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LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
JUEVES, 6 de ABRIL de 2017 La Hora Quito, ecuador revista no: 11754 Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Autor: Jesús Alberto López Cedeño
La jurisdicción penal nacional debe ejercer sus funciones en la persecución y sanción al infractor; la intervención de la jurisdicción penal internacional sólo se hace presente de manera complementaria cuando existe ausencia de la jurisdicción penal nacional, o bien si ésta, es incapaz de evitar la impunidad. ANTECEDENTES El 17 de julio de 1998 se aprobó en Roma, el Estatuto de la Corte Penal Internacional, siendo ratificado por sesenta Estados hasta el 11 de abril del 2002, y entrando en vigor, en forma general, el 1 de julio del 2002. La adhesión formal del Ecuador a la Corte Penal Internacional, fue aprobada por el Congreso Nacional en la sesión extraordinaria del 17 de diciembre del 2001, efectuando el Estado la ratificación el 5 de febrero del 2002. Este tribunal internacional de naturaleza específicamente penal, tiene por finalidad enjuiciar a los individuos que cometan crímenes de genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión de acuerdo con la definición que de ellos hace el propio Estatuto. VIGENCIA DEL ESTATUTO DE ROMA EN NUESTRA LEGISLACIÓN El artículo 178 de la Constitución de la República, se refiere a los órganos de la Función Judicial encargados de administrar justicia y a la vez los enumera; se podría decir inicialmente que esta disposición revela la falta de atribución jurisdiccional de la Corte Penal Internacional, pero esto no es cierto: el principio de complementariedad que rige la competencia de la Corte Penal Internacional hace que no se sustituya la jurisdicción nacional, sino excepcionalmente, puesto que tiene carácter subsidiario. En nuestro régimen legal
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LA JURISDICCIÓN PENAL INTERNACIONAL
interno, el artículo 425 de la Constitución fija el orden jerárquico de la aplicación de las normas y, luego de la Constitución se encuentran los tratados y convenios internacionales; por lo mismo el Estatuto de Roma al ser un tratado internacional ratificado por el Estado ecuatoriano, forma
parte inmediata de nuestro ordenamiento jurídico. Así sustentado, las normas del Estatuto prevalecen sobre otras leyes del ordenamiento jurídico ecuatoriano, claro está que su aplicación corresponde preferentemente a la Corte Penal Internacional, pero sus normas
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para ejercer sus funciones en la persecución y sanción al infractor; la intervención de la jurisdicción penal internacional sólo se hace presente de manera complementaria cuando existe ausencia de la jurisdicción penal nacional, o bien si ésta, es incapaz de evitar la impunidad, sin ser por ello, violatoria de la Soberanía Jurídica de los Estados soberanos. Lo controvertido de este principio podría ser determinar cuándo un Estado carece de capacidad para evitar la impunidad del delito; el Estatuto prevé tres tipos de conductas de un Estado que pueden inducir a la Corte a determinar que dicho Estado no tiene disposición para iniciar acciones penales: a) Cuando se haya instruido el proceso con el propósito de sustraer a la persona en cuestión de su responsabilidad penal; b) Cuando se considere una demora injustificada e incompatible con un esfuerzo genuino por hacer comparecer a una persona ante la justicia; y c) Cuando el tribunal nacional competente no es independiente o imparcial. Sólo con la verificación de estos presupuestos, puede intervenir la jurisdicción penal internacional para evitar la impunidad de la infracción
de naturaleza sustantiva penal y procesal penal pueden ser aplicadas por los tribunales ordinarios nacionales. PRINCIPIO DE COMPLEMENTARIEDAD La jurisdicción penal nacional tiene preferencia y exclusividad
COMPETENCIA La Corte Penal Internacional, es competente para enjuiciar a los individuos que cometan crímenes de genocidio, lesa humanidad y de guerra y agresión. Estos delitos generan responsabilidad internacional penal individual, independiente de la intervención del Estado, de acuerdo a los parámetros descritos en el Estatuto: Genocidio.- Es intencional, el sujeto activo tiene conciencia de “destruir total o parcialmente a un grupo” especifico: nacional, étnico, racial o religioso. Presenta cinco modalidades para cometerlo: matanza, lesión grave a la integridad física o mental, sometiendo a condiciones que acarrean su destrucción física total o parcial, impidiendo su reproducción o nacimientos, y el traslado forzado de sus niños. CONTINUA EN la página - c2
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JUEVES 6de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador
Crímenes de lesa humanidad.En forma general presenta, entre otros elementos, ser intencional, y el sujeto activo tiene conciencia de ejecutar “ataque generalizado o sistemático contra la población civil”. Entre las modalidades que presenta para cometer este crimen tenemos: asesinato, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, desaparición forzada de personas, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable. Crímenes de guerra y agresión. - Los elementos teóricos para humanizar la guerra surgieron en las Conferencias de Ginebra de 1864, la Declaración de San Petersburgo de 1868 y las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907, consolidados a partir de la segunda guerra mundial. Entre la extensa lista de modalidades para configurar este crimen internacional, los podemos sintetizar así: son crímenes de guerra aquellos que se comenten durante un conflicto armado contra: “las personas civiles o bienes protegidos, tortura a los prisioneros militares y utilización de armas prohibidas para causar grandes estragos, personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y los que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, lesiones, detención o por cualquier otra causa”. EJECUTIVOS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en general que en esta Unidad Judicial se ha presentado la demanda de Insolvencia, solicitada por Dr. Diego Francisco Larrea Alarcón, Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., cuyo extracto de la demanda y providencia recaídas es como sigue: Actor: DR. DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCÓN, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. D emandado: ROBER TO IVAN ERAZO BENAVIDES. Tr á m i t e : ESPECIAL, INSOLVENCIA.
JUDICIAL QUITO
En el Ecuador, la iniciación de la acción penal para perseguir los crímenes descritos y reprimidos en el Estatuto, por parte de un juez penal ordinario, no necesita ser tratada como una cuestión de decisión de la Corte Penal Internacional, sino que éste al tener jurisdicción y competencia, en razón del territorio, grado y de las personas, la tramita por ser autónoma e independiente. La competencia de la Corte Penal Internacional surge de la ineficacia de la justicia o de la jurisdicción nacional en la represión de esta clase de delitos y de delincuentes. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROCESO PENAL INTERNACIONAL Entre los principios sustanciales en el procesamiento de la Corte Penal internacional, se debe mencionar: la cosa juzgada; la finalidad del sistema procesal, que es la realización de la justicia; vigencia de los derechos humanos y las libertades fundamentales; el principio de legalidad o reserva; la prohibición de la interpretación extensiva y la analógica; el in dubio pro reo; la irretroactividad de la ley penal; y, la inimputabilidad por minoría de edad. Estos son los principios penales y procesales recogidos por el Estatuto de Roma, coincidentes en lo esencial con disposiciones constitucionales y de nuestra legislación secundaria. La responsabilidad individual, la responsabilidad de superiores, la igualdad y ausencia de inmunidad, la obediencia debida, las regula el Estatuto; como la imprescriptibilidad de las acciones y las penas, por la comisión de crímenes contra la humanidad. Esta disposición del Estatuto es recogida por nuestra Constitución en el artículo
Cuantía: INDETERMINADA Juicio No: 17230-201515996 Objeto de la demanda: PROCEDENCIA DEL CO N C U R S O DE ACREEDORES y PRESUNTA INSOLVENCIA DEL SEÑOR ROBERTO IVAN ERAZO BENAVIDES. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 18 de diciembre del 2015, las 15h15. VISTOS.Agréguese al proceso el escrito que antecede y documento adjunto. Por cuanto se ha cumplido lo requerido en providencia anterior, en consecuencia, por presentadas las copias y conforme a lo previsto en el número 1 del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia de ROBERTO IVAN ERAZO BENAVIDES,
se manda a formar concurso de acreedores y se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1).-La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del Demandado, que serán entregados al Síndico de Quiebra Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se notificará en legal forma, a fin de que realice el inventario y su respectivo avalúo. 2).- Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del Demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado. 3).- Se prohíbe al Demandado ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa. 4).- Que el Demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días. 5).- Remítase
80: “Las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión a un Estado serán imprescriptibles”. PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO Las condiciones previas para el ejercicio de la competencia de la Corte están establecidas en el artículo 12, según el cual dicha competencia es automáticamente aceptada por los Estados Partes en el Estatuto cuando: a) el crimen haya tenido lugar en el Estado Parte; y, b) el acusado sea de la nacionalidad del Estado Parte. Vale la pena transcribir un resumen acertado del Lic. José Gerardo Arrache acerca del procedimiento para el enjuiciamiento por crímenes que por competencia subsidiaria le corresponde a la Corte Penal Internacional: “El fiscal está a cargo de esta parte de las diligencias y la inicia cuando una causa es sometida a la Corte por un Estado Parte, por el Consejo de Seguridad o por su propia iniciativa. En el primer y en el último caso, se requiere que el Estado donde se cometió el crimen o el Estado del inculpado hayan aceptado la competencia de la Corte (artículos 9, 12, 13, 14 y 15). El Fiscal notificará su intención de abrir una investigación a todos los Estados Partes y a los Estados que ejercerían normalmente jurisdicción. En el plazo de un mes, esos Estados deben informar a la Corte si están investigando o han investigado los actos que constituyen el objeto de la intervención de la Corte. Si éste es el caso, el fiscal debe remitirse a la investigación realizada por el Estado (artículos 15, 16 y 18). Si el fiscal considera que existen
razones justificadas para abrir una investigación, debe presentar una solicitud a la Sala de Cuestiones Preliminares para que ésta la autorice. El fiscal puede solicitar esta autorización, aunque un Estado ya esté investigando la causa (artículo 15). La Sala de Cuestiones Preliminares puede autorizar al fiscal a proceder a la investigación. Esta decisión no afectará la determinación posterior de la Corte acerca de la jurisdicción y la admisibilidad de la causa. La Sala de Cuestiones Preliminares también puede rechazar la solicitud del fiscal, lo que no impide que más tarde pueda presentarse otra solicitud, basada en nuevos hechos, sobre la misma situación. El Estado implicado o el fiscal pueden apelar todas estas decisiones ante la Sala de Apelaciones (artículos 18, 19, 57 y 58). Si hay pruebas suficientes, el fiscal solicitará a la Sala de Cuestiones Preliminares que dicte una orden de detención o una citación de comparecencia. Tras la entrega del inculpado a la Corte, la Sala de Cuestiones Preliminares deberá celebrar una audiencia para confirmar los cargos por los cuales el Fiscal tiene la intención de pedir el procesamiento. Una vez que se hayan confirmado esos cargos, la Presidencia debe constituir una Sala de Primera Instancia, que será responsable del juicio (artículos 58 y 61). Para proceder, la Corte debe cerciorarse de que tiene competencia en la causa, basándose en los criterios establecidos en el artículo 17. El acusado o un Estado que tenga competencia en la causa pueden impugnar su decisión. Si la impugnación se efectúa antes de la confirmación de los cargos, se remitirá a la Sala de Cuestiones
Sólo hay un éxito: poder vivir como se desea. Christopher Morley. Político inglés.
copias de lo actuado a uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha, para que califique la insolvencia. 6).- El Demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular, mediante oficio, a los señores Contralor y Procurador General del Estado; Director de Migración y Extranjería; Registrador Mercantil y Registrador de la Propiedad de Quito; Superintendentes de Compañías, y de Bancos y Seguros; Director del Registro Civil, Identificación y Cedulación; Agencia
Nacional de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial; al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina de Servicios Civil y Desarrollo InstitucionalOSCDI, al Servicio de Rentas Internas, al Instituto Nacional de Contratación Pública, al Ministerio de Relaciones Laborales y a los Notarios de esta localidad, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes de la Demandada, en fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias con-
ducentes a proteger los intereses del Actor. Cítese al accionado en la dirección indicada para el efecto. Hecho, se hará conocer al público en general mediante publicación por la prensa a nivel nacional de un extracto de la demanda y presente providencia, por una sola vez.- El Demandado podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, debidamente saneados, en el término de tres días luego de citado. Téngase en cuenta la calidad con la que comparece el accionante debidamente justificado con el documento que se acompaña, la casilla judicial señalada por el actor No. 827, correo electrónico señalado por el accionante, la autorización concedida a su abogado y agréguese la documentación adjunta. Actúa el Ab. Carlos Huilca en calidad de
Preliminares. En caso contrario, a la Sala de Primera Instancia (artículos 17, 19 y 82). En ese momento, que es crucial, la Corte examinará su relación con las jurisdicciones nacionales, a fin de determinar su propia jurisdicción; en otras palabras, en ese momento entra en juego la complementariedad. A medida que avanzan las diligencias, surgen otras cuestiones estrechamente relacionadas con la complementariedad, como la cooperación judicial, la extradición y el traslado, así como el cumplimiento de las órdenes de detención. Sin embargo, es indudable que esta cuestión desempeña un psapel fundamental en la fase inicial del procedimiento, puesto que el planteamiento de la complementariedad coincide con el momento, tan esperado y temido, en que la Corte evaluará si puede o no iniciar su investigación o su acción penal. El tiempo dirá si la práctica confirma este punto de vista”. LA PENA La pena que se pudiera imponer por los delitos de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresión será la que se encuentre descrita por el Código Penal nacional, que en nuestro caso podrán sufrir una pena acumulativa por un máximo de treinta y cinco años de reclusión mayor especial. En conclusión, en el enjuiciamiento penal deben observarse no sólo los principios fundamentales consignados en el Estatuto, sino también las garantías reconocidas en los diversos sistemas jurídicos. Para el caso ecuatoriano, tienen que aplicarse las garantías constitucionales, incluidas las del debido proceso y las desarrolladas en la legislación secundaria.
secretario de esta unidad.NOTIFIQUESE. f ). Dra. Ana Patricia Viteri Moya, Jueza. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. Atentamente, AB. PAULINA AYO VELASCO SECRETARIA E. Hay firma y sello PAC107852fa EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA C I TA C I Ó N JUDICIAL A LOS SEÑORES LUIS ALBERTO HEREDIA VÁSQUEZ e HILDA MARÍA MALDONADO FARINANGO CAUSA: Especial Embargo y Remate de Prenda Nº DE JUICIO: 17230-201509878 AC TORA: Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcazar Procuradora Judicial del
Banco de Guayaquil S.A. DEMANDADOS: Luis Alberto Heredia Vásquez e Hilda María Maldonado Farinango JUEZA: Ab. Silvia Karina Rodas Sánchez CUANTÍA: USD. 12.000,oo PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 18 de agosto del 2015, las 12h00. VISTOS.- Por virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Civil DMQ-Quito, encargado del despacho del Dr. Eduardo González, avoco conocimiento de la presente causa. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la Dra. GENA MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, como Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S.A., conforme lo justifica
con la escritura pública aparejada al libelo de demanda. La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia se acepta a trámite Especial.- Procédase al embargo y remate en pública subasta del vehículo de las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo AVEO AC TIVO 1.6L 4P STD, color Vino; según datos y más especificaciones constantes en el contrato de compraventa con reserva de dominio y certificación del Registro Mercantil del Cantón Quito.Conforme lo determina el artículo 926 del Código de Procedimiento Civil, para la práctica de esta diligencia cuéntese con un Agente de la Policía Nacional, quien ejecutará esta medida judicial, para lo cual se oficiará al Comandante de Policía del Distrito Metropolitano de Quito, Se contará además con un Depositario Judicial, por lo que luego
del sorteo de ley respectivo, se designa en calidad de Depositario Judicial a PAUCAR MORA VICTOR MANUEL.- Hecho que sea cítese a la parte demandada HEREDIA VASQUEZ LUIS ALBERTO; y, MALDONADO FARINANGO HILDA MARIA, en la dirección proporcionada por el accionante en el libelo de demanda, para cuyo efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalados. Dejando copias debidamente certificadas y recibo en autos para descargo del Juzgado desglósese la documentación aparejada a la demanda y entréguese conforme lo solicita la actora.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f ) Ab. Juan Pablo Mariño Arias.-Juez.PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVILCONS EDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE
PICHINCHA.- Quito, miércoles 29 de marzo del 2017, las 10h28.- El escrito que antecede incorpórese al proceso.- Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia que antecede, se ordena citar a los demandados señores: HEREDIA VÁSQUEZ LUIS ALBERTO y MALDONADO FARINANGO HILDA MARÍA, mediante publicaciones que se lo hará a través de la prensa en uno de los Diarios o Periódicos que se editan en esta Ciudad de Quito, para lo cual confiérase el respectivo Extracto para los fines legales pertinentes.- Por haberse autorizado vacaciones a la doctora Julieta Iza Altamirano, Oficial Mayor de la Unidad Judicial Civil de Quito, con funciones de secretaria, la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura, dispone que dicho cargo sea Subrogado por la Ab. Zoila Elena Salazar Salazar, mediante acción de perso-
AVISO DE ACREEDORES SUDAMERICANA DE TURISMO SUDAMTURS CÍA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN En mi calidad de Liquidador de la compañía Sudamericana de Turismo Sudamturs Cía. Ltda., en Liquidación, y como tal su representante legal de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 393 de la Ley de Compañías, notifico a los acreedores de la compañía de mí representación, para que en el término de veinte días, contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la oficina ubicada en la planta baja del Edificio Quinara, situado en la calle San Ignacio E9-179 y Avenida 6 de Diciembre de esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano. Ricardo Emil Viedma Salguero Liquidador
PAP/67867/AS
Sólo hay una forma de resistir bien el frío: estando contento de que haga frío. A l a i n (É m i l e -A u g u s t e C h a r t i e r ) Filósofo y escritor francés.
nal N° 1261-DP17-2017-MP 08/02/2017, desde el 29 de marzo hasta el 12 de abril de 2017.- NOTIFÍQUESE.- f ) Ab. Sivia KARINA Rodas Sánchez.- Jueza.Previniéndole de la obligación que tiene para señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano para recibir notificaciones.Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, Ab. ZOILA ELENA SALAZAR SALAZAR SECRETARIA ENCARGADA Hay firma y sello PAC107841fa EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. C I TA C I Ó N JUDICIAL A: MANUEL BOLIVAR GUARAY YEPES. ACTOR: DR. JUAN JOSE TOSCANO GARZON, en su calidad de Procurador Judicial del Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes, Representante Jurídico, en ejercicio de la Representación Legal del Banco Pichincha C.A.
DEMANDADO: MANUEL BOLIVAR GUARAY YEPES. OBJETO: Cobro de pagaré a la orden JUICIO: Ejecutivo No. 17230-2015-20044 CUANTÍA: 3000$ ABOGADO: DR. JUAN JOSE TOSCANO GARZON CASILLERO: No. 1039 PROVIDENCIA: Auto de Calificación y providencias. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 15 de diciembre de 2015, las 11h56. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial. La demanda que antecede, presentada por el DR. JUAN JOSE TOSCANO GARZON, en su calidad de Procurador Judicial del Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes, Representante Jurídico, en ejercicio de la Representación Legal del Banco Pichincha C.A., es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- El título acompañado, presta mérito ejecutivo, como lo establece el Art. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 486 y siguientes del Código
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE “FRESH LOGISTICS CARGA CÍA LTDA.”
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA CLINICA DE ESPECIALIDADES TUMBACO CLIETSA S.A. De conformidad a la Ley de Compañías, se convoca a los señores accionistas de la Clínica de Especialidades Tumbaco Clietsa S.A, a sesión de junta general ordinaria de accionistas que tendrá lugar en la ciudad de Quito, Parroquia Tumbaco, en las instalaciones de la Clínica de Especialidades Tumbaco Clietsa S.A, ubicada en la Calle Gaspar de Carvajal S1-177 y Gonzalo de Vera, el día viernes 21 de abril del 2017, a las 13h00 pm, con el fin de tratar el siguiente orden del día: 1) Conocimiento y resolución sobre el informe de administración correspondiente al ejercicio económico del año 2016.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y el Artículo Décimo Tercero del Estatuto Social, se convoca a los señores socios de la compañía FRESH LOGISTICS CARGA CIA. LTDA., a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar el día lunes 17 de abril de 2017, a las 09h00, en el domicilio de la compañía ubicado en Nicolás Baquero No. 17 y Calle 29 de Abril, parroquia Tababela, Distrito Metropolitano de Quito, para tratar y resolver el siguiente orden del día:
2) Conocimiento y resolución sobre el informe de comisario correspondiente al año 2016.
1. Elección del Presidente de la compañía;
3) Conocimiento y resolución sobre el Balance General y Estado de Resultados correspondientes al año 2016.
2. Aprobar la reestructuración del Libro de Actas y Libro de expediente de actas de junta general de la compañía;
4) Resolución destino de las utilidades del año 2016 5) Conocimiento del informe de los auditores externos correspondientes al año 2016.
3. Ratificar las decisiones adoptadas mediante sesión extraordinaria del Directorio de la compañía del 1 de junio de 2012 y demás temas relativos a la adopción de las normas NIIF para PYMES;
De manera especial e individual se convoca al Comisario Dr. Juan Erazo Barrionuevo.
4. Ratificación y aclaración en la aprobación de balance de años anteriores.
Nota: La documentación a ser conocida en la junta general ordinaria se encuentra a disposición de los señores accionistas, en la oficina administrativa de la clínica.
La información que se va a conocer y aprobar, está a disposición de los señores socios en el domicilio social de la compañía, en la ciudad de Quito.-
Tumbaco, 04 de abril del 2017
Quito, 5 de abril de 2017 Edison Renán Jarrín Jarrín GERENTE GENERAL FRESH LOGISTICS CARGA CIA. LTDA.
Dr. Salazar Fausto GERENTE CLIETSA PAC107861fa
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de Comercio. En consecuencia, el demandado GUARAY YEPES MANUEL BOLIVAR, en calidad de deudor principal, en el término de tres días de ser legalmente citado, pague la obligación demandada o proponga excepciones.Cítese al demandado, en el lugar señalado para el efecto. Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por el peticionario, para posteriores notificaciones que le corresponda.-NOTIFIQUESE.- f ).- DRA. LIZBETH RON CADENA, JUEZA.” “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 1 de febrero, las 14h56. Agréguese a los autos, el escrito que antecede.- En vista que la parte actora, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior, documentación que obra en autos, y juramento rendido; se dispone, citar con el auto de calificación, demanda y providencia recaída; al demandado señor MIGUEL BOLIVAR GUARAY YEPES, mediante tres publicaciones por la prensa; según lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos; al efecto, confiérase el extracto judicial, y entréguese a la persona autorizada, previa la respectiva constancia en autos.Actúe, la Ab. Alejandra Lahuatte, en calidad de S e c re t a r i a E n c a rg a d a , según acción de personal No. 1096-DP17-2017-VS, de fecha 01 de febrero del 2017.- Notifíquese. f ).- DRA. PATRICIA VITERI MOYA, JUEZA.” “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 7 de marzo de 2017, las 14h03. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede, en atención al mismo.- Por cuanto se ha incurrido en un error mecanógrafico en la providencia inmediata anterior que en su parte petinente dice: “...demandado señor MIGUEL BOLIVAR GUARAY YEPES...” siendo lo correcto: demandado señor MANUEL BOLIVAR GUARAY YEPES.En tal virtud de conformidad al Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se rectifica la providencia inmediata anterior en ese sentido, en los demás las partes estén a lo dispuesto en la mentada
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providencia.- Confiérase el extracto correspondiente a la persona autorizada por la parte accionante.Notifíquese.-. f ).- DRA. PATRICIA VITERI MOYA, JUEZA.” Lo que pongo en su conocimiento para los fines consiguientes. Le prevengo de la obligación de señalar domicilio legal dentro del perímetro urbano conforme a la Ley. Atentamente, AB. PAULINA AYO VELASCO SECRETARIA Hay firma y sello PAC107842fa REPUBLICA DEL ECUADOR. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL TELÉGRAFO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO C I TA C I Ó N JUDICIAL A: E R A ZO G A R ZO N ALEJANDRA JUICIO No. 17230 -201510660 EJECUTIVO AC TOR: ALBAN MENA MARIO ENRIQUE DEMANDADO: E R A ZO GARZON ALEJANDRA TRAMITE: EJECUTIVOCOBRO DE LETRA DE CAMBIO C UA N T I A : DIEZ MIL DÓLARES DE LO S ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de julio del 2015, las 14h21. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa mediante acción de personal No. 8470-DNTH2014 SBS de fecha 28 de Octubre del 2014 Jueza Titular de Primer Nivel de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. La ejecutada ALEJANDRA ERAZO GARZO por sus propios derechos, conforme a lo previsto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, en el término de tres días cumpla con la obligación demandada, los intereses respectivos, costas procésales y honorarios profe-
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sionales o proponga excepciones. Cítese a la demandada en el lugar indicado para el efecto a cuyo objeto el peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación respectivas. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado. Previo a proveer la medida cautelar solicitada determine si la Cta. Es de ahorros o corriente determinando el No. De la misma. Actúe el señor Dr. Luis Ron Villavicencio, en calidad de Secretario encargado de conformidad con lo dispuesto por el Concejo Nacional de la Judicatura, mediante acción de personal No. 8445-DP-UPTH del diecisiete de Noviembre del 2014.NOTIFÍQUESE.-f ) Dra. Jenny Tafur Salazar, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de junio del 2016, las 09h02. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la reasignación de causas aprobadas por la Dirección General del Consejo de la Judicatura, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica.Agréguese al proceso el escrito que antecede.Atento el juramento rendido por el Sr. MARIO ENRIQUE ALBAN MENA y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena CITAR a la señora ALEXANDRA ERAZO GARZON por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en la ciudad de Quito.- Al efecto, a través de la Secretaria de la Judicatura confiérase el extracto respectivo.- Actúa la Ab. Doris Fernanda Oviedo en calidad de Secretaria.-NOTIFIQUESE.f ) Dr. Carlos Naranjo Borja, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 20 de julio del 2016, las 15h36. Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la reasignación de causas aprobada por
LLAMADO A LOS ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA REALTOP S.A. “EN LIQUIDACION” En atención a lo que dispone el Art. 393 de la Ley de Compañías, requiero públicamente a los acreedores de la Compañía en mención, a fin de que quienes se consideren con tal derecho, presenten ante el suscrito Liquidador, en la oficina de la compañía ubicada en la calle Francisco Salazar E12-121 y Toledo, sector La Floresta, del Distrito Metropolitano de Quito, en el término de 20 días contados desde la tercera y última publicación de este aviso, se acerquen y presenten los documentos con los que acrediten su derecho, previniéndoles que de no hacerlo en dicho término se tomarán en cuenta solamente a los acreedores que hubieren probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la empresa, con la debida justificación. Quito D.M., 04 de abril del 2.017 Sr. Pablo Enrique Fiorentino Cevallos LIQUIDADOR REALTOP S.A. “EN LIQUIDACIÓN”
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la Dirección General del Consejo de la Judicatura, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica.- De conformidad al artículo 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el auto de fecha 13 de julio del 2015, las 14h21, en el sentido que la demandada de la presente causa es la señora “ALEJANDRA ERAZO GARZON” y no como erróneamente se hace constar como “ALEJANDRA ERAZO GARZO”, en lo demás las partes estén a lo dispuesto en auto mencionado.NOTIFIQUESE.- f ) Dr. Carlos Naranjo Borja, Juez. Lo que comunico y Cito para los fines de Ley. ABG. GUARANGO JARA DALIA SUSANA S E C R E TA R I A UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA RAZÓN: Siento por tal que con esta fecha se realizó el Extracto, el mismo que se envía por casilla judicial No. 1414 y correo electrónico: vargasm_legal@ hotmail.com; del Dr./ab. CARLOS MARTIN VARGAS REINOSO. A FIN DE QUE SE DEÉ CUMPLIMIENTO CON LO ORDENADO EN LAS FECHAS. Quito, lunes 13 de julio del 2015, las 14h21, jueves 16 de junio del 2016, las 09h02, miércoles 20 de julio del 2016, las 15h36. Lo Certifico. Quito, 16 de diciembre del 2016. ABG. GUARANGO JARA DALIA S U S A N A Ç S E C R E TA R I A UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC107832fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL-COGEP CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL JUEZ PONENTE: A B. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ C I TA C I Ó N JUDICIAL A: SEÑOR FERNANDO COBO ALBORNOZ, EN CALIDAD DE GERENTE Y R E P R E S E N TA N T E LEGA DE LA COMPAÑIA MAKTRADECORP S.A. D E M A N D A D O S : SEÑOR FERNANDO COBO ALBORNOZ, EN CALIDAD DE GERENTE Y R E P R E S E N TA N T E LEGA DE LA COMPAÑIA MAKTRADECORP S.A. JUICIO No. 17230-201614673. TRAMITE: EJECUTIVO.
C UA N T Í A : 75.000.00 DOLARES DE LO S ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. AB. DEFENSOR: AB. PABLO JAVIER VELA VALLEJO. OBJE TO: QUE EN SENTENCIA SE DISPONGA EL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, INTERESES, COSTAS, EN LAS QUE SE INCLUIRAN HONORARIOS DE LA DEFENSA.UNIDAD JUDICIAL DE LO CI V I L CO N SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 12 de septiembre del 2016, las 10h20. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado.- La demanda presentada por JAIME ANDRÉS ACOSTA HOLGUÍN, es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, además se fundamenta en el cobro del pagaré a la orden constante de fs. 3, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), en armonía con lo determinado en el artículo 486 del Código de Comercio, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 del Código Orgánico General de Procesos, se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.Cítese a la parte demandada en la presente causa, MAKTRADECORP S.A en la persona de su Gerente General y representante legal señor FERNANDO COBO ALBORNOZ, en calidad de deudor principal, en la dirección indicada, para lo cual se adjuntará copias de la demanda y este auto inicial; a fin de que, conforme lo establecido en el inciso final del artículo 351, 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno en cumplimiento al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos.- Previo a la citación a la parte demandada
JUDICIAL QUITO
y en atención la petición formulada por el demandante; de conformidad con lo previsto en los Art. 351 y 126 del Código Orgánico General de Procesos y sobre la base del Certificado de Gravámenes conferido por el Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, se prohíbe que la parte demandada co m p a ñ í a MAK TRADECORP S.A venda, hipoteque, constituya cualquier otro gravamen o celebren contrato que limite el dominio o goce consistentes en la oficina PB UNO (PB1), alícuota parcial 4.2718%; Parqueadero UNO (1), alícuota parcial 0.3765%; parqueadero DOS (2), alícuota parcial 0.3688%; parqueadero TRES (3) alícuota parcial 0.3552%; parqueadero CUATRO (4), alícuota parcial 0.3607%; Bodega UNO (1) alícuota parcial 0.0955%; alícuota total 5.828% con matricula número BENAL0058592; que forman parte del EDIFICIO ORELLANA 500, construido en el inmueble compuesto de casa y terreno ubicado en la calle Orellana, de la parroquia BENALCAZAR, de este cantón. Inscríbase la presente medida cautelar en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial No. 3819 y correos electrónicos jl@ guzmanyvela.com jose. guzman17@foroabogados. ec a efecto de sus futuras
Sólo hay una guerra que pueda permitirse la especie humana: La guerra contra su propia extinción. Isaac Asimov
Escritor y científico ruso. notificaciones.- Actúe el Abg. Diego Acuña Naranjo en calidad de secretario designado por el Consejo de la Judicatura.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ UNIDAD JUDICIAL DE LO C I VI L CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 07 de marzo del 2017, las 11h47.- Atenta la petición formulada por el actor y en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art.- 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado señor FERNANDO COBO ALBORNOZ, EN CALIDAD DE GERENTE Y R E P R E S E N TA N T E LEGA DE LA COMPAÑIA M A K T R A D E CO R P S.A., por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. NOTIFÍQUESE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ Lo que le comunico a usted
CONVOCATORIA LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA PMEC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN METALMECÁNICA ECUATORIANA S.A. Se convoca a los señores accionistas de la compañía PMEC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN METALMECÁNICA ECUATORIANA S.A. a la junta general ordinaria el 17 de abril de 2017, a las 17:00 pm, en las oficinas de la compañía ubicadas en la ciudad de Quito, sector de Amaguaña Av. General Rumiñahui S/N y las Magnolias, detrás del paradero Los 3 Guabos #2, y se convoca al Comisario Ing. Nestor Mojica Rodríguez conforme lo dispone la Ley de Compañías, para tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación de quórum. 2. Informe de Presidencia. 3. Informe de Gerencia. 4. Informe de Comisario. 5. Análisis y aprobación de los balances al 31 de Diciembre de 2016. Atentamente
y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.AB. DIEGO ACUÑA NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello PAC107834fa
ORDINARIOS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D.M. DE QUITO JUEZ PONENTE: ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID CITACION JUDICIAL Se le hace saber a: CARGUA VELASCO H E R I B E R TO MA R C E LO ; y a SOLEDAD DE MARIA CARGUA VELASCO; y a: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE PEDRO C A R G UA ACOSTA Y DE ROSA MARIA VELASCO; y a: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE CARGUA VELASCO BLANCA MARIANA Y CARGUA VELASCO PEDRO MANUEL; que en esta Unidad Judicial, el señor VELASCO TGIGSE ALONSO, ha presentado una demanda de PRESCRIPCION
ADQUISITIVA DE DOMINIO: cuyo extracto es el siguiente: EX TR AC TO DE LA DEMANDA: ACTOR: VELASCO TIGSE ALONSO D E M A N D A D O S : CARGUA VELASCO JOSE A U G U S AT O, C A R G UA VELASCO MARIA ERCILIA, CARGUA VELASCO LUIS H U M B E R T O, C A R G UA VELASCO SOLEDAD DE MARIA, PEDRO JOSE CARGUA MOLINA, NANCY JAQUELINE C A R G UA MOLINA, ROSARIO DE LAS MERCEDES CARGUA MOLINA, WILSON FERNANDO C A R G UA MOLINA, MANUEL ANTONIO CARGUA MOLINA, CESAR BOLIVAR CARGUA MOLINA, CECILIA DEL CARMEN CARGUA MOLINA; HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE PEDRO CARGUA ACOSTA Y ROSA MARIA VELASCO; Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE CARGUA VELASCO BLANCA MARIANA Y CARGUA VELASCO PEDRO MANUEL. CAUSA No.: 17230-201619162. P R O C E D I M I E N TO : ORDINARIO OBJETO: El actor refiere que se encuentra en posesión pacífica, tranquila e ininterrumpida, no clandestina, con el ánimo de señor y dueño de un lote de terreno signado con el No. 4, terreno que se encuentra ubicado en la calle vía L LOA- PA L M I R A , s e c to r
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “DREAMQUEST S.A.” Se convoca a los accionistas de la Compañía, DREAMQUEST S.A. a la Junta General Ordinaria que se celebrará el día martes 11 de abril de 2017 a las 18:00 p.m., en el domicilio de la compañía ubicado en la provincia de Pichincha, cantón Quito, en la calle Inglaterra No. E 3-54 y Av. República; edificio Centrum, oficina 4A. El objeto de la Junta será tratar el siguiente del orden del día: 1. Conocimiento y aprobación del Informe del Gerente General de la compañía correspondiente al ejercicio fiscal 2016. 2. Conocimiento y aprobación del Informe de Comisario de la compañía correspondiente al ejercicio fiscal 2016. 3. Conocimiento y aprobación de los estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal 2016. 4. Resolución sobre reparto de utilidades correspondientes al ejercicio fiscal 2016. 5. Nombramiento de Comisario para el ejercicio fiscal 2017. Se convoca especial e individualmente a la Ing. Verónica Narváez comisaria de la compañía. Quito, 06 de Abril de 2017
Ing. Kleber Chungandro Gerente General
P AR/105492(2)/ms
Por cumplido el auto de sustanciación de fecha 19 de diciembre del 2016, las 15h07, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento Ordinario de conformidad con lo que determina el Art. 289 IBÍDEM.- SEGUNDO.INSCRIPCION.- Conforme a lo determinado en el inciso quinto del Art. 146 del COGEP, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para lo cual confiérase el oficio respectivo dirigido al señor Registrador de la Propiedad del D.M. de Quito, a fin de que cumpla con lo d i s p u e s to. T E R C E R O. Cítese con el contenido de la demanda, escrito de aclaración y el presente auto, a los demandados señores: CARGUA VELASCO JOSE AUGUSTO; CARGUA VELASCO MARIA ERCILIA; CARGUA VELASCO LUIS HUMBER TO, EN CALIDAD DE HEREDEROS CONOCIDOS DE LOS CAUSANTES: PEDRO PABLO CARGUA ACOSTA y ROSA MARÍA VELASCO
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES VIAJES Y TURISMO SISA PAMBA DE TABABELA S.A. CIATURSISAPAMBA. De conformidad con la Ley de Compañías y con el Estatuto Social de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTES VIAJES Y TURISMO SISA PAMBA DE TABABELA S.A. CIATURSISAPAMBA., se convoca a los señores Accionistas de la Compañía a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a efecto el día Viernes 21 de Abril de 2017, a las 17H00, en las oficinas de la Compañía, ubicadas en la calle Línea Férrea y Jesús de Nazareth, en la comuna Oyambarillo de la Parroquia Tababela, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, con el objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día: 1. Conocer y resolver respecto del Informe presentado por el Gerente General relativo al ejercicio económico 2016, y dictar la resolución correspondiente; 2. Conocer y resolver sobre el Informe presentado por el Comisario, relativo al ejercicio económico 2016, y dictar resolución correspondiente; 3. Conocer y resolver sobre las cuentas, balances, estado de pérdidas y ganancias del ejercicio económico 2016; 4. Conocer y resolver sobre el destino de las Utilidades del ejercicio económico 2016; 5. Conocer y resolver respecto de la designación de Comisario de la compañía para el ejercicio económico 2017 y fijar sus remuneraciones; El informe del Gerente General, el Informe del Comisario, las cuentas, balances, estado de pérdidas y ganancias, relativos al ejercicio económico 2016, se ha puesto a disposición de los señores Accionistas en las oficinas de la Compañía, ubicadas en la calle Línea Férrea y Jesús de Nazareth, en la comuna Oyambarillo de la Parroquia Tababela, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, dejando constancia que se hace con más de 15 días de anticipación a la celebración de la Junta y se notificara vía correo electrónico a los Accionistas de la compañía de conformidad con el Reglamento de Juntas Generales de Accionistas y Accionistas de Compañías. Se convoca de manera especial al Comisario Principal de la compañía Sr. Luis Gonzalo Quishpe Jarrín, para que concurra a la Junta General Ordinaria. Quito, 06 de abril de 2017.
Marcelo Brandao Jácome Gerente General DREAMQUEST S.A.
Quito, 05 de Abril de 2017
El Calvario, de la parroquia de Lloa del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, con el lote No. 1, actualmente propiedad de olos herederos Correa Pillajo, en 220 metros; SUR, con camino, en 250 metros; ESTE, con el lote No. 5, actualmente propiedad del señor Estuardo Sotomayor, en 82 metros; y OESTE, con el lote No. 3, cactualmente propiedad del señor Luis Chauca en 180 metros, con una superficie total de CUARENTA Y CINCO MIL METROS CUADRADOS, y demanda la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, del bien descrito, a quienes fueron propietarios de dicho inmueble. CUANTIA:USD 8.460,oo PROVIDENCIA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 29 de diciembre del 2016, las 12h43. VISTOS: Agréguese al proceso anexos y el escrito presentado por el actor.En tal virtud se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE:
ESTHELA DEL CARMEN GAVIDIA HIDROBO PRESIDENTE P AR/105494/ms
P AR/105501/ms
en un periódico de amplia circulación del lugar, para lo cual la Secretaria conferirá el extracto respectivo. Conforme lo solicitado por el accionante CUÉNTESE y cítese en la presente causa con los señores Alcalde y Procurador Sindico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, para lo cual se deberá remitir despacho suficiente a citaciones.- CUARTO.C O N T E S TA C I Ó N : De acuerdo a lo previsto en el artículo 291 IBIDEM, se concede a la parte demandada: CARGUA VELASCO JOSE AUGUSTO; CARGUA VELASCO MARIA ERCILIA; CARGUA VELASCO LUIS HUMBERTO; HERIBERTO MARCELO y SOLEDAD DE MA R Í A C A R G UA V E L A S CO, HEREDEROS CONOCIDOS DE LOS CAUSANTES: PEDRO PABLO CARGUA ACOSTA y ROSA MARÍA VELASCO UTRERAS; PEDRO JOSE CARGUA MOLINA, NANCY JAQUELINE C A R G UA MOLINA, ROSARIO DE LAS MERCEDES CARGUA MOLINA, WILSON FERNANDO C A R G UA MOLINA, MANUEL ANTONIO CARGUA MOLINA, CESAR BOLIVAR C A R G UA MOLINA y CELIA DEL CARMEN CARGUA MOLINA, HEREDEROS CONOCIDOS DEL CAUSANTE: PEDRO MANUEL CARGUA VELASCO; y, herederos presuntos y desconocidos de: CARGUA VELASCO BLANCA MARIANA, CARGUA VELASCO
UTRERAS; Y, A LOS SEÑORES: PEDRO JOSE CARGUA MOLINA, NANCY JAQUELINE C A R G UA MOLINA, ROSARIO DE LAS MERCEDES CARGUA MOLINA, WILSON FERNANDO C A R G UA MOLINA, MANUEL ANTONIO CARGUA MOLINA, CESAR BOLIVAR CARGUA MOLINA y CELIA DEL CARMEN CARGUA MOLINA, EN CALIDAD DE HEREDEROS CONOCIDOS DEL CAUSANTE: PEDRO MANUEL CARGUA V E L A S C O, EN LAS DIRECCIONES SEÑALADAS EN EL ESCRITO DE 22 DE DICIEMBRE DEL 2016, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones.- En virtud del juramento rendido por la actora, con fecha 22 de diciembre del 2016, así como de la documentación de fs. 69 y 71 de los autos CÍTESE a los señores: HERIBERTO MARCELO y SOLEDAD DE MARÍA CARGUA VELASCO, en calidad de herederos conocidos de los causantes: PEDRO PABLO CARGUA ACOSTA y ROSA MARÍA VELASCO UTRERAS, así como a los herederos presuntos y desconocidos de estos últimos; y, a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes: CARGUA VELASCO BLANCA MARIANA Y CARGUA VELASCO PEDRO MANUEL, de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas,
PEDRO MANUEL, PEDRO PABLO CARGUA ACOSTA y ROSA MARÍA VELASCO UTRERAS; el término de TREINTA DIAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 y siguientes del COGEP, quienes además deberán anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción conforme lo dispone el artículo 152 ibídem.QUINTO.- Tómese en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado y la autorización conferida a sus abogados defensores.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 17 de febrero del 2017, las 15h52. VISTOS.Efectivamente consta del libelo inicial que el actor ha solicitado que se cite a CARGUA VELASCO JOSE A U G U S T O, mediante DEPRECATORIO a uno de los Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de Ibarra, provincia de Imbabura, de conformidad con el Art. 72 del Código Orgánico General de Procesos, hecho que no fue tomado en cuenta al momento de emitir el auto de 29 de diciembre del 2016, las 12h43; , en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los Art. 75, 76 y 169 de la Constitución de la República, en concordancia
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SOCIEDAD GERALPIDA S.A. De conformidad con lo estipulado en los Estatutos y lo prescrito en la Ley de Compañías, se convoca a los señores accionistas de SOCIEDAD GERALPIDA S.A. a la Junta General Ordinaria que se llevará a cabo el día jueves 20 de abril de 2017, a las 10h00 en las oficinas de Tejidos Pintex S.A. ubicadas en la Avenida de la Prensa Oe5-28 y Pasaje Manuel Herrera de esta ciudad de Quito. La Junta se reunirá para conocer y resolver sobre los siguientes asuntos: 1- Informe de Administradores, Auditor Externo y Comisario por el Ejercicio Económico 2016 2- Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias cortados al 31 de Diciembre del 2016 3- Resolver sobre los resultados del Ejercicio Económico año 2016
Sólo la fantasía permanece siempre joven; lo que no ha ocurrido jamás no envejece nunca. Johann Christoph Friedrich von Schiller. Filósofo y escritor alemán.
con el numeral 8 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, que prescribe: “…Convalidar de oficio o a petición de parte los actos procesales verificados con inobservancia de formalidades no esenciales, si no han viciado al proceso de nulidad insanable ni han provocado indefensión…”; se convalida el auto referido en el sentido de que A LOS DEMANDADOS SE LES CITARÁ EN EL LUGAR SEÑALADO POR EL ACCIONANTE, para cuyo fin se remitirá suficiente despacho a la oficina de citaciónes.- Para la CITACION al demandado CARGUA VELASCO JOSE AUGUSTO, DEPREQUESE a uno de los jueces de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de Ibarra, provincia de Imbabura, al Juez deprecado se le remitirá suficiente despacho, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos.- NOTIFIQUESE.f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ Lo que le NOTIFICO Y LE CITO a usted para los fines de Ley, Para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley.AB. TAIPE REDROVAN BLANCA JANETD SECRETARIA Hay firma y sello PAC107860fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE
PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA ESTELA CARVAJAL TUFIÑO, JORGE OSWALDO CARVAJAL TUFIÑO y los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de los señores JOSE MARIA CAR VA JAL TUFIÑO y DIGNA MARIA BARRERA PAVON. ACTOR: ESTRELLITA DEL CARMEN C O N S TA N T E CADENA DEMANDADOS: JUDITH MARÍA DE LA NUBE ZURITA QUILACHAMIN, S I LV I A FERNANDA ZAPATA ZURITA, BRAULIO HERNAN ZAPATA ZURITA Y FABRICIO ANDRÉS ZAPATA ZURITA. DOMICILIO JUDICIAL DR. GUILLERMO SOLÍS TACAN CASILLA JUDICIAL 1810 JUICIO: ORDINARIO C U A N T I A : INDETERMINADA CAUSA: No. 17230-201511217 OBJETO: A fin de que en sentencia se declare de propiedad y dominio el bien inmueble, debidamente singularizado, y, ejecutoriado el fallo sea protocolizado y luego inscrito en el Registro de la Propiedad. JUEZ PONENTE: ALBAN SOLANO DIANA JAZMÍN UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, miércoles 29 de julio de 2015, las 10h52. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de
Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil, mediante acción de personal N° 8249-DNTH-2014-AMD, de fecha 28 de octubre del 2014.- La demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se lo acepta a trámite Ordinario, de conformidad a lo previsto en el Art. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, con la demanda presentada y providencia que antecede, córrase traslado a los señores Judith María Zurita Quilachamín, Silvia Fernanda Zapata Zurita, Braulio Hernán Zapata Zurita y Fabricio Andrés Zapata Zurita, para que contesten en el término de quince días, con apercibimiento de las partes en rebeldía. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, se ordena inscribir la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, para lo cual notifíquese al Registrador de la Propiedad del Quito.- Cítese a los demandados antes mencionados en el lugar que se indica, para lo cual envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones; y, además se ordena citar a los señores Alcalde y Procurador Metropolitano del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.Téngase en cuenta la designación y autorización que confiere la actora a su abogado defensor Dr. Luis Guillermo Solis Tacán, el casillero judicial N° 1810, correo señalado.- Actúe la Ab. Martha Cecilia Simbaña Quishpe, en calidad de Secretaria Titular, mediante acción de personal N° 4031-DP-UPTH, de fecha 27 de mayo del 2015.Agréguese los documentos adjuntos.- NOTIFÍQUESE.-
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA PROCESADORA DEL CAUCHO ECUATORIANO S.A. “PROCAESA” De conformidad con La Ley de Compañías y los Estatutos de la Empresa convócase a los señores accionistas de PROCESADORA DEL CAUCHO ECUATORIANO S.A. “PROCAESA”, de manera especial a los señores comisarios y a la compañía auditora a la junta general ordinaria que tendrá lugar el día martes 18 de abril del 2017, a partir de las 17:00 horas en nuestras oficinas ubicadas en la calle 9 N68-126 y Francisco Dalmau 2do piso. Los temas a tratarse en la junta serán los siguientes:
El Balance, cuentas, informes y demás documentos que serán conocidos por la Junta General, se encuentran a disposición de los señores Accionistas en las oficinas de la Compañía.
1. Conocer y resolver sobre el Ejercicio 2016: - El Informe de los Señores Directores y Gerencia - El Informe de Comisarios - El Informe de Auditoría Externa - El Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias al 31 de diciembre del 2016 - Destino de Utilidades 2. Nombramiento de Comisarios para el período 2017-2019 3. Designación de la Compañía Auditora Externa para el Ejercicio Económico 2017
Quito, 6 de abril de 2017
Quito, 06 de abril del 2017
4- Designación de Auditores Externos y fijación de su remuneración 5- Designación de Comisario Principal y Suplente y fijación de su remuneración Convocase de manera especial al Econ. Jorge Jácome, Comisario Principal de la Compañía.
Sociedad Geralpida S.A. Rocio Pinto de Brauer Presidenta
Alexandra Pinto de Vela Gerente General P AR/105502/ms
Lcdo. Oscar Alejandro Tejada Ito GERENTE GENERAL Los documentos que respaldan a los Estados Financieros, se encuentran a disposición de los Señores Accionistas en nuestras oficinas. PAB/16160/AS
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F).- Dra. Rocío Jaqueline Ayala Reyes, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 10 de marzo del 2017, las 09h39. Agréguese al proceso el escrito y anexo que antecede.- En atención a lo solicitado en el escrito que se provee, y por cuanto la parte actora ha comparecido a esta Unidad Judicial Civil, a rendir el juramento de conformidad con Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos cítese a los demandados señores MARIA ESTELA CARVAJAL TUFIÑO y JORGE OSWALDO CARVAJAL TUFIÑO, por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto solicitado.-Notifíquese. F).Albán Solano Diana Jazmín, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de marzo del 2017, las 08h50. Por cuanto es deber del Juzgador velar por la correcta administración de justicia de conformidad con el Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de la providencia de 10 de marzo del 2017 constante de fs. 106. Téngase en cuenta la reforma a la demanda constante en el escrito de 18 de noviembre del 2016, en los términos del Artículo 70 del Código de
Procedimiento Civil; en consecuencia, con la reforma se corre traslado a los demandados señores: Judith María Zurita Quilachamín, Silvia Fernanda Zapata Zurita, Braulio Hernán Zapata Zurita y Fabricio Andrés Zapata Zurita, en el lugar designado para el efecto, para lo cual se proporcionará las copias pertinentes para la elaboración de las boletas. Atento el juramento rendido por la actora se corre traslado también a los señores MARIA ESTELA CARVAJAL TUFIÑO, JORGE OSWALDO CARVAJAL TUFIÑO y los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de los señores JOSE MARIA CAR VA JAL TUFIÑO y DIGNA MARIA BARRERA PAVON, por el término de quince días con apercibimiento en rebeldía, como también al Municipio del Distrito M etropolitano de Quito. Notifíquese al Registrador de la Propiedad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito con la reforma a la demanda. Para la liquidación de costas, remítase a la señora Liquidadora de Costas, conforme lo dispone el Art. 70 Ibidem. NOTIFIQUESE. F).- Albán Solano Diana Jazmín, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de marzo del 2017, las 11h25. De conformidad con el Art. 290 del Código de Procedimiento Civil, se amplia la providencia
CONVOCATORIA Se convoca a usted señor accionista de la Compañía CTUSH-S.A a una Junta Ordinaria, la misma que se llevará a cabo el día Jueves 13 de abril del 2017, a partir de las 14:00 pm en la oficina de la Compañía, para tratar el siguiente orden del día: 1.- Constatación del Quórum. 2.- Instalación de la sesión por parte del Sr. Presidente de la Compañía. 3.- Lectura y aprobación de los Estados Financieros del año 2016. 4.- Informe del comisario. 5.- Resoluciones. 6.- Clausura. Lic. Ángel Sánchez PRESIDENTE DE LA CTUSH-S.A Nota: En caso de no haber el quórum reglamentario a la hora señalada, se dará una espera de 1 hora, y todas las resoluciones serán válidas para todos los accionistas de la Compañía. P AR/105498/ms
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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en la parte que se manifiesta: se corre traslado también a los señores MARIA ESTELA CARVAJAL TUFIÑO, JORGE OSWALDO CARVAJAL TUFIÑO y los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de los señores JOSE MARIA CAR VA JAL TUFIÑO y DIGNA MARIA BARRERA PAVON, por el término de quince días con apercibimiento en rebeldía, a quien se les citará por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se edita en esta ciudad de Quito, en lo demás las partes estarán a lo ordenado en dicha providencia. NOTIFIQUESE. F).- Albán Rosa Diana Jazmín, Jueza. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.DRA. PALAGUACHI LASSO ALBA ROSA SECRETARIA Hay firma y sello PAC107851fa EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE R A FA E L LASSO IZA AC TORA: INÉS MARÍA CANTUÑA GUALOTUÑA DEMANDADO: JOSÉ LEONIDAS LASSO ORTIZ, ANGELA FABIOLA LASSO ORTIZ, MARIA CECILIA LASSO ORTIZ , SEGUNDO RAFAEL LASSO ORTIZ , FAUSTO RAUL LASSO ORTIZ , MARIA ROSARIO ORTIZ NIACATO en calidad de cónyuge sobreviviente y demás posibles y desconocidos herederos de quien en vida se llamó RAFAEL LASSO IZA; y, al DOCTOR ALFONSO LUCIO PINCAY JUICIO ORDINARIO No 17230-2015-14373 F U N D A M E N TO LEGAL Artículos 715, 2392, 2393, 2398, 2410, 2411 y 2413 del Código Civil y Artículos 395 al 406 del Código de Procedimiento Civil O B J E TO : Pr e s c r i p c i ó n Adquisitiva de Dominio sobre un lote de terreno señalado con el No. 254, ubicado en la Lotización Cuendina Hermosa, perteneciente al Bar r io Cuendina, parroquia Amaguaña, Cantón Quito, provincia de Pichincha, de una superficie total aproximada de TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE. Con lote No. 62 en 22,00 metros de longitud; SUR, con Lote No. 255 en 22,00 metros de longitud; ORIENTE, en una parte con Lote NO. 80 en 5,
60 metrtos de longitud, y en otra parte con Lote No. 81, en 8,10 metros de longitud; y , OCCIDENTE, con Av. Alfonso Lucio en 13,70 metros de longitud CUANTIA: Indeterminada DEFENSOR: Dr. José Valenzuela Carrera UNIDAD JUDICIAL CIVL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 3 de febrero de 2016, las 16h37. VISTOS: Toda vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 18 de enero del 2016, la demanda presentada por INES MARIA CANTUÑA GUALOTUÑA es clara y precise y se la admite a tramite en juicio se califica la demanda que antecede de clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se la admite al trámite por la vía ordinaria establecida en el Título II, Arts.395 al 406 del Código de Procedimiento Civil. Se dispone trasladar con el contenido de la demanda y esta providencia a los demandados por el término de quince días a fin de que propongan las excepciones dilatorias o perentorias a las que se creyeren asistidos. CITESE con el contenido de la demanda , a JOSÉ
JUDICIAL QUITO
LEONIDAS LASSO ORTIZ, ANGELA FABIOLA LASSO ORTIZ, MARIA CECILIA LASSO ORTIZ , SEGUNDO RAFAEL LASSO ORTIZ , FAUSTO RAUL LASSO ORTIZ , MARIA ROSARIO ORTIZ NIACATO en calidad de cónyuge sobreviviente y demás posibles y desconocidos herederos de quien en vida se llamó RAFAEL LASSO IZA, ; y al DOCTOR ALFONSO LUCIO PINCAY , en las direcciones señaladas por la parte accionante ,, para el efecto de la citación a JOSÉ LEONIDAS LASSO ORTIZ, ANGELA FABIOLA LASSO ORTIZ, MARIA CECILIA LASSO ORTIZ , SEGUNDO RAFAEL LASSO ORTIZ , FAUSTO RAUL LASSO ORTIZ y MARIA ROSARIO ORTIZ NIACATO se dispone DEPRECAR a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Civil del Cantón Rumiñahui, a quien se le enviar suficiente despacho ; y ,al Dr. ALFONSO LUCIO PINCAY, en la dirección proporcionada por la accionante, para cuyo efecto envíese las boletas a la oficina respectiva . Atento el juramento expresado por los actores y de conformidad con lo establecido en los Art.56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de RAFAEL LASSO IZA por la prensa, esto es, en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad; para el efecto , confiérase el extracto respectivo. Inscríbase la presente
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN TAXI MITAXI. Enith Urbano Torres, en mi calidad de Presidenta de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN TAXI MITAXI y de conformidad con lo señalado en el Art. 29, literal a) del estatuto, convoco a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía, la misma que se llevará a cabo en el domicilio de la compañía, esto es, en la calle Quito y Juan Genaro Jaramillo, segundo piso oficina 201, de la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui, el día 17 de abril de 2017, a las 14h00, para tratar los siguientes puntos del orden del día: 1. Las cuentas y el balance general, la propuesta de distribución de los beneficios sociales y los informes de gerente general y comisario, correspondientes al ejercicio económico del 2016; 2. Elección de Presidente, Gerente General y Comisario; 3. Fijación de la retribución de administradores e integrantes de los organismos de administración y fiscalización; 4. Convalidación y Ratificación de las actuaciones del Gerente General. El balance general y el estado de cuentas de pérdidas y ganancias y sus anexos, la memoria del gerente general y el informe de comisario se encuentran a disposición de los accionistas en el local de la compañía ubicado en la calle Quito y Juan Genaro Jaramillo, segundo piso oficina 201 de la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui.
Sólo hay una manera de encontrar la vida dichosa, y es buscando el bien y la verdad. Para estar contento de la vida hay que hacer buen uso de ella. Joseph Ernest Renan.
Escritor e historiador francés. demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito. Cuéntese con los personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, consecuentemente CITESE además al Alcalde del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y Procurador Sindico de Distrito Metropolitano de Quito Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado para sus notificaciones y la autorización conferido a su abogado defensor. CITESE Y NOTIFIQUESE. - F).- Dr. Jácome Jerez Luis Eliecer , JUEZ. LO QUE COMUNICO A USTEDES PA R A LOS FINES DEL LEY, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES. ABG. NATALIA VITERI SECRETARIA Hay firma y sello PAC107837fa
SOCIEDAD CONYUGAL NOTARÍA VIGÉSIMA
NOVENA Dr. Rolando Falconi Molina EXTRACTO N O TA R Í A VIGÉSIMA NOVENA DEL CANTÓN QUITO:- Pongo conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el Dr. Rolando Falconí Molina, Notario Vigésimo Noveno del cantón Quito, el 15 de marzo de 2017, los señores: JUAN FERNANDO TORRES CASTRO Y RUTH ESTHER CEVALLOS CERFONTAINE, proceden a liquidar la sociedad conyugal.- Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo dieciocho (18) numeral 23 de la Ley Notarial, faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, se pone en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores: JUAN FERNANDO TORRES
P AR/105499/ms
SOCIEDAD CIVIL NOTARÍA SEGUNDA DEL CANTON QUITO A CARGO DE LA Dra. PAOLA DELGADO LOOR SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA NOTARÍA SE HA ELEVADO A ESCRITURA PÚBLICA CON FECHA 23 DE MARZO DEL 2017 BAJO EL NÚMERO DE PROTOCOLO 20171701002P01220, LA CUAL CONTIENE LA DISOLUCION VOLUNTARIA Y A N T I C I PA D A DE LA S O C I E DA D CIVIL CO L E C T I VA U N I D E N T, CUYO EXTRACTO DE LA
se agregaSEGUNDA, ANTECEDENTES.a) Mediante escritura otorgada ante el Notario Quinto del Cantón Quito, Doctor Luis Humber to Navas Dávila, el veinte y dos de marzo de mil novecientos noventa y nueve, aprobada en sentencia el veintinueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, por la Jueza Octava de lo Civil de Pichincha, debida mente inscrita en el Registro Mercantil el dos de agosto de mii novecientos noventa y nueve, se constituyó la Sociedad Civil Colectiva UNIDENT; b) Mediante escritura pública otorgada en esta ciudad de Quito ante el Notario Vigésimo Cuarto del Catón Quito, Doctor Sebastián Baldivieso Cueva, el veinte y siete de abril del dos mil cuatro, debidamente aprobada mediante sentencia dictada por el Juez Octavo de lo Civil de Pichincha, el veinte y ocho (28) de julio del dos mil cuatro (2004), y debidamente inscrita bajo en número dos mil cuatrocientos del Registro Mercantil, tomo ciento treinta y cinco (135), el quince (15) de septiembre del mismo año, la Sociedad Civil Colectiva UNIDENT realizo la conversión de capital de sucres a dólares, elevo el valor nominal de las participaciones y reformo sus estatutos sociales; c) Mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésima Cuarta Suplente del Cantón Quito, Doctora Marianela Ávila Navarrete, el diecisiete (17)
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRANSASIA PACIFIC S.A.
A Junta General Ordinaria de Accionistas de la Inmobiliaria Distrito del Sur “INMODISTRITO S.A.”
De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la Compañía, se convoca a los señores accionistas y de manera especial al señor Pablo Velasco en su calidad de comisario principal a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se realizará Celebrará el Viernes 07 de Abril del 2017 a las 9:00 AM en el oficina Calle OE6a S3-118 y Av. Rio Ushimana. 1. Conocimiento y resolución de la junta sobre los informes de Gerente General y Comisario, relacionado al balance del ejercicio económico del 2016. 2. Conocer y aprobar el balance general y el estado de pérdidas y ganancias del ejercicio económico del año 2016. 3. Resolución sobre el destino de utilidades del ejercicio económico del 2016. 4. Reforma de Estatutos 5. Nombramiento y designación del Comisario Principal para el ejercicio económico 2017. 6.- Revisar y ratificar la información en los libros societarios de la Compañía. 7.- Conocer y resolver a cera de cualquier otro punto directamente relaciona con los anteriores. Los informes del Gerente General, del Comisario y del Auditor Externo, así como el balance general y estado de pérdidas y ganancias, correspondientes al ejercicio económico 2016, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la Empresa, en la ciudad de Quito.
De conformidad con los Estatutos y la Ley de Compañías, convocase a los señores accionistas de la Inmobiliaria Distrito Del Sur “INMODISTRITO S.A.” a Junta General Ordinaria, que se realizará el día sábado 15 de abril del 2.017, a las 10H00 AM. En la Sede de la Compañía, ubicado en la Av. Guayanay Ñan lote # 1 y Av. Mariscal Sucre, de esta ciudad de Quito, domicilio principal de la Compañía. La Junta se reunirá para conocer y adoptar las resoluciones correspondientes sobre los siguientes asuntos: 1.- LECTURA DE COMUNICACIONES Y RESOLUCIONES MISMAS 2.- INFORME DEL SR. PRESIDENTE 3.- INFORME DEL SR. COMISARIO 4.- INFORME DEL SR. GERENTE GENERAL 5.- CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DE: a) ESTADOS FINANCIEROS 2016 b) DESTINO DE LAS UTILIDADES c) APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2.017 6.- LECTURA Y APROBACIÓN DE LA PRESENTE ACTA
DE
LAS
Se convoca de manera especial al Comisario de la Empresa, Señor ANGEL TAIPICAÑA El balance al 31 de diciembre del 2.016, se encuentra a disposición de los señores Accionistas en la oficina de la Inmobiliaria. Quito, abril 05 del 2.017
Quito, Abril del 2017.
SR. WILSON TORO PRESIDENTE
Carolina Paredes Sánchez. Gerente General.
Enith Urbano Torres PRESIDENTE
PETICIÓN DE APROBACIÓN PRESENTADA POR EL DOC TOR JORGE VAN CUENCA CABRERA CON MATRÍCULA 11942 C.A.P., Y DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE DISOLUCION VOLUNTARIA Y A N T I C I PA D A CORRESPONDIENTES ES COMO SIGUE: EX TR AC TO DE LA PETICIÓN. SOLÍCITA : Usted señora Notaría, sírvase conceder el extracto de la Disolución Voluntaria y Anticipada de la Sociedad Civil Colectiva UNIDENT, para poder proceder con la respectiva aprobación e inscripción en el Registro Mercantil. P R I M E R A . CO M PA R E C I E N T E S . Comparecen a la celebración de la presente escritura pública, señor Doctor Oscar Plutarco Salas Bedón, en calidad de Gerente General, y Representante Legal de la Sociedad Civil Colectiva UNIDENT.- El compareciente es ecuatoriano, mayor de edad, casado, con domicilio en la Calle Azuay Número 335y Avenida República de la ciudad de Quito, teléfono: 2260453, correo electrónico: unident81@ hotmail.com, legalmente capaz quien se encuentra debidamente autorizado para el otorgamiento de esta escritura por la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la Sociedad Civil Colectiva UNIDENT, celebrada el catorce de octubre del dos mil dieciséis según el acta que en copia certificada
CASTRO Y RUTH ESTHER CEVALLOS CERFONTAINE, otorgada mediante escritura pública de 15 de marzo de 2017, ante el suscrito Dr. Rolando Falconí Molina, Notario Vigésimo Noveno del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada , dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 15 de marzo del 2017 DOC TOR ROLANDO FALCONÍ MOLINA, N O TA R I O VIGÉSIMO NOVENO DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello PAR/105503/ms
P AR/105508/ms
SR. HERNAN ZAMBRANO GERENTE GENERAL P AR/105504/ms
de septiembre del dos mil cuatro (2004), legalmente inscrita en el Registro Mercantil el cinco de octubre del dos mil cuatro, se procede a realizar la cesión de participaciones por parte de los conyugues Doctores Fausto Roberto Costales Veintimilla y Marcia Silvana Rivas Yépez, mediante esta escritura seden la totalidad de sus participaciones esto es veinte participaciones de un dólar cada una a favor de los doctores Oscar Plutarco Salas Bedón, Luis Estuardo Pazmiño Chiriboga, José Napoleón Reinoso Gavilanes y la Señora Dolores Alejandrina Vela Chiriboga; d) Mediante escritura pública de aclaratoria otorgada ante el Notarla Vigésima del Cantón Quito, Doctora Doris Almeida Hurtado, el quince (15) de agosto del dos mil trece (2013), se aclara el objeto social principal de la Sociedad Civil Colectiva UNIDENT. e) Mediante acta notarial otorgada ante el Notario Quinto del
Cantón Quito, Doctor Luis Humberto Navas Dávila, el catorce (14) de julio del dos mil once (2011), debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el veinte y siete (2]) de Julio del dos mil once (2011), se concede la posesión efectiva de los bienes dejados por el causante Doctor José Napoleón Reinoso Gavilanes, a favor de sus hijos los Señores María Patricia Reinoso Cedeño, José Fabricio Reinoso Cedeño, Toya Magali Reinoso Cedeño, Melva Jacqueline Reinoso Cedeño, Lorena Del Pilar Reinoso Cedeño, Santiago Xavier Reinoso Cedeño, y su conyugue sobreviviente Señora Melba Lucila Cedeño Monge, en calidad de herederos y conyugue sobreviviente. f ) La Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la Sociedad Civil Colectiva UNIDENT, celebrada en la ciudad de Quito el catorce de octubre del dos mil dieciséis. Resolvió disol-
ver, liquidar y cancelar voluntaria y anticipadamente la Sociedad Civil Colectiva UNIDENT, así como autorizar al Gerente General y Representante Legal para que otorgue la correspondiente escritura pública y realice todos los demás actos y gestiones que sean necesarios para perfeccionar lo aprobado en la Junta General Extraordinaria y Universal de socios. TERCERA. DECLARACIONES.— Con base en los antecedentes enunciados el señor Doctor Oscar Plutarco Salas Bedón, en su calidad de Gerente General y Representante legal de la Sociedad Civil Colectiva UNIDENT realiza las siguientes declaraciones: a) Petición de cancelación. Con estos antecedentes el señor Doctor Oscar Plutarco Salas Bedón, quien comparece en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Sociedad Civil Colectiva UNIDENT, conforme Po resuelto por la Junta
Sólo juzga bien aquel que pesa y compara, y cuando su voz ha de pronunciar la sentencia mas dura, no abandona la caridad. William Wordsworth. Poeta inglés.
General Extraordinaria y Universal de socios, a lo estipulado en el Estatuto Social de la compañía y las normas legales y reglamentarias pertinentes declara anticipada y voluntariamente la disolución, liquidación y posterior cancelación de la Sociedad Civil Colectiva UNIDENT, por lo cual se solicita expresamente a la señora Notarla la cancelación de Inscripción en el Registro Mercantil; b) Liquidadores.- Una vez realizada la petición de manera expresa a la señora Notaría, para la disolución de la Sociedad Civil Colectiva UNIDENT, como también se realizó la petición al Registro Mercantil para la cancelación de la
Inscripción de la Sociedad Civil Colectiva UNIDENT, de conformidad con la Resolución de la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios celebrada el catorce de octubre del dos mil dieciséis, se designa al Doctor Oscar Plutarco Salas Bedón, Liquidador Principal de la Sociedad Civil Colectiva UNIDENT, quien ejercerá la representación legal de la sociedad para fines de liquidación, que la ejercerá judicial y extrajudicialmente; y, se nombra Liquidador Suplente al señor Doctor Luis Estuardo Pazmiño Chiriboga; c) Responsabilidad.- El señor Doctor Oscar Plutarco Salas Bedón, quien comparece
en su calidad de Gerente General de la Sociedad Civil Colectiva UNIDENT, se obliga a responder subsidiaria e ilimitadamente, por los pasivos no registrados en el balance final de operaciones, de las satisfechas por el haber de la liquidación. CUARTA. DECLARACIONES JURAMENTADAS.- El señor Doctor Oscar Plutarco Salas Bedón en su calidad de Gerente General y Representante legal de la Sociedad Civil Colectiva UNIDENT; declara bajo juramento: a) que la información de datos contenidos en este instrumento son verdaderos y corresponden a la realidad; b) Que mi representada no adeuda valores ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS); e) Que mi representada no adeuda valores al Servicio de Rentas Internas; d) Que no ha celebrado contratos de Obras, bienes o servicios con el Estado Ecuatoriano y consecuentemente no le adeuda ningún valor a ninguna Institución pública ni
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privada; e) Que mi representada no tiene obligaciones pendientes con otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, así como tampoco existen obligaciones pendientes con el Estado ecuatoriano.. Quito, 4 de Abril del 2017, atendiendo la petición arriba descrita, de conformidad con lo solicitado por el Doctor Jorge Iván Cuenca Cabrera, con matrícula 11942 del C.A.P., y las atribuciones a mi conferidas, publíquese por una sola vez un extracto de la Disolución Voluntaria y Anticipada de la Sociedad civil Colectiva UNIDENT, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines consiguientes. DRA. PAOLA DELGADO LOOR NOTARIA SEGUNDA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello PAC107858fa
VARIOS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN
JUDICIAL C I TA C I Ó N JUDICIAL A: MA R T I N ONOFRE BARRAGAN QUERIDO AC TOR: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO. DEMANDADO : MAR TIN ONOFRE BARRAGAN QUERIDO DOMICILIO JUDICIAL: DR. A N TO N I O RODRÍGUEZ VICENS CASILLA JUDICIAL 797 JUICIO: VERBAL SUMARIO C UA N T I A : DOS MIL DÓLARES CAUSA: No. 17309-20101642 OBJETO: A fin de que en sentencia se le condene al pago de la mencionada cantidad, más los intereses de mora al máximo estipulado por la Ley desde el 29 de diciembre de 2008 y hasta la cancelación total del crédito, las costas procesales y los honorarios profesionales. JUEZ PONENTE: ALBAN SOLANO DIANA JAZMIN JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, martes 21 de diciembre de 2010, las 08h37 VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa
CONVOCATORIA Se convoca con el carácter de URGENTE a la NUEVA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS de la Compañía de Taxis Balcon del Sur S.A., a efectuarse el día MARTES 18 DE ABRIL DEL 2017, a las 09H00 a.m., para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA: ORDEN DEL DÍA 1. Constatación del Quórum 2. Lectura y aprobación de los Informes de Gerencia y Comisario 3. Lectura y Aprobación de Balances Económicos correspondientes al periodo 2016 4. Resoluciones: En caso de no existir Quórum a la hora señalada, se instalará en Segunda Convocatoria una hora más tarde, con el número de Señores Accionistas presentes, en conformidad a los ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA. Las resoluciones que se adopten en la Junta de accionistas, será de cumplimiento obligatorio para todos y cada uno de los señores accionistas. Nota: Se le convoca de manera especial al señor Comisario de la empresa José Valdiviezo. Las copias del Balance del año 2016 se encuentran a disposición de los señores accionistas, en la oficina de la empresa. ATENTAMENTE, Arq. WASHINGTON FREIRE Presidente P AR/105506/ms
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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en mi calidad de Juez titular, legalmente posesionado.En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia al demandado MARTÍN ONOFRE BARRAGÁN QUERIDO, a quien se le citara en la dirección indicada.- Agréguense al proceso los documentos presentados.-Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.NOTIFIQUESE.F).- Dr. Jaime Canseco Guerrero, Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 27 de marzo de 2017, las 12h33. Agréguese al proceso el escrito presentado. Atento el juramento rendido por la parte actora, cítese, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito al demandado MARTIN ONOFRE BARRAGAN Q U E R I D O. NOTIFIQUESE. F) Albán Solano Diana Jazmín, Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.PALAGUACHI LASSO ALBA ROSA SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105489/ms =======
Casilla No: 1338 EXTRACTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN: AL PUBLICO EN GENERAL DE LA RESOLUCION DE FECHA 16 DE MARZO DEL 2017 CAUSA: INTERDICCION No: 17203-2013-25270 A C TO R : ZALDUMBIDE GARAYCOA ANDRES DEMANDADA: ENA PATRICIA ZALDUMBIDE GARAICOA, HERNAN FRANCISCO ZALDUMBIDE GARAICOA, MANUEL ANTONIO ZALDUMBIDE GARAICOA, MARIA PAULINA ZALDUMBIDE GARAICOA, MONICA ZALDUMBIDE GARAICOA C U A N T I A : INDETERMINADA JUEZ: DRA. GRACIELA BETANCOURT CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de marzo de febrero del 2017, las 14h11. VISTOS: A fs. 61 a 63, completando su demanda a fs. 67 a 69 y 72 a 88, comparece a ésta Unidad Judicial el señor ANDRES ZALDUMBIDE GARAYCOA (C.C. 171011088-1), presentado una demanda de nombramiento de Curador a favor de Manuel Antonio Zaldumbide Garicoa (1701556595), manifestando lo siguiente: Que con fecha 25 de noviembre de 1998, dentro de ésta causa, su hermano el señor Manuel Antonio Zaldumbide
JUDICIAL QUITO
Garicoa, fue declarado interdicto y que su madre ENA DORA GARAYCOA TORRES, fue nombrada como curadora general y como tal representante legal de su hermano, conforme consta del acta de discernimiento que obra de autos, declarándose la interdicción definitiva. Que sus p a d re s Hernán Zaldumbide Borja y señora Ena Dora Garayco Torres, fallecieron con fechas: 2 de marzo del 2010 y 12 de junio del 2015, tal como constan de las inscripciones de defunción que agrego a los autos; por lo cual su hermano no cuenta con Curador ante la ausencia de su madre. Con estos antecedentes solicita que de conformidad a los arts. 396, 481,464,484,398,399, 744 y siguientes del Código Civil vigente se le designe a él, en virtud de ser hermano del interdicto como su Curador interino y posteriormente de conformidad a la ley como su Curador General, ofreciendo además rendir Caución. Señala el lugar en donde deben ser notificados sus demás parientes (hermanos), el trámite, la cuantía y finalmente domicilio judicial y abogado defensor. A fs. 89 el Dr. Luis Rivera, Juez encargado de la judicatura califica y admite a trámite la demanda, ordenándose citar a todos los interesados en la presente causa. A fs. 96 a 97 comparece y se dan por citados los señores: María Paulina Zaldumbide Garaicoa, Ena Patricia Zaldumbide Garaicoa y Hernán Francisco Zaldumbide Garaicoa, quienes han manifiestado en lo principal que ha llegado a su conocimiento la presente demanda y que se allanan a la misma, expresando que se encuentran conformes y aceptan plenamente que su
Con el siguiente orden del día:
Escritor francés.
hermano ANDRES ZALDUMBIDE GARAYCOA, sea nombrado Curador general de su hermano de Manuel Antonio Zaldumbide Garicoa, señalan domicilio judicial y designan abogado defensor. A fs. 101 A 102, comparece la señora Mónica Zaldumbide Garaicoa, a través de su Procurador Judicial el abogado Nicolás Xavier Subía García, tal como consta de la copia certificada agregada a los autos a fs. 100, dándose por legalmente citada y manifestando en lo principal que se allana a la demanda y presenta su conformidad y plena aceptación que su hermano ANDRES ZALDUMBIDE GARAYCOA, sea nombrado Curador general de su hermano de Manuel Antonio Zaldumbide Garicoa, señala domicilio judicial y designa abogado defensor. A fs. 129 a 130, todos los comparecientes han solicitado que el señor ANDRES ZALDUMBIDE GARAYCOA, rinda caución a través de una poliza de seguros, de la cantidad de $10.000 renovable por dos años por una Compañía de Seguros del Ecuador. A fs. 132 la judicatura certifica que todos los interesados se encuentran citados y señala dia y hora para la audiencia de parientes, la misma que se realizó con fecha 17 de junio del 2016 a las 14h00, ante el Dr. Luis Rivera, juez encargado de la judicatura, a la cual comparecieron los señores: Andres Zaldumbide Garaycoa, María Paulina
Zaldumbide Garaicoa, Ena Patricia Zaldumbide Garaicoa, Hernán Francisco Zaldumbide G a ra i co a , acompañados de sus abogados defensores respectivamente y los Procuradores judiciales de Móncia Zaldumbide Garaicoa, quienes manifestaron: “Solicitamos se me designe como curador general de mi hermano MANUEL ANTONIO ZALDUMBIDE GARAICOA, toda vez que mi madre quien fue curadora general de mi hermano ha fallecido. (sic)” A fs. 143 ésta autoridad avoca conocimiento. De fs. 144 a 187, se ha justificado con la documentación consistente en informes remitidos por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, que el señor Manuel Antonio Zaldumbide Garicoa, es hermano de ANDRES ZALDUMBIDE GARAYCOA; y, por tanto los padres de ambos son los señores Hernán Zaldumbide Borja y señora Ena Dora Garayco Torres, por lo tanto existe legitimación activa y pasiva en la presente causa. A fs. 191 consta la Opinión favorable emitida por la señora doctora Agente Fiscal de Pichincha, de la Unidad de Descongestión de Casos, Ligia Villacrés Herrera. A fs. 230 consta la fianza rendida por el peticionario, conforme lo dispuesto en autos. Con esos antecedentes, cumplidos todos los presupuestos procesales inherentes a la presente causa, encontrándose la presente causa en estado
A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS COMPAÑÍA TRANSDISTRITOSCHOOL C.A. Se convoca a los señores accionistas de la Compañía TRANSDISTRITOSCHOOL C.A. a la junta general que se llevara a cabo el día Viernes 14 de Abril del 2017 a las 08h00, en el local ubicado en las calles Rodrigo de Chaves y Pedro de Alfaro Club de ligas Barriales para tratar los siguientes puntos. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
1) Lectura de Acta Anterior 2) Informe de Presidencia 3) Informe de Gerencia 4) Aprobación Balances 2016
A n d r é M a u r o i s ( É m i l e H e r z o g ).
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA De conformidad con el Artículo 119 de la Ley de Compañía y Estatutos Sociales, se convoca a los socios de la Compañía “Banderines Gutiérrez” Cía. Ltda. A Junta General de Socios de Socios a realizarse el día Lunes 17 de Abril del 2017 a las 9:00 Horas, en la Oficina de la Compañía ubicada en la calle Junín OE1-49 y Flores, de esta cuidad de Quito.
Sólo hay una verdad absoluta: Que la verdad es relativa.
Constatación del Quórum Lectura y aprobación del acta anterior Análisis y debate en cuarta instancia para la aprobación del reglamento interno. Informe de los señores comisarios Presentación del Balance General del año 2016 Aprobación del Balance General Conocimiento del decreto ejecutivo 1287 sobre facturación en la operadora Lectura y aprobación del acta
Nota: Especialmente se convoca a los señores comisarios Trujillo José y Villegas John.
Quito,06 de Abril del 2017 Diego Córdova Gutierrez GERENTE P AR/105505/ms
Quito 5 de Abril del 2017 LA DIRECTIVA
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de resolver se considera: PRIMERO.- La causa se ha tramitado con sujeción a las normas procesales, por lo que se declara su validez.SEGUNDO.- Se ha dado el trámite legal correspondiente y no se ha omitido solemnidad sustancial alguna que cause la nulidad del proceso.TERCERO: Mediante Resolución de fecha 25 de mayo de 1998, a las 10h00, el Dr. Fernando Rodríguez Boada, Juez Tercero de lo Civil de Pichincha (fs.24 y vuelta), dispuso la interdicción provisional de Manuel Antonio Zaldumbide G araycoa, nombrando como Curadora interino a la señora Ena Dora Garaycoa Torres. A fs. 26 vuelta consta la inscripción en el registro de la propiedad, a fs. 28 la publicación por la prensa y a fs. 31 consta el auto resolutivo del l señor Juez Tercero de lo Civil de Pichincha, Dr. Jorge Coronel Tapia, de fecha 30 de noviembre de 1998, por el cual se designa como Curadora General del interdicto a su madre Ena Dora Garaycoa Torres, cuyo discernimiento se realizó el día 25 de noviembre de 1998 a las 15h00 (fs.34).CUARTO: Todos los interesados en la presente causa han comparecido a juicio, con lo cual se aseguró el derecho a la defensa y el principio de contradicción.QUINTO: Dentro de autos y principalmente en la audiencia de parientes el accionante ha justificado la necesidad de nombrar un Curador para el señor
Manuel Antonio Zaldumbide Garicoa, en virtud de la ausencia de su madre la señora Ena Dora Garaycoa Torres quien ha fallecido en ésta ciudad de Quito, el día 12 de junio del 2015 (fs. 66), quedando el interdicto sin guarda que lo represente en sus derechos y obligaciones. El allanamiento presentado por los señores: María Paulina Zaldumbide Garaicoa, Ena Patricia Zaldumbide G a ra i co a , Hernán Francisco Zaldumbide G a ra i co a , acompañados de sus abogados defensores respectivamente y los Procuradores judiciales de Mónica Zaldumbide Garaicoa, así como su declaración en la audiencia de parientes, en cuanto a que no se contraponen a que su hermano señor ANDRES ZALDUMBIDE GARAYCOA, sea el Curador de su otro hermano declardo interdicto señor Manuel Antonio Zaldumbide Garicoa, ha justificado su idoneidad, a fin de que sea designado como curador interino.SEXTO: Con arreglo al Art. 753 del Código de Procedimiento Civil, se ha mandado oír con lo actuado al señor Agente Fiscal Distrital de Pichincha, quien ha dictaminado favorablemente, conforme consta de fs. 191 de los autos.- Por lo expuesto, y con fundamento en el Art. 169 de la Constitución de la República que señala: “ El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales con-
sagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficiencia, inmediación, celeridad y economía procesal y harán efectivas las garantías del debido proceso...” en concordancia con el principio de seguridad jurídica consagrado en el Art. 82 ibídem: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. El cual se encuentra desarrollado en el Art. 25 del Código Orgánico de la Función Judicial: “ Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constancia, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el estado y las leyes y demás normas jurídicas..” Así como, el Art. 35 y 48.7 de la CRE que señala: “ Art. 48.- El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: 7. La garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. La ley sancionará el abandono de estas personas, y los actos que incurran en cualquier forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminación por razón de la discapacidad.” Y normas adjetivas pertinentes para esta causa Arts. 394, 484 y 496 del Código Civil y Art. 753 y 754 del Código de Procedimiento Civil, esta
Unidad Judicial RESUELVE dejar sin efecto la designación de curadora interina y definitiva del INTERDICTO: Manuel Antonio Zaldumbide Garicoa (1701556595), a la señora Ena Dora Garaycoa Torres, por su ausencia en virtud de su fallecimiento, nombrándose en su lugar como CURADOR PROVISIONAL a su hermano señor ANDRES ZALDUMBIDE GARAYCOA (C.C. 171011088-1), persona idónea, a fin de que le represente en todos los actos públicos y privados, quien de aceptar el cargo, tomará posesión del mismo, el día 21 de Marzo a las 08h30, en ésta Unidad Judicial; y, con el cumplimiento de las formalidades de Ley, se procederá a su discernimiento.Ejecutoriado que sea, Ofíciese al Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que proceda a cancelar la inscripción en el Registro de Interdicciones la Interdicción provisional, fs. 73, No. 72 del Registro, Tomo 129, de fecha 7 de julio de 1998, tal como consta a fs. 26 vuelta de los autos, para lo cual adjúntese copia certificada; e inscríbase el presente auto; y, notifíquese al público mediante la publicación en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y colóquense los carteles respectivos, conforme lo establece el artículo 468 del Código Civil, en concordancia con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, vigente a la fecha de presen-
tación de la demanda.Debiendo, quien tenga interés, formular su reclamo dentro del tiempo de 20 días contados desde la última publicación; si dentro de ese lapso no hubiere quien reclame de ella, la Curaduría se la declarará definitiva, previo al cumplimiento de las solemnidades legales y a petición de parte.NOTIFIQUESE y CÚMPLASE.- DRA. TERESA C A S T E LO S E C R E TA R I O JUDICIAL Hay firma y sello PAR/105491/ms REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES MARC E IVETT ACEBES COBO EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL C AU S A : JUICIO DE INVENTARIOS NO. DE JUICIO: 172042015-06731 ACTOR MARIA EUGENIA ALVAREZ BAUS DEMANDADOS: MARC E IVETT ACEBES LOPEZ JUEZ TITULAR: DR A. GABRIELA CRISTINA GARCIA GUANANGA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO
M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de marzo del 2017, las 15h16.- Agréguese a los autos los anexos y el escrito que antecede. En lo principal: 1.- Incorpórese al proceso para los fines de ley pertinentes las certificaciones de Registro Consular de los demandados ACEBES COBO IVETTE y ACEBES COBO MARC. 2.- Toda vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en decreto de fecha 01 de marzo del 2017, CÍTESE de inmediato por la prensa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, con el auto de calificación de la demanda y este auto en su calidad de parte demandada los señores ACEBES COBO IVET TE y ACEBES COBO MARC, para lo cual por parte de Secretaría se entregará el extracto de citación correspondiente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-DRA. GABRIELA CRISTINA GARCIA G UA N A N G A , JUEZA TITULAR Atentamente, DR. JOSÉ PROAÑO ARMAS SECRETARIO TITULAR Hay firma y sello PAR/105497/ms REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL. ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE
Sólo hay una forma de saber si un hombre es honesto: preguntárselo. Y si responde sí, entonces sabes que está corrupto. Groucho Marx
Humorista y actor EE.UU. QUITO, DE PICHINCHA Oficio N.- 17961-20120223-DT Se le hace conocer que, en la UNIDAD JUDICIAL. ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, DE PICHINCHA, a cargo de la Dra. GYNA SOLIS VISCARRA, Jueza, dentro del juicio de ALIMENTOS No.- 17961-2012-0223 se ha dictado lo siguiente: EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: TONATO TRAVEZ MYRIAM JEANNETH DEMANDADO: CASTILLO CASTILLO GALO FERNANDO CAUSA N.- 17961-20120223 JUICIO: ALIMENTOS OBJETO: Fijar una pensión alimenticia en favor de la hija habido dentro del matrimonio TRAMITE: ESPECIAL C U A N T I A : INDETERMINADA CASILLERO: No- 5679 Ab. Martha Cecilia Ailla UNIDAD JUDICIAL. ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, DE PICHINCHA Quito, 25 de febrero del
Guayllabamba, Abril 1 del 2017. CONVOCATORIA
CONVOCATORIA Se convoca con el carácter obligatorio, a los Señores Accionistas de la Compañía Reino de Quito S.A., a la Junta General Extraordinaria a realizarse el día viernes 21 de abril del 2017 a las 09H00 am. En la oficina de la Compañía ubicada en la Av. Juan Molineros E10-102 y Eloy Alfaro, para tratar el siguiente orden del día: 1. 2.
3. 4.
Constatación del Quórum Elección del Segundo Vicepresidente, Primer Vocal Principal, y dos Vocales Suplentes de la CIA. REINO DE QUITO S. A. Análisis y resolución sobre el Proyecto del Reglamento Interno de Ayudas Sociales. Lectura de oficios.
Se convoca de manera especial y particular al Señor Sr. Sergio Vega Comisario Principal de la Compañía. Se solicita puntual asistencia. Quito DM, 05 de abril del 2017 Atentamente, Sr. Guillermo Lincango PRESIDENTE
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A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRANSLIDER TRANSPORTES Y MUDANZAS LIDER DE GUAYLLABAMBA S.A. De acuerdo a lo previsto en la Ley de Compañías y en los Estatutos Sociales de la Compañía, convoco con carácter obligatorio a todos los accionistas de la Compañía Trans Lider S.A., a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar el día Jueves 13 de Abril del 2017, a las 18:30 horas, en la oficina de la compañía, ubicada en la parroquia de Guayllabamba. Especialmente se convoca al señor Luis Genaro Tupiza, comisario principal.
2012, las 09h22: VISTOS.Avoco conocimiento de la demanda que antecede en virtud de lo dispuesto en el Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial y literal c) de las normas para el funcionamiento operativo y administrativo de Jueces Adjuntos Temporales dictados mediante Resolución del Consejo de la Judicatura de fecha veinte de julio de dos mil diez y publicada en el Registro Oficial N° 264 de fecha veinticinco de agosto de dos mil diez y en Resolución del Consejo de la Judicatura de 14 de octubre de 2010, en mi calidad de Juez Adjunto de esta Judicatura y por el sorteo de Ley Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Por cumplidos los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código Adjetivo Civil, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley; en consecuencia, se admite a trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia publicada en el R.O.S. 643 de 28 de Julio de 2.009.- Cítese al señor CASTILLO CASTILLO GALO FERNANDO en el lugar indicado a través de la OFICINA DE CITACIONES, para lo
cual, remítase las copias suficientes para cumplir con dicha diligencia. Se le advierte al demandado su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, y de presentar su prueba en la Audiencia ÚNICA que se señalará de forma inmediata, una vez practicada la citación en legal y debida forma, a la que deberá comparecer personalmente o por medio de Procurador Judicial debidamente autorizado para transigir.- Agréguese al proceso la documentación presentada por la accionante según consta de la razón sentada por la Secretaria de esta Judicatura.- Conforme a los artículos Innumerados 9 y 35 de la citada Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia y al Art. 3 de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas establecida por el Consejo Nacional de la Niñez mediante Resolución N° 01 CNNA-2012 publicada el 23 de Enero de 2012 en el Registro Oficial N° 628 de 27 de Enero de 2.012, se fija provisionalmente la suma de OCHENTA DOLARES AM E R I C A N O S ($80,00) mensuales en favor de la menor CASTILLO TONATO GENESIS NAHOMI, más los beneficios legales, que serán pagadas por mesadas adelantadas a partir de la presentación de la demanda, a través del banco de Guayaquil, para lo cual la actora proceda a aperturar la tarjeta Kárdex en la Oficina de Liquidaciones
CONVOCATORIA Se convoca a los accionistas de la compañía LOGISTICBOX S.A., a la Junta General Extraordinaria que se llevará a cabo el 12 de abril de 2017, a las 11h00 en las oficinas de la compañía ubicada en calle Japón E5-25 y Amazonas de la ciudad de Quito, para tratar los siguientes puntos: 1. Informe de Administradores. 2. Informe del Comisario. 3. Análisis y resolución de los estados financieros y utilidades, ejercicio económico 2016. 4. Nombramiento del Comisario. 5. Varios
En esta Junta se conocerá y resolverá el siguiente orden del día:
Se convoca expresamente al Comisario de la compañía.
1. Constatación del Quórum. 2. Lectura, análisis, reforma y aprobación del reglamento interno de la compañía.
La documentación se encuentra a disposición de los accionistas en las oficinas de la empresa.
Atentamente Jorge Arturo Coello Estévez GERENTE GENERAL CIA. TRANSLIDER S.A. PAP/67883/AS
Quito, 5 de abril de 2017 Clara Inés Beltrán GERENTE GENERAL
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Revista judicial JUEVES 6de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador
del Juzgado de la Niñez y Adolescencia correspondiente.- Recéptese la declaración de la testigo de la actora, quien declarará al tenor del interrogatorio que se formule en forma oral en el momento de la audiencia única.- En virtud del artículo Innumerado 25 del Código de la Niñez y Adolescencia, se ordena la prohibición de salida del país del demandado CASTILLO CASTILLO GALO FERNANDO, portador de la cédula de identidad No. 040125279-6, para dicho efecto ofíciese a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.Incorpórese al proceso los documentos agregados a la demanda.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para posteriores notificaciones.NOTIFIQUESE.-) DR. ROBERTO OTAVALO.JUEZ – OTRA PROVIDENCIAUNIDAD JUDICIAL. ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, DE PICHINCHA Quito, 20 de marzo del 2017, las 08h47: VISTOS:.- Por
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cuanto la parte actora ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio del demandado se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, numeral uno, del Código Orgánico General de Procesos, cítese por la prensa al señor C A S T I L LO C A S T I L LO GALO FERNANDO, con un extracto de la demanda, auto de calificación y este auto, para el efecto, por Secretaría entréguese el extracto correspondiente; el demandado tiene la Obligación de señalar casilla judicial y/o electronica y ejercer su derecho a la defensa. CITESE Y NOTIFIQUESE..- F) GYNA SOLIS VISCARRA.- JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley.Lo Certifico AB. DORYS TORRES E. SECRETARIA Hay firma y sello PAC107833fa CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA INCORAZÓN S.A. Se convoca a los señores accionistas de la compañía INCORAZÓN S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día martes 18 de abril de 2017, a las 08H30, en las oficinas de la Compañía ubicadas en la Calle Cochapata E1407 José Abascal de la ciudad de Quito, para tratar el siguiente orden del día: 1.
2.
3. 4.
Conocer y resolver sobre el informe del Gerente General y Comisario, correspondiente al ejercicio económico 2016; Conocer y resolver sobre el Balance General Anual y Estado de Pérdidas y Ganancias, correspondientes al ejercicio económico 2016; Conocer y resolver sobre el destino de las utilidades correspondientes al ejercicio económico 2016; Conocer y resolver sobre presupuesto para ejercicio económico 2017;
Se convoca especial e individualmente a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la compañía INCORAZÓN S.A. al Comisario de la compañía. Dra. María Amelia De Freitas GERENTE GENERAL INCORAZÓN S.A. PAB/16178/AS CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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PICHINCHA. C I TA C I O N JUDICIAL A: STEPHEN V I C TO R ROBERTSON JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL No. 172032017-01444 ACTORA: ANA ELIZABETH CASTRO GRIJALVA DEMANDADO: STEPHEN VICTOR ROBERTSON TRAMITE: SUMARIO C U A N T Í A : INDETERMINADA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 21 de marzo del 2017, las 16h12.- VISTOS.- Por cumplido que ha sido lo requerido por esta Autoridad.- En lo principal, la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL que antecede presentada por la AB. MARIA BELEN CEPEDA JARAMILLO, en calidad de Procurador Judicial de la actora señora ANA ELIZABETH VASTRO GRIJALVA, es clara, precisa y reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 332 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) por lo que se la acepta a trámite en la vía del PROCEDIMIENTO SUMARIO.- Por cuanto la actora por intermedio de su Procuradora Judicial ha declarado bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia del señor STEPHEN VICTOR ROBERTSON, conforme a lo determinado en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE al demandado señor STEPHEN VICTOR ROBER TSON, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mismas que se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra, si contados veinte días a partir de la última publicación, el demandado no señala domicilio judicial, se sustanciará la causa en rebeldía, para lo cual por Secretaría remítase el despacho suficiente a fin de que se dé cumplimiento a esta diligencia.- 2). - TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: Con fundamento en lo previsto en el artículo 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos se concede al demandado el TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, contados a partir de la fecha en que sea legalmente citada la demandada , a fin que conteste la demanda, acto de proposición que debe cumplir lo dispuesto en los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos.- 3) AUDIENCIA ÚNICA: La audiencia única se señalará una vez que sea
citado el demandado conforme lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, diligencia que a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- 4) ANUNCIO DE PRUEBA: Proveyendo el ANUNCIO DE PRUEBA de la compareciente se dispone: (4.1) TESTIMONIAL: Conforme lo previsto en los artículos 187 y siguientes del Código Orgánico General del Procesos; y, 333 numeral 4 ibídem en AUDIENCIA ÚNICA recéptese: 4.1.1.- La declaración testimonial de ALICIA LEONOR GRIJALVA, FELIPE ANDRES PROAÑO CASTRO y FRANCISCA IRENE ESPIN MOREANO, quienes declararan sobre los “fundamentos y narración detallada y pormenorizada de los hechos para la pretensión”.- A quienes por economía procesal se les notificará en la casilla judicial señalada por la parte actora y al correo electrónico señalado en el libelo de la demanda presentada, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 191 del Código Orgánico General de Procesos.5).D O C U M E N TA L : Considérese el anuncio de prueba documental manifestado por la parte actora en el libelo inicial, mismo que se actuara en la audiencia única conforme lo dispuesto en los artículos 161 y 196 del Código Orgánico General de Procesos.- 6 ) DOMICILIO JUDICIAL ACTOR: Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización y la calidad en la que comparece los Profesionales del Derecho que suscriben la demanda.- Actúe la Dra. Martha Maldonado R en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- .-f ).- Dra. Nubia Vera Cedeño Jueza OT R A PROVIDENCIA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 3 de abril del 2017, las 15h46.- En lo principal; De conformidad al Art. 169 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en anuencia con el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, de oficio, se CONVALIDA el auto dictado el 21 de marzo del 2017, las 16h12, en el sentido que por un error se ha hecho constar el nombre de la actora como: “… ANA ELIZABETH VASTRO GRIJALVA…”, siendo lo correcto como debe leerse “…ANA ELIZABETH CASTRO G R I J A LVA . . .”,
JUDICIAL QUITO
en este sentido queda subsanado el error en el que se ha incurrido. En lo demás, se estará a lo dispuesto en dicho auto.NOTIFÍQUESE.-f ).Dra. Nubia Vera Cedeño Jueza. Lo comunico para los fines de ley. DRA. MARTHA ELIZABETH MALDONADO RUIZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON Hay Firma y Sello PAP/67878/AS EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en la Notaría Cuadragésima de Quito, se ha presentado una petición por parte del señor Carlos Armando Reyes Peñaherrera y la señora Irena Teresa Kurowska, en sus calidades de Presidente y Gerente, respectivamente de la SOCIEDAD CIVIL COM E R C I A L “PELERINS DE SAINT-MICHEL”, solicitando la aprobación de la mencionada sociedad civil y comercial, la misma que fue elevada a escritura pública el 16 de Marzo del 2017, ante la Doctora Paola Andrade Torres, Notaria Cu a d ra g é s i m a de Quito, con número 20171701040P01136, en la que compareció el señor Carlos Armando Reyes Peñaherrera, por sus propios derechos, con domicilio en la ciudad de Quito y en su calidad de Apoderado General de las señoras Therese Tardif y
Sólo hay un rincón en el universo queabuenseguropuedesmejorary ese rincón eres tú. Leonard Aldous Huxley. Escritor inglés.
Florentine Seguin, ambas de nacionalidad canadiense, Representantes Legales de la Corporación sin fines de lucro denominada “PELERINS DE SAINTMICHEL”, una corporación constituida y existente bajo las leyes de Canadá. La razón social, objeto y domicilio de la compañía es como sigue.Nombre: “PELERINS DE SAINT-MICHEL S.C.C.” Objeto Social: Construcción de un centro para ofrecer servicios de capacitación. Domicilio: Distrito Metropolitano de Quito. Nombre de los socios autorizados para obrar, administrar y firmar por la sociedad son: CARLOS ARMANDO REYES PEÑAHERRERA, en calidad de Presidente e IRENA TERESA KUROWSKA, en calidad de Gerente. Capital Social: $ 400.00 distribuido de la siguiente manera: Señor Carlos Reyes Peñaherrera US$ 120 y Pelerins de Saint Michel US$ 280. Tiempo de duración de la sociedad: 100 años. RAZÓN: En atención al pedido formulado que antecede y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 29 de artículo 18 de
la Ley Notarial, se dispone la publicación del extracto, por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la compañía, previa a su aprobación e inscripción en el Registro Mercantil correspondiente.Quito, 04 de abril de 2017.DRA. PAOLA ANDRADE TORRES NOTARIA CUADRAGÉSIMA DE QUITO Hay Firma y Sello PAP/67886/AS REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 257509-2017-JFDA AC TOR: LUIS ARTURO CHAVEZ ORTIZ GERENTE GENERAL Y R E P R E S E N TA N T E LEGAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE Y SER VICIOS ASOCIADOS SYTSA CIA. LTDA. ACC I O N A D O : HAROLD DAVID ESPINOZA VALLEJO CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del tramito de de Visto Bueno N° 2575092017-JFDA, que sigue el (a) señor (a) LUIS ARTURO CHAVEZ ORTIZ GERENTE GENERAL
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA “EDITORIAL MINOTAURO S. A.” De conformidad con lo dispuesto en la Ley y Estatuto Social de la Compañía, se convoca a todos los señores Accionistas de “EDITORIAL MINOTAURO S. A.”, a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se realizará el día Jueves, 20 de Abril de 2017, a las 16h00, en las Oficinas de la Compañía, ubicadas en la Av. Galo Plaza Lasso N62-08 y Nazareth de esta ciudad de Quito, con el objeto de tratar sobre los siguientes puntos como orden del día: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Conocimiento y resolución de los Informes del Comisario y Gerente General de la Compañía, por el año 2016. Conocer y resolver sobre el Informe del Auditor Externo, por el año 2016. Conocimiento y resolución sobre el Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados, correspondientes al ejercicio económico del año 2016. Resolver sobre el destino de los resultados. Resolver sobre la elección de Comisario Principal y Suplente de la Compañía. Resolver sobre la elección del Auditor Externo para el año 2017.
De manera especial e individualmente, se convoca al Comisario Principal de la Compañía, señorita Olga Gallardo Carrera.
Y R E P R E S E N TA N T E LEGAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE Y SER VICIOS ASOCIADOS SYTSA CIA. LTDA., en su calidad de empleador, en contra del señor HAROLD DAVID ESPINOZA VALLEJO, en calidad de trabajador, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO - DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y SERVICIO PUBLICO DE QUITO.- Quito, 30 de marzo del 2017, a las 14H37 - En mérito del sorteo de ley que antecede, avoco conocimiento de la presente petición de Visto Bueno N° 257509-2017JFDA, que sigue el (a) señor (a) LUIS ARTURO CHAVEZ ORTIZ GERENTE GENERAL Y R E P R E S E N TA N T E LEGAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE Y SER VICIOS ASOCIADOS SY TSA CIA. LTDA., en su calidad de empleador, en contra del señor HAROLD DAVID ESPINOZA VALLEJO. en calidad de trabajador la misma que por ser de ley se la acep-
ta al tramite.- En lo principal atendiendo al mismo se dispone: 1) Tómese en cuenta la Declaración Juramentada Notariada realizada por el señor LUIS ARTURO CHAVEZ ORTIZ GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS ASOCIADOS SYTSA CIA. LTDA., en su calidad de empleador (a), por imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia del accionado, sonar HAROLD DAVID ESPINOZA VALLEJO.- 2) En aplicación al Art. 163, 545 atribución 5ta y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto el empleador bajo juramento
declara desconocer el domicilio del accionado el mismo que no ha salido del país de acuerdo a la Certificación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores que se adjunta. Al señor HAROLD DAVID ESPINOZA VALLEJO, se le concede el término de veinte días para quo contesto y señalo casillero Judicial para futuras notificaciones - 3) Tómese en cuenta el Casillero Judicial 4536 y la autorización otorgada al profesional que suscribo en la presente causa- 4) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro del término de los diez días siguientes a la emisión de esta providencia, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente - NOTIFÍQUESE Lo que comunico a Usted para los fines de Ley. DR. JUAN FRANCISCO DIAZ ALVEAR
EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SR. JOSÉ TRAJANO HERNÁN VEINTIMILLA SALCEDO CAUSA: ESPECIAL –EXPROPIACION Nº DE JUICIO: 17230-2016-06433 ACTOR: DRA. ANNY ELIZABETH ANDRADE JIMÉNEZ- PROCURADORA JUDICIAL DE LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE MOVILIDAD Y OBRAS PUBLICAS EPMMOP. DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SR. JOSÉ TRAJANO HERNÁN VEINTIMILLA SALCEDO. JUEZA: AB. SILVIA KARINA RODAS SÁNCHEZ CUANTÍA: US$. 25.452,63 PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVILCON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 3 de mayo del 2016, las 11h30. VISTOS.- En lo principal, por cumplida la providencia anterior, se tiene que, la demanda propuesta por la Dra. Anny Elizabeth Andrade Jiménez en calidad de Procuradora Judicial de la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas EPMMOP, conforme acredita con instrumento adjunto, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; y, por cuanto a la demanda se han acompañado los documentos determinados en el Art. 786 del Código de Procedimiento Civil y se han expresado los datos requeridos por el Art. 787 del mismo cuerpo de leyes, se le acepta a trámite especial.- En consecuencia, procédase al avalúo del inmueble cuya expropiación se pretende, dentro de los linderos y áreas indicadas en la demanda, al efecto y de conformidad con lo que establecen los del Arts. 250 y 252 del Código de Procedimiento Civil, se nombra como Perito a NOLIVOS ARCOS ANTONIO GUILLERMO (Telf. 0996903055, email: guillermonolivos@gmail.com), perito acreditado por el Consejo Nacional de la Judicatura, quien se posesionará una vez que hayan sido citados los demandados dentro de la presente causa, debiendo presentar su informe en el término de quince días.- CÍTESE a los demandados: señora MERCEDES DEL ROSARIO AULESTIA DONOSO en calidad de cónyuge sobreviviente; a los señores LAURA DELIA MERCEDES, MARÍA DOLORES DE LA SANTA CRUZ, JOSÉ HERNÁN, RAFAEL FEDERICO, PABLO XAVIER y JUAN ANTONIO VEINTIMILLA AULESTIA en calidad de herederos del causante José Trajano Hernán Veintimilla Salcedo en el lugar que se indica para el efecto en ésta ciudad de Quito; y, a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del referido causante por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 56 y 58 del Código General de Procesos y en mérito del juramento rendido por la accionante, sobre la imposibilidad de determinar su individualidad, domicilio o residencia. A fin de que, en el término de quince días concurran a hacer uso de sus derechos, al tenor de lo previsto en el Art. 788 del Código Procesal Civil. Para el efecto, la accionante provea las fotocopias correspondientes.- Previo a ordenar lo que en derecho corresponda respecto de la solicitud de la inmediata ocupación del inmueble, OFÍCIESE al Banco Nacional de Fomento a efectos de que certifique si la transferencia de fondos detallada en el documento adjunto a la demanda por el monto de USD $25.452,63 se encuentra acreditada en dicha institución financiera; y, de ser así, SE DISPONE su transferencia inmediata a la cuenta del Banco de Fomento No. 017010314909 de ésta Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito provincia de Pichincha; todo lo cual deberá informar en el término de cinco días.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito; para tal efecto, OFÍCIESE a dicha dependencia con suficiente despacho.- Agréguese la documentación adjunta a la demanda.- Tómese en cuenta el casillero judicial, correos electrónicos y autorización conferida por la parte actora a sus abogados patrocinadores.- CÍTESE Y NOTIFIQUESE.- f Dra. Grimanesa Marisol Erazo Navarrete.- Jueza.PROVIDENCIA:
De conformidad a la Ley, todos los documentos referentes a informes, Balances Generales y más documentos, se encuentran a disposición de los señores accionistas, en las Oficinas principales de la Compañía.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 8 de febrero del 2017, las 10h49. Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencias que antecede, se ordena citar a los herederos presuntos y desconocidos del señor José Trajano Hernán Veintimilla Salcedo, mediante publicaciones, que se lo harán a través de la prensa, en uno de los periódicos o diarios que se editan en esta Ciudad de Quito, para lo cual confiérase el respectivo Extracto para los fines legales pertinentes.NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Silvia Karina Rodas Sánchez.- Jueza.
Quito, 6 de Abril de 2017.
Previniéndoles de la obligación que tiene para señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano para recibir notificaciones.
DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRIO GERENTE GENERAL.
Atentamente,
PAP/67870/AS
AB. JULIETA SILVANA IZA ALTAMIRANO SECRETARIA
PAB/16169/AS
INSPECTOR DE TRABAJO D I R E CC I O N REGIONAL DE TRABAJO Y SERVICIO PUBLICO DE QUITO Hay Firma y Sello PAP/67885/AS
ANULACIONES
banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8258877200 Nro. Cartola 18349730194 Cliente CO R O N E L SANTILLAN, CHRISTIAN-RUBEN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. No.8101106300 Nro. Cartola 16525210494 Cliente SUNTAXI NACATA, OSCAR-SAMUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8020773500 Nro. Cartola 16837790282 Cliente N A J A M TA I C H I R I A P,
T U N T UA M - R A M O N del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8080393700 Nro. Cartola 17245051010 Cliente CHIZA SUAREZ, JUANFERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8395490800 Nro. Cartola 19151410008 Cliente AYA L A MOLESTINA, LUIS-HERNAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8395498600 Nro. Cartola 19151400009 Cliente AYA L A MOLESTINA, LU C I A N A - S A LO M E del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8066251600 Nro. Cartola 16948640509 Cliente GUALOTO COLLAGUAZO, F R A N K L I N - R E B E LO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8035109800 Nro. Cartola 17420040044 Cliente ZAMBRANO CUZME, JACQUELINE-BEATRIZ del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8412058700 Nro. Cartola 19239960008 Cliente G U Z MA N DE JESUS, C A R LO S - A L B E R TO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8008144900 Nro. Cartola 18596180036 Cliente ONATE SALCEDO, CESARGUSTAVO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días pos-
Sólo hay un amor hasta la muerte: el último. J a c i n t o Miquelarena.
Escritor y periodista español.
teriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. No.8001584400 Nro. Cartola 17104550292 Cliente CASTRO MUNOZ, MARIETA-CLEMENCIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. No.8335025400 Nro. Cartola 18768110084 Cliente LOPEZ URDIALEZ, EFREN-AQUILES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8259195900 Nro. Cartola 18612240095 Cliente C H A LU I S VILLAMAR, CESAR-JOAO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CARDIOMIL S.A.
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DIAGNOSSISIS S.A.
Se convoca a los señores accionistas de la compañía CARDIOMIL S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día martes 18 de abril de 2017, a las 10H30, en las oficinas de la Compañía ubicadas en la Calle Mariana de Jesús N31-190 y Calle B, de esta ciudad de Quito, para tratar el siguiente orden del día:
Se convoca a los señores accionistas de la compañía DIAGNOSSISIS S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día martes 18 de abril de 2017, a las 09H30, en las oficinas de la Compañía ubicadas en la Calle Mariana de Jesús N31310 y Martín de Utreras, de esta ciudad de Quito, para tratar el siguiente orden del día:
1.
2.
3. 4.
Conocer y resolver sobre el informe del Gerente General y Comisario, correspondiente al ejercicio económico 2016; Conocer y resolver sobre el Balance General Anual y Estado de Pérdidas y Ganancias, correspondiente al ejercicio económico 2016; Conocer y resolver sobre el destino de las utilidades correspondientes al ejercicio económico 2016; Conocer y resolver sobre presupuesto para ejercicio económico 2017;
Se convoca especial e individualmente a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la compañía CARDIOMIL S.A. al Comisario de la compañía. Econ. Alexandre Falconí de Freitas GERENTE GENERAL CARDIOMIL S.A. PAB/16180/AS
1. 2. 3. 4. 5.
Conocer y resolver sobre el informe del Gerente General y Comisario, correspondiente al ejercicio económico 2016; Conocer y resolver sobre el Balance General Anual y Estado de Pérdidas, correspondientes al ejercicio económico 2016; Conocer y resolver sobre presupuesto para ejercicio económico 2017; Conocimiento y resolución sobre las pérdidas importantes del ejercicio económico 2016; Conocimiento y resolución sobre los posibles escenarios que las pérdidas del ejercicio económico 2016 pueden acarrear;
Se convoca especial e individualmente a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la compañía DIAGNOSSISIS S.A. al Comisario de la compañía. Dra. María Amelia De Freitas GERENTE GENERAL DIAGNOSSISIS S.A. PAB/16179/AS
dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8202128700 Nro. Cartola 18044170241 Cliente BEDON ORBE, EDDIERAINIERO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8032473800 Nro. Cartola 17278390327 Cliente ARIAS VERDEZOTO, MARCO-ESTALIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8015365900 Nro. Cartola 16608770232 Cliente TAPIA SUAREZ, HECTORALFREDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga
derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8075936400 Nro. Cartola 17269110171 Cliente MACAS ARMIJOS, ANGELESTUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8139878500 Nro. Cartola 17364060123 Cliente BUSTAMANTE ALVARADO, A N D R E A -J A N N E T H del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8391752100 Nro. Cartola 19121480040 Cliente BAHAMONDE PALACIOS, DIANA-CAROLINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA INTERVENCIONISMO CARDIOLÓGICO INTERVASCU S.A. Se convoca a los señores accionistas de la compañía INTERVENCIONISMO CARDIOLÓGICO INTERVASCU S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día martes 18 de abril de 2017, a las 08H30, en las oficinas de la Compañía ubicadas en la Calle Cochapata E14-07 y Gaspar de Villaroel, de esta ciudad de Quito, para tratar el siguiente orden del día: 1. 2.
3. 4.
Conocer y resolver sobre los informes del Gerente General y Comisario, correspondientes a los ejercicios económicos 2014, 2015 y 2016; Conocer y resolver sobre los Balances Generales Anuales y Estados de Pérdidas y Ganancias, correspondientes a los ejercicios económicos 2014, 2015 y 2016; Conocer y resolver sobre el destino de las utilidades correspondientes a los ejercicios económicos 2014, 2015 y 2016; Conocer y resolver sobre presupuesto para ejercicio económico 2017;
Se convoca especial e individualmente a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la compañía INTERVENCIONISMO CARDIOLÓGICO INTERVASCU S.A. al Comisario de la compañía. Sr. Xavier Rolando Onofa Oña GERENTE GENERAL INTERVENCIONISMO CARDIOLÓGICO INTERVASCU S.A.
PAB/16180/AS
Revista judicial JUEVES 6de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador
8166184100 Nro. Cartola 17724480276 Cliente DELGADO PABON, JOSEEDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. No.8049094500 Nro. Cartola 16581400682 Cliente VALENCIA TACO, LUIS-MARCELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8051712800 Nro. Cartola 16700350586 Cliente TA S I N T U N A SIMBANA, CESAR-ANGEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8057795000 Nro. Cartola 17311600658 Cliente LINCANGO VA L E N C I A , VINICIO-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8041851600 Nro. Cartola 17250300559 Cliente PILLAJO C H A S I PA N TA , LU I S - G U I L L E R M O del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8158310300 Nro. Cartola 17639050008 Cliente PILLAJO SANCHEZ, MARCELO-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8014530400 Nro. Cartola 17034500532 Cliente C A LVA C H E B A D I L LO , BEATRIZ-DE LOURDES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
C11
P/AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8015531600 Nro. Cartola 16541430142 Cliente ESPINOZA C A R R A N CO, JOSE-RICARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (27)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8012140500 Nro. Cartola 16619110246 Cliente PA D I L L A VELEPUCHA, HENRY-WILLIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28)NR
banco INTERNACIONAL BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360744814 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390849556 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390752375 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700873440 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
JUEVES 6de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador
======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440710260 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610848370 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0500091130 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0300741253 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0800887152 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600785904 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900851780 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar
su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630763337 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620790022 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0450771830 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0900825313 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0900836633 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0550783019 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la
P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 1960003786 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 488 al número 488 P/AC/ ()NR
BANCO DEL AUSTRO BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 733137 cta 217051053 emitida a nombre de ALVARADO GRACIELA se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando
de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (1)NR
BANCO BOLIVARIANO BANCO BOLIVARIANO Se comunica al público, la anulación por pérdida/ sustracción del cheque No. 437 al No. 475 presentada por el girador BETTY MARINA TOBAR MUÑOZ Cta. Cte. No. 5025018719. P/AC/ (1)NR
ANULACIONES VARIAS Se anula las pólizas #5925501873952 y 5925501942377 del Banco Solidario PAR/105495/ms ======= Por haberse perdido la libreta de Ahorros de la cuenta Nº 4501996674 de la Cooperativa
29 de Octubre se esta procediendo a su anulación. Quien creyera tener derecho sobre esta libreta deberá presentar su reclamo a la Cooperativa dentro de los 12 días posteriores desde la ultima publicación de este aviso a Nombre de Segundo Flores. PAP/67875/AS ============= Anulo por perdida titulo 14232 Carlos Rene Bonilla Carrera Monteolivo PAP/6788/AS =====
EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SR. WILSON ANIBAL MUELA TITUAÑA JUICIO: EJECUTIVO Nº DE JUICIO: 17303-2013-846 ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADO: WILSON ANIBAL MUELA TITUAÑA JUEZA: AB. SILVIA KARINA RODAS SÁNCHEZ CUANTÍA: USD. 4,000.oo PROVIDENCIA:
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “REALITY INTEGRIDAD EMPRESARIAL S.A” De conformidad con lo dispuesto en la Ley y en el Articulo 8 del Estatuto Social de la Compañía REALITY INTEGRIDAD EMPRESARIAL S.A. se convoca a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se efectuará el día miércoles 19 de abril del 2017 a las 10:00 en las oficinas de la compañía ubicada en la Av. Edmundo Carvajal 0e5-158 y Pasaje C. Sector El Bosque, en la ciudad de Quito, del Cantón Quito. Se convoca de manea especial y expresa a la Mag. Tatiana Escobar, Comisario de la Compañía y a la Sra. Ruth Yánez, Suplente de Comisario. La Junta convocada deberá conocer, discutir y resolver sobre los puntos contenidos en la siguiente agenda, relacionados con el ejercicio económico del 2016. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Constatación del quorum reglamentario Informe de Gerente General Informe de Comisario Estados Financieros 2016 Destino de resultados Elección de Comisario Principal y Suplente para el periodo 2017. Conocimiento y Resolución del Proyecto de Presupuestos Operativos para el año 2017.
Los informes de la Administración, del Comisario, los Balances y Estados Financieros al 31 de diciembre del 2016, se encuentran a disposición de los accionistas con quince días de anticipación, en la Gerencia de la compañía REALITY INTEGRIDAD EMPRESARIAL S.A. ubicada en la Av. Edmundo Carvajal Oe5-158 y Pasaje C, Sector El Bosque, en la ciudad de Quito, del Cantón Quito. Carlos A. González PRESIDENTE Lupe B. Guevara GERENTE GENERAL Quito, 04 de Abril 2017
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 17 de septiembre del 2013, las 14h11. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura, por Acción de Personal No. 4444-DNP-OQ del 1 de octubre del 2012. La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos legales; en consecuencia, se acepta a trámite ejecutivo; así como dispone la sección 2a de los juicios ejecutivos del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud y a fin de que de estricto cumplimiento a lo que dispone el Art. 421 de referido código, cítese a Wilson Aníbal Muela Tituaña en la calle de las Violetas PB s/n, General Dumas Monteserrín. Agréguese los anexos y en virtud de lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese los mismos dejando copias certificadas y razón en autos. Regístrese la casilla judicial No. 3993, el correo drabmolina@hotmail.com y la autorización concedida a la Dra. Betty Molina Salazar. Notifíquese. f) Ab. Santiago Altamirano.- Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 10 de enero del 2017, las 11h11.-Agréguese al proceso el escrito presentado. En atención a lo solicitado se dispone: 1.- En lo principal, previo a la declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, la hará la o el solicitante bajo juramento que se presentará ante la o el juzgador del proceso, de conformidad al Art. 56 numeral 2, incisos primero y segundo del Código Orgánico General de procesos, por lo tanto para el caso anterior, la parte actora adjunte la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores actualizada, que indique si la parte demandada, salió del país o consta en el registro consular. Si se verifica que es así, se citará mediante carteles fijados en el consulado en el que se encuentra registrado.-NOTIFIQUESE.f) Ab. Silvia Karina Rodas.- Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 23 de marzo del 2017, las 14h42.- Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia que antecede, se ordena citar al demandado señor WILSON ANIBAL MUELA TITUAÑA, mediante publicaciones que se lo hará a través de la prensa en uno de los diarios o periódicos que se editan en esta Ciudad de Quito, para lo cual confiérase el respectivo Extracto para los fines legales pertinentes.- NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Silvia Karina Rodas.- Jueza Lo que comunico a usted, para los fines de Ley
PAP/67884/AS
ABG. JULIETA IZA ALTAMIRANO SECRETARIA Hay Firma y Sello
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: DAISY ALEJANDRA FREIRE BRAVO ACTOR: DR. JUAN CARLOS CEPEDA CASSOLA Y DRA. MARÍA GABRIELA ENDARA BUENDÍA, EN CALIDAD DE PROCURADORES JUDICIALES DEL BANCO DEL PICHINCHA. C.A. DEMANDADA: DAISY ALEJANDRA FREIRE BRAVO DOMICILIO JUDICIAL DR. JUAN CARLOS CEPEDA CASSOLA CASILLA JUDICIAL 3445 JUICIO: EJECUTIVO CUANTIA: CINCO MIL QUINIENTOS CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 5.500,00) CAUSA: No. 17230-2015-06007 OBJETO: A fin de que en sentencia se le condene al pago de los siguientes rubros: 1. Los dividendos vencidos constantes en el pagaré a la orden; 2. Los intereses de mora calculados a la tasa vigente constante en el pagaré a la orden adjunto. 3. La comisión de un sexto por ciento del capital; 4. Las costas procesales en las que se incluirán los honorarios de los procuradores judiciales del Banco. JUEZ PONENTE: SALAZAR AGUIRRE MARCO PAÚL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, jueves 23 de abril del 2015, las 13h53 Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial, mediante Acción de Personal N° 8249-DNTH2014-AMD, de fecha 28 de Octubre del 2014.- En lo principal, la demanda presentada por los Drs. Juan Carlos Cepeda Cassola y María Gabriela Endara Buendía, Procuradores Judiciales del Banco Pichincha C.A., es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ejecutivo.- De conformidad al Art. 421 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “Si el juez considerare ejecutivo el título así como la obligación correspondiente, ordenará que el deudor la cumpla o proponga excepciones en el término de tres días. (…)”, se dispone que la demandada señora: DAISY ALEJANDRA FREIRE BRAVO, en calidad de deudora principal, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días.- Cítese a la demandada en el lugar que se indica, para lo cual envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.Tómese en consideración la cuantía determinada en la demanda.- De conformidad a lo previsto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias en autos, se ordena el desglose de los documentos adjuntos a la demanda, debiendo entregarse los mismos a la persona indicada en la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial N° 3445, correos electrónicos.Actúe en la presente causa la Ab. Martha Cecilia Simbaña Quishpe, en calidad de Secretaria Encargada, mediante acción de personal N° 0594-DP-UPTH, de fecha 22 de Enero del 2015.Agréguese al proceso los documentos adjuntos.NOTIFÍQUESE.- f).- Dra. Rocío Jaqueline Ayala Reyes, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 14 de marzo del 2017, las 15h33 . Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Por cuanto la parte actora ha rendido juramento de conformidad al Art 56 del Código Orgánico General de Procesos, con un extracto de la demanda auto de calificación y esta providencia cítese a la demandada señora DAISY ALEJANDRA FREIRE BRAVO, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Notifíquese. f).- Salazar Aguirre Marco Paúl, Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.LEYTON GUAYASAMIN CLAUDIA SOLANGE SECRETARIA Hay Firma y Sello
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: GUZMAN RAMIREZ ZAIDA LOURDES ACTOR: doctora GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, en calidad de procuradora por encargo del señor Eco. Ángelo Caputi Oyague, en calidad de Presidente Ejecutivo y por lo tanto representante legal del Banco de Guayaquil S.A DEMANDADA: GUZMAN RAMIREZ ZAIDA LOURDES JUICIO: Ejecutivo No. 17230-2016-15581 TRAMITE: Ejecutivo FECHA DE INICIO: 26-09-2016 CUANTIA: Indeterminada JUEZ PONENTE: DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE ACEPTE LA DEMANDA Y SE CONDENE AL PAGO DE LOS RUBROS ADEUDADOS DIVIDENDOS VENCIDOS, INTERESES POR MORA, COSTAS PROCESALES UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 27 de septiembre del 2016, las 12h28: Por el sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil del D.M. de Quito. La demanda presentada por la doctora GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, en calidad de procuradora por encargo del señor Eco. Ángelo Caputi Oyague, en calidad de Presidente Ejecutivo y por lo tanto representante legal del Banco de Guayaquil S.A., conforme lo acredita con la documentación que adjunta, es clara y cumple con los requisitos formales de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamenta en el contrato de mutuo que obra a fojas 1 a 4 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 ibídem, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. En consecuencia, la demandada señora GUZMAN RAMIREZ ZAIDA LOURDES, en el término de quince días, cumpla la obligación demandada o formule oposición en la forma prevista por los Arts. 351, 353, 151 y siguientes del COGEP, bajo la prevención de lo dispuesto por el Art. 352 ibídem, esto es que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia.- CÍTESE a la demandada señora GUZMAN RAMIREZ ZAIDA LOURDES, en el lugar señalado en el libelo inicial, al efecto, remítase las boletas de citación a la oficina correspondiente, se tomará en cuenta lo previsto por los Arts. 54 y 55 de la misma norma.- Por haberse proporcionado el correo electrónico de la parte demandada, se dispone que de acuerdo con el inciso último del Art. 53 ibídem, por Secretaría, hágase conocer el extracto de la demanda y auto inicial, sin que esta actuación sustituya a la citación oficial.- En caso de oposición considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de demanda, situación que estará a lo previsto por el Art. 354 ibídem.- Hágase saber a la parte accionante en el casillero judicial y correo electrónico designados para el efecto.- Adjúntese al expediente los documentos acompañados a la demanda.- Actúe el Ab. Raúl Alfonso Vélez Naranjo, en calidad de secretario.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de marzo del 2017, las 14h46: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte accionante.- En mérito al juramento rendido por la parte actora en la calidad que obra de autos, sobre la imposibilidad de determinar la residencia o domicilio de la demandada, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial y presente providencia a la demandada señora ZAIDA LOURDES GUZMAN RAMIREZ, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad, de conformidad con lo determinado por el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual remítase el extracto correspondiente al casillero judicial señalado por la parte actora.- NOTIFIQUESE.- f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 28 de marzo del 2017. Certifico.AB .RAUL VELEZ NARANJO SECRETARIO Hay Firma y Sello
PAB/16181/AS
C12
cuenta No. 0900768167 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0900852035 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 800635614 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 10 al número 25
PAB/16168/AS
Revista judicial
JUDICIAL QUITO
PAB/16167/AS
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK