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Revista judicial 18 mayo

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LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

JUEVES, 18 de MAYO de 2017 La Hora Quito, ecuador revista no: 11796 Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

es una edición de diario la hora

Editora ABG. NATHALY SALAZAR BRITO

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: revistajudicial@lahora.com.ec

penal autónomo, excluye de lleno, la posibilidad de que los asesinatos cometidos en contra de los hombres, puedan deberse a reacciones misándricas1, y de esta manera se niega la igualdad de acceso a la justicia sin importar el género de la víctima.

Autor: Abg. Marcela Estrella Bucheli

“No necesito al feminismo porque creo en la igualdad, no en privilegios y supremacía” No creo que el feminismo contemporáneo sea un movimiento que hoy por hoy, busque la igualdad, hablaremos de esto oportunamente, pero antes de empezar el desarrollo de este artículo, quiero hacerles unas preguntas: Si el feminismo busca la igualdad, ¿por qué en la mesa de debate no existe una identificación igualitaria de los problemas que enfrentan ambos géneros?, ¿por qué no se escucha el pronunciamiento de feministas sobre los beneficios que las mujeres reciben sobre los hombres en determinadas situaciones?, ¿por qué jamás se pronuncian a favor de los hombres cosificados, violados, maltratados… pero por el contrario argumentan siempre que todos los hombres son privilegiados y todas las mujeres somos oprimidas? Si el feminismo realmente buscara implantar la “igualdad” en la sociedad, su discurso contemplaría la misma representación de los problemas de hombres y mujeres. Las mujeres merecen un espacio seguro al igual que los hombres merecen un espacio seguro, y los homosexuales, y los transexuales, y afrodescendientes… y para ser franca los hombres son la mayoría de las víctimas de violencia en la esfera pública. No podemos negar que para mantener un orden social, el Estado se ve en la obligación de prohibir determinadas conductas; y que hoy por hoy, la sociedad, se ha acostumbrado tanto a su intervención punitiva, que sería prácticamente imposible esperar una convivencia pacífica sin control. La evolución de la sociedad ha traído consigo la aparición de nuevos bienes jurídicos, esto como respuesta al surgimiento paralelo de nuevas formas de

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Igualdad de Género Enfoque Jurídico cometimiento de delito, en donde el Estado como tutor de los derechos, tiene la tarea de encaminar su Ordenamiento Jurídico hacia la tutela efectiva de los mismos. El estereotipo del rol que tienen los hombres y las mujeres dentro de la sociedad, ha sido implantado de un modo agresivo a lo largo de la evolución de la misma, y producto de esto, actualmente hablamos de violencia de género, que es aquella que se comete en contra de las personas, y vale la pena decir <<personas>>, porque este tipo de violencia puede afectar tanto al género femenino, como masculino, y no hace alusión únicamente a las formas de maltrato o discriminación en contra de las mujeres. Violencia de género.- ¿Qué es el género? Los primeros estudios del <<género>> se desarrollan en la esfera de las universidades anglosajonas alrededor de los años 70, y de inicio fue asociado unívocamente como una construcción cultural sobre datos biológicos del sexo. Aquí hubo una prime-

ra fractura pues, sexo y género no son dos categorías que deben entenderse como sinónimos: el sexo es lo cromosómico, biológico y hormonal, es la identidad sexual de cada ser humano. El género es el conjunto de características, expectativas y espacio asignados al macho y hembra humanos, que definirían socialmente lo masculino y femenino. Pero en los años 80, el género fue empleado para develar la situación de opresión de las mujeres (evidentemente que la opresión no contemplaba la situación de mujeres afros y lesbianas), y es así que empieza a calificarse al género como una «ficción totalizadora» que creaba una falsa unidad a partir de elementos heterogéneos. Actualmente el género se estudia en casi todas las universidades de prestigio, con un adicional, el término se ha ido concibiendo como coextensivo del concepto «mujer», y ha sido mal entendido como disciplina feminista, a tal punto que la palabra género, hoy en día es un eufemismo: se habla

de «violencia de género», en lugar de VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. Pero volvamos a nuestra discusión. Basta decir que las relaciones asimétricas entre hombres y mujeres han existido desde siempre, y que, a pesar de las prácticas machistas latentes en nuestro sistema, es incorrecto pensar que, mediante el control punitivo estatal, se va a erradicar este fenómeno de “discriminación” femenina, que es más bien, un tema social al que debe dársele un tratamiento diferente al punitivo. No podemos obviar, que, por poner una cifra, de cada diez asesinatos que llegan a conocimiento de un Fiscal, siete son cometidos en contra de hombres, y éstos, en su gran mayoría quedan en la impunidad, sin que movimientos feministas organicen marchas, exigiendo la tipificación de un delito de género bajo la denominación de “masculinicidio”. Pensar que el asesinato de mujeres puede deberse únicamente a causas misóginas, que ameritan la creación de un tipo

Punitivismo Excesivo y Presión Social En los últimos años, el discurso político ha implantado en la sociedad, falsas ideas de inseguridad y la ha hecho creer que necesita de nuevas figuras delictivas para mantener el orden social. Este discurso busca no solo la creación de nuevos tipos penales o la tipificación de nuevas conductas (nada trascendentales para el Derecho Penal), sino que, además, propone el incremento de penas como “solución dable” al grave problema de la inseguridad y violencia. Es así que la sociedad acepta este discurso, y exige que se creen nuevas figuras delictivas, que se endurezcan al máximo las penas, que se incrementen los derechos de la víctima y que se reduzcan al máximo los derechos del procesado. Las muertes crueles, basadas en razones de odio, desprecio y relaciones asimétricas entre hombres y mujeres, han existido siempre. La diferencia radica en que, en la actualidad, los delitos que se cometen en contra de mujeres, han salido más a la luz debido a la influencia que tienen los medios de comunicación en la sociedad, ya que ellos vendieron la idea de que la tipificación del delito de femicidio, era necesaria para erradicar la discriminación y el asesinato de mujeres por razones de género. Las exigencias de las organizaciones feministas radicales han conseguido la creación de diversos instrumentos legales -nacionales e internacionales, para que los Estados supuestamente prevean y erradiquen las formas de amenaza y afectación a los derechos humanos de las mujeres. Por mencionar algunos de estos instrumentos: -Convención sobre la eliminación de todas las formas de discrimiCONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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JUEVES 18de MAYO de2017 La Hora Quito, ecuador

nación contra la mujer (1979); - Convención de Belém do Pará (1994); - Leyes de Primera y Segunda generación (1994 – 2005) Estos instrumentos existen, y han trascendido (en el caso de 7 países Latinoamericanos), a la esfera del Derecho Penal, aun cuando evidentemente la violencia contra mujeres no ha disminuido en absoluto, y aún hay quienes creen que con la tipificación de figuras como el femicidio y el feminicidio las personas automáticamente dejarán de tener ideas de discriminación y de maltrato, y se erradicarán todas las formas de violencia contra la mujer, los asesinatos de odio hacia las mujeres, para así, vivir en una sociedad más justa e igualitaria. No niego que todos los días mueren mujeres, pero también todos los días mueren hombres, mueren afrodescendientes, indígenas, extranjeros, homosexuales, etc., y resultaría absurdo, desde un punto de vista jurídico, empezar a tipificar delitos para cada tipo de muerte, para intentar garantizar la igualdad de todas las personas. El hecho es, que la tipificación del delito de femicidio, responde a presiones sociales por parte de los movimientos feministas, apoyados por un grupo de legisladoras sumisas que irónicamente se oponen al aborto. La Constitución reconoce la igualdad de todas las personas en materia de acceso a la justicia, pero cómo se puede exigir este derecho, si en nuestro propio ordenamiento jurídico, NO HAY IGUALDAD. El femicidio es un tipo penal discriminatorio, que ha ponderado la vida de las mujeres por encima del valor de la vida de los hombres. Para el Derecho Penal, la muerte de mujeres es relevante, y es por eso que en su normativa ya se encontraban tipificados los delitos de homicidio y de asesinato en los que se adecúa este delito de matar o dar muerte a una persona. Con la re-tipificación del delito de asesinato enfocado exclusivamente a la muerte de mujeres por razones de género, lo único que se consiguió es duplicar figuras delictivas ya existentes, y que no han contribuido a la disminución o desaparición (en el mejor de los casos) del crimen. La discriminación es un tema

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que debe endosársele al ámbito de políticas públicas, en donde se eduque a la sociedad respecto de este tema. Deben promoverse campañas y charlas educativas en escuelas y colegios, para implantar una cultura del respeto y tolerancia mutua en todo ámbito social. La sociedad está conformada por hombres y mujeres, adultos, jóvenes, niños, ancianos, mujeres embarazadas, por mestizos, afro-descendientes, indígenas, grupos en aislamiento voluntario, extranjeros, homosexuales, discapacitados (lamento si pasa desapercibido algún grupo, pero la sociedad –por lo menos la ecuatoriana-, es muy diversa), y bajo la lógica que concibió al femicidio como tipo penal autónomo, el Estado debería promover la creación de tipos penales que protejan a todos los grupos; por qué no crear entonces el afrocidio o el homosexualicidio… simple, porque esta lógica no es coherente y en la práctica es absurda. Se ha pretendido que la sociedad crea que, con la tipificación autónoma del asesinato a mujeres, y el aumento injustificado de las penas, el crimen por discriminación y violencia hacia las mujeres desaparecerá, y que nosotras podemos entonces salir tranquilas en minifalda a las calles. Mujeres y hombres siguen muriendo en igualdad de condiciones. El femicidio contradice el principio de subsidiariedad del Derecho Penal. Recordemos que la subsidiariedad es la última ratio, la última instancia a la que puede recurrir el Estado para garantizar la protección de un bien jurídico cuando se hayan agotado otras instancias menos lesivas. El femicidio existe, si se quiere, como un problema social, un problema de discriminación, como tema de intolerancia que involucra la falta de respeto hacia el género femenino… ¿pero por qué adentrar su problemática en el campo del Derecho Penal, si el Derecho Penal no es preventivo: no actúa ex ante, actúa ex post, es decir, cuando una conducta ha lesionado un bien jurídico… ¿y el femicidio se concibió para prevenir el cometimiento de asesinatos a mujeres? El art. 141 del COIP, tipifica el delito de femicidio, sancionado con una pena de veintidós a veintiséis años, y basta que concurra alguna de las circunstancias del art. 142 del mismo cuerpo legal, para que se imponga la pena

máxima. Pero este tipo penal tiene un error de tipificación para casos reales específicos, al momento de demostrar las “relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia que, como resultado, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género”. Hablar de relaciones de poder, es hablar de la interacción entre dos personas, en donde a una de ellas, le corresponde ejercer poder sobre la otra de modo coercitivo. Y la relación de poder debe probarse en el femicidio como causa constitutiva del delito. Pero les planteo el siguiente escenario: un caso real de un matrimonio en el que la mujer trabaja y el hombre se dedica a los quehaceres domésticos. Determinado día luego de haber tomado un par de tragos, la pareja discute y una cámara de seguridad en una estancia, capta el momento en que ella inicia los golpes físicos pues dirige a su marido varios golpes con puño cerrado a nivel de cara y antebrazos, se nota cómo ella con sus uñas se prende de la cara de su esposo, y él, en un acto de defensa, le toma las manos, la empuja de sí, y ella cae el piso, golpeándose la cabeza y acto seguido muere. ¿Qué alegarían ustedes? ¿Femicidio? Es lo que los familiares de la víctima exigirían, y es lo que la sociedad presionaría para que finalmente el Fiscal consiga la pena máxima. Lo que pasa es que este ejemplo podría tratarse de un caso de homicidio inintencional, y no un tema de discriminación de género… y a pesar de ello, el Fiscal justificará la existencia de la “relación de poder” en la discusión entre los cónyuges, y voilá, tenemos femicidio y una condena de 26 años. Femicidio: ¿Cómo opera este tipo penal en casos específicos de muerte de mujeres? Quizá se diga: <<pero hay mujeres que mueren siendo torturadas, con signos evidentes de ensañamiento en sus senos y vagina>>. Les pido un favor: vayan a la unidad especializada en delitos contra la vida de la Fiscalía, y pídanle a cualquier fiscal que les facilite 10 expedientes de asesinatos sádicos de hombres: ahí también se ve ensañamiento, mutilación de extremidades y genitales, tortura premortem y postmortem, y en muchos casos estas muertes ocurren en la esfera intrafamiliar y quedan en completa clandestinidad e impunidad. Así que no hay tal: siendo objetivos, hombres y mujeres pueden morir en las mismas condiciones,

pero EL FEMICIDIO ES UN TIPO PENAL DISCRIMINATORIO, y por eso para mí, en la práctica procesal, el feminismo ni siquiera se asocia a un sinónimo de igualdad. El problema del maltrato y la discriminación a la mujer, debe combatirse desde el ámbito de la sociedad machista. El asesinato de mujeres, antes del COIP, ya estaba tipificado, y con el femicidio, empero, no han cesado las muertes de mujeres. La sociedad debe dar una respuesta a estructuras de organizaciones violentas, y en su gran mayoría, la mujer ha sido la destinataria de esa violencia, pero de ninguna manera, el Derecho penal es la base para dar respuesta a esos problemas. El feminismo ilustrado, fue concebido como una manera de reivindicar la inclusión de las mujeres en principios universalistas, centrando su debate en la igualdad de la inteligencia para el acceso a la educación, el derecho al voto, o la reforma institucional del matrimonio, por ejemplo. Posteriormente aparece un feminismo liberal sufragista, que reclama enfáticamente el derecho al voto, la independencia de la mujer para la toma de decisiones, el derecho al trabajo y al salario, exigiendo cambios en las costumbres y moral de la época, para la consecución de la obtención de la ciudadanía. A partir de 1880, algunas universidades incluso, empiezan a admitir a mujeres en sus aulas de modo excepcional. Pero la tercera ola del feminismo (60´s) se aparta de esos ideales articulados a un mismo fin de libertad, igualdad y fraternidad colectiva, y dirige un discurso construido a base de mentiras. Esta nueva corriente le quitó la cordura al feminismo, radicalizando una postura sectaria de intolerancia y fobia a lo masculino. Esta nueva tendencia feminista, convirtió la causa noble de la emancipación de la mujer, en puro victimismo, y creó teorías de conspiración sobre patriarcados hipérboles. Los discursos modernos del feminismo, dejan una mala imagen de los verdaderos propósitos de la lucha para igualdad de género. Aquellas mujeres que dicen <<machetealmachote>>,denigran al feminismo originario. Las que te dicen que eres oprimida por estar maquillada, o por depilarte y usar tacones, denigran al feminismo originario. Aquellas que propagan discursos misándricos de exclusión y aversión a lo masculino, denigran

al feminismo originario. La lucha por la igualdad de género debe ser real. Me niego a pensar que soy una víctima del sistema. Me niego a creer que soy oprimida. Hoy por hoy hombres y mujeres tenemos las mismas oportunidades, y no necesitamos ser protegidas como copos de nieve, a la vez que se nos dice que somos fuertes y empoderadas. Si le dices a una mujer feminista que no eres feminista, ella no querrá oír lo que piensas, no le importará tu opinión y te excluirá de sus círculos de debate. Esto no se trata de diferencias biológicas entre hombres y mujeres, y no quiero ahora explayarme en esto, pero tiene que ver con las equívocas concepciones modernas de la lucha por la igualdad. El feminismo contemporáneo es un modo alarmante de concebir a los hombres como algo tóxico, y no creo que esté bien decirle eso a la sociedad. A los violadores y a los asesinos se les lleva a juicio, pero se necesitan pruebas, ya que <<todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario>>, y es así como debería funcionar. Al feminismo no le interesa el principio de inocencia, y eso implica un retroceso para el sistema. Día a día lucho por un mundo de igualdad y justicia, y no creo en las formas de “igualdad” cobijadas en prejuicios de género como el FEMINISMO. Cuando las mujeres luchaban por la igualdad ante la Ley, su reconocimiento como ciudadanas, y derechos subyacentes, la justicia estaba de su lado. Hoy en día esa heroica visión de la mujer, como un individuo capaz, se ve opacado por un fango colectivista que lucha contra otras minorías, para implantar ideas de victimización femenina. Yo soy feminista porque considero que existen problemas sociales que deben ser atendidos en igualdad. No soy feminista porque quiero conseguir un trabajo y llegar lejos por mis capacidades, y no por ser mujer simplemente. No soy feminista porque ellas incentivan un mundo de sexismo… y no quiero ser parte de eso. No soy feminista, soy mujer. Misandria (del inglés misandry y éste del griego miseo que significa “odiar” y andros “hombre”) es un neologismo que hace referencia al odio o aversión a los hombres. En contraposición, existe la misoginia, que se la considera como la contraparte sexista de la misandria, es decir, el odio a las mujeres.


EJECUTIVOS EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: OMAR CRISTOBAL PAZOS YEROVI ACTOR: RODRIGO NEPTALÍ CEVALLOS BREILH en calidad de Presidente Ejecutivo y como representante legal de la Compañía ASEGURADORA DEL SUR C. A DEMANDADO: OMAR CRISTOBAL PAZOS YEROVI JUICIO ESPECIAL DE INSOLVENCIA No. 17230-201602346 FUNDAMENTO LEGAL Artículo 507, 509, 810, 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. OBJE TO: Declaratoria de Insolvencia. C UA N T I A : Indeterminada DEFENSORES: Drs. Henry Arcos Delgado, Milton Verdezoto Aguilar y Abg. Verónica Janeta Guzmán UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 8 de marzo del 2016, las 16h06. VISTOS: La demanda de presunción de insolvencia que presenta RODRIGO NEPTALÍ CEVALLOS BREILH en calidad de Presidente Ejecutivo y como representante legal de la Compañía ASEGURADORA DEL SUR C. A., en contra de OMAR CRISTOBAL PAZOS YEROVI con número de cedula 1712230174, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite por la vía especial, prevista en el parágrafo 3ro, Sección 3ra, Arts. 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Como de las copias certificadas adjuntas referentes al juicio civil No. 0364-2011 seguido en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (Ex Juzgado Décimo de lo

Civil de Pichincha) se establece que requerido que ha sido el demandado con el mandamiento de ejecución de 15 de agosto del 2014, a las 11h11; no ha dado cumplimiento al mismo según la razón sentada por la Secretaria de la judicatura el 1 de octubre del 2014, por lo que se presume legalmente su estado de presunta insolvencia y como consecuencia se ordena que hay lugar al concurso de acreedores, por tanto: Ordenase (1).- Citar al demandado OMAR CRISTOBAL PAZOS YEROVI, en la dirección señalada; para que, en el término de 3 días se oponga pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes; (2).- que se proceda a la ocupación y depósito de todos los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del demandado, para este fin cuéntese con la intervención del síndico del concurso DR. Roberto Almeida, celular #0998309929, a quien se lo nombra en este caso, cuya posesión se ordenara posteriormente; (3).- que se haga saber al público en general de esta presunción de estado de insolvencia del nombrado demandado a fin de que todos sus acreedores comparezcan a este juicio portando sus documentos de crédito y hagan valer sus derechos; (4).- Se ordena la acumulación de todos los juicios seguidos en contra de OMAR CRISTOBAL PAZOS YEROVI por obligación de dar o hacer para este fin ofíciese a todos y cada uno de los juzgados de lo Civil, de Trabajo, de Inquilinato, de Tránsito y Juzgado Fiscal de este Cantón; (5).- Por secretaria ofíciese al Fiscal Distrital de Pichincha a fin de que unos de sus agentes investigue el estado de presunta insolvencia del demandado y de encontrar méritos remita al Juez Penal y este califique si la presunción de insolvencia es fortuita, culpable o fraudulenta; (6).- Se ordena que el accionado no se ausente del lugar del juicio, es decir, del Cantón Quito, sin permiso del suscrito Juez; (7).- Como el demandado queda de hecho en

interdicción de administrar sus bienes hágase conocer de este particular a todos los notarios de este Cantón, Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón; a los jefes de la Central de Riegos tanto de la Superintendencia de Bancos y de Compañías; Contraloría General del Estado y Presidente del Consejo Nacional Electoral; y, (8).- finalmente se ordena que el demandado en el término de 8 días luego de su citación presente el balance de sus bienes con expresión del activo y del pasivo.- Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 5051 y correos electrónicos señalados para el efecto.- NOTIFIQUESE.-F) Dr. Luis Eliecer Jácome Jerez, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 2 de marzo del 2017, las 09h42. Incorpórese al proceso el escrito que antecede presentado por la parte actora y la escritura que se adjunta. Cumplido que ha sido lo ordenado en providencia de 16 de enero de 2017, cuéntese en la presente causa con la Abg. Karen Maribel Diaz Alvear, en calidad de Procuradora Judicial de Rodrigo Neptalí Cevallos Breilh, presidente Ejecutivo y Representante Legal de la compañía ASEGURADORA DEL SUR C.A., en virtud del juramento rendido y con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a OMAR CRISTOBAL PAZOS YEROVI, por la prensa; esto es mediante tres publicaciones que se realizaran en un diario de amplia circulación local, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto. Actúa el Dr. Emiro Bravo en calidad de secretario encargado. Notifíquese.-F) Dr. Zambrano Ortiz Wilmer Ismael, JUEZ. LO QUE COMUNICO A USTEDES PARA LOS FINES DEL LEY, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION QUE TIENEN

CONVOCATORIA Cónvocase a los Señores Accionistas de la Compañía Nacional de Transportes y Comercio S.A. expresa e individualmente al Comisario de Cuentas Sr. Econ. Julio Miguel Calvopiña , a la Junta General Extraordinaria que se celebrará en la Ciudad de Quito, a las 8:00 a.m. del día Lunes 29 de Mayo del presente año, en las Oficinas de la Compañía, Ubicadas en el Distrito Metropolitano de Quito, Av.10 de Agosto 5831 y Diguja, Edificio Pacheco Mora Tercer Piso Oficina 3-5 para tratar los asuntos que constan en el siguiente Orden del Día: 1.- Conocer los Informes de los Administradores, y Comisario de Cuentas de la Compañía, correspondientes a los ejercicios económicos de los Años 2014 y 2015 y adoptar las medidas del caso. 2.- Conocer y resolver sobre los Balances Generales de las Ejercicios Económicos del 2014 y 2015 y sobre el estado de pérdidas y ganancias, correspondientes a los Ejercicios Económicos de los años 2014 y 2015. 3.- Resolver sobre el resultado de los Ejercicios económicos 2014 y 2015. 4.- Designación de los Señores Administradores: Presidente de la Compañía, de conformidad con lo que dispone el Artículo Décimo Sexto literal b) Y c) de los Estatutos Sociales. 5.- Designación de los Miembros del Directorio de la Compañía de conformidad con el Artículo Décimo Sexto Literal a) de los Estatutos Sociales. 6.- Promesa y Posesión del Sr. Presidente y Miembros del Directorio Elegidos. Se comunica además que los Balances Generales y Estados de Ganancias Y Pérdidas y sus anexos, así como los Informes de los Administradores y Comisario de Cuentas. Están a disposición de los Señores Accionistas, en las Oficinas de la Compañía, de conformidad con la Ley de Compañías. Quito, Mayo 17 del 2017 SR. JULIO CESAR VALENCIA CRUZ.

PRESIDENTE

DR. MANUEL. H. CHIRIBOGA PROAÑO

GERENTE GENERAL

Ten­dre­mos el des­ti­no que no ha­ya­mos me­re­ci­do. A l ­b e r t E i n s ­t e i n

DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES. ABG. NATALIA VITERI SECRETARIA (E) Hay firma y sello PAC108083fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA DRA. NORMA NOEMÍ MEDRANO - JUEZA CITACIÓN JUDICIAL A: SANTO DANIEL AYALA GARCÍA ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADO: SANTO DANIEL AYALA GARCÍA JUICIO No: 17324-2011-0111 FUNDAMENTO: EJECUTIVO C UA N T I A : $35.000, 00 DÓLARES AMERICANOS JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 14 de abril del 2014, las 12h41.- VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado mediante acción de personal No. 5546-DP-DPP, de 6 de noviembre del 2013 y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto se la acepta a trámite en la vía del juicio ejecutivo.En consecuencia el demandado señor SANTO DANIEL AYALA GARCÍA, en el término de tres días pague la obligación demandada o proponga excepciones bajo prevenciones de dictar sentencia.-Cítese al demandado en el domicilio señalado en el libelo de demanda, para lo cual envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.De conformidad a lo dispuesto en el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil vigente y por estar fundada la obligación en título hipotecario, se ordena el embargo del inmueble de propiedad del demandado Santo Daniel Ayala García, consistente en una CASA Número CUARENTA Y DOS (42), Planta Baja, Alícuota: 0.34089%; Planta Alta, Alícuota: 0.32082%; Jardín Acceso, Alícuota de 0.11843%, Patio de Servicio, Alícuota

de 0.17787%, Alícuota Total 0.95801% ESTACIONAMIENTO Número E 33 (E33), Alícuota 0.10886%, Que fo r m a n parte del Condominio San Cristóbal, Ubicado en la Urbanización Cristanía, situado de la Parroquia Cotocollao, de este Cantón MATRICULAS ASIGNADAS: COTOC0001374, COTOC00001375, cuyas especificaciones y más características constan del certificado que antecede; para la práctica de esta diligencia, notifíquese a uno de los señores Depositarios Judiciales del cantón Quito, el mismo que se asignará por sorteo, previo oficio dirigido al señor Jefe de la Oficina de Sorteos y Casilleros Judiciales de esta Ciudad, conforme lo disponen los Arts. 309 y 314 del Código Orgánico de la Función Judicial; y si fuere necesario para el cumplimiento de esta diligencia, se contará con el auxilio de la Policía Nacional; hecho que sea, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito a fin de que proceda a la inscripción del embargo.- Para efectos de lo dispuesto en el Art. 439 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a la Presidencia de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo dentro del Juicio penal N°2013-0013 que sigue esa judicatura en contra de Santo Daniel Ayala García con cédula de identidad N° 120466609-1 por el presunto delito de peculado, haciéndole conocer de esta orden de embargo.-Tómese en cuenta el domicilio judicial y correos electrónicos señalados.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.-Cítese y notifíquese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, 8 de mayo del 2017, las 13h29.- El escrito que antecede agréguese a los autos.- En virtud del juramento rendido por el Dr. Juan José Toscano realizado a nombre BANCO PICHINCHA C.A., en su calidad de Procurador Judicial, previo a encontrarse agotado las diligencias para determinar el domicilio de la parte demandada, amparada en lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de

Procesos, se dispone la citación del demandado SANTO DANIEL AYALA GARCÍA, con el contenido del auto de calificación y esta providencia por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto confiérase el respectivo extracto. NOTIFÍQUESE.-F) DRA. NORMA NOEMÍ MEDRANO GAVILANEZ, JUEZA Lo que comunico para los fines legales consiguientes, indicando la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. AB. PAÚL ROMERO LÓPEZ SECRETARIO Hay firma y sello PAC108092fa REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: ANA PETRA NAVARRO ALVARADO ACTOR: DR. DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCON, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADA: ANA PETRA NAVARRO ALVARADO JUICIO: EJECUTIVO (Cobro de Pagare a la Orden) -17230-201519721 FUNDAMENTO LEGAL: ARTS.413 y 419DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ABOGADO: ABG. GEORGINA TOASA CASILLERO: No. 1491 C UA N T Í A : TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y NUEVE CON 41/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($3.819,41) PROVIDENCIA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 20 de enero del 2016, las 16h30. VISTOS.En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se acepta a trámite Ejecutivo.-Con la copia de la demanda y este auto, cítese a los demandados GOYA CASTRO MANUEL ENRIQUE y NAVARRO ALVARADO ANA PETRA en el lugar señalado para que en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones que consideren pertinentes.Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el actor para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensora.-Agréguese al proceso los documentos anexos a la demanda.-Notifíquese. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN

AVISO De conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley de Compañías, se notifica a los acreedores de la compañía ecuatoriana: COSTANERA SOLAR COSSOLAR S.A., EN LIQUIDACIÓN Para que en el término de 20 días, contados a partir de la tercera y última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección del liquidador, Av 12 de Octubre N26-97 y Lincoln, Edificio Torre 1492, Oficina 1505, de esta ciudad de Quito. Una vez transcurrido el término mencionado, se considerarán únicamente a los acreedores que hayan probado su calidad y los que consten en la contabilidad de la compaía. Francisco José Játiva Yánez Liquidador

PAP/68177/AS

SARENSECUADOR S.A. EN LIQUIDACIÓN AVISO ACREEDORES

De conformidad con el artículo trescientos noventa y tres (Art. 393) de la Ley de Compañías, NOTIFICO a los acreedores de la Compañía SARENSECUADOR S. A. EN LIQUIDACION para que en el término de veinte días (20) contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho. Transcurrido dicho termino, se tomara en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía con la debida justificación. Quito D.M., 12 de mayo de 2017

LUZ MARIA YEPEZ DE ENRIQUEZ SECRETARIA. PAC108108fa

Klever Estalin Chila Manzaba LIQUIDADOR PRINCIPAL PAC108082fa

Revista judicial JUEVES 18de MAYO de2017 La Hora Quito, ecuador EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 26 de abril del 2017, las 15h45. Agréguese al proceso el escrito que antecede, proveyendo el mismo digo: cumplido que ha sido lo dispuesto en providencia anterior dispongo que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, cítese por la prensa, en un diario de amplia circulación en la ciudad de Quito a la demandada ANA PETRA NAVARRO ALVARADO. Por secretaria confiérase el extracto solicitado. Actúe el Dr. Emiro Bravo Mejía en calidad de Secretario encargado de esta Judicatura.- Notifíquese. y Cítese. F) ESTEFANÍA ENRÍQUEZ SALTOS, JUEZA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS RESPECTIVOS FINES DE LEY, PREVINIÉNDOLES LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALA CASILLERO JUDICIAL Y CORREO ELEC TRÓNICO PARA SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO AB. EMIRO RAMON BRAVO MEJÍA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC108091fa CASILLA: 5288 CITACIÓN JUDICIAL A ELBA MARÍA HELENA RUIZ DEL POZO JUICIO: CONCURSAL No. 17230-2017-04269-C.E. CUANTIA: 10.000,oo USD ACTOR: BANCO AMAZONAS S.A (PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ PROCURADOR JUDICIAL) DEMANDADO: RUIZ DEL POZO ELBA MARIA HELENA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 11 de abril del 2017, las 07h49.- VISTOS: Agréguese a los autos los escritos que anteceden, una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto inmediato anterior. La solicitud que antecede presentada por Banco Amazonas S.A., representado por su procurador judicial Dr. Pablo Díaz Enríquez, en contra de la señora Elba María Helena Ruiz del Pozo; es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante concurso necesario de conformidad con el 422 ibídem. En virtud de la documentación adjunta y su contenido, se presume el estado de insolvencia, y se declara con lugar al concurso necesario, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1.- Cítese a la demandada señora Elba María Helena Ruiz del Pozo, en el lugar señalado en el libelo de la demanda, para que dentro del término de diez (10) días se oponga pagando la deuda conforme a lo dispuesto en el Art. 426 ibídem, para el efecto sobre el juramento rendido por la parte accionante de la imposibilidad de determinar el domicilio de la señora Elba María Helena Ruiz del Pozo, cítese conforme lo dispuesto en el art. 56, del Código Orgánico General de Procesos, a través de tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto por secretaría elabórese el extracto correspondiente, a fin de dar cumplimiento con esta diligencia; 2.- Una vez citada la deudora se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia prevista en el numeral primero del Art. 424 del COGEP; 3.- Se le requiere a la deudora señora Elba María Helena Ruiz del Pozo, la presentación de los documentos previstos en el

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Art. 421 ibídem; 4.-Mediante sorteo en el sistema SATJE, se designa como Síndico a Jenny Ángela Vaca Moreno (Email: jennyvaca1@hotmail.com; Telf.: 0959031780), a quien se notificará en legal forma, para los efectos de lo establecido en el art. 434 del Cuerpo Legal invocado; y, será la depositaria de los bienes del fallido; 6.- Se dispone la anotación de la insolvencia, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura; 7.- Se ordena la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura el presente auto; 8.- Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra del señor Elba María Helena Ruiz del Pozo; 9.- Se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad de este Cantón el presente auto en el cual se ordena la formación del concurso necesario; 10.-Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, para que realice las respectivas investigaciones; 10.- Se prohíbe que la deudora señora Elba María Helena Ruiz del Pozo, se ausente del territorio nacional. Agréguese al expediente la documentación adjunta a la demanda. Téngase en cuenta el casillero y judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para sus notificaciones; así como, la calidad en la que comparece y la autorización que les confiere a su abogado patrocinador. CÍTESE y NOTIFÍQUESE.-F) DRA. CELMA ESPINOSA VENEGAS. JUEZA Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (COGEP) Hay firma y sello PAC108099fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXTRACTO C I TA C I O N JUDICIAL: NAVARRETE PONCE RODY MAURICIO y RODRIGUEZ BAQUE NARCIZA JAQUELINE ACTOR: BANCO PICHINCHA. C.A. DEMANDADO: NAVARRE TE PONCE RODY MAURICIO y RODRIGUEZ BAQUE NARCIZA JAQUELINE JUICIO: 17308-2014-0419 TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: $ 5.000 JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 13 de mayo del 2014, las 08h33.- VISTOS.- Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Encargado de esta judicatura mediante Acción de Personal No. 4959-DP-DPP de 09 de Octubre del 2013. En lo principal, la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Ejecutivo. Cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días los señores NAVARRE TE PONCE RODY MAURICIO y RODRIGUEZ BAQUE NARCIZA JAQUELINE.- CITESE a los prenombrados demandados en el lugar que se indica, para lo cual DEPREQUESE al señor Juez Décimo Séptimo de lo Civil y Mercantil de Pichincha.Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el Dr. Juan Toscano Garzón, el casillero judicial y correos electrónicos señalados, así como la autorización conferida a la Ab. Margoth Tayo Villalva.- Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.- f ) DR. CRISTOBAL OJEDA, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.-

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JUEVES 18de MAYO de2017 La Hora Quito, ecuador

Quito, viernes 31 de marzo del 2017, las 14h48.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En base al Juramento rendido sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio y residencia de los de los demandados NAVARRETE PONCE RODY MAURICIO y RODRIGUEZ BAQUE NARCIZA JAQUELINE, de conformidad con el Art. 56 numeral 1 del Código General de Procesos, se dispone CITAR a los demandados NAVARRETE PONCE RODY MAURICIO y RODRIGUEZ BAQUE NARCIZA JAQUELINE, a través de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad, con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia, por Secretaría elabórese y extiéndase el extracto correspondiente entreguesé a la persona autorizada en el escrito que se provee.- NOTIFIQUESE.- F) DR. CARLOS NARANJO BORJA, JUEZ Lo comunico al público en general para q en caso de oposición señalen casilla judicial dentro del término correspondiente. AB. FERNANDA OVIEDO ORTEGA SECRETARIA Hay firma y sello PAC108093fa

documentos que se compaña, correo electrónico y casilla judicial para sus notificaciones. Notifíquese y Cítese. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, miércoles 3 de mayo del 2017, las 14h21. Atento al juramento rendido y do conformidad con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos se dispone citar a los herederos conocidos y presuntos y desconocidos del señor VICENTE RODRIGO GODOY BECERRA por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación, para lo cual confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese. F) Dra. María de los Angeles Ambas Cuatin Jueza. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndolo la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Dr. Luis Alfredo Chulde Ruano SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC108097fa

R DEL E UMDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRTO METROPOLITANO DE QUTO CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS CONOCIDOS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR VICENTE RODRIGO GODOY BECERRA AC TOR: DR. JUAN JOSE TOSCANO GARZON PROCURADOR JUDICIAL DEL B A N CO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: C O LO M A LARA WASHINGTON ARTURO, GODOY BECERRA VICENTE RODRIGO CUANTIA: $ 170000,00 J U CO : EJECUTIVO N o, 17325.201 3-1115 OBJETO: PAGO DE CAPITAL, INTERESES DE PLAZO. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PCHINCHA. Quito, miércoles 18 de diciembre del 2013, las 09h21 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular de esta judicatura y en virtud del sorteo correspondiente. La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos que exige la Ley. Dese el trámite Ejecutivo. Los demandados en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan las excepciones a las que se crean asistidos. Atento a lo solicitado en virtud de los documentos adjuntos y de conformidad con el Art, 445 del Código de Procedimiento Civil se ordena el embargo de los bienes inmuebles de propiedad de los demandados, para la práctica de ésta diligencia se dispone con fundamento en el Art. 314 del Código Orgánico de la Función Judicial, se cuente con un Depositario Judicial de éste cantón Quito, para lo cual remítase el suficiente despacho a la Oficina de Sorteos y Casilleros Judiciales para los fines de ley. Hecho que sea inscríbase en el Registro de la Propiedad para lo cual se notificará en legal y debida forma al funcionario correspondiente a fin de que tome nota en sus libros. Cítese a los demandados COLOMA LARA WASHINGTON ARTURO deudor principal; y a GODOY BECERRA VICENTE RODRIGO fiador hipotecario, en el lugar que se indica para el efecto remítase el suficiente despacho a la oficina de citaciones. Agréguense los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el accionante debidamente justificado con el

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA DRA. NORMA NOEMÍ MEDRANO - JUEZA C I TAC I Ó N JUDICIAL A: CISNEROS PAZMIÑO GRACE LORENA Y MUÑOZ TORRES ROBERTO DARWIN ACTOR: BANCO DE GUAYAQUIL S.A DEMANDADO: CISNEROS PAZMIÑO GRACE LORENA Y MUÑOZ TORRES ROBERTO DARWIN JUICIO No: 17324-2013-0867 FUNDAMENTO: EJECUTIVO C UA N T I A : $25.000, 00 DÓLARES AMERICANOS JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 23 de octubre del 2013, las 10h16.- VISTOS: En virtud de la nota sentada por la Oficina de Sorteos. Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de juez encargado, mediante acción de personal No. 1692-DP-DPP, de 10 de junio del 2013.- En lo principal, La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite ejecutivo.- En consecuencia los demandados señores: CISNEROS PAZMIÑO GRACE LORENA y MUÑOZ TORRES ROBERTO DARWIN, por sus propios y personales derechos, pague a la parte actora la cantidad demandada en el término de tres días o propongan excepciones dentro del mismo término y a quien se le citará en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual envíece suficiente despacho a la ala de citaciones.- Tómese en cuenta el correo electrónico y la casilla judicial señalada por la parte actora, autorización dada a su abogado defensor. Agréguese la documentación adjunta.-Notifíquese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, 8 de mayo del 2017, las 13h26.- En virtud del juramento rendido por la Dra. Gean Magaly Aguirre realizado a nombre BANCO DE GUAYAQUIL S.A., en su calidad de Procuradora Judicial, previo a encontrarse agotado las diligencias para determinar el domicilio de la parte demandada, amparada en lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación de los demandados CISNEROS PAZMIÑO GRACE LORENA Y MUÑOZ TORRES

JUDICIAL QUITO

ROBERTO DARWIN, con el contenido del auto de calificación y esta providencia por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto confiérase el respectivo extracto. NOTIFÍQUESE.-F) DRA. NORMA NOEMÍ MEDRANO GAVILANEZ, JUEZA Lo que comunico para los fines legales consiguientes, indicando la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. AB. PAÚL ROMERO LÓPEZ SECRETARIO Hay firma y sello PAC108101fa R DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL DEMANDADOS: LÓPEZ BOLAÑOS WILLIAM SEBASTIÁN Y TELLO PÁEZ EVELYN DOLÓLRES AC TOR: DR. JUAN JOSÉ TORCANO GARZÓN, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. JUICIO: EJECUTIVO ACCION: COBRO PAGARÉ A LA ORDEN NRO. DE JUICIO. 17230-201520576 CUANTIA: $4.000,00 (CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) N O R M AT I VA LEGAL: ARTÍCULOS 441, DE 486 A 489 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 413, 415, 419 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. P R O V I D E N C I AS JUEZ PONENTE: CEDEÑO CAMACHO SIMON DAVID, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 5 de enero del 2016, las 08h23.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial Civil del Distrito Metropolitano de Quito y en virtud del sorteo realizado por la oficia correspondiente. En lo principal, por cumplidos los preceptos legales contenidos en los artículos 419 y 421 del Código de Procedimiento Civil, la demanda presentada es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se la acepta formalmente a trámite Ejecutivo. Consecuentemente, se ordena que los demandados LÓPEZ BOLAÑOS WILLIAM SEBASTIÁN y TELLO PÁEZ EVELYN DOLORES en el término

¿Cuán­to ha­ce que no es­cus­chás las vo­ces de tu co­ra­zón?

de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones que consideren pertinentes. Para el efecto, con la copia de la demanda y auto recaído en ella, cítese a los demandados en el lugar señalado en el libelo de demanda inicial, debiendo remitirse suficiente despacho a la oficina de citaciones. Téngase en cuenta la calidad en que comparece el Dr. Juan José Toscano Garzón, abogada defensora y el casillero judicial para futuras notificaciones.- Actúe como Secretaria de esta Unidad Abg. Alejandra Lahuatte, según Acción de Personal No. 3899-DP-UPTH de 26 de mayo del 2015, emitido por el Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura.- Notifíquese.- f ) Dr. Luis Fernando Landázuri Salazar, Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 5 de mayo del 2017, las 09h31.- En virtud del juramento rendido por la parte accionante, y una vez cumplido con las formalidades legales determinadas en la ley de la materia; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación a los demandados: LÓPEZ BOLAÑOS WILLIAM SEBASTIÁN Y TELLO PÁEZ EVELYN DOLÓLRES, con el contenido del auto de calificación y esta providencia por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.- Conforme lo solicitado por el actor en el escrito de despacho envíese el extracto para publicar a la casilla judicial 1039, bajo estricta responsabilidad del peticionario.- Notifíquese.- F) Dr. Simón David Cedeño Camacho, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, viernes 5 de mayo del 2017, las 10h00. De oficio, con fundamento en el artículo 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el decreto de 05 de mayo de 2017, las

09h31, en el sentido de que por un lapsus calami en el nombre uno de los demandados se hace constar el segundo nombre como “DOLÓLRES”, siendo lo correcto “DOLÓRES”, conforme consta en el la demanda y la calificación a la misma.- En lo demás las partes este al decreto que antecede.- Notifíquese.F) Dr. Simón David Cedeño Camacho, Juez. Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles a los demandados de la obligación que tiene de señalar casillero judicial o correo electrónico para las notificaciones que les correspondan. Ab. Edwin Cárdenas Vargas MS.c SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAC108096fa EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA C I TAC I Ó N JUDICIAL A: ERNESTO RAMIRO CACUANGO REMACHE, SILVIA MARÍA CUVI MOROLEMA; Y JUAN OCTAVIO REMACHE QUISHPE AC TOR: DR. JUAN JOSÉ TOSCANO GARZÓN, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: ERNESTO RAMIRO CACUANGO REMACHE, SILVIA MARÍA CUVI MOROLEMA; Y JUAN OCTAVIO REMACHE QUISHPE JUICIO: EJECUTIVO COBRO PAGARÉ A LA ORDEN N O. 17230-2016-00665 FUNDAMENTO LEGAL: ART. 56 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS OBJETO: IMPOSIBILIDAD PARA DETERMINAR EL DOMICILIO DEL DEMANDADO. CUANTIA: TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USB3.000) DEFENSOR: ABG. MARGOTH TAYO VILLALVA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE PICHINCHA. Quito, miércoles 16 de marzo del 2016, las 11h31. VISTOS.- La demanda que por cobro de dinero presenta El Banco Pichincha C.A., por intermedio de su

AVISO De conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley de Compañías, se notifica a los acreedores de la compañía ecuatoriana: AMAZONSOLAR S.A., EN LIQUIDACIÓN Para que en el término de 20 días, contados a partir de la tercera y última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección del liquidador, Av 12 de Octubre N26-97 y Lincoln, Edificio Torre 1492, Oficina 1505, de esta ciudad de Quito. Una vez transcurrido el término mencionado, se considerarán únicamente a los acreedores que hayan probado su calidad y los que consten en la contabilidad de la compaía. Francisco José Játiva Yánez Liquidador

Representante Jurídico en ejercicio de la representación legal Dr. Jaime Flor Rubianes; y este, por intermedio de su Procurador Judicial Dr. Juan José Toscano Garzón, en contra de Ernesto Ramiro Cacuango Remache y Silvia María Cuvi Morolema en calidad de deudores principales; y, en contra de Juan Octavio Remacho Quishpe en calidad de garante solidario reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva establecida en el Título II, Parágrafo 2o, Artículos 419 al 490, del Código de Procedimiento Civil.- Por considerar título ejecutivo el documento aparejado a la demanda, suscrito y reconocido en esta ciudad y cantón Quito, del cual se observa además que las partes se han sometido a los Jueces de esta ciudad; se dispone citar con el contenido de la misma y con el de esta providencia a los demandados, Ernesto Ramiro Cacuango Remache y Silvia María Cuvi Morolema en calidad de deudores principales; y, en contra de Juan Octavio Remacho Quishpe en calidad de garante solidario, en la dirección proporcionada por el demandante, para que en el término de tres días, cumpla con la obligación reclamada o formule excepciones en igual término; para cuyo efecto, por secretaría Remítase las boletas de citación a la oficina correspondiente; debiendo el Citador, tomar en cuenta , al momento de la citación, lo dispuesto en el Art.77 del Código de Procedimiento Civil; esto es, cerciorarse de la verdad de que se trata de la respectiva habitación o establecimiento de comercio para hacer allí la citación en forma legal. Agréguese al proceso los documentos presentados; y, notifíquese al demandante en la casilla judicial No.1039, y en el correo electrónico de su defensora Ab. Margot Tayo Villalva.- Encomiéndese al Pool de Ayudantes Judiciales 1 de esta, UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, CONSTITUCIONAL Y

DE I N Q U I L I N ATO, DEL CANTÓN QUITO, DISTRITO METROPOLITANO; ayudar a observar el derecho al debido proceso de las partes garantizado en el Art.76 de la Constitución de la Republica; en concordancia con las normas del Código Orgánico de la Función Judicial, del Código de Procedimiento Civil y del Reglamento de Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales.- Los litigantes, ahora pueden gestionar su proceso en línea, ingresando a la siguientes dirección electrónica: www. funcionjudicial-pichincha.gob. ec; Servicios Corporativos; Ingreso de Requerimientos.NOTIFÍQUESE.-F)DR. EDWIN ERNESTO CEVALLOS AMPUDIA, JUEZ.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE PICHINCHA. Quito, viernes 31 de marzo del 2017, las 15h38. Agréguese a los autos el escrito que antecede. En mérito del juramento rendido por el accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE al demandado señor Ernesto Ramiro Cacuango Remache, Silvia María Cuvi Morolema; y Juan Octavio Remache Quishpe, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Para el efecto confiérase el extracto correspondiente. La parte accionante proporcionará las copias pertinentes.- Abg. Fanny Góngora Sosa, en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial Civil. NOTIFIQUESE.F)- DRA. VERA CEVALLOS CENIA SOLANDA, JUEZA.ABG. MARLENE GÓNGORA SOSA SECRETARIO Hay firma y sello PAC108095fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRAC TO DE CITACIÓN JUDICIAL C I TAC I Ó N JUDICIAL A: MARCILLO AVILA ROSA DEL CISNE Y CEBALLOS PAEZ JAIRO ORLANDO ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE B E N A LC A Z A R , PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: M A R C I L LO AVILA ROSA DEL CISNE Y CEBALLOS PAEZ JAIRO ORLANDO JUICIO: No. 17230-2016-08423 (E JECUTIVO - CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO) C UA N T I A : CINCO MIL DÓLARES CON 00/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$5.000,00) BASE LEGAL: ART.413, ART.415 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ABOGADO DEFENSOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE B E N A LC A Z A R CASILLA JUDICIAL: 2260 JUEZ PONENTE: AB. MARCO PAÚL SALAZAR AGUIRRE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 25 de julio del 2016, las 09h21. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la reasignación de causas aprobada por la Dirección General del Consejo de la Judicatura, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica”.Ab. Silvia Karina Rodas Sánchez con Acción de Personal No. 3682 DP17-2016-MP del 23 de mayo del 2016.- Juez de la Unidad Judicial Civil, con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito.- El escrito que antecede agréguese al proceso. La demanda presentada por la Dra. Gean Magaly Aguirre B e n a l c a z a r, Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S.A., es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ejecutivo.- De conformidad al Art. 421 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, el cual

CENTRO GRAFICO S.A. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIOS DE ACCIONISTAS DE LA CONPAÑIA CENTRO GRAFICO CEGRAFICO S.A. De conformidad con el Art. 236 de la Ley de Compañías y los Art.16 y 21 del Estatuto Social, convoco a los señores accionistas de CENRO GRAFICO CEGRAFICO S.A. a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar el día Jueves 08 de Junio del 2017, a las 17h:00, en el Distrito Metropolitano de Quito, en las Oficinas de la Corporación MARESA ubicadas en la Av. de los Granados E11-67 y las Hiedras 5to. Piso; a fin de conocer y resolver los siguientes puntos. 1. Conocimiento del Informe del Presidente Ejecutivo respecto del ejercicio 2016; 2. Conocimiento del Informe de Comisario respecto del año 2016; 3. Conocimiento del Informe de Auditores Externos correspondientes al ejercicio 2016; 4. Conocimiento y Aprobación del Balance General y Resultados correspondientes al 2016; 5. Nombramiento de Auditores Externos;

PAP/68177/AS

6. Nombramiento de Comisarios.

COMERCIAL NADELTEC CÍA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN AVISO A ACREEDORES

Convoco de manera especial a los Comisarios: Principal y Suplentes de la Compañía.

De conformidad con el articulo 393 de la Ley de Compañías y reglamento correspondiente, NOTIFICO a los acreedores de COMERCIAL NADELTEC CÍA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN, para que en el termino de veinte (20) días contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho. Vencido el termino establecido, solo serán reconocidos como tales quienes dentro del mismo, hayan probado su calidad.

Los informes, Balance General y Estados Financieros antes mencionados se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la Compañía ubicadas en la calle Río Zabaleta OE1-83 y Av. Maldonado (Panamericana Sur Km.8)

Para el efecto indicado anteriormente, se deberán dirigir a la siguiente dirección: Edificio Parque Central, piso 12, oficina 10, ubicada en la Av. de los Shyris N34-44. También se recibirá el o los requerimientos en el correo electrónico ayodyck@gmail.com

Quito, 17 de Mayo del 2017 ING. SANTIAGO JIJON L. PRESIDENTE EJECUTIVO

Dyck Wiecher Olaf Ivo Rolf LIQUIDADOR DE COMERCIAL NADELTEC CÍA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN AR/105866/AT

AR/105877/AT


señala: “Si el juez considerare ejecutivo el título así como la obligación correspondiente, ordenará que el deudor la cumpla o proponga excepciones en el término de tres días. (…)”, se dispone que los demandados señores: MARCILLO ÁVILA ROSA DEL CISNE y CEBALLOS PÁEZ JAIRO ORLANDO, en calidad de deudores principales, cumplan con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días.- Cítese a los demandados en el lugar que se indica, esto es en la Av. Menéndez Pelay y Gómez de la Serna, parroquia Guaytacama, para lo cual envíese atento Deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueves de la Unidad Judicial Civil de la Provincia de Cotopaxi, con sede en la Ciudad de Latacunga, para lo cual la parte actora deberá proporcionar las suficientes copias para el efecto.- Tómese en cuenta la designación y autorización que confiere la actora a su defensor Dr. René Astudillo Sacoto.- Tómese en consideración la cuantía determinada en la demanda, casillero judicial y correo electrónico.- Actúe en la presente causa, la Abg. Julieta Iza Altamirano, en calidad de Secretaria encargada con Acción de Personal No. 3504-DP17-2016-MG de 16/05/2016. NOTIFÍQUESE.f ).-Dra. Rodas Sánchez Silvia Karina, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 17 de abril del 2017, las 09h18. Avoco conocimiento de la presente causa. En virtud de la Acción de personal No. 3114-DP17-2017-VS, de fecha 01 de abril de 2017.Dr. Salazar Aguirre Marco Paul Juez Encargado de la Unidad Judicial Civil, con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito.- Por cuanto la parte actora ha rendido juramento de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, con un extracto de la demanda auto de calificación

y esta providencia cítese a los demandados señores ROSARIO DEL CISNE MARCILLO AVILA y JAIRO ORLANDO CEBALLOS PAEZ, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.NOTIFIQUESE. f ). Ab. Marco Paúl Salazar Aguirre, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 27 de abril del 2017, las 09h22. De conformidad al Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el decreto de 17 de abril del 2017, en el sentido de que con un extracto de la demanda auto de calificación y esta providencia cítese a los demandados señores ROSA DEL CISNE MARCILLO AVILA y JAIRO ORLANDO CEBALLOS PAEZ, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.Notifíquese. f ). Ab. Marco Paúl Salazar Aguirre, Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.A B. C L AU D I A SOLANGE LEYTON GUAYASAMIN SECRETARIA Hay firma y sello PAC108103fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: JORGE LUIS NARANJO QUINTEROS. AC TO R : T H O MA S JOHN O’RORKE DOMENECH y JUAN CARLOS DE YCAZA AGUIRRE, en calidad de Gerente General y Director Titular de la Empresa Distribuidora DISPACIF S.A. DEMANDADO: JORGE LUIS NARANJO QUINTEROS TRAMITE: EJECUTIVO ASUNTO: COBRO DE PAGARE

A LA ORDEN JUICIO No. 17230-2016-03476 PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRI TO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 25 de febrero del 2016, a las 11h40. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la Acción de Personal No. 1333-DP17-2016MP de 22 de febrero del 2016. La demanda que por cobro de dinero presentan THOMAS JOHN O’RORKE DOMENECH y JUAN CARLOS DE YCAZA AGUIRRE, en calidad de Gerente General y Director Titular de la Empresa Distribuidora DISPACIF S.A., respectivamente, en contra de JORGE LUIS NARANJO QUINTEROS , reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en el Título II Sección 2a, parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado en la dirección proporcionada por el demandante, para que en el término de tres días cumpla con la obligación reclamada o formule excepciones, bajo prevenciones de ley. Previa las formalidades de ley, entréguese en desglose la documentación solicitada. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese a la parte actora en la casilla 4613. CITESE. Y NOTIFIQUESE. f ) Dr. WILMER ISMAEL ZAMBRANO ORTIZ, Juez (E). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 22 de marzo del 2017, a las 15h25. Agréguese al proceso el escrito precedente.- Por cuanto, el demandante, ha declarado bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado, JORGE LUIS NARANJO QUINTEROS; y, que ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a los nombrados

Quito, 15 de mayo de 2017 PRIMERA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SEAFAIRCARGO ECUADOR S.A. Por medio de la presente, extiendo conocimiento a todos los accionistas de la compañía SEAFAIRCARGO ECUADOR S.A., de la PRIMERA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SEAFAIRCARGO ECUADOR S.A., la misma que se realizara día 29 de mayo de 2017 a las 11H00 am, en el domicilio principal de antedicha compañía, el mismo que se encuentra ubicado en las calles Av. Naciones Unidas E2-30 y Nuñez de Vela, Edificio Metropolitan, Oficina 201, de esta ciudad de Quito, para tratar y resolver sobre los siguientes puntos del orden del día: 1. Conocer y resolver sobre la elección, designación y fijación de ingresos del Comisario Principal de la compañía. Se solicita de manera especial la comparecencia del Comisario de la compañía. Los respaldos que serán tratados en la Junta General convocada, se encuentran para su disposición en las oficinas de la compañía Seafaircargo Ecuador S.A.

K a r ­l a K u ­b a n .

demandados, como acudir a los registros de público acceso; en acatamiento a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, se dispone citar con un extracto de la demanda y esta providencia, al nombrado demandado, por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas; en un periódico de amplia circulación de esta ciudad; para este fin, por Secretaría, elabórese el extracto correspondiente.- Actúe la Ab. Ana Arcos; en calidad de Secretaria Encargada.NOTIFÍQUESE.f ). SINDY PAMELA ESCOBAR, Jueza Titular. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.AB. ANA MARIELA ARCOS SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello PAC108090fa R. DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS FERNANDO NARVAEZ ARELLANO ACTOR: BANCO BOLIVARIANO C.A JUICIO VERBAL SUMARIO NRO. 17312-2014-0767 CUANTIA: CATORCE MIL QUIENTOS DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 14.500,00) P R O V I D E N C I AS JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 9 de octubre del 2014, las 10h42. VISTOS:. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado del Juzgado Décimo Segundo de lo Civil de Pichincha, en virtud de la acción de personal Nº 1831-DP-DPP de fecha 29 de Mayo del año 2013.En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Verbal Sumario.Consecuentemente, con el contenido de la demanda y este auto, cítese al demandado SR. LUIS FERNANDO NARVAEZ ARELLANO, en la dirección constante en el libelo inicial, debiendo para el efecto remitir las boletas a la oficina de citaciones. Tómese en cuenta la calidad en que comparece el Dr. Marcelo Quinatoa Veleta, el casillero judicial que señala para sus notificaciones y la designación de su abogado defensor. Actúe la Ab. Andrea Escaleras Pardo en calidad de Secretaria contratada por el Consejo de la Judicatura. Notifíquese. F) AB.OSCAR LANATA ALAVA, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 25 de abril del 2017, las 11h34. En virtud del juramento rendido por el accionante y atento a lo solicitado en el escrito de fecha 24 der marzo del 2017, a las 11h27, de conformidad con lo dispuesto en

PAP/16586/AS

R. DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: FAUSTO RICARDO DROUET UNDA ACTOR: BANCO AMAZONAS S.A JUICIO ESPECIAL POR INSOLVENCIA NRO. 172302015-2951 CUANTIA: INDETERMINADA P R O V I D E N C I AS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito lunes 2 de marzo del 2015, las 11h10. VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa, mediante acción personal No. 738-DP-UPYH, del 27-01-2015.En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se la admite al trámite Especial.- De la documentación aparejada por el actor, se desprende que el señor FAUSTO RICARDO DROUET UNDA, se halla inmerso en la disposición de los Arts. 519 numeral 1° del Código de Procedimiento

Revista judicial JUEVES 18de MAYO de2017 La Hora Quito, ecuador Civil, por lo que se presume la insolvencia establecida en el Art. 507 Ibidem. Se declara a lugar el concurso de acreedores establecido en el Art. 509 del mismo cuerpo legal invocado, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado que serán entregados al Síndico de Quiebra al Dr. Ángel Roberto Almeida, quien será notificado en legal y debida forma. Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; Se prohíbe al señor FAUSTO RICARDO DROUET UNDA portador de la cédula de ciudadanía No. 1707621247 ausentarse del territorio nacional sin la autorización del Juez que conoce la causa, para lo cual deberá notificarse al Director Nacional de Migración de la Policía Nacional; Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo en el término de ocho días contados desde la fecha en fuera citado. Remítase copias de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha para que califique la quiebra. El demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar de este particular al señor Director Nacional de Personal, Jueces de lo Civil de ésta jurisdicción, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantil de este cantón, para que se abstengan de celebrar

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “COTEPATOURS COMPAÑÍA DE TURISMO SOCIEDAD ANÓNIMA”

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SERVICIO DE TRANSPORTES OASIS S.A.

Se convoca a los accionistas de la compañía COTEPATOURS COMPAÑÍA DE TURISMO SOCIEDAD ANÓNIMA, a Junta General Ordinaria, la misma que se realizará el día jueves 01 de junio del 2017, a las 17h00, en las oficinas de la compañía ubicadas en el edificio AM2, primer piso de la Av. Juan Molineros E10-43 y Av. Eloy Alfaro de esta ciudad y cantón de Quito, provincia de Pichincha; a fin de tratar el siguiente orden del día:

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la Compañía, se convoca a los señores Accionistas a la Junta General Ordinaria que se realizará el día Viernes 26 de Mayo del 2017 a las 16H00, en la oficina de la Compañía ubicada en la calle Púcara S1-23 y Av. Equinoccial, Parroquia San Antonio de Pichincha, del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha con el siguiente orden del día:

• Convalidación. Conocimiento y aprobación de actas y estados financieros de la compañía e informes de Gerente y Comisario desde el año 2010 al 2015, solicitados por la Superintendencia de Compañías. La presente convocatoria a junta general extraordinaria también se la realiza al Comisario de la Compañía, y se la hace de acuerdo al literal a) del Artículo Décimo Quinto de los Estatutos de la Compañía. Quito DM., 17 de mayo del 2017

Atentamente, PATRICIA DE LOS ANGELES CADENA Gerente General- Representante Legal SEAFAIRCARGO ECUADOR S.A.

Sin os­cu­ri­dad no ha­bría sue­ños.

el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena CITAR al demandado señor LUIS FERNANDO NARVAEZ ARELLANO, mediante 3 publicaciones por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.- F) DR. ANGEL PATRICIO TELLO AIMACAÑA, JUEZ. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. DR. CELSO CAHUEÑAS COTACACHI SECRETARIO Hay firma y sello PAC108087fa

1. 2. 3. 4. 5.

Constatación del Quórum e instalación de la Junta. Lectura del acta anterior. Nuevo sistema de facturación del Transporte Pesado. Varios. Resoluciones.

De no haber quórum a la hora señalada se iniciará una hora más tarde con los accionistas presentes y las resoluciones serán validas para todos.

Atentamente,

Sr. José Javier Obando Naranjo PRESIDENTE

JENNY CAROLA DE LA TORRE MONTALVO GERENTE PAP/68206/AS

Sr. Mario Ibán Flores Camino GERENTE GENERAL

PAP/68209/AS

C5

contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado.- En fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses de la parte actora Banco Amazonas S.A.Cítese al demandado FAUSTO RICARDO DROUET UNDA en la dirección constante en el libelo inicial, debiendo para el efecto remitir las boletas respectivas a la oficina de citaciones.Hágase conocer al público en general, mediante aviso publicado en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en ésta ciudad.El demandado podrá oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes en el término de tres días posteriores a la citación que se le hiciera.Agréguese a los autos la documentación adjunta, tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus futuras notificaciones.Cuentese con la Dra. Mercy Criollo, en calidad de Secretaria designada por el Consejo de la Judicatura.-Notifíquese. F) DR. LUIS FERNANDO LANDAZURI SALAZAR, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 27 de abril del 2017, las 14h08. En virtud de que el accionante ha rendido juramento conforme lo dispone el Art. Art. 56, numeral 2, inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos y atento a lo solicitado, se dispone que se cite al demandado señor FAUSTO RICARDO DROUET UNDA, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito, para tal efecto confiérase el extracto correspondiente.NOTIFIQUESE. F) DR. ANGEL PATRICIO TELLO AIMACAÑA, JUEZ Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. DR. CELSO CAHUEÑAS COTACACHI SECRETARIO Hay firma y sello PAC108100fa

ORDINARIOS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRAC TO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MAYOR EN SERVICIO PASIVO, LUIS RAFAEL JÁCOME SÁNCHEZ, EN CALIDAD DE GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA DENEB S.A. ACTOR: FABARA FIGUEROA JOSÉ AURELIO DEMANDADO: MAYOR EN SERVICIO PA S I V O, LU I S RAFAEL JÁCOME SÁNCHEZ, EN CALIDAD DE GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA DENEB S.A. DOMICILIO JUDICIAL: DR. ROBERO MORENO CASILLA JUDICIAL 241 JUICIO: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: No. 17305-2014-0690 OBJETO: Una vez sustanciada la Demanda se declare la Nulidad de las Sentencias y que las cosas vuelvan al estado anterior. JUEZ PONENTE: ROMAN CAÑIZARES WILLIAN PATRICIO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 28 de julio del 2014, las 11h31 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa mediante acción de personal No. 703-DP-DPP de fecha 4 de Febrero del 2014 en calidad de

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Revista judicial C6

JUEVES 18de MAYO de2017 La Hora Quito, ecuador

Juez Encargado del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha. En lo principal; la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. Cítese al demandado: Mayor en Servicio Pasivo LUIS RAFAEL JÁCOME SÁNCHEZ, en su calidad de GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA “DENEB S. A. “; a fin de que la conteste en el termino de quince días, proponiendo todas las excepciones dilatorias y perentorias a que se creyere asistido, con apercibimiento en rebeldía. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor. Agréguese al proceso la documentación acompañada. Actúe el señor Dr. Luis Ron Villavicencio en calidad de Oficial Mayor encargado, de conformidad con lo dispuesto por el Concejo Nacional de la Judicatura, mediante oficio No. 226-07-CRH-CNJES. -NOTIFÍQUESE. F).Dr. Francisco Javier Onofa Medina, Juez Encargado. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 11 de noviembre de 2016, las 10h05. En esta fecha avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, conforme la acción de personal No. 9147-DP17-2016-MP.- Téngase en cuenta para los fines de Ley, la razón que antecede suscrita por la Secretaria de esta Unidad Judicial Civil.- Incorpórese al procesos los anexos y el escrito que anteceden.- En mérito del juramento rendido y los documentos anexados por la parte actora, de conformidad con el Arts. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado LUIS RAFAEL JÁCOME SÁNCHEZ (representante legal de DENEB S.A.), por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Notifíquese y cúmplase.- F).- Román Cañizares Willian Patricio, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 14 de marzo del 2017, las 14h32. VISTOS: Incorpórese al proceso el escrito que antecede. En atención al mismo, se realizan las siguientes consideraciones: PRIMERO.- En el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, como lo es el Estado Ecuatoriano, uno de los principios fundamentales es el de la tutela judicial, siendo elemento integrador del mismo el debido proceso, que se lo integra cuando ejerciendo el derecho a la defensa, se cumple con el mandato procesal de la citación en debida y legal forma; esto se expresa en la fundamental razón de ser del proceso en relación a la defensa, es decir, que se tenga pleno conocimiento del mismo, ello se consigue cuando el demandado conoce el contenido de lo que se pretende en su contra, del tiempo racional para preparar su defensa, de

la deducción de sus excepciones, la actuación de pruebas y la obtención de una resolución oportuna.- SEGUNDO.- En la Constitución de la Republica del Ecuador, cuando en su capitulo octavo, se trata de los derechos de protección, se señala en el Art. 76, que “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones ge cualquier orden, se asegurara el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: ... 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías ... a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento”.Dice el Art. 346 del Código de Procedimiento Civil, numeral 4, que es solemnidad sustancial común a todos los juicios e instancias: “4.- Citación de la demanda al demandado o a quien legalmente le represente”.- Siendo obligación del Juez, declarar de oficio la nulidad cuando se trate del numeral 4 del Art. 346, lo dice el Art. 349 ibídem; siempre que puede influir en la decisión de la causa, esto, por el principio de trascendencia; TERCERO: Toda vez que en el extracto y las publicaciones que obran del proceso a fojas 78 a 81 se verifica que en el encabezado consta como demandado el señor LUIS RAFAEL JÁCOME SALAZAR, cuando en realidad el demandado responde a los nombres de LUIS RAFAEL JÁCOME SÁNCHEZ (representante legal de DENEB S.A.), tal cual se hizo constar en la providencia de 11 de noviembre de 2016, las 10h05. Por lo expuesto, al amparo del articulo 1014 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad del proceso a partir de fojas 78, esto es, desde el extracto de citación.De manera inmediata realícese el extracto de citación por la prensa y remítase nuevamente a la casilla del abogado de la parte accionante.- Por las consideraciones expuestas, niéguese la Junta de Conciliación solicitada.- Actúe como Secretaria Subrogante la Abg. Claudia Leyton, conforme la acción de personal No. 1591-DP17-2017MP 20/02/2017.Notifíquese y cúmplase.- F).- Román Cañizares Willian Patricio, Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.AG. LEY TON GUAYASAMÍN CLAUDIA SOLANGE SECRETARIA Hay firma y sello AR/105872/AT R DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXTRACTO C I TAC I Ó N JUDICIAL A: Compañía GROUPKONEXION CIA. LTDA., representada por el Sr. Alejandro Salomón Mendoza Granja. ACTOR: Dr. Jaime Flor Rubianes,

JUDICIAL QUITO

representante Jurídico del Banco Pichincha C. A. DEMANDADOS: Compañía GROUPKONEXION CIA. LTDA., representada por el Sr. Alejandro Salomón Mendoza Granja JUICIO: Ordinario No. 172302015-08661 TRAMITE: Ordinario CUANTIA: $. 5.500 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 28 de mayo del 2015, las 14h33. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial. La demanda que antecede, presentada por el DR. JUAN JOSE TOSCANO GARZON, en su calidad de PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A., es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, como se establece en el Art. 395 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, córrase traslado de la demanda y esta providencia, a la compañía GROUPKONEXION CIA. LTDA., representado por el señor ALEJANDRO SALOMON MENDOZA GRANJA, en calidad de Gerente General, a fin de que la conteste en el término de quince días de ser citado legalmente bajo apercibimiento en rebeldía.- Cítese a la compañía demandada, a través de su representante legal, en el lugar señalado para el efecto.Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico, señalado por la parte actora para posteriores notificaciones. NOTIFIQUESE.f ) Dra. Lizbeth Marisol Ron Cadena, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de abril del 2017, las 10h38. VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, en virtud de la acción de personal Nº 9241-DP17-2016-VS, de fecha 28 de octubre del 2016, y en razón de la reasignación de causas aprobada por la Dirección General del Consejo de la Judicatura, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica. Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora con fecha 16 de enero del 2017. En lo principal, atendiendo la petición realizada y toda vez que el accionante ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 30 de noviembre del 2016, con fundamento en lo previsto por el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la compañía GROUPKONEXION CIA. LTDA., representada por el Sr. Alejandro Salomón Mendoza Granja, mediante tres publicaciones del extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia, en uno de los periódicos de amplia circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Actúe en la presente causa la Dra. Ángela Santillán Abarca, en su calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-. f ) AB. Jackson Gutemberg Ovalle Samaniego, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que

Si tu in­ten­ción es des­cri­bir la ver­dad, haz­lo con sen­ci­llez y la ele­gan­cia dé­ja­se­la al sas­tre. A l ­b e r t E i n s ­t e i n señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.Quito, 07 de Abril del 2017. Certifico DRA. ÁNGELA SUSANA SANTILLÁN ABARCA S E C R E TA R I A UNIDAD JUDICIAL CIVIL SEDE EN EL DISTRITO ME TROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC108094fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRAC TO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MARÍA DE LAS MERCEDES AGUILAR y LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JAIME HONORATO SÁNCHEZ ESPINOZA ACTOR: VILLAMARÍN PÉREZ MARÍA ESTHELA DEMANDADOS: MARÍA DE LAS MERCEDES AGUILAR y LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JAIME HONORATO SÁNCHEZ ESPINOZA DOMICILIO JUDICIAL: DRA IVONNE TAPIA BARAHONA CASILLA JUDICIAL 3242 JUICIO: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA CAUSA: No. 17230-2016-11000 OBJETO: Para que en sentencia se disponga lo siguiente: 1. Se declare que ha operado la prescripción adquisitiva de dominio del bien inmueble detallado supra; 2. Una vez ejecutoriada la sentencia se disponga la inscripción en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano del cantón Quito, lo que servirá de título de dominio. JUEZ PONENTE: CABRERA SOLÓRZANO ILIANA PATRICIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, jueves 24 de noviembre del 2016, las 14h30. VISTOS.VISTOS: AB. JUDITH NARANJO BRICEÑO, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil de Pichincha, mediante acción de personal No. 9929-DP172016-MP, de 15 de Noviembre del 2016 en el estado procesal que se encuentra la causa a la presente fecha.- Hágase parte del proceso el escrito presentado por la parte actora de fecha martes 8 de noviembre del 2016, las 11h26.. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ordinario de Conformidad a lo que disponen los Art. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos cítese en legal y debida forma a la parte demandada señora MARIA MERCEDES AGUILAR mediante tres publicaciones por

la prensa en uno de los diarios de mayor circulación editado en esta ciudad de Quito.- Cítese a las y los herederos presuntos y desconocidos del señor JAIME HONORATO SÁNCHEZ ESPINOZA mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación editado en esta ciudad de Quito, para el efecto por secretaria confiérase el correspondiente extracto judicial, de conformidad con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos. Por secretaría confiérase el extracto correspondiente, remítase al casillero judicial de la parte actora.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 inciso 5 del CÓGEP, que dispone: “… Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda…”, los demandados en el término de quince días y bajo apercibimiento de rebeldía de legalmente citado propongan las excepciones correspondientes de conformidad con el Art. 397 del Código Orgánico general de Procesos, a las que se creyeren asistidos.- Cuéntese con los señores personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, así como también se contara con el señor Procurador General de Estado.- De conformidad al Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil inscríbase la presente demanda al Registro de la Propiedad del cantón Quito.- Agréguese al proceso la documentación que acompaña.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Actúe la Abg. Myriam Guacho en calidad de secretaria encargada de la Unidad Judicial Civil.-Cítese y Notifíquese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 1 de febrero del 2017, las 16h17. VISTOS: De conformidad al Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el auto de calificación de fecha 24 de noviembre del 2016 de las 14h30 por haber incurrido en un lapsus calami, el cual se ha hecho el nombre de la parte demandada como: “…Maria Mercedes Aguilar…”.- Siendo lo correcto MARIA DE LAS MERCEDES AGUILAR.- Previo a proveer lo que en derecho corresponda se requiere a la parte actora comparezca a esta Unidad Judicial en el término de tres días en horas hábiles a rendir el juramento de conformidad con el inciso segundo del numeral 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la señora MARIA DE LAS MERCEDES AGUILAR.- Por lo demás las partes estén a lo dispuesto en auto que antecede ya que no ha variado.-Cúmplase

y Notifíquese. F).- Naranjo Briceño Marjorie Judith, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 10 de marzo del 2017, las 15h14. VISTOS: DRA. ILIANA PATRICIA CABRERA SOLÓRZANO, Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil, conozco de la presente causa en el estado procesal que se encuentra.- Continuando con la sustanciación de la causa hágase parte de los autos el escrito que antecede presentado por la pare actora, en atención al mismo y en mérito al juramento rendido por la parte actora, documentos que obran de autos y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese en legal y debida forma a la parte demandada y a las y los herederos presuntos y desconocidos del señor JAIME HONORATO SÁNCHEZ ESPINOZA, con el auto de calificación y este decreto, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación editado en esta ciudad de Quito, la parte demandada una vez que fenezca el término señalado en el Art. 56 último inciso del Código Orgánico General de Procesos, que dispone: “… Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda…”, legalmente citados propongan las excepciones correspondientes a las que se creyeran asistidos. Por secretaría la señorita actuaria confiera el extracto, la parte actora comparezca al archivo de esta Unidad Judicial para proporcionar las copias necesarias.- Cítese y Notifíquese.F).- Cabrera Solórzano Iliana Patricia, Jueza. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.GUACHO PANCHI MYRIAM SILVANA SECRETARIA Hay firma y sello PAC108104fa

SOCIEDADES CONYUGALES NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO DR. JORGE MACHADO CEVALLOS AVISO DE LlQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL NOTARIA PRIMERA DE QUITO: En aplicación a lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 18, de la Ley Notarial, cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública No. P-02046, otorgada ante mí, doctor Jorge Machado Cevallos, Notario Primero del Cantón Quito, el 26 de Abril del 2017, los ex-cónyuges señores: CARLOS WASHINGTON LUCANO PAUCAR Y ZOILA ESTHER ALOMOTO BASANTES, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, habida entre ellos, la misma que fuera disuelta según Acta Notarial de Divorcio, otorgada por el Doctor Jorge Machado Cevallos, Notario Primero del Cantón Quito, de fecha 3 de Febrero del 2017.- Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritu-

AVISO

AVISO

De conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley de Compañías, se notifica a los acreedores de la compañía ecuatoriana: ANDINA SOLAR ANDINASUN S.A., EN LIQUIDACIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley de Compañías, se notifica a los acreedores de la compañía ecuatoriana: AUSTRAL SOLAR AUSSOLAR S.A., EN LIQUIDACIÓN

Para que en el término de 20 días, contados a partir de la tercera y última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección del liquidador, Av 12 de Octubre N26-97 y Lincoln, Edificio Torre 1492, Oficina 1505, de esta ciudad de Quito. Una vez transcurrido el término mencionado, se considerarán únicamente a los acreedores que hayan probado su calidad y los que consten en la contabilidad de la compaía.

Para que en el término de 20 días, contados a partir de la tercera y última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección del liquidador, Av 12 de Octubre N26-97 y Lincoln, Edificio Torre 1492, Oficina 1505, de esta ciudad de Quito. Una vez transcurrido el término mencionado, se considerarán únicamente a los acreedores que hayan probado su calidad y los que consten en la contabilidad de la compaía.

Francisco José Játiva Yánez Liquidador

Francisco José Játiva Yánez Liquidador

PAP/68177/AS

PAP/68177/AS

ra pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el referido numeral 23 del articulo 18 de la Ley Notarial, pongo en conocimiento del público, por una sola vez y por el termino de veinte (20) días, el presente aviso de esta liquidación de la sociedad conyugal; a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término, una vez transcurrido este término y de no existir oposición alguna, se dispondrá la inscripción en los Registros correspondientes de los cantones en que se encuentran ubicados los inmuebles.Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, Mayo 15 del 2017. DR. JORGE MACHADO CEVALLOS N OTARI O PRI MER O DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello AR/105871/AT

VARIOS EXTRACTODECITACI ÓNJUDICIAL A LA DEMANDADA HERRERA FLORES JEANNETTE PATRICIA Y AL PÚBLICO EN GENERAL, HAGO SABER LO SIGUIENTE: DEMANDA: ACTOR: BANCO BOLIVARIANO C.A. DEMANDADA: HERRERA FLORES JEANNETTE PATRICIA JUICIO: COBRO DE O B L I G A C I O N E S PROVENIENTES DE TARJETA DE CRÉDITO CAUSA No.: 17309-2005-0821 TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: $1.500 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA JUEZ AB. MARTHA CECILIA SIMBAÑA QUISHPE J U D I C AT U R A : UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN DISTRITO ME TROPOLITANO DE QUITO AUTO DE CALIFICACIÓN: JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 26 de septiembre del 2005, las 10h15. VISTOS: En virtud del sorteo realizado, y en mi condición de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite Verbal Sumario a la presente causa, por tanto córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia, a la demandada

SRA. JEANNET TE PATRICIA HERRERA FLORES, a quién se la citará en el lugar indicado para el efecto.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designado por la actora y la condición en la que comparece.- Agréguense al proceso los documentos presentados. NOTIFÍQUESE.- DR. DANNY MOREIRA MENDOZA - JUEZ PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de febrero del 2017, las 16h08. En mérito del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada HERRERA FLORES JEANNETTE PATRICIA, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito.- Notifíquese.- AB. MARTHA CECILIA SIMBAÑA QUISHPE - JUEZA Lo que cito para los fines de Ley. AB. L A DY E S T E FA N Í A ALVARADO LÓPEZ SECRE TARIA (E) UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello AR/105857/AT UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (Complejo Judicial Norte, Av. Amazonas, entre las calles Villalengua y Pereira) CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR GUERRERO LU N A JOSÉ ANTONIO DENTRO DEL JUICIO DE ACCION PENAL PRIVADA DE LESIONES. JUICIO NRO. 17294-2017-00033 QUERELLANTE: HERNÁN ROBERTO CRUZ SILVA QUERELLADO: GUERRERO LUNA JOSÉ ANTONIO. HERNÁN ROBERTO CRUZ SILVA comparezco con la siguiente querella.- “Con fecha 8 de Enero del 2017, aproximadamente a las 10h00, en el parqueadero del inmueble asignado la nomenclatura N42-128 de la Calle San Cristóbal y Tomas de Berlanga, de esta ciudad de Quito Distrito Metropolitano, cuando solicité a José Antonio Guerrero Luna, de forma amable que retire su vehículo para poder sacar el mío, pues parqueamos uno tras de otro las personas que vivimos en dicho lugar, sin contestar se acercó de manera violenta hacia mí para golpearme sin permitir-

CONVOCATORIA INMOPEÑÓN S.A. EN LIQUIDACION Se convoca a los señores accionistas de la compañía a Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el jueves 25 de mayo a las 17:30 horas, en la sede social de la Urb. Pinar Bajo ubicada en la calle Marco Aguirre OE5E y N48A, de esta ciudad. El orden del día a tratar es: 1. Aprobación de balances de los años 2012 al 2016 y los respectivos informes 2. Reactivación de la compañía 3. Aprobación del presupuesto del año 2017 4. Aumento de capital de la compañía 5. Puntos varios Fausto Lovato M Gerente General

PAP/68215/AS


EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A:

CASILLA: 3445

DIEGO GERMAN NARVAEZ ROSERO AL PUBLICO EN GENERAL, HÁGASE CONOCER LO SIGUIENTE:

CITACIÓN JUDICIAL A DANIEL BOLÍVAR BEJARANO CARRASCO y EVELYN TATIANA GIL GALLEGOS

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

JUICIO: EJECUTIVO No. 17230-2016-16048C.E. CUANTIA: 5330,12,oo USD ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR _ PROCURADORA DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A POR ENCARGO DEL ECO. ANGELO CAPUTI OYAGUEPRESIDENTE EJECUTIVO. DEMANDADO: DANIEL BOLÍVAR BEJARANO CARRASCO y EVELYN TATIANA GIL GALLEGOS

ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCÁZAR, PROCURADORA DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A DEMANDADO: DIEGO GERMAN NARVAEZ ROSERO JUICIO No: 17230-2016-07779 CUANTIA: 12.000,00 DOLARES (DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) TRAMITE: EJECUTIVO (Contrato de Mutuo o Préstamo) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 3445 JUEZ: AB. RICARDO AUGUSTO VELASTEGUI ENDARA SECRETARIO: DR. JOSE VALENCIA ARIAS AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 20 de julio del 2016, las 12h47.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil, mediante acción de personal No. 8851-DNTH, de 29 de octubre del 2014.Agréguese al proceso los escritos presentados y documento adjunto.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, se dispone: La demanda que antecede, propuesta por la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcazar, Procuradora del Banco de Guayaquil s.a. por encargo del señor Economista Angelo Caputi Oyague, en su calidad de Presidente Ejecutivo, como se desprende del documento adjunto es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia, el demandado señor DIEGO GERMAN NARVAEZ ROSERO, pague al actor la cantidad adeudada o proponga excepciones en el término de tres días de citados.- Cítese al demandado señor DIEGO GERMAN NARVAEZ ROSERO, con el contenido de la demanda y presente providencia en la dirección señalada para el efecto de esta ciudad de Quito.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Atento lo solicitado, conforme lo dispone el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese los documentos solicitados, dejándose copias certificadas, razón y recibo en autos, mismos que serán entregados a la persona autorizada.Tómese en cuenta la cuantía y el o judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la facultad dada a su abogada defensora para que suscriba los escritos necesarios.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. - f) AB. RICARDO AUGUSTO VELASTEGUI ENDARA –JUEZ PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, miércoles 26 de abril del 2017, las 09h46.- VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento lo solicitado y por cuanto el actor ha cumplido con lo ordenado en providencia anterior y atento al juramento rendido por la actora señora Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar, procuradora judicial del Banco de Guayaquil S.A.; y, de conformidad con lo que dispone el inciso segundo del numeral 2° del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la parte demandada NARVAEZ ROSERO DIEGO GERMAN, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; por Secretaría confiérase el extracto correspondiente, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° Ibídem, previas las formalidades legales.- Actúe el Abg. Haraldo Romero, en su calidad de Secretario Encargado de la Unidad Judicial Civil. NOTIFIQUESE.-f) AB. RICARDO AUGUSTO VELASTEGUI ENDARA –JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley Lo que comunico al Público en General, para los fines de ley. DR. JOSE VALENCIA ARIAS SECRETARIO Hay Firma y Sello

PAB/16577/AS

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 17 de octubre del 2016, las 15h09.- VISTOS.Agréguese a los autos el escrito que antecede, atendiendo el mismo; una vez que la pare accionante ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto inmediato anterior.- La demanda que antecede presentada por la Dra. Gena Magaly Aguirre Benalcazar, en su calidad de procuradora judicial del representante legal del Banco Guayaquil S.A.; en contra de los señores Daniel Bolívar Bejarano Carrasco y Evelyn Tatiana Gil Gallegos; es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), además se fundamenta en el cobro de un contrato de mutuo, documento que al tenor de lo previsto en el numeral 3 del artículo 347 del invocado cuerpo legal, en armonía con lo determinado en el artículo 1453 del Código Civil, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 ibídem se admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 de la norma legal antes indicada, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- CÍTESE a la parte demandada, señores DANIEL BOLÍVAR BEJARANO CARRASCO y EVELYN TATIANA GIL GALLEGOS, en la dirección indicada, para lo cual se adjuntará copias de la demanda, escrito de ampliación, los documentos adjuntos y este auto inicial; envíese suficiente despacho en forma, a la oficina correspondiente, a fin de que se cumpla con eta diligencia (el accionante provea de las copias necesarias para la citación); a fin de que, de conforme a lo establecido en los artículos 351, 355; y, numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 352 Ibídem. De conformidad con lo establecido en el inciso final del art. 193 del Código Orgánico General de Procesos, dejando copias certificadas, desglósese el documento solicitado; y entréguese a la persona autorizada.- Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial, casillero electrónico designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones; así como, la calidad en la que comparece; y, la autorización que les confiere a su abogadas patrocinadoras.NOTIFÍQUESE y CÍTESE..-F) DRA. CELMA ESPINOSA VENEGAS. JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 4 de mayo del 2017, las 14h31.- VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede, atendiendo el mismo; dejo constancia que en esta fecha, pasa a la suscrita el escrito de fecha 17 de abril de 2017, para despacho.- En base al juramento rendido por la parte accionante de desconocer la individualidad del domicilio o residencia de los demandados señores DANIEL BOLÍVAR BEJARANO CARRASCO y EVELYN TATIANA GIL GALLEGOS, se dispone citar a los demandados en uno de los periódicos de amplia circulación de este cantón, mediante tres publicaciones en fechas distintas, conforme lo establece el numeral 1 del art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto la señora Secretaria elabore el extracto correspondiente; y, envíese al casillero judicial que lo tiene señalado la parte accionante, a fin que se dé cumplimiento con esta diligencia.NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-F) DRA. CELMA PAB/16585/AS

me defensa alguna en razón de mi edad y el tamaño físico del agresor, para luego continuar amenazando que me abriría el otro ojo subirse en el automotor de placas de identificación PCD 3463 de color rojo marca Chevrolet Spark. La agresión referida provocó en mi persona una incapacidad física para el trabajo por enfermedad de nueve a treinta días pudiendo ser mayor en razón que hasta la presente fecha no se realizó una valoración oftálmica, conforme se desprende del acta de examen médico legal, así como el informe signado con el No. 2017-165-DMLP-CLF-DNP Jel…” “Determinación de la Infracción que acuso: El delito que acuso es el de lesiones determinado en el numeral 2 del Art. 152 del Código Orgánico Integral Penal”. PROVIDENCIA.UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 11 de mayo del 2017, las 11h36.- VISTOS: Una vez que el señor Hernán Roberto Cruz Silva, en calidad de querellante en la presente causa, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de 4 de mayo del 2017; y, en razón de que la presente querella se encuentra aceptada a trámite el 8 de febrero del 2017, las 15h51 por encontrarse reunidos los requisitos del Art. 647 del Código Orgánico Integral Penal, consecuentemente conforme lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone cítese con un extracto de la querella, y providencia respectiva a GUERRERO LUNA JOSÉ ANTONIO, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fecha distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para este efecto confiérase el extracto pertinente. Actúe el Dr. Daniel Camisán Gaona, Secretario de la Unidad Judicial Penal.CÍTESE.- f ).- DR. PATRICIO BAÑO PALOMINO, JUEZ (e). Lo que comunico a usted para los fines de Ley consiguientes, previniéndole de la obligación que tienen de designar a un defensor público o privado y de señalar domicilio o casillero judicial y electrónico para posteriores notificaciones en la presente causa. Quito, 11 de mayo del 2017. Certifico. Dr. Daniel Cristóbal Camisán Gaona S E C R E TA R I O UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello AR/105867/AT UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES SEÑORES ANGEL CONDE CACARIN Y ZOILA ROSA MUÑOZ CONDE, Y DEL SEÑOR JORGE RODRIGO CONDE MUÑOZ JUICIO: PARTICIÓN NRO. 17204-2017-02199 AC TOR: MARIA DE LAS MERCEDES A R T E TA VILLAVICENCIO Y OTROS DEMANDADOS: ADRIANA CAROLINA CONDE MUÑOZ y MARLENE ELIZABETH CONDE MUÑOZ AUTO: UNIDAD JUDICIAL E S P E C I A L I Z A DA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ESPINOSA VENEGAS. JUEZA Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (COGEP) Hay Firma y Sello

PAB/16585/AS

Si sa­le, sa­le. Si no sa­le, hay que vol­ver a em­pe­zar. To­do lo de­más son fan­ta­sías. É d o ua r d M a ­n e t ADOLESCENCIA CON SEDE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito,08 de mayo del 2017, a las 16h53.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y conforme la resolución No. 199-2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 195 de 05 de marzo de 2014 y en virtud del sorteo de ley.- Incorpórese al proceso el escrito que antecede, puesto en mi conocimiento en esta fecha.- En lo principal, la demanda que precede reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al procedimiento voluntario previsto en el artículo 334, numeral 5, del Código Orgánico General de Procesos.En consecuencia, se dispone: 1) Cítese con el contenido de la demanda y este auto a la parte demandada señoras ADRIANA CAROLINA CONDE MUÑOZ y MARLENE ELIZABETH CONDE MUÑOZ, así como al señor Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en las direcciones que se señala para el efecto, para lo cual por Secretaría remítase el suficiente despacho a la oficina de citaciones; advirtiéndole a la parte demandada lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico General de Procesos, y, la obligación que tienen de señalar casilla judicial, en esta ciudad de Quito y correo electrónico para posteriores notificaciones, y que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía; 2) En mérito al juramento rendido por los accionantes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 en concordancia con el artículo 56, numeral uno, del Código Orgánico General de Procesos, cítese por la prensa a los herederos desconocidos de los causantes señores ANGEL CONDE CACARIN y ZOILA ROSA MUÑOZ CONDE, y del señor JORGE RODRIGO CONDE MUÑOZ; para el efecto, por Secretaría entréguese el extracto correspondiente; 3) La audiencia se convocará una vez cumplidas las citaciones conforme lo ordenado en los numerales anteriores, y luego de contar con el informe favorable, emitido por el Concejo Metropolitano de Quito, conforme lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización del respectivo Concejo, requisito sin el cual no se podrá convocar a audiencia, para lo cual la parte actora deberá realizar todas las gestiones y diligencias que sean necesarias, siendo de su estricta responsabilidad contar con dicho informe; 4) De ser procedente y conforme a derecho, en el momento procesal oportuno se tendrá en cuenta la prueba anunciada por los accionantes. Con relación a la prueba pericial, en caso de existir oposición por la parte demandada, la designación del perito, previo sorteo, se realizará luego de contar con las respectivas citaciones; 5) De conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico General de Procesos se designa en calidad de Procurador Común de los accionantes, al señor EDGAR FABRICIO ULLOA BALLADARES, con quien se contará en este proceso; 6) Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda; 7) Téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por los accionantes para recibir sus notificaciones, así como la autorización que confieren

a sus abogados defensores.Actúe el Dr. Edgar Yánez Vaca en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- CITESE y NOTIFIQUESE.- f ).- Ramiro Fabian Espinosa Freire, Juez . Lo que comunico a usted Y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Dr. Edgar Yánez Vaca Secretario Hay firma y sello PAC108109fa REPÚBLICA DEL ECUADOR NOTARÍA PUBLICA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EX TRAC TO PA R A LA EXHIBICIÓN, APERTURA Y PUBLICACIÓN DE TESTAMENTO CERRADO QUE FUERE OTORGADO POR LA SEÑORA LILIA MATILDE LALAMA HIDALGO Se pone en conocimiento del público en general y para los fines legales consiguientes, que en la Notaría Pública Vigésima Segunda del Distrito Metropolitano de Quito, a petición de la señora LAURA PIEDAD LALAMA HIDALGO, se va a proceder a la exhibición, apertura y publicación del testamento cerrado otorgado por la señora LILIA MATILDE LALAMA HIDALGO, el once de agosto de dos mil dieciséis ante el Notario doctor Alex David Mejía Viteri, instrumento que se encuentra bajo mi poder. Para el cumplimiento de esta diligencia notarial con fundamento en lo dispuesto en el numeral diecinueve del artículo dieciocho de la Ley Notarial se señala para el día veinte de junio de dos mil diecisiete a las 09h00 am, acto que se llevara a cabo en el despacho de esta Notaría ubicado en la calle Hermanos Pazmiño E4-87 y Av. 6 de Diciembre, Edificio Tapia primer piso oficina 3 de esta ciudad de Quito, y al que podrá asistir todo aquel que justifique su presunto interés con el contenido del testamento. Quito, a quince de mayo de dos mil diecisiete.DR. ALEX DAVID MEJIA VITERI NOTARIO VIGESIMO SEGUNDO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello PAC108112fa REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CANTON QUITO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA DEBORA ELIZABETH LOZADA RODRIGUEZ EXTRACTO CAUSA: ALIMENTOS Nro. DE JUICIO: 179532002-1217 - INCIDENTE DE DISMINUCIÓN Y/O REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA (COGEP) AC TOR: HEC TOR FABIAN FRANCO TUFIÑO DEMANDADO: DEBORA ELIZABETH LOZADA RODRIGUEZ CUANTÍA: USD. 1.308 JUEZ AB. PEPE GRANDA HERRERA JUZGADO TERCERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Quito, jueves 11 de mayo del 2017, las 09h13. VISTOS: En lo principal: Una vez que el demandante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en decreto anterior, se dispone: LA DEMANDA DE INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA propuesta por el señor HECTOR FABIAN FRANCO TUFIÑO, con cédula de ciudadanía No. 170218256-7, contiene los requisitos establecidos en el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP),

por lo que se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO SUMARIO, de conformidad con lo prescrito en el artículo 332 numeral 3 del citado cuerpo legal, consecuentemente SE DISPONE: 1.Una vez que el señor HECTOR FABIAN FRANCO TUFIÑO, ha declarado bajo juramento que pese a múltiples averiguaciones, le ha sido imposible determinar la dirección y/o residencia de la demandada, por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código General de Procesos, CÍTESE por la prensa con éste Auto, a la señora DEBORA ELIZABETH LOZADA RODRIGUEZ, con cédula de ciudadanía No. 170945703-8, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere señalando casillero judicial en esta ciudad, se continuará con el trámite respectivo y se le considerará a la demandada en rebeldía.- 2.- Se previene a la demandada la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Judicatura y CONTESTAR LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS luego de haber sido citada, conforme a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía y con las implicaciones que señala la Ley.- 3.La audiencia única conforme lo establece el inciso segundo del numeral 4, del artículo 333 ibídem, deberá efectuarse en los términos señalados en dicha norma legal.- 4.- Se advierte a la parte demandada que la prueba que anuncie debe reunir los requisitos señalados en el artículo 160 y 161 del COGEP. 5.Se previene al obligado y actor del incidente de rebaja que, el inciso cuarto del artículo 169 del COGEP., prescribe que “En materia de familia, la prueba de los ingresos de la o del obligado por alimentos recaerá en la o el demandado, conforme con lo dispuesto en la ley sobre el cálculo de la pensión alimenticia mínima”..- 6.- Tómese en cuenta en la Audiencia Única, en lo que fuera procedente los medios probatorios ANUNCIADOS y AJUNTADOS a la demanda, por el accionante.-7.- Agréguese al proceso la documentación aparejada al a demanda.- 8.- Se dispone liquidación.- Atendiendo la solicitud de la progenitora, remítase el proceso a la pagaduría para que se practique la liquidación de pensiones alimenticias que estuviere adeudando.- Se remite el extracto correspondiente a la casilla judicial No. 1937 señalado por el demandante para recibir sus notificaciones.(…) NOTIFÍQUESE f ) DR. PEPE GRANDA HERRERA.- JUEZ Lo que comunico para los fines de Ley.Atentamente, AB. PEPE GRANDA HERRERA JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Hay Firma y Sello PAP/68211/AS EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SRS. GALARZA B U S TA M A N T E MARIA ANGELA Y JULIO FRANCISCO RHON SALCEDO CAUSA: EJECUTIVO Nº DE JUICIO: 17305-2014-472 AC TOR: ROBERTO JAVIER BONILLA JACOME.Representante de la Compañia MARTEL D E M A N DA D O S : GALARZA BUSTAMANTE MARIA ANGELA Y JULIO FRANCISCO RHON SALCEDO JUEZA: AB. SILVIA KARINA RODAS SÁNCHEZ CUANTÍA: USD. $. 13.500,oo PROVIDENCIA: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de junio del 2014, las 15h06.

Revista judicial JUEVES 18de MAYO de2017 La Hora Quito, ecuador VISTOS.- En virtud de la Oficina de Sorteos que antecede. Avoco conocimiento de la presente causa mediante acción de personal No. 703-DP-DPP de 04 de Febrero del año 2014 en calidad de Juez Encargado del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha. En lo principal la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; en tal virtud, se la acepta a trámite en la vía del juicio ejecutivo.- En consecuencia, los demandados GALARZA B U S TA M A N T E MARIA ANGELA, en su calidad de deudor principal, y el señor JULIO FRANCISCO RHON SALCEDO, en su calidad de aval, en el término de tres días, pague la obligación demandada o propongan excepciones, bajo prevención de sentencia. Con la demanda y auto recaído. Cítese a la demandada en el lugar indicado para el efecto a cuyo objeto el peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación respectivas. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado y los documentos acompañados. Actué el señor Dr. Luis Ron Villavicencio en calidad de Secretario, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Judicatura, mediante oficio No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 marzo del 2007.- Notifíquese. f ) DR FRANCISCO JAVIER ONOFA MEDINA.- Juez Quinto de lo Civil de Pichincha (E). PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 23 de enero del 2017, las 09h27 La certificación conferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el escrito que antecede incorpórese al proceso.- En lo principal, se le requiere al actor para que en el término de tres días y en horas hábiles concurra a esta judicatura a fin de que rinda juramento de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- NOTIFÍQUESE f ) Ab. Silvia Karina Rodas Sánchez.Jueza UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 26 de enero del 2017, las 14h15. Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha 23 de enero 2017, se ordena citar a la demandada señora MARIA ANGELA GALARZA B U S TA M A N T E , mediante publicaciones que se lo hará a través de la prensa, en uno de los periódicos o diarios de amplia circulación que se editan en esta Ciudad de Quito, para lo cual por Secretaría confiérase el respectivo Extracto.NOTIFIQUESE. f ) Ab. Silvia Karina Rodas Sánchez.- Jueza Lo que comunico a usted para los fines de ley. AB. JULIETA SILVANA IZA ALTAMIRANO SECRETARIA Hay Firma y Sello PAP/68210/AS DR. MIGUEL LENIN VACA MUÑOZ NOTARIO AVISO DE LIQUIDACI ÓN DE LA EXTINTA SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS SEÑORES CARLOS VICENTE ROMERO HIDALGO y CLEMENTINA ROSARIO MENA PAEZ NOTARÍA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA DEL CANTÓN QUITO.San Francisco de Quito, hoy día viernes 05 de mayo de 2017, a las 12H08. De conformidad con lo dispuesto en el artículo dieciocho numeral veinte y tres de la Ley Notarial, pongo en conocimiento del público en general que en ésta Notaría mediante escritura pública de cinco de

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mayo de dos mil diecisiete, ante mí Doctor Miguel Lenin Vaca Muñoz, Notario Quincuagésimo Octavo del Cantón Quito, los señores Carlos Vicente Romero Hidalgo y Clementina Rosario Mena Páez, procedieron a Liquidar la Sociedad Conyugal habida entre ellos, misma que se encuentra disuelta por divorcio declarado el catorce de noviembre de dos mil seis dictada por el Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha, e inscrito en el Registro Civil el veinte de junio del dos mil doce. El acto voluntario de Liquidación de la sociedad conyugal contenido en la referida escritura puede ser revisado por las personas que justifiquen su interés en las oficinas de ésta Notaría, situada en la calle Chile mil veinte y ocho y Guayaquil esquina, Edificio Guerrero Mora, oficina seiscientos seis, sexto piso, de esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano. Previamente a la inscripción en el registro de la propiedad correspondiente, los comparecientes procedan con la publicación del presente aviso, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, para los efectos legales consiguientes. Quito, 05 de mayo del 2017. El Notario Público. Atentamente, DR. MIGUEL LENIN VACA MUÑOZ NOTARIO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO DEL CANTÓN QUITO Hay Firma y Sello -----------Factura: 002-002-000022151 20171701058O00131 NOTARIO(A) MIGUEL LENIN VACA MUÑOZ NOTARÍA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA DEL CANTÓN QUITO Hay Firma y Sello PAP/68212/AS NOTARIA 81 NOTARÍA OCTOGÉSIMA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO AVISO AL PÚBLICO 20171701081O00226 Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública Número 20171701081P01240, otorgada ante el suscrito notario, doctor José Antonio Cedeño Armas, Notario Octogésimo Primero del cantón Quito, 10 de mayo del 2017, se constituyó LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL DENOMINADA INKGRAPH S.C.C; celebrada entre las señora JEOVANNA ANALÍA VILLALVA MAYORGA y MARCIA BEATRIZ MAYORGA VILLALVA, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliadas en la ciudad de Quito. El objeto de la Sociedad Civil será; social único y exclusivo de importación y venta al por mayor y menor de equipos y suministros para serigrafía, sublimación y artes gráficas para cualquier tipo de institución privada o pública, acciones, con un valor nominal de un dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1.00) cada una. Los aportes serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la Compañía. El plazo por el cual se forma la Compañía es de cincuenta años. Vencido este plazo, la Compañía se extinguirá de pleno derecho, a menos que los Accionistas, reunidos en Junta General Ordinaria o Extraordinaria, en forma expresa y antes de su expiración, decidieren prorrogarlo de conformidad con lo previsto por este Estatuto, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el numeral veintinueve del artículo dieciocho de la Ley Notarial, en concordancia con los artículos treinta y ocho y sesenta y uno de la Ley de Compañías, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL DENOMINADA INKGRAPH S.C.C”. Cualquier oposición para la constitución de la Sociedad Civil podrá ser presentada hasta dentro del plazo de cinco días, contados desde la fecha de su publicación, en las oficinas de la

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JUEVES 18de MAYO de2017 La Hora Quito, ecuador

Notaría, ubicada en: Calle Antonio de Marchena Oe3-144 y Av. América, junto al Banco de Pichincha- Sector Santa Clara. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales correspondientes. Quito, 10 de Mayo del 2.017.(Firmado) Dr. José A. Cedeño A. N O TA R I O OC TOGÉSIMO PRIMERO DE QUITO Hay Firma y Sello PAP/68214/AS

ANULACIONES

banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8324994500 Nro. Cartola 18704290024 Cliente MUELA JARA, VICTOR-DAVID del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8260322300 Nro. Cartola 18364340093 Cliente LARA LLIVICOTA, FRANCISCOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8293633700 Nro. Cartola 18516020007 Cliente GRANDA CASTILLO, MARIAINDULFA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8021124100 Nro. Cartola 16770320295 Cliente GUAMAN CARAGUAY, LUISALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8036748500 Nro. Cartola 17019900301 Cliente ROCHA TAYUPANTA, HECTOR-AUGUSTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8232725100 Nro. Cartola 18214510218 Cliente FA R I N A N G O SANTILLAN, J O N AT H A N -W L A D I M I R del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8057036000 Nro. Cartola 17181940572 Cliente CASTILLO PONCE, FERNANDOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8017558700 Nro. Cartola 16986790216 Cliente JARA ORTIZ, ALFREDO-DAVID del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8191083300 Nro. Cartola 17983160379 Cliente SUCUY GUERRERO, JUANMANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8021152300 Nro. Cartola 17081890430 Cliente CUEVA FIGUEROA, HERNANNEPTALI del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8073504900 Nro. Cartola 16917400661 Cliente MAZA PARDO, LUIS-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8157658800 Nro. Cartola 17631830043 Cliente GARCIA VASCONEZ, JHAJAIRA-GABRIELA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8078165600 Nro. Cartola 16986330757 Cliente MOYA MOYA, JOSE-AUGUSTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8190481100 Nro. Cartola 17975960224 Cliente PA I L L A C H O PA C H A C A M A , LUIS-ALFREDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8082030200 Nro. Cartola 16684220300 Cliente Q U I N A LU I S A BASANTES, MARCO-VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA

JUDICIAL QUITO

Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8223959100 Nro. Cartola 18171210562 Cliente RECALDE PORTILLA, TIRSO-MANUEL MARIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8145095800 Nro. Cartola 17476550185 Cliente YACELGA NUNEZ, ALVARO-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8029187200 Nro. Cartola 16886960356 Cliente GUANOLUIZA ZAPATA, ORLANDO-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8257763700 Nro. Cartola 18341720060 Cliente AYERBE MEZA, ANDREADANIELA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8025689000 Nro. Cartola 16722900319 Cliente ROJAS LEIVA , VICTOR -AL E JAND R O del B an co Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8081984100 Nro. Cartola 17275260077 Cliente TO A PA N TA G U I R ACO C H A , JORGE-ANIBAL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8226002100 Nro. Cartola 18182770000 Cliente LOACHAMIN USHINA, MARCELO-JOFFRE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8038138000 Nro. Cartola 16883080554 Cliente CAICEDO BENITEZ, WA G N E R - F R A N C I S C O del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (23)NR

banco INTERNACIONAL

COMUNICADO Se comunica la pérdida del título acción No. 18 numerado del 2372517 hasta el 2375884 que contiene 3.368 acciones ordinarias y nominativas de US $ 1 de valor cada una de propiedad del señor LEOPOLDO GARCIA IZURIETA emitido por la compañía UMCO S.A., el cual luego de cumplidas la formalidades establecidas en el artículo 197 de la Ley de Compañías se procederá a su anulación y posterior emisión de un nuevo título. PAB/16560/AS

Si to­do el año fue­se fies­ta, di­ver­tir­se se­ría más abu­rri­do que tra­ba­jar. W i ­l l i a m S h a ­k e s ­p e a ­r e

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0900809709 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0440709475 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390707844 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0390707844 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1500843087 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 100790921 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.

P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 3500764680 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 039072877 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 110820600 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0610872034 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 250027624 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 7130 al número 7136 P/AC/ ()NR ======= Por haberse Sustraido se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 654129 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 95 Valor: $ 1089.37 Fecha de Giro: 2017-05-08. A la orden de: Danny Izquierdo P/AC/ ()NR ========

BANCO BOLIVARIANO BANCO BOLIVARIANO Se comunica al público, la anulación por pérdida del cheque No. 738 presentada por el girador VICENTE MISAEL ROJAS TAPIA Cta. Cte. No. 1635001703. P/AC/ (1)NR ========= Se comunica al público, la anulación por sustracción de los cheques No. 21 al 25 presentada por el girador MARLENE GUADALUPE ALVAREZ Cta. Cte. No. 5085014034. P/AC/ (2)NR ========= Se comunica al público, la anulación por sustracción de los cheques No. 27 al 50 presentada por el girador MARLENE GUADALUPE ALVAREZ Cta. Cte. No. 5085014034. P/AC/ (3)NR ========= Se comunica al público, la anulación por pérdida/sustracción del cheque No. 85 presentada por el girador SANDRA PAMELA MINAYA RODRIGUEZ Cta. Cte. No. 5055020847 P/AC/ (4)NR

BANCO DEL AUSTRO BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 9288163 emitida a nombre de HERNANDEZ VEGA RENE WASHINGTON se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (1)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 617539780 emitida a nombre de PALACIOS ALBUJA STALIN/ ALBUJA NANCY se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (2)NR

ANULACIONES VARIAS

AVISO De conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley de Compañías, se notifica a los acreedores de la compañía ecuatoriana: SERVICIOS DIGITALES FILMWORKERS S.A., EN LIQUIDACIÓN Para que en el término de 20 días, contados a partir de la tercera y última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección del liquidador, Av 12 de Octubre N26-97 y Lincoln, Edificio Torre 1492, Oficina 1505, de esta ciudad de Quito. Una vez transcurrido el término mencionado, se considerarán únicamente a los acreedores que hayan probado su calidad y los que consten en la contabilidad de la compaía. Francisco José Játiva Yánez Liquidador

PAP/68177/AS

AVISO De conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley de Compañías, se notifica a los acreedores de la compañía ecuatoriana: LA LIBERTAD ENERGY SOLAR, LISOLAR S.A., EN LIQUIDACIÓN Para que en el término de 20 días, contados a partir de la tercera y última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección del liquidador, Av 12 de Octubre N26-97 y Lincoln, Edificio Torre 1492, Oficina 1505, de esta ciudad de Quito. Una vez transcurrido el término mencionado, se considerarán únicamente a los acreedores que hayan probado su calidad y los que consten en la contabilidad de la compaía. Francisco José Játiva Yánez Liquidador

PAP/68177/AS

Anula cheque Nº 4560 de la cuenta 1140137576 del Banco Machala AR/105873/AT ====== Anula cheque Nº 3611 de la cuenta 1400004133 del Banco Machala AR/105874/AT ====== Se Anula el Certificado de Aportación N° 413023957, de la Cooperativa “29 de Octubre”, a nombre de Diana del Rocío Bustamante Calderón. AR/105876/AT ====== Perdida de documento Recibo Nº 49576 pertenecientes a Parquesanto del Ecuador S.A. AR/105886/AT ======= Se procedera a anular por pérdida los titulos No. 2106, 3795, 5626, 7655, 9057 por 491, 214, 493,

153, 654 Acciones del Banco del Pichincha C.A., emitidos a nombre de Diego Teran Dammer PAC108105fa ======= Pérdida y anulación de Libreta de Ahorros de BANECUADOR No. 0-05013443-5 perteneciente a Gloria Fierro Alegría PAC108107fa ======= Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. 409110049354 No. C.I. 1001554193 cliente Torres Bonilla Nader Kamela. Cooperativa Atuntaqui. PAP/68207/AS ========

EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A:

R DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL A: VELEZ MONTERO VIVIANA KRUPSKAYA ACTORA: doctora Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en calidad de procuradora judicial del economista Ángelo Luis Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo y Representante Legal del Banco Guayaquil S.A DEMANDADA: VELEZ MONTERO VIVIANA KRUPSKAYA CUANTIA: $ 7.0000,oo JUICIO No. 17230-2016-00350 OBJETO: LA PARTE DEMANDADA CANCELA EL CAPITAL, INTERESES DE PLAZO VENCIDO , MORA, COSTAS PROCESALES. . UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 1 de febrero del 2016, las 13h49 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial Civil del Distrito Metropolitano de Quito y en virtud del sorteo realizado por la oficina correspondiente. En lo principal, por cumplidos los preceptos legales contenidos en los artículos 419 y 421 del Código de Procedimiento Civil, la demanda es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se la acepta formalmente a trámite Ejecutivo. Consecuentemente, se ordena que la parte demandada VELEZ MONTERO VIVIANA KRUPSKAYA en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga las excepciones que considere pertinentes. Para el efecto, con la copia de la demanda y auto recaído en ella, cítese a la demandada en el lugar señalado en el libelo de demanda, debiendo remitirse suficiente despacho a la oficina de citaciones.- Dejando copias certificadas a costa del peticionario, entréguese la documentación adjunta a la demanda, a la persona autorizada por el actor.- Téngase en cuenta la calidad en que comparece la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar, abogadas defensoras y el casillero judicial señalado para futuras notificaciones. Actúe como Secretaria de esta Unidad Abg. Alejandra Lahuatte, según Acción de Personal No. 3899-DP-UPTH de 26 de mayo del 2015, emitido por el Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura.- Notifíquese.( Dr. Luis Landazuri JUEZ). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 20 de abril del 2017 las 11h05 Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia que antecede, atento al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la señora VELEZ MONTERO VIVIANA KRUPSKAYA, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.NOTIFIQUESE F) Ab. Luis Saltos Juez. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación que tiene de señala casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Ab. Víctor Reyes Chulde SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay Firma y Sello

PAB/16578/AS

LUIS ANIBAL YANCHAGUANO YANCHA AL PUBLICO EN GENERAL, HÁGASE CONOCER LO SIGUIENTE: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: LUIS ANIBAL YANCHAGUANO YANCHA JUICIO No: 17230-2016-00315 CUANTIA: 25.000,00 DOLARES (VEINTE Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) TRAMITE: EJECUTIVO (Contrato de Mutuo o Préstamo) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 3445 JUEZ: DR. WILLIAN PATRICIO ROMAN CAÑIZARES SECRETARIA: DRA. SUSANA GUARANGO JARA AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 11 de febrero del 2016, las 09h15.- VISTOS: Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el decreto anterior.- En virtud de la razón de sorteo. En lo principal la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; en tal virtud, se la acepta a trámite en la vía del juicio ejecutivo.- En consecuencia, se dispone que el demandado LUIS ANIBAL YANCHAGUANO YANCHA, en calidad de deudora principal; en el término de tres días pague la deuda o proponga excepciones, a quien se le citara en el lugar indicado, para lo cual el peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación respectivas.Tómese nota de la cuantía, casillero judicial, casilla electrónica señalados por la actora y téngase en cuenta la calidad en la comparece la Dra. Gean Magaly Aguirre, Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S.A., según la documentación que adjunta. Agréguese al proceso los documentos acompañados.- De conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias y recibo en autos desglósese la documentación que solicita y entréguese a la persona que autoriza la parte actora.- Actúe como secretario el Ab. Jaime Eduardo Cadena Vásquez, en calidad de Secretario de la Unidad, según acción de personal número 4049-DP-UPTH, de 28 de mayo del 2015, emitida por la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura. NOTIFIQUESE.- f) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR-JUEZA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 18 de abril del 2017, las 11h12.- En lo principal, por ser el estado de la causa, en mérito del juramento rendido y los documentos anexados por la parte actora, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado YANCHAGUANO YANCHA LUIS ANIBAL, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito, para el efecto, por secretaría confiérase el extracto correspondiente, a la persona autorizada, a fin de citar al demandado.NOTIFÍQUESE.-f) DR. WILLIAN PATRICIO ROMAN CAÑIZARES-JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. DRA. SUSANA GURANGO JARA SECRETARIA Hay Firma y Sello PAB/16579/AS


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Revista judicial 18 mayo by LA HORA Ecuador - Issuu