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Revista judicial viernes 5 mayo del 2017

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LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

VIERNES, 5 de MAYO de 2017 La Hora Quito, ecuador revista no: 11783 Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora ABG. NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

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PRESCRIPCIÓN DE LA PENA Y DE LA ACCIÓN PENAL Autores: Ab. José Sebastián Cornejo Aguiar.1 Ab. Nathaly Salazar Brito..2

I. De la Pena Previo a concentrarnos en el análisis tanto de la prescripción de la pena como de la acción penal, es necesario partir conceptualizando la definición de la pena, misma que según el Diccionario de la Real Academia Española define a la pena como un “castigo impuesto conforme a la ley por los jueces o tribunales a los responsables de un delito o falta.”3, concepto que para Emile Durkheim, cuando se refiere a la pena la entiende como la representación directa del orden moral de la sociedad, en ese sentido entonces podría decirse que la pena es la relación de los miembros de una sociedad, frente a una transgresión contra el orden moral.4 Mientras que por su parte para Bernardo Feijoo, es “un mal impuesto por el Estado en un proceso público a través de los órganos legitimados para ello […].”5 Conceptos de pena, que si partimos de la contextualización de la misma como un mal impuesto por el Estado, nos hace reflexionar, y llegar a determinar, que desde esa concepción nuestra constitución, es clara cuando manifiesta como más alto deber del Estado, respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la misma constitución.6 Entendiéndose, que la pena es necesaria, para garantizar esos derechos, ya que si no existiera esta, se generaría un sin núme-

ro de arbitrariedades dentro de nuestra sociedad, para lo cual el legislador, ha dispuesto dentro del Código Orgánico Integral Penal, a la pena como “[…] una restricción a la libertad y a los derechos de las personas […]”.7 Es decir la pena, como imposición de sanción es de suma importancia, tanto así que no debe ser tomada tan a la ligera, ya que esta trae implícita el desarrollo, de varias escuelas como son: 1.La Escuela Jurídico Penal Clásica, con representantes como Carrara, Romagnossi, Rossi, Hegel, Carmignani y Cesar Beccaria, en donde básicamente se considera que la pena surge ante la necesidad de proteger el vínculo creado entre los hombres, en función de la libertad que cedieron para que el Estado regule ciertos comportamientos; 2.- Escuela Jurídico Penal Positiva, con representantes como Cesare Lombroso, Enrico Ferri y Rafael Garófalo, quienes fundan su teoría de la pena en la peligrosidad de los individuos que forman parte de la sociedad.”8; 3 Escuela Jurídico Penal Ecléctica, con representantes como Bernandino Alimena, Carnevale, Franz Von Liszt, Vicente Manzini, Bataglini y Rocco, en donde se considera que la pena es también un tratamiento para acabar con la peligrosidad de los criminales.9 Entendido, brevemente estas escuelas, es necesario mencionar, que la pena que la base teórica de la pena encuentra su fundamento a partir de los diferentes fines que se le han atribuido, empezando por las teorías absolutas, cuya esencia consiste en otorgar a la pena un

carácter retributivo; y posteriormente con las teorías relativas, igualmente conocidas como de la prevención, que introducen un nuevo propósito en la punición delictiva, partiendo de fundamentar la pena en su utilidad e incluso necesidad, para la subsistencia de la sociedad. No obstante conceptualizado brevemente la trascendencia de la pena es oportuno que vayamos entrando en materia y abordemos lo referente a la prescripción de la pena de la siguiente manera:

lo que en esta vertiente de la prescripción no se produce en sentido estricto una renuncia al ius puniendi, sino una renuncia a una ejecución tardía de la pena. 2.- Reglas aplicarse para la Prescripción de la Pena:

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De conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código Orgánico Integral Penal, se determina que: “La pena se considera prescrita de conformidad con las siguientes reglas: 1. Las penas restrictivas de libertad prescribirán en el tiempo máximo de la pena privativa de libertad prevista en el tipo penal más el cincuenta por ciento: Debiéndose puntualizar que estas son aquellas que limitan la voluntad ambulatoria, es decir las penas restrictivas de libertad, tal como su nombre lo indica, consiste en privar de libertad de tránsito al individuo sentenciado. Se diferencia de la “prisión preventiva” porque la pena privativa es resultado de una sentencia firme y no de una medida cautelar como sucede con aquélla. Además, su fin es distinto: la pena privativa de libertad tiene CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

1.- Prescripción de la Pena: Es pertinente determinar que los conceptos de prescripción de la acción penal y de la pena no son idénticos, conforme se evidenciara a lo largo de este trabajo; en tal sentido es necesario indicar que la prescripción de la pena, por su parte, extingue la responsabilidad criminal debido al transcurso de un determinado plazo de tiempo desde la imposición firme de la pena, o desde la interrupción de su cumplimiento, sin que la pena se ejecute o se acabe de ejecutar. Debiendo delimitar que en el sistema punitivo del Código Orgánico Integral Penal, la prescripción de la pena, para decirlo en forma muy elemental, supone que trascurrido determinado espacio de tiempo sin que fuere ejecutada, cesa la obligación estatal de aplicarla. Lo que evidencia que esta se sitúa temporalmente en el espacio posterior al efectivo enjuiciamiento de los hechos y a la declaración de responsabilidad criminal, por

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como fin castigar al condenado por el delito que ha cometido así como la reinserción social del individuo que trasgrede la norma, mientras que la prisión preventiva tiene la finalidad de evitar una posible fuga del acusado o la posible destrucción de pruebas. 2. Las penas no privativas de libertad prescribirán en el tiempo máximo de la condena más el cincuenta por ciento. De conformidad con el artículo 60 del Código Orgánico Integral Penal, son penas no privativas de libertad: 1. Tratamiento médico, psicológico, capacitación, programa o curso educativo; 2. Obligación de prestar un servicio comunitario; 3. Comparecencia periódica y personal ante la autoridad, en la frecuencia y en los plazos fijados en sentencia; 4. Suspensión de la autorización o licencia para conducir cualquier tipo de vehículo; 5. Prohibición de ejercer la patria potestad o guardas en general; 6. Inhabilitación para el ejercicio de profesión, empleo u oficio; 7. Prohibición de salir del domicilio o del lugar determinado en la sentencia; 8. Pérdida de puntos en la licencia de conducir en las infracciones de tránsito; 9. Restricción del derecho al porte o tenencia de armas; 10. Prohibición de aproximación o comunicación directa con la víctima, sus familiares u otras personas dispuestas en sentencia, en cualquier lugar donde se encuentren o por cualquier medio verbal, audiovisual, escrito, informático, telemático o soporte físico o virtual; 11. Prohibición de residir, concurrir o transitar en determinados lugares; 12. Expulsión y prohibición de retorno al territorio ecuatoriano para personas extranjeras; 13. Pérdida de los derechos de participación. Es imperante dejar en claro que la prescripción de la pena comenzará a correr desde el día en que la sentencia quede ejecutoriada. 3. Las penas restrictivas de los derechos de propiedad prescribirán en el mismo plazo que las penas restrictivas de libertad o las penas no privativas de libertad, cuando se impongan en conjunto con estas; en los demás casos, las penas restrictivas de los derechos de propiedad prescribirán en cinco años. El artículo 69 del Código

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Orgánico Integral Penal, determina que son penas restrictivas de los derechos de propiedad: 1. Multa, cuyo valor se determina en salarios básicos unificados del trabajador en general; 2. Comiso penal, procede en todos los casos de delitos dolosos y recae sobre los bienes, cuando estos son instrumentos, productos o réditos en la comisión del delito. No habrá comiso en los tipos penales culposos. 3. Destrucción de los instrumentos o efectos de la infracción. Toda pena lleva consigo, según sea el caso, destrucción de los efectos que de la infracción provengan y de los instrumentos con que se ejecutó a menos que pertenezcan a una tercera persona no responsable de la infracción. Debiéndose destacar que la prescripción requiere ser declarada, y que no prescriben las penas determinadas en las infracciones de agresión, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, crímenes de agresión a un estado, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito y daños ambientales. II. De la Acción No podría dar inicio a este breve análisis sin tomar en consideración los preceptos constitucionales de la Norma Suprema del Estado ecuatoriano que versan sobre la seguridad jurídica como derecho de protección en lo que al acceso a la justicia concierne. “Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.” Con este enunciado pretendo enfatizar el hecho de que, todo proceso de juzgamiento, en todas sus instancias, así como su prescripción ya sea porque la acción punitiva ha quedado extinta por el paso del tiempo, o por haberse cumplido una de las condiciones previstas en el artículo 416 del Código Orgánico Integral Penal, es irrestrictamente necesario que, por ser el Ecuador un Estado de Derechos, se actúe en completo apego al principio de legalidad y de supremacía constitucional. El ejercicio de la acción penal, desde el punto de vista de la prescripción no es sino el poder punitivo que le asiste al Estado para coaccionar judicialmente a determinado sujeto por el acaecimiento e imputabilidad de un hecho antijurídico previamente tipificado en la legislación penal vigente. Sin embargo pueden suscitarse circunstancias que extingan la

acción penal sobre el proceso de juzgamiento e incluso sobre el derecho de persecución que tiene el Estado por el cometimiento de un ilícito. Para una mejor comprensión del tema es necesario determinar la definición jurídica de prescripción. Por cuanto en el COIP, no se prevé una definición sobre prescripción, me permito hacer referencia a la del artículo 2392 del Código Civil ecuatoriano, que define a la prescripción como: “un modo deadquirirlascosasajenas,odeextinguirlasaccionesyderechosajenos,por haberseposeídolascosas,onohaberse ejercido dichas acciones y derechos, duranteciertotiempo,yconcurriendo los demás requisitos legales.” Podríamos definir a la prescripción como una institución que está sujeta a determinados parámetros legales, que por el transcurso del tiempo altera los efectos jurídicos sobre el ejercicio de una acción, o sobre el ejercicio de un derecho. El jurista F. Pontes de Miranda, define a la prescripción como “la excepciónqueleasisteaalguien,contra quien no ejerció un derecho, durante cierto tiempo”.10 Por lo tanto, en el caso que nos atañe, sería el Estado quien no ejecutó la acción penal dentro del tiempo que la Ley prevé; por cuanto dentro de las infracciones penales que son susceptibles de prescripción, el agente sobre quien en determinado momento se substanciaba un proceso de juzgamiento por el cometimiento de determinado delito, le asiste el derecho de poder estar libre tanto del proceso judicial, así como de la imposición de una pena. De acuerdo al artículo 16.4 de la normativa penal ecuatoriana, no son susceptibles de prescripción tanto en la acción como en la pena, debido al nocivo impacto social

que ocasionan: • Infracciones de agresión a un Estado; • Genocidio; • Lesa humanidad; • Crímenes de guerra; • Desaparición forzada de personas; • Peculado; • Cohecho • Concusión; • Enriquecimiento ilícito; y, • Acciones legales por daños ambientales. Por su parte el tratadista G. Cabanellas, define a la prescripción en términos generales como: “la consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo;yaseacon¬virtiendounhecho en derecho, como la pose¬sión o propiedad; ya perpetuando una renuncia, abandono, desidia, inactividad o impoten¬cia.” Sin embargo, Cabanellas nos ofrece una generosa clasificación sobre la definición de ‘prescripción’, de modo que se facilita la comprensión sobre el campo de acción de ésta institución dentro de la rama del Derecho Penal: • Prescripción en Materia Penal: La prescripción no es sino “la extinción de la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo sin perseguir el delito”. • Prescripción de la Acción: En cuanto a la ‘Acción’, nos dice que la prescripción es la caducidad de los derechos dentro de la eficacia procesal, por haber dejado transcurrir determinado tiempo sin ejercerlos o demandarlos. Sobre la ‘Prescripción de la Acción Penal’, G. Cabanellas, refiere que es cuando no puede ejercerse eficazmente ésta una vez transcurrido cierto tiempo desde haberse delinquido. • Prescripción del Delito:

Extinción que se produce, por el sólo transcurso de tiempo, del derecho a perseguir o castigar a un delincuente, cuan¬do desde la comisión del hecho punible hasta el momento en que se trata de enjuiciarlo se ha cumplido el lapso marcado por la ley.11 Prescripción Vs. Caducidad: Constante Debate La prescripción afecta al derecho subjetivo de la acción. Para poder delimitar la diferenciación que asiste a estos dos términos, hay que reconocer frente a qué tipo de derecho nos encontramos. Si el derecho del que hablamos prescrito, se trata de uno que ya no podrá ejercerse por haber dejado transcurrir un período de tiempo que sobrepase los cálculos de prescripción previstos en la Ley, estaríamos hablando sobre el derecho subjetivo que asiste al accionante para activar el sistema judicial para denunciar determinado delito, así como demandar la reparación integral del daño material e inmaterial ocasionado. Podríamos hablar de prescripción, desde una perspectiva objetiva, cuando ha precluido el momento procesal oportuno para ejercer determinado derecho. Por ejemplo: pretender la práctica de pruebas que no hayan sido anunciadas en la fase procesal pertinente, por lo tanto carecerán de validez probatoria, y no podrán ser admitidas; o, interponer un recurso ya sea vertical u horizontal, una vez precluido el término que la ley prevé para hacerlo. Por otro lado, la caducidad afecta a la acción como tal, va más allá del plano subjetivo, y se lo podría plantear como una consecuencia directa de determinados ‘obstáculos penales’, sobre los cuales haré referencia más adelante.


Me permito hacer referencia a la diferenciación que el jurista venezolano A. Rengel Romberg hace sobre la prescripción y caducidad dentro del derecho administrativo, pero que, por su coherencia, y por tratarse del derecho de coacción que tiene el Estado, creo oportuno extender este pronunciamiento a la temática penal que abordamos: “La prescripción en Derecho Administrativo, afecta a la potestad sancionadora del Estado. En cambio la caducidad se ve en el ámbito de los procesos”12. El autor expone además, dentro de sus criterios que la acción es un poder, más no un derecho. En una recopilación realizada sobre las ponencias del V Congreso Internacional de Derecho Administrativo, Venezuela 2013, el jurista Licurgo Mourao hace

referencia a la prescripción, y hace una diferencia entre la prescripción de la acción y la pérdida del derecho, pues nos dice que prescrita la acción (subjetiva), no significa que el derecho quede extinto en su totalidad: “Perderlaacción,anuestroentender, nosignifica,ononecesariamentesignificaperderelderecho.Asíporejemplo siundeudornocumpleconefectuarel pago de sus obligaciones, el acreedor dispone, de acuerdo a ley, de un plazo determinado para entablar la acción queconllevealcumplimientoporparte de su deudor; pero sí, el acreedor no defiendesuderecho,estevaaprescribir. Sinembargo,suderechonoseextingue, y si el deudor posteriormente cumple con su compromiso, no podrá, bajo ningúnargumentointerponeracción dedevolucióndedichopagoporindebido, ya que el derecho de recibir del acreedor no habrá extinguido”13 Estas pretensiones en materia penal, resultan bastante más complejas, debido a que nos encontra-

mos frente al cometimiento de delitos que van más allá de contratos, obligaciones civiles, y de títulos; nos encontramos frente a situaciones que se ciñen al atentado en contra de bienes jurídicos como la vida y la integridad. En casos de asesinato y violación sexual por ejemplo, resulta utópico decir que el derecho prevalecería a pesar de que la acción haya prescrito, esto, debido a un factor determinante: Las Pruebas. Se debe tomar en consideración que las pruebas en el tiempo, desaparecen, y el factor social también declina. Empero, a modo de criterio personal, existen delitos de acción privada como las calumnias que, de cierto modo podría encajar dentro de la concepción del jurista Licurgo Mourao. Al respecto, el jurista alemán

Claus Roxin nos refiere: “tanto la extinción de la necesidad de la pena como la desaparición de la prueba, conducen conjuntamente a la conclusión de que en los casos de prescripción el castigo estaría contraindicadoaefectospreventivos,porque un proceso que se llevara a cabo con medios probatorios inidóneos, solo provocaría nueva intranquilidad social y no contribuiría en nada a la estabilización de la paz jurídica”.14 Una definición penal sobre la prescripción, es la que maneja el jurista Manuel Ossorio, quien refiere lo siguiente: “En Derecho Penal, se refiere la prescripción, a la extinción de la responsabilidad por el transcurso del lapso fijado por el legislador para perseguir el delito o la falta, incluso luego de quebrantada una condena.” 15 G. Cabanellas define a la caducidad como: “Lapso que produce la pérdida o extincióndeunacosaodeunderecho. Cesación del derecho a entablar o

proseguir una acción o un derecho, en virtud de no haberlos ejercitado dentrodelostérminosparaello.Sobre la Instancia.- Presunción le¬gal de abandonodelaacciónentabladaodel Caduco.” 16 Obstáculos Penales al Poder Punitivo Diego Freedman, en su obra “Comentario a Derecho Penal. Parte General de Eugenio Zaffaroni, Alejandro Alagia y Alejandro Slokar”17, menciona que en cuanto al planteamiento sobre la responsabilidad del ejercicio de la acción, se considera que son los agentes judiciales los responsables de la activación del poder punitivo, así como de un diligente proceso; son además los encargados del seguimiento e investigación de un ilícito, los responsables directos

de que se lleve a cabo la criminalización del agente imputado. Sin embargo, los autores determinan que existen obstáculos penales a la respuesta punitiva, encontrándose entre éstos la prescripción de la pena como un obstáculo que sobreviene al hecho, y que cancela la punibilidad. Citan también los obstáculos procesales, como: la muerte del imputado, la renuncia del agraviado, al pago de la multa y la prescripción de la acción. Con esto, no pretendo deslindar el impulso procesal que en virtud del principio dispositivo le corresponde cumplir al querellante; sin dejar de lado que existen delitos de acción pública cuyo impulso, y seguimiento, en aras de llegar a la verdad procesal con apego a los preceptos que asisten a la deontología jurídica, está en manos de la Fiscalía General del Estado, y de los servidores judiciales. Conclusiones

El efecto de la prescripción de la acción, es la extinción de la facultad persecutoria del Estado, a consecuencia de que, el poder represivo o coercitivo no haya sido ejecutado, o porque, iniciada la investigación, ha transcurrido el término máximo del cálculo legal para proseguir con la pretensión punitiva. En cambio, “la prescripción de la penaextinguelapotestadrepresivadel estado con posterioridad de haberse impuestounasancióncomoconsecuenciadeldictadodeunasentenciacondenatoria,yaseaporquelapenanollegóa efectivizarse,oporquesucumplimiento se vio interrumpido por la evasión del condenado.”18 Como conclusión podría mencionar que, al excluir el ejercicio de la acción por parte del Estado por la prescripción de la misma, lo que recae en caducidad, se está excluyendo además la necesidad de proseguir o en algunos casos de iniciar un proceso judicial, lo que deriva en una ‘no necesidad’ de aplicar una pena. La cuestión es: Si bien ha prescrito la acción penal, así como la responsabilidad del posible imputado, qué pasa con la necesidad de la pena. En caso de estar frente a la falta de seguimiento y ejecución por parte de los agentes judiciales, en qué situación queda el Estado como garante de derechos y seguridad jurídica. ¿Estaríamos frente a un estado de impunidad socapada? De los argumentos expuestos, se puede inferir además que la prescripción y la caducidad tienen consecuencias similares en el Derecho Penal como en el Derecho Administrativo, por cuanto el derecho administrativo concibe a la acción como un poder desde el plano público de la misma; por su parte, la prescripción en el derecho penal, es la extinción de la responsabilidad, por ende del ejercicio de la acción, por haber superado el lapso de tiempo previsto en el marco jurídico vigente. Podríamos decir que la prescripción es un limitante al poder punitivo del Estado; mientras que lo caduco es el factor determinante que adquiere la facultad perseguidora o coaccionante del Estado, después de prescrito el ejercicio de la acción y/o su derecho. Como acotación personal, y difiriendo en algo con el criterio del jurista A. Rengel Romberg, creería que la extinción de la acción penal, debería ser tratada desde la óptica jurídica de la caducidad por cuanto trata sobre la extinta aplicación del derecho material, del ejercicio punitivo del Estado, con apego a las normas del derecho penal, mismo que ha quedado invalida-

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do, por haberse tratado de un procedimiento judicial fallido (acción pública). Mientras que el tratamiento de la extinción de la pena, por ser de índole procedimental y existir una sentencia condenatoria ejecutoriada de por medio se siga tratando desde la óptica jurídica de la prescripción. Sobre los efectos de la prescripción en la esfera procedimental, Roxin manifiesta: “la prescripción elimina así mismo la punibilidad, sin que el hecho tenga siquiera que haber llegado a conocerse o haber provocado medidas procesales. Por eso según la teoría de Kaufmann, todos estos elementos constituyen condiciones de punibilidad o causas de exclusión de la punibilidadypertenecenalDerechomaterial”19 (el subrayado me pertenece). Abogado por la Universidad Internacional Sek (Quito, Ecuador). Especialista en Derecho Penal por la Universidad Andina Simón Bolívar (Quito, Ecuador), Autor de los libros Mundo, Alma y Vida; Senderos de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial; Breves Nociones de la Criminología, la Penología y la Victimología en el Contexto Criminal; y Teoría General de los Recursos y Remedios Procesales en el COGEP. scor1719@hotmail.com. Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, por la Universidad Central del Ecuador. nathalyasbrito@gmail.com Diccionario de la Real Academia Española (Espasa, 2001)., p. 1719. Garland, David, Castigo y sociedad moderna (México: Siglo Veintiuno, s. f.)., p. 42. Bernardo Feijoo Sánchez, RETRIBUCIÓN Y PREVENCIÓN GENERAL un estudio sobre la teoría de la pena y las funciones del Derecho Penal. Registro Oficial No. 449, Constitución de la República del Ecuador (2008)., art. 11 núm. 9. Registro Oficial Suplemento no. 180, Código Orgánico Integral Penal (2014)., art. 51. Ibid., p. 13 Von Liszt, Tratado De Derecho Penal. (Madrid: Reus, 1920). MIRANDA, Pontes Francisco C. “Tratado de Direito Privado”. Imprenta São Paulo, Revista dos Tribunais 2000, pág. 135. CABANELLAS, Guillermo. “Diccionario Jurídico”. 2006. RENGEL R. Arístides. “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”. Caracas, Ediciones Paredes, 2013. V Congreso Internacional de Derecho Administrativo. “Actualidad del Contencioso Administrativo y otros Mecanismos de Control de Poder Público.” Editorial Jurídica Venezolana, 2013. ROXIN, Claus. Derecho Penal. PARTE General Tomo I. Editorial Thomson- Civitas, 2003, Madrid- España. OSSORIO, Manuel. “Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales. Buenos Aires, Editorial Heliasta, 2006. CABANELLAS T. Guillermo. “Diccionario Jurídico Elemental”. Edición 2006. FREEDMAN, Diego. “Comentario a Derecho Penal. Parte General de Eugenio Zaffaroni, Alejandro Alagia y Alejandro Slokar”. Ediar, Buenos Aires, 2000. GRISETTI, Ricardo. “Extinción de Acciones y Penas”. Revista Jurídica Argentina La Ley. Febrero, 2016. Link: http://www.foroabogadossanjuan.org. ar/doctrina-extincion-de-acciones-y-penas/ ROXIN, Claus, ob. cit.

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MENORES JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA (TUMBACO) C I TA C I Ó N JUDICIAL A: ROBERTO CARLOS LANDAZURI ARTEAGA EXTRACTO AC TOR: ORDOÑEZ LARREA CAROLINA DEMANDADOS: R O B E R TO CARLOS LANDAZURI ARTEAGA CAUSA: ALIMENTOS CAUSA NUMERO: 17985-201700029G TIPO DE PROCESO: DILIGENCIA PREPARATORIA PROVIDENCIA VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza del Juzgado Décimo Séptimo de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha. La diligencia preparatoria solicitada por ORDOÑEZ LARREA CAROLINA cumple los requisitos legales generales y especiales que son aplicables al caso establecidos en los artículos 120 y 121 del COGEP, y por tal motivo se califica, se la admite a trámite señalándose para el 21 de abril del 2017, a las 12H00, a fin de que tenga lugar la entrega de los informes de la diligencia preparatoria; la misma que se perfeccionará con la ENTREGA de los informes periciales del Equipo Técnico y de la Dinapen solicitados; los mismos deben estar orientados por parte del equipo técnico del Juzgado a: “verificar la manifiesta falta de interés y el desentendimiento absoluto del padre biológico del niño JOSE ANTONIO LANDAZURI ORDOÑEZ”; así como por parte de la DINAPEN a investigar sobre: “ la situación actual del niño JOSE ANTONIO LANDAZURI ORDOÑEZ”.” Lo manifestado al amparo de los arts. 217 numeral 4, 268 y 270 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en concordancia con los arts. 121 y 123 del Código Orgánico General de Procesos. De conformidad con el art. 121 inciso 2do. del COGEP procédase a la citación de ROBERTO CARLOS LANDAZURI ARTEAGA de conformidad con lo determinado en el numeral 1 del art. 56 COGEP. Con el presente Auto de calificación las peritos del Equipo Técnico (Trabajadora Social y Psicóloga) así como la DINAPEN QUEDAN NOTIFICADOS con el contenido de la DILIGENCIA PREPARATORIA cuya fecha de entrega de los informes periciales y de la DINAPEN será el 21 de abril del 2017 a las 12H00. CÍTESE, OFÍCIESE Y NOTIFÍQUESE.- f ).- DRA. CARMEN MARIANELA MALDONADO LOPEZ, JUEZA; Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir notificaciones.- Quito, a 05 de abril de 2017. AB. PINTADO LEIVA FERNANDO JONATAN SECRETARIO Hay firma y sello PAR/105774/ms

EJECUTIVOs UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR LEON SANCHEZ VICTOR HUGO, DEL JUICIO EJECUTIVO, PROPUESTO EN SU CONTRA POR: RODRIGUEZ VICENS ANTONIO RAMON EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. ACTOR: RODRIGUEZ VICENS ANTONIO RAMON EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. DEMANDADO: LEON SANCHEZ VICTOR HUGO JUICIO: No. 17230-2015-1146 TRAMITE: EJECUTIVO

FECHA DE INICIACIÓN: 11 DE FEBRERO DEL 2015 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 11 de febrero del 2015, las 10h49. VISTOS.- Asumo el conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito con acción de personal No. 8586-DNTH-2014-JT de 27 de octubre de 2014.-En lo principal, la demanda que antecede es, clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite Especial.-De la documentación acompañada por la parte actora, se presume que el demandado señor Víctor Hugo León Sánchez, se halla comprendido dentro de lo prescrito en el numeral 1º. del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara con lugar la formación de concurso de acreedores.- En consecuencia, acorde a lo dispuesto por el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado que serán entregados al Síndico de Quiebra, que para el efecto se nombra al Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se notificará en legal forma, quien realizará el inventario y su respectivo avalúo.- Que se acumulen todos los pleitos seguidos en contra del demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe al demandado Víctor Hugo León Sánchez ausentarse del lugar del juicio sin la autorización del juez que conoce la causa.- Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores jueces de lo penal de Pichincha, para que califique la Insolvencia.El demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular mediante oficio a los señores: Contralor General del Estado, Dirección Nacional de Migración y Extranjería, Superintendencia de Bancos a fin de que notifique a las diferentes entidades del Sistema Financiero Nacional, Superintendencia de Compañías, así como a las Notarías y Registros de la Propiedad y Mercantil de este cantón, para que se abstengan de celebrar y registrar contratos traslaticios de dominio de los bienes del demandado, así como también a los señores Registradores de la Propiedad y Mercantil del cantón Quito, al Director General del Registro Civil Identificación y Cedulación.- Inscríbase la demanda y presente auto en el Registro de la Propiedad de este Cantón; en fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias sean necesarias conducentes a proteger los intereses del actor.- Se hará saber al público en general mediante publicación por la prensa en uno de los periódicos de la localidad de un extracto de la demanda y presente providencia , por una sola vez.- No obstante la declaración de haber lugar al concurso de acreedores, el demandado podrá oponerse al presente juicio pagando lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, debidamente saneados en el término de tres días luego de citado.- Cítese al demandado Víctor Hugo León Sánchez en el lugar que para el efecto, en esta ciudad de Quito.-Agréguese a los autos el documento adjunto.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) VERONICA JARAMILLO, JUEZA. OTRA PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE

JUDICIAL QUITO

PICHINCHA. Quito, jueves 22 de diciembre del 2016, las 08h33. Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inmediata anterior, atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico de la Función Judicial, cítese al señor VICTOR HUGO LEON SANCHEZ, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.NOTIFÍQUESE. F) SALTOS PINTO LUIS SEBASTIÁN, JUEZ. Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Ab. Víctor Reyes Ch. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello PAR/105766/ms REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: MANUEL JAVIER ILLANES IBARRA JUICIO: No. 17230-2016-15831 AC TOR: MARCO ANTONIO MALDONADO TRUJILLO DEMANDADO: MANUEL JAVIER ILLANES IBARRA OBJETO: EN SENTENCIA SE CONDENE AL PAGO DE LO SIGUIENTE: EL CAPITAL TOTAL ADEUDADO CONSTANTE EN LA LETRA DE CAMBIO, ESTO ES, LA SUMA DE DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (10.000,00 USD), EL INTERÉS MÁXIMO LEGAL ESTABLECIDO POR LA LEY, EL INTERÉS DE MORA, DESDE SU VENCIMIENTO HASTA EL PAGO EFECTIVO DE LA OBLIGACIÓN, LOS GASTOS DE LAS COSTAS PROCESALES EN LAS QUE SE INCLUIRÁ LOS HONORARIOS DE MI ABOGADO DEFENSOR, LOS MISMOS QUE ASCIENDEN A LA SUMA DE USD 1.800.00 DÓLARES. JUEZ PONENTE: DR. OSCAR RAMIRO CALERO SANCHEZ TRAMITE: EJECUTIVO FECHA DE INICIO: 03 DE OCTUBRE DEL 2016 C UA N T Í A : DOCE MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 12.800). AUTO: U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 10 de abril del 2017, las 16h26. Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento con el auto de fecha 04 de abril de 2017, en lo que respecta a la declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado señor MANUEL JAVIER ILLANES IBARRA, por corresponder al momento procesal oportuno, CÍTESE al demandado señor MANUEL JAVIER ILLANES IBARRA, a través de la prensa conforme lo determina el Art. 56 del COGEP, en uno de los periódicos de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito, por tres ocasiones, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y electrónica; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- f ) DR. OSCAR RAMIRO CALERO SANCHEZ. JUEZ. Lo que les comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial y/o correo electrónico en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. LIGIA GUERRERO MEDINA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAR/105777/ms REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Soportaría gustosa una docena más de desencantos amorosos, si ellos me ayudaran a perder un par de kilos. Sidonie Gabrielle Colette. Escritora francesa.

EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: BURGOS CORTEZ ALEX FERNANDO e ILAQUICHE CHONTA VERÓNICA ISABEL ACTOR: BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADOS: BURGOS CORTEZ ALEX FERNANDO e ILAQUICHE CHONTA VERÓNICA ISABEL JUICIO: 17230-2015-2585 TRAMITE: ESPECIAL EMBARGO Y REMATE C UA N T Í A : TRECE MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRCIA (USD $. 13.800,00) JUEZA: Ab. Vela Ribadeneira María Cristina.- JUEZA. O B J E TO : ORDENAR EL EMBARGO Y REMATE DEL AUTOMOTOR DE TRMINADO EN EL CONTRATO QUE CONSTA DE AUTOS, PARA QUE CON EL PRODUCTO DEL REMATE SE PAGUE EL MONTO ADEUDADO, DE LOS INTERESES ESTIPULADOS, DE MORA, PAGO DE COSTAS PROCESALES, LA POLIZA DE SEGURO Y LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO DEFENSOR. PROVIDENCIAS: JUZGADO OCTAVO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 18 de marzo del 2015, las 08h43. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Civil Con Sede En El Distrito Metropolitano De Quito, Provincia De Pichincha. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Por hallarse vigente el contrato de compra venta con reserva de dominio que se acompaña, conforme aparece de la certificación del señor Registrador Mercantil, se ordena el embargo y remate en pública subasta de un vehículo marca CHEVROLET, modelo SAIL 4P 1. 4L 4X2 TM STD, color PLATEADO, año 2012, chasis N o. 8 L AU Y 5 2 7 9 C 0 1 4 2 5 1 8 , motor No.- LCU BA1721271, y más características constantes en dicho contrato, para con el producto del remate pagarse al acreedor. Para la práctica de la diligencia de embargo, se nombra al señor Homero Criolla como Depositario Judicial, de acuerdo al sorteo realizado por esta judicatura, para lo cual ofíciese al mencionado funcionario, quien de ser necesario contará con el auxilio de la Policía Nacional. Cítese a los demandados ALEX FERNANDO BURGOS CORTEZ y VERONICA ISABEL ILAQUICHE CHOTA, como deudores, en el lugar señalado para el efecto. Previa citación a los demandados, se ordena que dejándose copias certificadas y recibos en autos, se proceda al desglose de la documentación presentada y solicitada, quedando la parte actora en la obligación de presentar la documentación desglosada en el momento que la Judicatura lo requiera y tómese en cuenta la autorización al Dr. Álvaro Páez Benalcazar, Rafael García Muñoz y/o Ab. Juan Francisco Velasco Viteri, para que retire dichos documentos. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente, para posteriores notificaciones que le corresponda. Agréguese la documentación acompañada. Actúa el Ab. Paul Efraín Pérez Salazar en calidad de Secretario Encargado mediante acción de personal No. 1399-DP-UPTH, de 21 de Febrero de 2015.-Notifiquese.f ). Dr. Eduardo Enrique González Solórzano.- JUEZ. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, 18 de abril del 2017, las 16h11. En virtud del juramento rendido y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a BURGOS CORTEZ ALEX FERNANDO e ILAQUICHE CHONTA VERÓNICA ISABEL mediante publicaciones que se

realizarán en tres fechas distintas en un diario de amplia circulación en esta ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese. F). Ab. Vela Ribadeneira María Cristina.- JUEZA. Lo que comunico para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene, de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones.- Certifico.Ab. Segundo Lenin Vernaza Vizcarra SECRETARIO Hay firma y sello PAC108029fa AVISO AL PÚBLICO LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DEL CANTON CAYAMBE.- pongo en conocimiento del público en general, que mediante escritura pública celebrada ante mí, Msc. Abogada Sandra Viviana Guillen Espinel, Notaria Pública Segunda del cantón Cayambe, el tres de mayo del dos mil diecisiete, los señores SHEFERSON ESTUARDO FA R I N A N G O QUINCHE y LO U R D E S ESPERANZA G UA L AV I S Í FARINANGO, de estado civil casados, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta mediante sentencia del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictada el trece de febrero del dos mil siete, se procedió a disolver voluntariamente la sociedad conyugal, la misma que se encuentra debidamente marginada en el Registro Civil el cuatro de mayo del dos mil siete. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal. Por lo que en aplicación a lo dispuesto en el numeral veintitrés (23) del artículo dieciocho (18) de la Ley Notarial vigente, el mismo que faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles la escritura pública de Liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el tramite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público en general, mediante la publicación del presente aviso en uno de los periódicos de circulación nacional en la forma prevista en el artículo cincuenta y seis (56) del Código General de Proceso (COGEP), la antedicha escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal, con el fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en dicha liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, en el término de veinte días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes. Cayambe, a veintiuno de abril del año dos mil diecisiete. LA NOTARIA. MSC. AB. SANDRA VIVIANA GUILLEN ESPINEL NOTARIA PÚBLICA SEGUNDA DEL CANTÓN CAYAMBE Hay firma y sello PAC108031fa REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE Q U I TO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A PILAPANA VACA MAGALI ROCÍO JUICIO EJECUTIVO No. 172302014-0582 ACTOR: BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: PILAPANA VACA MAGALI ROCÍO CUANTÍA: DIECISIE TE MIL DÓLARES AMERICANOS JUEZ: AB. MARÍA CRISTINA VELA RIBADEIRA S E C R E TA R I O : A B. LENIN VERNAZA VIZCARRA PRETENSIÓN: Por cuanto la demandada ha incurrido en mora

en el pago de las obligaciones estipuladas en el contrato de mutuo, desde el mes de Agosto del año 2014. Acorde a lo pactado en la cláusula Séptima literal a) del contrato de mutuo aludido, el Banco Acreedor, declara vencido anticipadamente el plazo a fin de que en sentencia se condene a la deudora al pago de: a) El capital de los dividendos vencidos más los intereses correspondientes, b) El saldo préstamo o capital reducido, cortado a la fecha de la última cuota en mora, con el máximo interés permitido hasta la solución o pago; c) Lo que dispone el Art. 456 del Código de Comercio en su numeral 4to y los gastos y expensas judiciales conforme al Art. 936 del Código de Procedimiento Civil vigente; d) Las costas procesales y los honorarios judiciales del abogado defensor. AUTO DE CALIFICACIÓN: U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 12 de noviembre del 2014, las 14h23. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular.- Por cuanto a competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura, según consta de la razón de sorteos que antecede.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. En consecuencia, la demandada MAGALI ROCIO PILAPANA VACA, en el término de tres días cumpla con la obligación o dentro del mismo término proponga excepciones, bajo prevención de sentencia. Cítese a la demandada en el lugar designado para el efecto, para lo cual la actora proporcione las copias a fin de elaborar las boletas respectivas. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la calidad en la que comparece la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar, conforme lo acredita el documento acompañado. Agréguese al proceso los documentos acompañados.- Actúe como Secretario de esta Unidad, el Dr. Paul Rosero Sánchez en virtud del contrato de Servicios Ocasionales, emitido por la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.- NOTIFIQUESE.Dra. Jenny Tafur Salazar (Jueza). U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 18 de Abril del 2017, las 14h17. En virtud del juramento rendido y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a MAGALI ROCÍO PILAPANA VACA, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un diario de amplia circulación en esta ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese. F. Ab. María Cristina Vela (Jueza). Lo que pongo en su conocimiento, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. Ab. Segundo Lenin Vernaza Vizcarra SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO ME TROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC108017fa R. DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A:

anulamos por pérdida solicitudes: 10034998, 10035132, 10035518, 10035519, 1003520, 1003521, 1003522, 1003523, 10035524, 10035525, 10035526, 10035527 recibos: 49787, 49788, 49789, 49790, 49791, 49792, 49793, 49794 de jardines sta rosa parquesanto PAC108024fa

YENNY MIRELLA RODRIGUEZ ALVAREZ ACTOR: BANCO DE GUAYAQUIL S.A. JUICIO EJECUTIVO NRO. 173212011-0420 CUANTIA: TRECE MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS ( $ 13.800,00 USD) P R O V I D E N C I AS JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito martes 10 de mayo del 2011, las 16h01. VISTOS.- En virtud del sorteo avoco conocimiento en la presente causa que se la califica como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola a trámite ejecutivo, se dispone que los demandado ROMAN ALARCÓN WASHINTON RAUL y RODRÍGUEZ ALVAREZ YENNY MIRELLA, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones dentro del término de tres días contados a partir de la citación. Agréguense al expediente el título y documentos presentados a los que se refiere la fe de presentación suscrita en la oficina de Sorteos y Casilleros Judiciales, tómese nota del patrocinador y casillero judicial designado para notificaciones.- Agréguense al proceso los documentos presentados.CITESE y NOTIFIQUESE .- F) DR. RUBEN GILER CEDEÑO, JUEZ U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de abril del 2017, las 10h53. En virtud de que el accionante ha rendido juramento conforme lo dispone el Art. Art. 56, numeral 2, inciso 2 del Código Orgánico General de y atento a lo solicitado, se dispone que se cite a la demandada señora RODRIGUEZ ALVAREZ YENNY MIRELLA, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito, para tal efecto confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE. F) DR. ANGEL PATRICIO TELLO AIMACAÑA, JUEZ

Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. DR. CELSO CAHUEÑAS COTACACHI SECRETARIO Hay firma y sello PAC108016fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A LOS SEÑORES MEJIA FERNANDEZ GUILLERMO SEBASTIAN y MEJIA VILLALBA EDGAR DANILO, DEL JUICIO EJECUTIVO, PROPUESTO EN SU CONTRA POR: TOSCANO GARZON JUAN JOSE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. ACTOR: TOSCANO GARZON JUAN JOSE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: MEJIA FERNANDEZ GUILLERMO SEBASTIAN y MEJIA VILLALBA EDGAR DANILO JUICIO: No. 17230-2015-19252 TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD $ 17.000,oo FECHA DE INICIACIÓN: 5 de enero del 2016 U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 5 de enero del 2016, las 15h03.- VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil, mediante acción de Personal No. 8707-DNTH-2015-SBS, de fecha 23 de junio de 2015, suscrito por la Ing. María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano ( E ) y la Econ. Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura.-En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.Lo s demandados MEJÍA FERNÁNDEZ GUILLERMO SEBASTIAN y MEJÍA VILLALBA EDGAR DANILO en el término

CARLOS ALVAREZ SAA AGENCIAS Y DISTRIBUCIONES S.A. “En Liquidación” CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS En observancia de lo previsto en el Art. 236 de la Ley de Compañías y de lo establecido en el Art. 18 del Estatuto Social, se convoca a los accionistas de la compañía CARLOS ALVAREZ SAA AGENCIAS Y DISTRIBUCIONES S. A. “En Liquidación”, a la Junta General Extraordinaria que se celebrara el día 19 de mayo de 2017, a las 16h00 en las oficinas de la Compañía, ubicadas en la calle S38 - E210 y calle E 3A, entrada al Conde, sector Guajaló, de esta ciudad de Quito, para tratar sobre el siguiente orden del día: 1. Conocer y resolver el Informe de la señora Gerente sobre los negocios sociales de la compañía por el ejercicio económico del año 2016; 2. Conocer y resolver el Informe del señor Comisario sobre los estados financieros de la compañía por el ejercicio económico del año 2016; 3. Conocer y resolver sobre los balances y las cuentas de la compañía, por el ejercicio económico del año 2016; y, 4. Resolver sobre el destino de los beneficios sociales (utilidades) del ejercicio económico del año 2016. Se comunica a los accionistas de la compañía que los documentos a ser conocidos y tratados en la Junta General, se encuentran a disposición en las oficinas de la compañía. En observancia de lo previsto en el Art. 242 de la Ley de Compañías, se convoca a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, especial e individualmente al Comisario Principal de la compañía Sr. Luis Matute. D.M. de Quito, 05 de mayo de 2017. Atentamente, Sra. María Mercedes Álvarez de Rosero GERENTE GENERAL P AR/105779/ms


de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones que consideren pertinentes, para el efecto, con la copia de la demanda y este auto, cítese en el lugar señalado mediante comisión al señor Teniente Político de la Parroquia

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR LUIS ARNULFO GONZA GONZA, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO EJECUTIVO SIGUE EN SU CONTRA DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, PROCURADORA JUDICIAL DEL ECONOMISTA ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. EXTRACTO: Actor: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, PROCURADORA JUDICIAL DEL ECONOMISTA ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. Demandado: LUIS ARNULFO GONZA GONZA Cuantía: USD. 10.000,00 Juicio Ejecutivo No. 17230-2015-19247 Objeto de la Demanda: Se le condene al pago de los dividendos vencidos constantes de la Tabla de amortización, los dividendos declarados vencidos, los intereses de mora generados desde la fecha de vencimiento de la obligación, las costas procesales en las que se incluirán los honorarios profesionales. PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 9 de diciembre del 2015, las 13h00. VISTOS: Avoco conocimiento de esta causa en calidad de Jueza Titular y por el sorteo realizado.- La demanda presentada por la doctora Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en calidad de procuradora judicial del Banco Guayaquil S.A., cumple los requisitos exigidos por el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; por tanto se acepta a trámite en la vía ejecutiva.- Se dispone que se cite el demandado LUIS ARNULFO GONZA GONZA en el lugar indicado en la demanda, para que, dentro del término de tres días, cumplan la obligación o propongan excepciones conforme dispone el Art. 421 del Código Procesal Civil; para la citación al demandado depréquese a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Orellana, provincia de Orellana, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos, envíese despacho suficiente y se les concede al demandado el término extraordinario de dos días, en razón a la distancia; para el efecto la parte accionante proporcionará copias suficientes.- Previa citación a los demandados, conforme la norma del Art. 992 ibídem, dejándose copia certificada, constancia, recibo en autos desglósese los documentos aparejados a la demanda y entréguese al actor.- Tómese en cuenta el casillero y correo electrónico señalados por la parte actora y agréguese la documentación acompañada. En virtud de la acción de personal No. 9234-DP-UPTH-VS, actúa el abogado Emiro Bravo Mejía, en calidad de Secretario, por licencia del Titular.- Notifíquese. DRA. RITA GEOVANNA ORDOÑEZ PIZARRO, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 11 de abril del 2017, las 15h45. Atento el juramento expresado por la parte actora, doctora Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en su calidad de Procurador Judicial del economista Angelo Luis Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo y Representante legal del Banco de Guayaquil S.A., y de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a GONZA GONZA LUIS ARNULFO, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta localidad; para el efecto, confiérase el extracto respectivo. Notifíquese. f). DR. WILMER ISMAEL ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Abg. Natalia Viteri Villamarín SECRETARIA Hay Firma y Sello PAB/16442/AS

Conocoto.-La parte actora proporcione las copias correspondientes para la comisión.Téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por el accionante, así como la autorización conferida a su defensora.-Agréguese al proceso la documentación anexa a la demanda.- NOTIFIQUESE. f ) Dra. Jackeline Meza. Juez.OTRA PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 19 de abril del 2017, las 11h05.- Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia que antecede, atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los señores MEJIA FERNANDEZ GUILLERMO

SEBASTIAN y MEJIA VILLALBA EDGAR DANILO , mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.NOTIFIQUESE f ) Ab. Salto Pintos Luis. Juez.- Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Ab. Víctor Reyes Ch. SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello PAC108025fa REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL SECRETARÍA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO A LA SEÑORA ONCE DAVILA MARIA ESPERANZA Y AL PÚBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: ACTOR : BANCO PICHINCHA C.A., INES FABIOLA JARAMILLO OCAMPO, PROCURADOR DEMANDADO: ONCE DAVILA MARIA ESPERANZA CAUSA : VERVAL SUMARIO 17303-2014-912. JUEZ : UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO ME TR OPOLITANODE QUITO PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- 20 de octubre del 2014, a las 14h12.- VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular y en virtud del sorteo correspondiente.- En lo principal, la demanda es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite verbal sumario.- Cítese a la demandada MARIA ESPERANZA ONCE DAVILA, en la dirección indicada, a quién se le entregará copia de la demanda y providencia respectiva.- Agréguese al proceso los documentos que acompaña.De conformidad con lo dispuesto por el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese los documentos adjuntos.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese. f ) Dr. Santiago Altamirano U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, 16 de enero del 2017, a las 09h41. Vistos: Por cuanto la DRA. INES FABIOLA JARAMILLO OCAMPO, ha comparecido en calidad de procurador judicial del Banco Pichincha C.A, y ha dado cumplimiento cumplido lo ordenado en providencia de fecha 3 de enero del 2017, a las 10h36, y en virtud del juramento rendido por el actor se dispone que se cite la demandada señora ONCE DAVILA MARIA ESPERANZA de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiera el extracto para las respectiva citación por la prensa.- Notifíquese. f ) Dr. Richard Chinde Chamorro. Lo que cito para los fines de Ley. AB. ANDREA MALDONADO SECRETARIA JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO Hay firma y sello PAC108020fa REPUBLICA DEL ECUADOR CITACION JUDICIAL SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO A LA SEÑORA ENMA CONCEPCION QUINTANILLA TRUJILLO Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: ENMA CONCEPCION QUINTANILLA TRUJILLO CAUSA: EJECUTIVO No. 17230-2015-3423. JUEZ: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVIDENCIA: U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.-

Soporta y resiste, ese esfuerzo te será útil un día. Publio Nasón Ovidio. Poeta latino.

10 de marzo del 2015, a las 11h04. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa. Actúe la Secretaria encargada. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia tramítese la misma en la vía ejecutiva. Los demandados: VIC TOR RAUL GARCIA CHAVEZ y ENMA CONCEPCION QUINTANILLA TRUJILLO, cumplan con la obligación o propongan excepciones en el término de tres días de citados. Cítese a los demandados, en el lugar que se indica. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña. Dejándose copias certificadas o compulsas en autos, desglósese los documentos que se solicitan y entréguese. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora y la autorización concedida al abogado defensor. Notifíquese. F) Dr. Edwin Aceldo. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, 16 de enero del 2017, a las 09h19. VISTOS: En lo principal una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia de 3 de enero del 2017, las 11h19, una vez que declarado bajo juramento la parte actora respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia del demandado, se dispone cítese con el extracto a la demandada señora ENMA CONCEPCION QUINTANILLA TRUJILLO, con el auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, que se editan en esta ciudad, por Secretaria confiérase el respectivo extracto. Actúe como Secretaria de esta Unidad, la Ab. Andrea Maldonado mediante Acción de Personal No. 3627-DP-172016-MP de fecha 23 de mayo del 2016. NOTIFIQUESE. F) Dr. Richard Chinde Chamorro. Lo que cito para los fines de Ley. AB. ANDREA MALDONADO SECRETARIA JUDICIAL U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC108019fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXTRACTO DE CITACION CITACION JUDICIAL A: SALAS LUQUE EDWIN GABRIEL ACTOR: DRA. LIGIA JANETH VILLOTA VERA, PROCURADORA JUDICIAL Y MANDATARIA DE LOS SEÑORES RAMIRO WALTER LASSO OTT Y JUAN CALOS DE YCAZA AGUIRRE, EN SUS CALIDADES DE REPRESENTANTES LEGALES DE DISTRIBUIDORAS DISPACIF S.A., DEMANDADO: SALAS LUQUE EDWIN GABRIEL CAUSA NRO: 17230-2016-10265 TRAMITE: ESPECIALINSOLVENCIA DOMICILIO JUDICIAL.- DRA. LIGIA JANETH VILLOTA VERA CASILLA JUDICIAL: 4613 CUANTIA. INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA.- EN SENTENCIA LES CONDENE: 1.- A LA DECLARATORIA DE HABER LUGAR AL CONCURSO DE ACREEDORES DEL DEMANDADO.. JUEZ PONENTE: DR. WASHINGTON JORGE DUARTE ESTEVEZ U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-. Quito, viernes 10 de junio del 2016, las 14h57. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil, según acción de personal No. 7914-DNTH-2015-KP de 2 de junio de 2015, suscrita por la ingeniera María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de

Talento Humano, y economista Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura, en cumplimiento de lo dispuesto en Resolución No. 142-2015 de 25 de mayo de 2015, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el demandado señor EDWIN GBRIEL SALAS LUQUE, se halla comprendida en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su quiebra y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos del fallido, los mismos que se entregarán al síndico del concurso Dr. Roberto Almeida, con quien se contará en la presente causa. Publíquese la formación del concurso en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, oportunamente se señalará día y hora para la junta de acreedores. Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer. Remítase copias necesarias a uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha, para la calificación de la insolvencia.- El deudor en el término de ocho días presente el balance de sus bienes en forma legal. Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón a fin de que se inscriba el presente auto, así como también ofíciese a los siguientes órganos: Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado, Dirección Nacional de Migración y Extranjería, Servicio de Rentas Internas (S.R.I.), Superintendente de Bancos y Seguros, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Municipio de Distrito Metropolitano de Quito, Notarías del cantón Quito, Registro de la Propiedad del Cantón Quito, Registro Mercantil del cantón Quito, Consejo Nacional Electoral, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Ministerio de Relaciones Laborales, Dirección Nacional de Registro de Datos Público, Servicio Nacional de Contratación Pública, sin perjuicio de esta declaratoria, la deudor en el término de tres días de ser legalmente citada, podrá oponerse a la insolvencia, pagando la deuda o dimitiendo bienes saneados y suficientes. Se dispone citar a la parte demandada en el lugar que se indica en el libelo de la demanda.- Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por el compareciente, así como la autorización otorgada a su abogado patrocinador.CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE.- f ) Carlos Wilfrido Naranjo Borja, Juez. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-. Quito, miércoles 19 de abril del 2017, las 14h14. El suscrito DR. JORGE DUARTE, AVOCO conocimiento de la presente causa por haberme reintegrado a mis funciones. Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte accionante. En lo principal del juramento realizado por el accionante constante a fs. 66 Y a la documentación aparejada al proceso, de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada SALAS LUQUE EDWIN GABRIEL con el extracto de la demanda y las providencias de calificación de la misma, por

medio de publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de lugar, confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese.- f ) Dr. Washington Jorge Duarte Estévez, Juez . Lo que comunico para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene, de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. AB. QUINCHUELA VILLACÍS CARLOS DAVID SECRETARIO Hay firma y sello PAC108023fa EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MONICA DEL PILAR POVEA GAVILANES y JORGE ROBERTO FUERTES DAZA ACTOR: Luis Fabricio Zapata López, Procurador Judicial de Automotores Continental S.A. DEMANDADO: MONICA DEL PILAR POVEA GAVILANES y JORGE ROBERTO FUERTES DAZA JUICIO EJECUTIVO No. 172302015-15452 FUNDAMENTO LEGAL 413, 415 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. OBJETO: COBRO DE PAGARE CUANTIA: SE TENTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. DEFENSOR: AB. Luis Fabricio Zapata López. U N I DA D JUDICIAL CIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 13 de octubre de 2015, las 12h13. VISTOS.- La demanda que por cobro de dinero, presenta, AUTOMOTORES CONTINENTAL S.A por intermedio de su Gerente General Jeffrey Todd Cadena Beier, en contra de Mónica del Pilar Poveda Gavilanez y Jorge Roberto Fuertes Daza, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva establecida en el Título II, Parágrafo 2o, Artículos 419 al 490, del Código de Procedimiento Civil. Por considerar título ejecutivo el documento aparejado a la demanda emitido y aceptado en esta ciudad de Quito, se ordena, citar, con el contenido de la misma y con el de esta providencia a los demandados Mónica del Pilar Poveda Gavilanez y Jorge Roberto Fuertes Daza, en la dirección proporcionada por el demandante; para que en el término de tres dias cumplan con la obligación reclamada o formulen excepciones; para cuyo efecto REMITASE las boletas de citación a la oficina correspondiente, encomendándole al citador que al momento de citar, tenga en cuenta lo dispuesto en el Art.77 del Código de Procedimiento Civil. Por Secretaria, observándose las formalidades legales establecidas en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil procédase al Desglose solicitado. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial N°. 2559 y en el correo electrónico de su defensor Dr. Leonardo Zapata. Encargase la tramitación de este proceso al Sr. Damián Coral Rosero , Ayudante Judicial 1 de esta, UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, CONSTITUCIONAL Y DE INQUILINATO, DEL CANTÓN QUITO, DISTRITO METROPOLITANO; a quien se le encomienda ayudar a observar el derecho al debido proceso de las partes garantizado en el Art.76 de la Constitución de la Republica; en concordancia con las normas del Código Orgánico de la Función Judicial, del Código de Procedimiento Civil y del Reglamento de Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales.- Los litigantes, ahora pueden gestionar su proceso en línea, ingresando a la siguientes dirección electrónica: www. funcionjudicial-pichincha.gob. ec; Servicios Corporativos; Ingreso de Requerimientos.NOTIFÍQUESE. F).- Dr. Edwin Cevallos. Juez. U N I DA D JUDICIAL CIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 03 de abril de 2017,

Revista judicial VIERNES 5de MAYO de2017 La Hora Quito, ecuador las 08h52. De la revisión del escrito de demandada (fs. 4 a 5), se establece que se ha demandado a MONICA DEL PILAR POVEA GAVILANES y JORGE ROBERTO FUERTES DAZA; sin embargo, mediante auto de 13 de octubre de 2015, las 12h13, se ha dispuesto que. “…La demanda que por cobro de dinero, presenta, AUTOMOTORES CONTINENTAL S.A por intermedio de su Gerente General Jeffrey Todd Cadena Beier, en contra de Mónica del Pilar Poveda Gavilanez y Jorge Roberto Fuertes Daza…”, y de esta forma se ha ordenado citar. Mediante decreto de 13 de abril de 2016, las 10h38, (fs. 24), a petición de parte se ha ordenado que: “Previo a considerar la citación por la prensa a los demandados, MONICA DEL PILAR POVEDA GAVILANEZ y JORGE ROBERTO FUERTES DAZA, concurra a esta UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, CONSTITUCIONAL Y DE I N Q U I L I N ATO, DEL CANTON QUITO, DISTRITO M E T R O P O L I TA N O, ubicada en la Av. Amazonas No. 26-39, frente al Mall “El Jardín”, al costado izquierdo de la Dirección Nacional de Migración, el día martes 03 de mayo del 2016, a las 14h00, a expresar con juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de los demandados MONICA DEL PILAR POVEDA GAVILANEZ y JORGE ROBERTO FUERTES DAZA y, que ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien pide sean citados por la prensa, como acudir a los registros de público acceso…”; y, así se ha dispuesto que se cite por la prensa a MONICA DEL PILAR POVEDA GAVILANEZ y JORGE ROBERTO FUERTES DAZA, mediante decreto de 15 de marzo de 2017, las 14h30; por lo expuesto, a fin de que en la posterior no se aleguen nulidades, garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica, reconocidos en los Arts. 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador, con fundamento en el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida en auto de calificación de 13 de octubre de 2015, las 12h13 (fs. 7); los decretos de: 13 de abril de 2016, las 10h38, (fs. 24); 13 de junio de 2016, las 11h45, (fs. 26); 15 de marzo de 2017, las 14h30, (fs. 40), en el sentido de que, los nombres correctos de los accionados son: MONICA DEL PILAR POVEA GAVILANES y JORGE ROBERTO FUERTES DAZA; en consecuencia, en virtud del juramento rendido en legal y debida forma con fecha 16 de febrero de 2017, (fs. 39), con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a MONICA DEL PILAR POVEA GAVILANES y JORGE ROBERTO FUERTES DAZA, por la prensa; esto es mediante tres publicaciones que se realizaran en un diario de amplia circulación local, para el efecto, ejecutoriado que sea el presente decreto, por secretaria confiérase el respectivo extracto. Actúa el Ab. Gilber Colina en calidad de secretario encargado. Notifíquese. F).- Dr. Edwin Cevallos, Juez. LO QUE COMUNICO A USTEDES PARA LOS FINES DEL LEY, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION QUE TIENEN DE SEÑALAR C ASILLER O JUDICIAL DENTRO DE LA PR ES ENTE C AU S A , PA R A RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES. Ab. Gilber Colina SECRETARIO Hay firma y sello PAC108008fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EX TR AC TO DE CITACIÓN JUDICIAL C I TA C I Ó N JUDICIAL A: CALVACHI NOBOA STEFANY

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ELIZABETH A C TO R : DRA. AGUIRRE BENALCAZAR GEAN MAGALY, EN SU CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DE BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: C A LVA C H I NOBOA STEFANY ELIZABETH DOMICILIO JUDICIAL: DR. ENRIQUE ARBOLEDA CASILLA JUDICIAL 2617 JUICIO: EJECUTIVO CUANTIA: USD. 10.025,02 (Diez Mil Veinte y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América con Dos Centavos) CAUSA: No. 17230-2015-20861 OBJETO: Para que mediante sentencia se le condene al pago de los siguientes valores: 1. Los dividendos vencidos más los intereses de mora calculados de conformidad con el contrato que se adjunta a esta demanda; 2. El saldo del préstamo o capital reducido, cortado a la fecha del último dividendo en mora , de igual manera los intereses calculados de acuerdo en el contrato que se adjunta desde esa fecha y hasta la completa cancelación de la obligación; 3. Las Tasas, costas y expensas judiciales que serán reintegradas con una tercera parte más conforme lo prescribe la Ley. 4. Los honorarios profesionales del abogado patrocinador. JUEZ PONENTE: DUAR TE ESTEVEZ WASHINGTON JORGE U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, jueves 3 de marzo de 2016, las 11h50 VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura.- El escrito que antecede agréguese al proceso.En lo principal, la demanda presentada por la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcazar, Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S.A., es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ejecutivo.- De conformidad al Art. 421 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “Si el juez considerare ejecutivo el título así como la obligación correspondiente, ordenará que el deudor la cumpla o proponga excepciones en el término de tres días. (…)”, se dispone que la demandada señora Stefany Elizabeth Calvachi Noboa, en calidad de deudora principal cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días.- Cítese a la demandada en el lugar que se indica, para lo cual envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.-Tómese en consideración la cuantía, casillero judicial N° 2617, correo electrónico, así como la designación y autorización que confiere la actora a su defensor Dr. Enrique Arboleda Espinel.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias en autos y razón respectiva, se ordena el desglose de los documentos adjuntos a la demanda.- Actúe en la presente causa el Dr. Carlos Lovato, en calidad de Secretario.NOTIFÍQUESE.- F).- Ab. Ricardo Augusto Velastegui Endara, Juez encargado. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 23 de enero del 2017, las 09h41. Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte accionante. En lo principal del juramento realizado por el accionante constante del proceso y a la documentación aparejada al escrito que se despacha, de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada CALVACHI NOBOA STEFANY ELIZABETH con el extracto de la demanda y las providencias de calificación de la misma, por medio de publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de lugar, confiérase el extracto correspondiente.

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Revista judicial VIERNES 5de MAYO de2017 La Hora Quito, ecuador

Notifíquese.- F).- Duarte Estévez Washington Jorge, Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.GUARTAN VINTIMILLA GINA MAGALY SECRETARIA Hay firma y sello PAC107864fa

ORDINARIOs REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. C.O.G.E.P. AVISO JUDICIAL EXTRACTO DE LA DEMANDA JUICIO NO. ORDINARIO 172302016-19276 En lo principal, la demanda presentada contiene los requisitos formales de los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se admite a trámite en el procedimiento ordinario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado. MATERIA: CIVIL TIPO PROCESO: ORDINARIO ACCIÓN: COBRO DE DINERO A C TO R : AB. SANTIAGO SALAZAR INTRIAGO, PROCURADOR JUDICIAL DE LA CIA. GLOBAL MERCURY CORP. S.A. DEMANDADO: Compañía IMDIPROM FARMA S.A., representada por su Gerente General señor CARLOS ANTONIO VITERI PÁEZ Cuantía: US$ 580.000,00 JUEZ PONENTE : DR. Luis Fernando Landázuri Salazar Secretaria: Ab. Mirian Vizcarra Chávez AUTO DE CALIFICACIÓN U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA .Quito, jueves 22 de diciembre del 2017, las 16h16.- VISTOS: mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la razón del sorteo realizado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Código Orgánico General de Procesos COGEP. En lo principal, la demanda presentada contiene los requisitos formales de los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se admite a trámite en el procedimiento ordinario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado. Cítese a la demandada Compañía IMDIPROM FARMA S.A., representada por su Gerente General señor CARLOS ANTONIO VITERI PÁEZ, en el lugar señalado en el libelo inicial de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 55 del COGEP, para el efecto remítase suficiente despacho, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico, y conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se les concede a la parte demandada el término de treinta (30) días para que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP.- Considérese el anuncio de prueba realizado en el escrito de demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva audiencia preliminar.- Remítanse las boletas de citación a la oficina correspondiente, a fin de que se cite a la parte demandada - Hágase saber a la parte accionante en el casillero judicial y correo electrónico designados. Adjúntese al expediente los documentos acompañados a la demanda.-

NOTIFÍQUESE AUTO DE SUSTANCIACION U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA .Quito, miércoles 5 de abril, las 15h23. En lo principal, y por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de sustanciación inmediato anterior, CÍTESE a la demandada Compañía IMDIPROM FARMA S.A., representada por su Gerente General señor CARLOS ANTONIO VITERI PÁEZ, en virtud al juramento rendido y de conformidad con el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto confiérase el extracto correspondiente y remítase al casillero judicial señalado. Se Previene a la parte demandada la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico. NOTIFÍQUESE. F) Dr. Luis Fernando Landázuri Salazar, Juez de la Unidad Judicial.CERTIFICO.Lo que NOTIFICO a usted para los fines de Ley, para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un abogado como dispone la Ley.AB. MIRIAM VIZCARRA CHAVEZ SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105788/ms

SOCIEDAD CONYUGAL NOTARIO TRIGÉSIMO QUINTO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AVISO DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DENOMINADA “MYNCAYA S.C.C.” Cúmpleme poner en conocimiento del público en general, que mediante escritura pública otorgada ante mí, el día 24 de abril de dos mil diecisiete, los señores JUAN MARTIN FREILE FREILE, MAURICIO JOSE BAYAS EGAS, JEREMY RENE BYRON TERAN, HECTOR GUSTAVO LOAIZA CHAUVIN, MARIA CARLA FREILE FREILE,

EMILIO JOSE FREILE FREILE, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliados en esta ciudad de Quito, constituyeron la sociedad cuya razón social es “MYNCAYA S.C.C.”, siendo su objeto social el constante en la Cláusula Cuarta “a) El análisis, programación, preparación y aplicación de sistemas informáticos para toda clase de actividades, su suministro, implantación e integración, así como la formación y el asesoramiento a personas y empresas ....” La nacionalidad de la sociedad es ecuatoriana y su domicilio es Quito. El señor JEREMY RENE BYRON TERAN, es designado como Gerente y Representante Legal de la Sociedad y el señor MAURICIO JOSE BAY AS EGAS, es designado como Presidente. La sociedad se constituye con un capital suscrito y pagado de USD. 10.000,00. El tiempo de duración de la sociedad es 30 años.- Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales correspondientes. DR. SANTIAGO GUERRÓN AYALA NOTARIO TRIGÉSIMO QUINTO DISTRITO ME TROPOLITANO DE QUITO Hay sello y firma PAR/105778(1)/ms

REMATES CARTEL DE REMATE JUICIO N.- 2010- 0315V Pongo en conocimiento del público en general que por decreto expedido por el Dr. Milton A. Tibanlombo Salazar, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Ambato, se señala para el día viernes dieciséis de Junio del año dos mil diecisiete. desde las cero horas hasta las veinticuatro horas, a fin de que tenga lugar el REMATE, en pública subasta del bien inmueble embargado ubicado en el pasaje 5. Sector Mareta de veintimilla Perteneciente a la parroquia Pomasqui. del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, que se encuentra detallado en el informe pericial de avalúo que se detalla. 2. UBICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE. Este bien inmueble se encuentra ubicado en el Pasaje 5, Sector Marieta de Ventimilla, perteneciente a la Parroquia Pomasqui del Cantón Quito Provincia de Pichincha. LINDEROS Y SUPERFICIE DEL TERRENO. NORTE: Colinda con Pasaje existente 6.00 , de ancho, en una extensión de 30,30 m.

CONVOCATORIA Quito, 05 de mayo del 2017 Me permito convocar a los socios de la Compañía NEYPLEX CIA LTDA, a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA el día martes 16 de mayo a las 15H00 en el domicilio principal de la Compañía Av. La Prensa N69-221 y Ezequiel Márquez, del cantón Quito, provincia de Pichincha, para tratar el único punto. “Ratificar lo resuelto por la Junta General de Socios realizada el día 6 de marzo de 2017. Atentamente, Ney Alberto Mancheno Secretario de la Junta

PAB/68110/AS

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JUDICIAL QUITO

Son signos de la superioridad del hombre la resistencia al trabajo, a la enfermedad y a las penas, la capacidad para el esfuerzo y el equilibrio nervioso. Alexis Carrel.

Médico y escritor francés. SUR: Colinda con la propiedad de Alejandro Carrera y Señora, en una extensión de 30.53 m. ESTE: Colinda con el Lote No. 4, en una extensión de 10.15 m OESTE: Colinda con el Lote No. 7, en una extensión de 10.15 m, El área del terreno comprendido entre estos linderos y con las medidas anotadas tomadas en sitio es de TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (308.50 m2). 3.- DESCRIPCIÓN DEL TERRENO Este terreno se encuentra en la zona urbana consolidada, sector residencia, dentro del área de influencia se encuentra cerca al Convento de Formación de las Hermanas Franciscanas y al Tecnológico Japón. El terreno se considera central con un frente que da al pasaje, este pasaje se encuentra asfaltado, con aceras y bordillos, su forma es rectangular, posee un desnivel que va de Este a Oeste. La infraestructura con la que cuenta el terreno es la siguiente: * Alcantarillado sanitario * Acometida de agua potable * Acometida de energía eléctrica y telefónica * Posee alumbrado publico * Posee medidores tanto de agua potable, así como de energía eléctrica Como infraestructura vial cuenta con un pasaje asfaltado, con aceras y bordillos. En el interior del predio se ha levantado una construcción denominada de Hormigón armado con cubierta de losa de una sola planta con terraza accesible y gradas exteriores para acceso a la terraza con paredes de bloque enlucidas y una vereda al contorno de la

casa, una parte del terreno se encuentra con el piso de adoquín y otra parte con maleza. Este terreno no cuenta con cerramiento completo. 4.- AVALUÓ REAL DEL TERRENO Esta dado por el valor comercial del metro cuadrado de terreno, multiplicado por los coeficientes de infraestructura, afectación y área de terreno. 4.1- El valor comercial para terrenos ubicados en el Pasaje 5, del Sector Marieta de Veintimilla es de 150.00 USD el metro cuadrado para las condiciones más favorables. 4.2- El coeficiente de infraestructura Ci= 100 4.3- El coeficiente de afectación depende de la forma, pendiente y tamaño del terreno para el presente caso Caf = 0.90 4.4- Aplicando la formula ART = Ve * Ci * Caf * AREA ART = 150.00 * 1.00* 0.90*308.50 ART= 41.647,50 USD. 5.DESCRIPCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN. Esta es una vivienda unifamiliar, de hormigón armado construida en una planta, cuenta con los siguientes ambientes: sala, comedor, cocina, un baño completo para el área social, tres dormitorios, uno de ellos con baño completa y una grada exterior sin pasamanos, paro acceso a la terraza. Los acabadas con los que cuenta son los siguientes: los pisos de todos los hormigón armado recubierto de cerámica, así como parte de la pared encima del mesón con cerámica. Las paredes interiores se encuentran enlucidas y pintadas en regalar estado, tumbados enlucidos y pintados en

regular estado, los dormitorios con closet empotrados de madera, los dos baños completos con cerámica en el piso y a media altura en paredes, con aparatos sanitarios en regular estado, coa ventanas de hierro y vidrio claro, con puertas interiores de madera, con dos puertas de acceso principal, la una metálica corrediza y la otra mixta de hierro con madera. Las instalaciones tanto eléctricas corno sanitarias se encuentran empotradas. Las paredes exteriores se encuentran enlucidas, la fachada frontal está recubierta con fachaleta, el resto de fachadas con pintura en regalar estado. El área total de construcción es de 112.00 m2, la edad de la construcción es de 10 años aproximadamente, el estado de conservación y mantenimiento es regular. 6.- AVALUÓ REAL DE LA CONSTRUCCIÓN. Esta dado por el valor del metro cuadrado de construcción, que depende de los rubros ejecutados, multiplicado por la semisuma de los coeficientes de edad, estado de conservación y área de construcción. 6.- 1 El valor del metro cuadrado de construcción depende de los rubros ejecutados y de la tipología constructiva, estos son: Cimientos de hormigón armado. Columnas de hormigón armando Vigas de hormigón armado Escaleras de hormigón armado Contrapisos de hormigón simple. Losa de cubierta. Manipostería de bloque. Enlucidos de cemento - arena. Pintura en tumbado y paredes. Los pisos de todos los ambientes con cerámica Mesón de hormigón recubierto con cerámica en cocina. Baños con cerámica en paredes a media altura, con aparatos sanitario Closet en dormitorios y puertas interiores de madera. Muebles altos y bajos de cocina de madera tipo económico. Ventanas de hierro con vidrio ciara. Puertas principales una metálica corrediza y otra mixta, metálica

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la Compañía, se convoca a los señores accionistas y de manera especial al señor Germán Eduardo Quilumba Samueza su calidad de comisario principal a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se realizará el día jueves 19 de mayo a las 18h00, en el Complejo Recreacional Descanso de los Abuelos, ubicada en la comuna de San Francisco de Oyacoto, sector 7, para tratar los siguientes puntos: 1.

2. 3.

Conocimiento y resolución de la junta sobre los informes de Gerente General, Comisario, relacionado al balance del ejercicio económico del 2016. Conocer y aprobar el balance general y el estado de pérdidas y ganancias del ejercicio económico del año 2016. Resolución sobre el destino de utilidades del ejercicio económico del 2016.

El balance general y estado de pérdidas y ganancias, correspondientes al ejercicio económico 2016, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la compañía, ubicadas en la calle Antis N2-40 y 9 de agosto, Parroquia de Calderón, Cantón Quito. Quito, 05 de mayo de 2017. Ing. Miguel Ángel Simbaña Quilumba. GERENTE GENERAL PAB/68121/AS

SENAGUA SECRETARIA DEL AGUA SENAGUA SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO QUITO R del E CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO QUE SE CREAN CON DERECHO A LAS AGUAS QUE CIRCULAN POR LAS VERTIENTES DENOMINADAS RAMOS CUNGA, QUE SE ENCUENTRAN UBICADAS EN LA COTA 4.000 M.S.N.M., EN LAS FALDAS DE PASOCHOA, PREDIOS Y AGUAS UBICADAS EN LA PARROQUIA DE RUMIPAMBA, CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA QUE SERÁN UTILIZADAS PARA RIEGO Y ABREVADERO. A C TO R : señora Gressi Magdalena Mettler Gallardo, en calidad de Presidente de la Junta de Riego La Unión de Pasochoa. EXTRACTO S E C R E TA R Í A DEL AG UA , S U B S E C R E TA R Í A DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO QUITO.- Proceso Administrativo Nro.131-2016-At.(L.V).- Quito, 21 de abril del 2017, a las 10H30.VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en virtud de haber sido nombrada Subsecretaria de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, con acción de personal Nro. 000125-PC, de fecha 30 de Marzo de 2016, según acuerdo Nro. 2014-1035 de 20 de Noviembre de 2014 de conformidad al artículo 17, literal c) de la Ley Orgánica del Servicio Público, con memorando N. SENAGUA-SA.1-2016- 0045-M, de 30 de Marzo del 2016. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2010-66 del 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve Demarcaciones Hidrográficas y sus respectivos zonales. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2009-48 de

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA HILANDERÍAS CUMBAYÁ S.A.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TAXIS SAN MIGUEL DE CALDERON S.A.

con madera. Instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas Medidor de consumo de agua potable. Medidor de energía eléctrica. 6.2.- La edad de la construcción es de 10 años aproximadamente, por la tanto su coeficiente es Ce= 0.80 6.3- El estado de conservación y mantenimiento es de regular a bueno por lo tanto su coeficiente es Cc=0.70 6.4.- Aplicando la formula ART - Vm * ((Ce + Cc)/2) * AREA ART = 350.00 *(0.80 +0.70)/2 *112.00 ART = 29.400,00 USD. 7.RESUMEN DEL BIEN INMUEBLE. DESCRIPCIÓN AVALUÓ USD. TERRENO 41,647,50 CONSTRUCCIÓN 29.400,00 PISO ADOQUINADO 1 SUMAN 71.047,50 Son: SETENTA Y UN CUARENTA Y SIETE 50/100 Dólares (74.001,30 Dólares Americanos). Amparado en los ART, 398, 399, y 400 del Código Orgánico General de Proceso, Por ser el primer señalamiento con aplicación al Código Orgánico General de Procesos, se aceptarán posturas que cubran el cien por ciento del avaluó total las mismas que serán presentadas en la Plataforma Única de la Página web del Consejo de la Judicatura, acompañadas del diez por ciento de la oferta mediante depósito Bancario o transferencia bancaria electrónica, desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día señalado para el remate. Si la oferta es a plazo que no debe exceder de cinco años contados desde el día del remate se acompañara el quince por ciento de la postura. Firma ilegible DR. MARCO SALAZAR VELASCO SECRETARIO Hay un sello P*140364/2010-0315V/ PAP/68107

De conformidad con las disposiciones estatutarias artículo décimo y de la Ley de Compañías artículo 236, se convoca a la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía Hilanderías Cumbayá S.A. a llevarse a efecto el día martes 23 de mayo de 2017 a las 10H30 en las oficinas administrativas ubicada en la Avenida Oswaldo Guayasamín E5-25 y Av. Siena, vía Tumbaco a fin de tratarse los siguientes puntos; 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Lectura y aprobación del Acta de la Junta Ordinaria de Accionistas de Hilanderías Cumbayá S.A. realizada el 7 de abril de 2016 Conocimiento de los informes, de Gerente General, Comisario y Auditor Externo. Conocimiento y aprobación de las Cuentas y el Balance. Resolver sobre los resultados del ejercicio 2016. Designar Comisario principal y Auditor para el ejercicio 2017 y fijar su remuneración. Conocer y Resolver acerca de la reforma de los estatutos. Conocer y resolver respecto de la propuesta expresada por el accionista Diego Cevallos sobre la escisión de la empresa.

Se convoca de manera expresa al Comisario de la Compañía, al Sr. Fernando Gallegos a quien deberá notificársele en la dirección Av. De la Prensa y Mariano Echeverría, Edificio RENDON, Oficina No.27 Los balances y cuentas contables se encuentran a disposición de los señores accionistas, así como el proyecto de reforma al Estatuto de la compañía; en las oficinas de la compañía, en la Avenida Oswaldo Guayasamín E5-25 y Av. Siena, vía Tumbaco, y se informa que adicionalmente, fueron enviados a las direcciones de correo electrónico que reposan en los registros de la compañía, con 15 días de anticipación. Quito, 5 de mayo del 2017 Inés María Jaramillo Cepeda Gerente General Mónica Cecilia Córdova Jaramillo Presidente

PAB/68120/AS


fecha 04 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Secretaría del Agua, SENAGUA. En lo principal: Comparece a este Centro de Atención al Ciudadano Quito, Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, la señora Gressi Magdalena Mettler Gallardo, en calidad de Presidente de la Junta de Riego La Unión de Pasochoa, de fecha 29 de julio del 2016 a las 12H15, solicitando la AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO DEL AGUA en un caudal de 22 l/s de las vertientes denominadas Ramos Cunga, que se encuentran ubicadas en la cota 4.000 m.s.n.m., en las faldas de Pasochoa, para riego de 240 hectáreas y abrevadero de 600 cabezas de ganado, propiedad de la Junta de Riego de Pasochoa, ubicado en los sectores denominados Anejo de Tanipamba, Gobernados y Pulunteo, predios y aguas ubicadas en la Parroquia de Rumipamba, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha. Solicitan también se autoricen las servidumbres de captación, conducción y más conexas, así también la servidumbre de acueducto de la propiedad del Señor Guillermo Tobar, naturales y forzadas que permitirán el uso técnico del recurso hídrico. Con estos antecedentes expuestos esta Autoridad DISPONE: 1.- En apego a lo dispuesto en los Arts. 3, 4, 7, 18 literal g), 36 literal a) y b),57, 64 literal a), 87 numeral 2 literal b) 89,98 ,125 ,126 ibídem, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento a la Ley de la Materia, se acepta a trámite la petición presentada, por considerarla clara y completa y reunir los requisitos de la Ley y su Reglamento. 2.- De conformidad a lo establecido en el Art. 107 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, el trámite establecido para esta causa es el General. 3.- Por lo dispuesto en el artículo 107 numeral 3, inciso primero literal b) ibídem, cítese a los usuarios presuntos y desconocidos por la prensa de mayor circulación de la provincia de Pichincha, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y este auto de calificación, por tres días consecutivos. 4.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 numeral 3, inciso primero literal a), ibídem, fíjese carteles durante diez días en tres lugares frecuentados de la parroquia Rumipamba, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, para el efecto remítase atenta comisión librada, con suficiente despacho, al señor Teniente Político de esa jurisdicción, delegándose al administrado, para que en un plazo máximo de 24 horas, retire de estas oficinas la comisión librada, y sea entregada a la autoridad Política, y de las facilidades necesarias para. su consecución, así como retire las correspondientes razones después de su cumplimiento y remita a este despacho las actuaciones respectivas. 5.- Cítese al Señor Guillermo Tobar en la Hacienda de su propiedad denominada Santa Rita, mediante comisión librada al Teniente Político de la mencionada Parroquia. 6.Téngase en cuenta la calidad en que comparece el peticionario así como el casillero judicial N° 2444 del Dr. Galo Jiménez para futuras notificaciones. 7.Actué el Ab. Luis Felipe Viteri Intriago, en calidad de Secretario Ad Hoc. Cúmplase, Ofíciese y NOTIFÍQUESE .... f ) ING. MARÍA AUGUSTA VILLACÍS, S U B S E C R E TA R I A DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS - SECRETARIA DEL AGUA - SENAGUA. AB. LUIS FELIPE VITERI SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello PAR/105763/ms

VARIOS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EX TR AC TO DE CITACIÓN JUDICIAL C I TA C I Ó N JUDICIAL A: EDUARDO JAVIER MARTINEZ TOLOSA A C TO R : DR. A N TO N I O RODRÍGUEZ VICENS, EN

CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A., DEMANDADO: E D UA R D O JAVIER MARTINEZ TOLOSA CAUSA: No. 17306-2013-0795 CASILLA JUDICIAL 797 JUICIO: ESPECIALINSOLVENCIA CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: SE SIRVA DECLARAR QUE HAY LUGAR AL CONCURSO DE ACREEDORES Y ORDENAR TODAS LAS MEDIDAS EXIGIDAS POR LA NORMA LEGAL JUEZA PONENTE: IRINA MIROSLAVA CHÁVEZ COELLO JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 20 de septiembre del 2013, las 12h07, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de Juez Titular de esta Judicatura, según Acción de Personal No.4194DNP-OQ, de 23 de septiembre del 2012, emitida por el Dr. Mauricio Jaramillo Velasteguí, Director General del Consejo de la Judicatura, en funciones desde el 01 de Octubre del 2012SC La demanda de presunción de insolvencia que presenta ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS, en calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción, en contra de EDUARDO JAVIER MARTINEZ TOLOSA, es clara, precisa y reúne los requisitos legales, en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía especial, prevista en la sección Cuarta, Parágrafos 1o. y 3o. Arts. 507 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de los documentos presentados se establece que requerido que ha sido el deudor EDUARDO JAVIER MARTINEZ TOLOSA, con el Mandamiento de Ejecución dictado por el Juez VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, éste no ha pagado ni ha dimitido bienes, según consta de la razón sentada por el Secretario de la referida judicatura, encontrándose el demandado, por lo tanto, en la situación contemplada en el numeral primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su estado de insolvencia; y, como consecuencia de ella, se declara con lugar al Concurso de Acreedores. En su orden, practíquense las siguientes diligencias: PRIMERO.- CÍTESE al demandado EDUARDO JAVIER MARTINEZ TOLOSA, en forma personal, en su lugar de trabajo, con el contenido de la demanda y este auto en la dirección proporcionada por la parte actora, para que en el término de tres días luego de haber sido citado legalmente, se oponga a la demanda únicamente pagando la deuda.- SEGUNDO.- Se ordena la Ocupación y Depósito de los bienes del nombrado demandado; libros, correspondencia, y demás documentos, para el efecto, cuéntese con la intervención de un Depositario Judicial de este Cantón.- Ofíciese al Jefe de la Oficina de la Sala de Sorteos y casillas Judiciales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, a fin de que previo el sorteo correspondiente se asigne al indicado funcionario.- TERCERO.- Hágase conocer al público de la Presunción del Estado de Insolvencia de EDUARDO JAVIER MARTINEZ TOLOSA, a través de la publicación de un extracto de la demanda y este auto en uno de los periódicos de esta localidad; por Secretaría elabórese y extiéndase el correspondiente aviso.- CUARTO.- Se ordena la acumulación de todos los pleitos seguidos en contra del nombrado demandado; por obligaciones de dar o hacer, para cuyo efecto, ofíciese a los jueces de lo Civil, de Inquilinato, y del Trabajo de Pichincha, a fin de que remitan a esta judicatura dichos pleitos.- QUINTO.- Se ordena, se califique el presunto estado de insolvencia del demandado, para establecer indicios de culpabilidad o fraudulencia, para lo cual, OFÍCIESE al Fiscal Distrital de Pichincha.- SEXTO.- Se prohíbe que el demandado EDUARDO JAVIER MERTINEZ TOLOSA, se ausente del territorio nacional, sin permiso del suscrito Juez, para cuyo efecto, hágase conocer mediante oficio al Jefe de la Policía de Migración y Extranjería y a los Jefes de los

Aeropuertos Mariscal Antonio José de Sucre de Quito y José Joaquin de Olmedo de Guayaquil.- SEPTIMO.- Como el nombrado demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, mediante OFICIOS, hágase conocer de este particular a los Notarios Registradores de la Propiedad y Mercantil de este cantón, Tribunal Provincial Electoral; y Superintendencia de Bancos, a la Contraloría General del Estado, adjuntando copia de este auto.- OCTAVO.- Se ordena que el demandado, dentro del término de ocho días después de citados, presenten el balance de sus bienes, con expresión del activo y del pasivo. Una vez citado el demandado, para el caso de que no pague, se dispone la entrega de los bienes concursados al Sindico Dr. Jorge Macas Romero; y la notificación por la prensa a sus acreedores.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Regístrese la casilla judicial No. 797 que señala el actor para recibir sus notificaciones Actúe el Oficial Mayor en calidad de Secretario encargado según Acción de Personal No. 4301-DP-DPP de 10 de septiembre del 2013, suscrita por el Dr. José Antonio Cedeño Armas. Director Provincial de Pichincha.- NOTIFÍQUESE.-f ). Dr. Jorge Alejandro Miranda. Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 25 de octubre del 2016, las 12h02. Agrégase al proceso el escrito que antecede. Atento lo solicitado por la parte actora, y por cuanto ha rendido juramento de la imposibilidad de determinar con la individualidad, domicilio o residencia del demandado señor EDUARDO JAVIER MARTINEZ TOLOSA, confiérase el extracto correspondiente a fin de que se cite por la prensa conforme lo dispone el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar.NOTIFÍQUESE.-f. Chávez Coello Irina Miroslava. Jueza. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.A B. F E R N A N DA OVIEDO ORTEGA SECRETARIA ENCARGADA Hay firma y sello PAR/105768/ms REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE QUITO. C I TA C I O N JUDICIAL A: JORGE JILBERTO GALLARDO SERRANO. JUICIO: ESPECIAL – INSOLVENCIA. ACTOR RODRIGUEZ VICENS ANTONIO RAMON PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION PRODUBANCO S.A. DEMANDADO: JORGE JILBERTO GALLARDO SERRANO. TRAMITE ESPECIAL. CAUSA 17308-2013-0044. JUEZ: DRA. Grimanesa Marisol Erazo Navarrete. “UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, lunes 25 de febrero del 2013, las 11h28. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza encargada de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 456-DP-DPP, de 15 de febrero del 2013.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, como de las piezas procesales que se acompañan, aparece que el señor JORGE JILBERTO GALLARDO SERRANO, se encuentra comprendido en los Arts. 509 y 519 del Código de Procedimiento Civil; se declara con lugar al concurso de Acreedores.- En lo principal, se ordena la ocupación y depósito de sus libros, corresponden-

Somos engañados por la apariencia de la verdad. Quinto Horacio Flaco. Poeta latino.

cia y demás documentos.- La formación del concurso antes mencionado, publíquese en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en el país.Se señalará día y hora, a fin de que tenga lugar la primera junta de acreedores.- Se acumularán todos los juicios en contra del deudor, por obligaciones de Dar o Hacer, pudiendo los acreedores hipotecarlos hacer valer sus derechos por separado, si así lo prefieren.- Remítase a uno de los señores Jueces de lo Penal, las copias necesarias de esta providencia en orden a la calificación de la insolvencia.- Ordenase que se presente el balance de sus bienes, con la expresión del activo y pasivo en el término de ocho días.- Como el demandado JORGE JILBERTO GALLARDO SERRANO, queda de hecho en interdicción con este auto, notifíquese a los señores: Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, Director Nacional de Migración, Registrador Mercantil del Cantón Quito, Superintendente de Bancos y Seguros, Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Superintendente de Compañías, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Director Nacional de la Agencia Nacional de Transito, Instituto Nacional de Contratación Pública, Servicio de Rentas Internas, Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Servicio Público (SENRES), Ministerio de Relaciones Laborales, Director del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Notarios.- El deudor podrá oponerse a la insolvencia, pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días de citado.- Agréguese al proceso la documentación presentada.De conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y en mérito al juramento rendido por el accionante, cítese al demandado señor Cítese al demandado JORGE JILBERTO GALLARDO SERRANO, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta Ciudad de Quito.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por el actor.Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, Secretario Titular de la Judicatura.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.--” F) Dra. Carmen Virginia Romero Ramírez., Juez. Lo que comunico para los fines de ley. Atentamente, Dr. Francisco Justicia Salgado. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE QUITO. Hay firma y sello PAR/105767/ms LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARIO IGNACIO FUERTES HIGUERA A C TO R : DR. A N TO N I O RAMON RODRIGUEZ VICENS . PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S. A. DEMANDADO: MARIO IGNACIO FUERTES JUICIO: INSOLVENCIA No. 53-2009-OER CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 29 DE ENERO DEL 2009, LAS 09H52 .- VISTOS.-En lo principal la demanda que antecede y su complemento es clara, precisa y reúne los requisitos ley, por lo que se la admite al trámite Especial.- De la documentación aparejada por el actor señor DR. ANTONIO RODRIGUEZ VINCÉNS, en cali-

dad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO, se desprende que el señor MARIO IGNACIO FUERTES HIGUERA, se halla inmersa en la disposición del numeral 1° del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar el concurso de acreedores.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado señor MARIO IGNACIO FUERTES HIGUERA, que serán entregados al Síndico de Quiebra doctor Jorge Macas, quien será notificado y posesionado en legal forma.- Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del demandado señor MARIO IGNACIO FUERTES HIGUERA, por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe al demandado señor MARIO IGNACIO FUERTES HIGUERA, ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.- Que el demandado señor MARIO IGNACIO FUERTES HIGUERA, presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.Por Secretaria ofíciese al señor Ministro Fiscal de Pichincha, a fin de que disponga que uno de los señores Agentes Fiscales investigue el presente estado de Insolvencia de la demandada señora Sonia Isabel Estrada Ponce; y, de encontrar suficientes meritas ordene que un Juez de lo Penal califique el estado de Insolvencia, para esto adjúntese copias certificadas de todo lo actuado.- El demandado señor MARIO IGNACIO FUERTES HIGUERA, queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular al señor Contralor General del Estado, Director Nacional de Migración y Extranjería, Superintendente de Bancos a fin de que haga conocer de este particular a las Instituciones del Sistema Financiero, Notarías, Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón, Superintendente de Compañías, Cámaras de Comercio y de la Producción, Presidente del Tribunal Supremo Electoral; para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes de la demandada señora Sonia Isabel Estrada Ponce.Hágase conocer al público en general un extracto de la demanda y el presente Auto de calificación mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.- Cítese al demandado señor MARIO IGNACIO FUERTES HIGUERA, en la dirección que se indica, para tal efecto envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones. El demandado señor MARIO IGNACIO FUERTES HIGUERA, podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citada.- Agréguese a los autos la documentación adjunta; tómese nota del casillero judicial señalado por el actor para recibir sus notificaciones, así como la designación de su abogado defensor.CÍTESE y NOTIFÍQUESE. F) Dr. Iván Cevallos Zambrano - Juez. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 13 de septiembre del 2010, las 15h22.- Agréguese a los autos el escrito que antecede. Atento el juramento rendido por el accionante y de conformidad con el Art. 82 del Código Procedimiento Civil se dispone citar al demandado MARIO IGNACIO FUERTES HIGUERA por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de

Quito.- Notifíquese F ) Dr. Iván Cevallos Zambrano Juez. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses S E C R E TA R I O JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello PAR/105765/ms R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (COGEP) AVISO JUDICIAL EXTRACTO Juicio Civil N° 17230-2016-15161 Actor: COMPAÑÍA ALVARADOORTIZCONSTRUCTORES CIA. LTDA., TOVAR BASSANTE WA LT E R FERNANDO (REPRESENTANTE) Demandado: CORREA REASCOS PABLO RAFAEL Cuantía: $10.000 Inicio: 14 de Septiembre del 2016 Defensor : Ab. DARQUEA LALAMA REINA CATALINA Casillero: cdarqueal@gmail.com Juez: Ab. Vaca Duque Alejandra Secretaria: Ab. Mena Tasintuña Verónica AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 21 de Septiembre del 2016, las 10h29.VISTOS: Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 15 de septiembre del 2016, se dispone lo siguiente: La demanda presentada por el señor Walter Fernando Tovar Bassante, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía ALVARADO-ORTIZ CONSTRUCTORES CIA. LTDA, conforme consta de la documentación acompañada, es clara y contiene los requisitos previstos en los artículos 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos; por haberse fundamentado en el artículo 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación y agregada la resolución, contenida en la ACTA DE MEDIACIÓN, Proceso No. CAMM-2011-2015 emitido por el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Ambato y la Cámara de Industrias de Tungurahua , que constituye título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 3 del COGEP, se admite la demanda a trámite mediante procedimiento de ejecución previsto en el Libro V, Título I del Código Orgánico General de Procesos.- Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, conforme lo determina el artículo 371 del COGEP, en el término de cinco días el accionante presente todos los documentos que respalden los gastos realizados en relación a lo acordado en el título de ejecución aparejado a la demanda. Se niega la medida preventiva solicitada, toda vez que, el artículo 124 del Código Orgánico General de Procesos dispone: “Procedencia. Cualquier persona puede, ANTES de presentar su demanda y DENTRO DEL PROCESO, solicitar el secuestro o la retención de la cosa sobre la que se litiga o se va a litigar o de los bienes que aseguren el crédito...” (Las mayúsculas me pertenecen) y por tanto en la ejecución al no estar inmersa en estos presupuestos, se debe cumplir lo señalado en el artículo 364 del precitado cuerpo legal que dispone: “Facultades de la o del juzgador y de las partes. La ejecución se circunscribirá a la realización o aplicación concreta de lo establecido en el título de ejecución....”. Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y el casillero electrónico señalados por el actor para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su defensor técnicoNOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-f ) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 07 de octubre del 2016, las 12h21- VISTOS:

Revista judicial VIERNES 5de MAYO de2017 La Hora Quito, ecuador Agréguese el informe de liquidación de capital, intereses y costas emitida por la perito Alcira Belén Vela Carrera de fecha 06 de octubre del 2016. De conformidad al articulo 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se ordena que la parte ejecutada PABLO RAFAEL CORREA REASCOS, pague la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 40/100 (USD 6.564,40) de acuerdo a lo determinado en el informe de liquidación, cuya copia se adjunta al presente auto. La parte ejecutada presente oposición conforme lo establece el artículo 373 del COGEP o cumpla con la obligación materia de la presente ejecución, en el término de cinco (5) días, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. Hecho que sea la Compañía ALVARADO ORTIZ CONSTRUCTORES CIA. LTDA. procederá con la devolución de la letra de cambio suscrita por el señor PABLO RAFAEL CORREA REASCOS por una cantidad de USD 10.000. Por tratarse de la ejecución de un título distinto a sentencia ejecutoriada, se ordena que se notifique con el presente mandado de ejecución al señor PABLO RAFAEL CORREA REASCOS en persona o mediante tres boletas, en la dirección señalada en la solicitud presentada por el ejecutante INGENIERO WALTER FERNANDO TOVAR BASSANTE en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía ALVARADO ORTIZ CONSTRUCTORES CÍA. LTDA., de conformidad con lo establecido en el artículo 53 y siguientes del COGEP, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónicoCÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.f ) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 9 de marzo del 2017, las 12h22- Agréguese al proceso el escrito que antecede Atento lo manifestado, revisado que ha sido el proceso y por cuanto el actor ha efectuado con fecha 22 de febrero del 2017, la declaración bajo juramento, por corresponder al estado procesal, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a al demandado señor PABLO RAFAEL CORREA REASCOS por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un resumen de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva -NOTIFIQUESE.-f ) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este procesoCertifico, Firma ilegible AB. VERONICA PAOLA MENA TASINTUÑA SECRETARIA Hay un sello P*140067/17230-2016-15161/ PAP/67933 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO PROCEDIMIENTO COGEP JUEZ PONENTE: DR. EDISSON LOPEZ TAPIA. CITACION JUDICIAL Se le hace saber a: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SR. HUMBERTO ROMERO CUEVA; que en esta Unidad Judicial se ha presentado una

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demanda en Juicio Ejecutivo, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: AC TOR: SALGUERO BARBA WALTER RODRIGO DEMANDADO/S: HUMBERTO ROMERO CUEVA. CAUSA No: 17230-2017-05252. MATERIA: CIVIL. TIPO: EJECUTIVO ACCIÓN: COBRO DE LETRA DE CAMBIO. CUANTIA: SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. PRETENSION: “Demando en PROCEDIMIENTO EJECUTIVO a los herederos desconocidos y presuntos del obligado fallecido el señor HUMERTO ROMERO CUEVA, al pago de lo siguiente: 1.- Del capital adeudado esto es de la cantidad de USD 53900,00 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. 2.- El pago de los intereses legales y los de mora regulados por el Banco Central del Ecuador, vigentes a la fecha de vencimiento. 3.- El pago de la comisión de un sexto por ciento del principal de conformidad con el art456 numeral 4 del Código de Comercio. 4.- El pago de las costas procesales en las que se incluirán los honorarios de mi abogado patrocinador”. AUTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 17 de abril del 2017, las 15h41.- “VISTOS: El escrito que antecede agréguese al proceso.- 1) Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto, la demanda que antecede es clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma que se fundamenta en una letra de cambio, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo Código, concordancia con el Art. 410 del Código de Comercio, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. 2) En mérito del juramento rendido por el accionante, sobre la imposibilidad de determinar el domicilio de los herederos presuntos y desconocidos del Sr. HUMBERTO ROMERO CUEVA, cítese con el contenido de la demanda y presente auto inicial, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo determinado por los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se entregará el extracto correspondiente; previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico. 3) En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. 4) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora. 5) Agréguese la documentación que se acompaña. Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa. Notifíquese y Cítese”.f ) Dr. EDISSON LOPEZ TAPIA JUEZ Lo que se C I T A para los fines de ley, previéndole a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar

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Revista judicial C8

VIERNES 5de MAYO de2017 La Hora Quito, ecuador

casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. Dr. Iván R. Sandoval Campaña. SECRETARIO Hay Firma y Sello PAP/16431/AS

ANULACIONES

banco INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9800829709 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250771882 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4008362651 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6600737828 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380733867 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900823655 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0550732058 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0440726663 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.

P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620756428 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620783476 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2403565 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9800717731 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380856763 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620754778 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620807412 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2313737 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1010491 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 110791091 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar

JUDICIAL QUITO

su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400722598 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400652043 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0600767817 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 864555 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 5100745412 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250828468 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 864555 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0420746946 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0420802705 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800876827 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390852263 del Banco Internacional S.A., se está

Somos criaturas tan tornadizas, que acabamosporexperimentarlossentimientos que fingimos. E n r i q u e B e n j a m í n C o n s ta n t d e R ebec q u e s . Publicista, orador y literato suizo.

procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0460717145 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1031642 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9000796643 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630768347 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 360615454 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 112-115 al número 203-233 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0390611217 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 288 al número 325 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 250018072 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 34783474 al número 3480 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 631587 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 204 al número 204 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 800145780 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 807 al número 807 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 631581 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 206 al número 206 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta

corriente No. 631587 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 215 al número 225 P/AC/ ()NR ======= Por haberse Sustraído se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 390100055 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 4391 Valor: $ 9.50 Fecha de Giro: 26-04-2017. A la orden de: Daniela Burbano P/AC/ ()NR ======= Por haberse Sustraído se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 9700607916 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 000677 Valor: $ 493.33 Fecha de Giro: 2016-01-19. A la orden de: Jose Solorzano P/AC/ ()NR ======= Por haberse Perdido se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 530601864 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 6609 Valor: $ 6034.05 Fecha de Giro: 26-04-2017. A la orden de: Chiliquinga Lorenzo P/AC/ ()NR

banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8119655400 Nro. Cartola 16534920695 Cliente YACELGA MORALES, LUISHERNAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8015475000 Nro. Cartola 16610170405 Cliente YEPEZ SILVA, ALFREDOANIBAL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8062348100 Nro. Cartola 16669630317 Cliente PAUKER TENEDA, LEOPOLDOJOSE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8018253600 Nro. Cartola 17095840595 Cliente DEFAZ AYMACANA, JUAN- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8080961400 Nro. Cartola 17263580395 Cliente PANCHI BORJA, LEONARDOJAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8346468000 Nro. Cartola 18838970004 Cliente VILA SIMBANA, ROMAIRAALEJANDRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los

12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8149343300 Nro. Cartola 17531730301 Cliente CAMPUZANO BACA, JUANCARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8285911700 Nro. Cartola 18484870037 Cliente OCANA VALDEZ, BRYAN-FRANCISCO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8179765200 Nro. Cartola 17857860195 Cliente ZAMBRANO MEJIA, DAVIDRAUL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8183624200 Nro. Cartola 17902110083 Cliente CASTRO MIJO, JORGE-LUIS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8362373000 Nro. Cartola 18947920015 Cliente ZHINGRE ABRIGO, MARCOFABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8362187200 Nro. Cartola 18946140011 Cliente RODRIGUEZ PIEDRA, JASONIVAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8019716200 Nro. Cartola 17136390485 Cliente CASTILLO QUINZO, OSWALDOJAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8038021800 Nro. Cartola 16671120729 Cliente GARCIA CALERO, AVELINOERIK del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8026101100 Nro. Cartola 16942820669 Cliente AR TEGA FREIRE, GLADYS-ALEXANDRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8033032800 Nro. Cartola 17372080030 Cliente GUEVARA PEREZ, JORGEWASHINGTON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8274816100 Nro. Cartola 18426370039 Cliente ESPARZA NAVARRETE, MARCO-

JAIME del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8190018700 Nro. Cartola 17970780080 Cliente ANDRADE SANCHEZ, RICARDO -LUIS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8010103600 Nro. Cartola 16553720166 Cliente VILLACRES SANDOVAL, OLGATARGELIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8026870700 Nro. Cartola 16669420438 Cliente GUAMAN ESPINOSA, GALO-ENRIQUE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8034854900 Nro. Cartola 17204460350 Cliente BASTIDAS CEVALLOS, WILLIAM-JOSE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8081174500 Nro. Cartola 17936860018 C l i e nte A R CO S GARCIA, DAVID-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8152217000 Nro. Cartola 17564110033 Cliente OCAMPO URRUTIA, MARIA-FERNANDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8282979400 Nro. Cartola 18460260146 Cliente AYALA TATEZ, JHONNYRICARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8203593900 Nro. Cartola 18057010292 Cliente CAZA PANTUSINA, BOLIVAR-EDMUNDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8084611600 Nro. Cartola 17305830121 Cliente POLANCO BALLESTEROS, GUSTAVO-RICARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8009451600 Nro. Cartola 16971130550 Cliente GAIBOR GARCIA, DUVAL-NAPOLEON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (27)NR ========= QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8034637700 Nro. Cartola 17001520703 Cliente LEMA CADENA, MARLONALONSO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8051647400 Nro. Cartola 16712380555 Cliente GALEAS NARANJO, ISIDROVINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (29)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8364124700 Nro. Cartola 18963520038 Cliente CEDENO ROSADO, WILTTERGABRIEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (30)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8054542500 Nro. Cartola 17232910590 Cliente QUINATOA CONDOR, OSCAR-GEOVANNY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (31)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8009649100 Nro. Cartola 16754870349 Cliente EGAS MERA, JULIO-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (32)NR

BANCO DEL AUSTRO BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 514995 cta. 4204093 emitida a nombre de PAZMIÑO JHOANA se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (1)NR

BANCO BOLIVARIANO BANCO BOLIVARIANO Se comunica al público, la anulación por pérdida/sustracción del cheque No. 117 presentada por el girador LUIS HERNAN AVILA ZAPATA cta. cte. No. 5065019440 P/AC/ (1)NR

BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. Pone en conocimiento del público, la anulación de DPF 00097856 cuenta No.1602010247803 a nombre DAQUILEMA PILAMUNGA LILIA MATILDE C.I. 1720373271. PAR/105775/ms

ANULACIONES VARIAS Se anula las pólizas #5925501873952 y 5925501942377 del Banco Solidario PAR/105495/ms ====== Coop San Francisco de Asís anula libreta 001020011624 PAR/105778(2)/ms


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Revista judicial viernes 5 mayo del 2017 by LA HORA Ecuador - Issuu