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Quito, 25 de Marzo del 2020

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Quito, Ecuador

MIÉRCOLES 25 DE MARZO DE 2020

15 horas de toque de queda

Desde hoy, la medida rige de 14:00 a 05:00. La desobediencia de ciertas personas obliga a radicalizar las restricciones. Habrá multas y hasta prisión. PAÍS

Urge renegociar la deuda pública

CIUDAD

Contaminación bajó al 50%

GLOBAL

Wuhan decide levantar su cuarentena

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CIUDAD A2

MIÉRCOLES 25 DE MARZO DE 2020 La Hora QUITO, ECUADOR

Casos confirmados por provincia

I

Azuay (28) - Cuenca 26 - Santa Isabel 2 Bolívar (9) - Chillanes 1 -Chimbo 1 - Guaranda 7

Cañar (7) - Azogues 4 -Cañar 1 - El Tambo 2

Cotopaxi (1) - La Maná 1

Chimborazo (11) - Colta 6 - Riobamba 4 - Cumandá 1 Galápagos (4) - San Cristobal 2 - Isabela 1 - Santa Cruz 1

El Oro (14) - Arenillas 1 - Huaquillas 2 - Machala 5 - Santa Rosa 5 - Atahualpa 1

Imbabura 4

Esmeraldas (3) - Esmeraldas 3

Guayas (826) - Alfredo Baquerizo Moreno 1 - Balzar 1 - Colimes 1 - Daule 64 - Durán 40 - Empalme 5 - Guayaquil 564 - Milagro 35 - Naranjal 1 - Pedro Carbo 3 - Salitre 3 - Samborondón 99 - Santa Lucía 4 - Playas 1 - San Jacinto de Yaguachi 4

Carchi

Esmeraldas 3

Manabí 32

Sucumbíos 6

Pichincha 72 Santo Domingo de los Tsáchilas 7 Napo

Orelana

Cotopaxi 1

Los Tungurahua Ríos 2 37 Bolívar 9

Guayas Santa 826 Elena 6

Morona Santiago 6

Cañar 7

Imbabura (4) - Ibarra 4

Pastaza

Chimborazo 11

Azuay 28

Loja (7) - Calvas 2 - Loja 3 - Macará 1 - Catamayo 1 Los Ríos (37) - Babahoyo 22 - Buen Fe 1 - Mocache 1 - Montalvo 1 - Quevedo 4 - Urdaneta 1 - Ventanas 5 - Vinces 2 Manabí (32) - Bolívar 1 - Jipijapa 1 - Manta 21 -Montecristi 1 -Portoviejo 6 - Santa Ana 1 - Sucre 1 Pichincha (72) - Quito 70 - Rumiñahui 2

El Oro 14

Loja 7

Casos (1-4) Casos (5-10)

Zamora Chinchipe

Casos (11-30) Casos (31 en adelante)

1082 1311 1225 27 Casos confirmados

Casos con sospecha

Casos descartados

Personas fallecidas

Santa Elena (6) - Santa Elena 3 - La Libertad 3 Santo Domingo (7) - Santo Domingo 7 Sucumbíos (6) - Cuyabeno 1 - Lago Agrio 5 Tungurahua (2) - Ambato 2 Morona Santiago (6) - Gualaquiza 1 - Morona 1 - Sucúa 2 - Palora 2

919

personas se mantienen estables en aislamiento domiciliario.

78

hospitalizados estables.

55

hospitalizados con pronóstico reservado.

27

fallecidos.

3

Recuperados.


CIUDAD

Acompañamiento sicológico en Quito La Secretaría Metropolitana de Salud, a través del Sistema Integral de Prevención de Adicciones de Quito, junto a la Cruz Roja, ha iniciado un programa de acompañamiento sicológico gratuito, para poder sobrellevar la emergencia sanitaria por el Covid-19. La Secretaría de Salud indica que se priorizará la atención para pacientes positivos de coronavirus, familiares o personas con crisis de ansiedad. El personal de salud brindará sus servicios a través de la central telefónica: 0993496952, desde las 08:00 hasta las 16:30. El grupo de trabajo lo conforman 20 sicólogos especializados (AVV)

La contaminación bajó a la mitad por la cuarentena EJEMPLO. Las calles de Centro lucen vasi vacías en estos días.

Datos y estudios académicos revelan cómo el aire mejoró cuando la gente y los autos dejaron las calles. Datos de la Secretaría del Am- que la contaminación del aire biente del Municipio de Quito empezó a bajar desde el primer muestran que el Índice Quiteño día de la estricta cuarentena, de la Calidad del Aire (IQCA) por lo que los niveles promedio se encuentra en niveles “desea- son los más bajos de este año. bles”. Esto, porque la concen- El estudio compara los días de tración de contaminantes cuarentena frente a enecomunes, se ha reducido ro, febrero y marzo de CIFRAS casi 50%, desde que la 2020. capital entró en cuarenPara medir la contatena (16 de marzo), ante minación, existe una esDÍAS la emergencia sanitaria de restricciones cala numérica que varía se cumplen hoy. que vive el país. entre 0 y 500 puntos. En un análisis realizaAntes de la cuarentena, do por Rasa Zalakeviciu- MILLONES Quito sobrepasaba los de habitantes te, docente de Ingeniería tiene la capital. 100; hoy se encuentra Ambiental de la Univeren 50. sidad de Las Américas (UDLA); los estudiantes Renne Método Vásquez y Daniel Bayas; y Va- Para realizar el cálculo de este leria Díaz Suárez, directora de efecto ambiental, los analisla Red de Contaminación At- tas miden la concentración de mosférica de Quito, se muestra cinco contaminantes comunes: “material particulado fino (PM2.5), óxidos de nitrógeno expresados como dióxido de nitrógeno (NO2), dióxido de azufre (SO2), monóxido de carbono (CO) y oxidantes fotoquímicos expresados como ozono (O3)”. Fausto Viteri indica que, una vez En los primeros meses de que todo regrese a la normalidad, se 2020, el PM2.5 alcanzaba un esperaría un fenómeno similar al que promedio de 14,38; pero el priaconteció en 2008 y 2009, cuando mer día de la cuarentena bajó a hubo una crisis financiera global. 5,9. “Luego hubo un estímulo económico, Fausto Viteri, docente de Inlo que impulsó el uso a gran escala de geniería Ambiental de la UTE, combustibles fósiles para recuperar señala que esto se debe princiel ritmo de la economía global, genepalmente a que se ha limitado la rando un incremento cercano al 5% de circulación de vehículos.

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¿Qué pasará cuándo la gente vuelva? °

las emisiones de gases de carbono”. Por lo que recomienda que, para mitigar el llamado “efecto rebote” se debe poner mucho mas interés en energías renovables como la energía hidráulica, fotovoltaica, eólica, biomasa...

Un fenómeno mundial

En China e Italia pasa los mismo, Zalakeviciute dice que esto es especialmente interesante en China, que es tan conocida por sus brumosos cielos gri-

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Aguas más limpias y ‘fake news’ En Italia, uno de los países más °golpeados por el Covid-19, además de la reducción de gases contaminantes también se ha observado agua más limpia en los famosos canales de Venecia. Fausto Viteri, docente de la UTE, explica que hay varios factores por los que las aguas de sus canales se han visto cristalinas. Uno es que, al no haber actividad humana, el transporte marítimo ya no está generando quema de combustibles y, otra parte, es que al no haber movimiento a través de los canales, las partículas en el agua se sedimentan (caen al fondo). Por otro lado, dice el experto, es natural que cuando un espacio no es ocupado por el hombre, especies vegetales y animales vayan colonizando, ya que no tienen ningún ente que interrumpa sus actividades.

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Claves

Manejar el estrés y la ansiedad Respirar hondo permite canalizar emo°ciones negativas. Buscar un sitio cómodo y sentarse °erguido. Usar ropa cómoda, sin presión en el °abdomen. el pecho hacia delante, relajar °losColocar hombros y descansar la mirada. una mano sobre el pecho y otra °enColocar el abdomen. Respirar de forma lenta y profunda °durante cuatro segundos. lo haga, perciba cómo la mano °delCuando abdomen se levanta más que la mano que está sobre el pecho. Retenga ese aire durante cinco segun°dos, exhale de forma sonora por siete segundos. Empiece con ese ritmo y, a medida que °controle, podrá ajustar el tiempo a 10 respiraciones en un minuto. FUENTE: Secretaría Metropolitana de Salud

Quito importa pruebas rápidas contra el coronavirus El alcalde, Jorge Yunda, con- del Sur”, señaló Yunda. quien firmó ayer que el Municipio enfatizó que “el aislamiento y las está importando las pruebas pruebas tempranas son cruciarápidas de detección del corona- les”. virus. Lo hizo en una rueda de De acuerdo con el Alcalde, el prensa virtual, en la que señaló objetivo es que los ciudadanos la importancia de detectar los puedan realizarse las pruebas, casos asintomáticos a través de cuyo valor estaría entre 10 y 20 estos exámenes. dólares, aunque el MuniciSegún declaró, las pio lo hará gratuitamente. pruebas serían adminis“Todo sumará para que DÓLARES tradas gratuitamente por en estos días de cuarentecostarían los parte del Municipio y ser- exámenes más na comencemos a ubicar a baratos. virán para identificar a quienes ya tienen el virus personas que podrían tey a tener los protocolos de ner el virus, sin saberlo, y estar aislamiento”, agregó. contagiando a otras. Yunda no Por otro lado, indicó que jundio fechas de cuándo llegarían to con el Comité de Operaciones las pruebas ni cuándo estarán de Emergencia Nacional están disponibles. haciendo el análisis de los loca“Es una prueba de mucha les que serían ‘medicalizados’, es confiabilidad. Hay dos tipos, ha decir, que podrían tener camas funcionado más la del isopado, para recibir a pacientes de Coque da un 97% de diagnóstico; vid-19, en el caso de que se sobreeso ha ayudado mucho a Corea pase la demanda de la ciudad.

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Escala

Contaminación del aire ° Deseable ° Aceptable ° Precaución ° Alerta ° Alarma ° Emergencia

(0-50) (51-100) (101-200) (201-300) (301-400) (401-500)

ses y chimeneas humeantes enormes. Según un análisis realizado por ‘Carbon Brief’, el bloqueo y la reducción de la actividad económica en China condujeron a una reducción estimada del 25%. Mientras que en Italia, existe una tendencia gradual de reducción de aproximadamente 10% por semana (AVV)

ACCIÓN. Mediante una rueda de prensa virtual, se pronunció el Alcalde.


OPINIÓN A4

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O

Cuando deseas con firmeza alguna cosa es porque nació en el alma del Universo: es tu misión en la Tierra”. PAULO COELHO ESCRITOR BRASILEÑO (1947)

Amor y dePABLO ESCANDÓN seo son dos MONTENEGRO cosas diferentes; que no Verdadera todo lo que se ama inteligencia se desea, ni todo lo que se desea se colectiva ama”. La oportunidad está aún aquí y MIGUEL DE CERVANTES ESCRITOR ESPAÑOL, (1547-1616)

CARTAS Lo malo y lo feo del IESS

¿Qué pasa con el IESS por el coronavirus? Afectaría a la seguridad, sí; pero no al IESS. Me explico: el daño sería a mediano plazo y cuando la emergencia termine, y las empresas que perdieron recursos no tengan más alternativas que reducir su nómina, estas se quedarán en situación de vulnerabilidad. En otras palabras, aumentaría el gasto médico del IESS. Lo feo: la seguridad social en la mayoría de los estados han aclarado que los trabajadores en aislamiento preventivo, por el coronavirus, se consideran en situación de incapacidad temporal (baja laboral) por enfermedad común. En concreto, los períodos de aislamiento preventivo a que se vean sometidos los trabajadores como consecuencia de dicho virus deben ser considerados “como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común”, y eso significa erogar más subsidios: un riesgo a cargo del empleador. Manuel Posso Zumárraga drposso@yahoo.com

Virus chino

Es interesante escuchar a varios líderes mundiales como Donald Trump, que el coronavirus es una epidemia china, lo cual podría entenderse debido a que el virus fue detectado en China; sin embargo, la preocupación se genera debido a que en redes sociales se publican criterios respecto a que el virus fue creado por el humano en laboratorios específicos. Desde luego que China y EE.UU. guardan silencio sobre el particular, pero como un acto de culpa se han afanado en tratar de encontrar el antídoto para curar la enfermedad y la vacuna para prevenirla. La interrogante es quien asume la responsabilidad por los daños causados. Los Gobiernos del mundo no pueden resignarse a que la peste fue obra de la casualidad; deben presionar para que se descubra la verdad sobre el origen de la peste, determinar responsabilidades en caso de haberlas, para evitar que nuevamente se ponga en riesgo al ser humano. Máximo Gorki Espinosa C.C. 1702513985 DIRIJA SUS CARTAS A: cartasaldirector@lahora.com.ec Casilla 1717243 CCI o cualquiera de nuestras agencias. Requisitos: Nombres y apellidos completos; número de Cédula; teléfono (fijo); dirección domiciliaria o de trabajo y correo electrónico.

LA TRANSPARENCIA Y EL MIEDO La insistencia de confinarnos en absoluto aislamiento social ha cambiado la vida cotidiana de casi todos los ecuatorianos. Comercios cerrados en calles vacías, niños guardados en casa, la vida privada volcada a las redes sociales y el WhatsApp; en el lapso de una semana, constituyen la nueva realidad del país. Existe un flujo abrumador de información, mucha de la cual está plagada de mitos y mentiras. La población entra en un estado de ansiedad propio de la circunstancia, pero los números de contagiados y muertes continúan al alza. No existe consenso sobre la efectividad del aislamiento social en detener la propagación del Covid-19; en el mejor de los casos, la medida servirá para demorar las tasas de contagio y no colapsar el sistema de salud. El Gobierno anunció ayer la ampliación del toque de queda: nadie

ALFONSO ESPÍN MOSQUERA

Entretelones del coronavirus La pandemia no respeta nada, se introduce silenciosamente por los rincones más ocultos y saca a luz verdades insospechadas. El encierro es como un botón que activa conocimientos desconocidos, porque hemos vivido dormidos, ausentes de nuestras propias realidades, extraños a los nuestros. Como aquella pareja que a fuerza del toque de queda debe permanecer junta, cuando hace años su vida era una ficción; como aquel muchacho que había ocultado de sus padres la adición a las

podrá salir de sus casas a partir 14:00, pero la paralización del sistema productivo durará mientras aguante la economía. Circulan por internet mensajes de alerta sobre el abastecimiento, sobre el equipamiento disponible para la protección de trabajadores en hospitales, centros de salud, fuerza pública, incluso trabajadores de empresas privadas que contribuyen a la cadena productiva. Todo parece indicar que no llegaremos a un desabastecimiento de alimentos básicos; agricultores y empresas de la cadena alimentaria continúan trabajando. ¿Hasta dónde podemos usar el miedo como medida preventiva y desde cuando nos empieza a desarticular? Como sociedad, debemos continuar buscando caminos para mantener la cohesión. Este es el reto.

drogas; como aquella mujer que, a lo lejos, en la casa que ya no le interesa, está enjaulada. Cuando esto termine, talvez esa pareja actualice su verdad y nunca más se vuelva a ver, talvez se haya reencontrado en un afecto y en los laberintos del miedo y la desazón virulenta, se estreche al final en un abrazo. Con seguridad muchos progenitores conocerán por primera vez las pequeñas vidas de sus hijos, se quedarán dormidos junto a ellos en la mitad de un cuento que habían olvidado. La pandemia ha sacado a luz realidades que hoy se vuelven más dolorosas. La irresponsable opulencia de ciertos sectores que acaparan los productos en los supermercados, para retirarse a vivir encerronas gastronómicas,

con la válida justificación, de no inmiscuirse con nadie por fuerza sanitaria. Frente a estos grupos, hay tantos otros: desde los que deben salir a vender algo en el semáforo para sobrevivir, hasta profesionales cuyas rentas no están en sueldos fijos, sino en el acontecer de todos los días. Este mal que nos azota debe enseñarnos a valorar aquello que lo pudimos haber perdido, deberá devolvernos la sensibilidad, la fe; deberá aleccionarnos sobre la importancia de un médico, de una enfermera, que como seres humanos también sienten temor; deberá llevarnos más allá de lo económico a encontrar nuestra vulnerable naturaleza para que nuestros actos sean verdaderamente trascendentes. rodrigo.espin@udla.edu.ec

por ello un grupo de docentes universitarios de varias instituciones se convocaron por medios sociales para solucionar una falencia general del sistema educativo: el uso de la tecnología para la educación. Son 22 profesores universitarios de varias áreas académicas que conocen de estrategias y tácticas en el uso de plataformas mediáticas e informáticas para aprovecharlas en beneficio de los estudiantes. Son 22 profesores de Ecuador, Perú, Colombia, Chile, Venezuela y España, especialistas en educación inicial, media y superior, que han estudiado y desarrollado programas de educación en línea, a distancia y han innovado en sus propias clases con la tecnología, lo cual les da una experiencia fresca y real de cómo trabajar con los estudiantes. En menos de tres días armaron un sitio web: www.comunidad. recetastic.com/eduvscovid19” www.comunidad.recetastic.com/ eduvscovid19, donde se puede acceder a conferencias y seminarios en línea para mejorar la comunicación y, principalmente, las estrategias de enseñanza mediante el uso de las plataformas educativas. Las universidades se miran casa adentro y entre sus expertos se dan consejos y manuales de cómo incorporarse a esta modalidad, pero no se dan cuenta de que en estos momentos las redes externas son las que funcionan. Deben abrirse a las redes de cooperación interinstitucional, interpersonal e intergrupal, no solo a sus colegas más próximos que estudian e investigan sobre los mismos temas y no generan procesos ni prácticas diferentes. pescandon@gmail.com

Diario liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos. Presidente - Director Nacional FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Directora Adjunta JUANA LÓPEZ SARMIENTO Subdirector ALEJANDRO QUEREJETA BARCELÓ Editor General ALEXIS SERRANO CARMONA Editorial Minotauro Planta: Av. Galo Plaza Lasso N62- 08 y Nazareth PBX: 247-5724 Publicidad: 222-2406 / 250-3266 Fax: 247-6085 Suscripciones: 247-5724 ext 147 Casilla: 1717243 CCI e-mail: quito@lahora.com.ec Año: XXXVII No. 12836

www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del periódico, que se expresa en su Editorial.


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I

Militares para frenar los contagios en Guayas

La circulación vehicular y peatonal se prohíbe desde hoy entre las 14:00 y las 05:00. Las cifras crecen.

Esta medida que hoy puede parecer extrema, mañana van a salvaguardar nuestra integridad”. MARÍA GABRIELA ALVEAR,

La ampliación del horario de toque de queda obliga a los guayasenses a obedecer una medida cuyo fin es evitar más contagios y muertes con coronavirus. TRABAJO. Las fuerzas militares y Después del anuncio, la Fuer- policiales coordinan labores durante za de Tarea Conjunta de Guayas, estos días. dio a conocer la estrategia de control en 41 puntos de la pro- del sur de la ciudad ante denunvincia y 14 considerados críticos cias sobre personas haciendo en Guayaquil, que corresponden actividades en la vía pública en a sectores periféricos del sur y el pleno toque de queda. noroeste. En sectores del norte, como A partir de las 16:00 de ayer, Bastión Popular, Monte Sinaí, las calles y aceras del Puerto Entrada de la 8 y Flor de BasPrincipal se vieron huértión, decenas de personas fanas de vehículos en cirfueron retiradas a sus culación y de transeúntes, casas con advertencias. HORAS trabajará la quienes prefirieron acoger Incluso, en las unidades Metrovía en el toque de queda, para de transporte público que Guayaquil. evitar ser sancionados. recorren la zona, quienes Incluso, el Municipio informó no portaban mascarillas eran que desde mañana el sistema de obligados a bajarse. transportación básica Metrovía El centro de la urbe evidenció operará desde las 06:00 hasta recorridos de uniformados halas 12:00, en acatamiento a una ciendo prevalecer las disposiciode las restricciones de movilidad nes. Samborondón, el segundo dispuestas por el Gobierno. cantón con mayor número de infectados, Durán, Daule y GuaLos controles yaquil conforman la zona critica, Los recorridos del personal mili- según el mapa de las autoridatar y policial abarcaron sectores des. (DAB) GUAYAQUIL •

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Nuevo salvoconducto rige desde ayer Desde ayer, el único salvoconducto válido para que los los sectores prioritarios circulen durante las restricciones por el coronavirus es que se obtiene a través de la página web HYPERLINK “http://www.gob.ec” www.gob.ec. El anterior, que era una impresión simple, dejó de tener validez. Se recomienda colocar el salvoconducto impreso en un lugar visible dentro del vehículo, para que los agentes de control puedan verlo, sin la necesidad de tener contacto directo con su conductor. Además, quienes se movilicen deberán contar con la credencial o documento habilitante que permita verificar el desarrollo de la actividad para la cual se solicita el permiso de

Ampliación del toque de queda genera respaldo

circulación. El servicio de transporte comercial en taxis, tanto ejecutivo como convencional, debe regirse al toque de queda dispuesto por el COE Nacional y a la restricción de movilidad de acuerdo con el último dígito de placa vehicular; el servicio de transporte internacional de carga podrá circular libremente, sin necesidad de salvoconducto, siempre y cuando los conductores porten la guía de remisión que detalle el país de origen, destino y el producto a transportar. El equipo caminero que se movilice en la red vial estatal y vías nacionales no necesitará salvoconducto, pero el conductor deberá portar su credencial institucional.

Extender el toque de queda en- que es necesario obligar a la potre las 14:00 y las 05:00, medi- blación a respetar parámetros da dispuesta por el Gobierno y mínimos de convivencia. que rige a partir de hoy, es nePor su parte, Tipán manicesaria frente a la permanente festó que extender el toque de desobediencia de cierto sector queda está dentro de las faculciudadano que, a pesar de la tades constitucionales que tieemergencia por el coronavirus, ne el presidente, Lenín Moreno ha acatado las medidas de no, debido al comportamiento restricción adoptadas por el ciudadano de los últimos días. Ejecutivo en su momento. Ese “Las personas hacen caso omies el criterio de María so al estado de emergenGabriela Alvear, coor- EL DATO cia”, dijo el especialista. dinadora de Diálogo Y anticipó que, si la desDiverso; y Leonardo Ti- La medida es a obediencia ciudadana se nacional, pán, experto en Derecho escala mantiene, no sería poco se exceptúan sectores prioriConstitucional. probable que se necesite tarios. “Es totalmente aceracogerse a un toque de tada. Existe algo que se queda permanente, lo llama corresponsabilique sí sería preocupante dad y la ciudadanía ha para toda la ciudadanía. CASOS demostrado que en un se han confirmado en Guayas. lado acatamos las disLa fuerza de la multa posiciones por el bien El presidente Morecomún, por la salud y por la no anunció no solo la ampliavida; pero en otros lados no. Ha ción del toque de queda, sino sido lamentable que algunos una multa de 100 dólares para ciudadanos no hayan estado quien incumpla la medida la conscientes de los riesgos que primera vez; de un salario báimplica una crisis sanitaria sico (400 dólares) si reincide y mundial y no hayan tomado las prisión si es por tercera vez. medidas necesarias”, declaró Tipán asegura que la sanAlvear. ción económica es muy leve, Ella es activista por los Dere- ya que la ciudadanía piensa chos Humanos y recordó que, que puede arriesgarse a salir, de acuerdo con lo que manifies- a pesar de una multa de 100 tan los especialistas, los próxi- dólares, ya que la actividad por mos días serán claves en el de- la que se ve obligado a salir le sarrollo de los contagios, por lo generaría más. Por eso, agregó

826

COORDINADORA DE DIÁLOGO DIVERSO.

Cuando le tocan el bolsillo a un ciudadano (a través de multas) la medida sí podría tener efecto”. LEONARDO TIPÁN,

MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL.

que se debió imponer una multa de 400 dólares la primera vez que se incumpla la medida y de 800 dólares la segunda vez, ya que ahí sí se convierten en recursos elevados y la gente lo pensaría dos veces. Por su parte, Alvear considera que más efecto disuasivo tiene la aplicación de la multa antes que el toque de queda en sí. “Estamos demostrando que no somos una sociedad madura, que necesitamos de medidas de carácter coercitivo para cumplir”. El gobernador del Guayas, Pedro Pablo Duart, defendió la disposición del Gobierno y aseguró que va en procura del cuidado de toda la población. “Es necesaria en los actuales momentos. Aquí se trata de la vida, de la salud de todos los ecuatorianos”, manifestó. E instó a los pobladores de Guayas para acojan la disposición de manera rigurosa y disciplinada. (HCR)

CONTROL. En los mercados de Quito desde ayer se entra por número de cédula, al igual que en otras ciudades, como Ambato.


PAÍS B2

El barril de petróleo subió ayer 2,78% y cerró en $24,01 NUEVA YORK, EFE • El precio del petróleo intermedio de

MIÉRCOLES 25 DE MARZO DE 2020 La Hora, ECUADOR

I

Texas (WTI), referencial para Ecuador, cerró ayer con una subida del 2,78%, gracias a las perspectivas positivas de los inversores con respecto a que los legisladores demócratas y republicanos en Washington alcancen un acuerdo hoy para aprobar estímulos para la economía

estadounidense, que ayuden a paliar los efectos de la crisis del Covid-19. Al final de las operaciones a viva voz en la Bolsa Mercantil de Nueva York (Nymex), los contratos de futuros de WTI para entrega en mayo sumaron $0,65 respecto a la sesión previa del lunes, dejando el barril en $24,01 dólares.

8 claves para mejorar sus créditos tras la crisis Con base en una propuesta de la Superintendencia de Bancos, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera emitió dos resoluciones para aclarar cómo deben actuar las instituciones financieras, tanto públicas como privadas, para diferir pagos o reestructurar deudas. Ruth Arregui, superintendenta de Bancos, explicó que cualquier aplazamiento o modificación de las condiciones debe cumplir dos requisitos: el proceso tiene que iniciar por solicitud del cliente o por iniciativa directa de la institución bancaria, y siempre debe existir la aceptación expresa de las partes

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“Las medidas buscan generar un alivio a las familias; las pequeñas y medianas empresas. Además, también se asegura la protección de los ahorros de los depositantes y pensionistas”, dijo. Todos los pagos que tengan vencimientos a partir del 31 de marzo pueden ser diferidos o reestructurados. En este sentido, los diferimientos serán de hasta 60 días; pero, en casos específicos, podrían ampliarse hasta los 90 días, sin que durante el tiempo de no pago se acumulen intereses o recargos. Presentamos los datos más importantes que debe saber:

Se entenderá por ‘diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias’ al proceso mediante el cual las entidades del sector financiero refinancien, reestructuren o renueven operaciones de crédito. Las entidades financieras deben siempre notificar al cliente. Este diferimiento no generará costos adicionales ni comisiones para el usuario.

Las entidades del sector financiero establecerán políticas y procedimientos específicos para la gestión y seguimiento de los diferimientos extraordinarios. Los saldos diferidos no se pagarán cuando finalice los 60 o 90 días de suspensión temporal de la obligación, sino cuando venza la operación de crédito. Es decir, si la tabla de amortización establecía cuotas hasta febrero de 2021, a partir de marzo de ese año se desembolsarán los pagos diferidos durante la crisis. Los pagos y cuotas de capital e intereses por concepto de obligaciones financieras diferidas extraordinariamente no causarán intereses moratorios. Las reestructuraciones y refinanciamientos no implican una nueva operación crediticia, no se afectan con tributos, contribuciones ni otros gravámenes. Durante la crisis, las entidades del sector financiero privado podrán modificar las condiciones originalmente pactadas sin que aquello constituya reestructuración. Las entidades del sector financiero público deberán refinanciar sus operaciones en las mismas condiciones. En todos los casos, el plazo de diferimiento se extiende hasta 90 días. Los diferimientos extraordinarios no requerirán la autorización del Directorio correspondiente o quien haga sus veces.

ANÁLISIS. Mantener el empleo debe ser una de las prioridades, según los analistas.

Ecuador urgido de renegociar la deuda Según lo anunciado, el Gobierno debe actuar con rapidez y claridad para presentar un plan en máximo 90 días. El exministro de economía sas tampoco hay buenas persMauricio Pozo considera que pectivas. la prioridad en los actuales momentos es tener recursos Un plan creíble suficientes para enfrentar la Pozo recalcó que, en no más de crisis sanitaria por el Covid-19 90 días, se debe concretar una y amortiguar el impacto econó- renegociación de los tramos mico para empresas y ciudada- más caros de la deuda externa, nos. sobre todo de los casi $6.000 El tema saltó al debate na- millones que Ecuador le debe cional, porque muchos a la China. Ese monto sectores y académicos, CIFRAS representa el 64% de como el expresidente de los $9.432 millones de la Asamblea Constituobligaciones bilaterales yente Alberto Acosta, MILLONES vigentes. proponían que ante la es la deuda con La mejor forma de el FMI. crisis global, la priorihacerlo es con el apoyo dad debería ser una moexplícito de los multilaratoria, el no pago de la MILLONES terales, como el Fondo ES LA DEUDA deuda, para antender las CON EL BANCO Monetario Internacionecesidades de salud y MUNDIAL. nal (FMI), explica. Con recuperación en el país. eso se minimizan los teSin embargo, la estramores de los acreedores tegia presentada la noche del y se da una clara demostración lunes por el Gobierno, donde de que se quiere actuar desde la se continua con los pagos míni- buena fe y sin decisiones unimos de la deuda y se trabaja, al laterales mismo tiempo, en una renego“El objetivo es alargar los ciación, es calificada por Pozo plazos lo que más pueda; así no como positiva: “Si dejábamos haya una reducción de las tasas de pagar, sin más, los venci- de interés. Con eso, se logrará mientos de los bonos u otras un flujo de pagos más adecuado obligaciones, nos ahorraríamos a la capacidad de la economía. esos desembolsos; pero se nos La clave es presentar un plan cerraría la única fuente exter- creíble, donde quede claro que, na de ingresos que nos queda si no hay ese alivio, no se van a en medio de la crisis mundial”. poder cumplir con los comproEn realidad, sin los créditos misos”, acotó el exministro. de multilaterales, o de otros Sobre la renegociación de países, el país no tiene otras los pagos de los bonos de deuda opciones, porque la Inversión vigentes, la estrategia debe inExtranjera Directa (IED) está cluir la intermediación de uno descartada, las exportaciones o varios bancos de inversión, están en mínimos y por reme- con lo que se logrará anticipar

1.378 1.257

Evolución por años Deuda con China ° 2013 ° 2014 ° 2015 ° 2016 ° 2017 ° 2018 ° 2019 ° 2020

4.634 millones 5.176 millones 5.466 millones 8.144 millones 7.547 millones 6.796 millones 6.251 millones 5.994 millones

cuáles son los puntos donde hay apertura y cuáles no. Es decir, si se puede plantear una disminución del capital o si solo se puede avanzar en un aumento de los plazos de pago. Los intereses y amortizaciones se dan de manera trimestral, por lo que es imperativo que las autoridades se muevan rápido para llegar a consensos inmediatos. Según Guillermo Avellán, economista y director de investigación de Ecuador Libre, los pagos de deuda externa, tanto bilateral como multilateral, alcanzan los $3.405 millones en 2020. Un nuevo acuerdo con el FMI, con el establecimiento de metas diferentes, tomará tiempo; pero mientras tanto es valioso tener los $500 millones en líneas de emergencia. Además, Richard Martínez, anunció que se liberarán $250 millones del Banco Interamericano de Desarrollo (BID); y $250 millones más de otros multilaterales. Finalmente, desde la China llegarían en muy corto plazo, al menos $1.000 millones más. Es decir, $2.000 millones de acceso inmediato para enfrentar la crisis. (JS)


GLOBAL

India confina a 1.300 millones de habitantes para frenar el coronavirus

Los casi 1.300 millones de habitantes de la India están, desde la medianoche de ayer y durante 21 días, bajo un completo confinamiento para hacer frente a la pandemia del coronavirus que hasta la fecha suma en el país 482 contagiados

y 9 fallecidos. “Para salvar a la India y a cada indio, estará totalmente prohibido aventurarse fuera de casa”, afirmó el primer ministro indio, Narendra Modi, en un discurso televisado a la nación. EFE

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Coronavirus, presente en toda América EFE • América confirmó ayer la

RUTINA. El personal que trabaja durante esta temporada en algunas industrias trata de recobrar de a poco la tranquilidad.

Wuhan levantará la cuarentena La ciudad china, donde inició la pandemia por Covid-19, dejará la medida el 8 de abril, tras dos meses y medio.

fallecido hasta ahora en Wuhan, mientras que en el total de la provincia de Hubei suman 3.160. Las autoridades locales habían anunciado previamente que tomarían medidas progreCHINA, EFE • La ciudad de Wuhan, enfermedad. sivas para ir levantando las rescapital de la provincia de Hubei, tricciones en la ciudad, que no en la que comenzó a propagarse Medidas sumó nuevos casos confirmados masivamente el brote de coro- El pasado 23 de enero el Gobier- de Covid-19 durante cinco días navirus, levantará el 8 de abril no de Wuhan impuso restriccio- consecutivos hasta el 22 de marla cuarentena que impuso a sus nes de tráfico, así como la sus- zo. habitantes el pasado 23 de enero, pensión del transporte público La ciudad registra hasta ahoanunciaron ayer las autoridades y de todos los vuelos y ra 50.006 casos confirmunicipales. trenes de salida, EL DATO mados, pero se ha dado de Asimismo, el resto de obligando al confialta a 73.159 personas tras las ciudades de Hubei lenamiento “de facto” haber superado con éxito El 12 de marzo, el CASOS vantarán las restricciones positivos hay en de los 11 millones pico de transmi- la enfermedad. en China y 3.277 de viaje a partir de hoy, China, de habitantes de la siones había llegado a fallecidos. su fin. informó la agencia estatal urbe. Observación Xinhua. Hasta ese día, el coroHasta la fecha se ha reaLos habitantes de Wuhan navirus había causado 17 muer- lizado seguimiento médico a podrán abandonar la ciudad si tos y afectado a 444 personas en 691.185 contactos cercanos con obtienen un código QR de salud la ciudad centro-oriental china. infectados, de los cuales 12.077 verde, lo que implica que la percontinúan en observación, y de sona en cuestión no ha mante- El panorama ellos, 132 serían casos sospechonido contactos con ningún con- Según el último recuento, hecho sos de haberse contagiado del tagiado o sospechoso de tener la público ayer, 2.524 personas han coronavirus SARS-CoV-2.

o de contacto estrecho con otro presencia en todo el continen- infectado, ante lo que las autote del coronavirus, tras repor- ridades señalaron que se martarse el primer caso en Belice, ca el inicio de la transmisión mientras la región avanza en la local o comunitaria. fase de transmisión comunitaEl pasado viernes Brasil ria, con casos de contagio local también declaró que el virus en Argentina, Brasil y Canadá, ya se transmite de forma local además de Estados Unidos. en el país, el cual alcanzó hoy Belice confirmó ayer su pri- los 1.891 contagios y suma 34 mer caso positivo, por lo que el fallecidos. Ejecutivo decidió declarar un Perú, en tanto, cumplió hoy estado de emergencia una semana de cuarende 72 horas para el Cayo EL DATO tena ordenada por el Ambergris y cerrar toGobierno para combatir dos los restaurantes, ba- El número de la epidemia de coronavicasos globales res y casinos. rus, una enfermedad que de coronavirus Con esto, América asciende a actualmente afecta a 395 reporta ya unos 48.000 334.981. personas y ha causado 5 contagios y más de 600 muertes en esa nación. muertes y se confirmó, Por su parte, México, además, el primer caso de con 316 casos positivos y dos transmisión local del virus en fallecimientos, arrancó ayer la Argentina. Jornada Nacional de Sana Distancia, que hasta el 19 de abril Fase de transmisión local insta a la suspensión temporal Argentina, donde hay 266 con- de actividades no esenciales, a tagios y 4 muertes, informó la la reprogramación de eventos detección del primer caso que masivos y a la permanencia de no tiene antecedentes de viaje la gente en sus casas.

81.171

DECISIONES. Las medidas de prevención se hacen evidentes en todas las ciudades de la región.

Se rompe la tendencia a la baja en Italia ITALIA, EFE • El número de muertos en Italia con el coronavirus alcanzó los 6.820, al aumentar en 743 en las últimas 24 horas, lo que rompe la tendencia de dos días de descenso en los fallecimientos. Sin embargo, los casos positivos ascienden a 54.030, 3.612 más respecto al lunes, un descenso por tercer día consecutivo, según los datos ofrecidos hoy

por el jefe de Protección Civil, Angelo Borrelli. Un total de 8.326 personas se han curado y el número total de casos de coronavirus desde que se detectó el brote en Italia es de 69.176. La región de Lombardía (norte) sigue siendo la más afectada, con 30.703 contagios totales y 4.178 fallecidos, y le siguen Emilia Romaña (9.254 contagios),

España sumó 514 muertos ayer y llegó a 2.696 alcanzó una nueva marca °de España fallecidos diarios por coronavirus, INCREMENTO. Los muertos en Italia ya son 6.820, 743 más en un día.

Véneto (5.948 contagios) y Piamonte (5.515). De los 54.030 contagiados actualmente, 28.697 personas se

encuentran en sus casas, 21.937 están ingresadas en hospitales, 3.396 en unidades de cuidados intensivos.

con 514 en las últimas 24 horas, hasta un total de 2.696 muertes, anunció ayer el Ministerio de Sanidad. La cifra total de contagiados asciende a 39.673 (un 19,9 % más en 24 horas), mientras que 2.636 pacientes están ingresados en cuidados intensivos y 3.794 contagiados se recuperaron ya.


GLOBAL B4

MIÉRCOLES 25 DE MARZO DE 2020 La Hora, ECUADOR

I

MINUTERO Greta Thunberg se aisló dos semanas

activista medioambien°talLasueca Greta Thunberg, impulsora del movimiento “FridaysForFuture”, reveló ayer que ha estado aislada las dos últimas semanas por precaución debido a las sospechas de haber contraído el coronavirus. Thunberg empezó con síntomas leves hace unos 10 días, al igual que su padre (con quien viajó desde Bruselas). EFE

PERSONAJE. El director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Tedros Adhanom Ghebreyesus.

Egipto y Siria imponen toque de queda

Las autoridades egipcias y °sirias decretaron ayer el toque de queda nocturno que rige a partir hoy, sumándose a otros países árabes que han adoptado medidas similares y amenazado con duros castigos para detener el contagio del coronavirus. El primer ministro egipcio, Mustafa Madbuli, anunció que el toque de queda se aplicará entre las 19:00 y las 06:00 horas. EFE

Japón y Alemania, se unen contra la pandemia Seguidos por China, son los países que más han colaborado con el programa lanzado por la OMS.

Japón y Alema- lares han sido recaudados hasta nia, seguidos por China, ahora, según cifras del orson los países que han TOME NOTA ganismo. donado más fondos al Japón es por ahora el programa lanzado por la Cualquier perso- mayor contribuyente, con Organización Mundial na puede contri- donaciones por valor de buir: covid19resde la Salud (OMS) para ponsefund.org. 47,5 millones de dólares, la lucha global contra el seguido por Alemania, Covid-19. que a través de su MinisA pesar de ello, menos de un terio de Salud ha enviado ayuda tercio de los 675 millones de dó- por valor de 27 millones de dóGINEBRA, EFE •

lares. pública Checa, Francia, Irlanda, Les siguen China (20 millo- Italia, Nueva Zelanda, Noruega, nes de dólares), Reino Unido Corea del Sur, Eslovenia, Eslova(17,4 millones), Estados quia, Austria, Suiza, AraUnidos (14,7 millones EL DATO bia Saudí o Países Bajos, de dólares), el Fondo de entre otros, además de la Respuesta a Emergencias 195 millones ha fundación del magnate recibido la OMS. de Naciones Unidas (10 estadounidense Michael millones de dólares) y a Bloomberg. continuación un donante La OMS ya ha adverprivado, la Fundación Bill tido que a la vista del MILLONES and Melinda Gates, con avance de la pandemia, adicionales están ayuda por valor de 9,5 mi- comprometidos. su petición original de llones de dólares. 675 millones de dólares Otros países citados por se revisará significativala OMS como donantes son Aus- mente al alza antes del final de tralia, Azerbaiyán, Canadá, Re- este mes.

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Wall Street amplía ganancias; Dow Jones desbocado Duplican previsiones de pérdidas para aerolíneas

Asociación Internacional °deLaTransporte Aéreo duplicó las proyecciones de pérdidas del sector de transporte aéreo de pasajeros, que ahora calcula llegarán a los 252.000 millones de dólares. Esa cifra implica una reducción del 44 % en los ingresos globales de las compañías aéreas en términos interanuales y se basa en la suposición de que las restricciones de viaje ahora vigentes duren tres meses y que la economía se recupere gradualmente en los siguientes meses. EFE

Wall Street ampliaba las ganancias ayer, con todos sus indicadores en verde y el Dow Jones de Industriales, su principal índice, desbocado con una subida del 9,48% y más de 1.700 puntos mientras los inversores ven con optimismo las posibilidades de que se cierre un acuerdo entre demócratas y republicanos en Washington para impulsar la ley fiscal de estímulo para paliar consecuencias de la crisis del Covid-19. En la Bolsa de Nueva York el Dow Jones se disparaba un 1762,61 enteros, situándose por encima de los 20.000 puntos, en los 20.354,61 puntos concretamente. NEW YORK, EFE •

Las bolsas europeas se disparan Las principales bolsas europeas cerraron ayer con fuertes subidas, que han °superado incluso el 10%, impulsadas por el próximo levantamiento de la cuarentena en la ciudad china de Wuhan, por las nuevas medidas de la Reserva Federal de EEUU y por la posibilidad de un acuerdo en el Congreso estadounidense sobre el paquete de estímulo. En este contexto, Londres ha subido un 9,05%; Fráncfort, un 10,98%; París, un 8,39%; Milán, un 8,93%; y Madrid, un 7,82%. Previamente, en Asia, Tokio había ganando un 7,13%; Hong Kong, un 4,46%; y Seúl, un 8,6%.

El selectivo S&P 500 avanzaba también a buen ritmo con una subida del 8,43% 188,54 puntos, hasta los 2.425,94 enteros y el índice compuesto Nasdaq, que aglutina a importantes empresas tecnológicas, ascendía un 7,28% o unos 499,20 puntos, hasta los

7.359,88. Entre las 30 grandes cotizadas del Dow Jones solo Walmart (-0,88 %) registraba pérdidas mientras que las mayores ganancias eran para Chevron (18,83 %), American Express (16,44 %) y McDonalds (16,2 %).

1.762 PUNTOS

creció el Dow Jones.

ECONOMÍA. Vista general del parqué de Fráncfort (Alemania).


JUDICIAL B5

MIÉRCOLES 25 DE MARZO DE 2020 La Hora, ECUADOR

17314-2019-00068-OFICIO-00779-2019 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON CAYAMBE EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: DOLORES ELIZABETH MUÑOZ GUERRA, WILSON ANDRÉS CELI MUÑOZ Y MARÍA DEL CISNE CELI MUÑOZ. CAUSA NRO. 17314-2019-00068. MATERIA: CIVIL TIPO PROCESO: ORDINARIO ACCION: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO ACTORES: RON TORRES ADRIANA ALEXANDRA, TORRES PEÑAHERRERA GUILLERMO EDUARDO. DEMANDADOS: ARELLANO VILLACIS HERNAN RAMIRO, CASTILLO IGLESIAS SILVIA PAULINA, CELI MUÑOZ MARIA DEL CISNE, CELI MUÑOZ WILSON ANDRES, JARAMILLO MEDRANO SILVIA GRISELDA, LASSO DIAZ CONSUELO YOLANDA. JUEZ: DR. FRANKLIN GONZALO QUINCHE ALVAREZ FECHA DE INICIO: 7 DE MARZO DEL 2019 SECRETARIO: AB. JEAN PIERRE GUAMANI AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON CAYAMBE.“Cayambe, lunes 1 de abril del 2019, las 14h13, VISTOS.Agréguese al proceso el escrito presentado por los accionantes el día lunes 01 de abril del 2019 a las 10h49. En lo principal, una vez que los accionantes han dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto de sustanciación dictado el lunes 25 de marzo del 2019 a las 16h58, con la finalidad de continuar con la sustanciación de la causa se dispone lo siguiente: 1.- La demanda presentada por los señores Arq. Guillermo Eduardo Torres Peñaherrera y María Eugenia Torres Peñaherrera, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. 2.- En consecuencia se dispone que se CITE a los demandados con la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos, escrito con el que se completa la demanda y este auto, de la siguiente manera: a).- A los señores: ÁNGEL AMABLE MUÑOZ VERA, SILVIA GRISELDA JARAMILLO MEDRANO, ILDA CECILIA MOLINA GRIJALVA, IVONNE JACQUELINE VELASTEGUÍ LASSO, WILLIAM RODRIGO VELASTEGUÍ LASSO, BOLÍVAR ALEJANDRO VELASTEGUÍ LASSO, NELSON BOLÍVAR VELASTEGUÍ LASSO, RICARDO XAVIER VELASTEGUÍ LASSO, CONSUELO LASSO DÍAZ, HERNÁN RAMIRO ARELLANO VILLACÍS Y SILVIA PAULINA CASTILLO IGLESIAS, en las direcciones señaladas en el libelo inicial, mediante deprecatorio virtual remitido a uno de los señores jueces que conforman la Unidad Judicial Civil con asiento en la parroquia Iñaquito, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto la parte interesa preste las facilidades necesarias; b).- A los señores: DOLORES ELIZABETH MUÑOZ GUERRA, WILSON ANDRÉS CELI MUÑOZ Y MARÍA DEL CISNE CELI MUÑOZ, visto el juramento rendido por los accionantes en el sentido de que les ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio y residencia de los prenombrados demandados, de conformidad con lo previsto en el Art. 5 de la Resolución 07-2018 dictada por la Corte Nacional de Justicia, en concordancia con el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se les citará por la prensa mediante publicaciones realizadas en tres fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en la capital de la provincia de Pichincha, en razón de que en esta ciudad no hay uno, para el efecto el señor secretario entregue el extracto correspondiente; y, c).- A los señores Alcalde y Procuradora Síndica del GADIP Municipal de Cayambe, Lic. Luis Guillermo Churuchumbi Lechón y Abg. Soraya Esther Ramos Molina, o a quienes legalmente les sustituyan en sus cargos, en la dirección señalada en el escrito con el que se completa la demanda, a través de la oficina de citaciones y notificaciones del Complejo Judicial de Cayambe. 3.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a todos los demandados el término de treinta días para que contesten la demanda, la misma que deberá contener los requisitos y exigencias previstas en los Arts. 151 y 152 ibídem. 4.- Por último, con fundamento en lo que dispone el Art. 146, inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, se ordena que se inscriba la demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Cayambe. Sígase notificando en la casilla judicial y correos electrónicos señalados para el efecto. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.” F) Dr. Franklin Gonzalo Quinche Alvarez. JUEZ AUTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON CAYAMBE “Cayambe, miércoles 13 de noviembre del 2019, las 15h04, Agréguese al proceso el escrito presentado por los señores Ángel Amable Muñoz Vera y Silvia Griselda Jaramillo Medrano, de fecha martes 12 de noviembre del 2019, las 13h28, en atención a los mismos se dispone: 1) Téngase en cuenta comparecencia de los demandados señores Ángel Amable Muñoz Vera y Silvia Griselda Jaramillo Medrano, a quienes de conformidad con lo previsto en el Art. 53 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos se los considera como legalmente citados. Tómese en cuenta la designación y autorización conferida por los comparecientes, como su defensor técnico al Abg. Pedro Pablo Altamirano Burbano; así como también el correo electrónico: pedroaltamirano123@ hotmail.com, señalado para recibir las notificaciones que les corresponda en lo posterior. 2) Toda vez que los demandados señores Ángel Amable Muñoz Vera y Silvia Griselda Jaramillo Medrano, se han allanado a la demanda, esta será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno, ya que dentro del proceso existen otras personas demandadas además de las nombradas, por lo tanto se dispone continuar el con la sustanciación del proceso, conforme lo dispone el Art. 241 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFÍQUESE. F) Dr. Franklin Gonzalo Quinche Alvarez. JUEZ

AVISOS JUDICIALES Lo que le CITO a usted para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico, para recibir sus notificaciones.- Certifico. AB. JEAN PIERRE GUAMANI J. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CANTON CAYAMBE Hay firma y sello PAP/74706/AT ______________________________________ REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL CAUSA: No. 17314-2019-00066 MATERIA: CIVIL TIPO DE PROCESO: ORDINARIO ACCION/DELITO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTÍA: VEINTE MIL DÓLARES CITACIÓN JUDICIAL: A LOS DEMANDADOS SEÑORES DOLORES ELIZABETH MUÑOZ GUERRA, WILSON ANDRÉS CELI MUÑOZ Y MARÍA DEL CISNE CELI MUÑOZ ACTOR: PINCHA TOAQUIZA ANGEL ADAN DEMANDADOS: ÁNGEL AMABLE MUÑOZ VERA, SILVIA GRISELDA JARAMILLO MEDRANO, ILDA CECILIA MOLINA GRIJALVA, IVONNE JACQUELINE VELASTEGUÍ LASSO, WILLIAM RODRIGO VELASTEGUÍ LASSO, BOLÍVAR ALEJANDRO VELASTEGUÍ LASSO, NELSON BOLÍVAR VELASTEGUÍ LASSO, RICARDO XAVIER VELASTEGUÍ LASSO, CONSUELO YOLANDA LASSO DÍAZ, HERNÁN RAMIRO ARELLANO VILLACÍS Y SILVIA PAULINA CASTILLO IGLESIAS, SORAYA ESTHER RAMOS MOLINA PROCURADORA SÍNDICA DEL GADIP MUNICIPAL DE CAYAMBE, LUIS GUILLERMO CHURUCHUMBI LECHON ALCALDE DEL GADIP MINICIPAL DEL CANTÓN CAYAMBE ABOGADO DE LA PARTE ACTORA:- DR. PINCHA TOAQUIZA ANGEL ADAN CASILLA JUDICIAL: 68 CORREO ELECTRONICO: angelpinchaabogado@hotmail.com, angel.pichincha17@foroabogados.ec JUEZA.- ABG. IMAICELA CHASIPANTA VANESA TAMARA SECRETARIA.- DRA. SANDRA VALLADARES V. DISPOSICIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN CAYAMBE.Cayambe, jueves 21 de marzo del 2019, las 10h53, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura mediante Acción de Personal No. 11005-DNTH-SAF de 15 de octubre del 2013. En lo principal, revisada que ha sido la demanda presentada por el accionante señor Jorge Eduardo Ávila Chico en su integridad, se observa que ésta no cumple con los requisitos señalados en el Art. 142 numeral 7 del Código Orgánico General de Procesos. Por lo expuesto, previo a admitir la demanda a trámite, se dispone que la actora dentro del término de tres días aclare la demanda, en los siguientes puntos: 1) Respecto a la inspección judicial solicitada en el numeral 8.1 del libelo de la demanda, el accionante observe lo previsto en el Art. 229 del COGEP, es decir precise los motivos por los cuales es necesario que el juzgador examine directamente el inmueble y exprese la pretensión que quiere probar con la inspección judicial, se le recuerda que la carga de la prueba le corresponde al actor tal como lo establece el Art. 169 del COGEP, por lo tanto es el accionante el que tiene que aportar la prueba correspondiente para justificar sus aseveraciones y solo en caso de no tener acceso a la misma debe solicitar las medidas pertinentes para su práctica. 2) Tomando en consideración que la oportunidad para presentar la prueba documental con que cuente el actor es al momento de presentar la demanda (Art. 159 COGEP), se dispone que el accionante presente los dos pagos de impuestos prediales originales así como también los siete comprobantes de pago y el contrato de segregación con PROTYCA ya que las copias simples que acompañan no contienen información confiable y fidedigna. 3) En cuanto a la prueba documental, cumpla con lo previsto en el Art. 143 numeral 5 del COGEP, en concordancia con lo previsto en el Art. 160 ibídem; requerimientos que se lo hace bajo prevenciones de aplicar lo previsto en el inciso segundo del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda. Téngase en cuenta la autorización conferida al Dr. Msc. Ángel Pincha T., como su defensor; sí como también, la casilla judicial 68 y correos electrónicos: angelpinchaabogados@hotmail. com y angel.pichincha17@foroabogados.ec, señalados para recibir sus notificaciones. Actúe en la presente causa la Dra. Sandra Consuelo Valladares Vega, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial Civil, mediante Acción de Personal Nro. 4189-DP17-2018-VS, de fecha 9 de abril del 2018.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- ABG. IMAICELA CHASIPANTA VANESA TAMARA. JUEZA DISPOSICIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN CAYAMBE. Cayambe, jueves 28 de marzo del 2019, las 12h54, Agréguese al proceso el escrito y anexos presentados por el señor Jorge Eduardo Ávila Chico, el día martes 26 de marzo del 2019 a las 14h26. En lo principal, previo a calificar la demanda presentada, se dispone que el señor Jorge Eduardo Ávila Chico, comparezca a esta Judicatura el día LUNES 01 DE ABRIL A LAS 10H00, portando sus documentos de identificación personal, con el propósito que den cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos; esto es, declaren bajo juramento que les ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los demandados 1) Dolores Elizabeth Muñoz Guerra; 2) Wilson Andrés Celi Muñoz; y, 3) María del Cisne Celi Muñoz. Hecho que sea se dictará lo que en derecho corresponda. Sígase notificando en la forma solicitada.- NOTIFÍQUESE.- ABG. IMAICELA CHASIPANTA VANESA TAMARA. JUEZA. DISPOSICIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN CAYAMBE. Cayambe, miércoles 3 de abril del 2019, las 13h34, Vista la razón sentada por la señora secretaría de esta Judicatura se desprende que el accionante señor Jorge Eduardo Ávila Chico no compareció a la diligencia señalada para el día lunes 1 de abril del año 2019, las 10h00, por lo que a fin de continuar con la sustanciación de la causa de oficio se vuelve a señalar para el día MARTES 09 DE ABRIL DEL 2019 A LAS 10H00 a fin de que el señor Jorge Eduardo Ávila Chico, comparezca a esta Judicatura portando sus documentos de identificación personal, con el propósito que de cum-

plimiento a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos; esto es, declaren bajo juramento que les ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los demandados 1) Dolores Elizabeth Muñoz Guerra; 2) Wilson Andrés Celi Muñoz; y, 3) María del Cisne Celi Muñoz. Hecho que sea, se dictará lo que en derecho corresponda.- NOTIFÍQUESE.ABG. IMAICELA CHASIPANTA VANESA TAMARA. JUEZA. DISPOSICIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN CAYAMBE. Cayambe, jueves 11 de abril del 2019, las 11h41, VISTOS.- En lo principal, una vez que el accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto de sustanciación dictado el miércoles 3 de abril del 2019, las 13h34, con la finalidad de continuar con la sustanciación de la causa se dispone lo siguiente: 1.- La demanda presentada por el señor Jorge Eduardo Ávila Chico, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante Procedimiento Ordinario. 2.- En consecuencia se dispone que se CITE a los demandados con la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos, escrito con el que se completa la demanda y este auto, de la siguiente manera: a) A los señores ÁNGEL AMABLE MUÑOZ VERA, SILVIA GRISELDA JARAMILLO MEDRANO, ILDA CECILIA MOLINA GRIJALVA, IVONNE JACQUELINE VELASTEGUÍ LASSO, WILLIAM RODRIGO VELASTEGUÍ LASSO, BOLÍVAR ALEJANDRO VELASTEGUÍ LASSO, NELSON BOLÍVAR VELASTEGUÍ LASSO, RICARDO XAVIER VELASTEGUÍ LASSO, CONSUELO YOLANDA LASSO DÍAZ, HERNÁN RAMIRO ARELLANO VILLACÍS Y SILVIA PAULINA CASTILLO IGLESIAS, en las direcciones señaladas en el libelo inicial, mediante deprecatorio virtual remitido a uno de los señores jueces que conforman la Unidad Judicial Civil con asiento en la parroquia Iñaquito, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto la parte interesa preste las facilidades necesarias; b) A los señores DOLORES ELIZABETH MUÑOZ GUERRA, WILSON ANDRÉS CELI MUÑOZ y MARÍA DEL CISNE CELI MUÑOZ, visto el juramento rendido por el accionante en el sentido de que les ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio y residencia de los prenombrados demandados, de conformidad con lo previsto en el Art. 5 de la Resolución 07-2018 dictada por la Corte Nacional de Justicia, en concordancia con el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se les citará por la prensa mediante publicaciones realizadas en tres fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en la capital de la provincia de Pichincha, en razón de que en esta ciudad no hay uno, para el efecto la señora secretaria entregue el extracto correspondiente; y, c).- A los señores Alcalde y Procuradora Síndica del GADIP Municipal de Cayambe, Lic. Luis Guillermo Churuchumbi Lechón y Abg. Soraya Esther Ramos Molina, o a quienes legalmente les sustituyan en sus cargos, en la dirección señalada en el escrito con el que se completa la demanda, a través de la oficina de citaciones y notificaciones del Complejo Judicial de Cayambe. 3.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a todos los demandados el término de treinta días para que contesten la demanda, la misma que deberá contener los requisitos y exigencias previstas en los Arts. 151 y 152 ibídem. 4.- Por último, con fundamento en lo que dispone el Art. 146, inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, se ordena que se inscriba la demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Cayambe. Sígase notificando en la casilla judicial y correos electrónicos señalados para el efecto. Actúe en la presente causa el Abg. Mario Jean Pierre Guamaní Jame en calidad de secretario encargado mediante acción de personal No. 5219-DP17-2019-KV. NOTIFÍQUESE.- f) ABG. IMAICELA CHASIPANTA VANESA TAMARA. JUEZA. DISPOSICIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN CAYAMBE.- Cayambe, miércoles 2 de octubre del 2019, las 16h31, Incorpórese al proceso el escrito y demás anexos adjuntos de fecha martes 01 de octubre del 2019, las 16h16, presentado por AVILA CHICO JORGE EDUARDO, al que se adjunta tres ejemplares del diario “El Telégrafo”, que contiene las publicaciones realizadas los días viernes 21 de junio del 2019, jueves 04 de julio del 2019; y, miércoles 17 de julio del 2019. En atención al mismo se dispone lo siguiente: 1) De la revisión a las tres publicaciones de prensa que se adjunta, se verifica que las mismas se han realizado en el diario “El Telégrafo”, que si bien es cierto es de circulación nacional, también es verdad que el mismo se edita en la ciudad de Guayaquil, y siendo que en el auto de calificación dictado el día jueves 11 de abril del 2019, las 11h41, se ordenó que la citación a los demandados Dolores Elizabeth Muñoz Guerra, Wilson Andrés Celi Muñoz y María Del Cisne Celi Muñoz, se la practique por la prensa mediante publicaciones realizadas en tres fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en la capital de la provincia de Pichincha, en razón de que en esta ciudad no hay uno, disposición emitida en estricta observancia de lo previsto en el Art. 56.1 del COGEP, y tomando en consideración que la citación constituye una solemnidad sustancial común a todos los procesos, cuya práctica en una forma no prevista en la ley podría acarrear nulidad, no se consideran las publicaciones efectuadas por no haberse efectuado en la forma ordenada y prevista por la ley. A fin de que se realice la citación en la forma ordenada, se dispone que la parte accionante comparezca a esta Judicatura y obtenga el extracto correspondiente para la citación a los señores: DOLORES ELIZABETH MUÑOZ GUERRA, WILSON ANDRÉS CELI MUÑOZ Y MARÍA DEL CISNE CELI MUÑOZ, mediante publicaciones por la prensa realizadas en tres fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en la capital de la provincia de Pichincha, en razón de que en esta ciudad no hay uno, tal como se encuentra ordenado en el auto de calificación dictado el jueves 11 de abril del 2019, las 11h41. Tampoco se atiende lo solicitado en el acápite II del escrito que antecede, ya que el deprecatorio electrónico ha sido enviado a uno de los señores jueces que integran la Unidad Judicial Civil con asiento en la parroquia Iñaquito, del Distrito Metropolitano de Quito, el día martes 04 de junio del 2019, según obra de la razón de sorteo de fs. 124 del proceso, sin que todavía haya sido devuelto, por lo cual se conmina a los accionantes que coordinen en la Unidad Judicial deprecada el cumplimiento de la diligencia de citación o en su

defecto la devolución del referido deprecatorio. Sígase notificando en la casilla judicial y correos electrónicos señalados.- NOTIFÍQUESE.Lo que cito a Ud./s, para los fines legales pertinentes previniéndoles de la obligación de señalar casilla judicial y/o correo electrónico dentro del perímetro legal de la Unidad Judicial Civil del Cantón Cayambe, bajo prevenciones legales de continuar con la causa en rebeldía.Dra. Sandra Consuelo Valladares Vega SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN CAYAMBE Hay firma y sello PAP/74707/AT ______________________________________ REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL CAUSA: No. 17314-2019-00067 MATERIA: CIVIL TIPO DE PROCESO: ORDINARIO ACCION/DELITO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTÍA: QUINCE MIL DÓLARES CITACIÓN JUDICIAL: A LOS DEMANDADOS SEÑORES DOLORES ELIZABETH MUÑOZ GUERRA, WILSON ANDRÉS CELI MUÑOZ Y MARÍA DEL CISNE CELI MUÑOZ ACTOR: NARVAEZ NARVAEZ MARIA LUCILA DEMANDADOS: MUÑOZ VERA ANGEL AMABLE, JARAMILLO MEDRANO SILVIA GRISELDA, MOLINA GRIJALVA ILDA CECILIA, VELASTEGUI LASSO IVONNE JACQUELINE, VELASTEGUI LASSO WILLIAM RODRIGO, VELASTEGUÍ LASSO BOLIVAR ALEJANDRO, JARAMILLO MEDRANO SILVIA GRISELDA, VELASTEGUI LASSO NELSON BOLIVAR,VELASTEGUÍ LASSO RICARDO XAVIER, LASSO DIAZ CONSUELO YOLANDA, ARELLANO VILLACÍS HERNÁN RAMIRO, CASTILLO IGLESIAS SILVIA PAULINA, MUÑOZ GUERRA DOLORES ELIZABETH, CELI MUÑOZ WILSON ANDRES, CELI MUÑOZ MARIA DEL CISNE, SORAYA ESTHER RAMOS MOLINA PROCURADORA SÍNDICA DEL GADIP MUNICIPAL DE CAYAMBE, LUIS GUILLERMO CHURUCHUMBI LECHON ALCALDE DEL GADIP MINICIPAL DEL CANTÓN CAYAMBE ABOGADO DE LA PARTE ACTORA:- DR. PINCHA TOAQUIZA ANGEL ADAN CASILLA JUDICIAL: 68 CORREO ELECTRONICO: angelpinchaabogado@hotmail.com, angel.pichincha17@foroabogados.ec JUEZA.- ABG. IMAICELA CHASIPANTA VANESA TAMARA SECRETARIA.- DRA. SANDRA VALLADARES V. DISPOSICIÓN JUDICIAL DISPOSICIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN CAYAMBE. Cayambe, jueves 21 de marzo del 2019, las 10h43, VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha, mediante Acción de Personal No. 15297-DNTH-2015-SBS, de fecha 13 de noviembre del 2015.- En lo principal, revisada que ha sido la demanda presentada por la señora María Lucila Narváez Narváez, se observa que ésta no cumple con los requisitos señalados en el Art. 142 numerales 7 del Código Orgánico General de Procesos. Por lo expuesto, previo a admitir la demanda a trámite, se dispone que la actora dentro del término de tres días aclare la demanda, en los siguientes puntos: 1) Respecto a la inspección judicial solicitada en el numeral 8.1 del libelo de la demanda, el accionante observe lo previsto en el Art. 229 del COGEP, es decir precise los motivos por los cuales es necesario que el juzgador examine directamente el inmueble y exprese la pretensión que quiere probar con la inspección judicial, se le recuerda que la carga de la prueba le corresponde al actor tal como lo establece el Art. 169 del COGEP, por lo tanto es el accionante el que tiene que aportar la prueba correspondiente para justificar sus aseveraciones y solo en caso de no tener acceso a la misma debe solicitar las medidas pertinentes para su práctica. 2) Tomando en consideración que la oportunidad para presentar la prueba documental con que cuente el actor es al momento de presentar la demanda (Art. 159 COGEP), se dispone que el accionante presente los dos pagos de impuestos prediales originales así como también los siete comprobantes de pago y el contrato de segregación con PROTYCA ya que las copias simples que acompañan no contienen información confiable y fidedigna. 3) En cuanto a la prueba documental, cumpla con lo previsto en el Art. 143 numeral 5 del COGEP, en concordancia con lo previsto en el Art. 160 ibídem; requerimientos que se lo hace bajo prevenciones de aplicar lo previsto en el inciso segundo del Art. 146 del cuerpo de leyes invocado. Agréguese los documentos adjuntos a la demanda. Tómese en cuenta la casilla judicial Nro. 68 y correos electrónicos: angelpinchaabogado@hotmail.com; angel. pichincha17@foroabogados.ec señalados para recibir notificaciones, así como la designación de su patrocinador Dr. Msc. Ángel Pincha T. Actúe en la presente causa la Dra. Sandra Consuelo Valladares Vega, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial Civil, mediante Acción de Personal Nro. 4189-DP17-2018-VS, de fecha 9 de abril del 2018.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- ABG. IMAICELA CHASIPANTA VANESA TAMARA. JUEZA DISPOSICIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN CAYAMBE. Cayambe, jueves 28 de marzo del 2019, las 12h52, Agréguese al proceso el escrito presentado por la señora María Lucila Narváez Narváez, el día martes 26 de marzo del 2019 a las 14h29. En lo principal, previo a calificar la demanda presentada, se dispone que la señora María Lucila Narváez Narváez, comparezca a esta Judicatura el día LUNES 01 DE ABRIL A LAS 10H30, portando sus documentos de identificación personal, con el propósito que dé cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos; esto es, declaren bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los demandados 1) Dolores Elizabeth Muñoz Guerra; 2) Wilson Andrés Celi Muñoz; y, 3) María del Cisne Celi Muñoz. Hecho que sea se dictará lo que en derecho corresponda. Sígase notificando en la foema solicitada.- NOTIFÍQUESE.- ABG. IMAICELA CHASIPANTA VANESA TAMARA. JUEZA. DISPOSICIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN CAYAMBE. Cayambe, miércoles 3 de abril del 2019, las 13h17, VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la señora María Lucila Narváez Narváez, el día lunes 01 de abril del 2019 a las 10h51. En lo principal, una vez que la accionante ha dado cumplimiento

a lo dispuesto en el auto de sustanciación dictado el jueves 28 de marzo del 2019, las 12h52, con la finalidad de continuar con la sustanciación de la causa se dispone lo siguiente: 1.- La demanda presentada por la señora María Lucila Narváez Narváez, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante Procedimiento Ordinario. 2.- En consecuencia se dispone que se CITE a los demandados con la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos, escrito con el que se completa la demanda y este auto, de la siguiente manera: a) A los señores ÁNGEL AMABLE MUÑOZ VERA, SILVIA GRISELDA JARAMILLO MEDRANO, ILDA CECILIA MOLINA GRIJALVA, IVONNE JACQUELINE VELASTEGUÍ LASSO, WILLIAM RODRIGO VELASTEGUÍ LASSO, BOLÍVAR ALEJANDRO VELASTEGUÍ LASSO, NELSON BOLÍVAR VELASTEGUÍ LASSO, RICARDO XAVIER VELASTEGUÍ LASSO, CONSUELO YOLANDA LASSO DÍAZ, HERNÁN RAMIRO ARELLANO VILLACÍS Y SILVIA PAULINA CASTILLO IGLESIAS, en las direcciones señaladas en el libelo inicial, mediante deprecatorio virtual remitido a uno de los señores jueces que conforman la Unidad Judicial Civil con asiento en la parroquia Iñaquito, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto la parte interesa preste las facilidades necesarias; b) A los señores DOLORES ELIZABETH MUÑOZ GUERRA, WILSON ANDRÉS CELI MUÑOZ y MARÍA DEL CISNE CELI MUÑOZ, visto el juramento rendido por la accionante en el sentido de que les ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio y residencia de los prenombrados demandados, de conformidad con lo previsto en el Art. 5 de la Resolución 07-2018 dictada por la Corte Nacional de Justicia, en concordancia con el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se les citará por la prensa mediante publicaciones realizadas en tres fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en la capital de la provincia de Pichincha, en razón de que en esta ciudad no hay uno, para el efecto la señora secretaria entregue el extracto correspondiente; y, c).- A los señores Alcalde y Procuradora Síndica del GADIP Municipal de Cayambe, Lic. Luis Guillermo Churuchumbi Lechón y Abg. Soraya Esther Ramos Molina, o a quienes legalmente les sustituyan en sus cargos, en la dirección señalada en el escrito con el que se completa la demanda, a través de la oficina de citaciones y notificaciones del Complejo Judicial de Cayambe. 3.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a todos los demandados el término de treinta días para que contesten la demanda, la misma que deberá contener los requisitos y exigencias previstas en los Arts. 151 y 152 ibídem. 4.- Por último, con fundamento en lo que dispone el Art. 146, inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, se ordena que se inscriba la demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Cayambe. Sígase notificando en la casilla judicial y correos electrónicos señalados para el efecto. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- ABG. IMAICELA CHASIPANTA VANESA TAMARA. JUEZA. DISPOSICIÓN JUDICIAL DISPOSICIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN CAYAMBE.- Cayambe, miércoles 2 de octubre del 2019, las 16h38, Incorpórese al proceso el escrito de fecha martes 01 de octubre del 2019, las 16h12, presentado por NARVAEZ NARVAEZ MARIA LUCILA, al que se adjunta tres ejemplares del diario “El Telégrafo”, que contiene las publicaciones realizadas los días viernes 21 de junio del 2019, jueves 04 de julio del 2019; y, miércoles 17 de julio del 2019, en atención al mismo se dispone lo siguiente: 1) De la revisión a las tres publicaciones de prensa que se adjunta, se verifica que las mismas se han realizado en el diario “El Telégrafo”, que si bien es cierto es de circulación nacional, también es verdad que el mismo se edita en la ciudad de Guayaquil y siendo que en el auto de calificación dictado el día miércoles 03 de abril del 2019, las 13h17, se ordenó que la citación a los demandados Dolores Elizabeth Muñoz Guerra, Wilson Andrés Celi Muñoz y María Del Cisne Celi Muñoz, se la practique por la prensa mediante publicaciones realizadas en tres fecha distintas en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en la capital de la provincia de Pichincha, en razón de que en esta ciudad no hay uno, disposición emitida en estricta observancia de lo previsto en el Art. 56.1 del COGEP, y tomando en consideración que la citación constituye una solemnidad sustancial común a todos los procesos, cuya práctica en una forma no prevista en la ley podría acarrear nulidad, no se consideran las publicaciones efectuadas por no haberse efectuado en la forma ordenada y prevista por la ley. A fin de que se realice la citación en la forma ordenada, se dispone que la parte accionante comparezca a esta Judicatura y obtenga el extracto correspondiente para la citación a los señores: DOLORES ELIZABETH MUÑOZ GUERRA, WILSON ANDRÉS CELI MUÑOZ Y MARÍA DEL CISNE CELI MUÑOZ, mediante publicaciones por la prensa realizadas en tres fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en la capital de la provincia de Pichincha, en razón de que en esta ciudad no hay uno, tal como se encuentra ordenado en el auto de calificación dictado el miércoles 03 de abril del 2019, las 13h17. De igual manera no se atiende lo solicitado en el acápite II del escrito que antecede, ya que el deprecatorio electrónico ha sido enviado a uno de los señores jueces que integran la Unidad Judicial Civil con asiento en la parroquia Iñaquito, del Distrito Metropolitano de Quito, el día jueves 23 de mayo del 2019, según obra de la razón de sorteo de fs. 118 del proceso, sin que se advierta el mismo se haya devuelto, por lo cual se conmina a los accionantes que coordinen en la Unidad Judicial deprecada el cumplimiento de la diligencia de citación o en su defecto la devolución del referido deprecatorio. Sígase notificando en la casilla judicial y correos electrónicos señalados.- NOTIFÍQUESE.- f) Abg. Vanesa Tamara Imaicela Chasipanta JUEZA. Lo que cito a Ud./s, para los fines legales pertinentes previniéndoles de la obligación de señalar casilla judicial y/o correo electrónico dentro del perímetro legal de la Unidad Judicial Civil del Cantón Cayambe, bajo prevenciones legales de continuar con la causa en rebeldía.Dra. Sandra Consuelo Valladares Vega SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN CAYAMBE Hay firma y sello PAP/74708/AT


Quito, 24 de marzo de 2020

COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA LIVIANA TOURMAX S.A. De acuerdo al art. 236 de Ley de Compañías y al art. Décimo Segundo de los Estatutos de la Compañía, se comunica a la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía de Transporte de Carga Liviana TOURMAX S.A., que tendrá lugar el día martes, 31 de marzo de 2020, a las 19:00 horas, en el domicilio ubicado en las calles José del Rosario OE-480 y OEG3H, sector La Chorrera (Conocoto). 1.- Constatación de quórum 2.- Informe del Presidente 3.- Informe del Gerente General 4.- Conocimiento, estudio y aprobación de los Estados Financieros de enero a diciembre de 2019 5.- Resoluciones. Nota: Se convoca de manera especial al Sr. Comisario Principal de la Compañía TOURMAX S.A. Sr. Fernando Andrade Presidente Sr. Darwin Melendres Gerente General PAR/112418 EG

EXTRACTO

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA

REPUBLICA DEL ECUADOR

QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO,

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

PROVINCIA DE PICHINCHA y dentro del perímetro legal.-

ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA

CERTIFICO.-

QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE

Ab. Cecilia Gabriela Venegas Quesada

QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

JUDICIAL

SECRETARIA

Quito, 24 de diciembre del 2019

Hay firma y sello

PUBLICACION EN PRENSA

PAC/113067/AT

MIÉRCOLES 25 DE MARZO DE 2020 La Hora, ECUADOR

______________________________________

ACTORA: MALDONADO ENCARNACION LORENA LIZETH DEMANDADO: ALBAN CALERO JAVIER MESIAS

B6

3N1EB31S9CK333850, con las demás características y especificaciones constantes en el contrato adjunto.- Para

R. DEL E

la práctica de esta diligencia cuéntese con uno de los

UNIDAD JUDICIAL CIVIL NO COGEP, DE

señores Depositarios Judiciales del cantón Quito, así

LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO

como con los miembros de la Policía Nacional para lo

METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE

cual remítanse los oficios correspondientes a las respec-

PICHINCHA

tivas dependencias.- Practicado el embargo, cítese con

JUICIO: 17981-2019-02061 TRÁMITE: SUMARIO CUANTIA: $1800 DOLARES JUEZ: DRA: MARIA DEL CARMEN SALAZAR OBJETO: ALIMENTOS VISTOS: Agréguese al proceso el acta de desconocimiento

CITACIÓN JUDICIAL

el contenido de la demanda y presente providencia a la

de domicilio con lo que la actora, ha dado cumplimiento

A: MONTERO MONTERO BERTHA ANGELICA

demandada MONTERO MONTERO BERTHA ANGÉLICA,

a lo dispuesto en auto de fecha jueves 31 de octubre del

ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR,

en la dirección señaladas para el efecto de esta ciudad de

2019, las 12h01, en consecuencia se dispone: CÍTESE al

PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL

Quito.- Incorpórese a los autos la documentación adjunta.-

demandado ALBAN CALERO JAVIER MESIAS, al tenor de lo

S.A

Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado

dispuesto en el numeral 1 del artículo 56 COGEP, mediante

DEMANDADO: MONTERO MONTERO BERTHA ANGELICA

por el actor para sus notificaciones, así como la autori-

publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, a

JUICIO ESPECIAL NRO: 17308-2014-0745

zación dada a su abogado defensor para que suscriba

través de uno de los diarios de amplia circulación nacional,

TIPO DE ACCIÓN: EMBARGO Y REMATE

los escritos necesarios.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. F)

cuya publicación contendrá el extracto de la demanda, auto

CUANTIA: $ 13.675, 42 (TRECE MIL SEISCIENTOS

DRA. GRIMANESA MARISOL ERAZO NAVARRETE, JUEZ

de calificación y el presente auto.- Trascurrido el termino

SETENTA Y CINCO DOLARES CON CUARENTA Y DOS

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA

previsto en el inciso quinto del numeral 2 inciso quinto del

CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA)

IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO,

Art. 156 ibídem, se fijará día y hora para que se efectúe

PROVIDENCIA

PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miérco-

la audiencia única dentro del procedimiento sumario.- Al

JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito,

les 19 de febrero del 2020, las 16h37, En virtud del juramento

efecto, por medio de secretaria confiérase el extracto de

lunes 15 de septiembre del 2014, las 17h03. VISTOS.- Avoco

rendido por la parte actora y de conformidad con lo dispuesto

la demanda y el presente auto de calificación, a fin de que

conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza

en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de

el demandado comparezca a juicio y conteste la demanda,

Titular de esta Judicatura, mediante acción de personal

Procesos, se dispone citar a la demandada señora MONTERO

previniéndole del derecho que tiene de ser asistido por

No. 3962-DNTH, de 12 de junio del 2014 y en virtud del

MONTERO BERTHA ANGELICA, por la prensa, en un diario

un/a abogado/a de su elección; y, que tiene el TÉRMINO

sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo princi-

de mayor circulación de esta ciudad de Quito, publicaciones

DE DIEZ (10) DÍAS para contestar la demanda y anunciar

pal, la demanda que antecede propuesta por la Dra. Gean

que se realizaran en tres fechas distintas; para tal efecto

su prueba, conforme lo prescrito en el Art. 333 numeral 3

Magaly Aguirre, en la calidad en la que comparece como

confiérase el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE. F) DRA.

del COGEP, contestación que debe cumplir los requisitos

se desprende del documento adjunto, es clara, completa,

EDITH CRISTINA CHANGO BAÑOS, JUEZ.

previstos en los Arts. 151 y 152 ibídem, bajo prevenciones

y reúne los requisitos determinados por la Ley, por lo

Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, pre-

de sustanciar la causa en rebeldía y de las consecuencias

que declarándola procedente se la admite a trámite espe-

viniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero

prescritas en la Ley.-NOTIFIQUESE

cial.- En consecuencia, procédase al Embargo y posterior

judicial para sus notificaciones.

Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes

Remate, previo avalúo, del bien materia del Contrato de

AB. YOLANDA VARGAS CELI

previniéndole de la obligación que tiene de señalar domi-

Venta con reserva de Dominio, consistente en el vehículo

SECRETARIA

cilio judicial o casilla judicial para sus posteriores notifi-

Clase SEDAN, marca NISSAN, modelo SENTRA 1.6 M/T,

Hay firma y sello

caciones en la UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER,

color AZUL, motor GA16-860527Y, año 2012, No. Chasis

PAC/113133/AT

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Quito, 25 de Marzo del 2020 by LA HORA Ecuador - Issuu