VIERNES 2 DE ABRIL DE 2021
Santo Domingo
Estado de excepción asusta a los santodomingueños
#YoMeCuido
lo más visto en
lahora.com.ec/santo-domingo
Maestrías y nuevas carreras en la Uleam
La indisciplina reina en barrios y cooperativas
Fiesta Kasama está suspendida
Se viene paralización de la transportación interprovincial
El exhorto que ayer, jueves 1 de abril, hizo el COE nacional, para que se decrete el estado excepción por 30 días en ocho provincias, entre ellas Santo Domingo de los Tsáchilas, no es del agrado de los santodomingueños, quienes dijeron que no quieren volver a cerrar sus negocios. El pasado 17 de marzo el COE cantonal hizo este pedido al Gobierno nacional por el aumento de casos positivos de Covid-19, pero no hubo respuesta.
Terminal terrestre se prepara para el feriado
Asesinato en una fiesta de cumpleaños
santodomingolahora santodomingolahora @lahorasd
P
P-242488-MIG
0987822313 - 0999817117 - 0983332605
CIUDAD gente A2
VIERNES 2 DE ABRIL DE 2021 La Hora sAnto domingo
Huecos profundos impiden el paso
I
En la calle Emilio Lorenzo Stehle hay grandes baches que impiden el paso a los vehículos, los conductores solicitan al Municipio una rápida intervención. En la calle Luis Bermeo,
ubicada en la parte posterior de la terminal terrestre ya se cambió un tramo del adoquín en mal estado, que también causaba inconvenientes al transitar por el lugar. (LMM)
Derrocan casa comunal ‘construida por la comunidad’
SITUACIÓN. La ampliación de este tramo vial es un anhelo de los santodomingueños.
Se cumplió el plazo establecido por el juez El miércoles 31 de marzo se cumplieron las 72 horas, plazo establecido por el Juez que lleva la causa interpuesta en contra del Gobierno Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, por el Consorcio Multinacional Tsáchila, supuesto adjudicatario de la ampliación a cuatro carriles del tramo Unión del Toachi –Santo Domingo. Según manifestó Polivio Flores, Procurador Síndico del Go-
bierno Provincial, ante lo sucedido la prefecta Johana Núñez dispuso que se dé cumplimiento a la sentencia, sin embargo, se solicitará una prórroga para adecuar todas las actuaciones dentro del marco de la Ley, sin descartar que lo dispuesto por el juez es inejecutable, por carencia de recursos económicos. “Según la disposición del juez es que se entregue el anticipo, la Prefecta violaría dis-
posiciones legales que están contenidas en el Código Orgánico de Finanzas Públicas y en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de ConEl Dato tratación”, indicó Flores. El Gobierno El 20% de anticipo debería dar Provincial de el Gobierno Provincial de los Santo Domingo aproximadade los Tsáchilas mente 26 millose encuentran a nes de dólares que costaría la la espera de que obra. el juez otorgue todas las herramientas necesarias para cumplir lo dispuesto, enmarcado en lo que ordena la normativa. (LZ)
En el barrio 9 de Octubre de la derrocamiento, porque allí nos urbanización Santa Rosa una reuníamos los vecinos del sector, casa comunal, que según los mo- dialogamos con los del Municipio radores fue construida por ellos, pero ellos dijeron que ya tenían la fue derrocada ayer, jueves 1 de orden”, comentó Merchán. Efraín Benenaula, diabril, por personal munirector municipal de Concipal, luego que a través de trol Territorial, informó una denuncia se conoció El Dato que procedieron a recupeque era habitada por una familia que no pertenecía Luego de la noti- rar un espacio municipal, ficación respecal sector. tiva se procedió indicando que una parte de la estructura fue consEmerson Merchán, a recuperar el espacio truida por los moradores, vecino del lugar, señaló pero que era utilizado por que la casa comunal fue construida por los moradores terceros, como tipo recicladora, del barrio más no por el Munici- quienes se retiraron sin ningún pio, recuerda que en su momen- inconveniente. Manifestó el funcionario, que to llegaron personas de afuera para adueñarse del terreno, des- una vez que se ha recuperado de entonces se han encontrado el espacio, será puesto a dispendiente para que se conserve posición del departamento de Desarrollo Comunitario y de la el inmueble. “Estoy de acuerdo que las per- comunidad, para que puedan sonas que habitaban el lugar se hacer acercamientos e implehayan retirado, pero mas no del mentar proyectos. (LZ)
CONSTRUCCIÓN. Se dijo que este lugar era utilizado como vivienda y recicladora.
P
Santo Domingo, 01 de abril de 2021
Santo Domingo, 01 de abril de 2021
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
De conformidad con las normas de la Ley de Compañías y el Estatuto Social, se convoca a los Sres. Accionistas de la Compañía TRANENPAS S.A. a Junta General Extraordinaria, que tendrá lugar en la sede de la Compañía, ubicada en la Coop. Unidos Venceremos Av. Los Incas y Aztecas Esquina, para el día lunes 12 de abril de 2021, a las 14H00 p.m., vía telemática para tratar el siguiente orden del día.
De conformidad con las normas de la Ley de Compañías y el Estatuto Social, se convoca a los Sres. Accionistas de la Compañía STUDENT EXPLORER. S.A. a Junta General Extraordinaria, que tendrá lugar en la sede de la Compañía, ubicada en la Coop. Unidos Venceremos Av. Los Incas y Aztecas Esquina, para el día lunes 12 de abril de 2021, a las 12H00 a.m. vía telemática, para tratar el siguiente orden del día.
1.- Constatación del Quórum. 2.- Instalación de la junta por parte del Sr. Presidente. 3.- Informe del año 2020 de Comisario. 4.- Informe económico del año 2020 de Gerente General. 5.- Conocimiento y aprobación de los estados financieros del año 2020. 6.- Conocimiento y destino de las utilidades del año 2020. 7.- Lectura del acta, aprobación y clausura.
1.- Constatación del Quórum. 2.- Instalación de la junta por parte del Sr. Presidente. 3.- Informe del año 2020 de Comisario. 4.- Informe económico del año 2020 de Gerente General. 5.- Conocimiento y aprobación de los estados financieros del año 2020. 6.- Conocimiento y destino de las utilidades del año 2020. 7.- Lectura del acta, aprobación y clausura.
De conformidad con los Art. 1 y 2 del reglamento de Juntas Generales de socios y accionistas, publicado en el registro oficial No.- 0371 de 10 de noviembre del 2014, se ordena correr traslado a la presente convocatoria a los accionistas de la compañía. De conformidad con el reglamento de juntas generales se convoca vía telemática
De conformidad con los Art. 1 y 2 del reglamento de Juntas Generales de socios y accionistas, publicado en el registro oficial No.- 0371 de 10 de noviembre del 2014, se ordena correr traslado a la presente convocatoria a los accionistas de la compañía. De conformidad con el reglamento de juntas generales se convoca vía telemática
Nota: Se hace conocer a los señores accionistas que los estados financieros y sus respectivos informes se encuentran en secretaría de la compañía.
Nota: Se hace conocer a los señores accionistas que los estados financieros y sus respectivos informes se encuentran en secretaría de la compañía.
Atentamente
Atentamente
Ing. Jhon Guaman PRESIDENTE
Ab. Miguel Guamán GERENTE – GENERAL
Sr. Roberto Hidalgo PRESIDENTE
Llámanos:
099 787 8732 Da click
OP-MA
Se convoca de menara especial e individual a la Srta. ESTHELA LORENA GUERRON NARVAEZ. Comisario de la Compañía domiciliado en la Ciudad de Santo Domingo en la COOP. Modelo, calle José Miguel Barrera y Av. Los Colonos.
OP-MA
Se convoca de menara especial e individual a la Srta. YOMARA TATIANA GUERRON NARVAEZ. Comisario de la Compañía domiciliado en la Ciudad de Santo Domingo en la COOP. Modelo, calle José Miguel Barrera y Av. Los Colonos.
Ab. Miguel Guamán GERENTE
Publica en
La provincia Tsáchila estaría 30 días en estado de excepción
CIUDAD I
VIERNES 2 DE ABRIL DE 2021 La Hora santo domingo
A3
El pasado 17 de marzo el COE cantonal hizo este pedido al Gobierno nacional por el aumento de casos positivos.
Los santodomingueños están a la expectativa del pronunciamiento del presidente Lenín Moreno, sobre el exhorto que ayer, Los miembros del COE cantonal jueves 1 de abril, hizo el COE resolvieron solicitar al Presidente de la República del Ecuador, se decrete nacional, para que se decrete el el Estado de Excepción dentro del estado excepción por 30 días en cantón Santo Domingo y que se las provincias de: Azuay, El Oro, establezca el semáforo rojo, por el Esmeraldas, Guayas, Manabí, alto número de personas fallecidas Pichincha, Loja y Santo Dominpor el Covid-19 y el aumento de go de los Tsáchilas. casos positivos, pero no se obtuvo Se detalló que del 2 al 9 de respuesta. abril de 2021 regirán medidas iniciales para estas proalcohol está prohibida vincias y podrán expan- El Dato todo el día. dirse de acuerdo a la evo• Se prohíbe que persolución epidemiológica. garantizarán nas vulnerables, adultos • Se implementaría el Se las medidas para toque de queda de 20:00 que la población mayores y con enfermesu derea 05:00 en las ocho pro- ejerza cho al voto en las dades preexistentes acufechas indicadan a actividades que los vincias. das. expongan. • Prohibir reuniones • Suspensión de la jorsociales de personas que no pertenezcan al mismo núcleo nada laboral en el sector público. • Se prohíbe la apertura de familiar. • Se prohíbe la venta y con- bares, discotecas y lugares afisumo de bebidas alcohólicas de nes. • Se suspenden las clases prelunes a jueves: desde las 18:00. • Los viernes, sábados y do- senciales en las ocho provincias. • Los lineamientos del ingreso mingos, la venta y consumo del
Situación °
al país siguen vigentes. • Prohibición de ingresos a teatros, cines, gimnasios, parques, canchas • Prohibido el acceso a playas con fines turísticos. • Centros comerciales y restaurantes deben atender con un aforo del 30%. • El Registro Civil emitirá directrices para no suspender
el proceso de cedulación, indispensable para el sufragio del 11 de abril. • Prohibidos eventos públicos masivos y actividades religiosas. • Velorios y ceremonias religiosas se solicita sean virtuales. • Se restringe la circulación del 2 al 9 de abril de acuerdo al último dígito de la placa: Vehículos con placa par (2,4,6,8 y 0)
no circularán lunes, miércoles y viernes. Vehículos con placa impar (1,3,5,7 y 9) no circularán martes, jueves y sábado. El domingo 4 de abril no circularán vehículos con placa par • Transporte público y comercial tiene libre circulación. • Servicio de delivery puede circular sin restricción de horarios. (LMM)
P “Dijo Jesús: Yo soy la resurrección y la vida, quien cree en mí, aunque haya muerto vivirá; y todo aquel que vive y cree en mí no morirá para siempre”
Juan 11:25 y 26
Ante el sensible fallecimiento de quien en vida fue:
Ing. Roverth BERMUDEZ CEDEÑO
Expresamos nuestros sentimientos de profundo pesar a su distinguida familia y en especial a su señora madre Gilma Cedeño, a su hija Dra. María del Carmen, a sus hermanos Dra. Angelita y Dr. Leonardo Bermudez, apreciados colegas y amigos, por tan irreparable pérdida.
P-242868-MIG
SUS COMPAÑEROS, COLEGAS Y AMIGOS DR. ALBÁN M. OSWALDO DR. AGUIRRE F. CARLOS DR. ÁLVAREZ G. FEDERICO DR. ARÉVALO L. MIGUEL DR. ARIAS JUAN DRA. AYALA V. MARTA DR. BORJA V. VINICIO DR. BUNCES G. MIGUEL DR. CABRERA Q WILSON DR. CEDEÑO V. VERDY Dr. Cedeño E. José DR. CHÁVEZ B. JOSÉ DR. DE LA CRUZ E. ÁNGEL DRA. DIAZ A. ELIZABETH DR. ESPINEL V. CÉSAR DR. ESTÉVEZ G. JOSÉ DR. FERRIN F. VERDY
DR. GÓMEZ C. OSCAR DR. GUERRÓN A. JORGE DR. HERRERA R MARCELO DR. ILLESCAS G. MARCO DR. JUMBO R. ADALBERTO DR. LARA FERNANDO Dr. Loaiza G. Wilman DR. LUZURIAGA V. GILBERT DR. MALDONADO T. JORGE DR. MERINO Q. TUESMAN DRA. MONGE ROSA DR. MORALES G. RAFAEL DR. OBANDO B. JORGE DR. OCHOA I. MIGUEL DR. ORTIZ G. JORGE DR. PALACIOS S. ANTONIO Dr. Paredes B. José
DR. PATIÑO L. ARSECIO DR. PILLAJO P. LUCIO DR. PUEBLA B. EDWIN DR. PULLAS L. MARLON DR. RAMÓN ÁNGEL MIGUEL DR. SAA S. BYRON DR. SALTOS. G. JOSÉ DR. SEGARRA L. CÉSAR DR. SEGOVIA JORGE DR. SUASTI E. ROBERTO DR. TAMAYO V. VICTOR DR. TAPIA R. CARLOS DR. TRUJILLO A. GERARDO DR. VARGAS M. RODRIGO DR. VELASCO NELSON DR. VILLARROEL N. JORGE DR. VILLARROEL V. JORGE
† PAZ EN SU TUMBA † Santo Domingo, 2 de abril de 2021.
opinión A4
El sabio no debe olvidar que si bien es descendiente del pasado, también es padre del futuro.” Herbert Spencer (1820-1903) Filósofo y antropólogo inglés.
VIERNES 2 DE ABRIL DE 2021 La Hora santo domingo
Las encuestas muestran que los millennials son enfocados, aspiracionales y emprendedores; los jóvenes quieren más libertad.” Liz Truss (1975- ) Política y parlamentaria británica.
O
Doménica Cobo Flandoli
La ilusión de la verdad La pantalla, el teclado y el fácil acceso a los medios son armas poderosas para manejar a una población y, claro está, esto no es exclusivo de la política. Cuando uno encuentra publicidad engañosa o mentiras de parte de marcas o productos, no consume el servicio o por derechos del consumidor, acude a entidades de control. Pero cuando hablamos de gobernanza y de una clase política mentirosa por antonomasia, las cosas tienen un trasfondo distinto. El desgaste político que tiene el Ecuador es tan grande que no existe pena, vergüenza o empacho al maquillar, esconder e inventar historias o plantear propuestas. El político se ha acostumbrado a mentir desde una tarima o palestra que le otorgamos ‘democráticamente’ y desde ahí, en la calle con la gente, hasta en las redes con su equipo completo de estrategas, se encarga de que ese poder y privilegio sea el medio para decirle al pueblo, lo que se requiere para convencer. Miles de ciudadanos han decidido dejar de creer y eso ha producido una desconexión muy grande con quienes tienen la tarea de gobernar y garantizar calidad de vida para su gente, pero al mismo tiempo, es inherente a la naturaleza del hombre, tener a alguien en quien se pueda confiar y seguir. Necesitamos encontrar la manera de tener un análisis crítico sobre el engaño y las mentiras recurrentes que provienen de la falta de moral y aprovecharse de una posición. Ya lo escuchamos de Goebbels: una mentira repetida mil veces termina siendo verdad y es que, la exposición reiterada de afirmaciones, aún así sean descabelladas, terminan posicionándose y apropiándose del criterio y la mente de muchos. Entonces, ¿necesitamos menos acceso a la información para no caer en las bajezas que se dan por estrategia de campaña? O, necesitamos una vez más enfocarnos en formar a ecuatorianos críticos para tomar sus propias decisiones, refutar y exigir autoridades probas y que hagan su trabajo… en todo caso, atentos para que no nos metan goles mientras lo descubrimos. @domenicacobof
La nueva ola
En Ecuador apenas arranca la campaña de vacunación pero, a nivel mundial, las infecciones aumentaron 47% en marzo, luego de haberse estancado en febrero. Con 600 mil nuevos casos de Covid-19 todos los días, la pandemia no ha pasado y el relajamiento del comportamiento social amenaza con llevarse aún más vidas. Hasta ahora, las olas más violentas de contagio se presentaron en Europa occidental y EE.UU., pero nuevas cepas más contagiosas y más peligrosas para los jóvenes son la causal de que la ‘nueva ola’ -se debate si es la tercera o cuarta-, se expanda con particular violencia en Sudamérica y el sur de Asia. Desafiando a la OMS, EE.UU., la Unión Europea, Reino Unido y Suiza continúan ejerciendo presión para bloquear la flexibilización de normas de propiedad intelectual que permitirían a laboratorios en países de bajos recursos
Eduardo Chiriboga Aponte
Mi opinión sobre Lasso Las personas buscan sinceridad y franqueza, pero en el momento que se dice las cosas como son, muchos se resienten, otros te califican a su manera. Ser ecuánime e imparcial es complicado. Cuando se hace opinión, hay que tratar de serlo, pero el hombre es un animal de costumbres y un ser político. Sin embargo, decir las cualidades y defectos de las personas que podrían liderar el porvenir de nuestra patria, es una obligación. Pienso que el señor Lasso, si a pesar de ser un hombre acau-
fabricar vacunas genéricas en grandes cantidades y a menor costo. El medio financiero Bloomberg advierte de las graves consecuencias que devienen cuando los países ricos pierden interés en buscar soluciones sanitarias para problemas que ya no amenazan su existencia, lo que puede ocurrir una vez que alcancen cierto nivel de inmunidad. Ocurrió con el cólera y la tuberculosis, incluso con el VIH. Cuidar el sustento de las familias ecuatorianas debe ser la prioridad. Toda medida adoptada debe incentivar comportamientos que conduzcan a una actividad económica prudente y biosegura. El COE Nacional debe ejercer la autoridad con suficiente asesoramiento para contradecir a las autoridades seccionales que, en muchos casos, privilegian el rédito político antes que la seguridad y el sustento de sus ciudadanos.
dalado y con problemas de salud, persiste en llegar a la Presidencia, fácil es concluir, que él sí tiene un plan de desarrollo concreto y viable. Su capacidad y experiencia le sobra. Ser banquero, en un país donde los costos financieros son excesivamente altos, es su lastre; no obstante, sobre todo, tratándose de una economía dolarizada y con una inflación cercana a cero, él ya se comprometió a corregirlo. Un banco no es un creador de empleo, sino un facilitador de recursos para que los emprendedores lo sean; no obstante, se tiene que tener la visión de desarrollo y de sustentabilidad de los proyectos para apoyarlos, y él la tiene. Además, Lasso también ha sido empresario, y ha triunfado en sus empresas. Es decir, es un hombre altamente capacitado para llevarnos hacia el desarrollo. Y de seguro, en su equipo, no habrá delincuentes ni prófugos.
Que le pondrán muchas piedras en el camino, lo sabe. Pero el país saldrá a las calles, cuando un proyecto de ley que convenga al Ecuador sea torpedeado por las mañoserías parlamentarias. Entre las Consultas Populares y una ciudadanía respaldando los cambios que se requieren, de seguro se corregirán las oscuras prácticas politiqueras. Si Singapur, donde conviven varias naciones diversas entre sí, como hindúes, chinos, europeos y otras mentalidades difíciles de acoplar, pudieron acordar su desarrollo agresivo, nuestro país megadiverso, también puede. La claridad de pensamiento, y la transparencia de sus acciones, podrán mostrarnos al fin, el Mandatario que nuestro alicaído país necesita. Ya será el pueblo en las urnas, el arquitecto de su destino, y el único responsable de lo que le suceda a nuestra querida patria. eduardochiribogapuntoverde@hotmail.com
Miguel Méndez Guerrero
Benemérito Ilustre
El 27 de marzo recordábamos una fecha importante en nuestro Cantón cuando se posesionaba el Primer Jefe del Benemérito Cuerpo de Bomberos de 1954, Institución de servicio y más aún con el propósito de salvar vidas no solo de incendios sino también precautelar la vida de los ciudadanos que es la misión de esta noble Institución, esperando siga en ese camino y no se deje atrapar por los intereses politiqueros porque ahora pertenece a la Municipalidad. Para 1971 se dictaba la Ley de Régimen Municipal para regular las competencias y trabajo del Cabildo Municipal y en su articulado se lee claramente que es el servicio comunitario y el bien común sus objetivos primordiales en procura de dotar los servicios básicos a los vecinos de un Cantón. Claramente se determina que los Concejales son representantes de la comunidad personas de acrisolada honradez buena fama y prestigio a quienes la comunidad les debía respeto y consideración de allí que se denominó Ilustre Concejo Municipal, ilustres señores Concejales, había que proponerles y buscarlos para que ocupen esa función, ciudadanos que eran ejemplo para las generaciones futuras, que no ganaban sueldo y de las dietas que no les alcanzaba ni para los pasajes para hacer gestiones buscaban siempre el bienestar común de sus pobladores. Para 1978 se jerarquizan algunos Municipios y se convierten en Alcaldías en donde ya prima otros intereses. Actualmente se ha convertido en “modus vivendi” de algunos que tratan de llegar y en algunos casos llegan y les cambia la vida, buscan contratos, comisiones, dádivas, lo de ilustres lo botaron al tacho de la basura para convertirse en negociadores y servirse de la cosa pública con la complicidad de quienes los eligen. Son funcionarios de elección, y con derecho a todos los beneficios laborales; lo que me indigna y molesta es que “agenda atención” hay que pedir cita para para ser atendidos. milibfromendez@gmail.com
Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Editora Nacional gabriela vivanco salvador
Email: cartasaldirector@lahora.com.ec Año: XXIV No. 10.346
www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del periódico, que se expresa en su Editorial.
entorno I
VIERNES 2 DE ABRIL DE 2021 La Hora santo domingo
A5
Nuevas medidas en vigencia para combatir el Covid-19 LA CONCORDIA • Desde hoy, viernes 2 de abril, rigen nuevas
medidas que fueron dispuestas por los miembros del COE cantonal y tendrán vigencia por 30 días. • Ratificar el cierre de balnearios públicos y privados, de acuerdo a la resolución del COE cantonal, de fecha 18 de marzo de 2021. • Suspensión de cursos vacacionales.
• Prohibir la venta de bebidas alcohólicas, de 18:00 a 06:00. • Prohibir el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos. PANDEMIA. La propagación del Covid–19 es evidente y por eso los ciudadanos acudieron a realizarse las pruebas rápidas.
Mil personas se hicieron la prueba rápida de Covid-19 Mariela Medina, responsable Durante tres días consecutivos, personal médico de la brigada médica, dijo que diariamente realizaron un y enfermeras estuvieron promedio de 300 prueen este cantón tomando El Dato bas, y en total atendieron pruebas rápidas de Coa un aproximado de mil vid-19 gratuitamente a la brigadistas población, como parte de Los previo a la toma personas. una iniciativa del Gobier- de la prueba los no Provincial de Santo registaron Resultados datos personales a los benefiDomingo de los Tsáchilas. “Es evidente que los conciados. La brigada médica cordenses mantienen un atendió de 9:00 a 15:00 estado de preocupación en el mercado central, parque y por la propagación del virus en miniterminal terrestre, la ciu- estas últimas semanas, porque la dadanía acudió masivamente a gente ha llegado en buen númerealizarse las pruebas. ro; nuestro trabajo consiste en
LA CONCORDIA •
realizar la prueba, los resultados los enviamos al Ministerio de Salud Pública, (MSP), para que tomen las medidas correspondientes en los casos que salen positivos”, explicó Medina. Ramón Ramírez, quien llegó a realizarse la prueba, dijo que el resultado se lo entregaron en 15 minutos y le salió que tenía anticuerpos porque efectivamente meses atrás estuvo con síntomas de Covid- 19. “La prueba si tiene credibilidad por eso la gente ha venido mayoritariamente”, refirió Ramírez. (JAR)
• Cerrar gimnasios, bingos, canchas públicas y privadas, a partir de las 14:00. • Libre circulación vehicular para los motorizados autorizados que realizan el servicio de entrega a domicilio. • Para las próximas elecciones, prohibir la venta de comida y bebida, fuera de los recintos electorales. • Facultar la instalación de puestos de emplasticar certificados de votación, que deben ubicarse en lugares establecidos por la Comisaría Municipal y cumpliendo con las medidas de bioseguridad. • Ratificar el uso obligatorio de mascarillas y todas las medidas de bioseguridad. • Intensificar los controles y operativos en los espacios públicos.
Simulacro electoral sin novedades LA CONCORDIA • En el pabellón principal de la unidad educativa La Concordia, se realizó la mañana de ayer, jueves 1 de abril, un simulacro electoral con miras al proceso electoral del próximo domingo 11 de abril. El Dato Edison Vera, presidente subroacto inaugural gante de la Junta El previo al simulaProvincial Elec- cro electoral, se en la unitoral de Santo realizó dad educativa ‘Luz y Libertad’. Domingo, manifestó que la finalidad del simulacro, es detectar los errores y poder mejorar el proceso. “En este simulacro participaron todos los funcionarios de la delegación electoral, además los coordinadores de mesa y de recintos electorales de este cantón. No hubo ninguna novedad en la actividad”, indicó el funcionario. En el simulacro estuvieron presentes autoridades del cantón, así como elementos militares y policiales. (JAR)
Talento. El grupo de gimnastas realizaron buenas presentaciones en Guayaquil.
Gimnastas compitieron en Guayaquil
PARTICIPACIÓN. Autoridades, estudiantes y personal de las Fuerzas Armadas, participaron en el simulacro.
Ocho integrantes del ‘Club Gymnastic Victoria’ viajaron desde Santo Domingo a la ‘Perla del Pacífico’ para participar en una importante actividad, que se desarrolló el pasado fin de semana. La jornada se denominó
‘Ranking Nacional de Gimnasia Usag y Age Group’, la misma que estuvo organizada por la Federación Ecuatoriana de esta importante disciplina deportiva. Las exponentes son de diferentes categorías, quienes demostraron sus técnicas y alcanzaron reconocimientos. Las participantes fueron: Alejandra Andino, Valentina Cuadrado, Ivanna Cruz, Daniela Loor, Eva Moreno, Valentina Sánchez, Alice Andrade y Helen Pazmiño. (JD)
sucesos gente A6
VIERNES 2 DE ABRIL DE 2021 La Hora sAnto domingo
I
Motorizado muere calcinado
Las llamas surgieron al impactarse contra un camión. La acompañante resultó herida. Jhon Carlos Beltrán, de 21 años, falleció al sufrir un accidente de tránsito en el kilómetro 6 de la vía Quevedo. El joven conducía su motocicleta e iba acompañado con su pareja, quien permanece internada en una casa de salud de Santo Domingo. Eran aproximadamente las 19:00 del último miércoles cuando ocurrió este accidente. En las imágenes captadas por videocámaras, ubicadas a la altura de la Aurora, se observa que un camión cruza la carretera (aparentemente con el semáforo en verde), y que la moto choca en la parte lateral del cajón. La fuerza del impacto originó las llamas y estas cubrieron la humanidad de Jhon. Las personas que se encontraban por el sector retiraron el cuerpo del flagelo, pero al final ningún esfuerzo fue suficiente para salvarle la vida. Personal del Cuerpo de Bomberos arribó al lugar para sofocar el incendio. Jhon fue embarcado en una ambulancia, pero llegó sin signos vitales al hospital Gustavo Domínguez.
Tragedia. Un muerto es el saldo del choque entre la motocicleta y un camión.
Vigilantes de la Comisión de aserradero de boya y a las 17:00 Tránsito del Ecuador (CTE), mo- finalizaron la jornada para dirigirse a sus respectivas vivilizaron el cuerpo hasta viendas. el Centro Forense de San- El Dato Jhon radicaba en la to Domingo y recabaron cooperativa 15 de Seplos indicios para elaborar Jhon no deja los respectivos informes hijos en la orfan- tiembre, lugar del que dad. salió con destino al domipericiales. cilio de su progenitor. “Yo vivo en el kilómetro 7. Creo que Despedida Horas antes del accidente; Juan llevaban comida porque todas Carlos Beltrán compartió con su las noches nos iban a visitar”, hijo. Los dos trabajaban en un expresó el padre del fallecido.
Dos ‘golpes’ contra la droga
de esta nota periodística no se confirmaba el cementerio.
Pareja
Hace un año se comprometió con Mélida Isabel García, de 20 años. Ella iba como copiloto en la motocicleta y quedó mal herida sobre el asfalto de la carretera.
Ella quedó ingresada en el hospital Gustavo Domínguez. El suegro indicó que tenían que operarla y que probablemente le amputarían una de las piernas. (JD)
Ingresaron a un domicilio ajeno
En pocas horas se ejecutaron dos operativos antinarcóticos en diferentes puntos de Santo Domingo. El personal policial decomisó grandes cantidades de varios tipos de sustancias estupefacientes y aprehendió a cuatro personas que estarían involucradas en este delito. ‘Marihuana y cocaína’
Agentes de la Jefatura de Investigación Antidrogas allanaron un inmueble ubicado en las calles Ejército Ecuatoriano y Santa Elena. La operación se denominó ‘Resurgir’ y se desarrolló el miércoles en horas de la mañana. Tras un mes de investigaciones se identificó a los integrantes de una estructura delictiva que se dedicaba al acopio, distribución y expendio de drogas. En el lugar se incautó 130 gramos de cocaína (1.300 dosis), 35 gramos de marihuana (70 dosis), dos celulares y 214 dólares en efectivo. Además, se oficializaron las boletas de captura en contra de: Juan Ch.; Hugo V. (registra antecedentes); y Pedro B.
Despedida ° El cadáver de Jhon es velado en la vivienda de su padre, ubicada en el kilómetro 7 de la vía Quevedo. La sepultura está prevista para hoy, pero hasta el cierre
Vinculados. Tres sujetos serían parte de esta organización.
’46 mil dosis en Operación Aries’
En la Av. De los Colonos se paró la marcha de un automóvil, en cuya cajuela se encontraron sacos de yute que contenían 40 paquetes tipo ladrillos cargados con marihuana. La Unidad Nacional de Investigación contra el Tráfico para Consumo Interno (UNICTCI), desarrolló este operativo el miércoles a las 19:30. El personal del GOM también colaboró en la neutralización y aprehensión del conductor, quien fue puesto a órdenes de las autoridades judiciales. La sustancia fue sometida a la prueba de campo, procedimiento en el que se comprobó que existían 23 kilos de marihuana. Con este ‘golpe’ se sacó del mercado un promedio de 46 mil dosis, las mismas que preveían ser distribuidas en diferentes partes de Santo Domingo. El aprehendido fue identificado como Carlos Ch. Este sujeto registra tres antecedentes penales por robo y tenencia de armas no autorizada. (JD)
Gabriel Ch., y Bryan Ch., fueron aprehendidos cuando huían con un cilindro de gas, que se lo habrían sustraído desde el interior de un predio ubicado en la cooperativa 15 de Septiembre. El propietario de la casa escuchó ruidos en la madrugada de ayer, jueves 1 de abril, y al asomarse a la ventana se percató que dos sujetos saltaban el cerramiento. Alertó al Ecu-911 para solicitar la presencia de la Policía Nacional. Los uniformados localizaron a los sospechosos, quienes tenían en su poder la evidencia del hurto. (JD)
Prueba. Los sujetos tenían el gas doméstico que sacaron del domicilio.
avisos
EMPLEOS ENCUENTRA oportunidades de trabajo en las distintas ofertas laborales.
anúnciate al:
2761-876
tiempo lectura 15 min.
SE ARRIENDA DEPARTAMENTO
VENDO CASA POR ESTRENAR
0939-108441 0962-962239
P-242855-MIG
3 dormitorios, garaje para 3 carros, sala, comedor, cocina, todos los servicios básicos, 2 baños, 1 privado, ubicada en La Concordia, etapa 3 de la Nueva Concordia.
Telf.
0999-640683
P-242832-MIG
023711880
o enviara su hoja de vida al no
0980479000
Arriendo casa En conjunto privado
P-242734-GF
Con todos los servicios básicos, ubicado en la urb. Los Pambiles, calle Augusto Gacheth y Robles, diagonal al Consejo de la Judicatura
Necesitamos
Un vendedor de productos de consumo masivo para cobertura en la ciudad de Santo Domingo. Con experiencia mínimo 2 años, con movilización propia. Interesados llamar al P-242857-MIG
0991446939 / 0981293869
P-242798-MIG
en el 2do piso por motivo de viaje, 206 m2 de construcción, 38 mts de terreno, 4 dormitorios y 5 baños con garaje libre, terraza 206 mts libres, para construir otro departamento y poder construir escalera por fuera, ubicado en el Comite Promejoras el Bosque, por la Judicatura, $ 73.000 negociables, Telf.
P
¿Estas buscando
4 habitaciones, todas con baño, cuarto máster con wallking closet, cuarto de estudio, sala de estar, sala de tv, parqueadero 5 vehículos. Conjunto con guardiania, áreas recreativas, piscina, $600 mensuales
Inf: 0991463094 / 022757200 / 0968392709
trabajo?
AquÍ esta tu oportunidad!! Distribuidora de consumo masivo requiere vendedores proactivos, con experiencia y movilización propia. Solo interesados enviar hoja de vida a : talentohumano8659@gmail.com
P-242865-MIG
viernes 2 de ABRIL de 2021 La Hora SANTO DOMINGO
VENDO DEPARTAMENTO
Telf.
NEGOCIOS VARIOS COMPRA/VENDE/ALQUILA objetos, electrodomésticos, muebles, autos, etc.
P-242867-MIG
A7
BIENES RAÍCES COMPRA/VENDE/ARRIENDA terrenos, casas, departamentos, oficinas, fincas, galpones, etc.
Tarifas
Clasificados económicos (1x2) $ 2 ,46 c/u. Clasificados destacados (1x4) $ 6,18 Clasificados destacados (2x4) $16,70 Clasificados destacados (2x6) $25,13 Clasificados destacados (2x8) $39,42 www.lahora.com
Horario
Lunes a viernes de 8:00 AM a 1:00 PM
Contacto
Tel: 2761 004 / 2761 005
CONSTRUIMOS Y DISEÑAMOS TU CASA Casas, edificios, conjuntos, piscinas, muros, cerramientos, parques acuáticos, trabajos garantizados Asesoramiento PlanOs Sin Costo DIR: Av. Tsáchilas frente a EPMAPA
0939 797 036
Da click
CONVOCATORIA De conformidad con las normas de la Ley de Compañías y del estatuto social. Se convoca a los señores accionistas de la Compañía TRANSPORTE Y COMERCIO SANCHEZ ALTAMIRANO S.A., a Junta General Ordinaria, que se llevara a cabo el día viernes 16 de Abril del año 2021 a las 18H00 horas, ante la emergencia sanitaria que vive el país y precautelando la salud de todos los accionistas se desarrollara por medio de la aplicación zoom, Para tratar el siguiente orden del día. 1. Constatación del Quórum e instalación de la Junta General. 2. Nombramiento del Nuevo Presidente. 3. Nombramiento y Posesión del Presidente. 4. Informe de Gerencia Correspondientes al Ejercicio Económico del año 2020. 5. Informe de los Comisario Correspondientes al Ejercicio Económico del año 2020. 6. Análisis y Resolución de los Estados Financieros correspondientes al Ejercicio Económico del año 2020. 7. Análisis y Resolución sobre el destino de las utilidades del año 2020. 8. Análisis y Aprobación del Presupuestos para el año 2021 9. Varios 10. Lectura y Aprobación del acta 11. Cierre de la junta. Nota - Se convoca de manera especial a la señora Nanci Santiana Barreno COMISARIA de la compañía. - Descargar obligatoriamente en su teléfono o computadora la aplicación zoom 15 minutos antes se les enviara un link que les permitirá unirse a la reunión previamente convocada.
OP-MA
OP-MIG
ATENTAMENTE
país 8
Utilice aquí un lector de código QR
tiempo lectura 15 min.
viernes 02 de ABRIL de 2021 La Hora ecuador
I
Prohibición de caravanas no influiría en el voto ciudadano Las concentraciones de toda índole, incluyendo política, están prohibidas por la pandemia a una semana de las votaciones.
Los mítines y caravanas políticas fueron prohibidos durante el feriado. Cantones del perfil costanero y, algunos de la Sierra, resolvieron vetar toda actividad que implique concentraciones masivas, lo que frena el proselitismo a una semana de las elecciones. Estas medidas se toman con la finalidad de proteger a la ciudadanía del contagio por Covid-19 y modifican las actividades de los candidatos. El analista político Edgar Allan García explica que las actividades de campaña en territorio son un componente importante. “No puede haber un ganador que no haya trabajado en territorio”, afirmó. “Si todo se reduce a las redes sociales o a los medios de comunicación, la gente no se siente identificada con los aspirantes. Los electores necesitan manifestarse, presentar sus pedidos a los candidatos para sentir que son escuchados y que les darán una respuesta en lo posterior, si llega a ser electo”, explicó. Hasta el 1 de abril de 2021, Manta, Sucre, San Vicente, Jama y Pedernales resolvieron prohibir eventos masivos religiosos, educativos, deportivos y también políticos. Juan José Yúnez, alcalde de Samborondón y principal
del COE cantonal, asegura que prohibieron el proselitismo “considerando la información recibida por parte de la Mesa Técnica de Salud, que nos indica un incremento considerable de casos de Covid-19 en las últimas semanas”, dijo. A esto se suma el pedido de declaratoria de emergencia solicitado por el COE Nacional en las provincias de Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Manabí, Pichincha, Santo Domingo y Loja.
MOMENTO. Andrés Arauz (UNES) junto a sus partidarios.
Distanciamiento en campaña electoral
aumento de contagios actual se debe a la falta de restricciones sanitarias durante el feriado °deElcarnaval y no tanto al día de votaciones de la primera vuelta. Así lo considera el médico epi-
demiólogo Daniel Simancas, director de Investigaciones de la UTE. “El impacto que tuvo el feriado de carnaval, sin restricciones provocó el colapso del sistema sanitario y vamos acarreando los contagios de esas fechas. Lo veremos en unos dos meses”, aseguró. Según el experto, las medidas sanitarias establecidas durante las elecciones del 7 de febrero lograron contener los contagios, pues en su mayoría se realizaron de manera ordenada, sin aglomeraciones. “Hubo excepciones, pero no provocó tantos contagios como el feriado”, agregó. Sin embargo, un factor importante a considerar son las aglomeraciones en las campañas electorales. “Hay que sugerir a los candidatos evitar los eventos masivos. Si los hacen, que busquen espacios abiertos, no mítines o caravanas”, detalló.
te va a influir en el resultado final de las elecciones”. “En este momento las candidaturas ya han puesto toda la ‘carne en el asador’ y han manifestado sus intenciones
por llegar al Gobierno, han intentado deslegitimar a su adversario dentro de una tendencia que podríamos llamar campaña sucia; sin embargo, solo logran reafir-
Última semana de campaña
Quedan diez días para el las votaciones y solo hasta el 8 de abril de 2021, está permitida la campaña electoral. ¿Qué tan importante es esta semana para los candidatos? Considerando las prohibiciones en territorio por la pandemia. Allan García, como experto, asegura que la afectación es evidente; sin embargo, a estas altura el voto ya debería estar decidido. “De acuerdo con las encuestas, autorizadas por el CNE, el voto ya está decidido y difícilmente puede haber un cambio en los resultados finales”, dijo. “Todo es posible pero, al aparecer, la intención de voto ya está clara y en firme. Por lo que esta última etapa, sin un trabajo en territorio, incluso sin mítines o caravanas, no necesariamen-
LUGAR. Guillermo Lasso (CREO) durante su recorrido territorial.
mar la intención de voto de los electores y hasta en crear cierto un malestar entre aquellos que ven que alguien es atacado sin motivos de peso”, comentó. (LGP)
Yunda tiene tres procesos judiciales Delito de peculado, omisión de funciones y delincuencia organizada son los cargos que enfrenta el Alcalde. El último escándalo que empaña a la Alcaldía de Quito está relacionado con los chats de Sebastián Yunda, hijo del alcalde, quien, Jorge Yunda, aparentemente, negociaba con terrenos municipales, acordaba reuniones entre empresas y funcionarios y recibía comisiones. Al ser consultado, Jorge Yunda dijo que no metía las manos al fuego por nadie y que él responde por sus actos y no por terceros, ya sean sus funcionarios o familiares.
Responsable del accionar municipal
Pero las cosas no son así, dice Marcelo Hallo, vocero del colectivo ‘Quito Unido’ que presentó, el 29 de marzo de 2021, un pedido de remoción del Alcalde. Hallo resaltó que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), establece que el Alcalde es el responsable de toda la administración municipal. Por lo tanto, sobre él recaen todas las decisiones que se toman al interior del Municipio, sus empresas y secretarías.
De lo que se le acusa
Hay tres procesos judiciales que recaen sobre el Alcalde de Quito. El primero inició en 2019, pero solo uno ha avanzado. Tras la filtración de los chats de Sebastián Yunda, a una de las inves-
el dato Si Jorge Yunda fuese sentenciado, por cualquier delito del cual es investigado, la Contraloría podría emitir un informe para proceder a la destitución. El Alcalde no es responsable solamente por sus acciones sino de las de sus funcionarios. Él puede decir que cada quien responda por lo suyo, pero no es así. La Ley lo obliga y lo responsabiliza por las acciones u omisiones de él y sus funcionarios”. Marcelo Hallo
Vocero del colectivo ‘Quito Unido’
tigaciones se le podrían aumentar nuevos delitos.
1. La Fiscalía investiga a Yunda y a otras 14 personas por el presunto delito de peculado en la compra de 100.00 pruebas para detectar Covid-19. Según la Institución esta compra realizada en abril de 2020 habría generado un perjuicio por $4,2 millones. Además, la teoría de la Fiscalía, es que en el contrato se estableció que las pruebas debían ser PCR pero en verdad eran RT Lamp, mismas que tendrían una menor sensibilidad. Por este caso, Yunda utiliza un grillete electrónico y deberá presentarse el 26 de abril a la audiencia preparatoria de juicio. 2. Hallo denunció a Yunda por omisión de medidas de
El COE Nacional pide estado de excepción focalizado Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Manabí, Pichincha, Santo Domingo y Loja son las provincias para las que se espera el decreto del presidente, Lenín Moreno. El presidente del COE nacional, Juan Zapata, exhortó al Presidente a decretar el estado excepción por 30 días en las ocho provincias antes mencionadas. “Se garantizarán las medidas para que la población ejerza su derecho al voto en las fechas indica-
das”, destacó Zapata.
Medidas
Zapata detalló que del 2 de abril al 9 de abril de 2021 regirán medidas iniciales para estas provincias y podrán expandirse de acuerdo a la evolución epidemiológica (ver recuadro). También se aclaro que en las provincias que no son parte del estado de excepción focalizado rige el acuerdo 0001 del 30 de marzo de 2021.
país I
Fiscalía pidió investigar al hijo del Alcalde
viernes 02 de ABRIL de 2021 La Hora ecuador
9 3
°
Alberto Santillán, fiscal provincial de Pichincha, encontró información que podría agregar nuevos delitos a la investigación por presunto peculado en la adquisición de pruebas Covid-19 por parte del Municipio de Quito. Santillán remitió copias certificadas del peritaje realizado al celular Sebastián Yunda, hijo del burgomaestre, con el fin de determinar “la apertura de la investigación correspondiente”. Los chats contendrían información sobre conductas penalmente relevantes que ponen en riesgo o lesionan bienes jurídicos protegidos de la capital y se sumaría a las diligencias que forman parte de la instrucción fiscal por el presunto peculado en la compra de pruebas para Covid-19.
protección a bienes y personas protegidas durante el paro de octubre de 2019. “Incluso la supuesta participación en un presunto golpe de Estado”, resalta el acusador particular. El caso todavía se mantiene en etapa de investigación previa por lo que es reservado.
Momento. Jorge Yunda, alcalde de Quito, tendrá la audiencia preparatoria de juicio por supuesto peculado el 26 de abril.
3
En junio de 2020 ‘Quito Unido’ inició el proceso de revocatoria, ante el CNE, de Jorge Yunda.
2 1
3. Presunto peculado y delincuencia organizada. Esta acusación la hizo César Montúfar el 15 de junio de 2020. El excandidato a la presidencia señaló que había una triangulación entre los gerentes de las empresas municipales de Agua Potable y de Obras Públicas y
Nuevas medidas
° Se implementaría el toque de queda de 20:00 a 05:00 en las ocho provincias. ° Prohibir reuniones sociales de personas que no pertenezcan al mismo núcleo familiar. ° Se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas de lunes a jueves desde las 18:00. .° Los viernes, sábados y domingos, la venta y consumo del alcohol está prohibida. ° Se prohíbe que personas vulnerables, adultos mayores y con enfermedades preexistentes acudan a actividades que los expongan.
En marzo de 2021 ‘Quito Unido’ solicita la remoción del Alcalde, al Concejo Metropolitano. Se necesita que 14 de los 21 ediles voten a favor para hacerlo.
Las primeras acciones judiciales contra Jorge Yunda, alcalde de Quito, iniciaron a raíz del paro de octubre de 2019.
las empresa Inmosolución y Geinco, con la que se buscó evadir el sistema de contratación pública. “Se transfirió a la empresa (Geinco) proyectos por $51 millones”, dijo Montúfar. (AVV)
el dato
El pedido de remoción del cargo solicitado por el colectivo ‘Quito Unido’ se tramitará en, aproximadamente, 25 días.
° Suspensión de la jornada la- pensable para el sufragio del
boral en el sector público. ° Se prohíbe la apertura de bares, discotecas y lugares afines. ° Se suspenden las clases presenciales en las ocho provincias. ° Los lineamientos del ingreso al país siguen vigentes. ° Prohibición de ingreso a teatros, cines, gimnasios, parques, canchas. ° Prohibido el acceso a playas con fines turísticos. ° Centros comerciales y restaurantes deben atender con un aforo de 30%. ° El Registro Civil emitirá directrices para no suspender el proceso de cedulación, indis-
11 de abril. ° Prohibidos eventos públicos y actividades religiosas. ° Se restringe la circulación del 2 al 9 de abril de acuerdo al último dígito de la placa: Vehículos con placa par (2,4,6,8 y 0) no circularán lunes, miércoles y viernes. Vehículos con placa impar (1,3,5,7 y 9) no circularán martes, jueves y sábado. El domingo 4 de abril no circularán vehículos con placa par. ° Transporte público y comercial tiene libre circulación. ° El servicio de delivery puede circular sin restricción.
economía 10
viernes 02 de ABRIL de 2021 La Hora ecuador
I
Solo cinco sectores estarían en capacidad de pagar utilidades Durante 2020, en medio de la pandemia y las restricciones, las actividades económicas y las productivas perdieron más de $27.000 millones en ventas. Por eso, solo cinco sectores, según un análisis de la Cámara de Comercio de Quito (CCQ), estarían en capacidad de pagar el 15%
Los cines generaron 80% menos ingresos durante 2020 Han recuperado el 30% de los clientes. La facturación pasó de casi $95 millones a $17 millones.
La crisis de los cines es un fenómeno a nivel mundial. En el gigante mercado estadounidense las ventas pasaron de $11.400 millones a 2.200 millones. En el caso de América Latina, las pérdidas promediaron el 80% de los ingresos. En 2019, la industria cinematográfica ecuatoriana ocupaba el séptimo puesto de la región con una facturación de $94,5 millones; pero en 2020, como resultado del impacto de la pandemia, la cifra cayó a un poco más de $17 millones.
Tres claves para fortalecerse Según Gonzalo López, gerente general Multicines, pese a las pérdidas que se produjeron durante el año pasado, las prioridades del
negocio se concentraron en tres aspectos: 1. Mantener la mayor cantidad de puestos de trabajo. 2. Transmitir a los clientes que el cine es un lugar seguro 3. Disponer de material fílmico atractivo (películas grandes de estreno). El sector de artes, entretenimiento y recreación, que incluye a los cines, redujo en más de $12 millones su pago total de impuestos al Servicio de Rentas Internas (SRI). El inicio de 2021 (enero y febrero), comparado con igual periodo del 2020, registra una caída del 23%, lo que significa pasar de $5,03 millones a 3,89 millones.
Reinventar el negocio
Aunque el golpe ha sido fuerte, según representantes del sector, poco a poco se están recuperando las ventas de boletos, y la gente se siente más segura de asistir al cine. Al momento, se alcanza el 30% del nivel de venta regular de boletos. “La situación nos ha obligado a reinventar el negocio y ser
Las plataformas de streaming crecieron 30% Según la Asociación de Empresas de Telecomunicaciones de °Ecuador (Asetel) y la Asociación de Empresas Proveedoras de
Internet, Valor Agregado, Portadores y Tecnologías de Información (Aeprovi), en Ecuador se observó un crecimiento del 30% en el consumo de servicios de streaming durante 2020. Esos servicios totalizaron $42,66 millones, lo que representa el 27% de los $158 millones gastados por los ecuatorianos en plataformas digitales del exterior El informe ‘Ecuador Digital’, elaborado por Mentinno – Innovation & Lifetime Value Partners, detalla que, con corte a enero 2021, existen 4,8 millones de audiencia (suscriptores, usuarios e interesados) ,concentrados en tres plataformas: Netflix, Disney+ y Amazon Prime Video. Por otra parte, también existen 1,9 millones de usuarios de televisión pagada. De ese total, el 10% también está suscrito a uno más servicios de streaming. El crecimiento de esos servicios en otros países de la región como México, Perú, Uruguay,Chile, entre otros, fue del 70% durante 2020.
de utilidades a sus empleados hasta el 15 de abril de 2020. Los mejores resultados se registran en la fabricación de productos farmacéuticos, que pasó de ventas de $558 millones a $662,1 millones, lo que representa un crecimiento del 19%. (JS) (Revisa la nota completa)
CRISIS. Solo un tercio de los espectadores han vuelto a los cines
más creativos”, acotó López. Entre los cambios que se han implementado están, por ejemplo, los proyectos de autocine; también la venta de salas privadas para que los clientes disfruten de una película en la fecha y horario que prefieran. Adicionalmente, otros enfoques incluyen la realización de festivales y refor-
zamiento de productos diferenciadores como salas 4D. “El 2021 es un año en el que empieza la recuperación. Estamos seguros de que incrementaremos la venta de boletos para el segundo semestre del año conforme tengamos más películas disponibles y los clientes estén dispuestos a asistir”, puntualizó López.
Carla Morales, economista e investigadora, comentó que la experiencia de ir al cine cambió sustancialmente, porque los aforos permitidos son mínimos y la venta de comida, que representaba más del 60%, de las ventas, se quedaron fuera de la ecuación debido al riesgo de contagios de la Covid-19. (JS)
Casa Blanca alarmada por ecuatorianas arrojadas del muro fronterizo en EE.UU.
global I
viernes 02 de ABRIL de 2021 La Hora ecuador
11
Dos menores, de 3 y 5 años, fueron lanzadas del muro que divide a México con EE.UU. Ambas están fuera de peligro. La Casa Blanca se mostró este 1 de abril "alarmada" por el caso de dos niñas inmigrantes ecuatorianas a las que un traficante dejó caer desde lo alto de la valla fronteriza en el estado de Nuevo México, por lo que pidió que los indocumentados eviten ponerse en manos de los coyotes que "abusan" de ellos. En su rueda de prensa diaria, la portavoz de la Casa Blanca, Jen Psaki, se refirió al vídeo publicado un día antes por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, en inglés), en el que un hombre deja caer a dos niñas de origen ecuatoriano, de 3 y 5 años, desde lo alto del muro fronterizo, que mide 14 pies de alto (4,2 metros). "Cualquiera de nosotros que ha visto el vídeo está increíblemente alarmado por estas cosas que hacen los traficantes de personas", afirmó Psaki.
el dato Las niñas migrantes fueron llevadas a un hospital, para entregarlas a posibles familiares en Estados Unidos, mientras se tramitan sus solicitudes de asilo. Según la Cancillería ecuatoriana, las niñas "se encuentran fuera de peligro y recibiendo la atención necesaria", después de haber sido encontradas y atendidas por agentes fronterizos estadounidenses.
Métodos inhumanos
La portavoz de la Casa Blanca dio las gracias a los agentes fronterizos que "salvaron a estas niñas" y usó el caso para reforzar el mensaje que el Gobierno del presidente Joe Biden ha estado enviando desde hace meses a quienes se plantean emigrar hacia Estados Unidos. "Queremos enviar un
Suceso. En las últimas semanas se ha incrementado drásticamente el cruce de menores no acompañados entre EE.UU. y México.
mensaje claro a la región de que este no es el momento de venir, no deben enviar a sus hijos a este viaje tan traicionero, con traficantes que abusan de las vulnerabilidades de estas comunidades", agregó Psaki. El secretario de Seguri-
dad Nacional de Estados Unidos, Alejandro Mayorkas, lamentó también "la forma inhumana en la que los traficantes abusan de los niños mientras se benefician de la desesperación de sus padres", y la describió como "criminal y
moralmente condenable". "Solo este mes, una niña pequeña murió ahogada, un bebé de seis meses fue lanzado al río, y dos niñas pequeñas fueron arrojadas desde un muro y abandonadas solas en el desierto", dijo Mayorkas en un comunicado.
Chile se blinda ante el aumento de casos Covid-19 Chile llegó este 1 de abril de 2021 al millón de casos de Covid-19, con la pandemia más desbocada que nunca, los hospitales al borde del colapso, el 83% de la población confinada y las nuevas variantes haciéndose fuertes, lo que obligó a las autoridades a cerrar las fronteras durante todo abril. "Estamos viviendo momentos muy complejos de la pandemia no solo en Chile sino en todo el mundo", reconoció el vocero del Gobierno, Jaime Bellolio. "Hemos debido tomar medidas más estrictas con el único objetivo de cuidar a las personas", agregó en rueda de prensa.
Medidas extremas
El cierre de fronteras, que será efectivo el próximo 5 de abril y durará al menos hasta el 1 de mayo, se esperaba desde hace unos días, cuando desde los gremios
Cierre. Este será el segundo confinamiento drástico que aplique Chile, con cierre de fronteras, en lo que va de la pandemia.
médicos y la oposición em- toque de queda a las 21:00, pezaron a alertar el impara- la restricción de las activible avance de la pandemia. dades económicas que son Se trata del segundo cie- de primera necesidad y la lirre de fronteras que mitación de los perdecreta Chile desde misos individuales el dato que comenzó la panque pueden pedir los En marzo de demia, tras el que ciudadanos para sa2021 se han estuvo vigente entre batido todos los lir a la calle durante marzo y noviembre récords de la la cuarentena, unas primera ola de medidas que buscan del año pasado. También se anun- contagios, del reducir la movilidad año pasado. ció el adelanto del en un 30%.
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
http//www.derechoecuador.com
NOCIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO ECUATORIANO
AUTOR:DR. PABLO CASTAÑEDA.
El 9 de agosto del 2020, se presenta el libro denominado Nociones de Derecho Administrativo Ecuatoriano, Editorial Kinnor, Quito, 164 páginas, cuyo autor es el Dr. Fernando Ortega Cárdenas, actual Conjuez de la Corte Nacional de Justicia, quien posee experiencia como asesor de los Consultorios Jurídicos de la PUCE, Dirección Nacional de Cooperativas, Cooperativa COOPAD, docente y expositor en foros organizados por el IAEN y otras instituciones; el autor se propone, actualizar el conocimiento de las principales instituciones del Derecho Administrativo, incentivar a sujetos y agentes del Derecho Administrativo para que adopten una dimensión de comprensión y aplicación de la ley, basada en la axiología, filosofía del derecho, principios y garantías propias de esta disciplina, así mismo compartir su práctica y experiencia como Juez nacional especializado, resolviendo conflictos judiciales en la magistratura que ejerce desde cerca de una década. En el texto, el autor refleja sus convicciones y creencias relacionados con derecho, ética, espiritualidad, donde toca temas polémicos, álgidos y que obligan a una adopción de una postura frente a diversas corrientes que viven en el seno de la sociedad ecuatoriana y mundial, en el marco de las transformaciones que ha sufrido la sociedad y en el ámbito jurídico. Al efecto, el autor cita a autores relacionados con temas como el sistema jurídico, derecho, moral neoconstitucionalismo, estado, poder, potestades, prerrogativas y múltiples conceptos que la doctrina identifica como “conceptos jurídicos indeterminados”, entendiendo que el derecho público es todo aquel que interesa al Estado, para velar por el interés público, el bien común y otros conceptos que hacen relación a la intervención del Estado; lo que se complementa con abundante jurisprudencia que hace relación a cada tema específico. Para el efecto de su estudio, el autor divide su análisis en tres capítulos: I Cuestiones Previas en los que hace un resumen de la materia, relaciones del Derecho Administrativo, análisis de los principios del derecho administrativo; en el capítulo
II desarrolla temas vinculados con el acto administrativo (naturaleza,elementos,tipos), acto de simple administración, hecho administrativo, silencio administrativo, ejecución, suspensión; en el III Capitulo, se desarrolla el contrato administrativo, principios, procedimientos, terminación, teoría de los actos separables, igualmente detallando jurisprudencia a cada tema. Es así, que desarrollando su capacidad de síntesis, desarrolla extensos temas que han requerido estudios de Agustín Gordillo, Miguel Marienhoff, Santiago Muñoz, Carlos Balbín, Enrique Sayagués, Santiago González, Allan Brewer, Jaime Santofimio, Rodolfo Barra, Fernando Garrido, los ecuatorianos Granja Galindo, Morales Tobar, Secaira Durango, López Jácome, Benalcázar Guerrón y otros. Leída la obra, recoge un esfuerzo de compendio de temas del derecho administrativo. Citando contenidos del Capítulo II.9 del libro referido, que desarrolla el silencio administrativo, se transcribe y parafrasea al libro. En este sentido, resaltaremos ideas que constan de la página 84 a la 102 que se citan en extenso. Para el autor Fernando Ortega, el acto administrativo, es expreso y emerge ante la acción volitiva de la función administrativa, por otro lado existe el acto administrativo presunto o ficto, derivado de la inacción, omisión o inactividad del Estado, existen dos clases de silencio administrativo el negativo y el positivo, el primero entendido como otorgar un efecto de orden procesal a la falta de contestación, y el segundo como un acto administrativo presunto que produce electos en los derechos subjetivos. Derecho de Petición El artículo 66.23 de la Constitución prescribe el derecho de petición, en este sentido por un lado está la obligación del Estado a responder a los ciudadanos; por otro lado esta, el derecho de estos a que se les responda de manera motivada y dentro de un tiempo oportuno, por lo que la negligencia de la Administración debe ser sancionada legalmente, precisamente con el acto administrativo presunto. Silencio Administrativo
Positivo Sobre el silencio administrativo positivo, manifiesta que este silencio, se debe entender como un acto presunto o ficto, viene a ser un real acto administrativo que produce efectos jurídicos en los derechos subjetivos individuales a través de una ficción que da a luz la entelequia de la voluntad administrativa en una no acción volitiva, el silencio administrativo positivo, del artículo 207 del COA, produce un verdadero acto administrativo regular presunto que da conclusión al procedimiento administrativo; en otras palabras, no es que el procedimiento administrativo termina con el silencio administrativo positivo sino con un acto administrativo regular presunto (págs. 91 a 97). Continua Ortega Cárdenas: en cuanto al silencio negativo, este tiene exclusivos efectos procesales, en efecto desestimatorio propone dos ejemplos en la Ley de la Contraloría General del Estado LOCGE y Código Orgánico Administrativo COA: 1.- en el artículo 85 de la LOCGE, que señala que si las resoluciones de la Contraloría General del Estado, no resuelve las impugnaciones a responsabilidades, órdenes de reintegro, dentro de sus tiempos oportunos previstos en la ley, su falta de expedición causa el efecto de denegación tacita; 2.- en el artículo 229 del COA, la negativa de la suspensión del acto administrativo en fase gubernativa, podría ser resuelta impugnada judicialmente, por tratarse de un acto administrativo susceptible de control de legalidad, al amparo del artículo 171 de la Constitución. El silencio administrativo positivo, se debe entenderse como un acto presunto o ficto, viene a ser un real acto administrativo que produce efectos jurídicos en los derechos subjetivos individuales a través de una ficción que da a luz la entelequia de la voluntad administrativa en una no acción volitiva; el silencio administrativo positivo, del artículo 207 del COA, produce un verdadero acto administrativo regular presunto que da conclusión al procedimiento administrativo, como lo exige el numeral 1 del artículo 201 del COA, en otras palabras, no es que el procedimiento administrativo termina con el silencio
C1
CONSULTA PENAL
administrativo positivo, sino con un acto administrativo regular presunto. Casos en que no procedería el silencio administrativo Parafraseando al autor, no cabría la aplicación del silencio administrativo positivo en los siguientes casos: 1.- Contratación pública, en la fase de ejecución contractual no cabe la creación de un acto administrativo presunto; 2.- Para los casos en que se pretende, de un ente público, el pago cuantificado de indemnizaciones de daños y perjuicios que provengan de la responsabilidad objetiva del Estado o de un acto administrativo, no se puede reconocer, a través de silencio administrativo positivo, un valor lijado, arbitraria y unilateralmente establecido por parte del ciudadano sin previo haber seguido un proceso determinador de la cuantía del daño (página 96); 3.- Para eludir los procedimientos administrativos establecidos en la ley, pues el procedimiento debe cumplirse el mismo, lo contrario sería obtener un acto administrativo irregular por ser contrario a derecho, al encontrarse esta realidad habría que tener cuidado con la verificación de la solicitud del administrado y que la misma contenga un acto presunto regular; 4.- No cabe aplicar la figura del silencio administrativo a los procedimientos sancionadores, no parece correcto toda vez que la caducidad es la pérdida de la facultad que tiene el ente público para sancionar, al transcurrir el tiempo sin pronunciamiento, conforme lo estatuye la ley, es una institución de aplicación ipso iure, por ser de orden público; es decir, no requiere alegación del administrado; y, la autoridad administrativa debería declararla incluso de oficio, en cambio, el silencio administrativo positivo proviene de una solicitud del administrado. Si bien las dos instituciones tienen que ver con el transcurso del tiempo y la incuria de la administración, su naturaleza y efectos son diversos; 5.- Cuando el acto administrativo pueda y deba ser impugnado en la vía judicial como un proceso de conocimiento por la vía ordinaria, esta es la vía adecuada y eficaz para obtener protección a
¿Cómo procede la prescripción de la pena restrictiva de los derechos de propiedad? RESPUESTA Art. 75 COIP.- Prescripción de la pena.- La pena se considera prescrita de conformidad con las siguientes reglas: 1. Las penas restrictivas de libertad prescribirán en el tiempo máximo de la pena privativa de libertad prevista en el tipo penal más el cincuenta por ciento. 2. Las penas no privativas de libertad prescribirán en el tiempo máximo de la condena más el cincuenta por ciento. La prescripción de la pena comenzará a correr desde el día en que la sentencia quede ejecutoriada. 3. Las penas restrictivas de los derechos de propiedad prescribirán en el mismo plazo que las penas restrictivas de libertad o las penas no privativas de libertad, cuando se impongan en conjunto con estas; en los demás casos, las penas restrictivas de los derechos de propiedad prescribirán en cinco años. No prescriben las penas determinadas en las infracciones de agresión, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada depersonas, crímenes de agresión a un estado, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito y daños ambientales. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
derechos subjetivos vulnerados por el acto administrativo; 6.- Cuando la pretensión del accionante sea la declaración de un derecho, obtención de concesiones, autorizaciones, licencias, permisos, a los cuales se obtienen dentro de un procedimiento administrativo. Como lo menciona el Dr. Juan
REVISTA JUDICIAL C2 Carlos Merizalde en el prólogo, se trata de un libro de actualidad, con visión amplia, estilo claro y aborda temas contemporáneos del derecho administrativo cuya lectura se recomienda, por ser un texto amigable y comprensible. Acto Administrativo Siguendo a Fernando Ortega, analiza de las páginas 56 a 112 del libro, la mayor parte de las actuaciones administrativas de la función pública (reglado o discrecional), expresa su voluntad en actos administrativos, que producen efectos jurídicos directos sobre los administrados, interesados o ciudadanos; creando derechos y obligaciones para la administración y el particular, concretando los fines que persigue el poder público. En relación a lo manifestado por Ortega y siguiendo a Tulio Chamba (2019), cuando la administración publica en ejercicio de sus funciones, potestades, competencias, fines se manifiesta expresando su voluntad, surge un acto administrativo, pues todo obrar jurídico administrativo es acto administrativo; de acuerdo a Alex Riascos Chamba (2015) el acto para ser tal, debe los requisitos (elementos) del acto administrativo que son ocho objetivos y formales; es decir que, igual que el acto administrativo debe ser expedido en el marco legal, debe cumplir con los requisitos normativos y ser conforme a la ley; pues, se deben aplicar las normas procesales, las que rigen los principios de autonomía de las entidades públicas que prestan servicios y las normas que regulan sus procedimientos administrativos; conforme el numeral 1 del Art. 105 del COA. De acuerdo a Patricio Secaira, el acto administrativo, no puede dejar de reunir los requisitos, elementos y formalidades que se exigen para un acto administrativo expreso, acto reglado, como son entre otros: sujeto, competencia, voluntad, objeto, motivo, merito, forma, procedimiento, plazo, publicidad, validez, eficacia (Curso Breve de Derecho Administrativo, Edit. Universitaria, Ecuador, 2004). En conclusión si bien el acto administrativo, es una forma o figura de las actuaciones administrativas es la más frecuente. Para García (2004) el acto administrativo como: “la declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la Administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria”, página 249. Finalmente, como lo menciona el autor ecuatoriano, el art. 98 del Código Orgánico Administrativo COA dice: “El acto administrativo es
la declaración unilateral de la voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales reales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo”, respetando causa, forma, término, condición y modo, así como los requisitos de validez del acto administrativo; es así que el art. 99 del Código Orgánico Administrativo establece los requisitos de validez del acto administrativo: competencia, objeto, voluntad, procedimiento y motivación; temas que por sí mismo, ameritan el desarrollo de otros materiales bibliográficos. Acto de simple administración Ortega en la página 103 de su obra, manifiestan que la administración realiza actividades dirigidas al interno de la entidad pública, coadyuvan a la construcción del acto administrativo, conforme lo refieren los artículos 89, 120, 122 del COA, son los llamados actos de trámite, sumillas, memorandos, informes preliminares, dictámenes, que son base del acto. Al respecto, se cita a Daniel Brito Monar (2018), quien manifiesta que las decisiones y resoluciones de la actividad del Estado, a través de las dependencias e instituciones públicas, se manifiestan mediante: actos administrativos, actos de simple administración, actos normativos, hechos administrativos y contratos administrativos. Las actuaciones administrativas de acuerdo al artículo 173 de la Constitución, serían impugnables tanto en sede administrativa, como judicial, en esta última serán subjetivas, objetivas y especiales. La tercera vía de impugnación, es la acción constitucional, en donde, el acto administrativo o normativo, es expulsado del ámbito jurídico por causas constitucionales, mediante la acción de protección; acción de inconstitucionalidad, si se trata de la impugnación del acto normativo, con efecto erga omnes. El acto de simple administración, por tratarse de un acto de naturaleza preparatoria para la emisión del acto administrativo, no es impugnable por sí solo, conforme lo refiere el artículo 121 del Código Orgánico Administrativo lo define como: “…toda declaración unilateral de voluntad, interna o entre órganos de la administración, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales y de forma indirecta…”. Brito destaca, los informes emitidos por la Contraloría General del Estado, preparatorios de la determinación de responsabilidades, que no podrían ser impugnados directamente. En cuanto a la vía judicial, el acto de simple administración puede ser impugnado, cuando se impugna el acto administrativo.
Un ejemplo es se impugna una acción de personal por supresión de un cargo, el profesional del derecho debe impugnar el informe técnico-financiero (acto de simple administración) y también la acción de personal. Brito cita a Eduardo García de Enterría y Tomas Ramón Fernández, en su libro Curso de Derecho Administrativo, Tomo II, 3ª edición, Madrid, Editorial Civitas, 1991, página 555, quien manifiesta: “…el acto de mero trámite no puede impugnarse por sí mismo o separadamente… se trata de…una regla de orden, de un principio de concentración procedimental: habrá que esperar a que se produzca la resolución final del procedimiento para que, a través de la impugnación de ella, se pueda plantear todas las eventuales discrepancias que el recurrente pueda tener sobre el modo en que el procedimiento se ha tramitado, sobre la legalidad de todos y cada uno de los actos de trámite...”. Contrato administrativo En este capítulo, páginas 113 a 164 del libro “Nociones”, se desarrolla el concepto contrato administrativo, principios, procedimientos, terminación, teoría de los actos separables, igualmente detallando jurisprudencia a cada tema, haciendo accesible al marco general de su estudio. Este capítulo por si solo ameritaría otro libro del autor. Aquí nos apoyaremos en Manuel Albuja Bustamante, quien manifiesta que el contrato administrativo o los contratos de la administración, son convenios bilaterales, generadores de obligaciones y derechos, suscritos entre la Administración Pública, con un particular, con un administrado y/o otra entidad pública, en algunos casos son aquellos, que se suscriben entre personas de derecho privado, concesionarias de un servicio público y los particulares, también es contrato administrativo, aquellos contratos suscritos entre personas jurídicas semipúblicas y los particulares. Como principios de los contratos, se tienen legalidad, continuidad, mutabilidad (“ius variandi”), equilibro financiero (hecho del príncipe), así como este tipo de contratos requieren requisitos y elementos para su configuración; como elementos del contrato administrativo, son: forma, competencia, capacidad, finalidad, régimen jurídico aplicable y licitación; como elementos no esenciales del contrato, se tienen el plazo de duración, las garantías y las sanciones. Siguiendo a Tulio Chamba (2019), cuando la administración publica en ejercicio de sus funciones, potestades, competencias, fines se manifiesta expresando su voluntad, surge un acto administrativo, pues todo obrar jurídico administrativo es acto administrativo (El Acto Administrativo en el Código Orgánico Administrativo,
Revista Sur, Número 11, Vol. 6, Loja, 2019); de acuerdo a Alex Riascos Chamba (2015) el acto para ser tal, debe los requisitos (elementos) del acto administrativo que son ocho objetivos y formales (Del Acto Administrativo, Revista Sur, Vol. 2 Núm. 3, Loja, 2015); es decir que, igual que el acto administrativo debe ser expedido en el marco legal, lo mismo el acto presunto que se reclama, debe cumplir con los requisitos normativos y ser conforme a la ley; pues, se deben aplicar las normas procesales, las que rigen los principios de autonomía de las entidades públicas que prestan servicios y las normas que regulan sus procedimientos administrativos; conforme el numeral 1 del Art. 105 del COA. Otro aspecto de este tema, siguiendo con Brito es la clasificación de este tipo de contratos: celebrados entre órganos de la administración pública, celebrados en situación de desventaja, tales como los contratos de crédito externo; contratos celebrados con ligeras condiciones de derecho público a favor de la administración (el subsidio, la subvención, la donación); contratos celebrados con decrecimiento de las potestades y facultades estatales, tales como los de locación. En razón de su régimen jurídico, los contratos podrían ser: que por su composición y estructura, se acercan un tanto al derecho privado, esto en el sentido de que establecen criterios de equidad entre la entidad contratante y el particular; contratos; que guardan equipolaridad entre las normas de derecho público y las normas de derecho privado; contratos, que suponen una estructura severa en contra del contratista, es decir, aquellos que son de protección pública. Es necesario difundir sobre la naturaleza, límites y posibilidades del derecho administrativo, para la comprensión de abogados, empresarios, autoridades-funcionarios públicos, estudiantes y ciudadanos. El mérito del libro analizado es desarrollar los contenidos sobre derecho administrativo, actos, silencio, principios, procedimientos, terminación del contrato administrativo (terminación por mutuo acuerdo, resolución, nulidad, terminación unilateral, de una manera sintética, comprensible, en lenguaje claro, haciendo un esfuerzo de condensar tan extensos temas, para cuyo desarrollo global requerirían tratados en cada uno de los capítulos, subcapítulos; lo que en este mundo acelerado, ayuda al lector a adentrarse en este mundo del derecho administrativo, por todos estos antecedentes es recomendable su lectura minuciosa y detenida. pablocastaneda59317@gmail.com Referencias:
• AGUADO, I Cudola Vicenç. Casos Prácticos y Materiales de Derecho Administrativo (3ª Ed.), Ed. CEDECS: España, 1999; • ALBUJA, Bustamante Manuel.
NECESIDAD DE REFORMAR EL ART. 3 DE LA LEY DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, UNL, Loja, 2014; • ALONSO, Vidal Horacio. Silencio administrativo ¿Qué es y cómo opera?, España, 2018, https:// www.devesaycalvo.es/silencioadministrativo-opera; • ALONSO, Vidal Horacio, Derecho Administrativo y Teoría del Derecho tres cuestiones fundamentales. Ed. Palestra, 2019, Perú; • CHAMBA, Villavicencio Tulio, El Acto Administrativo en el Código Orgánico Administrativo, Revista Sur, Número 11, Vol. 6, Loja, 2019, ver: ver:revistas.unl.edu.ec/index. php/suracademia/article/view/533 • JÁCOME, María del Carmen, El Silencio Administrativo en el COA, Quito,2018;ApuntesdeClases,USFQ 2017, UASB 2018; IAEN 2019; youtube.com/watch?v=3g2vDTlvrSU; Conferencia: Silencio Administrativo, 2020, IAEN; • NARVÁEZ, María José. El Acto Administrativo - Naturaleza jurídica y elementos de validez, Conferencia: Silencio Administrativo, 2019, 2020, IAEN, youtube.com/ watch?v=p5wVfCE9H8E; •ORTEGA, Cárdenas Fernando. NocionesdeDerechoAdministrativo Ecuatoriano. Editorial Kinnor, Quito, 2020, 164 paginas; • RIASCOS Chamba Alex. Del Acto Administrativo. Revista Sur, Vol. 2 Núm. 3, Loja, 2015; ver: revistas.unl.edu.ec/index.php/suracademia/article/view/113; •SECAIRA, Durango Patricio. Curso Breve de Derecho Administrativo. Edit. Universitaria, Ecuador, 2004. • allanbrewercarias.com; • boe.es/biblioteca_juridica/ publicacion.php?id=PUB-PB 2 0 1 5 -7 3 & t i p o = L & m o d o = 2 e a r c h i v o . u c 3 m . e s / handle/10016/2,7504;gordillo.com; • p e n i n s u l a p o s i t i v a .w i x s i t e . c o m / b l o g /e n t r a d a i n d iv i du a l / 2 0 1 8/0 6/ 2 8/ La-Inimpugnabilidad-del-acto-desimple-administracion, • r e p o s i t o r i o.u c h i l e.c l / handle/2250/142183;rua.ua.es/ dspace/handle/10045/55388. • derechoecuador.com/casosen-que-no-se-aplica-el-silencioadministrativoissuu.com/la_hora/ docs/quitocompletaabril02_94 8ca7ec6f7495/29//jcmerizaldev. wixsite.com/juanmerizaldeabogado/post/un-nuevo-libronociones-de-derecho-administrativo-ecuatoriano//alfredmixer. wixsite.com/articulosyensayos/ post/acciones-contencioso-administrativas-en-ecuador-pablocasta%C3%B1edaderechoecuador. com/proceso-contencioso-administrativo sites.google.com/site/megalexec/ articulos---ensayos/derecho-procesal-civil/audienciasyalegatoscogep sites.google.com/site/megalexec/ articulos---ensayos/derecho-procesal-civil/audienciasyalegatoscogep //derechoecuador.com/la-prueba-en-la-jurisdiccion-contenciosa / / w w w.p r e s s r e a d e r. c o m /e c u a d o r / l a - h o r a - q u i to/20190426/282205127299950 //derechoecuador.com/la-oralidad-y-el-proceso-contencioso https://derechoecuador.com/laprueba-en-la-jurisdiccion-contenciosa https://derechoecuador.com/ derecho-a-la-prueba-en-el-cogep https://sites.google.com/site/ megalexec/articulos---ensayos/ derecho-procesal-civil/oralidadhistoriacaracteristicas
CUIDEMOS EL AGUA