MARTES 09 DE FEBRERO DE 2021
Santo Domingo
¿Qué lecciones nos dejan las elecciones? A la espera del resultado oficial para saber quién acompañará a Andrés Arauz en segunda vuelta, las elecciones dejan claro que Pachakutik toma fuerza, no solo por Yaku Pérez, sino también por su representación en la Asamblea (27). En contraste, CREO se muestra frágil.
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Con el compromiso de cumplir con el mantenimiento del puente y de la vía, se declina la medida prevista para hoy. Luego de varios días de solicitar audiencia con el gobernador Adrián Granizo y no tener respuesta, los moradores de Brasilia del Toachi y sectores aledaños, anunciaron para hoy un nuevo cierre del puente sobre el río Toachi, pero ayer lunes 8 de febrero, la autoridad se reunió con ellos en horas de la tarde, adquiriendo compromisos que según dijeron se irán concretando de a poco. Ramón Betancourt, presidente de Brasilia del Toachi, dijo que entre los acuerdos está cambiarle la carpeta asfáltica del viaducto, lo cual se está ejecutando. Que mañana lleguen técnicos a evaluar su estado real; y, que en los próximos días se concrete una reunión con los dueños de las minas existentes en los alrededores, para ordenar el flujo vehicular. El Gobernador manifestó que luego del informe técnico, se solicitará presupuesto al Ministerio de Transporte y Obras Pú-
Autoridades se reúnen con habitantes de Brasilia del Toachi El Dato Se anunció que el MTOP trabaja en un proyecto para el mantenimiento de la vía Santo Domingo10 de AgostoLas Mercedes.
TRABAJO. Al momento se realiza el fresado de la carpeta asfáltica del puente, para luego colocar una carpeta nueva.
blicas, (MTOP) para hacer una intervención integral. Propuesta
Muchas personas como el concejal Gonzalo Yépez recuerdan que
monseñor Emilio Lorenzo Stehle (+), sugirió el cobro de un pontazgo, tanto al Consejo Provincial de Pichincha como al Municipio, pero ninguna de las dos instituciones acogió el pedido.
Según la propuesta, el 40% de la recaudación era para mantenimiento del puente, el 30% para obras sociales de la iglesia y el 30% para mejoras en Brasilia del Toachi. “Aproximadamen-
te en el 2010 se le dio mantenimiento, un reasfaltado y se construyeron los pasos peatonales. De ahí para acá, poco se ha hecho, uno que otro bacheo”, especificó Yépez.
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Nuevos rostros van a la Asamblea Nacional
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UNES, Social Cristiano e Izquierda Democrática, lograrían la mayor votación en la provincia Tsáchila. Aunque el Consejo Nacional Electoral, (CNE), no lo ha anunciado oficialmente, en la provincia los candidatos de un movimiento y dos partidos políticos, aparentemente lograron la mayor votación, lo que los convertiría en los representantes de Santo Domingo de los Tsáchilas en la Asamblea Nacional. Viviana Veloz y José Ricardo Chávez del movimiento UNES; Gruber Zambrano y Amada María Ortiz, de los partidos Social Cristiano e Izquierda Democrática, respectivamente, estarían ocupando los primeros puestos en las votaciones del 7 de febrero. Muchos de los candidatos de otras contiendas políticas a través de sus redes sociales agradecieron el apoyo recibido en las urnas por los santodomingueños y desearon éxitos a los nuevos Asambleístas.
Viviana Veloz, movimiento UNES.
José Ricardo Chávez, movimiento UNES.
Gruber Zambrano, partido Social Cristiano.
Amada María Ortiz, partido Izquierda Democrática.
Primeros puestos
Viviana Veloz, es la primera vez que es parte de una contienda electoral. Mientras que para José Ricardo Chávez es su segunda participación, en las elecciones pasadas buscó la Alcaldía de Santo Domingo. Para Gruber Zambrano es su segunda participación. En el 2019 le apostó a la candidatura por la Prefectura, ocupando el segundo lugar en las votaciones, lo que le ayudó para que en esta ocasión alcance su objetivo. Amada María Ortiz es exconcejal del cantón y en las anteriores elecciones su aspiración era llegar a la Prefectura. Trabajo que sumó para que hoy sea Asambleísta por Santo Domingo de los Tsáchilas.
Vigilan que no haya ‘fraude’ El leve porcentaje de diferencia entre Guillermo Lasso del movimiento CREO y Yaku Pérez de Pachakutik, para que acompañen a Andrés Arauz a la segunda vuelta electoral, para la presidencia de la República, motiva a sus partidarios a estar a la expectativa en la provincia Santo Domingo de los Tsáchilas. Ayer, lunes 8 de febrero, Liliana Silva y Julio Mullo, candidatos a Asambleístas provinciales por Minga por la Vida, conformado por la alianza entre PANORAMA. Con banderas, los partidarios de Yaku Pérez dijeron estar a la expecta- Unidad Popular, lista 2; Pachakutik, lista 18 y Alianza Tsátiva de los resultados.
chila, lista 62, junto a un grupo de partidarios del candidato Yaku Pérez se concentraron en la parte posterior del Centro de Procesamiento Electoral, según dijeron defendiendo el pronunciamiento que ha hecho Santo Domingo en las urnas. “Estaremos vigilantes de este derecho y de lo que se ha pronunciado ayer nuestro pueblo”, indicó Mullo. Mientras que Silva especificó que, “estamos aquí para defender la voluntad popular, porque estamos convencidos que Yaku Pérez será el futuro Presidente”.
Desde Quito, Pérez, denunció que hay un complot entre Lasso, Nebot y Correa para apartarlo de la carrera electoral. No se descarta que haya una movilización de las diferentes organizaciones indígenas en su respaldo. Resultados oficiales Los representantes de CREO en la provincia Tsáchila hasta el cierre de esta edición no se pronunciaron sobre el tema. Pero Guillermo Lasso, en rueda de prensa dijo que esperará que esté el 100% de los resultados, para pronunciarse.
opinión
Las batallas se resumen en una sola: la batalla por la verdad, contra la hipocresía.” Benjamín Carrión (1897-1979)
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Escritor y diplomático lojano, en ‘Por qué Jesús no vuelve’.
Se condena a millones a un destino inmóvil, pero millones permanecen en silenciosa rebeldía.” Charlotte Brontë (1816-1855) Novelista inglesa.
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Ariana Miñaca Toro
A la espera de resultados concluyentes Andrés Arauz ganó la primera vuelta de las elecciones, pero aún nada está dicho ya que participará en la segunda vuelta del 11 de abril. Los datos oficiales están confirmando paulatinamente las cifras. La noche del domingo el Consejo Nacional Electoral dio los resultados del conteo rápido donde el candidato correísta logró el 31,5%, mientras que Yaku Pérez y Guillermo Lasso obtuvieron un empate técnico, es decir cerca del 20% pero Yaku se aproxima cada vez mas al segundo lugar. El informe de la jornada del domingo 07 de febrero demostró que los ciudadanos están ansiosos por expresar sus deseos en las urnas. Hay varios aspectos que caracterizan esta elección, como la singularidad de hasta 280 partidos y movimientos, más partidos y movimientos no son sinónimo de mayor democracia, pero son sinónimo de descentralización, falta de madurez política y claridad de pensamiento en cuestiones ideológicas. Un aspecto particular que marcó ese día es sin duda alguna la devastadora pandemia. Otra situación en la que aún hay que esperar para tener un claro entendimiento de lo ocurrido en las votaciones, es el número de votos en la Asamblea Nacional. La asignación de escaños solo se puede realizar después de saber exactamente el total de votos obtenidos por cada agrupación política. Cabe señalar que en la segunda vuelta su campaña será difícil, pero decisiva para que los ciudadanos expresen su sentir, que será el fututo del país y de forma democrática se den los resultados concluyentes que espera la ciudadanía. arjamito@gmail.com
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Cambios históricos Claros ganadores y perdedores deja la contienda electoral que se extenderá varios días hasta que, en una lid por cada voto, el CNE proclame el binomio que acompañará al correísta, en la segunda vuelta por la Presidencia. Sea Yaku Pérez o Guillermo Lasso quien consolide el segundo lugar, la representatividad que logró el movimiento indígena y su brazo político, Pachakutik, es histórica y supera con creces el histórico techo del 8%. Se habló de fracturas en el movimiento y entre sus líderes, especialmente aquellos que brillaron en las protestas que aterrorizaron a Quito y al resto del país en octubre de 2019, pero nada de aquello debilitó la fuerza que se gestaba. Ambos partidos, CREO y Pachakutik, aparecen rozando el 20% de la votación total, pero el segundo arrasó en la papeleta presidencial de
Jorge Zambrano Andrade
El poder de la corrupción La corrupción ha entrado de lleno en la vida pública y privada del país, convirtiéndose, en materia fundamental de la vida ciudadana, y será objeto de los debates más enconados, ya que todos los ciudadanos tendrán que incorporar en sus respectivos ideales su posición y compromisos frente a la enorme crisis de valores que enfrenta el país. Las persecuciones en nombre de la libertad llegaron al máximo, donde el ataque feroz, incansable y permanente en contra de opositores contras-
Sierra y Amazonía. Sabios y entendidos le asignan generosas posibilidades en una potencial segunda vuelta. También la Asamblea Nacional aparecerá pintada de naranja y arcoiris, llevándose por delante escaños que le pertenecían al cascarón correísta verde-flex, y a la fuerza socialcristiana que, pese al optimismo de su líder, parece haber perdido la fuerza que le quedaba. Los ‘viejos’ líderes -más por trayectoria que por edad- quedaron atrás, y el ascenso del que muchos tildan de ‘chimbador por excelencia’ marca lecciones y tendencias. ¿Acaso una crisis de valores explica el tercio del país que aún apoya a la corrupción y al lleve? Octubre, la pandemia y la crisis del correísmo crearon otro país, coherente era que se refleje en las urnas. El país habló y todos deberán escuchar.
tó con la impunidad que gozan algunas personas e instituciones, que disfrutan de privilegios, protección y toda clase de beneficios, a cambio de su incondicional servidumbre, lo cual en nada incide en la moralización del país que continúa dando ejemplo de ilegalidad y vocación delictiva irrefrenable. No solamente es el poder político, el poder económico es igual o peor. Esta semana pude ver como a un ciudadano le negaban el pago de un cheque certificado que había depositado en su cuenta, correctamente endosado, los argumentos sobraban para justificar la podredumbre. El tema de la corrupción se ha extendido para conservar el doble lenguaje y el contubernio ha continuado, ya que el sistema político mantiene una enorme influencia en la vida pública y económica del país, e intenta repetir el método de acusar a los enemigos, mientras encubre a
los amigos, utilizando burlas y descalificaciones mediáticas como el instrumento más eficiente. La dudosa independencia del poder judicial habrá de jugar un papel fundamental para el presente y futuro de la vida nacional, pues la legalidad, llega a actuar por consigna, cuando hay dinero o poder. La judicatura, hoy tiene en sus manos la esperanza de los ciudadanos, para que ahí se establezcan las bases del gran cambio en el sistema moral, frenando a los poderes, políticos y económicos, y que la lucha contra la corrupción sea una realidad, sobre todo para aquellos que ejercen los poderes, que deberán olvidarse de los abusos para someterse a las leyes, dando el ejemplo de lo que el país necesita, si eso no ocurre, tampoco tendremos futuro, y nada se habrá logrado. Jorgegilberto@yahoo.com
Henry Basurto Jimbo
Percepción 2021 Las elecciones generales del 2021 nos han dejado grandes lecciones, para todos los que nos preocupamos por el futuro del país, es importante saber, conocer y estar al tanto de lo que ocurre a nuestro entorno, ver como los candidatos se pelean el poder, en la esfera de lo democrático, va dejando percepciones de lo que la ciudadanía quiere. Este 2021 el pueblo ha hablado y la masiva concentración de gente por ejercer el derecho al voto fue evidente. Las sorpresas no faltaron, ver cómo en medio de la contienda política, el señor Guillermo Lasso se queda fuera de la segunda vuelta, debido a que el apoyo popular no estuvo de su lado, si bien tuvo gran cantidad de votos, no fue suficiente para ser finalista. El señor Yaku Pérez ha retomado la confianza del pueblo indígena, a tal punto de que el apoyo es evidente en las urnas, quien podría convertirse en el próximo Presidente de la Republica. No sorprende en nada que el señor Andrés Arauz con una amplia mayoría se quede con el primer lugar de esta primera vuelta, esto gracias a una década de trabajo que le hizo el camino el señor Rafael Correa, la gente recuerda lo bueno de su gobierno y he ahí el apoyo de un pueblo que no ha sido indiferente con su líder natural. Muestra de lo cual es que el populismo está más vivo que nunca y está lejos de ser derrotado. El señor Xavier Hervas ha levantado de las cenizas a la Izquierda Democrática, un partido poco tradicional de los últimos veinte años, pero que en el pasado representaba una tendencia, a tal punto de tener un Presidente de la República en la historia política nacional. Los aplausos de los jóvenes y de cierto sector del Ecuador se los lleva sin duda alguna Xavier Hervas, quien además se apuntala como un buen candidato a ser tomado en cuenta en las próximas elecciones. henrry_b45@hotmail.com
Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Editora Nacional gabriela vivanco salvador
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Uso del celular y síndrome de túnel carpiano
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Estadísticas ° Alrededor de 4 de cada 1.000 trabajadores lo padecen llegando a
incrementarse en áreas administrativas o de labores en la red, encontrándose mayormente relacionado con el sexo femenino.
Los casos tienden a incrementarse en áreas administrativas o de labores en la red, encontrándose mayormente relacionado con el sexo femenino.
Por: Dr. Jose Luis Betancourt Médico por la Universidad Central del Ecuador Cirujano Plástico y Reconstructivo por la Universidad Católica Santiago de Guayaquil
La emergencia sanitaria modificó inevitablemente nuestras rutinas. La actividad laboral no fue la excepción y en función de lo posible, gran parte se trasladó hacia el terreno virtual, lo propio sucedió en el ámbito social, cuyo constante aumento dentro del mundo de las redes sociales nos tiene cada vez más pendientes de las mismas. El Caso
Erika es una de las pacientes que
llegó a mi consultorio. Tiene 26 años de edad, es ingeniera en Marketing y trabaja para una empresa dedicada al comercio de electrodomésticos hace tres años. Desde que inició la pandemia su trabajo se trasladó a un portal Web y una buena parte del día sus funciones las realiza desde su computador o su celular. Refiere además revisar constantemente sus redes sociales. Hace tres meses presenta dolor y adormecimiento en la región anterior de la muñeca derecha sin una causa aparente y según comenta tiene un carácter progresivo. Acudió a la consulta y fue diagnosticada con síndrome de túnel carpiano.
El Dato El Dr. Betancourt tiene su consultorio en la avenida Quito y Río Lelia, Edificio Metrópoli Plaza, piso 1. El Dato En redes sociales lo encuentra como @drjoseluisbetancourt.
Patología
El síndrome de túnel carpiano es la neuropatía por la compresión más frecuente y ha incrementado su incidencia con el uso cada vez mayor de aparatos electrónicos. Causas
El nervio mediano recorre la cara anterior del antebrazo y la palma de la mano, su recorrido e irrigación puede verse comprometido por el uso repetitivo y extendido con los tendones que lo acompañan en su recorrido (uso
del mouse o del teclado del celular) es la causa más frecuente. Se han asociado otros agentes como los traumatismos, fracturas, artritis.
común, se instaura progresivamente cuadros de dolor en la región palmar que pueden incluso extenderse a todo el brazo e incapacitarse para su uso.
Síntomas
Diagnóstico
En los estadios tempranos de esta afectación los hormigueos, adormecimiento que ceden con el reposo, suele ser el caso más
Las características del dolor, los antecedentes y algunas maniobras de exploración física con el pilar diagnóstico, pudiéndose
necesitar exámenes más avanzados de acuerdo con la severidad del cuadro. Tratamiento
Fisioterapia y rehabilitación, uso de férulas de inmovilización, infiltración de anestésicos o corticoides en el área afectada y cirugía de descompresión nerviosa son opciones eficaces.
sucesos gente A6
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Tiempo. Hace seis días se robaron este camión.
22 detenidos en las votaciones Encarcelados. Varias personas fueron detenidas después del sufragio.
Aproximadamente el 60% fue por boletas de apremio y el 40% por diferentes delitos. Varias personas que tenían cuentas pendientes con la justicia fueron capturadas el día domingo 7 de febrero; cuando llegaron a diferentes recintos electorales para ejercer el derecho al voto. Roberto Padilla, jefe de la Subzona Santo Domingo de los Tsáchilas, detalló que 14 personas fueron aprehendidas por bo-
leta de apremio y ocho por estar rar a Anderson A., de 23 años, vinculados en delitos. quien era requerido por la El oficial dijo que el El Dato justicia para que responda operativo se cumplió sin por el delito de robo. mayores novedades, des- El día de las elecEste ciudadano fue tacando el compromiso ciones también puesto a órdenes de las aprehendió a autoridades judiciales de de sus uniformados y la se un sujeto por tráfico de drocolaboración ciudadana. Quevedo, cuyos magistrapero en la Además; señaló que para gas, audiencia de fla- dos emitieron la boleta en la segunda vuelta existirá grancia recibió su contra desde el pasado medidas sustituun compromiso similar tivas y quedó 25 de noviembre de 2020. para mantener la tranqui- libre. También se intervino lidad en todos los puntos en el cantón La Concorde la provincia. dia, donde arrestaron a Byron T., de 23 años, quien también era requerido por el delito de robo. Casos destacados Este ciudadano fue traslaAgentes de la Unidad Nacional de Investigación de Delitos Con- dado hasta la ciudad de Ibarra, tra la Propiedad (UN-BAC-SDT) pues; desde el 10 de agosto del se ubicaron en un recinto electo- año 2020 existía una boleta de ral de la vía a Quito para captu- captura en su contra.
Robo a entidades económicas Durante el último fin se semana horas de la tarde los propietarios se registraron tres robos en ne- se percataron que el candado de gocios que se ubican en diferen- la puerta fue forzado para sustes puntos de Santo Domingo. traerse varios artículos de valor. Los delincuentes aprovecharon El tercer robo ocurrió en el que no había atención para for- interior de una tienda que se zar las seguridades e inubica en la cooperativa gresar a sustraerse parte de vivienda Los UnificaEl Dato de las mercaderías. dos, la misma que se cerró El primer caso ocurrió desde la noche del último en una empresa comer- La Policía sábado. investicial que funciona a la altu- Nacional Se presume que el dega estos casos. ra del kilómetro 3.5 de la lito se plasmó en horas de vía a Quevedo. La puerta la madrugada y que los posterior sirvió como ruta de in- antisociales ingresaron por el greso para los antisociales, quie- área del garaje. La afectada se dio nes se sustrajeron 160 dólares en cuenta que la puerta posterior fue efectivo y un celular. violentada por delincuentes aún desconocidos, quienes se llevaron 9 arrobas de arroz, aproximadaMás perjudicados La noche del viernes se cerraron mente 100 dólares en aceites de las puertas de un local de celula- diferentes presentaciones, dinero res, en la cooperativa Juan Eulo- en efectivo y otros artículos de gio. Sin embargo; el domingo en tienda.
Abandonan camión robado Un vehículo pesado, tipo ca- lo abandonaron en la maleza mión, fue ubicado por la Po- que existe en esa zona y se llelicía Nacional después de ha- varon el medio de transporte. Desde ese momento ber sido robado hace seis se realizaban jornadas días. El hallazgo ocurrió El Dato de búsqueda y ayer se ayer, aproximadamente a las 13:00, en un punto Durante el fin de lo encontró abandonado. Aún no hay detenicercano a la parroquia ru- semana se encontró en el dos por este caso, pero ral La Villegas. recinto La la Policía continúa inEl propietario de- Mocache un camión reportanunció que fue asaltado do como robado vestigando para tratar de ubicar a los sospecuando realizaba un viaje chosos. desde Pedernales a Santo El camión fue ingresado a Domingo. Según la víctima, fue bloqueado a la altura de la los patios de la Policía Judicial gasolinera de Monterrey por (PJ), como parte del protocolo sujetos desconocidos, quienes correspondiente.
Atacada por una vecina Ruth S., de 28 años, resultó con un corte en la parte del cráneo a causa de una riña que se originó en la avenida Abraham Calazacón y calle Tomebamba, en Santo Domingo. Personal de la Policía fue alertado de este acontecimiento y acudió al sitio para restablecer el orden. La herida emanaba sangre por la frente y fue trasladada al subcentro de Los Rosales para que sea atendida por los galenos. La víctima dijo que fue atacada con un arma
Atención. La mujer fue trasladada a una casa de salud.
blanca. Responsabilizó de este hecho a Melisa C., quien habría huido después de lo suscitado para evitar ser aprehendida.
Herida en accidente de tránsito Afectación. Tres negocios fueron asaltados durante el fin de semana.
Una persona fue atropellada la tarde de ayer en la vía a Quito (sector cercano al Recinto Ferial). En este accidente está involucrada una moto de los Agentes Civiles de Tránsito de Santo Domingo, la misma que fue retenida e ingresada al canchón de la institución.
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martes 09 de febrero de 2021 La Hora ecuador
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Prohibición minera no será retroactiva
“Es seguro que en unas décadas más, los habitantes de nuestro cantón recordarán que un 7 de febrero de 2021, de forma unida, los padres, los abuelos, acudieron a las urnas y en una sola voz decidieron defender uno de los recursos más valiosos como es el agua”, afirmó el alcalde de Cuenca, Pedro Palacios. Según datos preliminares, el sí triunfó con más del 80% en la consulta popular realizada en Cuenca. Ese resultado establece la prohibición a las actividades mineras a gran escala en las zonas de recarga hídrica de los ríos Tarqui, Yanuncay, Tomebamba, Machángara y Norcay. El Concejo Cantonal de Cuenca impulsó el proceso, el cual luego fue aprobado por la Corte Constitucional, en septiembre de 2020. Según Palacios una vez que sean oficializados los datos, el Ministerio del Ambiente deberá validar la georeferenciación de esas cinco zonas de recarga hídrica, que delimitó la Empresa Municipal Etapa. Posteriormente, el Concejo deberá incorporarlas al Plan de Ordenamiento Territorial. Es decir, ratificar donde no se podría realizar las actividades mineras. Se tiene previsto que el primer debate de ese plan se realice en abril o mayo y el segundo sería en junio o julio. El trabajo sigue
Por su parte, el presidente de la Cámara de Minería de Azuay,
el dato En Cuenca existen 43 concesiones mineras vigentes. Patricio Vargas, admitió la derrota, pero recordó que la consulta no tiene efecto retroactivo, por lo que no puede afectar a proyectos en marcha como Loma Larga. Además, agregó que el Municipio no puede extralimitar sus competencias. “No puede arrogarse funciones que no las tiene. No puede decidir la paralización de actividades mineras, que ya estaban operativas”, acotó. El alcalde Palacios recalcó, en este sentido, que sus asesores jurídicos han ratificado que no se trata de una reversión de concesiones y “de hecho hay partes o sitios de concesiones que estarían fuera de las zonas de recarga hídrica, por lo tanto, si allí hay yacimientos podrían explotarlos”. Sin embargo, insistió que la consulta es clara porque se establece la prohibición de la explotación y, en la actualidad, ningún proyecto está en esa fase, sino en exploración. Según él, Loma Larga, por ejemplo, al no estar en explotación no podría pasar a esa fase en las zonas delimitadas por la consulta. El Alcalde cuencano dijo que en el caso de existir dudas se harán consultas a la Corte Constitucional. (JS)
RESULTADOS. Pérez afirma que defenderá su paso a segunda vuelta.
‘Transformación’ del tablero político Pachakutik tiene el desafío de convertirse en una verdadera opción inclusiva de centro izquierda; los socialcristianos tendrán que reinventarse. La política no es estática, todo el tiempo se está moviendo. Aunque oficialmente no se confirma quién estará en la segunda vuelta presidencial (11 de abril), junto al correísta Andrés Arauz, la primera vuelta dejó algunos ganadores, como Yaku Pérez y Pachacutik; y perdedores, como el partido socialcristiano. Además, independientemente de quién sea el próximo presidente, cada vez es más claro que detrás de la competencia electoral está en juego, según Saudia Lavoyer, docente universitaria y comunicadora, el futuro de 17 millones de ecuatorianos, que “estamos enfrentando una pandemia y un proceso económico grave, con consecuencias sociales terribles y dolorosísimas”. En este sentido, los políticos, al igual que la sociedad en su conjunto, deben arrimar el hombro para evitar más bloqueos y construir un proyecto de país viable, porque de lo contrario, no ganaremos nada, sino que perderemos cada vez más. Yaku y Pachakutik
IMPULSO. Palacios es uno de los artífices del proceso.
Recientemente, Yaku Pérez declaró que es un representante de centro izquierda; sin embargo, Pachakutik y el movimiento indígena no han estado identificados de esa manera, sino más bien con una izquierda más ideológica y sectaria. Luego de los grandes resul-
tados de la primera vuelta, donde habrían ganado en 13 provincias, el gran desafío es que aclaren, en primer lugar, cuál es su verdadera tendencia y proyecto de país. “Yaku debe mostrar con hechos que es de centro izquierda y puede proponer una opción de Gobierno más abierta e inclusiva”, aseveró Lavoyer A su favor, con el fin de generar más adhesiones, está el hecho de que Pérez es una persona que ha ‘peleado’ por los derechos de las mujeres y ha sido un activista sobre la conservación del agua; por lo que tiene varias cosas para construir una imagen distinta a la de Arauz. ¿Resurge la Izquierda Democrática?
Javier Hervas le dio un empuje importante a la Izquierda Democrática y ese partido tendrá, luego de mucho tiempo, un significativo bloque parlamentario. Sin embargo, hay varias preguntas por resolver: 1. ¿Hervas será, de ahora en adelante, un actor de ese partido o solo fue una candidatura circunstancial. 2. ¿El resurgir de la Izquierda Democrática es el resultado de una figura o hay cambios de fondo para sintonizar mejor con los electores y las necesidades del país? “Todo se puede esfumar rápido, si no hay definiciones y acciones claras que ayuden a
¿Para cuándo los resultados oficiales? ° La presidenta del Consejo Nacional Electoral, Diana Atamaint,
dijo que la Ley les otorga 10 días para entregar los resultados oficiales de las elecciones y en ese plazo cumplirán de “forma transparente” con ese cometido. Indicó además, que para transparentar las cifras deberán esperar el escrutinio de todas las actas, incluidas las que poseen novedades.
establecer un país viable. Hervas tuvo un buen discurso y un manejo diferente de su imagen, pero la interrogante es si eso lo convierte en una verdadera opción política”, aseveró Genaro Bolaños, politólogo. La caída de los socialcristianos
El 42% de votos conseguidos por Arauz en Guayas representa una clara derrota para Jaime Nebot y su partido. De acuerdo con Gustavo Isch, consultor de comunicación política, la alianza con CREO no aportó nada, sino que permitió que perdieran espacio en su principal zona de influencia. Esa alianza se dio en un contexto político difícil, pero los resultados electorales reflejan que un gran porcentaje de población ya no sintonizan con el discurso socialcristiano. A eso se suma que Lasso mantiene altos niveles de resistencia. “Es una alarma para esa agrupación política que deberá ver cómo toma los correctivos, cómo se reinventan. De lo contrario, seguirán perdiendo terreno”, añadió Lavoyer. (JS)
UNES y Pachakutik serán mayoría en la Asamblea
El 14 de mayo, es decir, en tres meses, serán posesionados los nuevos 137 asambleístas por el periodo 2021-2025. La mayoría estará conformada por UNES, con 49 curules; le siguen: Pachakutik (27), Izquierda Democrática -ID- (18), Partido Social
Cristiano -PSC- (17) y CREO (12), según las previsiones del experto Mauricio Alarcón. En cuanto a las provincias más pobladas, Guayas y Pichincha, le corresponden 16 y 20 parlamentarios, que estarían repartidos así:
Representantes
Centro Sur
CREO 1 ID
1
UNES 1 PSC
1
UNES 1 Pachakutik 1 ID 2 CREO 1
Rural 1 CREO
ASAMBLEISTAS NACIONALES UNES, lista 1 Pierina Correa
Ricardo Ulcuango
1
Pachakutik 1 ID
Pachakutik, lista 18
Izquierda Democrática, lista 12
Salvador Quishpe
Wilma Andrade
UNES
1
1
Distrito 2
Distrito 1 1
UNES 2 CREO 1 PSC-MDG 1 ID 1
Distrito 3 UNES 2 CREO 1 PSC-MDG 2
Eitel Zambrano
Ricardo Vanegas Cortázar
GUAYAS
2 ID PSC-MDG 2
José Agualsaca Paola Cabezas
Bertha Sánchez
UNES
9
Resto de provincia
UNES 1 Pachakutik 1 ID
martes 09 de FEBRERO de 2021 La Hora ecuador
I
Irina Corral
PICHINCHA
Centro Norte
país
Movimiento Creando Oportunidades (CREO), lista 21
Partido Social Cristiano, lista 6
César Monge
Henry Kronfle
Nathalie Arias
Nathalie Jiménez
Alianza Honestidad (PSE-Concertación), listas 17-51
Fernando Villavicencio
Distrito 4 3 Pachakutik 1 PSC-MDG 1 UNES
Papeleta de votación no es requisito para segunda vuelta
VOTO. Imagen de uno de los recintos en Manta.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) no exigirá el certificado de votación emitido en las elecciones presidenciales del domingo para participar en la segunda vuelta del 11 de abril, como afirman varios mensajes en las redes sociales. A través de cadenas de WhatsApp y mensajes en plataformas como Twitter, internautas han compartido una imagen que, usando indebidamente el logotipo del CNE, asegura que para las votaciones de “una posible segunda vuelta” será “obligatorio presentar la cédula de ciudadanía y el certificado de votación de las elecciones del 7 de febrero de 2021”. El gráfico ha sido compartido con leyendas como “si queremos ser parte de esa segunda vuelta, debemos seguir las normas es-
tablecidas por el CNE, participa hoy y guarda tu certificado de votación”. También con mensajes como “informan que según resolución del @cnegobec los votantes deberán presentar su Cédula de ciudadanía y certificado de votación”, como tuiteó otra cuenta en esa red social poco después de conocerse el balotaje. Canales seguros
A través de una comunicación oficial en su perfil de Twitter, el Consejo Nacional Electoral desvirtuó tal afirmación y compartió la imagen errada con un sello de “falso” superpuesto. El ente pidió, antes que cualquier otra fuente, consultar la información oficial que sea emitida por esa institución para evitar caer en equívocos que impidan el
ejercicio constitucional del voto, obligatorio en Ecuador, en el balotaje del 11 de abril. “Exhortamos a la ciudadanía a informarse a través de los canales oficiales de la institución”, entre ellos la página web oficial, la aplicación desarrollada para informar los resultados de los comicios y “las cuentas oficiales de la institución en redes sociales”, dijo el ente en el mensaje. Requisitos
El CNE pidió “no compartir información no verificada”. Lo cierto es que los únicos requisitos para ejercer el voto en la segunda vuelta, como informó el ente electoral el pasado 8 de enero para las elecciones del domingo, serán presentar el documento de identidad, el uso de mascarilla y portar un bolígrafo. EFE
economía 10
martes 09 de FEBRERO de 2021 La Hora ecuador
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Aumenta afiliaciones de amas de casa al IESS
El beneficio es subsidiado por el Estado y le pone más presión al sistema de seguridad social, sobre todo al golpeado fondo de pensiones. Durante 2020, en medio de la crisis provocada por la pandemia de la Covid-19, 71.207 personas adicionales se afiliaron al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), bajo la figura de trabajador no remunerado del hogar. Eso representa un crecimiento del 30% en el último año, el cual está directamente relacionado con la precarización del mercado laboral. Según Hugo Villacrés, economista y experto en seguridad social, ante el aumento del desempleo, muchos se dedicaron a cuidar de sus familias, pero buscaron no quedar completamente desprotegidos con respecto al ahorro futuro para jubilación. Beatriz Cordero, de 45 años, fue despedida de una fábrica a mediados del año pasado, pero su afiliación es pagada por su esposo, quien todavía tiene una fuente fija de sustento. “Los recursos se redujeron drásticamente, pero los gastos siguen iguales o peores. Por lo menos sigo acumulando para tener algo de retiro en la vejez, mientras trato de encontrar un trabajito bueno. Lo malo es que
no tengo derecho a atención de salud, pero algo es algo”, acotó Estado subsidia
A la fecha, 235.787 ecuatorianos están registrados como trabajadores no remunerados y su contribución es menor a otro tipo de aportantes, debido a que el beneficio está altamente subsidiado por el Estado. Mientras un afiliado común paga una tasa del 20,60% sobre sus ingresos personales, los otros aportan un 13,25 % sobre los ingresos familiares. Así, por ejemplo, de un pago total de $13 mensuales, el Gobierno Central debe transferir $9. “Se podría estar formando una bomba de tiempo si este tipo de beneficios de largo plazo no se considera en los cálculos actuariales, ni tampoco se buscan mecanismo para que sean sostenibles”, dijo Villacrés. Otro hueco en el fondo de pensiones
Las jubilaciones por trabajo no remunerado del hogar se cubren con los recursos del fondo de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). Ese fondo ya tiene serios problemas de fi-
CRISIS. La falta de oportunidades provocó que muchos tuvieran que quedarse en casa.
nanciamiento, entre otras cosas, porque el Gobierno paga tarde y mal el aporte del 40%. Solo para 2021, se espera una desinversión de $697 millones de los ahorros de los jubilados, con el fin de cubrir los creciente compromisos de un IESS en crisis. A ese paso, en un máximo de 20 años se habrá descapitalizado completamente el sistema de pensiones. En otras palabras, no habrá ni un centavo para las pensiones de los ecuatorianos que ahora están entre los 30 y 40 años. (JS)
¿Cómo salvar a la seguridad social? ° El momento histórico a puertas de elegir a un nuevo presidente es el propicio para que se concrete, de una vez por todas, un gran acuerdo por la seguridad
social. Villacrés considera que debería ser parecido al llamado ‘Pacto de Toledo’ en España, donde todos los actores, independientemente de la tienda política, aceptaron cambios estructurales con un horizonte a 15 y 20 años. “Hay decisiones necesarias que implican un profundo desgaste de capital político. Se tiene que financiar beneficios, como la cobertura a los hijos menores de 18 años de los afiliados o considerar una mayor cantidad de años en el cálculo de la pensión jubilar”, aseveró. Además, es urgente que se analicen la posibilidad de un sistema donde haya tres pilares: uno no contributivo para las personas mayores de 60 años que no han podido ahorrar; otro donde se mantenga el actual esquema de aporte y reparto; y un tercero con cuentas individuales para un ahorro adicional voluntario.
El clima errático ralentiza la economía Los fuertes cambios que experimenta cada día la temperatura provocan que la economía crezca menos, según los hallazgos de un estudio divulgado en la revista Nature Climate Change. En una investigación llevada a cabo por expertos del Instituto Potsdam para Investigación del Impacto Climático de la Universidad de Columbia y del MCC, los científicos relacionan cambios observados a diario en la temperatura con datos económicos extraídos de más de 1.500 regiones de todo el mundo durante más de 40 años. "Sabemos desde hace un tiempo que los cambios anuales implican que la temperatura impacta en el crecimiento macroeconómico", señala el principal autor del estudio, Maximilian Kotz. El experto agrega que ahora, por primera vez, también se puede demostrar que las variaciones de temperatura de un día a otro tienen "un impacto substancial". "Si esta variabilidad se incre-
menta en un grado centígrado, el crecimiento económico se reduce como media en 5 puntos porcentuales", dijo. Más baja, mejor
La investigación revela que las economías en regiones del sur de bajos ingresos son las que resultan particularmente afectadas, según la coautora del estudio, Leonie Wenz. "Encontramos que la familiaridad con las variaciones en la temperatura es importante: las economías de Canadá o Rusia, donde la media mensual varía en más de 40 grados en un año, parecen mejor preparadas para afrontar las fluctuaciones en las temperaturas diarias que las regiones de latitudes bajas, como zonas de América Latina o el sureste asiático, donde las diferencias de las temperaturas estacionales pueden ser tan pequeñas como 3 grados centígrados", explica Wenz. Impacto negativo
Apunta que esto es probable porque "los granjeros y los propietarios de los pequeños nego-
El verdadero problema ocasionado por el cambio climático son los impactos inesperados, porque es más difícil adaptarse a ellos”, observa. Anders Leverman, investigador.
cios han cultivado la resiliencia frente a la variabilidad de la temperatura". Wenz apunta asimismo que "incluso en latitudes similares, las economías de regiones pobres quedan afectadas de manera más fuerte cuando las temperaturas diarias fluctúan que en otras regiones ricas". Si las temperaturas diarias se desvían de las expectativas estacionales, elementos fundamentales de la economía reciben un impacto negativo, como el rendimiento de la cosecha, la salud humana, las ventas y los costes operacionales, según el estudio. En 39 años
Los investigadores compararon la variabilidad de la temperatura de año en año entre 1979 y 2018 con los correspondien-
IMPORTANCIA. El cambio climático juega un papel importante en la economía mundial.
tes indicadores económicos de cada región y estudiaron un total de 29.000 observaciones individuales. Según el coatutor Anders Leverman, de la Universidad de Columbia (Nueva York), "la rápida variabilidad en la temperatura es algo completamente diferente a los cambios en el largo plazo". "Los granjeros y otros empre-
sarios de todo el mundo han comenzado a adaptarse al cambio climático, ¿pero qué pasa si el tiempo se vuelve más errático e impredecible? Lo que hemos demostrado es que el clima errático ralentiza la economía", señala. El experto considera que los gobiernos y la industria "han de tener esto en cuenta cuando debatan el coste real del cambio climático".
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martes 09 de febrero de 2020 La Hora, ecuador
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MARTES, 09 DE FEBRERO DE 2021 La Hora
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
http//www.derechoecuador.com
ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO
AUTORA: MARÍA JOSÉ VEGA
A diferencia de las demás g a r a nt í a s j u r i s d i cc i o n ales contempladas tanto en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la acción de incumplimiento, no posee artículos establecidos en la norma que permitan determinar los elementos esenciales de la misma, es por ello que, a través de un análisis de estos elementos, así como de la jurisprudencia vinculante emitida por la Corte Constitucional estableceremos cuáles son los mismos. Acción de incumplimiento en la doctrina La acción de incumplimiento data de tiempo reciente, por lo cual, no es usual encontrar un amplio análisis doctrinario al respecto, ni un contexto histórico amplio de la misma, no obstante, existen autores ecuatorianos que han realizado un análisis de la mencionada acción. En estas líneas, la acción de incumplimiento, es una garantía encaminada a dotar de eficacia la justicia constitucional y de manera secundaria, es una garantía al derecho a la tutela judicial efectiva, que este fin es secundario, parte del supuesto de que es responsabilidad primordial del juez garantizar la tutela judicial efectiva al emitir sentencia. (Porras y Romero, 2012, pág. 64) De esta manera, observamos que es el juez quien tiene la capacidad y obligación de dictar sentencia y además lograr la ejecución de la misma, en virtud de ello, se observa su estrecha vinculación con el derecho a la tutela judicial efectiva. Es así, que si la acción de incumplimiento procura el cumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales, la Corte Constitucional mediante el conocimiento de esta acción no busca otra cosa sino que garantizar la eficacia de la justicia constitucional. (Porras y Romero, 2012, pág. 65) Ahora bien, como es la decisión del juez de instancia la que está siendo demandada como incumplida, se evidencia que esta autoridad tiene obligaciones a su cargo, las cuales de manera general serán las de exigir y asegurar el cumplimiento de la sentencia. No obstante, estas obligaciones implican que el juez deba: 1. Dictar una sentencia ejecutable, 2. Dictar las medidas que sean necesarias
para su cumplimiento, 3. Informar a la Corte Constitucional el cumplimiento o no de la sentencia. (Porras y Romero, 2012, pág. 65) Se concluye entonces, que la Corte Constitucional no es el órgano ejecutor de las sentencias constitucionales sino el órgano sancionatorio de última instancia de los incumplimientos, toda vez que analizará el cumplimiento o no de la misma, dejando de lado el análisis en torno a las medidas adoptadas por el juez. (Porras y Romero, 2012, pág. 68) En síntesis, la acción de incumplimiento es una facultad otorgada a la Corte Constitucional que le permite no solo insistir en el cumplimiento de la sentencia, sino disponer las sanciones a la persona que incumple. Acción de incumplimiento y la normativa ecuatoriana A fin de comprender la naturaleza jurídica, objeto, legitimado activo y pasivo y de más elementos esenciales de la acción de incumplimiento, a continuación, indicaré el articulado contenido en la normativa ecuatoriana. Constitución La acción de incumplimiento no se encuentra plasmada en el Capítulo tercero de la Constitución de la República de Ecuador, el cual versa sobre las garantías jurisdiccionales, no obstante, la Carta
Suprema, en el numeral 9 de su artículo 436 determina que: “La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones: Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.” Es decir, si bien la Constitución no establece el nombre de “acción de incumplimiento” en su texto o la reconoce dentro del mismo como una garantía constitucional, se observa que en el articulado antes señalado, se ve plasmado a breves rasgos lo que sería el objeto de dicha acción. El artículo 429 ibídem, señala que: “La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ejerce jurisdicción nacional y su sede es la ciudad de Quito. Las decisiones relacionadas con las atribuciones previstas en la Constitución serán adoptadas por el pleno de la Corte.” Ello, en concatenación con los numerales 9 (numeral descrito anteriormente) y 1 del artículo 436 del texto normativo antes citado que señala que la Corte Constitucional es: “(…) la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través
de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante.”, lo cual nos otorga luces respecto a quién es el órgano competente para conocer la mencionada acción. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional contiene cuatro artículos que versan sobre la acción de incumplimiento, los cuales me permitiré transcribir a continuación, con el fin de realizar un análisis de cada uno de ellos: “Art. 162.- Efectos de las sentencias y dictámenes constitucionales.- Las sentencias y dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento, sin perjuicio de la interposición de los recursos de aclaración o ampliación, y sin perjuicio de su modulación.” “Art. 163.- Incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.- Las juezas y jueces tienen la obligación de ejecutar las sentencias en materia constitucional que hayan dictado. Subsidiariamente, en caso de inejecución o defectuosa ejecución, se ejercitará la acción de incumplimiento ante la Corte Constitucional. Si la Corte Constitucional apreciara indicios de responsabilidad penal o disciplinaria en la jueza
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CONSULTA PENAL ¿Se puede sancionar o no en costas a juezas o jueces que provoquen la nulidad procesal? RESPUESTA Con la normativa expuesta podemos indicar que, una vez declarada la nulidad procesal, de ser procedente, se debe condenar al pago de costas en contra de quien la provocó, teniendo que retrotraerse el proceso al momento procesal anterior. Aquellos gastos ocasionados hasta ese momento procesal nulo, deben ser impuestos a cancelar ya sea a alguno de los sujetos procesales o el servidor judicial, valorando si es que su actuación ha sido abusiva, maliciosa, temeraria o con deslealtad. Bajo esa perspectiva, bien podría ser la jueza o el juez quien provoque la nulidad, la o el sancionado en costas. A la jueza o al juez le corresponde condenar al pago de costas, empero, no le compete determinar su valor, ni liquidarlas, para ello tenemos al liquidador de costas, quien debe actuar de conformidad con el artículo 321 del COFJ. Una vez declarada la nulidad procesal, de ser pertinente, se debe condenar al pago de costas a la jueza o al juez que la provocó. No le compete a la jueza o al juez que declara la nulidad y ordena el pago de costas, determinar su valor ni liquidarlas, serán los liquidadores quienes determinen esos montos. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
o juez que incumple, deberá poner en conocimiento del hecho a la Fiscalía o al Consejo de la Judicatura, según corresponda. En los casos de incumplimiento de sentencias y dictámenes emitidos por la Corte Constitucional, se podrá presentar la acción de incumplimiento previstas en este título directamente ante la misma Corte. Para garantizar su eficacia se podrá solicitar el auxilio de la Policía Nacional.” “Art. 164.- Trámite.- La acción de incumplimiento de sentencias constitucionales tendrá el siguiente trámite: 1. Podrá presentar esta acción quien se considere afectado siempre que la jueza o juez que dictó la sentencia no la haya ejecutado en un plazo razonable o cuando considere que no se la ha ejecutado integral o adecuadamente. 2. Cuando se trate del incumplimiento de sentencias expedidas dentro de procesos de
REVISTA JUDICIAL C2
MARTES 09 DE FEBRERO DE 2021 La Hora
garantía judiciales de derechos constitucionales, la jueza o juez competente, a petición de parte, remitirá el expediente a la Corte Constitucional, al cual acompañará un informe debidamente argumentado sobre las razones del incumplimiento suyo o de la autoridad obligada, para lo cual tendrá un término de cinco días desde el momento en que el interesado hizo la solicitud. 3. En caso de que la jueza o juez se rehúse a remitir el expediente y el informe, o lo haga fuera del término establecido en el numeral anterior, el afectado podrá solicitar, directamente a la Corte Constitucional, dentro de los diez días siguientes al vencimiento del término señalado, que ordene a la jueza o juez la remisión del expediente y declare el incumplimiento de la sentencia. 4. En caso de incumplimiento de sentencias y dictámenes de la Corte Constitucional, ésta de oficio o a petición de parte, ejecutará directamente las medidas necesarias para hacer efectiva su decisión.” “Art. 165.- Efecto de las decisiones de la justicia constitucional en las acciones de incumplimiento de sentencias.- En el trámite de la acción, la Corte Constitucional podrá ejercer todas las facultades que la Constitución, esta Ley y el Código Orgánico de la Función Judicial le atribuyen a los jueces para la ejecución de sus decisiones, con el objeto de hacer efectiva la sentencia incumplida y lograr la reparación integral de los daños causados a la o el solicitante.” Una vez transcritos los mismos, es preciso analizar los mismos a fin de responder las siguientes interrogantes: ¿Cuál es el objeto jurídico de la acción de incumplimiento? Si bien la LOGJCC no establece específicamente su objeto, del análisis del artículo 162 del texto normativo antes señalado y citado en párrafos precedentes, podemos determinar que el mismo, es que se cumpla inmediatamente las sentencias y dictámenes constitucionales emitidos por la autoridad competente. No obstante, el término “inmediato” deberá ser analizado, a la luz del concepto de “plazo razonable”, el cual es introducido en el numeral 1 del artículo 164 ibídem. ¿Quién puede interponer esta acción o quién es el legitimado activo? El numeral 1 del artículo 164, determina que quien se considere afectado podrá presentar esta acción, no obstante, establece dos requisitos para ello: • Que quien haya dictado sentencia no la haya ejecutado en un
plazo razonable • Que el dictamen o sentencia no se haya ejecutado integral o adecuadamente. En este sentido, evidenciamos que el concepto de plazo razonable, juega un rol fundamental, al interponer esta acción, es por ello que a continuación indicaré el concepto del mismo. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Genie Lacayo vs Nicaragua, introduce el concepto de plazo razonable, indicando que: “Se trata de un concepto difícil de definir, pero se pueden invocar para precisar los elementos que ha señalado la Corte Europea de Derechos Humanos (…) a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; y c) la conducta de las autoridades judiciales en el caso en concreto” (Rodríguez, s.f., pág. 115) Es así, que justamente lo que se evaluará al momento de determinar el incumplimiento o no de una sentencia, además de los demás elementos, será si es que la misma fue ejecutada en el plazo razonable de conformidad a la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado y la conducta de las autoridades judiciales, en este caso, el juez que emitió la respectiva sentencia y resolución. Cabe recalcar, que este no será el único elemento a ser considerado en el análisis, puesto que una sentencia puede haber sido ejecutada parcialmente en el plazo razonable para el efecto, sin embargo, puede ser que la misma no haya sido ejecutada o cumplida de manera integral o adecuadamente. Piénsese por ejemplo en una medida de reparación integral que no haya sido cumplida o ejecutada. En consecuencia, ¿Quién es el legitimado pasivo de esta acción o contra quién se interpone la misma? La LOGJCC no establece un legitimado pasivo en concreto, no obstante, de la lectura de sus articulados se puede determinar que quienes tienen la obligación de ejecutar las sentencias en materia constitucional son los jueces, por lo cual si es que no existe esta acción o la misma es defectuosa, se puede interponer la acción de incumplimiento. En este sentido, se entendería que al existir esta obligación expresa en la ley, el legitimado pasivo es el juez, tribunal (incluso Corte Constitucional), sin embargo, se debe tomar en consideración, que no podría excluirse a la persona que debe cumplir con lo que determina el juez, piénsese por ejemplo en un órgano estatal al que se le haya ordenado el cumplimiento de una medida de reparación integral. Así, por ejemplo, si es que el juez demuestra que tomó todas las medidas tendientes a la ejecución de la sentencia y que la misma no fue cumplida por cau-
sas ajenas al mismo, quedaría exento de responsabilidad o si es que el legitimado activo, determinara este hecho, antes de interponer la acción, la misma no necesariamente debería ser interpuesta en contra del juez. Es por ello, que el numeral 2 del artículo 164 de la mencionada ley establece que el juez deberá remitir un informe debidamente fundamentado sobre las razones del incumplimiento suyo o de la autoridad obligada. En este punto, es preciso mencionar que incluso el juez, podría interponer esta acción, como medida para garantizar el cumplimiento de la sentencia o dictamen constitucional. Sin embargo, por lógica, será también legitimado pasivo la persona obligada a cumplir la sentencia constitucional, cuando el juez haya emitido la misma. ¿Ante quién se interpone la acción de incumplimiento? El numeral 9 del artículo 436 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que es atribución de la Corte Constitucional del Ecuador conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales. ¿Cuál es el alcance y/o naturaleza jurídica de la acción de incumplimiento? La Corte Constitucional ha manifestado que “Por medio de la acción de incumplimiento de sentencias o dictámenes constitucionales no es factible un nuevo análisis sobre el fondo del asunto, toda vez que el mismo fue objeto de estudio previamente (…) el ámbito de acción de esta garantía jurisdiccional se circunscribe a la ejecución de aquella sentencia o resolución expedida por el juez competente” (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 074-16-SIS-CC, Caso 0010-14-IS, 15/11/16, página 23, párrafo 3) Es decir, la naturaleza de esta acción es que se cumpla la ejecución de la sentencia o dictamen constitucional, para lo cual se valorará si la misma fue ejecutada dentro de un plazo razonable o si es que su cumplimiento fue el adecuado y se lo realizó integralmente. ¿Cuál es la finalidad de la acción de incumplimiento? La acción de incumplimiento tiene como finalidad remediar las consecuencias del incumplimiento de dictámenes constitucionales o sentencias dictadas por los jueces constitucionales, es así, que la Corte Constitucional, en caso de evidenciar el incumplimiento total o parcial de la sentencia o dictamen alegado por el accionante, puede aplicar los mecanismos previstos en la Constitución y ley, hasta que la reparación del derecho sea satisfecha y la autoridad que incumplió el mandato al que estaba obligado sea sancionada. Es además un mecanismo para verificar que
se cumplan las sentencias dictadas por los jueces constitucionales, dando atención al principio de tutela judicial efectiva. (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 004-14-SIS-CC, Caso 0004-12-IS) Jurisprudencia relevante referente a acciones de incumplimiento Sentencia 042-17-SIS-CC, Caso 0018-12-IS Detalle del caso El caso deviene de una acción de incumplimiento de una acción de protección presentada en contra del Director Ejecutivo y del Director Nacional de Recursos Humanos de PROFORESTAL por la terminación de una relación laboral. Regla jurisprudencial Laimportanciadeestasentencia, radica en la Corte Constitucional establece como regla jurisprudencial que “En los casos en que se presenten dos tipos de garantías jurisdiccionales -acción extraordinaria de protección y acción de incumplimiento de sentencias- de forma simultánea ante la Corte Constitucional y que las mismas se encuentren relacionadas con una misma sentencia de garantías jurisdiccionales, el Pleno de la Corte Constitucional deberá priorizar la sustanciación de la acción extraordinaria de protección, de manera que una vez emitida la sentencia que corresponda, se proceda a conocer y sustanciar la acción de incumplimiento que verse sobre el mismo fallo. Esto con el objeto de evitar la emisión de decisiones contradictorias y para efectos de que se establezca inicialmente si el fallo impugnado tanto por acción extraordinaria de protección como por acción de incumplimiento vulnera o no derechos constitucionales, previo a analizar si se ha ejecutado o no integralmente.” (Corte Constitucional del Ecuador, 2017, pág. 49) Diferencia entre acción de incumplimiento y acción por incumplimiento Considero pertinente establecer una diferencia entre las dos acciones antes señaladas, debido a que es común confundirlas. En este sentido, la Corte Constitucional ha manifestado que; “La acción por incumplimiento constituye una garantía jurisdiccional que ha sido creada para proteger derechos constitucionales, en especial, la seguridad jurídica y el principio de legalidad, para lo cual, activa el derecho a reclamar ante la Corte Constitucional el cumplimiento de una norma clara, expresa, exigible, que contenga una obligación de hacer o no hacer, y que conste en nuestro ordenamiento jurídico vigente” (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 013-15-SAN-CC, Caso 0047-13-AN, 21/10/15, pág. 8, párrafo 4)
Por otro lado, la Corte ha señalado que: “El alcance de la acción de incumplimiento no es otro que:… dar protección a los ciudadanos contra eventuales actos violatorios de sus derechos, en los que las autoridades conminadas al cumplimiento de una sentencia dictada en garantías constitucionales, no ha cumplido con lo ordenado, o lo han hecho parcialmente, de tal forma que la reparación realizada no satisfaga la reparación del derecho violado” En síntesis, la acción por incumplimiento tiene como fin reclamar el cumplimiento de una norma clara, expresa, exigible nacional o internacional, mientras que la acción de incumplimiento busca reclamar el cumplimiento de una sentencia o dictamen que ha sido incumplida o cumplida parcialmente. Conclusión La acción de incumplimiento es una garantía jurisdiccional presentada ante la Corte Constitucional del Ecuador, que busca el inmediato cumplimiento de los dictámenes o sentencias constitucionales, en virtud de ello, se entiende que cualquier persona que se considere afectado puede interponer esta acción, en contra del juez que no ejecutó la sentencia o que no adoptó las medidas adecuadas para su cumplimiento, así como en contra de la persona que debía cumplir de manera directa la misma. Bibliografía Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi, Ecuador. Asamblea Nacional del Ecuador. (2009). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Quito, Ecuador. Corte Constitucional del Ecuador. (2017). Ecuador Mamakamachiy Wasi. Boletín Edición Anual 2017. Quito, Ecuador. Recuperado de: file:///C:/Use rs/use r/ Downloads/Boleti%CC%81n%20 perio%CC%81dico%202%20(2).pdf Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional. (2016). Desarrollo Jurisprudencial de la primera Corte Constitucional ( p e r í o do n ov i e mb r e de 2012-noviembre de 2015). Quito, Ecuador. Recuperado de: http:// bivicce.corteconstitucional.gob. ec/bases/biblo/texto/Desarrollo_ Ju r i s p r u d e n c i a l _ 2 0 1 2 -2 0 1 5/ Desarrollo_Jurisprudencial.pdf Porras, A. y Romero, J. (2012). Guía de Jurisprudencia Constitucional ecuatoriana. Tomo II. Quito, Ecuador. Recuperado de: http://bivicce.corteconstitucional.gob.ec/bases/biblo/texto/ Guia_jurisprudencia_constitucional_ecuat_2/Guia_jurisprudencia_ constitucional_ecuat_2.pdf Rodríguez, A. (s.f). El Plazo Razonable en el marco de las Garantías Judiciales. Pereira, Colombia. Recuperado de: file:///C:/Users/user/Downloads/ Dialnet-ElPlazoRazonableEnE lMarcoDeLasGarantiasJudicial es-3851181.pdf
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