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Edicion impresa Revista Judicial del 11 de marzo de 2011

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REVISTA JUDICIAL Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

POR: DR. JORGE BOLAÑOS PIZARA

La legislación de derecho de autor forma parte del cuerpo de derecho conocido como “propiedad intelectual”, que protege los intereses de los creadores dándoles derechos exclusivos sobre sus creaciones. La Ley de Propiedad Intelectual en vigencia, se publicó en el Registro Oficial No. 320, del 19 de mayo de 1998 y su Reglamento publicado en el Registro Oficial No. 120 del 1 de febrero de 1999. ¿Qué protege el derecho de autor? Es la rama del Derecho que tutela y protege las creaciones del intelecto humano que presentan originalidad e ingenio en su forma de expresión, asignando a los autores derechos sobre sus creaciones. La Ley de Propiedad Intelectual tiene medidas de protección propias y se dividen en: Acción Civil: Son competentes en primera instancia los jueces Distritales de Propiedad Intelectual, en segunda instancia los Tribunales Distritales de Propiedad Intelectual y la Sala Especializada en Propiedad Intelectual de la Corte Nacional de Justicia en lo que a recursos de casación se refiere. Ahora bien, la Disposición Transitoria Décima de la Ley 83 establece que hasta que sean creados los juzgados y Tribunales Distritales de propiedad intelectual, serán competentes para conocer sobre las causas relacionadas a esta materia los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo. Es así, que vía un juicio verbal sumario especial, ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo se puede demandar la infracción de derechos de propiedad intelectual e inclusive incluir en dicho proceso una acción por competencia desleal conforme lo establece el artículo 284 y siguientes de la Ley 83. Pudiendo dentro del presente proceso demandar la indemnización de daños y perjuicios, la repa-

Editor FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

VIERNES 11 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9536 http//www.derechoecuador.com

Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

Los derechos de propiedad intelectual

ración en cualquier otra forma de los efectos generados por la violación del derecho y el valor total de las costas procesales; pudiendo a su vez requerirse la adopción de medidas cautelares.

MEDIDAS Y ACCIONES DE PROTECCIÓN

Acción Penal: En aquellos delitos de piratería de derechos de Autor, Propiedad Industrial, que se encuentran contemplados en la Ley 83; dentro de la Acusación Particular a presentarse también podrá solicitarse al juez la ejecución de medidas cautelares de carácter real y/o personal, a fin de garantizar la inmediación del acusado con el proceso, y el pago de la indemnización de daños y perjuicios así como las costas procesales. Tal como lo establece el artículo 67 del Código Penal, la acción de indemnización de daños y perjuicios es independiente a la condena del infractor por los delitos cometidos y podrá demandarse ya sea por la vía civil o la penal. Acción de Tutela Administrativa: La Ley de Propiedad Intelectual en sus artículos 332, 333 y 334 establece que el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual lEPI ejercerá la tutela administrativa de los derechos sobre la propiedad intelectual y celara por su cumplimiento y observancia, pudiendo inspeccionar, requerir información y sancionar la violación de los derechos de Propiedad Intelectual. Sanción que conforme lo establece el artículo 339 de la Ley 83 consiste en una multa

En la inspección, los funcionarios del IEPl que comprobaren, aun presuntamente, la violación de derechos de propiedad intelectual, podrán proceder a la remoción de rótulos, a la aprehensión y deposito de las mercancías e inclusive a la clausura provisional del local o establecimiento, entre otras medidas cautelares; posterior a lo cual se oficiara al Juez Penal competente y al Ministerio Público. Cabe mencionar que la sanción por medio de multa no tiene naturaleza indemnizatoria para el solicitante.

de entre veinte y setecientas Unidades de Valor Constante, pudiendo disponerse la adopción de cualquiera de las medidas cautelares antes señaladas, contenidas en los artículos 308 y 309. En la demanda de tutela admi-

nistrativa que debe ser presentada ante el IEPl, se debe solicitar la realización de una inspección y la posterior sanción de la violación de los derechos de propiedad intelectual.

Prescripción de las acciones: Conforme el artículo 268 de la Decisión 486, la acción por competencia desleal prescribe en 2 años contados desde que se cometió por última vez el acto desleal. El artículo 329 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que las acciones civiles y penales prescriben de conformidad con las normas del Código Civil y del Código Penal, respectivamente, salvo las acciones por violación a los derechos morales del autor, que son imprescriptibles. En lo que al Código Civil se refiere, el artículo 2235 establece que las acciones por daños y perjuicios prescriben en cuatro años, contados desde la perpetración del acto. Lo cual es aplicable también en materia penal por vía de remisión, en virtud del principio de supletoriedad de la norma civil respecto de la penal. Esto obviamente solo en cuanto a acciones de daños y perjuicios se refiere. Siendo los delitos contenidos en la Ley de Propiedad Intelectual sancionados con prisión, debemos entonces remitirnos a las normas de prescripción establecidas en el Código Penal para este tipo de delitos, establecidas en el artículo 101. Por su parte, el artículo 328 de la Ley 83 nos aclara que “Las infracciones determinadas en este Capítulo son punibles y pesquisables de oficio”, en concordancia con lo establecido por el artículo 332 iusdem que establece que “La observancia y el cumplimento de los Derechos de Propiedad Intelectual son de Interés Público”, por lo tanto este proceso sigue de oficio.

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REVISTA JUDICIAL C2

VIERNES 11 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

DIVORCIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA MARGARITA SISA SIERRA ACTOR: SEGUNDO RAFAEL CONDOR TENELEMA D E M A N DA D O : MARIA MARGARITA SISA SIERRA JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL No. 1567-2010-MRV TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL INCISO PRIMERO CAUSAL DECIMO PRIMERA DEL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 11 DE FEBRERO DEL 2011 PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 11 de febrero del 2011, las 16h13.- VISTOS. Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- Agrèguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.-En virtud del juramento rendido la parte actora y, de acuerdo con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y este auto, cítese a la demandada señora MARIA MARGARITA SISA SIERRA, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito se las hará mediando ocho días por lo menos, entre la una y la otra.- Hecho que sea con la insinuaciòn de curador Ad-litem para la menor HEYDI NAYELI CONDOR SISA oìgase la opiniòn del señor Agente Fiscal de Pichincha.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización conferida a su defensor .-NOTIFIQUESE. F) DR. CARLOS FERNÁNDEZ IDROVO. JUEZ. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Quito, 17 de febrero de 2011. CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/78293/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL Cítase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a MAGALY CRUSCAYA BALLESTEROS LARA, cuyo tenor es el siguiente

ACTOR: DIEGO FERNANDO CASTRO CASTILLO DEMANDADA: MAGALY CRUSCAYA BALLESTEROS LARA CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No. 146-2011-MLA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 25 de febrero del 2011, las 09h42.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de julio del 2010.- Agréguese el escrito presentado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos en la ley.- Dese el trámite verbal sumario de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a la demandada MAGALY CRUSCAYA BALLESTEROS LARA, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y juramento rendido, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad, mediando el término de cuando menos ocho días entre una y otra publicación.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado.- Agréguese la documentación adjunta.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO. DR. JUAN GALLARDO SECRETARIO Hay firma y sello AC/77291/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

A la señora ALEXANDRA CATHERINE ORDOÑEZ INTRIAGO se le hace saber el extracto de demanda de Divorcio y la providencia que a continuación sigue: EXTRACTO ACTOR: LUIS ALFREDO ROSAS SIGUENZA. DEMANDADO: ALEXANDRA CATHERINE ORDOÑEZ INTRIAGO. ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia, se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que le une a su cónyuge, señora ALEXANDRA CATHERINE ORDOÑEZ INTRIAGO, del matrimonio contraido en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, el 08 de mayo del 2008. No se han procreado hijos. No se han adquirido bienes de ninguna naturaleza. TRAMITE:

Verbal Sumario. CUANTIA: INDETERMINADA. FECHA DE INICIACIÓN: 27 de enero del 2011. DEFENSOR: Dr. Gustavo Brito. JUICIO DE DIVORCIO No. 16-2011 (J.T.B.R.) PROVIDENCIA JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 15 de febrero del 2011, las 11h02.- Vistos: Agréguese al proceso el presente escrito.En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada, señora ALEXANDRA CATHERINE ORDOÑEZ INTRIAGO, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo. - Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.Notifíquese. DR. PATRICIO VACA QUIJANO. JUEZ. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. LCDO. LUIS BARAHONA MORENO. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/78286/tf R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA

Citación Judicial al señor JUAN JOSE ORTIZ ORTIZ, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente accion:

Revelar el arte, escondiendo al artista; tal es el fin del arte. WILDE

ACTORA: Luz Bertilde Pineda Ochoa DEMANDADO: Juan Jose Ortiza Ortiz ASUNTO: Divorcio TRAMITE: Verbal Sumario CAUSA: 03-2011 JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli. SECRETARIO: Dr. Juan Francisco Justicia Salgado TRAMITE: Ab. Efraín Martinez Tapia PROVIDENCIA JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA:Quito, martes 8 de febrero del 2011, a las 11h52.-VISTOS:- Por cumplida la providencia de 10 de enero del 2011, las 10h49, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite Verbal Sumario, entréguese una copia de la demanda y esta providencia al señor JUAN JOSE ORTIZ ORTIZ, para los fines de ley.En orden al nombramiento de curador ad- litem, cuéntese con el Fiscal Distrital de Pichincha; notifíquese a las menores adultos, a fin de que sean ellos quienes insinúen su curador ad-litem.- En vista del juramento expreso de la actora, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual del señor JUAN JOSE ORTIZ ORTIZ, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento

Civil.- Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Aceldo Gualli. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendoles de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial conforme a la ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA Consta selloy firma AC/78067/aav REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR EDUARDO PATRICIO CABRERA GALLEGOS ACTORA: ESPERANZA DE LAS MERCEDES CALLE DEMANDADO: EDUARDO PAT R I C I O CABRERA GALLEGOS JUICIO DE DIVORCIO CONTROVERTIDO: N° 15342010-DR. PAUL TAPIA CAUSAL ONCE DEL ART. 110 INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL N° 559 ABOGADO DEFENSOR DR. MANUEL SILVA JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, lunes 22 de noviembre del 2010, las 09h21. VISTOS:

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS De conformidad a lo establecido en el Artículo Décimo y con las facultades consagradas en el Artículo Décimo Tercero, literal (e) de los Estatutos de TRANSPORTADORA ECUATORIANA DE VALORES TEVCOL CÍA LTDA., convoco a Junta General Extraordinaria de Socios a efectuarse el 22 de marzo del 2011 a las 10h00, para tratar el siguiente orden del día. 1.- Reforma de Estatutos. La Junta General Extraordinaria de Socios se llevará a efecto en el día y hora indicados, en las oficinas de TRANSPORTADORA ECUATORIANA DE VALORES TEVCOL CÍA. LTDA., ubicadas en la Avenida de la Prensa 3558 y Carlos V de esta ciudad de Quito. Quito, 11 de marzo del 2011 PRESIDENTE DEL DIRECTORIO

En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura.- en lo principal la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por consiguiente, al ser procedente el tramite verbal sumario con el escrito de demanda y esta providencia, cítese al demandado señor EDUARDO PATRICIO CARRERA GALLEGOS, en el lugar indicado.- Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la actora y agréguese la documentación adjunta.- CITESE Y NOTIFIQUESE F) DR. Iván Cevallos Zambrano. JUEZ J U ZG A D O VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, jueves 3 del 2011, las 14h14.- Atento el juramento rendido por la señora ESPERANZA DE LAS MERCEDES CALLE y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con el auto de calificación y esta providencia cítese al demandado señor EDUARDO PATRICIO CABRERA GALLEGOS, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, de conformidad con el Art. 119 del Código Civil, al efecto confiérase al extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE. F) Dr. Iván Cevallos Zambrano. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano M. SECRETARIO AC/77805/mg EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL : A LA SEÑORA MÓNICA CECILIA MANOSALVAS ALMEIDA

ACTOR: ABOGADO EDWIN EMILIO ERAZO ERAZO, PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR ROBERTO SANTIAGO BECERRA ALMEIDA D E M A N DA D O : A LA SEÑORA MONICA CECILIA MANOSALVAS ALMEIDA JUICIO: 2011-0011- CS TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTOS DE DERECHO : EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 110 DEL CODIGO CIVIL NUMERAL 11 INCISO PRIMERO ASUNTO: DISOLUCIÓN VINCULO MATRIMONIAL (MATRINOMIO CELEBRADO EN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EL CINCO DE OCTUBRE DEL DOS MIL CINCO, NO HAN PROCREADO HIJOS, NO HAN ADQUIRIDO BIENES DE NINGUNA NATURALEZA. DEFENSOR DEL ACTOR: DR. EDWIN ERAZO INICIADO: 06 DE ENERO DEL 2011 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, enero 13 del 2011; las 11h21.- VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. Por lo que se la admite a trámite. Declarase procedente el trámite verbal sumario. Entréguese a la demandada Mónica Cecilia Manosalvas Almeida, copia de la demanda y de esta providencia. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito a la demandada Mónica Cecilia Manosalvas Almeida, dicha citación se realizará conforme el Art. 119 del Código Civil, mediando ocho días hábiles

entre una y otra publicación. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña. NOTIFIQUESE. F) Dra. María Mercedes Portilla Juez. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/77820/aa REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL Cítase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: DARWIN DANIEL NARVAEZ SALAZAR, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR. JOHANNA GABRIELA VERA ALVAREZ DEMANDADO. DARWIN DANIEL NARVAEZ SALAZAR CLASE DE JUICIO. DIVORCIO NO. 12-2011- MLA. TRAMITE. VERBAL SUMARIO. CUANTIA. INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA. DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 31 de enero del 2011, las 14h28. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de julio del 2010.- Agréguese el escrito presentado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos en la ley.- Dése el trámite verbal sumario de conformidad con lo dispuesto en los Art. 828 y siguientes

CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE CERVANTES Y SANCHEZ CERSA CIA. LTDA. De conformidad a lo dispuesto a los estatutos de CERVANTES Y SANCHEZ CERSA CIA. LTDA. se comunica a todos los socios, mediante segunda convocatoria, que la Junta General Ordinaria de Socios se efectuará el día viernes 11 de marzo del 2011 a las 16h00, en las oficinas ubicadas en la calle Rodrigo de Triana N26-153 y Orellana, de esta ciudad de Quito, para conocer y resolver el siguiente orden del día: 1.- Informe de Gerencia 2.- Aprobación del Balance por el año 2010 3.- Lectura y Aprobación del Acta. 4.- Venta de Activos fijos Quito, marzo 09 de 2011 Sra. María Cecilia de Cervantes Falcones GERENTE GENERAL

A.P./48310/k.m.

A.P./48332/k.m.


del Código de Procedimiento Civil.- Cítese al demandado Darwin Daniel Narvaez Salazar de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y juramento rendido, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad, mediando el término de cuando menos ocho días entre una y otra publicación.- Téngase en cuenta la insinuación de la señora Lucía Alvarez, como curadora ad-litem.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado.- Agréguese el escrito y la documentación adjunta.- CITESE Y NOTIFIQUESE. AB. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO. DR. JUAN GALLARDO SECRETARIO. Hay firma y sello AC/77846/aa República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A ROSA MARIA MUZO SUQUILLO JUICIO: DIVORCIO No. 72011-KM ACTOR: PEDRO MUZO GUAMAN DEMANDADO: ROSA MARIA MUZO SUQUILLO OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO

MATRIMONIAL CAUSAL: Segundo inciso de la causal 11era. del Art. 110 del Código Civil TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 31 de enero del 2011, las 09h47. VISTOS: La demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente el trámite verbal sumario y atento el juramento rendido por el actor, con el libelo inicial y esta providencia, cítese a la señora ROSA MARIA MUZO SUQUILLO mediante publicaciones de prensa, en la forma dispuesta por el Art. 119 del Código Civil y en la ciudad de Quito, lugar del juicio y del matrimonio. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el accionante y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.F) DR. RUBEN CEVALLOS FABARA. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan.- Certifico. DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/78027/aa JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO

CITACION JUDICIAL A ROCIO NATALIA CAMACHO CAMACHO ACTOR: Segundo Fausto de la Torre Santillán DEMANDADA: Rocío Natalia Camacho Camacho JUICIO DIVORCIO No. 2442010-IGM TRAMITE: Verbal Sumario CUANTIA: Indeterminada DOMICILIO: Casillero Judicial N° 552 del Ab. Guido Arteaga B. OBJETO: Obtener el Divorcio PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCJHA. QUITO, 18 de marzo del 2010, las 10h58.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario. En lo principal, Cítese a la demandada ROCIO NATALIA CAMACHO CAMACHO, a través de la prensa en uno de los periódicos de esta ciudad de Quito, en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento civil, esto atento el juramento rendido por el actor. Tómese en cuenta la insinuación hecha para el nombramiento de Curador Ad-Litem. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor. Cítese y Notifíquese. Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez LO QUE COMUNICO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL DENTRO DEL

La gran astucia de unos consiste a menudo en la estupidez de otros. H. M A R E T

PERIMETRO LEGAL DE ESTA CIUDAD DE QUITO PA R A P O ST E R I O R E S NOTIFICACIONES. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO AC/78059/MG REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL Cítase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: EDISON JAVIER PASQUEL TAMAYO cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: GALO GUSTAVO ALARCÓN COSTTA en calidad de Procurador Judicial de SANDRA PATRICIA LUNA TROYA DEMANDADO: EDISON JAVIER PASQUEL TAMAYO CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No. 2008 – 624.FV TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXTRACTO DE LA DEMANDA Y PROVIDENCIA INICIAL: las que siguen: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO: 30 de junio del 2008, las

10h03.- VISTOS La demanda de divorcio presentada por GALO GUSTAVO ALARCÓN COSTTA en calidad de procurador Judicial de SANDRA PATRICIA LUNA TROYA en contra de EDISON JAVIER PASQUEL TAMAYO. reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta a tramite correspondiente a la vía Verbal Sumaria prevista en la sección 23. Art. 828 y siguientes del Código De Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada del accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, Cítese a EDISON JAVIER PASQUEL TAMAYO con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito; mediando por lo menos ocho días entre una y otra. Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador.- NOTIFIQUESE.-DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de

señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello AR/81688/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ORELLANA

ORELLANA – ECUADOR – SACHA EXTRACTO JUDICIAL C I TA C I Ó N JUDICIAL A: WELLINGTON JOHN RONQUILLO MONTES ACCIONANTE: DOLORES CLEOTILDE ARGUELLO MORA DEMANDADO: WELLINGTON JOHN RONQUILLO MONTES CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA PROCESO No. 438-2010 JUEZ: DR. JAIME ESPIN FERNANDEZ DEMANDA: D O LO R ES C L EOT I L D E ARGUELLO MORA, casada, mayor de edad, de ocupación empleada privada, domiciliada en La Joya de los Sachas, provincia de Orellana, comparezco y formulo la demanda que sigue: Con la copia certificada de la inscripción de matrimonio que acompaño justifico que me encuentro casada con WELLINGTON JOHN RONQUILLO MONTES, matrimonio celebrado en el cantón Babahoyo, provincia de los Ríos, el 9 de julio de 2001. Procreamos un hijo de

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA RESTAURANTE ILALO RESILALO CIA. LTDA.

A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE PUNTOQUIMICA S.A.

A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA RESTADIO CIA. LTDA.

De conformidad con los Estatutos Sociales y la Ley de Compañías, convócase a la Junta General Ordinaria que se llevará a cabo el día martes 22 de marzo del 2011, a las 17h00 en la sede principal de la compañía, ubicada en la Isla Seymour N 41-145 e Isla Floreana de la ciudad de Quito. El orden del día será el siguiente: 1.- Presentación del informe de gerencia. 2.- Conocer y resolver el Balance General y cuentas del ejercicio 2010. 3.- Destino de utilidades o pérdidas obtenidas en el ejercicio 2010. Ing. Vicente Vallejo C. GERENTE GENERAL

1.- Aprobación del Balance General y Estado de Resultados. 2.- Aprobación de los informes de Gerente y Comisario. 3.- Distribución de beneficios sociales. 4.- Remoción y Designación de Vocales Principales y Suplentes del Directorio. 5.- Reforma de Estatutos Sociales. Los informes y estados financieros, se encuentran a disposición de los accionistas en la oficina principal de la empresa. Se convoca de manera especial al señor Lcdo. William Navarrete, Comisario de la Compañía sin perjuicio de convocársele individual y personalmente. Quito, 11 de marzo de 2011

Ing. Michael Degetau PRESIDENTE Quito, 11 de marzo del 2011

De conformidad con lo dispuesto en la ley de compañías y en los estatutos sociales, convoco a los señores accionistas de PUNTOQUIMICA S.A., a la junta general ordinaria de accionistas que se reunirá en las oficinas de la compañía ubicadas en la calle De Los Arupos E9-51 y Av. Eloy Alfaro, de esta ciudad el día 25 de marzo de 2011 a partir de las 8h00 para conocer y resolver sobre los siguientes puntos:

Atentamente,

A.P./48315/k.m.

ALBERTO KLING FERNANDEZ GERENTE GENERAL

A.P./48334/k.m.

De conformidad con los Estatutos Sociales y la Ley de Compañías, convócase a la Junta General Ordinaria que se llevará a cabo el día martes 22 de marzo del 2011, a las 16h00 en la sede principal de la compañía, ubicada en la Isla Seymour N 41-145 e Isla Floreana de la ciudad de Quito. El orden del día será el siguiente: 1.- Presentación del informe de gerencia. 2.- Conocer y resolver el Balance General y cuentas del ejercicio 2010. 3.- Destino de utilidades o pérdidas obtenidas en el ejercicio 2010. Ing. Vicente Vallejo C. Gerente General Ing. Branko Rosenfeld Presidente Quito, 11 de marzo del 2011

A.P./48314/k.m.

REVISTA JUDICIAL VIERNES 11 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR nombres BRAYAN JOHAN RONQUILLO ARGUELLO, de 8 años de edad. No hemos adquirido bienes de ninguna naturaleza. Es el caso señor Juez que desde el día 01 de junio del 2003, mi esposo, libre y voluntariamente, me abandonó, desde entonces no ha existido ningún tipo de relación entre nosotros, haciendo cada uno su vida por su lado. Con tales antecedentes y amparada en la causa 11 del Art. 110 del Código Civil, concurro ante usted y demando en Juicio Verbal Sumario de Divorcio al señor WELLINGTON JOHN RONQUILLO MONTES. Para que luego de la sustanciación de la causa su autoridad declarará disuelto el vínculo matrimonial que me une con mi conyugue, y se disponga se inscriba la sentencia en el Registro Civil del cantón Babahoyo. La cuantía es indeterminada y el trámite verbal sumario. Como mi hijo es menor de edad deberá estar representado por un curador Ad-Litem, para cuyo cargo insinúo a la señora EULALIA OLIMPIA ARGUELLO MORA, tía materna del menor. Al demandado señor WELLINGTON JOHN RONQUILLO MONTES, por desconocer su residencia se lo citará mediante publicación en la prensa de conformidad a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual declaro bajo juramento que es imposible determinar la individualidad o residencia. Me patrocina el doctor Bayron L. Zúñiga.PROVIDENCIA.- JUZGADO DE LO CIVIL DE ORELLANA, La Joya de los Sachas, a jueves 03 de febrero del 2011 las 11H25.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular.- En lo principal, la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por la señora DOLORES CLEOTILDE ARGUELLO MORA es clara, completa y reúne los demás requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia se la admite al en la Vía del Juicio Verbal Sumario.- Por cuanto que el actor bajo juramento declara desconocer el domicilio de la demandada, en cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil dispone se dispone citar por la prensa en el Diario “LA HORA” de la Ciudad de Quito, con el extracto de la demanda y el auto de calificación, al señor WELLINGTON JOHN RONQUILLO MONTES, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad Joya de los Sachas para que reciba posteriores notificaciones que le correspondan, en caso de no comparecer continua el trámite de la causa declarándose en rebeldía.- Tómese en cuenta la procreación de

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un hijo y la inexistencia de bienes muebles e inmuebles, susceptibles de partición y la insinuación como Curador Ad Litem a la señora EULALIA OLIMPIA ARGUELLO MORA, tía materna de menor Brayan Johan Ronquillo Arguello.Cuéntese con el Agente Fiscal de la Joya de los Sachas, notificándole en su despacho Téngase en cuenta el casillero judicial No. 01 para notificaciones de la actora y la autorización concedida al Dr. Byron L Zúñiga.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Cúmplase y Notifíquese.LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Abg. Oscar Goya Macias SECRETARIO DEL JUZGADO Existe firma y sello. A.P./48018/k.m. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA DEMANDADA SEÑORA MARIA ELENA PALENCIA BARRIOS JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO Nro. 11872010. ACTOR: SILVIO VLADIMIR HERNANDEZ FREIRE DEMANDADA: MARIA ELENA PALENCIA BARRIOS CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR. EDGARDO LARA AVEROS SECRETARIA: ALICIA FAREZ DE CORNEJO TRAMITA: AB. ROLANDO SOLIZ SANCHEZ PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, viernes 5 de noviembre del 2010, las 16h41. Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal previo a proveer lo que en derecho corresponda el actor señor SILVIO VLADIMIR HERNANDEZ FREIRE, comparezca en día y hora hábil a este despacho a fin de que rinda el juramento previsto en el inciso 3ro del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este trámite.Hágase saber. F). Dr. Edgardo Lara Averos, Juez JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, Santo Domingo, miércoles 19 de enero del 2011, las 11h47. VISTOS: Una vez que el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en decreto anterior, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley.- En consecuencia es procedente el trámite en juicio Verbal Sumario de Divorcio, por tanto cítese con el contenido del escrito de demanda y esta providencia a la demandada señora MARIA ELENA PALENCIA BARRIOS, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad y en la

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casillero judicial, caso contrario será declarado en rebeldía.- certifico. Esmeraldas, Enero 13 del 2010 FAC:67971/DR

VIERNES 11 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

ciudad de Quito, Provincia de Pichincha; de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art. 119 del Código Civil, mediando entre una y otra publicación ocho días por lo menos.- Agréguese la documentación que adjunta.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización dada a su defensor.- Hágase Saber.F).- DR. EDGARDO LARA AVEROS, JUEZ Lo que comunico a usted, para los fines legales. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. Sra. María Alicia Fárez de Cornejo SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS Existe firma y sello. A.P./48161/k.m. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS

CITACIÓN POR LA PRENSA JUICIO: DIVORCIO No. 20101313 ACTOR: MEDRANO JACOME MANUEL MARÍA DEMANDADO: DELIA MARIA ELOIZA YANCHATIPAN CAIZA CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ DE LA CAUSA: ABG. SAMUEL GONZÁLEZ JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS.- Esmeraldas jueves 3 de julio del 2010, las 09h48.- Avoco conocimiento de al presente causa en mi

condición de Juez Temporal del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil Esmeraldas, designada mediante Oficio No. 800-DPE-CJ- de fecha 18 de Agosto del 2009. la demanda que antecede presentada por el señor MANUEL MARIA MEDRANO JACOME, por reunir los requisitos de Ley, se la califica de clara, precisa y completa, razón por la cual se la acepta al trámite Verbal Sumario.- En lo principal cítese a la demandada señora DELIA MARIA ELOIZA YANCHAPATIN CAIZA, en la forma previsto en los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual compareció previamente el actor señor MANUEL MARIA MEDRANO JACOME, a declarar bajo juramento que pese a múltiples averiguaciones e indagaciones ha sido imposible determinar la individualidad, residencia, paradero o domicilio de la demandada DELIA MARIA ELOIZA YANCHATIPAN CAIZA, a quien solicita sea citada por la presa, que deberá hacerlo en uno de los periódicos de mayor circulación de la Provincia de Esmeraldas.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía, la casilla judicial que señala el actor y la autorización que confiere a su Abogado Defensor.Intervenga la AB: Emma Troya Santana, en su calidad de Secretaria encargada del Juzgado.- Notifíquese Lo que se le comunica para los fines de ley y se le advierte de la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS HERNAN BORJA REYES Y SONIA ALICIA BORJA REYES EXTRACTO CAUSA: ALIMENTOS JUICIO No. 1117a-2009-APT ACTOR: ELSA AIDEE MERA ZAMBRANO D E M A N DA D O S : LU I S HERNAN BORJA REYES Y SONIA ALICIA BORJA REYES CUANTIA : SEIS MIL DOLARES JUEZ: DR. GERARDO RAMOS GONZALEZ JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, 13 de agosto del 2.009, las 17h22. “ VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda presentada es clara y reúne los requisitos establecido en la Ley, en tal virtud se acepta al tramite previsto respectivo en el Capìtulo II de la Ley Reformatoria al Titulo V, Libro Segundo del Còdigo de la Niñez y Adolescencia..Este Juzgado con fundamento en el contenido del Art. innumerado 25 de la invocada Ley Reformatoria del Código de la Niñez y Adolescencia, PROHIBE a los señores HERNAN BORJA REYES SONIA BORJA REYES AUSENTARSE DEL PAIS, hasta cuando esta Judicatura disponga lo contrario.- Ofíciese a las autoridades competentes...” f) Dr. José María Durán Ponce.-

demandada SONIA ALICIA BORJA REYES, titular de la Cédula de Ciudadanía No. 170729352-6, la prohibición de ausentarse del territorio nacional, para lo cual ofíciese a la Dirección Nacional de Migración...”.-f) Gerardo Ramos Gonzalez.- Juez.JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 21 de julio del 2.010, las 10h31: “Agréguese a los autos el escrito presentado por la actora, proveyendo el mismo dispongo: De conformidad al Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se rectifica, el decreto de martes 13 de julio del 2.010 a las 14H40, en el sentido de que en la parte final del indicado decreto, se ha hecho constar, por un error involuntario: “Jhoselyn Denisse Gavidia Espinosa” cuando en realidad la menor para la cual se reclama alimentos es “JULIANA MABEL BORJA MERA” .- A los hermanos, hoy demandados de dicha menor es de queines es imposible determinar la residencia actual .- En lo demás las partes estarán a lo dispuesto en dicho decreto.Actúe el Secretario Encargado Dr. Ibán Sucuzhañay mediante Acción de Personal No. 1314DP-DPP de 08-07-2.010...” f) Dr. Gerardo ramos González, Juez.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus futuras notificaciones del juicio.

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LATINROOTS TRAVEL COMPANY S.A. De conformidad con la facultad contenida en el ARTÍCULO decimo del estatuto social vigente, en concordancia con el artículo 236 de la Ley de Compañías, se convoca a los accionistas de la compañía Latinroots Travel Company S.A., a la Junta General Extraordinaria que se celebrará el día de 21 de marzo del presente año, a las 17:30, en las oficinas de la compañía, situadas en el Centro de Negocios Plaza Modena oficina número 7 en el bypass de Cumbaya de la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, para tratar y resolver sobre los siguientes puntos del orden del día: • • • •

Resultado del ejercicio del año 2010. Informes de gerencia y comisario. Revisión y aprobación del balance. Repartición de las utilidades generadas hasta el 2010.

Sin perjuicio de la convocatoria personal e individual que ha sido cursada, se convoca de manera especial a los comisarios principal, señorita Maricela Araguillin. Quito, a 11 de marzo del 2011

Evangelina Gomez-Durañona PRESIDENTE LATINROOTS TRAVEL COMPANY S.A. A.P./48342/k.m.

JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

Oficio No. 010-JTNACQ Quito. 13 de enero del año 2011 CAUSA No. 1245-2010-VS Señor DIRECTOR DEL DIARIO LA HORA Presente, Al señor MARIA ELENA GAETE BARONA y al público en general se le hace saber lo siguiente: ACTOR: WILSON FABlAN SOLANO CHILUISA DEMANDADA: MARIA ELENA GAETE BARONA MENOR: JOEL STEFANO SOLANO GAETE CAUSA: TENENCIA CAUSA NUMERO: 1245-2010VS JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, miércoles 1 de diciembre del 2010.- Las 16h13.- VISTOS.Una vez que el accionante ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio de la señora MARIA ELENA GAETE BARONA. - En lo principal, de conformidad con el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, la demanda de TENENCIA es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; en consecuencia se le acepta al trámite establecido en el Art. 271 del código de la Niñez y Adolescencia. Cítese con el contenido de la demanda a la señora MARIA

ELENA GAETE BARONA a través de tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de amplia circulación del país.- Se le previene a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la presente causa NOTIFIQUESE. f).- DR. CRISTHIAN RECALDE DE LA ROSA.- JUEZ ADJUNTO Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, Dra. María AIejandra Paredes SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Hay firma y sello AC/78303/tf

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A Los Padres, Familiares o Tutores del Niño FRANCISCO XAVIER PASQUEL PASQUEL, en el Juicio de DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD que lo sigue la Hna. MARIA DEL CISNE VEGA CAUSA: DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD Nro. DE JUICIO: 0260-2010AR ACTOR: Hna. MARIA DEL

CISNE VEGA DEMANDADOS: Padres, Familiares o Tutores del Niño FRANCISCO XAVIER PASQUEL PASQUEL CUANTIA: INDETERMINADA JUEZA: DRA. CECILIA DUARTE OBJETO: Citación PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHNCHA. Quito viernes 12 de enero del 2010, las 15h06.- VISTOS: VISTOS: Una vez que la Hna. MARIA DEL CISNE VEGA RAMIREZ, ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio de los padres, familiares o tutores del niño que para efectos de identificación se lo llama como FRANCISCO XAVIER PASQUEL PASQUEL y le es imposible determinar sus individualidades, según lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- En lo principal, de conformidad al Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, la demanda de DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se le acepta a trámite. Cítese con el contenido de la demanda a los padres, familiares o tutores del niño FRANCISCO XAVIER PASQUEL PASQUEL, a través de tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país, niño que fue encontrado abandonado en la Av. Mariscal Sucre, sector la Santiago, el 04 de octubre de 2008, cual es de raza mestiza, piel blanca, cabello y ojos negros,

MYSTIC FLOWERS S.A.

CONVOCATORIA De conformidad con los Estatutos Sociales, la Ley de Compañías y su Reglamento, se convoca a todos los Accionistas de la Compañía MYSTIC FLOWERS S.A., a Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día lunes 21 de marzo del 2011, a las 10h00, en las oficinas de la finca, ubicadas en el sector de Guachalá, parroquia Cangahua del cantón Cayambe, provincia de Pichincha, domicilio principal de la Compañía, para conocer y resolver los siguientes puntos: 1.- Informes de Gerente General de la compañía, Auditores Externos y Comisario, correspondientes al ejercicio económico 2010. 2.- Conocimiento y aprobación del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias y sus anexos, del ejercicio económico del año 2010. 3.- Elección y designación de Auditores Externos y Comisario para el ejercicio 2011. 4.- Designación de nuevos Administradores de la compañía y sus remuneraciones.

Atentamente,

Quito, Marzo 11, 2011 Ing. Marcelo Andrade A. GERENTE GENERAL

JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 13 de julio del 2.010, las 14h40: “ Actúe el Secretario Encargado Dr. Ibán Sucuzhañay mediante Acción de Personal No. 1314DP-DPP de 08-07-2.010.Agréguense a los autos las dos partidas de defunción de Segundo Hernán Borja y María Isabel Borja Enriquez, padre y abuela del menor.CÍTESE en legal y debida forma con el contenido de la demanda y auto recaído a los demandados: LUIS HERNAN BORJA REYES y SONIA ALICIA BORJA REYES, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone citar por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito ya que con juramento declara la actora que le es imposible determinar la residencia actual de los hermanos del menor Jhoselyn Dennisse Gavidia Espinosa.Se previene a los demandados de la obligación de comparecer a juicio y señalar casillero judicial para futuras notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía de conformidad con la norma legal del Art. 102 del Código de Procedimiento Civil.- A petición de parte, en virtud de la norma legal del Art. innumerado 25 de la Ley reformatoria al Título V, libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se DECRETA en contra de la

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

1.- Aprobación de los Informes del Comisario y Gerente General. 2.- Conocimiento y aprobación de los Balances del ejercicio económico del año 2010. 3.- Destino de las utilidades. 4.- Nombramiento de Gerente General, Presidente, Vicepresidente y Comisarios.

C O N S T A N C I O C. V I G I L

MENORES

E C O M I N S. A.

Convócase a los Accionistas y al Comisario de EQUIPOS PARA CONSTRUCCION, MINERIA E INDUSTRIAS S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se realizará el Lunes 28 de Marzo del 2011, a las 16:00 horas, en el domicilio de la compañía, calle Río Cofanes E3-33, para tratar los siguientes puntos:

Amar es cambiar de casa el alma.

Dr. Ibán Sucuzhañay SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/78229/aa

Se convoca de manera especial a la Doctora María Ines de Vargas comisario, y a la empresa Astrileg, Auditores Externos de la compañía. Los documentos que van a ser conocidos por la Junta General, se encuentran a disposición de los Señores Accionistas en las oficinas de la compañía, ubicadas en el sector de Guachalá, parroquia Cangahua del cantón Cayambe, provincia de Pichincha. Ing. Jorge Peña Z. GERENTE GENERAL

A.P./48341/k.m.

A.P./48343/k.m.


talla 95 cm, y peso 12.3 Kg presumiblemente nacido en Quito el 4 de Octubre de 2005. Se les previene a los demandados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en la presente causa. Este juzgado como medida de protección y de conformidad con lo preceptuado en los Arts. 70, numeral 2, 215, 232 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia, ordena que el niño FRANCISCO XAVIER PASQUEL PASQUEL permanezca en Acogimiento Institucional en el Hogar de Niños “Santa Lucia “ de esta ciudad de Quito.- Acorde lo prescrito en los Arts. 268, 269 del Cuerpo legal invocado, intervenga la Oficina Técnica del Juzgado Sexto de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, Ministerio Publico y la DINAPEN debiendo presentar el informe respectivo a esta Judicatura. CITESE Y NOTIFIQUESE. DR. MARIO YANEZ SECRETARIO (E) A.A./26385 REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO.

AL SEÑOR RICHARD NELSON

CEDEÑO VERA Y AL PÚBICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: ACTORA. DELGADO ROJAS JOHANNA KARINA DEMANDADO. RICHARD NELSON CEDEÑO VERA MENOR. CEDEÑO DELGADO DARIANY MICAELA CAUSA. ALIMENTOS NO. 0816-2010- J CUANTIA. 6000,oo DÓLARES JUEZ. JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO.- Quit.- 9 de septiembre del 2010, las 10h20.- VISTOS.- Por haberse dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior la demanda que antecede se la califica de clara, precisa y por reunir los requisitos de ley, se la acepta al trámite especial . En lo principal cítese al demandado señor RICHARD NELSON CEDEÑO VERA con la demanda que antecede y auto recaído en ella previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y contestar como disponen los Art. 102 del Código de Procedimiento Civil y 273 del Código de Niñez y Adolescencia y señale domicilio judicial para recibir sus notificaciones posteriores bajo prevenciones de ley.- Por

cuanto la señora JOHANNA KARINA DELGADO ROJAS ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio y residencia del señor RICHARD NELSON CEDEÑO VERA se dispone citarlo por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad como dispone el art. 82 del Código de procedimiento Civil; Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por la actora y el casillero judicial señalado por la actora,. CITESE Y NOTIFIQUESE.Lo que cito a usted para los fines de ley. DR. EDWIN LALAMA VAYAS. SECRETARIO Hay firma y sello AC/78045/aa

EJECUTIVOS JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: DIEGO CAÑIZARES, Se les hace conocer el EXTRACTO, de la demanda EJECUTIVA y PROVIDENCIA, que a continuación siguen: EXTRACTO: ACTO R : C O M PA Ñ Í A HORTICOOP ANDINA S.A. D E M A N DA D O : D I EG O CAÑIZARES.-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

Respirar es un hábito. La vida es un hábito o, mejor dicho, una sucesión de hábitos, ya que un individuo es una sucesión de individuos. SAMUEL BECKERT ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se condene al demandado al pago del capital (constante en la letra de cambio ), intereses de mora, impuestos, costas procésales , gastos judiciales y honorarios del Abogado Defensor.TRÁMITE: Ejecutivo.C UA N T Í A . USD $ 13.000.00FECHA DE INICIACIÓN: 17 de enero del 2011.DEFENSOR: Dr. Franklin Solórzano.- No. de casillero 3518. JUICIO EJECUTIVO No. 692011 (PCH.) PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 4 de febrero del 2011, las 11h35. VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura mediante el sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma en mi calidad de Juez Titular. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ejecutivo. En consecuencia el demandado señor DIEGO CAÑIZARES, dentro del término de tres días pague

al actor la cantidad constante en el Título Ejecutivo adjunto, más los intereses respectivos o dentro del mismo término proponga excepciones bajo prevenciones de Ley. Cítese al demandado por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, para los fines legales pertinentes. Entréguese el extracto respectivo. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada. NOTIFIQUESE.DR. PATRICIO VACA QUIJANO JUEZ Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Lcdo. Luis Barahona Moreno Secretario (E) Hay un sello AC/78219/cc R. DEL .E JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A LA COMPAÑÍA TRANSPENTA S.A. REPRESENTANTE LEGAL

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA PRODUCTOS NUTRIAL CÍA. LTDA. 1. ANTECEDENTES.- PRODUCTOS NUTRIAL CÍA. LTDA., se constituyó ante el Notario Segundo del cantón Ambato el 20 de octubre de 1975 y se inscribió en el Registro Mercantil del mismo cantón bajo el No. 122, el 4 de noviembre de 1975, posteriormente, se cambió de domicilio al Distrito Metropolitano de Quito, acto jurídico que se realizó ante el Notario Décimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito el 26 de diciembre de 1986 y se inscribió en el Registro Mercantil del mismo Distrito, bajo el No. 688, Tomo 118 el 10 de junio de 1987.

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CEVALLOS MORA & PEÑA ABOGADOS & CONSULTORES CIA. LTDA.

2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de PRODUCTOS NUTRIAL CÍA. LTDA., otorgada ante el Notario Trigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito el 14 de diciembre de 2010, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 0560 de 04 FEB. 2011

La compañía CEVALLOS MORA & PEÑA ABOGADOS & CONSULTORES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de Febrero de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.001116 de 10 de Marzo de 2011.

4. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada la señora Amada Teresa Cascante López, en su calidad de Gerente, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en este Distrito, de estado civil casada.

5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de PRODUCTOS NUTRIAL CÍA. LTDA., a fin que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 04 FEB. 2011

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 420,00 Número de Participaciones 420 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO) PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, PRINCIPALMENTE EN EL ÁMBITO JURÍDICO, ECONÓMICO, EMPRESARIAL, INFORMÁTICO, DE CAPACITACIÓN, DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA. DOS) SE DEDICARÁ A LA AGENCIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL Y AL MANEJO DE PORTAFOLIOS EN ESTE MISMO CAMPO; Quito, 10 de Marzo de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

AR/81883/cc

AR/81969/cc

SEÑOR FABARA VERA JOSE, GERENTE GENERAL. JUICIO EJECUTIVO NO. 6722008 ACTOR. José Luis Cabezas Guerra. Procurador General Judicial del Banco General Rumiñahui S.A. DEMANDO: C o m pa ñ í a Tr a n s p e n t a S.A., Representante Legal señor Fabara Vera José, Gerente General. OBJETO: Pago de capital, intereses y costas judiciales. FUNDAMENTO LEGAL.- Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Art. 410 y demás pertinentes del Código de Comercio CUANTIA: 758.000 Dólares DOMICILIO LEGAL: # 019 Dr. José Luis Cabezas AUTO DE CALIFICACIÓN.J U ZG A D O VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 07 de Julio del 2008, las 09h14.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite Ejecutivo. En consecuencia el demandado: Compañia TRANSPENTA S.A. por intermedio de su representante legal JOSE EDUARDO FABARA VERA , en el término de tres días, luego de la última citación, cumpla con la obligación requerida o proponga todas y cada una de las excepciones que se creyera asistido.- De conformidad con el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil y en mérito al certificado del Registro de la Propiedad adjunto, se dispone EL EMBARGO del bien inmueble singularizado en dicho certificado y que es de propiedad de la Compañía demandada .- Para la práctica de esta diligencia cuéntese con los respectivos Funcionarios Judiciales.- Acorde a lo prescrito en el Art. 421 Ibidem, la demanda y medida cautelar dispuesta, inscríbanse en el Registro de la Propiedad del cantón, para lo cual se remitirá atento oficio al señor Registrador de la Propiedad.Hecho que sea cítese a los ejecutados en el lugar designado para el efecto.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalado por la actora, la designación de su defensor y la facultad que le concede, para que suscriba cuanto escrito sea necesario, dentro de la presente causa, en defensa de sus intereses.- Agréguese la documentación adjunta.- Cítese y

REVISTA JUDICIAL VIERNES 11 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Hay firma y sello AC/77826/aa REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

QUITO-ECUADOR EXTRACTO CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA MARLENE MARIA CUERVO ANGARITA JUICIO No 523-2010-JPV. TRAMITE E J EC U T I VO (PAGARE) CUANTIA USD. $.6.200,oo ACTOR DRA. ALEXANDRA BELEN DAMACELA VACA DEMANDADO: MARLENE MARIA CUERVO ANGARITA Y GUSTAVO MARCELO PULUPAGALARRAGA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 24 de noviembre del 2010, las 10h30.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez, legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.- En consecuencia, los señores MARLENE MARIA CUERVO ANGARITA en su calidad de deudora principal y GUSTAVO MARCELO PULUPA GALÁRRAGA, en su calidad de garante solidario, de conformidad con el 1er. inciso del Art. 421 del Código Procesal Civil, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término legal de tres días.Cítese a MARLENE MARIA CUERVO ANGARITA, por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito; y a GUSTAVO MARCELO PULUPA GALÁRRAGA, mediante comisión dirigida al señor Teniente Político de la parroquia Pomasqui, a quien se le remitirá despacho en forma.Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla, domicilio judicial designados, y la autorización conferida.- NOTIFIQUESE.F) DR. JAIME Canseco GUERRERO (JUEZ) LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO

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JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PÍCHINCHA Hay firma y sello AC/78304/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

SE NOTIFICA A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ JOSE DARIO ALDAS ANDRADE ACTOR: JOSE DARIO ALDAS ANDRADE DEMANDADO: SEGUNDO O S WA L D O TOA ZO GUAMANARCA JUICIO: EJECUTIVO CAUSA No. 1504-1997-PC TRAMITE. EJECUTIVO ABOGADO: DR. CARLOS FREIRE JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 22 de febrero del 2011, las 10h53.- Atento lo solicitado en virtud de que la parte actora ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, y al juramento rendido por la señora Janneth del Carmen Aldas Salazar, en su calidad de procuradora común de la señora Janeth del Carmen Aldas Salazar, para que los represente en esta causa a los señores Myrian Susana Aldas Salazar, Elena del Pilar Aldas Salazar, y Jenny Ibet Aldas Torres; de conformidad con lo que dispone el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a los herederos presuntos y desconocidos del causante JOSE DARIO ALDAS ANDRADE, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE.- F).DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/78284/tf R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN

JUDICIAL

AVISO DE LLAMADO A ACREEDORES

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, se comunica a todos quienes se consideren acreedores de SEBYAL CIA. LTDA. EN LIQUIDACION, para que en el término de veinte días contados a partir de la ultima publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la Av. 12 de Octubre N26-97 y Lincoln, Edificio Torre 1492, piso 16, oficina 1602, en esta ciudad de Quito. Atentamente, Ab. Bárbara Terán Picconi LIQUIDADORA

A.A./26508

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

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CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C6

VIERNES 11 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

SEÑOR ALVARO RAFAEL NEGRETE TERAN JUICIO : EJECUTIVO No 14142010 HE ACTOR: DR. JORGE MARIO MALDONADO GAYBOR (PROCURADOR JUDICIAL DE LA FUNDACIÓN MARIANA DE JESUS) DEMANDADOS: ALVARO RAFAEL NEGRETE TERAN OBJETO: pago de interés, capital y costas procesales. FUNDAMENTO LEGAL.- Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil. CUANTÍA: seis mil dólares de los estados unidos de Norteamérica. DOMICILIO LEGAL: # 11 Dr. Jorge Maldonado. AUTO DE CALIFICACIÓN.JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 15 de noviembre del 2010, las 11h19. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley.- Declarándose procedente al trámite en juicio Ejecutivo, se dispone que en el término de tres días el señor: ALVARO RAFAEL NEGRETE TERAN, cumpla con la obligación demandada o propongan excepciones sean estas dilatorias o perentorias que se crea asistido en derecho.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil; y, del juramento rendido por el actor, CITESE, al demandado por la prensa en uno de los diarios

de mayor circulaciòn nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la calidad en la que comparece.- Notifìquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que le comunicó a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/77972/aa REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

QUITO-ECUADOR EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR JORGE ALBERTO ESPINOZA GOMEZ JUICIO No 512-2010-JPV. TRAMITE E J EC U T I VO (PAGARE) CUANTIA USD. $.9.500,oo ACTOR DR. FRANCISCO E ST E BA A N CA R R E R A DURAN (PROC. JUDC. BANCO PICHINCHA) D E M A N DA D O : J O RG E A L B E R TO E S P I N OZ A GOMEZ Y SONIA PALADINES MALDONADO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 26 de mayo del 2010, las 11h36.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco

conocimiento de la presente causa en calidad de Juez, legalmente posesionado.En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.- En consecuencia, el señor JORGE ALBERTO ESPINOZA GOMEZ y la señora SONIA BEATRIZ PALADINES MALDONADO, de conformidad con el 1er. inciso del Art. 421 del Código Procesal Civil, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término legal de tres días.- Por solicitarlo el actor, en mérito al certificado del Registro de la Propiedad y en atención a lo previsto en el Art. 421 Ibidem. ordenase la prohibición de enajenar de los derechos y acciones equivalentes al 16,52% fincados en la casa numero 3, alicuota parcial 0,488% parqueadero numero 3, alicuota parcial 0,087%, patio de lavado y secado alicuota parcial 0,069%, patio y acceso peatonal y vehícular exclusivo casa 3, alicuota parcial de 24,587% alicuota total 25,23%, situado en la parroquia Tababela, del Cantón Quito, cuyos linderos y demás características se encuentran singularizados en el respectivo certificado de Registro, para el efecto notifíquese al señor Registrador de la de la propiedad de éste Cantón.- Hecho cítese a los demandados en el lugar que se indica.- dejando copia certificada, razón y recibo en autos, procédase al desglose de los documentos solicitados y entréguese a la persona autorizada. Al actor

El amor es como la fiebre: nace y se extingue sin que la voluntad tome en ello la menor parte. STENDHAL

se previene de la obligación contenida en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados, la calidad acreditada y la autorización conferida..- NOTIFIQUESE.-F) DR. JAIME CANSECO GUERRERO (JUEZ) JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 8 de febrero del 2011, las 10h24.- Por cuanto el señor Esteban Carrera Durán ha comparecido a ratificarse en su juramento, cítese al señor JORGE ALBERTO ESPINOZA GOMEZ mediante publicaciones, en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito, conforme lo manda el artículo 82 del Código de procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE. F) DR. JAIME CANSECO GUERRERO (JUEZ) LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PÍCHINCHA Hay firma y sello AC/78179/tf

JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL.

A: SANTOS REIMUNDO ZAVALA GARCÍA con el extracto de la demanda del juicio Verbal Sumario y providencias que a continuación siguen: EXTRACTO: Actor: ABGDO. GERSON HARO MERINO en calidad de Procurador Judicial del BANCO DEL PACÍFICO S.A. Demandado: SA N TOS REIMUNDO Z AVA L A GARCÍA. Cuantía: USD $ 9.515,02 dólares. Juicio Verbal Sumario : 02822010-FV Objeto de la Demanda: Cobro De dinero PROVIDENCIAS: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 11 de marzo del 2010, las 08h58. VISTOS: La demanda presentada por el ABGDO. GERSON HARO MERINO en calidad de Procurador Judicial del BANCO DEL PACÍFICO S.A. como lo justifica en la documentación adjunta en contra de SANTOS REIMUNDO ZAVALA GARCÍA es clara, precisa y reunir los requisitos de ley, por lo que se la admite al tramite verbal

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE SERVICIOS MISCELANEOS E. GONZALEZ SEMEG CIA. LTDA. Se comunica al público que SERVICIOS MISCELANEOS E. GONZALEZ SEMEG CIA. LTDA. reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de QUITO el 1 de Diciembre de 2010. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.001065 de 03 de marzo de 2011 En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo tres del Estatuto referente al objeto social de la siguiente manera: “ARTÍCULO TRES.-OBJETO SOCIAL.- ... SÉPTIMA.Compra, venta, comercialización y distribución a nivel nacional e internacional de materiales de oficina, equipos y sistemas para los sectores de comunicación y telecomunicación,....” Quito, 03 de marzo de 2011

sumaria prevista en la sección 23 del Art. 828 y siguientes del Código de procedimiento civil. Cítese al demandado en la dirección señalada por el accionante para lo cual se enviará atenta comisión al Teniente Político de la parroquia de Conocoto.- Tómese en cuenta el casillero judicial y la autorización otorgada a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.-f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 10 de noviembre del 2010, las 10h26. Atenta la razón sentada por el señor Teniente Político de la Parroquia Conocoto, y juramento rendido por el actor, se dispone citar al demandado Santos Reimundo Zavala García, a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82

del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.- .-f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.Juez. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/78201/tf JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: MARY YADIRA ANDRADE GANA y JOSE ANTONIO VEGA LÓPEZ EXTRACTO JUICIO. EJECUTIVO –PAGARÉ-

CAUSA No. 453-2009 ACTOR. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PROGRESO LT D A . “COOPROGRESO” DEMANDADO. MARY YADIRA ANDRADE GANAN y JOSÉ ANTONIO VEGA LÓPEZ CUANTIA. SEIS MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 6.000,00) “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 12 de mayo del 2009, las 14h49. VISTOS:- Dr. Wagner Arturo Jàtiva Quiroz, Juez Suplente de esta Judicatura mediante Acciòn de Personal No.2528-DP-DDP del 25 de Agosto del 2008, avoco conocimiento de la presente causa y en virtud de la razón de sorteo que antecede dispongo:- La demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL, CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA COMPAÑÍA QUITO INTERNET QILTD S.A. por QUITOLEX MAIL SERVICES S.A. y REFORMA DE SU ESTATUTO SOCIAL 1. ANTECEDENTES.- La compañía QUITO INTERNET QILTD S.A., se constituyó como ALL NEON SUPPLY A.N.S. SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante escritura pública otorgada ante el Notario 9 de QUITO, el 3/12/2003, aprobada mediante Resolución No. 8 de 3/12/2003, inscrita en el Registro Mercantil de QUITO el 4/3/2004. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL, CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA COMPAÑÍA QUITO INTERNET QILTD S.A. por QUITOLEX MAIL SERVICES S.A. y REFORMA DE SU ESTATUTO SOCIAL, otorgada el 18 de Enero de 2001 ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de QUITO, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJC.Q.11.000951 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor KLEVER ALEXANDER KULQUI FLORES en su calidad de GERENTE GENERAL. El compareciente es mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltero y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 4. MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL, CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA COMPAÑÍA QUITO INTERNET QILTD S.A. por QUITOLEX MAIL SERVICES S.A. y REFORMA DE SU OBJETO SOCIAL. La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.000951, de 01 de marzo de 2011 aprobó la MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL, el CAMBIO DE DENOMINACIÓN de la compañía QUITO INTERNET QILTD S.A. por QUITOLEX MAIL SERVICES S.A. y la REFORMA DE SU ESTATUTO SOCIAL. y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el CAMBIO DE DENOMINACIÓN de la compañía QUITO INTERNET QILTD S.A., por QUITOLEX MAIL SERVICES S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Para los efectos previstos en el Art. 151 de la nueva codificación de la Ley de Compañías, publicada en el Registro Oficial No. 312 de 5 de noviembre 1999, se hace conocer al público los siguientes datos: El ARTÍCULO PRIMERO dirá: “DENOMINACIÓN.- La compañía a partir de esta reforma de estatutos se denominará QUITOLEX MAIL SERVICES S.A.”. Al ARTÍCULO QUINTO, contentivo del OBJETO SOCIAL, se añade los siguientes literales “… q) La compañía podrá realizar actividades referentes a servicio de Courier, en las que se incluirá todo lo concerniente a actividades de transporte y entrega de correspondencia y demás ramas afines a esta actividad, r) servicio de cobranza pre legal y legal, en las que se incluirá todo lo concerniente a dar asesoramiento de cobranzas pre legal y legal y demás ramas que sean afines a esta actividad”. Quito, 01 de marzo de 2011.

Dr. Rodrigo Xavier Lucero Villarreal DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS, SUBROGANTE

Dr. Rodrigo Xavier Lucero Villarreal DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS, SUBROGANTE AR/81960/cc

AR/81864/cc


JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, viernes 28 de enero de 2011, las 11h16.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura . La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- En consecuencia se acepta el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento realizado por el actor en el que manifiesta la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese al señor LUIS FERNANDO SANDOVAL GUAIGUA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Raúl Mariño Hernández Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.-

Dra . Wi l m a Re ca l d e Guarderas SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/78297/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 47452011-A.N.

ACTOR: SR. CLAUDIO NELSON DAVILA CABEZAS ACCIONADO: SR. MAURICIO OCTAVIO TIPANTIZA CAIZA CAUSAL: 1 Y 3 DEL ART. 72 CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 28 de Febrero del 2011, a las 16H09. En mérito al sorteo de fecha 09 de febrero del 2011, siendo las 11H22, AVOCO conocimiento de la petición de Visto Bueno No. 4745-2011-A.N. propuesta por SR. CLAUDIO NELSON DAVILA CABEZAS, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía DAPALAUTO S.A., en contra del SR. MAURICIO OCTAVIO TIPANTIZA CAIZA, la misma que por reunir los requisitos de Ley se acepta a trámite. En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta., y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto

Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador en ella mencionado, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, conforme se desprende de la declaración juramenta que se adjunta. Al accionado se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones, 2) Tómese en cuenta el Casillero Judicial N° 6204, y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa, 3) Entréguese el extracto respectivo para su publicación NOTIFIQUESE. f) Abg. Andrea Noboa Camacho, Particular que comunico a usted para los fines de ley. Abg. A n d rea N o b oa Camacho INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/78278/tf R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Recordad que el secreto de la felicidad está en la libertad, y el secreto de la libertad, en el coraje. TUCÍDIDES

CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS Y PRESUNTOS DESCONOCIDOS DE DOLORES ABIGAIL ARGUELLO BARBA. JUICIO VERBAL SUMARIO No 1312-2010 S.T. R.C. ACTOR.- CARMEN NATIVIDAD LARGO PALTA DEMANDADO.- CARLOS FABIAN RIVERA ARGUELLO y YOLANDA HERMOSA CASTRO. OBJETO: OBTENER LA PROPIEDAD FUNDAMENTO LEGAL.Art.2392, 2410 y siguientes Código Civil CUANTÍA: Indeterminada DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial Nro. 149 del Dra. AMPARITO LARCO AUTO DE CALIFICACIÓN.J U ZG A D O VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 11 de enero del 2011, las 11h53.VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- Habiendo dado cumplimiento a lo ordenado en providencia precedente, se califica la demanda como clara, completa y reunir los requisitos legales, por lo que aceptándosela al tra-

PROCESADORA NACIONAL DE ALIMENTOS C.A. PRONACA

De conformidad con lo dispuesto en la Ley y en el Estatuto Social de la Compañía, se convoca a los accionistas de la Compañía Procesadora Nacional de Alimentos C.A. PRONACA., a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día 22 de marzo de 2011, a las 09h00 a.m., en las oficinas de la compañía, ubicadas en la Calle de Los Naranjos N44-15 y Avenida de Los Granados, de la ciudad de Quito, para tratar y resolver sobre los siguientes puntos del orden del día: 1.

2. 3. 4. 5. 6. 7.

Conocimiento y aprobación de los informes del Presidente Ejecutivo, Vicepresidente Ejecutivo, Directorio, Comisario y Auditores Externos correspondientes al ejercicio económico del año 2010. Conocimiento y aprobación del Balance General y el Estado de Resultados del ejercicio económico correspondiente al año 2010. Resolución acerca de la distribución de los beneficios sociales del ejercicio económico correspondiente al año 2010. Conocimiento y aprobación del aumento de capital de la compañía y la respectiva reforma del Estatuto Social. Nombramiento del Presidente Ejecutivo, Vicepresidente Ejecutivo, Presidente y Vicepresidente del Directorio. Nombramiento de Comisarios. Nombramiento de Auditores Externos.

Todos los documentos que serán conocidos por la Junta General, se encuentran a disposición de los señores accionistas en el local social de la compañía.

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A EL SEÑOR HECTOR RODRIGO VALLADARES OLMEDO. ACTO R. LEONARDO FRANCISCO SANCHEZ RIVERA DEMANDADA. HECTOR RODRIGO VALLADARES OLMEDO JUICIO VERBAL SUMARIO NO. 186-2010-M.S. FUNDAMENTO. ARTICULO 1671 DEL CODIGO CIVIL CAUSAL CUANTIA. INDETERMINADA ABOGADO DENFENSOR. DR. WASHINGTON ANDRADE CASILLERO JUDICIAL. NO. 3055 JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 15 de Marzo del 2010, las 10h17.- VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede, avoco

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

mite ordinario, se dispone correr traslado con ella y esta providencia a los demandados Carlos Fabián Rivera Arguello y Yolanda Hermosa Castro, para que dentro del término de quince días contados a partir de la citación, propongan las excepciones dilatorias y perentorias que las asistan en derecho. En merito al juramento rendido por la actora y conforme lo determina el Art. 82 de Código de Procedimiento Civil cítese a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue Dolores Abigail Arguello Barba, mediante publicaciones de prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.Cuéntese con los Personeros del I. Municipio Metropolitano de Quito; al demandado único hijo de la señora Carlos Fabián Rivera Arguello, y a la mujer de este Yolanda Hermosa se les citara en: La Industria Jogging en calle José Guerrero 1669 y calle la Unión y Progreso en Quito. En virtud de lo dispuesto en el Art.1000 del Código Adjetivo Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Quito, debiéndose para el efecto notificara al titular

mediante atento oficio en el que se insertarán las copias inherentes. Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda. Tómese nota del abogado y casillero judicial designado por la actora para recibir notificaciones. Cítese y Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO. EL JUEZ Lo que comunico a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/78180/tf

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ESACONTROL S.A. Se convoca a los Señores Accionistas de ESACONTROL S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía, que tendrá lugar el día 23 de marzo del 2011, a partir de las 09h00, en el local social de la empresa, ubicado en las avenidas Amazonas E4-69 y Patria, Edificio Cofiec piso 9, para tratar y resolver los siguientes puntos del orden del día: 1.2.-

3.4.5.-

CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DE LOS INFORMES DE COMISARIO Y GERENTE GENERAL. INFORME DE AUDITORES INDEPENDIENTES, CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DE LOS BALANCES Y CUENTAS INDIVIDUALES, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ECONÓMICO 2010. PRONUNCIAMIENTO RESPECTO AL DESTINO DE LOS RESULTADOS DEL EJERCICIO ECONÓMICO 2010. NOMBRAMIENTO DE COMISARIOS PRINCIPAL Y SUPLENTE PARA EL EJERCICIO 2011 Y FIJACIÓN DE HONORARIOS DEL COMISARIO PRINCIPAL. CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DE LAS HORAS UTILIZADAS Y HONORARIOS ESTABLECIDOS POR LA AUDITORÍA DEL AÑO 2010 DE ESACONTROL S.A.

Convóquese en forma especial al Comisario de la compañía, señor Wilson Silva.

Todos los documentos que serán conocidos en la Junta General, se encuentran a disposición de los señores Accionistas en las oficinas de la compañía.

Esperamos contar con su valiosa presencia.

Quito, marzo 10 del 2011.

Atentamente,

Luis Bakker Guerra Presidente del Directorio

AR/81968/cc

VIERNES 11 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al tramite Verbal Sumario.- Con la copia de la demanda y éste auto, cítese a la demandada COMPAÑÍA DE COMERCIO INTEGRAL AMERICANO COMINTAM S.A. en la persona de su Gerente señor HECTOR RODRIGO VALLADARES OLMEDO, en el lugar que se indica, para tal efecto remítase el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.Por improcedente se niega lo solicitado en el numeral 7 de la demanda.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.- Cítese y Notifíquese. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 17 de enero del 2011, las 10h32.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Por improcedente se niega lo solicitado por el señor Leonardo Francisco Sánchez Rivera.En lo principal por secretaria confiérase el extracto correspondiente, conforme se soli-

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cita en el escrito que se provee.- Notifíquese. F) DR. IVAN CEVALLOS ZAMBRANO. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. DR. LUIS FERNANDO SERRANO MENESES. SECRETARIO Hay firma y sello AC/77833/aa REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

ACTOR: ROSA DE LOS ANGELES CHECA CASILLERO JUDICIAL NO. 4979 DEMANDADA: SARMIENTO TUFIÑO NORMA ALBINA Y PRESUNTOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL QUE FUE EN VIDA FUE SARMIENTO CARRION LUIS JUICIO: 1493-2010 – Abg. C.O.O. CITACION A: SARMIENTO TUFIÑO NORMA ALBINA Y PRESUNTOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL QUE FUE SARMIENTO CARRION LUIS CUANTIA INDETERMINADA.

CONVOCATORIA A SESIÓN DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CIANZICORP S.A. CONVOCATORIA De conformidad con el artículo décimo quinto del Estatuto Social de la compañía, se convoca a los accionistas de la compañía a la sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas a llevarse a efecto el día lunes 28 de Marzo del dos mil once a las 10h00 en las oficinas de la compañía situadas en la Av. República del Salvador N35-146 y Suecia, Edificio Prisma Norte, piso 9, oficina 91, de esta ciudad de Quito para tratar los siguientes puntos del orden del día: 1) Conocimiento y aprobación del Informe de Comisaria, Informe de Gerencia, balance, cuentas de pérdidas y ganancias correspondientes al año 2010. 2) Designación del Presidente de la compañía por el período estatutario de cinco (5) años. 3) Designación del Gerente General de la compañía por el período estatutario de cinco (5). Se comunica a los accionistas de la compañía que el balance general, el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias y sus anexos, la memoria del administrador y el informe de la comisaria están a su disposición en las oficinas de la compañía ubicadas en la Av. República del Salvador N35-146 y Suecia, Edificio Prisma Norte, N35-146 y Suecia, oficina 91, para su conocimiento y estudio por lo menos con quince días de anticipación a la fecha de la celebración de la Junta General Ordinaria. Se convoca especialmente y de manera individual a la Comisaria de la compañía señorita Marcia Naveda Abarca. Quito, 11 de Marzo del 2011

ESACONTROL S.A. Gerente General Dr. Franco De Beni

Quito, 11 de marzo de 2011.

REVISTA JUDICIAL

Ing. Eduardo Fernando Mora Unda Gerente General

AR/81970/cc

AR/81974/cc

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

VIERNES 11 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

JUZGADO VIGESIO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 11 de enero del 2011, a las 14h21. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682-DP-DPP, de 7 de diciembre del 2010 y en virtud del sorteo realizado.en lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, y por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite ordinario, en consecuencia CITESE a la demandada, señora NORMA ALBINA SARMIENTO TUFIÑO y a los presuntos herederos, conocidos y desconocidos, del señor LUIS SARMIENTO CARRION, por la prensa de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito, a fin de que la conteste dentro del término de 15 días proponiendo todas las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos, bajo prevenciones de ley.Agréguense los documentos acompañados.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización dada a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE F) DR. FELIPE INFANTE REY, JUEZ ( E ) Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan.

CERTIFICO ABG. J O RG E BURBANO SECRETARIO AC/78231/MG

MIER

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 338 valor $ 360,00 de la Cta. Cte. No. 3474305604 perteneciente a SUASNAVAS PINTO,DOLORES-SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(1)aa ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 339 valor $ 360,00 de la Cta. Cte. No. 3474305604 perteneciente a SUASNAVAS PINTO,DOLORES-SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(2)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 11411 valor $ 260,22 de la Cta. Cte. No. 3270783504 perteneciente a IMPORTADORA JURADO SOCIEDAD ANONIMA del Banco Pichincha. Quien tenga

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA AGROMOD S.A. Convoca a los señores accionistas de la compañía, para que concurran el día lunes 21 de Marzo del 2011, a partir de las 16h00, en la oficina principal de la compañía ubicada en la Av. 10 de Agosto Nº 30-165 y Cuero y Caicedo, de esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, donde se llevará a cabo la Junta General Extraordinaria de Accionistas. En mérito a nuestros Estatutos Sociales la Junta General Extraordinaria se instalará legalmente con la asistencia de los accionistas, conforme a la ley de compañías y su reglamento, con el fin de tratar el siguiente orden del día: 1. Autorizar al Presidente y al Gerente General la enajenación del lote de terreno Nº 15, de la ciudadela “Santa Mónica”, parroquia el Quinche del cantón Quito, provincia de Pichincha. Ing. Diego Espinosa M. GERENTE GENERAL

derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(3)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 2000 de la Cta. Cte. No. 3030571404 perteneciente a SANMARTIN PRIETO, DEYCYYAQUELINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(4)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 4984 de la Cta. Cte. No. 3082647004 perteneciente a GUERRERO ESPINOSA, MARIA-DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(5)aa ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 8981 valor $ 200,00 de la Cta. Cte. No. 3010703804 perteneciente a IMPORT EXPORT Y ADUANAS H ANDR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(6)aa ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 8994 valor $ 43,86 de la Cta. Cte. No. 3010703804 perteneciente a IMPORT EXPORT Y ADUANAS H ANDR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(7)aa ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 8980 valor $ 223,36 de la Cta. Cte. No. 3010703804 perteneciente a IMPORT EXPORT Y ADUANAS H ANDR del

La mayor perfección es amar aunque seas aborrecido. JUAN LUIS VIVES

Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(8)aa ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 8993 valor $ 131,56 de la Cta. Cte. No. 3010703804 perteneciente a IMPORT EXPORT Y ADUANAS H ANDR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(9)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 191 de la Cta. Cte. No. 3 4 8 0 6 16 2 0 4 p e r te n e ciente a MONTENEGRO SANDOVAL,MIGUEL-ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(10)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 120 de la Cta. Cte. No. 3480349104 perteneciente a HIDALGO NARVAEZ, VERONICA-IBELIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(11)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 4069 de la Cta. Cte. No. 3275322204 perteneciente a VELA MARTINEZ, JAIME-

LEOPOLDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(12)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 4072 de la Cta. Cte. No. 3275322204 perteneciente a VELA MARTINEZ, JAIMELEOPOLDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(13)aa ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 411 de la Cta. Cte. No. 3478980104 perteneciente a BONILLA S A N C H E Z , N A R C I Z A- D E JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(14)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 4701 AL 4800 de la Cta. Cte. No. 3028101404 perteneciente a BENITES PAREDES, SEGUNDO-JORGE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(15)aa ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 8014 valor $ 432,01 de la Cta. Cte. No. 3260726104 perteneciente a CASTRO CALVACHI,

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA INMOBILIARIA “R y J” C.A. A CELEBRARSE EL LUNES 28 DE MARZO DEL AÑO 2011 Convocase a todos los señores accionistas de la Inmobiliaria “R y J” C.A. y de manera especial al Comisario de la empresa señor Rodrigo Rueda Encalada, a la Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día lunes 28 de marzo del 2011 a las 19h00, la misma que tendrá lugar en el domicilio de la compañía, oficina 04 planta baja del Edificio Reinoso ubicado en la Av. Amazonas N39-169 y Gaspar de Villarroel de esta ciudad de Quito, el orden del día es el siguiente: 1.- Conocimiento de los informes de Gerencia, Contabilidad y Comisario, y su aprobación 2.- Conocimiento de los Estados Financieros al 31 de Diciembre del 2010 y su aprobación 3.- Destino de utilidades y reserva legal. 4.- Designación del Comisario para el ejercicio económico 2011. 5.- Fijación de la Retribución de Comisario, Administrador, e integrantes de los Organismos de Administración. 6.- Puntos varios Los documentos que deben ser conocidos por la Junta General Ordinaria, se encuentran a disposición de los Señores Accionistas en la oficina de la Compañía. ING. FAUSTO VINICIO REINOSO JURADO GERENTE

Quito, Marzo 10, 2011 AR/81792/cc

MARCO-ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(16)aa ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 42166 valor $ 3.018,07 de la Cta. Cte. No. 3087488104 perteneciente a EMPRESA PASTEURIZADORA QUITO S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(17)aa ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1461 AL 1560 de la Cta. Cte. No. 3041728804 perteneciente a VINUEZA RODRIGUEZ, ANDRES-ESTEBAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(18)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 3794 de la Cta. Cte. No. 3011994104 perteneciente a GUTIERREZ RUEDA, GUSTAVO-IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(19)aa ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1601 AL 1660 de la Cta. Cte. No. 3021814404 perteneciente a VASCONEZ VACA, MIRIAM-

LILIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(20)aa ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 210191 AL 210220 de la Cta. Cte. No. 3021814404 perteneciente a VASCONEZ VACA, MIRIAM-LILIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(21)aa ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2104-2107 de la Cta. Cte. No. 3009640104 perteneciente a CONSTANTE PAZUNA, ANITA-ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(22)aa ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 286 valor $ 800,00 de la Cta. Cte. No. 3477613104 perteneciente a PUMA ALVAREZ,JOSE-RAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(23)aa ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 287 valor $ 300,00 de la Cta. Cte. No. 3477613104 perteneciente a PUMA ALVAREZ,JOSE-RAUL del

Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(24)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 7426 AL 7427 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCY-PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(25)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 173 valor $ 200,00 de la Cta. Cte. No. 3408032004 perteneciente a SALGADO GARCIA, GISELE-MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(26)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 521 de la Cta. Cte. No. 3 45 89 1 0 6 0 4 p e r te n e ciente a MOREIRA GILER, FRANCISCO-EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(27)aa ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 10867 valor $ 150,00 de la Cta. Cte. No. 3047211704 perteneciente a VIZCAINO DELEY, WILSON-IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga

CONVOCATORIA A Junta General Extraordinaria de Socios de la compañía “GEOCARTEG CEM” Se convoca a los señores socios de la compañía “GEOCARTEG SOLUCIONES INTEGRALES EN GEOGRAFIA, CARTOGRAFIA Y ARTES GRAFICAS CEM” y a la Licenciada Patricia Quezada, Comisaria de la compañía, a la Junta General Extraordinaria de Socios que tendrá lugar el día lunes 21 de marzo de 2011, a las 09H00, en la sala de sesiones de la compañía ubicada en el cuarto piso del edificio principal del Instituto Geográfico Militar, situado en Seniergues E4-676 y Gral. Telmo Paz y Miño del Distrito Metropolitano de Quito, con el fin de tratar sobre el siguiente Orden del Día: 1. Constatación del quórum 2. Nombramiento de Comisario para el 2011 3. Lectura y conocimiento del oficio No. SC.IJ.DJDL.Q.11.4146 de 11 de febrero de 2011 de la Directora Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías de la superintendencia de Compañías 4. Designación de Liquidador Principal y Liquidador Suplente 5. Autorización para la firma del Convenio de Terminación por Mutuo Acuerdo de las Partes, del Contrato celebrado con el Instituto Geográfico Militar el 19 de agosto del 2008 ante el Notario Vigésimo Tercero del cantón Quito; y, 6. Clausura de la Junta. El oficio referido en el numeral 3. del Orden del Día que antecede, se encuentra a disposición de los señores Socios, en el domicilio principal de la compañía; esto es, en Seniergues E4-676 y Gral. Telmo Paz y Miño del Distrito Metropolitano de Quito. Ing. Fabián Danilo Cárdenas F. CRNL. DE C. S. M. PRESIDENTE Ing. Juan Reinoso Sola GERENTE GENERAL Quito, 11 de marzo de 2011.

AR/81977/cc

AR/81976/cc


derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(28)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 693 AL 700 de la Cta. Cte. No. 3027108004 perteneciente a OSPINA MOREJON, ALBALUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(29)aa ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1031 AL 1060 de la Cta. Cte. No. 3072668604 perteneciente a ZURITA GARCIA, MARIA PATRICIA-GLADYS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(30)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 209445 valor $ 30,00 de la Cta. Cte. No. 3030208804 perteneciente a FLORES EQUINOCCIALES S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(31)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 997 de la Cta. Cte. No. 3369330204 perteneciente a CHILIQUINGA LLIVE, EDWIN-GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(32)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 988 de la Cta. Cte. No. 3369330204 perteneciente a CHILIQUINGA LLIVE, EDWIN-GERARDO del Banco

Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(33)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 1008 de la Cta. Cte. No. 3369330204 perteneciente a CHILIQUINGA LLIVE, EDWIN-GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(34)aa ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 641 AL 740 de la Cta. Cte. No. 3366835704 perteneciente a CISNEROS HERRERA, CARMEN-PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(35)aa ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1182 valor $ 300,00 de la Cta. Cte. No. 3432458104 perteneciente a GEOLOGOIL SERVICES S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(36)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 161 AL 220 de la Cta. Cte. No. 3332591504 perteneciente a MELO COY, PABLOEDILBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(37)aa ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1833 de la Cta. Cte. No. 3330066404 perteneciente a ESPINOSA SERRANO,ALFONSO-

EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(38)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 2161 AL 2164 de la Cta. Cte. No. 3075593304 perteneciente a ARGUELLO FREIRE, HERNAN-AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(39)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 108761 de la Cta. Cte. No. 3005898104 perteneciente a ZAMBRANO RAMON,NORMAN-ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(40)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 676 AL 679 de la Cta. Cte. No. 3074549504 perteneciente a MORETA ALMENDARIZ, VINICIO-ROBEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(41)aa ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 16218 valor $ 396,00 de la Cta. Cte. No. 3063128404 perteneciente a ALBORADA COMPANIA DE TRANSPORTES S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(42)aa ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 338 de la Cta. Cte. No.

Recordad que la naturaleza nos ha dado dos oídos y una sola boca, para enseñarnos que más vale oír que hablar. ZENÓN 3011033404 perteneciente a AMAN GAMBOA, GLADYSGRACIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(43)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 1420-1423-1428-14411442-1443-1444-1445-1449 AL 1470 de la Cta. Cte. No. 3369988604 perteneciente a BENITEZ QUINTANA, LORENA-MABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(44)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 1471 AL 1490 de la Cta. Cte. No. 3369988604 perteneciente a BENITEZ QUINTANA, LORENA-MABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(45)aa ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 135 valor $ 102,00 de la Cta. Cte. No. 3478865904 perteneciente a CHUMBO OLVERA, CARLOS-GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(46)aa ====== QUEDA ANULADO

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE LA COMPAÑIA DE TRANSPORTES “VANSEXPRES” S.A.

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TAXIS BASE SUR S.A. “SETBASUR”

A celebrarse el día Domingo 27 de Marzo del 2011, a las 9h00 en Conocoto, Local de Liga Deportiva Barrial San Juan, ubicado en la calle Miguel Nájera OEA-S10A y Leonidas Plaza; con el siguiente orden del día:

De conformidad con los Estatutos Sociales, la Ley de Compañías su Reglamento se convoca a todos los Accionistas de la Compañía Servicio de Taxis Base Sur Sociedad Anónima “SETBASUR”, a la Junta General Ordinaria a realizarse el día miércoles 30 de marzo del 2011, a las 19h00 en la Sede Social de la misma, la que se encuentra ubicado en la calle 8 y la calle C, del Barrio la Florida No.2 de la ciudadela Ibarra, Sector Chillogallo, Cantón Quito, Provincia de Pichincha para tratar el siguiente orden del día:

1. Constatación del quórum. 2. Informe del Presidente Ejercicio 2010. 3. Informe del Gerente Ejercicio 2010.

1. Constatación del Quórum 2. Lectura del Acta Anterior

4. Informe y Aprobación del Comisario Ejercicio 2010.

3. Informe del señor Gerente sobre la actividad cumplida por la Compañía en el ejercicio del año 2010.

5. Aprobación del Balance 2010.

4. Informe del comisario relativo al mismo ejercicio.

6. Resolución de Distribución de Beneficios Sociales.

5. Conocimiento y Aprobación del Balance General y Cuenta de Resultados correspondiente al Ejercicio Económico del año 2010.

Se convoca de manera especial al Lcdo. Mesías Dávila, Comisario de la Compañía.

6. Resolver respecto de la distribución y destino de las utilidades.

Nota: Los Balances se encuentran en la Oficina de la Compañía a disposición de todos los socios accionistas.

7. Varios

Quito, 11 de Marzo de 2011.

QUITO, 10 de marzo del 2011.

Sr. Hugo Salazar GERENTE GENERAL

Sr. Patricio Guerrón PRESIDENTE AC/78277/tf

Se convoca de manera especial e individual al señor Comisario de La Compañía, Sr. Carlos Molina Chacon.

DE

ELEA

Por pérdida del Cheque No 1074 de la Cta. Cte. No. 3359961104 perteneciente a PROANO ZAMBRANO, LENIN-MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(47)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 1612 de la Cta. Cte. No. 3048786804 perteneciente a GARCES REINOSO, CARLOSALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(48)aa ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 929995 AL 929998 de la Cta. Cte. No. 3035068004 perteneciente a CHANGOLUISA ZAPATA, RAMIRO-ADAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(49)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 2260 de la Cta. Cte. No. 3165836204 perteneciente a OREJUELA CARRANZA, LUWIN-BALDEMAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(50)aa ====== QUEDA ANULADO

Por pérdida del Cheque No 2289 valor $ 140,00 de la Cta. Cte. No. 3044225804 perteneciente a CASTANEDA MANTILLA, KLEBERANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(51)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 901193 AL 901195 de la Cta. Cte. No. 3036919204 perteneciente a ERAZO BOLANOS,MARCO-ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(52)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 1121 AL 1180 de la Cta. Cte. No. 3141800904 perteneciente a SALAZAR TAPIA,FAUSTORODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(53)aa ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 798 valor $ 250,00 de la Cta. Cte. No. 3049509804 perteneciente a TRUJILLO CALERO, GEOCONDA-ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(54)aa ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 455 AL 484 de la Cta. Cte. No. 3430188104 perteneciente a SIGCHA ROSAS, LIMBERSTALIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA NACIONAL DE TRANSPORTE PESADO DEL ECUADOR MARISCAL SUCRE S.A. TRANSNAESUCRE En cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de compañías y a los estatutos de la compañía TRANSNAESUCRE S.A., se convoca a los señores accionistas de la compañía NACIONAL DE TRANSPORTE PESADO DEL ECUADOR MARISCAL SUCRE S.A. TRANSNAESUCRE, a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día viernes veinte y cinco de marzo del año dos mil once a las quince horas (15h00), en las oficinas de la compañía ubicadas en la Avenida Mariscal Sucre No. S45-60 y la Ecuatoriana, barrio la Ecuatoriana, de esta ciudad de Quito. PUNTOS A TRATARSE EN EL ORDEN DEL DÍA: 1. 2. 3.

Informe de Gerencia respecto del año 2010. Informe de Comisarios Lectura y Aprobación del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias correspondientes al año 2010.

D.M., Quito, 11 de Marzo de 2011. Sr. Gustavo Camacho GERENTE GENERAL TRANSNAESUCRE S.A.

Atentamente, Lic. José F. Loachamín Gutiérrez. GERENTE GENERAL AC/78275/tf

AC/78217/cc

REVISTA JUDICIAL VIERNES 11 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR AC/698(55)aa ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 485 AL 514 de la Cta. Cte. No. 3430188104 perteneciente a SIGCHA ROSAS, LIMBERSTALIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(56)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 1448 AL 1449 de la Cta. Cte. No. 3365386504 perteneciente a CUITO GUAITA, SERGIO-OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(57)aa ====== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 515 al 544 de la Cta. Cte. No. 3430188104 perteneciente a SIGCHA ROSAS, LIMBERSTALIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(58)aa ====== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 545 al 550 de la Cta. Cte. No. 3430188104 perteneciente a SIGCHA ROSAS, LIMBER-STALIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(59)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 3539 valor $ 100,00 de la Cta. Cte. No. 3271104504 perteneciente a GUACHAMIN MUZO, CESAR-ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(60)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 894 de la Cta. Cte. No. 3259753404 perteneciente a ZAMBRANO MANTILLA,ALVARO-XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(61)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 895 de la Cta. Cte. No. 3259753404 perteneciente a ZAMBRANO MANTILLA,ALVARO-XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(62)aa ====== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 1059 de la Cta. Cte. No. 3439623304

C13

perteneciente a ESPINOZA CISNEROS,MARIA-ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(63)aa ====== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 415 valor $ 2.485,00 de la Cta. Cte. No. 3451247704 perteneciente a ZAMBRANO VERA, RAMON-URBANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(64)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 3010-3011-3012-3034 al 3035 de la Cta. Cte. No. 3056490404 perteneciente a RODAS BARZALLO, JUAN-CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(65)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 239 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDOCARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(67)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 155 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDOCARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(68)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 690 valor $ 290,00 de la Cta. Cte. No. 3372063204 perteneciente a MASABANDA ESPIN, ANGEL-PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(69)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 1836 al 1838 de la Cta. Cte. No. 3396586004 perteneciente a HERNANDEZ COELLO,JORGE-ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(70)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 209 de la Cta. Cte. No. 3452891304 perteneciente a CHAVEZ SERRANO,JUANCARLOS del Banco Pichincha.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C14

QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 1262-1284 al 1292 de la Cta. Cte. No. 3431391104 perteneciente a BADILLO BONILLA, ANA-MILE

del

Banco

Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(72)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 179 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDOCARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(73)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 191 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDO-CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(74)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 178 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDOCARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá

Limitada, perteneciente a

para que quien se crea con

No.

de los 60 días posteriores a

OSEJO VARGAS NELSON

derechos sobre el mencionado documento los reclame.

Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso

AC//aa

Limitada, perteneciente a

para que quien se crea con

===== Debido a la pérdida de la Libreta

SOSA BOLAÑOS MIREYA AMPARO se procederá a anu-

derechos sobre el menciona-

de Ahorros No 0101558237

larla. Particular que se pone

do documento los reclame. AC//aa

de la Cooperativa de Ahorro

en conocimiento del público,

y

Cooprogreso

para que quien se crea con

=====

Limitada, perteneciente a

derechos sobre el menciona-

ALVAREZ MANTILLA JORGE ALBERTO se procederá a

do documento los reclame. AC//aa

anularla. Particular que se

=====

pone en conocimiento del público, para que quien se

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 411110016966

la última publicación.

QUEDA ANULADO

larla. Particular que se pone en conocimiento del público,

WILDE

Por pérdida del Cheque No 23374 valor $

RAMIRO se procederá a anu-

Todo importa en arte, menos el asunto.

AC/698(79)aa ======

VIERNES 11 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(71)aa ======

cho deberá reclamar dentro

270,00 de la

0870093460

de

la

reclamar dentro de los 60

Cta. Cte. No. 3126110704 perteneciente a TRANSPORTE Y

días posteriores a la última

COMERCIO INTERNACIONAL

larla. Particular que se pone

=====

Debido a la pérdida de

publicación.

TRAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No

la Libreta de Ahorros No

AC/698(75)aa ======

en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-

0801274096 y Libreta de

1210012064 y Libreta de Aportaciones No. 0170214401

QUEDA ANULADO

días posteriores a la última

do documento los reclame.

Aportaciones No. 0807149744

de la Cooperativa de Ahorro

Por pérdida del Cheque No

publicación.

de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso

y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a

de la Cooperativa de Ahorro

AC/698(80)aa ======

AC//aa =====

crea con derechos sobre el

9769 valor $ 1.848,05 de la Cta. Cte. No. 3079407504

mencionado documento los

y

Debido a la pérdida de la Libreta

Limitada, perteneciente a

MEJIA CARDENAS MARCO

reclame.

Limitada, perteneciente a

perteneciente a BANGARA S.

QUEDA ANULADO

de Ahorros No 0401491653

SANGO PALATE ANGELITA

ANTONIO

A.

del Banco Pichincha.

Por pérdida del Cheque No

de la Cooperativa de Ahorro

YOLANDA se procederá a

se procederá a anularla.

AC//aa =====

VELEZ PONCE FERNANDO DARIO se procederá a anu-

Quien tenga derecho deberá

1275-1276-1277-1279-1281 al 1300 de la Cta. Cte. No.

y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a

anularla. Particular que se pone en conocimiento del

Particular que se pone en conocimiento del público,

Debido a la pérdida de la

larla. Particular que se pone

Libreta

Aportaciones

en conocimiento del público,

3457754104 perteneciente

CAJO SAMANIEGO FAUSTO

público, para que quien se

para que quien se crea con

a KEIKOFORMER CIA. LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-

SALOMON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1401010937 y Libreta de Aportaciones No. 1470004630 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILLARREAL MEDIAVILLA SILVIA MARINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//aa

crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410349128 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PILISA IZA ANGEL RAUL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1010085691 y Libreta de Aportaciones No. 1070025514 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso

derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1301078370 y Libreta de Aportaciones No. 1307046271 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ QUINCHIGUANGO SARA EUGENIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público,

No. 0470174141 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VARGAS CHAMORRO HILDA LEONOR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810132061 y Libreta de Aportaciones

para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1410000184 y Libreta de Aportaciones No. 1470000179 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TORRES CARVAJAL YADYRA DOLORES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público,

reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(76)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 4481 valor $ 300,00 de la Cta. Cte. No. 3189507804 perteneciente a ARAUJO ESPIN, MIRIAN-LEONILA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(77)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 51150 de la Cta. Cte. No. 3083990004 perteneciente a TELEVISION Y VENTAS TELEVENT S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(78)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 51151 de la Cta. Cte. No. 3083990004 perteneciente a TELEVISION Y VENTAS TELEVENT S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga dere-

cación. AC/698(81)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 180 de la Cta. Cte. No. 3398343304 perteneciente a CHINACALLE CAIZAPANTA, CECILIA-DE LOURDE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(82)aa

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401470101 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHICAIZA CATOTA MIRYAN SUSANA se procederá a anu-

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE MIEMBROS De conformidad con las disposiciones legales y estatutos pertinentes en su capitulo III Art. 11, se convoca a Asamblea General Ordinaria de Miembros de Fundación Teatro Bolívar, que se celebrará el día jueves 24 de Marzo de 2011, a las 16h00, en los locales de la Fundación, situados en la calle Espejo Oe2-43 y Guayaquil, con el fin de conocer y resolver los siguientes puntos: 1. Conocimiento y resolución del Informe del Director Ejecutivo por el ejercicio económico de 2010. 2. Conocimiento y resolución sobre los Estados Financieros cortados al 31 de diciembre de 2010. 3. Consideración de la Asamblea General respecto a invitación de nuevos socios. 4. Nombramiento de Presidente, Director Ejecutivo, Vocales del Directorio y Síndico. Los documentos a ser conocidos por la Asamblea, se encuentran a disposición de los señores miembros de la Fundación, en las oficinas ubicadas en el Teatro Bolívar, Pasaje Espejo Oe2-43 y Guayaquil.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA TALLERESSUPERPRO CIA. LTDA. La compañía TALLERESSUPERPRO CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 09 de Febrero de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.001000 de 02 de Marzo de 2011. 1. DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2. CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3. OBJETO: El objeto de la compañía es: A) REPARACIÓN, ENDEREZADA Y PINTURA DE PARTES Y PIEZAS DE VEHICULOS;... Quito, 02 de Marzo de 2011. Dr. Xavier Lucero V. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS SUBROGANTE

Dr. Nicolás Dueñas Loza. PRESIDENTE DEL DIRECTORIO Arq. Bernardo Mantilla Baca DIRECTOR EJECUTIVO AC/78276/tf

AC/78288/tf

Crédito

de

Crédito

Cooprogreso

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DEL ESTATUTO DE LA COMPAÑIA SANTA FE CASA DE VALORES S.A. SANTAFEVALORES Se comunica al público que la compañía SANTA FE CASA DE VALORES S.A. SANTAFEVALORES, aumentó su capital y reformó su estatuto, mediante escritura pública otorgada el 27 de diciembre de 2010, en la Notaría Primera del Distrito Metropolitano de Quito. Fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No.Q.IMV.11.1089 de 04 MAR. 2011 En virtud de la referida escritura se reforma el artículo quinto, el mismo que dirá: “ARTÍCULO QUINTO.- CAPITAL SOCIAL: El capital suscrito y pagado de la compañía es de CUATROCIENTOS DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 410.000,00), dividido en cuatrocientos diez acciones ordinarias y nominativas de US.$ 1.000,00 (un mil dólares norteamericanos) cada una- Dicho capital podrá aumentarse o disminuirse por resolución de la Junta General de Accionistas, la cual luego de cumplirse las formalidades aplicables será inscrito en el Registro Mercantil. El capital autorizado de la compañía es de US$ 600.000,00 (Seiscientos mil dólares). El capital será suscrito, pagado y emitido hasta por el límite del capital autorizado en las oportunidades y proporciones y condiciones que decida la Junta General de Accionistas, observando las disposiciones que en la materia dicte la Superintendencia de Compañías, a la cual en todo caso deberá comunicarse el particular- Los accionistas tendrán derecho preferente en proporción a sus acciones, para suscribir las que se emitan en cada caso de aumento de capital suscrito” Quito, AB. MERCEDES FLORES DEL POZO INTENDENTE DE MERCADO DE VALORES DE QUITO SUBROGANTE AC/77287/tf


para que quien se crea con

en conocimiento del público,

crea con derechos sobre el

derechos sobre el menciona-

para que quien se crea con

mencionado documento los

do documento los reclame.

derechos sobre el menciona-

reclame.

AC//aa =====

do documento los reclame. AC//aa

AC//aa =====

Debido a la pérdida de

=====

Debido a la pérdida de la Libreta

la Libreta de Ahorros No

Debido a la pérdida de la Libreta

de Ahorros No 0601219936

0801273224 y Libreta de Aportaciones No. 0870129002

de Ahorros No 0201264330 de la Cooperativa de Ahorro

de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso

dea la Cooperativa de Ahorro

y

y

Limitada,

REVISTA JUDICIAL

a anularla. Particular que se

La astucia, que es parte del ingenio, se usa muchas veces para suplir la escasez de éste. LEOPARDI

pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.

VIERNES 11 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

AC/5/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta

C15

Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso

de Ahorros No 0201225577

que se pone en conocimiento

reclame. AC//aa

la Libreta de Ahorros No 0110458325 y Libreta de

de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso

del público, para que quien

=====

Aportaciones No. 0170008251

Limitada, perteneciente a

se crea con derechos sobre el mencionado documento los

en conocimiento del público,

Debido a la pérdida de

de la Cooperativa de Ahorro

RODRIGUEZ

reclame.

pone en conocimiento del

para que quien se crea con

la Libreta de Ahorros No

y

MARCO RICARDO

público, para que quien se crea con derechos sobre el

derechos sobre el mencionado documento los reclame.

0110184779 y Libreta de Aportaciones No. 0170159176

Limitada, perteneciente a FLORES TORRES SEGUNDO

cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento

derechos sobre el menciona-

mencionado documento los

AC//aa

de la Cooperativa de Ahorro

EMILIANO

se procederá a

del público, para que quien

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros y/o

do documento los reclame.

reclame.

=====

y

Cooprogreso

anularla. Particular que se

se crea con derechos sobre

Libreta de Aportaciones de

crea con derechos sobre el mencionado documento los

AC//aa

AC//aa

Debido a la pérdida de

===== Debido a la pérdida de

===== Debido a la pérdida de la Libreta

la Libreta de Ahorros No 1010085691 y Libreta de

Limitada, perteneciente a ARMIJOS VIVANCO NERIO

pone en conocimiento del público, para que quien se

el mencionado documento los reclame.

la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada,

AC/14/aa

RENE se procederá a anu-

crea con derechos sobre el

AC/6/aa

perteneciente a SAMUEZA

la Libreta de Ahorros No

de Ahorros No 0501105789

Aportaciones No. 1070025514

larla. Particular que se pone

mencionado documento los

=====

TATAYO RAMIRO se proce-

===== Debido a la pérdida de la Libreta

1501012789 y Libreta de Aportaciones No. 1507010003 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALLE DELGADO PABLO ISAIAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110281064 y Libreta de Aportaciones No. 0170232742 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NIETO VARGAS FAUSTO RENE se procederá a anularla. Particular que se pone

de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES TIPAN SEGUNDO HECTOR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0501118305 y Libreta de Aportaciones No. 05707054975 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUJILEMA QUISHPI GINA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se

de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OSEJO VARGAS NELSON RAMIRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1201064384 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HIDALGO GARCIA MARIA DE LOURDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los

en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001097849 y Libreta de Aportaciones No. 1007052797 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JARAMILLO TINIZARAY VICTOR ALONSO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/aa ===== Debido a la pérdida de

reclame. AC/3/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110298557 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARCOS CUEVA MARIA PAULA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201260377 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PINTO VALLE JORGE XAVIER se procederá

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201227907 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AYALA RODRIGUEZ JOSE NELSON GONZALO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros y/o Libreta de Aportaciones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SAMUEZA SUQUILLO VICTOR ERNESTO se procederá a anularla. Particular

derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/9/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros y/o Libreta de Aportaciones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUIMBIULCO TALLANA SEGUNDO MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0470202232 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HIDALGO SYLVIA MARGARITA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410260041 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPINOSA TOAPANTA MARITZA LUCRECIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0501138067 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VELASCO RODRIGUEZ CLARA LUZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 06011234181 y Libreta de Aportaciones No. 0670064448 de la

de Ahorros No 0200005803 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES AULESTIA MARLENE DE LAS MERCEDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810199249 y Libreta de Aportaciones No. 0870126269 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BASANTES CALVA JAVIER ELISEO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0670003277 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOSCANO NARANJO NORMA MARGOT se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/18/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410015528 y Libreta de Aportaciones No. 0470012912 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CRUZ MARTINEZ ORFELINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.

Cooprogreso

Limitada, perteneciente a

perteneciente

YANQUI BASANTES MARINA

Limitada, perteneciente a GARCIA MANCERO VICENTE

a CARRERA NAVARRETE MARIA NELLY se procederá

ESTHELA se procederá a anularla. Particular que se pone

PAUL se procederá a anu-

a anularla. Particular que se

larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con

Crédito

Cooprogreso

Crédito

Crédito

Crédito

Cooprogreso

ALVARADO se pro-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ESPITI S.A.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ECUABILCOT S.A.

La compañía ESPITI S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de Febrero de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.001044 de 03 de Marzo de 2011.

La compañía ECUABILCOT S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 24/Febrero/2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.001051 de 03/Marzo/2011.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL:Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00. Capital Autorizado US $ 1.600,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: PRESTAR SERVICIO DE CONSULTORIA EN EL AREA INMOBILIARIA., B) LA COMPRA, VENTA, PERMUTA Y, EN GENERAL, ADQUISICION O ENAJENACION POR CUALQUIER TITULO DE BIENES INMUEBLES...

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: DEDICARSE A LA COMPRA, VENTA, PERMUTA Y ARRENDAMIENTOS DE BIENES RAICES, SEAN ESTOS URBANOS O RURALES; AL DISEÑO, PLANIFICACION, CONSTRUCCION ADMINISTRACION, SUPERVISION Y FISCALIZACION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA CIVIL..... Quito, 03 de Marzo de 2011.

Quito, 03 de Marzo de 2011. Dr. Xavier Lucero V. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS SUBROGANTE

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

Dr. Xavier Lucero V. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS SUBROGANTE AC/78309/tf

AC/78307/tf

AC/8/aa =====

Limitada, perteneciente a CHULDE PASTAZA JESUS HERMELINDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se

reclame.

de Ahorros No 0610144797 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASA GRANADA MARIA DEL CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C16

VIERNES 11 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

AC/19/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110169939 y Libreta de Aportaciones No. 0870133101 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORTIZ CHAMORRO MELIDA RUT se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/20/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401484502 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TAPIA LLANOS AMABLE ANGELICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/21/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 411110033434 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MARCO ANTONIO LARA GUADIR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/22/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101591640 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VASQUEZ CHICAIZA LUIS ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/23/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401486359 y Libreta de Aportaciones No. 0470191447 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TAPIA LUIS OCTAVIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401461120 y Libreta de Aportaciones No. 04170231510 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUNIZ MUNIZ MARIA NATALIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el

mencionado documento los reclame. AC/2/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0501129458 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GRIJALVA POROZO ROVIN RODRIGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901130050 y Libreta de Aportaciones No. 0970031241 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RON FLORES JOSE VICENTE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901136557 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALVAREZ BAUTISTA MANUEL MESIAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta No DE LIBRETA CTA PROGRESAR ORO. 0908001055 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YEBLA MORILLO DAVID SEBASTIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110447007 y Libreta de Aportaciones No. 0170091477 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLANGA CATAGÑA ALBERTO BOLIVAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7/aa

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de

JUDICIAL QUITO

ahorros No. 8100323000 Nro. Cartola 17001540131 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

Todos malgastamos nuestros días buscando el secreto de la vida. Pues bien: el secreto de la vida está en el arte.

AC/6925(1)aa =====

WILDE

QUEDA ANULADA

mar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-

público, la anulación por pér-

cación.

dida de certificado a plazo fijo cuenta 1602010243116 certi-

AC/6925(25)aa

ficado 0062039 de CHORA

=====

LUCIO OSWALDO JESUS con

QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de

CI 0200506061

ahorros No. 8064343200

=== Se procederá a anular por

Marco

pérdida o sustracción los

02600021 correspondiente al BANCO DE GUAYAQUIL

Nro. Cartola 16890650308 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

AC/77282

Mosquera

titular

de la cuenta corriente No.

===== QUEDA ANULADA

cación. AC/6925(17)aa

mar dentro de los 12 días

formularios de cheques numerados :000028 hasta

Nro. Cartola 17322450010 del Banco Rumiñahui. Quien

Por pérdida de la libreta de

=====

posteriores a la última publi-

000050 de la cuenta corrien-

siguiente cheques: Cheque

ahorros No. 8038582100 Nro. Cartola 16830350233

QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de

cación. AC/6925(26)aa

te No.16030121702 de Banco

tenga derecho deberá recla-

No. EE 2167783 Valor: 100.00 Beneficiario: RODRIGUEZ

mar dentro de los 12 días

del Banco Rumiñahui. Quien

ahorros No. 8182072200

=====

tenga derecho deberá recla-

Nro. Cartola 17883650024

QUEDA ANULADO

a JACHO CAILLAGUA JORGE Quien tenga derecho deberá

CONTR Fecha de Emisión:

posteriores a la última publicación.

mar dentro de los 12 días

do/ sustracción: 03/01/2011 AC/ (1)aa

=====

posteriores a la última publicación.

Por pérdida del Cheque No. 3260 VALOR $ 213,38

reclamar dentro de los 60

AC/6925(2)aa

del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días

de la Cta No. 8016171104

QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de

AC/6925(10)aa =====

posteriores a la última publi-

perteneciente

publicación. AC/77283/tf

QUEDA ANULADA

cación. AC/6925(18)aa

SOLUCIONES INDUSTRIALES

ahorros

Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8032978600

No.

8121717100

Nro. Cartola 17320270279 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/6925(3)aa ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8037042100 Nro. Cartola 16976860144 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/6925(4)aa ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8016142800 Nro. Cartola 17032630547 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/6925(5)aa ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8002407000 Nro. Cartola 17506960107 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/6925(6)aa ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8148905100 Nro. Cartola 17522300114 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/6925(7)aa ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8079766600 Nro. Cartola 17447300355 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/6925(8)aa ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8075218300 Nro. Cartola 16778390126 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/6925(9)aa

Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8033206300 Nro. Cartola 16662880083 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/6925(11)aa ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8043093000 Nro. Cartola 17101090094 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/6925(12)aa ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8048081300 Nro. Cartola 17045230335 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/6925(13)aa ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8021010000 Nro. Cartola 16565150030 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/6925(14)aa ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8202347300 Nro. Cartola 18045400001 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/6925(15)aa ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8160014100 Nro. Cartola 17658840289 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/6925(16)aa ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8091442600 Nro. Cartola 18198430003 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-

===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8008020200 Nro. Cartola 16651580157 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/6925(19)aa ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8225339100 Nro. Cartola 18182980071 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/6925(20)aa ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8159265500 Nro. Cartola 17648990111 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/6925(21)aa ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8055634500 Nro. Cartola 16860380241 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/6925(22)aa ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8050500000 Nro. Cartola 16566210197 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/6925(23)aa ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8028833600 Nro. Cartola 17145020032 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/6925(24)aa ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8027909500 Nro. Cartola 17337570091 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-

Procredit S.A., perteneciente

a

SOLPAC

SA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/6925(27)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 769 de la Cta No. 8003794404 perteneciente a VIDAL GALLEGOS, WILSONPATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/6925(28)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 1820 VALOR $ 161 de la Cta No. 8003285404 perteneciente a CARRASCO VALDIVIEZO, ANTONIO-SEBASTIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/6925(29)aa ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No. 9878 VALOR $ 760,48 de la Cta No. 8014770104 perteneciente a GONZALEZ TERREROS, EDUARDO-FABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/6925(30)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 11868 de la Cta No. 8016144504 perteneciente a COMPA IA DE MEDICINA PREPAGADA INMEDICAL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/6925(31)aa

días posteriores a la última

BANCO “PROCREDIT S.A.” pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de certificado a plazo fijo cuenta 1602010243134 certificado 0062042 de MONAR ZURITA MIRIAM ISABEL con CI 1203279268 AC/77281/tf === BANCO “PROCREDIT S.A.” pone en conocimiento del

a los

03/01/2011 Fecha extravia-

BANCO TERRITORIAL MUTUALISTA PICHINCHA Se pone en conocimiento del público la perdida de la Poliza a plazo fijo Nº 53023778 de la Mutualista Pichincha de Christian Sosa Miranda. A.P./48274/k.m. ------------------Se pone en conocimiento del público la perdida de la Libreta de ahorro Nº 52349868 perteneciente a Christian Sosa Miranda, de la Mutualista Pichincha. A.P./48274/k.m.

BANCO DEL PACIFICO

Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 112013198 otorgada por nosotros a: QUINTANILLA ZARATE PATRICIA LUCIA AC//aa

BANCO AMAZONAS Queda revocado en el Banco Amazonas el cheque No. 8169 de la cuenta corriente 3031062240 perteneciente a MINEROSA. AC/ (1)aa

Se anula por pérdida EL CERTIFICADO DE INVERSION NUM- 261390945 del BANCO DEL PACIFICO de la Ciudad de QUITO perteneciente ANA

CITIBANK

LUCIA PEREZ CHIRIBOGA Monto de Capital

USD

$400.00, quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la primera publicación. AC/9055/aa ====== Se anula por pérdida EL CERTIFICADO DE INVERSION NUM- 261458640 del BANCO DEL PACIFICO de la Ciudad de QUITO JUAN

perteneciente

ENRIQUE

RAFAEL

GOMEZ SANTILLAN Monto de Capital

USD $1186.01,

quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la primera publicación. AC/9978/aa

BANCO PROCREDIT

abstenga de pagar

BANCO DE GUAYAQUIL Se da a conocer que la Poliza Nº 015256 del Banco de Guayaquil, perteneciente al señor Victor Hugo Oña Cordova fue extraviada el día jueves 20 de enero del 2011, se comunica para evitar malos usos de dicho documento. A.P./48340/k.m. ======

CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: GMAC DEL ECUADOR S.A..; Cuenta: 76402027 Cheque No. 540663 Fecha de emisión 2 DICIEMBRE 2010 Cantidad $ 184.30 Beneficiario: MARLON VALAREZO J. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/ /aa

ANULACIONES VARIAS Queda anulado por extravío el Título Acción Nro. 5 de la compañía PROCESADORA DEL CAUCHO ECUATORIANO S.A. PROCAESA, representativo de 11.855 acciones ordinarias y nominativas, numeradas del Nro. 1.181.056 al 1.192.910 AR/81912/cc ------------------ANULACION Por pérdida se anula libreta de ahorros # 101011008743 y libreta de ahorros especial # 101019003959 de la Cooperativa del Ejército Nacional CACEN, perteneciente a Rosendo Avilés. AC/78280/tf


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Edicion impresa Revista Judicial del 11 de marzo de 2011 by LA HORA Ecuador - Issuu