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Quito 27 de septiembre de 2017

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50c incl. IVA MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Quito, Ecuador

Número total de ejemplares puestos en circulación: 28.661 TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA CONSULTA

.

8 preguntas para la ciudadanía Página B3

propuestas fueron recibidas en Carondelet

ECONOMÍA

El menú de la reactivación Página B2

Gobernador se disculpa con 29 de Saraguro

DECLARACIÓN. Jorge Glas dirigió los Sectores Estratégicos, por delegación de Rafael Correa.

El maratón de Jorge Glas El Vicepresidente habló en la Fiscalía más de nueve horas. Refutó indicios en su contra. El vicepresidente, Jorge Glas, compareció ayer ante la Fiscalía General del Estado en medio de un ambiente de tensión por la puja entre simpatizantes suyos, políticos de oposición y medios de comunicación. Glas rindió una ampliación de su versión sobre el presunto delito de asociación ilícita dentro del entramado de sobornos de la brasileña Odebrecht. Página B1

El gobernador de Loja, Eduardo Jaramillo Aguirre, se refirió ayer a los 29 habitantes del cantón Saraguro acusados de paralizar el servicio público durante manifestaciones ocurridas en agosto del 2015 y dijo que tales acciones nunca debieron darse. “Si la violencia fuera la solución hace mucho que con las guerras se hubiera arreglado el mundo y no es así”, manifestó. Refiriéndose a Luisa Lozano, quien es judicializada por los hechos de Saraguro y que fue condecorada por la Prefectura, indicó que “podríamos haber solucionado esto con el diálogo, pues nunca la violencia será la salida a ningún tipo de discrepancias, pero vamos a seguir fortaleciendo a Loja”.

LA FRASE

“Publicidad ya hicimos. Hoy nos toca hacer promoción inteligente” ENRIQUE PONCE DE LEÓN MINISTRO DE TURISMO

Página B5

Página A11

14 nudos críticos por obras del Metro de Quito

AGRESIÓN. César Montúfar resultó golpeado por los seguidores de Glas.

iniciativas del Consejo Consultivo

Mientras las obras de construcción del Metro registran un avance del 42%, hay 14 cierres viales temporales que están afectando a la movilidad. Esos cierres, que pueden durar hasta 18 meses, dependiendo de la magnitud de las obras subterráneas y superficiales, también generan molestias en los comercios. La mayoría de intervenciones que están afectando a la movilidad se concentran en el sur.

SUPLEMENTO

Citaciones Judiciales

CIRCULA CON LA HORA

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Página A3

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CIUDAD A2

tiempo lectura 15 min.

MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR

PRESENTACIÓN ‘Orfila’, de Javier Vásconez y Roger Ycaza. Lugar: La Oficina (José de

Antepara y Los Ríos) Entrada: gratuita Horario: 19:30 Cuándo: hoy

EXPOSICIÓN ‘Mudando la memoria’ Lugar: Más Arte Galería

(12 de Octubre y Lincoln) Entrada: gratuita Horario: 11:00 a 13:00 y 14:00 a 20:00 Cuándo: hoy y mañana

PINTURA ‘Sesiones frenéticas’, de Álvaro Pazmiño Lugar: Alianza Francesa (Eloy Alfaro y Bélgica)

Entrada: gratuita Horario: 09:00 a 19:00 Cuándo: hoy y mañana

TEATRO ‘La Torera’ Lugar: Patio de Come-

dias (18 de Septiembre y 9 de Octubre) Entrada: $8 Horario: 20:30 Cuándo: hoy

ORACIÓN Rezo del Santo Rosario Lugar: Capilla de la Miseri-

cordia (Amazonas y NN.UU., en el CCI) Entrada: gratuita Horario: 17:30 Cuándo: mañana

TEATRO A la luz de los hechos’ Lugar: Asociación Humboldt (Vancouver y Polonia) Entrada: $10 (descuentos de Ley; jueves $5) Horario: 20:00 Cuándo: mañana

I

CEREMONIA. Estudiantes de tercero de bachillerato de todos los regímenes escolares juraron la bandera a escala nacional.

280.795 jóvenes cumplen con el rito de jurar a la Bandera

En Quito se reconoció el esfuerzo académico de 3.400 estudiantes destacados.

En una jornada cívica, estudiantes de tercero de bachillerato de los colegios de la ciudad participaron en el acto de Juramento a la Bandera. Ellos dieron su palabra de manera individual y colectiva y dijeron que defenderán a la tricolor donde se vea amenazada. La ceremonia tuvo lugar en el colegio Manuela Cañizares y contó con la presencia del ministro de Educación, Fander Falconí, quien se comprometió a mejorar la calidad de la educación en el país, a dotar a los planteles de la infraestructura necesaria y a resolver los problemas sociales que aquejan a los escolares. Con respecto a las denuncias de acoso escolar que se han pre-

sentado en diferentes estableci- blecimientos educativos de los mientos educativos, dijo que se distintos regímenes escolares. abrirá una investigación admi- Según estadísticas del Ministerio nistrativa para resolverlos. “No- de Educación a escala nacional, sotros no nos podemos pronun- 280.795 estudiantes participaron ciar de forma previa en este tipo de la ceremonia cívica en la que de casos porque entorpecemos se destacó el esfuerzo de 3.400 el proceso, esto tiene que inves- estudiantes como abanderados. tigarse por parte del Distrito”, dijo. Un mensaje El funcionario recibió EL DATO Aloni Flores, abanderada un busto de Manuela Cade la unidad educativa ñizares y luego tomó el Manuela Cañizares, agraLa proclamación juramento individual y del abanderado deció a sus maestros por da en cumpli- hacer de ella una buena colectivo que realizaron se miento al Art. los estudiantes que al gra- 183, del persona y a los profesores duarse se convertirán en Reglamento General a la Ley que se han actualizado y Orgánica de bachilleres. han convertido a materias “La educación es algo Educación. como la Física en algo diserio. Hoy van a jurar por vertido. su honor, servir y engrandecer a A sus compañeros les dijo su patria, luchar siempre por el que todos son capaces y les inderecho, la verdad y la justicia. vitó a que distribuyan adecuaHay que trabajar para mejorar- damente el tiempo para que la en todos los niveles, tenemos puedan salir adelante en todo que unir esfuerzos para salir lo que se proyecten. A los estuadelante”, dijo Falconí. diantes destacados se les entreLa proclamación del abande- garon diplomas y otros reconorado se realizó en todos los esta- cimientos. (PSD)

Quito rinde homenaje a Benítez y Valencia La Comisión de Uso de Suelo acogió una iniciativa para que se coloque una escultura del dúo Benítez y Valencia en la plazoleta ubicada entre las calles Venezuela y Morales, junto a La Ronda, en el Centro Histórico . Gonzalo Benítez Gómez y Luis Alberto ‘Potolo’ Valencia Córdova enamoraron con sus canciones desde 1942 hasta 1970, año en que falleció el ‘Potolo’. Sus interpretaciones incluyeron canciones de géneros musicales como el yaraví, el pasillo, el albazo, entre otros. El concejal Sergio Garnica, presidente de la Comisión de

Uso de Suelo, dijo que han acogido con mucho entusiasmo esta nominación y que la prepararán para que sea conocida y apoyada por el resto de concejales. Únicamente han exigido que la moción planteada a la Comisión cuente con todos los informes favorables como exige la Ordenanza 03 y la Resolución 074. Con el informe de Procuraduría, que se dijo se emitirá en las próximas horas, vendrá un pronunciamiento de la Comisión y luego la iniciativa será llevada al Concejo para su aprobación. “Se trata de un homenaje muy importante a estos artistas que han he-

MÚSICA. El dúo Benítez y Valencia, intérpretes ecuatorianos que dejan en alto al país entre los años 1942 y 1970.

cho quedar en lo más alto a nuestro territorio nacional”, dijo. La propuesta llegó a la Comisión con el informe favorable de la Secretaría de Hábitat y Vivienda, con el informe del Cronista de La Ciudad y con una copia de la carta que se ha enviado al alcalde Mauricio Rodas para su aprobación. (PSD)


Trabajos en redondel El Ciclista

Para ganar un carril de circulación entre las avenidas De los Granados y De las Azucenas, sentido VallesQuito, se realizan obras que comprenden corte y disminución del redondel El Ciclista. También se ejecutan cambios en semaforización y señalización para mejorar la movilidad del sector. (JN)

CIUDAD

Prevención de salud en Calderón

Capacitaciones en temas de prevención de salud de niños, jóvenes, adultos y adultos mayores se realizarán esta semana en la zona Calderón. Ayer las charlas se dictaron en el Centro del Adulto Mayor Norte y hoy la cita es, de 08:00 a 15:00, en la Sala de Uso Múltiple del Centro de Equidad y Justicia. (JN)

I

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A3

Metro: cierres viales afectan movilidad en 14 puntos de la ciudad En muchos casos, las vías continuarán intervenidas hasta inicios de 2019.

Los cierres son técnicos ° Andrea González, vocera de la Epmmq, explicó que todos los cierres han sido planificados técnicamente para minimizar el impacto en la movilidad de la

ciudad. “Estamos conscientes de las incomodidades que se le presenta a la ciudadanía, pero en coordinación con la Agencia Metropolitana de Tránsito buscamos establecer desvíos y cambios de sentido en vías aledañas para evitar congestiones excesivas”, apuntó.

Mientras las obras de construcción del Metro registran un avance del 42%, hay 14 cierres viales temporales que están afectando a la movilidad. Esos cierres, que pueden durar hasta los 18 meses, dependiendo de la magnitud de las obras subterráneas y superficiales, también generan molestias en los comercios. La mayoría de las intervenciones que están afectando a la movilidad se concentran en el sur. Un tramo de la avenida Solanda, entre la Cardenal de la Torre y Teniente Hugo Ortiz, permanecerá cerrada de 6 a 8 meses por trabajos subterráneos de ventilación. Este cierre incluye la calzada occidente-oriente. En la calle Malimpia y en la SECTOR. El Seminario Mayor es uno de los últimos sitios que se han visto Av. Rumichaca Ñan también se afectados por los cierres. ejecutan trabajos que durarán de 6 a 8 meses. Según la infor- y la calle Gatazo. Los trabajos en altura de la 9 de Octubre, asimación proporcionada por la esta área también se espera que se mismo, ha permanecido cerraEmpresa Pública Metropolitana concluyan a finales de este mes. da desde el 15 de junio. Según Otros sectores afectados por lo previsto por la Epmmq, dos Metro de Quito (Epmmq), los cierres se mantendrán mientras las intervenciones del Metro en carriles, en sentido occidentese terminan obras en los pozos el sur son Cardenal de la Torre, oriente, y un carril, en sentido El Recreo y Rumichaca. oriente-occidente, de la Eloy Alde ventilación y ampliaTanto la reducción de ca- faro, entre Hungría y Amazonas, ción de instalaciones subEL DATO rriles de circulación como estarán intervenidos hasta finaterráneas. el cierre total de tramos de les de septiembre. En Rumichaca Ñan, vías durarán un máximo desde el lunes se cerró un Para conocer La construcción de la salida de vías de cinco meses en estos de emergencia de la estación tramo a la altura de la ca- detalles alternas y destres sectores. Ahí están Iñaquito ha provocado que por lle Palmales. Ahí se ejecu- víos se puede consultar la incluidas la calle Miguel 8 meses permanezca cerrado un tan trabajos de tratamien- página www. Carrión, Teniente Hugo tramo de la avenida Alfonso Peto del suelo previo al paso amt.gob.ec Ortiz y avenida Rumicha- reira, entre las calles Julio Alarde la tuneladora ‘La Caroca Ñan, entre Morán Val- cón y Japón. lina’. Mientras dure este cierre, proyectado para 30 días, verde y el ingreso a la Universila avenida solo contará con un dad Salesiana. En el Casco Colonial carril de circulación por sentido. En el Centro Histórico, la calle La calle Galte, entre la Av. Ro- En el centro norte Sucre, entre Benalcázar y Cuendrigo de Chávez y calle Chasqui, Uno de los cierres que más afecta ca, la calle Bolívar, entre Benalen La Magdalena, permanecerá en el centro norte de la ciudad es cázar y Cuenca, y la calle Benalcerrada durante todo este mes el que se aplica en el sector de la cázar, entre Bolívar y Cuenca, mientras se reubica un colector. Universidad Central. Durante 18 tendrán habilitado solamente el Por el mismo periodo, en la calle meses, la avenida América, entre carril sur-norte, hasta mediados Chasqui, entre la Francisco Bar- Marchena y Seminario Mayor, de octubre. ba y Galte, no se podrá circular no tendrá circulación de ningún Finalmente, otros cierres imhasta la reubicación de otro co- tipo mientras se avanza en las portantes se ubican en el viaduclector. primeras fases de la construc- to 24 de Mayo y la avenida Gran Los cierres en La Magdalena ción de la estación Universidad Colombia entre Sodiro y Espinoconcluyen en la avenida 5 de Ju- Central. za. Estas intervenciones durarán nio, entre la Rodrigo de Chávez La avenida Eloy Alfaro, a la un máximo de 18 meses. (JS)

GESTIÓN. Las donaciones se enviarán en un segundo vuelo de la compañía Aeroméxico.

Donaciones para México superan las 30 toneladas Más de 30 toneladas de víve- 22 de septiembre. Los aportes res, vituallas, artículos de uso solidarios llegaron de Quito, Ambato, Guayaquil, personal y otras donaManta, Puerto López y ciones hechas por los EL DATO Cuenca. ecuatorianos serán enHasta ayer el personal tregados a la Cruz Roja Al menos 331 de la Unidad Patronato de México. personas han La Unidad Patrona- muerto y miles Municipal San José realiresultado zaba el proceso de selecto Municipal San José y han heridas tras el el Municipio activaron terremoto de 7,1 ción y embalaje de todo grados que saculo recibido como: cobijas, cuatro puntos de acopio dió a México. productos alimenticios para receptar las ayuno perecibles, pañales, das para los damnificados del terremoto del 19 de útiles de aseo y otros enseres. Se espera que en los próximos septiembre. El primer vuelo con 13 to- días parta un segundo vuelo de neladas se cumplió el viernes la compañía Aeroméxico. (JN)

Reasfaltado de la autopista Gral. Rumiñahui llega a su fase final Terminar antes del plazo acordado, a finales de este mes, es lo que se quiere lograr con varias excavadoras y máquinas que colocan el asfalto en la autopista General Rumiñahui. En esa arteria hay 200 trabajadores que se encargan de la repavimentación del carril derecho en sentido Quito-Valles. La labor se realiza desde el Puente 1 hasta el Puente 9. “Este sentido estaba más deteriorado, por eso se tomó esta decisión. Primero realizamos el fresado -quitar la capa asfáltica antigua-, luego la repavimentación, también he-

mos colocado cunetas, bordillos y paradas de bus”, explicó el obrero Fidel López. La ejecución de la obra comenzó el primero de julio. Los horarios de intervención fueron de 08:30 a 17:30, pero también se hicieron trabajos nocturnos para agilitar procesos, ya que más de 70.000 vehículos circulan diariamente por esta vía. “Pensaba que los vecinos de la zona íbamos a sufrir mucho las obras, pero todo ha estado fluido y sin grandes problemas”, afirmó Lourdes García, quien vive en San Rafael. (MAP)

MONTO. La inversión para la repavimentación asciende a $2,2 millones.


OPINIÓN A4 tiempo lectura 15 min.

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O

La probabiliEl que no dad de perder quiera vivir en la lucha sino entre no debe disuadirjustos, viva en el nos de apoyar una desierto”. causa que creemos SÉNECA FILÓSOFO LATINO (2 AC-65) que es justa”. ABRAHAM LINCOLN POLÍTICO ESTADOUNIDENSE (1808-1865)

CARTAS ‘Garganta profunda’

Fue el seudónimo de William Mark Felt, el fisgón más grande de la historia que comprometió al presidente Nixon y provocó su dimisión en 1974. ‘Garganta profunda’ fue el ejemplo del fisgón perfecto, tanto que a los 93 años tuvo que delatarse él mismo antes de morir. En los periodistas Woodward y Bernstein encontró apoyo para indagar a los intrusos que incursionaron en las oficinas demócratas de Watergate para instalar cámaras y espiar para Nixon. Los fisgones espían y el espionaje es grave, porque los asuntos de Estado son secretos. El encuentro de una cámara escondida en el despacho de Lenín Moreno no es ningún chiste como lo consideran Correa y sus ovejunos que, antes del inicio de la investigación, se permiten declarar que los cables estaban sueltos y que el aparato apagado 10 años. ¿Cómo proceden los equipos de protección e inteligencia del Presidente (léase Senain)? Esto es una clara muestra de que, para Correa, la estadía de Moreno en la Presidencia es una broma de mal gusto que durará poco. Algo huele mal en estas coincidencias.

El trago amargo

Se burlaban cuando hacían tomar un ‘trago amargo’ a sus adversarios. Lo hacían a través de los medios de comunicación a su servicio. Con dinero ajeno, nunca de sus bolsillos, traían a ‘simpatizantes’ y así armaban coros de simpatizantes que todo lo aplaudían, incluso hasta las representaciones de actores, bien pagados, desde luego, que añadían la burla y el escarnio a los agredidos. Hoy es diferente, no hay espectáculo, tal vez sea porque los recursos deben salir del propio bolsillo de sus ‘entusiastas’ coidearios y en manos de la justicia están supuestos y abultados delitos de corrupción. Ante el ‘trago amargo’ tratan de pasar por víctimas. Apelan, incluso, a bajezas como que se trata de una persecución orquestada contra los líderes de su tipo que tuvo o tiene Latinoamérica.

Le tienen miedo a la Ley y ese miedo los persigue a los de dentro y a los de fuera del país. ¿Por qué, por ejemplo, estando en Bogotá, no vino a declarar a favor de su parigual en el partido? Es el miedo, ese trago amargo que ahora les toca enfrentar, tragar y llevar consigo durante el resto de sus vidas. Un trago amargo instalado en la conciencia. Para justificar tantos casos de corrupción y de violación de la Constitución y las leyes apelan, además de la oscura y tenebrosa conspiración, al argumento del regionalismo. Los conocedores de la historia nacional saben del daño que el regionalismo ha hecho al país. Los esfuerzos fallidos por sacar adelante a Ecuador han tenido en su centro la división y el odio entre hermanos. Enarbolar esa bandera a estas alturas es una infamia.

Dr. Carlos Mosquera Benalcázar CC: 1702401231

Preguntas para la consulta

Ruego al señor Presidente de la República incluir las siguientes preguntas en la consulta: 1.- ¿Está usted de acuerdo que para combatir la corrupción desde sus raíces, se demande al expresidente Correa como autor coadyuvante que se rodeó de los funcionarios corruptos que conocemos y de los que aún no conocemos? Sí o No. 2.- ¿Está usted de acuerdo que se deroguen todas las leyes aprobadas por el correísmo y se pongan en vigencia las anteriores, incluyendo la Constitución y sus enmiendas? Sí o No. Gustavo Chiriboga Castro. CC: 1700752700 DIRIJA SUS CARTAS A: cartasaldirector@lahora.com.ec Casilla 1717243 CCI o cualquiera de nuestras agencias. Requisitos: Nombres y apellidos completos; número de Cédula; teléfono (fijo); dirección domiciliaria o de trabajo y correo electrónico.

DANIEL MÁRQUEZ SOARES

Espadazos de verdad Las verdades más importantes, las que determinan las sociedades, no se dicen en voz alta, sino que se sobreentienden. Mencionarlas es tabú. En su reciente libro ‘Todo el mundo miente’, por ejemplo, el científico norteamericano Seth Stephens-Davidowitz demuestra que, en Estados Unidos, el racismo aumenta cuando un negro tiene éxito profesional y exposición mediática, que la gente tiene considerablemente menos sexo del que dice, que muchos padres se arrepienten de haber tenido hijos y que la mayoría de los compradores de libros influyentes ni siquiera ter-

minan de leerlos. Para llegar a esas conclusiones, el estudioso montó un complejo sistema de información recopilada por buscadores, tiendas, redes sociales y páginas pornográficas en su país. Nosotros, los ecuatorianos, no necesitamos métodos tan complicados para sacar a relucir esas verdades incómodas porque tenemos a Rafael Correa, quien nos recordó que “la educación privada es un intríngulis para casar bien a mijita”, que los periodistas son “payasitos, no dueños del circo”, los diplomáticos “momias cocteleras” y que muchos autodenominados líderes políticos “si sacan tres votos, tienen amante”. Ante el despedazamiento de Alianza PAIS, Correa ha disparado nuevas verdades inmencionables. La primera es que, en su gobierno, los empresarios estaban financieramente bien, mejor que nunca (algo que todo abnegado socialista no debería olvidar),

pero que lo aborrecían porque con él “no mandaban”. La segunda, la reciente, es que sus detractores están contra él y su exvicepresidente porque son “costeños”. El problema con decir las verdades es que éstas nos esclavizan, nos condenan a vivir bajo su yugo si no queremos quedar como hipócritas. Ahora, al echar mano del buen y viejo regionalismo, Correa se ha condenado a ser un líder costeño; ojalá, además, nunca le demuestren que fue el bienmandado de algún empresario. Eso implicaría darle la espalda a su verdad última: ser el candidato, no de costeños ni de pobres, sino de los frenéticos y los fastidiados; rico, pobre o clase media, el votante de Correa era el ciudadano harto de todo lo que prefería lidiar a espadazos con el nudo gordiano que es Ecuador, olvidando que Alejandro Magno, de tanto agitar su espada, terminó enloqueciendo. dmarquez@lahora.com.ec

JORGE OVIEDO RUEDA

¡Viva Guillermo! ¡Aplausos para Guillermo Lasso! Acaba de descubrir lo que la “izquierda boba” y los sesudos analistas de toda pelambre no han podido hacer desde cuando el licenciado ganó la presidencia, que Rafael y Lenín son la misma cosa. ¡Claro que lo son! Son esos políticos que están convencidos, moral y políticamente, que quitarles un bocado a los poderosos es revolución, esos políticos que creen que con ponerle una pincelada de color al paisaje sombrío de la pobreza y la injusticia están cambiando el mundo. Claro que lo son, señor Lasso, usted ha dado en el clavo. Lo que usted dice es correcto para los de su clase. Tiene que haber un cambio para impedir que ese bocado no se lo quiten, un cambio para que nadie amenace la seguridad del dinero expatriado, un cambio para que no se les cobre impuestos a los millonarios, un cambio para reducir el gasto público y dejar a su suerte a la gente humilde, un cambio para que la justicia golpee a los de poncho y perdone a los de cuello blanco, un cambio para seguir tapando esta cochina realidad en nombre de la democracia y la libertad. Usted lo ha dicho, Correa y Moreno son lo mismo, defienden el derecho a quitarles un mendrugo a los todopoderosos y que se peleen entre ellos solo es cuestión de forma. Usted ha descubierto que RC y LM son lo mismo, pero lo que su ceguera de clase le impide ver es que eso no es revolución y que si usted los combate es porque su capricho de poderoso quiere que ellos hagan lo que usted dice. Se habrá dado cuenta que Lenín es una mansa paloma que con el diálogo terminará haciendo lo que usted quiere y también que Rafael siempre hará escándalo antes de someterse a sus caprichos ¿Por qué, entonces, se asusta tanto, señor Lasso, si como dice la canción, los cuatro pueden ser felices? joviedo@lahora.com.ec

Diario liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos. Presidente - Director Nacional FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Directora Adjunta JUANA LÓPEZ SARMIENTO Subdirector ALEJANDRO QUEREJETA BARCELÓ Editor General IVÁN FLORES POVEDA Editorial Minotauro Planta: Av. Galo Plaza Lasso N62- 08 y Nazareth PBX: 247-5724 Publicidad: 222-2406 / 250-3266 Fax: 247-6085 Suscripciones: 247-5724 ext 147 Casilla: 1717243 CCI e-mail: quito@lahora.com.ec Año: XXXI No. 11926

www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del periódico, que se expresa en su Editorial.


Festival de Artes Vivas tendrá 28 espectáculos El consejo curatotial decidió quienes participarán en el ‘Camino a Loja’ y Fiavl. Una vez que ya fueron anunciados los 14 grupos internacionales que formarán parte del Festival Internacional de Artes Vivas (Fiavl) Loja 2017, se determinó las agrupaciones nacionales que participarán, así como la antesala propuesta por el Ministerio de Cultura y Patrimonio (MCyP): el ‘Camino a Loja’. El equipo curatorial, conformado por Diego Carrasco, Ernesto Ruiz y Santiago Rivadeneira, eligió los 28 espectáculos escénicos nacionales que serán parte de este encuentro. En esta segunda edición del Fiavl, se incorpora a Esmeraldas, Tulcán, Atuntaqui, Quito, Manta, Puyo, Coca, Riobamba, Babahoyo, Guayaquil, Cuenca y Machala para el denominado ‘Camino a Loja’ que se desarrollará entre el 15 de octubre y primero de noviembre. “Hemos sido receptivos a las críticas y buscamos consolidar y posicionar el Fiavl. Ante los cuestionamientos económicos no me refiero, porque hay que entender que yo nada tengo que ver en ellos, pues ese aspecto se ejecutó en la administración que me antecede. Mi responsabilidad radica en la participación sustancial de los grupos de teatro ecuatoriano”, explicó el ministro de Cultura, Raúl Pérez Torres. “Para evitar cualquier suspicacia, se determinó un consejo curatorial, que evaluó a las 287 postulaciones, considerando que el público gocé de una variedad en cuanto a estilos y propuestas escénicas”, argumentó el Ministro. Al ser consultado sobre la participación de agrupaciones

Lista

Obras seleccionadas Fiavl ° Fragilidad, de la Compañía Teatral Antrópolis ° Mia Bonita, de la Corporación Zona Escena ° La Gallina de Edmundo, del Teatro de las Entrañas La Ciudad Invisibles de María Luisa °González Lalama El Ombligo del Mundo, del Colectivo °Artístico Espacio en Blanco Ilustre Desconocida, de Itzel Cuevas ° La ° El Principio de Arquímedes, de Estudio de Actores Alfaro Ópera, de Ángeles Muentes ° Eloy Para Una Idea De Un Hombre, °delFuneral grupo Funeral Para Una Idea Amerikuentos, de La Mestiza ° Invenciones °de Talía Falconíde Quietud y Movimiento, ° Amores Disparatados, Una Comedia de Enmascarados de Silvia Brito

que en su momento cuestionaron al Fiavl, Pérez Torres contestó: “El sector cultural, al que pertenezco, es un campo difícil donde para llegar a acuerdos totales y es muy raro que se coincidan en todas las propuestas. Por eso se decidió que un consejo curatorial valore a las mismas y se evite el que se vea ‘la quinta pata al gato’ y que se piense que hay padrinazgos”. Ante la postura del Núcleo de Pichincha de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, que manifiesta una falta de diálogo y que asegura que se ha recaído en una simple ordenanza y cumplimiento de tareas para la CCE, manifestó que hubo un acercamiento algo tardío con la CCE para su participación en el Fiavl, pero “hay que pensar que este es un proyecto programado para dos ediciones, y se vendrán muchas más, y la idea es integrar a todos los sectores y esperamos una mayor participación de los núcleos de la CCE”. Proyecciones

Pérez Torres ratificó el compromiso que hay por parte del Gobierno frente al Fiavl, lo cual no

CULTURA I

MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR

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Obras/Grupos Invitados Directos

Guadal, de Ramón Barranco ° ElMorena, Ceibadanza ° Conta La de Ley de Isaac, de Teatro del Cielo ° Wilson Pico °

Participantes ‘Camino a Loja’

Nacer, de Corporación Humor y Vida ° Color de África, de Alberto Caleris ° Maskarero: Longo Performance, de °Perros Callejeros Pareidolla, de Rama de Plata ° Esmeraldas Cultura Viva, de Corpora°ción Artística Tierra Negra Kusifreya, de Martha Elizabeth Romero ° La de Clowndestinos ° La Muerte, Odisea, Qué Aventura Marinera, de °Kurombos Fiesta, de Contraluz ° La Elizabeth o La Esclavitud, Teatro Experi°mental Caníbal Contigo y El Mar, Zuli Teatro en °Resistencia ° Hasta la Vuelta Señor, Los Teranos.

se limita a la cartera que dirige. “Nosotros hemos diseñado junto al presidente, Lenín Moreno, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Educación y al de Turismo un equipo de trabajo que proyecte tanto nacional como internacionalmente al Fiavl”. “Queremos que el Festival de Loja sea una de las caras de Ecuador frente al mundo y que convoque a miles de visitantes de todas partes. Queremos que el Fiavl sea un motor cultural, pero también turístico y económico”. Sobre las relaciones con el Municipio de Loja, el detalló: “Tenemos un interés común con la Municipalidad y la Prefectura de Loja. Ellos están prestando todas las facilidades para que esto salga adelante. Además, el alcalde (Bolívar) Castillo está trabajando muy duro en todo lo relacionado al arte que se trasladará a las calles de Loja”. (DVD)

MINISTRO. Pérez Torres dio detalles acerca del Fiavl, que reúne a propuestas nacionales e internacionales del arte escénico.

PUBLICACIONES. Borges y Rubén Darío son recordados esta noche.

AEL presenta obras conmemorativas de Borges y Darío Los libros, para ‘devorarlos’, exalta que la AEL es la segunentran por los ojos. Una cosa da academia fundada tras la es leer en fotocopias, otra en colombiana, reflexiona sobre digital y otra, muy diferente, a el aporte de los autores ameritravés de un libro. canos. “Si uno revisa el catáloPor esto, las ediciones con- go de libros conmemorativos memorativas de la Real Acade- publicados, se dará cuenta de mia de la Lengua Española y la que el 80 o 90% son americaAsociación de Academias de nos. Heredamos una lengua de la Lengua Española, terminan España, y hemos sido recíprosaciando el hambre de todo cos en enaltecerla a través de la lector. literatura”. Hoy, a las 18:30 en Mr. Justamente, ese enalteciBooks de El Jardín, se presen- miento puede admirarse en la ta la edición de ‘Borges Esen- obra de Darío, a quien considecial’ y se hace una mención de ra uno de los máximos renova‘Rubén Darío del símbolo a la dores del español por medio de realidad’. Susana Corsus poemas. dero de Espinosa, di- EL DATO Por su parte, sobre rectora de la Academia Borges opina: “Es el más Ecuatoriana de la Lengrande escritor de nuesla pregua (AEL) se referirá Durante tra región. Es la gran sentación, el al escritor nicaragüen- actor Alfredo pluma de América, sin leerá se; mientras que Diego Espinosa parte de la obra dejar de lado a Cortázar Araujo, miembro de Nú- de Borges. o Rulfo; pero Borges, mero de la AEL, abordacomo lo es para el munrá el universo borgeano. do entero, resulta excepEn medio de inagotables cional”. anecdotarios, la Directora de La Directora adelanta que la AEL resalta que “estos es- se han propuesto libros confuerzos editoriales son una memorativos tentativos de la aproximación al lector, pues literatura ecuatoriana: “Una no solo se encuentra la obra posibilidad sería Juan Monde los escritores sino una se- talvo con los ‘Capítulos que se rie de ensayos de especialistas le olvidaron a Cervantes’, que que ejecutan el ejercicio del tanto exaltó el propio Rubén que sabe”. Darío quien se confesaba como “Hablamos de ensayos para su admirador, o se podría abornada improvisados -dice Cor- dar a la Generación del 30’”. dero-, de autores que tienen el El libro de Borges tiene un arte de simplificar sus criterios costo de $23,50; mientras que para que sean entendidos por el de Darío cuesta $21. Tamtodos. No hablamos de textos bién están a la venta la edición de erudición sino de acerca- de ‘La Colmena’, de Camilo mientos a todo lector”. José Cela ($20) y ‘Don Quijote de la Mancha, edición del IV centenario de Cervantes’ ($23). Criterio Cordero de Espinosa, quien (DVD)


EN VELA A6

MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR

Empresa de telefonía móvil anuncia inversión de 45 millones en Ecuador I

Bomberos y sus canes regresaron de la misión en México

El presidente de la República, Lenín Moreno, analizó junto con el director ejecutivo de la mexicana América Móvil (Claro), Daniel Hajj Aboumrad, los planes de inversión de esta compañía de telecomunicaciones móviles. (SE)

El dolor por el accidente en Otavalo no termina

60 mil cupos para curso de nivelación

El próximo 30 de octubre arrancará un curso de nivelación general para quienes no lograron un cupo de ingreso a las universidades e institutos públicos del país en el segundo semestre de este año. La Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (Senescyt) informó ayer que habrá 60 mil cupos disponibles y

Concluye proceso de asignación

°

Para el semestre que empezará en octubre de este año, las universidades y escuelas politécnicas ofrecieron 78 mil cupos para receptar a nuevos estudiantes, es decir, un 32% más que en periodos anteriores. Según la Senescyt, hasta ayer 71 mil cupos habían sido aceptados. Mientras en instituciones privadas la oferta disponible fue de 40 mil cupos. La fase de admisión concluyó a la medianoche de ayer y el balance global se conocerá en los próximos días.

Jornadas a elección Modalidad presencial.

Regular: 5 horas diarias, incluyendo 1 °hora de trabajo autónomo cada día. 10

que las inscripciones ‘en línea’ semanas en total. para esta ayuda se mantendrán Intensiva: 6 horas diarias, 25 horas de °trabajo vigentes hasta el domingo priautónomo a la semana. Durante mero de octubre, a través de la 8 semanas. web serbachiller.ec. Fines de semana: 8 horas de clase por °cada En esta plataforma podrán fin de semana. 10 fines de semana y escoger entre las modalidades 19 horas de trabajo autónomo. presencial y semipresencial, la institución, provincia y jornada. La nivelación se impartirá puesto de 100 dólares por cada en 27 universidades y escuelas alumno que se inscriba, a través politécnicas, 26 institutos técni- de un convenio con cada una de cos y tecnológicos, y en el las instituciones. Secap. “Tenemos la capaciEL DATO El curso será gratuito dad para recibir a 35 mil y durará 250 horas, esto chicos en modalidad prela modalies, casi un semestre, en 76 Para sencial y en modalidad dad semipresensedes a escala nacional. Si cial, se realizará semipresencial, 30 mil. una platafor- Cuánto vamos a destinar bien no tendrá una nota en ma virtual. El tutor dedicará 4 va a depender de que se de evaluación, Augusto por semaBarrera, titular de la Se- horas usen esos 65 mil cupos”, na dentro de la nescyt, dijo que se exigirá plataforma para indicó. revisión de al menos el 80% de asis- tareas, foros. Las universidades y tencia a los alumnos. los institutos deberán garantizar que el proceso de reclutamiento de los docentes, Presupuesto María Fernanda Maldonado, garantice la calidad de este cursubsecretaria de acceso a la edu- so. Se usará una sola malla curricación superior, informó que el cular definida por el Ministerio Gobierno destinará un presu- de Educación. (RVD)

Función de Transparencia y Control Social presentan dos preguntas para consulta Miembros de la Función de Transparencia y Control Social (FTCS) se reunieron ayer con el presidente Lenín Moreno en Carondelet con el propósito de entregar dos preguntas para que sean analizadas y de ser posible incluidas en la próxima consulta popular. La primera tiene que ver con la posibilidad de que la Asam-

blea Nacional, después de la consulta popular, realice una reforma integral a la Ley Orgánica de la FTCS para mejorar los procedimientos y requisitos mínimos que deben cumplir los candidatos a funciones públicas. Igualmente pregunta a la ciudadanía si está de acuerdo con que cualquier persona, de servicio público o del sector privado,

Ayer se realizó la despedida de quien en vida fue A.L.A., profesora de la escuela 28 de Abril fallecida en el accidente del domingo en el sector de González Suárez. En Ibarra, San Gabriel, Otavalo, entre otras ciudades y comunidades del Valle del Chota, despidieron a los seres queridos que murieron tras el accidente de un bus de la Cooperativa San Gabriel, que dejó 13 muertos y más de 40 heridos. La iglesia La Dolorosa de Ibarra estuvo repleta de compañeros de labores, padres de familia y de los alumnos a quienes entregó sus años de vida preparándoles con sus enseñanzas diarias. Sus hijos, nietos y demás familiares expresaron su profundo agradecimiento a quienes se solidarizaron en los momentos de dolor. Sus restos fueron enterrados en el cementerio ayer a las 17:00.

IBARRA •

ESTUDIOS. Los cursos se darán entre el 30 de octubre y la última semana de enero de 2018.

Las inscripciones concluirán este domingo y las clases inician el 30 de octubre. Hay dos modalidades.

Después de cuatro días de labores en la ciudad de México, 15 bomberos de Quito retornaron ayer a la capital. En una ceremonia especial recibieron honores y el reconocimiento por parte del alcalde Mauricio Rodas y el Encargado de Negocios de México en Ecuador, Roberto Canseco.

que haya tenido una sentencia ejecutoriada por cualquier delito y que la pena privativa sea mayor a un año, no pueda ser funcionario público ni candidato a ningún cargo de elección popular. “Los procesos de control en el sector público hay como mejorarlos”, comentó Christian Cruz, superintendente de Bancos, en representación de la FTCS. (SE)

Investigaciones

Por parte de las autoridades

que investigan esta tragedia en la que fallecieron 13 personas y resultaron con heridas y contusiones unas 43 más, ratificaron que el informe oficial lo entregarán el próximo lunes. Hasta la tarde de ayer no se localizó al presunto conductor que habría ocasionado el accidente. Algunos pasajeros aseguran que desde que salió de la terminal de Carcelén en Quito venía con exceso de velocidad, pero las verdaderas causas solo se conocerán cuando se presenten los informes periciales. Un vocero de la Policía Nacional, ante las versiones de varios ciudadanos sobre el estado de la vía y lo peligroso que resulta el redondel de González Suárez, manifestó que es el primer accidente de esta magnitud, pero que se investigarán esas observaciones. La Cooperativa San Gabriel espera el pronunciamiento de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) sobre una posible sanción, como ha ocurrido en este tipo de accidentes. (RPCH)

El Gobernador de Loja pide perdón a los ‘29 de Saraguro’ “Claro que nos avergonzamos de la corruptos y de la gente que hizo quedar mal y se tomó esa palabra gloriosa revolución”, expresó el gobernador de la provincia, Eduardo Jaramillo Aguirre, durante la sesión solemne por los 158 años del aniversario de Loja Federal, cuyo programa fue organizado por la Prefectura. Habló también de los hechos de Saraguro. El representante de Ejecutivo manifestó que, si bien hubo personas que hicieron quedar mal, también “hay varios compañeros de este proceso político que sí hemos dado todo por esa década ganada, sí hemos puesto todo nuestro esfuerzo para lograr consolidar esa década ganada”. Eduardo Jaramillo acotó que los ideales y los principios son firmes y claros y de allí que la consigna es “la lucha contra la corrupción, caiga quien caiga” porque este nuevo momento invita a unirse en la diversidad para ver qué se puede hacer por Loja y la región Sur para llevarla hacia la consolidación”. El gobernador precisó que,

LOJA •

en ese sentido y dentro del llamado a esa unidad, afloran puntos de acuerdo, “ingeniero Paúl (Carrasco), sociólogo Salvador (Quishpe), ¿queremos enemigos? Tengamos enemigos comunes: la corrupción, la pobreza, la desigualdad. Allí tenemos enemigos comunes para luchar. Discrepemos en lo que hay que discrepar, claro que sí, sigamos discrepando, lo vamos a hacer, pero con la altura y el respeto que tenemos que sobrellevar la política”. La autoridad provincial consideró que otro punto de acuerdo es también con los industriales y empresarios lojanos para generar más fuentes de trabajo, que podrán ser consolidadas mediante la unidad de lo público y lo privado. “Allí también tenemos otro acuerdo: dar trabajo a nuestros lojanos”. Eduardo Jaramillo Aguirre, de igual forma, señaló que los “jóvenes queremos una nueva forma de hacer política en Loja, todo con respeto (…) y si somos apasionados en defender nuestros puntos de vista, también seamos apasionados en defender los acuerdos que tengamos”. (JPP)


A saborear los Microlotes de café

Una fiesta de aromas y sabores se vivió en Café Vélez, donde los productores presentaron sus exclusivos microlotes de café, los cuales fueron degustados por el público. También se realizó un sorteo que tenía como premio cursos de barismo.

GENTE I

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María Balan y Murray Cooper (productor). Rocío Vásconez, Mario Hervas y Roberto Vásconez.

Jonathan Rosero y Washington Burbano, productores.

Roque Sevilla, Pilar de Sevilla, Nicolás Vélez y Belisario Chiriboga.

Detalle

Una marca que saca provecho de los varios climas del país.

Lucía Gaitán degusta de un buen café.

Gabriel Endara, Eduardo Letort y Anita Quispe.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

FIRMAS A8

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QUITO

Taller de patentes

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El Banco de desarrollo de América Latina (CAF) y la Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL), que firmaron un Memorando de Entendimiento el pasado mayo, proponen una capacitación en el desarrollo acelerado de patentes tecnológicas bajo el método CAF. En el marco de este acuerdo y de la Iniciativa Regional de Patentes para el Desarrollo de CAF, las instituciones celebran en estos días el Taller Intensivo para el Desarrollo Acelerado de Patentes, una iniciativa que tiene como objetivo el incremento de la producción de solicitudes provenientes de la región y la conceptualización de tecnologías ingenieriles.

ADJUDICACIONES CHEVYPLAN

ChevyPlan ha entregado 86 unidades en Santo Domingo de los Tsáchilas, en 2017, y continúa creciendo a un ritmo superior al 20% anual, como se evidenció en su Asamblea de Adjudicación N°158.

Feria Gastronómica

La cocina tradicional ecuatoriana tuvo su espacio en la cuarta edición de la Feria Gastronómica ‘Saberes y sabores’. De esta manera, el Ministerio de Turismo continúa en la promoción de este patrimonio inmaterial del país.

CENTRO CON MAYOR VISIÓN

Óptica Los Andes (OLA) inauguró su primer Centro Oftalmológico ‘Andes Visión’. En la gráfica: Carlos Sánchez, director comercial; Gabriela Palacios, jefe de marketing, y Darwin Álvarez, gerente de innovación Grupo OLA.

RECONOCIMIENTO JORNADAS RECREATIVAS

Continental Tire Andina desarrolló su programa vacacional Conti Kids y Conti Guaranda 2017. Más de 100 niños fueron parte de estas actividades, donde se promueven los deportes para los colaboradores de Continental.

Ramiro Ortiz Mayorga, presidente del Grupo Promerica, recibió el galardón ‘Empresario del Año Cosep-2017’, por parte del Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep). En la foto: José Adán Aguerrí, presidente del Cosep, y Ramiro Ortiz.


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MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora ECUADOR I

Odebrecht: hoy se exhibe asistencia penal de Estados Unidos La ampliación de la versión del vicepresidente, Jorge Glas, que llevaba más de nueve horas hasta el cierre de esta edición, obligó a la suspensión de la audiencia privada convocada para el reconocimiento, la exhibición y la extracción de la información contenida en el cedé proporcionado por la Justicia de Estados Unidos. La información fue proporcionada mediante asistencia penal, dentro de la instrucción fiscal por el posible delito de asociación ilícita en la trama de corrupción de Odebrecht. En este caso, en el que está procesado el Vicepresidente de la República, la instruc- SITIO. El cedéque se exhibirá provición fiscal termina el lunes, ene de la Justicia de Estados Unidos. por cuanto esta es la última La diligencia será en Criminalística. semana para completar todas las diligencias. En ese sentido, la Fiscalía señala para las las partes procesales se encon14:00 de hoy, en las oficinas traban escuchando la ampliade Criminalística, a las partes ción, por cuanto la realización procesales para realizar de la audiencia privada se la audiencia privada que EL DATO volvió imposible. no se pudo concretar la Según informó la Fistarde de ayer. Nueva informa- calía, “se ha recibido un ción llegó de segundo soporte digital Estados Unidos, con información adicioJustificación según informade la nal proveniente de EstaEsta decisión se da, se- ción Fiscalía. dos Unidos, por lo que se gún la versión oficial, ya solicitará al Juez Nacional que “el Fiscal a cargo de esta diligencia, Wilson Toain- que conoce la causa (Miguel Juga, se encontraba recogiendo la rado), la autorización para que versión ampliada” del segundo en una sola diligencia se efectúe la extracción de información de mandatario. Igualmente, los abogados de ambos dispositivos”. (MMD)

Difieren juzgamiento de secretaria de Pareja Cordero GUAYAQUIL • Un Tribunal de

Garantías Penales de Durán dictaminó el diferimiento de la audiencia de juzgamiento contra Carolina Astudillo, secretaria de Carlos Pareja Cordero, implicada en un supuesto delito de lavado de activos dentro de la trama de corrupción de Petroecuador. La diligencia se programó una semana después de que una Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia negará un recurso de Hábeas Corpus presentado por la defensa, por cuanto la sindicada padece de cáncer. El lunes, la audiencia no se instaló y se la difirió para una nueva

fecha a solicitud de la fiscal Diana Salazar, quien sigue el proceso. Carlos Sánchez Gaete, defensor de la imputada, señaló que el diferimiento de la audiencia es legal. “Lo raro es que no esperaron a que se instalara la audiencia. Yo me imagino que el verdadero motivo viene de la mano de la cantidad de casos que tiene a su cargo la fiscal Salazar”, manifestó. Esto, mientras lamentó que en la misma providencia en la que se suspende la diligencia no se señaló la nueva fecha. “Extraoficialmente, se conoce que se fijaría entre el primero y el 15 de octubre”, remarcó. (DAB)

CARGOS. Glas dirigió los Sectores Estratégicos, donde se dio la corrupción en torno a la constructora brasileña.

Más de 9 horas duró declaración final de Jorge Glas A su salida aseguró que desvirtuó todos los indicios en su contra por el tema Odebrecht. Hubo violencia.

Violencia

Pese a las insistencias de los periodistas, la Fiscalía impidió su ingreso al hall de entrada para tomar las declaraciones. Esa institución prefirió que los periodisMinutos an- sar a Jorge Glas o abstenerse de tas tuvieran que esperar, durante Caso las más de nueve horas, afuera. tes de las hacerlo. “Una vez más comparecienCuando el exasambleísta 09:00 llegó ayer la cara- do ante la Justicia, colaboran- Montúfar salió de la Fiscalía fue vana vicepre- do con la investigación donde, objeto de agresiones verbales Odebrecht sidencial a la punto por punto, he dese intentos de agresiones físicas por parte de las reFiscalía Gene- vanecido cada uno de ducidas huestes de apoyo ral, en Quito. El terno oscuro de los supuestos indicios CIFRAS al Vicepresidente. De heJorge Glas combinaba con una que se utilizaron para la cho, el clima de violencia mirada despojada de la felici- vinculación en el proceescaló hasta el punto de dad de otros tiempos. Entró por so de instrucción fiscal. faltanDÍAS para que la puerta de atrás. Al otro lado, Ha sido una maratónica termine la ins- que fotógrafos y periofiscal en unos 70 de sus simpatizantes se sesión (…) enfrentando trucción este proceso. ç distas también fueron agredidos. congregaron, en la puerta prin- así las presiones de un Antes de salir protecipal, para gritar consignas a su linchamiento mediático y favor. Tras nueve horas y media de una oposición orques- SIMPATIZANTES gido por la Policía, en de declaración, Glas salió y ase- tada que ha tratado de de Glas, aproxi- medio de los ataques, madamente, guró que desvaneció todos los presionar al sistema de acudieron a res- Montúfar declaró que paldarlo. Justicia”, declaro el ViceGlas, en su ampliación de indicios en su contra. versión, habría aceptado En esta diligencia también presidente. Mientras la diligencia seguía haber intercambiado correos participaron algunos de los abogados de los procesados y su curso, los simpatizantes de electrónicos con su tío Ricardo el exasambleísta César Montú- Glas, hondeando violentamente Rivera sobre la compañía Glory far, quien fue calificado por el las banderas de Alianza PAIS, International Industry, fundajuez Miguel Jurado como acu- pronunciaron consignas e in- da por Tomislav Topic en 2013 sultos contra el presiden- para realizar negocios de telecosador particular dentro te, Lenín Moreno, al que municaciones. de este proceso, que in- EL DATO calificaron de “traidor” y Esto, pese a que semanas vestiga el presunto deservidor de la oligarquía, atrás Glas afirmó que su relalito de asociación ilícita manifestan- por lo que, advirtieron, ción con Rivera era estrictadentro del entramado de Los tes gritaban sugiriendo que el su Gobierno terminará. mente familiar. Esta compañía, corrupción de la consGobierno de Los insultos también se según una de las teorías que tructora Odebrecht. Moreno iba a dirigieron contra la pren- baraja la Fiscalía, habría reciEsa fue la última oca- terminar. sa, incluso con consignas bido dinero con objeto ilícito sión en que, por este caso, el Vicepresidente amplió su ver- específicas dedicadas a cada de empresas de papel fundasión dentro de esta instrucción medio, así como otras generales: das por Odebrecht. El grupo de simpatizantes de fiscal, que termina el lunes, fe- “Prensa corrupta, de la oligarcha en la que el fiscal general, quía”, muy al estilo del expresi- Glas, si bien se redujo en númeCarlos Baca Mancheno, deberá dente Rafael Correa, cuyo rostro ro, se mantenía en las afueras de definir si existen suficientes ele- flameaba en las banderas que la dependencia pública hasta el cierre de esta edición. (MMD) mentos de convicción para acu- portaban.

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MINUTERO CAF ratifica su apoyo con el desarrollo de Ecuador

QUITO • El presidente eje°cutivo del Banco de Desarrollo de América Latina-CAF, Luis Carranza, ratificó ayer ante el mandatario Lenín Moreno la disposición de la entidad que dirige de incrementar el apoyo a programas de desarrollo en Ecuador. “Estamos totalmente comprometidos con el plan de desarrollo que se está implementando y dispuestos a explorar nuevas vías de colaboración”, puntualizó el directivo en una reunión en Carondelet. EFE

Crudo WTI cierra en 51,88 dólares

YORK • El precio °delNUEVA petróleo intermedio de Texas (WTI) bajó ayer un 0,65% y cerró en 51,88 dólares el barril, en una corrección técnica tras el fuerte ascenso de la víspera. Al final de las operaciones a viva voz en la Bolsa Mercantil de Nueva York (Nymex), los contratos futuros del WTI para entrega en noviembre bajaron 0,34 dólares respecto al cierre anterior. EFE

Operadoras móviles se unen ante desastres

La industria móvil ecua°toriana lanzó ayer la campaña ‘Nos importa Ecuador’, impulsada por la GSMA (asociación global de todo el ecosistema móvil) en América Latina para lograr acciones locales que contribuyan a alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible de Naciones Unidas. Los operadores CNT EP, Claro y Telefónica se adhirieron a la Carta de Conectividad Humanitaria de la GSMA y trabajarán para promover acciones de concienciación coordinadas que contribuyan a crear una cultura de prevención en zonas vulnerables y refuercen las buenas prácticas durante una emergencia. (DAG)

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10 de octubre, fecha clave para el sector productivo Las 1.400 propuestas fueron entregadas al Ejecutivo, que tendrá que analizarlas. Las propuestas de los diferentes sectores de la producción fueron entregadas ayer al presidente, Lenín Moreno, por los representantes del Consejo Consultivo Productivo Tributario. A partir de ahora, las 1.400 propuestas, en las que se trabajó en base a cinco ejes, inician una etapa de análisis por parte del Ejecutivo, quien se pronunciará el 10 de octubre. Los cinco campos son: tributario, entorno productivo, innovación, financiamiento y acceso a mercados. Dicho de otra forma, será el próximo 10 de octubre en que muchas de las propuestas podrían ser dispuestas vía Decreto Ejecutivo o podrían pasar a manos de la Asamblea, mediante un proyecto de Ley que el Ejecutivo envíe como económico urgente. El encuentro

Miguel Puente, de la Federación de Cámaras Binacionales del Ecuador (Fecabe), explicó que las propuestas en el campo tributario deberían entrar vía reforma legal y la Asamblea debería aprobarlas hasta el 31 de diciembre de este año para que entren en vigor el primero de enero de 2018. Ayer, la sesión del Consejo Consultivo con Moreno inició a las 11:30 y se extendió hasta las 13:30. Al término de la reunión, la ministra de Industrias, Eva García, anunció: “Acabamos de entregar la propuesta, producto de tres meses de trabajo del Consejo Consultivo, cumpliendo así con una promesa de campaña del señor Presidente de la República. En este documento se ha dado paso a cinco temáticas especiales

REUNIÓN. El presidente, Lenín Moreno, en su encuentro con representantes del sector productivo.

de las cuales surgieron propuestas concretas sobre las cuales el Presidente decidirá”, dijo. Temas principales

Artesanos dicen que fueron ignorados ° GUAYAQUIL • El presidente de la Confederación Nacional de Artesanos del Ecuador, Luis Sánchez, indicó ayer que este sector fue ignorado durante los diálo-

gos que llevó a cabo el Consejo Consultivo y Tributario, liderado por la ministra de El campo tributario es quizás el la Producción, Eva García. que genera mayor expectativa Sánchez explicó que los artesanos no fueron convocados a dichas reuniones y entre los representantes del secque sin la autorización del Confederación Nacional participó un representante de tor empresarial. Richard Marla Junta Nacional, quien más actuó para el lado de los artesanos industriales antes tínez, del Comité Empresarial que por los pequeños artesanos. Ecuatoriano y la Cámara de InAñadió que acudirán este 4 de octubre a la Comisión de Desarrollo Econódustrias, indicó que la propuesta mico y Productivo, que preside Esteban Albornoz, para un diálogo respecto de del sector es revisar el impuesto la unificación de las leyes de Defensa y Fomento del Artesano, que según los mínimo y se pidió definir los pladiálogos del Consejo Consultivo se pretenden unir sin medir las consecuencias zos y mecanismos para esto. que esto traerá para los pequeños artesanos del país. “También hemos hablado del impuesto a las tierras rurales, el Otro anuncio se realizó Sobre el tema de los cambios efecto que genera y cómo podemos generar un mayor nivel de en el campo laboral, indicaron ayer por la mañana en Caronque bajo ningún concepto delet: a partir de hoy, las comcontrol catastral, pero ense afectará los derechos de petencias del Consejo Sectotendiendo que el impuesto EL DATO los trabajadores y ese fue rial de la Producción también a las tierras rurales no tieel punto básico del con- pasarán a manos del Minisne un efecto recaudatorio semana pasa- senso. “Hay que generar terio de Industrias por orden en este momento y debe- La da, en Guayaquil, ría ser revisado”, aseveró. el gremio de los especificidades para cada del Ejecutivo. arteCon esto, unos 12 contratos Para Iván Ontaneda, pequeños sanos convocó a modalidad contractual. representante de la Fede- sus asociados a Con el Ministerio de Tra- de inversión que reposaban estar vigilantes ración Ecuatoriana de Ex- del caso a través bajo estamos puliendo los en este organismo podrán ser movilizaciodetalles de las distintas aprobados en los próximos portadores (Fedexpor), la de nes. modalidades contrac- días. El monto aproximado al principal propuesta gira tuales, por ejemplo, en que asciende dicho capital es en torno al fortalecimiento del incentivo denominado el sector florícola, palmicultor, de 567 millones de dólares y ‘Drawback’, la simplificación de ganadero, pesquero y todo eso se encuentra repartido entre trámites para exportación y la será anunciado por el Presidente inversión económica, transfedevolución del Impuesto al Valor el día 10 de octubre”, manifestó rencia tecnológica y actividad productiva. (LGP) Martínez. Agregado (IVA).

$1.866 millones ahorraría el IESS con recálculo de pensiones Con el cambio en el recálculo de las pensiones jubilares y una depuración en la asignación de pensiones anticipadas, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) aspira ahorrar 1.866 millones cada cinco años. Así lo explicó el presidente del Directorio del IESS, Richard Espinosa. “Encontramos 15.000 casos donde se les da pensión anticipada por discapacidad a personas que no estaban discapacitadas”, dijo.

La forma de cálculo cambió por decisión del Directorio IESS y esto no tendría un mayor impacto, dado que solo aplicaría para los nuevos jubilados. Espinosa puso como ejemplo de que en el que el último mes un afiliado reportaba un sueldo de 100.000 dólares y con esto su pensión jubilar se fijaba en el máximo permitido superando los 2.000 dólares. Hugo Villacrés, profesor universitario en Seguridad Social y

REVELACIÓN. Según el titular del IESS, se hallaron “15.000 casos donde se da pensión anticipada por discapacidad a personas que no estaban discapacitadas”.

expresidente del Directorio del IESS, dijo que “para calcular la pensión del jubilado, lo que se hacía antes era promediar las 60 mejores aportaciones del afiliado; es decir, los cinco años de

toda su vida laboral en los que percibió sus ingresos más altos. El cambio que se realiza ahora es que la pensión se establezca en base a la raíz sesentava del total de esas 60 aportaciones”. (LGP)


AVC tendrá su asamblea

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179.281 pasaportes en nueve meses

La agrupación Alfaro Vive Carajo, afín al Gobierno anterior, tendrá mañana su asamblea provincial en Guayas en la que sus miembros prepararán la conferencia ‘Comandante Fausto Basantes’. La conferencia se llevará a cabo el 6 y el 7 de octubre en la Casa de la Cultura, en Quito. Los delegados debatirán sobre la consulta popular propuesta por el presidente, Lenín Moreno.

Desde el 16 de enero hasta el 25 de septiembre, el Registro Civil ha producido 179.281 pasaportes. Este servicio, que anteriormente se brindaba en el Ministerio de Relaciones Exteriores, fue asumido por el Registro Civil en atención a lo dispuesto en el Decreto Presidencial 1239, de noviembre de 2016.

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Carvajal: ‘Nadie que haga inteligencia puede vulnerar la Ley’

YASUNIDOS. Fue el primer colectivo en entregar su propuesta ayer, el último día del plazo que dio el presidente, Lenín Moreno.

Hasta 8 preguntas prevé el Gobierno en la consulta Según el Secretario de la Política, Ecuador podría ir a las urnas en diciembre de este año.

Hasta ocho preguntas prevé in- – productivo y cómo mejorar la corporar el Gobierno en la con- institucionalidad del sistema posulta popular, cuyo contenido lítico son los tres grandes temas será difundido el lunes por el recurrentes en las propuestas. En cuanto a plazos, estima presidente, Lenín Moreno. Fue lo que reveló ayer el secretario que en tiempos reducidos se de Gestión Política, Miguel Car- podría realizar el 17 de diciemvajal, en medio de una serie de bre de este año o entre enero y reuniones que mantuvo ayer febrero de 2018, dependiendo con grupos y organizaciones que de la celeridad con que actúen acudieron a la Presidencia para otros organismos como la Corte Constitucional (CC) y el Consejo dejar sus propuestas. Es que hasta la mañana de Nacional Electoral (CNE), que ayer, al inicio de estos encuen- también deben intervenir en el tros, había más de 200 pro- proceso. puestas recibidas, por lo que Carvajal anticipó que no todas Temática variada podrían constar y que se estaba Al finalizar ayer el plazo para las trabajando en su sistematización propuestas, en el Palacio de Gopara presentar a Moreno, bierno se vivió un intenso quien definirá el contenitrajín. El primer colectivo CIFRAS en ser recibido en el Sado final. “No podemos ir más lón Azul fue Yasunidos, allá, calculamos, de unas quienes insisten en que se DÍAS siete – ocho preguntas”, faltan para que consulte sobre mantener el Presidente declaró Carvajal durante haga el crudo del ITT indefinipúblicas las un encuentro con el predamente en el subsuelo. preguntas. fecto de Zamora ChinYa en 2014 este colectivo chipe, Salvador Quishpe, había presentado al CNE PROPUESTAS quien a nombre de su se habían recibi- su pedido de consulta con do hasta la provincia planteó que se 757.000 firmas de respalmañana de ayer. incluya la extinción de do. Esas firmas fueron las concesiones mineras entregadas ayer en cedés metálicas a cielo abierto y a gran a Carvajal. escala. También acudió la Conaie, Carvajal añadió que el manejo que entre otros temas propone de los recursos naturales, junto una pregunta directa: “¿Está usa aspectos de índole económico ted de acuerdo con que el Vice-

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“Nadie que haga inteligencia nismo que se ha dedicado a la puede estar vulnerando o vio- persecución de la oposición. lentando la Ley. Por ejemplo, no se pueden hacer ‘pinchazos’, no El debate se puede afectar la vida priva- Para Tibán, con los departada. (…) La violación de los dere- mentos de inteligencia de vachos tiene que ser investigada y, rias instituciones es suficiente si se ha dado, tiene que ser san- para precautelar la seguridad cionada”. Esa fue la respuesta interna. “No necesitamos un que ayer dio el secretario de la organismo de espías. (…) Uno Política, Miguel Carvajal, al re- de los informes está a punto de ferirse a las denuncias que han revelar que fueron los de la Sesurgido sobre la actividad irre- nain quienes robaron mi casa. gular que habría cumplido la Me van a dar los nombres de Secretaría Nacional de dos policías mujeres que Inteligencia (Senain). se vistieron de garroteEl funcionario dijo ras y me agredieron en la AÑOS esto tras la sugerencia de existencia puerta de la Asamblea. tiene esta polé- En los próximos días voy de la exasambleísta de mica Secretaría. Pachakutik Lourdes a poner la denuncia ofiTibán, quien sugirió, cial”, aseguró. como otros sectores lo habían Carvajal, sin embargo, rehecho en días pasados, que se futó, en cambio, que la Senain debería eliminar ese organis- nació con el objetivo de intemo. “Es hora de reconstruir el grar las organizaciones de intepaís, pero un país democrático, ligencia de las diferentes entide libertades”, aseveró Tibán. dades, ya que no solo se dedica Agregó que es necesario a prever temas de seguridad, transparentar las acciones de como narcotráfico, secuestros y esa instancia en los ocho años delincuencia organizada, sino que tiene de creada, ya que también posibles riesgos, como considera que ha sido un orga- catástrofes. (HCR)

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Otras propuestas °

La asambleísta Ana Galarza (CREO) pide que se pregunte si hay acuerdo en reformar el Código Penal para que los servidores públicos, entre otros, sentenciados por corrupción no puedan recuperar su libertad mientras no restituyan en su totalidad el valor del perjuicio. Mientras que el colectivo Juntos por Cañar, presidido por Bayron Pacheco, presentó 10 propuestas referentes a la prohibición de la reelección indefinida, la derogatoria de la Ley de Plusvalía, dar por terminadas las funciones de todas las autoridades de control, entre otras.

presidente de la República, Jorge Glas Espinel, cese en sus funciones y deje vacante el cargo para el cual fue elegido? Esa pregunta guarda sintonía con la propuesta que remitió el movimiento SUMA, que amplía el espectro y propone eliminar la figura de la Vicepresidencia. Lo que propone SUMA es: “El Presidente elegirá de entre los miembros de su Gabinete al Presidente del Consejo de Ministros, quien lo reemplazará en caso de falta temporal. En caso de falta definitiva, el Presidente del Consejo de Ministros lo sucederá y concluirá el periodo cuando faltaren dos o más años para completarlo; caso contrario, convocará a elecciones presidenciales en un plazo de 90 días”. (HCR)

FUNCIONARIO. Miguel Carvajal se refirió ayer al tema, en medio de las críticas que desde diversos sectores se han dado en las últimas semanas.

El CJ inadmite impugnación a un candidato a juez nacional GUAYAQUIL• El exjuez de lo Civil de Guayas Julio Arévalo se quejó de que el Consejo de la Judicatura (CJ) dejara sin efecto un pedido suyo de impugnación a la postulación de Julio Aguayo Urgilés, actual director de esa entidad en Guayas, como aspirante a juez de la Corte Nacional de Justicia. Señaló que el CJ, en un pequeño escrito, le notificó que la impugnación que efectuó el 18 de este mes fue inadmitida y dispuso su archivo. Arévalo, que forma parte del grupo de exjueces que denunció presiones e injerencia política en la administración de Justicia, indicó que impugnó a Aguayo

por la acción que este emprendió en su contra luego de haber sido destituido por supuestas irregularidades en el manejo del despacho a su cargo. Según Arévalo, luego de un linchamiento mediático y público a cargo del titular de la CJ, Gustavo Jalkh, fue encausado en un proceso diferente al que ellos denunciaron públicamente, referente a un supuesto beneficio con remates de bienes inmuebles. “Aguayo Urgilés, como presidente de la Corte de Guayas y en razón de mi fuero, fue el encargado de sustanciar la etapa evaluatoria del proceso por lavado de activos y me puso como autor”, dijo. (DAB)


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¿El fin del caso Chevron?

EFE• El caso Chevron podría cerrarse favorablemente para

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ILUSTRATIVA. El hecho se dio en un lugar de acopio de este tipo de contenedores.

Descubren ‘cambiazo’ de contenedores GUAYAQUIL•

Un sistema denominado ‘cambiazo’ de contenedores fue detectado en el interior de un patio privado de almacenamiento, ubicado en el sur de Guayaquil. Mauro Andino Alarcón, director general del Servicio Nacional de Aduana (Seane), dijo ayer que por esta vía se cometió defraudación tributaria, que se relaciona con delitos informados en semanas anteriores por aproximadamente 3 millones de dólares. Explicó que este método es usado para sacar contenedores desde sus puntos acopio hacia la calle, con el fin de sustraerse las mercaderías importadas. Según el funcionario, después de cuatro horas, el mismo vehículo que retiraba los aparatos retornaba, pero completamente vacío. (DAB)

los afectados en dos o tres años, indicó ayer el abogado que defiende su caso. El letrado Steven Donziger, quien lleva más de dos décadas litigando en favor del Frente de Defensa de la Amazonía (FDA), lo dijo ayer en una comparecencia ante la prensa.

La Canciller apoya iniciativa francesa

PARÍS, EFE• La canciller, María Fernanda Espinosa, hizo campaña ayer ante parlamentarios franceses en París en favor de su iniciativa para un tratado vinculante en la ONU sobre la responsabilidad de las multinacionales con los Derechos Humanos y medioambientales. Fue recibida en la Asamblea Nacional por un grupo de diputados.

Prisión preventiva contra Villavicencio se mantiene La defensa del activista aseguró que no pide sustitución sino revocatoria.

El activista opositor Fernando Villavicencio tendrá que seguir en la clandestinidad. Ayer, la conjueza nacional de Justicia Magaly Soledispa se excusó de conocer su pedido de sustitución de la prisión preventiva, dentro del proceso penal que se le sigue junto al exasambleísta Cléver Jiménez por, supuestamente, revelar información reservada. Soledispa justificó su decisión en el hecho de que ella ya se pronunció en este caso, el 12 de julio, cuando aceptó el pedido de ambos procesados, de sustitución de la prisión preventiva por la presentación periódica ante la autoridad y la utilización de un dispositivo de vigilancia electró-

PROCESO. Mientras se notificaba la negativa de la Conjueza, en los exteriores de la Corte hubo una manifestación.

nica (grillete). Solo que Jiménez acató su decisión y Villavicencio no. El segundo pedido, el de Villavicencio, lo conoció inicialmente la también conjueza nacional Daniella Camacho. Ella dio trámite y remitió el caso a Soledispa, quien finalmente se negó ayer por considerar que ya emitió un criterio previamente. El fiscal general, Carlos Baca Mancheno, estuvo en la fallida audiencia y no hizo declaración alguna. En un escrito anterior hizo saber su inconformidad con la sustitución, alegando que no existen evidencias nuevas que acrediten hechos no justificados con anterioridad, ni han desaparecido las causas que dieron origen a la medida cautelar. Reacciones

Julio César Sarango, abogado de Villavicencio, reac-

Plantón por la libertad ° Independientemente de la fallida audiencia de revisión de la prisión preventiva que pesa sobre Fernando Villavicencio, los exteriores de la Corte Nacional de Justicia se convirtieron ayer en escenario de protesta. Familiares, amigos y conocidos del procesado realizaron una manifestación pacífica. Con bombos, tambores, pitos y otros instrumentos llamaron la atención de los transeúntes, que espontáneamente dieron su respaldo a la medida, mientras de lejos un pequeño grupo de policías vigilaba atento a que no hubiera desmanes.

cionó diciendo que la Justicia ordenó la medida. No obstante, “sigue secuestrada, porque en la convocatoria a audiencia faltando 24 horas para que se se habla de sustitución y no de lleve a cabo la audiencia revo- revocatoria. Verónica Sarauz, esposa de catoria de la prisión preventiva, el fiscal Baca presentó una Villavicencio, declaró que tenía la esperanza de que petición sin fundamento en esta ocasión iban a y solo alegando que no obtener una respuesta hay nuevos elementos para sustituir la medida PROCESADOS positiva, pero que estuvo hay dentro de equivocada y que “eso decautelar”. este caso. muestra de que el correísAclaró que no se está mo sigue manejando la solicitando la sustitución Justicia a través de su fisde la prisión, sino la revocatoria del auto por el cual se cal Carlos Baca Mancheno”. (LC)

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Delator del caso ‘pases policiales’ regresa a la cárcel El delator en el caso de la venta de pases en la Policía, teniente Ernesto Montenegro, regresó a prisión. Solo que en esta ocasión lo hizo acusado de una supuesta violación a una joven de 18 años. Por tratarse de un delito sexual, no se pueden revelar detalles de los hechos, pero estos habrían ocurrido el domingo en el norte de Quito. El procesado habría intentado abandonar el lugar junto a otro ciudadano, pero su vehículo fue interceptado por la Policía. Tras su detención, fue conducido a la Unidad de Flagrancia para la audiencia

Entre los procesados que de formulación de cargos, en la que se dictó su prisión preven- también fueron hallados culpables como autores de la misma tiva. Como posible delito flagrante, infracción estuvieron el excomandante de la Policía la instrucción fiscal tendrá Fausto Tamayo y el teuna duración de 30 días, niente Alexis Cifuentes. luego de lo cual se conoceMESES rá si hay juicio o no avanza de cárcel recibió Ellos recibieron penas de Montenegro por 2 años 6 meses y 9 años, a esa etapa. de los respectivamente. En el caso de los pa- el caso pases. Extraoficialmente, se ses, Montenegro, junto al conoce que Montenegro capitán Luis Carrera, fue hallado culpable del delito de de- habría firmado con la Fiscalía lincuencia organizada en el grado un nuevo convenio de colaborade autor, pero recibieron 8 meses ción eficaz en un caso de lavado de cárcel como condena, en razón de activos, que es una derivade su colaboración eficaz con la ción de la investigación del caso de los pases. (LC) justicia.

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¿Ecuador seguirá amando la vida? ¿Habrá un redireccionamiento de las estrategias de brandeo del país, con inversiones pertinentes hacia segmentos más específicos?

Ecuador ama la vida es una marca país en la que intervienen varias entidades gubernamentales. Existen otras relacionadas íntimamente con el turismo, como All you need is Ecuador, que las seguimos utilizando. Esta marca nos permitió salir al mundo e impactó, pero hoy estamos haciendo un análisis, porque he sido muy pragmático al decir que publicidad ya la hemos hecho. Hoy tenemos que hacer promoción inteligente. Es decir: inversión en promoción que pueda verse reflejada de forma directa en el retorno: es decir el número de personas ingresando al país. ¿El Estado tiene los derechos de propiedad sobre esas campañas?

Así es en el caso de las marcas por las cuales se ha vendido el Ecuador turístico y esto corresponde al Ministerio de Turismo. Una de las acciones del Ministerio apunta al 1x1: un turista por cada ecuatoriano. ¿Con qué cifras de ingresos parten y, particularmente, sobre turismo de ocio y de negocios?

Para responder haré referencia a otra marca: Ecuador, potencia turística. La estadística dice que Ecuador se ha ido posicionando como destino turístico con alrededor de 1,5 millones de pasajeros por año. Pretendemos el 1x1. Esta es una meta y quisiéramos 16 millones de ecuatorianos pensándola y lográndola. Ecuador es, entonces, un país potencialmente turístico…

¿Por qué no hablo de tres o siete millones de turistas? Porque necesitamos del 1x1 para ser efectivamente una potencia turística.

PAÍS

‘Hoy nos toca hacer promoción inteligente’ El país, en los últimos tres años, no logra subir entre los de mayor expectativa de visita. ¿En qué áreas la promoción de inversiones puede ayudar a revertir la situación?

Captar inversión es uno de los ejes del Ministerio. Estamos encontrando gran receptividad. Hemos concretado con grupos como DSH, Globalia, Blue Bay. De hecho, un equipo de la alemana DSH está en el país desde el domingo aterrizando el diseño de los proyectos. Con Globalia nos resta definir fecha de la firma de un convenio de inversión de tres componentes: inversión en hotelería, ampliación de operación de Air Europa y promoción y comercialización de productos turísticos ecuatorianos en Europa. ¿Cómo diversificar la inversión para multiplicar los centros de atracción turística?

Hemos buscado inversionistas que no solo hagan un hotel y nada más, sino inversionistas que traigan dólares frescos y dinamicen el sector, y esperamos que hagan circuitos turísticos. En destinos de sol y playa Ecuador quizá tiene sobreoferta…

Tenemos un inventario de propiedades, tanto del Estado como de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) o de en-

Nos interesa mucho inversión turística en la reconstrucción de Esmeraldas y Manabí”. tes privados. Esto ponemos a la orden del inversionista, pero le guiamos. Algunos de ellos preguntan qué interesa al país. Y nos interesa mucho inversión en la reconstrucción de Esmeraldas y Manabí. Con uno de estos grupos estoy trabajando en la creación de un verdadero circuito y unir las ciudades con el turismo rural y comunitario. Frente a todas esas expectativas ¿cómo llegarán los viajeros? La conectividad es un nudo crítico, con un país de gasolina cara, sin ‘hubs’ regionales, con empresas que no logran llenar sus vuelos…

Estamos trabajando entre Gobiernos, aerolíneas y aeropuertos para volver competitiva a nuestra aeronáutica, porque la conectividad aérea está resultando carísima en las rutas internas y cara a nivel internacio-

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pero estamos trabajando los sectores público y privado por primera vez en mucho tiempo… A las 10 años…

Jajaja… Prefiero no mencionar cifras. Pero hay muchas voluntades en camino, con el sector hotelero, con aerolíneas, con transportistas terrestres. Ecuador a la carta es otro eje. ¿Qué valor diferenciador tiene esta propuesta frente al programa de cocinas patrimoniales que se ejecutó en el periodo anterior?

nal. Nuestra política es de cielos abiertos y, por ejemplo, estamos por firmar un convenio con EE.UU. Pero de nada te servirá tener cielos abiertos… ¿Cómo promocionar productos que no sean caros si la economía local es cara?

Allí entra el empaquetamiento turístico que se propone en la Gran Feria Nacional del Turismo. El empaquetamiento te permite reducir costos, elevar ocupaciones, dinamizar la economía.

¿El ideal es lograr encadenamiento productivos en la industria? Porque el viajero local, a lo sumo, busca alojamiento…

Si a un producto de calidad, atractivo, accesible sumas una adecuada promoción y una comercialización realizada por ti mismo, aunado al canal del distribuidor, vas a tener éxito y romperás paradigmas, como aquellos que dicen que la ocupación hotelera no supera el 50%. Hay destinos que superan el 95% de ocupación anual. Desde julio están en calificación de los participantes de la Gran Feria Nacional. ¿Cuándo se iniciará?

No podemos salir más allá de octubre. Estamos tarde ya. Las velocidades no son las mismas

La visión es internacionalizar la comida ecuatoriana de alta calidad: convertir la gastronomía coen nuevo vehículo de turismo. Pero sin buscar al ‘Gastón Acurio’ ecuatoriano, sino relievando el trabajo de un Carlos Gallardo, de un Édgar León o de las vivanderas de las plazas tradicionales del país…

Creo importante que Ecuador tenga un embajador gastronómico. El Ministerio tiene la tarea de convocar a todo un país a pensar en gastronomía de calidad. Pronto tendremos noticias de grandes caravanas gastronómicas recorriendo el país. Haremos un concurso público, tipo ‘reality show’, del cual podrá salir nuestro embajador. En todo el camino tendremos a todo un país pensando en que nuestra gastronomía merece mantel blanco. ¿Cuándo arranca el concurso?

Esperamos salir también en octubre. Aquí la metáfora es que cuando a un caballo de carreras lo tienes en una pesebrera, lo único que espera es que abran la puerta. Y el reto es innovar. ¿Pensar en llapingachos cúbicos?

Gusto mucho de las huecas y de los ‘agachaditos’ , pero pienso que la gastronomía ecuatoriana también merece la más alta calidad y otro aire, sin perder su naturaleza. (IFP)

PAB/17361/AS

Este 27 es el Día del Turismo. El Ministro del ramo perfila los ejes de su gestión.


GLOBAL B6

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Exministro pide al PT confesar crímenes

Nuevo ataque a oleoducto en Colombia

Hacienda Antonio Palocci, cercano colaborador del entonces presidente Luiz Inácio Lula da Silva (foto), le pidió ayer a la formación confesar sus delitos y admitir que el exmandatario no es un ejemplo de honradez.

oleoductos de Colombia provocó un derrame de petróleo en un río al noreste del país, informó ayer Ecopetrol, la mayor empresa de crudo colombiana, en la fronterizo con Venezuela. El ducto es blanco frecuente de ataques del Ejército de Liberación Nacional (ELN) que negocia la paz en Quito.

RÍO DE JANEIRO, EFE • El exministro brasileño de

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BOGOTÁ, AFP • Un nuevo atentado a uno de los principales

Frida, la heroína de México

MANDATARIO. Nicolás Maduro supervisó varias maniobras militares.. (EFE)

Maduro a militares: ‘estar listos y aceitar los fusiles’

CARACAS, AFP • El presidente

venezolano, Nicolás Maduro, llamó ayer a la Fuerza Armada a "aceitar" los fusiles, en una nueva escalada verbal contra su homólogo estadounidense, Donald Trump, que acompañó con un despliegue militar. "Hemos sido amenazados descaradamente por el imperio más criminal que haya existido y tenemos la obligación de prepararnos para garantizar la paz", dijo el mandatario durante una ceremonia en la base aérea Libertador, en la ciudad de Maracay (norte). Dos días después de que Trump incluyera a Venezuela en una lista de países con restricciones para viajes a Estados Unidos, Maduro subrayó que para lograr la "prosperidad" es necesario "tener los fusiles, los misiles y los tanques bien aceitados, prepa-

rados (...) para defender cada palmo del territorio, si hiciera falta". Las sanciones

Trump ya prohibió transar nueva deuda emitida por el Gobierno venezolano y la petrolera estatal Pdvsa, e impuso sanciones financieras a Maduro y a una veintena de sus funcionarios y excolaboradores. Además, el gobernante norteamericano, que asegura que esas medidas buscan presionar a Caracas a restablecer la democracia, planteó en agosto hacer uso de una opción militar frente a la grave crisis política y económica venezolana. "El futuro de la humanidad no puede ser el mundo de las sanciones ilegales, la persecución económica, señaló Maduro, vestido con una camisa verde oliva y una gorra militar.

‘Timochenko’ pide a Santos cumplir con acuerdo de paz BOGOTÁ, EFE • El líder de las

Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), Rodrigo Londoño Echeverri, alias ‘Timochenko’, pidió al presidente colombiano, Juan Manuel Santos, que el Gobierno cumpla con lo pactado en materia de paz al cumplirse un año del primer acuerdo firmado entre las partes. Timochenko hizo la petición en una carta abierta a Santos en la que expresa su disconformidad. "Colombia se debate en una encrucijada histórica", dijo el líder de las FARC, quien señaló que el país o "se enrumba por los caminos de la paz, la democracia y la justicia social trazados por

los acuerdos de La Habana, o se hunde en el piélago de la violencia como consecuencia de su violación e incumplimiento". Un año de la firma

Ayer se cumplió un año de la firma en Cartagena de Indias del primer acuerdo de paz del Gobierno y las FARC, que fue rechazado una semana después en un plebiscito, lo que obligó a reabrir las negociaciones para un acuerdo final que se firmó el 24 de noviembre en Bogotá. ‘Timochenko’ criticó que, por ejemplo, Santos no haya expedido la amnistía para los guerrilleros que están en prisión y "mueren enfermos".

Suben a 331 los fallecidos número de víctimas fatales del terremoto °delElpasado 19 de septiembre en el centro de México subió a 331, siendo la capital del país la que registra más fallecidos con 192. En una actualización del balance preliminar de muertos por el temblor de magnitud 7,1 en la escala Richter, las autoridades han detallado que en Ciudad de México hay 192 fallecidos, 74 en Morelos, 45 en Puebla, 13 en el Estado de México, 6 en Guerrero y 1 en Oaxaca.

Este can, que también estuvo en Ecuador, se ha ganado la simpatía del mundo.

MÉXICO, AFP • Con las gafas protectoras bien ajustadas bajo sus orejas peludas y botines todo terreno en sus cuatro patas, Frida agita la cola mientras escala las montañas de escombros que dejó el terremoto en México, rastreando señales de supervivencia humana con su agudo olfato canino. Esta labrador color miel, "la consentida" de muchos rescatistas humanos, se ha vuelto ícono del heroísmo en México. Es tan aclamada entre sus colegas como en las redes sociales y los medios de comunicación. Incluso un hombre de Tamaulipas (noreste) se hizo tatuar la imagen del can en el brazo.

Primera en la escuela

Elemento clave de la manada de la Unidad Canina de la Marina Armada de México, Frida fue asignada a la delicada misión de rescate en la escuela Enrique Rebsamen, una primaria y secundaria del sur de Ciudad de México que se desplomó con el sismo de 7,1 grados. Una veintena de niños murió en ese lugar y aún se especula con que alguien haya quedado atrapado en lo que quedó del inmueble. Especialista

"Frida es especialista en detección de personas vivas en escombros", y en su carrera -que incluye el devastador terremoto en Ecuador del año pasado- ha salvado a 12 personas, presume ante la AFP su entrenador, el tercer maestro de Infantería de Marina Israel Arauz. Cuando Frida irrumpe en el destacamento portando su arnés militar, muchos uniformados dejan la rigidez castrense y corren a acariciar y abrazar a la perrita para tomarse una foto con ella. "Nos da alegría, ternura y esperanza. Y los civiles la saludan y aplauden en la calle", comenta

¡GUAU! Este animalito es especalista en rastrear señales de supervivencia. (AFP)

un soldado bajo el anonimato, mientras le rasca la barriga. Frida, "de personalidad muy gentil pero temperamento fuerte", espera jubilarse el año próximo a los ocho años, comenta Arauz enfundado en uniforme de camuflaje. "Para mí es un honor manejarla en estas misiones", dice orgulloso. Héroes y víctimas

La espontánea solidaridad con que los mexicanos reaccionan ante catástrofes naturales sorprende y conmueve a la comunidad internacional. Los diarios y noticieros del

mundo, que dieron gran cobertura al sismo, destacan la generosidad de los mexicanos para donar víveres y medicinas, así como para trabajar hombro a hombro con los rescatistas profesionales para remover escombros. Y esa misma dinámica ocurrió con los perros. Pero los personajes de cuatro patas y narices húmedas no solo son héroes del sismo. Numerosos perros de todos tamaños, razas y colores se suman a la lista de víctimas del sismo, ya sea porque quedaron atrapados entre los derrumbes, perdieron a su amo en el caos, o resultaron heridos.


LA MÁS RICA DE LA TV

Sofía Vergara sigue en el tope de las actrices de la televisión mejor pagadas del mundo, según la lista de la revista financiera Forbes. Y es que la estrella colombiana ganó en 2017 unos 41,5 millones de dólares, cantidad que consiguió en gran parte por su papel como Gloria Delgado-Pritchett en la serie ‘Modern Family’. (CC)

Kit Harington y Rose Leslie, más conocidos por sus papeles de Jon Snow e Ygritte en la serie ‘Juego de tronos’, han traspasado su romance en la pequeña pantalla a la vida real. Ambos actores coincidieron en el rodaje de la producción de HBO en 2012, en la que protagonizaron una historia de amor en la serie de televisión. (CC)

Cuarteto de Nos y Vilma Palma se juntan en un festival con proyección internacional. El ‘Festival de la Resistencia Juvenil Wampra Raymi’, que tendrá lugar este sábado 30 de septiembre, desde las 17:00, en el estadio Francisco Espinoza de Cotacachi, reunirá a dos bandas internacionales reconocidas del género pop-rock: Cuarteto de Nos y Vilma Palma. “La música ha sido el vehículo de emociones, ideologías, sentimientos que traducen realidades. Para el Festival Wampra Raymi, además de ello, es un elemento central para impulsar la presencia de los jóvenes en la sociedad, mantenerla fija y romper esquemas respecto a sus manifestaciones y sus formas de percibir al mundo”, según expresó Daniel Proaño, de la Coordinadora de Jóvenes Urbanos de Cotacachi, organización que por más de 20 años efectúa el festival en el cantón y que desde el año anterior apuesta con la presencia de bandas reconocidas del continente. El ‘Wampra Raymi’, durante sus años de ejecución, ha reunido

TEMPO

‘JON SNOW’ SE CASA

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Entradas ° Las preventas se comercializan en varios puntos del país. En Ibarra

se pueden adquirir las entradas, que tienen un costo de 20 dólares, en La Casa del Jean, local ubicado en el C.C. La Laguna Mall y C.C. La Plaza Shopping Center. En Quito, en el local de comida mexicana Totopos, frente a la Universidad Católica (12 de Octubre y Jerónimo Carrión).

El pop-rock del sur al pie del Cotacachi

‘WAMPRA RAYMI’

REFERENCIA. La banda uruguaya Cuarteto de Nos también ha participado en varios festivales realizados en Ecuador.

a varios artistas y agrupaciones que están fuera de lo comercial, y se caracterizan por ser independientes, dando cabida además a talentos de la localidad a fin de brindar espacios de encuentro e inclusive de reflexión a través de la lírica y la música presentada. Juegan de local

Las bandas locales que serán

parte de este encuentro musical son Acetato, originaria de San Pablo (Otavalo), y la cantante cotacacheña, Marcia Michilena. “Nuestro afán es poder dar cabida y espacio a este tipo de grupos e iniciativas musicales, que no se les da en otros lugares”, añadió Daniel. Es la segunda vez que Cotacachi resuena a escala nacional

e internacional por la calidad de las bandas y del festival presentado en el ‘Wampra Raymi’, pues la apuesta no solo es presentar grupos de trayectoria como las de este año y el anterior, con la participación de Bersuit Vergarabat, sino que, a través de ello, se abran las puertas al turismo, explicaron los organizadores.

Según expresó Daniel, “el festival se convierte en un eje central de desarrollo, ya que con la visita de miles de seguidores de las bandas que acuden al show también se dinamizan los hoteles, restaurantes y los sitios turísticos del cantón”. Show

La iluminación, el sonido y los audiovisuales prometen un gran nivel, por lo que la organización ha estimado que cerca de 4.000 personas asistan al concierto, para lo cual se tiene previsto toda la seguridad y logística requerida, según afirmaron. El ‘Wampra Raymi’ busca continuar su labor con los jóvenes como protagonistas de procesos sociales y, a través de la música, mantener su voz fija en la sociedad. (CFDA/CC) P


INTERCULTURAL

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Exige tus derechos ESTUDIOS. En la gráfica vista desde los valles se aprecia el borde oriental conocido como Guangüiltagua. (Foto: Internet)

Español CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR PUSAKNIKI PAKMA Llankay, kawsaykamaypash 33 niki.- Llankayka runapak hayñimi kan, runakunapak ruraymi kan; kullkipak hayñipashmi kan, runa hatunyachunmi kan; chaymantami llankayka kullkipak tiksi kan. Mamallaktaka llankak munaykayta huntay sumakchayta, sumak kawsayta, llankaykullkita, paktapakta rakishpapash, mana unkuchik llankayta kushpa, pay munashka, chaskishkata llankayta muchankami. 34 niki.- Runakunata kawsaykamay hayñika, tukuy runakunapak mana anchuchina hayñimi kan, Mamallaktapak manuy huchami kanka. Runapak kawsaykamayka yanapay tiksimanta, mañashkamanta, Tukey mashnamanta, paktapaktamanta, utkaymanta, kamarimanta, ushaymanta, achikyaymanta, chaypikaymanta, shuklla runamanta, tantarishkamanta mutsuy tiksi ruraymi kanka. Mamallaktaka kawsaykamay hayñi huntata rurarichun kamanka, ayllupak wasikunapi mana kullkita chaskishpa llankak runakunatami yaykuchin, kikin ayllupi mikunkapa pakllapi llankaktapash yaykuchin, tukuysami kikinpak llankayta chariktapashmi paktachin, maykan llankayta mana chariktapash yaykuchinmi.

Kichwa SECCIÓN OCTAVA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. Art. 34.- EI derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas. El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo.

NUEVOS VESTIGIOS

ARQUEOLÓGICOS DAN PASO A ESTUDIOS EN QUITO Un antiguo camino de piedra habría estado escondido muy cerca del túnel Guayasamín. Se presume que es preinca.

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espués de haber encontrado, en agosto pasado, vestigios de lo que podría ser un camino (culunco) o sendero que correspondería a la época preincaica, en la zona donde se trabaja en el proyecto de solución vial Guayasamín, en el borde oriental de Quito, el Municipio anunció el inicio de las investigaciones para determinar la filiación cultural y cronológica a la que perteneció. En un comunicado de prensa, se informó que ya en los primeros meses del presente año, el Instituto Metropolitano de Patrimonio (IMP) realizó una inspección en el sitio y se registraron posibles evidencias de redes de caminos prehispánicos asociadas a estructuras de piedra. De igual manera, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC) realizó una inspección dentro del área de estudio y encontró vestigios de un antiguo camino. El proyecto de prospección arqueológica iniciado por el IMP permitirá conocer más sobre estas evidencias.

El pucará de Guangüiltagua Precisamente en la zona donde se realizan los estudios de prospección ar°queológica, se dice, existió un pucará o fortaleza que, según describe el arqueólogo Jacinto Jijón y Caamaño, en 1918, habría sido un sitio de resistencia contra los incas y luego utilizado por estos como puesto de vigilancia sobre los quitus, pues Guangüiltagua es un excelente mirador de toda la hoya. Guangüiltagua es el elevado borde oriental montuoso de la antegrada de Quito, que desciende abruptamente al Valle de Los Chillos. En su cima se halla hoy ubicado el Parque Metropolitano de Quito. Es probable que el pucará haya estado ubicado en la ladera que baja a Guápulo, del que está separado por la quebrada del Batán.

¿Qué son los culuncos? ° En la arqueología de los Andes septentrionales se ha definido a los caminos prehispánicos con el nombre de culuncos, denominación que identifica a sende-

ros que por efecto del uso milenario y la erosión se han convertido en zanjas de muy variadas dimensiones. Estos senderos y los que se ampliaron o construyeron a raíz de la expansión incaica forman parte de la red vial andina, que en la época del contacto europeo fue denominada Camino Real. La red vial prehispánica, a más de constituir el testimonio de la intencionalidad de integración de los pueblos, registra, desde el punto de vista físico, rutas que enlazan diferentes regiones, sub-regiones y paisajes geográficos habitados por pueblos de muy diverso origen étnico y grado de desarrollo socio cultural. (www.ipgh.gob.ec)

Camino a los valles y la Amazonia

EVIDENCIA. El camino sería de piedra según las primeras excavaciones. El trabajo se realizará en un área de 258 hectáreas . (Foto: Cortesía)

El área de la investigación a cargo del IMP, de 258 hectáreas, está limitada de la siguiente manera: al norte la Capilla del Hombre, al sur el cerro El Rollo o El Auqui, al este el barrio Perla Quiteña y al oeste el barrio de Guápulo. El área de estudio toma como referencia Guangüiltagua, el elevado borde oriental de la antegrada de Quito que mira hacia los valles. Esta área posiblemente fue una zona de paso que permitía el acceso a los valles y a la Amazonia desde el altiplano de Quito. El objetivo de la investigación arqueológica, que deberá ejecutarse en el plazo de seis meses, es ubicar los sitios arqueológicos, registrar los mismos y es-

INVESTIGACIÓN. En esta excavación aparecen unas piedras que se presumen eran la base del camino. (Foto: Cortesía)

tablecer su georreferenciación. También se contempla un estudio antropológico para abordar temas de la historia local de los barrios en los que se encuentra el proyecto. De encontrarse evidencias arqueológicas, se definirá su filiación cultural, cronología y funcionalidad, señala el documento de prensa del Municipio

capitalino. Estudios

El proyecto solución vial Guayasamín seguirá paralizado a la espera de los resultados del estudio arqueológico que se realizará en tres etapas: trabajo de campo (60 días), laboratorio (60 días) y redacción del informe final (60 días). (CM)


Cuidados de la ropa

MIRA

Símbolos para lavado

Cada prenda requiere de un cuidados diferentes. Las de lana y algodón hay que lavarlas con agua fría; las de lino y seda deben lavarse siempre a mano. La ropa que vaya a la lavadora debe ir al revés, de esa manera los colores estarán mejor protegidos y no se desgastarán tan rápidamente. (CM)

Siga las instrucciones de lavado que vienen en la etiqueta de cada prenda. Eso ayudará a no dañarla y a que no se desgaste, envejezca o pierda el color en poco tiempo. (CM)

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Un buen look es toda una ciencia Colores, texturas, estampados... Todo cuenta a la hora de vestir para lucir elegando y a la moda.

Combinar la ropa puede ser fácil persona, tienen que conocerse para unos, pero una tarea com- muy bien, es decir saber qué tipo plicada para otros, pero como de ropa les queda y qué colores dice el modisto Jonathan Taipe, les favorece, porque no todas las hay que dejarse asesorar para personas son iguales, por lo que usar lo que está a la moda y so- lo mismo no les va bien a todos. Al combinar las prendas, bre todo para no sobrecargar el dice, se debe tener en cuenta mulook con varios colores. Antes, recuerda, la forma de chos factores, como el color del combinar colores del vestuario pelo, el tono de la piel, o si quiere era una prenda estampada o a resaltar el color de los ojos. rayas con otra de color plano y los accesorios de la misma to- Nueva temporada nalidad de una de las prendas, Si bien el verano ya termina norma que ya no rige en la ac- y viene el invierno con gorros tualidad en que todo se maneja de lana, chaquetas largas con de una manera diferente. capucha y forradas con felpa, Hoy la forma de comprendas en cuero, jeans binar es más relajada, EL DATO hasta la cintura y se deja advierte el modisto de 23 a un lado los colores claaños. Primero se busca Los colores ros, pasteles, encendidos usar prendas cómodas verde botella, que son llamativos, como verde aceituna, que no pasen de moda y café, marrón, los estampados de flores, están de luego se tiene en cuenta vino Taipe habla de estas últimoda y ayudan a la temporada (invierno resaltar el tono mas prendas y señala que o verano) para seguir las de piel. tuvieron mucha acogida tendencias que marcan en la última temporada las grandes cadenas de la moda. porque ayudó, a las mujeres sobre todo, a verse más estilizadas, más delgadas y más altas. Lo que gusta a cada uno Pero para la temporada de inTaipe, quien ya tiene a su haber una colección de prendas tejidas vierno, que está a las puertas, las a mano con algodón y alpaca, personas deben pensar en sacar inspirada en el florecimiento de o adquirir zapatos que soporten los guayacanes, dice que los colo- el agua y el frío; mantener las res de la ropa que se vaya a usar chaquetas de jean, sobre todo fodepende mucho de la personali- rradas, porque son accesorios no pasan de moda. dad de cada hombre o mujer. Lo nuevo en la última temPero para saber cuáles tonos son los que le quedan o no a cada porada y que se seguirá mante-

Prendas permanentes °

El modisto y diseñador Jonathan Taipe recomienda tener siempre en el guardarropa prendas con colores básicos: negro, blanco, gris y beige que combinan bien con casi todos los colores y, además, combinan muy bien entre sí. El negro es perfecto para lucir elegantes en cualquier evento. Ayuda a potenciar la intensidad de los colores vivos. Nunca combinarlo con otros tonos muy oscuros como el azul marino o el marrón. El blanco se junta bien con todos los colores, sobre todo oscuros. Con el negro se logra una de las mejores combinaciones.

A la hora de vestir Reglas de oro

lleve más de una prenda estampada °a laNovez para no saturar la vista de los que les miran.

Combine accesorios plateados con °prendas de colores fríos (desde el azul al verde pasando por los morados).

Los accesorios dorados van bien con los °colores cálidos (del rojo al amarillo, pasando por naranjas, marrones y dorados).

Se recomienda usar los zapatos y el °bolso de un color parecido, por no decir iguales.

niendo en tendencia son los apliques de flores en blusas, sacos, pantalones, zapatos… Es esto lo que está marcando tendencia, asegura. (CM)

PROPUESTA. La ropa de lana que proporciona calor se viene de lleno para la temporada invierno. (Foto: Jonathan Taipe)

GUSTO. La fisonomía y la talla, factor clave al elegir vestuario. (Foto: beauty. onehowto.com)

COLORES. La armonía cromática y la piel se fusionan. (Foto: mujerhoy.com)


MOSAICO B10

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• HORAGRAMA

H. MARCELO MEJIA R. hmejia@lahora.com.ec

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GENTÍO

TVFAN CAPITAL DE NORUEGA

SÍMBOLO DE ASTATO

DEPARTAMENTO DEL PERÚ

CAPITAL DE EGIPTO (EL) PERFORAR,

ARIES

AGUJEREAR

OFIDIO DE GRAN TAMAÑO VARIEDAD DE PLÁTANO

ESTRELLA EN

no va tan bien como quisiera. Cuando la falla de San Andrés en San Francisco amenaza con provocar una catástrofe, Ray deberá buscar la manera de rescatar a su hija del caos.

PRINCESA INCA

ENSENADA

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IGUALDAD EN LA SUPERFICIE ÍMBOLO DE RADIO

LA DIFRACCIÓN DE LOS RAYOS X, Y DEMOSTRÓ SU CARÁCTER ONDULATORIO

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CABELLO

SALIENTE ,

S A R S CELEBRIDADES MAX VON LAUE (1879 - 1960) FÍSICO ALEMÁN. ESTUDIO

PLANETA

A

CARBONATO

FALDA INDÍGENA

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DELGADO SÍMBOLO DE ROENTGEN

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Hemingway y Gellhorn HBO: 02:50

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DIOS DE LA INDIA

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NAPOLITANO

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MONEDA DE J APÓN

SORTIJA

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REGIÓN DE FRANCIA COCHE,

SÍMBOLO DE NOBELIO

CIUDAD DE YEMEN

OMEGA

CAPITAL DE ITALIA CIUDAD DE J APÓN

LEO

(julio 23 - agosto 22)

El área económica presenta buenas oportunidades de mejorar pero deberá ser cauteloso con los cambios. RECUERDE: Para superar la crisis hay que tomar conciencia y actuar.

VIRGO

(agosto 23 - septiembre 22)

Su personalidad se mostrará más alegre y abierta. Tomará todo con mayor optimismo y felicidad. RECUERDE: Los justos son constructores de la paz.

AUTOMÓVIL

I

A

LIBRA

1 6 9

9

7 2 9 1 3 1 4 6 2 8 7

3 7 8 4 8 1 9 7 5 2 4 9 7 8 7 6 1 5 2 9 3

I

Nuevo agente de contraste para detectar cáncer de pecho LONDRES, EFE• Un estudio halló que un nuevo agente de contraste de una imagen de resonancia magnética (MRI) es capaz de detectar el cáncer de pecho en su fase inicial, además de distinguir si el tumor es agresivo o de lento crecimiento, publicó ayer Nature. La investigación fue llevada a cabo por expertos del centro privado de investigación Case Western Reserve, en Cleveland (EEUU), y potencialmente ayudará a los médicos “a encontrar el tratamiento adecuado” para

CARGO DE UN

B ENIGNO Y HOGAR

SORTIJA

Las actividades que realice en este período dentro de su hogar darán excelentes resultados. La relación con su familia será mucho más cercana. RECUERDE: Cultive una sonrisa recordando los momentos jubilosos.

(junio 22 - julio 22)

SUAVE

O

SÍMBOLO DE

L ABRAR

DETONACIÓN

C

• HORAKU

2 4 6 7 1 9 8 1 2 5 3 7 5 8 6 5 6 8 9 4 4 2 7 1 3 1 3 9 5 8 6 9 2 4 7 7 5 3 6 9 8 1 4 3 2

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A NÓMALA SÍMBOLO DE

PATO

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TRABAJO

PRODUCTOR MUSICAL MEXICANO

ESTADO DE EUROPA DESCOLLAR ,

TAREA ,

A RROYO

CANTANTE Y

R

GÉMINIS

Su carácter jovial y su facilidad de palabra serán armas muy valiosas que deberá emplear en el área de negocios. RECUERDE: Cimiente su personalidad sobre el amor.

MINISTRO

MAHOMETANO

(abril 20 - mayo 20)

Aproveche este momento de alegría y diversión que le llenarán y le dulcificarán su vida. RECUERDE: Solo comprende a los otros quien acepta que cada uno tiene su individualidad.

CÁNCER

RAMO LARGO Y

LIBRO SAGRADO

Solución anterior

C

SÍMBOLO DE

CÁPSULA CIENTÍFICA

ZARCILLO

BÚ FA LO PIGMEO

MUSICAL DESEMBOLSAR, DERROCHAR

FAMILIA RIOR DEL PIE

MES LUNAR

TAURO

(mayo 21 - junio 21)

PARTE POSTEMAHOMETANO

FRAGANCIA

A DVERBIO DE

Cuenta la historia de una de las parejas más famosas de la literatura norteamericana. Todo comienza en el año de 1936 con la guerra civil española, él era un escritor famoso y ella una futura corresponsal de guerra, cuando sus caminos se cruzaron.

QUÍMICO DE SÍMBOLO NE.

CALIFICACIÓN PRIMERA NOTA

S

CALCIO CARRO EN INGLÉS

A CERTAR

ACTOR, DIRECTOR, PRODUCTOR Y ESTADOUNIDENSE

L IZA

SÍMBOLO DEL

ESCOLAR

CURAR

ESTAMPA PERRO

TERMINAR

ESPECIE DE

HOGAR , VIVIENDA

BLANCO

ELEVADO

L ITERA, PALANQUIÍN

SALUDO INDIO

CABELLO

CONCLUIR,

A BORRECER

Ray Gaines es un piloto de °rescate cuya vida personal

Ud. se sentirá mucho más a gusto dentro de su ambiente laboral. Buenas oportunidades en esta área. Restablecimiento de la salud. RECUERDE: El amor compartido es el paraíso del corazón.

PAPAGAYO

PALPAR HABITACIÓN EN INGLÉS

EQUIVOCACIÓN

MAX PRIME: 23:00

TABERNA

L ABRAR

SOBAR ,

DE PRECIO

FUNESTO

Terremoto: la falla de San Andrés

(marzo 21 - abril 19)

L ABRAR

INGLÉS

TRAÍLLA ISLA DE GRECIA

Su imaginación lo lleva a lugares insospechados. Tiene la facilidad de crear en su mente las ideas, sueños y propósitos con toda claridad. Debe trabajar en ser más constante en la práctica y consecución de las ideas de su mente.

NEUTRO SÍMBOLO DE NIQUEL

CONVICTA

RECUA,

CIUDAD DE ITALIA

A CTRIZ, CANTANTE Y MODELO ESTA DOUNIDENSE

¿Nació un 27 de septiembre?

A RTÍCULO

MONEDA DE COLOMBIA TUMULTO ,

HORÓSCOPO

cada paciente, según ZhengRong Lu, líder de Ingeniería Biomédica y principal responsable del estudio. Tras realizar diversos test con ratones, el grupo investigador encontró que el agente de contraste a base de gadolinio es también más eficiente y seguro que los agentes tradicionales, pues requiere una dosis veinte veces menor, que se expulsa del cuerpo con facilidad y no deja acumulación en los tejidos. A fin de fabricar ese agente nuevo, Lu y

PREVENCIÓN. Tacto en el pecho para detectar la enfermedad.

sus colegas combinaron el agente de contraste llamado Gd3N@ C80, considerado altamente eficiente, con un péptido denominado ZD2, desarrollado en el laboratorio por esos expertos. Nota ampliada Léala en: www.lahora.com.ec

F

MICROBIOGRAFÍA

Agustín de Iturbide (1783 – 1824)

Fue un militar y político novohispano. Durante las primeras etapas de la guerra por la independencia de México, Iturbide militó en el ejército realista combatiendo a los insurgentes. Posteriormente, durante el marco del trienio liberal en España, fue designado comandante para combatir a Vicente Guerrero, jefe de los rebeldes en la Sierra Madre del Sur. Con ideología opuesta a la implementación de la Constitución de Cádiz, decidió pactar con las fuerzas insurgentes. Proclamó el Plan de Iguala y firmó los Tratados de Córdoba. De esta manera se logró consumar la independencia el 27 de septiembre de 1821. (OG)

(septiembre 23 - octubre 22)

Aplique toda su bondad y generosidad ayudando a quienes lo necesiten. La soledad le enriquece a nivel interno. RECUERDE: En sus manos está programar su felicidad y progreso.

ESCORPIO

(octubre 23 - noviembre 21)

Los proyectos toman mayor relevancia e importancia en su vida. Su visión del futuro será optimista. RECUERDE: Trabaje con entusiasmo manteniendo la serenidad.

SAGITARIO

(noviembre 22 - diciembre 21)

El área profesional le brindará oportunidades de proyectarse y crecer. La relación con sus superiores mejora. RECUERDE: Sea feliz mirando el lado hermoso de la vida

CAPRICORNIO

(diciembre 22 - enero 19)

Los viajes serán muy importantes para Ud. al igual que los estudios y los negocios. RECUERDE: Los prejuicios son redes muy fuertes.

ACUARIO

(enero 20 - febrero 19)

La situación económica de su pareja mejora y pasa por una época de bonanza. RECUERDE: ¡Crea un Ud. y en sus potenciales!

PISCIS

(febrero 20 - marzo 20)

La relación de pareja será más satisfactoria para Ud. en este momento. Buen momento para los asuntos legales. RECUERDE: Simplifique su vida para que acreciente su eficacia.


CRONOS B11

tiempo lectura 15 min.

MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora ECUADOR D

Estrellas en la red

Suárez le pide no crecer ‘tan rápido’ a su hijo

El delantero uruguayo Luis Suárez colgó una foto junto a uno de sus hijos por su cumpleaños. “No crezcas tan rápido, enano mío. Gracias por alegrarnos cada día hermoso. TE AMAMOS, FELIZ CUMPLE”, escribió el ‘9’ del Barcelona en su cuenta de Twitter (@LuisSuarez9). (WOM)

Acelera hacia el Mundial de Rally El piloto ecuatoriano será parte del Rally de Cataluña, una de las válidas del WRC2. Marín Navas pone un hito en el automovilismo ecuatoriano. Será el primer piloto ‘tricolor’ en correr el Rally de Cataluña, la antepenúltima prueba del Mundial de Rally. Entre el 5 y 8 de octubre formará parte del WRC2, que es la principal categoría de apoyo al WRC: la categoría reina. El piloto ambateño llega hoy a España. “Tengo bastante fe de que me va a ir bien. Soñé desde pequeño estar en una válida mundial”, dijo Navas a Rally Ecuador. Su copiloto, del equipo RMC Motorsport, será el español Alejandro López. Navas publicó en su fanpague (Martin Navas MNP Racing) que “Estaremos dando lo mejor y llevando la bandera de nuestro Ecuador a los más alto! Muchas gracias a todos por su apoyo en cada participación que tenemos como equipo!! No los defraudaremos!”.

Tengo bastante fe de que me va a ir bien. Esto te hace crecer como piloto y como persona”. MARTÍN NAVAS,

PILOTO ECUATORIOANO

MARTÍN NAVAS

WRC2 Está abierto a vehículos de tracción total Características

Incorpora otras subcategories, con °vehículos con diferentes motores y dimensiones.

° Los coches son: Ford Fiesta, Citroën DS 3, Peugeot 208 T16, Škoda Fabia y

Hyundai i20. Grupo R5 es con motores de 1.6 °litros ° Elturboalimentados con una brida restrictiva de aire de 32 mm y utilizando una caja de cambios de cinco velocidades.

COMPETENCIA. Martín Navas durante el rally del Puyo. (Foto: Facebook Martin Navas MNP Racing)

Preparación

Navas retornó al país para la última válida del Campeonato nacional en Loja. “No nos fue tan bien. Nuestro auto dijo ‘suficiente’”, escribió el piloto, de 24 años, en sus redes sociales. Ya con la noticia de que está en la nómina de la carrera en España, Navas viajó a prepararse en Alemania y retornó a Ecuador. Su última fase la hará a una hora de Barcelona en un Peugeot por caminos de tierra y asfalto. “En el motor se parece, pero en potencia y peso el Ford Fiesta R5 con el que competiré es diferente”, precisó. (WOM)

Nombres ilustres para el Masters femenino La tenista rumana Simona Halep, la checa Karolina Pliskova, la ucraniana Elina Svitolina y la tenista estadounidense Venus Williams aseguraron ayer su participación en el Masters femenino de tenis que se disputará en Singapur, del 22 al 29 de octubre. Estas tres jugadoras acompañarán a la española Garbiñe Muguruza, campeona de Wimbledon y actual número uno del mundo, que ya había logrado su clasificación para la cita final del año de las maestras. Para Halep será la cuarta participación en el Masters, donde fue finalista en 2014. Pliskova actuará por segunda vez consecutiva, mientras que para Venus representará la quinta, siendo campeona en la

LÍDER. Garbiñe Muguruza domina la calasificación de la WTA. EFE

edición de 2008. Svitolina participará por primera vez. Solo tres puestos quedan aún por cubrir para esta competición. EFE. PAB/17570/AS


CRONOS B12

MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora, ECUADOR

‘Fui satanizado’

D

Montoya recibe la ‘Libertadores’

El entrenador del Wilstermann, Roberto Mosquera, dijo ayer que fue “satanizado” y enfatizó que no tiene “deudas morales” con nadie tras la versión de un arreglo en el partido de que perdió 8-0 ante el River Plate. EFE

El presidente de la Conmebol, Alejandro Domínguez, le entregó ayer al entrenador colombiano Luis Montoya, campeón de la Copa Libertadores de 2004 con el Once Caldas, una réplica del trofeo como un homenaje a su trayectoria. EFE

Caicedo sigue firme en el liderato del Clásico RCN BOGOTÁ, EFE • El ecuatoriano

Jhonatan Caicedo (Strongman) mantuvo ayer el liderato del Clásico RCN al término de la quinta etapa disputada sobre 171 kilómetros y ganada por el colombiano Weimar Roldán, quien invirtió 3 horas, 50 minutos y 29 segundos. Roldán (Medellín Índer) se impuso a Luis Chia (Manzana Postobón) y al exlíder Javier Gómez (Lotería de Boyacá) en una llegada masiva a Sogamoso, en el departamento de Boyacá, luego de haber partido de Tocancipá, a las afueras de Bogotá. En la llegada hubo una caída y el que llevó la peor parte fue Jonathan Ospina (GW-Shimano), quien fue llevado a un

Clásico RCN

Clasificación general 1. Jonathan Caicedo (Strongman) 14h12:42 2. Juan Pablo Suárez (EPM) a1 3. Alexis Camacho (Gw-Shimano) a 11 4. Oscar Sevilla (Medellín-Inder) a 28 5. Edwin Arango (Sunder-Karawak) a 39

¿Se amañan partidos en Ecuador?

hospital cercano. Luego de cinco jornadas, la general sigue en poder del ecuatoriano Caicedo, quien acumula 18 horas, 3 minutos y 11 segundos, con un segundo de ventaja sobre Juan Pablo Suárez (EPM), mientras que Alexis Camacho (GW Shimano) es tercero a 11 segundos.

FÚTBOL EC

TORNEO. . Aucas y Santa Rita son parte del torneo de la Serie B en el fútbol ecuatoriano.

Aucas y Santa Rita solicitaron ayer a la FEF que se investigue el supuesto intento de soborno al portero Jorge Pinos del cuadro de Vinces. PODIO. Jonathan Caicedo luce el ‘maillot’ amarillo del líder en Colombia. (Foto: @ClasicoRCN)

El rey de Europa añade Dortmund a sus conquistas AGENCIAS • El Real Madrid agre-

gó a Dortmund como ciudad conquistada a su larga lista de víctimas como el rey de Europa, rescatando la imagen autoritaria de las Supercopas para superar y dejar tocado al líder de la Bundesliga, un Borussia que cedió al tanto inicial de Bale y un doblete de Cristiano Ronaldo. La ciudad de Dortmund estaba marcada en el mapa de Europa madridista. Numerosas visitas recientes y ni una sola victoria que llevarse a la boca. Los últimos intentos acabaron con dolorosos empates que llegaban cuando la batalla terminaba. En esta ocasión el planteamiento del Borussia con defensa adelantada, era una invitación que no podía dejar escapar el ejército de Zidane. Así, el conjunto ‘blanco’, supo buscar perfectamente en todo momento la espalda a la defensa germana. Tal y como ocurrió en el 0-1, obra del galés Gareth Bale a los 18 minutos, que no desaprovechó un perfecto pase de Dani Carvajal para abrir el marcador. Bale fue igualmente protagonista en el segundo tanto del Real Madrid, aunque en este caso como asistente, tras servir

Liga de Campeones Resultados Sevilla Spartak M. Nápoli M. City Besiktas Mónaco Apoel

3 1 3 2 2 0 0

-

Maribor Liverpool Feyenord Shaktar D. Leipzig Porto Tottenham

0 1 1 0 0 3 3

Son solo tres puntos pero una victoria en este campo que nunca habíamos logrado”. ZINEDINE ZIDANE, DT DEL REAL MADRID

un balón medido para que Cristiano Ronaldo anotase a los 50 minutos el 0-2. Ventaja que no evitó, sin embargo, los sufrimientos al equipo español, tras ver como Aubameyang acortaba las distancias (1-2) cuatro minutos después, pero los de Zidane no estaban para maleficios, y menos el portugués Cristiano Ronaldo, que sentenció el triunfo blanco con un nuevo gol (1-3) a once minutos para la conclusión.

GUAYAQUIL • Los supuestos ‘so-

bornos’ en el fútbol ecuatoriano no serían nada nuevo. En 1999 se acusó al jugador José Gavica de intentar sobornar a otro del Deportivo Cuenca para facilitar la victoria del Delfín y de esa forma evitar el descenso. El jugador fue sancionado por la Ecuafútbol, pero una semana después le quitaron porque los dos involucrados hicieron declaraciones juramentadas y negaron lo sucedido. Otro caso sonado se dio en 2014. Se habló de que a cuatro jugadores del Olmedo de Riobamba les habrían pagado para que pierdan. Uno de los elementos de la escuadra ‘riobambeña’, quien prefirió estar en ese entonces en el anonimato, relató al portal Siete24 de México lo que había ocurrido. Según él, fue un dirigente del Deportivo Quito y otro de Mushuc Runa quienes habrían comprado a los futbolistas. El abogado Giovanny Cárdenas, quien representó a dos de los futbolistas implicados, viajó a México para aclarar el incidente y denunciar al medio por daño moral. En mayo pasado fue suspendido un dirigente del equipo Cumbayá, de la Segunda Categoría de Pichincha, por supuestamente sobornar al juez central en partido con el JIT.

Vuelven los fantasmas

De acuerdo con un audio que circula en redes sociales, un

supuesto intermediario de Sociedad Deportivo Aucas llamó a Jorge Pinos, portero del club Santa Rita de Vinces (Serie B) y le ofreció dinero para que se deje marcar los goles. En el audio la persona que llama al golero le confiesa que también estaban hablando con gente del Imbabura y de Mushuc Runa, a los que estarían ofreciendo contratos para el próximo año. Demanda- Amenazas

José Hinostroza, dirigente del cuadro vinceño lamentó la situación y dijo que dicha grabación será entregada como evidencia a la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF). “Es penoso lo que sucede en el fútbol ecuatoriano. Fuimos objetos de un intento de soborno a nuestro arquero, tenemos que valorar su compromiso porque inmediatamente lo informó al cuerpo técnico y dirigentes”, expuso en radio La Deportiva. Añadió que “tenemos el número desde el que se hicieron esas llamadas, vamos a hacer la respectiva demanda en la Fiscalía y FEF, porque alguien tiene que responder por esto”. Inmediatamente la directiva de Aucas emitió un comunicado señalando que “seguramente conociendo que estamos en zona de ascenso a la Serie A, existirán cada vez más detractores que no dudarán en utilizar cualquier medida deshonesta e ilegal para perjudicarnos”.

Además hablaron de atropellos por parte de la Comisión de Árbitros en sus designaciones y también supuestas amenazas de cara al partido con el equipo vinceño. Finalmente, anunciaron acciones legales por atentados y difamaciones en contra de cualquier jugador, cuerpo técnico o dirigentes. Ya en el cierre de esta edición, la Comisión Jurídica de la Ecuafútbol recibió un comunicado en conjunto de Aucas y Santa Rita. En el tercer punto, las dos dirigencias destacan que “lamentablemente el ámbito futbolístico puede estar rodeado de personas inescrupulosas capaces de ofrecer o simular ofrecimientos de dinero, contratos y otras prebendas a jugadores”. Pronunciamiento

Carlos Villacís, titular del organismo rector del balompié nacional, manifestó que era un tema delicado y que iría al ámbito penal. “Esto es solo un video, hay que ver que más pruebas hay, no puede basarse en solo eso, después de mostrarlas actuará la Federación”, expuso. Luis Chango, presidente de Mushuc Runa de Ambato, sostuvo que “no hemos confrontado a los jugadores a pesar que mencionan al club en ese audio y creo que tampoco van a decirnos si los han llamado o no. Esperamos que no sea verdad, hay que estar atentos, sería realmente vergonzoso para nuestro fútbol este tipo de situaciones”. (SJMS)


Giggs felicita a Barry

El histórico exfutbolista galés Ryan Giggs felicitó a Gareth Barry (foto, a la izquierda) (West Bromwich Albion) tras convertirse en el futbolista con más partidos en la historia de la Premier League. EFE

CRONOS

Oswaldo Oliveira, DT de Atlético Mineiro

El Atlético Mineiro de Belo Horizonte anunció la contratación del veterano técnico Oswaldo Oliveira para hacerse cargo del equipo hasta final de temporada, en sustitución de Rogério Micale. EFE

D

MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR

A9

Entradas populares se agotan para ver el Argentina-Perú Las entradas biceleste’ en la Bombonera, populares para el partido de la que tiene capacidad para unos penúltima jornada de las Eli- 49.000 espectadores, por eliminatorias sudamericanas del minatorias fue el 16 de noviemMundial, el 5 de octubre entre bre de 1997 ante Colombia las selecciones de Argentina y (1-1) y al anterior a ese fue el 7 de octubre de 1973 (3-1 Perú en la Bombonera, ante Paraguay). se agotaron en solo 20 EL DATO La última vez que Arminutos, informó el sigentina jugó en el estatio web encargado de la Argentina dio de Boca Juniors fue venta. Las plateas, que actualmente el puesto el 21 de noviembre de oscilaban entre los 1.500 ocupa que permite y 4.800 pesos (84 a 270 jugar una repes- 2012, en un amistoso en ante Nueva el que la ‘Albiceleste’ se dólares) se habían agota- ca Zelanda. impuso a Brasil por 2-1. do la semana pasada en A falta de dos jornaalrededor de 50 minutos. Además, la Asociación del das para el final de las eliminaFútbol Argentino (AFA) advir- torias sudamericanas Argentió en su sitio web que “el día tina es quinta con 24 puntos, del partido se realizarán con- detrás de Brasil (ya clasificado troles rigurosos en los accesos con 37 unidades), Uruguay al estadio de Boca Juniors” (27), Colombia (26) y Perú (24). para evitar el ingreso con “en- Le siguen Chile (23), Paraguay (21), Ecuador (20), Bolivia (13) tradas falsificadas”. El último partido de la ‘Al- y Venezuela (8).

BUENOS AIRES, EFE•

EXPERIENCIA. Hernán Barcos fue campeón con Liga de Quito de la Copa Libertadores en 2008.

CAMPEONATO

Liga de Quito esperará respuesta de Hernán Barcos La dirigencia informó que ya realizó una nueva propuesta al delantero. Su contrato termina en diciembre.

El delantero Hernán Barcos, aplauden. Es el capitán del equipo. quien ha marcado 12 goles en el A su llegada al país, en este Campeonato nacional, podría año, afirmó que venía para aporseguir en Liga de Quito para la tar y tratar de sacar a la ‘U’ de la próxima temporada. La decisión mala racha. Desde su posición lo solo depende de él, como ha logrado; sin embargo, lo indicó el dirigente Esteno ha sido suficiente. EL DATO ban Paz. El cuadro ‘albo’ está en Paz explicó que el ‘Pila novena casilla de la tabla rata’, como también se Por la fecha 12, acumulada, con 34 punLiga de Quito lo conoce al jugador de visitará a tos, dos más que el décimo 33 años, sabe la decisión Universidad (Guayaquil City) y 11 más Católica. del equipo. “Me ha dicho que el último (Clan Juveque prefiere esperar un nil) y el penúltimo (Fuerza poco más, porque todavía tiene Amarilla). contrato con el Sporting de Lisboa (del que llegó cedido por un No es el único año)”, contó en Área Deportiva. Aparte de Barcos, la dirigencia de Liga ya habló con Jonathan Betancourt, de 22 años, y se esLa situación Barcos es el ‘consentido’ de la hin- pera que la próxima semana se chada. Nadie le ‘regaña’ y todos le defina su posible extensión del

un equipo que lucha contra el cáncer ° Durante todo octubre, Liga de Quito utilizará una camiseta rosada,

como iniciativa de la campaña ‘Tarjeta Rosada al cáncer’, la que incluye comunicación y prevención de dicha enfermedad. Las camisetas salieron desde ayer a la venta y tienen un costo de 55 dólares. Los fondos recaudados serán donados, como lo indicó el dirigente Esteban Paz.

contrato. “Con Betancourt está muy avanzado el tema y esperamos finiquitarlo en el transcurso de las próximas semanas para que al menos renueve por un año más”, adujo Paz. Asimismo, el uruguayo Horacio Salaberry tendría la intención de nacionalizarse. En caso de que se realice el trámite, el equipo tendría un cupo más para un extranjero. El defensa llegó en enero de este año con un contrato por dos temporadas. (JG)

ARCHIVO. Lionel Messi en uno de los entrenamientos de la ‘Albiceleste’ para los Juegos de Eliminatorias Sudamericanas.

Neymar y Cavani se repartirán los penales FRANCIA, AFP• El

entrenador del París Saint Germain, el español Unai Emery, afirmó en rueda de prensa, un día antes del partido de Liga de Campeones contra el Bayern Múnich, que quiere que el uruguayo TRABAJO. Los delanteros Neymar Edinson Cavani y el brasileño y Edinson Cavani durante la práctica Neymar compartan la respon- del club francés. sabilidad de lanzar los penales. ¿Si el árbitro del partido de la responsabilidad de estar hoy en el Parque de los Prínci- más preparados para lanzar son Cavani y Neymar. pes de París pita un peYo quiero que los dos nal, quién lo lanzaría?, EL DATO tengan esta responsabise le preguntó al técnico lidad”, dijo el técnico. vasco. “Hay muchos ju- PSG juega hoy Neymar quería congadores que están pre- con el Bayern a vertirse en el primer tiparados para lanzar los las 13:45. rador de penales, en depenales aquí y muchos jugadores que quieren lanzar. trimento de Cavani, en el club Después, aquellos que tienen desde 2013.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CRONOS A10

MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR

D

Zona Fit Sobre la instructora ° Mónica Tello (D) imparte clases de psicopro-

TRABAJO. Las sesiones de ejercicios son tres veces por semana y duran 45 minutos.

filaxis del parto hace siete años. Es fisioterapista y tiene un diplomado de la Universidad De Las Américas en rehabilitación de uroginecológica y perineal.

Beneficios del ejercicio antes y después del parto La psicoprofilaxis del parto le permitirá disminuir el dolor. También le ayudará a recuperarse más rápido con un trabajo muy liviano. Disminuir el dolor mientras da a luz y recuperarse de manera más rápida es posible con el ejercicio. La instructora Mónica Tello explica que los beneficios de la psicoprofilaxis del parto son múltiples. Así que deje las excusas y prepárese. Tello, quien imparte clases en Just Lift, manifiesta que nunca es tarde para

empezar. “Las que han hecho ejercicios toda su vida y están en proceso de gestación simplemente siguen con la actividad. Pero, las que han sido sedentarias y se enteran que están embarazadas también lo pueden hacer”. Antes de que nazca

A partir de la semana 12 de gestación

OBJETIVO. La psicoprofilaxis del parto ayuda a eliminar el temor antes del parto.

pueden asistir al gimnasio. “No es reco- Con bebé en brazos mendable antes de este tiempo porque En caso de que haya tenido a su bebé durante las tres primeras semanas es- de manera natural puede regresar al tán con malestares y existe pogimnasio a los 40 días, mientras sibilidad de un aborto natural”, que si fue cesárea tendrá que esTOME NOTA explica Tello. perar tres meses para que la heAsimismo, la experta dice que rida se cicatrice de manera adelos ejercicios se realizan siempre Just Lift se cuada. y cuando exista supervisión. “Se encuentra en Luego deberá pasar por un Los Cipreces emplean pesas y también ligas N65-91, entre proceso de ejercicios leves duEucaliptos y para realizar los estiramientos”. rante un mes, después estará lista Manuel En cuanto a los beneficios, dice Ambrosi. Los para realizar todo. Lo mejor de son: que ayuda a que exista menos dolor teléfonos esto es que la actividad post parto 2473-208 y lumbar y a que el suelo pélvico se 0998375914. la puede realizar con su bebé. fortalezca. “En caso de ser parto vaPor último, Tello afirma que ginal, el bebé se desliza por el canal existen estudios que avalan que la más fácilmente. Si es cesárea ayuda a que actividad física ayuda mejorar la calidad la recuperación sea más rápida”. de la leche materna. (JG)

SUPERVISIÓN. Las actividades tienen que ser controladas por un experto.


Atentan contra la vida de dos mujeres

POLICIAL

Roba a taxista con un desarmador

Sujetos que se trasladaban en una motocicleta dispararon contra una vivienda en la que se encontraban dos mujeres. Ocurrió el lunes Coromoto, en Santo Domingo de los Tsáchilas. Los sujetos no lograron herirlas y escaparon cuando sonó la alarma comunitaria. (CT)

Un llamado de auxilio de un taxista movilizó a los habitantes de las calles Letamendi y Josefina Barba, en Ambato, donde ocurrió un asalto. Se conoció que una mujer habría usado un desarmador para robar al conductor. (EV)

I

MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR

A11

La escena de un crimen se contamina fácilmente

Un programa de capacitación busca educar a los uniformados sobre el correcto manejo y protección de indicios. La protección adecuada de una escena del crimen ya sea en asesinatos, homicidios o robos es clave para que un proceso judicial tenga un fin exitoso. El personal que atiende las emergencia muchas veces por desconocimiento suele manipular el área en que se produjeron los hechos sin cumplir la norma técnica pertinente. Solo en Quito se han reportado 134 casos de mal manejo de indicios en la escena del crimen, durante 2016. Los datos de este año todavía se están contabilizando. El mayor Carlos Perugachi, jefe de gestión operativa del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Snmlcf), precisa que en 5% de los casos es el personal policial de servicio urbano el que contamina la escena. Esto, porque es el primero en llegar. Pero no solo los uniformados incurren en fallas, la labor de los socorristas que atienden las emergencias y los actos de los ciudadanos que son víctimas de la delincuencia también afectan las investigaciones. “El ciudadano no debe evitar manipular la escena. Hay que llamar al 911 para notificar al personal técnico de la Policía”, sostiene Perugachi. Manejo de protocolos

El secretario de Seguridad del

Municipio, Juan Zapata, explica que en todas las intervenciones ejecutadas por los organismos de socorro como el Cuerpo de Bomberos o por el personal del Centro de Operaciones de Emergencia (COE) se mantiene un protocolo para preservar las escenas. Agrega que en el COE está asignado un oficial de la Policía, quien recibe la información de los eventos. Ese uniformado transmite los datos a los policías de la sala situacional quienes se encargan de evaluar la emergencia y autorizar el ingreso de los rescatistas. Todo depende del tipo de incidente que los ocupe. Como ejemplo de esto cita la forma en que se actuó en el incendio ocurrido el pasado 3 de septiembre en el centro educativo María de Nazareth, en el sector de la Recoleta. El informe de la Unidad de Investigación del Cuerpo de Bomberos reveló que el flagelo fue provocado. Esto fue puesto en conocimiento de Fiscalía y las tareas investigativas pasaron a manos de Policía Nacional. “En ese caso nosotros impedimos el ingreso del Instituto Metropolitano de Patrimonio que iba a hacer tareas de apuntalamiento porque iban a manchar la escena”, comenta Zapata. Sin embargo, aclara cuando

CUIDADOS. Los peritos de la Policía Nacional utilizan trajes de bioseguridad para evitar contaminar la escena.

existe la posibilidad de salvar la vida de alguna persona, el protocolo pasa a segundo plano para cumplir el principio constitucional de precautelar la integridad de las personas. “Si es que una persona necesita atención inmediata preospitalaria, ahí sí actuamos inmediatamente y trasladamos a un centro de salud”, explica. Consecuencias

Uno de los indicios más importantes son los rastros de origen dactilar que dejan los infractores de la Ley. Los registros de las huellas constan en la base de datos del Snmlcf, que además incluyen registros de policías y personal de las FF.AA. Estos rastros quedan registrados en armas blancas o de fuego, vidrios, mesas o en las cerraduras de las puertas. Las huellas de los involucrados en un delito, sin embargo, pueden desaparecer si son sobrepuestas por las de personas que nada tienen que ver

Recomendaciones

°

En caso de que sea víctima de robo de un domicilio, la Policía recomienda no topar nada y comunicar el hecho al 911 para que se envíe al personal policial técnico especializado para buscar indicios. Cuando de vehículos se trata, tampoco es aconsejable pasar las manos por ninguna parte, especialmente por el capó, donde más huellas dactilares se suelen encontrar. Los agentes de servicio urbano deben cercar el área con una cinta de seguridad. De su primera intervención depende el éxito de la investigación y que los indicios se encuentren limpios cuando llegue el personal policial especializado en el análisis técnico científico.

con el delito. Capacitación

En el Snmlcf se diseñó un programa de capacitación que se encuentra en su fase de plan piloto. Consiste en educar a los policías,

socorristas y civiles sobre cómo deben proteger técnicamente una escena del crimen hasta que lleguen peritos de Criminalística, Policía Judicial o de la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros (Dinased). En esta primera fase ya se ha capacitado a 40 uniformados del Distrito Manuela Sáenz que pertenecen a la policía preventiva o de servicio urbano. Perugachi explica que se prevé concluir el plan piloto con la capacitación a cerca de 400 policías de esa zona. “El servicio urbano tiene la responsabilidad de la protección de la escena hasta que llegue el personal especializado para procesar la escena”, señala. Esta experiencia se replicará con el resto del personal policial a escala nacional. También se trabajará con organismos de socorro como bomberos y miembros de la Cruz Roja. (FLC)

Policía recupera vehículos robados en Manabí Una camioneta, un auto y una mototaxi que fueron reportados como robados fueron recuperados por la Policía en Manta, El Carmen y Pedernales, en Manabí. La camioneta doble cabina marca Chevrolet, de color azul, fue detectada el lunes por la mañana, cuando los uniformados efectuaban un control de porte de armas, sustancias estupefacientes, motocicletas, vehículos

ron un vehículo Hyundai con vidrios polarizados y uso Matrix color rojo estaciodel casco, en El Carmen. nado junto a la carretera, El conductor fue apreen la parte posterior del hendido por supuesta AUTOMOTORES ingreso al proyecto ‘Si receptación. reportados como La mototaxi que fue robados han sido Vivienda’. Al verificar la recuperados desde sustraída la madrugada enero hasta medi- placa en el sistema, mosdel lunes en Pederna- dados de septiem- tró que el automotor fue bre, informó el reportado como robado les fue encontrada en el Ministerio del Interior. el pasado 16 de septiemsector Las Palmitas, a un bre. Acto seguido fue incostado de la vía. gresado a los patios de la Ayer por la mañana, asimismo, los policías encontra- Policía Judicial. (JN)

216

REGISTRO. Esta es la camioneta que las autoridades recuperaron durante un operativo de rutina.


AVISOS

QUITO Planta Editora Av. Galo Plaza Lasso N62-08 y Nazareth Teléfono PBX 2475-724 Fax Secretaría: 2476-085 Fax Publicidad: 2485-708 Fax Redacción: 2483-742 e-mail de publicidad: fplanta@lahora.com.ec

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MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR

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Bolívar y Rocafuerte (esq.) Cuarto piso Teléfonos: 06 2724-490 / 06 2723-882 06 2722 294 E-mail: esmeraldas@lahora.com.ec Agencia Quinindé Av. Simón Plata Torres y Av. 5 de Junio Teléfonos: 06 2736-154

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PAP/68825

A12

BIENES RAÍCES

La Caja de Cesantía DAC, procederá al pago del beneficio de cesantía a los causahabientes de quien en vida fue el Sr. Julio Burgos V. Toda persona que crea tener el derecho al beneficio mencionado, deberá acercarse a las oficinas de la Caja, ubicada en la ciudad de Quito calle Salinas 16-40 y Buenos Aires.

PAB/17603/AS

PAB/17414/AS

Se pone en conocimiento del público en general que el Instituto Nacional de Biodiversidad ex Museo Ecuatoriano de Ciencias Naturales ubicado en el Pasaje Rumipamba 341 y Shyris, llevará a cabo el remate en sobre cerrado de bienes muebles, los interesados podran constatar los bienes los días 26 y 27 de septiembre de 2017 a partir de las 10:00 en las instalaciones del INABIO, en la pagina https://biodiversidad.gob.ec, se conocerán los lotes de bienes a rematar, las ofertas deben ser presentadas ante la Secretaria de la Junta de Remates hasta el día 28 de septiembre de 2017 desde las 08:00 hasta las 17:00"

PAB/17613/AS

E CARTELERA DE CINES EN QUITO CINEPLEX TUMBACO

CINEMARK

BARRY SEAL, SOLO EN AMERICA 2D (ESPAÑOL) 17:30 19:40 21:50 MADRE 2D (ESPAÑOL) 19:30 21:40 IT (ESO) 2D (ESPAÑOL) 14:00 15:45 16:35

IT (ESO) D-BOX SUB 14:00 16:45 19:35 22:20 EL CASTILLO DE CRISTAL SUB 14:10 FATIMA EL ULTIMO MISTERIO DOB

18:15 19:10 20:45 21:45

LA FAMILIA MONSTER 2D (ESPAÑOL) 14:10 16:05 18:00 19:55

AMITYVILLE : EL DESPERTAR 2D (ESPAÑOL) 15:50 VIAJE DE CHICAS 2D (ESPAÑOL) 21:50 LOCOS POR LAS NUECES 2 2D (ESPAÑOL) 16:00 17:45 LAS AVENTURAS DEL CAPITAN CALZONCILLOS 2D (ESPAÑOL) 14:00 EMOJI : LA PELICULA 2D (ESPAÑOL) 14:00

MI VILLANO FAVORITO 3 2D (ESPAÑOL) 14:05

17:00 19:00

VIAJE DE CHICAS SUB 21:00 IT (ESO) D-BOX DOB 13:00 15:45 18:30 21:20 AMOR EN LINEA DOB 14:30 YOUR NAME (KIMI NO NA WA) SUB (+12) 17:00 19:30

AMOR EN LINEA SUB 21:50 FAMILIA MONSTER DOB 13:10 - 15:15 19:25 FAMILIA MONSTER 3D DOB 17:20 FAMILIA MONSTER DOB ANNABELLE 2 SUB 21:40 BARRY SEAL- SOLO EN AMERICA DOB 13:45 AMOR EN LINEA SUB 16:30 BARRY SEAL- SOLO EN AMERICA SUB 19:10 21:35

VORAZ SUB 13:15

SUPERCINES SAN LUIS Barry Seal: Solo en América 2D Doblada

2:00 pm 4:30 pm 7:00 pm 2D Subt. 9:30 pm ¡Madre! 2D Doblada 4:00 pm 6:30 pm 9:00 pm Premonición 2:22 2D Dobl. 6:10 pm 8:20 pm Si yo muero primero 2D Doblada 3:00 pm 5:20 pm 7:45 pm It (Eso) 2D Doblada 2:50 pm 3:30 pm 5:40 pm 6:20 pm 9:15 pm 2D Subt. 8:30 pm La Familia Monster 2D Doblada 3:20 pm 7:40 pm 3D Doblada 5:30 pm Viaje de Chicas 2D Doblada 8:40 pm Amityville: El Despertar 2D Doblada 6:45 pm 8:50 pm Robert: El Muñeco Poseído 2 2D Doblada 6:50 pm Alta Tensión 2D Doblada 4:50 pm Locos por las nueces 2 2D Doblada 2:30 pm 4:40 pm La Torre Oscura 2D Doblada 4:10 pm

MULTICINES CCI

SUPERCINES 6 DE DICIEMBRE

MULTICINES EL RECREO

MULTICINES EL CONDADO

Barry Seal: Solo en América 2D Doblada 2:30 pm 2D PREMONICIÓN 2:22 14:00 16:15 18:30

2D PREMONICIÓN 2:22 14:10 16:25 18:40

2D PREMONICIÓN 2:22 14:00 16:15

¡Madre! 2D Doblada 3:00 pm 5:30 pm 2D Subt.

2D AMERICAN MADE BARRY SEAL 13:30

2D MADRE 16:10 18:45 21:20 2D AMERICAN MADE BARRY SEAL

5:00 pm 2D Subt. 4:00 pm 7:30 pm 10:00 pm

20:45

2D MADRE 13:35 16:10 18:45 2D MADRE 21:20 Premonición 2:22 2D Doblada 3:20 pm 5:30 pm 2D 2D AMERICAN MADE BARRY SEAL 13:25

8:00 pm 10:30 pm

Subtitulada 7:40 pm 9:50 pm Si yo muero primero 2D Doblada 2:20 pm 4:40 pm 7:00 pm 9:20 pm It (Eso) 2D Doblada 4:15 pm 7:15 pm 2D Sub. 10:15 pm El Castillo de Cristal 2D Dob. 5:50 pm 8:30 pm La Familia Monster 3D Doblada 3:50 pm 2D Doblada 6:00 pm 8:10 pm Viaje de Chicas 2D Doblada 6:20 pm 9:00 pm Voraz 2D Subtitulada 4:20 pm 6:40 pm Amityville: El Despertar 2D Doblada 7:20 pm 2D Subtitulada 9:15 pm Robert: El Muñeco Poseído 2 2D Doblada 4:50 pm 6:45 pm Chuquiragua 2D Idioma Original 8:40 pm

15:55 18:25

2D AMERICAN MADE BARRY SEAL 20:55 2D AMOR EN LÍNEA 18:25 20:40 2D SI YO MUERO PRIMERO 16:55 19:15 21:35 2D IT - ESO 13:00 13:55 15:10 15:50 16:45 2D IT - ESO 18:00 18:40 19:35 20:20 20:50 2D IT - ESO 21:30 2D LA FAMILIA MONSTER 13:50 16:00 18:10 2D VIAJE DE CHICAS 14:20 2D CHUQUIRAGUA 13:50 2D NORMAN 15:50

20:55

16:00 18:30 21:05

2D MADRE 13:15 15:45 18:20 20:55 2D AMOR EN LÍNEA 13:45 16:00 21:05 2D SI YO MUERO PRIMERO 13:00 15:20

17:40 20:00

2D IT - ESO 13:10 13:50 14:30 15:00 15:35 16:00 2D IT - ESO 16:40 17:20 17:50 18:25 18:50 2D IT - ESO 19:30 20:10 20:40 21:15 21:35 2D LA FAMILIA MONSTER 14:00 16:10 18:20 20:30

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13:20 15:50 18:20

2D SI YO MUERO PRIMERO 16:55 19:15 21:35

2D AMOR EN LÍNEA 19:00 20:55 2D VIAJE DE CHICAS 14:20 2D LA FAMILIA MONSTER 13:50 16:00 18:10

2D IT - ESO 13:00 13:55 15:10 15:45 16:45 18:00

2D LOCOS POR LAS NUECES 2 13:05 15:10

2D IT - ESO 18:35 19:35 20:20 21:10 20:50

2D ANABELLE 15:15 18:15 2D VIAJE DE CHICAS 21:25 2D CHUQUIRAGUA 13:15 2D PLANETA SIMIOS GUERRA 18:00

2D EMOJI LA PELÍCULA 14:05 2D CHUQUIRAGUA 14:10 2D CASTILLO DE CRISTAL 16:20

17:15 19:20

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Dos extranjeros detenidos por hurto

Nuevo femicidio

pareja de extranjeros hurtó varios productos, trabajadores de un centro comercial de Ambato dieron aviso del hecho a la Policía Nacional. Las autoridades detuvieron a Raúl M., de 28 años, y Daniela M., de 24 años. (EV)

encontró el cuerpo de una mujer dentro de un saco de yute. El cadáver fue abandonado en un predio baldío situado en la Cooperativa La Carchense. En el sector ya se han registrado casos similares. (FLC)

TUNGURAHUA• Tras percatarse de que una

POLICIAL

SANTO DOMINGO• Un reciclador de basura

I

MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR

A13

Hallan un libro que estaba contaminado con droga en una agencia de correos El doble fondo de un libro fue tenda enviar un libro a Malautilizado para intentar enviar sia. Cuando los agentes abrie188 gramos de clorhidrato de ron el documento se dieron cuenta de que no había letras, cocaína al exterior. sino que estaba repleto La Policía Antinarde una sustancia polvocóticos descubrió la en- EL DATO rienta de color blanco. comienda contaminada Los análisis de campo durante un chequeo de La sustancia a fiscalicon reactivos químicos rutina que se hizo en sujeta zación fue puesuna agencia de correos ta a órdenes de revelaron que se trataba autoridades ubicada en el sector las pertinentes para de cocaína. El hallazgo Iñaquito, al norte de la su destrucción. no dejó personas detenidas, pues en estos casos capital. El inusual envío llamó la las encomiendas tienen identiatención de los agentes, pues dades falsas de los remitentes. no es muy común que se pre- (FLC)

Desarticulan banda dedicada al hurto en Babahoyo PESQUIZAS. El presunto autor del hecho fue presentado por la Policía.

Los celos le habrían llevado a cometer un doble femicidio Tras nueve meses de investigaciones, la Policía desvela algunos acontecimientos del crimen ocurrido en Puerto Quito.

El presunto responsable de un neradas dentro del inmueble. Se doble femicidio está tras las re- sabe que la pareja del sospechojas. La Fiscalía abrió una ins- so primero fue golpeada hasta la trucción fiscal para determinar muerte y que para no despertar en una investigación el grado de sospechas el sujeto le prendió responsabilidad que tendría en fuego a la casa. el espeluznante crimen registrado el pasado 11 de enero en el re- Ya lo anunciaba cinto Nuestra Patria, en Puerto Agentes de la Dinased hablaron Quito. con personas que conforman Tras nueve meses de inves- el entorno familiar de las hoy tigaciones, los agentes de difuntas. Se supo que la la Dirección Nacional de EL DATO pareja convivió durante Delitos contra la Vida y aproximadamente cuatro Muertes Violentas (Di- Roberto J. guar- años, pero que Leonor S. nased) de la Subzona da prisión pre- decidió terminar la rehasta Pichincha dieron con el ventiva lación por los reiterados que se defina paradero del sospechoso. una fecha para el problemas sentimentales juicio que deterLos celos le habrían minará si es o no que tenía con su pareja. del llevado terminar con la responsable Al parecer, esta medida atroz crimen. vida de su expareja senno fue bien tomada por timental Leonor S. y de Roberto J., quien contisu madre, Mercy S., quien pa- nuaba merodeando la vivienda. decía de una discapacidad inte- La Policía supo que antes del crilectual. men el hombre le prendió fuego Ambas mujeres fueron inci- a un vestido y al colchón de su

expareja. Los cadáveres de las mujeres fueron hallados por un joven que fue a dejar el desayuno a Mercy S. Él se encontró con la casa ardiendo y fue a avisar a sus familiares para que llamaran a los bomberos. Un informe de ese organismo de respuesta confirmó que el flagelo fue provocado por un combustible.

En el operativo ‘Bastión 127’ la quien registra tres detenciones Brigada Anticriminal (BAC) por robo; Evelyn G., de 23 años, de la Policía logró desarticular quien registra detenciones por una organización delictiva que descubrimiento de infraccioestaría vinculada al cometi- nes; Johnny G., de 23 años, con detenciones por robo, miento de actos delictihurto y por existencia del vos en la modalidad de EL DATO delito; y Diana S., de 32 hurto. años, quien tiene detenSu ‘modus operandi’ es la segun- ciones por falsificación sería el de lanzas, te- Esta da banda delinniendo su centro de ope- cuencial de robo de moneda y por asociaes capturaraciones las festividades que da en Babahoyo ción ilícita. Los detenidos fuede Babahoyo. Según en las fiestas patronales. ron trasladados hasta un informe policial, los la Unidad de Flagrancia aprehendidos cometían los ilícitos aprovechando la para el trámite legal respectivo y las evidencias ingresadas al aglomeración de personas. Los presuntos antisocia- Centro de Acopio del Indicios les fueron identificados como: y Evidencias de la Policía JudiÁngel A., de 32 años de edad, cial. (MCC)

La captura

Miembros de la Dinased ubicaron primero al hermano del sospechoso. Él fue clave para que dieran con el paradero de Roberto J., quien estaba refundido en el recinto Moraspungo del cantón Pagua, en el límite entre Cotopaxi y Los Ríos. El acceso a la zona fue difícil. El sitio era bastante alejado de la población, pero todo estaba planificado y no había la posibilidad para que el sospechoso se escapara. El presunto autor del doble femicidio fue entregado a las autoridades de Justicia. (FLC)

DETALLES. En poder de los detenidos lse hallaron celulares y dinero.


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

CURIOSO A14

MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR

QUITO

Se casa consigo misma

I

La italiana Laura Mesi, una entrenadora de fitness de 40 años, es la protagonista del insólito caso. Hace dos años tomó la decisión de casarse consigo misma. Contrajo matrimonio con una gran fiesta, con muchos invitados y con una tarta gigante. La luna de miel fue en Egipto, a donde fue sola. De esta manera cumplió su sueño de casarse pero con ella mismo. (abcblogs.abc.es)

La enigmática araña azul

Este arácnido de la India es la Poecilotheria metallica, una enorme tarántula color azul eléctrico de ocho patas. Un estudio publicado en Sciencie Advances y que recoge National Geographic, explica que la coloración azul llegó a evolucionar hasta ocho veces en tarántulas. Se realizan investigaciones sobre esa tonalidad y en qué les beneficia. Por el momento se ha descartado que sirva en época de cortejo.

Se tatúa para quitarse el dolor

JOVEN. El secreto para aparentar ser una veinteañera es que solo come frutas y verduras, reveló un fan. (Foto: telecinco.es)

Cantante detenida por verse muy joven Creían que adulteró el documento, porque este no reflejaba su verdadera edad.

Una mujer ha sido detenida en el control de pasaportes de un aeropuerto de Turquía cuando volvía a su país debido a su aspecto, ya que los agentes no creían que tuviera la edad que aparecía en su documento de identidad. La cantante Natalia Dzenkiv vivió una situación un tanto ex-

traña a su vuelta de un viaje por Turquía. Cuando se disponía a coger el avión de vuelta, una vez en el control de pasaportes del aeropuerto, fue detenida, según informa Mirror.

mujer más mayor para ocultar su verdadera identidad. Natalia, conocida como Lama, ha declarado que cuando supo el motivo de su arresto “se empezó a reír.”

Del susto pasó a la risa

“Suelen hacerme cumplidos por mi aspecto, pero jamás podría haber imaginado que esto fuera un motivo para detenerme.”, ha añadido. Sin ninguna posibilidad de comprobar su identidad de otra manera, fue un fan de la cantante quien acudió para “salvarla” tras reconocerla. Después, otros de los allí presentes, acudieron para hacerse fotos y que les firmara autógrafos. (telecinco.es)

Al parecer, los agentes encargados de comprobar la identidad de la cantante vieron algo extraño en ella: su apariencia física no concordaba con la edad que aparecía en su documento de identidad. Los funcionarios creían que Natalia tenía veinte años menos de su edad real (41 años), por lo que creyeron que estaría utilizando un pasaporte de una

Tattboy Holden, es un exótico hombre que gastó unos 80 mil dólares para tatuarse el 90 % del cuerpo, incluso en zonas de lo más impensadas y por un motivo tan curioso como su aspecto, por el que llegó a ser calificado como un criminal y le dificultó la tarea de encontrar empleo. Oriundo de la ciudad de Adelaida, su relación con los tatuajes comenzó luego de una cirugía de rutina hace 17 años. Sucede que por el síndrome de dolor crónico que le diagnosticaron a temprana edad, debía tomar medicamentos. Pero un tipo de fármaco le provocó efectos secundarios, por lo que tuvo que someterse a una operación que no resultó exitosa y le dejó daños irreversibles en los nervios. Encontró alivio

El dolor crónico se volvió una constante que lo aquejaba en cada instante. Sin embargo, encontró en los tatuajes un

impensado ‘tratamiento’ eficaz para su afección, debido a que estos -afirma- lo alivian temporalmente, de sus dolencias diarias. Desde entonces, este pintoresco australiano de 48 años adoptó la tinta y la aguja como un estilo de vida. Desde un águila en el brazo derecho, acumuló más de 100 tatuajes repartidos por todas partes. Algunos incluso, prácticamente, infrecuentes por la sensibilidad del lugar. Por ejemplo, en el pene. Seguirá por más

Su obsesión por los tatuajes se volvió tal que pasó a llamarse Tattboy, cambiándose, legalmente, el nombre en 2014. ¡Ah! para que sepan, algunas partes de su cara ya tienen tres capas de tatuajes. El australiano Tattboy Holden sufre del síndrome de dolor crónico y encontró en los tatuajes una manera de aliviar la afección. (elsiglo.com.pa)

La salvó un fan

EXTREMO. Uno de los tatuajes está en el globo ocular derecho, tal como se muestra en la foto.

Pasos cebra flotantes que salvan vidas Así son los pasos de peatones ‘flotantes’ de Islandia que podrían salvar más de una vida El aumento de medidas de seguridad vial siempre es bienvenido: beneficia tanto a peatones como a conductores. Una de las últimas propuestas en este ámbito ha sido la instalación de pasos de cebra con efectos ópticos en Islandia. La ciudad islandesa de Ísafjörður, a unos 400 km. de Reikiaviv, ha puesto en marcha

una técnica que pretende ayudar a reducir los atropellos a través de la instalación de unos peculiares pasos de cebra. De primeras, estos elementos de señalización horizontal por sí solos cumplen la función de trazar un camino seguro entre dos calles separadas por una vía por la que circulan vehículos, aunque no siempre son suficientes. Parece que están elevados

En Islandia han ideado unos

pasos que se ‘levantan’ del asfalto, a través de un efecto óptico. Con esto quieren conseguir que los vehículos frenen sí o sí antes de llegar a la intersección peatonal. Se trata de un avance, pero también puede crear miedo e incertidumbre entre los conductores. El tiempo dirá si son el futuro o si por el contrario se trata de un intento frustrado de reducir los accidentes de tráfico. (lasexta.com)

INSOLITO. Este es el revolucionario paso de cebra en 3D. (Foto: lasexta.com)


REPORTE A15 SAN JUAN tiempo lectura 15 min.

MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR

I

FLORECE CON NUEVOS NEGOCIOS

REFERENTE. Eduardo Pichilingue (c) junto a sus socios Galo Benítez y Hugo Núñez en el Café Democrático.

Iniciativas privadas y la presencia de artistas están cambiando la imagen del sector.

L

a vista de Quito desde la plaza de Haití -centro neurálgico del barrio de San Juan- es imponente. La ciudad se divisa a vista de pájaro y el aire se siente puro y limpio. Mientras, en un banco un par de jóvenes ataviados con prendas propias de la cultura hip hop charlan animosamente. Frente a ellos se erige el Centro de Arte Contemporáneo.

Varios operarios están pintando la fachada, para que todo parezca recién inaugurado. Esa es la sensación que actualmente transmite este barrio tradicional: transformación, nuevas propuestas y empoderamiento de los espacios públicos. Son muchos los actores que están propiciando esta transformación, pero el funcionamiento del bar Café Democrático ha sido crucial. Este sitio se ha convertido en uno de los bares icó-

BIENESTAR. La plaza de Haití, uno de los centros del barrio, se encuentra totalmente remodelada y reluciente.

EMPRENDEDOR. Washington Pozo es uno de los emprendedores que apuesta por el barrio de San Juan. Es dueño del restaurante Las Bandejillas.

ÍCONO. Las quesadillas de San Juan es una cafetería incónica de la zona. Tiene varias décadas de historia.

nicos de la ciudad, heredero del de San Juan entre su personal y La Caffé. “Estamos muy ilusioya mítico Aguijón. Por este local ofrecer sus instalaciones para nados con el proyecto, el local pertenece a la madre de mi tía, transitan músicos, intelectuales reuniones barriales. creemos que es un barrio con y bohemios. un gran potencial, ha mejorado “Hace ya varios años que te- Más seguridad níamos la mira puesta en este Una de las principales proble- mucho en el último año, vienen lugar. En 2008 nos hicieron máticas del barrio ha sido la in- muchos turistas, mochileros y una propuesta, pero en su mo- seguridad. Por las noches ape- cada vez más quiteños”, explica mento no la vimos viable eco- nas había gente en las calles y un Valeria Montenegro, una de las nómicamente, el espacio que halo de peligrosidad se apodera- socias propietarias. nos ofrecía tampoco nos con- ba del lugar. Sin embargo, vencía. Este año se pusieron en en los últimos tiempos esa EL DATO Emprendimientos contacto con nosotros y ahora situación cambió sustanNo muy lejos, hay otro pudimos llegar a un acuerdo. cialmente. “Ahora todo emprendimiento, el ressector nace en taurante de almuerzos Siempre hemos apostado por está muy tranquilo, como El la década de los lugares del Centro Histórico usted puede comprobar años 30 por La Bandejillas, que abrió de famicon encanto, también estuvi- las calles están más lim- medio sus puertas hace ocho lias obreras y mos mirando un local para pias y cuidadas, tenemos migrantes del meses, a pesar de ser sur del país. abrir en El Panecillo, pero no se más iluminación y mayor pequeño está muy bien dio. Este barrio nos gusta por presencia policial, todo decorado y se come bien. muchas razones, es tradicional, está mejorando”, comenta Eze- “Aquí vienen turistas y tambien ubicado y con una gran quiel Castro, un vecino del ba- bién muchos trabajadores del proyección. Para nosotros es rrio de 64 años. CAC, yo vivo aquí desde hace muy importante el diáloEl mando responsable muchos años, tenemos mugo con la comunidad. No EL DATO de la seguridad hasta el chas esperanzas en el barrio, venimos a hacer dinero, a pasado 15 de agosto fue porque tiene todo lo necesario poner nuestro restauran- Al barrio se le el coronel Neyb Jiménez: para convertirse en un lugar de te y luego irnos. Quere- conoce como El “En este último tiempo la referencia, asume Washington Balcón Quiteño. mos ser parte del barrio. delincuencia ha disminui- Pozo, dueño del local. Hemos invitados a los vedo de manera muy imporOtro argumento a tener en cinos varias veces, aquí tienen tante. La UPC de San Juan tiene cuenta es su gran ubicación, a su espacio”, comenta Eduardo unos 80/100 policías que velan tan solo cinco cuadras del parPichilingue, uno de los socios por la seguridad, creo que es algo que La Alameda y con un amplio del Café Democrático del CAC, que se siente y que cualquier ve- espacio de parqueo para las perquien trabaja junto a Galo Be- cino lo puede confirmar”. sonas que visiten el Democrático nítez y Hugo Núñez. La transformación es palpa- o las instalaciones del Centro de Entre las iniciativas que de- ble, muy cerca del CAC un grupo Arte Contemporáneo, que ‘amesarrollan para lograr esta inte- de jóvenes dan los últimos reto- naza’ con una temporada llena gración con la comunidad está la ques al negocio que inaugurarán de sorpresas y propuestas de caprioridad de contratar a vecinos esta semana y que se llamará lidad. (MAP)


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QUITO

50c incl. IVA MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Quito, Ecuador

52 PÁGINAS

Héroes de cuatro patas

Los canes que rastrean señales de supervivencia, entre los escombros que dejó el sismo en México, se han ganado la simpatía mundial. Frida, en la imagen, también estuvo en el terremoto de Ecuador. PÁGINA B6

Embarazo y fitness sí riman La técnica de la psicoprofilaxis del parto ayuda a disminuir el dolor en el momento del parto. La recuperación también será más rápida. PÁGINA A10

Los secretos de la escena del crimen

Un programa de capacitación busca educar a los uniformados sobre el correcto manejo y protección de indicios. PÁGINA A11

El rock se fue al norte Cuarteto de Nos y Vilma Palma son los platos fuertes del festival musical ‘Wampra Raymi’ en Cotacachi. PÁGINA B7


REVISTA JUDICIAL

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LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

MIÉRCOLES, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 11928 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Objeto La ley de Pasantías en el Sector Empresarial tiene por objeto la creación, funcionamiento y mantenimiento de puestos de pasantía en el sector privado. Definiciones Para los efectos de esta Ley, se considera: 1. Actividad productiva.- Toda actividad económica que ejerza una empresa privada para la generación de bienes y servicios, con miras a la obtención de utilidad o lucro. 2. Empresa.- Unidad de producción económica del sector privado, integrada por personas naturales, ya sean en forma unipersonal o constituida en una sociedad de hecho o de derecho. 3. Centro de Estudios de Nivel Superior o Intermediario.Persona jurídica dedicada exclusivamente a la investigación y formación de profesionales en los campos humanístico, científico y tecnológico, de conformidad con la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas. 4. Pasante.- Alumno o estudiante matriculado en el segundo año o en años superiores de un Centro de Estudios de Nivel Superior y que concurra normalmente a los correspondientes períodos lectivos. Ámbito Pueden acogerse a las disposiciones de la Ley, las empresas del sector privado, instituciones y fundaciones; así como todos los estudiantes de las instituciones del Sistema de Educación Superior que hayan optado y opten por una carrera o profesión que requiera una formación mínima de tres años. Se debe priorizar la participación de las y los estudiantes que tengan condición de vulnerabilidad, movilidad humana y/o grupos de atención prioritaria en la realización de las pasantías, en igualdad de oportunidades y en el pleno ejercicio de sus derechos.

Editora DIANA BRIONES PUGA

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: revistajudicial@lahora.com.ec

PASANTÍAS

EN EL SECTOR PRIVADO

Dichas pasantías para los estudiantes deben ser coordinadas por las Instituciones de Educación Superior. Exclusión laboral La relación jurídica entre las empresas y los pasantes se debe establecer mediante un contrato de pasantía. No es de carácter laboral; por lo tanto, no son aplicables las normas del Código de Trabajo y demás leyes laborales. Tampoco hay responsabilidad solidaria alguna entre el estudiante y centro de estudios de nivel superior o intermedio. Facultades

La selección de los pasantes se debe realizar, mediante convenios suscritos entre la máxima autoridad de los centros educativos y las empresas para tal efecto se deberá presentar la nómina de los estudiantes que se hagan acreedores a los beneficios del régimen de pasantías. Las empresas pueden celebrar por escrito contratos individuales de pasantía de naturaleza civil con los pasantes hasta su incorporación o graduación en los términos señalados en la Ley, siendo facultativo para las partes iniciar una relación laboral por tiempo indefinido, una vez incorporado o graduado el pasante.

Horario de labores Las y los pasantes desempeñarán sus actividades en una jornada de cuatro a seis horas diarias y un máximo de treinta horas semanales que podrán distribuirse de manera flexible en los cinco días de la semana. En ningún caso serán obligados a excederse de dicho horario, ni podrán desempeñarlo durante las horas de clases o exámenes. Pensión de pasantía y seguridad social La duración de las pasantías no puede prolongarse sin generar relación de dependencia por más de seis meses. Durante el tiempo

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de la pasantía las partes acordarán la cancelación de un estipendio mensual no menor a un tercio del salario básico unificado. En todos los casos se debe afiliar a la Seguridad Social al pasante y la empresa aportará en su totalidad lo correspondiente a la afiliación sobre el equivalente al salario básico unificado vigente. Porcentajes mínimos de inclusión. Las empresas con más de 100 trabajadores estables y permanentes están obligadas a vincular a un número de pasantes no menor al 4% del total de sus trabajadores que tengan título profesional otorgado por una institución de Educación Superior. El número que resulte de la aplicación del antedicho porcentaje se debe calcular respecto de los trabajadores que la empresa tenía al inicio del año fiscal y se puede cumplir en cualquier época del año teniendo en cuenta que los pasantes no pueden permanecer en dicha calidad por más de seis meses. En el primer y segundo año, la vinculación de pasantes será del 2%, el tercer año, la vinculación será del 3%, hasta llegar al 4% en el cuarto año contado a partir del 4 de agosto de 2017, fecha de la expedición del Instructivo General de Pasantías- (Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0103) Control Para determinar el número de pasantes, se toma como base la declaración o pago de planilla que hace la empresa al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), así como los respectivos convenios suscritos entre las empresas y los centros de estudios de nivel superior y los contratos de pasantía. Sanciones Las empresas que al aplicar la depuración de sus ingresos, conforme a las disposiciones del artículo 10, numeral 9, de la Ley de Régimen Tributario Interno, CONTINUA EN LA PÁGINA - C2


REVISTA JUDICIAL C2

MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR

presenten declaraciones falsas o incrementen ficticia o fraudulentamente el monto anual de las pensiones pagadas a sus pasantes, pueden ser sancionadas con una multa equivalente al triple de la deducción que, por este motivo, se haya efectuado a la base imponible sujeta al impuesto a la renta. El cobro de dicha multa se hará efectivo por el Ministerio de Finanzas y Crédito Público mediante coactiva. La reincidencia en la infracción antes indicada constituye un delito pesquisable de oficio, con pena de prisión de seis meses a dos años para los representantes legales y EJECUTIVOS EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A LOS SEÑORES CINDY MONSERRATH ARMENDARIZ SEGOVIA y DARWIN GERARDO CUENCA CAMPOVERDE JUEZA PONENTE: AB. CECILIA SIMBAÑA QUISHPE JUICIO: 17307-2014-0590 TRAMITE: EJECUTIVO ACTOR: DR. FERDINAND WLADIMIR GALARZA LEON EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A. D E M A N DA D OS : C I N DY MONSERRATH ARMENDARIZ SEGOVIA y DARWIN GERARDO CUENCA CAMPOVERDE CUANTIA: CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 4.000) FUNDAMENTO DE DERECHO: LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 413 Y SIGUEINTES DEL PROCEDIMIENTO CIVIL DEFENSOR ACTOR: AB. INGRYD ANASI HERRERA INICIADO: 20 DE JUNIO DEL 2017 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 2 de julio del 2014, las 08h38. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Juez Titular, mediante acción de personal No. 3626-DNTH2014, de 9 de mayo del 2014. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, a los demandados DARWIN GERARDO CUENCA CAMPOVERDE, en calidad de deudor, CINDY MONSERRATH ARMENDARIZ SEGOVIA, en calidad de deudora solidaria, en el término de tres días de ser citados legalmente, paguen la obligación requerida o propongan excepciones. Cítese a los demandados, en el lugar que se indica en la demanda. Previa citación a los demandados, se ordena que dejándose copias certificadas y recibos en autos, se proceda al desglose de la documentación presentada y solicitada, quedando la parte actora en la obligación de presentar la documentación desglosada en el momento que la Judicatura lo requiera.

los contadores de las empresas, sin perjuicio del cobro de la multa antes mencionada. El incumplimiento del porcentaje antes anotado, puede ser sancionado de conformidad con el Artículo 628 del Código del Trabajo por cada mes de incumplimiento y por cada pasante que faltare. Las empresas que cometan las infracciones determinadas en los incisos precedentes, no podrán en el futuro, implementar el régimen de pasantías previsto en la Ley. Del convenio de pasantía La o el pasante seleccionado debe celebrar un convenio con la empresa o institución privada receptora, que debe contener las siguientes cláusulas: a) Los comparecientes; b) Los derechos y obligaciones de las partes;

Téngase en cuenta la autorización conferida a la Ab. Ana Cristina Ayala Rodríguez, para que retire dichos documentos.Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado por el compareciente. Actúa el Abg. Paul Efraín Pérez en calidad de secretario encargado mediante de personal No. 2421-DP-DPP, de 03 de Abril del 2014.- Notifíquese.- f) Dr. Eduardo González Solorzano. Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de Julio del 2017, las 14h50 En mérito del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados CINDY MONSERRATH ARMENDARIZ SEGOVIA y DARWIN GERARDO CUENCA CAMPOVERDE, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito.- Notifíquese.- F) Ab. Cecilia Simbaña Quishpe. Jueza. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. GUILLERMO GUAPI OBANDO SECRETARIO Hay firma y sello PAC108897fa R.DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA DEMANDADA: FATIMA TATIANA SANCHEZ CARAPAZ ACTOR: CARLOS ALBERTO VITERI A RG OT I , EN CALIDAD DE GERENTE DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA FUNCION JUDICIAL DE PICHINCHA NRO. DE JUICIO. 17230-201515264 TIPO DE P RO C ES O : EJECUTIVO ACCION: COBRO DE LETRA DE CAMBIO

CUANTIA: OCHO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA USD (8.500,00) N O R M AT I VA LEGAL: ART. 415 DEL CÓDIGO DE P R O C E D I M I E N TO CIVIL, ART. 410 Y 411 DEL CÓDIGO DE COMERCIO EN CONCORDANCIA CON EL ART. 413 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 6 de octubre del 2015, las 14h02.-VISTOS.- La demanda que por cobro de dinero, presenta, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA FUNCIÓN JUDICIAL DE PICHINCHA, por intermedio de su gerente CARLOS ALBERTO VITERI ARGOTI, en contra de, FATIMA TATIANA SÁNCHEZ CARAPAZ, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva establecida en el Título II, Parágrafo 2o, Artículos 419 al 490, del Código de Procedimiento Civil.-Por considerar título ejecutivo el documento aparejado a la demanda emitido y aceptado en esta ciudad de Quito, se ordena, citar, con el contenido de la misma y con el de esta providencia a la demandada, FATIMA TATIANA SÁNCHEZ CARAPAZ, en la dirección proporcionada por la demandante, para cuyo efecto, remítase las boletas de citación a la oficina correspondiente, encomendándole al Citador, tener en cuenta, al momento de citar, lo dispuesto en el Art.77 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese a la demandante en la casilla judicial No. 4621 y en el correo electrónico de su defensor. Encargase la tramitación de este proceso al Sr. Jesús Damián Coral, Ayudante Judicial 1 de esta, UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, CONSTITUCIONAL Y DE INQUILINATO, DEL CANTÓN QUITO, DISTRITO METROPOLITANO; a quien se le encomienda ayudar a observar el derecho al debido proceso de las partes garantizado en el Art.76 de la Constitución de la Republica; en concordancia con las normas del Código Orgánico de la Función Judicial, del Código de Procedimiento Civil y del Reglamento

c) La determinación del lugar y unidad administrativa en donde se va a llevar a cabo la pasantía; d) El detalle de las actividades que realizará la o el pasante; e) La jornada y horario de la pasantía; f) La duración de la pasantía; g) El reconocimiento económico; h) La afiliación al Seguro Social; i) El control y seguimiento de la pasantía; j) Las causales de terminación del convenio; y, k) El lugar y fecha de suscripción. Del registro de las y los pasantes Las empresas y demás entidades privadas receptoras deben enviar el listado de las y los estudiantes seleccionados para realizar pasantías al Ministerio del

Trabajo, con su respectivo registro y control. De la evaluación de las y los pasantes La o el Responsable de la Unidad donde la o el pasante debe realizar una evaluación al finalizar el período de la pasantía, a fin de conocer los resultados que se han generado para la o el estudiante en términos de experiencia y desempeño en sus actividades como pasante. Mientras esté en curso la pasantía, las empresas y demás instituciones privadas receptoras, deben realizar al menos un evento de sensibilización a las y los pasantes en temas relacionados al acceso y sostenibilidad del empleo, con su respectivo certificado de participación, para lo cual pueden requerir el apoyo del Ministerio del Trabajo.

Somos, por naturaleza, tan fútiles, que sólo las distracciones pueden impedirnos verdaderamente morir. L o u i s F e r d i na n d C é L i n e . Escritor francés. de Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales.- Los litigantes, ahora pueden gestionar su proceso en línea, ingresando a la siguientes dirección electrónica: www. funcionjudicial-pichincha.gob. ec; Servicios Corporativos; Ingreso de Requerimientos.NOTIFÍQUESE.- F) Dr. Edwin Ernesto Cevallos Ampudia, Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 25 de septiembre del 2017, las 14h53. Agréguese al proceso el escrito que antecede, en atención al mismo se dispone: En virtud del juramento rendido por el señor CARLOS ALBERTO VITERI ARGOTI, en calidad de Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Funcionarios y empleados de la Función Judicial de Pichincha , previo a encontrarse agotado las diligencias para determinar el domicilio de la señora FATIMA TATIANA SANCHEZ CARAPAZ amparada en lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación de la señora FATIMA TATIANA SANCHEZ CARAPAZ con el contenido del auto de calificación y demás providencias necesarias para citar por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto se remite al casillero judicial el respectivo extracto, concediéndole al requirente 3 días término, a fin de que justifique el diligenciamiento del trámite para poder citar por la prensa.- Notifíquese.- f) Dr. Ceño Camacho David, Juez Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Ab. Edwin Cardenas Vargas Msc. SECRETARIO DE LA UNIDAD

JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAC108896fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA SE HACE SABER AL PÚBLICO EN GENERAL, LA CITACIÓN JUDICIAL A: CHACA MINDA LUZGARDA Y CUAMACAS IBUJES JAIME WILSON, DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO No. 17305-20140774. ACTOR: GALARZA LEON FERNANDO WLADIMIR, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A DEMANDADOS: CHACA MINDA LUZGARDA Y CUAMACAS IBUJES JAIME WILSON JUICIO No. 17305-2014-0774. CUANTIA: $15.000,00 TRAMITE: EJECUTIVO DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No.2222 AUTO DE CALIFICACION: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 28 de agosto del 2014, las 09h56 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa mediante acción de personal No. 5282-DP-UPTH de 29 de Julio del 2014, en calidad de Juez Encargado del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha.- En virtud de la razón de sorteo. En lo principal la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; en tal virtud, se la acepta a trámite en la vía del juicio ejecutivo.En consecuencia, se dispone que los demandados JAIME WILSON CUAMACAS IBUJES y LUZGARDA OLIVA CHACA MINDA, en calidad de deudores; en el término de tres días pague la deuda o proponga excepciones, a quienes se les citara en el lugar indicado, para lo cual el peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación

respectivas. Tómese nota de la cuantía, casillero judicial, casilla electrónica señalados por el actor y téngase en cuenta la calidad en la que comparece el Dr. Fernando Wladimir Galarza León, Procurador Judicial del Banco del Austro S.A., según la documentación presentado. Agréguese al proceso los documentos acompañados. De conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas y recibo en autos desglósese la documentación que solicita.- Actúe el Dr. Luis Ron Villavicencio, en calidad de Secretario encargado en virtud del oficio N. 5748-DP-UPTH de 11 de agosto del 2014. NOTIFIQUESE. f) DR. JUAN GUSTAVO SALAZAR RUIZ JUEZ PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 15 de septiembre del 2017, las 14h45. VISTO: Agréguese al proceso, el escrito que antecede. En lo principal: En atención a lo solicitado, confiérase el extracto a fin de dar cumplimiento con la citación por medio de la prensa a los demandados CHACA MINDA LUZGARDA Y CUAMACAS IBUJES JAIME WILSON, ejecutoriado que sea el presente auto será remitido al casillero judicial 2222,señalado para el efecto.-NOTIFIQUESE.Lo que comunico a usted para los fines de ley. Ab. Maldonado Paredes Andrea Carolina SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC108895fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. EXTRACTO DE CITACIÓN. Citación judicial a BARROS GUALLPA RUTH YOLANDA, se le hace saber la demanda de EMBARGO Y REMATE DE PRENDA. Actor: Chalan Morocho Juan Salvador. Demandado: Barros Guallpa Ruth Yolanda. Asunto: Embargo y Remate de Prenda. Trámite: Especial. Cuantía: No es inferior a los diez mil dólares de los Estados

Del certificado de culminación Al finalizar el período de la pasantía, las y los pasantes recibirán por parte de la empresa o entidad privada receptora un certificado de culminación de las pasantías que contendrá: a) El período de duración de la pasantía; b) Duración de la jornada; y, c) Actividades ejecutadas. Fuentes: 1.- Ley s/n (Registro Oficial 689, 5-V-1995) 2.- Ley s/n (Suplemento del Registro Oficial 720, 28-III-2016). 3.- Acuerdo Ministerial No. MDT2017-0109, (Suplemento del Registro Oficial 51, 4-VIII2017) Boletín Jurídico de la Cámara de Comercio de Quito

Unidos de América. Fundamentos de derecho: Código de Comercio Artículos Innumerados 1, 9, 11, 14, 16 del Decreto Supremo N. 548-CH Publicado en el Registro Oficial N. 68 del 30 de Septiembre de 1963, Sección Quinta, Título II del Código de Comercio . Abogado del Actor: Manuel Guzmán Salazar. Fecha de inicio: 11-03-2015. Juicio N. 17230-2015-03897. JUEZ PONENTE: DR. WILLAN ROMÁN CAÑIZARES UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 23 de marzo del 2015, las 16h09. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa.- Actúe la Secretaria encargada.-En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley.- En consecuencia, se da el trámite solicitado.- En mérito de la documentación que se acompaña y con fundamento en los Art. 10 y 16 agregados al Título II del Libro segundo, sección V del Código de Comercio, se ordena el Embargo y Remate en pública subasta del vehículo marca Chevrolet, modelo Grand Vitara 3P TM AC SPORT, motor G16B707579 año 2008, color plateado, Nro. De chasis 8LDBSV44280014725 de propiedad de la demandada Ruth Yolanda Barros Guallpa. Para la práctica de esta diligencia, y la designación de un Depositario Judicial; como también para la citación a la demandada, remítase atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil del Cantón Cuenca, Provincia del Azuay.- Desglósese y entréguese los documentos que se solicita, previa la constancia en autos.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado.Notifíquese.-. F) Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. . Quito, viernes 21 de octubre del 2016, las 11h10. Vistos: Por la parte actora el señor CHALAN MOROCHO JUAN SALVADOR ha dado cumplimiento lo ordenado en providencia de fecha 14 de octubre del 2016, a las 11h49, y en virtud del juramento rendido se dispone que se cite a la señora RUTH YOLANDA BARROS GUALLPA de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria

confiera el extracto para las respectiva citación por la prensa.- Notifíquese. F) Juez. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico en esta Unidad Judicial Civil del Distrito Metropolitano de Quito, para recibir posteriores notificaciones. Dra. Susana Guarango Jara SECRETARIA Hay firma y sello PAC108898fa REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL CITACIÓN A: OVIEDO NAVAS MARIA JOSE JUICIO: 17230-2016-00305 ACTOR (ES): BANCO PICHINCHA S. A. DEMANDADO (S): OVIEDO NAVAS MARIA JOSE TRAMITE: EJECUTIVO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 29 de julio del 2016, las 15h05. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial, mediante reasignación.- La demanda presentada por la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcazar en su calidad de Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil SA., es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía EJECUTIVA prevista en los Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Con su contenido y esta providencia, CITESE a la demandada señora Oviedo Navas María José, en la dirección señalada, para que en el término de tres días, cumpla con la obligación demandada o en igual término proponga las excepciones que se crea asistida, para el efecto depréquese a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en Ambato , Provincia de Tungurahua, concediéndole un días adicional en razón a la distancia.- Agréguese al proceso la documentación presentada y téngase en cuenta la casilla judicial señalada la actora para recibir sus notificaciones y autorización conferida a su defensor.- Actúe el Dr. Patricio


Calderón en calidad de secretario designado por el Consejo de la Judicatura.- Notifíquese.f).- DR. FUENTES LOPEZ CARLOS FRANCISCO, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 14 de septiembre del 2017, las 11h24. Por cuanto de autos consta, que se ha dado cumplimiento con la providencia de fecha 11 de septiembre del 2017, las 14h25, esto es que la parte actora ha rendido declaración bajo juramento de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, respecto de la demandada OVIEDO NAVAS MARIA JOSE, en tal virtud se dispone CITESE POR LA PRENSA, a la prenombrada demandada, en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito, en tres publicaciones. Para el cumplimiento de esta disposición por Secretaria de esta Unidad Judicial, dejando constancia entréguese el correspondiente extracto. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- f).- DRA. SINDY PAMELA ESCOBAR AREVALO, JUEZA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial para sus posteriores notificaciones.Certifico. AB. ANA MARIELA ARCOS SECRETARIA Hay firma y sello PAC108871fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A DIEGO ROBERTO BUENAÑO RODRIGUEZ CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO EJECUTIVO SIGUE EN SU CONTRA EL DOCTOR DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCON, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. EXTRACTO: Actor: Doctor Diego Francisco Larrea Alarcón, Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A. Demandado: Diego Roberto

Buenaño Rodríguez Cuantía: USD. 6.314,34 Juicio Ejecutivo No. 172302016-00420 Objeto de la Demanda: Al pago inmediato de la totalidad del capital adeudado en el Pagaré a la Orden No. 183499000, que no hubieren sido cancelados hasta la presente fecha; más los respectivos intereses convencionales estipulados, desde la suscripción del mismo a la tasa del 16.2800% anual hasta su vencimiento; Al pago inmediato de la totalidad del capital adeudado en el Pagaré a la Orden No. 8000088897, que no hubieren sido cancelados hasta la presente fecha; más los respectivos intereses convencionales estipulados, desde la suscripción del mismo a la tasa del 16.03800% anual hasta su vencimiento; Al pago inmediato de la totalidad del capital adeudado en el Pagaré a la Orden No. 8000156858, que no hubieren sido cancelados hasta la presente fecha; más los respectivos intereses convencionales estipulados, desde la suscripción del mismo a la tasa del 15.99600% anual hasta su vencimiento; Al pago de los intereses de mora desde el vencimiento de las obligaciones, hasta la total cancelación de las mismas, calculados a la máxima tasa de interés vigente para el efecto de conformidad con lo dispuesto en los pagarés a la orden ya referidos; El monto de los seguros estipulados en la tabla de amortización que es parte integrante de los pagarés a la orden 183499000, 8000088897 y 8000156858; La comisión del un sexto del capital del pagaré materia de la presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 4563 del Código de Comercio, concordante con el Art. 4484 del mismo código; El valor de las costas, gastos y expensas judiciales con derecho a ser reintegradas con una tercera parte más de tales gastos o expensas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 9365 del Código de Procedimiento Civil. Los honorarios profesionales de mis abogados defensores, los mismos que usted se dignará en regularlos. PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 26 de enero del 2016, las

14h09. VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal la demanda presentada por el Dr. Diego Francisco Larrea Alarcón, en la calidad que comparece, conforme los documentos adjuntos, es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta al trámite ejecutivo.- En consecuencia, el demandado señor DIEGO ROBERTO BUENAÑO RODRIGUEZ, de conformidad con el inciso primero del artículo 421 del Código de Procedimiento Civil, cumpla con la obligación requerida y pague al actor la cantidad adeudada o proponga excepciones en el término de tres días de citado.- Cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al demandado en la dirección señalada. Tómese en cuenta la cuantía. Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial, así como su casillero electrónico designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y la autorización dada a su abogado defensor para que suscriba cuanto escrito sea necesarios en defensa de sus intereses.- Actúe la Ab. Ligia Guerrero Medina, en calidad de Secretaria.- Cítese y Notifíquese. f) DR. OSCAR CALERO SANCHEZ, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 16 de agosto del 2017, las 14h06. De conformidad con el Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de la providencia que antecede, y en su lugar se emite la siguiente: Atento el juramento expresado por la parte actora, doctor Diego Francisco Larrea Alarcón, Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., y de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a DIEGO ROBERTO BUENAÑO RODRIGUEZ, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de

REMATES JUDICIALES TIPO DE BIEN

Casa

Casa

Edificio

Casa

Terreno

Casa

Terreno

UBICACIÓN

ÁREA

GUAYAS, SAMBORONDON Sector: LA RIBERA DEL BATAN

Propiedad: 750 m2 Construcción: 430 m2

IMBABURA, OTAVALO Sector: CIUDADELA RUMIÑAHUI

Propiedad: 433.50 m2 Construcción: 239.20 m2

CHIMBORAZO, RIOBAMBA Sector: CENTRO NORTE BARRIO MUNICIPAL

Propiedad: 673,92 m2 Construcción: 1.489,00 m2

PICHINCHA, QUITO Sector: PUENGASI

Propiedad: 323.00 Construcción 180

PICHINCHA, QUITO Sector: PARROQUIA LA MAGDALENA

Propiedad: 303.00 m2 Construcción: 180.00 m2

PICHINCHA, RUMIÑAHUI Sector: PARROQUIA Conocoto; CANTOS

Propiedad: 992,10m2 Construcción: 1.067,00m2

PICHINCHA, QUITO Sector: SAN ISIDRO DE PUENGASI

Propiedad: 384 m2

CÓDIGO DE REMATE

FECHA DE REMATE

AVALÚO PERICIAL

EC-RJ-05287

28/09/2017

298,000.00$

EC-RJ-05799

28/09/2017

171,598.00$

EC-RJ-05751

28/09/2017

838,401.60$

EC-RJ-05883

29/09/2017

53,755.81 $

EC-RJ-05678

29/09/2017

12,480.00 $

EC-RJ-05821

03/10/2017

101,950.58 $

EC-RJ-05314

03/09/2017

27,648.00 $

Servicio Gratuito de la Revista Judicial del Diario la Hora Más Información

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Tener talento y disimularlo es tan absurdo en una mujer como poseer un bello abrigo de visón y conservarlo guardado en un depósito. n i na F o C H . Actriz. esta localidad; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese. f). DR. WILMER ISMAEL ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Abg. Natalia Viteri Villamarín SECRETARIA Hay firma y sello PAC108882fa EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: CARRION JUNES SANTIAGO NICOLAS ACTOR: BANCO DEL PICHINCHA C.A.. DEMANDADO: CARRION JUNES SANTIAGO NICOLAS JUICIO: No.17321-2010-1650 TRAMITE: VERBAL SUMARIO FUNDAMENTO LEGAL: Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. OBJETO: PAGO DE VALORES ADEUDADOS POR CONCEPTO DE TARJETA DE CRÉDITO CUANTIA: $ 6.000,00 (SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA) JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 4 de abril del 2011, las 11h05. VISTOS.- En virtud del sorteo avoco conocimiento en la presente causa que se la califica como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; Declarándose procedente al tramite en juicio Verbal Sumario, se manda entregar copia de la demanda y el contenido de este auto al señor: oSantiago Nicolás Carrión Junes, para los respectivos fines de Ley.- Cítese al demandado en la dirección señalada para el efecto.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la calidad en la que comparece.- Notifíquese.- f) DR. RUBEN GILER CEDEÑO, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO,

PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 1 de septiembre del 2017, las 11h03. En mérito del juramento rendido por la accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE al demandado SANTIAGO NICOLAS CARRION JUNES, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Para el efecto confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese.- f).DRA. CINTHYA GUADALUPE MOLINA ANDRADE, JUEZA. Lo que comunico a usted y le citó para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. AB. ELIZABETH CHECA ALTUNA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello PAC108881fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: RICHARD GUILLERMO MORENO MONTENEGRO Y PRISCILA SUSANA MORENO ARCOS ACTORA: DRA. LIGIA JANETH VILLOTA VERA PROCURADOR JUDICIAL DE BANCO PICHINCHA S.A DEMANDADOS: RICHARD GUILLERMO MORENO MONTENEGRO Y PRISCILA SUSANA MORENO ARCOS JUICIO No. 17230-2017-05914 TRAMITE: EJECUTIVO FECHA DE INICIO: 19/04/2017 CUANTIA: $ 9.500,50 JUEZ PONENTE: DRA. LIZBETH RON CADENA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 24 de abril del 2017, las 16h12.- VISTOS: Dejo constancia que el día de hoy el señor Damian Coral pone a despacho la presente acción.- Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo realiza-

do. Se dispone: La demanda presentada por la Dra. Ligia Janeth Villota Vera en calidad de Procuradora Judicial del Consorcio Pichincha S.A, como acredita con el instrumento público que acompaña, es clara y contiene los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, además se fundamenta en el cobro de un Pagare a la Orden, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal, constituye título ejecutivo y contiene una obligación conforme el artículo 348 ibídem, por lo que se admite a trámite en procedimiento ejecutivo; en consecuencia, CÍTESE a los señores RICHARD GUILLERMO MORENO MONTENEGRO, PRISCILA SUSANA MORENO ARCOS, en las direcciones indicadas en el demanda, para que en el término de quince (15) días cumplan la obligación demandada o formule oposición en la forma prevista por los Arts. 351, 353, 151 y siguientes del COGEP, bajo la prevención de lo dispuesto por el Art. 352 ibídem, esto es que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia.Para el cumplimiento de la diligencia de citación remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones. Previniendo a los demandados la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o electrónica (el accionante provea de las copias necesarias).- En caso de oposición considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de demanda, situación que estará a lo previsto por el Art. 354 ibídem. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico a efecto de sus futuras notificaciones. Actúe el Dr. Paul Tapia en calidad de Secretario de ésta Unidad Judicial Civil. NOTIFÍQUESE.- F) DRA. LIZBETH RON CADENA.JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 15 de septiembre del 2017, las 14h30.- En virtud del juramento rendido por la accionante de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los demandados y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicarlos y que incluso se ha acudido a los registros de público acceso, CÍTESE a los señores RICHARD GUILLERMO MORENO MONTENEGRO Y PRISCILA SUSANA MORENO ARCOS, con un extracto de la demanda, auto inicial y éste auto, mediante tres publicaciones en la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo determinado

AVISO DE ACREEDORES AVISO DE LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA ALCORCUP IMPORTACIONES S.A. EN LIQUIDACIÓN En atención a lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías, se requiere públicamente a los acreedores de la Compañía ALCORCUP IMPORTACIONES S.A. EN LIQUIDACION, a fin de que quienes se consideren con tal derecho, se presenten ante el suscrito liquidador, en las oficinas ubicadas en el Edificio OPTIMUS en las calles Julio Moreno E11-84 y Av. 6 de Diciembre de la ciudad de Quito, cantón Quito, en el término de veinte días contados desde la última publicación del presente aviso, con los documentos que justifiquen su acreencia, bajo prevención que de no hacerlo, el liquidador tornará en cuenta únicamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la Compañía. Daniel Fabrizio Buratovich Mejía LIQUIDADOR ALCORCUP IMPORTACIONES S.A. EN LIQUIDACIÓN PAC108894fa

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por secretaría confiérase el extracto respectivo. Notifíquese.- F) DRA. LIZBETH RON CADENA.- JUEZA. Lo que comunico y cito a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 20 de septiembre del 2017. Certifico.DR. PAUL ANDRES TAPIA SECRETARIO Hay firma y sello PAC108893fa UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARON JUAN CARLOS TOAPANTA CAIZA Y CARLOS PALLO CHANGO JUICIO DE: PARTICION DE BIENES SUCESORIOS CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL ACTORES: MARIA DIOCELINA PALLO CENTENO, MARIA MANUELA PALLO CENTENO, y SANTOS ALFREDO PALLO CENTENO CAUSA No.17230201517996 CASILLA JUDICAL: 2692- DEL PALACIO DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 4 de julio del 2017, las 11h42.Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial, y en razón del sorteo de rigor.- Agréguese el escrito que antecede. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Especial correspondiente.- Cítese a los demandados señores MARÍA MANUELA MULLO; SAMUEL EDUARDO CAZA GRANJA; JOSE FRANCISCO QUIMBITA MENDOZA Y ZOILA GLORIA CAZA GRANJA; JOSE ORLANDO AMAGUAYA TASIPANTA Y MARGOTH PATRICIA CAZA GRANJA; VICTOR EFRAIN CAZA GRANJA; DUBAN GONZALO MARTINEZ BALCAZAR Y ANA CECILIA CAZA GRANJA; OSCAR BRAVO CEVALLOS Y SUSANA TEODOLINDA CASA GRANJA; ANGEL FERNANDO TOAPANTA CAZA; GABRIELA ALEXANDRA TOAPANTA GUALOTUÑA; PABLO RUBEN TOAPANTA CAZA; MARIO GILBERTO BASANTES Y VICTORIA LAICA CHECA; SONIA CECILIA MARTINEZ; MANUEL VICENTE PAJON Y ELENA ACHINA ANDRANGO; MARIA CARMELA PALLO CENTENO; JOSE ESTEBAN PALLO CENTENO; SEGUNDO PILATAXI LLUMIQUINGA; EDMUL ULPÍANO TUSTON ROSERO; en el lugar indicado en la demanda, para lo cual se enviara suficiente despacho a los funcionarios designados para el efecto, debiendo los peticionarios prestar las facilidades del caso (Obtener copias); y a las o los herederos desconocidos de los señores JUAN CARLOS TOAPANTA CAIZA y CARLOS PALLO CHANGO, cuya residencia ha sido imposible determinar,

C3

conforme lo han declarado bajo juramento los peticionarios se los citará mediante publicaciones que se realizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico general de Procesos:- Se dispone que en los términos del Art. 642 del Código de Procedimiento Civil, citados que sean se concede el término de quince días, para que presenten todas las cuestiones previas cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese al señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito a través del funcionario designado para el efecto, en el lugar señalado en la demanda.- Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Actúe en la presente causa el Dr. Carlos Cóndor A., en calidad de Secretario.- NotifíqueseF) DR. EDISON GUALOTUÑA JUEZ Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes. CERTIFICO. DRA. LORENA VELASCO GARCIA SECRETARIA DE UNIDAD JUDICIAL Hay firma y sello PAC108795fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: PAUL HUMBERTO VILLA PEREZ ACTOR: DR. IVAN RACINES ENRIQUEZ PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: PA U L HUMBERTO VILLA PEREZ JUICIO No: 17230-2016-10244 CUANTIA: 5.500,00 DOLARES (CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) TRAMITE: VERBAL SUMARIO (COBRO DE OBLIGACIONES PROVENIENTES DE TARJETAS DE CREDITO) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 827 JUEZ: DR. WILLIAN PATRICIO ROMAN CAÑIZARES SECRETARIA: DRA. SUSANA GUARANGO JARA AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 6 de junio del 2016, las 15h23.- VISTOS.- En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial, conforme se desprende de la acción de personal No. 7914-DNTH-2015-KP de 2 de junio de 2015, suscrita por la ingeniera María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano, y economista Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura, en cumplimiento de lo dispuesto en Resolución No. 142-2015 de 25 de mayo de 2015, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede propuesta por el Dr. Diego Francisco Larrea Alarcón, en la calidad en la que comparece como se desprende del documento adjunto es clara, completa y reúne los requisitos determinados por la Ley, por lo que declarándola pro-


REVISTA JUDICIAL C4

MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR

cedente se la acepta a trámite verbal sumario conforme lo determina el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil. Cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al demandado señor PAUL HUMBERTO VILLA PÉREZ, en la dirección señalada para el efecto de esta ciudad de Quito.Incorpórese al proceso la documentación adjunta.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus futuras notificaciones, así como la autorización dada a sus abogados defensores para que suscriba los escritos necesarios. Atento la petición y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos, desglósese los documentos aparejados a la demanda y entréguese al señor WILLIAM EDISON NAZAMUES HERRERA, portador de la cédula de ciudadanía No. 0401526975.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) DR. CARLOS WILFRIDO NARANJO BORJAJUEZ PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 8 de septiembre del 2017, las 11h37.Incorpórese al proceso el escrito que antecede.- En mérito del juramento rendido y los documentos anexados por la parte actora, de conformidad con el Arts. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado: VILLA PEREZ PAUL HUMBERTO, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito.Por Secretaría confiérase el extracto solicitado.- Actúe la Abg. Claudia Leyton, en calidad de Secretaria Encargada conforme la Acción de personal No. 7956-DP17-2017MP -MP de 28/08/2017.Notifíquese y cúmplase.- f) DR. WILLIAN PATRICIO ROMAN CAÑIZARES-JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. DRA. SUSANA GUARANGO JARA SECRETARIA Hay firma y sello PAC108880fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN C I TA C I Ó N JUDICIAL: R I BA D E N E I RA GA RC Í A MARÍA DOLORES y MARÍA GUADALUPE DEL PERPETUO SOCORRO RIBADENEIRA GARCÍA ACTORA: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: RIBADENEIRA GARCÍA MARÍA DOLORES y MARÍA GUADALUPE DEL PERPETUO SOCORRO RIBADENEIRA GARCÍA. JUICIO: EJECUTIVO No. 173242013-1066 CUANTIA: $19.110,10 CASILLERO JUDICIAL: No. 827 ABOGADO DEFENSOR: DR. IVAN ALBERTO RACINES ENRÍQUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, 23 de abril del 2014, a las 14h54.- VISTOS: Agréguese

al proceso el escrito presentado.- En lo principal, la demanda presentada es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se lo acepta a trámite ejecutivo.- En consecuencia, la demandada señora SARA ISABEL GARCIA ALEMAN, cumpla con su obligación o proponga excepciones en el término de tres días.- Cítese a la demandada en el lugar que se indica, para lo cual envíense las copias necesarias a la oficina de citaciones.- Tómese en cuenta el casillero Judicial y correo electrónico señalados.Agréguense al proceso los documentos acompañados.Notifíquese.-.-f).-Dr. Gustavo Salazar Vasco UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, 14 de septiembre del 2017, a las 15h09. En lo principal: [1] En virtud de la razón sentada por el señor secretario se corrige la fecha del acta de desconocimiento de domicilio, constante a fjs. 141 del expediente, siendo la fecha correcta 8 de septiembre del 2017; en todo lo demás se ratifica el contenido del acta.- [2] En virtud del juramento rendido por el DR. IVÁN ALBERTO RACÍNES ENRÍQUEZ realizado a nombre de BANCO PICHINCHA C.A.., en su calidad de Procurador judicial, previo a encontrarse agotado las diligencias para determinar el domicilio de la parte demandada, amparada en lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación de las demandadas RIBADENEIRA GARCÍA MARÍA DOLORES y MARÍA GUADALUPE DEL PERPETUO SOCORRO RIBADENEIRA GARCÍA, con el contenido del auto de calificación y esta providencia por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto confiérase el respectivo extracto. NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Norma Medrano Gavilanez - Jueza Lo que comunico para los fines de ley. Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. AB. PAUL ROMERO LÓPEZ SECRETARIO (E) Hay firma y sello PAC108879fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE LA DEMANDA CITACION JUDICIAL A: Ankuash Yankur Naitiak Cristóbal ACTOR: Banco Pichincha C. A. DEMANDADO: Ankuash Yankur Naitiak Cristóbal JUICIO: Ejecutivo No. 172302016-02679 CUANTIA: USD. 9.797,01 OBJETO: Cobro de valores constantes en el pagaré a la orden, adjunto a la demanda. PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de marzo del 2016, las 12h49. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez

titular de esta Unidad Judicial.La demanda presentada por el Dr. Diego Francisco Larrea Alarcón, en su calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía EJECUTIVA prevista en los Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Con su contenido y esta providencia, CITESE al demandado Ankuash Yankur Naitiak Cristobal, en la dirección señalada, para que en el término de tres días, cumpla con la obligación demandada o en igual término proponga las excepciones que se crea asistido, para el efecto remítase el despacho correspondiente.- Agréguese al proceso la documentación presentada y téngase en cuenta la casilla judicial señalada la actora para recibir sus notificaciones.- Actúe el Dr. Iván Sandoval en calidad de secretario designado por el Consejo de la Judicatura.- Notifíquese.F) Dr. Edisson Eduardo López Tapia, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 19 de septiembre del 2017, las 12h32. De la revisión del proceso, se desprende que la parte demandante ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, por lo que, en virtud del juramento que tiene rendido con fecha 18 de septiembre del 2017 y de conformidad con lo previsto por el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la demandado señor ANKUASH YANKUR NAITIAK CRISTOBAL, mediante publicaciones de un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia, realizadas en tres fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, … F) Ab. Jackson Gutemberg Ovalle Samaniego, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial o electrónico para recibir sus notificaciones.- Quito, 20 de Septiembre del 2017. Certifico. AB. CARLOS QUINCHUELA VILLACIS SECRETARIO Hay firma y sello PAC108883fa EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: C H I L I Q U I N GA QUISPE ROSA, CHICAIZA PILATASIG ALFONSO y CHICAIZA CHILIQUINGA ALEXANDRA ISABEL. ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: CHILIQUINGA QUISPE ROSA, CHICAIZA PILATASIG ALFONSO y CHICAIZA CHILIQUINGA ALEXANDRA ISABEL. JUICIO: EJECUTIVO 17230-201503736 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 17 de marzo del 2015, las 14h13. VISTOS.- Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi, Jueza Titular integrante de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en Quito de acuerdo con la acción de personal No. 8586 DNTH-2014-JT de 27 de octubre de 2014, asumo el conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede propuesta por el Dr. Juan Carlos Merino Rivadeneira, Procurador Judicial del Dr. Jaime Flor Rubianes, representante jurídico de Banco Pichincha, es clara, completa y reúne los requisitos de ley por lo que dispongo se la tramite en la vía ejecutiva.- Por consiguiente los demandados, señores: ROSA CHILIQUINGA QUISPE y A L FO N SO

Sustituir el amor propio por el amor a los demás es cambiar un tirano insufrible por un buen amigo. C o n C e p C i ó n a r e na L . Escritora española. CHICAIZA PILATASIG, en calidad de deudores principales; y, ALEXANDRA ISABEL CHICAIZA CHILIQUINGA en calidad de aval paguen a la parte actora la cantidad adeudada o propongan excepciones en el término de tres días.Cítense a los demandados señores ROSA CHILIQUINGA QUISPE, ALFONSO CHICAIZA PILATASIG y ALEXANDRA ISABEL CHICAIZA CHILIQUINGA en el lugar que el actor ha señalado en la demanda.- Para tal efecto líbrese el correspondiente despacho a la oficina de citaciones.- En tanto no se cumplan los requisitos del artículo 992 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar el desglose de los documentos aparejados al libelo.- Tómese en cuenta la autorización que el Dr. Juan Carlos Merino ha dado a su defensor así como los domicilios judicial y electrónico señalados.- Notifíquese. f) DRA. VERONICA JARAMILLO HUILCAPI, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 24 de julio del 2017, las 11h15. Atento al juramento rendido por el accionante y de conformidad con el Art. 56 del Código orgánico General de Procesos, cítese a CHILIQUINGA QUISPE ROSA, CHICAIZA PILATASIG ALFONSO; y, CHICAIZA CHILIQUINGA ALEXANDRA ISABEL, por la prensa en uno de los diarios de mayor circu-

lación que se editan en esta ciudad de Quito. Confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese. f) AMBAS CUATIN MARIA DE LOS ANGELES. JUEZA Lo que comunico a usted para los respectivos fines de ley, previniéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. DR. LUIS ALFREDO CHULDE RUANO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC108877fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXTRACTO DE CITACION CITACION JUDICIAL A: CARPIO ALVAREZ JUDITH ELIZABETH Y MOROCHO QUITO ZOILA ESPERANZA ACTOR: DR. LUIS EMERSON GUEVARA TORRES EN CALIDAD DE APODERADO ESPECIAL Y PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: CARPIO ALVAREZ JUDITH ELIZABETH Y MOROCHO QUITO ZOILA ESPERANZA CAUSA NRO: 17230-201503734 TRAMITE: EJECUTIVO DOMICILIO JUDICIAL: DR. LUIS EMERSON GUEVARA TORRES CASILLA JUDICIAL: 3485 CUANTIA: USD. 1048.57 ( MIL CUARENTA Y OCHO DOLARES

CONVOCATORIA De conformidad a lo establecido en la Ley de Compañías en el art. 231 y en el Art. Décimo Tercero del Estatuto Social, se convoca a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE

PESADO “YAGUAR LLACTA S.A. a

CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ) OBJETO DE LA DEMANDA: EN SENTENCIA LES CONDENE AL PAGO DE LO SIGUIENTE: 1.- AL PAGO DEL SALDO DEL CAPITAL ADEUDADO. 2.- AL PAGO DE LOS INTERESES PACTADOS EN EL PAGARE Y LOS INTERESES MORATORIOS QUE SERAN LIQUIDADOS DE FORMA PERICIAL EN EL MOMENTO OPORTUNO. 3.- AL PAGO DE LA COMISION DE UN SEXTO POR CIENTO SOBRE EL CAPITAL DEL PAGARE DE CONFORMIDAD CON LA LEY. 4.- AL PAGO DE LAS EXPENSAS Y COSTAS JUDICIALES Y AL PAGO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO DEFENSOR. JUEZ PONENTE: DR. WA S H I N GTO N JORGE DUARTE ESTEVEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-. Quito, miércoles 25 de marzo del 2015, las 09h32. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez de Primer Nivel de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, según acción de personal No. 8476- DNTH-2014-SBS, de 29 de Octubre del 2014, emitida por la Ing. María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano, y la Econ. Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura.- La demanda que antecede, propuesta por el Ab. JUAN CARLOS MERINO RIVADENEIRA, en calidad de Procurador Judicial del Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes, Representante Jurídico del BANCO PICHINCHA C.A., en contra de las señoras JUDITH ELIZABETH CARPIO ALVAREZ y ZOILA ESPERANZA MOROCHO QUITO, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, esto es, cumple lo previsto en el Art. 67 del Código

de Procedimiento Civil, como son: 1. La designación del juez ante quien se la propone; 2. Los nombres completos, estado civil, edad y profesión del actor y los nombres completos del demandado; 3. Los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos con claridad y precisión; 4. La cosa, cantidad o hecho que se exige; 5. La determinación de la cuantía; 6. La especificación del trámite que debe darse a la causa; 7. La designación del lugar en que debe citarse al demandado, y la del lugar donde debe notificarse al actor; y, 8. Los demás requisitos que la ley exija para cada caso”; por lo que, se la admite a trámite por la vía ejecutiva, prevista en la Sección 2da. Parágrafo 2do. Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a la parte demandada, señoras JUDITH ELIZABETH CARPIO ALVAREZ y ZOILA ESPERANZA MOROCHO QUITO, en la dirección señalada en el libelo de demanda, para que en el término de 3 días, paguen la obligación demandada o propongan excepciones, bajo prevenciones de Ley.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Regístrese el casillero judicial y correo electrónico señalado por el accionante.- Téngase en cuenta la facultad conferida a su abogado patrocinador.- Previa las formalidades de ley se ordena el desglose de la documentación requerida, debiendo entregarse a la persona autorizada.- Actúe como Secretaria de esta Judicatura, la Ab. María Estela de las Mercedes Zapata Varela, en virtud del contrato de servicios ocasionales emitido por la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.- CITESE y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Jorge Alejandro Miranda Calvache, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO,

En cumplimiento al Art. 33 numeral 1 del Estatuto y en atención al oficio SEPS- SGD-ISF-DNLSF-2017-06046, de fecha 20 de marzo del 2017, se convoca a Asamblea General Ordinaria de Representantes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Valentín, a realizarse el día sábado 14 de Octubre de 2017 a las 08h00, en el establecimiento de la Cooperativa, ubicado en la Av. Mariscal Sucre S25-119 y la Maná para tratar lo siguiente: ORDEN DEL DIA:

ubicada en la ciudad de Quito, provincia

1. Constatación del quorum;

de Pichincha, en el Barrio Ecuador del

2. Aprobación del orden del día;

cinco, lote doce, para el día Viernes, 6 de Octubre del 2017. Bajo el siguiente orden

R DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: La Compañía Rubén Mancheno RMCONSTRUCIONES CIA. LTDA. Representada por su Gerente General Rubén Patricio Mancheno Villacreses y por su Presidente Santiago Alfonso Loaiza Mancheno; y en contra de los accionistas de la empresa Rubén Alejandro Mancheno Vela y María José Mancheno Vela. JUICIO : N° 17230-2016-02411 TIPO DE PROCESO :

CONVOCATORIA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN VALENTIN

celebrarse en la sede de la Compañía

Futuro, en la calle Escalón Tres, manzana

PROVINCIA DE PICHINCHA-. Quito, martes 27 de junio del 2017, las 09h22. De conformidad a lo previsto en el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial de oficio se DISPONE: 1) Toda vez que se ha reconocido bajo juramento desconocer el domicilio de la parte demandada señores CARPIO ALVAREZ JUDITH ELIZABETH Y MOROCHO QUITO ZOILA ESPERANZA por ser procedente mediante secretaría elabórese el extracto de citación correspondiente a fin de proseguir como enderecho corresponde.- Actúe como Secretario el Ab. Carlos Quinchuela en calidad de secretario titular de la Unidad Judicial Civil con acción de personal No. 3525-DP17-2017-VS.CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. f) Dr. Washington Jorge Duarte Estévez, Juez Lo que comunico para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene, de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. A B. CA R LOS DAV I D QUINCHUELA VILLACIS SECRETARIO Hay firma y sello PAC108878fa

3. Instalación de la Asamblea por parte del Presidente; 4. Informe de Presidencia;

del día:

5. Informe del Consejo de Vigilancia;

1.- Constatación del Quórum

6. Lectura del dictamen emitido por el Consejo de Vigilancia sobre los Balances del primer semestre 2017;

2.- Palabras del Presidente

7. Informe de Gerencia;

3.- Elección

de

Presidente,

Gerente,

8. Lectura y Aprobación de los Balances del primer semestre del 2017;

Comisario Principal y Suplente de la

9. Designación del Auditor externo para el periodo 2017;

Compañía.

10. Ratificación de la directiva elegida el 10 de Junio 2017;

En caso de no haber quórum reglamentario

11. Resoluciones;

se esperará 30 minutos y se procederá con

12. Clausura;

los accionistas presentes.

13. Aprobación del Acta;

Quito, 26 Septiembre del 2017

De no haber quorum a la hora señalada la Asamblea se instalará una hora más tarde con el número de socios presentes y sus resoluciones serán de obligatorio cumplimiento.

Dr. Polivio Andrade Quito GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL PAC108901fa

Atentamente, AB. Ulman V. Quishpe C PRESIDENTE CAC SAN VALENTIN PAC108899fa


EJECUTIVO ACCIÓN : COBRO DE FACTURAS ACTOR : Over Enrique Ortiz Robayo en Calidad de Gerente General de la compañía comercial K.R.O.N. . S.A. D E M A N DA D OS : La Compañía Rubén Mancheno RMCONSTRUCIONES CIA. LTDA. Representada por su Gerente General Rubén Patricio Mancheno Villacreses y por su Presidente Santiago Alfonso Loaiza Mancheno; y en contra de los accionistas de la empresa Rubén Alejandro Mancheno Vela y María José Mancheno Vela. CUANTIA : DIEZ Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 51/100, DOLARES AMERICANOS . (US$. 16.997,51) FUNDAMENTO LEGAL : Inciso segundo del Art. 201 y 205 del Código de Comercio, y Art. 951 del Código de Procedimiento Civil UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 15 de marzo del 2016, las 11h20. Vistos.La demanda que por cobro de facturas presenta Over Enrique Ortiz Robayo en Calidad de Gerente General de la compañía comercial K.R.O.N. S.A., en contra de la compañía Rubén Mancheno RMCONSTRUCIONES CIA. LTDA. Representada por su Gerente General Rubén Patricio Mancheno Villacreses y por su Presidente Santiago Alfonso Loaiza Mancheno; y en contra de los accionistas de la empresa Rubén Alejandro Mancheno Vela y María José Mancheno Vela,

reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía Verbal Sumaria establecida en la Sección 23 Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Previo a disponer la citación a los demandados Compañía Rubén Mancheno RMCONSTRUCIONES CIA. LTDA. Representada por su Gerente General Rubén Patricio Mancheno Villacreses y por su Presidente Santiago Alfonso Loaiza Mancheno; y en contra de los accionistas de la empresa Rubén Alejandro Mancheno Vela y María José Mancheno Vela; el demandante, en tres días indique la dirección domiciliaria de los mismos. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al demándate en la casilla judicial No. 472 y en el correo electrónico de su defensora Ab. Sonia Collaguazo. Encomiéndese al Pool de Ayudantes Judiciales de esta Unidad Judicial, coadyuvar para que en la sustanciación de esta causa, se garantice el derecho al debido proceso de las partes establecido en la Constitución de la República.Los litigantes, ahora pueden gestionar su proceso en línea, ingresando a la siguientes dirección electrónica: www. funcionjudicial-pichincha.gob. ec; Servicios Corporativos; Ingreso de Requerimientos.NOTIFÍQUESE. f) Dr. Edwin Ernesto Cevallos Ampudia, Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 20 de sep-

tiembre del 2017, las 11h44. Toda vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de 29 de agosto del 2017.- Toda vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de 8 de septiembre del 2017, en virtud del juramento rendido por la señora OVER ENRIQUE ORTIZ ROBAYO, en la calidad que viene actuando y de conformidad con lo previsto por los Arts. 56 del Código Orgánico General de Proceso se dispone citar mediante tres publicaciones distintas en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para lo cual entréguese a la parte actora el extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-. f) Ab. Jackson Gutemberg Ovalle Samaniego, Juez. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndoles la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Abg. Carlos Quinchuela Villacís SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO Hay firma y sello P AR/106946/ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO-PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: PUPIALES GUAMAN DIEGO RICARDO ACTOR: DR. IVAN RACINES ENRIQUEZ PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A.

PRIMERA CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA GASTURISA HOTELES S.A. De conformidad con lo establecido en los Artículos 235 de la Ley de Compañías y Décimo Cuarto del Estatuto Social, convoco a los accionistas de la compañía GASTURISA HOTELES S.A. a la Junta General Extraordinaria a realizarse el miércoles 11 de octubre de 2017 a las 12:30 en el domicilio de la Empresa ubicado en la Av. 6 de diciembre N31-89 y Whimper, Edificio Cosideco, planta baja, de esta ciudad de Quito, DM, para tratar el siguiente Orden del Día: 1.- Conocimiento del contenido del Oficio No. SCVS-IRQ-SG-2017-00031146-0 de 2 de septiembre de 2017 de la Superintendencia de Compañías, con el cual “pone en conocimiento de GASTURISA HOTELES S.A. la Resolución No. SCVS.IRQ. DRASD. SAS.2017. 0003707 de 28 de agosto de 2017 mediante la cual se ordena la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil del aumento de capital de la compañía GASTURISA HOTELES S.A.” 2.- Resolución sobre el aumento de capital de GASTURISA HOTELES S.A. dispuesto por la Intendencia de Compañías de Quito, en el monto de US$832.560,00 (OCHOCIENTOS TREINTA y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA DOLARES 00/100) correspondiente al total de las aportaciones para futura capitalización de la compañía Gasolinas y Petróleos S.A. GASPETSA en GASTURISA HOTELES S.A. 3.- Ratificar que en el patrimonio de GASTURISA HOTELES S.A. consta la suma de US$832.560,00 (OCHOCIENTOS TREINTA y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA DOLARES 00/100) como aportes de la compañía Gasolinas y Petróleos S.A.-GASPETSA para futura capitalización, por lo que el aumento de capital se lo hace por compensación de créditos; 4.- Resolver sobre el ejercicio del derecho preferente, previsto en el Art. 181 de la Ley de Compañías; 5.- Acordar las Reformas de los Arts. Quinto y Trigésimo Sexto del Estatuto Social, referente a la Integración del Capital. 6.- Autorizar al Representante legal de GASTURISA HOTELES S.A. para que suscriba la escritura modificatoria y realice los trámites pertinentes para el aumento de capital. 7.- Autorizar la contratación de la Auditoría Externa Se convoca expresamente al Dr. Gustavo Rodríguez, Comisario de la Compañía en la Urbanización el Condado, 3ª Etapa, calle W882C y calle T; y, al Ab. Raúl Barros, Interventor de la Compañía, por nota escrita. Se convocará vía email a los accionistas que tengan registrado su dirección electrónica En caso de no existir el cincuenta por ciento (50%) del capital social pagado, se señalará nuevo día y hora para la Segunda Convocatoria Quito, 26 de septiembre de 2017 DR. JUAN VELASCO CABRERA PRESIDENTE PAR/106957

Un optimista es el que cree que todo tiene arreglo. Un pesimista es el que piensa lo mismo, pero sabe que nadie va a intentarlo. J au M e p e r i C H . Humorista y dibujante español. DEMANDADO: PUPIALES GUAMAN DIEGO RICARDO Y CHAVEZ MACIAS DARIO GONZALO JUICIO: EJECUTIVO TRÁMITE: 17230-2015-1860 PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 24 de febrero del 2015, las 15h53. VISTOS:: En virtud del sorteo correspondiente en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa, mediante acción personal No. 738-DP-UPYH, del 27-01-2015.-En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley se la admite al trámite Ejecutivo. Consecuentemente los demandados: DARIO GONZALO CHAVEZ MACIAS y DIEGO RICARDO PUPIALES GUAMAN, en el término legal de tres días, paguen el valor adeudado o propongan excepciones de las que se crean asistidos. Cítese a los demandados en el lugar indicado en el libelo inicial debiendo para el efecto realizarse la citación al señor DARIO GONZALO CHAVEZ MACIAS, mediante comisión dirigida al señor Teniente Político de la parroquia de Tababela; y, al señor DIEGO RICARDO PUPIALES GUAMAN, mediante comisión dirigida al señor Teniente Político de la parroquia de El Quinche. De conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejándose copia certificada y recibo en autos, devuélvase la documentación solicitado por la parte actora y entréguese a la persona solicitada para el efecto.-Tómese en cuenta la calidad en que comparece el Dr. Diego Francisco Larrea Alarcón, el casillero judicial y electrónico que señala para sus notificaciones y la autorización

que confiere a su abogado patrocinador. Cuentese con la Dra. Mercy Criollo, en calidad de Secretaria designada por el Consejo de la Judicatura.Notifíquese.- F) Dr. Luis Fernando Landazuri Salazar, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA .- Quito, miércoles 6 de septiembre del 2017, las 16h24. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial , y, en virtud de que la parte actora; ha dado cumplimiento con lo dispuesto providencia inmediata anterior; documentación anexada, juramento rendido; se dispone CITAR, al demandado PUPIALES GUAMAN DIEGO RICARDO ; con el auto de calificación inicial y providencia recaída; mediante tres publicaciones por la prensa; conforme lo determina el Art. 56 de Código Orgánico General de Procesos.- Al efecto, confiérase el extracto judicial; una vez, ejecutoriada esta providencia. Actúa la Ab. Paulina María Ayo Velasco en calidad de secretaria de reemplazo temporal, mediante acción de personal No.-3455-DP172016-VS. de fecha 17 de mayo del 2016.- NOTIFIQUESE. F) Dra. Viteri Moya Ana Patricia, Juez. Lo que comunico para los fines de Ley, previéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Certifico. AB. PAULINA AYO VELASCO SECRETARIA E. CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO-PICHINCHA Hay firma y sello P AR/106943/ R DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CIÓ CIOCCOLATERIA ITALIANA S.A.

Convócase a los señores accionistas de la compañía CIÓ CIOCCOLATERIA ITALIANA S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el martes 10 de octubre de 2017, a las 09H00, en el domicilio de la compañía ubicado en la Avda. 12 de Octubre N26-138 y Av. Orellana, Edif. Lincoln, Dep. 602, barrio Mariscal Sucre de la ciudad de Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha, con el objeto de conocer y resolver el siguiente orden del día: PUNTO ÚNICO.- Elección y nombramiento de Comisario de la compañía. Quito, 26 de septiembre de 2017. Walter Di Paolo GERENTE GENERAL

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METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL A: CEVALLOS CERON BRYAN ALEXIS ACTOR: VEGA SERRANO HUGO WILSON DEMANDADA: CEVALLOS CERON BRYAN ALEXIS CUANTIA: $ 14500,oo JUICIO EJECUTIVO No, 172302015-08852 OBJETO: PAGO DE CAPITAL, INTERESES, Y COSTAS JUDICIALES UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 11 de junio del 2015, las 09h34. VISTOS.Asumo el conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en Quito conforme se desprende de la acción de personal No. 8586 DNTH-2014 de 27 de octubre de 2014.- En lo principal la demanda que antecede, propuesta por el señor HUGO WILSON VEGA SERRANO, es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley por lo que en mérito del documento adjunto al libelo dispongo se la tramite en la vía ejecutiva.- En consecuencia cítese al demandado señor BRYAN ALEXIS CEVALLOS CERÓN con el contenido de la demanda y este auto en el lugar designado en la demanda a quien se le concede el término de tres días a partir de la citación para que pague lo adeudado o proponga las excepciones que se crea asistido de acuerdo con el artículo 421 del Código de Procedimiento Civil.- No ha lugar la emisión de la medida cautelar solicitada por la parte actora por no haber acompañado el certificado de gravámenes del bien, cuyo secuestro solicita.-Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la parte actora .- Líbrese suficiente Despacho a la oficina de Citaciones.- Se le recuerda a la defensa técnica de la parte actora, especialmente a su defensa técnica observar lo dispuesto en el artículo 145 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Notifíquese. f) Dra. Verónica Jaramillo Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de abril del 2017, las 14h48… 2.- Atento el juramento rendido por el actor conforme lo estable el Art. 56 del Código cítese al demandado mediante tres publicaciones por la prensa, en tres días distintos, en un diario de amplia circulación nacional, para lo cual confiéranse el extracto correspondiente. El accionante facilite las copias necesarias, para la elaboración de oficios, carteles y extractos correspondientes. Notifíquese. f) Dra. María de los Ángeles Ambas Cuatín Jueza. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación que tiene de señala casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Dr. Luis Alfredo Chulde Ruano S EC R E TA R I O DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello P AR/106941/ REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. C.O.G.E.P. CITACION JUDICIAL PARA: COMPAÑÍA VÍAS Y ASFALTOS ASFALVIAS S.A., REPRESENTADA POR SU GERENTE GENERAL, SEÑOR PEDRO ALEJANDRO GONZALEZ GARCÍA, EN CALIDAD DE DEUDORA PRINCIPAL; y; PEDRO ALEJANDRO GONZALEZ GARCÍA, EN CALIDAD DE GARANTE SOLIDARIO

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR CAUSA EJECUTIVA 172302016-18773 MATERIA: CIVIL TIPO PROCESO: EJECUTIVO ACCION: PRETENCION POR PAGO DE SEGURO DE FIANZA ACTOR: RODRIGO N E P TA L I FERNANDO C E VA L L L O S BREILHPRESIDENTE EJECUTIVO Y R E P R E S E N TA N T E LEGAL DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA DEL SUR C.A. DEMANDADO: Compañía VÍAS Y ASFALTOS ASFALVIAS S.A., Representada por su Gerente General, señor PEDRO ALEJANDRO GONZALEZ GARCÍA, en calidad de deudora principal; y, al señor PEDRO ALEJANDRO GONZALEZ GARCÍA, en calidad de garante solidario CUANTIA : US$ 100.000,00 JUEZ PONENTE : DR. Luis Fernando Landázuri Salazar Secretaria: Ab. Mirian Vizcarra Chávez EXTRACTO DE LA DEMANDA La compañía VIAS Y ASFALTOS ASFALVIA S.A. solicito a la Cía. Asegurador del Sur S.A, la emisión de dos pólizas, una de fiel cumplimento y otra de buen Uso de Anticipo, suscribiéndose con el señor PEDRO ALEJANDRO GONZALEZ GARCIA en calidad de garante solidario. Con fecha 29 de marzo del 2007; se emitió por cuenta y riesgo de la Cía. VIAS Y ASFALTOS ASFALVIAS S.A. la Póliza de fiel cumplimento de contrato No. 223229 por US$6.249,00; Con fecha 29 de marzo del 2007, emitió (…) la Póliza de Buen Uso de anticipo No. 215933, por el valor US$ 87.479,00, para afianzar el buen uso del anticipo. A través de su representante legal de la Compañía y el señor PEDRO ALEJANDRO GONZALEZ GARCÍA, como garante solidario otorgaron en calidad de contragarantía personal un pagaré, signado con el N. 223229. PRETENCION: pago de: $ 6.249,00 por la efectivizarían de la póliza de Fiel Cumplimiento; $40.586,16 por la efectivizarían de la póliza de buen Uso de Anticipo; $21.425,08 primas por renovaciones impagas; máximo de los interés de la obligación, por mora y honorarios (…) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 13 de diciembre del 2016, las 16h10.- VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la razón del sorteo realizado.- Se dispone: La demanda que antecede es clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma que se fundamenta en documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 8 del 347 del mismo Código, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo previsto en el Art. 348 ibídem, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. Cítese a los demandados Compañía VÍAS Y ASFALTOS ASFALVIAS S.A., Representada por su Gerente General, señor PEDRO ALEJANDRO GONZALEZ GARCÍA, en calidad de deudora principal y al señor PEDRO ALEJANDRO GONZALEZ GARCÍA, en calidad de garante solidario, para tal efecto, remítase suficiente despacho

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a oficinas de citaciones. En aplicación de los artículos 355 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora. Tómese en cuenta la calidad en la que comparece la parte actora, debidamente justificada con el instrumento que adjunta. Hágase saber al accionante en la casilla judicial y correo electrónico señalados para el efecto. Actúa la Dra. Miriam Vizcarra en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. AUTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 20 de julio del 2017, las 14h32.- VISTOS: En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, cítese a la demandada COMPAÑIA VIAS Y ASFALTOS ASFALVIAS. S.A., Representante Legal Pedro Alejandro González García, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- F) Dr. Luis Fernando Landázuri Salazar, Juez de la Unidad Judicial.CERTIFICO.Lo que NOTIFICO a usted para los fines de Ley, para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un abogado como dispone la Ley.AB. MIRIAM VIZCARRA CHAVEZ SECRETARIA Hay firma y sello P AR/106938 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL A: LOOR ACOSTA JANETH JOHANNA Y AGUIRRE ARMIJOS HENRY VINICIO ACTOR: DONOSO PROAÑO MARÍA E U G E N I APROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A.- PRODUBANCO DEMANDADO: LOOR ACOSTA JANETH JOHANNA Y AGUIRRE ARMIJOS HENRY VINICIO CUANTIA: $ 12.000,oo JUICIO: EJECUTIVO Nº 173202013-0721 OBJETO: PAGARÉ A LA ORDEN JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 4 de septiembre del 2013, las 13h50. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 4196-DNPOQ, de 23 de septiembre del 2012.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia, la parte demandada


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MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR

JANETH JOHANNA LOOR ACOSTA y HENRY VINICIO AGUIRRE ACOSTA; paguen la obligación adeudada o propongan las excepciones de las que se crean asistidos en el término de tres días de legalmente citados.- Cítese en legal y debida forma a la parte demandada en la dirección que se señala, para el efecto deprecase al señor Juez de lo Civil del Cantón Rumiñahui con asiento en Sangolquí.Tómese en cuenta la calidad en la que comparece la Dra. María Eugenia Donoso Proaño, como Procuradora Judicial del Banco de la Producción S.A.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su defensor.- Actúe la Dra. Mercy Criollo, en calidad de secretaria designada por el Consejo de la Judicatura.Cítese y Notifíquese.- f) DR. FERNANDO LANDAZURI SALAZAR, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 19 de junio del 2017, las 08h37. De conformidad con el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y atento al juramento rendido por la parte actora y de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada, por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación, que se editan en esta ciudad de Quito, para tal efecto confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese.- f) DR. FUENTES LÓPEZ CARLOS FRANCISCO, JUEZ. Lo que comunico para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Ab. Gloria Fajardo Paladines SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello P AR/106939 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN CITACIÓN JUDICIAL: MUÑOZ ONTANEDA CARMEN ESTHER ACTORA: AB. JOSELYN ANDREA C E VA L L O S , PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADOS: MUÑOZ ONTANEDA CARMEN ESTHER. JUICIO: EJECUTIVO No. 173252013-1070. CUANTIA: $6.000.00 CASILLERO JUDICIAL: No 3791 ABOGADA DEFENSORA: DRA. JOSELYN ANDREA CEVALLOS TRUJILLO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, 19 de febrero del 2014, a las 15h04. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura.-En lo principal la demanda que antecede es clara , precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se da a la misma el trámite Ejecutivo.La demandada señora Muñoz Ontaneda Carmen Esther deudora principal y Ontaneda Erazo Rosa Elena garante, en

el término de tres días cumplan con la obligación exigida o proponga las excepciones que se crea asistidos.- Cítese a la parte demandada en el lugar que se indica, para el efecto envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.Agréguese al expediente la documentación presentada.Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado para recibir futuras notificaciones y la de designación de su Abogado Defensor.- NOTIFIQUESE Y CÌTESE.- f).-Dr. Paúl Fabricio Narvaez Narvaez- Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, 11 de septiembre del 2017, a las 13h06.- En virtud del juramento rendido por el Ab. Joselyn Andrea Cevallos realizado a nombre de BANCO PICHINCHA C.A., en su calidad de Procuradora Judicial, previo a encontrarse agotado las diligencias para determinar el domicilio de la parte demandada, amparada en lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación de la demandada MUÑOZ ONTANEDA CARMEN ESTHER, con el contenido del auto de calificación y esta providencia por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto confiérase el respectivo extracto. Notifíquese.- f) Dra. Norma Medrano Gavilanez Jueza Lo que comunico para los fines de ley. Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. AB. PAUL ROMERO LÓPEZ SECRETARIO (E) P AR/106924

ORDINARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA E X T R AC TO C I TAC I Ó N JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES SEGUNDO MARTIN VELASCO BOLAÑOS, JOSÉ BOLAÑOS Y AGUSTIN CÁRDENAS JUICIO: No. 17230-201709867 ACTOR: PANCHI BURBANO JUAN CARLOS DEMANDADO: AGUSTIN CARDENAS Y OTROS OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE DECLARE LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO,

CONFORME LO DISPONE EL ART. 2413 Y DEMÁS DEL CODIGO CIVIL. JUEZ PONENTE: AB. LUCIA ALEJANDRA VACA DUQUE TRAMITE: ORDINARIO FECHA DE INICIO: 18 DE JULIO DEL 2017 CUANTIA: USD. $ 250.000 AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 28 de julio del 2017, las 14h38. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa mediante acción de personal No. 7903-DNTH2015 -KP de 2 de junio del 2015, en mi calidad de Jueza de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Agréguese al proceso el escrito y documentos presentados por la parte actora.- Por haberse dado cumplimiento al auto de sustanciación anterior se dispone: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Revisada la demanda presentada por el señor PANCHI BURBANO JUAN CARLOS, en atención a lo consagrado en el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la califica de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del preciado cuerpo legal, por lo que se la admite a procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- SEGUNDO: INSCRIPCION.- Conforme a lo determinado en el inciso quinto del Art. 146 del COGEP, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para lo cual confiérase el oficio respectivo dirigido al señor Registrador de la Propiedad del D.M. de Quito, a fin de que cumpla con lo dispuesto.- TERCERO: CITACIÓN.HECHO QUE SEA CÍTESE a los demandados señores CLARA VELASCO SILVA, FREDY URCISINO VELASCO NARVAEZ, LUISA MARIETA VELASCO NARVÁEZ, ZOILA ROSANA VELASCO NARVÁEZ, MAYRA GABRIELA VELASCO NARVÁEZ y a JOSE MARIA SALCEDO MARTINEZ, en los lugares que se indica en el escrito de aclaración de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 y siguientes del COGEP, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica; para el efecto, remítanse las boletas de citación a la oficina correspondiente ( el peticionario prestará las facilidades necesarias). La parte actora acompañada de su defensora técnica concurra el MIERCOLES 02 DE AGOSTO DEL 2017, A LAS 16H00, AL COMPLEJO JUDICIAL NORTE UBICADO EN LA AV. AMAZONAS Y CALLE JUAN JOSÉ VILLALENGUA SECTOR IÑAQUITO QUINTO PISO a rendir la declaración conforme lo prescrito en el artículo 56 del COGEP en relación a los herederos presuntos y desconocidos de los señores SEGUNDO MARTIN VELASCO BOLAÑOS, JOSÉ BOLAÑOS y AGUSTIN

Un niño prodigio es alguien que sabe tanto de niño como de mayor. wiLL rogers.

CÁRDENAS, hecho lo cual se conferirá el extracto necesario para citar por medio de la prensa. Conforme la Disposición General Décima del COOTAD, CÍTESE al señor Alcalde y Procurador Metropolitano del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente.- CUARTO: CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) días una vez citados, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del COGEP.- QUINTO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de aclaración de la demanda; para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.- SEXTO: SEPTIMO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por el accionante para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a su defensor técnico.Agréguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 30 de agosto del 2017, las 16h40. Agréguese al proceso la razón de inscripción del Registro de la Propiedad que antecede. Una vez que se ha dado cumplimiento a la inscripción ordenada, cítese a la parte demandada conforme se encuentra dispuesto en auto de 28 de julio del 2017 para lo cual el peticionario prestará las facilidades necesarias. NOTIFÍQUESE. Lo que les comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial y/o correo electrónico en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. VERONICA PAOLA MENA T. SECRETARIA Hay firma y sello PAC108876fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO JUEZ PONENTE: ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID CITACION JUDICIAL Se le hace saber a: los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE ZOLDAN PASTERNAK ABRAHAM Y

LLAMAMIENTO DE ACREEDORES DE RAYUELA GESTIÓN CULTURAL Y DESARROLLO CÍA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN Conforme lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, notifico a los acreedores de la compañía RAYUELA GESTIÓN CULTURAL Y DESARROLLO CÍA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN para que en el término de 20 días contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho en la oficina de la compañía, ubicada en la Av. República del Salvador N34-79 y Av. Suiza. Transcurrido este término, la liquidadora tomará en cuenta solamente a los acreedores que han probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación. Quito, 25 de septiembre de 2017 Mónica Amparo Pilar Ponce Alvarado LIQUIDADORA PRINCIPAL

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ELIAS ZOLDAN FOGEL, que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA, REFORMA Y REFORMA A LA DEMANDA ACTOR: SEGOVIA B E TA N C O U R T NERIS FA B R I C I O GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA DE SERVICIOS AUXILIARES DE GESTION DE COBRANZA RECYCOB S. A. LIQUIDADORA DE LA COOPERATIVA DE AHORRRO Y CREDITO “EJERCITO NACIONAL”, en Liquidación. D E M A N DA D OS : I SA AC ZO L DA N PAST E R N A K , GLORIA RAQUEL CASARES CA R D E N A S, NICOLAS ALEJANDRO MARCOVICI LONGAVER, MAZUCA ALICE ESTUPIÑAN ROMO LEROUX, CESAR GUILLERMO ANDRADE OCHOA, MERCEDES YOLANDA TORRES OCHOA, RICARDO ANTONIO PADRON AYALA, VICTORIA DE LOS ANGELES LAFEBRE DURAN, MOISES JACOBO ZOLDAN PASTERNAK, JAEL ZOLDAN YAHALOMI, LIOR DAVID ZOLDAN YAHALOMI, RONNY JAIA ZOLDAN YAHALOMI, ANAT SALOMEA YAHALOMI BZUSA, Y NORA CRISTINA ESTUPIÑAN ROMOLEROUX,

LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE ZOLDAN PASTERNAK ABRAHAM, Y LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE ELIAS ZOLDAN FOGEL CAUSA No.: 17230-201702597 P RO C E D I M I E N TO : ORDINARIO OBJETO: El accionante demanda: 1) la RESOLUCION del contrato de promesa de compraventa contenido en la Escritura pública celebrada el 30 de junio del 2008, ante el Dr. Homero López Obando, Notario Vigésimo Sexto de Quito, entre el señor ISAAC ZOLDAN PASTERNAK, por sus propios derechos y como apoderado especial de los cónyuges Nicolás Alejandro Marcovici Longaver y Mazuca Alice Estupiñan Romo Leroux, Moises Jacobo Zoldan Pasternak (de estado civil divorciado) de Gloria Raquel Casares Cárdenas y de Nora Cristina Estupiñan Romo Leroux (de estado Civil divorciada), el señor Cesar Guillermo Andrade Ochoa, por sus propios derechos y como apoderado de los cónyuges Ricardo Antonio Padron Ayala y Victoria de los Angeles Lafebre Durán, y la señora Mercedes Yolanda Torres Ochoa, por sus propios derechos, y la Cooperativa de Ahorro y Crédito EJERCITO NACIONAL CACEN, compareciendo por ella el Ing. Jaime Fernando Dueñas Pazmiño como Presidente y el señor Gustavo Eduardo Olmedo Vinueza como Gerente, contrato en que los primeros nombrados tienen la calidad de

PROMITENTES VENDEDORES en tanto que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ejército Nacional CACEN, tiene la calidad de PROMITENTE COMPRADORA.- Contrato en el que los PROMITENTES VENDEDORES, dicen ser los propietarios del 97.9% de los derechos y acciones del bien inmueble (terreno y construcciones ubicados en la Parroquia San Antonio de Pichincha, de la ciudad de Quito, actualmente Distrito Metropolitano, concretamente conocido como La Rinconada de Caspigasi, el área del terreno en mención es de aproximadamente 235 hectareas.- 2) Que la Señora NORA CRISTINA ESTUPIÑAN ROMO LEROUX NO es propietaria de los derechos y acciones que prometió vender, por tanto, al haber perdido su eficacia y validez jurídica, se ha frustrado en su fin, por ende existe la imposibilidad jurídica de cumplir la obligación principal de suscribir la escritura pública de compraventa de los derechos y acciones prometidos en venta.- Que la Sentencia que declare resuelto el contrato de promesa de compraventa de derechos y acciones se realice su respectiva anotación al margen de la matriz de la escritura pública otorgada el 30 de junio del 2008.- 3) Que ordene a los demandados restituyan la cantidad de USD $1’035.000, que recibieron de parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Ejercito Nacional”, CACEN, hoy en liquidación, como parte del precio de los derechos y acciones prometidos en venta; más los respectivos intereses legales que serán computados desde las fechas en que se efectiviza-

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE “VOLMAXAM VOLADURAS S.A., EN LIQUIDACIÓN” De conformidad con las disposiciones de la Ley de Compañías y de los Estatutos Sociales, se convoca a los accionistas de la compañía VOLMAXAM VOLADURAS S.A., EN LIQUIDACIÓN (en adelante, la “COMPAÑÍA”), a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que tendrá lugar el 6 de octubre del 2017, a partir de las 10h00 en la Av. República de El Salvador N36-230 y Av. Naciones Unidas, Edificio Citi, 2do piso, Estudio Noboa, Peña & Torres abogados, ciudad de Quito, Cantón Quito. La Junta General de Accionistas se convoca para conocer y resolver sobre los siguientes puntos: 1. Conocimiento y resolución sobre el informe del administrador correspondiente al ejercicio económico 2016. 2. Conocimiento y resolución sobre el informe del Comisario correspondiente al ejercicio económico 2016. 3. Conocimiento y resolución sobre el Balance General y Estado de Resultados correspondientes al ejercicio económico 2016. 4. Destino de los resultados correspondientes al ejercicio económico 2016. 5. Nombramiento de Comisarios Principal y Suplente para el ejercicio económico 2017. 6. Conocimiento y aprobación de la condonación por parte de los accionistas de la cuenta por cobrar que la compañía tiene en contra del Sr. Rómulo Salazar. 7. Conocimiento y aprobación para iniciar los trámites y requerimientos legales de cobro correspondientes de la cuenta por cobrar que la compañía tiene en contra de SCI; y, posterior cesión de los derechos litigiosos por parte de la COMPAÑÍA en favor del accionista MAXAMCORP INTERNATIONAL, S.L. Se convoca expresamente al señor Hugo Arzabe en su respectiva calidad de Comisario Principal. Los estados financieros auditados e informes a conocer, están a disposición de los señores accionistas en la Av. República de El Salvador N36-230 y Av. Naciones Unidas, Edificio Citibank, 2do piso, Estudio Noboa, Peña & Torres abogados, ciudad de Quito, Cantón Quito. LEGALECUADOR REPRESENTACIONES CIA. LTDA. LIQUIDADOR DE LA COMPAÑÍA Quito, 27 de septiembre del 2017 PAR/106962

ron los respectivos abonos, lo que se establecerá pericialmente.- Y, que Condene a los demandados al pago de costas procesales y honorarios de la defensa de acuerdo con la Ley de Federacion de Abogados del Ecuador CUANTIA.- Se fija la cuantía en la suma de 3’500.000,00 PROVIDENCIA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. C.O.G.E.P.

CITACION JUDICIAL PARA:_OÑA AMAYA NANCY VERONICA CAUSA EJECUTIVA NO. 17230-2017-07040 MATERIA: CIVIL TIPO PROCESO: EJECUTIVO ACCION: CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO ACTOR: BANCO DE GUAYAQUIL S.A PROCURADORA JUDICIAL GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR DEMANDADO: OÑA AMAYA NANCY VERONICA CUANTIA: US$ 12.500,00 JUEZ PONENTE : DR. LUIS FERNANDO LANDAZURI SALAZAR Secretaria: Ab. Mirian Vizcarra Chávez EXTRACTO DE LA DEMANDA PRETENSION: El BANCO DE GUAYAQUIL S.A. CONCEDIO UNA OPERACIÓN DE CRÉDITO, A FAVOR DE LA SEÑORA OÑA AMAYA NANCY VERONICA, HABIENDOS SUSCRITO EL CONTRATO DEMUTUO EL 20 DE OCTUBRE DEL 2016, POR LA UMA USD 10.812,94 CON LA ESTIPULACION DE INTERESES, POR LOS PLAZOS Y LA MORA EN LA FORMA Y MONTO QUE CONSTAN CONVENIDOS Y, CON LOS DEMAS PARTICULARES QUE OBRAN DE DICHO DOCUMENTO DE CREDITO, ENCONTRANDOSE LEGALIZADAS LAS FIRMAS Y RUBRCIAS DE LOS COMPARECIENTES, CONTRATO DE MUTUO QUE CONSTITUYE UN REFINANCIAMIENTO DE LA OPERACIÓN DE CRÉDITO, RESPECTO A LA AMPLIACIÓN DE PLAZO, PARA EL PAGO DE LA PORCIÓN DE CALITAL NO PAGADO A UN NUEVO PLAN DE PAGO PARA LOS INTERESES DVENGADOS, VENCIDOS Y NO PAGADOS. PRETENSIÓN : EN SENTENCIA SE CONDENE A LA SRA. OÑA AMAYA NANCY VERONICA, LOS DIVIDENDOS VENCIDOS CONSTANTES DE LAS TABLAS Y AMROTIZACIÓN NO. 1 Y NO 2, LOS INTERESES DE MORA GENERADOS DESDE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, HASTA EL PAGO TOTAL DE LA MISMA, LAS COSTAS PROCESALES DE CONFORMIDAD A LOS ART. 284 , 285 Y 286 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUI IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, .- Quito, viernes 19 de mayo del 2017, 13h53.- VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo realizado. 1) La demanda que antecede es clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma que se fundamenta en un documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo Código, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. 2) Cítese a la parte demandada OÑA AMAYA NANCY VERÓNICA, en el lugar que se indica; para tal propósito, remítase despacho suficiente a la Oficina encargada de realizar dicha diligencia, debiendo la parte interesada, acercarse a esta Unidad, para proveer de las copias necesarias, a fin de elaborar el número de boletas que se requieran. 3) En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. 4) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora. 5) Agréguese la documentación que se acompaña. Tómese en cuenta la calidad en la que comparece la parte actora, debidamente justificada, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa. Notifíquese y Cítese.-f) Dr. Luis Fernando Landázuri Salazar.UNDIAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQIUTO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA .- Quito, lunes 18 de septiembre del 2017, las 10h52.- En lo principal, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, cítese a la parte demandada OÑA AMAYA NANCY VERONICA, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Luis Fernando Landazuri Salazar.- CERTIFICO.Lo que NOTIFICO a usted para los fines de Ley, para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un abogado como dispone la Ley.AB. MIRIAM VIZCARRA CHAVEZ SECRETARI Hay Firma y Sello

PAB/17627/AS

REVISTA JUDICIAL


R DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL A: herederos presuntos y desconocidos de los señores SALAZAR ERAZO VICTOR y CRUZ CARDENAS MIGUEL ANGEL ACTOR: DRS. JUAN CARLSOS CEPEDA CASSOLA y MARIA GABRIELA ENDARA BUENDIA PROCURADOR ES JUDICIALES DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: CRUZ TORRES JOSE DIEGO, SALAZAR CRUZ MARÍA TRINIDAD, MANUEL MESIAS CRUZ TORRES, NIEVE ROSARIO BRAVO BRAVO, MARÍA TRINIDAD CRUZ CÁRDENAS, CRUZ TORRES PEDRO VICENTE, MONTENEGRO BASTIDAS SILVIA GUADALUPE, CRUZ TORRES MIGUEL ANGEL, CRUZ TORRES ROBERTO LEOPOLDO, CRUZ TORRES RAFAEL FRANCISCO, CRUZ TORRES ROSA VERÓNICA; y herederos presuntos y desconocidos de los señores SALAZAR ERAZO VICTOR y CRUZ CARDENAS MIGUEL ANGEL. CUANTIA: $ 150000,oo JUICIO EJECUTIVO No. 17230-2015-19763 OBJETO: PAGO CAPITAL, INTERESES, COSTAS PROCESALES. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, jueves 10 de marzo del 2016, las 09h39. VISTOS.- Asumo el conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial de lo Civil con sede en Quito conforme se desprende de la acción de personal No. 8586-DNTH-2014 de 27 de octubre de 2014.- En lo principal, la demanda que antecede presentada por los Doctores Juan Carlos Cepeda Cassola y María Gabriela Endara Buendía, como lo acreditan con el documento público certificado el 1 de abril de 2015 ante la Dra. María Cristina Vallejo, Notaria Trigésimo Octava del Distrito Metropolitano de Quito, es clara, completa y reúne los requisitos determinados por la ley por lo que se le admite a trámite ejecutivo al tenor de lo prescrito en el artículo 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia con el contenido de la demanda y este auto cítense a los señores: CRUZ TORRES JOSE DIEGO, SALAZAR CRUZ MARÍA TRINIDAD, MANUEL MESIAS CRUZ TORRES, NIEVE ROSARIO BRAVO BRAVO, MARÍA TRINIDAD CRUZ CÁRDENAS, CRUZ TORRES PEDRO VICENTE, MONTENEGRO BASTIDAS SILVIA GUADALUPE, CRUZ TORRES MIGUEL ANGEL, CRUZ TORRES ROBERTO LEOPOLDO, CRUZ TORRES RAFAEL FRANCISCO, CRUZ TORRES ROSA VERÓNICA, en las direcciones especificadas en el libelo, a quienes se les concede el término de tres días a partir de la citación para que paguen la deuda o propongan todas y cada una de las excepciones que se creyeren asistidos tal y como lo dispone el artículo 421 del Código de Procedimiento Civil.- Por cuanto la parte actora rindió el juramento instituido en la norma (fojas 106), cítese también a través de tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad a los herederos presuntos y desconocidos de los señores SALAZAR ERAZO VICTOR y CRUZ CARDENAS MIGUEL ANGEL para que dentro del término establecido en el artículo 421 del Código de Procedimiento Civil, paguen la deuda o propongan cada una de las excepciones que se creyeren asistidos.- De acuerdo a: a) Constitución de Gravamen Hipotecario Primero y Abierto y Prohibición de Enajenar celebrado el 1 de diciembre de 2010 ante el Notario Trigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito (fojas 7 a 25) y certificado del Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito se ordena el embargo del lote de terreno número setenta y tres situado en la parroquia Chillogallo del Distrito Metropolitano de Quito comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE.- lote número setenta y cuatro en catorce metros.- SUR.- Lote número setenta y dos en catorce metros.-ESTE lote número ochenta y cuatro en ocho metros.OESTE.- Pasaje número siete en ocho metros de una superficie de ciento doce metros cuadrados.b) Contrato de Hipoteca Abierta celebrado el 8 de abril de 2008 ante el Notario Segundo del cantón Quito (fojas 27 a 44) y certificado del Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, se ordena el embargo del inmueble identificado como lote número 1 de la manzana F situado en la parroquia Chillogallo de Quito comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte. En treinta metros cincuenta centímetros con espacio verde, SUR.- En treinta metros cincuenta centímetros con calle tres.- ESTE En catorce metros con lote dos.- OESTE En catorce metros con calle A. De una superficie de cuatrocientos veinte y siete metros cuadrados.- c) Constitución de gravamen hipotecario celebrado el 27 de enero de 2004 ante el Notario Trigésimo del Distrito Metropolitano de Quito (fojas 47 a 72) y certificado del Registro PAB/17626/AS(1)

IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 7 de marzo del 2017, las 15h38. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora.- Por haberse dado cumplimiento al auto de sustanciación anterior se dispone: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Revisada la demanda presentada por la Compañía de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranza RECYCOB S.A., LIQUIDADORA DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “EJERCITO NACIONAL” por intermedio de su gerente general Ab. Neris Fabricio Segovia Betancourt, en atención a lo consagrado en el Art. 169 de la Constitución y 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la CALIFICA de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del preciado cuerpo legal, por lo que se la ADMITE a procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- SEGUNDO: CÍTESE con el contenido de la demanda, el escrito que antecede y el presente auto interlocutorio a la parte demandada: a) HEREDEROS CONOCIDOS DE: ABRAHAM ZOLDAN PASTERNAK Y ELÍAS ZOLDAN FOGEL, señores: ANAT SALOMEA YAHALOMI BZUZA, RONNY JAIA ZOLDAN YAHALOMI, LIOR DAVID ZOLDAN YAHALOMI, ISAAC ZOLDAN PASTERNAK, MOISES JACOBO ZOLDAN PASTERNAK, JAEL ZOLDAN YAHALOMI; en las direcciones señaladas en el libelo inicial de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 del COGEP; previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico, para el efecto remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones, conforme el nuevo modelo de gestión; b) GLORIA RAQUEL CASA R ES C Á R D E N AS ; N I CO L Á S A L E JA N D RO MARCOVICI LONGAVER; y, MAZUCA ALICE ESTUOPIÑAN RO M O L E RO UX; C É SA R GUILLERMO ANDRADE OCHO; y, MERCEDES YOLANDA TORRES OCHOA; RICARDO ANTONIO PADRÓN AYALA; y, VICTORIA DE LOS ÁNGELES LAFEBRE DURÁN; NORA CIRTINA ESTUPIÑAN ROMO LEROUX; en las direcciones señaladas en el libelo inicial de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 del COGEP; previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico, para el efecto remítase suficiente despacho a la

de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, se ordena el embargo del inmueble número doce situado en la parroquia de Chillogallo del Distrito Metropolitano de Quito comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte En una extensión de veinte metros con calle pública.- Sur en una extensión de veinte metros con el lote número once.- Oriente.- En una extensión de diez y ocho metros con calle pública.- Occidente en una extensión de diez y ocho metros con el lote número diez y ocho. De una superficie de trescientos sesenta metros cuadrados.- Para la ejecución de las diligencias ordenadas, en razón del sorteo designo como depositario judicial al Sr. Luis Enrique Arias Velástegui. De ser necesario cuéntese con uno de los miembros de la Policía Nacional para lo cual líbrese el oficio respectivo.Agréguese al proceso la documentación adjunta, tómese en cuenta la cuantía fijada por la parte actora así como la casilla judicial, domicilio electrónico.- No ha lugar disponer el desglose solicitado por no ser el momento procesal oportuno.- Notifíquese. f) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi - Jueza. Lo que comunico y CITO previniéndole la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Dr. Luis Alfredo Chulde Ruano SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay Firma y Sello

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Oficina de Citaciones, conforme el nuevo modelo de gestión. c) De conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se cite mediante la prensa a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de los causantes: ABRAHAM ZOLDAN PASTERNAK Y ELÍAS ZOLDAN FOGEL, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, para lo cual Secretaría conferirá el extracto respectivo. CUARTO: CONTESTACIÓN.Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada descrita en el considerando que antecede el término de TREINTA (30) días una vez citados, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del Código antes mencionado, quienes además deberán anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción conforme lo dispone el artículo 152 ibídem. QUINTO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el apartado denominado “MEDIOS DE PRUEBA” de la demanda en concordancia con los del escrito de aclaración de la misma; para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.SEXTO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el accionante para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su defensor técnico.- Agréguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora.- Actúe el doctor Paúl Andrés Tapia, en calidad de Secretario E de esta Unidad Judicial Civil.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de marzo del 2017, las 08h33. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- La parte actora aclare su petición observando lo establecido en el Art 148 del Código Orgánico General de Procesos, puesto que el auto de calificación de la demanda, se lo emitió tomando en cuenta los datos consignados por el actor, a excepción del nombre del demandado: “CÉSAR GUILLERMO ANDRADE OCHO”, en el cual por un lapsus de escritura en lugar de OCHOA, consta únicamente OCHO, por lo que de conformidad con el art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el numeral 8 del Art. 130, se corrige dicho error y se convalida el auto de calificación inicial en ese sentido, esto es que se debe tener en cuenta al nombre de uno de los demandado como: CÉSAR GUILLERMO ANDRADE OCHOA”.- NOTIFIQUESE.- f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de abril del 2017, las 10h10. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora.- En lo principal y de conformidad al Art. 148 del COGEP, se acepta la reforma y se dispone lo siguiente: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Revisada la reforma a la demanda presentada por la Compañía de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranza RECYCOB S.A., LIQUIDADORA DE LA COOPERATIVA DE AHORRO

Un hombre entre mil he hallado, pero mujer entre todas estas nunca hallé. eCLesiastés,

L i b r o d e L p r e d i Ca d o r .

Antiguo testamento. Y CRÉDITO “EJERCITO NACIONAL” por intermedio de su gerente general Ab. Neris Fabricio Segovia Betancourt, en atención a lo consagrado en el Art. 169 de la Constitución y 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la CALIFICA de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del preciado cuerpo legal, por lo que se la ADMITE a procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- SEGUNDO: CÍTESE con el contenido de la demanda, el escrito que antecede, el auto de calificación y el presente auto interlocutorio de reforma a la demanda a la parte demandada: a) HEREDEROS CONOCIDOS DE: ABRAHAM ZOLDAN PASTERNAK Y ELÍAS ZOLDAN FOGEL, señores: ISAAC ZOLDAN PASTERNAK, MOISES JACOBO ZOLDAN PASTERNAK, ANAT SALOMEA YAHALOMI BZUZA, RONNY JAIA ZOLDAN YAHALOMI, LIOR DAVID ZOLDAN YAHALOMI, JAEL ZOLDAN YAHALOMI; en las direcciones señaladas en el libelo inicial de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 del COGEP; previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico, para el efecto remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones, conforme el nuevo modelo de gestión; b) GLORIA RAQUEL CASA R ES C Á R D E N AS ; N I CO L Á S A L E JA N D RO MARCOVICI LONGAVER; y, MAZUCA ALICE ESTUPIÑAN ROMO LEROUX; CÉSAR GUILLERMO ANDRADE OCHO; y, MERCEDES YOLANDA TORRES OCHOA; RICARDO ANTONIO PADRÓN AYALA; y, VICTORIA DE LOS ÁNGELES LAFEBRE DURÁN; NORA CIRTINA ESTUPIÑAN ROMO LEROUX; en las direcciones señaladas en el libelo inicial de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 del COGEP; previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico, para el efecto remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones, conforme el nuevo modelo de gestión. c) De conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se cite mediante la prensa a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de los causantes: ABRAHAM ZOLDAN PASTERNAK Y ELÍAS ZOLDAN FOGEL, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, para lo cual Secretaría conferirá el extracto respectivo. CUARTO: CONTESTACIÓN.Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada descrita en el considerando que antecede el término de TREINTA (30) días una vez citados, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del Código antes mencionado, quienes además deberán anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción conforme lo dispone el artículo 152 ibídem. QUINTO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el apartado denominado “MEDIOS DE PRUEBA” de la demanda en concordancia con los del escrito de aclaración de la misma;

para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.SEXTO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el accionante para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su defensor técnico.- Agréguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora.- Actúe el doctor Paúl Andrés Tapia, en calidad de Secretario E de esta Unidad Judicial Civil.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- . f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 24 de mayo del 2017, las 14h23. VISTOS: Agréguese al proceso los escritos, extracto y razones de no citación que anteceden.- En lo principal y de conformidad al Art. 148 del COGEP, se acepta la reforma a la demanda y se dispone lo siguiente: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Revisada la reforma a la demanda presentada por la Compañía de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranza RECYCOB S.A., LIQUIDADORA DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “EJERCITO NACIONAL” por intermedio de su gerente general Ab. Neris Fabricio Segovia Betancourt, de fecha 08 de mayo del 2017, en atención a lo consagrado en el Art. 169 de la Constitución y 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la CALIFICA de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del preciado cuerpo legal, por lo que se la ADMITE a procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- SEGUNDO: CÍTESE con el contenido de la demanda inicial, el escrito que antecede, el auto de calificación y el presente auto interlocutorio de reforma a la demanda a la parte demandada: a) HEREDEROS CONOCIDOS DE: ABRAHAM ZOLDAN PASTERNAK Y ELÍAS ZOLDAN FOGEL, señores: ISAAC ZOLDAN PASTERNAK, MOISES JACOBO ZOLDAN PASTERNAK, ANAT SALOMEA YAHALOMI BZUZA, RONNY JAIA ZOLDAN YAHALOMI, LIOR DAVID ZOLDAN YAHALOMI, JAEL ZOLDAN YAHALOMI; en las direcciones señaladas en el libelo inicial de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 del COGEP; previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico, para el efecto remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones, conforme el nuevo modelo de gestión; b) GLORIA RAQUEL CASARES CÁRDENAS; NICOLÁS ALEJANDRO MARCOVICI LONGAVER; y, MAZUCA ALICE ESTUPIÑAN ROMO LEROUX; CÉSAR GUILLERMO ANDRADE OCHOA; y, MERCEDES YO L A N DA TORRES OCHOA; RICARDO ANTONIO PADRÓN AYALA; y, VICTORIA DE LOS ÁNGELES LAFEBRE DURÁN; NORA CRISTINA ESTUPIÑAN ROMO LEROUX; en las direcciones señaladas en el libelo inicial de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 del COGEP; previniéndoles

de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico, para el efecto remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones, conforme el nuevo modelo de gestión. c) De conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se cite mediante la prensa a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de los causantes: ABRAHAM ZOLDAN PASTERNAK Y ELÍAS ZOLDAN FOGEL, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, para lo cual Secretaría conferirá el extracto respectivo. CUARTO: CONTESTACIÓN.Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada descrita en el considerando que antecede el término de TREINTA (30) días una vez citados, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del Código antes mencionado, quienes además deberán anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción conforme lo dispone el artículo 152 ibídem. QUINTO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el apartado denominado “MEDIOS DE PRUEBA” de la demanda en concordancia con los del escrito de aclaración de la misma; para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.SEXTO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el accionante para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su defensor técnico.- Agréguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 23 de agosto del 2017, las 16h06. VISTOS: Agréguese al proceso la publicación del diario La Hora de los días 04,07 y 08 de agosto de 2017 y el escrito que anteceden. Téngase en cuenta para los fines legales pertinentes. Atento a lo solicitado por la parte actora, por medio de Secretaría procédase a entregar un nuevo extracto conforme lo ordenado en auto pertinente, debiendo consignar correctamente los datos para efectuar la citación respectiva. NOTIFÍQUESE.- f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ Lo que le NOTIFICO Y LE CITO a usted para los fines de Ley, Para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley.AB. TAIPE REDROVAN BLANCA JANETD SECRETARIA Hay firma y sello PAC108887fa UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Se le hace conocer que, en la UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, a cargo del Dr. ROGER CUSME MACIAS, Juez titular, dentro del juicio de Investigación de paternidad No.- 172042017-01449, se ha dictado lo

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR siguiente: EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL: FAUSTO FABIAN ORBEA TRAVEZ. CAUSA: INVESTIGACION DE PATERNIDAD No. DE JUICIO: 17204-201701449 ACTORA: GLORIA PATRICIA BONILLA D E M A N DA D O : FAU STO FABIAN ORBEA TRAVEZ Y OTROS CUANTIA: INDETERMINADA TRÁMITE: ORDINARIO Hago saber: En el Juicio de INVESTIGACION DE PATERNIDAD NO. 172042017-01449, que sigue GLORIA PATRICIA BONILLA en contra de FAUSTO FABIAN ORBEA TRAVEZ Y OTROS, hay lo siguiente: UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de marzo de 2017, las 14h17.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Ponente de esta Unidad Judicial en virtud del sorteo de ley y conforme la Resolución No. 199-2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 195, de 05 de marzo de 2014.- En lo principal por cuanto la demanda de INVESTIGACION DE PATERNIDAD presentada por BONILLA GLORIA PATRICIA portadora de la cédula de identidad No. 050153196-6 reúne los requisitos de Ley y amparado a lo establecido en el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos, se la admite al PROCEDIMIENTO ORDINARIO.- En consecuencia, se dispone: 1) CITESE a la parte demandada GALO PATRICIO ORBEA TRAVEZ, HERNÁN MODESTO ORBEA TRAVEZ, FAUSTO FABIAN ORBEA TRAVEZ, GALO GUILLERMO ORBEA DÁVILA, MARÍA JOSE ORBEA ARIAS, CAMILA NICOLE ORBEA MAYORGA, ANA ALEXANDRA BATALLAS ESPIN en calidad de madre y representante legal de su hija menor de edad ANA MARTINA ORBEA BATALLAS, en los domicilios señalados por la parte actora, para efectos de la citación la parte accionante de forma inmediata provea de las copias suficientes para la misma, hecho lo cual remítase el despacho legal suficiente por medio de Secretaría; advirtiéndole a la parte demandada de su obligación de comparecer a juicio y contestar a la demanda en el término de TREINTA DÍAS de haber sido citado conforme lo establece el artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, y cumpliendo lo dispuesto en los artículos 151 y 152 ibídem; caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía.- 2) A fin de garantizar el derecho a la defensa prescrito en el Art. 76 numeral 7 literal a) de la Constitución de la República y amparado a lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, a los herederos desconocidos del causante ORBEA ORBEA GALO GUILLERMO se los citará por medio de la prensa y a través de un diario de circulación nacional.- 3) La audiencia preliminar se convocará una vez que se haya cumplido lo dispuesto en el Art. 292 del Código Orgánico General de Procesos del citado cuerpo legal, diligencia a la

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que comparecerán las partes en forma personal o a través de Procurador Judicial con cláusula especial para transigir.- 4) Téngase en cuenta la prueba documental que anuncia la parte actora. 5) Téngase en cuenta la prueba testimonial que anuncia la parte actora, testigos que serán notificados a través de la casilla señalada por la parte actora. 6) Que se recepte la declaración de parte de los accionados.- 7) Que se practique el examen de ADN entre la parte actora y la parte demandada.- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 2080 de esta ciudad y correo electrónico señalado para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensa técnica.- Actúe la Ab. Rocío Martínez Benítez en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. VICTOR GABRIEL VISCARRA TORRES. OTRA PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 14 de septiembre del 2017, las 11h46.- En lo principal y por haber declarado la señora GLORIA PATRICIA BONILLA, bajo juramento sobre el desconocimiento de la actual residencia o domicilio, se dispone CITAR al demandado FAUSTO FABIAN ORBEA TRAVEZ por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación en esta Provincia, para lo cual remítase un extracto de la demanda y el contenido de esta providencia.NOTIFIQUESE.- F) DR. ROGER CUSME MACIAS. Lo Certifico. Lo que comunico a usted para los fines de Ley.DRA. CECILIA GUAMAN QUINZO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello P AR/106922/ EXTRACTO JUDICIAL Unidad Judicial Civil con sede el Distrito Metropolitano de Quito JUEZA PONENTE AB. EDITH CRISTINA CHANGO BAÑOS CITACION JUDICIAL A: GOMEZ SALDAÑA BERTHA ELENA ACTOR: BANCO BOLIVARIANO C.A. D E M A N DA D O : GOMEZ SALDAÑA BERTHA ELENA JUICIO No:17310- 2008-1146LY TRAMITE: ORDINARIO OBJETO: En sentencia ordene el pago del monto adeudado CUANTIA: $ 6.000,00 PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 7 de noviembre del 2008, las 10h44. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, y previo sorteo de Ley.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia la demandada Bertha Elena Gomez Saldaña, pague la obligación adeudada o proponga excepciones de las que se crea asistida en el término de tres días de legalmente citada. Cítese en legal y debida forma a los demandados en la direc-


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ción que señala para el efecto. Agréguese a los autos los documentos que acompaña.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Tómese en cuenta la comparecencia de la Ab. Patricia Miranda en calidad de procuradora jusicial del Banco Bolivariano. CITESE Y NOTIFIQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITIO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 27 de octubre del 2015, las 12h22.- Previa re-asignación correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Quito, nombrada mediante resolución No. 1422015 y en virtud de la acción de personal No. 7913-DNTH2015-KP, de fecha 2 de junio del 2015. Agréguese al proceso el escrito presentado.- Atento a lo manifestado por el actor, conforme lo determina el Art.-70 del Código de Procedimiento Civil se acepta la reforma a la demanda con costa a la parte actora. La reforma a la demanda es clara, precisa y contentiva de los requisitos establecidos en el Art. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, aceptándose a trámite Ordinario. Consecuentemente la demandada señora BERTHA ELENA GÓMEZ SALDAÑA, en el término de quince días a partir de la última citación, proponga las excepciones dilatorias o perentorias que se crea asistida en derecho, bajo prevenciones de Ley.- Cítese a la demandada en la calidad señalada, en la dirección indicada.- Téngase en cuenta el domicilio legal fijado por la actora, casillero judicial No. 2287, los correos electrónicos rodriguez_sa36@hotmail. com; srodriguez@mmmasesorialegal.com y las autorizaciones que les confiere a sus defensores. NOTIFIQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITIO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes. 10 de enero del 2017, las 13h24. En mérito del juramento rendido por el actor en la calidad que obra de autos, sobre la imposibilidad de determinar la residencia de la demandada, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial y presente providencia a la demandada señora GOMEZ SALDAÑA BERTHA ELENA, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se entregará el extracto correspondiente, para la práctica de esta diligencia se le requiere a la parte interesada a fin de que concurra esta Unidad Judicial y obtenga las copias necesarias para la elaboración del extracto correspondientes.NOTIFÍQUESE. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico. AB. ALEJANDRA MARIBEL LAHUATTE CEDILLO SECRETARIA de la Unidad Judicial Civil con sede el Distrito Metropolitano de Quito Hay firma y sello P AR/106929/ EXTRACTO JUDICIAL

Unidad Judicial Civil con sede el Distrito Metropolitano de Quito JUEZA PONENTE AB. EDITH CRISTINA CHANGO BAÑOS CITACION JUDICIAL A: MONICA PATRICIA RAZA CAJAS ACTOR: BANCO BOLIVARIANO C.A. DEMANDADO: MONICA PATRICIA RAZA CAJAS JUICIO No:17310- 2008-1087LY TRAMITE: ORDINARIO OBJETO: En sentencia ordene el pago del monto adeudado CUANTIA: $ 2.300,00 PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 30 de octubre del 2008, las 10h34. VISTOS.- Previo el sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.En consecuencia la parte demandada señora Mónica Patricia Raza Cajas de Redin, pague la obligación adeudada o proponga las excepciones de las que se crean asistida en el término de tres días de legalmente citada.- Cítese en legal y debida forma a la parte demandada en la dirección señalada para dicho efecto. Tómese en cuenta la calidad en la que comparece la Ab. Patricia del Carmen Miranda Aguirre de conformidad con el poder que adjunta .- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a sus abogados defensores.- Cítese y Notifíquese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITIO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 27 de octubre del 2015, las 12h10.- Previa re-asignación correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Quito, nombrada mediante resolución No. 1422015 y en virtud de la acción de personal No. 7913-DNTH2015-KP, de fecha 2 de junio del 2015. Agréguese al proceso el escrito presentado.- Atento a lo manifestado por el actor, conforme lo determina el Art.-70 del Código de Procedimiento Civil se acepta la reforma a la demanda con costa a la parte actora. La reforma a la demanda es clara, precisa y contentiva de los requisitos establecidos en el Art. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, aceptándose a trámite Ordinario. Consecuentemente la demandada señora RAZA CAJAS DE REDIN MONICA PATRICIA, en el término de quince días a partir de la última citación, proponga las excepciones dilatorias o perentorias que se crea asistida en derecho, bajo prevenciones de Ley.- Cítese a la demandada en la calidad señalada en el libelo inicial, en la dirección indicada.- Téngase en cuenta el domicilio legal fijado por la actora, casillero judicial No. 2287, los correos electrónicos rodriguez_sa36@hotmail. com; srodriguez@mmmasesorialegal.com y las autorizaciones que les confiere a sus defensores. NOTIFIQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITIO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

Quito, lunes. 13 de febrero del 2017, las 10h16. Agréguese a los autos el escrito que antecede. En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el inciso 2 del numeral 2 del Art. 56 del Código Orgánico General del Procesos, cítese a la demandada señora MONICA PATRICIA RAZA CAJAS, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. NOTIFIQUESE.Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico. AB. ALEJANDRA MARIBEL LAHUATTE CEDILLO SECRETARIA de la Unidad Judicial Civil con sede el Distrito Metropolitano de Quito P AR/106930

VARIOS R. DEL E. www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL PARA: VILLA CRIOLLO LUZ AMERICA -EXTRACTOCAUSA N° 17230-2017- 04729 Materia: CIVIL. Tipo proceso: CONCURSAL: Acción/Delito: CONCURSO DE ACREEDORES ACTOR: MOLINOS POULTIER SA (DRA. VILLOTA VERA LIGIA JANETH PROCURADORA) DEMANDADO: VILLA CRIOLLO LUZ AMERICA T RA M I T E . CO N C U R S O NECESARIO OBJETO: DECLARAR CON LUGAR LA FORMACION DEL CONCURSO DE ACREEDORES DE LA SEÑORA VILLA CRIOLLO LUZ AMERICA CUANTIA: $ 900.oo dólares UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 30 de marzo del 2017, las 10h43. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, y en virtud a la razón de sorteos que antecede.- En lo principal, al constatar que la solicitud de Concurso de Acreedores presentada por la Dra. Ligia Janeth Villota Vera, en calidad de Procuradora Judicial de MOLINOS POULTIER S.A., es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica la demanda y admite a trámite mediante CONCURSO NECESARIO de conformidad con los artículos 414, 416, 422 y 424 ibídem. De las copias certificadas aparejadas a la demanda y que corresponden al juicio No. 17321-2012-1424, se advierte la razón de fecha 13 de enero del 2017 suscrita por la Dra. Rita Salazar Villajes, secretaria de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quito, quien certifica que la señora LUZ AMÉRICA VILLA CRIOLLO, no ha dado cumplimiento al mandamiento de pago dispuesto en la referida causa; por lo que, de conformidad al número 1 del artículo 416 del Código Orgánico General de Procesos y al tenor de lo establecido en el artículo 424 ibidem, SE PRESUME EL ESTADO DE INSOLVENCIA y SE DECLARA LA INTERDICCIÓN de la señora LUZ AMÉRICA VILLA CRIOLLO, cédula de identidad número 1710125715, consecuentemente de conformidad a lo determinado en el artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos

Una de las supersticiones del ser humano es creer que la virginidad es una virtud. V o Lta i r e Filósofo y escritor francés. se procede al CONCURSO NECESARIO, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: 1.- Cítese a la señora LUZ AMÉRICA VILLA CRIOLLO, en el lugar señalado en el escrito de demanda a fin de que en el TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS presente su oposición al presente concurso necesario, pagando la deuda ( USD $ 646,44) conforme a lo dispuesto en el artículo 426 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto de conformidad a lo determinado en el artículo 72 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con los artículos 30 y 146 del Código Orgánico de la Función Judicial, remítase atento deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha; 2.Verificada que sea la citación a la señora LUZ AMÉRICA VILLA CRIOLLO, se procederá a señalar día y hora a efectos de que se lleve a cabo la audiencia referida en el número 1 del artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos; 3.- Se le requiere a la deudora conforme lo determinado en el número 2 del artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem, mediante informe que contenga un detalle todos los bienes, un estado de deudas con expresión de procedencia, vencimiento, nombre y domicilio de cada acreedor, y los libros de cuenta si los tuviera; detalle además los títulos de crédito activos; 4.- Se designa como Síndico a JENNY ÁNGELA VACA MORENO (núm. 032252634; 0959031780; mail jennyvaca1@hotmail.com ) quien se posesionará de su cargo el día 07 de abril del 2017 a las 10h00 a.m., y presentará su informe en el término de 15 días contados a partir de su posesión, cumpliendo para el efecto lo determinado en el artículo 435 del Código Orgánico General de Procesos, a quien se notificará en legal forma, y será la depositaria de los bienes del fallido; 5.- La anotación de insolvencia en el registro virtual del Consejo de la Judicatura; así como la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que se declare la insolvencia, previstos respectivamente en los numerales 5 y 6 del artículo 423 del Código Orgánico General de Procesos, se dispondrá una vez que transcurra el término señalado en el artículo 426 del invocado cuerpo legal; 6.- Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forme parte la señora LUZ AMÉRICA VILLA CRIOLLO, cédula de identidad número 1710125715; 7.- Inscríbase el presente auto que ordena la formación de concurso necesario, tanto en el Registro de la Propiedad como en el Registro Mercantil de este cantón Quito; 8.- Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, a fin de que se realice las respectivas investigaciones; 9.- Se prohíbe que la señora LUZ AMÉRICA VILLA CRIOLLO, cédula de identidad número 1710125715, se ausente del territorio nacional, para lo cual ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio. Agréguese al proceso los documentos que se acompaña. Téngase en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados, a

efecto de sus futuras notificaciones. Actúe en la presente causa el doctor Nilo Almachi, en calidad de Secretario.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.F) DR. FRANCISCO GABRIEL CHACON ORTIZ-JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 11 de septiembre del 2017, las 15h56. VISTOS: Atendiendo lo solicitado mediante escrito de fecha 30 de agosto del 2017, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación que antecede; y en virtud a que la Dra. Ligia Janeth Villota Vera, en calidad de Procuradora Judicial de Molinos POULTIER S.A, ha declarado bajo juramento que pese a realizar las debidas averiguaciones en diferentes lugares le ha sido imposible determinar el domicilio de la señora Luz América Villa Criollo, de conformidad con lo determinado en el número 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se CITE a la señora LUZ AMERICA VILLA CRIOLLO, a través de tres publicaciones realizadas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por secretaria confiérase el extracto de la demanda, el auto de calificación a la misma y este auto de sustanciación. A la demandada en la presente causa se le advierte de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y correo electrónico a efecto de sus notificaciones. Conforme lo establecido en el artículo 426 del Código de Orgánico General de Procesos, se concede a la demandada en la presente causa el término de DIEZ (10) DÍAS, contados a partir de la última publicación conforme lo previsto en el penúltimo inciso del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que presente su oposición al presente concurso necesario, pagando la deuda (USD $ 646,44) conforme a lo dispuesto en el artículo 426 del Código Orgánico General de Procesos. Actúe en la presente causa el doctor Nilo Almachi en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil.- NOTIFIQUESE y CÍTESE.- F) DR. FRANCISCO GABRIEL CHACON ORTIZJUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de comparecer y señalar casillero judicial o correo electrónico para sus notificaciones posteriores. DR.- NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL COGEP Hay firma y sello PAC108892fa EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: WILSON NICOLÁS BASTIDAS MELO. ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS (PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO). DEMANDADO: WILSON NICOLÁS BASTIDAS MELO. JUICIO ESPECIAL N°: 173242012-1495 FUNDAMENTO LEGAL: Art. 519 al 525, del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

OBJETO: Se declare la Insolvencia del demandado. CUANTIA: Indeterminada JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 18 de febrero del 2013, las 15h57.- VISTOS:Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia se acepta al trámite especial pertinente.- De las copias presentadas aparece que el SR. WILSON NICOLAS BASTIDAS MELO, se halla comprendida en la situación prevista en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil vigente; por cuanto se presume la insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores; en consecuencia, de conformidad con el Art. 520 ibidem, se manda a formar concurso de acreedores y consiguientemente se ordena que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido, que se entregarán a la Síndica de insolvencia Econ. Leticia Morales Gallegos ( 0995328591 ), quien los recibirá previo inventario y luego de la aceptación de su cargo.Hágase conocer al público de este particular por medio de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.- Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra del SR. WILSON NICOLAS BASTIDAS MELO por obligaciones de dar, hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbese el demandado ausentarse del lugar del juicio, comunicando en este sentido a las autoridades respectivas Disponiéndose la presentación el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo en el término de ocho días.Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese del particular a los señores Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón.Ofíciese haciéndose conocer del particular a los señores Notarios, Director General de Personal, a la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional O.S.C.D.I., Dirección General de Registro Civil, Cedulación y Pasaportes, al señor Director Nacional de Tránsito, Contralor General del Estado, Superintendencia de Bancos y de Compañías.Cúmplase en fin con todas las diligencias pertinentes en esta clase de juicios.- Podrá sin embargo el demandada oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes en el término de tres días.Atento a la declaración juramentada rendida por el actor y de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, previamente, cítese al referido Demandado, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de mayor circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.- Tómese nota de la cuantía, domicilio judicial y correo electrónico señalados por el doctor

Se anula por perdida los siguientes títulos/ acciones del Hotel Colon Internacional C.A. a nombre del Sr. Crnel. Enrique Navarrete Vasconez, Titulo No. 567 (2330) y Titulo No. 1838 (154) PAP/68994/AS

Antonio Rodriguez Vicens, en calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. tal como lo acredita con el Poder Especial que antecede.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Actúe la Dra. Guadalupe Narváez V. en virtud de la Acción de Personal No. 151-DP-DPP de fecha 14 de Enero del 2013.- Cítese y Notifíquese. f) Dr. Fabricio Segovia Betancourt, Juez encargado. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 20 de junio del 2017, las 14h53.- Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora. En atención al mismo, una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, atento al juramento rendido por la parte actora, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR al demandado WILSON NICOLÁS BASTIDAS MELO, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para lo cual, por Secretaría de esta Unidad Judicial Civil, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, dejando constancia en autos, emita el correspondiente extracto; ejecutoriada esta providencia, la parte actora concurra a esta Judicatura a fin de retirar el mismo. NOTIFÍQUESE.- f) Del Salto Dávila Luz Elisa, Jueza. Lo que comunico a usted citándole y previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.Ab. Glenda Bayas Real SECRETARIA ENCARGADA

Hay firma y sello P AR/106959/ EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: ANDRADE SANTANDER RUBEN DARIO ACTOR: DRA. MARIA EUGENIA DONOSO PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A. DEMANDADOS: RUBÉN DARÍO ANDRADE SANTANDER y HERNÁN ANDRÉS MARTÍNEZ MARTÍNEZ JUICIO: No 17310-2011-0613 FUNDAMENTO LEGAL Art. 419 al 479 del Código de Procedimiento Civil OBJETO: PAGO DE CAPITAL ADEUDADO CUANTIA: QUINCE MIL DOLARES JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 29 de julio del 2011, las 10h24. VISTOS: En razón del sorteo legal, la competencia de esta causa, ha radicado en esta Judicatura, por lo tanto, en mi calidad de Juez, avoco conocimiento de la misma.En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, los demandados, señores: RUBÉN DARÍO ANDRADE SANTANDER y HERNÁN ANDRÉS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley, cumplan con la obligación demandada, más los intereses adeudados por la mora o dentro del mismo término, proponga excepciones bajo prevenciones legales.- CÍTESE al demandado HERNÁN ANDRÉS MARTÍNEZ MARTÍNEZ en el lugar indicado para el efecto.- Atento al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE al señor RUBÉN DARÍO ANDRADE SANTANDER, de conformidad

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS de QUITOAIRPORT SERVICES S.A. (en liquidación): En atención a lo dispuesto en el artículo Décimo de los Estatutos Sociales de la compañía, se convoca a la sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas de QUITOAIRPORT SERVICES S.A. (en liquidación), a realizarse el día martes 10 de octubre de 2017, a las 12:00 horas, en las oficinas de la compañía EMSAAIRPORT SERVICES CEM, ubicadas en el lote 18 del nuevo Aeropuerto de Quito, para tratar el siguiente orden del día: 1.

Conocimiento y aprobación del balance final de liquidación, así como el cuadro de reparto del haber social, conforme lo dispone el Art. 398, numeral 4o de la Ley de Compañías.

Los documentos están disponibles para los accionistas en las oficinas de EMSAAIRPORT SERVICES CEM. Quito, a 25 de septiembre de 2017 Atentamente, Rolando Vásquez Liquidador QUITOAIRPORT SERVICES S.A.

PAP/69008/AS


a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo. f) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO, JUEZ.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 14 de noviembre del 2016, las 08h36. De conformidad con lo que establece el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y en mérito del juramento rendido por el accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General deProcesos, CÍTESE al demandado señor ANDRADE SANTANDER RUBEN DARIO, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Para el efecto confiérase el extracto correspondiente. f) MOLINA ANDRADE CINTHYA G UA DA LU P E , JUEZA.Notifíquese.Lo que le comunico a ustedes para los fines de Ley pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus futuras notificaciones. AB. ELIZABETH CHECA SECRETARIA Hay firma y sello P AR/106960 REPUBLICA DEL ECUADOR. EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: CRISTIAN O S WA L D O SÁNCHEZ AVELLAN. ACTOR: DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A., RON TORRES JOSE PATRICIO, PROCURADOR JUDICIAL. DEMANDADO: SANCHEZ AV E L L A N CRISTIAN OSWALDO JUICIO: 17305-2012-0133. TRAMITE: VERBAL SUMARIO VALES DE CONSUMO DE TARJETA DE CRÉDITO. JUEZ: Ab. Felipe Patricio Larrea Dávalos. SECRETARIO: Ab. Paul Efrain Pérez Salazar (E) CUANTIA: US $ 20.000,oo (VEINTE MIL DÓLARES NORTE AMERICANOS). OBJETO DE LA DEMANDA: Como CRISTIAN OSWALDO SÁNCHEZ AVELLAN. ,no ha pagado, según el estado de cuenta cortado al 2 de septiembre del 2011, que en copia certificada acompaño, las cantidades de siete mil setenta dólares con cincuenta y cuatro centavos ($ 7.070.54), por concepto de capital, y de seis mil ciento ochenta y ocho dólares con trece centavos (6.188.13), por concepto de intereses de mora, por un total de trece mil doscientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y siete centavos ($ 13.258.67) comparezco ante usted y, según lo prescrito por el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil, demando, en juicio Verbal sumario, a CRISTIAN OSWALDO SÁNCHEZ AVELLAN., en la calidad mencionada, a fin de que, en sentencia, lo condene al pago de las indicadas cantidades, más los intereses de mora sobre el capital al máximo estipulado por la ley desde el 2 de septiembre del 2011, de las costas judiciales y de los honorarios profesionales, que se dignará fijar según la Ley. “JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 3 de febrero del 2012, las 09h02. VISTOS. En virtud de la razón de sorteo, avoco conocimiento de la presen-

te causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Tramítese en juicio verbal sumario. Con la demanda y providencia recaída cítese al demandado señor: CRISTIAN OSWALDO SÁNCHEZ AVELLAN en el lugar indicado para el efecto. El peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado y la calidad en la que comparece el SR. DR. JOSE PATRICIO RON TORRES conforme lo acredita el documento acompañado. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. Notifíquese. “ F) Dra. María Mercedes Portilla, Juez. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de marzo del 2017, las 15h02. Por haberse dado cumplimiento con lo ordenado por esta Judicatura y en virtud del juramento rendido, se dispone: De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada: CRISTIAN OSWALDO SÁNCHEZ AVELLAN por la prensa, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE. “ F) Ab. Velastegui Endara Ricardo Augusto, juez Lo que comunico para los fines de ley y prevengo de la obligación de señalar casillero judicial. Ab. Paul Efrain Pérez Salazar. SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello P AR/106961/ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: MARLON JACINTO MORA QUILISMAL ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A., PRODUBANCO DEMANDADO: MARLON JACINTO MORA QUILISMAL JUICIO No: 17301-2014-0082 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ES P EC I A L (INSOLVENCIA) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 797 JUEZ: DR. WILLIAN PATRICIO ROMAN CAÑIZARES SECRETARIA: DRA. SUSANA GUARANGO JARA AUTO DE CALIFICACIÓN: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 5 de marzo del 2014, las 08h23.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Encargada, mediante Acción de Personal No. 918-DP-DPP, de 14 de febrero del 2014.La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; por lo que se la admite al trámite Especial.De la documentación aparejada por el actor, se presume que el Sr. MARLON JACINTO MORA QUILISMAL, portador de la cédula de ciudadanía No. 040093880-9, se halla inmerso en la disposición del numeral 1° del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar

el concurso de acreedores.En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado señor EL MARLON JACINTO MORA QUILISMAL, que serán entregados al Síndico de Quiebra doctor Arnaldo Fiallos, quien será notificado y posesionado en legal forma.- Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra del demandado, por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Acorde a lo previsto en el Art. 510 del Código de Procedimiento Civil, se prohíbe al accionado EL MARLON JACINTO MORA QUILISMAL, portador de la cédula de ciudadanía No. 040093880-9, ausentarse del Territorio Nacional, sin la autorización del Juez que conoce ésta causa; para lo cual mediante oficio notifíquese a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería.- Por Secretaria ofíciese al señor Fiscal Distrital de Pichincha, a fin de que disponga que uno de los señores Fiscales investiguen el presente estado de Insolvencia del accionado; y, de encontrar suficientes méritos ordene que un Juez de lo Penal califique el estado de Insolvencia, para esto adjúntese copias certificadas de todo lo actuado.- El demandado Sr. MARLON JACINTO MORA QUILISMAL, portador de la cédula de ciudadanía No. 040093880-9, queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular al señor Contralor General del Estado, Director Nacional de Migración y Extranjería, Superintendente de Bancos, a fin de que haga conocer de éste particular a las Instituciones del Sistema Financiero, Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito, Superintendente de Compañías, Cámaras de Comercio y de la Producción; y, Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del accionado.- Hágase conocer al público en general un extracto de la demanda y el presente Auto de calificación mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.- El demandado Sr. EL MARLON JACINTO MORA QUILISMAL, podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de ser citado.- Cítese al demandado en el lugar indicado.-NOTIFÍQUESE.- f) DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑO-JUEZA ENCARGADA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, jueves 27 de abril del 2017, las 10h45.- Incorpórese al proceso el escrito que antecede. En mérito del juramento rendido y los documentos anexados por la parte actora, de conformidad con el Arts. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado MARLON JACINTO MORA QUILISMAL, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Por Secretaría confiérase el extracto requerido.- De conformidad al artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador y 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, de oficio se convalida el nombre del demandado en el auto de calificación de la demanda, por cuanto, se ha hecho constar EL MARLON JACINTO MORA QUILISMAL, cuando en realidad, sus nom-

Todo termina mal, pero al mal le sucede lo mismo. H a r ry M u L i s C H . Escritor holandés.

bres y apellidos completos son: MARLON JACINTO MORA QUILISMAL.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-f) DR. WILLIAN PATRICIO ROMAN CAÑIZARES-JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. DRA. SUSANA GURANGO JARA SECRETARIA Hay firma y sello P AR/106950/ EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: DELIA MARIA FONTE VARGAS. ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS (PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO) DEMANDADO: DELIA MARIA FONTE VARGAS. JUICIO ESPECIAL N°: 173252013-0028 FUNDAMENTO LEGAL: Art. 519, 519 a 525, CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. OBJETO: SE DECLARE LA INSOLVENCIA DEL DEMANDADO. CUANTIA: INDETERMINADA. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 21 de enero del 2013, las 08h22.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado de ésta Judicatura mediante Acción de Personal No. 127-DP-DPP, de fecha 11 de Enero del 2013.En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Especial.- De la documentación aparejada por el actor, se presume que la señora Delia María Fonte Vargas, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1710571231, se halla inmersa en la disposición del numeral 1° del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar el concurso de acreedores.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos de la demandada Delia María Fonte Vargas, que serán entregados al Síndico de Quiebra doctor Arnaldo Fiallos, quien será notificado y posesionado en legal forma.- Que se acumule todos los juicios seguidos en contra de la demandada señora Delia María Fonte Vargas, por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Acorde a lo previsto en el Art. 510 del Código de Procedimiento Civil, se prohíbe a la demandada señora Delia María Fonte Vargas, portadora de la cédula de ciudadanía No.1710571231, ausentarse del Territorio Nacional, sin la autorización del Juez que conoce ésta causa; para lo cual mediante oficio notifíquese a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería.- Por Secretaria ofíciese al señor Ministro Fiscal de Pichincha, a fin de que disponga que uno de los señores Fiscales investiguen el presente estado de Insolvencia de la demandada señora Delia María Fonte Vargas; y, de encontrar suficientes méritos ordene que

un Juez de lo Penal califique el estado de Insolvencia, para esto adjúntese copias certificadas de todo lo actuado.- La demandada señora Delia María Fonte Vargas, queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular al señor Contralor General del Estado, Director Nacional de Migración y Extranjería, Superintendente de Bancos, a fin de que haga conocer de éste particular a las Instituciones del Sistema Financiero, Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón, Superintendente de Compañías, Cámaras de Comercio y de la Producción; y, Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes de la demandada señora Delia María Fonte Vargas.- Hágase conocer al público en general un extracto de la demanda y el presente Auto de calificación mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.- Cítese a la demandada señora Delia María Fonte Vargas, en la dirección que se indica; para tal efecto se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia de Calderón. La demandada señora Delia María Fonte Vargas, podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citada.- Agréguese a los autos la documentación adjunta; tómese nota del casillero judicial No. 797 y correo electrónico señalado por el actor para recibir sus notificaciones que le correspondan.- CITESE Y NOTIFIQUESE. f) Dr. Wilson Lozada Villacis, Juez encargado. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 19 de junio del 2017, las 09h25.- Agréguese a los autos el escrito que antecede. En atención al mismo y atento al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR a la demandada señora DELIA MARIA FONTE VARGAS, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para lo cual, por Secretaría de esta Unidad Judicial Civil, dejando constancia en autos, emita el correspondiente extracto; ejecutoriada esta providencia, la parte actora concurra a esta Judicatura a fin de retirar el mismo. NOTIFÍQUESE.- f) Del Salto Dávila Luz Elisa, Jueza. Lo que comunico a usted citándole y previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.Ab. Glenda Bayas Real SECRETARIA ENCARGADA P AR/106951/ REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARIA EUGENIA REYES TORRES ACTOR: DR. JOSE PATRICIO RON TORRES, PROCURADOR JUDICIAL DE DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A.,

SOCIEDAD FINANCIERA D E M A N DA DA : MARIA EUGENIA REYES TORRES JUICIO VERBAL SUMARIO No: 17323-2011-1240 A BO GA D O D E F E N SO R : DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS CASILLERO JUDICIAL: No. 797 OBJETO: ART. 828 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CUANTIA: $ 27.000,00. “J U ZG A D O VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 18 de octubre del 2011, las 15h45: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682-DP-.DPP, de 7 de diciembre de 2010, y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos ley por lo que se le acepta al trámite verbal sumario.- CITESE a los demandados FRANKLIN RAFAEL CHAVEZ SALVADOR y MARIA EUGENIA REYES TORRES DE CHAVEZ, en el lugar indicado para el efecto, a quienes se les entregará boletas para los fines legales.- Agréguense a los autos los documentos presentados.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, la calidad con la que comparece y la autorización dada a su abogado defensor.Notifíquese. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUTIO, PROVINVIA DE PICHINCHAQuito, 14 de septiembre del 2017, las 14h28.- De conformidad con el Principio de Celeridad previsto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y en virtud de que la parte actora ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia anterior, se dispone que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, cítese por la prensa, en un diario de amplia circulación en la ciudad de Quito, a la demandada señora MARIA EUGENIA REYES TORRES. Por secretaría confiérase el extracto correspondiente.Notifíquese. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. DR. EMIRO RAMON BRAVO MEJIA SECRETARIO Hay firma y sello P AR/106949/ R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL A FRANK ISIDRO MERA LLUMIQUINGA ACTOR: DR. PATRICIO RON TORRES PROCURADOR JUDICIAL DE DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA DEMANDADO : FRANK ISIDRO MERA LLUMIQUINGA JUICIO DE INSOLVENCIA No. 890-2014-RE CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Especial OBJETO: Que se declare que hay lugar al concurso de acreedores F U N DA M E N TO L EGA L : Numeral 1 del Art. 519 del Còdigo de Procedimiento Civil. PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, mièrcoles 26 de noviembre del 2014, las 15h06. VISTOS: En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se la admite al trámite Especial.- De la documentación aparejada por el actor, se desprende que el señor FRANK ISIDRO MERA LLUMIQUINGA, se halla inmersa en la disposición de los Arts. 519 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, por lo que

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR se presume la insolvencia establecida en el Art. 507 Ibidem. Se declara a lugar el concurso de acreedores establecido en el Art. 509 del mismo cuerpo legal invocado, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado que serán entregados al Síndico de Quiebra Dr. Ángel Roberto Almeida (098309929/ 2900788/ 2552-970), quien será notificado en legal forma; Que se acumule todos los juicios seguidos en contra de la demandada por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; Se prohíbe al señor FRANK ISIDRO MERA LLUMIQUINGA ausentarse del territorio nacional sin la autorización del Juez que conoce la causa, para lo cual deberá notificarse al Director Nacional de Migración de la Policía Nacional; Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo en el término de ocho días contados desde la fecha en fuera citado. Remítase copias de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha para que califique la quiebra. El demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar de este particular al señor Director Nacional de Personal, Jueces de lo Civil de ésta jurisdicción, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantil de este cantón, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado.- En fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses de la parte actora Diners Club del Ecuador S.A. En virtud del juramento rendido por el actor a fs. 12vta., y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y providencias recaídas, cítese al demandado FRANK ISIDRO MERA LLUMIQUINGA¸ mediante tres publicaciones realizados en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Hágase conocer al público en general, mediante aviso publicado en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en ésta ciudad.- El demandado podrá oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes en el término de tres días posteriores a la citación que se le hiciera.- Agréguese a los autos la documentación adjunta, tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora y la designación de su abogado defensor.- Notifíquese.f) Abg. Oscar Lanata Alava.-Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.-Quito, Mayo 07 del 2015.-CERTIFICO. Abg. Andrea Escaleras Pardo SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO Hay firma y sello P AR/106948/ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

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EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: JAIME LUIS VASCONEZ VASCONEZ AL PUBLICO EN GENERAL, HÁGASE CONOCER LO SIGUIENTE: ACTOR: HERNAN SANTIAGO ALTAMIRANO SALAZAR GERENTE GENERAL DE DINEDICIONES S.A. DEMANDADO: JAIME LUIS VASCONEZ VASCONEZ JUICIO No: 17230-2015-11304 CUANTIA: 11.000,00 DOLARES (ONCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) TRAMITE: VERBAL SUMARIO (COBRO DE FACTURAS) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 6085 JUEZA: DRA. ANA KARINA TORRES RECALDE SECRETARIA: AB. ZOILA ELENA SALAZAR SALAZAR AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 19 de agosto del 2015, las 11h13.- VISTOS: Por virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Civil DMQ-Quito, encargado del despacho del Dr. Eduardo González, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al trámite Verbal Sumario.- Con la copia de la demanda y éste Auto, cítese al demandado señor VASCONEZ VASCONEZ JAIME, en el lugar que se indica, para tal efecto remítase el despacho suficiente a la Oficina de Citaciones.Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por la parte actora, y la calidad en la que comparece en la presente causa.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) AB. JUAN PABLO MARIÑO TAPIA-JUEZ ENCARGADO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 9 de agosto del 2017, las 14h09.- Atento la documentación adjunta y al juramento rendido por el actor, cítese al demandado JAIME LUIS VASCONEZ VASCONEZ , por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, por secretaria confiérase el respectivo extracto.-NOTIFIQUESE.- f) DRA. ANA KARINA TORRES RECALDE-JUEZA Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley Lo que comunico al Público en General, para los fines de ley. AB. ZOILA SALAZAR SALAZAR SECRETARIA Hay firma y sello P AR/106945 (2) EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: JUAN EMILIO NUÑEZ AQUEVEQUE ACTOR: HERNÁN SANTIAGO ALTAMIRANO SALAZAR GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA DINEDICIONES S.A DEMANDADO: JUAN EMILIO NUÑEZ AQUEVEQUE


REVISTA JUDICIAL C10

MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR

JUICIO VERBAL SUMARIO No. 17230-2015-11303 F U N DA M E N TO L EG A L Artículo 828 del Código de Procedimiento Civil y Art. 1 y siguientes del Código de Comercio. OBJETO: Pago del monto total adeudado y especificado en la factura adjunta, pago de intereses legales máximos vigentes hasta la cancelación de la deuda contabilizado desde la fecha de vencimiento de las facturas impagas, al pago de costas judiciales y honorarios profesionales del abogado patrocinador. CUANTIA: Seis mil dólares americanos DEFENSOR: Abg. José Antonio Sánchez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 28 de julio del 2015, las 15h13 VISTOS: Agréguese el escrito que antecede. Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en decreto inicial, se califica la demanda de clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos que exige la Ley. Dese el trámite verbal sumario. En consecuencia con copia de la misma y éste auto, cítese al demandado JUAN EMILIO NÚÑEZ AQUEVEQUE, en el lugar que se indica, remitiendo despacho suficiente a la Oficina de Citaciones. Agréguense los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el accionante debidamente justificado con el instrumento que adjunta, autorización de patrocinio, correo electrónico y casilla judicial para sus notificaciones. Notifíquese y Cítese. F) DR. PAUL FABRICIO NARVAEZ JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 25 de octubre del 2016, las 12h25. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En virtud de que el accionante ha rendido juramento conforme lo dispone el Art. Art. 56, numeral 2, inciso 2 del Código Orgánico General de y atento a lo solicitado, se dispone que se cítese al demandado señor JUAN EMILIO NÚÑEZ AQUEVEQUE, por la prensa, en un diario de mayor circulación, editado en esta ciudad de Quito; para tal efecto confiérase el extracto respectivo.- Tengase en cuenta el correo electrónico señalado por la parte actora.NOTIFIQUESE.-F) DR. ANGEL PATRICIO TELLO JUEZ. LO QUE COMUNICO A USTEDES PARA LOS FINES DEL LEY, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES. ABG. NATALIA VITERI SECRETARIA Hay firma y sello P AR/105945 (1)

CAUSA: 17309-2014-0976 CUANTÍA; $ 5.050,19 USD. JUEZ: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.23 de diciembre del 2014, a las 11h49.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular. En lo principal, la demanda presentada por el señor DR. LARREA ALARCON DIEGO FRANCISCO, en su calidad de PROCURADOR JUDICIAL del BANCO PICHINCHA C.A., es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario. En consecuencia, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella a la demandada JARAMILLO YANEZ MARÍA CRISTINA, a la misma que se la citará en el lugar señalado, para el efecto, remítanse las respectivas copias de la Oficina de Citaciones. Agréguese al proceso los documentos presentados. Téngase en cuenta el domicilio, casillero judicial y correo electrónica designados por el actor. En atención a lo solicitado, conforme lo dispone el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese la documentación solicitada, dejándose copias certificadas, razón y recibo en autos, mismo que será entregada a la persona autorizada. Notifíquese. f) Dra. Carmen Romero. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, 15 de junio del 2017, a las 12h59.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal atendiendo lo solicitado por la parte actora y una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia de 30 de mayo del 2017, las 11h31, una vez que ha declarado bajo juramento la parte actora respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de la demandada, se dispone cítese con el extracto a la demandada señora MARIA CRISTINA JARAMILLO YANEZ, con el auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, que se editan en esta ciudad, por Secretaria confiérase el respectivo extracto. Actúe como Secretaria de esta Unidad, la Ab Andrea Maldonado mediante Acción de Personal No. 3627-DP-172016-MP de fecha 23 de mayo del 2016. NOTIFÍQUESE.-f) Dr. Richard Chinde Chamorro. Lo que cito para los fines de Ley. AB. ANDREA MALDONADO SECRETARIA JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello P AR/106942/tf

REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL SECRETARÍA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO A LA SEÑORA JARAMILLO YANEZ MARÍA CRISTINA Y AL PÚBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: JARAMILLO YANEZ MARIA CRISTINA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA SE HACE SABER AL PÚBLICO EN GENERAL, LA CITACIÓN JUDICIAL A: JORGE OSWALDO VELASTEGUI ALMEIDA, DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO No. 17301-20121167 ACTOR: BANCO BOLIVARIANO C.A. D E M A N DA D O : JORGE

OSWALDO VELASTEGUI ALMEIDA JUICIO EJECUTIVO No. 173012012-1167. CUANTÍA: VEINTE Y UNO MIL DOLARES ($21.000,00) TRAMITE: VERBAL SUMARIO DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 2287 PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 08 de octubre del 2012, las 08h32- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Primero de lo Civil de Pichincha, mediante Acción de Personal N° 4192-DP-DNP-OQ, de fecha 23 de septiembre de 2012.- En virtud de la razón de sorteos que antecede. En lo principal la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia con la demanda presentada y providencia que antecede, córarase traslado al señor Jorge Oswaldo Velastegui Almeida.- Cítese al demandado en el lugar que se indica.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Notifíquese.- f) Dr. PAUL RENGEL MALDONADO.- JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 15 de mayo del 2017, las 11h36. Agrégase al proceso el escrito que antecede. Atento lo solicitado por la parte actora y por cuanto ha rendido juramento de la imposibilidad de determinar con la individualidad, domicilio o residencia del demandado JORGE OSWALDO VELASTEGUI ALMEIDA, confiérase el extracto correspondiente a fin de que se cite por la prensa conforme lo dispone el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar.- NOTIFÍQUESE. AB. IRINA CHAVEZ COELLO.JUEZA Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. AB. LADY ESTEFANIA ALVARADO LOPEZ SECRETARIA P AR/106934 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A MARIO JOSEPH HAYEK HAGE BOUTROS CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA EL ABOGADO ANGEL MARCELO QUINATOA VELATA, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO BOLIVARIANO C.A. EXTRACTO: Actor: Abogado Angel Marcelo Quinatoa Velata, Procurador Judicial del Banco Bolivariano C.A. Demandado: Mario Joseph Hayek Hage Boutros Cuantía: USD. 11.000,00 Juicio Verbal Sumario No. 17230-2016-05710 Objeto de la Demanda: En sentencia se les condene al pago inmediato del monto adeudado señalado en el estado de cuenta cortado al 29 de febrero del 2016, por concepto de capital, costos operativos, interés normal e interés de mora, más los intereses legales, esto es la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ con 18/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 6.210,18); al pago de los valores correspondientes a intereses de mora que se continuaren generando hasta la total

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cancelación de la obligación, calculados a la máxima tasa para la mora en el cobro de las tarjeta de crédito sobre el capital impago, de conformidad con las Regulaciones del Directorio del Banco central del Ecuador; al pago de los gastos de operación, comisiones e impuestos legalmente establecidos y que serán fijados y liquidados en la etapa del juicio correspondiente; al pago de costas, gastos y expensas judiciales, las mismas que deberán ser reintegradas con una tercera parte más, conforme lo establecido en el Art. 936 del Código de Procedimiento Civil; al pago de los honorarios profesionales de mi Abogado Patrocinador. PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 2 de mayo del 2016, las 11h28. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito.- La demanda que antecede, propuesta por el señor Dr. Angel Marcelo Quinatoa Velata en calidad de Procurador Judicial del Banco Bolivariano SA; en contra del señor Mario Joseph Hayek Hage Boutros, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, esto es, cumple lo previsto en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; por lo que, se la admite a trámite por la vía verbal sumaria, previsto en la Sección 23va., Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a la parte demandada, en la dirección señalada, para lo cual remítase el despacho suficiente.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Regístrese el casillero judicial y correo electrónico señalado por los accionantes.- Téngase en cuenta la autorización conferida a su abogado patrocinador.- De conformidad al Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, el desglose se debe realizar previa notificación a todos los interesados que intervienen en el proceso; por lo que, al no encontrarse citado el demandado, no procede el desglose solicitado y se lo niega.- Actúe como Secretario de esta Unidad Judicial el Dr. Iván Sandoval designado por el Consejo de a judicatura.Notifíquese.- f) DR. EDISSON LOPEZ TAPIA, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 29 de junio del 2017, las 09H24. Atento el juramento expresado por la parte actora, abogado Angel Marcelo Quinatoa Velata, en su calidad de Procurador Judicial del Banco Bolivariano C.A., y de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a MARIO JOSEPH HAYEK BOUTROS, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta localidad; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese. Notifíquese. F) DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Abg. Natalia Viteri Villamarín SECRETARIA Hay firma y sello

P AR/106933 REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 2628922017-PDZ ACTOR: FABIO MAROTTI GERENTE GENERAL Y R E P R E S E N TA N T E LEGAL DE LA COMPAÑÍA RISTOBRICIOLA CIA. LTDA. ACCIONADO: JOSÉ MICHAEL MACIAS LOOR CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Se le hace saber. Dentro del Trámite de VISTO BUENO No. 262892-2017PDZ, presentado por el señor FABIO MAROTTI GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA RISTOBRICIOLA CIA. LTDA., en contra de su trabajador JOSÉ MICHAEL MACIAS LOOR, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 21 de Septiembre del 2017, a las 14H00. Dentro del Trámite de VISTO BUENO N o. 26 2892-2 017- P DZ , presentado por el señor FABIO MAROTTI GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA RISTOBRICIOLA CIA. LTDA., en contra de su trabajador JOSÉ MICHAEL MACIAS LOOR ; Agréguese al expediente el escrito y la Declaración Juramentada presentada por la parte accionante, atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183,545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador JOSÉ MICHAEL MACIAS LOOR, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizaran a día seguido y se remitirán a la Inspectoría del Trabajo dentro del término de quince días siguientes desde la notificación con la presente providencia, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente. 3) Tómese en cuenta el casillero judicial No. 588; y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe la presente causa.NOTIFIQUESE .- f) AB. EVELYN PAMELA DELGADO ZAPATA. Lo que comunico para los fines de Ley. AB. EVELYN PAMELA DELGADO ZAPATA INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello P AR/106936 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: SANTIAGO NICOLAS CARRION JUNES AL PUBLICO EN GENERAL, HÁGASE CONOCER LO SIGUIENTE: ACTO R : Q U I N AT O A VELATA ANGEL MARCELO PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO BOLIVARIANO C.A.

DEMANDADO: SANTIAGO NICOLAS CARRION JUNES JUICIO No: 17230-2015-11138 CUANTIA: 3.000 DOLARES (TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) TRAMITE: VERBAL SUMARIO (VALES CONSUMO DE TARJETA DE CRÉDITO) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 2287 JUEZ: AB. RICARDO AUGUSTO VELASTEGUI ENDARA SECRETARIO: DR. JOSÉ VALENCIA ARIAS AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 13 de julio del 2015, las 16h02.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en vista de sorteos realizado.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite Verbal Sumario. En consecuencia, con la demanda presentada y providencia que antecede, córrase traslado a la parte demandada SANTIAGO NICOLAS CARRION JUNEZ. Cítese al demandado en el lugar que se indica. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguense los documentos acompañados.-NOTIFÍQUESE.- f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI-JUEZ PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 19 de abril del 2017, las 11h16.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado de Primer Nivel de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante acción de personal No. 3479-DP17-2017-VS.Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento lo solicitado y por cuanto el actor ha cumplido con lo ordenado en providencia anterior y atento al juramento rendido por el actor señor Dr. José Patricio Ron Torres, procurador judicial de Diners Club del Ecuador S.A.; y, de conformidad con lo que dispone el inciso segundo del numeral 2° del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la parte demandada SANTIAGO NICOLAS CARRION JUNES, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; por Secretaría confiérase el extracto correspondiente, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° Ibídem, previas las formalidades legales.- Actúe el Abg. Haraldo Romero, en su calidad Secretario Encargado de la Unidad Judicial Civil.NOTIFÍQUESE.-f) DR. CARLOS ENRIQUE SOTO JIMENEZ -JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Lo que comunico al Público en General, para los fines de ley. DR. JOSE VALENCIA ARIAS SECRETARIO P AR/106932 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LOS SRS. MARTHA ISABEL ROMO ALTAMIRANO y JUAN BENIGNO ALTAMIRANO RUIZ CAUSA: EJECUTIVO Nº DE JUICIO: 17307-20060642 ACTOR: ÁNGEL MARCELO Q U I N AT O A V E L ATA PROCURADOR JUDICIAL BANCO BOLIVARIANO C.A. DEMANDADO: MARTHA ISABEL ROMO ALTAMIRANO y

JUAN BENIGNO ALTAMIRANO RUIZ JUEZA: ABG. SILVIA KARINA RODAS SÁNCHEZ CUANTÍA: US$. 3.700,oo PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 07 de Julio del 2006, las 08h11.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Los títulos acompañados a la demanda prestan mérito ejecutivo, en consecuencia, los demandados señores Juan Benigno Altamirano Ruiz y Martha Isabel Romo Altamirano, en el término de tres días de ser citados legalmente, paguen la obligación requerida o propongan excepciones. Cítese a los demandados en el lugar que se indica. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFÍQUESE.- Dr. Raúl Mariño Hernández.- Juez. PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 01 de Abril del 2010, las 08h14.- Agréguese al proceso la razón de citaciones y el escrito presentado por la actora. Atenta la petición que antecede, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por la accionante de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a los demandados señores Juan Benigno Altamirano Ruiz y Martha Isabel Romo Altamirano por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- NOTIFÍQUESE. f) Dr. Raúl Mariño Hernández.Juez. P R OV I D E N C I A : UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 28 de noviembre del 2016, las 11h45. VISTOS: Agréguese al proceso los escritos y documentos adjuntos presentados. En atención a lo solicitado se dispone: 1.- De conformidad con el Art. 70 del código de Procedimiento Civil, se acepta la reforma a la demanda presentada por ANGEL MARCELO QUINATOA VELATA, en calidad de Procurador Judicial y Representante Legal del BANCO BOLIVARIANO C.A. en contra de los señores JUAN BENIGNO ALTAMIRANO RUIZ y MARTHA ISABEL ROMO ALTAMIRANO es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al trámite ordinario propuesto. Con la demanda inicial y providencia recaída en ella, así como el escrito de reforma a la demanda y esta providencia, se dispone correr traslado a los demandados por el término de quince días a fin de que propongan las excepciones dilatorias o perentorias a las que se creyeren asistidos. Cítese a los demandados señores JUAN BENIGNO ALTAMIRANO RUIZ y MARTHA ISABEL ROMO ALTAMIRANO en la dirección señalada en el escrito de reforma a la demanda de fecha 13 de octubre del 2015, las 16h15, para lo cual la parte actora confiera las copias necesarias a fin de elaborar las respectivas boletas de citación, así como también hágase conocer con el extracto de la demanda, reforma a la demanda, del auto inicial y esta providencia a los correos electrónicos importadorajb50@hotmail.com y miralife@hotmail.com, respectivamente, mencionado por el actor conforme lo dispone el artículo 53 inciso tercero del Código Orgánico General de Procesos, de la cual se dejara constancia en el sistema. Con fundamento en el artículo 992 del Código de Procedimiento

Civil, dejando copia en autos desglósese los documentos solicitados y tómese en cuenta la autorización realizada a las personas mencionadas en dicho escrito de reforma a la demanda, para la entrega del mismo. Tómese en cuenta la autorización que confiere a sus abogados en la defensa de la presente causa, así como el casillero judicial y correos electrónicos ya designados por el accionante. Las costas causadas hasta la reforma a la demanda son a cargo de los actores.- NOTIFÍQUESE. PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de marzo del 2017, las 11h26. Agréguese al proceso el escrito y documentos adjuntos presentados. En atención a lo solicitado se dispone: 1.- Agréguese al proceso los certificados emitidos del Ministerio de Relaciones Exteriores en los que consta que los demandados señores MARTHA ISABEL ROMO ALTAMIRANO y JUAN BENIGNO ALTAMIRANO RUIZ, no constan en el registro consular, en tal virtud la parte actora acuda a esta Judicatura en días y horas hábiles, a fin de realizar la declaración bajo juramento de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, de conformidad al Art. 56 numeral 2, inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos. 2.- tómese en cuenta el correo electrónico designado para recibir futuras notificaciones.-NOTIFÍQUESE. Ab. Silvia Karina Rodas Sánchez.- Jueza.PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de marzo del 2017, las 10h25. Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el decreto que antecede, se ordena citar a los demandados señores MARTHA ISABEL ROMO ALTAMIRANO y JUAN BENIGNO ALTAMIRANO RUIZ, mediante publicaciones que se lo hará a través de la prensa en uno de los periódicos o diarios que se editan en esta Ciudad de Quito, para lo cual confiérase el respectivo Extracto para los legales pertinentes.- NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Silvia Karina Rodas Sánchez.Jueza.- Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene para señalar casillero judicial dentro perímetro urbano para recibir notificaciones.Atentamente, AB. JULIETA SILVANA IZA ALTAMIRANO SECRETARIA P AR/106931 R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACIÓN JUDICIAL A: PAUL ANTONIO PUENTE AGUIRRE ACTORA: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: PAUL ANTONIO PUENTE AGUIRRE CUANTIA: $ 3.000,00 JUICIO No. 17230-2015-3557 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, VIERNES 20 DE MARZO del 2015, las 16h53.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado en calidad de Jueza Titular.- La demanda presentada por el doctor Rigoberto Barrera Carrasco, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., cumple los requisitos exi-


gidos por la ley; por tanto se acepta a trámite en la vía ejecutiva.- Cítese al demandado Paul Antonio Puente Aguirre, en el lugar señalado, para que dentro del término de tres días cumplan la obligación demandada o propongan excepciones conforme dispone el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil.- Previa citación, conforme la norma del Art. 922 del Código de Procedimiento Civil, dejándose copia certificada, constancia, recibo en autos desglósese los documentos aparejados a la demanda y entréguese al actor. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por el actor así como la autorización dada a su abogado defensor.- Actúa el abogado Raúl Vélez Naranjo en calidad de secretario.- Notifíquese. Dra. Rita Ordoñez. JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE PICHINCHA.- Quito, jueves 19 de enero del 2017, las 15h07. Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia anterior, atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al señor PUENTE AGUIRRE PAUL ANTONIO, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en uno periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.- NOTIFÍQUESE. F) Ab. Sebastián Saltos, Juez. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. AB. VICTOR REYES S EC R E TA R I O DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello P AR/106928/ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACION CITACION JUDICIAL A: PICO PAZ LUIS ENRIQUE ABELARDO ACTOR AUTOMOTORES ANDINA S.A., AUGUSTO REYES ACOSTA - GERENTE GENERAL DEMANDADO: PICO PAZ LUIS ENRIQUE ABELARDO CAUSA NRO: 17308-20130753 TRAMITE: APREHENSIÓN CASILLA JUDICIAL.- 1160 CUANTIA. VEINTE Y TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOPS DE NORTE AMERICA ($23.000) OBJETO DE LA DEMANDA.Para obtener la cancelación de la totalidad del monto adeudado JUEZ PONENTE: DR. CARLOS WILFRIDO NARANJO BORJA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 26 de septiembre del 2013, las 12h15. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 4269-DP-DPP de 6 de septiembre del 2013 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- La demanda que antecede presentada por Marco Antonio Bueno Martínez, en la calidad en la que comparece como se desprende del documento adjunto, es clara completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite especial propuesto.- En consecuencia se dispone la aprehensión y entrega posterior al remate, previo el avaluó correspondiente, del vehículo HYUNDIA, modelo: HD72LWBI, motor: D4DBB462587, chasis: KMFGA17BPCC166537, tipo: CAMIÓN, carrocería

METALICA, año: 2012, color: BLANCO, y demás características constantes en el contrato adjunto.- Para lo cual cuéntese con uno de los señores Alguaciles y entréguese a un Depositario Judicial del cantón Quito por pedido expreso de la parte actora.-Hecho que sea entréguese a su acreedor la compañía AUTOMOTORES ANDINA S.A.- Cítese luego, con el contenido de la demanda y presente providencia al demandado PILCO PAZ LUIS ENRIQUE ABELARDO, en la dirección señalada para el efecto depréquese a uno de los Jueces de lo Civil de la provincia de Sucumbíos, con asiento en la ciudad de Nueva Loja.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones, así como la designación y autorización dada a su abogado defensor para que presente cuanto escrito sea necesario.Atento a lo solicitado por el actor y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 922 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos, desglósese toda la documentación aparejada a la demanda y entréguese a las personas autorizadas para dicho fin.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. f).- Dr. Edwin Argoti Reyes. Juez Encargado UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 1 de septiembre del 2017, las 10h34.- Agréguese al proceso, el escrito presentado por el señor Augusto Reyes Acosta, en lo principal, por ser el estado de la causa, en mérito del juramento rendido y los documentos anexados por la parte actora, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado señor PICO PAZ LUIS ENRIQUE ABELARDO, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito, para el efecto, por secretaría confiérase el extracto correspondiente, a fin de citar al demandado.Notifíquese.- f). Naranjo Borja Carlos Wilfrido, Juez Lo que comunico para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene, de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. AB. FERNANDA OVIEDO ORTEGA SECRETARIA Hay Firma y Sello PAB/17593/AS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: PAUL ALBIN BENZ SCHIMD COMO PRESIDENTE EJECUTIVO DE RIBENSA CONSTRUCTORA S.C ACTOR: AIDA MARGARITA VA LV E R D E PIÑEIROS REPRESENTANTE LEGAL DEL CONJUNTO HABITACIONAL COLINAS DE AMAGASI, TORRE UNO. D E M A N D A D O S : SOCIEDAD CIVIL RIBENSA C O N S T R U C TO R A S.C EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL SEÑOR MARCO ANTONIO SALAZAR CHICA, PAUL ALBIN BENZ SCHIMD COMO PRESIDENTE EJECUTIVO DE RIBENSA CONSTRUCTORA S.C JUCIO: ORDINARIO CAUSA No. 17303-2014-0940 ABOGADO: FERNANDO CARPIO M. PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 20 de noviembre del 2014, las 14h16.- VISTOS:

Agrèguese el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda es clara y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, se la acepta al trámite Ordinario establecido en el Art. 59 y 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente.Córrase traslado con el libelo de la demanda y esta providencia a la SOCIEDAD CIVIL RIBENSA CONSTRUCTORA S. C., a travès del representante legal Marco Antonio Salazar Chica, y al señor Paùl Albin Benz Schmid, por sus propios derechos y como Presidente Ejecutivo de RIBENSA CONSTRUCTORA S. C, a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese a los demandados MARCO ANTONIO SALAZAR CHICA y PAUL ALBIN BENZ SCHMID, en calidad de Gerente General y Presidente de la SOCIEDAD CIVIL RIBENSA CONSTRUCTORA S. C., respectivamente, en la dirección indicada por el actor, a quienes se les entregarán copia de la demanda y providencia respectiva.- Agréguese al proceso los documentos que acompaña.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 7 de agosto del 2017, las 14H20 De conformidad a lo manifestado en el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial de oficio se DISPONE: 1) Toda vez que se ha rendido bajo juramento desconocer el domicilio de la parte demandada y por ser procedente mediante secretaría elabórese el extracto correspondiente a fin de proseguir como en derecho corresponde.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-F) DR. WA S H I N GTO N JORGE DUARTE ESTÉVEZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUCIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO. AB. CARLOS QUINCHUELA VILLACIS S EC R E TA R I O DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay Firma y Sello PAP/68983/AS EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A LA SEÑORA MONTENEGRO PAVON MARIBEL DE LOS ANGELES ACTOR: AB. MARCELO QUINATOA VELATA EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO BOLIVARIANO C.A. DEMANDADA: MONTENEGRO PAVON MARIBEL DE LOS ANGELES JUICIO: 17307-2007-1203 C UA N T I A : D OS MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ( U S D. 2.400.00) TRAMITE: EJECUTIVO JUEZ: AB. CECILIA SIMBAÑA QUISHPE FECHA DE INICIO: 27 DE NOVIEMBRE DEL 2007 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 29 de noviembre del 2007, las 08h13. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda

Tengamos paciencia con nosotros mismos: y que nuestra porción superior soporte el trastorno de nuestra parte inferior. san FranCisCo

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Santo y Obispo de Ginebra. presta mérito ejecutivo, en consecuencia, la demandada señora Maribel Montenegro Pavon, en el término de tres días de ser citada legalmente, pague la obligación requerida o proponga excepciones. Cítese a la demandada en el lugar que se indica. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, martes 18 de Julio del 2017, las 16h18. En mérito del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada MONTENEGRO PAVON MARIBEL DE LOS ANGELES, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito.- Notifíquese.- F) Ab. Cecilia Simbaña Quishpe. Jueza Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. GUILLERMO GUAPI OBANDO SECRETARIO Hay Firma y Sello PAP/69002/AS REPUBLICA DEL ECUADOR. EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ORDOÑEZ SA LGA D O MARGARITA DE LOS ANGELES. ACTOR: MIRANDA AGUIRRE PATRICIA (PROCURADORA DEL BANCO BOLIVARIANO C.A.). DEMANDADO: ORDOÑEZ SALGADO MARGARITA DE LOS ANGELES. JUICIO: 17309-2007-1203 TRAMITE: EJECUTIVO – COBRO DE PAGARE A LA ORDEN. JUEZ: Dra. Ana Karina Torres Recalde. SECRETARIO: Ab. Zoila Elena Salazar Salazar. CUANTIA: USD. 1.200,oo (MIL DOSCIENTOS DÓLARES NORTE AMERICANOS) Objeto de la demanda: 1. Al pago del importe del Pagaré a la Orden con vencimientos sucesivos e intereses fijos cuya suma es de UN MIL SESENTA Y TRES DOLARES CON CINCO CENTAVOS ( $ 1063.05) 2. Al pago de la máxima tasa de interés de mora vigente, hasta la total cancelación de la obligación; 3. Al pago de las Tasas Judiciales, de las costas procesales que se produjeren, así como de los honorarios profesionales de mi abogado defensor; 4. Al pago del 1% del impuesto a SOLCA, y demás impuestos que genere la recuperación de lo adeudado. 5. Al pago de la comisión del un sexto por ciento del principal del Pagaré de acuerdo al Art. 456, numeral 4 del Código de Comercio. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de julio del 2017, las 09h05. Revisado que ha sido el proceso se despren-

de que la demanda presentada por el BANCO BOLIVARIANO C.A, no ha sido calificada, en consecuencia y de conformidad al artículo 1014 del Código de Procedimiento Civil se declara la nulidad de la providencia de fecha 06 de julio del 2017, las 09h34, y en su lugar se dispone; La demanda que antecede, propuesta por el Banco Bolivariano C.A por medio de su representante legal en contra de la señora ORDOÑEZ SALGADO MARGARITA DE LOS ANGELES, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que, se la admite a trámite por la vía ejecutiva, prevista en la Sección 2da. Parágrafo 2do. Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.Atento el juramento rendido y a la documentación adjunta, cítese a la parte demandada por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad a fin que en el término de tres días de ser citado pague la obligación demandada o propongan excepciones, bajo prevenciones de Ley.- NOTIFIQUESE.” F) Dr. Ana Karina torres Recalde, Juez. Lo que comunico para los fines de ley y prevengo de la obligación de señalar casillero judicial. Ab. Zoila Elena Salazar Salazar. S EC R E TA R I O DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay Firma y Sello PAP/69003/AS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: AL DEMANDADO SEÑOR MARCO VINICIO LASSO ARELLANO, SE LE HACE CONOCER EL EXTRACTO DE LA DEMANDA, AUTO DE CALIFICIACIÓN Y ESTA PROVIDENCIA DEL PROCESO VERBAL SUMARIO, QUE SIGUE EL BANCO BOLIVARIANO C.A. ACTOR: BANCO BOLIVARIANO C.A. D E M A N DA D O : M A RCO VINICIO LASSO ARELLANO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: USD. 1.000,oo FECHA DE INICIACIÓN: 22 DE OCTUBRE DEL 2008. JUICIO No. 17308-2008-1100 JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 27 de octubre del 2008, las 14h49. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en razón del sorteo correspondiente.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, dése a la misma el trámite Verbal Sumario.- Cítese con las copias de ley al demandado señor MARCO VINICIO LASSO ARELLANO, en el lugar que se indica.- Agréguese al proceso la documentación presentada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a sus defensores .- Por renuncia de la Secretaria titular, actúe el Dr. Juan Francisco Justicia Oficial Mayor de esta Judicatura, en virtud del Oficio No. 955 DP-DDP-JAR de 14 de diciembre del 2007.- Cúmplase y Notifíquese.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

Quito, lunes 12 de diciembre del 2016, las 11h37. Avoco conocimiento de la presente causa AB. IRINA MIROSLAVA CHAVEZ COELLO en calidad Jueza Subrogante en reemplazo de Dr. Carlos Naranjo Borja mediante Acción de Personal No. 9537-DP17-2016-MG. por el periodo comprendido del 12 hasta el 23 de diciembre de 2016.- El escrito que antecede agréguese al proceso.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, entréguese el extracto para respectiva citación por la prensa al demandado MARCO VINICIO LASSO ARELLANO, por sus propios derechos, de conformidad con lo prescrito en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- El extracto en referencia hágase llegar al casillero judicial No. 2326, señalado por la accionante en esta causa.- NOTIFÍQUESE.f) Ab. Irina Miroslava Chavez Coello, JUEZA. ABG. DORIS FERNANDA OVIEDO ORTEGA SECRETARIA Hay Firma y Sello PAP/69004/AS REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec CITACION A SRA. LAGLA SALAZAR PAT R I C I A ALEXANDRA Juicio No: 17302-2013-0437 ACTOR: BANCO PICHINCHA C. A. DEFENSOR ./Ab.: DR. JUAN FRANCISCO GUERRERO CUANTIA.- USD. 5.500,oo INICIADO EL 16 DE MAYO DEL 2013 PROVIDENCIA.JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 31 de mayo del 2013.las 09h25.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza titular de esta Judicatura, mediante acción de personal N° 2953- DNP- de 25 de julio del 2012 y posesionada el 1 de agosto de 2012 del mismo. La demanda que antecede presentada por Dr. Juan Francisco Guerrero del Pozo en su calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A, según se desprende del documento habilitante adjunto en contra de LAGLA SALAZAR PATRICIA ALEXANDRA es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a trámite correspondiente por la vía verbal sumario, prevista en la sección 23 del Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese a la demandada LAGLA SALAZAR PATRICIA ALEXANDRA en la dirección señalada por el accionante para cuyo efecto remítase suficiente despacho a la sala de citaciones. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte accionante y la autorización otorgada a su abogado defensor. Actúa como Secretario encargado Dr. Patricio Calderón Toapanta, en virtud de la acción de personal N°229- DP- DPP de 16 de Enero del 2013. NOTIFIQUESE. f) DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑO. JUEZ. JUEZ PONENTE: SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, martes 11 de julio del 2017, las 14h27.Actúa el ABG. RICARDO AUGUSTO VELASTEGUI ENDARA, en calidad de Juez encargado, mediante acción de personal No. 5953-DP17-2017MP 11/07/2017.- Agréguese a los autos el escrito presentado, Atenta la aseveración juramentada del demandante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de PATRICIA ALEXANDRA LAGLA SALAZAR, de confor-

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR midad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cítese con el extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia en tres fechas distintas, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE. f).ABG. RICARDO AUGUSTO VELASTEGUI ENDARA, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. PEREZ SALAZAR PAUL EFRAIN SECRETARIO Hay Firma y Sello PAP/69014/AS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: SILVANA CATALINA CASARES POZO ACTOR: IVAN FABRICIO MOLINA VERDEZOTO DEMANDADA: SILVANA CATALINA CASARES POZO JUICIO No: 17230-2016-06659 CUANTIA: 13.000,00 DOLARES (TRECE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA 00/100) TRAMITE: VERBAL SUMARIO (COBRO DE CHEQUE) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 3915 JUEZ: DR. WILLIAN PATRICIO ROMAN CAÑIZARES SECRETARIA (E ): AB. CLAUDIA LEYTON AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 21 de abril del 2016, las 15h18.- VISTOS. - Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante acción de personal N° 8249-DNTH-2014AMD, de fecha 28 de Octubre del 2014.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley por lo que se admite a trámite verbal sumario conforme a lo previsto en el Art. 829 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Con la demanda y providencia recaída cítese a la demandada SRA. SILVANA CATALINA CASARES POZO en el en el lugar indicado para el efecto, debiendo la parte accionante proporcionar copias para la elaboración de las boletas de citación. Agréguese al proceso los documentos acompañados. Actúa como Secretaria Titular la Ab. Martha Cecilia Simbaña Quishpe, mediante acción de personal No. 4031-DP-UPTH de 27 de mayo de 2015.NOTIFIQUESE.- f) DRA. ROCIO JAQUELINE AYALA REYESJUEZA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 14 de julio del 2017, las 09h06.- En lo principal, por ser el estado de la causa, en mérito del juramento rendido y los documentos anexados por la parte actora, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado SILVANA CATALINA CASARES POZO, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito, para

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el efecto, por secretaría confiérase el extracto correspondiente, a fin de citar al demandado.- NOTIFÍQUESE.-f) DR. WILLIAN PATRICIO ROMAN CAÑIZARES-JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. AB. CLAUDIA LEYTON SECRETARIA (E ) Hay Firma y Sello PAP/69017/AS R DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL A: CASARES POZO SILVANA CATALINA A C TO R : V E R D E Z OTO CHACON JAIME ALBERTO PROCURADOR JUDICIAL DE MARIA DE LOS ANEGELES SEVILLA PONCE DEMANDADA: CASARES POZO SILVANA CATALINA UANTIA: $ 9000,oo JUICIO EJECUTIVO No. 172302016-06111 OBJETO: PAGO DEL CAPITAL, INTERESES PAGO COSTAS JUDICIALES. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 11 de mayo del 2016, las 13h59. 28 de marzo del 2000, las 09h00. VISTOS.- Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en Quito conforme se desprende de la acción de personal No. 8586-DNTH-2014 de 27 de octubre de 2014 asumo el conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede propuesta por el Ab. Jaime Alberto Verdezoto Chacón, Procurador Judicial de la señorita María de los Ángeles Sevilla Ponce, como lo justifica con el documento certificado el 10 de marzo de 2016 ante el Notario Vigésimo Octavo de Quito es clara, completa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley, por lo que se la admite a trámite verbal sumario conforme lo determina el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a la demandada señora SILVANA CATALINA CASARES POZO en el domicilio señalado por la parte actora en el libelo.- Tómese en cuenta la cuantía de igual modo tómese en cuenta los domicilios judicial y electrónico señalados por la actora, así como la autorización que confiere a su defensa.- Notifíquese y Cítese. f) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi - Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 15 de junio del 2017, las 15h00. Atento al juramento rendido y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos cítese a la demandada CASARES POZO SILVANA CATALINA por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para lo cual confiéranse el extracto correspondiente. Notifíquese. f) Dra. María de los Angeles Ambas Cuatin - Jueza. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley,


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MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR

previniéndole la obligación que tiene de señala casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Dr. Luis Alfredo Chulde Ruano S EC R E TA R I O DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay Firma y Sello PAP/69017/AS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LUIS ANIBAL LLUMIPANTA SIMBAÑA CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO ESPECIAL SIGUE EN SU CONTRA KARINA DEL CARMEN GUERRERO CLAVIJO EXTRACTO: Actor: Karina del Carmen Guerrero Clavijo Demandado: Luis Aníbal Llumipanta Simbaña Cuantía: Indeterminada. Juicio Especial No. 172302016-11772 Objeto de la Demanda: Declarar la insolvencia de Luis Aníbal Llumipanta Simbaña PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 21 de julio del 2016, las 08h45. VISTOS: Agréguese a los autos los documentos y el escrito que antecede.- Por completada dentro de término, la demanda de presunción de insolvencia que presenta la señora KARINA DEL CARMEN GUERRERO CLAVIJO en contra del señor LUIS ANIBAL LLUMIPANTA SIMBAÑA portador de la cédula No. 170943437-5, es clara, completa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia, se la acepta al trámite por la vía especial, prevista en el parágrafo 3ro, Sección 3ra, Arts. 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de las copias certificadas adjuntas referentes al juicio No. 17304-2011-1362, seguido en la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, se establece que requerido que ha sido el demandado con el mandamiento de ejecución de 31 de marzo del 2014, las 09h09, no ha dado cumplimiento al mismo según la razón sentada por la Secretaria de la judicatura el 11 de abril del 2014, por lo que se presume legalmente su estado de presunta insolvencia y como consecuencia se ordena que hay lugar al concurso de acreedores, por tanto: se dispone: 1.- Cítese al demandado señor LUIS ANIBAL LLUMIPANTA SIMBAÑA portador de la cédula No. 170943437-5, para que en el término de tres días se oponga pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes, al efecto la parte interesada proporcione las copias necesarias a fin de dar cumplimiento a lo ordenado; 2.- Que se proceda a la ocupación y depósito de todos los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del demandado, para este fin cuéntese con la intervención del síndico del concurso a la Dra. Calero Muñoz Doris Paulina, a quien se la nombra en este caso, cuya posesión se ordenará posteriormente; 3.Que se haga saber al público en general de esta presunción de estado de insolvencia del nombrado demandado a fin de que todos sus acreedores comparezcan a este juicio

portando sus documentos de crédito y hagan valer sus derechos, mediante publicación por la prensa en uno de los periódicos de la localidad, para el efecto se conferirá un extracto de la demanda y presente providencia, por una sola vez; 4.- Se ordena la acumulación de todos los juicios seguidos en contra del señor LUIS ANIBAL LLUMIPANTA SIMBAÑA portador de la cédula No. 170943437-5, por obligación de dar o hacer para este fin ofíciese a todas y cada una de las Unidades Judiciales de Civil, de Trabajo, de Transito, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; 5.- Por secretaria ofíciese al Fiscal Distrital de Pichincha a fin de que unos de sus agentes investigue el estado de presunta insolvencia del demandado y de encontrar méritos remita al Juez Penal y este califique si la presunción de insolvencia es fortuita, culpable o fraudulenta; 6.- Se ordena que el accionado no se ausente del lugar del juicio, es decir, del Cantón Quito, sin permiso del suscrito Juez; 7.- Como el demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes hágase conocer de este particular a los Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón; Colegio de Notarios de Quito, a los jefes de la Central de Riegos tanto de la Superintendencia de Bancos y de Compañías; Contraloría General del Estado, Procurador General del Estado, Gerente del Banco Central del Ecuador, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Director Nacional del Registro Civil, Agencia Nacional de Transito, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Servicio de Rentas Internas y Presidente del Consejo Nacional Electoral; 8.- Se dispone la prohibición de salida del país del demandado señor LUIS ANIBAL LLUMIPANTA SIMBAÑA portador de la cédula No. 170943437-5, para lo cual líbrese el correspondiente oficio a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio del Ministerio de Interior; y, 9.- Finalmente se ordena que el demandado en el término de 8 días luego de su citación presente el balance de sus bienes con expresión del activo y del pasivo, conforme lo establece el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial y correo electrónico señalados.NOTIFIQUESE. f) DR. ANGEL TELLO, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 6 de julio del 2016, las 08h57. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal No. 7906-DNTH-2015-KP, de 2 de junio del 2015 y sorteo realizado.- Previo a proveer lo que fuere de Ley, la parte actora en el término de tres días, complete su demanda de conformidad con lo que dispone el Art. 67 numeral 8 del Código de Procedimiento Civil, esto es presente en esta Unidad Judicial copia certificada del mandamiento de ejecución dictado dentro de la causa No. 17304-2011-1362, en el término de tres días establecidos en el Art. 69 Ibídem.- Hecho que sea, se proveerá lo que

corresponda en Derecho.Actúe en la presente causa el Dr. Celso Armando Cahueñas en su calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.NOTIFIQUESE.- f) DT. ANGEL TELLO AIMACAÑA, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 11 de julio del 2017, las 08h45. Atento el juramento expresado por la parte actora, Karina del Carmen Guerrero Clavijo y de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico de la Función Judicial, cítese a LLUMIPANTA SIMBAÑA LUIS ANIBAL, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta localidad; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese. f). DR. WILMER ISMAEL ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ. Lo que comunico y le cito a ustedes para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la ley. Abg. Natalia Viteri Villamarín SECRETARIA Hay Firma y Sello PAP/68016/AS

ANULACIONES

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8281622200 Nro. Cartola 18448040057 Cliente 8281622200 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8147868300 Nro. Cartola 17513410062 Cliente 8147868300 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8208685700 Nro. Cartola 18081950273 Cliente 8208685700 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8015018400 Nro. Cartola 16985150529 Cliente 8015018400 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8022358400 Nro. Cartola 17375020496 Cliente 8022358400 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8039794700 Nro. Cartola 16784650992 Cliente 8039794700 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8361995100 Nro. Cartola 18944180019 Cliente 8361995100 del Banco

Tengo diez mandamientos. Los nueve primeros dicen: ¡no debes aburrir! H owa r d H aw k s . Director de cine EE.UU. Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8330383900 Nro. Cartola 18745740029 Cliente 8330383900 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8167254600 Nro. Cartola 17729420186 Cliente 8167254600 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8229026300 Nro. Cartola 18200790030 Cliente 8229026300 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8152957700 Nro. Cartola 17575450592 Cliente 8152957700 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8292446700 Nro. Cartola 18507660035 Cliente 8292446700 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8196908600 Nro. Cartola 18018910051 Cliente 8196908600 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8137173500 Nro. Cartola 16738710678 Cliente 8137173500 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8200271000 Nro. Cartola 18031270293 Cliente 8200271000 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8391129800 Nro. Cartola 19115370025 Cliente 8391129800 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8041541100 Nro. Cartola 16635610567

Cliente 8041541100 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8017587600 Nro. Cartola 17460420015 Cliente 8017587600 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8412661100 Nro. Cartola 19245530001 Cliente 8412661100 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8047998200 Nro. Cartola 17405450135 Cliente 8047998200 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8140655100 Nro. Cartola 17391170010 Cliente 8140655100 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8361889700 Nro. Cartola 18943420010 Cliente 8361889700 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8267956900 Nro. Cartola 18397810021 Cliente 8267956900 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8427521700 Nro. Cartola 19360220016 Cliente 8427521700 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (24)NR

BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 562766/1717025306 emitida a nombre de NIVELO QUIZHPILEMA ROSA DOLORES se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.

P/AC/ (1)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 854444 emitida a nombre de ROSA ELVIRA RODRIGUEZ GUADALUPE se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (2)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 717534344 emitida a nombre de DIEGO MAURICIO HIDALGO BUENO se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (3)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 1717042545 emitida a nombre de DIEGO MAURICIO HIDALGO BUENO se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (4)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 17227408 emitida a nombre de KARINA ALEXANDRA TAPIA MUÑOZ se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (5)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 391224/1100118870 emitida a nombre de GORDILLO PASQUEL JORGE FERNANDO se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (6)NR ========= comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 893097/1717064417 emitida a nombre de DAVILA MANTILLA NICOLE ISABELA se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (7)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 756617/17387375 emitida a nombre de VALLEJO LEYTON JONATHAN JAVIER se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (8)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 456250/1717011445 emitida a nombre de ECHEVERRIA LEON DORIS DANIELA se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (9)NR ========= Conforme dispone el

Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 117039110 emitida a nombre de CLARA BAEZ se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (10)NR

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO OSCUS LTDA. COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 7843, perteneciente a AGUIRRE VACA MONICA ISABEL, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 27 de septiembre 2017 P*142562/PAP/69006 ======== COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No784663, perteneciente a ARANA AVILA ALEX ALBERTO, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 27 de septiembre 2017 P*142562/PAP/69006 ======== COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 739650, perteneciente a PALMA CORRALES EUSTORIA MARINA, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 27 de septiembre 2017 P*142562/PAP/69006 ======== COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 779888, perteneciente a JUAREZ VEGA GONZALO BENITO, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 27 de septiembre 2017 P*142562/PAP/69006

COOPROGRESO COOPERATIVA COOPROGRESO Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/ DPFP No.

002000010000157001 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GALLO RUEDA PETRONIO GABRIEL JOSE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/29965/NR

BANCO INTERNACIONAL Por orden del titular de la cuenta corriente No. 430604958 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 775 al número 775 P/AC/ ()NR

BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación de DPF 0087790 CUENTA Na 01902010269053 a nombre de NATALY IBETH LASSO DUQUE CC 1713641486 PAR/106640/AT

ANULACIONES VARIAS QUEDA ANULADO Por haberse extraviado los originales se anula las acciones números 1’031.483 al 1’031.732 y del 1´235.029 al 1’235.662 inclusive, todas ellas de Empresa Pasteurizadora Quito S.A., cuyo valor nominal es de cuatro dólares (USD 4,00) cada una. Particular que se pone en conocimiento del público para los fines consiguientes. P AR/106926/ ============ Se comunica al público en general que los títulos de acción numérico 36 por 2 acciones; 187 por 5 acciones; 293 por 6 acciones; 405 por 6 acciones; 540 por 4 acciones; 646 por 6 acciones; 757 por 12 acciones, 857 por 12 acciones; 1008 por 16 acciones; 1150 por 12 acciones; 1247, 1447, 1609, 1749 por 12 acciones, emitidos por parte de la compañía DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA propiedad de GUIJARRO BENITEZ JULIO EDUARDO con CI 170143289-8 se han extraviado, cada acción tiene un valor nominal de US$40.00 cada una. La presente publicación se la realiza danto cumplimiento a lo establecido en el Art. 197 de la Ley de Compañías. P AR/106917 ============== Se notifica la pérdida de los cheques Nos. 4, 34, 39, 51, 52, 53, 65, 66, 91, 92, 129, 130, 181, 182, 183, 219, 226, 227, 228, 251, 292, 346, 358, 361, 390, 391, 415, 416, 422 de la Cta. N. 1200103684 del Banco de Machala. PAR/106935/ ========== Monteolivo anula por pérdida Factura Nº 001-00159701 a nombre de Cárdenas Mosquera Soraya. PAB/17619/AS ============= Monteolivo anula por pérdida Título de Unidad 16635, Contrato de Unidad 11182 a nombre de Antonio Pérez Carrillo. PAB/17619/AS ============= Monteolivo por pérdida factura Nº 001-00159219 a nombre de Rivadeneira Méndez Zully PAB/17619/AS =========


Ecuador, Quito 27 de septiembre de 2017, Diario La Hora

CITACION JUDICIAL A DEUDORES DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. PRIMERA CITACIÓN VERBAL SUMARIOS 1. CLAUDIA AMPARO BENAVIDES NIETO 2. MIGUEL DAVID CABRERA MORAN Y DELIA JUDITH FIGUEROA ARGUELLO 3. PAOLA ELIZABETH GONZALEZ ALAVA 4. HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SR. JORGE FERNANDO HARO CORTEZ 5. ALBERTO NICOLAS MERELLO SOLOGUREN 6. HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SRA. MARTA ELIZABETH OCHOA MORAN 7. ANGELA CATALINA MOULA ESCOBAR 8. MARÍA MERCEDES PORTUGAL PUERTAS 9. MILTON ANTONIO QUINTEROS LOOR 10. WASHINGTON RAMIRO RAMIREZ REYES 11. MARIO RODRIGO REYES COLLAHUAZO 12. GONZALO FABRICIO REYES TORRES 13. IAN KEVIN ROSILLO NOBLECILLA 14. AGUSTIN SERRANO DUEÑAS 15. HERMEL FABRICIO VIVANCO JARAMILLO 16. IVAN VOROBIEV

INSOLVENCIAS 1. PABLO VINICIO BELTRAN VASCONEZ 2. TELMO RAUL CASTILLO VINUEZA 3. ARTURO RAMIRO CÓRDOVA MUÑOZ 4. MARIA MONSERRAT FERREIRA SALAZAR 5. CARLOS ALBERTO GALLO EGAS 6. MARIO FERNANDO GOMEZ AVALOS 7. HOLGER ALFREDO MONCAYO JARRIN 8. DIEGO RAMIRO NARANJO MAYA 9. FELIPE FERNANDO OBANDO LOPEZ 10. DORIS AMPARO QUISTIAL CHABLA 11. RENATO IVAN RIVERA LEON 12. DIEGO MANUEL SALAZAR ACOSTA 13. MARIA NELLY SOLANO BURBANO 14. FRANCISCO XAVIER TINAJERO HERRERA 15. WILSON WILFRIDO TUFIÑO VILAÑA

Suplemento Especial para circulación en la ciudad de Quito con Diario La Hora.

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Ecuador, Quito 27 de septiembre de 2017, Diario La Hora

VERBAL SUMARIO PRIMERA CITACIÓN UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA BENAVIDES NIETO CLAUDIA AMPARO, DEL JUICIO VERBAL SUMARIO, PROPUESTO EN SU CONTRA POR: RON TORRES JOSE PATRICIO - PROCURADOR JUDICIAL DE DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A SOCIEDAD FINANCIERA ACTOR: RON TORRES JOSE PATRICIO-PROCURADOR JUDICIAL DE DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A SOCIEDAD FINANCIERA DEMANDADO:

BENAVIDES NIETO CLAUDIA AMPARO

JUICIO: No. 17321-2011-1378 TRAMITE: VERBAL SUMARIO FECHA DE INICIACIÓN: 7 DE ENERO DEL 2012

JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, sábado 7 de enero del 2012, las 11h23. VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil.- Declarándose procedente al trámite en juicio Verbal Sumario, se manda entregar copia de la demanda y el contenido de este auto al señor: CLAUDIA AMPARO BENAVIDES NIETO, para los respectivos fines de Ley.- Cítese al demandado en la dirección señalada para el efecto.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la calidad en la que comparece.Notifíquese.- F) RUBEN GILER CEDEÑO, JUEZ. OTRA PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de abril del 2017, las 14h35. En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia, cítese en legal y debida forma a la demandada Benavides Nieto Claudia Amparo, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el extracto correspondiente. Cítese y Notifíquese. F) LUIS SALTOS, JUEZ. Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Ab. Víctor Reyes SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO JUDICIAL Unidad Judicial Civil con sede el Distrito Metropolitano de Quito JUEZA PONENTE AB. EDITH CRISTINA CHANGO BAÑOS CITACION JUDICIAL A: Miguel David Cabrera Moran y Delia JudithFigueroa Arguello ACTOR: DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA. DEMANDADOS:

MIGUEL DAVID CABRERA MORAN Y DELIA JUDITH FIGUEROA ARGUELLO.

JUICIO No: 17310-2012-0890-LY TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: En sentencia ordene el pago del monto adeudado CUANTIA: $30.000,00

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PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 20 de julio del 2012, las 09h22. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal de esta judicatura mediante acción de personal No 3009 DP-DPP de fecha 12 de julio del 2012 .- - En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia con la demanda y esta auto de calificación, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señores Miguel David Cabrera Moran y Delia Judith Figueroa Arguello, en la dirección que se señala para el efecto.Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones.- Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la calidad en que comparece el Dr. José Patricio Ron Torres conforme justifica en autos.- Cítese y Notifíquese.-UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITIO METROPOLITANO DE QUITO, PROVIENCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 21 de marzo de! 2017, las 08h54.- En mérito del juramento rendido por el actor en la calidad que obra de autos, sobre la imposibilidad de determinar la residencia del demandado, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial y presente providencia al demandado señor Miguel David Cabrera Moran y Delia Judith Figueroa Arguello, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se entregará el extracto correspondiente.NOTIFÍQUESE. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico. AB. ALEJANDRA MARIBEL LAHUATTE CEDILLO SECRETARIA de la Unidad Judicial Civil con sede el Distrito Metropolitano de Quito UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: PAOLA ELIZABETH GONZALEZ ALAVA ACTOR: ABG. JOSÉ PATRICIO RON TORRES EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA DEMANDADO:

PAOLA ELIZABETH GONZALEZ ALAVA

CASILLA JUDICIAL 1936 DOMICILIO JUDICIAL DR. JUAN CARLOS CUEVA SERRANO JUICIO: VERBAL SUMARIO CUANTIA: VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CAUSA: No. 17308-2012-0076 OBJETO: A fin de que en sentencia se le condene al pago de la suma adeudada, debiendo añadirse los intereses de mora calculados con la máxima tasa vigente, desde que la deudora incurrió en mora hasta la total cancelación de la obligación, así como el pago de costas procesales y honorarios profesionales del abogado defensor.

JUEZ PONENTE: NARANJO BORJA CARLOS WILFRIDO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, 26 de enero del 2012, las 14h59 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en vista de sorteos realizado.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite Verbal Sumario. En consecuencia, con la demanda presentada y providencia que antecede, córrase traslado a la demandada PAOLA ELIZABETH GONZALEZ ALAVA. Cítese a la demandada en el lugar que se indica. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguense los documentos acompañados.- NOTIFIQUESE.- F).- Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez Suplente.

Suplemento Especial para circulación en la ciudad de Quito con Diario La Hora.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 7 de febrero de 2017, las 14h34. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento a lo solicitado y al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena CITAR a la demandada señora PAOLA ELIZABETH GONZALEZ ALAVA por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en la ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Actúa en calidad de Secretaria Encargada de esta Unidad Judicial Civil la Ab. Lady Estefanía Alvarado López.- NOTIFÍQUESE.- F).- Naranjo Borja Carlos Wilfrido, Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.ABG. DORIS FERNANDA OVIEDO SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR JORGE FERNANDO HARO CORTEZ ACTOR: JOSÉ PATRICIO RON TORRES, PROCURADOR JUDICIAL DE DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA. DEMANDADOS:

JORGE FERNANDO HARO CORTEZ y DORIS SALAS BARRIONUEVO

CASILLA JUDICIAL 1936 DOMICILIO JUDICIAL: DR. JUAN CARLOS CUEVA SERRANO JUICIO: VERBAL SUMARIO CUANTIA: CATORCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CAUSA: No. 17308-2010-558

OBJETO: A fin de que en sentencia se les condene en forma solidaria al pago de la suma adeudada, debiendo añadirse los intereses de mora con la máxima tasa vigente, desde que los deudores incurrieron en mora, hasta la total cancelación de la obligación, así como el pago de costas procesales y honorarios profesionales del abogado defensor. JUEZ PONENTE: WILFRIDO

NARANJO

BORJA

CARLOS

JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 29 de abril del 2010, las 15h28. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No. DDP-1144 de 11 de Julio del 2007 y en vista del sorteo correspondiente.La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite Verbal Sumario, previsto en el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguese una copia de la demanda y esta providencia a los señores: JORGE FERNANDO HARO CORTEZ Y DORIS SALAS BARRIONUEVO, Cítese a los demandados, en la dirección señalada, conforme a ley.- Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y Abogado Defensor designado.- Cítese y Notifíquese. Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, martes 14 de febrero de 2017, las 14h18, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa AB. IRINA MIROSLAVA CHAVEZ COELLO en calidad Jueza Encargada en reemplazo de Dr. Carlos Naranjo Borja, mediante Acción de Personal No. 1360-DP17-2017-MP., de fecha 10 de febrero del 2017. Agréguese al proceso el escrito que antecede.Atento a lo solicitado y al juramento rendido por la


Ecuador, Quito 27 de septiembre de 2017, Diario La Hora parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena CITAR a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor JORGE FERNANDO HARO CORTEZ por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en la ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Actúa en calidad de Secretaria Encargada de esta Unidad Judicial Civil la Ab. Lady Estefanía Alvarado López.NOTIFÍQUESE.- F).-Chávez Coello Irina Miroslava, Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que le corresponda.DORIS FERNANDA OVIEDO SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ALBERTO NICOLÁS MERELLO SOLOGUREN ACTOR: AB. JOSÉ PATRICIO RON TORRES, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. DEMANDADO:

ALBERTO NICOLÁS MERELLO SOLOGUREN

CASILLA JUDICIAL 1936 JUICIO: VERBAL SUMARIO CUANTIA: VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CAUSA: No. 17306-2014-208

OBJETO: A fin de que en sentencia se le condene al pago de lo siguiente: 1.- El pago del capital adeudado; 2.- Intereses de mora sobre el capital calculado con la máxima tasa vigente desde que el deudor incurrió en mora, hasta el pago total de la obligación. 3.- Costas procesales en las que se incluirán honorarios profesionales. JUEZ PONENTE: ABG. FELIPE PATRICIO LARREA DÁVALOS JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, martes 18 de marzo de 2014, las 08h53 VISTOS: La demanda que por cobro de dinero presenta DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A, por intermedio de su procurador judicial, en contra de ALBERTO NICOLAS MERELLO SOLOGUREN , reúne los requisitos legales; en consecuencia se la acepta a trámite por la vía Verbal Sumaria establecida en la sección 23°, Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese al demandado en la dirección señalada por el actor en esta ciudad de Quito.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos y regístrese la casilla judicial No. 1936 así como el casillero electrónico señalado por el actor para recibir sus notificaciones posteriores, téngase en cuenta la autorización otorgada a su abogado patrocinador.- Actúe el Oficial Mayor en calidad de secretario encargado según acción de personal No. 4301-DP-DPP de 10 de septiembre del 2013, suscrita por el Dr. José Antonio Cedeño Armas, Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura.- NOTIFIQUESE. f).- Dr. Jorge Alejandro Miranda, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 24 de enero de 2017, las 13h37. En mérito del juramento rendido por el actor, se han efectuado todas las diligencias necesarias como acudir a los registros de público acceso como Empresa Eléctrica Quito S.A. Empresa Municipal de Agua Potable del Municipio de Quito, Servicio de Rentas Internas, Corporación Nacional de Telecomunicaciones, para tratar de ubicar al demandado, sin embargo, pese a las múltiples averiguaciones se me ha hecho imposible

determinar la residencia del accionado ALBERTO NICOLAS MERELLO SOLOGUREN, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al prenombrado demandado, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- NOTIFÍQUESE. f) Abg. Felipe Patricio Larrea Dávalos, Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legar para recibir las posteriores notificaciones que le corresponda.ABG. BASTIDAS SARMIENTO JENNIFER ANDREA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA R. del E. CITACIÓN JUDICIAL A los señores HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA MARTA ELIZABETH OCHOA MORAN DENTRO DEL JUICIO: ACTOR: DR. JOSE PATRICIO RON TORRES EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DINERS CLUB DEL ECUADOR S. A. FINANCIERA DEMANDADO:

OCHOA MORAN MARTHA ELIZABETH

JUICIO: 17305-2013-1099 TRAMITE VERBAL SUMARIO CUANTÍA: USD $ 25.000,00 (VEINTE Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100)

PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 03 de enero del 2017, las 12h57. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa mediante acción de personal No. 6534-DNTH-2016-JT de fecha 28 de Julio de 2016 en calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito.- Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el decreto de fecha 20 de Enero del 2014, las 09h19.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, y se acepta a trámite ordinario.- Con la demanda y providencia recaída, córrase traslado a los demandados herederos presuntos y desconocidos de la señora MARTA ELIZABETH OCHOA MORAN por el término de quince días con apercibimiento en rebeldía.- En mérito del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados herederos presuntos y desconocidos de la señora MARTA ELIZABETH OCHOA MORAN, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y la calidad en la que comparece el señor DR. JOSE PATRICIO RON TORRES, Procurador Judicial de DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A., SOCIEDAD FINANCIERA.- Actúe como secretario el Ab. Guillermo Guapi Obando, en calidad de Secretario encargado de esta Unidad Judicial, según acción de personal número N° 3488-DP17-2016-MP de fecha 17 de mayo del 2016, emitida por la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura.- Notifíquese. f) ABG. MARTHA CECILIA SIMBAÑA QUISPHE, JUEZA. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.

REPUBLICA DEL ECUADOR. EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ANGELA CATALINA MOULA ESCOBAR. ACTOR ANTONI: P DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A - SOCIEDAD FINANCIERA - RON TORRES JOSE PATRICIO. DEMANDADO:

CAPPIELLO WOL JORGE BLAS y MOULA ESCOBAR ANGELA CATALINA

JUICIO: 17301-2011-0795. TRAMITE: VERBAL SUMARIO – DINERO. JUEZ: Dra. Ana Karina Torres Recalde. SECRETARIO: Ab. zoila elena salaza. CUANTIA: US $ 20.000,oo(VEINTE MIL DÓLARES NORTE AMERICANOS).

OBJETO DE LA DEMANDA: Con los antecedentes antes mencionados, fundamentado en las condiciones de otorgamiento de emisión y uso de la tarjeta de crédito, y copia certificada del resumen de Estado de Cuenta cortada al 29 de abril de 2011 que adjunto, y por haber fallecido la señora ANGELA CATALINA MOULA ESCOBAR, tarjeta habienteprincipal, demando únicamente al señor JORGE BLAS CAPPIELLO WOL tarjeta-habiente adicional en Juicio Verbal Sumario de, a fin de que en Sentencia se le condene al pago inmediato de la suma de USD $ 12.329,10 más la máxima tasa de interés anual vigente, así como para se les condene en costas procesales y al pago de los honorarios de mi Abogado Patrocinador. “JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 29 de junio del 2011, las 09H27. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en vista de la razón de sorteos que antecede. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite Verbal Sumario. En consecuencia, con la demanda presentada y providencia que antecede, córrase traslado al señor JORGE BLAS CAPPIELLO WOL. Cítese al demandado en el lugar que se indica. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Notifíquese.” F) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz, Juez. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 25 de abril del 2017, las 10h01. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En atención al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el segundo inciso numeral 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos cítese a la parte demandada señora ANGELA CATALINA MOULA ESCOBAR mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación editado en esta ciudad de Quito.- Para el efecto por secretaria confiérase el correspondiente extracto judicial y remítase al casillero judicial de la parte actora.- Notifíquese.” F) Dra. Ana Karina Torres Recalde, juez Lo que comunico para los fines de ley y prevengo de la obligación de señalar casillero judicial. Ab. Zoila Elena Salazar Salazar SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

ABG. GUILLERMO GUAPI OBANDO SECRETARIO DE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

Suplemento Especial para circulación en la ciudad de Quito con Diario La Hora.

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Ecuador, Quito 27 de septiembre de 2017, Diario La Hora EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A LA SEÑORA MARIA MERCEDES PORTUGAL PUERTAS JUEZA PONENTE: AB. CECILIA SIMBAÑA QUISHPE JUICIO: 17307-2014-0250 TRAMITE: VERBAL SUMARIO ACTOR: DR. JOSE PATRICIO RON TORRES PROCURADOR JUDICIAL DE DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A., SOCIEDAD FINANCIERA DEMANDADO:

MARIA MERCEDES PORTUGAL PUERTAS

CUANTIA: TREINTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 35.000) FUNDAMENTO DE DERECHO: LO DISPUESTO EN EL ART. 828 DEL PROCEDIMIENTO CIVIL. DEFENSOR ACTOR: DR. JUAN CARLOS CUEVA SERRANO INICIADO: 17 DE MARZO DEL 2014

JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 27 de marzo del 2014, las 08h13. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado, mediante acción de personal No. 5501-DP-DPP, de 01 de Noviembre del 2013.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Se da el trámite Verbal Sumario. Entréguese copia de la demanda y esta providencia a la demandada señora MARIA MERCEDES PORTUGAL PUERTAS, cítese a la demandada, en el lugar señalado para el efecto.- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Luis Eduardo Taipe Guanoluisa, Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 27 de abril del 2017, las 10h00. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En virtud del juramento rendido, y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese por la prensa a MARIA MERCEDES PORTUGAL PUERTAS, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad, para lo cual confiérase el extracto correspondiente y entréguese a las personas autorizadas.- Notifíquese. F) Ab. Cecilia Simbaña Quishpe. Jueza. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. GUILLERMO GUAPI OBANDO SECRETARIO REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL SECRETARÍA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AL SEÑOR MILTON ANTONIO QUINTEROS LOOR Y AL PÚBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: ACTOR: DR. JOSE PATRICIO RON TORRES PROCURADOR JUDICIAL DE DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A SOCIEDAD FINANCIERA DEMANDADO:

MILTON ANTONIO QUINTEROS LOOR

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CAUSA : EJECUTIVO NO. 17230-2015-17068. JUEZ: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVIDENCIA:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- 11 de diciembre del 2015, a las 10h30.-VISTOS.- Avoco conocimiento, en mi calidad de Juez Encargado de esta Unidad Judicial Civil y Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, mediante acción de personal No.8111-DP-UPTH de 15 de octubre del 2015.- La demanda que antecede propuesta por el DR. JOSE PATRICIO RON TORRES en calidad de Procurador Judicial de DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA, reúne los requisitos de ley establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se la califica de clara y completa, por lo que se admite a trámite por la vía ejecutiva, prevista en el Libro Segundo, Sección 2da., Parágrafo 2do. Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese al demandado MILTON ANTONIO QUINTEROS LOOR, en la calidad invocada, en la dirección señalada en el libelo de demanda, para que en el término de tres días, pague la obligación demandada o proponga excepciones, bajo prevenciones de Ley.- Agréguense al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Regístrese la casilla judicial y correo electrónico señalados por la accionante y tómese en cuenta la designación de su defensor.- Actúe el Dr. Francisco Vásquez, en calidad de Secretario de esta Judicatura, según acción de personal número 3942-DP-UPTH, de 27 de mayo del 2015.- CITESE, NOTIFIQUESE.- f) Dr. Edwin Pancho. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, 22 de febrero del 2017, a las 12h02. VISTOS: Doctor Richard Chinde Chamorro, en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el D. M. de Quito, según Acción de Personal No. 3686-DP-17-2016-MP de fecha 23 de mayo del 2016. Avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia de 9 de febrero del 2017, las 10h09, una vez que ha declarado bajo juramento la parte actora respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia del demandado, se dispone cítese con el extracto al demandado señor MILTON ANTONIO QUINTEROS LOOR, con el auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, que se editan en esta ciudad, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.- Actúe como Secretaria de esta Unidad, la Ab Andrea Maldonado mediante Acción de Personal No. 3627-DP-17-2016-MP de fecha 23 de mayo del 2016. NOTIFÍQUESE. f) Dr. Richard Chinde Chamorro. Lo que cito para los fines de Ley. AB. ANDREA MALDONADO SECRETARIA JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXTRACTO DE CITACION CITACION JUDICIAL A: RAMIREZ REYES WASHIGTON RAMIRO ACTOR: RON TORRES JOSÉ PATRICIOPROCURADOR JUDICAIL DE DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A., SOCIEDAD FINACIERA DEMANDADO:

RAMÍREZ REYES WASHIGTON RAMIRO

CAUSA NRO: 17308-2011-1293 TRAMITE: VERBAL SUMARIO CASILLA JUDICIAL- 1936 CUANTIA.- VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA OBJETO DE LA DEMANDA.- A fin de que en sentencia se le condene al pago, debiendo añadirse los intereses de mora calculados con la máxima tasa vigente, hasta la

Suplemento Especial para circulación en la ciudad de Quito con Diario La Hora.

total cancelación de la obligación, así como el pago de las costas procesales y los honorarios profesionales que se dignará fijar según la ley. JUEZ PONENTE: DR. CARLOS WILFRIDO NARANJO BORJA JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA-. Quito, miércoles 9 de noviembre del 2011, las 13h18. VISTOS: - Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No. DDP-1144 de 11 de Julio del 2007 y en vista del sorteo correspondiente.- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite Verbal Sumario, previsto en el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil.Entréguese una copia de la demanda y esta providencia al señor WASHINGTON RAMIRO RAMIREZ REYES, CITESE, en la dirección señalada, conforme a ley.- Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y Abogado Defensor designado.- Notifíquese y Cítese, .-f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez. Suplente UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-. Quito, martes 28 de marzo del 2017, las 11h48. Agréguese al proceso el escrito presentado.- Por cumplido lo ordenado en providencia de fecha 23 de Marzo del 2017, y en virtud del juramento rendido por el actor cítese al señor WASHINGTON RAMIRO RAMIREZ REYES de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiera el extracto para la respectiva citación por la prensa.- NOTIFIQUESE.- f) Naranjo Borja Carlos Wilfrido, Juez. Lo que comunico para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene, de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. AB. FERNANDA OVIEDO ORTEGA SECRETARIA

EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRIO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A: REYES COLLAHUAZO MARIO RODRIGO. ACTOR: Dr. JOSE PATRICIO RON TORRES, en calidad de Procurador Judicial del Representante Legal de la empresa DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA. DEMANDADO:

REYES COLLAHUAZO MARIO RODRIGO.

JUICIO: Verbal Sumario No. 17230-2016-00017 CUANTÍA: 18000$ ABOGADO: DR. EDUARDO HERMOSA TORRES CASILLERO: No. 1420 PROVIDENCIA: Auto de Calificación y providencia.

“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 10 de marzo de 2016, las 16h00. VISTOS: La demanda que antecede propuesta por el Dr. JOSE PATRICIO RON TORRES, en calidad de Procurador Judicial del Representante Legal de la empresa DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA, en contra del Sr. REYES COLLAHUAZO MARIO RODRIGO, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario previsto en la Sección 23va, Arts. 828 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a la parte accionada, Señor REYES COLLAHUAZO MARIO RODRIGO, en la dirección señalada en el libelo de la demanda.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Tómese nota del casillero judicial y correos electrónicos, señalados por el accionante.- NOTIFÍQUESE.- f).- DR. LUIS JÁCOME JEREZ, JUEZ.” “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 31 de octubre de 2016, las 15h08. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Encargada de esta Judicatura mediante Acción de


Ecuador, Quito 27 de septiembre de 2017, Diario La Hora personal No. 8903-DP17-2016-MG. De conformidad con lo que establece el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y en mérito del juramento rendido por el accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE al demandado señor REYES COLLAHUAZO MARIO RODRIGO, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Para el efecto confiérase el extracto correspondiente.Notifíquese.- f).- DRA. MARÍA BELÉN DOMÍNGUEZ SALAZAR, JUEZA.” Lo que pongo en su conocimiento para los fines consiguientes. Le prevengo de la obligación de señalar domicilio legal dentro del perímetro urbano conforme a la Ley. Atentamente, AB. PAULINA AYO VELASCO SECRETARIA REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec Juicio No: 17230-2016-00017 Casilla No: 1420 Quito, jueves 30 de marzo del 2017 A: RON TORRES JOSE PATRICIO Dr./Ab.: En el Juicio Verbal Sumario No. 17230-2016-00017 que sigue RON TORRES JOSE PATRICIO en contra de REYES COLLAHUAZO MARIO RODRIGO, hay lo siguiente: JUEZ PONENTE: VITERI MOYA ANA PATRICIA, JUEZ

imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado, GONZALO FABRICIO REYES TORRES; y, que ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar al nombrado demandado, como acudir a los registros de público acceso; en acatamiento a lo dispuesto en el Art.56 del Código Orgánico General de Proceso, se dispone citar con un extracto de la demanda y esta providencia, al demandado, GONZALO FABRICIO REYES TORRES, por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas; en un periódico de amplia circulación de esta ciudad; para este fin, por Secretaría, elabórese el extracto correspondiente y remítaselo a los demandantes a la casilla judicial por ellos señalada.-NOTIFIQUESE.DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA, JUEZ” Lo que pongo en su conocimiento para los fines consiguientes. Le prevengo de la obligación de señalar domicilio legal dentro del perímetro urbano conforme a la Ley. Atentamente, AB. ANA ARCOS GUANOLUISA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: IAN KEVIN ROSILLO NOBLECILLA ACTOR: JOSE PATRICIO RON TORRES CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. DEMANDADA:

f).- VITERI MOYA ANA PATRICIA, JUEZ; Lo que comunico a usted para los fines de ley.

JUICIO: VERBAL SUMARIO No: 17230-2015-13343 ABOGADO DEFENSOR: DR. EDUARDO HERMOSA TORRES CUANTIA: US$.20.000,00 FUNDAMENTO LEGAL: Art. 828 C.P.C. OBJETO: EL PAGO DE CAPITAL E INTERESES

EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A: GONZALO FABRICIO REYES TORRES ACTOR. JOSE PATRICIO RON TORRES PROCURADOR JUDICIAL DE DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A SOCIEDAD FINANCIERA DEMANDADO:

GONZALO FABRICIO REYES TORRES

OBJETO: Citación por la prensa. JUICIO: Verbal Sumario No. 17313-2012-0872 “JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 9 de julio de 2012, las 09h02. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Titular y en virtud del sorteo precedente. La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, de acuerdo a lo previsto en el Art. 829 del Código de Procedimiento Civil y al ser procedente el trámite verbal sumario, con el libelo inicial y esta providencia, cítese a GONZALO FABRICIO REYES TORRES en la dirección indicada, al efecto se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil de Santo Domingo de los Tsáchilas, con jurisdicción en la ciudad Santo Domingo, a quien se remitirá suficiente despacho. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese. DR. FRANCISCO ALVEAR, JUEZ”

“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 21 de diciembre de 2016, las 15h14. Por cuanto, el Procurador Judicial de la empresa demandante, Dr. PATRICIO RON TORRES, ha declarado bajo juramento que le ha sido

Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. DRA. BAYAS REAL GLENDA SECRETARIA (e) EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: AGUSTIN SERRANO DUEÑAS ACTOR: DR. JOSÉ PATRICIO RON TORRES, PROCURADOR JUDICIAL DE DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 30 de marzo del 2017, las 15h52.- Se procede a anexar a la boleta de notificación de la parte actora el EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL, a fin de que se de cumplimiento a lo dispuesto- NOTIFIQUESE.

AYO VELASCO PAULINA MARIA SECRETARIA

inciso 1 del numeral 2 del Art. 56 del Código Orgánico General del Procesos, para lo cual por secretaria se entregará el extracto correspondiente.-NOTIFÍQUESE. f) Dr. Luz Del Salto.- Jueza.

EN DE

IAN KEVIN ROSILLO NOBLECILLA

PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 18 de agosto del 2015, las 15h29. VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede propuesta por el Dr. José Patricio Ron Torres, en la calidad en la que comparece como se desprende del documento adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite verbal sumario.- En consecuencia cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al demandado señor IAN KEVIN ROSILLO NOBLECILLA, en la dirección señalada. Tómese en cuenta la cuantía. Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial y su dirección electrónica, designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, así como la autorización dada a su abogado defensor para que suscriba cuanto escrito sea necesarios en defensa de sus intereses. La parte actora otorgue las copias necesarias para la citación a la demanda.Actúa el Ab. Carlos Villacis en calidad de Secretario encargado de acuerdo a la acción de personal No. 6641-DP-UPTH, de 17 de agosto del 2015.- Cítese y Notifíquese. f) Dr. Oscar Ramiro Calero Sanchez- Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 29 de julio del 2016, las 09hl6. Agréguese al proceso el escrito presentado.- En mérito del juramento rendido por el actor en la calidad que obra de autos, sobre la imposibilidad de determinar la residencia del demandado, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial y presente providencia al demandado señor IAN KEVIN ROSILLO NOBLECILLA, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el

DEMANDADO:

AGUSTIN SERRANO DUEÑAS

JUICIO VERBAL SUMARIO No. 17230-2016-06014 FUNDAMENTO LEGAL Artículo 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

OBJETO: Pago del monto total adeudado de la Tarjeta Diners Club, pago de intereses legales calculados desde la fecha del resumen de estado de cuenta al 27 de enero del 2016, más los intereses de mora con la máxima tasa vigente, que se generen hasta la fecha de cancelación total de la obligación, al pago de costas procesales y honorarios profesionales del abogado patrocinador. CUANTIA: Catorce mil dólares americanos. DEFENSOR: Drs. Carmen Elena Cepeda Pazmiño y Eduardo Hermosa Torres. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 5 de abril del 2016, las 12h55. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la Acción de Personal No. 8236-DP-UPTH-MP de 22 de octubre del 2015. La demanda que antecede propuesta por el Dr. José Patricio Ron Torres, en calidad de Procurador Judicial de DINERS DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA, en contra de SERRANO DUEÑAS AGUSTIN, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario previsto en la Sección 23va, Arts. 828 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese a la parte accionada, en la dirección señalada en el libelo de la demanda. Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda. Tómese nota del casillero judicial y correo electrónico señalados por el accionante. NOTIFIQUESE F) Dr. Zambrano Ortiz Wilmer Ismael, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de febrero del 2017, las 13h26. Cumplido que ha sido lo ordenado en providencia que antecede, en virtud del juramento rendido y con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a SERRANO DUEÑAS AGUSTIN, por la prensa; esto es mediante tres publicaciones que se realizarán en un diario de amplia circulación local, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto. Actúa el Dr. Emiro Bravo en calidad de secretario encargado. Notifíquese.- F) Dr. Zambrano Ortiz Wilmer Ismael, JUEZ. LO QUE COMUNICO A USTEDES PARA LOS FINES DEL LEY, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES. ABG. NATALIA VITERI SECRETARIA (E)

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Ecuador, Quito 27 de septiembre de 2017, Diario La Hora REPUBLICA DEL ECUADOR. EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: VIVANCO JARAMILLO HERMEL FABRICIO. ACTOR: RON TORRES JOSE PATRICIOPROCURADOR JUDICIAL DE DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A., SOCIEDAD FINANCIERA. DEMANDADO:

VIVANCO JARAMILLO HERMEL FABRICIO.

JUICIO: 17306-2012-0858. TRAMITE: VERBAL SUMARIO- DINERO. JUEZ: Dr. Felipe Patricio Larrea Dávalos. SECRETARIO: Ab. Jenniffer Andrea Bastidas Sarmiento. CUANTIA: USD. 35.000,00 (TREINTA Y CINCO MIL DÓLARES NORTE AMERICANOS)

OBJETIVO: Con los antecedentes anotados, fundamentado en el contrato de emisión y uso que contiene las condiciones generales de otorgamiento de la tarjeta DINERS CLUB y de la copia certificada del estado de cuenta, al amparo del artículo 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demando a HERMEL FABRICIO VIVANCO JARAMILLO corno tarjetahabiente principal, a fin de que en sentencia se les condene en forma solidaria al pago de la suma de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 31/100 (USD. 19.481,31) debiendo añadirse intereses de mora con la máxima tasa vigente de conformidad con lo estipulado por la Autoridad Monetaria correspondiente, desde que los deudores incurrieron en mora hasta la total cancelación de la obligación, así como el pago de las costas procesales y los honorarios profesionales que se dignará fijar según la ley. Dejo aclarado que lo que demando es el pago del capital señalado, los intereses calculados hasta la fecha del resumen de estado de cuenta al 31 de mayo de 2012, más los intereses de mora que se generen hasta la fecha de cancelación total de la obligación, más costas procesales. “JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 13 de julio del 2012, las 15h09. VISTOS.Por cumplido con el requerimiento que antecede.- La demanda que por cobro de dinero presenta el Dr. Patricio Ron Torres en calidad de procurador judicial de DINERSCLUB S.A., en contra de HERMEL FABRICIO VIVANCO JARAMILLO, reúne los requisitos legales; en consecuencia se la acepta a trámite por la vía Verbal Sumaria establecida en la sección 23°, Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese al demandado HERMEL FABRICIO VIVANCO JARAMILLO en la dirección señalada por el actor mediante comisión al teniente político de la parroquia de Cumbaya, para que en el término de tres día cumpla con la obligación reclamada o proponga excepciones en igual término.- Agréguese al proceso el escrito y los documentos adjuntos a la demanda; regístrese la casilla judicial No. 1936 señalada por el actor para recibir sus notificaciones posteriores y tómese en cuenta la autorización otorgada a su abogado patrocinador.- NOTIFIQUESE”. F) Dr. Lucy Estupiñan Sánchez, Juez. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 6 de enero del 2017, las 10h34.- Previo a proveer lo que en derecho corresponda, se anota: Garantizando el Derecho a la Defensa, consagrado en el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador, que señala: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión (...)”; en concordancia con lo que disponen los Arts. 18 y 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, por cuanto de la revisión del proceso y del certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, constante de fs. 65, 66 y 67 del expediente, se verifica que el demandado VIVANCO JARAMILLO HERMEL FABRICIO registran salidas del país con destino a Estados Unidos Unidos;

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motivo por el cual, en cumplimiento de lo previsto en el inciso tercero, numeral 2, del Art. 56 Código Orgánico General de Procesos, que prevé: “(...) Si se verifica que es así, se citará mediante carteles fijados en el consulado en el que se encuentra registrado (...)”, en concordancia con el Instructivo para la Certificación y Citación Conforme el Art. 56 del COGEP, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Registro Oficial 636 de 26 de noviembre de 2015, se dispone OFICIAR al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para que por los canales diplomáticos correspondientes se remita a todos los Consulados en Estados Unidos, el extracto y los carteles que se adjuntaran al oficio aquí dispuesto, esto con el objetivo de que sean publicados en dichos Consulados y cumplir con la citación al demandado VIVANCO JARAMILLO HERMEL FABRICIO, en la forma que establece la normativa precitada, cumplido lo anterior, por la misma vía se informará a esta Unidad Judicial Civil, sobre la fijación de los carteles.- Atento el juramento rendido, también cítese a los demandados mediante tres publicaciones por la prensa, en tres días distintos, en un diario de amplia circulación nacional, para lo cual, envíense los extractos correspondientes al casillero judicial que tiene señalado la parte actora.- El accionante facilite las copias necesarias, para la elaboración de oficios, carteles y extractos correspondientes.- NOTIFÍQUESE.” F) Ab. Larrea Dávalos Felipe Patricio, Juez. Lo que comunico para los fines de ley y prevengo de la obligación de señalar casillero judicial. Ab. Jenniffer Andrea Bastidas Sarmiento. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES: IVAN VOROBIEV ACTOR: DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA, RON TORRES JOSE PATRICIO, PROCURADOR JUICIO VERBAL SUMARIO No: 17320-2014-0437 FUNDAMENTO: ARTICULO 56 DEL COGEP CUANTIA: $25.000.00

Providencia JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 4 de septiembre del 2014, las 09h25. VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia désele el trámite de verbal sumario.- Cítese al demandado, en el lugar que se señala para tal efecto, en esta Ciudad de Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por el actor y la autorización a su abogado defensor.- Cuentese con la Dra. Mercy Criollo, en calidad de secretaria.- Notifíquese.- f) DR. FERNANDO LANDAZURI UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 17 de enero del 2017, las 12h23. Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal Atenta la petición formulada por el actor; por corresponder al estado procesal, de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese al demandado IVAN VOROBIEV por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo. Actúe la Ab. Gloria Fajardo mediante acción de personal No. 0017-DP17-2017-MP Secretaria de esta Unidad. NOTIFÍQUESE.- f) DR. CARLOS FUENTES Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Ab. GLORIA FAJARDO SECRETARIA

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INSOLVENCIAS PRIMERA CITACIÓN UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA PROVINCIA DE PICHINCHA. R. del. E. EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL CITACION JUDICIAL AL SEÑOR PABLO VINICIO BELTRAN VASCONEZ. ACTOR: DR. PATRICIO RON TORRES, PROCURADOR JUDICIAL DE DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A., SOCIEDAD FINANCIERA. DEMANDADOS:

PABLO VINICIO BELTRAN VASCONEZ.

JUICIO NRO. 17230-2015-15617- ESPECIAL. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: CASILLERO JUDICIAL No. 797- JOSE PATRICIO RON TORRES.

AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 29 de septiembre del 2015, las 15h04... VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Temporal de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, mediante Acción de personal No. 6903-DPUPTH-27/08/2015. En lo principal, la demanda de presunción de insolvencia que presenta el DR. PATRICIO RON TORRES, en calidad de Procurador Judicial de la COMPAÑÍA DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A, SOCIEDAD FINANCIERA., en contra del señor PABLO VINICIO BELTRÁN VÁSCONEZ, con cédula de ciudadanía No. 170803862-3, es clara y reúne los requisitos legales por lo que se la acepta al trámite ESPECIAL, previsto en la Sección 4a, parágrafo 3o, artículo 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De las copias certificadas aparejadas al proceso se hace referencia al juicio civil (ejecutivo) No. 1347-2008, tramitado en el Juzgado Sexto de lo Civil de Pichincha (actualmente Unidad Judicial Civil), se establece que requerido que ha sido el demandado con el mandamiento de ejecución de fecha 15 de abril del año 2014, las 09h57, no ha dado cumplimiento al mismo según consta en la razón sentada por el doctor Wilmer Zambrano Ortiz, Secretario de la citada judicatura, de fecha 09 de mayo del año 2014, por lo que se presume legalmente su estado de insolvencia y como consecuencia se manda a formar concurso de acreedores y se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1.- Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido que se entregarán al Síndico de concurso Dr. Roberto Almeida, a quien se le nombra en este juicio. 2.- Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, hágase saber al público en general de este particular por medio una publicación del extracto de la demanda y de este auto, en uno de los medios de comunicación escrita de amplia circulación de este cantón. 3.Que se acumulen todos los juicios en contra de el demandado por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado. 4.- Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 14 del artículo 66 de la Constitución de la República, en concordancia con lo señalado en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, se prohíbe al demandado señor PABLO VINICIO BELTRÁN VÁSCONEZ, con cédula de ciudadanía No. 170803862-3, salir del país, sin permiso de esta autoridad. 5.- Que, presente el balance de los bienes con indicación del activo y del pasivo, en el término de ocho días. 6.- Que, se copias certificadas de lo actuado a uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha, para que califique la insolvencia. 7.- Que, como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios, Registrador de la Propiedad y Registrador Mercantil del cantón Quito provincia de Pichincha, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en el ámbito de sus competencias, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado, 8.- Que, se oficie haciéndole conocer del particular a la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador y a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, para que mediante comunicación circular hagan conocer a todas la Instituciones Financieras que se encuentran bajo su regulación y control. 9.- Que, se oficie haciéndoles conocer del particular a las siguientes instituciones públicas: Contraloría General del


Ecuador, Quito 27 de septiembre de 2017, Diario La Hora Estado; Dirección Nacional del Servicio de Rentas Internas(SRI)., Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), Ministerio del Interior, Asociación de Municipalidades Ecuatorianas (AME), Superintendencia de Compañías, Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, Consejo Nacional Electoral Agencia Nacional de Tránsito, Fiscalía General del Estado, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Dirección Nacional de Tránsito, Instituto Nacional de Contratación Pública; y, al Ministerio del Trabajo. 10.- Que, en fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias con el fin de proteger los intereses del actor. Cumplidas que sean las diligencias ordenadas, cítese al accionado en la dirección indicada en la demanda, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones, la parte interesada proporcione las copias necesarias. Cúmplase a cabalidad todas las diligencias ordenadas. Citado que sea el demandado podrá oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al crédito en el término legal de tres días.Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico designado por el actor. Se exhorta al abogado patrocinador señale el casillero judicial electrónico del Foro de Abogados, a fin de que reciba las notificaciones electrónicas. Actúa el Dr. Patricio Calderón en calidad de Secretario Encargado, mediante acción de personal No.6887-DP-UPTH-27-08-2015.- CITESE Y NOTIFIQUESE.-f) GRANDA HERRERA PEPE ALONSO, JUEZ ENCARGADO. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MEJIA, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 18 de abril del 2017, las 13h25.... Agréguese al proceso el escrito presentado. Atento el juramento rendido por la parte actora, cítese al demandado PABLO VINICIO BELTRAN VASCONEZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se edita en esta ciudad de Quito, de conformidad con el Art. 56 numeral 1 del COGEP. NOTIFIQUESE.-f) ABG. DIANA JAZMIN ALBAN SOLANO, JUEZA. DRA. ALBA PALAGUACHI LASSO. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA REPUBLICA DEL ECUADOR. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL TELÉGRAFO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: TELMO RAUL CASTILLO VINUEZA JUICIO No. 17230-2015-07198 INSOLVENCIA ACTOR: DR. RON TORRES JOSE PATRICIO EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA. DEMANDADO:

TELMO RAUL CASTILLO VINUEZA

TRAMITE: INSOLVENCIA CUANTIA: INDETERMINADA

PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, sábado 12 de noviembre del 2016, las 09h22. VISTOS: VISTOS: El suscrito DR. JORGE DUARTE, AVOCO conocimiento de la presente causa mediante acción de personal N.- 9145-DP17-2016-MP, en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil del D.M. Q por traslado administrativo dispuesto por la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura y en virtud de resorteo de las causas realizada por Dirección General del Consejo.- Puesto en mi despacho fecha el 11 de noviembre del 2016 por la coordinadora de la unidad el presente expediente y entregado un escrito de fecha 27 de octubre del 2016 las 11h49 por parte del técnico de Archivo. De la revisión de la causa de conformidad con el Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “La violación de

trámite correspondiente a la naturaleza del asunto o al de la causa que se esté juzgando, anula el proceso; y los juzgados y tribunales declararán la nulidad, de oficio o a petición de parte, siempre que dicha violación hubiese influido o pudiere influir en la decisión de la causa, observando, en lo demás, las reglas...”.- El artículo 69 del Código Civil determina: “Presentada la demanda, el juez examinará si reúne los requisitos legales. Si la demanda no reúne los requisitos que se determinan en los artículos precedentes, ordenará que el actor la complete o aclare en el término de tres días; y si no lo hiciere, se abstendrá de tramitarla...” la señora Jueza Jenny Tafur mediante providencia de fecha 6 de mayo del 2015, en la parte pertinente dispone: “... Previamente la actora en el término de tres días y bajo prevenciones del Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, documente justificadamente el haber realizado todas las averiguaciones... “. Consta del proceso que el actor dentro del término concedido con fecha 11 de mayo del 2015 las 10H03 completa su demanda, pero la señora Jueza indicada, no calificada la demanda lo que provoca una violación de trámite correspondiente a la naturaleza de la causa, por lo que de oficio se declara la nulidad desde la foja 26 vuelta y siguientes hasta la página 40, a costas de la señora Dra. Jenny Tafur; ya que dicha violación pudiere influir en la decisión de la causa, disponiéndose se reponga el proceso a la presentación del escrito del actor de fecha 11 de mayo del 2015 las 10H03. En virtud de esta nulidad declarada agréguense al proceso el escrito presentado, así como la documentación adjunta. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el demandado señor TELMO RAUL CASTILLO VINUEZA, portador de la cédula de ciudadanía No. 1705077145 se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos del fallido, los mismos que se entregarán al síndico del concurso Dr. Roberto Almeida, con quien se contará en la presente causa. Publíquese la formación del concurso en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, oportunamente se señalará día y hora para la junta de acreedores. Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer. Remítase copias necesarias a uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha, para la calificación de la insolvencia. El deudor en el término de ocho días presente el balance de sus bienes en forma legal. Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón a fin de que se inscriba el presente auto, así como también ofíciese a los siguientes órganos: Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado, Dirección Nacional de Migración y Extranjería, Servicio de Rentas Internas (S.R.I.), Superintendente de Bancos y Seguros, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Municipio de Distrito Metropolitano de Quito, Notarías del cantón Quito, Registro de la Propiedad del Cantón Quito, Registro Mercantil del cantón Quito, Consejo Nacional Electoral, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Ministerio de Relaciones Laborales, Dirección Nacional de Registro de Datos Público, Servicio Nacional de Contratación Pública, sin perjuicio de esta declaratoria, el deudor en el término de tres días de ser legalmente citado, podrá oponerse a la insolvencia, pagando la deuda o dimitiendo bienes saneados y suficientes. Se dispone citar al demandado TELMO RAUL CASTILLO VINUEZA por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en la ciudad de Quito. Previo a la entrega del extracto correspondiente, se dispone que el doctor Jose Patricio Ron Torres comparezca a esta Judicatura, a fin de que se ratifique en el juramento dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil para lo cual se señala para el día 23 de noviembre del 2016 a las 11H30. Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el Jose Patricio Ron Torres. Previa constancia de autos, se dispone el desglose de la documentación solicitada, para lo cual téngase en cuenta la autorización conferida al señor doctor Juan Carlos Cueva. Actúe en la presente causa la AB. MAGALY GUARTÁN en calidad de secretaria de la Unidad Judicial Civil.NOTIFÍQUESE.-f).- DUARTE ESTÉVEZ WASHINGTON JORGE, JUEZ. Lo que comunico y Cito para los fines de Ley. ABG. GUARTAN VINTIMILLA GINA MAGALY SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL TELÉGRAFO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: CORDOVA MUÑOZ ARTURO RAMIR Juicio No: 17230-2015-15616 ACTOR: COMPAÑÍA DINERS CLUB ECUADOR S.A, SOCIEDAD FINANCIERA DEMANDADO.-

DEL

CORDOVA MUÑOZ ARTURO RAMIRO

CUANTIA.- INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 29 de septiembre del 2015, las 15h15.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Temporal de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, mediante Acción de personal No. 6903-DP-UPTH-27/08/2015. En lo principal, la demanda de presunción de insolvencia que presenta el DR. PATRICIO RON TORRES, en calidad de Procurador Judicial de la COMPAÑÍA DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A, SOCIEDAD FINANCIERA., en contra del señor ARTURO RAMIRO CÓRDOVA MUÑOZ, con cédula de ciudadanía No. 1710373448, es clara y reúne los requisitos legales por lo que se la acepta al trámite ESPECIAL, previsto en la Sección 4a, parágrafo 3o, artículo 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De las copias certificadas aparejadas al proceso se hace referencia al juicio civil No. 0340-2008, tramitado en el Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha (actualmente Unidad Judicial Civil), se establece que requerido que ha sido el demandado con el mandamiento de ejecución de fecha 23 de abril del año 2014, las 13h50, no ha dado cumplimiento al mismo según consta en la razón sentada por el doctor Washington Torres Suarez, Secretario de la citada judicatura, de fecha 15 de mayo del año 2014, por lo que se presume legalmente su estado de insolvencia y como consecuencia se manda a formar concurso de acreedores y se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1.- Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido que se entregarán al Síndico de concurso Dr. Roberto Almeida, a quien se le nombra en este juicio. 2.- Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, hágase saber al público en general de este particular por medio una publicación del extracto de la demanda y de este auto, en uno de los medios de comunicación escrita de amplia circulación de este cantón. 3.- Que se acumulen todos los juicios en contra de el demandado por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado. 4.Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 14 del artículo 66 de la Constitución de la República, en concordancia con lo señalado en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, se prohíbe al demandado señor ARTURO RAMIRO CÓRDOVA MUÑOZ, con cédula de ciudadanía No. 171037344-8, salir del país, sin permiso de esta autoridad. 5.- Que, presente el balance de los bienes con indicación del activo y del pasivo, en el término de ocho días. 6.- Que, se copias certificadas de lo actuado a uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha, para que califique la insolvencia. 7.- Que, como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios, Registrador de la Propiedad y Registrador Mercantil del cantón Quito provincia de Pichincha, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en el ámbito de sus competencias, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado, 8.Que, se oficie haciéndole conocer del particular a la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador y a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaría, para que mediante comunicación circular hagan conocer a todas la Instituciones Financieras que se encuentran bajo su regulación y control. 9.- Que, se oficie haciéndoles conocer del particular a las siguientes instituciones públicas: Contraloría General del Estado; Dirección Nacional del Servicio de Rentas Internas (SRI)., Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), Ministerio del

Suplemento Especial para circulación en la ciudad de Quito con Diario La Hora.

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Ecuador, Quito 27 de septiembre de 2017, Diario La Hora Interior, Asociación de Municipalidades Ecuatorianas (AME), Superintendencia de Compañías, Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, Consejo Nacional Electoral, Agencia Nacional de Tránsito, Fiscalía General del Estado, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Dirección Nacional de Tránsito, Instituto Nacional de Contratación Pública; y, al Ministerio del Trabajo. 10.- Que, en fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias con el fin de proteger los intereses del actor. Cumplidas que sean las diligencias ordenadas, cítese al accionado en la dirección indicada en la demanda, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones, la parte interesada proporcione las copias necesarias. Cúmplase a cabalidad todas las diligencias ordenadas. Citado que sea el demandado podrá oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al crédito en el término legal de tres días.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico designado por el actor. Se exhorta al abogado patrocinador señale el casillero judicial electrónico del Foro de Abogados, a fin de que reciba las notificaciones electrónicas. Actúa el Dr. Patricio Calderón en calidad de Secretario Encargado, mediante acción de personal No.6887-DPUPTH-27-08-2015.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. GRANDA HERRERA PEPE ALONSO, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 27 de abril del 2017, las 10h48.- En lo principal atenta la aseveración juramentada del demandante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de CORDOVA MUÑOZ ARTURO RAMIRO, de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cítese con el extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia en tres fechas distintas, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE. f).- SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE) JUEZ; . PEREZ SALAZAR PAUL EFRAIN SECRETARIO REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL SECRETARÍA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO A LA SEÑORA MARIA MONSERRAT FERREIRA SALAZAR Y AL PÚBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE:

EXTRACTO: ACTOR: RON TORRES PATRICIO PROCURADOR JUDICIAL DE DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A SOCIEDAD FINANCIERA DEMANDADO:

MARIA MONSERRAT FERREIRA SALAZAR

CAUSA: INSOLVENCIA No. 17303-2014-888. JUEZ: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- 21 de octubre del 2014, a las 11h35.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura, por Acción de Personal No. 4444-DNPOQ del 1 de Octubre del 2012.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; por lo que se la admite al trámite Especial.- De la documentación aparejada por el actor, se presume que María Monserrat Ferreira Salazar portadora de la cédula de ciudadanía No. 171160469-2, se halla inmersa en la disposición del numeral 1° del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar el concurso de acreedores.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más

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documentos del demandada señora María Monserrat Ferreira Salazar portadora de la cédula de ciudadanía No. 171160469-2, que serán entregados al Síndico de Quiebra doctor Roberto Almeida ( Fono. 0998309929), quien será notificado y posesionado en legal forma.- Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra de la demandada, por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Acorde a lo previsto en el Art. 510 del Código de Procedimiento Civil, se prohíbe a María Monserrat Ferreira Salazar portadora de la cédula de ciudadanía No. 171160469-2 ausentarse del Territorio Nacional, sin la autorización del Juez que conoce ésta causa; para lo cual mediante oficio notifíquese a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería.- Por Secretaria ofíciese al señor Fiscal Distrital de Pichincha, a fin de que disponga que uno de los señores Fiscales investiguen el presente estado de Insolvencia del accionado; y, de encontrar suficientes méritos ordene que un Juez de lo Penal califique el estado de Insolvencia, para esto adjúntese copias certificadas de todo lo actuado.- La demandada María Monserrat Ferreira Salazar portadora de la cédula de ciudadanía No. 171160469-2, queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular al señor Contralor General del Estado, Director Nacional de Migración y Extranjería, Superintendente de Bancos, a fin de que haga conocer de éste particular a las Instituciones del Sistema Financiero, Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito, Superintendente de Compañías, Cámaras de Comercio y de la Producción; y, Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes de la accionada.- Hágase conocer al público en general un extracto de la demanda y el presente Auto de calificación mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.- Cítese en persona a María Monserrat Ferreira Salazar portadora de la cédula de ciudadanía No. 171160469-2, en la dirección que se indica; para el efecto remítase las boletas correspondientes a la Sala de Citaciones de ésta ciudad de Quito.- La demandada María Monserrat Ferreira Salazar portadora de la cédula de ciudadanía No. 171160469-2, podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de ser citado.- Notifíquese- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f)Ab. Santiago Altamirano. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, 24 de marzo del 2017, a las 09h44. VISTOS: En lo principal una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia de 9 de marzo del 2017, las 09h27, una vez que ha declarado bajo juramento la parte actora respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de la demandada, se dispone cítese con el extracto a la demandada señora MARIA MONSERRAT FERREIRA SALAZAR, con el auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, que se editan en esta ciudad, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.- Actúe como Secretaria de esta Unidad, la Ab Andrea Maldonado mediante Acción de Personal No. 3627-DP-17-2016-MP de fecha 23 de mayo del 2016. NOTIFÍQUESE. f) Dr. Richard Chinde Chamorro. Lo que cito para los fines de Ley. AB. ANDREA MALDONADO SECRETARIA JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Suplemento Especial para circulación en la ciudad de Quito con Diario La Hora.

R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITOPROVINCIA DE PICHINCHA -EXTRACTOSE HACE SABER AL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE TRAMITA EL SIGUIENTE JUICIO DE INSOLVENCIA. JUICIO: 17230-2015-13994 ACTOR: JOSE PATRICIO RON TORRESPROCURADOR DE DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA. DEMANDADO:

CARLOS ALBERTO GALLO EGAS

OBJETO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 519 al 525 del Código de Procedimiento Civil se demanda la formación del concurso de acreedores y la correspondiente declaratoria de insolvencia en contra de CARLOS ALBERTO GALLO EGAS. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL: 1936

Se hace conocer el auto que a continuación sigue: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 2 de septiembre del 2015, las 14h24. VISTOS: En conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, y de acuerdo al sorteo de ley.- En lo principal la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los requisitos determinados por la Ley, consecuentemente se acepta a trámite especial.- De la documentación que se acompaña, se desprende que el señor CARLOS ALBERTO GALLO EGAS, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara con lugar la formación de concurso de acreedores.- En consecuencia, acorde a lo dispuesto por el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos de la demandada que serán entregados al Síndico de Quiebra, que para el efecto se nombra al Dr. Ángel Roberto Almeida Llerena, a quien se notificará en legal forma, quien realizará el inventario y su respectivo avalúo.- Que se acumulen todos los pleitos seguidos en contra del demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado, para lo cual se oficiará a los Jueces de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha.- Se prohíbe al demandado señor CARLOS ALBERTO GALLO EGAS, portador de la cédula de ciudadanía No. 170174241-1, ausentarse del País, sin la autorización del Juez que conoce la causa.- Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Penal de Pichincha, para que califique la Insolvencia.- El demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular mediante oficio a los señores: Dirección Nacional de Migración y Extranjería, Superintendencia de Bancos y Seguros a fin de que notifique a las diferentes entidades del sistema financiero nacional, Superintendencia de Compañías, así como a las Notarías y Registros de la Propiedad y Mercantil de este cantón, para que se abstengan de celebrar y registrar contratos traslaticios de dominio de los bienes de la demandada, al Director General del Registro Civil Identificación y Cedulación, Servicio de Rentas Internas, Procurador General del Estado, Presidente del Consejo Provincial Electoral de Pichincha, Director de la Policía Técnica Judicial, Director de la Secretaría Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, y otros.- Inscríbase el presente auto en el Registro de la Propiedad de este Cantón; en fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias sean necesarias conducentes a proteger los intereses del actor.- Se hará saber al público en general mediante publicación por la prensa en uno de los periódicos de la localidad de un extracto de la demanda y presente providencia, por una sola vez.- No obstante la declaración de haber lugar al


Ecuador, Quito 27 de septiembre de 2017, Diario La Hora concurso de acreedores, el demandado podrá oponerse al presente juicio pagando lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, debidamente saneados en el término de tres días luego de citado.- Cítese al demandado señor CARLOS ALBERTO GALLO EGAS, en PERSONA, con el contenido de la demanda y presente providencia en la dirección señalada.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial y dirección electrónica designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones.- La parte actora de las facilidades necesarias para la citación a la demandada.- Actúe la Ab. Ligia Guerrero Medina, en calidad de Secretaria.- NOTIFIQUESE. DR. OSCAR CALERO SANCHEZ. JUEZ.Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Certifico. ABG. FANNY GONGORA SOSA SECRETARIA ENCARGADA DE JUDICIAL CIVIL DMQ.

LA

UNIDAD

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE QUITO. AVISO JUDICIAL. PÓNGASE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LO SIGUIENTE: JUICIO ESPECIAL-INSOLVENCIA ACTOR DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A, RON TORRES JOSE PATRICIO (REPRESENTANTE). DEMANDADO:

GOMEZ AVALOS MARIO FERNANDO.

CAUSA: 17306-2010-1371. CUANTÍA: INDETERMINADA. JUEZ: Ab. Felipe Patricio Larrea Dávalos. SECRETARIO Ab. Jenniffer Andrea Sarmiento.

Bastidas

“JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 13 de octubre del 2010, 08h32. VISTOS.La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia, se la acepta al trámite especial pertinente. De las copias presentadas aparece que MARIO FERNANDO GOMEZ AVALOS, se halla comprendido en la situación prevista en el art.519 numeral 1o del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su INSOLVENCIA, declarándose por tanto con lugar la formación del concurso de acreedores. En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen sus bienes, correspondencia y más documentos que se entregarán al Síndico del Concurso Dr. Jorge Macas Romero, a quien se le nombra para este juicio. Hágase conocer al público del particular por la prensa. Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra del demandado por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado. Prohíbese al demandado ausentarse del país, y se ordena que se presente el balance de sus bienes con expresión del activo y pasivo en el término de ocho días. Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha para la calificación de la Insolvencia. Como el fallido queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, Ofíciese a los señores Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón. Señores Director Nacional de Migración, Contralor General del Estado. Superintendencia de Bancos y Compañías, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, Director Nacional de Registro Civil. Cúmplase en fin con todas las diligencias inherentes a esta clase de juicios, podrá sin embargo el demandado oponerse a este juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes en el término de tres días. Cítese al demandado MARIO FERNANDO GOMEZ AVALOS en la dirección señalada en la demanda. Tómese nota del casillero judicial señalado por el actor y agréguense los documentos presentados.- Cítese y Notifíquese.-” F) Dr. Mario Ortiz Estrella, Juez.

EXTRACTO JUDICIAL

EXTRACTO JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL A: HOLGER ALFREDO MONCAYO JARRIN ACTOR: DINERS CLUB DEL ECUADOR DEMANDADO:

HOLGER ALFREDO MONCAYO JARRIN

JUICIO NUMERO 17325-2012-1377 JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 7 de marzo del 2012, las 14h28. VISTOS.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Especial.- De la documentación aparejada por el actor, se desprende que el señor Holger Alfredo Moncayo Jarrin portador de la cédula de ciudadanía número 0501211031 se halla inmerso en la disposición del numeral 1° del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar el concurso de acreedores.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado Holger Alfredo Moncayo Jarrin, que serán entregados al Síndico de Quiebra Dr. Jorge Macas, quien será notificado y posesionado en legal forma.- Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del demandado Holger Alfredo Moncayo Jarrin, por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe al demandado Holger Alfredo Moncayo Jarrin, ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.- Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Por Secretaria ofíciese al señor Ministro Fiscal de Pichincha, a fin de que disponga que uno de los señores Fiscales investiguen el presente estado de Insolvencia del demandado Holger Alfredo Moncayo Jarrin portador de la cédula de ciudadanía numero 0501211031; y, de encontrar suficientes méritos ordene que un Juez de lo Penal califique el estado de Insolvencia, para esto adjúntese copias certificadas de todo lo actuado.- El demandado Holger Alfredo Moncayo Jarrin, queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular al señor Contralor General del Estado, Director Nacional de Migración y Extranjería, Superintendente de Bancos, a fin de que haga conocer de éste particular a las Instituciones del Sistema Financiero, Notarías, Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón, Superintendente de Compañías, Cámaras de Comercio y de la Producción, Presidente del Consejo Nacional Electoral; Agencia Nacional de Tránsito, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado Holger Alfredo Moncayo Jarrin portador de la cédula de ciudadanía numero 0501211031.Hágase conocer al público en general un extracto de la demanda y el presente Auto de calificación mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.- Cítese al demandado Holger Alfredo Moncayo Jarrin en la dirección que se indica, para tal efecto envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones. El demandado señor Holger Alfredo Moncayo Jarrin, podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citada.- Agréguese a los autos la documentación adjunta; tómese nota del casillero judicial señalado por el actor para recibir sus notificaciones que le correspondan, así como la designación de su abogado defensor.CITESE Y NOTIFIQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 10 de abril del 2017 las 12h33. VOCO conocimiento de la presente causa.- Dra. Myriam Chalán Guamán, en calidad de Jueza encargada de este despacho, mediante acción de personal No 2369-DP17-2017MP 13/03/2017.- Agréguese al proceso el escrito presentado.En mérito del juramento rendido por el actor que obra a fojas 35 del proceso, sobre la imposibilidad de determinar la residencia del demandado, se dispone, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial y presente providencia al demandado señor HOLGER ALFREDO MONCAYO JARRIN, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP.- para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese.-

Lo que comunico a usted para los fines legales.-

Lo que comunico a usted para los respectivos fines de ley, previniéndoles la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.

Ab. Jenniffer Andrea Bastidas Sarmiento. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

DRA. RITA SALAZAR SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: DIEGO RAMIRO NARAJO MAYA ACTOR: JOSE PATRICIO RON TORRES, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA DEMANDADO:

DIEGO RAMIRO NARANJO MAYA

JUICIO: No 17310-2012-1056 TIPO: ESPECIAL-INSOLVENCIA FUNDAMENTO LEGAL: Art. 507 y 519 del Código de Procedimiento Civil OBJETO: PAGO DE VALORES ADEUDADOS CUANTIA: INDETERMINADA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE PICHINCHA.- Quito, 27 de agosto del 2012, las 08h50.VISTOS: La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura mediante el sorteo respectivo, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley.- De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el señor DIEGO RAMIRO NARANJO MAYA, fue requerido con el Mandamiento de Ejecución en el Juicio Verbal Sumario, seguido en su contra, no ha pagado la deuda, ni ha dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto por el Art.519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia del señor DIEGO RAMIRO NARANJO MAYA, contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción, se declara lugar el concurso de acreedores que, se manda a formar.Procédase a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al Síndico Dr. Nelson Quirola, a quien se le designa para el efecto, a quien se entregará la ocupación de los bienes indicados, previas las formalidades de Ley.Ofíciese en legal y debida forma, a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de causas seguidas en contra de la deudora, por obligaciones de dar, de hacer, a excepción de las hipotecarias, si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerdas separadas. Hágase saber a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha, a fin de que califique la insolvencia del señor DIEGO RAMIRO NARANJO MAYA.- Publíquese el extracto de la demanda y de este auto, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Ofíciese a los señores Jueces de lo Penal, a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Cheques. Notifíquese a los señores: Notarios del Cantón y Registrador de la Propiedad, a fin de que no otorguen ni inscriban ninguna Escritura en la que intervenga la demandada. Hágase saber a los señores: Directores de Seguridad, de Migración, de Extranjería, para los fines legales pertinentes, al señor Contralor General de la Nación, para que surtan los efectos de Ley.- Inscríbase la presente insolvencia, en el Registro de la Propiedad y Registro Mercantil del cantón Quito. Concédase al deudor el término de ocho días, para que presente el activo y pasivo, caso de no hacerlo, se ordenará la formación de dicho inventario por medio del Síndico del Concurso. Así mismo, se le concede el término de tres días, a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 521 del mismo Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, CÍTESE al demandado señor DIEGO RAMIRO NARANJO MAYA, en el lugar que se indica en la demanda.- Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Actúe la Ab. Fany Esperanza Jumbo Gómez en calidad de Secretaria mediante acción de personal No. 2332-DNP de fecha 4 de junio del 2012.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE PICHINCHA.- Quito, martes 20 de diciembre del 2016, las 14h33.-VISTOS.-Por licencia de la señora jueza de

Suplemento Especial para circulación en la ciudad de Quito con Diario La Hora.

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Ecuador, Quito 27 de septiembre de 2017, Diario La Hora este Juzgado avoco conocimiento en calidad de jueza legalmente encargada, mediante acción de personal No. 9934-DP17-2016-MG. Agréguese a los autos el escrito que antecede. En mérito del juramento rendido por el accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE al demandado señor DIEGO RAMIRO NARANJO MAYA por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Para el efecto confiérase el extracto correspondiente.- Cítese y Notifíquese.Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndoles la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. CERTIFICO AB. ELIZABETH CHECA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: FELIPE FERNANDO OBANDO LÓPEZ ACTOR: DINERS CLUB DEL ECUADOR DEMANDADO:

FELIPE FERNANDO OBANDO LOPEZ

CAUSA:No. 17301-2011-0915 CASILLA JUDICIAL 797 JUICIO: ESPECIAL-INSOLVENCIA CUANTIA: INDETERMINADA

OBJETO: SE SIRVA DECLARAR QUE HAY LUGAR AL CONCURSO DE ACREEDORES Y ORDENAR TODAS LAS MEDIDAS EXIGIDAS POR LA NORMA LEGAL MENCIONADA JUEZA PONENTE: IRINA MIROSLAVA CHÁVEZ COELLO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 25 de julio del 2011, las 08h35, VISTOS: VISTOS: La demanda de insolvencia presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite especial.- En mérito a la documentación adjunta, debidamente certificada por el funcionario competente y con fundamento en el Art. 519 numeral primero del Código de Procedimiento Civil se presume la insolvencia de FELIPE FERNANDO OBANDO LÓPEZ al no haber dado cumplimiento al mandato de ejecución emitido por el Juzgado Sexto de lo Civil de Pichincha por la cantidad de (USD. $ 16.505,64) DIECISÉIS MIL QUINIENTOS CINCO DOLARES CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS.En consecuencia se declara haber lugar al concurso de acreedores y se dispone la práctica de las siguientes diligencias: Que se acumulen sus bienes, correspondencia y más documentos del fallido y se entreguen al sindico del concurso Dr. Roberto Almeida, quién tomará posesión del cargo el dia 31 de agosto del 2011, a las 11h00; Hágase saber al público de este particular por medio de una publicación en la prensa, que contenga un extracto de la demanda y presente providencia; Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra del demandado, por obligación de dar o hacer, pudiendo sus acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; Se ordena que se presente el balance de sus bienes con indicación del activo y del pasivo en el término de ocho días.- Remítase fotocopias certificadas de todo lo actuado a uno de los señores Agentes Fiscal de lo Penal de Pichincha para la calificación de la insolvencia.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes remítase sendos oficios a los señores: Presidente del Consejo Nacional Electoral, Superintendente de Bancos, Contraloria General del Estado, Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, Director de la Policía Técnica Judicial y Director Nacional de Migración.- Al tenor del Art. 522 del

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Código Adjetivo Civil, el demandado se puede oponer al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes saneados y suficientes en el término de tres días.CÍTESE al demandado FELIPE FERNANDO OBANDO LÓPEZ en la dirección consignada.- Inscríbase el auto en los Registros de la Propiedad y Mercantil de este cantón Quito.- NOTIFIQUESE.-f). Dr. Alfredo Grijalva Muñoz. Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, sábado 12 de noviembre del 2016, las 11h48. Agréguese al proceso el escrito presentado.- Cumplido que ha sido lo ordenado en providencia de fecha 6 de octubre del 2016, y en virtud del juramento rendido por el actor cítese al demandado señor FELIPE FERNANDO OBANDO LOPEZ, de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiera el extracto para las respectiva citación por la prensa.NOTIFIQUESE.-f. Chávez Coello Irina Miroslava. Jueza. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.AB. FERNANDA OVIEDO ORTEGA SECRETARIA ENCARGADA EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: DORIS AMPARO QUISTIAL CHABLA AL PUBLICO EN GENERAL, HÁGASE CONOCER LO SIGUIENTE: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA ACTOR: DR. RON TORRES JOSE PATRICIO – PROCURADOR JUDICIAL DE DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA DEMANDADO:

DORIS AMPARO QUISTIAL CHABLA

JUICIO No: 17230-2015-07200 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL (INSOLVENCIA) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla Nol936 JUEZ: AB. RICARDO AUGUSTO VELASTEGUI ENDARA SECRETARIO (E): AB. SEGUNDO VERNAZA VIZCARRA

AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, lunes 13 de julio del 2015, las 11h55.- VISTOS: En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular legalmente posesionada.- El escrito presentado, agréguese al proceso.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite ESPECIAL.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que la señora DORIS AMPARO QUISTIAL CHABLA, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1713116950 se halla comprendida en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos de la fallida que se entregarán al síndico de concurso DR. ROBERTO ALMEIDA LLERENA (0998309929), a quien se le nombra en este juicio; hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto, confiérase el extracto correspondiente; que se acumulen todos los juicios en contra de la demandada por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; prohíbase a la demandada ausentarse del territorio nacional, para el efecto

Suplemento Especial para circulación en la ciudad de Quito con Diario La Hora.

ofíciese a la Gerencia Del Proyecto De Fortalecimiento Institucional De Las Unidades De Control Migratorio; se ordena que presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días; Remítase las copias necesarias a la Fiscalía de Pichincha, para las indagaciones previa a la calificación de insolvencia por uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha; como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular al señor Registrador de la Propiedad del cantón, Registrador Mercantil, Superintendencia de Bancos y Compañías, Agencia Nacional de Tránsito, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social “IESS”, Consejo Nacional Electoral, Contraloría General del Estado, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Director Provincial de Pichincha del Consejo Nacional de la Judicatura, Presidente del Colegio de Notarios de Pichincha, para el efecto remítanse los oficios correspondientes; cúmplase en fin con todas las diligencias necesarias para esta clase de juicios.- Podrá sin embargo la demandada oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al mandamiento de ejecución en el término de tres días.- Cítese a la demandada en el lugar que se indica, mediante atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, con asiento en la ciudad de Santo Domingo.- Téngase en cuenta el casillero y correo judicial designados por la parte actora para futuras notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado patrocinador dentro de la presente causa.- Agréguese la documentación presentada.- Actúe como Secretaria de esta Unidad Judicial Civil la Dra. María Isabel Solano Camacho, mediante Acción de Personal No 3954-DP-UPTH de fecha 27 de mayo del 2015.- NOTIFIQUESE.- f) DRA. CARMEN ROMERO RAMIREZ -JUEZA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, lunes 21 de noviembre del 2016, las 08h25.- VISTOS.Por cuanto el actor ha cumplido con lo ordenado en providencia anterior, y atento al juramento rendido por el actor señor Dr. José Patricio Ron Torres, en su calidad de procurador judicial de Diners Club del Ecuador S.A. Sociedad Financiera, escritura aparejada a los autos; y, de conformidad con lo que dispone el inciso segundo del numeral 2° del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada DORIS AMPARO QUISTIAL CHABLA, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; por Secretaría confiérase el extracto respectivo conforme lo preceptúa el N° 1 del Art. 56 Ibídem.NOTIFIQUESE.-f) AB. RICARDO AUGUSTO VELASTEGUI ENDARA -JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley Lo que comunico al Público en General, para los fines de ley. AB. SEGUNDO VERNAZA VIZCARRA SECRETARIO (E)


Ecuador, Quito 27 de septiembre de 2017, Diario La Hora REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA HAGASE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE ESTA TRAMITANDO EL SIGUIENTE JUICIO ESPECIAL DE INSOLVENCIA ACTOR:JOSE PATRICIO RON TORRES, PROCURADOR JUDICIAL DE DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. DEMANDADO:

RENATO IVAN RIVERA LEON

JUICIO ESPECIAL: 17323-2014-0740 CASILLERO JUDICIAL No. 2388

OBJETO: DECLARAR EL ESTADO DE INSOLVENCIA ABOGADO: DR. WASHINGTON HOYOS FUNDAMENTO LEGAL: ART. 507 Y SIGUINTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA

PROVIDENCIA “JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 28 de agosto del 2014.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley.- De la documentación que se acompaña, se desprende que el demandado, señor RENATO IVAN RIVERA LEON, portador del número de cédula 1707623789, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su INSOLVENCIA y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia, procédase a la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del fallido, los mismos que se entregarán al síndico del concurso DR. ARNALDO FIALLOS NÚÑEZ (Cel. 090996949), con quien se contará en la presente causa. Hágase conocer al público mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Que se acumulen todos los juicios seguidos en su contra por obligaciones de dar o hacer. Se ordena el envío de copias certificadas a la Fiscalía a fin de que se investigue el presunto delito, prohíbase al demandado ausentarse del país, ordenándose que en el término de ocho días, presente el balance de sus bienes con la indicación de activo y del pasivo. Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese el particular a los señores: Notarios, Registrador de la Propiedad, Gerentes de los Bancos locales, al señor Superintendente de Bancos, señor Director de Migración y Extranjería, Director de la Policía Técnica Judicial, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Presidente del Consejo Electoral de Pichincha, Director Nacional de Personal Jueces de lo Civil, Secretaria Nacional Técnica de Recursos Humanos y Remuneración del Sector Público_-SENRES-, Contraloría General del Estado, Director General del Registro Civil, Agencia Nacional de Tránsito y otras, para los fines legales.Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamiento. CITESE al demandado, señor RENATO IVAN RIVERA LEON, en el lugar que se indica.Agréguese al proceso los documentos que acompaña.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor; y, la autorización dada a su Abogado Defensor.CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.- DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO- JUEZ Lo que comunico al público en general para los fines de ley.- Certifico. DR. EMIRO RAMON BRAVO MEJIA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (E)

REPUBLICA DEL ECUADOR AVISO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL EL JUICIO DE INSOLVENCIA ACTOR: DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A., RON TORRES JOSE PATRICIO (REPRESENTANTE) DEMANDADO:

DIEGO MANUEL SALAZAR ACOSTA

JUICIO: 17306-2012-1124 TRAMITE: ESPECIAL (Insolvencia) JUEZ: DR. WILLIAN PATRICIO ROMÁN CAÑIZARES SECRETARIA: DRA. SUSANA GUARANGO JARA CUANTIA:INDETERMINADA

OBJETO DE LA DEMANDA: De acuerdo a lo estipulado en el Art. 519, numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia del señor DIEGO MANUEL SALAZAR ACOSTA, en calidad de deudor principal y con fundamento en lo estipulado por el Art. 507, 508 y siguientes del mismo cuerpo legal, solicito a Usted que se sirva declarar que hay lugar al concurso de acreedores y ordenar todas las medidas exigidas por la norma legal mencionada. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 10 de septiembre del 2012, las 15h18.VISTOS.- Avoco conocimiento de esta causa en calidad de Juez encargado según Acción de Personal No. 3408-DP-DPP de 2 de agosto del 2012.- La demanda de presunción de insolvencia que presenta el Dr. Patricio Ron Torres en calidad de procurador judicial de DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A., en contra de DIEGO MANUEL SALAZAR ACOSTA portador de la cédula de ciudadanía No.170732332-3, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite por la vía especial, prevista en el parágrafo 3ro, Sección 3ra, Arts. 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de las copias certificadas adjuntas referentes al juicio Verbal Sumario No. 417-2010, seguido en el Juzgado Sexto de lo Civil de Pichincha se establece que requerido que ha sido el demandado con el mandamiento de ejecución de 11 de junio del 2012, las 14h43 no ha dado cumplimiento al mismo según la razón sentada por el Secretario de la mencionada judicatura el 28 de junio del 2012, por lo que se presume legalmente su estado de presunta insolvencia y como consecuencia se ordena que hay lugar al concurso de acreedores, portante, se dispone la práctica de las siguientes diligencias: (1).- Cítese al demandado en la dirección indicada en la demanda, mediante deprecatorio al señor Juez de lo Civil de Pichincha con jurisdicción en el cantón Rumiñahui, para que el término de 3 días se oponga pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes; (2).-Que se proceda a la ocupación y depósito de todos los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del demandado, para este fin cuéntese con la intervención del síndico del concurso Dr. Jorge Macas Romero, a quien se lo nombra en este caso, cuya posesión se realizará al cuarto día de citado el demandado; (3).- Que se haga saber al Público en General de esta presunción de estado de insolvencia del nombrado demandado a fin de que todos sus acreedores comparezcan a este juicio portando sus documentos de crédito y hagan valer sus derechos; (4).Se ordena la acumulación de todos los juicios seguidos en contra de DIEGO MANUEL SALAZAR ACOSTA portador de la cédula de ciudadanía No.170732332-3, por obligación de dar o hacer para este fin ofíciese a todos y cada uno de los juzgados de lo Civil, de Trabajo, de Inquilinato, de tránsito y Juzgado Fiscal de este Cantón; (5).- Por secretaria ofíciese al Fiscal Distrital de Pichincha a fin de que uno de sus agentes investigue el estado de presunta insolvencia del demandado y de encontrar méritos remita al Juez Penal y este califique si la presunción de insolvencia es fortuita, culpable o fraudulenta; (6).- Se ordena que el accionado DIEGO MANUEL SALAZAR ACOSTA portador de la cédula de ciudadanía No.170732332-3, no se ausente del lugar del juicio, es decir, del Cantón Quito, sin permiso del suscrito Juez; (7).- Como el demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes hágase

conocer de este particular a todos los notarios de este Cantón, Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón; a los jefes de la Central de Riegos tanto de la Superintendencia de Bancos y de Compañías; Contraloría General del Estado y Presidente del Consejo Nacional Electoral; y, (8).- Finalmente se ordena que el demandado en el término de 8 días luego de su citación presente el balance de sus bienes con expresión del activo y del pasivo. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 979. NOTIFIQUESE.-f) DR. EDWIN ARGOTI REYES-JUEZ ENCARGADO Lo que le comunico y le notifico a usted para los fines de Ley.DRA. SUSANA GUARANGO JARA SECRETARIA EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: MARIA NELLY SOLANO BURBANO AL PUBLICO EN GENERAL, HÁGASE CONOCER LO SIGUIENTE: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA ACTOR: DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A.- RON TORRES PATRICIO-PROCURADOR JUDICIAL DEMANDADA:

MARIA NELLY SOLANO BURBANO

JUICIO No: 17309-2009-0644 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: JUICIO DE INSOLVENCIA DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 797 JUEZ: AB. SILVIA KARINA RODAS SANCHEZ SECRETARIA: AB. JULIETA IZA ALTAMIRANO

AUTO DE CALIFICACIÓN: JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito 06 de julio del 2009; Las 08h31.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de juez titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a TRÁMITE ESPECIAL.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que la señora MARIA NELLY SOLANO BURBANO, se halla comprendida en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. Del Código de Procedimiento Civil, lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos de la fallida que se entregarán al síndico de concurso al doctor Arnaldo Fiallos, quien se le nombra en este juicio.- Hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa.- Que se acumulen todos los juicios en contra de la demandada por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.Prohíbase a la demandada ausentarse del lugar del juicio y se ordena que se presente el balance de los bienes con indicación del activo y del pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia.Como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la propiedad del Cantón.- Ofíciese haciéndole conocer del particular a los señores gerentes de los bancos de la localidad, así como al Director General de personal.- Cúmplase a cabalidad todas estas diligencias ordenadas.- Podrá sin embargo la demandada oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al crédito en el término legal de tres días.- Cítese a la demandada mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia Pomasqui, a quien se le remitirá despacho en forma.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor.- NOTIFÍQUESE. -f) DR. JAIME CANSECO GUERRERO-JUEZ

Suplemento Especial para circulación en la ciudad de Quito con Diario La Hora.

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Ecuador, Quito 27 de septiembre de 2017, Diario La Hora PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 16 de diciembre del 2016, las 14H04. Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha 08 de diciembre 2016, se ordena citar a la demandada señora MARIA NELLY SOLANO BURBANO, mediante publicaciones que se lo hará a través de la prensa, en uno de los periódicos o diarios de amplia circulación que se editan en esta Ciudad de Quito, para lo cual por Secretaría confiérase el respectivo Extracto.- NOTIFIQUESE.-f) AB. SILVIA KARINA RODAS SANCHEZ-JUEZA Lo que comunico a usted para los fines de ley. AB. JULIETA IZA ALTAMIRANO SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: FRANCISCO XAVIER TINAJERO HERRERA ACTOR: DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A SOCIEDAD FINANCIERA DEMANDADO:

FRANCISCO XAVIER TINAJERO HERRERA

JUICIO: PRESUNCION DE INSOLVENCIA CAUSA NRO: 17230-2016-06973 CASILLA JUDICIAL.- 1936

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS: Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el decreto anterior. En lo principal la demanda de presunción de insolvencia que presenta el señor DR. JOSÉ PATRICIO RON TORRES en calidad de Procurador Judicial de DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A., SOCIEDAD FINANCIERA, en contra del señor FRANCISCO XAVIER TINAJERO HERRERA, portador de la cédula de ciudadanía No. 1713719381, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite por la vía especial, prevista en el parágrafo 3ro, Sección 3ra, Arts. 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de las copias certificadas adjuntas referentes al juicio Ordinario No. 2009-1602, seguido en el Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha ( Hoy Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito), se establece que requerido que ha sido el demandado con el mandamiento de ejecución de 30 de septiembre del 2013, las 10h40, no ha dado cumplimiento al mismo según la razón sentada por el Secretario de la judicatura el 18 de octubre del 2013, por lo que se presume legalmente su estado de presunta insolvencia y como consecuencia se ordena que hay lugar al concurso de acreedores, por tanto: Ordenase (1).- Cítese a la demandado FRANCISCO XAVIER TINAJERO HERRERA, portador de la cédula de ciudadanía No. 1713719381, para que en el término de tres días se oponga pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes; Para el efecto cítese al demandado en el lugar indicado, para lo cual la compareciente proporcione copias para las boletas de citación respectivas; (2).Que se proceda a la ocupación y depósito de todos los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del demandado, para este fin cuéntese con la intervención del síndico del concurso Dr. Roberto Almeida, a quien se lo nombra en este caso, cuya posesión se ordenara posteriormente; (3).- Que se haga saber al público en general de esta presunción de estado de insolvencia del nombrado demandado a fin de que todos sus acreedores comparezcan a este juicio portando sus documentos de crédito y hagan valer sus derechos; (4).- Se ordena la acumulación de todos los juicios seguidos en contra de FRANCISCO XAVIER TINAJERO HERRERA, portador de la cédula de ciudadanía No. 1713719381, por obligación de dar o hacer para este fin ofíciese a todos y cada uno de los Jueces de la Unidad Civil, con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, de Trabajo, de Inquilinato, de Transito y Fiscal de este Cantón; (5).- Por secretaria ofíciese al Fiscal Distrital de Pichincha a fin de que unos de sus agentes investigue

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el estado de presunta insolvencia del demandado y de encontrar méritos remita al Juez Penal y este califique si la presunción de insolvencia es fortuita, culpable o fraudulenta; (6).- Se ordena que el accionado no se ausente del lugar del juicio, es decir, del Cantón Quito, sin permiso del suscrito Juez; (7).- Como la demandada queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes hágase conocer de este particular a todos los notarios de este Cantón, Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón; a los jefes de la Central de Riegos tanto de la Superintendencia de Bancos y de Compañías; Contraloría General del Estado, Procurador General del Estado, Gerente del Banco Central del Ecuador, Director Nacional del Registro Civil, Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Servicio de Rentas Internas y Presidente del Consejo Nacional Electoral; (8).- Ofíciese al Dirección Nacional de Migración, a fin de que prohíba la salida del país del presunto insolvente FRANCISCO XAVIER TINAJERO HERRERA, portador de la cédula de ciudadanía No. 1713719381; y, (9).- finalmente se ordena que la demandada en el término de 8 días luego de su citación presente el balance de sus bienes con expresión del activo y del pasivo. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 1936.-Notifíquese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS: Agréguense al proceso los escritos que anteceden. Atento lo manifestado por la parte actora en su escrito de fecha 23 de noviembre del 2016, a las 11h50’, se niega lo solicitado por cuanto de la revisión del proceso se desprende que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha 14 de noviembre del 2016, a las 11h01’. Toda vez que la parte actora rendido juramento de conformidad con lo que establece el Art. 56, numeral 2 párrafo segundo del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se cite al demandado señor FRANCISCO XAVIER TINAJERO HERRERA, en unos de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito. Para lo cual confiérase el respectivo extracto.-NOTIFIQUESE Lo que comunico para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene, de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones. AB. HARALDO SEGUNDO ROMERO BARBOTO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: WILSON WILFRIDO TUFIÑO VILAÑA AL PUBLICO EN GENERAL, HÁGASE CONOCER LO SIGUIENTE: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA ACTOR: DR. RON TORRES JOSE PATRICIO PROCURADOR JUDICIAL DE DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. DEMANDADO:

WILSON WILFRIDO TUFIÑO VILAÑA

JUICIO No: 17230-2015-13993 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL (INSOLVENCIA) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 1936 JUEZ: AB. RICARDO VELASTEGUI ENDARA SECRETARIO: DR. JOSE VALENCIA ARIAS

AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, jueves 3 de septiembre del 2015, las 08h45.- Vistos: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los

Suplemento Especial para circulación en la ciudad de Quito con Diario La Hora.

requisitos de ley; en consecuencia, como de las piezas procesales que se acompañan, aparece que el demandado WILSON WILFRIDO TUFIÑO VILAÑA, se encuentra comprendido en los Arts. 507, 509 y 519 del Código de Procedimiento Civil; se declara con lugar al concurso de Acreedores.- En lo principal, se ordena la ocupación y depósito de sus libros, correspondencia y demás documentos, los cuales entregarán al Síndico de Quiebras señor Dr. Arnaldo Fiallos Núñez, a quien se le nombra como tal en este juicio.- La formación del concurso antes mencionado, publíquese en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en el país.- Se señalará día y hora, a fin de que tenga lugar la primera junta de acreedores.- Se acumularán todos los juicios en contra del deudor, por obligaciones de Dar o Hacer, pudiendo los acreedores hipotecarlos hacer valer sus derechos por separado, si así lo prefieren.- Remítase a uno de los señores Jueces de lo Penal, las copias necesarias de esta providencia en orden a la calificación de la insolvencia.Ordenase que se presente el balance de sus bienes, con la expresión del activo y pasivo en el término de ocho días.- Como la demandada WILSON WILFRIDO TUFIÑO VILAÑA, queda de hecho en interdicción con este auto, notifíquese a los señores: Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, Director Nacional de Migración, Registrador Mercantil del Cantón Quito, Superintendente de Bancos y Seguros, Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Superintendente de Compañías, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Director Nacional de la Agencia Nacional de Transito, Instituto Nacional de Contratación Pública, Servicio de Rentas Internas, Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Servicio Público, Ministerio de Relaciones Laborales, Director del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Notarios.- El deudor podrá oponerse a la insolvencia, pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días de citada.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Cítese al demandado WILSON WILFRIDO TUFIÑO VILAÑA, en el lugar que se indica.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor. NOTIFIQUESE.- f) DR. EDWIN ARMANDO ACELDO GUALLI –JUEZ PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, jueves 26 de enero del 2017, las 08h15.- VISTOS.Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento lo solicitado y por cuanto el actor ha cumplido con lo ordenado en providencia anterior y atento al juramento rendido por el actor señor Dr. José Patricio Ron Torres, Procurador Judicial de Diners Club del Ecuador S.A.; y, de conformidad con lo que dispone el inciso segundo del numeral 2° del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la parte demandada TUFIÑO VILAÑA WILSON WILFRIDO, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; por Secretaría confiérase el extracto correspondiente, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° Ibídem, previas las formalidades legales.NOTIFIQUESE.-f) AB. RICARDO VELASTEGUI ENDARA-JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley Lo que comunico al Público en General, para los fines de ley. DR. JOSE VALENCIA ARIAS SECRETARIO


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Quito 27 de septiembre de 2017 by LA HORA Ecuador - Issuu