias en las bases y documentos de sustento del concurso. La acción del organismo rector de la contratación pública fue impedida por un recurso legal aceptado por un juez de Pedro Carbo (Guayas).
A pesar de todo esto, el anuncio de Petroecuador incluye la aseveración de que todo se realizó con “responsabilidad y apego estricto a las normas vigentes”. Además, se dice que se ha solicitado formalmente a la Contraloría que se disponga la revisión del procedimiento precontractual.
CUIDEMOS EL AGUA
REVISTA JUDICIAL C00
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
LUNES, 09 DE NOVIEMBRE DE 2020 La Hora QUITO, ECUADOR
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
http//www.derechoecuador.com
PREVISIONES JURÍDICAS PARA EVITAR EL CONTAGIO
AUTORA: AB. PAÚL ARELLANO
La función notarial sin duda está al servicio de la ciudadanía más vulnerable, lo que se refleja en los diferentes actos y contratos que se realizan a diario en las notarías, entre los grupos de atención prioritaria están los adultos mayores o de la tercera edad, que son las personas que tiene 65 años o más, las personas con discapacidad, personas con enfermedades catastróficas, mujeres embarazadas y ahora las personas con Covid-19. Servicio Notarial en la pandemia A ninguna persona se les puede negar el servicio notarial, si no que más bien el Notario, al igual que un médico, es el llamado a asistir a estas personas para evitar su contagio e inclusive su muerte. Al respecto en el registro oficial 435 del 25 de febrero de 2019, el Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de discapacidades, dictó la resolución número 011-conadis-2018, en la claramente expone:“…Ratifíquese que las personas con discapacidad física, auditiva, visual, intelec-
tual y psicosocial, son legalmente capaces para poder celebrar actos y contratos por sí solos; conforme a lo dispuesto en el Art. 5 y en los numerales 2, 3, 4 y 5 del Art. 12 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, resuelve: Art. 1.- RATIFICAR que las personas con discapacidad física, auditiva, visual, intelectual y psicosocial son legalmente capaces para poder celebrar actos y contratos por sí solos; conforme a lo dispuesto en el art, 5 y en los numerales 2, 3, 4 y 5 del art, 12 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; en concordancia con lo dispuesto en nuestra Constitución y en el Art. 1462 del Código Civil que con respecto a la capacidad legal de las personas con o sin discapacidad, dispone que toda persona es legalmente capaz, excepto las que la ley declara como incapaces y con lo manifestado por el Comité para la Eliminación de y Todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas. En tal virtud todas las Instituciones Públicas y Privadas
sin excepción, incluyendo los Operadores de Justicia, Notarías del País, Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE) y el Servicio de Rentas Internas (SRI), deberán respetar la capacidad jurídica de las personas con discapacidad”. Entre los más frecuentes están: Poderes especiales Son los más realizados durante la emergencia sanitaria en especial por las personas de la tercera edad, ya que permite al otorgante que otra persona, por lo general un hijo o inclusive un nieto realice determinados actos contratos o encargos personales, como retirar el dinero del banco, tramitar la jubilación, e inclusive cobrar el bono de desarrollo humano. Hay que tomar en cuenta que estos poderes tienen un costo reducido si son para estos fines, o se encuentran exentos de pago cuando son otorgados por personas con discapacidad. Poderes Generales Hay que tomar en cuenta que esta clase de poderes son únicos y exclusivamente para administración, es decir que el apoderado puede realizar la administración de los bienes y negocios del poderdante, más no disponer de
C1
los bienes. Los descuentos y exenciones son los mismos que para los poderes especiales. Compraventa de vehículos Dado que el contagio es más probable en el transporte público, también se ha incrementado la adquisición de vehículos, lo que les permite transportarse de manera segura, aclarando que también acceden al descuento en el caso de que los compradores sean de la tercera edad, y exentos del pago si el comprador es una persona con discapacidad. Donaciones Esta figura contractual es utilizada por las personas de la tercera edad, para dar a sus hijos o parientes más próximos sus bienes de manera gratuita, se recomienda que los donantes se reserven el derecho de usufructo de por vida, a fin de que no se queden desamparados. Testamentos Este acto más o menos solemne ha tenido un leve incremento, que todavía no se constituye en el común de los trámites que debería ser realizado por todas las personas, no solamente por grupos de atención prioritaria o vulnerable.
CONSULTA PENAL ¿Qué sucede cuando en la audiencia se observa que los agentes de policía no han informado o leído oportunamente los derechos del aprehendido? RESPUESTA El artículo 77 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República, determina las siguientes garantías: “3.-Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio. 4. En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de una defensora o defensor público en caso de que no pudiera designarlo por sí mismo, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique.” Al tener rango constitucional, la jueza o juez debe velar por su cumplimiento y en todo caso al que tenga conocimiento.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
001-005-282
ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8254600200 Nro. Cartola 18325660043 Cliente CHAVEZ MURGUEYTIO, HUGO-MAURICIO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
001-005-282
ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8485183600 Nro. Cartola 19768810004 Cliente CHICAIZA SALAZAR, KEVIN-AUGUSTO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
Quito, 04 de noviembre de 2020 De conformidad con lo dispuesto en la ley de Compañías se convoca a los señores Accionistas de la Compañía LOGISTICA Y TRANSPORTE MANCERO IRAZABAL S.A. a Junta General ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día viernes 13 de noviembre del 2020, a las 14h00, en las oficinas EL BEATERIO, barrio Tréboles del Sur, Manzana 6, calle C, lote número 4. Para tratar el siguiente orden del día. 1. Conocimiento y resolución sobre el informe del Presidente correspondiente los años 2018 y 2019. 2. Conocimiento y resolución sobre el informe de Gerencia General correspondiente al año 2018 y 2019. 3. Conocimiento y resolución sobre el informe de Comisario correspondiente al año 2018 y 2019. 4. Conocimiento y resolución sobre el Estado de Situación Financiera, Estado de Pérdidas y Ganancias y demás anexos del ejercicio económico del año 2018 y 2019. 5. Elección de Presidente, Gerente General, Comisario y cuatro vocales del Directorio de la Compañía. 6. Varios.
ANUNCIE CON NOSOTROS
Escríbanos a: agenciasuio@lahora.com.ec o llámenos a: 0999901090 / 0997668381 Encuentre sus anuncios judiciales en:
lahora.com.ec derechoecuador.com
1. Lectura y aprobación de los informes presentados por el Administración (Gerente General) y Comisario de la Sociedad, relativos al ejercicio económico 2019 2. Resolución sobre las cuentas, balance general y estados financieros correspondientes al ejercicio económico 2019 3. Conocimiento y resolución respecto de las utilidades correspondientes al ejercicio económico 2019 4. Resolución sobre aumento de capital social y reforma parcial del estatuto propuesto por la administración. 5. Autorización de pago de obligaciones (Multas) pendientes con Superintendencia de Compañías. 6. Designación del Comisario para el ejercicio económico 2019 De acuerdo a lo establecido en la Ley de Compañías, se deja expresamente indicado que por tratarse de primera convocatoria, la Junta General Ordinaria de Accionistas, se conformará con la concurrencia de la mitad del capital pagado. Se convoca expresamente al Comisario de la sociedad, señora Katya Paredes Fiallos. Los accionistas que asistan a través de un representante deberán acreditar tal representación en la forma establecida en el Estatuto Social de la sociedad y en la Ley de Compañías y sus reglamentos. Quito D. M., a 11 de noviembre de 2020 Manuel Ribadeneira T. Gerente General CONTASIS S.A.
Se convoca de manera especial al Sr. Juan Carlos Tonato, Comisario Principal de la Compañía, sin perjuicio de convocarles en forma individual y especialmente por nota escrita. Toda la documentación se encuentra a disposición de los señores accionistas en la oficina de la compañía. WASHINTONG MANCERO PRESIDENTE
De conformidad con lo establecido en el artículo 236 de la Ley de Compañías y de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto Social de la compañía, se convoca a los señores accionistas de CONTASIS S. A. a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día 18 de noviembre de dos mil veinte a las 9h00, en el domicilio de la compañía ubicado en Calle Azucenas N47-60 y Eloy Alfaro, edificio TresT Planta Baja de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con el objeto de conocer y resolver sobre lo siguiente:
001-004-0346
001-005-282
ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8089072000 Nro. Cartola 16585551233 Cliente CHASI SIZA, SEGUNDO-ANDRES del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
LOGÍSTICA Y TRANSPORTE MANCERO IRAZABAL S.A.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE CONTASIS S.A.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA EXTRAORDINARIA UNIVERSAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA AWA – NUTRITION S.A. Conforme al Estatuto Social, la Ley de Compañías y al Reglamento Sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de la Superintendencia de Compañías, se convoca a los señores accionistas a la Junta General Extraordinaria que se llevará a cabo el lunes, 23 de noviembre de 2020, a las 11h00, en el domicilio de la compañía ubicado en la calle Sergio Játiva N33-64 y Bosmediano, Edificio Torre Cristal, piso 6. Los señores accionistas podrán conectarse por medios telemáticos conforme la Ley. El objeto de conocer y resolver lo siguiente: Designación de Gerente General de la Compañía AWA-NUTRITION S.A. Atentamente, Felipe Guevara Gerente General
001-004-0342
001-005-282
ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8031927700 Nro. Cartola 16967130226 Cliente BONILLA SILVA, MARIO-ENRIQUE del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8380949200 Nro. Cartola 19057940025 Cliente IBARRA CARDENAS, DIEGO-ERNESTO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
001-005-282
LUNES 09 DE NOVIEMBRE DE 2020 La Hora ECUADOR
001-005-282
C2
ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8021857400 Nro. Cartola 16994400709 Cliente DAVILA NAVARRETE, WILSON-EFRAIN del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
001-004-0343/ms
REVISTA JUDICIAL
ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8182297200 Nro. Cartola 17886530348 Cliente JACOME TACO, CRISTIAN-ISRAEL del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
001-005-282
Conforme a la facultad establecida en el Literal b) del ARTÍCULO NOVENO del Estatuto Social de la Compañía BLUE CELL SEGURIDAD INDUSTRIAL S.A., se convoca a los señores accionistas de la Compañía, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía, la cual se llevará a cabo el día jueves 19 de noviembre de 2020, a las 10h00 en las instalaciones de la Compañía ubicadas en la Calle Irlanda E10-16 y Av. República Del Salvador, la cual tendrá el siguiente orden del día:
ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8005413000 Nro. Cartola 17416790412 Cliente JARAMILLO ABARCA, KLEBER-ENRIQUE del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
001-005-282
ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8021275200 Nro. Cartola 16668350420 Cliente LUCERO ALMENDARIZ, HERNAN-ROLANDO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
001-005-282
ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8298521300 Nro. Cartola 18534470226 Cliente MOGOLLON , CARLOS-FERNANDO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
parte demandada ABDON ADALBERTO ANDRADE VILLOTA, ALBA NOHEMI MONTENEGRO ROSERO, en el lugar que se indica en la demanda previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico, mediante deprecatorio electrónico a un Juez de la Unidad Judicial Civil del cantón Tulcán, provincia del Carchi. Para el efecto, remítase suficiente despacho.- CONTESTACIÓN: Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a los demandados ABDON ADALBERTO ANDRADE VILLOTA, ALBA NOHEMI MONTENEGRO ROSERO, el término de TREINTA (30) días una vez citados a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.- ANUNCIO DE PRUEBA: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en su demanda; para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del Código Orgánico General de Procesos, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN: Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalados por el accionante para posteriores notificaciones.- Agréguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora.- Actúe el Ab. Jaime Cadena en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 6 de enero del 2020, las 11h51, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la parte actora, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada señores ABDON ADALBERTO ANDRADE VILLOTA y ALBA NOHEMI MONTENEGRO ROSERO, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes.- A través de secretaría remítase al casillero judicial No. 3485 el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.-AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.AB. DIEGO ACUÑA NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello
001-005-282
001-004-0341/ms
Se realiza la presente convocatoria por la prensa, sin perjuicio de que ésta también se la realice de manera personal e individual a cada uno de los accionistas de la Compañía.
RAZON correspondiente al Juicio No. 17230201905483 (20721528) REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL-COGEP CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL JUEZ PONENTE: AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ CITACIÓN JUDICIAL A: ABDON ADALBERTO ANDRADE VILLOTA Y ALBA NOHEMI MONTENEGRO ROSERO.DEMANDADO: ABDON ADALBERTO ANDRADE VILLOTA Y ALBA NOHEMI MONTENEGRO ROSERO.JUICIO No. 17230-2019-05483.TRAMITE: ORDINARIO COBRO DE DINERO.CUANTÍA: CIENTO CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100.AB. DEFENSOR: MIGUEL ANGEL ALMEIDA HERRERA EN CALIDAD DE GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS EMPLEADOS, JUBILADOS Y EX EMPLEADOS DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE CONDENE A LOS DEMANDADOS AL PAGO DEL VALOR CONSTANTE EN EL PAGARE A LA ORDEN DENTRO DEL PRESENTE PROCESO. UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 8 de abril del 2019, las 15h11, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito. En lo principal. CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE: Revisada la demanda presentada por MIGUEL ANGEL ALMEIDA HERRERA en calidad de gerente y representante legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS EMPLEADOS, JUBILADOS Y EX EMPLEADOS DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR en atención a lo consagrado en el Art. 169 de la Constitución de la República y 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la CALIFICA de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la ADMITE a trámite mediante procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- CITACIÓN: CÍTESE con el contenido de la demanda, y el presente auto de sustanciación a la
C3
ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8069402200 Nro. Cartola 16914560616 Cliente JARRIN PROANO, MARIA-ANGELICA del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
PUNTO ÚNICO.- RESOLVER Y APROBAR ACERCA DE LA VENTA DE UN INMUEBLE DE LA COMPAÑÍA.
Carlos Miguel de Miguel III GERENTE GENERAL BLUE CELL SEGURIDAD INDUSTRIAL S.A.
LUNES 09 DE NOVIEMBRE DE 2020 La Hora ECUADOR
001-005-282
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA BLUE CELL SEGURIDAD INDUSTRIAL S.A.
REVISTA JUDICIAL
001-003-0323/ms
001-005-282
ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8176158700 Nro. Cartola 17822050401 Cliente IMAICELA MASACHE, IGNACIO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
001-003-0330/ms
Juicio No. 17233-2020-01817 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCAI DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de agosto del 2020, a las 18h48. REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA COGEP -CITACIÓN JUDICIALA LA DEMANDADA: MARIA JANETH SOTO TOAPANTA, por sus propios y personales derechos en su calidad de deudora hipotecaria ACTOR: ABG. ANA BELEN SERRANO GALARRAGA, en su calidad de PROCURADORA JUDICIAL DE LA COMPAÑÍA DE DESARROLLO DE MERCADO SECUNDARIO DE HIPOTECAS C.T.H. S.A. TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO ACCION: CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO No. DE JUICIO: 17233-2020-01817 AUTOS DE SUSTANCIACION: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS: Por cuanto se ha cumplido con lo ordenado en auto de sustanciación que antecede, se considera lo siguiente: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.La demanda presentada por la ABG. ANA BELEN SERRANO GALARRAGA, en su calidad de PROCURADORA JUDICIAL DE LA COMPAÑÍA DE DESARROLLO DE MERCADO SECUNDARIO DE HIPOTECAS C.T.H. S.A., conforme lo acredita con la documentación adjunta, es clara y cumple con los requisitos formales de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamenta en el CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO que obra en autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo prescrito en los artículos 347, 348 y 349 del COGEP, por lo que se la admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP; SEGUNDO.PROVIDENCIA PREVENTIVA: Previo a las citaciones; en mérito del certificado electrónico de Gravámenes suscrito por el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, de fecha 12 de junio del 2020; a las 17h44, y de la copia certificada de la escritura de compraventa e hipoteca abierta a favor de LA COMPAÑÍA DE DESARROLLO DE MERCADO SECUNDARIO DE HIPOTECAS C.T.H. S.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 351, 384 y 387 del Código de Orgánico General de Procesos, se ordena el EMBARGO de la Casa C9, Planta baja alícuota parcial 0,9223%, Planta alta alícuota parcial 0.9796%, Patio de servicio y Jardín alícuota parcial 0,2383%, alícuota total 2,1402%, que forman parte del Conjunto Habitacional Palermo Manzana G2, situado en la parroquia CHILLOGALLO de este cantón, con las demás características y especificaciones constantes en la copia certificada de la escritura pública de hipoteca abierta; para cuyo efecto, cuéntese con la intervención del Depositario Judicial Señor JULIO CESAR GORDILLO MALDONADO, designado previo sorteo, a quien se le enviara atento oficio; y, de ser necesario se contara con un miembro de la Policía Nacional; para cuyo efecto, ofíciese al funcionario correspondiente. Hecho el embargo, inscríbaselo en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito; la parte actora brinde todas las facilidades del caso adjuntando las copias necesarias, para adjuntar a los oficios. TERCERO.- CITACIÓN: A fin de precautelar la tutela judicial efectiva y el debido proceso prescrito en los Arts. 75 y 76 de la Constitución de la República, específicamente el derecho a la defensa, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señores: a) DARWIN OSWALDO CHANCUSI BARRERA, por sus propios y personales derechos, en su calidad de deudor principal; en la dirección señalada en el libelo inicial, las citaciónes se la hará en la dirección indicada a través de la oficina de citaciones de la Función Judicial, conforme la Resolución 300 del Consejo de la Judicatura y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito Metropolitano de Quito, previniéndoles al demandado de la obligación que tiene de 129641165-DFE señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones, la parte accionante brinde las facilidades necesarias para la elaboración de las boletas de citación; b) En mérito del juramento rendido por la parte actora que obra a fojas 123 del proceso, se dispone que se cite a la demandada MARIA JANETH SOTO TOAPANTA, por sus propios y personales derechos en su calidad de deudora hipotecaria; por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del COGEP; por Secretaria confiérase el extracto correspondiente, el mismo que, se lo envía al casillero judicial de la parte actora, ejecutoriado este auto de sustanciación. En aplicación del principio de cooperación con la Administración de Justicia y de economía procesal, la parte actora una vez hechas las publicaciones haga llegar a esta Judicatura debidamente adjuntadas, recortadas y pegadas en hojas formato A4 tamaño Inen., ( No adjuntar periódicos enteros). CUARTO.- SOBRE LA OBLIGACIÓN: En aplicación de lo establecido en los artículos 351 y 352 del COGEP se concede el término de quince (15) días a fin de que la parte demandada DARWIN OSWALDO CHANCUSI BARRERA, por sus propios y personales derechos, en su calidad de deudor principal; y a MARIA JANETH SOTO TOAPANTA, por sus propios y personales derechos en su calidad de deudora hipotecaria, cumplan con la obligación o propongan excepciones de manera taxativa conforme lo prevé el artículo 353 ibídem una vez citados, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia ordenando el pago, misma que no será susceptible de recurso alguno, tal como lo estipula la norma del artículo 352 ibídem; QUINTO.- ANUNCIO DE PRUEBAS: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Se recuerda a las partes que para la Audiencia de ser el caso deberá considerarse la norma prescrita en el artículo 86 ibídem, en la que se determina expresamente las únicas formas por la cuales las partes pueden comparecer. SEXTO.- Por medio de Secretaria y a costas del peticionario, dejando copias certificadas en autos; de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 193 del COGEP, confierase el desglose de toda la documentación solicitada en la demanda., a excepción del titulo ejecutivo. Tengase en cuenta las autorizaciones referidas a los abogados mencionados en la demanda inicial. De conformidad con los memorandos No. CJ-DG-2020- 5386-M; CJ-DG-2020-5387-M, y las disposiciones del COE NACIONAL, que disponen la realización del Teletrabajo como opción primigenia, notifiquese a los correos electrónicos registrados dentro del sistema. CUMPLASE y NOTIFIQUESE.Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, casillero electrónico o correo electrónico para sus notificaciones. AB. ANGEL SIMBAÑA ARAUJO SECRETARIO ENCARGADO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello
LUNES 09 DE NOVIEMBRE DE 2020 La Hora ECUADOR
001-005-282
ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8029740800 Nro. Cartola 17461280129 Cliente PAZ CRESPO, FAUSTO-ENRIQUE del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
001-005-282
ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8015010600 Nro. Cartola 17125940027 Cliente TIPAN MARIA, REGINA del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
001-005-282
ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8053196100 Nro. Cartola 17292030644 Cliente TIPANLUISA HUILCA, FLANKLIN-JAVIER del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
001-005-282
ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8281473400 Nro. Cartola 18446560304 Cliente VERDEZOTO GUAMBUGUETE, BAYRON-STALIN del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
001-005-282
ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8031042400 Nro. Cartola 17129180380 Cliente YEPEZ BRAVO, HERNAN-RAFAEL del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
001-005-282
ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8025840600 Nro. Cartola 17399230030 Cliente ZABALA ERAZO, MANUELA-YOLANDA del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
001-005-282
ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8381937700 Nro. Cartola 19065350191 Cliente PARRENO SANCHEZ, SAIDA-LORENA del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
001-005-282
ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8234554700 Nro. Cartola 18229650348 Cliente ZAVALA NARANJO, MIGUEL-ANGEL del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
Juicio No. 17230-2020-00508 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 15 de octubre del 2020, a las 13h38 CITACION JUDICIAL para: PERLA DEL ROCIO ERIQUE OCHOA -EXTRACTOPROCESO N. 17230-2020-00508 MATERIA: CIVIL TIPO DE PROCESO: CONCURSAL ACCIÓN/ DELITO: CONCURSO DE ACREEDORES ACTOR: PINTURAS CONDOR S.A. (Ing. Juan Bernardo León Escobar-Representante Legal) DEMANDADO: PERLA DEL ROCIO ERIQUE OCHOA OBJETO: QUE SE DECLARE LA PRESUNCION DE INSOLVENCIA Y CON LUGAR EL CONCURSO DE ACREEDORES DE PERLA DEL ROCIO ERIQUE OCHOA CUANTIA: $ 6.004,94 DOLARES UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 30 de enero del 2020, las 16h32, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación que antecede En lo principal, al constatar que la solicitud de Concurso de Acreedores presentada, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica la demanda y admite a trámite mediante CONCURSO NECESARIO de conformidad con los artículos 414, 416, 422 y 424 ibídem. De las copias certificadas aparejadas a la demanda y que corresponden al juicio No. 17234-2014-0889, se advierte la razón de fecha 12 de noviembre del 2018, suscrita por el Dr. José Raúl Valencia Arias, secretario de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, quien certifica que la señora PERLA DEL ROCIO ERIQUE OCHOA, no ha dado cumplimiento al mandamiento de pago dispuesto en la referida causa; por lo que, de conformidad al número 1 del artículo 416 del Código Orgánico General de Procesos y al tenor de lo establecido en el artículo 424 ibídem, SE PRESUME EL ESTADO DE INSOLVENCIA y SE DECLARA LA INTERDICCIÓN de la señora Perla del Roció Erique Ochoa, cédula de identidad número 110207680-7, consecuentemente de conformidad a lo determinado en el artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos se procede al CONCURSO NECESARIO, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: 1.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación que antecede; y en virtud a que el Dr. Paul Ricardo Andrade Rivera, en calidad de Procurador Judicial de Pinturas Cóndor, ha declarado bajo juramento que pese a realizar las debidas averiguaciones en diferentes lugares le ha sido imposible determinar el domicilio de la señora Perla del Roció Erique Ochoa, de conformidad con lo determinado en el número 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se CITE a la señora Perla del Roció Erique Ochoa, a través de tres publicaciones realizadas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, a fin de que en el TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS presente su oposición al presente concurso necesario, pagando la deuda conforme a lo dispuesto en el artículo 426 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por secretaria confiérase el extracto de la demanda, el auto de calificación a la misma y este auto de sustanciación ; 2.- Verificada que sea la citación a la señora Perla del Roció Erique Ochoa, se procederá a señalar día y hora a efectos de que se lleve a cabo la audiencia referida en el número 1 del artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos; 3.- Se le requiere al deudor conforme lo determinado en el número 2 del artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem, mediante informe que contenga un detalle todos los bienes, un estado de deudas con expresión de procedencia, vencimiento, nombre y domicilio de cada acreedor, y los libros de cuenta si los tuviera; detalle además los títulos de crédito activos; 4.- Se designa como Síndico a ( FRANCISCO JAVIER ARIAS ARGOTTI, Telf. 0223151977/0984530309 mail: perito-xavier.arias@ hotmail.com) quien se posesionará de su cargo una vez que transcurra el término para la oposición previsto en el artículo 425 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se le notificará en legal forma, y será la depositaria de los bienes del fallido; 5.- No se dispone la práctica del embargo señalado en el número 4 del artículo 423 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el artículo 424 ibídem; por cuanto no se ha justificado lo determinado en el número 4 del artículo 377 del invocado cuerpo legal e inciso cuarto del artículo 384 eiusdem; 6.- La anotación de insolvencia en el registro virtual del Consejo de la Judicatura; así como la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que se declare la insolvencia, previstos respectivamente en los numerales 5 y 6 del artículo 423 del Código Orgánico General de Procesos, se dispondrá una vez que transcurra el término señalado en el artículo 426 del invocado cuerpo legal; 7.- Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forme parte la señora Perla del Roció Erique Ochoa. 8.- Inscríbase el presente auto que ordena la formación de concurso necesario, tanto en el Registro de la Propiedad como en el Registro Mercantil de este cantón Quito; 9.- Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, a fin de que se realice las respectivas investigaciones; 10.- Se prohíbe que la Perla del Roció Erique Ochoa, con número de cédula 1102076807, se ausente del territorio nacional, para lo cual ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio; 11.- Ofíciese al Consejo de la Judicatura, haciéndose conocer del presente auto a fin de dar cumplimiento con lo determinado en el artículo 77 del Código Orgánico de la Función Judicial, que establece: “No puede ser nombrado ni desempeñar un puesto o cargo en la Función Judicial: 1. Quien se hallare en interdicción judicial, incluido el que haya realizado cesión de bienes o contra quien se haya iniciado juicio de concurso de acreedores o de quiebra...” 12.- Ofíciese al Ministerio de Trabajo y al Secretario Nacional de la Administración Publica, para que se ejecute a través del órgano correspondiente y surta efecto jurídico el auto emitido para declarar la insolvencia del demandado, conforme lo establecido en el Código Orgánico de la Administración COA y el artículo 5 de la Ley Orgánica de Servicio Publico L.O.S.E.P, el cual textualmente dice: Requisitos para el ingreso.- Para ingresar al servicio público se requiere: b) No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que siga el proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente; 13.- Ofíciese al Director General del Registro Civil Identificación y Cedulación, para que inscriba y se registre la insolvencia del demandado conforme lo determinado en el articulo10, Titulo III, Hechos y actos relativos al estado civil de las personas, Capítulo I Normas comunes , Ley Orgánica de gestión de la identidad y datos civiles el cual textualmente dice: “La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación solemnizará, autorizará, inscribirá y registrará, entre otros, los siguientes hechos y actos relativos al estado civil de las personas y sus modificaciones: La interdicción de las personas y su rehabilitación”. Agréguese al proceso los documentos que se acompaña. Téngase en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos, señalados, a efecto de sus futuras notificaciones y la calidad en la que comparece la parte actora.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-f) CHACON ORTIZ FRANCISCO GABRIEL-JUEZ Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial o correo electrónico, para sus notificaciones posteriores.-Certifico DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL ALMACHI ALMACHI NILO GONZALO SECRETARIO Hay firma y sello
001-003-0329/ms
C4
EXTRACTO JUDICIAL SE COMUNICA AL PÚBLICO EN GENERAL JUICIO: INTERDICCIÓN CAUSA No: 17981-2019-01865 CUANTIA: INDETERMINADA PROCEDIMIENTO: SUMARIO ACTOR/A: ORTIZ TORRES EDWIN EDUARDO GUERRA BADILLO SONIA MARGARITA DEMANDADO/A: ORTIZ GUERRA EDWIN ANDRES UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 01 de octubre del 2020 a las 16h52. (…) ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y, POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA 1.Se declara definitiva la Interdicción del señor EDWIN ANDRES ORTIZ GUERRA, portador de la cédula de ciudadanía N°1750606657. 2.- Se nombra curador general a su Padre, el señor EDWIN EDUARDO ORTIZ TORRES, con cédula de ciudadanía No. 180206250-3, ecuatoriano, de estado civil casado, domiciliada en esta ciudad de Quito, quien le representará o autorizará para los actos jurídicos, exceptuándose solamente los de carácter personal, por ejemplo otorgar testamento. 3- La inscripción y notificación. Con fundamento en el Art. 468 del Código Civil, Art. 27 de la Ley de Registro, inscríbase el presente fallo en el libro correspondiente del Registrador de la Propiedad de este cantón; y, notifíquese al público por un periódico del cantón Quito y por carteles que se fijarán en tres al menos de los parajes más frecuentados de esta ciudad de Quito, expresando que el señor EDWIN ANDRES ORTIZ GUERRA, de estado civil soltero con cédula de ciudadanía N°1750606657, de 25 años de edad, contados a la fecha que se falla, ciudadano ecuatoriano, domiciliada en esta ciudad de Quito, no tiene la libre administración de sus bienes; hecho que sea, incorporen al proceso las publicaciones e inscripción. 4.- Ejecutoriada que se encuentre esta sentencia, confiéranse copias certificadas necesarias para que se cumpla con lo estatuido en el Art. 10 número 23 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, a fin de que este fallo sea asentado en el Registro Personal Único del señor EDWIN ANDRES ORTIZ GUERRA, debiendo el accionante dejar constancia en autos del cumplimiento de este requisito. 5.- Ejecutoriada que se encuentre esta sentencia, el curador general designado señor EDWIN EDUARDO ORTIZ TORRES , con cédula de ciudadanía No. 180206250-3, comparecerá a esta Unidad Judicial por sus propios y personales derechos con sus documentos de identidad a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 398 del Código Civil, (acta de posesión y discernimiento) hecho que sea confiérase copias certificadas suficientes para que los protocolice en una de las Notarías del país y les sirva de habitante en sus gestiones y administración posterior. 6.-Dada la naturaleza de la curaduría se le exime que rinda fianza. 7.-La procedencia o no del pago de indemnizaciones, intereses y costas. No ha lugar a fijar indemnizaciones, intereses y/o costas en la presente causa. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- F) Dra. Lucila Soria Pérez, Juez Titular de la Unidad Judicial. Lo que comunico para los fines legales pertinentes. DRA. JULIA CAIZALUISA ORTIZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay firma y sello
001-004-0347/ms
REVISTA JUDICIAL
EXTRACTO JUDICIAL CAUSA NRO. 17230-2019-19487 UNIDAD JUDICIAL CIVL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MILTON OSWALDO BARRERA CHUYA ACTOR: ING. LEON ESCOBAR JUAN BERNARDO, REPRESENTANTE LEGAL DE PINTURAS CONDOR S.A. DEMANDADO: MILTON OSWALDO BARRERA CHUYA JUICIO: 17230- 2018-04286 MATERIA CIVIL: ORDINARIO.- COBRO DE DINERO CUANTÍA: USD. 8.510,37 DEFENSOR: DR. PAUL RICARDO ANDRADE RIVERA CASILLA JUDICIAL: 222 CORREO ELECTRÓNICO: paul.andrade@andradeyasociadosec.com PRETENSIÓN QUE SE EXIGE: Solicito a su autoridad que en el Auto de Apertura, se sirva declarar la INSOLVENCIA E INTERDICCION del señor BARRERA CHUYA MILTON OSWALDO.- Se declarará haber lugar al CONCURSO DE ACREEDORES, dictándose para el efecto las providencias establecidas en los Arts. 422, 423 y 424 del Código Orgánico General de Procesos.- AUTO ADMISORIO.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. PRIMERO: La demanda formulada por el señor LEON ESCOBAR JUAN BERNARDO REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA PINTURAS CONDOR S.A., a través de sus procuradores judiciales señores PAÚL RICARDO ANDRADE RIVERA y SILVIA JEANETH OCHOA ALBÁN, es clara, precisa y reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que de conformidad a lo establecido en los Arts. 414, 416, 422 y 424 ibídem, se la admite a trámite mediante procedimiento de CONCURSO NECESARIO. SEGUNDO: De las copias certificadas aparejadas a la demanda y que corresponde al juicio número 17230-201606917, se advierte la razón de fecha 28 de mayo de 2019, certifica que MILTON OSWALDO BARRERA CHUYA, no ha dado cumplimiento al mandamiento de pago dispuesto en la referida causa; por lo que, de conformidad al número 1 del artículo 416 del Código Orgánico General de Procesos y al tenor de lo establecido en el artículo 424 ibídem, SE PRESUME EL ESTADO DE INSOLVENCIA y SE DECLARA LA INTERDICCIÓN del señor MILTON OSWALDO BARRERA CHUYA, con cédula de ciudadanía Nro. 030223187-3, consecuentemente de conformidad a lo determinado en el artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos se procede al CONCURSO NECESARIO, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: 1.- CITACIÓN: Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto de fecha 03 de diciembre del 2019, en base al juramento rendido por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la individualidad el domicilio o residencia de la parte accionada, se dispone: CÍTESE, a la parte accionada señor MILTON OSWALDO BARRERA CHUYA, con cédula de ciudadanía Nro. 030223187-3, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el EXTRACTO correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por la parte actora, a fin de que en el TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS presente su oposición al presente concurso necesario, pagando la deuda conforme a lo dispuesto en el artículo 426 del Código Orgánico General de Procesos; 2.- Verificada que sea la citación a la parte demandada, se procederá a señalar día y hora a efectos de que se lleve a cabo la audiencia referida en el número 1 del artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos; 3.- Se le requiere al deudor, conforme lo determinado en el número 2 del Art. 424 del Código Orgánico General de Procesos, la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem; 4.- Una vez cumplida la diligencia de citación, mediante sorteo se designará el Síndico a quien se le notificará en legal y debida forma y será depositario de los bienes del fallido; 5.- La anotación de insolvencia en el Registro Virtual del Consejo de la Judicatura; así como la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declare la insolvencia, previstos respectivamente en los numerales 5 y 6 del artículo 423 del Código Orgánico General de Procesos, se dispondrá una vez que transcurra el término señalado en el artículo 426 del invocado cuerpo legal; 6.- Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forme parte el señor MILTON OSWALDO BARRERA CHUYA, con cédula de ciudadanía Nro. 030223187-3; 7.- Inscríbase el presente auto que ordena la formación de concurso necesario, en el Registro de la Propiedad de este cantón; 8.- Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, a fin de que se realice las respectivas investigaciones; 9.- Se prohíbe que el señor MILTON OSWALDO BARRERA CHUYA, con cédula de ciudadanía Nro. 030223187-3, se ausente del territorio nacional, para lo cual ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio. TERCERO: Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta la comparecencia de la parte actora, casilla judicial y correos electrónicos para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa, se llama severamente la atención a la funcionaria judicial Sandra Velasteguí.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- CERTIFICO.ABG. JESUS VICENTE DE LA CRUZ HARO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello
001-005-282
ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8072293700 Nro. Cartola 17218380669 Cliente PANCHI YANCHAGUANO, LUIS-ALBERTO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
001-003-0327/ms
001-005-282
ANULACON DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros Cta. N° 8048701400 Nro. Cartola 16866290899 Cliente NARANJO TOLEDO, EDISON-EMILIO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación.
001-003-0328
R del E CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DED IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA A NOGUERA COZAR MARCO GILBER, se le hace saber que en esta judicatura se ha propuesto un juicio CONCURSAL No. 17230-2020-00506 en su contra, en los siguientes términos: ACTOR: ING. LEON ESCOBAR JUAN BERNARDO, Representante Legal de la Compañía PINTURAS CONDOR S.A. DEMANDADO: NOGUERA COZAR MARCO GILBERT TIPO PROCESO: CONCURSAL FUNDAMENTOS DE HECHO: Mediante sentencia emitida el 26 de marzo del 2019, se conminó al demandado cancele de manera inmediata a mi representada la cantidad de USD $10.000 dólares, más el interés legal vencido y de mora desde la fecha de vencimiento de la letra de cambio, incumpliendo así el mandamiento de ejecución ordenado el 24 de junio del 2019. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Artículos 414,416, 422, 423, 424 y más pertinentes del cogep. CUANTIA: USD$ 14.052,41 (Dólares) PRETENSIÓN: Se sirva declarar la insolvencia e Interdicción de Noguera Cozar Marco Gilber, se declarara haber lugar al Concurso de acreedores. JUEZA: Abg. Cecilia Simbaña Quishpe UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 31 de enero del 2020, las 15h29. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede. Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior.En lo principal, se dispone PRIMERO: La solicitud que antecede presentada por el señor PINTURAS CONDOR SA a través de sus procuradores judiciales DR. PAUL ANDRADE RIVERA Y AB. JEANETH OCHOA ALBAN, cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos(COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante concurso necesario de acreedores de conformidad con el 422 ibídem.SEGUNDO: De las copias certificadas adjuntas se desprende que, el demandado señor NOGUERA COZAR MARCO GILBER, con cédula de ciudadanía Nro.1400260640, se halla comprendido en la situación prevista en el numeral 1 del Art. 416 del Código Orgánico General de Procesos, por lo cual se presume su INSOLVENCIA y se declara con lugar al concurso de acreedores.TERCERO: En consecuencia, al tenor de lo dispuesto en el Art. 424 ibídem, en concordancia con el Art. 423, se dispone que se cite al señor NOGUERA COZAR MARCOGILBER , con cédula de ciudadanía Nro. 1400260640, con la demanda y este auto, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se de esta ciudad de Quito; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un resumen de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. El demandado podrá OPONERSE al presente procedimiento concursal en el término de DIEZ (10) días después de citado, pagando la deuda, conforme lo dispone el Art. 426 ibídem. 2) Una vez citado el deudor se señalará d ía y hora a fin de que se realice la audiencia previsto en el numeral primero del Art. 424 del COGEP. 3) Se le requiere al deudor antes señalado la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem. 4) Se declara la interdicción del deudor señor NOGUERA COZAR MARCO GILBER, con cédula de ciudadanía Nro. 1400260640, por tanto se dispone que: se ocupen sus bienes, correspondencia y demás documentos de la fallida, mismos que se entregarán al síndico de concurso, quien será depositario de sus bienes. Para tal efecto, mediante sorteo en el SATJE se designa como síndico al señor ORTIZ CARLOSAMA LUIS ANIBAL (teléfono 022951204 / 0999206211 y al correo electrónico ortizcarlosama@hotmail.es); a quien se notificará en legal forma en el correo electrónico registrado en el sistema SATJE, a efectos de que en veinticuatro horas exprese su aceptación o excusa del cargo, conforme lo dispuesto en el Art. 434 del COGEP. De aceptarlo, deberá posesionarse del mismo el día 11 DE FEBRERO DEL 2020, 09H15 en las instalaciones de ésta judicatura ubicada en el Complejo Judicial del Norte, ubicado en la Avenida Amazonas y José Villalengua, sector Iñaquito de esta ciudad de Quito, quien deberá presentar el informe previsto en el Art. 435 del código procesal precitado en el término de quince días (15) contados desde su posesión, el mismo que deberá contenerlos requisitos previstos en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial.Los honorarios del síndico designado, conforme el Art. 30 del referido Reglamento se regulan en USD$200,00, que deberán ser cubiertos por la parte actora.5)Se dispone el embargo de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad del fallido señor NOGUERA COZAR MARCO GILBER , con cédula de ciudadanía Nro. 1400260640 de conformidad a los Arts. 376 y siguientes del COGEP. 6) Se dispone la anotación de la Insolvencia, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura. 7) Se ordena la publicación del presente auto que declara la presunción de insolvencia de la fallida, en la página web del Consejo de la Judicatura. 8) Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra del demandado señor NOGUERA COZAR MARCOGILBER, con cédula de ciudadanía Nro. 1400260640. 9) Se dispone la inscripción en el Registro dela Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, del presente auto en el cual se ordena la formación del concurso necesario. 10) Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, para que realice las respectivas investigaciones previas a la calificación de insolvencia. 11) Se prohíbe que al demandado señor NOGUERA COZAR MARCO GILBER, con cédula de ciudadanía Nro. 1400260640 se ausente del territorio nacional; para el efecto ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio. CUARTO: Agréguese al proceso los documentos acompañados por el actor. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico designado por la parte accionante. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 17 de julio del 2020, a las 16h17.Agréguese al proceso el escrito y los anexos que anteceden, en atención al mismo, conforme lo dispuesto en auto de 31 de enero de 2020, las 15h29 por medio de secretaria elabórese el correspondiente extracto para citar por la prensa al demandado NOGUERA COZAR MARCO GILBER, para el efecto remítase el mismo al casillero designado por el accionante para el efecto.- Notifíquese Lo que comunico a usted y LO CITO para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial o casilla judicial para sus posteriores notificaciones en la Unidad Judicial de lo Civil con sede en la parroquia de Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha y dentro del perímetro legal.- CERTIFICO.Dra. Ligia Leiva Brussil SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO, DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello
REVISTA JUDICIAL LUNES 09 DE NOVIEMBRE DE 2020 La Hora ECUADOR
C5
ANULACIONES
COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 813505, perteneciente a PADILLA TONATO MARIA ROSARIO, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 09 de noviembre 2020 == COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 745394, perteneciente a LASCANO PEÑAFIEL ANA MERCEDES, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 09 de noviembre 2020 == COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 786170, perteneciente a CHUSIN PILAGUANO MANUEL FABIAN, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 09 de noviembre 2020 == COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 802182, perteneciente a CARRANZA SAAVEDRA ANGEL ALFREDO, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 09 de noviembre 2020 == COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 818320, perteneciente a ORTIZ GAETE JULIO CESAR, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 09 de noviembre 2020 == COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 725251, perteneciente a LARREA RUIZ RENE FABIAN, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 09 de noviembre 2020 == COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 815495, perteneciente a SALAZAR ROMO BLANCA IRENE, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 09 de noviembre 2020 == COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 745006, perteneciente a IGLESIAS RODRIGUEZ CARMEN MARIELA, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 09 de noviembre 2020 == COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 402543, perteneciente a MONTERO MARIA TARGELIA, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 09 de noviembre 2020 == COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 783099, perteneciente a MAIQUIZA SIZA SEGUNDO EFRAIN, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 09 de noviembre 2020