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Revista judicial 11 mayo

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Revista judicial C00

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

JUEVES, 11 de MAYO de 2017 La Hora Quito, ecuador revista no: 11789 Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

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Editora ABG. NATHALY SALAZAR BRITO

LA TRANSACCIÓN Está regulada en el artículo 235, como forma extraordinaria de conclusión del proceso, pero también el COGEP lo contempla como excepción previa no subsanable en el artículo 153.9; de tal modo como bien lo señala Valentín Cortez, al

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ANÁLISIS JURÍDICO

Autor: Dr. José García Falconí

as formas extraordinarias de conclusión del proceso, están reguladas en el COGEP, en los artículos 233 al 249, cuyo texto con concordancias consta el líneas anteriores. El tratadista Valentín Cortez dice al respecto, que el proceso puede terminar de forma precipitada; esto es, excepcionalmente, dependiendo de la voluntad directa e indirecta de las partes el devenir normal del procedimiento, y así la doctrina trata de los supuestos de terminación anticipada del proceso por una acto de parte y estudia instituciones como: el allanamiento, el desistimiento, el retiro de la demanda, la transacción, la conciliación, el desistimiento y el abandono, como formas extraordinarias de conclusión del proceso. La misma doctrina señala, que en otras ocasiones la terminación precipitada del proceso viene motivada por acontecimientos que tienen un carácter distinto “Unas veces, porque el proceso puede quedar sin objeto como ocurría de producirse la muerte de las partes en un proceso matrimonial, otras porque se puede producir la confusión de ambas partes en una sola persona como ocurría por la muerte de una parte siendo la contraria su único heredero y ésta aceptase la herencia, otras porque el transcurrir del tiempo sin desarrollar actividad procesal puede producirse como caducidad de la instancia”; lo que el COGEP en este último caso llama abandono. Estas formas extraordinarias de conclusión del proceso, es que el mismo se trunca, o sea que ya no es necesario o imposible jurídicamente su terminación tras la tramitación completa y normal del mismo.

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FORMAS EXTRAORDINARIAS DE CONCLUIR EL PROCESO contrario de la renuncia y del allanamiento que ponen fin al proceso mediante sentencia absolutoria o condenatoria, la transacción pone fin al proceso sin necesidad de sentencia. Dicho en otros términos, la renuncia y el allanamiento son actos procesales de parte que determinan el contenido de la sentencia, pero no la evitan, mientras que la transacción evita la sentencia y pone fin al proceso, porque deja a éste sin objeto. Podríamos decir, que la transacción, es el negocio jurídico procesal cuyo objeto es la regulación de la relación jurídica litigiosa en orden a la composición del litigio y que por ello tiene por efecto jurídico la extinción del proceso”, añade: “Para que la transacción produzca el efecto característico de poner fin al proceso debe ser hecha ante el juez, siendo así parte misma

del proceso, cuando la transacción se hace fuera del proceso, se hace valer en el mismo para obtener l a condena o la abso-

lución, por consiguiente no pone fin al proceso, ni evita la sentencia simplemente condiciona el sentido de ésta y, en consecuencia no es transacción judicial”. El Código Civil en el Libro IV trata sobre la transacción en los Arts. 2348 a 2366, señalando el Art. 2348: “Transacción es un contratoenquelas partesterminan

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extrajudicialmenteunlitigiopendiente, o precaven un litigio eventual. No es transacción el acto que solo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa; y el Art. 2352, dispone: “No se puede transigir sobre el estado civil de las personas”; aclaro que sobre este punto lo trato con detalle en el tomo segundo de la obra antes mencionada. EFECTO DE LA TRANSACCIÓN Sobre el efecto, el maestro citado, señala: “La transacción judicial no produce los efectos de cosa juzgada, en primer lugar porque dicha eficacia está reservada tal como sabemos, a los actos judiciales decisorios en el fondo y en último extremo al estar sometida la transacción a la acción de nulidad, aun cuando diéramos a la cosa juzgada un sentido no técnico jurídico habría que concluir afirmando que no tiene un carácter inmutable ni permanente la transacción, pues como todo negocio jurídico que produce eficacia material, determina solo y exclusivamente las relaciones jurídicas inter partes, eficacia que nada tiene que ver con la de la cosa juzgada” El maestro citado, concluye señalando, que no cabe transacción cuando las partes no tienen el poder de disposición sobre los derechos que surgen de dicha relación. EL RETIRO DE LA DEMANDA El COGEP, trata en el artículo 236, el retiro de la demanda, como una forma

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extraordinaria de conclusión del proceso, manifestando que la parte actora lo puede hacer antes de que se cite y en este caso el juzgador ordena su archivo; y, la parte actora puede volver a intentar la misma acción; pues el retiro de la demanda vuelven las cosas al estado anterior, o sea antes de haber la propuesta. Aclarando que solamente este retiro lleva implícita no la renuncia a la tutela judicial efectiva, señalada en el Art. 75 de la Constitución, pues la parte actora puede volver a intentar la misma acción en otra demanda. EL DESISTIMIENTO Está regulado en los artículos 237 al 240, y como dice el maestro citado: “El desistimiento, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la que tiene por abandonado el proceso, sin renunciar a la acción. Es un acto de causación cuyo efecto es la terminación del proceso por medio de una resolución en la instancia que deja imprejuzgable el fondo o firme la sentencia de instancia cuando se desiste del recurso interpuesto”. Añade: “En principio, el desistimiento es perfectamente válido sin necesidad del consentimiento del demandado, pero puesto que la acción queda imprejuzgada, y por consiguiente puede ser reproducida con posterioridad, parece prudente que se requiera el consentimiento del demandado cuando éste habiendo contestado la demanda se hubiese opuesto a la misma, ya que en este caso puede tener interés que el proceso llegue a su fin y este sea resuelto por sentencia con autoridad de cosa juzgada. Cuando ese interés no existe, bien porque no se ha contestado la demanda, bien porque se desiste del recurso interpuesto, el desistimiento produce todos sus efectos, sin necesidad del consentimiento del demandado”. Termina señalando, que el desistimiento, requiere de poder especial o en su defecto la ratificación de la parte interesada, recalcando que el desistimiento normalmente es una consecuencia de una transacción judicial. EL ALLANAMIENTO Está regulado en el COGEP, en los artículos 241 al 244, y es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda hecha por el demandado en cual-

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EFECTOS DEL ALLANAMIENTO El maestro Valentín Cortez, señala los siguientes: a) Que una vez producido el allanamiento, el juez no tiene la posibilidad de entrar en el examen de la valoración de los hechos, pues estos quedan admitidos sin más por el hecho del allanamiento. b) La vinculación del juez a los hechos, no significa que aquel tenga que dictar sentencia, según el tenor del allanamiento, pues bien lo señala el tratadista Chiovenda: “El simple hecho del allanamiento no da derecho al actor a obtener una sentencia favorable”; de tal modo, que el juez queda libre para examinar si existe una norma abstracta aplicable al caso si la causa del

el demandado en razón del allanamiento, pues si fuera así la figura del juzgador quedaría desfigurada, pues éste por el simple hecho del allanamiento tendría que aceptar lo que fue pedido por el actor en su demanda; este punto debe ser aclarado por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia más aún si la doctrina reconoce el allanamiento expreso y tácito y además existe la duda cuando existen derechos indisponibles, conforme señalo en líneas posteriores. En conclusión, el allanamiento, es siempre un mecanismo o una forma extraordinaria de conclusión del proceso, en cuanto impone al juzgador la necesidad de dictar una sentencia siempre y cuando no se trata de violación a los derechos constitucionales, de perjudicar a terceras personas o de defraudar preceptos de carácter público; por esta razón el artículo 241 inciso primero, en su parte final, señala: “La o el juzgador no aceptará el allanamiento cuando se trata de derechos indisponibles”; y aquí nace la pregunta ¿Qué son derechos indisponibles. La doctrina señala que lo es cuan-

contrato es lícita o si resulta probado el interés para actuar. Parte de la doctrina consultada, señala al allanamiento más como un reconocimiento de los hechos de la parte actora que como una declaración de voluntad vinculante para el juzgador y referida a la pretensión del actor, afirmándose que la aplicación de la norma jurídica es simple misión privativa del juzgador que no puede verse de ningún modo vinculado con la calificación jurídica que pueda hacer

do se trate de violación de normas de orden público o suponga perjuicios para terceros a través del fraude procesal o material, recalcando que el artículo 66 de la Constitución de la República establece los derechos de libertad, y el artículo 11 ibídem, señala en el número 6, que: “Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía”; igualmente el artículo 16 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, dice:

quier momento del proceso; por tal el allanamiento, es la declaración del demandado de que la demanda está jurídicamente formada, así es una declaración positiva sobre los hechos alegados por el actor en su demanda y exclusivamente una aceptación pura y simple de lo que se pide por el demandante.

“Naturaleza de sus derechos y garantías.- Por su naturaleza los derechos y garantías de la niñez y la adolescencia son de orden público interdependientes, indivisibles, irrenunciables, e intransigibles, salvo las excepciones expresamente señaladas en la ley”; debo señalar, que hay una sentencia dictada por la Ex Corte Suprema de Justicia sobre este tema jurídico, la No. 1175-2006-RA, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 53 del 29 de marzo de 2007. Hay que recalcar, conforme señalo en la Cátedra de Derecho Constitucional, que dicto en la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, que la Constitución de la República, ya no clasifica a los derechos en: primera, segunda, tercera generación, como lo hacía la Constitución Política de 1998; hoy, se clasifica de la siguiente manera: a) Derechos del buen vivir, que equivale a los derechos económicos, sociales y culturales, y que están regulados en los Arts. 12 al 34. b) Derechos de participación, que equivalen a los derechos políticos, que están regulados en los Arts. 95 al 117. c) Derechos de libertad, que equivalen a los derechos civiles, regulados en los Arts. 66 al 74. d) Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, que equivalen a los derechos colectivos, regulados en los Arts. 56 al 65. e) Derechos de protección, que equivale a los derechos del debido proceso, regulados en los Arts. 75 al 82. f ) Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, que equivale a derechos de grupos vulnerables, regulados en los Arts. 35 al 55. Como dicen los juristas en esta materia, esta es una nueva forma de clasificación de derechos: innovadora, audaz y que permite identificar claramente el sentido esencial de cada derecho. Aquí la interrogante ¿Cuáles de estos son derechos indisponibles? Así, el allanamiento supone la disposición de la facultad de oponerse a la pretensión del actor, por consiguiente se trata de un acto exclusivamente procesal que no tiene trascendencia fuera del proceso; agrega el autor citado: “En realidad se trata de un acto de causación cuyo efecto directo es la terminación inmediata del proceso mediante una sentencia condenatoria al ser el allanamiento causa inmediata de la sentencia de con-

dena no cabe allanarse en aquellos procesos en los que se ventilan relaciones jurídicas del ius cogens. El allanamiento, no implica necesariamente la imposición de las costas al demandado; si el allanamiento se produce antes de contestar a la demanda, no procede imponer a aquel la condena en costas, dice la doctrina; lo cual implica desde luego no lo evita que se le imponga al actor. En cualquier caso, no se impondrá al demandado sino cuando se haya apreciado mala fe o dicho en otros términos cuando la demanda haya sido inevitable, por culpa del demandado. El COGEP trata sobre las costas, en los Arts. 284 al 288, cuyo análisis jurídico estoy realizando en el segundo tomo. El allanamiento que se produzca dentro del plazo para contestar a la demanda por fuerza hay que entender que es pura y simplemente contestación a la demanda, así dice la doctrina consultada. EL ABANDONO Está regulado en los artículos 245 al 249; y como dice el maestro antes citado, “la seguridad y certeza jurídicaquesepersigueconelproceso sonimposibles,cuandotramitándoseel procesotranscurreunplazodetiempo deinactividaddelasparteslosuficientementeampliocomoparapensarqueel litigiosehaarregladoporotrosmedios o que la sentencia ni es necesitada, ni querida por ninguna de las partes”, en nuestro caso, el tiempo para que se produzca el abandono es el término de 80 días; aclarando que existe una resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia de cómo debe entenderse el abandono, cuyo texto consta en el anexo del tomo primero de esta obra. La doctrina equipara el abandono a la caducidad, y su efecto es la terminación del proceso produciéndose el archivo del mismo; y si el abandono ocurre en primera instancia, la sentencia dictada en el proceso adquiere firmeza, pues recalco el efecto del abandono está clarificado en la resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, dictada el 10 de junio del 2015; tengo entendido que el Pleno de la Corte Nacional de Justicia está realizando un análisis jurídico sobre una aclaratoria a la resolución antes mencionada, pues la misma es necesaria a fin de que se dé cumplimiento al principio de seguridad jurídica señalada en el Art. 82 de la Constitución de la República. Dr. José García Falconí DOCENTE, Facultad de Jurisprudencia Ciencias Políticas y Sociales UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR Correo: josegarciafalconi@gmail.com


DIVORCIOS CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. C I TA C I O N JUDICIAL A: NORLEN ZAMOR A RODRIGUEZ JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL No. 172032016-11832 ACTORA: SASKIA GISELA DAVILA ZUÑIGA DEMANDADO: NORLEN ZAMORA RODRIGUEZ TRAMITE: SUMARIO C U A N T Í A : INDETERMINADA. UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 26 de octubre del 2016, las 09h16.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Subrogante de este Despacho, mediante Acción de Personal 8885-DP17-2016-VS.Agréguese a los autos el escrito presentado.- En lo principal la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO propuesta por la señora SASKIA GISELA DAVILA ZUÑIGA, es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta a trá-

mite en PROCEDIMIENTO SUMARIO conforme lo previsto en el artículo 332, numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos.- En consecuencia se dispone: 1) CITACIÓN: Al amparo de lo dispuesto en los artículos 20 y 130 numeral 9) del Código Orgánico de la Función Judicial; y, artículos 53 y 57 siguientes del Código Orgánico General de Procesos CÍTESE de INMEDIATO con la demanda y este auto en su calidad de demandado al señor NORLEN ZAMORA RODRIGUEZ, en la dirección proporcionada por la parte actora en la demanda por medio de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, a tal efecto remítase despacho suficiente. Además se le advierte al demandado de la obligación de señalar domicilio judicial y/o correo electrónico, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- 2) TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: Con fundamento en lo previsto en el artículo 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos se concede al demandado el TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, contados a partir de la fecha en que sea legalmente citado, a fin que conteste la demanda, acto de proposición que debe cumplir lo dispuesto en los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos.- 3) AUDIENCIA ÚNICA: La audiencia única se señalará una vez que

CONVOCATORIA A Junta General Extraordinaria de Accionistas de Moelectricity Mantenimiento, Operación y Montaje de Sistemas Eléctricos S.A. De conformidad con los artículos del Estatuto Social de la Empresa, la Ley de Compañías y el Reglamento de Juntas Generales de socios y accionistas vigente, se convoca a los Accionistas de MOELECTRICITY MANTENIMIENTO, OPERACIÓN Y MONTAJE DE SISTEMAS ELÉCTRICOS S.A., a Junta General Ordinaria que se realizará el día 20 de Mayo del 2017, a las 09H00 en las oficinas de la Empresa, ubicada en la avenida Maldonado No. S57-93 Y Pasaje Arpi. La junta convocada deberá conocer y resolver sobre los siguientes puntos: 1.

Constatación del quórum.

2. Informe de gerencia de la situación actual de la empresa. 3.

Resoluciones.

El informe se encuentra a disposición de los señores Accionistas en las oficinas de la Empresa, ubicada en la avenida Maldonado No. S57 -93 Y Pasaje Arpi.

sea citado el demandado conforme lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, diligencia que a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- 4) ANUNCIO DE PRUEBA: Proveyendo el ANUNCIO DE PRUEBA de la compareciente se dispone: (4.1) TESTIMONIAL: Conforme lo previsto en los artículos 187 y siguientes del Código Orgánico General del Procesos; y, 333 numeral 4 ibídem en AUDIENCIA ÚNICA recéptese: 4.1.1.- La declaración testimonial de NATHALY PAOLA BUNCES M O N TA LV O y LU C I A GABRIELA ACEVEDO FALCONI, quienes declararan sobre los “fundamentos y narración detallada y pormenorizada de los hechos para la pretensión”.- A tal efecto, atenta lo solicitado por la actora a dichos testigos se les notificará, en la dirección señalada por la parte accionante conforme lo dispuesto en el artículo 191 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se remitirá el despacho suficiente.- (4.2.) DOCUMENTAL: Considérese el anuncio de prueba documental manifestado por la parte actora en el libelo inicial, mismo que se actuara en la audiencia única conforme lo dispuesto en los artículos 161 y 196 del Código Orgánico General de Procesos.- 5) DOMICILIO JUDICIAL ACTORA: Tómese

Uti­li­za tu fa­ma pa­ra acer­car a los queteco­no­cenha­cialosmáspo­bres. A g ­n e s G o n x ­h a B o ­j a x ­h i u

en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a sus abogadas patrocinadoras.- Actúe la Dra. Martha Maldonado R en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE .- f ) Dra. Nubia Vera Cedeño.- Jueza.OTRA PROVIDENCIA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 4 de abril del 2047, las 16h23.- Agreguese al proceso el escrito presentado por el accionante.- En atención al mismo, en lo principal; Por cuanto el actor ha dado cumplimiento con el juramento establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone; CÍTESE al demandado señor NORLEN ZAMORA RODRIGUEZ, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, si contados veinte días a partir de la última publicación la demandada no señala domicilio judicial, se sustan-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA MINEVOL S.A

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2. Conocimiento y resolución sobre la reforma de Estatutos, consecuencia del aumento del capital social 3. Conocimiento y resolución sobre la autorización que debe dar la Junta General al Gerente General para la formalización del aumento de capital y la reforma de Estatutos Se convoca especial y señaladamente al ingeniero Washington Patricio Burbano Proaño, Comisario de la empresa, en su domicilio ubicado en la calle de las Magnolias N46-65 y las Gardenias, de esta ciudad de Quito. Quito, 10 de mayo de 2017

Edmundo Jordán Soria Moya PRESIDENTE DE MOELECTRICITY S.A. AR/105826/AT

De conformidad a los Art. 2 y 3 del acuerdo 509 del Ministerio de Inclusión Económica y Social; así como el reglamento de Organizaciones Sociales en su Art. 5 Lit. G que faculta a realizar AUTOCONVOCATORIAS DE ASAMBLEAS, indicando que estas deben darse a conocer por cualquier medio de prensa y en resolución dada con socios y moradores en la reunión del 04 de Mayo del 2017; se convoca con el carácter urgente e impostergable a todos los SOCIOS DEL COMITÉ DE MORADORES DE LA CIUDADELA ATAHUALPA SECTOR OFICIALES Y MORADORES a una asamblea General, la misma que se llevará a cabo el día: Viernes 19 de Mayo del 2017 a las 18:00 horas en la sede de la Liga BIDO ubicada en nuestra ciudadela en la calle Maximiliano Rodríguez y Av. Jipijapa, con el objetivo de tratar el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4.

Lectura de la Autoconvocatoria. Inclusión o Exclusión de Socios. Elección de nueva Directiva. Posesión de la nueva Directiva.

Para la participación en la misma, se deberá asistir con la fotocopia de cedula de identidad a color y fotocopia de la planilla de luz de la residencia. En caso de no existir quórum a la hora señalada, la asamblea se realizara una hora después con el número de socios y moradores presentes, según el estatuto vigente.

SOCIOS DEL COMITÉ DE MORADORES DE LA CIUDADELA ATAHUALPA SECTOR OFICIALES Y MORADORES

Ing. Álvaro Javier Bermúdez Báez GERENTE GENERAL AR/105824/AT

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Policía Nacional. Cítese la Compañía MIN OIL S.A en la persona de su presidente ejecutivo señor Pedro Fernando Bermúdez Dueñas; y, a la señorita Tania Araceli Enríquez Sarango en el lugar que se indica en el libelo de demanda, en el lugar señalado, para el efecto envíese suficiente despacho a la sala se citaciones de ésta ciudad de Quito, debiendo la actora proporcionar las copias n e ce s a r i a s. Agré g u e s e la documentación adjunta. Dejando copia, razón y recibo en autos entréguese la documentación requerida, de conformidad con lo que establece el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a la persona autorizada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese.- F) AB. SANTIAGO ALTAMIRANO RUIZ, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO.- Quito, lunes 17 de abril del 2017, las 15h49.Agréguese al proceso el escrito que antecede.Atento el juramento rendido por el señor Esteban Eduardo Cadena Naranjo y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena CITAR a los demandados señores PEDRO FERNANDO BERMÚDEZ DUEÑAS y TANIA ARACELI ENRÍQUEZ SARANGO por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en la ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.- f ) DR. CARLOS NARANJO BORJA, JUEZ Lo comunico al público en general para q en caso de oposición señalen casilla judicial dentro del término correspondiente. AB. FERNANDA OVIEDO ORTEGA SECRETARIA Hay firma y sello PAC108060fa

MENORES

Atentamente,

Atentamente

Quito DM, 10 de Mayo del 2017

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXTRACTO C I TA C I O N JUDICIAL: PEDRO FERNANDO BERMÚDEZ DUEÑAS y TANIA ARACELI ENRÍQUEZ SARANGO ACTOR: SEGUROS ORIENTE SOCIEDAD ANONIMA, MORENO ESPINOSA JULIO ENRIQUE GERENTE DEMANDADO: PEDRO FERNANDO BERMÚDEZ DUEÑAS y TANIA ARACELI

AUTOCONVOCATORIA

De conformidad con las disposiciones de la Ley de Compañías y con las normas del Estatuto Social, se convoca a los accionistas de la compañía MINEVOL S.A, a la Junta General de Accionistas que se celebrará el día martes 23 de mayo de 2017, a partir de las 11H00, en las oficinas de la compañía, ubicadas en la Avenida Naciones Unidas E10-44 y Avenida República del Salvador, Edificio CITIPLAZA. Piso 7, Oficina 702, de esta ciudad de Quito, a fin de tratar el siguiente orden del día: 1. Conocimiento y resolución sobre aumento de capital de la empresa.

ciará la causa en rebeldía, para lo cual por Secretaría remítase el despacho suficiente a la casilla judicial del accionante a fin de que se dé cumplimiento a esta diligencia.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f ) Dra. Nubia Vera Cedeño.- Jueza.Lo comunico para los fines de ley. DRA. MARTHA ELIZABETH MALDONADO RUIZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON Hay firma y sello PAC107910fa

ENRÍQUEZ SARANGO JUICIO: 17303-2013-0294 TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: $ 240.000 JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 7 de abril del 2014, las 14h36.- VISTOS.Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura, por Acción de Personal No. 4444-DNP-OQ del 1 de Octubre del 2012.Agréguese al proceso los escritos que anteceden.- En lo principal, la demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, al efecto se acepta a trámite especial la misma, en mérito al contrato de prenda industrial abierta, se ordena el embargo del vehículo marca Porsche, modelo: Cayanne S Hybrid, Clase Jeep, Tipo Jeep, año 2011, serie de chasís WP1ZZZ92ZBLA91476, serie de motor B03375, pLacas PBN-9371, propietaria Tania Araceli Enríquez Sarango y más características constantes en el respectivo contrato adjunto. Diligencia para la cual se contará con uno de los señores Depositarios Judiciales quien procederá al embargo del mismo en legal y debida forma, al efecto ofíciese a la Sala de Sorteos de la Función Judicial, a fin de que mediante sorteo se designe al mencionado funcionario, a quien se le habilita el tiempo deficiente. De igual manera cuéntese con la Policía Nacional a quien se le oficiará por medio del Comandante de

AR/105825/AT

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CANTÓN QUITO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA STEPHANIE MISHELL NUÑEZ FERNANDEZ EXTRACTO CAUSA: ALIMENTOS N r o . D E JUICIO:17953-2011-1533 INCIDENTE DE DISMINUCIÓN Y/O REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA (COGEP) AC TOR: NUÑEZ TAIPE WAGNER FERNANDO DEMANDADO: NUÑEZ

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FERNANDEZ STEPHANIE MISHELL CUANTÍA: USD. 600 JUEZ AB. PEPE GRANDA HERRERA JUZGADO TERCERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Quito, miércoles 3 de mayo del 2017, las 16h18. VISTOS: En lo principal: Una vez que el señor WAGNER FERNANDO NUÑEZ TAIPE ha declarado bajo juramento que pese a múltiples averiguaciones, le ha sido imposible determinar la dirección y/o residencia de la demandada, por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código General de Procesos, CÍTESE por la prensa con el auto de calificación del Incidente de Rebaja de Pensión Alimenticia, a la señorita STEPHANIE MISHELL NUÑEZ FERNANDEZ, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere señalando casillero judicial en esta ciudad, se continuará con el trámite respectivo y se le considerará a la demandada en rebeldía; al efecto remítase el extracto correspondiente a la casilla judicial No. 424 señalado por el demandado para recibir sus notificaciones.- (…) NOTIFÍQUESE f ) DR. PEPE GRANDA HERRERA.- JUEZ JUZGADO TERCERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. VISTOS: Agréguese a los autos los escritos presentado por el alimentario de fecha 5 de octubre de 2016, las 13h55, con el cual da cumplimiento al auto que precede. En lo principal: LA DEMANDA DE INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA p ro p u e s ta por el señor WAGNER FERNANDO NUÑEZ TAIPE, con cédula de ciudadanía No. 171328546-6, contiene los requisitos establecidos en el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO SUMARIO, de conformidad con lo prescrito en el artículo 332 numeral 3 del citado cuerpo legal, consecuentemente SE DISPONE: 1.- CÍTESE de INMEDIATO A LA DEMANDADA, señora STEPHANIE MISHELL NUÑEZ FERNANDEZ, con cédula de ciudadanía No. 171778892-9, con la copia de la demanda y este auto, en el domicilio señalado por el actor en el formulario de la demanda, singularizado en el croquis y fotografía adjunta, a través de la Oficina de Citaciones, para lo cual parte interesada

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en el término de 24 horas proporcione las copias suficientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 130 numeral 9) del Código Orgánico de la Función Judicial.- 2.- Se previene a la demandada la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Judicatura y CONTESTAR LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS luego de haber sido citada, conforme a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía y con las implicaciones que señala la Ley.3.- La audiencia única conforme lo establece el inciso segundo del numeral 4, del artículo 333 ibídem, deberá efectuarse en los términos señalados en dicha norma legal.- 4.- Se advierte a la parte demandada que la prueba que anuncie debe reunir los requisitos señalados en el artículo 160 y 161 del COGEP. 5.- Se previene al obligado y actor del incidente de rebaja que, el inciso cuarto del artículo 169 del COGEP., prescribe que “En materia de familia, la prueba de los ingresos de la o del obligado por alimentos recaerá en la o el demandado, conforme con lo dispuesto en la ley sobre el cálculo de la pensión alimenticia mínima”..6.- Tómese en cuenta en la Audiencia Única, en lo que fuera procedente los documentos ANUNCIADOS y AJUNTADOS a la demanda, por el accionante.-7.Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- Interviene la Ab. Maribel Hidalgo Yánez, en calidad de Secretaria Encargada del Juzgado Tercero de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, mediante acción de Personal No. 8916-DP17-2016-MP., de fecha 17 de octubre del 2016.Lo que comunico para los fines de Ley.Atentamente, AB. PEPE GRANDA HERRERA JUEZ DEL J U ZG A D O TERCERO DE LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Hay firma y sello AR/105822/AT

EJECUTIVOS R DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL A: NÉSTOR FABIÁN LLERENA NAVARRETE EXTRACTO JUDICIAL

JUICIO : ESPECIAL INSOLVENCIA N.172302015-18815 ACTOR : LAURA EDITH ZAMBRANO ANGULO DEMANDADO : NÉSTOR FA B I Á N LLERENA NAVARRETE CUANTIA : INDETERMINADA OBJETO: : DECLARAR EL ESTADO DE INSOLVENCIA FUNDAMENTO LEGAL : Arts. 519 numeral 1, 520, 522, 523 del Código de Procedimiento Civil PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO DE PICHINCHA.Quito, lunes 14 de noviembre del 2016, las 09h59.VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha en virtud de la reasignación de causas aprobada por la Dirección General del Consejo de la Judicatura, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica. Agréguense al proceso los escritos y anexos que anteceden. En lo principal toda vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, se califica la demanda que antecede de clara, precisa y de reunir los demás requisitos exigidos por la ley, por lo que se la admite al trámite Especial.Consecuentemente, de la documentación aparejada por el actor, se desprende que el demandado señor NÉSTOR FABIÁN LLERENA NAVARRE TE, se halla inmerso en la disposición de los Arts. 519 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume la insolvencia establecida en el Art. 507 Ibidem y se declara a lugar el concurso de acreedores establecido en el Art. 509 del mismo cuerpo legal invocado, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado señor Néstor Fabián Llerena

anulamos por pérdida solicitudes: 10034998, 10035132, 10035518, 10035519, 10035520, 10035521, 10035522, 10035523, 10035524, 10035525, 10035526, 10035527 recibos: 49787, 49788, 49789, 49790, 49791, 49792, 49793, 49794 de jardines sta rosa parquesanto PAC108067fa

JUDICIAL QUITO

Navarrete que serán entregados al Síndico de Quiebra que se nombrará oportunamente; Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado. Se prohíbe al demandado señor Néstor Fabián Llerena Navarrete, portador de la cédula de ciudadanía No. 170726846-0 ausentarse del territorio nacional sin la autorización del Juez que conoce la causa, para lo cual notifíquese al Director Nacional de Migración a fin de que tome nota de este particular. Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo en el término de ocho días contados desde la fecha en fuera citado en legal y debida forma. El demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar de este particular mediante oficios a las siguientes instituciones y entidades: Contralor General del Estado, Superintendente de Bancos y Seguros, Superintendencia de Economía Popular y Solidaría a fin de comuniquen este particular a las diferentes entidades del sistema financiero nacional, Superintendente de Compañías, Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito, Jueces de las Unidades Judiciales Civiles con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Agencia Nacional de Tránsito y Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para que se abstengan de celebrar y registrar contratos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado. Así mismos ofíciese al Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Servicio de Rentas Internas, Procurador General del Estado, Consejo Nacional Electoral, Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.- En fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses de la parte demandante.- Hágase conocer al público en general un extracto de la demanda y este auto mediante una sola publicación realizada en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito. El demandado podrá oponerse al presente juicio

La bajeza más vergonzosa es la adulación. Bacon

únicamente pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes en el término de tres días posteriores a la citación que se le hiciera, para el efecto, en virtud del juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Pereceos, se dispone citar al mencionado demandado, por la prensa y mediante tres publicaciones realizadas de un extracto de la demanda y este auto en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Para la práctica de la diligencia de citación.- Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico que señala la parte actora para recibir sus notificaciones y la designación de su abogado patrocinador. Actué el Ab. Edwin Vinicio Cárdenas Vargas en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial. Notifíquese. Dr. SIMON CEDEÑO CAMACHO.- Juez. . Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndoles la obligación que tiene de señala casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. CERTIFICO A B. EDWIN VINICIO CARDENAS VARGAS S E C R E TA R I O DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO Hay firma y sello PAC108061fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A GONZALO MARINO PONCE MORALES AC TOR: EMPRESA DISTRIBUIDORA DISPACIF S.A. DEMANDADO: GONZALO MARINO PONCE MORALES JUICIO ESPECIAL INSOLVENCIA No. 173102013-0173 C U A N T I A : INDETERMINADA OBJETO: TRAMITE ESPECIAL

JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 1 de abril del 2013, las 10h20. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta judicatura.- En lo principal, la demanda presentada es clara, y reúne los requisitos de Ley.- De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el señor GONZALO MARINO PONCE MORALES, fue requerido con el Mandamiento de Ejecución en el Juicio Ordinario , seguido en su contra, no ha pagado la deuda, ni ha dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto por el Art.519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia del señor GONZALO MARINO PONCE MORALES, contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción, se declara lugar el concurso de acreedores que se manda a formar .- Procédase a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al Síndico Dr. Arnaldo Fiallos , a quien se le designa para el efecto, a quien se entregará la ocupación de los bienes indicados, previas las formalidades de Ley.- Ofíciese en legal y debida forma, a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de causas seguidas en contra de la deudora, por obligaciones de dar, de hacer, a excepción de las hipotecarias, si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerdas separadas. - Hágase saber a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha, a fin de que califique la insolvencia del señor GONZALO MARINO PONCE MORALES.- Publíquese el extracto de la demanda y de este auto, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Ofíciese a los señores Jueces de lo Penal, a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Cheques.Notifíquese a los señores: Notarios del Cantón y

Registrador de la Propiedad, a fin de que no otorguen ni inscriban ninguna Escritura en la que intervenga la demandada. Hágase saber a los señores: Directores de Seguridad, de Migración, de Extranjería, Director General del Servicio de Rentas Internas, Director Nacional del Registro Civil, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Director del Comisión Nacional de Transporte Terrestre, al Direc tor Nacional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), para los fines legales pertinentes, al señor Contralor General de la Nación, al Director Nacional del Registro Civil, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, para que surtan los efectos de Ley.- Inscríbase la presente insolvencia, en el Registro de la Propiedad y Registro Mercantil del cantón Quito. Concédase al deudor el término de ocho días, para que presente el activo y pasivo, caso de no hacerlo,

se ordenará la formación de dicho inventario por medio del Síndico del Concurso. Así mismo, se le concede el término de tres días, a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 521 del mismo Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado GONZALO MARINO PONCE MORALES en el lugar que se indica.- Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.CITESE Y NOTIFIQUESE.f ) DRA. LIZBETH RON CADENA, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 27 de marzo del 2017, las 10h56: Avoco conocimiento en calidad de Juez encargado con el número de acción de personal desde el 24 hasta el 30 de marzo es el No. 2819-DP17-2017-MP 27/03/2017. Agréguese a los

autos el escrito que antecede. Atento a lo solicitado .En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el inciso 2 del numeral 2 del Art. 56 del Código Orgánico General del Procesos, cítese al demandado señor PONCE MORALES G O N Z A LO MARINO por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual entréguese el extracto respectivo. Se requiere a la parte actora para que acuda a esta Unidad Judicial a fin que retire el extracto y suscriba el recibo correspondiente. NOTIFÍQUESE.NOTIFÍQUESE. .-f ) CHANGO BAÑOS EDITH CRISTINA. JUEZA Lo que comunico al público en general para los respectivos fines de Ley. AB: Alejandra Lahuatte S E C R E TA R I A UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello

“UNIÓN DEL VALLE” COOPERATIVA DE VIVIENDA CONVOCATORIA De acuerdo al Art. 37, Numeral 1 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del sector Financiero Popular y Solidario, y Artículo 36 del Reglamento Interno de la Cooperativa, el señor Presidente convoca a todos los socios de la Cooperativa de Vivienda “Unión del Valle”, a la Asamblea General Ordinaria a realizarse el día domingo 21 de Mayo del 2017, en el terreno de la Cooperativa, ubicado en las calles Condorazo y Cacha de la parroquia Fajardo, del cantón Rumiñahui, a las 08:00 horas (OCHO DE LA MAÑANA). Para tratar el siguiente Orden del Día: 1. Constatación del Quórum 2. Lectura y Aprobación del Acta Anterior 3. Informe del Consejo de Administración 4. Informe de la Sra. Gerente 5. Conocimiento y Aprobación del Plano Modificatorio al Proyecto Definitivo de Urbanización “Balcón del Río”, aprobado como Urbanización Balcón del Río, mediante Resolución de Concejo Municipal N° 2017-01-012 del 23 de enero de 2017. 6. Conocimiento y Resolución de la Aprobación del oficio N° GADMUR-DP-2017- 722 de fecha 10 de marzo de 2017, de aprobación del Anteproyecto Modificatorio de Urbanización Balcón del Río aprobado como Urbanización Balcón del Rio, mediante Resolución de Concejo Municipal N° 2017-01-012 del 23 de enero del 2017. 7. Informe de Opinión sobre la Razonabilidad de los Estados Financieros del año 2016, por parte del Consejo de Vigilancia. 8. Lectura del dictamen de Auditoria Externa del ejercicio económico 2016 9. Conocimiento, Análisis y Aprobación de los Balances del Ejercicio Económico 2016. 10. Análisis y Resolución de la distribución de excedentes del ejercicio económico correspondiente a los años 2014, 2015 y 2016. 11. Conocimiento del Plan de Trabajo y Presupuesto del año 2017. 12. Entrega a los socios del documento que legaliza la obtención de los certificados de aportación. De no haber quórum para la hora señalada, los socios quedarán citados por segunda vez, para una hora después de la primera citación; y la Asamblea se realizará con el número de socios presentes. NOTA * Se pone a disposición de los señores socios los Balances del ejercicio económico 2016, presupuesto y plan de trabajo del año 2017.

LLAMAMIENTO A ACREEDORES De conformidad con al Art. 393 de la Ley de Compañías, se comunica a todos los acreedores de la Compañía AGENCIA DE VIAJES ISLAZUL CIA. LTDA., EN LIQUIDACION, a fin de que en el término de veinte (20) días contados desde la última publicación de este aviso deberán presentar los documentos que acrediten su derecho como acreedores en la siguiente dirección: La Isla N134 y Mosquera Narváez de la ciudad Quito. Telf. 0999809262. Transcurrido el término arriba mencionado se tomará en cuenta únicamente a los acreedores que hayan probado su derecho en dicho término y aquellos que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía con la debida justificación. Atentamente, Lcda. Gloria Mónica Ríos Espín Liquidadora AR/105818/AT

* Requisito para ingresar a la Asamblea, se presentará el Carné de Identificación o Cédula de Ciudadanía y se aceptarán tan solo representaciones de socios según lo establece la Ley.

Sangolquí, Jueves 11 de Mayo del 2017 Atentamente, Dr. Julio Cárdenas O. PRESIDENTE DE LA COOP. DE VIVIENDA “UNIÓN DEL VALLE” PAC108058fa


PAC108051fa EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A LOS DEMANDADOS: C ATA L I N A ANDREA BAJAÑA RIVERA; y FRANCISCO GUILLERMO BAJAÑA OLIVO Y AL PÚBLICO EN GENERAL, HAGO SABER LO SIGUIENTE: DEMANDA: AC TO R : B A N CO DEL AUSTRO S.A. DEMANDADOS: CATALINA ANDREA BAJAÑA RIVERA; y, FRANCISCO GUILLERMO BAJAÑA OLIVIO JUICIO: CONTRATO DE PRESTAMO CAUSA No.: 17307-20130553 TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: $15.000 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA JUEZ AB. MARTHA CECILIA SIMBAÑA QUISHPE J U D I C A T U R A : UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL D I S T R I TO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO AUTO DE CALIFICACIÓN: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 10 de julio del 2013, las 08h30. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. La documentación que se acompaña a la demanda, presta mérito ejecutivo, en consecuencia, los deman-

dados señores CATALINA ANDREA BAJAÑA RIVERA, en calidad de deudora y FRANCISCO GUILLERMO BAJAÑA OLIVIO, en calidad de garante, en el término de tres días de ser legalmente citados, paguen la obligación requerida o propongan excepciones.- Cítese a los demandados, en las calidades invocadas, en el lugar señalado para el efecto.- dejándose fotocopias certificadas, recibos en autos y previa citación a los demandados, desglósese la documentación solicitada y téngase en cuenta la autorización dada a la Ab. Marcia Isacas Torres, a fin de que retire dichos documentos.Agréguese al proceso los documentos acompañados.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados. NOTIFIQUESE.- DR. RAÚL MARIÑO HERNANDEZ JUEZ PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jue ves 16 de marzo del 2017, las 15h24. En mérito del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados BAJAÑA RIVERA C ATA L I N A ANDREA y BAJAÑA OLIVO FRANCISCO GUILLERMO, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito.- Notifíquese.-

CONVOCATORIA Convocase a los Señores Accionistas de la Compañía de Taxis CERMUTRANS S.A a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA de SOCIOS que tendrá lugar el día Jueves 25 de Mayo del 2017, a las 08:30 horas en la SEDE SOCIAL DE LA INSTITUCIÓN, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1. DE ACUERDO AL ESTATUTO DE LA CÍA. ELECCIÓN Y POSESIÓN DE LAS NUEVAS AUTORIDADES GERENTE Y PRESIDENTE DE LA CIA DE TAXIS CERMUTRANS S.A 2. DE ACUERDO AL ESTATUTO DE LA CÍA. ELECCIÓN Y POSESIÓN DE LAS NUEVAS AUTORIDADES DEL DIRECTORIO Y SUS RESPECTIVOS SUPLENTES, COMISARIO PRINCIPAL Y SUPLENTE, Y COMISIONES EN GENERAL. En Quito, a los diez días del mes de Mayo del 2017. Atentamente,

AB. MARTHA CECILIA SIMBAÑA QUISHPE JUEZA Lo que cito para los fines de Ley. AB. LADY ESTEFANÍA ALVARADO LÓPEZ SECRETARIA (E) UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAC108059fa REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A MONTALVO JARAMILLO O S WA L D O G O N Z A LO JUICIO EJECUTIVO No. 17302-2011-1239 A C TO R : B A N CO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: OSWALDO G O N Z A LO M O N TA LV O JARAMILLO C UA N T Í A : DIEZ MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA TRÁMITE: EJECUTIVO JUEZ: AB. GABRIELA LEMOS TRUJILLO SECRETARIA: AB. TANIA VILLARREAL PRETENSIÓN: El día 3 de enero del 2011 el Banco de Guayaquil S.A. suscribió con el señor MONTALVO J A R A M I L LO O S WA L D O GONZALO un contrato de mutuo-operación de crédito por la suma de SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO 85/100 DÓLARES AMERICANOS para cancelar la totalidad del capital de una operación bancaria original por igual cantidad. Por cuanto el señor Montalvo Jaramillo Oswaldo Gonzalo ha incurrido en mora en el pago de las obligaciones estipuladas en el contrato de mutuo desde el mes de Marzo del año 2011, deman-

Solamente en la acción hay alegría. Enrique

da: a) El capital de los dividendos vencidos más los intereses. B) El saldo de préstamo o capital reducido, cortado a la fecha de la última cuota en mora, con el máximo interés permitido hasta la solución o pago, C) Lo que dispone el Art. 456 del Código de Comercio en su numeral 4to y los gastos y expensas judiciales. D) Costas procesales y honorarios judiciales. AUTO DE CALIFICACIÓN: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 4 de Octubre del 2011, las 09h34. VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede y téngase en cuenta lo manifestado en el mismo.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa completa y reúne los demás requisitos de forma exigidos por la Ley.- Dese el trámite Ejecutivo.- En consecuencia, el señor OSWALDO G O N Z A LO M O N TA LV O JARAMILLO, bajo prevenciones de ley, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días. Cítese al demandado en el lugar que se indica en el libelo de demanda.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado y la calidad en la que comparece la actora en mérito al documento adjunto.- Agréguense los documentos acompañados.Notifíquese.- F. Dr. Fabricio Segovia (Juez Encargado). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PA R R O Q U I A

de

Mesa

IÑAQUITO DEL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 3 de mayo del 2017, las 11h49. En atención al juramento rendido y de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado MONTALVO J A R A M I L LO O S WA L D O GONZALO mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un diario de amplia circulación en esta ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- Actúe la Ab. Tania Villarreal en calidad de Secretaria Encargada mediante Acción de Personal No. 3771-DP17-2017-VS, de fecha 02 de mayo de 2017. Notifíquese. F. Ab. Gabriela Lemos (Jueza). Lo que pongo en su conocimiento, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. Ab. Tania Villarreal SECRETARIA (E) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO Hay firma y sello PAC108043fa REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI SE HACE SABER AL PÚBLICO EN GENERAL SOBRE LA PRESUNCIÓN

SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA INGENIERIA Y EQUIPOS ASOCIADOS CIA. LTDA. De conformidad con la constitución de la empresa y la pertinente Ley, se convoca a los socios de la empresa INGENIERIA Y EQUIPOS ASOCIADOS CIA. LTDA., a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar el 23 de Mayo de 2017 a las 11h00: en el domicilio de la compañía, situado en la calle Ernesto Noboa E13-73 y González Suárez, Quito. La Junta General convocada deberá conocer y resolver sobre los siguientes puntos: 1. 2. 3.

Informe de Gerente General referente al ejercicio del 2016 Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros, Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias, correspondiente al ejercicio económico de 2016 Resolución sobre resultados del ejercicio económico 2016

En segunda convocatoria la junta General se considerará válidamente constituida con el número de socios presentes. Los libros, balances, informes y documentos de respaldo se encuentran a disposición de los señores socios en la oficina administrativa ubicada en la calle Ernesto Noboa E13-73 y Gonzales Suárez, Quito Quito, 4 de Mayo de 2017

Sr. Julio Carrillo PRESIDENTE PAC108063fa

Gilberto Banda Hidalgo Presidente Ingeniería y Equipos Asociados Cía. Ltda. - INIEQA

DE INSOLVENCIA DEL SEÑOR SUAREZ QUISATAXI JOSE IVAN. AC TOR: DR. VICENTE E S T UA R D O GALIANO CALLE PODER ESPECIALENADARA PA B L O MARCELO DEMANDADA: SUAREZ QUISATAXI JOSE IVAN JUICIO: INSOLVENCIA CAUSA No. 17231-201500724 TRAMITE. ESPECIAL C U A N T I A : INDETERMINADA ABOGADO: DR. VICENTE E S T UA R D O GALIANO CALLE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, lunes 21 de septiembre del 2015, las 15h10. “VISTOS.Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia que antecede, la demanda que antecede y su complemento es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, como de las piezas procesales que se acompañan, aparece que la parte demandada señor JOSE IVAN SUAREZ QUISATAXI, portador de la cédula Nro. 1708885510, se presume de su insolvencia conforme señala el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil; se declara con lugar al Concurso de Acreedores; por lo que, se ordena la ocupación y depósito de sus libros, correspondientes y demás documentos, los cuales entregarán al Síndico de Quiebras, que se nombrará oportunamente; para la formación del concurso antes mencionado se lo hará mediante publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país; y, se señalará el día y hora en los cuales tendrá lugar la primera Junta de Acreedores.- Acumúlese todos los juicios seguidos en contra de la deudor, por obligaciones de dar o hacer valer sus derechos por separado si lo prefiere, que se remitan atentos oficios a los señores Jueces de lo Penal, con copias necesarias en orden a la calificación de la insolvencia, prohíbase que el deudor se ausente del país, para el efecto ofíciese a la Gerencia Del Proyecto De Fortalecimiento I nstitucional De Las Unidades De Control Migratorio para que tome nota de este particular; además se ordena que se presente un balance de sus bienes con expresión del activo

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y pasivo dentro del término de ocho días.- Como el fallido queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, envíese atentos oficios a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad, Mercantil, Servicio de Rentas Internas, Superintendente de Bancos y Seguros, Superintendente de Compañías, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Registro Civil Identificación y Cedulación, y demás instituciones que ha solicitado en la demanda.- El deudor podrá oponerse a la insolvencia, pagando lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes y saneados dentro del término de tres días de legalmente citado.- Cítese en legal y debida forma a la parte demandada en la dirección que se señala para el efecto.- Agréguese a los autos los documentos presentados.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalada para sus notificaciones.Cítese y Notifíquese.-”. f ). Ab. Leonel Moposita Oño, Juez. Lo que comunico a usted y al público en general para los fines de ley, recordándole la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el lugar del juicio para recibir sus notificaciones.CERTIFICO.Msc. Ab. Gabriela Peñaherrera Suárez SECRETARIA Hay firma y sello PAC108066fa

ORDINARIOS R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: Herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue Sr. Rafael Lasso Iza AC TOR: José Gonzalo Pedraza Simbaña. DEMANDADOS: José Leonidas Lasso Or tiz, Ángela Fabiola Lasso Ortiz, María Cecilia Lasso Ortiz, Segundo Rafael Lasso Ortiz, Fausto Raúl Lasso Ortiz, María Rosario Ortiz Niacato Viuda de Lasso, Alfonso Gilberto Lucio Pincay y los

herederos presuntos y desconocidos del señor Rafael Lasso Iza. JUICIO: Prescripción Extraordinaria De Dominio No. 17230-2016-04102 TRAMITE: Ordinario F U N D A M E N TO LEGAL: Arts. 715, 2392, 2393, 2398, 2410, 2411, 2413 y siguientes del Código Civil FECHA DE INICIO: 02 de Marzo del 2016 CUANTIA: Indeterminada UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 06 de mayo del 2016, las 12h30. VISTOS: Agréguese el escrito, presentados por la parte actora, y cumplido que ha sido lo ordenado en providencia anterior. La demanda que antecede planteada por JOSÉ GONZALO PEDRAZA SIMBAÑA en contra de los señores JOSÉ LEONIDAS LASSO ORTIZ; ANGELA FABIOLA LASSO ORTIZ; MARÍA CECILIA LASSO ORTIZ; SEGUNDO RAFAEL LASSO ORTIZ; FAUSTO RAÚL LASSO ORTIZ y de los herederos presuntos y desconocidos del señor RAFAEL LASSO IZA, MARÍA ROSARIO ORTIZ NIACATO VIUDA DE LASSO, ALFONSO GILBERTO LUCIO PINCAY es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al trámite ordinario propuesto. Se dispone trasladar con el contenido de la demanda y esta providencia a los demandados por el término de quince días a fin de contesten a la demanda y propongan las excepciones dilatorias o perentorias a las que se creyeren asistidos. Cítese a los señores JOSÉ LEONIDAS LASSO ORTIZ; ANGELA FABIOLA LASSO ORTIZ; MARÍA CECILIA LASSO ORTIZ; SEGUNDO RAFAEL LASSO ORTIZ; FAUSTO RAÚL LASSO ORTIZ, MARÍA ROSARIO ORTIZ NIACATO VIUDA DE LASSO, en el lugar determinado en el libelo de demanda esto mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil de Rumiñaui, a quien se solicita la práctica de esta diligencia ofreciéndole reciprocidad en casos análogos, para el efecto

AVISO LLAMADO ACREEDORES Se notifica a todos los acreedores de la Compañía GRUPO INMOBILIARIO BENALCAZAR GRUINBE S.A. EN LIQUIDACION para que en el término de veinte días, contados desde la tercera y última publicación de este aviso, se acerquen a la oficina ubicada en la AV. 10 DE AGOSTO NO.2270 Y LUIS CORDERO, correo electrónico marcovalencia1701@gmail.com, y presenten los documentos que acrediten su derecho. Transcurrido dicho término se tomarán en cuenta solo los acreedores que hubieran probado su calidad y a los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía. VALENCIA CANO MARCO JAVIER

PAB/68162/AS

LIQUIDADOR GRUPO INMOBILIARIO BENALCAZAR GRUINBE S.A. EN LIQUIDACION

PAB/68145/AS

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C6

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remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente. Atento el juramento expresado por la parte actora cítese a los herederos presuntos y desconocidos del señor RAFAEL LASSO IZA, en la forma establecida en el Art. 58 y Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es, mediante las publicaciones que se harán en un periódico de amplia circulación a nivel nacional y que se editen en esta ciudad, para lo cual entréguese por Secretaria el extracto respectivo, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial y correo electrónico para recibir notificaciones posteriores. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito. Cítese en la presente causa al señor Alcalde y Procurador Sindico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Por así solicitarlo la parte actora, cítese al Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en el lugar que se indica. Así como cítese al señor Procurador General del Estado, en la Av. Amazonas N39-123 y Arizaga. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda. Téngase en cuenta la casilla judicial, correo electrónico, señalados por el accionante, la autorización dada al profesional del derecho. CITESE Y NOTIFIQUESE. f ) Dr. Luis Eliecer Jácome Jerez, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 17 de enero del 2017. Certifico DRA. ANGELA SUSANA SANTILLAN ABARCA SECRETARIA Hay firma y sello PAC108052fa EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. C I TAC I Ó N JUDICIAL A: DONIS MARITZA PA R R A G A PARRAGA y CRISTOBAL YESILLEN BURGOS CHAVEZ ACTOR. MARIA CRISTINA ROSERO BARRENO GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE CORPO ILALO S.A D E MA N DA D O S : DONIS MARITZA PA R R A G A PARRAGA y CRISTOBAL YESILLEN BURGOS CHAVEZ TRAMITE: Ordinario No. 17230-2015-11833 “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE

QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 29 de julio de 2015, las 12h03. VISTOS.- La demanda que por cobro de dinero, presenta, la Empresa “CORPOILALÓ” S.A. , por intermedio de su Gerente General, MARÍA CRISTINA ROSERO BARRENO, en contra de: DONIS MARITZA PÁRRAGA PÁRRAGA, y de CRISTÓBAL YESILLÉN BURGOS CHÁVEZ, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía especial abreviada-oral, establecida en el Art. 407 del Código de Procedimiento Civil.Cítese con el contenido de la misma y con el de esta providencia a los demandados, DONIS MARITZA PÁRRAGA PÁRRAGA, y a CRISTÓBAL YESILLÉN BURGOS CHÁVEZ, en la dirección proporcionada por la empresa demandante, para que en el término de 08 días contesten la demanda proponiendo excepciones, a las que acompañarán la prueba que dispongan y anunciarán la que deba actuarse en la Audiencia de Conciliación y Juzgamiento.- Para la citación a los demandados, COMISIÓNASE, al Teniente Político de la Parroquia Calderón, encomendándole tomar en cuenta para el efecto lo establecido en los Art. 77 del Código de Procedimiento Civil.Téngase en cuenta las pruebas que anuncia la empresa demandante.Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese a la actora en la casilla judicial No.4649 y en el correo electrónico: de su defensora, Ab. María M E R C E D E S C H A S I PA N TA SIMBAÑA.- Encargase la tramitación de este proceso a la Srta. Gabriela Yépez Borja, Ayudante Judicial 1 de esta Unidad Judicial Civil y Mercantil del cantón Quito, Distrito Metropolitano; a quien se le encomienda ayudar a observar el derecho al debido proceso de las partes garantizado en el Art.76 de la Constitución de la Republica; en concordancia con las normas del Código Orgánico de la Función Judicial, del Código de Procedimiento Civil y del Reglamento de Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales.- Los litigantes, ahora pueden gestionar su proceso en línea, ingresando a la siguientes dirección electrónica: www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec; Ser vicios Corporativos; Ingreso de Requerimientos.NOTIFÍQUESE.- DR. EDWIN C E VA L LO S AMPUDIA, JUEZ.” “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miér-

JUDICIAL QUITO

coles 18 de enero de 2017, La 08h46. Por cuanto la Empresa demandante CORPOILALO S. A, por intermedio de su Gerente, MARIA CRISTINA ROSERO BARRENO, ha declarado bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los demandados, DONIS MARITZA PARRAGA PARRAGA y CRISTÓBAL YESILEN BURGOS CHÁVEZ; y, que ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a los nombrados demandados, como acudir a los registros de público acceso; en acatamiento a lo dispuesto en el Art.56 del Código Orgánico General de Proceso, se dispone citar con un extracto de la demanda y esta providencia, a los demandados, DONIS MARITZA PARRAGA PARRAGA y CRISTÓBAL YESILEN BURGOS CHÁVEZ, por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas; en un periódico de amplia circulación de esta ciudad; para este fin, por Secretaría, elabórese el extracto correspondiente y remítaselo a la empresa demandante a la casilla judicial por ella señalada.NOTIFIQUESE.- DR. EDWIN C E VA L LO S AMPUDIA, JUEZ.” Lo que pongo en su conocimiento para los fines consiguientes. Le prevengo de la obligación de señalar domicilio legal dentro del perímetro urbano conforme a la Ley. Atentamente, DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO E Hay firma y sello PAC108048fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: ING. RAUL GUILLERMO CARTOFIELD BRIDA EN CALIDAD DE FIADOR SOLIDARIO DEL CO N S O R C I O E C UA D O R ENER GRY JV-R OW TECH ENERGY S.A JUICIO: No. 17230-201702783 AC TO R : DR. FA B I A N SUAREZ TINAJERO, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL MSC ING. RUBEN LEON ALVEARPRESIDENTE E JECUTIVO DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS TOPSEG S.A. DEMANDADO: ING RAUL GUILLERMO CARTOFIELD BRIDA, EN CALIDAD DE FIADOR SOLIDARIO DEL CO N S O R C I O E C UA D O R ENERGY JV-ROW TECH ENERGY S.A. OBJE TO: QUE EN SENTENCIA SE LE CONDENE AL PAGO DE LOS SIGUIENTES RUBROS: l.LAS PRIMAS ADEUDADAS POR LA EMISIÓN DE LA PÓLIZA DE BUEN USO DE ANTICIPO N. BA507507, Y SUS RENOVACIONES DESDE LA EMISIÓN DE

Dicen que la prensa fue la palanca de Arquímedes que levantó el mundo. Artemus Ward LAS PÓLIZAS 24 DE AGOSTO DE 2007 HASTA ABRIL INCLUSIVE DEL 2010, EN UN MONTO TOTAL DE $11.511,96 POR ESTE CONCEPTO 2.- LA SUMA DE $500.000,00 QUE MI REPRESENTADA TOPSEG S.A, PAGÓ A PETROINDUSTRIAL COMO INDEMNIZACIÓN POR EJECUCIÓN DE LA PÓLIZA DE BUEN USO DE ANTICIPO N. BA507507, EL 12 DE MARZO DEL 2010, 3.-LOS INTERESES POR MORA A LA TASA MÁXIMA LEGAL, DESDE LAS FECHAS DE EMISIÓN y RENOVACIÓN DE LAS PÓLIZAS, POR EL IMPORTE DE PRIMAS DESDE EL 24 DE AGOSTO DE 2007; Y, DESDE LA FECHA DE PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES POR LA SUMA DE $500.000,00 (12 DE MARZO DEL 2010 ) HASTA EL PAGO TOTAL DE LO A D E U DA D O, 4.-COSTAS PROCESALES EN LAS QUE SE INCLUIRÁN LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL PROCURADOR JUDICIAL DE LA COMPAÑÍA QUE ACTÚA COMO DEFENSOR TÉCNICO, QUE USTED SEÑOR JUEZ SE SERVIRÁ REGULARLOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY. JUEZ PONENTE: DR. VINICIO ISRAEL PALACIOS MORILLO TRAMITE: ORDINARIO FECHA DE INICIO: 21 DE FEBRERO DEL 2017 CUANTIA: UN MILLÓN DE DÓLARES ( $1.000.000 ). AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 18 de abril del 2017, las 16h30.- Conforme lo establece el artículo 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se rectifica el nombre constante en el auto de calificación que por error tipográfico se ha incurrido, esto es Cartofiel por Cartofield.- Rendido que ha sido la declaración bajo juramento de desconocimiento de domicilio; por corresponder al estado procesal, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, Cítese a la parte demandada ING RAUL GUILLERMO CARTOFIELD BRIDA, en calidad de fiador Solidario del consorcio ECUADOR ENERGY JV-ROWTECH ENERGY SA; por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo. NOTIFÍQUESE.-F) DR.VINICIO ISR AEL PALACIOS MORILLO JUEZ. Lo que les comunico para los

fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial y/o correo electrónico en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. LIGIA GUERRERO MEDINA SECRE TARIA(E) UNIDAD JUDICIAL CIVIL SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L l TA N O DE QUITO. Hay firma y sello AR/105815/AT CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA SALA CIVIL Y MERCANTIL R. del E. “EXTRACTO” NOTIFICACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE CARMEN GLORIA VILLACIS BURGOS JUICIO: ORDINARIO (NULIDAD Y RESCISIÓN) NÚMERO: 17113-2013-0342 (SEGUNDA INSTANCIA) ACTOR: CARMEN GLORIA VILLACIS BURGOS DEMANDADOS: ANA LUISA DOICELA PROVIDENCIA: “CO R T E PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.SALA CIVIL Y MERCANTIL. Quito, jueves 2 de marzo de 2017, las 15h30.- Agréguense a los autos el anexo y el escrito presentado por la demandada Ana Luisa Doicela.- De la copia certificada de la partida de defunción que adjunta, se desprende que la señora Carmen Gloria Villacis Burgos ha fallecido el 06 de mayo de 2015; en consecuencia y para los fines previstos en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a los herederos presuntos y desconocidos de la causante Carmen Gloria Villacis Burgos, mediante una sola publicación por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad en la forma y los efectos señalados en el Articulo 82 ibídem.Notifíquese.f ) Dra. Rita Bravo Quijano, Jueza Lo que comunico para los fines de Ley. A b g. Ve ró n i c a Eg a s Jaramillo SECRE TARIA RELATOR A (E) DE LA SALA CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AR/105827/AT

SOCIEDADES CONYUGALES EXTRACTO DOCTOR PATRICIO DEL POZO VALLEJO, NOTARIO SEPTUAGÉSIMO QUINTO DEL CANTON QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que

mediante escritura pública, otorgada ante mí, DOCTOR ROLANDO PATRICIO DEl POZO VALLEJO NOTARIO SEPTUAGÉSIMO QUINTO DEL CANTON QUITO, el 17 del 2017, los señores SANDRA JULIETA URQUIZO S I LVA Y LEONIDAS OLMEDO VIZCAINO VILLARREAL, procedieron a liquidar el patrimonio sociedad conyugal, en virtud de la disolución del vinculo matrimonial declarada, por el Notario Septuagésimo Quinto del cantón Quito, doctor Rolando Patricio del Pozo Vallejo, mediante acta notarial de 21 de noviembre del 2016 adjudicación del patrimonio Se encuentra detallada en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley

Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad Y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del publico, por una sola vez, el extracto de la liquidación del patrimonio de sociedad conyugal correspondiente a los señores SANDRA JULIETA URQUIZO SILVA Y LEONIDAS OLMEDO VIZC AINO VILLARREAL, otorgada mediante escritura pública de 17 de abril del 2017, ante el suscrito DOC TOR ROLANDO PAT R I C I O DEL P O ZO VA L L E J O, N O TA R I O SEPTUAGÉSIMO QUINTO DEL CANTON QUITO, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieron interés en

esta liquidación puedan presentarse su oposición fundamentada, dentro del referido termino. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 28 de abril del 2017 DOC TOR ROLANDO PAT R I C I O DEL P O ZO VALLEJO NOTARIO SEPTUAGÉSIMO QUINTO DEL CANTON QUITO AR/105823/AT

VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicialpichincha.gob.ec NOTIFICACION A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR SILVIO SALOMÓN HELLER ALBIN Juicio No: 17230-2014-3348 AC TOR: BARQUET RENDON EDUARDO JOSE


R E P R E S E N TA N T E DE ALIANZA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A D E M A N D A D O S . COMPAÑIA SUMIL C.A R E P R E S E N TA D A POR GARCES ESPINOSA SILVIA MARIA DEL PILAR, HELLER ALBIN SILVIO SALOMON, GARCES ESPINOSA SILVIA MARIA DEL PILAR Y MONICA JAFFA HELLER R A PA P O R T DEFENSOR ./Ab.: MARIA RAMIREZ BELTRAN C U A N T I A . INDETERMINADA INICIADO EL 19/12/2014 PROVIDENCIA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, 17 de marzo del 2015.- las 10h48.VISTOS: VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito. En virtud de la razón de sorteo. En lo principal la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; en tal virtud, se la acepta a trámite en la vía del juicio ejecutivo conforme los artículos, 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y . En consecuencia, se dispone que la demandada COMPAÑIA SUMIL C.A REPRESENTADA POR GARCES ESPINOSA SILVIA MARIA DEL PILAR, HELLER ALBIN SILVIO SALOMON en calidad de deudora principal; en el término de tres días paguen la deuda o proponga excepciones, a quienes se le citara en el lugar indicado, para lo cual el peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación respectivas. Tómese nota de la cuantía, casillero judicial, casilla electrónica señalados por el actor y téngase en cuenta la calidad en la comparece el señor EDUARDO JOSE BARQUET RENDON, en calidad de Gerente General de ALIANZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. conforme lo acredita con la documentación acompañada. NOTIFIQUESE. . f ) DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑO. JUEZA. JUEZ PONENTE: SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PA R R O Q U I A IÑAQUITO DEL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 4 de mayo del 2017, las 12h06.- En atención al juramento rendido y de conformidad con el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, se dispone notificar a los hederos presuntos y desconocidos del causante herederos presuntos y desconocidos del causante señor SILVIO SALOMÓN HELLER ALBIN en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta

ciudad de Quito. Notifíquese. f ).- SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE, JUEZ; . Lo que comunico a usted para los fines de ley. PEREZ SALAZAR PAUL EFRAIN SECRETARIO Hay firma y sello PAC108064fa REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 258267-2017-C.A.F.V ACTOR: MARTHA CARMITA HARO OÑATE por sus propios derechos y por lo que representa a la empresa “VENTURI VENTI” ACCIONADO: EDISON SANTIAGO GUAYACHAMIN TENEMEA. C AU S A L : A R T. 172 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA.-Quito, 05 de MAYO de 2017, a las 16H50 Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número N° 2582672017- CAFV, presentada por la señora MARTHA CARMITA HARO OÑATE por sus propios derechos y por lo que representa a la empresa “VENTURI VENTI”, en contra de su trabajador señor EDISON SANTIAGO GUAYACHAMIN TENEMEA.- La misma que por estar de acuerdo con la ley se la acepta a trámite.-1) Tómese en cuenta la Declaración Juramentada realizada por la señora MARTHA CARMITA HARO OÑATE por sus propios derechos y por lo que representa a la empresa “ VENTURI VENTI”, por desconocimiento del domicilio del accionado. 2) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta, y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora en ella mencionado, mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art, 56 del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto el Procurador Judicial bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, conforme se desprende de la declaración juramente que se adjunta. Al señor EDISON SANTIAGO GUAYACHAMIN TENEMEA se le concede el término de veinte dias para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones 3) Tómese en cuenta el casillero judicial para futuras notificaciones4). Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a Inspección de Trabajo dentro de los diez días siguientes, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá e1 archivo del expediente .-NOTIFIQUESE - f ) ABG MGS CAROLINÁ FLORES VINUEZA. ABG MGS C AROLINÁ FLORES VINUEZA. INSPECTORA INTEGRAL DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello

PAC108057fa MINISTERIO DE TRABAJO EXTRACTO VISTO BUENO No. 257776-2016-ALZY ACTOR: DIGNA JOSEFINA YANEZ MENA ACCIONADO: JOSE MA R C E LO VA L E N C I A CANGA CAUSAL: Numeral 1 del Art. 172 del Código del Trabajo Dentro del trámite de VISTO BUENO No. 257776- 2017ALZY, presentado por el DIGNA JOSEFINA YANEZ MENA en contra de su trabajadora JOSE MARCELO VALENCIA CANGA se ha dictado lo que sigue: INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 08 de mayo del 2017, a las 15H26.- En mérito al sorteo realizado avoco conocimiento de VISTO BUENO No. 257776- 2017-ALZY, presentado por el DIGNA JOSEFINA YANEZ MENA en contra de su trabajadora JOSE MARCELO VALENCIA CANGA.- Agréguese al expediente el escrito presentado por la parte actora, en lo principal continuando con el trámite se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. Y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código del Código General de Procesos, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto.- 2) Con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de Ley.- 3) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe la presente causa.- 4) La parte actora en el término de 10 días a partir de la presente notificación, entregue las publicaciones realizadas.- 5) En el caso de no dar cumplimiento con el termino concedido esta Autoridad de oficio dispondrá el archivo del expediente.- NOTIFIQUESE y CUMPLASE.-f ) AB. ANDRA LORENA ZAPATA YANEZ. AB. ANDREA LORENA ZAPATA YANEZ INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC108049fa REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 258455-2017-CIRG ACTOR: CARRERA MORENO MARIA DE LOURDES A C C I O N A D O : BARRIONUEVO TERAN MARIA GUADALUPE CAUSAL: Art. 172 numeral 1 del Código de Trabajo. INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA.-

La amistad entre los pueblos se parece al aceite que se echa a las olas embravecidas para calmarlas. G u i l ló n Quito, 04 de mayo de 2017, a las 13H47.- En mérito del resorteo realizado al trámite No. 258455-2017PLOM avoco conocimiento de la solicitud de visto bueno signada actualmente con el No. 258455 -2017CIRG,presentada por la señora (a) CARRERA MORENO MARIA DE LOURDES, en calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) BARRIONUEVO TERAN MARIA GUADALUPE, en calidad de trabajador (a).En lo principal se dispone: 1) Agréguese al expediente la declaración juramentada y el Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores.- 2) En aplicación al Art. 183,545, atribución 5ta. Y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- NOTIFIQUESE.- f ) AB. CONSUELO RECALDE G. AB. CONSUELO RECALDE G. INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC108046fa UNIDAD JUDICIAL CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AVISO JUDICIAL EXTRACTO Ac to r : SORIA SORIA MARCO WILINTON Demandado: SORIA YACC H I R E MA PAT R I C I A GUADALUPE Causa: INCIDENTE DE REBA JA DE PENSIÓN ALIMENTICIA. Número: 17960-2010-0487 Juez: DRA. ANA MARÍA HIDALGO SANTAMARÍA Secretario: DRA. SILVIA AMELIA BARBA ORTIZ Dependencia: U N I DA D JUDICIAL CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO NOTIFICACIÓN AL PÚBLICO JUEZ PONENTE: ANA MARÍA HIDALGO SANTAMARÍA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, DE LA PROVINCIA

DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 8 de abril del 2016, las 12h18. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado por el obligado MARCO WILINTONSORIA SORIA. En lo principal: Se califica el incidente de rebaja como claro, preciso y reúne los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, se la admite al trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia publicada en el R.O. S. 643 de 28 de Julio de 2.009.- De conformidad con el Art. Innumerado 35 inciso segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, CITESE a la demandada en la dirección señalada en el escrito que antecede, para lo cual remítase suficiente despacho al funcionario encargado. A la demandada se le advierte de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, y de anunciar su prueba 48h00 horas antes de la Audiencia ÚNICA, que se señalará de forma inmediata, una vez practicada la citación en legal y debida forma, a la que deberá comparecer personalmente o por medio de procurador judicial debidamente autorizado para transigir. Actúa en calidad de secretario encargado de este despacho el Ab. Diego Pa l a ci o s. N OTIF ÍQ U ES E Y CÚMPLASE. f ).ANA MARÍA HIDALGO SANTAMARÍA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. JUEZ PONENTE: ANA MARÍA HIDALGO SANTAMARÍA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 22 de marzo del 2017, las 11h39. Agréguese al proceso el escrito presentado por el señor Marco Soria Soria; en atención al mismo dispongo: Cumplida que ha sido la diligencia de juramento; y, verificado que obra del expediente el Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores del que se desprende que la demandada del incidente de rebaja de pensión alimenticia NO consta en registro consular en el exterior; dispongo de conformidad con lo señalado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos CÍTESE a la señora PATRICIA GUADALUPE SORIA YACCHIREMA a través de la prensa por tres publicaciones, con la demanda y auto de calificación de incidente de

rebaja de pensión alimenticia propuesto por Marco Wilinton Soria Soria; para lo cual por secretaría remítase el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLAESE.f ).ANA MARÍA HIDALGO SANTAMARÍA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Atentamente, Dra. Silvia Amelia Barba Ortiz S E C R E TA R I A UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO. Hay firma y sello PAC108059fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA C I TA C I Ó N JUDICIAL AL SEÑOR JUAN MANUEL ESTEBAN LASSO GUARDER AS, R E P R E S E N T A N T E LEGAL DE LA COMPAÑÍA VERDILLANO CIA. LTDA. DEMANDA QUE EN JUICIO EJECUTIVO SIGUE EN SU CONTRA EL DOCTOR ALIK ERNESTO PINOS ACOSTA PROCURADOR JUDICIAL DE LA C O M PA Ñ Í A INDUSTRIAS OMEGA C.A. EXTRACTO: Ac tor : DOC TOR ALIK ERNESTO PINOS ACOSTA PROCURADOR JUDICIAL DE LA C O M PA Ñ Í A INDUSTRIAS OMEGA C.A. Demandado: JUAN MANUEL ESTEBAN LASSO GUARDER AS, R E P R E S E N T A N T E LEGAL DE LA COMPAÑÍA VERDILLANO CIA. LTDA. Cuantía: USD. 10.000,00 Juicio Especial No. 172302015-11479 Objeto de la Demanda: Pago del valor total contenido en el cheque No. 009083, pago del valor total contenido en el cheque No. 009096, pago del valor total contenido en el cheque No. 009097, pago de los intereses normales y los de mora, pago de las costas procesales en las que se incluirán los honorarios profesionales PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 27 de octubre del 2015, las 10h36. VISTOS: Cumplido que ha sido a lo solicitado en providencia inicial.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite ejecutivo.- En consecuencia la demandada Co m p a ñ í a VERDILLANO CIA LTDA., en la persona de su representante legal el señor JUAN MANUEL ESTEBAN LASSO GUARDERAS, por sus propios y personales derechos, pague a la parte actora la cantidad demandada en el término de tres días o proponga excepciones dentro del mismo término y a quien

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se le citará en el lugar que se indica, para lo cual envíese suficiente despacho a la sala de citaciones.- Tómese en cuenta el correo electrónico, la casilla judicial señalada por la parte actora. Agréguese la documentación adjunta.- Notifíquese.f ) DR. CARLOS FRANCISCO FUENTES LOPEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 16 DE MARZO DEL 2017, LAS 09H22. Atento el juramento expresado por la parte actora, abogado Alik Ernesto Pinos Acosta en su calidad de Procurador Judicial de la compañía INDUSTRIAS OMEGA C.A., y de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a JUAN MANUEL ESTEBAN LASSO GUARDER AS, Representante Legal de la Compañía VERDILLANO CIA. LTDA., por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta localidad; para el efecto, por Secretaría confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese. f ). DR. WILMER ISMAEL ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. A b g. Natalia Vi t e r i Villamarín SECRETARIA Hay sello y firma AR/105808/AT EXTRACTO CAMBIO DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DEL ESTATUTO DE LA COMPAÑÍA DE SOCIEDAD CIVIL WELL DONE ECUADOR Cúmpleme poner en conocimiento del público que la compañía de Sociedad Civil WELL DONE ECUADOR reformó su estatuto y cambió su objeto social mediante escritura pública otorgada ante mi Doctor Edward Franco Castañeda, Notario Quincuagésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de Marzo de 2017. 1.- Se reforma al otorgamiento de Estatuto de la mencionada sociedad, Clausula Segunda, Capítulo Primero, Artículo Segundo: OBJETO SOCIAL:EL OBJE TO SOCIAL DE LA SOCIEDAD LO CONSTITUIR Á: A) TODAS LAS FASES DEL NEGOCIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, INCLUYENDO LA PRODUCCIÓN, E L A B O R A C I Ó N , F A B R I C A C I Ó N , P R E P A R A C I Ó N , TRANSFORMACIÓN, INDUSTRIALIZACIÓN, ENVASADO, ALMACENAJE,

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COMPRA, V E N TA , COMERCIALIZACIÓN INTERNA O EXTERNA, I M P O R T A C I Ó N , E X P O R T A C I Ó N , C O N S I G N A C I Ó N , REPRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN DE TODO TIPO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, ESPECIALMENTE BEBIDAS HIDRATANTES. B) LA COMPRA, V E N TA , E X P O R TAC I Ó N , I M P O R T A C I Ó N , D I S T R I B U C I Ó N , ALMACENAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN, R E N TA , I N S TA L A C I Ó N , REPARACIÓN DE BIENES MUEBLES Y EQUIPOS QUE SIRVAN PARA EL CUMPLIMIENTO DEL O B J E TO SOCIAL. C) EN GENER AL PODR Á E J E C U TA R TODO AC TO SEA CIVIL O MERCANTIL PERMITIDO POR LA LEY, ASÍ COMO ADQUIRIRDERECHOS, A C C I O N E S , PA R T I C I PA C I O N E S EN OTRAS SOCIEDADES O PA R T I C I PA R E N SU CONSTITUCIÓN, INCREMENTO DE CAPITAL, ETCÉTERA. Quito, 09 de mayo de 2017 Dr. Edward Aníbal Franco Castañeda. NOTARIO QUINCUAGÉSIMO SEX TO DEL C ANTON QUITO, D.M. Hay Firma PAB/16511/AS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: NORMA ELIZABETH LASSO ARELLANO y MARCO MA R C E LO BALSECA TRAVEZ ACTOR: ABG. MARCELO Q U I N AT O A V E L ATA , PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO BOLIVARIANO C.A. DEMANDADOS: NORMA ELIZABETH LASSO ARELLANO y MARCO MA R C E LO BALSECA TRAVEZ. DOMICILIO JUDICIAL: AB. CARLOS AGUIRRE NOBOA. CASILLA JUDICIAL 2326 JUICIO: EJECUTIVO CUANTIA: DIEZ MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIOS DE AMÉRICA (US$. 10.000,00) CAUSA: 17230-2016-10166 OBJETO: Para que mediante sentencia se les condene al pago del saldo total del capital, más los intereses de mora y las costas procesales en las que se incluirá los honorarios profesionales del abogado patrocinador. JUEZ PONENTE: SALAZAR AGUIRRE MARCO PAÚL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

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Revista judicial C8

JUEVES 11de MAYO de2017 La Hora Quito, ecuador

Quito, miércoles 01 de Junio de 2016, las 10h38. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la reasignación de causas aprobada por la Dirección General del Consejo de la Judicatura, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica” mediante acción de personal 3685 DP 17-2016 MP del 23 de mayo del 2016 la Dra. Ana Karina Torres Recalde.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en tal virtud en lo dispuesto en el Art. 419 del Código de Procedimiento Civil se la acepta al trámite ejecutivo, en consecuencia, a los demandados señores MARCO MARCELO BALSECA TRAVEZ y a la señora NORMA ELIZABETH LASSO ARELLANO, en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley, cumpla con la obligación demandada, más los intereses adeudados por la mora o dentro del mismo término, proponga excepciones bajo prevenciones legales.Cítese a los demandados en el lugar indicado en el libelo de la demanda, al efecto envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones para lo cual la parte interesada facilite las copias necesarias para la diligencia.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial número 2326 y el correo electrónico caguirre@ ayslaw.com.ec y mfreire@ayslaw.com.ec señalado por la parte actora para sus posteriores notificaciones.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el señor Ab. Marcelo Quinatoa Velata en calidad de Procurador Judicial del Banco Bolivariano S.A.- Actúa a la abogada Zoila Salazar en calidad de secretaria mediante acción de personal 3626-dp172016-mp de fecha 23 de mayo del 2016 .- NOTIFIQUESE f ).Torres Recalde Ana Karina, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de febrero de 2017, las 15h02. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, por cuanto la parte actora ha rendido juramento de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, con un extracto de la demanda auto de calificación y esta providencia cítese a los demandados señores NORMA ELIZABETH LASSO ARELLANO y MARCO MARCELO BALSECA TRAVEZ; mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Notifíquese. f ).- Salazar Aguirre Marco Paúl, Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.L E Y TO N G UAYA S A M I N CLAUDIA SOLANGE

SECRETARIA Hay Firma y Sello PAP/68158/AS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA ELENA SAMANIEGO V I L L AC I S Y ADOLFO ALE JANDRO CALDERON FREIRE AC TOR. AB. MARCELO QUINATOA VELATA – PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO BOLIVARIANO C.A D E MA N DA D O S : MA R I A ELENA SAMANIEGO V I L L AC I S y ADOLFO ALE JANDRO CALDERON FREIRE TRAMITE: Ordinario No. 17313-2014-0875 CUANTÍA: CINCO MIL DÓLARES “J U Z G A D O DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 25 de septiembre de 2014, las 08h12. VISTOS: la demanda que por cobro de dinero presenta el Ab. Ángel Marcelo Quinatoa Velata en calidad de Procurador Judicial del Vicente José Vallarino Marcos presidente Ejecutivo subrogante y Representante Legal de Banco Bolivariano C.A en contra de Adolfo Alejandro Calderón Freire y María Elena Samaniego Villacis, reúne los requisitos legales; en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la Vía Ordinaria establecida en el título II sección Primera parágrafo 1 ° arts. 395 al 306 del Código de Procedimiento Civil. Cítese con el contenido de la misma y el de esta providencia a los demandados a quienes se les corre traslado con la demanda, para que en el término de 15 días contesten formulando las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crean asistidos; para cuyo efecto comisionase al Teniente Político de la parroquia Conocoto. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese a la demandante en la casilla judicial No. 5647 de la Dra. Karina Martínez, a quien se le requiere señalar correo electrónico para recibir posteriores notificaciones también por esta vía. Encargase la tramitación de este proceso a la Dra. Karla Liseth Muela Bravo, Oficial Mayor de esta Judicatura; encomendándole a ayudar a observar el debido proceso dispuesto en el Art.76 de la Constitución de la Republica en concordancia con las disposiciones del Código Orgánico de la Función Judicial , el Código de Procedimiento Civil y el Reglamento de Arreglo

JUDICIAL QUITO

de Procesos y Actuaciones Judiciales. NOTIFIQUESE.DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA, JUEZ.” “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 13 de abril de 2016, las 12h53. Por haber cumplido con el requerimiento que antecede; y, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Procurador Judicial de la Entidad Financiera Actora, conforme lo dispone el Art.56 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE los señores ADOLFO ALE JANDRO CALDERON FREIRE y MARIA ELENA S A MA N I E G O V I L L AC I S , mediante publicaciones que se realizará en tres fechas diferentes, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito; para lo cual se entregará el extracto respectivo; se conmina a la parte interesada proveer las fotocopias necesarias.-NOTIFIQUESE.- DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA, JUEZ.” PAP/68160/AS REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA PICHINCHA CITACION JUDICIAL A BE T T Y JANE T C ALLE MENDOZA JUICIO: EJECUTIVO No. 17321-2009-1018 ACTOR: BANCO BOLIVARIANO C.A. DEMANDADO: BETTY JANET CALLE MENDOZA TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: $2.450 PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA PICHINCHA.Quito, 11 de agosto del 2009, las 17h22.-VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley.- Declarándose procedente al trámite en juicio Ejecutivo, se dispone que en el término de tres días la señora: BETTY JANET CALLE MENDOZA, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones sean estas dilatorias o perentorias que se crea asistida en derecho.- Cítese a la demandada en la dirección señalada para el efecto.- Agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la calidad en la que comparece, así como tambien la autorización conferida a su Abogado defensor a fin de que intervenga dentro del presente juicio.-Notifíquese.-f ) DR.RUBEN GILER CEDEÑO.JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 8 de febrero del 2017, las 15h06.- Ampliando la

Resido en un lugar que se puede resumir en la palabra amor. Prince

providencia que antecede, de conformidad con el Art. 290 del Código de procedimiento Civil.-Atenta al juramento rendido por la parte actora y de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la señora BETTY JANET CALLE MENDOZA, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito, para tal efecto confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.- f ).CHALÁN GUAMÁN MYRIAM VIVIANA, JUEZA AB. OLIVO ORTIZ CARLOS FERNANDO SECRETARIO JUDICIAL Hay Firma y Sello PAP/68159/AS

anulaciones

banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8125938900 Nro. Cartola 17378090439 Cliente BARRAGAN C A S T I L LO, MILTON-PABLO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8003041800 Nro. Cartola 17192980641 Cliente URVINA RODRIGUEZ, F R A N CIS CO -J AVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8098327700 Nro. Cartola 16614990717 Cliente PUMA AUCAPIムA, NELSON-GONZALO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la

última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8005600600 Nro. Cartola 16618640532 Cliente VEGA MONTOYA, PABLOMAURICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8100172800 Nro. Cartola 16586440576 Cliente CARDENAS , MARLONPAT R I C I O del B a n co Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8017107700 Nro. Cartola 16705850424 Cliente CHANGO TORRES, JOSEAG U S T I N del B a n co Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8227608600 Nro. Cartola 18195620077 Cliente BOLANOS HERNANDEZ, JOSE-LUIS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8049833600 Nro. Cartola 16540380520 Cliente T R U J I L LO L A S C A N O, MANOLO-JOSE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8204521000 Nro. Cartola 18063440251 Cliente SANCHEZ G U E R R E R O, LUIS-ANDRES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8060943200 Nro. Cartola

16934600913 Cliente H UA LC A C UA S T U M A L , WILSON-LERMONTOB del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. No.8045611100 Nro. Car tola 17259950636 Cliente CALERO ZUMBA, DIEGO-RENATO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8231185100 Nro. Cartola 18207990203 Cliente ZAMBRANO QUIROZ, EVELYN- GEOVANNA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8148434700 Nro. Cartola 17524040460 Cliente FAZ CUNUHAY, LUIS-HERNAN R O D R IGO del B a nco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8022373900 Nro. Cartola 17679130678 Cliente CARDENAS ALBA, HENRYNAPOLEON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8101559800 Nro. Cartola 17049080355 Cliente PEREZ MONTESDEOC A, A N G E L- O S WA L D O del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8225421400 Nro. Cartola 18178470391 Cliente ASOCIAC OFICIALES ARMA CABALLERIA BLINDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8012174000 Nro. Cartola 16944530621 Cliente M E D I AV I L L A ARIAS, WILLANS-HOMERO del

Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. No.8006581500 Nro. Car tola 16629280229 Cliente SIMBANA CALERO, JORGE-ANIBAL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8165908300 Nro. Cartola 17724920651 Cliente HURTADO ONA, ISRAELA NTO N IO del B anco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8394314200 Nro. Cartola 19146170006 Cliente CASTILLO QUILLUPANGUI, M AY L I N - B R I G I T T E del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20)NR

COOPERATIVA DE AHORRO COOPERATIVA OSCUS Y CREDITO OSCUS LTDA. LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 300034, perteneciente a REYES VERGARA NORMA VIVIANA, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 11 de mayo 2017 P*140503/PAP/68154 == C O O P E R AT I VA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 721907, perteneciente a OJEDA SANCHEZ SEGUNDO HUGO, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 11 de mayo 2017

P*140503/PAP/68154

BANCO DEL AUSTRO BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 514995 cta. 4204093 emitida a nombre de PAZMIÑO JHOANA se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (1)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/ cartola de ahorros No. 17391224 emitida a nombre de ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (2)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 1017045357 (687629) emitida a nombre de P. CHASI LAURA se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (3)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la Inversión CDP No. 50000475426 emitida a nombre de TELECUADOR CIA LTDA se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (4)NR

ANULACIONES VARIAS POLIZA EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A., procederá a anular la Póliza Nº. 104785, pertenecienteaFINANCOOPenrazón de haberse extraviado. P/11-4562/PAP/68072 ======== POR PERDIDA SE ANULA LA L I B R E TA DE A P O R TA C I O N E S No. 4140331382 DE LA COOP. 29 DE OCTUBRE, PERTENECIENTE A DORIAN PONCE A. PAC108062fa ======== Por pérdida de la Libreta de ahorros Cta. 409-11003658-3 cliente Clara Guadalupe Lliguicota Portilla de la Cooperativa Atuntaqui PAP/68153/AS


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