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Revista judicial miercoles 5

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LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

MIÉRCOLES, 5 de ABRIL de 2017 La Hora Quito, ecuador revista no: 11753 Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora ABG. NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: revistajudicial@lahora.com.ec

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que la ley, reglamento y normas administrativas las señale.

COGEP: MOTIVACION, FUNCIÓN DE SECRETARIOS, MEDIDAS CAUTELARES

E

Autor: Dr. Pablo Castañeda

n el Ecuador se encuentra vigente el modelo de gestión por Unidad Judicial, que es una forma de organización de la justicia, a través de un pool de jueces y secretarios; trascendental paso para enfrentar el objetivo de dotar al sistema procesal de agilidad y celeridad de los litigios judiciales, es la promulgación del Código Orgánico General del Proceso COGEP, que entrará en total vigencia el 23 de mayo del 2016. Como aspecto central del COGEP, se destaca el rol del juez como Director del proceso, en

especial de las audiencias, pero no pierde su actividad como lector de las actuaciones escritas de las partes, el Juez hace plan de trabajo, apuntes, esquemas, “diseña” sus providencias, utiliza un lenguaje: retórico- jurídico, lo cual podría ser un obstáculo para comunicación con los usuarios, por lo que el COGEP dispone que se utilice un lenguaje sencillo, claro y conciso. En cuanto a los Secretarios y ayudantes judiciales, sus funciones hacen relación a sus deberes de coordinación, colaboración, cooperación, actos de comunicación: notificaciones, citaciones y requerimientos, despacho de comisiones, exhortos o consulta, manejo de libros, guardar secreto en las materias que lo exijan; en especial los secretarios ejercitan la

fe pública judicial, de actos procesales mediante actas, diligencias, razones, garantiza la autenticidad de lo grabado o reproducido de las audiencias y deben supervisar el trabajo de los ayudantes judiciales a fin de que fluya la normal tramitación de las causas. FUNCIONES DE LOS SECRETARIOS De acuerdo a instrucciones emitidas por las autoridades de la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura, las funciones de los secretarios son: 1. Examinar los procesos para análisis, audiencias pruebas, juzgamiento y ejecución que permita facilitar la labor del juez dentro del juzgado, unidad judicial o tribunal penal;

2. Informa sobre causas y expedientes que se llevan dentro de la unidad, así como en la clasificación de documento, notificaciones electrónicas o por casilleros; 3. Elabora documentos correspondientes a los casos judiciales ingresados, como boletas únicas, citaciones, deprecatorias, comisiones, exhortos, certificar copias, entre otros; 4. Elabora y sienta razón en las actas de las audiencias; 5. Elabora informes y atiende todos los requerimientos de información que realice el coordinador de la unidad. 6. Ejecuta los procesos generales del despacho judicial en sus diferentes fases. 7. Supervisa actuaciones de ayudantes judiciales y las demás

LAS PROVIDENCIAS Son las actuaciones de sustanciación, decisiones emitidas en un proceso judicial; providencia: significa “proveer”, conceder-dar; son providencias: autos y sentencias.; los autos: son providencias que no resuelven la cuestión controvertida, se limitan a dar curso al proceso; ej.: admisión demanda, traslado, copias, etc.; por su naturaleza, no requieren de motivación. Autos: son una decisión del juzgador, que dispone un trámite para impulsar el proceso, o para definir algún incidente, o cualquier otro aspecto esencial, recibe el nombre de auto, dependiendo del fin para el cual se realiza el auto, este puede ser interlocutorio o de sustanciación. Autos interlocutorios: son providencias que deciden aspectos importantes dentro del proceso; ej.: rechazo demanda, decide un incidente, niega prueba, Auto con fuerza de sentencia: ponen fin a un proceso; ej.: admite el desistimiento, transacción, conciliación, declara la nulidad, acepta excepción previa que termina proceso, por su naturaleza, requieren ser motivados. Auto inhibitorio: hacen relación a la falta de requisitos de procedibilidad (ej.: legitimidad en la causa, competencia), no resuelve la litis o fondo de la discusión judicial, falta de elementos de prueba que lleven al juzgador a la certeza de los hechos controvertidos SENTENCIA 1. Es la decisión oral que se toma al final de la audiencia de juicio o de la audiencia única, obligatoriamente se emite al final de audiencia, cumpliendo los principios de inmediación, transparencia, publicidad; como expedición y de acuerdo a la dificultad del tema, se puede suspender la emisión de la sentencia hasta por el termino de 10 días, de acuerdo al art.93 del COGEP 2. El contenido mínimo de la resolución oral: es emitir la decisión fondo, que niega-acepta las preCONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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tensiones, y si acepta delimitar en forma general el pago de indemnización-intereses o costas 3. La Sentencia escrita: debe ser notificada en el término de 10 días 4. Son requisitos de la sentencia: Enunciación breve de hechos: demanda-contestación; Decisión excepciones de fondo; Hechos probados; analizar pruebas útiles para decisión; antes en el art. 115 CPC, se señalaba la obligatoriedad de examen minucioso y análisis de todas las pruebas; Motivación: 76.7,l) CRE, 89, 95.7 COGEP, 130.4 COFJ, su falta abre las puertas a la impugnación: apelación, casación; Explicar las pruebas que conducen a la decisión del juez; Decisión, determina: cosa-hecho que se condena, congruencia; Procedencia o no: pago indemnizaciones-intereses, costas (estado-contraparte), arts. 284285 del COGEP; Idioma: arts.1, 2 de la CRE, 93 del COGEP, a pedido de parte el juez debe emitir su fallo en los idiomas kichwa y/o shuar. Si bien existe el principio de la inamovilidad de la sentencia, pueden existir situaciones que son la excepción, por los llamados “lapsus calamis” en el contenido de algunos datos que contienen el texto de una sentencia, equivocaciones en la consignación de datos que no afectan el fondo de la decisión, un ejemplo de ellos es el error en la consignación de los nombres de las partes, asi como el error aritmético en la sentencia o providencias; esto es el producido en un cálculo aritmético cuando la operación ha sido erróneamente realizada y en consecuencia su corrección se limita a efectuar adecuadamente la operación aritmética correspondiente. Se produce porque el Juez cometió un error al realizar la operación aritmética, cuando deja de tener en cuenta valores que fueron aportados al proceso y olvidó tomarlos en cuenta. Por lo tanto, no es viable acudir a la corrección por error aritmético cuando el error está plasmado en las pruebas aportadas por las partes; al respecto, jurisprudencia de la Corte Constitucional de España, ha dicho, incluso, que no es viable acudir a tutela “para suplir la deficiencia en que hayan podido

incurrir las partes en defensa de sus derechos”. Si el juzgador no practico cálculo alguno, ni digito equivocadamente un número, no cabe a las partes solicitar la corrección del caso. LA SENTENCIA EN LO CONTENCIOSO De acuerdo al COGEP, en el fallo que se emite en materia contenciosa, el juez se pronuncia “…en casos de control de legalidad, supliendo omisiones de partes sobre puntos de derecho, o criterio que atribuyan a hechos (...)”; además la ley procesal ordena que “…al aceptar demanda y se deje sin efecto el acto impugnado, se ordenará además que se restituya el valor pagado indebidamente o en exceso y lo debidamente pagado…”, esto conforme lo dispone el art. 313 del COGEP. MOTIVAR EN LA SENTENCIA Motivar significa explicarla razón de decisión, esto es justificar, explicar, argumentar, razonar, lo que se resuelve, enunciar no solo normas legales, sino detallar razones (hechos-normas-interpretación- creación derecho) que fundamentan el fallo. Para Carla Espinosa (2010): “… el juez debe mostrar su doble carácter, como jurista y político; nuestros jueces carecen de legitimidad, que pueden compensar con una correcta motivación”; además sostiene esta autora, que: “la sentencia no es procedimiento mecánico que relaciona hechos con normas (…), sino que requiere imperativamente de una fundamentación (…), incorporando las máximas de la experiencia y la psicología, incluso de la política”. Históricamente, en el sistema romano existía la motivación, como mecanismo de control de la arbitrariedad; la motivación en

Inglaterra, se manifestaba como reconocimiento igualdad de derechos, que se generó progresivamente, contando como un importante hito la Carta Maga de 1215, emitida por el Rey Juan sin Tierra, en el que se formularon reglas para respetar los derechos y bienes de los miembros de la nobleza, que a su vez eran funcionarios de la corte. En general en el sistema anglosajón, se confía en juez como autoridad que resuelve disputas judiciales y para crear el derecho; así la judicatura es garantía- potestad normativa frente los conflictos individuales y a las amenazas del abuso del poder político. La revolución francesa, por otra parte, instauró un poder político fuerte, una autoridad normativa; frente arbitrariedad, prohibía creación del derecho a los jueces, impuso obligación de motivar, consecuencia de la desconfianza frente a la judicatura, cuyos jueces pertenecían a la nobleza, por lo tanto eran opuestos al nuevo sistema político liberal y sus decisiones podrían desautorizar las actuaciones administrativas del régimen. Siguiendo a Carla Espinosa, afirma que el derecho y el proceso judicial en especial, no puede ser entendido como un proceso mecánico de reglas, sino como una aplicación normas y creación derecho de acuerdo a los casos sometidos al conocimiento de la administración de justicia; así la Sentencia es un acto volitivo, “político”, y el juez tienen un marco de desempeño como: jurista- político, en el sentido de aplicar las políticas de justicia. También según Espinosa, siguiendo las características dl sistema jurídico romano, “occidental”, en el Ecuador los juzgadores, como tendencia, (dice) no gozan de completo apoyo y legitimidad en los ciudadanos al expedir sus fallos,

por lo que es de vital importancia que expliquen las causas, razones o fundamentos que los llevó a tomar una decisión, siendo precisamente la motivación un escudo y una garantía de que sus actuaciones se ciñan conforme a derecho. Sobre este punto sería bueno conocer los criterios de quienes se relacionan con el tema. OBJECION A LA ORALIDAD Un cuestionamiento a la oralidad, es que el conocimiento que se obtiene en la audiencia, es superficial, por lo que la decisión contenida en la sentencia puede ser desacertada; de acuerdo al COGEP, el juzgador dirige-domina-conduce el proceso judicial y es responsable de la conducción de las audiencias, en las que controla la veracidadsinceridad del litigio judicial; siendo trascendental su preparación para resolver toda clase de incidentes que genera el sistema oral. Por

otra parte, los medios tecnológicos que hemos mencionado, la grabación de las actuaciones y también los llamados actos de proposición escritos (demanda-contestación a la misma) hacen que el juez ya entre en conocimiento de los temas que le son puestos a su resolución desde el inicio del proceso judicial, iniciando desde la llamada “calificación” de la demanda. En el caso de los tribunales pluripersonales, el Juez Ponente dirige el procedimiento, cumple los derechos humanos, el rol garantistaactivista del juzgador, consulta con los miembros del tribunal sobre sus decisiones; de esta forma, en el nuevo marco legal procesal se busca mejorar la credibilidad de la justicia, en especial del juez, que es la cara visible del sistema; para lo cual en forma particular el COGEP requiere se utilice lenguaje sencillo en las resoluciones orales. LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Urgell Matías (2009), hace un interesante estudio sobre el estado de la administración de justicia en Venezuela en el que relaciona la tutela judicial con las medidas cautelares en ese país, cuyo texto es la base de este tema; así para Laura Louza (2007), que cita Urgell, “la administración de justicia es un servicio público que genera un conjunto de obligaciones prestacionales para los órganos judiciales, (atinentes a los atributos y características que debe revestir este servicio) y en relación con los sujetos que son beneficiarios del mismo, es decir, los ciudadanos. Por ello, el ciudadano o justiciable no solo CONTINUA EN la pá­gi­na - c3


tiene derecho de acceder a la justicia, sino además a una con determinadas características: gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles” ; para que la administración de justicia cumpla esos propósitos en casos que se enfrenta un particular al estado y especialmente a la Administración Pública, para Prosper Weil (1986), a ese poder “… le toca la parte del león: … detenta directamente la fuerza pública, en el verdadero sentido de la palabra; … debe tomar las innumerables decisiones exigidas día a día para la actividad del estado; es finalmente el que se ha beneficiado de la mayor extensión y atribuciones de poderes del estado respecto del parlamento y de los tribunales; para Roche y Richter (2005), existen barreras a que enfrenta el ciudadano para acceder a la justicia. LA TUTELA JUDICIAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO La tutela judicial se materializa en la medida en que los juzgadores hacen efectivos los derechos de los ciudadanos; la jurisdicción contencioso administrativa controla las actuaciones de la Administración Pública, resuelve los conflictos entre la administración y Ios ciudadanos, cuando éstos se hayan visto lesionados por la actuación o la falta de ella; las autoridades de la función administrativa, están

DIVORCIOs CITACIÓN JUDICIAL A LA PARTE DEMANDADA SEÑOR JOSE VICENTE PEREZ GALLO EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL, No. 17203-201701419-PSF AC TO R : MYRIAM IRENE SAMANIEGO RECLADE DEMANDADA: JOSE VICENTE PEREZ GALLO. TRAMITE: SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 02 de marzo del 2017, las 12h04. VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito. a) Se considera de la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL propuesta por MYRIAM IRENE SAMANIEGO RECLADE en contra de JOSE VICENTE PEREZ GALLO, reúne los requisitos formales contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia se la acepta al procedimiento SUMARIO que le corresponde, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos. b) En mérito del juramento rendido, en relación con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos CÍTESE a JOSE VICENTE PEREZ GALLO mediante tres publicaciones en fechas distintas en un periódico de amplia circulación a nivel nacional. Por Secretaría con-

sometidos a diversos controles que hacen efectivo el principio de la legalidad, uno de ellos es el sometimiento de los actos, hechos y actuaciones de la administración a control judicial conforme los artículos 173 de la CRE, 31 del COFJ, 300, 320, 326 del COGEP. Antonio Canova, (2008), manifiesta que el contencioso administrativo se sustenta en cuatro pilares o bases. 1.- autonomía de la administración frente a los jueces, derivada de la separación de poderes; 2.- control objetivo, en el que no se juzga directamente a la administración pública, ni se protegen situaciones jurídicas subjetivas, sino como un control en el cual el juez se circunscribe a conocer de la legalidad de los actos de los órganos administrativos; 3.- naturaleza impugnatoria y/ o revisora; 4.- presencia como parte procesal de la Administración, que vela por el interés general, con prerrogativas. La tutela judicial reconoce el derecho de los ciudadanos a solicitar y el deber y obligación del órgano jurisdiccional de conceder las pretensiones relacionadas con las actuaciones administrativas.; la tutela judicial cautelar se representa a través de la figura de las medidas cautelares, para obtener respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos, de cara a los procedimientos comunes. Para Piero Calamandrei, Antonio Canova, el “periculum in

fiérase el extracto respectivo, el mismo que deberá ser depositado en la casilla judicial señalada. c) Al tenor del Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos se le concede el término de quince días para que de contestación a la demanda. d) En atención de los medios de prueba anunciados, se dispone: 1) considérese los documentos que detalla en el acápite de prueba documental; 2) Al tenor del art. 187 y 188 del Código Orgánico General de Procesos, recéptese la declaración de parte del señor José Vicente Perez Gallo, el día de la audiencia. 2) Recíbase los testimonios de: SOLANGE ISABEL PEREZ SAMANIEGO; ANABEL CAROLINA PEREZ SAMANIEGO; Y, SANDR A SOLEDAD CANO CUBIÑA el día de la audiencia única, quienes deberán ser notificados con la convocatoria audiencia de conformidad al Art. 191 COGEP, en la dirección señalada para el efecto. e) Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones, y la autorización que les confiere a su abogado patrocinador. HÁGASE SABER. F). DRA. PATRICIA SEGARRA FAGGIONI. JUEZA. Lo que comunico a Uds. Para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica para futuras notificaciones.- Certifico.AB. GERMANIA PATRICIA TAMAY CEVALLOS SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO. Hay firma y sello PAR/105300/ms

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA Aurelio Mosquera 2-111 y Luis Fernando Villamar Ibarra Ecuador EX TR AC TO DE CITACIÓN JUDICIAL JUICIO DE : Divorcio Por Causal N° DE CAUSA : 10203-201600854 ACTOR: FLOR DE MARIA OSEJO CABEZAS DEMANDADO : SEGUNDO MIGUEL PEREZ CASTRO AL SEÑOR SEGUNDO MIGUEL PEREZ CASTRO, SE LE HACE SABER QUE DENTRO DEL JUICIO VERBAL SUMARIO N° 102032016-00854, QUE SE TRAMITA, EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA IMBABURA SE HA ORDENADO LO SIGUIENTE: EXTRACTO CONTENIDO DE LA DEMANDA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAM I L I A , MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA IMBABURA Comparece la señora FLOR DE MARIA OSEJO CABEZAS, con cédula Nro. 100171030-8, ecuatoriana, domiciliado en esta ciudad de Ibarra, servidora pública, de 50 años de edad quien manifiesta: “... Ante usted comparezco con la siguiente demanda de Divorcio: De la partida de matrimonio que acompaño vendrá a su conocimiento Señor Juez que contraje matrimonio con mi cónyuge SEGUNDO MIGUEL PEREZ

mora” (retardo), causa un daño, la tutela cautelar es una tutela que contribuye al eficacia de la justicia. Debido a la ampliación del ámbito de la jurisdicción contencioso administrativa, se fortalece la posibilidad de la suspensión de la disposición o acto recurrido, cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pueden eliminar o reducir la legitimidad del proceso. LAS MEDIDAS CAUTELARES Para Eduardo García (2006), la medida cautelar inmediata pretende privar de su ventaja excesiva a la parte que resuelve dentro de un procedimiento administrativo y de sus prerrogativas fácticas, que podrían incurrir en desviación, exceso o abuso del poder, por lo que para este autor, las medidas cautelares son necesarias al proceso judicial, son un instrumento que devuelve al ámbito judicial su función e impide la desnaturalización de las actuaciones administrativas; así estas medidas judiciales se insertan en la tutela judicial, haciéndola más eficaz y neutralizando el abuso de poder. Su efecto práctico es invertir la carga de accionar, permitiendo al que sufre la medida cautelar, defenderse con plenitud en la fase declarativa ordinaria del proceso, para lo cual la medida cautelar es provisional y no condicionara nunca la decisión de fondo. Siguiendo a García (2006), el juez ha de verificar la concurrencia de un peligro de daño jurídico para el derecho cuya protección se ve afectada por la pendencia del

recurso, es decir, del retraso en la emisión del fallo definitivo (periculum in mora) y la apariencia de que el demandante ostenta el derecho invocado con una probable o verosímil ilegalidad de la actuación administrativa; la necesidad del proceso para obtener la razón, no debe convertirse en un daño para quien tiene la razón; frente a un cumulo de acciones judiciales, un poder de medidas cautelares, efectiviza la tutela judicial, para que la sentencia de fondo no afecte los derechos fundamentales de las partes. Las medidas cautelares, son necesarias cuanto la lentitud de la tutela ordinaria es evidente, la medida cautelar impide que el daño temido se produzca o se agrave hasta la resolución final. Es decir, las medidas cautelares entran en juego cuando en el trascurso de un proceso, el retardo de este mismo, pueda producir algún daño para cualesquiera de las partes, de esta manera, las medidas cautelares en el contencioso administrativo, están destinadas a intervenir en las contiendas que surgen entre la administración y los administrados, buscando prevenir actuaciones de la administración son los que hacen que sea excepcional la estimación de medidas cautelares en los diferentes procesos contencioso administrativos. Según Antonio Canova (1998), los principios o requisitos para una medida cautelar son: • Tiene un carácter excepcional, • Debe evaluarse si se causan daños al administrado con el

Sólo en la filosofía es donde cada pensador, cuando es original, determina no únicamente lo que quiere responder, sino lo que quiere preguntar para responder al concepto de filosofía. G e o r g S i mm e l . Filósofo alemán.

CASTRO, el 31 de octubre de 1990 en la ciudad de Quito; durante nuestro matrimonio procrearnos a nuestros hijos llamados MARIA GABRIELA Y SANTIAGO MIGUEL PEREZ OSEJO, de 24 y 21 años de edad respectivamente, es el caso señor juez que teníamos nuestro hogar y residencia en la calle Pablo Aníbal Vela 4-20 y Pedro Pérez, de la ciudad de Ibarra, pero el 21 de marzo de 2010, mi cónyuge SEGUNDO MIGUEL PEREZ CASTRO me abandonó voluntaria e injustificadamente, fecha desde la cual no ha regresado al hogar, por lo que nos encontramos separados por más de tres años ininterrumpidos, con ausencia y ruptura total de relaciones maritales; con los antecedentes expuestos demando a mi cónyuge el señor SEGUNDO MIGUEL PEREZ CASTRO, EL DIVORCIO, fundamentado en la causal novena del Art. 110 del Código Civil para que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une y a la vez se ordene su marginación en el Acta de matrimonio respectiva. CALIFICACION DE LA DEMANDA UNIDAD JUDICIAL DE LA FA M I L I A , MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES

CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA IMBABURA, Ibarra viernes 29 de Abril del 2016, las 08h43(...) La Demanda de Divorcio presentada por la señora FLOR DE MARIA OSEJO CABEZAS, es clara y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se le acepta al trámite Verbal Sumario establecido en el artículo 118 del Código Civil en concordancia con el artículo 828 del Código Adjetivo Civil...” OTRA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL DE FA M I L I A , MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA: Ibarra, lunes 20 de febrero del 2017, las 09h52. VISTOS: (...)se dispone: “...Cítese al Señor SEGUNDO MIGUEL, PEREZ CASTRO, con copia de la demanda y auto recaído en ella, mediante tres publicaciones por la PRENSA al tenor de lo establecido en el art. 119 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, la publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente, y de la providencia respectiva, las publicaciones dispuestas, se las hará mediando el termino de ocho días, por lo menos, entre

la una y otra. Se publicará en un Diario de Mayor Circulación de esta provincia, así como de la ciudad de Quito, por haberse contraído matrimonio en dicha ciudad. Se previene al demandado de la obligación que tiene de designar defensor, casilla judicial y correo electrónico para recibir las notificaciones...” En todo lo demás estese a lo dispuesto a fs. 11 de 29 de abril del 2016 a las 08h43 minutos. Notifíquese. Ibarra, 21 de febrero del 2017 DR. MANUEL TANICUCHI TORRES SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL DE FA M I L I A MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA Hay firma y sello P42638/ai

EJECUTIVOS EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: JOSÉ AUGUSTO CAVAL MONTES ACTOR: DRA. MARÍA EUGENIA D O N O S O, PROCURADORA JUDICIAL DEL DR. JORGE IVÁN ALVARADO CARRERA, S E C R E TA R I O GENERAL PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN PRODUBANCO. DEMANDADOS: G U S TAV O NICANOR SALAZAR GARCÍA Y MARÍA LUCILA SÁNCHEZ BUNCES, DEUDORES P R I N C I PA L E S Y JOSÉ

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transcurso del tiempo para que se emita la resolución judicial • Son de interpretación restrictiva, no aplica la interpretación ni analogía, • Debe estar contenida en disposición taxativa, • Son de carácter potestativo y discrecional para el juez, • No suponen pronunciamiento sobre el fondo del asunto, es accesoria al juicio principal y puede también ser una incidencia dentro del proceso principal, para garantizar la eficacia de la sentencia, • No significan anticipar criterio o prejuzgamiento, • No pueden afectar el interés general, • Deben ser solicitadas expresamente por la parte, no se puede e ordenar de oficio, • Exige, que se argumente la manera en que la sentencia definitiva de la acción principal, no tendrá toda su eficacia, por lo que es necesaria la medida cautelar. La tutela judicial cautelar es un mecanismo de protección, en contra de la violación de derechos constitucionales, en razón de la celeridad y la inmediatez que estas otorgan. pablolaw@gmail.com

AUTGUSTO CAVAL MONTES, COMO GARANTE SOLIDARIO. JUICIO EJECUTIVO: No 172302015-05556 FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 413, 415 del Código de Procedimiento Civil. OBJETO: Pago del Saldo de Capital, Intereses, Interés de Mora, Comisiones, costas procesales, gastos judiciales y pago de honorarios profesionales del abogado defensor. CUANTIA: seis mil dólares americanos (6.000, 00) DEFENSORES: Dr. Eduardo Nieto Boada U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE PICHINCHA. Quito, jueves 9 de abril del 2015, las 11h33. VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede propuesta por la Dr. María Eugenia Donoso Proaño, en la calidad en la que comparece como se desprende del documento adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite ejecutivo.- En consecuencia, los demandados señores cónyuges GUSTAVO NICANOR SALAZAR GARCIA y MARIA LUCILA SANCHEZ BUNCES, en calidad de deudores principales; y, JOSE AUGUSTO CAVAL MONTES, en calidad de garante solidario, de conformidad con el inciso primero del artículo 421 del Código de Procedimiento Civil, cumplan con la obligación

requerida y paguen al actor la cantidad adeudada o propongan excepciones en el término de tres días de citado.- Cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a la demandada en la dirección señalada. Tómese en cuenta la cuantía. Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial, así como su casillero electrónico designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y la autorización dada a su abogado defensor para que suscriba cuanto escrito sea necesarios en defensa de sus intereses.- La parte actora de las facilidades necesarias para la citación.Actúe el Dr. Paul Rosero Sánchez, en calidad de Secretario.- Cítese y Notifíquese. -F).- DR. OSCAR RAMIRO CALERO SÁNCHEZ , JUEZ. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE PICHINCHA. Quito, jueves 2 de marzo del 2017, las 14h23. Atento el juramento expresado por la parte actora doctora María Eugenia Donoso Proaño, en su calidad de Procuradora Judicial del doctor Jorge Iván Alvarado Carrera, Secretario General Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO, y de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese JOSE AUGUSTO CAVAL MONTES, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta localidad; para el efecto, por Secretaría confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese.F).- DR. ZAMBRANO ORTIZ WILMER ISMAEL, JUEZ. LO QUE COMUNICO A USTEDES

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MIÉRCOLES 5de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

PARA LOS FINES DEL LEY, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION QUE TIENEN DE SEÑALAR C ASILLER O JUDICIAL DENTRO DE LA PR E SENT E C AUSA , PA R A RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES. ABG. NATALIA VITERI SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105417/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EX TR AC TO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: TOMAS FIDEL ELJURI SEILEMA AC TOR: MARÍA EUGENIA DONOSO P R O A Ñ O, EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL DR. JORGE IVAN ALVARADO CARRERA, S E C R E TA R I O GENERAL PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO. DEMANDADO: TOMAS FIDEL ELJURI SEILEMA DOMICILIO JUDICIAL: DR. EDUARDO NIETO BOADA CASILLA JUDICIAL 666 JUICIO: EJECUTIVO CUANTIA: MIL OCHO CIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. $ 1.800,00) CAUSA: No. 17230-2015-07502 OBJETO: Para que en sentencia se le condene al inmediato pago de los siguientes valores: 1. El saldo del capital adeudado; 2. El interés de plazo calculado a la tasa del 18.33% anual conforme se determina en el contrato. 3. El interés de mora calculado con las regulaciones vigentes al momento que se hizo exigible la obligación, hasta su total cancelación 4. Las comisiones, costas procesales, gastos judiciales y honorarios profesionales del abogado defensor. JUEZ PONENTE: ALBAN SOLANO DIANA JAZMIN U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, miércoles 13 de mayo del 2015, las 11h03 VISTOS: VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, en virtud de la razón de sorteo. En lo principal la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; en tal virtud, se la acepta a trámite en la vía del juicio ejecutivo.- En consecuencia, se dispone que el demandado TOMAS FIDEL ELJURI SEILEMA, en calidad de deudor; en el término de tres días paguen la deuda o propongan excepciones, a quienes se les citaran en el lugar designado para el efecto, a cuyo objeto el actor proporcione las copias a fin de elaborar las boletas respectivas.- Tómese nota de la cuantía, casillero judicial, casilla electrónica señalados por el actor y téngase en cuenta la calidad en la comparece la Dra. María Eugenia Donoso Proaño, Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A., PRODUBANCO, conforme lo acredita con la documentación que acompaña. Agréguese al proceso los documentos acompañados.- Dejándose copias debidamente certificadas y recibos en autos, se ordena el desglose de la documentación acompañada a la presente demanda de conformidad con lo previsto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese a la señora Sandra Vargas Actúe como Secretario de esta Unidad, el Dr. Luis Ron Villavicencio en calidad de Secretario encargado mediante acción de personal No. 8445-DP-UPTH de fecha 17 de Noviembre del 2014.NOTIFIQUESE.-f ).- Tafur Salazar Jenny Margoth, Jueza. UNIDAD

JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de febrero del 2017, las 09h20. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En atención a lo solicitado por el actor y por cuanto ha comparecido a rendir el juramento conforme a lo dispuesto en auto inmediato anterior y de conformidad con Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos cítese al demandado señor Tomas Fidel Eljuri Seilema por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto solicitado.Notifíquese. f ).- Albán Solano Diana Jazmín, Jueza. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.PALAGUACHI LASSO ALBA ROSA SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105419/ms EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: JONATHAN FABIAN SILVA VILLARRUEL AL PUBLICO EN GENERAL, HÁGASE CONOCER LO SIGUIENTE: U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA AC TOR: BANCO GENERAL RUMIÑAHUI DEMANDADO: J O N AT H A N FABIAN SILVA VILLARRUEL JUICIO No: 17230-2015-08374 CUANTIA: 7.500,00 DOLARES TRAMITE: EJECUTIVO (COBRO DE PAGARE A LA ORDEN) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 666 JUEZ: AB. RICARDO AUGUSTO VELASTEGUI ENDARA S E C R E TA R I O : DR. JOSE VALENCIA ARIAS AUTO DE CALIFICACIÓN: U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 26 de mayo del 2015, las 14h03.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Ponente de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; por lo que se la acepta al trámite Ejecutivo. En consecuencia cítese en el lugar que se indica al demandado señor JONATHAN FABIAN SILVA VILLARRUEL; a fin de que en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o propongan excepciones de las que se crea asistido; para tal efecto envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por el actor para sus futuras notificaciones.- Dejando copias debidamente certificadas y recibo en autos para descargo del Juzgado, desglósese los documentos aparejados a la demanda y entréguese conforme lo solicita el actor.CITESE Y NOTIFIQUESE.- f ) AB. SANTIAGO DAVID ALTAMIRANO RUIZ -JUEZ PROVIDENCIA U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 31 de enero del 2017, las 08h15.- VISTOS.- Por cuanto la actora ha cumplido con lo ordenado en providencia anterior y atento al juramento rendido por la actora señora Abg. Glenda Hipatia Lucero Álvarez, Procuradora Judicial del Banco General Rumiñahui; y, de conformidad con lo que dispone el inciso segundo del numeral 2°

JUDICIAL QUITO

del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la parte demandada JONATHAN FABIAN SILVA VILLARRUEL, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; por Secretaría confiérase el extracto correspondiente, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° Ibídem, previas las formalidades legales.- NOTIFIQUESE.f ) AB. RICARDO AUGUSTO VELASTEGUI ENDARA -JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley Lo que comunico al Público en General, para los fines de ley. DR. JOSE VALENCIA ARIAS SECRETARIO Hay firma y sello PAR/105423/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: CARLOS DAVID BOHORQUEZ LEON. JUICIO: No. 17325-2014-0080 AC TOR: BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A. DEMANDADO: CARLOS DAVID BOHORQUEZ LEON. OBJETO: PAGARÉ A LA ORDEN. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTÍA: 7.000,00 (SIE TE MIL DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE NORTE AMÉRICA) JUZGADO VEGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 26 de febrero del 2014, las 14h34. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez titular de ésta Judicatura.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; por lo que se la acepta al trámite Ejecutivo. En consecuencia cítese en el lugar que se indica al señor Carlos David Bohorquez León, a fin de que en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones de las que se crea asistido, para lo cual se depreca al señor Juez de lo Civil de Pichincha con jurisdicción en el Cantón Mejía.- Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por la actora para recibir sus notificaciones que le correspondan, así como la designación de sus abogados patrocinadores.- El desglose solicitado será atendido en su momento oportuno.CITESE Y NOTIFIQUESE. f ). Dr. Paul Narvaez Narvaez, Juez. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIADE PICHINCHA. Quito, miércoles 21 de diciembre del 2016, las 08h40. Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora. En atención al mismo y una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha 02 de septiembre del 2016; atento al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar al demandado CARLOS DAVID BOHORQUEZ LEON, por la prensa en uno de los periódicos que se editan en esta ciudad de Quito, para lo cual, por Secretaria de esta Unidad Judicial Civil, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, dejando constancia en autos, emita el correspondiente extracto; ejecutoriada esta providencia, el actor en el término de tres días con-

Sólo hablan mucho los que hablan mal. José Francisco

de Isla.

Jesuita y escritor español.

curra a esta Judicatura a fin de retirar el mismo. Actúa la Ab. Ana Arcos Guanoluisa, Secretaria encargada de la Unidad Judicial Civil, mediante acción de personal No. 9941-DP17-2016-MG. NOTIFÍQUESE.- f ). Dra. Luz Elisa del Salto Dávila, Jueza. Particular que le hago conocer, CÍTANDO al demandado y previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.AB. CARLOS FERNANDO OLIVO ORTIZ SECRE TARIO (E) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUITO Hay firma y sello PAR/105424/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EX TR AC TO DE CITACIÓN JUDICIAL C I TA C I Ó N JUDICIAL A: ALEJANDRO PITISACA VICENTE CAMILO ACTOR: AB. LUCERO ALVAREZ GLENDA HIPATIA, EN SU CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL INGENIERO ALEJANDRO RIBADENEIRA JAR AMILLO, GERENTE GENERAL DEL BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A. D E MA N DA D O : ALEJANDRO PITISACA VICENTE CAMILO DOMICILIO JUDICIAL: DR. EDUARDO NIETO BOADA y DRA. MARÍA EUGENIA DONOSO PROAÑO CASILLA JUDICIAL 666 JUICIO: EJECUTIVO CUANTIA: SEIS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 6.000,00) CAUSA: No. 17230-2016-01263 OBJETO: Para que mediante sentencia se le condene al pago inmediato de lo siguiente: 1. El pago del saldo del capital; 2. El interés del plazo calculado a la tasa del 15,20% anual como se determina en el pagaré a la orden; 3. El interés de mora calculado de conformidad con las regulaciones vigentes al momento que se hizo exigible la obligación; 4. La comisión de un sexto por ciento del capital ; 5. Los gastos judiciales con el recargo de la tercera parte; 6. Las costas procesales y los honorarios profesionales de los abogados defensores. JUEZ PONENTE: SALAZAR AGUIRRE MARCO PAÚL U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, miércoles 3 de febrero de 2016, las 10h39 VISTOS: En calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos de Ley. El ejecutado SR. VICENTE CAMILO ALEJANDRO PITISACA en el término de tres días pague la obligación demandada, conforme a lo previsto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil o proponga excepciones. Cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto, a cuyo objeto remitase las

boletas respectivas a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la ABG. GLENDA HIPATIA LUCERO ÁLVAREZ EN MI CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL INGENIERO ALEJANDRO RIBADENEIRA J A R A M I L LO GERENTE GENERAL DEL BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S. A. , conforme lo acredita el documento adjunto y el Casillero Judicial señalado. De conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese y entréguese los documentos solicitados. - NOTIFIQUESE. f ).Ab. Santiago David Altamirano Ruiz, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO ME TROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de febrero de 2017, las 11h29. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Con fundamento en lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 56.2 del Código Orgánico General de Procesos y en mérito al juramento rendido por la actora, cítese al demandado señor ALEJANDRO PITISACA VICENTE CAMILO, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto corresp o n d i e n te. N OT I F I Q U E S E . f ).- Salazar Aguirre Marco Paúl, Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.LEYTON GUAYASAMIN CLAUDIA SOLANGE SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105429/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO COGEP CITACION JUDICIAL Cítese a la señora JAYA ROSA YOLANDA, con la demanda ejecutiva, que dice: CAUSA: No. 17230-201702670 MATERIA: Civil PROCESO: Ejecutivo ACCION: Cobro de Letra de Cambio ACTOR: Compañía Importadora de Vehículos Comerciales S. A. VEHICOMERCIAL, representada por el Dr. Gonzalo Benalcázar Pavón. DEMANDADA: Jaya R osa Rolanda JUEZA: Ab. Ruth Mariana Racines Molina SECRETARIA: Dra. María Elena Guerrero Ojeda PROVIDENCIA: “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, lunes 6 de marzo del 2017, las 13h04. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza encargada de esta Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, conforme acción de personal No. 1472-DP17-2017-MP de 14 de febrero del 2017.- Agréguese al proceso el escrito y documentos

LLAMADO A LOS ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA REALTOP S.A. “EN LIQUIDACION” En atención a lo que dispone el Art. 393 de la Ley de Compañías, requiero públicamente a los acreedores de la Compañía en mención, a fin de que quienes se consideren con tal derecho, presenten ante el suscrito Liquidador, en la oficina de la compañía ubicada en la calle Francisco Salazar E12-121 y Toledo, sector La Floresta, del Distrito Metropolitano de Quito, en el término de 20 días contados desde la tercera y última publicación de este aviso, se acerquen y presenten los documentos con los que acrediten su derecho, previniéndoles que de no hacerlo en dicho término se tomarán en cuenta solamente a los acreedores que hubieren probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la empresa, con la debida justificación.

legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.- Certifico. Dra. María Elena Guerrero Ojeda SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO Hay firma y sello PAR/105438/ms EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES LU I S A L B E R TO HEREDIA VÁ S Q U E Z e HILDA MARÍA MALDONADO FARINANGO CAUSA: Especial Embargo y Remate de Prenda Nº DE JUICIO: 17230-201509878 ACTORA: Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcazar Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S.A. DEMANDADOS: Luis Alberto Heredia Vásquez e Hilda María Maldonado Farinango JUEZA: Ab. Silvia Karina Rodas Sánchez CUANTÍA: USD. 12.000,oo PROVIDENCIA: U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 18 de agosto del 2015, las 12h00. VISTOS.- Por virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Civil DMQQuito, encargado del despacho del Dr. Eduardo González, avoco conocimiento de la presente causa. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la Dra. GENA MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, como Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S.A., conforme lo justifica con la escritura pública aparejada al libelo de demanda. La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia se acepta a trámite Especial.- Procédase al embargo y remate en pública subasta

del vehículo de las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo AVEO ACTIVO 1.6L 4P STD, color Vino; según datos y más especificaciones constantes en el contrato de compraventa con reserva de dominio y certificación del Registro Mercantil del Cantón Quito.- Conforme lo determina el artículo 926 del Código de Procedimiento Civil, para la práctica de esta diligencia cuéntese con un Agente de la Policía Nacional, quien ejecutará esta medida judicial, para lo cual se oficiará al Comandante de Policía del Distrito Metropolitano de Quito, Se contará además con un Depositario Judicial, por lo que luego del sorteo de ley respectivo, se designa en calidad de Depositario Judicial a PAUCAR MORA VICTOR MANUEL.- Hecho que sea cítese a la parte demandada HEREDIA VASQUEZ LUIS ALBERTO; y, MALDONADO FARINANGO HILDA MARIA, en la dirección proporcionada por el accionante en el libelo de demanda, para cuyo efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalados. Dejando copias debidamente certificadas y recibo en autos para descargo del Juzgado desglósese la documentación aparejada a la demanda y entréguese conforme lo solicita la actora.CITESE Y NOTIFIQUESE.- f ) Ab. Juan Pablo Mariño Arias.-Juez.PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVILCONS EDE EN EL D I S T R I TO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 29 de marzo del 2017, las 10h28.- El escrito que antecede incorpórese al proceso.- Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia que antecede, se ordena citar a los demandados señores: HEREDIA VÁSQUEZ LUIS ALBERTO y MALDONADO FARINANGO HILDA MARÍA, mediante publicaciones que se lo hará a través de la prensa en uno de los Diarios o Periódicos que se editan en esta Ciudad de Quito, para lo cual confiérase el respectivo Extracto para los fines legales pertinentes.- Por haber-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO TRASNMORESAL S.A. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y el Estatuto Social se convoca a los señores Accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO TRANSMORESAL S.A., a Junta General de Accionistas a celebrarse el día 13 de ABRIL del 2017 a las 09H00 am, en la oficina de la compañía ubicada en el barrio El Cortijo lritiyacu S/N Cantón Sangolqui para tratar el siguiente orden del día: 1.- Constatación del quórum 2.- Aprobación del Informe del Gerente General del año 2016 3.- Aprobación del Informe del Comisario del año 2016 4.- Análisis y Aprobación de las Estados Financieros del ejercicio económico 2016 5.- Resolución sobre el destino de las utilidades del año 2016 6.- Análisis y Aprobación del Presupuesto del año 2017 7.- Eleccion del presidente. Se convoca de manera individual y especial al señor, WILLIAM SALAZAR Comisaria Principal de la compañía, domiciliada en la ciudad de Quito. Los informes, anexos, estados financieros y demás documentos que se tratarán en la Junta General Ordinaria, están a disposición de las señores accionistas para su revisión, en la oficina de la agencia de la compañía ubicada en el barrio El Cortijo Iritiyacu S/N cantón Sangolqui. Alberto Morocho PRESIDENTE

Quito D.M., 04 de abril del 2.017 Sr. Pablo Enrique Fiorentino Cevallos LIQUIDADOR REALTOP S.A. “EN LIQUIDACIÓN”

presentados. Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto de sustanciación que antecede, se dispone lo siguiente: CALIFICACIÓN.- La demanda que antecede presentada por el Dr. Gonzalo Benalcázar Pavón, PROCURADOR JUDICIAL de la Compañía Importadora de Vehículos Comerciales S. A. VEHICOMERCIAL, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en COBRO DE LETRA DE CAMBIO, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347. 4 y 348 del mismo Código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante Procedimiento Ejecutivo. CÍTESE a la demandada ROSA YOLANDA JAYA conforme lo establece el numeral 1 del art. 56 del COGEP mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito. La publicación contendrá un extracto de la demanda y el presente auto. Transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para que la parte demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el libelo de la demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Téngase en cuenta la cuantía señalada. Agréguese al proceso los documentos presentados por el compareciente, su casillero judicial y electrónico señalados para el efecto”.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.f ) Ab. Susana Jeaneth Patiño Calero, Jueza Encargada. Lo que comunico para los fines

PAC107830fa

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se autorizado vacaciones a la doctora Julieta Iza Altamirano, Oficial Mayor de la Unidad Judicial Civil de Quito, con funciones de secretaria, la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura, dispone que dicho cargo sea Subrogado por la Ab. Zoila Elena Salazar Salazar, mediante acción de personal N° 1261-DP17-2017MP 08/02/2017, desde el 29 de marzo hasta el 12 de abril de 2017.- NOTIFÍQUESE.- f ) Ab. Sivia KARINA Rodas Sánchez.Jueza.Previniéndole de la obligación que tiene para señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano para recibir notificaciones.Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, Ab. ZOILA ELENA SALAZAR SALAZAR SECRETARIA ENCARGADA Hay firma y sello PAC107841fa EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A: MANUEL BOLIVAR GUARAY YEPES. ACTOR: DR. JUAN JOSE TOSCANO GARZON, en su calidad de Procurador Judicial del Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes,

Representante Jurídico, en ejercicio de la Representación Legal del Banco Pichincha C.A. DEMANDADO: MANUEL BOLIVAR GUARAY YEPES. OBJETO: Cobro de pagaré a la orden JUICIO: Ejecutivo No. 172302015-20044 CUANTÍA: 3000$ ABOGADO: DR. JUAN JOSE TOSCANO GARZON CASILLERO: No. 1039 PROVIDENCIA: Au t o de Calificación y providencias. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 15 de diciembre de 2015, las 11h56. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial. La demanda que antecede, presentada por el DR. JUAN JOSE TOSCANO GARZON, en su calidad de Procurador Judicial del Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes, Representante Jurídico, en ejercicio de la Representación Legal del Banco Pichincha C.A., es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- El título acompañado, presta mérito ejecutivo, como lo establece el Art. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 486 y siguientes del Código de Comercio. En consecuencia, el demandado GUARAY YEPES MANUEL BOLIVAR, en calidad de deudor

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “MINEVOL S.A.” De conformidad can las disposiciones de la Ley de Compañías y con las normas del Estatuto Social, se convoca a los accionistas de la compañía MINEVOL S.A., a la Junta General de Accionistas que se celebrará el día mates 18 de abril de 2017, a partir de 11H00, en las oficinas de la compañía, ubicadas en la Avenida Naciones Unidas E10-44 Avenida República del Salvador, Edificio CITIPLAZA. Piso 7, Oficina 702, de esta ciudad , Quito, a fin de tratar el siguiente orden del día: 1.- Conocimiento y resolución sobre el Informe del Gerente General de la compañía relativo al año 2014 2.- Conocimiento y resolución sobre el informe del Comisario relativo al año económico 2014 3.- Conocimiento y resolución sobre el informe del Auditor Externo relativo al año 2014 4.- Conocimiento y resolución sobre el Balance General rectificatorio y Estados Financieros rectificatorios relativos al año 2014, presentados por la Administración de la empresa. 5- Conocimiento y resolución sobre el destino de los resultados obtenidos en el año 2014 Se convoca especial y señaladamente al ingeniero Washington Patricio Burbano Proaño, Comisario de la empresa, en su domicilio ubicado en la calle de las Magnolias N46-65 y las Gardenias, de esta ciudad de Quito Los documentos que conocerá la Junta General de Accionistas, se encuentran a disposición de los señores accionistas, con la anticipación que dispone la ley, en el domicilio principal de la compañía, ubicado en la Avenida Naciones Unidas E10-44 Avenida República del Salvador, Edificio CITIPLAZA. Piso 7, Oficina 702, de esta ciudad de Quito, Quito a 4 de abril de 2017

principal, en el término de tres días de ser legalmente citado, pague la obligación demandada o proponga excepciones.- Cítese al demandado, en el lugar señalado para el efecto. Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por el peticionario, para posteriores notificaciones que le corresponda.-NOTIFIQUESE.- f ).- DRA. LIZBETH RON CADENA, JUEZA.” “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 1 de febrero, las 14h56. Agréguese a los autos, el escrito que antecede.- En vista que la parte actora, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior, documentación que obra en autos, y juramento rendido; se dispone, citar con el auto de calificación, demanda y providencia recaída; al demandado señor MIGUEL BOLIVAR GUARAY YEPES, mediante tres publicaciones por la prensa; según lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos; al efecto, confiérase el extracto judicial, y entréguese a la persona autorizada, previa la respectiva constancia en autos.- Actúe, la Ab. Alejandra Lahuatte, en calidad de Secretaria Encargada, según acción de personal No. 1096-DP17-2017-VS, de fecha 01 de febrero del 2017.- Notifíquese. f ).- DRA. PATRICIA VITERI MOYA, JUEZA.” “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 7 de marzo de 2017, las 14h03. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede, en atención al mismo.- Por cuanto se ha incurrido en un error mecanógrafico en la providencia inmediata anterior que en su parte petinente dice: “...demandado señor MIGUEL BOLIVAR GUARAY YEPES...” siendo lo correcto: demandado señor MANUEL BOLIVAR GUARAY YEPES.- En tal virtud de conformidad al Art. 289 del Código de Procedimiento Civil,

Sólo existen dos cosas importantes en la vida. La primera es el sexo y la segunda no me acuerdo. Woody Allen.

Actor y director de cine EE.UU. en tal sentido se rectifica la providencia inmediata anterior en ese sentido, en los demás las partes estén a lo dispuesto en la mentada providencia.- Confiérase el extracto correspondiente a la persona autorizada por la parte accionante.- Notifíquese.-. f ).DRA. PATRICIA VITERI MOYA, JUEZA.” Lo que pongo en su conocimiento para los fines consiguientes. Le prevengo de la obligación de señalar domicilio legal dentro del perímetro urbano conforme a la Ley. Atentamente, AB. PAULINA AYO VELASCO SECRETARIA Hay firma y sello PAC107842fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL JUICIO: VERBAL SUMARIO NUMERO: 17301-2014-0966 AC TOR: LARREA ALARCON DIEGO FRANCISCO, PROCURADOR JUDICIAL DEL B A N CO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: BRAVO ESPINOSA FERNANDO WLADIMIR CUANTIA $ 5.985,62 (CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON SESENTA Y DOS CENTAVOS) “UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 10 de noviembre del 2014, las 10h04.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza

2do. AVISO A LOS ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA URBANIZACIÓN CLUB EL ROSARIO “URBACLUB” S.A. - APORTE PARA FUTURA CAPITALIZACIÓN De conformidad con lo dispuesto en Junta General Extraordinaria celebrada el 11 de noviembre del año 2016, se da aviso a los accionistas de la compañía Urbanización Club El Rosario URBACLUB S.A. para que hagan uso de su derecho dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso. La Junta General Ordinaria de Accionistas, celebrada el día 11 de noviembre del 2016, resolvió lo siguiente: RESOLUCIONES: - Realizar un aporte para futura capitalización, para gastos emergentes. - Se establece un plazo de 30 días improrrogables para que se acerquen a cancelar el valor correspondiente, en proporción al capital que poseen actual mente. Quienes tengan cuentas pendientes con URBACLUB deberán cancelar primero sus obligaciones para ejercer su derecho. - En el caso de quedar un saldo de acciones, el Directorio fijará la fecha para una nueva invitación. El plazo será contado a partir del 05 de abril del 2017, hasta el día 04 de mayo. La atención se realizará en las oficinas de la compañía, ubicadas en la calle Bogota OE4-34 y Venezuela de la ciudad de Quito, en horario de 15h00 a 18h30, de lunes a viernes. Quito, 04 de abril del 2017

Álvaro Javier Bermúdez Báez GERENTE GENERAL P AR/105486/ms

Lic. Rosario Estrella N. PRESIDENTE EJECUTIVA P AR/105485/ms

Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede, es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, previsto en el Art. 829 y siguientes de Código de Procedimiento Civil. Entréguese copia de la demanda y esta providencia al señor FERNANDO WLADIMIR BRAVO ESPINOSA. Cítese al demandado en el lugar que se indica. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente. NOTIFIQUESE.f ).- DRA. ROCIO JACQUELINE AYALA REYES, JUEZA” “UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 30 de junio del 2016, las 14h34.- Agréguese al proceso el escrito presentado.En atención a lo solicitado por la parte actora y en virtud del juramento rendido se dispone citar al demandado señor FERNANDO WLADIMIR BRAVO ESPINOSA, mediante tres publicaciones realizadas en la prensa, conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos para lo cual confiérase el extracto correspondiente. Actúa la Ab Lady Alvarado, en calidad de Secretaria Encargada de esta Unidad Judicial Civil.- NOTIFÍQUESE.f ).- DRA. CHAVEZ COELLO IRINA MIROSLAVA, JUEZA” Lo que pongo en conocimiento para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones. Quito, 23 de marzo del 2017 AB. MYRIAM GUACHO P. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAC107819fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: MIRIAN ALEXANDRA TRUJILLO CAMINO JUICIO: ESPECIALINSOLVENCIA NUMERO: 17230-2015-06695 ACTOR: LIGIA JANETH VILLOTA VERA, PROCURADORA JUDICIAL DE ROBERTO , PATRICIO BORJA PAREDES, GERENTE GENERAL DE AUTO DELTA CIA. . LTDA. DEMANDADO: MIRIAN ALEXANDRA TRUJILLO CAMINO. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ PONENTE: AB. RICARDO AUGUSTO VELASTEGUI ENDARA. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 15 de mayo del 2015, las 11h02. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez de Primer Nivel de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, según acción de personal No. 8476DNTH-2014-SBS, de 29 de Octubre del 2014, emi-

tida por la Ing. María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano, y la Econ. Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura.- La demanda que antecede, propuesta por la señora LIGIA JANETH VILLOTA VERA, en calidad de Procurador Judicial del señor Roberto Patricio Borja Paredes, Gerente General y Representante Legal de la Compañía AUTO DELTA CIA. LTDA.; en contra de la señora MIRIAN ALEXANDRA TRUJILLO CAMINO, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, esto es, cumple lo previsto en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, como son: 1. La designación del juez ante quien se la propone; 2. Los nombres completos, estado civil, edad y profesión del actor y los nombres completos del demandado; 3. Los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos con claridad y precisión; 4. La cosa, cantidad o hecho que se exige; 5. La determinación de la cuantía; 6. La especificación del trámite que debe darse a la causa; 7. La designación del lugar en que debe citarse al demandado, y la del lugar donde debe notificarse al actor; y, 8. Los demás requisitos que la ley exija para cada caso”; por lo que, se la admite a trámite por la vía especial, prevista en el Título II, Sección 4a., Arts. 507 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que la señora MIRIAN ALEXANDRA TRUJILLO CAMINO, fue requerida con el Mandamiento de Ejecución en el Juicio Ordinario número 13422011, seguido en su contra en el Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil de Pichincha, hoy Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Dr. Paúl Narváez Narváez, Juez de Primer Nivel.- Como la accionada no ha pagado la deuda ni ha dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto por el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia de la señora MIRIAN ALEXANDRA TRUJILLO CAMINO, contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción, se declara con lugar el concurso de acreedores que se manda a formar.- Procédase a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al Síndico Dr. Roberto Almeida, al que se le designa para el efecto, previas las formalidades de Ley.- Ofíciese en legal y debida forma, a los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, para la acumulación de causas seguidas en contra de la deudora, por obligaciones de dar o de hacer, a excepción de las hipotecarias, si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerda separada.- Remítase copias de todo lo actuado a uno de los señores Fiscales de esta Provincia, a fin de que califique la insolvencia de la señora MIRIAN ALEXANDRA TRUJILLO CAMINO.- Publíquese el extracto de la demanda y de este auto, por la Prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en el Distrito Metropolitano de Quito.Ofíciese a la Superintendencia de Bancos; Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; Gerente General del Banco Central del Ecuador; Presidente del Directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros

Revista judicial MIÉRCOLES 5de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador Privados; Contraloría General del Estado; Servicio de Rentas Internas; Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; Consejo Nacional Electoral; Agencia Nacional de Tránsito del Ecuador.- Notifíquese a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad y Registros Mercantiles del País, a fin de que no otorguen ni inscriban ninguna Escritura o contrato en los que intervenga el demandado.- Se ordena la prohibición de salida del país de la demandada, señora MIRIAN ALEXANDRA TRUJILLO CAMINO, con cédula de ciudadanía número 172205639-5; al efecto, ofíciese a la Dirección Nacional de Migración y al M inisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para los fines legales pertinentes.- Concédase a la deudora el término de 8 días, para que presente el activo y pasivo; en caso de no hacerlo, se ordenará la formación de dicho inventario por medio del Síndico del Concurso.- Cítese a la parte accionada en la dirección señalada en la demanda, quien en el término de 3 días, podrá oponerse pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 521 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.Regístrese el casillero judicial y correo electrónico señalado por la accionante.- Actúe el Dr. Francisco Vásquez, en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura, según acción de personal número 2577-DP-UPTH, de 15 de Abril del 2015, emitida por la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura.- CUMPLASE, CITESE y NOTIFIQUESE.- f ) JORGE ALEJANDRO MIRANDA CALVACHE, JUEZ. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 26 de septiembre del 2016, las 14h28. VISTOS.Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Por cuanto la actoar ha cumplido con lo ordenado en providencia anterior y atento al juramento rendido por la actora Ligia Janeth Villota Vera; y, de conformidad con lo que dispone el inciso segundo del N° 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada señora TRUJILLO CAMINO MIRIAN ALEXANDRA, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, para lo cual por secretaría confiérase el extracto mencionado en el numeral 1° del Art. 56 Ibídem, para los efectos de ley correspondientes.NOTIFIQUESE. f ) VELASTEGUI ENDARA RICARDO AUGUSTO, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir notificaciones. DR. JOSE RAUL VALENCIA ARIAS SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO

AVISO DE ACREEDORES SUDAMERICANA DE TURISMO SUDAMTURS CÍA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN En mi calidad de Liquidador de la compañía Sudamericana de Turismo Sudamturs Cía. Ltda., en Liquidación, y como tal su representante legal de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 393 de la Ley de Compañías, notifico a los acreedores de la compañía de mí representación, para que en el término de veinte días, contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la oficina ubicada en la planta baja del Edificio Quinara, situado en la calle San Ignacio E9-179 y Avenida 6 de Diciembre de esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano. Ricardo Emil Viedma Salguero Liquidador

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DE QUITO, PROVINCIA PICHINCHA Hay firma y sello PAC107821fa

DE

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL A: VELEZ BRIONES DARWIN DANIEL JUICIO : INSOLVENCIA N 172302014-3362 ACTOR : LILIAN ELIZABETH DAVILA PORTUGAL PROCURADORA JUDICIAL CONSORCIO DEL PICHINCHA S.A CUANTIA : POR SU NATURALEZA ES INDETERMINADA PROVIDENCIA U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 27 de agosto del 2015, las 16h38.- VISTOS: Por haberse duplicado la providencia inmediata anterior se revoca en todas sus partes la misma.Agréguese el escrito que antecede al proceso.- En lo principal, la demanda que antecede presentada por la Dra. Lilian Elizabeth Dávila Portugal, en calidad de procuradora judicial del señor Jaime José Acosta Espinosa en su calidad de gerente general de la compañía CONSORCIO DEL PICHINCHA S.A. CONDELPI en contra del señor DARWIN DANIEL VELEZ BRIONES, es clara, precisa y reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta formalmente al trámite Especial, previsto en el artículo 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En virtud de la documentación adjunta y su contenido, se presume legalmente el estado de insolvencia del señor DARWIN DANIEL VELEZ BRIONES con cédula de ciudadanía No. 092213422-6 y se ordena que haya lugar al respectivo concurso de acreedores, en consecuencia, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado DARWIN DANIEL VELEZ BRIONES en el lugar indicado en el libelo de la demanda, para que dentro del término de tres (3) días se oponga pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes, para el efecto remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones. Hecho que sea, se dispone: Se proceda a la ocupación y depósito de todos los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del demandado, para éste fin cuéntese con la intervención del síndico del concurso Dr. Ángel Roberto Almeida (Telf. 2900 788 / 0998309929), a quien se lo nombra en este caso, cuya posesión se ordenará posteriormente; hágase saber al público en general de esta presunción de estado de insolvencia del nombrado demandado a fin de que todos sus acreedores comparezcan a este juicio portando sus documentos de crédito y hagan valer sus derechos.- Se ordena la acumulación de todos los juicios seguidos en contra de DARWIN DANIEL VELEZ BRIONES por obligaciones de dar o hacer, para este fin ofíciese a todos y cada uno de los Juzgados de lo Civil e Inquilinato de este Cantón; según el caso, por secretaría ofíciese a la Fiscalía Provincial de Pichincha a fin de que uno de sus Fiscales investigue el estado de presunta insolvencia del demandado y de encontrar méritos remita al Juez de Garantías Penales y éste califique si la presunción de insolvencia es fortuita, culpable o fraudulenta; se ordena que el demandado no se ausente del lugar del juicio, sin autorización del suscrito juez; como el demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, hágase conocer de este particular a todos los Notarios de este Cantón, Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón, a la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de

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Revista judicial C6

MIÉRCOLES 5de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

Compañías, Contraloría General del Estado, Procurador General del Estado, Director Nacional del Registro Civil, Comisión Nacional del Transpor te Terrestre, Transito y Seguridad Vial, Dirección Nacional de Migración, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Servicio de Rentas Internas y Presidente del Consejo Nacional Electoral; y, se ordena que el demandado en el término de 8 días luego de su citación presente el balance de sus bienes con expresión del activo y del pasivo. Actúe como Secretaria de esta Unidad Abg. Alejandra Lahuatte, según Acción de Personal No. 3899-DP-UPTH de 26 de mayo del 2015, emitido por el Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura.- Notifíquese. F) DR. LUIS LANDAZURI JUEZ U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, MIERCOLES 15 DE FEBRERO DEL 2017, LAS 12H10. En lo principal Atenta la petición formulada por el actor; por corresponder al estado procesal, de conformidad con lo previsto ene l Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a la parte demandada VELEZ BRIONES DARWIN DANIEL por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- Actúe la Ab. Gloria Fajardo en calidad de Secretaria encargada, según acción de personal No. 0017-DP17-2017-MP 03/01/2017.- NOTIFIQUESE.-.-f ) DR. CARLOS FUENTES JUEZ. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndoles la obligación que tiene de señala casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. CERTIFICO.AB. GLORIA DEL CISNE FAJARDO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC107820fa REPUBLICA DEL ECUADOR. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL TELÉGRAFO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: ERAZO GARZON ALEJANDRA JUICIO No. 17230 -2015- 10660 EJECUTIVO ACTOR: ALBAN MENA MARIO ENRIQUE DEMANDADO: ERAZO GARZON ALEJANDRA TRAMITE: EJECUTIVO- COBRO DE LETRA DE CAMBIO CUANTIA: DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA PROVIDENCIA: U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de julio del 2015, las 14h21. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa mediante acción de personal No. 8470-DNTH-2014 SBS de fecha 28 de Octubre del 2014 Jueza Titular de Primer Nivel de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. La ejecutada ALEJANDRA ERAZO GARZO por sus propios derechos, conforme a lo previsto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, en el término de tres días cumpla con la obligación demandada, los intereses respectivos, costas procésales y honorarios profesionales o proponga excepciones. Cítese a la

demandada en el lugar indicado para el efecto a cuyo objeto el peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación respectivas. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado. Previo a proveer la medida cautelar solicitada determine si la Cta. Es de ahorros o corriente determinando el No. De la misma. Actúe el señor Dr. Luis Ron Villavicencio, en calidad de Secretario encargado de conformidad con lo dispuesto por el Concejo Nacional de la Judicatura, mediante acción de personal No. 8445-DP-UPTH del diecisiete de Noviembre del 2014.- NOTIFÍQUESE.-f ) Dra. Jenny Tafur Salazar, Jueza. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de junio del 2016, las 09h02. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la reasignación de causas aprobadas por la Dirección General del Consejo de la Judicatura, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento el juramento rendido por el Sr. MARIO ENRIQUE ALBAN MENA y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena CITAR a la señora ALEXANDRA ERAZO GARZON por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en la ciudad de Quito.- Al efecto, a través de la Secretaria de la Judicatura confiérase el extracto respectivo.- Actúa la Ab. Doris Fernanda Oviedo en calidad de Secretaria.-NOTIFIQUESE.- f ) Dr. Carlos Naranjo Borja, Juez. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 20 de julio del 2016, las 15h36. Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la reasignación de causas aprobada por la Dirección General del Consejo de la Judicatura, previo informe favorable de la Dirección Nacional de

JUDICIAL QUITO

Gestión Procesal y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica.De conformidad al artículo 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el auto de fecha 13 de julio del 2015, las 14h21, en el sentido que la demandada de la presente causa es la señora “ALEJANDRA ERAZO GARZON” y no como erróneamente se hace constar como “ALEJANDRA ERAZO GARZO”, en lo demás las partes estén a lo dispuesto en auto mencionado.-NOTIFIQUESE.- f ) Dr. Carlos Naranjo Borja, Juez. Lo que comunico y Cito para los fines de Ley. ABG. GUARANGO JARA DALIA SUSANA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA RAZÓN: Siento por tal que con esta fecha se realizó el Extracto, el mismo que se envía por casilla judicial No. 1414 y correo electrónico: vargasm_legal@hotmail.com; del Dr./ab. CARLOS MARTIN VARGAS REINOSO. A FIN DE QUE SE DEÉ C UM P LIM IE N TO CO N LO ORDENADO EN LAS FECHAS. Quito, lunes 13 de julio del 2015, las 14h21, jueves 16 de junio del 2016, las 09h02, miércoles 20 de julio del 2016, las 15h36. Lo Certifico. Quito, 16 de diciembre del 2016. ABG. GUARANGO JARA DALIA SUSANAÇSECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC107832fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL-COGEP CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL JUEZ PONENTE: AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ CITACIÓN JUDICIAL A: SEÑOR FERNANDO COBO ALBORNOZ, EN CALIDAD DE GERENTE Y REPRESENTANTE LEGA DE LA COMPAÑIA MAK TRADECORP S.A. DEMANDADOS: SEÑOR FERNANDO COBO ALBORNOZ, EN CALIDAD DE GERENTE Y REPRESENTANTE LEGA DE LA COMPAÑIA MAK TRADECORP S.A. JUICIO No. 17230-2016-14673. TRAMITE: EJECUTIVO. CUANTÍA: 75.000.00 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. AB. DEFENSOR: AB. PABLO

CONVOCATORIA Se convoca a los socios de Ecuaingerconstructec Cia. Ltda. a Junta Ordinaria de Socios para aprobación de Balances, Informe de Gerencia, Informe de Comisario del año 2016, el día Jueves 13 de abril 2017 a las 09:00 en sus instalaciones ubicadas en el Morlán N46-148 e Isaac Albeniz. En caso de no existir quórum a la hora señalada la Junta se instalará una hora más tarde con el número de socios presentes. LA GERENCIA GENERAL

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Sólo hay dos poderes en el mundo: la pluma y la espada. N a p o l e ó n B o n a pa r t e . Emperador francés.

JAVIER VELA VALLEJO. OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE DISPONGA EL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, INTERESES, CO S TA S , EN LAS QUE SE INCLUIRAN HONORARIOS DE LA DEFENSA.UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 12 de septiembre del 2016, las 10h20. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado.- La demanda presentada por JAIME ANDRÉS ACOSTA HOLGUÍN, es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, además se fundamenta en el cobro del pagaré a la orden constante de fs. 3, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), en armonía con lo determinado en el artículo 486 del Código de Comercio, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 del Código Orgánico General de Procesos, se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Cítese a la parte demandada en la presente causa, MAKTRADECORP S.A en la persona de su Gerente General y representante legal señor FERNANDO COBO ALBORNOZ, en calidad de deudor principal, en la dirección indicada, para lo cual se adjuntará copias de la demanda y este auto inicial; a fin de que, conforme lo establecido en el inciso final del artículo 351, 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días proponga alguna de las excep-

ciones taxativas del artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno en cumplimiento al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos.- Previo a la citación a la parte demandada y en atención la petición formulada por el demandante; de conformidad con lo previsto en los Art. 351 y 126 del Código Orgánico General de Procesos y sobre la base del Certificado de Gravámenes conferido por el Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, se prohíbe que la parte demandada compañía MAKTRADECORP S.A venda, hipoteque, constituya cualquier otro gravamen o celebren contrato que limite el dominio o goce consistentes en la oficina PB UNO (PB1), alícuota parcial 4.2718%; Parqueadero UNO (1), alícuota parcial 0.3765%; parqueadero DOS (2), alícuota parcial 0.3688%; parqueadero TRES (3) alícuota parcial 0.3552%; parqueadero CUATRO (4), alícuota parcial 0.3607%; Bodega UNO (1) alícuota parcial 0.0955%; alícuota total 5.828% con matricula número BENAL0058592; que forman parte del EDIFICIO ORELLANA 500, construido en el inmueble compuesto de casa y terreno ubicado en la calle Orellana, de la parroquia BENALCAZAR, de este cantón. Inscríbase la presente medida cautelar en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial No. 3819 y correos electrónicos jl@guzmanyvela.com jose.guzman17@ foroabogados.ec a efecto de sus futuras notificaciones.- Actúe el Abg. Diego Acuña Naranjo en calidad de secretario designado por el Consejo de la Judicatura.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-

CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA ECUATORIANA DE SERVICIOS LORAVER CIA LTDA A CELEBRARSE EL 17 DE ABRIL DEL 2017 De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, en el Reglamento sobre Juntas Generales, expedido por la Superintendencia de Compañías, se convoca a los señores socios de Ecuatoriana de Servicios Loraver Cia Ltda. a la Junta General Ordinaria de Socios que se realizará el día lunes 17 de abril, a las 15H00, en el domicilio principal de la compañía ubicada en la Av. Oswaldo Guayasamin S/N y la Troncal E-35, sector la Y de Pifo para conocer y resolver sobre el siguiente orden del día. 1. 2.

3.

Conocimiento y Aprobación del Informe de Gerente del Ejercicio Económico 2.016 Conocimiento y Aprobación del Balance General, Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados Integral, Estado de Flujo de Efectivo, Estado de Evolución Patrimonial con sus respectivas notas auditadas. Nominación y Aprobación del Auditor Externo para el ejercicio 2.017.

De conformidad con la Ley, los documentos sobre los que se pronunciara la Junta General están a disposición de los señores socios en el domicilio principal de la empresa Jose Miguel Jarrín Carrera Gerente Pifo,4 de abril 2.017

Quito, martes 07 de marzo del 2017, las 11h47.- Atenta la petición formulada por el actor y en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art.- 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado señor FERNANDO COBO ALBORNOZ, EN CALIDAD DE GERENTE Y REPRESENTANTE LEGA DE LA COMPAÑIA MAK TRADECORP S.A., por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. NOTIFÍQUESE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.AB. DIEGO ACUÑA NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello PAC107834fa

ORDINARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec CO R T E PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA UNIDAD JUDICIAL CIVIL COGEP- CON SEDE EN EL DISTRITO ME TROPOLITANO DE QUITO CITACIÓN JUDICIAL PARA: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR MODESTO AYALA CACERES -EXTRACTOEn la Materia: CIVIL; Tipo proceso: ORDINARIO Acción/ Delito: PRESCRICION ORDINARIA ADUISITIVA DE DOMINIO Nº- 17230- 201618654 ACTOR: DANIEL ALEJANDRO ALDAZ HERRERA D E MA N DA D O : HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR MODESTO AYALA CACERES OBJETO: Declarar a su favor la prescripción ordinaria adqui-

sitiva de dominio del bien mueble motocicleta marca Honda, Modelo GL100, Motor GL1E2101050, Chasis GL12041188, año de fabricación 1.990 CUANTÍA: Setecientos dólares U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 3 de enero del 2017, las 13h29. VISTOS: Por cuanto del acta que antecede se advierte el cumplimiento de lo dispuesto en auto sustanciación de fecha 19 de diciembre del 2016; se procede a calificar la demanda de clara, precisa y por contener los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, al amparo de lo establecido en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, se ADMITE a Procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP). Conforme lo ordenado en los incisos quinto y sexto del artículo 146 del COGEP, se dispone que se inscriba la presente demanda en la Agencia Metropolitana de Tránsito; y, Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, para lo cual notifíquese mediante oficio a los titulares de las entidades antes mencionadas.- HECHO QUE SEA, y en virtud a que el señor Daniel Alejandro Aldaz Herrera ha declarado bajo juramento que pese a realizar las debidas averiguaciones en diferentes lugares e instituciones públicas le ha sido imposible determinar el domicilio de los herederos presuntos y desconocidos del señor Modesto Ayala Cáceres, de conformidad con lo determinado en el número 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se CITE a los herederos presuntos y desconocidos del señor Modesto Ayala Cáceres. La citación deberá practicarse a través de tres publicaciones realizadas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por secretaria confiérase el

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EX TR AC TO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA ESTELA CARVAJAL TUFIÑO,

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA DIAGNOFARM S.A. De conformidad con los Estatutos Sociales, la Ley de Compañías y su Reglamento se convoca a los accionistas de la compañía DIAGNOFARM S.A. y de manera especial y señalada al señor Antonio Donoso en su calidad de Comisario principal a la Junta General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día jueves 13 de Abril del 2017 en el auditorio del Edificio Centro Médico Meditrópoli, ubicado en la Av. Mariana de Jesús y Occidental de la ciudad de Quito, a las 8:30 de la mañana, con el fin de tratar el siguiente orden del día: 1.- Informe de Gerencia General referente a los resultados financieros del año 2016 y aprobación del Estado de Resultados y Balance General del año 2016. 2.- Lectura y aprobación del informe del Comisario referente al Estado de Resultados y Balance General del año 2016. Se recuerda a los señores accionistas que de conformidad a lo establecido en el artículo quince del Estatuto Social de la compañía, para que se instale la Junta General de Accionistas en primera convocatoria se requerirá la presencia de por lo menos la mitad del capital pagado. Si no hubiera este quórum habrá una segunda convocatoria mediando cuando más treinta días de la fecha fijada para la primera reunión, no se podrá modificar el objeto de ésta y la Junta General se instalará con el número de accionistas presentes o que concurran, cuales quiera sea el capital que representen. Se agradece puntualidad a la hora señalada en la presente convocatoria. Atentamente, Fernanda Cisneros Guerrero PRESIDENTA DIAGNOFARM S.A.

PAB/16172/AS

extracto de la demanda y este auto de sustanciación. A los interesados en la presente causa se les advierte de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y correo electrónico a efecto de sus notificaciones. Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada EL TÉRMINO DE 30 DÍAS, contados a partir de lo previsto en el penúltimo inciso del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 ibidem, de ser el caso. ANUNCIO DE PRUEBA: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados tanto en el escrito inicial de demanda como en el de complemento y aclaración a la misma; para lo cual se estará a lo previsto en los artículos 160 y 294.7 literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba que se realice en la respectiva audiencia. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por el actor a efecto de sus futuras notificaciones, y la autorización conferida a su abogado patrocinador.- Actúe en la presente causa el doctor Nilo Almachi en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil.NOTIFÍQUESE y CÍTESE.-f ) DR. CHACON ORTIZ FRANCISCO GABRIEL-JUEZ Lo que pongo en su conocimiento de los posibles interesados, previniéndoles de la obligación que tiene de comparecer y señalar casillero judicial o correo electrónico, para sus notificaciones posteriores. DR.-NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO PAR/104977/ms

Alexandra Jarrín Rodríguez GERENTE GENERAL DIAGNOFARM S.A. P AR/105490/ms


JORGE OSWALDO CARVAJAL TUFIÑO y los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de los señores JOSE MARIA CARVAJAL TUFIÑO y DIGNA MARIA BARRERA PAVON. AC TOR: ESTRELLI TA DEL CARMEN CONSTANTE CADENA DEMANDADOS: JUDITH MARÍA DE LA NUBE ZURITA QUILACHAMIN, S I LV I A FERNANDA ZAPATA ZURITA, BRAULIO HERNAN ZAPATA ZURITA Y FABRICIO ANDRÉS ZAPATA ZURITA. DOMICILIO JUDICIAL DR. GUILLERMO SOLÍS TACAN CASILLA JUDICIAL 1810 JUICIO: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA CAUSA: No. 17230-2015-11217 OBJETO: A fin de que en sentencia se declare de propiedad y dominio el bien inmueble, debidamente singularizado, y, ejecutoriado el fallo sea protocolizado y luego inscrito en el Registro de la Propiedad. JUEZ PONENTE: ALBAN SOLANO DIANA JAZMÍN U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, miércoles 29 de julio de 2015, las 10h52. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil, mediante acción de personal N° 8249-DNTH-2014-AMD, de fecha 28 de octubre del 2014.-

La demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se lo acepta a trámite Ordinario, de conformidad a lo previsto en el Art. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, con la demanda presentada y providencia que antecede, córrase traslado a los señores Judith María Zurita Quilachamín, Silvia Fernanda Zapata Zurita, Braulio Hernán Zapata Zurita y Fabricio Andrés Zapata Zurita, para que contesten en el término de quince días, con apercibimiento de las partes en rebeldía. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, se ordena inscribir la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, para lo cual notifíquese al Registrador de la Propiedad del Quito.- Cítese a los demandados antes mencionados en el lugar que se indica, para lo cual envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones; y, además se ordena citar a los señores Alcalde y Procurador Metropolitano del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.Téngase en cuenta la designación y autorización que confiere la actora a su abogado defensor Dr. Luis Guillermo Solis Tacán, el casillero judicial N° 1810, correo señalado.- Actúe la Ab. Martha Cecilia Simbaña Quishpe, en calidad de Secretaria Titular,

mediante acción de personal N° 4031-DP-UPTH, de fecha 27 de mayo del 2015.- Agréguese los documentos adjuntos.NOTIFÍQUESE.- F).- Dra. Rocío Jaqueline Ayala Reyes, Jueza. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 10 de marzo del 2017, las 09h39. Agréguese al proceso el escrito y anexo que antecede.- En atención a lo solicitado en el escrito que se provee, y por cuanto la parte actora ha comparecido a esta Unidad Judicial Civil, a rendir el juramento de conformidad con Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos cítese a los demandados señores MARIA ESTELA CARVAJAL TUFIÑO y JORGE OSWALDO CARVAJAL TUFIÑO, por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto solicitado.Notifíquese. F).- Albán Solano Diana Jazmín, Jueza. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de marzo del 2017, las 08h50. Por cuanto es deber del Juzgador velar por la correcta administración de justicia de conformidad con el Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de

Sóloesdignodelibertadquiensabe conquistarla cada día. Johann Wolfgang

la providencia de 10 de marzo del 2017 constante de fs. 106. Téngase en cuenta la reforma a la demanda constante en el escrito de 18 de noviembre del 2016, en los términos del Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, con la reforma se corre traslado a los demandados señores: Judith María Zurita Quilachamín, Silvia Fernanda Zapata Zurita, Braulio Hernán Zapata Zurita y Fabricio Andrés Zapata Zurita, en el lugar designado para el efecto, para lo cual se proporcionará las copias pertinentes para la elaboración de las boletas. Atento el juramento rendido por la actora se corre traslado también a los señores MARIA ESTELA CARVAJAL TUFIÑO, JORGE OSWALDO CARVAJAL TUFIÑO y los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de los señores JOSE MARIA CARVAJAL TUFIÑO y DIGNA MARIA BARRERA PAVON, por el término de quince días con apercibimiento en rebeldía, como también al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Notifíquese al Registrador de la Propiedad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito con la reforma a la demanda. Para la liquidación de costas, remítase a la señora Liquidadora de Costas, conforme lo dispone el Art. 70 Ibidem. NOTIFIQUESE. F).- Albán Solano Diana Jazmín, Jueza. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de marzo del 2017, las 11h25. De conformidad con el Art. 290 del Código de Procedimiento Civil, se amplia la providencia en la parte que se manifiesta: se corre traslado también a los señores MARIA ESTELA CARVAJAL TUFIÑO, JORGE OSWALDO CARVAJAL TUFIÑO y los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de los señores JOSE MARIA CARVAJAL TUFIÑO y DIGNA MARIA BARRERA PAVON, por el término de quince días con apercibimiento en rebeldía, a quien se les citará por la prensa en uno de los diarios de mayor

von

Goethe.

Poeta alemán.

circulación nacional que se edita en esta ciudad de Quito, en lo demás las partes estarán a lo ordenado en dicha providencia. NOTIFIQUESE. F).- Albán Rosa Diana Jazmín, Jueza. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.DRA. PALAGUACHI LASSO ALBA ROSA SECRETARIA Hay firma y sello PAC107851fa EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA C I TA C I O N JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE RAFAEL LASSO IZA ACTORA: INÉS MARÍA CANTUÑA GUALOTUÑA DEMANDADO: JOSÉ LEONIDAS LASSO ORTIZ, ANGELA FA B I O L A LASSO ORTIZ, MARIA CECILIA LASSO ORTIZ , SEGUNDO RAFAEL LASSO ORTIZ , FAUSTO RAUL LASSO ORTIZ , MARIA ROSARIO ORTIZ NIACATO en calidad de cónyuge sobreviviente y demás posibles y desconocidos herederos de quien en vida se llamó RAFAEL LASSO IZA; y, al DOCTOR ALFONSO LUCIO PINCAY JUICIO ORDINARIO No 172302015-14373 FUNDAMENTO LEGAL Artículos 715, 2392, 2393, 2398, 2410, 2411 y 2413 del Código Civil y Artículos 395 al 406 del Código de Procedimiento Civil OBJETO: Prescripción Adquisitiva de Dominio sobre un lote de terreno señalado con el No. 254, ubicado en la Lotización Cuendina Hermosa, perteneciente al Barrio Cuendina, parroquia Amaguaña, Cantón Quito, provincia de Pichincha, de una superficie total aproximada de TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE. Con lote No. 62 en 22,00 metros

Se convoca a todos los accionistas de la compañía TRAVANOR S.A a la asamblea extraordinaria que se celebrara el día viernes 7 de abril del 2017, a las 18:00 pm en las oficinas ubicadas en el km 23 ½ de la vía interoceánica a 200 metros de la “Y” al quinche. Para tratar el siguiente orden del día. 1. Constatación del cuórum 2. Informe del presidente 3. Informe del balance del periodo 2016 a cargo del sr gerente 4. Informe del comisario Nota: se convoca de manera especial al sr comisario Edwing Flores Atentamente Carlos Fuentes Gerente General

PAP/67861/AS

de longitud; SUR, con Lote No. 255 en 22,00 metros de longitud; ORIENTE, en una parte con Lote NO. 80 en 5, 60 metrtos de longitud, y en otra parte con Lote No. 81, en 8,10 metros de longitud; y , OCCIDENTE, con Av. Alfonso Lucio en 13,70 metros de longitud CUANTIA: Indeterminada DEFENSOR: Dr. José Valenzuela Carrera U N I DA D JUDICIAL CIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 3 de febrero de 2016, las 16h37. VISTOS: Toda vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 18 de enero del 2016, la demanda presentada por INES MARIA CANTUÑA GUALOTUÑA es clara y precise y se la admite a tramite en juicio se califica la demanda que antecede de clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se la admite al trámite por la vía ordinaria establecida en el Título II, Arts.395 al 406 del Código de Procedimiento Civil. Se dispone trasladar con el contenido de la demanda y esta providencia a los demandados por el término de quince días a fin de que propongan las excepciones dilatorias o perentorias a las que se creyeren asistidos. CITESE con el contenido de la demanda , a JOSÉ LEONIDAS LASSO ORTIZ, ANGELA FABIOLA LASSO ORTIZ, MARIA CECILIA LASSO ORTIZ , SEGUNDO RAFAEL LASSO ORTIZ , FAUSTO RAUL LASSO ORTIZ , MARIA ROSARIO ORTIZ NIACATO en calidad de cónyuge sobreviviente y demás posibles y desconocidos herederos de quien en vida se llamó RAFAEL LASSO IZA, ; y al DOCTOR ALFONSO LUCIO PINCAY , en las direcciones señaladas por la parte accionante ,, para el efecto de la citación a JOSÉ LEONIDAS LASSO ORTIZ, ANGELA FABIOLA LASSO ORTIZ, MARIA CECILIA LASSO ORTIZ , SEGUNDO RAFAEL LASSO ORTIZ , FAUSTO RAUL LASSO ORTIZ y MARIA ROSARIO ORTIZ NIACATO se dispone DEPRECAR a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Civil del Cantón Rumiñahui, a quien se le enviar suficiente despacho ; y ,al Dr. ALFONSO LUCIO PINCAY, en la dirección proporcionada por la accionante, para cuyo efecto envíese las boletas a la oficina respectiva . Atento el juramento expresado por los actores y de conformidad con lo establecido en los Art.56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de RAFAEL LASSO IZA por la prensa, esto es, en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad; para el efecto , confiérase el extracto respectivo. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito. Cuéntese con los personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, consecuentemente CITESE además al Alcalde del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y Procurador Sindico de Distrito Metropolitano de Quito Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado para sus notificaciones y la autorización conferido a su abogado defensor. CITESE Y NOTIFIQUESE. - F).- Dr. Jácome Jerez Luis Eliecer , JUEZ. LO QUE COMUNICO A USTEDES PARA LOS FINES DEL LEY, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION QUE TIENEN DE SEÑALAR C ASILLER O JUDICIAL DENTRO DE LA P R E S ENTE C AU S A , PA R A RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES. ABG. NATALIA VITERI SECRETARIA Hay firma y sello PAC107837fa R. DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MILTON EDUARDO CANO AC TOR: VIC TOR MANUEL GUARNIZO AGUILAR Y ENITH ELIZABETH CALERO CALLE JUICIO: ORDINARIO NRO DE JUICIO. 17230-2016-

Revista judicial MIÉRCOLES 5de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador 07739 ACCION: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: CIENTO TREINTA Y SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA N O R M AT I VA LEGAL: Art.2392,2398,2410, 2411, 2413, 603 y 715 del Código Civil y el Art. 395 del Código de Procedimiento Civil. P R O V I D E N C I AS JUEZ PONENTE: CEDEÑO CAMACHO SIMON DAVID, JUEZ U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 9 de mayo del 2016, 10h41. VISTOS.- La demanda que por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio presentan, VÍCTOR MMANUEL GUARNIZO AGUILAR y ENITH ELIZABETH CALERO CALLE, en contra de, MILTON EDUARDO CANO; reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ordinaria establecida en el Título II, Arts.395 al 406 del Código de Procedimiento Civil.- Previo a considerar la citación por la prensa al demandado, se dispone que los accionantes, concurran a esta UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, CONSTITUCIONAL Y DE INQUILINATO, DEL CANTÓN QUITO, DISTRITO METROPOLITANO, ubicada en la Av. Amazonas N26-39, frente al Mall “El Jardín”, al costado izquierdo de la Dirección Nacional de Migración, el día lunes 03 de junio del 2016, a las 05h00, a expresar con juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia del indicado demandado; y , que han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien piden sea citado por la prensa, como acudir a los registros de público acceso; bajo las prevenciones establecidas en el inc. 6° del numeral 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, en caso de faltar a la verdad.-Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese a los demandantes en la casilla judicial No.1802 y en el correo electrónico de su defensor.- Encomiéndase al Pool de Ayudantes Judiciales 1 de esta UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, CONSTITUCIONAL Y DE INQUILINATO, DEL CANTÓN QUITO, DISTRITO METROPOLITANO; que en la sustanciación de esta causa, ayuden a observar el derecho al debido proceso de las partes garantizado en el Art.76 de la Constitución de la Republica; en concordancia con las normas del Código Orgánico de la Función Judicial, del Código de Procedimiento Civil y del Reglamento de Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales.- Los litigantes, ahora pueden gestionar su proceso en línea, ingresando a la siguientes dirección electrónica: www. funcionjudicial-pichincha.gob. ec; Servicios Corporativos; Ingreso de Requerimientos.NOTI F Í Q U ESE.f) Ed win Cevallos Ampudia, Juez U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 9 de febrero del 2017, 14h11. Agréguese el escrito que antecede.- En atención a lo solicitado por la parte actora y por cuanto se ha dado cumplimiento a providencia que antecede, se dispone: 1) Cítese al señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, para la práctica de esta diligencia se le requiere a la parte interesada a fin de que concurra esta Unidad Judicial y obtenga las copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación correspondientes.- 2) En virtud del juramento rendido por los señores VIC TOR MANUEL GUARNIZO AGUILAR Y ENITH ELIZABETH CALERO CALLE, previo a encontrarse agotado las diligencias para determinar

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el domicilio del señor MILTON EDUARDO CANO, amparada en lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación de MILTON EDUARDO CANO , con el contenido del auto de calificación y esta providencia por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto confiérase el respectivo extracto.Notifíquese.- f ) Dr. Simón David Cedeño Camacho, Juez Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. AB. EDWIN CARDENAS VARGAS SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAC107822fa

SOCIEDAD CONYUGAL EXTRACTO N OTA R I A C UA D R A G É S I M A DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública Número 20171701040P01347, otorgada ante la doctora Paola Andrade Torres, Notaria Cuadragésima de Quito, el treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, los señores Sergio José Rodríguez Morales y Luisa Rodríguez Andrade, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fue disuelta por Acta Notarial de Divorcio celebrada en la Notaria Cuadragésima de Quito el siete de enero del dos mil dieciséis, inscrita en el Registro Civil con fecha veinte y uno de enero de dos mil dieciséis.- Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 18 numeral 23 de la Ley Notarial, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal antes mencionada para que en el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales correspondientes. Quito, 03 de abril del 2017. DRA. PAOLA ANDRADE TORRES NOTARIA CUADRAGÉSIMA DE QUITO Hay firma y sello PAR/105484/ms

VARIOS R. DEL E. SUBSECRETARIA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN PARA LA PRENSA ACTOR: Señora presentado por la señora María Rosario Cárdenas y Otros en contra de los señores Simbaña Lincango Carmela y Atupaña Tarco Alejandro. DEMANDADOS: Simbaña Lincango Carmela y Atupaña Tarco Alejandro JUEZ: Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria TRAMITE: REVERSIÓN DE LA ADJUDICACIÓN UBICACIÓN: COMUNIDAD TUMBATU PARROQUIA: GUAYLLABAMBA CANTÓN: QUITO PROVINCIA: PICHINCHA CABIDA: 3,200 HAS Dentro del trámite de Reversión a la Adjudicación seguido en contra de la providencia de Adjudicación Nro. 0506P09510, otorgada a la señora María Rosario Cárdenas y Otros, se ha dictado el Auto Nro. 00000643 de fecha 07 de marzo de 2017, el cual en su parte pertinente dice: “A U T O R I D A D AGRARIA

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Revista judicial C8

MIÉRCOLES 5de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

NACIONAL (AAN).- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, AC UAC U LT U R A Y PESCA (MAGAP).SUBSECRE TARÍA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA (STRA).- DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y PATROCINIO (DSTP).- Quito, 07 MAR, 2017 a las 09h26.- Abg. Cristina Sánchez Arciniegas, Directora de Saneamiento de Tierras y Patrocinio, mediante Acción de Personal No. 1411, de conformidad la Delegación efectuada por el señor Ministro a través de Acuerdo Ministerial No. 021 de fecha 27 de enero de 2017; en concordancia con lo señalado en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales Avoco conocimiento del trámite de Reversión a la Adjudicación No. 0506P09510, presentado por la señora María Rosario Cárdenas y Otros en contra de los señores Simbaña Lincango Carmela y Atupaña Tarco Alejandro.- PRIMERO.Incorpórese al expediente administrativo los siguientes documentos: a) documentos MAGAPDSG-2016-24519-E, de fecha 23 de diciembre de 2016, anexando la declaración juramentada sobre el desconocimiento de la residencia de los señores Simbaña Lincango Carmela y Atupaña Tarco Alejandro. b) documentos MAGAP-DSG-20172489-E, de fecha 22 de febrero de 2017, presentada por la parte accionante; dentro de la cual solicitan se abra el término de prueba, el mismo que se niega por improcedente.- SEGUNDO.En atención al escrito de fecha 23 de diciembre de 2016, en el cual los administrados han declarado bajo juramente que les fue imposible determinar la individualidad o residencia de los accionados y han justificado la imposibilidad de dar con su domicilio, de conformidad con lo que determina el numeral 1 del Art. 56 del Código General de Proceso Cítese a los señores Simbaña Lincango Carmela y Atupaña Tarco Alejandro, mediante tres publicaciones en el diario de mayor circulación de la Provincia de Pichincha, para lo cual se remitirá suficiente despacho, concediendo a los administrados el termino de (20) días para que contesten a los cargos formulados en su contra como causales de Reversión a la Adjudicación, y señalen domicilio judicial en esta ciudad de Quito o correo electrónico para recibir futuras notificaciones.- TERCERO.- Notifíquese conforme lo prevé el numeral 3 del artículo 127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en concordancia con el artículo 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firma y Mensaje de Datos, a la señora María Rosario Cárdenas Salcedo y sus herederos, se le notificará en la casilla judicial No. 5433 y correo electrónico, y jimmy_badid@hotmail.com. Siga actuando como Secretario Ad-hoc el señor Pablo López, servidor de la Dirección de Saneamiento de Tierras y Patrocinio. NOTIFÍQUESE.” Lo que comunico para los fines de ley: Sr. Pablo López López SECRETARIO-AD-HOC Hay firma y sello PAR/105306/ms REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA DRA. NORMA NOEMÍ MEDRANO - JUEZA CITACIÓN JUDICIAL A: ALEX DAVID SANDOVAL ZHICAY AC TOR: BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. DEMANDADO: ALEX DAVID SANDOVAL ZHICAY JUICIO No: 17324-2014-1252 FUNDAMENTO: VERBAL SUMARIO CUANTIA: $5.500, 00 DÓLARES AMERICANOS

U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 10 de diciembre del 2014, las 10h26.- VISTOS: En virtud de la nota sentada por la Oficina de Sorteos. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la Resolución 191-2014 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. Es procedente el trámite Verbal Sumario, en consecuencia entréguese copia de la demanda y auto de calificación al demandado señor: ALEX DAVID SANDOVAL ZHICAY, a quien se la citará en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual envíese atenta comisión dirigida al señor Teniente Político de la Parroquia de Calderón.- Agréguese la documentación acompañada, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, previo recibo y constancia en autos desglósese la documentación solicitada y entréguese al actor y/o a la Lic. Sandra Vargas Drouet, previa citación a la parte demandada. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada.- Notifíquese U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, 13 de marzo del 2017, las 15h55.- En virtud del juramento rendido por el Dr. Gomer Calixto Regalado realizado a nombre de Banco Pichincha C.A., en su calidad de Procurador Judicial, previo a encontrarse agotado las diligencias para determinar el domicilio de la parte demandada, amparada en lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación del demandado RONALD DANILO HARO RECALDE, con el contenido del auto de calificación y esta providencia por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto confiérase el respectivo extracto.- Actúe la Dra. Rita Salazar en calidad de Secretaria Encargada.- NOTIFÍQUESE.- F) DRA. NORMA NOEMÍ MEDRANO GAVILANEZ, JUEZA Lo que comunico para los fines legales consiguientes, indicando la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. AB. PAÚL ROMERO LÓPEZ SECRETARIO Hay firma y sello PAR/105418/ms EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR LU I S FERNANDO G A L LO MORALES CAUSA: VERBAL SUMARIO Nº DE JUICIO: 17308-2014-0897 AC TOR: DRA. MARÍA EUGENIA DONOSO PROAÑO PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO DEMANDADO: DARIO ALBERTO JAEN MORALES JUEZA: AB. SILVIA KARINA RODAS SÁNCHEZ CUANTÍA: US$. 3.500,oo PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVILCON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 2 de octubre del 2014, las 10h53. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta judicatura mediante Acción de Personal No. 3962-DNTH-2014 de 12 de Junio del 2014 y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- Cítese

JUDICIAL QUITO

al demandado, señor DARIO ALBERTO JAEN MORALES en el lugar indicado para el efecto, para lo cual remítase las boletas respectivas a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta la calidad en la que comparece la Dra. María Eugenia Donoso, la casilla judicial y electrónica señaladas para notificaciones.- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Dejando fotocopias certificadas y recibo en autos, desglósese y entréguese los documentos adjuntos a la demanda a la Lic. Sandra Rosaura Vargas Drouet.NOTIFIQUESE.f) Dra. Grimanesa Marisol Erazo Navarrete.- Jueza.PROVIDENCIA: U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de febrero del 2017, las 10h41. Toda vez que el actor ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia que antecede, se ordena citar al demandado señor DARIO ALBERTO JAEN MORALES, mediante publicaciones que se lo hará a través de la prensa en uno de los periódicos o diarios que se editan en esta Ciudad de Quito, para lo cual confiérase el respectivo Extracto para los fines legales pertinentes.NOTIFÍQUESE.- f ) Ab. Silvia Karina Rodas Sánchez.- Jueza. Advirtiéndole de la obligación que tiene para señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano para recibir notificaciones. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, AB. JULIETA SILVANA IZA ALTAMIRANO SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105420/ms REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA DRA. NORMA NOEMÍ MEDRANO - JUEZA C I TA C I Ó N JUDICIAL A

Sólo en medio de la actividad desearás vivir cien años. Máxima Japonesa.

CARRILLO SIZA KLEBER JAVIER y ZAMBRANO TORO DIANA CAROLINA AC TOR: BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO DEMANDADO: CARRILLO SIZA KLEBER JAVIER y ZAMBRANO TORO DIANA CAROLINA JUICIO ESPECIAL No: 173242013-0319 FUNDAMENTO: APREHENSIÓN Y ENTREGA CUANTIA: $13.000.00 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 27 de mayo del 2013, las 11h26.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado, mediante acción de personal No. 4334-DP-DPP, de 20 de septiembre del 2012.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se le acepta a trámite especial. En consecuencia, atento lo solicitado y por cuanto se encuentra vigente el contrato de compra venta con reserva de dominio, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo 548 Ch, del 24 de septiembre de 1963, publicado en el Registro Oficial No. 68 de 30 del mismo mes y año antes enunciados, se dispone la aprehensión del vehículo: marca Chevrolet, chasis 8LATD5867B0103527, motor F16D38506711, color Plomo, año 2011, modelo Aveo Activo 1.6L 4P STD y más características que constan en el contrato referido.Para la práctica de la aprehensión cuéntese con los miembros de la Fuerza Publica, hecho, entréguese al acreedor prendario.- Téngase en cuenta el casille-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE Y TURISMO EMILIANTUR S.A Se convoca a los señores accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE Y TURISMO EMILIANTUR S.A., A LA SESSION DE Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el miércoles 12 de abril del 2017 a las 15h00 en sus oficinas ubicadas en la ciudad de Quito: Av. Simón Bolívar S/N a 200m de Campo Santo Monte Olivo, para conocer los siguientes puntos: 1. 2.

3. 4.

Conocer y aprobar los informes de Contador y Comisario por el ejercicio económico del año 2016. Conocer y aprobar el Estado de Situación Financiera, el Estado de Resultados Integral, Estado de Flujo de Efectivo, Estado de Cambios de Patrimonio y Notas a los Estados Financieros. Resolver acerca de la distribución de los resultados del ejercicio económico 2016. Designar a los Comisarios.

Los Balances y demás documentos se encuentran a disposición de los Accionistas, en las oficinas de la Compañía. Se cita de manera puntual a los comisarios. Darwin García Llumiquinga GERENTE GENERAL PAP/67863/AS

Quito, 12 de Abril del 2017

ro judicial señalado. Agréguese la documentación acompañada.- Cítese a los demandados señores Kleber Javier Carrillo y Diana Carolina Zambrano Toro, en el lugar que se indica. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copia y recibo en autos desglósese los documentos originales y entréguese a la licenciada Sandra Rosaura Vargas Drouet.Notifíquese.. . . f ) DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT, JUEZ ENCARGADO. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 7 de diciembre del 2016, las 09H27.- En virtud del juramento rendido por la señora María Eugenia Donoso, quien ostenta la calidad de Procuradora Judicial del BANCO DE LA PRODUCCCIÓN S.A., PRODUBANCO, conforme obra de autos, previo a encontrarse agotado las diligencias para determinar la individualidad, domicilio o residencia de la parte demandada, amparada en lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación de los demandados señores CARRILLO SIZA KLEBER JAVIER y ZAMBRANO TORO DIANA CAROLINA, con el contenido del auto de calificación y esta providencia, por la prensa mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto por Secretaría, confiérase el respectivo extracto.- Notifíquese y Cúmplase.-. . . f ) DRA. NORMA NOEMÍ MEDRANO, JUEZA.

Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. AB. PAÚL ROMERO LÓPEZ SECRETARIO Hay firma y sello PAR/105421/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL TELÉGRAFO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EX TR AC TO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: CINDY PAOLA GALLEGOS LUCUMI Juicio No: 17302-2013-1030 AC TOR: DRA. MARIA EUGENIA DONOSO PROAÑO PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓNPRODUBANCO DEMANDADO.- CINDY PAOLA GALLEGOS LUCUMI CUANTIA.- $ 15.000,00 TRAMITE: ESPECIAL U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 24 de febrero del 2014, las 13h44.- VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Jueza Titular del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha, Dra. Viviana Jeanneth Pila Avendaño, en virtud de la acción de personal No. 2953-DNP- de 25 de Julio del 2012 y posesionada el 01 de Agosto del 2012. La demanda presentada en contra de GALLEGOS LUCUMI CINDY PAOLA, es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia se acepta al trámite especial pertinente. En base del Contrato de Compra Venta con Reserva de Dominio del vehículo marca CHEVROLET , MODELO: AVEO ACTIVO 1.6L 4P A/C, COLOR: PLAEADO, AÑO: 2011, CHASIS: 8LATD5864B0104005, MOTOR: F16D38544871, se dispone la aprehensión del bien detallado, para cuyo efecto se contará con uno de los depositarios Judiciales del cantón, para su designación se enviará atento oficio a la oficina de sorteos y casilleros del Palacio de Justicia de Quito. Una vez practicada la

“CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ROSAS DE LA MONTAÑA ROSAMONT S.A. De conformidad con el Estatuto Social y la Ley de Compañías, se convoca a los señores accionistas de ROSAS DE LA MONTAÑA ROSAMONT S.A., al Comisario, a la sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, a realizarse el día 17 de abril de 2017, a las 16:00 en el local del restaurante “Casa de Fernando”, ubicado en la Panamericana Norte kilómetro 1 ½ vía Cayambe - Ibarra, de esta ciudad de Cayambe, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1. 2.

3. 4.

Conocimiento y resolución del informe de la Administración y del Comisario por el ejercicio económico 2016. Conocimiento y resolución del balance general y del estado de pérdidas y ganancias de la compañía, correspondiente al ejercicio económico 2016. Resolver sobre las pérdidas o utilidades del ejercicio 2016. Designación del Comisario y fijación de su retribución para el ejercicio 2017.

Los balances, cuentas, informes y más documentos que serán conocidos por la Junta de Accionistas, estarán a disposición de los señores accionistas, previamente a la celebración de la Junta. Cayambe 03 de abril de 2017 Sr. Renán Chicaiza Vagas Presidente ROSAMONT S.A.

diligencia en legal y debida forma se entregará el automotor a su propietaria. CITESE a la demandada en la dirección proporcionada por el actor en el libelo de la demanda. Téngase en cuenta la casilla judicial que señala el actor, así como la autorización otorgada a su defensor. CITESE Y NOTIFIQUESE.- f ) Dra. VIVIANA PILA AVENDAÑO U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 17 de enero del 2017, las 12h57.- En lo principal atenta la aseveración juramentada del demandante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de CINDY PAOLA GALLEGOS LUCUMI, de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cítese con el extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia en tres fechas distintas, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE. f ).- SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE, JUEZ; . PEREZ SALAZAR PAUL EFRAIN SECRETARIO Hay firma y sello PAR/105422/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A FANNY DEL CO NS U ELO CO EL LO SATAMA CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO ESPECIAL SIGUE EN SU CONTRA LA ABOGADA GLENDA HIPATIA LUCERO A LVA R E Z , PROCURADORA JUDICIAL DEL INGENIERO ALEJANDRO R I VA D E N E I R A JARAMILLO, GERENTE DEL BANCO RUMIÑAHUI S.A. EXTRACTO: Actor: ABOGADA GLENDA HIPATIA LUCERO ALVAREZ, PROCURADORA JUDICIAL DEL INGENIERO ALEJANDRO R I VA D E N E I R A J A R A M I L LO, GERENTE DEL BANCO RUMIÑAHUI S.A. Demandado: Fanny Del Consuelo

Coello Satama Cuantía: Indeterminada. Juicio Especial No. 17230-201507192 Objeto de la Demanda: Declarar la insolvencia de Fanny Del Consuelo Coello Satama PROVIDENCIAS: U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 10 de junio del 2015, las 11h34. VISTOS.- Asumo el conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito con acción de personal No. 8586-DNTH-2014-JT de 27 de octubre de 2014 y en virtud del sorteo de ley.- En lo principal, la demanda que antecede es, clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite especial solicitado.- De la documentación acompañada por la actora, se presume que la demandada señora Fanny Del Consuelo Coello Satama, se halla comprendida dentro de lo prescrito en el numeral 1º. del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara con lugar la formación de concurso de acreedores.- En consecuencia, acorde a lo dispuesto por el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos de la demandada que serán entregados al Síndico de Quiebra, que para el efecto se designará, a quien se notificará en legal forma, quien realizará el inventario y su respectivo avalúo.-Que se acumulen todos los pleitos seguidos en contra de la demandada por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe a la demandada Fanny Del Consuelo Coello Satama con CC. No. 0701209082 ausentarse del lugar del juicio sin la autorización del juez que conoce la causa.Que la demandada presente el balance de sus bienes, con la

CONVOCATORIA De conformidad al Art 236 de la Ley de Compañías, se convoca a la Junta General Extraordinaria de accionistas de la Compañía NEVISACARGO S.A., que se llevará a cabo el día sábado 15 de abril del 2017 a las 09h00 en las oficinas de la Compañía, ubicadas en la Calle Los Granados y Av. Abdón Calderón de la Ciudad de Sangolquí, para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1. Constatación del Quórum. 2. Lectura y Aprobación del Informe de Gerente. 3. Lectura y Aprobación del Informe del Comisario. 4. Lectura y Aprobación de los Balances del Ejercicio Económico 2016. 5. Aprobación del Presupuesto del año 2017. 6. Resoluciones Se convoca expresamente a la Srta. Rita Pachacama Suquillo Comisaría Principal de la Compañía. De acuerdo al Art. 292 de la Ley de Compañías, los Balances e Informes de Gerente y Comisario, están a disposición de los accionistas para su conocimiento en las Oficinas de la Compañía en horario normal de 08h00 a 16h00 de lunes a viernes. Atentamente,

PAP/67859/AS

Nelson Vilatuña Umatambo Gerente General

PAP/67860/AS


indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.Remítase copia de lo actuado a uno de los señores jueces de lo Penal de Pichincha, para que califique la Insolvencia.- La demandada queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular mediante oficio a los señores: Contralor General del Estado, Dirección Nacional de Migración y Extranjería, Superintendencia de Bancos a fin de que notifique a las diferentes entidades del sistema financiero nacional, Superintendencia de Compañías, así como a las Notarías y Registros de la Propiedad y Mercantil de este cantón, para que se abstengan de celebrar y registrar contratos traslaticios de dominio de los bienes de la demandada, así como también a los señores Registradores de la Propiedad y Mercantil del cantón Quito, al Director General del Registro Civil Identificación y Cedulación.- Inscríbase la demanda y presente auto en el Registro de la Propiedad de este Cantón; en fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias sean necesarias conducentes a proteger los intereses de la parte actora.- Se hará saber al público en general mediante publicación por la prensa en uno de los periódicos de la localidad de un extracto de la demanda y presente providencia , por una sola vez.- No obstante

la declaración de haber lugar al concurso de acreedores, la demandada podrá oponerse al presente juicio pagando lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, debidamente saneados en el término de tres días luego de citada.- Cítese a la demandada Fanny Del Consuelo Coello Satama en el lugar que para el efecto se señala, en esta ciudad de Quito.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones.- NOTIFIQUESE.f ). DRA. VERONICA JARAMILLO HUILCAPI, JUEZA. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 15 de diciembre del 2016, las 14h20. Atento el juramento expresado por la abogada Glenda Hipatia Lucero Álvarez, en calidad de Procuradora Judicial del Banco Rumiñahui S.A., y de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a FANNY DEL CONSUELO COELLO SATAMA, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto, confiérase por Secretaría el extracto correspondiente. Notifíquese.- f ). DR. WILMER ISMAEL ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ. Lo que comunico y le cito a ustedes para los fines legales

consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la ley. Abg. Natalia Viteri Villamarín SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105427/ms REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE ESTA TRAMITANDO EL JUICIO DE PRESUNCIÓN INSOLVENCIA AC TOR: BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S. A. DEMANDADO: OTILDE ARACELI SALAZAR PADILLA JUICIO INSOLVENCIA No. 173132014-0827 CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: ATS.509, 510,517 Y 519 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 23 de febrero del 2015, las 12h34. VISTOS. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado pro cumplido el requerimiento anterior. La demanda de presunción de insolvencia que presenta

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SR. JOSÉ TRAJANO HERNÁN VEINTIMILLA SALCEDO CAUSA: ESPECIAL –EXPROPIACION Nº DE JUICIO: 17230-2016-06433 ACTOR: DRA. ANNY ELIZABETH ANDRADE JIMÉNEZ- PROCURADORA JUDICIAL DE LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE MOVILIDAD Y OBRAS PUBLICAS EPMMOP. DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SR. JOSÉ TRAJANO HERNÁN VEINTIMILLA SALCEDO. JUEZA: AB. SILVIA KARINA RODAS SÁNCHEZ CUANTÍA: US$. 25.452,63 PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVILCON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 3 de mayo del 2016, las 11h30. VISTOS.- En lo principal, por cumplida la providencia anterior, se tiene que, la demanda propuesta por la Dra. Anny Elizabeth Andrade Jiménez en calidad de Procuradora Judicial de la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas EPMMOP, conforme acredita con instrumento adjunto, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; y, por cuanto a la demanda se han acompañado los documentos determinados en el Art. 786 del Código de Procedimiento Civil y se han expresado los datos requeridos por el Art. 787 del mismo cuerpo de leyes, se le acepta a trámite especial.- En consecuencia, procédase al avalúo del inmueble cuya expropiación se pretende, dentro de los linderos y áreas indicadas en la demanda, al efecto y de conformidad con lo que establecen los del Arts. 250 y 252 del Código de Procedimiento Civil, se nombra como Perito a NOLIVOS ARCOS ANTONIO GUILLERMO (Telf. 0996903055, email: guillermonolivos@gmail.com), perito acreditado por el Consejo Nacional de la Judicatura, quien se posesionará una vez que hayan sido citados los demandados dentro de la presente causa, debiendo presentar su informe en el término de quince días.- CÍTESE a los demandados: señora MERCEDES DEL ROSARIO AULESTIA DONOSO en calidad de cónyuge sobreviviente; a los señores LAURA DELIA MERCEDES, MARÍA DOLORES DE LA SANTA CRUZ, JOSÉ HERNÁN, RAFAEL FEDERICO, PABLO XAVIER y JUAN ANTONIO VEINTIMILLA AULESTIA en calidad de herederos del causante José Trajano Hernán Veintimilla Salcedo en el lugar que se indica para el efecto en ésta ciudad de Quito; y, a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del referido causante por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 56 y 58 del Código General de Procesos y en mérito del juramento rendido por la accionante, sobre la imposibilidad de determinar su individualidad, domicilio o residencia. A fin de que, en el término de quince días concurran a hacer uso de sus derechos, al tenor de lo previsto en el Art. 788 del Código Procesal Civil. Para el efecto, la accionante provea las fotocopias correspondientes.- Previo a ordenar lo que en derecho corresponda respecto de la solicitud de la inmediata ocupación del inmueble, OFÍCIESE al Banco Nacional de Fomento a efectos de que certifique si la transferencia de fondos detallada en el documento adjunto a la demanda por el monto de USD $25.452,63 se encuentra acreditada en dicha institución financiera; y, de ser así, SE DISPONE su transferencia inmediata a la cuenta del Banco de Fomento No. 017010314909 de ésta Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito provincia de Pichincha; todo lo cual deberá informar en el término de cinco días.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito; para tal efecto, OFÍCIESE a dicha dependencia con suficiente despacho.- Agréguese la documentación adjunta a la demanda.- Tómese en cuenta el casillero judicial, correos electrónicos y autorización conferida por la parte actora a sus abogados patrocinadores.- CÍTESE Y NOTIFIQUESE.- f Dra. Grimanesa Marisol Erazo Navarrete.- Jueza.-

Sólo en las ciencias matemáticas existe la identidad entre las cosas que nosotros conocemos y las cosas que se conocen en modo absoluto. Umber to Eco. Escritor italiano.

el Banco General Rumiñahui S. A., por intermedio de su Procurador Judicial Ab. Glenda Lucero Álvarez, en contra de Otilde Araceli Salazar Padilla, con cédula de identidad No. 0401291745 reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía especial establecida en la sección IV parágrafos 1ro al 10mo, Arts. 507 al 602 del Código de Procedimiento Civil. Como de las copias certificadas del Juicio Ejecutivo No. 173032010-1458-ALC, seguido por el Banco demandante en contra de la demandada en el Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha, y de la Razón sentada por la Secretario Encargado de dicha Judicatura el 11 de junio del 2014 dentro del referido proceso se observa que Otilde Araceli Salazar Padilla se encuentra comprendido en la situación contemplada en el numeral 1 del art. 519 del referido Código Procedimental, se presume su estado de insolvencia y en consecuencia se declara con lugar al concurso de acreedores.- Por lo tanto se ordena la práctica de las siguientes diligencias: (1).Que se cite a la demandada en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo, para que en el término de tres días se oponga al estado de presunción de insolvencia pagando la deuda o dimitiendo bienes suficientes y no comprendidos en los numerales 2 y 3 del art 519 del Código de Procedimiento Civil. En caso de no dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1, practíquese las siguientes diligencias: (2).-Se ordena la ocupación y depósito de todos los bienes, libros, correspondencia y documentos de propiedad del demandado para cuyo efecto cuéntese con la intervención de uno de los Depositarios Judiciales designados previo sorteo, quien entregará dichos bienes al Síndico del concurso Dr. Ángel Almeida, a quien se lo nombra para este caso y se posesionará del cargo antes de que reciba los bienes concursados; (3)- Hágase saber al público en general y a los acreedores de la demandada Otilde Araceli Salazar Padilla de su estado de insolvencia, mediante la publicación de un extracto de la demandada y este auto en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad para que concurran a juicio y hagan valer sus derechos; para cuyo efecto por secretaría extiéndase el extracto correspondiente; (4).- Se ordena que la demandada Otilde Araceli Salazar Padilla en el término de ocho días presente el balance de sus bienes con expresión del activo y del pasivo; (5).- Se ordena la acumulación de todos los juicios seguidos en contra de la accionada por obligaciones de dar o hacer; para cuyo efecto por secretaría, ofíciese a los demás jueces de lo civil de este Distrito

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 8 de febrero del 2017, las 10h49. Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencias que antecede, se ordena citar a los herederos presuntos y desconocidos del señor José Trajano Hernán Veintimilla Salcedo, mediante publicaciones, que se lo harán a través de la prensa, en uno de los periódicos o diarios que se editan en esta Ciudad de Quito, para lo cual confiérase el respectivo Extracto para los fines legales pertinentes.NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Silvia Karina Rodas Sánchez.- Jueza. Previniéndoles de la obligación que tiene para señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano para recibir notificaciones. Atentamente, AB. JULIETA SILVANA IZA ALTAMIRANO SECRETARIA

PAB/16169/AS

Se notifica la pérdida de placas del vehiculo de placa PAC5526 año 2015, marca Internacional color azul

PAP/67858/AS

PROVIDENCIA:

así como a los jueces de lo laboral, inquilinato, y de familia; (6).Por secretaría remítase copia certificada de todo lo actuado al Fiscal Distrital de Pichincha para que investigue el estado de insolvencia de la demandada Otilde Araceli Salazar Padilla y de existir indicios de culpabilidad o fraudulencia, informe a esta judicatura a fin de ordenar su enjuiciamiento penal; (7).Se ordena que la accionada Otilde Araceli Salazar Padilla, con cédula de identidad No. 0401291745, no se ausente del territorio nacional sin permiso del suscrito juez, para cuyo efecto ofíciese al Director Nacional de Migración; (8).- Como la accionada Otilde Araceli Salazar Padilla, queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, ofíciese, haciendo conocer de este particular a: 1).- Todos los Bancos de esta ciudad; 2).Contraloría General del Estado; 3).- Consejo Nacional Electoral; 4).- Notarios de este cantón; 5).- Instituto de Contratación Pública; y, 6).- Superintendencia de Bancos y Seguros; y, (7).Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al Banco demandante en la casilla judicial No. 666 y en el correo electrónico. NOTIFÍQUESE.- F) Dr. Edwin Ernesto Cevallos Ampudia. Juez. Lo que comunico al público en general para los respectivos fines de Ley. AB: Alejandra Lahuatte SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAR/105428/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EX TR AC TO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MARTIN ONOFRE BARRAGAN QUERIDO A C TO R : DR. A N TO N I O RAMON RODRÍGUEZ VICENS, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO. DEMANDADO: MARTIN ONOFRE BARRAGAN QUERIDO DOMICILIO JUDICIAL: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICENS CASILLA JUDICIAL 797 JUICIO: VERBAL SUMARIO CUANTIA: DOS MIL DÓLARES CAUSA: No. 17309-2010-1642 OBJETO: A fin de que en sentencia se le condene al pago de la mencionada cantidad, más los intereses de mora al máximo estipulado por la Ley desde el 29 de diciembre de 2008 y hasta la cancelación total del crédito, las costas procesales y los honorarios profesionales. JUEZ PONENTE: ALBAN SOLANO DIANA JAZMIN JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, martes 21 de diciembre de 2010, las 08h37 VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular, legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia al demandado MARTÍN ONOFRE BARRAGÁN QUERIDO, a quien se le citara en la dirección indicada.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.NOTIFIQUESE.- F).- Dr. Jaime Canseco Guerrero, Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 27 de marzo de 2017, las 12h33. Agréguese al proceso el escrito presentado. Atento el juramento rendido por la parte actora, cítese, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de

Quito al demandado MARTIN ONOFRE BARRAGAN QUERIDO. NOTIFIQUESE. F) Albán Solano Diana Jazmín, Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.PALAGUACHI LASSO ALBA ROSA SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105489/ms Dr. Luis Guonoquiza Chillagana NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN MEJÍA EXTRACTO N OTA R Í A PRIMERA D E. L CANTÓN MEJÍA: Cúmpleme poner en conocimiento del público en general, que mediante escritura pública otorgada ante EL Doctor Luis Ernesto Guanoquiza Chillagana, Notario Pública Primero del Cantón Mejía, el día veinte y cinco de marzo del dos mil diecisiete, con número de protocolo 20171703001P00851; los señores SEGUNDO LEONARDO CAMPAÑA CACERES y FANNY GARDENIA LLIVE CAIZALUISA, de estado civil casados entre sí por sus propios y personales derechos, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, la misma que fue disuelta mediante acta notarial de dieciocho de febrero del año dos mi diecisiete, ante el notario Primero del cantón Mejía, doctor Luis Ernesto Guanoquiza Chillagana, legalmente marginada en el Registro Civil, Identificación y Cedulación, de la ciudad de Machachi, el día veinte y uno de febrero del año dos mil diecisiete. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, la publicación del extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores SEGUNDO LEONARDO CAMPAÑA CACERES y FANNY GARDENIA LLIVE CAIZALUISA, otorgada mediante escritura pública de día veinte y cinco de marzo del dos mil diecisiete, ante el suscrito Doctor Luis Ernesto Guanoquiza Chillagana, Notario Público Primero del Cantón Mejía, por el término de veinte (20 días a contarse desde la fecha de publicación de este extracto, a fin de que as personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Machachi, a veinte y cinco de marzo del 2017.D O C TO R LU I S E R N E S TO GUANOQUIZA CHILLAGANA NOTARIO PÚBLICO PRIMERO DEL CANTÓN MEJÍA Hay firma y sello PAC107846fa EXTRACTO NOTARÍA TRIGÉSIMA SÉPTIMA DEL CANTÓN QUITO; cúmpleme poner en conocimiento del público, que mediante escritura pública otorgada el 08 de Octubre de 2015, ante la suscrita Doctora PAULINA AUQUILLA FONSECA, NOTARÍA TRIGÉSIMA SÉPTIMA DE ESTE CANTÓN QUITO, los señores MONTES HARO MARCIA SUSANA Y AGUIRRE CRUZ CESAR AUGUSTO, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que mantenían formada, la misma que fuera disuelta mediante sentencia de divorcio dictada por el Doctor Raul Reinoso Rojas Juez de la Unidad Judicial Número tres especializada de la Familia, Mujer, Niñez

Revista judicial MIÉRCOLES 5de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador y Adolescencia del Cantón Quito Provincia de Pichincha con fecha ocho de Julio del dos mil trece, sentencia que se encuentra ejecutoriada por el Ministerio de la Ley Quito treinta de Julio del dos mil trece debidamente inscrita en el Registro Civil de la ciudad de Guayaquil el nueve de septiembre de dos mil trece. La adjudicación del patrimonio se encuentra detallado en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro oficial número 406 de veintiocho de noviembre del dos mil seis, que a su vez reforma el artículo 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral veintitrés faculta al Notario a proceder a la liquidación de la sociedad conyugal previo al trámite previsto en dicha norma legal; al efecto pongo en conocimiento del público por una sola vez, el extracto de la liquidación de la sociedad conyugal de los señores MONTES HARO MARCIA SUSANA Y AGUIRRE CRUZ CESAR AUGUSTO, otorgada mediante escritura pública celebrada en esta Notaría el 08 de Octubre del 2015, a fin de que, las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada dentro del término de (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto. Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 02 de Diciembre del 2015. DRA. PAULINA AUQUILLA FONSECA. NOTARIA TRIGESIMA SEPTIMA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello PAC107847fa EXTRA CTO N OTA R Í A S E G U N DA DEL CANTON RUMIÑAHUI: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante la Abogada MARIA ELENA SANCHEZ LIMA. Notaria Pública Segunda dci Cantón Rumiñahui, el treinta de marzo del dos mil diecisiete, los señores CARLOS ALBERTO MARTINEZ PAREDES Y DAYCI AMPARITO CARDENAS LORENCES, procedieron a liquidar el patrimonio de [a sociedad conyugal la misma que fue disuelta mediante divorcio, según acta notarial de fecha seis de junio del año dos mil dieciséis, ante el Notario Septuagésimo del cantón Quito, Doctor Patricio Del Pozo Vallejo, cuya acta se encuentra ejecutoriada por el Ministerio de la ley e inscrita en la Dirección General de Registro Civil, identificación y Cedulación, con fecha nueve de junio del año dos mil dieciséis. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, la publicación del extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente, a los señores CARLOS ALBERTO MARTINEZ PAREDES Y DAYCI AMPARITO CARDENAS LORENCES, otorgada mediante escritura pública de fecha treinta de marzo del dos mil diecisiete, ante la suscrita Abogada María Elena Sánchez Lima. Notaria Pública Segunda del Cantón Rumiñahui, por el término de

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veinte (20) días a contarse desde la fecha de publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Sangolquí, treinta de marzo del dos mil diecisiete. LA NO TARIA MARIA ELENA SANCHEZ LIMA N OTA R I A S E G U N DA DEL CANTÓN RUMIÑAHUI Hay firma y sello PAC107844fa NOTARIA DECIMA PRIMERA DEL CANTON QUITO AVISO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL Cúmpleme poner en conocimiento del público en general que mediante escritura pública otorgada ante la doctora Ana Julia Solís Chávez, Notaria Décima Primera de este cantón, el treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, los señores ING. EDWIN ALFONSO TORRES JÁCOME E ING. MILTON ALBERTO NAVARRO DE LA BA STI DA , CO NSTI TU YER O N LA SOCIEDAD CIVIL DE HECHO “HIDROTOPOLOGY ”. La Sociedad se regirá por las disposiciones establecidas en la escritura de constitución, por el Código Civil y por las demás leyes afines. DURACIÓN. Diez años a partir de la fecha de inscripción de la presente escritura en el Registro Mercantil del cantón Quito, pudiendo ser liquidada, disuelta o prorrogado el tiempo de duración de conformidad con lo establecido en estos estatutos y por acuerdo de las partes conforme a la Ley. LA NACIONALIDAD Y DOMICILIO DE LA SOCIEDAD.- La sociedad que se constituye es de nacionalidad ecuatoriana y su domicilio principal es la ciudad de Quito. Distrito Metropolitano, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier parte del territorio nacional o en el exterior.- CAPITAL SOCIAL.OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD 800,00), que los Socios han pagado en su totalidad en numerario. Lo que comunico al público en general a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta constitución de esta sociedad puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales correspondientes. Quito, 3 de abril de 2017. DRA. ANA JULIA SOLÍS CHÁVEZ NOTARA DECIMA PRIMERA DE QUITO Hay firma y sello PAC107845fa R. del E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES LUIS PEDRO ANAGUANO, MARIA TRANSITO ANDRANGO Y LUIS VICENTE ANAGUANO ANDRANGO JUICIO: No. 17230-2016-02191 ACTORES: JORGE NAPOLEON ANAGUANO ANDRANGO Y YOLANDA MERCEDES QUIJIA ANAGUANO. DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES LUIS PEDRO ANAGUANO, MARIA TR ANSITO ANDR ANGO Y LUIS VICENTE ANAGUANO ANDRANGO. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DEMARCACION DE LINDEROS U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO

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MIÉRCOLES 5de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 15 de septiembre del 2016, las 12h18.VISTOS: Avoco conocimiento de este proceso que el día de hoy me ha sido entregado, en virtud de la reasignación de causas aprobada por la Dirección General del Consejo de la Judicatura, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica.- Agréguese al expediente el escrito presentado por la parte actora.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo tanto se la acepta a trámite especial. Cítese a los demandados en las direcciones consignadas por los accionantes para el efecto; al señor José Alfonso Anaguano Andrango mediante deprecatorio librado a la Unidad Judicial de Tena; a Luis Pedro Anaguano Andrango en la dirección señalada para el efecto por intermedio de la oficina de citaciones de Correos del Ecuador; y, a los demás demandados mediante comisión dirigida al señor Teniente Político de la parroquia Nayón. Conforme lo dispuesto en el Art. 58 del COGEP y por haberse cumplido lo señalado en el Art. 56 ibídem, se ordena citar por lo prensa a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes Luis Pedro Anaguano, María Transito Andrango y Luis Vicente Anaguano Andrango, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar.- Por la naturaleza de la causa cítese al Alcalde del Distrito Metropolitano y al Procurador Síndico del cantón Quito.- Para el efecto, la parte actora preste las facilidades del caso para obtener las copias necesarias.- Hecho que sea, se señalará día y hora para que tenga lugar la demarcación de linderos solicitada conforme lo establecido en el Art. 666 del Código de Procedimiento Civil, a la cual concurrirán las partes con la advertencia de que si no lo hacen se procederá en rebeldía como determina la ley. De ser necesario se procederá a nombrar perito o peritos si fuere del caso. De conformidad con lo dispuesto por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito; para el efecto notifíquese a dicha entidad como queda ordenado.- La parte actora brindará las copias necesarias para realizar dicha notificación.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por el accionante para recibir futuras notificaciones, así como la autorización a su abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación acompañada a la demanda.- NOTIFÍQUESE y CÍTESE.f) ESTEFANIA ENRIQUEZ SALTOS JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines respectivos de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial o electrónico para sus notificaciones.- CERTIFICO. DR. EMIRO BRAVO MEJIA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN EL DMQ Hay firma y sello PAC107826fa UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PUERTO QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO Actora: ARGUELLO MARCOS VINICIO y VENGOA CHAVEZ CARMELINA Juicio: AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR NRO. 17232-2017-00046 Trámite: VOLUNTARIO Cuantía: 23.898,50 USB Juez ponente: AB. EDWIN GERMEN GALLO COLCHA Secretario (e): AB. MOISÉS VALVERDE ORDOÑEZ

AUTO: JUEZ PONENTE: G A L LO COLCHA EDWIN GERMAN, JUEZ UNIDAD JUDICIAL M U LT I C O M P E T E N T E CON SEDE EN EL CANTÓN PUERTO QUITO.- Puerto Quito, martes 21 de marzo del 2017, las 08h57.VISTOS: (…) En lo principal, Una vez que se ha dado cumplimiento al decreto anterior, la solicitud presentada por Marco Vinicio Arguello Erazo y Carmelina Vengoa Chávez, se la califica de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante PR OCEDIMIENTO VOLUNTARIO, de conformidad al último inciso del Art. 334 del mismo Código, AU TO R I Z A C I Ó N JUDICIAL PARA LA CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR.- Al amparo de lo previsto en el último inciso del Art. 335 del COGEP, se señala para el día jueves 20 de abril del 2017, a las 11h30, a la AUDIENCIA UNICA en la que comparecerán personalmente o a través de procuración judicial, conforme al numeral 1 del Art. 86 del COGEP, y bajo las prevenciones que se coligen del artículo 87 del mismo Código.- La prueba documental se exhibirá en la audiencia, conforme las reglas del COGEP.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 846 del Código Civil vigente, publíquese el extracto de la demanda y de este auto, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, esta publicación se hará por tres días.-(…).- NOTIFÍQUESE. SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE PUERTO QUITO.MARCOS VINICIO ARGUELLO ERAZO; y CARMELINA VENGOA CHAVEZ cónyuges entre sí, ante Usted respetuosamente concurrimos exponemos deducimos; y solicitamos la autorización Judicial de constitución de patrimonio familiar siguiente: (…) TERCERA.- Los fundamentos de hecho que sirven de premisa legal para nuestro sostén de legitimidad son los siguientes: 1.- De la copia Certificada con la respectiva razón de registro de la propiedad que estamos adjuntando, vendrá a su conocimiento de que somos los únicos y legítimos de un bien raíz rustico ubicado en la Cooperativa Tatala, que pertenece a la jurisdicción civil del cantón Puerto Quito, provincia de Pichincha, denominado Lote Nro. 22 A, de la superficie de 5 hectáreas con 7.873 áreas, a la actualidad en uso goce y disfrute con el derecho pleno de dominio a favor de la sociedad conyugal que la conformamos los comparecientes. Sin que sobre el predio exista gravamen de ninguna naturaleza o se encuentre en poder de terceros. 2.- El bien materia de nuestra pretensión jurídica a la actualidad no se encuentra en estado de embargo, prohibición de enajenar, prenda, Litis pendencia, contrato de anticresis, expropiación ni gravamen que impida la libre disposición, como lo justificamos con el certificado del señor Registrador de la Propiedad del cantón Puerto Quito. 3.- El avaluó suficiente y determinado por el Departamento de Rentas Municipales del GADM de Puerto Quito sobre el bien particular es el de $ 23.8898,58 conforme dejamos por adjuntado el Certificado necesario. 4.- El pago del impuesto predial de igual forma dejamos por acreditado de acuerdo a la copia autenticada que así mismo acompañamos. (…) QUINTA.- Pretensión Jurídica Con los antecedentes deducidos en forma clara y precisa, con los documentos que merecen prueba suficiente que adjuntamos para su mejor conocimiento en el ejercicio de nuestros derechos

de disposición sobre la propiedad privada que actuamos sobre el bien singularizado y determinado por su valor, ubicación predial y demás que no admite equivoco, fundamentándonos en las disposiciones de los Artículos: 835, 836, 839, 840, 841, 843, 844, Nrales 1 y 2, 846, 849, 854, y demás pertinentes del Código Civil: último inciso del Art. 334 y Art. 335 del Código Orgánico General de Procesos en actuales vigencias, previas la sustanciación que ha lugar dentro del debido proceso venimos ante su Judicatura y elevamos la solicitud expresa a fin de que se digne concedernos por justificada la autorización Judicial mediante sentencia para la constitución del patrimonio familiar la que debe insertarse en la escritura correspondiente y se preceda al registro de gravámenes en el Registro de la Propiedad del cantón Puerto Quito, en el predio del cual somos los legítimos propietarios sin impedimento alguno en razón de que en forma libre y voluntaria le expresamos nuestro decisión única la de construir patrimonio familiar en favor de los comparecientes y el de nuestra hija que responde a los nombres de Ana Verónica Arguello Vengoa, haciendo extensivo a todos los descendientes que pudiere tener en la posteridad; para cuyo efecto dejamos adjunta Partida de su Nacimiento justificando que es nuestra hija habida en el matrimonio de los constituyentes. SEXTA.- La cuantía de la demanda la dejamos expresada en el valor de $ 223.898.50 y no exceda de $ 24.000.00 (…) Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes. Ab. Moisés Valverde Ordoñez SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUERTO QUITO-PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC107803fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL. ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA Oficio N.- 17961-2012-0223-DT Se le hace conocer que, en la UNIDAD JUDICIAL. ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA, a cargo de la Dra. GYNA SOLIS VISCARRA, Jueza, dentro del juicio de ALIMENTOS No.17961-2012-0223 se ha dictado lo siguiente: EXTRACTO JUDICIAL AC TOR: TONATO TRAVEZ MYRIAM JEANNETH DEMANDADO: C A S T I L LO CASTILLO GALO FERNANDO CAUSA N.- 17961-2012-0223 JUICIO: ALIMENTOS OBJETO: Fijar una pensión alimenticia en favor de la hija habido dentro del matrimonio TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO: No- 5679 Ab. Martha Cecilia Ailla UNIDAD JUDICIAL. ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA Quito, 25 de febrero del 2012, las 09h22: VISTOS.- Avoco conocimiento de la demanda que antecede en virtud de lo dispuesto en el Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial y literal c) de las normas para el funcionamiento operativo y administrativo de Jueces Adjuntos Temporales dictados mediante Resolución del Consejo de la Judicatura de fecha veinte de julio de dos mil diez y publicada en el Registro Oficial N° 264 de fecha veinticinco de agosto de dos mil diez y en Resolución del Consejo de la Judicatura de 14 de octubre de 2010, en mi calidad de Juez Adjunto de esta Judicatura y por el sorteo de Ley Agréguese a los autos el escrito que antecede.Por cumplidos los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código Adjetivo Civil, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos

Sólo falta el tiempo a quien no sabe aprovecharlo. G a s pa r J o v e l l a n o s .

Enciclopedista español.

por la Ley; en consecuencia, se admite a trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia publicada en el R.O.S. 643 de 28 de Julio de 2.009.- Cítese al señor CASTILLO CASTILLO GALO FERNANDO en el lugar indicado a través de la OFICINA DE CITACIONES, para lo cual, remítase las copias suficientes para cumplir con dicha diligencia. Se le advierte al demandado su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, y de presentar su prueba en la Audiencia ÚNICA que se señalará de forma inmediata, una vez practicada la citación en legal y debida forma, a la que deberá comparecer personalmente o por medio de Procurador Judicial debidamente autorizado para transigir.- Agréguese al proceso la documentación presentada por la accionante según consta de la razón sentada por la Secretaria de esta Judicatura.Conforme a los artículos Innumerados 9 y 35 de la citada Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia y al Art. 3 de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas establecida por el Consejo Nacional de la Niñez mediante Resolución N° 01 CNNA-2012 publicada el 23 de Enero de 2012 en el Registro Oficial N° 628 de 27 de Enero de 2.012, se fija provisionalmente la suma de OCHENTA DOLARES AMERICANOS ($80,00) mensuales en favor de la menor CASTILLO TONATO GENESIS NAHOMI, más los beneficios legales, que serán pagadas por mesadas adelantadas a partir de la presentación de la demanda, a través del banco de Guayaquil, para lo cual la actora proceda a aperturar la tarjeta Kárdex en la Oficina de Liquidaciones del Juzgado de la Niñez y Adolescencia correspondiente.Recéptese la declaración de la testigo de la actora, quien declarará al tenor del interrogatorio que se formule en forma oral en el momento de la audiencia única.- En virtud del artículo Innumerado 25 del Código de la Niñez y Adolescencia, se ordena la prohibición de salida del país del demandado CASTILLO CASTILLO GALO FERNANDO, portador de la cédula de identidad No. 040125279-6, para dicho efecto ofíciese a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- Incorpórese al proceso los documentos agregados a la demanda.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para posteriores notificaciones.NOTIFIQUESE.-)DR. ROBERTO OTAVALO.- JUEZ – OTRA PROVIDENCIAUNIDAD JUDICIAL. ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA Quito, 20 de marzo del 2017, las 08h47: VISTOS:.- Por cuanto la parte actora ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio del demandado se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, numeral uno, del Código Orgánico General de Procesos, cítese por la prensa al señor CASTILLO CASTILLO GALO FERNANDO, con un extracto de la demanda, auto de calificación y este auto, para el efecto, por Secretaría entréguese el extracto correspondiente; el demandado tiene la Obligación de señalar casilla judicial y/o electronica y ejercer su derecho a la defensa. CITESE Y NOTIFIQUESE..- F) GYNA SOLIS VISCARRA.- JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley.Lo Certifico AB. DORYS TORRES E. SECRETARIA Hay firma y sello PAC107833fa

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA EN FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FA M I L I A , MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS CITACIÓN-EXTRACTO DEMANDADO: CELIA E S T H E L I TA CAMPOVERDE ALVAREZ ACTOR: MIRIAN BEATRIZ VERA ALCÍVAR JUICIO: ESPECIAL CAUSA: ALIMENTOS No. 2013350 JUEZ: DRA. MERCEDES ARAUJO QUIÑÓNEZ UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, Dra. Mercedes Araujo Quiñonez, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de Esmeraldas. En lo principal, la demanda presentada por la señora MIRIAN BEATRIZ VERA ALCIVAR, se la califica de clara, precisa, completa y por reunir los requisitos de ley se la acepta a trámite de prestación alimenticia, de conformidad al artículo innumerado 1 de la Ley reformatoria al Título V, Libro” del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, y con sujeción al artículo innumerado 37 ibídem, normas que regulan el derecho de alimentos. La sustanciación de este procedimiento de alimentos se llevará a cabo mediante el sistema oral señalado en el numeral 6 del Art. 168; y Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador y Arts. 18, 19, 20 y 29 del Código Orgánico de la Función Judicial. Por estar publicada la tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, y de conformidad a los artículos innumerados 8, 9 y 35 ibídem, fijo la pensión provisional de alimentos en la cantidad de OCHENTA y SEIS DÓLARES CON CUARENTA y NUEVE C E N TAV O S DE DÓLARES AM E R I C A N O S M E N S UA L E S , más los beneficios de ley que establece el Art. Innumerado 16’ de la Ley Reformatoria, que el. demandado DIEGO ANDRES ESPINOZA CAMPOVERDE, sufragará a favor su hijo Jaén Sebastián Espinoza Vera, desde la fecha de presentación de esta demanda 06 de FEBRERO del 2013, para lo cual deberá depositar la prestación de alimentos en Cuenta de Ahorro No. 4-00136491-8, del Banco Nacional de Fomento, a nombre de la accionante. De conformidad al Art. Innumerado 31 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, en caso de incumplimiento en el pago de esta prestación alimenticia, correrán los interese en mora. Cítese con el contenido de la demanda y este auto al señor DIEGO ANDRES ESPINOZA CAMPOVERDE, en el lugar que indica la actora por boleta única de citación (personal) con el apoyo de la Fuerza Pública, a quien se le entregará las copias de ley correspondiente previniéndole de señalar casillero judicial dentro del término de tres días, para recibir notificaciones posteriores, bajo prevenciones que de no comparecer se procederá en rebeldía. Dejando a salvo el derecho de la actora a hacer el uso de las demás formas de citación, conforme lo prevé el inciso 2° del Art. Innumerado 35 de la Ley Ibídem. Para demostrar la capacidad económica del alimentante, la adora solicita en el libelo de la demanda de “Obtención de Pruebas” se téngase por anunciada la Confesión Judicial que deberá rendir el demandado señor DIEGO ANDRES ESPINOZA CAMPOVERDE, una vez que sea citada de conformidad al pliego de preguntas que deberá pre-

sentar la adora en sobre cerrado, antes de la audiencia; Ofíciese al IESS en Esmeraldas, a fin de que remita el mecanizado del señor DIEGO ANDRES ESPINOZA CAMPOVERDE, con cédula de ciudadanía No. 1712447711 y de la señora CELIA ESTHELITA CAMPOVERDE; De conforme al Art. Innumerado 25 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia se ordena como medida cautelar personal, la prohibición de salida del país del padre y alimentante señor DIEGO ANDRES ESPINOZA CAMPOVERDE, con cédula de ciudadanía No. 1712447711, por cuya razón ofíciese al señor Director Nacional de Migración, para que se SiNO dar cumplimiento con este mandato judicial. Con el anuncio de prueba córrase traslado a la parte demandada. Téngase como Obligado Subsidiario de la prestación de alimentos a la señora CELIA E S T H E L I TA CAMPOVERDE, quien será citada legalmente con el contenido de la demanda y este auto, en el lugar que indica la actora por boleta única de citación (personal) con el apoyo de la Fuerza pública.- Téngase en cuenta la pretensión de la demanda y cuantía. Se deja constancia que se demanda a obligada subsidiaria. Agréguese al proceso la documentación en cuatro fojas se acompaña. Se notificará a la demandante en e! casillero Judicial 345 de la Ab. Johana Bone Ramón, en calidad de Defensora Pública, quien patrocina legalmente a la adora y la asistirá en todas y cada una de las diligencias. Actúe la Abg. Georgina Núñez Gamboa, en su calidad de Analista Jurídico de la U.J.E.F.M.N.A. Cítese y Notifíquese. Ab. Sandra Quiñonez Rodas Secretaria P100352/PAP/67720 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: COOPERATIVA DE VIVIENDA “COLEGIO DE MÉDICOS DE PICHINCHA”, EN LIQUIDACIÓN, EN LA PERSONA DEL SEÑOR RICARDO DAVID ARCINIEGA CALDERÓN, EN CALIDAD DE LIQUIDADOR ACTOR: HERMOSA SANCHEZ CRISTIAN EDUARDO PROCURADOR JUDICIAL DEL DR. JORGE MAURICIO ROMO MOLINA DEMANDADO(s): COOPERATIVA DE VIVIENDA “COLEGIO DE MEDICOS DE PICHINCHA”, LIQUIDADOR RICARDO DAVID ARCINIEGA CALDERON JUICIO: ORDINARIO No. 172302016-03345 OBJETO: Declarar la prescripción adquisitiva de dominio del bien materia de la Litis CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIO: 19 de febrero del 2016 PROVIDENCIA: U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 6 de abril del 2016, las 11h44.- VISTOS: La demanda y aclaración a la demanda presentadas por el abogado Cristian Hermosa Sánchez, en calidad de procurador judicial del doctor Jorge Mauricio Romo Molina son claras y cumplen los requisitos establecidos por los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se las acepta a trámite en la vía ordinaria de acuerdo a lo establecido por el Art. 59 ibídem; en consecuencia, cítese a la demandada: Cooperativa de Vivienda Colegio de Médicos de Pichincha, en Liquidación, a través del señor Ricardo David Arciniega Calderón, en calidad de Liquidador, en el lugar señalado en el escrito que antecede, con apercibimiento en rebeldía, para que conteste la demanda en el término de quince días, en la forma determinada por los Arts. 102 y 397 del Código Procesal Civil. Para la citación a la parte demandada remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones, debiendo el accionante proporcionar las copias necesarias. Cítese al señor Alcalde y Procurador del Distrito Metropolitano de Quito.- De conformidad con el Art. 1000 ibídem inscríbase la

demanda en el Registrador de la Propiedad de este cantón.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y agréguense los documentos acompañados.Notifíquese. f ).- DRA. RITA GEOVANNA ORDOÑEZ PIZARRO, JUEZA. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de marzo del 2017, las 16h05. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha 21 de febrero del 2017, las 16h22; atento al juramento rendido por la procuradora judicial debidamente facultada del actor y de conformidad con el

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SR. WILSON ANIBAL MUELA TITUAÑA JUICIO: EJECUTIVO Nº DE JUICIO: 17303-2013-846 ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADO: WILSON ANIBAL MUELA TITUAÑA JUEZA: AB. SILVIA KARINA RODAS SÁNCHEZ CUANTÍA: USD. 4,000.oo PROVIDENCIA: JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 17 de septiembre del 2013, las 14h11. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura, por Acción de Personal No. 4444-DNP-OQ del 1 de octubre del 2012. La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos legales; en consecuencia, se acepta a trámite ejecutivo; así como dispone la sección 2a de los juicios ejecutivos del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud y a fin de que de estricto cumplimiento a lo que dispone el Art. 421 de referido código, cítese a Wilson Aníbal Muela Tituaña en la calle de las Violetas PB s/n, General Dumas Monteserrín. Agréguese los anexos y en virtud de lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese los mismos dejando copias certificadas y razón en autos. Regístrese la casilla judicial No. 3993, el correo drabmolina@hotmail.com y la autorización concedida a la Dra. Betty Molina Salazar. Notifíquese. f) Ab. Santiago Altamirano.- Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 10 de enero del 2017, las 11h11.-Agréguese al proceso el escrito presentado. En atención a lo solicitado se dispone: 1.- En lo principal, previo a la declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, la hará la o el solicitante bajo juramento que se presentará ante la o el juzgador del proceso, de conformidad al Art. 56 numeral 2, incisos primero y segundo del Código Orgánico General de procesos, por lo tanto para el caso anterior, la parte actora adjunte la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores actualizada, que indique si la parte demandada, salió del país o consta en el registro consular. Si se verifica que es así, se citará mediante carteles fijados en el consulado en el que se encuentra registrado.-NOTIFIQUESE.f) Ab. Silvia Karina Rodas.- Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 23 de marzo del 2017, las 14h42.- Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia que antecede, se ordena citar al demandado señor WILSON ANIBAL MUELA TITUAÑA, mediante publicaciones que se lo hará a través de la prensa en uno de los diarios o periódicos que se editan en esta Ciudad de Quito, para lo cual confiérase el respectivo Extracto para los fines legales pertinentes.- NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Silvia Karina Rodas.- Jueza Lo que comunico a usted, para los fines de Ley ABG. JULIETA IZA ALTAMIRANO SECRETARIA Hay Firma y Sello

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: DAISY ALEJANDRA FREIRE BRAVO ACTOR: DR. JUAN CARLOS CEPEDA CASSOLA Y DRA. MARÍA GABRIELA ENDARA BUENDÍA, EN CALIDAD DE PROCURADORES JUDICIALES DEL BANCO DEL PICHINCHA. C.A. DEMANDADA: DAISY ALEJANDRA FREIRE BRAVO DOMICILIO JUDICIAL DR. JUAN CARLOS CEPEDA CASSOLA CASILLA JUDICIAL 3445 JUICIO: EJECUTIVO CUANTIA: CINCO MIL QUINIENTOS CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 5.500,00) CAUSA: No. 17230-2015-06007 OBJETO: A fin de que en sentencia se le condene al pago de los siguientes rubros: 1. Los dividendos vencidos constantes en el pagaré a la orden; 2. Los intereses de mora calculados a la tasa vigente constante en el pagaré a la orden adjunto. 3. La comisión de un sexto por ciento del capital; 4. Las costas procesales en las que se incluirán los honorarios de los procuradores judiciales del Banco. JUEZ PONENTE: SALAZAR AGUIRRE MARCO PAÚL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, jueves 23 de abril del 2015, las 13h53 Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial, mediante Acción de Personal N° 8249-DNTH2014-AMD, de fecha 28 de Octubre del 2014.- En lo principal, la demanda presentada por los Drs. Juan Carlos Cepeda Cassola y María Gabriela Endara Buendía, Procuradores Judiciales del Banco Pichincha C.A., es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ejecutivo.- De conformidad al Art. 421 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “Si el juez considerare ejecutivo el título así como la obligación correspondiente, ordenará que el deudor la cumpla o proponga excepciones en el término de tres días. (…)”, se dispone que la demandada señora: DAISY ALEJANDRA FREIRE BRAVO, en calidad de deudora principal, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días.- Cítese a la demandada en el lugar que se indica, para lo cual envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.Tómese en consideración la cuantía determinada en la demanda.- De conformidad a lo previsto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias en autos, se ordena el desglose de los documentos adjuntos a la demanda, debiendo entregarse los mismos a la persona indicada en la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial N° 3445, correos electrónicos.Actúe en la presente causa la Ab. Martha Cecilia Simbaña Quishpe, en calidad de Secretaria Encargada, mediante acción de personal N° 0594-DP-UPTH, de fecha 22 de Enero del 2015.Agréguese al proceso los documentos adjuntos.NOTIFÍQUESE.- f).- Dra. Rocío Jaqueline Ayala Reyes, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 14 de marzo del 2017, las 15h33 . Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Por cuanto la parte actora ha rendido juramento de conformidad al Art 56 del Código Orgánico General de Procesos, con un extracto de la demanda auto de calificación y esta providencia cítese a la demandada señora DAISY ALEJANDRA FREIRE BRAVO, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Notifíquese. f).- Salazar Aguirre Marco Paúl, Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.LEYTON GUAYASAMIN CLAUDIA SOLANGE SECRETARIA Hay Firma y Sello

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Revista judicial

JUDICIAL QUITO

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CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar al demandado RICARDO DAVID ARCINIEGA CALDERON, por la prensa en uno de los periódicos que se editan en esta ciudad de Quito, para lo cual, por Secretaria de esta Unidad Judicial, dejando copia y recibo en autos entréguese el correspondiente extracto. Actúa la Abg. Daisy Mariela Ruiz Medina en calidad de Secretaria. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- f ).- DRA. SINDY PAMELA ESCOBAR AREVALO, JUEZA. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de marzo del 2017, las 16h13. En referencia a la providencia de fecha 15 de marzo del 2017, las 16h05, toda vez que por un lapsus calami, se hace constar lo siguiente: “... se dispone citar al demandado RICARDO DAVID ARCINIEGA CALDERON...”. En aplicación del Art. 290 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarse dentro del término se aclara el decreto que antecede, en tal sentido dirá lo siguiente: “...se dispone citar a la parte demandada, Cooperativa de Vivienda “Colegio de Médicos de Pichincha”, en Liquidación, en la persona del señor Ricardo David Arciniega Calderón, en calidad de Liquidador...”, en lo demás dicha providencia queda inalterable. Actúa la Abg. Ana Mariela Arcos Guanoluisa, en calidad de Secretaria. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- f ).- DRA. SINDY PAMELA ESCOBAR AREVALO, JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial o electrónico para recibir sus notificaciones.Quito, 27 de Marzo del 2017. Certifico.AB. ANA MARIELA ARCOS GUANOLUISA SECRETARIA (E) Hay Firma y Sello PAP/16116/AS

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN OTAVALO DE IMBABURA CITACIÓN A: CHICAIZA OSORIO XIMENA ELIZABETH, tía de la menor ARIANA ELIZABETH CHICAIZA CHICAIZA, y demás referentes familiares ampliados de la línea paterna o materna que demuestren interés o predisposición de asumir la figura de cuidado y protección de la titular de derechos. JUICIO: ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL NRO.: 10201-2014-0025G ACTORA: JACQUELINE DE LAS MERCEDES MARTÍNEZ ROMÁN, REPRESENTANTE LEGAL DE LA FUNCIÓN JUNTOS POR LA VIDA EN LA LUCHA CONTRA EL SIDAJUVILUS. JUEZA (E): DRA. MARIA JANETH SALAS SUBÍA SECRE TARIA: DRA. KAT T Y PORTILLA POZO Dentro del Juicio de Acogimiento Institucional signado con el Nro. 10201-2014-0025G, se dispone lo siguiente: (Auto de Calificación lunes 09 de diciembre del 2013, las 11h29) UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN OTAVALO DE IMBABURA. Otavalo, lunes 09 de diciembre del 2013, las 11h29. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal, conforme al Memorando No.0967-DP10CJ de fecha 03 de Diciembre del 2013 suscrito por el señor Director Provincial de Imbabura del Consejo de la Judicatura y en razón de sorteo de ley practicado.- En lo principal la demanda de Acogimiento Institucional propuesta por la Junta Cantonal de Protección de Derechos de la Niñez y Adolescencia de Otavalo, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley.- Acción que se someterá al trámite Contencioso General que contemplan los Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia.- En tal virtud de conformidad con lo dispuesto en el Art. 232 del Código de la Niñez y Adolescencia

se dispone el ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL en forma transitoria de los niños y adolescentes: Jackson Alexander Ortega Macías, Isabel Mileidy napa Quiñonez, Diana Sabrina hurtado Lavallen, Darley Savely Valverde Quiñonez, Jefferson Sebastián Colobòn Vásquez, José Fra n c i s co Ce va llo s Simbaña, Ariana Elizabeth Chicaiza Chicaiza, Jandry Joel Angulo Quiñonez y juan Carlos Grijalva Escobar, de 13, 11, 9, 6, 5, 4, 4, 3 y 3 años de edad respectivamente, en la entidad acogiente como es la Fundación “Juvilus”, ubicada en la Parroquia San Pablo del Lago, Cantón Otavalo, Provincia de Imbabura, a cargo del padre Alfonso Castells, cuyas partidas de nacimiento y más documentos obran de los autos.- Consta del expediente administrativo elaborado por la Junta Cantonal de protección de Derechos del Cantón Otavalo.El presente acogimiento institucional se ordena en vista de que los progenitores no pueden, no desean y son de precarios recursos económicos y no están en capacidad para atender a sus hijos en sus necesidades y requerimientos encontrándose en situación de riesgo, siendo necesario proteger sus derechos y proveerles de atención integral.- Ofíciese al Equipo Técnico de esta Judicatura, a fin de que realice las investigaciones pertinentes relacionadas a realizar el seguimiento respecto a la atención que reciben los niños y adolescentes acogidos en la entidad acogiente, debiéndose presentar informes trimestrales a esta Judicatura durante la vigencia de esta medida.- Notifíquese y cuéntese con el padre Alfonso Castells, en representación de la Fundación “Juvilus”, para cuyo efecto remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones del Complejo Judicial en esta ciudad de Otavalo.- Agréguese al proceso la documentación adjunta y téngase en cuenta el domicilio legal señalado por la entidad compareciente y la autorización conferida a su abogado p a t ro c i n a d o r. - N OT I F Í Q U E S E . Fdo.) Dr. Marcelo Calderón Teran. Juez Temporal.(Auto de fecha miércoles 30 de julio del 2014, las 12h58) CO R T E PROVINCIAL DE JUSTICIA DE IMBABURA.UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN OTAVALO. Otavalo, miércoles 30 de julio del 2014, las 12h58. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Temporal A de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Otavalo de conformidad a lo dispuesto en el oficio Nº 0264-DP10-CJ de fecha 29 de Enero del 2014 y de la razón del sorteo realizado. A fin de proseguir con el proceso investigativo orientado a identificar y ubicar los lugares de residencia del padre, la madre o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad ausentes o desaparecidos del niño, niña o adolescente objeto de la presente acción, investigación que será realizada por la DINAPEN de Otavalo y la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial y la Fiscalía de Otavalo, quienes tiene la obligación de presentar sus informes en el término de quince días sobre las actividades realizadas y los resultados de las mismas y poder determinar la situación legal de la niña Ariana Elizabeth Chicaiza Chicaiza de su posible reinserción al medio familiar o determinar la declaratoria de adoptabilidad, como lo prescriben los Artículos 268 numeral 2., 269 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; niño que continuará en Acogimiento Institucional en la Fundación “Juvilus” ubicada en la parroquia San Pablo del Lago, del cantón Otavalo, de la provincia de Imbabura. Por Secretaría sáquese copias fotostáticas certificadas del Auto dictado el 24 de Julio del 2014, las 12h13 en el proceso signado con el Nº 2013-4932 y se agregue al presente expediente como pieza procesal habilitante. Se designa al Ab. Lenin Fuentes defensor público para que defienda los derechos del menor, debiendo notificarle en la casilla judicial 81 del Complejo Judicial de Otavalo. Actúe en esta causa, a Dra. Katty Portilla en calidad de

Secretaria de este Despacho.NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.Fdo.) Dr. Adalberto Alarcon Aragón. Juez Temporal.(Auto de fecha miércoles 25 de marzo del 2015, las 14h12) UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN OTAVALO DE IMBABURA. Otavalo, miércoles 25 de marzo del 2015, las 14h12. VISTOS: En virtud de lo dispuesto en los artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, DR. LUIS FERNANDO SERRANO MENESES, en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Otavalo según acción de personal No. 1164-DNTH-2015-SBS de 24 de febrero de 2015, de conformidad con Resolución del Consejo de la Judicatura Nro. 019-2013 de 11 de abril de 2013, artículos 31, 32, 33 y 34; avoco conocimiento de la presente causa.- Agréguense al proceso los informe social y psicológico presentados por la Lic. Sonia Ñacata y Psc. Paola Miño del Equipo Técnico de esta Unidad Judicial, mismos que se tomarán en cuenta en el momento procesal oportuno.NOTIFÍQUESE.- Fdo.) Dr. Luis Fernando Serrano Meneses. Juez Titular.(Decreto de fecha martes 31 de enero del 2017, las 15h10) UNIDAD JUDICIAL DE FAM I L I A , MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN OTAVALO DE IMBABURA. Otavalo, martes 31 de enero del 2017, las 15h10. Una vez que la señora JACQUELINE MARTÍNEZ ROMÁN, en su calidad de representante legal de la Fundación Juntos por la Vida en la lucha contra del SIA-JUVILUS, ha rendido el juramento respectivo de conformidad con lo que establece el Art. 56 inciso segundo del COGEP, se ordena se cite a la señora CHICAIZA OSORIO XIMENA ELIZABETH, tía de la menor ARIANA ELIZABETH CHICAIZA CHICAIZA, y demás referentes familiares ampliados de la línea paterna o materna que demuestren interés o predisposición de asumir la figura de cuidado y protección de la titular de derechos, citación que se lo hará por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional en la forma prevista en el Art. 56 numeral primero del referido cuerpo de leyes, para lo cual a través de secretaria se concederá el extracto respectivo de la demanda , calificación de la misma y de esta providencia.- Las publicaciones integras se agregaran al proceso.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.-Fdo.)Dr. Luis Fernando Serrano Meneses. Juez.Lo que CITO a Ustedes, para los fines legales consiguientes previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus posteriores notificaciones en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores del Cantón Otavalo. Otavalo, 10 de marzo de 2017 DRA. KATTY PORTILLA POZO SECRETARIA Hay Firma y Sello PAB/16126/AS EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITOPICHINCHA CITACION JUDICIAL ACTOR : MANAUEL ALFREDO SUQUILANDA JARAMILLO EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA PROAUTO DEMANDADO : JORGE ROBERTO FUERTES DAZA Y MONICA DEL PILAR POVEA GAVILANES JUICIO : EJECUTIVO TRAMITE: N o. 1 7 2 3 0 - 2 0 1 5 17480 PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PRIVINCIA DE PICHINCHA .Quito, miércoles 11 de noviembre del 2015 , las 15h46.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito

Sóloelvirtuosoescompetentepara amar u odiar a los hombres. Confucio.

Pensador chino.

y en virtud del sorteo electrónico de ley. En lo principal, por cumplidos los preceptos legales contenidos en los artículos 419 y 421 del Código de Procedimiento Civil, la demanda presentada por el Ab. Manuel Alfredo Suquilanda Jaramillo, en su calidad de procurador judicial de la compañía PROAUTO C.A., en contra de los señores Jorge Roberto Fuertes Daza y Mónica del Pilar Povea Gavilanes; es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se la acepta a trámite Ejecutivo. Consecuentemente, se ordena que los demandados señores Jorge Roberto Fuertes Daza y Mónica del Pilar Povea Gavilanes, en el término de tres días, luego de la última citación, cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones que consideren pertinentes. Con la copia de la demanda y auto recaído en ella, cítese a los demandados, en la dirección señalada para el efecto, envíese suficiente despacho en forma a la oficina correspondiente, a fin de dar cumplimento con esta diligencia, (el accionante provea de las copias necesarias para la citación). Agréguese a los autos la documentación anexa a la demanda.-Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el actor para sus notificaciones así como la calidad en la que comparece. Actúa el Ab. Paúl Vera Mendoza, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE f ).- Dra. Celma Espinosa Venegas . Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PRIVINCIA DE PICHINCHA .Quito, miércoles 22 de febrero del 2017 , las 11h03.-Agréguese al proceso el escrito que antecede, en atención al mismo.- De conformidad con el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos.- CÍTESE a los demandados JORGE ROBERTO FUERTES DAZA y MONICA DEL PILAR POVEA GAVILANES, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Para el efecto confiérase el extracto correspondiente de conformidad con lo que dispone el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y en mérito del juramento rendido por el accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Notifíquese. F) Dra. Patricia Viteri Moya , Jueza de la Unidad Judicial Civil del Distrito Metropolitano de Quito .- Lo que comunico para los fines de Ley , previéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones .- Certifico AB. PAULINA AYO VELASCO SECRETARIA E. Hay Firma y Sello PAB/16131/AS R. DEL E. EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON CAYAMBE CITACIÓN JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES FANNY CLEMENCIA BEATRIZ ENRÍQUEZ MORILLO Y CÉSAR ALBERTO ROSERO MONTALVO AC TORES: JOSÉ BENINGO VELÁZQUEZ QUEZADA y SILVIA ELENID ARROYO JIMÉNEZ DEMANDADOS: JUAN FRANCISCO ROSERO ENRÍQUEZ, FANNY MARÍA DE LO U R D E S ROSERO ENRÍQUEZ, ALBERTO VINICIO ROSERO ENRÍQUEZ, RÓMULO PLUTARCO ROSERO ENRÍQUEZ, EDGAR JACINTO ROSERO ENRÍQUEZ y CÉSAR REMBERTO ROSERO ENRÍQUEZ; y LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES FANNY CLEMENCIA BEATRIZ ENRÍQUEZ MORILLO

Y CÉSAR ALBERTO ROSERO MONTALVO. Cuantía: INDETERMINADA Trá m i te : ORDINARIOP R E S C R I P C I Ó N E X T R A O R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO Causa No. 17314-2017-00273 Fecha de Inicio: 15 DE MAYO DEL 2015 Juez: DR. FRANKLIN GONZALO QUINCHE ALVAREZ Secretaria: DRA. MARLENE ROJAS IPIALES PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN CAYAMBE.- Cayambe, jueves 9 de julio del 2015 a las 15h12. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial Civil, en virtud del sorteo realizado.En lo principal, una vez que los actores han dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior, esto es, han comparecido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los herederos presuntos y desconocidos de Fanny Clemencia Beatriz Enríquez Morillo y César Alberto Rosero Montalvo, se califica la demanda presentada de clara, precisa y por reunir los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio Ordinario; en consecuencia, CÍTESE con la copia de la demanda y el presente auto de calificación a los demandados señores: JUAN FRANCISCO ROSERO ENRÍQUEZ, y a la señora FANNY MARÍA DE LOURDES ROSERO ENRÍQUEZ, mediante comisión dirigida al señor Teniente Político de la parroquia el Quinche, cantón Quito, en la dirección señalada por los accionantes en la demanda; al señor ALBERTO VINICIO ROSERO ENRÍQUEZ, mediante comisión remitida al señor al señor Teniente Político de la parroquia Yaruquí, en la dirección señalada por los accionantes en la demanda; al señor RÓMULO PLUTARCO ROSERO ENRÍQUEZ, mediante comisión remitida al señor al señor Teniente Político de la parroquia Ascázubi, cantón Cayambe, en la dirección señalada por la accionante en la demanda; a los señores EDGAR JACINTO ROSERO ENRÍQUEZ y CÉSAR REMBERTO ROSERO ENRÍQUEZ, mediante atento deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del Distrito Metropolitano de Quito, en las direcciones señaladas por los accionantes en la demanda; atento el juramento rendido por los accionantes, a los presuntos y desconocidos herederos de la señora FANNY CLEMENCIA BEATRIZ ENRÍQUEZ MORILLO Y CÉSAR ALBERTO ROSERO MONTALVO, se les citará de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de mayor circulación del cantón Quito, por cuanto en esta ciudad no se edita uno, para el efecto concédase el extracto correspondiente, para que en el término de quince días contesten la demanda y propongan sus excepciones dilatorias o perentorias a que tengan derecho, sin perjuicio de continuar en rebeldía; al amparo del Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, para el efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del Distrito Metropolitano de Quito. De conformidad con la Disposición General Décima del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, agregada por Ley No. 00, publicada en Registro

Oficial Suplemento 166 de fecha 21 de enero del 2014, CÍTESE también al señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la autorización conferida al abogado defensor, el casillero judicial y correo electrónico que señalan los accionantes para recibir notificaciones. Actúe en la presente causa, el Dr. Gustavo Cisneros Morales, en calidad de secretario encargado de esta judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 4600-DP-UPTH del 22 de junio del 2015.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.f.) DR- FRANKLIN GONZALO QUINCHE ÁLVAREZ.- Juez. Lo que le CITO a usted, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro de la jurisdicción cantonal. Dra. Marlene Rojas Ipiales SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVL DEL CANTÓN CAYAMBE Hay Firma y Sello PAP/67801/AS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL C I TA C I O N JUDICIAL A: VLADIMIR GUILLERMO MORALES ORTEGA ACTOR: BANCO BOLIVARIANO S.A. DEMANDADO: VLADIMIR GUILLERMO MORALES ORTEGA JUICIO: 17308-2007-1060 TRAMITE: EJECUTIVO CUANTÍA: MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRCIA (USD $ 1.500,00) JUEZA: AB. IRINA MIROSLAVA CHAVEZ COELLO (E). OBJETO: MEDIANTE SENTENCIA SE S I R VA CONDENAR AL DEMANDADO AL PAGO INMEDIATO DE LA TOTALIDAD DE CAPITAL A D E U D A D O, MAS LO S RESPECTIVOS INTERESES LEGALES, LOS INTERESES DE MORA, EL PAGO DE COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO DEFENSOR. PROVIDENCIAS: JUZGADO OCTAVO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 23 de octubre del 2007, las 11h44. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente, mediante oficio No. 1144-DDP-JAR, de fecha 11 de julio del 2007.- La demanda que antecede, es clara precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite ejecutivo.- Vladimir Guillermo Morales Ortega, en el término de tres días cumpla con la obligación demandada ó proponga las excepciones de ley. - Cítese al demandado en el lugar que se indica. Agréguese al proceso la documentación presentada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Dejando fotocopia en autos, desglósese y entréguese la documentación solicitada. Notifíquese.- f ) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 15 de diciembre del 2016, las 15h15. Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, es decir el accionante ha rendido el juramento respectivo, entréguese el extracto para respectiva citación por la prensa al demandado VLADIMIR GUILLERMO MORALES ORTEGA, de conformidad con lo prescrito en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.El extracto en referencia hágase llegar al casillero judicial No. 2326, señalado por el accionante en esta causa.- NOTIFIQUESE.AB. IRINA MIROSLAVA CHAVEZ, JUEZA (E). Lo que comunico para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene, de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. Ab. Doris Fernanda Oviedo Ortega

Revista judicial MIÉRCOLES 5de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador SECRETARIA Hay Firma y Sello PAP/67805/AS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EX TR AC TO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ADOLFO ALEJANDRO CALDERON FREIRE Y MARIA ELENA SAMANIEGO VILLACÍS ACTOR: AB. ANGEL MARCELO QINATOA VELATA, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO BOLIVARIANO C.A. DEMANDADO: ADOLFO ALEJANDRO CALDERON FREIRE Y MARIA ELENA SAMANIEGO VILLACÍS CASILLA JUDICIAL 2326 JUICIO: ORDINARIO CUANTIA: DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 12.000,oo) CAUSA: No. 17305-2014-0867 OBJETO: A fin de que en sentencia se le condene al pago de lo siguiente: 1.- El capital adeudado que consta en el instrumento aparejado a la demanda. 2.- Los interés de plazo y mora permitida por la Ley. 3.- La comisión de un sexto por ciento del principal; 4.- Tasas, costas, gastos y expensas judiciales pagadas; 5.- Pago de honorarios profesionales. JUEZ PONENTE: DRA. SILVA KARINA RODAS SANCHEZ JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 29 de septiembre del 2014, las 14h33. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa mediante acción de personal No. 5282-DP-UPTH de 29 de Julio del 2014, en calidad de Juez Encargado del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha, en virtud de la razón de sorteo.- Con la demanda y providencia recaída, córrase traslado a los demandados ADOLFO ALEJANDRO CALDERON FREIRE y MARÍA ELENA SAMANIEGO VILLACIS, por el término de quince días. Cítese a los demandados en el lugar indicado mediante atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia de Conocoto, para lo cual el peticionario confiera copias para la elaboración de la boletas de citación respectivas. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el Ab. Ángel Marcelo Quinatoa Velata, Procurador Judicial del señor Vicente José Vallarino Marcos, Presidente Ejecutivo Subrogante y representante legal del Banco Bolivariano C.A., conforme lo acredita el documento acompañado y el Casillero Judicial señalado y agréguese al proceso los documento acompañados.- Actúe el Dr. Luis Ron Villavicencio, en calidad de Secretario encargado en virtud del oficio N. 5748-DP-UPTH de 11 de agosto del 2014. NOTIFIQUESE. f ) Dr. Juan Salazar Ruiz, Juez. U N I DA D JUDCIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPILITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, lunes 24 de octubre de 2016, las 16h17 Agréguese al proceso el escrito presentado. En atención al juramento rendido y de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados CALDERON FREIRE ADOLFO ALEJANDRO y MARIA ELENA SAMANIEGO VILLACÍS mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un diario de amplia circulación en esta ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese. f ) Dra. María Cristina Vela Ribadeneira, Jueza. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero

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judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.AB. VERNAZA VIZC ARR A SEGUNDO LENIN SECRETARIO Hay Firma y Sello PAP/67806/AS REPUBLICA DEL ECUADOR. EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JUAN FR ANCISCO ESPIN SANCHEZ JUICIO: EJECUTIVO-PAGARÉ A LA ORDEN TRAMITE: 17301-2014-0749 ACTOR: ABG. ANGEL MARCELO QUINATOA VELATA, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR DEL BANCO BOLIVARIANO C.A. DEMANDADO: JUAN FRANCISCO ESPIN SANCHEZ CUANTIA: $. 10.000,00 JUEZ: Dr. CHINDE CHAMORRO RICHARD WILMER. S E C R E TA R I A : ABG. MALDONADO PA R E D E S ANDREA CAROLINA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, jueves 14 de agosto del 2014, las 09h00. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, el demandado señor JUAN FRANCISCO ESPIN SANCHEZ, en el término de tres días de ser citado legalmente, pague la obligación requerida o proponga excepciones. Cítese al demandado en el lugar que se indica. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE.- f ) DR. JORGE MIRANDA CALVACHE. JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, viernes 2 de septiembre del 2016, las 13h21. Vistos: Por cuanto el ABG. ANGEL MARCELO QUINATOA VELATA, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior y ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio, paradero o residencia de la parte demandada, se dispone citar a de la demandada señor JUAN FRANCISCO ESPIN SANCHEZ, por medio de la prensa, en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Para lo cual se conferirá el extracto para citar a la parte demandada. Notifíquese f ) DR. CHINDE CHAMORRO RICHARD WILMER, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 25 de noviembre del 2016, las 13h44. VISTOS: En lo principal en auto de fecha 2 de septiembre del 2016, las 13h21, en el sentido que por un error de tipeo se hace constar como: “…Vistos: Por cuanto el ABG. ANGEL MARCELO QUINATOA VELATA, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior y ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio, paradero o residencia de la parte demandada, se dispone citar a de la demandada señor JUAN FRANCISCO ESPIN SANCHEZ, por medio de la prensa, en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Para lo cual se conferirá el extracto para citar a la parte demandada. Notifíquese…”, cuando lo correcto es:“…Vistos: Por cuanto el ABG. ANGEL MARCELO QUINATOA VELATA, ha dado cumplimiento a

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lo dispuesto en providencia inmediata anterior y ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio, paradero o residencia de la parte demandada, se dispone citar al demandado señor JUAN FRANCISCO ESPIN SANCHEZ, por medio de la prensa, en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Para lo cual se conferirá el extracto para citar a la parte demandada. Notifíquese…”, con esto se enmienda dicho error de tipeo, de conformidad a lo establecido en el Art. 169 de las Constitución de la República, se convalidad todo lo actuado de conformidad a lo establecido en el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial. Las partes estén a lo dispuesto en el auto inmediato anterior y presente. Se remite UN (1) extracto al casillero judicial No. 2326 señalado para el efecto. Actúe como Secretaria de esta Unidad, la Ab Andrea Maldonado mediante Acción de Personal No. 3627-DP-172016-MP de fecha 23 de mayo del 2016. NOTIFÍQUESE f ) DR. CHINDE CHAMORRO RICHARD WILMER, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley y prevengo de la obligación de señalar casillero judicial. Abg. Maldonado Paredes Andrea Carolina SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay Firma y Sello PAP/67807/AS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL C I TAC I Ó N JUDICIAL: AL DEMANDADO SEÑOR SALAS MOSQUERA GALO ANTONIO, SE LE HACE CONOCER EL EXTRACTO, DE LA DEMANDA, AUTO DE CALIFICIACIÓN Y DE ESTA PROVIDENCIA DEL PROCESO EJECUTIVO QUE SIGUE CORPORACION DE DESARROLLO DE MERCADO SECUNDARIO DE HIPOTECAS CTH S.A. AC TOR: CORPORACION DE DESARROLLO DE MERCADO SECUNDARIO DE HIPOTECAS CTH S.A. DEMANDADO: SALAS MOSQUERA GALO ANTONIO TRAMITE: EJECUTIVO C UA N T I A : T R E I N TA MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 30.000,oo) FECHA DE INICIACIÓN: 20 DE NOVIEMBRE DEL 2014. JUICIO EJECUTIVO No. 172302014-1412 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 3 de diciembre del 2014, a las 13h29. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, se acepta al trámite ejecutivo previsto en el Art. 419 y siguientes de Código de Procedimiento Civil. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia de conformidad con el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, el demandado señor GALO ANTONIO SALAS MOSQUERA, en el término de tres días contados a partir de la citación, pague la obligación requerida o proponga excepciones. Cítese al demandado en el lugar que se indica.- Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE.- f ) Dra. Rocío Jaqueline Ayala Reyes, JUEZA. U N I DA D J U D IC I A L CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de enero del 2017, a las 14H06. Agréguese al proceso el escrito presentado.- Cumplido que ha sido lo ordenado en providencia de

fecha 27 de octubre del 2016, y en virtud del juramento rendido por el actor cítese al demandado señor SALAS MOSQUERA GALO ANTONIO, de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos.Elabórese y envíese a la casilla judicial No. 2326 señalada por la parte accionante el extracto, para la respectiva citación por la prensa.-NOTIFIQUESE.- f ) ab. Irina Miroslava Chavez Coello, JUEZA. ABG. LADY ALVARADO LÓPEZ SECRETARIA Hay Firma y Sello PAP/67808/AS REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA (TUMBACO) A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS Y AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE: Casillero No. 2094 JUICIO: INVESTIGACION DE PATERINIDAD No. 00035 2017-.M. M CUANTIA: INDETERMINADA ACTOR: SORIA NELSON MARIO DEMANDADO: JOSE LEONIDAS VEGA VEGA, ALFREDO ANDRES VEGA VEGA (HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS). JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- VISTOS: Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación inmediato anterior se dispone: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Revisada la demanda presentada por el señor SORIA NELSON MARIO, en atención a lo consagrado en el Art. 169 de la Constitución y 191 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la CALIFICA de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del citado cuerpo legal, por lo que se la ADMITE al procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- SEGUNDO: CITACIÓN.- De conformidad con lo determinado en el art. 53 y 56 siguientes del COGEP, CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto interlocutorio a la parte demandada señores JOSE LEONIDAS VEGA VEGA Y ALFREDO ANDRES VEGA VEGA, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de Correos del Ecuador. Se les previene a la parte demandada de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico. CITACION A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS: De conformidad con el art. 56 y 58 COGEP cítese a través de uno de los medios de comunicación según las reglas del COGEP. TERCERO: CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a los demandados señores JOSE LEONIDAS VEGA VEGA Y ALFREDO ANDRES VEGA VEGA, el término de TREINTA (30) días una vez citados, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del COGEP.- CUARTO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el numeral 4, de la demanda, para lo cual estará a lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.- QUINTO: [1] Una vez que de autos se verifique la citación a los demandados, se nombrará perito genetista y se señalará día y hora a fin que se realice la exhumación de los restos humanos de Segundo Juan Narciso Soria Pérez en el lugar indicado para el efecto. Una vez obtenidas

JUDICIAL QUITO

las muestras necesarias de los restos de Segundo Juan Narciso Soria Pérez se procederá con el estudio de ADN. Para el efecto se contará con la Fiscalía General del Estado. [2] Se señalará día y hora a fin de que se proceda con la toma de muestras de sangre del señor actor NELSON MARIO SORIA y de la señora ABELINDA MATILDE SORIA VEGA las mismas ser cotejarán mediante un estudio de ADN con la obtenida de los restos humanos de Segundo Juan Narciso Soria Pérez, a fin de determinar si este último es el padre biológico del accionante. SEXTO.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por el accionante para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su defensor técnico.- Agréguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora.- Actúe el abogado Fernando Jonatan Pintado Leiva en calidad de Secretario de este Juzgado.- NOTIFÍQUESE, CITESE Y CÚMPLASE.Lo que comunico a Usted para los fines de Ley Atentamente, AB. FERNANDO PINTADO LEIVA SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LA FAMILIA Hay Firma y Sello PAP/67839/AS

ANULACIONES

banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8234080200 Nro. Cartola 18225330168 Cliente CASTRO VERA, HUMBERTO- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8190355600 Nro. Cartola 17974290045 Cliente CAYO SORIA, LUIS-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8143380600 Nro. Cartola 17448690275 Cliente HINOJOSA MUNOZ, DIEGOXAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8068728100 Nro. Cartola 16555510326 Cliente GARCIA NORONA, ROSARIO-DEL PILAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8058564900 Nro. Cartola 16582790875 Cliente AULES GUANA, LUIS-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8237108700 Nro.

Sólo es pobre aquel que siempre desea más. M a r i a n o A g u i ló . Poeta Español.

Cartola 18252810157 Cliente PEREZ GARZON, SILVIA-CAROLINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8048509100 Nro. Cartola 16650230267 Cliente ESTEVEZ CABRERA, NELSONFABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8037159400 Nro. Cartola 17091140479 Cliente ASHQUI YANCHA, LUISALFONSO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8417868600 Nro. Cartola 19294520002 Cliente MORENO JACOME, KATHERINE-YADIRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8306680500 Nro. Cartola 18571530122 Cliente MENACHO YACELGA, CARLOSALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8013878900 Nro. Cartola 17111980003 Cliente TORRES BONILLA, JULIO-RAUL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8091046100 Nro. Cartola 17250850355 Cliente PEREA CHARCOPA, MARIANOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8183960400 Nro. Cartola 17905430264 Cliente VASQUEZ SANANGO, MIGUEL-LEONARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8283492700 Nro. Cartola 18465350025 Cliente CRUZ TIPANTUNA, MONICA-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8079296000 Nro. Cartola 16517000556 Cliente TAMAMI TUALOMBO, JHONY-FRANKLIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8268066100 Nro. Cartola

18398840035 Cliente EGRED HEREDIA, JUAN-CARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8230709000 Nro. Cartola 18203890001 Cliente ESPEJO CAMACHO, ROLANDOJAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8081721400 Nro. Cartola 16747740211 Cliente COELLO VALERO, EUGENIOALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8014434700 Nro. Cartola 16869950812 Cliente LOPEZ CONTRERAS, LUIS-GONZALO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8258545200 Nro. Cartola 18347050264 Cliente NACATO PIZARRO, WILMAVICTORIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8081648100 Nro. Cartola 17087310433 Cliente COCA VALENCIA, EDISON-EDMUNDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8313009800 Nro. Cartola 18627250113 Cliente OCHOA VASQUEZ, MARIAELENA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8204382800 Nro. Cartola 18062120391 Cliente VARGAS FONSECA, CARLOSSTALIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8181511100 Nro. Cartola 17879140113 Cliente PAUCAR GUALOTUNA, MARIABLANCA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8018108900 Nro. Cartola 16582050353 Cliente JACHO JAMI, LUIS-ALFREDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8046929700

Nro. Cartola 16680600729 Cliente ACOSTA GARCIA, DAVID-ORLANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8003143900 Nro. Cartola 16938910565 Cliente CAIZA VIRACOCHA, EDUARDOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (27)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8032414200 Nro. Cartola 16493800219 Cliente R I VA D E N E I R A FONSECA, LUZ-GUADALUPE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8050871500 Nro. Cartola 16888770365 Cliente P E R A LTA DIAZ, HILDA-ESPERANZA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (29)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8219259100 Nro. Cartola 18147230363 Cliente YUNGA SAQUINAULA, LIVIAMARIA ESPERANZA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (30)NR

banco INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370710903 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0550772696 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0800837147 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2201360 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 3000783054 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 8000786542 del Banco

Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400796982 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0640722454 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600759016 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1300815270 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630717696 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630753447 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630744367 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0420004962 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 6013 al número 6100 P/AC/ ()NR

BANCO BOLIVARIANO Se comunica al público, la anulación por pérdida del cheque No. 191, presentada por el girador WILLIAM FERNANDO LANDINES Cta. Cte. No. 5005071990 P/AC/ (1)NR ========= POR PERDIDA SE ANULA EL CDP N° 05201DPV008153-2 A FAVOR DE SALAZAR CARDENAS GLORIA NOEMI CON CC 170579985-4 POR UN VALOR DE $5000.00 DE BANCO BOLIVARIANO P/AC/ (2)NR ========

BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 3000169616 # libreta anterior 798403 emitida a nombre de ORDOÑEZ JIMENEZ EDUARDO MAURICIO se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (1)NR

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO OSCUS LTDA. COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 728314, perteneciente a HERNANDEZ MARTINEZ RITA MAGALY , por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 03 de abril 2017 P*139848/PAP/67825 ======= COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 75325, perteneciente a PALLO ACURIO JUAN MIGUEL, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 03 de abril 2017 P*139849 PAP/67826

BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. Pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros 0101010413194 a nombre de JACOME TIXILIMA CARLOS ARTURO con C.I. 1000214633 PAR/105483/ms

ANULACIONES VARIAS QUEDA ANULADO. Por haberse extraviado los originales se anula las acciones número 1’062.875 al 1’062.949 y del 1’094.850 al 1’094.874 inclusive, todas ellas de Empresa Pasteurizadora Quito S.A., cuyo valor nominal es de cuatro dólares (USD 4,00) cada una. Particular que se pone en conocimiento del público para los fines consiguientes. PAR/105455/ms ===== Coop San Francisco de Asís anula libreta 001020002269 PAR/105478/ms ====== Anulado por pérdida. Título Único 12933, Claudia Yadira Lema Valarezo Monteolivo PAC107849fa ======= Por haberse perdido la libreta de Ahorro de cuenta Nº 401070007794 de la Cooperativa 29 de Octubre Cliente José Hernández PAP/67865/AS ======== Por haberse perdido la cuenta a plazo fijo Nº 091DPF00016584 de la Cooperativa Atuntaqui, se está procediendo a su anulación. Quien creyere, cliente Byron Ricardo Andrade Males PAP/67868/AS


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