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Revista judicial miercoles 3 mayo del 2017

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LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

MIÉRCOLES, 3 de MAYO de 2017 La Hora Quito, ecuador revista no: 11781 Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora ABG. NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: revistajudicial@lahora.com.ec

EL ENCUBRIMIENTO COMO DELITO AUTONOMO Autor: Ab. José Sebastián Cornejo Aguiar.1

Como todos sabemos, con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal, se eliminó como responsable de la infracción a los denominados “encubridores”, entiendo, que esto se efectuó en base al análisis de la doctrina moderna, en donde impera un sistema diferenciador y restrictivo de autoría. Que primordialmente aprecia que la realización del tipo penal de cualquier delito y, por ende, la respectiva responsabilidad, debe ser atribuida al autor, por ser quien ha dominado el hecho. Segundo, que la intervención de los otros sujetos que aportaron o contribuyeron de alguna forma al delito, pero que no dominaron el hecho, son responsables solo debido a las cláusulas de extensión del tipo penal, de acuerdo a su grado de participación.2 Tanto así, que dentro del Código Orgánico Integral Penal, en su Art. 41, manifiesta que: “Las personas participan en la infracción como autores o cómplices […].” 3 PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS EN LA INFRACCIÓN: Según Mario Salazar Marín, la participación “en sentido estricto se considera por casi toda la doctrina como un fenómeno dependiente y accesorio de la autoría, porque únicamente existe como autor si alguien realiza el injusto típico.”4

Concepto, que si lo interpolamos, a nuestro ordenamiento jurídico, nos servirá, para denotar, que como ya se mencionó, en el Art. 41 del Código Orgánico Integral Penal, que participan en la infracción penal, los autores y los cómplices. Esto genera, la necesidad de realizar una diferencia entre las formas de autoría y participación al separar a la colaboración entre autoría y participación. Al respecto Jescheck señala que, bajo la denominación de “autoría y participación” el derecho penal normativiza, todas las formas de colaboración en la realización e intervención en el cometimiento del delito. Refiriendo que la autoría y la participación, no se encuentran al mismo nivel, debido a que existe una línea que separa entre el autor, coautor y el autor mediato, del inductor y del cómplice. Dicha distinción, tiene su fundamento en que el coautor y el autor mediato cometen la acción punible en calidad de autores, pues el coautor realiza la acción en colaboración del autor directo, mientras que el autor mediato se vale de otra persona a quien utiliza como instrumento en la realización del delito. Por otro lado, el inductor y el cómplice colaboran en el delito realizado por el autor, por ello, la inducción y la complicidad se adecuan como formas de participación ya que presuponen siempre la autoría de otro.5 1.- Modalidades de la Autoría:

De conformidad con el Art. 42 del Código Orgánico Integral Penal, existen las siguientes modalidades: 1.1 Autoría directa: a) Quienes cometan la infracción de una manera directa e inmediata. b) Quienes no impidan o procuren impedir que se evite su ejecución teniendo el deber jurídico de hacerlo.

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habría cometido. No cabe complicidad en las infracciones culposas. Si de las circunstancias de la infracción resulta que la persona acusada de complicidad, coopera en un acto menos grave que el cometido por la autora o el autor, la pena se aplicará solamente en razón del acto que pretendió ejecutar. El cómplice será sancionado con una pena equivalente de un tercio a la mitad de aquella prevista para la o el autor.”7 Integral Pena, manifiesta que: “Responderán como cómplices las personas que, en forma dolosa, faciliten o cooperen con actos secundarios, anteriores o simultáneos a la ejecución de una infracción penal, de tal forma que aun sin esos actos, la infracción se

3.- EL ENCUBRIMIENTO EN EL COIP Cabe mencionar, que previo al desarrollo de este subtema la mayoría de los lectores se harán la siguiente pregunta ¿Por qué se habla del encubrimiento en el COIP, si este ya no existe? Por lo cual la respuesta deberá CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

1.2. Autoría mediata: a) Quienes instiguen o aconsejen a otra persona para que cometa una infracción, cuando se demuestre que tal acción ha determinado su comisión. b) Quienes ordenen la comisión de la infracción valiéndose de otra u otras personas, imputables o no, mediante precio, dádiva, promesa, ofrecimiento, orden o cualquier otro medio fraudulento, directo o indirecto. c) Quienes, por violencia física, abuso de autoridad, amenaza u otro medio coercitivo, obliguen a un tercero a cometer la infracción, aunque no pueda calificarse como irresistible la fuerza empleada con dicho fin. d) Quienes ejerzan un poder de mando en la organización delictiva. 1.3. Coautoría: Quienes coadyuven a la ejecución, de un modo principal, practicando deliberada e intencionalmente algún acto sin el cual no habría podido perpetrarse la infracción.3 2.- Cómplices: El Art. 43 del Código Orgánico

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MIÉRCOLES 3de MAYO de2017 La Hora Quito, ecuador

partir, de la necesidad de hacer alusión al antiguo Código Penal, que en su Art. 44, manifestaba: “Son encubridores los que, conociendo la conducta delictuosa de los malhechores, les suministran, habitualmente, alojamiento, escondite, o lugar de reunión; o les proporcionan los medios para que se aprovechen de los efectos del delito cometido; o los favorecen, ocultando los instrumentos o pruebas materiales de la infracción, o inutilizando las señales o huellas del delito, para evitar su represión y los que, estando obligados por razón de su profesión, empleo, arte u oficio, a practicar el examen de las señales o huellas del delito, o el esclarecimiento del acto punible, oculten o alteren la verdad, con propósito de favorecer al delincuente.”8 Es lógico, que en el Código Orgánico Integral Penal, de conformidad con lo antes mencionado, como ya lo hemos visto la figura de encubrimiento, desapareció aparentemente, pero solo como manera de participación en el delito, ya que si nosotros leemos el Art 272 Inciso Segundo del Código Orgánico Integral Penal, correspondiente al tipo penal de DIVORCIOS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI PROVINCIA DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL LO QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN RUMIÑAHUI SE HA SE HA DICTADO EXTRACTO JUDICIAL DE CITACION A LA SEÑORA MARIA MARTHA VILEMA BUÑAY ACTOR: LUIS HUMBERTO PULLAY LLUILEMA DEMANDADOS: MARIA MARTHA VILEMA BUÑAY CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: SUMARIO CAUSA: No. 17205-201700211 CASILLERO ELECTRÓNICO p a u l _ l o p e z 2 0 0 1 @ h o t m a i l. com DEL DR. PAÚL LÓPEZ GUEVARA JUEZA: ABG. N E L LY PUEDMAG V I L L O TA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI PROVINCIA DE PICHINCHA AUTO DE SUSTANCIACIÓN: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. PROVINCIA.- Rumiñahui, 06

JUDICIAL QUITO

fraude procesal, que manifiesta lo siguiente: “Con igual pena será sancionada quien conociendo la conducta delictuosa de una o varias personas, les suministren alojamiento o escondite, o les proporcionen los medios para que se aprovechen de los efectos del delito cometido, o les favorezcan ocultando los instrumentos o pruebas materiales de la infracción, o inutilizando las señales o huellas del delito, para evitar su represión y los que, estando obligados por razón de su profesión, empleo, arte u oficio, a practicar el examen de las señales o huellas del delito o el esclarecimiento del acto punible, oculten o alteren la verdad, con propósito de favorecerlos.”9 Podemos, determinar, de manera clara, que lo único que se hizo es tipificar al encubrimiento como el tipo penal de fraude procesal, fijándole una pena privativa de libertad de uno a tres años. Es entonces, que surge una nueva pregunta ¿Por qué se tipifico al encubrimiento como delito de fraude procesal? Aparentemente, esta respuesta, giraría en torno al análisis, de que el encubrimiento, traía una enumeración de las formas de favorecimiento al sujeto activo del delito, y a su vez reputaba ese acto posterior al de la comisión del delito, como una manera de participación, denominada “encubri-

de abril 2017, LAS 08H27.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Rumiñahui - provincia de Pichincha, mediante Acción de Personal 6754DNTH- 2015-SBS del 18 de mayo de 2015, amparada a lo dispuesto en el art. 175 de la Constitución de la Republica, art. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial .-En lo principal, la demanda que antecede reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al procedimiento SUMARIO; en consecuencia: 1) Por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior, SE DISPONE: De conformidad con el Art. artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone: Cítese en legal y debida forma a la parte demandada señora MARIA MARTHA VILEMA BUÑAY mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto, advirtiéndole a la demandada que debe comparecer a juicio, contestar la demanda en el TERMINO DE QUINCE DÍAS conforme lo dispone el articulo 333.3 ibídem, cumpliendo además con lo ordenado en los artículos 151 y 152 del citado

cuerpo legal, y que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía.- 2) Hágase conocer a la demandada, para los fines de ley, la insinuación hecha por el accionante para que se designe como curadora ad-litem a la señora MARIAJUANA LLUILEMA SISLEMA, para que represente en esta causa a los menores JOSE ALEXIS Y JHENIFER JOHANNA PULLAY VILEMA.-De no existir oposición a dicha insinuación, la curadora ad-litem será posesionada el momento de la audiencia única; caso contrario la demandada, al contestar la demanda, insinuará al curador o curadora ad-litem que represente a sus hijos menores de edad, justificando en legal y debida forma la idoneidad.- 3) De conformidad con el artículo 333.4 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia única se señalará una vez que sea ciada la demandada en legal y debida forma.- 4) De ser procedente y conforme a derecho en el momento procesal oportuno se tomará en cuenta los medios probatorios anunciados por la parte actora, así como la documentación aparejada a su demanda.5) El día de la Audiencia Única comparezcan los testigos nominados por el actor, para el efecto procédase con la notificación, a los mismos 6) Agréguese al proceso la documentación que acompaña el actor a la deman-

miento”. Entendiéndose, que el encubrimiento constituye una intervención que se predicará de un sujeto que con el conocimiento previo de la perpetración de un delito, o de los actos que se ejecutan para llevarlo a cabo, sin participar como autor o cómplice, actúa posteriormente a su comisión o frustración adecuando su conducta en alguna de los tipos penales existentes. Entendido, la concepción de lo que es el encubrimiento, y frente a la tendencia, de llegar incluso a tratar a este como un tipo penal con verdadera estructura, asumo que el legislador, decidió tipificarlo bajo la denominación de “fraude procesal.” Pero a su vez este no contextualizo, que el momento de tipificarlo como delito autónomo, dentro de su redacción, no existieron mayores cambios, generando un grave inconveniente, ya que como todos sabemos en el antiguo Código Penal, específicamente, en su Art. 45, existía una excepción frente a la sanción que consistía en que: “Está exento de represión el encubrimiento en beneficio del cónyuge del sindicado; o de sus ascendientes, descendientes y hermanos, o de sus afines hasta dentro del segundo grado.”10 Mientras, que en el Código Orgánico Integral Penal, no existe tal excepción, es por ende que

en un razonamiento básico se puede determinar, que con este tipo penal, si una persona, que conoce la conducta delictuosa de otra, y le suministra alojamiento o escondite, pese a ser su cónyuge, deberá ser sancionada por el delito de fraude procesal, determinando así, un aumento del poder punitivo del anterior Código Penal, en referencia del Código Orgánico Integral Penal, al menos en este caso. Dando un pleno ejemplo, de que el Derecho penal, implica la necesidad de delimitar los comportamientos que, por suponer un peligro para la consecución de los fines institucionales propuestos, deberán prohibirse y sancionarse. Por ello, el sujeto responde por su realización como autor o como partícipe. Sin embargo surge un problema con este tipo penal, ya que solo menciona que será sancionado por el delito de fraude procesal a la persona, que conoce la conducta delictuosa de otra, y le suministra alojamiento o escondite, con otras ciertas circunstancias, que manifiesta el Art. 272 Inciso segundo del Código Orgánico Integral Penal, denotando que por ejemplo, en este caso la persona que ayuda a otra que ha cometido un delito, incluso puede ser responsable de una pena mayor a la cometida por la que realizo el delito inicial.

Somos los supervivientes, pero tenemos que vivir en igualdad a los ojos del Todopoderoso. B o b M a r l e y (N e s ta R o b e r t M a r l e y ) Músico jamaicano.

da.- 7) Téngase en cuenta el casillero judicial que señala por notificaciones, así como la autorización que confiere a su abogado defensor.- Actúe la Ab. Martha Narvaez Marquez, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.ABG. MARTHA ELIZABETH NARVAEZ MARQUEZ S E C R E TA R I A DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAR/105747/ms

EJECUTIVOS REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL SECRETARÍA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO A LA SEÑORA ONCE DAVILA MARIA ESPERANZA Y AL PÚBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE:

EXTRACTO: ACTOR : BANCO PICHINCHA C.A., INES FA B I O L A J A R A M I L LO O C A M P O, PROCURADOR DEMANDADO: ONCE DAVILA MARIA ESPERANZA CAUSA : VERVAL SUMARIO 17303-2014-912. JUEZ : UNIDAD JUDICIAL CIVIL CO N SEDE EN EL DISTRITO ME TR OPO LITANOD E QUITO PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO.- 20 de octubre del 2014, a las 14h12.- VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular y en virtud del sorteo correspondiente.- En lo principal, la demanda es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite verbal sumario.- Cítese a la demandada MARIA ESPERANZA ONCE DAVILA, en la dirección indicada, a quién se le entregará copia de la demanda y providencia respectiva.Agréguese al proceso los documentos que acompaña.- De conformidad con lo dispuesto por el Art. 992 del

Código de Procedimiento Civil, desglósese los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese. f ) Dr. Santiago Altamirano UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO.- Quito, 16 de enero del 2017, a las 09h41. Vistos: Por cuanto la DRA. INES FABIOLA JARAMILLO OCAMPO, ha comparecido en calidad de procurador judicial del Banco Pichincha C.A, y ha dado cumplimiento cumplido lo ordenado en providencia de fecha 3 de enero del 2017, a las 10h36, y en virtud del juramento rendido por el actor se dispone que se cite la demandada señora ONCE DAVILA MARIA ESPERANZA de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiera el extracto para las respectiva citación por la prensa.- Notifíquese. f ) Dr. Richard Chinde Chamorro. Lo que cito para los fines de Ley. AB. ANDREA MALDONADO S E C R E TA R I A JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO Hay firma y sello PAC108020fa REPUBLICA DEL ECUADOR CITACION JUDICIAL S E C R E TA R I A DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL

Ejemplo: A, lesiona a B, y le produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a treinta días, es lógico, que A, será sancionado con pena privativa de libertad de dos meses a un año. No obstante C, que es el cónyuge de A, ayuda a ocultarse a A, para que este no responda por el delito de lesiones, antes mencionado, esto querría decir, que C, respondería por una pena privativa de libertad, mayor a la de A, ya que sería una pena, que iría de un rango de uno a tres años. Notándose claramente, que en este delito, se debió incluir, otras circunstancias constitutivas del mismo, o fijar, en qué tipo de delitos, se debería aplicar, ya que si no se estaría generando un mayor daño a otra persona, que al perseguido mismo en posición inicial. Abogado, conferencista y escritor. (@Jose_ SCornejo) Correo: scor1719@hotmail.com Mario Salazar Marín, Teoría del delito: con fundamento en la escuela dialéctica del derecho penal (Bogotá: Ibáñez, 2007). REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO No. 180, CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (2014). Salazar Marín, Teoría del delito., p.491. JESCHECK, H.-H, Tratado De Derecho Penal. Parte General. (GRANADA: COMARES., 1993). REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO No. 180, CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (2014). Ibíd. Código Penal: legislación conexa, concordancias, jurisprudencia, 15. ed, Legislación Codificada (Quito, Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones, 2010). REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO No. 180, CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (2014). Código Penal.

CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO A LA SEÑORA ENMA CONCEPCION QUINTANILLA TRUJILLO Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. D E M A N D A D O : ENMA CONCEPCION QUINTANILLA TRUJILLO CAUSA: EJECUTIVO No. 17230-2015-3423. JUEZ: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO.- 10 de marzo del 2015, a las 11h04. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa. Actúe la Secretaria encargada. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia tramítese la misma en la vía ejecutiva. Los demandados: VICTOR RAUL GARCIA CHAVEZ y ENMA CONCEPCION QUINTANILLA TRUJILLO, cumplan con la obligación o propongan excepciones en el término de tres días de citados. Cítese a los demandados, en el lugar que se indica. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña. Dejándose copias certificadas o com-

pulsas en autos, desglósese los documentos que se solicitan y entréguese. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora y la autorización concedida al abogado defensor. Notifíquese. F) Dr. Edwin Aceldo. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO.- Quito, 16 de enero del 2017, a las 09h19. VISTOS: En lo principal una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia de 3 de enero del 2017, las 11h19, una vez que declarado bajo juramento la parte actora respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia del demandado, se dispone cítese con el extracto a la demandada señora ENMA CONCEPCION QUINTANILLA TRUJILLO, con el auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, que se editan en esta ciudad, por Secretaria confiérase el respectivo extracto. Actúe como Secretaria de esta Unidad, la Ab. Andrea Maldonado mediante Acción de Personal No. 3627-DP-17-2016-MP de fecha 23 de mayo del 2016. NOTIFIQUESE. F) Dr. Richard Chinde Chamorro. Lo que cito para los fines de Ley. AB. ANDREA MALDONADO


SECRETARIA JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO Hay firma y sello PAC108019fa REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CO N SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA C I TA C I Ó N JUDICIAL A PILAPANA VACA MAGALI ROCÍO JUICIO E JECUTIVO No. 17230-2014-0582 A C TO R : BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: PILAPANA VACA MAGALI ROCÍO CUANTÍA: DIECISIETE MIL DÓLARES AMERICANOS JUEZ: AB. MARÍA CRISTINA VELA RIBADEIRA SECRETARIO: AB. LENIN VERNAZA VIZCARRA PRETENSIÓN: Por cuanto la demandada ha incurrido en mora en el pago de las obligaciones estipuladas en el contrato de mutuo, desde el mes de Agosto del año 2014. Acorde a lo pactado en la cláusula Séptima literal a) del contrato de mutuo aludido, el Banco Acreedor, declara vencido anticipadamente el plazo a fin de que en sentencia se condene a la deudora al pago de: a) El capital de los dividendos vencidos más los intereses correspondientes, b) El saldo préstamo o capital reducido, cortado a la fecha de la última cuota en mora, con el máximo interés permitido hasta la solución o pago; c) Lo que dispone el Art. 456

del Código de Comercio en su numeral 4to y los gastos y expensas judiciales conforme al Art. 936 del Código de Procedimiento Civil vigente; d) Las costas procesales y los honorarios judiciales del abogado defensor. AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 12 de noviembre del 2014, las 14h23. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular.- Por cuanto a competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura, según consta de la razón de sorteos que antecede.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. En consecuencia, la demandada MAGALI ROCIO PILAPANA VACA, en el término de tres días cumpla con la obligación o dentro del mismo término proponga excepciones, bajo prevención de sentencia. Cítese a la demandada en el lugar designado para el efecto, para lo cual la actora proporcione las copias a fin de elaborar las boletas respectivas. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la calidad en la que comparece la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar, conforme lo acredita el documento acompañado. Agréguese al proceso los documentos acompañados.- Actúe como Secretario de esta Unidad, el Dr. Paul Rosero Sánchez en virtud del contrato de

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA FERRO TORRE S.A. Se convoca a los señores Accionistas de la Compañía FERRO TORRE S.A. a Junta General Extraordinaria de Accionistas, que tendrá lugar el día miércoles diecisiete (17) de mayo de 2017, a las 09h00, en las oficinas de la compañía ubicadas en la Avenida Eloy Alfaro N58-09 y Leonardo Murialdo en esta ciudad de Quito D.M., con el objeto de que dicha Junta General conozca y resuelva sobre el siguiente orden del día: 1.- Elección de Gerente General. 2.- Elección de Presidente Ejecutivo. 3.- Conocer y Resolver sobre el Aumento de Capital suscrito y pagado y la consiguiente reforma del Estatuto Social de la Compañía FERRO TORRE S.A. 4.- Aprobación del Acta. Se convoca personal e individualmente a los Comisarios de la Compañía: señor Mauro Dávalos Farías y Yolanda Quintana Moreno. Quito, a los 2 días del mes de mayo del año 2017 Sebastián Ferro Aldunate GERENTE GENERAL P AR/105762/ms

Servicios Ocasionales, emitido por la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.NOTIFIQUESE.- Dra. Jenny Tafur Salazar (Jueza). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 18 de Abril del 2017, las 14h17. En virtud del juramento rendido y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a MAGALI ROCÍO PILAPANA VACA, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un diario de amplia circulación en esta ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.Notifíquese. F. Ab. María Cristina Vela (Jueza). Lo que pongo en su conocimiento, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. Ab. Segundo Lenin Vernaza Vizcarra S E C R E TA R I O UNIDAD JUDICIAL CIVIL CO N SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO Hay firma y sello PAC108017fa R. DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA C I TAC I Ó N JUDICIAL A: YENNY MIRELLA

Somosmonosavanzadosynadiepensaría en un más allá para monos. S t e p h e n H aw k i n g .

Investigador y catedrático de Matemáticas Aplicadas y Física Teórica inglés. RODRIGUEZ ALVAREZ A C TO R : BANCO DE GUAYAQUIL S.A. JUICIO EJECUTIVO NRO. 17321-2011-0420 CUANTIA: TRECE MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS ( $ 13.800,00 USD) P R O V I D E N C I AS JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito martes 10 de mayo del 2011, las 16h01. VISTOS.- En virtud del sorteo avoco conocimiento en la presente causa que se la califica como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola a trámite ejecutivo, se dispone que los demandado ROMAN A L A R CÓ N WA S H I N TO N R AU L y RODRÍGUEZ ALVAREZ YENNY MIRELLA, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones dentro del término de tres días contados a partir de la citación. Agréguense al expediente el título y documentos presentados a los que se refiere la fe de presentación suscrita en la oficina de Sorteos y Casilleros Judiciales, tómese nota del patrocinador y casillero judicial designado para notificaciones.- Agréguense

al proceso los documentos presentados.-CITESE y NOTIFIQUESE .- F) DR. RUBEN GILER CEDEÑO, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de abril del 2017, las 10h53. En virtud de que el accionante ha rendido juramento conforme lo dispone el Art. Art. 56, numeral 2, inciso 2 del Código Orgánico General de y atento a lo solicitado, se dispone que se cite a la demandada señora RODRIGUEZ ALVAREZ YENNY MIRELLA, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito, para tal efecto confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE. F) DR. ANGEL PATRICIO TELLO AIMACAÑA, JUEZ Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. DR. CELSO CAHUEÑAS COTACACHI SECRETARIO Hay firma y sello PAC108016fa

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MONICA DEL PILAR POVEA G AV I L A N E S y JORGE ROBERTO FUERTES DAZA ACTOR: Luis Fabricio Zapata López, Procurador Judicial de Automotores Continental S.A. DEMANDADO: MONICA DEL PILAR POVEA G AV I L A N E S y JORGE ROBERTO FUERTES DAZA JUICIO E JECUTIVO No. 17230-2015-15452 FUNDAMENTO LEGAL 413, 415 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. OBJETO: COBRO DE PAGARE CUANTIA: SE TENTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. DEFENSOR: A B. Lu i s Fabricio Zapata López. UNIDAD JUDICIAL CIVL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 13 de octubre de 2015, las 12h13. VISTOS.- La demanda que por cobro de dinero, presenta, AUTOMOTORES CONTINENTAL S.A por intermedio de su Gerente General Jeffrey Todd Cadena Beier, en contra de Mónica del Pilar Poveda Gavilanez y Jorge Roberto Fuertes Daza, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva establecida en el Título II, Parágrafo 2o, Artículos 419 al 490, del Código de Procedimiento Civil. Por considerar título

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA URBANIZACIÓN CLUB EL ROSARIO “URBACLUB S.A.” CON CARÁCTER DE URGENTE

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA COMPLEJO GASTRONÓMICO RESTAURANTES EL CAMINITO COGCHES S.A.

De conformidad con lo establecido en el artículo 236 inciso tercero de la Ley de Compañías, en concordancia con el artículo Primero del Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas emitido por la Superintendencia de Compañías, artículo décimo de los Estatutos Sociales y demás disposiciones legales y estatutarias, se convoca a los señores Accionistas de la Compañía Urbanización Club El Rosario “URBACLUB S.A.” a la junta que tendrá lugar el día 12 de mayo del 2017 a las 17H00 en la Av. Londres N39-165 e Iñaquito, sector de “la Y”, edificio SIDEN, de esta ciudad de Quito, para tratar el punto único del día:

Se convoca a los señores accionistas de la compañía COMPLEJO GASTRONÓMICO RESTAURANTES EL CAMINITO COGCHES S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse en las instalaciones del Patio Gastronómico PAMBAYÁ ubicadas en la Avenida Pampite s/n y Diego de Robles en Cumbayá, Distrito Metropolitano de Quito, el día miércoles 17 de mayo del 2017, a las 18h00, con el fin de conocer y resolver sobre el siguiente orden del día:

- Informe Final del Expropiación de la Rosario y Resoluciones.

Juicio de Hacienda El

En caso de no existir quórum a la hora señalada, la Junta se reunirá una hora mas tarde con los accionistas que se encuentren presentes, dada la emergencia suscitada; y, se tomarán las resoluciones que el caso amerita. Quito, 27 de abril del 2017 Lic. Medardo Villacís Villacís COMISARIO

PRIMERO.Conocimiento y aprobación del informe de Gerencia relativo al ejercicio económico del 2016. SEGUNDO.Conocimiento y aprobación del informe de Comisario relativo al ejercicio económico del 2016. TERCERO.- Conocimiento y aprobación de los balances de la compañía correspondiente al ejercicio económico del 2016. CUARTO.- Destino de utilidades. QUINTO.- Nombramiento de Comisario de la Compañía para el ejercicio económico 2017. Quito, 03 de mayo del 2017. Atentamente, César Aníbal Espinosa Neira GERENTE GENERAL

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Revista judicial MIÉRCOLES 3de MAYO de2017 La Hora Quito, ecuador

ejecutivo el documento aparejado a la demanda emitido y aceptado en esta ciudad de Quito, se ordena, citar, con el contenido de la misma y con el de esta providencia a los demandados Mónica del Pilar Poveda Gavilanez y Jorge Roberto Fuertes Daza, en la dirección proporcionada por el demandante; para que en el término de tres dias cumplan con la obligación reclamada o formulen excepciones; para cuyo efecto REMITASE las boletas de citación a la oficina correspondiente, encomendándole al citador que al momento de citar, tenga en cuenta lo dispuesto en el Art.77 del Código de Procedimiento Civil. Por Secretaria, observándose las formalidades legales establecidas en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil procédase al Desglose solicitado. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial N°. 2559 y en el correo electrónico de su defensor Dr. Leonardo Zapata. Encargase la tramitación de este proceso al Sr. Damián Coral Rosero , Ayudante Judicial 1 de esta, UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, CONSTITUCIONAL Y DE INQUILINATO, DEL CANTÓN QUITO, DISTRITO METROPOLITANO; a quien se le encomienda ayudar a observar el derecho al debido proceso de las partes garantizado en el Art.76 de la Constitución de la Republica; en concordancia con las normas del Código Orgánico de la Función Judicial, del Código de Procedimiento Civil y del Reglamento de Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales.- Los litigantes, ahora pueden gestionar su proceso en línea, ingresando a la siguientes dirección electrónica: www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec; S er vicios Cor porativos; Ingreso de Requerimientos.NOTIFÍQUESE. F).- Dr. Edwin Cevallos. Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 03 de abril de 2017, las 08h52. De la revisión del escrito de demandada (fs. 4 a 5), se establece que se ha demandado a MONICA DEL PILAR POVEA GAVILANES y JORGE ROBERTO FUERTES DAZA; sin embargo, mediante auto de 13 de octubre de 2015, las 12h13, se ha dispuesto que. “…La demanda que por cobro de dinero, presenta, AU TO M OTO R E S CONTINENTAL S.A por intermedio de su Gerente General Jeffrey Todd Cadena Beier, en contra de Mónica del Pilar Poveda Gavilanez y Jorge Roberto Fuertes Daza…”, y de esta forma se ha ordenado citar. Mediante decreto de 13 de abril de 2016, las 10h38, (fs. 24), a petición de parte se ha ordenado que: “Previo a considerar la

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citación por la prensa a los demandados, MONICA DEL PILAR POVEDA GAVILANEZ y JORGE ROBER TO FUERTES DAZA, concurra a esta UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, CONSTITUCIONAL Y DE INQUILINATO, DEL CANTON QUITO, DISTRITO METROPOLITANO, ubicada en la Av. Amazonas No. 26-39, frente al Mall “El Jardín”, al costado izquierdo de la Dirección Nacional de Migración, el día martes 03 de mayo del 2016, a las 14h00, a expresar con juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de los demandados MONICA DEL PILAR POVEDA GAVILANEZ y JORGE ROBER TO FUERTES DAZA y, que ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien pide sean citados por la prensa, como acudir a los registros de público acceso…”; y, así se ha dispuesto que se cite por la prensa a MONICA DEL PILAR POVEDA GAVILANEZ y JORGE ROBER TO FUERTES DAZA, mediante decreto de 15 de marzo de 2017, las 14h30; por lo expuesto, a fin de que en la posterior no se aleguen nulidades, garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica, reconocidos en los Arts. 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador, con fundamento en el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida en auto de calificación de 13 de octubre de 2015, las 12h13 (fs. 7); los decretos de: 13 de abril de 2016, las 10h38, (fs. 24); 13 de junio de 2016, las 11h45, (fs. 26); 15 de marzo de 2017, las 14h30, (fs. 40), en el sentido de que, los nombres correctos de los accionados son: MONICA DEL PILAR POVEA GAVILANES y JORGE ROBERTO FUERTES DAZA; en consecuencia, en virtud del juramento rendido en legal y debida forma con fecha 16 de febrero de 2017, (fs. 39), con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a MONICA DEL PILAR POVEA G AV I L A N E S y JORGE ROBERTO FUERTES DAZA, por la prensa; esto es mediante tres publicaciones que se realizaran en un diario de amplia circulación local, para el efecto, ejecutoriado que sea el presente decreto, por secretaria confiérase el respectivo extracto. Actúa el Ab. Gilber Colina en calidad de secretario encargado. Notifíquese. F).- Dr. Edwin Cevallos, Juez. LO QUE CO M U N I CO A USTEDES PA R A LOS FINES DEL LEY, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES. Ab. Gilber Colina SECRETARIO

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Revista judicial Hay firma y sello PAC108008fa R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MACHALA DE EL ORO EXTRACTO DE CITACIÓN ACTOR: ABG. KELY KARINA CONDOLO CONTRERAS, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A. D E M A N DA D O : WILMER ALBERTO LEON CHUNGATA OBJETO DE LA DEMANDA: DINERO TRAMITE: VERBAL SUMARIO Nro. 07302-20090124 JUEZ DE LA CAUSA: DR. PATRICIO MORAN JARAMILLO, JUEZ TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MACHALA DE EL ORO.PROVIDENCIA: Previo sorteo de Ley asumo conocimiento de la presente causa, calificándola de clara, precisa, completa y por reunir los requisitos de ley, se la admite al Trámite en Juicio Verbal Sumario Nro. 073022009-0124, que le corresponde. Por cuanto la actora en su calidad de Procuradora Judicial del Banco del Austro S.A. manifiesta bajo juramento desconocer el actual domicilio, ubicación paradero e individualidad del demandado señor WILMER ALBERTO LEON CHUNGATA, y que le ha sido imposible determinar el domicilio y residencia del mismo.- Se ordena citar por la prensa conforme lo dispone el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito. El mismo que debe ser publicado en letra elbatica 8.8 y a doble columna. Se advierte al demandado la obligación que tiene de comparecer a juicio y de señalar casillero judicial para sus notificaciones en la ciudad de Machala, caso contrario será considerado rebelde. Machala, 14 de Marzo del 2017. Abg. Carmita Vivanco Loayza SECRETARIO (A) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MACHALA DE EL ORO Hay firma y sello PAC107927fa EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SORAYA GABRIELA MUSO DEFAZ AC TO R : DRA. MA R Í A EUGENIA DONOSO PROAÑO DEMANDADO: S O R AYA GABRIELA MUSO DEFAZ JUICIO: VERBAL SUMARIO VALES DE TARJETAS DE CRÉDITO No. 17230-201505750 FUNDAMENTO LEGAL: ART. 56 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS

OBJE TO: IMPOSIBILIDAD PA R A DETERMINAR EL DOMICILIO DEL DEMANDADO. C UA N T I A : TRES MIL SE TECIENTOS NOVENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 03/100 (USB3.793.03) DEFENSOR: DR. ALVARO PÁEZ BENALCAZAR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de abril del 2015, las 14h56 VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, según Resolución No. 191-2014 expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite verbal sumario. En consecuencia con copia de la misma y éste auto, cítese a la demandada SORAYA GABRIELA MUSO DEFAZ, en el lugar que se indica, remitiendo suficiente despacho a la oficina de citaciones. Agréguense los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el accionante debidamente justificado con el instrumento que se compaña, autorización de patrocinio, correo electrónico y casilla judicial para sus notificaciones. Actúe la abogada Oneida Escalante Ramos en calidad de Secretaria Encargada mediante Acción de Personal No. 1840-DP-UPTH del 16 de marzo del 2015. Notifíquese y Cítese.-NOTIFÍQUESE.-F)DR. PAU L FA B R I C I O NARVAEZ NARVAEZ, JUEZ.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE PICHINCHA. Quito, jueves 17 de noviembre del 2016, las 14h48. Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la acción de personal No. 9245-DP-172016-VS de fecha 28 de octubre del 2016 y la reasignación de causas dispuesta mediante Memorando C J- D NG P-2016-1040 de fecha 31 de octubre del 2016. Agréguese a los autos el escrito que antecede. En mérito del juramento rendido por el accionante, de conformidad a lo dis-

puesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE al demandado la señora SORAYA GABRIELA MUSO DEFAZ, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Para el efecto confiérase el extracto correspondiente.Actúa el Abg. Gongora Sosa Fanny Marlene, Secretaria Encargada.-NOTIFIQUESE.F)- DRA. VERA CEVALLOS CENIA SOLANDA, JUEZA.ABG. MARLENE GÓNGORA SOSA SECRETARIO Hay firma y sello PAC107994fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA DRA. N O R MA NOEMÍ MEDRANO – JUEZA CITACIÓN JUDICIAL A HUGO PATRICIO CHICAIZA RAMOS, AC TOR BANCO DE DESARROLLO DE LOS PUEBLOS S.A. DEMANDADO HUGO PAT R I C I O CHICAIZA RAMOS, JUICIO E JECUTIVO No: 17324-2013-0906 C UA N T I A : $20.000 DÓLARES AMERICANOS. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 05 de noviembre del 2013, las 10h32.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrto presentado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se lo acepta al trámite ejecutivo.- En consecuencia, el demandado señor HUGO PATRICIO CHICAIZA RAMOS, cumpla con su obligación o proponga excepciones en el término de tres días.- Cítese al demandado, en el lugar que se indican, para lo cual comisionase al señor Teniente Político de la parroquia de Cumbayá.Tómese en cuenta el casillero Judicial y correo electrónico señalados.- Agréguense al proceso los documentos acompañados.- De conformidad con lo previsto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejándose copias y recibo en autos, desglósese y entréguese el documento solicitado al actor.- Notifíquese UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 19 de

Somos polvo y sombra. Quinto Horacio Flaco. Poeta latino.

abril del 2017, las 10H40.En virtud del juramento rendido por el Dr. JUAN PABLO SALAS VALENCIA, realizado a nombre del BANCO DE DESARROLLO DE LOS PUEBLOS S.A.” en su calidad de Procurador Judicial, previo a encontrarse agotado las diligencias para determinar el domicilio de la parte demandada, amparada en lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación del demandado CHICAIZA RAMOS HUGO PATRICIO, con el contenido del auto de calificación y esta providencia por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto confiérase el respectivo extracto. NOTIFÍQUESE.Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. AB. PAUL ROMERO LOPEZ SECRETARIA (E) Hay firma y sello PAC108003fa EXTRACTO JUDICIAL Unidad Judicial Civil con sede el Distrito Metropolitano de Quito JUEZA PONENTE AB. EDITH CRISTINA CHANGO BAÑOS CITACIÓN JUDICIAL A: Román Lizandro Cadena Santamaría ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: Román Lizandro Cadena Santamaría y Clara Zumilda Vilela Velásquez. JUICIO No:17310- 20140983-LY TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: En sentencia ordene el pago del monto adeudado CUANTÍA: $ 7.020,61 PROVIDENCIA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVIDENCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 17 de noviembre del 2014, las 10h38. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza titular de esta Judicatura, y en virtud de la razón de sorteos.- La demanda que ante-

Representante Legal señor Carlos Humberto Viteri Andrade, y a los cónyuges CARLOS HUMBERTO VITERI AN D R AD E y VAL E R I A SOLEDAD LICIARDI COPPA, por sus propios derechos, en calidad de garantes solidarios, en el lugar señalado para que, dentro del término de tres días cumplan la obligación demandada o propongan excepciones conforme dispone el Art. 421 del Código citado; para el cumplimiento de la citación depréquese a la Unidad Judicial Civil del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos, remítase despacho suficiente, para lo cual la parte accionante proporcionará las copias necesarias (…).- Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el actor y agréguese la documentación acompañada. Notifíquese.- F) Dra. Rota Geovanna Ordóñez Pizarro, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 27 de Abril del 2017, las 11h25. Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 13 de marzo del 2017 y para atender el pedido realizado en el escrito de 22 de febrero del año que decurre, cabe anotar lo siguiente: (…) a) En virtud del juramento rendido por la parte actora cuya acta obra de autos y de conformidad con el Art. 56 del Código General de Procesos, cítese a los seño-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL UNIVERSAL Y EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA CARLOS VERA MENESES CAVEMIMPORT CIA. LTDA. SE CONVOCA A TODOS LOS SOCIOS DE LA COMPAÑÍA CARLOS VERA MENESES CAVEMIMPORT CIA. LTDA. De acuerdo a la Ley de compañías y a los estatutos de la empresa, convoco a la Junta General Extraordinaria de socios de la compañía, que se realizará el día viernes doce de mayo del dos mil diez y siete en el local de la empresa ubicado en la calle Manuel J. Calle, OE-230 y José María Egas Barrio San Virgilio de la ciudad de Quito, a las 9H00. Los puntos a tratar en la junta son: 1) AUMENTO DE CAPITAL DE LA COMPAÑÍA 2) AUMENTO DE OBJETO SOCIAL DE LA COMPAÑIA Y REFORMA DE ESTATUTOS

Firma

Transcurrido el término antes indicado se tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado tal calidad.

Juan Xavier Del Pozo Colina LIQUIDADOR

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE LA DEMANDA Y PROVIDENCIAS RECAÍDAS CITACION JUDICIAL A: Carlos Humberto Viteri Andrade y Valeria Soledad

Liciardi Coppa, por sus propios y personales derechos. ACTOR: Compañía ORIENTE SEGUROS S. A. DEMANDADOS: Carlos Humberto Viteri Andrade y Valeria Soledad Liciardi Coppa, por sus propios y personales derechos; y, la compañía CONSTRUCCIONES CIVILES DEL ECUADOR S. A., CONCIESA, representada por el gerente general señor Carlos Humberto Viteri Andrade JUICIO: Ejecutivo No. 172302016-00712 OBJETO: Cobro de rubros adeudados CUANTIA: USD. 4´000.000,oo FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 47 y siguientes del Código monetario y Financiero, Ley General de Seguros, Arts. 1626, 2271, 2272 del Código Civil, Art. 419 del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 4 de febrero del 2016, las 09h27 VISTOS: Avoco conocimiento de esta causa en calidad de Juez Titular y por el sorteo realizado.- La demanda presentada por Julio Enrique Moreno Espinos, en calidad de Representante Legal de SEGUROS ORIENTE S.A. es clara y cumple los requisitos exigidos por el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por tanto se acepta a trámite en la vía ejecutiva.- Cítese a los demandados compañía CONSTRUCCIONES CIVILES DEL ECUADOR S.A. CONCIESA, a través del Gerente General y

Rogamos puntualidad a los acciones, además de recordarles que en caso de que asistan mediante apoderado o representante debe tener su poder actualizado para comparecer.

En atención a lo determinado en el Art. 393 de la Codificación de la Ley de Compañías, se notifica a los acreedores de la Compañía BARTELS LATIN AMERICA CIA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de veinte días contados desde la tercera y última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten sus derechos en la dirección de la empresa, ubicada en el Pasaje La Paz E9-01 y Av. 6 de Diciembre, detrás de la Gasolinera Primax, del Distrito Metropolitano de Quito.

Quito D.M., 25 de abril de 2017

cede propuesta por el señor DR. DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCÓN en calidad de PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA, como se desprende del documento adjunto es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia, los demandados señores ROMAN LIZANDRO CADENA SANTAMARIA en calidad de deudor principal, CLARA ZUMILDA VILELA VELASQUEZ en calidad de deudora solidaria, paguen al actor la cantidad adeudada o propongan excepciones en el término de tres días de citados.- Cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a los demandados, en las direcciones señaladas para el efecto remítase suficiente despacho a la sala de citaciones.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización y facultad dada a sus abogados defensores.- Cítese y Notifíquese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVIDENCIA DE

PICHINCHA. Quito, viernes 2 de diciembre del 2016, las 14h28.- Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, en mérito del juramento rendido por el actor, sobre la imposibilidad de determinar la residencia del demandado, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial y presente providencia al demandado señor Román Lizandro Cadena Santamaría, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2, inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se entregará el extracto c o r r e s p o n d i e n t e . - N OT I F Í QUESE. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico. AB. ALEJANDRA MARIBEL LAHUATTE CEDILLO SECRETARIA de la Unidad Judicial Civil con sede el Distrito Metropolitano de Quito Hay firma y sello PAR/105734/ms

3) PUNTOS VARIOS

AVISO A ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA BARTELS LATIN AMERICA CIA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN

AR/105756/ms

C4

MIÉRCOLES 3de MAYO de2017 La Hora Quito, ecuador

JUDICIAL QUITO

CARLOS ROMEO VERA MENESES GERENTE, GENERAL COMPAÑÍA CARLOS VERA MENESES CAVEMIMPORT CIA LTDA. PAC108014fa


res CARLOS HUMBERTO VITERI ANDRADE y VALERIA SOLEDAD LICIARDI COPPA, por sus propios y personales derechos, mediante tres publicaciones de un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia, mismas que se realizarán en uno de los periódicos de amplia circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. (…). Cúmplase y Notifíquese. F) Ab. Jackson Gutemberg Ovalle Samaniego, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial o electrónico para recibir sus notificaciones.Quito, 28 de Abril del 2017. Certifico DRA. ÁNGELA SUSANA SANTILLÁN ABARCA SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105754/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: AL DEMANDADO SEÑORS JORGE ENRIQUE OCHOA JIMÉNEZ Y A LC I B A R ORLANDO ENRÍQUEZ MONTENEGRO, SE LE HACE CONOCER EL EXTRACTO DE LA DEMANDA, AUTO DE C A L I F I C AC I Ó N Y ESTA PROVIDENCIA DEL PROCESO: EJECUTIVO ACTAS DE TRANSACCIÓN U OTRAS QUE CONTENGAN OBLIGACIÓN DE DAR O HACER, QUE SIGUE MSC.

ING. RUBEN LEON ALVEAR GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS TOPSEG S.A. ACTOR: MSC. ING. RUBEN LEON ALVEAR GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS TOPSEG S.A. DEMANDADO: JORGE ENRIQUE OCHOA JIMÉNEZ Y ALCIBAR ORLANDO ENRÍQUEZ MONTENEGRO TRAMITE: EJECUTIVO ACTAS DE TRANSACCIÓN U OTRAS QUE CONTENGAN OBLIGACIÓN DE DAR O HACER CUANTIA: USD. 320.000,oo FECHA DE INICIACIÓN: 01 DE FEBRERO 2016. JUICIO No. 17230-201602009 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 23 de febrero del 2016, las 11h47.- VISTOS: En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se la acepta a trámite Ejecutivo.- De conformidad con el primer inciso del artículo 421 del Código de Procedimiento Civil, los demandados, señores JORGE ENRIQUE OCHOA JIMÉNEZ y ALCÍBAR ORLANDO ENRÍQUEZ MONTENEGRO, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días. Por solicitarlo la actora, y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 424 del Código

de Procedimiento Civil, y en atención al Contrato de Prenda Industrial agregado y a su certificado de vigencia, se ordena el embargo de los siguientes bienes muebles prendados por los señores: 1. Jorge Enrique Ochoa Jiménez: a) Vehículo marca: Chervrolet, clase: automóvil, tipo: sedan, año: 2012, modelo: Aveo family 1.5L TM AC, motor: F15S34258761, COLOR: Blanco, chasis: 8LATD51Y1C0142336, placa: PBY8416; b) Vehículo marca: Chevrolet, clase: automóvil, tipo: Sedán, año: 2012, Modelo: Aveo Family 1.5L TM STD, motor: F15S33980951, color: R o j o, chasis: 8 L AT D 5 1 Y 7 C 0 1 1 3 9 3 9 , placa: HBA9074; y 2. Alcibar Orlando Enríquez Montenegro: a) Vehículo marca: N issan, clase: Camioneta, tipo: Doble Cabina, año: 2011, Modelo: Navarra doble cabina 4x4 2.5 SE, motor: YD25262649T, color: Plateado, chasis: MNTCCUD40B6004501, placa: PBQ6694. Para la práctica de esta diligencia cuéntese con el señor Víctor Hugo González Cueva, Depositario Judicial del cantón, designado dentro de la presente causa, mediante sorteo a través del Sistema SATJE y de ser necesario con la Policía Nacional.Efectuado que sea el embargo notifíquese al Registrador Mercantil del cantón Quito y a la Agencia Nacional de Tránsito, para que tomen nota del mismo al margen de los libros o archivos respectivos.- Hecho esto, cítese a los demandados en el lugar indicado en la demanda, para lo cual envíese sufi-

C.A. EMPRESA DE TEATROS Y HOTELES DE QUITO CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS D.M. de Quito, 26 de abril de 2017 De conformidad con las disposiciones legales y estatutos pertinentes, se convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas de C.A. Empresa de Teatros y Hoteles de Quito, que se celebrará el día miércoles 16 de mayo de 2017, a las 13h00, en la oficina de la Compañía, ubicada en la calle Flores N4-21 y Junín, con el fin de conocer y resolver los siguientes puntos: 1. 2. 3.

Designación de Comisarios Principal y Suplente de la Compañía Anónima Empresa de Teatros y Hoteles de Quito y determinación de sus honorarios. Contratación de Auditores externos y determinación de sus honorarios. Elección de Gerente General de la Compañía Anónima Empresa de Teatros y Hoteles de Quito y determinación de sus honorarios.

La junta general no podrá considerarse constituida para deliberar en primera convocatoria si no está representada por los concurrentes a ella, por lo menos la mitad del capital pagado. “Art. 237.- Si la junta general no pudiere reunirse en primera convocatoria por falta de quórum, se procederá a una segunda convocatoria, la cual no podrá demorarse más de treinta días de la fecha fijada para la primera reunión. Las juntas generales se reunirán, en segunda convocatoria, con el número de accionistas presentes. Se expresará así en la convocatoria que se haga. En la segunda convocatoria no podrá modificarse el objeto de la primera convocatoria” Sr. Francisco Manuel Mantilla Baca PRESIDENTE

PAP/68100/AS

Somos políticamente incorrectos porque no sabemos lo que es ser correctos. D av i d M u ñ o z (E s t o pa ) Músico Español.

ciente despacho a la oficina de citaciones.- En virtud del principio dispositivo, la parte actora proporcione las copias necesarias para las boletas.- Téngase en cuenta la calidad en que comparece el actor, conforme lo justifica con el documento adjunto, así como el casillero judicial y correo electrónico designados para sus notificaciones y la autorización que le confiere a su abogado defensor. Actué como Secretaria de esta Unidad Judicial Civil la Dra. María Isabel Solano Camacho, mediante Acción de Personal Nº 3954-DP-UPTH, de fecha 27 de mayo del 2015.- Notifíquese.- f ). DRA. CARMEN VIRGINIA ROMERO RAMIREZ.- JUEZA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 31 de marzo del 2017, las 14h55. En lo principal, agréguese al proceso, el escrito que antecede, en atención al mismo, tómese en cuenta la autorización conferida a los ciudadanos mencionados en el escrito que se atiende, a fin de que se remita el extracto para la citación correspondiente y la diligencia a través de deprecatorio ya dispuesto, para el efecto, la parte actora, comparezca a esta Unidad Judicial, a fin de obtener las copias necesarias para dar cumplimiento con lo antes dicho.Notifíquese.- f ) ROMAN CAÑIZARES WILLIAN PATRICIO, JUEZ. ABG. GUARANGO JARA DALIA SUSANA S E C R E TA R I A UNIDAD JUDICIAL CIVIL CO N SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello

PAR/105757/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR LEON SANCHEZ VICTOR HUGO, DEL JUICIO E JECUTIVO, PROPUESTO EN SU CONTRA POR: RODRIGUEZ VICENS ANTONIO R AMON EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. ACTOR: RODRIGUEZ VICENS ANTONIO R AMON EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. DEMANDADO: LEON SANCHEZ VICTOR HUGO JUICIO: No. 17230-20151146 TRAMITE: EJECUTIVO FECHA DE INICIACIÓN: 11 DE FEBRERO DEL 2015 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 11 de febrero del 2015, las 10h49. VISTOS.Asumo el conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito con acción de personal No. 8586-DNTH-2014-JT de 27 de octubre de 2014.-En lo principal, la demanda que antecede es, clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite Especial.De la documentación acompañada por la parte actora, se presume que el demandado señor Víctor Hugo León Sánchez, se halla comprendido dentro de lo prescrito en el numeral 1º. del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara con lugar la formación de concurso de acreedores.-

En consecuencia, acorde a lo dispuesto por el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado que serán entregados al Síndico de Quiebra, que para el efecto se nombra al Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se notificará en legal forma, quien realizará el inventario y su respectivo avalúo.- Que se acumulen todos los pleitos seguidos en contra del demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe al demandado Víctor Hugo León Sánchez ausentarse del lugar del juicio sin la autorización del juez que conoce la causa.- Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores jueces de lo penal de Pichincha, para que califique la Insolvencia.- El demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular mediante oficio a los señores: Contralor General del Estado, Dirección Nacional de Migración y Extranjería, Superintendencia de Bancos a fin de que notifique a las diferentes entidades del Sistema Financiero Nacional, Superintendencia de Compañías, así como a las Notarías y Registros de la Propiedad y Mercantil de este cantón, para que se abstengan de celebrar y registrar contratos traslaticios de dominio de los bienes del demandado, así como también a los señores Registradores de la Propiedad y Mercantil del cantón Quito, al Director General del Registro Civil Identificación y Cedulación.Inscríbase la demanda y presente auto en el Registro de la Propiedad de este Cantón; en fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias sean necesarias conducentes a proteger los intereses del

EN MI CALIDAD DE LIQUIDADOR Y EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA LEY DE COMPAÑÍAS Y REGLAMENTO CORRESPONDIENTE, ME PERMITO NOTIFICAR A TODAS LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, PÚBLICAS O PRIVADAS, NACIONALES O EXTRANJERAS, A EFECTO DE QUE EN EL TERMINO DE VEINTE (20) DÍAS A PARTIR DE LA FECHA DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE ESTE AVISO, PROCEDAN A JUSTIFICAR SU CALIDAD DE ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA “SERVICIOS LOGÍSTICOS Y RENTA CAR INESRENT S. A” EN LIQUIDACIÓN, PARA LO QUE DEBERÁN EN FORMA PERSONAL 0 POR EL MEDIO QUE ESTIMEN PERTINENTE, DIRIGIRSE AL LIQUIDADOR DE LA EMPRESA, HACIÉNDOLE CONOCER SU RECLAMO, CON COPIA DEL O DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU DERECHO. VENCIDO EL TÉRMINO ESTABLECIDO, DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE LA LEY, SOLO SERÁN RECONOCIDOS COMO TALES QUIENES DENTRO DEL MISMO HUBIESEN COMPARECIDO CON SU RECLAMO. PARA EL EFECTO INDICADO ANTERIORMENTE, SE DEBERÁN DIRIGIR A LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: QUITO-CUMBAYA - , OFICINA UBICADA EN LA CALLE MANABÍ 215 Y GARCÍA MORENO, PARQUE CENTRAL DE CUMBAYA. También se recibirá el o los reclamos, dentro del plazo establecido, en el Correo electrónico: pao_trujillosalas@hotmail.com SR. LITA CHAMORRO MANUEL WILSON LIQUIDADOR DE LA COMPAÑÍA “SERVICIOS LOGÍSTICOS Y RENTA CAR INESRENT S. A.” EN LIQUIDACIÓN.

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actor.- Se hará saber al público en general mediante publicación por la prensa en uno de los periódicos de la localidad de un extracto de la demanda y presente providencia , por una sola vez.- No obstante la declaración de haber lugar al concurso de acreedores, el demandado podrá oponerse al presente juicio pagando lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, debidamente saneados en el término de tres días luego de citado.- Cítese al demandado Víctor Hugo León Sánchez en el lugar que para el efecto, en esta ciudad de Quito.-Agréguese a los autos el documento adjunto.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.F) VERONICA JARAMILLO, JUEZA. OTRA PROVIDENCIA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 22 de diciembre del 2016, las 08h33. Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inmediata anterior, atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico de la Función Judicial, cítese al señor VICTOR HUGO LEON SANCHEZ, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.NOTIFÍQUESE. F) SALTOS PINTO LUIS SEBASTIÁN, JUEZ. Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Ab. Víctor Reyes Ch. S E C R E TA R I O DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello PAR/105766/ms

ORDINARIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI CITACION JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES JULIO CESAR ORELLANA BARRIGA, CLAUDIA SÁENZ ALOMIA DE ORELLANA, CLAUDIA ISABEL ORELLANA SAENZ y DIEGO GONZALO ORELLANA SAENZ. ACTOR: ORELLANA SAENZ FRANCISCO JOSE. DEMAN DADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES JULIO CESAR

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ORELLANA BARRIGA, CLAUDIA SÁENZ ALOMIA DE ORELLANA, CLAUDIA ISABEL ORELLANA SAENZ, DIEGO G O N Z A LO ORELLANA SAENZ, ORELLANA SAENZ ALVARO DIEGO, ORELLANA SAENZ FAUSTO CLEMENTE, ORELLANA SAENZ JULIO GONZALO; y, BER TINI ARBELAEZ LEON ELLO JOSE JUICIO: ORDINARIOP R E S C R I P C I Ó N ADQUISITIVA DE DOMINIO CAUSA No. 17317-2011 -0030 TRAMITE, ORDINARIO FUNDAMENTOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2413, 2410, 715, 734, 2393, 2398 DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA C A L I F I C AC I Ó N A LA DEMANDA JUZGADO DÉCIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Rumiñahui, 13 de abril del 2011, a las 15h55.- VISTOS: La demanda y reforma que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda, reforma y esta providencia a los demandados señores Claudia Isabel Orellana Sáenz, Fausto Clemente Orellana Sáenz, Julio Gonzalo Orellana Sáenz y Alvaro Diego Orellana Sáenz; y, Dr. Leonello José Bertini Arbeláez, y a los herederos presuntos y desconocidos de los señores Julio César Orellana Barriga y Claudia Sáenz de Orellana, por el término de quince días a fin de que presenten las excepciones a que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.-Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Sindico del Distrito Metropolitano de Quito.- Para la notificación al señor Registrador de la Propiedad; así como la citación de los señores Alcalde y Procurador Sindico del Distrito Metropolitano de, Quito; y, demandados Fausto Clemente Orellana Sáenz, Julio Gonzalo Orellana Sáenz y Alvaro Diego Orellana Sáenz en el domicilio señalado para el efecto, diríjase atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha con asiento en la ciudad de Quito.- A los demandados Claudia Isabel Orellana Sáenz y, Dr. Leonello José Bertini Arbeláez, en el domicilio señalado para el efecto, mediante comisión dirigida al señor Teniente Político de la Parroquia de Cumbaya.A los herederos presuntos y desconocidos de Julio César Orellana Barriga y Claudia Sáenz de Orellana, cíteseles mediante publicaciones a realizarse en uno de los periódicos que se editan en

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la ciudad de Quito, conforme lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 01 señalado por el peticionario para sus futuras notificaciones y la autorización conferida al Dr. Diego Javier Correa.- Agréguese la documentación que se adjunta.NOTIFIQUESE.C A L I F I C AC I Ó N A LA REFORMA DE LA DEMANDA JUZGADO DÉCIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Sangolqui, a 12 de diciembre del 2011, a las 13h20.- Vistos: La reforma que a la demanda lo realiza la parte actora, por procedente, de conformidad con lo establecido en el Art, 74 del Código do Procedimiento Civil, se la acepta, en consecuencia téngase igualmente, como parte procesal en calidad de demandados a los herederos presuntos y desconocidos del señor Diego Gonzalo Orellana Sáenz. En consecuencia córrase traslado con un extracto de la demanda y reformas que anteceden a los demandados señores Claudia Isabel Orellana Sáenz, Fausto Clemente Orellana Sáenz, Julio Gonzalo Orellana Sáenz y Alvaro Diego Orellana Sáenz, Dr. Leonello José Bertini Arbeláez; y, a los herederos presuntos y desconocidos do los sonoros Julio Cesar Orellana Barriga, Claudia Sánez de Orellana y Diego Gonzalo Orellana Sáenz por el término de quince días a fin de que presente las excepciones a que se crean asistidos, bajo apercibimiento de rebeldía.- Inscríbase la presente reforma en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito. Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Sindico del Distrito Metropolitano de Quito. Para la notificación al señor Registrador de la Propiedad así como para la citación de los señores Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito; y, demandados Fausto Clemente Orellana Sáenz, Julio Gonzalo Orellana Sáenz y Alvaro Diego Orellana Sáenz, en el domicilio señalado para el efecto, diríjase atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, con asiento en la ciudad de Quito.— A los demandados Claudia Isabel Orellana Sáenz y, Leonello José Bertini Arbeláez, en el domicilio señalado para el efecto, mediante comisión dirigida al señor Teniente Político de la Parroquia de Cumbaya, - A los herederos presuntos y desconocido de Julio César Orellana Barriga, Claudia Sáenz de Orellana y, Diego Gonzalo Orellana Sáenz cíteseles por medio de la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se publican en la ciudad de Quito, conforme lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.— NOTIFIQU ESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL

CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS: Rumiñahui, lunes 19 de diciembre del 2016, las 08h49.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Subrogante mediante acción de personal No. 10248-DP17-2016VS Agréguese al proceso el escrito presentado.- En mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 numeral 1 del Código General de Procesos; cítese en legal y debida forma a los herederos presuntos y desconocidos de los señores CLAUDIA ISABEL ORELLANA SAENZ DIEGO G O N Z A LO ORELLANA SAENZ, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.Cítese y Notifíquese.- f,) Ab. Leonel Fernando Moposita Oño Juez. Lo que comunico a usted y al público en general para los fines de ley, recordándole la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el lugar del juicio para recibir sus notificaciones.CERTIFICO.Msc. Ab. Gabriela Peñaherrera Suárez SECRETARIA Hay firma y sello PAC108007fa

SOCIEDAD CONYUGAL NOTARIA SEGUNDA DEL CANTÓN MEJÍA Dr. Rolando Isaac Zurita Espinoza 2017-17-03-002- 000075 Fac tura No. 002-002000017885 EXTRACTO Doctor Rolando Isaac Zurita Espinoza, Notario Segundo del cantón Mejía, amparado en lo que dispone el Artículo 18 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 el 28 de Noviembre del 2.006, dispongo que, por una sola vez, se publique en uno de los periódicos de circulación Nacional, la Liquidación de la Sociedad Conyugal siguiente: Los cónyuges convienen en proceder a la liquidación de la sociedad conyugal y realizar la siguiente asignación o adjudicación: a) El señor Pablo Javier Peralta Pacheco, por sus gananciales que le corresponde sobre el lote de terreno asignado con el número CIENTO VEINTE Y SIETE B (127 B) situado en el sector urbano denominado “Santa Rosa” de la parroquia de Uyumbicho, cantón Mejía, provincia de Pichincha, recibe la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA y TRES CENTAVOS DE DÓLAR (USO $ 4395,63) en dinero en efectivo, en moneda de curso legal y de buena ley, a su entera satisfacción quien manifiesta tenerlos recibidos a su conformidad,

JUDICIAL QUITO

renunciando a su vez a sus gananciales que recae sobre este inmueble en favor de la señora Gloria Zonalina Mora Peñafiel; b) La señora Gloria Zonalina Mora Peñafiel, por sus gananciales recibe el lote de terreno asignado con el número CIENTO VEINTE Y SIETE B (127 B) situado en el sector urbano denominado “Santa Rosa” de la parroquia de Uyumbicho, cantón Mejía, provincia de Pichincha, con todos sus linderos y dimensiones y demás características indicadas, quien con esta asignación adquiere el dominio total del citado lote de terreno, asignación que se la realiza por la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR (USD $ 4395,63).- Lo que comunico al público para los fines consiguientes. DR. R OLANDO ISAAC ZURITA ESPINOZA NOTARIO SEGUNDO DEL CANTÓN MEJÍA PAR/105760/ms

SENAGUA SECRETARIA DEL AGUA SENAGUA SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO QUITO R del E CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO QUE SE CREAN CON DERECHO A LAS AGUAS QUE CIRCULAN POR LAS VER TIENTES D E N O M I N A DA S RAMOS CUNGA, QUE SE ENCUENTRAN UBICADAS EN LA COTA 4.000 M.S.N.M., EN LAS FALDAS DE PASOCHOA, PREDIOS Y AG UA S U B I C A DA S EN LA PARROQUIA DE R U M I PA M B A , C A N TÓ N RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA QUE SERÁN UTILIZADAS PARA RIEGO Y ABREVADERO. AC TOR: señora Gressi Magdalena Mettler Gallardo, en calidad de Presidente de la Junta de Riego La Unión de Pasochoa. EXTRACTO SECRETARÍA DEL AGUA, S U B S E C R E TA R Í A DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Q U I T O. Proceso Administrativo Nro.1312016-At.(L.V ).- Quito, 21 de abril del 2017, a las 10H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en virtud de haber sido nombrada Subsecretaria de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, con acción de personal Nro. 000125-PC, de fecha 30 de Marzo de 2016, según acuerdo Nro. 20141035 de 20 de Noviembre de 2014 de conformidad al artículo 17, literal c) de la Ley Orgánica del Servicio Público, con memorando N. SENAGUA-SA.1-20160045-M, de 30 de Marzo del 2016. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2010-66 del 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve Demarcaciones Hidrográficas y sus respectivos zonales. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro.

Somos nuestra memoria, somos ese quimérico museo de formas inconstantes, ese montón de espejos rotos. Jorge Luis Borges. Escritor argentino.

2009-48 de fecha 04 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Secretaría del Agua, SENAGUA. En lo principal: Comparece a este Centro de Atención al Ciudadano Q u i to, Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, la señora Gressi Magdalena Mettler Gallardo, en calidad de Presidente de la Junta de Riego La Unión de Pasochoa, de fecha 29 de julio del 2016 a las 12H15, solicitando la AUTORIZACIÓN DE APR OVECHAMIENTO DEL AGUA en un caudal de 22 l/s de las vertientes denominadas Ramos Cunga, que se encuentran ubicadas en la cota 4.000 m.s.n.m., en las faldas de Pasochoa, para riego de 240 hectáreas y abrevadero de 600 cabezas de ganado, propiedad de la Junta de Riego de Pasochoa, ubicado en los sectores denominados Anejo de Tanipamba, Gobernados y Pulunteo, predios y aguas ubicadas en la Parroquia de Rumipamba, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha. Solicitan también se autoricen las servidumbres de captación, conducción y más conexas, así también la servidumbre de acueducto de la propiedad del Señor Guillermo Tobar, naturales y forzadas que permitirán el uso técnico del recurso hídrico. Con estos antecedentes expuestos esta Autoridad DISPONE: 1.- En apego a lo dispuesto en los Arts. 3, 4, 7, 18 literal g), 36 literal a) y b),57, 64 literal a), 87 numeral 2 literal b) 89,98 ,125 ,126 ibídem, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento a la Ley de la Materia, se acepta a trámite la petición presentada, por considerarla clara y completa y reunir los requisitos de la Ley y su Reglamento. 2.- De conformidad a lo establecido en el Art. 107 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, el trámite establecido para esta causa es el General. 3.- Por lo dispuesto en el artículo 107 numeral 3, inciso primero literal b) ibídem, cítese a los usuarios presuntos y desconocidos por la prensa de mayor circulación de la provincia de Pichincha, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y este auto de calificación, por tres días consecutivos. 4.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 numeral 3, inciso primero literal a), ibídem, fíjese carteles durante diez días en tres lugares frecuentados de la parroquia Rumipamba, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, para el efecto remítase atenta comisión librada, con suficiente despacho, al señor Teniente Político de esa jurisdicción, delegándose al administrado, para que en un plazo máximo de 24 horas, retire de estas oficinas la comisión

librada, y sea entregada a la autoridad Política, y de las facilidades necesarias para. su consecución, así como retire las correspondientes razones después de su cumplimiento y remita a este despacho las actuaciones respectivas. 5.- Cítese al Señor Guillermo Tobar en la Hacienda de su propiedad denominada Santa Rita, mediante comisión librada al Teniente Político de la mencionada Parroquia. 6.Téngase en cuenta la calidad en que comparece el peticionario así como el casillero judicial N° 2444 del Dr. Galo Jiménez para futuras notificaciones. 7.- Actué el Ab. Luis Felipe Viteri Intriago, en calidad de Secretario Ad Hoc. Cúmplase, Ofíciese y NOTIFÍQUESE .... f ) ING. MARÍA AUGUSTA VILLACÍS, SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACIÓN H I D R O G R Á F I C A DE ESMERALDAS SECRETARIA DEL AGUA SENAGUA. AB. LUIS FELIPE VITERI SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello PAR/105763/ms

VARIOS EXTRACTO QUITO, 25 DE ABRIL DE 2.017 NOTARIA SEPTUAGESIMA SEXTA DEL CANTON QUITO Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mí, el 25 de abril del 2017, los señores NANCY PATRICIA VELEZ MARTINEZ Y MARCO DARIO TOBAR VEGA, Divorciados, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta según Sentencia de Divorcio emitida por el Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la provincia de Pichincha, de fecha catorce de diciembre del dos mil quince, inscrita el veinte y seis de enero del dos mil dieciséis. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el artículo seis de la Ley Notarial, agregando varios numerales, entre los cuales el numeral veinte y tres faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previa al Trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público que mediante una publicación del extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente de los señores NANCY PATRICIA VELEZ MARTINEZ Y MARCO DARIO TOBAR VEGA, Divorciados, otorgada ante mí, con fecha 25 de abril

del 2017, por el término de 20 días a contarse desde la fecha de la última publicación de este extracto a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.Atentamente, DOCTOR GONZALO ROMÁN CHACÓN NOTARIO SEPTUAGESIMO SEXTO DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello PAC108021fa UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA C I TA C I O N JUDICIAL A LO S P R E S U N TO S Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE JORGE VICENTE ARIAS YUNGA JUICIO: AU TO R I Z AC I O N DE VENTA DE BIENES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES N R O. 17203-2016-14807 ACTORA: MARIA ROSARIO MOPOSITA MONDRAGON DEMANDADO: P R O C E D I M I E N T O : VOLUNTARIO CUANTIA: UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 02/03/2017 las 08h55.- VISTOS: a) Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito. b) La petición formulada por MARIA ROSARIO MOPOSITA MONDRAGON, reúne los requisitos formales establecidos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, en relación con el Art. 146 ibídem, se califica la demanda y se acepta a trámite en procedimiento voluntario conforme lo prescrito en el Art. 334 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. c) En mérito del juramento rendido, en relación con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos CÍTESE a los presuntos y desconocidos herederos de JORGE VICENTE ARIAS YUNGA mediante tres publicaciones en fechas distintas en un periódico de amplia circulación a nivel nacional. Por Secretaría confiérase el extracto respectivo, el mismo que deberá ser depositado en la casilla judicial señalada. d) Conforme a lo previsto en los Arts. 158 y 174 del Código Orgánico General de Procesos, recéptese la declaración testimonial de los señores DOLORES DEL PILAR CORREA OSORIO; Y, PABLO ALEJANDRO MORENO AUC APIÑA, conforme manifiesta en la demanda; mismos que depondrán al tenor del interrogatorio que se realizara en el momento mismo de la Audiencia. A quiénes se les notificara con la convocatoria audiencia en las direcciones indicadas en la demanda. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F) DRA.

KET T Y GUZMAN MEJIA. JUEZA. Lo que comunico a Ud. Para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y electrónica para futuras notificaciones.Certifico. Ab. Juan Carlos Miño Ortega SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO Hay firma y sello PAC107950fa REPUBLICA DEL ECUADOR. EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MAGDALENA JACQUELINE MORA GANCHOZO. ACTOR: ROSILLO OJEDA ROSA MARIA. DEMANDADO: MORA GANCHOZO JACQUELINE MAGDALENA EN SU CALIDAD DE RE P RE SE N TAN T E LE G AL DE LA EMPRESA MAGELLAN LOGISTIG ECUADOR S.A. JUICIO: 17230-2015-18072. TRAMITE: VERBAL SUMARIO - MORA. JUEZ: Dra. Ana Karina Torres Recalde. SECRETARIO: Ab. Zoila Elena Salazar Salazar. CUANTIA: US $ 3.000,oo ( TRES MIL DÓLARES NORTE AMERICANOS). OBJETO DE LA DEMANDA: a) La terminación del contrato de arrendamiento que adjunto celebrado con fecha 01 de Abril del 2015. b) El pago de las pensiones arrendatarias atrasadas y no pagadas que detallo en esta demanda; c) La desocupación y posterior entrega inmediata del inmueble a favor de la propietaria ROSA MARIA ROSILLO OJEDA bajo prevenciones de lanzamiento. d) La condena al pago de costas procesales y honorarios profesionales de mi defensor. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 9 de diciembre del 2015, las 08h26. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se le admite a trámite en juicio Verbal Sumario, en consecuencia, con el contenido de la demanda y esta providencia, cítese a la demandada JACQUELINE MAGDALENA MORA GANCHOZO, en su calidad de Representante de la Empresa MEGALLAN LOGISTICS ECUADOR, en el lugar que se indica en el escrito que antecede, para lo cual remítase suficiente despacho a la sala de citaciones.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora y la autorización concedida al abogado defensor.Regístrese la nueva casilla judicial señalada por la parte actora para recibir sus futuras notificaciones.- Hágase saber a su anterior abogado para los fines de ley.- Actué el

DR. CARLOS LOVATO en calidad de secretario, mediante acción de personal No. 8956-DP-UPTH-MP de fecha 25 de noviembre del 2015.NOTIFIQUESE. ” F) Dr. Edwin Armando Aceldo Gualli, Juez. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 20 de abril del 2017, las 13h44. VISTOS.- Reasumo el conocimiento de la presente causa por haberme reintegrado a mis funciones.Atenta la aseveración juramentada del actor respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de la señora Magdalena Jacqueline Mora Ganchozo, cíteselos con extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, , por Secretaria confiérase el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE. ” F) Dra. Ana Karina Torres Recalde, juez Lo que comunico para los fines de ley y prevengo de la obligación de señalar casillero judicial. Ab. Zoila Elena Salazar Salazar. SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO Hay firma y sello PAR/105749/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE ESTA TRAMITANDO EL JUICIO DE INSOLVENCIA AC TOR: DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PRODUCCIÓN S. A. PRODUBANCO DEMANDADO: BAZURTO BAZURTO CECILIA MARLEN JUICIO INSOLVENCIA No. 17311-2007-1168 C U A N T I A : INDETERMINADA. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 26 DE Noviembre del 2007, las 10h31.V I S TO S . - Avo c o conocimiento de la presente causa, en virtud del acta de sorteos que antecede.- La demanda propuesta por el DR.- Antonio Ramón Rodríguez VicensProcurador Judicial del Banco de la Producción Sa-PRODUBANCO, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite especial solicitado.De la documentación acompañada por el actor, se presume que CECILIA MARLENE BAZURTO BAZURTO, se halla comprendido dentro de lo prescrito en el numeral 1° del Art.- 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara con lugar el concurso de acreedores.-En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1).-La ocupa-


ción y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado, que serán entregados al Síndico de Quiebra Dr.Jorge Luis Macas Romero, a quien se notificará en legal forma, a fin de que realice el inventario y su respectivo avalúo.-2).-Que se acumule todos los juicios seguidos en contra de la demandada por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.-3).-Se prohíbe a la demandada ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.- 4).-Que la demandada presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.-5).-Remítase copias de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha, para que califique la insolvencia.-6). La demandada queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular al señor Contralor y Procurador General del Estado, Director Nacional de Personal, Jefe de Migración y Extranjería, Bancos de la localidad, Notarías, Registros de la Propiedad y Mercantil del Cantón; Superintendentes de Compañías , de Bancos, Director de Tránsito de Pichincha, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, Ministra Fiscal General del Estado, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes de la demandada.-7).-Inscríbase el auto de calificación de la demanda de Insolvencia en el Registro de la Propiedad del Cantón y Registro Civil Identificación y Cedulación local y Nacional; en fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses del Actor.- En mérito de la afirmación, que bajo juramento realiza el Actor en su calidad invocada, conforme lo dispone el Art.- 82 del Cuerpo legal antes invocado, cítese a CECILIA MARLENE BAZURTO BAZURTO, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel Nacional, para lo cual se entregará el extracto respectivo.-Hecho, se hará conocer al público en general mediante publicación por la prensa a nivel nacional de un extracto de la demanda y presente providencia, por una sola vez.- La demandada podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, debidamente saneados, en el término de tres días luego de citado.Incorpórense a los autos la documentación adjunta.Tómese nota de la cuantía y del casillero judicial señalados por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestada en favor de su Defensor.NOTIFÍQUESE. es. En consecuencia se acepta al trámite especial pertinente.- Cítese y Notifíquese. F) Dr. Reynaldo flor Alvarado . Juez. Lo que comunico al público en general para los respectivos fines de Ley. Dr. Luis Chulde Ruano S E C R E TA R I O UNIDAD

JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAR/105764/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL C I TA C I Ó N JUDICIAL A: E D UA R D O J AV I E R MARTINEZ TOLOSA AC TOR: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICENS, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A., DEMANDADO: EDUARDO JAVIER MARTINEZ TOLOSA CAUSA: No. 17306-20130795 CASILLA JUDICIAL 797 JUICIO: ESPECIALINSOLVENCIA CUANTIA: INDETERMINADA OBJE TO: SE S I R VA DECLARAR QUE H AY LUGAR AL CONCURSO DE ACREEDORES Y ORDENAR TODAS LAS MEDIDAS EXIGIDAS POR LA NORMA LEGAL JUEZA PONENTE: IRINA M I R O S L A VA C H ÁV E Z COELLO JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 20 de septiembre del 2013, las 12h07, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de Juez Titular de esta Judicatura, según Acción de Personal No.4194-DNP-OQ, de 23 de septiembre del 2012, emitida por el Dr. Mauricio Jaramillo Velasteguí, Director General del Consejo de la Judicatura, en funciones desde el 01 de Octubre del 2012SC La demanda de presunción de insolvencia que presenta ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS, en calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción, en contra de EDUARDO JAVIER MARTINEZ TOLOSA, es clara, precisa y reúne los requisitos legales, en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía especial, prevista en la sección Cuarta, Parágrafos 1o. y 3o. Arts. 507 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de los documentos presentados se establece que requerido que ha sido el deudor EDUARDO JAVIER MARTINEZ TOLOSA, con el Mandamiento de Ejecución dictado por el Juez VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, éste no ha pagado ni ha dimitido bienes, según consta de la razón sentada por el Secretario de la referida judicatura, encontrándose el demandado, por lo tanto, en la situación contemplada en el numeral primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su estado de insolvencia; y, como consecuencia de ella, se declara con lugar al Concurso de Acreedores. En su orden, practíquense las siguientes diligencias: PRIMERO.CÍTESE al demandado E DUARDO JAVI E R MARTINEZ TOLOSA, en forma personal, en su lugar de trabajo, con el contenido de la demanda y este auto en la dirección proporcionada por la parte actora, para que

en el término de tres días luego de haber sido citado legalmente, se oponga a la demanda únicamente pagando la deuda.- SEGUNDO.Se ordena la Ocupación y Depósito de los bienes del nombrado demandado; libros, correspondencia, y demás documentos, para el efecto, cuéntese con la intervención de un Depositario Judicial de este Cantón.Ofíciese al Jefe de la Oficina de la Sala de Sorteos y casillas Judiciales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, a fin de que previo el sorteo correspondiente se asigne al indicado funcionario.TERCERO.Hágase conocer al público de la Presunción del Estado de Insolvencia de EDUARDO JAVIER MARTINEZ TOLOSA, a través de la publicación de un extracto de la demanda y este auto en uno de los periódicos de esta localidad; por Secretaría elabórese y extiéndase el correspondiente aviso.- CUARTO.- Se ordena la acumulación de todos los pleitos seguidos en contra del nombrado demandado; por obligaciones de dar o hacer, para cuyo efecto, ofíciese a los jueces de lo Civil, de Inquilinato, y del Trabajo de Pichincha, a fin de que remitan a esta judicatura dichos pleitos.QUINTO.- Se ordena, se califique el presunto estado de insolvencia del demandado, para establecer indicios de culpabilidad o fraudulencia, para lo cual, OFÍCIESE al Fiscal Distrital de Pichincha.SEXTO.- Se prohíbe que el demandado E D UA R D O JAVIER MERTINEZ TOLOSA, se ausente del territorio nacional, sin permiso del suscrito Juez, para cuyo efecto, hágase conocer mediante oficio al Jefe de la Policía de Migración y Extranjería y a los Jefes de los Aeropuertos Mariscal Antonio José de Sucre de Quito y José Joaquin de Olmedo de Guayaquil.SEPTIMO.- Como el nombrado demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, mediante OFICIOS, hágase conocer de este particular a los Notarios Registradores de la Propiedad y Mercantil de este cantón, Tribunal Provincial Electoral; y Superintendencia de Bancos, a la Contraloría General del Estado, adjuntando copia de este auto.- OCTAVO.- Se ordena que el demandado, dentro del término de ocho días después de citados, presenten el balance de sus bienes, con expresión del activo y del pasivo. Una vez citado el demandado, para el caso de que no pague, se dispone la entrega de los bienes concursados al Sindico Dr. Jorge Macas Romero; y la notificación por la prensa a sus acreedores.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Regístrese la casilla judicial No. 797 que señala el actor para recibir sus notificaciones Actúe el Oficial Mayor en calidad de Secretario encargado según Acción de Personal No. 4301-DP-DPP de 10 de septiembre del 2013, suscrita por el Dr. José Antonio Cedeño Armas. Director Provincial de Pichincha.NOTIFÍQUESE.-f ). Dr. Jorge Alejandro Miranda. Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL

Somos mezquinos, y, por ello, no creemos lo bastante en el todo exigiendo la demostración de cuanto acontece; no recabamos en quelamagiadelmomentoeslademostración palpable de una verdad indiscutible. Arnold Schönberg. Compositor austríaco.

CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 25 de octubre del 2016, las 12h02. Agrégase al proceso el escrito que antecede. Atento lo solicitado por la parte actora, y por cuanto ha rendido juramento de la imposibilidad de determinar con la individualidad, domicilio o residencia del demandado señor EDUARDO JAVIER MARTINEZ TOLOSA, confiérase el extracto correspondiente a fin de que se cite por la prensa conforme lo dispone el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar.NOTIFÍQUESE.-f. Chávez Coello Irina Miroslava. Jueza. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.AB. FERNANDA OVIEDO ORTEGA SECRETARIA ENCARGADA Hay firma y sello PAR/105768/ms REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE QUITO. C I TA C I O N JUDICIAL A: JORGE J I L B E R TO GALLARDO SERRANO. JUICIO: ESPECIAL – INSOLVENCIA. AC TOR RODRIGUEZ VICENS ANTONIO RAMON PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA P R O D U CC I O N PRODUBANCO S.A. DEMANDADO: JORGE JILBER TO GALLARDO SERRANO. TRAMITE ESPECIAL. CAUSA 17308-2013-0044. JUEZ: DRA. Grimanesa Marisol Erazo Navarrete. “UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, lunes 25 de febrero del 2013, las 11h28. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza encargada de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 456-DP-DPP, de 15 de febrero del 2013.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, como de las piezas procesales que se acompañan, aparece que el señor JORGE JILBERTO GALLARDO SERRANO, se encuentra comprendido en los Arts. 509 y 519 del Código de Procedimiento Civil; se declara con lugar al concurso de Acreedores.En lo principal, se ordena la ocupación y depósito de sus

libros, correspondencia y demás documentos.- La formación del concurso antes mencionado, publíquese en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en el país.- Se señalará día y hora, a fin de que tenga lugar la primera junta de acreedores.- Se acumularán todos los juicios en contra del deudor, por obligaciones de Dar o Hacer, pudiendo los acreedores hipotecarlos hacer valer sus derechos por separado, si así lo prefieren.Remítase a uno de los señores Jueces de lo Penal, las copias necesarias de esta providencia en orden a la calificación de la insolvencia.- Ordenase que se presente el balance de sus bienes, con la expresión del activo y pasivo en el término de ocho días.- Como el demandado JORGE JILBERTO GALLARDO S E R R A N O, queda de hecho en interdicción con este auto, notifíquese a los señores: Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, Director Nacional de Migración, Registrador Mercantil del Cantón Quito, Superintendente de Bancos y Seguros, Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Superintendente de Co m p a ñ í a s, Pre s i d e n te del Consejo Nacional Electoral, Director Nacional de la Agencia Nacional de Transito, Instituto Nacional de Contratación Pública, Servicio de Rentas Internas, Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Servicio Pú b l i co (SENRES), Ministerio de Relaciones Laborales, Direc tor del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Notarios.- El deudor podrá oponerse a la insolvencia, pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días de citado.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y en mérito al juramento rendido por el accionante, cítese al demandado señor Cítese al demandado JORGE JILBER TO GALLARDO SERRANO, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta Ciudad de Quito.Agréguese al proceso la documentación presentada.Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por el actor.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, Secretario Titular de la Judicatura.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.--” F) Dra. Carmen Virginia Romero Ramírez., Juez. Lo que comunico para los fines de ley. Atentamente, Dr. Francisco Justicia Salgado. S E C R E TA R I O UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO

M E T R O P O L I TA N O QUITO, PROVINCIA QUITO. Hay firma y sello PAR/105767/ms

DE DE

LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARIO IGNACIO FUERTES HIGUERA AC TOR: DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS . PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S. A. DEMANDADO: MARIO IGNACIO FUERTES JUICIO: INSOLVENCIA No. 53-2009-OER CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 29 DE ENERO DEL 2009, LAS 09H52 .- VISTOS.-En lo principal la demanda que antecede y su complemento es clara, precisa y reúne los requisitos ley, por lo que se la admite al trámite Especial.De la documentación aparejada por el actor señor DR. ANTONIO RODRIGUEZ VINCÉNS, en calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO, se desprende que el señor MARIO IGNACIO FUERTES HIGUERA, se halla inmersa en la disposición del numeral 1° del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar el concurso de acreedores.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado señor MARIO IGNACIO FUERTES HIGUERA, que serán entregados al Síndico de Quiebra doctor Jorge Macas, quien será notificado y posesionado en legal forma.- Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del demandado señor MARIO IGNACIO FUERTES HIGUERA, por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe al demandado señor MARIO IGNACIO FUERTES HIGUERA, ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.- Que el demandado señor MARIO IGNACIO FUERTES HIGUERA, presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Por Secretaria ofíciese al señor Ministro Fiscal de Pichincha, a fin de que disponga que uno de los señores Agentes Fiscales investigue el presente estado de Insolvencia de la demandada señora Sonia Isabel Estrada Ponce; y, de encontrar suficientes meritas ordene que un Juez de lo Penal califique el estado de Insolvencia, para esto adjúntese copias certificadas de todo lo actuado.- El demandado señor MARIO IGNACIO FUERTES HIGUERA, queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular al señor Contralor General del Estado, Director Nacional de Migración y Extranjería, Superintendente de Bancos a fin de que

Revista judicial MIÉRCOLES 3de MAYO de2017 La Hora Quito, ecuador

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haga conocer de este particular a las Instituciones del Sistema Financiero, Notarías, Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón, Superintendente de Compañías, Cámaras de Comercio y de la Producción, Presidente del Tribunal Supremo Electoral; para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes de la demandada señora Sonia Isabel Estrada Ponce.- Hágase conocer al público en general un extracto de la demanda y el presente Auto de calificación mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.Cítese al demandado señor MARIO IGNACIO FUERTES HIGUERA, en la dirección que se indica, para tal efecto envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones. El demandado señor MARIO IGNACIO FUERTES HIGUERA, podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citada.- Agréguese a los autos la documentación adjunta; tómese nota del casillero judicial señalado por el actor para recibir sus notificaciones, así como la designación de su abogado defensor.CÍTESE y NOTIFÍQUESE. F) Dr. Iván Cevallos Zambrano - Juez. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 13 de septiembre del 2010, las 15h22.- Agréguese a los autos el escrito que antecede. Atento el juramento rendido por el accionante y de conformidad con el Art. 82 del Código Procedimiento Civil se dispone citar al demandado MARIO IGNACIO FUERTES HIGUERA por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Notifíquese F ) Dr. Iván Cevallos Zambrano Juez. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses S E C R E TA R I O J U ZG A D O VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello PAR/105765/ms

ALEXANDRA BELEN (PROCURADORA) DEMANDADO: ESPINOZA VEGA DARWIN WLADIMIR CUANTIA: 16.000.00 FUNDAMENTO DE DERECHO: LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 59, 395 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DEFENSOR ACTOR: DRA. VERONICA VELASCO INICIADO: 30 DE JUNIO DEL 2016 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 15 de septiembre del 2014, las 10h51. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado, mediante acción de personal No. 5501-DP-DPP, de 01 de Noviembre del 2013.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Se da el trámite Ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado de la demanda y esta providencia al demandado señor DARWIN WLADIMIR ESPINOZA VEGA, a fin de que la conteste en el término de quince días, de ser citado legalmente bajo apercibimiento en rebeldía.- Cítese al demandado, en el lugar señalado para el efecto.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados.- NOTIFIQUESE.-.- f ) Dr. Eduardo González Solórzano. Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 26 de septiembre del 2016, las 15h16. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En mérito del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado DARWIN WLADIMIR ESPINOZA VEGA, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Notifíquese.- Ab. Cecilia Simbaña Quishpe, Jueza Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. GUILLERMO GUAPI OBANDO SECRETARIO Hay Firma y Sello PAB/16413/AS

EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: AL DEMANDADO DARWIN WLADIMIR ESPINOZA VEGA JUEZA PONENTE: AB. CECILIA SIMBAÑA QUISHPE JUICIO: 17307-2014-0627 TRAMITE: ORDINARIO ACTOR: BANCO PROCREDIT S.A., DAMACELA VACA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO PROCEDIMIENTO COGEP JUEZ PONENTE: DR. EDISSON LOPEZ TAPIA. CITACION JUDICIAL Se le hace saber a: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SR. HUMBERTO ROMERO CUEVA; que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en Juicio Ejecutivo, cuyo extracto es el siguiente:

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C8

MIÉRCOLES 3de MAYO de2017 La Hora Quito, ecuador

EXTRACTO DE LA DEMANDA: ACTOR: SALGUERO BARBA WALTER RODRIGO D E M A N D A D O / S : HUMBERTO ROMERO CUEVA. CAUSA No: 17230-201705252. MATERIA: CIVIL. TIPO: EJECUTIVO ACCIÓN: COBRO DE LETRA DE CAMBIO. CUANTIA: SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOLARES DE LO S ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. PRE TENSION: “Demando en PROCEDIMIENTO EJECUTIVO a los herederos desconocidos y presuntos del obligado fallecido el señor HUMERTO ROMERO CUEVA, al pago de lo siguiente: 1.- Del capital adeudado esto es de la cantidad de USD 53900,00 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. 2.- El pago de los intereses legales y los de mora regulados por el Banco Central del Ecuador, vigentes a la fecha de vencimiento. 3.- El pago de la comisión de un sexto por ciento del principal de conformidad con el art456 numeral 4 del Código de Comercio. 4.- El pago de las costas procesales en las que se incluirán los honorarios de mi abogado patrocinador”. AUTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 17 de abril del 2017, las 15h41.- “VISTOS: El escrito que antecede agréguese al proceso.- 1) Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto, la demanda que antecede es clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma que se fundamenta en una letra de cambio, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo Código, concordancia con el Art. 410 del Código de Comercio, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. 2) En mérito del juramento rendido por el accionante, sobre la imposibilidad de determinar el domicilio de los herederos presuntos y desconocidos del Sr. HUMBERTO ROMERO CUEVA, cítese con el contenido de la demanda y presente auto inicial, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo determinado por los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se entregará el extracto correspondiente; previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico. 3) En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga una o más de

las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. 4) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora. 5) Agréguese la documentación que se acompaña. Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa. Notifíquese y Cítese”.- f ) Dr. EDISSON LOPEZ TAPIA JUEZ Lo que se C I T A para los fines de ley, previéndole a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. Dr. Iván R. Sandoval Campaña. SECRETARIO Hay Firma y Sello PAP/16431/AS UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACIÓN JUDICIAL A: MIGUEL ANGEL ITURRALDE BENITE JUICIO: INCIDENTE DE AUMENTO DE PENSIONES ALIMENTICIAS NRO. 17962-2011-0515 AC TOR: S T E F FA N Y CAROLINA LOPEZ TERAN DEMANDADO: MIGUEL ANGEL ITURRALDE BENITES AUTO: UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO.- Quito, 11 de junio del 2014, a las 13h37.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha, en virtud del sorteo de ley, y conforme la Resolución No. 199-2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 195, de 05 de marzo de 2014.El incidente de aumento de pensión alimenticia que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite previsto en el Art. 34 de la Ley Reformatoria al Título V Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia.- Cítese al demandado MIGUEL ANGEL ITURRALDE BENITES, entregándole copia de la demanda y este auto, a fin de que anuncie las pruebas correspondientes, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará el mismo en rebeldía, mediante BOLETA ÚNICA con la ayuda de fuerza pública.De conformidad con el Art. 130 numeral 11 del Código

JUDICIAL QUITO

Orgánico de la Función Judicial las partes deberán comparecer a la audiencia única personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir, diligencia que se señalará una vez citado el demandado.- Por Secretaría remítase atentos oficios conforme solicita.Tenga lugar la confesión judicial del demandado MIGUEL ANGEL ITURRALDE BENITES, de manera personal y no por interpuesta el día de la audiencia única, una vez citado el demandado.Agréguese a los autos los documentos que acompaña.Fr. Fabián Espinoza OTRA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 6 de marzo del 2017, las 15h12.- En mérito del juramento que antecede, cítese al demandado MIGUEL ANGEL ITURRALDE BENITES, con el contenido de la demanda el auto de calificación y el presente decreto, mediante publicaciones por la prensa de conformidad a lo establecido en el Art. 56, numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos , para lo cual, por Secretaría, confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese f ).- Ramiro Fabian Espinosa Freire, Juez . Lo que comunico a usted Y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Dr. Edgar Yánez Vaca Secretario Hay Firma y Sello CERTIFICO QUE ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE HA SIDO PRESENTADA Y REPOSA EN EL PROCESO JUDICIAL COMPLE JO JUDICIAL NORTE Causa No.: 515 Año: 2011 Fojas: 1 Quito, a 21 de Abril del 2017 NOMBRE Y APELLIDO CARGO (COORDINADOR) (Texto ilegible) Hay Firma y Sello (Complejo Judicial Norte) PAP/16430/AS

ANULACIONES

banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8014138700 Nro. Cartola 16535530618 Cliente QUIROZ MOYA, BYRONIVAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última

De aquel que opina que el dinero puede hacerlo todo, cabe sospechar con fundamento que será capaz de hacer cualquier cosa por dinero. Benjamin Franklin

Estadista y científico estadounidense. publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8188560100 Nro. Cartola 17953600164 Cliente SIZA C H I LU I Z A , CRISTIANBLADIMIR del B a n co Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahor ros Cta. No.8359685900 Nro. Car tola 18923240057 Cliente JATIVA GUILLEN, PAT R I C I A - B E AT R I Z del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8067362100 Nro. Cartola 17321830436 Cliente QUEVEDO C A S T I L LO, JUAN-CARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8002034100 Nro. Cartola 17875520813 Cliente ROMERO PARDO, ALVAROHERNAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8166344200 Nro. Cartola 17721580342 Cliente PANCHI BORJA, MAURICIOWLADIMIR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8190689000 Nro. Cartola 17978200032 Cliente ESPINOSA BANO, KARINAVA N E S S A del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8081020200 Nro. Cartola 17134120686 Cliente BASANTES PAEZ, CARLOSAGUSTIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días

posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8167760400 Nro. Cartola 17735580205 Cliente DROUET CEPEDA, FREDDYPAT R I C I O del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8259575300 Nro. Cartola 18356760225 Cliente PILLALAZA QUIJIA, JORGELUIS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahor ros Cta. No.8309549600 Nro. Car tola 18596460214 Cliente NOBOA CEVALLOS, SANTIAGO-ALEJANDRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8066883500 Nro. Cartola 16988830549 Cliente VILLACIS LOZA, ANGELLEONARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahor ros Cta. No.8416037700 Nro. Car tola 19276490018 Cliente AGUILAR PINTO, ELSIE-FABIOLA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8182428400 Nro. Cartola 17887750069 Cliente ZAVALA LOPEZ, MARIACRISTINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8018565500 Nro. Cartola 16980900290 Cliente FLORES CASTILLO, MARCOE D UA R D O del B a n co Rumiñahui. Quien tenga

derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8171872600 Nro. Cartola 17773860006 Cliente LOPEZ ZAMBRANO, FA B I A N - R O B E R T O del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8165696900 Nro. Cartola 17725370443 Cliente ENRIQUEZ JACOME, ALEXIS-ABELARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. No.8065736900 Nro. Car tola 17100250665 Cliente PILLISA FLORES, GALO-EFRAIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8001053900 Nro. Cartola 17090440037 Cliente MEJIA BASANTES, JAIMEFRANCISCO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8026112400 Nro. Cartola 17197140373 Cliente SALAZAR RIVERA, LUISFERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8116490300 Nro. Cartola 16824010579 Cliente ESCUDERO M O YA N O , CRISTHIAN-GEOVANNY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8144218400 Nro. Cartola 17462280185 Cliente TA P I A DOMINGUEZ, MARCO-VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-

8037671900 Nro. Cartola 17267860835 Cliente CASTILLO RUIZ, TELMOGEOVANNY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8055822800 Nro. Cartola 17127060626 Cliente CHAUCA N A R VA E Z , RAUL-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8320647200 Nro. Cartola 18685190011 Cliente REMACHE ROJAS, MANUELRIGOBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. No.8360872600 Nro. Car tola 18933550040 Cliente BELTRAN VELOZ, CHRISTIAN-SANTIAGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8325961100 Nro. Cartola 18712340019 Cliente HERRERA RAMIREZ, LUIS-ANDRES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (27)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8152059400 Nro. Cartola 17560510442 Cliente TORRES CABRERA, JUANPABLO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8051688300 Nro. Cartola 16582460388 Cliente VARGAS CAIZA, JAIMERODRIGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (29)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8366753300 Nro. Cartola 18979680040 Cliente TOLEDO A S I M B AYA , L I L I A N A -V E R O N I C A del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (30)NR

========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8371937400 Nro. Cartola 19001360080 Cliente ARAQUE CARRERA, N I CO L A S - PAT R I C I O del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (31)NR

BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 807483 emitida a nombre de GRANDA MARLENE MARLENE (1017057398) se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (1)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 731414 emitida a nombre de GRANDA MARLENE MARLENE (717561708) se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (2)NR

BANCO BOLIVARIANO Se comunica al público, la anulación por pérdida/ sustracción del cheque No. 121 y 122 presentada por el girador GLORIA CECIBEL FONSECA QUISPE Cta. Cte. No. 5065019790 P/AC/ (1)NR ========= Se comunica al público, la declaratoria sin efecto de cheque normal por pérdida / sustracción el cheque No. 145 presentada por el girador ALVARO VINIEGRA Cta. Cte. No. 0025063271 P/AC/ (2)NR ========= Se comunica al público, la anulación por pérdida/ sustracción del cheque No. 757 AL 775 presentada por el girador IRINA PAOLA GRECH ESTRELLA Cta. Cte. No. 5015017544 P/AC/ (3)NR

ANULACIONES VARIAS Queda anulada Por perdida de la libreta de ahorros Cta. No. 4501490974, Cliente Abad Sarango Pablo Stalin de la Cooperativa 29 de Octubre Ltda. PAP/68082/AS ============= Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. 4500993907 Nº CI. 1715856025 cliente Giovanny José Veintimilla Mishquero cooperativa 29 de Octubre PAP/68098/AS


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Revista judicial miercoles 3 mayo del 2017 by LA HORA Ecuador - Issuu