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Edicion impresa Revista Judicial del 29 de junio de 2012

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REVISTA JUDICIAL C00

VIERNES 29 DE JUNIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10012

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Amazonas 4600 piso 8 | Telf: PBX 2266062 ext. 142 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

La motivación en la sentencia y las garantías procesales AUTOR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ

Recordemos que el Art. 76 No. 7, letra l) de la Constitución de la República en su parte final señala: “Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados”; y el Art. 130 No. 4 del Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta en su última parte: “Las resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados serán nulos”. Con estas premisas la Corte Constitucional, señala: 1. Que la falta de motivación acarrea la nulidad de la sentencia, y por esta razón, el juzgador no puede dejar de enunciar la relación existente entre las normas aplicables al caso con los antecedentes de hecho; 2. Que la explicación razonada no puede ser arbitraria, especialmente en el ámbito penal; (aprovecho la oportunidad para de la manera más respetuosa recomendar al amable lector de la Revista Judicial la lectura del libro Argumentación Jurídica de Manuel Atienza, obra en la que se hace un análisis jurídico sobre la Motivación en la Legislación Ecuatoriana; así como el fallo dictado por la Primera Sala de lo Civil y Comercial de la ex Corte Suprema de Justicia, en un juicio de obra nueva entre el Dr. Marcelo Regalado Serrano contra Edgar Ramiro Zurita Mantilla y Juana

Tinizaray Jiménez, que consta en mi libro La Acción por Obra Nueva, Vieja y Ruinosa en las págs. 156 a 182, y que también se encuentra publicada en el Registro Oficial No. 348 de 28 de diciembre de 1999; 3. La Corte señala que cuando se recurre de la sentencia: “Está terminantemente prohibido empeorar la situación del recurrente”, pero lamentablemente no hace un análisis detallado sobre el principio de la no reformatio in pejus, que está señalado en el Art. 77 No. 14 de la Constitución de la República, el mismo que dispone: “Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación de la persona que recurre”, lo cual guarda relación con el Art. 328 del Código de Procedimiento Penal; pero hubiera sido interesante conocer si este principio también se lo aplica en materia civil; 4. Aclara que constituye una infracción grave para el juzgador, la falta de motivación según lo señala el Art. 108 del COFJ, que señala en el No. 8 que es infracción grave del servidor judicial y se lo sancionará con la suspensión por “No haber fundamentado debidamente sus actos administrativos, resoluciones o sentencias, según corresponda o en general en la sustanciación y resolución de las causas, haber violado los derechos y garantías constitucionales, en la forma prevista en los Arts. 75, 76 y 77 de la Constitución de la República, la reiteración de estas faltas por tres ocasiones en un periodo de un año será motivo de

destitución”; hay que aclarar que esta disposición debe ser aplicada por el Consejo de la Judicatura. LA MOTIVACIÓN EN MATERIA PENAL Esta parte es importante, pues los jueces deben tener muy en cuenta estos parámetros, pero no solamente los operadores de justicia en materia penal, sino también los Asambleístas Nacionales al momento de redactar un cuerpo de leyes, especialmente el Código Orgánico Integral Penal. La Corte Constitucional de Transición en este caso, cita al tratadista Luigi Ferrajoli, pues recalca que es el garantismo el que debe motivar las sentencias en materia penal, y que este autor importantísimo en la actualidad, diseñó un listón analítico y sistemático de varios principios ligados entre sí, por ser condiciones necesarias para la atribución de la pena dentro del modelo garantista como el ecuatoriano. Estos principios que ya fueron mencionados en el Segundo Proyecto Borrador del Código Orgánico Integral Penal que se está socializando, y que no constan en los actuales, que son: pena, ley, necesidad, ofensa, acción, culpabilidad, juicio, acusación, prueba y defensa. Aclara que de estos principios, se establecen los siguientes axiomas o principios penales que son: 1. No hay pena sin delito: retributividad; 2. No hay delito sin ley: legalidad; 3. No hay ley sin necesidad:

necesidad; 4. No hay necesidad sin daño: lesividad; 5. No hay daño sin acción sin culpa: culpabilidad (esto es importante porque está reconociendo la Corte Constitucional el error de prohibición en la materia penal, y esto sin duda va a traer muchas confusiones en los operadores de justicia en esta importante materia, toda vez que no consta el error de tipo ni de prohibición en nuestra legislación hasta hoy, aclarando que sobre el error de prohibición y el principio de interculturalidad hago un análisis jurídico en un artículo publicado en esta misma Revista Judicial de diario La Hora; 6. No hay juicio sin acusación: acusatoria; 7. No hay acusación sin prueba: carga de la prueba; 8. No hay prueba sin defensa: contradictorio. Agrega el tratadista Ferrajoli señala, que estos axiomas se refieren los seis primeros, a garantías sustantivas y los últimos dos a garantías adjetivas, y es justamente dentro de estas garantías adjetivas que está la motivación; aclarando la Corte “(...) sin que bajo ninguna circunstancia la aplicación de estos axiomas pueda estar al margen de los demás principios constitucionales y legales aplicables a cada caso”. En resumen, hace un análisis de los principios que obligatoriamente el juez de garantías penales debe observar al administrar justicia en esta importante y delicada materia que es la penal.

Señalo brevemente, que las garantías básicas que integran el debido proceso, se agrupan en dos grupos: a) Las garantías sustantivas; y; b) Las garantías procesales. ¿QUÉ SON LAS GARANTÍAS SUSTANTIVAS? Las garantías sustantivas, son aquellas que limitan el poder coactivo del Estado en el ámbito del derecho penal, y que al mismo tiempo tienen un impacto directo en el ámbito procesal y en la persecución del delito. Estas garantías sustantivas, subordinan la pena a los presupuestos esenciales del delito: lesión, acción típica y culpabilidad, que son los presupuestos esenciales para que exista un delito penal. ¿QUÉ SON LAS GARANTÍAS PROCESALES? Esta clase de garantías también en doctrina se denominan fundamentales, y son las que permiten hacer efectivas las garantías sustanciales penales, en tanto se afirma la presunción de inocencia, la separación entre acusador y juez, la carga de la prueba y el derecho a la defensa. La doctrina señala, que la garantía más importante es el de la jurisdiccionalidad o garantía del juicio previo; que es uno de los pilares fundamentales de nuestro sistema penal, que está señalado en el Art. 76 No. 3 de la Constitución de la República, pues estas garantías desarrollan los derechos fundamentales a favor de los procesados que deben ser directa e inmediatamente aplicados en todo proceso penal. Estoy preparando un trabajo que será publicado en las próximas semanas, en el cual analizo con mayor detalle el presente caso en estudio, anotando opiniones doctrinarias sobre los temas que trata la Corte Constitucionalidad de Transición en el presente proceso de acción extraordinaria de protección. José García Falconí DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

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VIERNES 29 DE JUNIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

PODER R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que se ha solicitado la Aprobación del Poder General, otorgado por la Compañía OMNI TRADING CORPORATION, legalmente representada por el señor Alfredo Nicolás Arízaga González, a favor del señor Carlos Arízaga Pérez, mediante escritura pública celebrada el 19 de Abril del 2012, ante el Dr. Roberto Dueñas Mera, Notario Trigésimo Séptimo del Cantón Quito. OBJETO: Solicitar apertura de cuentas de ahorros o corrientes a nombre de la compañía en cualquier institución financiera del Ecuador; constituir certificados de inversión a nombre de la compañía en cualquier institución financiera del Ecuador; retirar bienes y dinero depositados a nombre del poderdante en instituciones financieras públicas o privadas; cobrar, vender, permutar, prendar, hipotecar y por cualquier otro título, adquirir o disponer, pura o condicionalmente, a plazos o al contado, toda clase de muebles, inmuebles, títulos valores, derechos reales y personales; transigir diferencias, consentir excesos de adjudicaciones; retirar bienes depositados a nombre del mandante; promover y seguir reclamos judiciales de dominio y de liberación de cargas, etc. JUICIO: Aprobación de Poder Nro. 624-2012-w.z. JUEZ: Dr. Armando Aceldo Guallli. Juez Suplente. SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado. TRAMITE: Especial CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 14 de junio del 2012, las 10h09. Vistos: Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía legal correspondiente.Por cuanto se ha acompañado una copia certificada del Poder General otorgado por Alfredo Nicolás Arízaga González, Director y Representante Legal de la Compañía OMNI TRADING CORPORATION, a favor de Carlos Arízaga Pérez, calificando la validez de dicho documento, de conformidad con los Arts. 33 y 120 del Código de Comercio y 25 de la Ley de Inscripciones, publíquese íntegramente el poder por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación de que se editan en esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el peticionario y la autorización concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico al público en general., para los fines legales pertinentes. Dr. Francisco Justicia Salgado. SECRETARIO Hay un sello AR/87425/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL. Se pone en conocimiento del público en general que esta judicatura se ha propuesto una demanda de Aprobación de poder cuyo contenido, extracto de la demanda y providencia correspondiente es como

sigue: EXTRACTO DE LA DEMANDA: Juicio especial No. 771-2012GE Actor: Juan Pablo Ortiz Mena. Trámite: Especial. Cuantía: Indeterminada. Objeto de la demanda: Que se apruebe el poder otorgado. Casillero Judicial No.226 Dra. Daniela Cascante. PODER GENERAL Sépase por el presente instrumento que los abajos firmantes, en nuestra calidad de Directores Gerentes y como tal representante legal de la compañía Global TunnellingExperts B.V. (en adelante llamada la “compañía”), una persona jurídica de derecho privado constituida y organizada de conformidad con las leyes de Holanda, por medio del presente instrumento designo, constituyo y nombro al señor Claus Nielsen, de nacionalidad danesa, como Apoderado General de Global TunnellingExperts B.V. en el Ecuador, a quien autorizo y faculto a representar a la “Compañía” en todos los actos y contratos que se lleven a cabo en la República del Ecuador, necesarios para el cumplimiento del objeto social de la “Compañía”, así como para ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la “Compañía” en la República del Ecuador. En especial, más sin estar limitado, el Apoderado General podrá: Abrir y mantener en la República del Ecuador el establecimiento permanente de la “Compañía”, la cual estará a cargo de la promoción y el mercadeo de los productos y servicios de la “Compañía” en el territorio ecuatoriano. Realizar, a nombre y en representación de la “Compañía”, todos los actos y procedimientos jurídicos que deban celebrarse y surtir efecto dentro del territorio del Ecuador, y especialmente contestar demandas y cumplir con las obligaciones respectivas. Celebrar contratos y ejercer todas las facultades que se otorgan a los procuradores en conformidad con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil en el Ecuador, incluyendo entre otras, la facultad para presentar y contestar demandas, presentar pruebas y objetarlas, oponerse a reconvenciones, reclamos, sentencias o adjudicaciones, comprometer el pleito en árbitros, absolver posiciones y deferir al juramento decisorio, recibir la cosa sobre la cosa sobre la cual versa el litigio y tomar posesión de ella, recibir pagos y otorgar recibos por ellos. Estas facultades puede ejercerlas ante cualquier corte, tribunal o autoridad administrativa. Tomar en arrendamiento el o los locales que sean necesarios para el funcionamiento del mencionado establecimiento permanente, pactando el canon, suscribiendo los contratos y efectuando los pagos correspondientes, así como suscribir los finiquitos de arrendamiento a la terminación de dichos contratos. Contratar o despedir al personal de empleados y trabajadores que se requiera para el desarrollo de actividades de la “Compañía” en el Ecuador, suscribiendo los respectivos contratos de trabajo y actas de finiquito, con facultad, además, de celebrar todos los actos y tramites que sean necesarios para la afiliación de dichos empleados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Comprar y vender los muebles y enseres que sean necesarios para el funcionamiento del mencionado establecimiento permanente. Aperturar y

JUDICIAL QUITO

manejar cuentas corrientes de la “Compañía” en la República del Ecuador, depositar y girar en contra dicha cuenta, suscribiendo los correspondientes cheques. Recibir lo que se le deba al establecimiento permanente de la “Compañía” en el Ecuador, pudiendo otorgar recibos y finiquitos relativos a dichos pagos. Representar a la “Compañía” en asuntos de rutina ante cualquier departamento, agencia, autoridad, o ente gubernamental u otras compañías, en las cuales tenga que comparecer, actuar o presentarse la “Compañía”. El Apoderado General está autorizado a delegar este poder en su totalidad o en parte a una o más personas. Si el Apoderado delega este poder, se entenderá que se reserva la facultad que se le otorga para ejercerlo cuando lo considere conveniente, sin perjuicio de la delegación, excepto cuando expresamente se indique que no se reserva dicha autoridad. Este poder puede terminar por voluntad de la “Compañía”, por renuncia del mandatario y en todos los demás casos previstos por la Ley. Dado en la ciudad de Capelleaan den Ijssel, Holanda, hoy 02 de mayo de 2012. Kevin Browning Director Gerente Global Tunnelling Experts B.V. Claus Nielsen Director Gerente Global Tunnelling Experts B.V AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 25 de junio del 2012, las 13h56.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de juez encargado del despacho: La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil.- Declarándose procedente a trámite en juicio especial; publíquese por una sola ocasión un extracto del poder que se pretende su aprobación en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, consecuentemente por secretaría confiérase el extracto respectivo.- Agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida a sus Abogados defensores a fin de que intervengan dentro del presente juicio.- Notifíquese.f) DR. JOE MARTINEZ NARANJO Juez encargado. Lo que comunico al público en general para los fines de ley GUIDO ESPINOZA ESPINOZA. SECRETARIO. A.P./53466/k.m.

DIVORCIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI CITACIÓN JUDICIAL (EXTRACTO) CITACIÓN JUDICIAL A: ROBERTO IVAN CASTILLO BENALCAZAR CLASE DE JUICIO: VERBAL SUMARIO DIVORCIO No. 1002012 ACTORA: RUANO PANTOJA SANDRA PATRICIA DEMANDADO: ROBERTO IVAN CASTILLO BENALCAZAR CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSAL INVOCADA: ART. 110 CAUSAL ONCEAVA DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE OBJETO DEL JUICIO: OBTENER QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VÍNCULO QUE UNE A LOS SEÑORES: ROBERTO IVAN CASTILLO BENALCAZAR Y SANDRA PATRICIA RUANO PANTOJA, POR DIVORCIO. PROVIDENCIAS: “JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.Tulcán, SABADO 28 de abril del 2012, las 08h39. VISTOS:

Si los toros y los leones supieran pintar, pintarían a los dioses como toros y leones. J E N Ó FA N E S Avoco conocimiento de la presente causa en mérito a la razón sentada por la Oficina de Sorteos. En lo principal, previamente a calificar la demanda la actora de cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, compareciendo a esta Judicatura. Tómese en cuenta el casillero judicial No. 106 señalado para sus notificaciones de parte de la actora señora Sandra Patricia Ruano Pantoja. Hágase saber.- f) Dr. Jorge Iván García C., JUEZ” “JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.Tulcán, lunes 21 de mayo del 2012, las 10H35.- VISTOS.Por cumplido a lo ordenado en providencia que antecede de parte de la actora se procede a calificar la demanda de clara y reunir los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite de Juicio Verbal Sumario. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. Con el extracto de la demanda y providencias respectivas, cítese al demandado señor Roberto Iván Castillo Benalcázar, mediante las publicaciones de Ley, que se realizarán en el Semanario La Prensa que se edita en esta ciudad de Tulcán; y, en el Diario La Hora que se edita en la ciudad de Quito, mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra. Por fijado la cuantía y el casillero judicial No. 106 señalado para sus notificaciones de parte de la actora señora Sandra Patricia Ruano Pantoja. Cítese y Notifíquese. F) Dr. Jorge Iván García. Juez. Se previene al citado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en este proceso. Tulcán, 4 de Junio del 2012 Sr. Nelson Cárdenas SECRETARIO AD-HOC. Hay un sello AR/53475/cc EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL : A LA SEÑORA GERTRUDIS M A R G A R I TA CUSME CHAVARRIA ACTOR: HECTOR OSWALDO FLORES DEMANDADA: A LA SEÑORA GERTRUDIS MARGARITA CUSME CHAVARRIA JUICIO: 2011-1351- ST. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 110 DEL CODIGO CIVIL NUMERAL 11 INCISO SEGUNDO AS U N TO : D I S O LU C I Ó N VINCULO MATRIMONIAL (MATRIMONIO CELEBRADO EN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EL DIECISEIS DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, SI HAN PROCREADO CUATRO HIJOS QUIENES EN LA ACTUALIDAD SON MAYORES DE EDAD, NO HAN ADQUIRIDO BIENES DE NINGUNA NATURALEZA. DEFENSOR DEL ACTOR: DR. JUAN PABLO ALBAN INICIADO: 20 DE OCTUBRE DEL 2011 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Miércoles 16 de noviembre del 2011; las 15h17.- VISTOS: Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley , en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese la demandada, señora

GERTRUDIS MARGARITA CUSME CHAVARRIA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE. F) Dra. María Mercedes Portilla) Jueza. Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay firma y sello AC/86529/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A GLADYS MARGOTH QUISHPE LOGAÑA EXTRACTO ACTOR ARMANDO WILLIAM ZARUMA VILLACIS D E M A N DA DA G L A DYS MARGOTH QUISHPE LOGAÑA JUICIO VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) No.732-2012-JFJPCP CUANTIA INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 14 de junio del 2012, las 10h58.- VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.-En lo principal la demanda

presentada por ARMANDO WILLIAN ZARUMA VILLACIS, es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que de conformidad a lo que establece el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil, se la admite a trámite VERBAL SUMARIO, en consecuencia, CITESE a la demandada GLADYS MARGOTH QUISHPE LOGAÑA, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayos circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito, en virtud del juramento rendido, de conformidad a lo que establece el Art .82 ibídem y del modo que establece el Art. 119 del Código Civil, para lo cual entréguese el respectivo extracto.Notifíquese. F) DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86526/tf R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial a la señora MARITZA FERNANDA LOPEZ NUÑEZ, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: Luis Carlos Arellano Berrones D E M A N DA DA : Maritza Fernanda López Núñez ASUNTO: Divorcio TRAMITE: Verbal Sumario CAUSA: 389 -2012 E.M.T. CUANTIA: Indeterminada JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA:

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, jueves 31 de mayo del 2012; las 14h31. - VISTOS:- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado, mediante Acción de Personal No. 2178 DP – DPP de 23 de Mayo del 2012.- Por cumplida la providencia de 9 de abril del 2012, las 12h55, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite Verbal Sumario, entréguese una copia de la demanda y esta providencia a la señora MARITZA FERNANDA LOPEZ NUÑEZ, para los fines de ley.En vista del juramento expreso de la parte actora, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de la señora MARITZA FERNANDA LOPEZ NUÑEZ, CITESE, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Adjúntese la documentación presentada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese..- f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86522/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS EDUARDO MACAS PAREDES ACTORA: GUADALUPE DEL CARMEN TAYAN RIVERA. JUICIO DE DIVORCIO No. 0136– 2011 EG.

TRAMITE: VERBAL SUMARIO. OBJETO DE LA DEMANDA.Mediante la sentencia, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a la actora con el demandado, disponiendo que la sentencia se margine en el registro civil correspondiente. CUANTÍA: INDETERMINADA. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 CAUSAL 11 inciso segundo del Código Civil. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 4 de octubre del 2011, las 09h10 VISTOS.- En virtud del sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido la señora Guadalupe del Carmen Tayan Rivera y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite al demandado señor Luis Eduardo Macas Paredes, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Al efecto remítase el extracto correspondiente.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.Cítese y Notifíquese.- Cítese y Notifíquese.. f) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86521/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA JDIVTEL TELECOMUNICACIONES CIA. LTDA.

DE LA ESCRITURA PUBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL, REFORMA Y CODIFICACION DE ESTATUTOS DE EARTHGREEN S.A.

La compañía JDIVTEL TELECOMUNICACIONES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de Junio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.003144 de 25 de Junio de 2012.

Se comunica al público que EARTHGREEN S.A., aumentó su capital en US$ 14,200.00, reformó y codificó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 9 de mayo del 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.003165 de 25 de junio de 2012.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA,

En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma los artículos cuarto y noveno del Estatuto Social, de la siguientes manera:

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) EL DE ASESORÍA Y SERVICIO CONTABLE, ELECTRICIDAD, ELECTRONICA Y TELECOMUNICACIONES B) VENTA DE EQUIPOS, ACCESORIOS Y REPUESTOS EN GENERAL EN EL CAMPO ELÉCTRICO, ELECTRÓNICO Y AFINES... Quito, 25 de Junio de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

“ARTICULO CUARTO.- CAPITAL.- El capital social de la compañía es de quince mil dólares dividido en quince mil acciones, ordinarias y nominativas de un dólar cada una”. “ARTICULO NOVENO.- GOBIERNO Y ADMINISTRACION.- La Junta general de accionistas legalmente constituida es el órgano supremo de la sociedad. La compañía será administrada por el presidente y gerente general, quienes desempeñarán sus funciones conforme a la ley de Compañías.” Distrito Metropolitano de Quito, 25 de junio de 2012. Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURIDICO

AC/86524/tf

A.C./86513


EXTRACTO CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA MERY ROCÍO CUMBAJÍN GUAMÁN. JUICIO : DE DIVORCIO No. 6122012-TV ACTOR : MARCELO SUQUILLO LLUMIQUINGA DEMANDADA: MERY ROCIO CUMBAJIN GUAMÁN DOMICILIO JUDICIAL : DR. MIGUEL CAJAMARCA ERAZO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: CON FUNDAMENTO EN LO QUE DISPONE EL ART. 110 CAUSAL ONCE INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL, MARCELO SUQUILLO LLUMIQUINGA DEMANDA EL DIVORCIO A LA SEÑORA MERY ROCIO CUMBAJIN GUAMAN. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 24 de Mayo del 2012, las 08h12. VISTOS.- Dr. Wilmer Ambrossi Robles, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad Juez Noveno de lo Civil de Pichincha Encargado, mediante Acción de personal No. 2174-DP-DPP del 23 de Mayo del 2012 .- En lo principal la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a la demandada señora MERY ROCÍO CUMBAJÍN GUAMÁN.- Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a la prenombrada demandada, mediante tres publicaciones en el diario de mayor circulación que se edite en esta ciudad.Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados. Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.- f). Dr. Wilmer Efren Ambrossi (Juez Encargado). Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. EDGAR CAJAS SUAREZ SECRETARIO ENCARGADO

JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86058/tf JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN A: ÁNGELA MARÍA CALDERÓN FLORES ACTOR: MOISÉS JAVIER DONOSO PAREDES DEMANDADA: ÁNGELA MARÍA CALDERÓN FLORES ASUNTO: DEMANDO A LA SEÑORA ÁNGELA MARÍA CALDERÓN FLORES, LA DISOLUCIÓN, POR DIVORCIO, DEL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE. CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO, SIGNADO CON EL No. 2012-345-EG SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 08 de mayo del 2012, las 10h44.- VISTOS.- En virtud del sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido el señor MOISÉS JAVIER DONOSO PAREDES y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la demandada señora ANGELA MARÍA CALDEÓN FLORES, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Al efecto remítase el extracto correspondiente. Téngase en cuenta la insinuación en cuanto al nombramiento de Curadora Ad- Litem se refiere.- Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales Distritales de Pichincha. Agréguese a los autos los

COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMUNITARIO KINARA EXPRESS S.A.

CONVOCATORIA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS Se convoca con el carácter de obligatorio a los accionistas de la Compañía de Transporte comunitario KINARA EXPRESS S.A. a la Junta Extraordinaria a realizarse el día sábado 7 de julio !"# $%&$'# (# )(*# &+,%%'# "-# )(# ./01-(# !"# la compañía ubicada en la calle María Duchicela N1-100 y calle 9 de agosto 2*"03.4#5()!"46-7'#0.-#")#/-#!"#34(3(4#8# resolver el siguiente orden del día: 1.- Constatación del quórum 2.- Analizar y aprobar el reglamento operativo para conductores de la empresa 3.- Conocer y resolver acerca del sistema de control de tiempos (GPS) y sistema de radiocomunicación. Se solicita puntual asistencia, por respeto y consideración a los demás asistentes; en caso de no reunirse el quórum reglamentario, se procederá de acuerdo a la Ley de Compañías, estatutos de constitución y reglamento interno. Quito, 28 de junio de 2012 ING. PAUL GUIJARRO E. GERENTE GENERAL A.P./53479/k.m.

documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.Cítese y Notifíquese.- f) Dr. José Martínez Naranjo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.CERTIFICO.DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86052/tf JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR HERIBERTO CRIOLLO TONATO CON LA DEMANDA DE DIVORCIO QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA EL AB. GONZALO FEDERICO ANDRADE HERRERA, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA MARIA CLEMENTINA TOASA TOAPANTA. ACTOR. Ab. Gonzalo Federico Andrade Herrera, en su calidad de Procurador Judicial de la señora María Clementina Toasa Toapanta DEMANDADO.- Heriberto Criollo Tonato JUICIO.- Divorcio TRAMITE.- Verbal Sumario CUANTIA. Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.Disolución del vínculo matrimonial CAUSA No. 2012-0570 E PROAÑO PROVIDENCIA.- JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, jueves 17 de mayo del 2012, las 11h43.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que

Si los hombres se limitaran a hablar solamente de lo que entienden apenas y hablarían. ARTHUR GRAF antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese al señor HERIBERTO CRIOLLO TONATO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación.- Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.NOTIFIQUESE.- f)Dr. Raúl Mariño Hernández. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que le corresponda.Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86090 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR KLEMENS BEUTH ACTORA: FLORA ESTHELA DIAZ CHACON DEMANDADO: KLEMENS BEUTH JUICIO: DIVORCIO CAUSAL

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE CENTRO COMERCIAL EL CONDADO S.A. Se comunica al público que CENTRO COMERCIAL EL CONDADO S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 23 de marzo de 2012. Acto Societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.003064 de 20 de junio de 2012 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma, entre otros, el artículo Séptimo del Estatuto Social, referente a la administración, de la siguiente manera: “ARTÍCULO SÉPTIMO: ADMINISTRACIÓN.- La compañía estará gobernada por la Junta General de Accionistas y administrada por el Directorio, el Presidente y el Gerente.” Quito, 20 de junio de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/87428/cc

CAUSA N° 432-2012-PC TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: LUIS RODRIGUEZ CASILLERO: 3071 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 27 de abril del 2012.VISTOS.- En virtud de que la actora ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.Atento al juramento rendido por la actora señora Flora Esthela Díaz Chacón; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor KLEMENS BEUTH, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial N° 3071 para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F).- DR. CELSO RUIZ BEDON, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ENCARGADO. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.-CERTIFICO Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/86096/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SEGUNDO VINICIO ROMAN ZAPATA EXTRACTO ACTORA: JAMI CALVOPIÑA LILIANA AMPARO DEMANDADO: SEGUNDO VINICIO ROMAN ZAPATA JUICIO DE DIVORCIO No. 2112012. FECHA DE INICIO: 15 DE FEBRERO DEL 2012 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 9 de abril del 2012, las 10h40.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento que realiza la actora en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Codificado, cítese al demandad señor SEGUNDO VINICIO ROMAN ZAPATA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación .- Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la Ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/86105/tf

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: María

Diocelina Almache Pérez NOTIFICACIÓN JUDICIAL A: Henry Patricio Chasi Almache ACTOR : CHASI CANDO NELSON BENJAMÍN DEMANDADO: ALMACHE PEREZ MARIA DIOCELINA JUICIO No: 451-2012-CM DIVORCIO. TRAMITE. : VERBAL SUMARIO OBJETO: Amparado en el articulo 110, numeral Décimo Primero del Código Civil vigente, demando el divorcio . CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 7 de mayo del 2012, las 15h28.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado en la respectiva oficina de Sorteos y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012-DDP-JAR, de 24 de enero del 2005.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se le acepta a trámite Verbal Sumario propuesto.- En mérito del juramento rendido por parte del actor Nelson Benjamin Chasi Cando, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de su cónyuge la demandada señora María Diocelina Almache Pérez; así como de su hijo el menor adulto Henry Patricio Chasi Almache, cítese con el contenido de la demanda y éste auto que antecede a la demandada señora María Diocelina Almache Pérez; así como notifiquese al menor adulto Henry Patricio Chasi Almache, a fin de que insinúe sobre el curador Ad-Litem que le pueda representar en la presente causa, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha; así como en la ciudad de Latacunga, Provincia de Cotopaxi , mediando cada publicación ocho días cada una y una de otra de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Con la insinuación que se hace de curador Ad-Litem, en la persona del señor Angel Alberto Chasi Cando, para que le represente al menor Henry Patricio Chasi Almache, en la presente causa, oígase cono uno de los señores Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Agréguense al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el actor Nelson Benjamin Chasi Cando, para sus notificaciones posteriores.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano, en calidad de Secretario encargado en virtud de la Acción de Personal Nro. 2031-DP-DPP, de 18 de agosto del 2011.- Notifíquese y Cítese. F)DR. REYNALDO FLOR ALVARADO Juez .- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/86088/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS FRANCISCO BARROS TUQUERES ACTORA: NANCY VERONICA PEREZ LOZA DEMANDADA: LUIS FRANCISCO BARROS TUQUERES JUICIO DE DIVORCIO No. 6742012.E.P CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: DR. GONZALO JACOME MERINO CASILLA JUDICIAL No 2107 PROVIDENCIA JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, mates 29 de mayo del 2012, las 08h49. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás

REVISTA JUDICIAL VIERNES 29 DE JUNIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese a la señora LUIS FRANCISCO BARROS TUQUERES, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación.- Téngase en cuenta la insinuación que se hace para la designación de curador ad litem. Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.NOTIFIQUESE.- f) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en la presente causa.- Quito, SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/86293/tf R. d. E. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA ARGENTINA T R I N I DA D ASLALEMA AVELLANEDA DE LA DEMANDA DE DIVORCIO PROPUESTA EN SU CONTRA POR JORGE GENARO ZAMBRANO MOREIRA ACTORA: JORGE GENARO ZAMBRANO MOREIRA DEMANDADO: ARGENTINA T R I N I DA D ASLALEMA AVELLANEDA JUICIO: Divorcio No. 04652012-ED.CUANTIA: Indeterminada FECHA DE INICIACIÓN: 30 de mayo del 2012 PROVIDENCIA: “JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 30 de mayo del 2012, las 16h34.- VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario.- En lo principal, atenta al juramento rendido por el Accionante y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la Sra. ARGENTINA TRINIDAD ASLALEMA AVELLANEDA, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha y tal como lo dispone el Art. 119 del Código Civil, es decir, se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el SR. JORGE GENARO ZAMBRANO MOREIRA y la autorización que da a su abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.Cítese y notifíquese..-.f) Dra. M. Flor Pazmiño, Jueza. Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86280

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CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS A LA SEÑORA SONIA MAGDALENA LOPEZ BARRIGA: SE LE HACE SABER JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO No. 631 – 2012 AC TO R : AB. EDGAR MUÑOZANDRADE, PROC. JUD. DEL ACTOR MEJÍA INTRIAGO MANUEL EDUARDO DEMANDADA: SONIA MAGDALENA LÓPEZ BARRIGA CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR. EDGARDO LARA A VEROS SECRETARIA: MARIA ALICIA FAREZ ROMERO DE CORNEJO EMPLEADO: mcc. PROVIDENCIAS JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, miércoles 16 de mayo del 2012, las 14h16. Avoco conocimiento en la presente causa, en virtud del sorteo realizado y por haber sido designado Juez Temporal Encargado de esta Unidad Judicial y hasta que dure el mismo, mediante acción de personal No. 312-DP-DPSDT2012, de fecha 5 de mayo del 2012. En’ lo principal, previo a proveer lo que en derecho corresponda se dispone que el Dr. EDGAR MUÑOZ ANDRADE, en calidad de Procurador Judicial del actor, comparezca a esta Unidad Judicial y rinda el Juramento previsto en el inciso 3ro del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este trámite.- Hágase saber f. Dr. Milton Campoverde JUEZ (E) JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, martes 29 de mayo del 2012, las 15h23. VISTOS: Cumplido lo dispuesto en decreto que antecede, a la demanda anterior se la califica como clara y completa, porque reúne los demás requisitos de admisibilidad previstos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia se la acepta a trámite Verbal Sumario. Por tanto, cítese con el contenido de la demanda y este auto a la demandada SONIA MAGDALENA LOPEZ BARRIGA, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad y en la ciudad de Quito Provincia de Pichincha, conforme al mandato previsto en el Art. 82 del citado cuerpo de Leyes de Procedimiento, en armonía con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, esto es mediando entre una y otra publicación ocho días hábiles por lo menos.- Agréguese la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la calidad en la que comparece el Dr. Muñoz como Procurador Judicial del actor señor Manuel Eduardo Mejía Intriago, y el domicilio judicial señalado casillero No. 317.Hágase saber. f. Dr. Edgardo Lara Averos.- JUEZ Lo que comunico a usted para los fines legales. se le previene a la demandada en señalar casilla judicial para las notificaciones posteriores. Sra. María Alicia Fárez Romero de Cornejo. SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL St qt 169711/mig

MENORES JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Oficio No. 1558-JTNACQ Quito, 18 de mayo del año 2012 CAUSA No. 1098-2011-YF Señor:

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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REVISTA JUDICIAL C4

VIERNES 29 DE JUNIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

DIRECTOR DEL DIARIO LA HORA Presente. Al señor JESUS OSWALDO DUCHE SEVILLA y al público en general se le hace saber lo siguiente: ACTOR: LAURA CORDOVA PICHISACA DEMANDADO: JESUS OSWALDO DUCHE SEVILLA ADOLESCENTE: DUCHE CORDOVA STEVEN GABRIEL CAUSA: ALIMENTOS CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA NUMERO: 2011-1098YF JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO- Quito, miércoles 28 de marzo de 2012, las 14h53.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular, Doctor Hugo Celi Álvarez; póngase en conocimiento de las partes para los fines de ley la razón de sorteo que antecede.- En lo principal, por cuanto la señora LAURA CORDOVA PICHISACA, parte actora en la presente ha dado fiel cumplimiento a lo dispuesto en la providencia de fecha 25 de agosto de 2011, las 14h07, la demanda de ALIMENTOS que antecede, se califica de clara, precisa y por reunir los requisitos legales, se la admite a trámite. En consecuencia, CÍTESE con la demanda y auto de calificación al señor JESUS OSWALDO DUCHE SEVILLA, por tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación, según lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte al demandado que debe comparecer a juicio, señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico y anunciar las pruebas respectivas conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en caso de no comparecer se procederá en rebeldía.- Para efectos de la citación, la señora, LAURA CORDOVA PICHISACA, concurra a esta Judicatura, en horario de 08h30 a 10h00, en días hábiles, para retirar el extracto de la demanda y auto recaído.- En base a lo establecido en el Art. innumerado 35 del Invocado Cuerpo Legal, al señor JESUS OSWALDO DUCHE SEVILLA, se le impone la Obligación de suministrar la cantidad de OCHENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS (84,00 USD), más los beneficios de ley, en concepto de alimentos provisionales, a favor del menor DUCHE CORDOVA STEVEN GABRIEL... .- Actúe la Dra. Paredes, en calidad de secretaria titular encargada, mediante acción de personal No. 1066DP-DPP, de fecha 20 de marzo de 2012.- NOTIFIQUESE Y CITESE.-f).-DR. HUGO CELI ALVAREZ.- JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente. Dra. Lucía Encalada Narvaez SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86266/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOS RIOS Juzgado Cuarto de la Niñez y la Adolescencia Los Ríos – Babahoyo EXTRACTO DE CITACIÓN Juicio de Alimentos No 2011 -0209 A: FRANCISCO ROMAN

VERGARA ALEMAN SE LE HACE SABER QUE: Juez de la causa: Abg. Lenin Zeballos Martínez. AUTO DE CALIFICACIÓN: El señor Juez, mediante auto de calificación acepta al trámite la demanda de Alimentos, presentada por la señora MARIUXI YADIRA MERA TROYA en contra del señor FRANCISCO ROMAN VERGARA ALEMAN, y de acuerdo a la tabla de Pensiones elaborada por el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia. Por cuanto la actora declara bajo juramento desconocer residencia o domicilio del demandado, y que le es imposible determinar el domicilio; en tal virtud el señor Juez ordena se CITE POR LA PRENSA al demandado FRANCISCO ROMAN VERGARA ALEMAN, de acuerdo a lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación local, a quien se le advertirá de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Babahoyo y comparecer a juicio, para que pueda recibir sus notificaciones en la presente causa bajo prevención de ser declarado en rebeldía en caso de no comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación .Se convocará a las partes a Audiencia Única señalándose fecha de una vez se encuentre legalmente citado el demandado.OBJETO DE LA DEMANDA.La parte actora pide en esta demanda de ALIMENTOS, para el menor ARLYN JAVIER MERA TROYA. Particular que pongo en conocimiento para los fines de ley. Babahoyo, 23 de abril del 2012 Ab. Blanca Méndez M. SECRETARIA JUZGADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA /329

R. DEL E. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA DOMINGA JUDITH ANKUASH CHIRIAP EXTRACTO CAUSA: DECLARATORIA ESTADO DE ADOPTABILIDAD JUICIO No. 0505-2012J.E.M.V. ACTOR: SOR. MAYRA E. LÓPEZ VIVAS DEMANDADO: DOMINGA JUDITH ANKUASH CHIRIAP CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. RAUL REINOSO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA..- Quito, jueves 14 de junio del 2012, las 16H13.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente petición en virtud del sorteo de Ley, en mi calidad de Juez Adjunto Décimo Segundo de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, de conformidad a la Resolución No 053-2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial No 264 del 25 de agosto del 2010.- La petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta al trámite correspondiente.- De conformidad con lo que dispone el Art. 269 del Código de Niñez y

JUDICIAL QUITO

Adolescencia, se dispone que se realice una investigación tendiente a ubicar e identificar a los padres, parientes, tutores o representantes legales de la niña a quien se le conoce con el nombre de CAMILA ROSARIO ANKUASH CHIRIAP, quien aproximadamente tiene cinco años de edad e ingresó al Hogar De Niños “San Vicente de Paúl”, el día 12 de enero del 2010, ha pedido de la señora Dominga Judith Ankuash Chiriap, madre biológica, entregando voluntariamente a su hija a la Institución para que vaya a adopción debido a los constantes maltratos que recibe su hija por parte de su pareja; es de raza mestiza, tez trigueña, ojos cafés, cabello café, peso actual 22 kilos, talla 1.11 cm.- En virtud del juramento rendido por la compareciente y de conformidad a los dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los padres, parientes y demás familiares de la niña a quien se le conoce con el nombre de CAMILA ROSARIO ANKUASH CHIRIAP, por tres ocasiones, en fechas distintas, por uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito.- Intervenga en la presente causa la DINAPEN, el Ministerio Publico y el Equipo Técnico de este juzgado, quienes presentarán su informe en el término determinado por la Ley; conforme a lo establecido en los Art. 79 numeral 2 y 217 del Código de la Niñez y Adolescencia, como medida de protección se ordena que la niña a quien se le conoce con el nombre de CAMILA ROSARIO ANKUASH CHIRIAP permanezca en acogimiento institucional en el Hogar De Niños “San Vicente de Paúl” hasta que se esclarezca su situación legal o este Juzgado disponga lo contrario.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por la compareciente y agréguese la documentación adjunta.- Cítese y Notifíquese.f) Dr. Raúl Reinos Rojas. Juez Adjunto. Lo que comunico a usted para los fines de Ley DR. EDGAR. YANEZ SECRETARIO AD-HOC A.P./53458/k.m.

LA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PONE EN CONOCIMIENTO DE LA SEÑORA: ALBA MARGARITA TANA CHICAIZA, MADRE BIOLOGICA DEL NIÑO JORGE LUIS TANA CHICAIZA, Y AL PUBLICO EN GENERAL SE LES HACE CONOCER LO SIGUIENTE. EXTRACTO JUDICIAL ACTOR. MAYRA ELIZABETH LOPEZ VIVAS DEMANDADO. ALBA MARGARITA TANA CHICAIZA, MADRE BIOLOGICA DEL NIÑO JORGE LUIS TANA CHICAIZA TRAMITE.- DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD CUANTIA.- INDETERMINADA JUDICATURA: JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CAUSA NRO. 2250-2009-DR. Jaime Torres Yanes. PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, 17 de septiembre del 2009, las 16h23.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado a este Juzgado, en lo principal la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta a tramite.- Con fundamento en el Art. 270 inciso final del Código de la Niñez y Adolescencia, se

Si la mujer es mala se pasa con perderla; si es buena, con perderla nos asegurarnos que no lo dejará de ser. FRANCISCO

DE

QUEVEDO

dispone a la Oficina Técnica y a la Dinapen realizar la investigación correspondiente respecto de la situación del menor JORGE LUIS TANA CHICAIZA y presentar los informes respectivos.- Téngase en cuenta el casillero judicial de la actora.NOTIFÍQUESE.-F) DR. JOSÉ MARIA DURAN PONCE, JUEZ TITULAR. PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 16 de abril del 2012, las 14h45.VISTOS.- Agréguese a los autos el escrito que antecede. A partir de la presente fecha, téngase en cuenta la intervención de Mayra Elizabeth López Vivas, quien comparece en su calidad de Directora del Hogar San Vicente de Paúl, conforme se justifica con el documento que acompaña. Atento lo solicitado por la accionante y, de conformidad con lo previsto en los artículos 268, 269 y 270 del Código de la Niñez y Adolescencia se dispone a la Fiscalía General del Estado, a la DINAPEN y a la Oficina Técnica realizar las investigaciones correspondientes tendientes a identificar y ubicar a los padres, parientes o tutores del niño llamado JORGE LUIS TANA CHICAIZA, presuntamente nacido en la ciudad de Quito, el 23 de diciembre del 2008, de raza mestiza, piel trigueña, ojos negros, cabello lacio negro. Amparado en lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena citar con el auto de calificación de fecha 17 de septiembre el 2009, las 16h23, a los padres, parientes o tutores del niño JORGE LUIS TANA CHICAIZA, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, por tres ocasiones, en fechas distintas. Acogiendo la petición de la accionante y con fundamento en el contenido de los artículos 79 numeral 2 y 232 ut supra se dispone, transitoriamente, el Acogimiento Institucional del niño JORGE LUIS TANA CHICAIZA, en el Hogar “San Vicente de Paúl”. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la accionante y la facultad conferida a su Abogado defensor. Hágase conocer al Dr. Marcelo Palacios, que ha sido sustituido en la defensa de la presente causa.NOTIFIQUESE..- f) DR. JOSE MARIA DURAN PONCE, JUEZ TITULAR PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 14 de junio del 2012, las 12h21.Al haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior; esto es que la denunciante MAYRA ELIZABETH LOPEZ VIVAS, ha reconocido bajo juramento desconocer el domicilio o residencia de la señora ALBA MARGARITA TANA CHICAIZA, madre biológica del niño JORGE LUIS TANA CHICAIZA, cítese con el auto de calificación y la providencia de fecha 16 de abril del 2012, las 14h45, a los demandados mediante tres publicaciones que se realizará en uno de los diarios de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.- f) DRA. MARIANELA MALDONADO LOPEZ, JUEZA TITULAR ENCARGADA. Lo que comunico a usted. Para los fines de Ley. D RA . I N ES A L M E I DA ENRIQUEZ SECRETARIA TITULAR Existe firma y sello. A.P./53459/k.m.

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V I L L E GA S

EJECUTIVOS EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: USHIÑA ATIENZA IVAN RAMIRO ACTOR : NEGRETE ROSERO JORGE TOBIAS JUICIO No: 315-2012 M-Z. TRAMITE. : EJECUTIVO OBJETO: Amparado en el articulo 410, 411 y siguientes del Código de Comercio, demanda el pago del valor constante en las dos letras de cambio adjuntas que sumadas dan la suma de (9.547,00 Usd) CUANTIA: VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (20.000,00 usd) PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 7 de mayo del 2012, las 14h39. VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 24-012005, Avoco conocimiento de la presente causa.-.-En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley- En consecuencia y de conformidad con lo que dispone el Art. 421 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, el demandado señor USHIÑA ATIENZA IVAN RAMIRO, en el termino legal de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones.-Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por el actor y la autorización de su abogado defensor.-Cítese al demandado señor USHIÑA ATIENZA IVAN RAMIRO, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Dejando copias y recibos en autos des-

glósese conforme se solicita.Actúe la Dra. Norma Almeida en calidad de Secretaria Encargada mediante oficio No. 552-2006 de 30 de julio del 2006.-NOTIFIQUESE.F)DR. REYNALDO FLOR ALVARADO.- Juez (e).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay un sello A.C./86498 EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA DAYSI SORAYA GALLARDO DIAZ. ACTOR: PAUL ESTEBAN MOREJON JARAMILLO. DEMANDADA.- DAYSI SORAYA GALLARDO DIAZ. JUICIO.- LETRA DE CAMBIO. TRÁMITE.- EJECUTIVO. CUANTIA.- SEIS MIL DÓLARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS. OBJETO DE LA DEMANDA.EN SENTENCIA SE CONDENE AL PAGO DEL IMPORTE TOTAL DE LA LETRA DE CAMBIO, INTERESES DESDE SU EMISIÓN HASTA SU CANCELACIÓN, LA COMISIÓN DEL SEXTO POR CIENTO DEL CAPITAL, COSTAS, GASTOS Y EXPENSAS JUDICIALES. CAUSA No. 2011-0865-M. CABEZAS JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito ,lunes 25d e julio del 2011, las 17h13.- VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede, Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado mediante acción de personal No.1250-DP-DPP, de 13 de Junio de 2011.- En lo principal la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite ejecutivo.- Cúmpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días la demandada señora DAYSI SORAYA GALLARDO DIAZ.- Cítese a la demandada en el lugar que se indica.-Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 5 de junio del 2012, las 09h25.- Agréguese al proceso

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA BOZGNU TECNOLOGIA CIA. LTDA. La compañía BOZGNU TECNOLOGIA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de Mayo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003112 de 21 de Junio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: PROMOVER EL MERCADEO Y EL SOPORTE TÉCNICO DE SISTEMAS INTERCONECTADOS A UNA RED MULTIPROTOCOLO DE ALTO RENDIMIENTO... Quito, 21 de Junio de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87436/cc

el escrito presentado. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada señorita DAYSI SORAYA GALLARDO DIAZ, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese a la demandada, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. NOTIFIQUESE.(f) Dr. Wagner Játiva Quiroz. (JUEZ). Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.DR. JULIO CESAR MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86491/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: DIGNA LUISA AMAIQUEMA ILLESCAS EXTRACTO AC TO R : BA N C O DE PICHINCHA DEMANDADA: DIGNA LUISA AMAIQUEMA ILLESCAS JUICIO EJECUTIVO No. 2011983-DC CUANTIA: $ 236,38 CASILLA JUDICIAL No 1491 DEFENSOR: Abg. MARIA PEREZ FECHA DE INICIO: 29 DE JULIO 2011 PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 29 de agosto del 2011, las 11h34. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la nota de sorteo, y en mi calidad de titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y

reùne los demàs requisitos de forma previstos por la Ley.- En consecuencia, dese el tràmite ejecutivo solicitado para lo cual la ejecutada señora DIGNA LUISA AMAIQUEMA ILLESCAS , en la calidad invocada, cumpla con la obligaciòn demandada o proponga excepciones en el tèrmino de tres dìas.- Cìtese a la demandada en el lugar indicado.- Cuèntese en la presente causa con el Dr. Diego Larrea Alarcòn, en la calidad indicada.- Tòmese en cuenta el casillero judicial señalado.Notifìquese.- f) Dr. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 28 de mayo del 2012, las 14h01. Agrèguese a los autos el escrito que antecede. En lo principal, atento el juramento rendido por el actor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, cìtese a la demandada por la prensa, esto es en uno de los periòdicos de mayor circulaciòn que se edita en esta ciudad de Quito.Notifìquese.- f) Dr. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ. Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86488/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA a: DANIEL FERNANDO CUEVA ZAVALA ACTOR: BANCO DEL PICHINCHA C. A. REPRESENTADO POR EL DR. MIGUEL ANGEL ANDRADE CEVALLOS, PROCURADOR JUDICIAL DEL EC. AURELIO FERNANDO POZO CRESPO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL.D E M A N DA D O : DA N I E L

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA CALIN CIA. LTDA. Se comunica al público que la compañía CALIN CIA. LTDA. modificó su objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 30 de abril de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.12.003137 de 22 de junio de 2012. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo segundo del Estatuto, referente al objeto social, de la siguiente manera: “Artículo Segundo.- DEL OBJETO SOCIAL.- La Compañía tiene por objeto prestar asesoramiento económico y legal” Quito, 22 de junio de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87427/cc


FERNANDO CUEVA ZABALA JUICIO: EJECUTIVO No. 2007-0700 -Jánetd Taipe R. CUANTIA: USD. 5.000,00 TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: CASILLA 494 DR. Miguel Andrade PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 24 de julio del 2007.- las 11h43.VISTOS: La demanda que presenta el Dr. Miguel Angel Delgado Cevallos, en calidad de Procurador Judicial del Ec. Aurelio Pozo Crespo, en su calidad de Representante del Banco Pichincha C. A., en contra de Daniel Fernando Cueva Zavala, reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a trámite por la vía Ejecutiva.En consecuencia el demandado Daniel Fernando Cueva Zavala, dentro del término de tres días pague al actor la cantidad constante el titulo ejecutivo motivo de la presente causa, más los intereses respectivos o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley. Cítese al demandado en el lugar señalado para el efecto. Téngase en cuenta la casilla judicial No. 494 señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- JUEZ JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 12 de Marzo del 2010.- las 10h25.- obre la base del juramento rendido por MIGUEL ANGEL ANDRADE CEVALLOS, Procurador Judicial del Banco del Pichincha C. A., en el sentido de que le ha sido imposible determinar la residencia del demandado DANIEL FERNANDO CUEVA ZABALA; y, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR A DANIEL FERNANDO CUEVA ZABALA, a través de la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.- Por Secretaría elabórerse y entréguese el extracto correspondiente.NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente,

DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86464 (1) tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda Ejecutiva a: LINCON ESTUARDO REYES TORRES, en calidad de Representante Legal de la Agencia de Viajes NATIVE LIFE TRAVEL CIA. LTDA. cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: Dr. GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ, en calidad de Procurador Judicial del señor Aurelio Fernando Pozo Crespo Gerente General y Representante Legal del Banco Pichincha C.A. DEMANDADO: LINCON ESTUARDO REYES TORRES: en calidad de Representante Legal de la Agencia de Viajes NATIVE LIFE TRAVEL CIA. LTDA CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO 0463 2008 FV TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD. 6000,oo OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO. PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO 06 de mayo del 2008, las 09h50.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Segunda de lo Civil suplente, mediante oficio No. 1568-2007-DDP-JAR de 17 de septiembre del 2007.- Actúe el Dr. la demanda que presenta el Doctor GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ, en calidad de Procurador Judicial del señor Aurelio Fernando Pozo Crespo Gerente General y Representante Legal del Banco Pichincha C.A., en contra de LOENILDE ELISA FIRENZE ABARCA y GASTON HERNAN CARO PETIT, reúne los requisitos legales. Por considerar que el documento aparejado a la demanda constituye título ejecutivo, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en la Sección 2da Parágrafo 2do, Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese con el contenido de la misma y con el de esta providencia al demandado en la dirección proporcionada por el demandante, para que el término de 3 días cumpla con la obligación

demandada o proponga excepciones en igual término, Previo a la citación y sobre la base la garantía Hipotecaria y el certificado de gravámenes adjunto y lo dispuesto en el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el embargo del bien inmueble de propiedad de los demandados LEONILDE ELISA FIRENZE ABARCA y GASTON HERNAN CARO PETIT, hipotecado al banco demandante, cuyos linderos, dimensiones superficie y mas características consta en el referido certificado de gravámenes; para cuyo efecto cuéntese con la intervención de uno de los alguaciles del Cantón quien entregará el bien al Lcdo. Fredy Cedeño Rosado Depositario Judicial con quien se manda a constar en esta causa. Hecho inscríbase el embargo en el Registro de la Propiedad y cítese en la forma ordenada. Agréguese al proceso los documentos precedentes y notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 3728. NOTIFIQUESE. Dra. Victoria Chang-Huang de Rodríguez Jueza. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO 13 de octubre del 2011, las 12h57. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- Atenta la razón sentada por el Citador y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar al demandado: LINCON ESTUARDO REYES TORRES, en calidad de Representante Legal de la Agencia de Viajes NATIVE LIFE TRAVEL CIA. LTDA. a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.- Notifíquese.Dr. Fabricio Segovia Betancourt Juez Encargado. Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. – CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay un sello A.C./86464 (2) REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA UNITRANSA S.A.

Si el dinero no te da la felicidad devuélvelo. J U L E S R E NA R D

DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda Ejecutiva a LORENA DENISSE FARFAN ROJAS y JULIA SUSANA DEL CONSUELO ROJAS SHAFFRY cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: LORENA DENISSE FARFAN ROJAS y JULIA SUSANA DEL CONSUELO ROJAS SHAFFRY CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO 0701 - 2007 FV TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD. 3000,oo OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO EXTRACTO DE LA DEMANDA Y PROVIDENCIA INICIAL: las que siguen JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 16 de julio del 2007, las 14h47.VISTOS.- La demanda presentada por MIGUEL ANGEL ANDRADE CEVALLOS en la calidad que comparece en contra de LORENA DENISSE FARFAN ROJAS en calidad de deudora principal y JULIA SUSANA DEL CONSUELO ROJAS SHAFFRY Reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta al tramite ejecutivo prevista en la sección 2da parágrafo 2do Arts 419 y siguientes del código de procedimiento civil. Por lo que los demandados dentro del término de tres días paguen la obligación demandada o dentro del mismo término proponga excepciones bajo prevenciones de Ley. CITESE a los demandados en el lugar indicado en el libelo de la demanda, para el efecto se. Téngase en cuenta el casillero Judicial 494 y la autorización al DR. MIGUEL ANDRADE CEVALLOS. previas la formalidades de ley se ordena el desglose de la documentación requerida. Agréguense los documentos presentados. CÍTESE y NOTIFÍQUESE F: DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA JUEZ.JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO 07 de septiembre del 2009, las 10h28 Atenta la razón sen-

tada por el señor Citador y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a: LORENA DENISSE FARFAN ROJAS y JULIA SUSANA DEL CONSUELO ROJAS SHAFFRY., a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese. CÍTESE y NOTIFÍQUESE, F: DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA JUEZ.Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86464 (3) JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA E X T R A C TO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A LA señora: Carmen Inés Moncayo Moncayo. Juicio No 341-2007JT Trámite Ejecutivo Cuantía $ 3.000 dólares. Objeto : Cobro de dinero . Actor: Banco del Pichincha C.A., representado por su procurador judicial Dr. Miguel Andrade Cevallos. Demandada : Carmen Inés Moncayo Moncayo. iniciado el 9 de abril del 2007 defensor: Dr. Miguel Andrade. PROVIDENCIAS.- JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA : Quito a 18 de abril del 2007, a las 09h28.VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo realizado y mi calidad de Jueza Titular avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. El titulo presta merito ejecutivo La demandada, señora: Carmen Inés Moncayo Moncayo, en el término de tres días pague la obligación demandada, los intereses respectivos, costas

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA

Unión de Transportadores de Carga S.A. Se comunica a los Señores Accionistas de la Compañía UNITRANSA S.A. Unión de Transportadores de Carga S.A. a la Junta General Extraordinaria de carácter urgente a celebrarse el día sábado, 7 de Julio del 2012 en el domicilio principal de la Compañía ubicado en la calle Vicente Solano E12-142 y la Condamine (sector la Vicentina) del Distrito Metropolitano de Quito, a las 10:00 horas, para conocer y resolver los siguientes puntos: 1.-

2.3.4.-

Hipoteca del bien inmueble Guayaquil, para solucionar las obligaciones pendientes de pago que mantenemos con el INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, para el efecto asistirá un perito del IESS. Lectura y Aprobación de los Estados Financieros del año 2011 (Anexos) Informe de Gerente Informe de Comisario

Se convoca de manera especial al Sr. Oscar Estrada Comisario de UNITRANSA S.A. Oscar Estrada Moyano PRESIDENTE

Se convoca a los accionistas de la empresa CARLOS ALVAREZ SAÁ AGENCIAS Y DISTRIBUCIONES S. A., a la Junta General de Accionistas a efectuarse el día miércoles 11 de julio del 2012 a las 16h00 en )(*#./01-(*#!"#)(#0.9:(;<('#=>10(!(*#"-#)(# Susana Letort S38-105 y Pasaje 3B ORDEN DEL DÍA: 1. 2. 3. 4.

Constatación de quórum Informe de Actividades de la Gerencia General al 31 de Diciembre 2011 Lectura y aprobación de Estados Financieros al 31 de Diciembre 2011 Asuntos Varios

Quito, Junio 29 del 2012 Atentamente, EL GERENTE EL PRESIDENTE

AR/87433/cc

AR/87429/cc

procésales y honorarios profesionales o propongan excepciones dentro del mismo término . Cítese a la demandada en el lugar que se indica. Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Lic. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRHCNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. Notifíquese. f.- ) Dra. María Mercedes Portilla, Juez JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA : Quito a 19 de Diciembre del 2011, a las 10h51.- Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora Carmen Inés Moncayo Moncayo, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Notifíquese.-f.-) Dra. María Mercedes Portilla, Juez lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el palacio de justicia de esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones judiciales que le corresponda. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) A.C./86464 (4) JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: CRISTIAN PAUL OSEJOS NARANJO JUICIO. EJECUTIVO CAUSA 51-2005-GB-RC-SADS ACTOR. DR. DIEGO LARREA ALARCÓN PROCURADOR JUDICIAL DE FERNANDO POZO CRESPO REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO CRISTIAN PAUL OSEJOS NARANJO JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito 18 de Febrero del 2005, las 15h25.VISTOS. En conformidad con lo dispuesto en el oficio No. 003 DDP-JAR del 10 de Enero del año en curso, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura y en virtud del sorteo realizado por la oficina respectiva. En lo principal, la demanda anterior es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia, el señor OSEJO NARANJO CRISTIAN PAUL, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días, bajo prevenciones legales. Tòmese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y cuèntese en la calidad invocada. Agréguese la documentación acompañada. Cítese en el lugar indicado. Dejàndose fotocopia y recibo en autos desglòsese y entrèguese la documentaciòn solicitada. Notifíquese.DR. ANDRES ROMERO ALBAN. JUEZ. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 25 de abril del 2012, las 15h35.- Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Encargado de la Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1055DP-DPP del 20 de marzo del 2012.- Atento al juramento rendido por la aprte actora, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a CRISTIAN PAUL OSEJOS NARANJO por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito.- Notifíquese. DR. WILSON LOZADA VILLACÍS JUEZ ENCARGADO Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello

REVISTA JUDICIAL VIERNES 29 DE JUNIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR AC/86489/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: ERIK LUIS CUEVA PIEDRA, DE LA DEMANDA EJECUTIVA, QUE SIGUE EN SU CONTRA DR. GOMER CALIXTO REGALADO LO P E Z , P RO C U RA D O R JUDICIAL DEL EC. AURELIO FERNANDO POZO CRESPO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. ACTO R : D R. GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ, PROCURADOR JUDICIAL DEL EC. AURELIO FERNANDO POZO CRESPO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. DEMANDADO: ERIK LUIS CUEVA PIEDRA TRAMITE: EJECUTIVO ASUNTO: LIQUIDACIÓN DE SOBREGIRO JUICIO No. 0063-2006-MS. CUANTIA: 8.900,oo DOMICILIO JUDICIAL No. 494 del Dr. Miguel Andrade Cevallos PROVIDENCIAS: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 31 de Enero del 2006, las 15h40.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite ejecutivo.- En consecuencia el demandado señor Erik Luis Cueva Piedra, pague al actor la cantidad demandada en el término de tres días o proponga excepciones dentro del mismo término. Cítese al demandado señor Erik Luis Cueva Piedra, en el lugar que se indica. De conformidad con lo que dispone el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copia, razón y recibo en autos, entréguese la documentación requerida a la parte actora.Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la parte actora. Agréguese la documentación adjunta.- Notifíquese.f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 02 de Octubre del 2009, las 15h04.- Atenta a lo solicitado en el escrito presentado con fecha 24 de agosto del 2009 y de conformidad con el juramento rendido y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor ERIC LUIS CUEVA PIEDRA, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación editados en esta ciudad de Quito.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA 16595 REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL PARA LOS DEMANDADOS SEÑORES GABRIEL PAZMIÑO Y ANITA RIVERA ACTOR: DILO FERNANDO JARAMILLO MENA DEMANDADOS: GABRIEL PAZMIÑO Y ANITA RIVERA JUICIO EJECUTIVO No.7772011-VS

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CUANTIA: $ 2.500,oo ABOGADO: DR. ERNESTO FLORES JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 28 de junio del 2011, las 09h19.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez titular de ésta Judicatura.En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; por lo que se la acepta al trámite Ejecutivo. En consecuencia cítese en el lugar que se indica a los demandados señores Gabriel Pazmiño y Anita Rivera; a fin de que en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones de las que se crean asistidos; para tal efecto envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para recibir sus notificaciones que le correspondan.- CITESE Y NOTIFIQUESE F).- DR. IVAN CEVALLOS ZAMBRANO, JUEZ VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, viernes 23 de marzo del 2012, las 10h22.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez temporal de ésta Judicatura mediante Acción de Personal No. 730-DP-DPP, de fecha 29 de Febrero del 2012.- Atendiendo el escrito de fecha dieciséis de enero del dos mil doce a las once horas con cuarenta minutos, se dispone tener en cuenta la comparecencia del señor Dilo Fernando Jaramillo Mena, así como el casillero judicial No. 1063 señalado para recibir sus notificaciones que le correspondan y designación de su abogado patrocinador.Revisado el escrito de fecha veintinueve de febrero del dos mil doce a las diez horas con siete minutos; y, en mérito al juramente rendido por el actor señor Dilo Fernando Jaramillo Mena, al amparo del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone se cite a los demandados señores Gabriel Pazmiño y Anita Rivera, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; para lo cual confiérase el correspondiente extracto.- NOTIFIQUESE. f ).- Vicente H. Tapia Z.- Juez (T).- LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUCIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.- QUITO 17 DE ABRIL DEL 2012.CERTIFICO Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello AR/87353/cc

ORDINARIOS EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ECON. JORGE DAVALOS FERNANDEZ SALVADOR Representante Legal de la Compañía AMERAFIN S.A. JUICIO: ORDINARIO No. 20120754-JCT ACTORES: ZOILA ADA ARIZAGA GUERRERO, E HIJOS GERARDO ENRIQUE, PATRICIO RAFAEL, SONIA DOLORES y TAMARA MONSERRAT MONTALVO ARIZAGA DEMANDADO: ECON. JORGE DAVA LOS FERNANDEZ SALVADOR Representante Legal de la Compañía AMERAFIN S.A. DOMICILIO JUDICIAL: DR.

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REVISTA JUDICIAL C6

VIERNES 29 DE JUNIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

CARLOS ARIZAGA CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, miércoles 13 de junio del 2012, las 14h53.- Previó a proveer lo que en derecho corresponde, la actora comparezca a esta Judicatura en el término de tres días en horas hábiles a rendir su juramento de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.NOTIFIQUESE.- f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ, JUEZ.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, viernes 22 de junio del 2012, las 11h31.- VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia inicial y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de esta Judicatura.- En lo principal la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite ORDINARIO.Córrase traslado con el escrito de demanda y este auto, a la Compañía demandada AMERAFIN S.A. COMPAÑIA FINANCIERA, representada por el ECON. JORGE DAVALOS FERNANDEZ SALVADOR, por la prensa en la forma dispuesta por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para que en el término de quince días contesten la demanda y propongan todas las excepciones a las que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- NOTIFIQUESE.- f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ.JUEZ.Lo que comunico a Ud. para los fines legales; y, de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/87431/cc

82 Ibídem.- Notifiquese.- DR. JULIO AMORES ROBALINO. JUEZ “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miercoles 30 de mayo del 2012, las 09h38 “De la partida de defunción adjunta al proceso se desprende que la señora Olimpia del Carmen Torres Mogrovejo actora de la presente causa falleció el día 12 de abril del 2011, respecto de esto el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil en su parte pertinente señala: “Cuando falleciere alguno de los litigantes se notificará a sus herederos para que comparezcan a juicio...mediante una sola publicación”; la Constitución de la República del Ecuador en Art. 76 numeral 1 establece que la autoridad judicial garantizará el cumplimiento de las normas y derechos de las partes así como también se debe cumplir con el principio de Celeridad establecido en el Art. 169 de la norma antes invocada; en consecuencia al no haber variado los fundamentos legales establecidos en providencia de 1 de marzo del 2012, las 16h37, se niega la revocatoria solicitada, por el señor José María González Torres; en tal virtud se estará a lo dispuesto en providencia de fecha 1 de marzo del 2012.- Además ante la persistencia de incidentar se le previene al señor Dr. Iván Villavicencio que de seguir entorpeciendo el curso legal de la causa se actuará conforme dispone el Art. 293 del Código de Procedimiento Civil y 26 y 335 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Notifíquese. DR. WILZON LOZADA VILLACIS, JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Atentamente, DR. JORGE PALACIOS H. SECRETARIO Hay firma y sello AC/86509/tf

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA NOTIFICACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA OLIMPIA DEL CARMEN TORRES MOGROVEJO, POR UNA SOLA VEZ EXTRACTO JUICIO. ORDINARIO ACTOR: OLIMPIA DEL CARMEN TORRES MOGROVEJO DEMANDADOS: JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ TORRES. TRAMITE: ORDINARIO CAUSA No. 470-2006-FM – MS-AL CUANTIA: INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 1 de marzo del 2012, las 16h37.- Por haber fallecido la actora que en vida se llamo señora Olimpia del Carmen Torres Mogrovejo, con fecha 13 de abril del 2011, previo a proveer lo que fuere procedente en aplicación a la sentencia dictada con fecha miércoles 25 de agosto del 2010, de las 11H24, por la Primera Sala de la Corte de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de Pichincha, y a la exposición de las partes luego de dicho fallo, en conformidad a lo que dispone el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil publíquese un extracto de la demanda en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, citando a los herederos desconocidos para que comparezcan a juicio mediante una sola publicación y con los efectos señalados `por el Art.

R de E AVISO DE REMATE JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que el día jueves 26 de julio del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas (13h00, hasta 17h00), en la Secretaría del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, en la causa 1346-2009-LA, se procederá al Remate del bien inmueble que sigue a continuación: UBICACIÓN DE LA PROPIEDAD MOTIVO DEL PERITAJE: El terreno y construcción motivo del peritaje se encuentra en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia Calderón, sitio Collas de Povea, avenidas Collas y 9 de Agosto, es el Colegio Particular Juan Ramón Jiménez. LÍMITES, LINDERACIONES Y SUPERFICIE PRODUCTO DEL L E VA N TA M I E N TO PLANIMÉTRICO REALIZADO EN SITU Y COTEJADO CON ESCRITURAS DE HIPOTECA: Norte: 2.75m con patio; 20.25 m con construcción que forma un solo cuerpo en tres plantas y está entre la construcción de la piscina y el Coliseo. Sur: 23.00 m con avenida Collas. Este: 29.5 m con propiedad particular Oeste: 29.5 m con patio del Colegio Superficie: 678.50m2 E N TO R N O DE LA PROPIEDAD: Se encuentra ubicado al norte de Calderón, las vías de comu-

REMATES

JUDICIAL QUITO

nicación son asfaltadas y adoquinadas y de tierra, las aceras tienen alumbrado público, luz eléctrica, agua potable, alcantarillado, transporte público, escuelas y colegios públicos y privados, el sector está en franca consolidación urbana con conjuntos residenciales, hay comercio de todo tipo cerca del sector. CARACTERÍSTICAS DE LA PROPIEDAD: El terreno y construcción motivo del peritaje es de forma regular y topografía plana, se encuentra con cerramiento propio hacia la avenida Collas y es parte de un terreno de mayor extensión, en el que se desarrollan las construcciones y patio, coliseo del Colegio Juan Ramón Jiménez, en la parte que nos ocupa es una construcción de un gran galpón con estructura metálica y cubierta de eternit con translúcido, tiene construcción en obra muerta de una piscina con áreas adyacentes de construcción en un subsuelo y dos plantas solo en losa y en el lado Norte hay una construcción de tres pisos en la parte que da hacia la construcción de la piscina hay una construcción de baño solo en divisiones y por el coliseo se accede a la planta baja en donde funciona el bar del Colegio, en el segundo piso está una sala de uso múltiple que tiene paredes enlucidas y pintadas con piso de cerámica y ventanas que dan al coliseo y a la piscina que son de aluminio con vidrio azul, y por este mismo lado se accede al tercer piso a un departamento que está compuesto por cuarto de máquinas y bodega, cocina, comedor y sala y dos dormitorios, las instalaciones eléctricas son vistas; el terreno solo llega a una parte de esta construcción ya que tiene 6.00m por 20.25m y la parte hipotecada solo llega a la mitad de esta construcción es decir 3.00 de ancho de la construcción por los 20.25m del ancho de la construcción de la piscina. Esta construcción tiene una puerta al lado Este que da acceso al terreno aledaño. La parte hipotecada toma una esquina de la portería y de los Juegos infantiles, porque como es parte de una propiedad de dije el terreno hipotecado es parte de una propiedad de mayor extensión la parte hipotecada no tiene separación física del resto de la propiedad. Por tanto el levantamiento Planimétrico se realizó en base a los datos de linderación tomados de la escritura de hipoteca. AVALÚO Denominación; Area, Valor m2; Valor Total; i.v.; Valor residual. Terreno; 678.50; 65.00; 44102.50; 44102.50 Subsuelo, 79.00; 120,00; 9480.00; 9480.00 Losas y escaleras caracol; 210.00; 100.00; 21000.00; 21000.00 Construcción que debe ser dividida; 121.00; 150.00; 18150.00; 18150.00 Galpón cubierta; 556.88; 150.00; 83531.25; 25059.38; 58471.88 TOTAL: 151204.38 TOTAL AVALÚO: El avalúo del inmueble es de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUATRO DOLARES CON 38/100 (USD. 151.204,38) Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines de ley, y por tratarse del segundo señalamiento se receptarán las posturas desde aquellas que cubran por lo menos la base de la mitad del precio del avalúo pericial aprobado; y, con ellas se consignará el diez por ciento de ley. en efectivo o en cheque certificado a orden del Juzgado. Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/86506/tf R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO DE EMBARGO Y REMATE No. 958-2010 M.Z.

Se puede experimentar tanta alegría al proporcionar placer a alguien que se sienten ganas de darle las gracias. HENRI MILLON Se pone en conocimiento del público en general que el día 12 DE JULIO DEL AÑO 2012, desde las 13h00 a las 17h00 en la Secretaría de esta Judicatura, tendrá lugar el Remate en pública subasta, del vehículo embargado en la presente causa de las Características que a continuación se detallan. 3.- Descripción del vehículo; MARCA: CHEVROLET MODELO: AVEO ACTIVO 1.4L 4P STD COLOR: BLANCO MAHLER TIPO: AUTOMOVIL NO. DE M OTO R : F14D3851698C NO. CHASIS; 8LAPB587180006289 AÑO: 2008 COMBUSTIBLE: GASOLINA PLACAS; PBB 5679 AIRE ACONDIClONADO: NO TIENE EQUIPO DE AUDIO: SIN LA MASCARILLA TAPICERÍA: DE TELA EN REGULAR ESTADO PLUMAS: DOS ESPEJOS: DOS EXTERIORES COMPLETOS PARABRISAS Y VIDRIO: COMPLETOS LLANTAS: 4 CON RESPECTIVOS TAPA CUBOS (LLANTA EMERGENCIA MAL ESTADO) KlLOMETRAJE: 137.202 km OBSERVACIONES: El vehículo se encuentra en un garaje descubierto además presenta en el costado derecho, en la parte inferior un rozamiento, en costado izquierdo de la puerta del conductor presenta un golpe. El estado de la pintura esta en buenas condiciones, la batería se encuentra sin energía. VALORACIÓN DEL VEHICULO: $ 7500,00 (siete mil quinientos dólares) Para realizar la valorización se ha tomado en consideración los siguientes parámetros: Se recibirán posturas que cubran sobre las dos terceras partes del valor del avalúo aprobado como base, por tratarse de primer señalamiento,

DE

MONTHERLANT

al que deben acompañarse el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del juzgado. Lo que pongo en conocimiento del publico en general, para los fines de Ley. Certifico. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/86114/tf JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DÍA VIERNES VEINTE Y SIETE DE JULIO DEL DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, SE LLEVARA A CABO EL REMATE DE LA PROPIEDAD, DEL BIEN INMUEBLE: UBICACIÓN: El terreno y construcción motivo de la presente causa, se encuentra ubicado en la Cooperativa de Vivienda 10 de agosto, en el lote Nro. 62 manzana CUATRO, de la parroquia de Alóag, del Cantón Mejía, Provincia de Pichincha. LINDEROS: NORTE: Pasaje catorce y lote número cincuenta y nueve SUR: Con calle pública denominada “B” ESTE: Lote número sesenta y tres OESTE: Terreno de varios propietarios SUPERFICIE TOTAL DEL TERRENO MOTIVO DEL INFORME: CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD. El área total del terreno motivo de ésta experticia es de 189.03m2 DESCRIPCION ESPECIAL DE LA CONSTRUCCION Sala, Comedor, Cocina, Tres dormitorios, un baño exterior y lavandería CARACTERISTICAS M AT E R I A L ES DE LA CONSTRUCCION: Cimentación: zócalos de pie-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MOKASA S.A. La compañía MOKASA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de Junio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.003196 de 26 de Junio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "EL ESTABLECIMIENTO DE UNIDADES O CENTROS MÉDICOS..."

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 3109 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO: QUE la Dirección de Disolución y Liquidación, ha emitido el Informe de Inspección No. IJ.DJDL.12.372, de 14 de mayo de 2012, del que se desprende que la compañía VISIONARIOSCORP CIA. LTDA., no ha cumplido con su objeto social desde la fecha de su constitución. En consecuencia, se encuentra incursa en la causal de disolución prevista en el numeral 5 del Art. 361 de la Ley de Compañías; EN uso de las facultades conferidas por la señorita Superintendenta de Compañías mediante Resolución No. ADM-Q-2011-006 de 17 de enero de 2011; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta a la compañía VISIONARIOSCORP CIA. LTDA., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, constituida mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de febrero de 2003, inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito, bajo el No.778, Tomo 134, el 17 de marzo del 2003, por encontrarse incursa en la causal prevista en el numeral 5 del Art. 361 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía VISIONARIOSCORP CIA. LTDA., en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente Resolución. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, el Representante Legal de la compañía, en el término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Un ejemplar de la publicación realizada deberá remitirse a esta institución de manera inmediata ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. Sin embargo, ésta podrá reactivarse de conformidad con la Ley. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DESIGNAR Liquidador al señor doctor Miguel Ángel Cantos Gómez, y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento en el término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo a la liquidadora de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal de la compañía VISIONARIOSCORP CIA. LTDA., sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3º., 4º., y 5º., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y de que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Representante Legal de la compañía, al Director General del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 JUN. 2012

Quito, 26 de Junio de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87435/cc

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ

AR/87432/cc


dra; Estructura: Hormigón Armado; Cubierta: Losadas inclinadas de hormigón, soportadas sobre madera rústica rolliza: Mamposterías: Bloque, Enlucido: Vertical/interiorexterior; Tumbado: Hormigón visto; Pisos: Contrapiso de hormigón simple/paleteado fino; Ventanerfa: Hierro/vidrio claro; Puertas: De madera sólida laqueadas, Cerraduras: Principal, chapas de seguridad, interiores no posee; Mesón de cocina. De hormigón recubierto con cerámica; Fregadero de cocina, De un pozo, tipo popular; Clóset: No posee; Muebles: No posee; Piezas eléctricas: Sobre puestas tipo popular; Piezas sanitarias: Nacional tipo popular; Grifería: Nacional tipo popular; Lavandería: De ladrillo enlucido/alisado. ESTADO DE CONSERVACION DEL INMUEBLE: El estado de conservación del inmueble se lo califica como REGULAR R E D E S D E INFRAESTRUCTURA: VIA: Alóag-Santo Domingo TRANSPORTE PUBLICO: Línea de transporte intercantonal AGUA POTABLE: Red Municipal de agua potable; ENERGIA ELECTRICA: Red pública-general de energía eléctrica

ALCANTARILLADO: Red de alcantarillado público: TELEFONIA: Red Telefónica CNT S.A. Del inmueble motivo del peritaje: En la construcción habitada medidor de energía eléctrica Posee servicio de agua potable Posee alcantarillado interno AVALUO: Vivienda de estrato social popular: acabado tipo popular; con aproximadamente 16 años de antigüedad. VALORIZACION TOTAL: TERRENO: 5.670.80 USD CONSTRUCCION: 7.201.44 TOTAL: 12.872.34 SON DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS. En el remate a realizarse se recibirán posturas que cubran como base las dos terceras partes del avalúo aprobado por tratarse del primer señalamiento, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. DR. WASHINGTON MOLINA V. SECRETARIO Hay un sello A.C./86200 JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN A: FABRICIO GUILLERMO LARA ORTIZ Y CLARA AZUCENA ALVARADO JIMÉNEZ ACTOR: DR. GIOVANNI SEVILLA LLAGUNO (BANCO DE GUAYAQUIL) DEMANDADOS: FABRICIO GUILLERMO LARA ORTIZ Y CLARA AZUCENA ALVARADO JIMÉNEZ ASUNTO: DEMANDO EL EMBARGO Y REMATE DEL AUTOMOTOR REFERIDO, PARA QUE CON EL PRODUCTO DEL MISMO SE PAGUE AL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. LOS SIGUIENTES VALORES: 1.- LOS DIVIDENDOS VENCIDOS CON LOS MÁXIMOS INTERÉSES DE MORA PERMITIDOS; 2.EL SALDO DEL PRÉSTAMO O CAPITAL REDUCIDO, MÁS LOS INTERESES DE MORA A SU MÁXIMA TASA CALCULADOS EN LA FORMA PACTADA; 3.- AL PAGO DE LA TASA JUDICIAL, IMPUESTO DE SOLCA Y LAS COSTAS PROCESALES QUE SE PRODUJEREN, ENTRE LOS QUE SE INCLUIRÁN LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE MI ABOGADO DEFENSOR. CUANTIA: DOCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 12,000.00) JUICIO: ESPECIAL DE

Si la muerte no fuera el preludio a otra vida, la vida presente sería una burla cruel. M A H AT M A G A N D H I

EMBARGO Y REMATE, SIGNADO CON EL No. 20060800-EG SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 04 de septiembre del 2006, las 08h30.- VISTOS.- En virtud del Sorteo realizado avoco conocimiento en la presente causa.En lo principal, la demanda presentada por la Dr. GIOVANNI SEVILLA LLAGUNO, en su calidad de Procurador Judicial del BANCO DE GUAYAQUIL S.A., es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite especial.- En mérito del contrato de Venta don Reserva de Dominio que antecede, carta de cesión de derechos, pagaré, y Registro Mercantil del Cantón Quito, se dispone el embargo y remate en pública subasta del vehículo clase AUTOMOVIL,

marca KIA Modelo RIO 4 DR LX 1,4 GAS , color plata, motor N G4EE5H005945.- Para la practica de esta diligencia cuéntese con uno de los señores Alguacil y Depositario Judicial de este Cantón.- Cítese a los demandados: LARA ORTIZ FABRICIO GUILLERMO Y ALVARADO JIMENEZ CALRA AZUCENA en el lugar indicado.- Téngase en cuenta la calidad en que comparece el actor, conforme justifica con el documento que acompaña.-CITESE Y NOTIFIQUESE -f) Dr. José Martínez Naranjo, JUEZ. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 07 de mayo del 2012, las 12h05.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En mérito al juramento que tiene rendido la señora Gean Magaly Aguirre Benalcázar y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se orde-

na que se cite a los demandados señores FABRICIO GUILLERMO LARA ORTIZ y CLARA AZUCENA ALVARADO JIMÉNEZ, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Al efecto remítase el extracto correspondiente. Cítese y Notifíquese.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.Actué el Lic. Diego López Pozo, en calidad de Secretario Encargado mediante acción de personal No. 2164 DP-DPP de fecha 23 de mayo del 2012.CERTIFICO.LCDO. DIEGO LÓPEZ POZO SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay u sello A.C./86493 (1) JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER AL REMATE EN LA SECRETARÍA DE ESTA JUDICATURA EL DÍA VIERNES TRECE DE JULIO

REVISTA JUDICIAL VIERNES 29 DE JUNIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR DEL DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HORAS A LAS DIECISIETE HORAS, DEL BIEN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA; DESCRIPCIÓN DEL VEHICULO KIA Marca: KIA Modelo: PICANTO FL LX. 1L Color: GRIS Chasis: KNABA24329T601647 Motor: G4HG8418381 Año: 2009 Placa: PBE-1086 Clase: AUTOMOVIL Combustible: GASOLINA Tipo: SEDAN Equipo de Audio: SI (SIN MASCARILLA) Equipo Exterior: LLANTAS Y AROS NORMALES CON TA PAC U BOS ES P E J OS, RETROVISORES, PLUMAS COMPLETAS. Equipo Interior: PANEL, ASIENTOS Y CINTURON DE SEGURIDAD EN BUEN ESTADO.

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Tapizado: DE TELA EN REGULAR ESTADO Transmisión: MANUAL Observaciones; Tiene 3 moquetas, Llave de ruedas, dos parlantes, pintura con rayones, guardachoque delantero golpeado, llantas desgastadas en un 50% y La batería en mal estado. El vehículo KIA se encuentra en buenas condiciones. VALORACION: COMPONENTES AVALUO $ Ve h í c u l o Kia 2009 $6.800,00 $6.800,00 (Seis mil ochocientos dólares americanos) Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes de su avalúo, debiendo adjuntarse el diez por ciento del valor de la oferta en dinero efectivo y/o cheque certificado a nombre del Juzgado.- El bien detallado se encuentra a cargo del señor

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REVISTA JUDICIAL C8

doles de señalar casilla judicial de existir posibles opositores.Certifico.- ATENTAMENTE Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO(E) Hay firma y sello AC/86525/tf

VIERNES 29 DE JUNIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

Freddy Cedeño Depositario Judicial.- Juicio Embargo y Remate No. 2010-253-RGC Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA (E) DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86493 (2)

SENAGUA SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R del E CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS DE LAS QUEBRADAS CURCUPANZA Y TUNDURUMI, EN EL CAUDAL DE 60 L/S, UBICADAS, EN LA PARROQUIA EL CHAUPI, CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Dr. Edwin Yánez Calvachi y Miguel Ángel Sandoval Obando, Alcalde y Procurador Sindico del Municipio del cantón Mejía OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas, en un caudal de sesenta litros por segundo destinados para uso doméstico. SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRÁFICA DE ES M E RA L DAS. ZO N A L QUITO.- Quito, 10 de febrero de 2012.- Las 09H50.- Trámite No. 4094-11-C-FTF: En virtud de haber sido designado Líder Zonal de Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaria Nacional del Agua, mediante memorando No. SENAGUACDHE.15-2012-0108-M del 07 de febrero de 2012, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la solicitud de concesión del derecho de aprovechamiento, de aguas de las quebradas “Curcupanza” perteneciente a la hacienda Pilongo de propiedad de AGROLAMERSA y “Tundurumi” que sirve de límite a las haciendas Pilongo y Nieves, de propiedad de AGROLAMERSA Y ACOSA, respectivamente, en su punto de intersección, a la que para efectos de la presente concesión la denominaremos “EL VELO DE NOVIA”, en un caudal de 60 litros por segundo para uso doméstico, ubicadas en la cota aproximada 3.630 m.s.n.m., parroquia El Chaupi, cantón Mejía, provincia de Pichincha, presentada por el Dr. Edwin David Yánez Calvachi y Dr. Miguel Ángel Sandoval Obando, Alcalde y Procurador Síndico, respectivamente del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite. En consecuencia dispongo: Se cite a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, por la prensa de conformidad con lo dispuesto por el Art. 87 de la Ley de Aguas, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los Diarios: El Comercio, Hoy, La Hora o El telégrafo, que se editan y circulan en la ciudad de Quito, por tres veces, mediando de una a otra el plazo de ocho días. Fíjense carteles en tres de los lugares mas frecuentados de la parroquia El Chaupi, comisionándose la fijación de carteles, al señor Teniente Político de la indicada parroquia a quien se le remitirá el despacho correspondiente.- Oportunamente se nombrará perito.- Cítese con la demanda y esta providencia al señor Fausto Eduardo Chicaiza,

JUDICIAL QUITO

en su domicilio ubicado en la calle Antonio Benítez No. 48 y José Mejía, por comisión librada al señor Comisario Nacional del Cantón Mejía. Téngase en cuenta el casillero judicial No. 256 señalado y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador Dr. Miguel Ángel Sandoval Obando.- Agréguese al trámite los documentos que adjunta. El Dr. Edwin David Yánez Calvachi, en el término de ocho días Justifique la calidad en la que comparece, presentando el nombramiento del Consejo Nacional Electoral. De conformidad con el memorando No. SENAGUACDHE.15-2012-0109-M del 07 de febrero de 2012, actúe el Dr. Félix Tasigchana Falcón, como Secretario.- NOTIFÍQUESE... f) Dr. Patricio Montenegro Padilla, Líder Zonal de Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaría Nacional del Agua. Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para notificaciones posteriores. Dr. Félix Tasigchana Falcón S E C R E TA R I O DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA (SENAGUA) Hay un sello AB/1838/cc

VARIOS EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general y a quien tenga interés que en el Juzgado Décimo Primero de lo Civil de Pichincha se encuentra tramitando en juicio Especial la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA seguida por MARCO AUGUSTO LOZANO CHALAN. JUICIO No. 615-2012-H CH. TRAMITE: Especial OBJETO: Fundamento en lo establecido en el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación solicita se rectifique su partida de nacimiento. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 24 de mayo del 2012, las 12h28. VISTOS.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante oficio No. 12 DDP –JAR de 24 de Enero del 2005 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede propuesta por Marco Augusto Lozano Chalan, es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite sumario, de acuerdo a lo establecido por el Art. 89 de la Ley de Registro Civil.- Cítese en calidad de legitimo contradictor al señor Director General del Registro Civil Identificación y Cedulación, a quien se le citará en sus respectivas oficinas.Hágase conocer al público de la presente demanda por una publicación por la prensa en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente para sus notificaciones, así como la autorización dada a su abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios.-CITESE Y NOTIFÍQUESE.-F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado, Juez Lo que comunico al público en general, para los fines de Ley, previnién-

R. DEL E. JUZGADO PRIMERO DEL TRABAJO ADJUNTO DE PICHINCHA ORAL EXTRACTO Juicio de Trabajo Oral No 0332012 Actor: FAUSTO PATRICIO ARIAS ARIAS Demandado: FELIX R EO S E M B E RG , KARLA SEMANATE, JOSE IGNACIO CARRASCO TORRONTEGUI; EMPRESA TERCERIZADORA BLAVUMEN S.A.–SEÑOR ANTONIO CAMILO GUTIERREZ LOZANO; EMPRESA TERCERIZADORA SERVICIOS DE COORDINACION EJECUTIVA SERVISEJ S.A.CARMEN ELENA BUCHELI DE JANON y JUAN PEDRO TITUAÑA G UA LOTO, EMPRESA TERCERIZADORA PLURISERVICE S.A. – CARMEN ELENA BUCHELI DE JANON y JUAN PEDRO TITUAÑA GUALOTO Cuantía: USD $ 10.000 Inicio: 11 de Enero del 2012 Defensor: Dr. Miguel Yandun Casillero: 1374 Juez: ABG. ELIZABETH CÁRDENAS CORONADO Secretario: ABG. GRACIELA BETANCOURT PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, viernes 09 de marzo del 2012, las 09h19.- VISTOS: Por cuanto el demandante ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia que antecede, en lo principal, atendiendo a lo ordenado en el Art. 575 del Código del Trabajo, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se le acepta a trámite oral.- Dispònese que se cite a los demandados FELIX REOSEMBERG , KARLA SEMANATE JOSE IGNACIO CARRASCO TORRONTEGUI; e m p resa te rce r i za d o ra BLAVUMEN S.A, representada por el señor ANTONIO CAMILO GUTIERREZ LOZANO; empresa tercerizadora SERVICIOS DE COORDINACION EJECUTIVA SERVISEJ S.A. representada por al señora CARMEN ELENA BUCHELI DE JANON y JUAN PEDRO TITUAÑA GUALOTO; e m p resa te rce r i za d o ra PLURISERVICE S.A., representada por los señores CARMEN ELENA BUCHELI DE JANON y JUAN PEDRO TITUAÑA GUALOTO, en las calidades determinadas en la demanda, se les citará mediante publicaciones por la prensa, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el actor manifiesta con juramento desconocer el domicilio de los demandado, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito en el término de 15 días. Hecho que fuere convocase a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y FORMULACIÓN DE PRUEBAS, la misma que deben presentar por escrito, el día 09 DE AGOSTO DEL 2012, A LAS 09H30, diligencia a la que comparecerán las partes o sus abogados defensores debidamente acreditados con poder que contenga cláusula para transigir, conforme lo dispone el numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial. Considérese la resolución de inconstitucionalidad declarada por la Corte Constitucional, R.O. No. 372 del 27 de Enero del 2011.- Téngase en cuenta la cuantía fijada; el casillero judicial No. 1374 señalado por la parte actora para futuras notificaciones, así como la autorización dada al Dr. Miguel Yandún, a fin de que con su sola firma presente cuanto escrito sea necesario, en defensa de sus intereses.-

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

Si el misterio te ofende, elimínalo. BRIAN FIEL.

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 2614 Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO:

NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- f) Abg. Fabián Jerez Villota, Juez Encargado del juzgado Primero del Trabajo Adjunto; f) Abg. Graciela Betancourt, Secretaria que Certifica.Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.- Certifico.ABG. GRACIELA BETANCOURT O. LA SECRETARIA (A) Hay firma y sello AC/86519/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR JUAN MANUEL USCA OROZCO. EXTRACTO ACTORA: GLORIA SUSANA PACHACAMA BALDEON DEMANDADOS: LOS HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR JUAN MANUEL USCA OROZCO. JUICIO DE UNION DE HECHO No.511-2012- P.P CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: DR. JOSE LOGACHO CASILLA JUDICIAL NO 5335 PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 16 de mayo del 2012, las 09h26. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia a los herederos, presuntos y desconocidos del causante señor JUAN MANUEL USCA OROZCO, a fin de que contesten en el término de quince días de ser citados legalmente, bajo apercibimiento en rebeldía. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por la actora de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a los herederos, presuntos y desconocidos del causante señor JUAN MANUEL USCA OROZCO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE.-f) Dr. Raúl Mariño Hernández, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en la presente causa. SECRETARIO Hay un sello A.C./86262 JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor. CÉSAR AUGUSTO DEL POZO VIVANCO en su calidad de representante legal de la EMPRESA TRIVISION CO. , se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA VERBAL SUMARIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor : Ximena Patricia Sánchez Castillo, en su calidad de Gerente General y por tanto representante legal de

la Compañía Proveedora de Papeles Andina S.A Demandado : CÉSAR AUGUSTO DEL POZO VIVANCO en su calidad de representante legal de la EMPRESA TRIVISION CO. Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el pago Cuantía: 5.000,00.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 23 de septiembre del 2012 Causa Verbal Sumario No. 1316-2010.- DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 31 de mayo del 2012, 16h24.VISTOS: Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE al demandado CÉSAR AUGUSTO DEL POZO VIVANCO en su calidad de representante legal de la EMPRESA TRIVISION CO., por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.NOTIFÍQUESE .-f) Dr. Felipe Infante Rey . Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.DR. MARIO YANEZ URBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86493 (3) REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 321552012-ICJ ACTOR: FRANCO RENE BAMONTELS CABASCANGO ACCIONADO: PATRICIA GIOCONDA MORENO CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número No. 32155-2012-ICJ, presentada por el señor FRANCO RENE BAMONTES CABASCANGO, en su calidad de Representante Legal de la compañía COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ECUABRIJGAL CIA LTDA, en contra de su trabajadora señora PATRICIA GIOCONDA MORENO; se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, 6 de Junio de 2012, a las 13h45.- Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con el No. 3215-2012ICJ, presentada por el señor FRANCO RENE BAMONTES CABASCANGO, en su calidad de Representante Legal de la compañía COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ECUABRIJGAL CIA LTDA, en contra de su trabajadora PATRICIA GIOCONDA MORENO;.- La misma que por estar de acuerdo con la Ley se la acepta al trámite.- En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art 183, 545, atribución 5ta, y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 de Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto.- 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del

QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías, ha emitido el informe de inspección No. IJ.DJDL.11.246 de 9 de mayo de 2011, en el que consta que la compañía FIDUVALOR CASA DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA, al 31 de diciembre de 2009 registra pérdidas de USD $ 76.830,48 que representan el 71,94% frente al capital y reservas, encontrándose, por tanto, incursa en la causal prevista en el numeral 6 del Art. 361 de la Ley de Compañías; y, EN uso de las facultades conferidas mediante Resolución No. ADM-Q-2011-006 de 17 de enero de 2011, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta a la compañía FIDUVALOR CASA DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA, constituida con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante escritura pública otorgada el 7 de octubre de 1993, ante el Notario Décimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito, bajo el No.1746, Tomo 124 el 28 de octubre de 1993, por estar incursa en la causal prevista en el Art. 361, numeral 6 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución a la Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que ésta cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, la Representante Legal de la compañía, dentro del término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Quienes representen por lo menos el 25% del capital pagado, podrán impugnar la Resolución que declare la disolución ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, dentro del término de diez días posteriores a la publicación antes referida. Además, el accionante notificará o comunicará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de la recepción, juntamente con el escrito de impugnación en el que necesariamente constará la fe de presentación. Si no se hubiere presentado impugnación o si habiéndose presentado no se hubiere cumplido con lo anteriormente señalado, el Secretario General sentará la razón correspondiente. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, ejecutoriada esta Resolución, el Notario Décimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, dentro del término de treinta días, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, ejecutoriada esta Resolución, dentro del término de treinta días, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO SÉPTIMO.- NOMBRAR Liquidador de la compañía al ingeniero Marco Vinicio Sánchez y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento dentro del término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR a la Representante Legal, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3º., 4º., y 5º., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada "Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil". ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Director General del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y a la Directora Financiera de Rentas del I. Municipio del D.M. de Quito. CUMPLIDO lo anterior, la representante legal de la compañía remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 15 JUN. 2011 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ AB/1919/cc


SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

Si eres el primero te enterarás de quien ha sido el segundo. Si eres el segundo, deberías entrenar más.

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 3134 DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVA INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO:

S L O GA N

QUE se ha presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización de los documentos referentes a la cancelación del permiso de operación concedido mediante Resolución No. 09.Q.IJ.2076, de 20 de mayo del 2009, a la compañía extranjera STCP ENGENHARIA DE PROJETOS LTDA, de nacionalidad brasileña, efectuada en la Notaría Primera del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de marzo de 2012, con la solicitud respectiva; QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías, ha emitido el informe de inspección No. IJ.DJDL.Q.12.410, de 24 de mayo de 2012, favorable para que el trámite continúe; QUE mediante memorando No. SC.IJ.DJDJL.Q.12.536, de 12 de junio del 2012, la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías ha emitido su informe favorable, en el cual recomienda la suscripción de la presente Resolución; y, EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-2011002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DRH-G-2011-0186 de 15 de marzo de 2011, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR el permiso de operación concedido mediante Resolución No. 09.Q.IJ.2076, de 20 de mayo del 2009, a la compañía extranjera STCP ENGENHARIA DE PROJETOS LTDA, de nacionalidad brasileña. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Apoderado de la sucursal de la compañía extranjera mencionada en el artículo que antecede, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, el texto íntegro de esta Resolución se publique por tres días consecutivos, en uno de los diarios de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito. Los ejemplares de la publicación realizada deberán remitirse a esta institución de manera inmediata. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, quienes se consideren con derecho para oponerse a la inscripción de este acto, presenten su petición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio de la sucursal de la compañía extranjera citada para su correspondiente trámite en la forma y términos señalados en los Arts. 87, 88, 89 y 90 de la Ley de Compañías. Si la oposición hubiere sido aceptada por el Juez, luego de notificado con la Resolución Judicial ejecutoriada, el Superintendente de Compañías, de oficio o a petición de parte, revocará su Resolución aprobatoria y ordenará el archivo de la protocolización, Resolución y más documentos anexos. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, se procedan a efectuar las anotaciones e inscripción señaladas en los artículos Sexto y Séptimo de la presente Resolución, si no se hubiere presentado trámite de oposición o si éste hubiere sido negado por el Juez. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, los Notarios Vigésimo Cuarto y Primero del Distrito Metropolitano de Quito, tomen nota del contenido de la presente Resolución, al margen de las matrices de la protocolización de los documentos relativos a la domiciliación, y de la cancelación del permiso de operación, en su orden; y, sienten en las copias las razones respectivas. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER que, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, inscriba la presente Resolución y cumpla con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Registro, debiendo sentar razón en un ejemplar de esta Resolución. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la sucursal de la compañía extranjera STCP ENGENHARIA DE PROJETOS LTDA., se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la sucursal de la compañía extranjera, se agreguen después de su nombre las palabras “EN LIQUIDACIÓN”, previniéndole al Liquidador que designe la matriz de la sucursal de la compañía extranjera, de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Apoderado de la sucursal de la compañía extranjera, sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3°., 6°. y 7°., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que ésta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean incorporados al pasivo de la sucursal de la compañía extranjera, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Apoderado de la compañía, al Director General del Servicio de Rentas internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública, al Director Financiero de Rentas del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, al Procurador General del Estado, al Presidente del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a la Ministra del Ambiente y a la Ministra de Transporte y Obras Públicas. CUMPLIDO lo anterior, el apoderado de la sucursal de la compañía extranjera STCP ENGENHARIA DE PROJETOS LTDA., remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 22 JUN. 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

AR/87409/cc

derecho que suscribe la presente causa.- NOTIFIQUESE.f). Abg. Iván A. Carranco J. Lo que comunico para los fines de ley. INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86461 JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A CARLOS ALFREDO CARRILLO LÓPEZ EXTRACTO JUICIO: INSOLVENCIA ACTOR: PABLO RENÉ DÍAZ ENRÍQUEZ, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO AMAZONAS S.A D E M A N DA D O : CA R LOS ALFREDO CARRILLO LÓPEZ TRAMITE: ESPECIAL CAUSA No. 1620-2010-MSPV-AL CUANTIA.: INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, MARTES 7 DE DICIEMBRE DEL 2010, LAS 11H58 “VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez titular de esta Judicatura, según acción de personal No. 1327-DNP del 19 de Agosto del año 2010. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que, declarándosela procedente se la admite al trámite especial solicitado.- De la documentación acompañada por el actor, se desprende que el señor CARLOS ALFREDO CARRILLO LOPEZ, se encuentra comprendido dentro de lo dispuesto por el Art. 507 del Código de Procedimiento Civil vigente, por lo que, se presume la su insolvencia.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado, que serán entregados al Síndico Dr. Arnaldo Fiallos, quien será notificado en legal forma.- Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra del demandado por las obligaciones de dar, o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe al demandado ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.- Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copias de lo actuado al señor Fiscal Distrital de lo Penal de Pichincha, para que califique la insolvencia.- El demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular al señor Contralor General del Estado, Director del SENRES, Jefe de Migración y Extranjería, Bancos de la localidad, Notarías del Cantón, Registros de la Propiedad y Mercantil; y Superintendente de Compañías, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado.- En fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses de la parte actora.- Se hará conocer al público en general un extracto de la demanda y presente providencia, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, por una sola vez.- Cítese al señor CARLOS ALFREDO CARRILLO LOPEZ en el lugar indicado. El demandado podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes

DE

T E L E F Ó N I CA .

equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citado.- Incorpórense a los autos la documentación adjunta.- Tómese nota del casillero judicial señalados por el actor para sus notificaciones, así como la calidad en la que comparece.- Notifíquese” DR. JULIO CÉSAR AMORES ROBALINO, JUEZ.“JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 9 de mayo del 2012, las 10h30 “Agréguese al proceso los escritos que anteceden.- En virtud del juramento rendido y de conformidad con lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento civil, cítese al demandado señor Carlos Alfredo Carrillo López mediante tres publicaciones de prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación Nacional, para el efecto confiérase el extracto respectivo.- Notifíquese” DR. WILZON LOZADA VILLACÍS, JUEZ ENCARGADO Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, DR. JORGE PALACIOS H. SECRETARIO Hay firma y sello AC/86499/tf R DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: María Fernanda Melo Norero ACTOR: Dr. Miguel Andrade Cevallos, Procurador Judicial del Sr. Aurelio Pozo Crespo, gerente General del Banco Pichincha C.A: DEMANDADO: María Fernanda Melo Norero JUICIO: No. 69-2006-CVM TRAMITE: Ejecutivo OBJETO: Cobro valor de liquidación de sobregiro CUANTIA: $. 4.800,oo FECHA DE INICIO: 30 de Enero del 2006 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 30 de Enero del 2006, las 11h36. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado, y en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante oficio No. 1294-2005-DDP-STV, del 07 de noviembre del 2005; y, recibido el 08 del mismo mes y año.- En lo principal, la demanda presentada, es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia CITESE con copia la demanda y éste Auto a la demandada señora MARIA FERNANDA MELO NORERO en el lugar señalado, para el efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones, a fin de que pague lo adeudado o propongan excepciones de las que se crea asistido dentro del término de tres días.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el Dr. GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ, con el documento debidamente justificado y que se dispone se agregue al proceso.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado para que reciba sus futuras notificaciones, agréguese a los autos la documentación aparejada.- CITESE y NOTIFIQUESE, f) Dr. Carlos Fernández Idrovo, Juez. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 19 de julio del 2010, las 10h56. Agréguese al proceso el escrito presentado. En lo principal, vista la petición que antecede, por cuanto el actor ha dado cumplimiento

a lo ordenado en providencia de 06 de Febrero del 2007, en virtud del juramento rendido a fs. 24vta, y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar con un extracto de la demanda, auto de calificación y ésta providencia, a la demandada SRA. MARIA FERNANDA MELO NORERO, por la prensa, mediante tres publicaciones que se las deberá realizar, en uno de los diarios de mayor circulación, que se editan en esta ciudad de Quito. Notifíquese. F)Dr. Carlos Fernández Idrovo, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.Quito, 08 de Septiembre del 2010. Certifico DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA /75802 CITACIÓN JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL A la demandada Trinidad Verónica Martínez Zapata en el juicio de insolvencia que sigue en su contra Banco Guayaquil le hago saber JUICIO.- Insolvencia TRAMITE - especial CAUSAL contemplada en la sección Cuarta del parágrafo 3, del Título segundo del libro segundo del Código de Procedimiento Civil CUANTIA- $8.094.51 NUMERO DE JUICIO.- 20110538- BJUEZ DE LA CAUSA Abg. Nelly Paredes Ochoa JUZGADO SEGUNDO DI LO CIVIL DE TUNGURAHUA. Ambato, miércoles 10 de agosto del 2011, las 17h35. VISTOS: La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley; en consecuencia se la admite al trámite de Insolvencia, como con las copias certificadas presentadas, aparece que la demandada TRINIDAD VERONICA MARTINEZ ZAPATA, se encuentra comprendida dentro de las disposiciones de los Arts. 509 y 519 del Código de Procedimiento CIVIL, se declara con lugar la formación de concurso de acreedores y se ordena el depósito de los bienes, libros, correspondencia y documentos los cuales se entregarán al Sindico de la Quiebra Dr. Viktor Torres, en forma legal; que la formación del concurso antedicho se comunique al público, por medio de la prensa de uno de los diarios que se editan en ésta ciudad de Ambato: se señalará día, hora y lugar en que se celebre la junta de acreedores, que se acumulen todos los juicios en contra del deudor, por obligación de dar o hacer, para lo que se oficiará a los señores Jueces de lo Civil de ésta ciudad; igualmente ofíciese a uno de los señores Fiscales de la provincia, para que se inicie el juicio penal respectivo en orden a la calificación de la insolvencia. Se previene al deudor de no ausentarse del lugar sin previo aviso del juzgado; y que dentro de ocho días deberá presentarse el balance de sus bienes con expresión de activo y pasivo, en caso de no hacerlo, se mandará formar balance por el Sindico de la Quiebra o por uno de los acreedores.Prohíbase hacer pagos o entregas al demandado so pena de nulidad, advirtiéndose a quienes tengan bienes o papeles del mismo, que están en la obligación de entregar al Sindico, incurrirán en responsabilidad Penal Como la fallida queda de hecho en la interdicción de administrar bienes, notifíquese con ésta providencia a los señores Notarios y Registrador de la Propiedad de éste Cantón; ofíciese en igual sentido a los señores Gerentes de los bancos de la localidad Cooperativas de Ahorro y Crédito y Mutualista, para dar cumplimiento con la Ley.- Cítese a la deman-

REVISTA JUDICIAL VIERNES 29 DE JUNIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR dada TRINIDAD VERONICA MARTINEZ ZAPATA, en su domicilio indicado, la misma que podrá oponerse a ésta declaratoria pagando la cantidad adeudada o dimitiendo bienes equivalentes, dentro de tres días luego de citado legalmente. Téngase en cuenta el casillero judicial para sus posteriores notificaciones. Agréguese al proceso la documentación adjunta. Cítese y notifíquese. Firma Ilegible DR. GUSTAVO LOPEZ NUÑEZ JUEZ ENCARGADO Certifico: Firma Ilegible Ab. César Dueñas Trujillo SECRETARIO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA. Ambato, lunes 28 de mayo del 2012, las 15h41, agréguese al proceso el deprecatorio presentado en lo principal cítese a la demandada Trinidad Verónica Martínez Zapata por la prensa en uno de los diarios que se editan en esta ciudad así como de la ciudad de Quito, para que pueda ejercer sus derechos a la defensa y el acceso al debido proceso avoco conocimiento mediante acción de personal No. 417 CNJ-DPT. Notifíquese. Firma Ilegible DR. MILTON TIBANLOMBO SALAZAR JUEZ ENCARGADO Certifico: Firma Ilegible Ab. César Dueñas Trujillo SECRETARIO Le comunico a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores. Certifico. Ambato 7 de junio del 2012. Firma Ilegible El Secretario Hay un sello 21797/107762 R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A CARLOS ENRIQUE MEJIA CARRILLO JUICIO ESPECIAL DE INVENTARIOS NUMERO 11022011 - Dr. L.A. ACTORA: MARTHA GENOVEVA VIERA RECALDE D E M A N DA D O : CA R LOS ENRIQUE MEJIA CARRILLO TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 28 de noviembre del 20111, las 14h42.-VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante acción personal No. 2969-dpddp-del 2011 .- En consecuencia la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley por lo que se le admite al trámite Especial Por consiguiente, de conformidad con lo preceptuado por el Arts. 629, del Código de Procedimiento Civil, y 191 del Código Civil , procédase a la formación de un inventario tasación y avaluó de los bienes habidos dentro de la sociedad conyugal formada por los Exconyuges señores : MARTHA GENOVEVA VIERA RECALDE Y CARLOS ENRIQUE MEJIA CARRILLO, para cuyo efecto las partes nombraran sus peritos dentro del término de cinco días, apartir de la citación de conformidad con lo dispuesto en el Art. 813 y siguiente del Código Procedimiento Civil. y, el Art. 130, en concordancia con el Art. 157 del Código Civil, se dispone oficiar al Señor DIRECTOR DE FINANZAS DEL INSTITUTO DE SEGURO

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SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, a fin de que proceda a la retención del 50% de las utilidades que percibirá el señor CARLOS ENRIQUE MEJIA CARRILLO, en su calidad de miembro activo del F A E .- Cítese al demandado en el lugar que se indica y tómese en cuenta la Casilla Judicial de la actora para recibir sus notificaciones.- Notifíquese.-f).- Dr Celso Ruiz Bedón, Juez JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de mayo del 2012, las 08h20.-Por cuanto la compareciente dio cumplimiento a lo ordenado en providencia que antecede.- Citese al señor CARLOS ENRIQUE MEJIA CARRILLO, en uno de los diario de mayor circulación en esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese.- f).- Dr. Celso Ruiz Bedón, Juez Lo que le comunico a Usted, y le CITO, previniendole de la obligación de señalr casillero casillero judicial para futuras notificaciones en el lugar del juicio Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./53383/k.m.

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 288 al 310 de la Cta. Cte. No. 3482927304 perteneciente a HERRERA LUCIA DE LAS MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2663 de la Cta. Cte. No. 3024341004 perteneciente a PAREDES SANTOS RUTH EUGENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 574 al 580 de la Cta. Cte. No. 3345567904 perteneciente a LATORRE ROMERO MICHEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 15582 valor $164,4199 de la Cta. Cte. No. 3079398504 perteneciente a TECNOLOGIA TOTAL TECTOTAL CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 15576 valor $246,72 de la Cta. Cte. No. 3079398504 perteneciente a TECNOLOGIA TOTAL TECTOTAL CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores

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REVISTA JUDICIAL C10

VIERNES 29 DE JUNIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 15617 valor $377,05 de la Cta. Cte. No. 3079398504 perteneciente a TECNOLOGIA TOTAL TECTOTAL CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 15619 valor $412,26 de la Cta. Cte. No. 3079398504 perteneciente a TECNOLOGIA TOTAL TECTOTAL CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1192 de la Cta. Cte. No. 3086758804 perteneciente a TOALOMBO PUNINA WILVER PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 564 de la Cta. Cte. No. 3494248904 perteneciente a FLORES SUAREZ EDWIN GIANNI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 374 de la Cta. Cte. No. 3496605104 perteneciente a AGUAGUINA SANCHEZ HORTENCIA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 15596 valor $224,29 de la Cta. Cte. No. 3079398504 perteneciente a TECNOLOGIA TOTAL TECTOTAL CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 6446 valor $105 de la Cta. Cte. No. 3253137704 perteneciente a TRANSINAI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 15587 valor $49,15 de la Cta. Cte. No. 3079398504 perteneciente a TECNOLOGIA TOTAL TECTOTAL CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 784 valor $128,7 de la Cta. Cte. No. 3457424404 perteneciente a LUNA OBANDO IRALDA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO

Por Robo del Cheque No 15599 valor $133,26 de la Cta. Cte. No. 3079398504 perteneciente a TECNOLOGIA TOTAL TECTOTAL CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 15615 valor $400,24 de la Cta. Cte. No. 3079398504 perteneciente a TECNOLOGIA TOTAL TECTOTAL CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 708 de la Cta. Cte. No. 3492234504 perteneciente a AMAN LLERENA SILVIA JEANETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 135 de la Cta. Cte. No. 3503782304 perteneciente a LAZO TENEMAZA ANA LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 722 de la Cta. Cte. No. 3175912104 perteneciente a QUINONEZ CORDOVA ESPERANZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 611 de la Cta. Cte. No. 3269369004 perteneciente a ACHIG GUTIERREZ RAUL CRISTOBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 15614 valor $58,83 de la Cta. Cte. No. 3079398504 perteneciente a TECNOLOGIA TOTAL TECTOTAL CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 715 de la Cta. Cte. No. 3492234504 perteneciente a AMAN LLERENA SILVIA JEANETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1511 de la Cta. Cte. No. 3407417704 perteneciente a LLUMIQUINGA ZAPATA ALEXANDRA ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de

JUDICIAL QUITO

firma del Cheque No 1184 de la Cta. Cte. No. 3003465704 perteneciente a SANTOLIVA CADENA JOSE GUILLERMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1144 valor $1500 de la Cta. Cte. No. 3049270104 perteneciente a LOPEZ GUILCAPI GUSTAVO DIEGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 196 al 220 de la Cta. Cte. No. 3504217404 perteneciente a CARVAJAL MONAR CESAR MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 6448 al valor $90 de la Cta. Cte. No. 3253137704 perteneciente a TRANSINAI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 15589 valor $85,19 de la Cta. Cte. No. 3079398504 perteneciente a TECNOLOGIA TOTAL TECTOTAL CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 15581 valor $116,66 de la Cta. Cte. No. 3079398504 perteneciente a TECNOLOGIA TOTAL TECTOTAL CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 15612 valor $567,12 de la Cta. Cte. No. 3079398504 perteneciente a TECNOLOGIA TOTAL TECTOTAL CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 42 al 100 de la Cta. Cte. No. 2100002792 perteneciente a ARMAS NOLIVOS EDGAR RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 410 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 390 de la Cta. Cte. No. 3490204104 perteneciente a ZURITA CRUZ JENNY JHOANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 371

Se pueden cometer muchos errores en nombre de la justicia. F R E D E R I C K F O R SY T H

al 400 de la Cta. Cte. No. 3386980104 perteneciente a CONSTRUPERSON S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 274 valor $1600 de la Cta. Cte. No. 3469532304 perteneciente a RIVERA ASTUDILLO RAUL BENJAMIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 6450 valor $137,5 de la Cta. Cte. No. 3253137704 perteneciente a TRANSINAI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 15578 valor $54,89 de la Cta. Cte. No. 3079398504 perteneciente a TECNOLOGIA TOTAL TECTOTAL CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 15613 valor $261,45 de la Cta. Cte. No. 3079398504 perteneciente a TECNOLOGIA TOTAL TECTOTAL CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1898 al 1920 de la Cta. Cte. No. 3094986604 perteneciente a NARANJO ORDONEZ GALO EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 417 valor $500 de la Cta. Cte. No. 3368716604 perteneciente a JIMENEZ PEJARANDA MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1074 de la Cta. Cte. No. 3429133404 perteneciente a VILLACIS VINCES JOHN ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 727 valor $292 de la Cta. Cte. No. 3421719904 perteneciente a AGENCIA DE PUBLICIDAD MAGIKPUBLIC S .A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3865 de

la Cta. Cte. No. 3264557004 perteneciente a CHAFLA GUAMAN JUAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3689 al 3692 de la Cta. Cte. No. 3357300404 perteneciente a FEDERACION DE CHOFERES PROF. DEL EC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1020 de la Cta. Cte. No. 3162523204 perteneciente a GONZALES JUMBO WILFRIDO SEVERIANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 6443 valor $20 de la Cta. Cte. No. 3253137704 perteneciente a TRANSINAI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 15591 valor $399,63 de la Cta. Cte. No. 3079398504 perteneciente a TECNOLOGIA TOTAL TECTOTAL CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 15583 valor $117,15 de la Cta. Cte. No. 3079398504 perteneciente a TECNOLOGIA TOTAL TECTOTAL CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 15575 valor $340,15 de la Cta. Cte. No. 3079398504 perteneciente a TECNOLOGIA TOTAL TECTOTAL CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 758 de la Cta. Cte. No. 3179508204 perteneciente a MOROCHO CHUQUI SEGUNDO MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 111 al 160 de la Cta. Cte. No. 3508000304 perteneciente a VIVANCO CORDOVA ULFER ELICEO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 105 al 130 de la Cta. Cte. No.

3514457104 perteneciente a CONSDISCONSI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 15577 valor $346,99 de la Cta. Cte. No. 3079398504 perteneciente a TECNOLOGIA TOTAL TECTOTAL CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 15598 valor $187,4 de la Cta. Cte. No. 3079398504 perteneciente a TECNOLOGIA TOTAL TECTOTAL CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 15616 valor $410,66 de la Cta. Cte. No. 3079398504 perteneciente a TECNOLOGIA TOTAL TECTOTAL CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 684 valor $264 de la Cta. Cte. No. 3484522004 perteneciente a GARATE PACHECO JAIME EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1315 de la Cta. Cte. No. 3003600004 perteneciente a MINO RAMOS ZOILA IRENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 546 de la Cta. Cte. No. 3490439504 perteneciente a NUNEZ ACOSTA LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 612 de la Cta. Cte. No. 3490439504 perteneciente a NUNEZ ACOSTA LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6452 de la Cta. Cte. No. 3127958204 perteneciente a HERRERA GUTIERREZ RUFINO AMARANTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 274 valor $60 de la Cta. Cte. No. 3454288104 perteneciente a ZAMBRANO VELEZ BERTO PEDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 15585 valor $122,76 de la Cta. Cte. No. 3079398504 perteneciente a TECNOLOGIA TOTAL

TECTOTAL CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 306 valor $170 de la Cta. Cte. No. 3492297104 perteneciente a SANCHEZ ARIAS VERONICA PAULINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 15620 valor $236,92 de la Cta. Cte. No. 3079398504 perteneciente a TECNOLOGIA TOTAL TECTOTAL CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 15606 valor $603,02 de la Cta. Cte. No. 3079398504 perteneciente a TECNOLOGIA TOTAL TECTOTAL CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 131 al 160 de la Cta. Cte. No. 3517666604 perteneciente a SAAVEDRA JARAMILLO ANA MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 692 de la Cta. Cte. No. 3492234504 perteneciente a AMAN LLERENA SILVIA JEANETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 685 de la Cta. Cte. No. 3484522004 perteneciente a GARATE PACHECO JAIME EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7086 de la Cta. Cte. No. 3127347104 perteneciente a BAJANA ROMAN FERMIN ROSENDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 495 al 519 de la Cta. Cte. No. 3182045104 perteneciente a MARMOL ESCUDERO LEONARDO ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1390 de la Cta. Cte. No. 3353566504 perteneciente a SANCAN V I CTO R ES S E BAST I A N ESTEBAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 6449 valor $132,5 de la Cta. Cte. No. 3253137704 perteneciente

a TRANSINAI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 15586 valor $330,96 de la Cta. Cte. No. 3079398504 perteneciente a TECNOLOGIA TOTAL TECTOTAL CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 15570 valor $384,58 de la Cta. Cte. No. 3079398504 perteneciente a TECNOLOGIA TOTAL TECTOTAL CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 7408 valor $37,68 de la Cta. Cte. No. 3345469704 perteneciente a SERGOREY S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1426 al 1450 de la Cta. Cte. No. 3344019104 perteneciente a YAGUAL MAYORGA MANUEL SISTER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 15594 valor $350,6 de la Cta. Cte. No. 3079398504 perteneciente a TECNOLOGIA TOTAL TECTOTAL CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 15579 valor $123,14 de la Cta. Cte. No. 3079398504 perteneciente a TECNOLOGIA TOTAL TECTOTAL CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 15569 valor $261,21 de la Cta. Cte. No. 3079398504 perteneciente a TECNOLOGIA TOTAL TECTOTAL CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 15573 valor $507,86 de la Cta. Cte. No. 3079398504 perteneciente a TECNOLOGIA TOTAL TECTOTAL CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 371 al 430 de la Cta. Cte. No. 3373046804 perteneciente a MANTUANO ANCHUNDIA SEBASTIAN ABAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 760 al 819 de la Cta. Cte. No. 3127519204 perteneciente a CRUZ SESME


ELOY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 478 de la Cta. Cte. No. 3490439504 perteneciente a NUNEZ ACOSTA LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 6975 valor $29,58 de la Cta. Cte. No. 3040845904 perteneciente a DEPROSER CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2661 de la Cta. Cte. No. 3024341004 perteneciente a PAREDES SANTOS RUTH EUGENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 15595 valor $481,67 de la Cta. Cte. No. 3079398504 perteneciente a TECNOLOGIA TOTAL TECTOTAL CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 15580 valor $157,86 de la Cta. Cte. No. 3079398504 perteneciente a TECNOLOGIA TOTAL TECTOTAL CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 15607 valor $574,37 de la Cta. Cte. No. 3079398504 perteneciente a TECNOLOGIA TOTAL TECTOTAL CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 7330 valor $26,69 de la Cta. Cte. No. 3345469704 perteneciente a SERGOREY S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 8471 al 8474 de la Cta. Cte. No. 3150175704 perteneciente a GUAYTA CHICAIZA LUIS FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (90) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 15592 valor $282,05 de la Cta. Cte. No. 3079398504 perteneciente a TECNOLOGIA TOTAL TECTOTAL CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (91) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 15610 valor $63,32 de la Cta. Cte. No. 3079398504 perteneciente a TECNOLOGIA TOTAL TECTOTAL CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga

derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (92) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 464 de la Cta. Cte. No. 3443717904 perteneciente a ROMERO ANAZCO ALEXANDRA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (93) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 744 al 748 de la Cta. Cte. No. 3330325404 perteneciente a SANCHEZ ESTRADA IRLANDA MERCEDES DEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (94) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 8471 al 8474 de la Cta. Cte. No. 3150175704 perteneciente a GUAYTA CHICAIZA LUIS FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (95) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 34286 valor $409,04 de la Cta. Cte. No. 3020976304 perteneciente a DINEDICIONES S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (96) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 630 de la Cta. Cte. No. 3480756004 perteneciente a GUTIERREZ ROLDAN MELVA ESPERANZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (97) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2660 de la Cta. Cte. No. 3024341004 perteneciente a PAREDES SANTOS RUTH EUGENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (98) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 378 de la Cta. Cte. No. 3496605104 perteneciente a AGUAGUINA SANCHEZ HORTENCIA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (99) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 15593 valor $147,86 de la Cta. Cte. No. 3079398504 perteneciente a TECNOLOGIA TOTAL TECTOTAL CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (100) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 15590 valor $191 de la Cta. Cte. No. 3079398504 perteneciente a TECNOLOGIA TOTAL TECTOTAL CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (101) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 572 valor $70 de la Cta. Cte. No. 3477780204 perteneciente a ARIAS BERMEO ROSA EDELINA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (102) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 587 valor $578,2 de la Cta. Cte. No. 3372048804 perteneciente a VACA LARA DARWIN MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (103) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 15574 valor $289,5299 de la Cta. Cte. No. 3079398504 perteneciente a TECNOLOGIA TOTAL TECTOTAL CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (104) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 15572 valor $282,2 de la Cta. Cte. No. 3079398504 perteneciente a TECNOLOGIA TOTAL TECTOTAL CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (105) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 15611 valor $135,25 de la Cta. Cte. No. 3079398504 perteneciente a TECNOLOGIA TOTAL TECTOTAL CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (106) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 15571 valor $502,5 de la Cta. Cte. No. 3079398504 perteneciente a TECNOLOGIA TOTAL TECTOTAL CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (107) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 401 al 402 de la Cta. Cte. No. 3406046604 perteneciente a CANO PICO NESTOR JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (108) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 122 valor $165 de la Cta. Cte. No. 3504045304 perteneciente a BUENANO GAVILANES BERTHA MARINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (109) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1490 de la Cta. Cte. No. 3407417704 perteneciente a LLUMIQUINGA ZAPATA ALEXANDRA ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (110) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 17491 valor $55,7 de la Cta. Cte. No. 3034248804 perteneciente a SUPERDEPORTE S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (111) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 425 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

Si los sentidos no son veraces, toda nuestra razón es falsa. T I T O C AYO L U C R E C I O

publicación. AC/ (112) mg

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 410167505 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ SALGUERO ALBA JUDITH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0310126430 y Libreta de Aportaciones No. 0370105919 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TATAYO GUAMAN MARIA BERSABET se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801265029 y Libreta de Aportaciones No. 0807147304 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ASTUDILLO TORRES MARCELO EUGENIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401034770 y Libreta de Aportaciones No. 1407022086 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR GARCIA LUIS RAMON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 310114827 y Libreta de Aportaciones No. 370097003 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MENA PAREDES JENNY MARGARITA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501160857 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MALLA ESPEJO TRANCITO DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601233785 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANDOVAL AGUILAR MARIA

ELISA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001161168 y Libreta de Aportaciones No. 1070010906 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUAS DIAS ROCIO DEL PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001106788 y Libreta de Aportaciones No. 1007054858 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES BONE MARTHA GEORGINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301091680 y Libreta de Aportaciones No. 1307046121 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AYALA FLORES PABLO ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110135181 y Libreta de Aportaciones No. 0170116261 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BENAVIDEZ QUIROZ MARITZA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110338244 y Libreta de Aportaciones No. 0170160715 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GRIJALVA CARDENAS VILMA CATALINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/8/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101700882 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAMACHO GRANDA GALO IVAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 307134160 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUZMAN QUIROZ DORIS ELENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien

se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 310214844 y Libreta de Aportaciones No. 370124278 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GOMEZ CARLOSAMA LUIS HUMBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301275060 y Libreta de Aportaciones No. 307138811 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUISILEMA QUISILEMA ROSA VIVIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 300011414 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAJAMARCA RODRIGUEZ MONICA DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 05011976975 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VACA DIAZ ROSA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0510097946 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SUAREZ RAMIREZ HECTOR LEONARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501126073 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RUALES CHANGO LUZ AMALIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//8mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101642007 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VELASTEGUI GUACOLLANTE EDGAR EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//9mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601242172 y Libreta de Aportaciones No. 060711900 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROSILLO VICENTE ANDALICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//10mg

REVISTA JUDICIAL VIERNES 29 DE JUNIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0610125979 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PACA BARBERO LUIS EFRAIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//11mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301341920 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA GUALOTO EDISON PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//12mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201321008 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHAVEZ SANCHEZ SEGUNDO TOMAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//13mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1000004006 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUFIÑO CLAUDIO CRISTIAN LEONARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//14mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101139729 y Libreta de Aportaciones No. 1107060999 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES YEPEZ JUAN ELIAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//15mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101142363 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TRUJILLO VEGA SEGUNDO RAFAEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//16mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301104988 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MENDEZ CHARRO SEGUNDO FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//17mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 110269505 y Libreta de Aportaciones No. 170224389 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERNANDEZ SIGCHA MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea

C11

con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//18mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1501016600 y Libreta de Aportaciones No. 1507008462 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LUDEÑA ORDOÑEZ EDUARDO VICENTE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//19mg

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1750741259 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15084 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1019154 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15084 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250729487 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15084 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9700800269 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15084 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450732614 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15084 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1363731 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15084 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600747107 del Banco Internacional S.A., se está pro-

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

VIERNES 29 DE JUNIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15083 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800753386 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15083 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600750256 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15083 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430760371 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15083 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 410716484 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15083 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900745582 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15083 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 410706438 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15083 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250736173 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15083 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900782461 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.

AC/15083 (9)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2228099 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15083 (10)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0630607611 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 0002 al número 0002 AC/15085 (1)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 200605879 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 29 al número 29 AC/15085 (2)mg ======= Por haberse EXTRAVIADO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 600151951 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1379/ 1378 Valor: 25.00 Fecha de Giro: 22-06-1012. A la orden de: CARLOS GONZALEZ AC/15085 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400825760 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15059 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250739342 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15059 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0900758374 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15059 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0390741713 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15059 (4)mg

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8051182800 Nro. Cartola 16732770132 Cliente

JUDICIAL QUITO

ANDRANGO GUALOTUNA, CARLOS-ANIBAL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8211412500 Nro. Cartola 18103340008 Cliente PAUCAR LIGNIA, EDUARDO-GABRIEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8114602200 Nro. Cartola 17133920177 Cliente ACOSTA ALMEIDA, MILTON-WLADIMIR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8045303100 Nro. Cartola 16562270310 Cliente QUISHPE BOADA, JOSE-IGNACIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8033098400 Nro. Cartola 17459560037 Cliente NARANJO RODAS, ROSA-BERNA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8058222300 Nro. Cartola 16994220057 Cliente FIERRO ROMAN, ROMMEL-ALEXANDER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8075573900 Nro. Cartola 16758860189 Cliente MALDONADO POZO, OSCAROMAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8096775600 Nro. Cartola 17144960220 Cliente VITERI BORJA, GONZALOELIAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8241581000 Nro. Cartola 18265110009 Cliente DAHUA AGUINDA, CARLOS-ALFONSO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8061243200 Nro. Cartola 17300720137 Cliente OYAQUE VACA, RUBEN-OSWALDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8143571000 Nro. Cartola 17451950053 Cliente MERCHAN ALVAREZ, FREDDY-RODRIGO del Banco

Si eres el primero te enterarás de quien ha sido el segundo. Si eres el segundo, deberías entrenar más. S L O GA N Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8221208300 Nro. Cartola 18162080008 Cliente CALERO CAMACHO, GUSTAVO-XAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8234239300 Nro. Cartola 18226850008 Cliente RON POZO, MARIA-ESTEFANIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8121883500 Nro. Cartola 17225040207 Cliente DE LA CRUZ FONSECA, LUISVICNETE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8186746800 Nro. Cartola 17927580021 Cliente VALDEZ CAGUA, JENNY-VERONICA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)mg

BANCO TERRITORIAL Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 112062252 otorgada por nosotros a: BUNCES BASANTES PATRICIA YADIRA AC/15082/MG ====== Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 112111885 otorgada por nosotros a: SANCHEZ VILLACRES FERNANDO GUSTAVO AC/15082/MG ====== Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 120005194 otorgada por nosotros a: JACOME MALDONADO GERMANIA CRISTINA AC/15082/MG ====== Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 101596294 otorgada por nosotros a: DE SOUZA NOGUEIRA THIAGO AC/15082/MG ====== Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 101546570 otorgada por nosotros a: COSMOLLANTA IMPORTADORA CIA.LTDA AC/15082/MG ====== Se pone en conocimiento del público que hemos sido

DE

T E L E F Ó N I CA .

notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 101252849 otorgada por nosotros a: VALAREZO ALARCON ANGY PAOLA AC/15082/MG ====== Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 128003878 otorgada por nosotros a: MOSCOSO ARROYO KELLY ELIZABETH AC/15082/MG ====== Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 111059051 otorgada por nosotros a: NNABUCHI KENNETH UDORIKA AC/15082/MG ====== Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 112108618 otorgada por nosotros a: MARIA DEL PILAR AMORES MORENO AC/15082/MG ====== Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 112036892 otorgada por nosotros a: TRUJILLO MUÑOZ PABLO ALEJANDRO AC/15082/MG ====== Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 112055140 otorgada por nosotros a: MOGRO ALVAREZ JACQUELINE AC/15082/MG ====== Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 112092648 otorgada por nosotros a: PAREDES GAUILLA JOSE ANTONIO AC/15082/MG ====== Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 128001237 otorgada por nosotros a: VACA ROSERO PAUL RENATO AC/15082/MG ====== Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 112132113 otorgada por nosotros a: SIMBAÑA USHIÑA CARLOS ANIBAL AC/15082/MG ====== QUEDA ANULADO, Por ROBO el cheque de Gerencia NO.153720 valor $9.000,00 a nombre del beneficiario. SUSAN THIEL LUGOWSKI del Banco Territorial. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/15082/ MG ====== QUEDA ANULADO, Por ROBO el cheque de Gerencia NO.153747 valor $9.000,00 a nombre del beneficiario. SUSAN THIEL LUGOWSKI del Banco Territorial. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/15082/ MG

BANCO DEL AUSTRO

Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 544562 emitida a nombre de AGUAY GUAMAN CHRISTIAN Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (1 ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 17286420 emitida a nombre de DIEGO NEGRETE Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (2 ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 417526359 emitida a nombre de DIEGO NEGRETE Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( 3) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 1000426683 emitida a nombre de RAQUEL CALLE Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (4 ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 531776 emitida a nombre de YUGSI CHANGO HENRY Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (5 ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 5000247717 emitida a nombre de MAYRA MOROCHO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (6 ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 2017001607 emitida a nombre de ABAD FIDEL Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la

institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( 7) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 163086 emitida a nombre de SANTIAGO GOMEZ Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (8 ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 17244329 emitida a nombre de MENA NORMA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (9 ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 605179 emitida a nombre de CRUZ CRUZ RAFAEL HERNAN Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( 1) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 15644583 emitida a nombre de LUIS ACOSTA CARRERA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (2 ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 501869 emitida a nombre de LOPEZ OSORIO LUZMILA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (3 ) MG

BANCO PROCREDIT BANCO PROCREDIT S.A. Banco Procredit S.A.. Pone a conocimiento del público, la anulación por perdida de la libreta de la cuenta 0601010589785 de LUIS ADOLFO QUISHPE MORETA con C.I. 1707311732. A.P./53468/k.m. -------------------Banco Procredit S.A.. Pone a conocimiento del público, la anulación por perdida de la libreta de la cuenta

0601011598285 de SOFIA ALEXANDRA PASTOR BUSTOS con C.I. 0501657274. A.P./53469/k.m. --------------------Banco Procredit S.A.. Pone a conocimiento del público, la anulación por perdida de la libreta de la cuenta 0601011602688 de MARIA CLEMENCIA CABEZAS QUILO con C.I. 1713902888. A.P./53470/k.m. --------------------Banco Procredit S.A.. Pone a conocimiento del público, la anulación por perdida de la libreta de la cuenta de MARIA ROSA GRANDE CONDOR con C.I. 1714787064. A.P./53471/k.m. -------------------Banco Procredit S.A.. Pone en conocimiento del público, la anulación por perdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 01 0101 058248 0 de TOAQUIZA PASTUÑA MARIO con C.I. 0502564347. A.P./53473/k.m. -------------------Banco Procredit S.A.. Pone a conocimiento del público, la anulación por perdida del DPF número 0602010250780 de MARTHA TERESA LOAIZA VIDAL con C.I. 1705392692. A.P./53474/k.m. ===== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la Libreta de Ahorros 1601011483175 libreta 0600806 de GAROFALO ALBAN CARLOS HUMBERTO. AC/86514/tf ======== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la Libreta de Ahorros 1601011592821 libreta 0314907 de LARA RIVERA ELBA TARCILA. AC/86515/tf ========= BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la Libreta de Ahorros 16 01 01 02 07 1 5 0 l i b reta 0314986 de LARA RIVERA ELBA TARCILA. AC/86516/tf -======== Se procederá a anular por pérdida o sustracción los formularios de cheques numerados: 002357 de la cuenta corriente No. 01030001436 de Banco Procredit S.A., perteneciente a MANOSALVAS PEÑALOZA OTILIA ELIZABETH. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/86517/tf

MUTUALISTA PICHINCHA Anulo póliza No. 25806512 de Mutualista Pichincha por pérdida AR/87348/cc

ANULACIONES VARIAS Por pérdida se anula Libreta de Ahorros no. 407110033347 de la Cooperativa Atuntaqui del Sr. Guido Lobato. AC/86530/tf ======= Cooperativa Andalucia Perdida de la Poliza de la Cooperativa Andalucia # 011DPF000287124 valor $ 1.300 del Sr. Jose Chasiluisa. Vencimiento. 26 Junio 2012. A.P./53462/k.m. ===== Se anula por pérdida la factura 001-0010014509 del 16 de octubre del 2003 emitida por Camposanto Monteolivo a nombre de Yolanda Benavides AB/1884/cc =====


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