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LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
MARTES, 2 de MAYO de 2017 La Hora Quito, ecuador revista no: 11780 Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Autor: Ab. José Sebastián Cornejo Aguiar.1
Oralidad en el Proceso Penal El nuevo sistema procesal penal, introduce un modelo de juicio oral, acusatorio adversarial, que exige el respeto irrestricto a las garantías procesales básicas; entre otras, la oralidad, publicidad, inmediación, concentración, contrariedad, etc. Esto da ocasión a que en el proceso las partes cuenten con iguales posibilidades de ser escuchadas por el juez para defenderse. El principio de contradicción o bilateralidad de la audiencia se lo suele representar a través del aforismo latino “audiatur et altera pars”, o del menos conocido “nemo debet inaudito damnari.”2 A lo cual para Calamandrei este principio, no es en sustancia, sino una consecuencia de la
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PRINCIPIO DE
CONTRADICCIÓN bilateralidad de la acción, que se presenta como una petición que una persona hace al órgano judicial de una providencia destinada a obrar en la esfera jurídica de otra persona; y presupone, lo siguiente: […] frente a quien pide la sujeción de otro, […] se encuentra alguien que debe ser sujetado […], quien, por el principio de contradicción debe ser siempre admitido a hacer valer ante el juez todas las razones de derecho y de hecho que puedan servir para demostrar la falta de fundamento del reclamo
de la contraria. De modo que el impulso y la colaboración en la jurisdicción le llegan al órgano judicial de dos partes; el juez no debe decir en virtud de una sola propuesta de providencia, sino que debe escoger entre dos propuestas, por lo general antitéticas.3 Es entonces, que el principio de contradicción, da la posibilidad a las partes de cuestionar todo aquello que pueda luego influir en la decisión final y como tal presupone la paridad de aquéllas en el proceso. Tanto así que el Art. 168 núm. 6 de la Constitución de la
República del Ecuador manifiesta lo siguiente: “La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.” Siendo de carácter necesario la aplicación del principio de contradicción, que de igual manera, se encuentra presente, en al Art. 5 núm. 13 del Código Orgánico Integral Penal, que lo contextualiza de la siguiente manera:
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“Contradicción: los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las razones o argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su contra.” El principio de contradicción comprende, como señala Maier, “la imputación, la intimación y el derecho de audiencia”; es decir, la necesidad de que los cargos que se formulan consistan en la relación clara, precisa y circunstanciada de un delito, y que esa relación sea conocida por el imputado, y que el imputado sea oído y pueda presentar su defensa antes de la resolución.4 Este principio rige plenamente durante el juicio oral, y garantiza que la producción de las pruebas se hagan bajo el control de todos los sujetos procesales, con la finalidad de que ellos tengan la facultad de intervenir en dicha producción, formulando preguntas, observaciones, objeciones, aclaraciones y evaluaciones, tanto sobre la propia prueba como respecto de la de los otros. El control permitido por este principio se extiende, asimismo, a las argumentaciones de las partes, debiendo garantizarse que ellas puedan, en todo momento, escuchar de viva voz los argumentos de la parte contraria para apoyarlos o rebatirlos. Las partes tienen el derecho de aportar las pruebas conducentes a fin de justificar su teoría del caso, y la parte contraria de la misma manera, tiene el derecho de controvertirlas, por lo que el principio de contradicción tiene como base la plena igualdad de las partes en orden a sus atribuciones procesales. Este principio, tiene suma importancia, el momento de ejercer el derecho a la defensa, que ha sido recogido en diversos instrumentos internacionales sobre la materia, tales CONTINUA EN la página - c2
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como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todos estos instrumentos reconocen el denominado debido proceso, en tanto abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa. Concepciones del Principio de Contradicción Para Calamandrei este principio tiene el carácter de fuerza motriz del proceso, el que se encuentra definido por la dinámica dialéctica entre las partes frente a un tercero independiente e imparcial, en donde: “El juez no está nunca solo en el proceso. El proceso no es un monólogo, sino un diálogo, una conversación, un cambio de proposiciones, de respuestas y de réplicas, un cruzamiento de acciones y de reacciones, de estímulos y contraestímulos, de ataques y contraataques”5 Mientras que para Montero Aroca el principio de contradicción hace alusión a: “Las garantías de actuación de las partes en el proceso […], no constituyen sólo derechos de las partes que el tribunal debe respetar, sino que son también garantía de la correcta actuación del derecho objetivo. Para un juez el derecho de las partes a ser oídas no es sólo un derecho subjetivo ajeno a respetar, es también regla fundamental organizadora de su actividad, dirigida a conformar el proceso de la manera más adecuada para obtener la mejor actuación de la norma”6. Moreno Catena, Cortés Domínguez y Gimeno Sendra, señalan que el principio de contradicción es de aquellos principios inherentes al proceso, en términos tales que entienden que: “La existencia de dos posiciones enfrentadas, la del actor que interpone su pretensión y la del demandado oponiéndose a la misma, constituye una nota esencial de todo proceso. A diferencia de los procedimientos inqui-
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sitivos del Antiguo Régimen, en el proceso moderno, se ha reafirmado la idea de que la evidencia, presupuesto ineludible de la sentencia, no puede lograrse sino mediante la oposición entre dos ideas contrapuestas, a través del choque entre la pretensión o acusación y su antitético pensamiento, esto es, la defensa o resistencia.”7 Importancia del Principio de Contradicción De estas definiciones, podemos decir, que el principio de contradicción, da la posibilidad efectiva a las partes en el proceso penal, para que puedan acceder con efectividad al proceso penal para hacer valer sus pretensiones dentro del proceso, que se supone es regido plenamente por las garantías del debido proceso, determinando aspectos puntuales como son: a) Garantiza que la producción de la prueba, en el juicio oral, sea bajo el control de los sujetos procesales; b) Garantiza que los sujetos procesales escuchen los argumentos de la contraria y puedan rebatirlos o aceptarlos; y, c) Garantiza que la información, al pasar por el filtro del contrario, asegure su verdadero valor de veracidad, otorgando confianza al juez, el momento de resolver su fallo. Esta configuración implica, por esencia, la dualidad de los sujetos procesales en posturas opuestas y la situación primordialmente expectante del juez, que contempla, con más o menos pasividad, la pugna entre las dos partes y decide según lo que estime que resulta de esa contienda.8 En esta dirección, Ferrajoli, le atribuye al principio de contradicción el carácter de instrumento metodológico que contribuye de modo esencial a la búsqueda de la mejor decisión posible por parte del juez, al punto que permite canalizar la forma de confrontar la acusación durante el juicio, indicándonos los datos duros necesarios para explicar la duda razonable y su forma de operar en el juicio penal. Tanto así que menciona lo siguiente: “La defensa, que tendencialmente no tiene espacio en el proceso inquisitivo, es el más importante instrumento de impulso y de control del método de prueba acusatorio, consistente precisamente en el contradictorio entre hipóte-
sis de acusación y de defensa y las pruebas y contrapruebas correspondientes. […].” 9 Ferrajoli, además manifiesta, que el contenido del principio de contradicción tiene una fuerte asimilación también con el principio de igualdad y para su ejercicio resulta indispensable el principio de contradicción, expresando lo siguiente: “Para que la contienda se desarrolle lealmente y con igualdad de armas, es necesaria, por otro lado, la perfecta igualdad de las partes: en primer lugar, que la defensa esté dotada de la misma capacidad y de los mismos poderes que la acusación; en segundo lugar, que se admita su papel contradictor en todo momento y grado del procedimiento y en relación con cualquier acto probatorio, de los experimentos judiciales y las pericias al interrogatorio del imputado, desde los reconocimientos hasta las declaraciones testificales y los careos.”10 Excepciones del Principio de Contradicción Una vez entendido la importancia del principio de contradicción, es necesario indicar que existen excepciones a este principio entre las cuales tenemos las siguientes: a) Prueba anticipada de testigos gravemente enfermos, testigos protegidos, informantes, agentes encubiertos y de todas aquellas que demuestren que no pueden comparecer a la audiencia de juicio contemplada en el Art 502 número 2 del Código Orgánico Integral Penal, que menciona que el tribunal podrá receptar testimonio anticipado bajo los principios de inmediación y contradicción, pero no se clarifica como operara la contradicción, si no existe comparecencia a juicio para efectuar el correspondiente interrogatorio y contrainterrogatorio; b) Las o los servidores públicos que gozan de fuero de Corte Nacional, podrán rendir su testimonio mediante informe juramentado, Art 502 número 11 del Código Orgánico Integral Penal, en donde claramente se aprecia la imposibilidad de la aplicación del principio de contradicción en Audiencia de Juicio; c) Versiones que contengan declaraciones del acusado o testigos prestadas en etapa de investigación Art 582 núm. 1 del Código Orgánico Integral
Penal; básicamente no se aplica el principio de contradicción, en virtud de que el versionante, solo responde a las preguntas realizadas por el o la fiscal, mientras que la labor del abogado defensor dentro de la toma de versiones, consiste básicamente solo en la constatación de que las preguntas efectuadas no sean inconstitucionales, muy pocos son los abogados, que a fin de esclarecer los hechos formulan preguntas a los versionantes, pero aun así no se configura el principio de contradicción dentro de esta diligencia. d) El derecho que tiene el acusado de no contestar a un contrainterrogatorio, a pesar de haber declarado de viva voz o a través de preguntas formuladas por la defensa, constituye una excepción al principio de contradicción, esta excepción es válida de pleno derecho en virtud de la aplicación del derecho al silencio contemplado en el Art 77, núm. 7, letra b, de la Constitución de la República del Ecuador. Finalmente es necesario indicar, que el principio de contradicción consiste en el hecho que
en la función de realización de los intereses tutelados por el derecho hay que tomar en cuenta, no sólo todo aquello que el actor, haciéndose iniciador del proceso, afirma, sostiene y prueba, sino también la posición del demandado, que tiene un interés perfectamente contrario al del actor. Abogado graduado de la Universidad Internacional Sek, cursando actualmente la Especialización en Derecho Penal en la Universidad Andina Simón Bolívar, conferencista y escritor. Correo scor1719@hotmail.com DÍAZ, Clemente: “Instituciones de Derecho Procesal”, Parte General, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, tomo I, 1968, pág. 214. CALAMANDREI, Piero: “Instituciones de Derecho Procesal Civil”, traducción de Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa-América, volumen I, 1973, pág. 238-239 César San Martín Castro, Derecho Procesal Penal, Vol. 1, pág. 74. Calamandrei, Piero, Proceso y Democracia, Harla, México, 1996, p. 151. Montero Aroca, Juan, Introducción al derecho jurisdiccional, peruano, p. 128 Introducción al derecho procesal, 2003, versión electrónica en http://marisolcollazos. es/procesal-penal/Introduccion-derechoprocesal.pdf,lección 21. CUBAS VILLANUEVA, VÍCTOR “El Proceso Penal. Teoría y Práctica”, Palestra Editores. Tercera Edición. Noviembre de 1998. Lima. Perú Ferrajoli, Luigi, Derecho y Razón, Editorial Trotta, 1995, Madrid, pp. 150-151. Ferrajoli, Luigi, Derecho y Razón, Editorial Trotta, 1995, Madrid, pp. 614.
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI PROVINCIA DE PICHINCHA SE PONE EN CO N O C I M I E N TO DEL PUBLICO EN GENERAL LO QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN RUMIÑAHUI SE HA SE HA DICTADO EXTRACTO JUDICIAL DE CITACION A LA SEÑORA MARIA MARTHA VILEMA BUÑAY ACTOR: LUIS HUMBERTO PULLAY LLUILEMA DEMANDADOS: MARIA MARTHA VILEMA BUÑAY C U A N T I A : INDETERMINADA TRAMITE: SUMARIO CAUSA: No. 17205-201700211 C A S I L L E R O E L E C T R Ó N I CO paul_ lopez2001@hotmail.com DEL DR. PAÚL LÓPEZ GUEVARA JUEZA: ABG. NELLY PUEDMAG V I L LOTA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI PROVINCIA
DE PICHINCHA AUTO DE SUSTANCIACIÓN: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. PROVINCIA.- Rumiñahui, 06 de abril 2017, LAS 08H27.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Rumiñahui - provincia de Pichincha, mediante Acción de Personal 6754DNTH- 2015-SBS del 18 de mayo de 2015, amparada a lo dispuesto en el art. 175 de la Constitución de la Republica, art. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial .-En lo principal, la demanda que antecede reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al procedimiento SUMARIO; en consecuencia: 1) Por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior, SE DISPONE: De conformidad con el Art. artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone: Cítese en legal y debida forma a la parte demandada señora MARIA MARTHA VILEMA BUÑAY mediante tres publicacio-
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE AGROFORESTAL FRAPESA S.A. Convocase a los señores accionistas de la compañía Agroforestal Frapesa S.A., a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar el día 12 de mayo del 2017, a las 11h00 en el local ubicado en la Ave. Amazonas N34-33 y Azuay, Edificio del Parque, Piso 10 oficina 1001 de la ciudad de Quito, para tratar y resolver sobre el siguiente orden del día: 1. Conocer y resolver sobre los informes presentados por los Administradores y Comisario de la compañía, relativos al ejercicio económico 2016. 2. Conocer y resolver sobre los Estados Financieros relativos al ejercicio económico 2016 3. Conocer y resolver sobre los resultados del ejercicio económico 2016. 4. Elegir Directores Principales y Suplentes de la compañía. 5. Nombramiento de Comisario Principal y Suplente. 6. Ratificaciones. Se convoca especialmente al señor Marcelo Mora Moscoso, Comisario Principal de la Compañía, en su domicilio Ave. de la Prensa No. 42-208 y Falconi, de esta ciudad de Quito. Quito, a 2 de mayo del 2017
nes por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto, advirtiéndole a la demandada que debe comparecer a juicio, contestar la demanda en el TERMINO DE QUINCE DÍAS conforme lo dispone el articulo 333.3 ibídem, cumpliendo además con lo ordenado en los artículos 151 y 152 del citado cuerpo legal, y que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía.- 2) Hágase conocer a la demandada, para los fines de ley, la insinuación hecha por el accionante para que se designe como curadora ad-litem a la señora MARIAJUANA LLUILEMA SISLEMA, para que represente en esta causa a los menores JOSE ALEXIS Y JHENIFER JOHANNA PULLAY VILEMA.-De no existir oposición a dicha insinuación, la curadora ad-litem será posesionada el momento de la audiencia única; caso contrario la demandada, al contestar la demanda, insinuará al curador o curadora ad-litem que represente a sus hijos menores de edad, justificando en legal y debida forma la idoneidad.- 3) De conformidad con el artículo 333.4 del Código Orgánico General de
Somos del mismo material del que se tejen los sueños, nuestra pequeña vida está rodeada de sueños. William Shakespeare.
Poeta y dramaturgo inglés. Procesos, la audiencia única se señalará una vez que sea ciada la demandada en legal y debida forma.- 4) De ser procedente y conforme a derecho en el momento procesal oportuno se tomará en cuenta los medios probatorios anunciados por la parte actora, así como la documentación aparejada a su demanda.5) El día de la Audiencia Única comparezcan los testigos nominados por el actor, para el efecto procédase con la notificación, a los mismos 6) Agréguese al proceso la documentación que acompaña el actor a la demanda.- 7) Téngase en cuenta el casillero judicial que señala por notificaciones, así como la autorización que confiere a su abogado defensor.- Actúe la Ab. Martha Narvaez Marquez, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.ABG. MARTHA ELIZABE TH NAR VAEZ MARQUEZ SECRE TARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA HIDROELÉCTRICA PERLABI S.A. De conformidad con el Artículo Decimotercero del Estatuto Social de la Empresa, se convoca a los Accionistas de la COMPAÑÍA HIDROELÉCTRICA PERLABI S.A., a la Junta General Ordinaria que se realizará el lunes 08 de mayo de 2017, a las 10:00 horas, en la sala de sesiones de IDEAL-BEKAERT, ubicado en la calle de los Naranjos No.1587 y Ave. De los Granados, Edificio IDEALBEKAERT, 3er. piso, en la ciudad de Quito. Se convoca especial y señaladamente al Comisario Lcdo. Fernando Parreño. La Junta convocada deberá resolver los siguientes puntos:
conocer
y
1. Conocimiento y resolución del informe del Presidente Ejecutivo correspondiente al ejercicio económico de 2016; 2. Conocimiento y resolución del informe de Comisario; 3. Conocimiento y aprobación del balance general y estado de resultados de la compañía por el año terminado el 31 de diciembre del 2016 y 4. Conocimiento y resolución del informe de auditor externo. Los documentos a ser tratados en la Junta General Ordinaria fueron entregados a cada accionista en forma oportuna. Quito, 28 de abril de 2017
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAR/105747/ms UNIDAD JUDICIAL. ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA Se le hace conocer que, en la UNIDAD JUDICIAL. E S P E C I A L I Z A D A CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CO N SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, DE PICHINCHA, a cargo del Dr. ROGER CUSME MACIAS, Juez titular, dentro del juicio de Divorcio por causal No.- 17204- 2014-01849 se ha dictado lo siguiente: EXTRACTO JUDICIAL C AUSA: JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO: 172042017-01849 ACTOR: JERONIMO ABEL SOSA MORALES DEMANDADA: LU Z MARIA CHARANCHI PICHAMBA C U A N T I A : INDETERMINADA TRÁMITE: SUMARIO Hago saber: En el Juicio de Divorcio por causal Nro. 17204-2017-01849, seguido por JREONIMO ABEL SOSA MORALES en contra de LUZ MARIA CHARANCHI PICHAMBA, hay lo siguiente: UNIDAD JUDICIAL E S P E C I A L I Z A D A CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CO N SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 19 de abril del 2017, las 15h27.- VISTOS: AVOCO conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez
de esta Unidad Judicial Especializada Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, en virtud del sorteo de ley, y de conformidad con la resolución número 199-2013 de fecha 10 de diciembre de 2013 del pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el R.O.S. 195 del 5 de marzo de 2014.Una vez que se ha dado estricto cumplimiento a lo requerido en providencia inmediata anterior.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que de conformidad con el artículo 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al procedimiento SUMARIO establecido en el artículo 333 del referido Código.- De conformidad con lo previsto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada LUZ MARIA CHARANCHI PICHAMBA mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito. Para la práctica de esta diligencia confiérase el extracto respectivo. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.- Se le previene al demandado su obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial y contestar a la demanda en el término de quince días luego de haber sido citado conforme a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos; contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal.- La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo COGEP, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las par tes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.Con relación al anuncio de pruebas formulado por la accionante se dispone: Agréguese al proceso la documentación apareja-
Ing. Fernando Velástegui Morillo PRESIDENTE EJECUTIVO P AR/105745/ms
P AR/105753/ms
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da a la demanda; De ser procedente Tómese en cuenta en la Audiencia Única los medios probatorios presentados por la parte actora así como la documentación que adjunta. De ser procedente, recéptese la declaración de los testigos nominados, en la audiencia única. Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por el accionante para sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su abogado patrocinador.- Actúe la doctora Cecilia Guamán Quinzo, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial Especializada.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f ) DR. ROGER CUSME MACIAS, JUEZ. Lo Certifico. Lo que comunico a usted para los fines de Ley.DRA: CECILIA GUAMAN QUINZO SECRE TARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CUARTA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC108011fa CASILLERO JUDICIAL No.276 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. JUICIO DE: DIVORCIO POR CAUSAL C U A N T I A : INDETERMINADA AC TO R / A : H U R TA D O ARMIJOS YESENIA ELIZABETH DEMANDADO/A.CAZALILLA G U Z MA N SEGUNDO HIPOLITO CAUSA No.- 15026-2015 ABOGADO DEFENSOR: DR. LUIS ALBERTO VERA CASTELLANO CASILLA JUDICIAL: 276- DEL PALACIO DE
AVISO A ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA BARTELS LATIN AMERICA CIA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN En atención a lo determinado en el Art. 393 de la Codificación de la Ley de Compañías, se notifica a los acreedores de la Compañía BARTELS LATIN AMERICA CIA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de veinte días contados desde la tercera y última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten sus derechos en la dirección de la empresa, ubicada en el Pasaje La Paz E9-01 y Av. 6 de Diciembre, detrás de la Gasolinera Primax, del Distrito Metropolitano de Quito.
Juan Xavier Del Pozo Colina LIQUIDADOR
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JUSTICIA PROVIDENCIA.UNIDAD JUDICIAL E S P E C I A L I Z A D A TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-Quito, lunes 30 de noviembre del 2015, las 11h22.- VISTOS: Avo co co n o c i m i e nto de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, mediante Acción de Personal No 7516-DNPdel 20 de mayo del 2013.- En lo principal la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL presentada por la señora YESENIA ELIZABE TH HURTADO ARMIJOS es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, por tanto se la admite a trámite.- Cumplido con lo ordenado en providencia de fecha martes 27 de octubre del 2015 las 15h27; CÍTESE con el contenido de la demanda y este auto de calificación al demandado, señor SEGUNDO H I P O L I TO CAZALILLA GUZMAN, de conformidad al Art. 56 N.1 del Código Orgánico General por Procesos para lo cual remítase a la casilla judicial del actor el EXTRACTO para la publicación por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación del lugar.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Tómese nota de la casilla judicial No. 276, correos electrónicos así como la autorización conferida al profesional del derecho para su patrocinio.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes. CERTIFICO. DR. GABRIEL RODRIGUEZ S E C R E T A R I O DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Hay firma y sello PAC108004fa
EJECUTIVOS
Transcurrido el término antes indicado se tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado tal calidad. Quito D.M., 25 de abril de 2017
Marcelo Peña Mena Gerente General
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AR/105756/ms
DIVORCIOs
EXTRACTO JUDICIAL Unidad Judicial Civil con sede el Distrito Metropolitano de Quito JUEZA PONENTE
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AB. EDITH CRISTINA CHANGO BAÑOS CITACIÓN JUDICIAL A: Román Lizandro Cadena Santamaría AC TOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: Román Lizandro Cadena Santamaría y Clara Zumilda Vilela Velásquez. JUICIO No:17310- 20140983-LY TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: En sentencia ordene el pago del monto adeudado CUANTÍA: $ 7.020,61 PROVIDENCIA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVIDENCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 17 de noviembre del 2014, las 10h38. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza titular de esta Judicatura, y en virtud de la razón de sorteos.- La demanda que antecede propuesta por el señor DR. DIEGO F R A N C I S CO LARREA ALARCÓN en calidad de PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA, como se desprende del documento adjunto es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia, los demandados señores ROMAN LIZANDRO CADENA SANTAMARIA en calidad de deudor principal, CLARA ZUMILDA VILELA VELASQUEZ en calidad de deudora solidaria, paguen al actor la cantidad adeudada o propongan excepciones en el término de tres días de citados.- Cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a los demandados, en las direcciones señaladas para el efecto remítase suficiente despacho a la sala de citaciones.Agréguese a los autos los documentos adjuntos.Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización y facultad dada a sus abogados defensores.- Cítese y Notifíquese.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVIDENCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 2 de diciembre del 2016, las 14h28.Agréguese al proceso el escrito que antecede. En
lo principal, en mérito del juramento rendido por el actor, sobre la imposibilidad de determinar la residencia del demandado, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial y presente providencia al demandado señor Román Lizandro Cadena Santamaría, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2, inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se entregará el extracto cor respondiente.-NOTIFÍQUESE. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico. AB. ALEJANDRA MARIBEL L A H UAT T E CEDILLO SECRETARIA de la Unidad Judicial Civil con sede el Distrito Metropolitano de Quito Hay firma y sello PAR/105734/ms REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE LA DEMANDA Y P R O V I D E N C I A S RECAÍDAS C I TA C I O N JUDICIAL
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A: Carlos Humber to Viteri Andrade y Valeria Soledad Liciardi Coppa, por sus propios y personales derechos. ACTOR: Compañía ORIENTE SEGUROS S. A. DEMANDADOS: Carlos Humberto Viteri Andrade y Va l e r i a Soledad Liciardi Coppa, por sus propios y personales derechos; y, la compañía CONSTRUCCIONES CIVILES DEL ECUADOR S. A., CONCIESA, representada por el gerente general señor Carlos Humberto Viteri Andrade JUICIO: Ejecutivo No. 17230-2016-00712 OBJETO: Cobro de rubros adeudados CUANTIA: USD. 4´000.000,oo FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 47 y siguientes del Código monetario y Financiero, Ley General de Seguros, Arts. 1626, 2271, 2272 del Código Civil, Art. 419 del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE Q U I TO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 4 de febrero del 2016, las 09h27 VISTOS: Avoco conocimiento de esta causa en calidad de Juez Titular y por el sorteo realizado.- La demanda presentada por Julio Enrique Moreno Espinos, en calidad de Representante Legal de SEGUROS ORIENTE S.A. es clara y cumple los requisitos exigidos por el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por tanto se acepta a trámite en la vía ejecutiva.- Cítese a los demandados compañía CONSTRUCCIONES CIVILES DEL ECUADOR S.A. CONCIESA, a través del Gerente General y Representante Legal señor Carlos Humberto
Somos fácilmente engañados por aquellos a quienes amamos. M o l i è r e ( J e a n -B a p t i s t e P o q u e l i n ) Escritor, comediógrafo y actor francés.
Viteri Andrade, y a los cónyuges CARLOS HUMBERTO VITERI ANDRADE y VALERIA SOLEDAD LICIARDI COPPA, por sus propios derechos, en calidad de garantes solidarios, en el lugar señalado para que, dentro del término de tres días cumplan la obligación demandada o propongan excepciones conforme dispone el Art. 421 del Código citado; para el cumplimiento de la citación depréquese a la Unidad Judicial Civil del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos, remítase despacho suficiente, para lo cual la parte accionante proporcionará las copias necesarias (…).- Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el actor y agréguese la documentación acompañada. Notifíquese.- F) Dra. Rota Geovanna Ordóñez Pizarro, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 27 de Abril del 2017, las 11h25. Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 13 de marzo del 2017 y para atender el pedido realizado en el escrito de 22 de febrero del año que decurre, cabe anotar lo siguiente: (…) a) En virtud del juramento rendido por la parte actora cuya
EN MI CALIDAD DE LIQUIDADOR Y EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA LEY DE COMPAÑÍAS Y REGLAMENTO CORRESPONDIENTE, ME PERMITO NOTIFICAR A TODAS LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, PÚBLICAS O PRIVADAS, NACIONALES O EXTRANJERAS, A EFECTO DE QUE EN EL TERMINO DE VEINTE (20) DÍAS A PARTIR DE LA FECHA DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE ESTE AVISO, PROCEDAN A JUSTIFICAR SU CALIDAD DE ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA “SERVICIOS LOGÍSTICOS Y RENTA CAR INESRENT S. A” EN LIQUIDACIÓN, PARA LO QUE DEBERÁN EN FORMA PERSONAL 0 POR EL MEDIO QUE ESTIMEN PERTINENTE, DIRIGIRSE AL LIQUIDADOR DE LA EMPRESA, HACIÉNDOLE CONOCER SU RECLAMO, CON COPIA DEL O DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU DERECHO. VENCIDO EL TÉRMINO ESTABLECIDO, DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE LA LEY, SOLO SERÁN RECONOCIDOS COMO TALES QUIENES DENTRO DEL MISMO HUBIESEN COMPARECIDO CON SU RECLAMO. PARA EL EFECTO INDICADO ANTERIORMENTE, SE DEBERÁN DIRIGIR A LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: QUITO-CUMBAYA - , OFICINA UBICADA EN LA CALLE MANABÍ 215 Y GARCÍA MORENO, PARQUE CENTRAL DE CUMBAYA. También se recibirá el o los reclamos, dentro del plazo establecido, en el Correo electrónico: pao_trujillosalas@hotmail.com SR. LITA CHAMORRO MANUEL WILSON LIQUIDADOR DE LA COMPAÑÍA “SERVICIOS LOGÍSTICOS Y RENTA CAR INESRENT S. A.” EN LIQUIDACIÓN.
acta obra de autos y de conformidad con el Art. 56 del Código General de Procesos, cítese a los señores CARLOS HUMBERTO VITERI ANDRADE y VALERIA SOLEDAD LICIARDI COPPA, por sus propios y personales derechos, mediante tres publicaciones de un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia, mismas que se realizarán en uno de los periódicos de amplia circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. (…). Cúmplase y Notifíquese. F) Ab. Jackson Gutemberg Ovalle Samaniego, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial o electrónico para recibir sus notificaciones.- Quito, 28 de Abril del 2017. Certifico DRA. ÁNGELA SUSANA SANTILLÁN ABARCA SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105754/ms UNIDAD JUDICIAL
CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: AL DEMANDADO SEÑORS JORGE ENRIQUE OCHOA JIMÉNEZ Y ALCIBAR ORLA N DO ENRÍ QUEZ MONTENEGR O, SE LE HACE CONOCER EL EXTRACTO DE LA DEMANDA, AUTO DE CALIFICACIÓN Y E S TA PROVIDENCIA DEL PROCESO: EJECUTIVO ACTAS DE TRANSACCIÓN U OTRAS QUE CONTENGAN OBLIGACIÓN DE DAR O HACER, QUE SIGUE MSC. ING. RUBEN LEON A LV E A R GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS TOPSEG S.A. AC TOR: MS C. I NG. RUBEN LEON ALVEAR GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS TOPSEG S.A. DEMANDADO: JORGE ENRIQUE OCHOA JIMÉNEZ Y ALCIBAR ORLA N DO ENRÍ QUEZ MONTENEGRO TR AMITE: E JECUTIVO AC TAS DE TRANSACCIÓN U OTRAS QUE CONTENGAN OBLIGACIÓN DE DAR O HACER CUANTIA: USD. 320.000,oo
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTE DE GAS TRADEGAS S.A. De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la Compañía, se convoca a los señores accionistas y de manera especial al señor comisario principal a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se realizará el día 08 DE MAYO 2017 a las 16H00, en la sala de reuniones de la empresa, ubicada en TUMBACO, CALLE ABDON CALDERON S4-215 Y PASAJE S4, para tratar los siguientes puntos: 1.
2. 3.
Conocimiento y resolución de la junta sobre los informes de Gerente General, Comisario, relacionado al balance del ejercicio económico del 2016. Conocer y aprobar el balance general y el estado de pérdidas y ganancias del ejercicio económico del año 2016. Resolución sobre el destino de utilidades del ejercicio económico del 2016.
Los informes del Gerente General, del Comisario, así como el balance general y estado de pérdidas y ganancias, correspondientes al ejercicio económico 2016, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la Empresa, en la ciudad de Quito. Quito, 02 de Mayo del 2017.
PAP/68084/AS
GERENTE GENERAL
FECHA DE INICIACIÓN: 01 DE FEBRERO 2016. JUICIO No. 17230-201602009 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 23 de febrero del 2016, las 11h47.- VISTOS: En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se la acepta a trámite Ejecutivo.- De conformidad con el primer inciso del artículo 421 del Código de Procedimiento Civil, los demandados, señores JORGE ENRIQUE OCHOA JIMÉNEZ y ALCÍBAR ORLAND O ENRÍ QUEZ MONTENEGRO, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días. Por solicitarlo la actora, y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 424 del Código de Procedimiento Civil, y en atención al Contrato de Prenda Industrial agregado y a su certificado de vigencia, se ordena el embargo de los siguientes bienes muebles prendados por los señores: 1. Jorge Enrique Ochoa
Jiménez: a) Vehículo marca: Chervrolet, clase: automóvil, tipo: sedan, año: 2012, modelo: Aveo family 1.5L TM AC, motor: F15S34258761, COLOR: Blanco, chasis: 8 L AT D 5 1 Y 1 C 0 1 4 2 3 3 6 , placa: PBY8416; b) Vehículo marca: Chevrolet, clase: automóvil, tipo: Sedán, año: 2012, Modelo: Aveo Family 1.5L TM STD, motor: F15S33980951, color: Rojo, chasis: 8 L AT D 5 1 Y 7 C 0 1 1 3 9 3 9 , placa: HBA9074; y 2. Alcibar Orlando Enríquez Montenegro: a) Vehículo marca: Nissan, clase: Camioneta, tipo: Doble Cabina, año: 2011, Modelo: Navarra doble cabina 4x4 2.5 SE, motor: YD25262649T, color: Plateado, chasis: M N TCC U D 4 0 B 6 0 0 4 5 0 1 , placa: PBQ6694. Para la práctica de esta diligencia cuéntese con el señor Víctor Hugo González Cueva, Depositario Judicial del cantón, designado dentro de la presente causa, mediante sorteo a través del Sistema SATJE y de ser necesario con la Policía Nacional.Efectuado que sea el embargo notifíquese al Registrador Mercantil del cantón Quito y a la Agencia Nacional de Tránsito, para que tomen nota del mismo al margen
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TAXI EJECUTIVOS COLIMAR TRANSCOLIMAR S.A. En virtud de lo establecido en la Ley de Compañías y en el Estatuto Social, se convoca a los Accionistas de la COMPAÑÍA DE TAXI EJECUTIVOS COLIMAR TRANSCOLIMAR S.A., a Junta General Extraordinaria, la misma que se llevará a cabo el día lunes 15 de mayo del 2017, a las diez horas, en la oficina y domicilio principal de la compañía ubicada en la calle Francisco Barba OE2-16 y Chasqui, barrio Santa Ana, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, con la finalidad de conocer y resolver los siguientes puntos del orden del día: 1) Conocer sobre el informe preliminar de los Balances 2) Resolver sobre la ratificación o elección de nueva directiva 3) Entrega de Títulos GUSTAVO CEVALLOS GERENTE TRANSCOLIMAR S.A. P AR/105759
PAP/68085/AS
de los libros o archivos respectivos.- Hecho esto, cítese a los demandados en el lugar indicado en la demanda, para lo cual envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.- En virtud del principio dispositivo, la parte actora proporcione las copias necesarias para las boletas.- Téngase en cuenta la calidad en que comparece el actor, conforme lo justifica con el documento adjunto, así como el casillero judicial y correo electrónico designados para sus notificaciones y la autorización que le confiere a su abogado defensor. Actué como Secretaria de esta Unidad Judicial Civil la Dra. María Isabel Solano Camacho, mediante Acción de Personal Nº 3954-DP-UPTH, de fecha 27 de mayo del 2015.- Notifíquese.- f ). DRA. CARMEN VIRGINIA ROMERO RAMIREZ.JUEZA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 31 de marzo del 2017, las 14h55. En lo principal, agréguese al proceso, el escrito que antecede, en atención al mismo, tómese en cuenta la autorización conferida a los ciudadanos mencionados en
el escrito que se atiende, a fin de que se remita el extracto para la citación correspondiente y la diligencia a través de deprecatorio ya dispuesto, para el efecto, la parte actora, comparezca a esta Unidad Judicial, a fin de obtener las copias necesarias para dar cumplimiento con lo antes dicho.Notifíquese.- f ) ROMAN CAÑIZARES WILLIAN PATRICIO, JUEZ. ABG. GUARANGO JARA DALIA SUSANA SE C RE TAR IA U NIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAR/105757/ms REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA DRA. NORMA NOEMÍ MEDRANO – JUEZA C I TA C I Ó N JUDICIAL A HUGO PAT R I C I O CHICAIZA RAMOS, AC TO R B A N CO DE DESARROLLO DE LOS PUEBLOS S.A. D E M A N DA D O HUGO PAT R I C I O CHICAIZA RAMOS, JUICIO EJECUTIVO No:
CONVOCATORIA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS COMPAÑÍA NOVAINSTALACION CIA. LTDA. En cumplimiento a lo dispuesto en el art 119 de la Ley de Compañías el reglamento de juntas generales y el art. décimo segundo del estatuto social de la compañía NOVAINSTALACION CIA LTDA. Se convoca a la Junta General Extraordinaria a los socios y Comisarios; que se llevara a cabo el día martes 9 de mayo de 2017 a las 15h00; Dir.: calle Chile 1028 y Guayaquil 5to piso of. 508 Ed. Guerrero Mora; ORDEN DEL DIA
17324-2013-0906 CUANTIA: $20.000 DÓLARES AMERICANOS. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 05 de noviembre del 2013, las 10h32.VISTOS: Agréguese al proceso el escrto presentado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se lo acepta al trámite ejecutivo.- En consecuencia, el demandado señor HUGO PATRICIO CHICAIZA RAMOS, cumpla con su obligación o proponga excepciones en el término de tres días.Cítese al demandado, en el lugar que se indican, para lo cual comisionase al señor Teniente Político de la parroquia de Cumbayá.- Tómese en cuenta el casillero Judicial y correo electrónico señalados.- Agréguense al proceso los documentos acompañados.- De conformidad con lo previsto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejándose copias y recibo en autos, desglósese y entréguese el documento solicitado al actor.Notifíquese UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE
ATENTAMENTE
Marco Tulio Cicerón.
Político, orador, filósofo y literato romano.
QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 19 de abril del 2017, las 10H40.- En virtud del juramento rendido por el Dr. JUAN PABLO SALAS VALENCIA, realizado a nombre del BANCO DE DESARROLLO DE LOS PUEBLOS S.A.” en su calidad de Procurador Judicial, previo a encontrarse agotado las diligencias para determinar el domicilio de la parte demandada, amparada en lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación del demandado CHICAIZA RAMOS HUGO PATRICIO, con el contenido del auto de calificación y esta providencia por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto confiérase el respectivo extracto. NOTIFÍQUESE.Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previnién-
PAP/68091/AS
R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MACHALA DE EL ORO EXTRACTO DE CITACIÓN AC TOR: ABG. KELY KARINA CO N D O LO C O N T R E R A S , EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A. DEMANDADO: WILMER ALBERTO LEON CHUNGATA OBJETO DE LA DEMANDA: DINERO TRAMITE: VERBAL SUMARIO Nro. 07302-2009-0124 JUEZ DE LA CAUSA: DR. PATRICIO MORAN J A R AM I L LO, JUEZ TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MACHALA DE EL ORO.-
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑIA BRONCES ECUATORIANOS-BRONCEC S.A.
Se convoca a los Socios de la compañía “ FLORES PARA EL MUNDO FLORMUNDO CIA LTDA” a la Junta General Ordinaria de Socios que se celebrara el día LUNES 23 DE MAYO del 2017 a las 10:00 Horas en el salón de reuniones de la empresa Expoflor Cía. Ltda. ubicada en la Urcesino Lucas Baquero E1-36 y N16A María Isabel Anderson, del Distrito Metropolitano de Quito, Parroquia Puembo, Barrio Mangahuantag, de la Provincia de Pichincha. Los puntos a tratar en esta Junta serán los siguientes:
Se realizara el dìa 12 de mayo del año 2017, a las 10h00, en las oficinas de la compañìa, ubicadas en la calle Vicente Eloy Ortega, Lote No. 23, Barrio San Nicolas, en la ciudad de Sangolqui, Cantòn Rumiñahui para tratar el siguiente Orden del Dia:
1. 2.
4. 5.
Conocer y Resolver sobre el informe de la Administración de la Compañía por el ejercicio económico del año 2016 Conocer y Resolver sobre el informe de Auditores Externos por el ejercicio económico del año 2016 Conocer y Resolver sobre el Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre del 2016 Resolución respecto de la distribución de los beneficios sociales Designar Auditor Externo para el ejercicio económico del 2017 y fijar su retribución
Los documentos a los que hace referencia el numeral segundo del Artículo doscientos treinta y uno (231) de la ley de Compañías se encuentra a disposición de los accionistas para su conocimiento y estudio en el domicilio principal de la Administración de la compañía, Urcesino Lucas Baquero E1-36 y N16A María Isabel Anderson, del Distrito Metropolitano de Quito, Parroquia Puembo, Barrio Mangahuantag, de la Provincia de Pichincha
Hanspeter Hug Richnon Gerente General
1. 2. 3. 4. 5. 6.
Conocimiento y aprobaciòn de informes de Gerente General correspondientes a los años 2013, 2014, 2015 y 2016. Conocimiento y aprobaciòn informes de Comisario correspondientes a los años 2013, 2014, 2015 y 2016. Conocimiento y aprobaciòn de los estados financieros de la compañìa correspondientes a los años 2013, 2014, 2015 y 2016. Designaciòn de Gerente General de la compañìa. Designaciòn de Comisario de la compañìa para el ejercicio econòmico 2017. Conocimiento de contrato de arrendamiento de maquinaria y equipos de propiedad de la compañìa a favor de la compañìa GRIFERIAS ECUATORIANAS ECUACALCO CIA. LTDA. y autorizaciòn al Gerente General de la compañìa para la suscripciòn del respectivo contrato.
Sangolquì, mayo 2, 2017 Atentamente,
Quito DM, 2 de mayo de 2017
SEGUNDO E. FLORES CHICAIZA GERENTE
dole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. AB. PAUL ROMERO LOPEZ SECRETARIA (E) Hay firma y sello PAC108003fa
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA “FLORES PARA EL MUNDO FLORMUNDO CIA. LTDA.”
3.
1. Revisión y Aprobación de estados financieros 2. Estado de situación Financiera 3. Estado de Flujo Efectivo 4. Estado de Cambios en el Patrimonio 5. Nota a los estados financieros 6. Decidir sobre el tratamiento y destino de las utilidades o perdidas del ejercicio contable 2016 7. Aprobación de informe de Comisarios.
Somos esclavos de las leyes para poder ser libres.
PROVIDENCIA: Previo sorteo de Ley asumo conocimiento de la presente causa, calificándola de clara, precisa, completa y por reunir los requisitos de ley, se la admite al Trámite en Juicio Verbal Sumario Nro. 07302-2009-0124, que le corresponde. Por cuanto la actora en su calidad de Procuradora Judicial del Banco del Austro S.A. manifiesta bajo juramento desconocer el actual d o m i c i l i o, ubicación paradero e individualidad del demandado señor WILMER ALBERTO LEON CHUNGATA, y que le ha sido imposible determinar el domicilio y residencia del mismo.- Se ordena citar por la prensa conforme lo dispone el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito. El mismo que debe ser publicado en letra elbatica 8.8 y a doble columna. Se advierte al demandado la obligación que tiene de comparecer a juicio y de señalar casillero judicial para sus notificaciones en la ciudad de Machala, caso contrario será considerado rebelde. Machala, 14 de Marzo del 2017. Abg. Carmita Vivanco Loayza
PAP/68093/AS
Pablo Jaramillo Breilh GERENTE GENERAL
PAP/68094/AS
Revista judicial MARTES 2de MAYO de2017 La Hora Quito, ecuador
SECRE TARIO (A) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MACHALA DE EL ORO Hay firma y sello PAC107927fa EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA C I TA C I Ó N JUDICIAL A: SORAYA GABRIELA MUSO DEFAZ AC TOR: DRA. MARÍA EUGENIA DONOSO PROAÑO DEMANDADO: SORAYA GABRIELA MUSO DEFAZ JUICIO: VERBAL SUMARIO VALES DE TARJETAS DE CRÉDITO No. 17230-2015-05750 FUNDAMENTO LEGAL: ART. 56 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS OBJETO: IMPOSIBILIDAD PA R A DETERMINAR EL DOMICILIO DEL DEMANDADO. CUANTIA: TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 03/100 (USB3.793.03) DEFENSOR: DR. ALVARO PÁEZ BENALCAZAR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de abril del 2015, las 14h56 VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, según Resolución No. 191-2014 expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite verbal sumario. En consecuencia con copia de la misma y éste auto, cítese a la demandada SORAYA GABRIELA MUSO DEFAZ, en el lugar que se indica, remitiendo suficiente despacho a la oficina de citaciones. Agréguense los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el accionante debidamente justificado con el instrumento que se compaña, autorización de patrocinio, correo electrónico y casilla judicial para sus notificaciones. Actúe la abogada
C5
Oneida Escalante Ramos en calidad de Secretaria Encargada mediante Acción de Personal No. 1840-DP-UPTH del 16 de marzo del 2015. Notifíquese y Cítese.NOTIFÍQUESE.-F)DR. PAUL FABRICIO N A R VA E Z N A R VA E Z , JUEZ.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO DE PICHINCHA. Quito, jueves 17 de noviembre del 2016, las 14h48. Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la acción de personal No. 9245-DP-17-2016-VS de fecha 28 de octubre del 2016 y la reasignación de causas dispuesta mediante Memorando CJ-DNGP-2016-1040 de fecha 31 de octubre del 2016. Agréguese a los autos el escrito que antecede. En mérito del juramento rendido por el accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE al demandado la señora SORAYA GABRIELA MUSO DEFAZ, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Para el efecto confiérase el extracto cor respondiente.Actúa el Abg. Gongora Sosa Fanny Marlene, Secretaria Encargada.NOTIFIQUESE.- F)- DRA. VERA CEVALLOS CENIA SOLANDA, JUEZA.ABG. MARLENE GÓNGORA SOSA SECRETARIO Hay firma y sello PAC107994fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LO S D E S CO N O C I D O S Y PRESUNTOS HEREDEROS QUIEN EN VIDA FUE LA SEÑORA M A R G A R I TA LU C I A GARCIA GARCIA, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO EJECUTIVO SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA DIONE DOLORES DE LA SANTA FAZ PALIZ NUÑEZ. ACTOR. DIONE DOLORES DE LA SANTA FAZ PALIZ NUÑEZ. D E M A N D A D O . D E S C O N O C I D O S
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
Revista judicial C6
MARTES 2de MAYO de2017 La Hora Quito, ecuador
Y PRESUNTOS HEREDEROS QUIEN EN VIDA FUE LA SEÑORA M A R G A R I TA LU C I A GARCIA GARCIA. JUICIO: EJECUTIVO CUANTIA. $10.000,00 CAUSA No. 17302-20130766 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 16 de septiembre del 2013, las 15h26.- VISTOS.- Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular del juzgado segundo de lo civil de Pichincha en virtud del la acción de personal No. 2953-DNP- de 25 de Julio del 2012.- y posesionada el 01 de Agosto del 2012. La demanda presentada en contra de MARGARITA LUCIA GARCIA GARCIA, es clara precisa y Reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en la sección 2da parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del código de Procedimiento Civil. Por lo que la demandada dentro del término de tres días pague la obligación demandada o dentro del mismo término proponga excepciones, bajo prevenciones de Ley. De conformidad con el Art. 421del Código de Procedimiento Civil y al Certificado del Registro de la Propiedad que acompaña, se prohíbe que vendan, hipotequen o constituya otro gravamen o celebre contrato que limite el dominio o goce del cien por ciento de los derechos y acciones correspondientes a MARGARITA LUCIA GARCIA GARCIA; fincados en el lote de terreno singularizado en el documento adjunto. Para cuyo efecto remítase atento Deprecatorio a uno de los jueces de lo civil del Catón Guaranda a fin de que proceda a Inscribir la prohibición en el Registro de la Propiedad del referido Cantón; para lo cual se enviara atento oficio adjuntando copias certificadas para ponerle en conocimiento de este particular. Hecho que sea; Cítese a la demandada en la dirección y en la manera indicada por el demandante. Téngase en cuenta el casillero Judicial, correo electrónico y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador. Agréguense los documentos presentados. Actúe como Secretario encargado el Dr. Patricio Calderón, mediante
acción de personal Nº 229 DP-DPP de 16 de enero del 2013 CÍTESE y NOTIFÍQUESE.- f ) Dra. Viviana Pila Avendaño, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 17 de marzo del 2017, las 14h25.- Agréguese a los autos el escrito presentado.- Atento a lo solicitado por la parte accionante, se dispone: Conforme a lo previsto en el numeral 1 del art. 56 del COGEP, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la señora MARGARITA LUCIA GARCIA GARCIA en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito, con el extracto correspondiente, el mismo deberá remitirse al casillero judicial de la actora.- NOTIFÍQUESE. .NOTIFÍQUESE. f ).SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE, JUEZ; Lo que comunico a usted para los fines de ley. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.AB. PAU L PEREZ SALAZAR SECRETARIO Hay firma y sello PAC107996fa
ORDINARIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI C I TA C I O N JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES JULIO CESAR ORELLANA BARRIGA, CLAUDIA SÁENZ ALOMIA DE ORELLANA, CLAUDIA ISABEL ORELLANA SAENZ y DIEGO GONZALO ORELLANA SAENZ. AC TOR: ORELLANA SAENZ FRANCISCO JOSE. DEMAN DADOS: H E R E D E R O S PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES JULIO CESAR ORELLANA BARRIGA, CLAUDIA SÁENZ ALOMIA DE ORELLANA, CLAUDIA ISABEL
JUDICIAL QUITO
ORELLANA SAENZ, DIEGO GONZALO ORELLANA SAENZ, ORELLANA SAENZ A LVA R O DIEGO, ORELLANA SAENZ FAU S TO CLEMENTE, ORELLANA SAENZ JULIO GONZALO; y, BERTINI ARBELAEZ LEON ELLO JOSE JUICIO: ORDINARIOP R E S C R I P C I Ó N A D Q U I S I T I VA DE DOMINIO CAUSA No. 17317-2011 -0030 TRAMITE, ORDINARIO FUNDAMENTOS DE DERECHO: EN LO D I S P U E S TO EN EL ARTICULO 2413, 2410, 715, 734, 2393, 2398 DEL CODIGO CIVIL C U A N T I A : INDETERMINADA CALIFICACIÓN A LA DEMANDA JUZGADO DÉCIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Rumiñahui, 13 de abril del 2011, a las 15h55.- VISTOS: La demanda y reforma que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda, reforma y esta providencia a los demandados señores Claudia Isabel Orellana Sáenz, Fausto Clemente Orellana Sáenz, Julio Gonzalo Orellana Sáenz y Alvaro Diego Orellana Sáenz; y, Dr. Leonello José Bertini Arbeláez, y a los herederos presuntos y desconocidos de los señores Julio César Orellana Barriga y Claudia Sáenz de Orellana, por el término de quince días a fin de que presenten las excepciones a que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.-Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Sindico del Distrito Metropolitano de Quito.- Para la notificación al señor Registrador de la Propiedad; así como la citación de los señores Alcalde y Procurador Sindico del Distrito Metropolitano de, Quito; y, demandados Fausto Clemente Orellana Sáenz, Julio Gonzalo Orellana Sáenz y Alvaro Diego Orellana Sáenz en el domicilio señalado para el efecto, diríjase atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha con asiento en la ciudad de Quito.- A los demandados Claudia Isabel Orellana Sáenz y, Dr. Leonello José Bertini Arbeláez, en el domicilio señalado para el efecto, mediante comisión diri-
Somos aquello en lo que creemos. W ay n e D y e r . Escritor EE.UU.
gida al señor Teniente Político de la Parroquia de Cumbaya.- A los herederos presuntos y desconocidos de Julio César Orellana Barriga y Claudia Sáenz de Orellana, cíteseles mediante publicaciones a realizarse en uno de los periódicos que se editan en la ciudad de Quito, conforme lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 01 señalado por el peticionario para sus futuras notificaciones y la autorización conferida al Dr. Diego Javier Correa.- Agréguese la documentación que se adjunta.- NOTIFIQUESE.CALIFICACIÓN A LA REFORMA DE LA DEMANDA JUZGADO DÉCIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Sangolqui, a 12 de diciembre del 2011, a las 13h20.- Vistos: La reforma que a la demanda lo realiza la parte actora, por procedente, de conformidad con lo establecido en el Art, 74 del Código do Procedimiento Civil, se la acepta, en consecuencia téngase igualmente, como parte procesal en calidad de demandados a los herederos presuntos y desconocidos del señor Diego Gonzalo Orellana Sáenz. En consecuencia córrase traslado con un extracto de la demanda y reformas que anteceden a los demandados señores Claudia Isabel Orellana Sáenz, Fausto Clemente Orellana Sáenz, Julio Gonzalo Orellana Sáenz y Alvaro Diego Orellana Sáenz, Dr. Leonello José Bertini Arbeláez; y, a los herederos presuntos y desconocidos do los sonoros Julio Cesar Orellana Barriga, Claudia Sánez de Orellana y Diego Gonzalo Orellana Sáenz por el término de quince días a fin de que presente las excepciones a que se crean asistidos, bajo apercibimiento de rebeldía.- Inscríbase la presente reforma en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito. Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Sindico del Distrito Metropolitano de Quito. Para la notificación al señor Registrador de la Propiedad así como para la citación de los señores Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito; y, demandados Fausto Clemente Orellana
Sáenz, Julio Gonzalo Orellana Sáenz y Alvaro Diego Orellana Sáenz, en el domicilio señalado para el efecto, diríjase atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, con asiento en la ciudad de Quito.— A los demandados Claudia Isabel Orellana Sáenz y, Leonello José Bertini Arbeláez, en el domicilio señalado para el efecto, mediante comisión dirigida al señor Teniente Político de la Parroquia de Cumbaya, - A los herederos presuntos y desconocido de Julio César Orellana Barriga, Claudia Sáenz de Orellana y, Diego Gonzalo Orellana Sáenz cíteseles por medio de la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se publican en la ciudad de Quito, conforme lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.— NOTIFIQU ESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS: Rumiñahui, lunes 19 de diciembre del 2016, las 08h49.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Subrogante mediante acción de personal No. 10248-DP17-2016-VS Agréguese al proceso el escrito presentado.- En mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 numeral 1 del Código General de Procesos; cítese en legal y debida forma a los herederos presuntos y desconocidos de los señores CLAUDIA ISABEL ORELLANA SAENZ DIEGO GONZALO ORELLANA SAENZ, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese.f,) Ab. Leonel Fernando Moposita Oño Juez. Lo que comunico a usted y al público en general para los fines de ley, recordándole la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el lugar del juicio para recibir sus notificaciones.- CERTIFICO.M s c. A b. Gabriela Peñaherrera Suárez SECRETARIA Hay firma y sello PAC108007fa
SOCIEDAD CONYUGAL EXTRACTO
QUITO, 19 DE ABRIL DE 2017 NOTARIA NOVENA DEL CANTÓN QUITO Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mí, con fecha 19 de Abril de 2017, los señores NELLY DEL ROCIO ALBUJA PAREDES, casado, y señor JORGE HAMILTON CADENA VEGA, casado, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, la misma que fuera disuelta la Sociedad Conyugal de los contrayentes del presente matrimonio, mediante Acta Notarial, celebrada en la Notaria Cuarta del Cantón Quito el diez de Noviembre del dos mil once, e inscrita en el Registro Civil el dos de Diciembre del dos mil once, se declara disuelta la sociedad conyugal de los peticionarios NELLY DEL ROCIO ALBUJA PAREDES, y señor JORGE H A M I LTO N CADENA VEGA. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el artículo seis de la Ley Notarial, agregando varios numerales, entre los cuales el numeral veinte y tres faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previa trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público que mediante una publicación del extracto de liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente de los señores NELLY DEL ROCIO ALBUJA PAREDES, y señor JORGE H A M I LTO N CADENA VEGA, otorgada con fecha 19 de Abril de 2017, ante la, Notaria Novena del Cantón Quito, Doctora Alicia Yolanda Alabuela, por el término de 20 días a contarse desde la fecha de la última publicación de este extracto a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondiente.Atentamente, DOC TORA ALICIA YOLANDA ALABUELA TOAPANTA NOTARIA NOVENA DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello PAR/105752/ms ======
SOCIEDAD CIVIL NOTARIA 18 Cantón Quito Dra. Glenda Zapata Silva DRA. GLENDA ZAPATA SILVA N O TA R I A DÉCIMA OCTAVA DEL CANTÓN QUITO EXTRACTO N O TA R I A DÉCIMA OCTAVA DEL CANTÓN QUITO.- Cúmpleme de poner en conocimiento que mediante escritura pública Número 20171701018P01315, celebrada el veintisiete de abril del dos mil diecisiete, ante la suscrita Notaria Doctora Glenda Zapata Silva, se constituyó la Sociedad Civil y Comercial denominada “SANSTE” A fin de proceder a su aprobación, de conformidad con la ley pongo en conocimiento del público del extracto de la referida compañía cuyas características son las siguientes: 1. I D E N T I DA D DE LOS SOCIOS QUE LA CONFORMAR: Los socios que la conforman son: ILLI VILLARREAL SANDR A LUCIA, ILLI VILLARREAL STEFAN ALEJANDRO Y OÑA VILLARREAL JOSÉ FRANKLIN, de nacionalidad ecuatorianos, domiciliados en la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador. 2. R AZÓN SOCIAL: La razón social de la Sociedad Civil y Comercial es: “SANSTE” 3. OBJETO: El objeto de la Compañía que se constituye es la venta de todo tipo de artesanías tanto nacionales como internacionales, al igual que la importación y exportación de las mismas. Para poder cumplir con su objeto social la compañía podrá realizar todo tipo de actos y contratos permitidos por las Leyes Ecuatorianas, que tengan relación con su objeto social. Así mismo, para la realización de su objeto social, la compañía podrá efectuar en la República del Ecuador o fuera de ella todas las actividades necesarias que se relacionen con el mismo, pudiendo otorgar, aceptar, ejercer, delegar y sustituir poderes generales y especiales; como también asociarse, participar en licitaciones públicas y privadas, obtener representaciones y franquicias así como franquiciar en todo cuanto al contexto general de su objeto social se refiere; y en general podrá efectuar toda clase de actos, contratos y operaciones civiles, mercantiles o de cualquier naturaleza permitidas por la ley ecuatoriana sin perjuicio de prohibiciones consig-
nadas en otras leyes. 4. CAPITAL SUSCRITO: Es la cantidad de US 800 5. CAPITAL PAGADO: La cantidad de US 800 6. PLAZO: Cincuenta años Particular que pongo en conocimiento del público para los efectos legales pertinentes. Fecha y firma de notario Quito, 27 de abril del 2017 DRA. GLENDA ZAPATA SILVA N O TA R I A DÉCIMA OCTAVA DEL CANTÓN QUITO QUITO-ECUADOR Hay firma y sello PAR/105744/ms NOTARÍA DÉCIMA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO AVISO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL Cúmpleme poner en conocimiento del público en general que mediante escritura pública otorgada ante mí, el 18 de abril de 2017, la señora MARIVEL JACQUELINE RICAURTE VACA y la señorita JANET T A L E XA N D R A VELÁSTEGUI MORALES, CONSTITUYEN LA SOCIEDAD CIVIL D E N O M I N A D A “SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL VILLA VENTURA”. La Sociedad que se constituye mediante este contrato se regirá por las disposiciones establecidas en la presente escritura y por las disposiciones pertinentes del Título Vigésimo Sexto del Libro Cuarto del Código Civil y por la Ley de Compañías; tendrá una duración POR TODA LA VIDA contados a partir de la fecha de inscripción de la presente escritura en el Registro Mercantil del Cantón Quito, según lo establece el artículo 1969 del Código Civil, pudiendo ser liquidada, disuelta o prorrogado el tiempo de duración de conformidad con lo establecido en estos estatutos y por lo dispuesto en el parágrafo séptimo del Título Vigésimo Sexto de Libro Cuarto del Código Civil. LA NACIONALIDAD Y DOMICILIO DE LA SOCIEDAD.- La sociedad que se constituye es de nacionalidad ecuatoriana y su domicilio principal es la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier parte del territorio nacional, previa resolución de la Junta General de Socios.EL CAPITAL SOCIAL de la Sociedad Civil “SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL VILLA V E N T U R A ”, es de CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS (US$5.000,00), dividido en cinco mil participaciones de un dólares cada
una (US$1,00), que los Socios han pagado en su totalidad en numerario. Lo que comunico al público en general a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta constitución puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales correspondientes. Quito, 26 de abril de 2017. DRA. ANA JULIA SOLÍS CHÁVEZ N O TA R I A DÉCIMA PRIMERA DE QUITO Hay firma y sello PAR/105758/ms
VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR. EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: M A G D A L E N A JACQUELINE MORA GANCHOZO. ACTOR: ROSILLO OJEDA ROSA MARIA. D E MA N DA D O : MORA GANCHOZO JACQUELINE MAGDALENA EN SU CALIDAD DE R E P R E S E N TA N T E LEGAL DE LA EMPRESA MAGELLAN LOGISTIG ECUADOR S.A. JUICIO: 17230-201518072. TRAMITE: VERBAL SUMARIO - MORA. JUEZ: Dra. Ana Karina Torres Recalde. SECRETARIO: Ab. Zoila Elena Salazar Salazar. CUANTIA: US $ 3.000,oo ( TRES MIL DÓLARES NORTE AMERICANOS). OBJE TO DE LA DEMANDA: a) La terminación del contrato de arrendamiento que adjunto celebrado con fecha 01 de Abril del 2015. b) El pago de las pensiones arrendatarias atrasadas y no pagadas que detallo en esta demanda; c) La desocupación y posterior entrega inmediata del inmueble a favor de la propietaria ROSA MARIA ROSILLO OJEDA bajo prevenciones de lanzamiento. d) La condena al pago de costas procesales y honorarios profesionales de mi defensor. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 9 de diciembre del 2015, las 08h26. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa.- En lo
principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se le admite a trámite en juicio Verbal Sumario, en consecuencia, con el contenido de la demanda y esta providencia, cítese a la demandada JACQUELINE MAGDALENA MORA GANCHOZO, en su calidad de Representante de la Empresa MEGALLAN LOGISTICS ECUADOR, en el lugar que se indica en el escrito que antecede, para lo cual remítase suficiente despacho a la sala de citaciones.Agréguese al proceso la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora y la autorización concedida al abogado defensor.- Regístrese la nueva casilla judicial señalada por la parte actora para recibir sus futuras notificaciones.- Hágase saber a su anterior abogado para los fines de ley.Actué el DR. CARLOS LOVATO en calidad de secretar io, mediante acción de personal No. 8956-DP-UPTH-MP de fecha 25 de noviembre del 2015.- NOTIFIQUESE. ” F) Dr. Edwin Armando Aceldo Gualli, Juez. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 20 de abril del 2017, las 13h44. VISTOS.Reasumo el conocimiento de la presente causa por haberme reintegrado a mis funciones.- Atenta la aseveración juramentada del actor respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de la señora Magdalena Jacqueline Mora Ganchozo, cíteselos con extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, , por Secretaria confiérase el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE. ” F) Dra. Ana Karina Torres Recalde, juez Lo que comunico para los fines de ley y prevengo de la obligación de señalar casillero judicial. Ab. Zoila Elena Salazar Salazar. SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO Hay firma y sello PAR/105749/ms REPUBLICA DEL ECUADOR NOTARÍA PÚBLICA VIGÉSIMA SEGUNDA
DEL CANTÓN QUITO EXTRACTO AL PÚBLICO Se pone en conocimiento del público en general y para los fines legales consiguientes, que en la Notaría Pública Vigésima Segunda del cantón Quito, se ha procedido a suscribir con fecha veinticinco de abril del año dos mil diecisiete, la escritura pública de liquidación de bienes sociales entre los ex cónyuges señores LUIS WASHINGTON BETANCOURT VIZCAINO Y CARMEN MARGARITA PAREDES ORTIZ, por tanto de conformidad con lo dispuesto en el numeral veintitrés del reformado artículo dieciocho de la Ley Notarial y toda vez que se ha pedido al suscrito Notario, disponer la inscripción de dicho contrato en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, ordeno que este extracto sea publicado por una sola vez en un periódico de circulación nacional, para que quien se sienta con derecho, presente oposición en el Edificio Tapia, calle Hermanos Pazmiño E4-87 y Av. 6 de Diciembre, primer piso oficina 3 de esta ciudad de Quito. Los datos son: A).. El activo de la sociedad conyugal asciende a la suma de CIEN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 1.00.000,oo USD). B) El La mencionada sociedad conyugal no existía pasivo alguno; C). De acuerdo a lo indicado los bienes serán distribuidos de la siguiente manera: El señor LUIS WASHINGTON BETANCOURT VIZCAINO, transfiere su cincuenta por ciento de los derechos y acciones que por sus gananciales le corresponda la señora C ARMEN MARGARITA PAREDES ORTIZ, derechos y acciones fincados en: ALMACEN TRES, ALMACEN C UAT R O, ALMACEN CINCO Y CASA DOS, LAVADO Y SECADO CASA DOS, PARQUEADEROS TRES Y CUATRO. Del inmueble ubicado en la calle Cabo Alberto Orellana y Avenida Capitán Osorio esquina, signado con el número trescientos veinte, hoy signado con el número O e cinco guion dos siete seis (Oe5276), de ¡a parroquia La Magdalena, cantón Quito, provincia de Pichincha, de los bienes inmuebles descritos en los Activos a la señora Carmen Margarita Paredes Ortiz se le asigna y consiguientemente se le adjudica por sus gananciales que le corresponde en la extinguida sociedad conyugal, el cincuenta por ciento de derechos
Lo imposible verosímil debe ser preferido a lo posible pero no convincente. Aristóteles
Filósofo griego. y acciones del valor total ALMACEN TRES, ALMACEN C UAT R O, ALMACEN CINCO Y CASA DOS, LAVADO Y SECADO CASA DOS, PARQUEADEROS TRES Y CUATRO. Del inmueble ubicado en la calle Cabo Alberto Orellana y Avenida Capitán Osorio esquina, signado con el número trescientos veinte, hoy signado con el número O e cinco guion dos siete seis (Oe5-276), de la parroquia La Magdalena, cantón Quito, provincia de Pichincha, descrito en el numeral dos del Literal A) de la Cláusula Tercera del Inventario y Tasación de esta escritura, por consiguiente la señora C ARMEN MARGARITA PAREDES ORTIZ será la propietaria absoluta y consolida EL CIEN PORCIENTO de los derechos y acciones de este inmueble, a la vez que declara que sabe y conoce de un aumento de treinta y seis metros cuadrados por tanto que acepta las consecuencias técnicas legales y tributarias del aumento y , Dos).- La señora Carmen Margarita Paredes Ortiz transfiere y entrega su cuarenta y tres punto veintidós por ciento de los derechos y acciones que por sus gananciales le corresponde sobre los bienes muebles y equipos de casa, de los activos de la sociedad al señor LUIS WASHINGTON BETANCOURT VIZCAINO por consiguiente se lo asigna y so le adjudica por sus gananciales que le corresponde en la extinguida sociedad conyugal, incluido su cincuenta por ciento de derechos y acciones por sus gananciales, el valor de diez mil dólares estadounidenses que corresponde a los bienes muebles y menaje de casa; más el valor en efectivo de cuarenta mil dólares que la señora Carmen Margarita Paredes Ortiz, al momento de suscribir la presente escritura le entrega y por consiguiente el señor LU I S WA S H I N G T O N BETANCOURT VIZCAINO, recibirá el valor total de CINCUENTA MIL DOLARES. DR. ALEX DAVID MEJIA VITERI N OTA R I O VIGÉSIMO SEGUNDO DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello PAC108012fa
AVISO AL PÚBLICO LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL N O TA R I A PUBLICA SEGUNDA DEL CANTON CAYAMBE.- Pongo en conocimiento del público en general, que mediante escritura pública celebrada ante mí, Msc. Abogada Sandra Viviana Guillen Espinel, Notaria Pública Segunda del cantón Cayambe, el veintiuno de abril del dos mil diecisiete, los señores JULIO CESAR MORENO OÑA y NANCY N E L LY FA R I N A N G O QUINCHE, de estado civil divorciados, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta mediante Acta Notarial otorgada el trece de septiembre del año dos mil seis, ante la Notaria Segunda del cantón Cayambe a cargo de la abogada Sandra Viviana Guillén Espinel, se procedió a disolver voluntariamente la sociedad conyugal, la misma que se encuentra debidamente marginada en el Registro Civil el dieciséis de septiembre del dos mil dieciséis. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal. Pongo lo que en aplicación a lo dispuesto en el numeral veintitrés (23) del artículo dieciocho (18) de la Ley Notarial vigente, el mismo que faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles la escritura pública de Liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el tramite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público en general, mediante la publicación del presente aviso en uno de los periódicos de circulación nacional en la forma prevista en el artículo cincuenta y seis (56) del Código General de Proceso (COGEP), la antedicha escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal, con el fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en dicha liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, en el término de veinte días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines
legales consiguientes. Cayambe, a veintiuno de abril del año dos mil diecisiete. LA NOTARIA. MSC. A B. SANDRA VIVIANA GUILLEN ESPINEL N O TA R I A PÚBLICA SEGUNDA DEL CANTÓN CAYAMBE Hay firma y sello PAC108013fa REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL No 12 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TULCAN AC TOR: CARLOS SANTIAGO BENAVIDES ARTEAGA, NICOLAS MARCELO BENAVIDES ARTEAGA D E M A N D A D O : BENAVIDES MONTALVO CARLOS MARCELO CAUSA: ALIMENTOS A LA PARTE DEMANDADA: BENAVIDES MONTALVO CARLOS MARCELO SE LE HACE SABER QUE EN ESTA UNIDAD JUDICIAL SE ESTA TRAMITANDO LA D E M A N DA DE AUMENTO DE ALIMENTOS, SIGNADO CON EL No 049512009-0211. QUE SIGUE: C A R LO S SANTIAGO BENAVIDES ARTEAGA, NICOLAS M A R C E LO BENAVIDES ARTEAGA Y CUYA PROVIDENCIA SE TRANSCRIBE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TULCAN.- Tulcán, miércoles 19 de abril del 2017, las 11h37. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenando en providencias de fechas viernes 20 de enero del 2017, las 12h04 y viernes 24 de marzo del 2017, las 11h15.- En lo principal: Por cuanto se ha justificado que no se ha podido determinar la individualidad o residencia del demandado; Cítese al señor CARLOS MARCELO BENAVIDES MONTALVO, mediante tres publicaciones en días distintos, en un Diario impreso de Mayor circulación a nivel nacional; conforme lo determina el artículo 56 del Código General de Procesos; publicaciones que se realizarán con observancia del numeral 1 del referido artículo; para lo cual la señora Secretaria de esta Judicatura elaborará los extractos correspondientes; se le advierte al demandado de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial. Transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para con-
Revista judicial MARTES 2de MAYO de2017 La Hora Quito, ecuador
testar la demanda. De acuerdo al principio de Inmediación las partes procesales comparecerán a la Audiencia Única de manera personal o acompañados de sus abogados defensores, caso contrario el abogado comparecerá mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir, todo ello de conformidad a lo determinado en el Art. 44 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estipulado en el numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial; citado que sea el demandado en legal forma, se convocará a las partes, a la audiencia única conforme determina el Art. Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia y 273 ibídem. Tómese en cuenta la autorización conferida por los comparecientes al señor Abogado Nelson Velasco, para que le represente a los actores incidentales en esta causa así como también tómese nota del domicilio judicial N° 148 y el correo electrónico, señalados por los compareciente para recibir futuras notificaciones.- Cítese y Notifíquese. A B. VIVIANA DIAZ HERNANDES SECRE TARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TULCAN Hay firma y sello P42824/ai REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN CAYAMBE C I TA C I Ó N JUDICIAL A: LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LOS SEÑORES FA N N Y CLEMENCIA B E AT R I Z ENRÍQUEZ M O R I L LO Y CES AR AL BER TO ROSERO MONTALVO AC TORA: MARTHA TERESA ARMAS TORRES D E M A N D A D O S : ALBERTO VINICIO ROSERO ENRIQUEZ, ALBERTO VINICIO ROSERO ENRIQUEZ, ALBERTO VINICIO ROSERO ENRIQUEZ, ALBERTO VINICIO ROSERO ENRIQUEZ, ALBERTO VINICIO ROSERO ENRIQUEZ, ALBERTO VINICIO
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ROSERO ENRIQUEZ, ALBERTO VINICIO ROSERO ENRIQUEZ, ALBERTO VINICIO ROSERO ENRIQUEZ, Y LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LOS SEÑORES FA N N Y CLEMENCIA B E AT R I Z ENRÍQUEZ M O R I L LO Y CES AR AL BER TO ROSERO MONTALVO C u a n t í a : INDETERMINADA Trámite: ORDINARIO P R E S C R I P C I O N A D Q U I S I T I VA DE DOMINIO Causa No. 17314-201500277 Lecha de Inicio: 18 DE MAYO DEL 2015 Juez: A B. VA N E S A TA M A R A IMAICELA CHASIPANTA Secretaria: AB. NANCY ELIZABETH PERUGACHI TORRES UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN CAYAMBE. Cayambe, jueves 28 de mayo del 2015, las 16h31. VISTOS: En lo principal, una vez que la actora ha comparecido a dar cumplimiento con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se califica la demanda de clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que, se la acepta a trámite en juicio Ordinario; en consecuencia, cítese con la copia de la demanda y el presente auto de calificación a los demandados: JUAN FRACISCO ROSERO ENRIQUEZ, FANNY MARIA DE LOURDES ROSERO ENRIQUEZ, mediante comisión dirigida al señor Teniente Político de la parroquia el Quinche, cantón Quito, provincia de Pichincha; al señor ALBERTO VINICIO ROSERO ENRIQUEZ, mediante comisión al señor Teniente Político de la parroquia Yaruquí, del cantón Quito, provincia de Pichincha; a ROMULO P LU TA R C O ROSERO ENRIQUEZ, mediante comisión al señor Teniente Político de la parroquia Ascazubi, cantón Cayambe, provincia de Pichincha; a EDGAR JACINTO ROSERO ENRIQUEZ Y CESAR REMBERTO ROSERO ENRIQUEZ, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil del cantón Quito, provincia de Pichincha, para que en el término de quince días contesten la demanda y proponga sus excepciones dilatorias o perentorias a que tengan derecho, sin perjuicio de continuar en rebeldía. Atento el Juramento rendido por la accionante, a los presuntos y desconocidos herederos de los señores FANNY CLEMENCIA BEATRIZ
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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JUDICIAL QUITO
Revista judicial C8
En la música todos los sentimientos vuelven a su estado puro y el mundo no es sino música hecha realidad.
MARTES 2de MAYO de2017 La Hora Quito, ecuador
ENRÍQUEZ MORILLO y CESAR ALBERTO ROSERO MONTALVO, se les citará en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, mediante tres publicación que se lo hará en uno de los diarios de amplia circulación de la capital de la provincia, en razón de que en esta ciudad de Cayambe no se edita uno, para el efecto, entréguese el extracto correspondiente. Cítese al señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil del cantón Quito, provincia de Pichincha, a quienes se les citará en sus despachos. De conformidad con lo previsto en el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. F) AB. VANESA IMAICELA CHASIPANTA.Jueza Lo que le CITO a usted, preveniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro de la jurisdicción cantonal. AB. NANCY ELIZABETH PERUGACHI TORRES SECRE TARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN CAYAMBE Hay Firma y Sello PAP/68051/AS EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: AL DEMANDADO DARWIN WLADIMIR ESPINOZA VEGA JUEZA PONENTE: AB. CECILIA SIMBAÑA QUISHPE JUICIO: 17307-2014-0627 TRAMITE: ORDINARIO AC TOR: BANCO PROCREDIT S.A., DAMACELA VA C A ALEXANDRA BELEN (PROCURADORA) DEMANDADO: ESPINOZA VEGA DARWIN WLADIMIR CUANTIA: 16.000.00 FUNDAMENTO DE DERECHO: LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 59, 395 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DEFENSOR ACTOR: DRA. VERONICA VELASCO INICIADO: 30 DE JUNIO DEL 2016 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 15 de septiembre del 2014, las
10h51. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado, mediante acción de personal No. 5501-DP-DPP, de 01 de Noviembre del 2013.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Se da el trámite Ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado de la demanda y esta providencia al demandado señor DARWIN WLADIMIR ESPINOZA VEGA, a fin de que la conteste en el término de quince días, de ser citado legalmente bajo apercibimiento en rebeldía.- Cítese al demandado, en el lugar señalado para el efecto.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados.- NOTIFIQUESE.-.f ) Dr. Eduardo González Solórzano. Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE Q U I TO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 26 de septiembre del 2016, las 15h16. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En mérito del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado DAR WIN WLADIMIR ESPINOZA VEGA, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Notifíquese.- Ab. Cecilia Simbaña Quishpe, Jueza Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. GUILLERMO GUAPI OBANDO SECRETARIO Hay Firma y Sello PAB/16413/AS
ANULACIONES
Ar thur Schopenhauer Filósofo alemán.
banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8243716000 Nro. Cartola 18280110174 Cliente CHAPACA AYSABUCHA, J E R S O N - J AV I E R del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8098543100 Nro. Cartola 16848520322 Cliente SANDOVAL BONILLA, CARLOS-ENRIQUE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8288555600 Nro. Cartola 18486880067 Cliente BALDEON SALVADOR, PA U L- E S T E B A N del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. No.8285445000 Nro. Cartola 18482380054 Cliente REVELO OLALLA, SONIA-MARGARITA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8227483000 Nro. Cartola 18194490183 Cliente CANARE JO CHICAIZA, D A N N Y- V I C T O R del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. No.8121642300 Nro. Cartola 17628160354 Cliente ONA TOAPANTA, ALFREDO-RICARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR
========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. No.8432473200 Nro. Cartola 19386800007 Cliente GRANJA QUELAL, LUIS-BRYAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8065371900 Nro. Cartola 16744620846 Cliente ALBAN J A R A M I L LO, EDWIN-JAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. No.8212583100 Nro. Cartola 18114510094 Cliente GUANOPATIN CUSTODIO, ALFREDOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8054835000 Nro. Cartola 16937810295 Cliente A LVA R E Z C H AV E Z , V I C TO R - MA N U E L del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8077650100 Nro. Cartola 17553790084 Cliente FRUGONE BERNAL, J U L I O - R O B E R TO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. No.8310608500 Nro. Cartola 18607700194 Cliente MURGUEY TIO JARAMILLO, CHRISTIANJULIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8310166100 Nro. Cartola 18602130082 Cliente SILVA SHIQUIA, EDGARVLADIMIR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8057723800 Nro. Cartola 17204620409 Cliente ESTRELLA SUNTASIG, JOSE-CARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. No.8208198200 Nro. Cartola 18077720060 Cliente DUCHI VARGAS, A N G E L- G E R M A N del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8183641100 Nro. Cartola 17902300544 Cliente CASIGNA PORTILLA, DAVID-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. No.8172196600 Nro. Cartola 17777680590 Cliente SALAZAR GREFA, SERGIO-RAMON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8403195500 Nro. Cartola 19195820006 Cliente PACHECO MAR TINEZ, GINNA-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8146308400 Nro. Cartola 17494960010 Cliente TANDAZO REGALADO, PAT R I C I O - A L E X A N D E R del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. No.8176969000 Nro. Cartola 17831810423 Cliente BARRIGA RUIZ, MARCELA-DEL ROCIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8358859100 Nro. Cartola 18952260067 Cliente B AYA S MARTINEZ, MARCO-LEONARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21)NR
banco INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900752775 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700762380 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400828638 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR =======
Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2441173 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300749386 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800872287 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620746473 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 100794935 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630717106 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630764635 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, debe-
rá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1358592 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 110772984 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 658590 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 319 al número 325 P/AC/ ()NR
COOPROGRESO COOPERATIVA COOPROGRESO Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/ DPFP No. 121DPF00038226004 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALLEJO BONILLA VA L E R I A ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/29728/NR
ANULACIONES VARIAS Coop San Francisco de Asís anula libreta 001030006938 PAR/105750(1)/ms ======= Coop San Francisco de Asís anula libreta 001010034154 PAR/105750(2)/ms ====== Queda anulada Por perdida de la libreta de ahorros Cta. No. 4501490974, C l i e nte Abad Sarango Pablo Stalin de la Cooperativa 29 de Octubre Ltda. PAP/68082/AS