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Revista judicial jueves 4 mayo del 2017

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Revista judicial C00

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

JUEVES, 4 de MAYO de 2017 La Hora Quito, ecuador revista no: 11782 Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora ABG. NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: revistajudicial@lahora.com.ec

de vista objetivo y subjetivo, así por el ejemplo el ICOM, Índice de Calidad Objetiva del servicio prestado mediante el Proceso de Mediación desarrollado por el Centro de Mediación y Métodos Alternativos de Abordaje y Solución de Conflictos del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires2, presentado oficialmente en el año 2013; y, el ECAME, Evaluación de la Calidad de la Mediación de los procesos de mediación familiar, de Valparaíso, Chile3 del año 2011. Estas herramientas metodológicas, que deberías ser urgentemente estudiadas en nuestro país, y de ser el acoso, adecuadas a nuestra realidad, pueden contribuir mucho en la evaluación de la calidad de los sistemas de mediación.

La calidad de la Mediación tado.

E

Autor: Dr. Giovani Criollo Mayorga montecrhisto@gmail.com

n los últimos años la mediación ha pasado de ser una práctica o un uso cotidiano a una institución jurídica reconocida constitucionalmente que debe sostenerse en varios principios informadores y aún más en los que regulan el servicio público. Esto implica que la mediación haya alcanzado un nivel muy alto llegando a constituirse actualmente en un mecanismo disciplinante de la sociedad tendiente a evitar la disonancia generada por el conflicto y, adicionalmente, en un mecanismo de control social destinado a preservar el orden en la sociedad, particularmente cuando se trata de su aplicación como solución al conflicto penal. Este trasuntar amplio y complejo de la mediación requiere de la implementación normas mínimas de calidad que nos den a conocer cómo se desarrolla el sistema, en la práctica cotidiana, y si el diseño normativo responde a las necesidades y requerimientos sociales, pues la eficacia y eficiencia son elementos claves a la hora de valorar el servicio pres-

Normas de Calidad de la Mediación Así diseñado este sistema se requiere, en consecuencia, que el procedimiento de mediación tenga unas normas mínimas de calidad que permitan una gestión adecuada del conflicto, pues el respeto a los derechos y garantías fundamentales y al orden público no pueden verse afectadas por los MASC y peor aún por la mediación. Esto es particularmente interesante si tomamos en cuenta que el procedimiento medial está construido, en parte, bajo las escuetas normas de la Ley de Arbitraje y Mediación, pero mayoritariamente en los reglamentos de funcionamiento de los centros de mediación que operan en el país, lo que nos lleva a la conclusión de que la regulación y diseño del procedimiento sea una construcción discrecional o arbitraria, de quienes prestan estos servicios. Por esta razón, la recomendación efectuada por la Unión Europea, desde hace algunos años atrás1, es establecer un procedimiento a la mediación, para que los usuarios del sistema no vean mermadas sus posibilidades de participación, ni crean que

el procedimiento es arbitrario o perjudicial para sus justas aspiraciones, pero sobre todo para que el usuario pueda confiar en que el sistema de mediación ofrece el mismo nivel de seguridad que sustenta a la administración de justicia ordinaria en los estados constitucionales y garantistas. Esto no quiere decir en forma alguna que el principio de plasticidad de la mediación y su capacidad de ajustarse a las necesidades de las partes en disputa, sea flexibilizado, por el contrario, se trata de que esa plasticidad sea normativizada en aspectos fundamentales que garanticen la calidad de la mediación. Por ello se requiere tomar muy en cuenta aspectos como el debate contradictorio; la legalidad; la independencia o imparcialidad; la transparencia; el respeto del derecho; la libertad; y, la representación por un defensor técnico o asistencia letrada, que son cuestiones muy importantes que deben ser adecuadamente estudiadas. Adicionalmente a ello debe tomarse en cuenta otros aspectos como son: el trato al usuario, la puntualidad en la realización de audiencias, la capacitación continua y evaluación de los mediadores, la capacitación a los terceros que apoyan el proceso de media-

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Dr. Giovani Criollo Mayorga montecrhisto@gmail.com

ción, las instalaciones, la preparación académica de los mediadores, las prácticas empleadas por los mediadores (a los procesos de comunicación, participativo y resolutivo), etc., los cuales contribuyen a una adecuada eficacia y eficiencia del sistema. Varios países latinoamericanos ya cuentan con herramientas que permiten medir la calidad el servicio de mediación, desde el punto

Comisión de las Comunidades Europeas. Libro Verde sobre las modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del Derecho Civil y Mercantil. (Bruselas, Bélgica. 2002). X Congreso Mundial de Mediación. Proyectos Exitosos de Alcance Mundial (Génova, Italia, 2014). Acceso el 03 de septiembre de 2015. http://congresodemediacion.com/mdl/pdfd/ susana-andrea-velazquez.pdf Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Centro de Estudios y Asistencia Legislativa. Auditoría Externa para la Evaluación de la Calidad de los Procesos de Mediación Familiar Informe Final Definitivo. (Valparaíso, Chile,

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Revista judicial C2

JUEVES 4de MAYO de2017 La Hora Quito, ecuador

DIVORCIOS UNIDAD JUDICIAL. ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA Se le hace conocer que, en la UNIDAD JUDICIAL. E S P E C I A L I Z A DA C UA R TA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA, a cargo del Dr. ROGER CUSME MACIAS, Juez titular, dentro del juicio de Divorcio por causal No.17204- 2014-01849 se ha dictado lo siguiente: EXTRACTO JUDICIAL CAUSA: JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO: 17204-201701849 AC TOR: JERONIMO ABEL SOSA MORALES DEMANDADA: LUZ MARIA CHARANCHI PICHAMBA CUANTIA: INDETERMINADA TRÁMITE: SUMARIO Hago saber: En el Juicio de Divorcio por causal Nro. 17204-2017-01849, seguido por JREONIMO ABEL SOSA MORALES en contra de LUZ MARIA CHARANCHI PICHAMBA, hay lo siguiente : U N I DA D JUDICIAL E S P E C I A L I Z A DA C UA R TA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 19 de abril del 2017, las 15h27.- VISTOS: AVOCO conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Especializada Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, en virtud del sorteo de ley, y de conformidad con la resolución número 199-2013 de fecha 10 de diciembre de 2013 del pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el R.O.S. 195 del 5 de marzo de 2014.- Una vez que se ha dado estricto cumplimiento a lo requerido en providencia inmediata anterior.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que de conformidad con el artículo 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al procedimiento SUMARIO establecido en el artículo 333 del referido Código.- De conformidad con lo previsto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada LUZ MARIA CHARANCHI PICHAMBA mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito. Para la práctica de esta diligencia confiérase el extracto respectivo. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.- Se le previene al demandado su obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial y contestar a la demanda en el término de quince días luego de haber sido citado conforme a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos; contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal.- La

audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo COGEP, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- Con relación al anuncio de pruebas formulado por la accionante se dispone: Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda; De ser procedente Tómese en cuenta en la Audiencia Única los medios probatorios presentados por la parte actora así como la documentación que adjunta. De ser procedente, recéptese la declaración de los testigos nominados, en la audiencia única. Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por el accionante para sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su abogado patrocinador.- Actúe la doctora Cecilia Guamán Quinzo, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial Especializada.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f ) DR. ROGER CUSME MACIAS, JUEZ. Lo Certifico. Lo que comunico a usted para los fines de Ley.DRA: CECILIA GUAMAN QUINZO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CUARTA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC108011fa UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA Aurelio Mosquera 2-111 y Luis Fernando Villamar Ibarra Ecuador EXTRAC TO DE CITACIÓN JUDICIAL JUICIO DE : Divorcio Por Causal N° DE CAUSA : 10203-201600854 ACTOR: FLOR DE MARIA OSEJO CABEZAS DEMANDADO : SEGUNDO MIGUEL PEREZ CASTRO AL SEÑOR SEGUNDO MIGUEL PEREZ CASTRO, SE LE HACE SABER QUE DENTRO DEL JUICIO VERBAL SUMARIO N° 10203-201600854, QUE SE TRAMITA, EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRAC TORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA IMBABURA SE HA ORDENADO LO SIGUIENTE: EXTRACTO CONTENIDO DE LA DEMANDA U N I DA D JUDICIAL DE LA FA M I L I A , MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA IMBABURA Comparece la señora FLOR DE MARIA OSEJO CABEZAS, con cédula Nro. 100171030-8, ecuatoriana, domiciliado en esta ciudad de Ibarra, servidora pública, de 50 años de edad quien manifiesta: “... Ante usted comparezco con la siguiente demanda de Divorcio: De la partida de matrimonio que acompaño vendrá a su conocimiento Señor Juez que contraje matrimonio con mi cónyuge SEGUNDO MIGUEL PEREZ CASTRO,

JUDICIAL QUITO

el 31 de octubre de 1990 en la ciudad de Quito; durante nuestro matrimonio procrearnos a nuestros hijos llamados MARIA GABRIELA Y SANTIAGO MIGUEL PEREZ OSEJO, de 24 y 21 años de edad respectivamente, es el caso señor juez que teníamos nuestro hogar y residencia en la calle Pablo Aníbal Vela 4-20 y Pedro Pérez, de la ciudad de Ibarra, pero el 21 de marzo de 2010, mi cónyuge SEGUNDO MIGUEL PEREZ CASTRO me abandonó voluntaria e injustificadamente, fecha desde la cual no ha regresado al hogar, por lo que nos encontramos separados por más de tres años ininterrumpidos, con ausencia y ruptura total de relaciones maritales; con los antecedentes expuestos demando a mi cónyuge el señor SEGUNDO MIGUEL PEREZ CASTRO, EL DIVORCIO, fundamentado en la causal novena del Art. 110 del Código Civil para que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une y a la vez se ordene su marginación en el Acta de matrimonio respectiva. C A L I F I C AC I O N DE LA DEMANDA U N I DA D JUDICIAL DE LA FA M I L I A , MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA IMBABURA, Ibarra viernes 29 de Abril del 2016, las 08h43(...) La Demanda de Divorcio presentada por la señora FLOR DE MARIA OSEJO CABEZAS, es clara y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se le acepta al trámite Verbal Sumario establecido en el artículo 118 del Código Civil en concordancia con el artículo 828 del Código Adjetivo Civil...” OTRA PROVIDENCIA U N I DA D JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA: Ibarra, lunes 20 de febrero del 2017, las 09h52. VISTOS: (...)se dispone: “... Cítese al Señor SEGUNDO MIGUEL, PEREZ CASTRO, con copia de la demanda y auto recaído en ella, mediante tres publicaciones por la PRENSA al tenor de lo establecido en el art. 119 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, la publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente, y de la providencia respectiva, las publicaciones dispuestas, se las hará mediando el termino de ocho días, por lo menos, entre la una y otra. Se publicará en un Diario de Mayor Circulación de esta provincia, así como de la ciudad de Quito, por haberse contraído matrimonio en dicha ciudad. Se previene al demandado de la obligación que tiene de designar defensor, casilla judicial y correo electrónico para recibir las notificaciones...” En todo lo demás estese a lo dispuesto a fs. 11 de 29 de abril del 2016 a las 08h43 minutos. Notifíquese. Ibarra, 21 de febrero del 2017 DR. MANUEL TANICUCHI TORRES SECRETARIO U N I DA D JUDICIAL DE FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA Hay firma y sello P42638/ai REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON

Son filósofos verdaderos aquellos a quienes gusta contemplar la verdad. P l at ó n .

Filósofo griego.

SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI PROVINCIA DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL LO QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN RUMIÑAHUI SE HA SE HA DICTADO EXTRAC TO JUDICIAL DE CITACION A LA SEÑORA MARIA MARTHA VILEMA BUÑAY AC TOR: LUIS HUMBERTO PULLAY LLUILEMA DEMANDADOS: MARIA MARTHA VILEMA BUÑAY CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: SUMARIO CAUSA: No. 17205-201700211 CASILLERO ELEC TRÓNICO paul_lopez2001@hotmail. com DEL DR. PAÚL LÓPEZ GUEVARA JUEZA: ABG. N E L LY PUEDMAG V I L L O TA U N I DA D JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI PROVINCIA DE PICHINCHA AUTO DE SUSTANCIACIÓN: U N I DA D JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. PROVINCIA.- Rumiñahui, 06 de abril 2017, LAS 08H27.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Rumiñahui - provincia de Pichincha, mediante Acción de Personal 6754DNTH- 2015-SBS del 18 de mayo de 2015, amparada a lo dispuesto en el art. 175 de la Constitución de la Republica, art. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial .-En lo principal, la demanda que antecede reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al procedimiento SUMARIO; en consecuencia: 1) Por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior, SE DISPONE: De conformidad con el Art. artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone: Cítese en legal y debida forma a la parte demandada señora MARIA MARTHA VILEMA BUÑAY mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto, advirtiéndole a la demandada que debe comparecer a juicio, contestar la demanda en el TERMINO DE QUINCE DÍAS conforme lo dispone el articulo 333.3 ibídem, cumpliendo además con lo ordenado en los artículos 151 y 152 del citado cuerpo legal, y que en caso de no

hacerlo se procederá en rebeldía.- 2) Hágase conocer a la demandada, para los fines de ley, la insinuación hecha por el accionante para que se designe como curadora ad-litem a la señora MARIAJUANA LLUILEMA SISLEMA, para que represente en esta causa a los menores JOSE ALEXIS Y JHENIFER JOHANNA PULLAY VILEMA.-De no existir oposición a dicha insinuación, la curadora ad-litem será posesionada el momento de la audiencia única; caso contrario la demandada, al contestar la demanda, insinuará al curador o curadora ad-litem que represente a sus hijos menores de edad, justificando en legal y debida forma la idoneidad.- 3) De conformidad con el artículo 333.4 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia única se señalará una vez que sea ciada la demandada en legal y debida forma.- 4) De ser procedente y conforme a derecho en el momento procesal oportuno se tomará en cuenta los medios probatorios anunciados por la parte actora, así como la documentación aparejada a su demanda.5) El día de la Audiencia Única comparezcan los testigos nominados por el actor, para el efecto procédase con la notificación, a los mismos 6) Agréguese al proceso la documentación que acompaña el actor a la demanda.- 7) Téngase en cuenta el casillero judicial que señala por notificaciones, así como la autorización que confiere a su abogado defensor.- Actúe la Ab. Martha Narvaez Marquez, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.ABG. MARTHA ELIZABETH NARVAEZ MARQUEZ S E C R E TA R I A DE LA U N I DA D JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAR/105747/ms

MENORES JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA (TUMBACO) C I TA C I Ó N JUDICIAL A: R O B E R TO C A R LO S LANDAZURI ARTEAGA EXTRACTO ACTOR: ORDOÑEZ LARREA CAROLINA DEMANDADOS: ROBERTO C ARLOS LANDAZURI ARTEAGA CAUSA: ALIMENTOS CAUSA NUMERO: 179852017-00029G TIPO DE PROCESO: DILIGENCIA PREPARATORIA PROVIDENCIA

VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza del Juzgado Décimo Séptimo de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha. La diligencia preparatoria solicitada por ORDOÑEZ LARREA CAROLINA cumple los requisitos legales generales y especiales que son aplicables al caso establecidos en los artículos 120 y 121 del COGEP, y por tal motivo se califica, se la admite a trámite señalándose para el 21 de abril del 2017, a las 12H00, a fin de que tenga lugar la entrega de los informes de la diligencia preparatoria; la misma que se perfeccionará con la ENTREGA de los informes periciales del Equipo Técnico y de la Dinapen solicitados; los mismos deben estar orientados por parte del equipo técnico del Juzgado a: “verificar la manifiesta falta de interés y el desentendimiento absoluto del padre biológico del niño JOSE ANTONIO L A N DA Z U R I ORDOÑEZ”; así como por parte de la DINAPEN a investigar sobre: “ la situación actual del niño JOSE ANTONIO LANDAZURI ORDOÑEZ”.” Lo manifestado al amparo de los arts. 217 numeral 4, 268 y 270 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en concordancia con los arts. 121 y 123 del Código Orgánico General de Procesos. De conformidad con el art. 121 inciso 2do. del COGEP procédase a la citación de ROBERTO CARLOS LANDAZURI ARTEAGA de conformidad con lo determinado en el numeral 1 del art. 56 COGEP. Con el presente Auto de calificación las peritos del Equipo Técnico (Trabajadora Social y Psicóloga) así como la DINAPEN QUEDAN NOTIFICADOS con el contenido de la DILIGENCIA PREPARATORIA cuya fecha de entrega de los informes periciales y de la DINAPEN será el 21 de abril del 2017 a las 12H00. CÍTESE, OFÍCIESE Y NOTIFÍQUESE.- f ).- DRA. CARMEN MARIANELA MALDONADO LOPEZ, JUEZA; Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir notificaciones.- Quito, a 05 de abril de 2017. AB. P I N TA D O L E I VA FERNANDO JONATAN SECRETARIO Hay firma y sello PAR/105774/ms

EJECUTIVOS REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL SECRETARÍA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO A LA SEÑORA ONCE DAVILA MARIA ESPERANZA Y AL PÚBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: ACTOR : BANCO PICHINCHA C.A., INES FA B I O L A J A R A M I L LO OC AMPO, PROCURADOR DEMANDADO: ONCE DAVILA

AVISO A ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA BARTELS LATIN AMERICA CIA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN En atención a lo determinado en el Art. 393 de la Codificación de la Ley de Compañías, se notifica a los acreedores de la Compañía BARTELS LATIN AMERICA CIA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de veinte días contados desde la tercera y última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten sus derechos en la dirección de la empresa, ubicada en el Pasaje La Paz E9-01 y Av. 6 de Diciembre, detrás de la Gasolinera Primax, del Distrito Metropolitano de Quito.

Juan Xavier Del Pozo Colina LIQUIDADOR

REPUBLICA DEL ECUADOR CITACION JUDICIAL S E C R E TA R I A DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO A LA SEÑORA ENMA CONCEPCION QUINTANILLA TRUJILLO Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: ENMA CONCEPCION QUINTANILLA TRUJILLO CAUSA: EJECUTIVO No. 17230-2015-3423. JUEZ: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO.- 10 de marzo del 2015, a las 11h04. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa. Actúe la Secretaria encargada. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia tramítese la misma en la vía ejecutiva. Los demandados: VICTOR RAUL GARCIA CHAVEZ y E N MA CO N C E P C I O N Q U I N TA N I L L A T R U J I L LO, cumplan con la obligación o propongan excepciones en el término de tres días de citados. Cítese a los demandados, en el lugar que se indica. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña. Dejándose copias certificadas o compulsas en autos, desglósese los documentos que se solicitan y entréguese. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora y la autorización concedida al abogado defensor. Notifíquese. F) Dr. Edwin Aceldo. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO.- Quito, 16 de enero del 2017, a las 09h19. VISTOS: En lo principal una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia de 3 de enero del 2017, las 11h19, una vez que declarado bajo juramento la parte actora respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia

CONVOCATORIA Se comunica a los socios de la Compañía “LUCOPOLI” Lucha de los Pobres Cia Ltda, a la Junta General extraordinaria de accionistas, que se realizará el día lunes 15 de mayo 2017 a las 2 pm en la oficina de la Compañía ubicada en el Barrio El Rosario, calle A, lote 7, Manzana S, sector Cutuglagua. Para tratar el siguiente orden: 1.- Transferencia de participaciones

Atentamente

Transcurrido el término antes indicado se tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado tal calidad. Quito D.M., 25 de abril de 2017

MARIA ESPERANZA CAUSA : VERVAL SUMARIO 17303-2014-912. JUEZ : UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO ME TROPOLITANODE QUITO PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO.- 20 de octubre del 2014, a las 14h12.- VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular y en virtud del sorteo correspondiente.En lo principal, la demanda es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite verbal sumario.- Cítese a la demandada MARIA ESPERANZA ONCE DAVILA, en la dirección indicada, a quién se le entregará copia de la demanda y providencia respectiva.- Agréguese al proceso los documentos que acompaña.- De conformidad con lo dispuesto por el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese. f ) Dr. Santiago Altamirano UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO.- Quito, 16 de enero del 2017, a las 09h41. Vistos: Por cuanto la DRA. INES FABIOLA JARAMILLO OCAMPO, ha comparecido en calidad de procurador judicial del Banco Pichincha C.A, y ha dado cumplimiento cumplido lo ordenado en providencia de fecha 3 de enero del 2017, a las 10h36, y en virtud del juramento rendido por el actor se dispone que se cite la demandada señora ONCE DAVILA MARIA ESPERANZA de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiera el extracto para las respectiva citación por la prensa.- Notifíquese. f ) Dr. Richard Chinde Chamorro. Lo que cito para los fines de Ley. AB. ANDREA MALDONADO S E C R E TA R I A JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO Hay firma y sello PAC108020fa

Nota: Se ruega puntual asistencia

AR/105756/ms

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Sra. Honoria Miranda Palacios Gerente General PAC108015fa


del demandado, se dispone cítese con el extracto a la demandada señora ENMA CONCEPCION QUINTANILLA TRUJILLO, con el auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, que se editan en esta ciudad, por Secretaria confiérase el respectivo extracto. Actúe como Secretaria de esta Unidad, la Ab. Andrea Maldonado mediante Acción de Personal No. 3627-DP-17-2016-MP de fecha 23 de mayo del 2016. NOTIFIQUESE. F) Dr. Richard Chinde Chamorro. Lo que cito para los fines de Ley. AB. ANDREA MALDONADO SECRETARIA JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC108019fa REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A PILAPANA VACA MAGALI ROCÍO JUICIO E JECUTIVO No. 17230-2014-0582 AC TOR: BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: PILAPANA VACA MAGALI ROCÍO CUANTÍA: DIECISIETE MIL DÓLARES AMERICANOS JUEZ: AB. MARÍA CRISTINA VELA RIBADEIRA SECRETARIO: AB. LENIN VERNAZA VIZCARRA PRETENSIÓN: Por cuanto la demandada ha incurrido en mora en el pago de las obligaciones estipuladas en el contrato de mutuo, desde el mes de Agosto del año 2014.

Acorde a lo pactado en la cláusula Séptima literal a) del contrato de mutuo aludido, el Banco Acreedor, declara vencido anticipadamente el plazo a fin de que en sentencia se condene a la deudora al pago de: a) El capital de los dividendos vencidos más los intereses correspondientes, b) El saldo préstamo o capital reducido, cortado a la fecha de la última cuota en mora, con el máximo interés permitido hasta la solución o pago; c) Lo que dispone el Art. 456 del Código de Comercio en su numeral 4to y los gastos y expensas judiciales conforme al Art. 936 del Código de Procedimiento Civil vigente; d) Las costas procesales y los honorarios judiciales del abogado defensor. AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PR OVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 12 de noviembre del 2014, las 14h23. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular.Por cuanto a competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura, según consta de la razón de sorteos que antecede.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. En consecuencia, la demandada MAGALI ROCIO PILAPANA VACA, en el término de tres días cumpla con la obligación o dentro del mismo término proponga excepciones, bajo prevención de sentencia. Cítese a la demandada en el lugar designado para el efecto, para lo cual la actora proporcione las copias a fin de elaborar las boletas respectivas. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la calidad en la que comparece la Dra. Gean Magaly Aguirre

CONVOCATORIA CIA. SUDATEN SUDAMERICANA DE TRANSPORTE Y ENCOMIENDAS S.A. Citase con el carácter de urgente y obligatorio a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS de la Compañía SUDATEN SUDAMERICANA DE TRANSPORTE Y ENCOMIENDAS S.A. la misma que se llevará a cabo el día lunes 15 de mayo del 2017 a las 14h00. En el local ubicado en la ciudad de Santo Domingo calles Cocaniguas 218 y Rio Toachi. De conformidad con los Estatutos Sociales de la compañía la JUNTA GENERAL ORDINARIA se instalará legalmente con los ACCIONISTAS que representen más del CINCUENTA POR CIENTO del capital social, en la misma se tratará los siguientes puntos. ORDEN DEL DIA 1.- CONSTATACION DEL QUORUM 2.- INFORME DEL SEÑOR PRESIDENTE 3.- INFORME DEL SEÑOR GERENTE GENERAL 4.- INFORME DEL SEÑOR COMISARIO 5.- LECTURA, ANALISIS Y APROBACION DEL BALANCE PERIODO 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2016

Benalcázar, conforme lo acredita el documento acompañado. Agréguese al proceso los documentos acompañados.Actúe como Secretario de esta Unidad, el Dr. Paul Rosero Sánchez en virtud del contrato de Servicios Ocasionales, emitido por la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.NOTIFIQUESE.- Dra. Jenny Tafur Salazar (Jueza). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 18 de Abril del 2017, las 14h17. En virtud del juramento rendido y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a MAGALI ROCÍO PILAPANA VACA, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un diario de amplia circulación en esta ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese. F. Ab. María Cristina Vela (Jueza). Lo que pongo en su conocimiento, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. Ab. Segundo Lenin Vernaza Vizcarra S E C R E TA R I O UNIDAD JUDICIAL CIVIL CO N SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC108017fa R. DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: YENNY MIRELLA RODRIGUEZ ALVAREZ AC TOR: BANCO DE GUAYAQUIL S.A. JUICIO EJECUTIVO NRO. 17321-2011-0420 CUANTIA: TRECE MIL O C H O C I E N TO S DO L A R E S AMERICANOS ( $ 13.800,00 USD) P R O V I D E N C I AS JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito martes 10 de mayo del 2011, las 16h01. VISTOS.- En virtud del sorteo avoco conocimiento en la presente causa que se la califica como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola a trámite ejecutivo, se dispone que los demandado ROMAN ALARCÓN WASHINTON RAUL y RODRÍGUEZ ALVAREZ YENNY MIRELLA, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones dentro del término de tres días contados a partir de la citación. Agréguense al expediente el título y documentos presentados a los que se refiere la fe de presentación suscrita en la oficina de Sorteos y Casilleros Judiciales, tómese nota del patrocinador y casillero judicial designado para notificaciones.- Agréguense

6.- RESOLUCIONES 7.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA JUNTA GENERAL ORDINARIA 8.- CLAUSURA Se convoca de manera personal y obligatoria al Sr. Comisario Atentamente SR. VLADIMIR REINOSO PRESIDENTE CIA. SUDATEN SUDAMERICANA DE TRANSPORTE Y ENCOMIENDAS S.A.

PAC108026fa

Se hace conocer de la pérdida de placa de vehículo policial-moto honda XR250 / PLACA ea638h; perteneciente a la pp.nn; a fin que no sea usada en actos delictivos PAC108022fa

Sólo una madre sabe lo que es amar y ser feliz. Adalbert

von

Chamisso.

Naturalista y escritor alemán de origen francés.

al proceso los documento s p re s e nt a d o s. - C I T E S E y NOTIFIQUESE .- F) DR. RUBEN GILER CEDEÑO, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de abril del 2017, las 10h53. En virtud de que el accionante ha rendido juramento conforme lo dispone el Art. Art. 56, numeral 2, inciso 2 del Código Orgánico General de y atento a lo solicitado, se dispone que se cite a la demandada señora RODRIGUEZ ALVAREZ YENNY MIRELLA, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito, para tal efecto confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE. F) DR. ANGEL PATRICIO TELLO AIMACAÑA, JUEZ Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. DR. CELSO CAHUEÑAS COTACACHI SECRETARIO Hay firma y sello PAC108016fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A LO S SEÑORES MEJIA FERNANDEZ GUILLERMO SEBASTIAN y MEJIA VILLALBA EDGAR DANILO, DEL JUICIO E JECUTIVO, PROPUESTO EN SU CONTRA POR: TOSCANO GARZON JUAN JOSE PROCURADOR JUDICIAL DEL B A N CO PICHINCHA C.A. AC TOR: TOSCANO GARZON JUAN JOSE PROCURADOR JUDICIAL DEL B A N CO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: MEJIA FERNANDEZ GUILLERMO SEBASTIAN y MEJIA VILLALBA EDGAR DANILO JUICIO: No. 17230-201519252 TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD $ 17.000,oo FECHA DE INICIACIÓN: 5 de enero del 2016 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 5 de enero del 2016, las 15h03.- VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil, mediante acción de Personal No. 8707-DNTH2015-SBS, de fecha 23 de junio de 2015, suscrito por la Ing. María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional

anulamos por pérdida solicitudes: 10034998, 10035132, 10035518, 10035519, 1003520, 1003521, 1003522, 1003523, 10035524, 10035525, 10035526, 10035527 recibos: 49787, 49788, 49789, 49790, 49791, 49792, 49793, 49794 de jardines sta rosa parquesanto PAC108024fa

de Talento Humano ( E ) y la Econ. Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura.-En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.-Los demandados MEJÍA FERNÁNDEZ GUILLERMO SEBASTIAN y MEJÍA VILLALBA EDGAR DANILO en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones que consideren pertinentes, para el efecto, con la copia de la demanda y este auto, cítese en el lugar señalado mediante comisión al señor Teniente Político de la Parroquia Conocoto.-La parte actora proporcione las copias correspondientes para la comisión.-Téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por el accionante, así como la autorización conferida a su defensora.-Agréguese al proceso la documentación anexa a la demanda.- NOTIFIQUESE. f ) Dra. Jackeline Meza. Juez.OTRA PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 19 de abril del 2017, las 11h05.- Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia que antecede, atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los señores MEJIA FERNANDEZ GUILLERMO SEBASTIAN y MEJIA VILLALBA EDGAR DANILO , mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.- NOTIFIQUESE f ) Ab. Salto Pintos Luis. Juez.Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Ab. Víctor Reyes Ch. SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello PAC108025fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL CITACION JUDICIAL AL SEÑOR CARLOS ALFREDO VA S Q U E Z FLORES. DEMANDADO: C A R LO S ALFREDO VASQUEZ FLORES. ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE B E N A LC A Z A R , PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A JUICIO NRO.17303-20130518- EJECUTIVO. CUANTIA: CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CERO CENTAVOS. DOMICILIO JUDICIAL DEL AC TOR: CASILLERO JUDICIAL No. 2617; DR. ENRIQUE ARBOLEDA E. MSc.

AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 20 de junio del 2013, las 13h42... VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular, mediante Acción de Personal No. 4444-DNP-OQ, del 01 de Octubre del 2012 y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite Ejecutivo.- El señor Carlos Alfredo Vásquez Flores, en el término de tres días, cumplan con la obligación demandada o proponga las excepciones a las que se crea asistido.Cítese al demandado CARLOS ALFREDO VASQUEZ FLORES, en la dirección que indica el actor, a quienes se les entregarán copia de la demanda y providencia respectiva.Agréguese al proceso el documento que acompaña.- De conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese los documentos adjuntos, dejando copias certificadas y recibo en autos.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.Notifíquese.-f )ABG. S A N T I AG O A LTA M I R A N O RUIZ, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 10 de abril del 2017, las 14h29... Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Jueza Titular en virtud de la Acción de Personal N. 11119-DNTH2016-PC de 17 de noviembre del 2016, la Ab. Diana Albán Solano. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En atención a lo solicitado en el escrito que se provee, y por cuanto la parte actora ha comparecido a esta Unidad Judicial Civil, a rendir el juramento de conformidad con Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado, VASQUEZ FLORES CARLOS ALFREDO por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto solicitado.-Notifíquese. -Notifíquese.-f ) ABGA. DIANA JAZMIN ALBAN SOLANO, JUEZA DRA. ALBA PALAGUACHI LASSO. S E C R E TA R I O UNIDAD JUDICIAL CIVIL CO N SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC108028fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL C I TAC I O N JUDICIAL A LA SEÑORA LO U R D E S M A R G A R I TA CALDERON GUEVARA. D E M A N DA DA : LO U R D E S M A R G A R I TA CALDERON GUEVARA. ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE B E N A LC A Z A R , PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A JUICIO NRO.17230-201520511- EJECUTIVO. C UA N T I A : SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CERO CENTAVOS. DOMICILIO JUDICIAL DEL AC TOR: CASILLERO JUDICIAL No. 2617; DR. ENRIQUE ARBOLEDA E. MSc. AUTO:

Revista judicial JUEVES 4de MAYO de2017 La Hora Quito, ecuador UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 22 de diciembre del 2015, las 13h51... VISTOS.- En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Subrogante de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, mediante Acción de personal No. 8225-DP-UPTH-MP de 21 de Octubre del 2015. Avoco conocimiento de la presente acción. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la Doctora Gean Magaly Aguirre Benalcázar, como Procuradora Judicial del Banco Guayaquil S.A. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO. Cítese a la demandada Señora LOURDES M A R G A R I TA CALDERON GUEVARA, en calidad de deudora principal, en la dirección señalada para cuyo efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones. Una vez citada la demandada y conforme lo establece el primer inciso del artículo 421 del Código de Procedimiento Civil, en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga las excepciones que considere pertinentes. Agréguese al proceso los documentos que adjuntan a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía, la casilla judicial y correo electrónico señalados por el actor, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor. Dejándose copias certificadas y recibo en autos, desglósese la documentación aparejada a la demanda y entréguese a las personas autorizadas. Actúe el Dr. Patricio Calderón en calidad de Secretario Encargado, mediante acción de personal No.6887-DPUPTH-27-08-2015. CÍTESE y NOTIFÍQUESE.- f ) DRA. KARINA ALEJANDRA MARTINEZ SALAZAR, JUEZ ENCARGADA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de abril del 2017, las 10h58… Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En atención a lo solicitado en el escrito que se provee, y por cuanto la parte actora ha comparecido a esta Unidad Judicial Civil, a rendir el juramento de conformidad con Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada CALDERON GUEVARA LO U R D E S M A R G A R I TA , por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto solicitado.-Notifíquese.f ) ABGA. DIANA JAZMIN ALBAN SOLANO, JUEZA DRA. ALBA PALAGUACHI LASSO. S E C R E TA R I O UNIDAD JUDICIAL CIVIL CO N SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC108027fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXTRACTO DE CITACION CITACION JUDICIAL A: SALAS LUQUE EDWIN GABRIEL

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AC TOR: DRA. LIGIA JANE TH VILLOTA VERA, PROCURADORA JUDICIAL Y MANDATARIA DE LOS SEÑORES RAMIRO WALTER LASSO OTT Y JUAN CALOS DE YC A Z A AGUIRRE, EN SUS CALIDADES DE REPRESENTANTES LEGALES DE DISTRIBUIDORAS DISPACIF S.A., DEMANDADO: SALAS LUQUE EDWIN GABRIEL CAUSA NRO: 17230-201610265 TRAMITE: E S P E C I A LINSOLVENCIA DOMICILIO JUDICIAL.- DRA. LIGIA JANETH VILLOTA VERA CASILLA JUDICIAL: 4613 CUANTIA. INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA.EN SENTENCIA LES CONDENE: 1.A LA DECLARATORIA DE HABER LUGAR AL CONCURSO DE AC R E E D O R E S DEL DEMANDADO.. JUEZ PONENTE: DR. WA S H I N G TO N JORGE DUARTE ESTEVEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-. Quito, viernes 10 de junio del 2016, las 14h57. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil, según acción de personal No. 7914-DNTH-2015-KP de 2 de junio de 2015, suscrita por la ingeniera María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano, y economista Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura, en cumplimiento de lo dispuesto en Resolución No. 142-2015 de 25 de mayo de 2015, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el demandado señor EDWIN GBRIEL SALAS LUQUE, se halla comprendida en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su quiebra y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos del fallido, los mismos que se entregarán al síndico del concurso Dr. Roberto Almeida, con quien se contará en la presente causa. Publíquese la formación del concurso en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, oportunamente se señalará día y hora para la junta de acreedores. Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer. Remítase copias necesarias a uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha, para la calificación de la insolvencia.- El deudor en el término de ocho días presente el balance de sus bienes en forma legal. Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón a fin de que se inscriba el presente auto, así como también ofíciese a los siguientes órganos: Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado, Dirección Nacional de Migración y Extranjería, Servicio de Rentas Internas (S.R.I.), Superintendente de Bancos y Seguros, Instituto

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Revista judicial C4

JUEVES 4de MAYO de2017 La Hora Quito, ecuador

Ecuatoriano de Seguridad Social, Municipio de Distrito Metropolitano de Quito, Notarías del cantón Quito, Registro de la Propiedad del Cantón Quito, Registro Mercantil del cantón Quito, Consejo Nacional Electoral, Director General del Registro Ci v i l, I d e nt i f i c a c i ó n y Cedulación, Agencia Nacional de Regulación y Control de Transpor te Terrestre, Tr á n s i t o y Seguridad Vial, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Ministerio de Relaciones Laborales, Dirección Nacional de Registro de Datos Público, Servicio Nacional de Contratación Pública, sin perjuicio de esta declaratoria, la deudor en el término de tres días de ser legalmente citada, podrá oponerse a la insolvencia, pagando la deuda o dimitiendo bienes saneados y suficientes. Se dispone citar a la parte demandada en el lugar que se indica en el libelo de la demanda.- Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por el compareciente, así como la autorización otorgada a su abogado patrocinador.CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE.f ) Carlos Wilfrido Naranjo Borja, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-. Quito, miércoles 19 de abril del 2017, las 14h14. El suscrito DR. JORGE DUARTE, AVOCO conocimiento de la presente causa por haberme reintegrado a mis funciones. Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte accionante. En lo principal del juramento realizado por el accionante constante a fs. 66 Y a la documentación aparejada al proceso, de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada SALAS LUQUE EDWIN GABRIEL con el extracto de la demanda y las providencias de calificación de la misma, por medio de publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de lugar, confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese.- f ) Dr. Washington Jorge Duarte Estévez, Juez . Lo que comunico para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene, de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. AB. QUINCHUELA VILLACÍS CARLOS DAVID SECRETARIO Hay firma y sello PAC108023fa R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MACHALA DE EL ORO EXTRACTO DE CITACIÓN ACTOR: ABG. KELY KARINA CONDOLO CONTRERAS, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A. DEMANDADO: WILMER ALBERTO LEON CHUNGATA OBJETO DE LA DEMANDA: DINERO TRAMITE: VERBAL SUMARIO Nro. 07302-20090124 JUEZ DE LA CAUSA: DR. PAT R I C I O MORAN JARAMILLO, JUEZ TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MACHALA DE EL

ORO.PROVIDENCIA: Previo sorteo de Ley asumo conocimiento de la presente causa, calificándola de clara, precisa, completa y por reunir los requisitos de ley, se la admite al Trámite en Juicio Verbal Sumario Nro. 07302-20090124, que le corresponde. Por cuanto la actora en su calidad de Procuradora Judicial del Banco del Austro S.A. manifiesta bajo juramento desconocer el actual domicilio, ubicación paradero e individualidad del demandado señor WILMER ALBERTO LEON CHUNGATA, y que le ha sido imposible determinar el domicilio y residencia del mismo.- Se ordena citar por la prensa conforme lo dispone el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito. El mismo que debe ser publicado en letra elbatica 8.8 y a doble columna. Se advierte al demandado la obligación que tiene de comparecer a juicio y de señalar casillero judicial para sus notificaciones en la ciudad de Machala, caso contrario será considerado rebelde. Machala, 14 de Marzo del 2017. Abg. Carmita Vivanco Loayza SECRETARIO (A) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MACHALA DE EL ORO Hay firma y sello PAC107927fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA DRA. NORMA NOEMÍ MEDRANO – JUEZA CITACIÓN JUDICIAL A HUGO PATRICIO CHICAIZA RAMOS, AC TOR BANCO DE D E S A R R O L LO DE LO S PUEBLOS S.A. DEMANDADO HUGO PATRICIO CHICAIZA RAMOS, JUICIO E JECUTIVO No: 17324-2013-0906 CUANTIA: $20.000 DÓLARES AMERICANOS. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 05 de noviembre del 2013, las 10h32.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrto presentado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se lo acepta al trámite ejecutivo.- En consecuencia, el demandado señor HUGO PATRICIO CHICAIZA RAMOS, cumpla con su obligación o proponga excepciones en el término de tres días.- Cítese al demandado, en el lugar que se indican, para lo cual comisionase al señor Teniente Político de la parroquia de Cumbayá.Tómese en cuenta el casillero Judicial y correo electrónico señalados.- Agréguense al proceso los documentos acompañados.- De conformidad con lo previsto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejándose copias y recibo en autos, desglósese y entréguese el documento solicitado al actor.- Notifíquese UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

JUDICIAL QUITO

Quito, 19 de abril del 2017, las 10H40.- En virtud del juramento rendido por el Dr. JUAN PABLO SALAS VALENCIA, realizado a nombre del BANCO DE DESARROLLO DE LOS PUEBLOS S.A.” en su calidad de Procurador Judicial, previo a encontrarse agotado las diligencias para determinar el domicilio de la parte demandada, amparada en lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación del demandado CHICAIZA RAMOS HUGO PATRICIO, con el contenido del auto de calificación y esta providencia por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto confiérase el respectivo extracto. NOTIFÍQUESE.Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. AB. PAUL ROMERO LOPEZ SECRETARIA (E) Hay firma y sello PAC108003fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO C I TAC I Ó N JUDICIAL A LOS DESCONOCIDOS Y P R E S U N TO S HEREDEROS QUIEN EN VIDA FUE LA SEÑORA MARGARITA LUCIA GARCIA GARCIA, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO EJECUTIVO SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA DIONE DOLORES DE LA SANTA FAZ PALIZ NUÑEZ. ACTOR. DIONE DOLORES DE LA SANTA FAZ PALIZ NUÑEZ. D E M A N D A D O . DESCONOCIDOS Y P R E S U N TO S HEREDEROS QUIEN EN VIDA FUE LA SEÑORA MARGARITA LUCIA GARCIA GARCIA. JUICIO: EJECUTIVO CUANTIA. $10.000,00 CAUSA No. 17302-2013-0766 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 16 de septiembre del 2013, las 15h26.- VISTOS.Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular del juzgado segundo de lo civil de Pichincha en virtud del la acción de personal No. 2953-DNP- de 25 de Julio del 2012.- y posesionada el 01 de Agosto del 2012. La demanda presentada en contra de MARGARITA LUCIA GARCIA GARCIA, es clara precisa y Reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en la sección 2da parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del código de Procedimiento Civil. Por lo que la demandada dentro del término de tres días pague la obligación demandada o dentro del mismo término proponga excepciones, bajo prevenciones de Ley. De conformidad con el Art. 421del Código de Procedimiento Civil y al Certificado del Registro de la Propiedad que acompaña, se prohíbe que vendan, hipotequen o constituya otro gravamen o celebre contrato que limite el dominio o goce del cien por ciento de los derechos y acciones correspondientes a MARGARITA LUCIA GARCIA GARCIA; fincados en el lote de terreno singularizado en el documento adjunto. Para cuyo efecto remítase atento Deprecatorio a uno de los jueces de lo civil del Catón Guaranda a fin de que proceda a Inscribir la prohibición en el Registro de la Propiedad del referido Cantón; para lo

Sólo una persona inepta rinde siempre al máximo de sus posibilidades. W i l l i a m S o m e r s e t M a u gh a m .

que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Abg. Natalia Viteri Villamarín SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105658/ms

Escritor inglés.

cual se enviara atento oficio adjuntando copias certificadas para ponerle en conocimiento de este particular. Hecho que sea; Cítese a la demandada en la dirección y en la manera indicada por el demandante. Téngase en cuenta el casillero Judicial, correo electrónico y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador. Agréguense los documentos presentados. Actúe como Secretario encargado el Dr. Patricio Calderón, mediante acción de personal Nº 229 DP-DPP de 16 de enero del 2013 CÍTESE y NOTIFÍQUESE.- f ) Dra. Viviana Pila Avendaño, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 17 de marzo del 2017, las 14h25.- Agréguese a los autos el escrito presentado.- Atento a lo solicitado por la parte accionante, se dispone: Conforme a lo previsto en el numeral 1 del art. 56 del COGEP, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la señora MARGARITA LUCIA GARCIA GARCIA en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito, con el extracto correspondiente, el mismo deberá remitirse al casillero judicial de la actora.- NOTIFÍQUESE. .- NOTIFÍQUESE. f ).- SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE, JUEZ; Lo que comunico a usted para los fines de ley. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.AB. PAUL PEREZ SALAZAR SECRETARIO Hay firma y sello PAC107996fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A GALO EZEQUIEL ORTIZ DELGADO DEMANDA QUE EN JUICIO EJECUTIVO SIGUE EN SU CONTRA INGRID PAOLA CAPUTI PINO, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD DE HECHO COMPUPAPER EXTRACTO: Actor: INGRID PAOLA CAPUTI PINO, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD DE HECHO COMPUPAPER Demandado: GALO EZEQUIEL ORTIZ DELGADO Cuantía: USD. 5.000,00 Juicio Especial No. 172302015-14181 Objeto de la Demanda: Pago de del valor de los cheques más los intereses legales y de mora, pago de las costas, gastos y honorarios profesionales. PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 16 de septiembre del 2015, las 12h40. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil, con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito; y, en virtud del sorteo electró-

nico de ley.- En lo principal, la demanda que antecede, presentada por Ingrid Paola Caputi Pino, en su calidad representante de la Sociedad de Hecho COMPUPAPER, en contra de Galo Ezequiel Ortiz Delgado; es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se acepta a trámite Verbal Sumario. En consecuencia, con el contenido de la demanda y este auto, cítese al demandado señor GALO EZEQUIEL ORTIZ DELGADO, en la dirección indicada en el libelo de demanda, para el efecto, envíese suficiente despacho en forma a la oficina de citaciones, a fin de que se dé cumplimiento con esta diligencia (el accionante provea de las copias necesarias para la citación). Téngase en cuenta el casillero judicial, correo electrónico; así como, la calidad en la que comparece. Agréguese al proceso los documentos anexos a la demanda.- Actúa la Ab. Glenda Bayas Real, en calidad de Secretaria Encargada de este despacho, en virtud de la acción de personal No. 2340, de fecha 6 de abril de 2015.- NOTIFÍQUESE.- f ) DRA. CELMA ESPINOSA VENEGAS, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 17 de marzo del 2017, las 11h52. Atento el juramento expresado por la parte actora, Ingrid Paola Caputi Pino, en su calidad de Representante de la Sociedad de Hecho COMPUPAPER, y de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a GALO EZEQUIEL ORTIZ DELGADO, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta localidad; para el efecto, por Secretaría confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese. f ). DR. WILMER ISMAEL ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación

EXTRACTO JUDICIAL Unidad Judicial Civil con sede el Distrito Metropolitano de Quito JUEZA PONENTE AB. EDITH CRISTINA CHANGO BAÑOS CITACIÓN JUDICIAL A: Román Lizandro Cadena Santamaría ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: Román Lizandro Cadena Santamaría y Clara Zumilda Vilela Velásquez. JUICIO No:17310- 2014-0983LY TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: En sentencia ordene el pago del monto adeudado CUANTÍA: $ 7.020,61 PROVIDENCIA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVIDENCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 17 de noviembre del 2014, las 10h38. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza titular de esta Judicatura, y en virtud de la razón de sorteos.La demanda que antecede propuesta por el señor DR. DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCÓN en calidad de PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA, como se desprende del documento adjunto es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia, los demandados señores ROMAN LIZANDRO CADENA SANTAMARIA en calidad de deudor principal, CLARA ZUMILDA VILELA VELASQUEZ en calidad de deudora solidaria, paguen al actor la cantidad adeudada o propongan excepciones en el término de tres días de citados.- Cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a los demandados, en las direcciones señaladas para el efecto remítase suficiente despacho a la sala de citaciones.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización y facultad

dada a sus abogados defensores.- Cítese y Notifíquese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVIDENCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 2 de diciembre del 2016, las 14h28.- Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, en mérito del juramento rendido por el actor, sobre la imposibilidad de determinar la residencia del demandado, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial y presente providencia al demandado señor Román Lizandro Cadena Santamaría, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta

ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2, inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se entregará el extracto correspondiente.-NOTIFÍQUESE. Lo que llevo a su

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR LUIS ARNULFO GONZA GONZA, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO EJECUTIVO SIGUE EN SU CONTRA DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, PROCURADORA JUDICIAL DEL ECONOMISTA ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. EXTRACTO: Actor: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, PROCURADORA JUDICIAL DEL ECONOMISTA ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. Demandado: LUIS ARNULFO GONZA GONZA Cuantía: USD. 10.000,00 Juicio Ejecutivo No. 17230-2015-19247 Objeto de la Demanda: Se le condene al pago de los dividendos vencidos constantes de la Tabla de amortización, los dividendos declarados vencidos, los intereses de mora generados desde la fecha de vencimiento de la obligación, las costas procesales en las que se incluirán los honorarios profesionales. PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 9 de diciembre del 2015, las 13h00. VISTOS: Avoco conocimiento de esta causa en calidad de Jueza Titular y por el sorteo realizado.- La demanda presentada por la doctora Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en calidad de procuradora judicial del Banco Guayaquil S.A., cumple los requisitos exigidos por el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; por tanto se acepta a trámite en la vía ejecutiva.- Se dispone que se cite el demandado LUIS ARNULFO GONZA GONZA en el lugar indicado en la demanda, para que, dentro del término de tres días, cumplan la obligación o propongan excepciones conforme dispone el Art. 421 del Código Procesal Civil; para la citación al demandado depréquese a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Orellana, provincia de Orellana, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos, envíese despacho suficiente y se les concede al demandado el término extraordinario de dos días, en razón a la distancia; para el efecto la parte accionante proporcionará copias suficientes.- Previa citación a los demandados, conforme la norma del Art. 992 ibídem, dejándose copia certificada, constancia, recibo en autos desglósese los documentos aparejados a la demanda y entréguese al actor.- Tómese en cuenta el casillero y correo electrónico señalados por la parte actora y agréguese la documentación acompañada. En virtud de la acción de personal No. 9234-DP-UPTH-VS, actúa el abogado Emiro Bravo Mejía, en calidad de Secretario, por licencia del Titular.- Notifíquese. DRA. RITA GEOVANNA ORDOÑEZ PIZARRO, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 11 de abril del 2017, las 15h45. Atento el juramento expresado por la parte actora, doctora Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en su calidad de Procurador Judicial del economista Angelo Luis Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo y Representante legal del Banco de Guayaquil S.A., y de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a GONZA GONZA LUIS ARNULFO, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta localidad; para el efecto, confiérase el extracto respectivo. Notifíquese. f). DR. WILMER ISMAEL ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Abg. Natalia Viteri Villamarín SECRETARIA Hay Firma y Sello PAB/16442/AS


conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico. AB. ALEJANDRA MARIBEL LAHUATTE CEDILLO SECRETARIA de la Unidad Judicial Civil con sede el Distrito Metropolitano de Quito Hay firma y sello PAR/105734/ms REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE LA DEMANDA Y PROVIDENCIAS RECAÍDAS CITACION JUDICIAL A: Carlos Humber to Viteri Andrade y Valeria Soledad Liciardi Coppa, por sus propios y personales derechos. ACTOR: Compañía ORIENTE SEGUROS S. A. DEMANDADOS: Carlos Humberto Viteri Andrade y Valeria Soledad Liciardi Coppa, por sus propios y personales derechos; y, la compañ í a CO N S TRU CC I ON ES CIVILES DEL ECUADOR S. A., CONCIESA, representada por el gerente general señor Carlos Humberto Viteri Andrade JUICIO: Ejecutivo No. 172302016-00712 OBJETO: Cobro de rubros adeudados CUANTIA: USD. 4´000.000,oo FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 47 y siguientes del Código monetario y Financiero, Ley General de Seguros, Arts.

1626, 2271, 2272 del Código Civil, Art. 419 del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 4 de febrero del 2016, las 09h27 VISTOS: Avoco conocimiento de esta causa en calidad de Juez Titular y por el sorteo realizado.- La demanda presentada por Julio Enrique Moreno Espinos, en calidad de Representante Legal de SEGUROS ORIENTE S.A. es clara y cumple los requisitos exigidos por el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por tanto se acepta a trámite en la vía ejecutiva.Cítese a los demandados comp añía CO N S TR UCCI O N E S CIVILES DEL ECUADOR S.A. CONCIESA, a través del Gerente General y Representante Legal señor Carlos Humber to Viteri Andrade, y a los cónyuges CARLOS HUMBERTO VITERI ANDRADE y VALERIA SOLEDAD LICIARDI COPPA, por sus propios derechos, en calidad de garantes solidarios, en el lugar señalado para que, dentro del término de tres días cumplan la obligación demandada o propongan excepciones conforme dispone el Art. 421 del Código citado; para el cumplimiento de la citación depréquese a la Unidad Judicial Civil del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos, remítase despacho suficiente, para lo cual la parte accionante proporcionará las copias

necesarias (…).- Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el actor y agréguese la documentación acompañada. Notifíquese.- F) Dra. Rota Geovanna Ordóñez Pizarro, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 27 de Abril del 2017, las 11h25. Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 13 de marzo del 2017 y para atender el pedido realizado en el escrito de 22 de febrero del año que decurre, cabe anotar lo siguiente: (…) a) En virtud del juramento rendido por la parte actora cuya acta obra de autos y de conformidad con el Art. 56 del Código General de Procesos, cítese a los señores CARLOS HUMBERTO VITERI ANDRADE y VALERIA SOLEDAD LICIARDI COPPA, por sus propios y personales derechos, mediante tres publicaciones de un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia, mismas que se realizarán en uno de los periódicos de amplia circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. (…). Cúmplase y Notifíquese. F) Ab. Jackson Gutemberg Ovalle Samaniego, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial o electrónico para recibir sus notificaciones.- Quito, 28 de Abril del 2017. Certifico DRA. ÁNGELA SUSANA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA RED TRANSACCIONAL COOPERATIVA S.A. - “RTC” De conformidad con lo previsto en la Ley y el Estatuto Social de la Compañía; convócase a los accionistas de la compañía RED TRANSACCIONAL COOPERATIVA S.A. “RTC” a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que tendrá lugar el día 12 de mayo de 2017, a las 10h30 en el domicilio principal de la compañía ubicado en la calle Ignacio San María N35-36 y avenida de la República, del Distrito Metropolitano de Quito, para conocer y resolver sobre el siguiente orden del día: 1. 2.

Informe del Comisario correspondiente al ejercicio económico 2016; Informe presentado por el Vicepresidente Ejecutivo sobre el ejercicio económico 2016 3. Balance general, el estado de pérdidas y ganancias; y, sus anexos correspondientes al ejercicio económico 2016 4. Informe de la Auditoría Externa sobre el ejercicio económico del 2016; 5. Destino de las utilidades del ejercicio económico 2016; 6. Nombramiento de Auditor Externo para el ejercicio económico 2017; 7. Conocer y resolver sobre partidas contables de ejercicios anteriores notificadas en el informe de auditoría externa a los estados financieros del ejercicio económico 2015. 8. Elección de Directores de conformidad con el Estatuto Social de la compañía; 9. Nombramiento de Comisarios Principal y Suplente; 10. Informe anual de Cumplimiento en Prevención en Lavado de Activos, correspondiente al año 2016. En forma expresa, especial e individualmente se convoca al comisario principal de la compañía señora Ing. Susana Ortega, en su domicilio ubicado en Valle Hermoso B Lote 8, del cantón Quito, provincia de Pichincha. De conformidad con lo prescrito en el Art. 292 de la Ley de Compañías, los documentos indicados en el orden del día están, a disposición de los accionistas para su conocimiento y estudio, en las oficinas del domicilio principal de la Compañía arriba indicado. Quito, 03 de mayo del 2017 Atentamente, Ing. Óscar Guzmán PRESIDENTE DEL DIRECTORIO

PAP/68112/AS

Son los inocentes y no los sabios los que resuelven las cuestiones difíciles. Pío Baroja.

Escritor español.

SANTILLÁN ABARCA SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105754/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: AL DEMANDADO SEÑORS JORGE ENRIQUE OCHOA JIMÉNEZ Y A LC I B A R ORLANDO ENRÍQUEZ MONTENEGRO, SE LE HACE CONOCER EL EXTRAC TO DE LA DEMANDA, AUTO DE CALIFICACIÓN Y ESTA PROVIDENCIA DEL PROCESO: EJECUTIVO ACTAS DE TRANSACCIÓN U OTRAS QUE CONTENGAN OBLIGACIÓN DE DAR O HACER, QUE SIGUE MSC. ING. RUBEN LEON ALVEAR GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS TOPSEG S.A. ACTOR: MSC. ING. RUBEN LEON ALVEAR GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS TOPSEG S.A. DEMANDADO: JORGE ENRIQUE OCHOA JIMÉNEZ Y A LC I B A R ORLANDO ENRÍQUEZ MONTENEGRO TRAMITE: EJECUTIVO ACTAS DE TRANSACCIÓN U OTRAS QUE CONTENGAN OBLIGACIÓN DE DAR O HACER CUANTIA: USD. 320.000,oo FECHA DE INICIACIÓN: 01 DE FEBRERO 2016. JUICIO No. 17230-201602009 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 23 de febrero del 2016, las 11h47.- VISTOS: En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil.En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se la acepta a trámite Ejecutivo.- De conformidad con el primer inciso

del artículo 421 del Código de Procedimiento Civil, los demandados, señores JORGE ENRIQUE OCHOA JIMÉNEZ y A LC Í B A R ORLANDO ENRÍQUEZ MONTENEGRO, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días. Por solicitarlo la actora, y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 424 del Código de Procedimiento Civil, y en atención al Contrato de Prenda Industrial agregado y a su certificado de vigencia, se ordena el embargo de los siguientes bienes muebles prendados por los señores: 1. Jorge Enrique Ochoa Jiménez: a) Vehículo marca: Chervrolet, clase: automóvil, tipo: sedan, año: 2012, modelo: Aveo family 1.5L TM AC, motor: F15S34258761, COLOR: Blanco, chasis: 8LATD51Y1C0142336, placa: PBY8416; b) Vehículo marca: Chevrolet, clase: automóvil, tipo: Sedán, año: 2012, Modelo: Aveo Family 1.5L TM STD, motor: F15S33980951, color: Rojo, chasis: 8LATD51Y7C0113939, placa: HBA9074; y 2. Alcibar Orlando Enríquez Montenegro: a) Vehículo marca: Nissan, clase: Camioneta, tipo: Doble Cabina, año: 2011, Modelo: Navarra doble cabina 4x4 2.5 SE, motor: YD25262649T, color: Plateado, chasis: MNTCCUD40B6004501, placa: PBQ6694. Para la práctica de esta diligencia cuéntese con el señor Víctor Hugo González Cueva, Depositario Judicial del cantón, designado dentro de la presente causa, mediante sorteo a través del Sistema SATJE y de ser necesario con la Policía Nacional.Efectuado que sea el embargo notifíquese al Registrador Mercantil del cantón Quito y a la Agencia Nacional de Tránsito, para que tomen nota del mismo al margen de los libros o archivos respectivos.- Hecho esto, cítese a los demandados en el lugar indicado en la demanda, para lo cual envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.En virtud del principio dispositivo, la parte actora propor-

cione las copias necesarias para las boletas.- Téngase en cuenta la calidad en que comparece el actor, conforme lo justifica con el documento adjunto, así como el casillero judicial y correo electrónico designados para sus notificaciones y la autorización que le confiere a su abogado defensor. Actué como Secretaria de esta Unidad Judicial Civil la Dra. María Isabel Solano Camacho, mediante Acción de Personal Nº 3954-DP-UPTH, de fecha 27 de mayo del 2015.- Notifíquese.- f ). DRA. CARMEN VIRGINIA ROMERO RAMIREZ.- JUEZA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 31 de marzo del 2017, las 14h55. En lo principal, agréguese al proceso, el escrito que antecede, en atención al mismo, tómese en cuenta la autorización conferida a los ciudadanos mencionados en el escrito que se atiende, a fin de que se remita el extracto para la citación correspondiente y la diligencia a través de deprecatorio ya dispuesto, para el efecto, la parte actora, comparezca a esta Unidad Judicial, a fin de obtener las copias necesarias para dar cumplimiento con lo antes dicho.- Notifíquese.- f ) ROMAN CAÑIZARES WILLIAN PATRICIO, JUEZ. ABG. GUARANGO JARA DALIA SUSANA S E C R E TA R I A UNIDAD JUDICIAL CIVIL CO N SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAR/105757/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR LEON SANCHEZ VICTOR HUGO, DEL JUICIO E J E C U T I V O, P R O P U E S TO EN SU CONTRA POR: RODRIGUEZ VICENS A N TO N I O RAMON EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. ACTOR: RODRIGUEZ VICENS A N TO N I O RAMON EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. DEMANDADO: LEON SANCHEZ VICTOR HUGO JUICIO: No. 17230-2015-1146 TRAMITE: EJECUTIVO

EN MI CALIDAD DE LIQUIDADOR Y EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA LEY DE COMPAÑÍAS Y REGLAMENTO CORRESPONDIENTE, ME PERMITO NOTIFICAR A TODAS LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, PÚBLICAS O PRIVADAS, NACIONALES O EXTRANJERAS, A EFECTO DE QUE EN EL TERMINO DE VEINTE (20) DÍAS A PARTIR DE LA FECHA DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE ESTE AVISO, PROCEDAN A JUSTIFICAR SU CALIDAD DE ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA “SERVICIOS LOGÍSTICOS Y RENTA CAR INESRENT S. A” EN LIQUIDACIÓN, PARA LO QUE DEBERÁN EN FORMA PERSONAL 0 POR EL MEDIO QUE ESTIMEN PERTINENTE, DIRIGIRSE AL LIQUIDADOR DE LA EMPRESA, HACIÉNDOLE CONOCER SU RECLAMO, CON COPIA DEL O DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU DERECHO. VENCIDO EL TÉRMINO ESTABLECIDO, DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE LA LEY, SOLO SERÁN RECONOCIDOS COMO TALES QUIENES DENTRO DEL MISMO HUBIESEN COMPARECIDO CON SU RECLAMO. PARA EL EFECTO INDICADO ANTERIORMENTE, SE DEBERÁN DIRIGIR A LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: QUITO-CUMBAYA - , OFICINA UBICADA EN LA CALLE MANABÍ 215 Y GARCÍA MORENO, PARQUE CENTRAL DE CUMBAYA. También se recibirá el o los reclamos, dentro del plazo establecido, en el Correo electrónico: pao_trujillosalas@hotmail.com SR. LITA CHAMORRO MANUEL WILSON LIQUIDADOR DE LA COMPAÑÍA “SERVICIOS LOGÍSTICOS Y RENTA CAR INESRENT S. A.” EN LIQUIDACIÓN.

PAP/68084/AS

Revista judicial JUEVES 4de MAYO de2017 La Hora Quito, ecuador FECHA DE INICIACIÓN: 11 DE FEBRERO DEL 2015 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 11 de febrero del 2015, las 10h49. VISTOS.Asumo el conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito con acción de personal No. 8586-DNTH-2014-JT de 27 de octubre de 2014.-En lo principal, la demanda que antecede es, clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite Especial.-De la documentación acompañada por la parte actora, se presume que el demandado señor Víctor Hugo León Sánchez, se halla comprendido dentro de lo prescrito en el numeral 1º. del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara con lugar la formación de concurso de acreedores.- En consecuencia, acorde a lo dispuesto por el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado que serán entregados al Síndico de Quiebra, que para el efecto se nombra al Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se notificará en legal forma, quien realizará el inventario y su respectivo avalúo.- Que se acumulen todos los pleitos seguidos en contra del demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe al demandado Víctor Hugo León Sánchez ausentarse del lugar del juicio sin la autorización del juez que conoce la causa.- Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores jueces de lo penal de Pichincha, para que califique la Insolvencia.- El demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular mediante oficio a los señores: Contralor General del Estado, Dirección Nacional de Migración y Extranjería, Superintendencia de Bancos a fin de que notifique a las diferentes entidades del Sistema Financiero Nacional, Superintendencia de Compañías, así como a las Notarías y Registros de la Propiedad y Mercantil de este cantón, para que se abstengan de celebrar y registrar contratos traslaticios de dominio de los bienes del demandado, así como también a los señores Registradores de la Propiedad y Mercantil del cantón Quito, al Director General del Registro Civil Identificación y Cedulación.- Inscríbase la demanda y presente auto en el Registro de la Propiedad de este Cantón; en fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias sean necesarias conducentes a proteger los intereses del actor.- Se hará saber al público en general mediante publicación por la prensa en uno de los periódicos de la localidad de un extracto de la demanda y presente providencia , por una sola vez.- No obstante la declaración de haber lugar al concurso de acreedores, el demandado

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podrá oponerse al presente juicio pagando lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, debidamente saneados en el término de tres días luego de citado.- Cítese al demandado Víctor Hugo León Sánchez en el lugar que para el efecto, en esta ciudad de Quito.-Agréguese a los autos el documento adjunto.Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) VERONICA JARAMILLO, JUEZA. OTRA PROVIDENCIA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 22 de diciembre del 2016, las 08h33. Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inmediata anterior, atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico de la Función Judicial, cítese al señor VICTOR HUGO LEON SANCHEZ, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.- NOTIFÍQUESE. F) SALTOS PINTO LUIS SEBASTIÁN, JUEZ. Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Ab. Víctor Reyes Ch. S E C R E TA R I O DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello PAR/105766/ms

ORDINARIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI CITACION JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES JULIO CESAR ORELLANA BARRIGA, CLAUDIA SÁENZ ALOMIA DE ORELLANA, CLAUDIA ISABEL ORELLANA SAENZ y DIEGO GONZALO ORELLANA SAENZ. ACTOR: ORELLANA SAENZ FRANCISCO JOSE. DEMAN DADOS: HEREDEROS P R E S U N TO S Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES JULIO CESAR ORELLANA BARRIGA, CLAUDIA SÁENZ ALOMIA DE ORELLANA, CLAUDIA ISABEL ORELLANA SAENZ, DIEGO G O N Z A LO ORELLANA SAENZ, ORELLANA SAENZ ALVARO DIEGO, ORELLANA SAENZ FAUSTO CLEMENTE, ORELLANA SAENZ JULIO G O N Z A LO ; y, BERTINI ARBELAEZ LEON ELLO JOSE JUICIO: ORDINARIOP R E S C R I P C I Ó N ADQUISITIVA DE DOMINIO CAUSA No. 17317-2011 -0030 TRAMITE, ORDINARIO FUNDAMENTOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2413, 2410, 715, 734, 2393, 2398 DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA CALIFICACIÓN A LA DEMANDA JUZGADO DÉCIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-

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Revista judicial C6

JUEVES 4de MAYO de2017 La Hora Quito, ecuador

Rumiñahui, 13 de abril del 2011, a las 15h55.- VISTOS: La demanda y reforma que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda, reforma y esta providencia a los demandados señores Claudia Isabel Orellana Sáenz, Fausto Clemente Orellana Sáenz, Julio Gonzalo Orellana Sáenz y Alvaro Diego Orellana Sáenz; y, Dr. Leonello José Bertini Arbeláez, y a los herederos presuntos y desconocidos de los señores Julio César Orellana Barriga y Claudia Sáenz de Orellana, por el término de quince días a fin de que presenten las excepciones a que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Sindico del Distrito Metropolitano de Quito.- Para la notificación al señor Registrador de la Propiedad; así como la citación de los señores Alcalde y Procurador Sindico del Distrito Metropolitano de, Quito; y, demandados Fausto Clemente Orellana Sáenz, Julio Gonzalo Orellana Sáenz y Alvaro Diego Orellana Sáenz en el domicilio señalado para el efecto, diríjase atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha con asiento en la ciudad de Quito.- A los demandados Claudia Isabel Orellana Sáenz y, Dr. Leonello José Bertini Arbeláez, en el domicilio señalado para el efecto, mediante comisión dirigida al señor Teniente Político de la Parroquia de Cumbaya.A los herederos presuntos y desconocidos de Julio César Orellana Barriga y Claudia Sáenz de Orellana, cíteseles mediante publicaciones a realizarse en uno de los periódicos que se editan en la ciudad de Quito, conforme lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 01 señalado por el peticionario para sus futuras notificaciones y la autorización conferida al Dr. Diego Javier Correa.- Agréguese la documentación que se adjunta.- NOTIFIQUESE.CALIFICACIÓN A LA REFORMA DE LA DEMANDA JUZGADO DÉCIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolqui, a 12 de diciembre del 2011, a las 13h20.- Vistos: La reforma que a la demanda lo realiza la parte actora, por procedente, de conformidad con lo establecido en el Art, 74 del Código do Procedimiento Civil, se la acepta, en consecuencia téngase igualmente, como parte procesal en calidad de demandados a los herederos presuntos y desconocidos del señor Diego Gonzalo Orellana Sáenz. En consecuencia córrase traslado con un extracto de la demanda y reformas que anteceden a los demandados señores Claudia Isabel Orellana Sáenz, Fausto Clemente Orellana Sáenz, Julio Gonzalo Orellana Sáenz y Alvaro Diego Orellana Sáenz, Dr. Leonello José Bertini Arbeláez; y, a los herederos presuntos y desconocidos do los sonoros Julio Cesar Orellana Barriga, Claudia Sánez de Orellana y Diego

Gonzalo Orellana Sáenz por el término de quince días a fin de que presente las excepciones a que se crean asistidos, bajo apercibimiento de rebeldía.- Inscríbase la presente reforma en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito. Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Sindico del Distrito Metropolitano de Quito. Para la notificación al señor Registrador de la Propiedad así como para la citación de los señores Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito; y, demandados Fausto Clemente Orellana Sáenz, Julio Gonzalo Orellana Sáenz y Alvaro Diego Orellana Sáenz, en el domicilio señalado para el efecto, diríjase atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, con asiento en la ciudad de Quito.— A los demandados Claudia Isabel Orellana Sáenz y, Leonello José Bertini Arbeláez, en el domicilio señalado para el efecto, mediante comisión dirigida al señor Teniente Político de la Parroquia de Cumbaya, - A los herederos presuntos y desconocido de Julio César Orellana Barriga, Claudia Sáenz de Orellana y, Diego Gonzalo Orellana Sáenz cíteseles por medio de la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se publican en la ciudad de Quito, conforme lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.— NOTIFIQU ESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS: Rumiñahui, lunes 19 de diciembre del 2016, las 08h49.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Subrogante mediante acción de personal No. 10248-DP17-2016-VS Agréguese al proceso el escrito presentado.- En mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 numeral 1 del Código General de Procesos; cítese en legal y debida forma a los herederos presuntos y desconocidos de los señores CLAUDIA ISABEL ORELLANA SAENZ DIEGO GONZALO ORELLANA SAENZ, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese.- f,) Ab. Leonel Fernando Moposita Oño Juez. Lo que comunico a usted y al público en general para los fines de ley, recordándole la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el lugar del juicio para recibir sus notificaciones.- CERTIFICO.Msc. Ab. Gabriela Peñaherrera Suárez SECRETARIA Hay firma y sello PAC108007fa

SOCIEDAD CONYUGAL EXTRACTO NOTARÍA TERCERA DEL CANTÓN MEJÍA: Cúmpleme poner en conocimiento del público en general, que mediante escritura pública otorgada ante la Doctora Eliana Calero Núñez, Notaria Pública Tercera del Cantón Mejía, el veintiocho de Marzo del dos mil diecisiete, con número de protocolo 20171703003P00474; los

JUDICIAL QUITO

cónyuges señores RODRIGO LUJE VARGAS Y ELVIA PIEDAD COYAGO CEPEDA, por sus propios y personales derechos, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, la misma que fue disuelta mediante sentencia de disolución de la sociedad conyugal, dictada por la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, marginada legalmente en el Registro Civil, el dieciocho de mayo del dos mil dieciséis. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley Notarial Vigente, el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, la publicación del extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores RODRIGO LUJE VARGAS Y ELVIA PIEDAD COYAGO CEPEDA, otorgada mediante escritura pública de veintiocho de Marzo del dos mil diecisiete, ante la suscrita Doctora Eliana Calero Núñez, Notaria Pública Tercera del Cantón Mejía, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Machachi, a 28 de Marzo del 2017.LA NOTARIA DOCTORA ELIANA CALERO NÚÑEZ NOTARIA PÚBLICA TERCERA DEL CANTÓN MEJÍA PAR/105770/ms

SENAGUA SECRETARIA DEL AGUA SENAGUA SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO QUITO R del E CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO QUE SE CREAN CON DERECHO A LAS AGUAS QUE CIRCULAN POR LAS VERTIENTES DENOMINADAS RAMOS CUNGA, QUE SE ENCUENTRAN UBICADAS EN LA COTA 4.000 M.S.N.M., EN LAS FALDAS DE PASOCHOA, PREDIOS Y AGUAS UBICADAS EN LA PARROQUIA DE R U M I PA M B A , CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA QUE SERÁN UTILIZADAS PARA RIEGO Y ABREVADERO. AC TO R : s e ñ o ra G re s s i Magdalena Mettler Gallardo, en calidad de Presidente de la Junta de Riego La Unión de Pasochoa. EXTRACTO SECRETARÍA DEL AGUA, S U B S E C R E TA R Í A DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Q U I TO. Proceso Administrativo Nro.131-2016At.(L.V).- Quito, 21 de abril del 2017, a las 10H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en virtud de haber sido nombrada Subsecretaria de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, con acción de personal Nro. 000125-PC, de fecha 30 de Marzo de 2016,

Son los ímpetus de las pasiones deslizadores de la cordura, y allí es el riesgo de perderse. B a lta s a r G r a c i á n . Escritor español.

según acuerdo Nro. 20141035 de 20 de Noviembre de 2014 de conformidad al artículo 17, literal c) de la Ley Orgánica del Servicio Público, con memorando N. S E N AG UA - S A . 1 - 2 0 1 6 0045-M, de 30 de Marzo del 2016. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2010-66 del 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve Demarcaciones Hidrográficas y sus respectivos zonales. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2009-48 de fecha 04 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Secretaría del Agua, SENAGUA. En lo principal: Comparece a este Centro de Atención al Ciudadano Quito, Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, la señora Gressi Magdalena Mettler Gallardo, en calidad de Presidente de la Junta de Riego La Unión de Pasochoa, de fecha 29 de julio del 2016 a las 12H15, solicitando la AUTORIZACIÓN DE APR OVECHAMIENTO DEL AGUA en un caudal de 22 l/s de las vertientes denominadas Ramos Cunga, que se encuentran ubicadas en la cota 4.000 m.s.n.m., en las faldas de Pasochoa, para riego de 240 hectáreas y abrevadero de 600 cabezas de ganado, propiedad de la Junta de Riego de Pasochoa, ubicado en los sectores denominados Anejo de Tanipamba, Gobernados y Pulunteo, predios y aguas ubicadas en la Parroquia de Rumipamba, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha. Solicitan también se autoricen las servidumbres de captación, conducción y más conexas, así también la servidumbre de acueducto de la propiedad del Señor Guillermo Tobar, naturales y forzadas que permitirán el uso técnico del recurso hídrico. Con estos antecedentes expuestos esta Autoridad DISPONE: 1.- En apego a lo dispuesto en los Arts. 3, 4, 7, 18 literal g), 36 literal a) y b),57, 64 literal a), 87 numeral 2 literal b) 89,98 ,125 ,126 ibídem, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento a la Ley de la Materia, se acepta a trámite la petición presentada, por considerarla clara y completa y reunir los requisitos de la Ley y su Reglamento. 2.- De conformidad a lo establecido en el Art. 107 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, el trámite establecido para esta causa es el General. 3.- Por lo dispuesto en el artículo 107 numeral 3, inciso primero literal b) ibídem, cítese a los usuarios presuntos y desconocidos por la prensa de mayor circulación de la provincia de Pichincha, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y este auto de calificación, por tres días consecutivos. 4.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 numeral 3, inciso primero literal a), ibídem, fíjese carteles durante diez días en tres lugares frecuentados de la parroquia Rumipamba, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, para el efecto remítase atenta comisión librada, con suficiente despacho, al señor Teniente Político de esa jurisdicción, delegándose al administrado, para que en un plazo máximo de 24 horas, retire de estas oficinas la comisión librada, y sea entre-

gada a la autoridad Política, y de las facilidades necesarias para. su consecución, así como retire las correspondientes razones después de su cumplimiento y remita a este despacho las actuaciones respectivas. 5.- Cítese al Señor Guillermo Tobar en la Hacienda de su propiedad denominada Santa Rita, mediante comisión librada al Teniente Político de la mencionada Parroquia. 6.- Téngase en cuenta la calidad en que comparece el peticionario así como el casillero judicial N° 2444 del Dr. Galo Jiménez para futuras notificaciones. 7.- Actué el Ab. Luis Felipe Viteri Intriago, en calidad de Secretario Ad Hoc. Cúmplase, Ofíciese y NOTIFÍQUESE .... f ) ING. MARÍA AUGUSTA VILLACÍS, SUBSECRETARIA DE LA D E MA R C AC I Ó N HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS - SECRETARIA DEL AGUA - SENAGUA. AB. LUIS FELIPE VITERI SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello PAR/105763/ms

VARIOS EXTRACTO NOTARIA PRIMERA DEL CANTON RUMIÑAHUI: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mi Doctor DIEGO XAVIER CHIRIBOGA PAZMIÑO. Notario Primero del Cantón Rumiñahui. el veinte y cuatro de abril del dos mil diecisiete los ex cónyuges señores BAIRO JOSELITO MONTOYA SILVA: y. por otra parte la señora SOLEDAD DE LOS ÁNGELES LOYO REINOSO, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta por acta notarial.Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal. por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal. previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, la publicación del extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores BAIRO JOSELITO MONTOYA SILVA y SOLEDAD DE LOS ÁNGELES LOYO REINOSO, otorgada mediante escritura pública de veinte y cuatro de abril del des mil diecisiete, ante el suscrito Dr. Diego Xavier Chiriboga Pazmiño, Notario Primero del Cantón Rumiñahui, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Sangolqui, a 24 de abril del 2017.-

DR. DIEGO X AV I E R CHIRIBOGA PAZMIÑO. NOTARIO PRIMERO DEL CANTON RUMIÑARUI Hay firma y sello PAC108006fa Casilla No: 1722 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO CITACION HEREDEROS P R E S U N TO S Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE MA R C E LO ALBUJA ORTIZ CAUSA: JUICIO DE PAR TICION DE BIENES SUCESORIOS Nro. DE JUICIO 17203-201700338 ACTOR: DRA. BORJA PEREZ AU R O R A TERESA EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DE ALBUJA AVILA MARIANA ESTEFANIA Y ALBUJA SANTOS RICARDO MARCELO DEMANDADO: RIVERA CALDERON JUANA DEL AMPARO Y ALBUJA SANTOS IRENE MARISOL C I TA C I O N HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE MA R C E LO ALBUJA OR TIZ. COR TE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. - UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.VISTOS 21 DE Febrero del 2017: AVOCO conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito.- 1) DEMANDA: En lo principal, la demanda de PARTICIÓN, propuesta por los señores Dra. AURORA TERESA BORJA PEREZ, en calidad de Procuradora Judicial de la señorita MARIANA ESTEFANIA ALBUJA AVILA y el señor RICARDO MARCELO ALBUJA SANTOS, reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, determinado en el Art. 334 inciso último del Código Orgánico General de Procesos. 2) PROCURADOR COMUN: De conformidad con el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos, se designa PROCURADOR común de la parte accionante a la señora Dra. AURORA TERESA BORJA PEREZ.- 3) CITACION PARTE DEMANDADA: A fin de dar cumplimiento con esta solemnidad sustancial común a todos los procesos (Art. 107.4 del Código Orgánico General de Procesos), CÍTESE con la demanda y este auto a las demandadas, señoras JUANA DEL AMPARO RIVERA CALDERON E IRENE MARISON ALBUJA SANTOS, en las direcciones individualizadas para el efecto, para lo cual remítase despacho suficiente a la Oficina de Citaciones de ésta Unidad Judicial; Advirtiéndoles de su obligación de señalar casillero judicial y que en caso de no hacerlo se sustanciara la causa en rebeldía, así como en caso de oposición se estará a lo dispuesto en el Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos y presentar la misma en el término de 10 días. Cítese al señor Alcalde y Procurador y al Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito.Cuéntese en esta causa con el señor Director del Servicio de Rentas Internas SRI a quien se le citará en sus oficinas que las tiene ubicadas en la calle Salinas y Santiago sexto piso de esta ciudad de Quito, para que la mencionada autoridad

intervenga en esta causa si a bien lo tuviere.- 4) CITACION HEREDEROS P R E S U N TO S Y DESCONOCIDOS: De conformidad con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, notifíquese a herederos presuntos desconocidos del causante MARCELO ALBUJA ORTIZ, por medio de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación nacional para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- 5) INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA: De conformidad con lo establecido en el Art. 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para lo cual remítase las copias certificadas pertinentes y el oficio correspondiente, debiendo la parte accionante, presentar el certificado de inscripción de la misma en el término de quince días según el inciso sexto de la referida norma legal.- 6) PRUEBAS: De conformidad con el Art. 142 numerales 7 y 8 y Art. 222 del Código Orgánico General de Procesos, proveyendo la solicitud de pruebas se dispone: 1.- Téngase en cuenta la documentación que apareja al proceso.- 7) DOMICILIO JUDICIAL PARTE ACCIONANTE: De conformidad con el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para sus futuras notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.Actúe el Ab. Alex Benavides U., Secretario de ésta despacho.- Cítese, Cúmplase y Notifíquese.Lo que comunico a Usted para los fines de ley. AB. ALEX RODRIGO BENAVIDES SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay firma y sello PAC107956fa REPUBLICA DEL ECUADOR. EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MAGDALENA JACQUELINE MORA GANCHOZO. AC TOR: ROSILLO OJEDA ROSA MARIA. DEMANDADO: MORA GANCHOZO JACQUELINE MAGDALENA EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA MAGELLAN LOGISTIG ECUADOR S.A. JUICIO: 17230-2015-18072. TRAMITE: VERBAL SUMARIO - MORA. JUEZ: Dra. Ana Karina Torres Recalde. SECRETARIO: Ab. Zoila Elena Salazar Salazar. CUANTIA: US $ 3.000,oo (TRES MIL DÓLARES NORTE AMERICANOS). OBJETO DE LA DEMANDA: a) La terminación del contrato de arrendamiento que adjunto celebrado con fecha 01 de Abril del 2015. b) El pago de las pensiones arrendatarias atrasadas y no pagadas que detallo en esta demanda; c) La desocupación y posterior entrega inmediata del inmueble a favor de la propietaria ROSA MARIA ROSILLO OJEDA bajo prevenciones de lanzamiento. d) La condena al pago de costas procesales y honorarios profesionales de mi defensor. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 9 de diciembre del 2015, las 08h26. VISTOS.- Avoco conocimien-

to de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se le admite a trámite en juicio Verbal Sumario, en consecuencia, con el contenido de la demanda y esta providencia, cítese a la demandada JACQUELINE MAGDALENA MORA GANCHOZO, en su calidad de Representante de la Empresa MEGALLAN LOGISTICS ECUADOR, en el lugar que se indica en el escrito que antecede, para lo cual remítase suficiente despacho a la sala de citaciones.- Agréguese al proceso la documentación presentada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora y la autorización concedida al abogado defensor.Regístrese la nueva casilla judicial señalada por la parte actora para recibir sus futuras notificaciones.- Hágase saber a su anterior abogado para los fines de ley.- Actué el DR. CARLOS LOVATO en calidad de secretario, mediante acción de personal No. 8956-DP-UPTH-MP de fecha 25 de noviembre del 2015.NOTIFIQUESE. ” F) Dr. Edwin Armando Aceldo Gualli, Juez. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 20 de abril del 2017, las 13h44. VISTOS.Reasumo el conocimiento de la presente causa por haberme reintegrado a mis funciones.- Atenta la aseveración juramentada del actor respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de la señora Magdalena Jacqueline Mora Ganchozo, cíteselos con extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, , por Secretaria confiérase el respectivo extracto.NOTIFIQUESE. ” F) Dra. Ana Karina Torres Recalde, juez Lo que comunico para los fines de ley y prevengo de la obligación de señalar casillero judicial. Ab. Zoila Elena Salazar Salazar. SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAR/105749/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRAC TO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: EDUARDO JAVIER MARTINEZ TOLOSA AC TO R : DR. A N TO N I O RODRÍGUEZ VICENS, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A., DEMANDADO: EDUARDO JAVIER MARTINEZ TOLOSA CAUSA: No. 17306-20130795 CASILLA JUDICIAL 797 JUICIO: ESPECIALINSOLVENCIA CUANTIA: INDETERMINADA OBJE TO: SE S I R VA DECLARAR QUE H AY LUGAR AL CONCURSO DE ACREEDORES Y ORDENAR TO DA S LAS M E D I DA S EXIGIDAS POR LA NORMA LEGAL JUEZA PONENTE: IRINA M I R O S L AVA C H ÁV E Z COELLO JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 20 de septiembre del 2013, las 12h07, VISTOS: Avoco conocimiento de la


presente causa en mi calidad de Juez de Juez Titular de esta Judicatura, según Acción de Personal No.4194DNP-OQ, de 23 de septiembre del 2012, emitida por el Dr. Mauricio Jaramillo Velasteguí, Director General del Consejo de la Judicatura, en funciones desde el 01 de Octubre del 2012SC La demanda de presunción de insolvencia que presenta ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS, en calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción, en contra de EDUARDO JAVIER MARTINEZ TOLOSA, es clara, precisa y reúne los requisitos legales, en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía especial, prevista en la sección Cuarta, Parágrafos 1o. y 3o. Arts. 507 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de los documentos presentados se establece que requerido que ha sido el deudor EDUARDO JAVIER MARTINEZ TOLOSA, con el Mandamiento de Ejecución dictado por el Juez VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, éste no ha pagado ni ha dimitido bienes, según consta de la razón sentada por el Secretario de la referida judicatura, encontrándose el demandado, por lo tanto, en la situación contemplada en el numeral primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su estado de insolvencia; y, como consecuencia de ella, se declara con lugar al Concurso de Acreedores. En su orden, practíquense las siguientes diligencias: PRIMERO.CÍTESE al demandado EDUARDO JAVIER MARTINEZ TOLOSA, en forma personal, en su lugar de trabajo, con el contenido de la demanda y este auto en la dirección proporcionada por la parte actora, para que en el término de tres días luego de haber sido citado legalmente, se oponga a la demanda únicamente pagando la deuda.SEGUNDO.- Se ordena la Ocupación y Depósito de los bienes del nombrado demandado; libros, correspondencia, y demás documentos, para el efecto, cuéntese con la intervención de un Depositario Judicial de este Cantón.Ofíciese al Jefe de la Oficina de la Sala de Sorteos y casillas Judiciales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, a fin de que previo el sorteo correspondiente se asigne al indicado funcionario.- TERCERO.- Hágase conocer al público de la Presunción del Estado de Insolvencia de EDUARDO JAVIER MARTINEZ TOLOSA, a través de la publicación de un extracto de la demanda y este auto en uno de los periódicos de esta localidad; por Secretaría elabórese y extiéndase el correspondiente aviso.- CUARTO.- Se ordena la acumulación de todos los pleitos seguidos en contra del nombrado demandado; por obligaciones de dar o hacer, para cuyo efecto, ofíciese a los jueces de lo Civil, de Inquilinato, y del Trabajo de Pichincha, a fin de que remitan a esta judicatura dichos pleitos.- QUINTO.- Se ordena, se califique el presunto estado de insolvencia del demandado, para establecer indicios de culpabilidad o fraudulencia, para lo cual, OFÍCIESE al Fiscal Distrital de Pichincha.- SEXTO.- Se prohíbe que el demandado EDUARDO JAVIER MERTINEZ TOLOSA, se ausente del territorio nacional, sin permiso del suscrito Juez, para cuyo efecto, hágase conocer mediante oficio al Jefe de la Policía de Migración y Extranjería y a los Jefes de los Aeropuertos Mariscal Antonio José de Sucre de Quito y José Joaquin de Olmedo de Guayaquil.-

SEPTIMO.- Como el nombrado demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, mediante OFICIOS, hágase conocer de este particular a los Notarios Registradores de la Propiedad y Mercantil de este cantón, Tribunal Provincial Electoral; y Superintendencia de Bancos, a la Contraloría General del Estado, adjuntando copia de este auto.- OCTAVO.- Se ordena que el demandado, dentro del término de ocho días después de citados, presenten el balance de sus bienes, con expresión del activo y del pasivo. Una vez citado el demandado, para el caso de que no pague, se dispone la entrega de los bienes concursados al Sindico Dr. Jorge Macas Romero; y la notificación por la prensa a sus acreedores.- Agréguese al proceso los documentos presentados.Regístrese la casilla judicial No. 797 que señala el actor para recibir sus notificaciones Actúe el Oficial Mayor en calidad de Secretario encargado según Acción de Personal No. 4301-DP-DPP de 10 de septiembre del 2013, suscrita por el Dr. José Antonio Cedeño Armas. Director Provincial de Pichincha.- NOTIFÍQUESE.-f ). Dr. Jorge Alejandro Miranda. Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 25 de octubre del 2016, las 12h02. Agrégase al proceso el escrito que antecede. Atento lo solicitado por la parte actora, y por cuanto ha rendido juramento de la imposibilidad de determinar con la individualidad, domicilio o residencia del demandado señor EDUARDO JAVIER MARTINEZ TOLOSA, confiérase el extracto correspondiente a fin de que se cite por la prensa conforme lo dispone el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar.N OT I F Í Q U E S E . - f. C h á ve z Coello Irina Miroslava. Jueza. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.AB. FERNANDA OVIEDO ORTEGA SECRETARIA ENCARGADA Hay firma y sello PAR/105768/ms REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE QUITO. CITACION JUDICIAL A: JORGE JILBERTO GALLARDO SERRANO. JUICIO: ESPECIAL – INSOLVENCIA. AC TOR RODRIGUEZ VICENS ANTONIO RAMON PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION PRODUBANCO S.A. DEMANDADO: JORGE JILBERTO GALLARDO SERRANO. TRAMITE ESPECIAL. CAUSA 17308-2013-0044. JUEZ: DRA. Grimanesa Marisol Erazo Navarrete. “UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, lunes 25 de febrero del 2013, las 11h28. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza encargada de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 456-DP-DPP, de 15 de febrero del 2013.- Por cumplido lo ordenado en pro-

videncia inicial, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, como de las piezas procesales que se acompañan, aparece que el señor JORGE JILBERTO GALLARDO SERRANO, se encuentra comprendido en los Arts. 509 y 519 del Código de Procedimiento Civil; se declara con lugar al concurso de Acreedores.- En lo principal, se ordena la ocupación y depósito de sus libros, correspondencia y demás documentos.- La formación del concurso antes mencionado, publíquese en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en el país.- Se señalará día y hora, a fin de que tenga lugar la primera junta de acreedores.- Se acumularán todos los juicios en contra del deudor, por obligaciones de Dar o Hacer, pudiendo los acreedores hipotecarlos hacer valer sus derechos por separado, si así lo prefieren.Remítase a uno de los señores Jueces de lo Penal, las copias necesarias de esta providencia en orden a la calificación de la insolvencia.- Ordenase que se presente el balance de sus bienes, con la expresión del activo y pasivo en el término de ocho días.- Como el demandado JORGE JILBERTO GALLARDO SERRANO, queda de hecho en interdicción con este auto, notifíquese a los señores: Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, Director Nacional de Migración, Registrador Mercantil del Cantón Quito, Superintendente de Bancos y Seguros, Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Superintendente de Compañías, Presidente del Co n s e j o Nacional Electoral, Director Nacional de la Agencia Nacional de Transito, Instituto Nacional de Contratación Pública, Servicio de Rentas Internas, Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Servicio Pú b l i c o (SENRES), Ministerio de Relaciones Laborales, Director del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Notarios.El deudor podrá oponerse a la insolvencia, pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días de citado.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y en mérito al juramento rendido por el accionante, cítese al demandado señor Cítese al demandado JORGE JILBERTO GALLARDO SERRANO, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta Ciudad de Quito.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por el actor.Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, Secretario Titular de la Judicatura.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.--” F) Dra. Carmen Virginia Romero Ramírez., Juez. Lo que comunico para los fines de ley. Atentamente, Dr. Francisco Justicia Salgado. S E C R E TA R I O UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE QUITO. Hay firma y sello PAR/105767/ms LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARIO IGNACIO FUERTES

Sólo se reconoce el error cuando todo el mundo lo comparte. J e a n H i pp o ly t e G i r a u d o u x . Escritor francés.

HIGUERA AC TO R : DR. A N TO N I O RAMON RODRIGUEZ VICENS . PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S. A. DEMANDADO: MARIO IGNACIO FUERTES JUICIO: INSOLVENCIA No. 53-2009-OER CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 29 DE ENERO DEL 2009, LAS 09H52 .- VISTOS.En lo principal la demanda que antecede y su complemento es clara, precisa y reúne los requisitos ley, por lo que se la admite al trámite Especial.De la documentación aparejada por el actor señor DR. ANTONIO RODRIGUEZ VINCÉNS, en calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO, se desprende que el señor MARIO IGNACIO FUERTES HIGUERA, se halla inmersa en la disposición del numeral 1° del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar el concurso de acreedores.En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado señor MARIO IGNACIO FUERTES HIGUERA, que serán entregados al Síndico de Quiebra doctor Jorge Macas, quien será notificado y posesionado en legal forma.- Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del demandado señor MARIO IGNACIO FUERTES HIGUERA, por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe al demandado señor MARIO IGNACIO FUERTES HIGUERA, ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.Que el demandado señor MARIO IGNACIO FUERTES HIGUERA, presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Por Secretaria ofíciese al señor Ministro Fiscal de Pichincha, a fin de que disponga que uno de los señores Agentes Fiscales investigue el presente estado de Insolvencia de la demandada señora Sonia Isabel Estrada Ponce; y, de encontrar suficientes meritas ordene que un Juez de lo Penal califique el estado de Insolvencia, para esto adjúntese copias certificadas de todo lo actuado.- El demandado señor MARIO IGNACIO FUERTES HIGUERA, queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular al señor Contralor General del Estado, Director Nacional de Migración y Extranjería, Superintendente de Bancos a fin de que haga conocer de este particular a las Instituciones del Sistema Financiero, Notarías, Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón, Superintendente de Compañías, Cámaras de Comercio y de la Producción, Presidente del Tribunal Supremo Electoral; para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes de la demandada señora Sonia Isabel Estrada Ponce.- Hágase conocer al público en general

un extracto de la demanda y el presente Auto de calificación mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.- Cítese al demandado señor MARIO IGNACIO FUERTES HIGUERA, en la dirección que se indica, para tal efecto envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones. El demandado señor MARIO IGNACIO FUERTES HIGUERA, podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citada.- Agréguese a los autos la documentación adjunta; tómese nota del casillero judicial señalado por el actor para recibir sus notificaciones, así como la designación de su abogado defensor.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE. F) Dr. Iván Cevallos Zambrano - Juez. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 13 de septiembre del 2010, las 15h22.Agréguese a los autos el escrito que antecede. Atento el juramento rendido por el accionante y de conformidad con el Art. 82 del Código Procedimiento Civil se dispone citar al demandado MARIO IGNACIO FUERTES HIGUERA por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Notifíquese F ) Dr. Iván Cevallos Zambrano Juez. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses S E C R E TA R I O JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello PAR/105765/ms CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS P R E S U N TO S Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR LUIS ALBERTO TACO NARVÁEZ JUICIO: DESIGNACION DE ADMINISTRADOR DE BIENES HEREDITARIOS. No. 17203-2015-13274-DRA. JOHANA PAOLA AYALA TACO ACTOR: MARIA ORFELINA VELASCO MOSQUERA DEMANDADOS: TA C O VELASCO LUIS MARCELO, TACO VELASCO MARTHA SUSANA, TACO VELASCO ALBA MARGOTH, TACO VELASCO MARIA LUZ, TACO VELASCO ELSA PATRICIA, TACO VELASCO YOLANDA DE LAS MERCEDES, TACO VELASCO BEATRIZ AMPARITO, TACO VELASCO MARIANA DE JESUS TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: EN SENTENCIA SE NOMBRE UN ADMINISTRADOR DE LOS BIENES DEJADOS POR EL CAUSANTE LUIS ALBERTO TACO NARVAEZ UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA

PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 24 de septiembre del 2015, las 15h05. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, al amparo de lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura número 199-2013, de 10 de Diciembre de 2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 195 de 05 de Marzo de 2014; y por el sorteo de ley, een mi calidad de Jueza Encargada de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, conforme se desprende de la acción de personal 7535-DP-UPTH de 23 de septiembre de 2015.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, aceptándose a trámite, se dispone que de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 677 del Código de Procedimiento Civil, se cite a los señores TACO VELASCO LU I S MA R C E LO, TACO VELASCO MARTHA SUSANA, TACO V E L A S CO ALBA MARGOTH, TACO VELASCO MARIA LUZ, TACO VELASCO ELSA PAT R I C I A , TACO VELASCO YOLANDA DE LAS MERCEDES, TACO VELASCO BEATRIZ AMPARITO, TACO VELASCO MARIANA DE JESUS en el lugar que se indica en el libelo de demanda mediante la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial.- Téngase en cuenta la casilla judicial designada y la autorización conferida al abogado defensor de la parte actora.- NOTIFÍQUESE.- F) Ab. Henny Ximena Barragan del Pozo. Jueza E. UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 1 de marzo del 2017, las 14h59. Atento el juramento rendido por la parte actora cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor LUIS ALBERTO TACO NARVÁEZ, conforme a lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto confiérase el extracto respectivo.NOTIFIQUESE.- f ) Dra. Johana Paola Ayala Taco LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. AB. ANDREA LLUMIQUINGA LEMA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello PAR/105771/ms CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. C I TA C I O N JUDICIAL A: STEPHEN V I C TO R ROBERTSON JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL No. 172032017-01444 ACTORA: ANA ELIZABETH CASTRO GRIJALVA DEMANDADO: STEPHEN VICTOR ROBERTSON TRAMITE: SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA

Revista judicial JUEVES 4de MAYO de2017 La Hora Quito, ecuador UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 21 de marzo del 2017, las 16h12.- VISTOS.- Por cumplido que ha sido lo requerido por esta Autoridad.- En lo principal, la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL que antecede presentada por la AB. MARIA BELEN CEPEDA JARAMILLO, en calidad de Procurador Judicial de la actora señora ANA ELIZABETH VASTRO GRIJALVA, es clara, precisa y reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 332 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) por lo que se la acepta a trámite en la vía del PROCEDIMIENTO SUMARIO.- Por cuanto la actora por intermedio de su Procuradora Judicial ha declarado bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia del señor STEPHEN VICTOR ROBERTSON, conforme a lo determinado en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE al demandado señor STEPHEN VICTOR ROBERTSON, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mismas que se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra, si contados veinte días a partir de la última publicación, el demandado no señala domicilio judicial, se sustanciará la causa en rebeldía, para lo cual por Secretaría remítase el despacho suficiente a fin de que se dé cumplimiento a esta diligencia.- 2). - TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: Con fundamento en lo previsto en el artículo 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos se concede al demandado el TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, contados a partir de la fecha en que sea legalmente citada la demandada , a fin que conteste la demanda, acto de proposición que debe cumplir lo dispuesto en los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos.- 3) AUDIENCIA ÚNICA: La audiencia única se señalará una vez que sea citado el demandado conforme lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, diligencia que a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- 4) ANUNCIO DE PRUEBA: Proveyendo el ANUNCIO DE PRUEBA de la compareciente se dispone: (4.1) TESTIMONIAL: Conforme lo previsto en los artículos 187 y siguientes del Código Orgánico General del Procesos; y, 333 numeral 4 ibídem en AUDIENCIA ÚNICA recéptese: 4.1.1.- La declaración testimonial de ALICIA LEONOR GRIJALVA, FELIPE ANDRES PROAÑO CASTRO y FRANCISCA IRENE ESPIN MOREANO, quienes declararan sobre los “fundamentos y narración detallada y pormenorizada de los hechos para la pretensión”.- A quienes por economía procesal se les notificará en la casilla judicial señalada por la parte actora y al correo electrónico señalado en el libelo de la demanda presentada, a fin de dar cumplimiento con

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lo dispuesto en el Artículo 191 del Código Orgánico General de Procesos.- 5).DOCUMENTAL: Considérese el anuncio de prueba documental manifestado por la parte actora en el libelo inicial, mismo que se actuara en la audiencia única conforme lo dispuesto en los artículos 161 y 196 del Código Orgánico General de Procesos.- 6 ) DOMICILIO JUDICIAL ACTOR: Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización y la calidad en la que comparece los Profesionales del Derecho que suscriben la demanda.- Actúe la Dra. Martha Maldonado R en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- .-f ).- Dra. Nubia Vera Cedeño Jueza OTRA PROVIDENCIA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 3 de abril del 2017, las 15h46.- En lo principal; De conformidad al Art. 169 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en anuencia con el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, de oficio, se CONVALIDA el auto dictado el 21 de marzo del 2017, las 16h12, en el sentido que por un error se ha hecho constar el nombre de la actora como: “…ANA ELIZABETH VASTRO GRIJALVA…”, siendo lo correcto como debe leerse “…ANA ELIZABETH CASTRO GRIJALVA...”, en este sentido queda subsanado el error en el que se ha incurrido. En lo demás, se estará a lo dispuesto en dicho auto.NOTIFÍQUESE.-f ).- Dra. Nubia Vera Cedeño Jueza. Lo comunico para los fines de ley. DRA. MARTHA ELIZABETH MALDONADO RUIZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON Hay Firma y Sello PAP/67878/AS EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: AL DEMANDADO DARWIN WLADIMIR ESPINOZA VEGA JUEZA PONENTE: A B. CECILIA SIMBAÑA QUISHPE JUICIO: 17307-2014-0627 TRAMITE: ORDINARIO ACTOR: BANCO PROCREDIT S.A., DAMACELA VACA ALEXANDRA BELEN (PROCURADORA) DEMANDADO: ESPINOZA VEGA DARWIN WLADIMIR CUANTIA: 16.000.00 FUNDAMENTO DE DERECHO: LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 59, 395 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DEFENSOR AC TOR: DRA. VERONICA VELASCO INICIADO: 30 DE JUNIO DEL 2016 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 15 de septiembre del 2014, las 10h51. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado, mediante acción de personal No. 5501-DP-DPP, de

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JUEVES 4de MAYO de2017 La Hora Quito, ecuador

01 de Noviembre del 2013.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Se da el trámite Ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado de la demanda y esta providencia al demandado señor DARWIN WLADIMIR ESPINOZA VEGA, a fin de que la conteste en el término de quince días, de ser citado legalmente bajo apercibimiento en rebeldía.- Cítese al demandado, en el lugar señalado para el efecto.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados.- NOTIFIQUESE.-.- f ) Dr. Eduardo González Solórzano. Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 26 de septiembre del 2016, las 15h16. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En mérito del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado DARWIN WLADIMIR ESPINOZA VEGA, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Notifíquese.Ab. Cecilia Simbaña Quishpe, Jueza Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. GUILLERMO GUAPI OBANDO SECRETARIO Hay Firma y Sello PAB/16413/AS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO PROCEDIMIENTO COGEP JUEZ PONENTE: DR. EDISSON LOPEZ TAPIA. CITACION JUDICIAL Se le hace saber a: HEREDEROS P R E S U N TO S Y DESCONOCIDOS DEL SR. HUMBERTO ROMERO CUEVA; que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en Juicio Ejecutivo, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: ACTOR: SALGUERO BARBA WALTER RODRIGO DEMANDADO/S: HUMBERTO ROMERO CUEVA. CAUSA No: 17230-201705252. MATERIA: CIVIL. TIPO: EJECUTIVO ACCIÓN: COBRO DE LETRA DE CAMBIO. CUANTIA: SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. PRETENSION: “Demando en PROCEDIMIENTO EJECUTIVO a los herederos desconocidos y presuntos del obligado fallecido el señor HUMERTO ROMERO CUEVA, al pago de lo siguiente: 1.- Del capital adeudado esto es de la cantidad de USD 53900,00 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. 2.- El pago de los intereses legales y los de mora regulados por el Banco Central del Ecuador, vigentes a la fecha de vencimiento. 3.- El pago de la comisión de un sexto por ciento del principal de conformidad con el art456 numeral 4 del Código de Comercio. 4.- El pago de las costas procesales en las que se incluirán los honorarios de mi abogado patrocinador”. AUTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL

CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 17 de abril del 2017, las 15h41.- “VISTOS: El escrito que antecede agréguese al proceso.- 1) Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto, la demanda que antecede es clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma que se fundamenta en una letra de cambio, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo Código, concordancia con el Art. 410 del Código de Comercio, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. 2) En mérito del juramento rendido por el accionante, sobre la imposibilidad de determinar el domicilio de los herederos presuntos y desconocidos del Sr. HUMBERTO ROMERO CUEVA, cítese con el contenido de la demanda y presente auto inicial, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo determinado por los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se entregará el extracto correspondiente; previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico. 3) En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. 4) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora. 5) Agréguese la documentación que se acompaña. Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa. Notifíquese y Cítese”.- f ) Dr. EDISSON LOPEZ TAPIA JUEZ Lo que se C I T A para los fines de ley, previéndole a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. Dr. Iván R. Sandoval Campaña. SECRETARIO Hay Firma y Sello PAP/16431/AS

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banco rumiñahui QUEDA ANULADA

JUDICIAL QUITO

Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8233631600 Nro. Cartola 18221010244 Cliente HERNANDEZ PALACIOS, FANNY-del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8023447200 Nro. Cartola 16952720288 Cliente P U LG A R I N I Z Q U I E R D O, BELLA-ROSAdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8007625200 Nro. Cartola 17285890590 Cliente GUADALUPE HECTOR, VICENTE-del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8205214200 Nro. Cartola 18069570135 Cliente TORRES ZAMORA, DANTE-MIGUELdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8187351600 Nro. Cartola 17935190060 Cliente ALARCON PICO, GABRIELA-FERNANDAdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8116819000 Nro. Cartola 17287470466 Cliente SERRANO LOPEZ, VICTOR-WLADIMIRdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8064157400 Nro. Cartola 17047520287 Cliente CEVALLOS BERMEO, MIGUEL-ALBERTOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8280071100 Nro. Cartola 18438650022 Cliente RODRIGUEZ MANZABA, FRIGIA-ANTONIAdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8006368200 Nro. Cartola 17700530912 Cliente TOLEDO ECHEVERRIA, R AU L- H E R N A N d e l B a n co Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8078516100 Nro. Cartola 16497720371 Cliente HERRERA ARMAS, WILMA-DEL PILARdel Banco Rumiñahui. Quien tenga

Son distintas la aguas que cubren a los que entran al mismo río. Heráclito

de

Efeso.

Filósofo griego.

derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8404788400 Nro. Cartola 19210810016 Cliente CONYA CUENCA, JAZMIN-ANDREAdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8021066100 Nro. Cartola 16568850651 Cliente HIDALGO ESCOBAR, EDISON-RUBENdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8034309600 Nro. Cartola 16988370595 Cliente QUILACHAMIN JAQUI, SILVANA-LUCIAdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8013658500 Nro. Cartola 16565290406 Cliente SANCHEZ BANO, GUIDO-RUPERTOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8008704500 Nro. Cartola 17118970338 Cliente CUICHAN CASPI, FREDDY-HERNANdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8015927100 Nro. Cartola 16808660431 Cliente BERMEO DIAZ, JULIO-ANTONIOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8143340400 Nro. Cartola 17448050074 Cliente RUATA NAULA, EMAUS-AMERICOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8076152100 Nro. Cartola 17225310246 Cliente REYES SALTOS, KARINA-ELIZABETHdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8152546900 Nro. Cartola

17570300370 Cliente GUALOTO CRUZ, EDUARDO-PATRICIOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8142761300 Nro. Cartola 17437490331 Cliente B R I TO B R I TO, MARCO-ANDRESdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8142748300 Nro. Cartola 17437300050 Cliente ARGUELLO ORTIZ, CECILIA-ALEXANDRAdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8187648000 Nro. Cartola 17940880184 Cliente RUANO CARRERA, JHONNY-ADOLFOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8009318900 Nro. Cartola 18971710019 Cliente LOPEZ MEDINA, CIRO -RENELMOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8291308900 Nro. Cartola 18499180190 Cliente HURTADO CAJAS, J UA N - C A R LO S d e l Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8140762100 Nro. Cartola 17393900182 Cliente CHAMORRO TIPAN, NANCY-DEL PILARdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8049681600 Nro. Cartola 17188300689 Cliente PURUNCAJAS CRUZ, MARCELO -SEGUNDOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8230710000 Nro. Cartola 18203880317 Cliente ALDAS ROMAN, MIGUEL-FERNANDOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

P/AC/ (27)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8006946500 Nro. Cartola 16570580247 Cliente SANCHEZ YEPEZ, CARLOS-ALFONSOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8231190000 Nro. Cartola 18207980089 Cliente LEON MORALES, EDUARDO -FR ANCISCO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (29)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8071553100 Nro. Cartola 17223570585 Cliente SHIGUANGO ANDI, CARLOS-PABLOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (30)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8031825600 Nro. Cartola 16866390285 Cliente SARAGURO ERAS, AUGUSTO -BOLIVAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (31)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8012529500 Nro. Cartola 16621730361 Cliente MAILA ANAGUANO, SEGUNDO-ALFREDOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (32)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8292962000 Nro. Cartola 18511790018 Cliente ALBARRACIN CALDERON, HERNAN-ROLANDOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (33)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8192512400 Nro. Cartola 17996550152 Cliente AMAGUANA LLANO, JENNIFER-AMPAROdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (34)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8210685300 Nro. Cartola 18096680022 Cliente MACAY MURILLO, LUIS-SIGIFREDOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (35)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8420110700 Nro. Cartola 19316540012 Cliente A LV E A R C AT U C UA M B A , TANIA-GABRIELAdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (36)NR ========= QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8050140700 Nro. Cartola 16515620454 Cliente VEGA ANDUASHA, ROSENDO-del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (37)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8214877300 Nro. Cartola 18136690221 Cliente OJEDA BENAVIDES, DARWIN-PATRICIOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (38)NR

banco INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380710093 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390747649 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 50084036 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0300755750 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800866325 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2291625 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2480446 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho

sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900775910 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0550784651 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 881220 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR

BANCO DEL AUSTRO BANCO DEL AUSTRO Co n fo r m e dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 1704949369 # lib. 848272 emitida a nombre de PALLO FLORES MILTON se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (1)NR ========= Co n fo r m e dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 217041783 #lib. 613384 emitida a nombre de QUILUMBA PARRA JUAN CARLOS se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (2)NR

BANCO BOLIVARIANO BANCO BOLIVARIANO POR PERDIDA SE ANULA EL CDP N° 05501DPV0041396 A FAVOR DE CESAR AUGUSTO DE LAS MERCEDES MOSQUERA PA Z M I Ñ O CON CC 1703357440 POR UN VALOR DE $10,000 DE BANCO BOLIVARIANO P/AC/ (1)NR

ANULACIONES VARIAS Queda anulada Por perdida de la libreta de ahorros Cta. No. 4501490974, Cliente Abad Sarango Pablo Stalin de la Cooperativa 29 de Octubre Ltda.


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Revista judicial jueves 4 mayo del 2017 by LA HORA Ecuador - Issuu