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Revista judicial lunes 3 de abril

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LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

LUNES, 3 de ABRIL de 2017 La Hora Quito, ecuador revista no: 11751 Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora ABG. NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: revistajudicial@lahora.com.ec

Autor Dr. Oscar Valenzuela Morales

Presenta artículos discriminatorios Al menos un artículo discriminatorio presenta la Ley Orgánica de Movilidad Humana, que es referido a los turistas provenientes de los Estados partes de la Unión de Naciones del Sur (UNASUR), que los discrimina respecto de los ciudadanos provenientes de otras latitudes. El artículo discriminatorio es el que define y establece los plazos de permanencia de los turistas en el país: “Artículo 56.- Turista. Los turistas son todas las personas que llegan al Ecuadorconelánimoderealizaractividadesturísticasyestánprohibidas de realizar actividades laborales. El plazo de permanencia para los turistasserádehastanoventadíasen elperíododeunañocontadoapartir desuprimeringreso,prorrogablepor una sola vez hasta por noventa días adicionales, previa solicitud y pago de la tarifa respectiva. Encasodetenerinterésenampliar supermanenciaporunplazomáximo de hasta un año en calidad de turista, deberá solicitar a la autoridad de movilidad humana una visa especial de turismo con la que no podrá realizar actividades laborales. Para obtener esta visa deberá acreditar losmedioslícitosdesubsistenciaque permitan su permanencia en el país, así como realizar el pago de la tarifa correspondiente fijada en el reglamento de esta Ley. Este tipo de visa podrásersolicitadaunasolavezcada cinco años. Para los turistas provenientes de Estados miembros de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), el plazo de permanencia serádehastacientoochentadíasenel período de un año contados a partir de su primer ingreso. En el caso de acuerdos internacionales específicos,seobservarálodeterminadopor dichos instrumentos. Todapersonaqueingresealpaísen calidad de turista deberá contar con un seguro de salud público o privado por el tiempo de su estadía en el Ecuador,exceptolaspersonasquese movilicenenlaszonasdeintegración fronteriza,segúnloprevistoenlosins-

Ley Orgánica de Movilidad Humana Más Inconsistencias trumentosinternacionalesratificados por el Ecuador”. Es difícil entender las razones que tuvieron los asambleístas para poner un límite de 180 días como máximo para la estadía como turistas a los ciudadanos provenientes de los Estados Partes de la Unión de Naciones del Sur (UNASUR), cuando al resto se les permite una estadía hasta por un año en la misma calidad. Ese trato discriminatorio va en contra vía con los avances alcanzados en materia migratoria durante las últimas dos décadas en Sudamérica, como el

Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Partes y Asociados del Mercado Común del Sur MERCOSUR y el Acuerdo sobre documentos de Viaje suscrito en el marco de la misma organización, por nombrar algunos. Se han dado tantos avances en materia migratoria dentro de nuestra región, que hoy se plantea el libre tránsito para los nacionales sudamericanos dentro de Sudamérica, hecho que va en contra vía de la limitación discriminatoria, y por tanto inconstitucional, de la norma legal comentada. Una norma jurídica atenta en

contra de la familia, la niñez y adolescencia integrada por personas de nacionalidades diferentes a la ecuatoriana. El Art. 63 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana atenta en contra de la familia integrada por personas de otras nacionalidades, una de las cuales tiene una visa de residencia permanente en el país, y por lo tanto, su grupo familiar necesita acceder a una visa de amparo: “Artículo 63.- Residencia permanente. Es la condición migratoria que autoriza la estadía en el territorio nacional de manera indefinida al que acceden las perso-

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nasquecumplenalmenosunadelas siguientes condiciones: 1.-Cumpliralmenosveintiúnmeses encalidadderesidentetemporalypresentar la solicitud correspondiente previoelvencimientodelacondición migratoria que ostenta; 2.- Haber contraído matrimonio o mantenerunióndehecholegalmente reconocidaconunapersonaecuatoriana; 3.-Serextranjeromenordeedado personacondiscapacidadquedependadeunapersonaecuatorianaodeun extranjeroquecuenteconresidencia permanente; o, 4.-Serparientedentrodelsegundo gradodeconsanguinidadoafinidad deunciudadanoecuatorianoodeun extranjeroconresidenciapermanente en el Ecuador” De acuerdo con el numeral 2 del artículo mencionado, sola y exclusivamente la pareja casada o en unión de hecho con una persona ecuatoriana puede obtener la residencia permanente, por medio de la visa de amparo. Sin embargo, y de acuerdo con el numeral 4 del mismo artículo, podrían acceder a la visa de residencia permanente en la misma categoría los suegros y cuñados de la persona ecuatoriana, quienes se encuentran dentro del segundo grado de afinidad señalado por el legislador. Tal como está redactado el artículo, esa disposición legal lesiona gravemente a la familia, a la niñez y adolescencia, pues se impide la obtención de la visa de amparo a la persona casada o en unión de hecho con un ciudadano no ecuatoriano que tiene visa de residencia permanente en el país. De igual manera es inconstitucional el Art. 64, que señala en la parte pertinente: “Art. 64.- Requisitos para la obtencióndelaresidenciapermanente.Son requisitosparaobtenerlaresidencia permanente…: “4.- Acreditar los medios de vida lícitosquepermitanlasubsistenciade la persona solicitante y de su grupo familiar dependiente. En el caso de las personas solicitantes en las calidades 2, 3 y 4 del artículo referente a residenciapermanente,lapersonaen quienseamparanparasusolicitudde residenciapodráacreditarlosmedios CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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LUNES 3de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

devidane3cesariosparasusubsistencia…” Hay un dicho que parece obvio, pero para los legisladores que aprobaron la Ley Orgánica de Movilidad Humana no lo es: “la familia es la familia”. Si la Constitución de la República del Ecuador reconoce a la familia como el puntal de la sociedad, sin importar la condición en la cual se constituyen, pedir que se acrediten medios de vida para conceder una visa de inmigrante a un padre, a una madre, a un hijo, a un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad es un atentado a la esencia misma sobre la que se basa el Estado ecuatoriano. Desgraciadamente los funcionarios de la Dirección de Extranjería en Quito están privilegiando el cumplimiento de la norma legal que es inconstitucional por sobre la norma de la Constitución, como lo he comprobado por mis propios en el caso de una ciudadana haitiana que tiene un hijo menor de edad de nacionalidad ecuatoriana. Por todas esas consideraciones, desde mi punto de vista las normas mencionadas señaladas en este punto son inconstitucionales, porque se encuentra en contravía con las siguientes disposiciones de la Carta Fundamental del país: “Art. 44.- El Estado, la sociedad y lafamiliapromoverándeformaprioDIVORCIOS R. DEL. E UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A EMMA BEATRIZ JACOME PAZMIÑO, LE HAGO SABER LA SIGUIENTE DEMANDA: EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL No. JUICIO: 172042017-01223 ACTORA: MENTOR BOLIVAR LEON LAGOS DEMANDADO: EMMA BEATRIZ JACOME PAZMIÑO JUEZA: DRA. GABRIELA CRISTINA GARCIA GUANANGA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 14 de marzo del 2017, las 08h02.- VISTOS: Téngase en cuenta el Acta de declaración bajo Juramento realizada con fecha 13 de marzo de 2017, por el Sr. Mentor Bolívar León

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ritaria el desarrollo integral de las niñas,niñosyadolescentes,yaseguraránelejercicioplenodesusderechos; se atenderá al principio de su interés superiorysusderechosprevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendránderechoasudesarrollointegral,entendidocomoprocesodecrecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionalesyculturales,con elapoyodepolíticasintersectoriales nacionales y locales”. “Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunesdelserhumano,ademásde los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluidoelcuidadoyproteccióndesde la concepción. Lasniñas,niñosyadolescentestienenderechoalaintegridadfísicaypsíquica;asuidentidad,nombreyciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; alaparticipaciónsocial;alrespetode su libertad y dignidad; a ser consultadosenlosasuntosquelesafecten;a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propiosdesuspueblosynacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El Estado garantizará su libertad deexpresiónyasociación,elfuncionamientolibredelosconsejosestudiantiles y demás formas asociativas”.

Lagos, respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad, residencia o domicilio de la demandada señora EMMA BEATRIZ JACOME PAZMIÑO, así como haber efectuado todas las diligencias necesarias para ubicarla, en cumplimiento de los dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador, conforme el sorteo electrónico de Ley. Este despacho judicial en lo principal, dispone: 1) CALIFICACIÓN: El acto de proposición- demanda presentada por la parte actora señor Mentor Bolívar León Lagos, que antecede es clara precisa y reúne los requisitos generales y especiales determinados en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que en atención a lo previsto en el Art. 332.4 se la admite al procedimiento sumario; 2) CÍTESE de inmediato por la prensa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 119 reformado del Código Civil, mediante disposición reformatoria quinta del Código Orgánico General de Procesos,

con la demanda y este auto en su calidad de parte demandada a la señora EMMA BEATRIZ JACOME PAZMIÑO, para lo cual por parte de Secretaría se entregará el extracto de citación correspondiente. Se advierte a la parte demandada de su obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Quito y contestar a la demanda en el término de quince días luego de haber sido citado, con sujeción a lo dispuesto en el penúltimo inciso del Art.56 del Código Orgánico General de Procesos y conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 ibídem, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal; y lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el artículo 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, señale domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un-a abogado-a-, para futuras notificaciones. Caso contrario el proceso se sustanciará con las implicaciones que señala el Art.157 del Código Orgánico General de Procesos.3) La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o

“Art. 67.- Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerácomonúcleofundamental de la sociedad y garantizará condicionesquefavorezcanintegralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. El matrimonio es la unión entre hombreymujer,sefundaráenellibre consentimientodelaspersonascontrayentesyenlaigualdaddesusderechos,obligacionesycapacidadlegal”. Afecta el acceso al debido proceso. De acuerdo con la Ley Orgánica de Movilidad Humana, el proceso de deportación por las causales señaladas en el mismo cuerpo legal es de carácter administrativo en todas sus fases, tal como se indica en el artículo pertinente: “Artículo 144.- Procedimiento administrativo para la deportación.- Cuando a autoridad de control migratorio tenga conocimiento, por cualquier medio lícito, que una persona ha incurrido en una causal de deportación, iniciará el siguiente procedimiento administrativo: 1.- La autoridad de control migratorio notificará de forma inmediata el inicio del procedimiento administrativo a la autoridad de movilidad humanayalapersonaextranjeraque ha incurrido en una causal de deportación. 2.- En la misma notificación se convocará a la audiencia que deberá realizarse en un término no mayor a diezdíasyenlaquesepracticarátoda la prueba. 4.- Una vez concluida la audiencia, la autoridad de control migratorio emitirá de forma inmediata resolución motivada, la que será notifica-

da al administrado por escrito en un término no mayor a cuarenta y ocho horas. La resolución administrativa podráserobjetoderecursodereposiciónyapelación,deconformidadcon lanormaqueregulalosprocedimientos administrativos. Dentrodelprocesosebrindaráasistencia jurídica en caso de no contar conlosrecursoseconómicossuficientes,traductorointérpretedesernecesario,yfacilidadesparacomunicarse con sus familiares. Unavezquesecuenteconlaresoluciónenfirmeseprocederáconformeal reglamento de esta Ley. Para los casos de las personas extranjeras que han iniciado con anterioridadelprocedimientoparael cambiodesucondiciónmigratoriano procederáladeportaciónhastaquese resuelva su solicitud”. Según lo transcrito, la misma autoridad que conoce de la situación de irregularidad migratoria del ciudadano en proceso de deportación es la que notifica del hecho a las partes involucradas, convoca y realiza la audiencia, dicta la resolución y procede a ejecutar la medida. En esta disposición se aplica con más claridad que en ninguna otra el aforismo de “juez y parte”, porque se evidencia que todas las instancias del proceso son llevadas a cabo por la misma autoridad migratoria, aun cuando se trate de derechos del ciudadano afectado por el proceso. Es evidente que esa norma afecta las garantías del debido proceso y la independencia e imparcialidad judicial, en este caso administrativa, que en definitiva afectan al ciudadano que ha caído en una causal de deportación, a veces por imprevistos o circuns-

Para sentir admiración hacia un sabio es preciso no acabar de entenderlo bien. Santiago Rusiñol

mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.4) En razón de no existir hijos comunes menores de edad dentro del matrimonio, este despacho judicial se exime de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 332.4 inciso 2° Ib. 5) Téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios que se ofrecen para acreditar los hechos, incorpórese al proceso los medios probatorios que adjunta a la demanda. 5.1.- En la Audiencia Unica recéptese la declaración de parte del accionante señor Mentor Bolívar León Lagos, quien depondrá por si mismo y no por interpuesta persona de conformidad con lo previsto en el Art. 187 del Código Orgánico general de Procesos. 5.2.- .- En la Audiencia Unica recéptense las declaraciones testimoniales de los señores Ruth Germania Tipán Oñate, con cédula de identidad N° 1713610077; Edgar Vinicio Vizuete Guanoluisa, con cédula

de identidad Nº 1719066209, y Luz Clarita Barba Flores, portadora de la cédula de identidad N° 1103910806 quienes depondrá al tenor del interrogatorio que verbalmente realizará la defensa técnica de la parte actora, los mismos que podrán ser repreguntados por la defensa técnica de la parte demandada, de conformidad al Art. 178.3 del Código Orgánico General de Procesos. 6) Con fundamento en el artículo 191 ibídem, notifíquese a los testigos anunciados por la parte actora, en el casillero judicial N° 1885 señalados para el efecto en la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos. 8) NOTIFICACIONES. En atención al Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta la casilla judicial No. 1885, correo electrónico señalado por la parte actora, para futuras notificaciones que le corresponda, así como la autorización

que concede a su Abogado Patrocinador. Actúe el Dr. José Proaño Armas, en su calidad de Secretario Titular de la Unidad Judicial. Se conmina a la parte actora acercarse a esta Unidad Judicial inmediatamente, a fin de que retire el extracto de citación correspondiente. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE (Referencia Divorcio controvertido.172042017-01223-COGEP-ggg).DRA. GABRIELA CRISTINA.GARCIA GUANANGA. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DR. JOSE PROAÑO ARMAS SECRETARIO JUDICIAL Hay firma y sello PAC107809fa

EJECUTIVOs EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: JOSÉ AUGUSTO CAVAL MONTES ACTOR: DRA. MARÍA EUGENIA D O N O S O, PROCURADORA JUDICIAL DEL DR. JORGE IVÁN ALVARADO CARRERA, S E C R E TA R I O GENERAL PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN PRODUBANCO. DEMANDADOS: G U S TAV O NICANOR SALAZAR GARCÍA

tancias ajenas a su voluntad. Las normas constitucionales vulneradas son las siguientes, según mi criterio: “Art.66.-Sereconoceygarantizará a las personas...”: “4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación”. Art.76.-Entodoprocesoenelquese determinenderechosyobligacionesde cualquierorden,seaseguraráelderechoaldebidoprocesoqueincluirálas siguientes garantías básicas”: “3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionadoporunactouomisiónque,al momentodecometerse,noestétipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante unjuezoautoridadcompetenteycon observancia del trámite propio de cada procedimiento” “7.- El derecho de las personas a la defensaincluirálassiguientesgarantías”: “k)Serjuzgadoporunajuezaojuez independiente,imparcialycompetente.Nadieserájuzgadoportribunales deexcepciónoporcomisionesespeciales creadas para el efecto”. Conclusiones: 1.- La Ley Orgánica de Movilidad Humana tiene disposiciones inconstitucionales que afectan tanto a ciudadanos ecuatorianos como de otras nacionalidades. 2.- Debe reformarse de manera urgente la Ley Orgánica de Movilidad Humana, para evitar que se vulneren derechos de las personas. Dr. Oscar Valenzuela Morales Abogado y Magister en Ciencias Internacionales

Y MARÍA LUCILA SÁNCHEZ BUNCES, DEUDORES P R I N C I PA L E S Y JOSÉ AUTGUSTO CAVAL MONTES, COMO GARANTE SOLIDARIO. JUICIO EJECUTIVO: No 172302015-05556 FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 413, 415 del Código de Procedimiento Civil. OBJETO: Pago del Saldo de Capital, Intereses, Interés de Mora, Comisiones, costas procesales, gastos judiciales y pago de honorarios profesionales del abogado defensor. CUANTIA: seis mil dólares americanos (6.000, 00) DEFENSORES: Dr. Eduardo Nieto Boada U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE PICHINCHA. Quito, jueves 9 de abril del 2015, las 11h33. VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede propuesta por la Dr. María Eugenia Donoso Proaño, en la calidad en la que comparece como se desprende del documento adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley, por lo que declarándo-

la procedente se la acepta a trámite ejecutivo.- En consecuencia, los demandados señores cónyuges GUSTAVO NICANOR SALAZAR GARCIA y MARIA LUCILA SANCHEZ BUNCES, en calidad de deudores principales; y, JOSE AUGUSTO CAVAL MONTES, en calidad de garante solidario, de conformidad con el inciso primero del artículo 421 del Código de Procedimiento Civil, cumplan con la obligación requerida y paguen al actor la cantidad adeudada o propongan excepciones en el término de tres días de citado.- Cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a la demandada en la dirección señalada. Tómese en cuenta la cuantía. Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial, así como su casillero electrónico designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y la autorización dada a su abogado defensor para que suscriba cuanto escrito sea necesarios en defensa de sus intereses.- La parte actora de las facilidades necesarias para la citación.Actúe el Dr. Paul Rosero Sánchez, en calidad de Secretario.- Cítese y Notifíquese. -F).- DR. OSCAR RAMIRO CALERO SÁNCHEZ , JUEZ. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO


DE PICHINCHA. Quito, jueves 2 de marzo del 2017, las 14h23. Atento el juramento expresado por la parte actora doctora María Eugenia Donoso Proaño, en su calidad de Procuradora Judicial del doctor Jorge Iván Alvarado Carrera, Secretario General Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO, y de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese JOSE AUGUSTO CAVAL MONTES, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta localidad; para el efecto, por Secretaría confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese.F).- DR. ZAMBRANO ORTIZ WILMER ISMAEL, JUEZ. LO QUE COMUNICO A USTEDES PARA LOS FINES DEL LEY, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION QUE TIENEN DE SEÑA L AR C AS ILLE R O JUDICIAL DENTRO DE LA PRESENTE C AU S A , PA R A RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES. ABG. NATALIA VITERI SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105417/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA E X T R AC TO DE CI TACI Ó N JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: TOMAS FIDEL ELJURI SEILEMA AC TOR: MARÍA EUGENIA DONOSO P R O A Ñ O, EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL DR. JORGE IVAN ALVARADO CARRERA, S E C R E TA R I O GENERAL PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO. DEMANDADO: TOMAS FIDEL ELJURI SEILEMA DOMICILIO JUDICIAL: DR. EDUARDO NIETO BOADA CASILLA JUDICIAL 666 JUICIO: EJECUTIVO CUANTIA: MIL OCHO CIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. $ 1.800,00) CAUSA: No. 17230-2015-07502

OBJETO: Para que en sentencia se le condene al inmediato pago de los siguientes valores: 1. El saldo del capital adeudado; 2. El interés de plazo calculado a la tasa del 18.33% anual conforme se determina en el contrato. 3. El interés de mora calculado con las regulaciones vigentes al momento que se hizo exigible la obligación, hasta su total cancelación 4. Las comisiones, costas procesales, gastos judiciales y honorarios profesionales del abogado defensor. JUEZ PONENTE: ALBAN SOLANO DIANA JAZMIN U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, miércoles 13 de mayo del 2015, las 11h03 VISTOS: VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, en virtud de la razón de sorteo. En lo principal la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; en tal virtud, se la acepta a trámite en la vía del juicio ejecutivo.- En consecuencia, se dispone que el demandado TOMAS FIDEL ELJURI SEILEMA, en calidad de deudor; en el término de tres días paguen la deuda o propongan excepciones, a quienes se les citaran en el lugar designado para el efecto, a cuyo objeto el actor proporcione las copias a fin de elaborar las boletas respectivas.- Tómese nota de la cuantía, casillero judicial, casilla electrónica señalados por el actor y téngase en cuenta la calidad en la comparece la Dra. María Eugenia Donoso Proaño, Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A., PRODUBANCO, conforme lo acredita con la documentación que acompaña. Agréguese al proceso los documentos acompañados.- Dejándose copias debidamente certificadas y recibos en autos, se ordena el desglose de la documentación acompañada a la presente demanda de conformidad con lo previsto en el Art.

992 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese a la señora Sandra Vargas Actúe como Secretario de esta Unidad, el Dr. Luis Ron Villavicencio en calidad de Secretario encargado mediante acción de personal No. 8445-DP-UPTH de fecha 17 de Noviembre del 2014.NOTIFIQUESE.-f ).- Tafur Salazar Jenny Margoth, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de febrero del 2017, las 09h20. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En atención a lo solicitado por el actor y por cuanto ha comparecido a rendir el juramento conforme a lo dispuesto en auto inmediato anterior y de conformidad con Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos cítese al demandado señor Tomas Fidel Eljuri Seilema por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto solicitado.-Notifíquese. f ).- Albán Solano Diana Jazmín, Jueza. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.PALAGUACHI LASSO ALBA ROSA SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105419/ms EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: JONATHAN FABIAN SILVA VILLARRUEL AL PUBLICO EN GENERAL, HÁGASE CONOCER LO SIGUIENTE: U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA AC TOR: BANCO GENERAL RUMIÑAHUI DEMANDADO: J O N AT H A N FABIAN SILVA VILLARRUEL JUICIO No: 17230-2015-08374 CUANTIA: 7.500,00 DOLARES TRAMITE: EJECUTIVO (COBRO

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA DE TRANSPORTES EFECTITRANS S.A Se convoca a los señores accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTES EFECTITRANS S.A. a la Junta General Ordinaria a realizarse el día jueves 20 de Abril del 2017, a las 19H00 en la oficina de la compañía, ubicada en la Av. Abdón Calderón y Riofrío, Edif Milenio, Of, 304, Sangolquí, para tratar los siguientes puntos: 1.- Constatación del Quórum.

Uno no pue­de ha­cer na­da por las per­so­nas que ama, só­lo se­guir amán­do­las. F e r ­n a n ­d o S a ­v a ­t e r DE PAGARE A LA ORDEN) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 666 JUEZ: AB. RICARDO AUGUSTO VELASTEGUI ENDARA S E C R E TA R I O : DR. JOSE VALENCIA ARIAS AUTO DE CALIFICACIÓN: U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 26 de mayo del 2015, las 14h03.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Ponente de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; por lo que se la acepta al trámite Ejecutivo. En consecuencia cítese en el lugar que se indica al demandado señor JONATHAN FABIAN SILVA VILLARRUEL; a fin de que en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o propongan excepciones de las que se crea asistido; para tal efecto envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por el actor para sus futuras notificaciones.- Dejando copias debidamente certificadas y recibo en autos para descargo del Juzgado, desglósese los documentos aparejados a la demanda y entréguese conforme lo solicita el actor.CITESE Y NOTIFIQUESE.- f ) AB. SANTIAGO DAVID ALTAMIRANO RUIZ -JUEZ PROVIDENCIA U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO,

PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 31 de enero del 2017, las 08h15.- VISTOS.- Por cuanto la actora ha cumplido con lo ordenado en providencia anterior y atento al juramento rendido por la actora señora Abg. Glenda Hipatia Lucero Álvarez, Procuradora Judicial del Banco General Rumiñahui; y, de conformidad con lo que dispone el inciso segundo del numeral 2° del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la parte demandada JONATHAN FABIAN SILVA VILLARRUEL, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; por Secretaría confiérase el extracto correspondiente, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° Ibídem, previas las formalidades legales.- NOTIFIQUESE.f ) AB. RICARDO AUGUSTO VELASTEGUI ENDARA -JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley Lo que comunico al Público en General, para los fines de ley. DR. JOSE VALENCIA ARIAS SECRETARIO Hay firma y sello PAR/105423/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: CARLOS DAVID BOHORQUEZ LEON. JUICIO: No. 17325-2014-0080 AC TOR: BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A.

DEMANDADO: CARLOS DAVID BOHORQUEZ LEON. OBJETO: PAGARÉ A LA ORDEN. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTÍA: 7.000,00 (SIE TE MIL DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE NORTE AMÉRICA) JUZGADO VEGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 26 de febrero del 2014, las 14h34. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez titular de ésta Judicatura.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; por lo que se la acepta al trámite Ejecutivo. En consecuencia cítese en el lugar que se indica al señor Carlos David Bohorquez León, a fin de que en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones de las que se crea asistido, para lo cual se depreca al señor Juez de lo Civil de Pichincha con jurisdicción en el Cantón Mejía.- Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por la actora para recibir sus notificaciones que le correspondan, así como la designación de sus abogados patrocinadores.- El desglose solicitado será atendido en su momento oportuno.CITESE Y NOTIFIQUESE. f ). Dr. Paul Narvaez Narvaez, Juez. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIADE PICHINCHA. Quito, miércoles 21 de diciembre del 2016, las 08h40. Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora. En atención al mismo y una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha 02 de septiembre del 2016; atento al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar al demandado CARLOS DAVID BOHORQUEZ LEON, por la prensa en uno de los periódicos que se editan en esta ciudad de Quito, para lo cual, por Secretaria de esta Unidad Judicial Civil, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, dejando

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías convoco a los accionistas de la Compañía de Taxis Riveravalle S. A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día miércoles 12 de abril del 2017, a las 9h, en las oficinas de la Compañía, ubicadas en la calle 10 de diciembre No 125 local No. 1 y Chimbo, de la ciudad de Sangolquí, para tratar y resolver sobre los siguientes puntos del orden del día:

1.- Constatación del Quórum. 2.- Informe del Presidente.

3.- Informe del Gerente General

5.- Informe del Comisado.

4.- Informe del Comisario

6.- Conocimiento y aprobación de los balances correspondientes al ejercicio económico del año 2016.

Se pone a disposición de los señores accionistas el Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias y Anexos correspondientes del ejercicio económico del año 2016, informe del Comisario, informe de los administradores; y, presupuesto para el año 2017, en la oficina de la Compañía. Sangolquí, 3 de Abril del 2017. DR. JULIO HERNAN CARDENAS OSCULLO GERENTE GENERAL PAC107829fa

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA E X T R AC TO DE C I TAC I Ó N JUDICIAL C I TA C I Ó N JUDICIAL A: ALEJANDRO PITISACA VICENTE CAMILO ACTOR: AB. LUCERO ALVAREZ GLENDA HIPATIA, EN SU CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL INGENIERO ALEJANDRO RIBADENEIRA JARAMILLO, GERENTE GENERAL DEL BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A. D E MA N DA D O : ALEJANDRO PITISACA VICENTE CAMILO DOMICILIO JUDICIAL: DR. EDUARDO NIETO BOADA y DRA. MARÍA EUGENIA DONOSO PROAÑO CASILLA JUDICIAL 666 JUICIO: EJECUTIVO CUANTIA: SEIS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 6.000,00) CAUSA: No. 17230-2016-01263 OBJETO: Para que mediante sentencia se le condene al pago inmediato de lo siguiente: 1. El pago del saldo del capital; 2. El interés del plazo calculado a la tasa del 15,20% anual como se determina en el pagaré a la orden; 3. El interés de mora calculado de conformidad con las regulaciones vigentes al momento que se hizo exigible la obligación; 4. La comisión de un sexto por ciento del capital ; 5. Los gastos judiciales con el recargo de la tercera parte; 6. Las costas procesales y los honorarios profesionales de los abogados defensores. JUEZ PONENTE: SALAZAR AGUIRRE MARCO PAÚL U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, miércoles 3 de febrero de 2016, las 10h39 VISTOS: En calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos de Ley. El ejecutado SR. VICENTE CAMILO ALEJANDRO PITISACA en el término de tres días pague la obligación demandada, conforme a lo previsto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil o proponga excepciones. Cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto, a cuyo objeto remitase las boletas respectivas a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la ABG. GLENDA HIPATIA LUCERO ÁLVAREZ EN MI CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL

Se convoca a los señores accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA TRANS MAPAJU S.A. a la Junta General Ordinaria a realizarse el día miércoles 19 de Abril del 2017, a las 19H00 en la oficina de la compañía, ubicada en la Av. Abdón Calderón y Riofrío, Edif. Milenio, Of. 305, Sangolquí, para tratar los siguientes puntos:

4.- Informe del Gerente General.

Se convoca especialmente e individualmente al señor Femando Suntaxi Llumiquinga, Comisario de la Compañía. Dirección.- Barrio San Francisco, calle Morona Santiago No. S-2151 y Panzaleo, parroquia Conocoto.

constancia en autos, emita el correspondiente extracto; ejecutoriada esta providencia, el actor en el término de tres días concurra a esta Judicatura a fin de retirar el mismo. Actúa la Ab. Ana Arcos Guanoluisa, Secretaria encargada de la Unidad Judicial Civil, mediante acción de personal No. 9941-DP17-2016-MG. NOTIFÍQUESE.- f ). Dra. Luz Elisa del Salto Dávila, Jueza. Particular que le hago conocer, CÍTANDO al demandado y previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.AB. CARLOS FERNANDO OLIVO ORTIZ SECRE TARIO (E) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUITO Hay firma y sello PAR/105424/ms

C3

COMPAÑÍA DE TAXIS RIVERAVALLE S. A. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

2.- Informe de la Presidenta

6.- Conocimiento y aprobación del presupuesto del año 2017.

LUNES 3de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA TRANS MAPAJU S.A

3.- Renuncia del Presidente

5.- Conocimiento y aprobación de los balances correspondientes al ejercicio económico del año 2016.

Revista judicial

7.- Conocimiento y aprobación del presupuesto del año 2017. 8.- Elección de:

1.- Conocimiento y aprobación del Informe del Gerente General. 2.- Conocimiento y aprobación del Informe del Comisario. 3.- Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros de los años 2014, 2015 y 2016. 4.- Decidir sobre los Resultados de cada uno de los ejercicios económicos. 5.- Lectura y aprobación del acta de esta Junta. De manera especial e individual se convoca al Sr. Edison Giovanny Gualotuña Cruz, Comisario de la Compañía.

- Presidente. - Gerente General. - Comisario y Comisario Suplente. Se convoca especialmente e Individualmente al señor Segundo Santiago Calapaqui Peralta, Comisario de la Compañía. Dirección.- Calle General Pintag No. 1505, y Mariscal Sucre, barrio Central, parroquia Pintag. Se pone a disposición de los señores accionistas el Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias y Anexos correspondientes del ejercicio económico del año 2016, informe del Comisario, informe de los administradores; y, presupuesto para el año 2017, en la oficina de la Compañía. Sangolquí, 3 de Abril del 2017

Todos los documentos que serán conocidos por la Junta General Extraordinaria, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las Oficinas de la Compañía. De no haber quórum reglamentario a la hora citada se realizará una segunda convocatoria dentro de los 30 días siguientes, de acuerdo al artículo 237 de Ley de Compañías, los accionistas quedaran convocados por segunda vez. Espero contar con su presencia. Sangolquí, 31 de marzo del 2017 Atentamente ALEXANDER MAURICIO DE LA TORRE A. PRESIDENTE

Dr. Julio Hernán Cárdenas Oscullo GERENTE GENERAL PAC107828fa

P AR/105456/ms

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C4

LUNES 3de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

DEL INGENIERO ALEJANDRO RIBADENEIRA J A R A M I L LO GERENTE GENERAL DEL BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S. A. , conforme lo acredita el documento adjunto y el Casillero Judicial señalado. De conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese y entréguese los documentos solicitados. - NOTIFIQUESE. f ).- Ab. Santiago David Altamirano Ruiz, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de febrero de 2017, las 11h29. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Con fundamento en lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 56.2 del Código Orgánico General de Procesos y en mérito al juramento rendido por la actora, cítese al demandado señor ALEJANDRO PITISACA VICENTE CAMILO, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE. f ).- Salazar Aguirre Marco Paúl, Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.LEYTON GUAYASAMIN CLAUDIA SOLANGE SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105429/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO COGEP CITACION JUDICIAL Cítese a la señora JAYA ROSA YOLANDA, con la demanda ejecutiva, que dice: CAUSA: No. 17230-201702670 MATERIA: Civil PROCESO: Ejecutivo ACCION: Cobro de Letra de Cambio ACTOR: Compañía Importadora de Vehículos Comerciales S. A. VEHICOMERCIAL, representada por el Dr. Gonzalo Benalcázar Pavón. DEMANDADA: Jaya R osa Rolanda JUEZA: Ab. Ruth Mariana Racines Molina SECRETARIA: Dra. María Elena Guerrero Ojeda PROVIDENCIA: “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, lunes 6 de marzo del 2017, las 13h04. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza encargada de esta Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, conforme acción de personal No. 1472-DP17-2017-MP de 14 de febrero del 2017.- Agréguese al proceso el escrito y documentos presentados. Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto de sustanciación que antecede, se dispone lo siguiente: CALIFICACIÓN.- La demanda que antecede presentada por el Dr. Gonzalo Benalcázar Pavón, PROCURADOR JUDICIAL de la Compañía Importadora de Vehículos Comerciales S. A. VEHICOMERCIAL, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en COBRO DE LETRA DE CAMBIO, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347. 4 y 348 del mismo Código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante Procedimiento Ejecutivo. CÍTESE a la demandada ROSA YOLANDA JAYA conforme lo establece el numeral 1 del art. 56 del COGEP mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación

de esta ciudad de Quito. La publicación contendrá un extracto de la demanda y el presente auto. Transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para que la parte demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el libelo de la demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Téngase en cuenta la cuantía señalada. Agréguese al proceso los documentos presentados por el compareciente, su casillero judicial y electrónico señalados para el efecto”.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.f ) Ab. Susana Jeaneth Patiño Calero, Jueza Encargada. Lo que comunico para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.- Certifico. Dra. María Elena Guerrero Ojeda SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO Hay firma y sello PAR/105438/ms REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI SE HACE SABER AL PÚBLICO EN GENERAL SOBRE LA PRESUNCIÓN DE INSOLVENCIA DEL SEÑOR SUAREZ QUISATAXI JOSE IVAN. AC TOR: DR. VICENTE ESTUARDO GALIANO CALLE PODER ESPECIAL- ENADARA PABLO MARCELO DEMANDADA: SUAREZ QUISATAXI JOSE IVAN JUICIO: INSOLVENCIA CAUSA No. 17231-2015-00724 TRAMITE. ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: DR. VICENTE ESTUARDO GALIANO CALLE U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, lunes 21 de septiembre del 2015, las 15h10. “VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia que antecede, la demanda que antecede y su complemento es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, como de las piezas procesales que se acompañan, aparece que la parte demandada señor JOSE IVAN SUAREZ QUISATAXI, portador de la cédula Nro. 1708885510, se presume de su insolvencia conforme señala el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil; se declara con lugar al Concurso de Acreedores; por lo que, se ordena la ocupación y depósito de sus libros, correspondientes y demás documentos, los cuales entregarán al Síndico de Quiebras, que se nombrará oportunamente; para la formación del concurso antes mencionado se lo hará mediante publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país; y, se señalará el día y hora en los cuales tendrá lugar la primera Junta de Acreedores.- Acumúlese todos los juicios seguidos en contra de la deudor, por obligaciones de dar o hacer valer sus derechos por separado si lo prefiere, que se remitan atentos oficios a los señores Jueces de lo Penal, con copias necesarias en orden a la calificación de la insolvencia, prohíbase que el deudor se ausente del país, para el efecto ofíciese a la Gerencia Del Proyecto De Fortalecimiento Institucional De Las Unidades De Control Migratorio para que tome nota de este particular; además se ordena que se presente un

JUDICIAL QUITO

balance de sus bienes con expresión del activo y pasivo dentro del término de ocho días.- Como el fallido queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, envíese atentos oficios a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad, Mercantil, Servicio de Rentas Internas, Superintendente de Bancos y Seguros, Superintendente de Compañías, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Registro Civil Identificación y Cedulación, y demás instituciones que ha solicitado en la demanda.- El deudor podrá oponerse a la insolvencia, pagando lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes y saneados dentro del término de tres días de legalmente citado.- Cítese en legal y debida forma a la parte demandada en la dirección que se señala para el efecto.- Agréguese a los autos los documentos presentados.Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalada para sus notificaciones.- Cítese y Notifíquese.-”. f ). Ab. Leonel Moposita Oño, Juez. Lo que comunico a usted y al público en general para los fines de ley, recordándole la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el lugar del juicio para recibir sus notificaciones.CERTIFICO.Msc. Ab. Gabriela Peñaherrera Suárez SECRETARIA Hay firma y sello PAC107825fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL A: VELEZ BRIONES DARWIN DANIEL JUICIO : INSOLVENCIA N 172302014-3362 ACTOR : LILIAN ELIZABETH DAVILA PORTUGAL PROCURADORA JUDICIAL CONSORCIO DEL PICHINCHA S.A CUANTIA : POR SU NATURALEZA ES INDETERMINADA PROVIDENCIA U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

No hay destino, por humilde que sea, donde no logre el ánimo fundar escuela de heroísmo y santidad. Ricardo León Quito, jueves 27 de agosto del 2015, las 16h38.- VISTOS: Por haberse duplicado la providencia inmediata anterior se revoca en todas sus partes la misma.Agréguese el escrito que antecede al proceso.- En lo principal, la demanda que antecede presentada por la Dra. Lilian Elizabeth Dávila Portugal, en calidad de procuradora judicial del señor Jaime José Acosta Espinosa en su calidad de gerente general de la compañía CONSORCIO DEL PICHINCHA S.A. CONDELPI en contra del señor DARWIN DANIEL VELEZ BRIONES, es clara, precisa y reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta formalmente al trámite Especial, previsto en el artículo 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En virtud de la documentación adjunta y su contenido, se presume legalmente el estado de insolvencia del señor DARWIN DANIEL VELEZ BRIONES con cédula de ciudadanía No. 092213422-6 y se ordena que haya lugar al respectivo concurso de acreedores, en consecuencia, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado DARWIN DANIEL VELEZ BRIONES en el lugar indicado en el libelo de la demanda, para que dentro del término de tres (3) días se oponga pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes, para el efecto remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones. Hecho que sea, se dispone: Se proceda a la ocupación y depósito de todos los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del demandado, para éste fin cuéntese con la intervención del síndico del concurso Dr. Ángel Roberto Almeida (Telf. 2900 788

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA “MIRANDA MELESI MIRAMETOURS ECUADOR S.A.” De conformidad con disposiciones legales y estatutarias, convocase a Junta General Ordinaria a los señores Accionistas de la compañía MIRANDA MELESI MIRAMETOURS ECUADOR S.A., que se llevará a cabo el día Viernes 14 de Abril, en las oficinas de la compañía ubicadas en la calle Ricardo Sáenz N45 y L. Coloma, Edificio Cumbres del Moral 1, 1403-B y especialmente e individualmente al Comisario Principal de la Empresa licenciado Carlos Silva S. con el propósito de tratar y resolver el siguiente orden del día: 1. Conocimiento y Aprobación del Informo de Gerencia. 2. Conocer y Aprobar los Estados Financieros del año 2016 3. Conocimiento Comisario.

y

resolución

sobre

informe de

4. Destino de los resultados del ejercicio económico 2016 5. Informe General sobre la situación actual de la Compañía. 6. Varios. Por tratarse de primera convocatoria, la Junta tendrá lugar con la presencia del 51 % del capital social pagado. Los Estados Financieros y demás documentos que serán conocidos en esta Junta, están a disposición de los señores Accionistas en las oficinas de la compañía. Quito, 03 de Abril del 2017 Pilar Miranda Lara GERENTE GENERAL

/ 0998309929), a quien se lo nombra en este caso, cuya posesión se ordenará posteriormente; hágase saber al público en general de esta presunción de estado de insolvencia del nombrado demandado a fin de que todos sus acreedores comparezcan a este juicio portando sus documentos de crédito y hagan valer sus derechos.- Se ordena la acumulación de todos los juicios seguidos en contra de DARWIN DANIEL VELEZ BRIONES por obligaciones de dar o hacer, para este fin ofíciese a todos y cada uno de los Juzgados de lo Civil e Inquilinato de este Cantón; según el caso, por secretaría ofíciese a la Fiscalía Provincial de Pichincha a fin de que uno de sus Fiscales investigue el estado de presunta insolvencia del demandado y de encontrar méritos remita al Juez de Garantías Penales y éste califique si la presunción de insolvencia es fortuita, culpable o fraudulenta; se ordena que el demandado no se ausente del lugar del juicio, sin autorización del suscrito juez; como el demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, hágase conocer de este particular a todos los Notarios de este Cantón, Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón, a la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Compañías, Contraloría General del Estado, Procurador General del Estado, Director Nacional del Registro Civil, Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, Dirección Nacional de Migración, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Servicio de Rentas Internas y Presidente del Consejo Nacional Electoral; y, se ordena que el

demandado en el término de 8 días luego de su citación presente el balance de sus bienes con expresión del activo y del pasivo. Actúe como Secretaria de esta Unidad Abg. Alejandra Lahuatte, según Acción de Personal No. 3899-DP-UPTH de 26 de mayo del 2015, emitido por el Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura.- Notifíquese. F) DR. LUIS LANDAZURI JUEZ U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, MIERCOLES 15 DE FEBRERO DEL 2017, LAS 12H10. En lo principal Atenta la petición formulada por el actor; por corresponder al estado procesal, de conformidad con lo previsto ene l Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a la parte demandada VELEZ BRIONES DARWIN DANIEL por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- Actúe la Ab. Gloria Fajardo en calidad de Secretaria encargada, según acción de personal No. 0017-DP17-2017-MP 03/01/2017.- NOTIFIQUESE.-.-f ) DR. CARLOS FUENTES JUEZ. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndoles la obligación que tiene de señala casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. CERTIFICO.AB. GLORIA DEL CISNE FAJARDO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC107820fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: MIRIAN

CONVOCATORIA: De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 12, Lit. e); 13, Lit. b); 14 y 33, del Estatuto de la Asociación de Egresados y Ex Alumnos del Colegio Experimental Juan Pío Montúfar, se convoca con el carácter de obligatorio a todos los socios a la Asamblea General Extraordinaria que se llevará a efecto en el salón comunal del barrio Chimbacalle, parque “El Pobre Diablo”, ubicado en la Av. Napo y Alpahuasi, el próximo día viernes 21 de abril de 2017, a las 18h30, donde se conocerá y resolverá el siguiente Orden del Día:

demandado, y la del lugar donde debe notificarse al actor; y, 8. Los demás requisitos que la ley exija para cada caso”; por lo que, se la admite a trámite por la vía especial, prevista en el Título II, Sección 4a., Arts. 507 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que la señora MIRIAN ALEXANDRA TRUJILLO CAMINO, fue requerida con el Mandamiento de Ejecución en el Juicio Ordinario número 13422011, seguido en su contra en el Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil de Pichincha, hoy Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Dr. Paúl Narváez Narváez, Juez de Primer Nivel.- Como la accionada no ha pagado la deuda ni ha dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto por el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia de la señora MIRIAN ALEXANDRA TRUJILLO CAMINO, contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción, se declara con lugar el concurso de acreedores que se manda a formar.- Procédase a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al Síndico Dr. Roberto Almeida, al que se le designa para el efecto, previas las formalidades de Ley.- Ofíciese en legal y debida forma, a los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, para la acumulación de causas seguidas en contra de la deudora, por obligaciones de dar o de hacer, a excepción de las hipotecarias, si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerda separada.- Remítase copias de todo lo actuado a uno de los señores Fiscales de esta Provincia, a fin de que califique la insolvencia de la señora MIRIAN ALEXANDRA TRUJILLO CAMINO.- Publíquese el extracto de la demanda y de este auto, por la Prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en el Distrito Metropolitano de Quito.Ofíciese a la Superintendencia

CONVOCATORIA A Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía HOTEL REAL AUDIENCIA HRA S.A. De conformidad con la Ley de Compañías y los Estatutos de Ia Empresa, se convoca a los Accionistas de HOTEL REAL AUDIENCIA HRA S.A. a la Junta General Ordinaria que se efectuará el día miércoles 12 de abril a las 17h00, en las oficinas de la Compañía, Bolívar OE3-18 y Guayaquil para conocer y resolver el siguiente orden del día 1. Informe de Gerencia

1.- Constatación del quórum estatutario; 2.- Lectura y aprobación del orden del día; 3.- Elecciones del Comité Ejecutivo de la Asociación de Egresados y Ex Alumnos del Colegio Experimental Juan Pío Montúfar; y, 4.- Posesión y toma de juramento a los miembros electos del Comité Ejecutivo de la Asociación; De no existir el quórum a la hora señalada, la sesión se iniciará una hora más tarde con el número de socios asistentes.

2. Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros, correspondientes al ejercicio 2016 3. Informe de comisario y resoluciones. 4. Nombramiento de Directorio 5. Nombramiento de Comisario De manera especial se invita a la Lcda. Patricia Quezada, Comisario de la Empresa para que asista a la Junta. Los Balances, informes. y demás documentos se encuentran a disposición de los señores acconistas en las oficinas de la compañía

Quito, 31 de marzo de 2017.

Ing. Francisco Enrique Duque Calisto Gerente Gerente

Dr. Wilson Lema Lema PRESIDENTE PAC107817fa

ALEXANDRA TRUJILLO CAMINO JUICIO: ESPECIALINSOLVENCIA NUMERO: 17230-2015-06695 ACTOR: LIGIA JANETH VILLOTA VERA, PROCURADORA JUDICIAL DE ROBERTO , PATRICIO BORJA PAREDES, GERENTE GENERAL DE AUTO DELTA CIA. . LTDA. DEMANDADO: MIRIAN ALEXANDRA TRUJILLO CAMINO. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ PONENTE: AB. RICARDO AUGUSTO VELASTEGUI ENDARA. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 15 de mayo del 2015, las 11h02. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez de Primer Nivel de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, según acción de personal No. 8476DNTH-2014-SBS, de 29 de Octubre del 2014, emitida por la Ing. María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano, y la Econ. Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura.- La demanda que antecede, propuesta por la señora LIGIA JANETH VILLOTA VERA, en calidad de Procurador Judicial del señor Roberto Patricio Borja Paredes, Gerente General y Representante Legal de la Compañía AUTO DELTA CIA. LTDA.; en contra de la señora MIRIAN ALEXANDRA TRUJILLO CAMINO, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, esto es, cumple lo previsto en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, como son: 1. La designación del juez ante quien se la propone; 2. Los nombres completos, estado civil, edad y profesión del actor y los nombres completos del demandado; 3. Los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos con claridad y precisión; 4. La cosa, cantidad o hecho que se exige; 5. La determinación de la cuantía; 6. La especificación del trámite que debe darse a la causa; 7. La designación del lugar en que debe citarse al

PAC107823faa

Quito, 31 de marzo del 2017 PAC107827fa


de Bancos; Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; Gerente General del Banco Central del Ecuador; Presidente del Directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados; Contraloría General del Estado; Servicio de Rentas Internas; Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; Consejo Nacional Electoral; Agencia Nacional de Tránsito del Ecuador.- Notifíquese a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad y Registros Mercantiles del País, a fin de que no otorguen ni inscriban ninguna Escritura o contrato en los que intervenga el demandado.- Se ordena la prohibición de salida del país de la demandada, señora MIRIAN ALEXANDRA TRUJILLO CAMINO, con cédula de ciudadanía número 172205639-5; al efecto, ofíciese a la Dirección Nacional de Migración y al M inisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para los fines legales pertinentes.- Concédase a la deudora el término de 8 días, para que presente el activo y pasivo; en caso de no hacerlo, se ordenará la formación de dicho inventario por medio del Síndico del Concurso.- Cítese a la parte accionada en la dirección señalada en la demanda, quien

en el término de 3 días, podrá oponerse pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 521 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.Regístrese el casillero judicial y correo electrónico señalado por la accionante.- Actúe el Dr. Francisco Vásquez, en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura, según acción de personal número 2577-DP-UPTH, de 15 de Abril del 2015, emitida por la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura.- CUMPLASE, CITESE y NOTIFIQUESE.- f ) JORGE ALEJANDRO MIRANDA CALVACHE, JUEZ. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 26 de septiembre del 2016, las 14h28. VISTOS.Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Por cuanto la actoar ha cumplido con lo ordenado en providencia anterior y atento al juramento rendido por la actora Ligia Janeth Villota Vera; y, de conformidad con lo que dispone el inciso segundo del N° 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada señora TRUJILLO CAMINO MIRIAN ALEXANDRA, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, para lo

cual por secretaría confiérase el extracto mencionado en el numeral 1° del Art. 56 Ibídem, para los efectos de ley correspondientes.NOTIFIQUESE. f ) VELASTEGUI ENDARA RICARDO AUGUSTO, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir notificaciones. DR. JOSE RAUL VALENCIA ARIAS SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC107821fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL JUICIO: VERBAL SUMARIO NUMERO: 17301-2014-0966 AC TOR: LARREA ALARCON DIEGO FRANCISCO, PROCURADOR JUDICIAL DEL B A N CO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: BRAVO ESPINOSA FERNANDO WLADIMIR CUANTIA $ 5.985,62 (CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON SESENTA Y DOS CENTAVOS)

Se pretende que se es menos desgraciado cuando no se es el único en sufrir. V o lta i r e (F r a n ç o i s M a r i e A r o u e t )

“UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 10 de noviembre del 2014, las 10h04.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede, es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, previsto en el Art. 829 y siguientes de Código de Procedimiento Civil. Entréguese copia de la demanda y esta providencia al señor FERNANDO WLADIMIR BRAVO ESPINOSA. Cítese al demandado en el lugar que se indica. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente. NOTIFIQUESE.- f ).- DRA. ROCIO JACQUELINE AYALA REYES, JUEZA” “UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 30 de junio del 2016, las 14h34.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En atención a lo solicitado por la parte actora y en virtud del juramento rendido se dispone citar al demandado señor FERNANDO WLADIMIR BRAVO ESPINOSA, mediante tres publicaciones realizadas en la prensa, conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos para lo cual confiérase el extracto correspondiente. Actúa la Ab Lady Alvarado, en calidad de Secretaria Encargada de esta Unidad Judicial Civil.NOTI F Í Q U E S E.f ) .D R A. C H AV E Z CO E L LO IRINA MIROSLAVA, JUEZA” Lo que pongo en conocimiento para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones. Quito, 23 de marzo del 2017 AB. MYRIAM GUACHO P. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAC107819fa

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA E X TR AC TO DE C I TAC I Ó N JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: FLORES BASTIDAS VERÓNICA ARACELI AC TOR: DR. JUAN JOSÉ TOSCANO GARZÓN, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL DR. JAIME MANUEL FLOR RUBIANES, REPRESENTANTE JURÍDICO EN EJERCICIO DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: OLMEDO VERA CARLOS ALFONSO Y FLORES BASTIDAS VERÓNICA ARACELI CASILLA JUDICIAL 1039 DOMICILIO JUDICIAL: DR. JUAN TOSCANO GARZÓN JUICIO: EJECUTIVO CUANTIA: USD. 3.000 CAUSA: No. 17230-2015-20119 OBJETO: A fin de que en sentencia se condene al pago de los siguientes rubros: 1.- El valor que corresponde al saldo del capital. 2.-Los intereses de plazo y mora, calculados en la forma acordada en las cláusulas del pagaré a la orden, desde el 10 de enero de 2015 hasta la cancelación total de la obligación; 3.- Costas procesales y honorarios profesionales. JUEZ PONENTE: ALBAN SOLANO DIANA JAZMIN U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, lunes 22 de febrero del 2016, las 10h13. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil, mediante acción de personal No. 8851-DNTH, de 29 de octubre del 2014 y en virtud del sorteo de Ley.- En lo principal, la demanda presentada por el Dr. Juan José Toscano Garzón en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A. es clara, completa y reúne los requisitos legales, por lo que se la admite a trámite Ejecutivo.- En consecuencia, los demandados OLMEDO VERA CARLOS ALFONSO en calidad de deudor principal; y, FLORES BASTIDAS VERÓNICA ARACELI

en calidad de aval solidaria, paguen al actor la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días de citados.- CITESE a los mencionados accionados OLMEDO VERA CARLOS ALFONSO y FLORES BASTIDAS VERÓNICA ARACELI en las calidades antes invocadas, en el lugar que se indica en la demanda en ésta ciudad de Quito. Para tal efecto, el actor obtenga las fotocopias necesarias.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogada patrocinadora- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. F).- Dra. Grimanesa Marisol Erazo Navarrete, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, martes 21 de marzo de 2017, las 10h00. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En atención a lo solicitado en el escrito que se provee, y por cuanto la parte actora ha comparecido a esta Unidad Judicial Civil, a rendir el juramento de conformidad con Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos cítese a la demandada señora FLORES BASTIDAS VERÓNICA ARACELI, por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto solicitado.Notifíquese. F).- Albán Solano Diana Jazmín, Jueza. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.PALAGUACHI LASSO ALBA ROSA SECRETARIA Hay firma y sello PAC107805fa EXTRACTO JUDICIAL Unidad Judicial Civil con sede el Distrito Metropolitano de Quito JUEZA PONENTE AB. EDITH CRISTINA CHANGO BAÑOS CITACION JUDICIAL A: ZAPATA VILLACIS BLANCA PIEDAD ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: WILSON OSWALDO FONSECA ZAPATA y BLANCA PIEDAD ZAPATA VILLACIS JUICIO No:17310- 2013-0998-LY TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: En sentencia ordene el

Revista judicial LUNES 3de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador pago adeudado CUANTIA: $ 20.000 PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 15 de noviembre del 2013, las 11h37. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza titular de esta Judicatura, y en virtud de la razón de sorteos.- La demanda que antecede propuesta por el DR. JUAN JOSE TOSCANO GARZON en calidad de PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHIANCHA, como se desprende del documento adjunto es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia, los demandados señores WILSON OSWALDO FONSECA ZAPATA en calidad de deudora principal, y BLANCA PIEDAD ZAPATA VILLACIS en calidad de deudora solidaria, paguen al actor la cantidad adeudada o propongan excepciones en el término de tres días de citados.- Cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a los demandados, en las direcciones señaladas para el efecto remítase suficiente despacho a la sala de citaciones.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización y facultad dada a sus abogados defensores.Cítese y Notifíquese.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITIO METROPOLITANO DE QUITO, PROVIENCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 1 de marzo del 2016, las 12h10. Agréguese al proceso el escrito presentado.- En mérito del juramento rendido por el actor en la calidad que obra de autos, sobre la imposibilidad de determinar la residencia de la demandada, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial y presente providencia a la demandada señora ZAPATA VILLACIS BLANCA PIEDAD, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se entregará el extracto correspondiente.NOTIFÍQUESE.Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.Cer tifico.- AB. ALEJANDRA MARIBEL LAHUATTE CEDILLO SECRETARIA de la Unidad Judicial Civil con sede el Distrito Metropolitano de Quito Hay firma y sello PAC107810fa UNIDAD JUDICIAL CIIVL TELÉGRAFO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO E X T R A C T O D E CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE RICARDO GONZALEZ TORRES Juicio No: 17302-2013-0581 ACTOR: DR. LEONARDO ZAPATA, PROCURADOR JUDICIAL DE LA COMPAÑÍA ECUA-AUTO S.A ECAUSA DEMANDADO.- JOSE RICARDO GONZALEZ TORRES CUANTIA.- $ 3.000.00 TRAMITE: EJECUTIVO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 26 de junio del 2013, las 13h10.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha mediante Acción de Personal No. 2953-DNP de fecha 25 de julio del 2012 y posesionada el 01 de agosto del mismo año.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; por lo que se la acepta al trámite Ejecutivo. En consecuencia cítese en el

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lugar que se indica al demandado señor JOSE RICARDO GONZALEZ TORRES; a fin de que en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones de las que se crea asistido; para tal efecto envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus futuras notificaciones y la calidad en la que comparece a esta causa.- Dejando copias debidamente certificadas y recibo en autos para descargo del Juzgado, desglósese los documentos aparejados a la demanda y entréguese conforme lo solicita el actor.- Actúa como Secretario Encargado de esta Judicatura el Dr. Patricio Calderón Toapanta, en virtud de la acción de personal N° 229- DP-DPP de 16 de Enero del 2013. NOTIFIQUESE Y CITESE.- f ) Dra. VIVIANA PILA AVENDAÑO JUEZ PONENTE: SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE, JUEZ U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 22 de febrero del 2017, las 15h47.- En lo principal atenta la aseveración juramentada del demandante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de JOSE RICARDO GONZALEZ TORRES, de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cítese con el extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia en tres fechas distintas, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE. f ).- SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE, JUEZ; . PEREZ SALAZAR PAUL EFRAIN SECRETARIO Hay firma y sello PAC107778fa

ORDINARIOS -E X T R A C T OREPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL C I TA C I O N JUDICIAL A: Herederos presuntos y desconocidos del señor Carlos Alcides Escobar Loza ACTOR: Yánez Escobar Ligia Judith, Yánez Escobar Bolívar Enrique DEMANDADA: Herederos presuntos y desconocidos del señor Carlos Alcides Escobar Loza JUICIO: Ordinario No. 172302015-20903 OBJETO: Citación por Prensa CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIO: 09 de diciembre del 2015 U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, martes 13 de diciembre del 2016, las 15h34 VISTOS.- La demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio que presentan Bolívar Enrique Yánez Escobar y Ligia Judith Yánez Escobar, en contra de los herederos, presuntos y desconocidos del desconocidos del fallecido Carlos Alcides Escobar Loza, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ordinaria establecida en el Título 11, Arts. 395 al 406 del Código de Procedimiento Civil.Por cuanto, los demandantes Bolívar Enrique Yánez Escobar y Ligia Judith Yánez Escobar, han declarado bajo juramento que les ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los demandados herederos, presuntos y desconocidos del desconocidos del fallecido Carlos Alcides Escobar Loza; y, que han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a los nombrados demandados, como acudir a los

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registros de público acceso; en acatamiento a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, se dispone citar con un extracto de la demanda y esta providencia, a los demandados herederos, presuntos y desconocidos del desconocidos del fallecido Carlos Alcides Escobar Loza por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas; en un periódico de amplia circulación de esta ciudad; para este fin, por Secretaría, elabórese el extracto correspondiente y remítaselo a los demandantes a la casilla judicial por ellos señalada; demandados a quienes se les corre traslado con la demanda y esta providencia a fin de que en el término de 15 días, la conteste, formulando, conjuntamente, las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crea asistidos.- Cítese con la demanda y esta providencia a los representantes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en su despacho; para los fines legales consiguientes.Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón; de conformidad con al establecido en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil; para este fin, por Secretaría, Ofíciese al funcionario respectivo.- Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese a los demandantes en la casilla judicial No.3430 y en la dirección electrónica de su defensor.- Encomiéndase a los Ayudantes Judiciales 1 de esta UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, CONSTITUCIONAL y DE INQUILINATO, DEL CANTÓN QUITO, DISTRITO METROPOLITANO; que en la sustanciación de esta causa, ayuden a observar el derecho al debido proceso de las partes garantizado en el Art.76 de la Constitución de la Republica; en concordancia con las normas del Código Orgánico de la Función Judicial, del Código de Procedimiento Civil y del Reglamento de Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales.- Los litigantes, ahora pueden gestionar su proceso en línea, ingresando a la siguientes dirección electrónica: www. funcionjudicialpichincha.gob.ec; Servicios Corporativos; Ingreso de Requerimientos.- Actúe el Ab. Edwin Cárdenas Vargas, en calidad de Secretario encargado; en reemplazo de la Ab. Ana Mariela Arcos, por el periodo comprendido desde las 14h30 del día lunes 12 hasta el día 14 de diciembre del 2016; según Acción de Personal No.1 0803-DP17-2016VS. NOTIFÍQUESE. F) Dr. Edwin Ernesto Cevallos Ampudia.JUEZ TITULAR.U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de febrero del 2017, las 10h21 Agréguese al proceso el escrito que antecede, en atención a lo solicitado por la parte actora, y visto el estado de la causa se dispone; en tal virtud se ordena: CITAR, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58 del COGEP, a los herederos presuntos y desconocidos del demandado señor CARLOS ALCIDES ESCOBAR LOZA en la forma solicitada mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional de los que se editan en la ciudad de Quito, para el efecto confiérase el correspondiente extracto. Actué el Dr. Luis Chulde Ruano, en calidad de Secretario Encargado desde el 1 hasta el 20 de febrero del año 2017; en reemplazo de la Ab. Ana Arcos; según Acción de Personal No. 1108-DP17-2017VS.- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE. F) Dr. Edwin Ernesto Cevallos Ampudia.- JUEZ TITULAR.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial o electrónico para recibir sus notificaciones.Quito, 10 de marzo del 2017. Certifico. AB. ANA MARIELA ARCOS

GUANOLUISA SECRETARIO(E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay sello y firma PAC/107772 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI SE HA DICTADO E X T R AC TO JUDICIAL DE CITACION A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR C R I S TO B A L H E R M E N S U LO GALEAS ARBOLEDA ACTOR: GUERRON UQUILLAS LELIA MARIA DEL PILAR DEMANDADOS: MARIA ELIZABETH GALEAS GUERRON; CRISTOBAL IVAN GALEAS GUERRON; VIVIANA RAQUEL GALEAS GUERRON; BLANCA CRISTINA GALEAS GUERRON; NATALIA PAOLA GALEAS GUERRON Y DALILA ABIGAIL GALEAS GUERRON CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ORDINARIO CAUSA: No. 17205-2017-00264 CASILLERO JUDICIAL No. 81 DE LA DRA. JACOME ZAMORA EVELYN ANGELICA JUEZA: ABG. NELLY PUEDMAG VI LLOTA-U N IDAD JU DIC IAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI. PROVINCIA DE PICHINCHA AUTO DE SUSTANCIACIÓN: UNIDA JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI. PROVINCIA.- Rumiñahui, 20 de marzo 2017.-VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Rumiñahui - provincia de Pichincha, mediante Acción de Personal 6754-DNTH-2015SBS del 18 de mayo de 2015, amparada a lo dispuesto en el art 175 de la Constitución de la Republica, art 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial 1) CALIFICACIÓN: En lo principal la demanda de unión de hecho propuesta por MARIA DEL PILAR GUERRON UQUILLAS es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), al tenor de lo previsto en el artículo 289 ibidem, se tramitarán por el procedimiento ordinario todas aquellas pretensiones que no tengan previsto un trámite especial para su sustanciación; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO. 2) CÍTESE a las demandadas de inmediato al amparo de lo dispuesto en los art 20 y 130 numeral 9 del Código Orgánico de la Función Judicial, en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en calidad de demandadas al en el domicilio que se indica en la demanda acorde a lo previsto en el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos de la siguiente formas A) A las señoras MARIA ELIZABETH GALEAS GUERRON, VIVIANA RAQUEL GALEAS GUERRON, BLANCA CRISTINA GALEAS GUERRON, NATALIA PAOLA GALEAS GUERRON y DALILA ABIGAIL GALEAS GUERRON, mediante la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, en el lugar señalado por la parte actora, en tal virtud remítase el despacho correspondiente. B) Al demandado CRISTOBAL IVAN GALEAS GUERRON, mediante atento deprecatorio dirigido a uno de los Jueces de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, en el lugar señalado por la parte actora, ofreciendo reciprocidad en casos análogos , en tal virtud remítase el despacho correspondiente. C) En mérito al juramento rendido en diligencia de fecha 17 de marzo

R DEL E UNIDA JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JOSE ALEJANDRO CATAGÑA SANTACHIMBO JUICIO ORDINARIO No. 173252007-0442 ACTOR: JUAN CRUZ, MARIA JUANA MIGUEL OC TAVIO CATAGÑA SANTACHIMBO DEMANDADOS: JOSE MANUEL C ATA G Ñ A S A N TA C H I M B O, TERESA DE JESUS USHIÑA TROYA y NOTARIO PUBLICO CUARTO DEL CANTON QUITO HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JOSE ALEJANDRO CATAGÑA SANTACHIMBO CUANTIA: INDETERMINADO O B J E TO : NULIDAD DE SENTENCIA U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 19 de octubre del 2015, las 09h29.VISTOS: En mi calidad de Juez de Unidad Judicial Civil del cantón Quito, nombrado mediante resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 142-2015 y acción de personal No. 79-DNTH-2015KP de 02 de junio del 2015, avoco conocimiento de la presente causa en virtud del resorteo realizado.- En lo principal, agréguese al proceso el escrito presentado por los señores Juan Cruz, María Juana y Miguel Octavio Catagña Santachimbo, a fin de atender el mismo se realiza las siguientes consideraciones: 1) De la revisión del proceso se observa que mediante providencia de fecha 03 de septiembre del 2009, las 08h10, constante a fs. 107, se dispone contar como parte procesal

al Registrador de la Propiedad del cantón Quito, a fin de que se levante la inscripción de demanda y reforma que consta inscrita con fecha 14 de enero del 2014, con el repertorio No. 3330, en el registro de demandas, tomo 141. En virtud la declaratoria de nulidad realizada, se repone el proceso al estado de calificar la reforma a la demanda planteada por el señor José Alejandro Catagña Santachimbo, que consta a fs. 108 y 109 del proceso, en este sentido: La reforma a la demanda que antecede es clara, precisa y al tenor a lo dispuesto por el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil se la admite a trámite ordinario, consecuentemente con la reforma a la demanda planteada por quien ha sido considerado parte procesal en la presente causa, señor José Alejandro Catagña Santachimbo, y este Auto se dispone citar a los demandados JOSE MANUEL C ATA G Ñ A S A N TA C H I M B O, TERESA DE JESUS USHIÑA TROYA y NOTARIO PUBLICO CUARTO DEL CANTON QUITO, en el lugar que se indica para el efecto, a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones dilatorias y perentorias a las que se crean asistidos bajo prevenciones legales. Remítase el suficiente despacho a la oficina de citaciones, para lo cual la parte actora deberá proveer las copias necesarias. De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil inscríbase la reforma a la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito. Tómese en cuenta la autorización conferida a su abogado defensor, correo electrónico y casilla judicial para sus notificaciones.- En virtud de lo mencionado por los señores Juan Cruz, María Juana y Miguel Octavio Catagña Santachimbo, en escrito de fecha 19 de noviembre del 2009 y lo constante en la escritura pública de posesión efectiva que se acompaña al mismo, instrumento público del que se desprende el fallecimiento del señor José Alejandro Catagña Santachimbo, previo a ser considerados parte procesal en la presente causa, se dispone que se notifique a los herederos presuntos y desconocidos del señor José Alejandro Catagña Santachimbo, mediante una sola publicación por la prensa, en la forma determinada en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual los prenombrados Juan Cruz, María Juana y Miguel Octavio Catagña Santachimbo, deberá retirar el respectivo extracto. Actúe la señorita Denisse Cristina Coronel Márquez, en calidad de Secretaria.- Cúmplase y Notifíquese.- dr. Francisco Chacón Ortiz Juez. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndoles la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Dr. Luis Alfredo Chulde Ruano SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC107816fa =======

PERDIDA DE MATRICULAS

PERDIDA DE MATRICULAS

REGISTRO DE UNIDADES DE CARGA DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERAS

REGISTRO DE UNIDADES DE CARGA DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERAS

PLACA PR0692 DOCUMENTO No. 00858

PLACA PR0679 DOCUMENTO No. 00855

Si cada cual se ocupase de lo suyo, el mundo daría vueltas mas aprisa. Lewis Carrol

en la presente causa únicamente con el señor José Alejandro Catagña Santachimbo; por lo tanto, al prenombrado actor le correspondía el impulso procesal, entre ello, la reforma a la demanda; 2) En este orden de ideas, mediante escrito de fecha 16 de septiembre del 2009, constante a fs. 108 y 109, el señor José Alejandro Catagña Santachimbo, reforma la demanda estampando para el efecto su huella digital, verificándose además el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1010 del Código de Procedimiento Civil, conforme consta del acta a fs. 111 del proceso. En virtud a los hechos señalados, procedía calificar la reforma a la demanda planteada por el titular del derecho y a quien la Judicatura ha considerado parte procesal activa; sin embargo de la revisión del proceso se observa que no se ha cumplido la referida calificación. 3) Mediante escrito de fecha 19 de noviembre del 2009, comparecen los señores Juan Cruz, María Juana y Miguel Octavio Catagña Santachimbo, en sus calidades de herederos del señor José Alejandro Catagña Santachimbo, adjuntando para el efecto copia certificada de la escritura pública de posesión efectiva, y sin ser considerados todavía parte procesal causa reforman la demanda; ante lo cual la Judicatura ha procedido con su calificación mediante auto de fecha 03 de diciembre del 2009, las 11h35. El referido hecho supone la falta de consideración hacia los posibles herederos presuntos y desconocidos del señor José Alejandro Catagña Santachimbo. 4) Continuando con el análisis, de los recaudos procesales se advierte que mediante auto de fecha 10 de julio del 2013, las 14h08, se declara la nulidad de todo lo actuado en la presente causa a partir del auto de fecha 03 de diciembre del 2009, las 11h35 (inclusive), reponiéndose el proceso al estado de notificar mediante una sola publicación por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos del señor José Alejandro Catagña Santachimbo, conforme lo determinado en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil; siendo importante señalar que no se ha calificado la reforma a la demanda presentada por el legitimario activo en la presente causa, señor José Alejandro Catagña Santachimbo, y el auto erróneamente calificado de fecha 03 de diciembre del 2009, las 11h35, ha sido declarado nulo. 5) Por otro lado, es oportuno mencionar que al proceso se ha agregado tres publicaciones por la prensa, inobservando así lo ordenado en el referido auto de nulidad y lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil; y más grave aún, el contenido de las publicaciones hacen referencia al auto calificación de 3 de diciembre del 2009, las 11h38, cuya nulidad ha sido declarada.- En virtud de los fundamentos expuestos, es imperante que el suscrito juzgador previo a continuar con el desarrollo normal del proceso, corrija los errores observados en la sustanciación de la causa, a fin de que en el futuro no impidan realizar un pronunciamiento de fondo, o a su vez, sean observadas y declarada su nulidad en otras instancias superiores. En este sentido, siendo obligación de toda autoridad velar por el cabal cumplimiento del debido proceso y los derechos de las partes, con el propósito de evitar en lo futuro posibles incidentes y declaratorias de nulidad; y observándose que en la presente causa existe violación al trámite propio de esta clase de juicios que influye en la decisión de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 1014 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto de fecha 03 de diciembre del 2009, las 11h35, inclusive, constante a fs. 121 del proceso. Ofíciese

Quito, jueves 9 de febrero del 2017, 14h11. Agréguese el escrito que antecede.- En atención a lo solicitado por la parte actora y por cuanto se ha dado cumplimiento a providencia que antecede, se dispone: 1) Cítese al señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, para la práctica de esta diligencia se le requiere a la parte interesada a fin de que concurra esta Unidad Judicial y obtenga

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JORGE AQUILES GUEVARA ACTOR: DRA. AGUIRRE BENALCAZAR GEAN MAGALY, EN SU CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DE BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: JORGE AQUILES GUEVARA DOMICILIO JUDICIAL: DRA. MARÍA GABRIELA ENDARA BUENDÍA CASILLA JUDICIAL 3445 JUICIO: EJECUTIVO CUANTIA: VEINTE Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $. 25.000,00) CAUSA: No. 17230-2016-07763 OBJETO: Para que mediante sentencia se le condene al pago de los siguientes valores: 1. 2. 3. 4.

Los dividendos vencidos constantes de la tabla de amortización que se agrega; Los dividendos declarados vencidos constantes así mismo de la tabla de amortización que se agrega; Los intereses de mora generados desde la fecha de vencimiento de la obligación; Las costas procesales en las que se incluirán los honorarios profesionales de los abogados patrocinadores.

JUEZ PONENTE: SALAZAR AGUIRRE MARCO PAÚL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, jueves 12 de mayo de 2016, las 08h27 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, se acepta al trámite ejecutivo previsto en el Art. 419 y siguientes de Código de Procedimiento Civil. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia de conformidad con el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, el demandado JORGE AQUILES GUEVARA, en el término de tres días contados a partir de la citación, pague la obligación requerida o proponga excepciones. Cítese al demandado en el lugar que se indica, para el efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones, en virtud del principio dispositivo consagrado en el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, se requiere a la parte interesada facilitar las copias necesarias para elaborar las respectivas boletas. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- De conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, previa constancia de autos, se dispone el desglose de la documentación solicitada.- NOTIFIQUESE.F).- Dra. Carmen Virginia Romero Ramírez, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 17 de marzo del 2017, las 15h35. Agréguese al proceso el escrito que antecede.Por cuanto la parte actora ha rendido Juramento de conformidad a lo que determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, con un extracto de la demanda auto de calificación y esta providencia cítese al demando señor JORGE AQUILES GUEVARA, mediante tres v publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Entréguese el extracto respectivo a las personas que se mencionan en el escrito que se provee.- Notifíquese.- F).- Salazar Aguirre Marco Paúl, Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.LEYTON GUAYASAMIN CLAUDIA SOLANGE SECRETARIA Hay Firma y Sello

CASILLA: 3445 CITACIÓN JUDICIAL A PEDRO CAISAGUANO CURICHO Y MARITZA DEL ROCÍO LUGMAÑA AYMARA JUICIO: EJECUTIVO No. 17230-2016-15586C.E. CUANTIA: 14.000.,oo USD ACTORES: GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR (PROCURADORA JUDICIAL POR ENCARGO DEL SEÑOR ECO. ÁNGELO CAPUTI OYAGUE, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A) DEMANDADOS: PEDRO CAISAGUANO CURICHO Y MARITZA DEL ROCÍO LUGMAÑA AYMARA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 27 de septiembre del 2016, las 14h36.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito; y, en virtud del sorteo electrónico de ley, que precede. La demanda presentada por la doctora GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, en calidad de procuradora judicial por encargo del señor Eco. Ángelo Caputi Oyague, en calidad de Presidente Ejecutivo y por lo tanto representante legal del Banco de Guayaquil S.A., conforme lo acredita con la documentación que adjunta, es clara y cumple con los requisitos formales de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamenta en el contrato de mutuo que obra a fojas 1 a 4 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 ibídem, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. En consecuencia, los demandados señores CAISAGUANO CURICHO PEDRO y LUGMANA AYMARA MARITZA DEL ROCIO, en el término de quince días, cumpla la obligación demandada o formule oposición en la forma prevista por los Arts. 351, 353, 151 y siguientes del COGEP, bajo la prevención de lo dispuesto por el Art. 352 ibídem, esto es que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia.- CÍTESE a los demandados señores CAISAGUANO CURICHO PEDRO y LUGMANA AYMARA MARITZA DEL ROCIO, en el lugar señalado en el libelo inicial, al efecto, remítase las suficiente despacho a la oficina correspondiente, a fin de que se de cumplimiento con esta diligencia; debiendo tomarse en cuenta lo previsto por los arts. 54 y 55 de la misma norma (la accionante provea de las copias necesarias para la citación).- En caso de oposición considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de demanda, situación que estará a lo previsto por el Art. 354 ibídem.- Hágase saber a la parte accionante en el casillero judicial y correo electrónico designados para el efecto.- De conformidad al art. 196 del COGEP inciso final, niéguese el desglose solicitado por la parte actora.- Adjúntese al expediente los documentos acompañados a la demanda.Actúe la Dra. Rosa Elvira Guerrero Castro, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.NOTIFÍQUESE y CÍTESE.-.-F) DRA. CELMA ESPINOSA VENEGAS. JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 15 de marzo del 2017, las 08h19.- VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede presentado por la parte accionante, atendiendo el mismo; sobre la base del juramento rendido de la imposibilidad de determinar el domicilio de los demandados; esta Unidad Judicial dispone: De conformidad con lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE, a los demandados señores Pedro Caisaguano Curicho y Maritza del Rocío Lugmaña Aymara, mediante publicaciones que se deberán realizar en uno de los Diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto, por secretaría elabórese el extracto correspondiente, a fin de dar cumplimiento con esta diligencia; y, y entréguese éste a la persona autorizada en el escrito de fecha siete de marzo de 2017.NOTIFÍQUESE y CÍTESE.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (COGEP) Hay Firma y Sello

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LUNES 3de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

R. DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MILTON EDUARDO CANO AC TOR: VIC TOR MANUEL GUARNIZO AGUILAR Y ENITH ELIZABETH CALERO CALLE JUICIO: ORDINARIO NRO DE JUICIO. 17230-201607739 ACCION: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: CIENTO TREINTA Y SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA N O R M AT I VA LEGAL: Art.2392,2398,2410, 2411, 2413, 603 y 715 del Código Civil y el Art. 395 del Código de Procedimiento Civil. P R O V I D E N C I AS JUEZ PONENTE: CEDEÑO CAMACHO SIMON DAVID, JUEZ U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 9 de mayo del 2016, 10h41. VISTOS.- La demanda que por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio presentan, VÍCTOR MMANUEL GUARNIZO AGUILAR y ENITH ELIZABETH CALERO CALLE, en contra de, MILTON EDUARDO CANO; reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ordinaria establecida en el Título II, Arts.395 al 406 del Código de Procedimiento Civil.- Previo a considerar la citación por la prensa al demandado, se dispone que los accionantes, concurran a esta UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, CONSTITUCIONAL Y DE INQUILINATO, DEL CANTÓN QUITO, DISTRITO METROPOLITANO, ubicada en la Av. Amazonas N26-39, frente al Mall “El Jardín”, al costado izquierdo de la Dirección Nacional de Migración, el día lunes 03 de junio del 2016, a las 05h00, a expresar con juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia del indicado demandado; y , que han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien piden sea citado por la prensa, como acudir a los registros de público acceso; bajo las prevenciones establecidas en el inc. 6° del numeral 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, en caso de faltar a la verdad.-Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese a los demandantes en la casilla judicial No.1802 y en el correo electrónico de su defensor.- Encomiéndase al Pool de Ayudantes Judiciales 1 de esta UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, CONSTITUCIONAL Y DE INQUILINATO, DEL CANTÓN QUITO, DISTRITO METROPOLITANO; que en la sustanciación de esta causa, ayuden a observar el derecho al debido proceso de las partes garantizado en el Art.76 de la Constitución de la Republica; en concordancia con las normas del Código Orgánico de la Función Judicial, del Código de Procedimiento Civil y del Reglamento de Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales.- Los litigantes, ahora pueden gestionar su proceso en línea, ingresando a la siguientes dirección electrónica: www. funcionjudicial-pichincha.gob. ec; Servicios Corporativos; Ingreso de Requerimientos.N OT I F Í Q U E S E. f) Ed w i n Cevallos Ampudia, Juez U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-

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C6

del 2017 a las 09h30 por la actora, MARIA DEL PILAR GUERRON UQUILLAS, de conformidad con el Art. artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cítese en legal y debida forma los herederos presuntos y desconocidos del señor C R I S TO B A L H E R M E N S U LO GALEAS ARBOLEDA mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.-D) De conformidad con el Art. 53 inciso 3ro del COGEP, por cuanto la actora ha consignado correos electrónicos de la parte demandada hágase conocer a los demandads, por correo electrónico, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual, se dejará constancia en el sistema, dejando en claro que esto no sustituye a la citación oficial.-Se advierte a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Rumiñahui y CONTESTAR A LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS luego de haber sido citado, conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley.-3) La audiencia preliminar establecida en el Art. 292 del Código Orgánico General de Procesos, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.4) De ser procedente y conforme a derecho en el momento procesal oportuno se tomará en cuenta los medios probatorios anunciados por la parte actora, así como la documentación aparejada a su demanda. 5) NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- CÍTESE, OFÍCIESE Y NOTIFÍQUESE ABG. MARTHA ELIZABE TH NARVAEZ MARQUEZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC107808fa

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Revista judicial

JUDICIAL QUITO

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CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


las copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación correspondientes.- 2) En virtud del juramento rendido por los señores VICTOR MANUEL GUARNIZO AGUILAR Y ENITH ELIZABETH CALERO CALLE, previo a encontrarse agotado las diligencias para determinar el domicilio del señor MILTON EDUARDO CANO, amparada en lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación de MILTON EDUARDO CANO , con el contenido del auto de calificación y esta providencia por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto confiérase el respectivo extracto.Notifíquese.- f ) Dr. Simón David Cedeño Camacho, Juez Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. AB. EDWIN CARDENAS VARGAS SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAC107822fa

VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA DRA. NORMA NOEMÍ MEDRANO - JUEZA CITACIÓN JUDICIAL A: ALEX DAVID SANDOVAL ZHICAY AC TOR: BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. DEMANDADO: ALEX DAVID SANDOVAL ZHICAY JUICIO No: 17324-2014-1252 FUNDAMENTO: VERBAL SUMARIO CUANTIA: $5.500, 00 DÓLARES AMERICANOS U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 10 de diciembre del 2014, las 10h26.- VISTOS: En virtud de la nota sentada por la Oficina de

Sorteos. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la Resolución 191-2014 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. Es procedente el trámite Verbal Sumario, en consecuencia entréguese copia de la demanda y auto de calificación al demandado señor: ALEX DAVID SANDOVAL ZHICAY, a quien se la citará en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual envíese atenta comisión dirigida al señor Teniente Político de la Parroquia de Calderón.- Agréguese la documentación acompañada, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, previo recibo y constancia en autos desglósese la documentación solicitada y entréguese al actor y/o a la Lic. Sandra Vargas Drouet, previa citación a la parte demandada. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada.- Notifíquese U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, 13 de marzo del 2017, las 15h55.- En virtud del juramento rendido por el Dr. Gomer Calixto Regalado realizado a nombre de Banco Pichincha C.A., en su calidad de Procurador Judicial, previo a encontrarse agotado las diligencias para determinar el domicilio de la parte demandada, amparada en lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación del demandado RONALD DANILO HARO RECALDE, con el contenido del auto de calificación y esta providencia por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto confiérase el respectivo extracto.- Actúe la Dra. Rita Salazar en calidad de Secretaria Encargada.- NOTIFÍQUESE.- F) DRA. NORMA NOEMÍ MEDRANO GAVILANEZ, JUEZA Lo que comunico para los fines legales consiguientes, indicando la obligación que tiene de seña-

lar casillero judicial para futuras notificaciones. AB. PAÚL ROMERO LÓPEZ SECRETARIO Hay firma y sello PAR/105418/ms EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR LU I S FERNANDO G A L LO MORALES CAUSA: VERBAL SUMARIO Nº DE JUICIO: 17308-2014-0897 AC TOR: DRA. MARÍA EUGENIA DONOSO PROAÑO PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO DEMANDADO: DARIO ALBERTO JAEN MORALES JUEZA: AB. SILVIA KARINA RODAS SÁNCHEZ CUANTÍA: US$. 3.500,oo PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVILCON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 2 de octubre del 2014, las 10h53. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta judicatura mediante Acción de Personal No. 3962-DNTH-2014 de 12 de Junio del 2014 y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- Cítese al demandado, señor DARIO ALBERTO JAEN MORALES en el lugar indicado para el efecto, para lo cual remítase las boletas respectivas a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta la calidad en la que comparece la Dra. María Eugenia Donoso, la casilla judicial y electrónica señaladas para notificaciones.- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Dejando fotocopias certificadas y recibo en autos, desglósese y entréguese los documentos adjuntos a la demanda a la Lic. Sandra Rosaura Vargas Drouet.NOTIFIQUESE.f) Dra. Grimanesa Marisol Erazo

CONVOCATORIA COOPERATIVA DE “VIVIENDA SERVIDORES DEL IESS” La Cooperativa de Vivienda “Servidores del IESS”, convoca a los socios a la Asamblea General que se efectuará el día sábado 08 de Abril del 2017, a las 08H30, en la Casa Comunal, ubicada en los terrenos de la Cooperativa. Se tratará el siguiente Orden del Día: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Instalación de la sesión y constatación del quórum reglamentario. Himno Nacional Lectura y Aprobación del Orden del Día. Informe de Presidencia Informe de Gerencia Informe de Consejo de Vigilancia Conocimiento y Aprobación a la reforma del balance 2016. Conocimiento y Aprobación de la reforma al reglamento de Viáticos, Movilización y Gastos de Representación para Directivos y Representantes. 9. Conocimiento y Aprobación de Políticas Institucionales y Metodologías de Trabajo 10. Conocimiento y aprobación de la reforma al presupuesto 2017. 11. Lectura y Aprobación del Acta de la Presente Asamblea. NOTA: Los informes a discutirse están a disposición de los socios en la oficina de la casa comunal de nuestra cooperativa. Ningún socio podrá representar a más de un cooperado. Socio que no asista se le impondrá una multa de veinte (20.00) dólares americanos. Atentamente, Sra. Ángela Proaño. PRESIDENTA

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Para borrar nuestras faltas a los ojos de los hombres son precisos torrentes de sangre; pero ante Dios una sola lágrima basta. C h at e a u b r i a n d Navarrete.- Jueza.PROVIDENCIA: U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de febrero del 2017, las 10h41. Toda vez que el actor ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia que antecede, se ordena citar al demandado señor DARIO ALBERTO JAEN MORALES, mediante publicaciones que se lo hará a través de la prensa en uno de los periódicos o diarios que se editan en esta Ciudad de Quito, para lo cual confiérase el respectivo Extracto para los fines legales pertinentes.NOTIFÍQUESE.- f ) Ab. Silvia Karina Rodas Sánchez.- Jueza. Advirtiéndole de la obligación que tiene para señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano para recibir notificaciones. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, AB. JULIETA SILVANA IZA ALTAMIRANO SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105420/ms REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA DRA. NORMA NOEMÍ MEDRANO - JUEZA C I TA C I Ó N JUDICIAL A CARRILLO SIZA KLEBER JAVIER y ZAMBRANO TORO DIANA CAROLINA AC TOR: BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO DEMANDADO: CARRILLO SIZA

KLEBER JAVIER y ZAMBRANO TORO DIANA CAROLINA JUICIO ESPECIAL No: 173242013-0319 FUNDAMENTO: APREHENSIÓN Y ENTREGA CUANTIA: $13.000.00 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 27 de mayo del 2013, las 11h26.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado, mediante acción de personal No. 4334-DP-DPP, de 20 de septiembre del 2012.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se le acepta a trámite especial. En consecuencia, atento lo solicitado y por cuanto se encuentra vigente el contrato de compra venta con reserva de dominio, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo 548 Ch, del 24 de septiembre de 1963, publicado en el Registro Oficial No. 68 de 30 del mismo mes y año antes enunciados, se dispone la aprehensión del vehículo: marca Chevrolet, chasis 8LATD5867B0103527, motor F16D38506711, color Plomo, año 2011, modelo Aveo Activo 1.6L 4P STD y más características que constan en el contrato referido.- Para la práctica de la aprehensión cuéntese con los miembros de la Fuerza Publica, hecho, entréguese al acreedor prendario.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado. Agréguese la documentación acompañada.- Cítese a los demandados señores Kleber Javier Carrillo y Diana Carolina Zambrano Toro, en el lugar que se indica. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 992 del

Código de Procedimiento Civil, dejando copia y recibo en autos desglósese los documentos originales y entréguese a la licenciada Sandra Rosaura Vargas Drouet.Notifíquese.. . . f ) DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT, JUEZ ENCARGADO. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 7 de diciembre del 2016, las 09H27.- En virtud del juramento rendido por la señora María Eugenia Donoso, quien ostenta la calidad de Procuradora Judicial del BANCO DE LA PRODUCCCIÓN S.A., PRODUBANCO, conforme obra de autos, previo a encontrarse agotado las diligencias para determinar la individualidad, domicilio o residencia de la parte demandada, amparada en lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación de los demandados señores CARRILLO SIZA KLEBER JAVIER y ZAMBRANO TORO DIANA CAROLINA, con el contenido del auto de calificación y esta providencia, por la prensa mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto por Secretaría, confiérase el respectivo extracto.- Notifíquese y Cúmplase.-. . . f ) DRA. NORMA NOEMÍ MEDRANO, JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. AB. PAÚL ROMERO LÓPEZ SECRETARIO Hay firma y sello PAR/105421/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL TELÉGRAFO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO E X TR AC TO DE C I TAC I Ó N JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: CINDY PAOLA GALLEGOS LUCUMI Juicio No: 17302-2013-1030 AC TOR: DRA. MARIA EUGENIA DONOSO PROAÑO

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA DE TRANSPORTES ESCOLAR E INSTITUCIONAL COTREINSA S.A. Se convoca a los señores Accionistas de la Compañía de Transporte Escolar e Institucional COTREINSA S.A. a la Junta General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día miércoles 12 de Abril del 2017, a las 9HOO, en la dirección de la compañía, Urbanización Los Mastodontes Av. Jaime Roldos Aguilera 139 y Tercera Transversal en la ciudad de Quito, del Cantón Quito; para tratar el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Constatación del Quórum, Conocimiento y resolución del informe de labores del Sr. Gerente General sobre el periodo económico del año 2016. Conocimiento y resolución del informe del Sr. Comisario sobre el periodo económico del año 2016. Conocimiento y Resolución de los Balances Generales y de Resultados sobre el ejercicio económico del año 2016 y resolución sobre el excedente. Elección del Comisario Principal y Comisario Suplente para el periodo 2017. Designación de la Comisión de licitaciones para el periodo 2017. Aprobación de incremento salarial para los Administradores Conocimiento y resolución del proyecto de presupuesto operativo para el año 2017. Lectura y aprobación del acta de la presente Junta General.

Se convoca de manera especial al Comisario Sr. Pablo Santamaría El Balance General, el Estado de Pérdidas y Ganancias, los informes del Gerente General y Comisario, están a disposición de los accionistas para su correspondiente estudio, en la oficina de la compañía ubicada en la av. Jaime Roldos Aguilera 139 y Tercera Transversal, de la ciudad de Quito. Quito, Lunes 03 de Abril del 2017. Sr. Edwin Guerrero Presidente Jenny K. Almeida Gerente General

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Revista judicial LUNES 3de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓNPRODUBANCO DEMANDADO.- CINDY PAOLA GALLEGOS LUCUMI CUANTIA.- $ 15.000,00 TRAMITE: ESPECIAL U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 24 de febrero del 2014, las 13h44.- VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Jueza Titular del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha, Dra. Viviana Jeanneth Pila Avendaño, en virtud de la acción de personal No. 2953-DNP- de 25 de Julio del 2012 y posesionada el 01 de Agosto del 2012. La demanda presentada en contra de GALLEGOS LUCUMI CINDY PAOLA, es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia se acepta al trámite especial pertinente. En base del Contrato de Compra Venta con Reserva de Dominio del vehículo marca CHEVROLET , MODELO: AVEO ACTIVO 1.6L 4P A/C, COLOR: PLAEADO, AÑO: 2011, CHASIS: 8LATD5864B0104005, MOTOR: F16D38544871, se dispone la aprehensión del bien detallado, para cuyo efecto se contará con uno de los depositarios Judiciales del cantón, para su designación se enviará atento oficio a la oficina de sorteos y casilleros del Palacio de Justicia de Quito. Una vez practicada la diligencia en legal y debida forma se entregará el automotor a su propietaria. CITESE a la demandada en la dirección proporcionada por el actor en el libelo de la demanda. Téngase en cuenta la casilla judicial que señala el actor, así como la autorización otorgada a su defensor. CITESE Y NOTIFIQUESE.- f ) Dra. VIVIANA PILA AVENDAÑO U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 17 de enero del 2017, las 12h57.- En lo principal atenta la aseveración juramentada del demandante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de CINDY PAOLA GALLEGOS LUCUMI, de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cítese con el extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia en tres fechas distintas, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE. f ).- SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE, JUEZ; . PEREZ SALAZAR PAUL EFRAIN SECRETARIO Hay firma y sello PAR/105422/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A FANNY DEL CO N S U E LO CO E L LO SATAMA CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO ESPECIAL SIGUE EN SU CONTRA LA ABOGADA GLENDA HIPATIA LUCERO A LVA R E Z , PROCURADORA JUDICIAL DEL INGENIERO ALEJANDRO R I VA D E N E I R A JARAMILLO, GERENTE DEL BANCO RUMIÑAHUI S.A. EXTRACTO: Actor: ABOGADA GLENDA HIPATIA LUCERO ALVAREZ, PROCURADORA JUDICIAL DEL INGENIERO ALEJANDRO R I VA D E N E I R A J A R A M I L LO, GERENTE DEL BANCO RUMIÑAHUI S.A. Demandado: Fanny Del Consuelo Coello Satama Cuantía: Indeterminada. Juicio Especial No. 17230-201507192 Objeto de la Demanda: Declarar la insolvencia de Fanny Del Consuelo Coello Satama PROVIDENCIAS: U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-

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Quito, miércoles 10 de junio del 2015, las 11h34. VISTOS.- Asumo el conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito con acción de personal No. 8586-DNTH-2014-JT de 27 de octubre de 2014 y en virtud del sorteo de ley.- En lo principal, la demanda que antecede es, clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite especial solicitado.- De la documentación acompañada por la actora, se presume que la demandada señora Fanny Del Consuelo Coello Satama, se halla comprendida dentro de lo prescrito en el numeral 1º. del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara con lugar la formación de concurso de acreedores.- En consecuencia, acorde a lo dispuesto por el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos de la demandada que serán entregados al Síndico de Quiebra, que para el efecto se designará, a quien se notificará en legal forma, quien realizará el inventario y su respectivo avalúo.-Que se acumulen todos los pleitos seguidos en contra de la demandada por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe a la demandada Fanny Del Consuelo Coello Satama con CC. No. 0701209082 ausentarse del lugar del juicio sin la autorización del juez que conoce la causa.- Que la demandada presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores jueces de lo Penal de Pichincha, para que califique la Insolvencia.La demandada queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular mediante oficio a los señores: Contralor General del Estado, Dirección Nacional de Migración y Extranjería, Superintendencia de Bancos a fin de que notifique a las diferentes entidades del sistema financiero nacional, Superintendencia de Compañías, así como a las Notarías y Registros de la Propiedad y Mercantil de este cantón, para que se abstengan de celebrar y registrar contratos traslaticios de dominio de los bienes de la demandada, así como también a los señores Registradores de la Propiedad y Mercantil del cantón Quito, al Director General del Registro Civil Identificación y Cedulación.- Inscríbase la demanda y presente auto en el Registro de la Propiedad de este Cantón; en fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias sean necesarias conducentes a proteger los intereses de la parte actora.- Se hará saber al público en general mediante publicación por la prensa en uno de los periódicos de la localidad de un extracto de la demanda y presente providencia , por una sola vez.- No obstante la declaración de haber lugar al concurso de acreedores, la demandada podrá oponerse al presente juicio pagando lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, debidamente saneados en el término de tres días luego de citada.- Cítese a la demandada Fanny Del Consuelo Coello Satama en el lugar que para el efecto se señala, en esta ciudad de Quito.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones.- NOTIFIQUESE.- f ). DRA. VERONICA JARAMILLO HUILCAPI, JUEZA. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 15 de diciembre del 2016, las 14h20. Atento el jura-

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mento expresado por la abogada Glenda Hipatia Lucero Álvarez, en calidad de Procuradora Judicial del Banco Rumiñahui S.A., y de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a FANNY DEL CONSUELO COELLO SATAMA, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto, confiérase por Secretaría el extracto correspondiente. Notifíquese.- f ). DR. WILMER ISMAEL ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ. Lo que comunico y le cito a ustedes para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la ley. Abg. Natalia Viteri Villamarín SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105427/ms REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE ESTA TRAMITANDO EL JUICIO DE PRESUNCIÓN INSOLVENCIA AC TOR: BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S. A. DEMANDADO: OTILDE ARACELI SALAZAR PADILLA JUICIO INSOLVENCIA No. 173132014-0827 CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: ATS.509, 510,517 Y 519 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 23 de febrero del 2015, las 12h34. VISTOS. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado pro cumplido el requerimiento anterior. La demanda de presunción de insolvencia que presenta el Banco General Rumiñahui S. A., por intermedio de su Procurador Judicial Ab. Glenda Lucero Álvarez, en contra de Otilde Araceli Salazar Padilla, con cédula de identidad No. 0401291745 reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía especial establecida en la sección IV parágrafos 1ro al 10mo, Arts. 507 al 602 del Código de Procedimiento Civil. Como de las copias certificadas del Juicio Ejecutivo No. 173032010-1458-ALC, seguido por el Banco demandante en contra de la demandada en el Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha, y de la Razón sentada por la Secretario Encargado de dicha Judicatura el 11 de junio del 2014 dentro del referido proceso se observa que Otilde Araceli Salazar Padilla se encuentra comprendido en la situación contemplada en el numeral 1 del art. 519 del referido Código Procedimental, se presume su estado de insolvencia y en consecuencia se declara con lugar al concurso de acreedores.- Por lo tanto se ordena la práctica de las siguientes diligencias: (1).Que se cite a la demandada en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS NACIONALES E IMPORTADOS DE EXCELENCIA COPRONIX S.A. De conformidad a lo establecido en la Ley de Compañías y en el Estatuto Social, se convoca a los señores accionistas de la COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS NACIONALES E IMPORTADOS DE EXCELENCIA COPRONIX S.A, a Junta General Ordinaria, la misma que se llevará a cabo el día martes 11 de abril del 2017, a las 14 horas en las oficina ubicada en San Isidro del Inca, calle De los Nogales N50-244 y de las frutillas, Parroquia el Inca del Distrito Metropolitano de Quito. La Junta deberá conocer, discutir y resolver sobre los puntos contenidos en la siguiente agenda, relacionados con el ejercicio económico del 2016; 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Informe de Gerente General. Informe de Comisario. Estados Financieros. Destino de los resultados del 2016 Conocimiento y aprobación del plan de actividades y presupuesto del año 2017 Nombramientos de nuevos administradores (Presidente y Gerente General) Nombramiento de Comisario Principal y Comisario Suplente.

Se convoca de manera especial e individual a la Señorita comisaria principal Erika Yessenia Orejuela Huilcapi y Comisario suplente al Señor Jorge Daniel Orejuela Masabanda. Se informa a los señores accionistas que el Balance de Situación, los Estados Financieros y los informes se encuentran a disposición en la oficina de la Compañía para el accionista que así lo requiera. Atentamente. ECON. ROSALÍA VALDIVIESO V. GERENTE GENERAL COPRONIX Quito, 31 de marzo 2017

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JUDICIAL QUITO

diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo, para que en el término de tres días se oponga al estado de presunción de insolvencia pagando la deuda o dimitiendo bienes suficientes y no comprendidos en los numerales 2 y 3 del art 519 del Código de Procedimiento Civil. En caso de no dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1, practíquese las siguientes diligencias: (2).-Se ordena la ocupación y depósito de todos los bienes, libros, correspondencia y documentos de propiedad del demandado para cuyo efecto cuéntese con la intervención de uno de los Depositarios Judiciales designados previo sorteo, quien entregará dichos bienes al Síndico del concurso Dr. Ángel Almeida, a quien se lo nombra para este caso y se posesionará del cargo antes de que reciba los bienes concursados; (3)- Hágase saber al público en general y a los acreedores de la demandada Otilde Araceli Salazar Padilla de su estado de insolvencia, mediante la publicación de un extracto de la demandada y este auto en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad para que concurran a juicio y hagan valer sus derechos; para cuyo efecto por secretaría extiéndase el extracto correspondiente; (4).- Se ordena que la demandada Otilde Araceli Salazar Padilla en el término de ocho días presente el balance de sus bienes con expresión del activo y del pasivo; (5).- Se ordena la acumulación de todos los juicios seguidos en contra de la accionada por obligaciones de dar o hacer; para cuyo efecto por secretaría, ofíciese a los demás jueces de lo civil de este Distrito así como a los jueces de lo laboral, inquilinato, y de familia; (6).Por secretaría remítase copia certificada de todo lo actuado al Fiscal Distrital de Pichincha para que investigue el estado de insolvencia de la demandada Otilde Araceli Salazar Padilla y de existir indicios de culpabilidad o fraudulencia, informe a esta judicatura a fin de ordenar su enjuiciamiento penal; (7).-Se ordena que la accionada Otilde Araceli Salazar Padilla, con cédu-

Si viéramos realmente el Universo, tal vez lo entenderíamos. J o r g e L u i s B o r g es . Escritor argentino.

la de identidad No. 0401291745, no se ausente del territorio nacional sin permiso del suscrito juez, para cuyo efecto ofíciese al Director Nacional de Migración; (8).- Como la accionada Otilde Araceli Salazar Padilla, queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, ofíciese, haciendo conocer de este particular a: 1).- Todos los Bancos de esta ciudad; 2).- Contraloría General del Estado; 3).- Consejo Nacional Electoral; 4).- Notarios de este cantón; 5).- Instituto de Contratación Pública; y, 6).Superintendencia de Bancos y Seguros; y, (7).- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al Banco demandante en la casilla judicial No. 666 y en el correo electrónico. NOTIFÍQUESE.- F) Dr. Edwin Ernesto Cevallos Ampudia. Juez. Lo que comunico al público en general para los respectivos fines de Ley. AB: Alejandra Lahuatte SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAR/105428/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO PROCEDIMIENTO COGEP JUEZ PONENTE: DR. EDISSON LOPEZ TAPIA. AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento al público en general que en esta Unidad Judicial Civil del Distrito Metropolitano de Quito, se está tramitando la publicación por una sola vez, un extracto de la escritura de Constitución de Poder Especial de Factor de Comercio

otorgada por la IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A. a favor de la señora ALICIA JANETH TAPIA GONZALEZ, el 21 de octubre de 2016, ante la Notaría Novena del Cantón Cuenca, que dice: CAUSA: No. 17230-201703108 TRAMITE: Voluntario ACCION: AUTORIZACIÓN PA R A INSCRIPCIÓN DE ESCRITURA ACTOR: ALICIA JANETH TAPIA G O N Z A L E Z - I M P O R TA D O R A TOMEBAMBA S.A JUEZ: Dr. EDISSON LOPEZ TAPIA. S E C R E TA R I O : D r. I VA N SANDOVAL CAMPAÑA E X T R A C TO DEL PODER ESPECIAL CLAUSULA PRIMERA.Comparecientes.- Comparecen a la suscripción de la presente escritura pública, por una parte la compañía IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A, representada por su Gerente General y por tanto representante legal, economista Pablo Fernando Vásquez Alcázar conforme se desprende del nombramiento que se adjunta a la presente como documento habilitante, debidamente autorizado por la Junta General de Accionistas en sesión del 20 de noviembre del 2009 se adjunta la parte pertinente del acta de aquella como habilitante; a quien para efectos de este instrumento se la podrá denominar como “la principal”, la “mandante”, “la poderdante”, “la compañía” o “IMPORTADORA TOMEBAMBA. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado, de profesión Economista, domiciliado en la ciudad de Cuenca, mayor de edad y por tanto hábil para celebrar esta clase de actos y

AVISO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUSCRIPCION PREFERENTE EN EL AUMENTO DE CAPITAL DE LA COMPAÑÍA BIOTECNOLOGIA & MEDICINA REPRESENTACIONES BIMERECU CIA. LTDA. Se comunica a los socios de BIOTECNOLOGIA & MEDICINA REPRESENTACIONES BIMERECU CIA. LTDA. que la Junta General Extraordinaria de Socios reunida el día 13 de febrero de 2017, en las instalaciones de la compañía ubicadas en la ciudad de Quito, D.M., resolvió aumentar su capital social hasta por la suma de ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 150.000,00), mediante la emisión de hasta ciento cincuenta mil participaciones (150.000) nuevas de un dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1) cada una. El pago de las participaciones que de este aumento de capital se suscriban podrá ser realizado de dos formas: por compensación de créditos o en numerario. Los socios interesados podrán ejercer su derecho preferente de suscripción, conforme al Art. 181 de la Ley de Compañías, dentro de los treinta días posteriores a la publicación de este aviso.

contratos, quien de manera libre y voluntaria otorga el presente instrumento que contiene un poder especial de factor de comercio a favor de la señora Alicia Janeth Tapia González.CLAUSULA SEGUNDA.Antecedentes.- La Compañía importadora TOMEBAMBA S.A es una sociedad anónima constituida al amparo de las Leyes Ecuatorianas, cuyo domicilio principal está en la ciudad de Cuenca y su actividad principal es la comercialización de vehículos y repuestos, entre otras actividades comerciales. Para el desarrollo de sus actividades y con la finalidad de atender sus negocios en el Ecuador la compañía ha establecido varias agencias en diversas ciudades del país, las cuales necesitan que quien las administre tenga la facultad suficiente para representar legalmente a la compañía IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A. Para ello desde hace varios años, se ha contratado para dicha administración la señora Alicia Janeth Tapia González, quien posee los conocimientos y la experiencia necesaria para la ejecución, manejo y control de todas las actividades comerciales de la compañía.- CLAUSULA TERCERA.Poder Especial de Factor de Comercio.- Con estos antecedentes la compañía IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A por medio de su representante legal otorga poder especial de factor de comercio, amplio y suficiente cual en derecho se requiere, a favor de la señora Alicia Janeth Tapia González para que represente legalmente a la compañía IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A; concediéndole al efecto todas las facultades necesarias para que, de acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio, pueda representar a su principal y obligarle al cumplimiento de los actos y contratos que celebre. Además

de las facultades y obligaciones que para los factores establece en forma general la sección cuarta del título segundo del Código de Comercio. -CUARTA.Prohibiciones.- Le está expresamente prohibido a la Apoderada: Comprometer el nombre de la compañía en garantías a favor de terceras personas; Contratar préstamos a nombre de la compañía; Delegar las facultades que se otorgan por medio del presente instrumento, salvo el caso de el numeral 9) de la cláusula anterior; y Depositar los cheques y dineros de la compañía en otras cuentas que no sean las señaladas por la Gerencia General. Realizar ventas de bienes muebles o inmuebles de la empresa, o pignorarlos; Contratar personal permanente o eventual sin previa autorización de la Gerencia.QUINTA.Terminación del Mandato.- Además de las causas estipuladas en la ley, el presente mandato de factor terminara de pleno derecho en los siguientes casos: Revocación de la mandante; Renuncia del mandatario; Muerte del mandatario; Disolución de la compañía; Quiebra o insolvencia de alguna de las partes; e interdicción del mandatario.- SEXTA: Suficiencia del Poder de Factor.- El presente instrumento se entenderá amplio y suficiente de tal forma que no pueda alegarse insuficiencia u obscuridad del mismo. Se autoriza por medio del presente instrumento para que la apoderada realice todas las gestiones conducentes a la eficacia y validez de este poder de factor, por lo tanto queda planamente autorizada para solicitar su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente y a la publicación en la forma que ordena el Código de Comercio. Usted señor Notario se servirá agregar las demás cláusula de estilo que consulten para la plena validez y eficacia del presente instrumento.- f ) Eco.

Pablo Fernando Vásquez Alcázar, IMPORTADORA TOMEBAMBA y Dr. Eduardo Esteban Palacios Sacoto NOTARIO NOVENO DEL CANTON CUENCA. PROVIDENCIA: “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 17 de marzo del 2017, las 11h47. VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de lo Civil reasumo la competencia de la presente causa, y en virtud de la petición presentada, se realiza las siguientes consideraciones: Antecedente.- Comparece la señora ALICIA JANETH TAPIA GONZALEZ, en su calidad de Procuradora Judicial de IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A. expone sus generales de ley y manifiesta que mediante escritura pública celebrada el 21 de octubre del 2016 ante el Dr. Eduardo Palacios Sacato Notario Noveno de Cuenca en Ec. Fernando Vásquez Alcázar en su calidad de Gerente General y Representante legal de Importadora Tomebamba SA y debidamente autorizado por la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 20 de noviembre del 2009, la cual se encuentra adjunta en el poder, ha otorgado Poder Especial de Factor de Comercio, a favor de la señora ALICIA JANETH TAPIA GONZALEZ. Solicita que conforme la normativa del artículo 30.9 y 120 del Código de Comercio artículo 6 de la Ley de Compañías y 334 último inciso 335, 336 y 56 del Código Orgánico General de Procesos, se apruebe el Poder Especial de Factor de Comercio y se ordene su inscripción en el Registro Mercantil del cantón Quito. Una vez visto el antecedente, se tiene: PRIMERO.CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- En atención a lo consagrado en el artículo 169 de

SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTA DE LA COMPAÑÍA GREATPEOPLE S.A. Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley de Compañías y conforme lo dispuesto en la Resolución No. SCV.DNCDN-14-014 emitida por la Superintendencia de Compañías y Valores, publicada en el Registro Oficial No. 371 de 10 de noviembre de 2014, se convoca a los señores accionistas de la Compañía GREATPEOPLE S.A. a la sesión de Junta General de Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día jueves 13 de (abril) del año 2017, a las (16h00), en el domicilio de la compañía ubicado en el cantón Quito, en el local ubicado en la Av. La Coruña E 25-58 Y San Ignacio, Edificio Altana Plaza, oficina 302, de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha a fin de conocer y resolver sobre los siguientes asuntos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Conocimiento y aprobación del informe del Gerente General correspondiente al ejercicio económico del año 2016. Conocimiento del informe del Comisario, en relación con los negocios y contabilidad de la compañía correspondiente al año 2016. Conocimiento y aprobación del Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados, correspondiente al ejercicio económico del año 2016. Conocimiento del informe de Auditoria Externa, sobre el ejercicio económico del año 2016. Conocimiento y aprobación del destino de utilidades generadas en el año 2016. Designación de Comisario principal y suplente para el ejercicio económico 2017. Fijar la retribución de los comisarios, administradores e integrantes de los organismos de administración y fiscalización.

Se convoca en forma especial, individual y expresa al señor Comisario de la Compañía señor Angel Iván Lopez Castro domiciliado en Jumandí oe 2-285, ciudadela Atahualpa.

Si dentro de los 30 días para el ejercicio del derecho preferente de suscripción, quedare un remanente de participaciones no suscritas, éstas podrán ser suscritas por los otros socios y pagadas en los mismos términos y condiciones dentro de los siguientes cinco días.

El Balance General y el Estado de Resultados con sus anexos, el Informe del Representante Legal, el Informe del Comisario así como el Informe de Auditoria Externa se encuentran con quince días de anticipación a la celebración de la Junta, a disposición de los accionistas, en las oficinas ubicadas en la Av. La Coruña E 25-58 Y San Ignacio, Edificio Altana Plaza, oficina 302, de esta ciudad y Cantón Quito, para su conocimiento y estudio.

Quito, DM., 29 de marzo de 2017

Quito, a 31 de Marzo de 2017

RAMIRO XAVIER BARROS ALDAZ GERENTE GENERAL

PAP/67847/AS

VICTOR HUGO RAMIREZ LAFUENTE GERENTE GENERAL

PAP/67827/AS


la Constitución, se la CALIFICA de completa, clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142, 143 y 335 del COGEP, situación por la cual se la ADMITE al Procedimiento Voluntario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IV del Código citado, en virtud de lo previsto en el último inciso del artículo 334 del COGEP, en concordancia con lo prescrito en los artículos 30.9 y 120 del Código de Comercio, último que señala: “El poder será registrado y publicado en la forma prescrita en la Sección I del Título I del Libro Primero”.SEGUNDO.PUBLIC ACIÓN.En virtud de lo prescrito en el segundo inciso del artículo 120 del Código de Comercio y

segundo inciso del artículo 335 del COGEP, publíquese por una sola vez, un extracto de la escritura de Constitución de Poder Especial de Factor de Comercio otorgada por la IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A. a favor de la señora ALICIA JANETH TAPIA GONZALEZ, el 21 de octubre de 2016 ante la Notaría Novena del Cantón Cuenca, cuya aprobación se solicita, extracto de la solicitud y esta providencia a través de un periódico de amplia circulación de que se edita en esta ciudad, a fin de que se ponga en conocimiento de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto que se ventila, en la forma que dispone el artículo 56.1 del mencionado Código, a fin de que surtan los

efectos contemplados en las normas antes dichas.- TERCERO.OPOSICIÓN.- Conforme lo establecido en el penúltimo inciso del artículo 56 y artículo 336 del COGEP, transcurridos veinte días desde la publicación y desde la citación ordenada, comenzará el término para oponerse, misma que deberá cumplir los requisitos contemplados en el artículo 151 ibídem, es decir debidamente fundamentada. Las oposiciones se podrán presentar hasta antes de que se convoque a la audiencia respectiva y se sustanciaran por la vía sumaria en la forma determinada en el artículo 336 ibídem y, mientras el asunto no se resolviere, la tramitación de la aprobación del Poder Especial de Factor de Comercio queda-

rá suspendida. Caso contrario si la oposición no tuviere fundamento, será rechazada de plano sin necesidad de tramitarla y se procederá conforme lo prescrito en el tercer inciso del artículo 335 del COGEP.CUAR TO.NOTIFIC ACIONES y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalado por el compareciente para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Defensor Técnico.- Actúe el Iván Sandoval en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE”.- f ) Dr. Edisson López Tapia, Juez. Lo que comunico al público en general para los fines legales pertinentes Atentamente,

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE ESTA TRAMITANDO EL JUICIO DE PRESUNCIÓN INSOLVENCIA ACTOR: JORGE VICENTE TREJO ESPAÑA DEMANDADO: CHRISTIAN ESTEBAN GALARZA ARAUJO JUICIO INSOLVENCIA No. 17230-2016-06991 CUANTIA: INDETERMINADA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 15 de agosto del 2016, las 10h26. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la Acción de Personal No. 6461-DP17-2016-VS desde el 9 de agosto de 2016 hasta el 12 septiembre 2016 inclusive. La demanda de presunción de insolvencia que presenta JORGE TREJO en contra de CHRISTIAN ESTEBAN GALARZA ARAUJO portador de la cédula No. 1712336039, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite por la vía especial, prevista en el parágrafo 3ro, Sección 3ra, Arts. 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de las copias certificadas adjuntas referentes al juicio No. 17303-20121550, seguido en la Unidad Judicial Civil, se establece que requerido que ha sido el demandado con el mandamiento de ejecución de 31 de enero del 2014, las 14h57, no ha dado cumplimiento al mismo según la razón sentada por el Secretario de la judicatura el 20 de febrero del 2014, por lo que se presume legalmente su estado de presunta insolvencia y como consecuencia se ordena que hay lugar al concurso de acreedores, por tanto: Ordenase (1).- Cítese al demandado CHRISTIAN ESTEBAN GALARZA ARAUJO portador de la cédula No. 1712336039, para que en el término de tres días se oponga pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes; (2).- que se proceda a la ocupación y depósito de todos los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del demandado, para este fin cuéntese con la intervención del síndico del concurso al Dr. Roberto Almeida Llerena, a quien se lo nombra en este caso, cuya posesión se ordenara posteriormente; (3).- que se haga saber al público en general de esta presunción de estado de insolvencia del nombrado demandado a fin de que todos sus acreedores comparezcan a este juicio portando sus documentos de crédito y hagan valer sus derechos, mediante publicación por la prensa en uno de los periódicos de la localidad, para el efecto se conferirá un extracto de la demanda y presente providencia, por una sola vez; (4).- Se ordena la acumulación de todos los juicios seguidos en contra CHRISTIAN ESTEBAN GALARZA ARAUJO portador de la cédula No. 1712336039, por obligación de dar o hacer para este fin ofíciese a todas y cada una de las Unidades Judiciales de Civil, de Trabajo, de Transito, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; (5).- Por secretaria ofíciese al Fiscal Distrital de Pichincha a fin de que unos de sus agentes investigue el estado de presunta insolvencia del demandado y de encontrar méritos remita al Juez Penal y este califique si la presunción de insolvencia es fortuita, culpable o fraudulenta; (6).- Se ordena que el accionado no se ausente del lugar del juicio, es decir, del Cantón Quito, sin permiso del suscrito Juez; (7).- Como el demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes hágase conocer de este particular a los Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón; Colegio de Notarios de Quito, a los jefes de la Central de Riegos tanto de la Superintendencia de Bancos y de Compañías; Contraloría General del Estado, Procurador General del Estado, Gerente del Banco Central del Ecuador, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Director Nacional del Registro Civil, Agencia Nacional de Transito, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Servicio de Rentas Internas y Presidente del Consejo Nacional Electoral; (8).- Se dispone la prohibición de salida del país del demandado señor CHRISTIAN ESTEBAN GALARZA ARAUJO portador de la cédula No. 1712336039, para lo cual líbrese el correspondiente oficio a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio del Ministerio de Interior; y, (8).- finalmente se ordena que la demandada en el término de 8 días luego de su citación presente el balance de sus bienes con expresión del activo y del pasivo, conforme lo establece el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial y correo electrónico determinados. NOTIFIQUESE. f) Dr. Zambrano Ortiz Wilmer Ismael. Juez Lo que comunico al público en general para los respectivos fines de Ley.

Dr. Iván R. Sandoval Campaña. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO Hay firma y sello PAR/105462/ms Dr. Luis Guanoquiza Chillagana N OTA R I O PRIMFRO DEL CANTON MEJIA EXTRACTO N OTA R I A PRIMERA DEL CANTON MEJIA: Cúmpleme poner en conocimiento del público en general, que mediante escritura pública otorgada ante EL Doctor Luis Ernesto Guanoquiza Chillagana, Notario Pública Primero del Cantón Mejía, el día veinte y cinco de marzo del dos mil dieciséis, con número de protocolo 20171703001P000851; los señores SEGUNDO LEONARDO CAMPAÑA CACERES y FANNY GARDENIA LLIVE CAIZALUISA, de estado civil casados entre sí; por sus propios y personales derechos, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, la misma que fue disuelta mediante acta notarial de seis de febrero del año dos mi diecisiete, ante el notario Primero del cantón Mejía, doctor Luis Ernesto Guanoquiza Chillagana, legalmente marginada en el Registro Civil, Identificación y Cedulación, de la ciudad de Machachi, el día veinte y uno de febrero del año dos mil diecisiete. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de ¡a Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, la publicación del extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores SEGUNDO LEONARDO C A M PA Ñ A CACERES y FANNY GARDENIA LLIVE CAIZALUISA, otorgada mediante escritura pública de día veinte y cinco de marzo del dos mil dieciséis, ante la suscrita Doctor Luis Ernesto Guanoquiza Chillagana, Notario Público Primero del Cantón Mejía, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de publi-

cación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar SU oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Machachi, a veinte y cinco de marzo del 2017.D O C TO R LU I S E R N E S TO GUANOQUIZA CHILLAGANA NOTARIO PÚBLICO PRIMERO DEL CANTÓN MEJIA Hay firma y sello PAC107824fa UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PUERTO QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO Actora: ARGUELLO MARCOS VINICIO y VENGOA CHAVEZ CARMELINA Juicio: AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR NRO. 17232-2017-00046 Trámite: VOLUNTARIO Cuantía: 23.898,50 USB Juez ponente: AB. EDWIN GERMEN GALLO COLCHA Secretario (e): AB. MOISÉS VALVERDE ORDOÑEZ AUTO: JUEZ PONENTE: G A L LO COLCHA EDWIN GERMAN, JUEZ UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUERTO QUITO.Puerto Quito, martes 21 de marzo del 2017, las 08h57.- VISTOS: (…) En lo principal, Una vez que se ha dado cumplimiento al decreto anterior, la solicitud presentada por Marco Vinicio Arguello Erazo y Carmelina Vengoa Chávez, se la califica de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, de conformidad al último inciso del Art. 334 del mismo Código, AU TO R I Z A C I Ó N JUDICIAL PARA LA CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR.- Al amparo de lo previsto en el último inciso del Art. 335 del COGEP, se señala para el día jueves 20 de abril del 2017, a las 11h30, a la AUDIENCIA UNICA en la que comparecerán personalmente o a través de procuración judicial, conforme al numeral 1 del Art. 86 del COGEP, y bajo las prevenciones que se coligen del artículo 87 del mismo Código.- La prueba documental se exhibirá en la audiencia, conforme las reglas del COGEP.- De conformidad a

CONVOCATORIA A LA JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE CARGA PESADA TRANSCONDUCINT S.A. De conformidad con los estatutos y la ley de compañías citase con carácter urgente, y obligatorio asistir a la junta ordinaria de accionistas a realizarse el día lunes 10 de abril del 2017 a las 8.30 am. En el local de la compañía ubicado en la calle Sofía Gonzáles Oe1-375 y av. Simón Bolívar. Constatación del Quórum: 1. Conocer y resolver el Informe del Comisario, Informe de los Administradores Balance y Estados Financieros por el ejercicio económico del año 2016 2. Lectura y aprobación del acta. Atentamente

AB: Alejandra Lahuatte SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAC107793fa

PATRICIO COSTALES GERENTE GENERAL

PAP/67835/AS

Revista judicial LUNES 3de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador lo dispuesto en el Art. 846 del Código Civil vigente, publíquese el extracto de la demanda y de este auto, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, esta publicación se hará por tres días.-(…).- NOTIFÍQUESE. SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE PUERTO QUITO.MARCOS VINICIO ARGUELLO ERAZO; y CARMELINA VENGOA CHAVEZ cónyuges entre sí, ante Usted respetuosamente concurrimos exponemos deducimos; y solicitamos la autorización Judicial de constitución de patrimonio familiar siguiente: (…) TERCERA.- Los fundamentos de hecho que sirven de premisa legal para nuestro sostén de legitimidad son los siguientes: 1.- De la copia Certificada con la respectiva razón de registro de la propiedad que estamos adjuntando, vendrá a su conocimiento de que somos los únicos y legítimos de un bien raíz rustico ubicado en la Cooperativa Tatala, que pertenece a la jurisdicción civil del cantón Puerto Quito, provincia de Pichincha, denominado Lote Nro. 22 A, de la superficie de 5 hectáreas con 7.873 áreas, a la actualidad en uso goce y disfrute con el derecho pleno de dominio a favor de la sociedad conyugal que la conformamos los comparecientes. Sin que sobre el predio exista gravamen de ninguna naturaleza o se encuentre en poder de terceros. 2.- El bien materia de nuestra pretensión jurídica a la actualidad no se encuentra en estado de embargo, prohibición de enajenar, prenda, Litis pendencia, contrato de anticresis, expropiación ni gravamen que impida la libre disposición, como lo justificamos con el certificado del señor Registrador de la Propiedad del cantón Puerto Quito. 3.- El avaluó suficiente y determinado por el Departamento de Rentas Municipales del GADM de Puerto Quito sobre el bien particular es el de $ 23.8898,58 conforme dejamos por adjuntado el Certificado necesario. 4.- El pago del impuesto predial de igual forma dejamos por acreditado de acuerdo a la copia autenticada que así mismo acompañamos. (…) QUINTA.- Pretensión Jurídica Con los antecedentes deducidos en forma clara y precisa, con los documentos que merecen prueba suficiente que adjuntamos para su mejor conocimiento en el ejercicio de nuestros derechos de disposición sobre la propiedad privada que actuamos sobre el bien singularizado y determinado por su valor, ubicación predial y demás que no admite equivoco, fundamentándonos en las disposiciones de los Artículos: 835, 836, 839, 840, 841, 843, 844, Nrales 1 y 2, 846, 849, 854, y demás pertinentes del Código Civil: último inciso del Art. 334 y Art. 335 del Código Orgánico General de Procesos en actuales vigencias, previas la sustanciación que ha lugar dentro del debido proceso venimos ante su Judicatura y elevamos la solicitud expresa a fin de que se digne concedernos por justificada la autorización Judicial mediante sentencia para la constitución del patrimonio familiar la que debe insertarse en la escritura correspondiente y se preceda al registro de gravámenes en el Registro de la Propiedad del cantón Puerto Quito, en el predio del cual somos los legítimos propietarios sin impedimento alguno en razón de que en forma libre y voluntaria le expresamos nuestro decisión única la de construir patrimonio familiar en favor de los comparecientes y el de nuestra hija que responde a los nombres de Ana Verónica Arguello Vengoa, haciendo extensivo a todos los descendientes que pudiere tener en la posteridad; para cuyo efecto dejamos adjunta Partida de su Nacimiento justificando que es nuestra hija habida en el matri-

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monio de los constituyentes. SEXTA.- La cuantía de la demanda la dejamos expresada en el valor de $ 223.898.50 y no exceda de $ 24.000.00 (…) Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes. Ab. Moisés Valverde Ordoñez SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUERTO QUITO-PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC107803fa R. del E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS C AUSANTES LUIS PEDRO ANAGUANO, MARIA TRANSITO ANDRANGO Y LUIS VICENTE ANAGUANO ANDRANGO JUICIO: No. 17230-2016-02191 ACTORES: JORGE NAPOLEON ANAGUANO ANDRANGO Y YOLANDA MERCEDES QUIJIA ANAGUANO. DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES LUIS PEDRO ANAGUANO, MARIA TR ANSITO ANDR ANGO Y LUIS VICENTE ANAGUANO ANDRANGO. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DEMARCACION DE LINDEROS U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 15 de septiembre del 2016, las 12h18.VISTOS: Avoco conocimiento de este proceso que el día de hoy me ha sido entregado, en virtud de la reasignación de causas aprobada por la Dirección General del Consejo de la Judicatura, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica.- Agréguese al expediente el escrito presentado por la parte actora.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo tanto se la acepta a trámite especial. Cítese a los demandados en las direcciones consignadas por los accionantes para el efecto; al señor José Alfonso Anaguano Andrango mediante deprecatorio librado a la Unidad Judicial de Tena; a Luis Pedro Anaguano Andrango en la dirección señalada para el efecto por intermedio de la oficina de citaciones de Correos del Ecuador; y, a los demás demandados mediante comisión dirigida al señor Teniente Político de la parroquia Nayón. Conforme lo dispuesto en el Art. 58 del COGEP y por haberse cumplido lo señalado en el Art. 56 ibídem, se ordena citar por lo prensa a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes Luis Pedro Anaguano, María Transito Andrango y Luis Vicente Anaguano Andrango, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar.- Por la naturaleza de la causa cítese al Alcalde del Distrito Metropolitano y al Procurador Síndico del cantón Quito.- Para el efecto, la parte actora preste las facilidades del caso para obtener las copias necesarias.- Hecho que sea, se señalará día y hora para que tenga lugar la demarcación de linderos solicitada conforme lo establecido en el Art. 666 del Código de Procedimiento Civil, a la cual concurrirán las partes con la advertencia de que si no lo hacen se procederá en rebeldía como determina la ley. De ser necesario se procederá a nombrar perito o peritos si fuere del caso. De conformidad con lo dispuesto por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inscripción de la

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Revista judicial C10

LUNES 3de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito; para el efecto notifíquese a dicha entidad como queda ordenado.- La parte actora brindará las copias necesarias para realizar dicha notificación.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por el accionante para recibir futuras notificaciones, así como la autorización a su abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación acompañada a la demanda.- NOTIFÍQUESE y CÍTESE.f) ESTEFANIA ENRIQUEZ SALTOS JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines respectivos de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial o electrónico para sus notificaciones.- CERTIFICO. DR. EMIRO BRAVO MEJIA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN EL DMQ Hay firma y sello PAC107826fa AVISO Se comunica al público que en la Notaria Primera del Cantón Latacunga se ha procedido a la Liquidación de la Sociedad Conyugal del bien de propiedad de los cónyuges señores PAUL HUMBERTO VILLA PEREZ Y CRISTINA MAGDALENA ZAVALA OÑA, en el sentido de que : A la Señora CRISTINA MAGDALENA ZAVALA OÑA, se le adjudica la casa tipo C, número Nueve, sector Tres, sitio de estacionamiento Treinta y siete, sector Tres, del Conjunto Habitacional Alborada, situado en la Parroquia Cotocollao, ciudad Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha, con matricula número COTOC0019034.- Lo que comunico al público para los fine legales con siguientes.Latacunga, 30 de Marzo del 2017 LA NOTARIA: DOCTORA MARIA FERNANDA SUBIA LOAIZA N OTA R I A PRIMERA DEL CANTÓN LATACUNGA Firma Ilegible Hay un sello P:F/ 38036/PAP/67823 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL DISTRITO METROPOLITANO

DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: COOPERATIVA DE VIVIENDA “COLEGIO DE MÉDICOS DE PICHINCHA”, EN LIQUIDACIÓN, EN LA PERSONA DEL SEÑOR RICARDO DAVID ARCINIEGA CALDERÓN, EN CALIDAD DE LIQUIDADOR ACTOR: HERMOSA SANCHEZ CRISTIAN EDUARDO PROCURADOR JUDICIAL DEL DR. JORGE MAURICIO ROMO MOLINA DEMANDADO(s): COOPERATIVA DE VIVIENDA “COLEGIO DE MEDICOS DE PICHINCHA”, LIQUIDADOR RICARDO DAVID ARCINIEGA CALDERON JUICIO: ORDINARIO No. 172302016-03345 OBJETO: Declarar la prescripción adquisitiva de dominio del bien materia de la Litis CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIO: 19 de febrero del 2016 PROVIDENCIA: U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 6 de abril del 2016, las 11h44.- VISTOS: La demanda y aclaración a la demanda presentadas por el abogado Cristian Hermosa Sánchez, en calidad de procurador judicial del doctor Jorge Mauricio Romo Molina son claras y cumplen los requisitos establecidos por los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se las acepta a trámite en la vía ordinaria de acuerdo a lo establecido por el Art. 59 ibídem; en consecuencia, cítese a la demandada: Cooperativa de Vivienda Colegio de Médicos de Pichincha, en Liquidación, a través del señor Ricardo David Arciniega Calderón, en calidad de Liquidador, en el lugar señalado en el escrito que antecede, con apercibimiento en rebeldía, para que conteste la demanda en el término de quince días, en la forma determinada por los Arts. 102 y 397 del Código Procesal Civil. Para la citación a la parte demandada remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones, debiendo el accionante proporcionar las

QUITO 28 DE MARZO DE 2017

CONVOCATORIA SESIÓN ORDINARIA Se convoca a la Junta Ordinaria de accionistas de la COMPAÑÍA TRANSLUCHALTA S.A. a la Asamblea General Ordinaria que se realizará el día Miércoles 12 de Abril a las 14h00 p.m. del 2017; en la sede social ubicada en el Barrio Lucha de los Pobres Calle S29 y E11B se tratará el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Constatación del Quórum Informe del señor Gerente Informe del señor Gerente Informe del Señor Comisario Informe de la señora Contadora Aprobación del Balance Anual 2016

Los informes Anexos, Estados Financieros y demás documentos que se trataran en la Junta General Ordinaria, están a disposición de los señores accionistas para su revisión en la oficina de la Compañía ubicada en el Barrio Lucha de los Pobres Calle S29 y E11B. Seguros de contar con vuestra valiosa presencia y puntualidad agradecemos por la atención prestada.

JUDICIAL QUITO

copias necesarias. Cítese al señor Alcalde y Procurador del Distrito Metropolitano de Quito.De conformidad con el Art. 1000 ibídem inscríbase la demanda en el Registrador de la Propiedad de este cantón.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y agréguense los documentos acompañados.- Notifíquese. f ).- DRA. RITA GEOVANNA ORDOÑEZ PIZARRO, JUEZA. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de marzo del 2017, las 16h05. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha 21 de febrero del 2017, las 16h22; atento al juramento rendido por la procuradora judicial debidamente facultada del actor y de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar al demandado RICARDO DAVID ARCINIEGA CALDERON, por la prensa en uno de los periódicos que se editan en esta ciudad de Quito, para lo cual, por Secretaria de esta Unidad Judicial, dejando copia y recibo en autos entréguese el correspondiente extracto. Actúa la Abg. Daisy Mariela Ruiz Medina en calidad de Secretaria. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.f ).DRA. SINDY PAMELA ESCOBAR AREVALO, JUEZA. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de marzo del 2017, las 16h13. En referencia a la providencia de fecha 15 de marzo del 2017, las 16h05, toda vez que por un lapsus calami, se hace constar lo siguiente: “... se dispone citar al demandado RICARDO DAVID ARCINIEGA CALDERON...”. En aplicación del Art. 290 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarse dentro del término se aclara el decreto que antecede, en tal sentido dirá lo siguiente: “...se dispone citar a la parte demandada, Cooperativa de Vivienda “Colegio de Médicos de Pichincha”, en Liquidación, en la

Soy op­ti­mis­ta acer­ca del fu­tu­ro del pe­si­mis­mo. J e a n R o s ­t a n d

persona del señor Ricardo David Arciniega Calderón, en calidad de Liquidador...”, en lo demás dicha providencia queda inalterable. Actúa la Abg. Ana Mariela Arcos Guanoluisa, en calidad de Secretaria. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- f ).- DRA. SINDY PAMELA ESCOBAR AREVALO, JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial o electrónico para recibir sus notificaciones.Quito, 27 de Marzo del 2017. Certifico.AB. ANA MARIELA ARCOS GUANOLUISA SECRETARIA (E) Hay Firma y Sello PAP/16116/AS R. DEL E. EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON CAYAMBE CITACIÓN JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES FANNY CLEMENCIA BEATRIZ ENRÍQUEZ MORILLO Y CÉSAR ALBERTO ROSERO MONTALVO AC TORES: JOSÉ BENINGO VELÁZQUEZ QUEZADA y SILVIA ELENID ARROYO JIMÉNEZ DEMANDADOS: JUAN FRANCISCO ROSERO ENRÍQUEZ, FANNY MARÍA DE LO U R D E S ROSERO ENRÍQUEZ, ALBERTO VINICIO ROSERO ENRÍQUEZ, RÓMULO PLUTARCO ROSERO ENRÍQUEZ, EDGAR JACINTO ROSERO ENRÍQUEZ y CÉSAR REMBERTO ROSERO ENRÍQUEZ; y LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES FANNY CLEMENCIA

BEATRIZ ENRÍQUEZ MORILLO Y CÉSAR ALBERTO ROSERO MONTALVO. Cuantía: INDETERMINADA Trá m i te : ORDINARIOP R E S C R I P C I Ó N E X T R A O R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO Causa No. 17314-2017-00273 Fecha de Inicio: 15 DE MAYO DEL 2015 Juez: DR. FRANKLIN GONZALO QUINCHE ALVAREZ Secretaria: DRA. MARLENE ROJAS IPIALES PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN CAYAMBE.- Cayambe, jueves 9 de julio del 2015 a las 15h12. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial Civil, en virtud del sorteo realizado.En lo principal, una vez que los actores han dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior, esto es, han comparecido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los herederos presuntos y desconocidos de Fanny Clemencia Beatriz Enríquez Morillo y César Alberto Rosero Montalvo, se califica la demanda presentada de clara, precisa y por reunir los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio Ordinario; en consecuencia, CÍTESE con la copia de la demanda y el presente auto de calificación a los demandados señores: JUAN FRANCISCO ROSERO ENRÍQUEZ, y a la señora FANNY MARÍA DE LOURDES ROSERO ENRÍQUEZ, mediante comisión dirigida al señor Teniente Político de la parroquia el Quinche, cantón Quito, en la dirección seña-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CENTRO DE RAYOS X Y ULTRASONIDO CENTROCEUS S.A. Se convoca a los señores accionistas de la compañía, para que concurran el día Miércoles 12 de Abril de 2017, a partir de las 16H00, en la oficina principal de la compañía ubicada en la calle Polonia N 30-15, y Ave. Eloy Alfaro, de esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, donde se llevará acabo la Junta General Ordinaria de Accionistas. En merito a nuestros Estatutos Sociales La Junta General Ordinaria se instalará legalmente con la asistencia de los accionistas que representen más del 50% del capital social, con el fin de tratar e siguiente orden del día. 1.- Conocer y aprobar el Informe de Gerente General de la compañía, referente al Ejercicio Económico del año 2016. 2.- Conocer y aprobar el informe de Comisario, referente al Ejercicio económico del año 2016, y designación de Comisario para el ejercicio económico del año 2017. 3.- Conocer los Estados Financieros del ejercicio económico del año 2016, y dictar la resolución correspondiente. 4.- Conocer acerca de los resultados generados en el ejercicio económico del año 2016; 5.- Conocer y aprobar el Informe de Auditoria Externa del Ejercicio económico del año 2016, y autorización, para que el Gerente General de la compañía, pueda contratar el servicio de Auditores Externos, para el ejercicio económico del año 2017. Se convoca de forma individual al Comisario de la compañía, sin perjuicio de la comunicación personal que se le haga llegar. Los documentos relacionados con los asuntos a ser conocidos en esta Junta General Ordinaria, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la compañía, de conformidad con la Ley de Compañías.-

P AR/105459/ms

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL C I TA C I O N JUDICIAL A: VLADIMIR GUILLERMO MORALES ORTEGA ACTOR: BANCO BOLIVARIANO S.A. DEMANDADO: VLADIMIR GUILLERMO MORALES ORTEGA JUICIO: 17308-2007-1060 TRAMITE: EJECUTIVO CUANTÍA: MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRCIA (USD $ 1.500,00) JUEZA: AB. IRINA MIROSLAVA CHAVEZ COELLO (E). OBJETO: MEDIANTE SENTENCIA SE SIRVA CONDENAR AL D E M A N DA D O AL PAG O INMEDIATO DE LA TOTALIDAD DE CAPITAL ADEUDADO, MAS LOS RESPECTIVOS INTERESES LEGALES, LOS INTERESES DE

MORA, EL PAGO DE COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO DEFENSOR. PROVIDENCIAS: JUZGADO OCTAVO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 23 de octubre del 2007, las 11h44. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente, mediante oficio No. 1144-DDP-JAR, de fecha 11 de julio del 2007.- La demanda que antecede, es clara precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite ejecutivo.- Vladimir Guillermo Morales Ortega, en el término de tres días cumpla con la obligación demandada ó proponga las excepciones de ley. - Cítese al demandado en el lugar que se indica. Agréguese al proceso la documentación presentada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Dejando fotocopia en autos, desglósese y entréguese la documentación solicitada. Notifíquese.- f ) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI, JUEZ. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 15 de diciembre del 2016, las 15h15. Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, es decir el accionante ha rendido el juramento respectivo, entréguese el extracto para respectiva citación por la prensa al demandado VLADIMIR GUILLERMO MORALES ORTEGA, de conformidad con lo prescrito en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.El extracto en referencia hágase llegar al casillero judicial No. 2326, señalado por el accionante en esta causa.- NOTIFIQUESE.AB. IRINA MIROSLAVA CHAVEZ, JUEZA (E). Lo que comunico para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene, de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. Ab. Doris Fernanda Oviedo Ortega SECRETARIA Hay Firma y Sello PAP/67805/AS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA APARTAMENTOS Y HOTELES ECUATORIANOS APARTEC S.A. De conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes, se convoca a los accionistas de la compañía APARTAMENTOS Y HOTELES ECUATORIANOS APARTEC S.A. a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrara el día 18 de abril de 2017, a las 10h00, en las oficinas de la compañía ubicadas en la Calle Ramón Roca E4-122 y Av. Amazonas, Hotel Mercure, Salón Los Arupos (mezanine), de esta ciudad de Quito, con el objeto de tratar sobre el siguiente orden del día: 1. Conocer y resolver sobre el informe del gerente general correspondiente al ejercicio económico 2016. 2. Conocer y resolver sobre el informe del comisario correspondiente al ejercicio económico 2016. 3. Conocer y resolver sobre el informe de los auditores externos correspondiente al ejercicio económico 2016. 4. Conocer y resolver sobre los estados financieros de la compañía cortados al 31 de diciembre de 2016. 5. Designar comisario principal y comisario suplente de la compañía. 6. Designar auditores externos de la compañía. 7. Nombrar al Gerente General y fijar su remuneración. 8. Nombrar a los miembros del directorio y fijar su remuneración. Se convoca de manera especial al comisario de la compañía señor Milton Eduardo Carrera Proaño, titular de la cedula de ciudadanía 171274469-5. Dirección: Robles E4-136 y Avenida Amazonas, Edificio Proinco Calisto, piso 12. Los informes de Gerente General, de Comisario y de Auditoria Externa, así como los estados financieros se hallan a disposición de los señores Accionistas en las oficinas de la compañía situadas en la Calle Ramón Roca E4-122 y Av. Amazonas, Hotel Mercure, Salón Los Arupos (mezanine), de la ciudad de Quito.

Quito, 28 de marzo de 2017.

DR. LUIS ERNESTO ANDINO SALGADO GERENTE GENERAL CENTRO DE RAYOS X Y ULTRASONIDO CENTROCEUS S.A.

JOSE PINCHA PRESIDENTE

21 de enero del 2014, CÍTESE también al señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito M etropolitano de Quito, mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la autorización conferida al abogado defensor, el casillero judicial y correo electrónico que señalan los accionantes para recibir notificaciones. Actúe en la presente causa, el Dr. Gustavo Cisneros Morales, en calidad de secretario encargado de esta judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 4600-DP-UPTH del 22 de junio del 2015.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.f.) DR- FRANKLIN GONZALO QUINCHE ÁLVAREZ.- Juez. Lo que le CITO a usted, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro de la jurisdicción cantonal. Dra. Marlene Rojas Ipiales SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVL DEL CANTÓN CAYAMBE Hay Firma y Sello PAP/67801/AS

Estos documentos se encuentran listos y disponibles quinde días antes de la fecha de celebración de la junta.

Quito, 29 de marzo de 2.017 Atentamente,

Atentamente

lada por los accionantes en la demanda; al señor ALBERTO VINICIO ROSERO ENRÍQUEZ, mediante comisión remitida al señor al señor Teniente Político de la parroquia Yaruquí, en la dirección señalada por los accionantes en la demanda; al señor RÓMULO PLUTARCO ROSERO ENRÍQUEZ, mediante comisión remitida al señor al señor Teniente Político de la parroquia Ascázubi, cantón Cayambe, en la dirección señalada por la accionante en la demanda; a los señores EDGAR JACINTO ROSERO ENRÍQUEZ y CÉSAR REMBERTO ROSERO ENRÍQUEZ, mediante atento deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del Distrito Metropolitano de Quito, en las direcciones señaladas por los accionantes en la demanda; atento el juramento rendido por los accionantes, a los presuntos y desconocidos herederos de la señora FANNY CLEMENCIA BEATRIZ ENRÍQUEZ MORILLO Y CÉSAR ALBERTO ROSERO MONTALVO, se les citará de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de mayor circulación del cantón Quito, por cuanto en esta ciudad no se edita uno, para el efecto concédase el extracto correspondiente, para que en el término de quince días contesten la demanda y propongan sus excepciones dilatorias o perentorias a que tengan derecho, sin perjuicio de continuar en rebeldía; al amparo del Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, para el efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del Distrito Metropolitano de Quito. De conformidad con la Disposición General Décima del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, agregada por Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 166 de fecha

Marco Andrés Velasco Mantilla Gerente General P AR/105470/ms

P AR/105466/ms


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA E X T R AC TO DE CITACIÓ N JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ADOLFO ALEJANDRO CALDERON FREIRE Y MARIA ELENA SAMANIEGO VILLACÍS ACTOR: AB. ANGEL MARCELO QINATOA VELATA, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO BOLIVARIANO C.A. DEMANDADO: ADOLFO ALEJANDRO CALDERON FREIRE Y MARIA ELENA SAMANIEGO VILLACÍS CASILLA JUDICIAL 2326 JUICIO: ORDINARIO CUANTIA: DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 12.000,oo) CAUSA: No. 17305-2014-0867 OBJETO: A fin de que en sentencia se le condene al pago de lo siguiente: 1.- El capital adeudado que consta en el instrumento aparejado a la demanda. 2.- Los interés de plazo y mora permitida por la Ley. 3.- La comisión de un sexto por ciento del principal; 4.- Tasas, costas, gastos y expensas judiciales pagadas; 5.- Pago de honorarios profesionales. JUEZ PONENTE: DRA. SILVA KARINA RODAS SANCHEZ JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes

29 de septiembre del 2014, las 14h33. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa mediante acción de personal No. 5282-DP-UPTH de 29 de Julio del 2014, en calidad de Juez Encargado del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha, en virtud de la razón de sorteo.- Con la demanda y providencia recaída, córrase traslado a los demandados ADOLFO ALEJANDRO CALDERON FREIRE y MARÍA ELENA SAMANIEGO VILLACIS, por el término de quince días. Cítese a los demandados en el lugar indicado mediante atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia de Conocoto, para lo cual el peticionario confiera copias para la elaboración de la boletas de citación respectivas. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el Ab. Ángel Marcelo Quinatoa Velata, Procurador Judicial del señor Vicente José Vallarino Marcos, Presidente Ejecutivo Subrogante y representante legal del Banco Bolivariano C.A., conforme lo acredita el documento acompañado y el Casillero Judicial señalado y agréguese al proceso los documento acompañados.- Actúe el Dr. Luis Ron Villavicencio, en calidad de Secretario encargado en virtud del oficio N. 5748-DP-UPTH de 11 de agosto del 2014. NOTIFIQUESE. f ) Dr. Juan Salazar Ruiz, Juez. UNIDAD JUDCIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPILITANO

DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, lunes 24 de octubre de 2016, las 16h17 Agréguese al proceso el escrito presentado. En atención al juramento rendido y de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados CALDERON FREIRE ADOLFO ALEJANDRO y MARIA ELENA SAMANIEGO VILLACÍS mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un diario de amplia circulación en esta ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese. f ) Dra. María Cristina Vela Ribadeneira, Jueza. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.A B. VERNAZA V I ZC A R R A SEGUNDO LENIN SECRETARIO Hay Firma y Sello PAP/67806/AS REPUBLICA DEL ECUADOR. EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: J UA N F R A N C I S CO ESPIN SANCHEZ JUICIO: EJECUTIVO-PAGARÉ A

Si quieres cambiar al mundo, cámbiate a ti mismo. M a h at m a G a n d h i

LA ORDEN TRAMITE: 17301-2014-0749 ACTOR: ABG. ANGEL MARCELO QUINATOA VELATA, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR DEL BANCO BOLIVARIANO C.A. DEMANDADO: JUAN FRANCISCO ESPIN SANCHEZ CUANTIA: $. 10.000,00 JUEZ: Dr. CHINDE CHAMORRO RICHARD WILMER. S E C R E TA R I A : ABG. MALDONADO PA R E D E S ANDREA CAROLINA U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, jueves 14 de agosto del 2014, las 09h00. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, el demandado señor JUAN FRANCISCO ESPIN

SANCHEZ, en el término de tres días de ser citado legalmente, pague la obligación requerida o proponga excepciones. Cítese al demandado en el lugar que se indica. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE.- f ) DR. JORGE MIRANDA CALVACHE. JUEZ U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, viernes 2 de septiembre del 2016, las 13h21. Vistos: Por cuanto el ABG. ANGEL MARCELO QUINATOA VELATA, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior y ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio, paradero o residencia de la parte demandada, se dispone citar a de la demandada señor JUAN FRANCISCO ESPIN SANCHEZ, por medio de la prensa, en tres fechas distintas, en un periódico

de amplia circulación, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Para lo cual se conferirá el extracto para citar a la parte demandada. Notifíquese f ) DR. CHINDE CHAMORRO RICHARD WILMER, JUEZ U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 25 de noviembre del 2016, las 13h44. VISTOS: En lo principal en auto de fecha 2 de septiembre del 2016, las 13h21, en el sentido que por un error de tipeo se hace constar como: “…Vistos: Por cuanto el ABG. ANGEL MARCELO QUINATOA VELATA, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior y ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio, paradero o residencia de la parte demandada, se dispone citar a de la demandada señor JUAN FRANCISCO ESPIN SANCHEZ, por medio de la prensa, en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Para lo cual se conferirá el extracto para citar a la parte demandada. Notifíquese…”, cuando lo correcto es: “…Vistos: Por cuanto el ABG. ANGEL MARCELO QUINATOA VELATA, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior y ha declarado bajo juramento desconocer el domi-

CONVOCATORIA ASAMBLEA ORDINARIA DE SOCIOS DE CORECUAFLOR (Escuela de Floricultura)

CONVOCATORIA ASAMBLEA ORDINARIA DE SOCIOS DE EXPOFLORES DIA : HORA : LUGAR : DIRECCIÓN :

Lunes 17 de abril de 2017 16h00 Edificio Las Cámaras, Salón de usos múltiples. Av. Amazonas y República

El presidente del Directorio, debidamente autorizado por el Directorio, convoca a todos los socios de la Asociación Nacional de Productores y Exportadores de Flores del Ecuador, Expoflores, a la Asamblea General Ordinaria de Socios, en la cual se tratarán los siguientes puntos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.

Constatación de quórum. Lectura y ratificación de la aprobación del Acta de la Asamblea General Ordinaria de 06 de marzo de 2016 a cargo del Presidente Ejecutivo. Conocimiento y resolución del Informe de Auditoría Externa por el ejercicio económico 2016. Conocimiento y resolución del Informe de gestión correspondiente al año 2016. Conocimiento y resolución de los Estados Financieros del ejercicio económico 2016. Designación de los auditores generales para el año 2017. Análisis del futuro de la banca en el Ecuador por el Economista Julio José Prado. Posesión de los delegados de las empresas grandes, medianas y pequeñas y de la categoría comercializador, obtentor y operador logístico como miembros del Directorio de la Asociación, para el período 2017 - 2019. Receso para la elección de presidente y vicepresidente del Directorio Posesión del nuevo presidente y vicepresidente, período 2017 – 2018 e intervención del nuevo presidente.

DIA: HORA: LUGAR: DIRECCIÓN:

El presidente del Directorio, debidamente autorizado por el Directorio, convoca a todos los socios de la Corporación Ecuatoriana de Capacitación, Investigación y Desarrollo para Floricultura, CORECUAFLOR, a la Asamblea General Ordinaria de Socios, en la cual se tratarán y resolverán los siguientes puntos: 1. 2.

1. 2. 3.

4.

Cada socio, a excepción de los invitados, tiene derecho a un voto en las resoluciones. Podrán concurrir personalmente o a través de un representante con la respectiva carta poder firmada por el representante legal de la empresa asociada o por el socio, cuando sea persona natural. Ningún socio podrá acreditar más de 3 representaciones. La Asamblea General tendrá quórum con la concurrencia de la mitad más uno de los socios. Si no existiera este quórum, se esperará el lapso de media hora contada a partir de la originalmente señalada en la convocatoria y se llevará a cabo la Asamblea con el número de socios que se encuentren presentes. Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de los socios concurrentes y representados, y obligarán a todos los socios, incluso a los ausentes a cumplir con las mismas. Atentamente, Santiago Sáenz Pérez PRESIDENTE DEL DIRECTORIO EXPOFLORES

PAP/67843/AS

Constatación de quórum. Observaciones y aprobación de Acta de la Asamblea General Ordinaria del 13 de abril de 2016. (enviada por email junto a convocatoria de la Asamblea) Conocimiento y resolución del Informe de Auditoría Externa por el ejercicio económico 2016. Conocimiento y resolución del Informe de gestión correspondiente al año 2016. Conocimiento y resolución de los Estados Financieros del ejercicio económico 2016. Análisis del futuro de la banca en el Ecuador por el Economista Julio José Prado. Varios.

3. 4. 5. 6. 7. Notas:

Según lo dispuesto en los Estatutos vigentes, se deja expresa constancia de lo siguiente: 1.

Notas: Según lo dispuesto en los Estatutos vigentes, se deja expresa constancia de lo siguiente:

Lunes 17 de abril de 2016 16h00 Edificio Las Cámaras, Salón de usos múltiples (subsuelo 1) Av. Amazonas y República

2. 3.

4.

Cada socio, a excepción de los invitados, tiene derecho a un voto en las resoluciones. Podrán concurrir personalmente o a través de un representante con la respectiva carta poder firmada por el representante legal de la empresa asociada o por el socio, cuando sea persona natural. Ningún socio podrá acreditar más de 3 representaciones. La Asamblea General tendrá quórum con la concurrencia de la mitad más uno de los socios. Si no existiera este quórum, se esperará el lapso de media hora contada a partir de la originalmente señalada en la convocatoria y se llevará a cabo la Asamblea con el número de socios que se encuentren presentes. Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de los socios concurrentes y representados, y obligarán a todos los socios, incluso a los ausentes a cumplir con las mismas. Atentamente,

Adrián Moreano Presidente del Directorio Corecuaflor (Escuela de Floricultura)

Santiago Saá R. Director Ejecutivo Corecuaflor (Escuela de Floricultura) PAP/67843/AS

Revista judicial LUNES 3de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador cilio, paradero o residencia de la parte demandada, se dispone citar al demandado señor JUAN FRANCISCO ESPIN SANCHEZ, por medio de la prensa, en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Para lo cual se conferirá el extracto para citar a la parte demandada. Notifíquese…”, con esto se enmienda dicho error de tipeo, de conformidad a lo establecido en el Art. 169 de las Constitución de la República, se convalidad todo lo actuado de conformidad a lo establecido en el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial. Las partes estén a lo dispuesto en el auto inmediato anterior y presente. Se remite UN (1) extracto al casillero judicial No. 2326 señalado para el efecto. Actúe como Secretaria de esta Unidad, la Ab Andrea Maldonado mediante Acción de Personal No. 3627-DP-172016-MP de fecha 23 de mayo del 2016. NOTIFÍQUESE f ) DR. CHINDE CHAMORRO RICHARD WILMER, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley y prevengo de la obligación de señalar casillero judicial. Abg. Maldonado Paredes Andrea Carolina SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay Firma y Sello PAP/67807/AS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL C I TAC I Ó N JUDICIAL: AL DEMANDADO SEÑOR SALAS MOSQUERA GALO ANTONIO, SE LE HACE CONOCER EL EXTRACTO, DE LA DEMANDA, AUTO DE CALIFICIACIÓN Y DE ESTA PROVIDENCIA DEL PROCESO E JECUTIVO QUE SIGUE CORPORACION DE DESARROLLO DE MERCADO SECUNDARIO DE HIPOTECAS CTH S.A. AC TOR: CORPORACION DE DESARROLLO DE MERCADO SECUNDARIO DE HIPOTECAS CTH S.A. DEMANDADO: SALAS MOSQUERA GALO ANTONIO TRAMITE: EJECUTIVO C UA N T I A : T R E I N TA MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 30.000,oo) FECHA DE INICIACIÓN: 20 DE NOVIEMBRE DEL 2014. JUICIO EJECUTIVO No. 172302014-1412 U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 3 de diciembre del 2014, a las 13h29. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, se acepta al trámite ejecutivo previsto en el Art. 419 y siguientes de Código de Procedimiento Civil. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia de conformidad con el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, el demandado señor GALO ANTONIO SALAS MOSQUERA, en el término de tres días contados a partir de la citación, pague la obligación requerida o proponga excepciones. Cítese al demandado en el lugar que se indica.- Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE.f ) Dra. Rocío Jaqueline Ayala Reyes, JUEZA. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de enero del 2017, a las 14H06. Agréguese

C11

al proceso el escrito presentado.- Cumplido que ha sido lo ordenado en providencia de fecha 27 de octubre del 2016, y en virtud del juramento rendido por el actor cítese al demandado señor SALAS MOSQUERA GALO ANTONIO, de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos.Elabórese y envíese a la casilla judicial No. 2326 señalada por la parte accionante el extracto, para la respectiva citación por la prensa.-NOTIFIQUESE.- f ) ab. Irina Miroslava Chavez Coello, JUEZA. ABG. LADY ALVARADO LÓPEZ SECRETARIA Hay Firma y Sello PAP/67808/AS UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN OTAVALO DE IMBABURA CITACIÓN A: CHICAIZA OSORIO XIMENA ELIZABETH, tía de la menor ARIANA ELIZABETH CHICAIZA CHICAIZA, y demás referentes familiares ampliados de la línea paterna o materna que demuestren interés o predisposición de asumir la figura de cuidado y protección de la titular de derechos. JUICIO: ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL NRO.: 10201-2014-0025G ACTORA: JACQUELINE DE LAS MERCEDES MARTÍNEZ ROMÁN, REPRESENTANTE LEGAL DE LA FUNCIÓN JUNTOS POR LA VIDA EN LA LUCHA CONTRA EL SIDAJUVILUS. JUEZA (E): DRA. MARIA JANETH SALAS SUBÍA SECRE TARIA: DRA. K AT T Y PORTILLA POZO Dentro del Juicio de Acogimiento Institucional signado con el Nro. 10201-2014-0025G, se dispone lo siguiente: (Auto de Calificación lunes 09 de diciembre del 2013, las 11h29) UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN OTAVALO DE IMBABURA. Otavalo, lunes 09 de diciembre del 2013, las 11h29. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal, conforme al Memorando No.0967-DP10-CJ de fecha 03 de Diciembre del 2013 suscrito por el señor Director Provincial de Imbabura del Consejo de la Judicatura y en razón de sorteo de ley practicado.- En lo principal la demanda de Acogimiento Institucional propuesta por la Junta Cantonal de Protección de Derechos de la Niñez y Adolescencia de Otavalo, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley.- Acción que se someterá al trámite Contencioso General que contemplan los Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia.- En tal virtud de conformidad con lo dispuesto en el Art. 232 del Código de la Niñez y Adolescencia se dispone el ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL en forma transitoria de los niños y adolescentes: Jackson Alexander Ortega Macías, Isabel Mileidy napa Quiñonez, Diana Sabrina hurtado Lavallen, Darley Savely Valverde Quiñonez, Jefferson Sebastián Colobòn Vásquez, José Francisco Cevallos Simbaña, Ariana Elizabeth Chicaiza Chicaiza, Jandry Joel Angulo Quiñonez y juan Carlos Grijalva Escobar, de 13, 11, 9, 6, 5, 4, 4, 3 y 3 años de edad respectivamente, en la entidad acogiente como es la Fundación “Juvilus”, ubicada en la Parroquia San Pablo del Lago, Cantón Otavalo, Provincia de Imbabura, a cargo del padre Alfonso Castells, cuyas partidas de nacimiento y más documentos obran de los autos.Consta del expediente administrativo elaborado por la Junta Cantonal de protección de Derechos del Cantón Otavalo.- El presente acogimiento institucional se ordena en vista de que los progenitores no pueden, no desean y son de precarios recursos económicos y no están en capacidad para atender a sus hijos en sus necesidades y requerimientos encontrándose en situación de riesgo, siendo necesario proteger sus derechos y proveerles de atención integral.- Ofíciese al Equipo Técnico

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Revista judicial C12

LUNES 3de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

de esta Judicatura, a fin de que realice las investigaciones pertinentes relacionadas a realizar el seguimiento respecto a la atención que reciben los niños y adolescentes acogidos en la entidad acogiente, debiéndose presentar informes trimestrales a esta Judicatura durante la vigencia de esta medida.- Notifíquese y cuéntese con el padre Alfonso Castells, en representación de la Fundación “Juvilus”, para cuyo efecto remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones del Complejo Judicial en esta ciudad de Otavalo.- Agréguese al proceso la documentación adjunta y téngase en cuenta el domicilio legal señalado por la entidad compareciente y la autorización conferida a su abogado patrocinador.-NOTIFÍQUESE.- Fdo.) Dr. Marcelo Calderón Teran. Juez Temporal.(Auto de fecha miércoles 30 de julio del 2014, las 12h58) CO R T E PROVINCIAL DE JUSTICIA DE IMBABURA.UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN OTAVALO. Otavalo, miércoles 30 de julio del 2014, las 12h58. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Temporal A de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Otavalo de conformidad a lo dispuesto en el oficio Nº 0264-DP10-CJ de fecha 29 de Enero del 2014 y de la razón del sorteo realizado. A fin de proseguir con el proceso investigativo orientado a identificar y ubicar los lugares de residencia del padre, la madre o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad ausentes o desaparecidos del niño, niña o adolescente objeto de la presente acción, investigación que será realizada por la DINAPEN de Otavalo y la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial y la Fiscalía de Otavalo, quienes tiene la obligación de presentar sus informes en el término de quince días sobre las actividades realizadas y los resultados de las mismas y poder determinar la situación legal de la niña Ariana Elizabeth Chicaiza Chicaiza de su posible reinserción al medio familiar o determinar la declaratoria de adoptabilidad, como lo prescriben los Artículos 268 numeral 2., 269 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; niño que continuará en Acogimiento Institucional en la Fundación “Juvilus” ubicada en la parroquia San Pablo del Lago, del cantón Otavalo, de la provincia de Imbabura. Por Secretaría sáquese copias fotostáticas certificadas del Auto dictado el 24 de Julio del 2014, las 12h13 en el proceso signado con el Nº 2013-4932 y se agregue al presente expediente como pieza procesal habilitante. Se designa al Ab. Lenin Fuentes defensor público para que defienda los derechos del menor, debiendo notificarle en la casilla judicial 81 del Complejo Judicial de Otavalo. Actúe en esta causa, a Dra. Katty Portilla en calidad de Secretaria de este Despacho.NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.Fdo.) Dr. Adalberto Alarcon Aragón. Juez Temporal.(Auto de fecha miércoles 25 de marzo del 2015, las 14h12) UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN OTAVALO DE IMBABURA. Otavalo, miércoles 25 de marzo del 2015, las 14h12. VISTOS: En virtud de lo dispuesto en los artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, DR. LUIS FERNANDO SERRANO MENESES, en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Otavalo según acción de personal No. 1164-DNTH-2015-SBS de 24 de febrero de 2015, de conformidad con Resolución del Consejo de la Judicatura Nro. 019-2013 de 11 de abril de 2013, artículos 31, 32, 33 y 34; avoco conocimiento de la presente causa.- Agréguense al proceso los informe social y psicológico presentados por la Lic. Sonia Ñacata y Psc. Paola Miño del Equipo Técnico de esta Unidad Judicial, mismos que se tomarán en cuenta en el momento procesal oportuno.- NOTIFÍQUESE.Fdo.) Dr. Luis Fernando Serrano

Meneses. Juez Titular.(Decreto de fecha martes 31 de enero del 2017, las 15h10) UNIDAD JUDICIAL DE FA M I L I A , MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN OTAVALO DE IMBABUR A. Otavalo, martes 31 de enero del 2017, las 15h10. Una vez que la señora JACQUELINE MARTÍNEZ ROMÁN, en su calidad de representante legal de la Fundación Juntos por la Vida en la lucha contra del SIA-JUVILUS, ha rendido el juramento respectivo de conformidad con lo que establece el Art. 56 inciso segundo del COGEP, se ordena se cite a la señora CHICAIZA OSORIO XIMENA ELIZABETH, tía de la menor ARIANA ELIZABETH CHICAIZA CHICAIZA, y demás referentes familiares ampliados de la línea paterna o materna que demuestren interés o predisposición de asumir la figura de cuidado y protección de la titular de derechos, citación que se lo hará por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional en la forma prevista en el Art. 56 numeral primero del referido cuerpo de leyes, para lo cual a través de secretaria se concederá el extracto respectivo de la demanda , calificación de la misma y de esta providencia.- Las publicaciones integras se agregaran al proceso.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.-Fdo.)Dr. Luis Fernando Serrano Meneses. Juez.Lo que CITO a Ustedes, para los fines legales consiguientes previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus posteriores notificaciones en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores del Cantón Otavalo. Otavalo, 10 de marzo de 2017 DRA. KATTY PORTILLA POZO SECRETARIA Hay Firma y Sello PAB/16126/AS EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITOPICHINCHA CITACION JUDICIAL ACTOR : MANAUEL ALFREDO SUQUILANDA JARAMILLO EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA PROAUTO DEMANDADO : JORGE ROBERTO FUERTES DAZA Y MONICA DEL PILAR POVEA GAVILANES JUICIO : EJECUTIVO TRAMITE: No.17230-2015-17480 PROVIDENCIA: U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PRIVINCIA DE PICHINCHA .Quito, miércoles 11 de noviembre del 2015 , las 15h46.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito y en virtud del sorteo electrónico de ley. En lo principal, por cumplidos los preceptos legales contenidos en los artículos 419 y 421 del Código de Procedimiento Civil, la demanda presentada por el Ab. Manuel Alfredo Suquilanda Jaramillo, en su calidad de procurador judicial de la compañía PROAUTO C.A., en contra de los señores Jorge Roberto Fuertes Daza y Mónica del Pilar Povea Gavilanes; es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se la acepta a trámite Ejecutivo. Consecuentemente, se ordena que los demandados señores Jorge Roberto Fuertes Daza y Mónica del Pilar Povea Gavilanes, en el término de tres días, luego de la última citación, cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones que consideren pertinentes. Con la copia de la demanda y auto recaído en ella, cítese a los demandados, en la dirección señalada para el efecto, envíese suficiente despacho en forma a la oficina correspondien-

JUDICIAL QUITO

te, a fin de dar cumplimento con esta diligencia, (el accionante provea de las copias necesarias para la citación). Agréguese a los autos la documentación anexa a la demanda.-Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el actor para sus notificaciones así como la calidad en la que comparece. Actúa el Ab. Paúl Vera Mendoza, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE f ).- Dra. Celma Espinosa Venegas . Jueza. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PRIVINCIA DE PICHINCHA .Quito, miércoles 22 de febrero del 2017 , las 11h03.-Agréguese al proceso el escrito que antecede, en atención al mismo.- De conformidad con el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos.- CÍTESE a los demandados JORGE ROBERTO FUERTES DAZA y MONICA DEL PILAR POVEA GAVILANES, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Para el efecto confiérase el extracto correspondiente de conformidad con lo que dispone el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y en mérito del juramento rendido por el accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Notifíquese. F) Dra. Patricia Viteri Moya , Jueza de la Unidad Judicial Civil del Distrito Metropolitano de Quito .- Lo que comunico para los fines de Ley , previéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones .- Certifico AB. PAULINA AYO VELASCO SECRETARIA E. Hay Firma y Sello PAB/16131/AS

ANULACIONES

banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8248647000 Nro. Cartola 18299060444 Cliente FELIX FONTE, LUIS-AMABLE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8176376600 Nro. Cartola 17824510386 Cliente GOMEZ Q U I S H P E, IVONSOLEDAD del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8381722200 Nro. Cartola 19063340004 Cliente MORALES SANTACRUZ, JOHANNA-MARIBEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8074548400 Nro. Cartola 16991770344 Cliente TENELEMA AG UAG A L LO, FR ANCISCO -LEONARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR

Sólo cuando se está en posesión de la verdad se da uno cuenta de lo deliciosa y preferible que era la mentira. Enrique Jardiel Poncela.

Literato y dramaturgo español.

========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8189904800 Nro. Cartola 17969450315 Cliente TAFFUR DE LA CRUZ, FREDYALFREDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8016464200 Nro. Cartola 17154450906 Cliente CANDO FAJARDO, FRANKLINROLANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8190809100 Nro. Cartola 17979610619 Cliente MORA MEDINA, CARLOS-JAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8280612200 Nro. Cartola 18441690098 Cliente ENRIQUEZ VA L L A D A R E S , MARTHA-IVE TH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8352016800 Nro. Cartola 18886570003 Cliente GUEVARA JACOME, BEYKER-LEONARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8010136400 Nro. Cartola 17518510064 Cliente GUTIERREZ , DORA-DEL CARMEN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8190665000 Nro. Cartola 17977980477 Cliente HEREDIA ILLESCAS, LLAMIL-SEBASTIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8137147800 Nro. Cartola 16684270644 Cliente INCA INCA, MARCIAL-FABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8166115000 Nro. Cartola 17718590395 Cliente PONCE VILLAGOMEZ, EDGARRUBEN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8179826400 Nro. Cartola 17865260180 Cliente OLMOS QUINAUCHO, VICTORHUGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8067190900 Nro. Cartola 16871870602 Cliente SIMBANA CAIZA, PATRICIO-LEONARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8006209000 Nro. Cartola 16962870297 Cliente DAVILA SALTOS, MANUEL-ELIAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8010382500 Nro. Cartola 17057380366 Cliente CURAY TAIPE, SEGUNDO-JAIME FABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8003307900 Nro. Cartola 16518550385 Cliente BRIONES BRIONES, HERMESANIBAL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8119688200 Nro. Cartola 16645040227 Cliente FLORES MEDIAVILLA, GUSTAVO-RENE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8227159900 Nro. Cartola 18191300088 Cliente FLORES TULMO, JONATHANISRAEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8284969800 Nro. Cartola 18477890059 Cliente CASTRO MONTENEGRO, CRISTINA-ELISABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8014086300 Nro. Cartola 17218620338 Cliente PILLA JO PILLA JO, MARIAELENA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8054525600 Nro. Cartola 17280070370 Cliente OROZCO ALARCON, ROMMEL-GIOVANNY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8220155800 Nro. Cartola 18154680450 Cliente AJILA V I L L AC I S , BYR O N ROMMEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días

posteriores a la última publicación. P/AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8205202200 Nro. Cartola 18069450338 Cliente AGUAS ANDRADE, JOSE-DAVID del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8299016700 Nro. Cartola 18539130015 Cliente MALDONADO ARANGO, ELIZABETH-DE SAN ANTON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (26)NR

banco INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1203786 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 530708196 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0300761866 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0610854184 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1250778486 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610829708 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0500842473 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0410750631 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.

P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440733678 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610829708 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0800815410 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2298720 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700788487 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0600780325 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500946668 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2298720 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620812815 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620765524 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 800620468 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 840 al número 875 P/AC/ ()NR

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BANCO DEL AUSTRO Se comunica al público que a libreta de ahorros No. CDP 50000156881 del Banco del Austro S.A emitida a nombre de GOMEZ DE LA TORRE FLORES CARMEN se encuentra extraviada y se procederá con su respectiva anulación. Quien creyere derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 10 días contados de su última publicación. P/AC/ (1)NR ========= Se comunica al público que a libreta de ahorros No. CDP 50000002965 del Banco del Austro S.A emitida a nombre de GOMEZ DE LA TORRE FLORES CARMEN se encuentra extraviada y se procederá con su respectiva anulación. Quien creyere derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 10 días contados de su última publicación. P/AC/ (2)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 2000848193 emitida a nombre de SEGUNDO CHUQUI TENEZACA se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (3)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 0750574 CTA 0317182457 emitida a nombre de NOROÑA VELA LEONOR ALINA se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (4)NR

BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del certificado depósito a plazo fijo No. 0089952 de la cuenta 5002010000552 a nombre de MANUEL SANTIAGO HARO BRAVO con cc 1720189164. P AR/105222/ms

ANULACIONES VARIAS QUEDA ANULADO. Por haberse extraviado los originales se anula las acciones número 1’062.875 al 1’062.949 y del 1’094.850 al 1’094.874 inclusive, todas ellas de Empresa Pasteurizadora Quito S.A., cuyo valor nominal es de cuatro dólares (USD 4,00) cada una. Particular que se pone en conocimiento del público para los fines consiguientes. PAR/105455/ms ===== Coop San Francisco de Asís anula libreta 001020037187 PAR/105460/ms ======= Por perdida de la libreta de ahorros Cta. No. 407-11-0005854 Cliente Enríquez Santacruz Tania Yadira de la Coop. Atuntaqui, quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la ultima publicación PAP/67822/AS ============= CERTIFICADOS DE ORIGINALIDAD DE SERIES DE IDENTIFICACION VEHICULAR DOCUMENTO No. 058564 PAP/67841/AS ============= CERTIFICADOS DE ORIGINALIDAD DE SERIES DE IDENTIFICACION VEHICULAR DOCUMENTO No. 058549 PAP/67841/AS ======


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