Skip to main content

Revista judicial 16 mayo

Page 1

Revista judicial C00

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

MARTES, 16 de MAYO de 2017 La Hora Quito, ecuador revista no: 11794 Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora ABG. NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: revistajudicial@lahora.com.ec

Autor: Dr. Ricardo Cobo Castillo

El juzgador en estricto apego al Código Integral Penal, el Derecho Penal y la Constitución de la República del Ecuador e inclusive a la sana critica está en la obligación irrestricta de aplicar una pena a quien cometiere un tipo penal, principalmente y fundamentalmente se formará un criterio eminentemente jurídico de todas las pruebas constantes en el proceso, debiendo tener un nexo causal entre la infracción y la persona procesada conducentes a tener un fallo que de resultar condenatorio debe estar inexorablemente ejecutoriado, dicho fallo o sentencia deberá estar acompañado de un pena, que es el tema de nuestro estudio, razón por la cual vale recordar el axioma jurídico universal de “Nulla Poena, nulla crimen sine lege” “No hay pena, no hay delito sin la ley”, por ello quien transgrede la ley penal y su conducta sea penalmente relevante y como consecuencia de ello judicialmente demostrada en un juicio penal que merezca el reproche social donde se respeten las garantías básicas del debido proceso e inclusive las garantías de la procesada o procesado en caso de privación de libertad, el condenado debe responder por una PENA en fundamento a una norma legal penal (C.O.I.P.) impuesta por una SENTENCIA C O N D E N A T O R I A EJECUTORIADA. Es importante descifrar de conformidad con el COIP que las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones, así el delito es la infracción penal cuya PENA privativa de libertad supera los 30 días, mientras que las contravenciones son sancionadas con PENA no privativa de libertad y PENA privativa de libertad hasta treinta días. Legalidad de la Pena: Políticas Preventivas como medidas de Exclusión de la Pena No debemos olvidarnos que la prevención en materia penal debe ser el remedio principal

LA

PENA para erradicar la pena, es decir si existe una información absoluta y adecuada con respecto a las sanciones por los delitos y contravenciones que merezcan una pena, esta se asidera no al castigo sino a la prevención, para ello la educación toma un rol importante, la fuente de empleo y principalmente el tomar conciencia de que es preferible la prevención a la sanción o la pena y con ello vivir en una sociedad justa será cada vez más apreciable en aras a encontrar un equilibrio en el tema de la justicia social. El artículo 51 del Código Orgánico Integral en relación al tema nos dice textualmente: “La pena es una restricción a la libertad y a los derechos de las personas, como consecuencia jurídica de sus acciones u omisiones punibles. Se basa en una disposición legal e impuesta por una sentencia condenatoria ejecutoriada”. El artículo 64 de la Constitución de la República del Ecuador nos dice: “El goce de los derechos políticos se suspenderá, además de los casos que determine le Ley, por las razones siguientes”: En el caso:

2.- Sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras esta subsista. El artículo 52 del Código Orgánico Integral Penal por su importancia cabe destacarlo: “Los fines de la pena son la prevención general de la comisión de delitos y el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la persona con condena así como la reparación del derecho de la víctima. En ningún caso la pena tiene como fin el aislamiento y la neutralización de las personas como seres sociales”. El artículo 53.- Legalidad de la pena: “No se impondrán penas más severas que las determinadas en los tipo penales de este Código. El tiempo de duración de la pena debe ser determinado. Quedan proscritas las penas indefinidas”. Además, y en otros artículos de la carta Magna se individualiza la pena para cada persona, observando las atenuantes, agravantes, las necesidades y condiciones especiales de la víctima, la gravedad de sus lesiones, la acumulación de las penas hasta un máximo de 40 años, multas y

en fin la sentencia condenatoria lleva consigo la interdicción de la p.p.l. lógicamente mientras dure la pena. La Interdicción.- Algunas Concepciones Es importante manifestar y textualmente esgrimir lo que habla el artículo 56 del Código Integral Penal con respecto a la Interdicción.- “La sentencia condenatoria lleva consigo la interdicción de la persona privada de libertad, mientras dure la pena. La interdicción surte efecto desde que la sentencia cause ejecutoria e inhiba a la persona de libertad de la capacidad de disponer de sus bienes a no ser por sucesión por causa de muerte”. Para Francisco Carrara en su libro “Programa de Derecho Criminal, Par te General, Volumen II”, la pena “es un contenido necesario del derecho”, al respecto este concepto nos clarifica la idea del castigo del culpable que justamente se refleja en el término pena, la misma que debe ser considerada y ratificada como un contenido primordial del derecho. El Dr. Efraín Torres Chaves

C1

en su reconocida obra “Breves Comentarios al Código Penal del Ecuador” manifiesta: “La pena es una retribución legal a un acto ilegal. Es una privación de bienes jurídicos, que recae sobre el autor, cómplice o encubridor de un delito, en más o menos proporción al mal causado por estos”. El tratadista argentino SEBASTIAN SOLER en su libro de consulta “Derecho Penal Argentino, tomo II” nos da una definición de lo que es la pena conceptuándolo “como un mal amenazado primero, y luego impuesto al violador de un precepto legal, como retribución, consistente en la disminución de un bien jurídico, y, cuyo fin es evitar los delitos”. SILVIO RANIERI en su obra “Manual de Derecho Penal, Tomo II, Parte General” conceptúa a la pena de la siguiente manera: “Pena criminal es la consecuencia jurídica pública, consistente en la privación o disminución de uno o más bienes jurídicos, que la ley expresamente prescribe para los hechos constitutivos de delitos y para el fin de la prevención general, que los órganos de la jurisdicción infligen mediante el proceso a causa del delito cometido, y que se aplica y se ejecuta con modalidades que tienden, para los fines de la prevención especial, a la reeducación del condenado” Eugenio Zaffaroni en su obra “Derecho Penal y Poder Político Punitivo” dice: El concepto de pena es fundamental, pues delimita el Universo de la materia penal. Abarca tanto penas lícitas como ilícitas”. Carlos Fontan Balestra en su obra “Tratado de Derecho Penal, Tomo III, Parte General” sostiene que: “comúnmente se concibe la pena como un mal que se impone a quienes han cometido un delito. Desde este punto de vista, se la considera como una reacción contra quienes atacan a la sociedad”. Ahora bien y para culminar con el estudio de este importante tema esbozo mi criterio al respecto conceptuando a “la pena como una figura jurídica tendiente a CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C2

MARTES 16de MAYO de2017 La Hora Quito, ecuador

penalizar o castigar la transgresión o quebrantamiento de la ley a lo que denominamos tipos penales como consecuencia de la acción u omisión del hechor con conocimiento total de su antijuricidad, en consecuencia la pena restringe uno de los derechos más fundamentales que tiene el ser humano como es el derecho a la libertad y otros derechos más como los patrimoniales, etc.. por su conducta punible”. Es importante indicar que debe existir sendas políticas de estado e información con respecto a la EJECUTIVOS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: JORGE LUIS NARANJO QUINTEROS. ACTOR: THOMAS JOHN O’RORKE DOMENECH y JUAN CARLOS DE YCAZA AGUIRRE, en calidad de Gerente General y Director Titular de la Empresa Distribuidora DISPACIF S.A. DEMANDADO: JORGE LUIS NARANJO QUINTEROS TRAMITE: EJECUTIVO ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUICIO No. 17230-201603476 PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRI TO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 25 de febrero del 2016, a las 11h40. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la Acción de Personal N o. 1333-DP17-2016MP de 22 de febrero del 2016. La demanda que por cobro de dinero presentan THOMAS JOHN O’RORKE DOMENECH y JUAN CARLOS DE YCAZA AGUIRRE, en calidad de Gerente General y Director Titular de la Empresa Distribuidora DISPACIF S.A., respectivamente, en contra de JORGE LUIS NARANJO QUINTEROS , reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en el Título II Sección 2a, parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado en la dirección proporcionada por el demandante, para que en el término de tres días cumpla con la

JUDICIAL QUITO

PENA que coadyube a concientizar a las personas y sus efectos para que la pena sea el último eslabón, lo último que pueda ocurrir para castigar un tipo penal, es decir, que la pena se la pueda utilizar principalmente no como una sanción sino más bien como una prevención y si es del caso como una auténtica rehabilitación y readaptación del reo – condenado a la sociedad. No se puede tener más cárceles abarrotadas de presos sin sentencia, y, en eso creo yo que han bajado los niveles notoriamente, pero ello no es suficiente para ratificarme en que se debe promover políticas gubernamentales de reinserción de los p.p.l. al medio social a efectos de que el condenado - rehabilitado sea una garantía para la sociedad

obligación reclamada o formule excepciones, bajo prevenciones de ley. Previa las formalidades de ley, entréguese en desglose la documentación solicitada. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese a la parte actora en la casilla 4613. CITESE. Y NOTIFIQUESE. f ) Dr. WILMER ISMAEL ZAMBRANO ORTIZ, Juez (E). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 22 de marzo del 2017, a las 15h25. Agréguese al proceso el escrito precedente.- Por cuanto, el demandante, ha declarado bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado, JORGE LUIS NARANJO QUINTEROS; y, que ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a los nombrados demandados, como acudir a los registros de público acceso; en acatamiento a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, se dispone citar con un extracto de la demanda y esta providencia, al nombrado demandado, por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas; en un periódico de amplia circulación de esta ciudad; para este fin, por Secretaría, elabórese el extracto correspondiente.- Actúe la Ab. Ana Arcos; en calidad de Secretaria Encargada.NOTIFÍQUESE.- f ). SINDY PAMELA ESCOBAR, Jueza Titular. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.AB. ANA MARIELA ARCOS SECRETARIA (E) DE LA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello PAC108090fa EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: OMAR CRISTOBAL PAZOS YEROVI AC TOR: RODRIGO N E P TA L Í C E VA L L O S BREILH en calidad de Pr e s i d e n t e Ejecutivo y como representante legal de la Compañía ASEGURADORA DEL SUR C. A DEMANDADO: OMAR CRISTOBAL PA Z O S YEROVI JUICIO ESPECIAL DE INSOLVENCIA No. 172302016-02346 F U N DA M E N TO LEGAL Artículo 507, 509, 810, 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. OBJETO: Declaratoria de Insolvencia. CUANTIA: Indeterminada DEFENSORES: Drs. Henry Arcos Delgado, Milton Verdezoto Aguilar y Abg. Verónica Janeta Guzmán UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 8 de marzo del 2016, las 16h06. VISTOS: La demanda de presunción de insolvencia que presenta RODRIGO NEPTALÍ CEVALLOS BREILH en calidad de Presidente Ejecutivo y como representante legal de la Compañía ASEGURADORA DEL SUR C. A., en contra de OMAR CRISTOBAL PA Z O S YEROVI con número de cedula 1712230174, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite por la vía especial, prevista en el pará-

y el Estado. Garantismo Penal El tratadista italiano LUIGI FERRAJOLI creó la Teoría del Garantismo Penal.- Para quienes hemos tenido la oportunidad de leer y estudiar su obras siempre tendremos la idea de que la prevención es la mejor arma en el buen sentido para combatir el delito, por ejemplo él indica que mucho delitos que lógicamente no revisten peligrosidad no justifican la pena de libertad. El maestro italiano es coherente y filosófico jurídicamente hablando en manifestar en sus cátedras y conferencias en general que “la libertad es un derecho fundamental” que puede ser restringida, prohibida, limitada solamente cuando se trate de ofensas suma-

mente graves, he leído y he escuchado en sus intervenciones decir muchas veces que muchos delitos de la calle que no revisten mucha peligrosidad contra bienes patrimoniales no justifican la cárcel, y, así él nos habla de penas inferiores a un año, de meses, que no tiene ningún sentido privar de su libertad mediante una pena, porque simple y llanamente implican lesionar la dignidad de las personas al introducirles en un mundo muy violento como son la cárceles con efectos criminógenos que propician la criminalidad y que por tanto resultan inevitables. Cabe ahí indicar que las cárceles son verdaderas escuelas del delito y por tanto Ferrajoli nos habla de buscar y dictar otras medidas alternativas a la pena menor para

So­la­men­te quien tie­ne ce­re­bro pue­de cam­biar de idea. E. W e s ­c o t t .

grafo 3ro, Sección 3ra, Arts. 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Como de las copias certificadas adjuntas referentes al juicio civil No. 0364-2011 seguido en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (Ex Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha) se establece que requerido que ha sido el demandado con el mandamiento de ejecución de 15 de agosto del 2014, a las 11h11; no ha dado cumplimiento al mismo según la razón sentada por la Secretaria de la judicatura el 1 de octubre del 2014, por lo que se presume legalmente su estado de presunta insolvencia y como consecuencia se ordena que hay lugar al concurso de acreedores, por tanto: Ordenase (1).- Citar al demandado OMAR CRISTOBAL PAZOS YEROVI, en la dirección señalada; para que, en el término de 3 días se oponga pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes; (2).- que se proceda a la ocupación y depósito de todos los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del demandado, para este fin cuéntese con la intervención del síndico del concurso DR. Roberto Almeida, celular #0998309929, a quien se lo nombra en este caso, cuya posesión se ordenara posteriormente; (3).- que se haga saber al público en general de esta presunción de estado de insolvencia del nombrado demandado a fin de que todos sus acreedores comparezcan a este juicio portando sus

documentos de crédito y hagan valer sus derechos; (4).- Se ordena la acumulación de todos los juicios seguidos en contra de OMAR CRISTOBAL PAZOS YEROVI por obligación de dar o hacer para este fin ofíciese a todos y cada uno de los juzgados de lo Civil, de Trabajo, de Inquilinato, de Tránsito y Juzgado Fiscal de este Cantón; (5).- Por secretaria ofíciese al Fiscal Distrital de Pichincha a fin de que unos de sus agentes investigue el estado de presunta insolvencia del demandado y de encontrar méritos remita al Juez Penal y este califique si la presunción de insolvencia es fortuita, culpable o fraudulenta; (6).- Se ordena que el accionado no se ausente del lugar del juicio, es decir, del Cantón Quito, sin permiso del suscrito Juez; (7).- Como el demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes hágase conocer de este particular a todos los notarios de este Cantón, Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón; a los jefes de la Central de Riegos tanto de la Superintendencia de Bancos y de Compañías; Contraloría General del Estado y Presidente del Consejo Nacional Electoral; y, (8).- finalmente se ordena que el demandado en el término de 8 días luego de su citación presente el balance de sus bienes con expresión del activo y del pasivo.Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 5051 y correos electrónicos señalados para el efecto.- NOTIFIQUESE.-F)

Dr. Luis Eliecer Jácome Jerez, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 2 de marzo del 2017, las 09h42. Incorpórese al proceso el escrito que antecede presentado por la parte actora y la escritura que se adjunta. Cumplido que ha sido lo ordenado en providencia de 16 de enero de 2017, cuéntese en la presente causa con la Abg. Karen Maribel Diaz Alvear, en calidad de Procuradora Judicial de Rodrigo Neptalí Cevallos Breilh, presidente Ejecutivo y Representante Legal de la compañía ASEGURADORA DEL SUR C.A., en virtud del juramento rendido y con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a OMAR CRISTOBAL PAZOS YEROVI, por la prensa; esto es mediante tres publicaciones que se realizaran en un diario de amplia circulación local, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto. Actúa el Dr. Emiro Bravo en calidad de secretario encargado. Notifíquese.-F) Dr. Zambrano Ortiz Wilmer Ismael, JUEZ. LO QUE COMUNICO A USTEDES PA R A LOS FINES DEL LEY, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES. ABG. NATALIA VITERI SECRETARIA (E) Hay firma y sello PAC108083fa R. DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS FERNANDO

evitar justamente este mal, como por ejemplo los arrestos domiciliarios, la cárcel de fin de semana, la libertada condicional. Lastimosamente es absurdo hablar de función reeducativa porque tiene un efecto criminógeno de educación al crimen, vuelvo e insisto esto en cuanto se refiere a delitos menores, en fin e inclusive para aquellos delitos mayores la reeducación y readaptación al medio debe tomar un papel preponderante del condenado frente al ámbito social y su reinserción, haciendo hincapié y tomando imprescindiblemente en consideración que primero debe ser la prevención a la sanción o pena. Dr. Ricardo Cobo Castillo Doctor en Jurisprudencia Especialista en Derecho Penal y Procesal Penal

NARVAEZ ARELLANO ACTOR: BANCO BOLIVARIANO C.A JUICIO VERBAL SUMARIO NRO. 17312-2014-0767 CUANTIA: CATORCE MIL QUIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 14.500,00) P R O V I D E N C I AS JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 9 de octubre del 2014, las 10h42. VISTOS:. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado del Juzgado Décimo Segundo de lo Civil de Pichincha, en virtud de la acción de personal Nº 1831-DP-DPP de fecha 29 de Mayo del año 2013.-En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Verbal Sumario.Consecuentemente, con el contenido de la demanda y este auto, cítese al demandado SR. LUIS FERNANDO NARVAEZ ARELLANO, en la dirección constante en el libelo inicial, debiendo para el efecto remitir las boletas a la oficina de citaciones. Tómese en cuenta la calidad en que comparece el Dr. Marcelo Quinatoa Veleta, el casillero judicial que señala para sus notificaciones y la designación de su abogado defensor. Actúe la Ab. Andrea Escaleras Pardo en calidad de Secretaria contratada por el Consejo de la Judicatura. Notifíquese. F) AB.OSCAR LANATA ALAVA, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 25 de abril del 2017, las 11h34. En virtud del juramento rendido por el accionante y atento a lo solicitado en el escrito de fecha 24 der marzo del 2017, a las 11h27, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código

Orgánico General de Procesos, se ordena CITAR al demandado señor LUIS FERNANDO N A R VA E Z ARELLANO, mediante 3 publicaciones por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.- F) DR. ANGEL PATRICIO TELLO AIMACAÑA, JUEZ. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. DR. CELSO CAHUEÑAS COTACACHI SECRETARIO Hay firma y sello PAC108087fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL CONOCIDOS Y PRESUNTOS HEREDEROS DE LA SEÑORA MÈLIDA DEL C ARMEN LAR A MANTILLA ACC I Ó N / D E L I TO : Autorización de Venta de Bienes de Niñas, Niños y Adolescentes y de Personas Sometidas a Guarda. No. de proceso: 172042017-01497 ACTOR: ANGEL VIRGILIO VACA ROBAYO. D E M A N D A D O S : CONOCIDOS Y PRESUNTOS HEREDEROS DE LA SEÑORA MÈLIDA DEL C ARMEN LAR A MANTILLA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 17 de Abril del 2017, las 14h16. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi


calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, y, previo al sorteo de ley. Agréguese a los autos escrito que antecede, puesto en mi conocimiento con esta fecha. En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación anterior, la demanda de autorización de venta de bienes que antecede propuesta por el señor ÁNGEL VIRGILIO VACA ROBAYO, reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al procedimiento voluntario, contenido en el numeral 3 del artículo 334 del Código Orgánico General de Procesos. En lo principal se DISPONE: 1) En atención a los artículos 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, y, del juramento rendido por el accionante, cítese por la prensa a los conocidos y presuntos herederos de la señora MÉLIDA DEL CARMEN LARA MANTILLA, mediante tres publicaciones que se harán, en uno de los periódicos de amplia circulación nacional; advirtiéndole a los demandados que deben comparecer a juicio, señalar domicilio judicial en la ciudad de Quito para

recibir notificaciones, y que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía. 2) De conformidad con el artículo 335, último inciso, del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia se convocará cumplida la citación ordenada. 3) En relación a la anuncio probatorio, de ser procedente y conforme a derecho será considerado en el momento procesal oportuno. 4) Tomar en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente, así como la autorización conferida a su patrocinador legal. Actúe el doctor William Llerena Robles, en calidad de Secretario de la Unidad Judicial. Actúa el doctor William Llerena en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial. CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE.AB. TATIANA PEÑA TOLEDO.JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Atentamente; DR. WILLIAM LLERENA ROBLES. SECRETARIO Hay firma y sello PAC108088fa EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN: A: ROJAS LARA GLORIA JANETH

AC TOR.BANCO DE G UAYAQ U I L S.A AGUIRRE BENALCAZAR GEAN M A G A LY PR OCUR ADOR A JUDICIAL D E M A N DA D O : ROJAS LARA GLORIA JANETH JUICIO NUMERO 172302014-1062 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 28 de noviembre del 2014, las 10h35.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de juez de la unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, según Resolución No. 191-2014-expedido por el Pleno del Consejo de la Judicatura y en virtud del sorteo correspondiente. La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos que exige la Ley. Dese el trámite Ejecutivo. La demandada en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumpla con la obligación exigida o proponga las excepciones a las que se crea asistida. Cítese a la demandada ROJAS LARA GLORIA JANETH en el lugar que se indica para el efecto, remítase el suficiente

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE QUÍMICOS LATINO ECUATORIANO QUILATE C. LTDA. De conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley de Compañías y con el Estatuto Social de QUÍMICOS LATINO ECUATORIANO QUILATE C. LTDA., se convoca a los señores socios de la Compañía a la Junta General Ordinaria de Socios que se llevará a efecto el día jueves 25 de mayo de 2017, a las 16h00 horas, en Av. De Las Palmeras N45-74 y de las Orquídeas, de la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1. Conocer y resolver sobre el informe presentado por el Gerente General de la compañía, relativo a su administración durante el ejercicio económico 2016. 2. Conocer y resolver sobre el informe presentado por el Comisario, correspondiente al ejercicio económico del año 2016. 3. Conocer y resolver sobre el informe presentado por la firma de Auditoría Externa correspondiente al ejercicio económico 2016. 4. Conocer y resolver sobre el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias y sus anexos correspondientes al ejercicio económico 2016. 5. Conocer y resolver sobre el destino del resultado arrojado por el ejercicio económico 2016. 6. Conocer y resolver sobre la designación del Comisario de la compañía para el ejercicio económico 2016 y fijar su remuneración. 7. Conocer y resolver sobre la designación de la firma de Auditoría Externa de la compañía para el ejercicio económico 2016 y fijar su remuneración. El balance general, el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias y sus anexos, así como los informes a ser conocidos, están a disposición de los Señores Socios, con la anticipación establecida en la Ley, en las oficinas de la Compañía ubicadas en Av. De Las Palmeras N45-74 y de las Orquídeas. Se convoca señaladamente en forma especial e individual a José Repetto Dobronski en su calidad de Comisario de la Compañía, con la finalidad de que comparezcan a la indicada Junta General Extraordinaria de Socios. Quito D.M., 16 de mayo de 2017

Sólo aspiro a encontrar mi paraíso en la tierra. Y soy digno de compasión porque es posible que lo haya conocido en varias ocasiones y no me haya dado cuenta. Terenci Moix despacho a la oficina de citaciones. Agréguense los documentos que antecede. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la accionante debidamente justificado con el documento que se acompaña, la autorización conferida a su abogado defensor, correo electrónico y casilla judicial para sus notificaciones. Notifíquese y Cítese. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PA R R O Q U I A IÑAQUITO DEL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 3 de mayo del 2017, las 11h11. En mérito del juramento rendido por la parte Actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada señora ROJAS LARA GLORIA JANETH, cítese por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, conforme lo dispone el Art. 56 del COGEP.para lo cual confiérase el extracto correspondiente.Notifíquese) Dra. Jackeline Meza Mera Jueza. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de ley, previniéndoles la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. DRA. RITA SALAZAR S E C R E TA R I A DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAC108075fa

ORDINARIOS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA BERTHA ROSAURA CAIZA SANI ACTOR: FAUSTO PATRICIO ARIAS ARIAS DEMANDADO: BERTHA ROSAURA CAIZA SANI Y JOSE LEONARDO LARA MONTEROS JUICIO ORDINARIO: 17323-2003-0516 CASILLERO JUDICIAL: No. 1374 ABOGADO: DR. MIGUEL YANDUN F U N D A M E N T O LEGAL: ARTS. 423 Y 425 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CUANTIA: USD 1.940,00 JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 30 de junio del 2003, a las 10h00. VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ejecutivo. En consecuencia los demandados, BERTA ROSAURA CAIZA SANI, JOSE LEONARDO LARA

CONVOCATORIA Se convoca a la Junta General Extraordinaria de Socios de la Compañía Comercial Cano Lastra Cia. Ltda., que se llevará a cabo, el día Jueves 25 de Mayo de 2017 a las 10:00 horas en las oficinas de la Compañía en la Sucursal Puembo ubicada en la Avenida Interoceánica la Y de Puembo, con el objeto de conocer el siguiente punto del orden del día: Autorización al Gerente para la compra de un bien Inmueble ubicado en la Parroquia Yaruquí del Distrito Metropolitano de Quito, pacte el precio y firme las escrituras definitivas de compra-venta, así como ratificar la suscripción del contrato de promesa de compraventa llevado a cabo el día 15 de mayo del 2017

AR/105860/AT

Revista judicial MARTES 16de MAYO de2017 La Hora Quito, ecuador

notificar a los herederos presuntos y desconocidos de la causante Bertha Rosaura Caiza Sani, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, por una sola vez, para lo cual mediante secretaria se estregará el extracto respectivo.NOTIFIQUESE.DR. EMIRO R AM O N BRAVO MEJIA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (E) Hay firma y sello PAC108089fa EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: ZONIA ROMELIA BUSTAMANTE ROMERO AL PUBLICO EN GENERAL, HÁGASE CONOCER LO SIGUIENTE: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA AC TOR: GUERINI CASARI GIUSEPPE GERENTE GENERAL Y R E P R E S E N TA N T E LEGAL DE LA COMPAÑIA INDUSTRIA PIOLERA PONTE SELVA S.A. D E M A N DA DA : ZO N I A ROMELIA BUSTAMANTE ROMERO JUICIO No: 17230-201603519 C UA N T I A : 24.000,00 DOLARES

CONVOCATORIA Convocase a los accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO CIUDAD DE LAS PRIMICIAS CIUDPRIM SOCIEDAD ANONIMA., hacer uso del Aumento de Capital Social, como ésta expresado en el artículo Séptimo de los estatutos sociales, en concordancia con el artículo 181 de la Ley de Compañías. Por lo tanto, manifestamos a los accionistas fundadores acercarse a las oficinas ubicadas en la Calle Isla baltra número OE1031 e Isla San Cristobal, barrio Carapungo, parroquia Calderón, Distrito Metropolitano de Quito; provincia de Pichincha. Dado en el D.M. Quito, mayo 16, del dos mil diesiciete. Milton Bernardo Cuadrado Latorre PRESIDENTE

Puembo, 15 de mayo de 2017 Germán Cano Terán Gerente

LUIS JOAQUÍN ROMERO CEVALLOS GERENTE GENERAL QUÍMICOS LATINO ECUATORIANO QUILATE C. LTDA.

MONTESINOS, d e nt ro del término de tres días paguen al actor la cantidad constante en las letras de cambio adjuntas, más los intereses respectivos o dentro del mismo término proponga excepciones bajo prevenciones de Ley, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 432 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el secuestro de los bienes muebles del demandado para la práctica de esta diligencia cuéntese con los señores Alguacil mayor y depositario judicial respectivos quienes llevaran a cabo la diligencia en un monto más un diez por ciento del mismo igual al demandado Cítese a los demandado en el lugar indicado para el efecto. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 09 de julio del 2003, a las 08h00.- Agréguese al proceso el escrito presentado, se rectifica la providencia anterior en el sentido de que por error involuntario se ha hecho constar el segundo apellido del demandado como Montesinos, siendo en verdad Monteros, con lo cual queda aclarado dicha providencia.- NOTIFIQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de marzo del 2017 a las 15h24.- Agréguese al proceso el escrito que antecede presentado por ARIAS FAUSTO PATRICIO.- De conformidad al Art.- 58 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone,

Vinicio Fernado Burgos Ramírez GERENTE GENERAL AR/105861/AT

AR/105856/AT

C3

TRAMITE: EJECUTIVO (COBRO DE LETRA DE CAMBIO) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 165 JUEZ: AB. RIC ARDO AUGUSTO VELASTEGUI ENDARA SECRETARIO ( E): AB. HARALDO ROMERO BARBOTO AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 9 de marzo del 2016, las 10h27.- VISTOS.- En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Subrogante de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, mediante Acción de personal No. 8 2 2 5 - D P- U PT H - M P de 21 de Octubre del 2015, avoco conocimiento de la presente acción. En lo principal, la demanda que por cobro de dinero presenta la COMPAÑÍA INDUSTRIA PIOLERA PONTE SELVA S.A. por intermedio del Señor Giuseppe Guerini Casari en contra de la señora ZONIA ROMELIA BUSTAMANTE ROMERO, en calidad de deudora principal, reúne los requisitos legales, en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en el Título II Sección 2a, parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese a la demandada, señora ZONIA ROMELIA BUSTAMANTE ROMERO, en calidad de deudora principal, en la dirección señalada para cuyo efecto remítase atento deprecatorio a uno de los Señores Jueces de lo Civil del Azuay con asiento en el Cantón Cuenca. Una vez citado el demandado, en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones, concediéndole el término extraordinario de dos días en razón de la distancia.Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese a la actora en el casillero judicial 165 y la dirección electrónica señalada, téngase en cuenta la autorización concedida a sus Abogados patrocinadores. Actúe la Abogada Patricia Feijoó en calidad de Secretaria mediante acción de personal No. 101-DP-UPTH. CITESE Y NOTIFIQUESE.- f ) DRA. KARINA ALEJANDRA MARTINEZ SALAZARJUEZA ENCARGADA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO.- Quito, miércoles

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C4

MARTES 16de MAYO de2017 La Hora Quito, ecuador

29 de marzo del 2017, las 10h53.VISTOS.Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento lo solicitado y por cuanto el actor ha cumplido con lo ordenado en providencia anterior y atento al juramento rendido por el actor señor Giuseppe Guerini Casari, Gerente General de la Cia. Industria Oiolera Ponte Selva S.A.; y, de conformidad con lo que dispone el inciso segundo del numeral 2° del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la parte demandada BUSTAMANTE ROMERO ZONIA ROMELIA, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; por Secretaría confiérase el extracto correspondiente, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° Ibídem, previas las formalidades legales.- Actúe el Abg. Haraldo Romero, en su calidad de Secretario Encargado de esta Unidad Judicial.- NOTIFIQUESE.-f ) AB. RICARDO AUGUSTO VELASTEGUI E N DA R A -JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley Lo que comunico al Público en General, para los fines de ley. AB. HARALDO ROMERO BARBOTO SECRETARIO (E) Hay firma Razón: Siento por tal que en esta fecha se elaboró los oficios; mismos que se envía al casillero judicial No. 165 del AB. FABIAN SANCHO; a fin de que se dé cumplimiento con lo ordenado en auto de fecha 29 de marzo del 2017.- Lo Certifico. Quito, 17 de abril del 2017 AB. HARALDO ROMERO BARBOTO SECRETARIO (E) Hay firma RAZON: De conformidad con lo señalado en los artículos 118 Y 194 del COGEP

y lo dispuesto en la resolución 145-2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura, siento por tal que la una (1) foja que antecede y que obra a Folio: 36 es fiel copia de su original tomada del proceso Ejecutivo No. 17230-2016-03519. Actor: GUERINI CASARI GIUSEPPE. D e m a n d a d o : BUSTAMANTE ROMERO ZONIA ROMELIA Certifico: Quito, 27 de abril del 2017 Lcda. Mariana de Jesús López Criollo. COORDINADORA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA Elaborado por: Christian Díaz Hernández Firma: Hay firma y sello PAC108044fa

SOCIEDADES CIVILES EXTRACTO DE CONSTITUCIÓN Mediante escritura pública No.P08.788, otorgada ante mi Dr. Jorge Machado Cevallos, Notario Primero del cantón Quito, el día 17 de Septiembre del año 2014, se constituyó la Sociedad de Hecho denominada “SOCIOS TITULARES DE LA DISUELTA COMPAÑÍA SERING SERVICIOS DE INGENIERIA C. LTDA.”. A fin de proceder a su aprobación, de conformidad con la facultad constante del numeral 29 del Art. 18 de la Ley Notarial pongo en conocimiento del público el extracto de la referida Sociedad Civil y Comercial cuyas características son las siguientes: 1º IDENTIDAD DE LOS SOCIOS QUE LA CONFORMAN: Los socios que la conforman son los señores: RAMIRO PROAÑO PORTILLA, JOSE FERNANDEZ PORTILLA domiciliados en la ciudad de Quito, y PABLO MAURICIO CASARES PROAÑO, domiciliado en Zaragoza España, . debidamente representado por el señor PEDRO MANUEL CASARES VEGA, domiciliado en la ciudad de Quito. 2º RAZÓN SOCIAL: La

JUDICIAL QUITO

razón social de la Sociedad de Hecho es: “SOCIOS TITULARES DE LA DISUELTA COMPAÑÍA SERING SERVICIOS DE INGENIERIA C. LTDA.” 3º OBJETO: EI objeto social y principal de la compañía entre otras es el de recaudar los valores adeudados a SERING Servicios de Ingeniería C. Ltda, en razón de las sentencias ejecutoriadas expedidas en los procesos que fueron propuestos por la mencionada compañía en contra del Ilustre Municipio de Quito-Fondo de Salvamento del patrimonio Cultural (FONSAL). 4º CUANTÍA: indeterminada. 5º PLAZO: hasta cuanto se recupere sus valores que adeuda el Ilustre Municipio de Quito y se cumpla su objetivo. 6º ADMINISTRACIÓN: la Sociedad Civil y Comercial SOCIOS TITULARES DE LA DISUELTA COMPAÑÍA SERING SERVICIOS DE INGENIERIA C. LTDA. será administrada por su apoderado general Sr. Ramiro Proaño Portilla. Particular que pongo en conocimiento del público para los efectos legales pertinentes. Quito, a 12 de Mayo de 2017. DR. JORGE MACHADO CEVALLOS NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello AR/105858/AT

Sa­ber vi­vir sin pri­sa es una ma­ne­ra de ser ri­co. B e t t y F r i e d ­m a n

DEL ACTOR: CASILLERO JUDICIAL N o. 797; DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 5 de mayo del 2017, las 08h22… VISTOS: De conformidad con el Art. 169 de la Constitución y 18 del Código Orgánico de la Función Judicial, se deja sin efecto la providencia de 3 de mayo del 2017. De conformidad con los principios determinados en los Art. 19 y 20 Ibídem de concentración y celeridad , la demanda se la califica como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.- Cítese al demandado Víctor Elías Hidalgo Fernández, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad, el domicilio o residen-

cia.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor. NOTIFIQUESE.-f ) ABGA. DIANA JAZMIN ALBAN SOLANO, JUEZA DRA. ALBA PALAGUACHI LASSO. S E C R E TA R I O U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay sello y firma AR/105844/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Ramos Rivelo Paulo Sergio ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCION S.A. D E MA N DA D O : Ramos Rivelo Paulo Sergio JUICIO: No. 17313-20090042 TRAMITE: Especial FECHA DE INICIO: 14-01-

ARTPARQUET S.A. EN LIQUIDACIÓN

VARIOS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR VIC TOR ELIAS HIDALGO FERNANDEZ. DEMANDADA: VIC TOR ELIAS HIDALGO FERNANDEZ. AC TOR: DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A PRODUBANCO. JUICIO N R O. 1 7 3 0 8 - 2 0 1 0 - 0 8 0 7 VERBAL SUMARIO. CUANTÍA: MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CERO CENTAVOS. DOMICILIO JUDICIAL

AVISO A ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA NF INGENIERIA NFING S.A., EN LIQUIDACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el Art.393 de la Ley de Compañías, se NOTIFICA a los posibles acreedores, que la Compañía NF INGENIERIA NFING S.A.,EN LIQUIDACIÓN se encuentra en proceso de Liquidación, para que en el termino de veinte días contados a partir de la ultima notificación de este aviso, presenten los documentos que justifiquen su derecho, en la calle Toledo N23-126 y Madrid, Edificio Munich, Tercer Piso, Oficina No.9, en esta ciudad de Quito. Ing. César Alfonso Narváez Rivera LIQUIDADOR-NF INGENIERIA NFING S.A., EN LIQUIDACION AR/105838/AT

2009 JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 12 de febrero del 2009, las 10h49. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de esta judicatura en virtud del Oficio No. 927-DP-DDP-JAR-07, de fecha 05 de diciembre del 2007 y del sorteo legal precedente En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite.- Por presentadas las copias y atento a lo dispuesto en el inciso primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia del señor PAULO SERGIO RAMOS RIVELO se manda a formar concurso de acreedores y consiguientemente se ordena, se ocupen sus bienes, libros, co r re s p o n d e n c i a más documentos y que sean entregados al síndico de quiebra Dr. Jorge Macas Romero, quien los recibirá previo inventario y luego de la aceptación de su cargo. Hágase saber al público de este particular mediante una publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Acumúlense los pleitos seguidos en contra de la deudora por obligaciones de dar, o hacer con excepción de los acreedores hipotecarios, quienes

harán valer sus derechos por separado. Ofíciese al efecto a los señores Jueces de lo Civil de esta Jurisdicción.- Remítanse las copias pertinentes a los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la Insolvencia. Prohíbase que el demandado se ausente del lugar del juicio, comunicando en este sentido a las autoridades respectivas. Disponiéndose la presentación del valor de los bienes en el término de ocho días. Como el fallido queda de hecho en interdicción para administrar sus bienes, notifíquese a los señores Notarios, Registrador de la Propiedad, Registrador Mercantil, Gerentes de los Bancos de esta Localidad, Contralor General del Estado, Tribunal Supremo Electoral y Dirección Nacional de Personal. Sin perjuicio de esta declaratoria, el deudor dentro del término de tres días podrá oponerse a la insolvencia, pagando o dimitiendo bienes saneados y suficientes. Cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado y agréguese al proceso la documentación adjunta. Actúa el Dr. Mario Yánez en su calidad de Secretario Encargado, en virtud del oficio No. 963-DP-DDPJAR-07, de fecha 17 de diciembre del 2007. Notifíquese.- f. Dr. Rubén

Cevallos Fabara. Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 02 de marzo del 2017, las 15h13. Incorpórense al proceso los escritos que anteceden.- Por cuanto, el banco demandante, a través de su Procurador Judicial Dr. Antonio Rodríguez Vicéns, ha declarado bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado PAULO SERGIO RAMOS RIVELO; y, que ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar al nombrado demandado, como acudir a los registros de público acceso; en acatamiento a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, se dispone citar con un extracto de la demanda y esta providencia, al demandado PAULO SERGIO RAMOS RIVELO, por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas; en un periódico de amplia circulación de esta ciudad; para este fin, por Secretaría, elabórese el extracto correspondiente y remítaselo al actor en la casilla judicial señalada.- Actúe la Ab. Ana Arcos, en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano

CONVOCATORIA

AVISO A LOS ACREEDORES DANDO CUMPLIMIENTO A LO PRESCRITO POR EL ART. 393 DE LA LEY DE COMPAÑÍAS, SE COMUNICA A TODAS LAS PERSONAS, NATURALES O JURÍDICAS, QUE TENGAN DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU CALIDAD DE ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA ARTPARQUET S.A. EN LIQUIDACIÓN, QUE CON EL FIN DE HACER VALER SUS DERECHOS, PRESENTEN DICHOS DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE LA COMPAÑÍA UBICADAS EN LA CALLE LOS COLIBRÍES S/N Y LA CERÁMICA (SECTOR TUMBACO), EN EL TÉRMINO DE VEINTE DÍAS CONTADOS DESDE LA ULTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE AVISO. QUITO, MAYO 11 DE 2017 PATRICIO SANCHEZ M. LIQUIDADOR

PAP/68172/AS

EN CONCORDANCIA CON AL ART. 12 DEL ESTATUTO DE LA COMPAÑÍA DE TAXIS EJECUTIVOS FAST CAR EXPRESS S.A., SE CONVOCA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, LA MISMA QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA SABADO 27 DE MAYO DEL 2017, A LAS 15H00, EN LA CASA PARROQUIAL DE LLANO CHICO, UBICADA EN EL PARQUE CENTRAL, CALLES ARTURO HINOJOSA Y RAFAEL PARRA, DONDE SE TRATARA EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA: 1. CONSTATACION DEL QUORUM

EXTRACTO PARA PUBLICACIÓN EN LA PRENSA

2. INFORME DE GERENTE

LLAMAMIENTO A ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA DOCTORPC CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN

3. INFORME DE PRESIDENTE

De conformidad con lo que dispone el Art. 393 de la Ley de Compañías, se comunica a los acreedores de la empresa DOCTORPC CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN, a fin de que quienes se consideren con tal derecho, presenten ante el suscrito Liquidador en el domicilio de la compañía, ubicado en el Distrito Metropolitano de Quito en la Calle Boguer 339 y Av. Brasil, en un plazo de 20 (veinte) días contados desde la tercera y última publicación de este aviso, los documentos que acrediten su derecho. Una vez trascurrido el tiempo mencionado se considerarán únicamente a los acreedores que se hayan presentado a los documentos que los respalden y que consten en la contabilidad de la compañía. Quito, 3 de mayo del 2017.

4. APROBACION ECONOMICO 5. ELECCION PRESIDENTE

DE DE

INFORME GERENTE

Y

6. ELECCION DE COMISARIO PRINCIPAL DE ACUERDO AL ART 14 DEL ESTATUTO, DE NO EXISTIR EL QUÓRUM REQUERIDO A LA HORA SEÑALADA, SE CONCEDERÁ UNA PRORROGA DE UNA HORA, LUEGO DE LA CUAL SE DARÁ INICIO A LA JUNTA CON EL NÚMERO DE ACCIONISTAS PRESENTES. PARA QUE LOS ACCIONISTAS PUEDAN EJERCER SU DERECHO AL VOTO, DEBEN ESTAR AL DÍA EN SUS OBLIGACIONES ECONÓMICAS CON LA COMPAÑÍA. ATENTAMENTE,

Mayra Elizabeth Villacres Ramos Liquidadora DOCTORPC CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN

MILTON GAMBOA GERENTE GENERAL PAR/68186/ms

AR/105855/AT


R. DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: RODRIGO AGUSTÍN VILLACRÉS NARANJO AC TO R : B A N CO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO DEMANDADO: RODRIGO AGUSTÍN VILLACRÉS NARANJO JUICIO DE INSOLVENCIA No. 17230-2015-04437 CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Especial OBJETO: Que se declare la insolvencia del accionado RODRIGO AGUSTÍN VILLACRÉS NARANJO FUNDAMENTO LEGAL.Arts. 519 a 525 del Código de Procedimiento Civil PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO

M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de marzo del 2015, las 0821.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular y en virtud del sorteo realizado.- La demanda presentada por el doctor Antonio Ramón Rodríguez Vicéns, en calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. es clara y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia se la acepta a trámite especial.- Con fundamento en el Art. 519 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil y en las copias certificadas del juicio verbal sumario No. 17303-20050711, que se adjunta, se presume la insolvencia del señor RODRIGO AGUSTÍN V I L L AC R É S N A R A N J O, con cédula de ciudadanía 170903524-8, en consecuencia se declara a lugar la formación de concurso de acreedores.CITESE al demandado, señor RODRIGO AGUSTÍN V I L L AC R É S N A R A N J O, en el lugar señalado en la demanda, para lo cual se remitirá las boletas pertinentes a la Oficina de Citaciones; al demandado señor RODRIGO AGUSTÍN VILLACRÉS NARANJO se le hace conocer que podrá oponerse al concurso de acreedores, pagando la deuda o dimitiendo bienes suficientes, dentro de tres días, conforme

la norma del Art. 521 del Código Procesal Civil, o en su lugar, de acuerdo a la disposición del Art. 522 ibídem, dentro del término de ocho días presente el balance de sus bienes, con expresión del activo y pasivo.- De acuerdo de los Arts. 509, 510, 512 ibídem, se ordena lo siguiente: 1) la ocupación de los libros, correspondencia y demás documentos, para cuyo efecto intervendrá el doctor Ángel Roberto Almeida Llerena (Cel. 0998309929), en calidad de síndico; 2) que se haga saber al público sobre esta declaratoria por medio de uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta localidad; 3) la acumulación de todos los juicios seguidos en contra del deudor señor RODRIGO AGUSTÍN VILLACRÉS NARANJO, por las obligaciones de hacer o de dar; para el efecto, ofíciese a todos los Juzgados de lo Civil de Pichincha; 4) remítanse copias certificadas de todo lo actuado en este proceso a la Oficina respectiva de la Fiscalía General del Estado, a fin de que por sorteo se remita a la Unidad Fiscal correspondiente para que califique la insolvencia y de ser procedente el respectivo enjuiciamiento penal; 5) se prohíbe que al señor RODRIGO AGUSTÍN VILLACRÉS NARANJO ausentarse del país sin permiso de esta

CONVOCATORIA Se convoca a las señoras y señores Accionistas de la Compañía de Transportes Ecuatoriana Transheróica S.A., por la facultad que me otorga lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley de Compañías, acorde con el Art. 22 del estatuto social, a la Junta General que se llevará a cabo el día martes 30 de mayo del presente año, a las 9h00 a.m. (Nueve de la mañana), en la oficina de la Compañía ubicada en la Av. La Ecuatoriana Oe8-179 y Luis Riofrío, de esta ciudad de Quito, para tratar el siguiente orden del día. 1. Constatación de Quórum. 2. Informe de Presidente del ejercicio económico del año 2016 - Sr. Galo Salazar. 3. Informe de Gerente General del ejercicio económico del año 2016 Sr. Marco Alvarado. 4. Informe de Comisario/a del ejercicio económico del año 2016- Sr. Marcelo Palacios. 5. Presentación y aprobación del Balance del Ejercicio Económico 2016. 6. Destino de Utilidades Ejercicio Económico 2016. Se convoca de manera especial y particular al señor Marcelo Palacios y señora Alexandra Parra Comisario Principal y suplente de la Compañía. Los documentos a ser conocidos y resueltos en la Junta General, se encuentra a disposición de los accionistas, a partir de esta fecha, en las oficinas de la compañía ubicada en la Av. La Ecuatoriana Oe8-179 y Luis Riofrío, en el horario de 14:00 a 17:00 horas. Quito, 15 de Mayo del 2017 Sr. Galo Salazar PRESIDENTE

Sr. Marco Alvarado GERENTE GENERAL PAC108085fa

Sé justo en palabras y obras. Versos Dorados.

Recopilación de sentencias de los discípulos de Pitágoras.

Autoridad; 6) en razón de la interdicción de administrar bienes que pesa sobre el demandado, conforme señala el Art. 512 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese esta providencia a los señores Notarios, Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito, Director del Registro Civil y Cedulación, Superintendente de Bancos y S e g u ro s, Superintendente de Compañías, Contralor General del Estado, Director Nacional del Instituto de Seguridad Social, Director del Servicio de Rentas Internas, Director Nacional de Migración y Extranjería de la Policía Nacional, Comandancia General de la Policía, Director de la Policía Técnica Judicial, Presidente del Consejo nacional Elec toral y Ministerio de Relaciones Laborales.-Agréguense los documentos acompañados.- Tómese en cuenta el casillero judicial, correo electrónico señalados por el actor.- Notifíquese. f ) DRA. RITA GEOVANNA ORDOÑEZ P I Z A R R O. JUEZ. PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PA R R D I S T R I TO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 2 de mayo del 2017, las 13h29. Agréguese al proceso el escrito que antecede.Atento lo solicitado y en virtud del juramento de la parte actora, de acuerdo con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al accio-

nado RODRIGO AGUSTÍN V I L L AC R É S NARANJO mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, para el efecto, remítase al casillero judicial de la parte actora el extracto correspondiente.Notifíquese. f ) CHALÁN GUAMÁN MYRIAM VIVIANA.-JUEZ. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.Quito, Mayo 03 del 2017.-CERTIFICO. ABG. CARLOS FERNANDO OLIVO ORTIZ SECRETARIO Hay firma y sello AR/105841/AT REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA C I TA C I O N JUDICIAL A: S A N DY JOSETH N I N A H UA L PA E S PA Ñ A ACTOR: DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A D E MA N DA DA : S A N DY JOSETH N I N A H UA L PA ESPAÑA JUICIO: TRAMITE ESPECIAL (Insolvencia) -17323-2009-0038 F U N D A M E N T O LEGAL: ARTS.519 Al 525 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ABOGADO: DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS

CASILLERO: No. 797 C U A N T Í A : INDETERMINADA PROVIDENCIA. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 01 de junio del 2009, las 16h45. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo realizado.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior.- La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley.- De la documentación que se acompaña, se desprende que la demandada, señora XIMENA DE LOURDES ANDRADE TELLO , se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 de la nueva codificación del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su INSOLVENCIA y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia procédase a la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del fallido, los mismos que se entregarán al síndico del concurso DR.JORGE MACAS ROMERO , con quien se contará en la presente causa y quien será notificado en forma legal.Hágase conocer al público mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Que se acumulen todos los juicios seguidos en su contra por obligaciones de dar o hacer. Se ordena también que se remita copias de todo lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia, prohíbase a la demandada ausentarse del país, ordenándose que en el término de ocho días, presente el balance de sus bienes con la indicación

SARENSECUADOR S.A. EN LIQUIDACIÓN AVISO ACREEDORES

De conformidad con el artículo trescientos noventa y tres (Art. 393) de la Ley de Compañías, NOTIFICO a los acreedores de la Compañía SARENSECUADOR S. A. EN LIQUIDACION para que en el término de veinte días (20) contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho. Transcurrido dicho termino, se tomara en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía con la debida justificación. Quito D.M., 12 de mayo de 2017 Klever Estalin Chila Manzaba LIQUIDADOR PRINCIPAL PAC108082fa

AVISO NOTIFICACIÓN A ACREEDORES En mi calidad de liquidador y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías y reglamento correspondiente, me permito notificar a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a efecto de que en el término de veinte (20) días a partir de la fecha de la última publicación de este aviso, procedan a justificar su calidad de acreedores de la compañía AMAZONOIL CONSTRUCTORA & SERVICE CÍA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN con RUC 2191711524001, para lo que deberán en forma personal o por el medio que estimen pertinente, dirigirse al liquidador de la empresa, haciéndole conocer su reclamo, con copia de o los documentos que acrediten su derecho. Vencido el término establecido, de conformidad con lo que dispone la ley, solo serán reconocidos como tales quienes dentro del mismo hubiesen comparecido con su reclamo. Para el efecto indicado anteriormente, se deberán dirigir a la siguiente dirección: calle Santa Inés No. 8 Cumbayá, también se recibirá el o los reclamos, dentro del plazo establecido, en el correo electrónico: monica.jimenez9@hotmail.com, celular 0993-294-386 Antonio José Jiménez Salazar LIQUIDADOR AMAZONOIL CONSTRUCTORA & SERVICE CÍA. LTDA.EN LIQUIDACIÓN

AR/105833/AT

de Quito.- Notifíquese. f. Dr. Edwin Ernesto Cevallos Ampudia, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 13 de marzo del 2017. Certifico. A R CO S G UA N O LU I S A ANA MARIELA S E C R E TA R I A UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUITO Hay firma y sello AR/105842/AT

Revista judicial MARTES 16de MAYO de2017 La Hora Quito, ecuador

de activo y del pasivo. Como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese el particular a los señores: Notarios, Registrador de la Propiedad, Gerentes de los Bancos locales, al señor Superintendente de Bancos, señor Director de Migración y Extranjería, Director de la Policía Técnica Judicial, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, Presidente del Tribunal Electoral de Pichincha, Director Nacional de Personal Jueces de lo Civil y otras, para los fines legales .- Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamiento. La demandada sin embargo podrá oponerse dentro de tres días de ser citada legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes. CITESE a la demandada, señora XIMENA DE LOURDES ANDRADE TELLO en el lugar señalado para el efecto.- Agréguese al proceso los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el señor DR. ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ VICENS, Procurador Judicial del “Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO.”, así como también el casillero judicial No. 797 señalado para recibir futuras notificaciones.JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 02 de junio del 2009, las 14h53. VISTOS: De oficio se aclara el auto de calificación emitida en la presente causa en fecha 1 de Junio del 2009 , a las 16h45, en este sentido; en la parte donde dice “señora XIMENA DE LOURDES ANDRADE TELLO ”, siendo lo correcto SANDY JOSETH N I N A H UA L PA ESPAÑA.- en este sentido ; en la parte donde dice” CÌTESE a la señora XIMENA DE LOURDES ANDRADE TELLO “ , siendo lo correcto CÌTESE a la señora SANDY JOSETH NINAHUALPA ESPAÑA.En lo demás se estará de acuerdo a dicho auto. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 28 de abril del 2017, las 15h56. Agréguese al proceso el escrito que antecede, proveyendo el mismo digo: cumplido que ha sido lo dispuesto en providencia anterior dispongo que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, cítese por la prensa, en un diario de amplia circulación en la ciudad de Quito al demandado

C5

señor SANDY JOSETH NINAHUALPA ESPAÑA. Por secretaría confiérase el extracto solicitado. Actúe el Dr. Emiro Bravo Mejía en calidad de Secretario e n c a rg a d o de esta Judicatura.- Notifíquese. y Cítese. F) ESTEFANÍA ENRÍQUEZ S A LT O S , JUEZA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS RESPECTIVOS FINES DE LEY, PREVINIÉNDOLES LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALA CASILLERO JUDICIAL Y CORREO ELEC TRÓNICO PARA SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO AB. EMIRO RAMON BRAVO MEJÍA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO Hay firma y sello AR/105839/AT UNIDAD JUDICIAL CIIVL TELÉGRAFO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO E X T R A C T O D E CITACIÓN J U D I C I A L CITACIÓN JUDICIAL A: DANNY PAUL SANTANDER CHICHANDE Juicio No: 17302-2013-1007 AC TOR: DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS, PROCURADOR JUDICIAL, DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A.-PRODUBANCO DEMANDADO.DANNY PA U L S A N TA N D E R CHICHANDE C U A N T I A . INDETERMINADA TRAMITE: E S P E C I A LINSOLVENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 27 de diciembre del 2013, las 08h41.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 2953-DNP de 25 julio del 2012 y posesionada el 1 de agosto de 2012 del mismo.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia se la acepta a trámite.- De conformidad con el Art. 519 Num. 1° del Código de Procedimiento Civil y en virtud de las copias certificadas que se adjuntan, presumiéndose la insolvencia de DANNY PA U L S A N TA N D E R CHICHANDE portador de la cédula de ciudadanía No. 130937445-0, se declara haber lugar a la formación de concurso de acreedores y consiguien-

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C6

to.- NOTIFIQUESE. f ).SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE, JUEZ; . PEREZ SALAZAR PAUL EFRAIN SECRETARIO Hay firma y sello AR/105840/AT

MARTES 16de MAYO de2017 La Hora Quito, ecuador

temente se ordena: 1) Se procede a la ocupación de los libros, correspondencia y demás documentos para cuyo efecto intervendrá el DR. ARNALDO FIALLOS NÚÑEZ (Cel. 090996949).- 2) Hágase saber al público sobre esta declaratoria por medio de uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta localidad.- 3) Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra del deudor DANNY PAUL SANTANDER CHICHANDE portador de la cédula de ciudadanía No. 130937445-0 por las obligaciones de hacer o de dar, con excepción de quienes tengan créditos hipotecarios, las cuales podrán hacer valer sus derechos por separado; para el efecto, ofíciese a todos los Juzgados de lo Civil de Pichincha.- 4) Que se remitan copias certificadas de todo lo actuado en este proceso a la Oficina respectiva de la Fiscalía General del Estado, a fin de que por sorteo se remita a la Unidad correspondiente que deberá calificar esta insolvencia y de ser procedente al respectivo enjuiciamiento penal.- 5) Se prohíbe que DANNY PA U L S A N TA N D E R C H I CHA N D E portador de la cédula de ciudadanía No. 130937445-0, se ausente del país sin permiso de esta Judicatura y se ordena que presenten el balance de sus bienes dentro del término de ocho días.- 6) Para los efectos pertinentes y en virtud de la interdicción de administrar bienes que pesa sobre los demandados conforme lo señala el Art. 523 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese con esta providencia a los señores Notarios, Registrador de la Propiedad, Civil y Mercantil del Cantón Quito, Superintendente de Bancos y Seguros, Superintendente de Compañías, Contralor General del Estado, Director Nacional del Seguro Social, Director del Servicio de Rentas Internas, Director Nacional de Migración y Extranjería de la Policía Nacional, Comandancia General de la Policía, Director de la Policía Técnica Judicial, Presidente del Consejo nacional Elec toral y Director Nacional de SENRES.- Conmínese al demandado a ejercer el derecho establecido en el Art. 532 del cuerpo legal antes citado.- CITESE al demandado, DANNY PAUL SANTANDER CHICHANDE, en el lugar señalado para el efecto, a quienes se les entregará las boletas per-

JUDICIAL QUITO

tinentes.- Agréguense los documentos acompañados.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.- Actúe el Dr. Patricio Calderón como Secretario Encargado de esta Judicatura en virtud de la Acción de Personal No. 229-DP-DPP del 16 de Enero de 2013. N OT I F Í Q U E S E . - f ) Dra. VIVIANA PILA AVENDAÑO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 6 de abril del 2017, las 14h36.- Agréguese a los autos el escrito presentado, Atenta la aseveración juramentada del demandante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de DANNY PAUL SANTANDER CHICHANDE, de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cítese con el extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia en tres fechas distintas, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, por Secretaria confiérase el respectivo extrac-

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JUAN CARLOS VARGAS DE MORA ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCION S.A. DEMANDADO: J UA N CARLOS VARGAS DE MORA JUICIO DE INSOLVENCIA NO. 17308-2014-016 C U A N T Í A : INDETERMINADA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de enero del 2014, las 11h50.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 4959-DP-DPP de 9 de octubre del 2013 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente._ En lo principal, la demanda que antecede es, clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que declarándosela procedente se la admire al

Sue­le ser más fá­cil re­cu­pe­rar­se de un fra­ca­so que for­mar­se a par­tir del éxi­to. M i ­c h a e l E i s ­n e r . tramite Especial solicitado.- De la documentación acompañada por el actor, se presume que el demandado señor JUAN CARLOS VARGAS DE MORA, se halla comprendido dentro de lo prescrito en el numeral 1°. del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara con lugar la formación de concurso de acreedores.- En consecuencia, acorde a lo dispuesto por el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la practica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y mas documentos del demandado que serán entregados al Síndico de Quiebra, que para el efecto se nombra al Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se notificará en legal forma, quien realizará el inventario y su respectivo avalúo.-Que se acumulen todos los pleitos seguidos en contra del demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.-Se prohíbe al demandado JUAN CARLOS VARGAS DE

MORA, portador de la cedula de ciudadanía No. 170715445-4 ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del juez que conoce la causa .-Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el termino de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores jueces de lo penal de Pichincha, para que califique la Insolvencia.EI demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular mediante oficio a los señores: Contralor General del Estado, Dirección Nacional de Migración y Extranjería, Superintendencia de Bancos a fin de que notifique a las diferentes entidades del sistema financiero nacional, Superintendencia de Compañías, así como a las Notarías y Registros de la Propiedad y Mercantil de este cantón, para que se abstengan de celebrar y registrar contratos traslaticios de dominio de los bienes del demandado,

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CARTEC, CARRO Y TECNOLOGIA S.A.

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTES SELECTOS TRANSPORSEL C.A

De acuerdo con lo establecido en el art.235 de la Ley de Compañías, se convoca a todos los accionistas de la COMPAÑÍA CARTEC, CARRO Y TECNOLOGIA S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar en el domicilio de la compañía situado en la Av. Amazonas 6155 y el Inca, del Distrito Metropolitano de Quito, el día 23 de mayo del 2017, a la 6:00 p.m., con el objeto de conocer y tratar el siguiente orden del día:

En cumplimiento a la Ley de Compañías y al Estatuto Social, se convoca a los señores Accionistas de la Compañía TRANSPORTES SELECTOS TRANSPORSEL C.A a la Junta General Extraordinaria que se celebrará el día Lunes, 29 de Mayo del 2017 a las 17h00 horas en el domicilio principal de la Compañía, ubicada en la calle Carlos Mantilla S/N y Cadiz (esquina) sector San José de Morán del Distrito Metropolitano de Quito con el objeto de resolver el siguiente orden del día:

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Constatación de Quórum Reversión de la provisión de jubilación patronal de los socios Informe de Gerencia. Conocimiento, análisis y aprobación del Balance correspondiente al Ejercicio Contable 2016 Informe de Comisario Nombramiento Gerente y Presidente periodo 2017-2019 Nombramiento Comisario Asuntos varios Lectura y aprobación de la presente acta. Quito, 15 de mayo del 2017

ORDEN DEL DÍA 1. 2. 3. 4.

CONSTATACION DEL QUORUM CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DEL INFORME DEL COMISARIO AÑO 2016 CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DEL INFORME DEL GERENTE AÑO 2016 CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2016

Se convoca de manera personal e individual al comisario principal de la compañía Señor Mario Marcelo Cantuña Guaña. Dirección: Pio XII S/N Parque San Juan de Calderón Lote N° 21

Tecnólogo Roberto Güilcapi. Presidente

NOTA: Los Estados Financieros e informes de Gerente y Comisario están a disposición de los Sres. Accionistas en la oficina de la Compañía.

Sr. Jaime Romero C. Gerente

Oscar Vaca M. PRESIDENTE

Nota: De no haber el quórum reglamentario, se sesionará una hora después con el capital presente. PAP/68191/AS

Marco Mena C. GERENTE

PAP/68194/AS


REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. C.O.G.E.P. AVISO JUDICIAL EXTRACTO DE LA DEMANDA JUICIO NO. EJECUTIVO NO. 17230-2016-16781 MATERIA: CIVIL TIPO PROCESO: EJECUTIVO ACCION: CONTRATO MUTUO O PRESTAMO ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR-PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A DEMANDADO: MONTAÑO MARCHAN VEDER PATRICIO Cuantía: US$ : 15.000,00 JUEZ PONENTE : DR. Luis Fernando Landázuri Salazar Secretaria: Ab. Mirian Vizcarra Chávez AUTO DE CALIFICACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA .- Quito, jueves 27 de octubre del 2016, las 15h58.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, y en virtud del sorteo realizado se dispone: La demanda que presentada por la doctora Gean Magaly Aguirre Benalcazar, Procuradora Judicial del Banco Guayaquil S.A., es clara, precisa y contentiva de los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), además se fundamenta en el cobro de las obligaciones asumidas en el Contrato de Mutuo, documento que al tenor de lo previsto en el número 3 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP) constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 ejusdem (COGEP), se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Téngase en cuenta la cuantía señalada. CÍTESE al demandado en la presente causa señor MONTAÑO MARCHAN VEDER PATRICIO, en la dirección señalada; para lo cual se adjuntará en copias la demanda y este auto inicial; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la citación comparezca a juicio, cumpla con la obligación o conteste la demanda en la forma determinada en el artículo 351 del COGEP, considerando para el efecto las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Para el cumplimiento de la diligencia de citación, conforme lo determinado en el artículo 72 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con los artículos 30 y 146 del Código Orgánico de la Función Judicial, remítase atento deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Esmeraldas, provincia del mismo nombre, a quien se le remitirá suficiente despacho, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial No. 3445 y correos electrónicos anahizambranoa@ yahoo.com, gabrielaendarabuendia@hotmail. com, aguirre@bancoguayaquil.com a efecto de sus futuras notificaciones, y la autorización conferida a sus abogadas patrocinadoras. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.AUTO DE SUSTANCIACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA .- Quito, martes 25 de abril del 2017, las 16h07.- VISTOS.- En lo principal, en virtud al juramento rendido y de conformidad con el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a la parte demandada señor VEDER PATRICIO MONTAÑO MARCHAN, mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto por secretaria confiérase el extracto correspondiente, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico; el mismo que será remitido por el casillero judicial correspondiente.- NOTIFIQUESE. F) Dr. Luis Fernando Landázuri Salazar, Juez de la Unidad Judicial.- CERTIFICO.PAB/16537/AS

al Director General del Registro Civil Identificación y Cedulación, Servicio de Rentas I nternas, Procurador General del Estado, Consejo Nacional Electoral, Ministro Fiscal General del Estado.Inscríbase el presente auto en el Registro de la Propiedad de este Cantón; en fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias sean necesarias conducentes a proteger los intereses del actor.-Se hará saber al publico en general mediante publicación por la prensa en uno de los periódicos de la localidad de un extracto de la demanda y presente providencia , por una sola vez.- No obstante la declaración de haber lugar al concurso de acreedores, el demandado podrá oponerse al presente juicio pagando lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, debidamente saneados en el término de tres días luego de citado.-Cítese al demandado JUAN CARLOS VARGAS DE MORA, con el contenido de la demanda y presente providencia en la dirección señalada para el efecto de esta ciudad de Quito.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.-Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. F) DR. CRISTOBAL OJEDA, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 24 de marzo del 2017, las 13h33.- En lo principal se dispone lo siguiente: Por cumplido lo ordenado en providencia inmediata anterior, y en virtud del juramento rendido por el actor DR.ANTONIO RODRIGUEZ VICENS, en calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO; CÍTESE al demandado señor JUAN CARLOS VARGAS DE MORA; de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiera el extracto para las respectiva citación por la prensa.- NOTIFÍQUESE Lo que comunico para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación que tiene, de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones. Certifico. AB. DORIS FERNANDA OVIEDO ORTEGA SECRETARIA Hay firma y sello AR/105843/AT Dra. Rocío García Costales EXTRACTO N O TA R I A DECIMO Lo que NOTIFICO a usted para los fines de Ley, para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un abogado como dispone la Ley.AB. MIRIAM VIZCARRA CHAVEZ SECRETARIA PAB/16537/AS

SEPTIMA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público en general que: a) Mediante Escritura Pública, signada con el número 8378, de fecha doce (12) de diciembre de 2007; y, escritura Aclaratoria, de fecha veintiocho (28) de diciembre del 2008, celebradas ante el Doctor Roberto Salgado Salgado, Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, la Compañía OMNILIFE DEL ECUADOR S.A., otorgó Poder General, a favor de la señora ANGÉLICA FUENTES TÉLLEZ; b) EI Poder General, fue aprobado mediante Sentencia emitida por el señor JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, el 02 de abril del 2009; c) EI Poder General, y la Sentencia, referidos en las letras a) y b) de esta cláusula, fueron inscritos en el Registro Mercantil del Cantón Quito, bajo el número 1810 del Registro Mercantil; Tomo 140; anotado en el Repertorio número 020444, de fecha diez (10) de junio del año dos mil nueve (2009); d) La Junta General Universal y Extraordinaria de Accionistas de la Compañía OMNILIFE ECUADOR S.A., en reunión celebrada el día 27 de marzo del 2015, resolvió, por unanimidad, primero: Revocar el Poder General, otorgado por la Compañía OMNILIFE E C UA D O R S.A, a favor de la señora ANGÉLICA FUENTES TÉLLEZ; y, segundo, autorizar al señor JUAN CARLOS DELGADO DE LA TORRE, para que, en su calidad de Gerente General y como tal representante legal de la Compañía, realice los tramites tanto legales como administrativos que fueren pertinentes para hacer efectiva tal REVOCATORIA DE PODER GENERAL, hasta su competente inscripción y marginación en el Registro Mercantil respectivo; e) EI 01 de septiembre del año 2015, ante la Doctora Rocío García Costales Notaria Pública Décima Séptima del Cantón Quito, se celebró la escritura número 201517-01-017-P04622, de REVOCATORIA DE PODER GENERAL, otorgada por la Compañía OMNILIFE DEL ECUADOR S.A., debidamente representada para ese acto por el señor JUAN CARLOS DELGADO DE LA

Si me en­ga­ñas una vez, tu­ya es la cul­pa. Si me en­ga­ñas dos, la cul­pa es mía. A n a ­x á ­g o ­r a s TORRE, en su calidad de Gerente General y como tal su representante legal, escritura mediante la cual se revoca el Poder General que fuera otorgado en favor de la señora ANGÉLICA FUENTES TÉLLEZ; f ) Con fecha 27 de marzo de 2017, la señora doctora ROCÍO GARCÍA C O S TA L E S , N O TA R I A DÉCIMO SÉPTIMA DE QUITO, solicita al Subdirector Nacional de Gestión Notarial, del Consejo de la Judicatura, que se informe y se difundida sobre la antes indicada Revocatoria de Poder, a las Notarias y Notarios del país; y, g) La Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, Subdirector Nacional de Gestión Notarial, del Consejo de la Judicatura, mediante AVISO IMPORTANTE, de fecha 5 de abril de 2017, efectúo la difusión de la Revocatoria de Poder. Con estos antecedentes en aplicación a lo dispuesto en el Articulo 18 numeral 38 de la Ley Notarial, del Registro Oficial 913 del 30 de Diciembre del 2016, pongo en conocimiento del público, mediante tres publicaciones, el extracto de la Revocatoria de Poder General que otorgo la Compañía OMNILIFE DEL ECUADOR S.A.,a favor de la señora ANGÉLICA FUENTES TÉLLEZ, para que en el termino de cinco (5) días, a contarse desde la ultima fecha de publicación, las personas que eventualmente tuvieron interés en la misma puedan presentar su oposición fundamentada. Quito, 10 de Mayo del 2017 DRA. ROCÍO ELINA GARCÍA COSTALES N O TA R I A DÉCIMA SÉPTIMO DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello AR/105852/AT EXTRACTO DE C ITACIÓN JUDIC IAL A LA D E MA N DA DA HERRERA FLORES JEANNETTE PATRICIA Y AL PÚBLICO EN GENERAL,

HAGO SABER LO SIGUIENTE: DEMANDA: AC TOR: B A N CO B O L I VA R I A N O C.A. DEMANDADA: HERRERA F LO R E S JEANNETTE PATRICIA JUICIO: CO B R O DE O B L I G A C I O N E S PROVENIENTES DE TARJETA DE CRÉDITO CAUSA No.: 17309-20050821 TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: $1.500 DÓLARES DE LO S E S TA D O S UNIDOS DE AMÉRICA JUEZ AB. MARTHA CECILIA SIMBAÑA QUISHPE JUDICATUR A: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN D I S T R I TO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO AUTO DE CALIFICACIÓN: JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 26 de septiembre del 2005, las 10h15. VISTOS: En virtud del sorteo realizado, y en mi condición de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite Verbal Sumario a la presente causa, por tanto córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia, a la demandada SRA. JEANNET TE PAT R I C I A HERRERA FLORES, a quién se la citará en el lugar indicado para el efecto.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designado por la actora y la condición en la que comparece.- Agréguense al proceso los documentos present a d o s. N OT I F Í Q U E S E. DR. DANNY MOREIRA MENDOZA - JUEZ PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de febrero del 2017, las 16h08. En mérito del juramento rendido por la parte actora y de confor-

midad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada HERRERA F LO R E S JEANNETTE PATRICIA, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito.Notifíquese.- AB. MARTHA CECILIA SIMBAÑA QUISHPE - JUEZA Lo que cito para los fines de Ley. AB. LADY ESTEFANÍA ALVARADO LÓPEZ SECRETARIA (E) UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello AR/105857/AT UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO C I TA C I Ó N JUDICIAL A: MIGUEL ANGEL ITURRALDE BENITE JUICIO: INCIDENTE DE AUMENTO DE PENSIONES ALIMENTICIAS NRO. 17962-2011-0515 AC TOR: S T E F FA N Y CAROLINA LOPEZ TERAN DEMANDADO: MIGUEL ANGEL ITURRALDE BENITES AUTO: UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO.- Quito, 11 de junio del 2014, a las 13h37.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Cu a r t a de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha, en virtud del sorteo de ley, y conforme la Resolución No. 199-2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 195, de 05 de marzo de 2014.-El incidente de aumento de pensión alimenticia que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite previsto en el Art. 34 de la Ley Reformatoria al Título V Libro II del Código de la Niñez y Ad o l e s ce n c i a . Cí te s e al demandado MIGUEL ANGEL ITURRALDE BENITES, entregándole copia de la demanda y este auto, a fin de que anuncie las pruebas correspon-

Revista judicial MARTES 16de MAYO de2017 La Hora Quito, ecuador

dientes, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará el mismo en rebeldía, mediante BOLETA ÚNICA con la ayuda de fuerza pública.- De conformidad con el Art. 130 numeral 11 del Código Orgánico de la Función Judicial las partes deberán comparecer a la audiencia única personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir, diligencia que se señalará una vez citado el demandado.- Por Secretaría remítase atentos oficios conforme solicita.- Tenga lugar la confesión judicial del demandado MIGUEL ANGEL ITURRALDE BENITES, de manera personal y no por interpuesta el día de la audiencia única, una vez citado el demandado.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Fr. Fabián Espinoza OTRA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 6 de marzo del 2017, las 15h12.- En mérito del juramento que antecede, cítese al demandado MIGUEL ANGEL ITURRALDE BENITES, con el contenido de la demanda el auto de calificación y el presente decreto, mediante publicaciones por la prensa de conformidad a lo establecido en el Art. 56, numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos , para lo cual, por Secretaría, confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese f ).Ramiro Fabian Espinosa Freire, Juez . Lo que comunico a usted Y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Dr. Edgar Yánez Vaca Secretario Hay Firma y Sello CERTIFICO QUE ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE HA SIDO PRESENTADA Y REPOSA EN EL PROCESO JUDICIAL

C7

CO M P L E J O JUDICIAL NORTE Causa No.: 515 Año: 2011 Fojas: 1 Quito, a 21 de Abril del 2017 NOMBRE Y APELLIDO CARGO (COORDINADOR) (Texto ilegible) Hay Firma y Sello (Complejo Judicial Norte) PAP/16430/AS

ANULACIONES

banco INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0410713561 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500867220 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0300755785 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 039845801 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá

AVISO

AVISO

De conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley de Compañías, se notifica a los acreedores de la compañía ecuatoriana: ANDINA SOLAR ANDINASUN S.A., EN LIQUIDACIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley de Compañías, se notifica a los acreedores de la compañía ecuatoriana: AMAZONSOLAR S.A., EN LIQUIDACIÓN

Para que en el término de 20 días, contados a partir de la tercera y última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección del liquidador, Av 12 de Octubre N26-97 y Lincoln, Edificio Torre 1492, Oficina 1505, de esta ciudad de Quito. Una vez transcurrido el término mencionado, se considerarán únicamente a los acreedores que hayan probado su calidad y los que consten en la contabilidad de la compaía.

Para que en el término de 20 días, contados a partir de la tercera y última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección del liquidador, Av 12 de Octubre N26-97 y Lincoln, Edificio Torre 1492, Oficina 1505, de esta ciudad de Quito. Una vez transcurrido el término mencionado, se considerarán únicamente a los acreedores que hayan probado su calidad y los que consten en la contabilidad de la compaía.

Francisco José Játiva Yánez Liquidador

Francisco José Játiva Yánez Liquidador

PAP/68177/AS

PAP/68177/AS

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C8

MARTES 16de MAYO de2017 La Hora Quito, ecuador

presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250777848 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0250780432 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0700850769 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 03690770950 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600739740 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0420805879 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR =======

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6600798746 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0670703439 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0670715569 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0640720451 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 670710613 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900799348 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400818004 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta

JUDICIAL QUITO

libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0300756749 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1000871096 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR

banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. No.8071817600 Nro. Cartola 16554750063 Cliente PEREZ LOPEZ, FLAVIO-ELICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8351727000 Nro. Cartola 18883280010 Cliente AVALOS AGUAIZA, CARMEN-LUZMILA del Banco

Si un hom­bre cual­quie­ra, in­clu­so vul­gar, su­pie­ra na­rrar su pro­pia vi­da, es­cri­bi­ría una de las más gran­des no­ve­las que ja­más se ha­ya es­cri­to. G i o ­v a n ­n i P a ­p i ­n i Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. No.8044808300 Nro. Cartola 16664810617 Cliente CONTRERAS CO N T R E R A S , JORGEVICENTE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. No.8032110400 Nro. Cartola 16775310838 Cliente OSORIO , MILTONWILLAMS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8158915800 Nro. Cartola 17645410279 C l i e n te JACOME JUMBO, MILTONFERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8057691500 Nro. Cartola 17042070544 Cliente FLORES ARIAS, PABLO-VICENTE del Banco

Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. No.8072495400 Nro. Cartola 16747700694 Cliente VACA ARIAS, ALEJANDRA-ISABEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8049229600 Nro. Cartola 16564590319 C l i e n te MORENO RODRIGUEZ, G A LO - F E R N A N D O del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8152214900 Nro. Cartola 17564030397 C l i e n te VA S Q U E Z M OTO C H E , ANDREA-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8327280100 Nro. Cartola 18724650009 Cliente ALDAS ARIAS, ALEX-SEBASTIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8178549300 Nro. Cartola 17850140124 C l i e n te GUAMBA MAILA, ANACATALINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8236601300 Nro. Cartola 18249000300 C l i e n te VELASQUEZ CAIZA, KATHERINE-LORENA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8313003400 Nro. Cartola 18626850004 C l i e n te FRANCO VA L E N C I A , HIPATIA-DEL ROCIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8146804700 Nro. Cartola 17501600054 C l i e n te ROMERO CARDENAS, JENIFFER-CAROLINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8037807700 Nro. Cartola

16541510539 C l i e n te DEFAZ ESPIN, MARCOBENJAMIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8208615900 Nro. Cartola 18081570378 C l i e n te TAPIA PUENTE, RAULMARCELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8219985300 Nro. Cartola 18152830032 C l i e n te ALMAGRO GUERRERO, MARCELA-JANE T del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8065451400 Nro. Cartola 16552310464 C l i e n te SOLORZANO DELGADO, MARCELO-VICENTE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8033003900 Nro. Cartola 16568040345 Cliente CASTELO GUERRA, EFREN-JACINTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19)NR

BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 1704949369 # lib. 848272 emitida a nombre de PALLO FLORES MILTON se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (1)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 217041783 #lib. 613384 emitida a nombre de QUILUMBA PARRA JUAN CARLOS se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (2)NR

ANULACIONES VARIAS Pérdida del documento 041DPF00137485 de plazo fijo, Carlos Montalvan, Cooperativa de Alianza del valle PAC108086fa ======= Coop San Francisco de Asís anula libre ta 001010062126 Y CERTIFICADOS 004010059277

AVISO

AVISO

De conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley de Compañías, se notifica a los acreedores de la compañía ecuatoriana: AUSTRAL SOLAR AUSSOLAR S.A., EN LIQUIDACIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley de Compañías, se notifica a los acreedores de la compañía ecuatoriana: COSTANERA SOLAR COSSOLAR S.A., EN LIQUIDACIÓN

Para que en el término de 20 días, contados a partir de la tercera y última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección del liquidador, Av 12 de Octubre N26-97 y Lincoln, Edificio Torre 1492, Oficina 1505, de esta ciudad de Quito. Una vez transcurrido el término mencionado, se considerarán únicamente a los acreedores que hayan probado su calidad y los que consten en la contabilidad de la compaía.

Para que en el término de 20 días, contados a partir de la tercera y última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección del liquidador, Av 12 de Octubre N26-97 y Lincoln, Edificio Torre 1492, Oficina 1505, de esta ciudad de Quito. Una vez transcurrido el término mencionado, se considerarán únicamente a los acreedores que hayan probado su calidad y los que consten en la contabilidad de la compaía.

Francisco José Játiva Yánez Liquidador

Francisco José Játiva Yánez Liquidador

PAP/68177/AS

PAP/68177/AS

AVISO

AVISO

De conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley de Compañías, se notifica a los acreedores de la compañía ecuatoriana: SERVICIOS DIGITALES FILMWORKERS S.A., EN LIQUIDACIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley de Compañías, se notifica a los acreedores de la compañía ecuatoriana: COSTANERA SOLAR COSSOLAR S.A., EN LIQUIDACIÓN

Para que en el término de 20 días, contados a partir de la tercera y última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección del liquidador, Av 12 de Octubre N26-97 y Lincoln, Edificio Torre 1492, Oficina 1505, de esta ciudad de Quito. Una vez transcurrido el término mencionado, se considerarán únicamente a los acreedores que hayan probado su calidad y los que consten en la contabilidad de la compaía.

Para que en el término de 20 días, contados a partir de la tercera y última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección del liquidador, Av 12 de Octubre N26-97 y Lincoln, Edificio Torre 1492, Oficina 1505, de esta ciudad de Quito. Una vez transcurrido el término mencionado, se considerarán únicamente a los acreedores que hayan probado su calidad y los que consten en la contabilidad de la compaía.

Francisco José Játiva Yánez Liquidador

Francisco José Játiva Yánez Liquidador

PAP/68177/AS

PAP/68177/AS


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook