50c incl. IVA
Quito, Ecuador
MARTES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017
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1.400 muertes en vías en lo que va del año A esta cifra se suman las 13 víctimas de Otavalo. Colectivos piden auditar a la ANT. Cada mes unas 175 personas pierden la vida a causa de los siniestros en las carreteras. Al balance de septiembre deberán añadirse los 13 muertos que dejó el percance del domingo en Otavalo. Se trata del segundo accidente de este tipo en lo que va del mes, después de que otro autobús se volcase el pasado 14 por una zona costera, que costó la vida a un pasajero y 11 resultaron heridos. Otras tres personas fallecieron y 26 quedaron heridas al caer un autobús en Manabí, el pasado 7 de agosto. Página B2
PAÍS
Odebrecht: Glas vuelve a la Fiscalía Página B1
CIUDAD
Quiport: se ratifican glosas de $138 milllones Página A2
TRAGEDIA. Los fallecidos en el accidente cerca de Otavalo fueron despedidos ayer.
LAS CIFRAS DE UNA EPIDEMIA NACIONAL
31.OOO MUERTES DESDE 2007
1.400 FALLECIDOS ENTRE ENERO Y AGOSTO
14.407 HERIDOS HASTA AGOSTO
PAÍS
Dos entes tamizarán temas de consulta Página B3
Hambruna en Venezuela Indignante: la profunda crisis que aqueja a Venezuela ha traído como consecuencia escasez y hambre, lo que a su vez ha llevado a familias enteras a buscar en los basureros algo para poder alimentar a los suyos. Página B7
RESULTADOS Página B4
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CIUDAD A2
EL DATO La Contraloría establece responsabilidades para cuatro funcionarios municipales, así como el Presidente de Quiport S.A. Asimismo, recomienda la destitución de siete funcionarios.
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MARTES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR
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CONCESIÓN. El Municipio de Quito y Corporación Quiport S.A. firmaron el contrato en agosto de 2010.
Tres glosas de Contraloría sobre Quiport suman $138,8 millones El organismo confirmó en segunda instancia las irregularidades detectadas en un informe de finales de 2015.
El informe de auditoría DAP- septiembre de 2010. Sin embargo, según la ContrayA-0006-2016 , que examinó todos los años de la administración loría, el Municipio desembolsó del exalcalde Augusto Barrera y dinero más allá del tiempo estanueve meses de la de Mauricio blecido y por un monto superior Rodas, establece irregularidades al pactado. Su último aporte fue en la aplicación del contrato de registrado el 30 de junio de 2013, concesión, el cumplimiento de la con lo que su contribución alcanalianza estratégica y la operación zó la suma de $256’258.09. La Contraloría subraya que y mantenimiento del aeropuerto. Además detectó que el Muni- “las aportaciones fueron negocipio no realizó controles oportu- ciadas, acordadas y constan en nos al contrato y efectuó pagos en documentos e instrumentos juexceso al concesionario Quiport. rídicos suscritos por las partes y se entienden de estricto La Empresa Pública Mecumplimiento, y en nintropolitana de Servicios EL DATO guno de estos se estableció Aeroportuarios y Gestión que el aporte del Municide Zonas Francas y Regíúltima instanmenes Especiales (Epmsa) La cia que le queda pio sea ilimitado”. Por este hecho, el ente también falló en los con- a Quiport para apelar las glosas de control emite una glosa troles financieros de los es el Contencioso solidaria por $76’738.824, acuerdos. Administrativo. que representa el valor entregado en exceso. SoExceso en aportes Según el documento de Contra- bre esto deberán responder dos loría, Quiport S.A. se benefició altos funcionarios municipales. de $76’738.824 por aportes en exceso realizados por el Municipio. Costos y gastos La renegociación del contrato de Quiport S.A. obtuvo $57’386.148 construcción y concesión del ae- adicionales por concepto de cosropuerto Mariscal Sucre estable- tos y gastos que fueron reporcía que el Cabildo debía aportar tados como operación y mante$179’519.266, correspondientes nimiento de la terminal. Dichos al 26% del monto total del pro- montos, además de no estar conyecto, es decir, $683’407.975. Ese templados en el contrato de conpago podía realizarse en varias cesión, fueron pagados sin los partes, pero con fecha límite a respectivos documentos que los
AGENDA RECITAL
Lectura poética de Ligia Crespo Durán Lugar: Cafelibro (Plaza, entre Wilson y Veintimilla) Entrada: gratuita Horario: 19:00 Cuándo: hoy
El argumento de ‘evento político’ es cuestionado argumentó, en oficios dirigidos al Concejo Metropolitano, que las glosas impuestas por la Contraloría responden °a unQuiport evento político que puede constituirse en causal de terminación del contrato de concesión. Esto según el concejal Marco
Ponce no tiene ningún sustento legal y es una argumentación totalmente equivocada. “Las glosas son el resultado de manejos financieros y administrativos inadecuados y pobres controles que son responsabilidad directa de la administración municipal anterior”, señaló. Sergio Garnica, concejal independiente, añadió que corresponde que el concesionario siga prestando el servicio mientras se adelanta un proceso de renegociación que, entre otras cosas, establecería multas y sanciones ante incumplimientos en la calidad del servicio y la correcta administración del aeropuerto. Con esto concordó Álvaro Maldonado, secretario de Productividad del Municipio, y además aclaró que las resoluciones de Contraloría se derivan del ejercicio de sus competencias constitucionales y legales y que las emitió en ejercicio de su tarea de control. Sin embargo resaltó que esas resoluciones no están en firme, porque aún es posible impugnarlas por la vía judicial. Además añadió que a partir de ahora el Gobierno Central y el Municipio trabajarán de manera coordinada para que el contrato de concesión no se vea afectado. “La única condición para que exista un evento político es que cuando el país o una autoridad competente cambie de manera adversa la situación legal, económica o comercial del concesionario, del proyecto, del contratista o del operador o de cualquier subcontratista de ellos. Claramente esto no ha ocurrido”, concluyó.
justifiquen, según la Contraloría. En este sentido, la Contraloría estableció una glosa solidaria por $41’424.697 en contra de una alta funcionaria municipal, por haber suscrito el primero de octubre de 2013 un ‘Acta de conciliación’ en la que el Municipio aceptaba asumir los costos y gastos reportados por Quiport S.A., sin la debida sustentación documental. Del mismo modo, se emite otra glosa por 15’961.451 dólares en contra de otros dos servidores públicos de alto nivel. Esto, por no haber efectuado la vigilancia, seguimiento, monitoreo y control financiero de los contratos y acuerdos concernientes a la concesión del proyecto del aeropuerto internacional de Quito. Tasas aeroportuarias
La Contraloría también emi-
EXPOSICIÓN ‘Mudando la memoria’ Lugar: Más Arte Galería (12 de Octubre y Lincoln)
Entrada: gratuita Horario: 11:00 a 13:00 y 14:00
a 20:00
Cuándo: hoy y mañana
tió una glosa solidaria por $4’557.580. Esto se hizo porque se detectaron diferencias no justificadas entre los registros reportados por Quiport sobre recaudación de tasas aeroportuarias y la recaudación efectiva de las mismas. El periodo donde se detectaron las diferencias va desde el 29 de julio de 2009 hasta el 4 de febrero de 2011. Según los reportes del concesionario, el monto cobrado fue de $102’023.481, mientras que documentos oficiales de Epmsa establecían que la recaudación en ese lapso fue de $97’465.901. Otros problemas
Entre junio y diciembre de 2014, la Contraloría estableció que Quiport no cumplió con el nivel de servicio ‘B’ de IATA en el aeropuerto. Es decir, prestó un
PINTURA ‘Sesiones frenéticas’, de Álvaro Pazmiño Lugar: Alianza Francesa (Eloy
Alfaro y Bélgica) Entrada: gratuita Horario: 09:00 a 19:00 Cuándo: hoy y mañana
servicio inferior al estipulado contractualmente. Esto, según la misma Contraloría, fue posible debido a la falta de monitoreo por parte del Municipio. Con las adecuaciones y ampliaciones entregadas en 2015, esta observación pudo ser superada. Sin embargo, quedan puntos pendientes como el referente a que, hasta la fecha, Quiport no ha presentado un Manual de Operaciones actualizado y acorde al nivel de servicio que se debe prestar en un aeropuerto como el de Quito. Durante más de un mes, La Hora ha intentado una entrevista con Andrew O’Brian, presidente y director general, o con otro alto directivo del Consorcio Quiport, sin embargo, hasta el cierre de esta edición no hemos obtenido respuesta del departamento de comunicación. (JS)
Acto por Día de la Bandera Nacional
Más de 200 estudiantes de ocho centros educativos de la zona Eloy Alfaro participarán en el acto solemne por el Día de la Bandera Nacional que se realiza hoy, a las 10:00, en la Plaza Cívica Eloy Alfaro, ubicada en la avenida Alonso de Angulo y Capitán César Chiriboga. (JN)
CIUDAD
Fernández Madrid, listo para Juramento
Hasta ayer los estudiantes del tercero de bachillerato del colegio municipal Fernández Madrid realizaron los repasos para el Juramento a la Bandera y la proclamación de abanderados y escoltas del plantel. El acto se conmemora hoy por el Día de la Bandera Nacional. (JN)
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Circular por la ruta VIVA podría costar 7 centavos por kilómetro Se estudia la factibilidad de instalar contabilizadores automáticos para cobrar peaje por tramos. Los usuarios de la ruta VIVA este informe es preliminar. tendrán que hacerse a la idea de pagar un peaje. Por el momen- Ya estaba contemplado to, en la Comisión de Movilidad En la Comisión se aclaró que se debate una propuesta el pago de un peaje en la para cobrar siete centavos EL DATO ruta VIVA ya estaba conpor kilómetro en esta vía templado en el proyecque tiene 15 kilómetros to de construcción de la asociación en total. Esto quiere decir La vía. Hasta el momento se público-privada que para circular por todo es uno de los han concluido la primera de ese recorrido habrá que modelos y segunda fases de esta financiamiento de esta obra que obra. Para la tercera fase pagar 1,05 dólares. de nuePara calcular el valor requiere se plantea un diseño de vos diseños, la que cada usuario tendrá implementación vía de 3,9 kilómetros con de los peajes y el que pagar se prevé insta- mantenimiento cuatro carriles y la conslar contabilizadores auto- de la vía. trucción de un puente de máticos en cada kiló140 metros sobre la metro. Así, el usuario quebrada Guambi, que recorra un tramo $7’340.000 pero el Municipio no COSTARÁ corto solo tendrá que el mentenimiento de la ruta cuenta con los recurVIVA en cinco años y pagar los corresponsos para su ejecución. 13’000.000 en 25 años. dientes siete centavos. Mediciones El estudio lo presentó ayer De los conteos que se han realiJuan Pablo Solórzano, gerente de zado en las fases operativas se la Empresa Pública Metropolita- destaca que en el tramo entre la na de Movilidad y Obras Públi- Av. Simón Bolívar- Cumbayá circas (Epmmop), pero aclaró que culan a diario unos 55.000 vehí-
MOVILIDAD. La construcción de la tercera fase de la ruta VIVA dependerá de los beneficios que genere el peaje.
culos y en el tramo Lumbisi–Intervalles, 52.000 vehículos más. También se dijo que si a futuro se pone operativa la vía hasta el redondel de Alpallana se estima que circularán un total de 32.000 vehículos por esa zona. La Comisión resolvió que se realice un estudio definitivo de
todo el proyecto, pues consideran que, por ejemplo, construir una vía de 3 kilómetros para que los usuarios tengan un ahorro de entre tres y cinco minutos no tiene sentido. El concejal Sergio Garnica explicó que este pago es proporcional para quienes recorran la vía
hasta Oyapata. Ellos pagarían una tarifa de 7 centavos. Los que conduzcan de Cumbayá a Lumbisí pagarían 14 centavos. Con ese dinero se prevé dar mantenimiento a la vía. Para atender las dos fases operativas se requiere un promedio de $700.000. (PSD)
Municipio busca endeudamiento adicional por $250 millones La Comisión de Presupuesto presentará una propuesta de endeudamiento adicional que el Concejo debe tratar esta semana. Los principales beneficiarios de los fondos serán la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (Epmmop) y la Empresa Pública Metropolitana de Aseo de Quito (Emaseo). El 62% de los $250 millones, es decir $157 millones, reforzará el presupuesto de inversión de la Epmmop. Los proyectos se enfocan en las áreas de mejoramiento y mantenimiento del espacio público, red vial, conectividad y accesibilidad, gestión de tráfico y sistema integrado de transporte. Una cifra mayor a los $80 millones corresponde a ocho proyectos de mejoramiento del sistema integrado de transporte. Uno de los rubros más importantes son los $30 millones que faltan para completar el financiamiento de la línea 1 de Quito Cables. Además se contemplan más
de $35 millones para obras complementarias de la prolongación de la avenida Simón Bolívar. Otros $12 millones se destinarían para la rehabilitación de las calzadas exclusivas de los corredores Trolebús y Ecovía. Emaseo recibiría una inyección de más de $8 millones para la reposición de su flota vehicular para la recolección de basura y limpieza de contenedores. Esta inversión ha sido esperada por la empresa pública por más de un año. Sostenibilidad financiera
Según el administrador general del Municipio, Miguel Dávila, con el endeudamiento adquirido previamente para hacer frente a proyectos emblemáticos como el Metro y el endeudamiento por $250 millones que se busca ahora, la sostenibilidad económica y financiera se mantiene dentro de los parámetros legales. “En los años de más presión
el servicio de la deuda llegará a un máximo de 17,51% de los ingresos, lo que no supera el 25% establecido en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas”, explicó. Lo mismo ocurrirá con el indicador de deuda frente a los ingresos anuales, el cual tendrá un punto máximo en los 186,97%. Según la legislación vigente el límite está estipulado en el 200%. Dávila anotó que la nueva deuda que se busca conseguir será financiada, mediante una reforma de la ordenanza metropolitana 383, mediante los flujos económicos provenientes del aeropuerto. Marco Ponce, presidente de la Comisión de Presupuesto, comentó que los niveles de deuda como de servicio de las mismas subirán significativamente desde 2019 debido a que desde ese año los ingresos municipales se reducirán. Esto, porque las contribuciones del Gobierno
PROPUESTA. Un importante monto del endeudamiento irá a la rehabilitación de las calzadas exclusivas del transporte público.
Previsión
Inversiones con nuevo financiamiento de la línea Quito Cables Línea Norte: $1’010.610 ° Soterramiento de calzadas exclusivas del Trolebús y la Ecovía: $12’451.280 ° Rehabilitación complementarias en la prolongación de la Av. Simón Bolivar: $35’219.365 ° Obras Cables Ofelia-La Roldós: $30’000.000 ° Quito de la carpeta asfáltica en varios puntos: $12’389.763 ° Reconformación de la flota de camiones de basura y limpieza de contenedores: $8’592.113 ° Reposición ° Construcción de bulevares, parques y plazas: 13’515.719
Central también disminuirán en proyectos como el Metro, que ya estará terminado. Concejales como Jorge Albán o Ivone VonLippke advirtieron que antes de la aprobación de
este nuevo endeudamiento en el Concejo, los responsables de la Epmmop deben presentar un informe financiero de cómo se ha ejecutado el presupuesto de inversión que se le asignó. (JS)
OPINIÓN A4 tiempo lectura 15 min.
MARTES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR
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No te preocuLa felicidad pes por ser es la ilusión mejor que tus de que nada contemporáneos pasa y todo o predecesores. permanece”. Intenta ser mejor FRANZ-OLIVIER GIESBERT ESCRITOR, PERIODISTA Y EDITOR FRANque tú mismo”. CÉS (1949) WILLIAM FAULKNER ESCRITOR ESTADOUNIDENSE (1897-1962)
CARTAS Los eligió el pueblo
Tenemos el derecho y la obligación de discrepar si lo que estos falsos “mesías” desean imponernos y va contra nuestro actuar y pensar. Me refiero a la actitud del asambleísta Dr. Jorge Yunda en la Asamblea Nacional, sin dejarse imponer criterios, a decir de él por los “líderes” del partido que ayudó con su amplia votación en Pichincha. Un partido con el que nunca he comulgado. Muchos saludamos y apoyamos al Dr. Yunda, es un ejemplo de hacer política sin un falso espíritu de cuerpo u obediencia y así ocultar supuestos graves delitos. No debe renunciar, pues se debe a quienes lo eligieron. Es de esperar que más ciudadanos en este tipo de funciones no tengan “compromisos más importantes” que con el pueblo. Para eso el pueblo los eligió, no para que lo traicionen. Dr. Fabián Guarderas Jijón CI: 1706853379
¿A quién le importa?
Que les acusen de rebelión contra el Estado y no les concedan medidas sustitutivas; que algunos fiscales reconozcan que los muchachos estudiantes no son un peligro, pero los apresen 35 días; que duerman en los baños de la cárcel y sus padres no puedan visitarlos; que no les permitan seguir estudiando y sus progenitores mendiguen clemencia y encuentren las amenazas de un ‘odiador’; que sean sobreseídos y los humillen apelando un fallo justo; que nuevamente los acusen y vuelvan al infierno; que los fichen y cumplan sentencias; que no puedan limpiar su nombre y continúen perseguidos después de mucho tiempo… ¿ A quién le importa que la justicia sea utilizada para protervos fines, que haya fiscales y jueces cobardes? El caso de los muchachos del Central Técnico sirvió para imponer miedo. Fabián Cueva Jiménez CC: 1700201120 DIRIJA SUS CARTAS A: cartasaldirector@lahora.com.ec Casilla 1717243 CCI o cualquiera de nuestras agencias. Requisitos: Nombres y apellidos completos; número de Cédula; teléfono (fijo); dirección domiciliaria o de trabajo y correo electrónico.
Blindaje a la Seguridad Social
En los aciagos días del Régimen anterior se acostumbraba a que las autoridades no solo desconocieran, sino que atacaran con todas las ‘garras del poder’ a los organismos e instituciones internacionales que las criticaban. Pero al actual Gobierno le corresponde, también en esto, actuar distinto; léase, actuar bien. La semana pasada la Organización Internacional del Trabajo (OIT) hizo pública, en un informe, su preocupación por la situación financiera y el futuro del IESS. ¿Por qué? En noviembre de 2015, el Consejo Directivo del IESS resolvió bajar el monto de aporte a las pensiones para pasarlo al de salud. ‘Pan para hoy, hambre para mañana’, dirán muchos. Según el análisis de la OIT, de seguir las cosas así, para 2020 –dentro de apenas tres años- el Fondo de Pensiones se quedará sin dinero. Y
SALVATORE FOTI
Ciudadanía abandonada Esta semana y la próxima van a ser trascendentales bajo los temas de la consulta y del seguimiento de los casos de corrupción, que son parte del mismo libreto. Dependen estrictamente el uno del otro para aportar con capital político al protagonista que mejor los sepa aprovechar. Sin embargo, de tanto ‘hablar y tejer’ la gente ha de estar cansada y probablemente quiere que la política empiece a mirar hacia ella y sus necesidades. Nos hemos atascado en un conflicto de poder entre los
las cosas no se quedan ahí. El organismo también define que ya el año pasado hubo déficit de 1.400 millones en el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte y de 87 millones en el Seguro de Riesgos del Trabajo. La conclusión principal de la OIT fue que si no se cambia de modelo, el futuro no es nada prometedor. Y, aunque los directivos del IESS salieron enseguida a decir, muy a tenor del Gobierno anterior, que la OIT no consideró todos los elementos, que hay otra información, que está exagerando, es importante que se instale un examen profundo de este grave problema. La seguridad social bien concebida, como servicio y garantía para el futuro –y no como negocio- es uno de los puntales más importantes de la sociedad. Visto así, es algo con lo que no debemos, ni podemos jugar.
miembros de AP y entre las revanchas morenistas por un lado y correístas por el otro, mientras que el país debería estar persiguiendo oportunidades y crecimiento económico. En este sentido la oposición, si es que existe, está desperdiciando la enésima ocasión de hablarle al país aprovechándose de que los protagonistas actuales y pasados de Carondelet siguen demasiado ocupados en sus temas eminentemente políticos. Urgen iniciativas para el bien de la población. La adopción de políticas públicas trascendentales que muevan y activen a la economía. A lo mejor somos muchos los que en vez de escuchar cuán alta sea a la popularidad de Moreno, quisieran escuchar sobre el alto crecimiento económico. Tenemos a una ciudadanía huérfana y resignada a asistir pasivamente a las peleas que se
propinan desde arriba mientras abajo se vive y se toca con las manos el día a día. La oposición debería, hace rato, hacer propuestas válidas y, en lugar de sugerir preguntas sobre la consulta, formular propuestas sobre cómo hacer que el pueblo tenga más poder adquisitivo o cómo bajar el costo de la canasta básica. Aportar además ideas que mejoren la educación y la sanidad y a la seguridad pública. Qué pena que nadie entienda que el país lo que busca, y se merece, es avanzar. Después de décadas, la política sigue creyendo que las recetas son las mismas: más consultas y más asambleas constituyentes. Volver atrás para luego ir adelante, una paradoja y unas recetas que otros países han dejado a un lado hace mucho tiempo. sfoti@lahora.com.ec
RODRIGO SANTILLÁN PERALBO
Cámara oculta
Con la aplicación de tecnologías de punta resulta casi imposible salvaguardar el derecho a la intimidad. Cada persona puede ser observada, espiada y manipulada por los detentadores del poder. Orwell quedó corto en su relato 1984 y el Gran Hermano. Hoy todo es posible, incluso instalar una cámara en el despacho presidencial para grabar todo lo que allí ocurra, ejercer el más sofisticado espionaje y poner en jaque al Jefe de Gobierno o en grave peligro la seguridad del Estado. El presidente Moreno denunció la existencia de una cámara en su despacho e insinuó que su antecesor, Correa, habría ordenado su instalación, ¿acaso para verse a sí mismo, para grabar a sus contertulios e íntimos o para satisfacer vanidades y su apetito de ilimitado poder? Correa conocía de esa cámara que no se hubiese instalado en el año 2008 sin su consentimiento. En el 2009 se habría mejorado el equipo ¿y en el 2010 habría ordenado su desconexión? ¿De ser así, por qué Correa no le informó a Moreno de la existencia de esa cámara? Más inquietante resulta la inocencia del presidente Moreno al ordenar que la Fiscalía investigue sobre esa cámara. ¿Acaso puede confiar en el Fiscal General que era asesor del presidente Correa y tal vez inventor del golpe de Estado del 30S? Tampoco debería confiar en el Fiscal Salazar ya que es amigo de Correa. El fiscal general Baca y la fiscal investigadora Salazar han efectuado declaraciones en plena etapa de investigación. Ese es un grave error que podría beneficiar al expresidente al afirmar que el aparato estaba enlazado a un cable sin ninguna conexión. Como todo asunto de espionaje, la turbiedad esconde la esencia del caso. ¿Se lavarán las manos Correa, la Senain, la seguridad y protección presidencial? Si todo es un show, sonrían que le están filmando. rsantillan@lahora.com.ec
Diario liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos. Presidente - Director Nacional FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Directora Adjunta JUANA LÓPEZ SARMIENTO Subdirector ALEJANDRO QUEREJETA BARCELÓ Editor General IVÁN FLORES POVEDA Editorial Minotauro Planta: Av. Galo Plaza Lasso N62- 08 y Nazareth PBX: 247-5724 Publicidad: 222-2406 / 250-3266 Fax: 247-6085 Suscripciones: 247-5724 ext 147 Casilla: 1717243 CCI e-mail: quito@lahora.com.ec Año: XXXI No. 11927
www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del periódico, que se expresa en su Editorial.
Público premia a J.J.
CULTURA
Presentación de ‘Orfila’
El documental ‘Si yo muero primero’ obtuvo su segundo galardón. La noche del último sábado concluyó el Festival Internacional de Cine de Guayaquil, donde se entregó la Iguana Dorada. La cinta que aborda a Julio Jaramillo (J.J.) fue escogida por el público como la ‘Mejor película nacional’. (DVD)
Mañana, a las 19:30, se presenta ‘Orfila’, un cuento de Javier Vásconez que se encuentra ilustrado por Roger Ycaza y cuenta con la traducción de Valerie Hecht. La cita es en La Oficina (José de Antepara y Los Ríos). (DVD)
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MARTES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR
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‘La cultura es un punto de encuentro’ El nuevo director de Cultura de la Alianza Francesa comparte sus perspectivas.
Charlie Vix llegó a Ecuador para hacerse cargo de la Dirección de Cultura de la Alianza Francesa (AF). No lleva ni un mes en su cargo, pero asegura que un día en Quito le enseñan más que un mes en Francia, lo cual lo motiva en este “aprendizaje”. Su filosofía de trabajo puede resumirse en las palabras de Hortense Archambault, gestora cultural y codirectora del Festival d’Avignon, a quien “admira profundamente”: “Redescubrimos la pequeña voz interior que nos hace ser singular. Esta pequeña voz debemos nutrirla con imaginación y cariño, tener silencios para escucharla en el caos del mundo y asumir que nos recuerda nuestras responsabilidades”. Esa ‘voz’ es la que trata de escuchar el Director a diario, en este aprendizaje al que considera “una de las más grandes oportunidades de la vida”.
CHARLIE VIX
COREOGRAFÍAS. ‘Balada para un momento’ es una de las tres obras. (BNE)
Tres coreografías de un tiro
PROMOTOR. Su encuentro con América del Sur inició en Colombia.
riencia y, obviamente, la cercanía entre ambos países es innegable. Encontré una riqueza en estilos y tradiciones que me cautivó. Muchos me decían que los El nuevo director general de la AF, gustos de la gente de Esmeraldas Serge Maller, se ha propuesto en es muy parecida al de la gente de que la cultura sea el detonante Cali. Entonces, entre mis vivenpara el público. ¿Cómo asume el cias me encontraba con una cultura cautivante, cargada de estécargo bajo esta perspectiva? Es todo un reto porque conozco ticas diversas y de experiencias los deseos de Serge y cómo bus- nuevas para conocer. Lo vi como ca que la promoción cultural sea una oportunidad para lograr un puente entre los artistas importante en el convocar de Francia y de Ecuador, públicos. Debo ser since- EL DATO pues pienso que ambos se ro y decir que no conozco pueden enriquecer con el aún el país, que apenas 11 de septiem- intercambio de sus exprevoy pocos días en Ecua- El bre de este año dor, pero que tenemos una fue presentado siones culturales. Vix, mirada común con Serge: Charles quien le toma la el que una AF es más que posta a Fanny Más allá de que se concreun centro de idiomas para Pàges. ten y del aprendizaje que aprender francés. Estoy vive, debe tener ciertas promaravillado con la muespuestas. ¿Cuáles son? tra actual de arte de este mes Lo primero que hay que enten(‘Sesiones frenéticas’, de Álvaro der es que muchas cosas existen Pazmiño), hay un restaurante y están bien hechas. Se nota el con muy buena comida, hay una trabajo de Serge y de Fanny (Pabiblioteca y un auditorio, en fin, gès) y de quienes los antecediehay varios espacios para hacer ron y eso hay que mantener y pode la AF un punto de encuentro tenciar. Está la propuesta de cine y de interacción entre las cultu- francés, la Semana de la Franras ecuatoriana y francesa. cofonía, la Fiesta de la Música, Marsatac y la reciente Fiesta de ¿Qué fue entonces lo que llamó su la Luz que lleva dos ediciones. Es decir, debemos continuar con las atención para venir a Quito? Tuve un primer encuentro con estrategias que permitan fortaColombia y fue una gran expe- lecer estos eventos que ya están
posicionados. Ya habrá tiempo para ir afinando más eventos. Por ejemplo, me encantaría ver un programa de residencias. Claro, hay que ver presupuestos, pero tú me preguntas qué quisiera proponer.
El ballet clásico se moverá al compás del pasillo y el tango dentro de las propuestas coreográficas del Ballet Nacional de Ecuador (BNE), que se presenta esta noche, a las 19:30, en el Teatro Nacional de la Casa de la Cultura. Las obras seleccionadas son ‘Recordando el olvido’, ‘Balada para un momento’ y ‘Rara Avis’, que pondrán en escena a más de 30 bailarines, quienes a través de la música, el movimiento y la expresividad deleitarán al espectador y los harán revivir experiencias pasadas al ritmo de temas como ‘El Aguacate’, ‘Sombras’, ‘Ángel de luz’, entre otros. ‘Recordando el olvido’ es una coreografía del maestro Rubén Guarderas Jijón, basada en la música mestiza carac-
terizada por estar cargada de vivencias, alegrías y nostalgias. El público también podrá disfrutar de los tangos del compositor argentino Astor Piazzola y Carlos Gardel con ‘Balada para un Momento’, de Jaime Pinto, quien traza una romántica historia marcada por la complicidad, la sensualidad y el desafío constante que implica buscar el amor. Para finalizar, se presentará ‘ Rara Avis’, de Alberto Méndez, una puesta en escena que muestra la majestuosidad, el valor, la destreza y la alegría de tres aves. La entrada es con invitación, la cual puede ser retirada sin costo alguno en las instalaciones del BNE (Abascal y Gaspar de Villarroel) y en Metrodanza (Edificio de los Espejos de la CCE). (DVD)
¿Más residencias como lo proponen con el Premio París?
Sí, pero algo más activo. Los premios, como el que mencionas, permiten que un artista viaje a Francia, pero en la mayoría de tiempo trabaja solo. La idea es concentrar coreógrafos, músicos, gente del teatro y de todas las artes para que llegan a Ecuador, y que ecuatorianos viajen a Francia y compartan. Claro, insisto, hoy Francia no está en sus mejores momentos económicos y estas propuestas dependen de muchos factores, pero sería interesante si se logra. Hasta el momento, ¿cuál es su primera impresión del ambiente cultural ecuatoriano?
La mejor de las sensaciones porque veo gente con talento y con estéticas interesantes. Hay mucha riqueza en este país y podemos difundirla. Llevo apenas 11 días en Ecuador, pero cada día aprendo más de lo que me podría ofrecer Francia en un mes. (DVD)
Homenaje a Coello
La muestra pictórica ‘Sergio Coello Terán: Homenaje al pintor’, se inaugurará el 29 de septiembre (19:00), en la Sala Víctor Mideros de la Casa de la Cultura. (DVD)
EN VELA A6
MARTES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR
Lenín Moreno saluda el interés de las organizaciones por la consulta popular El presidente, Lenín Moreno, insistió anoche en que la convocatoria a una consulta popular abre las puertas para reavivar el “espíritu de participación ciudadana y de libertad” en el país, al incluir temas trascendentales para la consolidación democrática. Saludó el interés de distintas organizaciones políticas, sociales, gremiales y ciudadanos en general de sumarse a la cruzada electoral. Las propuestas se receptan hasta el día de hoy. (SE)
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Richard Espinosa: ‘He pedido a la OIT un informe integral’ El funcionario responde al informe de la Organización Internacional del Trabajo y cuestiona a patronos y trabajadores . Tras la difusión de un informe poco favorable de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el presidente del Directorio del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), Richard Espinosa, cuestionó a los representantes de los empresarios y de los trabajadores por difundir un estudio todavía en etapa preliminar y aseguró haber pedido a la OIT que se realice una auditoría más amplia del IESS. ¿Descalifica el informe?
Desde su título señala que se trata de una versión preliminar, en proceso de construcción y para discusión interna. Es increíble que en este instante debamos debatir sobre un borrador. En la OIT no contaban con la información ni la documentación del IESS. La OIT habla de una situación ‘realmente preocupante’.
La nota técnica indica claramente que la información a la que se tuvo acceso es documental y no fue directamente proporcionada por el IESS. El documento cita: “Ignoramos si existe información adicional que sea relevante, debemos proceder con cautela y
aclarar que esta nota se desprende del material disponible”. ¿Se le facilitará la información a la OIT?
Por supuesto. Yo hablé con la OIT, dos veces he hablado con el máximo representante de la región después de que se hizo público este documento. ¿Cuál fue el resultado de esas conversaciones?
Les he pedido su asesoría técnica y les he dicho que me hagan un informe integral pero con toda la información disponible acá en las direcciones técnicas del IESS. La próxima semana se podría definir una fecha.
En 2015 el IESS hizo un cambio en las tazas de contribución en los fondos de Invalidez, Vejez y Muerte, Seguro de Riesgos y Seguro de Salud en base a un estudio actuarial de la firma Volrisk. La OIT cuestiona el informe y habla de un posible deterioro progresivo de estos seguros con el esquema propuesto.
Con este esquema no se afecta a la sostenibilidad de los seguros. En octubre de 2015 hicimos la modificación y lo
hicimos porque mi antecesor me dejó con siete millones de dólares en las cuentas de Salud, cuando anualmente gastamos 2.100 millones. Es decir, lo que quedó nos servía para un día. ¿No se desfinancia el Fondo de Pensiones con esta modificación?
Del 20,60% de aporte entre trabajador y empleador, cuando ingresa al IESS se lo distribuye para cada uno de los fondos: pensiones, salud, riesgo de trabajo, etc. En octubre de 2015 el Fondo de Pensiones recibía el 9,24%, se hace una transitoria de seis años para no afectar al fondo de pensiones y, en 2016, ya solo se destina el 5,76%; este año ya subió, se aporta el 6,70%. El porcentaje va aumentando progresivamente y, en el 2021, 10,36%, casi un punto más de los que tenía en 2015. Por eso es que cuando se llegan a estos puntos se va a alimentar el fondo y no se afecta al futuro a las pensiones. La OIT también asegura que para solventar los gastos de este Seguro será necesario desinvertir de la reserva del fondo 1.752 millones.
Teníamos previsto eso, pero las buenas noticias son que ni siquiera eso, sino 1.600 millones que estaba dentro de los presupuestado. Agrega que no se consideró la inversión para la construcción
ENTREVISTA. Richard Espinosa, presidente el Directorio del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
de hospitales… En la OIT no contaban la información, nosotros sí la consideramos. Tampoco agregaron el tema de la deuda de Salud del Estado por 2.900 millones de dólares. ¿Y se llegó ya a un acuerdo para que el Estado pague la deuda?
Tenemos que cumplir con dos meses que nos falta para levantar toda la información, que la Contraloría se pronuncie y le exija al Ministerio de Finanzas que se cumpla el pago.
¿Qué medidas se están tomando
para asegurar la Seguridad Social?
Reformas a la Ley y acciones administrativas como la resolución 554 para el recálculo para las pensiones de los jubilados. ¿Cuánto se tiene previsto ahorrar con esta medida?
Con esta resolución más la de Salud donde encontramos 15.000 casos donde se les da pensión anticipada por discapacidad a personas que no estaban discapacitadas generamos un ahorro de 1.866 millones de dólares cada cinco años. (LGP)
Mujer aparece estrangulada • En la esquina de un espacio verde de la cooperativa La Carchense encontraron el cuerpo de una mujer dentro de sacos de yute. Los moradores que estaban consternados del suceso comentaron que un chatarrero se dio cuenta que era el cuerpo de una persona cuando intentó sacar unos cables que estaban envueltos en el bulto. Al sentir algo extraño hizo un hueco en el saco de yute y se percató del cadáver, por lo que se fue del lugar, minutos después una mujer que pasaba cerca del bulto se dio cuenta del hecho y dio aviso al ECU – 911.
SANTO DOMINGO
DECESO. Forenses conducen el cuerpo de la infortunada mujer.
Las personas que habitan en el lugar mencionaron que es la primera vez que dejan el cuerpo de una persona en costales, además indicaron que al parecer el crimen no se dio en el sitio ya que no se escuchó ningún ruido. Al lugar llegó personal de la Dirección Nacional de Delitos Contra la Vida, Muertes Violentas, Extorsión y Secuestro (Dinased) y la Unidad de Criminalística para realizar el levantamiento del cuerpo y buscar indicios que ayuden a esclarecer el suceso. Estrangulada
En rueda de prensa, el jefe de la Policía, Juan Carlos Raza, men-
cionó que el cuerpo inerte es de una mujer de aproximadamente 23 años. El oficial indicó que la causa de la muerte es por estrangulamiento y que presentaba varios golpes en su cuerpo. Asimismo se conoció que la muerte de la mujer se dio recientemente. Uno de los agentes de la Dinased expresó que tienen que realizar las investigaciones del caso para saber la identidad del cuerpo y verificar cuál sería la causa del asesinato. Además buscarán registros de personas desaparecidas para poder verificar si la víctima estaba reportada como desaparecida. (CT)
GENTE I
MARTES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR
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Homenaje a danza folclórica
En la Sala Demetrio Aguilera Malta, la Casa de la Cultura Ecuatoriana rindió un homenaje al ballet Ñucanchi Llacta por sus 50 años de actividad.
Virginia Rosero entrega el reconocimiento a Consuelo Terán, fundadora de Ñucanchi Llacta.
Gladis Hernández y Patricia Mirabal.
Laura Bandez y Génesis Molina.
Salomé Hernández y Mateo Proaño.
Pacho Fuentes y Fernando Va.
Lizeth Fuentes y Daisy Luz Vargas.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
QUITO
GENTE A8
MARTES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR
I
Ganaderos exhiben sus reses La edición 67 de la Feria Holstein se celebró el último fin de semana. Los ganaderos presentaron a los mejores ejemplares de sus pastizales, mientras que el público disfrutó de varias actividades en torno al mundo del ganado vacuno.
Andrés Jervis, Daniel Pozo, Geovanni Vinuesa y Jorge Salazar.
Diego Ruiz, Patricio Ávila, Andrea Astaiza y Diego Tuqueres.
Jorge Vélez y Juan Carlos Cerón.
Raúl Guerrero, Luis Díaz y Roger Tapia.
Nelson, Catherine y Daniel Thurdekoos.
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MARTES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora ECUADOR
I
Odebrecht: irregular inicio de la última semana de instrucción Dos exfuncionarios de Correa rindieron su versión. Otros dos convocados no llegaron. Caso
HISTORIA. Pareja se entregó a las autoridades tras una negociación de cooperación eficaz.
‘Capaya’ enfrenta primera audiencia tras su acuerdo con la Fiscalía
El futuro del exministro de no impide que se realice la auHidrocarburos Carlos Pareja diencia. Inicialmente, esta diligencia Yannuzzelli, en el caso por el presunto peculado, se define estaba prevista para el pasado mañana. En la audiencia pre- 24 de agosto, pero se difirió paratoria de juicio, el fiscal porque el exministro cambió Hugo Pérez deberá sustentar de abogado y pidió tiempo para preparar la desu dictamen contra fensa. Luego se fijó los cuatro procepara el 13 de este sados que quedan: MILLONES mes, pero también Pareja Yannuzzelli, de incremento se aplazó porque Germán Tapia Ayala injustificado hubo, la Contraloría, estaba pendiente la y Álex Bravo, como según en el contrato que respuesta del Fiscal exfuncionarios de provoca este juicio. al pedido de coopePetroecuador; y Jorge ración. Vivar Quintero, como contratista. Este caso es parte de la El contexto trama de corrupción en Pe- Este proceso penal tiene como troecuador, pero tiene un in- sustento un informe de la grediente especial: Pareja Yan- Contraloría con indicios de nuzzelli acudirá cobijado de la responsabilidad penal, sobre manta de la colaboración efi- el contrato de servicios de recaz con la Justicia, que le per- cuperación de condensados en mitiría una sustancial rebaja la refinería de Esmeraldas con en la pena, de hasta el 90%, en la empresa Jorge Vivar Servicaso de una eventual condena cios, bajo la modalidad de giro de culpabilidad. específico de negocios, firmado Reinaldo Zambrano, abo- el primero de abril de 2015. gado de Pareja Yannuzzelli, El presupuesto referencial dijo que su cliente no acudirá se fijó en 23’390.640 dólares, personalmente porque no está pero se terminó contratando obligado. Dejó entrever que su por 27’115.344 dólares, lo que cliente aún no ha dicho todo lo significa un incremento no que sabe en el marco de la co- justificado de 3’725.294 dólaloración eficaz, pero que eso res. (LC)
3,7
La última semana de instrucción fiscal en el caso de asoOdebrecht presunta ciación ilícita, dentro del entramado de corrupción de Odebrecht, comenzó ayer con la recepción de dos versiones y con dos ausencias. No asistieron el EL DATO asambleísta Esteban Albornoz, exministro de Hoy se espera la ampliación de la Electricidad, y el versión del viceJorge exsecretario del presidente, Glas, a las Agua Carlos Ber- 09:00. nal. Quienes sí acudieron fueron Augusto Espín, quien fue ministro coordinador de Sectores Estratégicos, y el exgerente de la Corporación Eléctrica de Ecuador (Celec) Eduardo Barredo. Todos ellos fueron funcionarios durante el Gobierno de Rafael Correa. Espín llegó antes de las 09:30 y permaneció alrededor de una hora en la Fiscalía General, después de lo cual prefirió no dar declaraciones. Solo mencionó en su abrupta retirada que está presto a colaborar con la Justicia y que su declaración consta en el expediente. Julio César Sarango, abogado del acusador particular, César Montúfar, calificó de “escueta” la versión de Espín, en la cual habría dicho que no conoce nada y que hizo las cosas de acuerdo con la Ley. “La Fiscalía no le hizo preguntas relevantes”, opinó Sarango. Espín, sin embargo, habría manifestado que fue compañero de trabajo con Ricardo Rivera, entre 2007 y 2008, en el ámbito de las telecomunicaciones, según manifestó a la prensa este abogado.
PROCESO. El exministro Augusto Espín ofreció escuetas declaraciones al final de la diligencia.
Documentos del testigo protegido ° Parte de la información que el testigo protegido, Alfredo A., habría entregado a la Fiscalía constaría de al menos una decena de correos electrónicos que el
vicepresidente, Jorge Glas, cruzó con su tío Ricardo Rivera en enero de 2015. La constante de estos correos sería, según Teleamazonas, la compañía Glory International Industry, que fue fundada en 2013 por Tomislav Topic para negocios relacionados a las telecomunicaciones. A las cuentas de esta empresa habría llegado alrededor de medio millón de dólares desde empresas de papel creadas por Odebrecht, según una de las asistencias penales. Pero, la mañana de ayer, el abogado del segundo mandatario, Eduardo Franco Loor, presentó en la Fiscalía una impugnación a la información presentada por el testigo protegido, alegando peritajes científicos que, según él, confirmarían que, ante la destrucción que hizo el Alfredo A. de la computadora de Ricardo Rivera, no se puede contrastar la veracidad de la información presentada.
El otro llamado
“Se hizo un concurso y la mejor Antes de las 10:30, llegó Barre- oferta, de largo, fue la de Odebredo, quien firmó con Odebrecht el cht, que fue como 50 millones inferiores a la siguiente”, contrato del proyecto de señaló Barredo, y dijo la hidroeléctrica Manque los reajustes no fueduriacu. Él comentó a CIFRAS ron parte del proceso de los periodistas que la contratación, sino del Fiscalía le preguntó si de ejecución. “Cuando había recibido alguna EXFUNCIONARIOS fueron convocados se ejecuta la obra, surge instrucción del vicepreayer. una serie de cambios en sidente, Jorge Glas, para el diseño y, de acuerdo actuar de determinada con esos cambios, se hiforma. “Le dije que no. ACUDIERON Efectivamente, no ha a rendir su versión. cieron obras adicionales y los reajustes, pero ese habido insinuación del no es el tema que se está ingeniero Glas a mi persona para que favorezca a ningu- tratando, sino el proceso precontractual”, respondió. (MMD) na empresa”, manifestó.
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Contralor presenta proyecto de Tribunal de Cuentas El contralor surogante, Pablo Celi, mantuvo ayer una reunión con el presidente, Lenín Moreno, en la que le entregó su propuesta de Ley de Tribunal de Cuentas. “Con este proyecto se busca que las funciones y competencias que la Constitución establece para la Contraloría se estructuren bajo el modelo de un Tribunal de Cuentas”, explicó Celi.
Según el proyecto, el organismo de control se integraría por siete miembros: dos designados por la Asamblea (uno de mayoría y otro de minoría), un delegado del Presidente, dos integrantes designados por concurso público y dos representantes de los funcionarios de carrera de la Contraloría designados por concurso interno.
Celi argumentó que este mecanismo permitirá que haya una autoridad colectiva de control y decisión en la aprobación de informes y determinación de responsabilidades. No descartó que el cambio propuesto se pueda incluir en la consulta popular, cuya temática será difundida por el presidente Moreno el lunes. (HCR)
PAÍS B2
MARTES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora, ECUADOR
I
Esta es la cifra en lo que va del año. Organizaciones piden auditar la gestión de la ANT. El número de fallecidos por accidentes de tránsito crece. En lo que va del año han muerto ya 1.400 personas, 106 más que en el mismo periodo en 2016. Guayas, Pichincha y Los Ríos son las provincias con las tasas más altas. A esta cifra hay que sumar los 13 decesos en el accidente en Otavalo, la noche del domingo. Sin embargo, el histórico de los últimos 10 años bordea las 31.000 muertes, un dato con base en las estadísticas de Justicia Vial (2007-2009) y de la ANT (2010-agosto de 2017). Polo Paredes, vicepresidente del Centro de Apoyo a Víctimas de Accidentes de Tránsito (Cavat), comentó que estos siniestros son “la primera causa de muerte en las personas de cinco años a 29 años” en el país y que le ocasionan pérdidas del 2% del Producto Interior Bruto (PIB). Señaló que esta organización ciudadana funciona desde hace diez años y que en ese lapso no han visto que este problema se haya atenuado. “Las rutas del Ecuador están abandonadas, no hay control de ninguna clase, entonces eso da pie a que los choferes de buses interprovinciales conduzcan a velocidades excesivas… pedimos que se controle también en qué estado se encuentran las unidades de
¿Quién responde por las 1.400 muertes en vías? transporte”, dijo. En eso concordó Víctor Jiménez, de la veeduría Covial, al señalar que este panorama no va a cambiar “mientras no exista la decisión política desde el más alto nivel de hacer cumplir la ley, caiga quien caiga”. Jiménez demandó que la concesión de rutas y frecuencias sea sometida a una “auditoría exhaustiva. Tienen que retornar al Estado y a través de nuevos contratos deben ser reasignadas a las empresas de transporte que cumplan con la Ley”. En esa línea, Guillermo Abad, de Justicia Vial, dice que como colectivo insisten en “realizar una auditoría de gestión de la ANT durante los últimos 10 años para determinar el porqué de tanta inobservancia a la norma”. Y adelanta que han gestionado con una firma estadounidense para realizar esta tarea. Revisión de la norma
El presidente de la Asamblea, José Serrano, confirmó que se están analizando reformas a la Ley Vial en la que se incluye retomar la obligatoriedad del curso de conducción como requisito para que todos los choferes adquieran la licencia. Mientras, Elizabeth Cabezas, integrante de una comisión especial que analiza esa reforma, citó para hoy a las principales autoridades de la AMT y los ministerios de Transporte y Educación para delinear acciones que permitan prevenir estos hechos en las vías. (RVD/IFP)
TRASLADO. Los familiares de los 13 fallecidos llevaron sus cuerpos desde la morgue a los sitios de velación en 3 ciudades.
1.400
MUERTES entre enero y agosto de este año, según registro de la Agencia Nacional de Tránsito.
en el interior del país
173 accidentes con °50ESMERALDAS: fallecidos. El año pasado hubo 223
hechos con 49 víctimas. La imprudencia de los conductores son las causas principales de las desgracias. Como medidas de prevención la ANT promueve la campaña ‘Respeto al peatón’, para evitar más muertes (MG).
Tránsito del Ecuador (CTE), Antonio Duarte, en lo que va de enero a agosto del presente año, solo en la Red Vial Estatal (que es donde la CTE tiene competencia) se han reportado 434 accidentes de tránsito, los mismos que han dejado como resultado 424 heridos y 62 fallecidos. (NDA).
SANTO DOMINGO: Se han regis°trado 71 muertes. Las estadísticas que
tienen las autoridades de seguridad dan cuenta de que el número más alto de víctimas está en los conductores de motociclestas. Gobernación, CTE y Policía realizan campañas y prestan más atención en feriados. (CT)
LOJA: El capitán Eduardo Aguirre °Izquierdo, jefe provincial de Tránsito
y Seguridad Vial de Loja, indica que en lo que va del año se registran 52 accidentes, 20 menos que en 2016. La impericia es una de las principales causas de estos percances. (WSV)
GUILLERMO ABAD
COLECTIVO JUSTICIA VIAL
31.000
FALLECIDOS en los últimos 10 años. La cifra combina datos de la ANT y de Justicia Vial.
Autoridades buscan al conductor La Gobernadora de Imbabura confirmó el fallecimiento de 13 personas y 43 °heridos en el accidente en el redondel de González Suárez, en Otavalo. Por ello se
Tasas de accidentes
LOS RÍOS: De acuerdo con el °director provincial de la Comisión de
Un accidente en las vías es la consecuencia de una cadena de errores y omisiones de varios actores de seguridad vial. ¿Por qué tanta inobservancia a la norma? Por eso proponemos una auditoría a la gestión de la ANT en los últimos 10 años”.
COTOPAXI: De enero a agosto de °2017, en Cotopaxi se han registrado
82 fallecidos en accidentes de tránsito, según la Fiscalía, aunque la Policía Nacional habla de una reducción del índice de accidentes del 30% en relación al año anterior. De acuerdo con el Consejo de la Judicatura, en Latacunga se tiene la tasa má alta: 148 delitos de tránsito en proceso. (NA)
TUNGURAHUA: A raíz de los °recientes accidentes, en la Terminal
de Ambato los controles se han intensificado, según el administradorAlex Rosales. El chequeo incluye revisión de documentos, prueba de alcoholemia y análisis de las unidades. Según Javier Viteri, jefe del Servicio de Accidentología de Tungurahua, 79 personas murieron en este año. (FC)
presume que la unidad iba con exceso de pasajeros. Asimismo, se confirmó que el conductor no consta entre la lista de los heridos ni de los fallecidos, por lo que se desarrollan las investigaciones para su localización. Entre las hipótesis sobre el percance del bus de la cooperativa San Gabriel, analizadas por la Unidad de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT) de la Policía y la Fiscalía, constan el exceso de velocidad, irrespeto a señales de tránsito y asfalto presuntamente resbaloso por la lluvia. El fiscal provincial Gen Rhea y el comandante de la zona 1 de Policía, Gral. Carlos Alulema, coincidieron en informar que las investigaciones que las realiza el SIAT estarán listas el lunes, día en que se tendrán los elementos de convicción necesarios para el esclarecimiento de los hechos. Aparentemente, según algunos testigos presenciales del siniestro, el bus viajaba a gran velocidad y al llegar al redondel una mala maniobra del conductor hizo perder la dirección y consecuentemente el vehículo se volcó sobre la vía. “Había cuerpos en el asfalto en medio de abundante sangre. Yo estaba muy golpeado y no podía hacer nada. Los organismos de ayuda se demoraron un poco, pero hasta eso personas que circulaban por el lugar prestaron ayuda en medio de la desesperación”, declaró uno de los pasajeros que pidió reserva de su nombre. El día del incidente los cadáveres fueron retirados también por las autoridades y conducidos en ambulancias hasta la morgue del hospital San Vicente de Paúl de Ibarra, hasta donde llegaron los familiares durante la mañana de ayer, quienes en medio del dolor y el llanto, luego de las prácticas de la autopsia llevaron los cuerpos de sus deudos a varias ciudades de Imbabura, Carchi y Pichincha. Los familiares de las víctimas y heridos dijeron que demandarán a la cooperativa, al conductor, a los constructores de la vía, así como a quienes dan el mantenimiento. Varios conductores consultados por este diario indican que las condiciones técnicas del redondel en González Suárez debieran mejorar, especialmente en cuanto a señalización oportuna e iluminación permanente. (RPCH).
PAÍS
La madre de David Romo no logra reunirse con el Fiscal General
Una vez más, se frustró ayer la reunión que Alexandra Córdova pide con el fiscal general, Carlos Baca Mancheno, sobre la situación de su hijo David Romo, desaparecido el 16 de mayo de 2013. Ella asegura que un asesor del Fiscal le confirmó que la reunión se iba a llevar a cabo a las 10:30, pero cuando ella llegó nadie en el despacho tenía conocimiento. “El asesor me llama a decirme que he entendido mal”, declaró Romo, pero asegura que la reunión estaba confirmada y que incluso le pidieron que llegara 10 minutos antes. (MMD)
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MARTES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora, ECUADOR
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Las organizaciones sociales piden que se elimine la Senain
ACTO. El prefecto de Pichincha, Gustavo Baroja, encabezó la delegación que entregó las propuestas de los gobiernos locales.
Un equipo técnico tamiza las propuestas para la consulta Lo integran funcionarios de la Presidencia y de la Secretaría de la Política. Hoy vence el plazo.
Los gobiernos locales ° En horas de la tarde, los que acudieron a Carondelet fueron repre-
Un equipo técnico, integrado por tas. “Estamos sistematizando sentantes de los gobiernos locales. funcionarios de la Presidencia y todas las preguntas de manera Encabezó la delegación el prefecto de la Secretaría de la Política, se simultánea”, aseguró. de Pichincha, Gustavo Baroja. encarga de sistematizar las prePor su parte, el bloque de PAIS guntas y las propuestas sobre El proceso informó que hoy definirá las pregunpreguntas para la consulta po- Según lo anunciado por el pretas y espera mantener mañana una pular. Así lo confirmaron ayer sidente, Lenín Moreno, hasta reunión con Moreno para entregarle el secretario de Educación Supe- hoy tienen los ecuatorianos para las propuestas. Legisladores como rior, Augusto Barrera, y el de la presentar sus propuestas para la Soledad Buendía y Carlos Viteri no Política, Miguel Carvajal. consulta popular. descartan impulsar una Asamblea Barrera reconoció que ha La Asociación Nacional de Constituyente para que trate los existido un conjunto de Negros del Ecuador cambios a la estructura del Estado iniciativas de movimien(Asone) entregó ayer cinque dicen proponen varios sectores. tos ciudadanos, organico preguntas para que zaciones sociales, polítisean tomadas en cuenta MESES lleva Moreno Por su parte, la Conaie, la orcas, que han llegado a la por el primer mandataen el poder. Presidencia, ya sea a trario. Estas se refieren a ganización indígena más grande vés de ventanilla, por coque se elimine la reelec- del país, mantuvo ayer un taller rreos electrónicos o en el marco ción indefinida, la reestructura- de trabajo para definir su propuesta de consulta, que de los diálogos impulsados por el ción del Consejo de Parserá entregada hoy en la Ejecutivo. ticipación Ciudadana, Presidencia. Aseguró que este proceso per- que se consolide la dolaDÍAS En la reunión estumitirá, por un lado, que los ciuda- rización, luchar contra han pasado desde danos expongan sus preocupacio- la corrupción y que se que se anunció la vieron los dirigentes de para entregar las tres regionales que nes de cara a la consulta; mientras fortalezca el sistema de fecha las preguntas. integran la Conaie; su que al Gobierno le deja reflexionar seguridad social para presidente saliente, Jorsobre inquietudes del pueblo so- que se mantenga como bre reformas legales o programas sustento de los sectores sociales. ge Herrera; el entrante, Jaime Daniel Cañola, presidente de Vargas; y los legisladores de la y políticas gubernamentales. “No necesariamente todo estará en la Asone, dijo que son propues- bancada de Pachakutik. La temática que el movimienla consulta (...) que tiene que ser tas que se originan en la diversiconstruida sobre la base de un dad de organizaciones que inclu- to indígena quiere incluir se renúmero limitado de preguntas, yen a los indígenas, montuvios, laciona con la prohibición del las implicaciones jurídicas para cholos... Agregó que hay cientos extractivismo, la lucha contra cumplir con la Ley”, dijo Barrera. de preguntas presentadas, por la corrupción y que la consulta Carvajal aseguró que ese lo que se hace necesario lograr previa sea vinculante: que sus equipo técnico viene ya trabajan- consensos para incluir las que resultados sean de cumplimiento obligatorio. (HCR) do en el análisis de las propues- realmente necesita el país.
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Organizaciones sociales, obre- do que será presentado ante ras, de Derechos Humanos, la Corte Constitucional y la en conjunto con el Colegio de Corte Nacional de Justicia. Y Abogados de Pichincha, remi- como acción complementaria tirán a la Presidencia una car- acudirán a la Corte Interameta en la que exigen la elimina- ricana de Derechos Humanos ción de la Secretaría Nacional (CorteIDH) para solicitar medidas cautelares. de Inteligencia (Senain). Nelson Erazo, presidente del Frente Popular, aseguró Otros criterios que este organismo se convir- Desde el Colegio de Abogados tió durante el correísmo de Pichincha, Ángel en un instrumento de Orna, anticipó que se persecución y espionainterpondrán acciones AÑOS je con la finalidad de de existencia legales ante la Fiscalía, amedrentar a sus diri- tiene la Senain. por vulneración de degentes. “Fuimos invesrechos, porque consitigados, perseguidos y dera que ha perdido el hubo toda una política de es- carácter de un organismo de pionaje”, manifestó Erazo. seguridad pública y se ha conLa activista Karla Kalapa- vertido en policía política. qui añadió que en la década “Desde ese momento se ha del correísmo hubo una cons- quitado la razón de su existante vulneración de los Dere- tencia. (…) Antes se llamaban chos Humanos. “La Senain es pesquisas, policía política en un ejemplo más de lo que ha el Gobierno de (León) Febres pasado en Ecuador. Se ha con- Cordero; servicios de intelivertido en una policía política gencia en los 90”, dijo el dirial servicio de un movimiento gente. en el poder”, dijo. Ante la Contraloría exigiPor eso considera necesa- rán un examen especial a los rio que se desclasifiquen sus fondos utilizados por esa Searchivos e informes sobre las cretaría desde su creación, en organizaciones sociales; pedi- 2009. (HCR)
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MEDIDA. En la rueda de prensa de ayer estuvieron activistas, representantes gremiales y dirigentes de organizaciones sociales.
Dos aspirantes a juezas nacionales, impugnadas Solo dos de los 268 postulantes que siguen en el concurso para la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia fueron impugnados y ayer se realizaron las audiencias públicas para sustentar dichas impugnaciones. Las candidatas Marcia Flores Benalcázar y Narcisa Fernández Velásquez fueron las observadas. Las audiencias fueron presididas por el Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) y se
realizaron en el Complejo Judicial Norte de Quito. La información receptada durante estas diligencias, que son parte del proceso de selección, será analizada por las direcciones de Asesoría Jurídica y Talento Humano de la Judicatura, instancias que elaborarán un informe técnico que será presentado al Pleno que, hasta finales de esta semana, resolverá si las impugnaciones presentadas proceden. (LC)
EFECTIVO B4
MARTES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora, ECUADOR
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Espinosa busca en Francia apoyo a su ‘diplomacia verde’
PARÍS, EFE • La canciller de Ecuador María Fernanda Espinosa obtuvo ayer el respaldo del
Gobierno francés a la iniciativa para proteger el Amazonas y espera conseguir lo mismo en su proyecto de lucha global contra la evasión fiscal. La funcionaria, quien llegó ayer a la capital francesa, fue recibida por el ministro francés de Ecología, Nicolas Hulot, con quien apreció una “sintonía increíble”, según dijo. Ecuador y Francia, señaló, comparten visiones en la agenda de la lucha contra el cambio climático y lucharán porque la próxima cumbre climática tenga éxito.
‘Las carretillas vacías’ marchan a Carondelet Los representantes de la Construcción y de los distintos gremios vinculados con este sector marcharon ayer con el objetivo pedirle al Ejecutivo que se incluya la derogación de la Ley de Plusvalía en la consulta popular. La ‘Marcha de las carretillas vacías’ fue convocada a las 14:00, en el parque La Alameda, desde donde se trasladaron a Carondelet, para entregar el pedido por escrito al presidente, Lenín Moreno, quien hizo un alto a sus actividades para recibir la solicitud. Según estimaciones de los organizadores, unas 3.000 personas fueron parte de esta manifestación de obreros de la construcción, técnicos, arquitectos, representantes de artesanos,
MANIFESTACIÓN. Así se pronunciaron varias personas que son parte del sector de la construcción.
cámaras de la construcción y agentes inmobiliarios. Henry Yandú, vocero del colectivo ‘Construcción Positiva’, indicó que Moreno agradeció el apoyo a la consulta y ofreció que las casas que se construyan dentro del plan de su Gobierno deberán ser edificadas por empresas ecuatorianas, como una medida para incentivar el sector. En caída
El gremio asegura que desde que entró en vigencia la Ley de Plusvalía a inicios de este año, ya se han visto los efectos. “En la construcción laboran más de 500.000 personas entre trabajadores adecuados y no adecuados. El primero se compone de 330.000 personas. Desde la aplicación de la Ley de Plusvalía se perdieron 83.000 empleos adecuados”, asegura Yandú. Pero eso no es todo, en Quito también se redujo un 60% de las autorizaciones de construcción medida en metros cuadrados, y la recaudación por este rubro ha caído en un 17% , enfatiza el dirigente. Por ello piden que se derogue. “Cuando una ley es mala hay que eliminarla”, puntualizó. (LGP)
ENTREVISTA. Miguel Ángel Puente, presidente de la Federación de Cámaras Binacionales del Ecuador (Fecade).
‘Esperamos votos pragmáticos en la Asamblea’: Puente Representante de cámaras binacionales habla del papel del Legislativo en aprobar las propuestas productivas. Hoy se tiene previsto que se presenten todas las sugerencias de las mesas de diálogo del Consejo Consultivo Tributario. El 6 de octubre las propuestas finales deberán llegar al Ejecutivo. La Hora conversó con Miguel Ángel Puente, presidente de la Federación de Cámaras Binacionales de Ecuador (Fecade), quien también fue parte de estos diálogos. ¿Quién tendrá la última palabra en la ejecución de las propuestas?
Nosotros hemos aportado con ideas, pero la decisión final la tendrá el presidente, Lenín Moreno, una vez que haya recibido el informe el 6 de octubre. Él tendrá la potestad de ejecutar los temas que sean viables a través de Decreto Ejecutivo o a mediante la propuesta de reformas legales que deberán ir al debate en la Asamblea. ¿Qué determinará el éxito o no del Consejo Consultivo?
La Proforma Presupuestaria de 2018 que se presentará en octubre próximo, en la que podríamos tener señales más claras de hacia dónde va el Gobierno.
¿Qué se espera de esa Proforma?
Ver reales señales de austeridad. La primera será en la toma de decisiones económicas del Presidente en el presupuesto de 2018, porque el de 2017 es un presupuesto heredado. ¿Cuál es el segundo tema?
El proyecto de Ley que el Ejecutivo envíe a la Asamblea para tratar todos estos temas del Consejo Consultivo. Porque hay temas como las reformas tributarias que deben ser aprobados mediante reforma legal y eso solo lo puede hacer la Asamblea Nacional. ¿Y el papel de la Asamblea…?
Las reformas deberían aprobarse en la Asamblea hasta el 31 de diciembre de 2017 para que entren en vigor desde el primero de enero de 2018. Imaginemos que se remite el proyecto de ley a la Asamblea y no lo apruebe. La Asamblea tiene una misión histórica porque si la Asamblea traba, dificulta o no aprueba estos temas volveremos a cero. Esperemos que exista la suficiente sensibilidad para que sus votos no sean ideológicos sino pragmáticos.
¿Se mantiene la propuesta de eliminar los subsidios al combustible?
No quedó como uno de los ejes principales, pero es uno de los temas que se ha planteado para el análisis, considerando que es el Ejecutivo quien debe analizarlo. ¿La propuesta del sector empresarial es...?
Una de las opciones es focalizar ciertos subsidios. No tenemos otra alternativa que tomar medidas de ajuste y esas medidas, muchas veces, no son populares pero pueden ser medidas que van a dar resultados inmediatos. ¿Se está reduciendo una carga tributaria al sector empresarial para trasladarlo a la ciudadanía?
No. Aquellos recursos que las empresas no van a pagar al Servicio de Rentas Internas se tienen que trasladar a la generación de puestos de trabajo, compra de maquinaria para que se amplíe la planta, y cuando se amplíe la planta se va a tener que contratar más personal. El concepto es que la plata que no va a destinarse al pago de impuestos, sea devuelta a la economía nacional. El modelo es una economía basada en la producción del sector privado. (LGP) Entrevista completa en: www.lahora.com.ec
Día de la Bandera
Este símbolo patrio cumple 157 años de vigencia. Estudiantes del bachillerato juran defenderla. A continuación, un repaso de la historia de nuestra bandera. Hoy se celebra el Día de la Bandera, la misma que quedó definida el 26 de Septiembre de 1860. El gobierno del entonces presidente Gabriel García Moreno, tras un Decreto Ejecutivo, instauró el amarillo, el azul y el rojo como los colores oficiales. Esto, aludiendo a los tonos grancolombianos. La decisión respondía a que se trataba de la primera bandera que optaría el país luego de la Batalla de Pichincha, gesta que le separaría definitivamente al Ecuador de España. El 29 de mayo de 1822, por primera vez, el tricolor patrio flameó, luego de que Quito se anexara a la República de Colombia. Esta bandera fue cambiada en 1845, luego de la Revolución Marcista. Entre 1845 y 1860, antes de usarse nuevamente el amarillo, azul y rojo, se ocupó una variante del bicolor azul-
Simbolismo Representación
El oro, la abundante riqueza de °la Amarillo: agricultura y los grandes recursos que existen en el país.
4. Bandera de la Batalla de Pichincha, 1822 ° Tras el triunfo en las faldas del Pichincha, 24 de Mayo de 1822, el mariscal Antonio José de Sucre ordenó que fuera
Azul: El océano, el claro y limpio cielo °ecuatoriano. Rojo: La sangre derramada por los hé°roes que entregaron a sus conciudadanos
izada en la Iglesia de El Tejar. Tras la capitulación española al ser superada por el ejercito quiteño, el tricolor flameó en el Fortín de El Panecillo.
celeste y blanco de Guayaquil, en una variante de tres franjas verticales, blancas las de los extremos y azul-celeste la del centro, la cual contenía estrellas por cada distrito y luego por cada provincia del país. Tras el periodo marcista, García Moreno optaría por retomar los colores grancolombianos, hecho que fue ratificado en 1900, incluyendo ya al Escudo de Armas del Ecuador en el centro.
5. Bandera Junta Suprema de Guayaquil ° El 2 de Junio 1822, la Junta Suprema de Guayaquil (integrada por Olmedo, Roca y Ximena) optó por una bandera
Patria y Libertad.
1. Bandera monárquica, 1533 ° Se trata de la bandera de la Audiencia de Quito, que flameó hasta el 10 de Agosto de 1809. Los españoles, en su plan de conquista y colonización, portaron la bandera monárquica española durante la Colonia.
blanca, con un tercio de color azul en la parte superior izquierda, donde se encontraba una estrella blanca de cinco puntas.
6. Bandera Revolución Marcista, 1845 ° Esta bandera fue creada durante las jornadas de la Revolución Marcista, ocurridas el 6 de Marzo de 1845.
Guayaquil se levantaba en contra del general Juan José Flores. Representaba a los tres cuarteles paralelos (Guayaquil, Quito y Cuenca).
7. Bandera Marcista modificada, 1845 ° Las estrellas (su principal característica) representan a las provincias libres del yugo español. La bandera de la
Revolución Marcista fue modificada durante la Convención de Cuenca, celebrada el 6 de Noviembre de 1845.
8. Bandera Tricolor, 26 de Septiembre 1860 ° Fue adoptada por García Moreno tras el triunfo en la Batalla de Guayaquil. Esto, como un tributo al tricolor colom2. Bandera
del Primer Grito de Independencia, 1809
°
Fue izada durante la revuelta que diera paso al Primer Grito de la Independencia, dando el calificativo de ‘Quito, Luz de América’, a la capital ecuatoriana. Se trata de una bandera totalmente roja y con asta blanca.
3. Bandera Independencia de Guayaquil, 1820 ° Instaurada tras la jornada de la Independencia de Guayaquil, el 9 de Octubre. Sus colores (blanco y celeste) fueron inspiración de José Joaquín Olmedo. Tiene 5 franjas horizontales, 2 azules y 2 blancas, y en la azul del centro tres estrellas blancas que representaban a Guayaquil, Quito y Cuenca.
biano, cuando la bandera flameó en momentos. Fue ratificada por la Convención Nacional del 10 de enero de 1861.
9. Bandera 31 de Octubre, 1900 ° El Congreso Nacional declara símbolo patrio a la bandera tricolor y decretó al 26 de Septiembre como su día. En el centro de la bandera se anexa el Escudo de Armas, también considerado símbolo patrio.
EFEMERIDES I
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GLOBAL B6
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Cuatro sismos en Perú
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Puerto Rico cerca de crisis humanitaria
SAN JUAN, EFE • El gobernador de
Puerto Rico, Ricardo Rosselló, aseguró ayer que la isla “está cerca de una crisis humanitaria” pero que la puede evitar si se consiguen recursos suficientes para hacer frente a la recuperación del territorio tras el paso del huracán ‘María’. En este sentido, recordó que en caso de que no entren fondos adicionales en la isla “no habrá recaudos suficientes en los próximos meses para dedicarlos a la emergencia”. El paso del huracán ‘María’ ha ocasionado la muerte de 16 personas, según datos oficiales.
En República Dominicana
Junín
LIMA, EFE • Al menos cuatro sismos, de magnitud leve, se registraron ayer en distintas
Mientras, más de 23.000 dominicanos siguen fuera de sus hogares debido a las inundaciones registradas en una buena parte del este y norte del país tras el paso del huracán ‘María’, que mantienen a decenas de localidades incomunicadas, y cuyos daños aún son evaluados por las autoridades. El número de desplazados de 15.076 a 21.338.
regiones de Perú, sin que se reporten daños personales o materiales, según información del Instituto Geofísico del Perú (IGP). Los movimientos telúricos se registraron durante la madrugada con una magnitud promedio de 4,1 grados en la región surandina de Arequipa, en la región central de Lima, en la región de Junín con una magnitud de 3,9 y en la región amazónica de Loreto.
Suman 324 los muertos por terremoto en México Palidecen las esperanzas de encontrar sobrevivientes bajo los escombros. La capital ha sido la más afectada. El número de víctimas fatales del terremoto del pasado 19 de septiembre en el centro de México subió a 324, siendo la capital del país la que registra más fallecidos con 186, informó el coordinador nacional de Protección Civil, Luis Felipe Puente. En una actualización del balance preliminar de muertos por el temblor de magnitud 7,1 en la escala Richter, Puente ha detallado que en Ciudad de México hay 186 fallecidos, 73 en MoreMÉXICO, EFE •
los, 45 en Puebla, 13 en el Estado de México, 6 en Guerrero y 1 en Oaxaca. La cifra se ha elevado en la Ciudad de México, al pasar de 180 a 186 en las últimas horas, en tanto que en los estados de Morelos, Puebla, México, Guerrero y Oaxaca el número de víctimas se ha mantenido sin cambios. Otros decesos
A estos fallecidos directos por el
Océano Pacífico
Matucana
Lima Arequipa
Huanambo
PERÚ San Martín de Pangoa
Elaboración: LA HORA
DOLOR. Un soldado es consolado luego de romper en llanto tras haber rescatado los cuerpos sin vida de una mujer y una niña en un edificio colapsado. (EFE)
La esperanza se agota ° A casi una semana del devastador terremoto de 7,1 grados, la esperanza de encontrar vida entre los escombros se agota mientras surgen las primeras
acusaciones de negligencia de autoridades detrás del colapso de algunos de los edificios. El acalde de la ciudad, Miguel Mancera, dijo a la televisión local que son cinco los sitios donde los equipos de rescatistas, tanto locales como extranjeros, continúan trabajando en el centro y el sur de la ciudad.
temblor del martes se le agregan cuatro decesos del sismo de este sábado, cuyo epicentro se localizó en Oaxaca y fue una réplica del terremoto de magnitud 8,2 del pasado 7 de septiembre. Derivado del movimiento telúrico de magnitud 6,1 del sábado hubo dos muertes por infarto provocado por crisis nerviosas
en la Ciudad de México. Otras dos personas fallecieron en el municipio oaxaqueño de Asunción Ixtaltepec. Además, un puente y varias construcciones de Juchitán dañadas por el terremoto del 7 de septiembre terminaron de colapsar el sábado. De todos modos, el temor continúa.
Venezolanos buscan qué comer en la basura La escasez de alimentos obliga a muchos niños a hurgar entre los desperdicios.
Un ejemplo
Alex y Tomás, de 14 y 10 años, respectivamente, caminan por el municipio caraqueño de Chacao pidiendo a los transeúntes que les regalen algo de comer. El mayor, Alex, dijo que ellos son dos de 12 hermanos que viven en uno de los barrios que forman parte de Petare, la favela más grande de América Latina, ubicada en el municipio Sucre, al este de Caracas. Su mamá vende tortas para mantener el hogar pero no alcanza, y mientras los 12 hermanos esperan que inicie el año escolar en la escuela Abajo Cadenas buscan comida con el permiso de la progenitora. Según el último estudio de la Organización Cáritas de Venezuela, 35,5% es el total de niños pobres, de 0 a 5 años, que presenta alguna forma de desnutrición, mientras que 41% sale a mendigar comida o buscar alimentos en la basura. Escuela o mendicidad
La coordinadora de la Fundación Amigos del Niño que Amerita Protección (Fundana), la sicóloga Ninoska Zambrano, dijo que “la situación actual es una situación jamás vista” en Venezuela, al ser consultada acerca del aumento del número de niños que se encuentran en la calle en situación de mendicidad. “A mediados de los 90 veíamos a muchos niños en situación de calle, lo que se está viendo ahora es mucho más grave porque no son niños, digamos prepúberes, niños entre los 10 y los 12 años, o preadolescentes,
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MINUTERO Pyongyang dice que EE.UU. le declaró la guerra
NUERVA YORK, EFE • El mi°nistro norcoreano de Exterio-
res, Ri Yong-ho, afirmó ayer que Estados Unidos le “ha declarado la guerra” a su país y que Pyongyang se reserva el derecho de derribar aviones estadounidenses fuera de su espacio aéreo. “Teniendo en cuenta que Estados Unidos ha declarado la guerra contra nuestro país, tenemos todo el derecho de aplicar medidas para evitarlo”, afirmó Ri en declaraciones a los periodistas a la puerta de un hotel de Nueva York.
CARACAS, EFE - NÉLIDA FERNÁNDEZ •
En las calles de Caracas deambulan cada vez más personas y, sobre todo, niños. Se trata, según analistas y activistas de Derechos Humanos, de una nueva oleada de pequeños que prácticamente han abandonado sus hogares, aunque esta vez la razón es una sola: “La falta de comida en sus casas”. En algunos casos los niños están en compañía de algún hermano que también es menor de edad, en otros, van con amiguitos o vecinitos, aunque también se conocen las historias de familias que se han quedado sin techo y ahora sus miembros se dispersan con la misión de mendigar alimentos para todos o buscarlos en la basura.
GLOBAL
Escrutinio confirma la victoria de Merkel
MISERIA. Dos muchachos hurgan en la basura en busca de comida en una calle de Caracas. (EFE)
‘EE.UU. ejerce terrorismo sicológico’ Venezuela acusó ayer a Estados °Unidos de ejercer “terrorismo
sicológico” para forzar un cambio de Gobierno, tras ser incluida en una lista de países con restricciones para viajar a territorio estadounidense. “Este tipo de listas (...) son incompatibles con el derecho internacional y constituyen en sí mismas una forma de terrorismo psicológico y político”, denunció la cancillería en un comunicado. Añadió que la medida busca “ejercer presión sobre las instituciones del Estado venezolano y los pretendidos funcionarios públicos sancionados (...) para coaccionar o forzar un cambio en el Gobierno venezolano”.
sino que estamos viendo niños mucho más pequeños”, señala. Estregia para sobrevivir
Zambrano explica que Fundana tiene capacidad para tener a 100 niños bajo protección residencial en su casa de abrigo y en las llamadas “Villas Los Chiquiticos”, y que en vista de la situación de emergencia se abrieron casi 30 cupos más. “Hay padres que salen con sus hijos como estrategia para sobrevivir, para comer en la calle, ni siquiera es que los están explotando sino que les dicen ‘pide para que te den’, entonces muchos niños dicen ‘aquí (en la calle) como dos o tres veces al día y si me quedo en la casa no comería’”, explica la sicóloga. ‘Quebrados moralmente’
También informa que, gracias al trabajo que realiza Fundana
HAMBRE. La escena se está volviendo cotidiana: la gente busca qué comer entre los desperdicios. (EFE)
dentro de las barriadas populares del municipio Sucre, se ha detectado que “en Petare hay niñas que están siendo explotadas sexualmente a cambio de cantidades de comida”. “Las familias están haciendo cosas que no solo los llevan a quebrarse físicamente, sino que en general, socialmente, estamos siendo quebrados moralmente que es lo que más preocupa”, diceesta profesional. Problema inocultable
El director de la asociación civil Red de Casas Don Bosco, a la que pertenecen 10 casas que dan cobijo a más de 1.300 menores en todo el país, el abogado Leonardo Rodríguez, cree que en la actualidad los niños que están en la calle tienen menos edad que antes y ahora, además, se observan más niñas. “El problema tiende a convertirse en crónico porque los niños no están huyendo de la casa por un problema de violen-
cia intrafamiliar o porque deben salir a trabajar como ocurría en el pasado, ahora los niños están siendo sacados de sus casas para que consigan alimentos”, afirma Rodríguez. No hay nada que comer
El abogado señala que muchas madres, al observar que sus hijos han abandonado el hogar, los buscan en las casas Don Bosco y en muchos casos dicen saber que sus niños han estado en búsqueda de comida. “Lo que estamos viendo es que se está reforzando la conducta de permanecer en la calle, aquí lo que hay es un tema de que hay hambre y las familias están poniendo a los niños a pedir comida, aunque ese proceso no es tan frívolo como la gente cree, es algo gradual”, explica. “No hay nada que comer en la casa y la mamá le dice a los hijos ‘¿por qué no van con el vecino a ver si les regalan un pan?’”, comenta con tristeza.
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BERLÍN, EFE • El escrutinio final de las elecciones alemanas confirmó la victoria del bloque conservador liderado por la canciller, Angela Merkel, con un importante retroceso, y el estreno del ultraderechista Alternativa para Alemania (AfD) en el Parlamento como tercera fuerza. Según datos de la Oficina electoral federal, la Unión Cristianodemócrata (CDU) de Merkel y su hermanada Unión Socialcristiana de Baviera (CSU) obtuvieron un 33% de los votos, una caída de 8,5 puntos respecto a hace cuatro años y su segundo peor resultado tras el 31% de 1949. Por su parte, el presidente del Partido Socialdemócrata Alemán (SPD), Martin Schulz, reiteró que su partido estará en la oposición tras cosechar ayer sus peores resultados electorales, descartando reeditar junto a los conservadores una gran coalición.
Fiscalía considera detener al presidente de Cataluña
MADRID, EFE • El fiscal ge°neral de España, José Manuel
Maza, aseguró que no le ha parecido “oportuno” hasta ahora pedir la detención del presidente de Cataluña, Carles Puigdemont, aunque admitió que esa posibilidad está “abierta”. En declaraciones a la cadena de radio Onda Cero, Maza dijo estar convencido de que Puigdemont está incurriendo en delitos de prevaricación, desobediencia y malversación por los preparativos del referéndum independentista del primero de octubre, suspendido por el Tribunal Constitucional.
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MARTES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora ECUADOR
Orgullo dominicano
Hermano perdido
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La cantante estadounidense Cardi B se convirtió en la primera solista de origen dominicano que consigue el primer puesto de la lista Hot 100 de la Billboard. Belcalis Almanzar, nombre real de la cantante, alcanzó este puesto con su tema ‘Bodak Yellow (Money Moves)’. EFE
Ricky Martin ha sido uno de los afectados por el paso del devastador huracán ‘María’ por Puerto Rico. El intérprete ha comunicado a través de las redes sociales que vive horas complicadas después de perder el contacto con su hermano, del que no tiene noticias tras el desastre natural que ha azotado a su país natal. (CC)
Cambió las coronas por los micrófonos
DAYANARA PERALTA
La guapa cantante también tuvo su paso por el programa de competencia ‘Combate’. GUAYAQUIL • La exreina de belleza
INTÉRPRETE. El cantante guayaquileño murió el 9 de febrero de 1978.
Julio Jaramillo, al Salón de la Fama GUAYAQUIL · El ‘Ruiseñor de América’ Julio Jaramillo Laurido, también conocido como ‘JJ’, será parte del Salón de la Fama de los Compositores Latinos 2017. Así lo dio a conocer Gloria Gallardo, titular de la Empresa Pública Municipal de Turismo. Ayer, durante el lanzamiento de la agenda de eventos artísticos y culturales del mes entrante, se dio a conocer que Jaramillo será galardonado este 19 de octubre en el teatro James L. Knigth Center, en Miami, en un acto al que asistirán grandes exponentes de la música latina.
Se trata de la quinta edición del festival de La Musa Awards, certamen al que acudirá el alcalde de Guayaquil Jaime Nebot, para recibir el premio junto con un familiar cercano del fallecido músico. Juntos abrirán la puerta hacia el salón donde permanecerá de manera permanente el interprete de ‘Nuestro juramento’. Durante el anuncio, los asistentes al Salón de la Ciudad del Cabildo guayaquileño aplaudieron el mismo por cuanto se trata del primer reconocimiento internacional que recibiría ‘JJ’ por su legado musical. (DAB)
le apuesta todo a la música de la mano de su novio, el actor y presentador Jonathan Estrada. La ex Kandela & Son estrenó su primer sencillo como solista que lleva por título ‘Pobre y triste’ y es de autoría de Estrada, quien también muestra un faceta diferente como mánager y compositor musical. Peralta, quien el próximo mes celebrará sus 21 años, busca convertirse en una destacada exponente del género urbano, por lo que se ha “esmerado en trabajar la canción de manera muy profesional para un público exigente”, según contó. “En todos esto años he ganado mucha experiencia y estoy muy lista para ir con todo”, expresó. La guayaquileña declaró que guarda buenas expectativas con el lanzamiento oficial de la melodía y que está consciente de lo difícil que es hacer música en Ecuador, pero confía en su talento y en las energías positivas que le inyecta el presentador de ‘Ecuador tiene talento’, con quien mantiene un romance desde hace más de dos años.
TALENTO. La cantante deja de lado los certámenes de belleza para explotar su faceta de cantante.
Entre besos y el trabajo
elaborada basándose en las maPara Peralta es muy beneficioso las experiencias que viven mutener como mánager a su no- chas mujeres cuando un hombre vio debido a que dice lograr un le es infiel. Para este debut, la cantrabajo complementario tante tuvo que cambiar su donde “las ideas se com- EL DATO imagen. Según sus fanápaginan más rápido”, toticos, le ha dado un toque mando en cuenta que hay Dayanara algunas que nacen desde Peralta logró la más atrevido a su ‘look’. corona de ‘Miss El próximo 5 de octuel sentir de ambos. Teen 2015’ bre, en el estadio Modelo, “Nos entendemos porPeralta tendrá la oportuque a los dos nos gusta la perfección, somos muy meticu- nidad de abrir el espectáculo Urlosos en lo que hacemos”, indicó. ban Fest. Ella se muestra contenEl tema tiene base de regue- ta y espera una buena respuesta tón y lo acompaña con varios del público. La producción del tema ‘Sola instrumentos donde se destaca y triste’ estuvo a cargo de Pixel y el acordeón. Dayanara confiesa que la le- el video fue estrenado junto con tra no es nada personal, pero fue la canción. (JCL)
Prime Ministers: pop energético en su tercer disco Luego de sus primeros trabajos ‘Now’ y ‘Take A Ride’, la banda ecuatoriana Prime Ministers regresa con un álbum de ocho temas que muestran un sonido renovado pero también ya característico de la banda que ha tenido varias formaciones y que dio sus primeros pasos en Guayaquil. ‘Asymmetric’ es el nombre de esta nueva producción que aca-
ba de lanzar su primer sencillo ‘Satisfied’, canción que también consta de un video que ya se encuentra en YouTube y que estuvo dirigido por Fini Maza y producido por Dais Sarcos. Según la banda, “‘Satisfied’ es una canción de alta energía con una sensación pop que añade varios sintetizadores de arpegio y acordes a los ‘riffs’ de guitarra de la banda. La can-
ción tiene uno de los coros más pegadizos del disco”. En efecto, el tema se complementa con un videoclip que cuenta una complicada historia de desamor casi enfermiza, llena de alegorías y címbolos de todo tipo, desde surrealistas y sexuales hasta religiosas, mezcladas con el ‘performance’ de la banda sobre un edificio y el protagonismo de su cantante
Ernesto, junto con varias modelos que lo ‘torturan’ a lo largo del audiovisual. Esta agrupación, que divide su tiempo entre Ecuador y Estados Unidos (específicamente en Miami), está conformada por los músicos Ernesto Estrada (voz principal, guitarras y piano), Alejandro Zon (batería), Shaggy (guitarra y coros) y Alejandro Carrau ‘Ale’ (bajo). (CC)
BANDA. El grupo de origen ecuatoriano radica en Estados Unidos.
INTERCULTURAL
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MARTES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora ECUADOR
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Exige tus derechos
Español CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR TÍTULO II DERECHOS
Capítulo segundo Derechos del buen vivir
Sección sexta Hábitat y vivienda Art. 30.- Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica. Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía. Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de genero y generacional.
Kichwa ECUADOR LLAKTAPAK MAMAKAMACHIY ISHKAYNIKI WANKURIY Sumak kawsaypak hayñikuna
KIMSANIKI PAKMA Willanakuy, willaypash
30 niki.- Runakunaka, allikawsaypi kana hayñitami charin; sumak alli wasita charinatapash, mashikunamanta chikan, paykunapak kikin kullkita charina hayñitapash charinmi. 31 niki.- Runakunaka kitillaktakunapi, tukuyllapak kanchakunapi kishpiyrishka, hunta purina hayñita charinmi; kaytaka kawsayta charirayayana tiksi ukupi, tukuykuna kishpiyripi, kitimanta kawsaypurata sumaychaypi charin, kiti kawsaywan, paella kawsaywan pakta kachunpashmi charinkuna. Kitiman chayana hayñika, kayta tukuyman alli kachun mashkaymi kan, shina runakunaman, kikin kawsaymanpash, kitimanpash, tukuywanmi paktachinka. 32 niki.- Allikawsayka Mamallakta paktachishka hayñimi kan, kayman paktarinkapaka shuktak hayñikuna paktanamanmi kimirin, kayshina yaku, mikuna, yachana, ukku kuyuy, llankay, kawsaykamay, uksi kuskakuna chashnallatak shuktak sumak kawsayta charirayakkunamanpash. Mamallaktaka kay hayñitaka kullki, runakuna, kawsaypurakuna, yachana, pachamama llaktakunapak makiwan paktachinka. Shinallatak punchanta, imapacha alli kakta mashkashpa yaykunka; yachanakunata, ruraykunata mana shitashpallapash kamanka; willashpa yanapaywan, tukuysami allikawsaywan, kariwarmi allikawsaywan, chichuy allikawsaywan paktachinka. Allikawsayta yanapayka imapash paktapakta tiksipi kachun pushanka; tukuymashna, yanapaywan, kawsaypuraywan, may alliwan, kutsikkaywan, utkaywan, kamaywan, kawsayta kamaywan paktanka; shinallatak kariwarmipi yuyashpa, wiñaypi yuyashpa pushanka.
PREPARACIÓN. Algunos caballos son adiestrados para este evento.
LAS CABALGATAS SIGUEN SIENDO TRADICIÓN EN LOS RÍOS
Caballos de paso, criollos y ejemplares de raza desfilan por las calles de Quevedo.
P
ara el 30 de septiembre está previsto que se realice la décimo tercera edición de la Cabalgata de la Confraternidad Quevedeña, en la que participan expertos jinetes de todo el país, que a lomo de caballos de gran finura o de aquellos fuertes para el trabajo del campo, desfilarán y deleitarán a los pobladores. Esta festividad, ya tradicional en Quevedo, la organiza el club de caballistas El Corcel, como uno de los actos importantes con los que se celebra los 74 años de cantonización de esa ciudad. Las cabalgatas, a decir del presidente de ‘El Corcel’ Daniel Manobanda, unen a las familias y amigos. “La gente se moviliza a cabalgar por pasión porque le gusta disfrutar de este tipo de eventos tradicionales”.
¿Cómo lo hacen?
Asegura que quienes montan los corceles lo hacen con mucho agrado. Son expertos en su manejo y en realizar destrezas, porque han crecido cerca de ellos, en los corrales donde les es posible lidiar, en el día a día, a sus ‘bestias’ a las que cuidan mucho. Manobanda explica que el desfile no solo se ha hecho para que participen los socios del club de caballistas, sino para todos cuantos quieran participar y a los que año a año se les invita para que formen parte del mismo, que cada vez tiene más adeptos. Además –indica- los caballos utilizados para las cabalgatas no siempre son de paso, también hay apertura para que participen con los criollos, los que son usados en el trabajo en el campo, o ejemplares de raza. Lo importante no es ir con el mejor caballo, sino con el mejor cabalgador y compartir una tradición que se ha tomado las fiestas en Quevedo. “Las personas que estamos dedicados a la agricultura tenemos nuestros animales para labores de campo, ganadería y se necesita tener amor por los ani-
JINETES. Hay caballos de todo tipo, de paso fino, criollos y hasta burros.
ACOGIDA. Para este año se espera hasta 2 mil jinetes.
males. El cuidado no solo es para el caballo de paso, sino también para los que utilizamos en el campo para las labores diarias”, señala el presidente del club de caballistas El Corcel. Se viene la de este año
La cabalgata quevedeña que se realizará este sábado 30 de septiembre, tendrá como punto de concentración los predios del
camal municipal, por el puente Sur, en San Camilo. El recorrido irá por la avenida José Joaquín de Olmedo, el puente Humberto Alvarado, las calles 7 de Octubre y Bolívar para llegar a San Camilo, al sector de los terrenos del IESS. Según Manobanda, esta actividad tiene cada vez más acogida, por lo que se espera a alrededor de 1.500 jinetes e incluso 2 mil para este año. (JVV)
MOSAICO
• HORAGRAMA
H. MARCELO MEJIA R. hmejia@lahora.com.ec
Curar
Cantante y
Hogar,
B10
vivienda
MARTES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora, ECUADOR
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símbolo de
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vasija grande
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Es una persona paciente y perseverante. Es digna de confianza ya que es responsable y dedicado. Los asuntos relacionados a las finanzas es en lo que mejor se desenvuelve ya que es un gran administrador.
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Cabello
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¿Nació un 26 de septiembre?
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Ricky, un huérfano criado en la ciudad y amante del hip-hop, comienza una nueva vida con su familia adoptiva en la zona rural de Nueva Zelanda. Cuando una tragedia amenaza con separarlo de su nueva familia, Ricky y su tío Hec deciden darse a la fuga adentrándose en un bosque, lo que da inicio a una cacería humana a nivel nacional, ya que servicios sociales asumen que el chico en realidad ha sido secuestrado.
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CÁPSULA CIENTÍFICA
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Una sonda de la NASA que viaja hacia un asteroide distante viró hacia la Tierra para usar la gravedad como efecto catapulta que le permita alcanzar más fácilmente la roca espacial Bennu, que gira alrededor del Sol, informó la agencia espacial estadounidense. Esta asistencia gravitacional ocurrió a mitad del recorrido de la nave espacial no tripulada OSIRIS-REx, que tiene como objetivo recolectar una muestra del asteroide en 2018 y traerlo a la
(junio 22 - julio 22)
Evite el contacto con el público en lo referente a sus negocios ya que su falta de interés momentánea puede afectar sus negocios. Recuerde: Sea un oasis de amor en el desierto
LEO
(julio 23 - agosto 22)
Trate de controlar su ansiedad por la situación económica ya que esta es pasajera. La constancia y el trabajo duro ayudarán a estabilizar esta área. Recuerde: Descubra los primores de la creación.
Su personalidad se torna fría y poco expresiva. Procure mostrarse alegre y optimista ya que las circunstancias son pasajeras. Recuerde: Evite ser extremista u obstinado.
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4 7 1 2 7 6 9 8 4 2 1 8 7 8 4 2 8 3 7 I
Tierra para su estudio en 2023. Los científicos creen que Bennu ha cambiado poco desde su formación y que el cuerpo cósmico, rico en carbono, podría revelar información valiosa sobre el estado del sistema solar y de la Tierra hace miles de millones de años. El impulso es “una manera inteligente de mover la nave hacia la órbita de Bennu usando la gravedad de la Tierra en lugar de usar combustible”, explicó Dante Lauretta, de la Universidad de
CÁNCER
LIBRA
Sonda se catapulta hacia un asteroide MIAMI, AFP •
Procure ser más expresivo y afectuoso con sus familiares. La frialdad y el desánimo provocarán distanciamiento de su madre. Recuerde: La imaginación le proyecta a las alturas.
(agosto 23 - septiembre 22)
pasmado
8
GÉMINIS
VIRGO
disperso
aCtriz estadounidense de asCendenCia Cubana
Costoso
Lee Chandler (Cassey Affleck) recibe la noticia de que su hermano ha muerto y le ha encargado el tutelaje de su hijo de dieciséis años, así que deberá volver al pueblo que lo vio nacer y adaptarse a su nueva vida al tiempo que se enfrenta a los rastros de su pasado.
obsequio,
pequeña dignidad, papal
austado, Completo alimento animal
trabajo
HBO: 23:10
neón
donaCión
tarea,
Manchester junto al mar
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Nro. 4045
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Viento
Su interés por las relaciones afectivas no es tan fuerte en este período al igual que su interés por diversiones y fiestas. Recuerde: Su sonrisa ha de ser la revelación de su alma agradecida por la vida.
(mayo 21 - junio 21)
destreza
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Actriz, modelo, directorA, guionistA de
sortija dispersa
aCibar
la superfiCie símbolo de radio
Cazadores salvajes
(abril 20 - mayo 20)
seCreta
Culminar
gorda,
(marzo 21 - abril 19)
Trate de tomar con mayor serenidad los sucesos desagradables a fin de que no afecten su salud. Procure alimentarse correctamente y evite las dietas por el momento. Recuerde: He aprendido más de mis errores que de mis aciertos
TAURO
agredir
estado de europa desCollar,
HORÓSCOPO
ESTUDIO. La sonda puede revelar información valiosa sobre el sistema solar.
Arizona en Tucson y que trabaja en OSIRIS-REx. La operación ocurrió 17.000 kilómetros sobre la Antártida. Nota ampliada Léala en: www.lahora.com.ec
MICROBIOGRAFÍA
T. S. Eliot (1888 – 1965)
Thomas Stearns Eliot, conocido como T. S. Eliot, fue un poeta, dramaturgo y crítico literario británico-estadounidense. Representó una de las cumbres de la poesía en lengua inglesa del siglo XX . El crítico José María Valverde afirma que “la publicación de ‘The waste land’ convierte a T. S. Eliot en la figura central de la vida poética en lengua inglesa. La crítica saludó su obra como “símbolo de una época de desintegración, que trataba desesperadamente de poner algún orden en el creciente caos aplicando mitologías y formas heredadas del pasado”. En 1948 le fue concedido el Premio Nobel de Literatura. (OG)
(septiembre 23 - octubre 22)
El aislamiento y los recuerdos son nocivos para Ud. ya que le tienden a hundir en depresiones y tristezas. Recuerde: Ud. es más grande que cualquier cosa que pueda ocurrirle.
ESCORPIO
(octubre 23 - noviembre 21)
Ud. podrá levantar el ánimo de sus amigos ya que estos tenderán a tornarse tristes y poco optimistas. Recuerde: Su potencial humano es maravilloso.
SAGITARIO
(noviembre 22 - diciembre 21)
Sea paciente en el área de la profesión ya que cada obstáculo nos ayuda a aprender y crecer. Recuerde: Disfrute la paz que hace posible con sus actitudes de justicia y bondad
CAPRICORNIO
(diciembre 22 - enero 19)
Los proyectos de viajes tenderán a retrasarse y dilatarse por lo que deberá ser paciente. Escepticismo en lo referente a la religión. Recuerde: Ud. puede sembrar optimismo en las personas desesperadas.
ACUARIO
(enero 20 - febrero 19)
Su poca apertura a los cambios hará que los mismos sean más lentos y difíciles. La situación económica de la pareja será muy limitada. Recuerde: Consérvese calmado.
PISCIS
(febrero 20 - marzo 20)
Ud. se rehusará a formalizar o establecerse en la vida afectiva. Las sociedades tienden a disolverse. Recuerde: No se agite por lo que no puede realizar.
Estrellas en la red
CRONOS
No se olvida de su ‘cumple’ El delantero brasileño Neymar no se olvidó del cumpleaños 49 de su ‘ídolo’: el actor estadounidense Willard Carroll Smith. Con una peculiar foto, el jugador del PSG escribió en su cuenta de Instagram (@neymarjr) : “Feliz cumpleaños mi ídolo, Dios te bendiga”. (JG)
Iccan espera por Piratas o Barcelona
BALONCESTO
El equipo de Macas venció a Leones. Las fechas de las finales aún no se conocen.
Esta noche el equipo de balon- fue de 60-50 y el último de 84-73. Para la final están programacesto de Macas, Iccan, conocerá a su rival para disputar el título dos siete partidos. Iccan será el de la Liga ecuatoriana de Balon- local en las dos primeras fechas, cesto. Los candidatos son Piratas luego de ser el ganador de la primera fase. Sin embargo, de Ibarra y Barcelona de aún no hay las fechas de las Guayaquil. EL DATO finales. Iccan consiguió la claEste año el equipo de sificación luego de impoganador de la Macas está enfocado en nerse por 84 a 73 a Leones El Liga ecuatoriana conseguir el título, luego de de Riobamba, en el coliseo de Baloncesto la Liga que en 2016 se quedara con coliseo Teodoro Gallegos disputará Sudamericana. el ‘dulce en la boca’. Llegó a Borja. El encuentro no los ‘play off’ de las finales y fue sencillo. En el primer cuarto el marcador finalizó igua- cayó ante HR Portoviejo, que fue lado (20-20). El segundo terminó eliminado en cuartos de final del ajustado (44-43) y luego de esto actual torneo. el DT de Iccan, Juan José Pidal, rearmó a sus dirigidos. La estra- Posibles rivales tegia funcionó y se adueñaron de Piratas y Barcelona jugarán la cancha. Por eso, el tercer cuarto uno de los encuentros más emo-
cionantes del torneo. La serie, que está igualada 2-2, se definirá en Ibarra. Los ‘toreros’ le sacaban ventaja a su rival; sin embargo, en una noche inspirada y con su gente, Piratas ‘aplastó’ a Barcelona por 87 a 67. (JG)
MARTES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora, ECUADOR
B11
Muguruza lidera el ranking de la WTA MADRID, EFE • La
ACCIÓN. Iccan ganó a Leones por 84 a 73. Es el primer finalista de la Liga de baloncesto nacional. (Foto: Facebook de Iccan)
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española Garbiñe Muguruza lidera una semana más el ranking WTA con 6.115 puntos, en una clasificación sin ningún cambio entre las 10 mejores tenistas del mundo. A pesar de los resultados del fin de semana, el top 10 no se ha movido. Muguruza cayó en la semifinal del Abierto de Tokio frente a la danesa Caroline Wozniacki, quien terminó ganando el torneo a la rusa Anastasia Pavlyuchenkova. El top 5 lo completan la rumana Simona Halep, la ucraniana Elina Svitolina, la checa Karolina Pliskova y la estadounidense Venus Williams. Ya fuera de las 10 mejores, la alemana Angelique Kerber ha subido dos posiciones y se coloca duodécima gracias a que llegó a las semifinales del Abierto de Tokio. Además, el segundo puesto
ARCHIVO. Muguruza en un partido en el que le ganó a Caroline Garcia por 6-2, 6-4, en una hora y 23 minutos.
WTA Clasificación mundial Tenista 1. Garbiñe Muguruza (ESP) 2. Simona Halep (RUM) 3. Elina Svitolina (UCR) 4. Karolina Pliskova (RCH) 5. Venus Williams (USA)
Puntos 6.115 5.965 5.640 5.520 4.756
en el torneo de Pavlyuchenkova le ha valido para escalar cuatro puestos y colocarse decimonovena. En cuanto al resto de españolas, Carla Suárez y Sara Sorribes continúan en los puestos 36 y 93, respectivamente. La mayor bajada la ha protagonizado Lara Arruabarrena, quien ha perdido 31 posiciones.
CRONOS B12
MARTES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora, ECUADOR
Cavani, lejos de los brasileños
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‘Mou’ se queda sin sanción
El capitán del PSG, el brasileño Thiago Silva, celebró en el Parque de los Príncipes una fiesta por su cumpleaños a la que asistió prácticamente toda la plantilla, menos el uruguayo Edinson Cavani. EFE
La Federación Inglesa de Fútbol no sancionó al técnico del Manchester United, José Mourinho, pese a haber sido expulsado el pasado sábado durante el triunfo del United. EFE
Los elegidos por Célico
Ronaldo, al rescate del ‘Madrid’ y del Balón de Oro MADRID, AFP • ¿Podrá escaparse el Balón de Oro de las manos de Cristiano Ronaldo? el astro del Real Madrid, que juega hoy (13:45) contra el Borussia Dortmund en la Champions, apunta a un quinto trofeo para igualar a Leo Messi, pero Neymar y otros jóvenes lobos están al acecho de esos dos genios. Cristiano y Messi han monopolizado los nueve últimos títulos de mejor jugador del mundo y parece haber pocas razones para que eso cambie. En los últimos tres años, el que ganó la Liga de Campeones se llevó después del Balón de Oro, lo que supone que el portugués, de 32 años, ganador de la ‘Champions’ por segunda vez consecutiva con el Real y vencedor de la Liga, es el gran favorito para conservar su trofeo dorado.
Liga de Campeones Juegos de hoy (13:45)
° Spartak Moscú (RUS) vs. Liverpool (ENG) ° Sevilla FC (ESP) vs. Maribor (SLO) ° Manchester C. (ENG) vs. Shakhtar D. (UKR) ° Nápoles (ITA) vs. Feyenoord (NED) ° Mónaco (FRA) vs. Oporto (POR) ° Besiktas (TUR) vs. RB Leipzig (GER) ° Apoel Nicosia (CYP) vs. Tottenham (ENG) ° Borussia D. (GER) vs. Real Madrid (ESP)
PROTAGONISTA. Cristiano Ronaldo busca su quinto Balón de Oro. AFP
JUGADA. Feraud (der.) es el capitán del Macará.
Los goles de tiro libre llegaron a la ‘Tri’ Carlos Feraud, quien lleva marcando siete goles de pelota parada en el Campeonato, es una de las nuevas caras de la Selección. AMBATO • Carlos Feraud es una
Alegría familiar °
de las sorpresas en la Selección Ecuatoriana. Su buen momento futbolístico, el ser uno Para Carlos Feraud Valencia la convocatoria de su hijo, Carlos Alfredo, de los goleadores del Macará a la selección nacional es motivo de alegría para toda la familia. Exjugador profesional y entrenador de fútbol, Carlos Feraud padre asevera que esto y del Campeonato (11 goles) le es el resultado de la buena campaña que ha realizado su hijo desde el año han permitido ser tomado en anterior en el Macará. “Esto se debe a la continuidad y la confianza que le ha cuenta por Jorge Célico, DT brindado el club y su entrenador”, expresó Carlos Feraud Valencia. Para su Ecuador. padre es motivo de orgullo porque todo jugador trabaja para llegar a vestir la La calidad de Feraud se evicamiseta de su país. (OGS) denció en su paso por Liga de Loja, con el que jugó la Copa Estoy agradecido Sudamericana. Su gran actua- a un preselección juvenil por el con mi familia porción le catapultó a Liga de DT Sixto Vizuete. “Voy que este logro es por Quito, donde tuvo pocas a tratar de estar en estos ellos”. oportunidades de actuar. EL DATO dos partidos y ser un Después también militó referente como lo estoy CARLOS FERAUD FUTBOLISTA en Deportivo Quito y De- Carlos Alfredo siendo en Macará”, dijo Feraud nació en el jugador. portivo Cuenca. Loja el 23 de Este año Feraud octubre de 1990. Para Feraud el apo- ha respaldado en mi vida marca un record en el yo de Paúl Vélez, ac- profesional”. fútbol ecuatoriano al El seleccionado ecuatoriatual técnico de Macará, ser el jugador que más goles es fundamental en su recu- no tiene un agradecimiento ha marcado de tiro libre, con peración futbolística, por la especial con los directivos del un total de siete. confianza que ha tenido en Macará, por el apoyo permaél y la continuidad que le ha nente que recibió desde que dado en el campo de juego. llegó al club. “Este es un logro Logros El mediocampista lojano es “Es una persona (Paúl Vélez) de la dirigencia, de la hinchada por primera vez convocado de que desde que salí de Liga y del grupo de jugadores que manera oficial para un partido de Loja siempre se mantuvo conforman Macará”, concluyó con la ‘Tri’. Antes fue llamado comunicado conmigo y me Feraud. (FC)
11
GOLES lleva Carlos Feraud en el campeonato.
7
GOLES de tiro libre.
1
GOL de penal.
1
GOL olímpico.
2
GOLES de jugada.
GUAYAQUIL • Jacob Murillo, Pedro Ortiz, Carlos Garcés, del Delfín, o Carlos Feraud, de Macará son algunas de las ‘caras nuevas’ que tendra la Selección de Ecuador para los juegos ante Chile, el 5 de octubre, y Argentina, el 10 en Quito. Jorge Célico, el DT encargado de la Selección, dio ayer una lista de 30 jugadores, 22 de ellos militan en el torneo local y 8 en el fútbol internacional. Célico explicó por qué dejó fuera de la nómina a quienes eran convocados regularmente. “Más adelante podrán estar, pero quiero darles oportunidad a todos en distintas posiciones”. Reiteró que el ‘armaje’ de la convocatoria tuvo que ver con el rendimiento de algunos en el aspecto técnico, a pesar que es su primer llamado a una Selección.
Se destapó
Carlos Villacís, presidente de la Ecuatoriana de Fútbol, dijo que ahora sí estarán los que se merecen. “Nos dejaron prácticamente eliminados, pero ahora la gente mismo se va a dar cuenta y van a decir este es el que yo pedía o este es el que merecía”, indicó. (SJMS)
Selección de Ecuador Nómina
Porteros Máximo Banguera (Barcelona) Hamilton Piedra (D. Cuenca) Pedro Ortiz (Delfín) Defensas Robert Arboleda (Sao Paulo-BRA) Darío Aimar (Barcelona) Xavier Arreaga (Barcelona) Pedro Pablo Velasco (Barcelona) Cristian Ramírez (Krasnodar-RUS) Ronaldo Johnson (D. Cuenca) Luis Segovia (El Nacional) Andrés López (U. Católica) Centrocampistas Fernando Gaibor (Emelec) Antonio Valencia (Manchester United) Jefferson Orejuela (Fluminense-BRA) Renato Ibarra (América-MEX) Jefferson Intriago (Liga de Quito) José Francisco Cevallos (Liga de Quito) Gabriel Cortés (I. del Valle) Carlos Feraud (Macará) Jacob Murillo (Delfín) Michael Arroyo (Gremio-BRA) Delanteros Joao Plata (Real Salt Lake-USA) Enner Valencia (Tigres-MEX) Marcos Caicedo (Barcelona) Michael Estrada (Ind. del Valle) Carlos Garcés (Delfín) Roberto Ordóñez (Delfín) Ayrton Preciado (Emelec) Johnny Uchuari (D. Cuenca) John Cifuente (U. Católica)
Suárez pide fútbol en paz
CRONOS
Perú inicia con sus trabajos
El delantero uruguayo Luis Suárez pidió que en su país se viva “un fútbol en paz y sin violencia”, después de una agresión a los árbitros durante un partido de las ligas inferiores. EFE
Partido intenso en el Monumental
La Selección peruana comenzó a preparar con 12 futbolistas los partidos de las dos últimas jornadas de las eliminatorias sudamericanas ante Argentina y Colombia. EFE
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MARTES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR
A9
CAMPEONATO NACIONAL
Carlos Garcés anotó para el equipo manabita, que es líder, y Jonathan Álvez descontó desde el punto penal.
1 1
BARCELONA
DELFÍN
La fecha 11 se cerró con emoción. El resultado (1-1) entre Barcelona y Delfín no reflejó lo que se vivió en la cancha. El cuadro ‘Amarillo’ tuvo más oportunidades para anotar, pero las desperdició. Con el empate, el cuadro ‘Cetáceo’ suma 22 unidades. Con esto se afianza en el primer lugar y le saca un punto de diferencia al Deportivo Cuenca, que es su escolta. Los ‘toreros’, que tienen dos partidos pendientes, alcanzan los 10 puntos y se mantienen en la novena casilla.
Tabla de posiciones A la fecha 11 Equipo 1 Delfín 2 D. Cuenca 3 Macará 4 Emelec 5 I. del Valle 6 El Nacional 7 Liga de Quito 8 Clan Juvenil 9 Barcelona 10 Fuerza A. 11 U. Católica 12 Guayaquil C.
PJ 11 11 11 10 11 10 10 11 9 10 11 11
Pts 22 21 19 19 18 17 15 11 10 7 7 6
GD 9 6 9 7 2 11 4 -13 1 -10 -14 -12
El encuentro
Guillermo Almada, DT de Barcelona, no dio descanso a sus pupilos, quienes el miércoles accedieron a la semifinal de la Copa
JUEGO. El encuentro se disputó en el estadio Monumental. Fue válido por la fecha 11.
Libertadores de América. Por su parte, Guillermo Sanguinetti, estratega del Delfín, también puso a sus mejores hombres en cancha. El encuentro, que se jugó en el estadio Monumental, fue intenso de principio a fin. El cuadro visitante abrió el marcador a los 14 minutos. Carlos Garcés, quien ayer fue convocado a la Selección ecuatoriana para los partidos ante Perú y Argentina, fue el encargado de anotar. Sin embargo, el tanto de Garcés significó el envión anímico
Libertadores ante Santos. El jueves recibieron la notificación de que en primera instancia la amonestación es de una fecha (con esto se perderán el partido de ida ante Gremio, en Guayaquil); sin embargo, el jueves se conocerá la decisión final. (JG)
para los ‘canarios’, quienes a partir de esa acción se enchufaron; sin embargo, no aprovecharon las oportunidades y se fueron al descanso con el marcador en contra. Para la segunda parte, cuando se jugaban 49 minutos el árbitro decretó un penal a favor de los dueños de casa. Jonathan Álvez
fue el encargado de patear y no falló. El uruguayo sumó 15 goles y junto a Juan Manuel Tévez (Macará) y Juan Dinneno (Deportivo Cuenca) es el máximo artillerodel torneo local. En la jornada 12, Barcelona volverá a jugar ante Delfín, pero esta vez será en el estadio Jocay de Manta. (JG)
Barry supera a Giggs
Conte cree que el partido contra Atlético será ‘muy duro’ LONDRES, EFE • Antonio Conte, entrenador del Chelsea, cree que el partido de mañana de Liga de Campeones, contra el Atlético de Madrid será “muy duro”, puesto que se enfrentan “a un equipo que lo ha hecho muy bien en los últimos años”. “Nos enfrentamos a un equipo que lo ha hecho muy bien en los últimos años, que ha llegado a la final en dos ocasiones. La temporada pasada solo les ganó el Real Madrid”, dijo el entrenador. Conte, que reveló que no tiene bajas significativas para el EL DATO duelo en el Wanda Metropolitano A las 13:45 será -”los jugadores el encuentro entre Atlético de están en forma Madrid y y es importanChelsea. te que descan-
Poco de ‘respiro’ en Barcelona ° Jonathan Álvez y Gabriel Márquez están a la espera de la sanción definitiva por parte de la Conmebol, tras ser expulsados en los cuartos de final de la Copa
ENCUENTRO. Antonio Conte, entrenador del Chelsea, en un partido ante Arsenal.
sen antes del duelo y de cara al partido del sábado contra el Manchester City”-, elogió al delantero español Álvaro Morata, autor de tres goles el último sábado en la contundente victoria sobre el Stoke 0-4. “No hay que olvidarse de
que es un futbolista con experiencia. No jugó mucho en el Juventus y en el Real Madrid, pero ahora tiene la oportunidad de demostrar que es un buen delantero, un delantero fantástico”, dijo el preparador transalpino.
LONDRES, EFE • El centrocampista inglés Gareth Barry, jugador del West Bromwich Albion, superó al legendario extremo galés del Manchester United Ryan Giggs como futbolista con más partidos disputados en la historia de la Premier League (633). Barry, de 36 años, que vive su vigésimo primera temporada en la división reina del fútbol inglés, alcanzó esa mágica cifra en el duelo frente al Arsenal, en la jornada seis de liga. El inglés, exjugador de Aston Villa, Manchester City y Everton, y que cambió el pasado verano el equipo ‘Toffee’ por el West Bromwich -firmó un contrato de una temporada-, debutó con sólo 17 años, el 2 de mayo de 1998, en un partido del Villa contra el Sheffield Wednesday. Desde el día de su debut hasta este lunes han pasado 19 años y 146 días, y el centrocampista ha disputado 633 duelos,
ACCIÓN. Gareth Barry durante uno de los partidos de la Premier.
en los que ha visto portería en 52 ocasiones y ha dado 63 asistencias. “Creo que puede jugar tres o cuatro años más”. Tony Pulis, entrenador en el West Bromwich.
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CRONOS A10
MARTES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR
McIlroy asciende dos puestos
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El norirlandés Rory McIlroy ascendió dos puestos, hasta la sexta plaza, en la clasificación mundial de golf, que una semana más es liderada por el estadounidense Dustin Johnson con 11,95 puntos de media. EFE-AFP
Finalistas del Us Open eliminadas
Las estadounidenses Sloane Stephens (foto) y Madison Keys, finalistas en el último Abierto de Estados Unidos, cayeron eliminadas a las primeras de cambio en el torneo de Wuhan (China). Stephens perdió ante la china Qiang Wang y Keys ante su compatriota Varvara Lepchenko. EFE
Van a Chile por el podio Romina Miranda y Gonzalo Rengel representarán al país en la cita sudamericana de la juventud. Ellos correrán el próximo 7 de octubre. IBARRA • Ecuador participará en los Juegos Sudamericanos de la Juventud que se realizarán en Chile desde el 29 de septiembre. Una de las disciplinas que el país tendrá representación es el BMX. En esta modalidad del ciclismo estarán los deportistas de Pichincha Romina Miranda y Gonzalo Rengel. Los dos corredores, quienes hacen parte del club Metro BMX, “son al momento los mejores prospectos que tiene el país”, en su afán de llegar con una medalla olímpica dice Rodrigo Borja Escobar, director nacional de la Comision de BMX.
Apoyo total
“Les hemos dado todo el apoyo como padres de familia. Ellos
se han venido preparando y su desde inicios de año. El Munbuen desempeño en el Mundial dial fue importante, pude llede Rock hills, Estados Unidos gar a una final, pero una caída llevó a que los seleccionen”, me privó de llegar. Estoy muy afirmó Cecilia Lopez , madre de motivado para tener un buen resultado en Chile”, dice Rengel. “Como padres de fa- TOME NOTA Rengel. De su parte, Romina, milia estamos poniendo nuestra parte además del La disciplina del a sus 15 años, pasa uno apoyo de la Ecuatoriana BMX se realizará de los mejores momentos la Pista del de su vida. “Mi sueño es de Ciclismo y del Minis- en Complejo de Peñalolen, llegar a las Olimpiadas. terio del Deporte” añadió. Región Entreno fuerte para cada Metropolitana. objetivo que se viene. Los pilotos Llevo cinco años en el “Romina Miranda, actual W6, es un gran prospecto para el bicicross comencé con Freddy bicicross ecuatoriano. El próxi- García en la metro pista, vamos mo año pasa a la categoría 15 con todo a Chile”, apunto. “Encontrar una chica que años y estamos gestionando para que se la incluya en el Plan de salte es una gran ventaja para Alto Rendimiento”, refiere Borja. continuar preparándola con “La preparación ha venido miras a una Olimpiada. He-
Corre con el corazón de un medallista olímpico La brasileña Ivonette Balthazar se sentía algo nerviosa antes de la carrera del domingo en Río de Janeiro, pero su corazón -trasplantado de un medallista olímpico alemán que murió hace un añola impulsó hasta cruzar la meta. En medio de una larga recuperación por el trasplante que recibió el año pasado, la carrera de tres kilómetros a orillas de la playa de Copacabana en Río parecía un maratón para esta mujer de 67 años. Su corazón, sin embargo, no la dejaría echarse para atrás. “El corazón de un atleta late dentro de mí, el corazón de una persona joven”, dijo en la línea de salida. “Este corazón demanda más a mi cuerpo de lo que yo estaba acostumbrada”, añadió. Entonces, vestida con mallas y zapatos de correr morados, con el número 2799 y un gran papel rojo en forma de corazón pegados en su camisa, Balthazar participó junto a cientos de otros competidores en la carrera a lo largo del famoso paseo marítimo.
RÍO DE JANEIRO, AFP •
PARTIDOR. Los pilotos de Pichincha Romina Miranda y Gonzalo Rengel previo a su viaje a Chile, para los Juegos Sudamericanos.
mos insistido en la partida para cumplir el objetivo. Gonzalo es un chico que maneja bien la presión, tuvo una caída en se-
Atlético Estudiantil competirá en torneo internacional de Jipijapa
LLEGADA. Ivonette Balthazar cumple la carrera de 3 km en Río de Janeiro.
Si no tuviera este corazón, no estaría corriendo. Esta carrera es un reto para mí... y para él”.
El campeón del torneo oficial de la Comisión Cantonal de Fútbol de Salón de Rumiñahui (Rumiñahui FS), participará en el Torneo Internacional Sultana del Café Jipijapa 2017, que se realizará entre el 12 y 14 de octubre. Además de los ‘titanes’, estarán lo campeones de las filiales de la Asociación Ecuatoriana de la disciplina, el anfitrión Laboratorio Divino Niño, la Selección de Samaniego (Colombia) y el Club Renzo Romina y Rayan,
de Perú, que actualmente es el ‘mandamás’ en su país. Atlético Estudiantil ganó el cupo al imponerse apretadamente 6-5 en la final de Rumiñahui FS a Quimiatec Sr. El equipo dirigido por Andrés Aragón también se prepara para jugar el torneo semiprofesional de fútbol de salón denominado Súper Liga Ecuatoriana, que contará con seis ‘quintetos’. El torneo que se jugó en Sangolquí contó con 12 ‘quintetos’.
IVONETTE BALTHAZAR, CORREDORA.
Hace tan solo 13 meses, mientras su ciudad natal era sede de los Juegos Olímpicos, ella se enfrentaba a una muerte inminente. Pero el 15 de agosto de 2016, recibió una llamada del Instituto Nacional de Cardiología en Río. Stefan Henze, un entrenador del equipo olímpico alemán de piragüismo y ganador de una medalla de plata en Atenas en 2004, había muerto en un accidente de auto y el corazón de este atleta de 35 años había sido asignado a Balthazar. Desde entonces, siente que ella y Henze se han convertido en una especie de equipo. Una alianza que puso a prueba el domingo.
LOGRO. Los integrantes de Atlético Estudiantil celebran el título conseguido.
mifinales en el Mundial, esperamos que llegue bien a Chile”, afirmó Jonathan Suárez, entrenador de los dos deportistas.
Los mejores I Torneo Rumiñahui FS Campeón: Atlético Estudiantil Segundo: Quimiatec Sr. Tercero: Juventus Goleador: José Grijalva Mejor jugador: Marco Villavicencio Mejor arquero: Diego Andrade Premio juego limpio: Simplemente Fútbol
El presidente de la organización, Santiago Ayala, señaló que en los próximos días se anunciarán los campeonatos que se realizarán en el último trimestre del año. Uno de ellos es el interparroquial del cantón de Pichincha.
Recuperan vehículo robado en Ambato
En menos de una hora se recuperó un vehículo Susuki Forza color rojo de placas PJD 771 reportado como robado a las 02:00 del domingo en el sur de Ambato. El hecho se reportó al 911 y el responsable del hecho, Álvaro F, de 25 años, fue detenido en la entrada a Huachi San Francisco. (FCT)
POLICIAL
Accidente en paso lateral de Ambato
Un jeep perdió estabilidad, dio varias vueltas de campana y siete personas resultaron heridas. El hecho se reportó el sábado por la noche en el paso lateral de Ambato, en Tungurahua. Los heridos fueron trasladados a los hospitales del IESS y Docente. (FCT)
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MARTES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR
A11
28 emergencias por fugas de gas se han reportado en este año
REACCIÓN. Un grupo de personas de la parroquia Chamanga del cantón Muisne quemó el carro que atropelló y mató a una adolescente de 16 años.
En Muisne, denuncian que Concejal habría arrollado a una menor El padre de la víctima llevó el caso hasta la Fiscalía. Otros testigos aseguran que vieron al político. Usando una camiseta blanca manchada con sangre, Joffre Vélez pedía este domingo que se investigue la muerte de la primera de sus cuatro hijas. Ella fue arrollada el último sábado por la noche cerca de su casa. Vélez se quedó con la misma ropa más de 16 horas. “Si lo tuviese cerca, le hubiese dado unos cuantos palazos”, dijo a las autoridades al exigir que se atrape al responsable de la muerte de la menor, quien no logró culminar el Bachillerato. El dolido padre está seguro de que quien la mató fue un concejal del cantón. Sus vecinos de la parroquia Chamanga, en Muisne (Esmeraldas) corroboraron su denuncia. “Fue ese señor F., el concejal. Él estaba
ESMERALDAS •
borracho no podía ni pararse”, agregó el denunciante. Además, comentó que sus vecinos le informaron que antes de huir del sitio, el edil fue llevado hasta un asadero de pollos, donde también llegó un miembro policial. “El hombre (el policía) dijo que no podía hacer eso (detenerlo). Después el concejal se desapareció”, detalló el padre de la menor antes de retirar el cuerpo de la adolescente del Centro Forense de Esmeraldas donde se le hizo la necropsia. Los resultados se adjuntarán como prueba a la denuncia que presentó ante la Fiscalía. Detalles
“Mi hija iba caminando, el golpe del carro la alzó unos tres metros y la lanzó unos 10 me-
La gente quemó el auto
Una familia lo perdió todo en el sector La Argelia, al sur de la ciudad. Una fuga de gas licuado de petróleo (GLP) encendió una bola de fuego que tumbó a una casa donde habitaban tres familias. El incidente registrado el pasado 4 de septiembre dejó como saldo seis personas heridas, entre ellas una pareja de adultos mayores que quedó sepultada bajo los escombros de la vivienda de construcción mixta. Prevenir este tipo de tragedias, por las que incluso se han registrado víctimas graves por quemaduras, no tomaría ni cinco minutos. Según la cifra proporcionada por el Cuerpo de Bomberos, en lo que va del año se han reportado 28 atenciones por deflagraciones de GLP. Medidas de protección
Édgar Bonifaz, inspector de esta institución, dijo que una de las medidas de autoprotección que se pueden adoptar en casa es emplear un trapo empapado de
agua jabonosa y pasarlo por toda la extensión de las mangueras por donde pasa el GLP hacia las cocinas o calefones. Si se evidencian burbujas es necesario cambiar de conducto de inmediato. El experto explicó que la mayoría de fugas se presentan por el exceso de presión que proviene desde los cilindros de gas y también por el deterioro de las mangueras. Agregó que cuando se detecta una fuga, hay que evitar activar luces, electrodomésticos, encender fósforos y hasta prescindir del uso del celular. Es preciso, dijo, cerrar todas las válvulas de paso de gas y ventilar el área durante aproximadamente 20 minutos. La revisión y el mantenimiento de mangueras, cocinas y calefones deben hacerse al menos una vez al año y se la debe encargar a personal técnico calificado que certifique o no el buen funcionamiento del sistema de conducción de GLP. (FLC)
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Tras reportarse el siniestro de tránsito, la gente del pueblo decidió descargar su furia quemando el carro que supuestamente manejaba el Concejal, acompañado por otras dos personas.
tros hacia adelante. El accidente ocurrió a las 18:30 de ayer (el sábado)”, detalló Vélez. Insistió en que se haga justicia; primero deteniendo al implicado y luego sentenciándolo. El carro que habría atropellado a la menor era de color verde y de placas PQG-002. Según las versiones de los testigos, el automotor golpeó primero a un motociclista y luego a la menor de edad. Él sufrió heridas en la cabeza y el cuerpo por lo que tuvo que ser trasladado a una casa de salud en Pedernales, en Manabí. (MGQ)
INCIDENTE. Así quedó el inmueble destruido en la deflagración del pasado 4 de septiembre en La Argelia. (FOTO: Cuerpo de Bomberos de Quito)
Camioneta termina en el fondo de una quebrada
MISTERIO. Cuando los bomberos llegaron al sitio donde se encontraba el automotor no hallaron ocupantes.
AMBATO • Una tarde de mucho movimiento se vivió el domingo en el sector Calhua Grande de la parroquia Martínez, en Ambato, cuando un morador reportó que a la quebrada del sector se había precipitado un vehículo. Organismos de respuesta
acudieron al lugar, donde se constató que una camioneta marca Chevrolet de color rojo se había precipitado unos 100 metros desde la ladera. Cuatro miembros del Cuerpo de Bomberos de Ambato llegaron al lugar para brindar atención a las personas heridas, sin
embargo, no encontraron a nadie en el automotor. Según informes de los agentes civiles de Tránsito al no encontrar al conductor, el vehículo sería trasladado a los patios de retención vehicular para las investigaciones a fin de determinar qué sucedió. (FCT)
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Se pone en conocimiento del público en general que el Instituto Nacional de Biodiversidad ex Museo Ecuatoriano de Ciencias Naturales ubicado en el Pasaje Rumipamba 341 y Shyris, llevará a cabo el remate en sobre cerrado de bienes muebles, los interesados podran constatar los bienes los días 26 y 27 de septiembre de 2017 a partir de las 10:00 en las instalaciones del INABIO, en la pagina https://biodiversidad.gob.ec, se conocerán los lotes de bienes a rematar, las ofertas deben ser presentadas ante la Secretaria de la Junta de Remates hasta el día 28 de septiembre de 2017 desde las 08:00 hasta las 17:00"
PAB/17613/AS
La Caja de Cesantía DAC, procederá al pago del beneficio de cesantía a los causahabientes de quien en vida fue el Sr. Julio Burgos V. Toda persona que crea tener el derecho al beneficio mencionado, deberá acercarse a las oficinas de la Caja, ubicada en la ciudad de Quito calle Salinas 16-40 y Buenos Aires.
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LA FAMILIA MONSTER 2D (ESPAÑOL) 14:10 16:05 18:00 19:55
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MI VILLANO FAVORITO 3 2D (ESPAÑOL) 14:05
CINEMARK IT (ESO) D-BOX SUB 14:00 16:45 19:35 22:20 EL CASTILLO DE CRISTAL SUB 14:10 FATIMA EL ULTIMO MISTERIO DOB 17:00 19:00
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AMOR EN LINEA SUB 21:50 FAMILIA MONSTER DOB 13:10 - 15:15 19:25 FAMILIA MONSTER 3D DOB 17:20 FAMILIA MONSTER DOB ANNABELLE 2 SUB 21:40 BARRY SEAL- SOLO EN AMERICA DOB 13:45 AMOR EN LINEA SUB 16:30 BARRY SEAL- SOLO EN AMERICA SUB 19:10 21:35
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2D PREMONICIÓN 2:22 14:00 16:15
2D MADRE 13:35 16:10 18:45 2D MADRE 21:20 2D AMERICAN MADE BARRY SEAL 13:25
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2D MADRE 16:10 18:45 21:20 2D AMERICAN MADE BARRY SEAL
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2D AMERICAN MADE BARRY SEAL 20:55 2D AMOR EN LÍNEA 18:25 20:40 2D SI YO MUERO PRIMERO 16:55 19:15 21:35 2D IT - ESO 13:00 13:55 15:10 15:50 16:45 2D IT - ESO 18:00 18:40 19:35 20:20 20:50 2D IT - ESO 21:30 2D LA FAMILIA MONSTER 13:50 16:00 18:10 2D VIAJE DE CHICAS 14:20 2D CHUQUIRAGUA 13:50 2D NORMAN 15:50
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Detectan presunto microtráfico en un colegio
La Policía llegó a una institución educativa ubicada en el centro norte de Quito. Las autoridades del plantel alertaron sobre un estudiante que sería el encargado de distribuir sustancias en el plantel. Los uniformados del circuito Las Casas encontraron una funda de marihuana que aparentemente era para venderla en el colegio. El celular del muchacho fue incautado por la Policía, pues entre la lista de contactos estaba el número del proveedor de la droga. (FLC)
POLICIAL
Cae banda que asaltaba camaroneras
Una banda dedicada al robo de camaroneras fue detenida en El Oro. El operativo lo efectuaron agentes de la Policía Judicial el último viernes. Seis personas fueron detenidas justo cuando estaban atracando una empresa. Entre las evidencias hay un camión, un vehículo de logística y 1.000 libras de camarón. (FLC)
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MARTES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR
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Femicidio en medio de las fiestas de Latacunga Este es el sexto caso de femicidio que se registra en Cotopaxi en lo que va del año.
COTOPAXI • Mientras se desarrollaban las festividades de la Virgen patrona de Latacunga, en el barrio La Merced, una mujer fue asesinada en su departamento y horas después fue hallada por un vecino que dio la alerta al ECU-911. Como Flor María P. fue identificada la víctima de un posible femicidio que es investigado por la Policía Nacional y la Fiscalía. Según sus familiares, Flor llegó a Latacunga desde Esmeraldas y decidió residir en esta
ciudad con su esposo y sus dos hijas de 14 y 16 años. “Se vino por circunstancias de la vida”, dijo Luis Gabriel Figueroa, familiar de la occisa. Marco Proaño, jefe de la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida y Muertes (Dinased), informó que es una persona víctima de una muerte violenta. En plenas celebraciones
La agresión fue el sábado por la noche en La Merced mientras las calles estaban repletas de personas y de música. Sin embargo, en el interior del domicilio, ubicado en las calles Quijano y Ordóñez y Félix Valencia, se perpetraba este terrible hecho, según las autoridades. “No sabemos qué pudo pasar, la señora era muy amable y no tenía problemas”, dijo Roció Ch., moradora del barrio.
DOLOR. Los familiares esperaron en las afueras de la morgue.
La mujer agregó que todo el barrió se llevó un gran susto al ver que la Policía y las unidades de salud llegaban al sector. “La sacaron ensangrentada, eso es lo único que vi”, añadió Rocío. Según la autopsia, el hecho se dio por un arma de fuego, pero aún la Policía no quiere adelantar pistas del posible sospechoso. “No podemos dar mayores deta-
lles para no entorpecer el caso”, señaló Proaño. Este es el sexto caso de femicidio que se da en Latacunga, los otros cinco ya están resueltos, argumentó Proaño. Augusto Semanate, fiscal de Cotopaxi, explicó que la mujer presentaba una herida a nivel de la yugular. “el hecho fue dentro del departamento, pero cuando llegaron a inspeccio-
nar, los vecinos habían movido el cuerpo para tratar de ayudarla”, argumentó. Flor tenía 32 años y sus familiares la recuerdan como una persona tranquila, “era amorosa con sus hijas”, dijo su hermano. Ayer se realizó la necropsia y sus familiares llegaron desde Esmeraldas para llevarla a su tierra natal. (NA)
41 galones de licor artesanal decomisados en el sur Todo el puro que cargaban en una camioneta fue a parar en un destacamento policial del Distrito Eloy Alfaro. Los uniformados confiscaron el licor artesanal mientras lo bajan del cajón de un vehículo para almacenarlo en un inmueble situado en Santa Anita, al sur de la ciudad. El líquido estaba envasado en recipientes plásticos y hasta en fundas. El teniente coronel William Córdova, comandante del Distrito Eloy Alfaro, aseguró que el licor no tenía registro sanitario y que se comercializaba al margen de la Ley. Agregó que esa sustancia puede causar daños a la salud, pues se lo fabrica artesanalmente en sitios clandestinos que no cumplen las normas mínimas de aseo. El jefe policial precisó que en total se encontraron 36 galones de un líquido transparente y otros cinco de licor de colores. Los responsables de este negocio no presentaron ninguna documentación sobre la procedencia del producto.
OPERATIVO. El domicilio donde se comercializaba el licor artesanal fue intervenido el último domingo.
Alerta ciudadana
El uniformado agregó que la denuncia de los ciudadanos fue clave para que la Policía termine con ese negocio ilícito. Los moradores se cansaron de que su barrio tenga una cantina camuflada y avisaron a la Policía sobre la irregularidad. Los agentes de servicio urbano montaron vigilancia y descubrieron que quienes comercializaban el producto se abastecían los domingos. Con ese antecedente, este fin de semana pasado los agentes
esperaron que llegue el cargamento para confiscarlo. El operativo se ejecutó con personal de la Intendencia de Policía. En el inmueble se hallaron fundas plásticas grandes con botellas plásticas pequeñas que es donde supuestamente se envasaba el licor para luego sacarlo a la venta. La intervención de los uniformados no dejó personas detenidas, sin embargo, quienes vendían el licor sí fueron advertidos sobre el perjuicio que el negocio ilícito estaba ocasionando en la salud de los consumidores. (FLC)
Hallan a un pescador muerto
ESMERALDAS • El cuerpo de un hombre de 30 años fue encontrado dentro de su lancha pesquera en el malecón del Puerto Artesanal Pesquero de Esmeraldas. El pescador fue identificado como Luis T. y ya fue reconocido por sus seres queridos. Su padre, Luis T., cree que el cuarto de sus 10 hijos falleció a causa de un hecho violento, hipótesis que es investigada por la Policía local. El hallazgo del cuerpo se registró el último sábado. (FLC)
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CURIOSO A14
MARTES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR
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Apto para mujeres indefensas
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El ‘electroshoe’, es un tipo único de calzado anti asalto sexual. Electrocuta al atacante infligiendo 0,1 ampere de electricidad y también alerta a la Policía y a la familia, que la usuaria está en peligro. Fue creado por Siddharth Mandala, un estudiante de Telengana, India, que dice estar harto de ver cómo agreden a las mujeres. (periodismo.com)
Llevaba el oro bien escondido
COLOMBO, EFE • Un esrilanqués de unos 45 años pretendió llevar cuatro pequeños lingotes de oro y ocho piezas de joyería, dos de ellas de oro blanco, que pesaban casi 1 kg, avaluadas en 30.000 dólares, desde Sri Lanka hasta la India, pero escondidos en su recto. Esta es una de las tantas formas de traficar con el metal precioso en esos lares.
A falta de belleza cancelan concurso
Tal parece que en Tabasco, un estado mexicano, donde debía efectuarse el evento, no hay hombres guapos. El concurso ‘Mr. Model Tabasco 2017’ supuestamente reuniría a los hombres más guapos del estado mexicano de Tabasco, pero la agencia de modelos detrás del evento anunció recientemente su cancelación, luego de no encontrar candidatos. Para ser aceptados en el concurso, los candidatos debían tener entre 17 y 27 años con una altura de al menos 1,78 m, una ‘cara y cuerpo armonioso’, un título universitario o una educación equivalente a su edad, hablar inglés, tener pasaporte válido y no ser stripper. Al parecer, estos requisitos resultaron ser un gran problema, ya que a pocos días del concurso, los organizadores sólo habían seleccionado a seis candidatos, quienes tampoco cumplían con los estándares de belleza de la agencia, así que decidieron cancelar el evento.
informar que el evento Mr. Model Tabasco 2017 ha sido cancelado hasta nuevo aviso, debido a que los candidatos no cumplen con los requisitos físicos establecidos por la organización”, dijo la agencia en un comunicado. “Mr Model Tabasco continuará trabajando duro para encontrar el ejemplo perfecto de belleza masculina en el estado”. La agencia realizó varias sesiones de fotos con los concursantes aceptados, promovió el evento en la televisión y online, y en un momento lo nombraron como “el mejor evento nacional e internacional de modelos masculinos”, pero aun así no lograron atraer a hombres que se ajustaran a sus estrictos requisitos. Muchos creen que el requisito de la altura era muy restrictivo, considerando que los mexicanos no son exactamente conocidos por ser altos.
En busca del ‘perfecto’
“¿Quieren un representante de Tabasco o un europeo?” preguntó Iván Cervera Ojeda en la
“La Organización Nacional Mr. Model Mexico se arrepiente de
Humillación
DEFRAUDADOS. Estos seis tabasqueños no convencieron con su porte y su belleza. (Foto: periodismo.com)
página de Mr. Model Tabasco en Facebook. “¿Por qué no tener un concurso Mr. Model para chicos de alrededor de 1,60 m? ¿O somos demasiado feos por ser petisos? “, comentó otro hombre. Algunas personas incluso
bromeaban sobre traer concursantes de países como Noruega o Suecia para que ellos representaran a Tabasco en el concurso de belleza y finalmente aplacaran a los organizadores. La decisión de cancelar el evento sólo hizo que la ya indig-
nada comunidad online lo estuviera aún más. Acusaron a los organizadores de humillar a los seis participantes aceptados, haciéndoles sentir que no eran lo suficientemente atractivos y también avergonzar a todo el estado de Tabasco. (periodismo.com)
Educación extrema: tiene 56 años y 145 títulos Si piensa que lograr un título académico es difícil, imagínense 145. El profesor VN Parthiban, que enseña en Chennai, India, ha obtenido 145 títulos académicos en los últimos 30 años y no tiene planes de dejar de estudiar por el momento. P
El viaje de Parthiban comenzó después de que luchara con su primer título. Era un estudiante desorganizado, que mezclaba las tareas y el estudio para el examen incorrecto, haciendo que desaprobara la mayoría de los tests y proyectos importantes.
Después de que finalmente se graduara, Parthiban consiguió un empleo trabajando para el Departamento Judicial, pero el deseo de estudiar nunca se fue del todo. No a las matemáticas
Seducido por todos los asombrosos temas y áreas de estudio que estaban a su disposición en la universidad, Parthiban decidió regresar y buscar un segundo título. Y luego un tercero. Y luego 142 más. Como explicó Parthiban en una entrevista, después de obtener su primer título “comenzó a aplicar en todos lados donde no requerían un certificado de transferencia para poder estudiar
ESTUDIOSO. VN Parthiban (el tercero de izq a der) tiene una esposa que también cuenta con nueve títulos. (periodismo.com)
diferentes cursos al mismo tiempo. En los últimos 30 años he estado continuamente preparándome para los exámenes y solicitando nuevos títulos o diplomas”. La lista de los logros de Parthiban incluye (pero no se limita a) 3 maestrías en ciencias, 8 maestrías en leyes, 8 maestrías en comercio, 9 maestrías en administración de empresas, 10
maestrías en artes y 12 títulos de investigación. Cuando se le preguntó si había un tema que no disfrute estudiando, Parthiban respondió “definitivamente matemáticas”. Por el estudio constante Parthiban tiene problemas con su memoria. Tiene dificultades para reconocer las caras y rutas a lugares que ya ha visitado. (periodismo.com)
Corta el pelo usando 15 tijeras a la vez Se llama Sadiq Ali y es el peluquero más rápido del mundo en cortar el pelo con 15 tijeras al mismo tiempo. A sus 33 años este paquistaní ha aprendido una técnica innovadora y la aplica a cada uno de sus clientes. Tarda aproxi-
madamente 20 minutos por corte. Solo atiende a un máximo de 20 clientes al día, lo hace para que cada corte quede perfecto y ninguno salga mal. La técnica le llevó cinco años aprenderla. (abcblogs.abc.es) PRECISIÓN. El corte le lleva tiempo.
PLANETA
El Fu Yuan Leng irá a Manta
La Dirección del Parque Nacional Galápagos, la Armada Nacional y el Ministerio de Salud coordinan, en San Cristóbal (Galápagos), la movilización del barco chino Fu Yuan Leng 999 hasta Manta, y el proceso para la destrucción de la pesca, que según Walter Bustos, director de la DPNG, se realizará bajo criterios técnicos y fuera de la Reserva Marina Galápagos.
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INVASIÓN. La mora es una especie de planta introducida muy dañina. (Foto: Heinke Jäger/FCD)
AMENAZA. Philornis downsi está afectando a muchas aves terrestres endémicas. (Foto: Sam Rowley/FCD)
Las Galápagos siguen amenazadas por especies introducidas Los animales y las plantas llegan a las islas por varias vías. Piden más control para velar por las especies endémicas. Desde que las islas Galápagos fueron descubiertas, en 1535, al menos 1.579 especies, terrestres y marinas, han sido introducidas por los humanos, y de estos 1.476 se han establecido definitivamente en el archipiélago. Según el estudio liderado por Verónica Toral Granda, aspirante a PhD de la Universidad Charles Darwin (Australia), entre 1535-1975 llegaron a las islas un promedio de una especie por año, pero desde que el turismo creció, aproximadamente en 1970, se ha registrado el ingreso de casi 30 nuevas especies exóticas cada año. De ese total casi la mitad fue llevado intencionalmente y de ellas la mayoría fueron plantas transportadas por los seres humanos, en una actitud que se vincula con la expansión de
los asentamientos humanos, el deseo de llevar a cabo estilos de vida similares a los del continente y una falta general de conciencia de las posibles consecuencias de la introducción, se especifica en la investigación que se publicó en la revista internacional Plos One. Amenaza permanente
La invasión de especies introducidas empezó entre 1685 y 1850 con la llegada de cabras y ratas por parte de balleneros y bucaneros, y si bien las cabras fueron erradicadas en algunas islas por un programa de control gubernamental, Toral resaltó que todavía existen muchas amenazas. Plantas para la agricultura y ornamentales; animales como vacas, toros, aves de corral, roedores; mascotas como perros
y gatos forman el grupo de las especies más introducidas. Las domésticas llegaron con patógenos, algunos de los cuales se han transferido a la fauna nativa. Mientras que de las especies introducidas no intencionalmente, como los insectos, otros invertebrados terrestres y patógenos asociados, han llegado en plantas o materiales asociados a ellas -frutas y vegetales-, y también en los medios de transporte (embarcaciones y aviones) como polizontes. En la actualidad, el control se lo hace mediante protocolos de bioseguridad que se implementaron desde 2008 para aviones y embarcaciones con la fumigación que ha permitido eliminar un gran número de especímenes. Sin embargo hay individuos que llegan con vida y con la posibilidad de escapar y establecerse en las islas. Pide más control
La investigadora señaló que a pesar de los esfuerzos del Gobier-
AVE. Un garrapatero ani introducido (Crotophaga ani). (Foto: Heidi Snell/FCD)
no ecuatoriano en implementar protocolos de bioseguridad, se necesita hacer más para manejar las vías de ingreso para que la biodiversidad de las islas sea preservada. “La introducción intencional de especies disminuirá si fortalecemos la bioseguridad, pero el peligro de introducciones no intencionales incrementará con la expansión del turismo a Galápagos.”, agregó. En el informe se destaca que las plantas y sus subproductos continúan introduciéndose regularmente por los mismos residentes y por los turistas nacionales e internacionales, aunque cada vez se confisca menos. Por ejemplo productos prohibidos como la granadilla (Passiflora ligularis) ha sido interceptada 461 veces en 2016 y el taxo (Passiflora tripartita var. Mollissima) se interceptó 18 veces en 2016. (CM)
Gran amenaza ° La mosca parasítica de aves, Philornis downsi, introducida
accidentalmente al archipiélago, está causando hasta un 100 % de mortalidad de los polluelos en algunos nidos de especies de pinzones de Darwin, señaló Verónica Toral Granda. Para la estudiosa, la investigación es vital para mejorar el entendimiento de las vías de ingreso para especies introducidas en un esfuerzo para prevenir nuevas incursiones y hacer recomendaciones que fortalezcan la bioseguridad. Toral realizó la investigación en colaboración con la Fundación Charles Darwin, la Dirección del Parque Nacional Galápagos, la Agencia de Bioseguridad de Galápagos y el Observatorio de Turismo de Galápagos.
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Quito, Ecuador
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Célico ‘refresca’ a la ‘Tricolor’ El entrenador Jorge Célico convocó ayer a 30 jugadores para los juegos de Eliminatorias. Ocho son del fútbol internacional y 22 del torneo local. PÁGINA B12
Delfín empató con Barcelona y sigue en la cima
En el cierre de la fecha 11, el cuadro manabita visitó a los ‘toreros’. Carlos Garcés anotó para Delfín y Jonathan Álvez para Barcelona. PÁGINA A9
Romina y Gonzalo van por el oro
Romina Miranda y Gonzalo Rengel representarán al país en los Juegos Sudamericanos de la Juventud en Chile. PÁGINA A10
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al Salón de la Fama PÁGINA B8
Enamoradísima de su mánager
Dayanara Peralta estrena el tema ‘Pobre y triste’ de la mano de su promotor y actual novio, el actor Jonathan Estrada. PÁGINA B8
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LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
MARTES, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 11927 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
Editora DIANA BRIONES PUGA
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
http//www.derechoecuador.com
Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: revistajudicial@lahora.com.ec
Requisitos de la motivación de la sentencia La doctrina ha señalado que la motivación de las sentencias debe ajustarse a cinco elementos clave, así tenemos lo que se menciona en la obra Teoría general del proceso del tratadista Fernando De La Rúa: “Para que la fundamentación de una sentencia sea válida, ésta debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica”2
“No hay autoridad más respetable que aquella basada en la razón y ejercida con el ejemplo cabal” Juan Lopresti AUTOR: ABG. ROBERTO VACA GALARZA
Antecedentes La motivación de las sentencias emana de lo que se conoce como el derecho a la tutela judicial efectiva, reconocida en el artículo 75 de la Constitución del Ecuador y en los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos. Esta labor la realizan los juzgadores para brindar a las partes tres elementos sustanciales. En primer lugar el acceso a los Tribunales de Justicia, entendido como la garantía de activar el sistema de justicia por medio del derecho de acción; en segundo lugar la obtención de una sentencia congruente, fundada en Derecho; independientemente de la decisión que se tome, esta disposición debe ser elaborada respetando los preceptos legales y constitucionales indicando las razones por las cuales se ha llegado a una determinada decisión; por último y no menos importante, la efectividad de las resoluciones judiciales, las mismas que deben tener una órbita de aplicación desarrollada dentro de la realidad social. El derecho a la tutela judicial efectiva El derecho a la tutela judicial efectiva es de suma importancia para la motivación judicial; la Corte Constitucional del Ecuador se ha manifestado en varias sentencias, refiriéndose a este derecho como aquel que beneficia a toda persona de no solamente acudir a los órganos jurisdiccionales, sino además a recibir sentencias debidamente motivadas, coherentes y congruentes; además este derecho debe asegurar el desarrollo del proceso a través de los cauces procesales establecidos en la ley, respetando el debido proceso con la intención de obtener una decisión conforme
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GARANTÍA DE LA MOTIVACIÓN a los preceptos legales y constitucionales. ¿Qué es la motivación? Ahora bien, acogiendo el criterio del tratadista Fernando De La Rúa en su obra Teoría general del proceso, en cuyo libro da una definición de motivación, y establece los alcances cognitivos que debe instituir el juzgador en su decisión, así se puede referir a la motivación como: “Un elemento intelectual de contenido crítico, valorativo y lógico que consiste en el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que el juzgador cimienta su decisión”1
Esta deducción cristaliza la idea de que la motivación en una sentencia no solo se encarga del ámbito formal o estético que se deben cumplir en una decisión judicial, sino también con el orden cronológico de fondo, con el que el juzgador ha construido una película mental de los hechos a través de todo lo aportado, y con ello basarse en una buena decisión; es decir, la motivación va más allá de la mera explicación, la motivación busca el sustento base para manifestar las razones utilizadas y así fundar una decisión cuerda. Un simple silogismo jurídico no abastece para demostrar el
cumplimiento del proceso lógico que debe realizar el juzgador al momento de efectuar una sentencia. Generalmente, este silogismo se compone de premisa mayor (ley), premisa menor es la (comprobación de hechos), y conclusión que es la (consecuencia jurídica). La finalidad de la motivación es garantizar las decisiones de los órganos jurisdiccionales y evitar cualquier tipo de arbitrariedad o amenaza por parte de los funcionarios de justicia al omitir su deber inexcusable de establecer razonamientos sólidos en los fallos dictaminados.
Expresa Este requisito hace referencia a la normativa utilizada por el juzgador, se concatena con el derecho a la seguridad jurídica, establecido en el artículo 82 de nuestra Constitución. Para elaborar una sentencia, no solo se debe tener como herramienta la ley, sino saber explicarla sistemáticamente con relación a los hechos tratados, la falta de justificación del uso normativo constituye una grave omisión en el cimiento principal para erigir una decisión judicial; y este suceso, de manera evidente provocaría una grave conculcación a los derechos del justiciable. Clara Las expresiones que se cristalizan en una sentencia deben ser inteligibles, simples, elaboradas en un lenguaje apreciable y no deben conservar ningún rasgo de ambigüedad o vaguedad; la terminología utilizada debe ser sucinta, con la finalidad de exteriorizar su veredicto de la manera más coherente posible. En cuanto a la claridad, los juristas recomiendan que en las sentencias no se debe utilizar terminología de difícil comprensión, por ejemplo locuciones latinas, expresiones en un idioma distinto al que debe plantearse, o frases de tipo técnico-jurídico que causen dificultad al momento de interpretar un fallo judicial. Completa Este aspecto se refiere a que la decisión judicial no puede dejar ningún cabo suelto, este procedimiento se construye básicamente por medio de las pruebas valoradas, dejando en claro su admisibilidad o exclusión, como también se debe expresar las razones del rechazo de ciertos medios de prueCONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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ba que no son considerados lícitos o legales. Otro aspecto importante en este punto es el curso legal del debido proceso, se debe respetar todos los parámetros legales, plazos, términos y toda actividad que sea necesaria para que el proceso continúe. Todos estos pasos deben constar sin ningún vacío legal o contradicción dentro de la conclusión que lleguen a tomar los juzgadores.
y 227-12-SEP-CC. Estos requisitos de motivación constitucional son: la razonabilidad, la lógica y la comprensibilidad en donde se ha expresado que se basan en el artículo 76, numeral 7 literal l) de la Constitución del Ecuador y artículo 4, numeral 9 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; acerca de estos requisitos se debe determinar lo siguiente: Razonabilidad Este requisito es el pilar fundamental para determinar que una sentencia ha sido debidamente
cutido en la práctica, en primer lugar por las falencias que pueden ocasionarse al omitir este requisito de motivación judicial y en segundo lugar por la sencilla razón de que la comprensibilidad debe estar compuesta por enunciados claros, lógicos y sencillos, además de concatenarse con los otros dos requisitos (razonabilidad y lógica) y su omisión puede automáticamente anular los tres requisitos planteados por la jurisprudencia constitucional. Cabe destacar que una sentencia no se dirige eminentemente a las partes procesales, sino más aún
Legítima La legitimidad hace alusión principalmente a los medios de prueba aportados por las partes dentro del proceso, estos medios de prueba deben ser válidos y obtenidos por medio de la ley y la Constitución; y a los principios rectores que se establecen en la ley. La legitimidad por medio de las pruebas, permitirá al juzgador tomar una decisión acorde a la credibilidad y peso de cada prueba. Lógica La decisión del juzgador debe entenderse como un dictamen coherente, que guarde armonía con todos los pasos antes señalados. La coherencia, debe coexistir junto con la simplicidad del lenguaje, es decir un lenguaje apropiado, esto se podría resumir con la intención que tiene la justicia para comunicar a la sociedad sobre la verosimilitud de sus decisiones. El aspecto lógico contiene a los cuatro elementos anteriores, por este motivo se podría afirmar que sin la lógica no pueden existir los demás. La garantía de motivación dentro de la Corte Constitucional del Ecuador Estos cinco elementos antes mencionados son aquellos con los que el juzgador debe fundar su decisión y si ocurriere una ínfima omisión de uno de éstos puede crear serías repercusiones que derivarían en impugnaciones acerca del fondo de la resolución. Por otro lado, dejando momentáneamente el estudio doctrinario, se debe indicar que existen otros “tips” de motivación expresamente señalados en la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador, como máximo organismo de interpretación constitucional del país. Estos elementos se han recapitulado en sentencias constitucionales tales como: 009-14-SEP-CC, 069-10-SEP-CC
realizada conforme a derecho, pues su importancia radica en las reglas citadas (normas y principios), y que dichos enunciados jurídicos se ajusten entre sí, sin evidenciarse ningún tipo de contradicciones o antinomias. Lógica El elemento lógico de una sentencia radica en que las ideas expuestas en el dictamen, tengan un orden congruente y real, así como también el planteamiento de silogismos coherentes y no de carácter absoluto, y de cuyo análisis se desprenda una conclusión consonante con lo tratado. Comprensibilidad Este elemento ha sido muy dis-
a la sociedad en general, en este punto cabe recalcar lo expuesto por el Dr. Jorge Zabala Baquerizo en su obra El proceso penal, en donde se menciona que: “La motivación constituye un juicio lógico, que se desarrolla alrededor de la pretensión. El juez al momento de sentenciar debe exponer a las partes y a la sociedad las razones que ha tenido para resolver”3 Entonces, se podría decir que una resolución debe ser lo más apreciable posible ya que las personas interesadas no precisamente tienen conocimientos jurídicos bastos para comprender la terminología jurídica, las sentencias deben ser claras y congruentes por el deber que tiene la justicia
de hacer conocer a la sociedad la efectividad de su administración. Relación entre los requisitos de la motivación doctrinarios y los establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador Es irrefutable que tanto los cinco elementos que señala la doctrina sobre la motivación y los tres elementos que señala la jurisprudencia de la Corte Constitucional ecuatoriana guardan una íntima correspondencia e incluso pueden subsumirse perfectamente. Así tenemos que el elemento expreso y la legitimidad, correspondientes a los requisitos de la motivación doctrinarios encajan con la esfera de razonabilidad creada por la jurisprudencia constitucional, el aspecto lógico se subsume en el elemento que lleva su mismo nombre, y el ámbito completo y de claridad finalmente se conecta con la comprensibilidad. En definitiva, se puede afirmar que en ambas corrientes estos elementos de la motivación son prácticamente los mismos; sin embargo, para efectos del presente trabajo se ha realizado algunas diferencias para interpretar las fuentes que se han tomado en consideración (constitucional y doctrinaria) para esculpir la garantía de la motivación en distintas materias del derecho. Conclusión El nacimiento de la garantía de la motivación de la Corte Constitucional surge desde una órbita jurisprudencial, y es por ello que uno de los vacíos sobre la motivación dentro de la rama constitucional se evidencia en la Ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional en donde se hace una breve referencia a la comprensibilidad, dejando de lado a la razonabilidad y al ámbito lógico. A pesar de que el aporte jurisprudencial dentro de la garantía de la motivación constitucional es exquisito, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional es exigua, desordenada e insuficiente en este tema, y lamentablemente por esta causa los requisitos de la razonabilidad, lógica y comprensibilidad como tales, carecen de peso normativo. En otros cuerpos legales, los cuales no se expresan taxativamente en el presente trabajo, la descripción de la motivación se evidencia de manera muy sutil y generalizada, sin embargo esto no quiere decir que no se encuentre inmiscuida en todo tipo de dere-
cho. Se ha tomado en consideración a estos cuerpos normativos para enfatizar la importancia que tiene el test de motivación desarrollado en la jurisprudencia constitucional del Ecuador, pues el mismo se puede tomar como referencia para aplicar el derecho al sentido que más favorezca el goce y la vigencia de los derechos en la sociedad. Definitivamente pienso que el revisar y replantear todos los aspectos antes mencionados puede ser de gran utilidad para las juezas y jueces al momento de tomar la última palabra para una correcta decisión. Pues con ello, a más de solidificar por medio de la norma a la motivación judicial como una obligación para el juzgador y como un derecho para el justiciable, se pueden reducir notablemente las falencias que muchas veces han provocado que los operadores de justicia ocasionen la indefensión, la inseguridad jurídica y la violación al debido proceso. Bibliografía Chiovenda, José. 1990, Derecho procesal civil. México: Cárdenas. Carbonell, Miguel, García Jaramillo, Leonardo. 2010, El Canon Constitucional. Madrid: Trotta. Carrió, Genaro. 1964, Introducción al razonamiento jurídico. Buenos Aires: Eudeba. De La Rúa, Fernando. 1999, Teoría General del Proceso. Buenos Aires: Desalma. Devis Echandía, Hernando. 1985, Compendio de derecho procesal. Bogotá: ABC. Ferrajoli, Luigi. 2004, Derecho y razón. Madrid: Trotta. García Amado, Juan. 1988, Teorías de la tópica jurídica. Madrid: Civitas. Rocco, Hugo. 2002, Derecho procesal civil. México:Universitaria. Zabala Baquerizo, Jorge. 1990, El Proceso Penal. Guayaquil: Edina. Constitución de la República del Ecuador [2008]. [Quito]: Asamblea Nacional, Comisión Legislativa y de Fiscalización, s.f. Ecuador, Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Registro Oficial, Suplemento, Nro. 52, Quito, 22 de octubre de 2009. Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia Nro. 227-12-SEPCC, Acción Extraordinaria de Protección, 09 de agosto de 2012. Ecuador. Código Orgánico General de Procesos, COGEP. Registro Oficial, Suplemento, No. 506, 22 de mayo de 2015.
PODER GLENCORE LTD PODER GENERAL Hay Sellos Notaria Primera SÉPASE POR EL PRESENTE que GLENCORE LTD, una sociedad legalmente incorporada y existente de acuerdo a las Leyes de Suiza, con domicilio en la ciudad de Baar, Suiza, legalmente representada por el señor Stephan Huber, mayor de edad, de nacionalidad suiza, con identificación número X3087928, y por el señor Andreas Hubmann, mayor de edad, de nacionalidad suiza, con identificación número X3786313, ambos domiciliados en Baarermattstrasse 3, Baar, Suiza, en sus calidades de Representante Oficiale y Director, respectivamente, constituye al señor Pedro José Espinosa Álvarez con identificación número N. 1801217017, con domicilio principal en Avenida 6 de Diciembre 2816 y Paul Rivet, Edificio Josueth González, segundo piso Oficina 203, Distrito Metropolitano de Quito, República del Ecuador, como persona autorizada para la República del Ecuador, a fin de que Pedro José Espinosa Álvarez pueda representar a GLENCORE LTD, en todas y cada una de las actividades, negocios, intereses y obligaciones que GLENCORE LTD, tenga o llegare a tener en la República del Ecuador. A manera de ejemplo y sin que las disposiciones de los siguientes párrafos constituyan de manera alguna una limitación al poder general y sin que este se convierta en un poder especial, GLENCORE LTD faculta a Pedro José Espinosa Álvarez a participar como representante de GLENCORE LTD en licitaciones y concursos de ofertas convocados por la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador “EP Petroecuador” y/o el Estado Ecuatoriano a través de sus distintas instituciones y/o empresas privadas para la adquisición o venta de petróleo crudo y/o productos derivados ya sea para Spot o Largo Plazo, pudiendo a su nombre pactar precios y cumplir demás formalidades de los contratos y suscribir los mismos, los adendums necesarios para modificarlos, sus renovaciones y los finiquitos de dichos procesos o contratos. Podrá actuar
a nombre y en representación de GLENCORE LTD, para cumplir con todas las formalidades y ---------GLENCORE Page2 Hay Sello Notaria Primera procedimientos operativos necesarios para el buen desarrollo de las negociaciones y contratos, podrá actuar en juicios sin limitación alguna sea como actor o demandado podrá contestar demandas, comparecer a audiencias, llegar a acuerdos, transacciones y desistimientos, y cumplir con cuanta obligación le imponga su calidad de persona autorizada, sin limitación de tipo alguno. GLENCORE LTD confiere a Pedro José Espinosa Álvarez las facultades contempladas en el Código Orgánico General de Procesos, en especial las contempladas en sus artículos 33 y 43; en la Ley de Hidrocarburos, Código de Comercio, Ley de Compañías y en general, en las leyes de la República del Ecuador. El presente Poder se regirá por las leyes de Suiza, reemplazando al Poder General emitido con fecha Agosto 1ro., 2017, y será válido hasta el 1 de agosto de 2018. CH-Baar, 5 de Septiembre de 2017 GLENCORE LTD Stephan Huber Officer Hay Firma Andreas Hubmann Director Hay Firma ---------GLENCORE Page 3 Hay Sello Notaria Primera Baar, Switzerland. I, the undersigned, a Notary Public duly authorized in and for the City and Country aforementioned, certify that on this day Stephan Huber and Andreas Hubmann appeared before me personally, executing the foregoing document in their capacity as Officer and Director respectively of GLENCORE LTD and acknowledged before me that they executed the same as such Officer and Director in the name of and on behalf of said entity. IN TESTIMONY WHEREOF I have this 8th day of September 2017, signed and set my seal. Baar, Suiza. Yo, el abajo firmate, Notario Público debidamente autorizado en, Baar, Suiza, por este medio
certifico que en este día personalmente comparecieron ante mí, Stefan Huber y Andreas Hubmann, quienes ejecutaron el poder que antecede en su condición de Officer y Director, de GLENCORE LTD y reconocieron ante mí que ejecutaron el mismo en tales calidades en nombre de dicha entidad. EN FE DE LO CUAL firmo y sello este día 8 de Septiembre de 2017. The Notary Hay Firma y Sello Apostille (Convention de la Haye du 5 octobre 1961) 1. Country: Swiss Confederation, Cantón of Zug This public document 2. has been signed by Stephan Martin Koch 3. acting in the capacity of Notary public 4. bears the stamp of Notary public of the cantón of Zug Certified 5. to 6300 Zug 6. The 8 September 2017 7. by Chancery of State of the Canton of Zug 8. under No. 11181/17 9. Stamp 10. Signature Herbert Fischer Hay Firma Hay Sello Canton Zug ---------NOTARIA PRIMERA DE QUITO EN APLICACION A LA LEY DE MODERNIZACION Y A LA LEY NOTARIAL DOY FE que la fotocopia que ANTECEDE está conforme con su original que me fue presentado en 2 Fojas Util(es) Quito a, 16 SET. 2017-09-25 Dr. Jorge Machado Cevallos Notario Primero de Cantón Quito Hay Firma y Sello ---------DR. JORGE MACHADO CEVALLOS NOTARIA PRIMERA DEL CANTON QUITO RAZON NOTARIAL.- De conformidad con el numeral veintinueve del artículo dieciocho de la Ley Notarial, previa a la aprobación de la Inscripción en el Registro Mercantil, del Poder General otorgado por: la Compañía GLENCORE LTD., a favor del señor PEDRO JOSÉ ESPINOSA ALVAREZ, el ocho de Septiembre del dos mil diecisiete, ante el Notario Público de Baar, Suiza,
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA PRONTOAJUSTE S.A. AJUSTADORES DE SINIESTROS SEGUNDA CONVOCATORIA Se convoca a los señores accionistas, a la junta general extraordinaria de accionistas de la compañía, PRONTOAJUSTE S.A. AJUSTADORES DE SINIESTROS, que se celebrará en el domicilio principal de la compañía, ubicado en la calle La Niña E8-72 y Yánez Pinzón de la ciudad de Quito, el día viernes 06 de octubre del 2017 a las 10:30 horas. Se convoca expresamente a la Comisaria de la Compañía, señora Cecilia Magdalena Torres Santander. La junta se celebrará, de acuerdo con el siguiente orden del día: 1.- Informe del Gerente General para el ejercicio económico 2015; 2.- Informe de la Comisaria para el ejercicio económico 2015; 3.- Conocimiento y Aprobación de los Estados Financieros para el ejercicio económico 2015; 4.- Destino de las utilidades del ejercicio económico 2015; 5.- Informe del Gerente General para el ejercicio económico 2016; 6.- Informe de la Comisaria para el ejercicio económico 2016; 7.- Conocimiento y Aprobación de los Estados Financieros para el ejercicio económico 2016; 8.- Destino de las utilidades del ejercicio económico 2016; 9.- Aporte de Accionistas para cubrir obligaciones tributarias, laborales y administrativas; 10.- Nombramiento y Remuneración de Comisario para el ejercicio económico 2017. Cumpliendo con el Artículo Décimo Tercero de los Estatutos de la compañía se advierte que “habrá quórum con el número de accionistas que concurrieren”.
GeNGis KaN. Caudillo mongol. Stephan Martin Koch, protocolizado ante mí Doctor Jorge Machado Cevallos, Notario Primero del Cantón Quito, el dieciocho de Septiembre del dos mil diecisiete, pongo en conocimiento del público, por una sola vez el texto del referido Poder General otorgado por: la COMPAÑÍA GLENCORE LTD. a favor del SEÑOR PEDRO JOSE.---------ESPINOSA ALVAREZ.---------Quito, 18 de Septiembre de 2017.DR. JORGE MACHADO CEVALLOS NOTARIO PRIMERO DEL CANTON QUITO Hay Firma y Sello PAP/68989/AS
EJECUTIVOS R. DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MARQUEZ JARAMILLO SONIA PATRICIA, MARMOL RODAS LUIS BRYAN y GANCHALA GARCIA GALO EDMUNDO ACTOR: DR. GALARZA LEON FERDINAND W L A D I M I R, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A JUICIO EJECUTIVO NRO. 172302015-2309 CUANTIA: CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ( $ 5.000,00) P R O V I D E N C I AS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 25 de febrero del 2015, las 12h02. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la razón de sorteos.- La demanda presentada por el doctor Ferdinand Wladimir Galarza León, en calidad de procurador judicial del Banco del
Austro S. A., es clara y cumple los requisitos exigidos por la ley; por tanto se acepta a trámite en la vía ejecutiva.- Cítese a los demandados señores Marmol Rodas Luis Bryan, en calidad de deudor, y Márquez Jaramillo Sonia Patricia y Ganchala García Galo Edmundo, en calidad de garantes, en el lugar señalado, para que dentro del término de tres días cumpla obligación demandada o propongan excepciones conforme dispone el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil.- Para la citación remítase suficiente despacho a la Oficina de citaciones.Realizada la citación a los demandados, de conformidad con el Art. 922 ibídem, dejándose copia certificada, constancia, recibo en autos desglósese la documentación solicitada y entréguese a la persona autorizada en la demanda. Tómese en cuenta el casiller judicial señalado por la parte actora y agréguese la documentación acompañada. Notifíquese. f).DRA. RITA GEOVANNA ORDOÑEZ PIZARRO, JUEZ; UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, martes 5 de septiembre del 2017, las 16h02.En virtud del juramento rendido por la parte accionante y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, se dispone citar a los demandados señores MARQUEZ JARAMILLO SONIA PATRICIA, MARMOL RODAS LUIS BRYAN y GANCHALA GARCIA GALO EDMUNDO, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito, para tal efecto confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA GRANCOMERCIO CIA. LTDA.
Se convoca a los señores Socios de
la Compañía GRANCOMERCIO CIA. LTDA., a Junta General Extraordinaria de Socios, que tendrá lugar el día viernes
seis de Octubre de 2017, a las 09h00, en
las oficinas de la compañía ubicadas en
la Avenida Colón E4-105 y 9 de Octubre, Edificio Solamar, Oficina 902, en esta
ciudad de Quito D.M., con el objeto de que dicha Junta General conozca y
resuelva sobre el siguiente orden del día: 1.-Elección de Gerente General. 2.-Elección de Presidente. 3.- Aprobación del Acta. Quito, a los 26 días del mes de Septiembre del año 2017
Luis José Rafael Pallares Troya
Quito, 26 de septiembre del 2017. Xavier Beltrán Witt Gerente General
Ten el valor de la astucia que frena la cólera y espera el momento propio para desencadenarla.
PRESIDENTE
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f).- TELLO AIMACAÑA ANGEL PATRICIO, JUEZ; . Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. DR. CELSO CAHUEÑAS COTACACHI SECRETARIO Hay firma y sello PAC108863fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL: A LOS DEMANDADOS ORTIZ CACUANGO JOSE LUIS y CACUANGO ARIAS MERCEDES OLIMPIA ACTOR: WLADIMIR GALARZA LEON PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO DEMANDADOS: ORTIZ CACUANGO JOSE LUIS y CACUANGO ARIAS MERCEDES OLIMPIA TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD 13.500,00 FECHA DE INICIACIÓN: 07 JUNIO DEL 2012 JUICIO No. 17304-2012-0743 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 02 de julio del 2012, a las 14h27.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura mediante el sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma en virtud de la Acción de Personal No. 1748-DP-DPP de 08 de Agosto del 2011 en mi calidad de Juez Encargado. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ejecutivo. En consecuencia los demandados señores JOSE LUIS ORTIZ CACUANGO; MERCEDES OLIMPIA CACUANGO ARIAS y SEGUNDO RAUL CHICAIZA SANCHEZ, dentro del término de tres días paguen al actor la cantidad constante en el Título Ejecutivo adjunto o dentro del mismo término proponga excepciones bajo prevenciones de Ley. Atenta la Certificación del Registro de la Propiedad aparejada y de conformidad a lo que dispone el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Prohibición de Enajenar del bien inmueble perteneciente al señor Segundo Raúl Chicaiza Sánchez a que se refiere dicha Certificación.Al efecto, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad, a fin de que tome nota del particular en los libros respectivos. Cítese a los demandados en el lugar indicado para el efecto. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada. De conformidad a lo establecido en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copia y recibo en autos se dispone el desglose de la documentación solicitada.- Notifíquese UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 23 de agosto del 2017, a las 10h17. En atención a que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, entréguese el extracto para respectiva citación por la prensa a los demandados señores ORTIZ CACUANGO JOSE LUIS y CACUANGO ARIAS MERCEDES OLIMPIA, de conformidad con lo prescrito en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- El extracto en referencia hágase llegar al casillero judicial No. 2222, señalado por el accionante en esta causa.- NOTIFIQUESE. . ABG. SEGUNDO LENIN VERNAZA VIZCARRA SECRETARIO Hay firma y sello PAC108864fa REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL A: QUINDE DIAZ FREDDY ARMANDO ACTOR: WLADIMIR GALAZA LEÓN PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO. DEMANDADO: QUINDE DIAZ FREDDY ARMANDO CUANTIA: $ 6.000.00 JUICIO: EJECUTIVO 17320-20120633 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 13 de junio del 2012 , a las 09h55.- VISTOS.- Avoco conoci-
REVISTA JUDICIAL MARTES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR miento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Encargado de esta judicatura, mediante acción de personal N° 384-DP-DPP de 8 de febrero del 2012.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; por lo que se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia cítese con copia de la demanda y éste Auto los demandados señores FREDDY ARMANDO QUINDE DIAZ; y, AIDA GLORIA MANZANO LOPEZ, en los lugares señalados, a fin de que paguen lo adeudado o propongan excepciones de las que se crean asistidos dentro del término de tres días.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil y certificado del Registro de la Propiedad del Cantón Quito se ordena la prohibición de enajenar del lote de terreno número 13 de la manzana 116 situado en la parroquia de Cotocollao, del cantón Quito; para tal efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de éste cantón. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.Tómese en cuenta el casillero N° 2222 para sus notificaciones y la calidad en la que comparece a la presente causa el actor. Dejando copias debidamente certificadas y recibo en autos para descargo del Juzgado, desglósese los documentos aparejados a la demanda y entréguese conforme lo solicita el actor.- CITESE Y NOTIFIQUESE.F) DR. CELSO RUIZ-JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 13 de septiembre del 2017, a las 15h31.- De conformidad con el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y atento al juramento rendido por la parte actora y de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada QUINDE DIAZ FREDDY ARMANDO, por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación, que se editan en esta ciudad de Quito, para tal efecto confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese.Lo que comunico para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Ab. Gloria Fajardo Paladines SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Hay firma y sello PAC108865fa REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL A: TROYA ANDRADE MIGUEL MAURICIO ACTOR: BANCO DEL SUTRO S.A.GALARZA LEÓN FERDINAND WLADIMIRPROCURADOR JUDICIAL DEMANDADO: TROYA ANDRADE MIGUEL MAURICIO CUANTIA: $ 14.000,oo JUICIO: EJECUTIVO Nº 173202014-0788 OBJETO: PAGARE A LA ORDEN UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 14 de octubre del 2014, las 15h30. VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular.- En lo principal la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.En consecuencia, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término legal de TRES días el demandado: MIGUEL MAURICIO TROYA ANDRADE.- Cítese al demandado en el lugar que se indica en esta Ciudad de Quito.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial
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designado por el actor para sus posteriores notificaciones, así como la autorización a su abogado defensor .- Cuéntese con la Dra. Mercy Criollo, en calidad de Secretaria.- NOTIFIQUESE.- f) DR. LUIS FERNANDO LANDÁZURI SALAZAR, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, viernes 28 de abril del 2017, las 11h48. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el actor, conforme lo dispone el Art.- 56 del Código Orgánico General de Procesos, dispongo CÍTESE al demandado señor MIGUEL MAURICIO TROYA ANDRADE, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual a través de la secretaría de este despacho confiérase el extracto respectivo.NOTIFIQUESE.- f) DR. FUENTES LÓPEZ CARLOS FRANCISCO, JUEZ. Lo que comunico para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Gloria Fajardo Paladines SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC108866fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN. Citación judicial a NARCISA MARGARITA SOLORZANO MINALLA y FRANCISCO RAUL SANCHEZ ALCIVAR, se le hace saber la demanda Ejecutiva. Actor: GALARZA LEON WLADIMIR, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A.. Demandados: NARCISA MARGARITA SOLORZANO MINALLA y FRANCISCO RAUL SANCHEZ ALCIVAR Asunto: Pago de dinero. Trámite: Ejecutivo. Cuantía: Ocho mil quinientos dólares (8.500USD). Fundamentos de derecho: Art.413, 415 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Abogado del Actor: Dr. Luis Guillermo Rodríguez Reyes Fecha de inicio: 03-02-14 Juicio N. 17309-2014-0107 JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, martes 25 de febrero del 2014, las 09h05 VISTOS: En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza titular legalmente posesionada.- En lo principal la demanda presentada por el DR. WLADIMIR GALARZA LEON, en su calidad de Procurador Judicial del Banco del Austro S.A., es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.- En consecuencia los señores NARCISA MARGARITA SOLORZANO MINALLA y FRANCISCO RAUL SANCHEZ ALCIVAR en calidad de deudores principales, y el señor PEDRO BENITO BASURTO ZAMBRANO en calidad de garante, de conformidad con el 1er. inciso del Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término legal de tres días. A los señores NARCISA MARGARITA SOLORZANO MINALLA y FRANCISCO RAUL SANCHEZ ALCIVAR se les citará en el lugar que se indica, mediante comisión librada al Señor Teniente Político de la Parroquia de Calderón, mientras que al señor PEDRO BENITO BASURTO ZAMBRANO, se le citará en el lugar que se indica, para el efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de citaciones.- En lo demás y atento a lo solicitado, conforme lo dispone el Art.992 del Código de Procedimiento Civil, procédase al
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desglose de los documentos pedidos que fueron aparejados a la demanda, dejándose copias certificadas, razón y recibo en autos, mismos que serán entregados a la persona autorizada.- Tómese en cuenta el casillero, domicilio judicial y correo electrónico señalado por el actor para futuras notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogada patrocinadora dentro de la presente causa.NOTIFÍQUESE.-. f) Dra. Carmen Virginia Romero Ramírez. Jueza UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA Quito, miércoles 6 de septiembre del 2017, las 09h30de agosto del 2017, las 11h50. De conformidad con el Art 20 del Código Organico de la Función Judicial, se dispone: Por cuanto la parte actora ha comparecido a esta Unidad Judicial Civil, a rendir el juramento de conformidad con Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado señor PEDRO LEONEL SALVADOR LINARES, por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto.Notifíquese. f) Ab Alban Solano Diana Jazmin. Jueza. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para posteriores notificaciones DRA. ALBA ROSA PALAGUACHI LASSO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC108867fa REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL SECRETARÍA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AL SEÑOR DAVID ALEJANDRO RUIZ SANCHEZ LE HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: ACTOR : BANCO DEL AUSTRO S.A., DEMANDADO: D AV I D ALEJANDRO RUIZ SANCHEZ CAUSA : EJECUTIVO NO. 173052014-787 CUANTIA: $ 15.000,00 USD. JUEZ : DR. RICHARD CHINDE CHAMORRO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANODE QUITO SECRETARIA: AB. AMDREA MALDONADO PROVIDENCIA: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- 16 de septiembre del 2014, a las 12h45.VISTOS.-Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la providencia inmediata anterior.En lo principal la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; en tal virtud, se la acepta a trámite en la vía del juicio ejecutivo.- En consecuencia, el demandado RUIZ SANCHEZ DAVID ALEJANDRO en su calidad de suscriptor; en el término de tres días cumpla con la obligación o dentro del mismo término proponga excepciones, bajo prevención de sentencia. Cítese al demandado en el domicilio señalado para el efecto, para lo cual la parte actora proporcione las copias pertinentes para la elaboración de las boletas respectivas. Tómese nota de la cuantía y la calidad que comparece el señor Wladimir Galarza León conforme lo justifica con el poder que acompaña. Previa fotocopia certificada razón y recibo desglósese y entréguese la documentación que se solicita. - Cítese y notifíquese. f) Dr. Juan Salazar. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, 18 de julio del 2017, a las 10h36. Vistos: Por cuanto el señor DR. FERDINAND WLADIMIR GALARZA LEON, en calidad de Procurador Judicial del Banco del Austro S.A., ha dado cumpli-
miento cumplido lo ordenado en providencia de fecha 4 de julio del 2017, a las 10h43, y en virtud del juramento rendido por el actor cítese a demandado señor DAVID ALEJANDRO RUIZ SANCHEZ de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiera el extracto para las respectiva citación por la prensa.- Notifíquese. f) Dr. Richard Chinde Chamorro. Lo que cito para los fines de Ley. AB. ANDREA MALDONADO SECRETARIA JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC108868fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE LA DEMANDA CITACION JUDICIAL A: Marcelo Ruben Caiza Caizapasto ACTOR: Banco del Austro S.A. DEMANDADO: Marcelo Ruben Caiza Caizapasto JUICIO: Insolvencia No. 172302015-14811 CUANTIA: Indeterminada PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 16 de octubre del 2015, las 10h04.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito con Acción de Personal No. 8586-DNTH-2014-JT del 27 de octubre de 2014 y en virtud del acta de sorteo que antecede.La demanda que por presunción de insolvencia presenta el DR. FERDINAND GALARZA LEÓN en su calidad de procurador judicial de BANCO DEL AUSTRO S. A., en contra de MARCELO RUBEN CAIZA CAIZAPASTO es, clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite especial solicitado.-De la documentación acompañada por el actor, se presume que el demandado MARCELO RUBÉN CAIZA CAIZAPASTO, portador de la cédula de ciudadanía No. 171252243-0, se halla comprendido dentro de lo prescrito en el numeral 1º. del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara con lugar la formación del concurso de acreedores.-En consecuencia, acorde a lo dispuesto por el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos de la demandada que serán entregados al Síndico de Quiebra, que para el efecto se nombra al Dr. Roberto Almeida, a quien se notificará en legal forma, quien realizará el inventario y su respectivo avalúo.Que se acumulen todos los pleitos seguidos en contra del demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.-Se prohíbe al demandado Marcelo Rubén Caiza Caizapasto, portador de la cédula de ciudadanía No. 1712522430 ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del juez que conoce la causa .-Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.Remítase copia de lo actuado a la Fiscalía de Pichincha, para que califique la Insolvencia.-El demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular mediante oficio a los señores: Contralor General del Estado, Dirección Nacional de Migración y Extranjería, Superintendencia de Bancos a fin de que notifique a las diferentes entidades del sistema financiero nacional, Superintendencia de Compañías, así como a las Notarías y Registros de la Propiedad y Mercantil de este cantón, para que se abstengan de celebrar y registrar contratos traslaticios de dominio de los bienes del demandado, al Fiscal
de Pichincha, Consejo Nacional Electoral.-Inscríbase el presente auto en el Registro de la Propiedad de este Cantón; en fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias sean necesarias conducentes a proteger los intereses de la actora.-Se hará saber al público en general mediante publicación por la prensa en uno de los periódicos de la localidad de un extracto de la demanda y presente providencia , por una sola vez.- No obstante la declaración de haber lugar al concurso de acreedores, el demandado podrá oponerse al presente juicio pagando lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, debidamente saneados en el término de tres días luego de citado.-Cítese a Marcelo Rubén Caiza Caizapasto, con el contenido de la demanda y presente providencia en la dirección señalada para el efecto, para lo cual por Secretaría remítase las boletas a lo oficina correspondiente.- Agréguese a los autos la documentación adjunta y el escrito presentado.-Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones. NOTIFIQUESE.- F) Dra. Verónica Jaramillo Hualpi , Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 19 de septiembre del 2017, las 12h35.1) De la revisión del proceso, se desprende que la parte demandante ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, por lo que, en virtud del juramento que tiene rendido con fecha 18 de septiembre del 2017 y de conformidad con lo previsto por el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la demandado señor MARCELO RUBEN CAIZA CAIZAPASTO, mediante publicaciones de un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia, realizadas en tres fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito,…F) Ab. Jackson Gutemberg Ovalle Samaniego, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial o electrónico para recibir sus notificaciones.Quito, 20 de Septiembre del 2017. Certifico. AB. CARLOS QUINCHUELA VILLACIS SECRETARIO Hay firma y sello PAC108861fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIADE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SULMA DE LOS ANGELES MORAN SALAS ACTOR: TOSCANO GARZÓN JUAN JOSÉ DEMANDADOS: SULMA DE LOS ANGELES MORAN SALAS JUICIO: No. 17230-2015-3495 TRAMITE: Ejecutivo FECHA DE INICIO: 04/03/2015 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIADE PICHINCHA. Quito, lunes 27 de abril del 2015, las 11h33. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Ejecutivo. Consecuentemente, la demandada señora SULMA DE LOS ANGELES MORAN SALAS, en el término de tres días, pague el valor adeudado o proponga excepciones de las que se crea asistido. Cítese a la mencionada demandada en la dirección que se sindica en el libelo inicial, debiendo para el efecto remitir las boletas respectivas a la oficina de citaciones. Tómese en cuenta la calidad en que comparece el Dr. Juan José Toscano Garzón así como el casillero judicial y electrónico que señala para recibir sus notificaciones y la designación de su abogado patrocinador. Notifíquese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 21 de junio del 2017, las 10h25.Agréguese a los autos el escrito
"Antes de juzgar a una persona, camina tres lunas con sus mocasines." P R ov e R B i o
que antecede. En atención a lo solicitado y por cuanto con fecha 31 de mayo de 2017 el Dr. Toscano Garzón Juan José, ha declarado bajo juramento de conformidad al Art. 56 del COGEP, esta autoridad dispone se extienda el correspondiente Extracto judicial citando a la señora MORAN SALAS SULMA DE LOS ÁNGELES, mismo que deberá ser publicado en uno de los diarios o comercios de mayor circulación de la región. Cúmplase y Notifíquese. f. DRA. MOLINA ANDRADE CINTHYA GUADALUPE, JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 19 de septiembre del 2017. Certifico. REYES CHULDE VICTOR GEOVANNY SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUITO Hay firma y sello PAC108853fa R. DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL DEMANDADO: MUÑOZ ARGUELLO VÍCTOR GUILLERMO ACTOR: DR. JUAN JOSE TOSCANO GARZÓN, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. NRO. DE JUICIO: 17230-201606237 TIPO DE PROCESO: VERBAL SUMARIO ACCION: VALES DE CONSUMO DE TARJETA DE CRÉDITO CUANTIA: DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 10.000,00) NORMATIVA LEGAL: ART. 194, NÚMERO 1, LETRA d), NÚMERO 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO; ART. 3, NÚMERO 9, DEL CÓDIGO DE COMERCIO; ARTS. 1453, 1454, 1561 Y 1562 DEL CODIGO CIVIL; ART. 225 INCISO SEGUNDO DEL CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO EN CONCORDANCIA CON EL ART. 121 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL; Y, ARTS 828 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL P R O V I D E N C I AS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 4 de mayo del 2016, 15h56. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la razón de sorteos.- La demanda presentada por el doctor Gordillo Becdach José María en calidad de procurador judicial del Banco Pichincha C. A., es clara y cumple los requisitos exigidos por el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; por tanto se acepta a trámite en la vía verbal sumaria establecida en el Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese el contenido de la demanda y esta providencia al señor MUÑOZ ARGUELLO VICTOR GUILLERMO en el lugar señalado, para lo cual remítase despacho suficiente a la Oficina de Citaciones.-De conformidad con el Art. 992 del Código Procesal Civil, previa citación a la demandada dejándose copia certificada, constancia, recibo en autos desglósese la documentación solicitada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese los documentos acompañados.- Notifíquese.- F) Dra. Rita Geovanna Ordoñez Pizarro, Jueza UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 4 de mayo del 2016, 16h04. De oficio, se corrige el auto dictado 4 de mayo de 2016, a las 15h56, en el sentido de que la demanda presenta el doctor Juan José Toscano Garzón, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C. A. y no como consta. Notifíquese.- F) Dra. Rita Geovanna Ordoñez Pizarro, Jueza UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO,
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PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 19 de septiembre del 2017, las 16h46. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por el actor de la causa.- En lo principal, 1.- Mediante providencia de 29 de agosto de 2017, las 11h59, el suscrito Juzgador remitió el extracto para la publicación por la prensa de la citación al demandado, concediéndole el termino de cinco días al recurrente para que, justifique el cumplimiento de las diligencias realizadas para citar por la prensa; si bien es cierto, se ha omitido en el extracto poner el decreto de rectificación al nombre del actor emitido el 04 de mayo 2017, las 15h56, no es menos cierto, que el actor dentro del término concedido debía hacer conocer a esta Autoridad, que no se podía publicar por la omisión señalada, siendo este un deber como abogado de la causa, conforme lo determina numeral 1 del artículo 330 del Código Orgánico de la Función Judicial. 2.- Se le recuerda al actor que, en el despacho de este Juzgador todas las causa de tramitan con la debida diligencia, prolijidad que cada juicio tiene, pero se debe entender que también es obligación legal de los abogados que patrocinan las causas cumplir con las diligencias dispuestas en los tiempos concedidos, no como justificación luego de haber concluido estos términos.- 3.- De conformidad con el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, por haberse solicitado dentro del término legal, se revoca en su totalidad el auto de 07 de septiembre de 2017, las 15h27.- 4.- Por principio de celeridad, debida diligencia y colaboración a la administración de justicia; y, en virtud del juramento rendido por el actor Dr. Juan Jose Toscano Garzón, Procurador Judicial del banco Pichincha C.A.; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación por la prensa al demandado MUÑOZ ARGUELLO VÍCTOR GUILLERMO, con el contenido del auto de calificación de la demanda las demás providencias necesarias para la validez de esta acto, mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad
de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto se remite al casillero judicial del actor el respectivo extracto, concediéndole al requirente el término de 5 días, a fin de que justifique a esta Autoridad el cumplimiento de la diligencia realizadas para citar por la prensa. Notifíquese.- f) Dr. Simón David Cedeño Camacho, Juez Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones. Ab. Edwin Vinicio Cárdenas Vargas MS.c SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAC108854fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A JIMENEZ MONTESDEOCA MARCELA FERNANDA CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO EJECUTIVO SIGUE EN SU CONTRA EL DR. WLADIMIR GALARZA LEON, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A. EXTRACTO: Actor: DR. WLADIMIR GALARZA LEON, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A. Demandados: N A RVA E Z ZAMBRANO MARCO ANTONIO, JIMENEZ MONTESDEOCA MARCELA FERNANDA, ZAMBRANO COBEÑA KENT ESKENLER Cuantía: USD. 5.000,00 Juicio Ejecutivo No. 17230-201504738 Objeto de la Demanda: En sentencia se le condene al pago inmediato de lo siguiente: El capital constante en el pagaré a la orden. El interés de plazo, desde la suscripción hasta el vencimiento, a la tasa constante en el título ejecutivo y a la tasa reajustable conforme consta del pagaré a la orden. Los intereses de mora, vigentes para el sistema financiero, con el máximo recargo permitido, según la Codificación de Regulaciones del Directorio del Banco Central del Ecuador, hasta su total cancelación. El pago de las costas procesales en las que se incluirá los honorarios profesionales de mis abogados patrocinadores, que reclamo expresamente y que usted, se dignará regular. Ofrezco reconocer abonos parciales que justifiquen parcialmente y que correspondan a la obligación demandada. PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 5 de mayo del 2015,
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA Y UNIVERSAL DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA COLUMTRAD CÍA.LTDA. En la ciudad de Quito D.M., a 25 días del mes septiembre de 2017, se convoca a los socios para que se lleve a cabo la Junta General Extraordinaria y Universal de la Compañía COLUMTRAD CÍA. LTDA., en las instalaciones de la compañía, ubicada en la Av. Diego de Almagro N32-27 y Whymper. Edificio Torres Whimper, Oficina 602 de esta ciudad de Quito. La misma que se llevará a cabo a las 10H30 del 06 de octubre de 2017 en cumpliendo con los estatutos del contrato social de la COMPAÑÍA COLUMTRAD CÍA.LTDA. En la Junta General Extraordinaria y Universal se tratará el siguiente orden del día: 1. SELECCIÓN DE LOS AUDITORES EXTERNOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORÍA EXTERNA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS POR EL AÑO QUE TERMINARÁ AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2017 DE LA COMPAÑÍA COLUMTRAD CÍA.LTDA. Por ser legal la presente convocatoria en base a la Ley de Compañías y el Estatuto Social, leyes vigentes y aplicables a la presente, se reputa valido este acto. Se agradece su puntual comparecencia.
las 14h39. VISTOS: En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito Provincia de Pichincha avoco conocimiento de la presente causa.- la demanda que antecede presentada por el señor Dr. Wladimir Galarza León en su calidad de Procurador Judicial del banco del Austro S.A., es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia cítese con el contenido de la demanda y éste Auto a los demandados Narváez Zambrano Marco Antonio y Jimenes Montesdeoca Marcela Fernanda en calidad de deudores principal Y, Zambrano Cobeña Kent Eskenler en calidad de garante en el lugar que se indica, a fin de que los ejecutados paguen lo adeudado o proponga excepciones de las que se crea asistido dentro del término de tres días y bajo prevenciones legales, para el efecto remítase suficiente despacho ala Oficina de citaciones correspondiente.- Tómese en cuenta el casillero judicial por la parte actora y la calidad en que comparece.- Agréguese la documentación acompañada.CISETE Y NOTIFIQUESE..- f) DR. LUIS FERNANDO LANDAZURI SALAZAR, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 25 de agosto del 2017, las 15h00. Atento el juramento expresado por la parte actora Dr. Wladimir Galarza León en su calidad de Procurador Judicial del banco del Austro S.A., y de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a JIMENEZ MONTESDEOCA MARCELA FERNANDA, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta localidad; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese. F) DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Abg. Natalia Viteri Villamarín SECRETARIA Hay firma y sello
PAC108862fa R. DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: CANDO CANDO PATRICIA YOLANDA ACTOR: DR. DIEGO FRANCISCO LARREA LARCÓN, PROCURADOR JUDICIAL DEL BA N CO PICHINCHA C.A JUICIO EJECUTIVO NRO. 173122014-0897 CUANTIA: SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO DÓLARES CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 7.181,78) P R O V I D E N C I AS JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de octubre del 2014, las 10h55. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la judicatura conforme la Acción de Personal No. 6642-DNTH-ROG de 5 de septiembre del año 2014 y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Ejecutivo. Consecuentemente, los demandados PATRICIA YOLANDA CANDO CANDO y LUISA FERNANDA TIPAN LOPEZ en el término de tres días, paguen el valor adeudado o proponga excepciones de las que se crean asistidos. Cítese a los demandados en las direcciones que se indica en el libelo inicial, mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente de lo Civil y Mercantil de Orellana con asiento en la ciudad de El Coca, a quien se remitirá suficiente despacho ofreciendo reciprocidad en casos análogos. Tómese en cuenta la calidad en que comparece el doctor Diego Francisco Larrea Alarcón, el casillero judicial y electrónico que señala para recibir sus notificaciones y la designación de su abogado patrocinador. Actúe la Ab. Andrea Escaleras Pardo en calidad de Secretaria contratada por el Consejo de la Judicatura Notifíquese.- F) AB. OSCAR LANATA ALAVA, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA INNOVACION EN MARKETING INVENTIVA CIA. LTDA. De conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley de Compañías y del Estatuto Social, se convoca a los socios de la compañía INNOVACION EN MARKETING INVENTIVA CIA. LTDA., a la Junta General Extraordinaria, a celebrarse en las oficinas de la Compañía ubicadas en las calles La Niña E8-58 Y Diego de Almagro, Edificio Royal Business, piso quinto, oficina 504, de esta ciudad de Quito Distrito Metropolitano, cantón Quito, provincia de Pichincha, la misma que se llevará a cabo el día jueves 12 de octubre del año 2017, a las 10h00, para tratar el siguiente Orden del Día: 1. Dejar sin efecto las siguientes resoluciones tomadas en la Junta General ordinaria de Socios de la compañía INNOVACION EN MARKETING INVENTIVA CIA. LTDA., llevada a cabo el 31 de marzo del 2017: 1.1 Conocer y aprobar el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio económico enerodiciembre de 2016. 1.2 Conocer y resolver acerca de los resultados del Balance 2. Conocer y aprobar los estados financieros del ejercicio económico enero-diciembre de 2016. 3. Conocer y aprobar el informe de Gerencia del período enero-diciembre de 2016. 4. Resolver acerca de los resultados del Balance. 5. Fijar las retribuciones de los administradores de la empresa. EL informe del Gerente General, así como los estados financieros del ejercicio económico enero-diciembre de 2016, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la Empresa, ubicadas en las calles la Niña E8-58 y Diego de Almagro, Edificio Royal Business, of 504, en la ciudad de Quito. De conformidad con lo establecido en el artículo Décimo del Estatuto Social, la convocatoria se la efectuará “…mediante nota dirigida a la dirección registrada por cada socio…”, y al correo electrónico de los socios que lo hayan registrado. Quito, 26 de septiembre del 2017.
Sr. ARPI MORA TEODORO MARCELO Gerente PAR/106965
VERONICA JOCELYN SALVADOR LOZA Gerente General y Representante Legal INNOVACION EN MARKETING INVENTIVA CIA. LTDA. PAR/106953
IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 10 de julio del 2017, las 10h46.Agréguense a los autos los escritos que anteceden.- Atento a lo solicitado y en virtud del juramento rendido por la parte accionante, de fecha 20 de enero del 2017, a las 11h09, se dispone CITAR a la demandada señora CANDO CANDO PATRICIA YOLANDA, mediante 3 publicaciones por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto respectivo. - NOTIFIQUESE. f).- TELLO AIMACAÑA ANGEL PATRICIO, JUEZ; . Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. DR. CELSO CAHUEÑAS COTACACHI SECRETARIO Hay firma y sello PAC108873fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. EXTRACTO C I TA C I Ó N JUDICIAL: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE SEÑORA BLANCA PIEDAD ZAPATA VILLACIS ACTORA: Banco del Pichincha C.A DEMANDADA: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE SEÑORA BLANCA PIEDAD ZAPATA VILLACIS JUICIO: EJECUTIVO No. 173102013-0998 CUANTIA: $ 20.000 CASILLERO JUDICIAL: No.1039 JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 15 de noviembre del 2013, las 11h37.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza titular de esta Judicatura, y en virtud de la razón de sorteos.- La demanda que antecede propuesta por el DR. JUAN JOSE TOSCANO GARZON en calidad de PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHIANCHA, como se
desprende del documento adjunto es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia, los demandados señores WILSON OSWALDO FONSECA ZAPATA en calidad de deudora principal, y BLANCA PIEDAD ZAPATA VILLACIS en calidad de deudora solidaria, paguen al actor la cantidad adeudada o propongan excepciones en el término de tres días de citados.Cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a los demandados, en las direcciones señaladas para el efecto remítase suficiente despacho a la sala de citaciones.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización y facultad dada a sus abogados defensores.Cítese y Notifíquese. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de agosto del 2017, las 09h29.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Encargada de esta Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Quito, nombrada mediante acción de personal No. 7293-DP17-2017-VS.- Agréguese al proceso el escrito presentado.De conformidad con el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se reforma la providencia que antecede en el sentido que cítese con el contenido de la demanda, auto inicial y presente providencia a los demandados herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue señora Blanca Piedad Zapata Villacis, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el Art. 58 Ibídem, para lo cual se entregará el extracto correspondiente .-NOTIFÍQUESE. .- f).Dra. Molina Andrade Cinthya Guadalupe. JUEZA. Lo que comunico para los fines de ley. Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES DE TURISMO ORIENPETROTOUR S.A. Quito, 22 de septiembre del 2017 De conformidad con la ley de compañías se convoca a los señores accionistas de la compañía de transportes de turismo ORIENPETROTOUR S.A a Junta General Extraordinaria de accionistas la cual tendrá lugar en las oficinas de la compañía situada en la calle Mulalillo S22-135 y Chumunde la Gatazo del Distrito Metropolitano de Quito el día 9 de octubre del 2017 a las 09:00 am, con el objeto de conocer y tratar los siguientes puntos del orden del día: 1. Constatación del Quorum 2. Análisis y resolución para la venta de los buses de la Compañía de Turismo Orienpetrotour S.A. de placas PAC 2619 y PAC 8692 Estimados accionistas se le pide puntual asistencia Atentamente,
obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Ab. Alejandra Lahuatte SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAC108851fa REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL CITACIÓN A: OVIEDO NAVAS MARIA JOSE JUICIO: 17230-2016-00305 ACTOR (ES): BANCO PICHINCHA S. A. DEMANDADO (S): OVIEDO NAVAS MARIA JOSE TRAMITE: EJECUTIVO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 29 de julio del 2016, las 15h05. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial, mediante reasignación.- La demanda presentada por la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcazar en su calidad de Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil SA., es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía EJECUTIVA prevista en los Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Con su contenido y esta providencia, CITESE a la demandada señora Oviedo Navas María José, en la dirección señalada, para que en el término de tres días, cumpla con la obligación demandada o en igual término proponga las excepciones que se crea asistida, para el efecto depréquese a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en Ambato , Provincia de Tungurahua, concediéndole un días adicional en razón a la distancia.- Agréguese al proceso la documentación presentada y téngase en cuenta la casilla judicial señalada la actora para recibir sus notificaciones y autorización conferida a su defensor.Actúe el Dr. Patricio Calderón en calidad de secretario designado por el Consejo de la Judicatura.Notifíquese.- f).- DR. FUENTES LOPEZ CARLOS FRANCISCO, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 14 de septiembre del 2017, las 11h24. Por cuanto de autos consta, que se ha dado cumplimiento con la providencia de fecha 11 de septiembre del 2017, las 14h25, esto es que la parte actora ha rendido declaración bajo juramento de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, respecto de la demandada OVIEDO NAVAS MARIA JOSE, en tal virtud se dispone CITESE POR LA PRENSA, a la prenombrada demandada, en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito, en tres publicaciones. Para el cumplimiento de esta disposición por Secretaria de esta Unidad Judicial, dejando constancia entréguese el correspondiente extracto. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- f).- DRA. SINDY
Un postre sin queso es como una doncella hermosa, pero tuerta. a N s e l M o B R i l l a N t -s ava R i N . Literato francés.
PAMELA ESCOBAR AREVALO, JUEZA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial para sus posteriores notificaciones.-Certifico. AB. ANA MARIELA ARCOS SECRETARIA Hay firma y sello PAC108871fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXTRACTO DE CITACION CITACION JUDICIAL A: CARPIO ALVAREZ JUDITH ELIZABETH Y MOROCHO QUITO ZOILA ESPERANZA ACTOR: DR. LUIS EMERSON GUEVARA TORRES EN CALIDAD DE APODERADO ESPECIAL Y PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. D E M A N DA D O S : CARPIO ALVAREZ JUDITH ELIZABETH Y MOROCHO QUITO ZOILA ESPERANZA CAUSA NRO: 17230-2015-03734 TRAMITE: EJECUTIVO DOMICILIO JUDICIAL: DR. LUIS EMERSON GUEVARA TORRES CASILLA JUDICIAL: 3485 CUANTIA: USD. 1048.57 ( MIL CUARENTA Y OCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ) OBJETO DE LA DEMANDA: EN SENTENCIA LES CONDENE AL PAGO DE LO SIGUIENTE: 1.- AL PAGO DEL SALDO DEL CAPITAL ADEUDADO. 2.- AL PAGO DE LOS INTERESES PACTADOS EN EL PAGARE Y LOS INTERESES MORATORIOS QUE SERAN LIQUIDADOS DE FORMA PERICIAL EN EL MOMENTO OPORTUNO. 3.- AL PAGO DE LA COMISION DE UN SEXTO POR CIENTO SOBRE EL CAPITAL DEL PAGARE DE CONFORMIDAD CON LA LEY. 4.- AL PAGO DE LAS EXPENSAS Y COSTAS JUDICIALES Y AL PAGO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO DEFENSOR. JUEZ PONENTE: DR. WASHINGTON JORGE DUARTE ESTEVEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-. Quito, miércoles 25 de marzo del 2015, las 09h32. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez de Primer Nivel de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, según acción de personal No. 8476- DNTH-2014-SBS, de 29 de Octubre del 2014, emitida por la Ing. María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano, y la Econ. Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura.- La demanda que antecede, propuesta por el Ab. JUAN CARLOS MERINO RIVADENEIRA, en calidad de Procurador Judicial del Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes,
Representante Jurídico del BANCO PICHINCHA C.A., en contra de las señoras JUDITH ELIZABETH CARPIO ALVAREZ y ZOILA ESPERANZA MOROCHO QUITO, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, esto es, cumple lo previsto en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, como son: 1. La designación del juez ante quien se la propone; 2. Los nombres completos, estado civil, edad y profesión del actor y los nombres completos del demandado; 3. Los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos con claridad y precisión; 4. La cosa, cantidad o hecho que se exige; 5. La determinación de la cuantía; 6. La especificación del trámite que debe darse a la causa; 7. La designación del lugar en que debe citarse al demandado, y la del lugar donde debe notificarse al actor; y, 8. Los demás requisitos que la ley exija para cada caso”; por lo que, se la admite a trámite por la vía ejecutiva, prevista en la Sección 2da. Parágrafo 2do. Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a la parte demandada, señoras JUDITH ELIZABETH CARPIO ALVAREZ y ZOILA ESPERANZA MOROCHO QUITO, en la dirección señalada en el libelo de demanda, para que en el término de 3 días, paguen la obligación demandada o propongan excepciones, bajo prevenciones de Ley.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Regístrese el casillero judicial y correo electrónico señalado por el accionante.- Téngase en cuenta la facultad conferida a su abogado patrocinador.- Previa las formalidades de ley se ordena el desglose de la documentación requerida, debiendo entregarse a la persona autorizada.- Actúe como Secretaria de esta Judicatura, la Ab. María Estela de las Mercedes Zapata Varela, en virtud del contrato de servicios ocasionales emitido por la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.- CITESE y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Jorge Alejandro Miranda Calvache, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-. Quito, martes 27 de junio del 2017, las 09h22. De conformidad a lo previsto en el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial de oficio se DISPONE: 1) Toda vez que se ha reconocido bajo juramento desconocer el domicilio de la parte demandada señores CARPIO ALVAREZ JUDITH ELIZABETH Y MOROCHO QUITO ZOILA ESPERANZA por ser procedente mediante secretaría elabórese el extracto de citación correspondiente a fin de proseguir como enderecho corresponde.- Actúe como Secretario el Ab. Carlos Quinchuela en calidad de secretario titular de la Unidad Judicial Civil con acción de personal No. 3525-DP17-2017-VS.-
AVISO DE ACREEDORES AVISO DE LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA ALCORCUP IMPORTACIONES S.A. EN LIQUIDACIÓN En atención a lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías, se requiere públicamente a los acreedores de la Compañía ALCORCUP IMPORTACIONES S.A. EN LIQUIDACION, a fin de que quienes se consideren con tal derecho, se presenten ante el suscrito liquidador, en las oficinas ubicadas en el Edificio OPTIMUS en las calles Julio Moreno E11-84 y Av. 6 de Diciembre de la ciudad de Quito, cantón Quito, en el término de veinte días contados desde la última publicación del presente aviso, con los documentos que justifiquen su acreencia, bajo prevención que de no hacerlo, el liquidador tornará en cuenta únicamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la Compañía. Daniel Fabrizio Buratovich Mejía
Jaime Montalvo Orienpetrotour Gerente General
LIQUIDADOR ALCORCUP IMPORTACIONES S.A. EN LIQUIDACIÓN PAC108886fa
PAC108894fa
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. f) Dr. Washington Jorge Duarte Estévez, Juez Lo que comunico para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene, de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. AB. CARLOS DAVID QUINCHUELA VILLACIS SECRETARIO Hay firma y sello PAC108878fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN C I TA C I Ó N JUDICIAL: RIBADENEIRA GARCÍA MARÍA DOLORES y MARÍA GUADALUPE DEL PERPETUO SOCORRO RIBADENEIRA GARCÍA ACTORA: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: RIBADENEIRA GARCÍA MARÍA DOLORES y MARÍA GUADALUPE DEL PERPETUO SOCORRO RIBADENEIRA GARCÍA. JUICIO: EJECUTIVO No. 173242013-1066 CUANTIA: $19.110,10 CASILLERO JUDICIAL: No. 827 ABOGADO DEFENSOR: DR. IVAN ALBERTO RACINES ENRÍQUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, 23 de abril del 2014, a las 14h54.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal, la demanda presentada es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se lo acepta a trámite ejecutivo.En consecuencia, la demandada señora SARA ISABEL GARCIA ALEMAN, cumpla con su obligación o proponga excepciones en el término de tres días.- Cítese a la demandada en el lugar que se indica, para lo cual envíense las copias necesarias a la oficina de citaciones.- Tómese en cuenta el casillero Judicial y correo electrónico señalados.- Agréguense al proceso los documentos acompañados.- Notifíquese.-.-f).-Dr. Gustavo Salazar Vasco UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, 14 de septiembre del 2017, a las 15h09. En lo principal: [1] En virtud de la razón sentada por el señor secretario se corrige la fecha del acta de desconocimiento de domicilio, constante a fjs. 141 del expediente, siendo la fecha correcta 8 de septiembre del 2017; en todo lo demás se ratifica el contenido del acta.- [2] En virtud del juramento rendido por el DR. IVÁN ALBERTO RACÍNES ENRÍQUEZ realizado a nombre de BANCO PICHINCHA C.A.., en su calidad de Procurador judicial, previo a encontrarse agotado las diligencias para determinar el domicilio de la parte demandada, amparada en lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación de las demandadas RIBADENEIRA GARCÍA MARÍA DOLORES y MARÍA GUADALUPE DEL PERPETUO SOCORRO RIBADENEIRA GARCÍA, con el contenido del auto de calificación y esta providencia por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto confiérase el respectivo extracto. NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Norma Medrano Gavilanez - Jueza Lo que comunico para los fines de ley. Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. AB. PAUL ROMERO LÓPEZ SECRETARIO (E) Hay firma y sello PAC108879fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: PAUL HUMBERTO VILLA PEREZ ACTOR: DR. IVAN RACINES ENRIQUEZ PROCURADOR JUDICIAL DEL BA N CO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: PAUL HUMBERTO VILLA PEREZ JUICIO No: 17230-2016-10244 CUANTIA: 5.500,00 DOLARES (CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS
REVISTA JUDICIAL MARTES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR UNIDOS DE AMERICA) TRAMITE: VERBAL SUMARIO (COBRO DE OBLIGACIONES PROVENIENTES DE TARJETAS DE CREDITO) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 827 JUEZ: DR. WILLIAN PATRICIO ROMAN CAÑIZARES SECRETARIA: DRA. SUSANA GUARANGO JARA AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 6 de junio del 2016, las 15h23.- VISTOS.- En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial, conforme se desprende de la acción de personal No. 7914-DNTH-2015-KP de 2 de junio de 2015, suscrita por la ingeniera María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano, y economista Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura, en cumplimiento de lo dispuesto en Resolución No. 142-2015 de 25 de mayo de 2015, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede propuesta por el Dr. Diego Francisco Larrea Alarcón, en la calidad en la que comparece como se desprende del documento adjunto es clara, completa y reúne los requisitos determinados por la Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite verbal sumario conforme lo determina el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil. Cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al demandado señor PAUL HUMBERTO VILLA PÉREZ, en la dirección señalada para el efecto de esta ciudad de Quito.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus futuras notificaciones, así como la autorización dada a sus abogados defensores para que suscriba los escritos necesarios. Atento la petición y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos, desglósese los documentos aparejados a la demanda y entréguese al señor WILLIAM EDISON NAZAMUES HERRERA, portador de la cédula de ciudadanía No. 0401526975.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) DR. CARLOS WILFRIDO NARANJO BORJA-JUEZ PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 8 de septiembre del 2017, las 11h37.- Incorpórese al proceso el escrito que antecede.En mérito del juramento rendido y los documentos anexados por la parte actora, de conformidad con el Arts. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado: VILLA PEREZ PAUL HUMBERTO, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Por Secretaría confiérase el extracto solicitado.Actúe la Abg. Claudia Leyton, en calidad de Secretaria Encargada conforme la Acción de personal No. 7956-DP17-2017-MP -MP de 28/08/2017.- Notifíquese y cúmplase.- f) DR. WILLIAN PATRICIO ROMAN CAÑIZARES-JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. DRA. SUSANA GUARANGO JARA SECRETARIA Hay firma y sello PAC108880fa EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: CARRION JUNES SANTIAGO NICOLAS ACTOR: BANCO DEL PICHINCHA
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C.A.. DEMANDADO: CARRION JUNES SANTIAGO NICOLAS JUICIO: No.17321-2010-1650 TRAMITE: VERBAL SUMARIO FUNDAMENTO LEGAL: Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. OBJETO: PAGO DE VALORES ADEUDADOS POR CONCEPTO DE TARJETA DE CRÉDITO CUANTIA: $ 6.000,00 (SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA) JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 4 de abril del 2011, las 11h05. VISTOS.- En virtud del sorteo avoco conocimiento en la presente causa que se la califica como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; Declarándose procedente al tramite en juicio Verbal Sumario, se manda entregar copia de la demanda y el contenido de este auto al señor: oSantiago Nicolás Carrión Junes, para los respectivos fines de Ley.- Cítese al demandado en la dirección señalada para el efecto.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la calidad en la que comparece.- Notifíquese.- f) DR. RUBEN GILER CEDEÑO, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 1 de septiembre del 2017, las 11h03. En mérito del juramento rendido por la accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE al demandado SANTIAGO NICOLAS CARRION JUNES, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Para el efecto confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese.- f).- DRA. CINTHYA GUADALUPE MOLINA ANDRADE, JUEZA. Lo que comunico a usted y le citó para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. AB. ELIZABETH CHECA ALTUNA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello PAC108881fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: RICHARD GUILLERMO MORENO MONTENEGRO Y PRISCILA SUSANA MORENO ARCOS ACTORA: DRA. LIGIA JANETH VILLOTA VERA - PROCURADOR JUDICIAL DE BANCO PICHINCHA S.A DEMANDADOS: RICHARD GUILLERMO MORENO MONTENEGRO Y PRISCILA SUSANA MORENO ARCOS JUICIO No. 17230-2017-05914 TRAMITE: EJECUTIVO FECHA DE INICIO: 19/04/2017 CUANTIA: $ 9.500,50 JUEZ PONENTE: DRA. LIZBETH RON CADENA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 24 de abril del 2017, las 16h12.- VISTOS: Dejo constancia que el día de hoy el señor Damian Coral pone a despacho la presente acción.- Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo realizado. Se dispone: La demanda presentada por la Dra. Ligia Janeth Villota Vera en calidad de Procuradora Judicial del Consorcio Pichincha S.A, como acredita con el instrumento público que acompaña, es clara y contiene los requisitos estable-
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cidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, además se fundamenta en el cobro de un Pagare a la Orden, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal, constituye título ejecutivo y contiene una obligación conforme el artículo 348 ibídem, por lo que se admite a trámite en procedimiento ejecutivo; en consecuencia, CÍTESE a los señores RICHARD GUILLERMO MORENO MONTENEGRO, PRISCILA SUSANA MORENO ARCOS, en las direcciones indicadas en el demanda, para que en el término de quince (15) días cumplan la obligación demandada o formule oposición en la forma prevista por los Arts. 351, 353, 151 y siguientes del COGEP, bajo la prevención de lo dispuesto por el Art. 352 ibídem, esto es que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia.- Para el cumplimiento de la diligencia de citación remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones. Previniendo a los demandados la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o electrónica (el accionante provea de las copias necesarias).- En caso de oposición considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de demanda, situación que estará a lo previsto por el Art. 354 ibídem. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico a efecto de sus futuras notificaciones. Actúe el Dr. Paul Tapia en calidad de Secretario de ésta Unidad Judicial Civil. NOTIFÍQUESE.- F) DRA. LIZBETH RON CADENA.- JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 15 de septiembre del 2017, las 14h30.- En virtud del juramento rendido por la accionante de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los demandados y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicarlos y que incluso se ha acudido a los registros de público acceso, CÍTESE a los señores RICHARD GUILLERMO MORENO MONTENEGRO Y PRISCILA SUSANA MORENO ARCOS, con un extracto de la demanda, auto inicial y éste auto, mediante tres publicaciones en la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo determinado en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por secretaría confiérase el extracto respectivo. Notifíquese.- F) DRA. LIZBETH RON CADENA.- JUEZA. Lo que comunico y cito a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 20 de septiembre del 2017. Certifico.DR. PAUL ANDRES TAPIA SECRETARIO Hay firma y sello PAC108893fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A DIEGO ROBERTO BUENAÑO RODRIGUEZ CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO EJECUTIVO SIGUE EN SU CONTRA EL DOCTOR DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCON, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. EXTRACTO: Actor: Doctor Diego Francisco Larrea Alarcón, Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A. Demandado: Diego Roberto Buenaño Rodríguez Cuantía: USD. 6.314,34 Juicio Ejecutivo No. 17230-201600420 Objeto de la Demanda: Al pago inmediato de la totalidad del capital adeudado en el Pagaré a la Orden No. 183499000, que no hubieren sido cancelados hasta la presente fecha; más los respectivos intereses convencionales estipulados, desde la suscripción del mismo a la tasa del 16.2800% anual hasta su
vencimiento; Al pago inmediato de la totalidad del capital adeudado en el Pagaré a la Orden No. 8000088897, que no hubieren sido cancelados hasta la presente fecha; más los respectivos intereses convencionales estipulados, desde la suscripción del mismo a la tasa del 16.03800% anual hasta su vencimiento; Al pago inmediato de la totalidad del capital adeudado en el Pagaré a la Orden No. 8000156858, que no hubieren sido cancelados hasta la presente fecha; más los respectivos intereses convencionales estipulados, desde la suscripción del mismo a la tasa del 15.99600% anual hasta su vencimiento; Al pago de los intereses de mora desde el vencimiento de las obligaciones, hasta la total cancelación de las mismas, calculados a la máxima tasa de interés vigente para el efecto de conformidad con lo dispuesto en los pagarés a la orden ya referidos; El monto de los seguros estipulados en la tabla de amortización que es parte integrante de los pagarés a la orden 183499000, 8000088897 y 8000156858; La comisión del un sexto del capital del pagaré materia de la presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 4563 del Código de Comercio, concordante con el Art. 4484 del mismo código; El valor de las costas, gastos y expensas judiciales con derecho a ser reintegradas con una tercera parte más de tales gastos o expensas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 9365 del Código de Procedimiento Civil. Los honorarios profesionales de mis abogados defensores, los mismos que usted se dignará en regularlos. PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 26 de enero del 2016, las 14h09. VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal la demanda presentada por el Dr. Diego Francisco Larrea Alarcón, en la calidad que comparece, conforme los documentos adjuntos, es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta al trámite ejecutivo.- En consecuencia, el demandado señor DIEGO ROBERTO BUENAÑO RODRIGUEZ, de conformidad con el inciso primero del artículo 421 del Código de Procedimiento Civil, cumpla con la obligación requerida y pague al actor la cantidad adeudada o proponga excepciones en el término de tres días de citado.- Cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al demandado en la dirección señalada. Tómese en cuenta la cuantía. Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial, así como su casillero electrónico designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y la autorización dada a su abogado defensor para que suscriba cuanto escrito sea necesarios en defensa de sus intereses.- Actúe la Ab. Ligia Guerrero Medina, en calidad de Secretaria.- Cítese y Notifíquese. f) DR. OSCAR CALERO SANCHEZ, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON
SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 16 de agosto del 2017, las 14h06. De conformidad con el Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de la providencia que antecede, y en su lugar se emite la siguiente: Atento el juramento expresado por la parte actora, doctor Diego Francisco Larrea Alarcón, Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., y de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a DIEGO ROBERTO BUENAÑO RODRIGUEZ, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta localidad; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese. f). DR. WILMER ISMAEL ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Abg. Natalia Viteri Villamarín SECRETARIA Hay firma y sello PAC108882fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: BLACIO TORRES DIEGO ENRIQUE Y PILCO MOREIRA JENNY MARIUXI ACTORA: GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A DEMANDADOS: BLACIO TORRES DIEGO ENRIQUE Y PILCO MOREIRA JENNY MARIUXI JUICIO No. 17230-2016-18098 TRAMITE: EJECUTIVO FECHA DE INICIO: 25/11/2016 CUANTIA: $ 6.500,oo JUEZ PONENTE: DRA. LIZBETH RON CADENA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 7 de diciembre del 2016, las15h29.- VISTOS: En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Código Orgánico General de Procesos COGEP.- revisada la demanda, se considera: PRIMERO.CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por la Dra. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, en calidad de Procurador Judicial del Representante Legal del BANCO GUAYAQUIL S.A. conforme justifica con la Procuración Judicial adjunta, es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); puesto que, se fundamenta en un Contrato de Mutuo y que obra de autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO.- CITACIÓN.Cítese con el contenido de la demanda y el presente Auto a la parte ejecutada señores BLACIO TORRES DIEGO ENRIQUE y PILCO MOREIRA JENNY MARIUXI, en el lugar que se indica en el libelo de demanda, de conformidad con lo establecido en el artícu-
Una mujer acaricia a un hombre con sólo acercarse a él siempre que esté sola. heNRi BaRBusse. Novelista francés. lo 53 del COGEP, Para el efecto depréquese a uno de los señores Jueces Civiles con asiento en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbios, conforme a lo establecido en el artículo 72 del COGEP a fin de que cumpla con la citación en legal y debida forma, ofreciendo reciprocidad en casos análogos.- TERCERO.- SOBRE LA OBLIGACIÓN.- Conforme lo establecido en los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP se concede el término de 15 días a fin de que los ejecutados, cumplan con la obligación, formulen oposición, o propongan excepciones conforme de manera taxativa lo prevé el artículo 353 ibídem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia ordenando el pago, misma que no será susceptible de recurso alguno, tal como lo estipula la norma del artículo 352 del Código citado.- CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en su demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Se recuerda a las partes que para la Audiencia de ser el caso deberá considerarse la norma prescrita en el artículo 86 ibídem, en la que se determina expresamente las únicas formas por la cuales las partes pueden comparecer.- QUINTO.- Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalado por el compareciente para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Defensor Técnico.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F) DRA. LIZBETH RON CADENA.JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 15 de septiembre del 2017, las 14h33.- En virtud del juramento rendido por la accionante de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los demandados y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicarlos y que incluso se ha acudido a los registros de público acceso, CÍTESE a los señores BLACIO TORRES DIEGO ENRIQUE Y PILCO MOREIRA JENNY MARIUXI, con un extracto de la demanda, auto inicial y éste auto, mediante tres publicaciones en la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo determinado en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por secretaría confiérase el extracto respectivo. NOTIFÍQUESE.- F) DRA. LIZBETH RON CADENA.- JUEZA. Lo que comunico y cito a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 20 de septiembre del 2017. Certifico.DR. PAUL ANDRES TAPIA SECRETARIO Hay firma y sello PAC108858fa EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: CHILIQUINGA QUISPE ROSA, CHICAIZA PILATASIG ALFONSO y CHICAIZA CHILIQUINGA ALEXANDRA ISABEL.
LLAMAMIENTO DE ACREEDORES DE RAYUELA GESTIÓN CULTURAL Y DESARROLLO CÍA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN Conforme lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, notifico a los acreedores de la compañía RAYUELA GESTIÓN CULTURAL Y DESARROLLO CÍA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN para que en el término de 20 días contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho en la oficina de la compañía, ubicada en la Av. República del Salvador N34-79 y Av. Suiza. Transcurrido este término, la liquidadora tomará en cuenta solamente a los acreedores que han probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación. Quito, 25 de septiembre de 2017 Mónica Amparo Pilar Ponce Alvarado LIQUIDADORA PRINCIPAL
PAR/106914
ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: CHILIQUINGA QUISPE ROSA, CHICAIZA PILATASIG ALFONSO y CHICAIZA CHILIQUINGA ALEXANDRA ISABEL. JUICIO: EJECUTIVO 17230-2015-03736 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 17 de marzo del 2015, las 14h13. VISTOS.- Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi, Jueza Titular integrante de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en Quito de acuerdo con la acción de personal No. 8586 DNTH-2014-JT de 27 de octubre de 2014, asumo el conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede propuesta por el Dr. Juan Carlos Merino Rivadeneira, Procurador Judicial del Dr. Jaime Flor Rubianes, representante jurídico de Banco Pichincha, es clara, completa y reúne los requisitos de ley por lo que dispongo se la tramite en la vía ejecutiva.- Por consiguiente los demandados,
señores: ROSA CHILIQUINGA QUISPE y ALFONSO CHICAIZA PILATASIG, en calidad de deudores principales; y, ALEXANDRA ISABEL CHICAIZA CHILIQUINGA en calidad de aval paguen a la parte actora la cantidad adeudada o propongan excepciones en el término de tres días.- Cítense a los demandados señores ROSA CHILIQUINGA QUISPE, ALFONSO CHICAIZA PILATASIG y ALEXANDRA ISABEL CHICAIZA CHILIQUINGA en el lugar que el actor ha señalado en la demanda.- Para tal efecto líbrese el correspondiente despacho a la oficina de citaciones.- En tanto no se cumplan los requisitos del artículo 992 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar el desglose de los documentos aparejados al libelo.- Tómese en cuenta la autorización que el Dr. Juan Carlos Merino ha dado a su defensor así como los domicilios judicial y electrónico señalados.Notifíquese. f) DRA. VERONICA JARAMILLO HUILCAPI, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 24 de julio del 2017, las 11h15. Atento al juramento rendido por el accionante y de conformidad con el Art. 56 del Código orgánico General de Procesos, cítese a CHILIQUINGA QUISPE ROSA, CHICAIZA PILATASIG ALFONSO; y, CHICAIZA CHILIQUINGA ALEXANDRA ISABEL, por la
prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese. f) AMBAS CUATIN MARIA DE LOS ANGELES. JUEZA Lo que comunico a usted para los respectivos fines de ley, previniéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. DR. LUIS ALFREDO CHULDE RUANO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC108877fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE LA DEMANDA CITACION JUDICIAL A: Ankuash Yankur Naitiak Cristóbal ACTOR: Banco Pichincha C. A. DEMANDADO: Ankuash Yankur Naitiak Cristóbal JUICIO: Ejecutivo No. 172302016-02679 CUANTIA: USD. 9.797,01 OBJETO: Cobro de valores constantes en el pagaré a la orden, adjunto a la demanda. PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
Quito, lunes 21 de marzo del 2016, las 12h49. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial.- La demanda presentada por el Dr. Diego Francisco Larrea Alarcón, en su calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía EJECUTIVA prevista en los Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Con su contenido y esta providencia, CITESE al demandado Ankuash Yankur Naitiak Cristobal, en la dirección señalada, para que en el término de tres días, cumpla con la obligación demandada o en igual término proponga las excepciones que se crea asistido, para el efecto remítase el despacho correspondiente.- Agréguese al proceso la documentación presentada y téngase en cuenta la casilla judicial señalada la actora para recibir sus notificaciones.- Actúe el Dr. Iván Sandoval en calidad de secretario designado por el Consejo de la Judicatura.- Notifíquese.- F) Dr. Edisson Eduardo López Tapia, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 19 de septiembre del 2017, las 12h32. De la revisión del proceso, se desprende que la parte demandante ha dado cum-
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SLIMMING GIMNASIOS S.A. Convocase a todos los señores accionistas de la compañía SLIMMING GIMNASIOS S.A., de manera especial al comisario principal de la empresa señor Arturo Alejandro Amores Arias, cuya dirección es: Francisco Coronel S1137 y Michelena, a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA, reunión que tendrá lugar el día jueves 5 de octubre del 2017, a las 08h00 am en las oficinas de la compañía ubicadas en la provincia de Pichincha, cantón Quito, ciudad Quito, en la Avenida Diego de Vásquez N71-743 y Pasaje OE3H edificio Tiziano, Planta Baja, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1.- Conocer, Resolver y Ratificar el nombramiento del comisario principal y suplente del ejercicio económico del año 2013. 2.- Conocer y Aprobar el informe del comisario de la compañía correspondiente al ejercicio económico 2013. 3.- Conocer, Resolver y Ratificar el nombramiento del comisario principal y suplente del ejercicio económico del año 2014. 4.- Conocer y Aprobar el informe del comisario de la compañía correspondiente al ejercicio económico 2014. 5.- Conocer, Resolver y Ratificar el nombramiento del comisario principal y suplente del ejercicio económico del año 2015. 6.- Conocer y Aprobar el informe del comisario de la compañía correspondiente al ejercicio económico 2015. 7.- Conocer, Resolver y Ratificar el nombramiento del comisario principal y suplente del ejercicio económico del año 2016. 8.- Convalidar y Ratificar el punto número 4 y la Resolución de dicho punto tomada en la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el día 26 de marzo del año 2016 y que fue lo siguiente: Acta de Junta de 26 de marzo del 2016 Punto No. 4 y Resolución: 4.- Conocer y Resolver sobre la utilidad del ejercicio. 9.- Convalidar y Ratificar de manera individual los puntos y resoluciones tomadas en la Junta General Extraordinaria de Accionistas del 20 de noviembre de 2016, que son los siguientes: Acta del 20 de noviembre de 2016 Puntos y Resoluciones: 1. Informe económico financiero de la empresa al 3er trimestre (30 de septiembre) del período 2016; 2. Presentación y análisis de balances al 30 de septiembre del 2016; 3. Analizar y resolver la distribución de dividendos según junta de accionistas de marzo de 2016; 4. Destino y tratamiento de la maquinaria y equipo inventariada y avaluada; 5. Toma de decisiones que se juzguen convenientes por parte de la junta general de accionistas en defensa y buen manejo de la compañía según el art. décimo primero de los estatutos de la empresa y art 231 de la ley de compañías; y, 6. Implementación de nuevas políticas, reglamentos y normativas tendientes a precautelar el buen funcionamiento de la empresa. Quito, 26 de septiembre de 2017 AMERICA FABIOLA ZAMBRANO RAMON GERENTE SLIMMING GIMNASIOS S.A.
PAP/69000 p-227128-mig
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: MARCOS SERVILIO TENEZACA GUERRERO ACTOR: JUAN CARLOS CEPEDA CASSOLA Y MARIA GABRIELA ENDARA BUENDIA PROCURADORES JUDICIALES DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: MARCOS SERVILIO TENEZACA GUERRERO JUICIO No: 17230-2015-11056 CUANTIA: 1.200,00 DOLARES (MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) TRAMITE: VERBAL SUMARIO (COBRO DE OBLIGACIONES PROVENIENTES DE TARJETAS DE CREDITO) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 3445 JUEZ: DR. WILLIAN PATRICIO ROMAN CAÑIZARES SECRETARIA: DRA. SUSANA GUARANGO JARA AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 3 de julio del 2015, las 13h39.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Ponente de la Unidad Judicial Civil, son sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite verbal sumario.- Cítese con las copias de ley al demandado señor MARCOS SEVILIO TENEZACA GUERRERO en el lugar que se indica en la demanda, debiendo la parte actora proporcionar las copias respectivas.- De conformidad con lo que establece el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese la documentación requerida, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos; y, entréguese a la persona autorizada.- Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la señora doctora ENDARA BUENDIA MARIA GABRIELA, conforme justifica con la documentación adjunta.Tómese en cuenta el casillero judicial No. 3445 señalado por el actor.- NOTIFÍQUESE.- f) AB. SANTIAGO DAVID ALTAMIRANO RUIZ-JUEZ PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 12 de septiembre del 2017, las 11h37.- Incorpórese al proceso el anexo y escrito que anteceden.- En mérito del juramento rendido y los documentos anexados por la parte actora, de conformidad con el Arts. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado: TENEZACA GUERRERO MARCOS SERVILIO por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Por Secretaría confiérase el extracto solicitado.- De la misma manera, por Secretaría líbrese los respectivos carteles para citación al demandado en los consulados de la República del Perú.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) DR. WILLIAN PATRICIO ROMAN CAÑIZARESJUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. DRA. SUSANA GUARANGO JARA SECRETARIA Hay Firma y Sello
PAB/17596/AS
VILLACIS SECRETARIO Hay firma y sello PAC108883fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SAHIRON BLADIMIR ORDOÑEZ JARAMILLO ACTOR: DR. WLADIMIR GALARZA LEON EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO C.A. DEMANDADOS: CARLOS MAURICIO ZULA ERAZO Y SAHIRON BLADIMIR ORDOÑEZ JARAMILLO JUCIO: EJECUTIVO CAUSA No. 17230-2014-0371 ABOGADO: LUIS RODRIGUEZ PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 28 de abril del 2014, las 09h15.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura, por Acción de Personal No. 4444-DNP-OQ del 1 de Octubre del 2012.- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dése a la misma el trámite Ejecutivo, conforme lo disponen los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil.- Los señores Zula Erazo Carlos Mauricio y Ordóñez Jaramillo Sahiron Bladimir, en el término de tres días, cumplan con sus obligaciones o propongan las excepciones a las que se crean asistidos, bajo prevenciones de Ley, conforme lo establece el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a los señores Zula Erazo Carlos Mauricio y Ordóñez Jaramillo Sahiron Bladimir en el lugar que se indica, para el efecto, remítase las boletas correspondientes a la Oficina de Citaciones de esta Ciudad de Quito, debiendo el actor facilitar las copias necesaria.- De conformidad con lo que establece el Art. 992 del Código Adjetivo Civil dejando copias, recibo y razón en autos desglósese la documentación requerida y entréguese a la persona autorizada; esto es, a la Ab. Linda Burbano Venegas.- Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese..-F) AB. SANTIAGO ALTAMIRANO RUIZ- JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 6 de septiembre del 2017, las 09h13.- Por cuanto la parte actora ha dado
cumplimiento a lo dispuesto en el decreto que antecede, se ordena citar al demandado señor SAHIRON BLADIMIR ORDOÑEZ JARAMILLO, mediante publicaciones que se lo hará a través de la prensa en uno de los diarios o periódicos que se editan esta Ciudad, para lo cual confiérase el respectivo Extracto para los fines legales pertinentes.NOTIFÍQUESE.-F) AB. SILVIA KARINA RODAS SÁNCHEZ JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUCIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO. AB.JULIETA SILVANA IZA ALTAMIRANO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC108870fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: GABRIELA MARIA PAREDES CEDEÑO ACTOR: DR. FERDINAND WLADIMIR GALARZA LEON, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A. DEMANDADO: GABRIELA MARIA PAREDES CEDEÑO JUICIO EJECUTIVO: 17323-20110020 CASILLERO JUDICIAL: No.2222 A BO GA D O : A BG. LU I S GUILLERMO RODRIGUEZ REYES FUNDAMENTO LEGAL: ART. 413 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CUANTIA: $ 12.000,00 “JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, 25 de abril del 2011, las 16h38.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado Dr. Cristóbal Ojeda Martínez en calidad de Juez Encargado del Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil de Pichincha, mediante acción de personal No. 762-DP-DPP de 12 de abril del 2011 .- Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior.- La demanda que antecede reúne los demás requisitos de Ley. El título como obligación presta mérito ejecutivo.- En consecuencia los demandados: GABRIELA MARÍA PAREDES CEDEÑO en calidad de Deudora Principal y el señor CHISTIAN GIOVANNY GUANOLUISA LASCANO, en cali-
CONVOCATORIA Se convoca con el carácter de obligatorio a la Junta General Extraordinaria de la COMPAÑÍA DE TAXIS SEPARATRANS S.A., dando cumplimiento al Art. 236 de la Ley de Compañías y al estatuto social de la misma. Junta General que se llevara a cabo el día viernes 5 de Octubre del 2017 a las 8:00 am en las oficinas de la Compañía ubicadas en la Avenida Lucia Albán de Romero OE3B11 y José Calderón Sector Guamaní, para tratar el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4. 5.
Constatación del Quórum. Informe de Intervención por parte de la Interventora designada por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros y Resoluciones sobre las observaciones. Lectura y Aprobación del Presupuesto para subsanar las observaciones de la intervención. Resolución sobre Incremento de Capital. Clausura.
Se hace llamamiento de manera especial a la Junta General de la Compañía al Sr. César Alberto Toaquiza Sivinta, Comisario de la misma. Distrito Metropolitano de Quito, 26 de septiembre de 2017 Atentamente, Leoncio Jhovanny Bermeo A. GERENTE GENERAL COMPAÑÍA DE TAXIS SEPARATRANS S.A.
PAP/68999/AS
plimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, por lo que, en virtud del juramento que tiene rendido con fecha 18 de septiembre del 2017 y de conformidad con lo previsto por el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la demandado señor ANKUASH YANKUR NAITIAK CRISTOBAL, mediante publicaciones de un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia, realizadas en tres fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, … F) Ab. Jackson Gutemberg Ovalle Samaniego, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial o electrónico para recibir sus notificaciones.Quito, 20 de Septiembre del 2017. Certifico. AB. CARLOS QUINCHUELA
Un partido es la locura de muchos en beneficio de unos pocos. alexaNdeR PoPe. Poeta inglés.
dad de garante solidario cumplan con el pago de la obligación requerida más un diez por ciento o propongan excepciones en el término de tres días de ser citados legalmente, CITESE, a los demandados : GABRIELA MARÍA PAREDES CEDEÑO en calidad de Deudora Principal y el señor CHISTIAN G I OVA N N Y G UA N O LU I SA LASCANO, en calidad de garante solidario en el lugar señalado se les entregará las copias respectivas que para este fin se acompañan.- Por secretaría confiérase el desglose de los originales dejando en autos las copias debidamente certificadas entréguese a la personas que se indica.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta .- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, la calidad en que comparece, así como la autorización dada a su Abogada Defensora.Notifíquese.“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUTIO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, 13 de septiembre del 2017, las 15h35.- De conformidad con el Principio de Celeridad previsto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y en virtud de que la parte actora ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia anterior, se dispone que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, cítese por la prensa, en un diario de amplia circulación en la ciudad de Quito, a la demandada señora GABRIELA MARIA PAREDES CEDEÑO. Por secretaría confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. DR. EMIRO RAMON BRAVO MEJIA SECRETARIO Hay firma y sello PAC108869fa R DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: GILO PATRICIO MOYA ACUNZO, LUISA FERNANDA PONCE TORRES y JIMMY ANDRES PEREA SOLARTE JUICIO : N° 17230-2016-01384 TIPO DE PROCESO : EJECUTIVO ACCIÓN : COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN ACTOR : Dr. Iván Polivio Salcedo Coronel, en calidad de Procurador Judicial del BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADOS : GILO PATRICIO MOYA ACUNZO, LUISA FERNANDA PONCE TORRES y JIMMY ANDRES PEREA . SOLARTE CUANTIA : CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$. 5.000,oo) FUNDAMENTO LEGAL : Arts. 413, 415 y 419 del Código de Procedimiento Civil, y. 486 del Código de Comercio UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 22 de febrero del 2016, las 09h30. VISTOS.- La demanda que por cobro de dinero presenta el Dr. Iván Polivio Salcedo Coronel, en calidad de
SE ANULAN LAS LIBRETAS 411014226 Y 413014226 DE CARLOS PAZOS RAZA DE LA COOPERATIVA 29 DE OCTUBRE.
PAP/68998/AS
Procurador Judicial del BANCO PICHINCHA C.A., en contra de GILO PATRICIO MOYA ACUNZO, LUISA FERNANDA PONCE TORRES y JIMMY ANDRES PEREA SOLARTE, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en el Título II Sección 2a, parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese a los demandados en las direcciones proporcionadas por el demandante, para que en el término de tres días cumplan con la obligación reclamada o formulen excepciones, bajo prevenciones de ley; para los efectos de la citación a JIMMY ANDRES PEREA SOLARTE, se dispone deprecar a la Unidad Judicial Civil del cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, concediéndole al demandado un término extraordinario de tres días en relación de la distancia. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al actor en la casilla 1976. CITESE. Y NOTIFIQUESE. f) Dr. WILMER ISMAEL ZAMBRANO ORTIZ, Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 1 de septiembre del 2017, las 17h07. 1.-Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora con fecha 12 de julio del 2017. En atención al mismo se dispone: a) A través de secretaria elabórese el correspondiente extracto de citación a la persona demandada JIMMY ANDRES PEREA SOLARTE, mediante tres publicaciones distintas en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para lo cual entréguese a la parte actora el extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia.- 2.- Agréguese a los autos el anexo y el escrito presentado por la parte demandada con fecha 7 de agosto del 2017, a las 14h20. En atención al mismo se dispone: a) Previo a proveer lo que en derecho corresponda la Ab. Alejandra Zambrano Torres, legitime su intervención dentro de la presente causa.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE- f) Ab. Jackson Gutemberg Ovalle Samaniego, Juez. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndoles la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Abg. Carlos Quinchuela Villacís SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO Hay firma y sello PAC108852fa R DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: La Compañía Rubén Mancheno RMCONSTRUCIONES CIA. LTDA. Representada por su Gerente General Rubén Patricio Mancheno Villacreses y por su Presidente Santiago Alfonso Loaiza Mancheno; y en contra de los accionistas de la empresa Rubén Alejandro Mancheno Vela y María José Mancheno Vela. JUICIO : N° 17230-2016-02411
Se anula por perdida los siguientes títulos/ acciones del Hotel Colon Internacional C.A. a nombre del Sr. Crnel. Enrique Navarrete Vasconez, Titulo No. 567 (2330) y Titulo No. 1838 (154) PAP/68994/AS
TIPO DE PROCESO : EJECUTIVO ACCIÓN : COBRO DE FACTURAS ACTOR : Over Enrique Ortiz Robayo en Calidad de Gerente General de la compañía comercial K.R.O.N. . S.A. DEMANDADOS : La Compañía Rubén Mancheno RMCONSTRUCIONES CIA. LTDA. Representada por su Gerente General Rubén Patricio Mancheno Villacreses y por su Presidente Santiago Alfonso Loaiza Mancheno; y en contra de los accionistas de la empresa Rubén Alejandro Mancheno Vela y María José Mancheno Vela. CUANTIA : DIEZ Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 51/100, DOLARES AMERICANOS . (US$. 16.997,51) FUNDAMENTO LEGAL : Inciso segundo del Art. 201 y 205 del Código de Comercio, y Art. 951 del Código de Procedimiento Civil UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 15 de marzo del 2016, las 11h20. Vistos.- La demanda que por cobro de facturas presenta Over Enrique Ortiz Robayo en Calidad de Gerente General de la compañía comercial K.R.O.N. S.A., en contra de la compañía Rubén Mancheno RMCONSTRUCIONES CIA. LTDA. Representada por su Gerente General Rubén Patricio Mancheno Villacreses y por su Presidente Santiago Alfonso Loaiza Mancheno; y en contra de los accionistas de la empresa Rubén Alejandro Mancheno Vela y María José Mancheno Vela, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía Verbal Sumaria establecida en la Sección 23 Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Previo a disponer la citación a los demandados Compañía Rubén Mancheno RMCONSTRUCIONES CIA. LTDA. Representada por su Gerente General Rubén Patricio Mancheno Villacreses y por su Presidente Santiago Alfonso Loaiza Mancheno; y en contra de los accionistas de la empresa Rubén Alejandro Mancheno Vela y María José Mancheno Vela; el demandante, en tres días indique la dirección domiciliaria de los mismos. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al demándate en la casilla judicial No. 472 y en el correo electrónico de su defensora Ab. Sonia Collaguazo. Encomiéndese al Pool de Ayudantes Judiciales de esta Unidad Judicial, coadyuvar para que en la sustanciación de esta causa, se garantice el derecho al debido proceso de las partes establecido en la Constitución de la República.- Los litigantes, ahora pueden gestionar su proceso en línea, ingresando a la siguientes dirección electrónica: www. funcionjudicial-pichincha.gob.ec; Servicios Corporativos; Ingreso de Requerimientos.- NOTIFÍQUESE. f) Dr. Edwin Ernesto Cevallos Ampudia, Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 20 de septiembre del 2017, las 11h44. Toda vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de 29 de agosto del 2017.- Toda vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de 8 de septiembre del 2017, en virtud del juramento rendido por la señora OVER ENRIQUE ORTIZ ROBAYO, en la calidad que viene actuando y de conformidad con lo previsto por los Arts. 56 del Código Orgánico General de Proceso se dispone citar mediante tres publicaciones distintas en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para lo cual entréguese a la parte actora el extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-. f) Ab. Jackson Gutemberg Ovalle Samaniego, Juez. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndoles la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Abg. Carlos Quinchuela Villacís SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO Hay firma y sello P AR/106946/ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITOPICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: PUPIALES
REVISTA JUDICIAL MARTES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR GUAMAN DIEGO RICARDO ACTOR: DR. IVAN RACINES ENRIQUEZ PROCURADOR JUDICIAL DEL BA N CO PICHINCHA C.A. D E M A N DA D O : P U P I A L ES GUAMAN DIEGO RICARDO Y CHAVEZ MACIAS DARIO GONZALO JUICIO: EJECUTIVO TRÁMITE: 17230-2015-1860 PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 24 de febrero del 2015, las 15h53. VISTOS:: En virtud del sorteo correspondiente en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa, mediante acción personal No. 738-DP-UPYH, del 27-01-2015.En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley se la admite al trámite Ejecutivo. Consecuentemente los demandados: DARIO GONZALO CHAVEZ MACIAS y DIEGO RICARDO PUPIALES GUAMAN, en el término legal de tres días, paguen el valor adeudado o propongan excepciones de las que se crean asistidos. Cítese a los demandados en el lugar indicado en el libelo inicial debiendo para el efecto realizarse la citación al señor DARIO GONZALO CHAVEZ MACIAS, mediante comisión dirigida al señor Teniente Político de la parroquia de Tababela; y, al señor DIEGO RICARDO PUPIALES GUAMAN, mediante comisión dirigida al señor Teniente Político de la parroquia de El Quinche. De conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejándose copia certificada y recibo en autos, devuélvase la documentación solicitado por la parte actora y entréguese a la persona solicitada para el efecto.-Tómese en cuenta la calidad en que comparece el Dr. Diego Francisco Larrea Alarcón, el casillero judicial y electrónico que señala para sus notificaciones y la autorización que confiere a su abogado patrocinador. Cuentese con la Dra. Mercy Criollo, en calidad de Secretaria designada por el Consejo de la Judicatura.-Notifíquese.- F) Dr. Luis Fernando Landazuri Salazar, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA .- Quito, miércoles 6 de septiembre del 2017, las 16h24. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial , y, en virtud de que la parte actora; ha dado cumplimiento con lo dispuesto providencia inmediata anterior; documentación anexada, juramento rendido; se dispone CITAR, al demandado PUPIALES GUAMAN DIEGO RICARDO ; con el auto de calificación inicial y providencia recaída; mediante tres publicaciones por la prensa; conforme lo determina el Art. 56 de Código Orgánico General de Procesos.- Al efecto, confiérase el extracto judicial; una vez, ejecutoriada esta providencia. Actúa la Ab. Paulina María Ayo Velasco en calidad de secretaria de reemplazo temporal, mediante acción de personal No.-3455DP17-2016-VS. de fecha 17 de mayo del 2016.- NOTIFIQUESE. F) Dra. Viteri Moya Ana Patricia, Juez. Lo que comunico para los fines de Ley, previéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Certifico. AB. PAULINA AYO VELASCO SECRETARIA E. CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO-PICHINCHA Hay firma y sello P AR/106943/ REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. C.O.G.E.P. CITACION JUDICIAL PARA: COMPAÑÍA VÍAS Y ASFALTOS ASFALVIAS S.A., REPRESENTADA POR SU
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GERENTE GENERAL, SEÑOR PEDRO ALEJANDRO GONZALEZ GARCÍA, EN CALIDAD DE DEUDORA PRINCIPAL; y; PEDRO ALEJANDRO GONZALEZ GARCÍA, EN CALIDAD DE GARANTE SOLIDARIO CAUSA EJECUTIVA 17230-201618773 MATERIA: CIVIL TIPO PROCESO: EJECUTIVO ACCION: PRETENCION POR PAGO DE SEGURO DE FIANZA ACTOR: RODRIGO NEPTALI FERNANDO CEVALLLOS BREILHPRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA DEL SUR C.A. D E M A N DA D O : Compañía VÍAS Y ASFALTOS ASFALVIAS S.A., Representada por su Gerente General, señor PEDRO ALEJANDRO GONZALEZ GARCÍA, en calidad de deudora principal; y, al señor PEDRO ALEJANDRO GONZALEZ GARCÍA, en calidad de garante solidario CUANTIA : US$ 100.000,00 JUEZ PONENTE : DR. Luis Fernando Landázuri Salazar Secretaria: Ab. Mirian Vizcarra Chávez EXTRACTO DE LA DEMANDA La compañía VIAS Y ASFALTOS ASFALVIA S.A. solicito a la Cía. Asegurador del Sur S.A, la emisión de dos pólizas, una de fiel cumplimento y otra de buen Uso de Anticipo, suscribiéndose con el señor PEDRO ALEJANDRO GONZALEZ GARCIA en calidad de garante solidario. Con fecha 29 de marzo del 2007; se emitió por cuenta y riesgo de la Cía. VIAS Y ASFALTOS ASFALVIAS S.A. la Póliza de fiel cumplimento de contrato No. 223229 por US$6.249,00; Con fecha 29 de marzo del 2007, emitió (…) la Póliza de Buen Uso de anticipo No. 215933, por el valor US$ 87.479,00, para afianzar el buen uso del anticipo. A través de su representante legal de la Compañía y el señor PEDRO ALEJANDRO GONZALEZ GARCÍA, como garante solidario otorgaron en calidad de contragarantía personal un pagaré, signado con el N. 223229. PRETENCION: pago de: $ 6.249,00 por la efectivizarían de la póliza de Fiel Cumplimiento; $40.586,16 por la efectivizarían de la póliza de buen Uso de Anticipo; $21.425,08 primas por renovaciones impagas; máximo de los interés de la obligación, por mora y honorarios (…) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 13 de diciembre del 2016, las 16h10.- VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la razón del sorteo realizado.- Se dispone: La demanda que antecede es clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma que se fundamenta en documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 8 del 347 del mismo Código, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo previsto en el Art. 348 ibídem, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. Cítese a los demandados Compañía VÍAS Y ASFALTOS ASFALVIAS S.A., Representada por su Gerente General, señor PEDRO ALEJANDRO GONZALEZ GARCÍA, en calidad de deudora principal y al señor PEDRO ALEJANDRO GONZALEZ GARCÍA, en calidad de garante solidario, para tal efecto, remítase suficiente despacho a oficinas de citaciones. En aplicación de los artículos 355 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Considérese el anuncio de
REVISTA JUDICIAL C8
MARTES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR
los medios de prueba formulados por la parte actora. Tómese en cuenta la calidad en la que comparece la parte actora, debidamente justificada con el instrumento que adjunta. Hágase saber al accionante en la casilla judicial y correo electrónico señalados para el efecto. Actúa la Dra. Miriam Vizcarra en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. AUTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 20 de julio del 2017, las 14h32.- VISTOS: En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, cítese a la demandada COMPAÑIA VIAS Y ASFALTOS ASFALVIAS. S.A., Representante Legal Pedro Alejandro González García, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- F) Dr. Luis Fernando Landázuri Salazar, Juez de la Unidad Judicial.CERTIFICO.Lo que NOTIFICO a usted para los fines de Ley, para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un abogado como dispone la Ley.AB. MIRIAM VIZCARRA CHAVEZ SECRETARIA Hay firma y sello P AR/106938 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL A: LOOR ACOSTA JANETH JOHANNA Y AGUIRRE ARMIJOS HENRY VINICIO ACTOR: DONOSO PROAÑO MARÍA E U G E N I APROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A.- PRODUBANCO DEMANDADO: LOOR ACOSTA JANETH JOHANNA Y AGUIRRE ARMIJOS HENRY VINICIO CUANTIA: $ 12.000,oo JUICIO: EJECUTIVO Nº 173202013-0721 OBJETO: PAGARÉ A LA ORDEN JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 4 de septiembre del 2013, las 13h50. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 4196-DNP-OQ, de 23 de septiembre del 2012.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia, la parte demandada JANETH JOHANNA LOOR ACOSTA y HENRY VINICIO AGUIRRE ACOSTA; paguen la obligación adeudada o propongan las excepciones de las que se crean asistidos en el término de tres días de legalmente citados.- Cítese en legal y debida forma a la parte demandada en la dirección que se señala, para el efecto deprecase al señor Juez de lo Civil del Cantón Rumiñahui con asiento en Sangolquí.Tómese en cuenta la calidad en la que comparece la Dra. María Eugenia Donoso Proaño, como Procuradora Judicial del Banco de la Producción S.A.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su defensor.- Actúe la Dra. Mercy Criollo, en calidad de secretaria designada por el Consejo de la Judicatura.- Cítese y Notifíquese.f) DR. FERNANDO LANDAZURI SALAZAR, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 19 de junio del 2017, las 08h37. De conformidad con el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y atento al juramento rendido por la parte actora y de
conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada, por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación, que se editan en esta ciudad de Quito, para tal efecto confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese.- f) DR. FUENTES LÓPEZ CARLOS FRANCISCO, JUEZ. Lo que comunico para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Ab. Gloria Fajardo Paladines SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello P AR/106939 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN CITACIÓN JUDICIAL: MUÑOZ ONTANEDA CARMEN ESTHER ACTORA: AB. JOSELYN ANDREA CEVALLOS, PROCURADORA JUDICIAL DEL BA N CO PICHINCHA C.A D E M A N DA D O S : M U Ñ OZ ONTANEDA CARMEN ESTHER. JUICIO: EJECUTIVO No. 173252013-1070. CUANTIA: $6.000.00 CASILLERO JUDICIAL: No 3791 ABOGADA DEFENSORA: DRA. JOSELYN ANDREA CEVALLOS TRUJILLO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, 19 de febrero del 2014, a las 15h04. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura.-En lo principal la demanda que antecede es clara , precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se da a la misma el trámite Ejecutivo.La demandada señora Muñoz Ontaneda Carmen Esther deudora principal y Ontaneda Erazo Rosa Elena garante, en el término de tres días cumplan con la obligación exigida o proponga las excepciones que se crea asistidos.Cítese a la parte demandada en el lugar que se indica, para el efecto envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.- Agréguese al expediente la documentación presentada.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado para recibir futuras notificaciones y la de designación de su Abogado Defensor.- NOTIFIQUESE Y CÌTESE.- f).-Dr. Paúl Fabricio Narvaez Narvaez- Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, 11 de septiembre del 2017, a las 13h06.- En virtud del juramento rendido por el Ab. Joselyn Andrea Cevallos realizado a nombre de BANCO PICHINCHA C.A., en su calidad de Procuradora Judicial, previo a encontrarse agotado las diligencias para determinar el domicilio de la parte demandada, amparada en lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación de la demandada MUÑOZ ONTANEDA CARMEN ESTHER, con el contenido del auto de calificación y esta providencia por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto confiérase el respectivo extracto. Notifíquese.- f) Dra. Norma Medrano Gavilanez - Jueza Lo que comunico para los fines de ley. Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. AB. PAUL ROMERO LÓPEZ SECRETARIO (E) P AR/106924 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL
CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA YOLANDA VELOZ CHANGOLUISA Y LUIS BLADIMIR PILICITA AMAGUAÑA. JUICIO: No. 17230-2017-12197 ACTOR: AB. GABRIELA GISELL TAMARIZ CUZME, EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A, DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR EL DR. JAIME MANUEL FLOR RUBIANES EN CALIDAD DE REPRESENTANTE JURIDICO DE BANCO PICHINCHA C. A. DEMANDADOS: MARIA YOLANDA VELOZ CHANGOLUISA Y LUIS BLADIMIR PILICITA AMAGUAÑA. OBJETO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN. JUEZ PONENTE: DR. OSCAR RAMIRO CALERO SANCHEZ TRAMITE: EJECUTIVO FECHA DE INICIO: 06 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 CUANTIA: QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($15.000). AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 12 de septiembre del 2017, las 10h57. VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito.- Agréguense los escritos y anexos que anteceden.- En lo principal, la demanda presentada por la Ab. Gabriela Gisell Tamariz Cuzme, en calidad de Procuradora Judicial del Banco Pichincha C. A., representado por el Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes, Representante Jurídico, conforme lo acredita con la documentación adjunta, es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, además se fundamenta en el cobro de un Pagaré a la Orden, documento que al tenor de lo previsto en el numeral 5 del Art. 347 del invocado cuerpo legal invocado, en armonía con lo determinado en el Art. 486 del Código de Comercio, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 ibídem, se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- De conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el Art. 354 de la norma legal antes indicada, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Atento al juramento rendido por la AB. GABRIELA GISELL TAMARIZ CUZME, EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A, DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR EL DR. JAIME MANUEL FLOR RUBIANES EN CALIDAD DE REPRESENTANTE JURIDICO DE BANCO PICHINCHA C. A. y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados MARIA YOLANDA VELOZ CHANGOLUISA y LUIS BLADIMIR PILICITA AMAGUAÑA, en un periódico de amplia circulación que se editen en esta ciudad de Quito, mediante tres fechas distintas, la publicación contendrá un extracto de la demanda y providencia respectiva, a fin de que, conforme a lo establecido en los Arts. 351, 355 y numeral 3 del Art. 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días propongan alguna de las excepciones taxativas del Art. 353 del Código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del Código Orgánico General de Procesos.- Considérese el anuncio de prueba presentada por la parte actora en su escrito de demanda.- Téngase el casillero judicial y correos electrónicos consignados para recibir sus notificaciones.- Notifíquese.-F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ JUEZ. Lo que les comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial y/o correo electrónico en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. LIGIA GUERRERO MEDINA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello
Un solo rayo de sol es suficiente para borrar millones de sombras. saN FRaNcisco
de
asís.
Fundador de los franciscanos
P AR/106919 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL-COGEP CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL JUEZ PONENTE: AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ CITACIÓN JUDICIAL A: ROSA VICTORIA CHUSIN CUYO, MARIA HILDA CUYO TOAQUIZA, JOSE JULIO ROLDAN PACA y JAIME RODRIGO VEGA CUYO. DEMANDADOS: ROSA VICTORIA CHUSIN CUYO, MARIA HILDA CUYO TOAQUIZA, JOSE JULIO ROLDAN PACA y JAIME RODRIGO VEGA CUYO. JUICIO No. 17230-2017-11238. TRAMITE: EJECUTIVO COBRO DE PAGARE A LA ORDEN. CUANTÍA: QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. AB. DEFENSOR: AB. GABRIELA GISELL TAMARIZ CUZME. OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE CONDENE A LOS DEMANDADOS AL PAGO TOTAL DE LA DEUDA CONSTANTE EN EL PAGARE A LA ORDEN, MAS INTERESES, GASTOS JUDICIALES, HONORARIOS DEL DEFENSOR TECNICO. UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 11 de septiembre del 2017, las 16h09.- VISTOS: Por haberse dado cumplimiento al auto inmediato anterior.- En lo principal se considera: La demanda presentada por la Abg. GABRIELA GISELL TAMARIZ CUZME, en calidad de Procuradora Judicial de Banco Pichincha C.A., conforme lo acredita con el documento que adjunta, es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, además se fundamenta en el pagaré a la orden, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 del Código Orgánico General de Procesos, se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Se dispone citar a los demandados en la presente causa, señores JAIME RODRIGO VEGA CUYO, MARÍA HILDA CUYO TOAQUIZA, en calidad de deudores principales, y MARÍA HILDA CUYO TOAQUIZA, JAIME RODRIGO VEGA CUYO en calidad de deudores solidarios, mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de conformidad al Art. 56 numeral 1 del COGEP; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días, comparezcan a juicio, contesten la demanda en la forma determinada en el artículo 351 del COGEP, considerando para el efecto las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico a efecto de sus futuras notificaciones.- Actúe el Abg. Diego Acuña en calidad de secretario designado por el Consejo de la Judicatura.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-
Quito, miércoles 13 de septiembre del 2017, las 13h59.- De conformidad con el artículo 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial se convalida el error constante en el auto de sustanciación de fecha 11 de septiembre del 2017, las 16h09, en el sentido que por un error involuntario se hizo constar como deudores solidarios a los señores MARÍA HILDA CUYO TOAQUIZA, JAIME RODRIGO VEGA CUYO, siendo los responsables solidarios señores ROSA VICTORIA CHUSIN CUYO y JOSE JULIO ROLDAN PACA, mas no como erróneamente consta, en todo lo demás se estará al dispuesto al auto precedente.- En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese a los demandados ROSA VICTORIA CHUSIN CUYO, MARIA HILDA CUYO TOAQUIZA, JOSE JULIO ROLDAN PACA y JAIME RODRIGO VEGA CUYO, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. NOTIFIQUESE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.AB. DIEGO ACUÑA NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello P AR/106921 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: GUERRA BAEZ MARGOTH FRANCIA Y ROJAS GUERRA ANGELA GEOVANNA ACTORA: CARLA LORENA CISNEROS BURBANO EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL BA N CO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: GUERRA BAEZ MARGOTH FRANCIA Y ROJAS GUERRA ANGELA GEOVANNA JUICIO No. 17230-2017-11023 TRAMITE: EJECUTIVO FECHA DE INICIO: 14/08/2017 CUANTIA: $ 10.000,oo JUEZ PONENTE: DRA. LIZBETH RON CADENA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 11 de septiembre del 2017, las 12h12.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil. 1) En virtud de haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en auto anterior, la demanda de clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma se fundamenta en un Contrato de Mutuo o Préstamo, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 3 del Art. 347 del mismo Código y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, por lo que se admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. 2) En virtud del juramento rendido por la parte actora, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados GUERRA BAEZ MARGOTH FRANCIA Y ROJAS GUERRA ANGELA GEOVANNA, mediante publicaciones realizadas por la prensa en un periódico de amplia circulación nacional, en la forma establecida en la norma antes mencionada; para tal propósito, la parte interesada acercarse a esta Unidad a retirar el extracto correspondiente. 3) En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención
que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del Código Procesal vigente. 4) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora. 5) Agréguese la documentación que se acompaña. Téngase en cuenta la comparecencia de la parte accionante, debidamente justificada con el instrumento que adjunta, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización a su abogado defensor. Notifíquese y Cítese.- f) Dra. Lizbeth Ron Cadena, Jueza. Lo que comunico y cito a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 18 de Septiembre del 2017. Certifico.DR. PAUL ANDRES TAPIA SECRETARIO P AR/106915 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: VICENTE GUSTAVO VIERA URIBE Y CARMEN DOLORES NARANJO HOYOS ACTOR: ABG. CARLA LORENA CISNEROS BURBANO, PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. D E M A N DA D O : VICENTE GUSTAVO VIERA URIBE Y CARMEN DOLORES NARANJO HOYOS JUICIO EJECUTIVO: 17323-20110203 CASILLERO JUDICIAL: No.385 ABOGADO: ABG. CARLA LORENA CISNEROS BURBANO FUNDAMENTO LEGAL: ART. 413 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CUANTIA: $ 5.000,00 “JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, 21 de abril del 2011, las 17h16.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acciòn de personal No. 762-DP-DPP de 12 de abril del 2011.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley Dése el trámite EJECUTIVO.En consecuencia los demandados VICENTE GUSTAVO VIERA URIBE y CARMEN DOLORES NARANJO HOYOS , dentro del término de tres días pague al actor la cantidad constante en el pagarè adjunto, más los intereses respectivos o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley.- CÌTESE a los demandados VICENTE GUSTAVO VIERA URIBE y CARMEN DOLORES NARANJO HOYOS en el lugar señalado para el efecto.Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.- NOTIFIQUESE.“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUTIO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, 12 de septiembre del 2017, las 14h03.- De conformidad con el Principio de Celeridad previsto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y en virtud de que la parte actora ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia anterior, se dispone que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, cítese por la prensa, en un diario de amplia circulación en la ciudad de Quito, al los demandados señores VICENTE GUSTAVO VIERA URIBE y CARMEN DOLORES NARANJO HOYOS. Por secretaría confiérase el extracto correspondiente.Notifíquese. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. DR. EMIRO RAMON BRAVO MEJIA SECRETARIO Hay firma y sello P AR/106916
ORDINARIOS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO JUEZ PONENTE: ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID CITACION JUDICIAL Se le hace saber a: los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE ZOLDAN
PASTERNAK ABRAHAM Y ELIAS ZOLDAN FOGEL, que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA, REFORMA Y REFORMA A LA DEMANDA ACTOR: SEGOVIA BETANCOURT NERIS FABRICIO GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA DE SERVICIOS AUXILIARES DE GESTION DE COBRANZA RECYCOB S. A. LIQUIDADORA DE LA COOPERATIVA DE AHORRRO Y CREDITO “EJERCITO NACIONAL”, en Liquidación. DEMANDADOS: ISAAC ZOLDAN PASTERNAK, GLORIA RAQUEL CASARES CARDENAS, NICOLAS A L E JA N D RO M A RCOV I C I LONGAVER, MAZUCA ALICE ESTUPIÑAN ROMO LEROUX, CESAR GUILLERMO ANDRADE OCHOA, MERCEDES YOLANDA TORRES OCHOA, RICARDO ANTONIO PADRON AYALA, VICTORIA DE LOS ANGELES LAFEBRE DURAN, MOISES JACOBO ZOLDAN PASTERNAK, JAEL ZOLDAN YAHALOMI, LIOR DAVID ZOLDAN YAHALOMI, RONNY JAIA ZOLDAN YAHALOMI, ANAT SALOMEA YAHALOMI BZUSA, Y NORA CRISTINA ESTUPIÑAN ROMOLEROUX, LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE ZOLDAN PASTERNAK ABRAHAM, Y LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE ELIAS ZOLDAN FOGEL CAUSA No.: 17230-2017-02597 PROCEDIMIENTO: ORDINARIO OBJETO: El accionante demanda: 1) la RESOLUCION del contrato de promesa de compraventa contenido en la Escritura pública celebrada el 30 de junio del 2008, ante el Dr. Homero López Obando, Notario Vigésimo Sexto de Quito, entre el señor ISAAC ZOLDAN PASTERNAK, por sus propios derechos y como apoderado especial de los cónyuges Nicolás Alejandro Marcovici Longaver y Mazuca Alice Estupiñan Romo Leroux, Moises Jacobo Zoldan Pasternak (de estado civil divorciado) de Gloria Raquel Casares Cárdenas y de Nora Cristina Estupiñan Romo Leroux (de estado Civil divorciada), el señor Cesar Guillermo Andrade Ochoa, por sus propios derechos y como apoderado de los cónyuges Ricardo Antonio Padron Ayala y Victoria de los Angeles Lafebre Durán, y la señora Mercedes Yolanda Torres Ochoa, por sus propios derechos, y la Cooperativa de Ahorro y Crédito EJERCITO NACIONAL CACEN, compareciendo por ella el Ing. Jaime Fernando Dueñas Pazmiño como Presidente y el señor Gustavo Eduardo Olmedo Vinueza como Gerente, contrato en que los primeros nombrados tienen la calidad de PROMITENTES VENDEDORES en tanto que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ejército Nacional CACEN, tiene la calidad de PROMITENTE COMPRADORA.Contrato en el que los PROMITENTES VENDEDORES, dicen ser los propietarios del 97.9% de los derechos y acciones del bien inmueble (terreno y construcciones ubicados en la Parroquia San Antonio de Pichincha, de la ciudad de Quito, actualmente Distrito Metropolitano, concretamente conocido como La Rinconada de Caspigasi, el área del terreno en mención es de aproximadamente 235 hectareas.- 2) Que la Señora NORA CRISTINA ESTUPIÑAN ROMO LEROUX NO es propietaria de los derechos y acciones que prometió vender, por tanto, al haber perdido su eficacia y validez jurídica, se ha frustrado en su fin, por ende existe la imposibilidad jurídica de cumplir la obligación principal de suscribir la escritura pública de compraventa de los derechos y acciones prometidos en venta.- Que la Sentencia que declare resuelto el contrato de promesa de compraventa de derechos y acciones se realice su respectiva anotación al margen de la matriz de la escritura pública otorgada el 30 de junio del 2008.3) Que ordene a los demandados restituyan la cantidad de USD $1’035.000, que recibieron de parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Ejercito Nacional”, CACEN, hoy en liquidación, como parte del precio de los derechos y acciones prometidos en venta; más los respectivos intereses legales que serán computados desde las fechas en que se efectivizaron los respectivos abonos, lo que se establecerá pericialmente.Y, que Condene a los demandados al pago de costas procesales y honorarios de la defensa de acuerdo con la Ley de Federacion de Abogados del Ecuador CUANTIA.-
Se fija la cuantía en la suma de 3’500.000,00 PROVIDENCIA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 7 de marzo del 2017, las 15h38. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora.- Por haberse dado cumplimiento al auto de sustanciación anterior se dispone: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Revisada la demanda presentada por la Compañía de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranza RECYCOB S.A., LIQUIDADORA DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “EJERCITO NACIONAL” por intermedio de su gerente general Ab. Neris Fabricio Segovia Betancourt, en atención a lo consagrado en el Art. 169 de la Constitución y 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la CALIFICA de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del preciado cuerpo legal, por lo que se la ADMITE a procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- SEGUNDO: CÍTESE con el contenido de la demanda, el escrito que antecede y el presente auto interlocutorio a la parte demandada: a) HEREDEROS CONOCIDOS DE: ABRAHAM ZOLDAN PASTERNAK Y ELÍAS ZOLDAN FOGEL, señores: ANAT SALOMEA YAHALOMI BZUZA, RONNY JAIA ZOLDAN YAHALOMI, LIOR DAVID ZOLDAN YAHALOMI, ISAAC ZOLDAN PASTERNAK, MOISES JACOBO ZOLDAN PASTERNAK, JAEL ZOLDAN YAHALOMI; en las direcciones señaladas en el libelo inicial de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 del COGEP; previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico, para el efecto remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones, conforme el nuevo modelo de gestión; b) GLORIA RAQUEL CASARES CÁRDENAS; NICOLÁS A L E JA N D RO M A RCOV I C I LONGAVER; y, MAZUCA ALICE ESTUOPIÑAN ROMOLEROUX; CÉSAR GUILLERMO ANDRADE OCHO; y, MERCEDES YOLANDA TORRES OCHOA; RICARDO ANTONIO PADRÓN AYALA; y, VICTORIA DE LOS ÁNGELES LAFEBRE DURÁN; NORA CIRTINA ESTUPIÑAN ROMO LEROUX; en las direcciones señaladas en el libelo inicial de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 del COGEP; previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico, para el efecto remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones, conforme el nuevo modelo de gestión. c) De conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se cite mediante la prensa a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de los causantes: ABRAHAM ZOLDAN PASTERNAK Y ELÍAS ZOLDAN FOGEL, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, para lo cual Secretaría conferirá el extracto respectivo. CUARTO: CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada descrita en el considerando que antecede el término de TREINTA (30) días una vez citados, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del Código antes mencionado, quienes además deberán anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción conforme lo dispone el artículo 152 ibídem. QUINTO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el apartado denominado “MEDIOS DE PRUEBA” de la demanda en concordancia con los del escrito de aclaración de la misma; para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.- SEXTO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el accionante para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su defensor técnico.- Agréguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora.- Actúe el doctor Paúl Andrés Tapia, en calidad
de Secretario E de esta Unidad Judicial Civil.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de marzo del 2017, las 08h33. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- La parte actora aclare su petición observando lo establecido en el Art 148 del Código Orgánico General de Procesos, puesto que el auto de calificación de la demanda, se lo emitió tomando en cuenta los datos consignados por el actor, a excepción del nombre del demandado: “CÉSAR GUILLERMO ANDRADE OCHO”, en el cual por un lapsus de escritura en lugar de OCHOA, consta únicamente OCHO, por lo que de conformidad con el art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el numeral 8 del Art. 130, se corrige dicho error y se convalida el auto de calificación inicial en ese sentido, esto es que se debe tener en cuenta al nombre de uno de los demandado como: CÉSAR GUILLERMO ANDRADE OCHOA”.- NOTIFIQUESE.- f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de abril del 2017, las 10h10. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora.- En lo principal y de conformidad al Art. 148 del COGEP, se acepta la reforma y se dispone lo siguiente: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Revisada la reforma a la demanda presentada por la Compañía de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranza RECYCOB S.A., LIQUIDADORA DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “EJERCITO NACIONAL” por intermedio de su gerente general Ab. Neris Fabricio Segovia Betancourt, en atención a lo consagrado en el Art. 169 de la Constitución y 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la CALIFICA de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del preciado cuerpo legal, por lo que se la ADMITE a procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.SEGUNDO: CÍTESE con el contenido de la demanda, el escrito que antecede, el auto de calificación y el presente auto interlocutorio de reforma a la demanda a la parte demandada: a) HEREDEROS CONOCIDOS DE: ABRAHAM ZOLDAN PASTERNAK Y ELÍAS ZOLDAN FOGEL, señores: ISAAC ZOLDAN PASTERNAK, MOISES JACOBO ZOLDAN PASTERNAK, ANAT SALOMEA YAHALOMI BZUZA, RONNY JAIA ZOLDAN YAHALOMI, LIOR DAVID ZOLDAN YAHALOMI, JAEL ZOLDAN YAHALOMI; en las direcciones señaladas en el libelo inicial de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 del COGEP; previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico, para el efecto remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones, conforme el nuevo modelo de gestión; b) GLORIA RAQUEL CASARES CÁRDENAS; NICOLÁS A L E JA N D RO M A RCOV I C I LONGAVER; y, MAZUCA ALICE ESTUPIÑAN ROMO LEROUX; CÉSAR GUILLERMO ANDRADE OCHO; y, MERCEDES YOLANDA TORRES OCHOA; RICARDO ANTONIO PADRÓN AYALA; y, VICTORIA DE LOS ÁNGELES LAFEBRE DURÁN; NORA CIRTINA ESTUPIÑAN ROMO LEROUX; en las direcciones señaladas en el libelo inicial de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 del COGEP; previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico, para el efecto remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones, conforme el nuevo modelo de gestión. c) De conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se cite mediante la prensa a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de los causantes: ABRAHAM ZOLDAN PASTERNAK Y ELÍAS ZOLDAN FOGEL, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, para lo cual Secretaría conferirá el extracto respectivo. CUARTO: CONTESTACIÓN.- Conforme lo
establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada descrita en el considerando que antecede el término de TREINTA (30) días una vez citados, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del Código antes mencionado, quienes además deberán anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción conforme lo dispone el artículo 152 ibídem. QUINTO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el apartado denominado “MEDIOS DE PRUEBA” de la demanda en concordancia con los del escrito de aclaración de la misma; para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.- SEXTO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el accionante para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su defensor técnico.- Agréguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora.- Actúe el doctor Paúl Andrés Tapia, en calidad de Secretario E de esta Unidad Judicial Civil.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- . f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 24 de mayo del 2017, las 14h23. VISTOS: Agréguese al proceso los escritos, extracto y razones de no citación que anteceden.- En lo principal y de conformidad al Art. 148 del COGEP, se acepta la reforma a la demanda y se dispone lo siguiente: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Revisada la reforma a la demanda presentada por la Compañía de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranza RECYCOB S.A., LIQUIDADORA DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “EJERCITO NACIONAL” por intermedio de su gerente general Ab. Neris Fabricio Segovia Betancourt, de fecha 08 de mayo del 2017, en atención a lo consagrado en el Art. 169 de la Constitución y 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la CALIFICA de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del preciado cuerpo legal, por lo que se la ADMITE a procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- SEGUNDO: CÍTESE con el contenido de la demanda inicial, el escrito que antecede, el auto de calificación y el presente auto interlocutorio de reforma a la demanda a la parte demandada: a) HEREDEROS CONOCIDOS DE: ABRAHAM ZOLDAN PASTERNAK Y ELÍAS ZOLDAN FOGEL, señores: ISAAC ZOLDAN PASTERNAK, MOISES JACOBO ZOLDAN PASTERNAK, ANAT SALOMEA YAHALOMI BZUZA, RONNY JAIA ZOLDAN YAHALOMI, LIOR DAVID ZOLDAN YAHALOMI, JAEL ZOLDAN YAHALOMI; en las direcciones señaladas en el libelo inicial de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 del COGEP; previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico, para el efecto remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones, conforme el nuevo modelo de gestión; b) GLORIA RAQUEL CASARES CÁRDENAS; NICOLÁS A L E JA N D RO M A RCOV I C I LONGAVER; y, MAZUCA ALICE ESTUPIÑAN ROMO LEROUX; CÉSAR GUILLERMO ANDRADE OCHOA; y, MERCEDES YOLANDA TORRES OCHOA; RICARDO ANTONIO PADRÓN AYALA; y, VICTORIA DE LOS ÁNGELES LAFEBRE DURÁN; NORA CRISTINA ESTUPIÑAN ROMO LEROUX; en las direcciones señaladas en el libelo inicial de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 del COGEP; previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico, para el efecto remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones, conforme el nuevo modelo de gestión. c) De conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se cite mediante la prensa a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de los causantes: ABRAHAM ZOLDAN PASTERNAK Y ELÍAS ZOLDAN
FOGEL, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, para lo cual Secretaría conferirá el extracto respectivo. CUARTO: CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada descrita en el considerando que antecede el término de TREINTA (30) días una vez citados, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del Código antes mencionado, quienes además deberán anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción conforme lo dispone el artículo 152 ibídem. QUINTO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el apartado denominado “MEDIOS DE PRUEBA” de la demanda en concordancia con los del escrito de aclaración de la misma; para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.- SEXTO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el accionante para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su defensor técnico.- Agréguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 23 de agosto del 2017, las 16h06. VISTOS: Agréguese al proceso la publicación del diario La Hora de los días 04,07 y 08 de agosto de 2017 y el escrito que anteceden. Téngase en cuenta para los fines legales pertinentes. Atento a lo solicitado por la parte actora, por medio de Secretaría procédase a entregar un nuevo extracto conforme lo ordenado en auto pertinente, debiendo consignar correctamente los datos para efectuar la citación respectiva. NOTIFÍQUESE.- f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ Lo que le NOTIFICO Y LE CITO a usted para los fines de Ley, Para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley.AB. TAIPE REDROVAN BLANCA JANETD SECRETARIA Hay firma y sello PAC108887fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES SEGUNDO MARTIN VELASCO BOLAÑOS, JOSÉ BOLAÑOS Y AGUSTIN CÁRDENAS JUICIO: No. 17230-2017-09867 ACTOR: PANCHI BURBANO JUAN CARLOS D E M A N DA D O : AG U ST I N CARDENAS Y OTROS OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE DECLARE LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, CONFORME LO DISPONE EL ART. 2413 Y DEMÁS DEL CODIGO CIVIL. JUEZ PONENTE: AB. LUCIA ALEJANDRA VACA DUQUE TRAMITE: ORDINARIO FECHA DE INICIO: 18 DE JULIO DEL 2017 CUANTIA: USD. $ 250.000 AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 28 de julio del 2017, las 14h38. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa mediante acción de personal No. 7903DNTH-2015 -KP de 2 de junio del 2015, en mi calidad de Jueza de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Agréguese al proceso el escrito y documentos presentados por la parte actora.- Por haberse dado cumplimiento al auto de sustanciación anterior se dispone: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Revisada la demanda presentada por el señor PANCHI BURBANO JUAN CARLOS, en atención a lo consagrado en el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la califica de com-
Todo placer esperado es mayor que el obtenido. M e ta s ta s i o P i e t R o B u e Nav e N t u R a . Literato italiano.
pleta y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del preciado cuerpo legal, por lo que se la admite a procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- SEGUNDO: INSCRIPCION.- Conforme a lo determinado en el inciso quinto del Art. 146 del COGEP, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para lo cual confiérase el oficio respectivo dirigido al señor Registrador de la Propiedad del D.M. de Quito, a fin de que cumpla con lo dispuesto.- TERCERO: CITACIÓN.- HECHO QUE SEA CÍTESE a los demandados señores CLARA VELASCO SILVA, FREDY URCISINO VELASCO NARVAEZ, LUISA MARIETA VELASCO NARVÁEZ, ZOILA ROSANA VELASCO NARVÁEZ, MAYRA GABRIELA VELASCO NARVÁEZ y a JOSE MARIA SALCEDO MARTINEZ, en los lugares que se indica en el escrito de aclaración de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 y siguientes del COGEP, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica; para el efecto, remítanse las boletas de citación a la oficina correspondiente ( el peticionario prestará las facilidades necesarias). La parte actora acompañada de su defensora técnica concurra el MIERCOLES 02 DE AGOSTO DEL 2017, A LAS 16H00, AL COMPLEJO JUDICIAL NORTE UBICADO EN LA AV. AMAZONAS Y CALLE JUAN JOSÉ VILLALENGUA SECTOR IÑAQUITO QUINTO PISO a rendir la declaración conforme lo prescrito en el artículo 56 del COGEP en relación a los herederos presuntos y desconocidos de los señores SEGUNDO MARTIN VELASCO BOLAÑOS, JOSÉ BOLAÑOS y AGUSTIN CÁRDENAS, hecho lo cual se conferirá el extracto necesario para citar por medio de la prensa. Conforme la Disposición General Décima del COOTAD, CÍTESE al señor Alcalde y Procurador Metropolitano del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente.- CUARTO: CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) días una vez citados, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del COGEP.- QUINTO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de aclaración de la demanda; para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.- SEXTO: SEPTIMO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por el accionante para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a su defensor técnico.- Agréguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 30 de agosto del 2017, las 16h40. Agréguese al proceso la razón de inscripción del Registro de la Propiedad que antecede. Una vez que se ha dado cumplimiento a la inscripción ordenada, cítese a la parte demandada conforme se encuentra dispuesto en auto de 28 de julio del 2017 para lo cual el peticionario prestará las facilidades necesarias. NOTIFÍQUESE. Lo que les comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial y/o correo electrónico en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. VERONICA PAOLA MENA T. SECRETARIA Hay firma y sello PAC108876fa
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL CITACIÓN A: JUAN CARLOS MIGUEZ YANDUN JUICIO: 17230-2016-09054 ACTOR (ES): JUAN PROSPERO MIGUEZ LUCIO DEMANDADO (S): INES MARGARITA MIGUEZ YANDUN, MONICA AIDA MIGUEZ YANDUN y JUAN CARLOS MIGUEZ YANDUN TRAMITE: ORDINARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 8 de mayo del 2017, las 14h51. VISTOS: Revisado que han sido los autos se desprende que la demanda aún no ha sido admitida a trámite, por lo que a fin de eviar nulidades procesales se dispone: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por este despacho, la demanda que antecede presentada por el DR. JUAN PROSPERO MIGUEZ LUCIO es clara, precisa; y, por reunir los demás requisitos de ley, se acepta a trámite ordinario.- En consecuencia cítese a las demandados; a INES MARGARITA MIGUEZ YANDUN; y, a la señora MONICA AIDA MIGUEZ YANDUN en la dirección señalada por el actor, con la demanda y auto recaído en la misma, a través de Correos del Ecuador, de conformidad al nuevo modelo de gestión, para lo cual remítase suficiente despacho, para que dentro del término de quince días de citados, den contestación a la demanda con apercibimiento en rebeldía; y, en tanto que al señor JUAN CARLOS MIGUEZ YANDUN cítesele mediante tres publicaciones que se harán en días distintos, en uno de los diarios de amplia circulación de la capital provincial de Pichincha, con el extracto de la demanda y este auto a efectos de lo previsto en el Art. 56 del Código Ogánico General de Procesos, para que dentro del término de quince días de citada de contestación a la demanda con apercibimiento en rebeldía, aclarando que el término de quince días correra despúes de transcurridos el término de veinte días desde la última publicación.- Téngase en cuenta la casilla judicial para recibir notificaciones.- Incorpórese al proceso los documentos anexos a la demanda.- Actúa la Abg. Ana Arcos en calidad de Secretaria encargada de este despacho.CITESE Y NOTIFIQUESE f).DRA. SINDY PAMELA ESCOBAR AREVALO, JUEZA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial para sus posteriores notificaciones.-Certifico. AB. ANA MARIELA ARCOS SECRETARIA Hay firma y sello PAC108850fa
EXTRACTO JUDICIAL Unidad Judicial Civil con sede el Distrito Metropolitano de Quito JUEZA PONENTE AB. EDITH CRISTINA CHANGO BAÑOS CITACION JUDICIAL A: GOMEZ SALDAÑA BERTHA ELENA ACTOR: BANCO BOLIVARIANO C.A. DEMANDADO: GOMEZ SALDAÑA BERTHA ELENA JUICIO No:17310- 2008-1146-LY TRAMITE: ORDINARIO OBJETO: En sentencia ordene el pago del monto adeudado CUANTIA: $ 6.000,00 PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 7 de noviembre del 2008, las 10h44. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, y previo sorteo de Ley.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.En consecuencia la demandada Bertha Elena Gomez Saldaña, pague la obligación adeudada o proponga excepciones de las que se crea asistida en el término de tres días de legalmente citada. Cítese en legal y debida forma a los
demandados en la dirección que señala para el efecto. Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Tómese en cuenta la comparecencia de la Ab. Patricia Miranda en calidad de procuradora jusicial del Banco Bolivariano. CITESE Y NOTIFIQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITIO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 27 de octubre del 2015, las 12h22.Previa re-asignación correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Quito, nombrada mediante resolución No. 142-2015 y en virtud de la acción de personal No. 7913-DNTH-2015-KP, de fecha 2 de junio del 2015. Agréguese al proceso el escrito presentado.- Atento a lo manifestado por el actor, conforme lo determina el Art.-70 del Código de Procedimiento Civil se acepta la reforma a la demanda con costa a la parte actora. La reforma a la demanda es clara, precisa y contentiva de los requisitos establecidos en el Art. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, aceptándose a trámite Ordinario. Consecuentemente la demandada señora BERTHA ELENA GÓMEZ SALDAÑA, en el término de quince días a partir de la última citación, proponga las excepciones dilatorias o perentorias que se crea asistida en derecho, bajo prevenciones de Ley.- Cítese a la demandada en la calidad señalada, en la dirección indicada.- Téngase en cuenta el domicilio legal fijado por la actora, casillero judicial No. 2287, los correos electrónicos rodriguez_sa36@hotmail. com; srodriguez@mmmasesorialegal.com y las autorizaciones que les confiere a sus defensores. NOTIFIQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITIO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes. 10 de enero del 2017, las 13h24. En mérito del juramento rendido por el actor en la calidad que obra de autos, sobre la imposibilidad de determinar la residencia de la demandada, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial y presente providencia a la demandada señora GOMEZ SALDAÑA BERTHA ELENA, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se entregará el extracto correspondiente, para la práctica de esta diligencia se le requiere a la parte interesada a fin de que concurra esta Unidad Judicial y obtenga las copias necesarias para la elaboración del extracto correspondientes.NOTIFÍQUESE. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico. AB. ALEJANDRA MARIBEL LAHUATTE CEDILLO SECRETARIA de la Unidad Judicial Civil con sede el Distrito Metropolitano de Quito Hay firma y sello P AR/106929/ EXTRACTO JUDICIAL Unidad Judicial Civil con sede el Distrito Metropolitano de Quito JUEZA PONENTE AB. EDITH CRISTINA CHANGO BAÑOS CITACION JUDICIAL A: MONICA PATRICIA RAZA CAJAS ACTOR: BANCO BOLIVARIANO C.A. DEMANDADO: MONICA PATRICIA RAZA CAJAS JUICIO No:17310- 2008-1087-LY TRAMITE: ORDINARIO OBJETO: En sentencia ordene el pago del monto adeudado CUANTIA: $ 2.300,00 PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 30 de octubre del 2008, las 10h34. VISTOS.- Previo el sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia la parte demandada señora Mónica Patricia Raza Cajas de Redin, pague la obligación adeudada o proponga las excepciones de las que se crean asis-
REVISTA JUDICIAL MARTES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR tida en el término de tres días de legalmente citada.- Cítese en legal y debida forma a la parte demandada en la dirección señalada para dicho efecto. Tómese en cuenta la calidad en la que comparece la Ab. Patricia del Carmen Miranda Aguirre de conformidad con el poder que adjunta .- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a sus abogados defensores.- Cítese y Notifíquese.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITIO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 27 de octubre del 2015, las 12h10.- Previa re-asignación correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Quito, nombrada mediante resolución No. 142-2015 y en virtud de la acción de personal No. 7913-DNTH-2015KP, de fecha 2 de junio del 2015. Agréguese al proceso el escrito presentado.- Atento a lo manifestado por el actor, conforme lo determina el Art.-70 del Código de Procedimiento Civil se acepta la reforma a la demanda con costa a la parte actora. La reforma a la demanda es clara, precisa y contentiva de los requisitos establecidos en el Art. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, aceptándose a trámite Ordinario. Consecuentemente la demandada señora RAZA CAJAS DE REDIN MONICA PATRICIA, en el término de quince días a partir de la última citación, proponga las excepciones dilatorias o perentorias que se crea asistida en derecho, bajo prevenciones de Ley.- Cítese a la demandada en la calidad señalada en el libelo inicial, en la dirección indicada.- Téngase en cuenta el domicilio legal fijado por la actora, casillero judicial No. 2287, los correos electrónicos rodriguez_ sa36@hotmail.com; srodriguez@ mmmasesorialegal.com y las autorizaciones que les confiere a sus defensores. NOTIFIQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITIO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes. 13 de febrero del 2017, las 10h16. Agréguese a los autos el escrito que antecede. En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el inciso 2 del numeral 2 del Art. 56 del Código Orgánico General del Procesos, cítese a la demandada señora MONICA PATRICIA RAZA CAJAS, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. NOTIFIQUESE.Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico. AB. ALEJANDRA MARIBEL LAHUATTE CEDILLO SECRETARIA de la Unidad Judicial Civil con sede el Distrito Metropolitano de Quito P AR/106930
SOCIEDADES CIVILES EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL DENOMINACIÓN: PREMIUM DENTAL LAB S.C. OBJETO SOCIAL: 1) La prestación de todo tipo de servicios dentales, de salud oral y médicos, ya sea por medio de establecimientos asistenciales, clínicas u hospitales y centros de diagnóstico, laboratorios dentales, laboratorios clínicos en todo ámbito relacionado a la salud dental, oral y médica humana en general, así como la prestación de servicios de radiología, imagen, rayos x y similares. 2) La importación, exportación, fabricación, comercialización, distribución, representación, compra y venta, mantenimiento e instalación de todo tipo de produc-
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tos, equipos e insumos dentales, para la salud oral y médicos. 3) La obtención de la representación de marcas comerciales, licencias o franquicias de empresas nacionales o extranjeras dedicadas a la producción y comercialización, fabricación, distribución, compra y venta de productos, equipos e insumos dentales, de salud oral y médicos. 4) La administración de empresas relacionadas con el ejercicio de su objeto social. 5) La venta al por mayor y por menor de insumos, dispositivos, implementos y materiales dentales, de salud oral y médicos así como sus partes y piezas. Para cumplir con su objeto social la Sociedad Civil podrá participar en licitaciones y concursos de precios públicos y privados así como ejecutar todos los actos y contratos permitidos por las leyes ecuatorianas y que tengan relación con el mismo. DOMICILIO: La sociedad civil tendrá su domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano. CAPITAL: El capital social de la sociedad civil se encentra determinado de la siguiente manera: SOCIO Fausto René Abdo Costales Marco Arturo González Dávila CAPITAL SUSCRITO USD 200 USD 200 CAPITAL PAGADO USD 200 USD 200 NUMERO DE PARTICIPACIONES 200 200 PORCENTAJE 50% 50% TOTALES USD 400 USD 400 400 100% PLAZO: La duración de la compañía será de TREINTA AÑOS Particular que pongo en su conocimiento para los fines pertinentes. Atentamente, DRA. GRACE LÓPEZ MATUHURA NOTARIA VIGESIMA DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello PAC108891fa EXTRACTO Constitución de Sociedad Civil y Comercial Denominada: SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “EMBOBATE” S.C.C. Los señores LUIS JAVIER RODRIGUEZ BARNES, de estado civil soltero; y, EDWIN JAVIER RODRIGUEZ HERRERA, de estado civil casado pero disuelta la sociedad conyugal, conforme la partida de matrimonio que se agrega, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliados en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano. RAZON SOCIAL: SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “EMBOBATE” S.C.C. OBJETO: UNO. Importación, comercialización y producción de alimentos y bebidas; DOS. Importación y comercialización de maquinaria para elaboración de alimentos y bebidas; TRES. Importación y comercialización de relojes, accesorios de vestido y productos textiles; CUATRO. Exportación, importación y comercialización de artículos de bazar; CINCO. Exportación, importación y comercialización de electrodomésticos menores y menajes de cocina; SEIS. Importación y exportación de cosméticos; SIETE. Importación de artículos de entretenimiento; OCHO. Importación de equipos para catering; NUEVE. Importación, exportación y distribución de electrodomésticos, componentes y repuestos electrónicos, centrales telefónicas y teléfonos, sistemas de alarma, computadoras, impresoras, reguladores de voltaje, partes, accesorios, bienes de consumo humano, telas, tejidos, hilos, ropa confeccionada, maquinaria agrícola, maquinaria para la construcción, maquinaria para la producción de artículos de consumo humano, ropa, tejidos, zapatos y en fin toda actividad industrial; DIEZ. Vigilancia privada y transporte de valores; ONCE. Capacitación y colocación de empleados; DOCE. Agencia de viajes y turis-
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MARTES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR
mo dentro y fuera del Ecuador; TRECE. Publicidad y mercadeo; y, CATORCE. Construcción, arrendamiento, administración y comercialización de viviendas unifamiliares, multifamiliares, oficinas, parqueaderos, centros comerciales, complejos deportivos, cabañas vacacionales, hoteles, restaurantes, cafeterías, salas de juego. DOMICILIO: La compañía tendrá su domicilio en la ciudad de Quito. CAPITAL: El mismo que se encuentra pagado en el cíen por ciento, dividido en cuatrocientas (400) participaciones de un dólar cada participación y que corresponde a los socios de la siguiente manera: Setenta y cinco por ciento (75%) al señor LUIS JAVIER RODRIGUEZ BARNES Veinte y cinco por ciento (25%) al señor EDWIN JAVIER RODRIGUEZ HERRERA PLAZO: La duración de la compañía será de: Cincuenta años Cualquier oposición para la constitución de la presente compañía podrá ser presentada hasta dentro del plazo de Quito, 22 de septiembre del 2.017 AL NOTARIO DR. LUIS OSWALDO HERRERA RUEDA NOTARIO SEXAGESIMO SEPTIMO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello PAC108890fa
SOCIEDADES CONYUGALES DOCTOR EDUARDO VILLAGÓMEZ VARGAS NOTARIO QUINCUAGÉSIMO NOVENO DEL CANTÓN QUITO EXTRACTO NOTARIA QUINCUAGÉSIMA NOVENA DEL CANTÓN QUITO.Cúmpleme de poner en conocimiento que mediante escritura pública celebrada el veinte y cinco de septiembre del año dos mil diecisiete, ante el suscrito Notario Quincuagésimo Noveno del Cantón Quito, Doctor EDUARDO VILLAGOMEZ VARGAS, los señores SANDRA MIREY VELASCO SOLANO Y EFREN FRANKLIN DIAZ GUAJALA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, de fecha veinte y dos de septiembre del año dos mil diecisiete otorgada ante el suscrito Notario, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial N° 406 de 28 de noviembre de 2006, que a su vez reforma el artículo 18 de la Ley Notarial agregado varios numerales, entre los cuales, el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad que correspondan, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal. Pongo en conocimiento del público, mediante una publicación en un diario de circulación nacional el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores SANDRA MIREY VELASCO SOLANO Y EFREN FRANKLIN DIAZ GUAJALA, por el término de veinte días a contarse desde la fecha de su publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 25 de septiembre del 2017 EL NOTARIO Hay firma y sello PAC108889fa
VARIOS R. DEL E. www.funcionjudicial-pichincha. gob.ec UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL PARA: VILLA CRIOLLO LUZ AMERICA -EXTRACTOCAUSA N° 17230-2017- 04729 Materia: CIVIL. Tipo proceso: CONCURSAL: Acción/Delito: CONCURSO DE ACREEDORES ACTOR: MOLINOS POULTIER SA (DRA. VILLOTA VERA LIGIA JANETH PROCURADORA) DEMANDADO: VILLA CRIOLLO LUZ AMERICA TRAMITE. CONCURSO NECESARIO OBJETO: DECLARAR CON LUGAR LA FORMACION DEL CONCURSO DE ACREEDORES DE LA SEÑORA VILLA CRIOLLO LUZ AMERICA CUANTIA: $ 900.oo dólares UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 30 de marzo del 2017, las 10h43. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, y en virtud a la razón de sorteos que antecede.- En lo principal, al constatar que la solicitud de Concurso de Acreedores presentada por la Dra. Ligia Janeth Villota Vera, en calidad de Procuradora Judicial de MOLINOS POULTIER S.A., es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica la demanda y admite a trámite mediante CONCURSO NECESARIO de conformidad con los artículos 414, 416, 422 y 424 ibídem. De las copias certificadas aparejadas a la demanda y que corresponden al juicio No. 173212012-1424, se advierte la razón de fecha 13 de enero del 2017 suscrita por la Dra. Rita Salazar Villajes, secretaria de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quito, quien certifica que la señora LUZ AMÉRICA VILLA CRIOLLO, no ha dado cumplimiento al mandamiento de pago dispuesto en la referida causa; por lo que, de conformidad al número 1 del artículo 416 del Código Orgánico General de Procesos y al tenor de lo establecido en el artículo 424 ibidem, SE PRESUME EL ESTADO DE INSOLVENCIA y SE DECLARA LA INTERDICCIÓN de la señora LUZ AMÉRICA VILLA CRIOLLO, cédula de identidad número 1710125715, consecuentemente de conformidad a lo determinado en el artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos se procede al CONCURSO NECESARIO, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: 1.- Cítese a la señora LUZ AMÉRICA VILLA CRIOLLO, en el lugar señalado en el escrito de demanda a fin de que en el TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS presente su oposición al presente concurso necesario, pagando la deuda ( USD $ 646,44) conforme a lo dispuesto en el artículo 426 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto de conformidad a lo determinado en el artículo 72 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con los artículos 30 y 146 del Código Orgánico de la Función Judicial, remítase atento deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha; 2.- Verificada que sea la citación a la señora LUZ AMÉRICA VILLA CRIOLLO, se procederá a señalar día y hora a efectos de que se lleve a cabo la audiencia referida en el número 1 del artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos; 3.- Se le requiere a la deudora conforme lo determinado en el número 2 del artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem, mediante informe que contenga un detalle todos los bienes, un estado de deudas con expresión de procedencia, vencimiento, nombre y domicilio de cada acreedor, y los libros de cuenta si los tuviera; detalle además los títulos de crédito activos; 4.- Se designa como Síndico a JENNY ÁNGELA VACA MORENO (núm. 032252634; 0959031780; mail jennyvaca1@hotmail.com
) quien se posesionará de su cargo el día 07 de abril del 2017 a las 10h00 a.m., y presentará su informe en el término de 15 días contados a partir de su posesión, cumpliendo para el efecto lo determinado en el artículo 435 del Código Orgánico General de Procesos, a quien se notificará en legal forma, y será la depositaria de los bienes del fallido; 5.- La anotación de insolvencia en el registro virtual del Consejo de la Judicatura; así como la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que se declare la insolvencia, previstos respectivamente en los numerales 5 y 6 del artículo 423 del Código Orgánico General de Procesos, se dispondrá una vez que transcurra el término señalado en el artículo 426 del invocado cuerpo legal; 6.- Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forme parte la señora LUZ AMÉRICA VILLA CRIOLLO, cédula de identidad número 1710125715; 7.- Inscríbase el presente auto que ordena la formación de concurso necesario, tanto en el Registro de la Propiedad como en el Registro Mercantil de este cantón Quito; 8.Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, a fin de que se realice las respectivas investigaciones; 9.- Se prohíbe que la señora LUZ AMÉRICA VILLA CRIOLLO, cédula de identidad número 1710125715, se ausente del territorio nacional, para lo cual ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio. Agréguese al proceso los documentos que se acompaña. Téngase en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados, a efecto de sus futuras notificaciones. Actúe en la presente causa el doctor Nilo Almachi, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F) DR. FRANCISCO GABRIEL CHACON ORTIZ-JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 11 de septiembre del 2017, las 15h56. VISTOS: Atendiendo lo solicitado mediante escrito de fecha 30 de agosto del 2017, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación que antecede; y en virtud a que la Dra. Ligia Janeth Villota Vera, en calidad de Procuradora Judicial de Molinos POULTIER S.A, ha declarado bajo juramento que pese a realizar las debidas averiguaciones en diferentes lugares le ha sido imposible determinar el domicilio de la señora Luz América Villa Criollo, de conformidad con lo determinado en el número 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se CITE a la señora LUZ AMERICA VILLA CRIOLLO, a través de tres publicaciones realizadas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por secretaria confiérase el extracto de la demanda, el auto de calificación a la misma y este auto de sustanciación. A la demandada en la presente causa se le advierte de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y correo electrónico a efecto de sus notificaciones. Conforme lo establecido en el artículo 426 del Código de Orgánico General de Procesos, se concede a la demandada en la presente causa el término de DIEZ (10) DÍAS, contados a partir de la última publicación conforme lo previsto en el penúltimo inciso del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que presente su oposición al presente concurso necesario, pagando la deuda (USD $ 646,44) conforme a lo dispuesto en el artículo 426 del Código Orgánico General de Procesos. Actúe en la presente causa el doctor Nilo Almachi en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil.NOTIFIQUESE y CÍTESE.- F) DR. FRANCISCO GABRIEL CHACON ORTIZ-JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de comparecer y señalar casillero judicial o correo electrónico para sus notificaciones posteriores. DR.- NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL COGEP Hay firma y sello PAC108892fa R DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL
Tal es el sino de todo libro que se presta: con frecuencia se pierde, siempre se estropea. chaRles NodieR. Filósofo francés. A: CEVALLOS CERON BRYAN ALEXIS ACTOR: VEGA SERRANO HUGO WILSON DEMANDADA: CEVALLOS CERON BRYAN ALEXIS CUANTIA: $ 14500,oo JUICIO EJECUTIVO No, 172302015-08852 OBJETO: PAGO DE CAPITAL, INTERESES, Y COSTAS JUDICIALES UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 11 de junio del 2015, las 09h34. VISTOS.- Asumo el conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en Quito conforme se desprende de la acción de personal No. 8586 DNTH-2014 de 27 de octubre de 2014.- En lo principal la demanda que antecede, propuesta por el señor HUGO WILSON VEGA SERRANO, es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley por lo que en mérito del documento adjunto al libelo dispongo se la tramite en la vía ejecutiva.- En consecuencia cítese al demandado señor BRYAN ALEXIS CEVALLOS CERÓN con el contenido de la demanda y este auto en el lugar designado en la demanda a quien se le concede el término de tres días a partir de la citación para que pague lo adeudado o proponga las excepciones que se crea asistido de acuerdo con el artículo 421 del Código de Procedimiento Civil.- No ha lugar la emisión de la medida cautelar solicitada por la parte actora por no haber acompañado el certificado de gravámenes del bien, cuyo secuestro solicita.-Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la parte actora .- Líbrese suficiente Despacho a la oficina de Citaciones.- Se le recuerda a la defensa técnica de la parte actora, especialmente a su defensa técnica observar lo dispuesto en el artículo 145 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Notifíquese. f) Dra. Verónica Jaramillo Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de abril del 2017, las 14h48… 2.- Atento el juramento rendido por el actor conforme lo estable el Art. 56 del Código cítese al demandado mediante tres publicaciones por la prensa, en tres días distintos, en un diario de amplia circulación nacional, para lo cual confiéranse el extracto correspondiente. El accionante facilite las copias necesarias, para la elaboración de oficios, carteles y extractos correspondientes. Notifíquese. f) Dra. María de los Ángeles Ambas Cuatín Jueza. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación que tiene de señala casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Dr. Luis Alfredo Chulde Ruano SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello P AR/106941/ EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: JUAN EMILIO NUÑEZ AQUEVEQUE ACTOR: HERNÁN SANTIAGO A LTA M I R A N O SALAZAR GERENTE G E N E RA L Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA DINEDICIONES S.A DEMANDADO: JUAN EMILIO NUÑEZ AQUEVEQUE JUICIO VERBAL SUMARIO No. 17230-2015-11303 FUNDAMENTO LEGAL Artículo 828 del Código de Procedimiento Civil y Art. 1 y siguientes del Código de Comercio. OBJETO: Pago del monto total adeudado y especificado en la factura adjunta, pago de intereses legales máximos vigentes hasta la cancelación de la deuda contabilizado desde la fecha de vencimiento de las facturas impa-
gas, al pago de costas judiciales y honorarios profesionales del abogado patrocinador. CUANTIA: Seis mil dólares americanos DEFENSOR: Abg. José Antonio Sánchez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 28 de julio del 2015, las 15h13 VISTOS: Agréguese el escrito que antecede. Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en decreto inicial, se califica la demanda de clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos que exige la Ley. Dese el trámite verbal sumario. En consecuencia con copia de la misma y éste auto, cítese al demandado JUAN EMILIO NÚÑEZ AQUEVEQUE, en el lugar que se indica, remitiendo despacho suficiente a la Oficina de Citaciones. Agréguense los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el accionante debidamente justificado con el instrumento que adjunta, autorización de patrocinio, correo electrónico y casilla judicial para sus notificaciones. Notifíquese y Cítese. F) DR. PAUL FABRICIO NARVAEZ JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 25 de octubre del 2016, las 12h25. Agréguese a los autos el escrito que antecede.En virtud de que el accionante ha rendido juramento conforme lo dispone el Art. Art. 56, numeral 2, inciso 2 del Código Orgánico General de y atento a lo solicitado, se dispone que se cítese al demandado señor JUAN EMILIO NÚÑEZ AQUEVEQUE, por la prensa, en un diario de mayor circulación, editado en esta ciudad de Quito; para tal efecto confiérase el extracto respectivo.- Tengase en cuenta el correo electrónico señalado por la parte actora.- NOTIFIQUESE.-F) DR. ANGEL PATRICIO TELLO JUEZ. LO QUE COMUNICO A USTEDES PARA LOS FINES DEL LEY, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES. ABG. NATALIA VITERI SECRETARIA Hay firma y sello P AR/105945 (1) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: JAIME LUIS VASCONEZ VASCONEZ AL PUBLICO EN GENERAL, HÁGASE CONOCER LO SIGUIENTE: ACTOR: HERNAN SANTIAGO A LTA M I R A N O SALAZAR GERENTE GENERAL DE DINEDICIONES S.A. DEMANDADO: JAIME LUIS VASCONEZ VASCONEZ JUICIO No: 17230-2015-11304 CUANTIA: 11.000,00 DOLARES (ONCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) TRAMITE: VERBAL SUMARIO (COBRO DE FACTURAS) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 6085 JUEZA: DRA. ANA KARINA TORRES RECALDE SECRETARIA: AB. ZOILA ELENA SALAZAR SALAZAR AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 19 de agosto del 2015, las 11h13.- VISTOS: Por virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Civil DMQ-Quito, encargado del despacho del Dr. Eduardo González, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al trámite Verbal Sumario.Con la copia de la demanda y éste Auto, cítese al demandado señor
VASCONEZ VASCONEZ JAIME, en el lugar que se indica, para tal efecto remítase el despacho suficiente a la Oficina de Citaciones.Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por la parte actora, y la calidad en la que comparece en la presente causa.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.f) AB. JUAN PABLO MARIÑO TAPIA-JUEZ ENCARGADO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 9 de agosto del 2017, las 14h09.- Atento la documentación adjunta y al juramento rendido por el actor, cítese al demandado JAIME LUIS VASCONEZ VASCONEZ , por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, por secretaria confiérase el respectivo extracto.-NOTIFIQUESE.- f) DRA. ANA KARINA TORRES RECALDE-JUEZA Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley Lo que comunico al Público en General, para los fines de ley. AB. ZOILA SALAZAR SALAZAR SECRETARIA Hay firma y sello P AR/106945 (2) REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL SECRETARÍA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO A LA SEÑORA JARAMILLO YANEZ MARÍA CRISTINA Y AL PÚBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: JARAMILLO YANEZ MARIA CRISTINA CAUSA: 17309-2014-0976 CUANTÍA; $ 5.050,19 USD. JUEZ: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.23 de diciembre del 2014, a las 11h49.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular. En lo principal, la demanda presentada por el señor DR. LARREA ALARCON DIEGO FRANCISCO, en su calidad de PROCURADOR JUDICIAL del BANCO PICHINCHA C.A., es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario. En consecuencia, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella a la demandada JARAMILLO YANEZ MARÍA CRISTINA, a la misma que se la citará en el lugar señalado, para el efecto, remítanse las respectivas copias de la Oficina de Citaciones. Agréguese al proceso los documentos presentados. Téngase en cuenta el domicilio, casillero judicial y correo electrónica designados por el actor. En atención a lo solicitado, conforme lo dispone el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese la documentación solicitada, dejándose copias certificadas, razón y recibo en autos, mismo que será entregada a la persona autorizada. Notifíquese. f) Dra. Carmen Romero. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, 15 de junio del 2017, a las 12h59.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal atendiendo lo solicitado por la parte actora y una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia de 30 de mayo del 2017, las 11h31, una vez que ha declarado bajo juramento la parte actora respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de la demandada, se dispone cítese con el extracto a la demandada señora MARIA CRISTINA JARAMILLO YANEZ, con el auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, que se editan en esta ciudad, por Secretaria confiérase el respectivo extracto. Actúe como Secretaria de esta Unidad, la Ab Andrea Maldonado mediante Acción de Personal No. 3627-DP-17-2016-MP de fecha 23 de mayo del 2016. NOTIFÍQUESE.-f) Dr. Richard Chinde Chamorro.
Lo que cito para los fines de Ley. AB. ANDREA MALDONADO SECRETARIA JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello P AR/106942/tf REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 2628922017-PDZ ACTOR: FABIO MAROTTI GERENTE G E N E RA L Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA RISTOBRICIOLA CIA. LTDA. ACCIONADO: JOSÉ MICHAEL MACIAS LOOR CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Se le hace saber. Dentro del Trámite de VISTO BUENO No. 262892-2017-PDZ, presentado por el señor FABIO MAROTTI GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA RISTOBRICIOLA CIA. LTDA., en contra de su trabajador JOSÉ MICHAEL MACIAS LOOR, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 21 de Septiembre del 2017, a las 14H00. Dentro del Trámite de VISTO BUENO No. 262892-2017-PDZ, presentado por el señor FABIO MAROTTI GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA RISTOBRICIOLA CIA. LTDA., en contra de su trabajador JOSÉ MICHAEL MACIAS LOOR ; Agréguese al expediente el escrito y la Declaración Juramentada presentada por la parte accionante, atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183,545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador JOSÉ MICHAEL MACIAS LOOR, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizaran a día seguido y se remitirán a la Inspectoría del Trabajo dentro del término de quince días siguientes desde la notificación con la presente providencia, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente. 3) Tómese en cuenta el casillero judicial No. 588; y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe la presente causa.NOTIFIQUESE .- f) AB. EVELYN PAMELA DELGADO ZAPATA. Lo que comunico para los fines de Ley. AB. EVELYN PAMELA DELGADO ZAPATA INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello P AR/106936 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: SANTIAGO NICOLAS CARRION JUNES AL PUBLICO EN GENERAL, HÁGASE CONOCER LO SIGUIENTE: ACTOR: QUINATOA VELATA ANGEL MARCELO PROCURADOR JUDICIAL DEL BA N CO BOLIVARIANO C.A. DEMANDADO: SANTIAGO NICOLAS CARRION JUNES JUICIO No: 17230-2015-11138 CUANTIA: 3.000 DOLARES (TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) TRAMITE: VERBAL SUMARIO (VALES CONSUMO DE TARJETA DE CRÉDITO) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 2287 JUEZ: AB. RICARDO AUGUSTO VELASTEGUI ENDARA SECRETARIO: DR. JOSÉ VALENCIA ARIAS AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 13 de julio del 2015, las 16h02.- VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa, en vista de sorteos realizado.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo
que se acepta a trámite Verbal Sumario. En consecuencia, con la demanda presentada y providencia que antecede, córrase traslado a la parte demandada SANTIAGO NICOLAS CARRION JUNEZ. Cítese al demandado en el lugar que se indica. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguense los documentos acompañados.-NOTIFÍQUESE.- f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLIJUEZ PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 19 de abril del 2017, las 11h16.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado de Primer Nivel de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante acción de personal No. 3479-DP17-2017-VS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento lo solicitado y por cuanto el actor ha cumplido con lo ordenado en providencia anterior y atento al juramento rendido por el actor señor Dr. José Patricio Ron Torres, procurador judicial de Diners Club del Ecuador S.A.; y, de conformidad con lo que dispone el inciso segundo del numeral 2° del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la parte demandada SANTIAGO NICOLAS CARRION JUNES, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; por Secretaría confiérase el extracto correspondiente, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° Ibídem, previas las formalidades legales.Actúe el Abg. Haraldo Romero, en su calidad Secretario Encargado de la Unidad Judicial Civil.NOTIFÍQUESE.-f) DR. CARLOS ENRIQUE SOTO JIMENEZ -JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Lo que comunico al Público en General, para los fines de ley. DR. JOSE VALENCIA ARIAS SECRETARIO P AR/106932 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LOS SRS. MARTHA ISABEL ROMO ALTAMIRANO y JUAN BENIGNO ALTAMIRANO RUIZ CAUSA: EJECUTIVO Nº DE JUICIO: 17307-2006-0642 ACTOR: ÁNGEL MARCELO Q U I N ATO A V E L ATA PROCURADOR JUDICIAL BANCO BOLIVARIANO C.A. DEMANDADO: MARTHA ISABEL ROMO ALTAMIRANO y JUAN BENIGNO ALTAMIRANO RUIZ JUEZA: ABG. SILVIA KARINA RODAS SÁNCHEZ CUANTÍA: US$. 3.700,oo PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 07 de Julio del 2006, las 08h11.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Los títulos acompañados a la demanda prestan mérito ejecutivo, en consecuencia, los demandados señores Juan Benigno Altamirano Ruiz y Martha Isabel Romo Altamirano, en el término de tres días de ser citados legalmente, paguen la obligación requerida o propongan excepciones. Cítese a los demandados en el lugar que se indica. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFÍQUESE.- Dr. Raúl Mariño Hernández.- Juez. PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 01 de Abril del 2010, las 08h14.- Agréguese al proceso la razón de citaciones y el escrito presentado por la actora. Atenta la petición que antecede, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por la accionante de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a los demandados señores Juan Benigno Altamirano Ruiz y Martha Isabel Romo Altamirano por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- NOTIFÍQUESE. f) Dr. Raúl Mariño Hernández.Juez. PROVIDENCIA: UNIDAD
JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 28 de noviembre del 2016, las 11h45. VISTOS: Agréguese al proceso los escritos y documentos adjuntos presentados. En atención a lo solicitado se dispone: 1.- De conformidad con el Art. 70 del código de Procedimiento Civil, se acepta la reforma a la demanda presentada por ANGEL MARCELO QUINATOA VELATA, en calidad de Procurador Judicial y Representante Legal del BANCO BOLIVARIANO C.A. en contra de los señores JUAN BENIGNO ALTAMIRANO RUIZ y MARTHA ISABEL ROMO ALTAMIRANO es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al trámite ordinario propuesto. Con la demanda inicial y providencia recaída en ella, así como el escrito de reforma a la demanda y esta providencia, se dispone correr traslado a los demandados por el término de quince días a fin de que propongan las excepciones dilatorias o perentorias a las que se creyeren asistidos. Cítese a los demandados señores JUAN BENIGNO ALTAMIRANO RUIZ y MARTHA ISABEL ROMO ALTAMIRANO en la dirección señalada en el escrito de reforma a la demanda de fecha 13 de octubre del 2015, las 16h15, para lo cual la parte actora confiera las copias necesarias a fin de elaborar las respectivas boletas de citación, así como también hágase conocer con el extracto de la demanda, reforma a la demanda, del auto inicial y esta providencia a los correos electrónicos importadorajb50@hotmail.com y miralife@hotmail.com, respectivamente, mencionado por el actor conforme lo dispone el artículo 53 inciso tercero del Código Orgánico General de Procesos, de la cual se dejara constancia en el sistema. Con fundamento en el artículo 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copia en autos desglósese los documentos solicitados y tómese en cuenta la autorización realizada a las personas mencionadas en dicho escrito de reforma a la demanda, para la entrega del mismo. Tómese en cuenta la autorización que confiere a sus abogados en la defensa de la presente causa, así como el casillero judicial y correos electrónicos ya designados por el accionante. Las costas causadas hasta la reforma a la demanda son a cargo de los actores.- NOTIFÍQUESE. PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de marzo del 2017, las 11h26. Agréguese al proceso el escrito y documentos adjuntos presentados. En atención a lo solicitado se dispone: 1.- Agréguese al proceso los certificados emitidos del Ministerio de Relaciones Exteriores en los que consta que los demandados señores MARTHA ISABEL ROMO ALTAMIRANO y JUAN BENIGNO ALTAMIRANO RUIZ, no constan en el registro consular, en tal virtud la parte actora acuda a esta Judicatura en días y horas hábiles, a fin de realizar la declaración bajo juramento de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, de conformidad al Art. 56 numeral 2, inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos. 2.- tómese en cuenta el correo electrónico designado para recibir futuras notificaciones.NOTIFÍQUESE. Ab. Silvia Karina Rodas Sánchez.- Jueza.PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de marzo del 2017, las 10h25. Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el decreto que antecede, se ordena citar a los demandados señores MARTHA ISABEL ROMO ALTAMIRANO y JUAN BENIGNO ALTAMIRANO RUIZ, mediante publicaciones que se lo hará a través de la prensa en uno de los periódicos o diarios que se editan en esta Ciudad de Quito, para lo cual confiérase el respectivo Extracto para los legales pertinentes.- NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Silvia Karina Rodas Sánchez.Jueza.- Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene para señalar casillero judicial dentro perímetro urbano para recibir notificaciones.-
Atentamente, AB. JULIETA ALTAMIRANO SECRETARIA P AR/106931
SILVANA
IZA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA SE HACE SABER AL PÚBLICO EN GENERAL, LA CITACIÓN JUDICIAL A: JORGE OSWALDO VELASTEGUI ALMEIDA, DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO No. 17301-2012-1167 ACTOR: BANCO BOLIVARIANO C.A. DEMANDADO: JORGE OSWALDO VELASTEGUI ALMEIDA JUICIO EJECUTIVO No. 173012012-1167. CUANTÍA: VEINTE Y UNO MIL DOLARES ($21.000,00) TRAMITE: VERBAL SUMARIO DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 2287 PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 08 de octubre del 2012, las 08h32VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Primero de lo Civil de Pichincha, mediante Acción de Personal N° 4192-DP-DNP-OQ, de fecha 23 de septiembre de 2012.En virtud de la razón de sorteos que antecede. En lo principal la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia con la demanda presentada y providencia que antecede, córarase traslado al señor Jorge Oswaldo Velastegui Almeida.- Cítese al demandado en el lugar que se indica.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Notifíquese.- f) Dr. PAUL RENGEL MALDONADO.- JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 15 de mayo del 2017, las 11h36. Agrégase al proceso el escrito que antecede. Atento lo solicitado por la parte actora y por cuanto ha rendido juramento de la imposibilidad de determinar con la individualidad, domicilio o residencia del demandado JORGE OSWALDO VELASTEGUI ALMEIDA, confiérase el extracto correspondiente a fin de que se cite por la prensa conforme lo dispone el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar.- NOTIFÍQUESE. AB. IRINA CHAVEZ COELLO.- JUEZA Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. AB. LADY ESTEFANIA ALVARADO LOPEZ SECRETARIA P AR/106934 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A MARIO JOSEPH HAYEK HAGE BOUTROS CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA EL ABOGADO ANGEL MARCELO QUINATOA VELATA, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO BOLIVARIANO C.A. EXTRACTO: Actor: Abogado Angel Marcelo Quinatoa Velata, Procurador Judicial del Banco Bolivariano C.A. Demandado: Mario Joseph Hayek Hage Boutros Cuantía: USD. 11.000,00 Juicio Verbal Sumario No. 172302016-05710 Objeto de la Demanda: En sentencia se les condene al pago inmediato del monto adeudado señalado en el estado de cuenta cortado al 29 de febrero del 2016, por concepto de capital, costos operativos, interés normal e interés de mora, más los intereses legales, esto es la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ con 18/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 6.210,18); al pago de los valores correspondientes a intereses de mora que se continuaren generando hasta la total cancelación de la obligación, calculados a la máxima tasa para la mora en el cobro de las tarjeta de crédito
sobre el capital impago, de conformidad con las Regulaciones del Directorio del Banco central del Ecuador; al pago de los gastos de operación, comisiones e impuestos legalmente establecidos y que serán fijados y liquidados en la etapa del juicio correspondiente; al pago de costas, gastos y expensas judiciales, las mismas que deberán ser reintegradas con una tercera parte más, conforme lo establecido en el Art. 936 del Código de Procedimiento Civil; al pago de los honorarios profesionales de mi Abogado Patrocinador. PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 2 de mayo del 2016, las 11h28. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito.- La demanda que antecede, propuesta por el señor Dr. Angel Marcelo Quinatoa Velata en calidad de Procurador Judicial del Banco Bolivariano SA; en contra del señor Mario Joseph Hayek Hage Boutros, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, esto es, cumple lo previsto en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; por lo que, se la admite a trámite por la vía verbal sumaria, previsto en la Sección 23va., Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a la parte demandada, en la dirección señalada, para lo cual remítase el despacho suficiente.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Regístrese el casillero judicial y correo electrónico señalado por los accionantes.- Téngase en cuenta la autorización conferida a su abogado patrocinador.- De conformidad al Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, el desglose se debe realizar previa notificación a todos los interesados que intervienen en el proceso; por lo que, al no encontrarse citado el demandado, no procede el desglose solicitado y se lo niega.- Actúe como Secretario de esta Unidad Judicial el Dr. Iván Sandoval designado por el Consejo de a judicatura.- Notifíquese.- f) DR. EDISSON LOPEZ TAPIA, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 29 de junio del 2017, las 09H24. Atento el juramento expresado por la parte actora, abogado Angel Marcelo Quinatoa Velata, en su calidad de Procurador Judicial del Banco Bolivariano C.A., y de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a MARIO JOSEPH HAYEK BOUTROS, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta localidad; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese. Notifíquese. F) DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Abg. Natalia Viteri Villamarín SECRETARIA Hay firma y sello P AR/106933 R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACIÓN JUDICIAL A: PAUL ANTONIO PUENTE AGUIRRE ACTORA: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: PAUL ANTONIO PUENTE AGUIRRE CUANTIA: $ 3.000,00 JUICIO No. 17230-2015-3557 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, VIERNES 20 DE MARZO del 2015, las 16h53.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado en calidad de Jueza Titular.- La demanda presentada por el doctor Rigoberto Barrera Carrasco, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., cumple los requisitos exigidos por la ley; por tanto se acepta a trámite en la vía ejecutiva.- Cítese al demandado Paul Antonio Puente Aguirre, en el lugar señalado, para que dentro del término de tres días cumplan la obligación demandada o propongan excepciones conforme dispone el Art. 421 del Código de
Tenemos que rechazar todo lo que nos limite. R i c h a R d B ac h . Escritor y aviador EE.UU.
Procedimiento Civil.- Previa citación, conforme la norma del Art. 922 del Código de Procedimiento Civil, dejándose copia certificada, constancia, recibo en autos desglósese los documentos aparejados a la demanda y entréguese al actor. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por el actor así como la autorización dada a su abogado defensor.- Actúa el abogado Raúl Vélez Naranjo en calidad de secretario.- Notifíquese. Dra. Rita Ordoñez. JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE PICHINCHA.- Quito, jueves 19 de enero del 2017, las 15h07. Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia anterior, atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al señor PUENTE AGUIRRE PAUL ANTONIO, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en uno periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.- NOTIFÍQUESE. F) Ab. Sebastián Saltos, Juez. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. AB. VICTOR REYES SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello P AR/106928/ REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA DRA. NORMA NOEMÍ MEDRANO - JUEZA CITACIÓN JUDICIAL A: ALDAS ARTEAGA NUBIA OMAYRA ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: ALDAS ARTEAGA NUBIA OMAYRA JUICIO No: 17324-2011-0515 TIPO: VERBAL SUMARIO CUANTIA: $7.000,00 DÓLARES AMERICANOS JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 27 de abril del 2011, las 14h32.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario.- En consecuencia, entréguese copia de la demanda y auto de calificación a la demanda señora NUBIA OMAYRA ALDAS ARTEAGA, y a quien se le citará en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual envíese suficiente despacho a la Sala de Citaciones.- Tómese en cuenta el casillero Judicial señalado.Agréguese al proceso los documentos presentados.- Notifíquese y Cítese.- F) DRA. MÓNICA FLOR PAZMIÑO, JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 13 de septiembre del 2017, las 12H25.- En virtud del juramento rendido por la Ab. Carla Lorena Cisneros Burbano realizado a nombre de BANCO PICHINCHA C.A., en su calidad de Procurador judicial, previo a encontrarse agotado las diligencias para determinar el domicilio de la parte demandada, amparada en lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación de la demandada ALDAS ARTEAGA NUBIA OMAYRA, con el contenido del auto de calificación y esta providencia por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto confiérase el respectivo extracto. NOTIFÍQUESE.-F) DRA. NORMA NOEMÍ MEDRANO, JUEZA AB. PAÚL ROMERO LÓPEZ SECRETARIO Hay firma y sello
PAR/106920 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA SE HACE SABER AL PÚBLICO EN GENERAL, LA CITACIÓN JUDICIAL A: FIDEL PATRICIO ARAUJO LOPEZ, DENTRO DEL JUICIO INSOLVENCIA No. 173062013-0315. ACTOR: LOZA TERAN ORLANDO DEMANDADO: FIDEL PATRICIO ARAUJO LOPEZ JUICIO No. 17306-2013-0315. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: INSOLVENCIA DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 2636 PROVIDENCIAS: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 24 de abril del 2013, las 09h53. VISTOS.-La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia se la acepta al trámite especial pertinente. De las copias presentadas aparece que FIDEL PATRICIO ARAUJO LOPEZ, se halla comprendido en la situación prevista en el art.519 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su insolvencia, declarándose por tanto con lugar la formación del concurso de acreedores. En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen sus bienes, correspondencia y más documentos que se entregarán al Síndico del Concurso Dr., a quien se le nombra para este juicio. Hágase conocer al público del particular por la prensa. Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra del demandado por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado. Prohíbase al demandado ausentarse del país y se ordena que se presente el balance de sus bienes con expresión del activo y pasivo en el término de ocho días. Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha para la calificación de la Insolvencia. Como el fallido queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, Ofíciese a los señores Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón. Señores Director Nacional de Migración, Contralor General del Estado. Superintendencia de Bancos y Seguros, Superintendencia de Compañías, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, Director Nacional de Registro Civil, Senres, Agencia Nacional de Tránsito, y Servicio de Rentas Internas. Cúmplase en fin con todas las diligencias inherentes a esta clase de juicios, podrá sin embargo el demandado oponerse a este juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes en el término de tres días. Cítese al demandado Fidel Patricio Araujo López en la dirección señalada en la demanda. Tómese nota del casillero judicial señalado por el actor y agréguense los documentos presentados. Cítese y Notifíquese.- f) Dr. JORGE ALEJANDRO MIRANDA.- JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 10 de agosto del 2017, las 13h00. De conformidad al Principio de Celeridad establecido en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y de la revisión de los recaudos procesales se desprende que en providencia de fecha 04 de agosto del 2017, en su parte pertinente se ordena: “…la parte actora comparezca hasta esta dependencia dentro del término de tres días, en horas hábiles a realizar el acta de declaratoria bajo juramento del desconocimiento del domicilio o residencia de la parte demandada señor FIDEL PATRICIO ARAUJO LOPEZ…”, y a foja 39 consta el acta de juramento en consecuencia se provee lo siguiente: con fundamento en el juramento rendido por el actor en el sentido de que le ha sido imposible determinar la residencia de la parte demandada y de conformidad con el Art
56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR a FIDEL PATRICIO ARAUJO LOPEZ a través de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad, con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia.- Por Secretaría elabórese y extiéndase el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE. F). AB. IRINA CHAVEZ COELLO.JUEZA Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. AB. LADY ESTEFANIA ALVARADO LOPEZ SECRETARIA Hay firma y sello P AR/106909/ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACION CITACION JUDICIAL A: PICO PAZ LUIS ENRIQUE ABELARDO ACTOR AUTOMOTORES ANDINA S.A., AUGUSTO REYES ACOSTA GERENTE GENERAL DEMANDADO: PICO PAZ LUIS ENRIQUE ABELARDO CAUSA NRO: 17308-2013-0753 TRAMITE: APREHENSIÓN CASILLA JUDICIAL.- 1160 CUANTIA. VEINTE Y TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOPS DE NORTE AMERICA ($23.000) OBJETO DE LA DEMANDA.- Para obtener la cancelación de la totalidad del monto adeudado JUEZ PONENTE: DR. CARLOS WILFRIDO NARANJO BORJA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 26 de septiembre del 2013, las 12h15. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 4269-DP-DPP de 6 de septiembre del 2013 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- La demanda que antecede presentada por Marco Antonio Bueno Martínez, en la calidad en la que comparece como se desprende del documento adjunto, es clara completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite especial propuesto.- En consecuencia se dispone la aprehensión y entrega posterior al remate, previo el avaluó correspondiente, del vehículo HYUNDIA, modelo: HD72LWBI, motor: D4DBB462587, chasis: KMFGA17BPCC166537, tipo: CAMIÓN, carrocería METALICA, año: 2012, color: BLANCO, y demás características constantes en el contrato adjunto.- Para lo cual cuéntese con uno de los señores Alguaciles y entréguese a un Depositario Judicial del cantón Quito por pedido expreso de la parte actora.-Hecho que sea entréguese a su acreedor la compañía AUTOMOTORES ANDINA S.A.- Cítese luego, con el contenido de la demanda y presente providencia al demandado PILCO PAZ LUIS ENRIQUE ABELARDO, en la dirección señalada para el efecto depréquese a uno de los Jueces de lo Civil de la provincia de Sucumbíos, con asiento en la ciudad de Nueva Loja.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones, así como la designación y autorización dada a su abogado defensor para que presente cuanto escrito sea necesario.-Atento a lo solicitado por el actor y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 922 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos, desglósese toda la documentación aparejada a la demanda y entréguese a las personas autorizadas para dicho fin.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. f).- Dr. Edwin Argoti Reyes. Juez Encargado UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 1 de septiembre del 2017, las 10h34.- Agréguese al proceso, el escrito presentado por el señor Augusto Reyes Acosta, en lo principal, por ser el estado de la causa, en mérito del juramento rendido y los documentos anexados por la parte actora, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado señor PICO PAZ LUIS ENRIQUE ABELARDO, por la prensa, mediante tres publi-
REVISTA JUDICIAL MARTES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR caciones, en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito, para el efecto, por secretaría confiérase el extracto correspondiente, a fin de citar al demandado.- Notifíquese.f). Naranjo Borja Carlos Wilfrido, Juez Lo que comunico para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene, de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. AB. FERNANDA OVIEDO ORTEGA SECRETARIA Hay Firma y Sello PAB/17593/AS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: PAUL ALBIN BENZ SCHIMD COMO PRESIDENTE EJECUTIVO DE RIBENSA CONSTRUCTORA S.C ACTOR: AIDA MARGARITA VA LV E R D E PIÑEIROS REPRESENTANTE LEGAL DEL CONJUNTO HABITACIONAL COLINAS DE AMAGASI, TORRE UNO. DEMANDADOS: SOCIEDAD CIVIL RIBENSA CONSTRUCTORA S.C EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL SEÑOR MARCO ANTONIO SALAZAR CHICA, PAUL ALBIN BENZ SCHIMD COMO PRESIDENTE EJECUTIVO DE RIBENSA CONSTRUCTORA S.C JUCIO: ORDINARIO CAUSA No. 17303-2014-0940 ABOGADO: FERNANDO CARPIO M. PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 20 de noviembre del 2014, las 14h16.- VISTOS: Agrèguese el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda es clara y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, se la acepta al trámite Ordinario establecido en el Art. 59 y 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente.- Córrase traslado con el libelo de la demanda y esta providencia a la SOCIEDAD CIVIL RIBENSA CONSTRUCTORA S. C., a travès del representante legal Marco Antonio Salazar Chica, y al señor Paùl Albin Benz Schmid, por sus propios derechos y como Presidente Ejecutivo de RIBENSA CONSTRUCTORA S. C, a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese a los demandados MARCO ANTONIO SALAZAR CHICA y PAUL ALBIN BENZ SCHMID, en calidad de Gerente General y Presidente de la SOCIEDAD CIVIL RIBENSA CONSTRUCTORA S. C., respectivamente, en la dirección indicada por el actor, a quienes se les entregarán copia de la demanda y providencia respectiva.- Agréguese al proceso los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.Notifíquese. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 7 de agosto del 2017, las 14H20 De conformidad a lo manifestado en el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial de oficio se DISPONE: 1) Toda vez que se ha rendido bajo juramento desconocer el domicilio de la parte demandada y por ser procedente mediante secretaría elabórese el extracto correspondiente a fin de proseguir como en derecho corresponde.CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-F) DR. WASHINGTON JORGE DUARTE ESTÉVEZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUCIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO. AB. CARLOS QUINCHUELA VILLACIS SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO
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DE QUITO, PROVINCIA PICHINCHA Hay Firma y Sello PAP/68983/AS
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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: SILVANA CATALINA CASARES POZO ACTOR: IVAN FABRICIO MOLINA VERDEZOTO D E M A N DA DA : S I LVA N A CATALINA CASARES POZO JUICIO No: 17230-2016-06659 CUANTIA: 13.000,00 DOLARES (TRECE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA 00/100) TRAMITE: VERBAL SUMARIO (COBRO DE CHEQUE) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 3915 JUEZ: DR. WILLIAN PATRICIO ROMAN CAÑIZARES SECRETARIA (E ): AB. CLAUDIA LEYTON AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 21 de abril del 2016, las 15h18.- VISTOS. - Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante acción de personal N° 8249-DNTH-2014AMD, de fecha 28 de Octubre del 2014.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley por lo que se admite a trámite verbal sumario conforme a lo previsto en el Art. 829 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Con la demanda y providencia recaída cítese a la demandada SRA. SILVANA CATALINA CASARES POZO en el en el lugar indicado para el efecto, debiendo la parte accionante proporcionar copias para la elaboración de las boletas de citación. Agréguese al proceso los documentos acompañados. Actúa como Secretaria Titular la Ab. Martha Cecilia Simbaña Quishpe, mediante acción de personal No. 4031-DP-UPTH de 27 de mayo de 2015.- NOTIFIQUESE.- f) DRA. ROCIO JAQUELINE AYALA REYES-JUEZA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 14 de julio del 2017, las 09h06.- En lo principal, por ser el estado de la causa, en mérito del juramento rendido y los documentos anexados por la parte actora, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado SILVANA CATALINA CASARES POZO, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito, para el efecto, por secretaría confiérase el extracto correspondiente, a fin de citar al demandado.- NOTIFÍQUESE.-f) DR. WILLIAN PATRICIO ROMAN CAÑIZARES-JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. AB. CLAUDIA LEYTON SECRETARIA (E ) Hay Firma y Sello PAP/68984/AS R DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL A: CASARES POZO SILVANA CATALINA ACTOR: VERDEZOTO CHACON JAIME ALBERTO PROCURADOR JUDICIAL DE MARIA DE LOS ANEGELES SEVILLA PONCE DEMANDADA: CASARES POZO SILVANA CATALINA UANTIA: $ 9000,oo JUICIO EJECUTIVO No. 172302016-06111 OBJETO: PAGO DEL CAPITAL, INTERESES PAGO COSTAS
REVISTA JUDICIAL C12
MARTES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR
JUDICIALES. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 11 de mayo del 2016, las 13h59. 28 de marzo del 2000, las 09h00. VISTOS.- Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en Quito conforme se desprende de la acción de personal No. 8586DNTH-2014 de 27 de octubre de 2014 asumo el conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede propuesta por el Ab. Jaime Alberto Verdezoto Chacón, Procurador Judicial de la señorita María de los Ángeles Sevilla Ponce, como lo justifica con el documento certificado el 10 de marzo de 2016 ante el Notario Vigésimo Octavo de Quito es clara, completa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley, por lo que se la admite a trámite verbal sumario conforme lo determina el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a la demandada señora SILVANA CATALINA CASARES POZO en el domicilio señalado por la parte actora en el libelo.Tómese en cuenta la cuantía de igual modo tómese en cuenta los domicilios judicial y electrónico señalados por la actora, así como la autorización que confiere a su defensa.- Notifíquese y Cítese. f) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi - Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 15 de junio del 2017, las 15h00. Atento al juramento rendido y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos cítese a la demandada CASARES POZO SILVANA CATALINA por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para lo cual confiéranse el extracto correspondiente. Notifíquese. f) Dra. María de los Angeles Ambas Cuatin - Jueza. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación que tiene de señala casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Dr. Luis Alfredo Chulde Ruano SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay Firma y Sello PAP/68984/AS R. DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: COMPAÑÍA PUBLICIDAD TORRES Y ASOCIADOS S. A. PUBLITORRES, REPRESENTADA POR SU GERENTE GENERAL LICENCIADO CESAR OCHOA PALAU ACTOR: MARÍA SANDRA CORNEJO, EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DEL CONJUNTO HABITACIONAL LA COLINA CAMPESTRE JUICIO: ORDINARIO. NRO. 172302014-2670. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 17 de mayo del 2017, las 14h56. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la reasignación de causas aprobada por la Dirección General del Consejo de la Judicatura, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica.- En lo principal la demanda que antecede es clara completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta a trámite ORDINARIO de conformidad con lo que dispone el Art. 395 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, córrase
traslado por el término legal de quince días, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demanda y esta providencia a la demandada COMPAÑÍA PUBLICIDAD TORRES Y ASOCIADOS S. A. PUBLITORRES, representada por su Gerente General Licenciado CESAR OCHOA PALAU, a fin de que proponga las excepciones de las que se crea asistida, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 397 del Código de Procedimiento Civil, bajo apercibimiento en rebeldía.- Atento al juramento rendido por la parte actora y de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada COMPAÑÍA PUBLICIDAD TORRES Y ASOCIADOS S. A. PUBLITORRES, representada por su Gerente General Licenciado CESAR OCHOA PALAU, por la prensa, mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito, para tal efecto confiérase el extracto correspondiente.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil.- Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a quienes se los citará en sus oficinas ubicadas en la calle Chile y Venezuela de esta ciudad de Quito, la parte interesada proporcione las copias necesarias a fin de dar cumplimiento a lo ordenado.- Tómese en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico que señala la parte actora para recibir sus futuras notificaciones, así como la autorización que le confiere a su Abogado patrocinador.Agréguese al proceso los documentos anexos a la demanda. Actúe en la presente causa el Dr. Celso Armando Cahueñas en su calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE. f) DR. ANGEL TELLO AIMACAÑA, JUEZ Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. AB. REYES CHULDE VICTOR GEOVANNY SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay Firma y Sello PAP/68988/AS EXTRACTO DE ESCRITURA PÚBLICA DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL Se pone en conocimiento del Público en General que en la Notaría Segunda del Cantón Francisco de Orellana, a cargo del Doctor Ramiro Fernando Cruz Mayorga, en uso de las atribuciones exclusivas de los Notarios determinada en el Art. 18 numeral 23 de la Ley Notarial, se tramita una Liquidación, Partición de Bienes de la Sociedad Conyugal, cuyo extracto es el siguiente: OTORGANTES: GALARZA AMARY MARIO GUSTAVO Y ARBOLEDA GARCÍA SONIA MARILÚ FECHA DE INICIACIÓN: El día catorce de septiembre del año 2017. OBJETO la escritura de LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN EXTRAJUDICIAL DE BIENES CONYUGALES que son: A).- Lote de terreno urbano, signado con el número Uno y Diez, que forman un solo cuerpo, de la manzana número Once, sector número Cuatro, de la Lotización Santa Marianita, ubicado en la parroquia Joya de los Sachas, cantón Joya de los Sachas, provincia de Orellana, con una superficie total de NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS. B).- Lote de terreno rural, signado sin número, sector Gewtsemani, ubicado en la parroquia Joya de los Sachas, cantón Joya de los Sachas, Provincia de Orellana, con una superficie total de TRES HECTÁREAS. C).- Un vehículo MARCA: NISSAN, CLASE: CAMIONETA, TIPO: FURGONETA, MODELO: URVAN 3.0 MT DIESEL, AÑO DE FABRICACIÓN:
2009, MOTOR NÚMERO: ZD30211552K, CHASIS NÚMERO: JN1TG4E259X860125, COLOR: BLANCO, PLACA NÚMERO: QCA0288. F U N DA M E N TO LEGAL: Atribuciones exclusivas de los Notarios determinadas en el Art. 18 numeral 23 de la Ley Notarial y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Lo que comunico al público en general, con el fin de que en caso de oposición, deberá efectuarlo dentro del término que permite la Ley, sin perjuicio de hacerlo al correo electrónico: ramirocruzmayorga@yahoo.com o a los teléfonos 062862247 o 0999375710 de la Notaría Segunda del cantón Francisco de Orellana. Atentamente Dr. Ramiro Fernando Cruz Mayorga NOTARIO SEGUNDO DEL CANTÓN FCO. DE ORELLANA Hay Firma y Sello PAP/68995/AS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO PROCEDIMIENTO COGEP JUEZ PONENTE: DR. PATRICIO BAÑO PAÑOMINO. CITACION JUDICIAL Se le hace saber a MARIA ISABEL PALACIOS ORTEGA; que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en Juicio EJECUTIVO, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: ACTOR: VINUEZA MANTILLA NELLY CECILIA. DEMANDADO/S: PALACIOS ORTEGA MARIA ISABEL y QUIMBIULCO ESCOBAR ROSA GEORGINA CAUSA No: 17230-2017-10301. MATERIA: CIVIL. TIPO: EJECUTIVO ACCION: COBRO DE LETRA DE CAMBIO CUANTIA: SUPERA LOS MIL SEISCIENTOS DOLARES ($ 1.600,00) PRETENSION: “Es que en sentencia, Usted señor Juez, luego del trámite de ley y en mérito a las pruebas aportadas, se sirva condenar a las demandadas, al pago inmediato de lo siguiente valores : 1) El capital total adeudado, esto es la suma de USD $1.200,00 (MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ) 2) El interés anual , sobre el valor del capital constante en la letra de cambio, calculado desde la fecha de suscripción hasta la fecha de vencimiento de la obligación. 3) El interés en mora que deberá calcularse sobre el capital constante en la letra de cambio y en los términos establecidos en la misma, desde la fecha del vencimiento hasta la fecha en que se cancele la totalidad de lo adeudado. 4) El impuesto del SOLCA, sobre los intereses de mora que se causaren de conformidad con la Ley. 5) Los gastos judiciales y extrajudiciales incurridos para el cobro, más el recargo y las costas procesales en las que se incluirán los honorarios de mi abogado patrocinador AUTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE P I C H I N C H A ,Q u i t o, 1 4 de Septiembre del 2017,las 10h12.VISTOS-En lo principal: La demanda presentada por el señor NELLY CECILIA VINUEZA MANTILLA, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se fundamenta en COBRO DE LETRA DE CAMBIO, documento que constituye título ejecutivo”……. Se ordena la citación de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, cítese a la demandada la señora MARIA ISABEL PALACIOS ORTEGA por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. En mérito de la documentación aparejada y de conformidad con lo que dispone el Art. 126 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados”. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Dr. PATRICIO BAÑO PALOMINO - JUEZ. Lo que se C I T A para los fines de ley, previéndole a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial
Suponed... que le mostramos a un niño... cómo se abre el capullo, como memerge la mariposa. El conocimiento que emana de la visión directa es muy valioso. de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. Dra. Blanca Delgado Tinillo. SECRETARIA Hay Firma y Sello PAP/68997/AS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: YANEZ CABRERA ELSA GISSELA y ZURITA YANEZ EDISON BOLIVAR, DEL JUICIO EJECUTIVO, PROPUESTO EN SU CONTRA POR: DIAZ GUEVARA WAGNER ROBERTO (PROCURADOR) EMPRESA TRECX CIA.LTDA. ACTOR: DIAZ GUEVARA WAGNER ROBERTO (PROCURADOR) EMPRESA TRECX CIA.LTDA. DEMANDADO: YANEZ CABRERA ELSA GISSELA y ZURITA YANEZ EDISON BOLIVAR JUICIO: No. 17230-2014-1766 TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD $ 37.500, oo FECHA DE INICIACIÓN: 5 de diciembre del 2014 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 5 de diciembre del 2014, las 08h11.- VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, mediante acción de Personal No. 8178DNTH-2014, de 14 de octubre de 2014 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.-Se califica la demanda presentada por Díaz Guevara Wagner Roberto en su calidad de Procurador Judicial de la empresa TRECX Cía., Ltda., de clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia cítese con copia la demanda y éste Auto a los demandados señores Yánez Cabrera Elsa Gissela y Zurita Yánez Edison Bolívar, en el lugar que se indica, a fin de que paguen lo adeudado o propongan excepciones de las que se crean asistidos dentro del término de tres días, para la práctica de esta diligencia se enviara suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente.Previo a proveer la medida cautelar actualice la documentación pertinente.- Téngase en cuenta la designación del abogado defensor así como su casillero judicial y correo electrónico : wrdiaz@puce. edu.ec, señalado por la parte actora.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.Actúe el Dr. Paul Rosero Sánchez, en calidad de Secretario.- CITESE Y NOTIFIQUESE. .-OTRA PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 28 de junio del 2017, las 14h32.- Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia quer antecede, atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los señores YANEZ CABRERA ELSA GISSELA y ZURITA YANEZ EDISON BOLIVAR, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.- NOTIFIQUESE.- f) Ab. Salto Pintos Luis. Juez.Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Ab. Víctor Reyes Ch. SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay Firma y Sello PAP/69001/AS EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO,
PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A LA SEÑORA MONTENEGRO PAVON MARIBEL DE LOS ANGELES ACTO R : A B. M A RC E LO QUINATOA VELATA EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO BOLIVARIANO C.A. DEMANDADA: MONTENEGRO PAVON MARIBEL DE LOS ANGELES JUICIO: 17307-2007-1203 CUANTIA: DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD. 2.400.00) TRAMITE: EJECUTIVO JUEZ: AB. CECILIA SIMBAÑA QUISHPE FECHA DE INICIO: 27 DE NOVIEMBRE DEL 2007 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 29 de noviembre del 2007, las 08h13. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, la demandada señora Maribel Montenegro Pavon, en el término de tres días de ser citada legalmente, pague la obligación requerida o proponga excepciones. Cítese a la demandada en el lugar que se indica. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, martes 18 de Julio del 2017, las 16h18. En mérito del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada MONTENEGRO PAVON MARIBEL DE LOS ANGELES, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito.- Notifíquese.- F) Ab. Cecilia Simbaña Quishpe. Jueza Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. GUILLERMO GUAPI OBANDO SECRETARIO Hay Firma y Sello PAP/69002/AS REPUBLICA DEL ECUADOR. EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ORDOÑEZ SALGADO MARGARITA DE LOS ANGELES. ACTOR: MIRANDA AGUIRRE PATRICIA (PROCURADORA DEL BANCO BOLIVARIANO C.A.). D E M A N DA D O : ORDOÑEZ SALGADO MARGARITA DE LOS ANGELES. JUICIO: 17309-2007-1203 TRAMITE: EJECUTIVO – COBRO DE PAGARE A LA ORDEN. JUEZ: Dra. Ana Karina Torres Recalde. SECRETARIO: Ab. Zoila Elena Salazar Salazar. CUANTIA: USD. 1.200,oo (MIL DOSCIENTOS DÓLARES NORTE AMERICANOS) Objeto de la demanda: 1. Al pago del importe del Pagaré a la Orden con vencimientos sucesivos e intereses fijos cuya suma es de UN MIL SESENTA Y TRES DOLARES CON CINCO CENTAVOS ( $ 1063.05) 2. Al pago de la máxima tasa de interés de mora vigente, hasta la total cancelación de la obligación; 3. Al pago de las Tasas Judiciales, de las costas procesales que se produjeren, así como de los honorarios profesionales de mi abogado defensor; 4. Al pago del 1% del impuesto a SOLCA, y demás impuestos que genere la recuperación de lo adeudado. 5. Al pago de la comisión del un sexto por ciento del principal del Pagaré de acuerdo al Art. 456, numeral 4 del Código de Comercio.
“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de julio del 2017, las 09h05. Revisado que ha sido el proceso se desprende que la demanda presentada por el BANCO BOLIVARIANO C.A, no ha sido calificada, en consecuencia y de conformidad al artículo 1014 del Código de Procedimiento Civil se declara la nulidad de la providencia de fecha 06 de julio del 2017, las 09h34, y en su lugar se dispone; La demanda que antecede, propuesta por el Banco Bolivariano C.A por medio de su representante legal en contra de la señora ORDOÑEZ SALGADO MARGARITA DE LOS ANGELES, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que, se la admite a trámite por la vía ejecutiva, prevista en la Sección 2da. Parágrafo 2do. Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.Atento el juramento rendido y a la documentación adjunta, cítese a la parte demandada por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad a fin que en el término de tres días de ser citado pague la obligación demandada o propongan excepciones, bajo prevenciones de Ley.NOTIFIQUESE.” F) Dr. Ana Karina torres Recalde, Juez. Lo que comunico para los fines de ley y prevengo de la obligación de señalar casillero judicial. Ab. Zoila Elena Salazar Salazar. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay Firma y Sello PAP/69003/AS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: AL DEMANDADO SEÑOR MARCO VINICIO LASSO ARELLANO, SE LE HACE CONOCER EL EXTRACTO DE LA DEMANDA, AUTO DE CALIFICIACIÓN Y ESTA PROVIDENCIA DEL PROCESO VERBAL SUMARIO, QUE SIGUE EL BANCO BOLIVARIANO C.A. ACTOR: BANCO BOLIVARIANO C.A. DEMANDADO: MARCO VINICIO LASSO ARELLANO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: USD. 1.000,oo FECHA DE INICIACIÓN: 22 DE OCTUBRE DEL 2008. JUICIO No. 17308-2008-1100 JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 27 de octubre del 2008, las 14h49. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en razón del sorteo correspondiente.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, dése a la misma el trámite Verbal Sumario.- Cítese con las copias de ley al demandado señor MARCO VINICIO LASSO ARELLANO, en el lugar que se indica.- Agréguese al proceso la documentación presentada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a sus defensores .- Por renuncia de la Secretaria titular, actúe el Dr. Juan Francisco Justicia Oficial Mayor de esta Judicatura, en virtud del Oficio No. 955 DP-DDP-JAR de 14 de diciembre del 2007.- Cúmplase y Notifíquese.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 12 de diciembre del 2016, las 11h37. Avoco conocimiento de la presente causa AB. IRINA MIROSLAVA CHAVEZ COELLO en calidad Jueza Subrogante en reemplazo de Dr. Carlos Naranjo Borja mediante Acción de Personal No. 9537-DP17-2016MG. por el periodo comprendido del 12 hasta el 23 de diciembre de 2016.- El escrito que antecede agréguese al proceso.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, entréguese el extracto para respectiva citación por la prensa al demandado MARCO VINICIO LASSO ARELLANO, por sus propios derechos, de conformidad con lo prescrito en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- El extracto en referencia hágase llegar al casillero judicial No. 2326, señalado por la accionante en esta causa.- NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Irina Miroslava Chavez Coello, JUEZA. ABG. DORIS FERNANDA OVIEDO
ORTEGA SECRETARIA Hay Firma y Sello PAP/69004/AS
ANULACIONES
BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8305721100 Nro. Cartola 18562800344 Cliente MADERO GUERRON, GERMANRENATO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8165598700 Nro. Cartola 17721680555 Cliente JINEZ HERNANDEZ, WILSONSANTIAGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8281395300 Nro. Cartola 18445920111 Cliente RODRIGUEZ VACA, WILLIAMFERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8331720400 Nro. Cartola 18757790011 Cliente HEREDIA BALDEON, PAULACAMILA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8231100100 Nro. Cartola 18206650253 Cliente DIAZ AGUILAR, SANDRA-PAULINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8183062100 Nro. Cartola 17894740475 Cliente CABEZAS BEJARANO, LUISJAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8004764100 Nro. Cartola 17827300553 Cliente VILLALVA TORRES, JOSE-LUIS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8024692000 Nro. Cartola 17467940791 Cliente ENRIQUEZ NARVAEZ, WALDORENE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8317143000 Nro. Cartola 18663820001 Cliente LIMONES VERA, JEFFERSON-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8183600200 Nro. Cartola 17901840516 Cliente CAIZA YUPANGUI, MARIOORLANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8180844200 Nro. Cartola 17869670574 Cliente ANAGUANO GUALOTO, MIGUELMESIAS del Banco Rumiñahui.
Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8388587000 Nro. Cartola 19094460052 Cliente CARRION RODRIGUEZ, CARLOSENRIQUE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8248709100 Nro. Cartola 18299600025 Cliente CARDENAS VALDIVIEZO, MIGUEL-ANGEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR
COOPROGRESO COOPERATIVA COOPROGRESO Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/ DPFP No. 002000010000157001 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GALLO RUEDA PETRONIO GABRIEL JOSE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/29965/NR
ANULACIONES VARIAS QUEDA ANULADO Por haberse extraviado los originales se anula las acciones números 1’031.483 al 1’031.732 y del 1´235.029 al 1’235.662 inclusive, todas ellas de Empresa Pasteurizadora Quito S.A., cuyo valor nominal es de cuatro dólares (USD 4,00) cada una. Particular que se pone en conocimiento del público para los fines consiguientes. P AR/106926/ =============== Se comunica al público en general que los títulos de acción numérico 36 por 2 acciones; 187 por 5 acciones; 293 por 6 acciones; 405 por 6 acciones; 540 por 4 acciones; 646 por 6 acciones; 757 por 12 acciones, 857 por 12 acciones; 1008 por 16 acciones; 1150 por 12 acciones; 1247, 1447, 1609, 1749 por 12 acciones, emitidos por parte de la compañía DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA propiedad de GUIJARRO BENITEZ JULIO EDUARDO con CI 170143289-8 se han extraviado, cada acción tiene un valor nominal de US$40.00 cada una. La presente publicación se la realiza danto cumplimiento a lo establecido en el Art. 197 de la Ley de Compañías. P AR/106917 ====== Se notifica la pérdida de la libreta de Ahorros Cta. No. 0250341630, perteneciente a Marcia Chimbo, emitido por BanEcuador. P AR/106952 ========== Se notifica la pérdida de los cheques Nos. 4, 34, 39, 51, 52, 53, 65, 66, 91, 92, 129, 130, 181, 182, 183, 219, 226, 227, 228, 251, 292, 346, 358, 361, 390, 391, 415, 416, 422 de la Cta. N. 1200103684 del Banco de Machala. PAR/106935/ ========== El Certificado de Inversión No. 3626355, emitido por Diners Club del Ecuador S.A., ha sido anulado por extravío PAC108804fa ========== ANULO POR PERDIDA Libreta de Ahorros N.- 06-3241278 MUTUALISTA PICHINCHA Perteneciente a Albita Jacqueline Narvaez García PAB/17571/AS ========== Anulada por pérdida de la libreta de ahorro Cta. 407-14-0064707 Coop. Atuntaqui Clara Elena Bonifas Vargas PAP/68996/AS ========== Anulado por pérdida de la libreta de ahorros Cta. 407-110064718 Coop. Atuntaqui Clara Elena Bonifas Vargas PAP/68996/AS ==========