50c incl. IVA MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2019
Quito, Ecuador
Número total de ejemplares puestos en circulación: 27.162
Hasta $20.000 por un vientre de alquiler Sin una norma, es una realidad en el país. Termina siendo un acuerdo entre privados.
Pese a que no existe una legislación clara sobre el alquiler de vientres en el país, es una práctica que se realiza desde hace más de 20 años. Facebook se ha convertido en el principal medio de difusión para la oferta y la demanda de este servicio, para el que se solicitan mujeres de entre 25 y 35 años, con buena salud. El costo total para una pareja que busca esta opción oscila entre 10.000 y 20.000 dólares En la propuesta de reformas al Código de la Salud se incluye una normativa al respecto, pero hay críticas. Página B4
500
DÓLARES al mes, se pueden pagar a la mujer por manutención.
15%
DE PERSONAS en Ecuador presenta problemas de infertilidad.
PAÍS
Se reanuda audiencia de caso ‘Sobornos’ Página B2 PAÍS
FMI avala plan oficial, pero ve tres riesgos Página B1
80%
DE CASOS se supera con tratamientos previos a esta instancia. ILUSTRATIVA. Para poder solicitar un vientre de alquiler, una pareja debe haber agotado todas las posibilidades previas. FERIADO
Alistan cementerios de la ciudad para el tradicional Día de Difuntos Más de 1.000 efectivos de distintas instituciones brindarán seguridad a los quiteños durante el feriado que inicia este viernes. Para quienes se queden en Quito
existen varias opciones, que presentamos en esta edición. La más tradicional, como cada año, será la visita a los cementerios, que ya se están alistando. Páginas A2 y A3
PRIMERA SUERTE
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SEGUNDA SUERTE
TERCERA SUERTE
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www.lahora.com.ec lahoraecuador @lahoraecuador
Ecuador perdió, pero no está vencido
La Selección Sub-17 perdió ayer ante Nigeria, pero tiene una opción más de clasificar a octavos de final del Mundial de la categoría. Página B11
ACCIONES. Las tumbas eran limpiadas ayer con miras a la conmemoración.
Destinos para disfrutar el feriado en Quito
CIUDAD A2
tiempo lectura 15 min.
MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2019 La Hora QUITO, ECUADOR
I
COSTUMBRE. En el cementerio de Calderón usualmente hay diversas muestras de afecto a los seres del más allá.
Recorridos
LUGARES DE LA MUERTE
° Desde hoy hasta el sábado los integrantes de la Fundación Quito Eterno realizarán recorridos teatralizados por lugares patrimoniales que guardan misteriosos pasajes históricos, ritos y tradiciones relacionados con la muerte. HOY En la Ruta de Leyenda titulada ‘El arte de morir’ se visitará la Iglesia de la Compañía de Jesús y sus criptas. Ahí los personajes narrarán sobre los protocolos para una buena muerte y sobre los preceptos cristianos para “morir bien”, consejos descritos en textos que datan de la Edad Media. MAÑANA ° Quienes se integren a esta ruta podrán ser parte de una visita a la Basílica del Voto Nacional, el cementerio y pabellón donde se rememorará la relación entre la muerte y el poder a través de relatos sobre las escandalosas muertes, asesinatos
y posibles suicidios de los gobernantes y personalidades de Ecuador. VIERNES ° En la ruta ‘Otras formas de la muerte’ se recorrerá las catacumbas y las criptas de la Iglesia de Santo Domingo. Se conocerán detalles sobre las distintas maneras que existen para entender la muerte desde la diversidad cultural. SÁBADO ° La cita es en el convento y el cementerio de San Diego. Ahí se narrarán las tradiciones funerarias y los ritos prehispánicos de los pueblos originarios que, en la actualidad, sobreviven con ceremonias heredadas del catolicismo. HORARIO Y COSTOS ° Las salidas son de 18:00 a 20:00. El valor por cada recorrido es de 20 general y 17 diferenciado. Las reservas pueden hacerse llamando al 098 488 10 18.
RELIQUIA. El monasterio de las padres Agustinas tiene cerca de 150 años de historia.
AGENDA
MISTICISMO. El Templo del Sol es un espacio que guarda arte y saberes ancestrales.
Conozca algunas alternativas para entretenerse y para conocer las celebraciones tradicionales.
Cultura La historia y la ciencia también son otra opción, sobre todo para ir con Desde el viernes hasta el próximo para sus seres amados fallecidos. los más pequeños. Conocer realidalunes la capital ofrecerá experien- Hablan con ellos, les cuentan sus des de otros tiempos y cómo se promueve la cultura a través de expocias únicas a sus visitantes y a quie- vivencias y les piden consejo. En el Centro Histórico se en- siciones permanentes y temporales nes decidan quedarse durante el feriado por el Día de los Difuntos y cuentra el monasterio de las Madres es otra alternativa para recorrer Quito. Los museos de la CiuAgustinas, ubicado en las capor la Independencia de Cuenca. dad, Casa de El Alabado, AlCelebraciones tradicionales, lles Benalcázar y Galápagos, EL DATO berto Mena Caamaño están recorridos llenos de misterios y en el tradicional barrio de rutas de aventura son ejemplos de San Juan. Este templo estará Fotografía, músi- entre los más importantes. la oferta que hay para disfrutar los abierto al público para que ca y cine habrá Los amantes de la arqueoel Cumandá logía pueden ir a los de sitio los visitantes conozcan sus en días de asueto. parque urbano Partiendo desde noroccidente, secretos, sus obras de arte y desde hoy hasta en Tulipe, Rumipamba o La Florida. Los niños también en el sector del Pululahua, en la la vida de las religiosas que el viernes. tienen sus espacios en los vía Quito-Calacalí, se encuentra residen ahí. Los recorridos el Templo del Sol. Ahí se realizará se complementan con una delicio- museos del Agia (Yaku), Interactivo una ceremonia tradicional de fi- sa colada morada y guaguas de pan de Ciencias y el del Tren, en Chimbacalle. El Museo de la Ciudad y el nados en la que el visitante podrá que elaboran las madres. Siguiendo con la temáti- del Carmen Alto tendrán entrada sentir toda la energía del ca religiosa está también la gratuita durante este fin de semana Centro del Mundo. La ediTOME NOTA visita a lugares históricos de feriado. ficación se encuentra justo Otra opción gratuita es el Festidonde Santa Marianita de donde pasa la línea ecuatorial y guarda obras de arte Agenda de even- Jesús, la primera santa del val Más allá de la Vida, que se reatos en https:// Ecuador meditó, rezó y vi- lizará del viernes al domingo en el de Ortega Maila. quitotravel.ec/ vió. Los peregrinos conoce- Centro Cultural Metropolitano. Se rán más sobre las raíces es- trata de un evento para toda la faCostumbres Otra opción es recorrer Calderón, pirituales del país, la historia de la milia, donde se dará a conocer las en el norte, una de las parroquias beata y los milagros que la llevaron tradiciones ancestrales de finados donde se mantienen vivas las a los altares (en 1950), en un viaje y los visitantes podrán interactuar prácticas ancestrales del Día de los que combina tradiciones, cultura con personajes típicos del día de Difuntos. Las familias madrugan y patrimonio. El Museo Carmen difuntos. La cita es desde las 16:00 al cementerio y llevan alimentos Alto y la Iglesia de la Compañía de hasta las 21:00. (MLY)
TALLER
MAQUILLAJE DE FANTASÍA ARTE
LA ANACORETA
Clavija Pospónia es una vagabunda del tiempo que camina pesada y pausadamente con sus preciadas e incontables maletas. Su cuerpo entumecido se ve en la necesidad de emprender una absurda e hilarante búsqueda de ligereza. CUÁNDO: Hoy/ LUGAR: Teatro Capitol (Gran Colombia y Julio Castro) HORA: 19:30. VALOR: Entrada libre
Jesús, son dos escenarios que permiten adentrarse en sus vivencias.
Llegó halloween y esta noche te convertirás en fantasma. Crea tu mejor disfraz y asiste al taller gratuito de maquillaje de fantasía. CUÁNDO: Hoy LUGAR: Instituto Embelleze Ecuador (Colón y 10 de Agosto) HORA: 14:00 VALOR: Entrada libre
CONCIERTO
SUBURBIA ACÚSTICO
El repertorio incluirá temas de los tres álbumes en formato acústico y con uno que otro nuevo arreglo que sorprenderá a todos los seguidores. CUÁNDO: Viernes LUGAR: Teatro Capitol (Gran Colombia y Julio Castro) HORA: 19:00 VALOR: Entrada libre
ARTE
JACCHIGUA PATRIMONIO CULTURAL VIVO
Bailarines, músicos, técnicos e investigadores sociales hacen un recorrido por las manifestaciones culturales de varias regiones andinas del Ecuador. CUANDO: hoy LUGAR: Centro De Convenciones Eugenio Espejo (Gran Colombia y Yaguachi) HORA: 19:30. VALOR: no especifica
Quiteños empiezan a limpiar los cementerios
RESOLUCIÓN. La decisión se adoptó en la sesión ordinaria de este martes
119 grandes terrenos tienen problemas de uso de suelo
Concejo Metropolitano trató el tema ayer, pero solo logró cambiar el uso de cinco predios.
En la ciudad hay 119 terrenos públicos y privados de grandes Principales categorías extensiones que arrastran prode uso de suelo blemas de uso de suelo desde hace al menos ocho años. Las correcciones y cambios que requie° Residencial ° Comercial ren estos predios dependen del ° Industrial Concejo Metropolitano que ayer múltiples ° Usos trató cinco de estos casos. ° Educativo ° Agrícola El primero corresponde a un terreno municipal localizado en Tumbaco. El lote consta como quebrada y con uso de suelo de en las avenidas Simón Bolívar y protección ambiental, cuando vía de “escalón” a la ruta VIVA. en realidad es un relleno donde la administración zonal prevé Consideraciones construir una estación de buses Los concejales Bernardo Abad que favorecerá a esa parroquia. y Eduardo del Pozo solicitaron Un segundo, de propiedad de que se corrijan estos errores. una familia, corresponde a toda En el caso de Tumbaco señauna zona verde, en cuyo interior laron que es una necesidad de se encuentra el relleno sanitario gran parte de la población para de Zámbiza. A cambio de contar un “equipamiento desistir de un reclamo ju- EL DATO urbano mínimo” para acdicial de $25 millones de ceder al servicio de transindemnización, la familia porte. Fiscalía invesreclama que en el resto de La “La Secretaría de Tetiga el cambio de esa extensión, suficiente- uso de suelo de rritorio nos ha comentado terrenos mente alejada del relleno, 354 el crecimiento urbano de que se hicieron se autorice la construc- en la administra- ese sector y no hay equición anterior. ción de proyectos de vipamiento. No puede ser, vienda. es imposible que vayan Un tercer caso corresponde todavía, a subirse a un bus en a un gran lote ubicado a un cos- media calle, arriesgando la vida, tado de la vía Interoceánica, en para subir a Quito o ir al Valle de cuyo interior funciona una in- Los Chillos”, sostuvo Abad. dustria con una gran cantidad de Del Pozo explicó que este es empleados. Por un error muni- un requisito indispensable para cipal el terreno se cambió de uso recibir el apoyo de una empresa industrial a uso múltiple. privada que ha ofrecido consLos otros dos casos, también truir de manera gratuita la mende propiedad particular, están cionada estación de buses.
Mi opinión en 60 segundos
Roberto Villamar arquitecto y experto urbanista
‘Autorizaciones deben ser bien estudiadas’ autorización municipal °de“La uso de suelo debe ser bien
estudiada, para que se garantice un ordenamiento y que las actividades sean compatibles y no se contrapongan por zonas industriales, de vivienda, de comercio u otras. El ordenamiento de suelo es lo que marca las pautas para las distintas actividades que necesita la ciudad. Como la ciudad va cambiando, los usos de suelo también varían y deben ser coherentes con las ubicaciones de los terrenos, en función de un adecuado uso por sus radios de influencia.
Informes
Los cambios de uso de suelo se hacen sobre la base de informes técnicos y legales que realizan técnicos de la Comisión de Suelo y de la Secretaría de Planificación. El objetivo es enmendar errores en la planificación urbana. Las reformas se incorporarán al Plan de Uso y Ocupación de Suelo (PUOS) que el Concejo deberá aprobar hasta el 24 de mayo de 2020, según el plazo establecido por el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización. (JCER)
CIUDAD I
MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2019 La Hora, QUITO ECUADOR
A3
Blanca Solano acudió ayer al Cementerio de San Diego, en el Centro Histórico, para limpiar el nicho donde descansa su hijo. Luego, con un poco de silicona, colocó flores de tela y se marchó. Leonor Morales hizo lo propio en la tumba de sus abuelos en El Tejar. Ella quería que la morada de sus viejitos quede pulcra para el Día de los Difuntos. Como si se tratara de una TRADICIÓN. Desde ayer pintan y minga, otras personas pasea- adecentan nichos y tumbas. ban entre las tumbas llevando cepillos, escobas, brochas, es- a la Asociación de limpiadores patulas, escaleras y pintura. de tumbas 2 de Noviembre y en Entre la multitud esestos días están a la estaban Bertha Tacuri y EL DATO pera de que alguien los su hija. Ellas limpiaron contrate. el puesto familiar, don- En Quito hay 21 Uno de estos obreros de están enterrados su cementerios. es Henry Cuñez, quien abuelo, un hermano y comentó que los días un tío. Ahí hay espacio más fuertes serán el para otras cuatro personas viernes, el sábado y el dominmás, dice Bertha al señalar que go, cuando acude más gente. tiene su espacio asegurado en “Los costos por la limpieza este sitio. de las tumbas varían entre 5 y 20 dólares, dependiendo del trabajo que sea”, comentó el En busca de trabajo Mientras las familias lucen aje- experto. Otro que espera esta fecha treadas dentro de los cementerios, en las afueras hay alba- es Rolando Argudo, quien talla ñiles, pintores y personas que lápidas que pueden costar desalquilan escaleras. Pertenecen de $80 hasta $250. (PSD)
4029 funcionarios participarán en operativo por el feriado Control y vigilancia en vías, formó Juan Manuel Aguirre, terminales terrestres, cemen- director de la AMT. Los controles en las termiterios y espacios públicos son las acciones que contempla el nales interprovinciales empeplan de movilidad por el fe- zaron el jueves, a la 22:00, y se riado del 2 de Noviembre y la extenderán hasta el próximo Independencia de Cuenca en el lunes. Además, se verificará que participarán 4.029 funcio- el uso de los taxímetros. Esto para evitar abusos en narios. los costos de las caLa Agencia Metrorreras hacia los andepolitana de Tránsito AGENTES (AMT) anunció que vigilarán las avenidas nes de Carcelén, en el Simón Bolívar, norte, y Quitumbe, en durante las visitas a Maldonado, el sur. los 21 cementerios y Interoceánica y Panamericana. El secretario de Seotros actos no se perguridad, Juan Pablo mitirá que los conductores estacionen sus vehículos Burbano, informó que 2.078 en veredas u otros sitios no agentes de Control Metropolipermitidos. La vigilancia de es- tano, bomberos y funcionarios tos sitios estará a cargo de 1.951 de Gestión de Riesgos garantipersonas. También se contro- zarán la integridad de los quilará el comercio informal, in- teños. (PSD)
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MEDIDAS. Los controles se extenderán a las terminales y los cementerios.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
QUITO
OPINIÓN A4 tiempo lectura 15 min.
MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2019 La Hora QUITO, ECUADOR
O
Los hombres olvidan que la felicidad es una disposición de la mente y no una condición de las circunstancias”. JOHN LOCKE FILÓSOFO INGLÉS (1622-1704)
Existe en todos PABLO ESCANDÓN nosotros un MONTENEGRO fondo de humanidad mucho ¿Salir del Centro? Luego de todo lo pasado, no solo menos variable de estos últimos días, sino desde que lo que se cree”. tenemos memoria histórica: ¿es el ANATOLE FRANCE ESCRITOR FRANCÉS (1844-1924)
CARTAS Inventario de los daños causados
Los destrozos causados a las propiedades públicas y privadas en el levantamiento indígena, cualquiera sea su pretexto, no justifica los daños causados en Quito. Si los dirigentes indígenas dicen que hubo grupos delincuenciales infiltrados, se supone que ellos debieron identificarlos y entregarlos a las autoridades, en lugar de secuestrar policías y agredir a los periodistas. En todo caso, los responsables de los hechos vandálicos son los manifestantes dirigidos por los cabecillas indígenas visibles de la Conaie. En consecuencia, ¿el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito estará realizando un inventario valorado de todos los daños causados a la ciudad durante los días del asedio y asalto a las propiedades públicas y privadas de la ciudad, incluyendo edificios y monumentos tradicionales e históricos, calles, avenidas, plazas y parques ocupados por los protestantes, a fin de emitir el correspondiente título o títulos de crédito a nombre de los dirigentes de la Conaie, a fin de que paguen y respondan por los daños causados? Y que se los cobre por la vía coactiva, si se resisten al pago. Caso contrario, la impunidad será el mejor premio al vandalismo que azotó la paz de Quito. ¿Acaso el Gobierno no debería proceder de igual manera? Gustavo Chiriboga Castro CC: 170075270-0
Genio y figura
Escuché a una señora venezolana decir que no le sorprendió que Maduro cite ofensivamente al presidente Lenín Moreno, pues cuando era chofer de un bus en Venezuela, la empresa propietaria del bus lo despidió porque trataba con groserías y vulgaridades a los pasajeros. Aquí cabe la expresión “genio y figura hasta la sepultura”. Pablo Mauricio Páez Andrade CC. 170119943-0 DIRIJA SUS CARTAS A: cartasaldirector@lahora.com.ec Casilla 1717243 CCI o cualquiera de nuestras agencias. Requisitos: Nombres y apellidos completos; número de Cédula; teléfono (fijo); dirección domiciliaria o de trabajo y correo electrónico.
Estado paralElo: ilEgal E inconstitucional Nuestra Carta Magna no es eterna ni inmutable, es un producto humano que se puede modificar de acuerdo con las necesidades y los deseos de la sociedad. Una y otra vez, a lo largo de la historia de nuestro país, esto ha sucedido. Pero, mientras siga en vigencia la actual, hay que actuar respetándola. Nadie está por encima ni al margen de esta ley de leyes, nadie puede ignorarla ni manipularla a su antojo. En consecuencia, el Estado puede (y debe) intervenir cuando los particulares, para obtener beneficios concretos, hacen algo que se opone a lo que marcan las normas. Deben ser perseguidos y juzgados, porque se trata de delitos y es su obligación castigar lo que, con nuestras leyes por delante, se considera delitos o infracciones. Esto incluye la violencia y la corrupción. Tenemos un país en el que vivimos grupos y ALEJANDROA. TAGLIAVINI*
Es tu culpa, Piñera La “derecha conservadora” está ralentizando el potencial de crecimiento de sus países y dando lugar a un caos que aprovechan grupos de izquierda, en general violentos. Los problemas sociales se solucionan con más libertad, nunca con represión y menos argumentando incoherentemente que se reprime para “defender la libertad”. Vencida por la realidad, se mimetiza con quienes cree sus vencedores, la izquierda, adoptando medidas contrarias a la libertad individual. En 1975, el PBI per cápita en Chile era menor al de México, Ar-
personas culturalmente diferentes. La crítica y la disidencia sean ideológicas, políticas, religiosas, económicas, étnicas, de género o sexuales son habituales y, sin duda alguna, necesarias en la convivencia social. Pero nadie tiene derecho, incluido el Gobierno, de convertir sus puntos de vista, ideas y valores en un deber para todos los demás. Tenemos diferencias en modos de pensar y vivir, de concebir el pasado y el futuro, de considerar cuáles son las necesidades, los deseos y las prioridades, cuáles las conductas adecuadas, qué es lo correcto, lo justo y lo bueno. Los ciudadanos podemos, en democracia, sostener que unos principios o valores son mejores que otros. Sin embargo, pretender, por ejemplo, crear un Estado paralelo al que tenemos es ilegal e inconstitucional, por lo tanto punible.
gentina y Perú pero hoy los supera llegando a US$ 15.130. En 2010, poseía un PBI de US$ 218.313 millones, en 2018 era de US$ 299.88. En 2019 el crecimiento se ralentizó y llegaría solo a los US$ 305.556 millones. La pobreza bajó al 8,6% y aumentaron los salarios reales. Todo gracias a que se fue liberalizando el mercado, o sea, se fueron devolviendo a los ciudadanos su libertad de crear y producir. Pero no lo suficiente. Debido a regulaciones que impiden la libre y natural distribución de los ingresos, Chile tiene alta desigualdad: el 10% de la población gana 7,8 veces más que el 90% restante. El sistema privado de pensiones ha sido enormemente exitoso en la formación de capital productivo, pero es obligatorio. Y llegó Piñera. Tuvo mala suerte y, al no entender la libertad, no encontró la salida adecuada. Según “Libertad y
Desarrollo”, desde 2007 los impuestos promediaron el 18,31% del PBI, pero en 2018 subieron al 19,6%. Y el crecimiento de Chile se ralentizó al 2,5% o menos esperado en 2019 contra el 3,3% promedio desde 2010. La tasa desempleo subió al 8,3% en septiembre, encima del promedio de los últimos 10 años de 7,7%. En Chile algunos gastan el 30% de su sueldo para viajar al trabajo. Cuando el anterior gobierno socialista aumentó el precio del pasaje de Metro un 10%, no hubo incidentes, pero ahora Piñera quiso elevarlo 3,75% y los estudiantes salieron a protestar. La represión fue brutal indignando a los ciudadanos mal predispuestos por el bajón económico del país. Y salieron en masa, desbordando a la policía dando lugar a saqueos y acciones muy violentas. *Miembro del Consejo Asesor del Center on Global Prosperity, de Oakland, California @alextagliavini
Centro Histórico de Quito el mejor espacio para albergar al poder político del país? ¿Cuántas veces se ha pensado que Carondelet ya cumplió con su función, como edificación simbólica y práctica para albergar a la Presidencia? ¿Qué pasaría si todas las dependencias estatales salieran del casco colonial? ¿Cuánto costaría ubicar las adscritas al Gobierno en otros espacios más accesibles? ¿Cómo se vería afectado el comercio con la salida de tanta burocracia que mueve la economía? Pero también, ¿cuánto mejoraría la movilidad en ese sector?, ¿quiénes ocuparían los edificios?, ¿quiénes serían los nuevos vecinos?, ¿se potenciaría la gentrificación?, ¿se desarrollaría un polo turístico de lujo?, ¿qué volvería un espacio de postal, sin vida? El Centro Histórico de Quito es emblemático porque durante siglos ha sido donde los poderes se han encontrado: el colonial, el eclesiástico, el educativo; en torno a él hasta los años sesenta del siglo pasado se configuraron barrios y la vida de padres y abuelos que añoran a La Tola, a San Juan, a San Roque y más barrios que siempre vieron a la Plaza Grande como el eje de la ciudad. Tomarse los símbolos de una cultura muestra que el honor, la historia y la tradición han sido vulnerados, que es lo más significativo que tiene una nación o una institución social; más allá de ganar o perder, quien se hace con los símbolos es el verdadero ganador. Y durante mucho tiempo ese símbolo no ha estado en manos de quienes realmente lo trabajaron, le dieron forma y lo engrandecieron. Muchos se lamentan por la “destrucción” del patrimonio, porque la toma violenta les agrede, porque fueron esos “diablos” que volvieron a sacar las piedras de los espacios “adecentados” para el turista y asaltados por los poderes económicos y políticos, que le impiden ser parte de ese patrimonio. ¿Quién debe salir del Centro? pescandon@gmail.com
Diario liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos. Presidente - Director Nacional FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Directora Adjunta JUANA LÓPEZ SARMIENTO Subdirector ALEJANDRO QUEREJETA BARCELÓ Editor General ALEXIS SERRANO CARMONA Editorial Minotauro Planta: Av. Galo Plaza Lasso N62- 08 y Nazareth PBX: 247-5724 Publicidad: 222-2406 / 250-3266 Fax: 247-6085 Suscripciones: 247-5724 ext 147 Casilla: 1717243 CCI e-mail: quito@lahora.com.ec Año: XXXVII No. 12691
www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del periódico, que se expresa en su Editorial.
Revolución Ciudadana suma tres asambleístas Después de las ausencias a la Asamblea Nacional de cuatro legisladores de la Revolución Ciudadana (RC), los reemplazantes de tres de ellos pasaron a las filas de Alianza PAIS. Los titulares: Soledad Bundía, Carlos Viteri y Yofre Poma reciben protección en la Embajada de México. Así, el bloque oficialista PAIS pasa a contar con 44 votos en el Pleno.
EN VELA I
MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2019 La Hora, QUITO ECUADOR
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Xavier Casanova reemplaza a Buendía, Martha Changton a Viteri y Lisseth Andrade a Poma, quien enfrenta un proceso por paralización del servicio público en las recientes movilizaciones. Únicamente, José Agualsaca, alterno de Rivadeneira, se mantiene en el grupo de la RC, allegado al ex presidente Rafael Correa. De esta manera, Revolución Ciudadana queda reducida a 29 asambleístas. (SE)
PLAN. La Comisión Técnica del proceso tienen plazo hasta el 13 de noviembre para precalificar la documentación.
22 empresas muestran interés por El Aromo y Villonaco II y III La construcción de estos proyectos requerirá una inversión 100% privada de $400 millones.
Veintidós empresas, provenien- Nuevas inversiones tes de diez países presentaron El ministro de Energía y Recursos los formularios y documentos Naturales No Renovables, Carlos para la precalificación en el pro- Pérez, mencionó que estas iniceso público de selección para ciativas son parte del Portafolio la construcción de los nuevos de Proyectos Eléctricos que proproyectos de generación eléctri- mueve esta Cartera de Estado con ca, fotovoltaico El Aromo (200 la finalidad de generar nuevas inmegavatios) y eólico Villonaco II versiones y captar más recursos y III (110 megavatios). en beneficio del país. Los consorcios intere- EL DATO “Contamos con un sados en las inversiones portafolio de 39 proyectos son: Italia, Francia, Espade energía eléctrica, de los adjudicación ña, Reino Unido, Canadá, La de los contratos cuales, 21 corresponden China, Estados Unidos, de inversión se a energías renovables no Portugal, Colombia y Ale- conocretarían convencionales. Ecuador hasta el 15 de abril de 2020. mania, está abierto a la inversión Esta primera etapa responsable y productiva, culminó el 28 de octubre generadora de empleo y de 2019. Según información de la desarrollo”, manifestó. Comisión Técnica del Ministerio de Energía y Recursos Naturales Hasta el 13 de noviembre No Renovables, el proyecto El Cabe señalar que los integranAromo, ubicado en la provincia tes de la Comisión Técnica del de Manabí, recibió 19 expresio- proceso, tienen plazo hasta el nes de interés. miércoles 13 de noviembre de En cambio, Villonaco II y III, 2019 para precalificar la doculocalizados en Loja, recibieron mentación. El acta se publica15. Es necesario precisar que 12 rá el jueves 14 de noviembre en empresas se postularon por los la página web del Ministerio: dos proyectos. www.recursosyenergia.gob.ec.
Energías renovables Los proyectos de generación °eléctrica Fotovoltaico El Aromo
y Eólico Villonaco II y III son dos nuevas iniciativas para el aprovechamiento de las energías renovables no convencionales, como es la radiación solar y la fuerza del viento. Su construcción y operación estará a cargo de la iniciativa privada y se espera una inversión de $400 millones, en la etapa de construcción.
Los interesados que superen la etapa de precalificación también podrán acceder al cuarto de datos (data room), previo al pago de $20.000 no reembolsables, conforme se establece en las reglas del proceso. Tras el pago de ese valor, los interesados recibirán un usuario y contraseña y podrán descargar la información y estudios técnicos disponibles: contratos regulados de compra – venta de energía, pliegos, contratos de concesión, documentos de fideicomiso y documentos informativos (cronograma del proceso público de selección), formularios para los interesados, resúmenes de los proyectos, etc.). (JS)
CURUL. Xavier Casanava se titularizó en vez de Soledad Buendía.
Cinco indígenas muertos en ataque de grupo armado BOGOTÁ, AFP • Cinco indígenas
murieron y varios quedaron heridos ayer en el suroeste de Colombia, en un ataque de presuntos guerrilleros de las FARC que se apartaron del proceso de paz, según fuentes oficiales y de la comunidad Nasa.
Las víctimas son del resguardo de Tacueyó, un territorio del municipio de Toribío que está bajo jurisdicción indígena, en el departamento de Cauca. Entre los muertos está una “autoridad tradicional indígena”, dijo a la AFP una fuente de la alcaldía de Toribío que habló bajo reserva. La mujer fue identificada por la comunidad Nasa como Cristina Bautista. En la acción
también resultaron heridos al menos seis indígenas. ‘A sangre y fuego’
El ataque se produjo cuando la guardia de la zona “estaba realizando labores de control territorial” dentro del resguardo. Los indígenas fueron atacados “a sangre y fuego” por guerrilleros de la columna Dagoberto Ramos, una disidencia de la ya disuelta guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC, marxistas), dijo la Asociación de Cabildos Indígenas de Toribío en un comunicado. “La emergencia es grave. Es una masacre”, señaló a la AFP Luis Acosta, coordinador nacional de la guardia indígena.
AME y el Cuerpo de Paz firman convenio de asistencia COMPROMISO. Las partes sellaron el acuerdo con sus firmas.
La Asociación de Municipalidades Ecuatorianas (AME) y el Cuerpo de Paz en Ecuador firmaron ayer un convenio, que redundará en 17 provincias del país. “Tenemos tres programas:
jóvenes y familias, que aplica en este acuerdo, salud comunitaria y enseñanza de inglés”, indicó Michael Donald, director del Cuerpo de Paz en Ecuador. (AVV).
VIOLENCIA. Las agresiones a líderes civiles son repelidas por el ejército.
CULTURA A6
MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2019 La Hora, QUITO ECUADOR
I
MINUTERO Ciclo de pianistas nacionales
°
La Casa de la Música presenta a Luis Tapia dentro de su Ciclo de Pianistas Ecuatorianos, el espacio en el que destacados jóvenes músicos muestran su talento. El recital incluye obras de Mozart, Schumann, Florencia y composiciones propias del pianista. La velada se realizará hoy a las 20:00. La entrada cuesta 10 dólares. (AA) (Foto de Cortesía)
México rinde homenaje a Buñuel
La ópera nunca muere La OSNE y los elencos de la Fundación Teatro Nacional Sucre se unirán en un concierto inolvidable.
Con una tradición de más de Preparación 400 años, la ópera es la perfecta La gala lírica es el resultado de fusión entre artes escénicas, poe- más de un mes de preparación sía y música. Surgida en Italia y de los músicos y cantantes, que rápidamente acogida por el resto interpretarán temas populares de Europa, su alcance ha supera- del romanticismo italiano, frando las fronteras al llevar la músi- cés y alemán (siglo XIX). ca como idioma universal. Las siete voces principales En el país, los amantes del gé- cantarán cada uno una pieza disnero luchan porque deje de con- tinta, según explica la mezzososiderarse un arte exclusivo de prano María Fernanda Argotti. la élite. Por primera vez, Ella interpretará el tema el Teatro Nacional Sucre TOME NOTA ‘Io son l’umile ancella’, de se unirá a la celebración la ópera italiana ‘Adriana del Día Internacional de Lecouvreur’. entradas la Ópera con el concierto Las La cantante destaca están a la venta ‘Ópera UIO’, con funcio- en www.tickets. que el trabajo gestual y nes hoy y mañana a las teatrosucre.com. El costo va de 10 vocal logra transmitir las a 20 dólares. 19:30. emociones del canto. “La La velada reunirá las música es un lenguaje que voces de destacados sono necesita ser explicado. listas, el Coro Mixto Ciudad de El objetivo del artista es que la Quito y la Escuela Lírica, con el audiencia se sienta afectada por acompañamiento de la Orquesta el drama, el dolor y la alegría Sinfónica Nacional del Ecuador sin necesidad de comprender el (OSNE), dirigida por el maestro idioma en que se canta”. Yury Sobolev. Argotti también resalta la
MÚSICA. Yury Sobolev dirigirá a la orquesta.
importancia de la unión con la OSNE: “Es emocionante cantar junto a la orquesta. El público va a escuchar algo diferente y vamos a animar a las nuevas generaciones de canto lírico para que sean los siguientes en ocupar este lugar”. Por su parte, el director Yury Sobolev indica que la OSNE tendrá varios estrenos en el concierto, como el preludio de ‘Lohengrin’, de Richard Wagner. “Esta gala es importantísima, en Quito hace años que no se hacen puestas en escena de ópera. El público casi no puede escuchar este
Ópera Uio Solistas
María José Fabara y Vanessa Valladares °(sopranos) María Fernanda Argotti y Andrea Cóndor °(mezzosopranos) Freddy Godoy y Jorge Cassis °(tenores)
° Sergio Enciso (barítono) repertorio, esperamos volver con la ópera al teatro, estamos trabajando en eso”, dice. (AA)
La muestra ‘Buñuel en Mé°xico’ reúne más de 300 piezas en memoria del cineasta Luis Buñuel, desde fotogramas eliminados de sus películas a objetos de utilería, fotografías, piezas de vestuario, guiones y reflexiones del surrealista aragonés. La exhibición está abierta en la Cineteca Nacional de la Ciudad de México. EFE
El ballet de Belgrado llega a Quito
Bajo la dirección de Livia °Pandur y con la experiencia y estilo único del ballet de Belgrado, la obra ‘Dictionary of the Khazars’ llegará al Teatro Nacional Sucre el 9 y 10 de noviembre. Las entradas están a la venta en la boletería del teatro o en la página web www.teatrosucre.com (AA) (Foto de Cortesía)
ENSAYO. La Orquesta Sinfónica Nacional del Ecuador cuenta con alrededor de 80 músicos en escena. Ellos estarán en el evento en el Teatro Nacional Sucre.
La Biblioteca Nacional reabrirá este año
fondo de más de 200.000 libros. Desde 1945, la mayor parte de los libros están en la Casa de la Cultura Ecuatoriana, donde consta una docena de tomos incunables (de publicación anterior al año 1500), que requieren cuidados especiales. La Viceministra indicó que en el edificio se harán intervencioLa viceministra de Cultura, Ana nes estructurales. Para las obras María Armijos, confirmó que la y el traslado, el presupuesto anual para BNEE debería recibir Biblioteca Nacional Eugeun incremento de, al menio Espejo (BNEE) reanos, $500.000 en 2020. brirá sus puertas a finales MIL La Ley de Cultura esde este año, en el antiguo dólares fueron hospital Eugenio Espejo. destinados al tablece que el Repositorio El plazo de reinaugu- funcionamiento legal de las publicaciones de la BNEE este debe ser la BNEE. Este ración se da luego de tres año. repositorio también encaaños de cierre parcial del segundo repositorio bibliográfi- bezaría la articulación de la Red co más grande del país, con un Pública de Bibliotecas. (AA)
$395
Un Picasso se subasta por al menos cinco millones
Sotheby’s subastará el 12 de noviembre la obra de Pablo Picasso ‘Nature morte à la tête classique et au bouquet de fleurs’, datada en 1933, por un valor de salida de entre cinco y siete millones de dólares. El trabajo está entre los mejores de un grupo de acuarelas y gouache. EFE
PAÍS B1
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MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2019 La Hora ECUADOR
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Cooperación internacional baja de a poco en Ecuador EFE • Los
fondos de cooperación internacional que recibe Ecuador se han reducido en promedio unos 35 millones de dólares cada año desde 2012, de acuerdo con datos facilitados este martes por la Cancillería. "Hay una disminución bastante importante de los montos que se invertían en el Ecuador (...). Esto obedece a que el país alcanzó una renta per cápita que es considerada por la comunidad internacional como media-alta y eso implica que ya no es un país sujeto de cooperación", indicó el subsecretario de Cooperación Internacional, Patricio Garcés.
En 2012, la cooperación internacional en el país alcanzó los 360 millones de dólares, pero progresivamente se han ido reduciendo hasta llegar en 2018 a los 139 millones. Las cifras de este año no se conocerán hasta abril de 2020 porque muchas de esas contribuciones se hacen a año vencido y hasta ahora el país solo ha recibido 23 millones. Garcés puntualizó que Ecuador "está abocado a encontrar nuevos espacios en los que se pueda recibir capacitación y trasferencia de tecnología", entre otros conceptos de colaboración.
La mayoría del crédito popular va a los jóvenes La economía Popular y Solidaria, que comprende el movimiento generado alrededor de cooperativas, banca comunal REALIDAD. El emprendimiento es y cajas de ahorro, representa el una opción clara para enfrentar el 14,2% del Producto Interno Bru- desempleo. to (PIB). El 80% de los créditos otorgados en el sector va a per- años. Estas cifras se mantienen sonas de entre 30 y 65 años. desde 2012. Margarita Hernández, super“El usuario de cooperativas, intendente de Economía Popular banca comunal y cajas de ahorro, y Solidaria, explicó que los benefi- en el 76% de los casos, tiene como ciarios del financiamiento coope- máximo hasta instrucción secunrativo y comunal se encuentran daria; y una edad promedio enen todos los estratos sociales, pero tre los 30 y 39 años”, puntualizó sobre todo en los de más bajos in- Hernández. El ingreso mensual gresos, y que encuentran de los usuarios es de 1.827 en el emprendimiento y el dólares para hombres y autoempleo una forma de 14,2% 1.693 para mujeres. del PIB represensuperarse. ta la economía popular y El 24% de los créditos Evolución sostenida solidaria. del sector va a ecuatoriaLos activos en la Econonos entre 50 y 65 años. mía Popular y Solidaria “Este segmento es uno de los han crecido 132% desde 2012, más vulnerables porque ya no hasta llegar a los 14.000 millopuede encontrar ningún tipo de nes. Actualmente, existen 3.333 trabajo, y en más del 70% de los puntos de atención, entre oficasos no tiene seguro, público o cinas matrices y sucursales, en privado”, comentó Alberto Mi- todo el país. De ese total, 1.099 randa, economista y experto en está ubicadas en zonas donde el cooperativismo. rango de pobreza supera el 50%; Asimismo, hasta el 40% del 674 puntos está en territorios financiamiento beneficia a jóve- donde la pobreza supera el 75%. nes entre 18 y 29 años, que son Otra característica del sector otro de los grupos más golpea- es que se coloca créditos más de lo dos por el desempleo y la infor- que se captan depósitos. En otras malidad. Finalmente, entre el palabras, por cada dólar captado, 25% y 31% de los préstamos be- se entrega financiamiento por un neficia a personas entre 30 y 38 dólar 68 centavos. (JS)
REALIDAD. El petróleo es desde hace décadas la base de la economía ecuatoriana.
El FMI establece 3 riesgos para la economía del país
Precios del petróleo más bajos, desaceleración del crédito y un menor crecimiento marcarán 2020.
Apoyo al plan oficial
El FMI considera que está en marcha un amplio programa de reformas estructurales, incluyendo cambios en los ámbitos fiscal, del mercado de A pesar de que en el informe ac- crecimiento del crédito, lo que trabajo, de las leyes del Bantualizado sobre las Perspectivas restringirá aún más el consumo co Central y de las finanzas Económicas para las Américas, de los hogares y las actividades públicas, de las asociaciones el Fondo Monetario Internacio- económicas. Esto, de acuerdo público-privadas, de las emnal (FMI) no modificó las pro- con el FMI, hace más urgente presas públicas, de las leyes del mercado de capitales yecciones de crecimiento para una reforma laboral que y de nuevas leyes anticoEcuador (0,5% en 2019 y 0,5% flexibilice la contratación; rrupción. en 2020), sí se incluyeron consi- y, por otro lado, la atrac- CIFRAS Sin embargo, advierte deraciones sobre los principales ción de Inversión Extran781 que las medidas recienriesgos que deberá gestionar el jera Directa, que podría PUNTOS Gobierno desde el próximo año. apuntalarse con la conce- es el Riesgo País, tes anunciadas por el que se ha estabi- Gobierno y las protestas El organismo multilateral sión de activos del Estado. lizado. Finalmente, la caída asociadas presentan riessostiene que el país deberá congos a la baja para el cretinuar con el ajuste fiscal en me- del Producto Interno cimiento y al alza para la dio de un panorama de precios Bruto (PIB) podría ser 2.088 PUNTOS más bajos del petróleo. Este es mayor al -0,5% proyecta- es el Riesgo País inflación. de Argentina. Alejandro Werner, diun factor importante, si se toma do para 2019, y extenderrector del Departamenen cuenta que se necesitan más se a 2020, en el que, en ingresos, debido a que la reduc- primera instancia, se esperaba to del Hemisferio Occidental ción del gasto no ha alcanzado una leve mejoría. “Las conse- del multilateral, aseguró que el cuencias del paro de 11 organismo ha seguido muy de los niveles esperados; y días todavía no se valo- cerca la situación en Ecuador y que la eliminación total 11 ran en todas sus implica- añadió que le gustaría extender de los subsidios a las gaDÍAS solinas no se pudo con- de paralización ciones. El crédito interno su solidaridad a todos los afectaproductiva hubo dos por las protestas. cretar. en el país debido y el externo están cayenWerner sostuvo que el GoAunque apoya la re- a las protestas. do y el Gobierno ya no puede mantener niveles bierno ha anunciado recienteforma tributaria, según Belén González, economista y tan bajos de inversión pública”, mente un aumento tanto en las cantidades como en la poblaexconsultora de organismos puntualizó González. La concreción de una renego- ción cubierta por los esquemas multilaterales, los técnicos del FMI están conscientes de que ciación del acuerdo de financia- de protección social. Además, los desequilibrios y las necesi- miento dependerá de que el Go- aseguró que el Gobierno tamdades del fisco ecuatoriano ne- bierno concrete la focalización bién busca aumentar la compecesitarán medidas complemen- de subsidios y presente un plan titividad y crear más empleos tarias y mayor endeudamiento de mejora de ingresos, que tome al reducir las barreras para la en cuenta que la recaudación tri- contratación y promover la paren los próximos dos años Otro factor de preocupación butaria podría seguir reducién- ticipación de más mujeres en la fuerza laboral. (JS) es la desaceleración gradual del dose, si la economía no crece.
PAÍS
De acuerdo a la teoría fiscal, el legislador habría ingresado con otras personas a las instalaciones de un pozo petrolero de Petroamazonas con la intención MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2019 de paralizar el bombeo de crudo La Hora, ECUADOR I a través del Sistema de Oleoducto Transecuatoriano (SOTE), entre las 18:06 y 20:25 del 7 de octubre pasado, cuando fueron detenidos por la fuerza pública. Sin embargo, Gustavo García, abogado de Poma, aseguró que Fiscalía no tiene elementos para probar que el legislador estuvo en la casa de máquinas del pozo En el cuarto día de audiencia de y que su defendido no incurrió en juicio directo, Fiscalía y los abo- ningún acto que se refiera a paragados de los procesados por el lización de servicios públicos. delito de paralización de serviA las 14:00, el conjuez David cios públicos terminaron de dar Jacho dio un receso en la audienlos alegatos finales. cia para reinstalarla a las 16:00. El fiscal subrogante, Wilson Hasta el cierre de esta edición Toainga, formuló cargos se exponían los últimos por el delito de paraliza- EL DATO alegatos y la réplica de ción de servicio público Fiscalía. Se espera que el en contra del asambleísmagistrado emita hoy su legislador ta del bloque Revolución El habría ingresado resolución hoy sobre una Ciudadana, Yofre Poma. a las instalacio- posible sentencia en conde También lo hizo para el nes Petroamazonas tra los imputados. para frenar opeprefecto de Sucumbíos, raciones. Amado Chávez y otras Pedidos negados siete personas más. El miércoles pasado, el La audiencia se realizó des- tribunal penal presidido por la de las 09:00 de ayer en el octa- jueza, Rosa Merchán, rechazó el vo piso de la Corte Nacional de pedido de hábeas corpus soliciJusticia en calidad de reservada, tado por la Defensoría del Puepor considerarse que los hechos blo de Sucumbíos. que se investigan afectan a la seAlgo similar ocurrió la tarde guridad y estructura del Estado. del último lunes, cuando el juez Junto a Toainga estuvo Mar- nacional Iván Saquicela, en auco Prado, procurador de Pe- diencia reservada, negó la apelatroecuador. En esta causa, la ción a la prisión preventiva para estatal petrolera figura como cuatro de los nueve procesados. acusadora particular. (FLC)
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Pendiente la resolución en la acusación de Yofre Poma
AUDIENCIA. En su cuarto día de juicio directo, conjuez lo declaró reservado.
TRÁMITE. La jueza nacional Daniella Camacho superó dos demandas de recusación.
Caso ‘Sobornos’: se reinstala audiencia Jueza Camacho convocó para mañana a la preparatoria de juicio.
Luego de los dos rechazos a los pedidos de recusación para que la jueza Daniella Camacho se aparte del caso ‘Sobornos 20122016’, la magistrada vuelve a avocar conocimiento de la causa y, en providencia, anunció la reinstalación de la audiencia preparatoria de juicio para las 09:00 del jueves en el octavo piso de la Corte Nacional de Justicia (CNJ). “Se convoca a los sujetos procesales a la reinstalación de la audiencia preparatoria de juicio, la que se continuará desde el día 31 de octubre de 2019, a las 09:00”, reza el escrito. La audiencia ya superó la fase de evaluación, en donde los abogados expusieron supuestos vicios para la nulidad del proceso. Esta diligencia se suspendió el 25 de octubre pasado, para que Camacho analice lo expues-
to por los abogados sobre posibles vicios que acarrearían la nulidad del proceso y para que también considere los argumentos de Fiscalía y Procuraduría, que pidieron que declare la validez de todo lo actuado. Sin embargo, el proceso se estancó por los pedidos de recusación
Otra demanda
Por su parte, el juez nacional Iván patricio Saquicela negó una nueva recusación en contra de la magistrada Camacho. Harrison Salcedo, abogado del exvicepresidente Jorge Glas, otro de los procesados en este caso, también presentó una demanda. A criterio de Gina Gómez de la Torre, quien Recusaciones rechazadas patrocina la defensa de El viernes pasado, el con- EL DATO la jueza, este pedido de juez Wilman Terán y el juez Marco Rodríguez, La audiencia ya recusación ya no tenía superó la fase de tramitaron las demandas evaluación. Los cabida. expuJustamente, el pedide recusación del expre- abogados sieron supuesdo no podía darse pues sidente Rafael Correa y tos vicios de según el Código Orgánidel exministro, Vinicio nulidad. co General de Procesos Alvarado, respectiva(Cogep) solamente se pueden mente. Ambos magistrados des- presentar dos recusaciones en echaron los pedidos interpues- una misma causa principal. tos por las defensas de los dos Esto, debido el artículo 24 de ese procesados en esta causa, en cuerpo legal. En la audiencia en donde se donde se investigan cohecho, tráfico de influencias y asocia- rechazó la demanda de Correa, ción ilícita. Según los accio- el conjuez Terán leyó las 12 caunantes de estas demandas, la sales para recusar a un juez y imparcialidad de la magistrada argumentó que ninguno de esos estaba en entredicho, lo que fue casos justifica la separación de desechado en audiencias que se Camacho del caso ‘Sobornos 2012-2016’. (FLC) llevaron por separado.
Cae red de evasión con empresas fantasmas El Servicio de Rentas Internas (SRI) habría detectado a empresas fantasmas que operaban en el país, a través de la evasión tributaria. Por esto, ayer la entidad y la Policía realizaron un operativo que permitió la captura de 7 personas, presuntamente implicadas en el cometimiento de este tipo de delitos. La acción de control se llevó a cabo en las provincias de Guayas, Loja, Pichincha, Azuay y Tungurahua, con el allanamiento de varias viviendas, ejecutó las correspondientes detenciones. Gabriela Orellana, directora regional del SRI en Guayas, dijo
GUAYAQUIL •
que al momento se investigan los RUC y las direcciones donde están registradas las empresas tanto en Guayaquil como en otras ciudades del país. “Toman cualquier dirección y cuando se hace alguna inspección nos dicen no vive aquí, lo que demuestra que no ha sido una sociedad con actividad comercial”, manifestó. Situación
Las denominadas sociedades de “papel” ofrecían transacciones ficticias en perjuicio del Estado a través de la venta de facturas de gastos con las que se podía reducir el pago de impuestos. Al momento se han detectado unos
200 mil dólares en tributos evadidos bajo este sistema. Cabe recordar que entre los años 2010 y 2018, el Estado se perjudicó con unos 600 millones de dólares en evasión tributaria, según estima el SRI. Los 7 apresados fueron llevados a la provincia de Loja, para la audiencia de formulación de cargos, toda vez que la denuncia inicial se presentó en esa jurisdicción. Según la Fiscalía, Guayas, Pichincha y Manabí, encabezan la lista de provincias donde se registra la mayor cantidad de casos de defraudación tributaria, según del Ministerio Público, desde 2017. (DAB)
RENTAS. Hubo pistas del delito debido a la evasión de impuestos.
PAÍS
Defensoría pide a Corte que se pronuncie por paridad de género La Defensoría del Pueblo solicitó a la Corte Constitucional que emita jurisprudencia vinculante sobre tres sentencias relacionadas con el principio de igualdad, con criterios de equidad y paridad de género. Los casos en los que los jueces fallaron de manera distinta son: cantón Santa Clara, negado
en primera instancia, aceptado en apelación; cantón Mejía, aceptado en primera instancia, negado en apelación; cantón Yantzaza, negado en primera instancia y en apelación. La Defensoría del Pueblo interpuso 47 acciones de protección a fin de salvaguardar el principio de paridad de género. (DLH)
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Presidente agradece a las FF.AA.
Dijo que a pesar de las violentas protestas, en ningún momento se dio orden de disparar a manifestantes. El presidente Lenín Moreno agradeció la labor de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) durante los 11 días de paro que vivió el país y resaltó su labor profesional al enfrentar a los manifestantes. Durante un almuerzo que ofreció en el Palacio de Gobierno a cerca de 200 militares de las tres ramas de las Fuerzas Armadas que vivieron los incidentes que se produjeron esa temporada, Moreno reconoció su labor para mantener la paz. “Las Fuerzas Armadas, a pesar de haber podido utilizar el armamento que poseen y que de acuerdo a la agresividad inclusive podían haber estado en condiciones y derecho de hacerlo, no lo hicieron por una orden que se impartió de no disparar
contra los ciudadanos”, expresó el primer mandatario. Agregó que la misión fue contener las expresiones de violencia anteponiendo la prudencia antes que la fuerza. Reiteró que no le cabe duda de que las protestas fueron un intento de golpe de Estado ya que se aprovechó de una manifestación pacífica y justa por parte de un sector de la población para recurrir a la violencia tratando inclusive de provocar muertos para generar desestabilización. Costo de la protesta
Según las cifras del Gobierno, el costo del material militar dañado por los manifestantes supera los 9 millones de dólares, lo que incluye vehículos quemados o averiados;
CONVERSATORIO. Los militares contaron al Presidente lo que vivieron durante las manifestaciones.
cascos, chalecos, escudos, toletes, entre otros elementos, que fueron robados o destruidos durante las manifestaciones. “Pero al final ganó la patria, ganó la democracia”, aseguró el Presidente. Por su parte el ministro de Defensa, Oswaldo Jarrín, expresó que las Fuerzas Armadas son leales al Gobierno y sobre todo al orden político jurídico constitucional en defensa de la democracia. “Demostraron disciplina, un gran coraje y cohesión”, manifestó Jarrín. (HCR)
Moreno se reúne con ONU; CIDH con Conaie Los mediadores de la ONU en el acuerdo entre el Gobierno y el sector indígena fueron recibidos en audiencia por el Presidente Lenín Moreno. El encuentro fue con Juan Gabriel Valdés, enviado del Secretario General de las Naciones Unidas; y con Arnaud Peral, coordinador residente del Sistema de Naciones Unidas en el Ecuador, y con funcionarios del Gobierno. Gabriel Valdés manifestó que la ONU respalda al Gobierno ecuatoriano y que llevaba un saludo especial a Moreno por parte del organismo. La cita fue reservada pero la Ministra de Gobierno, María Paula Romo, explicó que se evaluó la situación luego del diálogo que se dio por mediación de la ONU y la Conferencia Episcopal Ecuatoriana. Añadió que Moreno agradeció la preocupación de las Naciones Unidas
Testimonio de militares ° Mayor Jorge Chanluisa. Es cirujano odontológico y encargado del área de logística del Hospital Militar de Riobamba. Afirmó que el 10 de octubre aten-
dieron a un paciente que tenía que ser trasladado a Quito. Por las protestas se vistieron de civil, pero, a la altura del intercambiador de Pujilí, fueron detenidos por manifestantes quienes al identificarlos como militares les trasladaron al centro de esa ciudad y luego a la comunidad de Maca alta, donde fueron retenidos durante cinco días y liberados el lunes al finalizar el paro. Sargento Bolívar Mera. Pertenece al Batallón de Infantería 38 Ambato, acantonado en Machachi. El 12 de octubre durante el toque de queda llegaron a Quito para el patrullaje respectivo. Sin embargo, a la altura del barrio Las Casas fueron agredidos por manifestantes. “Nos recibieron con granadas molotov, lanza cohetes, insultos”, dijo.
FUT y Gobierno definen agenda de trabajo conjunta
VISITA. Organismo es uno de los mediadores del diálogo.
sobre la situación que vivió el Ecuador y el compromiso que adquirieron para actuar como facilitadores y como enlace para buscar posibles salidas a la crisis que se generó. Encuentro con la CIDH
Mientras tanto en la sede de la Conaie la dirigencia indígena mantuvo una reunión con la misión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que se encuentra en el país para documentar los hechos que se dieron durante las protestas entre el 3 y el 13 de este mes. Jaime Vargas, presidente de la Conaie manifestó que buscan
la unidad del pueblo pero que ya no pueden seguir permitiendo la violación de los Derechos Humanos ni tolerar a los gobiernos que no escuchan al pueblo. Agregó que la movilización fue una consecuencia de la acción del Gobierno que tomó medidas sin consultar a la población y expuso los casos y testimonios de vulneración a los Derechos Humanos en el marco de la movilización. Por su parte Romo dijo que en el país se encuentran varias misiones de Derechos Humanos a las que se les ha entregado la información sobre los 11 días de manifestaciones y las secuelas que dejaron. (HCR)
Finalizado el paro nacional y suspendida la movilización que el Frente Unitario de Trabajadores (FUT) había programado para mañana, los dirigentes de esta organización sindical llegaron al Palacio de Gobierno para reunirse con el Presidente Lenín Moreno y abrir los espacios de diálogo para encontrar consensos en materia laboral y Seguridad Social. Andrés Madero, ministro de Trabajo, dijo que la reunión es parte de los encuentros que el Gobierno ha impulsado con diferentes sectores para escuchar todas las propuestas que se puedan dar para lograr los acuerdos necesarios para buscar la reactivación económica del país y para mejorar las condiciones de empleo. Afirmó que se logró establecer una hoja de ruta para plantear la reforma laboral que está pendiente de remitirse a la Asamblea. Mientras tanto Mesías Tatamuez, presidente del FUT, aseguró que la reunión abrió el espacio para recién empezar a
REUNIÓN. Trabajadores llegaron al Palacio de Carondelet.
analizar el tema laboral ya que no hay nada concreto como lo habían manifestado varios sectores empresariales. Tatamuez dijo que es necesario discutir sobre un nuevo Código de Trabajo, la Seguridad Social, la aplicación del dictamen de la Corte Constitucional en relación a la libertad de asociación sindical, la creación de una comisión técnica de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para generar leyes, entre otros aspectos. Los dirigentes sindicales le aseguraron a Moreno que en ningún momento fueron parte de un plan de desestabilización del Gobierno. (HCR)
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Desalojo en Socio Vivienda
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GUAYAQUIL • El Miduvi comenzó ayer un proceso de reversión de viviendas que no están siendo habitadas por sus legítimos beneficiarios y son objeto de un mal uso. La acción de control comenzó en la ciudadela Socio Vivienda 2, en Guayaquil, sector en el cual se detectó decenas de estos casos. Personal de la Policía y del Miduvi participaron. Los desalojados dijeron
que la entidad nunca les notificó sobre las acciones que emprendería en su contra. Los presuntos dueños dijeron que no les han dado mal uso a las casas. Los operativos seguirán esta semana en Guayaquil. Desde noviembre de 2017, se ejecuta una intervención interinstitucional para desarrollar la convivencia de la población y darle calidad de vida. (DAB)
Vientres de alquiler, una realidad sin legislación Mujeres ofrecen ser vientre subrogante por redes sociales. Desde 10.000 dólares se ofrece el alquiler del cuerpo.
Viviana V., de 27 años, dio a luz a tres hijos, pero solo dos son suyos. Hace un año y medio fue contratada por una pareja en Quito, como vientre subrogante. “No tuve ningún daño sicológico ni alguna conexión, como si fue con mis verdaderos hijos; yo estaba dando un servicio que hizo feliz a esas dos personas”, relata. Sobre la reproducción humana asistida no hay legislación. Las reformas al Código Orgánico de la Salud (COS), iniciaron su trámite en el Legislativo desde 2012. A finales de 2018, la Comisión de Salud del pleno presentó un informe para segundo debate. Dicho estatuto prohibiría las contraprestaciones o compensaciones económicas de cualquier tipo a cambio de la donación de embriones o subrogación de vientre. Se establecería únicamente el pago de los costos de la atención durante la gestación y el parto.
Criterios
Aisha Ruiz, activista por los derechos de las mujeres, califica el código como atentatorio. “Se habla de un acto altruista que no debería tener pago, cuando claramente la mujer está brindando un servicio (…) En México o Estados Unidos esta práctica es remunerada y tiene un amparo legal”. El COS señala, además, que la reproducción asistida (colocando un embrión en un vientre ajeno) será permitida solamente cuando los progenitores, por razones médicas debidamente justificadas, no pueden mantener o completar un embarazo. El ginecólogo, Jorge Dávalos, señala que en el país hay un nivel de infertilidad de entre el 12 y 15%. “El 80% de casos lo supera con tratamiento. Para acceder al vientre subrogante la pareja debe haber pasado por un tratamiento fallido de un año”. El especialista en salud reproductiva indica que el tema
se maneja con reserva pues no hay legislación que determine directrices, lo que daría paso a prácticas clandestinas. “Toda demanda no sentada sobre la Ley abre la puerta al mercado negro. Urge establecer normas, no solo para los padres sino para ejercer nuestra práctica con mayor seguridad”. Oferta y demanda
Facebook se ha convertido en el espacio donde mujeres ofertan servicios como vientre subrogante. A Viviana la contactaron así. “El proceso de implantarme el óvulo y la esperma fecundados les costó 9.000 dólares, a mí me pagaron 500 durante los nueve meses de gestación, más 3.000 luego de que di a luz. También me daban compras, medicina, chequeos”. En este caso, la pareja pagó más de 16.000 dólares por todo el proceso. Yerldín S., otra ofertante, conoce gente que cobra entre 10.000 y 20.000 por ‘prestar’ su útero. “Yo estoy pidiendo 12.000 más los gastos extras que implica es proceso. Lo mejor sería ir a pasar el último ciclo del embarazo con los que sean los padres”. Yeraldín cuenta que
INFERTILIDAD. Entre el 12 y 15% de nuestra población presenta problemas.
cumple con los requisitos esta- cio por redes sociales”, agrega. blecidos por las páginas de vienRivera señala que las clínicas tre de alquiler: tener hijos, tener que llevan a cabo estos procedientre 25 y 35 años, buena salud, mientos, deben contar con aseno tener ningún vicio. soría legal y sicológica. El médico Josué Rivera, espehace hincapié en que el cialista en reproducción código debe ser especíhumana y en atención fico sobre los términos, integral de pareja, copues no es lo mismo un DÓLARES llega a costar un menta que la maternidad vientre vientre subrogante y uno de alquiler. subrogada es más exitode alquiler. “El vientre de sa cuando “las prestanalquiler se refiere a un tes de vientre tienen hasta un acto altruista donde no hay resegundo o tercer grado de con- tribución. El subrogante debe tesanguinidad. Es alarmante que ner una retribución económica”. se esté convirtiendo en un nego- (AVV)
20.000
Verdadera ‘guagua’: una realidad no tan dulce Hasta la Corte Constitucional llegaron, ayer, colectivos de mujeres para entregar a los jueces, guaguas de pan con figura de embarazo, como exhorto a la despenalización del aborto en casos de violación. Virginia Gómez de la Torre, representante de la Coalición Nacional de Mujeres, señaló que “la verdadera ‘guagua’ ecuatoriana busca sensibilizar a los miembros de la Corte”,
quienes deben pronunciarse sobre el veto parcial, entregado por el ejecutivo, sobre la reforma del artículo 150 del COIP, para que el aborto por violación sea no punible. “En este país las ‘guaguas’ se embarazan todos los días. La Asamblea no tuvo el valor y no estuvo a la altura de estas ciudadanas”, manifestó Gómez de la Torre y reiteró que el país ha ignorado seis recomendaciones
de las Naciones Unidas sobre la despenalización. “A parte del veto, hemos presentado dos acciones, una de inconstitucionalidad y una de incumplimiento que esperamos también tome en cuenta la Corte”. Mauricio Montalvo, director de documentología y atención ciudadana, recibió las ‘guaguas’, que incluían una tarjeta con datos y una frase al final: “Las ‘guaguas’ no deberían ser madres. Esto no debería ser tradición”. (AVV)
ACCIÓN. Mujeres entregaron guaguas de pan para visibilizar a las niñas madres.
GLOBAL I
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MINUTERO Marcha satírica en rechazo a Ortega
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Bolivia: crecen protestas por resultado electoral
VIOLENCIA. Los reclamoss en La Paz han subido de tono. (AFP)
La situación empeora. El opositor Carlos Mesa se niega a negociar con Evo Morales. Ya hay 30 heridos. La ola de protestas Tribunal Supremo Electoral” contra la polémica reelección mientras se realice la auditoría de Evo Morales escala en Boli- y si le reconocerá un “carácter via, donde el Gobierno propuso vinculante”. La respuesta llegó poco desayer al candidato opositor Carlos Mesa sumarse a una audito- pués a través del ministro de ría internacional de la elección Cominicación, Manuel Canelas: “Nosotros nos sometemos presidencial para intentar a lo que concluya la audidetener la violencia calleCIFRAS toría”. jera. Luego de una jornada que dejó al menos 30 he‘Golpe de Estado’ HERIDOS ridos, entre ellos algunos García detalló que la auhan dejado las de bala, el vicepresidente ditoría, que fue acordada protestas. Álvaro García propuso a la semana pasada por el Mesa, el “candidato perGobierno y la OEA y que dedor, que se sume a la DETENIDOS aún no tiene fecha, será por diversas auditoría” de los comicios acompañada “por México, razones. del 20 de octubre que esParaguay y Perú”. tará en manos de la OrgaEl pedido para que DÍAS nización de Estados Ame- de reclamo Mesa acepte la auditoría de ‘respeto al voto’. se produjo después que ricanos (OEA). Mesa, un centrista que Morales acusara que seya fue presidente entre guidores del exmandata2003 y 2005, afirmó poco des- rio pretendían cercar el despapués que sólo aceptará la audi- cho presidencial en el marco de toría “si (Morales) está dispues- las protestas iniciadas la semana to a no aceptar el resultado del pasada en gran parte del país
LA PAZ, AFP •
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Cercar La Paz ° Los opositores cuestionan el escrutinio de los comicios del 20 de octubre, que inicialmente anticipaba un balotaje, pero que tras un silencio de 20 horas en el
conteo rápido de votos anunció unos resultados que presagiaban una victoria de Morales en primera vuelta, lo que generó sospechas y suspicacias. La autoridad electoral terminó confirmando el triunfo del presidente días después. En La Paz, manifestantes opositores bloquearon calles y chocaron con agrupaciones de mineros y campesinos oficialistas provenientes de zonas andinas llegados para cercar la ciudad, sede de los poderes Ejecutivo y Legislativo, y cortar el suministro de alimentos y la provisión de agua potable.
para denunciar un fraude electoral. Desafío al Gobierno La oposición “ha deciMesa, que pide la anudido concentrarse y cerlación de las elecciones, car la Casa Grande del TOME NOTA rechazó esas acusaciones Pueblo”, como llama Moy desafió al Gobierno en rales a la Casa de Gobier- La misión de una masiva concentrade ción, especialmente de no, alertó el mandatario observadores la OEA, la ONU y ante una multitudinaria la Unión Europea jóvenes universitarios, en manifesconcentración de trabaja- habían tado su apoyo a un barrio acomodado de dores y campesinos, que la realización de La Paz: “Aquí estoy, o voy balotaje para festejaron su triunfo elec- un a la cárcel o voy a la presizanjar las difetoral en El Alto, ciudad rencias. dencia”. vecina de La Paz. “Mañana estaremos en Morales, de 60 años y el paro aquí (en La Paz), en el poder desde 2006, asegura en Santa Cruz, en Cochabamba y que las protestas forman parte en todo el país. Aquí estamos, no de un plan de “golpe de Estado” nos rendimos”, manifestó Mesa, en su contra que, según dijo, la de 66 años. El líder derechista, oposición había decidido ejecu- llamó también a continuar una tar como máximo este martes. huelga, con cortes viales.
‘Cristina Fernández debería estar en prisión’: Hurtado MIAMI, DIARIO DE LAS AMÉRICAS • “La
EXPRESIDENTE. Osvaldo Hurtado. (DDA)
señora Fernández debería estar en la cárcel”, afirmó ayer el expresidente ecuatoriano Osvaldo Hurtado, al referirse al triunfo del “kirchnerismo”, en Argentina, y el consecuente regreso de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner al poder como fórmula vicepresidencial del recién elegido presidente Alberto Fernández. En palabras de Hurtado, uno de los miembros de la Iniciati-
va Democrática de España y las Américas (IDEA) que participa en el IV Diálogo Presidencial, en Miami Dade College, el mundo no se explica “cómo los argentinos escogieron a una señora que se ha enriquecido con los dineros del pueblo”. ‘Sociedad permisiva’
Asimismo, el exmandatario ecuatoriano opinó que la comunidad de ese país debió “condenar en las urnas” al
kirchnerismo, a lo que agregó que la sociedad latinoamericana es muy “permisiva” con el manejo de los dineros públicos. Entretanto, Hurtado también cuestionó los resultados electorales registrados en las pasadas elecciones en Bolivia, en donde unos comicios denunciados como fraudulentos dieron como vencedor a Evo Morales, para otro periodo de Gobierno por cinco años en ese país.
MANAGUA, EFE • Una organización de estudiantes universitarios de Nicaragua convocó ayer a la ‘Marcha de la burla’ para mostrar, mañana, su rechazo hacia el presidente Daniel Ortega, al que llaman ‘dictador’, por cientos de personas muertas en protestas antigubernamentales. “Les invitamos a ser partícipes de la ‘Marcha de la burla’, en honor a la resistencia universitaria (...), exigiendo el respeto a los Derechos Humanos y constitucionales, así como la liberación de más de 130 presos políticos”, comunicó la Coordinadora Universitaria por la Justicia y la Democracia (CUDJ), en una convocatoria pública.
Testigo clave hunde a Trump
AGENCIAS • °UnWASHINGTON, nuevo testigo en la in-
vestigación que inició la Cámara de Representantes con miras a un juicio político contra el presidente Donald Trump provocó un sacudón en la Casa Blanca al declarar que presenció cómo funcionarios del Gobierno presionaron a Ucrania para que favoreciera a Trump. El testimonio fue del experto en Ucrania del Consejo de Seguridad Nacional (NSC), teniente coronel Alexander Vindman (foto).
Exculpan a Kirchner en dos casos BUENOS AIRES, AFP • La justicia °federal de Argentina liberó de culpas ayer a la exmandataria y ahora vicepresidenta electa, Cristina Kirchner, en dos casos de corrupción y le confirmó el procesamiento en una tercera causa, informaron fuentes judiciales. En total, hay cuatro casos elevados a juicio contra Kirchner, uno de estos por lavado de dinero.
GLOBAL B6
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Cae el Gobierno libanés tras multitudinarias protestas BEIRUT, AFP • El
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Primer ministro libanés Saad Hariri anunció ayer la dimisión de su Gobierno en el decimotercer día de una protesta popular inédita en el Líbano, que reclama la salida de toda la clase política. Su mensaje fue acogido con vivas y aplausos de la muchedumbre, que lo escuchó en directo desde varios lugares de concentración. Inmediatamente se lanzaron fuegos artificiales en Beirut, mientras coches recorrían la ciudad haciendo sonar sus bocinas en señal de victoria. Hariri, de 49 años, dijo que se dirigía al palacio presidencial de Baabda para presentar su renuncia “ante la voluntad de muchos libaneses que han salido a la calle para exigir el cambio”.
Chile se prepara para gran marcha
Cambios para nada °
El presidente Piñera no logra aplacar las protestas y ha hecho algunas concesiones impensables hasta hace poco. jar la tensión en las calles, donde SANTIAGO, AFP • Una nueva convocatoria a través de redes sociales conviven un gran movimiento llamó ayer a una gran marcha no sin líder ni color político que reclama un país menos autorizada ante la sede desigual, y otro numéde la presidencia de Chi- CIFRAS ricamente inferior, con le, en el centro de Santiaun discurso antisistema, go, para exigir demandas más radical, que ha origisociales después de que nado destrozos millonael lunes se registrara otra PERSONAS han muerto en las rios en infraestructuras. jornada de violencia. protestas. En esta vorágine de Tras 11 días de un movilizaciones que se estallido social sin preDETENIDOS han replicado en el puercedentes en los 29 años to de Valparaíso, donde de democracia, ninguna se encuentra la sede del medida del Gobierno de Sebastián Piñera ha logrado ba- Congreso, y en Concepción, en
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MIEDO. Una niña es consolada por su madre tras registrarse disturbios cerca al Palacio Presidencial,. (AFP)
el sur del país, entre otras regiones, el Gobierno contabiliza hasta ahora 20 muertos y más de 9.000 detenidos desde el comienzo de las protestas el 18 de octubre. Ante el caos El subsecretario del Interior, Rodrigo Ubilla, dijo ayer que desde el Gobierno perciben “un incremento” de esa ola más radical desde el lunes, tras un cambio de gabinete pedido a gritos
en protestas y redes sociales, cuando pasaron de 21 a 89 “los eventos graves distribuidos de lo largo y ancho del país”, según dijo en referencia a incendios, saqueos y destrucción de edificios. Karla Rubilar, la nueva ministra vocera, designada el mismo lunes en que nuevos enfrentamientos violentos dejaron el centro de Santiago entre escombros y cenizas, señaló el contraste en-
La incertidumbre prima estos días en la cotidianidad del chileno, acostumbrado en casi 30 años a la estabilidad política tras la dictadura de Augusto Pinochet (1973-90) y al buen estado de su economía de mercado, con una inflación que fluctúa entre el 2 y el 3% anual, un dólar estable, un bajo desempleo (del 7% en promedio) y altas tasas de crecimiento. Pero la amplia clase media que emergió en el país coincide en las calles en expresar su frustración con un sistema de flexibilidad laboral, bajas pensiones, salud y educación privadas, y percibe al actual Gobierno como un grupo de empresarios desconectados de la realidad.
tre esos actos y la manifestación del viernes pasado que concentró a 1,2 millones de personas en la céntrica plaza Italia, en un ambiente festivo y familiar. “Lo que estamos viendo hoy día en el centro de Santiago no es la gente que quiere justicia social, no es la gente que quiere un Chile mejor, es gente que quiere destrucción y caos”, dijo Rubilar.
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COCINA AMA MASCOTAS MIRA VIAJA
Pase el feriado en Napo
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En los cuatro días de descanso, disfrute de las aguas termales de Papallacta, a media hora de Quito. Si su destino es Napo, en el camino haga paradas y disfrute de cristalinas y refrescantes aguas de sus ríos y cascadas. En su visita, recorra por los balnearios natu-
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Lumbaqui
Quito
rales Yani y Rumicocha que se encuentran en Tena. Deguste la gastronomía típica y tradicional, como el maito de tilapia, los secos de gallina criolla, el tamal de pollo, la chicha y el agua de guayusa. (CM) (Foto: turismo. gob.ec)
Sitios turísticos ° En Limoncocha hay varios senderos y lugares recomendados para
Nueva Loja
recorrer. Entre ellos el río Capucuy, para disfrutar de la flora y la fauna en estado natural, y observar especies de loras y guacamayos. El sendero etnobotánico El Caimán está al sureste de la laguna, con una extensión de 2 km que permite conocer la vegetación de un bosque secundario maduro. También es posible navegar por el río Napo, observar la naturaleza, disfrutar de sus islas y playas, lugares que ofrecen múltiples recursos para la recreación.
Joya de los Sachas Baeza
Limoncocha
CONOZCA. En medio del bosque existen árboles gigantes y centenarios.
DISFRUTE. La laguna de Limoncocha es recorrida en bote por los turistas.
Limoncocha, paisaje y aventura en la selva Las puertas del bosque de la Amazonía se abren para disfrutar de la vegetación y los animales multicolores.
VIDA. Los monos son algunos de los animales que se dejan ver en la zona.
Limoncocha, parroquia del cantón Shushufindi (Sucumbíos), es el mejor lugar de la Amazonía para mantener contacto con la naturaleza y aprender de sus pueblos. Las caminatas, recorridos por el río y la laguna y el aviturismo, son algunas de las actividades que ofertan los guías locales. Para los aventureros, las opciones son los deportes extremos en tierra y agua. En un viaje de siete horas, aproximadamente, saliendo desde Quito, pasando por Papa-
llacta, Baeza, El Chaco, Lumbaqui, Nueva Loja, La Joya de los Sachas y Shushufindi, se llega a Limoncocha. Es un trayecto que vale la pena porque se disfruta de todo cuanto se encuentra al paso. Son lugares que tienen mucho para ofrecer. Al llegar a Shushufindi, si no se es parte de un tour previamente contratado, el visitante puede utilizar taxis-camioneta para llegar a Limoncocha. Mientras que desde Francisco de Orellana está la opción de navegar por el río Napo, por tres horas, aproximadamente, hasta llegar a Pompeya, un poblado cercano a Limoncocha. Involucrarse con la naturaleza
Limoncocha, ubicada al norte de
la Amazonía, en la frontera con Colombia, está muy cerca a la laguna y forma parte de la reserva ecológica que lleva el mismo nombre. Los habitantes de la parroquia se han organizado para ofrecer hospedaje, alimentación y guianza. En los días de estadía se conoce el bosque, sus secretos, las plantas medicinales, los centenarios y gigantes árboles de ceibo, y otras especies maderables muy apetecidas. También la fauna más pequeña al ojo del hombre, así como traviesos monos ardillas, aulladores o lanudos, que saltan de árbol en árbol. Aparecen cientos o miles de hormigas cargando pedazos de hojas, palos caminantes (insectos) que se camuflan en los troncos de árboles, cien o mil pies, arañas y sus telas grandes. Cada cierto tiempo se hacen paradas obligatorias en medio del bosque. El guía encuentra especies vegetales medicinales, unas son usadas como anestesia natural para aplacar las picaduras de insectos, otras para infecciones o dolores.
A pesar del calor, debido a que la temperatura oscila entre los 24 y 30 ºC, los turistas disfrutan de la belleza, los sonidos e incluso de los sabores de la vegetación; hay hojas, frutos y raíces que son comestibles. La mágica laguna
Uno de los atractivos naturales más extraordinarios es la laguna de Limoncocha. Es un sitio apto para la observación de aves como papagayos, águilas arpías, gallinazos, colibríes y tucanes. También se distinguen a las tortugas charapas. Aquí se han identificado 33 especies de peces, la mayoría forman parte de la dieta de las poblaciones que se asientan a su alrededor. Pero el que más causa curiosidad entre los turistas es la piraña, que también se encuentra en esas aguas. Los paseos nocturnos en la laguna son ideales para admirar al caimán negro, reptil que aprovecha la oscuridad para alimentarse de peces y aves. En el día descansa y se refugia en los pantanos y mangles que se adentran en el bosque. (CM)
Una guía para conocer las orquídeas en el país Las orquídeas son especies que encantan por su belleza, forma y tamaño. Para saber dónde observarlas en estado natural, el Ministerio de Turismo, la Universidad de las Américas y el Jardín Botánico de Quito ponen a disposición la Guía Ecuador y sus Islas Galápagos Circuitos de Observación de Orquídeas. Con esto, se busca mostrar la diversidad de especies que
convierten al país en un destino ideal para mirar estas plantas con flor. Se proporcionan datos como la conectividad, la ubicación, la región, los poblados, los centros de distribución turística, los alojamientos, los puntos de interés, las áreas protegidas cercanas, las orquídeas emblemáticas, las especies endémicas y el tiempo de recorrido. Los circuitos detallados se
ubican en el Chocó Andino y en el centro, centro occidental, sur occidental y sur de la Amazonía. En Ecuador se han descrito más de 17.000 especies de plantas de las cuales 4.300, aproximadamente, son orquídeas. La especie Stelis, descubierta en Saraguro, sur del país, mide 0,7 mm, y es la más opcionada a ser declarada la más pequeña del mundo. (CM)
BELLEZA. Las orquídeas son uno de los atractivos naturales que tiene el país.
Constitución de la República del Ecuador Capítulo sexto Derechos de libertad
SUKTANIKI WANKURIYKishpiykaypak hayñikuna
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
66 niki.- Shinami runakunata riksirin, kamankapash:
9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras.
9. Payllatak arinina, willashka kana, paypak munaywan, kariwarmi munanakushkamanta mana hichuk, paypak kawsayta, warmi kariyay, kari warmiyay munay yuyayta charina hayñitapash riksinmi. Mamallakta kay arinikuna, munaykuna paktachun mutsuriykunata kamaywan paktachun churachun- pash riksin.
REPRESENTACIÓN. Chakana con iconografía prehispánica del mito del origen cañari. (Foto: Amaru Guamán/ Revista PCI)
La cruz indica las épocas de siembra y cosecha La cruz o las cruces forman parte del entorno de los católicos en el mundo. Ocupan lugares especiales en los hogares, en las iglesias, y muchos artesanos se han dedicado a confeccionarlas de acuerdo con el pedido de los interesados, por lo que son únicas, en muchos de los casos. Amaru Xavier Guamán, artesano cañari y especialista en desarrollo regional intercultural, escribió un artículo sobre las cruces representativas de Cuenca y el significado que tuvieron en las sociedades prehispánicas. Las cruces en hierro forjado son ahora los mejores testigos del trabajo de las herrerías que, de confeccionar chapas, bisagras, picaportes y herrajes, pasaron a contribuir con la arquitectura y elaborar accesorios como barandales, manijas y adornos para viviendas. La cruz deviene, principalmente, como un símbolo de la cristianidad, pero fue también un elemento importante para las sociedades prehispánicas. Parte de la cosmovisión andina
Guamán escribe en la revista Patrimonio Cultural Inmaterial que la cruz andina, conocida también como cruz cuadrada o chakana, aparece en las cerámicas, las esculturas y en los complejos arqueológicos que se han encontrado hasta hoy. Se menciona que “la cruz existe desde hace 1.000 años y funcionaba para los ancestros como adivino de la rotación de la tierra, y era la indicación para las épocas de la siembra y la cosecha, para la lluvia, las heladas y el granizo”. De la chakana también hay que decir que es un elemento ordenador de la sociedad, el espacio y el tiempo; articula los diversos aspectos de la vida, del plano humano (Kaypacha), con lo que está arriba o divino (Hanakpacha), y la relación con el mundo inferior (Ukupacha). Astronómicamente se relaciona con la cruz del sur. (DLH)
INTERCULTURAL
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Los cholos comparten con sus difuntos en Cerro Alto Ofrecían a sus muertos conchas, restos de animales y ajuares de barro y metal.
La elaboración de alimentos que eran preferidos por los difuntos, visitarlos en el cementerio y luego compartir con vecinos y amigos, son tradiciones que el pueblo cholo de la comuna Cerro Alto, en Santa Elena, aprendieron viendo y observando de sus mayores, y aún conservan. Se trata de una comuna rodeada de bosque seco, y forma parte de un territorio ancestral donde se asientan familias identificadas con el pueblo ‘cholo’. “Aunque resulte despectiva esta denominación desde la Colonia -porque creo que nos decían así los españoles para identificarnos como sus sirvientes- nosotros lo sentimos propio; habla de nuestros ancestros los guancavilcas, de cómo amamos el mar y la pesca, y de cómo hemos resistido hasta hoy como una gran red de comunas de la región”, evoca Pedro Domínguez, en el artículo ‘Tradiciones cholas por difuntos’, escrito por Jorge Albuja y César Torres en la Revista Patrimonio Cultural Inmaterial. Cerro Alto tiene 100 años. Sus antepasados llegaron al sitio porque era una tierra de muchos lagos y el ganado se alimentaba bien; y aunque después enfrentaron un periodo de sequía, no abandonaron el sitio. Rituales funerarios
El pueblo ofrendaba a sus muertos conchas, piedras, restos de animales terrestres y marinos, y ajuares de barro y metal. Esta evidencia cultural se ha encontrado en entierros individuales y en fosas masivas que,
VISITA. Familias de Cerro Alto comparten tiempo con sus difuntos. (Foto: María Grazia Goya/ Revista PCI)
Más tradiciones ° Los dulces, las masas y los manjares son muy comunes en Cerro Alto. Estos productos se ponen en una mesa y se les tapa con un toldo para que los difuntos, según indican los cholos, ‘coman’ con tranquilidad, Mientras que las familias acuden el 2 de noviembre, en procesión, al cementerio, para limpiar las tumbas, poner flores y entonar rezos y cánticos. También ‘soban’ (tocan) fotografías para recordar momentos compartidos. Antes de regresar a casa, revisan que sus finados hayan comido. Se dan cuenta de esto –aseguran– si los alimentos se han secado (endurecido), y el nivel de las sopas está un poco por debajo de lo que les dejaron. Si esto no se observa, para ellos significa que sus seres queridos están enojados. Luego visitan a otras familias del lugar y comparten lo que ha sobrado del fallecido.
por lo general, quedaban cerca de lo que había sido su casa. Según señalan Stothert y Freire, en ‘Historia de la Península de Santa Elena y Guayaquil’, los rituales funerarios se hacían para mantener la comunicación entre el fallecido y sus parientes, pues pensaban que el ancestro podía darles beneficios desde ‘el más allá’.Estas creencias se mantienen, una muestra de aquello es la preparación de la mesa de los difuntos. El 2 de noviembre las mujeres elaboran los alimentos, los acomodan en la mesa y alientan a su familia, incluyendo a las muertos, a vivir la fecha como lo hacían sus antepasados. (DLH)
Tradiciones Vivencia
El culto a los muertos también reúne °a los familiares y fortalece los lazos de parentesco.
viven fuera de la comuna regre°sanLoselque 2 de noviembre para conmemorar a sus difuntos.
El relato oral ha permitido la transmi°sión de estas costumbres culturales. En Cerro Alto hay una biblioteca que °recoge los escritos de estas costumbres para que conozcan los más jóvenes.
OFRECIMIENTO. Los alimentos son colocados sobre la mesa para que los difuntos se encuentren complacidos. (Foto: María Grazia Goya/ Revista PCI)
El mundo de los antiguos ° El rito a los difuntos que actualmente se practica en la comuna Cerro Alto de Santa Elena tiene antecedentes en los periodos de Desarrollo Regional e Integración. El historiador Julio Estrada señala que la sociedad ManteñoGuancavilca habitó los territorios actuales de Santa Elena y Guayas entre los años 700 y 1.534 d.C., último periodo prehispánico de Ecuador. También afirma que esta cultura surge de varios asentamientos precedentes: Las Vegas, la primera que se detuvo en la costa entre 8.000 a.C. y 4.600 a.C.; la Chorrera, que tuvo su núcleo original geográfico en la actual provincia de Los Ríos, en la ribera oriental del río Babahoyo; Guangala, que ocupó desde el norte de Manabí, a lo largo de la costa hasta el puerto de Chanduy en la península de Santa Elena; y del mestizaje devenido durante la Colonia.
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MOSAICO B10
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• HORAGRAMA
H. MARCELO MEJIA R. hmejiadlh@gmail.com
Rata en inglés Nivel, igualdad
Danzar, bailotear Dios de la India
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¿Nació un 30 de octubre?
Ud. posee la fuerza de sobrellevar casi cualquier situación y eventualidad. La vida se encarga de enseñarle a cada paso que la fuerza interna es uno de los dones que nos llevan hacia don nosotros queramos.
Pato
ARIES
Torero
TVFAN
Apunte, aviso Nombrar Navaja, corvo
Tiempo
Donar
Isla pequeña despoblada
Masa de agua salada Pelado Cansada
Cofre, baul Afán ansía
Miedo
Antorcha
Ciudad del Perú
Frenar, detener Garrochón, pincho
Los amantes MAX: 19:20. HOY
A punto del divorcio, una °pareja de casados cansados el uno del otro de repente ven su relación reavivarse. Cada uno vive un romance fuera de la relación y ahora deben esconderles a sus amantes que las cosas en su matrimonio han cambiado para mejor.
Cloruro sódico Brisa, airecillo
Artículo femenino Capital de Perú
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Cinta, faja
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Princesa inca
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Dios del vino Símbolo del aluminio
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Neumático, rueda Detonación
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Ficticio, falso Vocear
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Instrumento de ataque Pronombre personal
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Bondadoso
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Probar, gustar Relativo a la carne
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N El serpenteante Río Main nace en la Alta Franconia
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Látex Aféresis de napolitano
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Faena, ocupación Barca, lancha
Roedor
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Químico de símnolo B Altar
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Presumido, ufano Lugar frio y desolado
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Extremidad inferior Hermano de Moisés
Obedecer Madre de Jesús
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Pequeña reducida Nudillo del paño
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Duna, desierto Cielo
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Fábula, leyenda Tesoro público
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Antes de Cristo
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Río de Alemania Símbolo del nobelio
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Liebre de la Patagonia Disperso
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Paja de cualquier clase Mamífero mustélido
Su vida ha sufrido diversos cambios pero estos han logrado hacer de Ud. una persona mejor, más segura y preocupada por los demás. RECUERDE: Su corazón humanizado es el domicilio natural de la paz.
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Actriz de la telenovela Mi marido tiene familia
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Escuché Común, usual
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Segunda vocal Onda
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Fónico Embrollo
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Rueda, neumático
(julio 23 - agosto 22)
Proyectil Estado del Golfo Pérsico Guerrilla vasca
Raiz en inglés Princesa inca
Yunque del platero Extensión
Andén, portal Símbolo del gramo
Si ocupa un lugar jerárquico dentro de su trabajo su desempeño será mucho mejor y sus subalternos verán en Ud. a un gran líder. RECUERDE: El estado de serenidad le procuran felicidad.
Madre de Jesús Señor abreviado
VIRGO
(agosto 23 - septiembre 22)
Volcán de Colombia Sortija Plantígrado
Daño material o moral
Placentero
La relación con sus hijos mejora notablemente y ellos lo tratarán cómo a un gran amigo. Los sentimientos por la pareja serán más fuertes. RECUERDE: Serénese, pues todo va pasando si lo deja pasar.
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Botsuana, hogar ancestral del hombre moderno El hogar ancestral del hombre moderno acaba de ser ubicado: hace 200.000 años poblaba una región africana en el norte de la actual Botsuana, donde permaneció 70.000 años antes de dispersarse por el mundo, reveló este lunes la revista Nature. Rastreando en las raíces del árbol genético, el estudio afirma haber localizado por primera vez la “hogar ancestral” del hombre moderno, el Homo sapiens sapiens: fue en el hoy desierto de Kalahari, entonces una sabana
Ud. verá a su pareja cómo su amiga y confidente. En ella verá a una persona generosa y sincera lo que hará que los lazos afectivos sean más fuertes. RECUERDE: Ud. puede destruir situaciones de apremio, sin destruirse.
LIBRA
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(junio 22 - julio 22)
Brote, retoño Afirmación
Anómala T
Este será un buen momento para realizar viajes ya que estos darán buenos resultados y le llenarán de satisfacciones. RECUERDE: Imprima en su mente la imagen triunfadora de Ud. mismo.
GÉMINIS
Elevación, altitud Comercio, tráfico
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Dios de los rebaños
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MAX: 02:05. MAÑANA
PARÍS, AFP •
Tablado, entarimado Altar
(mayo 21 - junio 21)
Intriga
Solución anterior
A N A L CELEBRIDADES RAFAEL MALUENDA (1885 - 1963) EscRitoR chiLENo. hA cULtivADo EL tEAtRo, LA NovELA, y EN EspEciAL EL cUENto.
CÁPSULA CIENTÍFICA
(abril 20 - mayo 20)
Tapadera, cubierta Agradable, placentero
Enfermedad pulmonar Relativo a al boca
Dueña Político chino
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Capital de Italia Símbolo del radio
TAURO
Faltar, errar
Actor mexicano de la telenovela, Tanto amor
(marzo 21 - abril 19)
El desenvolvimiento dentro de su profesión será bastante afortunado lo que hará que mantenga una relación amistosa y cercana con sus superiores. RECUERDE: Piense positivamente en su potencial interno.
Pica
Artista Cantautor, española, poeta y cantante y pintor actriz español Agarrar, coger Apócope de mamá
C
Un joven afroamericano trabaja en Chicago como chofer de un exitoso empresario. A medida que se adentra en el seductor mundo del dinero y el poder, se enfrenta a una serie de escenarios inesperados que, en el contexto de unos EE.UU. racialmente divididos, gradualmente construyen un thriller de vanguardia.
Presidente arg.1973
Puesta, atardecer Nave
Ira, rabia
Hijo nativo
Rey de los animales Arteria del corazón
HORÓSCOPO
exhuberante. “Sabemos desde hace tiempo que el hombre moderno había aparecido en África hace unos 200.000 años. Pero ignorábamos hasta ahora dónde se encontraba exactamente esta patria”, declaró Vanessa Hayes, autora principal, en una conferencia de prensa. El grupo analizó 200 genomas mitocondriales, marcadores genéticos de la genealogía materna, tomados de poblaciones que viven actualmente en Namibia
INVESTIGACIÓN. El equipo basó sus trabajos en la genealogía genética, que permite trazar modelos de migración.
y en Sudáfrica, una región de África considerada desde hace tiempo como una de las cunas del hombre moderno. Nota ampliada Léala en: www.lahora.com.ec
MICROBIOGRAFÍA
Agustín Lara (1897 - 1970)
Compositor de canción melódica mexicano. Por su formación autodidacta, su prolífica producción y su incontestable éxito, Agustín Lara ha sido considerado en numerosas ocasiones como el mayor compositor de la canción mexicana. Conocido como el ‘Flaco de Oro’, son incontables las canciones compuestas por este músico que han conquistado una fama imperecedera: ‘Granada’ (inmortalizada por el tenor Mario Lanza), el chotis ‘Madrid’, ‘Noche criolla’, ‘La Cumbancha’, ‘Noche de ronda’, ‘Solamente una vez’, ‘Palmera’ o ‘María bonita’ (escrita para su esposa, la actriz María Félix) son sólo algunas de las más célebres. (OG)
Su madre se desempeñará mucho mejor cómo líder de la casa. Dentro de su casa habrá más armonía y tranquilidad. RECUERDE: Hable con amor para que siembre alegría.
ESCORPIO
(octubre 23 - noviembre 21)
Déjese guiar por la intuición dentro de los negocios ya que esta le llevará por el camino adecuado. RECUERDE: Ud. posee un corazón lleno de amor y una mente llena de luz.
SAGITARIO
(noviembre 22 - diciembre 21)
Ud. es una persona creativa y recursiva lo cual es valioso en el área económica ya que siempre encontrará una manera de tener dinero. RECUERDE: Ud. puede comandar su vida.
CAPRICORNIO
(diciembre 22 - enero 19)
Ud. adquirirá mayor seguridad y confianza en ud. mismo. Esto ayudará a que Ud. se torna más sociable. RECUERDE: No hay hermosura igual al amor.
ACUARIO
(enero 20 - febrero 19)
Su humanitarismo será más marcado en este período. Ud. sentirá la necesidad de ayudar y socorrer a quien lo necesite. RECUERDE: Acompañe su fe con su trabajo.
PISCIS
(febrero 20 - marzo 20)
Sus amigos y Ud. sentirán el mismo apego por servir y ayudar a las causas justas. RECUERDE: Serénese y tome decisiones.
CRONOS B11
tiempo lectura 15 min.
MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2019 La Hora, ECUADOR D
Estrellas en la red
Zlatan ¿de vuelta a Europa?
El astro sueco, quien actualmente milita en el LA Galaxy de la MLS (EE. UU), publicó en su cuenta oficial de Instagram @iamzlatanibrahimovic una historia en la que tan solo dice: “Hola España, ¿adivinen qué?, estoy de vuelta”. Antes de esto, Zlatan se había pronunciado de su gusto por el fútbol argentino y que estaría feliz de poder reforzar a un cuadro como Boca Juniors. (MP)
Ecuador afloja y deja escapar el triunfo MUNDIAL SUB-17
Nigeria remontó y ganó el juego. Ante Hungría, los ‘Tricolores’ necesitan ganar para clasificar.
Ecuador disputó su segundo partido en el Mundial Sub-17 ECUADOR ante la Selección de Nigeria, en un reñido duelo que lo empezó ganando el conjunto nigeriano, pero en breve Ecuador alcanzó el empate y emparejó las cosas. Sin embargo, los dirigidos por Xavier Rodríguez no pudieron sostener el marcador y terminaron cayendo 3-2. El duelo correspondiente a la segunda jornada del Grupo B, se llevó a cabo en el estadio Olímpico de Goiania. Este duelo se desarrolló entre dos combinados que arrancaron con victorias en sus debuts y buscaban sellar la clasificación a octavos de final, pero debido a la derrota, la ‘Mini Tri’ deberá espera hasta el siguiente encuentro ante Hungría para sellar su pase a la siguiente fase. Ibrahim Said se convirtió en el verdugo de Ecuador. A los cinco minutos de iniciado el cotejo, ya marcó la primera del compromiso, descolocando a la defensa y el esquema, en general de Rodríguez por NIGERIA
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COMPETENCIA. Luego de la suspensión temporal de la tradicional competencia, el Comité Organizador anunció nuevas fechas. (Foto: Secretaría del Deporte).
Vuelta Ciclista al Ecuador Etapas
FECHA 18/11/2019 19/11/2019
Etapas 1 2
Recorrido Prólogo 1 km Velódromo Movistar - Carapungo - Oton - Cayambe
19/11/2019 20/11/2019 21/11/2019
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Circuito Atuntaqui Atuntaqui – Tulcán Circuito en San Gabriel
21/11/2019 22/11/2019
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San Gabriel – El Ángel Playón de San Francisco - Atuntaqui
23/11/2019
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Circuito Quito
El giro ciclístico al país tiene nuevas fechas
El Comité Organizador reprogramó el calendario de la Vuelta al Ecuador que se desarrollará entre el 18 y el 23 de noviembre y pasará por 3 provincias, Pichincha, Imbabura y Carchi. La edición 36 de la competencia fue temporalmente suspendida por las movilizaciones que se suscitaron en el país. Para esta competencia, se tiene prevista la participación de nueve equipos, ocho nacionales y un extranjero con aval de la Federación Peruana de Ciclismo, además de dos equipos locales que aún están por confirmar. Al momento, se suman 66 ciclistas
los inscritos que completarán un recorrido de ocho etapas. El congresillo técnico, donde se definirán las especificaciones del evento, se llevará a cabo el domingo 17 de noviembre en la capital. Las clasificaciones en disputa de esta edición de la Vuelta serán: individual, por puntos, premio de montaña, metas volantes, equipos, Sub 23 y combatividad. El recorrido total será de aproximadamente 720 km y podrán actuar selecciones nacionales, equipos continentales, procontinentales y World Tour. (MP)
Messi devuelve al Barcelona al liderato de la Liga
El Barcelona se impuso sin grandes dificultades (5-1) en casa al Valladolid con un Lionel Messi estelar gracias a sus dos goles y dos asistencias, y recuperó el liderato en la clasificación, ayer en la jornada 11 de la Liga española. AFP
RETO. Ecuador durante el compromiso disputado ante el combinado de Nigeria, del Grupo B.
unos instantes. Enseguida, los ‘tricolores’ recobraron la calma y por medio de Adrián Mejía a los nueve minutos rescataron el empate. Con este 1-1 parcial se terminó el primer tiempo.
car los festejos y marcar el tanto de la igualdad con un derechazo al ángulo que dejó sin reacción al guardameta Johan López. Cinco minutos después, cerca del término del compromiso, Said tomó el control del esférico y emprendió ataque contra Ecuador para La etapa complementaria encontrarse de nuevo con En los segundos 45 miel gol y sentenciar el 3-2 nutos, fue Johan Mina, EL DATO sobre el ‘Equipo de todos’ el goleador y figura de y propinarle la primera Ecuador, el encargado Resultado A derrota del certamen. de poner adelante en el Grupo Angola 2-1 Canadá Con esto, Ecuador se marcador. El guayaquiqueda con 3 puntos y gol leño marcó de tiro penal a los 56 minutos, sanción que dic- diferencia de 0 y deberá bustaminó el juez catarí con ayuda car su clasificación en el último del VAR. Pero poco le duró la ale- partido, cuando se mida con gría a la escuadra nacional. Nue- Hungría el viernes, en este misvamente Said apareció para opa- mo escenario. (MP)
CRONOS B12
MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2019 La Hora, ECUADOR
Müller rescata al Bayern en el último suspiro
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El ‘Bombillo’ guarda esperanzas de clasificación GUAYAQUIL • Emelec espera revertir el resultado ante Liga de Quito para meterse a la final de la Copa Ecuador. En la semifinal de ida, los ‘Albos’ ganaron 2-0 en el estadio Rodrigo Paz. Esta noche (19:30) se vuelven a enfrentar en el estadio Capwell. La dirigencia decidió poner todas las localidades a 3 dólares para contar con toda la fanaticada ‘millonaria’. Por otro lado, está en duda la presencia de Fernando Guerrero por lesión que sufrió en el duelo con Universidad Católica, por la LigaPro. El volante Pedro Quiñónez dijo que más que nunca necesitan que la afición los respalde en esta importante instancia. “Esperamos darle una alegría a la hincha-
RESULTADO. Liga llega al estadio Capwell con dos goles de ventaja.
El Bayern Múnich, con un tanto de Thomas Müller sobre la bocina, sufrió para ganar 1-2 al Bochum y clasificarse para los octavos de final de la Copa de Alemania. El delantero del conjunto bávaro apareció en el minuto 89 para res-
catar a sus compañeros, que tuvieron muchos problemas para sacar adelante una eliminatoria que se puso cuesta arriba con el tanto en propia meta de la del canadiense Alphonso Davies en la primera parte. EFE
Copa Ecuador
Semifinales
Posibles formaciones EMELEC
Dreer Caicedo Leguizamón Vega Carabalí Arroyo Godoy Cabezas Orejuela Rojas Angulo DT: I. Rescalvo
Posibles formaciones LDU
DELFÍN
Gabbarini Valencia Ayala Guerra Caicedo Orejuela Vega Ayoví A Julio Chicaiza Aguirre DT: P. Repetto
Ortiz Perlaza Cangá Riveros Nazareno López Caicedo Piñatares Burbano Ordóñez Garcés DT: F. Bustos
Banguera Velasco Aimar Erazo Pineida Pérez Marques Caicedo Martínez Díaz Álvez DT: L.Ramos
Hora: 16:00 Estadio: Jocay Árbitro: Diego Lara
Hora: 19:30 Estadio: Capwell Árbitro: Luis Espinel
da, a los que siempre están apoyando, así que esperamos verlos a todos en el estadio”, manifestó. “Los equipos tienen buenos y malos momentos, pero estamos comprometidos con el trabajo diario, siento que estamos mejorando poco a poco y dando prioridad a ambos certámenes”, añadió. El DT Ismael Rescalvo, está optimista con ganar este resultado. “Tenemos la mentalidad y estamos convencidos de que somos capaces de dar vuelta al marcador. Conocemos la dimensión del rival, Liga es un equipo que viene consolidado con una idea”, expresó. Además, dijo que “los jugadores están captando de la mejor manera el trabajo, intentamos usar jugadores que mejor se acomoden a lo que pretendemos”. El ‘Rey de Copas’, por su lado, recuperó a Anderson Julio, pero el entrenador Pablo Repetto tiene la última palabra para alinearlo. Por otro lado, resaltó el trabajo que vienen haciendo juntos Antonio Valencia y José ‘Choclo’ Quintero. El uruguayo lamentó la derrota frente a Deportivo Cuenca, en LigaPro, pero ya está concentrado en la Copa Ecuador. “Ojalá lleguemos a la final, por eso buscaremos un buen resultado en Guayaquil que nos permita ese boleto”, puntualizó. (SJMS).
BARCELONA
SITUACIÓN. Barcelona goleó al Delfín en el partido de ida.
Barcelona sale con ventaja COPA ECUADOR
En la semifinal de ida, los ‘Canarios’ golearon a los ‘Cetáceos’ en el Monumental. Barcelona espera sellar su clasificación a la final de Copa Ecuador, cuando visite esta tarde (16:00) a Delfín, en el estadio Jocay de Manta. El cuadro ‘Canario’ va con una ventaja de 4-1. La plantilla regresó ayer a los entrenamientos en la cancha Sigifredo Chuchuca. Ejecutaron trabajos físicos y fútbol en cancha completa, donde el timonel Leonel Ramos, fue bosquejando la oncena que jugará ante los mantenses. En la probable alineación aparece el golero Máximo Banguera como titular, ya que Da-
GUAYAQUIL •
mián Frascarelli atraviesa un momento difícil por la muerte de su madre Nelly. Ramos espera que sus jugadores se repongan de las dos últimas derrotas con Emelec y Técnico Universitario, por la LigaPro. “Confío en mi grupo de jugadores, son muy profesionales. La responsabilidad y compromiso por clasificar a la final la tenemos todos”, exteriorizó. Reiteró que jugó con suplentes ante el ‘Rodillo Rojo’ por cuidar de que lleguen de la mejor manera ante Delfín; sin embargo, reconoció que fue un partido para el olvido. “Es el peor que
hemos tenido desde mi llegada al club, podríamos haber perdido incluso por un marcador más abultado, me voy fastidiado con lo que mostramos, pero hay que virar la página”, sugirió. El zaguero Frickson Erazo sostuvo que la mentalidad es ganar. “Sabemos que tenemos planteles para ambos torneos y eso apuntamos, debemos irradiar un clima de confianza y tranquilidad”. Fabián Bustos, timonel del equipo manabita, espera lograr el resultado que necesitan, pero es consciente de que hay que mejorar en la intensidad y entrar más concentrado, además de agresividad. Carlos Garcés, en cambio, dijo: “Nos sentimos bien, esperamos llegar de la mejor manera el miércoles, tenemos la fe intacta de que se puede revertir”. (SJMS).
Los argentinos impulsan al Manchester City a cuartos diante centros laterales. LONDRES, EFE • Los argentinos El Southampton defendió Nicolás Otamendi y Sergio Agüero, que firmó un do- con tantos efectivos que obligó al City a buscar balones por blete, impulsaron al arriba que sortearan las Manchester City ante EL DATO piernas que custodiaban el Southampton (3-1) y el área. clasificaron a los de Pep sorteo de los En una segunda jugada Guardiola a los cuartos El cuartos de final tras un córner, Bernardo de final de la Copa de la de la Carabao Cup será Silva encontró por arriba Liga inglesa. mañana. a Otamendi, que, con un Ante el encerrado certero cabezazo, hizo el equipo del Southampton, los celestes encontraron la primer gol y desatascó el partido. El tanto obligó al Southampsolución al cerrojo 'Saint' me-
ton a dar un pasito adelante y el City se encontró con espacios. Un centro de Kyle Walker llegó, pasada la media hora, a los pies de Agüero, que, de primeras, amplió la ventaja. Tras el paso por los vestuarios, el Southampton estaba rendido ante la posesión omnipresente del City, que a los 56 minutos hizo el tercero. Riyad Mahrez filtró la pelota, los defensas del Southampton no se pusieron de acuerdo sobre
PROTAGONISTAS. Sergio Agüero celebra con sus compañeros uno de los tantos del City. AFP
quién debía cubrir a Agüero y el argentino convirtió su doblete. Poco quedaba ya por decidirse para el Southampton,
que aun así consiguió reducir la desventaja gracias a un tanto de cabeza, a la salida de un córner, de Jack Stephens.
CRONOS
Sancionan a Bulgaria por los incidentes ante Inglaterra Una multa de 80 mil dólares por comportamiento racista de su afición, 12.000 por interrumpir el himno nacional y los dos próximos partidos como local a puerta cerrada, el segundo condicionado durante dos años, son las sanciones de la UEFA a Bulgaria por los incidentes durante el partido ante
Inglaterra (0-6) del pasado 14 de octubre. La Comisión de Control, Ética y Disciplina de la UEFA resolvió ayer el expediente abierto tras dicho enfrentamiento y ordenó que en los dos próximos encuentros que dispute como local despliegue una pancarta con el mensaje “No al Racismo”. EFE
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MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2019 La Hora, QUITO ECUADOR
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James y Quintero reaparecen en Colombia FECHA FIFA
En noviembre los ‘cafeteros’ rivalizarán con las selecciones de Ecuador y Perú. BOGOTÁ, EFE • Los regresos de los
centrocampistas James Rodríguez y Juan Fernando Quintero son las dos principales novedades de la lista preliminar del seleccionador nacional de Colombia, el portugués Carlos Queiroz, para los amistosos de noviembre contra Perú y Ecuador en Estados Unidos. James, del Real Madrid y que acaba de ser padre por segunda vez, no fue convocado para las dos fechas FIFA anteriores,
mientras que Quintero, del River Plate argentino, reaparece en la lista de Queiroz después de recuperarse de una larga lesión de rodilla. James puede regresar al equipo después de que la Federación Colombiana de Fútbol (FCF) asegurara que hubo contradicciones entre el presidente de la entidad, Ramón Jesurún, y Queiroz por la ausencia del volante del Real Madrid en los recientes partidos amistosos
RETORNO. James Rodríguez suma minutos en el Real Madrid. AFP
contra Chile y TOME NOTA Argelia de la fecha FIFA de ocRadamel Falcao tubre. García, del Las supuestas Galatasaray, lesionado y diferencias entre está por eso tampoco Queiroz y la FCF hace parte de los llamados para han tenido su este nuevo ciclo origen en las de- de Colombia. claraciones a la prensa tanto del entrenador portugués como de Jesurún a propósito de la convocatoria de jugadores para los amistosos en mención, en la que no estuvieron James ni Falcao. Colombia jugará un amistoso con Perú el 15 de noviembre en Miami y cuatro días después enfrentará a Ecuador en Nueva Jersey, con los que cierra su actividad este año de cara al Mundial de Catar 2022. La lista provisional para estos amistosos está compuesta por 34 jugadores, pero a los partidos solo irán 23. Aparte del regreso de James y de Quintero, el técnico Queiroz incluyó por primera vez en su lista al volante Steven Alzate, de 21 años, que defiende los colores del Brighton inglés en el que ha sido titular.
EXPECTATIVA. River Plate es uno de los equipos finalistas del torneo. EFE
Domínguez y Piñera se reunirán para preparativos de la final Libertadores ASUNCIÓN, EFE • El presidente de la Domínguez con “el presidenConmebol, el paraguayo Alejan- te de la República de Chile y dro Domínguez, y el presidente autoridades se enmarca en los de Chile, Sebastián Piñera, tie- preparativos para la realización nen previsto mantener una reu- de la final única de la Conmenión en Santiago en el marco de bol @Libertadores, tal como la final de la Copa Libertadores se ha venido haciendo hasta ahora”. 2019, cuyos preparativos Fuentes de la organizatranscurren en medio del TOME NOTA ción dijeron que la fecha estallido social que sacude de la reunión depende de el país. atraviesa la agenda de Piñera, y que La situación en Chi- Chile una ola de prole, con varios muertos y testas que no se podría darse a comienzos en el país protestas diarias, ha pro- vivía desde el fin de la de la próxima semana. dictadura de El comunicado se propiciado una ola de rumoAugusto duce cinco días después res sobre la celebración Pinochet en de que la Confederación de la final única, el 23 de (1973-1990). Sudamericana de Fútbol noviembre en el Estadio Nacional de Santiago de Chile (Conmebol) reafirmara su deentre el argentino River Plate y cisión de mantener la final de la Copa Libertadores 2019 en el brasileño Flamengo. En ese sentido, la Conmebol Chile, a pesar de los disturbios comunicó que la audiencia de sociales en el país.
Higuaín, duda para Juventus-Génova ROMA, EFE • El argentino Gonzalo Higuaín está en seria duda para el partido que el Juventus Turín disputa hoy contra el Génova en la décima jornada de la Serie A, después del fuerte golpe en la cabeza sufrido el sábado en el duelo contra el Lecce. Así lo informó el técnico del Juventus, Maurizio Sarri, quien explicó que tanto el ‘Pipita’ como el bosnio Miralem Pjanic todavía no están listos para competir, en la rueda de prensa previa al compromiso liguero del Allianz Stadium. “Pjanic no ha sufrido lesiones graves, pero veremos. El lunes no estaba en condición de poder jugar, como Higuaín, que sufrió un golpe violento. El lunes todavía no estaba recu-
MOMENTO. Gonzalo Higuaín sufre una lesión en el juego de la Juventus. EFE
perado”, afirmó el preparador italiano. Higuaín tuvo un fuerte impacto con el meta del Lecce el pasado sábado y acabó el en-
cuentro con una vistosa brecha en la frente, que fue curada por los médicos del Juventus con un vendaje.
La indiferencia de Gareth Bale
Gareth Bale no usa redes sociales, no sabe quién es el primer ministro británico y apenas le interesa lo que ocurra con el ‘brexit’, según dijo el jugador del Real Madrid en una entrevista con el diario británico The Telegraph. Vive en una burbuja, la burbuja de la indiferencia, desde donde disfruta del golf y de su familia. EFE
CRONOS A8
MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2019 La Hora, QUITO ECUADOR
La empresa que organiza el Tour de Francia realizará una competición en Arabia Saudita
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La empresa ASO, organizadora del Tour de Francia, lanzará el próximo febrero una nueva carrera por etapas en Arabia Saudita bautizada como Saudi Tour. La prueba se disputará del 4 al 8 de febrero en un recorrido con forma de estrella alrededor de la capital Riad, precisó ASO, que mencionó “rutas expuestas con frecuencia al viento” y
una sucesión de etapas para esprínters y escaladores. “Esta iniciativa corresponde perfectamente a la ambición de Arabia Saudita de promover el reino más allá de sus fronteras a través del deporte y más particularmente del ciclismo”, declaró el presidente de la Federación Saudita, Sabah Al-Kraidees. AFP
Westbrook gana primer duelo a Paul y los Spurs siguen invictos BALONCESTO
El primer duelo de los bases estrellas del pasado verano, Westbrook y Chris, llegó en el inicio de la temporada.
rebotes y nueve asistencias, que bases estrellas intercambiados lo dejaron como segundo máximo encestador de los durante el pasado verano, Rockets, que tuvieron a Russell Westbrook y Chris EL DATO Harden como el gran líPaul, llegó en al inicio de la der en el ataque al aportemporada de la NBA con el partido que disputaron Draymond Green consiguió tar 40 puntos.Paul, quien los Rockets de Houston su primer triple- en dos temporadas no de esta ante los Thunder de Okla- doble campaña con 16 pudo darle a Houston el puntos, 17 rebo- ansiado título, acabó con homa City. tes y 10 asisten15 puntos, cuatro asisWestbrook fue el prota- cias. tencias y cinco rebotes. gonista con los Rockets de Por su parte, GilgeousHouston que vencieron 116 a 112 a los Thunder de Oklaho- Alexander y el base reserva alema City, donde ahora está Paul. mán Dennis Schroder aportaron Westbrook aportó 21 puntos, 12 22 puntos cada uno como máxi-
EE.UU, AFP • El primer duelo de los
mos encestadores de los Thunder, que tuvieron a cinco jugadores con números de dos dígitos. En otros resultados
El escolta-alero DeMar DeRozan logró 27 puntos como líder del ataque de los Spurs de San Antonio, que fueron de menos a más en el partido que al final ganaron por 113-110 a los Trail Blazers de Portland y mantuvieron el invicto (3-0). En los Bucks, el alero Khris Middleton con 21 puntos y el base George Hill con 19 y encabezaron la lista de siete jugadores de Milwaukee que lograron números de dos dígitos en el partido que vencieron por 129-112 a los Cavaliers de Cleveland. Utah ganó a domicilio 95-96 a Phoenix, New York se impuso 105-98 a Chicago y Detrot venció 96-94 a Indiana.
FIGURA. Westbrook fue el protagonista con los Rockets de Houston que vencieron por 116-112 a los Thunder de Oklahoma City.
Designan árbitros para el Mundial de Fútbol Playa ASUNCIÓN, AFP • Un total de 24 ár-
bitros dirigirán los encuentros del Mundial de Fútbol Playa 2019 que se celebrará en Asunción, entre el 21 de noviembre y el 1 de diciembre. Por número de árbitros, Europa aporta la mayor cantidad (8), seguida de América del Sur (5); Asia (4); África (3); América del Norte, Centroamérica y Caribe (3) y Oceanía, con un colegiado, según anunció este martes la FIFA. Brasil, la última vencedora y cinco veces campeona; Portugal, campeón en 2015, junto con Ni-
geria y Omán integran el grupo más difícil del torneo. Uruguay, México, Italia y Tahití encabezan otro de los grupos más complicados de la competición, entre los que parte como estrella el país de la Polinesia. Rusia, que ya se ha proclamado campeona en dos ocasiones, se medirá en su grupo con Emiratos Árabes, Senegal y Bielorrusia. Completan la fase Paraguay, Japón, Suiza y Estados Unidos, un grupo en el que todos los combinados nacionales buscan pelear por primera vez por el título de campeón del mundo.
TORNEO. El Mundial se celebrará en Asunción, la capital paraguaya, entre el 21 de noviembre y el 1 de diciembre.
TENIS. Los franceses Corentin Moutet y Adrian Mannarino (foto) serán los rivales del serbio Novak Djokovic y del español Rafael Nadal, respectivamente.
Los primeros rivales de ‘Nole’ y Rafa Los franceses enfrente a Rafael Nadal en su Corentin Moutet y Adrian partido inaugural en París. El Mannarino serán los rivales balear, que volverá al circuito del serbio Novak Djokovic y después de su triunfo en el US del español Rafael Nadal, res- Open el pasado 9 de septiempectivamente, en la segunda bre, se enfrentará al 43 del ronda del Masters 1000 de Pa- ránking ATP e invitado de la rís, donde los actuales núme- organización, con el objetivo ros 1 y 2 del mundo se disputan de ganar por primera vez este Masters 1000 y, espeel liderato del ránking cialmente, si lo gana de ATP que el próximo 4 EL DATO asegurar el número 1 de noviembre, pase lo mundial hasta final de que pase esta semana Masters 1000 año. volverá a ostentar el de El de París se disputa sobre En el resto de enManacor. dura y cuentros de este martes Moutet, de 20 años superficie reparte destacó la sorprendente y en el puesto 97 de la 5.200.000 euros en prederrota del vigente camclasificación mundial, mios. peón en París, el ruso se verá las caras con Karen Khachanov, ocDjokovic tras doblegar en su debut al serbio Dusan tavo cabeza de serie, que cayó Lajovic, 34 del mundo, por 6-4, ante el alemán Jan-Lennard 1-6 y 6-3 en una hora y 43 mi- Struff por 7-6(5), 3-6 y 7-5 en nutos. El local se estrenó este algo más de dos horas. Esta martes en el torneo, repescado derrota del jugador moscovita, de la fase previa, tras la baja de ocho del mundo, provoca que última hora de su compatriota pierda varios puestos en la clasificación y caiga más allá del Richard Gasquet. Será otro francés, Adrian puesto 15, antes de su posible Mannarino, tras su victoria de participación en las Finales de este lunes ante el noruego Cas- la Copa Davis del mes de noper Ruud (6-4 y 6-2), quien se viembre.
PARÍS, FRANCIA •
Listado de árbitros del torneo
Según asociaciones Unión de Asociaciones Europeas de Fútbol (UEFA) ° Benchabane, Sofie (FRA) ° Borisov, Roman (RUS) ° Gomes, Sergio (POR) ° Gomolko, Vitalij (LIT) ° González, Raúl (ESP) ° Mammadov, Ingiliba (AZER) ° Matticoli, Gionni (ITA) ° Ostrowski, Lukasz (POL) ° Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol) ° Domínguez, Gustavo (PAR) ° Fernández, Machado (URU) ° Moraes, Ivo (BRA) ° Romo, Mariano (ARG) ° Valdiviezo, Alex (PER)
° Confederación Asiática de Fútbol (AFC) ° Almansory, Ebrahim (EAU) ° Mat, Hassan (MAL) ° Namazov, Bakhtiyor (UZB) ° Shao Liang (CHI) ° Confederación Africana (CAF) ° Farouk Elsayed (EGI) ° Hachim Said (MAD) ° Ouchker Adil (MAR) ° Confederación Norte, Centroamérica y el Caribe de Fútbol (Concacaf)
° Ángeles, Juan (DOM) ° Batista, Gumercindo (PAN) ° Carballo, Gonzalo (SAL) ° Comité Ejecutivo de la Confederación de ° Fútbol de Oceanía (OFC) ° Pado, Hugo (I.SAL)
Pueblos con nombres muy particulares Se realizó una investigación sobre los pueblos con los nombres más raros y graciosos. Y, aunque parezca mentira, son muchos los lugares llama-
CURIOSO I
dos de una forma particular que existen, tanto así que creerás que todo se trata de una broma, como Peor es Nada, que está en Chile. (Fotos: Genial.guru)
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MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2019 La Hora, QUITO ECUADOR
Pepino, España de ser un alimento, tam°biénAdemás es un municipio de la provincia
de Toledo, en la comunidad de CastillaLa Mancha. Este lugar fue bautizado así en el siglo XVI, cuando en ese sitio vivía un labrador llamado Alonso Pepino. Los vecinos comenzaron a decir que habitaban en Pepino o iban a Pepino, y, con eso, se olvidaron del nombre original de la localidad, Aldea Nueva de Talavera.
Venta de pantalones, España Esta aldea tiene ese nombre ya que se cree que allí se confeccionaba esta indis°pensable prenda de vestir. Lamentablemente, es un lugar de paso, ya que, según los viajeros que han llegado hasta allí, el sitio se encuentra despoblado.
Sal Si Puedes, Chile
Peor es Nada, Chile Se trata de una localidad rural dedicada a la producción de manzanas y peras, °ubicada en la Región de O’Higgins. El nombre habría surgido mientras un ha-
Es una localidad en la comuna de Malloa, en la Región de O’Higgins, en Chile. Su nombre es muy singular y se originó debido a la dificultad que tenían las personas para salir del sitio. Hasta 2016, estas dependían de una pasarela peatonal solo para el tránsito a pie y en bicicleta, sin posibilidad de ingresar con vehículos o transporte.
cendado realizaba la repartición de su herencia entre su esposa e hijos, dándole a ella el terreno más pequeño. Entonces, la mujer esbozó la frase “peor es nada”. “Eso fue repetido por los lugareños hasta que el sector fue llamado así”, confirmó el profesor y autor de un libro con historias del pueblo, Jorge Fuentes.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COTOCOLLAO LTDA. Cooperativa controlada por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE REPRESENTANTES
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LEVAPAN DEL ECUADOR S.A. De conformidad con lo dispuesto en los estatutos y en la Ley de Compañías se convoca a los señores Accionistas de Levapan del Ecuador S.A., a sesión de Junta General Extraordinaria, que se celebrará el día martes 12 de noviembre de 2019 a las 10H30, en la sede social de la Compañía ubicada en la Avenida Maldonado S28-35 de esta ciudad de Quito, a fin de conocer y resolver sobre los siguientes puntos del orden del día: 1. 2.
Capitalización Perú. Designación de Comisario Principal y Suplente
Se convoca especial e individualmente a la empresa Gerenfoque-BDO, Comisario de la Compañía. De acuerdo con el artículo 237 de la Ley de Compañías, la Junta General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la concurrencia de por lo menos la mitad del capital pagado. La Junta General se reunirá en segunda convocatoria con el número de accionistas presentes, debiendo así expresarse en la referida convocatoria.
De conformidad con las disposiciones de los artículos pertinentes del Código Orgánico Monetario y Financiero, Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General, Resolución No. 363-2017-F, Estatuto Social y demás normas aplicables, CONVOCASE a la Asamblea General Ordinaria, a los señores Representantes Principales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cotocollao Ltda., miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Auditor Interno, Auditoría Externa, Gerente, Asesor Legal, Contador General, y la persona Responsable del Balance Social, para el día miércoles 06 de Noviembre de 2.019, a las 17h00 en las oficinas del Edificio Matriz, ubicada en la calle Rumiurco Oe4-624 y 25 de Mayo, Parroquia Cotocollao, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, con la finalidad de dar tratamiento al siguiente orden del día:
ORDEN DEL DÍA 1. Constatación del quórum reglamentario e instalación de la Asamblea Ordinaria. 2. Aprobación del orden del día. 3. Conocimiento, análisis y resolución de los siguientes informes relacionados a la gestión del ejercicio económico 2.018: 3.1.Consejo de Administración 3.2.Consejo de Vigilancia 3.3.Gerencia 3.4.Auditoría Interna 3.5.Auditoria Externa 3.6.Balance Social 4. Conocimiento, análisis y resolución de los estados financieros correspondientes al ejercicio económico 2.018. 5. Conocimiento, análisis y resolución sobre la distribución de excedentes del ejercicio económico 2.018. 6. Conocimiento de la actualización del Plan Estratégico, Plan Operativo y Presupuesto para el 2.019 7. Designación de la firma auditora externa para el ejercicio económico 2.019, de la terna presentada por el Consejo de Vigilancia. 8. Análisis y resolución de la extensión de la ayuda social, a la Fundación “Héroes de Vida”, dentro de los valores establecidos en el presupuesto. 9. Lectura y aprobación del acta y resoluciones de la Asamblea General Ordinaria del 6 de noviembre de 2.019. 10. Clausura Los documentos que sustentan los puntos a tratarse en la Asamblea General Ordinaria, se encuentran a disposición de los señores Representantes en la Secretaría del Consejo de Administración y Gerencia, en el edificio Matriz de la Cooperativa, ubicada en la calle Rumiurco Oe4-624 y 25 de Mayo, Parroquia Cotocollao, de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, a partir de esta fecha de la convocatoria. Quito D.M, 29 de Octubre de 2.019
Quito, 30 de octubre de 2019
María Paulina Ponce de León Uribe Presidente LEVAPAN DEL ECUADOR PAR/111720/EG
AVISOS A10
PAP/73654
Reina Victoria N23-55 y General Baquedano Teléfonos: 2503-266 / 2222-405 / 2222-406 Email: freina@lahora.com.ec
Agencia 2
Av. Eloy Alfaro N39-219 y José Puerta Teléfonos: 6010303/ 6035249 6014-974 Email: fbatan@lahora.com.ec
Clemente Ponce N45-119 y Piedrahíta Edificio Fenix PB Email: fclemente@lahora.com.ec
GUAYAQUIL
Víctor Emilio Estrada 814 A entre Guayacanes e Higueras Teléfonos: 04 4549281 / 04 4549093 Email: admguaya@lahora.com.ec
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P.AB/20141
Confió en Ti, mi Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo, Mi único Salvador. Con todas mis fuerzas te pido que me concedas la gracia que tanto deseo (pida 3 deseos, uno de negocios y dos imposibles) Rece Nueve Ave Marías durante nueve días, al noveno día publíquese este anuncio y se cumplirá aunque no lo crea, observe lo que ocurrirá al cuarto día de su publicación. Doy gracias por los favores recibidos F.A PAC/112592/AT
De conformidad con lo que disponen los artículos 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y 21, letras b) y c) de su Reglamento, por desconocer sus domicilios actuales, se notifica a los señores/as: Carlos Eduardo Vásquez Chang con C.C:0921014221, Ex Director de Estudios Encargado; Susana Sofia Ordonez Baquero con C.C: 1707888143, Ex Gerente de Administración de Parques y Espacios Verdes, Subrogante; María Lorena Beltrán Rivera con C.C: 1713836862, Ex Gerente de Estudios y Fiscalización, que la Contraloría General del Estado, a través de la Unidad de Auditoría Interna de la EPMMOP, se encuentra realizando el examen especial al cumplimiento de las recomendaciones emitidas en los informes de la Auditoría Interna y Externa aprobados por la Contraloría General del Estado, a la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de julio de 2019, a fin de que ejerzan su derecho a ia defensa, proporcionen los elementos de juicio que estimen pertinentes y señalen domicilio para futuras notificaciones. Ing. Manuel Tapia Tapia AUDITOR INTERNO EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE MOVILIDAD Y OBRAS PÚBLICAS
P.AB/23731
E CARTELERA DE CINES EN QUITO CINEPLEX TUMBACO A SON OF MAN - 2D (DOBLADA) - 12 AÑOS 13:15 LOS LOCOS ADDAMS - 2D (DOBLADA) TODO PÚBLICO 14:20 – 16:10 PRESIDENTE BAJO FUEGO - 2D (DOBLADA) - 15 AÑOS 15:05 – 19:00 – 21:25 ESTAFADORAS DE WALL STREET - 2D (DOBLADA) - 18 AÑOS 17:25 MALÉFICA: Maestra del Mal - 2D (DOBLADA) - TODO PÚBLICO 14:00 – 14:40 – 16:20 – 17:00 – 18:00 – 19:20 – 20:20 – 21:05 – 21:40 UN AMIGO ABOMINABLE - 2D (DOBLADA) - TODO PÚBLICO 14:30 JOKER - 2D (DOBLADA) – 18 AÑOS 16:35 – 18:40 – 19:30 – 21:50
CINEMARK Malefica 2 d-box dob 13:00 15:30 18:00 20:30
Los locos addams dob 13:50 15:50 17:50 Joker sub 20:00 Presidente bajo fuego dob 22:30 Malefica 2 3d d-box dob 14:00 16:30 19:00
Malefica 2 d-box sub (TP) 21:30 Estafadoras de wall street dob 14:40 Malefica 2 dob 17:00 Estafadoras de wall street dob 19:30
22:10
Joker dob 13:15 Joker sub 16:00 16:45 18:30 21:00 Presidente bajo fuego dob 14:10 Joker sub 19:15 22:00 Nada que perder 2 dob 13:10 15:20 A son of man dob 17:40 19:45 21:50
SUPERCINES SAN LUIS Los Locos Addams 2D Doblada 1:15 pm
3:15 pm 5:15 pm 7:15 pm
Estafadoras de Wall Street 2D Doblada
4:10 pm 6:40 pm 2D Subtitulada 9:10 pm Presidente bajo fuego 2D Doblada 3:45 pm 6:15 pm 2D Subtitulada 8:45 pm
A Son of Man: La maldición del tesoro de Atahualpa 2D Idioma Original 5:00 pm 7:00 pm 9:00 pm
Maléfica: Dueña del Mal 2D Dob. 2:00 pm 4:45 7:30 8:30 3D Dob. 3:00 5:45
A sangre fría 2D Subtitulada 1:45 pm Atrapados en la tempestad 2D Dob. 9:15 pm Aventuras en el Museo Mágico 2D Doblada 2:00 pm Guasón 2D Doblada 3:30 pm 6:10 pm
2D Subtitulada 8:50 pm
El pasado que nos une 2D Subtit. 2:30 pm
SUPERCINES 6 DE DICIEMBRE
MULTICINES CCI
Los Locos Addams 3D Doblada 1:10 3:20 5:30
A Son of Man Español 14:15 16:20
A Son of Man Español 13:50 15:55 18:00
18:25 20:30
20:05
2D Dob. 2:20 4:30 6:40 8:50 2D Subt. 7:40 Estafadoras de Wall Street 2D Doblada 5:45 2D Subtitulada 8:15 10:45 Presidente bajo fuego 2D Doblada 2:10 4:50 2D Subtitulada 7:30 10:10
A Son of Man: La maldición del tesoro de Atahualpa 2D Idioma Original 3:20 pm 5:30 7:40 9:50
Maléfica: Dueña del Mal 2D Doblada 1:00 pm
2:30 pm 5:15 8:00 10:45 pm 3D Doblada 3:15 6:00 pm 2D Subtitulada 8:45 9:45 A sangre fría 2D Subtitulada 6:50 9:10 Atrapados en la tempestad 2D Doblada 2:15 pm 8:40 pm Aventuras en el Museo Mágico 2D Doblada 3:40 pm 5:50 pm Guasón 2D Doblada 3:40 pm 6:20 9:00 2D Subtitulada 4:40 7:20 10:00 Playmobil: La película 2D Doblada 1:30 pm El pasado que nos une 2D Subtitulada 8:10 pm
Los Locos Addams Español 13:50 14:45 15:55 16:50 18:00 18:55 20:05
Estafadoras de Wall Street Español 16:10 18:35 21:10
A Sangre Fría Subtitulada 19:20 21:25 Maléfica: Dueña del Mal Español 13:00 14:20 15:35 16:55 18:10 19:30 20:45 Guasón Español 13:30 14:30 16:10 17:10 18:50 19:50 21:30 Un Amigo Abominable Español 14:00 Presidente bajo fuego Español 14:10 16:45 21:00
MULTICINES EL RECREO Los Locos Addams Español 13:05 13:50 14:30 15:10 15:55 16:35 17:15 18:00 18:40 19:20 20:05 20:45 Estafadoras de Wall Street Español 13:15 15:40 18:20 20:45 A Sangre Fría Subtitulada 19:10 21:15 Maléfica: Dueña del Mal Español 13:00 13:50 14:45 15:35 16:25 17:20 18:10 19:00 19:55 20:45 21:35 Guasón Español 13:40 14:20 15:00 16:20 17:00 17:40 19:00 19:40 20:20 21:25 Un Amigo Abominable Español 14:40 16:55 Presidente bajo fuego Español 13:30 16:05 18:40 21:15
MULTICINES EL CONDADO A Son of Man Español 15:05 17:10 19:15 Los Locos Addams Español 13:40 15:55 18:00 20:05
Estafadoras de Wall Street Español 16:35 21:35
A Sangre Fría Subtitulada 21:20 Maléfica: Dueña del Mal Español 13:00 14:00 14:40 15:35 17:15 18:10 19:00 19:50 20:45 Español VIP 15:00 17:35 Guasón Español 13:00 13:30 15:35 16:10 18:15 18:50 20:55 21:30 Español VIP 20:10
GENTE I
MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2019 La Hora, QUITO ECUADOR
A11
Franklin Barriga, director de la Academia; César Alarcón Costta, subdirector; Marco Robles López, coautor; y Efraín Cepeda.
Presentación del libro ‘Académicos Rusos’
En el auditorio Manuel Polanco de Guzmán, de la Academia Nacional de Historia, se presentó el libro ‘Académicos Rusos: La Nueva Sociedad Integral’ de Oleg Bogomolov, George Tsagolov y Grigori Vodolasov. Marco Robles López fue el coautor y traductor.
Gáviela Chávez, Jéssica Chalá, Gabriela Meneses y Verónica Calero.
Juan José Robles, Patricia Londoño y Franklin Robles.
Roberto Rodríguez y Simón Zavala.
Mayra Gómez, Lorna Chica, Ariana Barriga, Anita Yépez, Consuelo Martínez, Mayra Valarezo y Grace Rueda.
50c incl. IVA MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2019
Quito, Ecuador
36 PÁGINAS
Hoy salen los finalistas de la Copa Ecuador Delfín-Barcelona y Emelec-Liga se enfrentan para conocer los equipos que disputen el título del torneo. PÁGINA B12
‘Ópera UIO’,
Vuelta ciclística cambia de recorrido
un concierto para festejar el Día Internacional de la Ópera.
El giro al país en bicicleta se realizará del 18 al 23 de noviembre. Su recorrido se reduce a tres provincias de la Sierra norte.
PÁGINA A6
PÁGINA B11
Chile a la gran marcha Los chilenos vuelven hoy a las calles, en lo que han prometido será la mayor concentración desde que inició la crisis política. PÁGINA B6
Revista judicial c00
LUNES 24de noviembRe de 2008 La Hora Quito, ecuadoR
MIÉRCOLES, 30 de octubRe de 2019 La Hora Quito, ecuadoR Revista no: 12691 Director dr. Francisco ViVanco rioFrío
Autor: Ab. Luis PALLAres
E
ste tema resume la investigación de Jaime Zambrano Navia, sobre Tutela Efectiva (2017), en el que recopila y analiza aportes de varios autores. Para los actos que emite la administración pública se presumen legítimos por el hecho de ser expedidos por un funcionario público, las normas legales contemplan que los actos administrativos gozan de legitimidad y ejecutoriedad, la administración hace efectivo, el interés público, sin embargo debe sujetarse a las normas legales, existe la posibilidad de que los actos administrativos, afecten los derechos de los ciudadanos administrados, sin embargo hay diferencia entre el interés de la administración del interés público, haciéndose necesario el control judicial, accionando el derecho a la tutela judicial efectiva como carácter revisor del acto administrativo (Gordillo, 2007, págs. 9-11). La derivación del derecho a la jurisdicción, es el derecho a la tutela judicial efectiva siendo la finalidad propia del ejercicio de la función jurisdiccional, acción que la persona interpone a fin de que las y los jueces juzguen y hagan ejecutar lo juzgado por medio de la aplicación del derecho con el propósito de dirimir conflictos y hacer efectivo el o los derechos declarados o constituidos. La tutela judicial efectiva, es el derecho a acudir al órgano jurisdiccional del Estado a fin de que el mismo disponga una respuesta fundada en derecho a una pretensión determinada, al acceso debe corresponder una decisión sobre el fondo del asunto, que reúna los requisitos constitucionales y legales del caso, la tutela judicial se lo efectiviza mediante un proceso, que debe reunir condiciones mínimas, para que el proceso se justo y que la resolución que se dicte asegure su eficacia y ejecución, para que la decisión no
es una edición de diario la hora
editora diana Briones Puga
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Dirección: Panamericana norte Km 31/2 y nazareth | telf: 2475723 al 728 | e-mail: revistajudicial@lahora.com.ec
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y JUSTICIA
quede en una mera declaración de buenas intenciones, es decir el derecho a la tutela judicial efectiva cumple con su esencia con el acceso gratuito a la jurisdicción, un proceso justo y equitativo, con el debido derecho a la defensa, sin dilaciones innecesarias, a una sentencia debidamente motivada con observación especial a la casuística del tema y las normas aplicables al mismo, y finalmente dicho derecho toma vida con la ejecución de la sentencia, ya que, sin la ejecución no se estaría garantizando la efectividad de la tutela judicial (Aguirre Guzmán, 2010, págs. 14-15). Tutela judicial en la Constitución y Tratados El artículo 75 de la Constitución, determina que las personas tienen derecho al acceso gratuito y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, la misma que debe sujetarse a los principios de inmediación y celeridad. Para José García la tutela judicial efectiva es el derecho al libre acceso a los jueces y tribunales de justicia, obtener un fallo, a que el fallo se cumpla a fin de que el ciudadano afectado sea repuesto en su derecho y compensado si hubiere lugar a ello por el daño sufrido (García Falconi, 2004, pág. 36) En la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) en su artículo 10, se determina que toda persona en igualdad de condiciones tiene derecho a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, y de esta forma se determina sus derechos y obliga-
¿Cuál es la Constitucionalidad de la Denuncia del Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas “UNASUR”?
CONSULTAS CONSTITUCIONALeS
resPuestA La Corte Constitucional resolvió que el trámite de denuncia es constitucional, en tanto la decisión pertenece al ámbito de la soberanía nacional en el marco de las relaciones internacionales. También declaró que el Estado debe garantizar que, no se afecten los
derechos de las personas que adquirieron estatus migratorio al amparo de los artículos 83 al 89 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, mismos que deberán ser respetados mediante las medidas administrativas, legislativas y judiciales que correspondan.
Dictamen No.17-19-TI/19 del Boletín Jurisprudencial Edición Periódica de la Corte Constitucional del Ecuador
c1
ciones. En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) en su artículo 14, se establece que todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia, y los individuos tienen derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial en la sustanciación de cualquier acusación. En la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) en su artículo 8 contempla las garantías judiciales estableciendo de esta forma que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por los jueces o tribunales competentes, independientes e imparciales en la sustanciación de cualquier acusación. La Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso del poder (1985), determina que las víctimas tendrán derecho a los mecanismos de la justicia así como una pronta reparación del daño que hayan sufrido por medio de procedimientos judiciales y / o administrativos los mismos que serán expeditos, justos, poco costosos y accesibles, evitando las demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de los mandamientos o decretos que concedan indemnizaciones a las víctimas. El derecho a la tutela judicial, asegura el derecho al acceso a la justicia y el debido proceso, a fin de que exista un control judicial efectivo frente al ejercicio del poder público, se convierte por lo tanto en un control sobre actuaciones administrativas que puedan perjudicar a los ciudadanos con lesión en sus derechos (Araujo Oñate, 2011, pág. 259). Para la Corte Constitucional (2013), el derecho a acceder a una tutela judicial efectiva, fue adoptado procesalmente como una de las garantías fundamentales con las que cuentan los ciudadanos, CONTINUA EN LA PágINA - C2
Revista judicial c2
MIÉRCOLES 30 de octubRe de 2019 La Hora Quito, ecuadoR
dicha facultad se la conoce procesalmente como derecho de petición que conduce a una serie de obligaciones por parte del Estado, es decir se requiere de la existencia de un órgano jurisdiccional y la presencia de juezas y jueces quienes, investidos de potestad jurisdiccional, deben velar por el cumplimiento de la Constitución y la ley, no obstante dicho acceso a los órganos judiciales no es suficiente para que se tutelen los derechos de los ciudadanos, ya que una vez ejercitada la acción correspondiente es preponderante que los operadores de justicia realicen una labor diligente en donde se efectivice la defensa de los derechos de una forma justa y equitativa entre las partes procesales. DIVORCIOS UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL DEL SEÑOR RAMIRO ORLANDO VALLADARES JUNGAL, SE LE HACE SABER LA SIGUIENTE DEMANDA EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: CORO VILLEGAS MARIA MERCEDES DEMANDADO: VALLADARES JUNGAL RAMIRO ORLANDO JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL CAUSA No.- 17204-201904050 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 23 de octubre del 2019, las 14h48, VISTOS: Por sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución N° 051-2017, de fecha 17 de abril de 2017, suscrita por el Pleno del Consejo de la Judicatura de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. En lo principal la demanda de DIVORCIO presentada por la ciudadana MARIA MERCEDES CORO VILLEGAS, reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta al procedimiento Sumario establecido en el capítulo III, arts. 332 del Código Orgánico general de Procesos.- En mérito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de dar con el domicilio de su cónyuge el señor RAMIRO ORLANDO VALLADARES JUNGAL, se dispone citarlo por la prensa conforme lo estipulado en el 119 del Código Civil, en armonía con el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de
Ninguna de las funciones del Estado, debería injerir en las atribuciones que la ley ha otorgado a la función judicial, garantizando un juicio justo en contra de las transgresiones e inobservancias de las normas legales en las que el Estado haya incurrido. Seguridad Jurídica La Seguridad Jurídica brinda la confianza al ciudadano, al tener los mecanismos frente al poder y demás individuos en sus relaciones privadas, más aun en relación con el poder que se manifiesta a través de instituciones, de principios y valores del Derecho Público, especialmente el constitucional y administrativo, es el derecho sobre el poder y los límites que el mismo debe observar a fin de respetar los derechos de los miembros de la sociedad, la seguridad jurídica en relación con el ejercicio del poder es un derecho fundamental que se efectiviza mediante las garantías procesales, un proceso justo e imparcial,
Quito, mismas que deberán en fechas distintas; para tal efecto por secretaría confiérase el extracto y la documentación correspondiente; una vez citado contestará la demanda y anunciará sus pruebas en el término de 15 días, acorde a lo determinado en los arts. 151 y 333.3 de la norma Ibídem y 159 de la misma norma, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Judicatura ubicada en las calles Av. Amazonas y Juan José Villalengua, en la ciudad Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha, así como el de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico de un profesional del Derecho. La audiencia única tendrá lugar dentro del término establecido en el art. 333.4 de la norma procesal vigente. 2) la audiencia única se señalará conforme el art. 333.4 de la norma Procesal.- 3) Con relación a la prueba anunciada por la parte actora se dispone: 3.1) Prueba Testimonial.- en audiencia única recéptese los testimonios de las personas nominada por la parte actora, quienes serán notificados en la dirección señalada en cumplimiento del art. 191 Ibídem para su concurrencia en el día y hora de la audiencia, al igual que la declaración de parte. 3.2) téngase en cuenta la prueba documental. 4) Téngase en cuenta el casillero judicial que señala para sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa técnica.- Actúe el Ab. Edgar Rolando Ávila en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.AB. EDGAR ROLANDO AVILA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC/112594/AT
EJECUTIVOS CASILLERO N° 5288 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: ALEX
OMAR HERRERA HERRERA ACTOR: BANCO AMAZONAS S.A., DEMANDADO: ALEX OMAR HERRERA HERRERA PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUICIO NO.: 17230-201709683 CUANTIA: USD. 4.200.00 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, 25 de julio del 2017, las 15h10 .- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. Una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Auto de sustanciación anterior, se dispone: Antecedentes: Comparece el Ab. Pablo Díaz Enríquez, en su calidad de Procurador Judicial del BANCO AMAZONAS S.A., conforme la documentación adjunta, expone sus generales de ley y manifiesta que demanda al señor ALEX OMAR HERRERA HERRERA, por el pago del Pagaré a la Orden del actor por un valor de USD. 3.711,71 (Tres Mil Setecientos Once dólares de los Estados Unidos de América con 71/100), más los intereses legales, de mora, costas procesales y honorarios del abogado patrocinador. En tal virtud se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Una vez revisada la demanda presentada, dentro del término establecido en el artículo 351 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, en atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución, se la CALIFICA de completa, clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP y especiales de los artículos 348 y 349 ibídem, pues se fundamenta en un Pagaré a la Orden que constituye título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347.5 y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la ADMITE al Procedimiento Ejecutivo, establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP.SEGUNDO.- CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda, aclaración de la demanda y el
derecho a la defensa, derecho a un procedimiento y a ser escuchado por los jueces (Peces Barba, 1990, págs. 222-228).
actuación de la administración al ordenamiento jurídico, evitando de esta manera la arbitrariedad en las decisiones.
Proceso Contencioso Administrativo El proceso contencioso administrativo tiene como finalidad garantizar un medio de control de los actos de la Administración, y dar al Administrado la posibilidad de impugnar aquellas actuaciones administrativas que le afectan, imponiendo de esta manera una limitación a la facultad de auto tutela que goza la Administración. Juan Carlos Benalcázar señala que el “…proceso contencioso administrativo tiene el fin de lograr que, de modo eficaz y efectivo, la Administración se someta al Derecho, al tiempo que se busca la efectiva vigencia y eficacia de los derechos de los administrados…” (2007); el proceso contencioso administrativo busca proteger el interés común, sometiendo la
Garantías a la Tutela Judicial Efectiva Juan Benalcázar señala las siguientes garantías, que ofrece el derecho a una tutela judicial efectiva: a.- acceso a la justicia gratuito; b.- el acceso a la justicia no se debe ver mermado por la falta de observancia en las formalidades del proceso, siempre y cuando las faltas de estas formalidades no impliquen un cambio sustancial en la resolución del proceso, conforme el artículo 169 de la Constitución y el principio pro actione; c.- imparcialidad, así como la celeridad con la que se debe administrar justicia; d.- cumplimiento de las resoluciones tomadas por la justicia. Referencias
En cada cosa existe escondido un recuerdo del paraíso perdido. en la vida no hay premios ni castigos... sino consecuencias. presente auto interlocutorio a la parte ejecutada señor ALEX OMAR HERRERA HERRERA, en el lugar que se indica, de conformidad con lo establecido en el artículo 53, 54 y 55 del COGEP, para el efecto envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casilleros judiciales y electrónico. TERCERO.SOBRE LA OBLIGACIÓN.- Conforme lo establecido en los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP se concede el término de 15 días a fin de que el ejecutado señor ALEX OMAR HERRERA HERRERA, formule oposición, reconvenga o proponga excepciones conforme de manera taxativa lo prevé el artículo 353 ibídem, bajo prevención de lo que estipula la norma del artículo 352 del Código citado.CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en su demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Se recuerda a las partes que para la Audiencia de ser el caso deberá considerarse la norma prescrita en el artículo 86 ibídem, en la que se determina expresamente las únicas formas por la cuales las partes pueden comparecer.QUINTO.- Téngase en cuenta la cuantía señalada y agréguese al expediente la documentación que adjunta la parte actora.NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.F: VINICIO PALACIOS MORILLO JUEZ.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 26 de agosto del
2019, las 14h04, En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora en escrito de fecha 08 de agosto del 2019, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, y en virtud del juramento rendido en acta de 22 de agosto del 2019, CÍTESE al señor ALEX OMAR HERRERA HERRERA por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría confiérase el extracto respectivo. Notifíquese.- F:) VINICIO PALACIOS MORILLO, JUEZ Lo que pongo en conocimiento y se cita para los fines legales consiguientes recordándole la obligación de señalar casillero dentro de la referida causa. DR. FRANCISCO VASQUEZ GARCIA SECRETARIO Hay firma y sello PAC/112553/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO JUEZ PONENTE: AB. ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID CITACION JUDICIAL Se le hace saber a: GALLEGOS SARANGO FRANCISCO JAVIER, que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: B A N C O AMAZONAS S. A. REPRESENTADA POR EL PROCURADOR JUDICIAL DR. PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ DEMANDADOS: FRANCISCO JAVIER GALLEGOS SARANGO JUICIO: 17230-2017-07634 PROCEDIMIENTO / ACCION: EJECUTIVO/ COBRO DE PAGARE OBJETO.- Consta del docu-
mento base de la demanda de fecha 31 de marzo del 2016, que el demandado FRANCISCO JAVIER GALLEGOS SARANGO en calidad de aceptante suscribió el PAGARE por USD 5.436,00; a 30 días vista, que pese a los requerimientos realizados el demandado no ha cumplido con el pago de la obligación, adeudando el importe del titulo valor presentado.- Que demanda a FRANCISCO JAVIER GALLEGOS SARANGO, en calidad de aceptante y deudor principal a fin de que en sentencia se le condene al pago inmediato de los siguientes valores: el capital adeudado por la suma de USD 5.436,00; el pago del interés pactado desde la suscripción hasta la cancelación de la obligación; la comisión del 1/6% del capital constante del pagaré ART. 456.4 Código de Comercio; las costas procesales en las que se incluirán los honorarios de su defensor.PROVIDENCIAS. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Martes 6 de junio del 2017, las 11h56. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito. Se dispone: 1) Se califica la demanda de clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma que se fundamenta en un Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 5 del Art. 347 ibídem, en armonía con el Art. 486 del Código de Comercio, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, según lo establecido en el Art. 348 del mismo Código, por lo que se admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO.- 2) Cítese al demandado señor FRANCISCO XAVIER GALLEGOS SARANGO, en el lugar que se indica; para tal propósito, remítase despacho suficiente a la Oficina encargada de realizar dicha diligencia, debiendo la parte interesada acercarse a esta Unidad, para proveer de las copias necesarias, a fin de elaborar el número de boletas que se requieran.-
Aguirre Guzmán Vanessa, La tutela judicial efectiva como derecho humano: una aproximación a su concepción y situación en el Ecuador, UASB, 2010; Araujo Oñate Rocío, Acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, Colombia, 2011; Benalcázar Guerrón Juan Carlos, Derecho Procesal Administrativo Ecuatoriano, Fund. Andrade & Asociados, Ecuador, 2007; Gordillo Agustín, El acto administrativo, 2007; García Falconi José, El Derecho Constitucional a la Tutela Efectiva en la Administración de Justicia, Ed. Rodin, 2004; Peces Barba Gregorio, La seguridad jurídica desde la filosofía del derecho, 1990; Zambrano Navia Jaime Eduardo, Tutela efectiva imparcial como garantía de seguridad jurídica entre particulares y el Estado, UESS, 2017; Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 029-13-SEP-CC, 10 de Julio de 2013.
3) En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- 4) Agréguese la documentación que se acompaña. Téngase en cuenta la comparecencia de la parte accionante debidamente justificada con la documentación adjunta, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización a su abogado defensor.- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE. f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, jueves 7 de febrero del 2019, las 13h58, VISTOS: El escrito que antecede incorpórese al proceso.- De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a la parte demandada señor GALLEGOS SA RA N G O F RA N C I S CO JAVIER, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo, debiendo para el efecto remitir el mismo a la casilla judicial señalada por la parte actora.- NOTIFÍQUESE.- f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ Lo que le NOTIFICO Y LE CITO a usted, para los fines de Ley.Para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado y correo electrónico como dispone la Ley.AB. TAIPE REDROVAN BLANCA JANETD SECRETARIA Hay firma y sello PAC/112554/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO PROCEDIMIENTO COgEP
JUEZ PONENTE: DR. EDISSON LOPEZ TAPIA. CITACIÓN JUDICIAL Se le hace saber a: OBANDO NARVAEZ FRANZ RAMIRO EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA FRONINMO S.A; que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en Proceso EJECUTIVO, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: ACTOR: BANCO AMAZONAS S.A. DEMANDADO/S: OBANDO NARVAEZ FRANZ RAMIRO EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA FRONINMO S.A CAUSA No: 17230-2019-02806. MATERIA: CIVIL. TIPO: EJECUTIVO. ACCION: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN. CUANTIA: “USD $16.000 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA”. PRETENSION: “Con los antecedentes, en la calidad en que comparezco, vengo ante usted señor Juez/a, por los méritos que prestan tanto el titulo como la obligación y fundado especialmente en las disposiciones de los artículos 347 y 348 del Código Orgánico General de Procesos; declaro de la pazo venció la obligación en la forma establecida en el titulo; así como por lo dispuesto en el artículo 486 y siguientes del Código de Comercio , conjuntamente con la acción ejecutiva presento la acción cambiaria de enriquecimiento injusto demandado a la compañía INMOBILIARIA FRONINMO S.A con RUC 1792110211001 en la persona de su gerente y por tal representante legal del señor OBANDO NARVAEZ FRANZ RAMIRO, en su calidad de aceptante, DEUDORA PRINCIPAL; y, del señor OBANDO NARVAEZ FRANZ RAMIRO, por sus propios y personales derechos en calidad de DEUDOR SOLIDARIO, a fin de que su Autoridad les condene en sentencia al inmediato pago de los siguientes rubros: - El capital reducido adeudado USD 13.684,49. - El pago del interés pactado, desde la suscripción, hasta el vencimiento de la obligación. - El interés de mora calculado a la tasa máxima permitida por la Ley, desde el vencimiento
de la obligación, hasta la total cancelación de la misma, de conformidad a la Regulación de la Junta Monetaria. - La comisión de 1/6 por ciento del capital constante en el pagaré conforme lo prevé el numeral 4 del art 456 del Código de Comercio. - Las costas procesales en las que se incluirán los honorarios de mis abogados, que los reclamo expresamente y usted a falta de estipulación expresa se dignara regular de conformidad con lo que ordena el artículo 42 de la Lay de Federación de Abogados, aun vigente.”. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, 21 de febrero del 2019, las 12h00.- “VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, La demanda presentada por el Dr. Lenin Wladimir Díaz Moreno, en calidad de Procurador Judicial del Banco Amazonas S.A., es clara, precisa y contiene los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), además se fundamenta en el cobro de un Pagaré a la Orden aparejado a la demanda, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), en armonía con lo determinado en el artículo 486 del Código de Comercio, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 Ibídem (COGEP), se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- CÍTESE a los demandados en la presente causa a la compañía Inmobiliaria
Froninmo S.A., representada por el señor Obando Narváez Franz Ramiro, y al señor Obando Narváez Franz Ramiro por sus propios y personales derechos, en la dirección señalada de manera personal por tratarse del lugar de trabajo; para lo cual se remitirá el despacho correspondiente; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la citación comparezca a juicio, cumpla con la obligación o conteste la demanda en la forma determinada en el artículo 351 del COGEP, considerando para el efecto las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial y electrónica señaladas. Actué el Dr. Iván Sandoval Campaña en calidad de secretario designado por el Consejo de la Judicatura.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. EDISSON LÓPEZ TAPIA.- JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, 27 de agosto del 2019, las 09h20.- “VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, encargado del despacho del Dr. Edisson López Tapia mediante acción de personal No. 11201-DP17-2019VS. Cumplido que ha sido la declaración bajo juramento y por corresponder al estado procesal, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado OBANDO NARVAEZ FRANZ RAMIRO en calidad de Representante Legal de la COMPAÑÍA INMOBILIARIA FRONINMO S.A por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para
cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva 2.- NOTFIQUESE.- f) Dr. EDISSON LÓPEZ TAPIA.- JUEZ Lo que se CITA para los fines de ley, previéndole a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. Dr. Iván Sandoval Campaña. SECRETARIO Hay firma y sello PAC/112558/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: Jiménez Chacón María Augusta ACTOR: Ab. Pablo Rene Díaz Enríquez, en calidad de Procurador Judicial de BANCO AMAZONAS S.A. DEMANDADOS: CRESPO CARRION GUSTAVO JAVIER y JIMENEZ CHACON MARIA AUGUSTA JUICIO: Civil No. 17230-201815689 TRAMITE: Ejecutivo FECHA DE INICIO: 12-10-2018 CUANTIA: USD.9.200,00 JUEZ PONENTE: DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO PRETENCION: “….pago de capital adeudado USD.7419,90;… el pago del interés pactado… interes de mora….costas procesales …”. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 23 de octubre del 2018, las 08h33, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil, del Distrito Metropolitano de Quito, en virtud del sorteo que precede.- En lo principal, la demanda presentada por el abogado Pablo Rene Díaz Enríquez, en calidad de Procurador Judicial de BANCO AMAZONAS S.A., es clara y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, puesto
REMATES JUDICIALES TIPO DE BIEN
Casa
Casa
Casa
Casa
Casa
Casa
Casa
UBICACIÓN
PICHINCHA, QUITO Sector: La Magdalena
ÁREA
CÓDIGO DE REMATE
FECHA DE REMATE
AVALÚO PERICIAL
n/a
EC-RJ-42558
31/10/2019
36,795.20 $
PICHINCHA, QUITO Sector: Eloy Alfaro
Propiedad: 180 m2 Construcción: 54 m2
PICHINCHA, QUITO Sector: Urbanización EMAAP
Propiedad: 84.21 m2 Construcción: 116.84 M2
PICHINCHA, QUITO Sector: Centro Norte
Propiedad: 167.16 m2 Construcción: 149.46 m2
PICHINCHA, QUITO Sector: Chilibulo
Propiedad: 904.30 m2 Construcción: 1013.76 m2
PICHINCHA, QUITO Sector: San Isidro del Inca
Propiedad: 319.51 m2 Construcción: 242.86 m2
PICHINCHA, QUITO Sector: Conjunto Residencial Sol de Miami
Propiedad: 110,00 m2 Construcción: 136.70
PICHINCHA, Departamento QUITO Sector: El Dorado
Propiedad: 100.06 m2 Construcción: 87.35 m2
EC-RJ-43048
31/10/2019
51,439.32 $
EC-RJ-43119
31/10/2019
18,712.00 $
EC-RJ-43114
05/11/2019
124,817.92 $
EC-RJ-42938
05/11/2019
423,096.52 $
EC-RJ-43534
06/11/2019
119,682.01 $
EC-RJ-43495
06/11/2019
177,610.00 $
EC-RJ-43412
06/11/2019
39,920.22 $
Servicio de la Revista Judicial del Diario la Hora Más Información http://remates.funcionjudicial.gob.ec/rematesjudiciales-web/pages/public/index.jsf
La prudencia supera a las demás virtudes, en el mismo grado que la vista supera a todos los demás sentidos. Bión que se fundamenta en un pagaré a la orden, que adjunta a la demanda, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 5 del artículo 347 ibídem, contiene que determina el artículo 348 del mismo código, por lo que se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- En consecuencia, los señores CRESPO CARRION GUSTAVO JAVIER y JIMENEZ CHACON MARIA AUGUSTA, por sus propios y personales derechos y por los que representan en la sociedad conyugal, en el término de quince (15) días, cumplan la obligación demandada o formulen oposición en la forma prevista por los Arts. 351, 353, 151 y siguientes del COGEP, bajo la prevención de lo dispuesto por el Art. 352 ibídem, esto es que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia.Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda, para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- CITACIÓN: Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto, a la parte demandada, en la dirección señalada en la demanda, conforme los artículos 54 y 55 del COGEP, para el efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por la parte accionante para recibir sus notificaciones.-NOTIFIQUESE. Dra.Rita Ordoñez Pizarro…. Jueza……. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 12 de abril del 2019, las 15h34, La parte accionante solicita revocatoria parcial de la providencia dictada el 26 de marzo de 2019, señalando que se ha dispuesto que se cite al señor Crespo Carrión Gustavo Javier por la prensa, cuando se ordenó que se lo haga mediante carteles. Al respecto, se observa que de acuerdo a la Resolución No. 18-07 de la Corte Nacional de Justicia resolvió que cuando la diligencia de citación se realice por carteles practicada en el forma prevista en el Artículo 56 inciso cuarto del Código Orgánico General de Procesos, servirá de suficiente la constancia de que se ha efectuado la citación de esa forma, como señala el Art. 4 de dicha resolución, que dice: “La certificación emitida por las autoridades consulares respecto a que se han fijado los carteles servirá de suficiente constancia del cumplimiento de la diligencia de citación”, por tal razón se deja sin efecto la parte de la providencia dictada el 26 de marzo de 2019, a las 16h11, respecto de la citación por la prensa al señor Crespo Carrión Gustavo Javier.- En consecuencia, entréguese el extracto para se cite por la prensa a la señora Jiménez Chacón María
Augusta, y por fijación de carteles al señor Crespo Carrión Gustavo Javier.- Notifíquese.- f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.Quito, 28 de mayo del 2019. Certifico.AB.RAUL VELEZ NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello PAC/112560/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL-COgEP CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL JUEZ PONENTE: AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ CITACIÓN JUDICIAL: VANESSA GERALDINE OÑA SILVA.D E M A N DA D OS : JUAN EDUARDO BARRERA RIVERA, VANESSA GERALDINE OÑA SILVA.JUICIO No. 17230-201702940.TRAMITE: EJECUTIVO.CUANTÍA: DIECISEIS MIL CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.AB. DEFENSOR: DR. PABLO RENE ENRIQUE DIAZ (PROCURADOR JUDICIAL DE BANCO AMAZONAS S.A.). OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE CONDENE A LOS DEMANDADOS AL PAGO DEL VALOR CONSTANTE EN EL PAGARE A LA ORDEN ADJUNTO A LA DEMANDA INTERESES Y GASTOS.UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 24 de febrero del 2017, las 09h25, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el D.M., de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma.- En lo principal se considera: La demanda presentada por PABLO RENÉ ENRIQUEZ DÍAZ, en calidad de procurador judicial del BANCO AMAZONAS S.A., conforme lo acredita con el documento que adjunta, es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, además se fundamenta en el cobro del pagaré a la orden constante a fs. 1, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), en armonía con lo determinado en el artículo 486 del Código de Comercio, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 del Código Orgánico General de Procesos, se admite a trámite mediante
procedimiento ejecutivo. De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Cítese a la parte demandada en la presente causa, señores JUAN EDUARDO BARRERA RIVERA y VANESSA GERALDINE OÑA SILVA, en calidad de deudores principales en la dirección indicada, para lo cual se adjuntará copias de la demanda y este auto inicial; a fin de que, conforme lo establecido en el inciso final del artículo 351, 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno en cumplimiento al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico a efecto de sus futuras notificaciones.- Actúe el Abg. Diego Acuña Naranjo en calidad de secretario designado por el Consejo de la Judicatura.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 10 de abril del 2018, las 16h09, En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese a la demandada VANESSA GERALDINE OÑA SILVA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. NOTIFIQUESE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.AB. DIEGO ACUÑA NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello PAC/112562/AT EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A LOS SEÑORES CRISTIAN R A FA E L CISNEROS NAVARRETE y LESLIE ALEJANDRA PEREZ HEREDIA ACTOR: BANCO AMAZONAS S.A (PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ PROCURADOR JUDICIAL) DEMANDADO/A: CRISTIAN R A FA E L CISNEROS NAVARRETE y LESLIE ALEJANDRA PEREZ HEREDIA
AVISO DE ACREEDORES COMERCIAL VETERINARIA C.L. EN LIQUIDACIÓN En mi calidad de Liquidadora de la compañía COMERCIAL VETERINARIA C.L. EN LIQUIDACIÓN, notifico a los acreedores de la compañía a la que represento, para que, en el término de 20 días contados desde la última publicación, presenten los documentos que acrediten su derecho, en las oficinas ubicadas en la Avenida de la Prensa N58-111 y Vaca de Castro. Clemencia Maritza Cousin Serrano Liquidadora COMERCIAL VETERINARIA C.L. EN LIQUIDACIÓN PAR/111701/EG
Revista judicial MIÉRCOLES 30 de octubRe de 2019 La Hora Quito, ecuadoR JUICIO No: 17230-2017-02942 CUANTIA: USD. 8.320 TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: AL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, MÁS EL PAGO DEL INTERÉS PACTADO HASTA EL VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, EL INTERÉS DE MORA CALCULADO A LA TASA MÁXIMA DESDE EL VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA LA TOTAL CANCELACIÓN DE LA MISMA, MÁS LA COMISIÓN DE 1/6 POR CIENTO DEL CAPITAL CONSTANTE EN EL PAGARÉ, MÁS COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES.JUEZ: AB. CINTHYA MOLINA ANDRADE DEFENSOR: AB. PABLO DIAZ ENRIQUEZ FECHA DE INICIO: 23-02-2017 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, 30 de mayo del 2017, las 16h54, VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial Civil con sede en el D.M. de Quito y en virtud del sorteo realizado.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que anteceden. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, se dispone: PRIMERO: La demanda presentada por el señor AB. PABLO DIAZ ENRIQUEZ, en su calidad de Procurador Judicial de BANCO AMAZONAS S.A., conforme al documento habilitante que adjunta, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); puesto que, se fundamenta en documentos que constituyen título ejecutivo (pagaré), al tenor de lo previsto en el Art. 347 numeral 5 ibídem, mismos que contienen una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- SEGUNDO: En consecuencia, los demandados señores: CRISTIAN RAFAEL CISNEROS NAVARRETE y LESLIE ALEJANDRA PEREZ HEREDIA, por sus propios y personales derechos, en el término de QUINCE (15) días, contesten a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o propongan alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que, de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme lo establecido en el Art. 352 del cuerpo legal precitado.- TERCERO: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de demanda en lo que hubiere lugar; para tal efecto, se estará a lo previsto en los Arts. 160, 161 y 354 ibídem; en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. CUARTO.- CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto, a los demandados señores: CRISTIAN RAFAEL CISNEROS NAVARRETE y LESLIE ALEJANDRA PEREZ HEREDIA, por sus propios y personales derechos, en el lugar señalado en la demanda, en la forma prevista en el Art. 53 del COGEP y siguientes. Para el efecto, envíese la documentación necesaria a la oficina de citaciones.- QUINTO: Agréguese al proceso los documentos aparejados por la parte actora.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones, y la autorización que
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confiere a su defensor técnico. Actúa el Secretario de la Unidad Judicial Ab. Marco Simancas Quinche.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, lunes 18 de marzo del 2019, las 09h59, Agréguese al proceso el escrito que antecede.-En vista de la declaración bajo juramento realizado por la parte accionante de las gestiones que ha realizado para dar con el paradero del demandado y de la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados señores CRISTIAN RAFAEL CISNEROS NAVARRETE y LESLIE ALEJANDRA PEREZ HEREDIA, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en esta ciudad; por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda y de las providencias respectivas.- NOTFIQUESE.Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. MARIA LOURDES TAYA A. SECRETARIA Hay firma y sello PAC/112565/AT EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A LA SEÑORA PROAÑO CIFUENTES AZUCENA DEL PILAR ACTOR: BANCO AMAZONAS S.A., DIAZ ENRIQUEZ PABLO RENE (REPRESENTANTE) D E M A N DA DA : P ROA Ñ O CIFUENTES AZUCENA DEL PILAR JUICIO No: 17230-2017-04494 CUANTIA: USD. 15.000,oo TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: AL PAGO DEL CAPITAL ADEUDAD DE USD. 12.266,42, MÁS EL PAGO DEL INTERÉS PACTADO, HASTA EL VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, MÁS EL INTERÉS DE MORA CALCULADO A LA TASA MÁXIMA PERMITIDA POR LA LEY, DESDE EL VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, HASTA LA TOTAL CANCELACIÓN DE LA MISMA, MÁS LA COMISIÓN DE 1/6 POR CIENTO DEL CAPITAL CONSTANTE EN EL PAGARÉ, MÁS EL PAGO DE COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES.JUEZ: AB. CINTHYA MOLINA DEFENSOR: AB. PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ FECHA DE INICIO: 23-03-2017 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, 8 de junio del 2017, las 15h05, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y documentación que anteceden.- Se dispone: PRIMERO: La demanda presentada por el señor Ab. PABLO DIAZ ENRIQUEZ, en su calidad de procurador judicial de Banco Amazonas S.A., conforme se halla justificado de autos, es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); puesto que, se fundamenta en un pagare a la orden que adjunta y que obra a fojas 1 de los autos, documento
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que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO: En consecuencia, la demandada señora: AZUCENA DEL PILAR PROAÑO CIFUENTES, por sus propios y personales derechos, calidad que obran en autos, en el término de QUINCE (15) días, conteste la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme a lo establecido en el Art. 352 del cuerpo legal precitado.- TERCERO: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el apartado denominado “ANUNCIO DE PRUEBA” de la demanda en lo que hubiere lugar; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- CUARTO: CÍTESE con el contenido de la demanda, el escrito que antecede y el presente auto, a la demandada señora AZUCENA DEL PILAR PROAÑO CIFUENTES, por sus propios y personales derechos, en el lugar señalado en el escrito que antecede y croquis adjunto; para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.- QUINTO: Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda y escrito anterior. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensor técnico.NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, martes 18 de junio del 2019, las 13h32, En vista de la declaración bajo juramento realizado por la parte accionante de las gestiones que ha realizado para dar con el paradero del demandado y de la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la señora PROAÑO CIFUENTES AZUCENA DEL PILAR, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en esta ciudad; por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda y de las providencias respectivas.NOTFIQUESE.Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. MARIA LOURDES TAYA A. SECRETARIA Hay firma y sello PAC/112567/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO PROCEDIMIENTO COgEP JUEZ PONENTE: DR. EDISSON LOPEZ TAPIA. CITACIÓN JUDICIAL Se le hace saber a: LANGER VILLALON ANGELICA LILIANA y PARRA SARMIENTO CHRISTIAN RAFAEL; que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en Proceso EJECUTIVO, cuyo
extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: ACTO R : CO O P E RAT I VA DE AHORRO Y CREDITO ANDALUCIA LTDA. DEMANDADO/S: LANGER VILLALON ANGELICA LILIANA y PARRA SARMIENTO CHRISTIAN RAFAEL. CAUSA No: 17230-2018-05249. MATERIA: CIVIL. TIPO: EJECUTIVO. ACCION: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN. CUANTIA: “NUEVE MIL NOVECIENTOS CON 00/100 DÓLARES DE NORTEAMÉRICA (USD $ 9.900,00)”. PRETENSION: “Señor Juez sírvase disponer que la parte demandada cancele a mi representada los siguientes rubros: El pago inmediato del valor determinado en la tabla de amortización que me permito adjuntar de los que se desprende que los señores LANGER VILLALON ANGELICA LILIANA con cedula de ciudadanía No 1727954982 en calidad de deudora principal y PARRA SARMIENTO CHRISTIAN RAFAEL con cedula de ciudadanía No 1715548226 en calidad de garante solidario deben a mi representada “Cooperativa de Ahorro y crédito Andalucía Limitada el valor de SIETE MIL CIENTO CINCO CON 78/100 DÓLARES AMERICANOS ($7.105,78 USD), para que en sentencia se le condene al pago del valor señalado, MAS LOS INTERESES LEGALES A PARTIR DEL VENCIMIENTO Y DE MORA DETERMINADOS EN EL PAGARÉ Y DE ACUERDO A LA TABLA DE AMORTIZACIÓN, que se apareja a mi escrito de demanda; documentos con los cuales se puede evidenciar que la parte demandada se encuentra vencida desde la cuota número 14/36 de fecha 18-07-2016 con un valor capital vencido de $ 7.105,78 dólares de Norte América; así como también las costas judiciales, tasas, gastos y expensas judiciales que serán reintegradas con una tercera parte más, conforme lo prescribe el Art 936 del CPC en las que se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogada Patrocinadora”. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito viernes 20 de abril del 2018, las 15h57,,- “VISTOS : Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, La demanda presentada por la Ab. Ana Lucía Tapia Mesias, en calidad de Procuradora Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Andalucía Ltda., es clara, precisa y contiene los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), además se fundamenta en el cobro de un Pagaré a la Orden aparejado a la demanda, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), en armonía con lo determinado en el artículo 486 del Código de Comercio, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 Ibídem (COGEP), se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo
354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- CÍTESE a la demandada en la presente causa señora Langer Villalon Angélica Liliana, y al señor Parra Sarmiento Christian Rafael en la dirección señalada; para lo cual se remitirá el despacho correspondiente; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la citación comparezca a juicio, cumpla con la obligación o conteste la demanda en la forma determinada en el artículo 351 del COGEP, considerando para el efecto las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial y electrónica señaladas. Actué el Abg. Iván Sandoval Campaña en calidad de secretario designado por el Consejo de la Judicatura.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. EDISSON LÓPEZ TAPIA.- JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.jueves 17 de octubre del 2019, las 15h08,- “VISTOS:, Cumplido que ha sido la declaración bajo juramento y por corresponder al estado procesal, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados LANGER VILLALON ANGELICA LILIANA y PARRA SARMIENTO CHRISTIAN RAFAEL por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva.NOTFIQUESE.- f) Dr. EDISSON LÓPEZ TAPIA.- JUEZ. Lo que se CITA para los fines de ley, previéndole a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. Dr. Iván Sandoval Campaña. SECRETARIO Hay firma y sello PAC/112578/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO-COgEP JUEZ PONENTE: DRA JENNY TAFUR SALAZAR EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL POR LA PRENSA EXTRACTO DE LA DEMANDA: CAUSA N°: 17230-2017-12913 MATERIA: Civil TIPO: Ejecutivo ACCION: Cobro de pagaré a la orden ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A (ALVARO SANTIAGO PAEZ BENALCAZAR PROCURADOR ) DEMANDADO/s: CORTEZ HERNANDEZ JHON EDUARD A quien se le C I T A: Haciendo conocer que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en su contra, cuyo extracto es el siguiente: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 27 de septiembre del 2017, las 16h30, VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, y en base al sorteo realizado.La demanda presentada por el Dr. Álvaro Santiago Páez Cázar EN CALIDAD DE Procurador Judicial del Dr. Jorge Iván Alvarado Carrera Secretario General-Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO es clara y contiene los requisitos estable-
Se pueden cometer muchos errores en nombre de la justicia. f r e d e r i c k f o r sy t h . Escritor Británico.
cidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), además se fundamenta en un pagare a la orden documento que al tenor de lo previsto en el artículo 347 del invocado cuerpo legal constituye título ejecutivo y contiene los requisitos del artículo 348 ibídem, por lo que se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. CÍTESE al demandado CORTEZ HERNANDEZ JHON EDUARDO en la dirección señalada en el escrito que se provee de conformidad a lo estipulado en el Art 53, 54 Y 55 del COGEP, en tal virtud envíese suficiente despacho a la oficina correspondiente a fin de que cumpla con la diligencia, para que en el término de quince (15) días cumplan la obligación demandada o formulen oposición fundamentada en la forma prevista por los Arts. 351, 353, 151 y siguientes del COGEP, bajo la prevención de lo dispuesto por el Art. 352 ibídem, esto es que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, en consecuencia la parte accionante proporcione las facilidades necesarias para el cumplimiento de la diligencia.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el libelo de la demanda, situación que estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 ibídem, en el evento que formulen oposición debidamente fundamentada.Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y el casillero electrónico señalados por el actor para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su defensor técnico.- NOTIFIQUESE. F).DRA. JENNY TAFUR SALAZAR JUEZA TITULAR. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 3 de octubre del 2019, las 14h37, En principal, por cuanto la parte actora el Dr. Álvaro Santiago Páez Benalcázar en calidad
de Procurador Judicial de Banco de la Producción S.A., PRODUBANCO, en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 DE OCTUBRE, ha rendido juramento de conformidad al artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, con un extracto de la demanda auto de calificación y el presente decreto cítese al demandado señor JHON EDUARD CORTEZ HERNANDEZ, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en el país.NOTIFIQUESE. F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR JUEZA TITULAR. Lo que se C I T A por la prensa para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. AB. JAIME CADENA VÁSQUEZ SECRETARIO JUDICIAL Complejo Judicial Quito Norte, ubicado en la Av. Amazonas entre Pereira y Villalengua Hay firma y sello PAC/112595/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: LOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DE JULIO CÉSAR GUERRERO BORJA Y AMÉRICA BEATRIZ GUERRERO VILLAGÓMEZ JUICIO EJECUTIVO No: 173051958-0270 ACTOR: CAJA DE PENSIONES DEMANDADA: JULIO CÉSAR GUERRERO BORJA Y AMÉRICA BEATRIZ GUERRERO VILLAGÓMEZ TRAMITE: EJECUTIVO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIADE PICHINCHA. Quito, martes 19 de marzo del 2019, las 09h40, Agréguese al proceso el escrito que ante-
cede.- Por cuanto dentro de la presente causa existen diligencias pendientes se dispone lo siguiente: 1.- Revisados los recaudos procesales y adjunta como ha sido la documentación por la parte interesada, de conformidad con el Art. 994 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la reposición del proceso No. 17305-19580270.- 2.- En virtud del juramento rendido y que obra a fojas 70, y al tenor del Art. 58 del COGEP, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de Julio César Borja y América Beatriz Guerrero Villagómez, para lo cual confiérase el extracto correspondiente, el mismo que será remitido a la casilla judicial del compareciente.- 3.En el término de tres días, se indique con claridad y precisión el lugar en donde se deberá citar a los herederos conocidos de los causantes nombrados anteriormente.- 4.- Ofíciese al IESS a fin de que en el término de cinco días contados a partir de la recepción del oficio indique si existe oposición para levantar el embargo y declarar el archivo de la causal.- Notifíquese.- .- F) DRA. GRIMANESA ERAZO. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIADE PICHINCHA.Quito, lunes 28 de octubre del 2019, las 15h43, Atento lo solicitado de conformidad a lo dispuesto en el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador que dispone: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”, y lo ordenado en el numeral 8vo del Art. 130 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, que indica: “Convalidar de oficio o a petición de parte los actos procesales verificados con inobservancia de formalidades no esenciales, si no han viciado al proceso de nulidad insanable ni han provocado indefensión”; por lo manifestado anteriormente se convalida el decreto dictado en esta causa con fecha 19 de marzo del 2019, las 09h40 y por ende el decreto de fecha 24 de octubre del 2019, las 10h19, en el sentido de que por un error se ha hecho constar
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA INVERSION Y DESARROLLO INVEDE S. A. De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Social, la Ley de Compañías y su Reglamento, convoco a todos los señores accionistas de la compañía INVERSION Y DESARROLLO INVEDE S.A., a Junta General Extraordinaria de Accionistas, la misma que tendrá lugar el viernes 8 de noviembre de 2019, a las 10H00, en las oficinas de la compañía ubicadas en la avenida Amazonas N6-114 y República, tercer nivel, de esta ciudad de Quito. La Junta convocada deberá conocer y resolver sobre los siguientes puntos: 1.
2.
Autorizar al Gerente General de Inversión y Desarrollo lnvede S.A., para que comparezca a la constitución de cualquier mecanismo de garantía previsto en la legislación vigente, ya sea hipoteca, fideicomiso de garantía u otro, a favor del Banco Interamericano de Desarrollo y/o de la Corporación Interamericana de Inversiones (BID y/o BID INVEST) sobre el inmueble de su propiedad, ubicado en la Avenida Amazonas N6-114 y República de esta ciudad de Quito para cubrir las obligaciones crediticias contratadas con estas instituciones; así como cualquier otro acuerdo, compromiso u obligación relacionada con este financiamiento. Autorizar al Gerente General de Inversión y Desarrollo lnvede S.A., para que suscriba todos los documentos, escrituras, contratos y similares que se requieran para el efecto de lo aprobado en el punto anterior, así como para que cancele los gastos y honorarios que dicha operación requiera, si los hubiera.
a los decujus como: “…herederos presuntos y desconocidos de Julio César Borja y América Beatriz Guerrero Villagómez…”, siendo lo correcto: “…herederos presuntos y desconocidos de Julio César Guerrero Borja y América Beatriz Guerrero Villagómez…”, en lo demás las partes se sujetarán a lo dispuesto por esta autoridad en decretos anteriores.- NOTIFIQUESE.F) DRA. GRIMANESA ERAZO. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, electrónico o correo electrónico en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.ABG. ZOILA ELENA SALAZAR SALAZAR SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAC/112597/AT
ORDINARIOS UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. C.O.g.E.P. CITACION JUDICIAL JUICIO ORDINARIO NO. 172302018-13868 PARA: compañía CALZADO DEPORTIVO LUZCAS PORT CIA. LTDA., representada por LUZMILA CASTELLANO CAMPAÑA JUEZ PONENTE: DR. LUIS FERNANDO LANDAZURI SALAZAR MATERIA: CIVIL TIPO PROCESO: ORDINARIO ACCION: COBRO DE DINERO ACTOR: INTERNATIONAL APPAREL CORPORATION S.A., A TRAVÉS DE SUS PROCURADORES JUDICIALES DR. ALEJANDRO PONCE MARTÍNEZ Y LA ABG. CRISTINA PONCE VILLACÍS. DEMANDADO: COMPAÑIA DEMANDADA LUZCAS PORT CIA. LTDA, REPRESENTADA
POR LUZMILA CASTELLANO CAMPAÑA. CUANTIA: US$. 80.000 EXTRACTO DE LA DEMANDA (…)COMPAÑIA DEMANDADA LUZCAS PORT CIA. LTDA, mantiene con INTERNATIONAL APPAREL CORPORATION S.A., una deuda por la compra de calzado que en su origen ascendía al valor de $.59.234, 40; y que hoy en dia asciende a $.72.109,78; Konik Trading International Corp., compañía que luego se fusionaría con International Apparel Corporation S.A., vendió a LUZCAS PORT., en el año 2012 calzado deportivo y embarco dicho calzado desde Panamá a Ecuador el 8 de noviembre del 2012. Por ello en la misma fecha la empresa Konik Trading International Corp., (luego International Apparel Corporation S.A.,); emitió, a nombre de LUZCAS PORT CIA. LTDA, pese a que el producto fue importado por LUZCAS PORT., y recibido en su integridad por la compañía LUZCAS PORT., dicha empresa solo procedió al pago parcial de lo adeudado como fue la cantidad de $ 12.956,40; Por ello el valor adeudado en la actualidad, por LUZCAS PORT CIA. LTDA., a APPAREL CORPORATION S.A., asciende $72.109,78 tomando en cuenta el valor facturado, el abono a la deuda y los intereses devengados desde la fecha de emisión de la factura hasta la fecha de presentación de esta solicitud. PRETENSIÓN: se disponga la prohibición de enajenar del bien ubicado en la parroquia el salvador, Se disponga la retención de los cánones de arrendamiento que generan el contrato de arrendamiento, inscrito con el número 5984-13 en el libro del Juzgado Tercero de Inquilinato de Quito; contrato de arrendamiento inscrito con el número 5677-12, en el libro del Juzgado Tercero de Inquilinato de Quito, y contrato de arrendamiento inscrito con el número 3983, en el libro del Juzgado Tercero de Inquilinato
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA URBAQUITRANS TRANSPORTE PESADO S.A. De conformidad con las disposiciones legales y estatutarias vigentes, Se convoca a junta general Extraordinaria de Accionistas de la compañía URBAQUITRANS DE TRANSPORTE PESADO, la misma que se celebrara el día Sábado 09 de Noviembre del 2019 a las 14H00pm, en las oficinas COTOCOLLAO calle Machala N°67-132 Y Cuicocha, del Distrito Metropolitano de Quito. Para tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del quórum 2. Nombramiento de nuevas dignidades para el periodo estatutario 20192021 3. Posesión y toma de juramento de dignidades electas. Agradecemos su puntual asistencia Atentamente, SR ENRIQUE GUALPA GERENTE GENERAL
Quito, 30 de octubre de 2019. Alfredo Peñaherrera Wright Gerente General INVERSION Y DESARROLLO INVEDE S. A.
SR CARLOS VILLALBA PRESIDENTE PAC/112598/AT
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de Quito, (…). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 10 de octubre del 2018, las 13h59, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y documentación que anteceden. Al respecto se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Una vez revisada la demanda y en atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución, se la CALIFICA de completa y clara por cumplir los requisitos formales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP, se la ADMITE a trámite mediante el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 289 ibídem.SEGUNDO.- CITACIÓN.- Cítese a la parte demandada compañía CALZADO DEPORTIVO LUZCAS PORT CIA. LTDA., representada por LUZMILA CASTELLANO CAMPAÑA, en la dirección señalada en el libelo inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones. CUARTO.- CONTESTACIÓN.Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de 30 días una vez citada, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y 153 del mismo Cuerpo Normativo; además deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción conforme lo dispuesto en el artículo 152 ibídem. QUINTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios de prueba formulado por la parte actora en su libelo y escrito de ampliación y aclaración de la demanda.,
el mismo que estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar.- SEXTO.- Respecto a las providencias preventivas solicitadas, se atiende en providencia siguiente por la naturaleza de las mismas. SEPTIMO.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalados por la compareciente para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Defensor Técnico.- CITESE y NOTIFIQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 14 de octubre del 2019, las 14h10, Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, se dispone que la compañía CRANNELA CIA. LTDA., en la persona de su presidenta señora ANA LUCIA NARANJO PINTO, a fin de que informe el cumplimiento de la retención de los cánones de arrendamiento conforme lo ordenado por esta autoridad en auto de fecha 30 de octubre del 2018, las 11h36, en el término de cinco días una vez recibida la notificación, para lo cual ofíciese a la mencionada compañía. De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, cítese a la parte demandada compañía CALZADO DEPORTIVO LUZCAS PORT CIA. LTDA., representada por LUZMILA CASTELLANO CAMPAÑA, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.Lo que NOTIFICO a usted (s) para los fines de Ley, para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un
abogado como dispone la Ley.DRA. MÓNICA VICTORIA PEREZ VALAREZO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL (E) Hay firma y sello Par/111698/eg REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE SERGIO ENRIQUE TUFIÑO TUFIÑO Y FELIZA PARRA CARVAJAL ACTORA: RODRIGUEZ TUFIÑO DORA DEL CARMEN DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE SERGIO ENRIQUE TUFIÑO TUFIÑO Y FELIZA PARRA CARVAJAL JUICIO NO. 17230-2019-12016 TRAMITE: ORDINARIO FECHA DE INICIO: 22 DE JULIO DEL 2019 CUANTIA: $ 300.000,OO JUEZ PONENTE: DRA. LIZBETH RON CADENA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 5 de septiembre del 2019, las 15h10, VISTOS:.Se dispone: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Revisada la demanda presentada por la señora DORA DEL CARMEN RODRIGUEZ TUFIÑO, de conformidad con el Art. 299 del Código Civil, se le concede la venia para que pueda accionar en contra de su madre. En atención a lo consagrado en el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la califica de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del preciado cuerpo legal, por lo que se la admite a procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo
AVISO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE EN EL AUMENTO DE CAPITAL DE LA COMPAÑÍA IBEROCOSMETICS S.A. 24 de octubre de 2019 La Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de octubre del 2019 conoció y resolvió aprobar un aumento de capital por compensación de créditos. Por lo tanto, este aviso es para comunicar a los accionistas de la compañía IBEROCOSMETICS S.A. que puede ejercer, a prorrata de sus acciones, el derecho de suscripción preferente, dentro del aumento de capital a realizarse. Este derecho pueden ejercerlo únicamente durante los treinta días posteriores a la publicación del presente aviso. El aumento de capital aprobado por la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de octubre del 2019 por la compañía IBEROCOSMETICS S.A. es el siguiente: 1. El aumento de capital se dará por un valor de USD $357,500.00 (trescientos cincuenta y siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América). 2. El aumento de capital se dará mediante una compensación de créditos. La compañía IBEROCOSMETICS S.A. tiene a la fecha, una deuda de USD $357,500.00 (trescientos cincuenta y siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) a favor de su accionista la compañía española HOLPENDUS S.L. Esta última accedió a que se dé el aumento de capital mediante la compensación del crédito en mención. Alfonso Saez Olucha Gerente General IBEROCOSMETICS S.A.
Se viaja no para buscar el destino sino para huir de donde se parte. MiGuel
de
u nA M u n o .
Escritor español.
prescrito en el Art. 289 ibídem.SEGUNDO: INSCRIPCION.Conforme a lo determinado en el inciso quinto del Art. 146 del COGEP, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para lo cual confiérase el oficio respectivo dirigido al señor Registrador de la Propiedad del D.M. de Quito, a fin de que cumpla con lo dispuesto.- TERCERO: CITACIÓN.3.1.- Cumplida la inscripción ordenada, CÍTESE al o los demandados señor(es) : MARIA NATIVIDAD TUFIÑO PARRA, en el lugar que se indica en el escrito de la demanda. de conformidad con lo establecido en el Art. 53 y siguientes del COGEP; previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. Para cuyo efecto remítase suficiente despacho a la oficina correspondiente.- 3.2.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 58 del COGEP, en virtud del juramento rendido CÍTESE por la prensa, con el contenido de la demanda, y el presente auto interlocutorio a los herederos presuntos y desconocidos de SERGIO ENRIQUE TUFIÑO TUFIÑO y FELIZA PARRA CARVAJAL, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código General de Procesos; previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico. Para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.3.4.- Conforme la Disposición General Décima del COOTAD, CÍTESE al señor Alcalde y Procurador Metropolitano del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente.- CUARTO: CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de TREINTA
(30) días una vez citados, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del COGEP.- QUINTO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda y escrito de aclaración; para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.SEXTO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por la accionante para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a sus defensores técnicos.- Agréguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Lizbeth Ron Cadena, Jueza. Lo que comunico y cito a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 14 de octubre del 2019. Certifico.DR. PAUL ANDRES TAPIA SECRETARIO Hay firma y sello PAR/74183/EG REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: SALAZAR GALLO MAURICIO BOLIVAR ACTOR: DIAZ MORENO LENIN (PROCURADOR JUDICIAL DE BANCO AMAZONAS S.A.). DEMANDADOS: SALAZAR GALLO MAURICIO BOLIVAR. TRAMITE/ASUNTO: CIVILORDINARIO-COBRO DE DINERO JUICIO No. 17230-2019-10024 CUATIA: USD. 9.900 Juicio No. 17230-2019-10024 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO
CONVOCATORIA En vista de que la convocatoria fijada para el 14 de Octubre del 2019 se suspendió por falta quórum y dando cumplimiento al art. Décimo segundo de los estatutos, se convoca a una segunda sesión extraordinaria a los socios de la compañía de transporte de carga pesada TORRES REVELO para el viernes 8 de noviembre del 2019 a las 10 am, la misma que tendrá lugar en las instalaciones de la compañía ubicada en la Av. Rumichaca y Av. Amaruñan, conjunto habitacional San Gabriel local 5, para tratar el siguiente orden del día: Constatación del quórum Elección del nuevo gerente general de la empresa Asuntos varios Francisco Naranjo Zapata Presidente
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PAC/112596/AT
METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA VISTOS: considera: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada es clara, precisa y cumple con los requisitos de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento Ordinario de conformidad con lo que determina el Art. 289 Ibídem.- SEGUNDO: CITACIÓN.- En mérito del juramento rendido por el actor, y por cuanto del Certificado de Registro Consular, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se desprende que el demandado no consta inscrito en el Registro Consular, se ordena la citación por la prensa al demandado señor SALAZAR GALLO MAURICIO BOLIVAR, con el contenido de la demanda, y este auto inicial, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en el cantón Quito, conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se entregará el extracto correspondiente; previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. TERCERO.CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la demandada el término de TREINTA (30) días a fin de que conteste la demanda en la forma establecida por los artículos 151 y 153 del código antes mencionado, quien además deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, conforme lo dispone el artículo 152 ibídem. CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados por la parte actora en su demanda. En cuanto a la prueba se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y numeral 7 del artículo 294 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia.QUINTO.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la parte actora, el casillero judicial y correos electrónicos señalados por el accionante para sus notificaciones y la autorización conferida a su abogado patrocinador.NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Carmen Romero Ramírez, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Dra. María Isabel Solano Camacho SECRETARIA Hay firma y sello PAC/112569/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: GALO GERARDO ANDRADE FUEL ACTOR: CARDENAS BENITEZ ROSA ISABELINA D E M A N DA D OS : G A LO GERARDO ANDRADE FUEL JUICIO: Civil No. 17230-201915598 TRAMITE: ORDINARIO FECHA DE INICIO: 17-09-2019 CUANTIA: Indeterminada JUEZ PONENTE: DRA.RITA ORDOÑEZ PIZARRO DEMANDA: “…se digne declarar en sentencia la MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO de mi cónyuge GALO GERARDO ANDRADE FUEL.…”. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 2 de octubre del 2019, las 15h41, VISTOS.Una vez que la accionante ha dado cumplimento a lo ordena-
Revista judicial MIÉRCOLES 30 de octubRe de 2019 La Hora Quito, ecuadoR do en el auto inmediato anterior, en lo principal, se dispone: 1.- La demanda presentada por la señora Rosa Isabelina Cárdenas Benítez de declaratoria de presunción de muerte del ciudadano GALO GERARDO ANDRADE FUEL, reúne los requisitos determinados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; en consecuencia se la acepta al trámite previsto en el parágrafo 3ro, del Título II del Código Civil que trata de la presunción de muerte por desaparecimiento, se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO, previsto por el Art. 289 del COGEP.- 2.- Cítese con un extracto de la demanda y este auto al presunto desaparecido GALO GERARDO ANDRADE FUEL, en la forma indicada en la regla segunda del art. 67 del Código Civil, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de este cantón, esto conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Por secretaría confiérase el correspondiente extracto. 3.- Cuéntese en la sustanciación de esta causa con la Unidad Especializada en Investigación de Personas Desaparecidas de la Fiscalía General del Estado, quien podrá exigir la presentación de las pruebas que creyere necesario. 4.- Considérese el anuncio de prueba realizado en la demanda. 5. Regístrese el casillero judicial y correo electrónico señalado para sus notificaciones y la autorización que confiere a sus abogados patrocinadores.NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.-f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro.Juez…………… Lo que comunico a ustedes para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.Quito, 16 de OCTUBRE del 2019. Certifico.AB.RAUL VELEZ NARANJO SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL COGEP Hay firma y sello PAC/112579/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA REPUBLICA DEL ECUADOR. EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: SANTIAGO DANIEL BASANTES MANTILLA JUICIO: ORDINARIO - OTROS TRAMITE: 17233-201803997 ACTOR: DRS. JOE PAUL OCAÑA MERINO, ABG. DANIELA VENESSA OCAÑA MERINO y ABG. LUIS ORLANDO AVALOS GUEVARA, en sus calidades de Procuradores Judiciales del BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A DEMANDADO: SANTIAGO DANIEL BASANTES MANTILLA CUANTIA: UDS. 25.893,84 JUEZ: AB. FELIPE PATRICIO LARREA DÁVALOS SECRETARIA: AB. LADY ESTEFANIA ALVARADO LOPEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 7 de septiembre del 2018, las 14h10, VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia de Quitumbe del
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Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, en virtud de la acción de personal No. 1403-DP17-2018-MP y del sorteo de Ley correspondiente. En lo principal se considera una vez examinada la demanda, se dispone: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por los DRS. JOE PAUL OCAÑA MERINO, ABG. DANIELA VENESSA OCAÑA MERINO y ABG. LUIS ORLANDO AVALOS GUEVARA, en sus calidades de Procuradores Judiciales del BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A., es completa, clara, precisa y cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I, Art. 289 del citado Código.CITACIÓN.- Al demandado señor SANTIAGO DANIEL BASANTES MANTILLA, en el lugar que se indica en la demanda, el mismo que por haberse señalado que corresponda al lugar de domicilio del demandado, la citación se efectuará en la forma prevista en el Art. 53, 54, 55 y 63 del COGEP; previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónica para sus notificaciones; para el efecto, remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- La parte accionante provea las copias necesarias a fin de elaborar las boletas de citación respectivas.- TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) días una vez citado, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del COGEP.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el libelo de la demanda, así como el escrito de aclaración de la misma; para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva audiencia preliminar, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Se recuerda a las partes que para la Audiencia de ser el caso deberá considerarse la norma prescrita en el artículo 86 ibídem, en la que se determina expresamente las únicas formas por la cuales las partes pueden comparecer.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda. NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado para el efecto. Actúe como Secretaria de esta Unidad, la Abg. Lady Estefania Alvarado López, mediante Acción de Personal No. 2007-DP17-2018KV de fecha 14 de febrero del 2018.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. f) Ab. FELIPE PATRICIO LARREA DAVALOS, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 23 de julio del 2019, las 08h44, VISTOS.- Por haber comparecido el actor a rendir el juramento ordenado en auto que antecede con la finalidad de citar a la parte demandada señor SANTIAGO DANIEL BASANTES MANTILLA, por la prensa, al respecto se tiene en cuenta lo siguiente: PRIMERO.- Que el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, en lo pertinente
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señala: “Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante: 1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. (…) La declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, la hará la o el solicitante bajo juramento que se presentará ante la o el juzgador (…)”; SEGUNDO.Con el juramento rendido por la parte actora en el sentido de que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la parte demandada y de conformidad con el Art 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR al demandado señor SANTIAGO DANIEL BASANTES MANTILLA, a través de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad, con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia.- Por Secretaría elabórese y extiéndase el extracto correspondiente.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUES.- f) Ab. FELIPE PATRICIO LARREA DAVALOS, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley y prevengo de la obligación de señalar casillero judicial. ABG. LADY ESTEFANIA ALVARADO LOPEZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAB/23877/AT
SOCIEDADES CONYUGALES NOTARIA VIgÉSIMA SÉPTIMA DEL CANTÓN QUITO EXTRACTO NOTARIA VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante la Doctora MÓNICA ELIZABETH MALDONADO NIETO. Notaria Vigésima Séptima del Cantón Quito, el 24 de octubre del 2019, con número de protocolo 20191701027P01925, los señores SELMAN NIBESAMT COLEM VELASCO Y CARLOS MARCELO MINDA MENA, debidamente representado por la señora ALEJANDRA STEPHANY MINDA COLEM; procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal disuelta mediante sentencia de divorcio del Juez Vigésimo de lo Civil de Pichincha, con fecha dos de septiembre del dos mil nueve, Divorcio que fue inscrito con fecha diez de septiembre del año dos mil nueve.- Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, en la que constan los siguientes bienes:Por acuerdo entre las partes, el señor CARLOS MARCELO MINDA MENA, renuncia expresamente a los gananciales a los que pudiera tener derecho sobre el bien inmueble y en forma libre y voluntaria cede y transfiere, los derechos y gananciales que le corresponde en la Sociedad
Conyugal del bien inmueble adquirido en el matrimonio con la señora SELMAN NIBESAMT COLEM VELASCO; por lo que solicita que los derechos y gananciales que le corresponde en la Sociedad Conyugal sean adjudicados a favor de la señora SELMAN NIBESAMT COLEM VELASCO. En consecuencia la señora SELMAN NIBESAMT COLEM VELASCO y por medio de este instrumento público pasa a ser dueña absoluta del siguiente bien inmueble: A la señora SELMAN NIBESAMT COLEM VELASCO, por los gananciales que le corresponden, se le adjudica y otorga en calidad de única y exclusiva propietaria del siguiente bien inmueble: UNO) Mediante escritura pública de fecha veinte y nueve de julio de mil novecientos noventa y cuatro, otorgada ante el doctor Gonzalo Román Chacón, notario Décimo Sexto del cantón Quito, e inscrita el veinte y tres de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, la Cooperativa de Vivienda de Afiliados al IESS- FUT, representada por los señores, GALO MARIO MORALES PARRA y VÍCTOR ALFREDO HERNÁNDEZ CARRIÓN, adjudicó en favor de la señora SELMAN NIBESAMT COLEM VELASCO, casada con el señor CARLOS MARCELO MINDA MENA, el lote de terreno signado con el número CUATRO, de la manzana A Supermanzana tres, de la Urbanización Santa Anita, situado en la parroquia San Bartolo, cantón Quito, Provincia de Pichincha, inmueble identificado en el Ilustre Municipio de Quito con el numero predial uno cero uno nueve tres siete (101937), actualmente compuesto de terreno y casa, cuyos linderos y dimensiones son los siguientes, por el NORTE.- En siete metros con el lote número nueve; por el SUR.-En siete metros con la calle principal Ajaví; por el ESTE.- En diez y siete coma cincuenta metros con el lote número cinco; y, por el OESTE.- En diez y siete coma cincuenta metros con el lote número tres. La superficie total y aproximada del mencionado lote de terreno es de CIENTO VEINTE Y DOS METROS CUADRADOS; Avaluado en la Cédula Catastral emitida por la Dirección Metropolitana de Catastro del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE CON 79/100 DÓLARES A M E R I CA N OS (US $ 72.520,79).- La adjudicación de este inmueble se la hace a favor de la señora SELMAN NIBESAMT COLEM VELASCO, como cuerpo cierto y que lo hacen con todas sus entradas, salidas, usos, costumbres, servidumbres activas y pasivas y demás derechos que le son anexos; y, que será la única y exclusiva propietaria del cien por ciento de derechos y acciones; DOS.- La señora SELMAN NIBESAMT COLEM VELASCO, entrega la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (USD 16.000,00), al señor CARLOS MARCELO MINDA MENA, quien declara haberlos recibido a su entera satisfacción.- TRES: de igual forma el señor CARLOS MARCELO MINDA MENA pasa a ser el único propietario del menaje del hogar adquirido dentro de matrimonio constante en tres televisor de 50 pulgadas, un televisores de 32 pulgadas, una refrigeradora, una cocina, un microondas, un horno, dos juegos de sala, un juegos de comedor, alfombras, vajilla, mantelería, cuadrados,
tienen un valor de DIEZ MIL QUINIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (USD 10.500,00). Los comparecientes declaran que no hay lugar a la refundición. RENUNCIA DE GANANCIALES: El compareciente señor CARLOS MARCELO MINDA MENA, de manera expresa, libre y voluntaria renuncia además al cincuenta por ciento (50%) de los gananciales a los que tenía derecho dentro de la sociedad conyugal que tenía conformada con la señora SELMAN NIBESAMT COLEM VELASCO. CUANTÍA: Se fija la cuantía del acto constante en esta escritura en ciento 83.020,79 (OCHENTA Y TRES MIL VEINTE 79/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). Por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores CARLOS MARCELO MINDA MENA y SELMAN NIBESAMT COLEM VELASCO, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, Octubre 24 del 2019. DRA. MÓNICA ELIZABETH MALDONADO NIETO NOTARIA VIGESIMA SEPTIMA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello PAR/111713/EG
VARIOS UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. CASILLERO JUDICIAL No. EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR FREDY GERARDO NAVAS VILLALVA CAUSA: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO No. 17203-2019-07309 ACTOR/ES: CANTOS LUNA SANDRA ELIZABETH DEMANDADO/S: HEREDEROS PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR FREDY GERARDO NAVAS VILLALVA CUANTIA: INDETERMINADA JUEZA: AB. HENNY XIMENA BARRAGAN DEL POZO UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 2 de octubre del 2019, las 11h45, VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, con Sede en la Parroquia Mariscal Sucre, del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguese al proceso el escrito que antecede. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal: 1.- La demanda de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta a
Sé virtuoso y te tendrán por excéntrico. M A r k t wA i n (s A M u e l l A n G h o r n e cleMens) Escritor EE.UU. PROCEDIMIENTO ORDINARIO, prevista en el Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.2.CÍTESE a los PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE FREDY GERARDO NAVAS VILLALBA, por medio de TRES PUBLICACIONES efectuadas en días distintos en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad al amparo de lo previsto en el Art. 56 numeral 1 del COGEP y Art. 58 IBÍDEM, para lo cual remítase el respectivo EXTRACTO por intermedio de Secretaría. 3.- ANUNCIO DE PRUEBAS: Téngase en cuenta la prueba que anuncia, adjunta y solicita el accionante conforme a derecho; proveyendo la misma se dispone: a) Los documentos que anuncia el compareciente que serán presentados en la audiencia respectiva serán considerados en el momento procesal oportuno y de haber mérito para aquello; b) Téngase en cuenta la declaración testimonial de los señores ESPINOZA NUÑEZ RODRIGO ENOC, VEINTIMILLA CAMACHO LUPE GERMANIA y NUÑEZ ORDOÑEZ ALEX ENRIQUE, en el mismo día en que se lleve a efecto la audiencia de juicio dentro de la presente causa, conforme lo solicitado en la demanda inicial. c) Téngase en cuenta el anuncio de prueba formulada en la demanda inicial, en cuanto a la inspección judicial, una vez que sea citada la parte demandada y/o formulen la contestación a la demanda propuesta en su contra. 4.- Téngase en cuenta la casilla judicial y
correo electrónico, señalado por la actora para recibir notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor. 5.- Actúe el Ab. Rolando Alexis Cabrera Viteri.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f).AB. BARRAGAN DEL POZO HENNY XIMENA, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL. OTRA PROVIDENCIA DICTADA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 22 de octubre del 2019, las 10h36, VISTOS.Agréguese al proceso el escrito presentado por CANTOS LUNA SANDRA ELIZABETH. En lo principal, en observancia a lo manifestado por la compareciente; y, toda vez que en auto de calificación a la demanda de fecha 02 de octubre del 2019, dentro de la presente causa se ha incurrido en un lapsus calami entendido como error o tropiezo involuntario e inconsciente al momento de escribir, en lo que atañe al nombre del fallecido; pues, en vez de decir que quien es FREDY GERARDO NAVAS VILLAVA, nombres y apellidos correctos, se hace constar como FREDY GERARDO NAVAS VILLALBA (sic), en virtud de lo cual, con fundamento en los Art. 169 de la Constitución y Art. 130. 8 del Código de la Función Judicial se convalida dicho tropiezo; debiendo las partes esta en lo demás a lo dispuesto en el antes referido auto de calificación. A
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE LA CORPORACIÓN GRABBIT 360 COMUNICACIÓN Y ASESORÍA CIA. LTDA. Convocase a Junta General Extraordinaria de Socios de la Compañía, de conformidad con el Art. 235 de la Ley de Compañías, a realizarse el dial 12 de noviembre del 2019, en las oficinas ubicadas en la Inglaterra, Av. de la República E3-54, Quito 170519 de esta ciudad a las 11:00 am, para tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del Quórum e instalación de la Junta General Extraordinaria. 2. Conocimientos e informe de gestión del Gerente General. 3. Designación o ratificación del nuevo Gerente General. 4. Designación o ratificación del nuevo Presidente de la Compañía. 5. Asuntos varios.; y, 6. Lectura y aprobación del Acta de esta Asamblea General. La Asamblea se iniciará a la hora convocada con la presencia de socios asistentes y las resoluciones que se tomen serán obligatorias para todos.
través de Secretaría remitase el correspondiente extracto junto con lo anteriormente referido.- NOTIFÍQUESE.- f).AB. BARRAGAN DEL POZO HENNY XIMENA, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL. A t e n t a m en t e, CABRERA VITERI ROLANDO ALEXIS SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAR/111696/EG
REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO Visto Bueno Nro. 2868262019-LgRM MINISTERIO DEL TRABAJO DELEGACIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO Y SERVICIO PÚBLICO DE ORELLANA Dentro del trámite de Visto Bueno signado con el Nro. 286826-2019-LGRM, presentado por el señor TULIO ENRIQUE LÓPEZ JURADO, representante legal de la compañía DISEÑO CONSTRUCCIONES E L EC T R I C A S CIVILES DICONELCI; en contra del trabajador señor JUAN DAVID PRECIADO IÑIGA; se ha dictado lo que sigue:
INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE ORELLANA.- Francisco de Orellana, 21 de octubre de 2019, a las 14H08.- En mérito del sorteo realizado avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno signada con el Nro. 286826-2019-LGRM, presentada por el señor TULIO ENRIQUE LÓPEZ JURADO, representante legal de la compañía DISEÑO CONSTRUCCIONES E L EC T R I C A S CIVILES DICONELCI; en contra del trabajador señor JUAN DAVID PRECIADO IÑIGA.- En lo principal atendiendo a la misma se dispone: 1) Tómese en cuenta la Declaración Juramentada realizada por el señor TULIO
Señores
MIEMBROS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS EXPLOCEN C.A.
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS ISSFA ACCIONISTA AUSTIN INTERNATIONAL INC. ACCIONISTA Ing. Byron Vizcaíno GERENTE GRAB. Luis Eduardo Zaldumbide López PRESIDENTE Teniente Coronel Ricardo Sánchez COMISARIO Ing. Omar Ramón COMISARIO
De mis consideración: De conformidad con lo establecido en el Estatuto Social de la Compañía, me permito invitar a ustedes, a constituirnos en Sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía, al tenor de la siguiente agenda: Fecha: Miércoles, 06 de noviembre de 2019 Hora: 10h00 Lugar: Sala de la Dirección del ISSFA Orden del día: 1. Lectura de resoluciones de la Junta de Accionistas anterior y cumplimiento de las mismas por parte de la Gerencia General 2. Nombramiento del Presidente de la Compañía 3. Designación de firma auditora para el ejercicio económico 2019 4. Conocimiento respecto al caso del señor Raúl Chávez 5. Presentación del Informe Gerencial 6. Conocimiento y resolución respecto al requerimiento del Cuerpo de Bomberos para la donación de cuatro hectáreas de terreno 7. Conocimiento respecto al estado de la coordinación del nuevo tribunal de Conciliación y Arbitraje ante el Ministerio de Trabajo 8. Proposiciones de accionistas y administradores Se convoca individual y especialmente a los comisarios de la Compañía con domicilio en la ciudad de Quito, conforme a lo dispuesto en los artículos 242 de la Ley de Compañías y 9 del Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita de Acciones y de Economía Mixta. Agradeceré a usted, señor miembro de la Junta confirmar su asistencia. Atentamente, CPNV. EMC. (SP) Alejandro Vela Loza
EL PRESIDENTE
DIRECTOR GENERAL DEL ISSFA ACCIONISTA
Quito, 29 de octubre de 2019 PAR/111718/EG
PAR/111719/EG
ENRIQUE LÓPEZ JURADO, por desconocimiento del domicilio del accionado, así como el certificado de movimiento migratorio en el cual se establece que el accionado no ha salido del país. 2) En aplicación a los artículos 183, 545 atribución 5ta y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de visto bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación a nivel nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto el accionante bajo juramento declara desconocer el domicilio actual del accionado, conforme se desprende de la declaración juramentada que se adjunta. 3) Al trabajador accionado señor JUAN DAVID PRECIADO IÑIGA, se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial y/o correo electrónico para futuras notificaciones. 4) En atención al anuncio de prueba documental de la parte accíonante agréguense al expediente los documentos aparejados a la solicitud de Visto Bueno enunciados en ordinal Cuarto. 5) Tómese en cuenta los correos electrónicos carolina.flores@innovatiocorpfirrnalegal.com / carolflores2@ hotmail.com señalados por el accionante para recibir notificaciones; así como también la autorización otorgada a la Ab. Carolina Alexandra Flores Vinueza, profesional del derecho para intervenir en la presente causa. 6) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspectoría del Trabajo dentro del término de diez días siguientes a la emisión de esta providencia, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente. CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE.- f) Luis Riofrío Miranda, Inspector del Trabajó de Orellana. Lo que comunico a usted para los fines de ley Ab. Luis Riofrío Miranda INSPECTOR DEL TRABAJÓ DE ORELLANA Hay firma y sello PAR/111704/EG EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A LA SEÑORA ABAD ZAMORA LAURA CECILIA ACTOR: BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. DEMANDADA: ABAD ZAMORA LAURA CECILIA JUICIO No: 17230-2019-13251 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: CONCURSAL OBJETO: AL DECLARAR QUE SE PRESUME LA INSOLVENCIA DE LA DEMANDADA ABAD ZAMORA LAURA CECILIA, Y QUE HAYA LUGAR AL CONCURSO DE ACREEDORES, SE SERVIRÁ ORDENAR LA PRÁCTICA DE LAS DILIGENCIAS ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 1 Y 2 Y EN EL CUARTO INCISO DEL ART. 424 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS.JUEZ: AB. CINTHYA MOLINA DEFENSOR: DR. RODRÍGUEZ VICENS ANTONIO RAMON FECHA DE INICIO: 13-08-2019 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, lunes 9 de septiembre del 2019, las 16h15, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede presentado por la parte actora, proveyendo el mismo se dispone: La demanda presentada por la parte actora, es clara y reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que de conformidad a lo establecido en los Arts. 414, 416, 422 y 424 ibídem, se la admite a trámite mediante procedimiento de
CONCURSO NECESARIO.- De las copias certificadas aparejadas a la demanda y de la revisión del sistema se determina que corresponde al Expediente No. 17301-20120003, se advierte la razón de fecha 30 de mayo del 2019, que certifica que la señora ABAD ZAMORA LAURA CECILIA, no ha dado cumplimiento al mandamiento de pago dispuesto en la referida causa; por lo que, de conformidad al artículo 416, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se presume la INSOLVENCIA de la señora ABAD ZAMORA LAURA CECILIA, con número cedula de ciudadanía 170918979-7, en consecuencia se declara ha lugar al concurso de acreedores; por consiguiente con fundamento en el artículo 424 en concordancia con el artículo 423 del COGEP, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1.- En mérito al juramento rendido por la parte actora, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, mismo que se encuentra reformado mediante Art. 11 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Proceso, publicada en el Registro Oficial de fecha 26 de junio del 2019, que en su parte pertinente señala: “Para el caso anterior se adjuntará además la certificación de la autoridad rectora de Movilidad Humana que identifique si la persona que salió del país consta en el registro consular. Si se verifica que es así, se citará mediante carteles fijados en el consulado, en los portales electrónicos consulares oficiales en el que se encuentra registrado y a través de correo físico o electrónico…”; y en virtud a que del certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, consta que la señora ABAD ZAMORA LAURA CECILIA, registra salida del país hacia ESTADOS UNIDOS / FORT LAUDERDALE FLORIDA, a fin de garantizar el debido proceso, en el que se encuentra inmerso el derecho a la defensa conforme los artículos 75 y 76.7 de la Constitución de la República del Ecuador, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 3 del Instructivo para Certificación y Citación Conforme el artículo 56 del COGEP (dado por Acuerdo Ministerial No. 85), publicado en el Registro Oficial No. 636 de 26 de noviembre del 2015 (última modificación 11 de enero del 2017), se dispone que se CITE a ABAD ZAMORA LAURA CECILIA, con cedula de ciudadanía 1709189797 mediante CARTELES FIJADOS en cada uno de los Consulados del Ecuador en Miami (Florida), para lo cual por medio de secretaría, ofíciese al Coordinador Zonal 9 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a fin de que, a través de los canales correspondientes se dé cumplimiento con lo dispuesto por esta autoridad. Hecho que sea, se remitirá a esta Unidad Judicial, el respectivo registro fotográfico y la certificación de realización de la diligencia.- Se le previene a la parte demandada la obligación de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones, quien podrá oponerse al presente procedimiento concursal en el término de diez (10) días después de citada, pagando la deuda, conforme lo dispone el artículo 426 ibídem; 2.- Oportunamente se procederá a señalar día y hora a efectos de que se lleve a cabo la audiencia referida en el número 1 del artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos; 3.- Se requiere a la deudora señora ABAD ZAMORA LAURA CECILIA, con número cedula de ciudadanía 170918979-7, conforme lo determinado en el número 2 del Art. 424 del Código Orgánico General de Procesos, que presente los documentos previstos en el Art. 421 ibídem; 4.- Se declara la interdicción de la deudora señora ABAD ZAMORA LAURA CECILIA, con número cedula
de ciudadanía 170918979-7, por tanto se dispone que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido que se entregarán al/la SÍNDICO: PAZMIÑO PAVON RUBEN DARIO, con número de teléfono: 022907469 / 0995663663, con correo electrónico: rubensd_81@hotmail.com; quien deberá acercarse a esta Unidad Judicial ubicada, en el quinto piso, del Complejo Judicial Norte, en la Av. Amazonas y Juan José Villalengua en el Distrito Metropolitano de Quito, el día 30 de Septiembre del 2019, a las 15h00, a fin de posesionarse en el cargo designado; 5.- La anotación de insolvencia en el Registro Virtual del Consejo de la Judicatura; así como la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declare la insolvencia, previstos respectivamente en los numerales 5 y 6 del artículo 423 del Código Orgánico General de Procesos, se dispondrá una vez que transcurra el término señalado en el artículo 426 del invocado cuerpo legal; 6.- Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forme parte la señora ABAD ZAMORA LAURA CECILIA, con número cedula de ciudadanía 170918979-7. 7.- Inscríbase el presente auto que ordena la formación de concurso necesario, en el Registro de la Propiedad de este cantón; 8. Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, a fin de que se realice las respectivas investigaciones; y, 9. Se prohíbe a la señora ABAD ZAMORA LAURA CECILIA, con número cedula de ciudadanía 1709189797, se ausente del territorio nacional, para lo cual ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio.- 10.- Ofíciese a la Superintendencia de Bancos y Seguros, a fin de que se le haga conocer de la INSOLVENCIA de la parte demandada, la señora ABAD ZAMORA LAURA CECILIA, con número cedula de ciudadanía 1709189797; A la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, a fin de que se le haga conocer de la INSOLVENCIA de la parte demandada, la señora ABAD ZAMORA LAURA CECILIA, con número cedula de ciudadanía 170918979-7.- Agréguese al proceso los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones, y la calidad en la que comparecen.- Actúe la Abg. María Taya, en calidad de Secretaria.- NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. MARIA LOURDES TAYA A. SECRETARIA Hay firma y sello Par/111689/eg UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A BOLIVAR EDMUNDO GUEVARA BALSECA ACTOR: Dr. JOSE PATRICIO RON TORRES, Procurador Judicial BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A DEMANDADO: BOLIVAR EDMUNDO G U E VA R A BALSECA JUICIO: No. 17320-2007-0417 (VERBAL SUMARIO). CUANTIA: USD.15.000 (QUINCE MIL 00//100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDADOS DE AMÉRICA) JUEZ PONENTE: DRA. GRIMANESA MARISOL ERAZO NAVARRETE, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO
Sea como fuere lo que pienses, creo que es mejor decirlo con buenas palabras. williAM shAkespeAre. Poeta y dramaturgo inglés. METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 26 de octubre del 2018, las 10h11, VISTOS:- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil.- Agréguense al proceso los escritos presentados.- De la revisión del expediente se tiene lo siguiente: En auto de 13 de enero de 2016, las 13h38 (fs.23), el juez de la época ha dispuesto, en lo pertinente: “CUARTO.- (…) se declara la nulidad procesal a costa del accionante, desde el auto de calificación de fecha 4 de junio del año 2007, a las diez horas con cuatro minutos; y, en su lugar se dispone, que: previo a proveer lo que corresponda el actor justifique documentadamente que ha realizado las gestiones necesarias para dar con el paradero o residencia de los demandados, conforme lo dispuesto por la Corte Nacional de Justicia en los fallos de triple reiteración mediante resoluciones No. 159-2001; 258-2001 y 127-2002; (…) Así mismo de conformidad a la segunda disposición final del Código Orgánico General de Procesos, lo concerniente a la citación entra en vigencia a partir de la fecha de promulgación de la referida ley, por lo que el actor además dará cumplimiento a lo establecido en el acápite 3, numeral 2 del Art. 56 del cuerpo legal antes invocado, esto es adjunte la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores (…)”.En providencia de 1 de marzo de 2016, las 16h08 (fs. 28), el referido juez ha negado la aclaración y ampliación del auto de 13 de enero de 2016, disponiendo que las partes se sujeten a lo dispuesto en el mismo.- En auto de 23 de junio de 2017, las 13h37 (fs. 35), la jueza de la época ha dispuesto: “(…) En virtud de lo expuesto y dado que la demanda no se encuentra aún calificada y a fin de precautelar el derecho al debido proceso (…) se dispone: La parte actora en el término de tres días y bajo prevenciones de lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, aclare y complete la demanda conforme lo señalado en el Art. 67 numerales 3,4,5 y 7 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo señalado en el Art. 7 de la Resolución No. 0300-2015 expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura y el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- De fs. 36 a 37 escrito de la parte actora aclarando y completando la demanda; a fojas 40 consta el juramento rendido por el actor, de acuerdo al artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos.- A fojas 41 escrito del actor solicitando el extracto de citación de la demanda para la publicación en la prensa.- A fojas 42 consta la providencia de 26 de julio de 2017, las 14h48, de la jueza de la época, en la que se dispone que se cite al demandado por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito.- De fojas 48 a 50 publicaciones en el diario La Hora, citando al demandado por la prensa, en las que se transcribe el auto de calificación de 4 de junio de 2007.- Al respecto se considera: 1) El auto de calificación de la demanda de fecha 4 de junio de 2007, fue anulado por el auto de 13 de enero de 2016, las 13h38; sin embargo, en providencia de 26 de julio de 2017, las 14h48 se ha dispuesto citar al demandado por la prensa mediante publicaciones, sin que la demanda se encuentre
calificada, además en las referidas publicaciones se transcribe el auto de calificación de la demanda que fue declarado nulo, previamente.- 2) Por otra parte, en la providencia de 26 de julio de 2017, las 14h48, se dispone que se cite al demandado por la prensa, no obstante, no consta que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de 13 de enero de 2016, las 13h38 que dispuso que previo a proveer lo que corresponda el actor justifique documentadamente que ha realizado las gestiones necesarias para dar con el paradero o residencia de los demandados, conforme lo dispuesto en los fallos de triple reiteración mediante resoluciones No. 159-2001; 258-2001 y 127-2002; además de la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores, que consta de autos.- 3) Por lo expuesto, es evidente la violación de trámite, al NO haberse cumplido lo dispuesto por el juez de la época en providencia de 13 de enero de 2016, las 13h38, ejecutoriada, esto es, que previamente el actor justifique documentadamente que ha realizado las gestiones necesarias para dar con el paradero o residencia de los demandados, así como al no haberse calificado la demanda, determinando si se admite a trámite verbal sumario, conforme dispone el artículo 829 del Código de Procedimiento Civil; haberse dispuesto la citación por la prensa; y, haberse hecho constar en la publicación, el auto de calificación de la demanda, anulado previamente.- Las referidas violaciones influyen en la decisión de la causa, cuanto más que la citación, practicada en legal y debida forma, es solemnidad sustancial, conforme el número 4 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y posibilita el derecho al debido proceso establecido en el Art. 76 de la Constitución.- 3) Por las consideraciones y normas expuestas y de conformidad a los artículos 355 y 1014 del mismo Código, se declara la nulidad de lo actuado a partir de la providencia de 26 de julio de 2017, las 14h48 a costa de la parte actora y de la jueza de la época; y en su lugar, reponiendo el proceso, se dispone: 1) La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia al tenor del Art. 828 del Código de Procedimiento Civil, se la admite a trámite verbal sumario.- Al tenor del 56 del COGEP, cítese por la prensa al demandado BOLIVAR EDMUNDO GUEVAR BALSECA, para lo cual confiérase el extracto correspondiente, el mismo que será remitido a la casilla judicial del accionante.Actúa la Ab. Zoila Salazar como Secretaria Titular.- Notifíquese. F) Dra. Grimanesa Erazo- Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 19 de agosto del 2019, las 16h56, VISTOS.Agréguese al proceso los escritos presentados por la parte actora.-Aprestándome a resolver y revisados los recaudos procesales se constata que: I) Mediante auto de 26 de octubre de 2018, por yerros procesales se declara la nulidad a partir de la providencia de 26 de julio de 2018, reponiéndose el proceso al estado de calificar la demanda, misma que es admitida a trámite verbal sumario, disponiéndose la citación al demandado señor BOLIVAR EDMUNDO GUEVAR BALSECA mediante publicaciones en la prensa, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico
General de Procesos, una vez cumplidos los presupuestos establecidos en dicha norma. II) Disposición que ha sido cumplida a través de publicaciones en el diario La Hora, conforme obra a folios 149, 150 y 151; sin embargo, de la revisión pormenorizadas de tal documentos se verifica que se ha publicado como calificación de la demanda, la procidencia de 04 de junio de 2007 que inicialmente calificó la petición inicial pero que, fue declarada nula mediante auto de folios 23; y, no con el auto de calificación emitido el 26 de octubre de 2018 que, como se dijo, declara la nulidad procesal y califica la demanda. III) Pese a lo cual, se ha continuado con la sustanciación de la causa en rebeldía de la parte demandada, encontrándose al momento en estado de emitir sentencia. Frente a lo señalado, se considera: PRIMERO: Conforme el Art. 75 de la Constitución de la República toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva de sus derechos; estableciéndose para el efecto el derecho/garantía del debido proceso que incluye entre otros aspectos “1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. (…) 3. (…) Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento. (…)”. En este contexto, el Art. 82 del cuerpo constitucional señalado prevé el derecho a la seguridad jurídica, el cual se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.SEGUNDO: En el caso sub júdice como se refirió inicialmente, se ha sustanciado la presente acción hasta encontrarse en estado de dictar sentencia, sin que se haya citado en legal y debida forma al accionado BOLIVAR EDMUNDO GUEVAR BALSECA; pues, las publicaciones por la prensa constantes a fs. 149, 150 y 151 no contienen el auto de calificación de la demanda válido y eficaz, emitido el 26 de octubre de 2018, sino el auto de calificación declarado nulo el 04 de junio de 2007, mismo que carece de validez procesal. Inobservándose lo expresamente dispuesto en los Arts. 53 primer inciso y 56 numeral 1 del COGEP que establecen: “Art. 53.- Citación. La citación es el acto por el cual se le hace conocer a la o al demandado el contenido de la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas en ellas. Se realizará en forma personal, mediante boletas o a través del medio de comunicación ordenado por la o el juzgador. (…)”; “Art. 56.Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará m e d i a n te : 1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. (…) La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. (…)” (énfasis añadido).- De lo señalado se infiere que, no se practicado la citación al demandado en legal y debida forma, en estricto apego a las normas procesales precitadas, incumpliéndose de esta forma con una de las solemnidades sustancies previstas para todos los juicios, contenida en el numeral 4 del Art. 346 del Código de Procedimiento Civil; e inobservando las normas constitucionales y legales antes citadas, violentando el debido proceso y la seguridad jurídica; siendo indispensable subsanar dicho yerro procesal atendiendo a los principios de especificidad, trascendencia y convalidación que rigen la nulidad procesal.TERCERO.- En este contexto cabe precisar que, la nulidad,
Revista judicial MIÉRCOLES 30 de octubRe de 2019 La Hora Quito, ecuadoR procesalmente hablando, ha sido entendida como una “sanción” a aquellas actuaciones de las partes procesales, incluidos los juzgadores, que no guardan conformidad con las normas jurídicas que regulan su ejecución. Sin embargo, tal concepción, solo ayuda a cimentar la visión de un proceso-fin, teniéndole como una institución que encuentra su fundamento de existencia en sí mismo, lo cual riñe con el actual paradigma constitucional que, ha tomado como basamento de su perspectiva procesal a la tutela judicial efectiva, que podemos resumir como el derecho que asiste a toda persona, de acudir ante los órganos de la justicia ordinaria, para obtener de ellos “una decisión fundada en derecho respecto de sus pretensiones (…)” Corte Constitucional. Sentencia No. 016-1 0-SEP-CC, del 29 de abril del 2010, a la cual se arribará mediante un proceso en el que el juzgador garantice sus derechos en todo momento. Esta perspectiva diferente, viene recogida en el Art. 29 del Código Orgánico de la Función Judicial, que establece: “(...) la jueza o juez deberá tener en cuenta que el objetivo de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley sustantiva o material”; por lo tanto, el valor del proceso judicial debe siempre observarse desde su capacidad para resolver conflictos y ser un medio para alcanzar la justicia. Desde esta visión de un procesomedio, podemos definir a la nulidad ya no como una sanción, sino como un mecanismo para enmendar cualquier violación normativa, que haya causado un perjuicio a los legítimos derechos de los cuales se ven asistidos los sujetos procesales. Cobra entonces total sentido el que la Constitución de la República haya establecido en su Art. 169, que el sistema procesal es un medio para alcanzar la justicia; y, que “(...) no se sacrificará la justicia, por la mera omisión de solemnidades (...)”, lo cual es reiterado de la misma forma, por el Art. 18 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En virtud de lo expuesto, se hace necesario diferenciar aquellos requisitos procesales que son simples formalismos que se conciben para darle uniformidad a todos los procesos jurisdiccionales, cumpliendo con la ritualidad que los rodea; de aquellas solemnidades procesales, a falta de las cuales las partes quedarían indefensas y la justicia se vería sacrificada, cuestión que no ha resultado siempre fácil, pero que se ha visto solventada con la consagración del principio de legalidad de las nulidades (especificidad), en virtud del cual, no se declarará nulo un proceso, si no existe una norma jurídica que respalde dicha declaratoria. Así, toda nulidad procesal debe cumplir un test básico, que permita determinar si la omisión de solemnidad sustancial o inobservancia procesal es de tal importancia que se acopló a los principios esenciales que ameritan su declaratoria, entre ellos el principio de finalidad incumplida y de trascendencia. En cuanto al primero se trata de que los actos procesales no realizan fines por sí mismos sino que se dirigen a otro fin, y que, por tanto, las nulidades no pueden establecerse en beneficio de la ley sino que su declaración debe derivar de un perjuicio; se sanciona la nulidad solamente cuando el acto, por efecto del vicio, no haya podido conseguir su objeto, en modo de salvar lo que se
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hizo en la medida máxima consentida por las exigencias técnicas del proceso. Recordemos que, el Derecho Procesal Civil es un Derecho instrumental, es decir, está al servicio del derecho sustantivo; y sólo se llega a él cuando estos han sido incumplidos o vulnerados, o cuando exista incertidumbre jurídica en torno a ellos, ocasionando un consiguiente perjuicio y motivando que la persona afectada recurra al proceso a fin que se le restablezca o reconozca sus legítimos derechos; el Derecho Procesal no es un fin en sí mismo, sino más bien está orientado a dotar de las instituciones y medios jurídicos necesarios para que en el proceso, los justiciables puedan hacer valer sus derechos. En cuanto al principio de trascendencia, como dijo Alzamora Valdez recogiendo un principio del Derecho, no hay nulidad sin perjuicio, en tal razón, carece de sentido si no tiene por objeto lograr una determinada finalidad; además, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia jurídica, consiguientemente no todo vicio trae aparejado la invalidez del acto. A su vez, el principio de trascendencia trae consigo el perjuicio que el acto realizado viciosamente puede ocasionar, de tal manera que si no es verdaderamente importante, carece de sentido la nulidad, resultando valiosa la apreciación formulada por Véscovi en el sentido que la violación formal debe trascender a la violación de los derechos de las partes (o de una parte). Couture dice que sería incurrir en una excesiva solemnidad y en un formalismo vacío, sancionar con nulidad todos los apartamientos del texto legal, aun aquellos que no provocan perjuicio alguno.- De lo señalado, se concluye que el haber dictado autos para resolver, sin haber citado en legal y debida forma a la accionada con la demanda, indudablemente incurre en los principios antes señalados.CUARTO: Es obligación primaria y fundamental de los jueces verificar la validez procesal, presupuesto sin el cual no cabe pronunciamiento alguno sobre lo principal o sobre el fondo de la cuestión sometida a su conocimiento, pues la sentencia solo puede recaer en causas en que se hayan observado todas las solemnidades sustanciales y no se haya violado la Ley o el trámite correspondiente, en forma tal que pudiera influir en la decisión de la causa.- Al respecto, el Art. 346 del Código Procesal Civil establece las solemnidades sustanciales que deben ser observadas en todos los juicios e instancias, dentro de las cuales encontramos en su numeral 4 a la “Citación de la demanda al demandado o a quien legalmente le represente”; lo cual obedece a la naturaleza jurídica de la señalada institución procesal, la cual, por definición, tanto del Art. 73 del Código de Procedimiento Civil, como del Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos actualmente vigente en materia de citación, consiste en el acto por el cual se hace saber al demandado el contenido de la demanda y de la providencia recaída en ella; de tal suerte, es el acto de comunicación dirigido a una persona o ente jurídico, con el fin de que conozca que se ha presentado una demanda en su contra a fin de que pueda ejercer el derecho a la defensa. Por esta razón, la citación es requisito indispensable, para la validez de cualquier proceso y por su trascendencia, la ley procesal la ha calificado como solemnidad sustancial común a todos los juicios e instancias, confor-
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me la norma precitada; misma que debe realizarse observando las normas procesales correspondientes a efectos de que surta el efecto antes señalado, sea válida y eficaz.- En el caso que nos ocupa, como se dijo, se advierte que se ha incumplido con la solemnidad sustancial de la citación; pues, pese a que, se han realizado las publicaciones por la prensa, al no contener el auto de calificación de la demanda válido, inobserva lo previsto en los Arts. 53 y 56 numeral 1 del COGEP; pues, no se ha publicado ni se ha dado a conocer al accionado la providencia recaída sobre el libelo inicial, pese a que las normativa precitada corresponde a normas de derecho público que deben ser irrestrictamente acatadas.- Violentándose de ésta forma el derecho a la seguridad jurídica previsto en el Art. 82 de la Constitución, principio recogido en el Art. 25 del Código Orgánico de la Función Judicial, al inobservar lo expresamente previsto en el Arts. 346.4 del Código Adjetivo Civil, 53 y 56.1 del COGEP; siendo obligación de esta juzgadora garantizar los derechos de las partes procesales, el irrestricto cumplimiento de las normas, principios constitucionales y de derecho público, así como la validez procesal, es menester subsanar la omisión en la que se ha incurrido, para lo cual el Art. 349 del Código Adjetivo Civil faculta a las autoridades jurisdiccionales el declarar la nulidad procesal de oficio en caso de falta de citación, como ha ocurrido en la presente causa.- QUINTO: DECISIÓN.- Por lo expuesto y en atención los Arts. 75, 76.1, 76.3, 76.7, 82, 169 de la Constitución de la República, 23, 25 y 130 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de la Función Judicial, 346.4, 349 del Código de Procedimiento Civil. 53 y 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, de oficio se declara la NULIDAD de todo lo actuado a partir de la providencia emitida el 12 de diciembre de 2018 las 11h33, constante a fs. 153 inclusive; sin costas por no haberse alegado.- De tal suerte, se repone el proceso al estado de atender los escritos presentado por el accionante a folios 146 y 152, para lo cual se dispone: 1.- Incorpórese al proceso los escritos que anteceden y la documentación adjunta.- 2.En mérito de la documentación incorporada, se tiene al Dr. Antonio Ramón Rodríguez en calidad de procurador judicial de Banco Diners Club del Ecuador S.A., anteriormente Diners Club del Ecuador S.A. Sociedad Financiera, quien ha cambiado dicha denominación por la del banco antes señalado, por conversión; por lo que, se tiene al señalado banco en calidad de accionante.- 3.- No se consideran las publicaciones realizadas en el diario La Hora los días 21, 22 y 23 de noviembre de 2018, toda vez que, dentro de las mismas consta el auto de calificación de 4 de junio de 2007, declarado nulo mediante auto de folios 23, el cual carece de validez procesal.- 4.- De tal suerte, por secretaria remítase al casillero judicial de la parte actora el extracto ordenado en el auto de 26 de octubre de 2018; a fin de que se practique la citación al demandado en legal y debida forma.- Actúa el Dr. José Valencia en calidad de Secretario (S) de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 2 de octubre del 2019, las 11h28, Agréguese a los autos el escrito que antece-
de.- Atento lo manifestado por la parte actora, por medio de secretaria elabórese el extracto ordenado el en auto de fecha 26 de octubre del 2018 y envíese a la casilla judicial número 797.Notifíquese.- F) Dra. Grimanesa Erazo- Jueza. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, electrónico o correo electrónico en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.- F) Dra. Grimanesa Erazo- Jueza. ABG. ZOILA ELENA SALAZAR SALAZAR SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAR/111688/EG UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON MORONA AL PÚBLICO EN gENERAL SE LE HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON MORONA, SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA, CUYO EXTRACTO ES COMO SIGUE: (JUICIO: 14201-2019-00513). ACCIÓN: PRIVACION DE LA PATRIA POSTESTAD ACTOR: SINCHI CHUQUI DORIS JIMENA DEMANDADO: PIRRERA MICHELE JUEZA DE LA CAUSA: DRA. Marjorye Sayonara Merino López. Morona, martes 8 de octubre del 2019, las 09h04, VISTOS: En consecuencia, acorde con el artículo 56 del COGEP, dado que la accionante procede a dar declaración juramentada realizada ante la suscrita jueza, declara que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, justificando además todas las gestiones tendientes a la búsqueda del demandado, se dispone que la citación a la parte demandada PIRRERA MICHELE se haga por medio de la prensa; lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones en fechas distintas, conforme el numeral 1 del Art. 56 del COGEP, por lo que las publicaciones se realizará en el periódico “LA HORA”, de la ciudad de QUITO periódico de amplia circulación nacional.- La publicación por la prensa contendrá un extracto de la demanda de PRIVACION DE LA PATRIA POSTESTAD y de la providencia respectiva, por lo que el actuario proceda a entregar lo señalado.- El demandado en el extracto de citación será advertido de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial para sus notificaciones y transcurridos veinte días desde la última publicación de la citación comenzará el término para contestar la demanda que es de 15 DÍAS desde la última publicación.- En el extracto de la citación por la prensa de la actora constará lo que se señala en el auto de calificación de la demanda que transcrito dice; “ Morona, jueves 20 de junio del 2019, las 16h39, VISTOS.Incorpórese a los autos el escrito con el cual la parte actora completa y aclara la demanda.- Dra. Marjorye Sayonara Merino López, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FMNA con jurisdicción en los cantones, HUAMBOYA, MORONA, TAISHA y PABLO SEXTO Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, mediante acción de personal, extendida por la Dirección General
del Consejo de la Judicatura de Transición y en mérito del sorteo de ley.- En lo principal la demanda de PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD presentada por SINCHI CHUQUI DORIS JIMENA por ser clara, precisa, completa y reunir los requisitos de ley, se la admite al trámite correspondiente del proceso SUMARIO.- Cítese al demandado MICHELE PIRRERA con la demanda y este auto mediante la oficina de citaciones, por lo que se remitirá el croquis adjunto al citador.- La parte demandada una vez citado tiene el término de diez días para que conteste la demanda, pronunciándose respecto a la prueba formulada y anunciada por la parte actora con la que se corre traslado a la contraparte.Previniéndole a la parte demandada, de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para sus notificaciones, bajo prevenciones de tramitar la causa en rebeldía, señalando que la contestación a la demanda debe contener lo que establece el Art. 151 del COGEP .- En cuenta el anuncio de prueba y que se señala en el libelo de la demanda, y que se anuncia como pruebas documentales, rendirán en la audiencia única testimonio los testigos anunciados ZABALA JARAMILLO RAMON BERNARDINO, LOPEZ MERINO GLADYS CRISTINA.Se recibirá la declaración de parte de la actora y del demandado de forma personal y no por interpuesta persona.- Se escuchará a la hija la adolescente FRANCHESCA ELISE PIRRERA SINCHI a quienes se les notificará en el lugar señalado por la actora Partida de nacimiento de la hija, certificado de matrícula y asistencia de clases de la hija.Intervenga el EQUIPO TÉCNICO y realice un informe requerido una vez que el demandado sea citado y lo que requiere la actora para que procedan a realizar el informe requerido.- Agréguese a los autos la documentación que se acompaña a la demanda.- En cuenta la casilla judicial, y el correo electrónico señalado y la autorización que da a su abogado defensor.- Actué el abogado David Guillen en calidad de actuario, legalmente encargado.- NOTIFÍQUESE.Ab. David Guillen López SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON MORONA Hay firma y sello PAB/23883/EG REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO EXTRACTO NOTIFICACIÓN JUDICIAL A: Zambrano Lage Yasmany Gregorio ACTOR: Compañía PLAN AUTOMOTOR ECUATORIANO S.A. PLANAUTOMOTOR DEMANDADOS: Zambrano Lage Yasmany Gregorio JUICIO: Civil No. 17230-201816528 TRAMITE: Ejecuciòn FECHA DE INICIO: 29-10-2018 CUANTIA: USD. 9650.26 JUEZ PONENTE: DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO PRETENSION: “…se ordene el pago de la totalidad de la obligación que mantiene el señor ZAMBRANO LAGE YASMANY GREGORIO ….los interés de mora, interés anual…….costas procesales….honorarios profesionales …..”. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 4 de febrero del 2019, las 16h33, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. Con fundamento en lo establecido en el Art. 372 del Código Orgánico General de Procesos, se expide el siguiente MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, en base a la liquidación del capital e intereses practicada por la perito Mónica Bravo Quinatoa, en consecuencia se dispone que el señor Zambrano Lage Yasmany Gregorio pague a
Se tiene la edad que se quiere tener, y también la edad del dinero que se tiene. JeAn Anouilh. Dramaturgo francés. la ejecutante abogada Inés Cumanda Endara Almeida, en calidad de Procuradora Judicial del señor Pablo David Ordoñez Vaca, Gerente General y Representante Legal de la compañía PLAN AUTOMOTOR E C U AT O R I A N O S.A. PLANAUTOMOTOR, la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 26/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 9.650,26), valor que corresponde al capital, intereses, honorarios del perito, en el término de cinco (5) días luego de notificada legalmente, en persona o mediante tres boletas, bajo prevención legal que de no hacerlo, se procederá con la ejecución forzosa como establece el Art. 375 ibídem.- Para la notificación a la parte ejecutada con la demanda, liquidación, aclaración a la liquidación y esta providencia, remítanse suficiente despacho a la oficina correspondiente, debiendo la parte accionante proporcionar las fotocopias necesarias.Para el pago que realizará la parte ejecutada deberá concurrir a la ventanilla de requerimientos de esta Unidad, a fin de obtener la papeleta de depósito y pueda consignar en la cuenta que esta Unidad Judicial posee en el Banco BANECUADOR.- Notifíquese.-f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro.Juez…………… UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 4 de octubre del 2019, las 14h49, En vista de la declaración bajo juramento realizado por la parte accionante de las gestiones que ha realizado para dar con el paradero del demandado y de la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al señor Zambrano Lage Yasmany Gregorio, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en esta ciudad; por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda y de las providencias respectivas el cual será enviado al casillero judicial señalado por la parte accionante.- NOTFIQUESE.-f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro.Juez…………… Lo que comunico a ustedes para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.Quito, 16 de OCTUBRE del 2019. Certifico.AB.RAUL VELEZ NARANJO S EC R E TA R I O U N I DA D JUDICIAL CIVIL COGEP Hay firma y sello PAP/74190/EG UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO PROCEDIMIENTO COgEP JUEZ PONENTE: DRA JENNY TAFUR SALAZAR EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL POR LA PRENSA Se le CITA a: EDUARDO RAUL ESTRADA ZAMBRANO, haciendo conocer que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en su contra, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: CAUSA N°: 17230-2017-15224 ACTOR: AB. DIAZ ENRIQUEZ PABLO RENE PROCURADOR JUDICIAL del FIDEICOMISO OCTAVA TITULARIZACION CARTERA AUTOMOTRIZA M A ZO N AS, re p re s e n tada legalmente por la Compañía FIDUCIA S.A.
A D M I N I ST R A D O R A DE FONDOS Y FIDEICOMISOS MERCANTILES DEMANDADO: EDUARDO RAUL ESTRADA ZAMBRANO MATERIA: Civil TIPO: Ejecución ACCION: Contratos prendarios UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 14 de noviembre del 2017, las 15h00.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil del Distrito Metropolitano de Quito, en virtud, del sorteo realizado en legal y debida forma. En lo principal, se dispone: PRIMERO: La demanda presentada es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; se fundamenta en un contrato de Prenda Industrial Abierta, que obra de autos, documento que constituye Título de Ejecución, al tenor de lo previsto en el Art. 363.4, ibídem, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento de ejecución previsto en el Art. 366 del mismo cuerpo legal.- SEGUNDO: Conforme lo determina el Art. 371 del Código Orgánico General de Procesos, se le concede el término de cinco días contados a partir de la notificación de este auto, al actor quien deberá justificar documentadamente los gastos de costas judiciales, de conformidad a las normas de costas previstas en el código citado. TERCERO.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensor. Actúe el Abg. Jaime Eduardo Cadena Vásquez, en calidad de secretario de la Unidad Judicial Civil.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 24 de noviembre del 2017 las 16h20.- VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado. Proveyendo la petición de la parte actora, previamente se hacen las siguientes: consideraciones: PRIMERO.- Mediante auto de fecha 14 de noviembre del 2017, las 15h00, en el acápite SEGUNDO, se dispuso que el actor, documentadamente justifique los gastos de las costas procesales, en el término de cinco días, que en forma imperativa dispone el Art. 371 del Código Orgánico General de Procesos; término perentorio conforme lo previsto en los Arts. 75 y 76 Ibídem, sin embargo de ello, de la revisión del proceso no se verifica que el actor haya cumplido con dicho mandato legal; SEGUNDO.- El Art. 285 COGEP, textualmente dice: “ El monto de las costas procesales relativos a los gastos del Estado será fijado y actualizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de conformidad con la ley. Las costas incluirán todos los gastos judiciales originados durante la tramitación del proceso, entre otros, los honorarios de la defensora o del defensor de la contraparte y de las o los peritos, el valor de las publicaciones que debieron o deban hacerse, el pago de copias, certificaciones u otros documentos, excepto aquellos que se obtengan en forma gratuita”; TERCERO.- Fundamentada en las normas procesales citadas, los antecedentes expuestos, la Constitución Art. 75 de la tutela
judicial, Art. 82 seguridad jurídica; esta juzgadora no puede contravenir norma expresa, puesto que, los honorarios del abogado defensor, forman parte de las costas judiciales por mandato legal contenido en el nuevo ordenamiento jurídico, por lo que el actor obligatoriamente debía haberlos justificado dentro del término concedido; y, al no haberlo hecho, se NIEGA lo solicitado. CUARTO.- En virtud del sorteo realizado a través del sistema SATJE, se nombra como perito a BASANTES PUEBLA OSCAR SANTIAGO (oscarbasantes01@ hotmail.com/0987298939), a fin de que realice la liquidación de capital e intereses conforme lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y como consta del acta de mediación en su cláusula “3.- ACUERDO” en su numeral 3.1.3- Se le concede el término de cinco días a la señorita perito para que bajo juramento presente el informe señalado; de conformidad al reglamento del sistema pericial integral de la función judicial, Art. 30 literal a) se regula sus honorarios en ciento doce dólares con 50/100 (112,50) que deberán ser sufragados por la parte actora.- Practicada que sea la liquidación de capital e interés, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del Art. 372 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el artículo 65 del referido Código, se expedirá el correspondiente MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, mismo que será notificado al ejecutado el señor ESTRADA ZAMBRANO EDUARDO PAUL, en el lugar que se indica, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o electrónica; para el efecto, se remitirá despacho suficiente a la Oficina encargada de practicar dicha diligencia, debiendo la parte interesada proporcionar las copias para elaborar las boletas que sean necesarias. NOTIFÍQUESE.-F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 31 de octubre del 2018, las 08h16, VISTOS: De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese al demandado señor EDUARDO RAUL ESTRADA ZAMBRANO, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR JUEZA Lo que se C I T A por la prensa para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. AB. JAIME CADENA VÁSQUEZ SECRETARIO JUDICIAL Complejo Judicial Quito Norte, ubicado en la Av. Amazonas entre Pereira y Villalengua Hay firma y sello PAC/112555/AT R DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: EGAS BALSECA EVELYN ALEJANDRA Y HURTADO PARREÑO ANDRES PATRICIO ACTOR: DR. PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO AMAZONAS S.A D E M A N DA D OS : EG A S BALSECA EVELYN ALEJANDRA Y HURTADO JUICIO: ESPECIAL ACCION: EMBARGO Y REMATE DE BIEN CON RESERVA DE
DOMINIO NRO. DE JUICIO. 17230-201610502 CUANTIA: VEINTE Y TRES MIL DOLARES ($23.000) N O R M AT I VA LEGAL: A RTS : 9,10,14 Y M AS PERTINENTES DEL ART.1 DEL DECRETO SUPREMO 548-CHRO 68 DEL 30-IX-63 P R O V I D E N C I AS JUEZ PONENTE: MELANIE CHRISTINA LOPEZ VARGAS, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA..Quito, lunes 8 de agosto del 2016, las 12h05.- VISTOS: Avoco conocimiento de este proceso en virtud de la reasignación de causas aprobada por la Dirección General del Consejo de la Judicatura, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica.- Agréguese al expediente los escritos y anexo presentados por la parte actora.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite especial. En virtud del contrato de compraventa con reserva de dominio, vigente según certificado emitido por el Registro Mercantil del cantón Quito que se adjunta, y conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 548-CH, publicado en Registro Oficial 68 de 30 de Septiembre de 1963 se ordena el embargo y posterior venta en pública subasta del vehículo clase marca CHERY, modelo TIGGO AC 1.6 5P 4X2 TM, color ROJO, motor Nº SQRE4G16AADL05471, chasis Nº LVVDB11EXED038682, año 2014 y demás características constantes en dicho documento, inscrito a nombre de los demandados señores Andrés Patricio Hurtado Parreño y Evelyn Alejandra Egas Balseca. Hecho el embargo, cítese a los demandados señores Andrés Patricio Hurtado Parreño y Evelyn Alejandra Egas Balseca, en la dirección señalada por el actor para el efecto. Mediante sorteo automático del SATJE, se designa para la práctica de esta diligencia al señor Julio Gordillo Maldonado, Depositario Judicial del cantón Quito; y, de ser necesario se contará con la Policía Nacional.- Una vez citada la parte demandada y de conformidad a lo que dispone el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, por Secretaría confiérase el desglose de los documentos originales aparejados al libelo de la demanda, dejando en autos las copias debidamente certificadas y entrégueselo a las personas autorizadas en el libelo de la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por la actora, la calidad en que comparece, así como la autorización dada a su abogado defensor.- NOTIFÍQUESE.-f) DRA. ESTEFANIA CARLA ENRIQUEZ SALTOS. JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA..Quito, miércoles 16 de enero del 2019, las 15h08, En vista que la parte actora, ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, juramento rendido, documentación anexada, se dispone CITAR, con la demanda, auto de calificación y providencia recaída a los demandados EGAS BALSECA EVELYN ALEJANDRA y HURTADO PARREÑO ANDRES PATRICIO, mediante tres publicaciones por la prensa, conforme lo determina el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos; al efecto elabórese el extracto judicial respectivo.-Notifíquese .-f) Melanie Christina Lopez Vargas. JUEZA. Lo que comunico para fines de ley. Se le previene al demandado la obligación de señalar domicilio judicial para sus notificaciones, de conformidad con ley.
A B G . S H I R L EY TO R R ES TORRES SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay firma y sello PAC/112556/AT R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUI IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (COgEP) CITACIÓN JUDICIAL A: CUYO UGSHA MARIA ISABEL y ESCOBAR MONTENEGRO ROBERTO ANIBAL EXTRACTO Juicio Civil Nº 17230-201715165 Actor: FIDEICOMISO OCTAVA TITULARIZACION CARTERA AUTOMOTRIZ AMAZONAS REPRESENTADO LEGALMENTE POR LA COMPAÑÍA FIDUCIA S.A. A D M I N I ST R A D O R A DE FONDOS Y FIDEICOMISOS MERCANTILES, por intermedio de DIAZ ENRIQUEZ PABLO RENE en calidad de PROCURADOR JUDICIAL Demandado: CUYO UGSHA MARIA ISABEL Y OTROS Tipo/Acción: EJECUCIÓNEJECUCIÓN DE CONTRATO PRENDARIO Y RESERVA DE DOMINIO Cuantía: $13.600 Inicio: 8 de noviembre del 2017 Defensor: Ab. Diaz Moreno Lenin Wladimir Casillero: 5288 Juez: Ab. Vaca Duque Alejandra Secretaria: Ab. Mena Tasintuña Verónica AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de noviembre del 2017, las 16h03.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa mediante acción de personal No. 7903-DNTH-2015 -KP de 2 de junio del 2015, en mi calidad de Jueza de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- En lo principal, la solicitud de ejecución presentada por FIDEICOMISO OCTAVA TITULARIZACION CARTERA AUTOMOTRIZ AMAZONAS REPRESENTADO LEGALMENTE POR LA COMPAÑÍA FIDUCIA S.A. A D M I N I ST R A D O R A DE FONDOS Y FIDEICOMISOS MERCANTILES, por intermedio de DIAZ ENRIQUEZ PABLO RENE en calidad de PROCURADOR JUDICIAL, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), el Contrato de Compraventa con Reserva de Dominio adjunto al proceso constituye título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 4 del COGEP; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento de ejecución. Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, conforme lo determina el artículo 371 del COGEP, en el término de cinco días el accionante presente todos los documentos que respalden los gastos realizados en relación a lo acordado en el título de ejecución aparejado a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y el casillero electrónico señalados por el actor para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su defensor técnico.- NOTIFÍQUESE.-f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 7 de diciembre del 2017. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. De conformidad al artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se ordena que la parte ejecutada ESCOBAR MONTENEGRO ROBERTO ANIBAL y CUYO UGSHA MARIA ISABEL, pague la cantidad de CATORCE MIL
CIENTO VEINTE Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 04/100 (USD 14.128,04) de acuerdo a lo determinado en el informe de liquidación, cuya copia se adjunta al presente auto. La parte ejecutada presente oposición conforme lo establece el artículo 373 del COGEP o cumpla con la obligación materia de la presente ejecución, en el término de cinco (5) días, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. Por tratarse de la ejecución de un título distinto a sentencia ejecutoriada, se ordena que se notifique con el presente mandado de ejecución a ESCOBAR MONTENEGRO ROBERTO ANIBAL y CUYO UGSHA MARIA ISABEL, en persona o mediante tres boletas, en la dirección señalada en la solicitud presentada por FIDEICOMISO OCTAVA TITULARIZACION CARTERA AUTOMOTRIZ AMAZONAS REPRESENTADO LEGALMENTE POR LA COMPAÑÍA FIDUCIA S.A. A D M I N I ST R A D O R A DE FONDOS Y FIDEICOMISOS MERCANTILES, por intermedio de DIAZ ENRIQUEZ PABLO RENE en calidad de PROCURADOR JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 y siguientes del COGEP, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico, el peticionario prestará las facilidades necesarias..CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 28 de febrero del 2019, las 15h21, Por intermedio de la Secretaria de esta Unidad Judicial Civil, confiérase el extracto necesario a fin de que se cite a la parte demandada CUYO UGSHA MARIA ISABEL y ESCOBAR MONTENEGRO ROBERTO ANIBAL, por la prensa de acuerdo a lo prescrito en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.- Certifico. AB. VERONICA MENA T. SECRETARIA Hay firma y sello PAC/112557/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL-COgEP CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL JUEZ PONENTE: AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ CITACIÓN JUDICIAL: JOC ABRAHAN DELGADO BAÑOS Y MARIA AUXILIADORA VELEZ MENDOZA.DEMANDADOS: JOC ABRAHAN DELGADO BAÑOS Y MARIA AUXILIADORA VELEZ MENDOZA.JUICIO No. 17230-2018-02957.TRAMITE: EJECUCION.CUANTÍA: DIECISEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100.AB. DEFENSOR: AB. PABLO RENE DIAZ ENRIQUE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO AMAZONAS S.A.OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE DISPONGA DICTAR M A N DA M I E N TO DE EJECUCION EN CONTRA DE LOS DEMANDADOS Y PAGUEN LA CANTIDAD DE DIECISEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 13 de marzo del
2018, las 09h47, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Unidad de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha y en virtud del sorteo respectivo. En lo principal, la demanda presentada por el Dr. Pablo Rene Díaz Enríquez en calidad de Procurador Judicial del Banco Amazonas S.A., es clara y reúne los requisitos de ley, la misma contienen los requisitos previstos por los artículos 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en un Contrato de Prenda Industrial Abierta, mismo que constituye título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 4 del COGEP; por lo que se califica y admite a trámite en procedimiento de ejecución previsto en el Libro V, Título I del Código Orgánico General de Procesos.- Previo a emitir el mandamiento de ejecución; en virtud del sorteo realizado a través del sistema SATJE, se nombra a ALEX ROMMEL CABASCANGO PONCE como perito liquidador ( Teléfono 0996530142/peritajesac1@gmail.com) quien, en el término de ocho días presentará su informe bajo juramento, el mismo que contendrá los requisitos señalados en el artículo 224 del Código Orgánico General de Procesos, así como aquellos previstos en el artículo 21 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial; se adjuntará copia certificada de la factura de honorarios de conformidad con los artículos 27 y 29 del mismo reglamento, se regulan en USD $ 115,80 los honorarios profesionales de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del reglamento previamente citado, valores que serán cubiertos por la parte que solicita la pericia. El perito designado en la presente causa debe realizar la liquidación de capital e intereses conforme a lo estrictamente acordado en el Contrato de Prenda Industrial Abierta que se ejecuta.- No se dispone la liquidación de costas y honorarios por no encontrarse estipuladas en el contrato base de la presente acción.- Tómese en cuenta el casillero judicial y los correo electrónico señalado. Actúe en la presente causa el Abg. Diego Acuña, en calidad de Secretario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.JUEZ UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 25 de abril del 2018, las 15h54, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado. De conformidad al artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se ordena que la parte ejecutada Delgado Baños Joc Abrahán y Vélez Mendoza Maria Auxiliadora, en el TERMINO DE CINCO (5) DÍAS pague la cantidad de USD. 15.989,67 (QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS), bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. Por tratarse de la ejecución de un título distinto a sentencia ejecutoriada, se ordena que se notifique con el presente mandamiento de ejecución a la ejecutada Delgado Baños Joc Abrahán y Vélez Mendoza Maria Auxiliadora, en persona o mediante tres boletas de conformidad a los Art. 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, en la dirección señalada en la solicitud presentada por la parte actora.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 18 de diciembre del 2018, las 16h09, En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado
la parte actora, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados JOC ABRAHAN DELGADO BAÑOS y MARIA AUXILIADORA VELEZ MENDOZA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes.- A través de secretaría remítase al casillero judicial No. 5288 el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.AB. DIEGO ACUÑA NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello PAC/112559/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO PROCEDIMIENTO COgEP JUEZ PONENTE: DRA JENNY TAFUR SALAZAR EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL POR LA PRENSA Se le CITA a: los señores CHRISTIAN DANIEL BUSTOS ULLOA, haciendo conocer que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en su contra, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: CAUSA N°: 17230-2017-00707 ACTOR: BANCO AMAZONASPROCURADOR JUDICIAL AB PABLO DIAZ ENRIQUEZ DEMANDADO: CHRISTIAN DANIEL BUSTOS ULLOA MATERIA: Civil TIPO: Concursal ACCION: Concurso de acreedores UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil.- En lo principal, se dispone: PRIMERO: La solicitud presentada por el señor PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ, en calidad de Procurador Judicial del BANCO AMAZONAS S.A., cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante concurso necesario de acreedores de conformidad con el 422 ibídem.- SEGUNDO: De las copias certificadas adjuntas se desprende que, el demandado señor CHRISTIAN DANIEL BUSTOS ULLOA, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1717485377, se halla comprendido en la situación prevista en el numeral 1 del Art. 416 del Código Orgánico General de Procesos, por lo cual se presume su INSOLVENCIA y se declara con lugar al concurso de acreedores.- TERCERO: En consecuencia, al tenor de lo dispuesto en el Art. 424 ibídem, en concordancia con el Art. 423, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1) CÍTESE al demandado señor CHRISTIAN DANIEL BUSTOS ULLOA, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1717485377, con la demanda y este auto, en el lugar señalado por la actora para el efecto. El demandado podrá OPONERSE al presente procedimiento concursal en el término de DIEZ (10) días después de citado, pagando la deuda, conforme lo dispone el Art. 426 ibídem. 2) Una vez citado el deudor se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia prevista en el numeral primero del Art. 424 del COGEP. 3) Se le requiere al deudor antes señalada la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem. 4) Se declara la interdicción del deudor CHRISTIAN DANIEL BUSTOS ULLOA, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1717485377, por tanto se dispone que: se ocupen sus bienes, correspondencia y demás documentos de la fallida, mismos que se entregarán al síndico de concurso, quien será depo-
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r o c h e f o u cAu l d . Escritor francés.
sitario de sus bienes. Para tal efecto, mediante sorteo en el SATJE se designa como síndico a la señora DORIS CALERO (Cel. 032286110 - 0995157646, email: doris.calero@hotmail. com); a quien se notificará en legal forma en el correo electrónico registrado en el sistema SATJE, a efectos de que en veinticuatro horas exprese su aceptación o excusa del cargo, conforme lo dispuesto en el Art. 434 del COGEP. De aceptarlo, deberá posesionarse del mismo hasta el día viernes 03 de abril 2017 a las 8H30 en las instalaciones de ésta judicatura ubicada en el Complejo Judicial del Norte, ubicado en la Avenida Amazonas y José de Villalengua, sector Iñaquito. Quien deberá presentar el informe previsto en el Art. 435 del código procesal precitado en el término de quince días (15) contados desde su posesión, el mismo que deberá contener los requisitos previstos en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial. Los honorarios del síndico designado, conforme el Art. 30 del referido Reglamento se regulan en USD $375,00, que deberán ser cubiertos por la parte actora. 5) Se dispone el embargo de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad del fallido señor CHRISTIAN DANIEL BUSTOS ULLOA, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1717485377, de conformidad a los Arts. 376 y siguientes del COGEP. 6) Se dispone la anotación de la Insolvencia, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura. 7) Se ordena la publicación del presente auto que declara la presunción de insolvencia del fallido, en la página web del Consejo de la Judicatura. 8) Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra del señor CHRISTIAN DANIEL BUSTOS ULLOA, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1717485377. 9) Se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, del presente auto en el cual se ordena la formación del concurso necesario. 10) Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, para que realice las respectivas investigaciones previas a la calificación de insolvencia. 11) Se prohíbe que el deudor señor CHRISTIAN DANIEL BUSTOS ULLOA, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1717485377, se ausente del territorio nacional; para el efecto ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio. CUARTO: Agréguese al proceso los documentos acompañados por el actor.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico designado por la parte accionante.- Actúe el Abg. Jaime Cadena Vásquez, en calidad de Secretario de ésta Unidad Judicial. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 24 de octubre del 2018, las 10h54, VISTOS: De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese al demandado señor CHRISTIAN DANIEL BUSTOS ULLOA, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extrac-
to respectivo.- NOTIFÍQUESE. F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR JUEZA Lo que se C I T A por la prensa para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. AB. JAIME CADENA VÁSQUEZ SECRETARIO JUDICIAL Complejo Judicial Quito Norte, ubicado en la Av. Amazonas entre Pereira y Villalengua Hay firma y sello PAC/112561/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA COgEP (TRAMITE ORAL) CITACIÓN JUDICIAL A: DIEGO FERNANDO AYALA TREJO CAUSA NO. 17230-2017-10613 ACTOR: BANCO AMAZONAS S.A. DEMANDADO: D I EG O FERNANDO AYALA TREJO TRAMITE: EJECUCION ASUNTO: EJECUCION DE CONTRATO PRENDARIO Y RESERVA DE DOMINIO CUANTIA: USD $ 17.000 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 7 de agosto del 2017, las 15h50. VISTOS.Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo realizado, se dispone: PRIMERO: La demanda presentada por el Abg. Pablo René Díaz Enríquez en calidad de Procurador Judicial del Banco Amazonas S.A., conforme lo justifica con el documento adjunto, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un Contrato de Compraventa con Reserva de Dominio, documento que constituye título de ejecución, al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 4 del mismo Código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento de ejecución. SEGUNDO: Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se dispone que el actor presente los comprobantes de respaldo de gastos, en el término de cinco (5) días, de conformidad a las normas de costas previstas en el Código citado.- En virtud de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 196 del Código Orgánico General de Procesos y al principio de Contradicción, se niega el desglose solicitado por no ser el momento procesal oportuno.-Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Actúe el Dr. Alejandro Ochoa, en calidad de Secretario de la Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) AB. RUTH MARIANA RACINES MOLINA, JUEZA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 3 de mayo del 2018, las 14h07, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. Siendo el estado procesal se tiene: PRIMERO.INFORME PERICIAL.- Tomando en cuenta lo prescrito en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP,
se aprueba el informe pericial presentado por el perito acreditado, en todas sus partes. Informe que contiene una liquidación total por el valor de USD. 14.565,79 más los honorarios del señor perito USD. 112,50 .- SEGUNDO.- MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos -COGEP, y atenta la petición de la parte ejecutante, se ordena que la parte ejecutada, señor AYALA TREJO DIEGO FERNANDO, en el TERMINO DE 5 DÍAS pague la cantidad de USD. 14.678,29 ( CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 29/100), bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. - TERCERO.DEPÓSITO.- El pago se realizará mediante el trámite pertinente, para el efecto, la ejecutada concurra a la Coordinación de esta Unidad, a fin de obtener la papeleta de depósito y pueda consignar dicho valor en la cuenta que esta Unidad Judicial posee en el Banco BANECUADOR, tal como lo disponen los artículos 5 y 6 del Reglamento de Depósitos y Retiros Judiciales, dictado mediante Resolución No. 0132015 del Pleno del Consejo de la Judicatura.-NOTIFIQUESE.- f) AB. RUTH MARIANA RACINES MOLINA, JUEZA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 6 de agosto del 2019, las 12h28, VISTOS: En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la parte actora, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese al demandado DIEGO FERNANDO AYALA TREJO, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes.- A través de secretaría remítase al casillero judicial No. 5288 el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.- ) AB. RUTH MARIANA RACINES MOLINA, JUEZA.Lo que se C I T A para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. Dr. ALEJANDRO BOLIVAR OCHOA REGALADO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITOCOGEP Hay firma y sello PAC/112563/AT R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA -E X T R A C T OC I TA C I Ó N JUDICIAL: COMPAÑÍA CECEIN S.A, REPRESENTADA POR EL SEÑOR ARTURO ANGEL MEDINA JUICIO: 17230-2016-09657 ACTOR: AB. PABLO DIAZ ENRIQUEZ EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO AMAZONAZ S.A DEMANDADO: COMPAÑÍA CECEIN S.A, REPRESENTADA POR EL SEÑOR ARTURO ANGEL MEDINA TRAMITE: E S P E C I A LINSOLVENCIA CUANTIA: INDETERMINAD OBJETO DE LA DEMANDA: EN SENTENCIA SE DECLARA CON LUGAR AL CONCURSO DE ACREEDORE EN CONTRA DEL DEMANDADO PROVIDENCIA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-. Quito, martes 13 de septiembre del 2016, las 11h36. Agréguese al proceso los anexos y los escritos que anteceden. En lo principal: con la aclaración realizada por la parte actora, en el sentido de que la demanda es en
Revista judicial MIÉRCOLES 30 de octubRe de 2019 La Hora Quito, ecuadoR contra de la Compañía CECEIN S.A., representada por el señor ARTURO ANGEL MEDINA, se dispone que el señor PABLO DIAZ ENRIQUEZ en calidad de Procurador Judicial del Banco Amazonas S.A., comparezca a esta Judicatura dentro del término de ocho días en horas hábiles con el fin de que declare bajo juramento el desconocimiento del domicilio del señor ARTURO ANGEL MEDINA en calidad de representante legal de la Compañía CECEIN S.A. Notifíquese.- f) Dr. Richard Wilmer Chinde Chamorro, Juez . UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-. Quito, jueves 29 de septiembre del 2016, las 08h17. Agregase al proceso los escritos que anteceden. En lo principal: 1.- De la revisión de los anexos presentados por la parte actora y de lo señalado en los escritos que se proveer, se evidencia que la parte actora por un error ha ingresado documentos que no corresponden a la presente causa, por lo que previo a proveer lo que en derecho corresponde se solicita que el accionante realice su pretensión conforme a derecho. 2.- Por cuanto la parte actora el Abg. PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ, en calidad de procurador judicial del Banco Amazonas S.A ha dado cumplimiento lo ordenado en providencia de fecha 13 de septiembre del 2016, a las 11h36, y en virtud del juramento rendido por el actor cítese al demandado señor ARTURO ANGEL MEDINA de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiera el extracto para las respectiva citación por la prensa.- Notifíquese. f) Dr. Richard Wilmer Chinde Chamorro, UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 19 de octubre del 2017, las 11h58. VISTOS: Dra. Iliana Patricia Cabrera Solórzano, en calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil de Pichincha según acción de personal número 1687-CP172017-VS, avoco conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal: PRIMERO.- Obligación primaria y fundamental de los jueces es verificar la validez procesal, presupuesto sin el cual no cabe pronunciamiento alguno sobre lo principal o sobre el fondo de la cuestión sometida a su conocimiento, pues la sentencia o la resolución, solo puede recaer, esto es, en aquella en que se hayan observado todas las solemnidades sustanciales y no se ha violado la ley o el trámite, en forma tal que pudiera influir en la decisión de fondo o de mérito.- SEGUNDO.- En el caso sub-judice, se tiene que en la demanda presentada constate a fs. 36, la parte accionante manifiesta en su apartado séptimo el trámite judicial a seguir; Se da prosecución a la causa en decreto de fecha 13 de septiembre del 2016 a las 11h36 se dispone que se declare bajo juramento el desconocimiento del domicilio del señor ARTURO ANGEL MEDINA en calidad de representante legal de la Compañía CECEIN S.A; a fs. 54 se da cumplimiento a lo referido en líneas anteriores; Sin embargo en escrito de fecha 27 de septiembre del 2017 presentado por el actor solicita en otras cosas la citación por la prensa sin observar que la presente causa no está debidamente calificada, requerimiento que ha provocado que
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el Juez de la época, Dr. Chinde Chamorro Richard, mediante decreto de 29 de septiembre del 2016, las 08h17, disponga que se confiera el extracto para las respectiva citación. El actor ha incurrido en una flagrante violación del debido proceso, por cuanto no se da prosecución correcta propia de este tipo de procesos, y que sin duda alguna va a influir en la decisión de la causa.- TERCERO.- Por las consideraciones anteriormente expuestas, de conformidad con el artículo 1014 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 349 de la misma norma procesal civil que señala “Los jueces y tribunales declararán la nulidad aunque las partes no hubieren alegado la omisión, cuando se trate de las solemnidades 1, 2, 3, 4, 6, y 7 del Art. 346, comunes a todos los juicios e instancias; siempre que pueda influir en la decisión de la causa, salvo que conste en el proceso que las partes hubiesen convenido en prescindir de la nulidad y que no se trate de la falta de jurisdicción”, y con el objeto de evitar el quebrantamiento de principios constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica, se declara la nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 57 del proceso en adelante hasta fs. 66 del cuaderno procesal sin derecho a reposición, con costas a cargo de la parte accionante; CUARTO: Quedando el proceso a estado de disponer lo siguiente: En lo principal, en virtud de los recaudos procesales la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Especial.De la documentación que se acompaña, se desprende que la demandada Compañía CECEIN S.A, representada por el señor ARTURO ANGEL MEDINA en calidad de representante legal y presidente, se halla comprendida en la situación prescrita en el numeral 1ero. del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su quiebra y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia, procédase a la ocupación y depósito de los libros, bienes, correspondencia y más documentos de la fallida, los mismos que serán entregados al Señor Roberto Almeida (0998309929), a quien se lo nombra Síndico del Concurso.- Publíquese por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad, a fin de hacer conocer a todos los acreedores de la compañía demandada para que en el término de veinte días comparezcan a juicio, presenten los justificativos de sus créditos y hagan valer sus derechos.- Que se acumulen todos los juicios seguido en su contra por obligaciones de dar o hacer. Por Secretaria ofíciese al Fiscalía General del Estado, a fin de que su titular disponga que uno de los señores Agente Fiscal investigue el presente estado de Quiebra de la Compañía demandada y de encontrar suficientes méritos ordene que un Juez de lo Penal califique el estado de Quiebra, para esto adjúntese copias certificadas de todo lo actuado. Prohíbase al representante legal de la compañía demandada ausentarse del País, ordenando que en el término de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo.- Como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad, comuníquese de este particular a los señores Registrador Mercantil del cantón, Contralor General del Estado, Gerencia
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MIÉRCOLES 30 de octubRe de 2019 La Hora Quito, ecuadoR
del proyecto de fortalecimiento institucional de las unidades de control migratorio, Superintendente de Bancos a fin de que haga conocer de este particular a las instituciones del sistema financiero, Colegio de Notarios, Superintendente de Compañías, Cámaras de Comercio y de la Producción, Consejo Nacional Electoral; y, a las demás autoridades pertinentes para los fines legales. Cúmplase con todas las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamiento. La demandada sin embargo podrá oponerse al concurso dentro de tres días de ser citada legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes.- En mérito al juramento rendido por la parte actora, documentos que obran de autos y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese en legal y debida forma a la parte demandada con los recaudos procesales necesarios, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación editado en esta ciudad de Quito, la parte demandada una vez que fenezca el término señalado en el Art. 56 último inciso del Código Orgánico General de Procesos, que dispone: “…Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda…”, legalmente citado proponga las excepciones correspondientes a las que se creyera asistido. Para el efecto por Secretaria confiérase el extracto correspondiente.- Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial físico y electrónico señalado por el actor para recibir su notificaciones, así como la designación de su abogado defensor.- Actúe la Ab. Elena Salazar en calidad de Secretaria Judicial de este despacho.- Notifíquese.- f) Dra. Iliana Cabrera, Jueza UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 17 de enero del 2019, las 14h13, Avoco conocimiento de esta causa en calidad de Juez Civil de primer nivel, según acción de personal No. 4261-DNTH-2018-MC, de 7 de septiembre de 2018, en funciones desde el 10 de septiembre de 2018.- Incorpórese a los autos el escrito que antecede atento el mismo envíese el correspondiente extracto de citación conforme lo ordenado en auto de fecha 19 de octubre del 2017, las 11h58 al casillero de la parte actora.Actúe como secretaria la Dra. Maritza Tamayo Gallegos.NOTIFIQUESE. .f) Dr. Jorge Miranda, Juez Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Certifico. DRA. MARITZA TAMAYO GALLEGOS SECRETARIA Hay firma y sello PAC/112564/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL-COgEP CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL JUEZ PONENTE: AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ CITACIÓN JUDICIAL: MAYRITA PIEDAD LALANGUI ROMAN.DEMANDADOS: MAYRITA PIEDAD LALANGUI ROMAN.JUICIO No. 17230-2016-17519.-
TRAMITE: EJECUCION.CUANTÍA: ONCE MIL TREINTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 75/100.AB. DEFENSOR: AB. PABLO RENE DIAZ ENRIQUE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO AMAZONAS S.A.OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE DISPONGA DICTAR M A N DA M I E N TO DE EJECUCION EN CONTRA DE LA DEMANDADA Y PAGUE LA CANTIDAD DE ONCE MIL TREINTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 75/100.UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 9 de diciembre del 2016, las 10h38, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte accionante.- En lo principal, se considera: PRIMERO.CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada, es clara y contiene los requisitos previstos por el Art. 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos; por haberse fundamentado título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 4 del COGEP, se admite la demanda a trámite mediante procedimiento de ejecución previsto en el Libro V, Título I del Código Orgánico General de Procesos.- SEGUNDO.Respecto al artículo 364 del COGEP, prescribe que: “La ejecución se circunscribirá a la realización o aplicación concreta de lo establecido en el título de ejecución. Las partes actuarán en plano de igualdad, pero se limitarán exclusivamente al control del cumplimiento del título de ejecución, conforme con la ley”, y previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, conforme lo determina el artículo 371 del COGEP, en el término de cinco días el accionante presente todos los documentos que respalden los gastos realizados en relación a lo acordado en el título de ejecución aparejado a la demanda, específicamente en el ordinal cuarto.- TERCERO.- Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalado por el compareciente para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Defensor Técnico.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-F). DRA. SUSANA JEANETH PATIÑO CALERO.JUEZA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 3 de mayo del 2017, las 10h39, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el D.M., de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del RESORTEO REALIZADO EL DÍA 25 DE ABRIL DEL 2017 Y PUESTO EN MI DESPACHO PARA SU SUSTANCIACIÓN EL DÍA 03 DE MAYO DEL 2017. Tomando en cuenta lo prescrito en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, el informe presentado por la perito Jhoanna Revelo, presentado dentro del tiempo que ha sido otorgado, se aprueba el mismo en todas sus partes. Informe que contiene una liquidación total por el valor de USD. 11,160.92. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, y atenta la petición de la parte ejecutante, conforme lo expresado en el considerando que antecede, se ordena que
la parte ejecutada MAYRITA PIEDAD LALANGUI ROMAN cumpla con la obligación establecida en un contrato prendario con reserva de dominio, materia de la presente ejecución, esto es pague la cantidad de USD. 11,035.75 (ONCE MIL TREINTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR) en el TERMINO DE 5 DÍAS luego de notificada legalmente, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. Notifíquese con el contenido de la solicitud, el auto de calificación y el presente auto interlocutorio de mandamiento de pago a la parte ejecutada señora MAYRITA PIEDAD LALANGUI ROMAN, en el lugar que se indica, de conformidad con lo establecido en el penúltimo inciso del artículo 372 en concordancia con el artículo 53 y siguientes del COGEP, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico.- La parte interesada deberá acercarse a esta Unidad a proveer de las copias necesarias para elaborar las boletas que se requieran.- NOTIFÍQUESE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 18 de mayo del 2018, las 09h17, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Unidad Judicial según Acción de Personal No. 5650-DP17-2018KV de fecha 14 de mayo del 2018, en virtud de la ausencia temporal del Dr. Carlos Alfredo Mogro Pérez, Juez Titular de esta Unidad Judicial.- En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese a la parte demandada señora MAYRITA PIEDAD LALANGUI ROMAN, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes.- A través de secretaría remítase al casillero judicial No. 5288 el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.AB. DIEGO ACUÑA NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello PAC/112566/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANODE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. COgEP CITACIÓN JUDICIAL A LA PARTE DEMANDADA: GLADYS JACQUELINE RAMOS COBA, JUICIO: EJECUCIÓN (EJECUCIÓN DE CONTRATO PRENDARIO Y RESERVA DE DOMINIO) NUMERO: 17230-2017-17267 ACTOR: AB. DIAZ ENRIQUEZ PABLO RENE EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL BANCO AMAZONAS S.A. D E M A N DA D O : G L A DYS JACQUELINE RAMOS COBA FECHA DE INICIO: 15 DE DICIEMBRE DEL 2017 CUANTIA: US $ 21.800,oo OBJETO: SOLICITO A USTED LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE PRENDA INDUSTRIAL ABIERTA, A FIN DE QUE SE DICTE EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y ORDENE EL PAGO DE LOS VALORES DEMANDADOS, ASÍ
Se experimenta placer al ser justo con uno mismo. Entonces se vuelve al orden por la verdad. Joseph JouBert. Escritor francés. COMO HONORARIOS PROFESIONALES. DOMICILIO JUDICIAL: AB. LENIN DÍAZ MORENO. CASILLA 5288 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 27 de diciembre del 2017, las 09h27. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito.- La demanda presentada por el señor PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ, en calidad de procurador judicial del Banco Amazonas S.A., conforme consta de la documentación acompañada, es clara y contiene los requisitos previstos por el Art. 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos; por haberse fundamentado en el Contrato de Prenda Industrial Abierta, que constituye título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 4 del COGEP, se admite la demanda a trámite mediante procedimiento de ejecución previsto en el Libro V, Título I del Código Orgánico General de Procesos.- Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, conforme lo determina el artículo 371 del COGEP, en el término de cinco días el accionante presente todos los documentos que respalden los gastos realizados en relación a lo acordado en el título de ejecución aparejado a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y el casillero electrónico señalados por el actor para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su defensor técnico.- Actúe el Ab. Iván Sandoval, en calidad de Secretario encargado de la Dra. Miriam Vizcarra.NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.f) DR. LANDAZURI SALAZAR LUIS FERNANDO. Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 25 de abril del 2018, las 14h25, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado. Siendo el estado procesal se tiene: PRIMERO.INFORME PERICIAL.- Tomando en cuenta lo prescrito en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, por cuanto no se han hecho observaciones al informe presentado por la perito señora Jacqueline Sangucho el 11 de abril del 2018, presentado dentro del tiempo que ha sido otorgado, se aprueba el mismo en todas sus partes. Informe que contiene una liquidación total por el valor de USD. 19.705,95 del cual consta USD 17.582,74 por capital, y el valor por interés USD 2.123,21.SEGUNDO.- MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, y atenta la petición de la parte ejecutante, se ordena que la parte ejecutada señora GLADYS JACQUELINE RAMOS COBA, en el TERMINO DE 5 DÍAS pague al BANCO AMAZONAS S.A., por intermedio de sus representantes legales o procurador judicial autorizado, la cantidad de USD. 19.705,95 (DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCO DÓLARES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), de acuerdo a lo determinado en la liquidación, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá
a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. TERCERO.- DEPÓSITO.- El pago se realizará mediante el trámite pertinente, para el efecto, el ejecutado concurra a la Coordinación de esta Unidad, a fin de obtener la papeleta de depósito y pueda consignar dicho valor en la cuenta que esta Unidad Judicial posee en el Banco BANECUADOR, tal como lo disponen los artículos 5 y 6 del Reglamento de Depósitos y Retiros Judiciales, dictado mediante Resolución No. 0132015 del Pleno del Consejo de la Judicatura. CUARTO.Notifíquese con el contenido de la demanda, auto de calificación y este auto de pago a la ejecutada señora GLADYS JACQUELINE RAMOS COBA, en el lugar que se indica en el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 372 del COGEP, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico.- La parte actora preste las facilidades y copias necesarias.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Ab. Diana Alban Solano, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 7 de marzo del 2019, las 14h24, Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Encargada del despacho de la Ab. Diana Jazmín Albán Solano de esta Unidad Judicial Civil.- En mérito del juramento rendido por el accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a la parte demandada GLADYS JACQUELINE RAMOS COBA, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito.- Para el efecto confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese.- f) AB. LEMOS TRUJILLO GABRIELA ESTEFANÍA. Jueza (e) Particular que hago conocer a Ud., para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. AB. JENNIFFER BASTIDAS SARMIENTO SECRETARIA Hay firma y sello PAC/112568/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA COgEP (TRAMITE ORAL) EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: GLADYS IRENE TOABANDA CUASAPAZ CAUSA NO. 17230-2017-12629 ACTOR: BANCO AMAZONAS S.A TRAMITE: EJECUCION A S U N TO : C O N T R ATO S PRENDARIOS CUANTIA: $ 11.334,74 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de jueza de esta Unidad Judicial Civil. En lo principal, la solicitud de ejecución presentada por el BANCO AMAZONAS S.A. por intermedio de su Procurador Judicial, Pablo René Díaz Enríquez es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 370,
142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); el Contrato de Prenda Industrial Abierta, adjunta al proceso constituye título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 4 del COGEP; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento de ejecución. Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, conforme lo determina el artículo 371 del COGEP, en el término de cinco días el accionante presente todos los documentos que respalden los gastos realizados en relación a lo acordado en el título de ejecución aparejado a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y el casillero electrónico señalados por el actor para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su defensor técnico. Actúe la Ab. Patricia Feijoo en calidad de Secretaria.- NOTIFIQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Agréguese al proceso el escrito que antecede. Atenta el estado de la causa y de conformidad con la aprobación realizada por la parte accionante, al tenor de lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se ordena que la parte ejecutada, señora Gladys Irene Toabanda Cuasapaz, pague la cantidad de ONCE MIL TRECIENTOS TREINTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON 74 /100(USD 11,334,74) de acuerdo a lo determinado en el informe de liquidación debidamente , más el valor de los honorarios del perito designado dentro de la presente causa y honorarios del abogado de la parte ejecutante que se los regula en el valor de USD $ 283.36. La parte ejecutada presente oposición conforme lo establece el artículo 373 del COGEP o cumpla con la obligación materia de la presente ejecución, en el término de cinco (5) días, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada, para cuyo efecto, notifíquese a la parte ejecutada, en la dirección señalada en la demanda, debiendo remitirse suficiente despacho a la oficina de citaciones, notificación que se la realizará en persona o mediante tres boletas, de conformidad con lo señalado en el Art. 372 ibidem. NOTIFIQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.VISTOS Quito, miércoles 13 de febrero del 2019, las 15h13, VISTOS: De conformidad con lo solicitado por la parte actora y una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada, la señora GLADYS IRENE TOABANDA CUASAPAZ, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por medio de Secretaría, entréguese el correspondiente extracto de la demanda y providencias respectivas, debiendo la parte actora agregar al proceso las publicaciones íntegras. Notifíquese.-f) MARTINEZ SALAZAR KARINA ALEJANDRA, JUEZA. Lo que se C I T A para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. AB. JOSUE AYALA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITOCOGEP Hay firma y sello PAC/112570/AT R. DEL E. www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO NOTIFICACION JUDICIAL PARA: BRAULIO AUGUSTO LASTRA ELDREDGE -EXTRACTOCAUSA N° 17230-2017 - 17262 Materia: CIVIL Tipo proceso: EJECUCION Acción/Delito: CONTRATOS PRENDARIOS ACTOR: BANCO AMAZONAS SA (Dr. Pablo René Díaz Enríquez-Procurador Judicial) DEMANDADO: BRAULIO AUGUSTO LASTRA ELDREDGE OBJETO: Que se en el mandamiento de ejecución se ordene el pago de todos los valores adeudados, los intereses de plazo y mora, costas procesales, en los que se incluirán los honorarios profesionales CUANTIA: $ 14.100,oo dólares UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 18 de enero del 2018, las 16h40, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito. En lo principal, la solicitud de ejecución de contrato prendario, es clara, precisa y reúne los requisitos previstos en el artículo 370 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que es ADMITIDA al procedimiento de ejecución previsto en el capítulo II contenido en el Título I del Libro V del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP). A fin de continuar con la sustanciación de la causa, dando cumplimiento expreso a lo dispuesto en el Art. 371 del Código Orgánico General de Procesos, que en su parte pertinente ordena: “Art. 371.- Admitida la solicitud prevista en el artículo anterior o directamente si se trata de ejecución de sentencia ejecutoriada, la o el juzgador designará una o un perito para la liquidación de capital, intereses y costas en el término concedido para el efecto. Previamente la o el actor tendrá el término de cinco días para presentar los comprobantes de respaldo de gastos conforme con las normas de costas previstas en este Código...”, se dispone que el accionante en el término de cinco días presente en esta Unidad Judicial los comprobantes de respaldo que justifiquen los abonos realizados, gastos y costas en las que se haya incurrido, en las que se determine montos cuantificables para la liquidación. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado para sus notificaciones y la autorización conferida a su defensor técnico para el patrocinio en la presente causa. Actúe el doctor Nilo Almachi, en calidad de Secretario.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.f) DR. FRANCISCO GABRIEL CHACON ORTIZ-JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, viernes 12 de octubre del 2018, las 16h45, VISTOS: Agréguese al proceso la ampliación al informe pericial practicado por Annabelee Katherine Arellano Roldan, perito designada en la presente causa; en virtud al mismo y de conformidad con lo determinado en el artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos, SE DISPONE que el señor BRAULIO AUGUSTO LASTRA ELDREDGE, en el TÉRMINO IMPRORROGABLE DE CINCO DÍAS (5), contados a partir de la notificación, pague al Banco Amazonas, a través de su representante legal, la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 45/100 (USD $ 12.706,45), mismos que corresponden al
saldo de capital e intereses de mora, constantes en el pagare a la orden, mismo que ha sido garantizado con el título de ejecución Contrato de Prenda Industrial Abierta, que se ejecuta por esta vía. El requerimiento formulado se lo realiza bajo prevenciones que de no cancelar la obligación se procederá con la ejecución forzosa conforme lo determina el artículo 375 del Código Orgánico General de Procesos. La parte ejecutada en la presente causa señor BRAULIO AUGUSTO LASTRA ELDREDGE, podrá oponerse al presente mandamiento de ejecución dentro del TÉRMINO DE CINCO DÍAS contados a partir de la notificación, cancelando la obligación constante en el informe pericial que para el efecto se dispone notificar en una copia; o invocando en su favor las causas expresamente previstas en el artículo 373 del Código Orgánico General de Procesos, mismas que deberán encontrarse debidamente justificadas y que se hayan producido luego de la exigibilidad del pagare a la orden, aparejado a la demanda, sin que sea admisible la oferta de presentación de prueba, hecho similar ocurrirá en el evento de alegarse pagos parciales. Se recuerda a las partes que de conformidad con lo establecido en el 373 del Código Orgánico General de Procesos la oposición formulada no suspende la ejecución, por lo tanto será resuelta en audiencia de ejecución. Se deja salvo el derecho de la parte ejecutada conforme lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico General de Procesos, en el evento que se realice fórmulas de acuerdo. Notifíquese a la parte ejecutada en la presente causa señor BRAULIO AUGUSTO LASTRA ELDREDGE; en la dirección señalada y de acuerdo a lo determinado en el penúltimo inciso del artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos (en persona o mediante tres boletas), a fin de que hagan valer sus derechos en la forma prevista en el presente auto de mandamiento de ejecución, para lo cual remítase despacho suficiente a citaciones, debiendo adjuntarse copias de todo lo actuado en la presente causa. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.f) DR. FRANCISCO GABRIEL CHACON ORTIZ-JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 23 de abril del 2019, las 13h35, Vistos.- Atendiendo la petición formulada con fecha 19 de febrero del 2019 y una vez que el Ab. Pablo Rene Díaz Enríquez, ha declarado bajo juramento que pese a realizar las debidas averiguaciones en diferentes lugares le ha sido imposible determinar el domicilio del señor BRAULIO AUGUSTO LASTRA ELDREDGE, de conformidad con lo determinado en el número 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se NOTIFIQUE al señor BRAULIO AUGUSTO LASTRA ELDREDGE, a través de tres publicaciones realizadas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación nacional, para lo cual por secretaria confiérase el extracto de la demanda, el auto de calificación a la misma y este auto de sustanciación. Al demandado en la presente causa se le advierte de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico a efecto de sus notificaciones. La parte aejecutada en la presente causa, podrá oponerse al mandamiento de ejecución dentro del término de CINCO DÍAS, contados en la forma determinada en el penúltimo inciso del artículo 56 del COGEP, cancelando la obligación o invocando en su favor las causas expresamente previstas en el artículo 373 del Código Orgánico General de
Procesos, mismas que deberán encontrarse debidamente justificadas y que se hayan producido luego de la exigibilidad del título de ejecución, sin que sea admisible la oferta de presentación de prueba, hecho similar ocurrirá en el evento de alegarse pagos parciales. Actué el doctor Nilo Almachi en calidad de secretario. Notifíquese.-f) DR. FRANCISCO GABRIEL CHACON ORTIZ-JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de comparecer y señalar casillero judicial o correo electrónico para sus notificaciones posteriores. DR.- NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAC/112571/AT R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL (COgEP) CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: USIÑA CASES WILMER SANTIAGO EXTRACTO Juicio Civil Nº 17230-201710612 Actor: DIAZ ENRIQUEZ PABLO RENE, en calidad de Procurador Judicial de BANCO AMAZONAS S.A. Demandado: USIÑA CASES WILMER SANTIAGO Tipo/Acción: EjecuciónContratos Prendarios Cuantía: $19.000 Inicio: 03 de agosto del 2017 Defensor: Ab. Diaz Moreno Lenin Wladimir Casillero: 5288 Juez: Ab. Vaca Duque Alejandra Secretaria: Ab. Mena Tasintuña Verónica AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 7 de agosto del 2017, las 14h52. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa mediante acción de personal No. 7903DNTH-2015 -KP de 2 de junio del 2015, en mi calidad de Jueza de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. En virtud del sorteo realizado, se considera: La solicitud presentada por DIAZ ENRIQUEZ PABLO RENE, en calidad de Procurador Judicial de BANCO AMAZONAS S.A., conforme lo justifica con el documento adjunto, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el Contrato de Prenda Industrial Abierta, documento que constituye título de ejecución, al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 4 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento de ejecución. Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se dispone que el actor presente los comprobantes de respaldo de gastos, en el término de cinco (5) días, de conformidad a las normas de costas previstas en el código citado. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Ab. Vaca Duque Lucia Alejandra. Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 1 de septiembre del 2017, las 09h15. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado.PRIMERO: MANDAMIENTO DE EJECUCION.- Por cuanto no se han hecho observaciones al informe presentado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 del Código
Orgánico General de Procesos -COGEP, y atenta la petición de la parte accionante, se ordena: que la parte demandada USIÑA CASES WILMER SANTIAGO, en el TERMINO DE CINCO (5) DIAS pague la cantidad de USD 15.086,09 QUINCE MIL OCHENTA Y SEIS DOLÁRES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, con 09/100 centavos), de acuerdo a lo determinado en la liquidación, cuya copia se adjunta al presente auto. La parte ejecutada presente oposición conforme lo establece el artículo 373 del COGEP o cumpla con la obligación materia de la presente ejecución, en el término de cinco (5) días, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. SEGUNDO.- Notifíquese a la USIÑA CASES WILMER SANTIAGO, en el lugar que se indica, EN PERSONA por tratarse del lugar de trabajo, conforme lo establecido en el inciso segundo del Art. 372 del Código antes referido (El peticionario prestará las facilidades necesarias). TERCERO.- DEPÓSITO.El pago se realizará mediante el trámite pertinente, para el efecto, el ejecutado concurra a la Coordinación de esta Unidad, a fin de obtener la papeleta de depósito y pueda consignar dicho valor en la cuenta que esta Unidad Judicial posee en el Banco BANECUADOR, tal como lo disponen los artículos 5 y 6 del Reglamento de Depósitos y Retiros Judiciales, dictado mediante Resolución No. 0132015 del Pleno del Consejo de la Judicatura.- NOTIFIQUESE.- f) Ab. Vaca Duque Lucia Alejandra. Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 14 de junio del 2018, las 11h19, Una vez que se ha dado cumplimiento con el auto de sustanciación que antecede, cítese a la parte demandada: USIÑA CASES WILMER SANTIAGO, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para cuyo efecto por intermedio de Secretaría de esta Unidad, confiérase el extracto correspondiente conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos COGEP. NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Vaca Duque Lucia Alejandra. Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 13 de febrero del 2019, las 11h07, Agréguese al proceso el escrito presentado. De manera INMEDIATA dar cumplimiento a lo ordenado en auto de 05 de febrero del 2019. NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Vaca Duque Lucia Alejandra. Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.- Certifico. AB. VERONICA MENA T. SECRETARIA Hay firma y sello PAC/112572/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO PROCEDIMIENTO COgEP JUEZ PONENTE: DRA JENNY TAFUR SALAZAR EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL POR LA PRENSA Se le CITA a: Compañía VACUUMTRUCK SERVICES S O C I E DA D ANONIMA, Representada Legalmente por el señor Marcos Xavier Esquivel Mora, haciendo conocer que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en su contra, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: CAUSA N°: 17230-2018-05974 ACTOR: FIDEICOMISO OCTAVA TITULARIZACION CARTERA AUTOMOTRIZ AMAZONAS, PROCURADOR JUDICIAL AB DIAZ ENRIQUEZ PABLO RENE DEMANDADO: Compañía
VACUUMTRUCK SERVICES S O C I E DA D ANONIMA, Representada Legalmente por el señor Marcos Xavier Esquivel Mora MATERIA: Civil TIPO: Ejecución ACCION: Contratos de venta con reserva de dominio. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 15 de mayo del 2018, las 16h01, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atendiendo el mismo, se dispone: 1) Previo a proveer lo que en derecho corresponda, la parte actora aclare su solicitud tomando en consideración el tipo de trámite, que es de ejecución. 2) De la revisión del estado de la causa se tiene: 1.- DESIGNACIÓN DE PERITO LIQUIDACIÓN.- En virtud de lo prescrito en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos COGEP y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 12 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial (Res. 40-2014) y en concordancia con el artículo 225 del COGEP, previo sorteo de ley mediante el sistema SATJE de peritos acreditados del Consejo de la Judicatura, se designa como perito CARPIO PALACIOS HIRMAN HASTHMAN BOLIVAR (Telf. 0992773526, y correo: harthman@cablemodem.com. ec), a fin de que realice la liquidación de capital e intereses; quien emitirá su informe en el término de 5 días contados a partir de la notificación de este auto, mismo que deberá contener los requisitos que se establecen en el artículo 21 del mencionado Reglamento y artículo 224 del COGEP, así como una copia certificada de la factura que por honorarios va a recibir, conforme lo determina el segundo inciso del artículo 24 del Reglamento ibídem. 2.HONORARIOS.- De conformidad al numeral 5 del artículo 30 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, los honorarios del perito designado se regulan en la suma de USD. 115.80, que deberán ser cancelados por la parte actora. 3.- NOTIFICACION.- Sin perjuicio de la notificación electrónica, la respectiva boleta de notificación a la perito se agrega a esta providencia, a fin de que la parte ejecutante le haga conocer sobre la presente designación y pueda emitir su informe, dentro del término judicial fijado conforme el artículo 76 del COGEP, mismo que corre a partir del siguiente día de la emisión de la presente providencia, conforme lo establece el artículo 77 ibídem. NOTIFIQUESE.- F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 13 de julio del 2018, las 14h27, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora. Es necesario indicar que la revocatoria, cabe únciamente en autos de sustanciación, al ser el mandamiento de ejecución un auto interlocutorio, se convalida el mismo conforme lo determina el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico General de Procesos, el mandamiento de ejecución en el sentido: de conformidad al artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se dispone: PRIMERO.- MANDAMIENTO DE EJECUCION.- Que la parte ejecutada Compañía VACUUMTRUCK SERVICES S O C I E DA D ANONIMA, Representado Legalmente por el señor MARCOS XAVIER ESQUIVEL MORA, en calidad de compradora, y el señor MARCOS XAVIER ESQUIVEL MORA, en calidad de garante por sus propios y personales derechos; paguen la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON 12/100 DOLARES (USD 74.363,12), de acuerdo a
La música toca los sentimientos que las palabras no pueden tocar.
lo determinado en la liquidación, en el término DE CINCO DÍAS, bajo prevención de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada, tiempo que correrá una vez notificada la parte ejecutada por boletas o en persona, en la dirección señalada en el libelo de la demanda, para lo cual la parte actora facilite las copias necesarias. De esta manera queda convalidado el mandamiento de ejecución de fecha 05 de julio del 2018, para los fines legales respectivos. NOTIFÍQUESE.- F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de diciembre del 2018, las 09h13, VISTOS: De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a la demandada Compañía VACUUMTRUCK SERVICES S O C I E DA D ANONIMA, Representada Legalmente por el señor Marcos Xavier Esquivel Mora, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.NOTIFÍQUESE.- F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR JUEZA Lo que se C I T A por la prensa para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. AB. JAIME CADENA VÁSQUEZ SECRETARIO JUDICIAL Complejo Judicial Quito Norte, ubicado en la Av. Amazonas entre Pereira y Villalengua Hay firma y sello PAC/112573/AT RAZON correspondiente al Juicio No. 17230201813497 (20165062) REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A MORENO FLORES DIANA VANESSA JUICIO No. 17230-2018-13497 AC TO R : FIDICOMISO OCTAVA TITULARIZACIÓN CARTERA AUTOMOTRIZ AMAZONAS, REPRESENTADO POR LA CÍA. FIDUCIA S.A. A D M I N I ST R A D O R A DE FONDOS Y FIDEICOMISOS MERCANTILES DEMANDADO: MORENO FLORES DIANA VANESSA TRAMITE: EJECUCIÓN CUANTIA: USD. $ 32.000,00 JUEZ: AB. GABRIELA LEMOS SECRETARIO (E): AB. TANIA VILLARREAL OBJETO: La demandada dejó de pagar las cuotas constantes en el contrato de compraventa con reserva de dominio garantizados con el pagaré a la orden detallado a partir de la No. 13, de fecha 11 de Agosto de 2016, por lo que declarando de plazo vencido la obligación constante en el contrato de compra venta con reserva de dominio, solicita que una vez que se dicte el correspondiente mandamiento de ejecución, ordene el pago de todos los valores que la demandada adeuda, el capital reducido USD. 21658,18, inclusive los intereses de plazo y de mora, costas judiciales, así
como honorarios. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 13 de septiembre del 2018, las 15h42, VISTOS: AB. GABRIELA ESTEFANIA LEMOS TRUJILLO, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Jueza Ponente de la Unidad Judicial Civil con sede en el D. M. de Quito, mediante Acción de Personal No. 13244-DNTH-2015-KP, de fecha 22 de septiembre del 2015, en calidad de Jueza Titular.- En lo principal, la solicitud de ejecución de contrato de venta con reserva de dominio formulada por el Abg. Pablo Rene Díaz Enríquez, Procurador Judicial del FIDEICOMISO OCTAVA TITULARACIÓN CARTERA AUTOMOTRIZ-AMAZONAS, representado legalmente por la compañía FIDUCIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISO MERCANTILES con la copia certificada de la escritura pública de procuración judicial que se incorpora a la demanda, es clara, precisa y reúne los requisitos previstos en el artículo 370 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que es ADMITIDA al procedimiento de ejecución previsto en el capítulo II contenido en el Título I del Libro V del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP). A fin de continuar con la sustanciación de la causa y por cuanto el accionante reclama el cobro del saldo de capital adeudado, intereses de mora y costas procesales; dando cumplimiento expreso a lo dispuesto en el Art. 371 del Código Orgánico General de Procesos, que en su parte pertinente ordena: “ Art. 371.Admitida la solicitud prevista en el artículo anterior o directamente si se trata de ejecución de sentencia ejecutoriada, la o el juzgador designará una o un perito para la liquidación de capital, intereses y costas en el término concedido para el efecto. Previamente la o el actor tendrá el término de cinco días para presentar los comprobantes de respaldo de gastos conforme con las normas de costas previstas en este Código...”, se dispone que el accionante en el término de cinco días presente en esta Unidad Judicial los comprobantes de respaldo que justifiquen los gastos y costas en las que se haya incurrido, en las que se determine montos cuantificables para la liquidación. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado para recibir sus posteriores notificaciones. Se deja sin efecto el acta de sorteo del perito MONTECINOS MONTOYA BETTY ELIZABETH. Actúa la Abg. Tania Paola Villareal Soto, en calidad de Secretaria E, mediante acción de personal No. 3771-DP172017-VS, de fecha 2 de mayo de 2017.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F. AB. GABRIELA LEMOS (JUEZA). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 24 de octubre del 2018, las 16h07, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado. Siendo el estado procesal se tiene: PRIMERO.INFORME PERICIAL.- Tomando en cuenta lo prescrito en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, por cuanto no se han hecho observaciones al informe presentado por la perito Joffre
Santiago tinoco Oviedo, el 12 de Octubre del 2018, presentado dentro del tiempo que ha sido otorgado, se aprueba el mismo en todas sus partes. Informe que contiene una liquidación total por el valor de USD. 37.765,29.SEGUNDO.- MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, y atenta la petición de la parte ejecutante, se ordena que la parte ejecutada MORENO FLORES DIANA VANNESSA , en el TERMINO DE 5 DÍAS pague al CONSORCIO DEL AUSTRO AUSTROCIRCULO S.A mediante su AB. PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICAL DEL FIDEICOMISO OCTAVA TITULRIZACION CARTERA AUTOMOTRIZAMAZONAS, REPRESENTADO LEGALMENTE POR LA COMPAÑÍA FIDUCIA S.A. A D M I N I ST R A D O R A DE FONDOS Y FIDEICOMISOS MERCANTILES, la cantidad de USD. 37.765,29 (TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES CON VIENTE Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), de acuerdo a lo determinado en la liquidación, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. TERCERO.- DEPÓSITO.- El pago se realizará mediante el trámite pertinente, para el efecto, el ejecutado concurra a la Coordinación de esta Unidad, a fin de obtener la papeleta de depósito y pueda consignar dicho valor en la cuenta que esta Unidad Judicial posee en el Banco BANECUADOR, tal como lo disponen los artículos 5 y 6 del Reglamento de Depósitos y Retiros Judiciales, dictado mediante Resolución No. 0132015 del Pleno del Consejo de la Judicatura. CUARTO.Notifíquese con el contenido de la demanda, auto de calificación y este auto de pago a la ejecutada MORENO FLORES DIANA VANNESSA, mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, del Cantón Mejía, Provincia de Pichincha. Remítase el deprecatorio correspondiente. De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 372 del COGEP, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. AB. GABRIELA LEMOS (JUEZA). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de mayo del 2019, las 09h26, VISTOS: Toda vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha 29 de abril del 2019, a las 14h13’, de conformidad con lo establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada MORENO FLORES DIANA VANESSA, por medio de la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, para los fines de ley pertinentes. A través de secretaria confiérase el extracto correspondiente.NOTIFIQUESE. AB. GABRIELA LEMOS (JUEZA). Lo que pongo en su conocimiento, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito y casilla electrónica para posteriores notificaciones. AB. TANIA PAOLA VILLARREAL SOTO SECRETARIA Hay firma y sello PAC/112574/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
Revista judicial MIÉRCOLES 30 de octubRe de 2019 La Hora Quito, ecuadoR EXTRACTO DE CITACIÓN. Citación judicial a MONICA YOLANDA VALLE BURBANO, se le hace saber: Actor: Dr. Pablo Díaz Enríquez en calidad de Procurador Judicial del Banco Amazonas S.A. Demandados: M O N I CA YOLANDA VALLE BURBANO Juicio No. 17233-2017-02116 Trámite: Ejecución. Cuantía: Veintiocho mil trescientos Dólares (USD$ 28.300.00) Fundamentos de derecho: Art. 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos Abogado del Actor: Dr. Lenin Díaz, casillero judicial No. 5288 Fecha de inicio: 15 de septiembre de 2017 Asunto: Cobro de valores adeudados, intereses, honorarios profesionales y costas procesales. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 13 de abril del 2018, las 14h53, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Jueza de Primer Nivel de la Unidad Judicial Civil Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, de conformidad con la acción de personal No. 1405- DP172018-MP, de 06 de febrero del 2018, emitida por el Ab. Santiago Páez Páliz, Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha, en virtud del sorteo realizado; y, puesto que ha sido el proceso en mi despacho el día de hoy 13 de abril del 2018. Agréguese a los autos los escritos que anteceden. Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento con el auto precedente dentro del término establecido por la ley, se considera: PRIMERO: La demanda presentada por el Dr. Pablo Díaz Enríquez en calidad de Procurador Judicial del Banco Amazonas S.A., conforme lo acredita con la documentación adjunta, es clara , precisa y contiene los requisitos previstos por el Art. 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN; en consideración a que el CONTRATO DE PRENDA INDUSTRIAL, se encuentra inmerso en lo dispuesto en la Sección III, De la Prenda Agrícola e Industrial del Título XV, del Código de Comercio, constituyendo título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos y de conformidad con el Art. 371 del COGEP, previa a la designación del perito respectivo, en el término de cinco días, la parte actora presente los comprobantes de respaldo de gastos realizados, conforme las normas de costas previstas en el precitado Código.- Hecho se dispondrá en el momento procesal oportuno y conforme lo prevé el COGEP, la medida solicitada por el accionante. Téngase en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por el accionante para recibir notificaciones. Actúe la Abg. Elizabeth Checa Altuna en calidad de secretaria encargada según acción de personal 989-DP17-2018-MP de fecha 22 de enero de 2018.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, viernes 7 de junio del 2019, las 14h39,
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VISTOS: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, de la revisión del proceso se puede verificar que a fojas 51, 63 de autos, constan las certificaciones de no citación a la parte demandada; además, en atención a lo solicitado por la parte accionante en el escrito de 17 de mayo del 2019 a las 14h17, en el que textualmente dice: “Por cuanto al ejecutada no ha sido citada en legal y debida forma, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1, y los incisos 2 y 3 del numeral 2 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, y toda vez que me es imposible determinar con claridad y precisión la individualidad, domicilio o residencia actual de la señora MONICA YOLANDA VALLE BURBANO, solicito señora Jueza, disponga se la cite mediante tres publicaciones por la prensa” y en base al certificado de Registro Consular de la demandada señora MONICA YOLANDA VALLE BURBANO emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el que consta que la demandada no registra salida del país, tampoco registro consular en el exterior; en tal virtud, en atención a lo solicitado por el actor y continuando con la sustanciación del proceso, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en base del juramento rendido por la parte actora, misma que ha sido realizada ante esta autoridad el 30 de mayo del 2019 a las 16h30, en el que el accionante dice: “…Dando cumplimento a lo ordenado por su señoría y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, bajo juramento de ley declaro que pese a las averiguaciones realizadas, y luego de acudir a los registros de público acceso, en virtud del certificado conferido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, NO ha sido posible determinar el domicilio y/o residencia de la demandada MONICA YOLANDA VALLE BURBANO, en consecuencia pido que sea citada por la prensa conforme lo señalado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos…”; en tal virtud, cítese a la demandada MONICA YOLANDA VALLE BURBANO mediante publicaciones realizadas por la prensa, en la forma establecida en la norma antes mencionada; para lo cual concédase el extracto correspondiente. Mismo que es enviado a la casilla judicial No. 5288 señalada por la parte accionante a fin de que se dé cumplimiento a la presente disposición.-NOTIFÍQUESE.Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, casillero electrónico o correo electrónico para sus notificaciones. Ab. ELIZABETH CHECA A. SECRETARIA ENCARGADA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL QUITUMBE. Hay firma y sello PAC/112575/AT REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDERO PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR WALTER MARCELO SANDOVAL
Revista judicial c12
MIÉRCOLES 30 de octubRe de 2019 La Hora Quito, ecuadoR
ANDA Actora; SANDOVAL JARRIN MARIA GABRIELA Y OTROS Demandado; BANCO DEL PICHINCHA Y HEREDERO PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR WALTER MARCELO SANDOVAL ANDA. Causa: APERTURA DE CASILLERO Tramite: DILIGENCIA PREVIA Cuantía: INDETERMINADA NÚMERO DEL EXPEDIENTE; 17203-2019-00376G Juez. DRA. DELICIA GARCES ABAD UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, viernes 20 de septiembre del 2019, las 12h20, VISTOS. DRA. DELICIA GARCES ABAD, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, conozco la presente causa en razón del acta de sorteo electrónico de Ley precedente: Agréguese al proceso el escrito y anexos que anteceden.- En lo principal: [1] CALIFICACIÓN: Completada dentro de término legal, la solicitud que precede reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al procedimiento previsto en los artículos 121 y 123 del Código Orgánico General de Procesos.- Con la documentación presentada, se ha justificado el fallecimiento del señor WALTER MARCELO SANDOVAL ANDA, respecto de quien la compareciente y otros han obtenido la posesión efectiva de los bienes dejados por él causante, entre ellos, según los peticionarios, un casillero bancario que mantenía bajo contrato con el Banco Pichincha. [2] CITACIÓN.- [2.1] Cítese al Banco Pichincha, representado por el señor WALTER MARCELO SANDOVAL ANDA, o a quien haga sus veces, en la dirección consignada el libelo inicial. Debiendo la parte solicitante acercarse al archivo de la Unidad Judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de citaciones, cumplido que sea se remitirá las boletas de citación a la Oficina de Citaciones del Consejo de la Judicatura. [2.2] Cítese por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos del señor WALTER MARCELO SANDOVAL ANDA (padre y esposo), de conformidad con los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, esto es, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, en tres días distintos, para el efecto, por Secretaría entréguese el extracto correspondiente. [3] Se advierte a los demandados, la obligación de comparecer a juicio observando lo dispuesto en el artículo 121 ibídem. Cumplido lo dispuesto ut supra, a petición de parte se señalara día y hora a fin de que se lleve a efecto la diligencia de apertura del casillero de seguridad en el Banco Pichincha, agencia ubicada en la Av. 6 de Diciembre y calle Lizardo García de esta ciudad de Quito, convocatoria que se realizará bajo prevenciones de lo dispuesto en los artículos 87 y 123 ibídem. [4] DOCUMENTOS: Agréguese al expediente físico los documentos adjuntos a la solicitud. [5] NOTIFICACIONES: En atención al Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta los correos físico y electrónico, señalados para
futuras notificaciones que le corresponden a la parte solicitante, así como la autorización que concede a su defensa técnica. NOTIFÍQUESE, CÍTESE Y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, lunes 23 de septiembre del 2019, las 16h12, VISTOS: En lo principal, De conformidad a lo dispuesto en el Art. 254 del Código Orgánico General de Procesos se subsana/reforma los errores incurridos en Auto de calificación que precede en cuyas partes pertinentes dicen: “…CITACIÓN.- [2.1] Cítese al Banco Pichincha, representado por el señor WALTER MARCELO SANDOVAL ANDA, o a quien haga sus veces…” y “…3] Se advierte a los demandados…”, siendo lo correcto y como debe leerse “…CITACIÓN.- [2.1] Cítese al Banco Pichincha, representado por el señor FIDEL ESTEBAN EGAS SOSA, o a quien haga sus veces…” y “…[3] Se advierte a las personas que tengan interés…” en lo demás las partes estén a lo dispuesto en Auto que se subsana/ reforma.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica para futuras notificaciones.Certifico.Atentamente ABG. JUAN PABLO LOJANO SECRETARIO - UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE Hay firma y sello PAC/112577/AT R del E CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA AV. GENERAL RUMIÑAHUI E ISLA BALTRA, EDIFICIO PONCE A los demandados ROSA ILLICACHI CHICAIZA y JUAN GUALOTUÑA GUALLICHICO (únicos nombres y apellidos que se conoce; y por cuanto al haberse manifestado que el señor JUAN GUALOTUÑA GAULLICHICO, ha fallecido, cítese por el mismo medio a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JUAN GUALOTUÑA GUALLICHICO, se les hace saber que en esta judicatura se ha propuesto un juicio ORDINARIO No. 17231-201801003 en su contra, en los siguientes términos: A C TO R : G U A N O PAT I N SUNTAXI PAULINA, QUISHPE GUALLASAMIN GONZALO DEMANDADO: ROSA ILLICACHI CHICAIZA y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JUAN GUALOTUÑA GUALLICHICO. FUNDAMENTOS DE HECHO: Señor Juez desde el 07 de septiembre de 1998, compramos a los cónyuges Juan Gualotuña Guallichico y Rosa Illicachi Chicaiza un lote de terreno, ubicado en el barrio Inchalillo, pasaje sin nombre y 17 de marzo, de esta ciudad de Sangolquí, quienes después de recibir el dinero nos manifestaron que después firmaríamos las escrituras públicas, ya que Rosa Illicachi Chicaiza no tenía cédula; pero como nosotros pagamos la totalidad del pre-
cio, desde la fecha entramos en posesión pública y pacífica del inmueble que compramos. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Fundamentamos nuestra demanda en lo que dispone los Arts. 715, 721, 2393, 2398, 2410, 2411, y 2413 del Código Civil PRETENSIÓN: Se disponga la inscripción de la Sentencia de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, en el Registro de la Propiedad del Cantón Rumiñahui una vez que se haya protocolizado en una de las Notarías del Cantón Rumiñahui de conformidad a lo dispuesto en el Art. 2413 del Código Civil. CUANTIA: USD $13.000,00 dólares JUEZA: Dra. Maria Soledad Villalba Andrade UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA.- VISTOS: Rumiñahui, viernes 28 de diciembre del 2018, las 16h36, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha, en virtud del reintegro al lugar de origen, dispuesto en acción de personal Nro. 2681-DNTH-2017-CIP, de fecha 12 de mayo del 2017.Previo a proveer lo que en derecho corresponda y por cuanto Revisada la demanda presentada por los señores QUISHPE GUALLASAMIN GONZALO Y GUANOPATIN SUNTAXI PAULINA, se observa que no cumple los requisitos señalados en los artículos 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, previo a admitir la demanda a trámite, de acuerdo a lo establecido en el artículo 146 del COGEP, inciso segundo, se dispone que dentro del término de tres días, la parte accionante, complete/ aclare, específicamente en los siguientes requisitos: 1.- Nral.4 del Art. 142 ( Los nombres completos y la designación del lugar en que debe citarse a la o al demandado, además de dirección electrónica, si se conoce.) En concordancia con el Art. 58 del Cogep e indique el nombre y apellido de los herederos conocidos del demandado Gualotuña Gualichico Juan .- 2.Nral. 7 ibídem (El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos. Se acompañarán la nómina de testigos con indicación de los hechos sobre los cuales declararán y la especificación de los objetos sobre los que versarán las diligencias, tales como la inspección judicial, la exhibición, los informes de peritos y otras similares. Si no tiene acceso a las pruebas documentales o periciales, se describirá su contenido, con indicaciones precisas sobre el lugar en que se encuentran y la solicitud de medidas pertinentes para su práctica.) en relación a los testigos de cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 190 del Cogep.- 3.- Nral. 10 ibídem ( La cuantía del proceso cuando sea necesaria para determinar el procedimiento) en concordancia con el Art. 144 numeral 2 del Cogep.- De manera que se dé cumpliendo a lo previsto en las normas antes indicadas, bajo prevenciones de ley.- Actúe la Dra. Ligia Leiva, en calidad de Secretaria de esta Judicatura.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Rumiñahui, viernes 26 de abril del 2019, las 15h44, VISTOS: ABG. LUIS VICENTE SALAZAR ROMAN, en mi calidad de Juez Subrogante de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA.- En lo principal: Agréguese al proceso el escrito por el cual la parte accionante ha dado cumplimiento al Auto de sustanciación inmediato anterior 1.- CALIFICACIÓN.- La demanda presentada por los cónyuges señores: QUISHPE GUALLASAMIN GOZALO
Si pretendes y te esfuerzas en agradar a todos, acabarás por no agradar a nadie. A. G r A f y GUANOPATIN SUNTAXI PAULINA, (Únicos nombres y apellidos que se indican), se la califica como clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO.- 2.- CITACIÓN: 2.1.- En virtud del juramento rendido por los actores: QUISHPE GUALLASAMIN GOZALO y GUANOPATIN SUNTAXI PAULINA, (Únicos nombres y apellidos que se indican) de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, cítese por la prensa a los demandados: ROSA ILLICACHI CHICAIZA y JUAN GUALOTUÑA GUALLICHICO (únicos nombres y apellidos que se conoce); y por cuanto al haberse manifestado que el señor JUAN GUALOTUÑA GUALLICHICO, ha fallecido, cítese por el mismo medio a los herederos presuntos y desconocidos del señor: JUAN GUALOTUÑA GUALLICHICO (únicos nombres y apellidos que se conoce), para el efecto elabórese el respectivo extracto, el cual contendrá un resumen de la demanda y esta providencia.- 2.2.- Con fundamento en la Disposición Décima del Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD), CÍTESE a los personeros del Gobierno Descentralizado Municipal del cantón Rumiñahui Ing. Héctor Jácome Mantilla y Ab. Carlos Borja en sus calidades de Alcalde y procurador Sindico Respectivamente.3.- INSCRIPCION DE LA DEMANDA.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón conforme la norma del inciso 5 del Art. 146 del COGEP, para lo cual ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Rumiñahui.- De acuerdo a lo previsto en el artículo 291 ibídem, 4.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.- Se concede a los demandados el término de treinta (30) días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo, guardando concordancia con los términos establecidos en el art. 56 del COGEP.- 5.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de prueba presentada por la parte actora, el mismo que estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), y 359 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar.- Agréguese al proceso la documentación que adjunta a la demanda.NOTIFICACIONES: Tómese el casillero judicial y correo electrónico señalado para recibir sus futuras notificaciones así como la autorización dada a su defensor técnico en esta causa.- 6.- Actúe la Dra. Ligia Leiva, en calidad de Secretaria de esta Judicatura.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Lo que comunico a usted y LO CITO para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial o casilla judicial para sus posteriores notificaciones en la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha y dentro del perímetro legal.- CERTIFICO.Dra. Ligia Leiva Brussil SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC/112585/AT
ANULACIONES
banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8158143900 Nro. Cartola 17636920138 Cliente MENDOZA ZAMBRANO, FREDY-JACINTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8275042000 Nro. Cartola 18428360046 Cliente SAENZ , NORMAPIEDAD del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8073406700 Nro. Cartola 18169840065 Cliente JACOME PRADO, MARIA-LEONOR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8014620500 Nro. Cartola 17286050020 Cliente MONTES HERRERA, LUZ-ANGELA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8044907200 Nro. Cartola 16818700300 Cliente RAMIREZ CEVALLOS, FERNANDO-ENRIQUE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8047190300 Nro. Cartola 17706810482 Cliente CEDENO MOREIRA, JENNY-ZENEIDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8472263500 Nro. Cartola 19663100006 Cliente GUANOTASIG TACO, VICENTE-RAUL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8188288100 Nro. Cartola 17949470003 Cliente CASTILLO TAMAYO, SOFIA-ALEXANDRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR
========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8030685100 Nro. Cartola 16609090457 Cliente GRANDA ELIZALDE, CESAR-HUMBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8114181700 Nro. Cartola 16582680670 Cliente LARREA LONDONO, CARLOS-MARCELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8150378800 Nro. Cartola 17545120473 Cliente ESCOBAR VASCONEZ, GABRIELA-FERNANDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8166359400 Nro. Cartola 17721630436 Cliente LOAC H A M I N SISALIMA, ANDRES-PAUL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8446185400 Nro. Cartola 19483970000 Cliente GILER PALACIOS, BRAYAN-FRANCISCO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8204327100 Nro. Cartola 18061540334 Cliente REYES NAVARRETE, HENRY-LEONARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8035723300 Nro. Cartola 17330880794 Cliente TELLO CHUQUIMARCA, LUIS-WILLIAM del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8054278600 Nro. Cartola 16787500285 Cliente CHAVEZ ANGULO, JORGE-ANIBAL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8005421100 Nro. Cartola 16846491211 Cliente MALDONADO VARGAS, MARCO-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8442352000 Nro. Cartola 19447280009 Cliente HERRERA TORRES, CESAR-ASDRUBAL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8242050100 Nro. Cartola 18268210103 Cliente ANDRADE PILAMUNGA, ALEX-DARIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8043211500 Nro. Cartola 16529650224 Cliente AYALA NARVAEZ, LUIS-GENARO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8121733100 Nro. Cartola 16893260550 Cliente LEON FLORES, WILIAN-RENE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8362673100 Nro. Cartola 18950710048 Cliente COCHA GAMBOY, PABLO-ALEX del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8049143700 Nro. Cartola 17050880362 Cliente GUNCAY TACO, JUAN-ALEXANDER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8065104100 Nro. Cartola 18019320136 Cliente LUZON ENRIQUEZ, JORGE-OSWALDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8051491500 Nro. Cartola 17001600232 Cliente HIDALGO CARDENAS, SANTIAGO-JOSE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (25)NR ========== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8067568600 Nro. Cartola 16947890964 Cliente N del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8187442400 Nro. Cartola 17946930009 Cliente NASCA SIGCHA, EDWIN-MAURICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (27)NR
banco boLiVariano Se comunica al público, la anulación por pérdida/ sus-
tracción del cheque No. 2 presentado por el girador ALICIA MERCEDES BUÑAY CUYO Cta. Cte No. 1635015564. P/AC/ (1)NR ========= Se comunica al público, la anulación por pérdida/ sustracción del cheque No. 7 presentado por el girador ALICIA MERCEDES BUÑAY CUYO Cta. Cte No. 1635015564. P/AC/ (2)NR ========= Se comunica al público, la anulación por pérdida/ sustracción del cheque No. 23 presentado por el girador ALICIA MERCEDES BUÑAY CUYO Cta. Cte No. 1635015564. P/AC/ (3)NR ========= Se comunica al público, la anulación por pérdida/ sustracción del cheque No. 27 al 34 presentado por el girador ALICIA MERCEDES BUÑAY CUYO Cta.Cte No. 1635015564. P/AC/ (4)NR ========= Se comunica al público, la anulación por pérdida/ sustracción del cheque No. 37 al 39 presentado por el girador ALICIA MERCEDES BUÑAY CUYO Cta.Cte No. 1635015564. P/AC/ (5)NR ========= Se comunica al público, la anulación por pérdida/ sustracción del cheque No. 42 presentado por el girador ALICIA MERCEDES BUÑAY CUYO Cta. Cte No. 1635015564. P/AC/ (6)NR ========= Se comunica al público, la anulación por pérdida/ sustracción del cheque No. 13 presentado por el girador ALICIA MERCEDES BUÑAY CUYO Cta. Cte No. 1635015564. P/AC/ (7)NR ========= Se comunica al público, la anulación por pérdida/ sustracción del cheque No. 15 al 17 presentado por el girador ALICIA MERCEDES BUÑAY CUYO Cta.Cte No. 1635015564. P/AC/ (8)NR ========= Se comunica al público, la anulación por pérdida/ sustracción del cheque No. 9 presentado por el girador ALICIA MERCEDES BUÑAY CUYO Cta. Cte No. 1635015564. P/AC/ (9)NR ========= Se comunica al público, la anulación por pérdida/ sustracción del cheque No. 11 presentado por el girador ALICIA MERCEDES BUÑAY CUYO Cta. Cte No. 1635015564. P/AC/ (10)NR
cooPEraTiVa DE ahorro Y crEDiTo oScuS LTDa. COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 712229, perteneciente a ALVARADO LASCANO SEGUNDO NELSON, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 30 de octubre 2019 P* 153683
ANULACIONES VARIAS Se notifica la pérdida de póliza # 215410525 de Mutualista Pichincha perteneciente a Andrea Encalada Gavilanes PAR/111694/EG ========== Anulo póliza Solidario No. 5925502690614 por pérdida. PAR/111714/EG