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Revista lunes judicial 27

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Revista judicial C00

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

LUNES, 27 de MARZO de 2017 La Hora Quito, ecuador revista no: 11744 Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Autor: Abg. José Sebastián Cornejo Aguiar.

Previo al desarrollo de este tema, es necesario indicar, que la instigación consiste en incitar a una persona a cometer una infracción, y puede manifestarse por medio de la provocación o por el suministro de instrucciones. Acertadamente Cuello Calón la define como“el influjo intencionalmente realizado sobre una persona para determinar la comisión de un delito” (LABAUT GLENA, 1998, pág. 504). Para Jiménez de Azua “la instigación sin éxito no es punible”, por falta de elemento objetivo, ya que considera que no hay instigación por consejo, en virtud de que el criterio de inducir es mucho más que el de aconsejar. (AZUA, pág. 507). En definitiva para la punidad del instigador, es necesario que el instigado ejecute el hecho, o a lo menos comience su ejecución. Nuestro Código Orgánico Integral Penal, tipifica la instigación de la siguiente manera: “Art. 363.- Instigación.- La personaquepúblicamenteinstigue a cometer un delito contra una persona o institución y no pueda serconsideradalegalmentecomo copartícipe,serásancionadacon penaprivativadelibertaddeseis meses a dos años.” De estas definiciones, es de suma importancia, para desarrollar de mejor manera este tema, explicar los siguientes aspectos: Rasgos característicos de la Instigación a) La existencia de una relación de por lo menos dos personas, de las que una es el instigador, que despierta en otra la voluntad para cometer un delito, y la otra el instigado quien comete materialmente el delito, en virtud de haber sido determinado para ello; b) el instigado es el autor del delito, el que está delante y quien tiene el dominio del

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Análisis Jurídico

2. Excitación al odio de unos habitantes contra otros. 3. Apología de un hecho delictivo1. Finalmente es necesario puntualizar, que la instigación puede llegar a intensificar la conducta agresiva permitiendo observar niveles más extremos de agresión. A manera de ejemplo de un caso de instigación, podríamos indicar el de instigación al suicidio, donde es necesario que analicemos lo siguiente:

DELITO DE INSTIGACIÓN hecho, mientras que el instigador es el que está detrás, sólo es un partícipe y no tiene el dominio del hecho penalmente relevante cometido por el autor; c) la conducta del instigador es accesoria a la del autor, por lo que aquél sólo responde en la medida en que éste lleva a cabo el hecho al que fue determinado por el instigador; d) el medio utilizado por el instigador para determinar al autor a cometer el delito, que puede consistir en una dádiva, promesa o una amenaza, debe producir un efecto psicológico en el instigado, consistente en despertar la voluntad de éste para cometer un delito determinado; e) la conducta del instigador está dirigida dolosamente y tiene como finalidad motivar que el instigado quiera también cometer el delito que aquél quiere; lo que implica que, previo a la realización de la instigación, el autor no tenía aún la voluntad de cometer un determinado ilícito, y; f ) es inadmisible instigar a quien previamente ya tiene la voluntad y decisión de cometer el delito, e incluso ha dado inicio a su ejecución. Hipótesis de cuando el Instigador induce a otro a) El instigado acepte la propuesta, e inicie la ejecución del hecho ilícito, realizando la conducta querida por el instigador;

b) El instigador rechace las sugerencias del instigado; c) Cuando las propuestas sean aceptadas, pero en su realización no se hayan podido materializar; d) Cuando el instigado haya desarrollado una conducta más allá de lo querido por el instigador. (Soler, págs. 215-225). El Agente Provocador Carrara, define al agente provocador, como “el que instiga a otrosacometerundelito,noporque tengainterésenlaconsumaciónde éste,niporserenemigodelavíctima, sino porque tiene interés en que el delito se cometa, o se intente con el fin de causarle daño al mismo instigado” (MAGGIORE, pág. 371). Para Welzel, el agente provocador es responsable cuando el delito por él provocado se consuma, y es considerado irresponsable si sólo se produce la tentativa del hecho principal. (TROCONIS, 1973). Es decir si partimos de la visión dada por Welzel, se entiende claramente que existen dos posiciones las mismas que desarrollándolas serian las siguientes: 1.- Para Ranieri, no es punible el agente provocador si quiere solo la tentativa del delito y no su consumación, por falta de elemento sicológico, pero creando una responsabilidad culposa inconciliable con el concurso criminoso. (RANIERI, pág. 112). 2.- Para Maggiore, si la acción

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Acción Típica La acción típica consiste en instigar a otro al suicidio o ayudar a otro a cometerlo.

del provocador era idónea para producir el resultado criminal, el agente provocador tendrá que responder, pero si el resultado no se produjo, estaríamos en el caso de tentativa imposible y toda responsabilidad debe ser excluida. (MAGGIORE, pág. 144). Clases de Instigación a) Instigación específica o directa: Consiste en cualquiera que instigue a otro a cometer una infracción, en donde se debe tomar en cuenta las siguientes consideraciones: 1. Debe existir la instigación, es decir cualquier acción o hecho que estimule a cometer el delito. 2. La instigación debe ser pública, ya que la privada no constituye delito. 3. De ser al cometer una infracción específica, es decir se requiere que efectivamente se incite a realizar un hecho antijurídico. 4. Por el solo hecho de la instigación, siempre y cuando sirva de base para la penalidad. 5. Penalidad, ya que el instigador es considerado como autor intelectual. b) Instigación indirecta o genérica: Consiste en el que hiciere apología de un hecho que la ley prevé como infracción, de modo que se pone en peligro la tranquilidad pública. 1. Mediante la excitación a la desobediencia de las leyes.

Tipo Subjetivo La doctrina suele aceptar que instigar y/o ayudar a otro al suicidio implica dolo directo. No se admite el dolo eventual, es decir, aquellos casos en los que el autor ha perseguido una finalidad distinta del suicidio, aunque aceptando con indiferencia la posibilidad del resultado. Consumación El delito se consuma cuando el sujeto pasivo comienza a ejecutar el suicidio sin desistir voluntariamente de él. Si esto último ocurre, es decir, si el suicida se arrepiente mientras está ejecutando la acción, sólo hay comienzo de ejecución del suicidio, y por lo tanto no estará dada la exigencia legal de suicidio tentado, sino tan sólo de suicidio desistido. Tentativa: Consecuentemente con lo expuesto la tentativa no es admitida, ya que se expresa que el mismo se verifica cuando existen actos de instigación o ayuda al suicidio no seguidos por la acción de matarse o su intento. (CREUS, 2007). Abg. José Sebastián Cornejo Aguiar. Correo: scor1719 @hotmail.com Consiste en el elogio, solidaridad pública de un hecho delictivo, o de su autor a causa de él, que constituye una provocación peligrosa por la opinión pública.

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Revista judicial C2

LUNES 27de MARZO de2017 La Hora Quito, ecuador

DIVORCIOS EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO CITACIÓN JUDICIAL A: CESAR AU G U S TO BARRIONUEVO MANOTOA, en el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL que sigue SILVIA DEL CONSUELO CHAUCA GOMEZ en contra de CESAR AUGUSTO BARRIONUEVO MANOTOA. CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL Nro. DE JUICIO: 17203-2016-10979 ACTOR: SILVIA DEL CONSUELO CHAUCA GOMEZ DEMANDADO: CESAR AUGUSTO BARRIONUEVO MANOTOA C UA N T Í A : I N D E T E R M I N A D A TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUEZ: DRA. MERCEDES RIBADENEIRA OBJETO: CITACION AUTO: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 06 de febrero del 2017, las 08H37.Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora.- Atendiendo el mismo y en mérito al juramento rendido por la señora SILVIA DEL CONSUELO CHAUCA GOMEZ y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado Sr. CESAR AUGUSTO BARRIONUEVO MANOTOA por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Para el efecto por secretaría confiérase el extracto correspondiente.CITESE y NOTIFIQUESE. f) DRA. MERCEDES RIBADENEIRA, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE Q U I TO. CO R T E PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 27 de septiembre del 2016, las 10H22.-VISTOS: DRA. MERCEDES RIBADENEIRA COLOMA, Jueza de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, Provincia de Pichincha, previo la razón del sorteo de Ley, y en aplicación de lo establecido en los Artículos 75,76, 82 y 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial,

Avoco conocimiento de la presente causa.- [1] En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite del PROCEDIMIENTO SUMARIO, previsto en el Art. 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia notifíquese a la accionante señora SILVIA DEL CONSUELO CHAUCA GOMEZ con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes.- [2] CITACIÓN, cítese en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en calidad de demandado al señor CESAR AUGUSTO BARRIONUEVO MANOTOA, en el lugar que se indica en la demanda y croquis adjuntado, obrante a Fs. (20) del proceso, acorde a lo previsto en el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos, por intermedio de la Oficina de Citaciones, en tal virtud remítase el despacho correspondiente ; a fin que, el demandado anuncie la prueba al contestar la demanda, quien contestará en el término de quince días conforme lo determina el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, una vez citada el accionado, se señalará día y hora para la audiencia respectiva, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía. [3] Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única, como lo determina el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir.- [4] ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: 4.1.TESTIMONIAL.Considérese el anuncio de prueba señalado por la actora, señores: CARMEN CECILIA LOZA con C.C. 170631654-2, M A R CO VINICIO QUINTEROS HERRER A 1704756525, MERCEDES ELIZABETH TERAN JURADO con C.C. 1709816217, y CHRISTIAN ORLANDO CRUZ TERAN con C.C. 1751695915 sobre los hechos de la demanda, a quienes se les notificará mediante boleta a través del casillero judicial del abogado patrocinador para su comparecencia en el día de la audiencia correspondiente; [5] DOCUMENTOS: Agréguese a los autos los documentos que acompaña la actora en su demanda, tales como, partida de matrimonio, partidas de nacimiento, copias de cedulas de ciudadanía y Oficios que anteceden.- [6] NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial 276 y el correo electrónico señalados por la accionante para sus notificaciones,

JUDICIAL QUITO

así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Actúe la Abogada Gennyth Tulcanaza Chávez, en su calidad de secretaria de este despacho judicial.-NOTIFIQUESE.- f ) DRA. MERCEDES RIBADENEIRA, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO.- Certifica.- AB. GEN NY TH TULC A NA Z A S E C R E TA R I A DE LA UNIDAD TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. Hay firma y sello PAC107777fa

EJECUTIVOS REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL S E C R E TA R Í A DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO AL SEÑOR LUIS FERNANDO SANCHEZ RODRIGUEZ y AL PÚBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: AC TOR : BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A REPRESENTADA POR LUCERO ALVAREZ GLENDA HIPATIA DEMANDADO: LUIS FERNANDO SANCHEZ RODRIGUEZ CAUSA : INSOLVENCIA 17303-2014-263. JUEZ : UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO.- 15 de abril del 2011, a las 10h47.- VISTOS.Avoco conocimiento de la

Sin ti, el paraíso me sería odioso y contigo, el infierno me parecería el cielo. R a m aya n a .

Poema épico hindú. causa en calidad de Juez titular de la Judicatura, por Acción de Personal No. 4444-DNP-OQ del 1 de Octubre del 2012.- De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el señor LUIS FERNANDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ fue requerido con el Mandamiento de Ejecución en el Juicio Ejecutivo seguido en su contra por la actora; accionado que no pagado la deuda ni ha dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto por el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia LUIS FERNANDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, portador de la cédula de ciudadanía No. 1718226325001, contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción, se declara con lugar el concurso de acreedores que se manda a formar.- Procédase a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al Síndico Dr. Arnaldo Fiallos, al que se le designa para el efecto, previas las formalidades de Ley.- Ofíciese en legal y debida forma, a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de causas seguidas en contra del deudor, por obligaciones de dar o de hacer, a excepción de las hipotecarias, si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerda separada. Remítase copia de todo lo actuado a uno de los

“FASVALOR Auditores & Asociados Cia. Ltda.” CONVOCATORIA Debidamente facultado por el artículo Décimo Primero de la Escritura de Constitución de fecha 19 de marzo del 2.015; LLAMO Y CONVOCO a los señores socios de la compañía “FASVALOR Auditores & Asociados Cia. Ltda.” a la TERCERA JUNTA GENERAL ORDINARIA, para el próximo 30 de marzo del 2017, a las seis de la tarde (6:00 p.m), en la sala de reuniones de la Compañía, ubicadas en la Av. República E5-106 y Alemania, Edificio Álvarez García, piso 1, oficina 8, de esta Ciudad y Cantón Quito, la misma que tendrá como objeto conocer y resolver los siguientes puntos: 1. Conocer el informe Anual de Gerencia y los Estados Financieros con corte al 31 de diciembre del 2016. 2. Resolver acerca de los Resultados del Ejercicio 2016. Encarezco puntual asistencia.

Fiscales de este Distrito, a fin de que califique la insolvencia de LUIS FERNANDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.Publíquese el extracto de la demanda y de este auto, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en el Distrito Metropolitano de Quito.- Ofíciese a la Superintendencia de Bancos y Seguros; a la Superintendencia de Compañías, Notifíquese a los señores Notarios, R egis t ra d ores de la Propiedad y Registros Mercantiles del País, a fin de que no otorguen ni inscriban ninguna Escritura o contrato en la que intervenga el demandado. Se ordena la prohibición de salida del país del demandado, LUIS FERNANDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, portador de la cédula de ciudadanía No. 1718226325001..- Al efecto, ofíciese al señor Director Nacional de Migración para los fines legales pertinentes, yola Contraloría General del Estado, Servicio de Rentas Internas, IESS, Consejo Nacional Electoral, para que surtan los efectos de Ley.- Ofíciese a la Agencia Nacional de Tránsito y Transpor te Terrestre.- Concédase al deudor el término de ocho días, para que presente el activo y pasivo, caso de no hacerlo, se ordenará la formación de dicho inventario por medio del Síndico del Concurso. El demandado Sr. LUIS FERNANDO SÁNCHEZ R ODRÍGUEZ, podrá oponerse al presen-

te juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de ser citado.- Cítese al señor LUIS FERNANDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ en el lugar señalado en el libelo de la demanda; para el efecto remítase las boletas correspondientes a la Sala de Citaciones de ésta ciudad de Quito, debiendo la parte actora proporcionar las copias respectivas .- De conformidad con lo que establece el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese la documentación requerida, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado para recibir futuras notificaciones que le correspondan.- NOTIFIQUESE.- .- f ) Dr. Santiago Altamirano. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO.- Quito, 10 de marzo del 2017, a las 10h03.VISTOS: En lo principal una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia de 22 de febrero del 2017, las 08h54, una vez que ha declarado bajo juramento la parte actora respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia del demandado, se dispone cítese con el extracto al demandado señor LUIS FERNANDO SANCHEZ R ODRIGUEZ, con el auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, que se editan en esta ciudad, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.Actúe como Secretaria de esta Unidad, la Ab. Andrea

CONVOCATORIA

Se convoca a los socios de la Compañía “SISTEMAS INTEGRADOS DE SEGURIDAD Y TECNOLOGÍA MXITECUADOR CIA. LTDA.”, a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en las Oficinas de la Compañía, ubicadas en la calle Manuel Rodríguez S8-249 y Juan Montalvo, sector Ontaneda, Conocoto, el día 4 de Abril del 2017, para conocer y resolver sobre el siguiente orden del día:

La Compañía de Transporte de carga Pesada TCPE S.A., convoca a Junta General a todos sus Socios-Accionistas, Comisario, para el día jueves 6 de Abril del 2017, a las 19h00, en las oficinas ubicada en la Av. Juan José de Villalengua No. Oe317 y Veracruz, Oficina A-21, para tratar el siguiente orden del día:

1.- Conocimiento y aprobación del Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados correspondientes al ejercicio económico 2016. 2.- Conocimiento y aprobación del Informe del Gerente General, en relación a los Resultados del periodo 2016 y su disposición. Atentamente,

P AR/105383/ms

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ORTIZ GUALE CHRISTIAN ENRIQUE ACTOR: LUCERO A LVA R E Z GLENDA HIPATIA, EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL INGENIERO ALEJANDRO RIBADENEIRA J A R A M I L LO GERENTE GENERAL DEL BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A. DEMANDADO: ORTIZ GUALE CHRISTIAN ENRIQUE DOMICILIO JUDICIAL. DR. LENIN DIAZ MORENO CASILLA JUDICIAL 5288 JUICIO: EJECUTIVO C UA N T I A : U S D. $ 9.000,00 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CAUSA: No. 17230-20150552 OBJETO: A fin de que en sentencia se condene al pago inmediato de los siguientes rubros: 1. El capital adeudado; 2. El pago del interés pactado, desde la suscripción, hasta el vencimiento de la obligación. 3. El interés de mora calculado a la tasa máxima

permitida por la Ley, desde el vencimiento de la obligación, hasta la cancelación total de la misma; 4. La comisión de un sexto por ciento del capital constante en el pagaré; 5. Las costas procesales en las que se incluirán los honorarios profesionales del abogado. JUEZ PONENTE: SALAZAR AGUIRRE MARCO PAÚL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, lunes 9 de febrero de 2015, las 16h06. VISTOS.- Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza titular de esta Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, mediante Acción de Personal No. 8851-DNTH2014, del 29 de octubre del 2014 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede propuesta por la Ab. Glenda Hipatia Lucero Alvarez, en calidad de Procurador Judicial del Banco General Rumiñahui S.A., conforme se desprende del documento adjunto es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia, el demandado CHRISTIAN ENRIQUE ORTIZ GUALE, en calidad de deudor principal, pague ala actora la cantidad adeudada o proponga excepciones en el término de tres días de citado.- Cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al prenombrado demandado conforme se indica, para este efecto ofíciese en la forma señalada.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.-Tómese en cuen-

CONVOCATORIA

1. Constatación de Quórum. 2. Lectura y aprobación del Informe final del señor Interventor 3. Lectura y aprobación del Informe de actividades realizadas por el Gerente General 4. Lectura y aprobación del Informe del señor Comisario 5. Lectura y aprobación de Balances (Balance General y Estado de Resultados) correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016 6. Lectura y aprobación de Venta de la Compañía Quito, 24 de marzo del 2017.

Quito, 27 de marzo de 2017 Lcda. Alexandra del Carmen Lima Cadena Presidente.

Maldonado mediante Acción de Personal No. 3627-DP-17-2016-MP de fecha 23 de mayo del 2016. NOTIFÍQUESE. f ) Dr. Richard Chinde Chamarro. Lo que cito para los fines de Ley. AB. ANDREA MALDONADO SECRETARIA JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO Hay un sello y firma PAC/107754

Ramón Armas PRESIDENTE

César Sarango PRESIDENTE P AR/105381/ms

P AR/105382/ms


ta la cuantía y el casillero judicial, correo electrónico señalado por la actora para sus notificaciones, así como la autorización que otorga a sus abogados defensores nominados en el libelo de demanda para que presenten los escritos necesarios en la defensa de su representada.- El desglose solicitado de los documentos adjuntos a la demanda se atenderá en otro momento procesal.- Cítese y Notifíquese. f ).- Dra. Grimanesa Marisol Erazo Navarrete, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 6 de marzo del 2017, las 12h47. Incorpórese al proceso el escrito que antecede. Atendiendo el mismo, en mérito del juramento rendido y los documentos anexados por la parte actora, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado: ORTIZ GUALE CHRISTIAN ENRIQUE, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Por Secretaría confiérase el extracto requerido, mismo que será remitido oportunamente a la casilla judicial señalada por la parte accionante. Actúe como Secretaria Subrogante la Abg. Claudia Leyton, conforme la acción de personal No. 1591-DP172017-MP 20/02/2017.Notifíquese y cúmplase.- f ).- Román Cañizares Willian Patricio, Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.-

L E Y TO N G UAYA S A M I N CLAUDIA SOLANGE SECRETARIA Hay un sello PAC/107755 EXTRACTO JUDICIAL Unidad judicial Civil con sede el Distrito Metropolitano de Quito JUEZA PONENTE AB. CHANGO BAÑOS EDITH CRISTINA CITACION JUDICIAL A: VÍCTOR MANUEL COBOS ACUÑA ACTOR: BANCO AMAZONAS S.A. D E MA N DA D O : V Í C TO R MANUEL COBOS ACUÑA JUICIO No:17230- 20152953-LY TRAMITE: INSOLVENCIA OBJETO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 519 al 525 del Código de Procedimiento Civil se demanda la formación del concurso de acreedores y la correspondiente declaratoria de insolvencia en contra de VÍCTOR MANUEL COBOS ACUÑA C U A N T I A : INDETERMINADA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 20 de marzo del 2015, las 08h17.-VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito.La demanda de presunción de insolvencia que presenta el Ab. PABLO RENÉ DÍAZ ENRIQUEZ, en calidad de Procurador Judicial del BANCO AMAZONAS S.A., en contra de VÍCTOR MANUEL COBOS ACUÑA, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite Especial. De las copias certificadas del Juicio Verbal Sumario

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS GRAFICAS AYERVE C.A. Se convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas de la empresa Graficas Ayerve C.A. que se llevará a cabo el 3 de abril de 2017, a las 15h00 horas. Dirección Galo Plaza N46- 148 entre Isaac Albéniz y de las Retamas. El Orden del día de la convocatoria: 1. Informe del Presidente y Gerente General respecto del ejercicio económico 2016 para su análisis y aprobación. 2.

Conocer y aprobar económicos respecto económico 2016.

3.

Conocer y aprobar la Estatutos de la Compañía.

los del

balances ejercicio

reforma

de

No. 2007-0612 seguido por el demandante, en contra del demandado VÍCTOR MANUEL COBOS ACUÑA, en el Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha, y de la razón sentada por el Secretario de dicha Judicatura el 23 de octubre de 2012, se evidencia que el señor VÍCTOR MANUEL COBOS ACUÑA, se presume su estado de insolvencia y en consecuencia se declara con lugar al Concurso de Acreedores.En tal virtud, se dispone: 1.- Que se cite con el contenido de la demanda y este auto a) demandado en la dirección señalada por el actor para que en el término de tres días se oponga al estado de presunción de insolvencia pagando la deuda o dimitiendo bienes suficientes y no comprendidos en los numerales 2 y 3 del art. 519 del Código de Procedimiento Civil; para cuyo efecto remítase suficiente despacho en copias a la oficina de citaciones a fin de dar cumplimiento con esta diligencia; 2.- En caso de no dar cumplimiento, se ordena la ocupación y depósito de todos los bienes, libros, correspondencia y documentos de propiedad del demandado, para cuyo efecto cuéntese con la intervención del Depositario Judicial JOSÉ EDMUNDO GUILLERMO BASSANTE, designado previo sorteo, quien entregará dichos bienes al Síndico del concurso Dr. Ángel Almeida, a quien se lo nombra para este caso y se posesionará del cargo antes de que reciba los bienes concursados; 3.- Hágase saber al público en general y a los acreedores del demandado VÍCTOR MANUEL COBOS ACUÑA, de su estado de insolvencia, mediante la publicación de un extracto de la demandada y este auto en uno de los

Siendo la vida como es, uno sueña con vengarse. Paul Gauguin. Pintor francés.

periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad para que concurran a juicio y hagan valer sus derechos; para cuyo efecto por secretaría extiéndase el extracto correspondiente; 4.- El demandado en el término de ocho días presente el balance de sus bienes con expresión del activo y del pasivo; 5.- Se ordena la acumulación de todos los juicios seguidos en contra del demandado VÍCTOR MANUEL COBOS ACUÑA portador de la cédula de ciudadanía No.1701988352, por obligaciones de dar o hacer; para cuyo efecto por secretaría, ofíciese a los demás Jueces de lo Civil de este Distrito así como a los Jueces de lo Laboral, Inquilinato, y de Familia; 7.- Por Secretaría remítase copia certificada de todo lo actuado al Fiscal Distrital de Pichincha para que investigue el estado de insolvencia del demandado VÍC TOR MANUEL COBOS ACUÑA portador de la cédula de ciudadanía No.17062276118 y de existir indicios de culpabilidad o fraudulencia, informe él esta Judicatura a fin de ordenar el enjuiciamiento penal del nombrado demandado; 7.- Se ordena que el accionado VÍCTOR MANUEL COBOS ACUÑA portador de la cédula de ciudadanía No.1701988352, no se ausente del territorio nacional sin permiso de la suscrita Jueza, para cuyo efecto ofíciese al Director Nacional de Migración; 9.El señor VÍCTOR MANUEL

COBOS ACUÑA portador de la cédula de ciudadanía No.1701988352, queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, ofíciese, haciendo conocer de este particular a: Bancos de esta ciudad; Contraloría G eneral del Estado; Consejo Nacional Electoral; Notarios de este Cantón; Instituto de Contratación Pública; Superintendencia de Bancos y Seguros; Registros Mercantil y de la Propiedad de este Cantón.Agréguese al proceso los documentos anexos a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por el actor y la designación de su abogado defensor.- Actúe el Ledo. Guido Espinoza Espinoza, en calidad de Secretario de este despacho.- NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITIO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVIENCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 24 de agosto del 2016, las 13h58.- Atento el juramento expresado por la parte actora Ab. Pablo René Díaz Enríquez, en su calidad de Procurador Judicial del Banco Amazonas S.A., y de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar por la prensa al accionado señor Víctor Manuel Cobos Acuña, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto, confiérase el extracto respectivo. Notifíquese. AB. ALEJANDRA

LAHUATTE CEDILLO SECRETARIA de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito Hay sello y firma PAC/107760 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ARECHUA SOLIS PABLO DANNY AC TO R : ING. MAR Í A CRISTINA ROSERO BARRENO, EN CALIDAD DE GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE CORPO ILALO S.A. DEMANDADO: ARECHUA SOLIS PABLO DANNY Y MARÍA DE LOURDES QIMBIULCO SÁNCHEZ DOMICILIO JUDICIAL ANA TERESA MAGGI CASILLA JUDICIAL 4649 JUICIO: EJECUTIVO CUANTIA: ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CAUSA: No. 17230-201519583 OBJETO: A fin de que en sentencia se ordene al pago de lo siguiente: 1.- El pago del capital adeudado que constan en la suma de los dos pagarés a la orden, por la cantidad de cinco mil ocho cientos noventa y cuatro con 93/100 dólares ( $ 5.894,93); más los interese establecidos. 2.- El pago de los intereses vencidos y los que llegaren a vencer hasta la cancelación total; 3.- El pago del interés por mora: 4.- Las tasas, costas, gastos y expensas judiciales que serán reintegradas con una tercera más;

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

De conformidad con los Estatutos Sociales, la ley de Compañías y su Reglamento, se convoca a los accionistas de la compañía CHAIDE Y CHAIDE S.A., a la junta extraordinaria de accionistas, que se efectuara el día martes 28 de marzo de 2017, a las 13:30 hora, en la sala de reuniones ubicado en la Av. Los Shyris KM 4 vía Sangolquí - Amaguaña, para tratar el único punto del orden del día:

De conformidad con los Estatutos Sociales, la ley de Compañías y su Reglamento, se convoca a los accionistas de la compañía Novodreams Holding Cia. Ltda., a la junta extraordinaria de accionistas, que se efectuará el día martes 28 de marzo de 2017, a las 13:30 hora, en la sala de reuniones ubicado en la Av. Los Shyris KM 4 vía Sangolquí Amaguaña, para tratar el único punto del orden del día:

1. Distribución dividendos

y

pago

de

1. Distribución dividendos

y

pago

de

4. Asuntos varios.

Carmen Barriga Villavicencio Representante Legal

Olga Ayala R. GERENTE GENERAL P AR/105369/ms

P AR/105375/ms

Carmen Barriga Villavicencio Representante Legal P AR/105374/ms

Revista judicial LUNES 27de MARZO de2017 La Hora Quito, ecuador

5.- Al pago de los honorarios de mi abogado patrocinador; 6.- Ofrezco reconocer abonos parciales en caso de que se justifiquen legalmente. JUEZ PONENTE: ABG. ALBAN SOLANO DIANA JAZMIN UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, martes 15 de diciembre de 2015, las 10h44 VISTOS: Por haber dado cumplimiento a lo ordenado en el de decreto anterior.- En lo principal la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; en tal virtud, se la acepta a trámite en la vía del juicio ejecutivo.En consecuencia, se dispone que los demandados PABLO DANNY ARECHUA SOLIS, en calidad de deudor principal y MARIA DE LOURDES QUIMBIULCO SANCHEZ, en calidad de garante; en el término de tres días paguen la deuda o propongan excepciones, a quienes se les citaran en el lugar indicado, mediante atenta Comisión librada al señor Teniente Político de la Parroquia de Alangasi, para lo cual el peticionario proporcione copias para la elaboración de la Comisión y las boletas de citación respectivas.- Tómese nota de la cuantía, casillero judicial, casilla electrónica señalados por el actor y téngase en cuenta la calidad en la comparece la señora María Cristina Rosero Barreno conforme lo acredita con la documentación que adjunta.- De conformidad con el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil y en mérito al certificado de gravámenes acompañado se ordena la prohibición de enajenar del inmueble a que se refiere dicho certificado , de propiedad de MARIA DE LOURDES QUIMBIULCO SANCHEZ en los derechos y acciones que a ella le correspondan, para lo cual ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito.- Agréguese al proceso los documentos acompañados.- Notifíquese.- f ) Dra. Jenny Margoth Tafur Salazar, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de febrero de 2017, las 08h15. Agréguese al proceso el escrito presentado. Atento el juramento rendido por la parte actora, cítese al demandado ARECHUA SOLIS PABLO DANNY, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se edita en esta ciudad de Quito. NOTIFIQUESE. f ).- Albán Solano Diana Jazmín, Jueza. Lo que comunico a

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Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.DRA. ALBA PALAGUACHI LASSO SECRETARIA Hay firma y sello PAC107783fa REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN QUITO D. M., PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL C I TA C I O N JUDICIAL A: RICARDO RODRIGO CARATE HUYANA. ACTOR: PABLO RENÉ DÍAZ ENRIQUEZ. DEMANDADO: RICARDO RODRIGO C A R AT E HUYANA. TRAMITE: Especial, No. 17230-2015-1729 CUANTIA: Supera los USD 2.600,00 dólares norteamericanos. OBJETO: Se declare con lugar la formación del concurso de Acreedores. F U N DA M E N TO LEGAL: Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Codificado. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 19 de febrero del 2015, las 11h23. VISTOS.- En mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede el Distrito Metropolitano de Quito con Acción de Personal No. 8586-DNTH-2014-JT de 27 de octubre de 2014 y de conformidad con la Resolución No. 191-2014 del 17 de septiembre del 2014, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura, asumo conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede es, clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que declarándosela procedente se la admire al trámite especial solicitado.- De la documentación acompañada por el actor, se presume que el demandado señor Ricardo Rodrigo Carate Huyana, se halla comprendido dentro de lo prescrito en el numeral 1º. del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara con lugar la formación de concurso de acreedores.- En consecuencia, acorde a lo dispuesto por el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado que serán entregados al Síndico de Quiebra, que para el efecto se nombra

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al Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se notificará en legal forma, quien realizará el inventario y su respectivo avalúo.- Que se acumulen todos los pleitos seguidos en contra del demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe al demandado Ricardo Rodrigo Carate Huyana con C.C. 1706763065 ausentarse del territorio nacional, sin la autorización del juez que conoce la causa.- Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado al Agente Fiscal de Pichincha, para que califique la Insolvencia.- El demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular mediante oficio a los señores: Contralor General del Estado, Dirección Nacional de Migración y Extranjería, Superintendencia de Bancos y Seguros a fin de que notifique a las diferentes entidades del sistema financiero nacional, Superintendencia de Compañías, así como a las Notarías, Registros de la Propiedad y Mercantil de este cantón, para que se abstengan de celebrar y registrar contratos traslaticios de dominio de los bienes del demandado, al Director General del Registro Civil Identificación y Cedulación, Servicio de Rentas Internas, Procurador General del Estado, Consejo Nacional Electoral, Fiscal General del Estado, Comisión Cívica de Control contra la Corrupción.- Inscríbase el presente auto en el Registro de la Propiedad de este Cantón; en fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias sean necesarias conducentes a proteger los intereses del actor.- Se hará saber al público en general mediante publicación por la prensa en uno de los periódicos de la localidad de un extracto de la demanda y presente providencia, por una sola vez.- No obstante la declaración de haber lugar al concurso de acreedores, el demandado podrá oponerse al presente juicio pagando lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, debidamente saneados en el término de tres días luego de citado.- Cítese al demandado Ricardo Rodrigo Carate Huyana con el contenido de la demanda y presente providencia en la dirección señalado para el efecto de esta ciudad de Quito.Agréguese a los autos la documentación adjunta.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente para sus notificaciones, así como la

autorización dada a su abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios.- Cítese y Notifíquese.f ) Dra. Verónica Jaramillo Juez DR. LUIS CHULDE RUANO S E C R E TA R I O DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO Hay firma y sello PAC107761fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL A: SEÑORES: TRAVEZ DIAZ JOSE DELFIN y PANCHEZ LALALEO GULNARA AZUCENA JUICIO : EJECUTIVO NO. 17311-2014-0695 ACTOR : BANCO DE GUAYAQUIL S.A., AGUIRRE BENALC AZAR GEAN M A G A LY (REPRESENTANTE) DEMANDADO : SEÑORES: TRAVEZ DIAZ JOSE DELFIN y PANCHEZ LALALEO GULNARA AZUCENA. OBJETO : ESPECIAL “EMBARGO Y REMATE” JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 20 de agosto del 2014, las 16h47.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular del Juzgado Undécimo de lo Civil de Pichincha, mediante Acción de Personal No. 2937-DNP, de fecha 25 de Julio del 2012 y en virtud del acta de sorteo que antecede.-En lo principal, la demanda que antecede propuesta por la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcazar en la calidad en la que comparece como se desprende del documento adjunto, es clara, completa, y reúne los requisitos determinados por la Ley, por lo que declarándola procedente se la admite a tramite especial.-En consecuencia, procédase al Embargo y posterior Remate, previo avalúo, del bien materia del Contrato de Prenda con Reserva de Dominio, consistente en el vehículo Clase: AUTOMOVIL; Marca: CHEVROLE T; Modelo: AVEO ACTIVO 1.6L 4P STD; Color: NEGRO; Motor : F16D38099551; Año: 2011; Chasis: 8 L AT D 5 8 6 7 B 0 0 9 7 3 2 5 , con las demás características y especificaciones constantes en el contrato adjunto.- Para la práctica de esta diligencia y previo sorteo, cuéntese con uno de los señores Depositarios Judiciales del cantón Quito, así como con los miembros de la Policía Nacional para lo cual remítanse los oficios correspondientes a las respectivas dependencias.- Practicado el embargo, cítese con el contenido de la demanda y presente

JUDICIAL QUITO

providencia a Johana Belen Aymacaña Dueñas en la dirección señalada para el efecto de esta ciudad de Quito.-Incorpórese a los autos la documentación adjunta.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización dada a su abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios.-Atento la petición y a lo dispuesto por el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos, desglósese los documentos acompañados a la demanda y entréguese a la persona autorizada. NOTIFIQUESE.- f ) DRA. VERONICA J A R AM I L LO HUILCAPI. Jueza.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 3 de enero del 2017, las 11h28.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil, mediante acción de Personal No. 8707-DNTH2015-SBS, de fecha 23 de junio de 2015, suscrito por la Ing. María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano ( E ) y la Econ. Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura y en virtud de la reasignación de causas, aprobada por la Dirección General del Consejo de la Judicatura, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica en virtud del sorteo realizado.Agréguese al proceso el escrito presentado.- En mérito del juramento rendido por la parte actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o

Siempre se ha creído que existe algo que se llama destino, pero siempre se ha creído también que hay otra cosa que se llama albedrío. Lo que califica al hombre es el equilibrio de esa contradicción.

Gilber t Keith Chester ton. Escritor inglés.

residencia del demandado, cítese a los señores JOSE DELFIN TRAVEZ DIAZ Y GULNARA AZUCENA PANCHEZ LALALEO, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, conforme lo dispone el Art. 56 del COGEP.para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese.- f ) DRA. MEZA MERA JACKELINE PATRICIA. Jueza. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de ley, previniéndoles la obligación que tiene de señala casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. DR A. RITA SALAZAR VILLACIS SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO Hay firma y sello PAC107710fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: DIANA LEONOR ORDOÑEZ VELEZ ACTOR: BANCO AMAZONAS S.A D E B I D A M E N T E REPRESENTADA POR SU PROCURADOR JUDICIAL, ABOGADO PA B L O RENE DIAZ ENRIQUEZ DEMANDADO(s): DIANA LEONOR ORDOÑEZ VELEZ JUICIO: Especial No. 17230-

2016-04947 OBJETO: Se declare la insolvencia C U A N T I A : INDETERMINADA FECHA DE INICIO: 15 de marzo del 2016 FUNDAMENTO LEGAL: 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 05 de octubre del 2016, las 15h11.- VISTOS.Por cuanto, el procurador judicial del banco demandante, ha declarado bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada, DIANA LEONOR ORDIÑEZ VELEZ; y, que han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a la nombrada demandada, como acudir a los registros de público acceso; en acatamiento a lo dispuesto en el Art.56 del Código Orgánico General de Proceso, se dispone citar con un extracto de la demanda y esta providencia, a la demandada, DIANA LEONOR ORDIÑEZ VELEZ, por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas; en un periódico de amplia circulación de esta ciudad; para este fin, por Secretaría, elabórese el extracto correspondiente y remítaselo a los demandantes a la casilla judicial por ellos señalada; citación que se manda a practicar a fin

de que la demandada dentro de los tres primeros días posteriores a su situación se oponga a su presunto estado de insolvencia pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes. En caso de que la demandada no dé cumplimiento a lo dispuesto en este numeral, se dispone, que por Secretaría, a petición de parte, se siente la razón correspondiente, y, se proceda a: (2).- La ocupación y depósito de todos los bienes, libros, correspondencia y documentos de propiedad de la demandada, DIANA LEONOR ORDIÑEZ VELEZ, portadora de la cédula de ciudadanía No.1710288463; para cuyo efecto cuéntese con la intervención de la Policía Nacional y del Depositario Judicial, BASSANTE JOSE EDMUNDO GUILLERMO, designado previo sorteo. (3).- Nómbrase Síndico del concurso de Acreedores, para que administre los bienes de la insolvente, DIANA LEONOR ORDIÑEZ VELEZ, portadora de la cédula de ciudadanía No.1710288463; al Dr. ÁNGEL ALMEIDA LLERENA, quien se posesionará del cargo antes de que empieza a administrar los bienes. (4)- Hágase saber al público en general y a los acreedores de la demandada, DIANA LEONOR ORDIÑEZ VELEZ, portadora de la cédula de ciudadanía No.1710288463; de su estado de insolvencia, mediante la publicación de un extracto de la demandada y este auto en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, por una sola vez, para que concurran a juicio y hagan valer sus derechos; para cuyo efecto, por Secretaría extiéndase el extracto correspondiente. (5).- Se ordena que la demandada, DIANA LEONOR ORDIÑEZ VELEZ, portadora de la

cédula de ciudadanía No.1710288463; en el término de ocho días, después de su citación, presente el balance de sus bienes con expresión del activo y del pasivo. (6).- Se ordena la acumulación de todos los juicios seguidos en contra de, DIANA LEONOR ORDIÑEZ VELEZ, portadora de la cédula de ciudadanía No.1710288463; por obligaciones de dar o hacer; para cuyo efecto por Secretaría, ofíciese a los demás Jueces esta, Unidad Judicial Civil, Mercantil, Constitucional y de Inquilinato, del Cantón Quito, Distrito Metropolitano; a los Jueces de la Unidad Judicial Laboral; y, a los Jueces de las Unidades Judiciales de Familia Mujer Niñez y Adolescencia de este cantón Quito. (7).- Por Secretaría remítase copia certificada de todo lo actuado al Fiscal Distrital de Pichincha para que investigue el estado de insolvencia de la demandada, DIANA LEONOR ORDIÑEZ VELEZ, portadora de la cédula de ciudadanía No.1710288463; y, de existir indicios de culpabilidad o fraudulencia, informe al suscrito Juez Civil, a fin de ordenarlo que en derecho corresponde. (8).- Se ordena que, DIANA LEONOR ORDIÑEZ VELEZ, portadora de la cédula de ciudadanía No.1710288463; no se ausente del territorio nacional sin permiso del suscrito Juez, para cuyo efecto ofíciese al Director Nacional de Migración; y, (9).- Como la demandada, DIANA LEONOR ORDIÑEZ VELEZ, portadora de la cédula de ciudadanía No.1710288463; queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, por Secretaría, ofíciese, haciendo conocer de este particular a: 1).- Todos los Bancos de este cantón. 2).- Contraloría General

del Estado.3).- Consejo Nacional Electoral; 4).- Notarios de este Cantón. 5).- Instituto de Co n t r a t a c i ó n Pú b l i c a . 6).Superintendencia de Bancos y Seguros. 7) Registros Mercantil y de la Propiedad de este Cantón. 8).-Director del IESS; 9).-Director del SRI. 10).-Director de la Agencia Nacional de Tránsito; y, 11).-Director del Registro Civil.- Actúa la Abogada Natalia Viteri en calidad de secretaria encargada según acción de personal No. 8526-DP17-2016-VS de 05 de octubre del 2016. Notifíquese.- f ).- DR. EDWIN ERNESTO C E VA L L O S AMPUDIA, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 12 de diciembre del 2016, las 09h19. Dra. Sindy Pamela Escobar Arévalo, en mi calidad de jueza de esta Unidad Judicial Civil, nombrada mediante acción de personal N° 10524-DNTH2016-PC, de fecha 01 de noviembre del 2016. Avoco conocimiento de la presente causa. Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora. Atendiendo el mismo toda vez que el juez que me antecedió en el conocimiento de la causa por un lapsus calami, en el decreto de fecha 05 de octubre del 2016, a las 15h11, hace constar erróneamente el nombre de la demandada: “DIANA LEONOR ORDIÑEZ VELEZ”, por lo tanto en aplicación a lo establecido en el art. 130, núm. 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, como facultad esencial de los jueces, de convalidar actos procesales, se enmienda lo señalado y en su reemplazo dirá: “DIANA LEONOR ORDOÑEZ VELEZ”, en lo demás queda inalterable

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE PROINDESA PROYECTO DE DESARROLLO INMOBILIARIO S.A.

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE PECS IECONTSA S.A.

Convocase a los señores accionistas de la empresa PROINDESA S.A. a la Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día lunes 3 de abril del 2017 a las 15:00 horas en las oficinas de la compañía ubicadas en la Calle Bárbara Esparza No.4 y Santa Inés, Conjunto Índigo Gardens, sector Cumbayá, para tratar los siguientes asuntos:

Convocase a los señores accionistas de la empresa PECS IECONTSA S.A. a la Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día lunes 3 de abril del 2017 a las 10:00 horas en las oficinas de la compañía ubicadas en la Calle Bárbara Esparza No.4 y Santa Inés, Conjunto Índigo Gardens, sector Cumbayá, para tratar los siguientes asuntos:

1. Conocer y resolver sobre los informes de Gerente General y de Comisario relacionado al ejercicio económico del año 2016. 2. Conocer y resolver sobre el Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias y demás anexos al 31 de diciembre de 2016. 3. Decisión sobre el destino de las utilidades y/o pérdidas de la Compañía. 4. Nombramiento de Comisario y Administradores.

1. Conocer y resolver sabre los informes de Gerente General, Comisario y Auditores Externos del ejercicio económico del año 2016. 2. Conocer y resolver sabre el Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias y demás anexos al 31 de diciembre de 2016. 3. Decisión sobre el destino de las utilidades y/o pérdidas de la Compañía. 4. Nombramiento de Comisario y Auditores Externos.

Se convoca especial e individualmente al Comisario de la compañía.

Se convoca especial e individualmente al Comisario de la compañía.

Atentamente,

Atentamente,

Ing. Germán Avila León Gerente General

Arq. Juan Carlos Avila Gerente General P AR/105373(1)/ms

P AR/105373(2)/ms


dicho decreto. En cuanto a la solicitud del extracto, toda vez que de autos consta que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la demandada DIANA LEONOR ORDOÑEZ VELEZ, por la prensa en uno de los periódicos que se editan en esta ciudad de Quito, para lo cual, por Secretaria de esta Unidad Judicial, remítase el correspondiente extracto, a la casilla judicial del actor como lo solicita. Actúe la Abg. Daisy Mariela Ruiz Medina en calidad de Secretaria. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- f ).- DRA. SINDY PAMELA ESCOBAR AREVALO, JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial o electrónico para recibir sus notificaciones.- Quito, 18 de Enero del 2017. Certifico AB. DAISY MARIELA RUIZ MEDINA SECRETARIA (E) Hay firma y sello PAC107759fa EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: ZAMBRANO UNDA SIMON ALBERTO. ACTOR: DR. JOSE LUIS PAZMIÑO MANZANO, procurador Judicial de la señorita LIGIA BENIGNA DE LAS MERCEDES ALOMIA

MATHEU DEMANDADO: DIEGO PAUL CHAVEZ CUENCA, ADRIANA PAOLA PAZMAY ALDAZ, SIMON ALBERTO ZAMBRANO UNDA, EDGAR GABRIEL ORDOÑEZ F LO R E S y R O B E R TO CARLOS DIAS PINTO JUICIO EJECUTIVO No. 17230-2015-04565, POR CO B R O DE PAG A R E F U N D A M E N TO LEGAL 413, 415 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. OBJETO: BOBRE DE PAGARE CUANTIA: SEISCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. DEFENSOR: DR. JOSE LUIS PAZMIÑO MANZANO. UNIDAD JUDICIAL CIVL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 13 de abril de 2015, las 12h35. VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular.- Cumplida que ha sido la última providencia, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, dése el trámite ejecutivo.- En consecuencia los demandados DIEGO PAUL CHAVEZ CUENCA, ADRIANA PAOLA PAZMAY ALDAZ, SIMON ALBERTO ZAMBRANO UNDA, EDGAR GABRIEL ORDOÑEZ F LO R E S y R O B E R TO CARLOS DIAS PINTO, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código de Procedimiento

Civil, cumplan con la obligación requerida o propongan excepciones en el término de tres días, luego de ser citados legalmente.- CÍTESE a los demandados DIEGO PAUL CHAVEZ CUENCA, ADRIANA PAOLA PAZMAY ALDAZ, EDGAR GABRIEL ORDOÑEZ FLORES y ROBERTO CARLOS DIAS PINTO en el lugar que se indica; y, a SIMON A L B E R TO ZAMBRANO UNDA, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido, por la prensa en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito.Agréguense al proceso los documentos presentados; téngase en cuenta la calidad en la que comparece el Dr. José Luis Pazmiño Manzano, el casillero judicial y correo electrónico señalados.- Notifíquese. F).Dra. Rita Ordóñez, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 10 de noviembre de 2016, las 10h29. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del oficio No. 1376, de 01 de noviembre de 2016 TR: JC-INT-2016-46228, sobre la reasignación de Juicios en Trámite de las Unidades Judiciales Civiles NO COGEP, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura con acción de personal 8236-DP-UPTHMP de 22 de octubre de 2015. Incorpórese al proce-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE BOSQUES TROPICALES S.A. BOTROSA De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y en el Estatuto de la Compañía, se convoca a los señores Accionistas de la compañía BOSQUES TROPICALES S.A. BOTROSA a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se realizará el día miércoles 05 de abril de 2017, a partir de las 15h00, en el domicilio de la compañía ubicado en la Av. Morán Valverde OE1-63 y Panamericana Sur km. 9 1/2 de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1. Conocer y resolver sobre el informe que presentan el Presidente del Directorio y el Presidente Ejecutivo, correspondiente al ejercicio económico del año 2016. 2. Conocer y aprobar el Informe que presenta el Comisario, correspondiente al ejercicio económico del año 2016. 3. Conocer el Informe que presentan los Auditores Externos, correspondiente al ejercicio económico del año 2016. 4. Conocer y resolver sobre el Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias y anexos, correspondientes al año 2016. 5. Resolver acerca del destino de los beneficios sociales del año 2016. 6. Nombramiento de Comisario Principal y Comisario Suplente y fijación de sus honorarios. 7. Nombramiento de los Auditores Externos y fijación de su honorario. Los informes de Administración, Comisario, Auditoria Externa y los Balances General y Estado de Pérdidas y Ganancias y anexos, correspondientes al ejercicio económico del año 2016, se encuentran a disposición de los señores Accionistas en las oficinas de la compañía, ubicadas en la Av. Morán Valverde Oe-1-63 y Panamericana Sur Km. 9 1/2, de la ciudad de Quito, con quince días de anticipación a la fecha en que se celebrará la Junta General de Accionistas. Se convoca especial e individualmente a los Comisarios de la Compañía, señores Javier Angulo y Tatiana Mieles, principal y suplente respectivamente, sin perjuicio de la comunicación individual enviada por escrito. Quito, 27 de marzo de 2017 Ing. Manuel Francisco Durini Terán PRESIDENTE DEL DIRECTORIO BOSQUES TROPICALES S.A. BOTROSA

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Poeta mímico latino. so el escrito que antecede. 1.- De la revisión del libelo de demanda se advierte que se ha pedido citar a DIEGO PAUL CHAVEZ CUENCA y ADRIANA PAOLA PAZMAY ALDAZ en su lugar de trabajo, por lo que mal ha hecho el señor citador en realizar la diligencia entregando las respectivas boletas (fs. 27 a28), a una empleada y familiar; por lo que, a fin de garantizar el derecho a la defensa, debido proceso y la seguridad jurídica, determinados en los Art. 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador, conforme lo ordenado en el Art. 346 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil, por haberse omitido solemnidad sustancial, se declara la nulidad de las actas de citación a DIEGO PAUL CHAVEZ CUENCA Y ADRIANA PAOLA PAZMAY ALDAZ, (fs. 27 a 28), al estado de volverlos a citar en legal y debida forma de manera personal por tratarse de su lugar de trabajo, en la dirección señalada en escrito de demanda, para lo cual remítase despacho suficiente a la oficina de citaciones. 2.- Cumplido que ha sido lo ordenado en providencia de 02 de marzo de 2016, (fs. 30)

y con fundamento en la declaración juramentada sobre la imposibilidad de determinar el domicilio, paradero o residencia de ZAMBRANO UNDA SIMON ALBERTO, se dispone que se cite a ZAMBRANO UNDA SIMON ALBERTO por la prensa, mediante tres publicaciones en días diferentes en un diario de amplia circulación a nivel nacional, para lo cual, por secretaría confiérase el respectivo extracto. Actúa la Abg. Viteri Villamarín Natalia Elizabeth, en calidad de secretaria encarga mediante acción de personal No. 3505-DP17-2016MG de 17 de mayo de 2016. Notifíquese. F).- Dr. Wilmer Zambrano, JUEZ. LO QUE COMUNICO A USTEDES PARA LOS FINES DEL LEY, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EMIRO B R AV O SECRETARIO Hay firma y sello PAC107763fa R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE

PICHINCHA -E X T R A C T OC I TA C I Ó N JUDICIAL PARA: LUIGI DANIEL Y EVELYN PAMELA JIMÉNEZ TITUAÑA JUICIO : 1469-2011-R.G. EJECUTIVO ACTOR : HUGO RODRIGO MACATO CALALA DEMANDADOS : LUIGI DANIEL Y EVELYN PAMELA JIMÉNEZ TITUAÑA OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil , se demanda en Juicio Ejecutivo a los señores Luigi Daniel y Evelyn Pamela Jiménez Tituaña, herederos del señor Oscar Edmundo Jiménez Benítez. TRAMITE : EJECUTIVO CUANTIA : DIECISIETE MIL DÓLARES AMERICANOS (USD. 1 7 . 0 0 0 , O O) ABOGADO PAT R O C I N A D O R : D r. RAMIRO AYA L A CONTRERAS CASILLERO : Mat. Prof. 4164 C.A.P. Casilla No. 1948 PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 14 de junio del 2012, las 08h52.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio No. 012-DDP-JAR de 24 de Enero del 2005 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede presentada por el señor HUGO RODRIGO MACATO

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CIALCO S.A. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, el Reglamento de Juntas de Socios y Accionistas y el Estatuto Social, convoco a los Señores Accionistas de la Compañía CIALCO S.A. a Junta General Extraordinaria a celebrarse el día jueves 6 de abril de 2017 a las 10:00 horas en la Sala de Sesiones del Hotel Patio Andaluz de la ciudad de Quito D.M., ubicado en las calles García Moreno N6-52 entre Olmedo y Mejía, domicilio de la compañía. A esta Junta se convoca especial e individualmente a los señores Marco Hernán Dávila Proaño y Ernesto de la Cruz, comisarios principal y suplente, en las direcciones Juan de Azcaray E4-113S1 103 N42 y Amazonas, y Av. Orellana E9-102 y 6 de diciembre, respectivamente. La Junta se convoca con el objeto de conocer y resolver sobre el siguiente orden del día: 1. Informe anual de la gerencia general; correspondiente al ejercicio económico del año 2016; 2. Informes del Comisario y Auditores Externos; correspondiente al ejercicio económico del año 2016; 3. Conocer y resolver sobre los Balances de situación y resultados cortados al 31 de diciembre de 2016. 4. Disponer el destino a darse a los resultados obtenidos en el ejercicio económico 2016 5. Nombramiento de Comisario Principal y Suplente y de Auditores Externos y fijación de honorarios. Los informes y estados financieros, así como todos los documentos que se conocerán en la Junta General se encuentran a disposición de los Señores Accionistas en la oficina principal de la Compañía, en la dirección señalada en esta convocatoria a partir de la presente fecha. Francisco Baca Bonilla Gerente General

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CALALA, en la calidad en la que comparece es clara, completa, y reúne los requisitos determinados por la ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia, los demandados señores OSCAR EDMUNDO JIMÉNEZ BENÍTEZ, ya fallecido como aceptante, y los herederos señores LUIGI DANIEL y EVELYN PAMELA JIMÉNEZ TITUAÑA, y JOHANA PAOLA y ROBERTO FA B R I C I O JIMÉNEZ ENRÍQUEZ, conocidos y presuntos herederos desconocidos, paguen al Actor la cantidad adeudada o propongan excepciones dentro del término de tres días de citados.- En mérito del juramento rendido por el Actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio y residencia de los demandados herederos señores LUIGI DANIEL y EVELYN PAMELA JIMÉNEZ TITUAÑA, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a los demandados LUIGI DANIEL y EVELYN PAMELA JIMÉNEZ TITUAÑA en sus calidades invocadas, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- En mérito del certificado del Registro de la Propiedad del cantón Quito que se adjunta y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar, hipotecar o constituir otro gravamen o contrato que limite el dominio o goce del inmueble signado con el No. QUINCE Tipo DOS, que forma parte del Conjunto Condominio ASOCIACIÓN DE AYUDA MÚTUA “SEIS DE JUNIO” segunda Etapa, situado en la parroquia de Conocoto de este cantón Quito, Provincia de Pichincha, de propiedad del demandado señor OSCAR EDMUNDO JIMÉNEZ BENÍTEZ ya fallecido, detallado en el certificado del Registro de la Propiedad que se adjunta, con los datos, y demás características constantes en dicho certificado.- Para dicho efecto, notifíquese con el presente auto al señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito, a fin de que dé cumplimiento y tome nota de lo dispuesto.Cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a los demandados señores JOHANA PAOLA y ROBERTO FABRICIO JIMÉNEZ ENRÍQUEZ en las calidades antes indicadas, en la dirección señalada para el efecto de esta ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta

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la cuantía y casillero judicial señalado por el Actor para sus futuras notificaciones, así como la autorización dada a su Abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de Secretario Encargado en virtud de la Acción de Personal No. 2031-DP-DPP de fecha 18 de agosto del 2011. CITESE Y NOTIFIQUESE.- f ) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S) (…Sigue la notificación).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello PAC107757fa EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A: BEDON ORMAZA FLAVIO RIGOBERTO y CAICEDO PEPINOS ANITA DOLORES. AC TO R : DR. DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCON-PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. D E M A N DA D O : BEDON ORMAZA F L AV I O RIGOBERTO y CAICEDO PEPINOS ANITA DOLORES. F U N DA M E N TO LEGAL: ART. 56 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS. OBJETO: IMPOSIBILIDAD PA R A DETERMINAR EL DOMICILIO DEL DEMANDADO. JUICIO: Ejecutivo, Cobro de pagare a la orden; No. 17230-2016-04610 CUANTÍA: 8.300,00 OCHO MIL TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS. ABOGADOS: DR. DIEGO LARREA ALARCON, ABG. MARIA OLIVIA PEREZ GUZMAN. CASILLERO: No. 1491 PROVIDENCIA: Auto de Calificación y providencia. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 14 de marzo del 2016, las 10h36. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la Acción de Personal No. 8236-DP-UPTH-MP de 22 de octubre del 2015. La demanda que por cobro de dinero presenta el Dr. Diego Francisco Larrea Alarcón, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., en contra de CAICEDO PEPINOS ANITA DOLORES y BEDON ORMAZA FLAVIO RIGOBERTO, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al

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trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en el Título II Sección 2a, parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese a los demandados en la dirección proporcionada por la parte demandante, para que en el término de tres días cumplan con la obligación reclamada o formulen excepciones, bajo prevenciones de ley. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al actor en la casilla y correo electrónicos determinados. CITESE. Y NOTIFIQUESE. f ).- DR. WILMER ISMAEL ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ.” “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 21 de marzo del 2017, las 10h04. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Encargada, Mediante acción de personal No. 2657-DP17-2017MP 21/03/2017, en reemplazo de la Dra. Cenia Vera Cevallos. Agreguese a los autos el escrito precedente. Atento a lo solicitado por la parte actora y en mérito del Juramento rendido a fojas 73 del proceso, se dispone que se cite a los demandados ANITA DOLORES CAICEDO PEPINOS y F L AV I O RIGOBERTO BEDON ORMAZA; por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del COGEP; por Secretaria confiérase el extracto correspondiente, el mismo que con fundamento en el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, se envía al casillero judicial de la parte actora. Actúa la Abg. Fanny Góngora Sosa, en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial Civil. NOTIFIQUESE.- f ).DRA. MOLINA ANDRADE C I N T HYA G UA DA LU P E. JUEZA (E). Lo que pongo en su conocimiento para los fines consiguientes. Le prevengo de la obligación de señalar domicilio legal dentro del perímetro urbano conforme a la Ley. Atentamente, ABG. FANNY GONGORA SOSA. SECRETARIE ENCARGADA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DMQ. Hay firma y sello PAC107756fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRAC TO DE LA DEMANDA DEL JUICIO EJECUTIVO SEGUNDO CAJAS CAÑAR y MARIA

JUANA GUANUNA BARAONA AC TO R : DRA. GEAN AGUIRRE PROCURADORA JUDICIAL BANCO DE GUAYAQUIL DEMANDADO: SEGUNDO CAJAS CAÑAR y MARIA JUANA GUANUNA BARAONA JUICIO: No. 17309-20131068 JUEZ PONENTE: DRA. ANA KARINA TORRES RECLADE DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No.1858 CUANTIA: OCHO MIL DOLARES UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 12 de marzo del 2014 a las 09h12.- VISTOS: Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior y en virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular legalmente posesionada de esta Judicatura.- En lo principal la demanda presentada por la DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S.A., es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se la acepta a trámite Ejecutivo.- Cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días los demandados señores SEGUNDO CAJAS CAÑAR y MARIA JUANA GUANUNA BARAONA.-Cítese a los demandados en el lugar señalado, para el efecto, remítanse las respectivas copias a la Oficina de Citaciones.- Téngase en cuenta el domicilio, casillero judicial y correo electrónico designados.- Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese F) DRA. CARMEN ROMERO , Jueza UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 13 de octubre del 2016 a las 10h26.- Atenta la aseveración juramentada del actor respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de los demandados, cíteselos con extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.NOTIFIQUESE .- F) DRA. ANA KARINA TORRES RECALDE, JUEZA Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la

JUDICIAL QUITO

Ley. ABG. ZOILA SALAZAR SALAZAR S E C R E TA R I A DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAR/105320/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA R. del E. CITACIÓN JUDICIAL A la señora MARÍA SOLEDAD C E VA L LO S ENCALADA DENTRO DEL JUICIO: ACTOR: ABG. LARREA ALARCON DIEGO FRANCISCO (PROCURADOR JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADO: CEVALLOS ENCALADA MARIA SOLEDAD JUICIO: 17230-2014-2402 TRAMITE EJECUTIVO CUANTÍA: USD $ 5.228,48 (CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 24 de febrero del 2015, las 17h09. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil, mediante acción de personal No. 8851-DNTH, de 29 de octubre del 2014.- En lo

Solamente se blasfema a los dioses. S t e n d h a l (M a r i e -H e n r i B e y l e ) Escritor francés.

principal, la demanda que antecede propuesta por el Dr. Diego Francisco Larrea, en la calidad en la que comparece como se desprende del documento adjunto es clara, completa y reúne los requisitos determinados por la Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Verbal Sumario conforme lo determina el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a la demandada señora C E VA L LO S E N C A L A DA MARÍA SOLEDAD, en la dirección señalada para el efecto depréquese al Juzgado Decimo Séptimo de lo Civil, del cantón Rumiñahui.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus futuras notificaciones, así como la autorización dada a sus abogados defensores para que suscriba los escritos necesarios.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. f ) DRA. GRIMANESA MARISOL ERAZO N AVA R R E T E , JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO

CONVOCATORIA A JUNIA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE TRANSUREÑOS EXPRESS S.A. Se convoca a los señores accionistas a la Junta General Extraordinaria de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE TRASUREÑOS EXPRESS S.A. a celebrarse el 07 de abril de 2017 a las 16h00 en la oficina de la Compañía en esta ciudad de Quito DM ubicada en San Isidro de Puengasí Calle E13 S6-176 Y Calle S6B para tratar los siguientes puntos del orden del día: 1. Por haber fenecido el periodo estatutario de los administradores: Gerente General, presidente, vocales principales, vocales suplentes, comisario principal, comisario suplente, elecciones. 2. Conocimiento y aprobación de los informes de Gerente General, Presidente y Comisario del ejercicio económico 2016. 3. Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros correspondientes al ejercicio económico 2016 Se convoca de manera expresa al Sr. Welinton Amílcar Jurado Pazmiño Comisario Principal de la compañía por escrito en su domicilio ubicado en Cotocollao Vaca de Castro OE5204Y Machala y a su correo electrónico welintonjurado@gmail. com Y al Sr. Hernán Alfonso Jácome Espinosa Comisario Suplente de la compañía por escrito en su domicilio ubicado en La Ecuatoriana, Barrio Nuevos Horizontes OE9S Y S52 y a su correo electrónico hernanjacome@hotmail.com.

M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 7 de diciembre del 2016, las 10h41. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento el juramento rendido por el señor Dr. Diego Francisco Larrea Alarcón, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena CITAR a la demandada señora MARIA SOLEDAD CEVALLOS ENCALADA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en la ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.- f ) DR. CARLOS NARANJO BORJA, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. ABG. DORIS FERNANDA OVIEDO ORTEGA SECRETARIA DE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay sello y firma PAR/105362/ms UNIDAD JUDICIAL

CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA E X T R A C TO C I TA C I Ó N JUDICIAL JUICIO: EJECUTIVO NUMERO: 17230-201503717 AC TOR: CISNEROS BURBANO CARLA LORENA DEMANDADO: COMPAÑÍA PONCE ESPINOSA & ASOCIADOS SU SEGURIDAD COMPAÑÍA DE SEGURIDAD PRIVADA COMPAÑÍA LIMITADA CUANTÍA $ 30.000,00 ( TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) “UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de abril del 2015, las 10h37.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular, mediante Acción de Personal No. 8249-DNTH-2014-AMD de fecha 28 de octubre del 2014.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ejecutivo.De conformidad al Art. 421 inciso primero del Código de Procedimiento Civil se dispone que el demandado OLDRICH GERMAN PONCE CABRERA, en su calidad de Representante Legal de la Compañía Ponce Espinosa & Asociados su Seguridad Compañía de Seguridad Privada Compañía Limitada,

TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL “KACHACO S.A.” CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

Conforme a lo dispuesto en el estatuto Social, convocase a los señores Accionistas de la Compañía Transporte Escolar e Institucional “Kachaco S. A.” a la Junta Ordinaria de Accionistas, que tendrá lugar en las Oficinas de la Compañía ubicada Calle González Suarez E5-07 y Autopista General Rumiñahui, el día sábado 1 de Abril del 2017, a las 9H00, con el objeto de conocer y resolver los puntos que constan en el siguiente orden del día: 1. Informe del Señor Comisario 2. Conocimiento y aprobación del informe del Gerente General 3. Conocimiento y aprobación de los Balances General y de Pérdidas y Ganancias del Ejercicio Económico del Año 2016. 4. Lectura y Aprobación del Acta. Atentamente Sra. Luz Gallardo Carrasco GERENTE GENERAL

Luis Curay Campoverde GERENTE GENERAL PAC107774fa

obran de autos y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese en legal y debida forma a la parte demandada OLDRICK GERMAN PONCE CABRERA, con el auto de calificación y este decreto, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación editado en esta ciudad de Quito, la parte demandada una vez que fenezca el término señalado en el Art. 56 último inciso del Código Orgánico General de Procesos, que dispone: “…Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda…”, legalmente citada pague o propongan las excepciones correspondientes a las que se creyera asistido. Por secretaría la señorita actuaria confiera el extracto, la parte actora comparezca al archivo de esta Unidad Judicial para proporcionar las copias necesarias, así como también téngase en cuenta a las personas autorizadas singularizadas en el escrito que manda agregar para retirar el mismo.Actúe la Ab. Myriam Guacho, Secretaria Judicial Encargada de este despacho.- Cítese y Notifíquese.f ).- AB. JUDITH NARANJO BRICEÑO, JUEZA” Lo que pongo en conocimiento para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posterio-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRANSMETROPOLI S.A. Quito, 24 de marzo del 2017 De conformidad a lo establecido por la Superintendencia de Compañías, se convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas de la COMPAÑÍA TRANSMETROPOLI S.A., a celebrarse el día martes 11 de abril del 2017 a las 10H00, en el domicilio de la Compañía, ubicado en la calle Francisco Matiz E8-35 y Baltazar García, San José de Monjas, con la finalidad de tratar el siguiente orden del día: 1. CONSTATACIÓN DEL QUÓRUM 2. INFORME DE PRESIDENTE PERIODO 2016 3. INFORME DE GERENTE ECONOMICO 2016

GENERAL EJERCICIO

4. INFORME DE COMISARIO EJERCICIO ECONOMICO 2016 5. PRESENTACION Y APROBACIÓN DE BALANCES Y ESTADOS DE RESULTADOS EJERCICIO ECONOMICO 2016 POR PARTE DE LA LCDA. PAULINA PILCA CONTADORA DE LA COMPAÑÍA 6. LECTURA Y APROBACION ACTAS DE JUNTAS DE TRABAJO 7. RESOLUCIÓNES De manera especial se hace la Invitación al señor Luis Maygua Jácome Comisario Principal de la Compañía. Los documentos a ser conocidos y resueltos en la Junta General, se encuentran a disposición en la oficina de la compañía. Seguro de contar con su presencia, me suscribo de ustedes.

Nota: La Asistencia es para el Socio con permiso de operación no representantes.

Atentamente,

cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días.- De conformidad al Art. 423 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el embargo del bien inmueble de propiedad del demandado, en virtud del sorteo realizado se designa Depositario Judicial al Sr. Víctor Gonzáles, para que realice la práctica de esta diligencia.- Procédase al desglose de la documentación aparejada a la demanda, dejando copias certificadas y recibo en autos y entréguese a las personas autorizadas.- Cítese al prenombrado demandado en el lugar indicado, para la práctica de esta diligencia se Comisiona al Señor Teniente Político de Alangasí.- Actúa como Secretaria Encargada la Ab. Cecilia Simbaña, mediante Acción de Personal No. 0594-DP-UPTH desde el 22 de enero del 2015.- Notifíquese.NOTIFIQUESE.- f ).- DRA. ROCIO JAQUELINE AYALA REYES, JUEZA” “UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 23 de febrero del 2017, las 09h38.- Continuando con la sustanciación de la causa hágase parte de los autos el escrito de fecha 06 de febrero del 2017 a las 15h05, presentado por la pare actora, en atención al mismo y en mérito al juramento rendido por la parte actora, documentos que

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Atentamente SR. MARCO MUÑOZ PRESIDENTE

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res notificaciones. Quito, 22 de marzo del 2017 AB. MYRIAM GUACHO P. S E C R E TA R I A DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAR/105368/ms

ORDINARIOS -E X T R A C T OREPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE

PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: Herederos presuntos y desconocidos del señor Carlos Alcides Escobar Loza AC TOR: Yánez Escobar Ligia Judith, Yánez Escobar Bolívar Enrique DEMANDADA: Herederos presuntos y desconocidos del señor Carlos Alcides Escobar Loza JUICIO: Ordinario No. 17230-2015-20903 OBJETO: Citación por Prensa

C U A N T I A : INDETERMINADA FECHA DE INICIO: 09 de diciembre del 2015 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, martes 13 de diciembre del 2016, las 15h34 VISTOS.- La demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio que presentan Bolívar Enrique Yánez Escobar y Ligia Judith Yánez Escobar, en contra

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA HACIENDA COCHASQUI C.A., EN LIQUIDACION De conformidad a lo que dispone el art. 231, 234 y 236 de la Ley de Compañías; Reglamento sobre juntas generales de socios y accionistas de las compañías de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, y demás normativa vigente, Estatuto Social, se CONVOCA a los señores accionistas de la compañía HACIENDA COCHASQUI C.A., EN LIQUIDACIÓN; y, de forma especial e individual y expresa al comisario de la empresa, señor Luis Miguel Lomas Melo, con domicilio en la ciudad de Quito, calles Whymper No. 31-158 y Av. 6 de Diciembre, sector La Paz, a la celebración de la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA HACIENDA COCHASQUI C.A., EN LIQUIDACION a efectuarse el día MARTES ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ Y SIETE (11-04-2017), a efectuarse a partir de las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10H00AM), en el domicilio de la empresa ubicado en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, ubicada en las calles Luis Saá 14-20 y Sodiro, Edificio Daniel Cadena, piso 3, oficina 309, con el objeto de conocer y resolver los siguientes puntos del orden del día: UNO.- Conocimiento y resolución del informe anual de los administradores del ejercicio económico 2016; DOS.- Conocimiento del informe del comisario respecto de la fiscalización efectuada en el ejercicio económico 2016; TRES.- Conocimiento y resolución sobre el balance general y estado de pérdidas y ganancias del ejercicio económico año (2016); CUATRO.- Ratificación o designación de comisario para el ejercicio económico 2017 y fijación de la retribución pertinente. CINCO.- Resolver sobre el destino de las utilidades o pérdidas del ejercicio económico del año 2016, de acuerdo a las disposiciones legales y términos establecidos en el estatuto social de la empresa. Se informa a los accionistas y comisario de la empresa, que se encuentra a su disposición en las oficinas ubicadas en el Cantón Quito, en frente de la calle Luis Saá 14-20 y Sodiro, Edificio Daniel Cadena, piso 3, oficina 309, en el horario de 09h00 a 16h00 de lunes a viernes, los documentos para su conocimiento y estudio determinados en el artículo 292 de la Ley de Compañías, esto es: información financiera ejercicio económico 2016 (balance general, estado de la cuenta de pérdidas y ganancias y sus anexos; memoria del administrador año 2016, informe del comisario año 2016. Se comunica que la exhibición de tales documentos está llevándose a cabo con quince días de anticipación a la fecha para la que se ha convocado la Junta. Por las facultades conferidas, por la atención a la presente convocatoria y por su asistencia, anticipo mis agradecimientos. Atentamente, Dr. Víctor Hugo Damián A LIQUIDADOR

PAC107785fa

de los herederos, presuntos y desconocidos del desconocidos del fallecido Carlos Alcides Escobar Loza, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ordinaria establecida en el Título 11, Arts. 395 al 406 del Código de Procedimiento Civil.- Por cuanto, los demandantes Bolívar Enrique Yánez Escobar y Ligia Judith Yánez Escobar, han declarado bajo juramento que les ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los demandados herederos, presuntos y desconocidos del desconocidos del fallecido Carlos Alcides Escobar Loza; y, que han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a los nombrados demandados, como acudir a los registros de público acceso; en acatamiento a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, se dispone citar con un extracto de la demanda y esta providencia, a los demandados herederos, presuntos y desconocidos del desconocidos del fallecido Carlos Alcides Escobar Loza por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas; en un periódico de amplia circulación de esta ciudad; para este fin, por Secretaría, elabórese el extracto correspondiente y remítaselo a los demandantes a la casilla judicial por ellos señalada; demandados a quienes se les corre traslado con la demanda y esta providencia a fin de que en el término de 15 días, la conteste, formulando, conjuntamente, las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crea asistidos.- Cítese con la demanda y esta providencia a los representantes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en

su despacho; para los fines legales consiguientes.-Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón; de conformidad con al establecido en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil; para este fin, por Secretaría, Ofíciese al funcionario respectivo.- Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese a los demandantes en la casilla judicial No.3430 y en la dirección electrónica de su defensor.- Encomiéndase a los Ayudantes Judiciales 1 de esta UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, CONSTITUCIONAL y DE INQUILINATO, DEL CANTÓN QUITO, DISTRITO METROPOLITANO; que en la sustanciación de esta causa, ayuden a observar el derecho al debido proceso de las partes garantizado en el Art.76 de la Constitución de la Republica; en concordancia con las normas del Código Orgánico de la Función Judicial, del Código de Procedimiento Civil y del Reglamento de Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales.- Los litigantes, ahora pueden gestionar su proceso en línea, ingresando a la siguientes dirección electrónica: w w w. f u n c i o n j u d i c i a l p i chincha.gob.ec; Servicios Corporativos; Ingreso de Requerimientos.- Actúe el Ab. Edwin Cárdenas Vargas, en calidad de Secretario encargado; en reemplazo de la Ab. Ana Mariela Arcos, por el periodo comprendido desde las 14h30 del día lunes 12 hasta el día 14 de diciembre del 2016; según Acción de Personal No.1 0803-DP17-2016-VS. NOTIFÍQUESE. F) Dr. Edwin Ernesto Cevallos Ampudia.JUEZ TITULAR.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE

PICHINCHA. Quito, lunes 13 de febrero del 2017, las 10h21 Agréguese al proceso el escrito que antecede, en atención a lo solicitado por la parte actora, y visto el estado de la causa se dispone; en tal virtud se ordena: CITAR, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58 del COGEP, a los herederos presuntos y desconocidos del demandado señor CARLOS ALCIDES ESCOBAR LOZA en la forma solicitada mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional de los que se editan en la ciudad de Quito, para el efecto confiérase el correspondiente extracto. Actué el Dr. Luis Chulde Ruano, en calidad de Secretario Encargado desde el 1 hasta el 20 de febrero del año 2017; en reemplazo de la Ab. Ana Arcos; según Acción de Personal No. 1108-DP172017-VS.- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE. F) Dr. Edwin Ernesto Cevallos Ampudia.JUEZ TITULAR.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial o electrónico para recibir sus notificaciones.- Quito, 10 de marzo del 2017. Certifico. AB. ANA MARIELA ARCOS GUANOLUISA SECRETARIO(E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO Hay sello y firma PAC/107772 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: AL

CONVOCATORIA Cumpliendo con la Ley de Compañías y el Estatuto Social, en mi calidad de Gerente y Representante Legal de la compañía AROMSAB CIA LTDA., convoco a la Junta General Extraordinaria a realizarse el próximo día 17 de abril del 2017; a las 10.45; en la oficina principal de la empresa; para tratar el siguiente orden del día: 1. Analizar y resolver la cesión de participaciones del Sr. Daniel Aste; segunda convocatoria. Sra. Rosa Holguín Gerente General y Representante Legal AROMSAB CIA. LTDA.

PAP/67640/AS

Revista judicial LUNES 27de MARZO de2017 La Hora Quito, ecuador

DEMANDADO SEÑOR ALEJANDRO LO R Z A OLANO, SE LE HACE CONOCER EL EXTRACTO DE LA DEMANDA Y AUTO DE CALIFICIACIÓN DEL PROCESO ORDINARIO QUE SIGUE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA LO R DA S.A. EN LIQUIDACIÓN, EN CONTRA DE FAUSTO GABRIEL G UAC H A M I N CABEZAS y ALEJANDRO LORZA OLANO. AC TOR: C O M PA Ñ Í A INMOBILIARIA LORDA S.A. EN LIQUIDACIÓN DEMAN DADO: FAU STO GABRIEL G UAC H A M I N CABEZAS y ALEJANDRO LORZA OLANO TRAMITE: ORDINARIO C U A N T I A : INDETERMINADA FECHA DE INICIACIÓN: 15 DE SEPTIEMBRE DEL 2014. JUICIO No. 17306-20140875 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 17 de enero del 2017, las 09h10. V I S TO S : Agréguese al proceso el escrito presentado.- Por no corresponder al estado procesal de la causa, al amparo del Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil Vigente, de oficio SE DECLARA LA NULIDAD de la providencia de fecha 25 de octubre del 2016, a las 10h30, quedando el proceso al estado de calificar la demanda conforme lo ordenado por el superior.En tal virtud, y por cuanto la demanda presentada reúne los requisitos de Ley, en

Santa Rosa de Cusubamba 20 de marzo de 2017

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE TRANSPORTE INTRACANTONAL “SISAYARINA” SISA YARINA S.A. Se convoca a los señores ACCIONISTAS DE TRANSPORTE INTRACANTONAL “SISAYARINA” SISA YARINA S.A a la Junta General Ordinaria, que se realizará el día viernes 31 de marzo del 2017, a las 17:00 horas en el domicilio de la compañía, ubicado en el Cantón Cayambe Parroquia Santa Rosa de Cusubamba Barrio Rosalía Calle Enriqueta Bustamante SN a 100 metros de la casa social de Rosalía, para tratar y resolver el siguiente orden del día:

2. 3.

consecuencia se la admite a trámite ordinario.- Con su contenido y presente providencia se corre traslado a los demandados señores ALEJANDRO LORZA OLANO y FAUSTO GABRIEL GUACHAMIN CABEZAS, por el término de quince días bajo apercibimiento en rebeldía.- De conformidad al Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil se dispone la inscripción de esta demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.CITESE al demandado señor FAUSTO GABRIEL GUACHAMIN CABEZAS en el lugar indicado en el libelo de la demanda, diligencia que se lo hará en forma personal de conformidad a lo previsto en el Art. 54 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, por ser su lugar de trabajo.- Notifíquese al Dr. DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO Notario Suplente Encargado de la Notaria Décima del cantón Quito, en la dirección indicada.- En virtud del juramento rendido por el actor cítese al demandado señor ALEJANDRO LORZA OLANO de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos.- Por medio de secretaria entréguese el extracto para la respectiva citación por la prensa; para lo cual la parte accionante facilites las copias necesarias.- NOTIFIQUESE.- f ) Ab. Irina Miroslava Chavez Coello, JUEZA. ABG. LADY ESTEFANIA ALVARADO LÓPEZ SECRETARIA Hay sello y firma PAC/107771

SOCIEDAD CONYUGAL

CONVOCATORIA

1.

C7

Aprobar el Informe presentado por el Gerente General, correspondiente al año 2016. Conocer y resolver sobre los Balances del año 2016. Conocer y resolver sobre resultado generado en el presente ejercicio económico del año 2016. María Patricia Salcedo Tóntag GERENTE GENERAL

PAP/67759/AS

DR. JORGE MACHADO CEVALLOS AVISO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL NOTARIA PRIMERA DE QUITO: En aplicación a lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 18, de la Ley Notarial, cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública No. P-01189, otorgada ante mí, doctor Jorge Machado Cevallos, Notario Primero del Cantón Quito, el 13 de Marzo del 2017, los cónyuges señores: JULIO CESAR HERRERA HERRERA Y MARIA CARLOTA AYALA GUALOTUÑA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, habida entre ellos, la misma que fuera disuelta según sentencia de divorcio del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha, de fecha 18 de Julio del 2006.- Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo

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Revista judicial C8

LUNES 27de MARZO de2017 La Hora Quito, ecuador

dispuesto en el referido numeral 23 del artículo 18 de la Ley Notarial, pongo en conocimiento del público, por una sola vez y por el término de veinte (20) días, el presente aviso de esta liquidación de la sociedad conyugal; a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término, una vez transcurrido este término y de no existir oposición alguna, se dispondrá la inscripción en los Registros correspondientes de los cantones en que se encuentran ubicados los inmuebles.Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, Marzo 24 del 2017. DR. JORGE MACHADO CEVALLOS NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN QUITO PAR/105372/ms

SOCIEDAD CIVIL EXTRACTO N O TA R I O DÉCIMO CUARTO DEL CANTÓN QUITO.- Cúmpleme poner en conocimiento del Público que mediante escritura pública otorgada ante mí, DOCTOR ALEX BARRERA ESPÍN, NOTARIO DÉCIMO CUARTO DE QUITO, de fecha veinte de febrero del año dos mil diecisiete, se reformó el objeto social de la SOCIEDAD CIVIL SILOGIC, suscrita debidamente autorizado, por su Gerente General señor Oscar Santiago Ochoa Guevara. En aplicación a lo dispuesto en el artículo dieciocho numeral veinte y nueve de la Ley Notarial; en concordancia con el artículo 86 de la Ley de Compañías y los artículos doscientos noventa y seis y siguientes del Código Orgánico de la Función Judicial, relacionados con la competencia para la aprobación, constitución, reforma y demás actos atinentes con la vida de las sociedad civiles y mercantiles, inclusive oficiar al Registrador Mercantil para su inscripción, cuando no corresponda a la Superintendencia de Compañías y Valores, previo el trámite previsto en dicha norma legal pongo en conocimiento del público, mediante tres publicaciones en tres días consecutivos, el extracto de dicha reforma: “CLÁUSULA TERCERA: REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA COMPAÑÍA.- La Junta General Ex traordinaria Universal de Socios de la SOCIEDAD CIVIL SILOGIC, celebrada el día jueves nueve de febrero del año dos mil diecisiete, resolvió Reformar el Objeto Social de la Sociedad en su Cláusula Tercera, Capítulo Primero, Artículo Tres.-

OBJETO SOCIAL.Que dirá: La Sociedad Civil tiene como objeto social: a) Transporte de carga pesada y servicios de almacenaje, logística y actividades de apoyo al transporte pesado, como actividades de almacenamiento y depósito para todo tipo de productos, explotación de silos, granos, almacenes para mercancías diversas, cámaras frigoríficas, tanques de almacenamiento, etcétera, incluye la congelación por corriente de aire y almacenamiento de productos en zonas francas, b) Actividades relacionadas con el transporte terrestre de pasajeros, animales o carga, explotación de terminales, estaciones ferroviarias, de autobuses, de manipulación de mercancías, operación de infraestructura de transporte, c) Carga y descarga de mercancías y equipaje, independientemente; d) Servicios transitorios de organización o coordinación de operaciones de transporte y flete por tierra, mar y aire; y, d) Transporte de carga pesada, recolección de envases y desechos”; a fin de que las personas que eventualmente tuvieran interés en la reforma del objeto social de la SOCIEDAD CIVIL SILOGIC, puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del término de ocho días a contarse desde la última publicación de este extracto. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. DR. ALEX BARRERA ESPÍN NOTARIO DÉCIMO CUARTO DE QUITO Hay firma y sello PAR/105347/ms

VARIOS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO PROCEDIMIENTO COGEP JUEZ PONENTE: DRA JENNY TAFUR SALAZAR CITACION JUDICIAL Se le hace saber a: herederos presuntos y desconocidos del señor MIGUEL HERMINIO GUADALUPE GUADALUPE, que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda con procedimiento sumario, cuyo extracto es el siguiente: EX TR AC TO DE LA DEMANDA: CAUSA No.: 17230-201616634 AC TOR: G U A D A LU P E G UA D A LU P E MIGUEL HERMINIO DEMANDADO: GRACE ALINA ALVAREZ CARRERA MATERIA: INQUILINATO TIPO: SUMARIO ACCION: TERMINACION DE CONTRATO CUANTIA: $2.040°° dólares (dos mil cuarenta dólares). PRETENSION: Terminación de la relación de arrendamiento, pago de pensiones

JUDICIAL QUITO

de arrendamiento, pago de servicios básicos, desocupación y entrega del inmueble. AUTO DE CALIFICACIÓN UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito 27 de octubre del 2016, 10h18.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil de Quito y en virtud del sorteo se dispone lo siguiente: PRIMERO: La demanda presentada por el señor MIGUEL HERMINIO GUADALUPE GUADALUPE, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en la Disposición Reformatoria Primera numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y el numeral 1 del Art. 332 del mismo código, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento sumario por terminación de contrato por falta de pago Art. 30 letra a) de la Ley de Inquilinato reformada. SEGUNDO: Se ordena la citación de la demandada señora GRACE ALINA ALVAREZ CARRERA en virtud del nuevo modelo de gestión, cítese a la demandada en el domicilio señalado, para lo cual, remítase las boletas de citación a la oficina de citaciones, se tomará en cuenta lo previsto por los Arts. 54 y 55 de la misma norma. En aplicación del artículo 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la demandada conteste la presente demanda. TERCERO.Considérese el anuncio de prueba presentada por la parte actora en el libelo de la demanda, la misma que estará a lo previsto en el Art. 156, 160 y 161 del COGEP.- CUARTO: Tómese en cuenta la casilla judicial, correo electrónico señalados, cuantía, y la autorización conferida al abogado patrocinador.- Actúe el Ab. Xavier Jibaja Polo, en calidad de secretario encargado del Ab. Jaime Cadena Vásquez.- NOTIFIQUESE y CUMPLASE.- f ) DRA JENNY TAFUR SALAZAR JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 09 de marzo del 2017, las 15h27. Por cuanto se ha dado cumplimiento al auto de fecha 20 de febrero del 2017, las 09h41, atendiendo el escrito de la parte actora presentado el 03 de febrero del 2017, se dispone: De conformidad con lo previsto en el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a los herederos presuntos y desconocidos del señor MIGUEL HERMINIO GUADALUPE GUADALUPE, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se

editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo. NOTIFIQUESE.- F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR JUEZA. Lo que se C I T A por la prensa para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. A B. JAIME CADENA VASQUEZ SECRETARIO Complejo Judicial Quito Norte, ubicado en la Av. Amazonas entre Pereira y Villalengua Hay firma y sello PAC107736fa EXTRACTO VISTO BUENO N 2567752017-GFCG AC TOR. CO N S U E LO TERÁN DE RIBADENEIRA en calidad de Apoderada de RIBADENEIRA & TERÁN FOTO EXPRESS A CC I O N A D A : ANABEL CAROLINA QUEZADA CUENCA C AU S A L : A R T. 172 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, 10 de marzo del 2017, a las 15H00.- En mérito del sorteo realizado avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno signado con el número ND 256775-2017- GFCG, presentado por la señora CONSUELO TERÁN DE RIBADENEIRA, Apoderada y Representante Legal de la compañía RIBADENEIRA & TERÁN FOTO EXPRESS, en contra de su trabajadora señora ANABEL CAROLINA QUEZADA CUENCA.- En lo principal agréguese al trámite la DECLARACIÓN JURAMENTADA presentada por la parte actora celebrada ante Notario Público donde indica que desconoce el domicilio actual de la accionada y Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores en el que se indica que la accionada no salió del país, atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con esta providencia notifíquese a la trabajadora mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación de conformidad con el Art. 56 del Código de Orgánico General de Procesos norma supletoria del Código del Trabajo, una vez transcurridos los veinte días, se le concede al trabajador el término de dos días de conformidad

al Art. 621 del Código del Trabajo, para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 3.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 4256 señalado por la parte empleadora para notificaciones que le correspondan, así como su autorización realizada al Profesional del Derecho, para que actúe en el patrocinio en este trámite.- 4.- Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro del plazo de los diez días siguientes a partir de esta notificación, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente.- NOTIFÍQUESE.- f ) AB. Gisella F. Cárdenas G. AB. GISELLA FERNANDA CÁRDENAS G. INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC107749fa UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO AVISO JUDICIAL. R. del E. EXTRACTO Actora: IRALDA DALILA PAREDES MORA Demandado: HENRY JAVIER ROSERO MENDOZA Causa: ESPECIAL DE ALIMENTOS NUMERO DE CAUSA: 18202 - 2014- 11222 Juez: AB. MARIA ALEXANDRA LEON TORRES Secretario: AB. FREDDY JAVIER MOPOSITA RAMON D ependencia: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, miércoles 16 de septiembre del 2015, las 15h19. Vistos.- En lo principal, con fundamento a lo previsto en los Arts. 289 y 290 de la norma adjetiva civil en armonía con lo presupuestado en el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función judicial, se convalida el lapsus incurrido en decreto de miércoles 18 de febrero del 2015, las 14h29; y en su lugar se dispone: la demandada presentada por IRALDA DALILA PAREDES MORA, es clara, completa y reúne los requisitos de ley y por tal se la acepta al trámite Especial solici-

tado y determinado por la Ley.- Con la demanda y este auto, por deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, Provincia de Pichincha cítese al demandado señor HENRY JAVIER ROSERO MENDOZA, en la dirección señalada por la actora, a fin de que y bajo prevenciones legales de continuar con la tramitación de la causa en su rebeldía, señale casilla judicial y/o dirección electrónica para recibir sus notificaciones futuras dentro de la presente causa. Cumplido el acto de citación, se señalará día y hora para que tenga lugar la audiencia única.- El demandado podrá presentar el anuncio de prueba hasta con cuarenta y ocho horas antes de la fecha que se fije para la indicada audiencia única, esto según lo prevé el Art. Innumerado 35 de la ley Reformatoria al

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: EDISON JAVIER HERNANDEZ ROBALINO Y THALIA ALEXANDRA AYALA RODRIGUEZ. JUICIO: No. 17230-2016-15955 ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE B E NA L C A Z A R- P R O C U R A D O R A JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A POR ENCARGO DEL SEÑOR ECONOMISTA ANGELO CAPUTI OYAGUE, EN CALIDAD DE PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL. DEMANDADO: EDISON JAVIER HERNANDEZ ROBALINO Y THALIA ALEXANDRA AYALA RODRIGUEZ. OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE CONDENE AL PAGO DE LOS SIGUIENTES RUBROS: LOS DIVIDENDOS VENCIDOS CONSTANTES DE LAS TABLAS DE AMORTIZACIÓN N.-1 Y N.- 2 AGREGADOS CON LA DEMANDA; LOS INTERESES DE MORA GENERADOS DESDE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, HASTA EL PAGO TOTAL DE LA MISMA; LAS COSTAS PROCESALES DE CONFORMIDAD A LOS ARTÍCULOS 284,285 Y 286 DEL COGEP, EN CASO DE QUE SE GENEREN, EN LAS QUE SE INCLUIRÁN LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE LAS ABOGADAS PATROCINADORAS DEL BANCO. JUEZ PONENTE: DR. OSCAR RAMIRO CALERO SANCHEZ TRAMITE: EJECUTIVO FECHA DE INICIO: 05 DE OCTUBRE DEL 2016 CUANTIA: NUEVE MIL DÓLARES ( $ 9.000 ) AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 14 de marzo del 2017, las 16h14. De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados señores EDISON JAVIER HERNANDEZ ROBALINO Y THALIA ALEXANDRA AYALA RODRIGUEZ, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un resumen de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva.NOTFIQUESE.- f) DR. OSCAR RAMIRO CALERO SANCHEZ. JUEZ.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: VILLACIS BADILLO JOSÉ NAPOLEON ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, EN SU CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. POR ENCARGO DEL SEÑOR ECONOMISTA ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: VILLACIS BADILLO JOSÉ NAPOLEON DOMICILIO JUDICIAL: MARÍA GABRIELA ENDARA BUENDIA CASILLA JUDICIAL 3445 JUICIO: EJECUTIVO CUANTIA: CATORCE MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (US$ 14,000.00) CAUSA: No. 17230-2016-00360 OBJETO: A fin de que en sentencia se le condene al pago de los siguientes rubros: 1.- Los dividendos vencidos constantes en las tablas de amortización; 2.- Los dividendos declarados vencidos constantes, así mismo de las tablas de amortización que se agregan; 3.- La intereses de mora generados desde la fecha de vencimiento de la obligación; 4.- Las costas procesales en las que se incluirán los honorarios profesionales de los abogados patrocinadores. JUEZ PONENTE: DR. ROMAN CAÑIZARES WILLIAN PATRICIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, jueves 25 de febrero del 2016, las 10h10. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Unidad Civil y en virtud al sorteo de ley.-La demanda que antecede, propuesta por la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcazar, en la calidad en la que comparece como se desprende de la documentación adjunta es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia, el demandado señor Villacis Badillo José Napoleón en calidad de deudor principal, pague al actor la cantidad adeudada o proponga excepciones en el término de tres días de citado.- Cítese al demandado señor Villacis Badillo José Napoleón, en la calidad antes invocadas, con el contenido de la demanda y presente providencia en la dirección señalada, para el efecto el señor secretario de esta Unidad Judicial entregue suficiente despacho de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución No. 096-2015, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura y en el Instructivo para efectuar el proceso de citación, de esta ciudad de Quito.Previa citación al demandado, se ordena que dejándose copia certificada y recibo en autos se desglósese y entregue la documentación solicitada, quedando en la obligación la parte actora de presentar los documentos, cuando la Judicatura así lo requiera, para lo cual se autoriza a la señora Ana Rocío Sierra Salgado.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la facultad dada a su abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. - F).- Dra. Grimanesa Marisol Erazo Navarrete, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de marzo de 2017, las 16h08. En mérito del juramento rendido y los documentos anexados por la parte actora, de conformidad con el Arts. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Por Secretaría confiérase el extracto solicitado.- No se toma en cuenta la autorización conferida a los profesionales del derecho señalados en el escrito que se provee, por no ser la parte accionante la que suscribe el escrito.- Actúe como Secretaria Subrogante la Abg. Claudia Leyton, conforme la acción de personal No. 1591-DP17-2017-MP 20/02/2017.Notifíquese.- F).- Román Cañizares Willian Patricio, Juez.

Lo que les comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial y/o correo electrónico en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.

Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.-

AB. LIGIA GUERRERO MEDINA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay Firma y Sello

DRA. LEYTON GUAYASAMIN CLAUDIA SOLANGE SECRETARIA Hay Firma y Sello

PAB/16057/AS

PAB/16058/AS

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (TRAMITE ORAL) CITACION JUDICIAL A: Juma Serrano Luis Iván ACTORA: Banco de Guayaquil S.A. DEMANDADO: Juma Serrano Luis Iván TRAMITE: Ejecutivo ASUNTO: Cobro de Contrato de Mutuo o Préstamo JUICIO No. 17230-2016-16613 CUANTIA: USD. 8.000,00 Juicio No. 17230-2016-16613 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 27 de octubre del 2016, las 16h11. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto inmediato anterior, se considera: PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada por la Dra. Gena Magaly Aguirre Benalcázar, Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S.A., conforme lo acredita con el documento adjunto, es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y se fundamenta en el contrato de mutuo con reconocimiento de firmas ante Notaria Pública, que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.SEGUNDO.- En consecuencia, el demandado, señor LUIS IVÁN JUMA SERRANO, en el término de QUINCE (15) días, cumpla con la obligación demandada o formule oposición conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. TERCERO.- CITACIÓN.- CÍTESE con el contenido de la demanda, el escrito de aclaración y el presente auto, al demandado, en el lugar señalado en la demanda; para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina correspondiente.Sin perjuicio de la citación ordenada, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que por secretaría también se le haga conocer al demandado el extracto de la demanda, el escrito de aclaración y del auto inicial, en el correo electrónico proporcionado por la actora, de lo cual, se dejará constancia en el sistema. CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- QUINTO.DESGLOSE.- En atención a lo previsto en el artículo 193 del Código Orgánico General de Procesos, dejando compulsa, razón y recibo en autos, desglósese la escritura pública de procuración judicial solicitada por la parte actora.- SEXTO.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones y la autorización que confiere a sus abogadas patrocinadoras.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- f) Dra. Carmen Romero Ramírez, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de marzo del 2017, las 11h49. En lo principal, en mérito del juramento rendido por la actora, en la calidad que obra de autos, se ordena la citación al demandado señor JUMA SERRANO LUIS IVAN, con el contenido de la demanda, auto inicial y presente, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en el cantón Quito, conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se entregará el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Carmen Romero Ramírez, JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Dra. María Isabel Solano Camacho SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (TRAMITE ORAL) Hay Firma y Sello PAB/16059/AS


Título V, Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia.EN NOVENTA Y SEIS CON 30/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, mensuales, más los beneficios legales, se fija la pensión alimenticia provisional para el derecho habiente TERESA JUDITH ROSERO PAREDES; obligación que se cumplirá en los términos que refiere el Art. innumerado 8 Ibídem.El anuncio de prueba de la parte actora se lo provee de la forma siguiente: I) Agréguese a los autos y téngase como prueba de la parte actora la documentación referida en los literales a), b), c) y m) del casillero 12 del formulario de demanda; II). En la diligencia de audiencia única HENRY JAVIER ROSERO MENDOZA, de manera persona y acompañado de su defensor, rinda su confesión judicial al tenor del interrogatorio que de forma oral realizara el defensora de la contraparte y que será calificado por el señor Juez, al momento mismo de la diligencia; III).- Ofíciese a: SRI, al señor Registrador Municipal de la propiedad del cantón Ambato, a la Comisión Provincial de Transporte Terrestre, al banco Pichincha y al IESS, conforme se solicita en los literales c y d del casillero 13 formulario de demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico, señalados por la accionante.-Agréguese a los autos la documentación adjunta al formulario

de demanda.- Actúe la Ab. Elsa Núñez Solís, en calidad de Secretaria Encargada de esta Judicatura, mediante acción de personal N° DP18-0886-2014 del 25 de Agosto del 2014. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, jueves 26 de enero del 2017, las 11h19. Agréguese al proceso el escrito presentado por la señora IRLADA DALILA PAREDES MORA; en atención al mismo; y, por Cumplido que ha sido lo dispuesto por esta autoridad y de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y cumplidos que han sido los presupuestos legales correspondientes, se dispone: 1.- Cítese al demandado señor HENRY JAVIER ROSERO MENDOZA, de manera extractada a través de uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad, con el extracto de la demanda, auto de calificación, extracto de la solicitud en que se cite de ésta manera y ésta providencia. Notifíquese y Cúmplase.UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, martes 31 de enero del 2017, las 15h22. VISTOS: De conformidad con lo que dispone el Art. 290 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los principios de tutela

COMPAÑÍA DE TAXIS EJECUTIVOS TAXTUCKSON S.A Convocatoria de Junta General Ordinaria Se convoca a los señores accionistas de la compañía a la Junta General que se celebrara, con carácter ordinario, el día viernes 07 de Abril del 2017, a las 10:00 horas, en el domicilio social, ubicado en la Av. Eloy Alfaro lote 102 y Pasaje N74B Juan José Lazcano, en Quito; para tratar el siguiente orden del día: Primero.- Constatación del Quórum e Instalación de la Junta; Segundo.- Informe del señor Gerente; Tercero.- Informe del señor Comisario; Cuarto.- Conocimiento y Aprobación, del balance general del ejercicio económico del 1 de enero al 31 de diciembre del 2016; Quinto.- Lectura y Aprobación del acta. Se convoca de manera especial al Sr. Ortiz Cadena Jesús Homero, Comisario de la Compañía, se pone a disposición de los señores accionistas la documentación e informes relativos a los asuntos a tratar en esta reunión que podrá ser consultada por todos los accionistas en el domicilio social.

efectiva, debido proceso y seguridad jurídica consagrados en los Arts. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República y el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se amplía el decreto inmediato anterior en el sentido de que: Además, cítese al demandado señor HENRY JAVIER ROSERO MENDOZA, de manera extractada a través de uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia de Pichincha, con el contenido de la demanda, auto de calificación, extracto de la solicitud en que se cite de ésta manera y ésta providencia.- Lo que CITO a usted. (es), para su conocimiento y fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de fijar casilla judicial en esta ciudad de Ambato, para sus posteriores notificaciones, bajo prevenciones de continuar el trámite en su rebeldía.Ambato, 07 de Febrero del 2017. Ab. Freddy Moposita Ramón S E C R E TA R I O DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO Hay firma y sello PAC107747fa UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO. CITACION JUDICIAL AL SEÑOR JOSE ALEJANDRO RUIZ RUIZ, SE LE HACE SABER LA SIGUIENTE DEMANDA

Solamente quien tiene cerebro puede cambiar de idea. E. W e s c o t t .

EXTRACTO JUDICIAL AC TOR: M E N D I E TA VARGAS WENDY ANABEL DEMANDADO: JOSE ALEJANDRO RUIZ RUIZ JUICIO: PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD C AU S A : 17204-201700062 UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO. Quito, jueves 9 de marzo del 2017, las 15h42. VISTOS: Por sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Cuarta de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No 199-2013, de fecha 10 de diciembre del 2013, suscrita por el Pleno del Consejo de la Judicatura de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. La demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD presentada por WENDY ANABEL MENDIETA VARGAS, reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta al procedi-

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Convocase a todos los accionistas de la compañía de TRANSPORTE ESCOLAR MONCABSCHOOL C.A., a la Asamblea General ordinaria, el día viernes 07 de abril de 2017, a las 18:00 horas en la sede de la compañía ubicada en la Calle Duchicela, lote 2 y pasaje Inti, para tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación de Quorum. 2. Lectura y aprobación de Balance año 2016 por parte de la Licenciada Patricia Quezada. 3. Informe de Gerente. 4. Informe de Comisario. 5. Resolver situación sobre socios inactivos. 6. Resoluciones.

miento SUMARIO, establecido en el capítulo III, arts. 332 del Código Orgánico general de Procesos.Justificado que ha sido el desconocimiento de domicilio del demandado con los documentos respectivos y el juramento de ley, CÍTESE con la demanda y este auto al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO RUIZ RUIZ a través de uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, para tal efecto, por secretaria remítase el extracto respectivo; una vez citado contestará la demanda y anunciará sus pruebas en el término de 10 días, acorde a lo determinado en los arts. 151 y 333.3 de la norma Ibídem y 159 de la misma norma, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Judicatura ubicada en las calles Amazonas y Juan José Villalengua esquina, en la ciudad Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha, así como el de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico de un profesional del Derecho. La audiencia única tendrá lugar dentro del término establecido en el art. 333.4 de la norma procesal vigente.- PRUEBA.- Proveyendo

el anuncio de prueba efectuado por la accionante: 1) En la Audiencia Única, practíquese la prueba documental señalada.- De conformidad con lo ordenado en los artículos 44, 175 y 169 de la Constitución de la República y artículo 11 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, de oficio quedan subsanadas, la omisión de formalidades.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.Téngase en cuenta el casillero judicial como señala la actora.- Actúe el Ab. Edgar Rolando Ávila en calidad de Secretario.- NOTIFIQUESE y CITESE. AB. EDGAR ROLANDO AVILA S E C R E TA R I O DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO Hay firma y sello PAC107775fa EXTRACTO NOTARIA SEPTUAGESIMA SEX TA DEL C ANTON QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público en general que mediante escritura pública celebrada el diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, ante mí, Doctor Gonzalo Román Chacón, Notario Septuagésimo Sexto de este Cantón, los señores NELSON ALEREDO SALAS BASTIDAS Y MAGDA N I CO L A L D E PA R E D E S , divorciados, por su propios derechos, procedieron a liquidar el patrimonio

CONVOCATORIA Se convoca a los señores accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE SEMGYLLFOR S.A., a la Junta General Ordinaria que se llevará a cabo el día viernes 7 de abril del 2017, a las 17:00 (cinco de la tarde) en las oficinas de la Compañía, ubicadas en la ciudadela de Carapungo, Calle El Vergel Lote 41, en la ciudad de Quito, a fin de tratar el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Constatación del Quórum Informe de Señor Presidente respecto periodo 2016 Conocimiento y aprobación del informe del Sr. Comisario Principal, respecto al ejercicio económico del 2016 Informe del Señor Gerente General respecto periodo 2016 Conocimiento y aprobación del Balance respecto al ejercicio económico del 2016 Conocimiento y aprobación del presupuesto económico para el año 2017 Resolución sobre el destino de Utilidades

Se convoca de manera especial al señor Jorge Yánez Montes Comisario de la Compañía.

Si no se cumple el quórum reglamentario, media hora más tarde empezará la junta con los socios presentes.

Los documentos a ser considerados en la Junta, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas.

Sr. William Velasco PRESIDENTE

Mariana Cabezas GERENTE GENERAL

Sr. Segundo Yánez M PRESIDENTE

Sr. Polivio Silva GERENTE

Quito, 24 de marzo de 2017

Ing. Carlos Mancero S. GERENTE GENERAL

Atentamente,

PAP/67755/AS

PAP/67761/AS

Quito, 24 de marzo del 2017

PAP/67762/AS

Revista judicial LUNES 27de MARZO de2017 La Hora Quito, ecuador

de la sociedad conyugal que tenían conformada, la misma que fuera disuelta mediante sentencia de divorcio dictada por el juez Vigésimo Cuarto de lo Civil de Pichincha, el veinte y uno de enero del dos mil once, y marginada en el Registro Civil, el cuatro de febrero del dos mil once. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura de la cual se extracta lo siguiente: Los activos de la sociedad conyugal se componen de: Uno. Departamento signado con el número trecientos uno, con alícuota cero coma doscientos cuatro por ciento del bloque veinte y ocho, grupo la Recoleta de las Multifamiliares las Cuadras, ubicado en la parroquia Chillogallo, cantón Quito Provincia de Pichincha, adquirido mediante compra al Banco Ecuatoriano de la Vivienda, según escritura pública celebrada el veinte y ocho de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, ante el Notario del Cantón Quito, Doctor Mario Zambrano, inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Quito el quince de marzo del mismo año. Con un avalúo municipal de DOCE MIL NOVECIENTOS C UA R E N TA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR. No existen pasivos de la Sociedad Conyugal Determinado el patrimonio de la sociedad conyugal compuesto del activo indicado anteriormente, los señores NELSON ALFREDO SALAS B A S T I DA S Y MAGDA NICOLALDE PAREDES, determinan que a cada uno les corresponde SEIS MIL CUATROCIENTOS S E T E N TA Y TRES DOLARES, CON TREINTA YDOS CENTAVOS DE DÓLAR del activo existente. Una vez establecidas las cantidades que corresponden a cada uno en la liquidación de la extinta sociedad conyugal entre ellos conformada, deciden realizar la siguiente adjudicación: a) A favor de la señora Magda Nicolalde Paredes, impútale al activo que le corresponde en la extinta sociedad conyugal, se le adjudica la totalidad del departamento signado con el número trescientos uno, con alícuota cero coma doscientos cuatro ciento, del bloque veinte y ocho, Grupo la Recoleta, de las Multifamiliares las Cuadras, ubicado en la parroquia de Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha. La señora Magda Nicolalde Paredes, por este mismo acto entrega a favor del señor Nelson Alfredo Salas Bastidas quien ex p re s a m e nte d e c l a ra recibir la cantidad de SEIS Mil C UAT R O C I E N T O S S E T E N TA Y TRES

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DOLARES, CON TREINTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR del activo existente que le corresponde por esta liquidación. Por lo que en la aplicación a lo dispuesto en el Artículo Seis, numeral veinte y tres de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de veinte y ocho de noviembre del 2006, pongo en conocimiento del público en general, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores NELSON ALFREDO SALAS BASTIDAS Y MAGDA N I CO L A L D E PA R E D E S , celebrada el diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, ante mí, Doctor Gonzalo Román Chacón, Notario Septuagésimo Sexto de este Cantón, por el término de 20 días a contarse desde la fecha de publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 23 de Marzo del 2017. DR. GONZALO ROMAN CHACON NOTARIO SEPTUAGÉSIMO SEX TO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello PAC107776fa EXTRACTO SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE MEDIANTE PETICION R E A L I Z A DA POR EL SEÑOR FREDY WILFRIDO CARRERA CEDEÑO, representante Legal de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL CLINICA DEL VALLE S.C.C., EN LA QUE SE INDICA QUE LA SOCIEDAD CIVIL N O VA C L I N I C A DEL VALLE S.C.C., FUE CONSTITUIDA MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA OTORGADA EL 26 DE ENERO DEL 2007, ANTE EL DOCTOR ALFONSO FREIRÉ ZAPATA, NOTARIO DÉCIMO CUARTO DEL CANTON QUITO, E INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL DEL CANIÓN RUMIÑAHUI EL 23 DE OCTUBRE DEL2007 Y MEDIANTE R E S O LU C I Ó N E M I T I DA POR EL SEÑOR JUEZ DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE 02 DE MAYO DE 2007; MEDIANTE SENTENCIA EMITIDA POR LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA, EN EL PROCESO N° 17231- 201500552, SE APROBÓ LA DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL CLINICA

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Revista judicial C10

LUNES 27de MARZO de2017 La Hora Quito, ecuador

DEL VALLE S.C.C.. MISMA QUE SE ENCUENTRA INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN RUMIÑAHUI EL 11 DE ABRIL DEL 2016. Y QUE DE CONFORMIDAD AL NUMERAL VEINTE Y NUEVE DEL ARTÍCULO DIECIOCHO DE LA LEY NOTARIAL, QUE T E X T UA L M E N T E DICE: ‘VEINTE Y NUEVE APROBAR LA CONSTITUCION O REFORMA DE LAS SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES Y DEMÁS ACTOS ATINENTES CON LA VIDA DE ÉSTAS, Y OFICIAR AL REGISTRO MERCANTIL PARA SU SUSCRIPCIÓN, CUANDO NO CORRESPONDA A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS Y VALORES.”, REFORMADA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 506, SUPLEMENTO DE 22 DE MAYO DEL 2015, TR ANSITORIA DÉC TMO QUINTA DEL CÓDIGO GENERAL DE PROCESOS, SOLICITO SE APRUEBE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL CLINICA DEL VALLE S.C.C. Y SE ME CONCEDA EL EXTRACTO DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD PARA QUE, Y POR UNA SOLA VEZ, SE REALICE LA RESPECTIVA PUBLICACIÓN POR PRENSA EN RESPETO DEL DERECHO DE OPOSICIÓN DE TERCEROS, EL MISMO QUE SE AG R E G A R Á EN EL ARCHIVO DE LA NOTARÍA A SU CARGO Y SE SENTARÁ RAZÓN DE LA DILIGENCIA AL MARGEN DE LA ESCRITURA ANTES INVOCADA, Y, QUE LUEGO DE TRANSCURRIDOS EL TÉRMINO DE VEINTE DÍAS QUE NO HAYA OPOSICIÓN ALGUNA. POR PARTE DE ACREEDORES, SE PROCEDA A S E N TA R R A ZO N DE LA PUBLICACION Y SE ORDENE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTIL. LO QUE PONGO EN CONICIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL A FIN DE QUE EN EL TÉRMINO DE VEINTE DÍAS (20) LAS PERSONAS QUE E V E N T UA L M E N T E TUVIEREN INTERÉS EN ESTA DISOLUCIÓN PUEDAN P R E S E N TA R SU OPOSICIÓN FUNDAMENTADA, DENTRO DEL REFERIDO TÉRMINO. PARTICULAR QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINE S LE GALE S CORRESPONDIENTES. SANGOLQUÍ, A 24 DE MARZO DEL 2017.DR. DIEGO CHIRIBOGA PAZMIÑO NOTARIO PRIMERO DEL CANTON RUMIÑAHUI Hay firma y sello PAC107781fa NOTARIA VIGESIMA CUARTA DEL CANTON QUITO:

Cúmpleme poner en conocimiento del público general que mediante escritura publica ante la Dra. FLOR DE MARIA RIVADENEIRA JACOME, Notaria Vigésima Cuarta del cantón Quito, el veinte y dos de marzo del año dos mil diecisiete, los cónyuges señores E D UA R D O O S WA L D O RODRIGUEZ V I VA S ; y, CECILIA BERENICE GUERRERO NAULA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que tenían conformado. Fundamentados en lo que dispone el art. 18 numeral 23 de la ley Notarial, convienen en liquidar la sociedad conyugal que existía entre ellos y proceder a la división de los bienes sociales en la siguiente forma: Adjudicaciones: UNO A la señora GUERRERO NAULA CECILIA BERENICE, le corresponde por sus gananciales el bien inmueble CASA cincuenta y tres manzana seis, PARQUEADERO no. Cuarenta y uno del PROYECTO URBANISTICO EL CO N D A D O SAN ENRIQUE DE VELASCO construido sobre el inmueble, situado en el sector el Condado Situado en la Parroquia, cantón Quito, provincia de Pichincha, quin declara su plena y absoluta conformidad, sin tener nada que reclamar en el presente ni en el futuro, por este concepto ni por ningún otro; consolidando de esta manera la propiedad integra y total del citado bien inmueble a favor de la señora GUERRERO NAULA CECILIA BERENICE, inmueble Una Casa M Seis Cincuenta y tres Planta baja con una alícuota parcial de cero punto cero cinco seis por ciento (0.065%) ; patio, con una alícuota parcial de cero punto cero dos uno por ciento (0.021%), PLANTA ALTAS, con una alícuota parcial de cero punto cero cinco seis por ciento (0.056);ALICUOTA TOTAL de cero punto uno tres tres por ciento (0.133%); forma parte de la manzana seis; ESTACIONAMIENTO CUARENTA Y UNO (41); con una alícuota parcial y total de cero punto cero uno uno por ciento (0.011%); que forma parte de la manzana seis del PROYECTO URBANISTICO EL CO N D A D O SAN ENRIQUE DE VELASCO construido sobre el inmueble, situado en el sector el Condado Situado en la parroquia Cotocollao, cantón Quito, provincia de Pichincha; adjudicación del cien por ciento de derechos y acciones que se lo realiza por el valor de VEINTE Y NUEVE MIL DOSCIENTO T R E I N TA Y C UAT R O COMA CINCUENTA dólares de los Estados Unidos do Norteamérica, DOS. Al señor RODRIGUEZ VIVAS EDUARDO OSWALDO, de estado civil casado, por

JUDICIAL QUITO

los gananciales que le corresponde se le adjudica y consolida el cien por ciento de derechos y acciones sobre el vehículo marca NISSAN, de placas de identificación PCF SEIS OCHO SIETE TRES; detallado, mas once mil doscientos cuarenta y cuatro coma cincuenta dólares americanos. Por lo que, en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 6, numeral 23 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial Nro. 406 del 28 de noviembre del 2006, pongo en conocimiento del público en general, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los cónyuges señores EDUARDO OSWALDO RODRIGUEZ V I VA S ; y, CECILIA BERENICE GUERRERO NAULA, otorgada mediante escritura publica celebrada ante mí Dra. Flor María Rivadeneira, Notaria Vigésimo Cuarta del cantón Quito, el veinte y dos de marzo del año dos mil diecisiete, por el termino de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que tuvieran interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido termino. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales correspondientes. Quito, 22 de marzo del 2017 DRA. FLOR DE MARIA RIVADENEIRA JACOME N O TA R I A VIGESIMO CUARTA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello PAC107782fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL C I TA C I Ó N JUDICIAL A: PEDRO MANUEL MOROCHO DÍAZ AC TOR: DR. ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ VICENS, PR OCUR ADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A., PRODUBANCO. DEMANDADO: PEDRO MANUEL MOROCHO DÍAZ DOMICILIO JUDICIAL DR. ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ VICENS CASILLA JUDICIAL 797 JUICIO: VERBAL SUMARIO CUANTIA: NUEVE MIL OCHO CIENTOS DÓLARES CAUSA: No. 17230-201506239 OBJETO: A fin de que en sentencia se le condene al pago de la mencionada cantidad ( $6.525,01) más los intereses de mora y el máximo estipulado por la Ley desde el 29 de mayo de 2014 y hasta la total cancelación del crédito, las costas procesales y los honorarios profesionales. JUEZ PONENTE: ABG. ALBAN SOLANO DIANA JAZMIN UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE

Siendo de dos una tristeza, ya no es tristeza, ¡es alegría! Francisco Villaespesa. Escritor Español.

QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, jueves 30 de abril de 2015, las 16h45 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en vista de sorteos realizado.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite Verbal Sumario. En consecuencia, con la demanda presentada y providencia que antecede, córrase traslado al demandado PEDRO MANUEL MOROCHO DIAZ. Cítese al demandado en el lugar que se indica. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguense los documentos acompañados.NOTIFÍQUESE.- f ).- Dr. Edwin Armando Aceldo Gualli, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de febrero de 2017, las 12h00. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En atención a lo solicitado por el actor y por cuanto ha comparecido a rendir el juramento conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos cítese al demandado señor MOROCHO DIAZ PEDRO MANUEL por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto solicitado.-Notifíquese. f ).- Alban Solano Diana Jazmin, Jueza.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de febrero de 2017, las 08h41. Agréguese al proceso el escrito presentado. Elabórese el extracto para la citación por la prensa al demandado y remítase al casillero judicial señalado por la parte actora. NOTIFÍQUESE. f ).- Albán Solano Diana Jazmín, Jueza. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.DRA. ALBA PALAGUACHI LASSO SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105325/ms REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (EX VIGÉSIMO) H E S I TAC I Ó N JUDICIAL A WILLIAN PATRICIO ANDAGOYA CHANGO. JUICIO: VERBAL SUMARIO17320-2011-0280 AC TOR: DR. ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ VICÉNS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A., PRODUBANCO. DEMANDADO: WILLIAN

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DEL CONSORCIO EMPRESARIAL DL TRANSPORTE C.A. CONETRA Se convoca a los señores Accionistas del Consorcio Empresarial del Transporte C.A. Conetra y de manera Especial al señor Comisario Jorge Flores; a la Junta General Ordinaria, que se llevara a cabo el día jueves 6 de abril del 2017, a las 16H00, en la oficinas ubicadas en la Av. Diego de Vásquez s/n y Ramón Chiriboga, con el fin de tratar el siguiente Orden del Día: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Constatación del Quorum Informe de Gerencia Informe del Comisario Lectura y aprobación de los Estados Financieros del 2016. Resolver sobre el destino de las Utilidades del Ejercicio Económico año 2016. Análisis y aprobación del presupuesto para el año 2017.

La documentación se encuentra a disposición de los señores accionistas en la oficina de la compañía para su conocimiento y revisión. En caso de no haber el quórum reglamentario a la hora indicada, la Junta se instalará una hora más tarde con los accionistas presentes.

mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.Actúe la Dra. Mercy Criollo, en calidad de secretaria designada por el Consejo de la Judicatura.- Cítese y Notifíquese.- f ) FERNANDO L A N DA Z U R I SALAZAR, JUEZ. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico, para sus posteriores notificaciones. Certifico.ABG. ALEJANDRA LAHUATTE CEDILLO SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105326/ms EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL A: WALTER RAMIRO BALLESTEROS ROSERO AL PUBLICO EN GENERAL, HÁGASE CONOCER LO SIGUIENTE: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA AC TO R : P R O D U B A N CO S.A., RODRIGUEZ VICENS ANTONIO RAMON (PROCURADOR JUDICIAL) DEMAN DADO : WALT ER R AM I R O B ALLEST ER O S ROSERO JUICIO No: 17303-20120111 CUANTÍA: 5.500,00 DÓLARES TRAMITE: VERBAL SUMARIO (DINERO) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 797 JUEZ: AB. MARIA CRISTINA VELA RIBADENEIRA S E C R E TA R I O : AB. SEGUNDO VERNAZA VI ZC AR R A AU TO DE CALIFICACIÓN: JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL

DE PICHINCHA.- Quito, viernes 18 de mayo del 2012, las 14h35.- VISTOS: Dr. Wilzon Lozada Villacís, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez del Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha (Encargado), en virtud de la acción de personal No 1055-DP-DPP de 20 de marzo del 2012 y el sorteo de Ley.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite verbal sumario.- Cítese por una sola vez con las copias de ley al demandado WALTER R AM I R O B ALLEST ER O S ROSERO, en su lugar de trabajo, para el efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones de ésta ciudad de Quito, debiendo el actor proporcionar las copias necesarias.- Agréguese al proceso la documentación presentada. Tómese en cuenta el casillero judicial No. 797 señalado por el actor.NOTIFÍQUESE.f) DR. WILSON LOZADA VILLACIS JUEZ ENCARGADO PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO.- Quito, martes 4 de octubre del 2016, las 10h17.- Agréguese al proceso el escrito presentado. En atención al juramento rendido y de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado WALTER R AM I R O B ALLEST ER O S ROSERO mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un diario de amplia circulación en esta ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- Actúe en calidad de secretario de esta Unidad Judicial el Ab. Segundo

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE PECKSAMBIENTE S.A. Convocase a los señores accionistas de la empresa PECKSAMBIENTE S.A. a la Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día lunes 3 de abril del 2017 a las 12:00 horas en las oficinas de la compañía ubicadas en la Calle Bárbara Esparza No.4 y Santa Inés, Conjunto Índigo Gardens, sector Cumbayá, para tratar los siguientes asuntos: 1. Conocer y resolver sobre los informes de Gerente General, Comisario y Auditores Externos del ejercicio económico del año 2016. 2. Conocer y resolver sobre el Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias y demás anexos al 31 de diciembre de 2016. 3. Decisión sobre el destino de las utilidades y/o pérdidas de la Compañía. 4. Nombramiento de Comisario y Auditores Externos. Se convoca especial e individualmente al Comisario de la compañía. Atentamente,

Quito, 27 de marzo del 2017. Ing. Ney Jiménez PRESIDENTE

PAT R I C I O A N D A G OYA CHANGO. O B J E TO : PA G O DE LA DEUDA MÁS INTERESES DE MORA, C O S TA S PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES. TRAMITE: VERBAL SUMARIO C UA N T Í A : DOS MIL DÓLARES PROVIDENCIAS - JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de marzo del 2011, las 16h12. VISTOS: En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario. En consecuencia, copia de la demanda y esta Providencia, entréguese al demandado WILLIAN PAT R I C I O A N D A G OYA CHANGO. Cítese al demandado en el lugar indicado para tal efecto. Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalada por el actor y la calidad en que comparece. Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Notifíquese.- F) GERMAN GONZALEZ DEL POZO, JUEZ. JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, LUNES 29 DE ABRIL DEL 2013, LAS 15H38. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 4196-DNP-OQ, de 23 de septiembre del 2012.- En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor WILLIAN PATRICIO A N D A G OYA C H A N G O,

Econ. Luis Felipe Avila Gerente General PAP/67760/AS

P AR/105373(3)/ms


Vernaza mediante acción de personal No. 3684-DP17UPTH-MP. NOTIFÍQUESE.-f AB. MARIA CRISTINA VELA RIBADENEIRA -JUEZA Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley Lo que comunico al Público en General, para los fines de ley. AB. SEGUNDO VERNAZA VIZCARRA SECRETARIO Hay firma y sello PAR/105327/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: JOFRE ISAIAS JUMBO CHUQUIMARCA, DEL JUICIO VERBAL SUMARIO, PROPUESTO EN SU CONTRA POR: BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO RODRIGUEZ VICENS ANTONIO RAMON.PROCURADOR AC TO R : B A N CO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO RODRIGUEZ VICENS ANTONIO RAMON.PROCURADOR DEMANDADO: JOFRE ISAIAS JUMBO CHUQUIMARCA JUICIO: No. 2011-040817321 TRAMITE: Verbal Sumario FECHA DE INICIACIÓN: 10 de mayo del 2011 JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 10 de mayo del 2011, las 16h02.VISTOS: VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 de Código de Procedimiento Civil.Declarándose procedente al trámite en juicio Verbal Sumario, se manda entregar copia de la demanda inicial y el contenido de este auto al señor: YOFRE ISAIAS JUMBO CHUQUIMARCA, para los respectivos fines de Ley.- Cítese al demandado en la dirección señalada para el efecto.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la calidad en la que comparece.-Notifíquese.- f ) Dr. Rubén Giler. Juez.OTRA PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 25 de octubre del 2016, las 10h49.- Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inmediata anterior, atento al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al señor JOFRE ISAIAS

JUMBO CHUQUIMARCA, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.- NOTIFÍQUESE f ) Ab. Sebastián Saltos. Juez.Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Ab. Víctor Reyes Ch. SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello PAR/105328/ms EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL A: QINGRI JIN AL PUBLICO EN GENERAL, HÁGASE CONOCER LO SIGUIENTE: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA AC TO R : B A N CO DE LA PRODUCCION S.A., PRODUBANCO RODRIGUEZ VICENS ANTONIO RAMONPROCURADOR JUDICIAL DEMANDADO: QINGRI JIN JUICIO No: 17302-20081210 CUANTÍA: 2.000 DÓLARES TRAMITE: VERBAL SUMARIO (TARJETA) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 797 JUEZ: AB. GABRIELA E S T E FA N I A LEMOS TRUJILLO S E C R E TA R I O : AB. HARALDO ROMERO BARBOTO AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO.- Quito, 13 de noviembre del 2008, las 10h34.- VISTOS .-Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo correspondiente .- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa completa y reúne los demás requisitos de forma exigidos por la Ley .- Dese el trámite Verbal Sumario .- En consecuencia , con la demanda y esta providencia , hágase conocer al demandado, para los respectivos fines de Ley .- Cítese al demandado, JIN QINGRI, en el lugar que se indica.- Agréguese la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el accionante y la calidad en la que comparece, debidamente justificado con el documento que se acompaña.Actúa el Dr. Ricardo López, Oficial Mayor Encargado .- NOTIFÍQUESE .-f ) DRA. VICTORIA CHANG-HUANGJUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO.- Quito, jueves 20 de octubre del 2016, las 10h07 Agréguese al proceso el escrito que antecede. En atención a lo solicitado

por el actor y por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto anterior y de acuerdo a lo que dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto solicitado.- NOTIFÍQUESE.-f ) AB. GABRIELA ESTEFANIA LEMOS TRUJILLO-JUEZA Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley Lo que comunico al Público en General, para los fines de ley. AB. HARALDO ROMERO BARBOTO SECRETARIO Hay firma y sello PAR/105329/ms EXTRACTO JUDICIAL Unidad Judicial Civil can sede el Distrito Metropolitano de Quito JUEZ PONENTE DRA. MYRIAM VIVIANA CHALAN GUAMAN CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS GUSTAVO VACA SOTO ACTOR: BANCO PRODUBANCO S.A. DEMANDADO: LUIS GUSTAVO VACA SOTO JUICIO No: 2008-0803-LY TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: En sentencia le condene al pago de la mencionada cantidad, más los intereses de mora al máximo estipulado par la ley. CUANTÍA: seis mil dólares PROVIDENCIA.JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 29 de julio del 2008, las 1 6 h 4 6 -V I S TO S . Avo co conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo de ley.-La demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite verbal sumario.-Cítese al demandado LUIS GUSTAVO VACA SOTO, entregándole copia de la demanda y este auto, en el lugar que señala para el efecto.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el actor, el casillero judicial señalado para sus notificaciones.Cítese y Notifíquese.- F). Dr. Rubén Giler Cedeño.JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, jueves 14 de agosto del 2014, las 16h54.- Agréguese al proceso el escrito presentado.-De acuerdo al juramenta rendido por el actor; y, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor LUIS GUSTAVO VACA SOTO, cítese a esta por la prensa en uno de los diario de mayor circulación Nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito conforme lo preceptúa el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese .. - F).

Siempre se debe preferir la acción a la crítica. T h e o d o r e R o o s e v e lt . Político EE.UU.

Dr. MARCO RENE ALBAN NUÑEZ AB. VERA MENDOZA PAUL ALEXANDER SECRETARIA de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito Hay firma y sello PAR/105330/ms UNIDAD JUDICIAL. ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA Se le hace conocer que, en la UNIDAD JUDICIAL. ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, DE PICHINCHA, a cargo del Dr. ROGER CUSME MACIAS, Juez titular, dentro del juicio de DIVORCIO POR CAUSAL No.- 17204- 2016-06362 se ha dictado lo siguiente: CITACIÓN JUDICIAL C AU S A : JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO: 172042016-06362 AC TORA: ROSA MARIA GUIJARRO LOPEZ D E MA N DA D O : F L AV I O ELADIO YANEZ GAVILANEZ C U A N T I A : INDETERMINADA TRÁMITE: SUMARIO Hago saber: En el Juicio de Divorcio por causal Nro. 17204-2016-06362, seguido por ROSA MARIA GUIJARRO LOPEZ en contra de FLAVIO ELADIO YANEZ GAVILANEZ, hay lo siguiente: UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 3 de diciembre del 2017, las 11h26.- VISTOS: AVOCO conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Especializada Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, en virtud del sorteo de ley, y de conformidad con la resolución número 199-2013 de fecha 10 de diciembre de 2013 del pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el R.O.S. 195 del 5 de marzo de 2014.- Una vez que se ha dado estricto cumplimiento a lo requerido en providencia inmediata anterior.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que de conformidad con el artículo 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al procedimiento SUMARIO establecido en el artículo

333 del referido Código.De conformidad con lo previsto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado FLAVIO ELADIO YANEZ GAVILANEZ mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito. Para la práctica de esta diligencia confiérase el extracto respectivo. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.- Se le previene al demandado su obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial y contestar a la demanda en el término de quince días luego de haber sido citado conforme a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos; contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal.- La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo COGEP, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- Con relación al anuncio de pruebas formulado por la accionante se dispone: Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda; De ser procedente Tómese en cuenta en la Audiencia Única los medios probatorios presentados por la parte actora así como la documentación que adjunta. De ser procedente, recéptese la declaración de los testigos nominados, en la audiencia única. Recéptese en la audiencia Única la declaración de parte del señor Flavio Yanez Gavilanez.Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por el accionante para sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su abogado patrocinador.Actúe la doctora Cecilia Guamán Quinzo, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial Especializada.NOTIFÍQUESE.f ) DR. ROGER CUSME MACIAS, JUEZ. Lo Certifico. Lo que comunico a usted para los fines de Ley.DRA: CECILIA GUAMAN QUINZO S E C R E TA R I A DE LA UNIDAD JUDICIAL CUARTA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay Firma y Sello PAP/67730/AS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA DE PICHINCHA (TUMBACO) EXTRACTO DE CITACIÓN ACTOR: ELSA MARIA REY MENDOZA D E M A N DA D O : M AY R A GABRIELA LOPEZ PROAÑO ACCIÓN: PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD JUICIO No. 17985-201700160 C U A N T Í A : INDETERMINADA JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de marzo del 2017, las 15h52. VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza del Juzgado Décimo Séptimo de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la provincia de Pichincha, por el sorteo de ley. Toda vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de sustanciación inmediato anterior, en lo principal se dispone, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite mediante PROCEDIMIENTO SUMARIO, conforme al inciso final del Art. 332.3 del Código Orgánico General de Procesos. [1] CITACIÓN: (a) De conformidad con el numeral 1 del art. 56 COGEP cítese a la demandada señora Mayra Gabriela Lopez Proaño, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación. Para el efecto confiérase a la parte accionante el extracto de la demanda. Se advierte a la parte actora que deberá presentar a esta autoridad las publicaciones íntegras las mismas que serán agregadas al proceso. [2] TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: Con fundamento en lo previsto en el artículo 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos se concede a la demandada el TÉRMINO DE DIEZ días, a fin que conteste la demanda acto de proposición que deberá observar lo dispuesto en los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos. El término se contará desde la fecha de la última publicación, veinte días después tal como lo dispone el art. 56 numeral 2 inciso 5 del COGEP. [3] AUDIENCIA ÚNICA: La audiencia única se señalará una vez que sea citada la demandada conforme lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir de conformidad a lo que establece el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico General de Procesos. [4] AUDIENCIA RESERVADA: Con fundamento en el Art. 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y art. 31 del Código Orgánico General de Procesos, escúchese de manera reservada a la niña KARINA GABRIELA LOPEZ PROAÑO, el mismo día de

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la audiencia única que será señalada una vez que sea citada la parte demandada. [5] DOMICILIO JUDICIAL: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la parte actora para recibir sus notificaciones, así como la autorización a su defensor técnico.- [6] DOCUMENTOS: Agréguese al proceso la documentación adjunta a la demanda la misma que de ser útil, pertinente y conducente el día de la audiencia única será valorada.Actúa el Ab. Fernando Jonatan Pintado Leiva en calidad de Secretario de este Juzgado.- CÍTESE, OFÍCIESE Y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico a Usted para los fines de Ley Atentamente, AB. FERNANDO JONATAN PINTADO LEIVA S E C R E TA R I O DEL JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LA FAMILIA Hay Firma y Sello PAP/67745/AS REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO CITACIÓN A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR LUIS GONZALO QUIROLA VINUEZA JUICIO DE: REFORMA DE TESTAMENTO C U A N T I A : INDETERMINADA TRAMITE: ORNINARIO ACTOR: QUIROLA SUAREZ WILSON RICARDO, QUIROLA SUAREZ DANIA IRENE, QUIROLA SUAREZ LENIN GONZALO, QUIROLA SUAREZ FREDDY XAVIER, CUEVA SERRANO JUAN CARLOS. DEMANDADO: VA C A ERAZO MARIA CECILIA, QUIROLA VACA CARLOS EDUARDO Y QUIROLA VACA LUIS GONZALO. CAUSA No.- 17203-201614181 UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 20 de enero del 2017. VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza titular de esta Unidad Judicial, en lo principal se dispone: 1) Agréguese al expediente los escritos que anteceden. :2) Dando contestación al escrito presentado por la parte accionante de fecha 10 de enero del 2017, se le señala al Procurador Judicial que el requerimiento de providencia inmediata anterior se la realizó en base a lo prescrito en el Art. 41 inciso tercero del Código Orgánico General de Procesos. Previo a atender el requerimiento de 13 de enero del 2017 y no es procedente por no encontrarse calificada la demanda; 3) La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con

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los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados, LUIS GONZALO QUIROGA VACA, CARLOS EDUARDO QUIROGA VACA Y MARIA CECILIA VACA ERAZO en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. A los herederos desconocidos del causante Sr. LUIS GONZALO QUIROLA VINUEZA, se los citará por la prensa conforme lo previsto en los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del Código Orgánico General de Procesos. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Proveyendo el anuncio de la prueba, se dispone: a) Téngase en cuenta la documentación aparejadas y anunciadas, b) La prueba testimonial anunciada. HÁGASE SABER. - F) DRA. PATRICIA SEGARRA JUEZA. UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 30 de enero del 2017.- Proveyendo el escrito presentado por la parte actora el 24 de enero de 2017 y de conformidad con el inciso segundo del Art.254 del Código Orgánico general de Procesos, se reforma el auto de calificación de la demanda de viernes 20 de enero de 2017, las 16h23, en el sentido de que los demandados son LUIS GONZALO QUIROLA VACA y CARLOS E D UA R D O QUIROLA VACA, y NO QUIROGA como en forma errada se hace constar. En este sentido queda subsanado el error cometido en el auto de calificación en referencia. A través de Secretaría cúmplase con lo ordenado en el auto de calificación.NOTIFÍQUESE. F) DRA. PATRICIA SEGARRA JUEZA. UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Lo que comunico para los

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fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica para futuras notificaciones.Certifico.ABG. JUAN PABLO LOJANO LOJANO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO Hay Firma y Sello PAP/16070/AS

ANULACIONES

banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. No.8189773600 Nro. Cartola 17967920079 Cliente BALSECA COBOS, PAULO-CESAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. No.8234954200 Nro. Cartola 18233010323 Cliente TORAL AMBROSI, DAVID-ISRAEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8060329700 Nro. Cartola 16857470856 Cliente ANDRADE BOLANOS, EDWIN-ALFONSO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8022964900 Nro. Cartola 17234180259 Cliente VEGA CASTILLO, NIDIA-JEANETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. No.8101889300 Nro. Cartola 16769550225 Cliente ALVAREZ ROJAS, BERTHA-ISABEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR =========

QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8350176800 Nro. Cartola 18870100015 Cliente LOPEZ VILATUNA, JONATHANPATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8183577500 Nro. Cartola 17901340319 Cliente YAGUANA CHUQUIRIMA, LUIS-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8191542600 Nro. Cartola 17988070011 Cliente ROSAS ARROBA, HECTORWLADIMIR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8100196800 Nro. Cartola 16792160497 Cliente MEDINA S A N TA N D E R , JULIO-CESAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8162986900 Nro. Cartola 17690230473 Cliente SIZA ROJANO, WALTERPATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. No.8343605500 Nro. Cartola 18827870009 Cliente TOAPANTA ORTIZ, JESSICA-ELIZABE TH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8365353300 Nro. Cartola 18975070063 Cliente S A R M I E N TO A R R O B O, JUAN-CARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

JUDICIAL QUITO

P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8085471000 Nro. Cartola 17213650074 Cliente ESPOZ MARROQUIN, JOSE-XAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8310459700 Nro. Cartola 18604620106 Cliente PIEDRA ESPINOSA, V I N I C I O -V L A D I M I R del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8283285000 Nro. Cartola 18463300113 Cliente AVILA OBREGON, JAYRONSANTIAGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8284969800 Nro. Cartola 18477890042 Cliente CASTRO MONTENEGRO, CRISTINA-ELISABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. No.8267711800 Nro. Cartola 18395580055 Cliente AGUAY CHACAN, MARITZA-DOLORES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8291070100 Nro. Cartola 18497300071 Cliente FLORES TOLEDO, MARIADOLORES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8080808600 Nro. Cartola 17011580572 Cliente REINOSO INCHIGLEMA, HOLGER-NORBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8060059400 Nro.

Solamente hay un éxito: poder vivir la vida a tu gusto. Christopher Morley. Escritor EE.UU.

Cartola 16608930554 Cliente GONZALEZ CASTRO, GALOGERMAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8186698300 Nro. Cartola 17927880165 Cliente CHAFUEL QUIROZ, FRANKEME TERIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8155551100 Nro. Cartola 17605600083 Cliente ESPINOSA Z A PATA , RICHARD -ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (22)NR

banco INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440741085 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 833404 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0440741271 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0390767305 del Banco

Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0700849515 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0440703772 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900761049 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9800839488 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0350704012 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0002227998 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR

======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400724604 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 3200782219 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700873408 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620801554 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610847684 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2206303 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2206303 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500845995 del Banco Internacional S.A., se

está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630702214 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630754524 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2411886 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2411886 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440703868 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9700825129 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 360011066 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 476 al número 476

P/AC/ ()NR

BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/ cartola de ahorros No. 544587 emitida a nombre de VELASCO QUISHPE RUBEN AUGUSTO se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (1)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/ cartola de ahorros No. 756324 emitida a nombre de PALADINES PINA DIANA IBETH se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (2)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 617744724 CH 12-30 emitida a nombre de GUAGALANGO VASQUEZ JORGE BOLIVAR se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (3)NR

BANCO BOLIVARIANO Se comunica al público, la anulación por pérdida de los cheques No. 5929 presentado por el girador Imtecplast Cia. Ltda Cta. Cte. No. 5085007117 P/AC/ (1)NR

ANULACIONES VARIAS PÉRDIDA. Se notifica la pérdida de solicitud No. 10034057 perteneciente a JARDINES SANTA ROSA PARQUESANTO. PAR/105336/ms ===== Se procederá a anular por pérdida los TÍTULOS No. 22139 por 100 ACCIONES a nombre de JOSE A. BUENO MIÑO, No. 20652 por 225 ACCIONES a nombre de CARLOS A. BUENO MIÑO, No. 1393 por 164 ACCIONES y 22134 por 61 ACCIONES a nombre de THALIA BUENO MIÑO, No. 18426 por 333 ACCIONES y 22136 por 92 ACCIONES a nombre de VERÓNICA MIÑO CERDA. PAR/105365/ms ===== Se notifica la pérdida de recibos No. 48728, 49360, 49361, 49362, 49363, 49364, 49365, 49366 de Parquesanto del Ecuador.


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