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LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
LUNES, 24 de ABRIL de 2017 La Hora Quito, ecuador revista no: 11772 Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
es una edición de diario la hora
Editora ABG. NATHALY SALAZAR BRITO
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vos del COGEP ha establecido que “Los medios alternativos de solución de conflictos consignados en la Constitución de la República y en la ley, tales como la conciliación, la mediación y el arbitraje, se fortalecen y se integran.” gracias a la norma en cuestión, lo cual me parece que debe ser verificado seriamente, pasemos a revisar brevemente, por cuestiones de tiempo, como se regulan los MASC:
“Una injusticia hecha a uno solo es una amenaza contra todos” Montesquieu Autor: Dr. Giovani Criollo Mayorga.
Los Mecanismos Alternativos o Apropiados de Solución de Conflictos (MASC) en Ecuador, durante los últimos años, han sido desarrollados agresivamente como parte de la materialización del Plan Nacional del Buen Vivir 2009-2013(a ) y 20132017(b), mediante su previsión en una serie de leyes, reglamentos y acuerdos ministeriales que por supuesto genera la inmediata necesidad de realizar las investigaciones correspondientes sobre este desarrollo e impacto en la academia, la justicia y la sociedad. En efecto, para ejemplificar este desarrollo nombremos algunas de las normas que regulan a los MASC: los artículos 17 y 130.11 del Código Orgánico de la Función Judicial (2009); los artículos 27 y 61 del Código Orgánico de la Producción (2010); el artículo 340 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (2010); los artículos 2, 11, 34, 63, 64, 65, 66 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (2011); el Acuerdo N. 0434-12 del Ministerio de Educación que contiene la Normativa sobre Solución de Conflictos en las Instituciones Educativas (2012); los artículos 90, 140, 338 y siguientes, del Reglamento a la ley de Educación Superior (2012) reformado por el Decreto Ejecutivo No. 1432, publicado en el Registro Oficial No. 899, de 25 de febrero de 2013; luego reformado por el Decreto Ejecutivo No. 129, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 106, del 22 de octubre de 2013; y finalmente reformado por el Decreto Ejecutivo No. 366, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 286, del 10 de julio de 2014; los artículos 2 a 27 de la Ley para la fijación de límites territoriales internos
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a.- Reconocimiento, homologación, ejecución y efectos probatorios laudos arbitrales y actas de mediación. En el COGEP el Libro II (actividad procesal), Título I (Disposiciones Generales), Capítulo VII se regula el reconocimiento, homologación, ejecución y efectos probatorios laudos arbitrales y actas de mediación expedidos en el extranjero, desde los artículos 102 a 106.
Mediación en el
b.- Excepción previa. El artículo 153.10 del COGEP establece como excepción previa, en toda clase de procesos, la existencia de convenio, compromiso arbitral o convenio de mediación.
COGEP
(2013); los artículo 662 a 665 (y reformatoria al Código orgánico de la Niñez y la Adolescencia) del Código Orgánico Integral Penal (2014); el Acuerdo N. MINEDUC-ME-2015-00017-A del Ministerio de Educación que reforma el Acuerdo 04342012(2015), etc. Un desarrollo de esta magnitud trae aparejada una necesidad fundamental que es comprender adecuadamente las instituciones jurídicas creadas normativamente por el legislador mediante el uso de la dogmática jurídica (c), para obtener una sistematización de los contenidos propios de esta materia, tan importante, particularmente en Ecuador, donde la cantidad de estudios serios sobre MASC ha sido casi nula. Prácticamente no existen
maestrías o especializaciones en MASC, a pesar de que como hemos visto antes, la gran cantidad de materias que regulan los regulan ha crecido exponencialmente. Los mediadores siguen siendo capacitados mediante unos “cursillos” de pocas horas de duración y han sido habilitados para solucionar los conflictos interpersonales con una escasa preparación académica y práctica comprometiendo seriamente la calidad de la mediación. Aún más, la utilización de los MASC, después de este gran desarrollo normativo, no ha crecido tanto como se esperaba y en consecuencia no ha logrado evitar que las personas decidan acceder a la jurisdicción ordinaria para solucionar sus conflictos, lo cual me parece a mí un serio indicativo
de que la conflictividad social y la consecuente desintegración social siguen avanzando. Pero adicionalmente parece ser que existe la necesidad de repensar el concepto del derecho, pues “Si aceptamos que el derecho es la expresión de las conductas individuales y sociales, para regularlas y solucionar controversias bajo el imperio de la ley que emana de la autoridad del Estado…”(d), según lo declara expresamente el Código Orgánico General de Procesos Suplemento COGEP, la finalidad de esta forma de control social y su finalidad de “solucionar las controversias” no se ha cumplido ni hoy ni antes. La regulación del COGEP sobre MASC Aunque la exposición de moti-
c.- Mediación de oficio. El artículo 294.6 dispone que en el desarrollo de la audiencia preliminar de un procedimiento ordinario el juzgador, de oficio, o a petición de parte, podrá disponer que la controversia pase a un centro de mediación legalmente constituido, para que se busque un acuerdo entre las partes. En caso de que las partes suscriban un acta de mediación en la que conste un acuerdo total, la o el juzgador la incorporará al proceso para darlo por concluido. A diferencia del artículo 130.11 del Código Orgánico de la Función Judicial, el juez ya no dispone la remisión de la controversia a la denominada “oficina judicial de mediación intra procesal”, razón por la cual habría que analizar que sucedió con la mediación intra procesal y la derivación procesal. d.- Títulos de ejecución. El artículo 363.3 y 363.5 estaCONTINUA EN la página - c2
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blece que son títulos de ejecución tanto el acta de mediación, como el laudo arbitral o el acta de mediación expedidos en el extranjero que hayan sido debidamente homologados. e.- Reforma a la Ley de Arbitraje y Mediación. De acuerdo con la DÉCIMO S E X TA Disposición Reformatoria se sustitúyase en el artículo 39 de la Ley de Arbitraje y Mediación la frase “la Federación de Cámaras de Comercio del Ecuador” por “el Consejo de la Judicatura”, correspondiéndoDIVORCIOS CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: IRMA YOLANDA BUENAÑO MEZA JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL No. 1203-2017-03189 ACTOR: JUAN JOSE GALLEGOS CEVALLOS DEMANDADO: IRMA YOLANDA BUENAÑO MEZA TRAMITE: SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 11 de abril del 2017, las 09h09- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, al amparo de lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura número 116-2012, de 11 de septiembre de 2012, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 810 de 16 de octubre de 2012; y por el sorteo de ley, en calidad de Jueza Encargada del despacho de la Dra. Johana Paola Ayala Taco, jueza de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal No 2328-DP17-2017MP 10/03/2017.- Agréguese al proceso escrito que antecede.- En lo principal la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO (#9 del artículo 110 del Código Civil “Abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos”) propuesta por JUAN JOSÉ GALLEGOS CEVALLOS, es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta a trámite en PROCEDIMIENTO SUMARIO conforme lo previsto en el artículo 332, numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos.- En consecuencia se dispone: 1) CITACIÓN: Al amparo de lo dispuesto en los artículos 20 y 130 numeral 9) del Código Orgánico de la Función Judicial; y, artículos 53 y 57 siguientes del Código Orgánico General de Procesos CÍTESE de INMEDIATO a la parte demandada IRMA YOLANDA BUENAÑO MEZA, portadora de la cédula de ciudadanía número 1706801162, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es mediante tres publicaciones en un diario de mayor circulación nacional, al efecto confiérase el extracto correspondiente.- Además se le advierte a la demandada de la obligación de señalar domicilio judicial y/o correo electrónico,
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le en consecuencia a la entidad estatal la facultad de autorizar el funcionamiento y registro de los Centros de Arbitraje, así como también su cierre, y por ende el control sobre aquellos, con lo cual se reafirma el concepto de SERVICIO PÚBLICO previsto en el artículo 17 del COFJ. f.- Derogatorias. El COGEP en su Disposición Derogatoria Décimo Tercera, establece la abolición del último inciso del artículo 42 de la Ley de Arbitraje y Mediación, referido a que “Los laudos dictados dentro de un procedimiento de arbitraje internacional, tendrán los mismos efectos y serán ejecutados de la misma forma que los laudos dictados en un procedimiento de arbitraje nacional.”
bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- 2) TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: Con fundamento en lo previsto en el artículo 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos se concede al demandado el TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, contados a partir de la fecha en que sea legalmente citado, a fin que conteste la demanda, acto de proposición que debe cumplir lo dispuesto en los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos.3) AUDIENCIA ÚNICA: La audiencia única se señalará una vez que sea citado el demandado conforme lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, diligencia que a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- 4) ANUNCIO DE PRUEBA: Proveyendo el ANUNCIO DE PRUEBA de la compareciente se dispone: (4.1) TESTIMONIAL: Conforme lo previsto en los artículos 187 y siguientes del Código Orgánico General del Procesos; y, 333 numeral 4 ibídem en AUDIENCIA ÚNICA recéptese: 4.1.1.- La declaración testimonial de Galo Edison Crusoe Córdova,.A tal efecto, atenta lo solicitado por la actora a dichos testigos se les notificará en la casilla judicial 485.- 4.1.2.- La declaración de parte de los señores JUAN JOSÉ GALLEGOS CEVALLOS e IRMA YOLANDA BUENAÑO MEZA.- (4.2.) DOCUMENTAL: Considérese el anuncio de prueba documental manifestado por la parte actora en el libelo inicial, mismo que se actuara en la audiencia única conforme lo dispuesto en los artículos 161 y 196 del Código Orgánico General de Procesos.- 5) DOMICILIO JUDICIAL ACTORA: Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado patrocinador.- Actúe la abogada Andrea Llumiquinga Lema en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial mediante Acción de Personal No.16601-DNTH de 7 de octubre de 2015.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f ) Dra. Johana Paola Ayala Taco, juez Lo comunico para los fines de ley. A B. ANDREA E S T E FA N I A LLUMIQUINGA LEMA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello PAC107974fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA
CITESE A MACIAS CHAVEZ NEYDA YOLANDA EXTRACTO JUDICIAL JUICIO No.: 17204-201701276 ACCION: DIVORCIO POR CAUSAL PARTE ACTORA: SANCHEZ BRIONES EDWIN GIOVANNI PARTE DEMANDADA: MACIAS CHAVEZ NEYDA YOLANDA TRAMITE: SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR. VICTOR GABRIEL VISCARRA TORRES UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA.Quito, jueves 23 de marzo del 2017, las 13h40. VISTOS: Una vez que se ha cumplido con la exigencia de procedimiento que señala el Art. 56 numeral 2 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Ponente de esta Unidad Judicial amparado a lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Nro. 199-2013, de 10 de Diciembre de 2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 195 de 05 de Marzo de 2014 y por el sorteo de ley.- En lo principal, la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL POR EL ABANDONO INJUSTIFICADO propuesta por SÁNCHEZ BRIONES EDWIN GIOVANNI portador de la cédula de identidad No. 171459093-0 reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al PROCEDIMIENTO SUMARIO.- En consecuencia: 1) Cítese con el contenido de la demanda y auto que antecede, a la parte demandada MACÍAS CHÁVEZ NEYDA YOLANDA, por la Prensa en esta ciudad de Quito de conformidad a lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual entréguese por medio de secretaria el extracto pertinente; advirtiéndole a la parte demandada que debe comparecer a juicio, contestar la demanda en el término de quince días conforme lo dispone el artículo 333 numeral 3) del Código Orgánico General de Procesos, cumpliendo además con lo ordenado en los artículos 151 y 152 del citado cuerpo legal, y que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía.- 2) De conformidad con el artículo 333 numeral 4) del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia única se señalará una vez que sea citada la demandada en legal y debida forma y transcurra el término legal.- 3) Con relación a la prueba anunciada por la parte accionante de ser procedente y en el momento procesal oportuno se tomará en cuenta.- 4) En la audiencia única recéptese la declaración de los testigos nominados por la parte actora GAVILANEZ SÁNCHEZ ANDREA
Vale la pena aclarar que tanto la reformatoria y la derogatoria a la Ley de Arbitraje y Mediación se encuentran vigentes pues la Disposición Final del COGEP, si bien es cierto que estableció una vacatio legis de doce meses, también dispuso que, aquellas entren en vigencia a partir de la fecha de publicación del nuevo cuerpo normativo. montecrhisto@gmail.com
El Objetivo 5 referido a “Garantizar la soberanía y la paz, e impulsar la inserción estratégica en el mundo y la integración Latinoamericana” tiene como Política y lineamientos estratégicos, es materia de MASC, los siguientes: “5.1. Ejercer la soberanía y promover la convivencia pacífica de las personas en una cultura de paz. a. Defender el interés nacional sobre intereses corporativos o particulares, ya sea de actores nacionales o extranjeros, preservando la capacidad decisoria del Estado frente a procesos que comprometan su seguridad integral. b. Generar mecanismos de cohesión social para mantener el carácter
unitario del Estado, respetando las múltiples diversidades. c. Fortalecer y especializar las capacidades estratégicas de la seguridad integral del Estado, bajo el estricto respeto de los derechos humanos. d. Impulsar actividades internacionales de promoción de paz y la construcción de fronteras de paz con los países vecinos. e. Fortalecer los programas de cooperación humanitaria y atención a personas refugiadas y en necesidad de protección internacional. f. Promover el uso eficaz de los mecanismos para la protección de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. g. Impulsar programas que favorezcan la conservación y recuperación de los ecosistemas en la franja fronteriza, en coordinación con los países vecinos. h. Respaldar y apoyar las iniciativas de solución pacífica de actuales y eventuales conflictos internos de los Estados, respetando la soberanía de los mismos. i. Fomentar la transparencia en la compra y el uso de armas y equipos, así como del gasto militar en general, a escala nacional y regional en el marco de los compromisos internacionales de registro de gastos militares establecidos en instancias bilaterales y multilaterales.” El Objetivo 6 referido a “Consolidar la transformación de la justicia y fortalecer la seguridad integral, en estricto respeto a los derechos humanos”, tiene como Política y lineamientos estratégicos, es materia de MASC, los siguientes: “6.8. Promover una cultura social de paz y la convivencia ciudadana en la diversidad. a.
La inexperiencia es lo que permite a la juventud llevar a cabo lo que la vejez sabe que es de imposible realización. Daniel Anselme Teólogo francés.
YESENIA, PARDO TUAPANTA MICHELLE ALEJANDRA, GAVILANEZ CADENA RICARDO FERNANDO y SIERRA NEPAS PATRICIO RICARDO a quienes se les notificará convocándolos por intermedio de la casilla judicial que señala la parte actora.- 5) Ofíciese por medio de Secretaría conforme lo solicita la parte actora en el numeral 8 literal b), aclarándole a la parte actora, que el resto de literales conforme solicita se oficia no son conducentes a la pretensión de la demanda conforme lo determina el Art. 161 del Código Orgánico General de Procesos.- 6) Agréguese al proceso la documentación que acompaña la parte actora a la demanda.- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 3400 y correo electrónico señalado para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensa técnica.- Actúe la abogada Rocío Martínez Benítez en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-f ) DR. VICTOR VISCARRA, JUEZ. Lo que comunico a para los fines de ley. AB. ROCIO MARTINEZ BENITEZ Hay firma y sello PAC107786fa
EJECUTIVOS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: WILLIAM GEOVANNY TULCAN POTOSI AC TOR: GLENDA LUCERO A LVA R E Z , PROCURADORA JUDICIAL DE BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A. DEMANDADO: WILLIAM GEOVANNY TULCAN POTOSI JUICIO.- EJECUTIVO (PAGARÉ A LA ORDEN) CAUSA NRO: 17230-2015-07202 DOMICILIO JUDICIAL.DR. LENIN DIAZ MORENO CASILLA JUDICIAL.- 5288 C UA N T I A . DIEZ MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 18 de mayo del 2015, las 15h51. VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la
acepta al tramite Ejecutivo.- El señor William Geovanny Tulcàn Potosi, en el término de tres días, cumpla con la obligación demandada o proponga las excepciones respectivas.- Cítese en persona al demandado WILLIAM GEOVANNY TULCAN POTOSI, en la dirección que indica el actor, a quién se le entregará copia de la demanda y providencia respectiva.- Agréguese al proceso los documentos acompañados.De conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese los documentos adjuntos, dejando copias certificadas y recibo en autos y entrèguese a la persona autorizada.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados.- Notifíquese.- f ) ABG. SANTIAGO DAVID ALTAMIRANO RUIZ.U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de marzo del 2017, las 09h09. Incorpórese al proceso el escrito que antecede.Atenta la documentación adjunta y a la aseveración juramentada del actor respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia del demandado cíteselo con extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, que se editan en esta ciudad, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE.- f ) DR. WILLIAN PATRICIO ROMAN CAÑIZARES.Lo que comunico para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene, de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. DRA. SUSANA GUARANGO SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC107965fa EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SR. DAVID EDUARDO LOAIZA GUERRERO CAUSA: EJECUTIVO Nº DE JUICIO: 17230-2015-15935 AC TOR: GLENDA HIPATIA LUCERO A LVA R E ZPROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO GENERAL RUMIÑAHUI
S.A. DEMANDADO: DAVID EDUARDO LOAIZA GUERRERO JUEZA: DRA. ILIANA PATRICIA CABRERA SOLÓRZANO CUANTÍA: US$. 7.000,oo PROVIDENCIA: U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 30 de septiembre del 2015, las 15h31VISTOS.Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito.- En lo principal, la demanda que por cobro de dinero presenta la Ab. GLENDA HIPATIA LUCERO ALVAREZ, en calidad de Procuradora Judicial del Banco General Rumiñahui S.A., en contra del señor: DAVID EDUARDO LOAIZA GUERRERO, en calidad de aceptante, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en el Título II Sección 2a, parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado, señor: DAVID EDUARDO LOAIZA GUERRERO, en calidad de aceptante, en la dirección proporcionada por la demandante, para que en el término de tres días cumpla con la obligación reclamada o formule excepciones, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones.- Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese a la actora en la casilla 5288.- CITESE Y NOTIFIQUESE. f ) Ab. Santiago David Altamirano Ruíz.- Juez.PROVIDENCIA: U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 10 de abril del2017, las 15h47.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En atención al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el segundo inciso numeral 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos cítese a la parte demandada señor LOAIZA GUERRERO DAVID EDUARDO mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación editado en esta ciudad de Quito.- Para el efecto por secretaria confiérase el correspondiente extracto judicial y remítase al casillero judicial de la parte actora.-Notifíquese.f ) Dra. Iliana Patricia Cabrera Solórzano.- Jueza. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes. ABG. MYRIAN SILVANA GUACHO PANCHI SECRETARIA ENCARGADA . Hay firma y sello PAC107966fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
Fortalecer la organización comunitaria para la convivencia pacífica y el respeto de los derechos de las personas, las comunidades, los pueblos, las nacionalidades y los colectivos. b. Implementar mecanismos y estrategias comunicacionales y educativas para transformar patrones socioculturales xenofóbicos, racistas, sexistas y homofóbicos, que promuevan la convivencia pacífica. c. Garantizar el acceso, sin discriminación ni violencia, al uso y a la apropiación de los espacios públicos. d. Fomentar la responsabilidad educativa de los medios de comunicación en la difusión de contenidos que promuevan una cultura libre de estereotipos violentos. e. Articular acciones integrales de prevención de consumo de alcohol y sustancias psicoactivas. f. Promover veedurías ciudadanas para mejorar los servicios de seguridad y evitar la corrupción. g. Implementar acciones para promover el acercamiento y el respeto entre grupos y culturas juveniles. h. Promover y fortalecer el sistema de atención a personas adultas mayores víctimas de abuso, discriminación y violencia. i. Establecer mecanismos integrales de carácter intersectorial para garantizar la protección y la corresponsabilidad del Estado ante los pueblos en aislamiento voluntario.” Este término se expresa en el sentido propuesto por Alexy (1998) y Zagrebelsky (1992). Exposición de Motivos del Código Orgánico General de Procesos COGEP publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 506 de Viernes 22 de mayo de 2015.
EXTRACTO JUDICIAL AVISO JUDICIAL.- SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, CON EL EXTRACTO DE LA DEMANDA Y DE ESTE AUTO, DEL JUICIO ESPECIAL DE INSOLVENCIA QUE SIGUE EL BANCO AMAZONAS S.A., EN CONTRA DEL SEÑOR HECTOR FELIX LOPEZ TUFIÑO. JUICIO No. 17230-2015-2955 ACTOR: BANCO AMAZONAS S.A. DEMANDADO: HECTOR FELIX LOPEZ TUFIÑO JUICIO: ESPECIAL DE INSOLVENCIA JUEZ PONENTE: AB. IRINA MIROSLAVA CHAVEZ COELLO U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 18 de marzo del 2015, a las 08h44.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Civil Con Sede En El Distrito Metropolitano De Quito, Provincia De Pichincha. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el demandado HECTOR FELIX LOPEZ TUFIÑO, se halla comprendida en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, Codificado, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos de la fallida, los mismos que se entregarán al síndico del concurso Abg. Ángel Enrique Guayasamin Guaman (0989227511), con quien se contará en la presente causa. Publíquese la formación del concurso en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Oportunamente se señalará día y hora para la junta de acreedores. Que se acumule todos los juicios seguidos en contra de la deudora por obligaciones de dar o hacer. Remítase las copias necesarias a la Fiscalía de Pichincha para las indagaciones previa a la calificación de la insolvencia por el Juez Penal. El deudor en el término de ocho días presente el balance de sus bienes en forma legal. Como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón, Registro Mercantil, así como también, Dirección de Migración, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Senres, Contraloría General del Estado, Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, Consejo Nacional Electoral, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Servicio de Rentas Internas, Director de la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial,
Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura, sin perjuicio de esta declaratoria, el deudor en el término de tres días de ser legalmente citado, podrá oponerse a la insolvencia, pagando la deuda o dimitiendo bienes saneados y suficientes. Cítese al demandado, en el lugar indicado en el libelo de demanda, mediante comisión al señor Teniente Político de Calderón. Se ordena la prohibición de salida del país del señor HECTOR FELIX LOPEZ TUFIÑO, portador de la cedula de ciudadanía 170920903-3, para lo cual ofíciese al señor Director de Migración y Extranjería. Previa citación al demandado, se ordena que dejándose copias certificadas y recibos en autos, se proceda al desglose de la documentación presentada y solicitada, quedando la parte actora en la obligación de presentar la documentación desglosada en el momento que la Judicatura lo requiera. Tómese en cuenta la autorización conferida a su abogado defensor, para que retire dichos documentos. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente y la autorización dada a su abogado defensor. Actúa el Ab. Paul Efraín Pérez en calidad de Secretario Encargado mediante acción de personal No. 1399-DP-UPTH, de 21 de Febrero de 2015.- Notifíquese.f ) Dr. Eduardo Enrique González Solorzano, Juez.Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir notificaciones.ABG. L A DY E S T E FA N I A ALVARADO LOPEZ SECRETARIA Hay firma y sello PAC107968fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL PONGASE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL EL JUICIO DE INSOLVENCIA. EN CONTRA DE: DIANA PATRICIA FAJARDO NÚÑEZ PROPUESTO: AB. PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO AMAZONAS S.A. DOMICILIO JUDICIAL: DR. LENIN DIAZ MORENO CASILLA JUDICIAL 5288 JUICIO: ESPECIALINSOLVENCIA CUANTIA: INDETERMINADA CAUSA: No. 17230-2016-00862 OBJETO: La declaratoria de haber lugar a la formación de concurso de acreedores en contra del demandado. JUEZ PONENTE: DUARTE ESTEVEZ WASHINGTON JORGE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, lunes 4 de abril del 2016, las 11h48.
Superintendencia de Compañías, así como a las Notarías y Registros de la Propiedad y Mercantil de este cantón, para que se abstengan de celebrar y registrar contratos traslaticios de dominio de los bienes del demandado, al Director General del Registro Civil Identificación y Cedulación, Servicio de Rentas Internas, Procurador General del Estado, Consejo Nacional Electoral, Ministro Fiscal General del Estado.- Inscríbase el presente auto en el Registro de la Propiedad de este Cantón; en fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias sean necesarias conducentes a proteger los intereses del actor.- Se hará saber al público en general mediante publicación por la prensa en uno de los periódicos de la localidad de un extracto de la demanda y presente providencia , por una sola vez.- No obstante la declaración de haber lugar al concurso de acreedores, el demandado podrá oponerse al presente juicio pagando lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, debidamente saneados en el término de tres días luego de citado.- Cítese a la demandada DIANA PATRICIA FAJARDO NUÑEZ, con el contenido de la demanda y presente providencia en la dirección señalada para el efecto el accionante proveerá las copias necesarias para la elaboración de la boletas de citación.Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. F).- Dr. Edwin German Pancho Males, Juez encargado. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 17 de enero del 2017, las 11h13. Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte accionante. En lo principal, se declara la unidad de la providencia de 07 de diciembre del 2016 a las 12h43, para la prosecución de la causa, se ordena que mediante secretaria proceda a realizar el extracto para la publicación en la prensa de la
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE LA COMPAÑÍA CENTRONLINE SELT S.A. Se convoca a los señores accionistas de la COMPAÑÍA CENTRONLINE SELT S.A., a la Junta General Ordinaria que se llevará a cabo, el día Jueves 27 de Abril del 2017, a las 10h00 a.m. en la Av. Los Libertadores y Juan Arévalo, en la casa barrial de la Magdalena, para tratar los siguientes puntos: 1. Constatación del Quórum 2. Informe del Sr. Presidente 3. Informe del Sr. Gerente General 4. Informe del Sr. Comisario 5. Conocimiento y aprobación del Balance, anexos y estados Financieros del ejercicio económico de 2016 6. Conocimiento y resolución sobre la cuenta de resultados del año referido. 7. Conocimiento y resolución sobre el plan estratégico, presupuesto, plan operativo y cronograma para el ejercicio económico 2017. 8.Nombramiento de comisario principal y suplente 9. Lectura y resolución sobre esta misma acta de junta general 10. Asuntos varios Shtiben Proaño PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA CENTRONLINE SELT S.A. P AR/105697/ms
demanda y de la providencia de 4 de abril del 2016 a las 11h48, por una sola vez, se ordena que la señora secretaria remita a la casilla judicial de la parte actora ordenados en auto de calificación. Notifíquese.- F).- . Duarte Estévez Washington Jorge, Juez. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 5 de abril del 2017, las 10h56. De oficio y de conformidad al Art. 162 de la Constitución Política del estado en concordancia con el Art. 18 del Código Orgánico de la función judicial se convalida el error contante en la providencia de 17 de enero del 2017 a las 11h13, en cuanto a que en dicha providencia dice “ se declara la unidad de la providencia de 07 de diciembre del 2016”, cuando lo correcto es se declara la nulidad de la providencia de 07 de diciembre del 2016, con lo que queda enmendado dicho, en lo demás se estará a lo ordenado en providencia de 17 de Enero del 2017 a las 11h13. Notifíquese.Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.ABG. GUARTAN VINTIMILLA GINA MAGALY SECRETARIA Hay firma y sello PAC107967fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA E X T R AC TO DE C I TAC I Ó N JUDICIAL C I TA C I Ó N JUDICIAL A: CALVACHI NOBOA STEFANY ELIZABETH A C TO R : DRA. AGUIRRE BENALCAZAR GEAN MAGALY, EN SU CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DE BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: C A LVA C H I NOBOA STEFANY ELIZABETH DOMICILIO JUDICIAL: DR. ENRIQUE ARBOLEDA CASILLA JUDICIAL 2617 JUICIO: EJECUTIVO CUANTIA: USD. 10.025,02 (Diez Mil Veinte y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América con Dos Centavos) CAUSA: No. 17230-2015-20861 OBJETO: Para que mediante sentencia se le condene al pago de los siguientes valores: 1. Los dividendos vencidos más los intereses de mora calculados de conformidad con el contrato que se adjunta a esta demanda;
La verdad reside en el interior. San Agustín
Padre de la iglesia latina.
2. El saldo del préstamo o capital reducido, cortado a la fecha del último dividendo en mora , de igual manera los intereses calculados de acuerdo en el contrato que se adjunta desde esa fecha y hasta la completa cancelación de la obligación; 3. Las Tasas, costas y expensas judiciales que serán reintegradas con una tercera parte más conforme lo prescribe la Ley. 4. Los honorarios profesionales del abogado patrocinador. JUEZ PO N E N T E : DUA R T E ESTEVEZ WASHINGTON JORGE U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, jueves 3 de marzo de 2016, las 11h50 VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura.- El escrito que antecede agréguese al proceso.- En lo principal, la demanda presentada por la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcazar, Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S.A., es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ejecutivo.- De conformidad al Art. 421 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “Si el juez considerare ejecutivo el título así como la obligación correspondiente, ordenará que el deudor la cumpla o proponga excepciones en el término de tres días. (…)”, se dispone que la demandada señora Stefany Elizabeth Calvachi Noboa, en calidad de deudora principal cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días.- Cítese a la demandada en el lugar que se indica, para lo cual envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.-Tómese en consideración la cuantía, casillero judicial N° 2617, correo electrónico, así como la designación y autorización que confiere la actora a su defensor Dr. Enrique Arboleda Espinel.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias en autos y razón respectiva, se ordena el desglose de los documentos adjuntos a la demanda.- Actúe
CONVOCATORIA A JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TAXIS SEPARATRANS S.A. De conformidad con la facultad establecida en el artículo 212 de la Ley de Compañías, en concordancia con el artículo 8 del “Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de las compañías de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta”, publicado en Registro Oficial No. 371 de 10 de noviembre de 2014, convoco a los accionistas de la COMPAÑÍA DE TAXIS SEPARATRANS S.A. a la Junta Extraordinaria de Accionistas que se efectuara en la oficina ubicada en las calles Lucia Alban de Romero No. Casa OE3B OE 311 Y José Manuel Calderón S55 frente al UPC de Guamaní, el día jueves 27 de abril de 2017, a las 18H00, con el objeto de dar a conocer los balances del ejercicio económico 2016 y asuntos varios. Se solicita y de manera especial al Sr. César Toaquiza, Comisario de la Compañía. Distrito Metropolitano de Quito, 21 de abril de 2017 Sr. Leoncio Jhovanny Bermeo A. GERENTE GENERAL COMPAÑÍA DE TAXIS SEPARATRANS S.A. P AR/105674/ms
en la presente causa el Dr. Carlos Lovato, en calidad de Secretario.NOTIFÍQUESE.- F).- Ab. Ricardo Augusto Velastegui Endara, Juez encargado. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 23 de enero del 2017, las 09h41. Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte accionante. En lo principal del juramento realizado por el accionante constante del proceso y a la documentación aparejada al escrito que se despacha, de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada CALVACHI NOBOA STEFANY ELIZABETH con el extracto de la demanda y las providencias de calificación de la misma, por medio de publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de lugar, confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese.F).- Duarte Estévez Washington Jorge, Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.GUARTAN VINTIMILLA GINA MAGALY SECRETARIA Hay firma y sello PAC107864fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: SHONDA UTITIAJE ANGELA PIEDAD ACTOR: AGUIRRE BENALCAZAR GEAN MAGALY, PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADA: SHONDA UTITIAJE ANGELA PIEDAD JUICIO: No. 17230-2016-08384 ( E J E C U T I V O - CO N T R ATO DE MUTUO O PRESTAMO) CUANTIA: VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($27.909,52) FUNDAMENTO DE DERECHO: LA DEMANDA SE FUNDAMENTA EN LOS ARTÍCULOS 413 Y 415 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 419 IBIDEM. DEFENSOR: DR. ENRIQUE ARBOLEDA E. CASILLA JUDICIAL: 2617 JUEZ PONENTE: AB. MARCO PAÚL SALAZAR AGUIRRE U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 16 de mayo del 2016, las 15h32. VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Jueza Titular y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se acepta a trámite Ejecutivo.- La señora Shonda Utitiaje Angela Piedad, en el término de tres días, cumpla con la obligación demandada o proponga las excepciones res-
pectivas.- Cítese a la demandada SHONDA UTITIAJE ANGELA PIEDAD, en la dirección indicada en el libelo de la demanda, que será citada a través de la Empresa Correos del Ecuador; para cuyo efecto, la parte actora facilite las copias necesarias para elaborar las boletas respectivas.Agréguese al proceso la documentación adjunta.- El desglose solicitado por la parte actora será atendido luego de citada legalmente la demandada.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados.Notifíquese. f ). Dra. Grimanesa Marisol Erazo Navarrete, Jueza. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 23 de febrero del 2017, las 14h46. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Con fundamento en lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 56.2 del Código Orgánico General de Procesos y en mérito al juramento rendido por la actora, cítese al demandado señor SHONDA UTITIAJE ANGELA PIEDAD, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.NOTIFIQUESE. f ). Ab. Marco Paúl Salazar Aguirre, Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.AB. CLAUDIA SOLANGE LEYTON GUAYASAMIN SECRETARIA Hay firma y sello PAC107789fa UNIDAD JUDICIAL CIIVL TELÉGRAFO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO E X T R A C T O D E CITACIÓN J UDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: PAREDES GORDON ROSSANA ELVIRA Juicio No: 17230-2016-09682 ACTOR: Dra. GEAN AGUIRRE BENALCÁZAR, PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO GUAYAQUIL S.A D E MA N DA D O. PA R E D E S GORDON ROSSANA ELVIRA CUANTIA.- $ 11.464,27 TRAMITE: ESPECIAL/EMBARGO Y REMATE U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 16 de junio del 2016, las 10h09.- VISTOS.- Agréguese al proceso los escritos presentado.- Una vez que la parte actora, ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia utsupra se dispone: 1.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. De conformidad con el Art. 596 del Código de Comercio, procédase al embargo del vehículo marca CHERY, modelo CHERY VAN PASAJEROS 1.3, año 2012, color PLATEADO, MOTOR SQR473FAFBH01437; y, más características constantes del contrato DE VENTA CON RESERVA DE DEMINIO acompañado. Para la práctica de esta diligencia cuéntese con la Policía Nacional del lugar y señor JULIO CESAR GORDILLO MALDONADO en su calidad de Depositario Judicial conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial. (De ser necesario se dispone el rompimiento de las seguridades del inmueble en el cual deba practicarse la diligencia), debiendo luego de la diligencia el señor Depositario dejar el lugar con
Revista judicial LUNES 24de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador las debidas seguridades bajo su estricta responsabilidad. Hecho, cítese a la demandada señora: PAREDES GORDON ROSSANA ELVIRA, en el lugar indicado para el efecto. El peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado y la calidad en la que comparece la Dra. GEAN AGUIRRE BENALCÁZAR, PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO GUAYAQUIL S.A Dejando fotocopia autorizada y recibo en autos, desglósese y entréguese los documentos solicitados. NOTIFÍQUESE. f ).- SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE, JUEZ; JUEZ PONENTE: SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 21 de marzo del 2017, las 10h14.- En lo principal, atenta la aseveración juramentada de la demandante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de PAREDES GORDON ROSSANA ELVIRA, de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cítese con el extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia en tres fechas distintas, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE. f ).- SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE, JUEZ; PEREZ SALAZAR PAUL EFRAIN SECRETARIO Hay firma y sello PAC107790fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL-COGEP CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL JUEZ PONENTE: AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ C I TA C I Ó N JUDICIAL A: CESAR OSWALDO YAMBAY BUENO. DEMANDADO: CESAR OSWALDO YAMBAY BUENO. ACTOR: YOAIZA MARIA VACA JIMENEZ. JUICIO No. 17230-2016-18831. TRAMITE: SUMARIO TERMINACION DE CONTRATO. CUANTÍA: MIL NOVECIENTOS VEINTE DOLARES CON 00/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. DEFENSOR TECNICO: DR.MIGUEL ANGEL LAR A NIVELO. OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE DECLARE LA TERMINACION DEL C O N T R AT O DE ARRENDAMIENTO, LA DESOCUPACION Y ENTREGA I N M E D I ATA DEL BIEN INMUEBLE, ASI COMO EL PAGO DE LOS CANONES VENCIDOS,SERVICIOS BASICOS E INTERESES. UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 13 de diciembre del 2016, las 13h52. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el D.M., provincia de Pichincha. En lo principal, se considera: La
AVISO NOTIFICACIÓN A ACREEDORES En mi calidad de liquidador y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías y reglamento correspondiente, me permito notificar a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a efecto de que en el termino de veinte (20) días a partir de la fecha de la última publicación de este aviso, procedan a justificar su calidad de acreedores de la compañía INVERSIONES FLORICOLA, S.DE R. L. EN LIQUIDACIÓN, para lo que deberán en forma personal o por el medio que estimen pertinente, dirigirse al liquidador de la empresa, haciéndole conocer su reclamo, con copia de o los documentos que acrediten su derecho. Vencido el término establecido, de conformidad con lo que dispone la ley, solo serán reconocidos como tales quienes dentro del mismo hubiesen comparecido con su reclamo. Para el efecto indicado anteriormente, se deberán dirigir a la siguiente dirección: Juan González N35-76 e Ignacio San María, Edificio Karolina Plaza, oficina 81, también se recibirá el o los reclamos, dentro del plazo establecido, en el correo electrónico: gtroya@smartchoice-ec.com Ing. Gonzalo Troya Delgado LIQUIDADOR INVERSIONES FLORICOLA, S.DE R. L. EN LIQUIDACIÓN
AR/105687/ms
VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede, proveyendo el mismo se anota; por cumplida la providencia anterior. En lo principal, la demanda que antecede es, clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que declarándosela procedente se la admire al trámite Especial.- De la documentación acompañada por el actor, se presume que la demandada señora DIANA PATRICIA FAJARDO NUÑEZ, se halla comprendido dentro de lo prescrito en el numeral 1º. del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara con lugar la formación de concurso de acreedores.- En consecuencia, acorde a lo dispuesto por el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado que serán entregados al Síndico de Quiebra, que para el efecto se nombra al Ab. Luis Aníbal Ortiz (Tel. 0999206211), a quien se notificará en legal forma, quien realizará el inventario y su respectivo avalúo.- Que se acumulen todos los pleitos seguidos en contra de la demandada por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe a la demandada DIANA PATRICIA FAJARDO NUÑEZ, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1724491335, ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del juez que conoce la causa.- Que la demandada presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores jueces de lo Penal de Pichincha, para que califique la Insolvencia.- La demandada queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular mediante oficio a los señores: Contralor General del Estado, Dirección Nacional de Migración y Extranjería, Superintendencia de Bancos a fin de que notifique a las diferentes entidades del sistema financiero nacional,
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demanda presentada por la señora YOIZA MARÍA VACA JIMÉNEZ, es clara y cumple con los requisitos formales de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento SUMARIO, de conformidad con lo determinado en el Art. 42 de la Ley de Inquilinato, norma reformada al tenor del numeral 3 de la Disposición Reformatoria Décima del Código Orgánico General de Procesos. Cítese al demandado señor CESAR OSWALDO YAMBAY BUENO, en el lugar señalado para el efecto, tomándose en cuenta lo previsto por los Arts. 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, con la demanda y este auto, al efecto se enviarán suficiente despacho a la oficina respectiva. De acuerdo a lo previsto en el numeral 3 del artículo 333 del cuerpo antes invocado, se concede al demandado, el término de quince días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del COGEP. Considérese el anuncio de prueba presentado por la parte actora de su escrito de demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado, así como la autorización conferida a su abogado defensor. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 11 de abril del 2017, las 11h11.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado. En virtud del juramento rendido por la accionante de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado y que se ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicarlo y que incluso se ha acudido a los registros de público acceso, CÍTESE al señor CÉSAR OSWALDO YAMBAY BUENO con un extracto de la demanda, auto inicial y éste auto, mediante tres publicaciones en la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo determinado en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por secretaría confiérase el extracto respectivo. NOTIFÍQUESE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.AB. DIEGO ACUÑA NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello PAC107949fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXTRACTO CITACION JUDICIAL: VICTOR IVAN BAEZ VITERI A C TOR: SEGUNDO JOAQUIN MORENO BAROJA DEMANDADO: VICTOR IVAN BAEZ VITERI JUICIO: 17308-2012-1493 TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: $ 7.000,00 JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 10 de Diciembre del 2012, las 14h08. Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 2934DNP, de 25 de Julio del 2012 y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ejecutiva.- El demandado VICTOR IVAN BAEZ VITERI, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones dentro del término de tres días de citado.- Cítese al demandado en el lugar que se indica.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Dejando fotocopias certificadas y recibo en autos, desglósese
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Revista judicial C4
LUNES 24de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador
y entréguese la letra de cambio adjunta a la demanda al señor Luis Plazarte Vega o al Dr. Guido Chiriboga.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.Notifíquese. F) DR. SANTIAGO GALARZA RODRIGUEZ, JUEZ U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, martes 7 de febrero del 2017, las 14h35.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento a lo solicitado y al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena CITAR al señor VICTOR IVAN BAEZ VITERI por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en la ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Actúa en calidad de Secretaria Encargada de esta Unidad Judicial Civil la Ab. Lady Estefanía Alvarado Ló p e z . N OT I F Í Q U E S E . - D R . CARLOS NARANJO BORJA, JUEZ Lo comunico al público en general para q en caso de oposición señalen casilla judicial dentro del término correspondiente. A B. F E R N A N DA OVIEDO ORTEGA SECRETARIA Hay firma y sello PAC107963fa EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: ERNESTO RAMIRO CACUANGO REMACHE y SILVIA MARIA CUVI MOROLEMA AL PUBLICO EN GENERAL, HÁGASE CONOCER LO SIGUIENTE: U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA AC TOR: TOSCANO GARZON JUAN JOSE; EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL DR. FLOR RUBIANES JAIME MANUEL R E P R E S E N TA N T E JURÍDICO DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A DEMANDADOS: ERNESTO RAMIRO CACUANGO REMACHE y SILVIA MARIA CUVI MOROLEMA CUANTIA: 3.000,00 DOLARES TRAMITE: EJECUTIVO (COBRO DE PAGARE A LA ORDEN) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 1039 JUEZ: AB. RICARDO AUGUSTO VELASTEGUI ENDARA SECRE TARIO: DR. JOSE VALENCIA ARIAS AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 22 de enero del 2016, las 16h54.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa.-La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ejecutiva.Los demandados: SILVIA MARIA CUVI MOROLEMA y ERNESTO RAMIRO CACUANGO REMACHE,| cumplan con la obligación o propongan excepciones en el término de tres días de citados.- Cítese a los demandados, en el lugar que se indica,.Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.Dejándose copias certificadas o compulsas en autos, desglósese los documentos que se solicitan y entréguese.-Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora y la autorización concedida al abogado defensor.NOTIFÍQUESE.- f ) DR. EDWIN ARMANDO ACELDO GUALLIJUEZ PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, miércoles 15 de marzo del 2017, las 14h22.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, mediante Acción de personal -1259-DP172017-MP 08/02/2017.Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento lo solicitado y por cuanto el actor ha cumplido con lo ordenado en pro-
videncia anterior y atento al juramento rendido por el actor señor Dr. Juan José Toscano Garzón, procurador judicial del Banco Pichincha C.A.; y, de conformidad con lo que dispone el inciso segundo del numeral 2° del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la parte demandada CACUANGO REMACHE ERNESTO RAMIRO; y, CUVI MOROLEMA SILVIA MARIA, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; por Secretaría confiérase el extracto correspondiente, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° Ibídem, previas las formalidades legales, conforme se solicita.NOTIFIQUESE.-f ) DR. CARLOS ENRIQUE SOTO JIMENEZ-JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley Lo que comunico al Público en General, para los fines de ley. DR. JOSE VALENCIA ARIAS SECRETARIO Hay firma y sello PAC107946fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO JUEZ PONENTE: ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID CITACIÓN JUDICIAL Se le hace saber a: JORGE RAFAEL CALERO JACOME, que en esta Unidad Judicial, se ha presentado una demanda por cobro de pagaré a la orden, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: A C TO R : DR. M AU R I C I O RAMIREZ MOLINA, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE CARMEN AUGUSTA GAYBOR EGUIGUREN D E M A N D A D O S : ORGANIGRANJA GRANJAS ORGANICAS SOCIEDAD ANONIMA, en la persona de su Presidente ROCIO LARREA PAEZ; y JORGE RAFAEL CALERO JACOME CAUSA No.: 17230-2016-15565. PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO COBRO DE PAGARE A LA ORDEN OBJETO: Se demanda en juicio ejecutivo, a fin de que en sentencia se condene a los deudores ORGANIGRANJA GRANJAS ORGANICAS SOCIEDAD ANONIMA, en la persona de su Presidente ROCIO LARREA PAEZ; y JORGE RAFAEL CALERO JACOME, AL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO ESTO ES LA SUMA DE USD 55.720,86, valor que asciende el pagaré a la orden presentado; al pago del interés legal calculado al 13% desde la suscripción del pagaré hasta su vencimiento; al pago del interés máximo moratorio regulado por el Directorio del Banco Central del Ecuador desde la fecha del vencimiento hasta la total cancelación de la obligación demandada; al pago de una comisión equivalente al 1/6% del valor del principal, conforme lo dispone el numeral 4º. Del Art. 456 del Código de Comercio; y, Al pago de costas judiciales y honorarios del Abogado defensor. CUANTIA: Fija la cuantía en la cantidad de USD 65.000,00 (sesenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. PROVIDENCIA. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 28 de septiembre del 2016, las 16h16. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha.Agréguese al proceso el escrito que antecede y documentos que adjunta.- En lo principal, se considera: PRIMERO.- La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), además se fundamenta en un
JUDICIAL QUITO
pagaré a la orden, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 ibídem (COGEP), se admite a trámite mediante procedimiento E JECUTIVO.SEGUNDO.- Se dispone citar a la parte demandada en la presente causa, esto es: ORGANIGRANJA GRANJA ORGÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA en la persona de su Presidente, señora: ROCIO LARREA PÁEZ; y, al señor: JORGE R A FA E L CALERO JÁCOME, por sus propios derechos, en la direcciones indicadas en el libelo de demanda, para lo cual se adjuntará copias de la demanda y este auto inicial y se enviará suficiente despacho a la oficina de citaciones; a fin de que conforme lo establecido en los artículos 351, 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días, contesten la demanda conforme el último inciso del Art. 351 del COGEP, o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. TERCERO.- Téngase en cuenta el casillero judicial, así como su casillero electrónico designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones; y, agréguese al proceso la documentación adjuntada. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- f ) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 10 de abril del 2017, las 09h28. Una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Auto anterior, CÍTESE al demandado señor JORGE RAFAEL CALERO JACOME por la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo determina el Art. 56 del Código General de Procesos, para cuyo efecto a través de la Secretaría de esta Unidad, confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese.- f ) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ Lo que le NOTIFICO Y LE CITO a usted para los fines de Ley, Para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley.AB. TAIPE REDROVAN BLANCA JANETD SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105646/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA GUAMAN GUAMAN MARIA AGUSTINA, DEL JUICIO E J E C U T I V O, PROPUESTO EN SU CONTRA POR: GUIRRE BENALCAZAR GEAN MAGALY EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DE CAPUTI OYAGUE ANGELO LUIS PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. ACTOR: AGUIRRE BENALCAZAR GEAN MAGALY EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DE CAPUTI OYAGUE ANGELO LUIS PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: GUAMAN GUAMAN MARIA AGUSTINA JUICIO: No. 17230-2014-2019 TRAMITE: EJECUTIVO FECHA DE INICIACIÓN: 4 DE DICIEMBRE DEL 2014 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 4 de diciembre del 2014, las 16h03. VISTOS .-Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta judicatura mediante Acción de Personal No. 8178-DNTH-2014 del 14 de octubre del 2014 y la razón de sorteo. La demanda que antecede propuesta por Gean Magaly Aguirre Benalcazar en Calida de Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S.A., como se desprende del documen-
No salgas fuera de ti; vuelve sobre ti mismo. La verdad habita en lo íntimo del hombre. San Agustín
Padre de la iglesia latina. to adjunto, es clara, completa y reúne los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite ejecutivo.- En consecuencia y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, la demandada señora Maria Agustina Guamán Guamán, en calidad de deudora principal, pague a la parte actora la cantidad demandada en el término de tres días o propongan excepciones dentro del mismo término, a quienes se les citará en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual envíese suficiente despacho a la Sala de Citaciones.- Tómese en cuenta la casilla judicial Nº 684, se le requiere al actor el correo electrónico para posteriores notificaciones. Agréguese la documentación adjunta.- Actúe el Dr. Paul Rosero como secretario de esta judicatura.- NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE.F) OSCAR CALERO SANCHEZ, JUEZ. OTRA PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 21 de septiembre del 2016, las 13h51. Agréguese al proceso el escrito presentado.-De conformidad con el Art. 56 del COGEP y en mérito de la declaración juramentada realizada por la parte actora, se dispone que se cite por la prensa a María Agustina Guamán Guamán, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar.-, para el efecto concédase el correspondiente extracto. NOTIFÍQUESE. F) SALTOS PINTO LUIS SEBASTIÁN, JUEZ. Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Ab. Celso Cahueñas SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello PAR/105686/ms =======
R del E. EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A DIANA VALERIA HUNGRIA ESPINOSA ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE B E N A LC Á Z A R , PROCURADORA JUDICIAL DEL EC. ANGELO LUIS CAPUTI O YA G U E , PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADA: DIANA VALERIA HUNGRIA ESPINOSA JUICIO: No. 17230-2014-2009 TRAMITE: EJECUTIVO JUEZ: AB. MARIA CRISTINA VELA RIBADENEIRA S E C R E TA R I O : A B. LENIN VERNAZA CUANTÍA: CINCO MIL CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EXTRAC TO DEMANDA: Con fecha 16 de diciembre de 2013 entre el Banco y Diana Valeria Hungría Espinosa, se suscribió un Contrato de Mutuo que contiene el reconocimiento de firma y rúbrica, mediante el cual el Banco le otorgó un préstamo por TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 17/100 DÓLARES, a cancelarse en el plazo de dos mil quinientos veinte días, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, mediante 84 dividendos mensuales y sucesivos. En virtud de que la demandada ha incumplido con las obligaciones estipuladas en el contrato y encontrándose en mora desde el dividendo número uno inclusive, de fecha 18 de Enero del 2014, declarando de plazo vencido la obligación demanda: 1. El pago correspondiente a las dividendos mensuales vencidos. 2. Intereses corrientes y de mora devengados, vencidos y no pagados. 3. Intereses de mora. 4. El saldo del préstamo o capital reducido, cortado a la fecha de la última cuota en mora con el máximo interés permitido hasta la solución del préstamo. 5. La totalidad de gastos. AUTO DE CALIFICACIÓN: U N I DA D JUDICIAL CIVIL
CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 5 de diciembre del 2014, las 14h39. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa.- Actúe la Secretaria encargada.-La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ejecutiva.-La demandada DIANA VALERIA HUNGRIA ESPINOSA, cumpla con la obligación o proponga excepciones en el término de tres días de citado.- Cítese a la demandada, en el lugar que se indica, Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Dejándose copias certificadas o compulsas en autos, desglósese los documentos que se solicitan y entréguese a la persona autorizada, Olga Graciela Latacunga Guerrero.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización concedida al abogado defensor.- Notifíquese. F. Dr. Armando Aceldo Gualli (Juez). U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de enero del 2017, las 09h23. En virtud del juramento rendido y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR a la señora HUNGRIA ESPINOSA DIANA VALERIA, por la prensa, mediante publicaciones que se realiza-
rán en tres fechas distintas en un diario de amplia circulación en esta ciudad, para lo cual, confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese. F. Ab. María Cristina Vela (Jueza). Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. AB. LENIN VERNAZA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAR/105676/ms EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA C I TA C I Ó N JUDICIAL AL SR. ORLANDO EDELBERTO GUAMAN GUANGA CAUSA: JUICIO EJECUTIVO Nº DE JUICIO: 17230-2015-18419 ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALC AZAR PROCURADORA JUDICIAL BANCO GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: ORLANDO EDELBERTO GUAMAN GUANGA JUEZA: AB. SILVIA KARINA RODAS SÁNCHEZ CUANTÍA: USD. 8.800,oo PROVIDENCIA: U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO,
PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 17 de noviembre del 2015, las 12h57. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, se acepta al trámite ejecutivo previsto en el Art. 419 y siguientes de Código de Procedimiento Civil. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia de conformidad con el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, el demandado ORLANDO EDELBERTO GUAMAN GUANGA, de conformidad con el Art. 319 ibídem, en el término de CINCO días contados a partir de la citación, pague la obligación requerida o proponga excepciones. Cítese al demandado en el lugar que se indica, para lo cual remítase atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de la ciudad del Puyo, con asiento en la provincia de Pastaza. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- Actúa como Secretaria Titular la Ab. Martha Cecilia Simbaña Quishpe, mediante acción de personal No. 4031-DP-UPTH de 27 de mayo de 2015.- NOTIFÍQUESE.- f ) Dra. Rocio Jaqueline Ayala Reyes.Jueza.PROVIDENCIA:
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRANS ESMERALDAS INTERNACIONAL TEISA SOCIEDAD ANONIMA Se convoca a los señores accionistas de la compañía TRANS ESMERALDAS INTERNACIONAL TEISA S.A., a la Junta General Extraordinaria que se llevará a cabo el día VIERNES 12 MAYO DEL 2017, a las 10H00, en el domicilio de la empresa, ubicado en la calle Carlos Freile y Marcos Escorza, en Chillogallo, para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1 .- Conocimiento y resolución sobre los informes de Presidencia y Gerencia relativos al período de gestión y Ejercicio económico del año 2016. 2.- Conocimiento y resolución sobre el Informe de la Comisaría y de Auditoria Externa, respecto a los estados financieros del ejercicio económico del año 2016. 3.- Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros correspondientes al ejercicio económico del año 2016, que comprenden: Estado de Situación Financiera (Balance General al 31 de diciembre del 2016); Estado de Resultados Integral, Ejercicio 2016
CONVOCATORIA
Estado de Flujo de Efectivo;
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA BIGDATA C.A. De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la Compañía, se convoca a los señores accionistas a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se realizará el día 3 de mayo de 2017 a las 10:00, en el domicilio de la compañía, ubicado en la ciudad de Quito, en la Av. República e7-55 y La Pradera, para tratar el siguiente orden del día: Punto único 1. Nombramiento y designación del Comisario Principal para el ejercicio económico 2016
Notas a los Estados Financieros; 4.- Conocimiento y resolución sobre el tratamiento de los resultados del ejercicio económico del año 2016; 5.- Designación de: Presidente, Gerente, Vocales Principales y Suplentes del Directorio, para el período estatutario de dos años; y, fijación de su remuneración. 6.- Designación de Comisario Principal y Suplente de la Compañía y fijación de su remuneración. 7.- Conocimiento y resolución sobre el Plan de Inversiones de la Compañía y de la conveniencia de enajenar algunos de sus activos. 8.- Designación de Firma Auditora para el Ejercicio Económico del año 2017; 9.- Lectura y resolución sobre Comunicaciones cursadas a la compañía. Los documentos que se conocerán en esta Junta General se hallan a disposición de los señores Accionistas en las oficinas de la compañía, con la anticipación establecida en el Reglamento de Juntas Generales. Se convoca de manera especial e individual a la Econ. Sonia Jackelina Muñoz Reyes, Comisaria Principal de la compañía. Quito, 17 de abril del 2017
Quito, 21 de abril de 2017 Ing. Diego Cadena GERENTE GENERAL
Estado de cambios en el Patrimonio; y,
Ing. Galo M. Cadena S. PRESIDENTE P AR/105695/ms
Ing. José Antonio Narváez GERENTE PAC107969fa
U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 10 de enero del 2017, las 09h42. Toda vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia que antecede, se ordena citar al demandado señor GUAMAN GUANGA ORLANDO EDELBERTO, mediante publicaciones que se lo hará a través de la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación en esta Ciudad de Quito, para lo cual confiérase el respectivo Extracto
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO -E X T R A C T OCITACIÓN A: ROJAS SALVADOR PATRICIA DANIELA, TORRES TAMAYO MICHAEL ANDRES y TORRES TAMAYO DIEGO MARCELO JUICIO: 17230-2016-10357 ACTOR: BANCO PICHINCHA C. A. DEMANDADOS: ROJAS SALVADOR PATRICIA DANIELA, TORRES TAMAYO MICHAEL ANDRES y TORRES TAMAYO DIEGO MARCELO TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: 8,500.oo USD, OCHO MIL QUINIENTOS DOLARES PROVIDENCIA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 8 de junio del 2016, las 13h59.- VISTOS:- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito y por sorteo de ley. En lo principal. la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos legales establecidos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se la admite a trámite Ejecutivo. De conformidad con el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, los demandados DIEGO MARCELO TORRES TAMAYO en calidad de deudor principal y MICHAEL ANDRES TORRES TAMAYO, y, PATRICIA DANIELA ROJAS SALVADOR en su calidad de avales solidarios, en el término de tres días cumplan con la obligación requerida o propongan excepciones de que se crean asistidos.- Cítese a los accionados en los respectivos lugares designados, para lo cual la parte interesada de las facilidades del caso.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copia y recibo en autos desglósese los documentos solicitados una vez que se encuentra notificada la parte demandada.-Téngase en cuenta la calidad con la que comparece debidamente justificado, la casilla judicial No. 3445, el correo electrónico, autorización conferida y agréguese la documentación adjunta. Actúe el Dr. Patricio Calderón en calidad de secretario de esta unidad judicial. NOTIFÍQUESE.-.f).- DR. CARLOS FRANCISCO FUENTES LOPEZ, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de febrero del 2017, las 09h21. Agréguese al proceso el escrito precedente.Por cuanto, el demandante, ha declarado bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los demandados, ROJAS SALVADOR PATRICIA DANIELA, TORRES TAMAYO MICHAEL ANDRES y TORRES TAMAYO DIEGO MARCELO; y, que ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a los nombrados demandados, como acudir a los registros de público acceso; en acatamiento a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, se dispone citar con un extracto de la demanda y esta providencia, a la nombrada demandada, por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas; en un periódico de amplia circulación de esta ciudad; para este fin, por Secretaría, elabórese el extracto correspondiente.- Notifíquese.- f).DRA. SINDY PAMELA ESCOBAR AREVALO, JUEZA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.-Certifico. AB. ANA MARIELA ARCOS SECRETARIA Hay Firma y Sello
PAB/16333/AS
para los fines legales pertinentes.- NOTIFÍQUESE.- f ) Ab. Silvia Karina Rodas Sánchez.- Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, AB. JULIETA SILVANA IZA ALTAMIRANO SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105677/ms EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: A LOS SEÑORES MARGARITA MARIBEL ARMENDARIZ CASTRO Y CHAVEZ VALDIVIEZO WILMER EMILIO JUEZA PONENTE: AB. CECILIA SIMBAÑA QUISHPE JUICIO: 17307-2014-0849 TRAMITE: EJECUTIVO ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL ECON. ANGELO LU I S CAPULI OYA G U E , PRESIDENTE E JECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINVIA PICHINCHA CITACION JUDICIAL CITESE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DEL JUICIO VERBAL SUMARIO ACTOR:JUAN CARLOS CEPEDA CASSOLA PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA DEMANDADO: PALACIOS MONTESDEOCA CELSO GERMANICO JUICIO: No. 17230-2015-12653 JUEZ PONENTE: DRA. ANA KARINA TORRES RECLADE DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 3445 CUANTIA: DOS MIL DOLARES UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 3 de agosto del 2015 a las 11h16.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado de esta dependencia, mediante acción de personal No. 5425-DPUPTH de 29 de julio del 2015. Agréguese al proceso los escritos y documentos presentados. La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, dése a la misma el trámite verbal sumario.- Cítese con las copias de ley al demandado señor PALACIOS MONTESDEOCA CELSO GERMANICO, en el lugar que se indica, debiendo la parte actora proporcionar las copias respectivas.De conformidad con lo que establece el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese la documentación requerida, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos; y, entréguese a la persona autorizada.Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta la calidad en la que comparecen los señores Carlos Cepeda Cassola y María Gabriela Endara Buendía, conforme justifica con la documentación adjunta.- Actúa la Dra. María Elena Guerrero Ojeda, en su calidad de Secretaria encargada de esta dependencia, mediante acción de personal No. 5928-DP-UPTH de 30 de julio del 2015.NOTIFIQUESE.-. F) DR. Edwin Armando Aceldo, Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, JUEVES 19 DE ENERO DEL 2017 A LAS 11h26: Incorpórese al proceso el escrito que antecede.- Atenta la aseveración juramentada del actor respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de la demandada, cítesela con un extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.NOTIFIQUESE.- NOTIFIQUESE F) TORRES RECALDE ANA KARINA,JUEZA Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. ABG. ZOILA SALAZAR SALAZAR SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay Firma y Sello
PAB/16332/AS
DEMANDADOS: MARGARITA MARIBEL ARMENDARIZ CASTRO Y CHAVEZ VALDIVIEZO WILMER EMILIO C UA N T Í A : SIETE MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. $7.500.00) FUNDAMENTO DE DERECHO: LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 413. 415, 419 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DEFENSOR ACTOR: DR. WILSON VELOZ FALCONÍ INICIADO: 3 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 9 de septiembre del 2014, las 14h30. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, a los demandados MARGARITA MARIBEL ARMENDARIZ CASTRO y WILMER EMILIO CHAVEZ VALDIVIEZO, en calidad de deudores, en el término de tres días de ser citados legalmente, paguen la obligación requerida o propongan excepciones. Cítese a los demandados, en el lugar que se indica en la demanda. Previa citación a los demandados, se ordena que dejándose copias certificadas y recibos en autos, se proceda al desglose de la documentación presentada y solicitada, quedando la parte actora en la obligación de presentar la documentación desglosada en el momento que la Judicatura lo requiera. Tómese en cuenta la autorización conferida a la señora Olga Graciela Latacunga Guerrero, portadora de la cedula de ciudadanía N° 170773823-1, para que retire dichos documentos. Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente y la autorización a su abogado defensor. Actúa el Abg. Paul Efraín Pérez en calidad de Secretario Encargado mediante de personal No. 5317-DP-UPTH, de 01 de Agosto del 2014.Notifíquese.- f ) Dr. Eduardo González Solórzano, Juez U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 31 de agosto del 2016, las 16h12. Por haberse dado cumplimiento con lo ordenado por esta Judicatura y en virtud del juramento rendi-
Negar la verdad es un adulterio del corazón. San Agustín
Padre de la iglesia latina.
do, se dispone: De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados: MARGARITA MARIBEL A R M E N DÁ R I Z CASTRO Y WILMER EMILIO CH ÁVEZ VALDIVIEZO por la prensa, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto correspondiente.- Actúe en calidad de Secretaria encargada, la Abg. Jenniffer Bastidas Sarmiento.NOTIFÍQUESE.-f ) Ab: Cecilia Simbaña Quishpe. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. GUILLERMO G UA P I OBANDO SECRETARIO Hay firma y sello PAR/105678/ms EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: AL SEÑOR MONCAYO ERAZO HUGO VICENTE JUEZA PONENTE: AB. CECILIA SIMBAÑA QUISHPE JUICIO: 17307-2014-1006 TRAMITE: EJECUTIVO ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL ECON. ANGELO LU I S CAPULI OYA G U E , PRESIDENTE E JECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: M O N C AYO ERAZO HUGO VICENTE C UA N T Í A : CINCO MIL SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA ($ 5.700) FUNDAMENTO DE DERECHO: LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 413. 415, 419 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DEFENSOR ACTOR: DR. WILSON VELOZ FALCONÍ INICIADO: 22 DE OCTUBRE DEL
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA CIA. ARROYO & HERNANDEZ CIA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS De conformidad con lo que establece la Ley y los estatutos de la Compañía, convoco a Junta General ordinaria, a los socios de Arroyo & Hernández Cía. Ltda., Agencia Asesora Productora de Seguros, la misma que se realizará en la oficinas ubicadas en la Calle Higuerillas N16-227 y Las Alondras, de esta ciudad de Quito, el día jueves 28 de abril del año dos mil diecisiete a las 11:30, con el fin de tratar los siguientes puntos: 1. Informe de Gerencia económico 2016
del
ejercicio
2. Análisis y aprobación de los Estados Financieros 2016 Atentamente, Ángela Isabel Arroyo Hernández Gerente General Quito, abril 20 del 2017 P AR/68047/ms
2014 JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 28 de octubre 2014, las 12h49. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Civil Con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, al demandado HUGO VICENTE MONCAYO ERAZO, en calidad de deudor, en el término de tres días de ser citado legalmente, pague la obligación requerida o proponga excepciones. Cítese al demandado, en el lugar que se indica, en el libelo de demanda. Previa citación al demandado, se ordena que dejándose copias certificadas y recibos en autos, se proceda al desglose de la documentación solicitada, quedando la parte actora en la obligación de presentar la documentación desglosada en el momento que la Judicatura lo requiera, tómese en cuenta la autorización a la señora Olga Graciela Latacunga Guerrero, para que retire dichos documentos. Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente. Actúa como Secretario Titular de esta judicatura el Dr. José Ermel Carrillo Jácome, mediante Contrato de Servicios Ocasionales emitido por la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura. Notifíquese.- f ) Dr. Eduardo González Solórzano, Juez U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 24 de enero del 2014, las 09h1. En mérito del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado MONCAYO ERAZO HUGO VICENTE, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito.- Notifíquese.-f ) Ab: Cecilia Simbaña Quishpe. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. GUILLERMO G UA P I OBANDO SECRETARIO Hay firma y sello PAR/105679/ms EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA C I TA C I Ó N JUDICIAL A: RODRÍGUEZ VILLARROEL VERÓNICA MARGARITA. A C TO R : GEAN M A G A LY AGUIRRE B E N A LC Á Z A R , PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. D E MA N DA D O : RODRÍGUEZ VILLARROEL VERÓNICA MARGARITA. JUICIO: No 17320-2014-0848 FUNDAMENTO LEGAL: Ar t. 38; 194 numeral 1; 413; 415; 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. OBJETO: EJECUTIVO JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 29 de septiembre del 2014, las 14h32. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 4196-DNP-OQ, de 23 de septiembre del 2012.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia la parte demandada VERÓNICA MARGARITA RODRÍGUEZ VILLARROEL pague la obligación adeudada o
proponga las excepciones de las que se crea asistido en el término de tres días de legalmente citada.- Cítese en legal y debida forma a la parte demandada en la dirección que se señala, para la práctica de esta diligencia envíese atento deprecatorio a unos de los señores Jueces de lo Civil de la ciudad de Pelileo, provincia de Tungurahua.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Tómese en cuenta la calidad en la que comparece al Ab. Gean Magaly Aguirre Benalcazar, Procuradora Judicial del Ec. Ángelo Luis Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo y Representante Legal del Banco de Guayaquil S.A., conforme lo justifica con la Procuración Judicial que acompaña.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Patrocinador. - De conformidad con los literales b) y d) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República, y en virtud de que, por disposición del mismo artículo 992 del Código de Procedimiento Civil no se ha notificado a la parte contraria, por el momento se niega el desglose solicitado.- Actúe la Dra. Mercy Criollo, en calidad de secretaria designada por el Consejo de la Judicatura.- Cítese y Notifíquese.- F) FERNANDO LANDAZURI SALAZAR, JUEZ. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 7 de octubre del 2016, las 15h43. Agréguese a los autos el escrito que antecede. En mérito del juramento rendido por el accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE al demandado la señora RODRÍGUEZ VILLARROEL VERÓNICA MARGARITA, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Para el efecto confiérase el extracto correspondiente.-Notifíquese.- F) CINTHYA MOLINA ANDRADE, JUEZ. Particular que hago conocer a Ud., para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. AB. ELIZABETH CHECA ALTUNA. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello PAR/105680/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL C I TAC I Ó N JUDICIAL: AL DEMANDADO SEÑOR MAXIMILIANO QUIJIJE QUINTANA, SE LE HACE CONOCER EL EX TR AC TO, DE LA DEMANDA, AUTO DE CALIFICACIÓN Y DE ESTA PROVIDENCIA DEL PROCESO EJECUTIVO QUE SIGUE EL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. ACTOR: BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: MAXIMILIANO QUIJIJE QUINTANA TRAMITE: EJECUTIVO CUANTÍA: NUEVE MIL CON CIEN DÓLARES AMERICANOS (USD. 9.100,oo) FECHA DE INICIACIÓN: 01 DE OCTUBRE DEL 2013. JUICIO No. 17301-2013-0919 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 17 de octubre del 2013, a las 08h50. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha, mediante Acción de Personal No. 4059-DP-DPP, de 26 de agosto del 2013.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, el demandado señor PAUL MAXIMILIANO QUIJIJE QUINTANA, en el término de tres días de ser citado legalmente, pague la obligación requerida o proponga excepciones. Cítese al demandado en el lugar que se indica. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Previa constancia de autos, se dispone el desglose de la docu-
Revista judicial LUNES 24de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador mentación solicitada. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.NOTIFÍQUESE.- f ) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 5 de octubre del 2016, a las 12H53. Agrégase al proceso el escrito que antecede. Atento lo solicitado por la parte actora, y por cuanto ha rendido juramento de la imposibilidad de determinar con el domicilio o residencia del demandado MAXIMILIANO QUIJIJE QUINTANA, confiérase el extracto correspondiente a fin de que se cite por la prensa conforme lo dispone el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar.- NOTIFÍQUESE.- f ) Ab. Irina Miroslava Chavez Coello, JUEZA. ABG. LADY ALVARADO LÓPEZ SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105681/ms EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA ELENA MORENO CACERES ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCÁZAR, EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO GUAYAQUIL S.A DEMANDADOS: MARIA ELENA MORENO CACERES FUNDAMENTO LEGAL: 421 del Código de Procedimiento Civil JUICIO: Ejecutivo No. 172302015-09779 CUANTÍA: 5.200.00 ABOGADA: DR. WILSON VELOZ FALCONI CASILLERO: No. 684 PROVIDENCIA: Au t o de Calificación y providencia. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 26 de junio de 2015, las 14h52. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la razón de sorteos.- La demanda presentada por la doctora Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en calidad de procuradora judicial del representante legal del Banco Guayaquil S.A., es clara y cumple los requisitos exigidos por el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; por tanto se acepta a trámite en la vía ejecutiva.- Se dispone que se cite a la demandada señora MARIA ELENA MORENO CÁCERES en el lugar indicado en la demanda, para que dentro del término de tres días cumpla obligación o proponga excepciones conforme dispone el Art. 421 del Código Procesal Civil, para tal efecto la parte accionante proporcionará copias suficientes para remitir a la oficina de citaciones.- .Previa citación a la demandada, conforme la norma del Art. 922 ibídem, dejándose copia certificada, constancia, recibo en autos desglósese los documentos aparejados a la demanda y entréguese a la persona autorizada en la demanda.Tómese en cuenta el casillero señalado por la parte actora y agréguese la documentación acompañada. Notifíquese.- f ).DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO, JUEZA.” “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 21 de AGOSTO de 2015, las 10h02. Agréguese a los autos el escrito presentado, revisado el auto de 26 de junio del presente año, efectivamente consta que la demanda presenta por la doctora Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en calidad de procuradora judicial del
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representante legal del Banco Guayaquil S.A. , aclarándose que de acuerdo a la procuración judicial adjunta a la demanda, la parte actora, doctora Gean Magaly Aguirre Benalcázar comparece en calidad de Procuradora Judicial del economista Ángelo Luis Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo y representante legal del Banco Guayaquil S.A.; de esta forma se atiende el pedido de la parte accionante.- Se dispone que la parte accionante se acerque al archivo de esta Judicatura y proporcione copias necesarias para la citación a la parte demandada, y por Secretaría corríjase el error respecto de los datos de las partes procesales ingresados en la Sala de Sorteos.- Notifíquese.f ).DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO, JUEZA.” “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 23 de noviembre de 2016, las 15h58. En vista que la parte actora, ha dado cumplimiento al requerimiento dispuesto en providencia anterior, documentación acompañada, y juramento rendido; cítese con la demanda, auto de calificación y providencia recaída, a la demandada MARIA ELENA MORENO CACERES; mediante tres publicaciones por la prensa, conforme lo establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Al efecto, confiérase el extracto judicial correspondiente.- Actúe, la Ab. Paulina Ayo Velasco, en calidad de Secretaria Encargada de esta Judicatura.Notifíquese.- f ).- DRA. PATRICIA VITERI MOYA, JUEZA” Lo que pongo en su conocimiento para los fines consiguientes. Le prevengo de la obligación de señalar domicilio legal dentro del perímetro urbano conforme a la Ley. Atentamente, AB. PAULINA AYO VELASCO SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105682/ms R DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACIÓN JUDICIAL A: EDWIN FERNANDO PESANTES HARO JUICIO : EJECUTIVO No 172302015-3107 A C TO R :GEAN M A G A LY AGUIRRE BENALC AZAR PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. D E M A N DA D O S : EDWIN FERNANDO PESANTES HARO C UA N T Í A : DOCE MIL OCHOCIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA OBJETO : AL PAGO DEL CAPITAL, LOS INTERESES DE PLAZO Y MORA. PROVIDENCIA U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE PICHINCHA.- Quito, jueves 19 de mayo del 2015, las 14h34.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, y en virtud del sorteo electrónico de ley.- En lo principal, por cumplidos los preceptos legales contenidos en los artículo 419 y 421 del Código de Procedimiento Civil, la demanda que antecede presentada por Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcazar, en su calidad de Procuradora Judicial del Ec. Ángel Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo y Representante Legal del Banco de Guayaquil S.A., en contra de Edwin Fernando Pesantes Haro; es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se la acepta a trámite Ejecutivo. Consecuentemente, se ordena al demandado Edwin Fernando Pesantes Haro, para que en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones de las que se crea asistido. Con la copia de la demanda y este
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auto recaído en ella, cítese al demandado en la dirección señalada por la parte actora en la demanda inicial para el efecto, envíese suficiente despacho en copias a la oficina de citaciones, a fin de que se de cumplimiento con esta diligencia. De conformidad con los literales b) y d) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la Republica, y en virtud de que, por disposición del mismo artículo 992 del Código de Procedimiento Civil, no se ha notificado a la parte contraria, por el momento se niega el desglose solicitado. Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico que señala la parte actora para sus notificaciones y la designación de su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos anexos a la demanda. Actúe el Lcdo. Guido Espinoza Espinoza, en calidad de Secretario de este despacho.NOTIFÍQUESE.-. f ) Dra. Celma Espinosa Venegas- Jueza. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE PICHINCHA .- Quito, jueves 16 de junio del 2016, las 15h41.- Avoco conocimiento en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante acción personal No. 8056-DNTH-2015-JV, de 03 de junio del 2015 y en virtud de la reasignación de causas aprobada por la Dirección General del Consejo de la Judicatura, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica. Agréguese al proceso los escritos y anexos presentados por el actor, en atención a los mismos; A).- Incorpórese al proceso la razón de no citación de la sala de citaciones. B).Previamente a atender lo que en derecho corresponda la parte actora comparezca en el término de tres días hábiles a esta Unidad Judicial Civil, a fin de rendir su juramento de lo manifestado en el escrito presentado. Actúe el Abg. Víctor Reyes, como secretario de esta Unidad Judicial Civil. NOTIFÍQUESE.-f ) Dr. Luis Sebastián Saltos Pinto- Juez. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE PICHINCHA .- Quito, lunes 20 de junio del 2016, las 08h41.Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia anterior, y atento al juramento rendido por la parte actora, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56, numeral primero, del Código Orgánico General de Procesos, cítese al señor EDWIN FERNANDO PESANTES HARO, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese..-f ) Dr. Luis Sebastián Saltos Pinto- Juez U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE PICHINCHA .- Quito, martes 26 de julio del 2016, las 15h54.Agréguese el escrito presentado por el actor, en atención al mismo, téngase en cuenta lo manifestado por el peticionario al momento de emitir el extracto ordenado en providencia de fecha 20 de junio del 2016 las 08h41. NOTIFÍQUESE.- f ) Dr. Luis Sebastián Saltos Pinto- Juez Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndoles la obligación que tiene de señala casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. CERTIFICO AB. VICTOR REYES SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAR/105683/ms EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL-EL TELEGRAFO CON SEDE EN EL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SR. JOHN EDINSON DOMINGUEZ ROMERO JUICIO: EJECUTIVO (CONTRATO) Nº DE JUICIO: 17309-2014-848 A C TO R : GEAN M A G A LY AGUIRRE BENALC AZAR Procuradora Judicial del Ec. Angelo Luis Caputi Presidente Ejecutivo y Representante Legal del Banco de Guayaquil DEMANDADO: JOHN EDINSON DOMINGUEZ ROMERO JUEZA: AB. SILVIA KARINA RODAS SÁNCHEZ CUANTÍA: US$. 6.900,oo PROVIDENCIA: JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 2 de octubre del 2014, las 10h28. VISTOS: En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular legalmente posesionada.- En lo principal la demanda presentada por la DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, en su calidad de Procuradora Judicial del ECO. ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, Presidente Ejecutivo y Representante Legal del Banco de Guayaquil S.A., es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.- En consecuencia el señor JOHN EDINSON DOMINGUEZ ROMERO en calidad de deudor principal, de conformidad con el 1er. inciso del Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término legal de tres días; a quien se le citará en el lugar de residencia que se indica, para el efecto envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.- En lo demás y atento a lo solicitado, conforme lo dispone el Art.992 del Código de Procedimiento Civil, procédase al desglose de los documentos pedidos que fueron aparejados a la demanda, dejándose copias certificadas, razón y recibo en autos, mismos que serán entregados a la persona autorizada.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para futuras notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado patrocinador dentro de la presente causa.NOTIFÍQUESE.- DRA. CARMEN ROMERO RAMIREZ.- JUEZA U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 12 de enero del 2017, las 11h04.......se dispone: 1.- Agréguese al proceso el certificado emitido del Ministerio de Relaciones Exteriores en el que consta que el demandado señor JOHN EDINSON DOMINGUEZ ROMERO, no consta en el registro consular, en tal virtud la parte actora acuda a esta Judicatura en días y horas hábiles, a fin de realizar la declaración bajo juramento de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, de conformidad al Art. 56 numeral 2, incisos primero y segundo del Código Orgánico General de Procesos.-NOTIFÍQUESE. f ) RODAS SANCHEZ SILVIA KARINA.- JUEZA U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 6 de febrero del 2017, las 09H36. Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia que antecede, se ordena citar al demandado señor JOHN EDINSON DOMINGUEZ ROMERO, mediante publicaciones que se lo hará a través de la prensa en uno de los periódicos o diarios de amplia circulación que se editan en esta Ciudad de Quito, para lo cual confiérase el respectivo Extracto.- NOTIFÍQUESE
JUDICIAL QUITO
F) RODAS SANCHEZ SILVIA KARINA.- JUEZA Lo que comunico a usted, para los fines de Ley ABG. JULIETA IZA ALTAMIRANO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL- EL TELEGRAFOQUITO-PICHINCHA Hay firma y sello PAR/105684/ms EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MARTHA PAT R I C I A DEL CARMEN PEÑAFIEL MONTUFAR ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE, PROCURADORA JUDICIAL DEL EC. ANGELO CAPUTI, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: MARTHA PAT R I C I A DEL CARMEN PEÑAFIEL MONTUFAR JUICIO: No 17310-2014-0995 FUNDAMENTO LEGAL: Ar t. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil OBJETO: PAGO DE CAPITAL ADEUDADO CUANTÍA: CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 12 de noviembre del 2014, las 08h29. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza titular de esta Judicatura, y en virtud de la razón de sorteos.- La demanda que antecede propuesta por la señora DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR PROCURADORA JUDICIAL DEL EC. ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, presidente ejecutivo y representante legal del banco Guayaquil S.A; como se desprende del documento adjunto es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.En consecuencia, la demandada señora MARTHA PATRICIA DEL CARMEN PEÑAFIEL MONTUFAR, pague a la actora la cantidad adeudada o proponga excepciones en el término de tres días de citada.- Cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a la demandada, en la dirección señalada para el efecto remítase suficiente despacho a la sala de citaciones.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones, así como la autorización y facultad dada a su abogado defensor. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil se niega lo solicitado en el numeral 8.2 de la demanda. f ) DRA. LIZBETH RON CADENA, JUEZA- Cítese y Notifíquese. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 14 de noviembre del 2016, las 08h42. De conformidad con lo que establece el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y en mérito del juramento rendido por el accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a la demandada señora PEÑAFIEL MONTUFAR MARTHA PATRICIA DEL CARMEN, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Para el efecto confiérase el extracto correspondiente. MOLINA ANDRADE CINTHYA GUADALUPE, JUEZA.Notifíquese. Lo que le comunico a ustedes para los fines de Ley pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus futuras notificaciones. AB. ELIZABETH CHECA SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105685/ms
ORDINARIOS R del E CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA
La verdad al cien por cien existe tan poco como el alcohol al cien por cien. Sigmund Freud
Psicoanalista austriaco. AV. ABDÓN CALDERÓN Y RIOFRÍOED. TINARASANGOLQUÍ A los Herederos conocidos, presuntos y desconocidos de la señorita LUCRECIA PEREZ TIPAN, PEDRO PABLO PEREZ TIPAN Y LUIS ALFONSO PEREZ TIPAN, y cualquier otra persona que tenga interés directo o indirecto, se les hace saber que en su contra se ha propuesto JUICIO ORDINARIO No. 17317-20120852, en los siguientes términos: ACTOR: MARCELO TOAPANTA CAIZA DEMANDADO: MARIA TRANSITO PEREZ T I PA N , E D UA R D O FABIAN PEREZ GUAMAN, PA B LO MA R C E LO PEREZ BARREIRO, SILVANA DE LAS MERCEDES PEREZ BARREIRO, ROSA F E R N A N DA PEREZ BARREIRO, y, HEREDEROS CONOCIDOS, P R E S U N TO S Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORITA LUCRECIA PEREZ TIPAN, PEDRO PABLO PEREZ TIPAN y LUIS ALFONSO PEREZ TIPAN, Y CUALQUIER OTRA PERSONA QUE TENGA INTERÉS DIRECTO O INDIRECTO. JUICIO: ORDINARIO No. 17317-20120852. Art. 2392, 2398, 2410, 2413 y siguientes del Código Civil. TRÁMITE: Ordinario. CUANTIA: Indeterminada. JUEZ: Dr. Moposita Oño Leonel Fernando. PROVIDENCIA: U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, martes 31 de enero del 2017, las 08h57. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Encargado de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha, con Acción de Personal No. 9319-DP17-2016VS.- En lo principal: Agreguese al proceso los escritos presentados.- 1.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia a los demandados indicados en el libelo de la demanda, por el término de quince días a fin de que presenten las excepciones a que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- 2.-Cítese a los demandados señores MARIA TRANSITO PEREZ TIPAN, PABLO MARCELO PEREZ BARREIRO, SILVANA DE LAS MERCEDES PEREZ BARREIRO y ROSA FERNANDA PEREZ BARREIRO en las direcciones señaladas por el actor, en la dirección indicada en el escrito de demanda para lo cual envíese las boletas correspondientes a la oficina de citaciones y al señor EDUARDO FABIAN PEREZ GUAMAN se le citara mediante atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial del Distrito Metropolitano de Quito para que disponga la realización de esta diligencia, para lo cual envíese suficiente despacho en forma y ofrézcase reciprocidad en casos análogos. Para lo cual la parte accionante prestara las facilidades necesarias del caso. 3.- Al amparo de lo determinado el art. 58 del COGEP y del Juramento rendido por el actor, plasmado en el acta de Desconocimiento de Domicilio de Herederos, Cítese a los demandados: Herederos conocidos, presuntos y desconocidos de la señorita LUCRECIA PEREZ TIPAN, PEDRO PABLO PEREZ TIPAN Y LUIS ALFONSO PEREZ TIPAN, y cualquier otra persona que tenga interés directo o indirecto sobre el inmueble, en uno de los Diarios de mayor circulación del cantón Quito, teniendo en cuenta lo determinado en el artículo 56.1 del COGEP.- 4.- Cuéntese en la presente causa con los señores Alcalde y Procurador Sindico del Municipio de Rumiñahui, a quienes se les citará en el domicilio señalado, para el efecto envíese las boletas correspondientes a
la oficina de citaciones.- 5.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito.- 6.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.- 7.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por los peticionarios para sus posteriores notificaciones y la autorización conferida al su abogado patrocinador.- Actué la Dra. Estefania Salvador en calidad de Secretaria de esta Judicatura.- NOTIFIQUESE.- f ) Dr. Luis Vicente Salazar Román. (JUEZ). PROVIDENCIA: U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, viernes 10 de marzo del 2017, las 15h07. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Subrogante de la Unidad Judicial Civil con sede en el del Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha, mediante Acción de Personal No. 1110-DP17-2017-VS del 02/02/2017.- El escrito que antecede agréguese al proceso.- En virtud de que el auto de calificación de la demanda dictado el 31 de enero del 2017, las 08h57, se ha cometido un error de digitación al hacerse constar que la demanda se inscriba en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, siendo lo correcto Cantón Rumiñahui, en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 169 de la Constitución Política del Ecuador, corrige el referido error, en el sentido de que: “De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Rumiñahui”, en los demás se estará a lo dispuesto en el auto de calificación dictado el 31 de enero del 2017, las 08h57.NOTIFIQUESE.- f ) Ab. Leonel Fernando Moposita Oño. (JUEZ). PROVIDENCIA: U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, lunes 27 de marzo del 2017, las 10h19. El escrito y la razón de la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Rumiñahui, que anteceden agréguese al proceso.- En lo principal y por solicitarlo la parte actora, cúmplase con lo dispuesto en el auto dictado el 31 de enero del 2017, las 08h57.- NOTIFIQUESE.f ) Ab. Leonel Fernando Moposita Oño. (JUEZ). Lo que comunico a usted y LO CITO para los fines legales consiguientes previniéndo le de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial o casilla judicial para sus posteriores notificaciones en la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha y dentro del perímetro legal.- CERTIFICO.- Dra. Estefanía Salvador Gallegos SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC107973fa R DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL A: NANCY PIEDAD MOLINEROS R E P R E S E N TA N T E DE LA EMPRESA DE RECOLECCION M A N UA L DE BASURAS DOMESTICAS DE NORTE AC TO R : L AG O S TO R R E S EUCLIDES DEMANDADA: NANCY PIEDAD MOLINEROS REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DE RECOLECCION MANUAL DE BASURAS DOMESTICAS DE NORTE JUICIO: ORDINARIO No. 172302016-10627 CUANTIA: INDETERMINADA O B J E TO : SE DEMANDA
LA PRESCRIPCION E X T R A O R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO DESCRITO EN EL LIBELO DE LA DEMANDA. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 25 de julio del 2016, VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Encargado mediante Acción de Personal No. 5556-DP17-2016-VS del 18 de julio del 2016. Agréguese a los autos la factura, oficio y escrito que anteceden. Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto se califica a la demanda de clara, completa y que reúne los demás requisitos que exige la Ley. Dese el trámite Ordinario, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y este Auto a la demandada NANCY PIEDAD MOLINER OS R epresentante de la empresa de Recolección Manual de Basuras Domésticas del Norte, a fin de que la conteste en el término de quince días de ser citada legalmente. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos cítese a la demandada NANCY PIEDAD MOLINEROS Representante de la empresa de Recolección Manual de Basuras Domésticas del Norte, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para lo cual confiérase el correspondiente extracto. Agréguese a los autos la documentación acompañada. Téngase en cuenta la autorización que se confiere a su Abogado Patrocinador, correo electrónico y casilla judicial para sus notificaciones. Notifíquese y Cítese. f ) Dr, Carlos Fuentes Juez. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 26 de julio del 2016, las 08h34. De conformidad con el Art. 289 del código De Procedimiento Civil se amplía el auto anterior en el sentido que se cuente con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, para lo cual se enviará el suficiente despacho a la oficina de citaciones, la parte interesada proveerá de las copias respectivas para elaboración de las boletas. Adjunto a la boleta de notificación se envía el extracto para su publicación. Notifíquese. F) Dr. Carlos Fuentes JUEZ. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndoles la obligación que tiene de señala casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. CERTIFICO. Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO ( E ) Hay firma y sello PAC107874fa REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO, PROVINCIA PICHINCHA AL PUBLICO EN GENERAL ACTORA: MARTINEZ OTAVALO MARÍA ROSARIO DEMANDADO: MAYANQUER CALDERON SEGUNDO ROSALINO. JUICIO: CIVIL TIPO PROCESO: ORDINARIO. ACCION: DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA. CAUSA NRO. 173162017-00187. FECHA DE INICIO: 30 DE MARZO DEL 2017. JUEZ: DR. RAFAEL CHIMBORAZO CHACHA. SECRETARIO: AB. VIVIANA GUILLEN ESPINEL. PROVIDENCIA “UNIDAD JUDICIAL M U LT I C O M P E T E N T E DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO. Pedro Moncayo, jueves 6 de abril del 2017, las 10h12. VISTOS: En mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial y por el sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede presentada por la señora María Rosario Martínez Otavalo es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite
mediante procedimiento ordinario. Por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia que antecede y por cuanto se ha adjuntado a la demanda el documento señalado en el inciso tercero del artículo 56 del Código antes referido, se ordena la citación del demandado SEGUNDO ROSALINO M AYA N Q U E R CALDERÓN mediante tres publicaciones en tres fechas distintas en uno de los diarios de circulación nacional que se editan en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) DR. RAFAEL CHIMBORAZO CHACHA. JUEZ”. Lo que CITO a ustedes para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico, en esta judicatura, para recibir sus notificaciones.- Certifico. AB. MARGARITA CHICAIZA IMBAGO SECRETARIA (E) Hay firma y sello PAR/105637/ms
VARIOS (3) PUBLICACIONES REPÙBLICA de Ecuador CITACIÓN JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÒN QUITO . AL SEÑOR CUMIÑA VALDEZ JOSÈ ALFREDO Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: AC TOR: TAGUA GUASHPA MARIA DELIA DEMANDADO: CUMIÑA VALDEZ JOSÈ ALFREDO CAUSA: DEMANDA DE PENSIÒN ALIMENTICIA No. 17952-2010-0214 CUANTIA: INDETERMINADA . JUEZ: DRA. DIAZ SANCHEZ LO U R D E S A M PA R I TO ( ECARGADA) PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÒN QUITO.-Quito, 22 de marzo del 2010, las 15h23.- VISTOS: Por sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente, en mi calidad de Juez Suplente de este Juzgado, encargado mediante Acción de Personal No. 666-DP-DDP, de fecha 10 de abril del 2008.-En lo principal, la demanda presentada, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, aceptándole al trámite Especial; .-Se fija como pensión alimenticia provisional, la cantidad de 69 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, a favor del menor BRYAN STALIN CUMIÑA TAGUA cantidad que el señor JOSE ALFREDO CUMIÑA VALDEZ depositará en el banco de Guayaquil en la cuentya de la Pagaduría de esta Judicatura por mesadas anticipadas, de acuerdo a lo que establece el Art. 8 innumerado, de la Ley Reformatoria al título V, libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, esta pensión mínima se la fija de acuerdo a la Tabla de Pensiones alimenticias Mínimas elaborada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.- Cítese al demandado señor JOSE ALFREDO CUMIÑA VALDEZ, por intermedio de la oficina de Citaciones de la Función Judicial y conteste en el término legal correspondiente, y de conformidad con los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil y 273 del Código de la Niñez y Adolescencia y señale domicilio Judicial y/ o electrónico para recibir sus posteriores notificaciones; anunciando sus medios probatorios respectivos; previniéndole que en caso de no contestar ni señalar domicilio para sus notificaciones, se seguirá con la presente causa en su rebeldía..-Téngase en cuenta la prueba anunciada por la parte actora y el domicilio señalado para sus posteriores notificaciones, agréguese la documentación adjunta a la demanda .-Notifíquese. f ) Dr. Juan Carlos Huilca , Juez. JUZGADO SEGUNDO DE LA
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÒN QUITO.-Quito, 8 de febrero del 2017, las 09h33.- VISTOS: Ab. Byron Andrés Vallejo Naranjo, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado de este Juzgado.- Por cuanto la señora MARÍA DELIA TAGUA GUASHPA, bajo juramento ha declarado que pese a las múltiples gestiones realizadas para dar con el paradero del demandado, le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del señor CUMIÑA VALDEZ JOSÉ ALFREDO, en tal virtud al amparo de lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar por la prensa, con la liquidación efectuada en la presente causa al señor CUMIÑA VALDEZ JOSÉ ALFREDO; esto es, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, el demandado no compareciere, se proseguirá con la tramitación de la causa, se advierte al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para notificaciones que le correspondan en el Juzgado Segundo de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quito y dentro del perímetro legal.- Confiérase por secretaria los extractos para las respectivas publicaciones.- Actúe el Abg. Guido Acuña Lovato en calidad de Secretario, mediante Acción de personal No. 208-DP17-2017MP-09/01/2017.- NOTIFÍQUESE. f ) Dr. Byron A. Vallejo Naranjo, Juez. JUZGADO SEGUNDO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÒN QUITO.-Quito, 2 de marzo del 2017, las 11h58.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Encargada de este Juzgado, mediante acción de personal No. 1707-DP-17-2017.VS.- En lo principal, de conformidad con el Art. 130.8 del Código de la Función Judicial, se convalida el auto de fecha 8 de febrero del 2017 las 09h33; en el sentido de que, se cite por la prensa al señor CUMIÑA VALDEZ JOSÉ ALFREDO y no como erróneamente se ha hecho constar; en lo demás las partes estén a lo dispuesto en el auto inmediato anterior.- Notifíquese. f ) Dra. Dìaz Sanchez Lourdes Amparito , Juez ( E ). Lo que CITO para los fines de Ley. Dr. GUIDO MAURICIO ACUÑA LOVATO SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÒN QUITO Hay firma y sello PAC107971fa REPUBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE TRABAJO VISTO BUENO No.2570542016-ALZY AC TOR: BENALCAZAR MORALES JEANINE DE LOS ANGELES ACCIONADO: YAR NARVAEZ FABIOLA CAUSAL: Numeral 1 del Art. 172 del Codigo del Trabajo Dentro del Trámite de solicitud de VISTO BUENO No. 2570542017-ALZY, presentado por el BENALCAZAR MORALES JEANINE DE LOS ANGELES en contra de su trabajadora YAR NARVAEZ FABIOLA se ha dictado lo que sigue: INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 17 de abril del 2017 a las 16H15.-Avoco conocimiento en virtud del sorteo realizado del presente tramite de VISTO BUENO No. 257054-2017-ALZY, presentado por el BENALCAZAR MORALES JEANINE DE LOS ANGELES en contra de su trabajadora YAR NARVAEZ FABIOLA.- Agréguese al expediente el escrito presentado por la parte actora, en lo principal continuando con el tramite se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Codigo del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifiquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Codigo del Codigo General de Procesos, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer
el domicilio de la accionada, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto.-2) Con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de Ley.- 3) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe la presente causa.- 4) La parte actora en el término de 10 dias a partir de la presente notificación, entregue las publicaciones realizadas.- 5) En el caso de no dar cumplimiento con el término concedido esta Autoridad de oficio dispondrá el archivo del expediente.- NOTIFIQUESE y CÚMPLASE.- f ) AB. ANDREA LORENA ZAPATA YANEZ AB. ANDREA LORENA ZAPATA YANEZ INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC107961fa REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL CITACIÓN A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES LUIS ALFREDO SALVADOR GARCIA y MARIA MERCEDES ALVAREZ GONZALEZ. JUICIO: 17230-2016-01249 AC TOR: EMPRESA PUBLICA M E T R O P O L I TA N A DE MOVILIDAD Y OBRAS PUBLICAS DEMANDADOS: HEREDEROS DE LOS CAUSANTES LUIS ALFREDO SALVADOR GARCIA y MARIA MERCEDES ALVAREZ GONZALEZ. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: USD. 131.753, 38 (CIENTO TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 38/100 DOLARES) U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 2 de mayo del 2016, las 16h00.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito y en virtud del sorteo realizado, se considera lo siguiente: La demanda de expropiación propuesta por la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite especial previsto en la Sección 19na, artículos 781 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud esta autoridad dispone lo siguiente: PRIMERO.Cítese con el contenido de la misma y este auto admisorio al demandado Alfredo Salvador, en el lugar que se indica, remitiendo despacho suficiente a la Oficina de Citaciones; SEGUNDO.Previamente a disponer la ocupación inmediata del inmueble, con fundamento en el artículo 797 del Código de Procedimiento Civil, la entidad demandante consigne el precio que a su criterio debe pagarse por el inmueble. Agréguese al proceso los documentos presentados. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la parte actora, debidamente justificada con la documentación que adjunta, autorización de patrocinio, casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones. Notifíquese y Cítese. f ).- AB. MARIA BELEN DOMINGUEZ SALAZAR, JUEZA. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 16 de noviembre del 2016, las 14h43.- Dra. Sindy Pamela Escobar Arévalo, en mi calidad de jueza de esta Unidad Judicial Civil, nombrada mediante acción de personal N° 10524-DNTH-2016-PC, de fecha 01 de noviembre del 2016. Avoco conocimiento de la presente causa.- El escrito presentado por la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas el 31 de agosto del 2016; y el 6 de octubre del 2016 las 09h00, agreguensé al proceso en atención al mismo se dispone: a) La Dra ANNY ELIZABETH ANDRADE JIMENEZ comparezca a este despacho a manifestar con juramento que le ha sido imposible dar con los domicilios ,
residencias o individualidades de los Herederos presuntos y desconocidos de los causantes LUIS ALFREDO SALVADOR GARCIA y MARIA MERCEDES ALVAREZ GONZALEZ, para lo que se señala el día miércoles 23 de noviembre del 2016, a las 16h00.- El oficio N° SQ-DSSBB-753 remitido por el Ban Ecuador, agréguese a los autos; el cual se pone en conocimiento de las partes para los fines consiguientes; y, por hallarse consignado el valor del precio que a juicio de la parte actora debe pagarse por el inmueble a expropiar, se ordena se proceda a la ocupación inmediata del inmueble, dentro de los linderos y áreas indicadas en la demanda de conformidad a lo que dispone el Art. 808 del Código de Procedimiento Civil, diligencia para la cuáles notificará a uno de los señores alguaciles mayores del cantón. El escrito presentado por MARIA HERMELINDA CHILUISA PILA, agréguese al proceso, previo a proveer lo que en derecho corresponde la compareciente de cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 327 inciso 3ro del Código Orgánico de la Función Judicial; y, agregue copia simple de su cédula de ciudadanía.- Los escritos presentados por ANGEL ALFREDO SALVADOR ALVAREZ, GUADALUPE S A LVA D O R ALVAREZ, ELENA SALVADOR ALVAREZ, SUSANA SALVADOR ALVAREZ, APOLO SALAVADOR ALVAREZ, LUCIA SALVADOR ALVARES, LORGIA ARGENTINA DEL CARMEN VARGAS ALVAREZ; y, MARGARITA SALVADOR ALVAREZ, el 28 de septiembre del 2016, las 10h25, 7 de octubre del 2016, las 11h48; y, el 27 de octubre del 2016, las 09h39, agréguese al proceso, previo a proveer lo que en derecho corresponde los compareciente reconozcan firma y rúbrica de su escrito de fecha 8 de junio del 2016, las 10h36, para lo que se señala el día viernes 25 de noviembre del 2016, a las 15h30.El oficio N° SQ-DSSBB-762 agréguese al proceso, el cual se pone en conocimiento de las partes para los fines consiguientes.Actúe la Abg. Daisy Mariela Ruiz Medina en calidad de Secretaria. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- f ).DRA. SINDY PAMELA ESCOBAR AREVALO, JUEZA. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 7 de febrero del 2017, las 11h41. El escrito presentado por la Dra. ANNY ELIZABETH ANDRADE JIMENEZ, el 26 de enero del 2017, agréguese al proceso, por cuanto el decreto al que hace mención la compareciente fue revocado en su totalidad, lo solicitado en el escrito que se esta despachando se encuentrra atendido en decreto de fecha jueves 26 de enero del 2017, las 10h12, que en su parte pertinente señala: “...Atendiendo el escrito de fecha 10 de enero del 2017, a las 11h21, presentado por la parte actora, conforme consta de autos a foja 213, la parte actora ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el literal a) del decreto de fecha 16 de noviembre del 2016, las 14h43 por lo tanto confiérase por secretaria el extracto respectivo, a fin de que se proceda a citar a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes, LUIS ALFREDO SALVADOR GARCIA y MARIA MERCEDES ALVAREZ GONZALEZ, de conformidad a lo establecido en el art. 58 del COGEP, en concordancia con el art. 56 ibídem, esto es por medio de tres publicaciones en un diario de amplia circulación. Para el cumplimiento de esta disposición la parte actora preste las facilidades del caso y provea las copias necesarias...”.- El escrito presentado el 30 de enero del 2017, las 11h49, agréguese al proceso, respecto al mismo se señala que el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos prescribe: “...A las y los herederos conocidos se citará personalmente o por boleta. A las o los herederos desconocidos cuya residencia sea imposible determinar se citará a través de uno de los medios de comunicación...” , en consecuencia la REVOCATORIA solicitada se niega por improcedente.- NOTIFIQUESE.- f ).DRA. SINDY PAMELA ESCOBAR AREVALO, JUEZA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndoles de la obligación de señalar casilla judicial para
sus posteriores notificaciones.Certifico. AB. ANA MARIELA ARCOS SECRETARIA Hay firma y sello PAC107962fa EXTRACTO N O TA R I A SEXAGESIMA TERCERA DEL C A N TO N QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público en general que mediante escritura pública otorgada ante mí Dr. Carlos Mantilla Guerra, Notario Público Sexagesimo Tercero del cantón Quito, los ex cónyuges señores LUIS ENRIQUE ACHIG CA JAMARCA (Representado por el señor Pablo Vicente Achig Cajamarca) y MARTHA SUSANA LLUGCHA TIPAN, por sus propios derechos, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que tenían conformada la misma que fuera disuelta con fecha 12 de febrero del año 2016, mediante sentencia de divorcio dictada por la Unidad Judicial Especializada Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Provincia de Pichincha, marginada en la partida correspondiente de la Dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación, el 14 de marzo del 2016. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal de la cual se extracta lo siguiente: Los bienes sociales están conformados por: -El lote de terreno signado con el número cinco, ubicado en la parroquia la Magdalena perteneciente al cantón Quito, provincia de Pichincha, con Matricula número MAGDA cero cero cero dos cero seis cuatro (MAGDA0002064), bien avaluado en ONCE MIL DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS. -Un puesto en la Compañía de Transportes Ecuataxis S.A, bien avaluado en la suma de SIETE MIL DÓLARES AMERICANOS; y, -El vehículo de placas PCB cinco cuatro siete seis (Nro. PCB5476), bien avaluado en la suma de OCHO MIL DÓLARES AMERICANOS. -La totalidad del lote de terreno se le adjudica al señor LUIS ENRIQUE ACHIG CAJAMARCA. -La totalidad del puesto de la Compañía y el vehiculo se le adjudica a la señora MARTHA SUSANA LLUGCHA TIPAN Por lo que, en aplicación a lo dispuesto en el numeral 23 del Artículo 18 de la Ley Notarial, pongo en conocimiento del público en general, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los ex cónyuges señores LUIS ENRIQUE ACHIG CA JAMARCA (Representado por el señor Pablo Vicente Achig Cajamarca) y MARTHA SUSANA LLUGCHA TIPAN, otorgada mediante escritura pública de siete de abril del dos mil diecisiete, ante el suscrito Dr. Carlos Mantilla Guerra, Notario Público Sexagesimo Tercero del cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que tuvieren interes en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 12 de abril del 2017. Hay firma y sello PAC107972fa EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL A: FLOR NARCISA JARAMILLO ORELLANA AL PUBLICO EN GENERAL, HÁGASE CONOCER LO SIGUIENTE: U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA ACTOR: RODRIGUEZ VICENS ANTONIO RAMON DR. PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION DEMANDADA: FLOR NARCISA JARAMILLO ORELLANA JUICIO No: 17301-2009-1113 CUANTÍA: 5.000,00 DÓLARES TRAMITE: VERBAL SUMARIO (Dinero) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 797 JUEZ: AB. RICARDO AUGUSTO VELASTEGUI ENDARA
Los que no quieren ser vencidos por la verdad, son vencidos por el error. San Agustín
Padre de la iglesia latina. S E C R E TA R I O : DR. JOSE VALENCIA ARIAS AUTO DE C ALIFIC ACIÓN: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 4 de Septiembre del 2009, las 08h05.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez-Suplente del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha, mediante Acción de Personal No. 2294-DP-DDP., de 21 de julio del 2008.- En vista de la razón de sorteos que antecede. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite Verbal Sumario. En consecuencia, con la demandad presentada y providencia que antecede, córrase traslado a la señora FLOR NARCISA JARAMILLO ORELLANA. Cítese a la demandada en el lugar que se indica. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- NOTIFÍQUESE.f ) AB. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT-JUEZ SUPLENTE PROVIDENCIA U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, miércoles 22 de febrero del 2017, las 11h37.- VISTOS.Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento lo solicitado y por cuanto el actor ha cumplido con lo ordenado en providencia anterior y atento al juramento rendido por el actor señor Dr. Antonio Rodríguez Vicéns, Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A., Produbanco; y, de conformidad con lo que dispone el inciso segundo del numeral 2° del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la parte demandada FLOR NARCISA JARAMILLO ORELLANA, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; por Secretaría confiérase el extracto correspondiente, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° Ibídem, previas las formalidades legales.- En virtud de lo dispuesto en líneas anteriores, y por cuanto de autos consta el acta de Juramento de domicilio con fecha 11 de octubre del 2016, se niega lo solicitado por el actor en escrito de 16 de febrero del 2017.- NOTIFÍQUESE.-f ) A B. RICARDO AU G U S TO VELASTEGUI ENDARA -JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley Lo que comunico al Público en General, para los fines de ley. DR. JOSE VALENCIA ARIAS SECRETARIO Hay firma y sello PAR/105650/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CÍTESE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DEL JUICIO VERBAL SUMARIO ACTOR: ANTONIO RODRIGUEZ VINCENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION DEMANDADO: MELCHORA DEL ROCIO GUAMAN ZAMORA JUICIO: No. 17303-2014-0079 JUEZ PONENTE: DRA. ANA KARINA TORRES RECLADE DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 797 C UA N T Í A : C UAT R O MIL OCHOCIENTOS DÓLARES U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 31 de enero del 2014, las 09h28.- VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular, mediante Acción de Personal No. 4444-DNP-OQ, del 01 de Octubre del 2012 y en virtud del sorteo correspondiente.- En lo principal, la demanda es clara
y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite verbal sumario.- Cítese a la demandada MELCHORA DEL ROCIO GUAMAN ZAMORA, en la dirección indicada, a quién se le entregará copia de la demanda y providencia respectiva.- Agréguese al proceso los documentos que acompaña.- De conformidad con lo dispuesto por el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese los documentos adjuntos.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese. F) Ab.- Santiago Altamirano Ruiz , Juez U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 16 de febrero del 2017 alas 09h11: Incorpórese al proceso el escrito que antecede.Atenta la aseveración juramentada del actor respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de la señora Melchora Del Roció Guamán Zamora cítesela con un extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.- NOTIFÍQUESE - F) Torres Recalde Ana Karina, Jueza Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. ABG. ZOILA SALAZAR SALAZAR SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAR/105649/ms REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACIÓN JUDICIAL A ALICIA GUADALUPE LÓPEZ BENAVIDES JUICIO VERBAL SUMARIO No. 17304-2014-0800 AC TOR: BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO DEMANDADA: ALICIA GUADALUPE LÓPEZ BENAVIDES JUEZ: AB. MARÍA CRISTINA VELA RIBADEIRA S E C R E TA R I O : A B. LENIN VERNAZA VIZCARRA PRETENSIÓN: El Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO, otorgó a Alicia Guadalupe López Benavides la tarjeta de crédito “Visa-Produbanco”. Como la demandada no ha pagado la cantidad de USD. $ 3236.84 por concepto de capital, demanda para que en sentencia se le condene al pago de la mencionada cantidad más los intereses de mora al máximo estipulado por la Ley desde el 15 de Noviembre del 2013 hasta la total cancelación del crédito, costas procesales y honorarios profesionales. C UA N T Í A : C UAT R O MIL NOVECIENTOS DÓLARES. AUTO DE CALIFICACIÓN: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 22 de septiembre del 2014, las 12h18. VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, según acción de personal No. 2922 DNP de 25 de julio del 2012.- Actúe la Secretaria encargada.- Por cuanto la competencia de esta causa se ha radicado en esta Judicatura, según consta de la razón de sorteos que antecede. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. Declárase procédase el trámite verbal sumario. En consecuencia, con la demanda y providencia recaída en ella, cítese a la demandada ALICIA GUADALUPE LOPEZ BENAVIDES, en el domicilio señalado para el efecto, para lo cual el peticionario proporcione copias para la elaboración de las
boletas de citación respectivas. Téngase en cuenta el casillero judicial, casilla electrónica señalada. NOTIFÍQUESE.- Dr. Armando Aceldo (Juez). U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 10 de abril del 2017, las 09h44. En virtud del juramento rendido y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR a la señora ALICIA GUADALUPE LÓPEZ BENAVIDES, por la prensa, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un diario de amplia circulación en esta ciudad, para lo cual, confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese. F. Ab. María Cristina Vela Ribadeneira (Jueza). Lo que pongo en su conocimiento, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. Ab. Segundo Lenin Vernaza Vizcarra SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAR/105648/ms REPUBLICA DEL ECUADOR. EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SANDRA CATALINA AYALA VACA ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS, QUIEN COMPARECE EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO LA PRODUCCIÓN S.A PRODUBANCO DEMANDADO: SANDRA CATALINA AYALA VACA. JUICIO: 17309-2013-1008. TRAMITE: VERBAL SUMARIO (VALES CONSUMO DE TARJETA DE CREDITO). JUEZA: DR. CHINDE CHAMORRO RICHARD WILMER. SECRETARIA: AB. MALDONADO PAREDES ANDREA CAROLINA CUANTIA: $. 5.100,00 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 16 de mayo del 2013, las 09h58. VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular legalmente posesionada de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda presentada por el señor RODRIGUEZ VICENS ANTONIO RAMON, en su calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A., PRODUBANCO, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella a la demandada señora SANDRA CATALINA AYALA VACA, a la misma que se la citará en el lugar señalado, para el efecto, remítanse las respectivas copias a la Oficina de Citaciones.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el domicilio, casillero judicial y correo electrónico designados por el actor.- Notifíquese. f ) DRA. CARMEN ROMERO RAMIREZ. JUEZ. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 23 de marzo del 2017, las 11h02.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia de 8 de marzo del 2017, las 11h43, una vez que ha declarado bajo juramento la parte actora respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de la demandada, se dispone cítese con el extracto a la demandada señora SANDRA CATALINA AYALA VACA, con el auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, que se editan en esta ciudad, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.Actúe como Secretaria de esta Unidad, la Ab Andrea Maldonado mediante Acción de Personal No. 3627-DP-17-2016-MP de fecha 23 de mayo del 2016. NOTIFÍQUESE. f ).- DR. RICHARD WILMER
Revista judicial LUNES 24de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador CHINDE CHAMORRO, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley y prevengo de la obligación de señalar casillero judicial. Ab. Maldonado Paredes Andrea Carolina SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SED E EN EL D ISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello PAR/105651/ms REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACIÓN JUDICIAL A: YEPEZ ALVAREZ LILYAN YOHANA JUICIO : VERBAL SUMARIO N 17320-2014-0653 AC TOR : ORLANDO PATRICIO PEÑA R OMER O REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA AENORECUADOR S.A. C UA N T Í A : DOCE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA OBJETO: PAGAR EL VALOR DE FACTURAS, INTERÉS POR MORA MÁS HONORARIOS DE ABOGADOS PATROCINADORES. PROVIDENCIA JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 25 de julio del 2014, las 14h46.VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia désele el trámite de verbal sumario .-Cítese a la demandada, en el lugar que se señala para tal efecto, en esta Ciudad de Quito.Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por el actor y la autorización a su abogado defensor.- Cuéntese con la Dra. Mercy Criollo, en calidad de secretaria.- Notifíquese.-F) DR. FERNADNO LANDAZURI JUEZ U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de marzo del 2017, las 09h29. Avoco conocimiento de la presente causa según asignación electrónica, en calidad de Jueza encargada de esta Unidad Judicial Civil de Quito mediante acción de personal No. 2054-DP17-2017-VS.Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal Atenta la petición formulada por el actor; por corresponder al estado procesal, de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a la demandada: YEPEZ ALVAREZ LILYAN YOHANA, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaria, confiérase el extracto respectivo.Notifíquese.-f ) DRA. ESTEFANIA ENRIQUEZ JUEZA (E). Lo que comunico a usted para las respectivos fines de ley, previniéndoles la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. CERTIFICO.AB. GLORIA DEL CISNE FAJARDO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PAR/105660/ms EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA C I TA C I Ó N JUDICIAL A: F R A N C I S CO JOSE URIBE ALVAREZ ACTOR: DR. PATRICIO RON
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TORRES EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. DEMANDADO: F R A N C I S CO JOSE URIBE ALVAREZ JUICIO: No 17321-2013-1129 FUNDAMENTO LEGAL: Art. 519 del Código De Procedimiento Civil OBJETO: INSOLVENCIA CUANTÍA: INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 28 de enero del 2014, las 10h50. VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley, consecuentemente se acepta a trámite especial.- De la documentación que se acompaña, se desprende que el señor FRANCISCO JOSE URIBE ALVAREZ, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su INSOLVENCIA, y, se declara con lugar al concurso de acreedores.En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del fallido, los mismos que se entregarán al Síndico del concurso Dr. Roberto Almeida, con quien se contará en la presente causa.- Hágase conocer al público mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Ofíciese en legal y debida forma a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de las causas seguidas en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer, a excepción de la hipoteca que sus dueños prefieran hacer valer sus derechos por cuerda separada.- Se ordena también que se remita copias de todo lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia.- Prohíbase al demandado ausentarse del país; ordenándose que en el término de ocho días, presente el balance de sus bienes con la indicación de activo y del pasivo.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese el particular a los señores: Notarios, Registrador de la Propiedad y Registrador Mercantil, Gerentes de los Bancos locales, Superintendente de Bancos y Seguros, Director Nacional de Migración, Director de la Policía Técnica Judicial, Presidente del Consejo Provincial Electoral de Pichincha, Director de la Secretaría Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público SENRES, Contralor General de la Nación, Jueces de lo Penal de Pichincha, Cámara de Comercio y otros, para los fines legales consiguientes.Inscríbase la presente demanda en los Registros de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito.Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamiento.- El demandado sin embargo podrá oponerse dentro del término de tres días de ser citado legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes.- Cítese al demandado en el lugar que se indica para el efecto- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 797, designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado defensor para que intervenga en la presente causa.Téngase en cuenta la calidad en la que comparece debidamente justificada en autos. f ) DR. MARCO ALBAN NUNEZ, JUEZ.Notifíquese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 20 de octubre del 2016, las 14h39. Agréguese a los autos el escrito que antecede. En mérito del juramento rendido por el accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General
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de Procesos, CÍTESE al demandado el señor FRANCISCO JOSE URIBE ALVAREZ, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Para el efecto confiérase el extracto correspondiente. f ) MOLINA ANDRADE CINTHYA GUADALUPE, JUEZA.-Notifíquese.Lo que le comunico a ustedes para los fines de Ley pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus futuras notificaciones. AB. ELIZABETH CHECA SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105689/ms REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEXTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: GILBER FAISAL GAONA LEON EXTRACTO JUICIO: ALIMENTOS No. 179862017-00069 AC TORA: BERTHA PATRICIA FLORES MEZA DEMANDADO: GILBER FAISAL GAONA LEON TRAMITE: SUMARIO CUANTÍA: USD $ 6.000 OBJETO: Fijar el monto de la pensión alimenticia que debe pagar el demandado Gilber Faisal Gaona Leon a favor de su hija Camila Estefanía Gaona Flores. PROVIDENCIAS: JUZGADO DECIMO SEXTO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 22 de marzo del 2017, las 15h49.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. (…) CITACIÓN POR LA PRENSA.- En mérito del juramento rendido por la actora Bertha Patricia Flores Meza, sobre la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado GILBER FAISAL GAONA LEON, quien registra salida del Ecuador con destino a Panamá, sin embargo no se halla inscrito en el Registro Consular, según consta de la Certificación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y, que obra de autos, en tal virtud, de conformidad con el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE por la prensa al demandado GILBER FAISAL GAONA LEON, esto es, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación del cantón Quito, provincia de Pichincha, al efecto emítase el correspondiente extracto. Transcurridos veinte días a partir de la fecha de la última publicación, comenzará a decurrir el término de diez días para que el demandado GILBER FAISAL GAONA LEON, conteste la demanda, proponga excepciones y anuncie (adjunte) sus pruebas, cumpliendo los requisitos establecidos en los arts. 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos, advirtiéndole además de su obligación de señalar casillero judicial y/o correo electrónico, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía. (…)Actúa en la presente causa la Ab. Marcela Benalcazar Villacreses, Secretaria Encargada de este Despacho.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) DR. ANGEL IVAN SANTILLAN MARTINEZ. JUEZ.Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial y electrónico para sus posteriores notificaciones.CERTIFICO. AB. MARCELA BENALCAZAR SECRETARIA ENCARGADA Hay Firma y Sello PAP/68027/AS R DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL
ACTOR: SIMBAÑA FARINANGO MARIA FRANCISCA DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE DE LA SEÑORA REGINE HILL JERXSEN. JUICIO ORDINARIO: No. 201518149-P.CH. OBJE TO: D E C L A R AT O R I A DE LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE MATERIA DE LA DEMANDA TRAMITE: ORDINARIO FECHA DE INICIO: 28 de OCTUBRE DEL 2015 CUANTIA: Indeterminada PROVIDENCIA U N I DA D JUDICIAL CO N SEDE EN EL D I S TR I TO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 6 de noviembre del 2015, las 13h00.- VISTOS.- AB. GABRIELA ESTEFANIA LEMOS TRUJILLO, en calidad de Jueza Ponente encargada de la Unidad Judicial Civil con sede en el D. M. de Quito, según Acción de Personal No. 13244-DP-UPTH, de 22 de septiembre del 2015 y posesionada el 12 de octubre de 2015, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda de Prescripción Adquisitiva extraordinaria de dominio que presentan MARIA FRANCISCA SIMBAÑA FARINANGO, en contra de CARLOS FERNANDO CASTILLO HILL, ANTONIO JOSÉ CASTILLO GAMBOA y REGINA HILL JERXSEN reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ordinaria, prevista en el Título II, Sección Primera, Parágrafo 1o. Arts. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- CITESE a los demandados en la dirección proporcionada por la actora, para lo cual remítase el proceso a la sala de citaciones.Cuéntese en la sustanciación de esta causa con los representantes legales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a quienes se les notificará personalmente en sus despachos.Agréguese al proceso los documentos presentados.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para cuyo efecto ofíciese al funcionario correspondiente, adjuntando copia certificada de la demanda y este auto.- NOTIFIQUESE.PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 20 de septiembre del 2016, las 16h44.Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En atención a lo solicitado en el escrito que se provee la parte actora indique la dirección exacta donde se les debe notificar a los herederos conocidos, con respecto de los herederos desconocidos se le notificara por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, para el efecto confiérase el respectivo extracto.-Notifíquese. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 7 de Noviembre del 2016. Certifico AB. HAR ALDO SEGUNDO ROMERO BARBOTO SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay Firma y Sello PAP/67998/AS
EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: SRS. CO N S T R U CC I O N E S CIVILES DEL ECUADOR S. A. CONCIESA en la persona de su Gerente General y como tal representante legal SR. CARLOS HUMBERTO VITERI ANDRADE; y, a los cónyuges SRS. CARLOS HUMBERTO VITERI ANDRADE y VALERIA SOLEDAD LICIARDI COPPA ACTOR:. CADENA NARANJO ESTEBAN EDUARDO
JUDICIAL QUITO
JUICIO : No. 17230-2016-00697 TRAMITE.- ESPECIAL- EMBARGO Y REMATE DE PRENDA CUANTIA.- USD $ 230.000.00 (DOCIENTOS TREINTA MIL DÓLARES) PROVIDENCIAS: U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.QUITO, lunes 15 de marzo de 2016, las 15h49.- “…Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante acción de personal N° 8249-DNTH-2014AMD, de fecha 28 de Octubre del 2014.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. De conformidad con el Art. 596 del Código de Comercio, procédase al embargo de los bienes detallados en el clausula SEGUNDA del Contrato de Prensa Industrial acompañado. Para la práctica de esta diligencia, cuéntese con el SR. DR. JULIO GORDILLO MALDONADO en su calidad de Depositario Judicial designado mediante sorteo automático y Policía Nacional del lugar en el que se encuentre los bienes a embargarse, conforme a lo dispuesto por el Código Orgánico de la Función Judicial. Hecho, cítese a los demandados SRS. CO N S T R U CC I O N E S CIVILES DEL ECUADOR S. A. CONCIESA en la persona de su Gerente General y como tal representante legal SR. CARLOS HUMBERTO VITERI ANDRADE mediante atento deprecatorio al señor Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en la ciudad de Guayaquil; y, a los cónyuges SRS. CARLOS HUMBERTO VITERI ANDRADE y VALERIA SOLEDAD LICIARDI COPPA, en su calidad de garantes, mediante atento deprecatorio al señor Juez de la Unidad Judicial con asiento en la ciudad de Samborondon, provincia del Guayas, a los mismos se les ofrece reciprocidad en casos análogos. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el SR. JULIO MORENO ESPINOSA conforme lo acredita el documento acompañado y el Casillero Judicial señalado. Dejando fotocopia autorizada y recibo en autos, desglósese y entréguese los documentos solicitados. Actúa como Secretaria Titular la Ab. Martha Cecilia Simbaña Quishpe, mediante acción de personal No. 4031-DP-UPTH de 27 de mayo de 2015.- NOTIFIQUESE…”-. F) DRA. ROCIO JAQUELINE AYALA REYES. JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 19 de abril de 2017, las 10h33.-“… Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte accionante. En lo principal del juramento realizado por el accionante constante a fs. 112 Y a la documentación aparejada al proceso, de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada CARLOS HUMBERTO VITERI ANDRADE Y VALERIA SOLEDAD LICIARDI COPA con el extracto de la demanda y las providencias de calificación de la misma, por medio de publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de lugar, confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese.- …”.- F) DR. JORGE DUARTE ESTEVEZ. JUEZ Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Ab. Gina Magaly Guartán Vintimilla Secretaria Hay Firma y Sello PAB/16363/AS
ANULACIONES
banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros
El espíritu de la juventud es un terreno generoso donde la simiente de una palabra oportuna suele rendir, en corto tiempo, los frutos de una inmortal vegetación.
José Enrique Rodó
Escritor y político uruguayo. Cta.No.- 8125909100 Nro. Cartola 17265520589 Cliente ARMIJOS BELALCAZAR, MARLON-DANIEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8041409100 Nro. Cartola 16841260215 Cliente ACHI CHINCHIN, SILVIA MARIA-GUADALUPE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8310327100 Nro. Cartola 18603780000 Cliente CEVALLOS TOSCANO, MARITZA-JOHANNA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8168755100 Nro. Cartola 17743790499 Cliente VELA CAMPOS, CARLOS-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8371604700 Nro. Cartola 18998280046 Cliente MONTENEGRO AVILES, DIANA-CAROLINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8115459200 Nro. Cartola 17010030009 Cliente SALDANA MOYA, JORGE-GIOVANNY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8309226400 Nro. Cartola 18593660055 Cliente GUZMAN GUZMAN, FREDDYANDRES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8085032000 Nro. Cartola 18834060008 Cliente VELASCO GARCIA, NELSONMIGUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8026360100 Nro. Cartola 16625230426 Cliente ARROYO CRUZ, JOSE-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8381433600 Nro. Cartola 19067030130 Cliente CARRILLO GOMEZ, BEATRIZISABEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR =========
QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8362142400 Nro. Cartola 18945610006 Cliente SOLORZANO ZEA, FERNANDOSTALIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8362495200 Nro. Cartola 18949020020 Cliente ARMIJOS ARIAS, JUAN-CARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8166554000 Nro. Cartola 17724180272 Cliente VACA ENRIQUEZ, GILBERTOLMEDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8076760900 Nro. Cartola 16913341000 Cliente ESPINOZA ALMACHE, CESARRAFAEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8347928500 Nro. Cartola 18851590051 Cliente ROCHINA TOALOMBO, KIMBERLI-ABIGAIL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8204358500 Nro. Cartola 18061910362 Cliente FONSECA GAVILANES, JORGELUIS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR
banco INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2472672 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2448720 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0300739968 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.
P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200737421 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 708201 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620738209 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600727262 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400831468 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 480702281 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0700847717 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0900848844 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0002382232 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370736058 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360765668 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre
esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700826264 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440722056 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0550775199 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 1210038406 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2973 al número 2971 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0800635287 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 02 al número 25 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0640607613 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 12271228-1232 al número 1235 al 1275 P/AC/ ()NR
BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 854465 emitida a nombre de FLORES BRAVO CESAR AUGUSTO se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (1)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 4204727 emitida a nombre de EMILIA ALEJANDRA CORDOVA se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (2)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 514764 CTA 1100551256 emitida a nombre de CALVA JUANA se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (3)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 710842 emitida a nombre
de GUAYTA GAUITA JAIME SANTIAGO se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (4)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 597680 emitida a nombre de TAPUY SANTI MARCIA LORENA se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (5)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 326948 emitida a nombre de GAVILANEZ AGUIAR OLGER JOVANNY se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (6)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 17387057 emitida a nombre de ANA CRISTINA PIEDRA VALLEJO se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (7)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 514995 cta. 4204093 emitida a nombre de PAZMIÑO JHOANA se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (8)NR
COOPROGRESO COOPERATIVA COOPROGRESO Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/ DPFP Nº 031DPF00119656003 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPINOSA AREVALO JUAN CECILIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/29721/NR ===== Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/ DPFP Nº 001000150000037001 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a DAVILA PAREDES JOSE IGNACIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/29722/NR ===== Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/ DPFP Nº 061DPFP00002565002 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a IZA RAMIREZ MARIA CARMELINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/29723/NR
ANULACIONES VARIAS
Se notifica la pérdida de Solicitudes No. 10035286, 10035287, 10035288, 10035289, 10035290, 10035291; Recibos No. 49586, 49587, 49588, 49589, 49590, 49591, 49592, 49593; y Títulos No. 12137 (BOV) y 6007 (PARC 18 C) de Jardines Santa Rosa PQE.