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REGLAMENTO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA AUT

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REGLAMENTO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO TÍTULO I NORMAS GENERALES Art. 1 Objeto. - El presente Reglamento norma conforme a las disposiciones constitucionales y legales, el procedimiento para la selección y designación por concurso público de oposición y méritos con postulación, veeduría e impugnación ciudadana, de la Primera Autoridad de la Fiscalía General del Estado, quien durará en sus funciones seis (6) años. Art. 2 Ámbito.- El presente Reglamento es de aplicación obligatoria en todo el Territorio nacional y respecto de las y los ecuatorianos en el exterior. Art. 3 Principios rectores.- El presente concurso se regirá por los siguientes principios: transparencia, oportunidad, independencia, igualdad, probidad, no discriminación, pluralismo, inclusión, participación democrática, publicidad e interculturalidad. Art. 4 Notificaciones y publicaciones.- Todas las notificaciones y publicaciones a realizarse en el presente proceso de selección se efectuarán en todas sus fases dentro del término máximo de tres (3) días contados a partir de la resolución del órgano competente y se harán en el correo electrónico señalado para el efecto por la o el postulante, así como en la página web institucional y en las instalaciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Art. 5 Publicidad de la información.- Con el fin de transparentar el proceso de selección y designación previsto en este Reglamento y para garantizar el control social, toda información relacionada con la aplicación del presente será pública y constará en el portal web institucional del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Las sesiones, mesas de trabajo y en general cualquier reunión de la Comisión Ciudadana de Selección y los eventos en los cuales las y los postulantes rindan la prueba de oposición serán transmitidas en vivo a través de las plataformas informáticas que maneja el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Art. 6 Veeduría ciudadana.- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social garantizará la conformación de una veeduría ciudadana, misma que será la primera etapa dentro de este proceso. La veeduría dará seguimiento, vigilancia y fiscalización en todas las etapas del proceso de selección y designación materia de este Reglamento. Para este efecto se aplicará lo establecido en el Reglamento de Veedurías para los Procesos de Selección de los Miembros de las Comisiones Ciudadanas y para la Designación de Autoridades. Art. 7 Designación de notarios públicos.- De la nómina de Notarios y Notarias del cantón Quito, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social seleccionará por sorteo a quien o quienes darán fe pública de los actos que se realicen dentro del proceso y así lo requieran. Art. 8

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