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REVISTA JUDICIAL Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
Editor FRANCISCO LÓPEZ MURILLO
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9518 http//www.derechoecuador.com
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La defensa técnica y la responsabilidad del abogado POR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ
El Art. 24 numeral 5 de la Constitución de 1998 señalaba “Ninguna persona podrá ser interrogada, ni aún con fines de investigación, por el Ministerio Público (hoy Fiscalía General del Estado), por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la asistencia de un abogado defensor particular o nombrado por el Estado (las negrillas son mías), en caso de que el interesado no pueda designar a su propio defensor. Cualquier diligencia judicial, procesal o administrativa que no cumpla con este precepto, carecerá de eficacia probatoria”. El Art. 76 numeral 7 letras a), b) c) e) y g) de la Constitución de la República vigente dispone “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: ...7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado al derecho de la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. Concordancias: Art. 75 CR; Arts. 11 y 14 CPP. b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. Concordancias: Art. 140 CPC; c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de con-
diciones. Concordancias: Art. 11 inciso 2 CPP; Art. 410 CPC; e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto. Concordancias: Arts. 12 y 71 CPP. g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor. Concordancias: Arts. 11, 12 y 78 CPP El Art. 76 numeral 4 ibídem dispone “Las pruebas obtenidas y actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria”. Concordancias: Art. 115 al 121, 410 CPC; y Arts. 80 y 83 CPP. Sobre este tema de la prueba ilícita tengo escrito un trabajo en el que hago referencia al fruto del árbol envenenado y el principio de integridad judicial, pues esta disposición constitucional se refiere a la ineficacia probatoria de todo acto procesal que vulnere garantías constitucionales o legales, y que la ineficacia se extenderá a todas aquellas pruebas, que de acuerdo con las circunstancias
del caso, no hubieren podido ser obtenidas sin su violación y fueran necesaria consecuencia de ella. El Art. 54 inciso segundo de la Constitución de la República señala “Las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas”. Concordancias: Art. 27 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. TRATADOS INTERNACIONALES QUE CONTEMPLAN EL DERECHO A LA DEFENSA TÉCNICA Y A LA PRUEBA ILÍCITA Tenemos los siguientes: - Art. 9 de la Carta Americana de Derechos Humanos;
se declara que son pruebas ilícitas las que violentan derechos constitucionales.
- Arts. 5 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; - Arts. 5, 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; - Art. 1 y 12 de la Declaración Contra la Tortura; - Arts. 7 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Humanos - Arts. 12, 71, 73, 80, 83, 215, 216, 218, 232 y 430 del Código de Procedimiento Penal reformado; - Fundamentalmente las Enmiendas Cuarta, Sexta y Décima Cuarta de la Constitución de los Estados Unidos de América, en las que se hace obligatoria la asistencia de un abogado en estos casos y
ANÁLISIS JURÍDICO Conforme señala la Corte Constitucional de Colombia, en la sentencia No. C-049/96 cuyo Magistrado Ponente es el Dr. Fabio Morón Díaz, es claro que en nuestro caso el Art. 76 numeral 7 de la Constitución de la República garantiza sin duda alguna el derecho a una defensa técnica, especialmente en los procedimientos judiciales, obviamente en especial los de naturaleza penal. De tal manera que en nuestro ordenamiento jurídico, existe el derecho constitucional a la defensa técnica, al disponer en el Art. 76 numeral 7 de la Constitución de la República, el derecho de las personas a la defensa que incluyen varias garantías básicas y entre éstas las señaladas en líneas anteriores en los literales: a), b), c), e), i) y g), aclarando que se refiere fundamentalmente a todos los procedimientos judiciales, y en materia penal desde la etapa preprocesal hasta la etapa de impugnación; de tal manera que si se han violado estas disposiciones constitucionales, las pruebas obtenidas de esta manera no tiene valor alguno y carecen de eficacia probatoria. De lo que se desprende que toda persona tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado asistido por él o de un defensor público, y además no se puede restringir el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensor y peor aún ser interrogado fuera de los recintos autorizados para el efecto; se busca con esta disposición constitucional recuperar la plena fe en la justicia, garantizándola en mejor forma a la sociedad y al mismo Estado, la protección de los derechos garantizados en la Constitución de la República, en los tratados internacionales de derechos humanos, fundamentalmente al debido proceso, dentro del cual se garantiza el respeto por la libertad individual, por la dignidad humana, por la presunción de inocencia y por el derecho a la defensa y no cualquier defensa, CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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sino a una defensa técnica, o sea a la mejor defensa. De este modo, el legislador quiere que dentro de todo procedimiento judicial, especialmente en materia penal e inclusive administrativo, exista una prueba fidedigna e incontrovertible, por eso la exigencia de la presencia de un abogado particular o sea de confianza del demandado, procesado o acusado, especialmente en las declaraciones ante la Fiscalía General del Estado o la Policía Judicial, pues de este modo se garantiza el legítimo derecho de defensa, se hace más ágil y factible dicho derecho y esto es prenda de garantía para la justicia, pues solo así esta prueba puede ser sometida al libre y limpio proceso dialéctico de la contradicción, señalado en el Art. 76 numeral 7 letra h) de la Constitución de la República, que dice “Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra”; lo que guarda relación con lo señalado en los Arts. 5 numeral 2 y 11 inciso segundo del Código de Procedimiento Penal, pues no hay que olvidar que el principio de contradicción es fundamental en todo proceso. Recordemos, que si en algún momento del juicio penal sobre todo, es más necesaria la presencia de un abogado defensor, es en la etapa preprocesal, pues esta diligencia va a tener una importancia enorme a lo largo de todo el proceso y no era dable que no solo ante la Policía Judicial se la rinda, más aún si recordamos que dentro del sistema acusatorio que está vigente actualmente, el primer derecho que se consagra en la Constitución de la República y en tratados internacionales de derechos humanos, es el de poder designar un abogado defensor particular, técnico, de su confianza desde el mismo momento de la investigación o de la detención. De lo manifestado en líneas anteriores se desprende que la defensa de todo ciudadano implicado en un proceso judicial y más aún en materia penal, en este último caso en las etapas de investigación y juzgamiento, no pueden ser adelantadas por una persona que no se encuentre científica y técnicamente habilitada como profesional del
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derecho en libre ejercicio y especialista en la materia, so pena de la configuración de una situación de ser nulo lo actuado por razones constitucionales; más aún dentro del activismo judicial que rige en el nuevo ordenamiento jurídico del país, el juez y/o el Tribunal de Garantías Penales, califican las actuaciones tanto del Agente Fiscal como del Abogado en libre ejercicio profesional dentro de la audiencia de juicio, y de ser del caso informa de este particular a la Fiscalía general del Estado o al Foro del Consejo de la Judicatura. ¿QUÉ SE ENTIENDE COMO DEFENSA TÉCNICA? La doctrina y la jurisprudencia han manifestado, que la defensa técnica comprende la absoluta confianza del defendido o la presunción legal de la misma confianza en el caso del procesado ausente, esto es en nuestro ordenamiento jurídico, en los casos de los delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito; o sea que en este sentido es claro el asambleísta constituyente al señalar que las labores del defensor deben ser técnicamente independientes y absolutamente basadas en la idoneidad profesional y personal del defensor, además de su capacidad intelectual en la materia que está defendiendo. De lo señalado, se infiere que el asambleísta constituyente, quiere con las disposiciones antes mencionadas en la Carta Magna, no solamente se asegure que cualquier persona lo asista en un procedimiento judicial, sino que se debe asegurar que las labores del defensor sean técnicamente independientes y absolutamente basadas en la idoneidad profesional, académica y personal del defensor. RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO EN LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL Antiguamente en el siglo XVIII se señalaba que la obligación contraída por un abogado de defender una causa no engendra ninguna acción contractual sino solamente la responsabilidad emanada de su culpa. Hoy, por regla general, el abogado responde contractualmente ante sus clientes, pues sus obligaciones contractuales consisten fundamentalmente a defender
a la parte en un proceso judicial y a darle consejos profesionales. No olvidemos que el abogado responde por los errores de hecho cometidos en el desempeño de su mandato, y la doctrina señala que la pérdida de plazo es la causa más frecuente de la responsabilidad del abogado. Se pregunta ¿Si responde el abogado por los consejos dados al cliente...? Recordemos también, que violar el secreto profesional es un delito y el abogado responde por esta clase de infracciones, así lo señalo en libro sobre prevaricato en el caso del Art. 279 del Código Penal; además por lo general a los abogados se los acusa de los siguientes delitos: concusión, cohecho, enriquecimiento ilícito,
estafas y otras defraudaciones, conforme los analizo en el trabajo publicado y titulado “LOS DELITOS DE PERJURIO, FALSO TESTIMONIO Y SOBORNO”. La responsabilidad del abogado con su cliente, recalco, se trata de un mandato cuando se ha encomendado al abogado ejecutar un acto o más actos en sede judicial o extrajudicial. En resumen, sobre la responsabilidad del abogado en libre ejercicio profesional, debo señalar que toda persona que asuma la obligación de prestar un servicio asume responsabilidades inherentes a la obligación contraída, pero en el caso de que el obligado sea un profesional, dicha responsabilidad adquiere características especiales, en este caso el abogado, por tener educación superior. La responsabilidad del abogado respecto de su cliente es contractual, pero en cuanto a los daños que de su actuación puedan resultar a terceros, su responsabilidad tiene
carácter extra contractual; pues el abogado que asume la defensa no compromete una obligación de resultado, sino de medio, esto es poner toda su ciencia y diligencia en defensa de su cliente, pero no garantiza el resultado del pleito. Por tal la responsabilidad del abogado en libre ejercicio profesional, no queda comprometida por la pérdida del pleito, a menos que haya incurrido en alguna negligencia grave, esto es cometer un error por ignorancia de la ley. Recordemos que el derecho no es una ciencia matemática, sino que es una materia opinable, pero habrá responsabilidad si el consejo del abogado revela una gruesa ignorancia o ligereza inexcusable en la apreciación del problema jurídico. La doctrina se pregunta ¿Cómo calcular los daños en este caso?, pues no se trata de un daño cierto, sino de la pérdida de un chance o de una posibilidad. Por regla general el abogado responde contractualmente ante sus clientes, pues sus obligaciones contractuales consisten fundamentalmente en defender a una de las partes en un juicio y darle consejos profesionales; y por excepción como tengo manifestado responde extracontractualmente. PRUEBA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO La prueba del error profesional del abogado, puede ser hecha por indicios y presunciones, y la carga de la prueba como es de conocimiento general, la tiene la parte actora en materia civil, en atención a lo señalado en el Art. 113 inciso primero del Código de Procedimiento Civil codificado que dispone “Es obligación del actor probar los hechos que ha propuesto afirmativamente en el juicio, y que ha negado el reo...”. ¿CUÁNDO RESPONDE EL ABOGADO POR MAL EJERCICIO PROFESIONAL? Responde en los siguientes casos: a) Si no ha procedido con los cuidados y conocimientos exigidos por la gestión encomendada; b) Por la falta de claridad en la exposición de los hechos; c) Por negligencia en la enuncia-
ción de las pruebas; d) Por dejar transcurrir el plazo de prescripción; e) Por dejar que se abandone la instancia; f) Por la lentitud impresa a una ejecución; g) Por no ofrecer la prueba que obrare en sus manos o no diligenciarla o producirla; h) Por no haber presentado los recursos legales; e, i) Por no tener los conocimientos académicos en la materia que está patrocinando. Esto es, por no cumplir con su noble fin de servicio a la justicia, pues la sola infracción constituye culpa, ya que un abogado prudente y diligente las habría observado. En resumen, la culpa profesional del abogado, es aquella en que puede incurrir en el ejercicio de su profesión y puede ser: 1. Contractual; 2. Delictual; y, 3. Cuasidelictual. Es Contractual, cuando sucede en el cumplimiento de sus obligaciones constantes en el contrato celebrado con su cliente. Es delictual o cuasidelictual, cuando consiste en una omisión o en un hecho ejecutado por el abogado fuera de la órbita del contrato; así lo señalo en mi trabajo titulado LADEMANDACIVILDEDAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA EN CONTRA DE LOS JUECES, FISCALES Y DEFENSORES PÚBLICOS. CONCLUSIONES En atención a lo señalado en líneas anteriores, es indispensable que quien actúa como abogado de una persona en un proceso judicial, sea un profesional del derecho debidamente capacitado, pues no es lo mismo la asistencia realizada por cualquier profesional del derecho, sino que la persona debe contar con una defensa técnica. El Art. 54 inciso segundo de la Constitución de la república señala de manera categórica las responsabilidades civil y penal, entre otras personas y entidades, de “Las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas”. Que el derecho a la defensa incluye la facultad que se concede a toda persona para escoger los medios legítimos para oponerse a las acciones iniciadas en su contra en un procedimiento judicial, pero también incluye el escoger al abogado de su confianza, que haga efectiva CONTINUA EN LA PÁGINA - C3
la defensa jurídica de la persona a la que representa profesionalmente; pues el derecho a la defensa se caracteriza, porque se trata de una garantía que opera durante todo el procedimiento judicial, esto es desde el principio hasta su completa extinción; o sea, poder alegar, probar, intervenir en el juicio, en el procedimiento para su preparación, etc., pues si se permite a una persona acudir libremente ante los tribunales de justicia, a pedir que le sean actuadas sus pretensiones; así mismo, es necesario permitir que la parte pasiva de la relación procesal, tenga la posibilidad de acudir a estos tribunales y ser oído, a fin de hacer valer también sus derechos, asistido por su abogado particular, pues el juez siempre debe oír a ambas partes. Hay que señalar que el nuevo
PODER SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA MANTENIMIENTOS AYUDA A LA EXPLOTACION Y SERVICIOS S.A. Se comunica al público que la compañía extranjera MANTENIMIENTOS AYUDA A LA EXPLOTACION Y SERVICIOS S.A., se domicilió mediante protocolización efectuada el 19 de enero del 2011 y escritura otorgada el 27 de enero del 2011, ante el Notario Trigésimo Séptimo del cantón Quito. Fueron autorizadas por la Superintendencia de Compañías para operar en el Ecuador mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.0597 de 8 de febrero del 2011 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de febrero 2011. 1. Nacionalidad: Española 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: Elaboración, asesoramiento y supervisión de todo tipo de estudios y proyectos mineros, pudiendo llegar a ostentar la dirección técnica de los mismos.... 4. Capital Asignado: USD $ 2.000,00 de los Estados Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: Señor Jaime Morillo Wellenius, de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito.
Código de Procedimiento Penal, señala que el derecho a la defensa, puede realizarse de dos modalidades: 1. A través del propio procesado o acusado, actuando personalmente, o sea la auto defensa, esto es defensa personal o defensa privada, pero siempre asistido por un abogado de su confianza o por un defensor público nombrado por el Estado; y, 2. A través de un abogado defensor, que le da origen a la defensa técnica, y que debe reunir los requisitos que he mencionado en el presente artículo, para que de este modo se cumpla con el derecho constitucional a la defensa que tiene toda persona. Para terminar este comentario, es menester señalar con todo el respeto que a veces el abogado en libre
3° Designar al señor D. Jaime Morillo Wellenius, ciudadano ecuatoriano, con domicilio en calle las Lilas y Cristantemos, Lotización Ruiz-Oñós, lote numero 1, Cumbayá, Quito, Ecuador, portador de la cédula de ciudadanía 170365687-4, a fin de que represente a la compañía MANTENIMIENTOS, AYUDA A LA EXPLOTACIÓN Y SERVICIOS, S.A. para lo cual confiere poder general tan amplio como derecho sea necesario, para que pueda ejercitar las siguientes facultades: a) Ejecutar todos los actos que sean necesarios ante las autoridades ecuatorianas para formalizar la apertura de la sucursal de la compañía en la ciudad de Quito, República del Ecuador. b) Ejecutar todos los actos, contratos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse y surtir efectos en la República del Ecuador y cumplir las obligaciones contraídas, para lo cual gozará de las más amplias facultades, poderes y atribuciones. c) Ejercer el derecho de petición y acción en todo tipo de procesos judiciales y extrajudiciales, ante todos los órganos del poder público del Ecuador, y ejercer el derecho a la legítima defensa, para lo cual queda facultado para contestar todo tipo de demandas, peticiones o querellas. El apoderado queda autorizado para ejercer las facultades previstas en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, así como delegar esta atribución en procuradores judiciales. El presente poder se otorga en el sentido que el Apoderado cuente con todos los poderes necesarios para el cabal cumplimiento de este poder, entendiéndose que
si el poder general no hace mención expresa de una atribución o facultad, esto no implica que el APODERADO pueda actuar y proceder como lo haría la Compañía otorgante, y de esta forma deberá interpretarse el poder. El apoderado podrá delegar sus facultades. Y para que conste, expido el presente en Madrid a 12 de enero de 2011 Fdo.: Daniel Vega Baladrón DB.RAZON: CON ESTA FECHA Y EN MI CALIDAD DE NOTA TRIGESIMO SEPTIMO DEL CANTON QUITO, TOMO NOTA AL MARGEN DE LA MATRIZ DE PROTOCOLIZACION DE LA APROBACION DE RESERVA DE NOMBRE DE LA COMPAÑÍA DENOMINADA MANTENIMIENTOS AYUDA A LA EXPLOTACION Y SERVICIOS, S. A. EMITIDO POR LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS CON FECHA OCHO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE; Y, MAS DOCUMENTOS CELEBRADA EN ESTA NOTARIA EL VEINTISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE, DE LA RESOLUCION No. SC.IJ. DJCPTE.Q.11.0597 EMITIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, CON FECHA OCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL ONCE, MEDIANTE LA CUAL SE CALIFICAN DE SUFICIENTES LOSDOCUMENTOSOTORGADOS EN EL EXTERIOR; Y, AUTORIZAR EL ESTABLECIMIENTO DE LA SUCURSAL EN EL ECUADOR A LA COMPAÑtA EXTRANJERA MANTENIMIENTOS AYUDA A LA EXPLOTACION Y SERVICIOS S. A., CON ARREGLO A SUS PROPIOS ESTATUTOS, EN CUANTO NO SE OPONGAN A
AVISO DE ACREEDORES En atención a lo que dispone el Art. 393 de la ley de Compañías, requiero públicamente a los Acreedores de la compañía GEOSKY ECUADOR S.A. “en liquidación”, a fin de que quienes se consideren con tal derecho, presenten ante la suscrita liquidadora en las calles Inti Oe2-28 y César Chiriboga, primer piso, en el término de 20 días contados desde la última publicación de este aviso, los documentos que acrediten su derecho previniéndoles que de no hacerlo se tomarán en cuenta solamente a los acreedores que hayan presentado su liquidación y a los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía. Quito, 16 de febrero de 2011. Ing. Karina Damari García Chávez LIQUIDADORA AR/81627/cc
ejercicio profesional es litigante, olvidándose de su rol principal, que es el ser un mediador de los conflictos sociales; así la doctrina señala “Si el abogado en libre ejercicio profesional cumpliera la función de intercesor o mediador, y visualizara en el verdadero interés de su cliente que es la paz social, seguramente el porcentaje de casos que se resuelvan al margen de las instancias judiciales serían muy elevados (recordemos que hoy existen medios alternativos de solución de conflictos, y entre otros la mediación y arbitraje en nuestra legislación, conforme lo dispone el Art. 190 de la Constitución de la República), colaborando inclusive con la propia Función Judicial, que estaría avocada a conocer, juzgar y hacer ejecutar aquellos casos que verdaderamente merezcan ser
juzgados por aquella institución creada por la sociedad”. También debo recordar con todo respeto que la mala fe procesal, el litigio malicioso o temerario, la generación de obstáculos o dilación profesional, serán sancionados de acuerdo con la ley, así lo señala el inciso segundo del Art. 174 de la Constitución de la República y que guarda relación con lo dispuesto en el Art. 26 del Código Orgánico de la Función Judicial, que dispone que en los procesos judiciales se deben observar los principios de buena fe y lealtad procesal; más aun actualmente los señores jueces de acuerdo a los Arts. 131 y 132 del mismo cuerpo de leyes citado, tienen facultades correctivas y coercitivas para evitar la falta de ética por parte de los abogados en libre ejercicio profesional, cuando
Si acaso doblares la vara de la justicia, no sea con el peso de la dádiva, sino con el de la misericordia. CERVANTES LAS LEYES ECUATORIANAS; Y, CALIFICAR DE SUFICIENTE EL PODER OTORGADO A TRAVES DEL ADMINISTRADOR UNICO DE LA COMPAÑíA, A FAVOR DEL SEÑOR JAIME MORILLO WELLENIUS, DE NACIONALIDAD ECUATORIANA .. - EN QUITO A, DIECISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.EL NOTARIO Dr. Roberto Dueñas Mera NOTARÍA TRIGÉSIMA SÉPTIMA DB.RAZON: CON ESTA FECHA Y EN MI CALIDAD DE NOTARIO TRIGESIMO SEPTIMO DEL CANTO QUITO, TOMO NOTA AL MARGEN DE LA MATRIZ DE ESCRITURA PUBLICA DE ACUERDOS SOCIALES A D O PTA DA S POR EL ADMINISTRADOR UNICO DE LA SOCIEDAD MANTENIMIENTOS AYUDA A LA EXPLOTACION Y SERVICIOS S. A. CELEBRADA EN ESTA NOTARIA EL VEINTISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE, DE LA RESOLUCION No. SC.IJ. DJCPTE.Q.11.0597 EMITIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS, CON FECHA OCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL ONCE, MEDIANTE LA CUAL SE CALIFICAN DE SUFICIENTES LOSDOCUMENTOSOTORGADOS EN EL EXTERIOR; Y, AUTORIZAR EL ESTABLECIMIENTO DE LA SUCURSAL EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA MANTENIMIENTOS AYUDA A LA EXPLOTACION Y SERVICIOS S. A., CON ARREGLO A SUS PROPIOS ESTATUTOS, EN CUANTO NO SE OPONGAN A LAS LEYES ECUATORIANAS; Y, CALIFICAR DE SUFICIENTE EL PODER OTORGADO A TRAVES
DEL ADMINISTRADOR UNICO DE LA COMPAÑÍA, A FAVOR DEL SEÑOR JAIME MORILLO WELLENIUS, DE NACIONALIDAD ECUATORIANA .- EN QUITO A, DIECISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.EL NOTARIO Dr. Roberto Dueñas Mera NOTARÍA TRIGÉSIMA SÉPTIMA REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO ZÓN: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJ. DJCPTE.Q.11. QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE del SR. INTENDENTE DE COMPAÑÍIAS DE QUITO de 08 de febrero de 2011, bajo el número 0523 del Registro Mercantil, Tomo 142.- Quedan archivadas las SEGUNDAS copias certificadas de la Protocolización efectuada el diecinueve de enero de dos mil once y la Escritura Pública otorgada el veintisiete de enero del año dos mil once, ante el Notario TRIGÉSIMO SÉPTIMO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. ROBERTO DUEÑAS MERA, que contienen los documentos referentes a la AUTORIZACIÓN del ESTABLECIMIENTO de una SUCURSAL en el ECUADOR de la Compañía Extranjera “MANTENIMIENTOS AYUDA A LA EXPLOTACIÓN Y SERVICIOS S.A.” y del PODER conferido a favor del señor JAIME PATRICIO MORILLO WELLENIUS.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 0287.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO de la citada resolución; de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975, publicado en
el Registro Oficial 878 de 29 de agosto del mismo año.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 007516.- Quito, a diecisiete de febrero del año dos mil once.- EL REGISTRADOR.DR. RAÚL GAYBOR SECAIRA REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO Distrito Metropolitano de Quito, 18 de febrero del 2011 Dr. Marcelo Icaza Ponce INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/81671/cc
República del Ecuador JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone a conocimiento del público en general que se va a proceder a la publicación del Poder General que otorga INMOBILIARIA ECUATORIANA S.A. INMOECUA a favor de GAMALIEL LOPEZ QUIXIVIR . JUICIO Especial.- Aprobación de Poder ACTOR. Angel William Rivera Martínez TRAMITE Especial CUANTÍA Indeterminada CAUSA 84-2011-JTCP-2010RCO EXTRACTO DE LA ESCRITURA: “Que se sirva aprobar el Poder General amplio y suficiente otorgado por la compañía INMOBILIARIA ECUATORIANA SOCIEDAD ANÓNIMA INMOECUA, a favor del señor GAMALIEL LÓPEZ QUIXIVIR, de nacionalidad guatemalteca, para que pueda representar a la compañía en toda clase de actos y contratos, quien ejercerá la supervisión del personal que colabora en la compañía. Podrá contratar personal en todas las áreas, realizar sus respectivas evaluaciones y determinar su desempeño mensual, así como reubicar el personal de acuerdo a los resultados de dichas evaluaciones. Podrá otorgar al personal, los permisos por horas y por días relacionados con enfermedades, calamidades domésticas y todo imprevisto debidamente justificado. No obstante, para obligar a la compañía por más de diez mil dólares de los Estados Unidos De
POLICÍA NACIONAL SERVICIO DE CESANTÍA AVISO Nº 000703 Se va a proceder al pago de: Seguro de Cesantía del que en vida fue Ex-Coronel Edwin Rene Proaño Barba Quienes se creyeren con derecho a este beneficio, podrán acercarse a presentar el reclamo respectivo en el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional en Quito, en el transcurso de TREINTA (30) DIAS a contarse de la presente publicación. JEFE FINANCIERO DEL SERVICIO DE CESANTÍA DE LA POLICÍA NACIONAL AR/81651/cc
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actúan como patrocinadores en la defensa de una de las partes procesales; y sobre estos principios los trato detalladamente en mi libro titulado LOS PRINCIPIOS RECTORES Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALE S QUE SE DEBEN OBSERVAR EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ECUADOR SEGÚN EL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL. José García Falconí DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
América, deberá tener la autorización de la Junta General de Accionistas. El objeto para el cual este poder se confiere está incluido en aquellos que constituyen el objeto de la mencionada compañía. Para que este mandato sea suficiente, confiero este poder amplio, el cual en derecho se requiere, para ejercer las facultades especiales establecidas en el Artículo Cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil ecuatoriano, esto es: conciliar, transigir, comprometer en pleito de árbitros, desistir del pleito, deferir al juramento decisorio, absolver posiciones y recibir la cosa verse el litigio o tomar posesión de ella, así como nombrar apoderados judiciales y extrajudiciales. El Apoderado podrá nombrar Procuradores, delegar en parte o en su totalidad el presente poder, como así mismo reasumirlo. 2- Que se sirva disponer que se publique en uno de los periódicos de mayor circulación en la ciudad de Quito un aviso judicial que contenga el Poder General y se inscriba igualmente su resolución en el Registro Mercantil del cantón Quito, domicilio principal de la compañía INMOBILIARIA ECUATORIANA SOCIEDAD ANÓNIMA INMOECUA”. SENTENCIA: “J U ZGA D O TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 10 de febrero del 2011, las 10h08. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez encargado; y, en virtud de la Acción de Personal No. 299DP-DPP del 7 de febrero del 2011.- La petición que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- Por presentada la escritura pública que contiene el Poder General, otorgado por INMOBILIARIA ECUATORIANA S.A. INMOECUA a favor de Gamaliel López Quixivir; y, cuya finalidad se encuentra claramente establecida en la escritura otorgada en la Notaría Trigésimo Cuarta del Cantón Quito, a cargo de la Dr. Alfonso Di Donato Salvador, la misma que por reunir los requisitos de Ley, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA se aprueba en todas sus partes.- En consecuencia y de conformidad con lo que disponen los artículos 30 y 33 del Código de Comercio vigente se ordena inscribirla en el Registro Mercantil, publicar por una sola vez un extracto de la escritura en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, que se editan en esta ciudad de Quito. Hecho, el actuario y el Registrador Mercantil fijarán y mantendrán por espacio de seis meses una copia del expediente, luego protocolícese en una de las notarías en donde se conferirán las copias que se soliciten.- Notifíquese.Lo que comunico para los fines
de ley. Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/77984(1)aa
JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Se pone en conocimiento del público en general que en ésta judicatura se tramita la Aprobación de Poder General solicitada por COMPAÑÍA INMOBILIARIA ECUATORIANA SOCIEDAD ANÓNIMA INMOECUA-RIVERA MARTÍNEZ ÁNGEL WILLMAN EXTRACTO DE LA ESCRITURA DE PODER GENERAL COMPARECIENTE:- Comparece el señor ÁNGEL WILLMAN RIVERA MARTÍNEZ, a nombre y representación de la compañía INMOBILIARIA ECUATORIANA SOCIEDAD ANÓNIMA INMOECUA. EXTRACTO DE LA PETICIÓN JUICIO: APROBACIÓN DE PODER GENERAL ACTOR: COMPAÑÍA INMOBILIARIA ECUATORIANA SOCIEDAD ANÓNIMA INMOECUA-RIVERA MARTÍNEZ ÁNGEL WILLMAN CUANTÍA: INDETERMINADA FECHA DE INICIACIÓN: 21 de enero de 2011 OBJETO: 1- Que se sirva aprobar el Poder General amplio y suficiente otorgado por la compañía INMOBILIARIA ECUATORIANA SOCIEDAD ANÓNIMA INMOECUA, a favor de la señorita EVELIN YASMIN SINON HERNANDEZ, de nacionalidad guatemalteca, para que pueda representar a la compañía en toda clase de actos y contratos, quien ejercerá la supervisión del personal que colabora en la compañía. Podrá contratar personal en todas las áreas, realizar sus respectivas evaluaciones y determinar su desempeño mensual, así como reubicar el personal de acuerdo a los resultados de dichas evaluaciones. Podrá otorgar al personal, los permisos por horas y por días relacionados con enfermedades, calamidades domésticas y todo imprevisto debidamente justificado. No obstante, para obligar a la compañía por más de diez mil dólares de los Estados Unidos De América, deberá tener la autorización de la Junta General de Accionistas. El objeto para el cual este poder se confiere está incluido en aquellos que constituyen el objeto de la mencionada compañía. Para que este mandato sea suficiente, confiero este poder amplio, el cual en derecho se requiere, para ejercer las facultades especiales establecidas en el Artículo Cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil ecuatoriano, esto es: conciliar, transigir, comprometer en pleito de árbitros, desistir del pleito, deferir al juramento decisorio, absolver posiciones y recibir la cosa verse el litigio o tomar posesión de ella,
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REVISTA JUDICIAL C4
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
así como nombrar apoderados judiciales y extrajudiciales. La Apoderada podrá nombrar Procuradores, delegar en parte o en su totalidad el presente poder, como así mismo reasumirlo. 2Que se sirva disponer que se publique en uno de los periódicos de mayor circulación en la ciudad de Quito un aviso judicial que contenga el Poder General y se inscriba igualmente su resolución en el Registro Mercantil del cantón Quito, domicilio principal de la compañía INMOBILIARIA ECUATORIANA SOCIEDAD ANÓNIMA INMOECUA. PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 11 de febrero de 2011.- las 16h00.VISTOS.- La petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le acepta a trámite.-En consecuencia publíquese el extracto de Poder General otorgado por la compañía INMOBILIARIA ECUATORIANA SOCIEDAD ANÓNIMA INMOECUA, otorga a la señorita EVELIN YASMIN SINON HERNANDEZ, el 11 de enero de 2011, por una sola vez, en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito.- Hecho que sea notifíquese al señor Registrador Mercantil del cantón, para su respectiva inscripción.La documentación acompañada, agréguese.- Téngase en cuenta la casilla judicial designada.Notifíquese.- f) Dr. Lo que comunico al público en general, a fin de que en caso de oposición, señalen casilla judicial, en el Palacio de Justicia de ésta ciudad de Quito.DR. EDGAR FABIAN HARO VALENZUELA SECRETARIO AC/77984(2)cc
DIVORCIOS R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial a la señora MONICA LEONOR BELTRÁN CASTRO, y NOTIFICACIÓN al Menor Adulto Alejandro Patricio Noboa Beltrán, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: Dra. Ivonne del Rocío Proaño Vélez, Procuradora Judicial del señor JULIO PATRICIO NOBOA NAVAS DEMANDADA: Mónica Leonor Beltrán Castro ASUNTO: Divorcio TRAMITE: Verbal Sumario CAUSA: 1684-2010 EMT CUANTÍA: Indeterminada JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, martes 8 de febrero del 2011, las 11h35.- VISTOS:- Por cumplida la providencia de 10 de Enero del 2011, las 11h12, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dése a la misma el trámite Verbal Sumario, entréguese una copia de la demanda y esta providencia a la señora MONICA LEONOR BELTRAN CASTRO, para los fines de ley.- En orden al nombramiento de curador ad- litem, cuéntese con el señor Fiscal Distrital de Pichincha; notifíquese al menor adulto Alejandro Patricio Noboa Beltrán, a fin de que sea él quien insinúe su curador.- En vista del juramento expreso del actor por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de la señora MONICA LEONOR BELTRAN CASTRO, Cítese por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Adjúntese la documentación presentada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y
Cítese.- f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AP/48109/cc
R. del E. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE BOLIVAR EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: GEOVANNI MAURICIO HERNANDEZ TEQUIZ, SE LE HACE SABER JUICIO. DIVORCIO No. 2011020 ACTORA. NANCY ROCIO ESCOBAR LLANOS. DEMANDADO. GEOVANNI M AU R I C I O HERNANDEZ TEQUIZ CUANTIA. INDETERMINADA. JUEZ ABG. DOLLY DAVILA DE DEL SALTO PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE BOLIVAR. Guaranda, miércoles 9 de febrero del 2011, las 14h36. VISTOS: Por razón de Sorteo Electrónico, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda de DIVORCIO que antecede, presentada por NANCY ROCIO ESCOBAR LLANOS en contra de GEOVANNI MAURICIO HERNANDEZ TEQUIZ es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se le acepta para su trámite Verbal Sumario. CITACION: Cítese al demandado GEOVANNI MAURICIO HERNANDEZ TEQUIZ en el lugar señalado para el efecto, esto es mediante la Prensa, por haber declarado con juramento la actora desconocer el domicilio del demandado en atención al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y conforme lo señala el Reglamento de Citaciones así como la citación se realizará por la Prensa en la ciudad de Quito lugar donde se celebró el matrimonio. Téngase en cuenta la cuantía autorización dada al letrado y sígase notificando en el casillero judicial señalado. Agréguese los recibos. Cítese por la Prensa y Notifíquese.- f) Abg. Dolly Dávila de del Salto.Particular que pongo en conocimiento del demandado GEOVANNI MAURICIO HERNANDEZ TEQUIZ, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Guaranda para sus notificaciones. Guaranda, a 14 de febrero del 2011 Dr. Luis Bayas Miranda SECRETARIO (E) DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE BOLIVAR. Existe firma y sello. A.P./48096/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOPR JUAN FRANCISCO PINZON RENTERIA ACTORA: ESPERANZA MARIANA BACULIMA RUIZ DEMANDADO:JUANFRANCISCO PINZON RENTERIA JUICIO: DIVORCIO CAUSAL CAUSA NO.- 1568-2010-PC TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA INDETERMINADA ABOGADO DR. JAIME PAVON LEON CASILLERO: 3481 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, martes 30 de noviembre del 2010, las 11h46.- VISTOS.- En virtud de que la actora ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al tramite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por la actora señora Esperanza mariana Baculima Ruiz, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del
JUDICIAL QUITO
Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor JUAN FRANCISCO PINZON RENTERIA, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito mediando entre una y otra publicación ocho días.- Agréguese al proceso la documentación adjunta. Téngase en cuenta el casillero judicial NO. 3481 para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE F) Dr. GERMAN GONZALEZ DEL POZO, JUEZ VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA,LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FIENS DE LEY, RECORDANDOLE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DE JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO AC/77832/mg
R. DELE. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Citación Judicial a la señora MARÍA OLIMPIA SISLEMA ZABALA Actor : LUIS OSWALDO PILAMUNGA ZAVALA Juicio: DIVORCIO 991-2010 –A.C. Trámite: VERBAL SUMARIO Cuantía: INDETERMINADA Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 17 de agosto del 2010, las 11h59.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal No. 1680-DP-DPP, de 11 de Agosto del 2010, y en virtud del sorteo correspondiente.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite Verbal Sumario.- Cítese con las copias de ley a la demandada señora MARÍA OLIMPIA SISLEMA ZABALA, en el lugar que se indica, para el efecto, remítanse las boletas correspondientes a la Oficina de Citaciones de este Distrito.- Con la insinuación de Curador Ad Litem, óigase a uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Téngase en cuenta la calidad en que comparece el Dr. Milton Zavala Logroño, debidamente justificada con el poder especial que adjunta, así como el casillero judicial que señala.- Actúe el Dr. Edison Barros, en calidad de
Cuando hayas de sentenciar procura olvidar a los litigantes y acordarte sólo de la causa. EPICTETO Secretario encargado, mediante acción de personal Nro.1704-DPDPP de 11 de agosto del 2010.Notifíquese y cúmplase.- f) Dr. Carlos Fernández Idrovo, Juez (e). JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 20 de enero del 2011, las 15h27.- Por cumplido lo ordenado en providencia inmediata anterior, en mérito al juramento rendido por el Dr. Milton Zavala Logroño, Procurador Judicial del señor Luis Oswaldo Pilamunga Zavala, cítese a la demandada señora MARÍA OLIMPIA SISLEMA ZABALA, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta Ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondientes.Notifíquese.- F) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI, JUEZ. Lo que comunico a ustedes para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/77977/aa
LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL : MANUEL ENRIQUE MEDRANO PAEZ ACTOR : BLANCA AZUCENA GRANDA RODRIGUEZ DEMANDADO : MANUEL ENRIQUE MEDRANO PAEZ. CUANTIA: INDETERMINADA. JUICIO: DIVORCIO No 20101580-DG JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 3 de enero del 2011, las 16h32.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha, mediante Acción de Personal No. 2840-DP-DPP., de 27 de Diciembre del 2010.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite Verbal Sumario. En consecuencia, con la demandad presentada y providencia que antecede, córrase traslado
al señor MANUEL ENRIQUE MEDRANO PAZ. Con el juramento rendido por la actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, . cítese al demandado por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito y en Yaguachi, Provincia del Guayas, donde se efectuó el matrimonio Civil. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguense los documentos acompañados.Notifíquese.DR. PATRICIO VACA QUIJANO. JUEZ (E) Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondiente. Dr. Pablo Toro Carrillo Secretario. Hay firma y sello AC/77981/aa
R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR MEDARDO ROBERTO CARDENAS PILAMUNGA JUICIO: VERBAL SUMARIO DIVORCIO No 1507-2010 HE. ACTO R : D R. CA R LOS ALBERTO FLORES SALAZAR (PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA WILMA DEL CISNE SANDOVAL BARRERA) DEMANDADO: MEDARDO RO B E RTO CARDENAS PILAMUNGA. OBJETO: que se disuelva el vínculo matrimonial que los une. FUNDAMENTO LEGAL.- Art. 110 numeral once, inciso segundo del Código Civil. CUANTÍA: indeterminada. DOMICILIO LEGAL: # 1364 Dr. Carlos Flores. AUTO DE CALIFICACIÓN.JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 17 de enero del 2011, las 17h06.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda propuesta es clara, completa, precisa y reúne los requisitos preceptuados en los Art. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil.Declarándose precedente al trá-
mite en juicio Verbal Sumario, se manda entregar copia de la demanda y el contenido de este auto al señor MEDARDO RO B E RTO CARDENAS PILAMUNGA, para los respectivos fines de Ley.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 Ibidem y, del juramento rendido por el actor, CITESE, al demandado por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, conforme lo prescrito en el Art. 119 del Código Civil.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la calidad en la que comparece.Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ Lo que comunico a usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/77762/aa
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR JOSE DAVID FLORES JARAMILLO ACTOR. DOCTOR FREDY ALFONSO CARVAJAL FLORES, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA MARIANA DE JESUS PAREDES MINANGO DEMANDADO. JOSE DAVID FLORES JARAMILLO JUICIO DE DIVORCIO. CONTROVERTIDO NO. 13222010 DR. PAUL TAPIA CAUSAL O N C E- I N C I S O PRIMERO – DEL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL NO. 4524 ABOGADO DEFENSOR DR. FREDY ALFONSO CARVAJAL FLORES JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, viernes 29 de octubre del 2010, las 14h07.- VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Temporal de esta Judicatura, encargado mediante acción de personal No. 2380 de 27 de octubre del 2010.- La demanda presentada y su complemento es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por consiguiente al ser procedente el trámite verbal sumario.- Atento el juramento rendido por el doctor FREDY ALFONSO CARVAJAL FLORES, en calidad de procura-
dor Judicial de la señora Mariana de Jesús Paredes Minango y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa al señor JOSE DAVID FLORES JARAMILLO en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de quito, al efecto confiérase el extracto correspondiente.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el Actor y la calidad en que comparece.- Agréguese la documentación adjunta.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Iván Cevallos Zambrano.- Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses. SECRETARIO Hay firma y sello AC/77769/aa
EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL : A LA SEÑORA IRMA DORILA CAPA SOTO ACTOR: MIGUEL ANGEL TORRES CARAGUAY DEMANDADO: A LA SEÑORA IRMA DORILA CAPA SOTO JUICIO: 2011-0003- CS. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTOS DE DERECHO : EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 110 DEL CODIGO CIVIL NUMERAL 11 INCISO SEGUNDO ASUNTO: DISOLUCIÓN VINCULO MATRIMONIAL (MATRIMONIO CELEBRADO EN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EL ONCE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES, HAN PROCREADO TRES HIJOS QUE RESPONDEN A LOS NOMBRES DE XIMENA SORAYA, JHONY DANIEL TORRES CAPA, QUE EN LA ACTUALIDAD SON MAYORES DE EDAD Y LA MENOR DE EDAD BRAYNER STEVEN TORRES CAPA; NO HAN ADQUIRIDO BIENES DE NINGUNA NATURALEZA. DEFENSOR DEL ACTOR: DOCTOR JAIME NICOLALDE GALLEGOS INICIADO: 05 DE ENERO DEL 2011 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, 13 de Enero de 2011 a las 15h35.VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. Por lo que se la admite a trámite. Declarase procedente el trámite
verbal sumario. Entréguese a la demandada IRMA DORILA CAPA SOTO, copia de la demanda y de esta providencia. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito a la demandada IRMA DORILA CAPA SOTO, dicha citación se realizará conforme el Art. 119 del Código Civil, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña. NOTIFIQUESE. Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay firma y sello AC/77555/tf
R. DEL E JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A LA DEMANDADA EDICTA ARMANDINA MOREIRA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 82 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ACTOR: ANGEL GUILLERMO YANEZ JURADO DEMANDADO: SEÑORA EDICTA ARMANDINA MOREIRA TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUICIO: DIVORCIO NO. 1414/10.na CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 21 de diciembre del 2010, las 16h48.VISTOS: En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite en Juicio VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, entréguese copia de la demanda y providencia en ella recaída a la Señora EDICTA ARMANDINA MOREIRA. Cítese a la demandada mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, puesto que con juramento declara el actor sobre el desconocimiento del actual paradero o residencia de
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ANDESFRESH CIA. LTDA.
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA VILLA TERAN AVALUOS VALORIZA CIA. LTDA.
Junta General Extraordinaria de Socios, aprobada por la Junta General Ordinaria del 7 de Febrero de 2011, que se llevará a cabo en el domicilio de la compañía ubicado en la Av. República del Salvador N35-126 y Portugal Of. 305 el día 28 de Febrero de 2011 a las 19h00, con el siguiente orden del día:
La compañía ANDESFRESH CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de Enero de 2011 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.000702 de 15 de Febrero de 2011.
La compañía VILLA TERAN AVALUOS VALORIZA CIA. LTDA., se constituyó por escritura púbica otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 01 de Febrero de 2011 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.000683 de 14 de Febrero de 2011.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA,
Reforma de Estatutos y Aumento de Capital
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS NATURALES, AGRICOLAS, GANADEROS, FRUTAS, PRODUCTOS LACTEOS, PECES Y SUS DERIVADOS, YA SEAN ESTOS EN SU FORMA NATURAL O ELABORADA, COMO PULPA DE FRUTA...
ROMAN MOSQUERA ASOCIADOS CIA. LTDA. CONVOCA A TODOS SUS SOCIOS A:
Atentamente, DIEGO ROMAN MOSQUERA Presidente
EXTRACTO
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Participaciones 800 Valor US$ 1,00
Quito, 15 de Febrero de 2011
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO.ESTUDIO DE TASACIÓN DE TODA CLASE DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, TERRENOS, VEHÍCULOS, MAQUINARIA INDUSTRIAL, MAQUINARIA AGRÍCOLA, EQUIPO CAMINERO, OBRAS DE ARTE Y CUALQUIER OTRO BIEN MUEBLE E INMUEBLE, QUE PUEDA SER SUJETO DE AVALÚOS... Quito, 14 de Febrero de 2011.
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/81661/cc
EXTRACTO
AC/77985/aa
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AC/77969aa
la demandada.- En orden al nombramiento de curador Ad-Litem, óigase a uno de los señores Agentes Fiscales Distritales de Pichincha. Agréguense al proceso la documentación adjunta.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor. NOTIFIQUESE F) DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO. (JUEZ) Lo que comunico a Ud. Para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal. Certifico.DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO A.A./26430
JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DEL CANTON PANGUA.El Corazón, 28 de septiembre del año 2010; a las 09H53.VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en mi calidad de Juez Titular del despacho.- La demanda presentada por el SR. JOSE ALFREDO QUISHPE VILLACIS, reúne los requisitos de ley señalados en el art. 67 del Código de Procedimiento Civil.- Tramitase en juicio Verbal Sumario.- Como el actor bajo juramento expresó la imposibilidad de conocer el domicilio o residencia de la demandada: ROSA AMADA QUIZHPE MACAS, circunstancia ante la que se dispone citar a la demandada por la prensa conforme determinada el art. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es mediante tres citaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, cabecera provincial en la que se celebró el matrimonio; así como también por tres citaciones en la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Latacunga, por no haber prensa escrita en esta ciudad; citaciones que se efectuarán con un intervalo de ocho días entre cada una previniéndole a la demanda de la obligación de fijar domicilio judicial para recibir notificaciones en la ciudad de El Corazón, cantón Pangua, provincia de Cotopaxi, lugar del juicio.- Citada
la demandada en forma legal el juzgador hará uso de la facultad concedida en el art. 742 del Código de Procedimiento Civil, en lo pertinente a la designación de Curador Ad-litem de los menores procreados dentro del matrimonio llamados JESSICA KARINA Y MIREYA MISHELL QUISHPE QUIZHPE .- Téngase en cuenta la cuantía fijada; así como la designación de abogado patrocinador en la persona del Dr. Wilson Toscano, la facultad concedida al mismo y el domicilio judicial señalado para recibir notificaciones posteriores.- Que se incorpore al proceso la documentación adjunta a la demanda.- Actúe en esta causa en calidad de secretario encargado el Dr. Jonás Coronel Berrazueta, mediante acción de personal No. 1061-DNP, de fecha 16 de julio del año 2010, emitida por la Dirección Nacional del Personal del Consejo de la Judicatura, por no contar este juzgado con secretario titular desde el mes de agosto del año 2009 Cítese y NOTIFIQUESE. Fdo. Juez Edwin Benítez Luna Lo que comunico para los fines de ley. El corazón, Septiembre 28 del 2010. Lo Certifico Juicio Nro. 182-2010 Actor: JOSE ALFREDO QUISHPE VILLACIS Demandado: ROSA AMADA QUIZHPE MACAS PARA DR. DOM WILSON TOSCANO T. Firma ilegible Hay un sello f/21867
MENORES R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: ROBERTH YANCOBY VELASTEGUI CORRALES. EXTRACTO CAU SA : I N T E RV E N C I Ó N EQUIPO TÉCNICO JUICIO No. 1569-2010 R.P ACTOR: MARIA ISABEL NARANJO GALIANO
DEMANDADO: ROBERTH YA N C O BY V E L A ST EG U I CORRALES. CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. RAUL REINOSO ROJAS JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 21 de enero del 2011, las 12h14. VISTOS.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente petición en virtud del sorteo de Ley, en mi calidad de Juez Adjunto Décimo Segundo de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, de conformidad a la Resolución No 053-2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial No 264 del 25 de agosto del 2010.- En lo principal de conformidad con el Art. 270 del Código de Procedimiento Civil; se acepta a trámite la diligencia de investigación Social y Policial, en aplicación de lo preceptuado en el Art. 269 del Código de la Niñez y Adolescencia vigente, por lo que se Dispone: Se remita el EXPEDIENTE, a la Oficina Técnica de este Judicatura y ofíciese al Jefe de la DINAPEN, quienes deberán presentar los informes respectivos a este Juzgado, conforme a Ley.- En mérito al juramento rendido por la señora MARIA ISABEL NARANJO GALIANO, de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado ROBERTH YA N C O BY V E L A ST EG U I CORRALES, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta la casilla Judicial señalado por la accionante para recibir notificaciones que le correspondan.La documentación presentada agréguese a los autos.- Cítese y Notifíquese.- F) Dr. Raúl Reinoso Rojas.- Juez Adjunto. Lo que comunico a usted Y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.Dr. Rodrigo Pichucho G. Secretario Adjunto Hay firma y sello AC/77988/aa
No está la justicia en las palabras de la ley. ALONSO
R. DEL E. JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR JAIME ISAC HIDALGO CEVALLOS EXTRACTO CAUSA: ALIMENTOS Y PRESUNCION DE PATERNIDAD No. De JUICIO 1555-2011 ACTOR: ELSA VIOLETA OROZCO OROZCO DEMANDADO: JAIME ISAC HIDALGO CEVALLOS MENOR: LENIN OMAR OROZCO OROZCO CUANTIA: USD $ 2.400,00 JUEZ: DR. CARLOS AREVALO ESTRADA JUEZ A D J U N TO DEL JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. DE PICHINCHA. JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.-Quito, jueves 20 de enero del 2011, las 16h15. VISTOS: Por cuanto la accionante ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, en mi calidad de Juez Adjunto Temporal, dando cumplimiento a lo dispuesto en la reforma establecida por el Consejo de la Judicatura, mediante resolución No. 065-2010, Publicado en e1 Registro Oficial No. 319 de 12 de Noviembre del 2010 y en el articulo 3 literal a), b), y c), de las normas para el funcionamiento Operativo y Administrativo de Jueces Adjuntos Temporales, dictadas por el Consejo de la Judicatura el día 20 de julio del 2010 y publicado en el Registro Oficial No. 264 de 25 de Agosto del 2010 y el articulo 171 del Código Orgánico de fa Función Judicial y previo e1 sorteo de Ley, AVOCO conocimiento de la
DE LA
TORRE
demanda que antecede, la misma a que por ser clara y reunir los requisitos del Art.67 del Código de Procedimiento Civil, es aceptada a trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia publicada en el R.O.S. 643 de 28 de Julio de 2.009.- Por lo que dispongo: 1) De conformidad con el juramento rendido por la señora ELSA VIOLETA OROZCO OROZCO, en el que declara desconocer el domicilio o paradero del demandado pese a las múltiples averiguaciones realizadas le ha sido imposible determinar el domicilio y/o residencia; en tal virtud CITESE al señor JAIME ISAC HIDALGO CEVALLOS, con el contenido de la demanda y providencia en ella recaída, conforme dispone el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, la misma que se lo hará mediante tres publicaciones en días distintos; se le advierte al demandado de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, y de presentar su prueba en la Audiencia UNICA que tendrá lugar en este Despacho, una vez que fuere citado legalmente a la audiencia deberá comparecer personalmente o por medio de un Abogado Defensor con poder especial y Procuración Judicial autorizado para transigir. 2) En lo que en derecho proceda, agréguense al expediente y tómese en cuenta la documentación adjunta a la demanda por la accionante. 3) Conforme los Arts. 9 (134) y 35 (147.13) de la citada Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia y a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas establecida por el
Consejo de la Niñez mediante Resolución No.12-CNNA-2010, publicada en el registro Oficial No.234, de 13 de julio del 2010, se fija en la suma de SETENTA Y SEIS DOLARES de los Estados Unidos de Norteamérica ($76,00), la pensión alimenticia provisional que por mesadas adelantadas y a partir de la presentación de la demanda, el accionado deberá cancelar a favor del menor OROZCO OROZCO LENIN OMAR, cuya partida de Nacimiento consta en Autos. 4) Hágase conocer este AUTO a la Oficina de Recaudación y Pagaduría a fin de que proceda a abrir la Tarjeta correspondiente, sin perjuicio que la derechohabiente o su representante legal determine una cuenta corriente o de ahorros, donde deberán ser depositadas las pensiones alimenticias. 5) Ofíciese a la Dirección Nacional de Migración a fin de que emita un certificado del movimiento migratorio del señor JAIME ISAC HIDALGO CEVALLOS, PORTADOR de la cédula de ciudadanía No. 0603719774.- 6) Una vez que el demandado sea legalmente citado se señalará día y hora a fin de que se lleve a cabo la diligencia del examen de ADN. - 7) Tómese en cuenta el casillero judicial número 4707, señalado por- la actora para recibir sus notificaciones. CITESE Y NOTIF1QUESE.-f) Dr. Carlos Arévalo Estrada. Juez Adjunto Temporal . Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de 1a obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente, DR. CARLOS MORALES SECRTARIO ADJUNTO Hay un sello A.A./26440
REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: OSCAR DAVID GAVILANES GUERRERO Se le hace conocer que, en el Juzgado Octavo de la Niñez y la Adolescencia de Pichincha,
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
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EXTRACTO
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DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE PRÓRROGA DE PLAZO DE DURACIÓN, REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE ALMACENES LOGÍSTICOS ALMALOG S.A.
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE APERTURA DE SUCURSAL DE LA COMPAÑÍA JAHERSIS S. A. EN LA CIUDAD DE QUITO
Se comunica al público que ALMACENES LOGÍSTICOS ALMALOG S.A., prorrogó su plazo de duración, reformó y codificó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 29 de Noviembre de 2010. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJC.Q.11.000686 de 14 de Febrero de 2011
Se comunica al público que la compañía JAHERSIS S. A. estableció Sucursal en la ciudad de Quito, por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo del cantón Guayaquil, el 27 de septiembre de 2010; fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SCIJ-DJC-G-10 0008406 el -3 DIC. 2010
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE APERTURA DE SUCURSAL EN LA CIUDAD DE QUITO, PROVINCIA DEL PICHINCHA DE LA COMPAÑÍA OSSEVATOR S. A. Y REFORMA DEL ESTATUTO.
En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma los artículos tres, cuatro y ocho del Estatuto Social, de la siguiente manera:
1.- DOMICILIO: Ciudad de Guayaquil, cantón Guayaquil, provincia del Guayas. Establece Sucursal en la ciudad de Quito. 2.- DURACIÓN: CINCUENTA AÑOS, desde su inscripción. 3.- CAPITAL SUSCRITO: OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, dividido en OCHOCIENTAS acciones de UN DÓLAR cada una de ellas. 4.- OBJETO: Su actividad predominante es: El comercio de equipos de seguridad industrial, curso y seminarios en relación... 5.- ADMINISTRACIÓN: Está a cargo del Presidente y Gerente General. El representante legal es el Gerente General.
“ARTÍCULO TRES.- OBJETO: ...: Uno.Prestación de servicios logísticos empresariales, gestión de almacenes...”. “ARTÍCULO CUATRO.- DURACIÓN.- El tiempo de duración de la Compañía es el de 50 años, contados a partir de la fecha de inscripción de la presente escritura en el Registro Mercantil,..”. ARTÍCULO OCHO: ORGANOS DE GOBIERNO Y DE ADMINISTRACIÓN: La Compañía estará gobernada por la Junta General de Accionistas y administrada por el Presidente y el Gerente General,...” Quito, 14 de Febrero de 2011 Dr. Marcelo Icaza Ponce INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/81655/cc
Guayaquil, -3 DIC. 2010 Ab. Juan Antonio Brando Álvarez SUBDIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS DE LA INTENDENCIA DE COMPAÑÍAS DE GUAYAQUIL AR/81657/cc
Se comunica al público que la compañía OSSEVATOR S. A., estableció Sucursal en la ciudad de Quito, Provincia del Pichincha y reformó su estatuto por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo del cantón Guayaquil, el 27 de octubre de 2010; fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC-IJ-DJC-G-10- 0008145 el 25 NOV. 2010 1.- DOMICILIO: Ciudad de Guayaquil, cantón Guayaquil, provincia del Guayas. Establece Sucursal en la ciudad de Quito, Provincia del Pichincha. 2.- DURACION: CINCUENTA AÑOS, desde su inscripción. 3.- CAPITAL SUSCRITO: OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, dividido en OCHOCIENTAS acciones de UN DÓLAR cada una de ellas. 4.- OBJETO: Su actividad predominante es: La importación, exportación, compra, venta y distribución de todo tipo de videos... 5.- ADMINISTRACIÓN: Está a cargo del Presidente y Gerente General. El representante legal es el Gerente General. Guayaquil, 25 NOV. 2010
REVISTA JUDICIAL LUNES 21 DE FEBRERO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR a cargo de la Dra. Gina Solís Viscarra Juez Adjunto, la señora PAULINA ISABEL MANTILLA MOLINA, ha presentado la demanda de Alimentos No. 10172010- Dra. IM en la que se ha dictado lo siguiente: EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: PAULINA ISABEL MANTILLA MOLINA DEMANDADO: OSCAR DAVID GAVILANES GUERRERO CAUSA N.- 1017-2010-DRA. IM JUICIO: PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD TRÁMITE: CONTENCIOSO GENERAL CUANTÍA: INDETERMINADA CASILLERO: No- 269 Abg. Ángel Sisalema PROVIDENCIA JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 21 de octubre del 2010, las 09h31.VISTOS: Una vez que la actora ha dado cumplimiento con lo ordenado por esta autoridad en providencia de fecha 21 de septiembre del 2010, las 15h04, se procede a calificar la demanda de Suspensión de la Patria Potestad es clara y completa, reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite contencioso general. En consecuencia, CÍTESE con el contenido de la demanda y este auto, al demandado señor OSCAR DAVID GAVILANES GUERRERO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. Innumerado 35, inciso segundo de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y el Art. 85 del Código de Procedimiento Civil, citación que se lo hará mediante tres publicaciones por la prensa, con el extracto de la demanda y este auto, que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que bajo juramento la actora manifiesta la imposibilidad de ubicar la residencia del demandado, conforme consta del acta levantada en este Juzgado, a fin de que conteste y haga valer sus derechos en la Audiencia de Conciliación, señale domicilio judicial para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de que en caso de no contestar ni señalar domicilio judicial, se sustanciará la presente causa en rebeldía.- El demandado al momento de contestar o comparecer a juicio deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil.En la audiencia de conciliación y contestación a la demanda, diligencia a la que concurrirán las partes personalmente o por medio de procuradores judiciales con atribuciones amplias y suficientes con cláusula especial para transigir y, en la que presentarán los respectivos anuncios de prueba. Agréguese a los autos la documentación que adjunta. Téngase en cuenta la cuantía indeterminada, la autorización conferida a su defensor y el casillero judicial N.-269, señalado para recibir posteriores notificaciones y la autorización hecha a su Abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.-f) Dra. Gina Solís Viscarra Juez Adjunto Octavo de la Niñez y Adolescencia de Pichincha.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad para posteriores notificaciones.Certifico. Dr. Javier Martínez Aguirre SECRETARIO ADJUNTO DEL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENICA DE PICHINCHA AP/48113/cc
EJECUTIVOS
Ab. Juan Antonio Brando Álvarez SUBDIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS DE LA INTENDENCIA DE COMPAÑÍAS DE GUAYAQUIL AR/81657/cc
R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A LENIN PATRICIO DIAZ ERAZO ACTOR: Dr. Claudio Fernando
C5
Salgado Rivas. DEMANDADO: Lenin Patricio Díaz Erazo JUICIO: Ejecutivo Nro. 10842010-w.z. JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTÍA: USD $ 2.500,oo AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 25 de octubre del 2010, las 15h28.- Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia tramítese la misma en la vía ejecutiva.- El demandado Lenin Patricio Díaz Erazo, cumpla con la obligación o proponga excepciones en el término de tres días de citado.- Cítese a Lenin Patricio Díaz Erazo, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Dejándose copia certificada en autos, desglósese el documento que se solicita.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la facultad concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello AR/81653/cc
R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR ALVARO RAFAEL NEGRETE TERAN JUICIO : EJECUTIVO No 14142010 HE ACTOR: DR. JORGE MARIO MALDONADO G AY B O R (PROCURADOR JUDICIAL DE LA FUNDACIÓN MARIANA DE JESUS) DEMANDADOS: ALVARO RAFAEL NEGRETE TERAN OBJETO: pago de interés, capital y costas procesales. FUNDAMENTO LEGAL.- Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil. CUANTÍA: seis mil dólares de los estados unidos de Norteamérica. DOMICILIO LEGAL: # 11 Dr. Jorge Maldonado. AUTO DE CALIFICACIÓN.JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 15 de noviembre del 2010, las 11h19. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley.- Declarándose procedente al trámite en juicio Ejecutivo, se dispone que en el término de tres días el señor: ALVARO RAFAEL NEGRETE TERAN, cumpla con la obligación demandada o propongan excepciones sean estas dilatorias o perentorias que se crea asistido en derecho.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil; y, del juramento rendido por el actor, CITESE, al demandado por la prensa en uno de los diarios de mayor circulaciòn nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la calidad en la que comparece.Notifìquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que le comunicó a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene el demandado de
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REVISTA JUDICIAL C6
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/77972/aa
EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A LA SEÑORA ANA BELEN VILLACIS PALLARES ACTOR: SEÑOR ABOGADO ESTEBAN ROLANDO ORTIZ DAVILA, EN CALIDAD DE DELEGADO DEL DR. TRAJANO ERNESTO LUGO NARANJO, PROCURADOR JUDICIAL DEL FIDEICOMISO MERANTIL MUTUALISTA PICHINCHA 4 FIMUPI 4 DEMANDADO: ANA BELEN VILLACIS PALLARES JUICIO: 2010-1360-CS TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. FUNDAMENTOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 413 Y 415 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ASUNTO: COBRO DE DINERO DEFENSOR DEL ACTOR: DR. CRISTOBAL TROYA INICIADO: 01 DE OCTUBRE DEL 2010 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Octubre 04 del 2010, las 14h53.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa mediante acción de personal No. 2197-DP-DPP de 01 de Octubre del 2010 en calidad de Juez Encargado del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha. En lo principal la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley, en tal virtud, se la acepta a trámite en la vía del juicio ejecutivo.- En consecuencia, la demanda ANA BELEN VILLACIS PALLARES, en su calidad de deudora principal , en el término de tres días, pague la obligación demandada o propongan excepciones, bajo prevención de sentencia. Con la demanda y auto recaído, cítese a la demandada, en el domicilio señalado para el efecto, mediante atento deprecatorio a uno de los Señores Jueces de lo Civil de la Provincia de Pichincha con asiento en la ciudad de Sangolqui. Previo a ordenar la medida cautelar solicitada el compareciente presente el certificado del Registro de la Propiedad actualizada, de conformidad con el Art. 445 del Código de Procedimiento Civil. Tómese nota de la cuantía y la calidad en la que comparece el señor Abogado Esteban Rolando Ortiz, conforme lo justifica con el documento que acompaña. Actúe el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera, en calidad de Secretario y Oficial Mayor encargado respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura, mediante oficio No. 226-07-CRH-CNJ-ES. Cítese y notifíquese JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 31 de Enero del 2011, las 15h22.- En atención del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a la señora ANA BELEN VILLACIS PALLARES, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Notifíquese. F) Dra. Maria Mercedes Portilla. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Ac/77954/mg JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL Al señor (a) GERMAN BOLIVAR FERNANDEZ ACUÑA, se le
hace conocer El EXTRACTO DEL JUICIO EJECUTIVO Y LA PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO: Actor (a): SEGUNDO PATRICO MUÑOZ TAPIA Demandado: GERMAN BOLIVAR FERNANDEZ ACUÑA Cuantía: CATORCE MIL DOLARES NORTEAMERICANOS Tramite: EJECUTIVO Fecha de Iniciación: 5 de Octubre 2009 Causa: EJECUTIVA No.- 13472009-KJ PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 15 de Diciembre del 2009, las 09h35.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo realizado.- Agréguese a los autos el escrito presentado y una vez que se ha dado cumplimiento a providencia anterior.- En lo principal la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley.- Tanto el titulo como la obligación prestan merito EJECUTIVO, por lo que se le admite a dicho trámite.En consecuencia el demandado, señor: GERMAN BOLIVAR FERNANDEZ ACUÑA, dentro del término de tres días paguen al actor la cantidad constante en la letra de cambo que adjunta más los intereses respectivos o dentro del mismo termino propongan excepciones bajo prevenciones de Ley.- Por solicitarlo la parte actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 422 de la nueva codificación del Código de Procedimiento civil y documentación que adjunta, se ordena el SECUESTRO de una VOLQUETA de propiedad del señor GERMAN BOLIVAR FERNANDEZ ACUÑA, cuya marca es GMC Placas EBA0442 año 1976 Motor No. EH700165115, Chasis No. 82201433, características y demás especificaciones constan de la certificación conferida por la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Transito y seguridad vial.- Para la práctica de esta diligencia cuéntese con la Policía Nacional y un Depositario Judicial.- Remítase con las copias respectivas a la Oficina de Sorteos y Ofíciese en este sentido a la institución mencionada.Atento el juramento hecho por el actor y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE al demandado GERMAN BOLIVAR FERNANDEZ ACUÑA por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.Téngase en cuenta la casilla judicial No. 1674 señalada por la compareciente para recibir futuras notificaciones, así como también la autorización concedida al DR. BOLIVAR MUÑOZ, para que lo represente en esta causa.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- CITES Y NOTIFIQUESE.- Dra. Maria Elena Chávez. Lo que comunico para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.- Certifico.- Quito, 04 de marzo de 2010. Lcdo. Jorge Mier Burbano SECRETARIO AA/26439
ORDINARIOS JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS EXTRACTO CITACION NA: 1277-2010 JUICIO: ORDINARIO ACTOR: SERGIO RICARDO LANOTTI FILICE DEMANDADOS: MARIA ISABEL OSORIO OSORIO, NELSON VICENTE CORNEJO, DR. MARCO ALBAN NUNEZ, NOTARIO UNICO DEL CANTON PUERTO QUITO Y DR. ABRAN DUQUE REBOLLEDO, REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE ESMERALDAS. CUANTÍA: INDETERMINADA
JUDICIAL QUITO
JUEZA: AB. MILDRE MARIA QUINTERO ANDRADE (T) Vistos: Avoco conocimiento de la presente demanda en mi calidad de Juez temporal Segundo de lo Civil de Esmeraldas designado mediante Oficio Nro. 800-DPE-CJ de Agosto 18 de 2009. En lo principal.- La demanda presentada por SERGIO RICARDO LANOTTI AFILICE, es clara y completa por la que se admite al trámite en juicio ordinario.- En consecuencia cítese a la demandados MARIA ISABEL OSORIO OSORIO, NELSON VIVENTE CORNEJO, Dr. MARCOS ALBAN NÚÑEZ, y Dr. ABRAHAN DUQUE REBOLLEDO, a quienes se les concede el término de 15 días para que propongan las excepciones de que se crean asistidos, a los dos demandados MARIA ISABEL OSORIO OSORIO, NELSON VIVENTE CORNEJO se los citará por prensa en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad y de la Capital de la República.- Al Dr. MARCOS ALBAN NÚÑEZ, Notario Público del Cantón Puerto, se lo citará mediante comisión librada al señor Teniente político de Puerto Quito y al Dr. ABRAHAN DUQUE REBOLLEDO se lo citará en el lugares señalado en libelo inicial.- Agréguese los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta cuantía, la casilla judicial que señala el actor y la autorización que confiere a sus Abogados Defensores.- Intervenga la Ab. Troya Santana Emmi Violeta, en su calidad de secretaria encargada del Juzgado.- Notifíquese.Los escritos que anteceden agréguense a los autos.- En lo principal preveyendo los mismos se dispone lo siguiente. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Esmeraldas, de conformidad con el artículo 1000 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.- Se les hace conocer a los demandados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial dentro del perímetro Urbano, a partir de la tercera y última publicación, caso contrario será declarado en rebeldía.- Certifíco. Esmeraldas, 23 de Diciembre del 2010 AB. Emmy Troya Santana Secretaria – Encargada Existe firma y sello. A.P./47854/k.m.
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS EXTRACTO CITACION NA: 1238-2010 JUICIO: ORDINARIO ACTOR: SERGIO RICARDO IANOTTI FILICE D E M A N DA D O S : MARIA ISABEL OSORIO OSORIO, OSCAR ANDRES CARANQUI MORA, CESAR ARTURO LOPEZ ROMERO, ROSA MARIA CORNEJO CORNEJO, DR. MARCOS ALBAN NUÑEZ, NOTARIO PUBLICO DEL CANTON PUERTO, Y DR. ABRAHAN DUQUE REBOLLEDO. CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZA: AB. MILDRE MARIA QUINTERO ANDRADE (T) Vistos: Avoco conocimiento de la presente demanda en mi calidad de Juez temporal Segundo de lo Civil de Esmeraldas designado mediante Oficio Nro. 800-DPECJ de Agosto 18 de 2009. En lo principal.- La demanda presentada por SERGIO RICARDO IANOTTI AFILICE, es clara y completa por la que se admite al trámite en juicio ordinario.- En consecuencia cítese a la demandados MARIA ISABEL OSORIO OSORIO, OSCAR ANDRES CARANQUI MORA, CESAR ARTURO LOPEZ ROMERO, ROSA MARÍA CORNEJO CORNEJO, Dr. MARCOS ALBAN NÚÑEZ, y Dr. ABRAHÁN DUQUE REBOLLEDO, a quienes se les concede el término de 15 días para que propongan las excepciones de que se crean asistidos, a los dos demandados MARIA ISABEL OSORIO OSORIO, OSCAR ANDRES CARANQUI MORA, se los citará por prensa en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad y de la Capital de la República.- CESAR ARTURO LOPEZ ROMERO Y ROSA MARÍA CORNEJO CORNEJO, se lo citará mediante deprecatorio librado a uno de los señores Jueces de lo Civil y Mercantil del Cantón Santo Domingo Tsachilas, Al Dr. MARCOS ALBAN NÚÑEZ, Notario Público del Cantón Puerto, se lo citará mediante comisión librada al señor Teniente Político de
La justicia es gratuita; lo que cuesta son los medios de llegar a ella. EUGENIO BRIEUX Puerto Quito y al Dr. ABRAHÁN DUQUE REBOLLEDO se lo citará en el lugares señalado en libelo inicial.- Agréguese los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta cuantía, la casilla judicial que señala el actor y la autorización que confiere a sus Abogados Defensores.- Intervenga la Ab. Troya Santana Emmi Violeta, en su calidad de secretaria encargada del Juzgado.- Notifíquese.Los escritos que anteceden agréguense a los autos.- En lo principal preveyendo los mismos se dispone lo siguiente. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Esmeraldas, de conformidad con el artículo 1000 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.- Lo que se le comunica al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones, a partir de la tercera y última Publicación, caso contrario será declarado en rebeldía.- Certifíco. Esmeraldas, 23 de Diciembre del 2010 AB. EMMY TROYA SANTANA SECRETARIA – ENCARGADA Existe firma y sello. A.P./47854/k.m.
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A MARCO ELIAS CARRERA DIAZ y MARTHA ELOISA OJEDA MAYORGA, se les hace conocer el EXTRACTO de demanda ORDINARIA y LA PROVIDENCIA QUE A CONTINUACIÓN SIGUEN: EXTRACTO: ACTOR: CESAR ARTURO JATIVA TAPIA.- DEMANDADOS: MARCO ELIAS CARRERA DIAZ Y MARTHA ELOISA OJEDA MAYORGA.- ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se le declare a su favor La Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, sobre el lote de terreno No. 12 de la parcelación San Luis, Parroquia de Calderón, cantón Quito, provincia de Pichincha, ubicado la vía a Mariana de Jesús, circunscrito dentro de los siguientes linderos: Norte: lote 11, en 25 mts. actualmente de propiedad del
actor; Sur: Propiedad de Camilo Burbano en 25 mts.; Este: Lote No. 13 de Cecilia Villacrés Guzmán, en 20 mts.; y, Oeste: Calle de acceso, en 20 mts. .-Con una cabida de 500 metros cuadrados, sobre el que ha ejercido la posesión pacífica, tranquila e ininterrumpida, con ánimo de seños y dueño pro el lapso de 26 años. TRAMITE: Ordinario.- CUANTIA.Indeterminada.- FECHA DE INICIACIÓN: 05 de noviembre del 2010.- DEFENSOR: Dr. Líder Calle Ochoa.- JUICIO ORDINARIO No. 1517-2010 (J.T.B.R.) PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 22 de noviembre del 2010, las 15h30. VISTOS: Agréguese al proceso el presente escrito, así como la documentación acompañada.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Ordinario. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo previsto por el Art. 82 del Código de PRocedimiento Civil, cítese a los demandados: MARCO ELIAS CARRERA DIAZ y MARTHA ELOISA OJEDA MAYORGA, con el extracto de la demanda y de esta providencia, a fin de que la contesten en el término de quince días, proponiendo todas las excepciones dilatorias y perentorias a que se creyeren asistidos, bajo prevenciones en rebeldía. Cuéntese con el I. Municipio de Quito.- De conformidad con lo dispuesto por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad, antes de que sean citados los demandados.- Se requiere al peticionario presentar el Certificado del Registro de la Propiedad del bien inmueble materia de esta causa, con sus respectivos linderos. Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado. Notifíquese. DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ SUPLENTE Existe firma. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CENTRO DE ENFERMEDADES RENALES FRANZ GARCIA S.A. La compañía CENTRO DE ENFERMEDADES RENALES FRANZ GARCIA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 07 de Febrero de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.000725 de 16 de Febrero de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 20.000,00 Número de Acciones 20.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA PRESTACIÓN DE TODA CLASE DE SERVICIOS MÉDICOS. PODRÁ IMPORTAR Y COMERCIALIZAR EQUIPOS, INSUMOS, MEDICAMENTOS Y SUMINISTROS AFINES A LA MEDICINA. Quito, 16 de Febrero de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/81650/cc
de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones.LCDO. LUIS BARAHONA MORENO SECRETARIO (e) Existe firma y sello. A.P./48077/k.m.
R. DEL E JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: Herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fueron Paula Pizuña Criollo y Reimundo Collaguazo Sumanguilla ACTOR: Luis Alcidas Tibanquiza Pilla y Maria Rosario Ushiña Collaguazo DEMANDADO: Segundo Rafael Ushiña Ulco, Juana Collaguazo Pizuña, Manuel Collaguazo Pizuña, José Collaguazo Pizuña, Maria Angela Ushiña Ulco y los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fueron Paula Pizuña Criollo y Reimundo Collaguazo Sumanguilla JUICIO: Ordinario No. 899-2010CVM O B J E TO : Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio TRAMITE: Ordinario FECHA DE INICIO: 22 de septiembre del 2010 CUANTIA: Indeterminada PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 22 de Septiembre del 2010, a las 14h28.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de la Judicatura. En lo principal, por cuanto los actores han dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 19 de Julio del 2010, se tiene
que la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite ordinario. En consecuencia, con la demanda presentada y éste auto, córrase traslado a los demandados Segundo RAFAEL USHIÑA ULCO, JUANA COLLAGUAZO PIZUÑA, MANUEL COLLAGUAZO PIZUÑA, JOSE COLLAGUAZO PIZUÑA, MARIA ANGELA USHIÑA ULCO y los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fueron REIMUNDO COLLAGUAZO SUMANGUILLA Y PAULA PIZUÑA CRIOLLO el término de quince días con apercibimiento de las partes en rebeldía.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito. Hecho que sea, cítese a los demandados de la siguiente manera: A los señores SEGUNDO RAFAEL USHIÑA ULCO, JUANA COLLAGUAZO PIZUÑA, MANUEL COLLAGUAZO PIZUÑA, JOSE COLLAGUAZO PIZUÑA Y MARIA ANGELA USHIÑA ULCO, se los citará en la dirección indicada en la demanda, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la Parroquia Tumbaco, quien se remitirá suficiente despacho, en tanto que en virtud del juramento rendido a fs. 12vta y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fueron PAULA PIZUÑA CRIOLLO Y REIMUNDO COLLAGUAZO SUMANGUILLA, se los citará con un extracto de la demanda y este auto, mediante publicaciones realizadas en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito.-
Por la naturaleza de la causa, cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por los demanadantes así como la designación del abogado patrocinador. Notifíquese F) Dr. Carlos Fernández Idrovo. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 23 de Noviembre del 2010. Certifico. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA A.A./26431
REMATES JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público que el día 16 de marzo del año en curso, desde las catorce horas a las dieciocho horas, en la Secretaría de Judicatura, se llevará a cabo el remate del vehículo CHEVROLET, Modelo Aveo Emotion 1.GL, Año 2009, sin placas, embargado dentro de la presente causa.- cuyas características y avalúo son las siguientes: DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET PLACAS: SIN PLACAS MODELO: AVEO EMOTION 1.GL AÑO: 2009 COLOR: NEGRO EBONY N Ú M E RO DE M OTO R : F16D32786581
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA "ALDAS-VALLE A & V" CIA. LTDA. ANTECEDENTES.- COMERCIALIZADORA "ALDAS-VALLE A & V" CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 4 de septiembre de 2002, inscrita en el Registro Mercantil de la misma ciudad bajo el No. 3447, Tomo No. 133 el 14 de octubre de 2002.
CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía COMERCIALIZADORA "ALDAS-VALLE A & V" CIA. LTDA., otorgada el 27 de octubre de 2010 ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.IJ.DJDL.Q.11. 0501 de 02 FEB. 2011
OTORGANTES.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Edgar Xavier Aldas Gavilanes, en su calidad de Presidente subrogante del Gerente General de COMERCIALIZADORA "ALDAS-VALLE A & V" CIA. LTDA., de nacionalidad ecuatoriano, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito.
PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria o anticipada de la compañía COMERCIALIZADORA "ALDAS-VALLE A & V" CIA. LTDA., a fin que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 02 FEB. 2011
AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AR/81616/cc
N Ú M E RO DE C H AS I S : 8LATW586890002873 ESTRUCTURA Parte Externa.- En la parte externa está con pintura en buen estado, no se encontró raspones ni hundimientos en el vehículo; con luces delanteras y posteriores en buen estado; con guardachoque delantero y posterior; sin placas delantera y posterior; con el neumático posterior derecho bajo, y sus tres neumáticos en regular estado, cada uno con sus respectivos aro; con dos plumas delanteras; con sus dos retrovisores; con sus parabrisas y ventanas completas, no están trisadas; con las chapas en buen estado y funcionando. Parte Interna.- En la parte interna está con el tablero en buen estado, la guantera con sus respectiva seguridad en buen estado, con el cerebro del radio, con encendedor; con su palanca y volante en buen estado; con moquetas en regular estado; la tapicería de los asientos en buen estado, cada uno de ellos con sus cinturones de seguridad y sus cabezales; con la tapicería de las puertas en buen estado; con llanta de emergencia, con llaves de ruedas, con herramientas, con gata, sin extintor, sin botiquín: con respecto a la impronta del motor y del chasis no hay problemas de ninguna naturaleza y los dígitos que están en los vehículos son los mismos que están en el contrato de compraventa; con respecto a los demás el vehículo está en buen estado. Kilometraje.- 27.502 Kilómetros AVALÚO DEL VEHICULO: EL AVALUO DEL VEHICULO ASCIENDE A $11000,00 USD (ONCE MIL DOLARES AMERICANOS). Las posturas serán aceptadas a
partir de las dos terceras partes del avalúo pericial, por tratarse del primer señalamiento, debiendo adjuntarse el 10% de la oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a la orden del juzgado conforme a la Ley. Juicio No. 1016-2009-J.T. Lo que pongo en su conocimiento para fines de ley. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay un sello AR/81642/cc
REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se hace conocer al público en general para los fines de ley consiguientes, que por disposición del Señor Juez Noveno de lo Civil de Pichincha, Dr. Jaime Canseco Guerrero, dictada en la causa Nro-0094-2005-EA., el día que contaremos viernes cuatro (04) de marzo (03) del dos mil once (2011), desde las catorce hasta las dieciocho horas, en la secretaría de esta judicatura, se efectuará el remate del bien inmueble de propiedad de los demandados, cuyas características a continuación se detallan: 1. RECONOCIMIENTO 1.1.- Ubicación Geográfica.El inmueble se encuentra ubicado en la Av. Maldonado y Calle Pujilí, signado con el número Municipal S. 11-672 de la Parroquia Eloy Alfaro, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. (hay copia de un croquis donde se encuentra ubicado la propiedad) 1.2.- Documentos para la elaboración del presente informe: * Certificado del Registro de la Propiedad del Cantón Quito No. C50165123001 de fecha 13/01/2005.
* Hipoteca abierta otorgada por Washington Marcelo Moreno Arequipa y Sra. A favor de: Cristóbal Marcelo Saa Chacon y Sra., del 18 de Noviembre del 2003 en la Notaría Vigésima Segunda del Dr. Fabián E. Solano P. * Acta de embargo firmada por el alguacil mayor del Cantón Lic. Carlos M. del Pino A. y del Depositario Judicial Lic. Raúl Verdesoto A. el 21 de Febrero del 2005. 2.- LINDEROS Y DIMENSIONES NORTE: 54.55m. Lindera con el lote No. 7 de la parcelación de la Flia. Arellano SUR: 54.55M. Lindera con la propiedad que se reservaron los vendedores. ESTE: 11.00m. Lindera con la Av. Maldonado, actual panamericana Sur. OESTE: 11.00M. Lindera Con quebrada. 2.1.- Superficie. La superficie es de Seiscientos Metros Cuadrados. (600.00m2) 3.- CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO Y SERVICIOS. El terreno es de forma rectangular. Topográficamente es plano y con una inclinación pronunciada de Este a Oeste. El terreno tiene cerramientos en sus cuatro lados, en la parte Noroeste en una extensión de 5 metros de cerramiento se encuentra destruido. La entrada del inmueble es por la Avenida Maldonado, la misma que tiene un ingreso peatonal con dos puertas metálicas color negro, y otra puerta de ingreso vehicular de color negro. El inmueble tiene los servicios básicos de luz eléctrica, teléfono, agua, alcantarillado, recolección
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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO A LA CIUDAD DE ESMERALDAS Y REFORMA DE ESTATUTOS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA AGROMAGIC CIA. LTDA. 1. ANTECEDENTES.- PRODUCCIÓN AGRÍCOLA AGROMAGIC CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 14/7/2009, aprobada mediante Resolución No. 3163 de 3/8/2009, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 13/8/2009. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Esmeraldas y reforma de estatutos de PRODUCCIÓN AGRÍCOLA AGROMAGIC CIA. LTDA. otorgada el 24 de septiembre de 2010 ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, actos societarios aprobadoss por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.000290 de 24 de enero de 2011. 3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor VELA KARPOV MARCO GONZALO, en su calidad de Gerente General de la Compañía, de estado civil divorciado, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 4. CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de SC.IJ.DJC.Q.11.000290 de 24 de enero de 2011 aprobó el cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Esmeraldas, reformó los estatutos, de PRODUCCIÓN AGRÍCOLA AGROMAGIC CIA. LTDA. y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de PRODUCCIÓN AGRÍCOLA AGROMAGIC CIA. LTDA. del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Esmeraldas a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la presente escritura la compañía reforma el artículo cuarto del estatuto social el mismo que dirá: “ARTÍCULO CUARTO.- DOMICILIO: El domicilio principal de la compañía será la ciudad de Esmeraldas, Provincia de Esmeraldas...”
Una ley primordial y absoluta rige la creación, la ley del progreso. Todo se eleva en el infinito, y las faltas son caídas. FLAMMARIÓN de basura. El terreno es intermedio y tiene dos frentes, el primero a la avenida Maldonado y el otro a la Quebrada. El terreno ha sido utilizado solo para vivienda. 4.CONSTRUCCIONES EXISTENTES. En el lote de terreno se encuentran las siguientes construcciones. CONSTRUCCIÓN A: (126.00M2) Planta Baja: - Dos dormitorios alfombrados. - Sala – Piso de Baldosa. - Cocina con mesón – Piso de Baldosa - Baño completo – Piso y paredes de Baldosa. Planta Alta: - Dos almacenes donde se comercializan llantas y repuestos, piso de baldosa, puerta de lanfort. - Dos Baños uno para cada almacén. Las puertas de la planta baja son de madera, ventanas de aluminio con vidrio blanco y protección de hierro. La mampostería enlucida y pintada, columnas de hierro, losa entrepiso. Actualmente vive el Sr. Víctor Hugo Viscarra el mismo que indica que se encuentra habitando por ocho años. CONSTRUCCIÓN B: (240.00m2) Esta construcción tiene forma de una “L”. Planta Baja: - Una cocina piso de baldosa y el resto de un ambiente con divisiones de madera, piso de baldosa. Segunda Planta: - Dos dormitorios piso parquet. - Una Sala piso vinil. - Una cocina piso vinil. - Un baño piso baldosa. Tercer Planta: - Dos dormitorios, alfombrados. - Una sala piso vinil. - Una cocina piso baldosa. - Un baño piso de baldosa. - Una antesala piso de baldosa. Las puertas son de madera, ventas de aluminio con vidrio blanco y protección de hierro. Columnas de hierro, paredes de mampostería enlucidas y pintadas, losa entre pisos, termina en una terraza, el acceso a las
plantas altas se realiza por unas escaleras de hierro color negro. Esta construcción esta en arriendo. CONSTRUCCIÓN C: (64.00m2) Esta construcción se encuentra en la parte Sur y en la parte posterior de la construcción “B”. Planta Baja: - Un dormitorio piso de madera. - Un baño piso de baldosa. - Una sala piso de baldosa. - Una cocina comedor con mesón piso de baldosa. Planta Alta: - Un dormitorio piso de madera. - Un baño piso de baldosa. - Una sala piso de baldosa. - Una cocina comedor con mesón piso de baldosa. Las puertas son de madera, ventanas de aluminio con vidrio blanco y protección de hierro. Columnas de hierro, paredes de mampostería enlucida y pintada, losa entre pisos. En la planta baja vive la Sra. María Clemencia Morales Valdivieso. CONSTRUCIÓN D: (49.00m2) Esta construcción se encuentra en la parte norte y en la parte posterior de la construcción “B”. Planta Baja: - Un dormitorio con baño. - Un dormitorio, cocina comedor y baño, piso de madera y baldosa. Planta Alta: - Un dormitorio con baño. - Un dormitorio, cocina, comedor y baño piso de madera y baldosa. Las puertas son de madera, ventanas de aluminio con vidrio blanco y protección de hierro. Columnas de hierro, paredes de mampostería enlucida y pintada, losa entre Pisos. En esta construcción se arriendan los cuartos. En el inmueble existe un patio con jardín encementado entre la construcción “A” y “B”. Además en la parte posterior del inmueble existe una lavandería comunal y un patio encementado; y un área verde de 110m2. Existe un garage de 41 m2; el piso es encementado, una parte con cubierta de eternit sobre rollizos de madera. 5.- VALORACIÓN DE LA PROPIEDAD COMPONENTES
COVOCATORIA De conformidad a lo dispuesto en la Ley de Mercado de Valores y el “Convenio de Representación de los Obligacionistas”, se convoca a los tenedores de obligaciones de la compañía AUTOMOTORES DE LA SIERRA S.A. a una Asamblea de Obligacionistas con el propósito de conocer y resolver el siguiente orden del día: 1. Conocimiento de índices financieros de la compañía AUTOMOTORES DE LA SIERRA S.A. al 31 de diciembre de 2010.
La asamblea tendrá lugar en la ciudad de Quito, el día jueves 3 de marzo de 2011, a las 18:00, en el Edificio Puerta del Sol, Torre Oeste, 4to piso, Avenida Naciones Unidas 4080 y Amazonas. Atentamente, Peña, Larrea, Torres & Asociados Cía. Ltda. Representante de los Obligacionistas
Quito, 24 de enero de 2011 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AC/77956/cc
AR/81664/cc
Terreno Construcción A Construcción B Construcción C Construcción D ÁREA m2 600.00 126.00 240.00 64.00 49.00 PRECIO m2 45.00 USD 115.00 USD 130.00 USD 130.00 USD 100.00 USD TOTAL $ 27.000,00 14.490,00 31.200,00 8.320,00 4.900,00 TOTAL 85.910,00 (Ochenta y Cinco Mil Novecientos Diez Dólares) Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero efectivo y/o en cheque certificado a la orden de ésta Judicatura.- El bien detallado se encuentra a cargo del Licenciado Raúl Verdesoto.Quito, 24 de enero de 2011. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/81178/cc
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de Ley consiguientes, que por disposición del señor Juez Noveno de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa DE APREHENSION No. 833/2.010.ECS., el día que contaremos Viernes dieciocho (18) de Marzo del año dos mil once (2.011), desde las catorce hasta las dieciocho horas, en la Secretaría de este Despacho, se efectuará el remate del vehículo embargado; cuyas características a continuación se detallan: B.-Características del vehículo: Marca: CHEVROLET. Tipo SEDAN. Modelo AVEO EMOTION Placas SIN PLACAS Clase.- AUTOMOVIL. Color NEGRO Año 2.010 No. motor F16D35342811. No.-Chasis 8LATW5265A0042566 C.- Estructura.- Parte Externa.En la parte externa está con la pintura en buen estado, sin raspones ni hundimientos en el vehículo; con las cuatro llantas en regular estado, cada una con su respectivo aro, con su respectiva llanta de emergencia; con sus luces y direccionales en buen estado; con sus ventanas y parabrisas en buen estado, ninguna de ellas están trisadas; con sus chapas y seguridades en buen estado y funcionando; sin sus placas delantera y posterior; con su dos limpiavidrios delanteros; con sus dos espejos retrovisores y una antena; con un alerón posterior; con su motor en buen estado y funcionando. Parte Interna.- En la parte interna está el tablero en buen estado, con su guantera, con botones de calefacción, con su respectivo radio, con volante y palanca en buen estado; con sus moquetas en regular estado; con los asientos y su tapicería en buen estado, cada uno con su cinturón de seguridad y su cabezal; con la tapicería y los accesorios de las puertas en buen estado; con los parlantes de las puertas en buen estado; con gata; llaves de ruedas; con herramientas, sin botiquín; con respecto a las improntas del motor y del chasis no tienen ningún problema y los dígitos que se encuentran en el vehículo son los mismos que están en los documentos adjuntos al expediente. Kilometraje.- 12.355 kilómetros. D.- Avalúo del Vehículo.Tomando en consideración, la pintura, los accesorios, los neumáticos, la carrocería, la tapicería y el estado actual del vehículo el valor se estima en 16.000,00 USD (DIECISEIS MIL DOLARES AMERICANOS). SON: DIECISEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA. Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos
REVISTA JUDICIAL LUNES 21 DE FEBRERO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR terceras partes del avalúo practicado. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo y/o en cheque certificado a la orden de esta judicatura. El avaluó detallado se encuentra a cargo del señor Dr. Freddy Cedeño Rosado, Depositario Judicial de este Distrito. Quito, a 9 de Febrero del 2.011 DR. JULIO MUÑOZ S EC R E TA R I O J U ZG A D O NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay un sello A.A./26434
SOCIEDAD CIVIL EXTRACTO JUICIO: CONSTITUCION DE SOCIEDAD CIVIL Y COJMERCIAL 2011-0029 ACTOR: ELVIRA INOCENCIA MORALES VIZUETA Y ALFONSO WILMER ALVAREZ MORALES SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “BERACA” CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL: DR. MARCELO AGUAYO CADENA En la ciudad de San Francisco de Quito, capital de la Republica del Ecuador, hoy día lunes tres de enero del año dos mil once, ante mi doctor Fabián Eduardo Solano Pazmiño, Notario Público Vigésimo Segundo del Cantón Quito comparecen en calidad de contratantes la señora ELVIRA INOCENCIA MORALES VIZUETA, y el señor ALFONSO WILMER ALVAREZ MORALES, por sus propios derechos , los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Quito distrito Metropolitano, hábil para contratar y obligarse quienes me solicitan elevar a escritura pública el contenido de la siguiente minuta que copiada textualmente es del siguiente tenor: SEÑOR NOTARIO: En el Registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase incorporar una de constitución de Sociedad Civil y Comercial al tenor de la siguiente clausulas. PRIMERA.CO M PA R EC I E N T ES. Comparecen al otorgamiento y suscripción de este contrato la señora ELVIRA INOCENCIA MORALES VIZUETA, y señor ALFONSO WILMER ALVAREZ MORALES, a quienes en adelante y para efectos del presente contrato se les denominara las contratantes.- Las comparecientes son mayores de edad, legalmente capaces para obligarse y contratar, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliados en la ciudad de Quito.SEGUNDA.ANTECEDENTES.- Las comparecientes desean conformar una Sociedad Civil y comercial con la finalidad de definir su participación en las ganancias y pérdidas que provengan de la realización de las actividades que lleven a cabo, aportando sus capitales, conocimientos técnicos, profesionales e industriales, constituyéndose como fundadoras las suscriptores del presente instrumento.- TERCERA. OBJETO DEL CONTRATO.- Con los antecedentes expuestos , la señora ELVIRA INOCENCIA MORALES VIZUETA y señor ALFONSO WILMER ALVAREZ MORALES de forma libre y voluntaria convienen en celebrar como en efecto lo hacen el presente contrato por el cual constituyen una Sociedad Civil y Comercial, organizada de conformidad con las leyes vigentes de la Republica del Ecuador y regidas a las estipulaciones estatutarias contenidas en este contrato.- CUARTA.- ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL.Capitulo Primero.- Denominación D u ra c i ó n , Nacionalidad, Domicilio, Objeto .- Articulo Primero DENOMINACION.- La denominación de la Sociedad Civil y Comercial que por este instrumento se constituye será “ BERACA”, . Articulo Segundo.DURACION.- La Sociedad Civil y Comercial BERACA, tendrá un plazo de duración de Cuarenta Años.- contados desde la fecha
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de suscripción del presente contrato, el mismo que podrá prorrogarse por voluntad de las contratantes, quienes además podrán resolver sobre su disolución o liquidación antes de la expiración del plazo original o de los de prórroga, mediante resolución que conste en Acta de la Junta de Contratantes.- Artículo Tercero.NACIONALIDAD Y DOMICILIO,. La Sociedad Civil y Comercial BERACA, es de nacionalidad ecuatoriana y su domicilio principal se establece en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, pudiendo constituir sucursales , agencias, delegaciones o representaciones en cualquier lugar del Apis o del exterior.- Articulo Cuarto OBJETO.- La Sociedad Civil y comercial Beraca tendrá por objeto: a) Importación, elaboración, venta, distribución, atención y comercialización de accesorios y bienes muebles de telefonía móvil; b) Compra venta y comercialización de materiales de audio y video relacionados al telefonía móvil; c) La importación, exportación , compraventa y comercialización de productos maquinarias, vehículos, herramientas, equipos, materiales e insumos para la actividad del objeto materia de este contrato, d) La sociedad operará directamente a través o en asociación de otras firmas nacionales o extranjeras, e) La sociedad civil y comercial podrá realizar convenios incluyéndose los de asociación con organizaciones o compañías similares, nacionales o extranjeras, con el propósito de participar en licitaciones, concursos de ofertas o precios, dentro de país como en el exterior para el suministro de servicios, productos, objetos y materiales relacionaos con el giro mercantil de la sociedad, inclusive podrá ser concesionaria, mandataria y comisionista en todos los proyectos que desarrolle f). La sociedad está en capacidad de otorgar o aceptar agencias, distribuciones o/y representaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. En general la sociedad puede realizar toda clase de actos y contratos civiles y mercantiles permitidos por la leyes ecuatorianas y que tengan que ver medita o inmediatamente con el objeto propuesto; g) Las demás actividades necesarias para el desarrollo de su objeto social, incluyendo la suscripción de todo tipo de contrato.- Capitulo Segundo DEL CAPITAL SOCIAL,Articulo Quinto.- Del Capital Social y su Participación.- El capital social de la Sociedad Civil y comercial BERACA es de OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERCA ( US$ 800,00) la participación en el referido capital de cada una de las contratantes es la siguiente; a la señora ELVIRA INOCENTA MORALES VIZUETA, le corresponde el cinco por ciento del capital antes indicado, esto es la suma de CUARENTE DOLARE AMERICANOS (US$40,00) y al señor ALFONSO WILMER ALVAREZ MORALES, le corresponde el noventa y cinco por ciento del capital equivalente a S E T EC I E N TOS S ES E N TA D O L A R ES A M E R I CA N OS (US$760,00).- Articulo Sexto.De la Participación. Las contratantes participaran en los porcentajes antes indicados en las ganancias y pérdidas que resulten de la gestión de la Sociedad Civil y Comercial BERACA, y acuerdan que las participaciones que les corresponde a cada una en la sociedad civil y comercial que constituyen son intransferibles, salvo que cuenten con la autorización unánime de la otra co n t ra ta n te. CA P I T U LO TERCERO, GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL.Articulo Séptimo. El máximo organismo de la Sociedad Civil y Comercial BERACA será la Junta de Contratantes, que estará conformada pr los socios que firman el presente contrato y cuyas atribuciones y facultades serán establecidas por los mismos.- Artículo
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REVISTA JUDICIAL C8
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
Octavo.- son atribuciones de la Junta de Contratantes: a) Nombrar a la Gerente de la Sociedad Civil y Comercial; b) Autorizar al Gerente, la suscripción de cualquier tipo de contrato: c) Designar y remover a los apoderados generales o especiales que lleguen a ser designados y resolver sobre las renuncias que presentaren; d) Resolver acerca de la disolución anticipada de la Sociedad Civil y Comercial y sobre la expulsión de los socios en el caso de haberlos en el futuro.- Artículo Noveno.- La Gerente ejercerá la representación legal de la Sociedad Civil y Comercial y será nombrado para un periodo de dos años, pudiendo ser reelegida indefinidamente.Articulo Decimo.- Son deberes y atribuciones de la Gerente entre otros: a) Ejecutar los actos y contratos necesarios para el normal desenvolvimiento de la Sociedad Civil y Comercial, previa autorización de la Junta de Contratantes b) abrir con su firma y la de su otro socio cuentas bancarias a nombre de la Sociedad Civil y Comercial BERACA y en general la celebración de todo acto o contrato referente a estos bienes que se relacionen con la transferencia de dominio o con imposiciones de gravamen sobre ellos. d) Presentar un informe financiero a petición de la Junta de Contratantes; e) Las demás que considere la Junta de Contratantes.- Articulo Decimo Primero.Normas Complementarias. En todo cuanto no estuviere expresamente señalado en el presente estatuto, se entenderán incorporadas las disposiciones constantes en el Código Civil, Código de Comercio y otras leyes vigentes que sean aplicables.- Articulo Decimo Segundo.- Controversias.- en caso de controversias derivadas del presente contrato de constitución de Sociedad Civil y Comercial los contratantes renuncian fuero y domicilio y se someten a la mediación y/o arbitraje como métodos alternos de solución de conflictos.- Articulo Decimo Tercero.- Aceptación.Las contratantes aceptan y se ratifican en el contenido del presente instrumento por contener condiciones acordada en beneficio de sus mutuos intereses.DISPOSICION TRANSITORIA.Las contratantes de manera unánime designan a la señora ELVIRA INOCENTA MORALES VIZUETA, GERENTE, de la Sociedad Civil y Comercial BERACA, pro el periodo de DOS AÑOS y al señor ALFONSO WILMER ALVAREZ MORALES como PRESIDENTE, por el mismo periodo del Gerente, en tal virtud les corresponde cumplir con las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto de la Sociedad Civil y Comercial, entre ellas la de ejerce la Gerencia y la representación legal, judicial y extrajudicial de la sociedad. – Usted señor Notario se servirá agregar las demás clausulas de estilo para la perfecta validez del presente contrato. Hasta aquí la minuta... Leída esta escritura a los comparecientes se ratifican y firman conmigo en unidad de acto de todo lo cual doy fe f) Sra. Elvira Inocencia Morales Vizuete, sr, Alfonso Wilmer Alvarez Morales. – f) Dr. Fabián Eduardo Solano Pazmiño.RAZON .- SE OTORGO ANTE MI Y EN FE DE ELLO CONFIERO ESTA TERCERA COPIA CERTIFICADA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD CIVIL, ELVIRA INOCENCIA MORALE VIZUETA Y ALFONSO WILMER ALVAREZ MORALES EN QUITO A CUATRO DE ENRO DE DOS MIL ONCE.- F) DR. FABIAN EDUARDO SOLANO PAZMIÑO NOTARIO VIGESIMO SEGUNDO DEL CANTON QUITO. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 27 de enero del 2011, las 08h36.VISTOS.- En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la petición es clara y precisa, por lo que se la acepta al tramite especial. Un extracto de la
escritura de CONSTITUCION DE SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, denominada “BERACA”, que se adjunta, publíquese por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad. Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.- f) Dr. Jaime Canseco Guerrero (JUEZ) Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines de Ley. DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AC/77974/MG
EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE ESTÁ TRAMITANDO LA CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA RENOVA INMOBILIARIA COMPAÑÍA CIVIL Y COMERCIAL . JUICIO CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL No 2010-1373-MG ACTOR: MARIA BELEN AGUIRRE MONCAYO DEFENSOR: DR. WA S H I N G T O N PA R E D E S ESTRELLA CASILLERO JUDICIAL .- No 475 En la ciudad de Quito, Capital de la República del Ecuador, hoy veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diez (2010), ante mí, DOCTOR LUIS VARGAS H I N OST ROZA , N OTA R I O UNDÉCIMO DEL CANTÓN QUITO ENCARGADO, mediante acción de personal número dos cinco cuatro ocho guión DP guión DPP del Consejo Nacional de la Judicatura, de fecha diecinueve de Noviembre del año dos mil nueve, comparecen: La señora María Belén Aguirre Moncayo, por sus propios derechos, de estado civil casada y la señorita Valeria Cristina Jarrín Aguirre, por sus propios derechos, de estado civil soltera.- Las comparecientes son mayores de edad, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliadas en esta ciudad de Quito y, legalmente capaces, a quienes de conocer doy fe, en virtud de haberme presentado sus cédulas de ciudadanía que en fotocopias adjunto, advertidas que fueron por mí el Notario de los efectos y resultados de esta escritura, así como examinadas en forma aislada y separada, de que comparecen sin coacción, amenazas, temor reverencial, promesa o seducción dicen: que elevan a escritura pública la siguiente minuta: “SEÑOR NOTARIO: En su registro de escrituras públicas sírvase hacer constar una Constitución de Compañía Civil y Comercial.- Al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: COMPARECIENTES.Comparecen al otorgamiento del presente instrumento público María Belén Aguirre Moncayo, de estado civil casada; y, Valeria Cristina Jarrín Aguirre, de estado civil soltera, las comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, domiciliadas en la ciudad de Quito, mayores de edad y hábiles para contratar.- SEGUNDA: CONSTITUCIÓN.- Quienes comparecen a la suscripción de la siguiente escritura pública por sus propios derechos declaran su voluntad de constituir como en efecto constituyen la compañía civil y comercial denominada RENOVA INMOBILIARIA.- que se regirá por las disposiciones del código civil, código de comercio, la ley de compañías y los presentes estatutos.- ARTÍCULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN: La denominación de la compañía es RENOVA INMOBILIARIA COMPAÑÍA CIVIL Y COMERCIAL.ARTÍCULO SEGUNDO.- PLAZO: La compañía tendrá un plazo de duración de cincuenta años contados desde la fecha de inscripción de la escritura de fundación en el Registro Mercantil. Este plazo podrá prorrogarse por otro u otros de igual o
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menos duración por resolución adoptada por la Junta General, previo el cumplimiento de los requisitos legales.- ARTÍCULO TERCERO.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO: La Compañía es de nacionalidad ecuatoriana y su domicilio principal se establece en el Distrito Metropolitano de Quito. Por decisión de la Junta General de Accionistas puede constituir sucursales, agencias, delegaciones o representaciones en cualquier lugar del país o del exterior.- ARTÍCULO CUARTO.OBJETO: La compañía se dedicará a la compra, venta, arrendamiento y administración de bienes inmuebles, a su corretaje, permuta y agenciamiento, así como cualquier otro acto jurídico relacionado directamente con los bienes inmuebles; a la construcción por cuenta propia y/o ajena de toda clase de viviendas ya sean familiares, unifamiliares, edificios, residencias, condominios, centros comerciales, carreteras, instalaciones industriales; podrá construir bajo el régien de propiedad horizontal; la compra, venta, arriendo, bodegaje, importación y exportación y en general comercialización de todo tipo de bienes muebles ya sean en estado natural o industrializados; la compra, venta, arriendo, mantenimiento de bienes inmuebles así como intervenir en proyectos, inmobiliarios; venta y/o arrendamiento de departamentos, casas, locales comerciales, oficinas, terrenos, licitaciones.- La compañía podrá importar, comprar o arrendar maquinaria liviana y pesada para la construcción. Podrá relacionarse con otras compañías y actuar como representante de compañías nacionales o extranjeras, además, podrá intervenir en la constitución o aumento de capital de otras compañías que tengan el objeto social relacionado con el suyo. Para el cumplimiento del objeto social la compañía podrá celebrar cualquier tipo de actos o contratos permitidos por las leyes.- ARTÍCULO QUINTO.- DEL CAPITAL SOCIAL: El capital social de la compañía es de TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (US. 300.00)
"No digas todo lo que sabes, pero procura saber siempre lo que dices" MATTHIAS CLAUDIUS
dividido en trescientas acciones de un dólar (US 1.00) de valor nominal cada uno.- Los títulos de las acciones serán firmados por el Gerente General.- Para su endoso, transferencia, anulación y utilización se regirá por las disposiciones legales atinentes a la materia.- El capital social de la compañía se encuentra suscrito y pagado en su totalidad, de acuerdo al siguiente detalle.NOMBRE DEL ACCIONISTA María Belén Aguirre Moncayo Valencia Cristina Jarrin Aguirre CAPITAL SUSCRITO US. 150.00 US. 150.00 CAPITAL PAGADO US. 150 US. 150 No. ACC. 150 150 TOTAL US. 300.00 US. 300 300 ARTÍCULO SEXTO.- DE LAS ACCIONES: Cada uno de los títulos representativos de las acciones hechas al capital de la compañía pueden comprender una o más de ellas y deberán ser firmadas por el Gerente General de la Compañía. Cada aportación da derecho a un voto en las sesiones de la Junta General de Accionistas. Para la sesión o transferencia de las acciones se hará en la forma que consigna la Ley de Compañías.A R T Í C U LO SÉPTIMO.- GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.- La compañía estará gobernada por la Junta General de Accionistas y administrada en forma mancomunada por el Presidente y por el Gerente General y todos los demás funcionarios que la Junta General acuerde designar.- ARTÍCULO
OCTAVO.- DE LA JUNTA GENERAL: La Junta General formada por los accionistas legalmente convocada es el órgano supremo de la Compañía con amplios poderes para resolver todos los asuntos relativos a los negocios sociales y para tomar las decisiones que juzgue convenientes en defensa de la misma y necesarias para el cumplimiento de su objeto social. A las Juntas Generales concurrirán los accionistas personalmente o por medio del representante en cuyo caso la representación se conferirá por escrito y con carácter especial para cada junta siempre y cuando el representante no ostente poder general legalmente conferido.- ARTÍCULO NOVENO.- ATRIBUCIONES Y DEBERES: Son atribuciones y deberes de la Junta General de accionistas: a) Designar y remover por causas legales al presidente y Gerente General, acordar sus remuneraciones y resolver sobre las denuncias que presentaren; b) Conocer y aprobar el presupuesto anual de la Compañía, el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias; las memorias e informes de los administradores y los balances generales; c) Resolver sobre el reparto de las utilidades; d) Autorizar al Gerente General la compra, venta o hipoteca de bienes muebles o inmuebles y en general la celebración de todo acto o contrato referente a estos bienes que se relacionen con la transferencia de dominio o con la imposición de gravámenes sobre ellos; e) Resolver acerca de la disolución anticipada de la compañía; f) facultar al Gerente General el otorgamiento de poderes generales que deban extenderse a favor de funcionarios o
empleados de la compañía o de cualquier otra persona extraña a ella, para que obre por medio de apoderado respecto de aquellos actos para los cuales se haya facultado o para la designación de factores; g) interpretar obligatoriamente el presente estatuto así como resolver las dudas que hubiere en la interpretación del mismo; h) reformar los Estatutos Sociales cuando lo estime necesario; i) decidir por unanimidad sobre el capital, sesión de participaciones y prórroga del plazo; j) ejercer las demás atribuciones señaladas en la ley de la materia.ARTÍCULO DÉCIMO: JUNTA GENERAL ORDINARIA: Previa convocatoria, la Junta General Ordinaria, se reunirá en el domicilio principal de la compañía por lo menos una vez al año, dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio económico de la compañía para tratar únicamente los asuntos señalados en la convocatoria.ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.J U N TA GENERAL EXTRAORDINARIA: La Junta General Extraordinaria se reunirá en cualquier época en que fuere convocada para tratar los asuntos puntualizados con la respectiva convocatoria.ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.CONVOCATORIAS Y REUNIONES: Tanto las juntas generales ordinarias como extraordinarias deberá ser convocadas por el Gerente General por propia iniciativa o a petición del accionista o accionistas que representen por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del capital social de acuerdo a lo estipulado en el articulo doscientos trece de la ley de Compañías, contemplándose además lo dispuesto en el mismo artículo.- la Junta General sea ordinaria o extraordinaria será convocada por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía con ocho días de anticipación por lo menos al fijado para sus reuniones.- La convocatoria deberá señalar el lugar, día y hora y el objeto de la reunión.- Toda resolución sobre asuntos no expresados en la convocatoria será nula.- ARTICULO DECIMO TERCERO: QUORUM Y VOTACION REQUERIDA: Si la
Junta General no pudiere reunirse en primera convocatoria por falta de quórum, se procederá a una segunda convocatoria, la misma que no podrá demorarse más de treinta días de la fecha fijada para la primera reunión.- La Junta General se considerará legalmente constituida en primera convocatoria con la asistencia de un número de accionistas que representen más del cincuenta por ciento del capital-pagado.-En segunda convocatoria la Junta General se reunirá con el número de accionistas presentes debiendo expresarse así en la respectiva convocatoria.- Las resoluciones se tomarán por una mayoría absoluta de accionistas presentes, equivalente a más del cincuenta por ciento del capital social asistente a la junta general. ARTICULO DECIMO CUART.QUORUM ESPECIAL: Para que la Junta General ordinaria o extraordinaria pueda acordar válidamente el aumento o disminución del capital, la transformación, la fusión, la disolución anticipada, la liquidación, la reactivación de la compañía, el proceso de liquidación, la convalidación y en general cualquier modificación de los estatutos, habrá de concurrir a ella en primera convocatoria más de la mitad del capital pagado. En segunda convocatoria bastará la presentación de la tercera parte del capital pagado: y, en tercera convocatoria se constituirá con el número de socios presentes.- ARTICULO DECIMO QUINTO.- ACTAS Y EXPEDIENTES DE LA JUNTA: Las Juntas generales serán presididas por el presidente de la compañía o por la persona que determinen los accionistas concurrentes a la sesión de la junta general, el Gerente General actuará como secretario. En caso de ausencia del Gerente General o por resolución de los accionistas concurrentes a la sesión de la junta general este podrá ser otra persona, accionista o no de la compañía quien actúe como secretario de la junta general. Se formará un expediente de cada Junta General y los documentos que justifiquen que las convocatorias han sido hechas en la forma prevista en la ley y en los estatutos. Las actas de las Juntas Generales
se llevaran en hojas móviles escritas a máquina y se asentarán en hojas foliadas a número seguido escritas en el anverso y reverso figurando las actas una a continuación de otra en riguroso orden cronológico, sin dejar espacios en blanco en su texto. Se incorporarán al expediente todos aquellos documentos que hubieren sido conocidos por la Junta General.- ARTICULO DECIMO SEXTO.OBLIGATORIEDAD DE LAS DECISIONES: Las resoluciones de la Junta General válidamente adoptadas obligan a todos los accionistas presentes y ausentes y a los administradores de la compañía, salvo el derecho de impugnación previsto en el literal h) del artículo 114 de la Ley de compañía.- ARTICULO DECIMO SÉPTIMO.- DEL PRESIDENTE: El Presidente podrá o no ser accionista de la compañía, será nombrada paría Junta General, y durará cinco años en sus funciones, sin perjuicio de que pueda ser indefinidamente reelegido.ARTICULO DECIMO OCTAVO.ATRIBUCIONES Y DEBERES: Las atribuciones y deberes del Presidente son a) cumplir y hacer cumplir la ley, los presentes estatutos y las resoluciones de la Junta General de accionistas de la compañía; b) Suscribir conjuntamente con el Gerente General toda clase de actos y contratos; o) presidir las sesiones. de ¡a junta general; d) suscribir conjuntamente con el secretario las actas de ¡as Juntas Generales; e) subrogar al Gerente General en caso de falta, ausencia e impedimento de este sin requerir expresa autorización, asumiendo para el efecto todas sus facultades y obligaciones; f) Presentar anualmente a consideración de la Junta General Ordinaria un informe detallado de sus actividades; y, g)todas las demás que le confieren la ley, el presente estatuto y la Junta General.- ARTICULO DECIMO NOVENO.DEL GERENTE GENERAL: El Gerente General podrá ser o no accionista de la compañía, será nombrado por la Junta General y durará cinco años en sus funciones, sin perjuicio de ser reelegido indefinidamente. El Gerente General es el representante legal de la com-
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
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EXTRACTO
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DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE ALIMENTOS FORTIFICADOS FORTESAN CIA. LTDA.
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE MUNDO DEPORTIVO MEDEPORT S.A.
Se comunica al público que ALIMENTOS FORTIFICADOS FORTESAN CIA. LTDA. aumentó su capital suscrito en USD $ 129.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 14 de diciembre de 2010. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.11.000736 de 16 de Febrero de 2011 En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo cinco del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO CINCO.- Capital: El capital suscrito y pagado de la compañía es de trescientos cincuenta y siete mil ochocientos veinte y siete dólares de los Estados Unidos de América, dividido en trescientos cincuenta y siete mil ochocientos veinte y siete participaciones iguales, acumulativas e indivisibles y con valor normal de un dólar de los Estados Unidos de América cada una....” Quito, 16 de Febrero de 2011
Se comunica al público que MUNDO DEPORTIVO MEDEPORT S.A., aumentó su capital en USD $ 350.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 27 de octubre del 2010. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.000739 de 16 de Febrero de 2011 En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO: Capital Social.- El capital social de la compañía es de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 682.800,00) dividido en seiscientas ochenta y dos mil ochocientas acciones ordinarias y nominativas de un Dólar de los Estados Unidos de América cada una,...” Distrito Metropolitano de Quito, 16 de Febrero de 2011 Dr. Marcelo Icaza Ponce INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
Dr. Marcelo Icaza Ponce INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/81672/cc
AR/81666/cc
pañía, judicial y extrajudicialmente.- ARTICULO VIGÉSIMO.ATRIBUCIONES Y DEBERES: Son atribuciones y deberes del Gerente General: a) ejercer la representación legal de la compañía judicial y extrajudicialmente; b) cumplir y hacer cumplir la ley el contrato social y las resoluciones de la Junta General; c) suscribir toda clase de actos y contratos en forma conjunta con el Presidente d) presentar dentro de los sesenta días posteriores a la terminación del correspondiente ejercicio económico el balance anual, de estado de la cuenta de pérdidas y ganancias, un informe relativo a su gestión y a la marcha de la compañía en el respectivo período y la propuesta de distribución de las utilidades
si las hubiere.- Deberá también presentar los balances parciales que requiera la Junta General; e) cuidar que se lleve debidamente la contabilidad, la correspondencia, las actas de la Junta General y expedientes de las mismas y en general el archivo de la compañía; f) nombrar y remover a funcionarios y empleados de la compañía cuya designación no corresponda a la Junta General de accionistas, así como, determinar sus funciones, remuneraciones y concederles licencias y vacaciones; g) obrar por medio de apoderado o procurador para aquellos actos para los cuales se halle facultado.- Si el poder tiene el carácter de general con respecto a dichos actos o para la designación de factores será necesaria la autori-
zación de la Junta General; h) suscribir, aceptar, endosar, pagar, protestar o cancelar letras de cambio, cheques, pagares y más títulos de crédito en relación con los negocios sociales; ) llevar el control de las cuentas bancarias que debe abrir la compañía para el desenvolvimiento de las actividades j) responder por los daños o perjuicios causados por dolo, abuso de facultades, negligencia grave o incumplimiento de las disposiciones legales estatutarias y de la Junta General y k) ejercer y cumplir todas las atribuciones y deberes que le confieren la ley, los presentes estatutos y la Junta General.- ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO.- DE LAS UTILIDADES: El reparto de las utilidades obtenidas en cada ejer-
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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE NOMBRE DE CONTYCOM CONSTRUCCION Y COMERCIO CIA. LTDA. POR EL DE CONTYCOM COMPAÑIA LIMITADA ASUNTOS LEGALES, MERCANTILES Y COMERCIALES, AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS. 1. ANTECEDENTES.- CONTYCOM CONSTRUCCION Y COMERCIO CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Octavo Distrito Metropolitano de Quito, el 15/3/1993, aprobada mediante Resolución No. 588 de 30/3/1993, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 13/4/1993. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de nombre CONTYCOM CONSTRUCCION Y COMERCIO CIA. LTDA. por el de CONTYCOM COMPAÑIA LIMITADA ASUNTOS LEGALES, MERCANTILES Y COMERCIALES, aumento de capital y la reforma de estatutos otorgadas el 8 de Diciembre de 2010 ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.11.000674 de 14 de febrero de 2011. 3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor CARPIO MONTERO WILFRIDO ANGEL en su calidad de gerente general, de estado civil casado, de nacionalidad ecuatoriana y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 4. CAMBIO DE NOMBRE, AUMENTO DE CAPITAL, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.000674 de 14 de febrero de 2011 aprobó el cambio de nombre de CONTYCOM CONSTRUCCION Y COMERCIO CIA. LTDA. por el de CONTYCOM COMPAÑIA LIMITADA ASUNTOS LEGALES, MERCANTILES Y COMERCIALES, el aumento de capital suscrito en US$ 600.00 y la reforma de estatutos y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de nombre, de CONTYCOM CONSTRUCCION Y COMERCIO CIA. LTDA. por el de CONTYCOM COMPAÑIA LIMITADA ASUNTOS LEGALES, MERCANTILES Y COMERCIALES, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma los Artículos Primero, Segundo y Séptimo del estatuto, de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO: NATURALEZA Y DENOMINACION.- Se reemplaza la denominación actual, por la siguiente: CONTYCOM COMPAÑÍA LIMITADA ASUNTOS LEGALES, MERCANTILES Y COMERCIALES.”
Un pueblo es, en primer término, un repertorio de costumbres. JOSÉ ORTEGA
cicio económico, se distribuirán en la forma que determine la Junta General de accionistas, repartiéndose a cada uno en proporción directa al valor pagado de sus acciones.- ARTICULO VIGÉSIMO S EG U N D O. DISOLUCIÓN: La compañía habrá de disolverse de conformidad a lo establecido en la Ley de Compañías. Si la causal fuere el acuerdo de los accionistas en la Junta General, se procederá con el voto unánime del capital social en primera convocatoria. Para el caso de liquidación de la compañía actuará como liquidadora la persona designada por la Junta General de accionistas.ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO.En todo cuanto no estuviere expresamente señalado en el presente estatuto se entenderá incorporadas las disposiciones constantes en la Ley de Compañías, su reglamento y otras leyes vigentes.- ARTICULO VIGÉSIMO C UA RTO. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Se autoriza al Doctor Washington Paredes Estrella para que proceda a solicitar la correspondiente aprobación de la Escritura constitutiva de la Sociedad, obtenga su inscripción en el Registro Mercantil y realice todas la diligencias y pagos que sean necesarios para el legal funcionamiento de la compañía .- Usted Señor Notario, se servirá agregar las demás clausulas de estilo y los documentos que sean necesarios para la plena validez de este instrumento público..- (firmado) Doctor Washington Paredes Estrella, Abogado con matrícula profesional número novecientos noventa y tres del Colegio de Abogados de Pichincha.- Hasta aquí la minuta que queda elevada a escritura pública con todo el
Y
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valor legal y que las otorgante aceptan en todas y cada una de sus partes; para la celebración de esta escritura se observaron los preceptos legales del caso; y, leída que le fue las comparecientes, íntegramente, por mí el Notario, se ratifican y firman conmigo, en unidad de acto.- Doy fe JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 18 de octubre del 2010, las 08h57. VISTOS: La petición que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, aceptándose al tramite especial, se dispone publicar por una sola vez, un extracto de la escritura de Constitución de la Compañía Civil y Comercial denominada “RENOVA INMOBILIARIA” y presente providencia en uno de los diarios locales de mayor circulación de esta ciudad.- Agréguese los documentos acompañados.Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.- NOTIFÍQUESE. F) DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguiente. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO. SECRETARIO Hay firma y sello AC/77958/cc-aa
SENAGUA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R del E CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO
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EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CONTACTO INMOBILIARIO INMOCONTACTO CIA. LTDA. La compañía CONTACTO INMOBILIARIO INMOCONTACTO CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de Febrero de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.000727 de 16 de Febrero de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 500,00 Número de Participaciones 100 Valor US$ 5,00
“ARTICULO SEPTIMO.- CAPITAL SOCIAL: El capital social de la compañía es de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 1.000.00) dividido en quinientas participaciones iguales indivisibles de DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 2.00) cada una.”
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) ACTIVIDADES INMOBILIARIAS DE COMPRA, VENTA, CORRETAJE, ADMINISTRACIÓN, MANDATO, ARRENDAMIENTO, PERMUTA, AGENCIAMIENTO, EXPLOTACIÓN DE BIENES INMUEBLES URBANOS Y RURALES PROPIOS O DE TERCEROS; B) CONSTRUCCIÓN DE CONJUNTOS HABITACIONALES DE CASAS O EDIFICIOS,....
Quito, 14 de febrero de 2011
Quito, 16 de Frebrero de 2011.
“ARTÍCULO SEGUNDO.- OBJETO SOCIAL.... Realizar actividades y ofrecer servicios de consultoría, asesoría y capacitación a empresas públicas, privadas ya terceros en general....”
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/81635/cc
A.P./48104/k.m.
DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA VERTIENTE TAJAMAR, EN UN CAUDAL DE 110 L/S, FUENTE HÍDRICA LOCALIZADA EN LA COTA 2842 DEL BARRIO SANTA CLARA, PARROQUIA AYORA, CANTÓN CAYAMBE, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Ing. Diego Bonifaz Andrade y Dr. Mauricio Cahueñas Iguago, Alcalde y Procurador Síndico del GOBIERNO MUNICIPAL DE CAYAMBE. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas para Uso doméstico y saneamiento. Dentro del Trámite No. 3946-10 Cs. Se ha dictado la siguiente providencia: S EC R E TA R Í A N AC I O N A L DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO.Trámite No. 3946-10 Cs. (PMP) DM Quito, 27 de enero del 2011, a las 11h10.- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Coordinador Regional Encargado de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante acción de personal No. 160700 de 18 de enero del 2011.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 200946 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.Que mediante Acuerdo Ministerial No 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua – SENAGUA. En lo principal: La solicitud de Concesión y Servidumbres presentada por el señor Ing. Diego Bonifaz Andrade y Dr. Mauricio Cahueñas Iguago, Alcalde y Procurador Síndico del GOBIERNO MUNICIPAL DE CAYAMBE, en apego a lo dispuesto en los artículos 14, 39, 64, 85, 87 y siguientes de la Codificación a la Ley de Aguas vigente solicitan la concesión de un derecho de aprovechamiento de aguas captadas por la vertiente Tajamar, cuyas coordenadas son 818309 este y 10009904 norte, ubicado en el barrio Santa Clara, parroquia Ayora, provincia de Pichincha, en la cota 2842 msnm, en un caudal de 110 l/s, para destinarlos para consumo humano, abastecimiento doméstico y saneamiento de la ciudad de Cayambe, en especial de los barrios de la zona baja, media y alta de Cayambe, recurso hídrico que beneficiará a más de 21.000 habitantes, en el mismo trámite se concederá las servidumbres de captación, conducción, almacenamiento distribución y conexas, para lo cual se procederá a citar a los dueños de los presuntos predios sirviente. Con estos antecedentes y por ser la solicitud clara y reunir los requisitos que determina la ley, se la califica a trámite para lo cual esta Autoridad dispone: 1.- Cúmplase lo dispuesto en el Art. 87 literal a), por lo cual cítese a los señores Martha Delis Jarrín González, Andrés Eduardo Moreno Jarrín, Juan Fernando Moreno Jarrín, Margarita Moreno Jarrín, María Gloria Moreno Jarrín, Jorge Enrique Gómez Espinoza y al representante legal de la Compañía DINMOB, todos ellos domiciliados en la ciudad de Cayambe, de igual manera fíjese carteles en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia Ayora, cantón de Cayambe, provincia de Pichincha, para el cumplimiento de lo antes expresado se remitirá atenta comisión librada al señor Comisario Nacional de dicha jurisdicción, de igual manera por mandato de la Ley, entréguese a la parte Actora un extracto con el objeto de que se publique por tres ocasiones mediando entre la una y la otra un mínimo de ocho días, publicaciones que se lo deberá hacer en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, de no existir se lo realizará en un periódico de circulación nacional (El Telégrafo, La Hora, Ultimas Noticias, El Comercio o el Hoy). Los administradores en el término 72 horas retirarán de esta Dependencia tanto la comisión librada para la entrega de citaciones, como la fijación de carteles y el extracto para su publicación en la prensa. Téngase en cuenta el casillero judicial No. 4847 y la autorización entregada a sus abogada patrocinadora. De conformidad con el memorando No. CGAJ.40714 del 26 de Octubre del 2010,
REVISTA JUDICIAL LUNES 21 DE FEBRERO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR actué el Dr. Patricio Montenegro Padilla como Secretario AdHoc en el presente trámite.NOTIFÍQUESE....f) Ing. Jorge Humberto del Pozo Sánchez, COORDINADORREGIONALDELA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS (E). Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.- CERTIFICO. Dr. Patricio Montenegro Padilla SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello Ad/21806/ai
SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO Quito, 25 de Enero del 2011 Ab. Margarita Aigaje Díaz y Dr. Jose Hector Aigaje Díaz C.J. No. 5053 Señor (es): Diego Nicolás Román Silva, Gerente de la Compañía “Incineración Residuos Tóxicos Peligrosos INCINEROX Cía. Ltda.” Dentro del Trámite No. 394210 Cs (PMP) se ha dictado la siguiente providencia: S EC R E TA R I A N AC I O N A L DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS ZONALQUITO.Trámite No. 3942-10 Cs. (PMP) DM Quito, 25 de enero del 2011, a las 11h10.- Avoco conocimiento del presente tramite en virtud de haber sido nombrado Coordinador Regional Encargado de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante acción de personal no. 160700 de 18 de enero del 2011. Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaria Nacional del Agua- SENAGUA. En lo principal: la solicitud de Concesión presentada por el señor Diego Nicolás Roman Silva, Gerente de la Compañía “Incineración Residuos Tóxicos Peligrosos INCINEROX Cía. Ltda.”. La misma que es propietaria de un lote de terreno denominado San Francisco de Barrotieta, con una extensión aproximada de unas 60 hectáreas en la cual existe una quebrada profunda llamada Rumihuicu, de la cual se pretende servir y regar a unos 1500 árboles de ciprés, 3000 guarangos y existen pequeños cultivos propios de la zona, además se tiene planificado aumentar el ganado existente e implementar un criadero de ganado de carne, para lo cual se necesitara un caudal de 10 l/s o lo que el señor perito determine, debo señalar que el mencionado inmueble se encuentra en la jurisdicción de la parroquia de Pintag del cantón Quito. Con estos antecedentes y en apego a lo dispuesto en los Arts. 86 y 87 de la Codificación de la Ley de Agua, esta Autoridad dispone 1.- Cúmplase lo dispuesto en el Art. 87 literal a), por lo cual fíjese carteles en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia Pintag, cantón de Quito, provincia de Pichincha, para lo cual se remitirá atenta comisión librada al señor Teniente Político de dicha jurisdicción, de igual manera por mandato de la Ley, entréguese al Actor un extracto con el objeto de que se publique por tres ocasiones mediando entre la una y la otra un mínimo de ocho días, publicaciones que se lo deberá hacer, en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, de no existir se lo realizara en un periódico de circulación nacional ( El Telégrafo, La Hora, Ultimas Noticias, El Comercio o el Hoy). Los administrados en el término 72 horas retiraran de esta Dependencia tanto la comisión librada para la fijación de carteles como el extracto para su publicación en la prensa. Téngase en cuenta el casillero judicial No. 5053 y la autoriza-
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ción entregada a sus abogados patrocinadores. De conformidad con el memorando No. CGAJ-40714 del 26 de Octubre del 2010, actúe el Dr. Patricio Montenegro Padilla como Secretario AdHoc en el presente trámite.NOTIFIQUESE...F) Ing. Jorge Humberto del Pozo Sánchez, COORDINADORREGIONALDELA DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS ( E ) . Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.- CERTIFICO Dr. Patricio Montenegro Padilla SECRETARIO AD-HOC A.A./26432
VARIOS R. DEL E. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A P R ES U N TOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE CARLOS MARIA RIERA RODRIGUEZ ACTORA: MONICA DEL CARMEN TACCO CARRILLO DEMANDADOS: CONSUELO DEL ROCIO RIERA ROMO, RAUL RENATO RIERA ROMO, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE CARLOS MARIA RIERA RODRIGUEZ JUICIO No. 1598-2010-RE CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Ordinario OBJETO: Que se declare la constitución de la unión de hecho entre MONICA DEL CARMEN TACCO CARRILLO y quien en vida fue CARLOS MARIA RIERA RODRIGUEZ FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 222 al 232 del Código Civil. PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 26 de enero del 2011, las 10h40. VISTOS: Por haber cumplido con lo ordenado en la providencia que antecede, la demanda es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se acepta a trámite ordinario.Con la copia de la demanda y auto en ella recaído, córrase traslado con apercibimiento en rebeldía a los demandados CONSUELO DEL ROCIO RIERA ROMO, RAUL RENATO RIERA ROMO, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE CARLOS MARIA RIERA RODRIGUEZ para que en el término de quince días contesten la demanda y formulen las excepciones que consideren pertinentes, para el efecto, cítese a CONSUELO DEL ROCIO RIERA ROMO y RAUL RENATO RIERA ROMO en el lugar señalado, a los PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE CARLOS MARIA RIERA RODRIGUEZ, en virtud del juramento de la actora, cítese mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización conferida a su defensor.-Incorpórese al proceso los documentos anexos a la demanda.-. NOTIFIQUESE f). Dr. Carlos Fernández Idrovo .-Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.-Quito, Febrero 09 del 2011.- CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHNCHA Hay un sello AP/48115/cc CITACION JUDICIAL A: CÉSAR RAMIRO ERAZO GONZÁLEZ y MARÍA ESPERANZA SUÁREZ PARRA, se le hace saber que en el Juzgado XIV de lo Civil de Cuenca, a cargo del Dr. Yuri Palomeque Luna, se ha presentado la demanda No 1020-09, la que en extracto junto con la providencia en ella recaída es como sigue: ACTOR: LUIS ASTUDILLO
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REVISTA JUDICIAL C10
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
ASTUDILLO D E M A N DA D OS : RA M I RO ERAZO GONZÁLEZ y MARÍA ESPERANZA SUÁREZ PARRA, NATURALEZA: ESPECIAL SUMARIO MATERIA: Embargo y Remate CUANTÍA: $6.500 PROVIDENCIA: Cuenca, Diciembre 1 del 2009, las 10h20 Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud al sorteo efectuado. La demanda presentada por Luis Miguel Astudillo Astudillo, por clara, completa y reunir con los requisitos de ley, se acepta a trámite sumario de prensa industrial de comercio, conforme lo dispone el Art, 576 del C. de Comercio. Se dispone el embargo de un vehículo marcha Chevrolet, modelo Esteen 4p DLX T/M, A/C, 1.6 L, clase automóvil, tipo sedan, año 1998, placas PTH-298, motor G16B242144m, chasis OBBEGC31SW0102254, color azul, diligencia que la cumplirá uno de los señores policías Nacionales del cantón Quito, provincia del Pichincha, a cuyo efecto se librará la boleta respectiva, cumplido que sea se entregará en depósito del señor Antonio Cortez Castro, quien en el término de cuarenta y ocho horas, procederá a la entrega a uno de los depositarios judiciales legalmente nombrados, previo el sorteo que se realizará en la Secretaría del Juzgado, con las actas de entrega recepción. Cítese a los demandados María Esperanza Suárez Parra y César Ramiro Erazo González, mediante deprecatorio que la cumplirá el señor Juez de lo Civil del cantón Quito, al igual que la notificación al señor Policía Nacional, facultándole al señor Juez, la notificación correspondiente, emítase el despacho respectivo. En cuenta la casilla señalada, la autorización conferida. Notifíquese.Cuenca, 8 de febrero del 2011, las 09h09 Agréguese a los autos el escrito y documentación adjunta. En vista de la declaración juramentada presentada, se dispone se cite a los demandados César Ramiro Erazo González y María Esperanza Suárez Parra, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código reprocedimiento Civil. Notifíquese, A los citados se les previene de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para notificaciones posteriores. Cuenca, 15 del 2011. f) Dra. Lorena Seade T. SECRETARIA DEL JUZGADO XIV DEL O CIVIL DE CUENCA Existe firma y sello A.P./48103/k.m.
EXTRACTO JUICIO No ; 2010-0313 MA OFENDIDO; MORENO DIAZ OLGA TERESA I M P U TA D O S ; PILLAJO ANDRANGO MARIA ROSA, CHICAIZA TOAPANTA JUAN JOSE, CHICAIZA PILLAJO CARLOS, CHICAIZA PILLAJO ROSA, CHICAIZA PILLAJO MANUELA, CHICAIZA PILLAJO MARITZA, CHICAIZA PILLAJO IVAN, CHICAIZA PILLAJO FERNANDO, CHICAIZA PILLAJO JULIO, CHICAIZA PILLAJO MAYA. En el juicio No:313-2010 MA, que sigue la señora, MORENO DIAZ OLGA TERESA, en contra de PILLAJO ANDRANGO MARIA ROSA, CHICAIZA TOAPANTA JUAN JOSE, CHICAIZA PILLAJO CARLOS, CHICAIZA PILLAJO ROSA, CHICAIZA PILLAJO MANUELA, CHICAIZA PILLAJO MARITZA, CHICAIZA PILLAJO IVAN, CHICAIZA PILLAJO FERNANDO, CHICAIZA PILLAJO JULIO, CHICAIZA PILLAJO MAYA, Hago Saber.JUZGADO DECIMO OCTAVO DE LO PENAL DE PICHINCHA, QUITO, 14 de Enero del 2011, las 16h14.- .. Vistos.- Por cuanto la señora OLGA MORENO TEREZAQ DIAZ, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior, y en virtud de que su acusación particular reúne los requisitos del Art. 371 del Código de Procedimiento Penal y con-
forme lo dispone el Art 372 del mismo Código, CITESE en legal y debida forma con el libelo de acusación y auto de aceptación a tramite de la misma, a los señores Manuela Chicaiza Pillajo, Julio Chicaiza Pillajo, Maya Chicaiza Pillajo y Chicaiza Pillajo Iván, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual remítase al extracto respectivo.. NOTIFIQUESE Particular que doy a conocer para los fines de Ley. DR. JORGE REINOSO O SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO OCTAVO DE LO PENAL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./48105/k.m.
REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL PARA LOS DEMANDADOS SEÑORES FABIÁN GABRIEL PALMA VARGAS, ROSA CARMEN ZA M B RANO BARBERÁN, OSWALDO IGNACIO RISCO LUCAS Y ADRIANA SOLEDAD DE LA CUEVA CONSTANTE ACTOR: DOCTOR CARLOS FRANCISCO CAÑAS CARRASCO, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE BANCO PROCREDIT S.A. D E M A N DA D OS : FA B I Á N GABRIEL PALMA VARGAS, ROSA CARMEN ZAMBRANO BARBERÁN, OSWALDO IGNACIO RISCO LUCAS Y ADRIANA SOLEDAD DE LA CUEVA CONSTANTE. JUICIO EJECUTIVO No. 4352008-VS CUANTÍA: $ 12.700.00 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 30 de Abril del 2008, las 17h17.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez titular de esta judicatura avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se la acepta al trámite Ejecutivo.- Los demandados señores: FABIAN GABRIEL PALMA VARGAS Y ROSA CARMEN ZAMBRANO BARBERAN, en sus calidades de deudores principales y OSWALDO IGNACIO RISCO LUCAS Y ADRIANA SOLEDAD DE LA CUEVA CONSTANTE, en sus calidades de garantes solidarios, en el término legal de tres días cumplan con la obligación exigida o propongan las excepciones que se crean asistidos.- Cítese a los prenombrados demandados en los lugares que se indican, para lo cual se enviará las boletas correspondientes a la oficina de citaciones.- Téngase en cuenta la calidad con la que comparece el accionante, así como el domicilio judicial señalado para recibir futuras notificaciones y defensor designado.- NOTIFIQUESE Y CÍTESE.JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 28 de enero del 2011, las 09h01. Atento al juramento rendido por el actor doctor Carlos Francisco Cañas Carrasco, en su calidad de Procurador Judicial de Banco PROCREDIT S.A; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados los señores Fabián Gabriel Palma Vargas, Rosa Carmen Zambrano Barberán, Oswaldo Ignacio Risco Lucas y Adriana Soledad de la Cueva Constante, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, a fin de que dentro del término de ley cumplan con lo ordenado en Auto inicial.- CÍTESE Y NOTIFIQUESE. F).- DR. IVAN CEVALLOS ZAMBRANO, JUEZ VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.-
JUDICIAL QUITO
QUITO 09 DE FEBRERO DEL 2011.- CERTIFICO. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello AR/81640/cc
R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que se va a Constituir la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL denominada PROVINAL S.C.C. ( PROVEEDORA DE INSUMOS ALIMENTICIOS)“, hay lo siguiente: SOCIOS: Lucía Augusta Bazantes Ruiz y Andrea Cristina Martínez de la Vega Bazantes. NOMBRE: “SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL denominada PROVINAL S.C.C. ( PROVEEDORA DE INSUMOS ALIMENTICIOS)” OBJETO Y RAZÓN SOCIAL: Se dedicará a las actividades de índole comercial, distribución, importación, producción, representación, prestación de servicios de promoción de frutas, legumbres, insumos alimenticias de consumo masivos, etc. CAPITAL SOCIAL: Cinco Mil dólares DURACIÓN: Veinte años. DOMICILIO: Ciudad de Quito. NACIONALIDAD: Ecuatoriana. JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CAUSA: 1484 - 2010 TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, miércoles 29 de diciembre del 2010, las 08h53. VISTOS:- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado mediante Acción de Personal Oficio No. 2843 DP-DPP de 27 de Diciembre del 2010.- Por cumplida la providencia de 13 de diciembre del 2010, las 09h47, se dispone: La petición que antecede, es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, Publíquese por una sola vez, la Constitución de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, denominada PROVINAL. S.C.C. ( PROVEEDORA DE INSUMOS ALIMENTICIOS) otorgada mediante escritura pública de la Notaría Quinta del Cantón, del Dr. Luis Humberto Navas Dávila, el 20 de octubre del 2010.Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.Notifíquese y Cúmplase. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DR. FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/81658/cc Ministerio de Relaciones Laborales REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 3843-2011A.N. ACTOR: SR. IVAN RODRIGO LEON NIETO ACCIONADO: SR. RUDY BONE MACEIRA TOBAR CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 16 de febrero del 2011, a las 08h20.En mérito al sorteo de fecha 31 de enero del 2011, siendo las 16H08, AVOCO conocimiento de la petición de Visto Bueno No. 3843-2011- A.N. propuesta por SR. IVAN RODRIGO LEON NIETO, en su calidad de empleador, en contra del SR. RUDY BONE MACEIRA TOBAR, la misma que por reunir los requisitos de Ley se acepta a trámite.- En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador en ella mencionado, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, conforme se desprende de la declaración juramenta que se adjunta. Al accionado se le
La amistad supone sacrificios, y sólo el que está dispuesto a hacerlos sin molestia, comprende la amistad. NOEL CLARASÓ
concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 2) Tómese en cuenta el Casillero Judicial N° 3325, y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa.- 3).- Entréguese el extracto respectivo para su publicación. NOTIFÍQUESE.- f) Abg. Andrea Noboa Camacho. Particular que comunico a usted para los fines de ley. Abg. Andrea Noboa Camacho INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello AR/81629/cc(1
Ministerio de Relaciones Laborales REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 3845-2011MM ACTOR: IVAN RODRIGO LEON NIETO Empleador ACCIONADO: SR. EDISON PAUL CRIOLLO BOLAÑOS CAUSAL: 1era. DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 15 de Febrero del 2011, a las 08H15.En virtud del sorteo de fecha 31 de enero de 2011 a las 16h11 avoqué conocimiento de la solicitud de Visto Bueno signada con el número 3845-2011-MM presentado por el señor IVAN RODRIGO LEON NIETO, en su calidad de empleador, en contra de su trabajador (a) señor (a) EDISON PAUL CRIOLLO BOLAÑOS, el escrito y la declaración juramentada agréguese al expediente.- La presente solicitud por estar de acuerdo con la Ley se la acepta a trámite.- En lo principal.- Por cumplido que ha sido el presupuesto determinado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone NOTIFICAR con la petición de Visto Bueno presentado y esta providencia al señor EDISON PAUL CRIOLLO BOLAÑOS mediante tres publicaciones que se realizará en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del
Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador desconoce el domicilio individualizado del trabajador.- una vez realizadas las respectivas publicaciones se le concede al trabajador el término de 20 días a fin de que conteste. previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones, con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de Ley.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 3325, y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho Dr. Ángel Herrera Molina que suscribe en la presente causa. NOTIFIQUESE.- f) Dra. Mónica Monar Vásconez. Particular que comunico para los fines de Ley Dra. Mónica Monar Vásconez INSPECTORA DE TRABAJO Hay un sello AR/81629/cc(2
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHO NOTIFICACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA VICTORIA EUGENIA DURANGO NOBOA JUICIO PARTICIPACION No 3031985-MLA ACTORES: ANA VICTORIA CARLOTA JUDITH DURANGO NOBOA, CARMITA LEONOR DEL SOCORRO DURANGO NOBOA DEMANDADOS: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LA SEÑORA VICTORIA EUGENIA DURANGO NOBOA CUANTIA: DOS MILLONES DE SUCRES PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL.- Quito, julio 25 de 1985.Las 17h30 VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y reune los documentos de ley/ requisitos/ De conformidad con el 3er,Art.innumerado del Art.69 del decreto No 3060 de 30 de noviembre de 1.978 publicado en el Registro Oficial 735 de 30 de diciembre del mismo año, concedese a las partes el termino de quince dias para que presenten todas las cuestiones cuya-resolucion fuere necesario
CONVOCATORIA A :
JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “CHRILOP S.A.”
En la ciudad de Sangolquí a los nueve días del mes de marzo del año 2011 en las oficinas de la compañía situada en las calles Shyris s/n y el Altar, sector Inchalillo, del Cantón Rumiñahui de la provincia de Pichincha, a las 09h00, se convoca al siguiente orden del día: 1.- Elección del Presidente, Gerente y Comisario Se solicita puntual asistencia. Sra.: Alicia Asimbaya Accionista de la compañía “CHRILOP S.A.” A.A./26442
para llevar a cabo la partición ; termino de quince dias para que presenre todas las ciuestiones cuya rsolucion fuere bnecesauia para llevar a cabo la partición; termino que recurriera oportunamente notificadas que se sean las partes con su apertura .Citese los herederos presuntos y conocidos de los pausantes Luis Antonio Durango Ruiz y Carlota Maria Noboa Montenegro, mediante la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Conformidad con el Art.87 del Código de Procedimiento Civil, Citese a la demandada Victoria E. Maria Durango Noboa de Leiva en el lugar que se indica . Cuentese con el señor Alcalde del I. Municipio de Quito y con el señor Procurador Síndico; y , Procurador de sucesiones .Previamente inscribase la demanda en el REgsitro de la Propiedad del Canton Quito.- Agreguese los documentos acompañados y tomese el casillero judicial de .157 por los actores.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- ... Vale. Su trelíneas: tos de Ley.- Vale.Hay una firma JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 8 de febrero del 2011, las 09h53. Agréguese al proceso el escrito presentado.- De conformidad con lo establecido en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil y con el juramento rendido por la señora Ana Rosa Leiva, se dispone citar por la prensa, por una sola vez a los presuntos herederos desconocidos de la Señora Victoria Eugenia Durango Noboa. NOTIFIQUESE.— DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales, consiguientes, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. Certifico.DR. JUAN GALLARDO. SECRETARIO Hay firma y sello AC/77964/aal
EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A LA DESAPARECIDA SEÑORA CARMEN AMELIA CRUZ CARRERA ACTORA: PATRICIA JANETH MOYA CRUZ JUICIO NRO. 285-2010ESPECIAL- MUERTE PRESUNTA CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO: CAS I L L E RO JUDICIAL NRO. 45 DEL DR. HECTOR ELIZALDE YANEZ MACHACHI PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Machachi, a 20 de octubre del 2010; a las 14h45.- VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha, legalmente posesionado. En lo principal, la demanda que antecede presentada por la SRA. PATRICIA JANETH MOYA CRUZ, es clara, precisa y reúne con los requisitos de Ley, establecidos en los Arts. 66, 67 y 68 y demás pertinentes del Código Civil, razón por la que se la admite a trámite especial correspondientes. De acuerdo con lo dispuesto en la regla segundo del Art. 67 del Código Civil, cítese a la desaparecida por tres veces con la solicitud presentada y esta providencia, en el Registro Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, por carecer este cantón de periódicos de publicación regular en esta ciudad, con intervalo de un mes entre cada dos citaciones, bajo apercibimiento de declararse la muerte presunta, cumplidos las formalidades de Ley. Cuéntese en la presente causa con el señor Agente Fiscal del Cantón Mejía, en representación del Ministerio Público, a quien se le enviará los originales que servirán como suficiente despacho y se dignará emitir criterio al respecto. Agréguese a los autos la documentación que se ha adjuntado. Téngase presente la cuantía fijada, la autorización conferida al Dr. Héctor Elizalde Y., y el casillero judicial Nro. 45, señalado para posteriores notificaciones. Notifíquese.- f. Dr. Jorge Duque Granja. Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha Particular que pongo en su conocimiento para los fines de
Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones, dentro del perímetro de este Juzgado, aquí en la ciudad de Machachi. Dr. Washington Molina V. SECRETARIO Hay firma y sello AC/76838/tf
CITACION JUDICIAL A la demandada señora Ing. Mónica Melo Marín ex – Gerente de Desarrollo Organizacional y Servicios Complementarios de EP PETROECUADOR, se le citara por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito por cuanto bajo juramento declaro que desconozco su individualidad o residencia actual conforme lo establece el art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Se le hace conocer de la demanda contencioso administrativa que por impugnación ha interpuesto la señora Rosa Liliana Paredes Muñoz, contra el Gerente General de EP PETROECUADOR, el Director de Gestión Empresarial de EP PETROECUADOR, la ex Gerente de Desarrollo Organizacional y Servicios Complementarios de EP PETROECUADOR y el Procurador General del Estado, en tal virtud se ha dictado la siguiente providencia que se transcribe a continuación del extracto de la demanda: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTORA: Rosa Liliana Paredes Muñoz DEMANDADOS: Gerente General de EP PETROECUADOR Director de Gestión Empresarial de EP PETROECUADOR Ex – Gerente de Desarrollo Organizacional y Servicios Complementarios de EP PETROECUADOR y el Procurador General del Estado JUICIO: Contencioso Administrativo No. 0335-2010NR TRAMITE: El previsto en el Capítulo IV de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo OBJETO: Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, impugno el oficio No. 0000042-DGER
SOCIEDAD CIVIL CORDOVA “SOCICOR” S. C. ACLARACION El Presidente de la Sociedad Civil Córdova “SOCICOR” S.C. tiene a bien comunicar a los socios de la Empresa, que la Asamblea General Extraordinaria prevista para el día sábado 26 de febrero del 2011 a las 15:00 horas en las instalaciones de la Empresa (Av. Cinco de Junio 59-24 y Av. Rodrigo de Chávez esquina, Club de Oficiales Ingenieros del Ejercito, Salón Sucre) y cuya convocatoria se publicó en el Diario “La Hora”, el día jueves 03 de febrero del 2011, queda insubsistente, por pedido expreso de algunos señores socios pertenecientes al Batallón de Honor de Ingenieros “José María Córdova” y a “SOCICOR” S.C. Por lo expuesto, se pone en conocimiento de los señores socios, la nueva Convocatoria:
CONVOCATORIA LA SOCIEDAD CIVIL CORDOVA “SOCICOR” S.C. CONVOCA A LOS SOCIOS DE LA EMPRESA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS A REALIZARSE EL DIA JUEVES 03 DE MARZO DEL 2011, A PARTIR DE LAS 15:00 HORAS EN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA (AV. CINCO DE JUNIO 59-24 Y AV. RODRIGO DE CHAVEZ ESQUINA, CLUB DE OFICIALES INGENIEROS DEL EJERCITO, SALON SUCRE); A FIN DE TRATAR EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA: 1.- Lectura del Acta de la Asamblea anterior y reconsideración del punto No.1 de la Resolución No.1. 2.- Informe de Presidencia. 3.- Informe de Gerencia. 4.- Informe Económico y presentación y aprobación de Balances del año 2010. 5.- Elección de nuevas dignidades de la Empresa. En caso de no existir el quórum a la hora citada, de acuerdo al Artículo Noveno del Estatuto de la Empresa, se deberá esperar una hora y proceder con los socios presentes. Todos los socios presentes participaran con voz y voto. De acuerdo al Artículo Séptimo del Estatuto, los socios pueden concurrir por sí mismos o por medio de un mandatario a la Asamblea. El mandato para una Asamblea se otorgará por documento privado, dirigido al Representante Legal de la Sociedad, excepto cuando se haya otorgado poder general. Quito, 14 de Febrero del 2011 Grab. (S.P.) Ing. Laercio Vicente ALMEIDA Rodríguez PRESIDENTE DE “SOCICOR” S.C.
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2010,mediante el cual los demandados VICEALMIRANTE (SP) MANUEL ZAPATER Gerente General de EP PETROECUADOR y otros ME DESPIDIERON, solicito que en sentencia se declare su ilegalidad y por ende su nulidad y se lo dejo sin efecto, además ordenará en el fallo la restitución de mi cargo y mi reingreso a mi lugar de trabajo y el pago de todas las remuneraciones y beneficios de ley que ha dejado de percibir hasta la fecha efectiva del reintegro a mi puesto de trabajo, con los correspondientes intereses hasta la fecha de pago efectivo . Adicionalmente se les condenara en costas y al pago de los honorarios de mi abogado defensor. CUANTIA: Indeterminada DOMICILIO DE LA ACTORA: Casillero judicial No. 2617 del Dr. Enrique Arboleda E. PROVIDENCIA Quito, 13 de diciembre del 2010 Domicilio para futuras notificaciones Casillero judicial No. 2617 A: ROSA LILIANA PAREDES MUÑOZ Le hago saber: Que en el juicio No. 0335-NR, propuesto por ROSA LILIANA PAREES MUÑOZ, contra el GERENTE GENERAL DE EP PETROECUADOR, el DIRECTOR DE GESTION EMPRESARIAL DE EP PETROECUADOR, la EX GERENTE DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL Y SERVICIOS CO M P L E M E N TA R I OS DE EP PETROECUADOR y el PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, se ha dictado la siguiente providencia: TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- DISTRITO DE QUITO.- PRIMERA SALA.Quito, 13 de diciembre del 2010.Las 16h01. La demanda que antecede presentada por ROSA LILIANA PAREDES MUÑOZ, contra el GERENTE GENERAL DE EP PETROECUADOR, el DIRECTOR DE GESTION E M P R ESA R I A L DE EP PETROECUADOR , el DIRECTOR DE GESTION EMPRESARIAL DE EP PETROECUADOR, la EX GERENTE DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL Y SERVICIO CO M P L E M E N TA R I OS DE EP PETROECUADOR y el
PROCUARADOR GENERAL DEL ESTADO, por reunir los requisitos formales previstos en los artículos 30 y 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se la admite al tramite establecido en el Capítulo Cuarto ibidem. En consecuencia, se ordena citar a los demandados con el contenido de la demanda y esta auto a fin de que en el termino de veinte días, conforme lo establece la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado la contesten y propongan las excepciones de que se crean asistidos, debiendo en igual término el demandado respectivo remitir el expediente administrativo correspondiente (debidamente foliado).- Toda vez que el actor ha reconocido bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia actual de la demandada Ing. Mónica Melo Marín ex – Gerente de Desarrollo Organizacional y Servicios Complementarios de EP PETROECUADOR, a fojas 15, se procede a realizar 3 publicaciones por la prensa y en la forma de determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese y notifíquese en los lugares designados para el efecto. F) Dr. Jaime Enríquez Yepez.- JUEZ INTERINO DE LA PRIMERA SALA. Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito. SECRETARIA RLATORA (e) Ac/77967/mg
REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 20802011-BC ACTOR: FERNANDO PONCE LEON ACCIONADA: SRA. XIMENA PAOLA ALDANA CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 5026-2011-BC, presentada por el(a) señor (a) FERNANDO PONCE LEON, Director Nacional de la Fundación SERVICIO JESUITA
A REFUGIADOS, en calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) XIMENA PAOLA ALDANA, en calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA Quito, 15 de febrero del 2011, a las 15H32.. En mérito del sorteo de ley que antecede, avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno N° 50262011-BC, presentada por el (a) señor (a) FERNANDO PONCE LEON, Director Nacional de la Fundación SERVICIO JESUITA A REFUGIADOS, en calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) XIMENA PAOLA ALDANA, en su calidad de trabajadora; la misma que por ser de ley se la acepta al trámite.- En lo principal atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta, y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto entréguese el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa. NOTIFÍQUESE f) Abg. Bayron Cabrera Lema. Lo que comunico para los fines de Ley. AB. BAYRON CABRERA INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/77982/aa
R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en esta Judicatura se esta tramitando
El que seduce a un juez con el prestigio de su elocuencia, es más culpable que el que le corrompe con dinero. CICERÓN
la Reforma de Partida solicitada por FELIZA CRISTINA VARGAS SORIA. JUICIO NO. 1552-2010- DR. EDISO BARROS TRAMITE. ESPECIAL ASUNTO. REFORMA DE PARTIDA JUEZ. DR. ARMANDO ACELDO GUALLI SECRETARIO. DR. FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 10 de enero del 2011, las 09h02. VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado por lo tanto avoco conocimiento de la misma- En lo principal la demanda que antecede es claro preciso y reúne los requisitos de ley.- Se le da el trámite Especial.- Cítese al señor Director Nacional dl Registro Civil Identificación y Cedulación.- Cuéntese con señor Agente Fiscal de lo Penal de Pichincha.- Publíquese un extracto de la demanda y esta providencia por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.- NOTIFIQUESE.f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI. JUEZ SUPLENTE Lo que comunico para los fines legales consiguientes. DR. FRANCISCO JUSTICIA. SECRETARIO. Hay firma y sello AC/77971/aa
R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO MEPACRAL CIA. LTDA.
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE PUNTONET S.A.
La compañía COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO MEPACRAL CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 08 de Febrero de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.000697 de 15 de Febrero de 2011.
Se comunica al público que PUNTONET S.A. reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito el 7 de febrero de 2011. Acto socientario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.000738 de 16 de Febrero de 2011.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA
En virtud de la presente escritura pública la compañia reforma el artículo segundo del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera:
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Participaciones 800 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: DEDICARSE EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE COMERCIAL DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL, SUJETANDOSE A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DEL TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL... Quito, 15 de Febrero de 2011 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
A.A./26441
“ARTICULO SEGUNDO.- OBJETO SOCIAL: El objeto social de la compañía es: a) La prestación de servicios de telecomunicación, asistencia y asesoramiento técnico al respecto; la comercialización, distribución, importación y exportación de equipos electrónicos y de visualización para control y video vigilancia y sus accesorios...”· Quito, 16 de febrero de 2011 Dr. Marcelo Icaza Ponce INTENDENTE DE COMPAÑIAS QUITO
DE A.A./26435
EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que se ha constituido la SOCIEDAD CIVIL COMERCIAL denominada CONSTRUECUATORIAN S.CC., en los siguientes términos: NOTARÍA: TRIGÉSIMA SEXTA DEL CANTÓN QUITO. DR FABIÁN NAVARRETE Q.( NOTARIO ENCARGADO) FECHA DE PROTOCOLIZACIÓN: 20 DE OCTUBRE DEL 2010 TRÁMITE: ESPECIAL JUEZ: DR. ARMANDO ACELDO GUALLI SECRETARIO (E): DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PRIMERA.- COMPARECIENTESComparecen a la celebración de la presente escritura pública, las siguientes personas: Uno.- Señor ABRAHAM GRUN DUKES, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad. de estado civil casado, por sus propios derechos; y Dos.- Señor ELIAHU GRUN DUKES, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casado, por sus propios derechos. Los comparecientes son hábiles para contraer y obligarse y legalmente autorizados para ejercer actos de comercio. SEGUNDA.- EXPRESION DE VOLUNTAD Los comparecientes manifiestan expresamente su voluntad de constituir, como efecto lo constituyen, una Sociedad Civil, que se denominará CONSTRUECUATORIAN S.C.C.. la misma que se regirá por lo establecido en el presente estatuto, por las disposiciones contenidas en la ley correspondiente. TERCERA. - ESTATUTOS. ARTICULO PRIMERO: DENOMINACION: La denominación de la Sociedad es VIVIENDAS ECUATORIANAS S.C.C. ARTICULO SEGUNDO: NACIONALIDAD Y DOMICILIO La Sociedad que se constituye, es de nacionalidad ecuatoriana y su domicilio principal es el Distrito Metropolitano de Quito, pudiendo establecerse sucursales, agencias u oficinas de representación, en cualquier lugar de la República del Ecuador o estar localizados fuera del territorio nacional. ARTICULO TERCERO: PLAZO La Sociedad tendrá una
duración de treinta años, contados desde la fecha de inscripción de la presente escritura en el Registro Mercantil, pudiendo ser disuelta o prorrogada de conformidad con La ley o por las causales que se establezcan en los presentes estatutos. ARTICULO CUARTO: OBJETO SOCIAL.- La sociedad tiene por objeto las siguientes actividades: El objeto de la Sociedad Viviendas Ecuatorianas, es la construcción y venta de departamentos y casas dentro y fuera del país; importación y exportación en General.En general, la Sociedad podrá celebrar todo acto o contrato que sea necesario para dar un fiel cumplimiento a su objeto social. ARTICULO QUINTO: DEL CAPITAL SOCIAL.- El capital social de la Sociedad es TRES MIL DOLARES AMERICANOS dividido en TRES MIL participaciones de un dólar cada una y se halla íntegramente suscrito y pegado en su totalidad en dinero en efectivo. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines de ley pertinentes.-Certifico. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/77973/aal
CORTE PROVINCAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA: PRIMERA SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL, INQUILINATO Y MATERIAS RESIDUALES R. del E. EXTRACTO NOTIFICACION JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE CERGIO LEONIDAS TISCAMA AULES JUICIO: ORDINARIO (NULIDAD DE SENTENCIA) No.17111-2010-0332 Dr. Eduardo Andrade Racines PARTE ACTORA: MARIA CARLOTA TISCAMA AULES Y MARIA TRANSITO TISCAMA AULES PARTE DEMANDADA: ANGELA MANUELA CHINACALLE SIGCHA Y OTROS CUANTÍA: INDETERMINADA DEFENSORES: DRS. PEDRO SUNTAXI LLUMIQUINGA, GENARO CRUZ ABRIL Y OTROS P ROV I D E N C I A : “ CO RT E PROVINCIAL DE PICHINCHA, PRIMERA SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL, INQUILINATO Y MATERIAS RESIDUALES. Quito, viernes 28 de enero del 2011, las 09h05. Agréguese al proceso el documento y escrito que antecede. Por desprenderse de la partida de defunción que adjunta la actora María Carlota Tiscama Aules, que su hermano Cergio
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE AUTOLANDIA S.A.
Se convoca a los señores accionistas de AUTOLANDIA S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que tendrá lugar el día viernes 4 de marzo del año en curso, a las 17h00, en el local de la Compañía ubicado en la Avenida Mariana de Jesús Oe3-283 y Avenida América de esta ciudad para conocer y resolver lo siguiente: 1. Elección de Presidente Ejecutivo de la Compañía. 2. Elección de Gerente General de la Compañía. Se convoca especialmente al Señor Wladimir Serrano, Comisario Principal de la Compañía. EL PRESIDENTE EJECUTIVO EL GERENTE GENERAL A.A./26437
REVISTA JUDICIAL LUNES 21 DE FEBRERO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Leonidas Tiscama Aules, ha fallecido el 28 de diciembre del 2010, de conformidad con lo que dispone el Art.83 del Código de Procedimiento Civil, se dispone notificar a los herederos presuntos y desconocidos del causante, mediante una sola publicación en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, en la forma como prescribe la indicada norma procesal, a fin de que comparezcan al juicio y lo tomen en el estado en que actualmente se encuentra.- Notifíquese. f.- DR. ALBERTO PALACIOS D U R A N G O, JUEZ DE SUSTANCIACION” Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley. Dra. Lupe Vintimilla Zea SECRETARIA RELATORA DE LA PRIMERA SALA CIVIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA AC/77975/aal
NOTARIA VIGÉSIMO CUARTA DEL CANTÓN QUITO AVISO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL Cúmpleme poner en conocimiento del público en general que mediante escritura pública otorgada en la Notaría Vigésimo Cuarta del Cantón Quito, 26 de enero de 2011, los señores NESTOR CHRISTIAN MENESES SOLA y MARIA LORENA ASEICHA CHAVEZ, convinieron la Liquidación de Sociedad Conyugal que tenían formada. El patrimonio que se liquida comprende los siguientes bienes: UNO El cincuenta por ciento de derechos y acciones fincados sobre un inmueble situado en la calle Montevideo y Bombona, Sector San Juan de la Parroquia Santa Prisca de este Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha DOS.- Y dinero en efectivo, Lo que comunico al público en general a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta Liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales correspondientes. Quito, febrero 17 deI 2011. DR. SEBASTIAN VALDIVIESO CUEVA NOTARIO VIGESIMO CUARTO. QUITO Hay firma y sello AC/77970/aa JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora VERONICA LUCIA CASTRO OJEDA se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE INSOLVENCIA y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actora: MARCIA NOEMÍ SALVADOR CARDENAS Demandada: VERONICA LUCIA CASTRO OJEDA Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar la insolvencia. Cuantía: 5.000,00 Trámite.- Especial Fecha de iniciación: 1ro de Octubre del 2010. Causa de Insolvencia No. 1356-2010.- DRA. KALINKA JARAMILLO PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 10 de enero del 2011, las 14h42.VISTOS: La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura mediante el sorteo respectivo, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma en calidad de Juez temporal mediante acción de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley.- De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que la señora VERONICA LUCIA CASTRO OJEDA, fue requerida
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con el Mandamiento de Ejecución en el juicio Inquilinato, seguido en su contra, no ha pagado la deuda, ni ha dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto por el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia de la señora VERONICA LUCIA CASTRO OJEDA, contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción, se declara lugar el concurso de acreedores que, se manda a formar.- Procédase a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al Síndico Dr. Jorge Macas Romero, a quien se le designa para el efecto, a quien se entregará la ocupación de los bienes indicados, previas las formalidades de Ley. Ofíciese en legal y debida forma, a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de causas seguidas en contra del deudor, por obligaciones de dar, de hacer, a excepción de las hipotecarias, si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerdas separadas. Hágase saber a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha, a fin de que califique la insolvencia de la señora VERONICA LUCIA CASTRO OJEDA. Publíquese el extracto de la demanda y de este auto, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.Ofíciese a los señores Jueces de lo Penal, a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Cheques. Notifíquese a los señores: Notarios del Cantón y Registrador de la Propiedad, a fin de que no otorguen ni inscriban ninguna Escritura en la que intervenga el demandado. Hágase saber a los señores: Directores de Seguridad, de Migración, de Extranjería, para los fines legales pertinentes, al señor Contralor General de la Nación, para que surtan los efectos de Ley.- Inscríbase la presente insolvencia, en el Registro de la Propiedad y Registro Mercantil del cantón Quito. Concédase al deudor el término de ocho días, para que presente el activo y pasivo, caso de no hacerlo, se ordenará la formación de dicho inventario por medio del Síndico del Concurso. Así mismo, se le concede el término de tres días, a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término, de conformidad con lo dispuesto por el Art 521 del mismo Código de Procedimiento Civil. Atento al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil a la demandada VERONICA LUCIA CASTRO OJEDA por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 189 del DR. LUIS AYALA señalado para recibir futuras notificaciones.CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE.f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.AB. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/77771/cc
REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SR. MANUEL TELESFORO QUIMBIULCO BARREIROS, DE LA DEMANDA ORDINARIA QUE SIGUE EN SU CONTRA EL SR. JOSE ALFREDO QUIMBIULCO CARDENAS. ACTOR: JOSE ALFREDO QUIMBIULCO CARDENAS DEMANDADOS: ROSA MATILDE
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C12
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
CARDENAS TORRES, LUIS A L FO N S O Q U I M B I U LC O CARDENAS, MARIO MANUEL QUIMBIULCO CARDENAS, ANA DOLORES QUIMBIULCO CARDENAS, MIGUEL ANGEL QUIMBIULCO CARDENAS, BLANCA ISABEL QUIMBIULCO CARDENAS y CARLOS ENRIQUE QUIMBIULCO CARDENAS y más herederos presuntos, y desconocidos del señor MANUEL TELESFORO QUIMBIULCO BARREIROS TRÁMITE: ORDINARIO ASUNTO: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE DOMINIO. JUICIO No. 1602-2010-MS. CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 2259 del Dr. Francisco Robles Robles PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 17 de enero del 2011, las 13h33.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia córrase traslado con la misma a los demandados señores ROSA MATILDE CARDENAS TORRES, a los herederos conocidos del señor Manuel Telesforo Quimbiulco Barreiros señores LUIS ALFONSO QUIMBIULCO CARDENAS, MARIO MANUEL QUIMBIULCO CARDENAS, ANA DOLORES QUIMBIULCO CARDENAS, MIGUEL ANGEL QUIMBIULCO CARDENAS, BLANCA ISABEL QUIMBIULCO CARDENAS y CARLOS ENRIQUE QUIMBIULCO CARDENAS y más herederos presuntos, conocidos y descosidos del señor MANUEL TELESFORO QUIMBIULCO BARREIROS, por el término de quince días, con apercibimiento de las partes en rebeldía. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito y con el señor Procurador Síndico Municipal. Cítese a los demandados señores ROSA MATILDE CARDENAS TORRES, LUIS ALFONSO QUIMBIULCO CARDENAS, MARIO MANUEL QUIMBIULCO CARDENAS, ANA DOLORES QUIMBIULCO CARDENAS, MIGUEL ANGEL QUIMBIULCO CARDENAS, BLANCA ISABEL QUIMBIULCO CARDENAS y CARLOS ENRIQUE QUIMBIULCO CARDENAS, en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual envíese atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia Tumbaco y, de conformidad al lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y al juramento rendido cítese a los herederos presuntos, conocidos y descosidos del señor MANUEL TELESFORO QUIMBIULCO BARREIROS, por la prensa en un periódico de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado. Agréguese la documentación acompañada.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño.- JUEZ.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/77953/cc
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS EDUARDO GALINDO FERIGRA y ADRIANA ZENOVIA
VASQUEZ MACIAS ACTOR: MARIA CRISTINA NÚÑEZ IBARRA DEMANDADOS: LUIS EDUARDO GALINDO FERIGRA y ADRIANA ZENOVIA VASQUEZ MACIAS JUICIO: ESPECIAL (PARTICIÓN DE BIENES INDIVISOS) N° 5462010 MRV TRAMITE: ESPECIAL CUANTÍA: INDETERMINADA FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 16 DE AGOSTO DEL 2010 PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 16 de Agosto del 2010, las 15h08.- VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en virtud de la respectiva nota de sorteo. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demàs requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Especial solicitado. De conformidad con lo prescrito en el Art. 642 del Código de Procedimiento Civil, se concede a las partes el término de quince días para que presenten todas las cuestiones previas cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la Partición.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito. En virtud del juramento rendido por la parte actora de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados LUIS EDUARDO GALINDO FERIGRA y ADRIANA ZENOVIA VASQUEZ MACIAS mediante tres publicaciones por prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- Agréguese al proceso la documentación adjunta. Téngase en cuenta la casilla judicial No 3193 para futuras notificaciones.- NOTIFIQUESE..F) DR. CARLOS FERNÁNDEZ IDROVO.- JUEZ Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 15 de septiembre de 2010.CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS S EC R E TA R I O J U ZGA D O DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/77976tf
ANULACIONES
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Tipo de documento: PAPEL COMERCIAL; Numero de documento: OPERACIÓN 472849 SERIE 9 -196; Valor: 5.000 USD; Nombre del beneficiario o a quien pertenece el documento: FRANCISCO RODRIGO ACHIG SUBIA; Numero de cedula o Ruc del propietario del documento: 170385472-7 AC/9640/aa ===== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 306 al 307 de la Cta. Cte. No. 3466809304 perteneciente a CACUANGO ARELLANO,MARTHA-ESTELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(1)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 11235 valor $ 319,25 de la Cta. Cte. No. 3039334204 perteneciente a MUEBLES LEGEND CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro
JUDICIAL QUITO
de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(2)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 1203 valor $ 650,00 de la Cta. Cte. No. 3038644204 perteneciente a CORRALES ANDRADE, MARCO-PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(3)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 1322 valor $ 100,00 de la Cta. Cte. No. 3013102604 perteneciente a ASOCIACION DE SERVIDORES BANCO DEL ESTAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(4)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 1255 al 1256 de la Cta. Cte. No. 3398021904 perteneciente a YUNDA YUNDA, MARIADE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(5)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 580 valor $ 203,00 de la Cta. Cte. No. 3381523004 perteneciente a GUACHAMIN CABEZAS,HUGOHERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(6)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 800951 de la Cta. Cte. No. 3084418804 perteneciente a RAFAEL ACERO CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(7)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 340 valor $ 40,00 de la Cta. Cte. No. 3464502404 perteneciente a CORAL MYRIAN,DEL-PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(8)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 1814 de la Cta. Cte. No. 3041838104 perteneciente a VACA SIERRA, MARGARITA-DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(9)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 3285 valor $ 2.099,52 de la Cta. Cte. No. 3442152104 perteneciente a MEDICINA DEL FUTURO ECUADOR MEDICALFE S. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(10)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 1241 al 1340 de la Cta. Cte. No. 3035861004 perteneciente a GARZON GARZON,GLORIAMERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(11)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 7371 valor $ 145,00 de la Cta. Cte. No. 3082270004 perteneciente a LOZADA ROHON, HUGO-PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(12)aa ====== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 1581
Ante de juzgar al prójimo, pongámosle a él en nuestro lugar, y a nosotros en el suyo; y a buen seguro que será entonces nuestro juicio recto y caritativo. SAN FRANCISCO al 1610 de la Cta. Cte. No. 3024602504 perteneciente a SANCHEZ CESPEDES, GLADYS-EUFEMIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(13)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 2036 de la Cta. Cte. No. 3216498904 perteneciente a COLLAGUAZO VELASTEGUI, WASHINGTONdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(14)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 18877 de la Cta. Cte. No. 3033071604 perteneciente a CHEMALI JACOME,GUSTAVO-ESTEBAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(15)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 357 de la Cta. Cte. No. 3343917804 perteneciente a CATUCUAMBA GOMEZ, ROBERTO-ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(16)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 6298 valor $ 117,00 de la Cta. Cte. No. 3009033804 perteneciente a COMERCIAL IMPORTADORA VILLAYALA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(17)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 996 de la Cta. Cte. No. 3379387304 perteneciente a CASTELO TORRES, JOSE-LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(18)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 1634 de la Cta. Cte. No. 3336528604 perteneciente a BASURTO CEDENO, FRANCISCA-ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(19)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 2418 valor $ 2.100,00 de la Cta. Cte. No. 3247086604 perteneciente a CLUB DE AMIGOS “NAVIDAD EMASEO” del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(20)aa ====== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 189 de la Cta. Cte. No. 3416482704 perteneciente a TACO CARVAJAL, HENRY-VLADIMIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(21)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 929 valor $ 260,00 de la Cta. Cte. No. 3329636404 perteneciente a BARRERA URGILES, ANDREA-DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(22)aa
DE
SALES
====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 1600 de la Cta. Cte. No. 3384583704 perteneciente a GONZALEZ ESPIN, EMMA-MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(23)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 16651668-1669-1680 de la Cta. Cte. No. 3384583704 perteneciente a GONZALEZ ESPIN, EMMAMAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(24)aa ====== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 1811 al 1870 de la Cta. Cte. No. 3088582704 perteneciente a CABRERA HERRERA, JORGE-EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(25)aa
publicación. AC/6925(2)aa ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8101380600 Nro. Cartola 17033020110 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/6925(3)aa ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8062563700 Nro. Cartola 16850700192 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/6925(4)aa ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8096738600 Nro. Cartola 18097220117 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/6925(5)aa ===== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No. 489 al 490 de la Cta No. 8016579304 perteneciente a ACOSTA RUBIO, MARIO-FABRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/6925(6)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 921 al 980 de la Cta No. 8015822104 perteneciente a GODOY ALVAREZ, YADIRA-DEL ROCIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/6925(7)aa
de Inversión No # 50510163 del BANCO PROMERICA, perteneciente a SILVA INIGUEZ MANUELA BEATRIZ Valor $ 5,001.00 FE. 14/10/2010 // FV/13/01/2011 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//aa
ANULACIONES VARIAS
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0701059713 y Libreta de Aportaciones No. 0707035558 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LANCHIMBA TUTILLO SEGUNDO RAMIRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1201068212 y Libreta de Aportaciones No. 1207036761 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES CACHUMBA JOSE JULIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//aa
MUTUALISTA PICHINCHA
QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8062806500 Nro. Cartola 16592880237 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/6925(1)aa ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8061108000 Nro. Cartola 17426160168 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última
Queda anulado por robo la libreta de ahorros y tarjeta de débito No. 328010811 de la Mutualista Pichincha perteneciente al Sr.
BANCO PROMERICA
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA MIGRATAXI S.A. Se convoca a los señores Accionistas de la Compañía MIGRATAXI S.A. a Junta General Extraordinaria de Accionistas, conforme el artículo décimo octavo de los Estatutos Sociales, que tendrá lugar el día lunes 28 de febrero de 2011 a partir de las 11h00, en las oficinas de la compañía ubicadas en la calle Selva Alegre OE7105 y Domingo Espinar de ésta ciudad de Quito, con el objeto de que en dicha Junta General se conozca y resuelva los siguientes asuntos:
Cooperativa 29 de Octubre Queda anulada la libreta de la Cooperativa 29 de Octubre de ahorros, perteneciente a Cesar Ruben Mendoza Carrillo # 4501324495 con C.I. 172066627-8 A.P./48086/k.m. ========== QUEDAN ANULADAS: Libretas Números 401-11-014635-0, 404-16000016-0 Cooperativa Ahorro y Crédito “COOPAD” Y 101012204316; 101019018073 Cooperativa Ahorro y Crédito Ejército Nacional “CACEN” de José Luís Cumbal Quinteros y Josué Camilo Torres Marín. AC/77957/aa ========== El certificado de inversión No. 682527 emitido por Diners Club del Ecuador S.A.S.F. ha sido anulado por extravío AR/81387/cc ========== QUEDA ANULADO Por pérdida se anula libreta de ahorros No. 4501078429 de la Coop. 29 de octubre de la Sra. Patricia Chango. A.A./26429
ALIANZA DEL VALLE
BANCO RUMIÑAHUI
Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 30512865 del BANCO PROMERICA, perteneciente a AYALA OLEAS RODRIGO SANTIAGO Valor $ 10,000.00 FE. 26/11/2010 // FV/ 25/02/2011 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//aa ===== Se anula por pérdida la Póliza
Francisco Moscoso Mena AP/48116/cc ======== Se anula por pérdida la Libreta de Ahorros No. 02068811-5 de la Mutualista Pichincha perteneciente a la Sra. Alina Ruth Narvaez Durán. AC/77798/aa
QUEDA ANULADO Por pérdida se anula libreta de ahorros #409010024641 de la Cooperativa Alianza del Valle de la Sra. Blanca Angulo Zumarraga con C.I. 170136104-8 A.A./26438
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COMPAÑÍA DE TAXIS SAN MIGUEL DE CALDERÓN S.A. La compañía COMPAÑÍA DE TAXIS SAN MIGUEL DE CALDERÓN S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de Enero de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.000758 de 17 de Febrero de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.200,00 Número de Acciones 1.200 Valor US$ 1,00
1. Nombramiento de Secretario Ad-Hoc para la Junta General de Accionistas. 2. Nombramiento de Gerente General, Presidente y Directorio 3. Decisión sobre situación el Dr. Milton Padrón en relación con la compañía.
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA COMPAÑÍA SE DEDICARÁ EXCLUSIVAMENTE A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE COMERCIAL EN LA MODALIDAD DE TAXIS, EN LA PARROQUIA DE CALDERÓN Y EN LA COMUNA DE SAN MIGUEL DEL COMÚN, SUJETÁNDOSE A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, SUS REGLAMENTOS Y LAS DISPOSICIONES QUE EMITAN LOS ORGANISMOS COMPETENTES EN ESTA MATERIA...
Quito, 18 de Febrero de 2011.
Quito, 17 de Febrero de 2011.
Sr. Ricardo Humberto Encalada Sarabia GERENTE GENERAL
AP/48112/cc
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AC/48111/cc