50c incl. IVA VIERNES 04 DE OCTUBRE DE 2019
Quito, Ecuador
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PARO DE TRANSPORTISTAS
$270 millones pierde el país Eliminación de subsidios sigue. Rige Estado de Excepción. El paro no se levantó.
Mientras los transportistas cerraban las calles y los ecuatorianos hacían maromas para movilizarse, la correísta Gabriela Rivadeneira declaraba que la Asamblea debería avanzar hacia la destitución del presidente, Lenín Moreno. Horas más tarde, desde Guayaquil, el propio Moreno decía que: “A lo mejor, la intención es desestabilizar al Gobierno. A esos golpistas de siempre les vamos a decir no”. Todo esto fue simplemente el picante político para una jornada que afectó directamente a los ciudadanos. La tónica real fue gente sin transporte, manifestaciones y enfrentamientos con la fuerza pública, destrucción en el Centro Histórico, la declaratoria de un Estado de Excepción, nueva suspensión de clases y un país semiparalizado. Luego de varias horas de reunión, los transportistas declararon que no hubo un acuerdo para levantar el paro y que la medida seguirá. Moreno dijo que tomaría decisiones.
90
MILLONES
dejó de percibir la ciudad.
1,2
MILLONES
de quiteños sin transporte.
60 DÍAS
de Excepción. Clases siguen suspendidas en escuelas, colegios y universidades. No rige el ‘Hoy no circula’. Moreno dice que intentan desestabilizar la nación. El correísmo promueve destitución del Presidente.
400
MILLONES
le dio el anterior Gobierno a transportistas.
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Páginas A2, A3, B1, B2 y B3
ENFRENTAMIENTOS. En los alrededores del Palacio de Carondelet hubo protestas desde la mañana.
INSTANTÁNEA. La quema de llantas volvió a ser protagonista de la jornada.
CIUDAD A2
‘Hoy no circula’ en pausa por Estado de Excepción
La medida ‘Hoy no circula’, que restringe el tránsito vehicular en la zona urbana de Quito se suspenderá mientras dure el estado de excepción, decretado por el presidente de la República, Lenín Moreno. Ayer tampoco se aplicó para no afectar la movilidad durante el paro impulsado por los transportis-
tas. Por la tarde, sin embargo, el Cabildo emitió un comunicado en el que se informa que la restricción que rige de lunes a viernes, en un horario de 05:00 a 20:00, según el último dígito de la placa de los automotores, queda en pausa hasta que el Alcalde lo decida. (JN)
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I
Quito vivió una jornada con millonarias pérdidas
PANORAMA. Entre La Ofelia y Cotocollao, abrieron sus puertas apenas 11 de más de un centenar de restaurantes, bodegas, almacenes y otros negocios. Ante la ausencia de clientes, los empleados de la cooperativa de ahorro y crédito Coop Centro salieron a conversar sobre las novedades de la jornada.
Los negocios estuvieron cerrados o sin clientes debido a los bloqueos que se hicieron por el paro del transporte.
A por lo menos $90 millones ascendieron ayer las pérdidas económicas en industrias, comercios y servicios en Quito, como consecuencia de la paralización de transporte y bloqueos de vías. Así lo establece un balance que al caer la tarde presentó el presidente de la Cámara de Comercio de Quito, Patricio Alarcón, sobre las consecuencias de la medida de hecho en los gremios productivos de la capital. “Las pérdidas de Quito corresponden a una tercera parte de los perjuicios a la productividad y producción del país, que alcanzan los 270 millones. Son pérdidas que afectan no solo al sector productivo sino a toda la sociedad, que no ha podido desarrollar sus actividades”, manifestó el titular del gremio, que agrupa a 6.000 firmas. “Todo lo que produce la ciudad y el país necesita de movilización, por tanto, si se encarece el
precio de esa movilización con la liberalización del precio de combustibles también se encarecerán los costos de la logística y de la producción”, sostuvo el dirigente gremial tras formular un llamado al Gobierno de Lenín Moreno a establecer diálogos. Vuelos suspendidos La paralización de ayer, además, obligó a suspender 14 de los 160 vuelos programados para esta jornada en el aeropuerto internacional de Quito, en Tababela, confirmó la operadora Quiport. Se trató de ocho vuelos internacionales y otros seis de destinos domésticos. Todos de ida y vuelta, puntualizó la concesionaria en un primer balance de las afectaciones de la medida de hecho. Estas operaciones, explica Quiport, obedecen a problemas de llegada de pasajeros a la terminal aérea y a la falta de traslados de pasajeros que ya llegaron hacia la
SALUD. En el centro de salud de la calle San José del Condado se llegó al mediodía con apenas cinco de las 20 atenciones médicas diarias. Las madres que acudieron al sitio se quejaron de los bloqueos en las vías y las dificultades para llegar con sus niños en brazos.
FINANZAS. En el Centro comercial El Condado era notoria la menor cantidad de personas en las filas de ventanillas de los tres bancos que funcionan en este sitio. Guardias de seguridad se mantenían al pie de las puertas y las abrían únicamente cuando la gente indicaba que trámite van a realizar.
capital y no a dificultades internas de las aerolíneas. Los vuelos internacionales cancelados corresponden a KLM, Air France, Iberia y Avianca hacia y desde París, Madrid, Bogotá y Ámsterdam. Los vuelos domésticos corresponden a Coca con la aerolínea TAME.
MOVILIDAD. “Me tocó salir a las 06:00 y aun así llegue atrasada. Hice cuatro trasbordos, cada uno a dólar por el viaje que solo hago en dos buses”, comentó, Jazmine Guerrero que labora en un local de comidas del centro comercial El Condado.
Día atípico El caos que ocasionó el paro y los bloqueos de las vías afectaron las operaciones cotidianas en los centros y locales de comercio y servicios, que en distintas zonas de la ciudad permanecieron con puertas cerradas o atendiendo a medias.
AMBIENTE. En el centro de abastos La Ofelia se constató la presencia de apenas siete comerciantes al frente de sus camiones de productos agrícolas provenientes desde provincias. Usualmente atienden al menos 40.
El ajetreo que cada día se observa en torno a los mercados y centros comerciales en diferentes zonas de la ciudad, asimismo, dio paso a vías semivacías, con gente caminando y escasos vehículos particulares que intentaban sortear bloqueos de vías con neumáticos en llamas. (JCER)
MANIFESTACIÓN. En el Mercado de Cotocollao, su vicepresidente Fausto Zambrano, anunció que a partir de hoy los 236 comerciantes de este centro suspenderán “de manera indefinida” sus actividades en rechazo a las recientes medidas económicas.
Al menos 10 detenidos y 17 heridos por el paro
MOVILIDAD. La gente ante la falta de transporte público estuvo obligada a caminar.
El paro afectó viajes de 1,2 millones de personas en Quito El cierre de vías y la paralización del transporte público causaron estragos en la movilidad de la ciudad. La paralización casi total del declaratoria de Excepción pertransporte público que se vivió mitió habilitar muchas vías que ayer por el nuevo precio de los fueron obstaculizadas durante combustibles afectó los viajes la mañana y la tarde, Buendía de 1,2 millones de personas en confirmó que la afectación fue Quito, según estimaciones del para 1,2 millones que a diario se desplazan por la ciudad para traObservatorio de La Movilidad. Por la mañana solo trabaja- bajar o estudiar. ron los corredores de transporte municipal, pero lo hicieron sin el Ambiente apoyo de los buses alimentadores, La falta de transporte público que pertenecen a las empresas obligó a la gente caminara, comprivadas que ayer se paralizaron. partiera vehículo o viajara en el Tampoco hubo servicio de taxis. balde de camionetas para intenCristóbal Buendía, responsa- tar llegar a sus lugares de trabable del Observatorio de la Movi- jo. En la jornada también hubo lidad calculó que solo hasmuchos taxistas informata el mediodía unos 700 EL DATO les que aprovecharon la mil viajes del transporte ocasión para ganar algo público sufrieron afectade dinero. Los quiteños articulados ción. Esto, porque el siste- Los del Trole presta- también denunciaron que ma municipal funcionó en ron servicio pero plataformas como Uber, desde la termiun 50%. nal del Labrador, Cabify o Indriver duplicaPara fundamentar ese algunas unida- ron sus tarifas normales. des se desplazaanálisis, explicó que los ron con pocos Catalina Carrión concorredores Trolebús y usuarios. firmó que tuvo problemas Ecovía operaron de mapara viajar desde Caranera esporádica, debido a los cie- pungo hasta el hipercentro de la rres que se registraron en distin- ciudad. Ella trabaja en una institos puntos del sur, centro y norte tución pública y para llegar pidió de la ciudad. A esto se suma que un aventón a un conductor que los corredores Central Norte, pasaba por la Geovanny Calles. Sur Oriental y el Sur Occidental, “Es lamentable que nos nieguen que están en manos de empresas un servicio, estamos muy mal”. privadas tampoco ofrecieron el En las terminales interproservicio. vinciales de Quitumbe, en el sur, Al final del día, pese a que la y Carcelén, en el norte, quienes
Cierres viales
Algunos sectores afectados Centro Histórico Comité del Pueblo Tribuna del Sur Guajaló Chillogallo Cotocollao El Condado El Calzado Chaguarquingo Toctiuco La Magdalena
La Ferroviaria Cimbacalle Maldonado Panamericana Conocoto Guayllabamba La Y de Tabacundo Malchinguí Carapungo Av. Simón Bolívar
querían salir hacia otras ciudades y se toparon con un panorama desolador. No habían buses y en las ventanillas tenían la disposición de no vender boletos. Vías obstaculizadas
Por la mañana, Juan Zapata, director nacional del ECU-911, informó que 27 puntos de la ciudad habían sido obstaculizados por manifestantes. Los cierres de calles se hicieron con quema de neumáticos y palos. En muchos puntos, taxistas y volqueteros dejaron sus vehículos atravesados en calles y avenidas. Danny Gaybor, director de la Agencia Metropolitana de Tránsito confirmó que las principales vías de ingreso y salida de la ciudad estuvieron bloqueadas durante toda la mañana. Por la tarde y la noche se habilitó el transporte público municipal para ayudar a la gente a desplazarse hasta sus hogares. (PSD)
La jornada de protesta liderada por los transportistas en contra del incremento del precio del diésel y la gasolina extra dejó al menos 10 detenidos y 17 heridos, según un informe del ECU-911. En cuanto a los detenidos, por la tarde se detalló que hubo casos en Calderón (9), Quitumbe (6), La Delicia (2) y Centro Histórico (1). Esto, tras una jornada en la que se registraron agresiones, bloqueos de vías y enfrentamientos entre civiles y miembros de la fuerza pública. Las zonas donde se registraron más conflictos fueron Carapungo, donde se obstaculizó el paso por la Panamericana Norte, Quitumbe y el Centro Histórico. Hasta este punto marcharon universitarios y grupos sociales, cuyo objetivo era llegar hasta el Palacio de Carondelet, sede del Poder Ejecutivo.
CIUDAD I
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A3
ALTERCADOS. Los enfrentamientos entre manifestantes y uniformados se dieron en varios sectores.
En esa zona, los policías, con equipos antimotines y gases lacrimógenos dispersaron a los manifestantes y agredieron a periodistas y fotógrafos. Por otra parte, en la mañana un taxi atropelló accidentalmente a un camarógrafo de Teleamazonas, mientras realizaba una transmisión en vivo. Testigos dijeron que aparentemente el taxista llevaba pasajeros y huyó al sentirse hostigado por sus colegas.
Jorge Yunda publicó ‘tuitazos’ ante protesta de transportistas El paro convocado por los transportistas ante el nuevo precio de la gasolina extra y el diésel y las medidas económicas dispuestas por el Gobierno sirvieron para que el alcalde, Jorge Yunda, publicara tuits serios y también irónicos. En la cuenta (@LoroHomero) puso un mensaje institucional “Rechazamos enérgicamente todo acto de violencia y más aquellos en contra de funcionarios municipales que únicamente cumplen con su deber”. Esto lo publicó junto con un video en el que se observa cómo un grupo de manifestantes agrede a dos agentes metropolitanos. En su otra cuenta (@JorgeYundaUIO), en cambio, se dedicó a ironizar y bromear con las medidas económicas y las protestas. “Verán que la bronca es contra el vecino de al frente no conmigo #ParoNacional”, tuiteó junto con un video grabado en el Centro Histórico, cuando manifestantes superan una barrera policial cerca de Carondelet. Unos minutos antes había comentado: “Ya no hacen a los estudiantes del Montufar y del Mejia como antes”. También ironizó la jornada
IRONÍA. Con esta foto publicó un mensaje señalando que el paro de transporte está en todas partes.
Y hablando de Máster Chef, ¿no será bueno un cacerolazo?” Yo esperaba la medida de: - Eliminación de las pensiones vitalicias a los presis” JORGE YUNDA ALCALDE
con mensajes como “Las winchas también van al paro. Pésimo servicio”. “A ella le gusta la gasolina”. “Me quejo del precio de la gasolina porque ustedes no saben pero el Audi y el Maserati consumen un montón”. También ofreció un consejo gratuito al Presidente de la República. “Don Lenín, para que no le hagan paro, haga como yo, cómprese a los dirigentes”.
Jóvenes rechazaron obstaculización de vías en Cumbayá INCIDENTES. Jóvenes sofocaron las llamas que cerraban la vía en Cumbayá.
El fuego abrazaba los neumáticos en la Av. Interoceánica, sobre el redondel que desemboca en la av. María Angélica Idrovo, en Cumbayá, en el nororiente del Distrito. Taxistas miembros de la cooperativa de esa zona obstacu-
lizaron las vías desde las 09:00 para protestar por la eliminación del subsidio a los combustibles. Un grupo de estudiantes universitarios llegó al redondel a rechazar la medida y a exigir que que se permita la libre circula-
ción de los vehículos. Entre gritos e insultos, los jóvenes apagaron las llamas y retiraron las llantas de la vía. Bolívar Domínguez, presidente de la cooperativa de taxis, expresó que la medida se mantendrá hasta
recibir órdenes diferentes desde autoridades gremiales. “No podemos pelear pueblo contra pueblo”, dijo el taxista Juan Carlos Jácome para justificar su protesta. La vía continuó cerrada hasta la tarde. (ECV)
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
QUITO
OPINIÓN A4 tiempo lectura 15 min.
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Los débiles tienen un arma: los errores de los que se creen fuertes”.
Dios se vale muchas veces de los débiles para abatir a los poderosos”.
GEORGES BIDAULT POLÍTICO FRANCÉS (1899-1983)
JUAN DONOSO CORTÉS ENSAYISTA ESPAÑOL (1809-1853)
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CARTAS Jaques Judiciales
Es indignante que nuestros garantes de justicia generen prácticas ilegítimas en las cortes. El poder que su puesto les otorga es una puerta a la corrupción. Los jueces aceptan pagos para el cambio de sentencias y de opinión frente a amenazas por los actores de los casos. Esto aumenta día a día. Es absurda la prepotencia y ambición de nuestros jueces. ¿Cómo no pensar que a la hora de ser vulnerado por un tercero y tengamos que recurrir a la justicia nuestro proceso pueda ser tergiversado? ¿Qué clase de justicia estamos promulgando? A nuestra sociedad infelizmente poco le afecta o poco le interesa. Sin embargo, es una realidad de nuestro sistema de justicia. Acepten sus errores, no “lancen la piedra y escondan la mano”, después no tendrán derecho de criticar ni a su sombra. Tengan conciencia de que es una violación a la justicia, la que nos defiende. Jueces, abran los ojos, garanticen justicia y sean fieles a su título. Leticia María Pérez Ricaurte CI: 1718236928
El desempleo
Hablamos de varios desempleados teniendo en cuenta de que, en la época de cuando el Estado era mucho más grande, tenían para poder endeudarse, pero ahora de la noche a la mañana han sido despedidos. Todos lo adquirido no pueden pagarlo, dado que no poseen un ingreso estable. Muchas de estas personas, a pesar de tener un título de tercer nivel, no han podido reagruparse a un trabajo estable. Han sido despedidas desde el inicio del nuevo gobierno. No han podido conseguir un trabajo. Esto hace que tengan que vender sus bienes por mucho menos de lo que les costaron. El banco no espera para el pago de deudas. Muchas de estas personas que han caído en mora. No son pocos, suman cientos y vendrán más. Jonatán Daniel Almeida Guevara jdalmeida@puce.edu.ec DIRIJA SUS CARTAS A: cartasaldirector@lahora.com.ec Casilla 1717243 CCI o cualquiera de nuestras agencias. Requisitos: Nombres y apellidos completos; número de Cédula; teléfono (fijo); dirección domiciliaria o de trabajo y correo electrónico.
Una tragedia qUe se repite El paro decretado por los transportistas afectó a una parte importante del territorio nacional. Hubo bloqueo de los accesos de entrada a algunas capitales de provincia, cierre de calles, quema de llantas, detenidos por actos de violencia y una multitud de compatriotas desplazándose trabajosamente, y a veces bajo amenaza, a sus centros de trabajo. La elevación del precio de las gasolinas fue el detonante de todo. La clase dirigente de los transportistas decretó la medida de hecho. Con el apoyo de sindicatos y gremios de otros sectores, exigen que los precios de la gasolina vuelvan a los que eran antes. Son todos conocidos y algunos se han mantenido en sus puestos durante casi un cuarto de siglo. Los métodos son los de siempre, se aplican a la manera de un guion bien repasado, ALEJANDRO A. TAGLIAVINI
¿Será Trump el informante anónimo? En julio de 2017 escribí una columna titulada ‘Trump, el heredero de Nixon’, donde mencionaba una reseña de la reedición en español del libro de Carl Bernstein y Bob Woodward, ‘Todos los hombres del presidente’, sobre el “escándalo Watergate”. Richard es el abogado cuáquero que vivió desde joven la política, hasta perder una contienda presidencial contra John F. Kennedy y ganarle dos a Hubert Humphrey y George McGovern. La última, ya iniciado el escándalo Watergate. Trump procede de otro pla-
así como el tipo de “protestantes”. El presidente Lenín Moreno decretó el Estado de Excepción a nivel nacional para restablecer el orden tras las manifestaciones de esos gremios y sindicatos. La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas colaborarán para poner orden en el país y que la sociedad pueda desenvolverse de la manera más normal posible. Nosotros, la mayoría de sus ciudadanos, hemos sido víctimas y espectadores de lo que sucede. Tal vez hoy la puesta en escena continúe y aquellos que necesitan llevar el sustento diario a sus familias, tendrán que hacer los sacrificios y el esfuerzo de ayer. Una puja de fuerzas a ver quién afloja primero. ¿Y Ecuador? Atento a saber quién gana. Es una tragedia que se repite en un Gobierno tras otro. Un estigma histórico.
neta, al punto que algunos lo consideran lunático. Es un adorador de la fama, el dinero y el poder, que jamás había enfrentado unas elecciones. Con Nixon, quedó expuesta toda podredumbre del aparato y que subsiste y enoja y por ello triunfa Trump que representa el antisistema. Richard y Donald están unidos por un halo, el olor a ‘impeachment’ que sobrevuela Washington, en caso de que el actual presidente enerve excesivamente al establishment. La profecía se cumplió y enervó a más de uno. La Cámara de Representantes inició una investigación para llevar a ‘impeachment’ a Trump, luego que un informante anónimo revelara un contacto telefónico con el presidente de Ucrania para obtener información privilegiada, con fines políticos, sobre los negocios del eventual candidato presidencial demócrata Joe Biden y su hijo Hunter. La llamada se produjo poco después de
que Trump decidiera congelar cientos de millones de dólares en ayuda militar a Ucrania. Si la política fuera una actividad seria, Trump no ganaría su reelección, no solo por culpa del ‘impeachment’ sino porque su comportamiento se parece al de un ‘milenial’ que se escapa de la escuela para dedicarse a hacer travesuras y contarlas por Twitter. Pero la política no es seria. Con lo que pareciera que el informante anónimo fuera el mismo Trump, porque el ‘impeachment’ no solo le dará mucha publicidad, sino que terminará pareciendo el héroe que supo superar las “injurias” de sus malos adversarios. Para condenar al acusado es necesario el voto de las dos terceras partes de los senadores que hoy en su mayoría son republicanos. *Miembro del Consejo Asesor del Center on Global Prosperity, de Oakland, California @alextagliavini
EDUARDO F. NARANJO C.
Los gremios La complejidad de la sociedad actual se debe a la serie de mecanismos entrelazados con los que funciona. Dentro de este contexto emergen las instituciones, consideradas pilares para la convivencia armónica, en un ambiente de justicia y libertad. Así hace varios siglos aparecen los gremios que son organizaciones de protección a sus miembros. En el periodismo tenemos colegios y una federación que agrupa a los profesionales de la comunicación, sin embargo esto se contaminó, como también en otros gremios como plataforma para lograr favores personales, más que beneficiar a los asociados, la Federación Nacional de Periodistas del Ecuador (Fenape) fue uno de estos casos, sin embargo, finalmente y en cumplimiento de la Ley se pudo estabilizar la organización con la dirección de un viejo periodista, Edgar Quiñonez, quien a través de su constante lucha es el actual Presidente del gremio, dejando así de lado toda una etapa de usurpadores y oportunistas. En la última convención del gremio, efectuada en la ciudad de Esmeraldas la pasada semana, se plantearon resoluciones en función de mejorar las condiciones de los agremiados, objetivo fundamental de estas instituciones y no como otras, cuyas directivas pretenden usar los gremios como palancas políticas en beneficio de unos pocos. El diccionario define al gremio como: “Corporación formada por los maestros, oficiales y aprendices de una misma profesión u oficio, regida por ordenanzas o estatutos especiales”. En el caso de nuestra Federación se ha impuesto la ley del periodista que está vigente y que no ha sido derogada, por lo tanto, las autoridades están en la obligación de acatarla. Difícil profesión la de periodista que permanentemente contacta con el poder, pero sin dejarse contaminar, sino buscando la verdad de las tramas.
Diario liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos. Presidente - Director Nacional FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Directora Adjunta JUANA LÓPEZ SARMIENTO Subdirector ALEJANDRO QUEREJETA BARCELÓ Editor General ALEXIS SERRANO CARMONA Editorial Minotauro Planta: Av. Galo Plaza Lasso N62- 08 y Nazareth PBX: 247-5724 Publicidad: 222-2406 / 250-3266 Fax: 247-6085 Suscripciones: 247-5724 ext 147 Casilla: 1717243 CCI e-mail: quito@lahora.com.ec Año: XXXVII No. 12665
www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del periódico, que se expresa en su Editorial.
CULTURA
El Festival Gabo 2019 cierra con lo mejor del periodismo latinoamericano La séptima edición del mayor encuentro periodístico de la región cerrará hoy con una programación que reúne a las voces más prestigiosas de la no-ficción en habla hispana. El jardín Botánico de Medellín, Colombia, será escenario de charlas, talleres y muestras alrededor de temas como el oficio perio-
La cólera y las lágrimas de Aquiles
dístico, la libertad de expresión, la innovación, la narración fotográfica, la migración, la corrupción, el medio ambiente y la ética. Entre los participantes en la agenda de hoy están la cronista peruana Gabriela Wiener, el editor brasileño Pedro Doria y el CEO argentino Chani Guyot. (AA)
Una década sin la voz de ‘La Negra’
Legado
"La canción tiene que tocar mi corazón primero. Porque yo soy como una antena parabólica con la gente: si yo no siento la canción, es muy difícil que la gente la sienta", sostuvo Sosa una vez. Con relación a la música, creía que la estructura de la letra era como un poema, y que quien no entendía eso era un cantante en vez de un ‘cantor’, como ella
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AUTOR. A Homero se le atribuye también la escritura de ‘La Odisea’.
TRABAJO. El poema épico fue compuesto en el siglo VIII a.C. y transmitido de forma oral.
suya, que le ha sido arrebatada por el rey Agamenón, líder de los aqueos. La cólera de Aquiles, al apartarle del campo de batalla, propicia la debacle de los suyos. Héctor, príncipe troyano, arrasa mientras tanto las falanges griegas, llegando a matar a Patroclo, el amigo íntimo de Aquiles. Este, enloquecido, regresa al campo de batalla y
grita a Héctor: “¡Perro! ¡Ojalá que mi furia y mi ánimo me empujaran a despedazarte y a comerme cruda tu carne por lo que has hecho!”. Y, en su cólera desquiciada, lo persigue, lo mata; y arrastra por la arena su cadáver, desfigurándolo; e impide, sacrílegamente, que los troyanos entierren y honren el cuerpo del ‘divino’ Héctor. La guerra, “maestra de violencia” (Tucídides), ha deshumanizado y animalizado a Aquiles.
En el último canto del poema, Príamo, padre de Héctor y rey de Troya, acude a la tienda de Aquiles para implorar el retorno del cadáver. El anciano se arrodilla ante Aquiles, asesino de su hijo, le besa las manos y apela a su compasión. Y Aquiles, que sabe que va a morir joven, reconoce en Príamo el reflejo de su padre (también anciano, y al que nunca volverá a ver) y, en Héctor, a su amigo Patroclo. Todos están ahora hermanados por el dolor, la mortalidad y la tragedia de la guerra. Y los antes enemigos ahora se abrazan, lloran, “y los gemidos de ambos se elevaban por toda la estancia”. Aquiles invita a Príamo a compartir su cena y su tienda, y le devuelve con sus propias manos el cadáver de Héctor. Y ambos se contemplan, “admirándose mutuamente”. Aquiles, al reconocer la humanidad del adversario, recobra su humanidad. Por eso ‘La Ilíada’ es también, en cierto modo, un poema antimilitarista. En él se califica la guerra como “aborrecible”, “cruel”, “detestable”, “funesta”. La guerra puede servir de ocasión para alcanzar honor y gloria; pero es, ante todo, un sinsentido que devora los sueños de los hombres.
LA AGENCIA METROPOLITANA DE TRÁNSITO al no poder localizar a los propietarios de los vehículos en los domicilios ni en el correo electrónico que constan fijados por los mismos en la base única de la Agencia Nacional de Tránsito, en cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 76 numeral 7, literal a) de la Constitución de la República del Ecuador y en concordancia con el artículo 238 del Reglamento de Aplicación a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, procede a NOTIFICAR a los propietarios de vehículos que a continuación se detalla, por la presunta contravención de tránsito tipificada en el Art. 389 numeral 6 y el Art. 386 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal detectada por medios o dispositivos tecnológicos.
BUENOS AIRES, EFEV •
La nieta de Mercedes Sosa, Araceli Matus, escucha canciones de su abuela poco y siempre a solas, cuando necesita encontrarse con ella, cuando constata que 10 años después de su muerte, ‘La Negra’ todavía es "vida, amor y lucha por la justicia". Sosa (1935-2009) llena así el salón de la casa de su nieta, en la intimidad, mientras en otros rincones del mundo se festeja a la artista argentina con conmemoraciones en las que ‘La voz de América’ suena con la misma profundidad que cuando estaba viva.
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Reseña de una de las obras fundamentales de la literatura occidental, cuyas enseñanzas siguen vigentes. ‘La Ilíada’ es el poema miliPOR ENRIQUE SÁNCHEZ COSTA • Ningún poema épico ha mar- tarista por antonomasia. Canta cado la cultura occidental tanto las hazañas bélicas de cientos como ‘La Ilíada’. Fue el libro de de héroes griegos (aqueos) y cabecera de Alejandro Magno. troyanos, que luchan durante Fue la Biblia de la Antigüedad. años, bajo las murallas de TroTodavía hoy se debate sobre su ya (Ilión), por la bellísima Heautoría: sobre la ‘cuestión homé- lena. Así inicia el poema: “Canta, oh diosa, la cólera de rica’. Muchas evidencias Aquiles, hijo de Peleo, apuntan a que Homero EL DATO cólera funesta, que un fue un único poeta griego, dolor infinito causó a los que creó su epopeya hacia Ilíada’ está aqueos y tantas valerosas el 730 a.C. y que se inspi- ‘La compuesta por almas de héroes arrojó al ró, para ello, en un proba- 15.693 versos, en 24 Hades, haciéndolos preble asedio de Troya (que divididos cantos. sa de perros y de todas habría ocurrido hacia el las aves”. ¿Por qué se en1200 a. C.), así como en las leyendas y tradiciones orales coleriza Aquiles? Por otra mujer, Briseida, cautiva y amante que este generó.
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PLACA/S DEL VEHÍCULO
MEMORIA. Hasta hoy, Sosa es considerada la mayor exponente del folclore argentino.
se consideraba. "Mi abuela, cuando elegía canciones para cantar, pensaba en significar el amor a la vida y la lucha contra las injusticias", cuenta Matus, y añade que ‘La Negra’ sabía que su voz "representaba la esperanza para mucha gente". Sosa, icono de la canción protesta latinoamericana y del folclore argentino, vivió tres años exiliada en Europa al ser perseguida por los militares de la última dictadura argentina (1976-1983). Matus recalca que carga las enseñanzas de su abuela, una persona "de carácter fuerte que también era amorosa", que fue "referente" entre los suyos.
CITACIÓN No
FECHA COMETIMIENTO CONTRAVENCIÓN
PLACA/S DEL VEHÍCULO
CITACIÓN No
FECHA COMETIMIENTO CONTRAVENCIÓN
BBI0382
Q2017000148393
2019-06-30
PCU9217
Q2017000149177
2019-07-05
GSH7764
Q2019000548961
2019-06-24
PCU9217
Q2019000560699
2019-06-26
GSR9942
Q2019000548891
2019-06-23
PCV4480
Q2019000571045
2019-07-02
GSR9942
Q2019000565754
2019-06-26
PDA1530
Q2019000575429
2019-07-08
IBA8270
Q2017000147942
2019-06-28
PDC7306
Q2019000557115
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IBL0570
Q2019000509762
2019-07-12
PDD2048
Q2017000147251
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IBW0295
Q2019000586438
2019-07-12
PDD5304
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PDH2710
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JBA6577
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TBA2706
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PBH6348
Q2017000148083
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Q2019000556513
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VMA1109
Q2017000148975
2019-07-04
PCR5377
Q2017000149088
2019-07-01
Se les recuerda a los ciudadanos propietarios de vehículos notificados con este extracto, que las boletas de citación que no sean impugnadas dentro del término de tres días se entenderán aceptadas voluntariamente y el valor de las multas deberán ser canceladas, tal como lo establece el artículo 644 del Código Orgánico Integral Penal. Para mayor información por favor contactarse al 1800-AMT-AMT (268-268)
P.AB/23580
EN VELA A6
VIERNES 04 DE OCTUBRE DE 2019 La Hora, QUITO ECUADOR
Arresto domiciliario por defraudar $ 18 millones al fisco en Bolivia
I
LA PAZ, EFE • Las autoridades judiciales bolivianas acordaron la detención domiciliaria para un acusado de fraude fiscal por el equivalente a unos 18 millones de dólares mediante empresas fantasma, informó ayer una fuente oficial. Roberto José A. F. está acusado de delitos como
enriquecimiento ilícito con afectación al Estado y uso de instrumento falsificado, para evadir el pago de unos 18 millones de dólares, según la Fiscalía General del Estado de Bolivia. El acusado cumplirá detención domiciliaria con vigilancia policial y presentación periódica ante la fiscalía.
Se suspende la Cacería del Zorro sociales existentes. El programa que se anunció ra se vio afectada por el Decreto de Excepción. Por fiestas de Iba- siempre fue uno de los espectárra previsto cumplir dos even- culos como cierre de las fiestas tos especiales. La Fundación de de la ciudad de Ibarra, para esta ocasión la celebración de Reina de Ibarra, desde las los 413 años de fundación. 20:00, tenía programado EL DATO El año anterior 2018 tamrealizar de elección y cobién fue suspendida por ronación de la soberana El decretó de la presencia de dos virus de la ciudad. Estado de que afectaban a los aniPara esta ocasión seis Excepción en prohíbe males y que no se superacandidatas se encontra- vigencia entre otros ban participando, estaba casos la realiza- ban hasta esa fecha por la ción de reuniofalta de las vacunas. prevista la presentación nes, eventos y privade artistas y música en públicos dos. vivo en el coliseo Luis Control Leoro Franco. Alejandro Gómez, IntenAl día siguiente se iba a cum- dente General de Policía, refirió plir con la edición 46 de la Cace- ayer que las fuerzas del orden ría del Zorro. El evento que se ha harán cumplir con las normaconvertido en uno de los sucesos tivas, brindarán la vigilancia a hípicos más grandes y atractivos toda la población a fin de garandel país tendrá su respectiva sus- tizar la seguridad en los territopensión por los acontecimientos rios.
IBARRA • La provincia de Imbabu-
USUARIOS. Las nuevas tarifas de la transportación urbana está pendiente desde hace varios meses.
EMERGENCIA. El tradicional evento recreativo se mantiene en suspenso.
Vicepresidenta: ‘Autores de desmanes en Colombia fueron enviados por Venezuela’ BOGOTÁ, AFP • La
vicepresidenta de Colombia, Marta Lucía Ramírez, aseguró ayer que los encapuchados implicados en desmanes durante recientes protestas en Bogotá fueron enviados por Venezuela. “Buena parte de esos encapuchados tienen que ser de los encapuchados que nos han mandado desde Venezuela, porque esos no son los estudiantes colombianos”, aseguró Ramírez en la apertura de la celebración de los 170 años del Partido Conservador. Manifestaciones de universidades públicas y privadas se tomaron las calles de Bogotá durante tres días, desde el miércoles 25 de septiembre, para protestar inicialmente contra la corrupción en las entidades educativas y, luego, por los excesos de la fuerza de policía antidisturbios.
Encapuchados
Aunque las marchas fueron en su mayoría pacíficas, algunos encapuchados se sumaron y protagonizaron “actos vandálicos”, según autoridades. “Es urgente reglamentar la protesta social porque la anarquía que vimos la semana pasada nos está notificando que esto va a seguir”, agregó la vicepresidenta, a pesar de que el Gobierno había descartado esa posibilidad días antes. “Nosotros sabemos que la protesta es un derecho esencial en una democracia (...) pero una cosa es la protesta y otra las vías de hecho”, enfatizó. Estudiantes y profesores convocaron a una nueva movilización nacional el próximo 10 de octubre, para exigir el cumplimiento de los acuerdos firmados con el Gobierno el año pasado.
Cálculo de nuevos pasajes se tratará el martes El Concejo, sin embargo, aún no tiene fecha para iniciar el trámite de aprobación de una ordenanza tarifaria.
La fórmula de cálculo para asegurar excelencia en el transrevisar las tarifas de buses ur- porte”, dijo Yuda. banos, ‘alimentadores’ de la Ecovía, Trolebús y Corredor Revisión central norte, de “integración” Tras este pronunciamiento, la del Metro y del propio Metro se administración Yunda aún no tratarán en la sesión ordinaria puntualiza una posible fecha de del Concejo Metropolitano del envío a la Comisión de Movilipróximo martes. dad del proyecto propiamente Así lo anunció anoche dicho de Ordenanza de el alcalde Jorge Yunda en EL DATO revisión de tarifas, en el declaraciones a Radio que sugiere que se revise Municipal sobre el trade 25 a 35 centavos el pabuses urba- saje de bus urbano. tamiento que da su ad- Los nos particulares ministración al tema del reciben actualYunda tampoco ha mente subsidio transporte público. puntualizado si actuadel Municipio de “He conversado con Quito. lizará este proyecto o los transportistas y el presentará uno nuevo martes vamos a tratar en el ple- en el que se considere los posino del Concejo el tema de las ta- bles impactos de estos precios rifas. Debemos ser conscientes de combustibles, que entraron que en 16 años no se ha topado en vigencia este 3 de octubre, el tema y si queremos mejorar en los costos de operación del el transporte, tenemos que de- transporte público en Quito. cirle al Concejo que lo trate para Consultados sobre este tema,
concejales integrantes de la Comisión de Movilidad indicaron que hasta la fecha la Secretaría de Movilidad únicamente ha presentado el mencionado estudio técnico de sustento de la fórmula de cálculo para las nuevas tarifas, pero no el proyecto de Ordenanza propiamente dicho.
Gestión
De la presentación formal de este proyecto a la Comisión de Movilidad y del informe que ésta emita dependerá que el Concejo Metropolitano inicie su trámite de aprobación en dos debates, recordó el concejal, Eduardo del Pozo. “No conocemos en detalle el anuncio del alcalde pero es pertinente que se trate este tema, que se lo ha rezagado muchísimo tiempo, más aún con los últimos acontecimientos que son de dominio público y el alza de los combustibles, que hace que los transportistas se compliquen muchísimo más”, dijo el edil.
PAÍS B1
Gobierno rechazó agresión a periodistas
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Durante la jornada de ayer, varios periodistas fueron agredidos por uniformados de la Policía Nacional, mientras realizaban sus labores para informar sobre los disturbios generados por la eliminación de subsidios de combustibles. Tras las agresiones, la Secretaría General de Comunicación emitió un comunicado, donde rechaza los hechos violentos. “Respetuosos de la libertad de expresión y de prensa, el Gobierno Nacional rechaza los incidentes registrados en contra de periodistas y medios de comunicación”.
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VIERNES 04 DE OCTUBRE DE 2019 La Hora ECUADOR
SÍNTESIS
I
Estado de Excepción.
1. Decretar el Estado de Excepción en todo el país.
Militares en las calles
Miembros de las Fuerzas Armadas se encuentran en distintas ciudades del país, en cumplimiento del Estado de Excepción, decretado por el presidente Lenín Moreno. Minutos después del anuncio del Ejecutivo, en el Palacio de Carondelet, las fuerzas de reacción salieron de los cuarteles para garantizar la paz ciudadana, conjuntamente con la Policía Nacional. Según el ministro de Defensa, Oswaldo Jarrín, exaltó que la medida tiene como objetivo restablecer el orden en la seguridad interna, con el uso de la fuerza, de ser necesario. Además, hizo hincapié en la necesidad de descartar las amenazas al orden constituido. En acción
En algunas ciudades, los uniformados del Ejército ya actua-
ron. En Cuenca, miembros de la Brigada de Artillería Portete 21 participaron en operativos sobre la violencia ciudadana en contra la propiedad privada. En otros puntos del país también se hicieron presente. Por ejemplo, militares del Comando de Operacional 3 Sur salieron a las calles en la provincia de El Oro. En Quito, se colocaron en sitios estratégicos como el Palacio de Gobierno, Carapungo, El Beaterio, Aeropuerto Mariscal Sucre y Quitumbe. En Carapungo, en el norte de la capital, al menos unos 50 uniformados se ubicaron en la vía Panamericana, a la espera de disposiciones para actuar. Por su parte, los policías también se encontraban en los distintos puntos del país para repeler a los manifestantes, por si actuaban con violencia. (SE)
2. Disponer movilización nacional de entidades públicas, Policía Nacional y Fuerzas Armadas para controlar el orden público. 3. Suspender el derecho a la libertad de asociación y reunión, observando principios de proporcionalidad. Consiste en limitar la conformación de aglomeraciones en espacios públicos durante las 24 horas del día. 4. Limitar el derecho a la libertad de tránsito. Se exceptúan el transporte estatal y de los sectores: salud, riesgos, emergencias, seguridad y transporte policial y militar.
MEDIDA. La firma del Estado de Excepción busca restablecer el orden y la movilidad en todo el país.
Estado de Excepción, en 8 puntos
El Presidente de la República ratificó las medidas económicas anunciadas el martes.
EXPECTATIVA. Miembros del Ejército estaban atentos por Estado de Excepción.
El Gobierno decretó el Estado de Excepción en todo el país. La paralización que corre desde ayer por parte de los transportistas y otros grupos sociales, quienes protestan por las medidas económicas anunciadas la noche del último martes, obligó a que el presidente de la República, Lenín Moreno, adopte la decisión, la misma que busca “precautelar la seguridad de los ciudadanos”. Durante una sesión de gabinete ampliado, que mantuvo en el Palacio de Carondelet, el Man-
datario dijo que no dará marcha atrás en su decisión de liberar el subsidio del combustible, que originó el alza de las gasolinas extra y ecopaís, y diésel. “No existe posibilidad de cambiar aquellas (medidas) relacionadas con un subsidio perverso que estaba causando daño al país y distorsionando la economía”, dijo Moreno.
Por la normalidad
La ministra de Gobierno, María Paula Romo, indicó que el Estado de Excepción busca restablecer la movilidad en las vías de todo el país. Advirtió que, entre las facultades de la fuerza pública, con esta decisión, está retener los buses, vehículos o camiones que ocasionen bloqueos en las carreteras. “El Estado de Excepción es para coordinar el empleo coor-
5. Disponer los retiros o decomisos a los que haya lugar en caso de extrema necesidad y en apego a la Ley. 6. Establecer todo el país como zona de seguridad. 7. El Ministerio de Finanzas podrá destinar todos los fondos necesarios para sustentar la Excepción, menos los dirigidos a salud y educación. 8. El Estado de Excepción regirá durante 60 días.
Manifestaciones En cifras
personas detenidas. ° 19 heridos. ° 14 vías cerradas. ° 199 vías parcialmente habilitadas. ° 12 ° 13 provincias sin servicio de transporte. Fuentes: Policía Nacional y Secretaría de Gestión de Riesgos. (Información hasta el cierre de edición)
dinado de la fuerza entre Policía y Fuerzas Armadas en los casos que sea necesario”, dijo. Agregó que esta medida se extenderá durante 60 días que podrían extenderse al finalizar ese plazo. El ministro de Defensa, Oswaldo Jarrín, señaló que, en este Estado de Excepción, amparado en el artículo 164 de la Constitución, se busca resguardar áreas de vital importancia para el desarrollo económico de la nación como aeropuertos y zonas de distribución de combustibles. Esta información fue generada hasta el cierre de esta edición. (FLC)
Clases suspendidas por segundo día Ante el anuncio de que se mantendrá el paro del transporte terrestre, el Gobierno, a través del Ministerio de Educación, suspendió la jornada de hoy. Las actividades educativas están paralizadas por segundo día consecutivo en todo el país. A los establecimientos educativos fiscales y particulares, se suman las universidades, instituciones que ayer podían
elegir por cuenta propia si cerraban sus puertas. Según un comunicado oficial, el objetivo de esta medida es precautelar la integridad de los niños y jóvenes ante las diferentes manifestaciones callejeras. Miles de estudiantes no tuvieron clases ayer en el inicio de la medida de hecho convocada por los transportistas. Trascendió que estos días serán
recuperados de acuerdo a la planificación de cada uno de los centros educativos y universidades. La reapertura de las clases queda por el momento en suspenso, pues las autoridades anunciarán cualquier decisión en las próximas horas. No obstante, las oficinas del Ministerio de Educación y sus dependencias atenderán normalmente el día de hoy. (SE)
UNIVERSIDADES. También suspendieron sus actividades.
No hubo acuerdo, paro se mantiene
PAÍS B2
VIERNES 04 DE OCTUBRE DE 2019 La Hora, ECUADOR
I
Correístas y transportistas, un romance de 400 millones Una década de entendimientos políticos y económicos. Los gremios de transportistas fueron invitados de honor a Carondelet durante el gobierno de Rafael Correa. Incluso recogieron firmas para solicitar la reelección indefinida y dos de sus principales dirigentes llegaron a ser asambleístas por Alianza PAIS (AP). Ahora, en el contexto del rechazo a la medida de eliminación del subsidio a los combustibles, los correístas (Revolución Ciudadana) y los transportistas vuelven a unir sus caminos. Ambos grupos aúpan la paralización escudados en un supuesto discurso de defensa de los intereses del pueblo, pero para Fabricio Villamar, asambleísta independiente, la verdadera razón es aprovechar el caos para seguir disfrutando de privilegios estatales o para retomar el poder. “No podemos seguir siendo rehenes de mafias políticas o gremiales. El presidente (Lenín) Moreno tiene una oportunidad histórica de no ceder a chantajes”, dijo. Cristina Reyes, del Partido Socialcristiano (PSC), aseveró que “los causantes de la corrupción, el despilfarro y la crisis económica, hoy, a río revuelto, quieren caotizar el país. Correa y sus acólitos quieren que el Ecuador se vaya al despeñadero”. El objetivo al que apunta la Revolución Ciudadana quedó en evidencia cuando Gabriela Rivadeneira pidió ayer que, “ante el paquetazo y las medidas laborales, esta Asamblea tiene la atribución de revisar el Estado de Excepción, y debe determinar el incumplimiento de funciones para avanzar hacia la destitución y el adelanto de elecciones”. Historia de conveniencias
El 9 de octubre de 2012, en
ENCUENTRO. En agosto de 2015 hubo una convención de transportistas en Quito, adonde asistió Correa.
Moreno advierte El presidente, Lenín Moreno, °manifestó en Guayaquil que “la tarea es evitar que quienes saquearon al país sigan saqueándolo desde otras instancias. Quienes violen la ley serán detenidos”. Sobre diálogos con transportistas, aseveró que “ya se han agotado, pues hay escasa seriedad, que nos hace presumir que, a lo mejor, la intención es desestabilizar al Gobierno. A esos golpistas de siempre les vamos a decir no. Mejor acójanse a las consecuencias”, advirtió.
(…) Esta Asamblea tiene que determinar el incumplimiento de funciones para avanzar hacia la destitución (de Lenín Moreno) y el adelanto de elecciones”. GABRIELA RIVADENEIRA
ASAMBLEÍSTA DE LA REVOLUCIÓN CIUDADANA
plena campaña electoral, 3.000 transportistas se reunieron con Rafael Correa y resolvieron apoyar su reelección. Así, el gremio quería agradecer las compensaciones y beneficios, como pasajes diferenciados, subsidios y exenciones tributarias para importación de llantas y aceites, que habían recibido por más de 300 millones. Esas prebendas, hasta el final del correísmo, superaban los 400 millones. Por esas fechas, los principales dirigentes del transporte conformaron el movimiento político Conduce, que declaró su apoyo a la Revolución Ciudadana. De ese movimiento político, José Zapata, de la Federación Nacional del Transporte Interprovincial (Fenacotip) y Alberto Arias, principal de la Federación Nacional del Transporte Urbano, llegaron a asambleístas electos por Alianza PAIS en 2013. (JS)
AZUAY. Tras el Estado de Excepción, los militares salieron a las calles en Cuenca. Se controló la situación.
Piden que se derogue el Decreto que quita los subsidios. ¿Seguirán los diálogos?
Las intensas negociaciones y diálogos entre representantes de la transportación y delegados del Gobierno no se concretaron en acuerdos, por lo que el paro de transportistas se mantiene, aseguraron sus dirigentes. Según afirmaron, la única condición que ellos plantean para levantar la medida de hecho es que se derogue el Decreto presidencial que elimina el subsidio a la gasolina extra y diésel, lo que no fue aceptado por los delegados del Gobierno. La propuesta oficial, según los dirigentes, es establecer una serie de compensaciones que los gremios dicen no aceptar. No ceden ante el Gobierno
Jorge Calderón, presidente de la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, aseguró que han mantenido las puertas abiertas para dialogar con los diferentes delegados del Ejecutivo, como Paúl Granda, presidente del Directorio del IESS, pero que no dio los PARALIZACIÓN. En el Centro Histórico las protestas se tornaron violentas. frutos esperados. “El único punto que pide la Divisiones A la expectativa transportación de Ecuador es Sin embargo, un sector que se El diálogo para intentar superar que se derogue ese Decreto, por- deslinda del paro es el de trans- el paro continuará este día, aseque es atentatorio a la escuálida porte pesado. Su presidente, guraron. Los dirigentes también economía de los ecuatorianos”, Luis Felipe Vizcaino, dijo que cuestionaron el Estado de Exmanifestó Calderón. abren el diálogo con el Eje- cepción que decretó el presidenPor su parte Abel Gó- EL DATO cutivo y no se suman a la te, Lenín Moreno; sin embargo mez, presidente de la Femedida de hecho. reconocieron que es una potesderación Nacional de CooLos dirigentes asegu- tad del Ejecutivo. dirigentes perativas de Transporte Los raron que el paro fue un Mientras que Mesías Tadel taxismo mandaron un Público de Pasajeros del éxito, pero deslindaron tamuez, presidente del Frente a sus Ecuador (Fenacotip), mensaje Unitario de Trabajadores, afiragremiados para responsabilidades en heagregó que el Gobierno que no muevan chos de violencia que se mó que con o sin Estado de Exlas unidades de ofrece medidas compen- sus sitios y man- generaron en la jornada cepción continuarán con las mosatorias a la transporta- tengan el paro. de ayer. vilizaciones y preparando una ción, pero que el Decreto Además, aseguraron huelga nacional prevista para ha elevado los combustibles y que el bloqueo de vías que afec- mediados de este mes. la operación del transporte no taron calles y carreteras del país Tatamuez aseguró que este soporta la carga económica que fue generado por ciudadanos y no es un paro solo del sector de eso les representa, por lo que al organizaciones sociales que res- transporte sino del pueblo en geno haber acuerdos con el Go- paldan el paro ya que, señaló, neral, ya que participaron obrebierno, ratifican la medida de también se ven afectados por las ros, estudiantes, maestros, amas hecho en todas sus modalidades. medidas económicas. de casa, entre otros. (HCR)
La medida en fotos
COTOPAXI. El ingreso a Saquisilí y Poaló registró cierre de carreteras. El taxismo bloqueó las arterias viales de Latacunga.
IMBABURA. En el norte del país, varios tramos de la Panamericana fueron obstaculizados por los manifestantes.
$270 millones le cuesta al país cada día de paralización La medida de hecho tomada por los transportistas afecta directamente a la actividad económica. La paralización de transportistas (buses, taxis y camiones) perjudica seriamente a la golpeada economía del país, debido a que reduce ventas, horas de trabajo y producción industrial. Un solo día sin transporte representa pérdidas de 270 millones de dólares en todo el país, que no solo son asumidas por los empresarios, sino por el ciudadano, quien hasta debe pagar valores excesivos por trasladarse a sus lugares de trabajo u hogares. Incluso los mismos transportistas pierden cuantiosos ingresos que, a escala nacional, superan los 7,5 millones. El impacto es equivalente a los ingresos petroleros de un mes, o seis veces más que la recaudación diaria de impuestos, que en 2018 fue de 42,84 millones. Estos valores representan el 9% del presupuesto anual en salud, el 77% de todo lo destinado a programas de vivienda social en 2018, o el 81% del pago mensual en pensiones jubilares. ¿Y los precios?
Pablo Zambrano, presidente de la Federación de Cámaras de Industrias del Ecuador, explicó que el país necesita trabajo y no paralizaciones. Recalcó que ayer hicieron reuniones entre cámaras
PAÍS I
B3
Comparativo de precios de combustibles en la región (en dólares) País Venezuela Bolivia Ecuador Colombia Argentina Paraguay Brasil Perú Chile Uruguay
y principales empresas para analizar el impacto en precios por eliminación de subsidio a combustibles. Tienen el objetivo buscar alternativas para que el aumento de precios, en mayor medida, sea asumido por los negocios. Por su parte, Patricio Alarcón, del Comité Empresarial Ecuatoriano (CEE), dijo que ir al paro es seguirle el juego al correísmo. “Ellos llevaron a la crítica situación del Estado, lleno de excesos y corrupción ¿ahora se las dan de indignados? El país necesita trabajar”, enfatizó.
Gasolina extra 0,004 2,04 2,39 2,68 3,20 3,95 3,98 4,13 4,37 5,64
Diésel 0,00 2,03 2,30 2,56 2,97 3,06 3,19 3,34 3,68 4,15
23.000
FUNCIONARIOS públicos han sido desvinculados.
Un sector beneficiado
Diego Olmedo, analista económico, explicó que la eliminación de los subsidios a los combustibles representa un ajuste estructural en las finanzas. “Esta medida debió tomarse hace 15 años. En ese tiempo, el país ha perdido 20.000 millones que se entregaron, sin nada a cambio, a los transportistas”, puntualizó. Si esos recursos no se hubieran malgastado, ahora existirían ahorros para evitar medidas de ajuste, e inclusive impulsar de mejor manera la economía. En la situación actual, según Olmedo, los precios reales de los combustibles son el mal menor y evitan mayores impactos. “Du-
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rante 2016, como consecuencia de la subida del IVA, el consumo de los hogares decreció tres trimestres seguidos en 5%, 3,5% y 1,5%. Esto genera desempleo y menos ingresos”, explicó. De acuerdo con la economista Belén Mosquera, si se llega a derogar la medida, el Gobierno tendría que buscar otras vías para levantar los 1.546 millones en ingresos adicionales. Para esto, sin recurrir a una subida de impuestos, se reducirían recursos para protección social (bonos, seguridad social...). Otra opción
38 dólares más de gasto por eliminación de subsidios °
Diego Olmedo, analista económico y empresario, explicó que tener precios reales de las gasolinas representa, para personas con vehículo particular, un gasto adicional de 455 dólares al año; es decir, unos 38 al mes. En el caso de las empresas, el impacto es de 1.500 al año o 125 cada mes.
es más deuda a tasas de interés altas. Esto quiere decir pagos más altos en el futuro. Otra alternativa, con consecuencias sociales graves, es un recorte radical en la nómina
estatal, lo que implica despedir entre 50.000 y 100.000 funcionarios. Según el Ejucutivo, hasta agosto se desvinculó a 23.000 personas y hasta fin de año se espera 10.000 más. (JS)
Posiciones encontradas en Asamblea ante medidas
La delincuencia sacudió Guayaquil durante el paro
La tensión que vivió ayer el país responsabilidad, pues la Fundebido a las movilizaciones vio- ción Legislativa es la garante de lentas y la paralización de los la democracia y la estabilidad del transportistas también se evi- Estado. “Apostamos por el diálodenció en la Asamblea, donde se go y la sensatez”, señaló. dio el primer debate de las reformas a la Ley de Tránsito. Dimes y diretes Los legisladores llegaron a Por un lado, la bancada correísocupar sus curules en el Pleno, ta protagonizó incidentes en el donde no faltaron los proPleno, pues interrumpió nunciamientos a favor y EL DATO la sesión para gritar conen contra de las medidas signas en contra del Goeconómicas establecidas bierno. Además, llamó al bancadas presidente de la Asampor el presidente, Lenín Varias intentaron reunirse ayer: CREO blea, César Litardo, a que Moreno. hizo, algunos La tónica giró en torno lo convocara a una sesión legisladores de a la decisión de eliminar AP también, y un extraordinaria para analigrupo del BADI. el subsidio para la gasolizar el Estado de Excepción na extra y el diésel y a la y la intención de su sector expectativa de que llegara de destituir a Moreno. el proyecto de reformas laboraPor su parte, desde CREO, les y tributarias, lo que no se dio. Homero Castanier calificó las Después de que la propuesta no medidas de “inoportunas”. A su fue entregada por el Ejecutivo el criterio, para que fueran efectimiércoles, se estimaba que lo ha- vas, debían ir acompañadas de ría ayer. compensaciones para disminuir En medio de la tensión, el los costos operativos de los secpresidente (e) de la Asamblea, tores productivo y de transporte, César Solórzano (PSP), pidió a de la eliminación de la intermesus colegas que trabajaran con diación petrolera y de la venta de
del paro nacional en rechazo a la eliminación de los subsidios a los combustibles caotizó Guayaquil, donde no solo se impidió la libre movilidad, sino que hubo varios conatos de saqueos y asaltos que fueron controlados por la Policía Nacional y la Metropolitana. Desde la mañana, turbas sembraron el pánico en el Guasmo Sur, Isla Trinitaria y la avenida Casuarina, con intentos de saqueo a locales y asaltos a las personas. La Policía lo evitó con persecuciones en moto. También hubo actos vandálicos en sectores del centro de Guayaquil, especialmente, por el parque de La Victoria, donde varios sujetos intentaron ingresar a robar a las tiendas del lugar. Inmediatamente, patrulleros de la Policía de la Zona 8 y la Metropolitana, actuaro, pero los revoltosos huyeron. Debido a la constante amenaza de robo masivo, el comer-
GUAYAQUIL • La jornada de ayer
DEBATE. Ayer el Pleno sesionó para tramitar en primera instancia las reformas a la Ley de Tránsito.
bienes incautados. Mientras, el coordinador de la Bancada de Acción Democrática Independiente (BADI), Franco Romero, apoyó la eliminación del subsidio, por considerarla necesaria, a pesar de que las consecuencias son fuertes y van a elevarse los precios. “La alternativa de elevar el IVA era mucho más perjudicial”, indicó. (AGO)
cio central de la ciudad laboró a puertas cerradas. Incluso, los buses de la Metrovía suspendieron sus operaciones. Bloqueos y presos
La medida inició en la mañana en todo Guayas, con bloqueos en calles y avenidas. La vía a Daule también fue cerrada. Trataron de bloquear el puente de la Unidad Nacional y causaron cierres en algunos tramos de la vía Perimetral. La Fiscalía, en un primer resumen, detalló que en Guayaquil hubo cinco detenidos, por el paro, además de un extranjero capturado por intento de robo. Viteri cuestiona el alza
La alcaldesa Cynthia Viteri dijo que las medidas implican el alza de los pasajes de la transportación pública y de carga en todo el país. “Con esto sube el costo de la vida, afecta el bolsillo de la clase trabajadora”, afirmó. (DAB)
PAÍS B4
VIERNES 04 DE OCTUBRE DE 2019 La Hora, ECUADOR
Procuraduría solicitó anulación en caso Perenco
La defensa de Ecuador, liderada por el procurador Íñigo Salvador, presentó ante el Ciadi la solicitud de anulación del laudo arbitral emitido el 27 de septiembre de 2019 por el Tribunal que conoció el arbitraje internacional planteado por la compañía
I
Abiertas las inscripciones a ‘Todos ABC’
Requisitos
Para inscribirse
° Tener a la fecha de inscripción 18 o más años. ° Documento de identificación. ° Rezago educativo de 3 o más años. ° Tener registro de la aprobación.
Hasta el momento hay 1.059 inscritos en el programa ‘Todos ABC’, dirigido a personas de 18 años en adelante, que no han podido concluir sus estudios. Las inscripciones están abierPor su parte, los ecuatoriatas hasta el 18 de este mes para nos, que residen en el extranjeecuatorianos que residen en el ro, deben acercarse al Consulapaís, EE.UU., España, do ecuatoriano portando Italia y Reino Unido. su documento de identifiQuienes viven en EL DATO cación. Ecuador deben acudir Aquellos que tengan al Distrito Educativo Más información escolaridad inconclusa y www.juntos. más cercano a su domi- en: educación.gob.ec rezago educativo, de tres cilio o lugar de trabajo años en adelante, pueden a escala nacional, con acceder a Educación Genesu cédula, pasaporte o 250.000 ral Básica Superior (EGB) JÓVENES carnet de refugiado, doy Bachillerato (BGU). Cada y adultos han cumentos de promoción estudiado con grado o curso tiene una duoriginales de los niveles esta modalidad, a ración de 5 meses. El pronivel nacional. educativos aprobados. grama es gratuito. (AVV)
RECURSOS. Los textos de estudio son virtuales.
petrolera Perenco. El país ha sustentado su petición en que el Tribunal Arbitral se ha extralimitado en sus facultades, que su laudo carece de motivación suficiente y que ha quebrantado normas procesales expresas de manera grave.
Escaso seguimiento a beneficiarios de proyectos sociales El derecho a la educación de los menores es una de las obligaciones vulneradas. Ana (nombre protegido) llegó desde Manta a Quito, luego del terremoto de abril de 2016. Uno de sus siete hijos tiene una enfermedad catastrófica por lo que dos veces a la semana recibe diálisis. Él y sus cuatro hermanos son beneficiarios del programa de educación gratuita que, desde hace 54 años, impulsa el Centro del Muchacho Trabajador (CMT). “Nuestra tarea principal es trabajar con las familias y que tengan herramientas que les ayuden a establecer sus planes de vida y salir de la pobreza”, indica Johnny Espinoza, director ejecutivo del CMT. En el lugar, ubicado en el norte de Quito, se educan 360 menores de edad. Ellos, junto a sus familias, acceden a un programa alimentación, del CTM, que incluye desayuno, almuerzo y un refrigerio. Además del CMT, la mujer es beneficiaria del plan gubernamental ‘Casa Para Todos’ que entrega viviendas avaluadas entre 40.000 y 70.000 dólares a familias de escasos recursos. La secretaria técnica del plan ‘Toda una vida’ señala que esta es una política pública que va más allá de la construcción de vivienda: “Su piedra angular es la generación de condi-
AVISO
Se va a proceder al pago de: DEVOLUCIÓN DE APORTES Del que en vida fue:
SGOP. LEMA INGA PEDRO HIPÓLITO Quienes se creyeren con derecho a este beneficio, podrán acercarse a presentar el reclamo respectivo en el servicio de Cesantía de la Policía Nacional en Quito, en el transcurso de TREINTA (30) DÍAS a contarse de la presente publicación. JEFE FINANCIERO DEL SERVICIO DE CESANTÍA DE LA POLICÍA NACIONAL P-8272-LR/AB.
REALIDAD. En el Centro del Muchacho Trabajador, un 12% de beneficiarios no da un correcto seguimiento a la educación de sus hijos.
que, además de los derechos, hay una corresponsabilidad: “Es lo que llamamos un sistema paternalista, donde un sector se enfoca únicamente en recibir”. El Miduvi señala que, al entregar una casa, 100% subvencionaDeberes y obligaciones Ana pertenece a una de las 136 da por el Estado (ya sea terreno familias que son parte del CTM propio o urbanizado), el benefiy una de las 28.185 beneficiarias ciario firma un Acta de Entrega que, desde el 24 de mayo de 2017 Recepción y Uso y Ocupación de hasta agosto de 2019, han recibi- la Vivienda, en la que se comprodos incentivos y construcción de mete a cumplir una serie de cláusulas que, en caso de no atacarlas, viviendas. Espinoza señala que uno de puede generar la reversión de la vivienda; es decir, que delos compromisos que los berá devolverla. padres deben cumplir es EL DATO Para el caso de vivienda el del acompañamiento en Terreno Propio, el beneescolar. Sin embargo, los invierte ficiario no podrá enajenar hijos de Ana faltaron dos Miduvi 95% de su preel bien y su obligatoriedad semanas a la institución, supuesto (531.90 millones será convertirla en patrilo cual incumple con la anuales) en el Casa monio familiar. En el caso Ley Orgánica de Educa- proyecto Para Todos. de terreno urbanizado, las ción que especifica que es causales más estrictas para deber de los progenitores “garantizar que sus representa- la reversión son, entre otras: Dardos asistan regularmente a los le un uso inadecuado, incumplir normas de convivencia, alquilar centros educativos”. El caso de Ana no es aislado: el bien, generar escándalos y/o se estima que un 12% de los vender sustancias psicotrópicas. La institución no puntualiza beneficiarios incumple con enviar a sus hijos a la escuela cuántos casos existen de mal uso o darles otro tipo de cuidados. de las casas, pero afirma que son Esto desemboca en que un 6% muy pocos y que, en la mayoría, de los menores deserten del la medicación permite llegar a acuerdos. programa escolar del CTM. Morales destaca que dentro “Nosotros no podemos de los proyectos habitacondicionarlos o dejarcionales del Gobierno se los fuera del programa, realizan capacitaciones nosotros buscamos sabeneficiarios ber qué pasa para que incumple con continuas sobre violencia a menores intrafamiliar y educación los niños no estén re- enviar a clases. sexual y reproductiva. tornando a las clases”, “Hay hogares de extrema añade Espinoza. El sociólogo Andrés Mora- pobreza que tienen más de cuales indica que hay una falta de tro hijos, el plan debe ser intepolíticas que realicen segui- gral, no se trata únicamente dar miento estricto a los benefi- un techo sino de brindar herraciarios de programas sociales, mientas que mejoren las condipor lo que muchos no asumen ciones de vida”. (AVV)
ciones (…) siendo éste el punto de partida para la mejora de las condiciones de vida de las personas y la consecución de su movilidad social ascendente”.
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MINUTERO Mandatario peruano designa ministros Lima, AFP • El presidente °peruano, Martín Vizcarra,
juramentó ayer a sus nuevos ministros, tres días después de disolver el Congreso, entre los que destaca el cesado parlamentario fujimorista disidente Francesco Petrozzi como titular de Cultura.
En la ceremonia de juramentación más concurrida y entusiasta desde 2016, Vizcarra abrazó y se tomó fotos con los miembros de su nuevo gabinete, que reemplaza al que tuvo que renunciar el lunes cuando el Congreso le negó un voto de confianza al Gobierno, lo que facultó al presidente para disolver al parlamento.
Presidente de Honduras recibió dólares de ‘El Chapo’
Así lo asegura un fiscal de Estados Unidos, en juicio por sobornos de narcotraficantes.
NUEVA YORK AFP • Un fiscal de Nueva York aseguró en una corte federal que el presidente de Honduras, Juan Orlando Hernández, recibió millones de dólares en sobornos de narcotraficantes a cambio de protección, incluido del capo mexicano Joaquín ‘El Chapo’ Guzmán. Las explosivas declaraciones del fiscal Jason Richman tuvieron lugar en el primer día de juicio del hermano del presidente, el exdiputado hondureño Juan Antonio ‘Tony’ Hernández Alvarado, de 41 años, acusado de traficar toneladas de cocaína a Esta- ¿NEXOS? El presidente Juan Orlando Hernández y Joaquín ‘El Chapo’ Guzmán. (Kienyke) dos Unidos desde 2004, durante más de una década. acusado para su hermaTony Hernández está no”, dijo el fiscal RichCIFRAS preso en Estados Unidos man al jurado al arrandesde hace casi un año. car el proceso. El fiscal Richman dijo que el acusado, miembro del Congreso de 2014 a 2018, Enfrenta una sentencia El presidente honse sentía “muy confiado” e “intocable” porque era hermano del presidente y MILLONES mínima de cinco años de de dólares de dine- dureño calificó la declacontrolaba con sus coimas “todas las ramas del Gobierno”. sucio habría reci- ración del fiscal como cárcel y un máximo de robido “Creía que podía operar con total impunidad”, precisó la Fiscalía en una moHernández cadena perpetua. “100% falsa, absurda y ción presentada a la corte en agosto. para su primera campaña. ridícula” en su cuenta de En ese documento, la acusación afirma que el expresidente Porfirio Lobo (2010-2014) y Hernández, electo en 2013 y reelecto en cuestionados comicios Twitter. El soborno de ‘El Chapo’ en 2017, recibieron dinero del narco para sus campañas. Ambos rechazan las “Esto es menos serio “Lo más importante, el DÓLARES acusaciones. que Alicia en el País de acusado era protegido le fueron entregalas Maravillas”, escribió por el actual presiden- dos para la segunda, te (de Honduras), que según la acusación. Hernández, en respuesta Tony Hernández pertenecía a caldes, legisladores, generales de a un tuit de la AFP infor- “una organización auspiciada las fuerzas armadas, jefes de la ha recibido millones de mando sobre las pala- por el Estado que distribuyó co- policía”. dólares en coimas de bras del fiscal. También acusó al “violento” narcotraficantes como caína durante años” en Estados MILLONES dólares recibió exdiputado de ordenar al menos ‘El Chapo’ Guzmán, que dede Unidos, y que era protegida por la mafia el expresidenre personalmente entregó una red de funcionarios hondu- dos asesinatos de narcos entre La red Porfirio Lobo. un millón de dólares al Richman aseguró que reños corruptos, entre ellos “al- 2011 y 2013.
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Llegan a 30 los muertos en Irak
AFP • Irak vivió °la Bagdad, jornada más sangrienta
desde el comienzo de las protestas, tres días atrás, alcanzando a 30 muertos en una violencia sin precedentes en los enfrentamientos entre manifestantes y policía. Comenzando en la capital Bagdad, el movimiento que reclama la dimisión de los políticos “corruptos” y más empleos para los jóvenes se extendió a gran parte del sur del país, a pesar de un toque de queda.
Trump insta a China a investigar a Biden
Washington, AFP • El °presidente de Estados Unidos, Donald Trump, dijo ayer que China debería investigar a Joe Biden, quien fue vicepresidente del Gobierno de Barack Obama y actualmente es el demócrata favorito para disputarle la reelección en 2020.
Trump, quien enfrenta una investigación de juicio político por acusaciones de que le pidió a su homólogo ucraniano que investigara a Biden por presunta corrupción, dijo a periodistas en la Casa Blanca que podría hacerle una solicitud similar al mandatario chino. Biden, al parecer, tuvo negocios con China.
Intocable °
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Cuatro muertos en ataque a central policial en París PARÍS, AFP • Cuatro
funcionarios policiales, entre ellos una mujer, murieron apuñalados ayer en el interior de la central de la policía en París, agredidos por un empleado que fue abatido por las fuerzas del orden. “Lamentamos la muerte de cuatro personas, tres hombres y una mujer. Tres funcionarios policiales y un agente administrativo”, declaró el fiscal de París, Rémi Heitz. Otra víctima fue hospitalizada en estado muy grave. El autor es un hombre de 45 años, añadió el fiscal. Un hombre que según fuentes de la Prefectura trabajaba como técnico informático en la Dirección de
Inteligencia de la prefectura de policía desde hacía unos 20 años y sufría de sordera. Todo un drama
Nacido en las Antillas francesas, el asaltante se convirtió al islam hace 18 meses, indicó una fuente cercana al caso. Las autoridades abrieron una investigación por “homicidios voluntarios”, sin intervención de la fiscalía antiterrorista. “No había mostrado nunca dificultades de comportamiento” destacó el ministro de Interior, Christophe Castaner, que aplazó un viaje a Turquía y Grecia a causa de la tragedia. El presidente, Emmanuel
ALERTA. Policías vigilan la entrada al lugar donde se registraron los hechos. (AFP)
Macron, lamentó “un verdadero drama” tras haber acudido junto a Castaner al lugar del ataque. La mujer del agresor fue detenida como parte de las investigaciones, informó la fiscalía. Los hechos
La agresión, un hecho inédito en la historia de la policía francesa, se produjo en la Prefectura, en pleno centro de París, cerca de la catedral de Notre Dame. El atacante atacó primero con un cuchillo de cocina a tres personas que se hallaban en las oficinas del departamento en el
que trabajaba. Luego bajó por unas escaleras y acuchilló a dos personas más, una de las cuales quedó herida de gravedad. Al llegar al patio interior del edificio, un policía le dio el alto y luego lo abatió de un disparo en la cabeza. Desde 2015, Francia ha sido escenario de varios ataques atribuidos a grupos yihadistas, que incluyeron ataques sincronizados y agresiones aisladas con arma blanca. En total, 251 personas han perdido la vida en estos ataques y el país sigue hasta hoy en estado de alerta.
TEMPO B7
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PERSONAJES. Charly Alberti (d) y Zeta Bosio anunciaron la gira en las redes sociales.
Soda Stereo está de vuelta Los integrantes de la banda confirmaron la gira, en la que participarán varios artistas, como Chris Martin. BUENOS AIRES, EFE • Charly Alber-
ti y Zeta Bosio, integrantes de Soda Stereo, anunciaron su regreso a los escenarios con una gira por Latinoamérica, que contará con vocalistas invitados como Chris Martin y Juanes, que sustituirán a Gustavo Cerati, el carismático cantante de la banda fallecido en 2014. “Hola a todos. ¿Por qué? No sabemos. Sucede. Una nueva última vez. Gustavo es una ausencia presente. Él decía que por más que lo intentemos nunca dejaremos de ser Soda. Y así parece ser”, comienzan diciendo los integrantes de la banda argentina -que se despidió de los escenarios en 2007en un comunicado difundido a través de las redes sociales. Para el nuevo tour, que se llamará ‘Gracias totales-Soda Stereo’, se ha confirmado por el momento su paso el 29 de febrero de 2020 por Bogotá, el 7 de marzo en Santiago de Chile, el 12 de marzo en Ciudad de México y el día 21 de ese mismo mes en Buenos Aires.
En el tour participarán, además del vocalista de Coldplay y el colombiano Juanes, entre otros, Benito Cerati, hijo de Gustavo; Adrián Dárgelos (Babasónicos), Andrea Echeverri (Aterciopelados), Fernando Ruiz Díaz (Vanthra), Rubén Albarrán (Café Tacvba), León Larregui (Zoé), Richard Coleman y Mon Laferte. “En la vida hay momentos para reír, para llorar, para emocionarnos. Para agradecer con amor y respeto. Queremos celebrar estas canciones. Vibrarlas juntos. Amigos de todas partes nos van a acompañar. Gracias totales”, añade el texto difundido por Alberti y a Bosio. Junto a Cerati, fallecido en 2014 tras cuatro años en coma por un accidente cerebrovascular, ambos fueron los integrantes de la mítica formación, que estuvo activa entre 1982 y 1997 -con una breve vuelta en 2007y fue artífice de éxitos como ‘De música ligera’, ‘Persiana americana’, ‘La ciudad de la furia’ y ‘Juegos de seducción’.
EL PUMA
Se presentó con altura en Quito José Luis Rodríguez, El Puma, cantó el miércoles en la capital como si fuese el dueño del aire y conquistó con un concierto ‘Agradecido’, en el que compartió los momentos más duros e íntimos de su reciente pelea por la vida, tras un doble trasplante de pulmón. Ayer en la noche tenía previsto presentarse en Guayaquil y mañana en Cuenca, pero ambos se cancelaron. EFE P.AB/23764
COCINA AMA MASCOTAS MIRA VIAJA
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En Santa Rita, en la provincia de Napo, se esconde la ruta del ‘alimento de los dioses’. Archidona y Tena, cantones de Napo, se han unido en la ‘Ruta del cacao’, un proyecto que permite a los turistas vivir experiencias a través actividades en las comunidades, disfrutar de atractivos naturales y acercarse a los emprendimientos de sus pobladores. Una de las comunidades vinculadas a esta ruta es Santa Rita, que se asienta a 7 kilómetros de Archidona. Es una pequeña comunidad de gente trabajadora, que se dedica a la producción del cacao fino de aroma, y donde se ofertan rutas para conocer de cerca su producción, así como la elaboración del chocolate artesanal, considerado como el ‘alimento de los dioses’. La comunidad kichwa amazónica, que vive en medio de la selva y que está bañada por pequeños ríos, se ha organizado para recibir al turista y ofrecerle paquetes completos, en los
El pueblo del cacao y del chocolate que se incluyen alimentación, senderismo e intervención en el proceso de la elaboración del chocolate. Un día de experiencias
En Santa Rita se ha levantado lo que sus habitantes llaman la Casa del chocolate, hasta donde llegan los visitantes para adentrarse en el mundo del cacao y conocer sus procesos. Antes de ir a este punto, disfrutan de la comunidad y de la naturaleza. Las mujeres, las encargadas de alimentar al turista, muestran cómo elaboran el alimento e incluso los visitantes se involucran en la preparación, como en la del maito de pescado. El recorrido incluye la visita a las chakras. Se camina entre una vegetación espesa -que obliga a usar machete para abrir camino-, puentes elaborados con material del lugar y atravesar pequeños ríos hasta llegar don-
de crecen las mazorcas de cacao, junto a yuca, café, papa china y otros productos. En esos recorridos se hacen paradas en puntos donde existen petroglifos, figuras talladas en piedra que, según cuentan los habitantes de Santa Rita, tienen 1.300 años. En las chakras es posible cosechar, si hay la oportunidad, y luego se emprende el retorno a la Casa del cacao, para alimentarse y participar en la preparación del chocolate, bajo la conducción de los guías. De regreso
Al terminar el día de actividades en Santa Rita se retorna a Archidona, donde se encuentra hospedaje en hostales, hoteles y hosterías, dependiendo de las necesidades y las posibilidades del visitante. Los costos van desde los $15. Desde ahí se emprende viajes
ENSEÑANZA. El cacao fino de aroma es la especialidad en este sector amazónico. (Foto: Santa Rita, la ruta del cacao)
a otros sitios, como las cavernas de Jumandy, una parada obligatoria. El ingreso permite disfrutar de aguas subterráneas, conocer las estalactitas y estalagmitas, aventurarse a cruzar estrechos pasadizos y escuchar historias de su origen. Al salir de esas cuevas, la diversión continúa en el complejo turístico que tiene toboganes, piscina de agua natural y espacios deportivos. Otra recomendación es el Gran Cañón. En el kilómetro 10 de la vía a Baeza está el camino de ingreso a la comunidad de Mondayacu, donde reciben al turista con chicha de chonta o té de guayusa. Desde ahí inicia la caminata, acompañados de un
Turismo
Viaje a Archidona Desde Quito se toma la ruta: Pifo, Papa°llacta y Baeza, hasta llegar a Archidona. Desde Ambato se accede por la vía °Baños, Puyo, Tena y Archidona.
guía, hacia el Gran Cañón. Esta actividad lleva por senderos con gran vegetación, chorreras y riachuelos, hasta llegar al punto, que se distingue por las aguas cristalinas del río Jondachi. En la base de la cascada se forma una laguna donde se toma un refrescante baño después de la larga caminata. (CM)
El sombrero de paja toquilla, historia de un tesoro nacional
CURA. Los tsáchilas vinculados a estas prácticas reciben en sus comunas a las personas que requieren sus servicios.
La sabiduría ancestral de los poné Una de las alternativas que ofrece la medicina tsáchila es el macerado de serpiente x.
INTERCULTURAL
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Cobos, uno de los acompañantes La tradición de la elaboración de de Sebastián de Benalcázar, al los sombreros de paja toquilla pasar por Manabí observó que se remonta a la época prehispá- los nativos llevaban en sus canica. Los pueblos que habita- bezas adornos en forma de alas de murciélago con las que ron la Costa ecuatoriana se protegían de los rayos elaboraron figurinas de EL DATO solares y que eran elabocerámica cuyos tocados radas con la fibra de una simulan sombreros que tejido de paja palma que en la Colonia se posiblemente se hicieron El toquilla fue declarado la conoció como jipijapa. con paja toquilla. En 1843, en la época reEn esa época también Patrimonio Cultural de la publicana, Montecristi adusaban fibras vegetales Humanidad. quirió fama por el comerpara la confección de socio de los sombreros de gas, telas, cestas y peculiares objetos para cubrirse del paja toquilla, destacándose entre sol, que en la Colonia recibirían los comerciantes la familia Alfaro Delgado, a la que perteneció el el nombre de sombreros. En 1534, el padre José María expresidente Eloy Alfaro. (DLH)
Aprendizaje ° Diana Aguavil, gobernadora de la nacionalidad Tsáchila, dijo que
están organizándose con los poné que practican la medicina ancestral para evitar que personas ajenas a la etnia usurpen esta identidad con la intensión de lucrarse económicamente. Recordó que también se está vinculando a este proceso a las mujeres ‘coloradas’ que son parteras y sobadoras: “Vamos a entregar una credencial a los ‘poné tsachi’; para que certifiquen que son personas que saben de la materia y que verdaderamente se dedican a la medicina ancestral”.
El paso del tiempo obliga una tologías que aumentan diariaactualización a los miembros mente en la sociedad, y son made la nacionalidad Tsáchila que yoritariamente atendidas con practican la medicina ances- la medicina científica, pero no tral, pues actualmente hay un en todos los casos se obtienen sinnúmero de patologías que resultados positivos. no existían en la época de sus El deseo de no dejarse desantepasados. plazar por la medicina occiLa mayoría de ‘colorados’ dental y la confianza en el poadultos recuerda que medio der curativo de la vegetación siglo atrás, lo más común eran ha servido de inspiración para los dolores de cabeza y de hue- que varios poné (curanderos) sos, los cólicos estomacales, el apliquen experimentos y enmal aire y el espanto, afeccio- cuentren, a decir de ellos, la nes que fueron tratadas cura para estas enfera través de sudoracio- EL DATO medades. nes. El macerado de la cu- REMEDIO. La culebra se fermenta en “Antes no había doclebra x es la alternativa un frasco con licor por dos años. la nacionalidad que presentan para el tores y nuestros ances- En Tsáchila existen tros curaban con vege- alrededor de 94 cáncer. Flavio Calaza- un tiempo no menor a dos años (personas tales”, dice Jerónimo poné, cón, tsáchila que habita para que alcance el estado de que practican Calazacón, habitante la medicina en la comuna El Poste, fermentación: “Si lo sacan anancestral). de la comuna Peripa. explicó que el proceso tes, no va a dar resultados. Al Él practica la medicina de fermentación debe paciente se le recomienda una ancestral desde hace 35 años y durar como mínimo dos años copita diaria durante nueve recuerda que su tío, Daniel Ca- para que se obtengan resulta- días; después, hace una pausa y retoma el novenario”, dice el lazacón, fue su guía. dos positivos. “La tuberculosis era una de El tsáchila indicó que el pri- experto. las enfermedades más crónicas mer paso es capturar y matar a en épocas pasadas. Ahora hay una serpiente de tamaño gran- Puputapé otras más complejas como el de. Posteriormente, se corta 20 Para los miembros de la naciocáncer; cuando el paciente nos centímetros de rabo y cabeza, nalidad Tsáchila, el puputapé consulta tratamos de ayudarlo se le saca el cuero y, después de es el medicamento ideal para con medicamentos que se los limpiarla, se la pone en reposo contrarrestar la diabetes y el da por etapa, pero si vemos en un suelo que no esté muy colesterol. Consiste en un preque no hay nada que hacer se seco. parado a base de plantas anceslo decimos para no engañarlo”, El procedimiento continúa trales, pero indican que la clave cuenta. con la colocación del cuerpo de del éxito es que la persona se la culebra en un frasco de vi- tome el zumo: “es ahí donde se drio, lleno con trago artesanal. concentra la mayoría de vitaInnovaciones El cáncer y la diabetes son pa- Este envase será enterrado por minas”, expresa el poné. (JD)
PRODUCTO. El sombrero fino de paja toquilla es reconocido a escala mundial.
SOLCA NÚCLEO DE LOJA I N V I TA C I Ó N La Sociedad de Lucha Contra el Cáncer del Ecuador, SOLCA Núcleo de Loja, invita a las personas naturales y/o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas en el país y legalmente capacitadas para que participen en el CONCURSO DE COMPARACIÓN DE OFERTAS PARA LA:
PROVISIÓN DE EQUIPOS E INSUMOS MÉDICOS DE UROLOGÍA 1. Las ofertas deben contener los siguientes datos: a) Nombre y apellidos del representante legal de la empresa o persona natural. b) Registro Único de Contribuyentes (RUC). c) Dirección, número telefónicos: convencional y móvil; correo electrónico. d) Acreditar experiencia profesional y capacidad empresarial en actividades similares. 2. La información sobre las especificaciones y requerimientos que debe contener la oferta las encontrará en la página web: www.solcaloja. med.ec 3. Las ofertas (original y copia) se presentarán en sobre cerrado y debidamente sellado, en la Secretaría General de la Institución, ubicada en la Av. Salvador Bustamante Celi y Agustín Carrión, esquina; hasta las 18H00 del martes, 22 de octubre de 2019. 4. El procedimiento se ceñirá a las disposiciones del Reglamento Interno para la Adquisición de Bienes, Adquisición de Fármacos, Insumos y Equipos Médicos, Contratación de Obras y Prestación de Servicios incluidos los de Consultoría para SOLCA Núcleo de Loja. 5. La Comisión de Contratación y Adquisiciones puede declarar desierto este proceso en caso de no convenir a los intereses institucionales. Loja, a 27 de septiembre 2019 COMISIÓN DE CONTRATACIÓN Y ADQUISICIONES
P/11-7027
MOSAICO
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¿Nació un 04 de octubre?
Tiene la capacidad de enseñar a cada paso de su vida. Para Ud. la vida es una gran aula de clases en donde siempre existe algo nuevo por aprender y enseñar. Sus amigos juegan un papel muy importante en su vida.
Saludo indio
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Yacaré, cocodrilo Tostar, dorar
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TVFAN
Río de Francia Gancho, garfio
Aire en inglés Hogar, vivienda Actriz de la telenovela Por ella soy Eva
ARIES Hembra del oso Apócope de papá
Altar Segunda nota musical
Río de Italia
Parafina
Mango, asidero
Fragancia
Papagayo Estrella en inglés Símbolo del radio
Igual
Súper agente 86 MAX UP: 16:22. HOY
Atar con lianas
Ciudad de Actor, Italia productor y director Rata en mexicano inglés
Fogarada
Furia
Baúl, cofre
Solución anterior S
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Símbolo del calcio Moneda de Colombia
Solitario Piedra semipreciosa
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Anómalo Grito taurino
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Sino, destino Hurtar
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Búfalo pegmeo
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Venir, llegar
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Planta trepadora Embarcación de remos
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Cerco, O S E P recuadro B Masa de CELEBRIDADES aguaRíosalada de M A Alemania CLAUDIO ARRAU M A R Región de (1903 - 1991) Italia A R Símbolo del PIAnIstA ChILenO. radio PRemIO InteRnACIOnAL De I C A GInebRA en 1941 N O R Taberna
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Cuero de cabra Antorcha
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Perforar, agujerear Marsupial australiano
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CÁNCER
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Ciudad de Chile
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Frambuesa, breñal Mesclar, amalgamar
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Símbolo del iridio Terminación verbal
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Hipótesis
Lanzar, arrojar Apunte, mensaje
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Sociedad anónima Relativo al mar
Capital de Albania Depto. del Perù
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Extensión
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Normativa, modelo Estudiar, descifrar
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Zarcillo
(julio 23 - agosto 22)
Su madre será más iracunda e irascible por lo que deberá ser suave y paciente con ella. Recuerde: La sabiduría edifica, la necedad destruye.
Hombre E
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Voz de arrullo Patriarca del diluvio
Destreza
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Princesa inca
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Puro, simple Culto, erudito
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Adorar, querer
• HORAKU
MICROBIOGRAFÍA
(1917 -1967)
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podido localizar ni fotografiar el módulo de aterrizaje”, explicó la NASA. Pero como el satélite pasó al amanecer, parte del terreno sobrevolado se encontraba aún oscuro. “Es posible que el aterrizador Vikram se oculte en una sombra”. No obstante, el satélite volverá a pasar en octubre y la luz será mejor, dijo la NASA. India lanzó la misión Chandrayaan-2 el 22 de julio. La nave espacial principal, que permanece en órbita alrededor de la
MISIÓN. Se perdió el contacto con la misión Chandrayaan-2.
Luna, se desprendió del módulo Vikram unos días antes de lo previsto, pero al final de su descenso, cuando se hallaba a una altitud de 2 kilómetros, se perdió el contacto. Nota ampliada Léala en: www.lahora.com.ec
(agosto 23 - septiembre 22)
Su mente se agilita y mejora su memoria. Su habilidad para los negocios será mayor pero deberá evitar los viajes cortos por el momento. Recuerde: Evite ir a la deriva sin rumbo fijo.
(septiembre 23 - octubre 22)
Violeta Parra
Nro. 4811
VIRGO
LIBRA
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Nro. 4812
(junio 22 - julio 22)
Las relaciones de pareja serán tensas. Trate de mantener la distancia con su pareja a fin de evitar altercados con ella. Recuerde: Si se queda mirando atrás pierde la oportunidad de avanzar.
LEO
Daño, perjucio Símbolo del novelio
Colmar, rebosar
N
Sin señales de nave india extraviada en la Luna satélite de la NASA que orbita la Luna ha pasado por encima del lugar donde tendría que haber aterrizado el módulo indio Vikram el 7 de septiembre, pero no lo ubicó. La agencia espacial estadounidense publicó el jueves las fotografías que sacó el 17 de septiembre su satélite Lunar Reconnaissance Orbiter a las planicies ubicadas a unos 600 km del polo Sur, donde se estima que Vikram debería haberse posado. “Hasta ahora, el equipo no ha
Sobresalto, espanto Amaestrar, amansar
Ánfora
Licor
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A Plano, llano
CÁPSULA CIENTÍFICA
WASHINGTON, AFP • Un
Taberna
Cloruro sódico Estado de Venezuela
Dar vueltas
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Cristalino, diáfano Símbolo del cobalto
Cámara, sala Río de Rusia y Kazakistán
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Rostro
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Caballo alado Hogar, vivienda
Rotar
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Perezoso del Brasil
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Furia Limar, raspar
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Luego del secuestro de su hijo, Gail Harris intenta persuadir a su ex suegro, el magnate petrolero J. Paul para que pague el rescate de su nieto. No obstante, Getty decide mantener su dinero y envía al ex-agente de la CIA, Fletcher Chace, a investigar el caso. A medida que los secuestradores se vuelven más impredecibles, Chace y Harris se alían en una carrera contra el tiempo para salvar al joven
Perezoso del Brasil
Destreza Destruir, arrasar
Liebre de la Patagonia
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Don, amistad
Agredir
Hueso de la cadera Canto, saliente
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Nombre gaélico de Irlanda
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Las actividades dentro de su trabajo serán mayores lo cual tenderá a ponerlo de mal humos. Conserve la tranquilidad. Recuerde: Nadie puede ser feliz aislado y negándose a compartir sus bienes.
Doctor abreviado Hueso de la cadera
Bellaco Depósito de cereales
GÉMINIS
(mayo 21 - junio 21)
Embarcación de remos Agredir
Fue un actor egipcio de ascendencia siria
MAX PRIME: 17:55. MAÑANA
Furgón, vehículo Ciudad de Francia
Probar, gustar Alquilar
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Todo el dinero del mundo
Aguardar, aguantar Artículo femenino
Símbolo del calcio
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Tras el ataque de la sede CONTROL, la agencia secreta de espionaje de Estados Unidos, el Superagente 86, Maxwell Smart, y a la sexy Agente 99 deberán salvar al mundo de la malévola fuerza de KAOS, la agencia rival.
(abril 20 - mayo 20)
Al momento de tratar con su pareja y socios trate de conservar la calma y tranquilidad ya que estos serán más irritables de lo habitual. Recuerde: Para progresar es conveniente contar con los otros.
Carro en inglés Símbolo de tecnecio Lamento, quejido
(marzo 21 - abril 19)
Sea cauteloso y menos intrépido de lo habitual. Trate de que los cambios en su vida se den de manera tranquila y relajada. Recuerde: Ud. es el conductor de su vida y el piloto de su propio destino.
TAURO
Fallar Fraude, argucia
Región del N. de Chile Afluente
HORÓSCOPO
Fue una cantautora, pintora, escultora, bordadora y ceramista chilena, considerada una de las principales folcloristas en América del Sur y divulgadora de la música popular de su país, a la que enriqueció con su obra. Su contribución al quehacer artístico y musical chileno se considera de gran valor y trascendencia. Su trabajo sirvió de inspiración a varios artistas posteriores, quienes continuaron con su tarea de rescate de la música del campo chileno y las manifestaciones del folclore de Chile y América Latina. Sus canciones han sido versionadas por diversos artistas, tanto chilenos como extranjeros.(OG)
Su situación económica se activa proporcionándole una sensación de euforia y alegría. Evite los enfados derivados del dinero. Recuerde: El orden es un faro que favorece su orientación.
ESCORPIO
(octubre 23 - noviembre 21)
Ud. se mostrará más vital y lleno de energía lo que le favorece a su condición física. La reflexión y tranquilidad serán imperativas en sus actos. Recuerde: Amor y alegría son las dos alas para volar más allá de las estrellas.
SAGITARIO
(noviembre 22 - diciembre 21)
La diversión y compañía agradable serán de gran ayuda para mejorar su ánimo. La eficiencia y disposición serán muy necesarias para resolver sus problemas. Recuerde: Afronte con serenidad los arrebatos de violencia de otros.
CAPRICORNIO
(diciembre 22 - enero 19)
Trate de mantener distancia con sus amigos ya que estos tienden molestarse más fácilmente. Recuerde: Que la bondad sea el tesoro de su espíritu.
ACUARIO
(enero 20 - febrero 19)
Sea paciente dentro del área profesional y evite los roces con sus superiores o jefes. Situaciones tensas con su padre. Recuerde: En el ejercicio de la virtud están armonizadas todas las facultades del hombre.
PISCIS
(febrero 20 - marzo 20)
Ud. buscará y deseará mayor adrenalina dentro de su vida. EL extranjero se torna más apasionante para Ud. al igual que la espiritualidad. Recuerde: Sea un oasis de amor en el desierto de la rudeza.
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Saltó fuera del Mundial Ayer, Liuba Zaldívar compitió en representación del equipo ‘tricolor’ en la categoría de salto triple (ronda clasificatoria). La ecuatoriana se ubicó en el puesto 24 de la general, por lo que no pudo clasificar a la final que tendrá lugar mañana. Zaldívar, en su grupo, finalizó en el puesto 12 del clasificatorio, con una marca de 13.56, siendo su mejor saldo. El cierre ‘tricolor’
La participación de la delegación ecuatoriana en el Mun-
PRUEBA. Liuba Zaldívar no logró clasificar a la final de salto triple.
dial, finaliza hoy a partir de las 15:30 con los 20 kilómetros marcha, prueba en la que participarán Andrés Chocho, Mauricio Arteaga y Daniel Pintado. (MP)
Primera victoria para la Selección de Rugby de Fiji
La Selección de Fiji derrotó a Georgia con un marcador de 45-10, ayer en el estadio de Hanazono (Osaka). Con este triunfo, el equipo tomó ventaja para terminar como tercero del Grupo D. (MP)
JUAN MANUEL CORREA
‘Todavía estoy procesando todo lo sucedido’ ESTADO. El piloto de 20 años permanece en un hospital de Londres y tiene programada una operación en menos de dos semanas.
La operación debía durar 10 horas, pero duró 17. “Estas últimas semanas han sido más material óseo del que haextremadamente duras, más du- bían previsto. Además, resolvieras que cualquier otra cosa a la ron problemas relacionados con que me haya enfrentado, tanto los vasos sanguíneos y realizafísica como mentalmente”, ex- ron una combinación de injertos con cirugías de fijación presó Juan Manuel Correa externas. Sin embargo, 96 luego de ser sometido, el EL DATO horas después afirmaron pasado 29 de septiembre, que lograron el objetivo a una operación para reEl próximo año construir su pierna de- estará dedicado principal, salvar la pierna lleno a la del piloto. recha. La cirugía duró 17 de fisioterapia, Juan Manuel permanehoras. rehabilitación y correctiEn un principio, se te- cirugías vas con el objeti- ce en un hospital de Lonnía previsto que la inter- vo de recuperar dres, bajo una cuidadosa uso completo vención durara 10 horas, el de su pie y tobi- observación y tiene programada una operación pero los médicos tuvieron llo derechos. menor en dos semanas. varias complicaciones, Se espera que pueda sapor lo que tuvieron que extraer
Gracias a todos desde el fondo de mi corazón, y sepan que gracias a su aliento y buenos deseos he podido llevar mejor los duros momentos pasados”. JUAN MANUEL CORREA PILOTO ECUATORIANO
lir del hospital en aproximadamente seis semanas, para iniciar su recuperación. “Sé que mi futuro ahora es la recuperación de mis piernas, especialmente la derecha, cuya total recuperación aún es incierta y que mi rehabilitación física será extremadamente larga y complicada. Todavía estoy procesando todo lo que ha sucedido y está sucediendo”, explicó (MP)
P.AB/23770
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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Olvera ficha por el Real Sporting de España Mayra Olvera fue oficializada ayer como nueva jugadora del Real Sporting de Gijón. Lo hizo el mismo club por medio de sus redes sociales y a la vez le dio la bienvenida. La centrocampista ya tenía experiencia en ese país, ya que perteneció al Deportivo Lugo, con el que logró en marzo de este año el ascenso a la Primera B del balompié femenino. Olvera, de 27 años, también estuvo en planteles ecuatorianos como Espe, Rocafuerte, Club 7 de Febrero y por último Independiente del Valle, que quedó eliminado de la Superliga Femenina. Además, cuenta con experiencia en Deportivo Pasto y Patriotas Boyacá de Colombia.
GUAYAQUIL •
Toda mi familia está feliz y al mismo tiempo un poco triste porque estaré lejos algunos meses”. MAYRA OLVERA
FUTBOLISTA ECUATORIANA
Por otro lado, fue parte de la Sub 17 y Sub 20 de Ecuador hasta llegar a la Absoluta, con la que disputó el Mundial de Canadá 2015 y Copa América en tres ocasiones (2010,2014 y 2018). “Me sentí feliz porque un club muy grande se interesa en mí. Poco a poco se fueron dando las negociaciones y salió todo bien, incluso con la documentación”, expresó. “Todavía no me presentan oficialmente a mis compañeras y cuerpo técnico, ya que esta semana no hay Liga. Hoy (ayer) les dieron libre a todos y yo recién llegué de Ecuador, pero contenta con este nuevo reto en mi vida futbolística”, añadió. En cuanto a sus expectativas dijo que “son altas y me las trazo en cada club, vengo con ganas de apoyar al equipo, jugar más partidos posibles de titular, aportar con lo que necesiten, no sé cuándo debute, eso solo lo sabe el cuerpo técnico”. “Descansé unos días, hoy ya entreno y el fin de semana tengo libre. Espero estar en buenas condiciones para la próxima semana que se reanuda el torneo”. (SJMS).
DESTACADA. Mayra Olvera ha jugado en varias ligas del exterior.
Maradona: ‘River fue superior, pero no fue penal’
Diego Maradona dijo que el árbitro se equivocó al sancionar penalti a los 7 minutos del partido que River Plate le ganó a Boca Juniors por 2-0, pero reconoció que el equipo ‘Millonario’ “fue superior” y que “podría haber ganado 5-0”. AFP
‘Nos estamos ganando la confianza’
ALEXANDER ALVARADO
El jugador de Aucas se afianza en las convocatorias de Jorge Célico con la Selección. GUAYAQUIL • Alexander Alvarado está feliz y más comprometido que nunca. El miércoles fue convocado por Jorge Célico para el partido de Ecuador con Argentina, que se jugará el 13 de octubre en España. El jugador de las filas de Sociedad Deportivo Aucas ya estuvo en el microciclo anterior con Perú y Bolivia, sin embargo, no esperaba ser llamado en esta ocasión porque considera que en el país hay muchos buenos aportes. “Creo que poco a poco nos estamos ganando la confianza, venimos de menos a más. Me falta mucho por trabajar, pero es un orgullo para mí aparecer en esta nómina y con un rival de peso”, expresó. Añadió: “todo jugador quiere estar en la Tri, es un anhelo, pero tenía dudas, ya que nadie es seguro en la Selección. Es decir, no tienes el puesto asegurado, cualquiera puede estar, pero me tocó a mí, así que debo hacer las cosas de la mejor manera posible”. Alvarado, oriundo de Quevedo, relató que estaba entrenando cuando se enteró de su llamado al combinado nacional. “Siempre me gustar estar pendiente, pero en esta ocasión estaba con mi club, cuando salí me enteré por la
Datos
Deportista
° Alexander Antonio Alvarado Carriel ° Nació: Quevedo 21 de abril de 1999 ° Posición: Mediocampista ° Club: Aucas ° Logros: Campeón con la Tri del Sud-
americano de Chile Sub 20 y medalla de bronce en Mundial de Polonia Sub 20.
prensa, es algo muy hermoso, todos mis compañeros me felicitaron, me dijeron que aproveche esta oportunidad que me está dando el fútbol”, enfatizó. De la misma manera sus familiares le hicieron saber que estaban orgullosos de su trabajo, pero también le recomiendan que tome las cosas con humildad y tranquilidad. Reto
El futbolista, de 20 años, resaltó el nivel del rival, al que respeta por su trayectoria. “No va a estar Lionel Messi, pero tiene grandes figuras en lo individual, pero eso hace mucho más bonito este reto, creo que de ganar es algo que yo no podría olvidar nunca, igual hay que serenarse un poco”, indicó. Inspiración
Dice que no es de cábalas raras,
REGULARIDAD. Alvarado es fijo en la alineación de Aucas.
Al profe Célico le gusta halagar a sus jugadores, levantar el ánimo. Dice que nunca hay que sentirse menos que nadie, que podemos estar a la altura de otros”. ALEXANDER ALVARADO, FUTBOLISTA
eso sí, siempre le gusta encomendarse a Dios y ver la foto de su hijo Thiago antes de salir al terreno de juego. Por otro lado, se confesó hincha del portugués Cristiano Ronaldo, de quien destaca su entrega, perseverancia y disciplina. (SJMS)
Vidal y Orellana vuelven a ‘La Roja’ para amistosos contra Colombia y Guinea buen partido esta semana, aunSANTIAGO DE CHILE, EFE • El centrocampista del Barcelona que saliendo desde el banquillo Arturo Vidal y el del Eibar en la segunda mitad, en la re(España) Fabián Orellana montada de equipo ‘Azulgrana’ por 2-1 contra el Inter de volvieron a la lista de convocados de la Selec- TOME NOTA Milán en la segunda jornada de la fase de grupos ción de Chile para los de los Liga de Campeones dos partidos amistosos guardameta de Europa. contra sus pares de El Claudio Bravo El regreso de Orellana Colombia y Guinea en continúa después su regreso a es aún más novedoso ya España en la próxima de una convocatoria la fecha FIFA que el centrocampista del fecha FIFA. anterior, a pesar El culé regresó a la de no haber dis- Eibar llevaba fuera de las ni un convocatorias desde hace lista tras haberse que- putado minuto en la dado fuera de la cita pa- Premier League más de dos años. el arco del Las buenas actuaciosada, en agosto, cuando bajo Manchester City. nes del chileno en el inila Roja se midió con cio de la Liga de España Argentina y Honduras. Vidal llega en un momento no han pasado desapercibidas clave de la temporada, a pesar para el seleccionador de Chile, de no ser titular en el Barce- el colombiano Reinaldo Rueda, lona, después de cerrar un que decidió contar con él.
EXPERIENCIA. Arturo Vidal es uno de los jugadores de más experiencia en Chile.
Un gol ‘chingón’ del ‘Chicharito’ LIGA DE EUROPA
Un punto para los ‘Red Devils’
ESPAÑA, AFP • Un gol del delantero mexicano Javier ‘Chicharito’ Hernández permitió al Sevilla lograr los tres puntos ayer en el Sánchez Pizjuán ante el Apoel Nicosia chipriota, en la segunda fecha del grupo A de la Europa League. El Sevilla, cinco veces ganador de la Europa League, lidera en solitario su grupo con seis puntos, a la espera de que finalice el duelo entre el Dudelange de
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Luxemburgo y el Qarabag azerí, interrumpido unos minutos por la presencia de un dron portando una bandera de la región separatista de Azerbaiyán Alto Karabaj. Su rival, el Apoel, sigue con su casillero de puntos sin estrenar. El único gol del partido llegó en el minuto 16 al embocar el delantero ‘azteca’ desde el área pequeña un pase raso desde la izquierda de Munir.
FESTEJO. Javier ‘Chicharito’ Hernández marcó el gol que le dio la victoria al Sevilla ante el Apoel FC. DISPUTA. Ron Vlaar del AZ Alkmaar pelea por el balón con Mason Greenwood del Manchester United.
El Manchester United no pasó del empate con el AZ Alkamaar en la Europa League. Al Manchester United y a la Roma les sentó mal el viaje lejos de casa, tras no pasar del empate ante el AZ Alkmaar (0-0) y el Wolfsberg (1-1) respectivamente, ayer en la segunda fecha de la Europa League, en la que el Feyenoord derrotó al Oporto (2-0). Antes de que los favoritos Arsenal y Sevilla entren en juego este jueves, recibiendo al Standard de Lieja y al Apoel Nicosia, otros ‘grandes’ no han visto sus expectativas cumplidas. Privados del lesionado Paul Pogba, el Manchester United sacó un triste punto en Holanda tras empatar sin goles. No mejoró el resultado la Roma
Suspendido el cotejo entre Liga y Emelec El partido entre Liga de Quito y Emelec por Copa Ecuador quedó suspendido, tras anuncio de el Estado de Excepción por parte del presidente Lenín Moreno. El duelo estaba programado para disputarse en Casa Blanca a las 19:15. La Federación Ecuatoriana de Fútbol anunciará una nueva fecha. (MP)
Pogba se pierde la Eurocopa ° El seleccionador francés, Didier Deschamps, que no podrá contar con Paul Pogba, lesionado para los próximos partidos de clasificación a la Euroco-
pa-2020, precisó que el centrocampista del Manchester United estará parado “tres semanas”. “Paul tiene un nuevo problema con su tobillo. Ha jugado dos partidos y tiene otra vez un problema. Va a estar inmovilizado tres semanas y después el proceso normal para volver al césped”, declaró Deschamps desde la sede de la Federación Francesa de Fútbol.
ante el modesto Wolfsberg austríaco. En la clasificación, el United (4 unidades) es segundo y dejó el liderato del grupo al Partizán de Belgrado, con los mismos puntos y la misma diferencia de goles. La Roma, por su parte, también
suma cuatro puntos. En uno de los duelos del día, el Feyenoord derrotó al Oporto luso en un grupo G muy igualado en el que todos sus integrantes cuentan con tres puntos tras la victoria del Young Boys suizo ante el Rangers escocés (2-1). AFP
Inter y Juve, en busca de la cima El Inter y la Juve no han esperado a este derbi de Italia para apretar el acelerador en búsqueda del campeonato. Estas últimas temporadas, la Juventus no se ha topado con ningún rival tan sólido como el Inter reconstruido por Antonio Conte. De vuelta en Italia, Conte ganó los tres primeros ‘scudettos’ de los ocho consecutivos que encadena la ‘Vecchia Signora’. Sostenidos por la solidez defensiva de Diego Godín-Stefan de Vrij-Milan Skriniar y su guardameta Samir Handanovic, los ‘Nerazzuri’ solo han encajado dos goles desde el inicio de
ITALIA, AFP •
DUELO. El Inter busca el liderato de la Serie A de Italia.
temporada. Y el domingo, Conte espera recuperar en la delantera al belga Romelu Lukaku. El delantero Gonzalo Higuaín está en plena forma y, aunque no está en su mejor momento, el astro portugués Cristiano Ronaldo ya suma cuatro goles y una asistencia, contando la Serie A y la ‘Champions’.
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El torero tiene un estilo único lo hace símbolo de una época. La importancia ya histórica que ha adquirido Andrés Roca Rey ha dado lugar que autores de máxima jerarquía y medios de comunicación de diversa índole, ofrezcan reconocimientos y espacios al joven torero; es el caso de la revista norteamericana Esquire que publicó un amplio reportaje del diestro como el gran protagonista y referente del mundo taurino. La prestigiosa publicación dedicó 6 páginas a un emocionante texto firmado por el Nobel de Literatura Mario Vargas Llosa. Destacados párrafos del notable trabajo periodístico nos permitimos citar a continuación: “Andrés Roca Rey es una de esas raras figuras que aparecen de pronto en el mundo de los toros, elevándose sobre todas las otras con ese estilo personal y único que hace de los grandes pintores, músicos, escritores y artistas los símbolos de una época “ (…) “La valentía, la temeridad, es solo uno de los aspectos indispensables en la maestría de un torero. Pero, por sí solo, hacerse derribar o cornear tiene que ver poco con el arte supremo del toreo, en el que, además del
Andrés Roca Rey por Mario Vargas Llosa coraje, son indispensables el conocimiento y los secretos de esa técnica compleja, difícil, matemática que es la tauromaquia. Andrés Roca Rey tiene ambas cosas: valentía y sabiduría, un arriesgarse hasta extremos suicidas y un dominio de las formas que le permite hacer pases asombrosos –esos derechazos o naturales lentísimos, por ejemplo–, desafiando al toro hasta extremos suicidas, e ir dominando poco a poco a la fiera más indócil. En ese juego teatral, en esa danza en que la vida y la muerte parecen confundirse, Roca Rey es maestro supremo. Solo los grandes toreros son capaces de producir esa complicidad con el toro que convierte al diestro y al animal en una pareja de baile, que danzan, juegan, se acercan a las orillas de la muerte, y luego se distancian, en un entendimiento que disimula y borra toda la violencia recóndita que significa siempre una faena” (…) “Es el caso de Andrés Roca Rey y ojalá que para el arte de los toros siga así por mucho tiempo, deslumbrando a los aficionados y convirtiendo cada faena en una experiencia que nos hace gozar y ayuda a entender mejor lo que somos y hacia dónde vamos”.
VALOR. El toreo verdadero de Andrés Roca Rey. (Foto de Archivo)
Actuará en Latacunga el 5 de diciembre
FIGURA. Andrés Roca Rey en el ruedo de la Plaza de Toros de Madrid. (Foto de Archivo)
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Andrés Roca Rey reaparecerá el próximo día 3 de noviembre en la feria del Señor de los Milagros de Lima en Perú, después de recuperarse de una lesión cervical que le mantuvo apartado de los ruedos desde el pasado 10 de julio. El diestro peruano fue atendido por especialistas de reconocido prestigio en dolencias de espalda en España y en Nueva York para posteriormente seguir durante estos meses un estricto y riguroso plan médico y de fisioterapia en Sevilla para poder estar restablecido del fuerte percance que sufrió en el saludo capotero al primer toro de su lote el pasado 22 de mayo en Madrid, que le provocó la hernia cervical por la que no pudo completar la temporada como tenía previsto.
LA AGENCIA METROPOLITANA DE TRÁNSITO al no poder localizar a los propietarios de los vehículos en los domicilios ni en el correo electrónico que constan fijados por los mismos en la base única de la Agencia Nacional de Tránsito, en cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 76 numeral 7, literal a) de la Constitución de la República del Ecuador y en concordancia con el artículo 238 del Reglamento de Aplicación a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, procede a NOTIFICAR a los propietarios de vehículos que a continuación se detalla, por la presunta contravención de tránsito tipificada en el Art. 390 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal detectada por medios o dispositivos tecnológicos.
PLACA/S DEL VEHÍCULO
ABI2717 GKS0003 GSL5299 JBA3877 PBH8419 PBN5678 PBS3528 PBS3528 PCF7710 PCN4953 PCN6530 PCQ4974 PCU9633 PCZ4585 PDA0409 PDC1118 PDD2488 PDD3511
CITACIÓN No
Q2019000560500 Q2019000566785 Q2019000590884 Q2019000565652 Q2019000601236 Q2019000565702 Q2019000580796 Q2019000595140 Q2019000595989 Q2019000580140 Q2019000509685 Q2019000595872 Q2019000601159 Q2019000595443 Q2019000590183 Q2019000575465 Q2019000565501 Q2019000565396
FECHA COMETIMIENTO CONTRAVENCIÓN
2019-06-20 2019-07-24 2019-06-29 2019-06-24 2019-07-22 2019-06-25 2019-07-25 2019-06-29 2019-07-27 2019-06-19 2019-07-03 2019-07-22 2019-07-20 2019-07-02 2019-06-18 2019-07-08 2019-06-22 2019-06-21
PLACA/S DEL VEHÍCULO
PDG4745 PDG5479 PDG5885 PDG5885 PDG5885 PDH1386 PDH6417 PDI1847 PPG0109 PPG0109 PYI0442 TBA8708 TBG8253 TCX0867
CITACIÓN No
Q2019000591231 Q2019000585419 Q2019000572510 Q2019000595850 Q2019000601421 Q2019000585616 Q2019000571486 Q2019000572511 Q2019000551302 Q2019000580879 Q2019000572195 Q2019000551524 Q2019000570260 Q2019000601292
FECHA COMETIMIENTO CONTRAVENCIÓN
2019-07-09 2019-06-25 2019-07-22 2019-07-22 2019-07-21 2019-06-20 2019-07-12 2019-07-22 2019-07-02 2019-07-27 2019-07-19 2019-07-09 2019-06-27 2019-07-24
EXTRACTO De conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial y demás normas aplicables, se pone en conocimiento del público en general, que se acepta a trámite la siguiente solicitud: NOMBRE DE LA COMPAÑÍA:
AIR CANADÁ
REPRESENTANTE LEGAL:
NARMARSUB REPRESENTACIONES S.A. (Ramiro Baca López)
SOLICITUD:
Otorgamiento de un permiso de operación para explotar el servicio de transporte aéreo, público, regular, internacional de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, para operar las siguientes rutas, frecuencias y derechos: TORONTO - QUITO - TORONTO, hasta tres (3) frecuencias semanales. Con derechos de tercera y cuarta libertades del aire. Tipo y clase de aeronaves: El equipo de vuelo consiste en aeronaves marca Boeing, Modelo B767, utilizadas bajo la modalidad de dry lease. Base principal de operaciones: Aeropuerto Internacional de Toronto.
De conformidad con lo establecido en el Art. 45 literal d) del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, las personas naturales o jurídicas que se sientan afectadas por la petición en trámite, tendrán el plazo de diez (10) días hábiles para poder presentar su oposición, cumpliendo lo establecido en el primer inciso del Art. 46 del mencionado Reglamento. Se aclara que la aceptación a trámite de la solicitud presentada por el AIR CANADÁ, no implica un análisis o menos aún aprobación del pedido de fondo. Dado en Quito D.M., a 01 OCT. 2019 Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo
Se les recuerda a los ciudadanos propietarios de vehículos notificados con este extracto, que las boletas de citación que no sean impugnadas dentro del término de tres días se entenderán aceptadas voluntariamente y el valor de las multas deberán ser canceladas, tal como lo establece el artículo 644 del Código Orgánico Integral Penal. Para mayor información por favor contactarse al 1800-AMT-AMT (268-268)
P.AB/23207
SECRETARIO DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL MQP/SRC PAR/111633/EG
Salió a charlar con un amigo y lo mataron
POLICIAL I
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Iván Proaño Sánchez fue asesinado afuera de su casa en un recinto de Babahoyo.
BABAHOYO • La vida de Iván Proa-
ño Sánchez, de 26 años, se apagó luego de que recibiera tres disparos: uno en la clavícula, en el brazo derecho y otro en el pecho. Ocurrió en el recinto La Uva, perteneciente a la parroquia Caracol, en Babahoyo. Lucía Proaño cuenta que su hermano sembraba unas plantas de hierbabuena en el patio de su casa. Él estaba con su esposa y su hija de 4 años. En ese momento llegó un conocido y ambos salieron a la vía principal, donde estaba una tercera persona que hizo una llamada.
Siete disparos
Mientras Iván y su amigo platicaban, el sujeto que se trasladaba en un moto avanzó unos metros y se estacionó. “Recuerdo que vi una moto negra que venía despacio, de repente escuché siete dis-
VIOLENCIA. Uno de los heridos fue atendido de emergencia en el Centro de Salud del cantón Valencia.
Dos hombres fueron atacados con machete DETALLES. Los familiares del victimado hombre, que se dedicaba a laborar como jornalero.
paros y mi hermano dijo: “Lucía ven que me dispararon, no me dejes morir”. Bajé, inmediatamente y encontré a mi ñaño bañado en sangre. Su amigo también estaba herido”. La víctima fue trasladada hasta el Hospital Martín Icaza de Babahoyo, donde los médicos confirmaron la muerte. Su allegado sobrevivió y sigue inter-
nado con resguardo policial. El cuerpo de Proaño fue trasladado hasta la morgue de Babahoyo para la pericia legista. Una vez terminado este procedimiento, fue llevado hasta el recinto La Uva para su sepelio. Sus familiares pidieron a las autoridades que investiguen el caso y que el crimen no quede en la impunidad. (NDA)
VALENCIA • Eran las 14:00 del miércoles cuando los gritos desesperados de dos hombres se escucharon a lo largo de las calles Quevedo y Manabí, en el sector Nueva Esperanza del cantón Valencia. Eso hizo que varios curiosos salieran de sus casas para ver qué ocurría y los vieron heridos. Las primeras versiones que los testigos ofrecieron a la Policía apuntan a que los agredidos estaban libando con otras personas hasta que se produjo una riña. Inicialmente se en-
frentaron a puños pero luego hubo alguien que los atacó con un machete. Los sujetos que resultaron con heridas de consideración fueron trasladados hasta una casa de salud cercana por los elementos del Cuerpo de Bomberos. Uno de ellos tuvo que ser trasladado hasta el hospital Sagrado Corazón de Jesús, en Quevedo. Esto por la gravedad de sus heridas. Los presuntos responsables del hecho escaparon, pero eran buscados por los elementos policiales. (MZA)
LA AGENCIA METROPOLITANA DE TRÁNSITO al no poder localizar a los propietarios de los vehículos en los domicilios ni en el correo electrónico que constan fijados por los mismos en la base única de la Agencia Nacional de Tránsito, en cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 76 numeral 7, literal a) de la Constitución de la República del Ecuador y en concordancia con el artículo 238 del Reglamento de Aplicación a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, procede a NOTIFICAR a los propietarios de vehículos que a continuación se detalla, por la presunta contravención de tránsito tipificada en el Art. 389 numeral 1 y el Art. 391 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal detectada por medios o dispositivos tecnológicos. PLACA/S DEL VEHÍCULO ABC3548 ABI2795 ADU0372 CAA1647 GDF0584 GFF0478 GPR0336 GSB2221 GSF9865 GSL2996 GTC1317 HC450O HCK0175 HH175F HL671B HN637I HO477U HO477U HW660Y HY862M IBD6532 IBD7260 IBT0257 IE871L IG263W IG273Y IG273Y IG741V IG741V IG741V IG874L IG944U IH666X IH666X II140W II614W IJ230S IL677Y I M 11 5 C IM404D IN155Y IN559Y
CITACIÓN No Q2019000580233 Q2019000595720 Q2019000566730 Q2019000600927 Q2019000586759 Q2019000580451 Q2019000590828 Q2019000557093 Q2019000600856 Q2019000600692 Q2019000585993 Q2017000147863 Q2019000570449 Q2019000570819 Q2017000148324 Q2019000555641 Q2019000538237 Q2019000551531 Q2019000570162 Q2017000148208 Q2019000570203 Q2019000586627 Q2019000585823 Q2019000572048 Q2019000539081 Q2019000575517 Q 2 0 1 9 0 0 0 5 9 6 11 3 Q2017000147564 Q2019000556015 Q2019000595403 Q2019000585884 Q2019000571848 Q2019000555724 Q2019000580297 Q2019000591382 Q2019000566336 Q2019000560269 Q2019000549405 Q2019000556430 Q2019000560422 Q 2 0 1 9 0 0 0 5 9 11 0 0 Q2019000556641
FECHA COMETIMIENTO CONTRAVENCIÓN 2019-06-30 2019-07-18 2019-07-23 2 0 1 9 - 0 7 - 11 2019-07-24 2019-07-12 2019-06-30 2019-07-07 2019-07-13 2019-07-10 2019-07-06 2019-06-26 2019-06-22 2019-07-02 2019-06-25 2019-06-22 2019-06-15 2019-07-09 2019-06-25 2019-06-29 2019-06-26 2019-07-24 2019-06-30 2 0 1 9 - 0 7 - 11 2 0 1 9 - 0 7 - 11 2019-07-10 2019-07-25 2019-06-22 2019-06-27 2019-06-29 2019-06-30 2019-07-15 2019-06-24 2019-07-01 2019-07-17 2019-07-15 2019-06-15 2019-07-01 2019-06-22 2019-06-17 2019-07-06 2019-06-30
PLACA/S DEL VEHÍCULO IO415M IO645R IP006V IP006V IP097X IP504X IQ897T IT096F IT096F IT238H IT804G IU983T PA A 8 8 3 8 PA C 9 7 8 8 PBA5045 PBB1448 PBB7824 PBD8887 PBH8084 P B I 111 0 PBL4292 PBM9172 PBO4330 PBR9919 PBS6962 PBT9344 PBV8510 PBV8510 PBY6830 PCC5941 PCD5307 PCE7670 PCI1515 PCI1777 PCJ5788 PCN7807 PCO6275 PCP6694 PCP7827 PCS3910 PCS6582 PCT7450
CITACIÓN No Q2019000555472 Q2019000596033 Q2017000147137 Q2017000148471 Q2019000509358 Q2019000556178 Q2019000539359 Q2019000566734 Q2019000567056 Q2019000567038 Q2019000572430 Q2019000539010 Q2019000591249 Q2019000601024 Q 2 0 1 9 0 0 0 5 7 2 11 4 Q2019000565860 Q2019000601241 Q2019000565812 Q2019000595104 Q2019000580148 Q2019000585835 Q2019000572413 Q2019000550998 Q2019000551318 Q2019000566889 Q2019000555559 Q2019000539298 Q2019000585830 Q2019000556807 Q2019000575237 Q2019000571471 Q 2 0 1 9 0 0 0 5 5 5 5 11 Q2019000595242 Q2019000595587 Q2019000572550 Q2019000539288 Q2019000566617 Q2019000539368 Q2019000590860 Q2019000556258 Q2019000555427 Q2019000572373
FECHA COMETIMIENTO CONTRAVENCIÓN 2019-06-16 2019-07-27 2019-06-16 2019-06-30 2019-06-24 2019-06-20 2019-07-20 2019-07-23 2019-07-27 2019-07-27 2019-07-22 2019-07-14 2019-07-09 2019-07-14 2019-07-17 2019-07-03 2019-07-22 2019-07-02 2019-06-28 2019-06-20 2019-06-30 2019-07-21 2019-06-23 2019-07-02 2019-07-25 2019-06-21 2019-07-19 2019-06-30 2019-06-28 2019-06-23 2019-07-12 2019-06-20 2019-06-24 2 0 1 9 - 0 7 - 11 2019-07-22 2019-07-19 2019-07-14 2019-07-20 2019-06-28 2019-06-20 2019-06-16 2019-07-21
PLACA/S DEL VEHÍCULO PCU2929 PCU5608 PCU6388 PCU8298 PCV3676 PCW4096 PCX5992 PCX6377 PCY2694 PCY6708 PCY6708 PCZ5706 PCZ6862 PCZ7590 PDC2134 PDC4157 PDD4786 PDD6616 PDF5237 PDF9622 PDG3923 PDG4383 PDG7053 PDG8835 P D G 9 11 7 PDG9128 PGB0774 PLE0462 PLO0031 PLO0408 POL0236 PPP0294 PQK0489 PSM0979 PYK0004 PYK0004 PYK0299 XBB4679 XBB8403 XBB8431
CITACIÓN No Q2019000600297 Q2019000557404 Q2019000571246 Q2017000148542 Q2017000148851 Q2019000590815 Q2019000556982 Q2019000572590 Q2019000585758 Q2019000560656 Q2019000595369 Q2019000572164 Q2019000586303 Q2019000539669 Q2019000557388 Q2019000595284 Q2019000565194 Q2019000567191 Q2019000549398 Q2019000571255 Q2019000575584 Q2019000571248 Q2019000566577 Q2019000585819 Q2019000538683 Q2019000539012 Q2019000571456 Q2017000148634 Q2019000600305 Q2019000601324 Q2019000595875 Q2019000538657 Q2019000580694 Q2019000601057 Q2019000555669 Q2019000575704 Q2019000590890 Q2019000585829 Q2019000600263 Q2019000575744
FECHA COMETIMIENTO CONTRAVENCIÓN 2019-06-24 2019-07-13 2019-07-08 2019-07-01 2019-07-03 2019-06-30 2019-07-04 2019-07-23 2019-06-29 2019-06-25 2019-06-30 2019-07-18 2019-07-13 2019-07-27 2019-07-13 2019-06-29 2019-06-18 2019-07-25 2019-07-03 2019-07-08 2019-07-13 2019-07-08 2019-07-13 2019-06-30 2019-06-21 2019-07-14 2019-07-12 2019-07-02 2019-06-24 2019-07-19 2019-07-22 2019-06-20 2019-07-20 2019-07-18 2019-06-22 2019-07-09 2019-06-29 2019-06-30 2019-06-23 2019-07-16
Se les recuerda a los ciudadanos propietarios de vehículos notificados con este extracto, que las boletas de citación que no sean impugnadas dentro del término de tres días se entenderán aceptadas voluntariamente y el valor de las multas deberán ser canceladas, tal como lo establece el artículo 644 del Código Orgánico Integral Penal. Para mayor información por favor contactarse al 1800-AMT-AMT (268-268) P.AB/23750 P.ab/21730
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Un amigo abominable 3D Doblada 2:00 pm 4:10 Un amigo abominable 2D Doblada 2:40 5:00 pm Azules Turquesas Español 13:05 15:10 17:15
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El Convento 2D Doblada 5:40 8:00 10:15 Ad Astra: Hacia las Estrellas 2D IMAX Doblada 3:20 2D Doblada 7:40 pm 2D Subtitulada 10:15
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Un Amigo Abominable Español 13:10 13:50
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Mujeres que inspiran
GENTE
La Fundación EMMA realizó una pasarela con 20 mujeres que son un ejemplo. Han luchado con discapacidades y enfermedades. En el evento lucieron radiantes y emanaron felicidad.
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VIERNES 04 DE OCTUBRE DE 2019 La Hora, QUITO ECUADOR
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Johanna López Encalada, directora de la fundación, y Cristina Zurita.
Mercedes Mendoza, paciente con esclerosis múltiple.
El ‘body paint’ también fue parte de la noche del desfile.
Mirian Granada.
Joselyn Aguirre y Monserrat Reintharrer.
Lula Villacrés, Karen Burbano y Milú Espinoza.
50c incl. IVA
Quito, Ecuador
VIERNES 04 DE OCTUBRE DE 2019
36 PÁGINAS
Un éxito la operación de Juan Manuel Correa Los médicos valoraron así la reconstrucción de la pierna derecha del piloto. PÁGINA B11
Suspendida la primera semifinal entre Liga y Emelec El cotejo correspondiente a la Copa Ecuador no se realizó por el Estado de Excepción decretado por el presidente, Lenín Moreno. PÁGINA A7
P.A.P23755
Notificaciones de: Fotomultas Fotopeajes Fotoradares Páginas internas La Hora
Un regreso sin Cerati Soda Stereo anunció una nueva gira, con artistas invitados. PÁGINA B7
Revista judicial
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LUNES 24de noviembRe de 2008 La Hora Quito, ecuadoR
VIERNES, 4 de octubRe de 2019 La Hora Quito, ecuadoR Revista no: 12665 Director dr. Francisco ViVanco rioFrío
Editora diana Briones Puga
es una edición de diario la hora
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Dirección: Panamericana norte Km 31/2 y nazareth | telf: 2475723 al 728 | E-mail: revistajudicial@lahora.com.ec
JUECES DE GARANTÍAS PENITENCIARIAS
Autor: Dr. José GArcíA FAlconí.
Rehabilitación de las personas privadas de libertad Como he manifestado, la Disposición Reformatoria Segunda del COIP, reformó el artículo 230 del COFJ, en relación a las competencias de los jueces de garantías penitenciarias; de tal modo que, los jueces de garantías penitenciarias, según la disposición anotada, contribuyen notablemente, aunque indirectamente a la labor resocializadora de los procesados sentenciados con prisión privativa de libertad.
La legislación española, es la pionera en esta materia, pues ya en los tiempos de los Reyes Católicos, se integró esta categoría de jueces; de tal modo, que hoy existen en casi todos los países. La legislación comparada y la teoría consultada, me permiten señalar,que,enelDécimoCongreso de la Asociación Internacional de Derecho Penal, celebrado en Roma en el año 1969, designa esta figura con varios nombres, de significado más o menos amplio, que hoy pueden traducirse como jueces de garantías penitenciarias. Como señala el maestro Antonio Beristain: “La palabra juez, debe
entenderse en sentido general, pues aquí no entramos a discutir si debe significar un órgano colegiado o unipersonal. Probablemente sería preferible encargar la ejecución al mismo tribunal o juez que dictó la sentencia -con intervención del fiscal-, pero este tema queda ahora marginado, pues únicamente estudiamos la necesidad de una efectiva intervención judicial (…)”. Funciones de los jueces de garantías penitenciarias El maestro citado, señala, que existen cuatro razones principales que exigen la creación del juez de garantías penitenciarias; que son: la defensa de los derechos elementales del condenado; la inspección
de los establecimientos y servicios penitenciarios; la independencia de la Función Judicial; y, el principio de legalidad de las penas, medidas y de su ejecución. Dicho maestro también manifiesta: “El condenado a una pena o a una medida privativa de libertad se encuentra, como dice la doctrina administrativa, en relación especial de sujeción, más aún que el escolar interno en un centro docente, o el soldado en un cuartel, etc. El preso queda limitado en el ejercicio de varios de sus derechos y, a la vez, el Estado se convierte en titular de una serie de derechos subjetivos, facultades, poderes, que justifican las limitaciones del preso. Quien cumple una sanción penal privativa de libertad queda entregado y sometido al poder ejecutivo en condiciones muy delicadas y frágiles que algunas veces cubren campos más amplios e importantes de lo permitido en un Estado social de derecho. Con solo las garantías de los recursos administrativos, los derechos elementales del preso no quedan suficientemente salvaguardados frente a los eventuales abusos del poder ejecutivo que actualmente va invadiendo terrenos que en tiempos pasados le estaban absolutamente prohibidos. Piénsese, por ejemplo, en el derecho del preso al trabajo, a la correspondencia epistolar con la familia (…) o en otros verdaderos derechos elementales de la persona (…)”, en nuestro ordenamiento jurídico, los derechos y garantías de las personas privadas de libertad, están reguladas en el artículo 12 del COIP, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 51 CRE. El maestro Cuello Calón, en 1958 afirmaba, que: “Las funciones de inspección y vigilancia del juez, deben existir para ciertos casos particulares, como la protección de los derechos de los penados, y para asegurar la puntual observancia de lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos penitenciarios (…)”. CONTINUA EN LA PáGINA - C2
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ENCICLOPEDIA
DE LA POLÍTICA
ÉLITE DEFInIcIÓn esta palabra viene del francés élite que es el conjunto de los mejores en una comunidad— y ésta de élire que significa en francés elección o elegir. la palabra francesa élite se empleaba, en el siglo XVii, para designar mercancías de especial calidad y después se amplió a grupos sociales de cúpula en cualquier actividad. este es el origen del vocablo elite que, en sentido amplio, designa un grupo selecto de personas en el orden político, científico, cultural, económico o de cualquier otra rama del saber o de la actividad humanos. la palabra elite tiene connotaciones de distanciamiento con el pueblo y de gustos y preferencias que no son los de la masa. lleva implícita una dicotomía entre la sofisticada minoría y la gran masa. con frecuencia se utiliza este término en contraposición al de multitud, sea en el campo social, sea en el económico, sea en el artístico o en cualquier otro. la palabra elite envuelve también las ideas de “exclusión” y de “discriminación”. en sentido político, elite significa un reducido pero influyente grupo de personas escogidas en función de su capacidad y formación para dirigir un estado, un partido o una asociación cualquiera. esas personas son las que forman parte de la estructura de poder y tienen acceso a los procesos de decisión. Dr. Rodrigo Borja Cevallos
Revista judicial c2
VIERNES 4 de octubRe de 2019 La Hora Quito, ecuadoR
Agregaba: “El tratamiento debe ser controlado por la autoridad judicial o por comisiones en la que ésta tenga voz preponderante (…) inspirada en estas ideas la doctrina moderna postula igualmente con vigor la intervención del juez o de un organismo judicial”. Como bien señala Antonio Berinstain: “La independencia de la función judicial y el principio de legalidad de las penas y medidas (y de su ejecución) exigen que el juez no se despreocupe de la ejecución de las sanciones penales privativas de libertad, sino que intervenga activamente en ella. Si la autoridad judicial cediese a la autoridad penitenciaria sus derechos y obligaciones respecto a la ejecución de las penas y medidas privativas de libertad, desaparecería la independencia judicial y la legalidad de las sanciones penales en el momento más importante para el delincuente y para el peligroso, cuando se realizaba la individualización última y más eficiente de la sanción. Si controla la ejecución alguien distinto de quien juzgó y condenó, hay peligro de que se olvide o adultere el espíritu y la finalidad que subyace dentro del cada sentencia condenatoria”. En conclusión, el maestro citado, señala dos: 1. “Nadie mejor capacitado que él para ir acomodando la sanción, pues va conociendo más al interno”. 2. “Las experiencias adquiridas en la ejecución de las penas y medidas enriquecerán grandemente al juez para mejor determinar las futuras sanciones en el momento de la sentencia.” Aquí nace la gran interrogante: ¿si bien en nuestro ordenamiento jurídico existen los jueces de garantías penitenciarias, realmente cumplen sus funciones, como señala la CRE; el COFJ; ¿y, el COIP? A propósito de la responsabilidad extracontractual del Estado, que lo traté en mi obra sobre El Recurso de Revisión en Materia Penal y la Responsabilidad Extracontractual del Estado; recuerdo una vez más, que el artículo 676 del COIP, dispone: “Responsabilidad del Estado. - Las personas privadas de libertad se encuentran bajo la custodia del Estado. El Estado responderá por las acciones u omisiones de sus servidoras o servidores que violen los derechos de las personas privadas de libertad”. En mi obra antes mencionada, constan varios modelos de deman-
das por responsabilidad objetiva en contra del Estado ecuatoriano por mal servicio público en general y específicamente por mal servicio público en la administración de justicia; así como modelos de demandas por responsabilidad subjetiva en contra de los jueces, fiscales y defensores públicos por retardo injustificado en la administración de justicia. Consideraciones sobre el juez de garantías penitenciarias Como señala la doctrina, la pena privativa de libertad consiste en el internamiento del condenado en un establecimiento penitenciario, establecimiento público que se rige en su funcionamiento por unas normas de disciplina y de orden interno, por el tiempo que señale la sentencia, sin perjuicio de que pueda gozar de libertad en la última parte de su condena y de ciertos beneficios que el libro quinto del COIP, señala. Los jueces de garantías penitenciarias, regulados en el artículo 230 del COFJ, cuyas funciones están reguladas en los artículos 666 y siguientes del COIP, entre otras, son órganos jurisdiccionales, creados con la finalidad exclusiva de judicializar la ejecución de las penas privativas de libertad, a los que se atribuyen competencias en dos órdenes diferentes de materias, esto es, llamados a salvaguardar los derechos de los internos y hacer cumplir la pena impuesta. El COIP, establece que los jueces de garantías penitenciarias, como juzgados de ejecución de penas, les corresponde adoptar todas las decisiones necesarias para que las condenas a penas privativas de libertad se lleven a cabo cumpliendo los requisitos señalados en la Constitución de la República, Tratados Internacionales de Derechos Humanos y en el COIP. De tal modo, que tienen que visitar las cárceles asumiendo las funciones que corresponden a los tribunales sentenciadores; resolver las propuestas de libertad condicional, su revocación, etc., conforme dispone el Libro Quinto del COIP. Recordemos, que las penas privativas de libertad, pueden ser de distintas clases según su relación y gravedad, que lo analizaré con detalle cuando comente el Libro Quinto del COIP. Cumplimiento de la pena Como conclusión, debo señalar, que sin duda alguna y me duele reconocer, que una de las etapas más olvidadas y descuidadas de nuestro sistema penal, es el de la ejecución de la pena; pues los ope-
radores jurídicos, ponen su atención en el inicio del proceso penal, pero soslayan el cumplimiento de la pena, como si la cuestión terminara con el dictado de la sentencia condenatoria, cuando en realidad para el condenado lo problemático recién comienza, pues debe cumplir su pena. Todo lo relativo al cumplimiento de la pena, recalco, está reservado a los jueces de garantías penitenciarias; de tal modo, que en el nuevo ordenamiento jurídico del país, del año 2008, se abre paso la tendencia del control judicial del cumplimiento de la pena practicado por el juez de garantías penitenciarias, dando así cumplimiento a las normas contenidas en la Constitución de la República; a la Convención Americana de Derechos Humanos y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; entre otros Recuerdo, e insisto, que la principal característica del Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, es el respeto a la dignidad humana que señalan los artículos 11.9; 51 de la Constitución de la República; y 4 del COIP, principio básico en todo lo relacionado a la ejecución de la pena y las condiciones de detención, principio que debe guiar todo acto relativo al cumplimiento de la pena. Este principio de la dignidad humana, también está regulado en el artículo 5.2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que dice: “Toda persona privada de libertad será tratado con el
respeto al debido proceso y a la dignidad del ser humano”; en igual sentido se pronuncia el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Como dice Carlos Enrique Edwards: “Estas disposiciones se inspiran en la filosofía humanista que profesan estos pactos internacionales, que tienen como centro de atención a la persona, cualquiera sea su situación jurídica, lo cual incluye, obviamente, a los detenidos y condenados”. Añade dicho jurista, que el principio de dignidad de la persona humana, no importa cuál sea el fundamento que se dé, implica una consideración del valor del ser humano que destaca la universalidad. Ninguna excepción, ninguna discriminación, es aconsejable. Aquel que entre en el sistema penal como sujeto a la aplicación directa a las normas que forman parte de este sistema, en cualquier estado de proceso: procesado, condenado, absuelto, prisionero, sigue siendo un ser humano con dignidad. Este principio rector, es lo suficientemente basto, para comprender que protege a toda persona privada de la libertad; por ello se extiende tanto al detenido como al procesado; al sometido a prisión preventiva como al que está cumpliendo una pena. Principio de humanidad De esta dignidad, incita en la persona humana, deriva el principio de humanidad, que consiste en la prohibición de aplicar torturas o penas crueles, inhumanas o
degradantes, como lo señalo en el trabajo sobre el valor de la prueba ilícita. Así, las penas privativas de libertad pueden ser de distinta clase según su duración y gravedad; y, son los jueces de garantías penitenciarias, creados y regulados en el artículo 230 reformado del COFJ, los encargados en forma exclusiva de judicializar la ejecución de las penas privativas de libertad; pero, lamentablemente, como es de conocimiento general, todavía no funcionan normalmente, pues las atribuciones que ellos tienen han sido delegadas por el Consejo de la Judicatura a los jueces de garantías penales, que obviamente no tienen la preparación científica de criminología y políticas criminales, que debe tener el juez de garantías penitenciarias. Una de las principales funciones que tiene el juez de garantías penitenciarias, está regulada en el artículo 667 del COIP, que trata sobre la ejecución de las penas; hasta el artículo 671; cuyos temas son básicamente los tratados en el segundo tomo de mi obra Formas de Extinción del Ejercicio de la Acción Penal en el COIP. Pensamiento sobre los derechos humanos Cuando desempeñaba la cátedra en la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales en la Universidad Central del Ecuador, manifestaba que la implemenCONTINUA EN LA PáGINA - C3
tación de los derechos humanos no es únicamente una obligación estatal, sino una tarea de todos nosotros, especialmente de los estudiantes de derecho de las universidades y específicamente el alma mater, por esta razón, en aquella época, el ilustre decano de esta facultad, el doctor Holguer Córdova, decía: “Se está haciendo bastante común leer en cualquier calle de la estremecida América Latina un graffiti con la siguiente condena: los derechos humanos son tres: ver, oír y callar. Por ello en mi voz hay miles de voces humanas sin rostro que imploran no ser torturados ante el verdugo que cuenta con la complicidad de la justicia”; y el querido y respetado maestro Augusto Durán Ponce, en un artículo publicado en esta misma revista Judicial, decía: “Los centros de rehabilitación social son el reflejo de nuestra sociedad, que, en alto porcentaje, desconocen los valores humanos (…). El sistema de rehabilitación social es perverso, porque no trabaja para reincorporar al privado de libertad a la sociedad. Los centros carecen de agua potable, comedores, talleres. El hacinamiento es elevado. La violencia es producto del ingreso de armas, celulares, drogas. No se aplican mecanismos aconsejados para la resocialización. El sistema de rehabilitación social necesita un plan integral y una política integral, mediando en lo que dicen los pensadores, como Michelle Foucault: “La prisión es el único lugar en el cual puede manifestar en forma desnuda en sus dimensiones excesivas y justificarse como poder moral”; o lo que decía Francisco Carrara: “La insensata idea de que el derecho punitivo debe extirpar de la tierra todos los delitos llama a la idolatría del terror y al pueblo a la fe en el verdugo”
EJECUTIVOS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: EDGAR GUSTAVO HERRERA PAVONI Y JOSE ANTONIO HERRERA ACTOR: BANCO DEL PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: EDGAR GUSTAVO HERRERA PAVONI Y JOSE ANTONIO HERRERA S JUICIO: No. 17230-20142574 (EJECUTIVO-PAGARÉ A LA ORDEN) CUANTIA: QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 (USD$15.000,00) BASE LEGAL: ART. 413 Y ART.415 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 461, 486 Y 489 DEL CÓDIGO DE COMERCIO ABOGADO DEFENSOR: DRA. MÓNICA JACQUELINE FLOR
Conclusiones Puedo y debo, señalar las siguientes: A. Abolida por la Constitución de la República la pena de muerte en el artículo 66.1, que dice, entre los derechos de libertad: “Se reconoce y garantizará a las personas: 1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte”; la de privación de libertad resulta en la actualidad en nuestro ordenamiento jurídico la más grave sanción; de ahí que el asambleísta constituyente consideró que las personas detenidas tenían derechos esenciales que están señalados en los artículos 51 CRE y 12 COIP. B. La pena privativa de libertad, consiste en el internamiento del condenado en un establecimiento público de rehabilitación, que se rige en su funcionamiento por normas que están en el COIP y por los reglamentos antes mencionados y para que esto se haga realidad se crea la figura del juez de garantías penitenciarias. C. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al respecto ha manifestado: “La protección de los derechos humanos requiere que los actos estatales que los afecten de manera fundamental, no queden al arbitrio del poder público, sino que estén rodeados de un conjunto de garantías enderezadas a asegurar que no se vulneren los atributos inviolables de la persona”. Con razón dice Luis Rodríguez: “El derecho penal latinoamericano está enfermo de pena de prisión, el abuso de la privación de la libertad ha llevado a un franco deterioro de todo el sistema penitenciario. La justicia especialmente en el país es lenta, cara, desigual e inconsistente, todo esto se refleja con
PAZMIÑO CASILLA JUDICIAL: 3121 JUEZ PONENTE: DRA. VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 9 de enero del 2015, las 08h31. VISTOS: En virtud de la nota sentada por la Oficina de Sorteos. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la Resolución 191-2014 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite ejecutivo.- En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el art.421 del Código de Procedimiento Civil, los demandados JOSE ANTONIO HERRERA (Único apellido que tiene) y EDGAR GUSTAVO HERRERA PAVONI, paguen a la parte actora la cantidad demandada en el término de tres días o propongan excepciones dentro del mismo término y a quienes se le citará en el lugar que
se indica, para lo cual envíese suficiente despacho a la sala de citaciones.- Tómese en cuenta el correo electrónico, la casilla judicial señalada por la parte actora y autorización concedida a su abogado defensor. Agréguese la documentación adjunta.- Actúa la Dra. Rosa Guerrero en calidad de secretaria, mediante Acción de personal -9307D P- U P T H - 1 6/ 1 2 /2 0 1 4 . Notifíquese.- f.- Dr. Gustavo Salazar Vasco, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T RO P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 13 de septiembre del 2019, las 08h21, De conformidad con el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial se convalida parcialmente la providencia inmediata anterior en el sentido de que se hace constar “(…), cítese por la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito, a los demandados EDGAR GUSTAVO HERRERA PAVONI Y JOSSE ANTONIO HERRERA (…), siendo lo
mayor crueldad en la prisión”; recordemos que uno de los parámetros para medios el grado de civilización de un país, es cómo funciona la justicia penal ordinaria y, cómo el Estado trata a las personas privadas de la libertad. Con razón, la Suprema Corte de los Estados Unidos de América, dice: “la historia de la libertad ha sido en gran parte la historia de la observancia de las garantías procesales”; de este modo, lo que caracteriza al Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social que establece el artículo 1 de nuestra Constitución, es el respeto de las normas y principios jurídicos fundamentales, sin las cuales ninguna sociedad puede sobrevivir como entidad estable y desarrollarse económica y armoniosamente. Recalco en los trabajos que he publicado en materia constitucional y penal, que la justicia no puede ser ciega porque nada se ve en la oscuridad, la justicia ve por la verdad de lo contrario no sería justicia sino injusticia; así la justicia en nuestro país debe tener los ojos muy abiertos, porque debe ver por la luz de la verdad, pues para ver, para percibir, la oscuridad no es propicia; por ello considero, que la administración de justicia en general, pero sobre todo en materia penal, no solo debe ser eficaz, sino ante todo garante del ciudadano contra el poder mismo del Estado, más aún, en charlas que he dado en varias ciudades y especialmente en Quito, en las cuales han estado presentes jueces de primera y segunda instancia y jueces de casación, he recalcado que el poder de administrar justicia conforme establece la Constitución de la República, residen en el pueblo soberano del
Ecuador a través de los jueces que señala la Carta Suprema, o sea, el poder de administrar justicia, reside en el pueblo soberano del Ecuador, y el servicio de justicia debe cumplir con lo que señala el artículo 227 de la Constitución de la República, que dice: Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. De lo manifestado se desprende que la Constitución de la República es la norma Superior, es la ley de Leyes, es la Ley con L mayúscula, y como tal produce efectos, pues ella es la base angular sobre la que reposa el ordenamiento jurídico; por esta razón, aún en el evento de ser legítima la detención ninguna persona, bajo ningún pretexto puede ser incomunicada y peor aún vivir en hacinamiento, conforme lo analicé en mi tesis de maestría en la Universidad Andina Simón Bolívar sede Ecuador, en el año 2010, con el tema de La Presunción de Inocencia y la
Si se me considera un mito, es un mérito de los Estados Unidos. Fidel Castro. Político cubano.
correcto cítese por la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito, a los demandados EDGAR GUSTAVO HERRERA PAVONI Y JOSE ANTONIO HERRERA, por lo demas las partes esten a lo dispuesto en providencia inmediata anterior. Vuelva actuar la abogada Claudia Leyton, en calidad de Secretaria de este despacho.- NOTIFIQUESE. f.Dra. Pila Avendaño Viviana Jeanneth, Jueza. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.AB. CLAUDIA SOLANGE
LEYTON GUAYASAMIN SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC/112488/EG REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A AYALA VELASTEGUI CHRISTIAN PAUL JUICIO: EJECUTIVO No. 17325-2014-0832 ACTOR: BANCO PICHINCHA DEMANDADOS: AYALA MENA GALO ALVARO, VELASTEGUI GALLEGOS
M A R I TZA y AYA L A VELASTEGUI CHRISTIAN PAUL PROVIDENCIAS J U ZGA D O V I G ES I M O QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 1 de octubre del 2014, las 13h13.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular de esta judicatura y en virtud del sorteo correspondiente. La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos que exige la Ley. Las demandadas en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan las excepciones a las que se crean asistidas. Previamente a proveer la medida cautelar solicita la parte accionante haga llegar a esta judicatura la escritura de hipoteca que hace mención en su demanda. Cítese a las demandadas AYALA MENA GALO ALVARO, VELASTEGUI GALLEGOS MARITZA IVONNE deudores principales; y a AYALA VELASTEGUI CHRISTIAN PAUL garante en el lugar que se indica para el efecto remí-
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Prisión Preventiva en el Ecuador, que también se encuentra publicada. Para terminar este artículo en la Revista Judicial del diario La Hora, debo recalcar que los jueces de todo nivel y en todas las materias deben garantizar los principios del debido proceso, señalados principalmente en el artículo 76 de la Constitución de la República, y cuando una persona es detenida, los señalados en el artículo 77 ibídem, solo de este modo estarán legitimados en el poder de juzgar en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia como es el Ecuador; recuerden que el juez es el pequeño David que enfrenta a Goliat que es el Estado, para evitar el abuso del poder, sin olvidar por supuesto que el hiper garantismo distorsiona el garantismo Con razón Rober De Lemannais, decía: “Cuando pienso que un hombre juzga a otro siento un gran estremecimiento”; no hay que olvidar la cita bíblica, no hagas a otro lo que no te gustaría que te hagan a ti, y como decía Montesquieu: “Los más desgraciados no son los que sufren las injusticias, sino los que la cometen”. Qué opina usted, amable lector sobre la crisis del sistema carcelario que vive el país y cuáles son sus soluciones, ahora que se están discutiendo las reformas al COIP.
tase el suficiente despacho a la oficina de citaciones. Agréguense los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el accionante debidamente justificado con el documento que se acompaña, la autorización conferida a su abogada patrocinadora, correo electrónico y casilla judicial para sus notificaciones.-f)Dr. PAUL NARVAEZ NARVAEZ, JUEZ. - Notifíquese. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T RO P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 12 de agosto del 2019, las 16h17, Por cumplido con el requerimiento anterior y en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el actor, conforme lo dispone el Art. 56 del COGEP, CÍTESE por la prensa al señor AYALA VELASTEGUI CHRISTIAN PAUL, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto
José García Falconí josegarcíafalconi@gmail.com
respectivo.-f) SALTOS PINTO LUIS SEBASTIAN, JUEZ.NOTIFÍQUESE.Previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico AB. PAULINA AYO SECRETARIA JUDICIAL Hay sello y firma PAC/112489/PB REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: HIDALGO LÓPEZ MANUEL FERNANDO y JUELA MAZA MAGALY DEL ROCÍO ACTOR: COOP. DE AHORRO Y CREDITO ALIANZA DEL VALLE LTDA. DEMANDADO: HIDALGO LÓPEZ MANUEL FERNANDO y JUELA MAZA MAGALY DEL ROCÍO TRAMITE/ASUNTO: CIVILEJECUTIVO JUICIO No. 17230-201904718
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CUATIA: $. 8.000 Juicio No. 17230-2019-04718 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 1 de abril del 2019, las 10h31, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, en virtud del sorteo de ley. En lo principal, se considera: PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO.- En consecuencia, los demandados HIDALGO LÓPEZ MANUEL FERNANDO y JUELA MAZA MAGALY DEL ROCÍO, en el término de QUINCE (15) días, contesten a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP, paguen la obligación o propongan alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. TERCERO.- CITACIÓN.CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto, a los demandados en el lugar señalado en el libelo, en la forma prevista por los Arts. 53 y siguientes del COGEP, a quienes se les previene de la obligación de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones, para tal efecto, envíese atento deprecatorio virtual a uno de los señores jueces de Unidad Judicial Multicompetente concede en el cantón Mejía, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. Sin perjuicio de la citación ordenada, se dispone que por secretaría también se le haga conocer al demandado Hidalgo López Manuel Fernando, el extracto de la demanda y del auto inicial, en el correo electrónico proporcionado por la parte actora, de lo cual, se dejará constancia en el sistema. CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- QUINTO.Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones. Actúe la Dra. María Isabel Solano Camacho, en calidad de secretaria.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- f) Dra. Carmen Romero Ramírez, Jueza.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T RO P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, jueves 26 de septiembre del 2019, las 12h03, En virtud del juramento rendido por la parte actora, y con fundamento en
el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar con un extracto de la demanda, providencia inicial y esta providencia a los demandados HIDALGO LÓPEZ MANUEL FERNANDO y JUELA MAZA MAGALY DEL ROCÍO, por la prensa; esto es mediante tres publicaciones que se realizaran en un diario de amplia circulación en la provincia de Pichincha, para el efecto por secretaria elabórese el respectivo extracto y remítaselo a la casilla judicial de la demandante, dejando constancia de este particular en el proceso y en el sistema SATJE. NOTIFÍQUESE..- f) Dra. Carmen Romero Ramírez, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Dra. María Isabel Solano Camacho SECRETARIA PAB/23756 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN. C i ta c i ó n judicial a CAMPOVERDE OREJUELA FRANKLIN LEONARDO, se le hace saber: Actor: Abg. Jami Hidalgo Daysi Carolina Procuradora Judicial del Ing. Héctor Rolando Cadena Lucero, representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “ALIANZA DEL VALLE” LTDA. Demandados: CAMPOVERDE OREJUELA FRANKLIN LEONARDO y CAMPOVERDE MALDONADO TANGER FRANKLIN Juicio No. 17233-2017-03022 Trámite: Ejecutivo Cuantía: Once mil trescientos ochenta y dos dólares, con trece centavos (USD$ 11.382,13) Fundamentos de derecho: Art. 486 y siguientes del Código de Comercio, en concordancia con los Art. 347 y 348 del Código Orgánico General de Procesos. Abogado del Actor: Abg. Jami Hidalgo Daysi Carolina, casillero judicial No. 385 Fecha de inicio: 20 de noviembre del 2017 Asunto: Pago de capital adeudado, más intereses legales. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. VISTOS: Dra. Silvia Amelia Barba Ortiz, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil, con sede en la Parroquia de Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, amparada en lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República del Ecuador, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en virtud de la acción de personal No.- 2467-DNTH-2017-JT, de fecha 1 de mayo del 2017, emitida por el Consejo de la
Judicatura, y por el sorteo de Ley en la oficina correspondiente. En lo principal se dispone lo siguiente: PRIMERO.CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA Y ADMISIÓN A TRÁMITE: La demanda presentada por la procuradora Judicial Abg. JAMI HIDALGO DAYSI CAROLINA del representante legal señor Ing. HECTOR ROLANDO CADENA LUCERO, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “ALIANZA DEL VALLE” LTDA., conforme lo acredita con la documentación adjunta, en contra de los demandados CAMPOVERDE OREJUELA FRANKLIN LEONARDO en calidad de deudor principal y CAMPOVERDE MALDONADO TANGER FRANKLIN en calidad de avalista, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, se califica de clara y precisa, admitiéndole a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO.- La demanda se basa en un PAGARÉ A LA ORDEN, fundamentándose en lo previsto en el Art. 347 y 348 del Código Orgánico General de Procesos, referentes al pagare la orden como título ejecutivo y en los Art. 486 y 487 del Código de Comercio. Al tenor del Art. 140 del Código Orgánico de la Función Judicial, permite al juzgador, aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido invocado erróneamente; en otras palabras, en la especie cabe establecer en los Art. 1453, 1454, 1461 y 1486 del Código Civil, indicando el nacimiento de las obligaciones, la voluntad del acto, de la persona legamente capaz, y de la obligación civil que da derecho para exigir su cumplimiento, indicando que contienen una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible. SEGUNDO.CITACIÓN: Se dispone citar a los demandados CAMPOVERDE OREJUELA FRANKLIN LEONARDO en calidad de deudor principal y CAMPOVERDE MALDONADO TANGER FRANKLIN en calidad de avalista, en la dirección que indica la parte accionante en su demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, respectivamente; para la práctica de esta diligencia, por Secretaría remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, una vez que el interesado proporcione las copias necesarias de la demanda, de los documentos adjuntos y este auto inicial, mismas que deberán ser obtenidas a través de la oficina de Gestores del Archivo del Complejo Judicial, estableciendo así que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador. El citador o funcionario que realice la citación deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 63 del COGEP, cerciorándose de la identidad de la persona citada y la determinación del lugar, fecha y hora de la citación, si existiere la negativa de la persona citada de firmar en la constancia, deberá sentar la correspondiente razón de sustento. Al momento de la citación a la parte demandada se le prevendrá de su deber procesal de comparecer a esta causa designando abogado patrocinador, el mismo que debe cumplir con lo establecido en el artículo 324 numeral 3 del Código
Si se quisieran estudiar todas las leyes, no habría tiempo material de infringirlas. J o h a N N W o l F ga N g
vo N
goethe.
Poeta alemán. Orgánico de la Función Judicial, casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal, para sus respectivas notificaciones, tal como lo prescribe el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS, una vez citado legalmente, para que los demandados CAMPOVERDE OREJUELA FRANKLIN LEONARDO en calidad de deudor principal y CAMPOVERDE MALDONADO TANGER FRANKLIN en calidad de avalista, CONTESTEN la demanda en la cual podrá: 1. Pagar o cumplir con la obligación; 2. Formular Oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en el Código Orgánico General de Procesos; 3. Rinda caución con el objeto de suspender providencia preventiva, lo cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia; 4. Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.- Dentro de la oposición podrán proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los artículos 353 y 153 ibídem. Además deberá adjuntar la documentación viable para
su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 ibídem. Bajo prevención que si la parte demandada dentro del término concedido, (15 días término luego de haber sido citados) no cumplen la obligación, ni proponen excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el COGEP para este tipo de procesos, se pronunciará inmediatamente sentencia y la resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. CUARTO.- PRUEBA: Tómese en cuenta todos los anuncios probatorios propuestos por el accionante en su demanda, para los fines pertinentes. Los demandados de igual forma, deberá tomar en cuenta los anuncios de prueba, a fin de que contradigan los mismos de conformidad al inciso segundo del Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos. Se les recuerda a las partes que los anuncios de pruebas serán ADMITIDOS de ser pertinentes, útiles y conducentes en la audiencia única de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos; y, siempre que exista oposición debidamente fundamentada a la demanda conforme lo previsto en el artículo 354 del COGEP. QUINTO.OTRAS DISPOSICIONES: La Resolución interpretativa
No. 07-2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el Art. 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador. SEPTIMO.-NOTIFICACIONES Y CASILLERO.- Téngase en cuenta la casilla judicial Nro. 385 y los correos electrónicos señalados por el actor y la calidad en la que actúa. Incorpórese al proceso toda la documentación adjunta. Actúe en calidad de secretaria titular de éste despacho la Ab. Zaruma Cando Mayra Jolima. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. VISTOS: Quito, martes 24 de septiembre del 2019, las 14h27, VISTOS: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y de la revisión del proceso se puede verificar que a fojas 43, 57, 70, 79 y 87 de autos, constan las certificaciones de no citación a la parte demandada; además, en atención a lo solicitado por la parte accionante en el escrito de 16 de septiembre del 2019 a las 15h01, en el que textualmente dice: “Por lo antes expuesto, solicito se fije día y hora para recibir la declaración juramentada de la imposibilidad de determinar la individualidad, residencia y domicilio del demandado por parte de cualquiera de los procuradores judiciales que constan en el Poder de Procuración Judicial emitido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza del Valle
Resolución No. SCVS-IRQ-DRICAI-2019-00008548 Mgs. Allison Villacís Méndez DIRECTORA REGIONAL DE INSPECCIÓN, CONTROL, AUDITORÍA E INTERVENCIÓN (E) CONSIDERANDO:
QUE, mediante Resolución No. 00.Q.ICI.012 del 6 de julio de 2000, publicada en el Registro Oficial No. 120 del 14 de julio de 2000, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros expidió el Reglamento para la Calificación y Registro de las Personas Naturales, Jurídicas y Asociaciones que Ejerzan Actividades de Avalúo y Peritaje; QUE, el Master PABLO JOSÉ MADERA ARENDS, ha cumplido con los requisitos establecidos en la Resolución referida en el considerando anterior, según consta en el Informe del Control No. SCVS.IRQ.DRICAI.SAI.PA.2019.16 de 27 de septiembre de 2019; En ejercicio de las atribuciones delegadas por el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros mediarte Resolución No. ADM-17-045 de 12 de Mayo de 2017;
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: CALIFICAR al Master PABLO JOSÉ MADERA ARENDS, como perito para que pueda celebrar contratos para realizar avalúos o peritajes con las compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, e inscribir su calificación en el Registro Nacional de Peritos por el período de cinco años, contados a partir de la emisión de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que el Master PABLO JOSÉ MADERA ARENDS, cumpla con lo previsto en el artículo 6 Reglamento para la Calificación y Registro de las Personas Naturales, Jurídicas y Asociaciones que ejerzan Actividades de Avalúo y Peritaje. ARTÍCULO TERCERO: INSTRUIR que Secretaría General inscriba al Master PABLO JOSÉ MADERA ARENDS, en el Registro Nacional de Peritos Avaluadores y cumpla con las demás formalidades previstas por la Ley y Reglamentos. COMUNÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en el Distrito Metropolitano de Quito a, 27 de septiembre de 2019. Mgs. Allison Villacís Méndez DIRECTORA REGIONAL DE INSPECCIÓN, CONTROL,
Ltda. ante la Notaria Primera del Cantón Rumiñahui; y, en base al certificado de Registro Consular del demandado señor CAMPOVERDE OREJUELA FRANKLIN LEONARDO emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana que obra a fs. 100, en el que consta que el demandado no registra salida del país, tampoco registro consular en el exterior; en tal virtud,
en atención a lo solicitado por el actor y continuando con la sustanciación del proceso, con fundamento en el Art. 56 reformado por el Art. 11 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos y en base del juramento rendido por la parte actora, misma que ha sido realizada ante esta autoridad el 20 de septiembre del 2019 a las 09h30, en el que el accionante dice:
CASILLERO N° 3445 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: COMPAÑÍA MIGUEL NIETO INTERNATIONAL CIA. LTDA., LEGALMENTE REPRESENTADA POR SU GERENTE GENERAL EL SEÑOR MIGUEL ALBERTO NIETO DELGADO ACTOR: BANCO GUAYAQUIL S. A. DEMANDADO: COMPAÑÍA MIGUEL NIETO INTERNATIONAL CIA. LTDA., LEGALMENTE REPRESENTADA POR SU GERENTE GENERAL EL SEÑOR MIGUEL ALBERTO NIETO DELGADO JUICIO N°: 17230-2018-12969 PROCEDIMIENTO: CONCURSAL CUANTIA: USD. 30.000.00 OBJETO DE LA PETICIÓN; PRESUNCIÓN DE INSOLVENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, miércoles 29 de agosto del 2018, las 14h26, VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en la Parroquia de Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 del Código Orgánico General de Procesos COGEP.- En virtud de la demanda presentada se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN DE SOLICITUD.- Una vez revisada la solicitud presentada, dentro del término establecido en el artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, en atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución, se la CALIFICA de completa, clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP y especiales de los artículos 416 y 422 ibídem, por lo que se CALIFICA y admite a trámite mediante concurso necesario de acreedores de conformidad con el 424 ibídem.SEGUNDO.- PRESUNCIÓN DE INSOLVENCIA y CONCURSO DE deudora COMPAÑÍA MIGUEL NIETO INTERNATIONAL CIA. LTDA., legalmente representada por su gerente general el señor MIGUEL ALBERTO NIETO DELGADO, se halla comprendido en la situación prevista en el numeral 1 del artículo 416 del COGEP; esto es, que no ha cumplido con el mandamiento de ejecución dictado por el doctor Vinicio Israel Palacios Morillo, el 23 de octubre de 2017, conforme la razón de 09 de febrero de 2018 dentro de la causa 17230 2017 - 09337, por lo cual se presume su INSOLVENCIA y se declara con lugar al CONCURSO DE ACREEDORES.TERCERO.- CITACIÓN.- En consecuencia de lo expresado en el considerando que antecede, al tenor de lo dispuesto en el artículo 424 del COGEP, en concordancia con el artículo 423 ibídem, CITESE con el contenido de la solicitud, aclaración y el presente auto interlocutorio a la parte deudora COMPAÑÍA MIGUEL NIETO INTERNATIONAL CIA. LTDA., legalmente representada por su gerente general el señor MIGUEL ALBERTO NIETO DELGADO en el lugar que se indica, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 y citaciones, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico.- Los demandados podrán OPONERSE al presente procedimiento concursal en el término de 10 días después de citados pagando la deuda, conforme lo dispone el artículo 426 ibídem.CUARTO.- INTERDICCIÓN.- En atención a lo prescrito en el segundo inciso del artículo 424 del COGEP, se declara la interdicción de la deudora COMPAÑÍA MIGUEL NIETO INTERNATIONAL CIA. LTDA., legalmente representada por su gerente general el señor MIGUEL ALBERTO NIETO DELGADO y por tanto se dispone que se ocupen sus bienes, correspondencia y demás documentos, mismos que se entregarán al síndico de concurso, quien será depositario de sus bienes, así como representante judicial y extrajudicial de la masa de acreedores, activa y pasivamente.QUINTO.- SINDICO.- Conforme lo establecen los artículos 309 y 320 del Código Orgánico de la Función Judicial COFJ, en virtud de lo expresado en el considerando que antecede, mediante sorteo en el sistema SATJE se designa como síndico a la señora JENNY ANGELA VACA MORENO (Cel. 0959031780, registrado en el sistema, a efectos de que en 24 horas exprese su aceptación o excusa del cargo, conforme lo dispuesto en el artículo 434 del COGEP. De aceptarlo, deberá posesionarse del mismo el día 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 14H30, en la sala de diligencia respectiva, ubicada en las instalaciones de ésta Unidad Judicial situada en el 5to. Piso del Complejo Judicial Norte, en la Av. Amazonas entre Pereira y Villalengua, sector Iñaquito. Sin perjuicio de la presente designación y pueda posesionarse, quien prestara la facilidades que el caso amerita. El Síndico designado, deberá presentar el informe previsto en el artículo 435 ibídem en el término de 15 días contados desde su posesión, el mismo que deberá contener los requisitos previstos en la norma señalada y actuar conforme lo determina el artículo 320 del COFJ.- Los honorarios del síndico designado conforme el artículo 30 del Reglamento del Sistema Pericial, se regulan en USD. 386.oo, que deberán ser cubiertos por la parte accionante.SEXTO.- DILIGENCIAS.- Al tenor de lo dispuesto en el artículo 424 del COGEP, en concordancia con el artículo 423 ibídem, una vez citado el fallido y de no cumplirse con los presupuestos del artículo 426 del mismo cuerpo legal, se dispone: 1). AUDIENCIA.- En caso de no existir oposición pagando la deuda, y en vista de junta de acreedores prevista en el artículo 424.1 del COGEP, y de ser el caso, en atención al tercer inciso del artículo 427 ibídem, previamente se designará un auditor.- 2). Se le requiere al deudor antes señalado la presentación de los documentos previstos en el artículo 421 del COGEP.- 3). Se dispone el embargo de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la fallida COMPAÑÍA MIGUEL NIETO INTERNATIONAL CIA. LTDA., legalmente representada por su gerente general el señor MIGUEL ALBERTO NIETO DELGADO, de conformidad a los artículos 376 y siguientes del COGEP.- 4). Se dispone la anotación de la Insolvencia, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura.- 5). Se ordena la publicación del presente auto que declara la presunción de insolvencia del fallido, en la página web del Consejo de la Judicatura.- 6). Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra de la COMPAÑÍA MIGUEL NIETO INTERNATIONAL CIA. LTDA., legalmente representada por su gerente general el señor MIGUEL ALBERTO NIETO DELGADO. En ningún caso se iniciará otro procedimiento concursal.- 7). Se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, del presente auto en el cual se ordena la formación del concurso necesario.- 8). Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, para que realice las respectivas investigaciones.- 9). Se prohíbe que la deudora COMPAÑÍA MIGUEL NIETO INTERNATIONAL CIA. LTDA., legalmente representada por su gerente general el señor MIGUEL ALBERTO NIETO DELGADO se ausente del territorio nacional; para el efecto, ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio.-CÍTESE Y NOTIFÍQUESE..- F: PALACIOS MORILLO VINICIO, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, lunes 26 de agosto del 2019, las 14h04, En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora en escrito de fecha 08 de agosto del 2019, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, y en virtud del juramento rendido en acta de 21 de agosto del 2019, CÍTESE a la COMPAÑÍA MIGUEL NIETO INTERNATIONAL CIA. LTDA., legalmente representada por su Gerente General el señor MIGUEL ALBERTO NIETO DELGADO por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, MORILLO VINICIO, JUEZ
s
DR. FRANCISCO VASQUEZ GARCIA SECRETARIO
AUDITORÍA E INTERVENCIÓN (E) PAR/111634/EG
PAB/23742
“Dando cumplimento a lo ordenado por su señoría y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, bajo juramento de ley declaro que pese a las averiguaciones realizadas, y luego de acudir a los registros de público acceso, y en virtud del certificado conferido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, NO ha sido posible determinar el domicilio y/o residencia del demandado CAMPOVERDE OREJUELA FRANKLIN LEONARDO en consecuencia pido que sea citado por la prensa confor-
me lo señalado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos”; en tal virtud, cítese al demandado CAMPOVERDE OREJUELA FRANKLIN LEONARDO mediante publicaciones realizadas por la prensa, en la forma establecida en la norma antes mencionada; para lo cual concédase el extracto correspondiente. Mismo que es enviado a la casilla judicial No. 385 señalada por la parte accionante a fin de que se dé cumplimiento a la presente disposición.NOTIFÍQUESE.Particular que pongo en su
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN. Citación judicial a DARIO WILFRIDO TIPAN BUNCE y CARMEN MARLENE DIAZ SANGUANO, se le hace saber: Actor: Ab. LEONARDO MIGUEL PROAÑO SILVA Procurador Judicial del BANCO PICHINCHA C.A. Demandados: DARIO WILFRIDO TIPAN BUNCE y CARMEN MARLENE DIAZ SANGUANO Juicio No. 17233-2018-05441 Trámite: Ejecutivo Cuantía: Cuatro mil novecientos noventa y cuatro dólares con cincuenta y cinco centavos (USD$ 4.994,55) Fundamentos de derecho: numeral 5 del artículo 347 Código Orgánico General de Procesos. Abogado del Actor: Ab. Leonardo Miguel Proaño Silva, casillero judicial No. 4508 Fecha de inicio: 12 de noviembre del 2018 Asunto: Pago de capital adeudado más intereses UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 13 de noviembre del 2018, las 16h30, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Jueza de Primer Nivel de la Unidad Judicial Civil Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, de conformidad con la acción de personal No. 1405- DP17-2018-MP, de 06 de febrero del 2018, emitida por el Ab. Santiago Páez Páliz, Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha, atento el sorteo realizado. Revisada la demanda, se dispone: PRIMERO: La demanda presentada por el Dr. Leonardo Miguel Proaño Silva en calidad de procurador judicial del Banco Pichincha C.A., es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 5 del artículo 347 ibídem, que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el artículo 348 del mismo Código, por lo que, se CALIFICA y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Téngase en cuenta la cuantía señalada. SEGUNDO: En consecuencia, los demandados, señores DARIO WILFRIDO TIPAN BUNCE y CARMEN MARLENE DIAZ SANGUANO; conforme lo establecido en los artículos 351, 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días contesten la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. TERCERO: CÍTESE con el contenido de la demanda, copia de los documentos adjuntos y el presente auto, a los demandados, señores DARIO WILFRIDO TIPAN BUNCE y CARMEN MARLENE DIAZ SANGUANO en el lugar señalado, en la forma prevista en el Art. 54 o 55 del COGEP, previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial y/o electrónico para sus notificaciones; para el efecto, la parte actora en el término de tres días, bajo prevenciones legales, provea las copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación respectivas. CUARTO: Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones. Actúe la Abg. Elizabeth Checa Altuna en calidad de secretaria encargada según acción de personal 989-DP17-2018-MP de fecha 22 de enero de 2018.-NOTIFÍQUESE, CÍTESE Y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 25 de septiembre del 2019, las 15h06, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede. De la revisión del proceso se puede verificar que de fs. 31, 33, 41 y 43 de los autos, constan las certificaciones de no citación a la parte demandada; además, en atención a lo indicado por la parte accionante en el escrito de fecha 17 de mayo del 2019, las 16h15, en el que señala: “Al existir varias razones de no citación a los demandados DIAZ SANGUANO CARMEN MARLENE y TIPAN BUNCE DARIO WILFRIDO, y después de haber realizado las respectivas búsquedas en los servidores de público acceso encontrando como resultado únicamente las direcciones de las cuales ya existe una razón de no citación, y por desconocer más datos referentes a las direcciones de los demandados, solicito se disponga la citación por prensa....”. Además de lo solicitado por la parte accionante en el escrito de 28 de mayo del 2019 a las 14h15, en el que textualmente dice: “SEGUNDO: DECLARACION JURAMENTADA.- En concordancia con el artículo 56 del COGEP, solicito señale fecha y hora para llevarse a cabo la declaración juramentada de desconocimiento del domicilio de los demandados en mención” y con base en los certificados de Registro Consular de los demandados DARIO WILFRIDO TIPAN BUNCE y CARMEN MARLENE DIAZ SANGUANO emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el que consta que los demandados no registran salida del país, tampoco registro consular en el exterior; en tal virtud, en atención a lo solicitado por el actor y continuando con la sustanciación del proceso, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y con base del juramento rendido por la parte actora, misma que ha sido realizada ante esta autoridad el 10 de junio del 2019 a las 10h15, en el que el accionante dice: “Dando cumplimento a lo ordenado por su señoría y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, bajo juramento de ley declaro que pese a las averiguaciones realizadas, y luego de acudir a los registros de público acceso, en virtud de los certificados conferidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, NO ha sido posible determinar el domicilio y/o residencia de los demandados DARIO WILFRIDO TIPAN BUNCE y CARMEN MARLENE DIAZ SANGUANO, en consecuencia pido que sean citados por la prensa conforme lo señalado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos”; en tal virtud, cítese a los demandados DARIO WILFRIDO TIPAN BUNCE y CARMEN MARLENE DIAZ SANGUANO, mediante publicaciones realizadas por la prensa, en la forma establecida en la norma antes mencionada; para lo cual concédase el extracto correspondiente. Mismo que es enviado a la casilla judicial No. 4508 señalada por la parte accionante a fin de que se dé cumplimiento a la presente disposición.- NOTIFÍQUESE.Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, casillero electrónico o correo electrónico para sus notificaciones. ABG. ELIZABETH CHECA. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL QUITUMBE PAB/23748/EG
conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, casillero electrónico o correo electrónico para sus notificaciones. Ab. ELIZABETH CHECA A. SECRETARIA ENCARGADA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL QUITUMBE. Hay firma y sello PAB/23769/EG EXTRACTO JUDICIAL CAUSA NRO. 17230-201813995 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: HIDALGO TIPANLUISA SEGUNDO OSWALDO Y MAIGUA GRAMAL CECILIA ACTOR: ABG. DIEGO ARMANDO SALAZAR BARBA, PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ALIANZA DEL VALLE LTDA. DEMANDADOS: HIDALGO TIPANLUISA SEGUNDO OSWALDO Y MAIGUA GRAMAL CECILIA JUICIO: 17230- 2018-13995 MATERIA CIVIL: EJECUTIVO.COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTÍA: $ 3.500,00 DEFENSOR: ABG. DIEGO ARMANDO SALAZAR BARBA CASILLA JUDICIAL: 5506.CORREO ELECTRÓNICO: diegoabs1982@gmail.com PRETENSIÓN QUE SE EXIGE: En sentencia se condene al pago de: 1.- El capital inserto en el Pagaré a la Orden a partir del décimo tercer dividendo, esto es la suma de $ 2.674,93.- 2.- El pago de los intereses vencidos y los que se vencieren.- El pago de los intereses de mora.- 4.- El pago de las costas procesales y honorarios profesionales.Dr. LEONARDO ANDRES EGUIGUREN BERMEO.JUEZ.- AUTO ADMISORIO.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, martes 25 de septiembre del 2018, las
Sin la amistad, el mundo es un desierto. F r a N C i s B aC o N . F i l ó s o F o
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político inglés.
15h26, VISTOS: Dr. Leonardo Andrés Eguiguren Bermeo, Juez de la Unidad Judicial Civil de la parroquia Iñaquito del distrito metropolitano de Quito, mediante acción de Personal Nro. 9637-DNTH2017-CIP, del 30 de noviembre de 2017 del Consejo Nacional de la Judicatura, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 167 de la Constitución de la República, los Arts. 156, 171; al Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, por el sorteo legal respectivo. Se llama a intervenir al Abg. Jesús Vicente de la Cruz Haro en calidad de Secretario titular de éste despacho. En lo principal, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede presentada por los Abogados Diego Armando Barba Salazar, Edwin Mauricio Serrano Cruz y María Victoria Enríquez Jurado, Procuradores Judiciales de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “DEL VALLE”Ltda., es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el pagaré de fojas 1 y vuelta, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados HIDALGO TIPANLUISA SEGUNDO OSWALDO y MAIGUA GRAMAL CECILIA en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la
Convocatoria a Junta General Extraordinaria de Accionistas de COMPAÑÍA MINERA LA PLATA S.A. De conformidad con lo establecido en los Artículos 230 y 235 de la Ley de Compañías y Cláusula Vigésimo Cuarta del Estatuto de Compañía Minera La Plata S.A., se convoca a los señores Accionistas de la compañía a Junta General Extraordinaria de Socios, que se llevará a cabo el día lunes 21 de octubre del 2019, a las 16H00, en la siguiente dirección, calle Whymper 404 y Ernesto Noboa, de la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, con el exclusivo objeto de conocer y resolver el siguiente punto del orden del día: Designación de Presidente y de Gerente General de la compañía Se convoca, de manera especial a la señora Rosario Vilatuña, Comisario de la compañía. Quito D.M., 4 de octubre de 2019 Compañía Minera La Plata S.A. James William Brown Hidalgo. Presidente PAR/111630
demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Téngase en cuenta el anuncio de prueba constante en el escrito de demanda cuya pertinencia y utilidad será calificada en la audiencia. Tómese en cuenta la casilla judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OTRO AUTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, jueves 12 de septiembre del 2019, las 15h44, Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto que antecede, en base al juramento rendido por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la individualidad el domicilio o residencia de la parte accionada, se dispone: CÍTESE, a la parte accionada señores HIDALGO TIPANLUISA SEGUNDO OSWALDO y MAIGUA GRAMAL CECILIA, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el extracto correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por la parte actora.- NOTIFÍQUESE Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.CERTIFICO.ABG. JESUS VICENTE DE LA CRUZ HARO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAB/23759/ TF EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: AL SEÑOR SANTAMARIA ARROYO DAVID MAURICIO ACTOR: COOP. DE AHORRO Y CREDITO ALIANZA DEL VALLE LTDA. DEMANDADO: SANTAMARIA ARROYO DAVID MAURICIO Y YANEZ GARRIDO VERONICA ALEJANDRA JUICIO NO: 17230-201716713 TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: OCHO MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 8.000) OBJETO: LA PARTE ACCIONANTE SOLICITA QUE ORDENE A LOS DEMANDADOS EL PAGO DEL IMPORTE DEL
CAPITAL INSERTO EN EL PAGARE A LA ORDEN DE LA COOPERATIVA, MISMO QUE SE ENCUENTRA ADJUNTO AL PROCESO, VALOR DEL CUAL SE DESCONTARAN LAS DOCE CUOTAS, QUE HASTA LA PRESENTE FECHA EL DEMANDADO HA CANCELADO, ORDENANDO SU AUTORIDAD SE CANCELEN LOS VALORES VENCIDOS A PARTIR DEL DÉCIMO TERCER (13) DIVIDENDO, SUMA QUE ASCIENDE A LA FECHA A USD. 4.864.33 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO DÓLARES CON 33/100 CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), EL PAGO DE LOS INTERESES VENCIDOS Y LOS INTERESES QUE SE VENCIERAN HASTA LA SOLUCIÓN O PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN, MISMOS QUE SERÁN CALCULADOS A PARTIR DEL DÉCIMO TERCER DIVIDENDO HASTA LA CANCELACIÓN TOTAL DE LA OBLIGACIÓN; AL PAGO DE LOS INTERESES DE MORA, MISMOS QUE SERÁN CALCULADOS A PARTIR DEL DÉCIMO TERCER (13) DIVIDENDO HASTA LA CANCELACIÓN TOTAL DE LA OBLIGACIÓN; COSTAS PROCESALES EN LAS QUE SE INCLUIRÁN LOS GASTOS JUDICIALES, EXTRAJUDICIALES Y HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO PATROCINADOR. JUEZ: AB. CECILIA SIMBAÑA QUISHPE DEFENSOR: AB. DIEGO BARBA SALAZAR FECHA DE INICIO: 01 DE DICIEMBRE DEL 2017 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.VISTOS: En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la razón del sorteo realizado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Código Orgánico General de Procesos COGEP.- En lo principal, se dispone: PRIMERO: La demanda presentada por Dr. Diego Fernando Tocaín Muñoz; Abg. Skary Francisco Yépez Espinosa; Abg. Raque Carolina Badillo Tocaín, en calidad de Procuradores Judiciales del Ing. Héctor Rolando Cadena Lucero, representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza del Valle Ltda., como acredita con el instrumento público que acompaña, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); puesto que, se fundamenta en documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- SEGUNDO: En consecuencia, a los demandados señores: SANTAMARIA ARROYO DAVID MAURICIO en calidad de deudor principal, y YANEZ GARRIDO VERONICA ALEXANDRA, en calidad de deudora solidaria; en el término de QUINCE (15) días, contesten a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o propongan alguna
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de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que, de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme lo establecido en el Art. 352 del cuerpo legal precitado.TERCERO: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en los Arts. 160, 161 y 354 ibídem; en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- CUARTO: CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto, PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- SEGUNDO: En consecuencia, la demandada señora: a los demandados señores: SANTAMARIA ARROYO DAVID MAURICIO en calidad de deudor principal, y YANEZ GARRIDO VERONICA ALEXANDRA, en calidad de deudora solidaria, en el lugar señalado en la demanda, en la forma prevista en los Arts. 53 y siguientes del COGEP. Para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente.- QUINTO: Agréguese al proceso los documentos aparejados por la parte actora.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones.- Actué el Abg. Guillermo Guapi, en calidad de secretario de esta Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F) Ab. Cecilia Simbaña Quishpe. Jueza UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 18 de septiembre del 2019, las 15h49, En virtud del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos cítese al demandado SANTAMARIA ARROYO DAVID MAURICIO, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se de esta ciudad de Quito; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un resumen de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva.- Notifíquese.Ab. Cecilia Simbaña Quishpe. Jueza Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. GUILLERMO GUAPI OBANDO SECRETARIO Hay firma y sello PAB/23760/TF UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. COGEP CITACIÓN JUDICIAL A LA PARTE DEMANDADA: MARIA ISABEL MOLINA CHAVEZ y ROSA ELENA TIPANTUÑA GUAMAN
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JUICIO: EJECUTIVO (COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN) NUMERO: 17230-2017-15870 ACTOR: Ab. ANDREA D O M É N I CA VIZUETE MARTINEZ, EN SU CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALIANZA DEL VALLE LTDA. D E M A N DA D O : MARIA ISABEL MOLINA CHAVEZ y ROSA ELENA TIPANTUÑA GUAMAN FECHA DE INICIO: 20 DE NOVIEMBRE DEL 2017 CUANTIA: US $ 15.882,99 O B J E TO : QUE SE CONDENE AL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, INTERÉS CONVENCIONAL, INTERESES DE MORA, PAGO DE COSTAS PROCESALES. DOMICILIO JUDICIAL: Ab. ANDREA DOMÉNICA VIZUETE MARTINEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de noviembre del 2017, las 16h33. VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo realizado, se tiene. 1) La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma se fundamenta en un Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 5 del Art. 347 del mismo Código, en armonía con el Art. 486 del Código de Comercio, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, por lo que se admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. 2) Cítese a los demandados señores MARIA ISABEL MOLINA CHAVEZ y ROSA ELENA TIPANTUÑA GUAMAN, en el lugar que se indica; para tal efecto remítase despacho suficiente a la oficina encargada de practicar dicha diligencia, debiendo la parte interesada acercarse a esta Unidad a proveer de las copias necesarias para elaborar las boletas que se requieran. 3) En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del Código Procesal vigente. 4) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora. 5) Agréguese la documentación que se acompaña. Téngase en cuenta la comparecencia de la parte accionante, debidamente justificada con el instrumento que adjunta, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la auto-
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rización a su abogado defensor. Notifíquese y Cítese.- f) NARVAEZ NARVAEZ PAUL FABRICIO. JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 29 de julio del 2019, las 15h31, Agréguese al proceso los anexos y el escrito presentado. Cumplido que ha sido lo ordenado en auto inmediato anterior; y por ser el estado procesal se dispone: CITESE a los demandados señores MARIA ISABEL MOLINA CHAVEZ portadora de la cédula de ciudadanía No. 130587027-9 y ROSA ELENA TIPANTUÑA GUAMAN portadora de la cédula de ciudadanía No. 172585831-8, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo. CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.Particular que hago conocer a Ud., para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. AB. JENNIFFER BASTIDAS SARMIENTO SECRETARIA Hay sello y firma PAB/23758 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO PROCEDIMIENTO COGEP JUEZ PONENTE: DR. EDISSON LOPEZ TAPIA. CITACIÓN JUDICIAL Se le hace saber a: SANTANDER MORALES JAIME ADRIAN; que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en Proceso EJECUTIVO, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALIANZA DEL VALLE LTDA. D E M A N D A D O / S : SANTANDER MORALES JAIME ADRIAN CAUSA No: 17230-201715431. MATERIA: CIVIL. TIPO: EJECUTIVO. ACCION: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN. CUANTIA: “USD $ 4.500,00”. PRETENSION: “Con los antecedentes expuestos y sobre la base de los fundamentos de derecho indicados y en virtud de la ejecutividad del título como de las obligaciones contenidas en el mismo; solicito se condene al pago de lo siguiente: 2.1.- El capital adeudado, es decir la suma de USD $2.326,58 (dólares de los estados unidos de América) 2.2.- El interés convencional, fijado en el Pagaré a la Orden, hasta la fecha del pago de la totalidad de la obligación. 2.3.- Los intereses de mora calculados sobre el capital a la tasa máxima de interés de mora fijada por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (anteriormente por el Directorio
del Banco Central del Ecuador), desde la fecha del vencimiento de la obligación, hasta la fecha del pago de la totalidad de la misma. 2.4.- El pago de las costas procesales en las que se incluirán los gastos judiciales, extrajudiciales y honorarios profesionales de mi Abogado patrocinador. ”. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, 21 de noviembre del 2017 a las 12h00,- “VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación precedente se dispone.PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.Una vez revisada la demanda presentada, en atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución, se la CALIFICA de completa, clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP y especiales de los artículos 348 y 349 ibídem, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la ADMITE al Procedimiento Ejecutivo, establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP.- SEGUNDO.CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demandada y el presente auto a la parte ejecutada señor SANTANDER MORALES JAIME ADRIAN, en el lugar que se indica, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del COGEP, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. Para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones, debiendo el actor acudir a esta unidad judicial a proporcionar las copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación respectivas.- TERCERO.- SOBRE LA OBLIGACIÓN.- Conforme lo establecido en los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP se concede el término de 15 días a fin de que la parte ejecutada cumplan con la obligación, formulen oposición, reconvengan o propongan excepciones conforme de manera taxativa lo prevé el artículo 353 ibídem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia ordenando el pago, misma que no será susceptible de recurso alguno, tal como lo estipula la norma del artículo 352 del Código citado.- CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Se recuerda a las partes que para la Audiencia de ser el caso deberá considerarse la norma prescrita en el artículo 86 ibídem, en la que se determina expresamente las únicas formas por la cuales las partes pueden comparecer.QUINTO.Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalado por el compareciente para posteriores noti-
ficaciones y la autorización que confiere a su Defensor Técnico.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Dr. EDISSON LÓPEZ TAPIA.- JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T RO P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 18 de septiembre del 2019, las 14h32.- “VISTOS: Cumplido que ha sido la declaración bajo juramento y por corresponder al estado procesal, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada señor SANTANDER MORALES JAIME ADRIAN por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva.- NOTFIQUESE..- f) Dr. EDISSON LÓPEZ TAPIA.- JUEZ Lo que se CITA para los fines de ley, previéndole a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. Dr. Iván Sandoval Campaña. SECRETARIO Hay un sello y firma PAB/23757 EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A LOS SEÑORES LOPEZ ZAMBRANO CESAR DAVID; y, SUING MOLINA CARLA XIMENA ACTOR: SERRANO CRUZ EDWIN Y BARBA SALAZAR DIEGO ARMANDO (PROCURADORES JUDICIALES DE CADENA HECTOR, REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ALIANZA DEL VALLE LTDA.) DEMANDADA: LOPEZ ZAMBRANO CESAR DAVID; y, SUING MOLINA CARLA XIMENA JUICIO No: 17230-201903588 CUANTIA: USD. 6.371,25 TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: AL PAGO DEL IMPORTE DEL CAPITAL INSERTO EN EL PAGARÉ A LA ORDEN DE LA COOPERATIVA, MÁS LOS INTERESES VENCIDOS Y LOS INTERESES QUE SE VENCIERAN HASTA LA SOLUCIÓN O PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN, MÁS EL PAGO DE INTERESES DE MORA, COSTAS PROCESALES, GASTOS JUDICIALES, EXTRAJUDICIALES Y HONORARIOS PROFESIONALES.JUEZ: AB. CINTHYA MOLINA DEFENSOR: AB. BARBA SALAZAR DIEGO ARMANDO FECHA DE INICIO: 07-032019 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO M E T RO P O L I TA N O DE QUITO.- Quito, jueves 28 de marzo del 2019, las 12h18, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito; y, en virtud del sor-
Si se juzga al amor por sus efectos, mas se parece al odio que a la amistad. FraNçois
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r o C h e F o u Cau l d . Escritor francés.
teo electrónico de ley, que precede. La demanda que antecede presentada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza del Valle Ltda., es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que consta dentro de los títulos previstos en el artículo 347 del mismo Código; y, contiene los requisitos establecidos en el art. 348 ibídem; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. En consecuencia, CÍTESE, a los demandados señores LOPEZ ZAMBRANO CESAR DAVID; y, SUING MOLINA CARLA XIMENA; en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia de los documentos adjuntos y este auto inicial; para el efecto envíese suficiente despacho en forma a la oficina de citaciones; a fin de que se dé cumplimiento con esta diligencia (la parte accionante provea de las copias necesarias para la citación). De conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 352 del COGEP. Agréguese a los autos la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados por el accionante para sus notificaciones; así como, la calidad en la que comparece. Actúe la abogada Lourdes Taya en calidad de Secretaria de este despacho.NOTIFÍQUESE y CÍTESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO M E T RO P O L I TA N O DE QUITO.- Quito, miércoles 11 de septiembre del 2019, las 08h34, VISTOS: De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a los señores LOPEZ ZAMBRANO CESAR DAVID y SUING MOLINA CARLA XIMENA, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan a nivel nacional; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.NOTIFÍQUESE Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. MARIA LOURDES TAYA A. SECRETARIA Hay firma y sello PAB/23754/EG EXTRACTO REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD
JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: KUJA KAJEKAI LIGIA MARGARITA y RIOS MEDINA MELECIO DE LOS ANGELES ACTOR: COOP. DE AHORRO Y CREDITO ALIANZA DEL VALLE LTDA. DEMANDADOS: KUJA KAJEKAI LIGIA MARGARITA, y RIOS MEDINA MELECIO DE LOS ANGELES TRAMITE: EJECUTIVO ASUNTO: PAGARE A LA ORDEN JUICIO No. 17230-201717795 CUANTIA: 4.600,oo Juicio No. 17230-2017-17795 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 4 de enero del 2018, las 16h52. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza encargada del despacho de la Dra. Carmen Romero Ramírez, en virtud de la Acción de personal No. 10881-DP17-2017-MP.- En lo principal, se considera: PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada por el Dr. Diego Fernando Tocain Muñoz, Abg. Skary Francisco Yépez Espinoza, y Abg. Raquel Carolina Badillo Tocain, en calidad de Procuradores Judiciales del Ing. Héctor Rolando Cadena Lucero, Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza del Valle Ltda., conforme lo acreditan con el documento adjunto, es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y se fundamenta en el pagare a la orden que obra a fojas 1 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO.- En consecuencia, los demandados KUJA KAJEKAI LIGIA MARGARITA, y RIOS MEDINA MELECIO DE LOS ANGELES, en calidad de deudores principales, en el término de QUINCE (15) días, contesten a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP, paguen la obligación o propongan alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. TERCERO.CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto, a los demandados en el lugar señalado en el libelo, en la forma prevista por los Arts. 53 y siguientes del COGEP, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial y electrónico para sus
notificaciones; para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina correspondiente.- CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.QUINTO.- Agréguense al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones, y la calidad en la que comparecen.- Actúe el Abg. Juan Carlos Oña Gualotuña, en calidad de Secretario Encargado.- NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.- f) Abg. Jenny Margoth Tafur Salazar, encargada del despacho de Dra. Carmen Romero Ramírez.Jueza UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 3 de septiembre del 2019, las 14h46, En lo principal, en virtud del juramento realizado por la parte actora, se ordena la citación a los demandados KUJA KAJEKAI LIGIA MARGARITA y RIOS MEDINA MELECIO DE LOS ANGELES, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en el cantón Quito, conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese. f) Dra. Carmen Romero Ramírez.- Jueza Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Dra. María Isabel Solano Camacho SECRETARIA Hay firma y sello PAB/23752/EG RAZON correspondiente al juicio N° 17230201805661 (19815664) REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A ROMERO MURILLO BLANCA GRACIELA JUICIO No. 17230-201805661 ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALIANZA DEL VALLE LTDA. DEMANDADO: ROMERO MURILLO BLANCA GRACIELA TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD. $ 1900,00 JUEZ: AB. GABRIELA LEMOS SECRETARIO (E): AB. TANIA VILLARREAL OBJETO: Que en sentencia se ordene el pago del importe del capital inserto en el Pagaré a la Orden, a partir del dividendo veinte y ocho, suma que asciende a USD. 1224,69, intereses vencidos, intereses de mora, gastos de cobranza, costas procesales. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 27 de abril del 2018, las 15h33, VISTOS: AB. GABRIELA ESTEFANIA LEMOS TRUJILLO, avoco
conocimiento de la presente causa, en calidad de Jueza Ponente de la Unidad Judicial Civil con sede en el D. M. de Quito, mediante Acción de Personal No. 13244-DNTH2015-KP, de fecha 22 de septiembre del 2015, en calidad de Jueza Titular. En lo principal se dispone: PRIMERO.- La demanda presentada, es clara y cumple con los requisitos formales de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamenta en el pagare a la orden que obra en fojas 1 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, 348 y 349 del COGEP, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP. SEGUNDO.CITESE con el contenido de la demanda y el presente auto, a la demandada ROMERO MURILLO BLANCA GRACIELA, mediante deprecatorio librado a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Mejía, Provincia de Pichincha; La parte actora proporcione a esta Unidad Judicial suficientes copias para la elaboración del deprecatorio correspondiente. TERCERO.- En aplicación a lo dispuesto en los artículos 355 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la demandada conteste la demanda conforme lo determina el artículo 351 último inciso del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, conforme lo determina el artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. CUARTO.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios señalados, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada, la cual estará sometida a lo establecido en los Art. 160, 162 y numeral 7 del Art. 294 del COGEP. Agréguese al proceso los documentos presentados por el compareciente. QUINTO.- Téngase en cuenta los casilleros judiciales y electrónicos señalados para el efecto. En virtud del Principio Dispositivo consagrado en el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial se solicita a la parte actora brindar las copias necesarias para la realización de las boletas de citación. Actúa la Abg. Tania Paola Villareal Soto, en calidad de Secretaria E, mediante acción de personal No. 3771-DP172017-VS, de fecha 2 de mayo de 2017.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F. Ab. Gabriela Lemos (Jueza). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 3 de septiembre del 2019, las 13h17, VISTOS: Toda vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha 12 de Agosto del 2019, a las 15h39’, de conformidad con lo establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada ROMERO MURILLO BLANCA GRACIELA, por medio de la prensa mediante tres publicaciones en uno de
los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, para los fines de ley pertinentes. A través de secretaria confiérase el extracto correspondiente.-NOTIFIQUESE F. Ab. Gabriela Lemos (Jueza). Lo que pongo en su conocimiento, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito y casilla electrónica para posteriores notificaciones. A B. TA N I A PAO L A VILLARREAL SOTO SECRETARIA Hay firma y sello PAB/23751/EG UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MEJIA, PROVINCIA DE PICHINCHA. R del E CITACIÓN JUDICIAL A: GERMAN AGUILAR MARIA ROSA. Se hace conocer que en la UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MEJIA, PROVINCIA DE PICHINCHA, se está tramitando la siguiente demanda: Se hace conocer que en la UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MEJIA, PROVINCIA DE PICHINCHA, se está tramitando la siguiente demanda: EXTRACTO CAUSA: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN No. DE JUICIO: 17315-201800874 ACTOR: BADILLO TOCAIN RAQUEL CAROLINA en calidad de Procuradora Judicial del Ing. Héctor Rolando Cadena Lucero, Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza del Valle Ltda. DEMANDADO: GERMAN AGUILAR MARIA ROSA TRÁMITE: EJECUTIVO CUANTÍA: 6.700,00 CASILLA NRO: eserrano@alianzadelvalle.fin.ec rcbadillo_t@hotmail.com perteneciente a la Ab. Raquel Carolina Badillo Tocain UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MEJIA, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Mejia, miércoles 8 de agosto del 2018, las 15h20, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Encargado de este despacho, mediante acción de personal No. 9351-DP17-2018-KV.Agreguese al proceso el escrito que antecede.- La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), en lo principal se dispone: ANTECEDENTES DE HECHO: PRIMERO: La Abogada Raquel Carolina Badillo Tocain, en calidad de Procuradora Judicial del Ing. Héctor Rolando Cadena Lucero, Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Alianza del Valle Ltda.”, cuya condición se encuentra justificada con el documento adjunto, reclamando el cumplimiento de la obligación constante en el pagaré a la orden (fojas 1), acompañando como título ejecutivo.- SEGUNDO: Manifiesta la accionante que pese a los requerimiento hechos, a la señora GERMAN AGUILAR MARIA ROSA, en calidad de deudora principal, no han cumplido con el pago de la obligación contraída en el título que acompaña. FUNDAMENTOS DE DERECHO: PRIMERO: Este Juzgado ha analizado que
la demanda presentada por la Abogada Raquel Carolina Badillo Tocain, en calidad de Procuradora Judicial del Ing. Héctor Rolando Cadena Lucero, Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Alianza del Valle Ltda.”, es clara, precisa y cumple los requisitos de ley previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO: También se desprende que el pagaré a la orden, adjunto (fojas 1), en que fundamenta su demanda, constituye título ejecutivo, al tenor de lo dispuesto en el Art. 347 Ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del citado Código Procesal.- PARTE DISPOSITIVA: PRIMERO: Admitir la demanda presentada por la Abogada Raquel Carolina Badillo Tocain, en calidad de Procuradora Judicial del Ing. Héctor Rolando Cadena Lucero, Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Alianza del Valle Ltda.”, conforme la documentación adjunta en contra de la señora GERMAN AGUILAR MARIA ROSA, en calidad de deudora principalSEGUNDO: Requiérase a la señora GERMAN AGUILAR MARIA ROSA, en calidad de deudora principal, para que, en el término de quince (15) días, contesten la demanda en los términos establecidos en el Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos, o propongan las excepciones taxativamente contenidas en el Art. 353 del Orgánico General de Procesos; bajo la prevención del Art. 352 Ibidem que dispone: “Falta de contestación a la demanda. Si la o el deudor dentro del respectivo término no cumple la obligación, ni propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en este Código para este tipo de procesos, la o el juzgador en forma inmediata pronunciará sentencia mandando que la o el deudor cumpla con la obligación. Esta resolución no será susceptible de recurso alguno.” (el resaltado es de la judicatura) TERCERO: Considérese el anuncio de los medios probatorios del apartado, “ANUNCIO DE PRUEBAS”, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7, de su demanda, para el efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento de que se formule oposición debidamente fundamentada.- CUARTO: CITESE con el contenido de la demanda y el presente auto a la demandada señora GERMAN AGUILAR MARIA ROSA, en calidad de deudora principal, en los lugar señalado en el libelo de la demanda; para el efecto se contara con uno de los funcionarios de la Empresa de Tramacoexpress, acreditados por el Consejo de la Judicatura.- SEXTO: Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.-Téngase en cuenta el correo electrónico señalado y la autorización conferida a su defensora técnica.- Actúe el Ab. Wilson Pastuña, en calidad de secretario encardado de esta Unidad Judicial -Notifíquese y Cúmplase.-f) Dr. Bustos Avila Rolando Alcibar.-Juez. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MEJIA, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Mejia, martes 2 de julio del 2019, las 14h21, VISTOS: En mérito al juramento rendido por la demandante Abogada Raquel Carolina
Badillo Tocain, en calidad de Procuradora Judicial del Ing. Héctor Rolando Cadena Lucero, Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Alianza del Valle Ltda.”, mediante diligencia de fecha 19 de junio del 2019, esta autoridad, con fundamento en lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, dispone citar con la calificación a la demanda y este auto a la demandada GERMAN AGUILAR MARIA ROSA, a través de TRES publicaciones por la prensa en uno de los mayores diarios de la ciudad de Quito, por carecer de este medio de comunicación en esta ciudad, a quien se les advierten de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial, ubicada en las calles Cristóbal Colón y Princesa Toa, así como el de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente a la parte demandante. Actué el Ab. Wilson Pastuña, en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura, con acción de personal Nro. 4918-DP172019-MP.- Notifíquese y Cítese.Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, casillero electrónico o correo electrónico para sus notificaciones. Ab. Wilson Pastuña SECRETARIO ENCARGADO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MEJIA, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello PAB/23762/TF REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN A LOPEZ TUPIZA JORGE OMAR, SIMBAÑA AVILES GALO LEONIDAS y GUAMAN ALQUINGA MARIA MANUELA. ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALIANZA DEL VALLE LTDA. DEMANDADO: LOPEZ TUPIZA JORGE OMAR, SIMBAÑA AVILES GALO LEONIDAS y GUAMAN ALQUINGA MARIA MANUELA. NO. DE JUICIO. 17233-201702870. TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO. ACCION: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN. CUANTIA: USD. 25.000,00. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 5 de marzo del 2018, las 09h29, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo que antecede y la reasignación realizada según consta en el acta de sorteo obrante a fs. 29 de los autos.-Agréguese a los autos el escrito presentado.-En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto que precede, la demanda presentada por los Abs. EDWIN MAURICIO SERRANO
CRUZ, ANDREA NATALY SARAÚZ RIVADENEIRA y DIEGO ARMANDO BARBA SALAZAR, en su calidad de Procuradores Judiciales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza del Valle Ltda., debidamente representada por el Ing. Héctor Rolando Cadena Lucero conforme lo justifican con la copia certificada de la Escritura de Procuración Judicial constante a fs. 7 a 13 de los autos y con la cual legitiman su intervención, en contra de los señores LOPEZ TUPIZA JORGE OMAR en calidad de deudor principal y SIMBAÑA AVILES GALO LEONIDAS y GUAMAN ALQUINGA MARIA MANUELA en calidad de deudores solidarios, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en un PAGARE A LA ORDEN por un valor de DIECISIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 (USD 17.000,00); documento que constituye título ejecutivo al tenor de lo previsto en los artículos 347, 348 y 349 del mismo código; ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se la califica y se la admite a trámite de procedimiento ejecutivo.-Se ordena la citación de los demandados los señores LOPEZ TUPIZA JORGE OMAR en calidad de deudor principal y SIMBAÑA AVILES GALO LEONIDAS y GUAMAN ALQUINGA MARIA MANUELA en calidad de deudores solidarios, al señor LOPEZ TUPIZA JORGE OMAR en calidad de deudor principal en el domicilio señalado, esto es, en la calle Antizana, Lote S/N Y Ubillus, referencia casa de dos pisos color amarillo, Parroquia Pintag, Cantón Quito, Provincia de Pichincha; y a los señores SIMBAÑA AVILES GALO LEONIDAS y GUAMAN ALQUINGA MARIA MANUELA en calidad de deudores solidarios en el domicilio señalado, esto es, en la calle General Pintag y Antizana, Lote S/N Y Ubillus, referencia casa de dos pisos color amarillo, Parroquia Pintag, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, debiendo la parte interesada en el término de tres días, acercarse a esta Unidad Judicial Civil, para proveer las copias necesarias, a fin de elaborar el número de boletas que se requieran para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos aparejados, el escrito presentado y este auto inicial, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial para recibir las notificaciones que les correspondan; para cuyo efecto remítanse las copias de ley a la Oficina de Citación de esta Unidad Judicial Civil a fin de que cumplan con el acto procesal dispuesto.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del cuerpo legal en mención, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 ibídem.- En aplicación de lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico General de Procesos, en el término de 3 días nombren procurador común.-Tómese en cuenta
Un alma grande está por encima de la injuria, de la injusticia y del dolor. JeaN
de la
B ru y è r e .
Literato y moralista francés.
la cuantía, la casilla judicial No. 5506 así como el correo electrónico edwinserrano@ hotmail.com.ar que señalan los actores para recibir futuras notificaciones.- Actúe la Ab. Gloria del Cisne Fajardo Paladines en calidad de secretaria encargada del despacho según acción de personal No. 1139-DP17-2018KV, de fecha 22 de enero de 2018.-CITESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) AB. ADRIANA ROMERO, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 2 de septiembre del 2019, las 15h01, VISTOS: En virtud del juramento rendido por el Ab. EDWIN MAURICIO SERRANO CRUZ previo a encontrarse agotadas las diligencias para determinar el domicilio de la parte demandada, amparada en lo dispuesto en el artículo 56 numeral 2 incisos segundo, tercero y cuarto reformado por la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos publicada en el Registro Oficial 517 de fecha 26 de junio de 2019 se dispone la citación de los señores LOPEZ TUPIZA JORGE OMAR, SIMBAÑA AVILES GALO LEONIDAS y GUAMAN ALQUINGA MARIA MANUELA mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar que deberán ser agregadas al proceso, para lo cual la actuaria elabore un extracto de la demanda y de esta providencia.- NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.- f) AB. ADRIANA ROMERO ALVAREZ, JUEZA. AB. MARCELA EUGENIA CIFUENTE SOSA. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO M E T RO P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (E). Hay firma y sello PAB/23753/EG R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA COGEP CITACIÓN JUDICIAL AL DEMANDADO: GUANOTOA NUÑEZ EDWIN GEOVANNY ACTOR: BANCO DEL AUSTRO S. A TIPO DE PROCESO: CIVILEJECUTIVO ACCION: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN No. DE JUICIO: 17233-201801801 CUANTIA: $. 10. 472, 62 Diez mil cuatrocientos setenta y dos dólares de los Estados Unidos de América, con 62/100 AUTOS DE SUSTANCIACION: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 24 de mayo del 2018, las 11h25, VISTOS: Agreguese a los autos el escrito precedente. Por cuan-
to se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede se considera lo siguiente: PRIMERO-CALIFICACION Y ADMISION A TRAMITE: La demanda presentada por el DR. FERDINAD WLADIMIR GALAZAR LEON, en su calidad de PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A.; conforme lo acredita con la documentación que adjunta, es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); puesto que, se fundamenta en el pagaré a la orden que obra a fojas 1 de autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, 348 y 349 del COGEP, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP; SEGUNDO-SOBRE LA OBLIGACION: En consecuencia, los demandados, Señores: EDWIN GEOVANNY GUANOTOA NUÑEZ y MONICA ISABEL LANDIVAR MERCHAN, en el término de QUINCE (15) días, contesten la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que, de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme a lo establecido en el Art. 352 del cuerpo legal precitado.- TERCEROANUNCIO DE PRUEBA: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda que antecede; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- CUARTO-CITACIONES: CÍTESE con el contenido de la demanda, y el presente auto a los demandados Señores: EDWIN GEOVANNY GUANOTOA NUÑEZ y MONICA ISABEL LANDIVAR MERCHAN, en el lugar señalado en el libelo de demanda, la citación se la hará en las direcciones indicadas a través del Auxiliar Postal, conforme la Resolución 300 del Consejo de la Judicatura y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito Metropolitano de Quito, previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones, la parte accionante brinde las facilidades necesarias para la elaboración de las boletas de citación .- Se requiere a la defensa de la parte actora que en el término de 3 días colabore con este despacho judicial en la obtención de las copias necesarias para que se cumpla con las indicadas citaciones, so pena de lo establecido en numeral 1 del artículo 132 del Código Orgánico de la Función Judicial, mismas que deberán ser ingresadas por medio de escrito para constancia de
dicho acto. Hecho que fuere por Secretaria, envíese suficiente despacho a la oficina correspondiente. CUMPLASE y NOTIFIQUESE.- f) DR. DAVID CEDENO CAMACHO, JUEZ.AUTO DE SUSTANCIACION: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 17 de septiembre del 2019, las 09h25, De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, se dispone lo siguiente: En mérito del juramento rendido por la parte actora que obra a fojas 117 del proceso, se dispone que se cite a la demandado EDWIN GEOVANNY GUANOTOA NUÑEZ; por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del COGEP; por Secretaria confiérase el extracto correspondiente, el mismo que, se lo envía al casillero judicial de la parte actora, ejecutoriado este auto. En aplicación del principio de cooperación con la Administración de Justicia y de economía procesal, la parte actora una vez hechas las publicaciones haga llegar a esta Judicatura debidamente adjuntadas, recortadas y pegadas en hojas formato A4 tamaño Inen., (No adjuntar periódicos enteros) para lo cual se le concede el término de 20 días; So pena de lo establecido en numeral 1 del artículo 132 del Código Orgánico de la Función Judicial. CUMPLASE y NOTIFIQUESE.- f) DR. DAVID CEDENO CAMACHO, JUEZ.Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, casillero electrónico o correo electrónico para sus notificaciones. AB. ANGEL SIMBAÑA ARAUJO SECRETARIO ENCARGADO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC/112490/EG R. DEL E. www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL PARA: FRANCISCO JOSÉ URIBE ÁLVAREZ. EXTRACTOCAUSA N° 17230-201700215. MATERIA: CIVIL Tipo Proceso: EJECUTIVO. Acción/ Delito: (COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN) ACTOR: ING. MIRIAN ALEXANDRA HERRERA BENALCÁZAR, GERENTE DEL FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO FCPC PA R A LA JUBILACIÓN PATRONAL DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ADMINISTRACIÓN BIESS. DEMANDADO: FÁTIMA DEL JESÚS GARCÍA ALAVA. OBJETO: Que se ordene el pago del valor del capital no cancelado por las cuotas vencidas, intereses establecidos; seguro de desgravamen; sexto por diento; gastos y expensas judiciales. CUANTIA: $ 52.449.60 dólares. UNIDAD JUDICIAL
Revista judicial VIERNES 4 de octubRe de 2019 La Hora Quito, ecuadoR
CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, y en virtud a la razón de sorteos.- En lo principal, la demanda presentada por la Ing. Mirian Alexandra Herrera Benalcázar, Gerente del Fondo Complementario Previsional Cerrado para la Jubilación de los Servidores de la Contraloría General del Estado FCPC, es clara, precisa y contiene los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), además se fundamenta en el cobro del pagaré a la orden aparejado a la demanda, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), en armonía con lo determinado en el artículo 486 del Código de Comercio, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 ejusdem (COGEP), se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Téngase en cuenta la cuantía señalada. CÍTESE a la demandada en la presente causa, señora FÁTIMA DEL JESÚS GARCÍA ÁLAVA en calidad de deudora principal, en la dirección señalada y en PERSONA por tratarse de su lugar de trabajo; para lo cual se adjuntará en copias la demanda, los documentos adjuntos y este auto inicial; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de QUINCE (15) DÍAS, comparezca a juicio, cumpla con la obligación o conteste la demanda en la forma determinada en el artículo 351 del COGEP, considerando para el efecto las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Para el cumplimiento de la diligencia de citación remítase despacho suficiente a citaciones. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico a efecto de sus futuras notificaciones, y la autorización conferida a sus abogados patrocinadores. Actúe el doctor Nilo Almachi en calidad de Secretario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) DR. FRANCISCO GABRIEL CHACON ORTIZ-JUEZ
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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, viernes 19 de julio del 2019, las 16h22, VISTOS: En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación que antecede; y en virtud a que la señora HAYDEE CECILIA CARRILLO BAHAMONDE, en su calidad invocada en autos, ha declarado bajo juramento que pese a realizar las debidas averiguaciones en diferentes lugares le ha sido imposible determinar el domicilio del señora FATIMA DE JESÚS GARCÍA ÁLAVA, de conformidad con lo determinado en el número 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se CITE a la señora FATIMA DE JESÚS GARCÍA ÁLAVA, a través de tres publicaciones realizadas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por secretaria confiérase el extracto de la demanda, el auto de calificación a la misma y este auto de sustanciación. A la demandada en la presente causa se le advierte de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico a efecto de sus notificaciones.NOTIFIQUESE y CÍTESE.. f) DR. FRANCISCO GABRIEL CHACON ORTIZ-JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, viernes 2 de agosto del 2019, las 15h26, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado a nombre de la Econ. Haydee Cecilia Carillo Bahamonde, en su calidad invocada en autos. En atención al mismo y por cuanto en auto que antecede se ha hecho constar el nombre de la demandada señora FATIMA DE JESUS GARCIA ALAVA, de conformidad con el numeral 8 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el referido auto, siendo lo correcto FATIMA DEL JESUS GARCIA ALAVA. En lo demás estará a dispuesto en providencia de fecha 19 de julio del 2019, las 16h22. Para lo cual emítase en legal y debida forma el extracto judicial, considerándose además lo señalado por la actora en el acápite segundo del escrito que se provee. Notifíquese.Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de comparecer y señalar casillero judicial o correo electrónico para sus notificaciones posteriores. AB. VANESSA CORREA ESTRELLA. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAR/111619
ORINARIOS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. COGEP
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CITACIÓN JUDICIAL A LA PARTE DEMANDADA: YANEZ PILCO CLAUDIO ALEXANDER JUICIO: ORDINARIO (COBRO DE DINERO) NUMERO: 17230-2018-14534 ACTOR: Dr. JUAN CARLOS CUEVA SERRANO, en sus calidad de Procurador Judicial del BANCO DINERS CLUB S.A., DEMANDADO: YANEZ PILCO CLAUDIO ALEXANDER FECHA DE INICIO: 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 CUANTIA: US $ 24.245,87 OBJETO: SE CONMINE AL PAGO INMEDIATO DEL CAPITAL E INTERESES VENCIDOS DOMICILIO JUDICIAL: DR. JUAN CARLOS CUEVA SERRANO. CASILLA 1936 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 3 de octubre del 2018, las 16h08, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado, con el cual se ha cumplido con lo ordenado en auto inmediato anterior. Revisada que ha sido la demanda se dispone: 1) La demanda presentada por el Dr. JUAN CARLOS CUEVA SERRANO, en sus calidades de Procurador Judicial del BANCO DINERS CLUB S.A., conforme consta de la documentación adjunta, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), al tenor de lo previsto en el artículo 289 del mismo Código, se tramitarán por el procedimiento ordinario todas aquellas pretensiones que no tengan previsto un trámite especial para su sustanciación; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. 2) Se ordena la citación al demandado señor YANEZ PILCO CLAUDIO ALEXANDER, en la dirección señalada en el escrito que completa la demanda, citación que se hará en persona por ser su lugar de trabajo conforme a lo dispuesto en el Art. 55 del COGEP; en virtud del Principio Dispositivo consagrado en el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial se solicita a la parte actora brindar las copias necesarias para la realización de las boletas de citación. 3) En aplicación de los artículos 291 inciso segundo del COGEP, se concede el término de treinta (30) días para que la parte demandada contesten la demanda conforme lo determina el artículo 151 del COGEP. 4) Considérese el anuncio de prueba formulado por la parte actora en el libelo de la demanda.- 5) Agréguese al expediente los documentos acompañados a la demanda; téngase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial y electrónica señaladas por el actor para sus notificaciones. Actúe en calidad de Secretaria, la Abg. Jenniffer Bastidas Sarmiento, mediante acción de personal No. 3460-DP172016-VS de fecha 16 de mayo del 2016. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F) DIANA ALBAN SOLANO, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA
PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 9 de julio del 2019, las 13h53, En lo principal, por cumplido que ha sido el auto de sustanciación inmediato anterior, se dispone lo siguiente: CITESE al demandado señor YANEZ PILCO CLAUDIO ALEXANDER portador de la cédula de ciudadanía No. 170888552-8, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo. CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.- F) DIANA ALBAN SOLANO, JUEZA. Particular que hago conocer a Ud., para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. AB. JENNIFFER BASTIDAS SARMIENTO SECRETARIA Hay firma y sello PAB/23725/EG CASILLA 1936 EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: HERVAS ROSENFELD SAMIA CRISTINA JUICIO: ORDINARIO No. 17230-2018-18750 CUANTIA: 17.506,40 USD ACTOR: C U E VA SERRANO JUAN CARLOS (REPRESENTANTE LEGAL DE BANCO DINERS CLUB S.A. / BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR) DEMANDADO: HERVAS ROSENFELD SAMIA CRISTINA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T RO P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, martes 18 de diciembre del 2018, las 16h27, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede y la documentación adjunta. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de eta Unidad Judicial, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito; y, en virtud del sorteo electrónico de ley que precede. La demanda presentada por JUAN CARLOS CUEVA SERRANO en la calidad de Procurador Judicial del representante legal del Banco Diners Club S.A. es clara y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de la demandada: SAMIA CRISTINA HERVAS ROSENFELD, en la dirección señalada para tal efecto en el libelo de la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, para el efecto remítase atento deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, a fin de dar cumplimiento con la
diligencia de citación (en virtud del principio Dispositivo la parte accionante provea de las copias necesarias para la citación). Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados; así como, la autorización conferida a su abogado patrocinador. Actúe la Dra. Rosa Elvira Guerrero Castro, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE y CÍTESE..-F) Dra. Celma Espinoza Venegas.- Jueza UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T RO P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA .- Quito, lunes 9 de septiembre del 2019, las 16h08, Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte accionante. Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto que antecede, en base al juramento rendido por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la individualidad el domicilio o residencia de la parte demandada, se dispone: CÍTESE, a la parte demandada señora HERVAS ROSENFELD SAMIA CRISTINA, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el extracto correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por la parte actora.- NOTIFÍQUESE y CUMPLASE..- F) Dra. Celma Espinoza Venegas.- Jueza. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito. DRA. ROSA GUERRERO CASTRO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (COGEP) Hay firma y sello PAB/ 23723/EG EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: AL SEÑOR GALLEGOS VALLEJO GERMAN VINICIO A C TO R : C O M PA Ñ I A SEGUROS EQUINOCCIAL ( PROCURADOR JUDICIAL LARA DILLON EMILIO Y DEMANDADO: GALLEGOS VALLEJO GERMAN VINICIO Y SALVADOR ROSERO CARLOS RODRIGO GUSTAVO JUICIO NO: 17230-201815429 TRAMITE: ORDINARIO CUANTÍA: DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE CON 84/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 2.284.207.84) OBJETO: LA PARTE ACCIONANTE SOLICITA QUE ORDENE QUE LOS DEMANDADOS PAGUEN A SU REPRESENTADA SEGUROS EQUINOCCIAL S.A., EL DINERO POR LA INDEMNIZACIÓN QUE SU REPRESENTADA PAGO A
Si quiere ser presidente, no pierda el tiempo: tome un vídeo y practique durante horas para aumentar su atractivo televisivo. JohN aNdersoN. Comunicólogo EE.UU. LA EMAAP-Q, A NOMBRE DE LOS DEMANDADOS POR LAS PÓLIZAS DE SEGURO DE BUEN USO DE ANTICIPO NOS. 45229, 41970 Y 41986 EJECUTADAS. LOS VALORES QUE ADEUDAN LOS DEMANDADOS SON: EL MONTO ADEUDADO POR EL PAGO QUE LA PARTE ACTORA HIZO A NOMBRE DE LOS DEMANDADOS A LA EMAAP-Q, POR LAS PÓLIZAS DE BUEN USO DE ANTICIPO NOS. 45229, 41970, 41986, CUYO VALOR ASCIENDE A LA SUMA DE UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETENTA Y UNO CON 17/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 1.677.071.17); LOS INTERESES CORRIENTES Y DE MORA, DE ACUERDO AL MÁXIMO PORCENTAJE PERMITIDO Y ESTABLECIDO POR EL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, CALCULADO HASTA A LA FECHA DE SU EFECTIVO PAGO; LOS GASTOS Y LAS COSTAS JUDICIALES, MÁS LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS DEFENSORES. JUEZ: AB. CECILIA SIMBAÑA QUISHPE DEFENSOR: AB. GILBERTO PEDRERA BUSTOS FECHA DE INICIO: 09 DE OCTUBRE DEL 2018 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.Quito, martes 6 de noviembre del 2018, las 16h36, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede, proveyendo el mismo se dispone: Por cuando el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior, se tiene lo siguiente: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Revisada la demanda presentada por COMPAÑIA SEGUROS EQUINOCCIAL en atención a lo consagrado en el Art. 169 de la Constitución y 191 del Código Orgánico General de Procesos se la CALIFICA de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del citado cuerpo legal, por lo que se la ADMITE al procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- SEGUNDO: CITACIÓN.- CÍTESE con el contenido de la demanda, el escrito que antecede y el presente auto interlocutorio a la parte demandada señores GALLEGOS VALLEJO GERMAN VINICIO y SALVADOR ROSERO CARLOS RODRIGO GUSTAVO en la dirección que señala la demandante, advirtiéndole la obligación de señalar abogado defensor, correo electrónico y casillero judicial a fin de recibir sus notificaciones; para el efecto se dispone que la parte actora en el término de cuatro días proporcione las copias suficientes para elaborar las correspondientes boletas de citación TERCERO: CONTESTACIÓN.Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la
parte demandada GALLEGOS VALLEJO GERMAN VINICIO y SALVADOR ROSERO CARLOS RODRIGO GUSTAVO, el término de TREINTA DÍAS una vez citados, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del COGEP.- CUARTO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; lo cual estará a lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.QUINTO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalados por el accionante para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su defensor técnico.- Agréguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora.NOTIFÍQUESE.- F) Ab. Cecilia Simbaña Quishpe. Jueza UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 19 de septiembre del 2019, las 15h30, Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal. En virtud del juramento rendido en acta de fecha 15 de agosto del 2019, CITESE a la parte demandada: GALLEGOS VALLEJO GERMAN VINICIO, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría confiérase el extracto respectivo.NOTIFÍQUESE.- Ab. Cecilia Simbaña Quishpe. Jueza Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. GUILLERMO GUAPI OBANDO SECRETARIO Hay firma y sello PAR/111616/EG REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO -E X T R A C T OCITACIÓN A: SR. HÉCTOR PAT R I C I O PA R R A GUALOTUÑA JUICIO: 17320-2007-0713 ACTOR: BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. DEMANDADOS: SR. PARRA GUALOTUÑA HECTOR PATRICIO TRAMITE: ORDINARIO JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 29 de agosto del 2007, las 11h46.- VISTOS.- En virtud del sorteo correspondiente y en mi calidad de Juez Encargado de esta judicatura mediante oficio No. DDPJAR-1119-07 de 09 de julio del 2007 avoco conocimiento de esta causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa, y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite en Juicio ORDINARIO.-En consecuencia, córrase traslado por el término legal de
quince días, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demanda y esta providencia al demandado señor HECTOR PATRICIO PARRA GUALOTUÑA, a fin de que proponga las excepciones de las que se crea asistido, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 397 del Código de Procedimiento Civil, bajo apercibimiento en rebeldía..Cítese al demandado, en el lugar que para tal efecto se señala.-Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.-Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalada por la actora; y, así como también la calidad en la que comparece.-Actúe la Dra. Norma Almeida en calidad de secretaria encargada mediante oficio No.552-2006 de 30 de julio del 2006.-Notifíquese. F) DR. WILZON LOZADA VILLACIS, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 11 de junio del 2019, las 10h19, VISTOS.- En virtud de la acción de personal número 4933-DP17-2019MP, AVOCA conocimiento de la presente causa el DR. ÁNGEL PATRICIO TELLO AIMACAÑA, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito en reemplazo del Dr. Carlos Fuentes López, mientras dure su licencia.- En lo principal, En virtud del juramento rendido por la parte actora, de conformidad a lo previsto en el Art. 56, numeral 1, del Código Orgánico General de Procesos, cítese en legal y debida forma al demandado, Sr. HÉCTOR PATRICIO PARRA GUALOTUÑA, mediante tres publicaciones realizadas en fechas distintas, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto por secretaría, elabórese el extracto correspondiente, y remítase al casillero judicial señalado por el actor.Notifíquese y cúmplase.-F) DR. TELLO ÁNGEL PARICIO, JUEZ (E). Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.-Certifico. AB. ANA MARIELA ARCOS SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAB/23724/EG
VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA E XT RACTO JUDICIAL DE CITACION AL SEÑOR A L E JA N D R O NUÑEZ MACHUCA ACTOR: JIMENA MARIA ERAZO NEIRA DEMANDADO: ALEJANDRO NUÑEZ MACHUCA JUICIO: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD No. 17203 - 2019 – 07311 PROCEDIMIENTO: SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA ABOGADO DEFENSOR: AB. HUGO MARCELO JARA CORDOVA
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de septiembre del 2019, las 11h03, VISTOS. En lo principal, se dispone: 1) La demanda PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD presentada es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite mediante PROCEDIMIENTO SUMARIO, conforme al inciso final del Art. 332.3 del Código Orgánico General de Procesos. 2) Una vez que la parte actora ha declarado bajo juramento, que pese a todas las averiguaciones, le ha sido imposible determinar la dirección y/o residencia del señor ALEJANDRO NUÑEZ MACHUCA, de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR por la prensa, al demandado señor ALEJANDRO NUÑEZ MACHUCA, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional. Contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, se procederá conforme a ley; al efecto remítase el EXTRACTO correspondiente, advirtiendo la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico para sus notificaciones, quedando asistidos del derecho a fin de que comparezcan y ejerzan su derecho a la defensa conforme a ley. La parte demandada anuncie la prueba al contestar la demanda, quien contestará en el término de diez días conforme lo determina el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, para la contestación de la demanda se observará lo establecido en los Arts. 151,152, 153 y 157 del COGEP. La audiencia correspondiente será convocada una vez cumplidos los presupuestos para su señalamiento, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía. 3) Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única, como lo determinan los Arts. 73 y 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir; bajo prevenciones legales del Art. 87 Y 286 ib.- 4) ANUNCIO DE PRUEBA: Téngase en cuenta el anuncio de prueba documental que formula en el contenido de la demanda, misma que se practicará conforme a ley en la respectiva audiencia. 4.1.- OFICINA TÉCNICA: Pase el proceso a la Oficina Técnica de esta Judicatura a fin de que investiguen e informen en el término de quince días respecto a la situación actual de la menor EMILY NICOLE NUÑEZ ERAZO.4.2.- En consideración a la edad de EMILY NICOLE NUÑEZ ERAZO, será escuchada en audiencia reservada como lo dispone el Art. 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con el Art. 31 último inciso del Código Orgánico General de Procesos, el día de la audiencia Única.NOTIFÍQUESE, CÍTESE Y CÚMPLASE.-F) Dr. Edwin Wlademar Heredia Cabrera, Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial para recibir posteriores notificaciones
DR. CESAR RAMIRO LOVATO QUIMBIULCO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay firma y sello Par/111596/EG REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL-COGEP CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL JUEZ PONENTE: AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ CITACIÓN JUDICIAL A: OSWALDO RAMIRO RODRIGUEZ GARCIA.DEMANDADOS: OSWALDO RA M I RO RO D R I G U E Z GARCIA.JUICIO No. 17230-201903331.TRAMITE: CONCURSAL.CUANTÍA: INDETERMINADA.AB. DEFENSOR: DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL DE BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO.OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE DECLARAR EL ESTADO DE INSOLVENCIA DEL DEMANDADO. UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 14 de marzo del 2019, las 15h59, VISTOS: Atento al estado de la presente causa y toda vez que se ha dado cumplimiento al auto de sustanciación anterior: En lo principal se considera: Se califica la demanda formulada por el DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VINCENS, en calidad de Procurador Judicial de BANCO DE LA PRODUCCION PRODUBANCO S.A. de clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que de conformidad a lo establecido en los Arts. 414, 416, 422 y 424 ibídem, se la admite a trámite mediante procedimiento de CONCURSO NECESARIO. 2) De las copias certificadas aparejadas a la demanda y que corresponden al juicio No. 17230-2015-2273, y conforme se advierte en la razón sentada por el señor Secretario de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, quien certifica que OSWALDO RAMIRO RODRIGUEZ GARCIA, no ha dado cumplimiento al mandamiento de ejecución dispuesto en la referida causa; por lo que, de conformidad al número 1 del artículo 416 del Código Orgánico General de Procesos y al tenor de lo establecido en el artículo 424 ibídem, SE PRESUME EL ESTADO DE INSOLVENCIA del demandado OSWALDO RA M I RO RO D R I G U E Z GARCIA, consecuentemente de conformidad a lo determinado en el artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos se procede al CONCURSO NECESARIO, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: 2.1. En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese al demandado OSWALDO RAMIRO RODRIGUEZ GARCIA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones
que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo, a fin de que en el TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS presente su oposición al presente concurso necesario, pagando la deuda conforme a lo dispuesto en el artículo 426 del Código Orgánico General de Procesos; para tal propósito, remítase suficiente despacho a la Oficina encargada de realizar dicha diligencia; 2.2. Verificada que sea la citación a la parte demandada, se procederá a señalar día y hora a efectos de que se lleve a cabo la audiencia referida en el número 1 del artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos; 2.3. Se le requiere a la deudora, conforme lo determinado en el número 2 del Art. 424 del Código Orgánico General de Procesos, la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem; 2.4. De igual forma cumplida que sea la diligencia de citación de la fallida, se procederá con la designación del Síndico de Quiebra, mediante sorteo realizado en legal y debida forma a través del Sistema eSatje; 2.5. La anotación de insolvencia en el Registro Virtual del Consejo de la Judicatura; así como la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declare la insolvencia, previstos respectivamente en los numerales 5 y 6 del artículo 423 del Código Orgánico General de Procesos, se dispondrá una vez que transcurra el término señalado en el artículo 426 del invocado cuerpo legal; 2.6. Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que formen parte el demandado OSWALDO RAMIRO RODRIGUEZ GARCIA con C.C. No. 170846503-2; 2.7. Inscríbase el presente auto que ordena la formación de concurso necesario, en el Registro de la Propiedad de este cantón; 2.8. Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, a fin de que se realice las respectivas investigaciones; 2.9. Se prohíbe que el demandado OSWALDO RAMIRO RODRIGUEZ GARCIA con C.C. No. 170846503-2 se ausente del territorio nacional, para lo cual ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio. 3) Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. 4) Téngase en cuenta la comparecencia de la parte actora, casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.AB. DIEGO ACUÑA NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello Par/111607/eg UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL PARA: ROSA ELENA ORTIZ VARGAS ACTOR: BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A DEMANDADOS: ORTIZ VARGAS ROSA ELENA CAUSA No.: 17310-20080839 TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTÍA: $ 5.500 DÓLARES PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 28 de agosto del 2008, las 11h35.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta judicatura, y previo sorteo de ley.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario solicitado.- En consecuencia con la demanda y esta auto de calificación, cítese en legal y debida forma a la parte demandada Rosa Elena Ortiz Vargas, en el lugar que se señala para dicho efecto, por tanto depréquese a uno de los jueces de lo Civil de la ciudad de Cuenca.- Tómese en cuenta la calidad en la que comparece el Dr. Patricio Ron Torres de conformidad con la Procuración Judicial anexada. Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.- Cítese y Notifíquese.- f).- Dr. José Martínez Naranjo – Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 10 de junio del 2019, las 10h39, Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal: De acuerdo a lo establecido en el Art. 56 de Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada Rosa Elena Ortiz Vargas, a través de 3 publicaciones por la prensa. Por medio de secretaria emítase el correspondiente extracto y remítase al casillero judicial de la parte actor.- NOTIFÍQUESE.f).- Salazar Vasco Gustavo Javier-Juez Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. AB. GABRIELA HIDALGO SECRETARIA Hay firma y sello PAB/23727/EG UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: BERMUDEZ TAPASCO JOSE ESTALIN ACTOR: DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. DEMANDADO: BERMUDEZ TAPASCO JOSE ESTALIN JUICIO INSOLVENCIA NO. 17308-2014-0865 JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 15 de octubre del 2014, las 15h25. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta judicatura mediante Acción de Personal No. 3962-DNTH2014 de 12 de Junio del 2014. Agréguese al proceso el escrito que antecede. La demanda de insolvencia presentada, es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite especial.- En mérito de la documentación adjunta y certificada, con fundamento en el Art. 519 numeral primero del Código de Procedimiento Civil se presume la insolvencia del señor JOSE ESTALIN BERMUDEZ TAPASCO, por-
tador de la cédula de ciudadanía No. 1706348453 al no haber dado cumplimiento al auto de pago emitido por el Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil de Pichincha, dentro del juicio Verbal Sumario No. 178-2011, por la cantidad de VEINTE Y TRES MIL NOVECINETOS CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON 47/100, en consecuencia, se declara haber lugar al concurso de acreedores y se dispone la práctica de las siguientes diligencias: Se prohíbe que el demandado, se ausente del lugar del juicio para lo cual ofíciese a la Dirección Nacional de Migración. Que se acumulen sus bienes, correspondencia y más documentos del fallido y se entreguen al síndico del concurso. Hágase saber al público de este particular por medio de una publicación en la prensa, que contenga un extracto de la demanda y presente providencia. Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra del Demandado, por obligaciones de dar o hacer, pudiendo sus acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; Se ordena que presente el balance de sus bienes con indicación del activo y del pasivo en el término de ocho días; Remítase fotocopias certificadas de todo lo actuado a uno de los señores Fiscales Penales de Pichincha para la calificación de la insolvencia.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes remítase sendos oficios a los señores: Presidente del Consejo Nacional Electoral, Superintendente de Bancos y Seguros, Contralor General del Estado, Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, Registrador de la Propiedad de Guayaquil Registrador Mercantil del Cantón Quito y Guayaquil, Agencia Nacional de Tránsito, Jefe del Registro Civil, Ministerio de Relaciones laborales.- Al tenor del Art. 521 del Código Adjetivo Civil, el demandado se puede oponer al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes saneados y suficientes en el término de tres días.- CITESE al demandado en el lugar que se indica.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Notifíquese.-f) GRIMANESA MARISOL ERAZO NAVARRETE, JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 6 de febrero del 2019, las 16h18, Por cumplido lo ordenado en providencia de fecha 17 de Enero del 2019, y en virtud del juramento rendido por el actor cítese a la demandada señora BERMUDEZ TAPASCO JOSE ESTALIN de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiera el extracto para las respectiva citación por la prensa.- NOTIFIQUESE.- f) DR. CARLOS NARANJO BORJA, JUEZ Lo comunico al público en general para q en caso de oposición señalen casilla judicial dentro del término correspondiente. AB. FERNANDA OVIEDO ORTEGA SECRETARIA Hay firma y sello PAB/23726/EG R- DEL- E UNIDAD JUDICIAL
Si se recurre al talento es que falta la imaginación. g e o r g e s B r aq u e . Pintor francés.
MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MEJIA, PROVINCIA DE PICHINCHA PUBLICACIÓN. Se le hace conocer que en la Unidad Judicial Multicompetente Civil con Sede en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, a cargo del Dr. Msc. José Luis Ayora Mata, se está tramitando la siguiente demanda: EXTRACTO CAUSA: INTERDICCIÓN NO. DE JUICIO: 17204-201801509 ACTOR: LLUMIQUINGA AGUILAR ROSA ERMINIA. DEMANDADO: AGUILAR AGUILAR MARIA LUISA. TRAMITE: SUMARIO. CUANTÍA: INDETERMINADA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MEJIA, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Mejía, lunes 15 de julio del 2019, las 15h09. V I STO S : I PA R T E E X P O S I T I VA : 1.1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES: a) Identificación del demandante: ROSA ERMINIA LLUMIQUINGA AGUILAR. b) Identificación de la demandada: MARIA LUISA AGUILAR AGUILAR. 1.2 ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA DEMANDA: Comparece ante la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, la señora ROSA ERMINIA LLUMIQUINGA AGUILAR, quien luego de consignar sus generales de ley, en lo principal sostiene: Que su madre la señora MARIA LUISA AGUILAR AGUILAR, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1700365859, de estado civil viuda, de 98 años de edad, de profesión Quehaceres Domésticos, quien vive bajo su responsabilidad, sufre una discapacidad psicosocial del 77% de acuerdo al certificado otorgado por el Ministerio de Salud Pública, la que es catalogada como una discapacidad grave, discapacidad que lamentablemente con el paso del tiempo degenera las facultades mentales de su progenitora. Que a fin de asegurar su patrimonio económico interpone la presente acción de interdicción, solicitando se la nombre en calidad de CURADORA. Con estos antecedentes y fundada en lo que disponen los Arts. 367, 371, 398, 399, 400, 478, 479, 481, y 482 del Código Civil; 335 numeral 5 del Código Orgánico General de Procesos. Pide que la demandada sea citada en el lugar que se indica de esta ciudad Machachi, realiza su anuncio probatorio, fija la cuantía, designa Defensor Técnico y señala domicilio judicial. Mediante auto pronunciado el 26 de abril del 2018, por cumplir con los requisitos previstos en la ley, el Dr. Henry Tobías Navarrete Navarrete, Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, ha procedido a calificar la demanda, disponiendo que la citación de la accionada y la realización de las experticias solicitadas. 1.3. ENUNCIACION DE LOS HECHOSYCIRCUNSTANCIAS
OBJETO DE LA DEFENSA DE LA DEMANDADA. La demandada señora MARIA LUISA AGUILAR AGUILAR, se da por citada al tenor de lo previsto en el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos (a fs. 59), designando Defensora Técnica y señalando domicilio judicial. 1.4. ACTOS PROCESALES: Trabada así la Litis, se ha llevado a cabo la audiencia de parientes el 20 de marzo del 2019 (a fs. 74 y vta.), en donde los señores Lilia Piedad Llumiquinga Aguilar y Miguel Ángel Medina Pastrano, son unívocos y concordantes en manifestar que la demandante Rosa Erminia Llumiquinga Aguilar, es la persona adecuada para ser ostentar el cargo de CURADORA de su progenitora MARIA LUISA AGUILAR AGUILAR. En esta diligencia se ha receptado el testimonio del facultativo Dr. Jaime Augusto Aroca Chiguano, quien hace conocer que ha procedido a la valoración de la señora MARIA LUISA AGUILAR AGUILAR, el 18 de mayo del presente año, determinándose que tiene una demencia progresiva e irreversible, que en el futuro va a ser totalmente dependiente de otras personas para todas sus actividades, advirtiendo que necesita una persona que la represente en todos sus actos. En esta diligencia el señor Juez ha procedido a examinar de manera personal a la demandada. Mediante auto pronunciado el 30 de abril de 2019, el Dr. Henri Tobías Navarrete Navarrete, Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Iñaquito, se inhibe del conocimiento de la causa y remite todo lo actuado a esta Unidad Judicial, en donde previo el sorteo avoco conocimiento de la misma este Juzgador. El 04 de julio del 2019, se lleva a cabo la audiencia prevista para este tipo de causas a la que comparecen el Dr. Luis Alfonso Castillo Velasco, en calidad de Procurador Judicial de la demandante ROSA ERMINIA LLUMIQUINGA AGUILAR, según la escritura pública otorgada en Notaría Primera de este cantón Mejía; la demandada señora MARIA LUISA AGUILAR AGUILAR, acompañada de su Defensor Técnico Abg. Jorge Roberto Velasco Castillo, diligencia en donde las partes procesales se afirman y ratifican en sus actos propositivos y solicitan que la accionada sea declarada en interdicción y su hija LILIA PIEDAD LLUMIQUINGA AGUILAR, sea nombrada y posesionada en su calidad de CURADORA. II PARTE CONSIDERATIVA. PRIMERO.CO M P E T E N C I A : E s te Juzgador es competente para conocer y resolver la presente causa en virtud de lo dispuesto en los Arts. 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial. SEGUNDO.SANEAMIENTO PROCESAL: Mediante auto interlocutorio emitido de manera oral en la audiencia única, luego de una revisión de las actuaciones procesales se establece la existencia de los presupuestos procesales y las condiciones de la acción que permiten
establecer una relación jurídica procesal válida entre la demandante y la demandada, que no se han deducido excepciones previas que requieren pronunciamiento, y que no se han violentado las solemnidades sustanciales que ocasionen la nulidad previstas en el Art. 107 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se declaró la validez del proceso. T E R C E R O . CONSIDERACIONES JURIDICAS Y DOCTRINARIAS: El Art. 478 del Código Civil vigente, dispone: “El adulto que se halla en estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos. La curaduría del demente puede ser testamentaria, legítima o dativa.”. El Art. 482 del ibídem, dispone: “El juez se informará de la vida anterior y conducta habitual del supuesto demente, y oirá el dictamen de facultativos de su confianza, sobre la existencia y naturaleza de la demencia. Pero no podrá decretar la interdicción sin examinar personalmente al demandado, por medio de interrogatorios conducentes al objeto de descubrir el estado de su razón”. El Art. 484 del cuerpo legal invocado, ordena: “Se conferirá la curaduría del demente: 2. A sus descendientes. (…)El juez elegirá, en cada clase de las designadas en los numerales 2, 3 y 4, la persona o personas que más idóneas le parecieren. El Art. 367 al referirse a las tutelas y curadurías expresa: “Las tutelas y curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas, a favor de aquellos que no pueden gobernarse por sí mismos, o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o madre, que puedan darles la protección debida”. El Código Civil Ecuatoriano se refiere a las personas que sufren privación del uso de la razón, con el término “demente”, institución que en nuestra legislación se asemeja a la legislación chilena. La doctrina chilena ha sostenido que “…la expresión que utiliza el Código: “demencia”, debe entenderse en un sentido amplio o lato que alude a todo tipo de enajenación mental. Luis Claro Solar señala de este modo: “Comprende la ley en la palabra demencia la enajenación mental bajo todas las formas en que pueda presentarse en todos sus grados, cualquiera que sea el nombre que se le dé”. Entiende por enajenación mental todo tipo de privación, debilitamiento de la capacidad de razonar o discernimiento: “Hizo, pues, bien el Código en no entrar en la enumeración de las diversas formas que puede presentar la enajenación mental, incluyéndolas todas en la palabra demencia que se aplica a todo trastorno de la razón que impide a una persona tener la libre voluntad de obligarse y la responsabilidad de sus actos haciéndoles absolutamente incapaz. …” (Claro, Solar, L. Explicaciones de Derecho Civil Chileno y comparado, reimpresión Editorial Jurídica de Chile, Bogotá, 1992, T. V, No. 2420, p. 100). El tratadista Somarriva señala que: “…la expresión demente la toma nuestro Código (chileno), en un sentido amplio, comprendiendo toda alteración mental que prive de la razón a un individuo.” (Somarriva Undugarra, M. Derecho de Familia, Nacimiento, Santiago 1963, No. 769, p. 702, Editorial
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Jurídica de Chile, 7ª. edición, actualiza y corregida por María Dora Martinic y Graciela Weinstein, Santiago 1993). De igual manera, el tratadista Ramos expresa: “… la doctrina estima unánimemente que demencia implica cualquier tipo de privación de la razón, sin importar cuál sea el nombre técnico de la enfermedad que la produce.” (Ramos Pazos, R., Derecho de Familia, Editorial Jurídica de Chile, 6ª. edición. Santiago, 2007, No. 867, p.612). La jurisprudencia ecuatoriana, sobre el tema afirma también esta interpretación amplia de la demencia, así, un fallo de la Corte Suprema de Justicia (hoy Corte Nacional), analiza lo siguiente: “Para efectos del control de legalidad, es necesario determinar el significado y alcance del vocablo “demente” o “demencia”. Cabanellas define a la demencia como la “Pérdida del juicio, de la capacidad de razonar. /Estado patológico que consiste en la decadencia de las funciones intelectuales y afectivas. /Situación en que se encuentra el que tiene perturbadas, las facultades mentales”. Para Arturo Alessandri Rodríguez: “Por demente debe, pues, entenderse todo individuo que adolezca de una enajenación mental que lo prive de su razón, cualquiera que sea la causa de la enfermedad o el nombre que la psiquiatría dé a ella. Son dementes no sólo el demente propiamente tal, sino el imbécil, el idiota, el loco furioso; y, en general, todo el que adolezca de una enfermedad mental que lo prive de su sano juicio y discernimiento, aunque la enfermedad sea pasajera o transitoria, congénita o adquirida con posterioridad; la ley no distingue. TODOS ELLOS CARECEN DE RAZON Y NO PUEDEN EXPRESAR SU VOLUNTAD VALIDAMENTE. El demente es incapaz de contratar hállese o no en interdicción esté o no recluido en un manicomio” (Arturo Alessandri Rodríguez, de los contratos, Editorial Temis, p. 49). Sobre este tema Arturo Alessandri comenta: “490.Qué se entiende por “demente”.- La ley, al usar esta expresión, ha querido referirse a todas aquellas personas que están privadas de razón, cuyas facultades mentales están alteradas”. “Don José Clemente Fabrés opina que la palabra “demente” tiene dos significados, según nuestro Código Civil: estado habitual de demencia, y enajenación actual de la mente. En el primer sentido se toma para decretar la interdicción y en el segundo para calificar el valor de los actos y contratos del que no está bajo interdicción...” (Arturo Alessandri Besa, La nulidad y la rescisión en el Derecho Civil Chileno, Tomo 2, Santiago, Ediar Editores Ltda., p. 499). Sobre el concepto “demencia” la Ex Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado en el siguiente sentido: “Sin pretender dar una definición patológica de demencia, por la complejidad del tema y la multiplicidad de situaciones que puede abarcar esta palabra, podemos decir que nuestro Código Civil usa la palabra “demente” para referirse a aquella persona adulta que adolece de
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un grave trastorno de la mente, en virtud del cual habitualmente no puede cuidar de sí misma en forma adecuada, y que además es incapaz de administrar sus bienes con diligencia ordinaria o mediana (Gaceta Judicial 15, Serie 16, de 29 de marzo del 1999).” (Nulidad de Contrato. Expediente 76, Registro Oficial 45, 13 de Octubre del 2009. No. 76-2008 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL).- FALLO: Lo anterior permite concluir que la interpretación que debe darse a la expresión demencia no es un significado científico o técnico, sino que debe tomarse claramente en un sentido más amplio, esto es, en sentido de enfermedad mental. CUARTO.- DE LA PRUEBA: La prueba en todas las materias constituye la columna vertebral de un proceso, sin ella no se podría llegar a una solución o respuesta adecuada al usuario de la administración de la justicia. De ahí que los sistemas procesales deben estar orientados a hacer efectivos los principios de celeridad, economía procesal, inmediación y contradicción, pues, ante todo, resulta prioritario conferir una respuesta efectiva al ciudadano. Los cambios que se han generado en materia civil, con la promulgación del Código Orgánico General de Procesos, en el que el sistema de oralidad se refuerza, nos permite tramitar los procesos en tiempos rápidos, efectivizando de esta manera los principios ya enunciados. Para el tratadista Lino Enrique Palacio prueba es: “…la actividad procesal, realizada con el auxilio de los medios establecidos por la ley; y tendiente a crear la convicción judicial sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las partes como fundamento de sus pretensiones o defensas”. La prueba tiene por finalidad llevar al juez/a al convencimiento de los hechos y circunstancias controvertidos, (Art. 158 COGEP), prueba que debe cumplir con el principio de legalidad, esto es debe ser solicitada, practicada e incorporada de conformidad con la ley. En cuanto a la valoración probatoria la ley da al juez la facultad de apreciarla en conjunto, quedando vinculado a las reglas de la sana crítica. Conforme los medios probatorios aportados en el proceso y lo actuado en la audiencia, tenemos: 4.1. PRUEBA DOCUMENTAL.- Al tenor de lo previsto en el Art. 196 del código orgánico General de Procesos, la demandante ha producido como prueba a su favor, la siguiente: (i) El certificado de nacimiento de su progenitora la señora MARIA LUISA AGUILAR AGUILAR. (ii) El certificado de nacimiento de su persona del que se puede constatar que es hija de la persona que se pretende declarar en interdicción. (iii) Copia certificada del carne de discapacidad de la señora MARIA LUISA AGUILAR AGUILAR, otorgado por el CONADIS, del que se puede constatar que la demandada tiene una discapacidad tipo psicológico con un porcentaje del 79%. (iv) El certificado
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VIERNES 4 de octubRe de 2019 La Hora Quito, ecuadoR
médico de la señora MARIA LUISA AGUILAR AGUILAR, otorgado por La Dra. Elsa Nelly Baca López, Psiquiatra del Hospital del Adulto Mayor, del Ministerio de Salud Pública, en donde de determina que la demandada tiene un “…diagnóstico definitivo inicial (F001) DEMENCIA DE LA ENFERMEDAD DE ALZHAIMERS DE COMIENZO TARDIO. (F334) TRASTORNO DEPRESIVO RECURRENTE ACTUALMENTE EN REMISIÓN. EL DÍA: (01) uno DE febrero DEL 2017. Observaciones: Paciente con pronóstico malo, una secuela permanente. Inicio de tratamiento: 2009. Tratamiento: Memantina 20 mg HS, Sertralina 50 mg QD y Risperodina 3 gotas PRN”. (v) El certificado médico otorgado por la Dra. Elsa Nelly Baca López, Psiquiatra del Hospital del Adulto Mayor, del Ministerio de Salud Pública, del que se puede conocer que su diagnóstico definitivo inicial corresponde a la enfermedad del Alzheimer de comienzo tardía, con un trastorno depresivo recurrente actual actualmente en remisión, cuyas observaciones son las siguientes: “…Tristeza la mayor parte del tiempo, casi todos los días y casi todo el día. Ansiedad, pérdida de reactividad a los acontecimientos, irritabilidad, retardo psicomotor, múltiples quejas físicas. Disminución del apetito, despertar durante el sueño, pesimismo. Episodios recurrentes a lo largo de los años en la actualidad en remisión con tratamiento antidepresivo. Enfermedad de Alzheimer: Perdida de la memoria manifestada en olvido de nombres de las personas con las cuales vive, no recuerda datos de su vida cotidiana, retiene algunos datos del pasado, desorientación témporo espacial, dificultad en cálculo elemental, disminución de la habilidad para vestirse, disminución de la habilidad para bañarse y para arreglarse solo, disminución de la continencia urinaria. Cambios en la personalidad con irritabilidad, ansiedad, obsesividad, mecanismo de negación domina el cuadro. Pffeiter 7 errores. Escala de deterioro global GDS 6d correspondiente a demencia moderadamente grave. Número de crisis: Deterioro progresivo característico de las demencias d e g e n e r a t i v a s . Prescripciones médicas actuales: Setralina 50 mg QD, Memantina 20 mg HS. Risoperidona 3 gotas HS. Pronostico: Malo. 4.2. PRUEBA PERICIAL: Contamos con el Informe Médico Pericial realizado por el Dr. Jaime Aroca Ch. Perito en Medicina General (fs. 19 a 23), quien hace conocer que las personas con Demencia tipo Alzheiner pueden dejar de ser capaces de pensar lo suficientemente bien para llevar a cabo las actividades normales tales como vestirse o comer. Que pueden perder su capacidad de resolver problemas o controlar sus emociones. Que puede haber cambios de personalidad. Que el cerebro queda reducido de volumen y ocurre la perdida de tejido. Que los pacientes pueden presentar
conducta agresiva y alucinaciones, depresión y/o delirio, problemas para llevar a cabo tareas rutinarias como preparar la comida o conducir un automóvil, perder la conciencia de quien es. Que en la etapa final de la enfermedad el paciente ya no reconoce a sus amistades o familiares, no entienden el lenguaje y no pueden llevar a cabo tareas básicas tales como comer, bañarse o vestirse. La persona se hace totalmente dependiente de los demás. De las conclusiones realizadas por el perito, podemos conocer que luego del examen realizado a la señora MARIA LUISA AGUILAR AGUILAR, el 25 de mayo del 2019, la demandada presenta una incapacidad para realizar sus actividades cotidianas y dependencia de terceras personas para su cuidado personal y precautelar sus intereses, que no se encuentra en capacidad de administrar dinero y firmar contratos. (ii) Contamos con el Informe Psicológico realizado por la facultativa Ps. Catalina Villafuerte (fs. 36 a 41), quien ha utilizado como metodología para su realización una entrevista psicológica pericial semiestructurada, un test neuropsicológico de la Clínica Mayo y un Índice de Barthel. Del análisis forense, la facultativa hace conocer que la señora MARIA LUISA AGUILAR, al momento de realizar la entrevista se encontraba vigil, parcialmente orientada en persona, desorientada en tiempo y espacio. Que su pensamiento es normal en curso y presenta confusión en el contenido. Que su lenguaje es normal a nivel expresivo y comprensivo. Que su actitud durante la entrevista es pasiva e impávida, y que su función volitiva (voluntad) se encuentra significativamente afectada. Que de acuerdo a los hallazgos encontrados a lo largo de la entrevista, como los reactivos de especialidad la demandada presenta un deterioro cognitivo 11/38 GRAVE (demencia), de tipo cortical y de afectación global. Que en memoria de largo plazo presenta franca afectación, en memoria de corto plazo, trabajo y procedimental, afectación moderada, en orientación temporo-espacial franco deterioro, en abstracción deterioro moderado. Las funciones cálculo, ejecución, y planificación espacial franco están francamente deterioradas. En su conclusiones la Perito hace conocer que la señora MARIA LUISA AGUILAR AGUILAR, de 98 años de edad, presenta un nivel de dependencia severo en cuanto a la funcionalidad de las actividades diarias, lo que significa que necesita de supervisión permanente y ayuda para realizar sus actividades cotidianas. Recomienda que la accionada realice un proceso de rehabilitación de funciones, con el fin de preservar en lo posible las funciones no afectadas como el lenguaje y evitar que el deterioro sea acelerado en las demás. Que la examinada continúe involucrada en actividades familiares y ayuda permanente en todas las actividades cotidianas y se dé seguimiento al caso. 4.3.
ENTREVISTA PERSONAL: Con sujeción a la disposición que emana del Art. 482 del Código Civil, la demandada MARIA LUISA AGUILAR AGUILAR, fue examinada personalmente por este Juzgador, a través de un interrogatorio conducente a determinar el estado de su razón, quien claramente al responder preguntas elementales como cuál fue su fecha de nacimiento, fecha actual en la que estamos, responde con inconsistencias. Pruebas con las que se han demostrado que la mencionada señora presenta demencia y por tanto tiene incapacidad para celebrar actos y contratos. Po r lo expuesto, “A D M I N I S T R A N D O JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL EC UA D O R, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA” se RESUELVE: 1.- Declarar la I N T E R D I C C I O N PROVISIONAL de la señora MARIA LUISA AGUILAR AGUILAR, quien en lo sucesivo no tendrá la libre administración de sus bienes. 2.- De conformidad con el artículo 484 del Código Civil y luego de haber escuchado personalmente a los parientes de la interdicta, se nombra como Curadora General provisional de la interdicta a su hija la señora LILIA PIEDAD LLUMIQUINGA AGUILAR, quien deberá representar a su progenitora, en todos los actos públicos, privados, judiciales, extrajudiciales, y de la naturaleza que fueren, inclusive para administrar cuentas bancarias y todos los bienes muebles e inmuebles que a cualquier título pertenecieren a la interdicta, quien no está obligada a rendir fianza por su grado de parentesco. 3.- Ejecutoriado que sea el presente fallo, inscríbase en el libro correspondiente del Registro de la Propiedad de este cantón Mejía; publíquese un extracto del mismo en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, por no existir este medio de comunicación en la localidad, y mediante carteles que se fijarán en los parajes más frecuentados de esta localidad conforme lo dispone el artículo 468 del Código Civil. Hecho que sea, se conferirá copias certificadas de la presente sentencia a fin de que se proceda a protocolizar en una de las Notarías de este cantón Mejía, para que le sirva de habilitante a la curadora general quien se posesionará de su cargo el día que contaremos. 4.- Dada la avanzada edad y el estado de salud de la señora ROSA ERMINIA LLUMIQUINGA AGUILAR, al ser un deber constitucional proteger a aquéllas personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad manifiesta, se dispone que el curador designado, precautele la salud e integridad física de su madre, para ello acudirá a los médicos respectivos, a fin de que reciba el tratamiento terapéutico que requiera.- Notifíquese y cúmplase.-f). Dr. Msc. José Luis Ayora mata. JUEZ. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley. Atentamente, AB. DANNY PEREZ JACOME SECRETARIO. Hay firma y sello PAC/112480/EG REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 2856852019-PDZ ACTOR: MARIO RODRIGO CARRIÓN BUELE GERENTE GENERAL. Y
Si quieres que te hagan algo, encárgaselo a una persona ocupada. s t e p h e N r. C ov e y .
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA INDUSQUIMA INDUSTRIAS QUIMICAS ANEXAS CIA .LTDA ACCIONADO: RICARDO HUMBERTO PEREZ BONILLA CAUSAL: 1 y 3 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO Se le hace saber: Dentro del Trámite de VISTO BUENO No. 285685-2019PDZ, presentado por el señor MARIO RODRIGO CARRIÓN BUELE GERENTE GENERAL Y R E P R E S E N TA N T E LEGAL. DE LA EMPRESA INDUSQUIMA INDUSTRIAS QUIMICAS ANEXAS CIA. LDTA„ en calidad de empleador en contra de su trabajador señor RICARDO HUMBERTO PEREZ BONILLA, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 30 de septiembre del 2019, a las 15H00.- Dentro del Trámite de VISTO BUENO No. 285685-2019-PDZ„ presentado por el señor MARIO RODRIGO CARRIÓN BUELEGERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA INDUSQUIMA INDUSTRIAS QUÍMICAS ANEXAS C I A . LT D A ; Agréguese al expediente el escrito y la Declaración Juramentada presentada por la parte accionarle, atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art.183, 545, atribución 5ta y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador RICARDO HUMBERTO PEREZ BONILLA, mediante tres publicaciones uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del código Orgánico General de Procesos COGEP, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de accionado, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionarte que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspectoría del Trabajo dentro del término de diez días siguientes desde la notificación con la presente providencia, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente. 3) Tómese en cuenta el casillero judicial Nº 6047; y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe la presente causa.NOTIFIQUESE F) AB. EVELYN PAMELA DELGADO ZAPATA Lo que comunico para los fines de ley. AB. EVELYN PAMELA DELGADO ZAPATA INSPECTORA DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC/ 112492/EG Casilla Judicial: 4365 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE LA PROVINCIA
DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL ACTOR: ANASI SUNTASIG JORGE ANDRES DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ JORGE ALFREDO ANASI MOROCHO (+) JUICIO NÚMERO: 172032019-07574 CUANTÍA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA Quito, viernes 20 de septiembre del 2019, las 14h24, VISTOS: (17203-2019-07574COGEP) Una vez que se ha dado cumplimiento al auto inmediato anterior. Avoco conocimiento de la presente causa, con fundamento en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, amén del sorteo de ley, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. En lo principal, [I] Procedimiento. El artículo 76 numeral 3 de la Constitución de la República, determina que solo se puede juzgar a las personas ante un juez o autoridad competente y con la observancia del trámite propio de cada procedimiento, en consecuencia el acto de proposición de Autorización de Venta de Bienes de personas sometidas a Guarda, presentado por Jorge Andrés Anasi Suntasig, en su calidad de curador general de su hermana Merida Carolina Anasi Guanotoa, reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta a trámite en procedimiento voluntario, con fundamento en el artículo 334 numeral 6 del Código Orgánico General de Procesos en adelante COGEP. [II] Citación. Se dispone la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud. 2.1. En razón del juramento realizado con fecha viernes 20 de septiembre de 2019 y con fundamento en los Arts. 56 y 58 ejusdem, a los herederos desconocidos de quien en vida se llamó Jorge Alfredo Anasi Morocho (+), cítese mediante tres publicaciones en fechas distintas en un periódico de amplia circulación a nivel nacional; al respecto, confiérase por secretaría el extracto correspondiente. 2.2. A los demandados se les previene la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones. Se advierte a la-s parte-s demandada-s la obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Quito y contestar la demanda en el término de Ley. [III] Audiencia, cumplido lo dispuesto en al apartado II de este auto y de conformidad con lo establecido en el art. 335 inciso 3° del Código Orgánico General de Procesos, se convocará a la audiencia. [IV] Anuncio de Prueba. Agréguese al expediente físico y dese
por anunciada la documentación señalada en el apartado 1 de su solicitud. En la audiencia, previo los protocolos de Ley, recéptese la declaración testimonial de las testigos anunciadas, señoras: Andrea Janneth Encalada Becerra, cédula de ciudadanía No. 0104166095 y Lida Mercedes Vegay Condo, cédula de ciudadanía No. 150038710-3, quienes depondrán al tenor del interrogatorio y contrainterrogatorio, que para el efecto la parte accionante y accionado-s formularán, sobre la pretensión de la parte accionante. [V] Notificaciones. En atención al Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados para futuras notificaciones que le corresponde al solicitante. Actúe el Dr. Carlos Humberto Miranda Vela, en su calidad de secretario de este despacho judicial mediante acción de personal No. 1121-DP172017-VS. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.Dr. Carlos Humberto Miranda Vela SECRETARIO Hay firma y sello PAC/112492/EG JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE CALDERON, DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA CEDEÑO MORA ANA VIVIANA. ACTOR YANDUN QUESPAZ SEGUNDO FLORENTINO. DEMANDADO CEDEÑO MORA ANA VIVIANA. JUICIO NRO.17986-201901049 ALIMENTOSTRAMITE: SUMARIO. C U A N T I A : INDERTERMINADA AUTO: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CALDERON DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 27 de septiembre del 2019, las 11h35, VISTOS.- [CAUSA N° 179862019-01049].- Una vez realizado el juramento de desconocimiento de domicilio de la demanda conforme consta de proceso.- El suscrito DR. JORGE DUARTE, AVOCO conocimiento de la presente causa mediante acción de personal No- No. 1714-DP172018-VS de fecha 19 de febrero del 2018 en calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en la Parroquia Calderón del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha por traslado administrativo dispuesto por la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha y por el correspondiente sorteo de la presente causa. [1] En lo principal, la demanda de DIVORCIO POR LA CAUSAL por abandono que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite al trámite sumario, establecido en el Art. 332 numeral 4 ibídem. [2] CITACIÓN.- Cítese en calidad de demandada a la señora ANA VIVIANA CEDEÑO MORA, con el contenido de la demanda y auto recaído, en
la forma y efectos del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, por medio de la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen a nivel nacional; para cuyo efecto, por Secretaría concédase el respectivo extracto, a fin de dar cumplimiento con esta solemnidad sustancial común a todos los procesos. Una vez cumplida la citación por la prensa y de conformidad con el artículo 333 ibídem, la audiencia única se convocará una vez cumplido el término correspondiente para la diligencia de citación, advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial y CONTESTAR A LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS en la forma establecida en el artículo 151 y 152 ibídem y bajo prevenciones del Art. 156 del mismo cuerpo normativo, TÉRMINO que corre una vez transcurrido 20 DÍAS desde la última publicación. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley. [3] AUDIENCIA ÚNICA.La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir. [4] ANUNCIO DE PRUEBAS: Incorpórese al proceso la prueba adjunta a la demanda, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios que se ofrecen para acreditar los hechos, los mismos que de ser procedente en derecho y en el momento procesal oportuno se tomarán en cuenta. [4.1.] A petición de la parte actora, en la audiencia en caso de declararlo admisible como medio probatorio se receptarán las declaraciones de las testigos anunciadas señoras CELIA GEOVANNA CHICAIZA BACUILIMA y ANA LUZMILA MALDONADO GUERRA, por tanto se dispone notificar en la casilla judicial de la partea actora, para que bajo su estricta responsabilidad comunique a las testigos, a fin de que comparezcan de manera obligatoria a la audiencia única que se señalará oportunamente, con la asistencia de un defensor técnico, a efectos de rendir las declaraciones testimoniales solicitada por la parte accionante. Practicadas que sea esta diligencia, agréguense al proceso, recalcándose que el presente diligenciamiento no constituye adelanto sobre la admisibilidad de la prueba que será resuelta en la audiencia respectiva. [5] ACCESO JUDICIAL A LA PRUEBA DILIGENCIAMIENTO: No existe pedido formal de la parte actora. [6] PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL.- En virtud de que existen valores ya fijados dentro del proceso asignado con el número 01204-201509786 y actas de mediación que obran del proceso, por lo que no se fija en la presente causa una pensión alimenticia provisional. [7] AUDIENCIA RESERVADA: En virtud de la edad de los hijos mayores que en común tienen las partes es necesaria realizar audiencia reservada en la presente causa por lo que los menores NAOMI JENNIFFER y ESTEBAN RAFAEL YANDUN CEDEÑO deberán comparecer en el día de la audiencia que se señale con 10 minutos de antelación en el despacho de esta
autoridad para la audiencia reservada. [8] CURADOR.Hágase conocer a la parte demandada, para los fines de ley, la insinuación hecha por la accionante para que se designe como curadora adLítem a la señora BELGICA EDILMA QUESPAZ GUERRA, para que represente en esta causa a los hijos en común los menores NAOMI JENNIFFER y ESTEBAN RAFAEL YANDUN CEDEÑO, caso contrario la parte demandada, al contestar la demanda, insinuará al curador o curadora ad-Lítem que represente a sus hijos menores de edad, justificando en legal y debida forma la idoneidad. El/La curador/a ad-Lítem será posesionada el momento de la audiencia única, previo escuchados los menores en AUDIENCIA RESERVADA, según la Resolución N° 10-2016 expedida por la Corte Nacional de Justicia.- . [9] DOCUMENTOS: Agréguese a los autos los documentos que acompaña la parte actora en su demanda. [10] NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor que tiene la calidad de procurador judicial con poder para transigir.- Las partes presentarán sus escritos directamente en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CALDERON DEL D.M.Q. DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA, Ubicada en la Av. Geovanny Calles y Nápoles, vía a Marianitas.- Actúe la DRA. ALBA PALAGUACHI, en su calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-f) DR. JORGE DARTE ESTEVEZ, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley.Atentamente, DRA. ALBA PALAGUACHI LASSO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CALDERON DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello PAR/111618/EG UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO JUEZ PONENTE: AB. A LTA M I R A N O RUIZ SANTIAGO DAVID CITACION JUDICIAL Se le hace saber a: ACOSTA JARAMILLO CHRISTIAN PATRICIO, que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: LIGIA LORENA BASTIDAS VINUEZA DEMANDADOS: CHRISTIAN PAT R I C I O A C O S TA JARAMILLO JUICIO: 17230-2018-05739 PROCEDIMIENTO / ACCION: SUMARIO / TERMINACION DE CONTRATO OBJETO.- Según refiere la actora es propietaria del inmueble Departamento 401, bodega Número 25, y parqueadero 23, del Edificio Bolshoi, ubicado en la calle Rusia E 9 51 (lote 46) y Pasaje Juan Boniche de esta ciudad de Quito, Que con el demandado CHRISTIAN PATRICIO ACOSTA JARAMILLO como arrendatario, suscribieron
un contrato de arrendamiento el 01 de septiembre del 2016, contrato inscrito en la Notaria 5ª. De Cantón Quito, el 28 de septiembre del 2016, mediante el cual dio en arrendamiento el departamento antes referido y que consta de sala comedor, cocina, un dormitorio y un baño completo, además incluye cocina de inducción marca Mabe, extractor de olores marca Teka y cortinas tipo screen en perfecto estado, bodega número 25, del Edificio Bolshoi, ubicado en la calle Rusia E9 51 y Pasaje Juan Boniche esquina, de esta ciudad de Quito, para uso exclusivo de vivienda de su madre señora EUGENIA ELOISA JARAMLLO PINTADO. Que el canon de arrendamiento que pagaba el demandado era de USD 450,00 mensuales, y el último pago lo realizó el mes de octubre del 2017, adicionalmente se estableció que debía cancelar los servicios básicos de energía eléctrica y teléfono y gastos que demande la conservación, mantenimiento y reparación del inmueble entregado durante el plazo de vigencia del contrato, que el valor del canon de arrendamiento incluye el pago de condominio Que el demandado ha pagado únicamente los cánones de arrendamientos desde la suscripción del contrato hasta octubre del 2017, estando pendiente de cancelar desde noviembre del 2017, hasta la presente fecha, y pese a los requerimientos, el demandado no ha cumplido con el pago. Que solicita: la terminación anticipada del contrato de arrendamiento, la desocupación y entrega del inmueble, el pago de las pensiones vencidas y que se vencieren hasta la completa desocupación, incluyendo el pago de los servicios básicos, energía eléctrica y teléfono, subsidiariamente el pago de los daños que se hubieren ocasionado en el inmueble ocupado, el pago de las costas procesales, en las que se incluirán los honorarios del abogado defensor.CUANTIA: Fija la cuantía en la suma de USD 4.950,00 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO M E T RO P O L I TA N O DE QUITO. Quito, lunes 14 de mayo del 2018, las 16h29, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito.- Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, se considera: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por la señora BASTIDAS VINUEZA LIGIA LORENA, conforme lo acredita con el documento adjunto, es clara, precisa y cumple con los requisitos de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento Sumario de conformidad con lo que determina el Art. 332.-SEGUNDO: CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el numeral 3 del Art. 333 del COGEP se concede al demandado, señor JARAMILLO CHRISTIAN PATRICIO, el término de QUINCE (15) días una vez citado, a fin de que conteste la demanda en la forma establecida por los artículos 151 y 153 del código antes mencionado, quien además deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, conforme lo dispone el artí-
culo 152 ibídem. TERCERO.CITACIÓN.- CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto de sustanciación a los demandados señores: ACOSTA JARAMILLO CHRISTIAN PATRICIO en el lugar que se indica en la demanda, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 del COGEP; previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. Para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina correspondiente.Por cuanto se ha señalado una dirección electrónica, se dispone que al demandado se le haga conocer el contenido de la demanda, escrito que antecede y este auto, debiendo dejar constancia de aquello, sin que se sustituya a la citación oficial. CUARTO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.-Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el actor para sus notificaciones y la autorización conferida a su abogado patrocinador.Actúe la Ab. Janetd Taipe Redrovan, en su calidad de secretaria.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO M E T RO P O L I TA N O DE QUITO. Quito, martes 24 de septiembre del 2019, las 14h27, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y anexos que anteceden.- Atento el juramento rendido por BASTIDAS VINUEZA LIGIA LORENA; y de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente, CITESE a la parte demandada SR. ACOSTA JARAMILLO CHRISTIAN PATRICIO, a través de la prensa, mediante tres publicaciones que se realicen en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, elabórese y entréguese el extracto a la parte actora.- NOTIFÍQUESE.f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ Lo que le NOTIFICO Y LE CITO a usted, para los fines de Ley.- Se le previene la obligación que tiene de señalar la casilla judicial de un Abogado y correo electrónico como dispone la Ley, para que reciba sus notificaciones.AB. TAIPE REDROVAN BLANCA JANETD SECRETARIA Hay firma y sello Par/111631/eg
dispone en su parte pertinente: “(...) Si al actor le fuere imposible determinar el domicilio del demandado, la citación se hará mediante dos publicaciones en un diario de amplia circulación en el lugar en donde se sigue el arbitraje y en el domicilio del demandado. Si el demandado no compareciere en el término de diez (10) días después de la última publicación, este hecho se tendrá como negativa pura y simple de los fundamentos de la demanda (...)”. 3.- Que el artículo 5 de la Resolución 07-2018, expedida por la Corte Nacional de Justicia, establece “(...) Cuando del certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana conste que la persona que va a ser citada no ha salido del país aún cuando esté registrada en un Consulado; o cuando habiendo salido del país no consta registrada en una oficina consular, no se podrá disponer la fijación de carteles. En estos casos el juez o la jueza dispondrá que se la cite en Ecuador mediante publicación por la prensa, previo el juramento previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos (...)”.En función de lo anterior: I.- Cítese con la demanda al señor BRYAN PIERRE BURGOS NEACATO, mediante dos publicaciones en un diario de amplia circulación en el lugar en donde se sigue el arbitraje y en el domicilio del demandado. II.- A la parte demandada le corresponde, de acuerdo al artículo 11 de la Ley de Arbitraje y Mediación, el término ordinario de diez días para contestar la demanda, adjuntar pruebas y solicitar la práctica de las diligencias probatorias que justifiquen lo aducido en su contestación a la demanda, además señalará dirección domiciliaria dentro del perímetro urbano del Distrito Metropolitano de Quito.III.- Incorpórense al proceso los anexos con que se acompaña la demanda, según consta en la fe de presentación correspondiente.- Es responsabilidad dé la parte demandada el obtener copias de la documentación que se adjunte a la demanda.IV.- Una vez realizadas las publicaciones por la prensa, la parte actora deberá presentar ante este Centro los ejemplares correspondientes.Notifíquese.- “f) Abg. Emilia Grijalva.- Directora.Hay firma y sello P AR/111626/tf
CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE QUITO CÁMARA DE COMERCIO DE QUITO EXTRACTO ACTO R ES : M AY R A A L E JA N D RA VA RGAS SÁNCHEZ DEMANDADO: BRYAN PIERRE BURGOS NEACATO ASUNTO: PROMESA DE COMPRA- VENTA CUANTÍA: USD $ 18.270,02 “CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE QUITO M AY R A ALEJANDRA VARGAS SÁNCHEZ c. BRYAN PIERRE BURGOS NEACATO 1 de octubre de 2019 Proceso No.83-19 Considerando: 1.- Que con fecha 30 de septiembre de 2019, la parte actora presenta un escrito el mismo que se incorpora al proceso.2.- Que el artículo 11 de la Ley de Arbitraje y Mediación
Casilla Judicial: 4365 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL ACTOR: ANASI SUNTASIG JORGE ANDRES DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ JORGE ALFREDO ANASI MOROCHO (+) JUICIO NÚMERO: 172032019-07574 CUANTÍA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA Quito, viernes 20 de septiembre del 2019, las 14h24,
Si quieres que el mal exista, no obres mal. leóN tolstoi. Escritor ruso.
VISTOS: (17203-2019-07574COGEP) Una vez que se ha dado cumplimiento al auto inmediato anterior. Avoco conocimiento de la presente causa, con fundamento en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, amén del sorteo de ley, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. En lo principal, [I] Procedimiento. El artículo 76 numeral 3 de la Constitución de la República, determina que solo se puede juzgar a las personas ante un juez o autoridad competente y con la observancia del trámite propio de cada procedimiento, en consecuencia el acto de proposición de Autorización de Venta de Bienes de personas sometidas a Guarda, presentado por Jorge Andrés Anasi Suntasig, en su calidad de curador general de su hermana Merida Carolina Anasi Guanotoa, reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta a trámite en procedimiento voluntario, con fundamento en el artículo 334 numeral 6 del Código Orgánico General de Procesos en adelante COGEP. [II] Citación. Se dispone la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud. 2.1. En razón del juramento realizado con fecha viernes 20 de septiembre de 2019 y con fundamento en los Arts. 56 y 58 ejusdem, a los herederos desconocidos de quien en vida se llamó Jorge Alfredo Anasi Morocho (+), cítese mediante tres publicaciones en fechas distintas en un periódico de amplia circulación a nivel nacional; al respecto, confiérase por secretaría el extracto correspondiente. 2.2. A los demandados se les previene la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones. Se advierte a la-s parte-s demandada-s la obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Quito y contestar la demanda en el término de Ley. [III] Audiencia, cumplido lo dispuesto en al apartado II de este auto y de conformidad con lo establecido en el art. 335 inciso 3° del Código Orgánico General de Procesos, se convocará a la audiencia. [IV] Anuncio de Prueba. Agréguese al expediente físico y dese por anunciada la documentación señalada en el apartado 1 de su solicitud. En la audiencia, previo los protocolos de Ley, recéptese la declaración testimonial de las testigos anunciadas, señoras: Andrea Janneth Encalada Becerra, cédula de ciudadanía No. 0104166095 y Lida Mercedes Vegay Condo, cédula de ciudadanía No. 150038710-3, quienes depondrán al tenor del interrogatorio y contrainterrogatorio, que para el efecto la parte accionante y accionado-s formularán, sobre la pretensión de la parte accionante. [V] Notificaciones.
En atención al Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados para futuras notificaciones que le corresponde al solicitante. Actúe el Dr. Carlos Humberto Miranda Vela, en su calidad de secretario de este despacho judicial mediante acción de personal No. 1121-DP172017-VS. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.Dr. Carlos Humberto Miranda Vela SECRETARIO Hay firma y sello PAC/112494/EG EXTRACTO POR LA PRENSA REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente Juicio Monitorio, en contra del señor: VÍCTOR MANUEL PA L A C I O S JIMÉNEZ, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: COMPAÑÍA INPROEL S.A. DEMANDADOS: VÍCTOR MANUEL PA L A C I O S JIMÉNEZ OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE FACTURAS TRAMITE: MONITORIO CUANTIA: $14807.22 JUICIO: Nro. 11333-201901163 JUEZ: Dr. Luis Figueroa Simancas CORTE P R OV I N C I A L DE JUSTICIA DE LOJA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA. VISTOS: Loja, lunes 1 de julio del 2019, las 16h26, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede. En lo principal, la demanda presentada por el Abg. GUILLERMO ADRIAN CAMACHO INTRIAGO, en su calidad de PROCURADOR JUDICIAL del señor JUAN PABLOI ORTIZ PALACIOS, por los derechos que representa de la Compañía INPROEL S.A., en contra de VICTOR MANUEL PALACIOS JIMENEZ, cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y una vez analizado los documentos adjuntos, se establece que es uno de los previstos en el Art. 356 del mencionado cuerpo legal. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento MONITORIO. Consecuentemente, CITESE al demandado VICTOR MANUEL PA L A C I O S JIMENEZ, en el domicilio señalado y se le concede el término de quince (15) días para que dicho demandado, pague el valor de la obligación demandada o proponga las excepciones de las que se crea asistido. Agréguese los documentos presentados. Tómese en cuenta la cuantía, casillero judicial y correo electrónico señalado y la autorización que le concede a la abogada patrocinadora. Pasen los autos a la oficina de citaciones.- Con el fin de dar cumplimiento con la citación se dispone que la parte actora, facilite las copias que
se requieren con el objeto de cumplir con la diligencia, en la ventanilla correspondiente. Se llama a intervenir al Abg. Carlos Xavier Gallo, Secretario Subrogante, por cuanto, el Secretario titular se encuentra con licencia, mediante Acción de personal Nro. 01326-DP11-2019FA., de fecha 24 de junio de 2019.- Hágase saber.- OTRA PROVIDENCIA: Loja, viernes 16 de agosto del 2019, las 16h20, VISTOS: En lo principal: 1.- Agréguese a los autos toda la documentación que se adjunta al presente escrito, para los fines de ley. 2.- Se dispone que el AB. DIEGO FERNANDO PARDO RODRÍGUEZ, en calidad de Procurador Judicial del señor: JUAN PABLO ORTIZ PALACIOS, por los derechos que representa de la compañía INPROEL S.A., comparezca a esta Unidad Judicial Civil en días y horas laborables a rendir el Juramento a que se refiere el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, a la Sala de Audiencias Nro. 14 del Complejo Judicial de Loja, con el fin de que declare bajo juramento desconocer el domicilio e individualidad del demandado, señor: VÍCTOR MANUEL PALACIOS JIMÉNEZ, conforme así se lo ha solicitado.- Hágase Saber.- OTRA PROVIDENCIA: Loja, veinte y tres de enero del dos mil diecinueve a las 14H30.- Ante el Dr. Luis Figueroa Simancas, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA y con actuación del señor SECRETARIO ENCARGADO del despacho Ab. Carlos Gallo Carrión, comparece el señor: AB. DIEGO FERNANDO PARDO RODRÍGUEZ, en calidad de procurador judicial del señor: JUAN PABLO ORTIZ PALACIOS, por los derechos que representa de la compañía INPROEL S.A. con la finalidad de rendir el juramento sobre la imposibilidad de determinar el domicilio, individualidad o residencia del demandado. El señor Juez le ha recibido el juramento legal, a lo que, bajo juramento manifiesta: Que pese a las averiguaciones y diligencias que ha realizado le ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia del señor: VÍCTOR MANUEL PALACIOS JIMÉNEZ, pese a haber efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicarlo. Leída el acta se ratifican en lo expuesto y para constancia suscriben la misma con el señor Juez y Secretario Encargado que da fe y certifica.- OTRA PROVIDENCIA: Loja, martes 27 de agosto del 2019, las 14h33, VISTOS: Toda vez que el AB. DIEGO FERNANDO PARDO RODRÍGUEZ, en calidad de procurador judicial del señor: JUAN PABLO ORTIZ PALACIOS, por los derechos que representa de la compañía INPROEL S.A. ha rendido el juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia del demandado, señor: VÍCTOR MANUEL PALACIOS JIMÉNEZ, se dispone citarlo por uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Loja, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual extiéndase el extracto respectivo para la publicación por el periódico. Se llama a intervenir al Dr. Yandrhy Chávez Córdova, en calidad de Secretario Encargado, mediante Acción de personal Nro. 02124-DP11-2019-FA, de
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fecha 26 de agosto del 2019.Hágase Saber.- Dr. LUIS FIGUEROA SIMANCAS, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA. Particular que se pone en conocimiento del público en general para fines de ley.Loja, 28 de agosto del 2019. Dr. Yandrhy Chávez Córdova SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LOJA Hay firma y sello Pac/112495/eg EXTRACTO DE CITACIÓN REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS QUE PUDIERAN TENER DERECHO EN LA MASA HEREDITARIA ACTO R : SABANDO VALENCIA NIEVE ELVIRA D E M A N DA D O : ELSA GUADALUPE CISNEROS FLOR, BERTHA CRISTINA CISNEROS FLOR, ANA MERCEDES CISNEROS FLOR, ALICIA DE LOURDES CISNEROS FLOR, JOSE PATRICIO CISNEROS FLOR, ANGEL ROBERTO CISNEROS FLOR, con NUI 1710019843; EDWIN FRANCISCO CISNEROS FLOR, y, CARLOS MILTON CISNEROS FLOR (fallecido ). JUCIO: VOLUNTARIOAUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA CAUSA No. 17981-201903344 ABOGADO: MERY PIEDAD RA M OS CO N STA N T E , LEONOR EDELINA PINOS MANZANO CASILLA JUDICIAL N° 2411 EXTRACTO DE DEMANDA: “...Autorizar La Venta Del 5.5% De Los Derechos Y Acciones Que Mi Hijo Menor Posee En Calidad De Legitimo Universal Heredero Y Por Derechos De Representación De Quien En Vida Fue Su Padre...” PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 28 de agosto del 2019, las 15h20, VISTOS: En lo principal y una vez que la actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de sustanciación de fecha 23 de agosto del 2019, las 11h20, LA DEMANDA AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VENTA DE DERECHOS Y ACCIONES DE MENOR DE EDAD, presentada por la señora NIEVE ELVIRA SABANDO VALENCIA, con cédula de ciudadanía No. 120183825-5, en calidad de madre y representante legal del menor de edad STEVEN ALEXANDER CISNEROS SABANDO, nacido el día 5 de abril del año 2003, en la actualidad de 16 años 4 meses de edad, se considera que es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142
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y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334 numeral 6 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia, se dispone: 1.- Que se CITE con la demanda y con este auto de sustanciación a los demandados conocidos señores: ELSA GUADALUPE CISNEROS FLOR, con NUI 170736549-8; BERTHA CRISTINA CISNEROS FLOR, con NUI 170462473-1; ANA MERCEDES CISNEROS FLOR, con NUI 170547570-3; ALICIA DE LOURDES CISNEROS FLOR, con NUI 170582081-7; JOSE PATRICIO CISNEROS FLOR, con NUI 170917174-6; ANGEL ROBERTO CISNEROS FLOR, con NUI 1710019843; EDWIN FRANCISCO CISNEROS FLOR, con NUI 171139061-5; y, CARLOS MILTON CISNEROS FLOR, con NUI 170314005-1 ( éste último que según el informe de filiación, es fallecido ), en la dirección señalada en la demanda, para lo cual la actora en el término de 72h00 proporcione las copias respectivas que serán enviadas a la oficina de citaciones. Se deja constancia que según el informe de filiación el señor HERNAN AURELIO CISNEROS FLOR, a más del hijo que procreó con la actora, ha procreado a MARIA JOSE CISNEROS CASTRILLÓN, misma que no ha sido demandada, pese a que la actora en base a este documento conoce de su existencia. Así mismo se deja constancia que la actora pese a que conoce que el padre de su hijo ha tenido un hermano que en vida se ha llamado CARLOS MILTON CISNEROS FLOR, no ha obtenido previamente el informe de filiación del mismo, para conocer si procreó descendencia; 2) Que, conforme solicitó la actora y una vez que se ha cumplido con las formalidades de ley, con fundamento en el Arts. 58 y 56.1 del COGEP, se dispone que se CITE con el extracto de la demanda y con este auto de sustanciación a los herederos presuntos y desconocidos que pudieran tener derecho en la masa hereditaria mediante tres publicaciones en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación nacional; 3) AUDIENCIA.- La audiencia será convocada una vez que se agreguen los ejemplares de las publicaciones y haya transcurrido el término previsto en el Art. 56 penúltimo inciso del COGEP; 4) ANUNCIO DE MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase en cuenta en lo que fuera pertinente, útil y conducente, la prueba anunciada en la demanda, para los fines pertinentes; 5) De conformidad con lo previsto en el Art. 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, el adolescente STEVEN ALEXANDER CISNEROS SABANDO, en la actualidad de 16 años 4 meses de edad, será escuchado de forma reservada antes de la audiencia, conforme se proveerá oportunamente. En este sentido y siendo la actora su madre misma que lo representa se considera que no hay necesidad de designarle un curador Ad-Litem; y, 6) Téngase en
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cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por la actora, y la autorización conferida a sus abogadas defensoras. CUMPLASE y NOTIFIQUESE.- F) Ab. Pepe Granda Herrera, Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley, recordándole la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el lugar del juicio para recibir sus notificaciones. Ab. Yadira Inujés Quelal SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay firma y sello PAC/112383/AT Casilla Judicial: 2617 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. PUBLICACIÓN: CÍTESE A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES RAÚL RENÉ RUALES MUÑOZ Y MARÍA EULALIA FIGUEROA ALVARADO. EXTRACTO NÚMERO DE JUICIO: 172032019-05327. ACCIÓN: APERTURA DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA. TRÁMITE: VOLUNTARIO. ACTOR/A: ARBOLEDA RUALES ROMMEL PATRICIO. ARBOLEDA ULLOA ROMEL ENRIQUE. DEMANDADO/A: RUALES FIGUEROA EDIZON RAUL. RUALES FIGUEROA GLORIA EULALIA. CUANTÍA: INDETERMINADA. OBJETO DEL EXTRACTO: CITAR A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES RAÚL RENÉ RUALES MUÑOZ Y MARÍA EULALIA FIGUEROA ALVARADO. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 6 de agosto del 2019, las 08h32, VISTOS: a) En mérito de la excusa de la doctora Ketty Magaly Guzmán Mejía, jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha (fs. 62), la suscrita avoca conocimiento de la presente causa. b) La petición que antecede formulada por ROMEL ENRIQUE ARBOLEDA ULLOA es clara y reúne los requisitos formales contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia, al tenor del Art. 146 ibídem, en concordancia con el Art. 335 ibídem se la acepta al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, que le corresponde, según lo prescrito en el Art. 334 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, en relación con el Art. 341 ibídem. CÍTESE a los señores: GLORIA EULALIA RUALES FIGUEROA y EDIZON RAÚL RUALES FIGUEROA, en las direcciones señaladas por
intermedio de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de la Unidad Judicial. Y, conforme lo prescrito en el Art. 335 del Código Orgánico General de Procesos, se le concede el término de quince días para dar contestación a la petición. Al tenor del Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes RAÚL RENÉ RUALES MUÑOZ y MARÍA EULALIA FIGUEROA ALVARADO, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación local. Considérese la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones, y la autorización que le confiere a su abogado patrocinador. HÁGASE SABER.- f).- Dra. Patricia Mercedes Segarra Faggioni, Jueza.Lo que comunico a Uds. para los fines de ley; previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica para futuras notificaciones que les correspondan.- Certifico.Ab. Germania Patricia Tamay Cevallos SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC/112443/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA COGEP (TRAMITE ORAL) CITACIÓN JUDICIAL A: ARAQUE RIVADENEIRA EDUARDO MAURICIO en calidad de REPRESENTANTE LEGAL DE KONNENCORP CIA. LTDA CAUSA NO. 17230-201710870 ACTOR: AYALA ORBE EVELYN PAULINA DEMANDADOS: ARAQUE RIVADENEIRA EDUARDO MAURICIO en calidad de REPRESENTANTE LEGAL DE KONNENCORP CIA. LTDA CUANTIA: USD $ 2.000 PRETENSIÓN: Demando el pago de la suma de USD 1.362,61, más el máximo del interés legal y los gastos incurridos por la mora del deudor desde el vencimiento de la obligación que adeuda. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito 30 de agosto del 2017.VISTOS: En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del sorteo respectivo, avoco conocimiento de la presente causa. La demanda presentada por EVELYN PAULINA AYALA ORBE, es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 357 del Código Orgánico General de Procesos, puesto que se fundamenta en documentos previstos en el numeral 2 del Art. 356 ibídem, por lo que se la admite a trámite en el procedimiento monitorio. En
consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del mismo cuerpo legal, se dispone que el demandado señor EDUARDO MAURICIO ARAQUE RIVADENEIRA en calidad de REPRESENTANTE LEGAL DE KONNENCORP CIA. LTDA, en el término de quince (15) días, pague la obligación demandada por concepto de facturas, lo cual suma la cantidad de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON 61/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (US$1.362,61), o proponga las excepciones de las que se crea asistida; bajo la prevención que en caso de que no comparezca dentro del término concedido para el efecto, o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 358 de la norma citada, que dispone: “Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, (…)”; por tanto, de ser el caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 ibídem, además se deberá cancelar el máximo interés convencional y de mora, intereses que serán calculados únicamente sobre el capital adeudado y reclamado en la demanda el cual consta en líneas anteriores, valores que serán liquidados pericialmente.- CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto interlocutorio de pago, al demandado señor EDUARDO MAURICIO ARAQUE RIVADENEIRA en calidad de REPRESENTANTE LEGAL DE KONNENCORP CIA. LTDA, en el lugar que se indica en la demanda, de conformidad con lo establecido en el Art. 54 y 55 del COGEP, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico; para el efecto, remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones (La peticionaria prestará las facilidades necesarias).- Agréguese al expediente los documentos acompañados a la demanda, el escrito que antecede y los documentos adjuntos al mismo.- Actúe el Dr. Alejandro Ochoa, en calidad de Secretario de la Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 11 de diciembre del 2018, las 15h25, En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la Actora, conforme lo dispone el Art.- 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese al demandado ARAQUE RIVADENEIRA EDUARDO MAURICIO en calidad de REPRESENTANTE LEGAL DE KONNENCORP CIA. LTDA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual por Secretaría se entregará el extracto respectivo. NOTIFIQUESE.- f) AB. RUTH MARIANA RACINES MOLINA, JUEZA.Lo que les comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial y/o correo electrónico en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la
Si quieres que algo sea hecho, nombra un responsable. Si quieres que algo se demore eternamente, nombra una comisión.
N a p o l e ó N B o Na pa r t e . Emperador francés.
presente causa. AB. PATRICIA M. FEIJÓO C. SECRETARIA (e) UNIDAD JUDICIAL CIVIL SEDE EN EL DISTRITO M E T RO P O L I TA N O DE QUITO-COGEP Hay firma y sello PAC/112461/AT EXTRACTO Visto Bueno N° 2851962019-KGAG ACTOR: PAUL RYAN DAHIK HARO Presidente Ejecutivo y Representante Legal de TURUTA. ACCIONADO: DANIEL ISAAC MONTALVO BRAVO CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 27 de septiembre de 2019, a las 11H00.- Dentro del Trámite Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 2851962019- KGAG, que sigue el (a) señor (a) PAUL RYAN DAHIK HARO, Presidente Ejecutivo y Representante Legal de TURUTA, en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) DANIEL ISAAC MONTALVO BRAVO en su calidad de trabajador (a),. En lo principal atendiendo a la misma se dispone: 1) Agréguese al expediente la Declaración Juramentada y Certificación de Registro Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana presentada por la parte accionante, 2) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador, señor PAUL RYAN DAHIK HARO, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código de Orgánico General de Procesos, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte y dos días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 3) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspectoría del Trabajo dentro del término de diez días siguientes desde la notificación con la presente providencia, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente. 4) Tómese en cuenta la casilla judicial señalado por el (a) actor (a) y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe en la presente causa..- NOTIFÍQUESE.- F) AB. KATHERINE ANDRADE GALLARDO. AB. KATHERINE ANDRADE GALLARDO INSPECTORA DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello PAB/23740/EG EXTRACTO Visto Bueno N° 2851962019-KGAG ACTOR: PAUL RYAN DAHIK
HARO Presidente Ejecutivo y Representante Legal de TURUTA. ACCIONADO: DANIEL ISAAC MONTALVO BRAVO CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA. - Quito, 27 de septiembre de 2019, a las 11H00.- Dentro del Trámite Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 2851962019- KGAG, que sigue el (a) señor (a) PAUL RYAN DAHIK HARO, Presidente Ejecutivo y Representante Legal de TURUTA, en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) DANIEL ISAAC MONTALVO BRAVO en su calidad de trabajador (a),. En lo principal atendiendo a la misma se dispone: 1) Agréguese al expediente la Declaración Juramentada y Certificación de Registro Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana presentada por la parte accionante, 2) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador, señor PAUL RYAN DAHK: HARO, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código de Orgánico General de Procesos, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte y dos días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 3) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspectoría del Trabajo dentro del término de diez días siguientes desde la notificación con la presente providencia, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente. 4) Tómese en cuenta la casilla judicial señalado por el (a) actor (a) y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe en la presente causa..- NOTIFÍQUESE.- F) AB. KATHERINE ANDRADE GALLARDO. AB. KATHERINE ANDRADE GALLARDO. INSPECTORA DEL TRABAJO DE PICHINCHA
ANULACIONES
banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8329358700 Nro. Cartola 18736480312 Cliente BARRIGA ALVAREZ, TANIA-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8274536100 Nro. Cartola 18423970419 Cliente BANO PACA, CARLOS-RAUL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8230178300 Nro. Cartola 18205250527 Cliente MORENO PILLAJO, JORGE-ALEXANDER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8033529500 Nro. Cartola 16686390242 Cliente SUAREZ CALDERON, ELMER-ENRIQUE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8060202900 Nro. Cartola 16746190210 Cliente MENDIETA BERMEO, SEGUNDO-JULIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8280613100 Nro. Cartola 1 8 4 4170 0 0 4 6 C l i e nte CASTILLO GUACHILEMA, LIZBETH-ESTEFANIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8027348100 Nro. Cartola 16881790485 Cliente CRIOLLO SIMBANA, PATRICIO-LORENZO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8043702900 Nro. Cartola 16800500361 Cliente SALCAN CAIZA, VILMA-SOLEDAD del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8362185800 Nro. Cartola 18946090034 Cliente LINCANGO PANCHI, LUIS-ALEJANDRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8186553900 Nro. Cartola 17926 0 6 0 017 C l i e nte TAYUPANDA ARELLANO, JHON-EDWIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR
========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8212965000 Nro. Cartola 18118300104 C l i e n te TORRES , CLARA-NARCISA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8221875800 Nro. Cartola 18168150052 Cliente ESPARZA PAULA, MARIA-FERNANDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8167754800 Nro. Cartola 17739870099 Cliente CENTENO DUCHE, LUIS-FIDEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8051793900 Nro. Cartola 16919920377 Cliente GRANDA RUALES, GONZALO-REMIGIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8364345800 Nro. Cartola 18965670005 Cliente CARRASCO GUEVARA, SANTIAGO-MAURICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8366723700 Nro. Cartola 1 89794 4 0 03 1 C l i e nte QUINTUNA QUINALUIZA, PAOLA-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8196759800 Nro. Cartola 18017340193 Cliente PONCE GARCIA, NIXON-ENRIQUE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8455171800 Nro. Cartola 19536920044 C l i e n te G UA LOT U N A SUNTASIG, LIGIA-ELENA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18)NR
banco inTErnacionaL BANCO INTERNACIONAL
Por orden del titular de la cuenta corriente No. 390615808 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 109 al número 123 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 390615808 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 87 al número 106 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 390615808 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 80 al número 84 P/AC/ ()NR
cooProGrESo C O O P E R A T I V A COOPROGRESO Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/ DPFP Nº 001000080004014001 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JIMENEZ PUEBLA ELIZABETH ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/31070/NR ===== Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/ DPFP Nº 001000080004013001 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PUEBLA CARVAJAL ROS MARCELINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/31071/NR
ANULACIONES VARIAS Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del Certificado a Plazo fijo 01902010289316 a nombre de JORGE NUÑEZ SANCHEZ C.C 0200112415 PAR/111628/EG ======== Se notifica la pérdida de Recibos No. X-000300061299, 61618, 61619, 61620, 61621, 61622, 61623, 61624 de Parquesanto del Ecuador S.A. PAR/111629/TF ======== De conformidad al artículo 197 de la ley de compañías, por perdida de Titulo de Acciones de la Compañía HOLDING PALMACA C.A. numero 49 por $ 484.743 acciones; por un valor nominal de 45 $1.00 cada una, correspondiente al señor Diego Álvarez Plaza, se procederá a anular y emitir uno nuevo a favor del titular MP/74110/BP =========