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Revista judicial 15 mayo

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Revista judicial C00

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

lunes, 15 de MAYO de 2017 La Hora Quito, ecuador revista no: 11793 Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Autor: Dr. M.Sc. Giovani Criollo Mayorga.

i. El IUS PUNIENDI del Estado y sus manifestaciones. Al IUS PUNIENDI, se lo puede entender como “la capacidad que tiene el Estado de sancionar, castigar o reprimir el incumplimiento de los deberes que cada individuo, grupo o en general cualquier actor tiene respecto a los demás, en base a las normas preestablecidas en el ordenamiento jurídico. Es en este sentido que no se concibe una sociedad moderna, políticamente organizada, sin capacidad para prohibir y sancionar aquellas conductas que atenten contra los principios y normas que procuren el bienestar general.” Las formas de expresión del IUS PUNIENDI según el profesor español Alejandro Nieto García (DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. Editorial Tecnos. 1993. Madrid, España) son la Potestad Sancionadora Administrativa y la Potestad Penal de los jueces y Tribunales, las cuales forman parte de un genérico IUS PUNIENDI del Estado. Clasificación: Ahora bien, la potestad sancionatoria, se clasifica en potestad correctiva y en potestad disciplinaria. “La primera tiene por objeto sancionar las infracciones a las órdenes o mandatos de la Administración Pública, es decir, a las acciones u omisiones antijurídicas de los individuos, sean o no agentes públicos, y el contenido de las normas que la regulan constituye el derecho penal administrativo. La segunda tiene como objetivo exclusivo sancionar las violaciones de los agentes públicos a sus deberes jurídicos funcionales, siendo que el contenido de las normas que la regulan constituye el derecho penal disciplinario” Competencia para la imposición de sanciones: En nuestro país, la competencia para la imposición de sanciones disciplinarias a los miembros de la Función Judicial está determinada en la Constitución de la República en los Artículos 178 (“El Consejo

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de la Judicatura, para cuyo efecto, la Unidad de Control Disciplinario, segúnelcasoremitiráadichoorganismolosexpedientesdebidamenteorganizados.-Cuandolasanciónimpuesta provengaporlafaltadedespacho,que provocólapérdidadelacompetenciade la Jueza o Juez, en los casos previstos en el Código Orgánico de la Función Judicial, se remitirá copia de la resolución ejecutoriada, a la Comisión de AdministracióndeRecursosHumanos delConsejodelaJudicatura,paraefectodelaevaluacióndedesempeñodela servidora o servidor judicial.”) de las Normas para el Ejercicio del Control Disciplinario e la Función Judicial, para el Período de Transición.

“Sumarios Administrativos”: Garantías Fundamentales de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial”) y 181, numerales 3 y 5 (“Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 3.Dirigirlosprocesosdeselecciónde juecesydemásservidoresdelaFunción Judicial,asícomosuevaluación,ascensosysanción.Todoslosprocesosserán públicos y las decisiones motivadas. 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”) de la Constitución de la República, en concordancia con los Artículos 2 (“CONSTITUCIÓN DE LA UNIDAD DE CONTROL DISCIPLINARIO.Constitúyese la Unidad de Control Disciplinario como un órgano transitorio dependiente del Pleno del Consejo de la Judicatura, con sede en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,yquetendrá

a su cargo la tramitación e investigación de los sumarios disciplinarios iniciados en contra de las servidoras y servidoresjudiciales,enlaformacomo seestableceenelCódigoOrgánicode la Función Judicial y esta resolución;

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sinperjuiciodelafacultaddedelegara lasdireccionesprovinciales,lapráctica de diligencias y actuaciones procesales.”) y 14 ( “AU TO R I D A D SANCIONADORA.- Las sanciones previstas en el Código Orgánico de la Función Judicial y demás leyes, serán impuestas por la Comisión de Administración de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura o las o los directores provinciales, de acuerdo a loestablecidoenelartículo117, enconcordanciaconelartículo274,numeral7delCódigo Orgánico de la Función Judicial, respecto de las servidorasyservidores judiciales,conforme el procedimiento establecido en esta resolución.Las infracciones que merezcansancionesdesuspensiónodestitución,delasservidoras o servidores judiciales, serán impuestasporelPleno del Consejo

ii.- Las garantías del procedimiento administrativo sancionador a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Si como hemos visto en líneas anteriores, el IUS PUNIENDI o poder punitivo del estado se manifiesta también en la potestad disciplinaria, el procedimiento para la imposición de dichas sanciones debe ser respetuoso del derecho fundamental del debido proceso y también de los principios del derecho penal material como son, por ejemplo, los principios de inocencia; de legalidad; de tipicidad de las infracciones y sanciones administrativas; de proporcionalidad de las sanciones; de irretroactividad de las normas sancionadoras desfavorables y retroactividad de las normas sancionadoras favorables; de culpabilidad; del NON BIS IN IDEM; de igualdad; de necesidad de procedimiento; y, a estos principios han de sumarse los principios establecidos en el Artículo 8. 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos: “Artículo 8. Garantías Judiciales. 2. Todapersonainculpadadedelitotiene derechoaquesepresumasuinocencia mientrasnoseestablezcalegalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a)Derechodelinculpadodeserasistido gratuitamente por el traductor o intérprete,sinocomprendeonohabla el idioma del juzgado o tribunal; CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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lunes 15de MAYO de2017 La Hora Quito, ecuador

b) Comunicación previa y detallada alinculpadodelaacusaciónformulada; c)Concesiónalinculpadodeltiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d)Derechodelinculpadodedefendersepersonalmenteodeserasistidoporun defensordesuelecciónydecomunicarse libre y privadamente con su defensor; e)Derechoirrenunciabledeserasistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según lalegislacióninterna,sielinculpadono sedefendiereporsímismoninombrare defensordentrodelplazoestablecido por la ley; f)Derechodeladefensadeinterrogar alostestigospresenteseneltribunalyde obtenerlacomparecencia,comotestigos operitos,deotraspersonasquepuedan arrojar luz sobre los hechos; g)Derechoanoserobligadoadeclarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.” Como vemos, el procedimiento administrativo sancionador debe ser un procedimiento respetuoso de garantías y principios consignados en nuestra Carta DIVORCIOS CASILLERO JUDICIAL No.276 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. JUICIO DE: DIVORCIO POR CAUSAL CUANTIA: INDETERMINADA AC TOR/A: H U R TA D O ARMIJOS YESENIA ELIZABETH DEMANDADO/A.- CAZALILLA GUZMAN SEGUNDO HIPOLITO CAUSA No.- 15026-2015 ABOGADO DEFENSOR: DR. LUIS ALBERTO VERA CASTELLANO CASILLA JUDICIAL: 276- DEL PALACIO DE JUSTICIA PROVIDENCIA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-Quito, lunes 30 de noviembre del 2015, las 11h22.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, mediante Acción de Personal No 7516-DNP- del 20 de mayo del 2013.- En lo principal la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL presentada por la señora YESENIA ELIZABETH HURTADO ARMIJOS es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, por tanto se la admite a trámite.Cumplido con lo ordenado en

JUDICIAL QUITO

Magna y en Tratados y Convenios Internacionales, so pena que de incumplirse dicha normativa de cumplimiento INEXORABLE la sanción impuesta sea injusta e ilegal. Garantías del Derecho Penal aplicables al procedimiento administrativo sancionador: Por otro lado, es menester indicar que existen dos importantísimas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que establecen, la aplicación de las garantías del derecho penal al procedimiento administrativo sancionador, así tenemos: Caso AGUIRRE R OC A, REY TERRY Y REVOREDO MARSANO vs. PERÚ, (sentencia de 31 de enero del 2001) la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue contundente en afirmar que las garantías contenidas en el artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, son también de aplicación a todo procedimiento, incluyendo el sancionatorio. Añadió que pese a que la norma de comentario las considera como “garantías judiciales”, las mismas deben entenderse aplicables a cualquier instancia procesal dirigida a la determinación de derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, por lo que en todas

providencia de fecha martes 27 de octubre del 2015 las 15h27; CÍTESE con el contenido de la demanda y este auto de calificación al demandado, señor SEGUNDO HIPOLITO CAZALILLA GUZMAN, de conformidad al Art. 56 N.1 del Código Orgánico General por Procesos para lo cual remítase a la casilla judicial del actor el EXTRACTO para la publicación por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación del lugar.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Tómese nota de la casilla judicial No. 276, correos electrónicos así como la autorización conferida al profesional del derecho para su patrocinio.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes. CERTIFICO. DR. GABRIEL RODRIGUEZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Hay firma y sello PAC108072fa

EJECUTIVOS EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN: A: ROJAS LARA GLORIA JANETH A C TO R . BANCO DE GUAYAQUIL S.A AGUIRRE BENALCAZAR GEAN MAGALY PROCURADORAJUDICIAL DEMANDADO: ROJAS LARA GLORIA JANETH J U I C I O NUMERO17230-2014-1062 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 28 de noviembre del 2014, las 10h35. VISTOS: Avoco conocimien-

to de la presente causa en calidad de juez de la unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, según Resolución No. 191-2014-expedido por el Pleno del Consejo de la Judicatura y en virtud del sorteo correspondiente. La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos que exige la Ley. Dese el trámite Ejecutivo. La demandada en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumpla con la obligación exigida o proponga las excepciones a las que se crea asistida. Cítese a la demandada ROJAS LARA GLORIA JANETH en el lugar que se indica para el efecto, remítase el suficiente despacho a la oficina de citaciones. Agréguense los documentos que antecede. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la accionante debidamente justificado con el documento que se acompaña, la autorización conferida a su abogado defensor, correo electrónico y casilla judicial para sus notificaciones. Notifíquese y Cítese. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 3 de mayo del 2017, las 11h11. En mérito del juramento rendido por la parte Actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada señora ROJAS LARA GLORIA JANETH, cítese por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, conforme lo dispone el Art. 56 del COGEP.- para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese) Dra.

esas áreas el individuo tiene también el derecho, al debido proceso que se aplica en materia penal. Manifiesta además que: “68. El respeto a los derechos humanos constituye un límite a la actividad estatal, lo cual vale para todo órgano ofuncionarioqueseencuentreenuna situacióndepoder,enrazóndesucarácteroficial,respectodelasdemáspersonas. Es, así, ilícita, toda forma de ejerciciodelpoderpúblicoqueviolelosderechos reconocidos por la Convención. Esto es aún más importante cuando el Estado ejerce su poder sancionatorio, pueséstenosólopresuponelaactuación delasautoridadesconuntotalapegoal orden jurídico, sino implica además la observación de las garantías mínimas deldebidoprocesoatodaslaspersonas queseencuentransujetasasujurisdicción,bajolasexigenciasestablecidasen la Convención. 69. Si bien el artículo 8 de la Convención Americana se titula “Garantías Judiciales”, su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, “sino el conjunto de requisitosquedebenobservarseenlas instancias procesales”a efecto de que las personas puedan defenderse adecuadamenteantecualquiertipodeacto emanadodelEstadoquepuedaafectar sus derechos. 70.YalaCortehadejadoestablecido queapesardequeelcitadoartículono especificagarantíasmínimasenmateriasqueconciernenaladeterminación

delosderechosyobligacionesdeorden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter,elelencodegarantíasmínimas establecidoenelnumeral2delmismo preceptoseaplicatambiénaesosórdenes y, por ende, en ese tipo de materias elindividuotienetambiénelderecho,en general,aldebidoprocesoqueseaplica en materia penal”. En el caso BAENA RICARDO Y OTROS vs. PANAMÁ (sentencia de 2 de febrero de 2001), la CIDH ha manifestado que las garantías contenidas en el artículo 91 de la Convención Americana de Derechos Humanos, pese a estar dispuestas para la materia penal, son también de aplicación a todo procedimiento sancionatorio administrativo, en cuanto estas forman parte del poder punitivo del Estado, destacándose entre dichas garantías los principios de legalidad y retroactividad, en los mismos términos y condiciones dispuestos para la materia penal. Se dice en dicha sentencia que: “106. En relación con lo anterior, conviene analizar si el artículo 9 de la Convención es aplicable a la materia sancionatoriaadministrativa,además deserlo,evidentemente,alapenal.Los términosutilizadosendichoprecepto parecenreferirseexclusivamenteaesta última. Sin embargo, es preciso tomar en cuenta que las sanciones administrativas son, como las penales, una expresióndelpoderpunitivodelEstado

La amistad sincera se nutre de recuerdos; la interesada de esperanzas.

Jackeline Meza Mera Jueza. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de ley, previniéndoles la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. DRA. RITA SALAZAR SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAC108075fa R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO COGEP CITACION JUDICIAL Cítese al demandado N A R VA E Z GARCÉS FERNANDO GUSTAVO, con lo que sigue: CAUSA: No. 17230-201614188 MATERIA: Civil PROCESO: Concursal ACCION: Concurso de Acreedores ACTOR: Llerena Idrobo Jaime Eduardo DEMANDADO: Narvaez Garcés Fernando Gustavo JUEZA: Ab. Ruth Mariana Racines Molina SECRETARIA: Dra. María Elena Guerrero Ojeda PROVIDENCIA: “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

Quito, 236 de agosto del 2016, las 11h44. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que anteceden.-Por cumplido lo ordenado en el auto de sustanciación anterior, se constata que la solicitud de insolvencia presentada por el señor Jaime Eduardo Llerena Idrobo es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante concurso necesario de conformidad con el Art. 422 ibídem. En virtud de la documentación adjunta y su contenido, se presume el estado de insolvencia del señor FERNANDO GUSTAVO NARVAEZ GARCES, con cedula de ciudadanía 1709992737, de conformidad al Art. 416 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, y, se declara con lugar al concurso necesario, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1.Cítese al señor FERNANDO GUSTAVO NARVAEZ GARCES en el lugar señalado en el libelo de la demanda, para que dentro del término de diez (10) días se oponga pagando la deuda conforme a lo dispuesto en el Art. 426 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones; 2.- Una

vez citado el deudor se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia prevista en el numeral primero del Art. 424 del COGEP; 3.- Se le requiere al deudor la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 del Código Orgánico General de Procesos; 4.- Se designa como Síndico al Dr. ROBERTO ALMEIDA LLERENA (telef. móvil: 0998309929) a quien se notificará en legal forma, y será el depositario de los bienes del fallido; 5.- Revisada la documentación certificada adjunta y por no haberse solicitado, no se dispone el embargo de los bienes muebles o inmuebles de propiedad del señor FERNANDO GUSTAVO NARVAEZ GARCES; 6.- Se dispone la anotación de la presunción de insolvencia, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura; 7.- Se ordena la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura el presente auto; 8.- Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra del señor FERNANDO GUSTAVO NARVAEZ GARCES; 9.- Se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, en el Registro de la Propiedad de Sangolquí y en el Registro Mercantil de este Cantón el presente auto en el cual se ordena la formación del concurso necesario; 10.-Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, para que realice las respectivas investigaciones; 11.- Se prohíbe que el señor FERNANDO GUSTAVO NARVAEZ GARCES, con cédula de identidad Nro. 1709992737 se ausente del territorio nacional, para lo cual ofíciese a la Gerencia del

y que tienen, en ocasiones, naturaleza similar a la de éstas. Unas y otras implicanmenoscabo,privaciónoalteración de los derechos de las personas, como consecuencia de una conducta ilícita. Por lo tanto, en un sistema democráticoesprecisoextremarlasprecauciones paraquedichasmedidasseadoptencon estrictorespetoalosderechosbásicos delaspersonasypreviaunacuidadosa verificacióndelaefectivaexistenciade la conducta ilícita. Asimismo, en aras de la seguridad jurídica es indispensable que la norma punitiva, sea penal o administrativa,existayresulteconocida,opuedaserlo,antesdequeocurran la acción o la omisión que la contravienenyquesepretendesancionar.La calificación de un hecho como ilícito y lafijacióndesusefectosjurídicosdeben serpreexistentesalaconductadelsujeto al que se considera infractor. De lo contrario, los particulares no podrían orientarsucomportamientoconforme a un orden jurídico vigente y cierto, en el que se expresan el reproche social y lasconsecuenciasdeéste.Estossonlos fundamentosdelosprincipiosdelegalidadydeirretroactividaddesfavorable de una norma punitiva.” Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad.- Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio.Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la parte accionante y la autorización que confiere a su abogado patrocinador. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f ) Ab. Ruth Mariana Racines Molina, Jueza. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 3 de abril del 2017, las 15h25. VISTOS: Cumplida que ha sido la declaración bajo juramento y por corresponder al estado procesal, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado señor FERNANDO GUSTAVO NARVAEZ GARCÉS por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva”.- NOTIFIQUESE.f ) Ab. Ruth Mariana Racines Molina, Jueza. Lo que comunico para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónicos en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.- Certifico. Dra. María Elena Guerrero Ojeda SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO Hay firma y sello PAC108078fa ======

EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: ZONIA ROMELIA BUSTAMANTE ROMERO AL PUBLICO EN GENERAL, HÁGASE CONOCER LO SIGUIENTE: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA ACTOR: GUERINI CASARI GIUSEPPE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑIA INDUSTRIA PIOLERA PONTE SELVA S.A. DEMANDADA: ZONIA ROMELIA B U S TA M A N T E ROMERO JUICIO No: 17230-201603519 CUANTIA: 24.000,00 DOLARES TRAMITE: EJECUTIVO (COBRO DE LETRA DE CAMBIO) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 165 JUEZ: AB. RICARDO AUGUSTO VELASTEGUI ENDARA SECRE TARIO ( E): AB. HARALDO ROMERO BARBOTO AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 9 de marzo del 2016, las 10h27.- VISTOS.En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Subrogante de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, mediante Acción de personal No. 8225-DP-UPTH-MP de 21 de Octubre del 2015, avoco conocimiento de la presente acción. En lo principal, la demanda que por cobro de dinero presenta la COMPAÑÍA


ZONIA ROMELIA, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; por Secretaría confiérase el extracto correspondiente, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° Ibídem, previas las formalidades legales.- Actúe el Abg. Haraldo Romero, en su calidad de Secretario Encargado de esta Unidad Judicial.- NOTIFIQUESE.-f ) AB. RICARDO AUGUSTO VELASTEGUI ENDARA -JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley Lo que comunico al Público en General, para los fines de ley. AB. HARALDO ROMERO BARBOTO SECRETARIO (E) Hay firma Razón: Siento por tal que en esta fecha se elaboró los oficios; mismos que se envía al casillero judicial No. 165 del AB. FABIAN SANCHO; a fin de que se dé cumplimiento con lo ordenado en auto de fecha 29 de marzo del 2017.Lo Certifico. Quito, 17 de abril del 2017 AB. HARALDO ROMERO BARBOTO SECRETARIO (E) Hay firma RAZON: De conformidad con lo señalado en los artículos 118 Y 194 del COGEP y lo dispuesto en la resolución 1452014 del Pleno del Consejo de la Judicatura, siento por tal que la una (1) foja que antecede y que obra a Folio: 36 es fiel copia de su original tomada del proceso Ejecutivo No. 17230-2016-03519. Actor: GUERINI CASARI GIUSEPPE. Demandado: BUSTAMANTE ROMERO ZONIA ROMELIA Certifico: Quito, 27 de abril del 2017 Lcda. Mariana de Jesús López Criollo. COORDINADORA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA Elaborado por: Christian Díaz

Hernández Firma: Hay firma y sello PAC108044fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXTRACTO CITACION JUDICIAL: PEDRO FERNANDO BERMÚDEZ DUEÑAS y TANIA ARACELI ENRÍQUEZ SARANGO ACTOR: SEGUROS ORIENTE SOCIEDAD ANONIMA, MORENO ESPINOSA JULIO ENRIQUE GERENTE DEMANDADO: PEDRO FERNANDO BERMÚDEZ DUEÑAS y TANIA ARACELI ENRÍQUEZ SARANGO JUICIO: 17303-2013-0294 TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: $ 240.000 JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 7 de abril del 2014, las 14h36.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura, por Acción de Personal No. 4444-DNP-OQ del 1 de Octubre del 2012.Agréguese al proceso los escritos que anteceden.- En lo principal, la demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, al efecto se acepta a trámite especial la misma, en mérito al contrato de prenda industrial abierta, se ordena el embargo del vehículo marca Porsche, modelo: Cayanne S Hybrid, Clase Jeep, Tipo Jeep, año 2011, serie de chasís WP1ZZZ92ZBLA91476, serie de motor B03375, pLacas PBN-9371, propietaria Tania Araceli Enríquez Sarango y más características constantes en el respectivo contrato adjunto. Diligencia para la cual se contará con uno de los señores Depositarios Judiciales quien procederá al embargo del mismo en legal y debida forma, al efecto ofíciese a la Sala de Sorteos de la Función Judicial, a fin de que mediante sorteo se designe al mencionado funcionario, a quien se le habilita el tiempo deficiente. De igual manera cuéntese con la Policía Nacional a quien se le oficiará por medio del Comandante de Policía

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ECUAEMPAQUES S. A. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo Décimo de los Estatutos Sociales y en lo dispuesto en Ley de Compañías, se realiza esta primera convocatoria a los accionistas de la compañía ECUAEMPAQUES S.A., para la sesión de JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA, a celebrarse el día jueves 25 de mayo de 2017, a las 14h30, en la oficina principal de la compañía ubicada en la ciudad de Quito, en la calle ISAAC DE ALBENIZ E5-101, y el Morlan Segundo Piso (sala de reuniones) con el objeto de conocer y resolver el siguiente Orden del día: 1. 2. 3.

4.

Constatación del quorum. Convalidar todos los poderes, actos y contratos suscritos por la Compañía EMPAQUES ECUATORIANOS ECUAEMPAQUES S. A., y/o a su nombre, en consideración de haberse cambiado la Denominación Social por ECUAEMPAQUES S. A., Emitir nuevos nombramientos en los cuales se ratifiquen en sus funciones tanto al Gerente como a la Presidenta de la compañía Ecuaempaques S. A, por el período estatutario de dos años, en consideración al cambio de Denominación Social que se ha efectuado. Lectura y aprobación del Acta.

En forma especial e individual se convoca a los Comisarios de la compañía, al Comisario Principal, Señor Ingeniero Ricardo Garzón F., a quien se le hará conocer de esta convocatoria de manera especial en el domicilio registrado esto es calle Gerardo Silva y Aurora Estrada Urb. Laredo casa 21 Parroquia Cumbaya de la ciudad de Quito y al Comisario Suplente, Ing. Raúl Martínez B., en su domicilio registrado en Avenida Francisco de Orellana y pasaje Elizalde conjunto Olive Garden casa 5. Quito, 15 de mayo de 2017 Rodrigo Gallegos Anda Cobo GERENTE ECUAEMPAQUES S. A.

Soy op­ti­mis­ta acer­ca del fu­tu­ro del pe­si­mis­mo. J e a n R o s ­t a n d

Nacional. Cítese la Compañía MIN OIL S.A en la persona de su presidente ejecutivo señor Pedro Fernando Bermúdez Dueñas; y, a la señorita Tania Araceli Enríquez Sarango en el lugar que se indica en el libelo de demanda, en el lugar señalado, para el efecto envíese suficiente despacho a la sala se citaciones de ésta ciudad de Quito, debiendo la actora proporcionar las copias necesarias. Agréguese la documentación adjunta. Dejando copia, razón y recibo en autos entréguese la documentación requerida, de conformidad con lo que establece el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a la persona autorizada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese.- F) AB. SANTIAGO ALTAMIRANO RUIZ, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO.- Quito, lunes 17 de abril del 2017, las 15h49.Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento el juramento rendido por el señor Esteban Eduardo Cadena Naranjo y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena CITAR a los demandados señores PEDRO FERNANDO BERMÚDEZ DUEÑAS y TANIA ARACELI ENRÍQUEZ SARANGO por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en la ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.- f ) DR. CARLOS NARANJO BORJA, JUEZ Lo comunico al público en general para q en caso de oposición señalen casilla judicial dentro del término

correspondiente. AB. FERNANDA ORTEGA SECRETARIA Hay firma y sello PAC108060fa

OVIEDO

SOCIEDADES CONYUGALES Quito, 8 de Mayo del 2017 EXTRACTO NOTARÍA DÉCIMO QUINTO DEL C A N TÓ N Q U I TO : Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el Doctor Juan Carlos Morales Lasso, Notario Décimo Quinto del Cantón Quito, el ocho de mayo del año dos mil diecisiete, los ex cónyuges señores JACQUELINE MAGDALENA RIVERA VILLACRES y NELSON GUSTAVO SALAZAR TOAPANTA, de estado civil divorciados, cada uno por sus propios y personales derechos, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal disuelta, el DIECINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISÉIS mediante sentencia de divorcio dictada en la UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.La liquidación del patrimonio se encuentra detallado en el texto de la referida escritura publica de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a los dispuesto en el Articulo 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial Número 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el artículo 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los

Quito, 15 de mayo del 2017

CONVOCATORIA A LOS SEÑORES SOCIOS DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTE URBANO EJECUTIVO 15 DE AGOSTO A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA QUE SE LLAVARA A CABO EL DÍA JUEVES 25 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A LAS 10h00, EN EL SALON DE ACTOS DE LA COOPERATIVA, PARA TRATAR

1. CONSTATACION DEL QUORUM LIQUIDAR

LA

COOPERATIVA LIBRE Y VOLUNTARIAMENTE POR ESTAR INACTIVA DESDE EL AÑO 2007. SE SOLICITA PUNTUAL ASISTENCIA.

ATENTAMENTE, SR. JOSE MIGUEL ARIAS GERENTE

PAP/68182/AS

lunes 15de MAYO de2017 La Hora Quito, ecuador de deudor principal y con fundamento en lo estipulado por el Art. 507, 508 y siguientes del mismo cuerpo legal, solicito a Usted que se sirva declarar que hay lugar al concurso de acreedores y ordenar todas las medidas exigidas por la norma legal mencionada. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 7 de noviembre del 2013, las 14H32.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, según acción de personal No 2922DNP de 25 de julio del 2012. Actúe la Secretaria encargada. La demanda de presunción de insolvencia que presenta el BANCO DE LA PRODUCCION PRODUBANCO en contra de GALO JAVIER ESCOBAR TERAN portador de la cédula No. 100175372-0, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite por la vía especial, prevista en el parágrafo 3ro, Sección 3ra, Arts. 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de las copias certificadas adjuntas referentes al juicio Verbal Sumario N°.716-2011, seguido en el Juzgado Sexto de lo Civil de Pichincha se establece que requerido que ha sido el demandado con el mandamiento de ejecución de 04 de septiembre del 2013, no ha dado cumplimiento al mismo según la razón sentada por el Secretario de la judicatura, por lo que se presume legalmente su estado de presunta insolvencia y como consecuencia se ordena que hay lugar al concurso de acreedores, por tanto: Ordenase (1).- Cítese al demandado GALO JAVIER ESCOBAR TERAN portador de la cédula No. 1001753720, para que en el término de tres días se oponga pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes; Para el efecto, remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones ; (2).- Que se proceda a la ocupación y depósito de todos los bienes, libros, correspon-

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dencia y demás documentos del demandado, para este fin cuéntese con la intervención del síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos Núñez, a quien se lo nombra en este caso, cuya posesión se ordenara posteriormente; (3).- Que se haga saber al público en general de esta presunción de estado de insolvencia del nombrado demandado a fin de que todos sus acreedores comparezcan a este juicio portando sus documentos de crédito y hagan valer sus derechos; (4).- Se ordena la acumulación de todos los juicios seguidos en contra de GALO JAVIER ESCOBAR TERAN portador de la cédula No. 100175372-0, por obligación de dar o hacer para este fin ofíciese a todos y cada uno de los juzgados de lo Civil, de Trabajo, de Inquilinato, y de Transito de este Cantón; (5).- Por secretaria ofíciese al Fiscal Distrital de Pichincha a fin de que unos de sus agentes investigue el estado de presunta insolvencia del demandado y de encontrar méritos remita al Juez Penal y este califique si la presunción de insolvencia es fortuita, culpable o fraudulenta; (6).- Se ordena que el accionado no se ausente del lugar del juicio, es decir, del Cantón Quito, sin permiso del suscrito Juez; (7).- Como el demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes hágase conocer de este particular a todos los notarios de este Cantón, Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón; a los jefes de la Central de Riegos tanto de la Superintendencia de Bancos y de Compañías; Contraloría General del Estado, Procurador General del Estado, Gerente del Banco Central del Ecuador, Director Nacional del Registro Civil, Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Servicio de Rentas Internas y Presidente del Consejo Nacional Electoral; (8).- Ofíciese al Dirección

En mi calidad de liquidador y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías y reglamento correspondiente, me permito notificar a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a efecto de que en el término de veinte (20) días a partir de la fecha de la última publicación de este aviso, procedan a justificar su calidad de acreedores de la compañía AMAZONOIL CONSTRUCTORA & SERVICE CÍA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN con RUC 2191711524001, para lo que deberán en forma personal o por el medio que estimen pertinente, dirigirse al liquidador de la empresa, haciéndole conocer su reclamo, con copia de o los documentos que acrediten su derecho. Vencido el término establecido, de conformidad con lo que dispone la ley, solo serán reconocidos como tales quienes dentro del mismo hubiesen comparecido con su reclamo. Para el efecto indicado anteriormente, se deberán dirigir a la siguiente dirección: calle Santa Inés No. 8 Cumbayá, también se recibirá el o los reclamos, dentro del plazo establecido, en el correo electrónico: monica.jimenez9@hotmail.com, celular 0993-294-386 Antonio José Jiménez Salazar LIQUIDADOR AMAZONOIL CONSTRUCTORA & SERVICE CÍA. LTDA.EN LIQUIDACIÓN

EL SIGUIENTE ORDEN DEL DIA:

PARA

VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR AVISO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL EL JUICIO DE INSOLVENCIA AC TOR: BANCO DE LA PRODUCCION S.A. -PRODUBANCODR. ANTONIO R AMON RODRIGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL DEMANDADO: GALO JAVIER ESCOBAR TERAN JUICIO: 17304-2013-0981 TRAMITE: ESPECIAL (Insolvencia) JUEZ: AB. RICARDO AUGUSTO VELASTEGUI ENDARA SECRE TARIO: DR. JOSE VALENCIA ARIAS CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: De acuerdo a lo estipulado en el Art. 519, numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia del señor GALO JAVIER ESCOBAR TERAN, en calidad

Revista judicial

AVISO NOTIFICACIÓN A ACREEDORES

SE CONVOCA CON CARÁCTER DE OBLIGATORIO

2. RESOLUCIÓN

Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los cónyuges señores JACQUELINE MAGDALENA RIVERA V I L L AC R E S y NELSON GUSTAVO SALAZAR TOAPANTA, otorgada mediante escritura pública el ocho de mayo del dos mil diecisiete, ante el suscrito Doctor Juan Carlos Morales Lasso, Notario Décimo Quinto del Cantón Quito, por el termino de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido termino.Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.-RR.EL NOTARIO, DR. JUAN CARLOS MORALES LASSO NOTARIO DÉCIMO QUINTO DEL CANTÓN QUITO AR/105853/AT

AR/105833/AT

INDUSTRIA PIOLERA PONTE SELVA S.A. por intermedio del Señor Giuseppe Guerini Casari en contra de la señora ZONIA ROMELIA BUSTAMANTE ROMERO, en calidad de deudora principal, reúne los requisitos legales, en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en el Título II Sección 2a, parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese a la demandada, señora ZONIA ROMELIA BUSTAMANTE ROMERO, en calidad de deudora principal, en la dirección señalada para cuyo efecto remítase atento deprecatorio a uno de los Señores Jueces de lo Civil del Azuay con asiento en el Cantón Cuenca. Una vez citado el demandado, en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones, concediéndole el término extraordinario de dos días en razón de la distancia.- Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese a la actora en el casillero judicial 165 y la dirección electrónica señalada, téngase en cuenta la autorización concedida a sus Abogados patrocinadores. Actúe la Abogada Patricia Feijoó en calidad de Secretaria mediante acción de personal No. 101-DP-UPTH. CITESE Y NOTIFIQUESE.- f ) DRA. KARINA ALEJANDRA MARTINEZ SALAZAR-JUEZA ENCARGADA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO.- Quito, miércoles 29 de marzo del 2017, las 10h53.- VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento lo solicitado y por cuanto el actor ha cumplido con lo ordenado en providencia anterior y atento al juramento rendido por el actor señor Giuseppe Guerini Casari, Gerente General de la Cia. Industria Oiolera Ponte Selva S.A.; y, de conformidad con lo que dispone el inciso segundo del numeral 2° del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la parte demandada BUSTAMANTE ROMERO

AVISO A ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA NF INGENIERIA NFING S.A., EN LIQUIDACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el Art.393 de la Ley de Compañías, se NOTIFICA a los posibles acreedores, que la Compañía NF INGENIERIA NFING S.A.,EN LIQUIDACIÓN se encuentra en proceso de Liquidación, para que en el termino de veinte días contados a partir de la ultima notificación de este aviso, presenten los documentos que justifiquen su derecho, en la calle Toledo N23-126 y Madrid, Edificio Munich, Tercer Piso, Oficina No.9, en esta ciudad de Quito. Ing. César Alfonso Narváez Rivera LIQUIDADOR-NF INGENIERIA NFING S.A., EN LIQUIDACION

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AR/105838/AT

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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lunes 15de MAYO de2017 La Hora Quito, ecuador

Nacional de Migración, a fin de que prohíba la salida del país del presunto insolvente GALO JAVIER ESCOBAR TERAN portador de la cédula No. 100175372-0; y, (8).finalmente se ordena que la demandada en el término de 8 días luego de su citación presente el balance de sus bienes con expresión del activo y del pasivo. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda y al escrito presentado el 4 de abril del presente año y notifíquese al demandante en la casilla judicial señalada, tómese en cuenta la autorización otorgada a su abogado patrocinador.- NOTIFÍQUESE.-f ) DR. ARMANDO ACELDO GUALLIJUEZ Lo que le comunico y le notificó a usted para los fines de Ley.DR. JOSE VALENCIA ARIAS SECRETARIO Hay firma y sello AR/105845/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRAC TO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR V I C TO R ELIAS HIDALGO FERNANDEZ. DEMANDADA: VICTOR ELIAS HIDALGO FERNANDEZ. AC TO R : DR. A N TO N I O RAMON RODRIGUEZ VICENS, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A PRODUBANCO. JUICIO NRO.17308-2010-0807VERBAL SUMARIO. CUANTÍA: MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CERO CENTAVOS. DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: CASILLERO JUDICIAL No. 797; DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 5 de mayo del 2017, las 08h22… VISTOS: De conformidad con el Art. 169 de la Constitución y 18 del Código Orgánico de la Función Judicial, se deja sin efecto la providencia de 3 de mayo del 2017. De conformidad con los principios determinados en los Art. 19 y 20 Ibídem de concentración y celeridad , la demanda se la califica como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.Cítese al demandado Víctor Elías Hidalgo Fernández, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad, el domicilio o residencia.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor. N OT I F I Q U E S E . - f ) ABGA. DIANA JAZMIN ALBAN SOLANO, JUEZA DRA. ALBA PALAGUACHI LASSO. S E C R E TA R I O UNIDAD JUDICIAL CIVIL CO N SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

Hay sello y firma AR/105844/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Ramos Rivelo Paulo Sergio AC TOR: BANCO DE LA PRODUCCION S.A. DEMANDADO: Ramos Rivelo Paulo Sergio JUICIO: No. 17313-20090042 TRAMITE: Especial FECHA DE INICIO: 14-012009 JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 12 de febrero del 2009, las 10h49. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de esta judicatura en virtud del Oficio No. 927-DP-DDP-JAR-07, de fecha 05 de diciembre del 2007 y del sorteo legal precedente En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite.- Por presentadas las copias y atento a lo dispuesto en el inciso primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia del señor PAULO SERGIO RAMOS RIVELO se manda a formar concurso de acreedores y consiguientemente se ordena, se ocupen sus bienes, libros, correspondencia más documentos y que sean entregados al síndico de quiebra Dr. Jorge Macas Romero, quien los recibirá previo inventario y luego de la aceptación de su cargo. Hágase saber al público de este particular mediante una publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Acumúlense los pleitos seguidos en contra de la deudora por obligaciones de dar, o hacer con excepción de los acreedores hipotecarios, quienes harán valer sus derechos por separado. Ofíciese al efecto a los señores Jueces de lo Civil de esta Jurisdicción.- Remítanse las copias pertinentes a los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la Insolvencia. Prohíbase que el demandado se ausente del lugar del juicio, comunicando en este sentido a las autoridades respectivas. Disponiéndose la presentación del valor de los bienes en el término de ocho días. Como el fallido queda de hecho en interdicción para administrar sus bienes, notifíquese a los señores Notarios, Registrador de la Propiedad, Registrador Mercantil, Gerentes de los Bancos de esta Localidad, Contralor General del Estado, Tribunal Supremo Electoral y Dirección Nacional de Personal. Sin perjuicio de esta declaratoria, el deudor dentro del término de tres días podrá oponerse a la insolvencia, pagando o dimitiendo bienes saneados y suficientes. Cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado y agréguese al proceso la documentación adjunta. Actúa el Dr. Mario Yánez en su calidad de Secretario Encargado, en virtud del oficio No. 963-DP-DDP-JAR-07, de fecha 17 de diciembre del 2007. Notifíquese.- f. Dr. Rubén Cevallos Fabara. Juez.

JUDICIAL QUITO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 02 de marzo del 2017, las 15h13. Incorpórense al proceso los escritos que anteceden.- Por cuanto, el banco demandante, a través de su Procurador Judicial Dr. Antonio Rodríguez Vicéns, ha declarado bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado PAULO SERGIO RAMOS RIVELO; y, que ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar al nombrado demandado, como acudir a los registros de público acceso; en acatamiento a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, se dispone citar con un extracto de la demanda y esta providencia, al demandado PAULO SERGIO RAMOS RIVELO, por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas; en un periódico de amplia circulación de esta ciudad; para este fin, por Secretaría, elabórese el extracto correspondiente y remítaselo al actor en la casilla judicial señalada.- Actúe la Ab. Ana Arcos, en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito.- Notifíquese. f. Dr. Edwin Ernesto Cevallos Ampudia, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.Quito, 13 de marzo del 2017. Certifico. ARCOS GUANOLUISA ANA MARIELA S E C R E TA R I A UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUITO Hay firma y sello AR/105842/AT R. DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: R O DRIGO AG USTÍN VILLACRÉS NARANJO AC TOR: BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO D E MA N DA D O : RODRIGO AGUSTÍN VILLACRÉS NARANJO JUICIO DE INSOLVENCIA No. 17230-2015-04437

Sólo el hombre íntegro es capaz de confesar sus faltas y de reconocer sus errores. Benjamín Franklin CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Especial OBJETO: Que se declare la insolvencia del accionado RODRIGO AGUSTÍN VILLACRÉS NARANJO FUNDAMENTO LEGAL.- Arts. 519 a 525 del Código de Procedimiento Civil PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de marzo del 2015, las 0821.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular y en virtud del sorteo realizado.- La demanda presentada por el doctor Antonio Ramón Rodríguez Vicéns, en calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. es clara y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia se la acepta a trámite especial.Con fundamento en el Art. 519 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil y en las copias certificadas del juicio verbal sumario No. 173032005-0711, que se adjunta, se presume la insolvencia del señor RODRIGO AGUSTÍN VILLACRÉS N A R A N J O, con cédula de ciudadanía 170903524-8, en consecuencia se declara a lugar la formación de concurso de acreedores.- CITESE al demandado, señor RODRIGO AGUSTÍN VILLACRÉS NARANJO, en el lugar señalado en la demanda, para lo cual se remitirá las boletas pertinentes a la Oficina de Citaciones; al demandado señor RODRIGO AGUSTÍN VILLACRÉS NARANJO se le hace conocer que podrá oponerse al concurso de acreedores, pagando la deuda o dimitiendo bienes suficientes, dentro de tres días, conforme la norma del Art. 521 del Código Procesal Civil, o en su lugar, de acuerdo a la disposición del Art. 522 ibídem, dentro del término de ocho días presente el balance de sus bienes, con expresión del activo y pasivo.- De acuerdo de los Arts. 509, 510, 512 ibídem, se ordena lo siguiente:

1) la ocupación de los libros, correspondencia y demás documentos, para cuyo efecto intervendrá el doctor Ángel Roberto Almeida Llerena (Cel. 0998309929), en calidad de síndico; 2) que se haga saber al público sobre esta declaratoria por medio de uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta localidad; 3) la acumulación de todos los juicios seguidos en contra del deudor señor RODRIGO AGUSTÍN VILLACRÉS NARANJO, por las obligaciones de hacer o de dar; para el efecto, ofíciese a todos los Juzgados de lo Civil de Pichincha; 4) remítanse copias certificadas de todo lo actuado en este proceso a la Oficina respectiva de la Fiscalía General del Estado, a fin de que por sorteo se remita a la Unidad Fiscal correspondiente para que califique la insolvencia y de ser procedente el respectivo enjuiciamiento penal; 5) se prohíbe que al señor RODRIGO AGUSTÍN VILLACRÉS NARANJO ausentarse del país sin permiso de esta Autoridad; 6) en razón de la interdicción de administrar bienes que pesa sobre el demandado, conforme señala el Art. 512 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese esta providencia a los señores Notarios, Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito, Director del Registro Civil y Cedulación, Superintendente de Bancos y Seguros, Superintendente de Compañías, Contralor General del Estado, Director Nacional del Instituto de Seguridad Social, Director del Servicio de Rentas Internas, Director Nacional de Migración y Extranjería de la Policía Nacional, Comandancia General de la Policía, Director de la Policía Técnica Judicial, Presidente del Consejo nacional Electoral y Ministerio de Relaciones Laborales.-Agréguense los d o c u m e nto s a co m p a ñ a dos.- Tómese en cuenta el casillero judicial, correo electrónico señalados por el actor.- Notifíquese. f ) DRA.

EXTRACTO PARA PUBLICACIÓN EN LA PRENSA LLAMAMIENTO A ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA DOCTORPC CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN De conformidad con lo que dispone el Art. 393 de la Ley de Compañías, se comunica a los acreedores de la empresa DOCTORPC CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN, a fin de que quienes se consideren con tal derecho, presenten ante el suscrito Liquidador en el domicilio de la compañía, ubicado en el Distrito Metropolitano de Quito en la Calle Boguer 339 y Av. Brasil, en un plazo de 20 (veinte) días contados desde la tercera y última publicación de este aviso, los documentos que acrediten su derecho. Una vez trascurrido el tiempo mencionado se considerarán únicamente a los acreedores que se hayan presentado a los documentos que los respalden y que consten en la contabilidad de la compañía. Quito, 3 de mayo del 2017.

RITA GEOVANNA ORDOÑEZ PIZARRO.-JUEZ. PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARR DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 2 de mayo del 2017, las 13h29. Agréguese al proceso el escrito que antecede.-Atento lo solicitado y en virtud del juramento de la parte actora, de acuerdo con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al accionado RODRIGO AGUSTÍN VILLACRÉS NARANJO mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, para el efecto, remítase al casillero judicial de la parte actora el extracto correspondiente.-Notifíque se. f ) CHALÁN GUAMÁN MYRIAM VIVIANA.-JUEZ. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.-Quito, Mayo 03 del 2017.-CERTIFICO. ABG. CARLOS FERNANDO OLIVO ORTIZ SECRETARIO Hay firma y sello AR/105841/AT REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: SANDY JOSETH N I N A H U A L PA E S PA Ñ A A C TO R : DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A DEMANDADA: SANDY JOSETH N I N A H U A L PA ESPAÑA JUICIO: TRAMITE ESPECIAL (Insolvencia)

- 1 7 3 2 3 - 2 0 0 9 - 0 0 3 8 FUNDAMENTO LEGAL: ARTS.519 Al 525 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ABOGADO: DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS CASILLERO: No. 797 CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 01 de junio del 2009, las 16h45. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo realizado.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior.- La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley.De la documentación que se acompaña, se desprende que la demandada, señora XIMENA DE LOURDES ANDRADE TELLO , se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 de la nueva codificación del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su INSOLVENCIA y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia procédase a la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del fallido, los mismos que se entregarán al síndico del concurso DR.JORGE MACAS ROMERO , con quien se contará en la presente causa y quien será notificado en forma legal.- Hágase conocer al público mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Que se acumulen todos los juicios seguidos en su contra por obligaciones de dar o hacer. Se ordena también que se remita copias de todo lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal para la calificación de

la insolvencia, prohíbase a la demandada ausentarse del país, ordenándose que en el término de ocho días, presente el balance de sus bienes con la indicación de activo y del pasivo. Como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese el particular a los señores: Notarios, Registrador de la Propiedad, Gerentes de los Bancos locales, al señor Superintendente de Bancos, señor Director de Migración y Extranjería, Director de la Policía Técnica Judicial, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, Presidente del Tribunal Electoral de Pichincha, Director Nacional de Personal Jueces de lo Civil y otras, para los fines legales .- Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamiento. La demandada sin embargo podrá oponerse dentro de tres días de ser citada legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes. CITESE a la demandada, señora XIMENA DE LOURDES ANDRADE TELLO en el lugar señalado para el efecto.- Agréguese al proceso los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el señor DR. ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ VICENS, Procurador Judicial del “Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO.”, así como también el casillero judicial No. 797 señalado para recibir futuras notificaciones.JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 02 de junio del 2009, las 14h53. VISTOS: De oficio se aclara el auto de calificación emitida en la presente causa en fecha 1 de Junio del 2009 , a las 16h45, en este sentido; en la parte donde dice “señora XIMENA DE LOURDES ANDRADE TELLO ”, siendo

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES DE CAMIONETAS 29 DE JUNIO EXPRESS NAYON S.A. Se convoca a Junta General Extraordinaria a los señores Accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTES DE CAMIONETAS 29 DE JUNIO EXPRESS NAYON S.A. a celebrarse el viernes 26 de mayo del año 2017 a las 18h00, en las oficinas de la Compañía ubicada en la parroquia de Nayon, calle Atahualpa entre la Huáscar y Pichincha, domicilio del Señor Néstor Juiña, a dos cuadras del parque central de la parroquia. 1.- Convalidación de los informes de: Presidente, Gerente General y Comisario de la Compañía, en relación al ejercicio económico del período 2016. 2.- Convalidación de la aprobación de balances y anexos en relación al ejercicio económico del período 2016. 3.- Por haber fenecido el período estatuario de los Administradores, Gerente General y Presidente; de la misma manera Comisario Principal y Suplente así como el Directorio, Vocales Principales y Suplentes, elecciones. 4.- Resoluciones. Se comunica a los señores accionistas que se esperará una HORA a la indicada en la convocatoria y se sesionará con los concurrentes. Atentamente,

Mayra Elizabeth Villacres Ramos Liquidadora DOCTORPC CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN

Sr. Manuel Sotalin PRESIDENTE PAR/68186/ms

P AR/68183/ms


Sin es­pe­ran­za se en­cuen­tra lo ines­pe­ra­do. H e ­r á ­c l i ­t o

lo correcto SANDY JOSETH N I N A H UA L PA E S PA Ñ A . en este sentido ; en la parte donde dice” CÌTESE a la señora XIMENA DE LOURDES ANDRADE TELLO “ , siendo lo correcto CÌTESE a la señora SANDY JOSETH NINAHUALPA ESPAÑA.- En lo demás se estará de acuerdo a dicho auto. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 28 de abril del 2017, las 15h56. Agréguese al proceso el escrito que antecede, proveyendo el mismo digo: cumplido que ha sido lo dispuesto en providencia anterior dispongo que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, cítese por la prensa, en un diario de amplia circulación en la ciudad de Quito al demandado señor SANDY JOSETH N I N A H U A L PA E S PA Ñ A . Por secretaría confiérase el extracto solicitado. Actúe el Dr. Emiro Bravo Mejía en calidad de Secretario encargado de esta Judicatura.Notifíquese. y Cítese. F) E S T E FA N Í A ENRÍQUEZ SALTOS, JUEZA. LO QUE COMUNICO A USTED PAR A LOS RESPEC TIVOS FINES DE LEY, PREVINIÉNDOLES LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALA CASILLERO JUDICIAL Y CO R R E O E L E C T R Ó N I CO PA R A SUS N OT I F I C A C I O N E S . -

de

E f e ­s o

CERTIFICO AB. EMIRO RAMON BRAVO MEJÍA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello AR/105839/AT UNIDAD JUDICIAL CIIVL TELÉGRAFO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO E X T R A C T O D E CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: DANNY PAUL SANTANDER CHICHANDE Juicio No: 17302-2013-1007 AC TO R : DR. A N TO N I O RAMON RODRIGUEZ VICENS, PROCURADOR JUDICIAL, DEL BANCO DE LA P R O D U CC I O N S . A . - P R O D U B A N CO DEMANDADO.- DANNY PAUL SANTANDER CHICHANDE CUANTIA.- INDETERMINADA TRAMITE: E S P E C I A LINSOLVENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 27 de diciembre del 2013, las 08h41.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 2953-DNP de 25 julio del 2012 y posesionada el 1 de agosto de 2012 del mismo.- En lo principal la demanda que

Estimados colegas Por medio de la presente hacemos la invitación oficial a la Asamblea Anual ASEGUIM 2017. Detallamos a continuación los puntos a tratar por orden del día: - Seguros de vida y accidentes. - Funcionamiento de leyes para guías: que se puede hacer en cuanto a procesos de cambios de estatutos y ley de trabajo. - Presentación del Informe Anual 2017 (Directiva ASEGUIM) - Apertura PNC, decisión/postura como ASEGUIM. - GRA y del proceso a seguir para renovar el proyecto. - Propuesta de pagos diferenciados aspirantes y guías. - Cuotas Extraordinarias (UIAGM-Aspirante ASEGUIM) - Varios Lugar: Auditorio de Tatoo, (6 de diciembre y Eloy Alfaro, se les recuerda venir en la menor cantidad de autos posibles ya que el parqueo es limitado). Fecha: Martes 23 de Mayo del 2017. Hora: 3pm. (en caso de no haber quórum se procederá a esperar según reglamento). Solo podrán tener VOTO en la asamblea los miembros que estén al día en cuotas hasta el 1er semestre 2017. Ese día se podrá realizar pagos a través de secretaría. Saludos cordiales, Juliana García Presidenta ASEGUIM Información: www.aseguim.org PAR/68188/ms

antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia se la acepta a trámite.- De conformidad con el Art. 519 Num. 1° del Código de Procedimiento Civil y en virtud de las copias certificadas que se adjuntan, presumiéndose la insolvencia de DANNY PAUL SANTANDER CHICHANDE portador de la cédula de ciudadanía No. 130937445-0, se declara haber lugar a la formación de concurso de acreedores y consiguientemente se ordena: 1) Se procede a la ocupación de los libros, correspondencia y demás documentos para cuyo efecto intervendrá el DR. ARNALDO FIALLOS NÚÑEZ (Cel. 090996949).- 2) Hágase saber al público sobre esta declaratoria por medio de uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta localidad.- 3) Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra del deudor DANNY PAUL SANTANDER CHICHANDE portador de la cédula de ciudadanía No. 130937445-0 por las obligaciones de hacer o de dar, con excepción de quienes tengan créditos hipotecarios, las cuales podrán hacer valer sus derechos por separado; para el efecto, ofíciese a todos los Juzgados de lo Civil de Pichincha.- 4) Que se remitan copias certificadas de todo lo actuado en este proceso a la Oficina respectiva de la Fiscalía General del Estado, a fin de que por sorteo se remita a la Unidad correspondiente que deberá calificar esta insolvencia y de ser procedente al respectivo enjuiciamiento penal.- 5) Se prohíbe que DANNY PAUL SANTANDER CHICHANDE portador de la cédula de ciudadanía No. 130937445-0, se ausente del país sin permiso de esta Judicatura y se ordena que presenten el balance de sus bienes dentro del término de ocho días.- 6) Para los efectos pertinentes y en virtud de la interdicción de administrar bienes que pesa sobre los demandados conforme lo señala el Art. 523 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese con esta providencia a los señores Notarios, Registrador de la Propiedad, Civil y Mercantil del Cantón Quito, Superintendente de Bancos y Seguros, Superintendente de Compañías, Contralor General del Estado, Director Nacional del Seguro Social, Director del Servicio de Rentas Internas, Director Nacional de Migración y Extranjería de la Policía Nacional, Comandancia General de la Policía, Director de la Policía Técnica Judicial, Presidente del Co n s e j o nacional Electoral y Director Nacional de SENRES.- Conmínese al demandado a ejercer el derecho establecido en el Art. 532 del cuerpo legal antes citado.- CITESE al demandado, DANNY PAUL SANTANDER CHICHANDE, en el lugar señalado para el efecto, a quienes se les entregará las boletas pertinentes.- Agréguense los documentos acompañados.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.Actúe el Dr. Patricio Calderón como Secretario Encargado de esta Judicatura en virtud de la Acción de Personal No. 229-DP-DPP del 16 de Enero de 2013. NOTIFÍQUESE.-f ) Dra. VIVIANA PILA AVENDAÑO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 6 de abril del 2017, las 14h36.- Agréguese a los autos el escrito presentado, Atenta la aseveración juramentada del demandante respecto a la imposibilidad

Revista judicial lunes 15de MAYO de2017 La Hora Quito, ecuador de dar con el domicilio o residencia de DANNY PAUL SANTANDER CHICHANDE, de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cítese con el extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia en tres fechas distintas, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE. f ).- SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE, JUEZ; . PEREZ SALAZAR PAUL EFRAIN SECRETARIO Hay firma y sello AR/105840/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JUAN CARLOS VARGAS DE MORA AC TOR: BANCO DE LA PRODUCCION S.A. DEMANDADO: JUAN CARLOS VARGAS DE MORA JUICIO DE INSOLVENCIA NO. 17308-2014-016 CUANTÍA: INDETERMINADA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de enero del 2014, las 11h50.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 4959-DP-DPP de 9 de octubre del 2013 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente._ En lo principal, la demanda que antecede es, clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que declarándosela procedente se la admire al tramite Especial solicitado.- De la documentación acompañada por el actor, se presume que el demandado señor JUAN CARLOS VARGAS DE MORA, se halla comprendido dentro de lo prescrito en el numeral 1°. del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara con lugar la formación de concurso de acreedores.En consecuencia, acorde a lo dispuesto por el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la practica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y mas documentos del demandado que serán entregados al Síndico de Quiebra, que para el efecto se nombra al Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se notificará en legal forma, quien realizará el inventario y su respectivo avalúo.-Que se acumulen todos los pleitos seguidos en contra del demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.-Se prohíbe al demandado JUAN CARLOS VARGAS DE MORA, portador de la cedula de ciudadanía No. 170715445-4 ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del juez que conoce la causa .-Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el termino de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores jueces de lo penal de Pichincha, para que califique la Insolvencia.-EI

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demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular mediante oficio a los señores: Contralor General del Estado, Dirección Nacional de Migración y Extranjería, Superintendencia de Bancos a fin de que notifique a las diferentes entidades del sistema financiero nacional, Superintendencia de Compañías, así como a las Notarías y Registros de la Propiedad y Mercantil de este cantón, para que se abstengan de celebrar y registrar contratos traslaticios de dominio de los bienes del demandado, al Director General del Registro Civil Identificación y Cedulación, Servicio de Rentas Internas, Procurador General del Estado, Consejo Nacional Electoral, Ministro Fiscal General del Estado.Inscríbase el presente auto en el Registro de la Propiedad de este Cantón; en fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias sean necesarias conducentes a proteger los intereses del actor.-Se hará saber al publico en general mediante publicación por la prensa en uno de los periódicos de la localidad de un extracto de la demanda y presente providencia , por una sola vez.- No obstante la declaración de haber lugar al concurso de acreedores, el demandado podrá oponerse al presente juicio pagando lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, debidamente saneados en el término de tres días luego de citado.-Cítese al demandado JUAN CARLOS VARGAS DE MORA, con el contenido de la demanda y presente providencia en la dirección señalada para el efecto de esta ciudad de Quito.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.-Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. F) DR. CRISTOBAL OJEDA, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 24 de marzo del 2017, las 13h33.- En lo principal se dispone lo siguiente: Por cumplido lo ordenado en providencia inmediata anterior, y en virtud del juramento rendido por el actor DR.ANTONIO RODRIGUEZ VICENS, en calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO; CÍTESE al demandado señor JUAN CARLOS VARGAS DE MORA; de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiera el extracto para las respectiva citación por la prensa.- NOTIFÍQUESE Lo que comunico para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación que tiene, de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones. Certifico. AB. DORIS FERNANDA OVIEDO ORTEGA SECRETARIA Hay firma y sello AR/105843/AT Dra. Rocío García Costales EXTRACTO NOTARIA DECIMO SEPTIMA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público en general que: a) Mediante Escritura Pública, signada con

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lunes 15de MAYO de2017 La Hora Quito, ecuador

el número 8378, de fecha doce (12) de diciembre de 2007; y, escritura Aclaratoria, de fecha veintiocho (28) de diciembre del 2008, celebradas ante el Doctor Roberto Salgado Salgado, Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, la Compañía OMNILIFE DEL ECUADOR S.A., otorgó Poder General, a favor de la señora ANGÉLICA FUENTES TÉLLEZ; b) EI Poder General, fue aprobado mediante Sentencia emitida por el señor JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, el 02 de abril del 2009; c) EI Poder General, y la Sentencia, referidos en las letras a) y b) de esta cláusula, fueron inscritos en el Registro Mercantil del Cantón Quito, bajo el número 1810 del Registro Mercantil; Tomo 140; anotado en el Repertorio número 020444, de fecha diez (10) de junio del año dos mil nueve (2009); d) La Junta General Universal y Extraordinaria de Accionistas de la Compañía OMNILIFE ECUADOR S.A., en reunión celebrada el día 27 de marzo del 2015, resolvió, por unanimidad, primero: Revocar el Poder General, otorgado por la Compañía OMNILIFE ECUADOR S.A, a favor de la señora ANGÉLICA FUENTES TÉLLEZ; y, segundo, autorizar al señor JUAN CARLOS DELGADO DE LA TORRE, para que, en su calidad de Gerente General y como tal representante legal de la Compañía, realice los tramites tanto legales como administrativos que fueren pertinentes para hacer efectiva tal REVOCATORIA DE PODER GENERAL, hasta su competente inscripción y marginación en el Registro Mercantil respectivo; e) EI 01 de septiembre del año 2015, ante la Doctora Rocío García Costales Notaria Pública Décima Séptima del Cantón Quito, se celebró la escritura número 2015-17-01-017P04622, de REVOCATORIA DE PODER GENERAL, otorgada por la Compañía OMNILIFE DEL ECUADOR S.A., debidamente representada para ese acto por el señor JUAN CARLOS DELGADO DE LA TORRE, en su calidad de Gerente General y como tal su representante legal, escritura mediante la cual se revoca el Poder General que fuera otorgado en favor de la señora ANGÉLICA FUENTES TÉLLEZ; f ) Con fecha 27 de marzo de 2017, la señora doctora ROCÍO GARCÍA C O S TA L E S , N O TA R I A DÉCIMO S É P T I MA DE QUITO, solicita al Subdirector Nacional de Gestión Notarial, del Consejo de la Judicatura, que se informe y se difundida sobre la antes indicada Revocatoria de Poder, a las Notarias y Notarios del país; y, g) La Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, Subdirector Nacional de Gestión Notarial, del Consejo de la Judicatura, mediante AVISO IMPORTANTE, de fecha 5 de abril de 2017, efectúo la difusión de la Revocatoria de Poder. Con estos antecedentes en aplicación a lo dispuesto en el Articulo 18 numeral 38 de la Ley Notarial, del Registro Oficial 913 del 30 de Diciembre del 2016, pongo en conocimiento del público, mediante tres publicaciones, el extracto de la Revocatoria

de Poder General que otorgo la Compañía OMNILIFE DEL ECUADOR S.A.,a favor de la señora ANGÉLICA FUENTES TÉLLEZ, para que en el termino de cinco (5) días, a contarse desde la ultima fecha de publicación, las personas que eventualmente tuvieron interés en la misma puedan presentar su oposición fundamentada. Quito, 10 de Mayo del 2017 DRA. ROCÍO ELINA GARCÍA COSTALES NOTARIA DÉCIMA SÉPTIMO DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello AR/105852/AT REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec N OT I F I C AC I O N A LO S HEREDEROS P R E S U N TO S Y DESCONOCIDOS DEL C AU S A N T E HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR SILVIO SALOMÓN HELLER ALBIN Juicio No: 17230-2014-3348 ACTOR: BARQUET RENDON EDUARDO JOSE R E P R E S E N TA N T E DE ALIANZA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A DEMANDADOS.- COMPAÑIA SUMIL C.A REPRESENTADA POR GARCES ESPINOSA SILVIA MARIA DEL PILAR, HELLER ALBIN S I LV I O SALOMON, GARCES ESPINOSA SILVIA MARIA DEL PILAR Y MONICA JAFFA HELLER RAPAPORT DEFENSOR ./Ab.: MARIA RAMIREZ BELTRAN CUANTIA.- INDETERMINADA INICIADO EL 19/12/2014 PROVIDENCIA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, 17 de marzo del 2015.- las 10h48.VISTOS: VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito. En virtud de la razón de sorteo. En lo principal la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; en tal virtud, se la acepta a trámite en la vía del juicio ejecutivo conforme los artículos, 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y . En consecuencia, se dispone que la demandada COMPAÑIA SUMIL C.A REPRESENTADA POR GARCES ESPINOSA SILVIA MARIA DEL PILAR, HELLER ALBIN S I LV I O SALOMON en calidad de deudora principal; en el término de tres días paguen la deuda o proponga excepciones, a quienes se le citara en el lugar indicado, para lo cual el peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación respectivas. Tómese nota de la cuantía, casillero judicial, casilla electrónica señalados por el actor y téngase en cuenta la calidad en la comparece el señor EDUARDO JOSE BARQUET RENDON, en calidad de Gerente General de ALIANZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. conforme lo acredita con la documentación acompañada. NOTIFIQUESE. . f ) DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑO. JUEZA. JUEZ PONENTE: SOTO

JIMENEZ CARLOS ENRIQUE, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 4 de mayo del 2017, las 12h06.- En atención al juramento rendido y de conformidad con el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, se dispone notificar a los hederos presuntos y desconocidos del causante herederos presuntos y desconocidos del causante señor SILVIO SALOMÓN HELLER ALBIN en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Notifíquese. f ).- SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE, JUEZ; . Lo que comunico a usted para los fines de ley. PEREZ SALAZAR PAUL EFRAIN SECRETARIO Hay firma y sello PAC108073fa CASILLA JUDICIAL No. 2188 UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A herederos de la señora que en vida se llamó Inés María Nieto, actora de la presente causa, se les hace conocer el EXTRACTO de la demanda de PARTICION DE BIENES SUCESORIOS y la providencia que a continuación sigue: EXTRACTO: ACTOR/A: Sra. Inés Maria Nieto y Otros. DEMANDADO/A: Srs. Gustavo Ernesto Canelos Pérez. OBJETO: “…Con estos antecedentes (…) demando en juicio especial al señor Gustavo Ernesto Canelos Pérez, la partición del mencionado lote de terreno…”. TRAMITE: ESPECIAL. CUANTIA: 10.000 Dólares USD. FECHA DE INICIACIÓN: 27 de Julio de 1992. JUICIO DE PARTICION No. 17203-2013-24230. PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL TERCERA

No hay destino, por humilde que sea, donde no logre el ánimo fundar escuela de heroísmo y santidad. Ricardo León DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 19 de diciembre de 2016, las 10h36. “…Vistos: (172032013-24230-cae) Agréguese a los autos los escritos que anteceden. [I] Revocatoria. A fojas 643 de los autos, los señores Jaime Bolívar Jarrín Nieto, Segundo Fredy Jarrín Nieto, Ana Janett Jarrín Nieto y Jorge Leonardo Jácome Nieto, solicitan la revocatoria del auto datado con fecha 12 de abril del año 2016, que yace a fojas 642 de los autos. Al respecto este despacho judicial motiva. Según nuestro Código Civil, los órdenes de la sucesión intestada son cuatro: (i) Los hijos por derecho personal y los nietos por derecho de representación. Art. 1028 Código Civil. (ii) Ascendientes y cónyuge sobreviviente o conviviente que sobreviviere. (iii) Los hermanos por derecho personal y los sobrinos por derecho de representación, incluyéndose entre estos al estado asimilándose a sobrino de mejor calidad; y, Art. 1031 ibídem. (iv) El Estado Art. 1033 ib. El Art. 1023 ib., señala “Son llamados a la sucesión intestada los hijos del difunto, sus ascendientes, sus padres, sus hermanos, el cónyuge sobreviviente y el Estado.” El profesor Aldo Bacre, señala que fue la doctrina alemana fue la primera que estableció la clasificación de los medios de impugnación entre remedios y recursos. A la categoría de los remedios pertenecen aquellos medios de impugnatorios que se presentan ante el mismo juez o autoridad administrativa que dictó el acto jurídico que es materia de impugnación, y es ella misma quien lo resuelve, los remedios atacan a actos jurídicos

procesales no contenidos en resoluciones finales de una controversia, por ejemplo en autos o en decretos judiciales, dentro de esta categoría se encuentran medios de impugnación procesales como la aclaración, la ampliación, la reforma y la revocatoria, todos estos remedios horizontales reconocidos en el Código de Procedimiento Civil, el remedio procesal denominado revocatoria, se encamina a dejar sin efecto el total contenido de las providencias. En consecuencia, se revoca la providencia dictada con fecha martes 12 de abril del 2016, a las 14h51´. [II] Citación por la prensa. De la revisión del proceso se desprende que a fojas 609 del sexto cuerpo consta la inscripción de defunción de la señora Inés María Nieto, fallecimiento acaecido en la parroquia San Juan, cantón Quito, provincia de Pichincha, república del Ecuador el día 16 de enero del 2016, quien fuera la actora de la presente causa razón por la cual, en atención a lo dispuesto en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso, se dispone notificar a los herederos de la señora que en vida se llamó Inés María Nieto, actora de la presente causa, a quienes se los conozca se los notificará en persona o por una sola boleta y a quienes fueren desconocidos o no se pudiere determinar su residencia, mediante una sola publicación por la prensa en una de los periódicos de amplia circulación nacional. Procedimiento aplicable para esta causa en base de lo dispuesto en la regla 17 del Art. 7 del Código Civil, amén de lo determinado en la primera disposición transitoria del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por secretaría confiéra-

se el respectivo extracto. [III] En relación a los memoriales presentados por el señor Gustavo Ernesto Canelos, con fundamento en el artículo 130.12 del Código Orgánico de la Función, este despacho judicial no tiene nada que atender. Para efectos de lo dispuesto en el Art. 1028 del Código Civil, y en relación que el demandado Gustavo Ernesto Canelos Pérez, a fojas 546 vta., y 572 vta., de los autos, señala “y que pretendo destinarlos a la sobrevivencia de mi hijo, quien sufre de una severa discapacidad mental…”, adjunte al proceso la o las partidas de nacimiento de los mentados hijos, concediéndole el término de setenta y dos horas. [IV] En relación al memorial presentado por Jaime Bolívar Jarrín Nieto, Segundo Fredy Jarrín Nieto, Ana Janett Jarrín Nieto y Jorge Leonardo Jácome Nieto, téngase en cuenta en el momento procesal oportuno lo manifestado en el ordinal séptimo, hecho que sea se proveerá lo que corresponda. Cúmplase y Notifíquese..…”. f ) Dr. Carlos Arévalo Estrada. JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES, DENTRO DE LA JURISDICCION DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA DEL CANTON QUITO, DM. Dra. Marlene Muñoz. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO. RGRM Hay firma y sello PAC108079fa EXTRACTO CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD DE HECHO FECHA Y NOTARIA: 28 de abril del 2017, ante el Notario 76 del Cantón Quito Doctor Gonzalo Román Chacón.RAZON SOCIAL: “SOLCORP PROJECTS” DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito,

C O N V O C AT O R I A

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA LAB-NYSE S.A.

Se convoca a reunión ordinaria de accionistas de COMERCIALIZADORA CHAVEZ & VELEZ MUNDORUEDA CIA. LTDA de acuerdo a lo que estipula la Ley de Compañías en el Art.236 y en el artículo 7 de los estatutos de la compañía, para el día lunes 22 de mayo de 2017,a las 18h00 en las oficinas de la compañía, ubicada en la Av. 6 de diciembre N54L3 entre av. de Los Pinos y Calle Los Fresnos.

De conformidad con lo previsto en el Artículo Décimo Segundo del Estatuto Social, convoco a Junta General ExtraOrdinaria de Accionistas de la Compañía LABNYSE S.A., a efectuarse el día miércoles 24 de mayo de 2017, a las 10H00, en la Sala de Sesiones de las Oficinas de la Compañía, ubicadas en la ubicadas en la calle Av. Siena S6-107 y Miguel Angel, Cumbaya, La Primavera 1; para el conocimiento y resolución del siguiente orden del día: 1. 2. 3.

Designación de Presidente Ejecutivo Designación de Gerente General Designación de Auditor Externo para el ejercicio económico del año 2017.

Se convoca de manera personal e individual, a la Comisaria, Señora Sophy Miranda Checa Quito, 12 de mayo de 2017 ING. MARCO CRESPO VÁSQUEZ PRESIDENTE EJECUTIVO

PAP/68179/AS

Revista judicial

JUDICIAL QUITO

ORDEN DEL DÍA 1. Conocimiento y aprobación del informe del Gerente General. 2. Conocimiento y aprobación del ejercicio fiscal 2016. 3. Varios Se convoca individual y señaladamente a los socios de la compañía. Pedro José Vélez GERENTE GENERAL DM Quito, 13 de mayo de 2017

PAP/68180/AS

Cantón Quito, Provincia de Pichincha SOCIOS: ANDRÉS GONZÁLEZ VACA, ecuatoriano, SALAM AL SALEH, jordano: y, CARLOS ROBERTO LIMA BACELLÁR FILHO; brasileño, domiciliados en la ciudad de Quito. OBJETO SOCIAL: La Sociedad Civil de Hecho “SOLCORP PROJECTS”, tendrá por objeto: En el ámbito Consultor brindar los siguientes campos: Uno) Consultoría en gestión de movilidad, proyectos de infraestructura y energía, minería, construcción, tecnología y servicios logísticos, consultoría, administración y desarrollo de emprendimientos inmobiliarios, estructuración financiera: y turísticos, estudios de factibilidad y de mercadeo, construcción de obras civiles de todo tipo, representación de empresas y marcas relacionadas al sector de la construcción, minería, industria, movilidad o consultoría, representación legal y comercial de empresas y marcas, desarrollo de servicios de ingeniería y de integración tecnológica, como también realizar la representación legal y comercial de personas naturales y jurídicas nacionales e internacionales dentro y fuera del territorio ecuatoriano. Dos) Desarrollo, administración e implementación de proyectos. Tres) Ejercer la Representación Legal de Compañías de Tecnología, Transporte e Infraestructura. Cuatro) Comercialización de productos relacionados a la gestión tecnológica y de transporte, todo Jo que sea referente al tema consultoría, construcción, infraestructura y transporte en general. PLAZO DE DURACION: indefinida.CAPITAL SOCIAL: $ 900,oo dividido en 900 participaciones de un dólar cada una,

DISTRIBUIDO: Andrés González Vaca: 33,3%, Salam al Saleh: 33,3% y el señor Carlos Rodrigo Lima Bacellar Filho: 33,4%. DOCTOR GONZALO ROMAN CHACON NOTARIO SEPTUAGESIMO SEXTO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello PAC108081fa REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 258267-2017-C.A.F.V ACTOR: MARTHA CARMITA HARO OÑATE por sus propios derechos y por lo que representa a la empresa “VENTURI VENTI” ACCIONADO: EDISON SANTIAGO GUAYACHAMIN TENEMEA. CAUSAL: ART. 172 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA.-Quito, 05 de MAYO de 2017, a las 16H50 Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número N° 258267-2017- CAFV, presentada por la señora MARTHA CARMITA HARO OÑATE por sus propios derechos y por lo que representa a la empresa “VENTURI VENTI”, en contra de su trabajador señor EDISON SANTIAGO GUAYACHAMIN TENEMEA.- La misma que por estar de acuerdo con la ley se la acepta a trámite.-1) Tómese en cuenta la Declaración Juramentada realizada por la señora MARTHA CARMITA HARO OÑATE por sus propios derechos y por lo que representa a la empresa “VENTURI VENTI”, por desconocimiento del domicilio del accionado. 2) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta, y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE “SATRE COMUNICACIÓN INTEGRAL CIA. LTDA.” De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y a lo dispuesto por el artículo 21 del estatuto social de la compañía, se convoca a los Socios de SATRE COMUNICACIÓN INTEGRAL CIA. LTDA., a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS, que se reunirá en la ciudad de Quito el miércoles 24 de mayo de 2017 a las 17h00, en su domicilio ubicado en la calle Mariana de Jesús E7-97 y calle La Pradera, para conocer y resolver el siguiente punto del orden del día: 1. Distribución acumuladas anteriores.

de de

utilidades ejercicios

Quito, DM, 12 de mayo de 2017. Atentamente, ELSA BEATRIZ VIVANCO HIDALGO PRESIDENTA SATRE COMUNICACIÓN INTEGRAL CIDA. LTDA. PAR/68187/ms


REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. C.O.G.E.P. AVISO JUDICIAL EXTRACTO DE LA DEMANDA JUICIO NO. EJECUTIVO NO. 17230-2016-16781 MATERIA: CIVIL TIPO PROCESO: EJECUTIVO ACCION: CONTRATO MUTUO O PRESTAMO ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR-PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A DEMANDADO: MONTAÑO MARCHAN VEDER PATRICIO Cuantía: US$ : 15.000,00 JUEZ PONENTE : DR. Luis Fernando Landázuri Salazar Secretaria: Ab. Mirian Vizcarra Chávez AUTO DE CALIFICACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA .- Quito, jueves 27 de octubre del 2016, las 15h58.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, y en virtud del sorteo realizado se dispone: La demanda que presentada por la doctora Gean Magaly Aguirre Benalcazar, Procuradora Judicial del Banco Guayaquil S.A., es clara, precisa y contentiva de los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), además se fundamenta en el cobro de las obligaciones asumidas en el Contrato de Mutuo, documento que al tenor de lo previsto en el número 3 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP) constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 ejusdem (COGEP), se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Téngase en cuenta la cuantía señalada. CÍTESE al demandado en la presente causa señor MONTAÑO MARCHAN VEDER PATRICIO, en la dirección señalada; para lo cual se adjuntará en copias la demanda y este auto inicial; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la citación comparezca a juicio, cumpla con la obligación o conteste la demanda en la forma determinada en el artículo 351 del COGEP, considerando para el efecto las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Para el cumplimiento de la diligencia de citación, conforme lo determinado en el artículo 72 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con los artículos 30 y 146 del Código Orgánico de la Función Judicial, remítase atento deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Esmeraldas, provincia del mismo nombre, a quien se le remitirá suficiente despacho, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial No. 3445 y correos electrónicos anahizambranoa@ yahoo.com, gabrielaendarabuendia@hotmail. com, aguirre@bancoguayaquil.com a efecto de sus futuras notificaciones, y la autorización conferida a sus abogadas patrocinadoras. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.AUTO DE SUSTANCIACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA .- Quito, martes 25 de abril del 2017, las 16h07.- VISTOS.- En lo principal, en virtud al juramento rendido y de conformidad con el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a la parte demandada señor VEDER PATRICIO MONTAÑO MARCHAN, mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto por secretaria confiérase el extracto correspondiente, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico; el mismo que será remitido por el casillero judicial correspondiente.- NOTIFIQUESE. F) Dr. Luis Fernando Landázuri Salazar, Juez de la Unidad Judicial.- CERTIFICO.PAB/16537/AS

trabajadora en ella mencionado, mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art, 56 del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto el Procurador Judicial bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, conforme se desprende de la declaración juramente que se adjunta. Al señor EDISON SANTIAGO GUAYACHAMIN TENEMEA se le concede el término de veinte dias para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones 3) Tómese en cuenta el casillero judicial para futuras notificaciones- 4). Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a Inspección de Trabajo dentro de los diez días siguientes, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá e1 archivo del expediente .-NOTIFIQUESE - f ) ABG MGS CAROLINÁ FLORES VINUEZA. ABG MGS CAROLINÁ FLORES VINUEZA. INSPECTORA INTEGRAL DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC108057fa R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (COGEP) AVISO JUDICIAL EXTRACTO Juicio Civil N° 17230-201615161 Actor: COMPAÑÍA ALVARADOORTIZCONSTRUCTORES CIA. LTDA., TOVAR BASSANTE W A LT E R FERNANDO (REPRESENTANTE) Demandado: CORREA REASCOS PABLO RAFAEL Cuantía: $10.000 Inicio: 14 de Septiembre del 2016 Defensor: Ab. DARQUEA LALAMA REINA CATALINA Casillero: cdarqueal@gmail. com Juez: Ab. Vaca Duque Alejandra S e c re t a r i a : A b. Mena Tasintuña Verónica AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 21 de Septiembre del 2016, las 10h29.- VISTOS: Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 15 de septiembre del 2016, se dispone lo siguiente: La demanda presentada por el señor Walter Fernando Tovar Bassante, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía ALVARADOORTIZ CO N S T R U C TO R E S CIA. LTDA, conforme consta de la documentación acompañada, es clara y contiene los requisitos previstos en los artículos 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos; por haberse fundamentado en el artículo 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación y agregada la resolución, contenida en la ACTA DE MEDIACIÓN, Proceso No. CAM-M-2011-2015 emitido por el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Ambato y la Cámara de Industrias de Tungurahua , que constituye título de ejecución al tenor Lo que NOTIFICO a usted para los fines de Ley, para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un abogado como dispone la Ley.AB. MIRIAM VIZCARRA CHAVEZ SECRETARIA PAB/16537/AS

de lo previsto en el artículo 363 numeral 3 del COGEP, se admite la demanda a trámite mediante procedimiento de ejecución previsto en el Libro V, Título I del Código Orgánico General de Procesos.- Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, conforme lo determina el artículo 371 del COGEP, en el término de cinco días el accionante presente todos los documentos que respalden los gastos realizados en relación a lo acordado en el título de ejecución aparejado a la demanda. Se niega la medida preventiva solicitada, toda vez que, el artículo 124 del Código Orgánico General de Procesos dispone: “Procedencia. Cualquier persona puede, ANTES de presentar su demanda y DENTRO DEL PROCESO, solicitar el secuestro o la retención de la cosa sobre la que se litiga o se va a litigar o de los bienes que aseguren el crédito...” (Las mayúsculas me pertenecen) y por tanto en la ejecución al no estar inmersa en estos presupuestos, se debe cumplir lo señalado en el artículo 364 del precitado cuerpo legal que dispone: “Facultades de la o del juzgador y de las partes. La ejecución se circunscribirá a la realización o aplicación concreta de lo establecido en el título de ejecución....”. Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y el casillero electrónico señalados por el actor para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su defensor técnico- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-f ) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 07 de octubre del 2016, las 12h21- VISTOS: Agréguese el informe de liquidación de capital, intereses y costas emitida por la perito Alcira Belén Vela Carrera de fecha 06 de octubre del 2016. De conformidad al articulo 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se ordena que la parte ejecutada PABLO RAFAEL CORREA REASCOS, pague la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS S E S E N TA Y C UAT R O DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 40/100 (USD 6.564,40) de acuerdo a lo determinado en el informe de liquidación, cuya copia se adjunta al presente auto. La parte ejecutada presente oposición conforme lo establece el artículo 373 del COGEP o cumpla con la obligación materia de la presente ejecución, en el término de cinco (5) días, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. Hecho que sea la Compañía ALVARADO ORTIZ CO N S T R U C TO R E S CIA. LTDA. procederá con la devolución de la letra de cambio suscrita por el señor PABLO RAFAEL CORREA REASCOS por una cantidad de USD 10.000. Por tratarse de la ejecución de un título distinto a sentencia ejecutoriada, se ordena que se notifique con el presente mandado de ejecución al señor PABLO RAFAEL CORREA REASCOS en persona o mediante tres boletas, en la dirección señalada en la solicitud presentada por el ejecutante INGENIERO W A LT E R FERNANDO TOVAR BASSANTE en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía ALVARADO ORTIZ CONSTRUC TORES CÍA. LTDA., de conformidad con lo establecido en el artículo 53 y siguientes del COGEP, para el efecto remítase suficiente

Uno no pue­de ha­cer na­da por las per­so­nas que ama, só­lo se­guir amán­do­las. F e r ­n a n ­d o S a ­v a ­t e r despacho a la oficina de citaciones de este Distrito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- f ) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 9 de marzo del 2017, las 12h22- Agréguese al proceso el escrito que antecede Atento lo manifestado, revisado que ha sido el proceso y por cuanto el actor ha efectuado con fecha 22 de febrero del 2017, la declaración bajo juramento, por corresponder al estado procesal, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a al demandado señor PABLO RAFAEL CORREA REASCOS por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un resumen de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva -NOTIFIQUESE.-f ) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso- Certifico, Firma ilegible AB. VERONICA PAOLA MENA TASINTUÑA SECRETARIA Hay un sello P*140067/17230-201615161/PAP/67933 TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: PRODUCTOS INDUSTRIALES ALIMENTICIOS DEL E C UA D R O PROINALEC CIA LT D A . E X T R A C T O PA R T E ACTORA: INDUSTRIAS ALIMENTICIAS E C U AT O R I A N A S S.A. I N A L E C S A . P A R T E DEMANDADA: COMITÉ DE PROPIEDAD INTELEC TUAL, INDUSTRIAL Y OBTENCIONES V E G E TA L E S DEL IEPI; INSTITUTO ECUATORIANO DE PROPIEDAD INTELEC TUAL IEPI; PRODUCTOS INDUSTRIALES ALIMENTICIOS DEL ECUADOR PROINALEC CIA. LTDA; Y, PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO. Juicio CONTENCIOSO No: 178112013-11106 PROVIDENCIAS TRIBUNAL DISTRITAL No 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.SEGUNDA SALA. QUITO, miércoles 29 de febrero del 2012, a las 11h01. En virtud del sorteo correspondiente, avoco concimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda propuesta por INDUSTRIAS ALIMENTICIAS E C U AT O R I A N A S S.A. INALECSA, calificandola de clara y completa, se ordena que se le tramite en la forma establecida en el capitulo IV y mas normas pertinentes a la ley de la jurisdicción contencioso administrativa, debiendose citar a los señores PRESIDENTE DEL INSTITUTO

E C UAT O R I A N O DE PROPIEDAD INTELEC TUAL IEPI, PRESINDETNE DEL COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y OBTENCIONES VEGETALES DEL INSTITUTO E C UAT O R I A N O DE PROPIEDAD INTELEC TUAL; y, al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO en los lugares designados para el efecto en el libelo inicial, quienes tendran en el termino de veinte dias para contestar la accion planteada y deducir las excepciones de las que se crean asistidos; en igual terminno, el funcionario demandado respectivo, remitira a esta sala el expediente administrativo correspondiente a este juicio, debidamente ordenado y foliado.- tomese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.- en la persona de su liquidador, en el domicilio señalado al efecto, a quien se le concede el termino de 15 dias para que conteste la demanda, formule las excepciones de las que se crea asistido y señale domicilio legal para notificaciones que le correspondan.notifiquese y citese.- f ) DR. VICTOR TERAN MARTINEZ.JUEZ.-OTRA PROVIDENCIA TRIBUNAL D I S T R I TA L DE LO CO N T E N C I O S O A D M I N I S T R AT I V O CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 12 de abril del 2017, las 10h56. Toda vez que el doctor OMAR WLADIMIR ALBAN CORNEJO, en calidad de apoderado especial de la compañía INDUSTRIAS ALIMENTICIAS ECUATORIANAS S.A (INALEC S.A), ha reconocido bajo juramento que le ha sido imposible determinar individualidad, el domicilio o residencia del tercer beneficiario del acto impugnado, Productos Industriales Alimenticios del Ecuador PROINALEC CIA. LTDA y de conformidad con lo que dispone el ART.82 del Codigo del procedimiento civil, citese al demandado, por la prensa, mediante tres publicaciones que se haran cada una de ellas en fecha distinta en un periodico deamplia circulación del lugar, a fin de que comparezca a juicio y conteste la accion planteada, deduzca las excepciones de las que se crea asistido. La actuaria entregara el extracto pertinente para la practica de la citación ordenada Notifiquese.-f ) DR. PATRICIO ADOLFO SECAIRA DURANGO.- JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CO N T E N C I O S O ADMINISTRATIVO.-Lo que comunico a usted para los fines de ley; previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y correo electronico dentro del perimetro legarl de esta ciudad de Quito.-Dra Carlita Rosenda Ordoñez Ordoñez S E C T R E T A R I A Hay Fi r m a y sello P-224146-MIG/pap/68167 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRAC TO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: NORMA ELIZABETH LASSO ARELLANO y M A R CO MARCELO BALSECA TRAVEZ

AC TOR: ABG. MARCELO Q U I N AT O A V E L ATA , PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO BOLIVARIANO C.A. DEMANDADOS: NORMA ELIZABETH LASSO ARELLANO y M A R CO MARCELO BALSECA TRAVEZ. DOMICILIO JUDICIAL: AB. CARLOS AGUIRRE NOBOA. CASILLA JUDICIAL 2326 JUICIO: EJECUTIVO CUANTIA: DIEZ MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIOS DE AMÉRICA (US$. 10.000,00) CAUSA: 17230-2016-10166 OBJETO: Para que mediante sentencia se les condene al pago del saldo total del capital, más los intereses de mora y las costas procesales en las que se incluirá los honorarios profesionales del abogado patrocinador. JUEZ PONENTE: SALAZAR AGUIRRE MARCO PAÚL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 01 de Junio de 2016, las 10h38. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la reasignación de causas aprobada por la Dirección General del Consejo de la Judicatura, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica” mediante acción de personal 3685 DP 17-2016 MP del 23 de mayo del 2016 la Dra. Ana Karina Torres Recalde.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en tal virtud en lo dispuesto en el Art. 419 del Código de Procedimiento Civil se la acepta al trámite ejecutivo, en consecuencia, a los demandados señores MARCO MARCELO BALSECA TRAVEZ y a la señora NORMA ELIZABETH LASSO ARELLANO, en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley, cumpla con la obligación demandada, más los intereses adeudados por la mora o dentro del mismo término, proponga excepciones bajo prevenciones legales.Cítese a los demandados en el lugar indicado en el libelo de la demanda, al efecto envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones para lo cual la parte interesada facilite las copias necesarias para la diligencia.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial número 2326 y el correo electrónico caguirre@ayslaw.com. ec y mfreire@ayslaw.com.ec señalado por la parte actora para sus posteriores notificaciones.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el señor Ab. Marcelo Quinatoa Velata en calidad de Procurador Judicial del Banco Bolivariano S.A.- Actúa a la abogada Zoila Salazar en calidad de secretaria mediante acción de personal 3626-dp17-2016-mp de fecha 23 de mayo del 2016 .- NOTIFIQUESE f ).- Torres Recalde Ana Karina, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de febrero de 2017, las 15h02. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, por cuanto la parte actora ha rendido juramento de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, con un extracto de la demanda auto de calificación y esta providencia cítese a los demandados señores NORMA ELIZABETH LASSO ARELLANO y MARCO MARCELO BALSECA TRAVEZ; mediante tres publicaciones realizadas en uno de los

Revista judicial lunes 15de MAYO de2017 La Hora Quito, ecuador diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Notifíquese. f ).Salazar Aguirre Marco Paúl, Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.LEY TON G U AYA S A M I N CLAUDIA SOLANGE SECRETARIA Hay Firma y Sello PAP/68158/AS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA ELENA SAMANIEGO VILLACIS Y ADOLFO ALEJANDRO CALDERON FREIRE AC TO R . A B. MA R C E LO Q U I N ATO A V E L ATA – PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO BOLIVARIANO C.A DEMANDADOS: MARIA ELENA SAMANIEGO VILLACIS y ADOLFO ALE JANDRO CALDERON FREIRE TRAMITE: Ordinario No. 17313-2014-0875 C UA N T Í A : C I N CO MIL DÓLARES “J U Z G A D O DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 25 de septiembre de 2014, las 08h12. VISTOS: la demanda que por cobro de dinero presenta el Ab. Ángel Marcelo Quinatoa Velata en calidad de Procurador Judicial del Vicente José Vallarino Marcos presidente Ejecutivo subrogante y Representante Legal de Banco Bolivariano C.A en contra de Adolfo Alejandro Calderón Freire y María Elena Samaniego Villacis, reúne los requisitos legales; en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la Vía Ordinaria establecida en el título II sección Primera parágrafo 1 ° arts. 395 al 306 del Código de Procedimiento Civil. Cítese con el contenido de la misma y el de esta providencia a los demandados a quienes se les corre traslado con la demanda, para que en el término de 15 días contesten formulando las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crean asistidos; para cuyo efecto comisionase al Teniente Político de la parroquia Conocoto. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese a la demandante en la casilla judicial No. 5647 de la Dra. Karina Martínez, a quien se le requiere señalar correo electrónico para recibir posteriores notificaciones también por esta vía. Encargase la tramitación de este proceso a la Dra. Karla Liseth Muela Bravo, Oficial Mayor de esta Judicatura; encomendándole a ayudar a observar el debido proceso dispuesto en el Art.76 de la Constitución de la Republica en concordancia con las disposiciones del Código Orgánico de la Función Judicial , el Código de Procedimiento Civil y el Reglamento de Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales. NOTIFIQUESE.DR. EDWIN C E VA L LO S AMPUDIA, JUEZ.” “UNIDAD JUDICIAL CIVIL

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CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 13 de abril de 2016, las 12h53. Por haber cumplido con el requerimiento que antecede; y, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Procurador Judicial de la Entidad Financiera Actora, conforme lo dispone el Art.-56 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE los señores ADOLFO ALEJANDRO CALDERON FREIRE y MARIA ELENA SAMANIEGO VILLACIS, mediante publicaciones que se realizará en tres fechas diferentes, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito; para lo cual se entregará el extracto respectivo; se conmina a la parte interesada proveer las fotocopias necesarias.-NOTIFIQUESE.- DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA, JUEZ.” PAP/68160/AS REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA PICHINCHA CITACION JUDICIAL A BETTY JANET CALLE MENDOZA JUICIO: E JECUTIVO No. 17321-2009-1018 ACTOR: BANCO BOLIVARIANO C.A. DEMANDADO: BETTY JANET CALLE MENDOZA TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: $2.450 PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA PICHINCHA.Quito, 11 de agosto del 2009, las 17h22.-VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley.- Declarándose procedente al trámite en juicio Ejecutivo, se dispone que en el término de tres días la señora: BETTY JANET CALLE MENDOZA, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones sean estas dilatorias o perentorias que se crea asistida en derecho.- Cítese a la demandada en la dirección señalada para el efecto.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la calidad en la que comparece, así como tambien la autorización conferida a su Abogado defensor a fin de que intervenga dentro del presente juicio.Notifíquese.-f ) DR.RUBEN GILER CEDEÑO.- JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 8 de febrero del 2017, las 15h06.Ampliando la providencia que antecede, de conformidad con el Art. 290 del Código de procedimiento Civil.-Atenta al juramento rendido por la parte actora y de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la señora BETTY JANET CALLE MENDOZA, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito, para tal efecto confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.-

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Revista judicial C8

lunes 15de MAYO de2017 La Hora Quito, ecuador

f ).- CHALÁN GUAMÁN MYRIAM VIVIANA, JUEZA AB. OLIVO ORTIZ CARLOS FERNANDO SECRETARIO JUDICIAL Hay Firma y Sello PAP/68159/AS Quito a, 08 de mayo de 2017 Oficio No. 159-2017 Notario Trigésimo Quinto - Quito N O TA R I O TRIGÉSIMO QUINTO DEL DISTRITO M E T R O P O L I T A N O DE QUITO AVISO DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA SOCIEDAD DENOMINADA “PSIQUE CENTRO DE EVALUACIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO INTEGRAL S.C.C.” Cúmpleme poner en conocimiento del público en general, que mediante escritura pública otorgada ante mí, el día 08 de mayo de dos mil diecisiete, la señorita SOFÍA ELIZABETH TOBAR ARELLANO, soltera, por sus propios derechos; y, en su calidad de Gerente General, debidamente autorizada por la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la sociedad PSIQUE CENTRO DE EVALUACIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO INTEGRAL S.C.C. procede a la disolución, liquidación y cancelación de la sociedad civil y comercial denominada “PSIQUE CENTRO DE EVALUACIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO INTEGRAL S.C.C”, misma que se constituyó mediante escritura pública celebrada el veintiséis de julio de dos mil dieciséis ante el Notario Trigésimo Quinto del Cantón Quito, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón el once de agosto de dos mil dieciséis. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales correspondientes. DR. SANTIAGO GUERRÓN AYALA N O TA R I O TRIGÉSIMO QUINTO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay Firma y Sello PAP/68184/AS

ANULACIONES

banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8019353700 Nro.

Cartola 17005000140 Cliente ASHQUI CARMEN, AMELIA- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8029619000 Nro. Cartola 16963240219 Cliente MEDIAVILLA RUIZ, LUIS-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8046389100 Nro. Cartola 16653790358 Cliente GRIJALVA , JACINTOV I TA L I A N O del B a n co Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8056766700 Nro. Cartola 16811770441 Cliente ORTIZ BARONA, O S C A R - R I G O B E R TO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8081469500 Nro. Cartola 16748760937 Cliente CHICAIZA BONILLA, WA S H I N G T O N - F E R N A N D O del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8029932100 Nro. Cartola 17360730604 Cliente CASTILLO CUEVA, OLGER-SIXTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8236504900 Nro. Cartola 18248060511 Cliente QUISPE ACUNA, LUIS-MIGUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8174292200 Nro. Cartola 17807230093 Cliente GUITARRA

JUDICIAL QUITO

ARIAS, KLEBER-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8256614600 Nro. Cartola 18332770330 Cliente M A I G UA C H A N A LU I S A , CRISTIAN-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8229793400 Nro. Cartola 18202300010 Cliente ENCARNACION SAR ANGO, JIMY-AR TUR O del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8011705300 Nro. Cartola 17372790166 Cliente DIAZ CARRANCO, ANIBAL-ISAURO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8043438100 Nro. Cartola 16564770432 Cliente PRADO BASTIDAS, CESAR-GONZALO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8060357900 Nro. Cartola 16771170459 Cliente VASQUEZ SIGUENZA, JAIME-VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8226687800 Nro. Cartola 18186860476 Cliente RODRIGUEZ SALTOS, CARLOS-MARCELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8138251000 Nro. Cartola 17246800423 Cliente BETUN VELASQUE, J I M M Y- A L E X A N D E R del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de aho-

ARTPARQUET S.A. EN LIQUIDACIÓN AVISO A LOS ACREEDORES DANDO CUMPLIMIENTO A LO PRESCRITO POR EL ART. 393 DE LA LEY DE COMPAÑÍAS, SE COMUNICA A TODAS LAS PERSONAS, NATURALES O JURÍDICAS, QUE TENGAN DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU CALIDAD DE ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA ARTPARQUET S.A. EN LIQUIDACIÓN, QUE CON EL FIN DE HACER VALER SUS DERECHOS, PRESENTEN DICHOS DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE LA COMPAÑÍA UBICADAS EN LA CALLE LOS COLIBRÍES S/N Y LA CERÁMICA (SECTOR TUMBACO), EN EL TÉRMINO DE VEINTE DÍAS CONTADOS DESDE LA ULTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE AVISO. QUITO, MAYO 11 DE 2017 PATRICIO SANCHEZ M. LIQUIDADOR

PAP/68172/AS

Para sentir admiración hacia un sabio es preciso no acabar de entenderlo bien. Santiago Rusiñol

rros Cta.No.- 8184129100 Nro. Cartola 17907460145 Cliente BARRIA JAMA, CELIA-VIVIANA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8197424000 Nro. Cartola 18024000087 Cliente MARQUEZ FANNY, MARIA- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8312648600 Nro. Cartola 18623830009 Cliente SUNTAXI MUELA, DA N I E L A - E S T E FA N I A del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8073465200 Nro. Cartola 17341520397 Cliente PADILLA PADILLA, B R AU L I O - H I P O L I TO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19)NR

banco INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620711270 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0500825463 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2462448 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR

CONVOCATORIA ARTPARQUET S.A. (EN LIQUIDACIÓN) CONFORME LO PRESCRITO EN EL ART. 236 DE LA LEY DE COMPAÑÍAS, CONVOCASE A LOS ACCIONISTAS DE ARTPARQUET S.A. A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS QUE TENDRÁ LUGAR EL DÍA JUEVES 25 DE MAYO DEL 2017, A LAS 10H00, EN LAS OFICINAS DE LA COMPAÑÍA UBICADAS EN LA CALLE LOS COLIBRÍES S/N Y LA CERÁMICA, TUMBACO, PARA TRATAR EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA: 1. 2.

3.

CONOCER Y RESOLVER SOBRE EL INFORME DEL LIQUIDADOR Y COMISARIO DE LA COMPAÑÍA POR EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2016; CONOCER Y RESOLVER ACERCA DEL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA, ESTADO DE RESULTADOS, FLUJO DE EFECTIVO, ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO Y LAS NOTAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2016; Y, RESOLVER SOBRE LA PÉRDIDA DEL EJERCICIO 2016.

SE CONVOCA DE MANERA ESPECIAL E INDIVIDUAL A LA SEÑORA AUGUSTA PAOLA TRUJILLO SALAS, COMISARIO DE LA COMPAÑÍA. CONFORME EL REGLAMENTO SOBRE JUNTAS GENERALES, SE NOTIFICARÁ A CADA UNO DE LOS ACCIONISTAS A LOS CORREOS ELECTRÓNICOS REGISTRADOS PARA EL EFECTO, ADJUNTANDO EL AVISO DE LA CONVOCATORIA A ESTA JUNTA GENERAL, INDICANDO EL NOMBRE DEL PERIÓDICO Y FECHA DE PUBLICACIÓN, ASÍ COMO ADJUNTANDO LA INFORMACIÓN REFERENTE A LOS TEMAS A TRATARSE CON LOS CORRESPONDIENTES RESPALDOS, DE ACUERDO A LO PRESCRITO EN EL ART. 4 DEL REGLAMENTO EN MENCIÓN. POR TRATARSE DE LA PRIMERA CONVOCATORIA, LA JUNTA SE INSTALARÁ CON LA PRESENCIA DE LA MITAD DEL CAPITAL PAGADO DE LA COMPAÑÍA. QUITO, MAYO 11 DEL 2017 PATRICIO SANCHEZ LIQUIDADOR

PAP/68171/AS

======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500821972 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2462448 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0800801460 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0440752354 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600718425 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien

creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630733801 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620731727 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380730507 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2326421 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuen-

ta corriente No. 620613970 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 19 al número 22 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 9700009070 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 323 al número 324 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0530608753 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 51,55,56,69 al número 77,100 P/AC/ ()NR ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 800633659 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 470 Valor: $ 200.00 Fecha de Giro: 20/MAYO/17. A la orden de: RUBEN TOANGA P/AC/ ()NR

ANULACIONES VARIAS Por pérdida de la Libreta de ahorros Cta. 409-11-0036583 cliente Clara Guadalupe Lliguicota Portilla de la Cooperativa Atuntaqui PAP/68153/AS ============= Anulado por pérdida certificado a plazo Cooperativa 29 de Octubre No. 501510006168 PAP/68176/AS

CONVOCATORIA A JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE MANTENIMIENTOS DIESEL DEL ECUADOR, “MANDIESEC S.A.” De conformidad con lo dispuesto en la Ley y el Estatuto Social de la Compañía, se convoca a los señores accionistas, a la Junta Extraordinaria de Accionistas de Mandiesec S.A., que se realizará el día 25 de mayo del 2017, a las 14h00, en el domicilio principal de la compañía, ubicado en la Av. Maldonado S44-161, en Quito, para conocer y resolver sobre el siguiente orden del día. 1. Rectificación y aprobación de estados financieros e informes de los ejercicios económicos 2004 y 2014, en lo que dispone el Art. 243 de la Ley de Compañías sobre la prohibición de votar de los miembros de administración y de fiscalización de las empresas. 2. Ratificación y aprobación del informe de comisario rectificado del año 2014, tratado en la Junta General de 4 de septiembre del 2015. 3. Ratificación y aprobación del informe del Administrador de la gestión del año 2015, sobre los balances rectificatorios del mismo año. Se convoca de manera especial a la Ing. Emilia Moreira, Comisaria de la empresa. De conformidad con la ley, los documentos a conocer por la Junta Extraordinaria de accionistas, se encuentran a disposición de los señores accionistas, en el domicilio de la compañía. Rosa Guadalupe Cevallos Quezada Gerente General

PAP/68178/AS


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