50c incl. IVA LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2019
Quito, Ecuador
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Fernández triunfa en Argentina
Alberto Fernández gana en primera vuelta. Uruguay celebra balotaje. Colombia vivió jornada electoral regional. Con el 96% de los votos escrutados, el peronista Alberto Fernández (48,02%) se convierte en el mandatario de los argentinos. Mauricio Macri (40,45%) logró una remontada en comparación a las primarias, pero no le alcanzó para la reelección. En Uruguay, con el 50% de votos
contabilizados, se confirmó una segunda vuelta. El oficialista Daniel Martínez (Frente Amplio) se medirá con Luis Lacalle Pou (Partido Nacional) el 24 de noviembre para decidir al gobernante. Colombia eligió a sus autoridades locales. Página B4
La final se vive como un carnaval Las escuadras brasileñas Ferroviária y Corinthians definen a la campeona de la Copa Libertadores Femenina. Hora: 19:30 Estadio: Olímpico Atahualpa Página D4
COMICIOS. Fernández celebró junto a Cristina K., vicepresidenta electa. CIUDAD
Expansión abrupta afecta a Tumbaco
ELECCIÓN. El Frente Amplio se mide ante el Partido Nacional en noviembre.
ALCALDÍA. Claudia López hace historia al llegar al Cabildo bogotono.
Problemas de movilidad y el crecimiento demográfico desorganizado afectan a este sector de la capital. Según la Administración Zonal Tumbaco, este valle cuenta con una población de alrededor de 198 mil personas, y un ascenso aproximado de 26% en nueve años. Para el especialista en urbanismo, Miltón Barragán, los proyectos que se han realizado hasta la fecha en temas de infraestructura, vías y otras áreas “han sido como darle un chupete a un niño que se muere de hambre”. Explica que el problema que vive Tumbaco requiere de medidas integrales y que se acoplen a la dinámica de esta zona. Otros especialistas también comparten sus visiones. Página A3
ESPECIAL
Día de los Difuntos
Páginas interiores
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Policía frena el microtráfico en cuatro zonas de la capital
VIAS. El flujo del tránsito es una de las grandes problemáticas del sector.
Aumento demográfico afecta a Tumbaco
El sector ha presentado, según expertos, una gran expansión durante los últimos 15 años.
Para Nathaly Ponce, de 35 años, salir desde Tumbaco hacia su trabajo, en El Ejido, todos los días, es una travesía. Y el viaje que hace es de una hora. La movilidad en este sector es una de las mayores preocupaciones de Miltón Barragán, experto en urbanismo. El problema de planificación que hay en Tumbaco “desde hace más de 25 o 30 años”, ha generado un impacto en la dinámica actual de este valle en varios aspectos, refiere. “No se ha pensado en un sistema que contribuya a que fluya el tránsito vehicular hacia los valles desde el tiempo de Mahuad”, afirma. Este, sin embargo, es solo uno de los inconvenientes. El crecimiento poblacional, según el experto, también es una problemática. Crecimiento desmedido
“Tumbaco tiene la tasa de aumento demográfico expansivo más alta del país”, aduce Hernán Orbea, académico urbanista de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE). Él, junto con alumnos y docentes de la PUCE, ha realizado estudios en los últimos años sobre este tema. Hoy en día, además, trabaja en un proyecto de movilidad. Según la Administración Zonal Tumbaco, este valle cuenta con una población de 198 mil personas, y un ascenso de 26% en nueve años. El Plan Metropolitano de Ordenamiento Territorial 2015 -2025 detalla que esto ha cau-
Inversión Según información de la Administración Zonal Tumbaco, este año se ha °invertido alrededor de 2,8 millones de dólares en 28 obras públicas: 15 recuperaciones viales y 13 trabajos de implementación de infraestructura, equipamientos y espacios públicos “en las ocho parroquias”. Para 2020, señalan, se planifica contar con un aproximado de 2,9 millones, destinados a 12 obras viales y a 14 de infraestructura y equipamientos.
Soluciones ° Para el especialista en urbanismo, Miltón Barragán, los proyectos que se han realizado hasta la fecha en temas de infraestructura, vías y otras áreas “han
sido como darle un chupete a un niño que se muere de hambre”. Explica que el problema que vive Tumbaco requiere de medidas integrales y que se acoplen a la dinámica de esta zona. Cita algunas de las soluciones que, indica, se han planteado en administraciones anteriores, como la construcción de un túnel que comunique la Ruta Viva con la Av. Patria; o la extensión de la Naciones Unidas con un sistema de conexión donde se levanta el Estadio Olímpico Atahualpa. “Esto permitiría conectar las parroquias de Tumbaco con el Quito central”. “Estas son medidas urgentes”, detalla.
sado la expansión a lugares con alto grado de inequidad de servicios, movilidad poco eficiente y condiciones, tanto económicas como ambientales, desfavorables. Afectaciones
El principal problema no es la falta de planificación en esta zona, sino la ocupación espontanea de nuevos espacios”. HERÁN ORBEA,
ACADÉMICO URBANISTA.
Para comprender la situación no solo es un problema para las actual de Tumbaco, Orbea cita dinámicas sociales, sino también dos obras: la Ruta Viva y la Av. para la ecología de la ciudad”. En el Ilaló se han dado actos Interoceánica. “La construcción espontáneos de crecide vías de alto nivel en miento sin planificación. esta zona significó un inEn Collaquí este probleflujo de incremento para HA CRECIDO Tumbaco”, comenta. en nueve años la ma amenaza las laderas, población en tanto del Chiche como “Sin contar con el nuevo Tumbaco. del San Pedro”. aeropuerto, que también Detalla que esta siha influido en gran medida”. El académico indica que la tuación poblacional se ha dado forma geográfica de Tumbaco se de una manera desmedida en presenta como meseta; “hay mu- los últimos 15 años, lo cual ha cho suelo plano y expedito para conllevado a otras deficiencias, como una mayor presencia de el crecimiento”. “Esto permite tener muy bue- entes privados y escasez de serna accesibilidad; abastecimiento, vicios públicos. “Falta mucho en temas de salo que ha generado el aumento lud, recreación o, incluso, puepoblacional intenso”, agrega. Ejemplifica esto con casos en den existir sitios sin acceso a zonas altas, como en el volcán todos los servicios básicos”, aseIlaló o Collaquí. “Esta expansión gura. (ECV)
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En operativos realizados en las últimas 72 horas en las inmediaciones de los establecimientos educativos de cuatro zonas de la ciudad (Calderón, Ponciano, Turubamba y Quitumbe), la Policía incautó 32 mil gramos de sustancias sujetas a fiscalización. También frustró la venta en el mercado de, aproximadamente, 69 mil dosis. La actitud sospechosa de dos individuos que deambulaban en un automóvil por Calderón y Llano Chico, obligó a su detención. Se les encontró 3.030 gramos de marihuana. Un segundo control se efectuó en La Delicia, en Ponciano. Se aprehendió a un sujeto que habría sido denunciado a través de la línea 1800 drogas. Se le encontró 756 gramos de marihuana. Al sur, en Turubamba, se detuvo a una persona con 240 gramos de marihuana. En Las Cuadras se incautaron 820 gramos de cocaína, se capturó a dos mujeres que frecuentaban los establecimientos educativos. Antecedentes
Walter Villarroel, jefe de Antinarcóticos en Pichincha, en la zona nueve, informó que en
Inscripciones abiertas para actividades de las fiestas Han iniciado los preparativos para celebrar las fiestas de Quito, que en diciembre cumple 285 años de fundación. La Secretaría de Cultura del Municipio informó que las instituciones y grupos culturales interesados en ser parte de los Desfiles de la Confraternidad, el Desfile Nocturno y el XIX Festival de Bandas Musicales, Estudiantiles y Bastoneras, deberán postularse hasta el domingo 10 de noviembre. Mecanismo
Las inscripciones están abiertas y deben realizarse en la página www.quitocultura.info/ desfiles-fdq-2019, donde está un
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RESULTADOS. La droga fue incautada durante operativos rutinarios que se realizan dentro de la ciudad.
Datos
Que debe saber A nivel nacional, en 207 operativos se °han atendido 8.015 casos de tenencia ilegal de sustancias.
9.517 detenidos, 61 toneladas °deExisten sustancias incautadas.
lo que va del año se han registrado 882 casos de microtráfico, se han detenido a 1.277 personas y se han decomisado 1’448,491 gramos de sustancias sujetas a fiscalización. Marco Villegas, director de Antinarcóticos, mencionó que en los controles efectuados en Pichincha, Carchi y Bolívar se hicieron allanamientos y se incautaron 116 kilos de marihuana. (PSD)
Recomendaciones Para postulantes
Las instituciones pueden aplicar solo a °uno de los tres desfiles de la Confraternidad: norte, sur o desfile nocturno.
que apliquen de acuer°doSeconrecomienda el territorio donde se encuentra la institución.
° Adicionalmente, las instituciones o grupos pueden aplicar al Festival de Bandas Musicales Estudiantiles. formulario que deberá llenarlo la máxima autoridad de la institución educativa o el representante legal del grupo interesado. Además, es indispensable subir escaneada una carta de solicitud, firmada por la máxima autoridad de la institución o su representante legal, dirigida a: Diego Jara Calvache, secretario Metropolitano de Cultura. En la misiva se debe incluir el nombre de la institución y el desfile/festival en que desea participar. (AVV).
LINEAMIENTOS. Los colegios seleccionados deben entregar un plan de contingencia y movilidad de los estudiantes.
OPINIÓN A4 tiempo lectura 15 min.
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La senda de Los vicios la virtud es vienen como muy estrecha pasajeros, y el camino del nos visitan como vicio, ancho y huéspedes y se espacioso”. quedan como MIGUEL DE CERVANTES amos”. ESCRITOR ESPAÑOL (1547-1616) CONFUCIO FILÓSOFO CHINO (551 AC-478 AC)
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CARTAS Sabor amargo
¿Quién encendió la chispa? ¿Por qué no tuvieron prudencia para decretar medidas económicas, que aunque necesarias, debían ser administradas con mesura y no con prepotencia? ¿Dónde quedaron los asesores y ministros que celebraban la valiente decisión de suprimir los subsidios? ¿Por qué no se consideraron escenarios posibles, a fin de tomar precauciones para neutralizar tanta barbarie? ¿Por qué los organismos de la seguridad abandonaron a una población indefensa ante turbas alocadas, agresivas y amargadas, de indígenas y otros no tan indígenas? ¿Con qué propósito las autoridades y voceros del Gobierno se esmeran en denunciar los daños causados y las pérdidas económicas cuando esa responsabilidad caerá sobre quienes generaron el malestar que motivó esa grave conmoción? No se deben adoptar acciones sin previamente considerar sus consecuencias. La violencia es consecuencia y no efecto. Se debe proponer un diálogo antes del conflicto, pero con el ánimo de variar decisiones y sin prepotencia. No puede pecarse de ingenuidad para luego lamentarse de no haber previsto una reacción de tal naturaleza. Es inexplicable que el Gobierno releve del cargo al Jefe del Comando Conjunto y al Comandante General del Ejército, cuando aún se conserva el poder por las acciones que ellos recomendaron. Son tristes los justificativos de los ministros y asesores del Gobierno, parece que no valoran el hecho de que cuando se pierde la confianza es muy difícil recuperarla. Negros nubarrones amenazan al país, pues se persiste en los errores cometidos. No sorprendería que, a pesar de las agresiones, saqueos, vandalismo y destrucciones, el CIDH, en lugar de apoyarnos, emita un informe desfavorable al Gobierno. Máximo Gorki Espinosa Granja CC: 1702513985 DIRIJA SUS CARTAS A: cartasaldirector@lahora.com.ec Casilla 1717243 CCI o cualquiera de nuestras agencias. Requisitos: Nombres y apellidos completos; número de Cédula; teléfono (fijo); dirección domiciliaria o de trabajo y correo electrónico.
Ven la paja y no la Viga
El problema de la recaudación fiscal, es el destino le dan los gobiernos. Persiste la incertidumbre sobre si la salud y la educación públicas cubrirán las expectativas y necesidades reales. El dinero, ¿servirá para recoger en tiempo y forma la basura de mi barrio? Gracias a mis impuestos, ¿el servicio eléctrico será el más adecuado y barato? El agua que sirven como potable, ¿lo es en realidad? Con mis impuestos, ¿tendremos empleo? ¿La pobreza se reducirá sustancialmente? La delincuencia de todo tipo, incluyendo la de cuello blanco, ¿se combatirá con la prevención, represión y justicia acordes con el delito cometido? ¿Habrá quien logre burlarla como hasta ahora? Cuando me jubile, ¿tendré una pensión digna y segura? Las cifras macro no convencen a nadie, los discursos al uso tampoco. El Ejército, la Policía
MANUEL CASTRO
Perversidad política Parece que es cierto aquello de que “Para todos los hombres, diga lo que se diga, siempre hubo una sola moral” ( J. L. Borges). Los nazis, a pesar de su criminal conducta no eran una excepción y llamaban a Churchill “belicista desacreditado”, mientras invadían y conquistaba a Europa mediante sus rápidas guerras, que produjeron 50 millones de muertos. Viene al cuento cuando Maduro manifiesta que el socialismo está de plácemes por la violencia que impera últimamente en Ecuador y Chile, países democráticos donde el vanda-
y los bomberos que tenemos gracias a nuestros impuestos, ¿son suficientes y eficientes? La inseguridad que nos acosa, ¿podrán reducirla? ¿Acaso saben cómo hacerlo? Que los ricos paguen más impuestos suena bien, pero ¿de qué ricos hablamos? ¿De los que tienen su plata afuera, en paraísos fiscales? ¿Quiénes son? ¿Cuánta es la plata? ¿Benefician a terceros con lo que obtuvieron en Ecuador? ¿Los bancos están incluidos? ¿Cuáles? Y de las ONGs, las fundaciones y las iglesias ¿qué hay? El ciudadano se rebela y protesta y se violenta cuando se le oculta o se le miente, que es lo mismo, sobre el destino de su dinero. El tema no solo atañe al gobierno central, sino también a todos los seccionales. No vale seguir mirando la paja en el ojo ajeno y no la viga en el propio. No vale seguir en tanta perplejidad y desinformación.
lismo, aprovechando de justos reclamos sociales, destruye naciones, produce muertos, heridos y terror. Maduro y sus compinches se manifiestan partidarios de la paz y de la comprensión entre los hombres. Sin embargo, les parece normal la pobreza y represión en Venezuela, Nicaragua y la falta de libertades y atraso en Cuba. Cínicamente cierran los ojos cuando el salario mínimo en Venezuela es de siete dólares y de cuatrocientos cincuenta dólares en Chile. Su moral es la misma de Stalin que proclamaba el amor y la paz entre las naciones, pero que mediante sus purgas políticas asesinaba a 20 millones de compatriotas rusos opositores. Sin embargo se le llamaba “el Padrecito”. Atila, quien “por donde cruzaba no criaba el pasto”, significa “el padrecito”. Estos mismos que desacredi-
tan la guerra -y que invocan a Dios y a pajaritos- aplauden el terrorismo en nuestros países y los paredones donde han fusilado a sus enemigos. En el Ecuador, Jaime Vargas, discípulo “pacifista” de esta moral, presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas (Conaie), habla de que los indígenas deben tener su propio ejército. Tal aspiración es inconstitucional, pero no deja de ser una peligrosa necedad revolucionaria. Como decía Voltaire: “El necio es vitalicio y sin peros pero es mucho más funesto que un malvado” Desde luego que la causa de soportar acciones y decires tan simples pero nocivos es que se olvida lo principal: carecemos de educación cívica, conocimiento histórico y de un claro entendimiento, por algo estamos en el tercer mundo. Somos un país privilegiado pero inconcluso. manuelcastromurillo@hotmail.com
FRANKLIN BARRIGA LÓPEZ
Golpe de Estado Ha vuelto a preocupar lo que en la política ecuatoriana de hace algunos años no era de extrañarse, la caída de gobiernos por golpes de Estado. El Presidente de la República responsabilizó a Rafael Correa y Nicolás Maduro de ser los directos responsables de la intentona fallida. Tampoco faltaron acusaciones oficiales a mercenarios e infiltrados extranjeros, que militan en lo que denominan socialismo del siglo XXI. Los sucesos que estremecieron recientemente a Ecuador dejaron serios daños, especialmente a la imagen nacional en el exterior; demuestran el grado de virulencia que flota en el ambiente y que debe ser neutralizado a tiempo, para que no prospere el acechante monstruo de la violencia y el caos. Esos acontecimientos no dejaron dudas en cuanto a minuciosa planificación y abundante dinero de por medio. Mientras soportábamos las arremetidas de barbarie, hubo actores políticos que pidieron la salida de Carondelet del actual mandatario, lo que aclaró el trasfondo de las movilizaciones de taxistas e indígenas, algunos de cuyos líderes denunciaron infiltraciones de sujetos que querían pescar a río revuelto. Se ha puntualizado que quien fue gobernante por una década y que reside actualmente en Bélgica, demuestra inocultable obsesión para retornar al poder en el que saboreó sus mieles hasta el hartazgo. En los aciagos días, hizo activa presencia mediática. Se vuelve necesario investigar y sancionar a quienes estuvieron tras bastidores en los desmanes y a los que supuestamente se hallan en planes de sedición, porque de manera oficial se habla de insurgencia. Mientras tanto no faltan preguntas como estas: ¿Por qué incendiaron el edificio de la Contraloría y querían tomarse un estratégico cuartel del Ejército? f-barri@uio.satnet.net
Diario liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos. Presidente - Director Nacional FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Directora Adjunta JUANA LÓPEZ SARMIENTO Subdirector ALEJANDRO QUEREJETA BARCELÓ Editor General ALEXIS SERRANO CARMONA Editorial Minotauro Planta: Av. Galo Plaza Lasso N62- 08 y Nazareth PBX: 247-5724 Publicidad: 222-2406 / 250-3266 Fax: 247-6085 Suscripciones: 247-5724 ext 147 Casilla: 1717243 CCI e-mail: quito@lahora.com.ec Año: XXXVII No. 12689
www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del periódico, que se expresa en su Editorial.
Una cicleada rosada en contra del cáncer de mama Cientos de personas se congregaron ayer para concienciar sobre esta enfermedad.
La mañana de ayer, la avenida Amazonas y Jorge Washington fue el punto de partida de cientos de ciclistas que, vestidos de rosa, fueron parte de la jornada deportiva denominada ‘Pedaleamos por la vida, juntos contra el cáncer de mama’. El fin fue promover la detección temprana de esta enfermedad que, a nivel mundial, es una de los más comunes entre las mujeres. Según cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS), al año, se detectan 1,38 millones de casos; en Ecuador, el promedio es de 28.058. Deporte y menos riesgo
Mauricio Espinel, director nacional de la dirección de salud familiar e individual del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), señaló que la ‘pedaleada’ sirve para visibilizar que las personas que realizan actividad física, de moderada a energética, durante más de tres horas a la semana, tienen entre un 30 y 40% menos de riesgo de cáncer de mama. “Es decir, si nuestra pobla-
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AGENDA FOTOGRAFÍA
TOHOKU: A TRAVÉS DE LOS OJOS DE FOTÓGRAFOS JAPONESES
Fotógrafos destacados como: Teisuke Chiba (1917- 65), Ichiro Kojima (1924 - 64), Hideo Haga (1921-), Masatoshi Naito (1938-), Hiroshi Oshima (1944-) y Colección Sendai, Nao Tsuda (1976), son parte de la exhibición de fotografías de Tohoku, tomadas en la década de 1940 junto con imágenes contemporáneas. Este evento da a conocer el entorno natural y cultural de Tohoku junto con su gente y su forma de vida. CUANDO: inauguración, hoy HORA: 19:00 DONDE: Centro de Arte Contemporáneo Quito COSTO: gratuito
PARTICIPANTES. Cientos de familias formaron parte de la jornada ‘pedaleamos por la vida’ .
ción tendría el hábito de hacer deporte sistemáticamente, se reduciría el riesgo o la cantidad de casos de cáncer a la tercera parte”, agrega. Otra de las medidas que contribuyen a la prevención es la buena alimentación y evitar los factores de riesgo más importantes. “El más grande, en términos de desarrollo de cáncer, es el cigarrillo”. Prevención en familia
La jornada que salió desde el norte de Quito y terminó en el hospital del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)
del sur, estuvo compuesta por hombres, mujeres, niños y mascotas. Malena Abad, de 36 años, llegó acompañada por toda su familia. “Es un buen momento para hacer deporte e informarnos mejor sobre esta patología” Otra de las participantes, Ximena Salsas, dijo que al no utilizar autos se envía un mensaje de cuidado ambiental que, “indirectamente, también repercute en nuestra calidad de vida y salud; es bueno tener estos encuentros”. Aldo Noguera, parte de un grupo de ciclismo de la capital,
Conozca
Tipos de prevención Primaria: adoptar hábitos saludables, °como una dieta rica en frutas, verduras y baja en grasas.
Secundaria: hágase una autoexplora°ción mamaria (Una vez al mes), a partir de los 20 años. Pasados los 40, realícese una mamografía anual.
refirió que la presencia masculina permite visibilizar que, aunque en menor medida, el cáncer de mama también se presenta en hombres (AVV).
MÚSICA
PRIMERA EDICIÓN DE FREAKSHOW, EL FESTIVAL DE ROCK POR HALLOWEEN
Ven con tu mejor disfraz y disfruta del mejor rock y grunge. Comparte con las mejores bandas alternativas de Quito y al final un sensacional tributo a Red Hot Chili Peppers, Nirvana, Alice In Chains, Marilyn Manson, System of a Down, Silverchair entre otros. CUANDO: jueves HORA: 19:00 DONDE: Rock and Reillys Bar. Cover: $3,50
La coyuntura del paro se trasladó a las redes Las redes sociales se convirtieron en un espacio de debate tras las últimas protestas protagonizadas en el país. En ocasiones, los usuarios, además de generar un debate, incluso llegaron a perder sus amistades, tras defender sus opiniones. Es el caso de Alejandro Calero, de 29 años, quien tras un cruce de palabras con su vecino, rompió una amistad de años. “Él se puso muy grosero, hasta con mi familia. Casi nos vamos a los golpes. Me da pena porque algo que no nos afectaba ni a él ni a mí terminó con nuestra afinidad”, dijo. Una situación similar la vivió Carol Simbaña, una joven estudiante de medicina, quien formó parte de las brigadas médicas que atendieron a los heridos en la ‘zona cero’ de Quito. Cuenta que, al llegar a su casa luego de la jornada, fue muy criticada por un grupo de amigos. “Al menos yo no estaba a favor ni en contra de nadie. Fui al sitio a servir, y terminé fauleada”, expresó.
Diferencias
Es muy difícil llegar a un acuerdo entre dos partes cuando tienen un pensamiento o un punto de vista distinto, así lo comenta el coach Pablo Luzuriaga. Analiza que en este episodio de convulsión que atravesó el país, las discusiones se produjeron porque la gente quiso imponer su pensamiento a otras personas, “y el choque saltó a la vista cuando la contraparte no estuvo en consenso”. La carga de información verídica y falsa que circuló en redes y plataformas de mensajería también causó conmoción, pues llegaba a confundir a las personas, e incluso a sembrar miedo, sobre todo en gente mayor. Por esto, “hubo quienes optaron por evitar enterarse de lo sucedido”, señaló Ana Jarrín, experta en el manejo de medios tecnológicos. Posturas
Mucho tiene que ver también el tema por el que sale a flote la
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MOLESTIA. En la calle también se evidenciaron inconvenientes entre la sociedad civil.
Reconciliación ° El coach Pablo Luzuriaga afirma que usualmente, la gente espera de la otra parte para sanar heridas y reconciliarse. Pero recomienda que cada persona
tome la iniciativa y subsane la brecha tras una ruptura. Amistades ‘de años’ se perdieron, muchas veces por una confusión o malos entendidos. “Lo importante es aprender del error, y si en realidad te interesa conservar la amistad de la otra persona, hay que dejar el orgullo y actuar con madurez, con mayor razón si tu tuviste la culpa”, conlcuye.
discusión. “No es lo mismo tener discrepancias por el fútbol que por temas de Derechos Humanos, o personas que traigan consigo un discurso de odio, clasista, racista y xenófobo”, afirma la sicóloga Gabriela Zamorano. “Una cosa es sentarte a discutir con un amigo (no pelear) con diferentes posturas
ideológicas, y saber sobrellevar la conversación. Pero cuando se toman las redes como un espacio para irrespetarse, es diferente”, agrega. En ese sentido, Zamorano menciona que ese tipo de roces son los que marcan para que las amistades se rompan, o en el caso de las redes se dejen de ‘seguir’. (MLY)
GUAGUA RAYMI
Primera edición de la Guagua Raymi, una fiesta cultural que trae por temática el Día de los Finados. Habrá artes escénicas, audiovisuales, música en vivo, DJs y servicio de bar. Se presentará el grupo musical Animales sueltos. CUANDO: viernes HORA: 20:00 DONDE: El Taller (10 de Agosto y Coronel García, diagonal al edificio del IESS). ENTRADA: $3
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Asesinan a un adolescente en La Colmena Nadie sabe exactamente lo que ocurrió en la calle Caras, de La Colmena, barrio ubicado junto a San Roque. Ayer en la madrugada un adolescente murió de una puñalada en el pecho. Según información recabada por agentes policiales, solo se conoce que un grupo de jóvenes se encontraba libando
en la vía pública y se armó una pelea campal. Moradores han señalado que en determinadas esquinas del barrio, las pandillas se reúnen a beber y consumir drogas. Y también a asaltar a los transeúntes. Un menor de edad (14 años) pereció en el sitio. Cuando llegaron los uniformados a tomar procedimiento del suceso, se encontraron con botellas de licor y evidencias de que allí habían consumido drogas. Miembros de la Dirección Nacional de Delitos Contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestro de la Policía Nacional (Dinased) capturaron a un sospechoso del delito, sobre la base de información proporcionada por algunos testigos. (SE)
LUGAR. El siniestro se produjo a la altura de la comuna Río Verde.
SUCESO. Los venezolanos habían cruzado la frontera de manera ilegal desde Colombia a Ecuador. (Foto: @HolguerGuerrero)
Venezolanos heridos por volcamiento de bus en Ecuador contra una camioneta y, proEFE • Más de 20 venezolanos sufrieron heridas tras un ac- ducto del impacto, el primero cayó por una pendiente cidente que involucró de la montaña. al camión en el que se EL DATO Los accidentados fuetransportaban en Carron trasladados a un hoschi, informó ayer el cohace dos pital de Tulcán, agregó. lectivo Asociación Civil Desde años, por El ECU-911 informó Venezuela en Ecuador. Ecuador han 1,6 milloayer que el siniestro Daniel Regalado, pasado nes de venezolaquien preside la orga- nos, de los cua- ocurrió el sábado, en el les, 400.000 se nización, indicó que el habrían queda- sector conocido como Chauchin, en la parroMinisterio de Salud de do. quia Julio Andrade, del Ecuador le proporcionó la lista de los venezolanos heri- cantón Tulcán. Ese organismo precisó que dos, que son 21. Aparentemente, añadió, el accidente dejó 26 personas ellos habían cruzado la fron- heridas de entre 22 y 55 años, tera de manera ilegal desde además de nueve menores de Colombia a Ecuador, cuando edad, que fueron trasladados en un sector del trayecto el ca- al hospital Luis G. Dávila, de mión en el que viajaban chocó Tulcán.
Cuatro muertos en Santa Elena
Un automóvil se impactó bruscamente contra un colectivo. Además de los fallecidos, hubo algunos heridos. GUAYAQUIL • Cuatro personas mu-
rieron y siete resultaron heridas ayer debido a un accidente de tránsito, entre un bus y un auto, en la ruta Santa Elena-Guayas, según un parte de la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE). La tragedia se registró alrededor de las 05:30, a la altura de la Comuna Río Verde, en Santa Elena, donde, por la fuerza del impacto del carro pequeño contra el bus, los moradores salieron de sus casas para tratar de ayudar a los heridos y alertar a las unidades de socorro. De acuerdo con el ECU-911 de Samborondón, una vez conocido el percance, se coordinaron las acciones, como el desplazamiento de unidades de
terprovincial. En el sitio del accidente, los bomberos retiraron los escombros del siniestrado, además del combustible regado. El micro de pasajeros se encunetó cuando su chofer trató de la CTE, del Cuerpo de Bombe- evadir el impacto. ros de Chanduy (CBC), de Santa La unidad de Medicina Legal Elena (CBSE), y del Ministerio acudió hasta el lugar para realide Salud, para la atención de la zar el traslado de los cuerpos al emergencia en el rescate de los anfiteatro de Santa Elena. cuerpos sin vida, además Tras el retiro de los de trasladar a los heridos EL DATO cadáveres, estos fueron a las casas de salud. llevados a comunas de la zona, para ser velados por La Fiscalía de sus amigos y familiares. Los hechos Santa Elena Jofre Lino, morador del Una vez en el sitio, la CTE abrió un expepara sector, sostuvo que, por confirmó que se trató de diente determinar las un choque frontal excén- responsabilida- la fuerza del choque, la des por las mayoría de los ocupantes trico, en el que estuvo in- acciones. del automóvil perdieron volucrado un bus de la la vida. El conductor del Cooperativa Costa Azul (CICA), que viajaba desde Sali- bus habría sido detenido para nas a Guayaquil; y un automóvil, investigaciones, mientras que los plateado, marca Kia, el cual, du- automotores fueron trasladados rante su trayecto, invadió carril hasta el centro de retención vehiy se estrelló contra la unidad in- cular de la Península. (DAB)
Huesos humanos fueron desenterrados en Pelileo TUNGURAHUA • Varios huesos del cuerpo de una persona se encontraron la mañana de ayer en el sector de La Rabija, de la comunidad de Chambiato, parroquia García Moreno (Pelileo). Los restos fueron desenterrados del lugar en medio de un procedimiento policial, después de la alerta de los moradores.
A investigación
A un grupo de personas se les puso la ‘piel de gallina’ por el hallazgo que experimentaron en un
terreno baldío, donde una familia tenía los corrales de los chanchos. Según los ciudadanos, en el momento de dar de comer a los animales, observaron que de la tierra emergieron unos huesos. Esto debido a la erosión, ya que al ser una ladera, el agua y los deslaves permitieron dejar al descubierto esta osamenta. El hombre que encontró los restos habría evidenciado que se trataba de una persona, lo cual provocó momentos de pánico, pues se imaginaba que en el sitio
pudo haber ocurrido una muerte violenta; decidió dar aviso a las autoridades. Atención
El ECU-911 recibió la alerta y coordinó la atención con la Policía, quienes enviaron varias unidades que llegaron al sitio y corroboraron la información: se trataba de un cuerpo humano, por lo que solicitaron el apoyo de unidades especializadas. Al lugar arribó personal de la Unidad de Muertes Violentas,
acompañado de Criminalística y la Fiscalía de Pelileo para garantizar la investigación de este hallazgo. Miembros de la Dirección Nacional de Delitos Contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestro (Dinased) y Criminalística tomaron el procedimiento. Según las autoridades, se extrajeron un cráneo y varios huesos, los cuales fueron llevados al Centro Forense para su análisis. (FCT)
CASO. Estos huesos fueron hallados por los lugareños.
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Nuestros Servicios Salas de velación Servicio de cremación Servició de velación online Servicio de repatriación Necesidad inmediata y previsión
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Comida, ropa y rituales forman parte de la celebración dentro de la comunidad. TUNGURAHUA • El Día de los Difuntos es una de las fechas más importantes para el pueblo Salasaka, ubicado en Tungurahua. Se reúnen las familias alrede-
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dor de las tumbas de sus seres queridos, incluso, quienes se encuentran fuera del país tratan de llegar para esta época. Los preparativos inician un año antes con el proceso de hilaje de la lana de oveja. Esta es utilizada para el tejido de una bayeta, en el caso de las mujeres, y un poncho para los hombres. La vestimenta es trascendental en estos días, pues los salasakas quieren presentarse impecables y luciendo sus mejores prendas. Las mujeres estrenarán blusa, fajas, bayetas, anaco y sombrero. Los varones usarán pantalones blancos con bordados en las vastas, en algunos casos. (AVI)
Los salasakas no dejan de compartir con sus difuntos COSTUMBRE. Las familias se reúnen alrededor de las tumbas.
Preparación de los alimentos ° Uno de los elementos centrales de esta fecha son los alimentos, pues hasta con cuatro días de anticipación las familias se reúnen a elaborar el pan, y ocho
días antes a cocinar la colada morada para ponerla a fermentar en un pondo. Esta debe contener sangoracha, una planta que crece en los terrenos del lugar y que le da sabor y color. El día previo a la celebración se pelan cuyes, gallinas y conejos, acompañados con papas cosechadas del sector. Además ‘mote casado’ (mezclado con arveja), y habas o porotos. La cocción depende de cada familia, pues algunas preparan sus alimentos durante toda la noche del primero y la madrugada del 2 de noviembre, y otras unas horas antes de ir al cementerio. El día de la conmemoración, las personas llegan desde muy temprano y, en muchos casos, se retiran en la noche, luego de conversar y comer alrededor de las tumbas de sus difuntos.
Tradición ° Alberto Masaquiza pertenece al pueblo Salasaka, es artista plástico y coordinador del museo de la Casa de la Cultura de Tungurahua. Cuenta que la
costumbre de visitar los camposantos depende de la familia y de sus horarios, pues algunos deben ir a otras tumbas. “Hay otras fiestas, pero no son tan importantes. El 2 de noviembre es un evento especial, porque los familiares nos reunimos para conversar. Si en algún instante tuvimos una discusión, es el tiempo para aclararnos antes de la comida”, aduce. En algunas ocasiones se puede ver que extranjeros, mestizos o completos extraños son parte de las reuniones alrededor de la tumba. “Todos los que están en el cementerio son parte de Salasaka, nosotros lo consideramos así, pues en algún momento todos estaremos bajo tierra”, dice. Asegura que, desde su perspectiva, la transmisión de estos saberes y rituales son parte de las nuevas generaciones, igual que sus padres, llegan hasta el camposanto vestidos con la indumentaria del pueblo para compartir con la comunidad.
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Asamblea: salida de cuatro correístas deja votos inciertos
Legisladores correístas son representados por sus alternos. Todavía no se conoce qué pasará con esos votos. Cuatro legisladores correístas no posición, en el caso de Casanova, acudirán, por un tiempo indefi- Chactong y Andrade todavía nido, a la Asamblea Nacional. es desconocida, mientras la de Sus alternos se principalizarán y Agualsaca no se ha hecho oficial, cuatro votos estarán a la deriva pero es cercano a los correístas. para ver si la bancada oficialista de Alianza País-Aliados (AP- Escenario Aliados) suma voluntades o si la AP-Aliados debe, en el corto Revolución Ciudadana (RC) los plazo, conseguir los votos para retiene en sus filas. la aprobación de las reformas Gabriela Rivadeneira, So- tributarias y para resolver el ledad Buendía y Carlos Viteri, veto parcial a las reformas al decidieron permanecer en la Código Orgánico Integral Peembajada de México mientras se nal. También, se vienen las retramita su solicitud de asilo polí- formas al Código de la Demotico. Yofre Poma está con prisión cracia, que están en suspenso, preventiva y procesado por el aunque deberían estar aprobapresunto delito de paralización das hasta finales de noviembre, de servicios públicos. Con y el Código Orgánico de los cuatro, el bloque co- EL DATO Salud. rreísta tenía 33 votos. En Ese bloque podría sucambio, AP-Aliados tiene mar tres voluntades de Ximena 39. Esos números podrían Chactong es la los alternos. Mientras, única asambleís- Agualsaca ya votó con RC variar. ta alterna que no El jueves pasado, el ha ido a las cuando rechazó la creade Consejo de Administra- sesiones ción de una comisión que Pleno. ción Legislativa (CAL) retramite las enmiendas solvió principalizar de forconstitucionales. Casanoma temporal a Xavier Casanova, va también estuvo en esa sesión, en lugar de Soledad Buendía; Xi- pero se retiró antes de la votamena Chactong, por Carlos Vite- ción. ri, y José Agualsaca, por Gabriela Los coordinadores de los dos Rivadeneira. Ellos recibirán los bloques, hasta el cierre de esta sueldos completos de los princi- edición, no realizaban acercapales. Mientras, por Yofre Poma mientos para consultar cuál seestará Lisseth Andrade. ría la posición de cada uno. Así Los asambleístas suplentes lo confirmaron Juan Cristóbal nacieron del movimiento oficia- Lloret, de RC, y Lenín Plaza, de lista, antes de que se fracturara AP-Aliados. entre seguidores del presidente, “Para todas las bancadas es Lenín Moreno, y del expresi- bueno ir sumando asambleístas, dente, Rafael Correa. Por eso, su pero esa tarea todavía no se ha
Xavier Iván Casanova Cepeda
Alterno de Soledad Buendía Analista territorial en Consorcio de Gobiernos Autónomos Provinciales del Ecuador (Congope). Exdirector provincial de Pichincha de Alianza País. Exasambleísta alterno de María Augusta Calle.
° ° °
José Clemente Agualsaca Guamán
Alterno de Gabriela Rivadeneira Licenciado en Gestión para el Desarrollo Local Sostenible. Activista del movimiento indí� gena campesino y organizaciones populares. Presidente Nacional de la Confe� deración de Pueblos y Organizacio� nes Indígenas del Ecuador FEI.
° ° ° INASISTENCIA. Gabriela Rivadeneira, Carlos Viteri, Soledad Buendía y Yofre Poma dejaron de acudir al Parlamento. (Fotos: Archivo)
tocado en la coordinación”, dijo Plaza. Mientras, Lloret indicó que “todavía no hemos tenido una conversación con ellos”. Mientras, de parte de los alternos ha existido silencio. Únicamente Agualsaca se ha pronunciado. A los medios confirmó que sigue afiliado a AP y que Rivadeneira se comunicó con él, por correo electrónico, para ocupar su lugar. Además, que no ha sido notificado por el CAL sobre su decisión. Los otros han rechazado hablar con periodistas.
Frente a este escenario, Mauricio Alarcón, director ejecutivo de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo sostiene que se debe analizar cómo están los votos en la Asamblea, considerando la salida de los correístas, pero también el debilitamiento de las alianzas que tiene el oficialismo, afectadas por el paro nacional. “Hay que ver si es que se mueven las fuerzas políticas, si se replantean porque en este momento no hay como hablar de mayorías, sino de bloques minoritarios”, señaló. (AGO)
Martha Ximena Chactong Velasco
Alterna de Carlos Viteri Directora provincial del IESS en Los Ríos. Diplomada en Gestión Pública y Política.
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Nelly Lisseth Andrade Villaprado
Alterna de Yofre Poma Directora financie� ra del Municipio de Shushufindi. Exadministradora de una agen� cia de CNT en Sucumbíos. Exgerente de la agencia cantonal de BanEcuador en Shushufindi.
° ° °
Comisión de enmienda se prepara para definir aspectos operativos
TRATAMIENTO. Entre el primer y segundo debate de la enmienda en el Pleno del Parlamento debe pasar 13 meses. (Foto: Asamblea Nacional)
Una vez que la Asamblea integró ington Paredes (independiente) y la Comisión ocasional para tra- Fabricio Villamar (Ahora). “Hay mitar la enmienda constitucional que ver qué día es el más adecuapara restar competencias al Con- do y la hora en que podamos trasejo de Participación Ciudadana, bajar”, dijo Andrade. hoy está previsto que se reúnan Elizabeth Cabezas EL DATO Proceso (PAIS) y Wilma Andrade Además, se deberá nom(ID), presidenta y viceprebrar al secretario y dos sidenta de esa mesa legis- Colectivos asesores como parte del reúnen firmas lativa, respectivamente, para eliminar el equipo de apoyo. de para definir el aspecto Consejo La vicepresidenta de la Participación Ciudadana. operativo. Comisión dijo que en un Andrade manifestó que mes de trabajo se revisará el objetivo será establecer las ho- la propuesta que fue remitida a ras de reunión de la comisión, la Corte Constitucional y que que la integran, además, Vicen- fue calificada por ese organismo, te Taino (PSC), Carlos Cambala ya que al haber un dictamen no (PAIS), Héctor Muñoz (SUMA), procede realizar mayores camJeannine Cruz (CREO), Wash- bios. “Se puede realizar una revi-
sión de los temas de forma, como aclarar la redacción”, manifestó. Dentro de un mes la propuesta final deberá ser entregada al Pleno de la Asamblea para su primer debate y luego de 13 meses se realizará el segundo debate, de acuerdo al procedimiento establecido cuando se trata de un proyecto de enmienda constitucional. Si en ese lapso se llega a presentar cualquiera de las otras dos iniciativas que están en marcha para que se convoque a referéndum en relación al Consejo de Participación, estas seguirán su curso regular ya que son tratamientos diferentes a la enmienda. (HCR)
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NACIONAL
Lucha contra la evasión, un tema pendiente Se pierde entre 2.000 y 4.000 millones anuales por evasión de impuestos.
ENTIDADES. Acuerdo favorece conocimientos en banca agrícola.
Buscan potenciar desarrollo agrícola Banco Pichincha llega a un acuerdo de asociación con Rabobank de Holanda. Esto, a través de su filial Rabo Partnerships. El convenio de ambas entidades, según sus autoridades, favorece la transferencia de conocimientos en banca agrícola. Para Antonio Acosta, presidente de la entidad ecuatoriana, el acercamiento permitirá aprovechar la amplia experiencia europea en el desarrollo de sistemas financieros inclusivos. “La alianza impulsará nuestra contribución para mejorar las condiciones económicas en las zonas rurales, especialmente en el segmento de microfinanzas”, expuso Acosta en un comunicado. De Latinoamérica proviene el 16% del total de las exportaciones mundiales de alimentos y productos agrícolas. En Ecuador, la economía se sustenta principalmente en la producción y exportación de sus recursos naturales, siendo el sector agrícola uno de los de mayor impacto. Alcance
“Rabobank aspira a brindar apoyo a las instituciones financieras y a otros actores del sector agrícola… El programa ‘Banking for food’ tiene como objetivo proporcionar acceso a sus conocimientos, finanzas y redes de contactos”, afirmó Marianne Schoemaker, directora gerente de Rabo Partnerships. El acuerdo, según el documento, permitirá establecer nuevas políticas de evaluación y concesión de créditos, desarrollar una oferta financiera y no financiera aún más personalizada, así como acceder a capacitación especializada. (DLH)
Según organismos multilaterales, como la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Ecuador deja de recibir ingresos anuales de entre el 2% y 4% del Producto Interno Bruto (BID), como consecuencia de la evasión de impuestos. Este problema ha ido empeorando en los años. Así, en 2009, es decir, la pérdida era del 1,8% del PIB. Esto ocurre a pesar de que la recaudación total de impuesto creció 119% durante ese periodo, pasando de 6.849 millones a 15.000 millones de dólares. Carlos Ramos, analista tributario, explicó que el aumento de ingresos se dio a través de ajustar y ponerle más carga a la población y empresas que pagan puntualmente sus obligaciones, sin mejorar los controles ni hacer cambios estructurales para reducir la informalidad. “La expansión del gasto y del tamaño del Estado se ha sustentado en meterle cada vez más la mano en el bolsillo a los que pagan impuestos, es decir a las clases medias y a las empresas grandes y medianas. La gestión de cobro del Servicio de Rentas Internas (SRI) sigue siendo deficiente”, dijo. Dentro de la reforma tributa-
SITUACIÓN. Según especialistas, la gestión de cobro del SRI sigue siendo deficiente. (Archivo)
ria, presentada por el Gobierno, ticos) y asistencia a contribu- Correctivos se dan pasos positivos para re- yentes: facturación electrónica Aunque el Gobierno ha manifesgularizar, y hacer que comien- y formularios en línea, como los tado -en muchas ocasiones ducen a tributar, los servicios a logros más destacables. Sin em- rante 2019- que uno de los objetitravés de plataformas digitales bargo, se ha descuidado las au- vos fundamentales de la reforma y las ventas ocasionales de in- ditorías intensivas y de campo, tributaria sería eliminar el excemuebles, pero no se establecen que es en realidad donde so de exenciones, según mejores mecanismos de control se detecta el fraude y la EL DATO Napoleón Santamaría, y seguimiento para temas como evasión. especialista tributario, la utilización de empreSegún Marianela esto no se ve reflejado en evasión prosas fantasmas y facturas González, analista La voca que el 30% el proyecto presentado. falsas, que son dos de las tributaria, las buenas de los impuestos “Los problemas fisgenerados cada EMPRESAS estrategias que apunta- fantasmas prácticas internaciocales no se solucionan mes no lleguen a ha lan la evasión. nales determinan las arcas fisca- con la imposición de más identificado les, es decir, alreel SRI. que el 1% del catastro dedor de $400 tributos, sino mediante de contribuyentes millones. la aplicación de un prinPoco alcance cipio de generalidad de Las auditorías del SRI sirven debería ser objeto de una todos los contribuyentes. para verificar si las declaracio- auditoría profunda cada “La ley ha concedido beneficios nes realizadas por los contribu- año. “Lamentablemente, las auto- indefinidos y sobredimensioyentes tiene relación con su actividad económica y sus ingresos ridades llegan a controlar menos nados a ciertos sectores econóreales. En los últimos años, se ha de 18.000 contribuyentes Esta- micos que, por ejemplo, pagan enfocado en revisiones masivas mos bastante lejos de los pará- un 0% de impuesto a la renta”, concluyó. (JS) (cruces de información automá- metros adecuados”, puntualizó.
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Reforma tributaria no incluye nuevos impuestos sobre los vehículos Richard Martínez, ministro de Economía, durante su comparecencia ante la Comisión de Régimen Económico de la Asamblea la semana pasada, recalcó que, al contrario de las noticias difundidas en los últimos días, “no se crean nuevos impuestos, sino simplemente se precisa el concepto del impuesto a la circulación vehicular, que ya está vigente y es de competencia de los gobiernos locales”. Javier Busto, analista tributario, concordó con la declaración ministerial, y comentó que en el texto de la reforma se puntualiza que el tributo, conocido como impuesto al rodaje, pasa a llamarse Impuesto anual a la circulación vehicular, y debe ser pagado en la ciudad donde se
Valores
Matriculación vehicular Impuesto a la propiedad de vehículos °motorizados de tipo terrestre. por multas y por la matriculación. ° Tasas por rodaje. ° Impuesto Tasa Sistema Público para Pago de °Accidentes de Tránsito (Sppat). Tasa de la Junta de Beneficencia de °Guayaquil (Guayas).
haya hecho el trámite de matriculación. “No hay modificaciones en las tarifas, debido que eso es competencia de los gobiernos locales vía ordenanza. Tampoco se cambia el hecho de que la recaudación constituye un ingreso de los municipios”, dijo.
CAMBIO. Impuesto a rodaje se llamará impuesto anual a la circulación vehicular.
Según Bustos, el Gobierno incluye también una actualización de la tabla del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE). Así, los vehículos de hasta 20.000 dólares pagarán un 5%; mientras, que los que tengan un valor mayor a los 70.000 deberán pagar 35%. Los automóviles híbridos de hasta 35.000 tendrán el beneficio del ICE con tarifa del 0%. “Si existe un aumento del impuesto para los vehículos cuyo valor sea mayor a los 20.000
dólares, pero el mayor impacto es para el segmento de lujo”, aseveró Bustos. Por su parte, en la Disposición Transitoria Séptima, dentro del paquete de reformas presentadas por el ejecutivo, se establece que, por una sola vez, se descontará el 15% del valor correspondiente al Impuesto anual sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados de 2020. Este descuento solo aplicará a los automóviles cuyo avalúo no supere los 20.000 dólares. (JS)
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MINUTERO Encuentro por la educación de jóvenes
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MANIFESTACIONES. El país vivió días de extrema violencia, que no se habían registrado en el pasado.
Gobierno logró consolidar la paz Analistas aseguran que fue positiva la actitud del Presidente de no devolver violencia con más violencia. Han pasado 15 días desde que el Presidente de la República, Lenín Moreno, emitió su decisión de derogar el Decreto 883, que eliminaba los subsidios a la gasolina extra y al diésel; y de elaborar uno nuevo en mesas de trabajo con los sectores indígenas. Lo hizo tras 11 días de violentas manifestaciones que se registraron en el país, en la que hubo caos y vandalismo nunca antes visto en el país. Esto, a pesar de que en reiteradas ocasiones el Primer Mandatario había manifestado que no daría marcha atrás en esa decisión, a la cual calificó como “necesaria para la economía del país”. Para el constitucionalista José Chalco, uno de los errores del Gobierno fue no haber consensuado a tiempo la medida. Esto, al no haber llegado a mínimos acuerdos previos con respecto a la medida que había tomado.
Sin embargo, considera que el haber tomado la decisión de derogar el decreto en aras de la paz y tranquilidad, le muestra como “un Gobierno humano”. “No creo que esté debilitado. Creo que termina mostrándose como un Gobierno que atendió un clamor mayoritario de la paz y el retorno a la regularización del país”, dijo. Chalco añadió que quien ganó con esa decisión del Ejecutivo es el Ecuador en su conjunto, pero deja a grandes perdedores, entre los que se encuentran aquellas fuerzas externas que quisieron aprovecharse de ese momento para generar inestabilidad democrática: “Políticamente por supuesto que el Gobierno está golpeado, pero no debilitado”. El camino
Para el sociólogo Julio Echeverría, el Gobierno en alguna
medida sí terminó debilitado ya que, prácticamente, se vio obligado a desmotar su postura de eliminar los subsidios con lo que hubo que revisar otra serie de medidas que se tomaron a raíz de la promulgación del decreto original, como la subida de las tarifas de transporte. Pero agrega que es un debilitamiento puntual en el tema de la confrontación, pero que por otro lado terminó fortalecido ya que tuvo capacidad de denunciar acciones desestabilizadoras por parte de sectores vinculados al correísmo y de esa agrupación en sí misma. “A través de la pacificación logró detener cualquier direccionamiento hacia la desestabilización”, afirmó el sociólogo. Es que para los analistas, se va confirmando que hubo todo un plan concertado y planificado para, aprovechándose del reclamo indígena, generar todo un ambiente de caos, de enfrentamiento y de desestabilización con intereses políticos. “Frente a toda esa situación difícil, el Gobierno tuvo una actitud serena. No respondió en el
El Gobierno está golpeado, pero no debilitado”. JOSÉ CHALCO
CONSTITUCIONALISTA.
La pacificación logró detener la desestabilización”. JULIO ECHEVERRÍA SOCIÓLOGO.
Gobierno no respondió con insultos”. LAUTARO OJEDA,
ANALISTA EN SEGURIDAD.
mismo tono, peor aún de los insultos. No devolvió violencia con violencia. Más bien llevó al país un mensaje de paz”, advirtió el analista en temas de seguridad Lautaro Ojeda. Para Ojeda, estas condiciones le permitieron al Ejecutivo llegar a acuerdos con el sector indígena para luego entrar en otro proceso de acercamiento con diversos sectores, que le permitan a futuro mantener ese ambiente en beneficio de la ciudadanía. (HCR)
Allanan inmueble por caso Paola Pabón
DOCUMENTOS. La acción se realizó en horas de la madrugada de ayer. (Foto: Fiscalía General del Estado)
Un equipo especializado de la Policía apoyó a los funcionarios de la Fiscalía, quienes allanaron las instalaciones del edificio Sebastián de Benalcázar, ubicado a pocos metros de la Asamblea Nacional, la madrugada de ayer. Las autoridades buscaban más evidencias dentro de las investigaciones previas contra la prefecta de Pichincha Paola Pabón, quien se encuentra con prisión preventiva por el delito de rebelión. Hace algunos días, las oficinas de la Prefectura también fueron allanadas. Según la Fiscalía, ayer encon-
traron material de reuniones que habrían mantenido dirigentes políticos con ciudadanos de varios sectores de la capital, en las que se dictaban directrices colectivas que datan de hace más de dos años. Además de documentos, también se encontraron mapas de la organización política –divididos por sectores–, una computadora, entre otros. Operativos
La operación ejecutada por la Fiscalía Provincial de Pichincha forma parte de los ocho
El vicepresidente de la República, Otto Sonnenholzner, participará hoy en el Encuentro ‘La Voz del Cambio: Acuerdo Nacional de Jóvenes por la Educación’, que tiene como objetivo generar espacios de diálogo con menores, mediante encuentros de estudiantes, expertos y Gobierno. La metodología consiste en organizar siete mesas de diálogo referentes a: democracia y participación, ambiente, derechos e inclusión, comunidad educativa, redes sociales e innovación, entre otros temas, y será replicada en las 24 provincias del país.
allanamientos realizados la madrugada del 14 de octubre, durante el operativo ‘Relámpago’, en el cual se levantaron varios indicios y por los que ya se encuentran procesados cinco ciudadanos. La Fiscalía del Estado inició una instrucción fiscal de 90 días a Paola Pabón, Christian González y Pablo Del Hierro, por el delito de rebelión. Para los dos primeros se dictó prisión preventiva y para el último, medidas alternativas de prohibición de salida del país y de presentaciones periódicas. (SE)
Población trans tendrá su centro
°
La Asociación Silueta X realizará hoy la inauguración del primer Centro Psico Trans, en Quito, que responderá a las demandas de la población con respecto a la salud; además de ser alternativa ante los Centros de Conversión (deshomosexualización). El espacio también brindará servicios como la realización de pruebas rápidas de VIH.
Reabierto puente de Rumichaca
El principal paso terrestre °entre Ecuador y Colombia volvió a su actividad normal. Esto, luego del cierre de circulación de personas y vehículos, debido a las elecciones regionales que se desarrollaron en el vecino país. Ayer, alrededor de las 16:00, se dio la apertura del puente de Rumichaca.
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Chile levanta emergencia
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HISTÓRICO. Es la primera mujer que alcanza la Alcaldía bogotana.
López fue electa como alcaldesa La alcaldesa electa de Bogotá, Claudia López, y el independiente Daniel Quintero Calle, que derrotó a la maquinaria del uribismo en Medellín, dieron este domingo una bocanada de aire fresco a la política colombiana al ganar contra los pronósticos de las dos principales ciudades del país. La exsenadora Claudia López, del partido Alianza Verde, se convirtió en la primera mujer en ganar en las urnas a la Alcaldía de Bogotá, el segundo cargo en importancia del país, y lo hizo con una votación récord al alcanzar el 1’107.504 votos (35,22%) con el 99,9% de las mesas escrutadas. EFE
Muere líder yihadista
El presidente Sebastián Piñera firmó ayer los decretos necesarios para levantar el estado de emergencia que rige en varias regiones de país, y saca a los militares de las calles después de más de una semana.
Peronismo triunfa en elecciones argentinas Alberto Fernández es el nuevo presidente de Argentina. Su vicepresidenta será Cristina Fernández.
BUENOS AIRES, EFE • El candidato peronista a la Presidencia de Argentina Alberto Fernández logró ayer el 47,95% de los votos en las elecciones generales, con el 95% de las mesas computadas a escala nacional. Por su parte, el actual presidente, Mauricio Macri, cosechó el 40,52 %, un resultado mejor del anticipado por las encuestas, y reconoció su derrota tras felicitar a Fernández. Según el escrutinio provi-
sional, por detrás quedaron las propuestas de Roberto Lavagna, con el 6,14%, seguido de lejos por los otros tres postulantes: Nicolás del Caño (Frente de Izquierda y de los Trabajadores), con el 2,07%; Juan José Gómez Centurión (Frente Nos), con el 1,72% y José Luis Espert (Unite por la Libertad y la Dignidad), que obtuvo el 1,47%. Fernández, que lleva como candidata a la Vicepresidencia a la exmandataria Cristina
La muerte del líder del yihadista Estado Islámico (EI), Abu Bakr al Bagdadi, durante una operación estadounidense en Siria, supone un duro golpe para ese grupo terrorista; sin embargo, no es su final.
SEGUIDORES. Se concentraron para festejar con el presidente electo. (EFE)
Fernández (2007-2015), llegaba como favorito a estas elecciones presidenciales, las novenas de la actual democracia argentina, después de haber aventajado en 16 puntos en las primarias de agosto pasado a Macri y su segundo, el peronista disidente Miguel Ángel Pichetto, que han sufrido el desgaste de la larga crisis económica que arrastra el país. El escrutinio provisional de las elecciones, que tuvie-
ron un 80,81 % de participación, es responsabilidad del Ministerio del Interior y, aunque no tiene validez legal, tiene valor informativo sobre el resultado de la elección el mismo día de los comicios. Fernández y Cristina celebraron con sus seguidores. El presidente electo llamó al diálogo entre todos los argentinos e informó que hoy desayunaría con Macri para empezar con el proceso de transición.
Uruguay celebrará segunda vuelta Las proyecciones sobre el 31% de los votos escrutados confirmaban ayer, hasta el cierre de esta edición, una segunda vuelta en las elecciones presidenciales de Uruguay, entre el candidato del Frente Amplio (FA), Daniel Martínez, y el del Partido Nacional (PN), Luis Lacalle Pou. Según la encuestadora Equi-
MONTEVIDEO, EFE •
COMICIOS. Se desarrollaron con normalidad. (Foto: EFE)
pos Consultores, el candidato Daniel Martínez, del FA (izquierda), lograría un 39,7% de apoyos y Luis Lacalle Pou, del PN (centroderecha), obtendría un 29,4%, frente al 40% y el 29% respectivamente que les concede la proyección de Factum. Por su parte, el candidato del Partido Colorado (PC, centroderecha), Ernesto Talvi, y de Cabildo Abierto (derecha), Guido Manini Ríos, lograrían un 12% y un 10%, respectivamente, mientras que los otros partidos sumarían un 5% y los votos en blanco y anulados un 3%, también según los datos de Equipos Consultores con un margen de error de 1,8%. En Uruguay se precisa obtener el 50% más uno para ganar en primera vuelta. De lo contrario, los dos candidatos más votados irán a la segunda, que se celebrará el 24 de noviembre. Al cierre de las mesas de votación, 2’369.205 ciudadanos habían emitido su sufragio, según la Corte Electoral.
La bebida afrodisíaca de los tsáchilas
SABOR. Los productos de la zona, como el zapallo, el maíz, chulpi, la quinua… son los principales alimentos de consumo indígena. (Foto ilustrativa: La Hora)
‘Makitamañachina’, la confraternidad de los puruháes La generosidad es una de las características más sobresalientes de este pueblo, que comparten su comida. Los puruháes están en Chimborazo, en la Sierra centro del país. Su idioma es el kichwa y su identidad y costumbres se mantienen vigentes a través de las fiestas y tradiciones, heredadas desde sus ancestros. Están organizados en grupos familiares unidos por comunas. La autoridad principal es elegida por el Cabildo, y actúa como un gobierno comunitario que regula la convivencia entre las familias y vigila el cumplimiento de sus obligaciones. En torno a esto, existe una tradición que tiene que ver con el intercambio bilateral de alimentos. Y es que, según menciona el ‘Atlas alimentario de los pueblos indígenas y afrodesendientes del Ecuador’, las relaciones de reciprocidad de esta comunidad se expresan mediante la ‘makitamañachina’, que significa ‘presta la mano’; y también de la minga. Los alimentos son los productos más usuales al instante de hacer un ‘canje’ o un regalo para un pariente, vecino o alguna persona en especial. “Cuando se va donde alguien o se devuelve la visita, se lleva comida”, menciona el documento. Se lleva el ‘wanlla’
Los intercambios se dan entre
familiares, compadres o amigos de la misma o de otras comunidades, zonas e incluso regiones. El obsequio que se lleva cuando se va a visitar es denominado como ‘wanlla’, el mismo que se devuelve en una próxima ocasión. Las visitas se dan entre personas de la comunidad, así como también con aquellos que viven en otros lugares del país. “En Totorillas (uno de las pueblos donde habitan los indígenas puruháes) afirman que reciben gente desde Pallatanga, quienes traen consigo productos como la yuca, el plátano verde y las frutas de la región. A cambio se les da zapallo, maíz, chulpi, quinua y quesillo”, agrega el texto.
Por lo natural ° Los puruháes aún mantienen la costumbre de una alimentación li-
gada a los productos que provienen de la tierra, por esto, su nutrición está basada en cereales y hortalizas, machica, arroz de cebada, morocho, zanahoria y brócoli. Su costumbre y afirmaciones religiosas están vinculadas a la iglesia católica, pero también guardan un gran respeto hacia la pachamama, la cual provee el alimento, así, el vínculo con la naturaleza se torna simbólico.
COCINA AMA MASCOTAS MIRA VIAJA
INTERCULTURAL
VIAJA B13
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El arazá y la miel son los ingredientes de ‘ronzoshi’, una bebida afrodisíaca, preparada por Santiago Aguavil, dentro de la comuna tsáchila El Poste, desde hace más de 10 años. “El arazá era un producto desechado en nuestro territorio. Luego hicimos pruebas elaborando jugos, lo tomábamos y nos sentíamos bien”, comentó Aguavil. Después de investigaciones, los tsáchilas pusieron sus conocimientos milenarios y empezaron a elaborar el licor orgánico de arazá, cuya función es mejorar los problemas de impotencia en los hombres y de frigidez en las mujeres. Preparación
LÍQUIDO. Una copita es suficiente
Para elaborar esta bebida hay para recobrar energías. que cosechar el arazá pintón y sacar las semillas. Con una co- plástico; sin embargo, en 2017 su ladora se extrae la esencia. Este presentación cambió a un envase de vidrio. procedimiento se lo hace Con esta exótica fruta, en una olla de barro, pues EL DATO de sabor ácido y suave texen el aluminio se perdetura, se pueden preparar ría la fuerza vital de la arazá tiene postres, paletas, mermemedicina. Para finalizar, El proteínas, carse agrega la miel de abeja bohidratos, gra- ladas, vino, bocadillos, sas, fibra, fósfonéctares, yogur, jalea, enpura. ro, potasio, caly vitaminas tre otros. Al fermentarlo y Este líquido afrodi- cio A, C y B1. al combinarlo con la miel síaco lleva el nombre de sirve como desinflamante ‘ronzoshi’, que se refiere al bienestar. En un inicio se lo de la próstata y mejora los procomercializaba en botellas de blemas de impotencia. (DLH)
Exige tus derechos
Español CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Sección segunda Salud
Art. 358.- El sistema nacional de salud tendrá por finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, tanto individual como colectiva, y reconocerá la diversidad social y cultural. El sistema se guiará por los principios generales del sistema nacional de inclusión y equidad social, y por los de bioética, suficiencia e interculturalidad, con enfoque de género y generacional. Art. 359.- El sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la participación ciudadana y el control social. Art. 360.- El sistema garantizará, a través de las instituciones que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con base en la atención primaria de salud; articulará los diferentes niveles de atención; y promoverá la complementariedad con las medicinas ancestrales y alternativas. La red pública integral de salud será parte del sistema nacional de salud y estará conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con vínculos jurídicos, operativos y de complementariedad.
El ‘wasipichay’
Los intercambios de alimentos son más intensos cuando hay celebraciones familiares como bautizos, matrimonios, ‘wasipichay’ o ‘waistukuchi’ (inauguración de una casa). La práctica de la reciprocidad se da por medio de la ‘jucha’, que es una dádiva ceremonial especialmente constituida por cuy, papas, arroz, mote, máchica, cola, licor y, en ocasiones, dinero. En la antiguedad también se hacía la ‘tumina’, que es una colaboración especial monetaria que ofrecen
Kichwa COLABORAR. Distintos productos se comparten con la comunidad.
los invitados de la fiesta para el dueño. Otro homenaje que se hace es el llamado ‘mediano’, que, por lo general, se brinda en el pedido de mano a los padres de la novia, así como también para solicitar que una pareja sean padrinos de bautizo o de matrimonio.
ECUADOR LLAKTAPAK MAMAKAMACHIY ISHKAYNIKI PAKMA Allikawsay
358 niki.- Mamallaktapak allikawsay llikami wiñariynata, ukllanata, ushaykunata kutin hapinata, shuk allikawsaypak ushaykunatami charinka; kayka shukpaklla, tantarishkapakpashmi kanka, tawkasami runa kawsayta, kawsaytarpuyta riksinka. Llikami Mamallaktapak hatun yaykuchik, runakuna paktapakta kay llikakunapak hatun tiksitami katinka. Shinallatak kawsay allikayta, ushakuy, kawsaypura, kariwarmi, kariwarmiyaywan ñanchirinka. 359 niki.- Mamallaktapak allikawsay llikami, kamaywasi, yachanakuna, llaktaykuna, tiyakkuna, alli kawsayta katimuyta rurakkunami hamutarin. Tukuy allikawsay hayñikunatami ukllan; ñawpachinata, harkanata, hapinata, tukuy patakunapi allichinatami kaman; shinallatak llaktayukkunata chaypi kachunpash yanapanka, runakunata unkuymanta rikurayanatami hamutarin. 360 niki.- Llikami wallparik kamakwasiwan allikawsayta ñawpachinka, tukuyta rikuchun, yanapachunpash kamanka; kaytaka ayllupi, ayllullaktapimi ruranka. Kallari allikawsay tiksi yanapaywan, chikan pata yanapayta tinkuchinka. Ñawpa pacha hampikunawan, mushuk sacha hampikunawanpash hampinata mirachinka.
NACIONAL
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
MOSAICO
• HORAGRAMA
H. MARCELO MEJIA R. hmejia@lahora.com.ec
Rata en inglés
¿Nació un 28 de octubre?
Su personalidad suave y afectuosa hace que hasta el corazón más duro se derrita. Tiene la facilidad de meterse en el alma de quien le conoce y esto es muy bien merecido ya su sencillez y alma pura son dignas de admiración.
Igual
B6
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2019 La Hora ECUADOR
Tarifa, precio Ciudad de Venezuela
E
TVFAN
Extensión de Agua Escritor mexicano
Hijo de Dédalo Anochecer, atardecer
Apócope de santo Antorcha
Convicto
Gastar, utilizar
Cetáceo marino gigante Bóvido salvaje
Paterno
Furia
Depto. de Perù
Dueño
Diosa griega del mal
Solución anterior
Repercusión
Sortija Pato
Tiempo
R
Ajuste, pacto
Un retrato del veterano en°trenador de fútbol americano, Joe Paterno, en el momento que su legado se ve empañado por el escándalo de abuso sexual de su colega Jerry Sanduzky al mismo tiempo que descubre que sufre de cáncer. Este filme original de HBO es dirigido por Barry Levinson y estelarizado por el ganador del Óscar Al Pacino.
Bogar Ciudad de Chile
Tacaño
MAX PRIME: 21:00. HOY
Roedor
Altar
Moneda de Europa
Perforar, agujerear
Fragancia Hembra del loro Disputar, altercar
Burro
Descanso, holganza
Río de España Fruto de la vid Artículo neutro
Sonido Símbolo del sodio
M
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Miedo Alga de los charcales
A
P
M
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Tul, cendal Solitario
Beodo, borracho
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Intriga
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Dueño
Disperso
Entonar, canturrear Locomotora
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Fue una cantante argentina nacionaliza mexina
Voz de arrullo Asidero mango
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Altar Peñasco
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R Hogar
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Destreza
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Manda de cerdos Misiva
Agrio
Masa de agua salada
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CELEBRIDADES T
JOSE GERVASIO ARTIGAS A (1764 (1850)PRócER dEl Roedor URUGUAy. cAPITán dE lAS Símbolo de calcio mIlIcIAS ESPAñOlAS. SE AdhIR Ió A l A R EVOl UcIón dE mAyO C dE 1810 A
C
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Grupa, culata Nata de la leche
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Extensión
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Ciudad de España
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Taberna
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Equivocada Palpar, sobar
Símbolo del cerio Onda
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Nave
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Tesoro público
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Arrojar, lanzar Instrumento de ataque
S
Habitar
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Extraer
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Conjunto de eslabones Pendiente, declinación
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Demente, chiflada Químico de símbolo U
M
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S
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M
TAURO
(abril 20 - mayo 20)
Las actividades en pareja son fuertes pero deberá evitar los roces ya que el temperamento de la misma será agresivo. RECUERDE: Saque la fortaleza que lleva en su interior.
A
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Bellaco Símbolo de neón
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Uno en inglés
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Licor
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Arbusto chino
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A Artículo femenino Terminación verbal
R
Plano, liso
R
Planta trepadora Arte de pesca
Matrimonio
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O Rallar, limar Hogar, vivienda
Hijo de Noé
Grosura de un animal
O
B
A
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Parte del huevo Antes de Cristo
C
A
Convicto
C
Llana, lisa Pasar, filtrar
R
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I
L
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I
E
T
Ofidio de gran tamaño
Su atención se centrará en el ámbito de las finanzas de su pareja y los cambios los cuales se activan y mejora. RECUERDE: La experiencia le enseñará que todo pasa.
E
GÉMINIS
(mayo 21 - junio 21)
Evite el gasto excesivo de energía, especialmente dentro del trabajo ya que podría mermar su buena salud. RECUERDE: Dios es amor y nosotros somos su semejanza.
Afónica
O
Marsupial australiano Silencioso, reservado
R
T
R
Q
U
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CÁNCER
(junio 22 - julio 22)
El área sentimental le presentará muchas oportunidades de las cuales debería optar por la más tranquila y suave. RECUERDE: Entender las debilidades de los demás, nos hacen fuertes.
Instrumento de ataque Ánfora Hueso de la cadera Vasija para guisar
Planeta
O
Fue cantante y actor, naturalizdo argentino
Inquietar, asustar
Tostar, dorar
Milicia, huste Artículo femenino
O
C
Destreza
Metal precioso
S
A
Composición lírica Petróleo licuado
Llegada Actor, director, cantante y humorista de EE. UU.
(marzo 21 - abril 19)
Arte de pesca
Falta
Argolla
ARIES
Yunque de platero Símbolo del cobalto
Moneda de Japón Anómalo
Astado
HORÓSCOPO
Mister abreviado Por tanto Ciudad de Venezuela Uno en inglés
Reina de Inglaterra Patriarca del diluvio
Instrumento musical
Símbolo del radio Químico de símbolo
LEO
(julio 23 - agosto 22)
Las actividades familiares son variadas pero debe evitar que la presión de las mismas lo torne irritable. RECUERDE: Virtud es fortaleza.
VIRGO
Ola Brisa, airecillo Ofidio de gran tamaño
Tejido de lana Embrollo
Actriz y modelo francesa.
(agosto 23 - septiembre 22)
Aproveche este día en las negociaciones ya que las oportunidades crecerán. La relación con sus hermanos será más cercana. RECUERDE: El regalo más grande que podemos dar a los demás es el ejemplo de nuestra propia vida.
LIBRA
El robo perfecto
• HORAKU
MAX PRIME: 23:45. MAÑANA
Nro. 4836
°
Nick (Gerard Butler) es el sheriff del municipio de Los Ángeles que ha estado rastreando por un tiempo a un grupo de exitosos ladrones de bancos. Liderados por Donnie Wilson (O’Shea Jackson Jr.), la pandilla planea el robo más difícil de sus vidas a la reserva del banco federal de Los Ángeles, pero Nick y su equipo no se detendrán hasta poner a los criminales tras las rejas.
(septiembre 23 - octubre 22)
Nro.4835 1
2 5 8 3
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4 8 7 9
2 6 1
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9 3 2 6 7 4 5 3 9 1 6 7 4 8 5
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CÁPSULA CIENTÍFICA
5
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1 9 7 4 8 3 7
5 4 2 3 9
I
Crean un café molecular sin su grano EL NUEVO DÍA • ¿Aceptarías probar un café desarrollado en un laboratorio que imite perfectamente el sabor de esa bebida? Pues ya existe y se llama Atomo Molecular Coffee, el cual podríamos ver muy pronto en las tiendas, según lo revela Horizon Ventures, la compañía detrás de este invento. Y es que lo que inició como un proyecto que buscaba financiamiento en febrero pasado, ahora cuenta con un capital de
inversores, según revela el sitio Gizmodo. Este café, cuya idea es de Jarret Stopforth, un microbiólogo experto en tecnología alimentaria con más de 20 años de experiencia en compañías dedicadas a producir alimentos, se basa en extractos de diferentes plantas con los que simulan cada uno de los componentes del café, como el cuerpo, la amargura y el aroma. Incluso, sus creadores realizaron un experimento en la Uni-
ORIGINAL Este café molecular ayudaría en cierta medida a proteger el medio ambiente (Instagran)
dieron a varios estudiantes a probar un café normal y el Atomo Molecular Coffee. Sorpresivamente el 70% de los encuestados prefirieron el sabor de Atomo. Nota ampliada Léala en: www.lahora.com.ec
F
MICROBIOGRAFÍA
Garrincha (1933 – 1983)
Manuel Francisco dos Santos, más conocido como Garrincha, fue un futbolista brasileño y es considerado una de las máximas glorias del fútbol mundial. Se convirtió, junto con Pelé, en el jugador más querido de la afición brasileña, por lo que lo apodaron ‘La alegría del pueblo’. Formó parte de la Selección de Fútbol de Brasil que ganó la Copa Mundial de Suecia 1958 y la de Chile 1962, ocasión en que fue elegido unánimemente como el mejor futbolista del torneo. Es considerado el mejor puntero derecho de la historia, y ocupa el 8º lugar en el ranking del Mejor futbolista del siglo, publicada por Iffhs en el 2004. (OG)
Su situación económica mejorará pero deberá ser responsable e inteligente con las mismas. El apoyo de sus padres será muy valioso en esta área. RECUERDE: La actitud sabia ante un problema es una creación positiva.
ESCORPIO
(octubre 23 - noviembre 21)
su vitalidad será muy fuerte, trate de desfogar el exceso de la misma realizando actividad física. RECUERDE: No le tema al futuro, pues este aún no existe.
SAGITARIO
(noviembre 22 - diciembre 21)
Ud. procurará resolver de manera definitiva los asuntos pendientes y problemas, evite que la presión lo torne irritable. RECUERDE: Haga de cada amanecer un proyecto de esperanzas positivas.
CAPRICORNIO
(diciembre 22 - enero 19)
El apoyo de sus amigos será valioso al igual que la compañía. Ayúdelos a mantener bajo control las emociones e impulsos. RECUEDE: Tome el día de hoy a su cuenta y sáquele el mayor provecho.
ACUARIO
(enero 20 - febrero 19)
La intervención de su padre en este momento es importante, trate de compartir con él para así lograr entenderse. RECUERDE: Trate a los demás con bondad.
PISCIS
(febrero 20 - marzo 20)
Aproveche el tiempo que comparta con sus cuñados por le ayudarán a fortalecerse y crecer internamente. RECUERDE: Provoque en los otros la alegría de vivir y convivir.
TEMPO B7
Nick Jonas, manoseado por una fanática
tiempo lectura 15 min.
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2019 La Hora ECUADOR
E
El cantante y actor Nick Jonas fue tocado de más por una fan durante un concierto de los Jonas Brothers en Los Ángeles. En los videos y fotos del concierto que recorren Internet, se puede ver a la fanática agarrando las piernas y mucho más. Ella fue regañada por el propio intérprete. LA BOTANA
Un instante de sonido compartido
MÚSICA
Enanitos Verdes y Caramelos de Cianuro se unen para refrescar el exitoso tema ‘El instante pasó’. “Fue una oportunidad que GUAYAQUIL • La decisión de hacer una versión acústica de ‘El no quisimos desaprovechar. Nos instante pasó’ surgió en la mesa conocimos, estábamos tomando de un café, en San Juan, Puerto algo y les hablamos de participar Rico. Los cantantes de Carame- en el tema. Después hicimos el los de Cianuro y Enanitos Verdes concierto en el Coliseo de San se conocían poco, pero les conec- Juan y aprovechando la ocasión taba el respeto y la admiración hicimos un video en vivo, que refleja ese momento tan imporpor el trabajo que cada uno. tante en tarima”. Asier Cazalis, vocalista El tema tomó la dimende Caramelos, recuerda EL DATO sión que los Caramelos que la moción de hacer esperaban, en un formaparte a los argentinos en El nuevo disco el nuevo disco acústi- de Caramelos de to mucho más pausado, llegará pero con el sello de amco, que estrenará a fines Cianuro en acústico. bos. “Con Marciano en de este año, se dio de mael bajo, Felipe tocando la nera natural. Y ‘El instante pasó’ fue uno de los temas guitarra y Pavel Tello en la acúsque, en la voz de los Enanitos, se tica obtuvimos el concepto que ajustó más a la originalidad, se- queríamos y estamos contentos, esperando el lanzamiento del gún Cazalis.
AGRUPACIÓN. En 2018 lanzaron su material en vivo ‘Huevos revueltos’. (Facebook) TRABAJO. Caramelos lanzarán el noveno álbum de su carrera, que será en acústico.
material”. El disco también cuenta con la colaboración de la boricua Raquel Sofía(‘La casa’), y Jorge Glem y Manuel Rangel (‘El mar’). Tiene una compilación de 13 éxitos de su catálogo, en una versión menos pesada y bastante distinta de las canciones originales. “Todos han sido una pieza
fundamental para lo que queríamos lograr. Sus matices y forma de interpretar dan esa sonoridad alternativa al material”. Clip
‘El instante pasó’ tiene un video que fue grabado con Enanitos. La pieza, según Cazalis, retrata la buena vibra con los integrantes de la banda y momentos
especiales en el escenario del Coliseo de San Juan, donde se presentaron. Los últimos dos años han sido de intensa actividad para los Caramelos. Han brindado conciertos en Latinoamérica y Europa. Radican en Miami, desde esa ciudad organizan giras, realizan presentaciones y cocinan sus nuevas producciones. (JCL)
COCINA AMA MASCOTAS MIRA VIAJA
VIAJA B8
Un coloso para escalar
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2019 La Hora, ECUADOR
El Imbabura es un volcán apa� °gado, el ascenso es recomendado
como parte de la aclimatación y pre� paración si desea ascender a otras montañas de Ecuador. La flora y la fauna de los bosques que lo rodean es bastante diversa, permitiéndole descubrir un poco más acerca de la diversidad natural de la zona, indica viajandox.com. Mide 1.560 m de altura sobre la cota de su base. Su altura desde el nivel del mar es de 4.360 m. Está ubicado a 8 km, al este de Otavalo y a 10 km de Ibarra. (Foto: Archivo)
Lagunas de Mojanda uno de los escenarios naturales °másEshermosos de Otavalo. Están ro� VISITE. Es uno de los destinos turísticos más importantes del Ecuador.
Otavalo vive sus fiestas de fundación
La programación brinda actividades variadas. Admire la belleza de su paisaje y la amabilidad de su gente. OTAVALO · El cantón Otavalo tiene
dos celebraciones importantes en el año: entre agosto y septiembre, la fiesta del Yamor, y en octubre, las conmemoraciones por su fundación. ‘Octubre, tiempo de cultura’, se ha denominado a la programación festiva que se cumple en este mes. Fue Simón Bolívar
quien decretó que: “La Villa de Otavalo queda establecida como ciudad”. Eventos sociales, culturales, deportivos y cívicos se desarrollarán hasta el 31 de este mes. El objetivo es integrar a toda la comunidad otavaleña y acoger a los turistas que visitan al también popularmente llamado ‘Va-
lle del amanecer’. Ayer se llevó a cabo la edición 38 de la Caminata Mojanda Arriba. También se realizó, en el Parque Bolívar, el Festival Artístico, con el grupo teatral Perros Callejeros y la presentación de la Banda Académica Municipal. Actividades
Mañana, en el Teatro Bolívar, a las 19:00, se efectuará la obra ‘La última carta de Úrsula y los inconsolables’. El miércoles, en el Kinti Wasi, a las 16:00, se proyectará el documental ‘Fiestas del Yamor, de la folklorización a la interculturalidad’. El jueves, a las 09:00, es la cita para ver el Desfile Cívico y la sesión solemne conmemorativa del centésimo nonagésimo aniversario de Otavalo. Para el sábado se ha programado el Festival Andino ‘Jatun Tuta Peguche’. Se presentarán Chila Jatun, Rimay, Jilgueros, Tushuy Peguche, Kamari, Wiñay Peguche. El evento iniciará a las 16:00, en el Complejo Cultural Peguche. (PMHR)
deadas por pajonales y remanentes de bosques nativos que mantienen una biodiversidad representativa de los páramos septentrionales andinos. El complejo está conforma� do por tres lagunas, la primera y más grande conocida como Caricocha, que es de origen volcánico; junto a esta están otras dos, más pequeñas, la Huarmicocha y la Yanacocha. Se encuentra entre Pichincha e Imbabura, a los pies del cerro Fuya Fuya, pasando la población de Pedro Moncayo, a 17 km al sur de Otava� lo. (Foto: Ecuador mi Tierra)
Plaza de los Ponchos este lugar se concentran miles °deEnartesanos y comerciantes que
salen todos los días de la semana a exponer sus artesanías, especial� mente los sábados, cuando la feria se extiende a las calles cercanas, debido a su magnitud e importancia. Encontrará pinturas de Tigua, tapices de los salasacas, tallados de San Antonio de Ibarra, artículos de cuero de Cotacachi, artesanías de los saraguros, de los kichwa del oriente. Con esto Otavalo se convierte en centro cultural. (Foto: Guías Viajar)
Una provincia ‘bañada’ por playas paradisiacas La ‘provincia verde’, como se co- que en los últimos tiempos han noce a Esmeraldas, promociona tenido gran demanda. Mientras que al norte, en el sus ciudades, pueblos y comunidades, así como la riqueza na- cantón Ríoverde, las personas tural, costumbres y tradiciones. pueden disfrutar en las playas Esto en el marco de los 172 años de Cabuyal, Peñas Blancas Palestina, Rocafuerte, Bode provincialización. cana de Ostiones, Bocana Sus siete cantones: Es- EL DATO de Lagarto, África y Paufí, meraldas, Atacames, Eloy lugares considerados paAlfaro, Muisne, Quinindé, provincia radisiacos. Ríoverde y San Lorenzo La cuenta con los cuentan con parajes dig- bosques de más nos de conocer, y música y manglares altos del mundo Más por visitar entre 45 a 50 danza para disfrutar. En la comunidad de metros. En la actualidad, no África está el museo solo las playas de EsmeSan Rafael, que guarda raldas y Atacames tienen de- aproximadamente 6.000 piezas manda. Hacia el sur de la pro- arqueológicas de las culturas vincia están las de Muisne, como Chorrera y Tolita, en las que se Cabo de San Francisco, Estero de incluyen figuras antropomorfas, Plátano, Galera, Mompiche, Pla- vasos, ollas, cerámicas, armas y ya Escondida, Portete y otras, herramientas de piedra, sellado-
res y fósiles. En el norte está Ríoverde, cantón que se caracteriza por tener, además de una playa extensa, ríos considerados como los más grandes de la provincia (el Santiago, Cayapas, San Miguel y Ónzole). La presencia de estos afluentes sirven como vía de comunicación entre los habitantes; es un medio para transportar a los visitantes a realizar turismo de aventura y más. En San Lorenzo y Quinindé existen atractivos que aún no son muy conocidos. Este segunda paraje no tiene acceso al mar, pero sus habitantes ofertan balnearios de agua dulce. Mientras que en San Lorenzo está la Reserva Ecológica Manglares Cayapa-Mataje, donde se
ENCANTO. Los pueblos de este destino de la Costa son los atractivos.
conoce los bosques de manglar con su diversidad de especies de aves, mamíferos, peces, crus-
táceos, entre otros. Cuenta con playas de agua dulce y también salada. (CM)
Van por la copa en el ‘Coloso del Batán’ LUNES 28 de octubre de 2019 La Hora ECUADOR www.lahora.com.ec
Hoy termina la Copa Libertadores Femenina. Corinthians y Ferroviária se enfrentan por el título.
Hamilton retrasa el festejo
El piloto británico ganó el Gran Premio de México en el circuito Hermanos Rodríguez, pero no pudo consolidar el sexto título de su carrera.
Federer domina en Basilea El suizo se adjudicó, por décima ocasión, el título del torneo que se disputó en su ciudad natal.
D2 cronos
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2019 La Hora ECUADOR
D
Triunfo. El mariscal de campo Drew Brees pasó para 373 yardas y tres touchdowns en su primer partido en más de cinco semanas y llevó a los Saints de Nueva Orleans a una victoria este domingo por 31-9 sobre los Cardinals de Arizona.
Se aferra a las Olimpiadas David Hurtado
GUAYAQUIL • Este año se le escapó el boleto, al marchista David Hurtado, durante su intervención en los 20 kilómetros del Suzhou Wuzhong Taihu Internacional Reace Walking, que se desarrolló la semana pasada China. Espera que la Federación Ecuatoriana de Atletismo (FEA), le confirme los eventos del próximo año, sin embargo, tiene dos formas de acceder a esa justa olímpica, ya sea por ranking mundial o por marca. “Según estableció la Internacional clasifican 30 y 30 respectivamente, yo estoy en el puesto 32 a nivel mundial, pero tengo que esperar que nuevamente actualicen esa tabla con mi último resultado, creo que mejoré. Igual si es que no hago la marca y nadie mejora ubicación, estaría clasificando yo”, expuso. Confesó que estar en la categoría adultos, no ha sido fácil, pero que de a poco se acopla. De hecho, con el torneo en China, sumó su sexta experiencia y espera seguir mejorando. Por ejemplo, en el primer día de competencia en el Suzhou, se ubicó en tercer lugar, mientras que, en la segunda y tercera jornada, se colocó en los puestos 21 y 20. Finalmente en la tabla general de quedó con el octavo puesto, con un tiempo de 3:07:56 “Fue una experiencia que no había tenido antes. Era mi primera vez en el Suzhou y realmente no pensé que los competidores eran tan fuertes, el nivel competitivo bastante alto”, manifestó
Escobar y Behar, campeones del Challenger de Lima
El ecuatoriano Gonzalo Escobar volvió a levantar un título de un ATP Challenger (en dobles), junto al uruguayo Ariel Behar. Los tenistas se proclamaron campeones del Challenger de Lima 2019, ganando su quinto título como dupla en este 2019. En la final vencieron a la pareja conformada por el venezolano Luis Martínez y el brasileño Felipe Meligeni, en tres sets de 6-2, 2-6 y 10-3. (MP)
PODIO. El británico se subió a lo más alto, tras ganar la carrera en el circuito Hermanos Rodríguez, de México.
Hamilton a un paso del sexto campeonato
Vettel (Ferrari) y del finlandés Valteri Bottas (Mercedes), quien mantuvo viva la lucha por el Campeonato Mundial de pilotos al colocarse a 74 puntos del liderato. Tras la 18ª carrera de la temporada, Hamilton lideMÉXICO, AFP • El piloto brira la clasificación con tánico Lewis Hamilton 363 puntos seguido por de la escudería Mercedes Max Verstapganó ayer el Gran Pre- pen, de Red Bull, Bottas, que tiene 289, y había consucon un calendario que mio de México de Fórmado la pole aún tiene 78 puntos por mula 1, celebrado en el position, pero repartir en tres GP: EstaAutódromo Hermanos fue sancionado Rodríguez de la capital y cayó al cuarto dos Unidos, Brasil y Abu mexicana, pero no pudo lugar en la parri- Dabi. Hamilton logró la vicconsumar su sexto título llada de salida. toria número 83 de su mundial. trayectoria y segunda en Hamilton terminó por delante del alemán Sebastien México, la anterior fue en 2016.
Posiciones GP México
PODIO. El marchista ‘tricolor’ alcanzó el tercer lugar en el Around Taihu, que se disputó en China.
Viajó con la convicción de sacar marca para las Olimpiadas, pero se topó con un clima complicado. “Eran 5 kilómetros de bajada y 15 para el otro, entonces, alrededor de ese lago había también otras subidas. Yo llevaba ventajas del grupo perseguidor, pero las condiciones climáticas no me ayudaron”, indicó Reiteró, “tuve rivales fuertes, muy bien preparados, pero eso hace que me esfuerce más a futuro”. “La marca que me auspicia me facilitó boleto aéreo, transpor-
Palmarés David Hurtado • Torneos (Adultos) • Primer lugar en California • Primer lugar en Nacional de Sucúa • Sexto lugar en Challenger de Portugal • Puesto 32 en Copa Panamericana de Marcha • Medalla de plata en Campeonato Sudamericano • Octavo puesto en Suzhou China
te y alimentación. Del Alto Rendimiento me dicen que ya se me terminaron, no los he ocupado y ya se acabaron”, expuso. (SJMS)
Piloto 1. L. Hamilton 2. S. Vettel 3. V. Bottas 4. C. Leclerc 5. A. Albon
Escudería Mercedes Ferrari Mercedes Ferrari Red Bull / Honda
Tiempo 1h36:48.904 a 1.766 a 3.553 a 6.368 a 21.399
Federer gana por décima vez ‘su’ torneo de Basilea SUIZA, AFP • El
suizo Roger Fede- TRIUNFO. El tenista suizo Roger rer conquistó por décima vez en Federer alcanzó, por décima ocasión, su carrera el torneo de Basilea, el torneo de Basilea. en su localidad natal, al superar al joven australiano Alex De barrera de los diez títulos, desMiñaur (número 28 del mundo) pués de Halle, sobre hierba. El helvético no dio por un doble 6-2. ninguna opción a De A los 38 años, FedeFederer tiene Miñaur este domingo, le rer suma ya 103 títulos 20 títulos del y esta temporada ya ha Grand Slam en rompió dos veces el servicio en cada set y no le levantado los brazos en su palmarés. permitió ninguna opción Dubái, Miami y Halle. de rotura. Ahora está tan solo a seis “Esperaba que Roger se hutítulos del récord que ostenta el estadounidense Jimmy Connors biera hartado de ganar aquí y que dejaría una opción a otro...”, (109). El suizo lleva una racha de 24 bromeó el australiano, dominavictorias consecutivas en su ciu- do en poco más de una hora. A lo largo del torneo Federer dad. Lleva cinco años sin perder en esa cancha, cuando el argen- solo ha dejado escapar 18 juegos tino Juan Martín Del Potro le de- en cuatro partidos esta semana, beneficiándose de la retirada por rrotó en la final en 2013. Basilea es el segundo torneo lesión de su compatriota Stan donde Federer ha alcanzado la Wawrinka en cuartos de final.
Mundial. Francia, con dos goles en un intervalo de dos minutos y apoyada en una gran exhibición del centrocampista Adil Aouchiche, se impuso este domingo por 2-0 a Chile en su debut en el Mundial Sub’17.
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2019 La Hora,ECUADOR
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D4 cronos
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2019 La Hora ECUADOR
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TABLA. El Granada, recién ascendido a Primera División, se puso líder tras ganar 1-0 en su campo, al Betis en la jornada 10 del campeonato español.
Libertadores (F)
Una final ‘carioca’
Un total de 12 equipos se dieron Copa Libertadores (F) cita en la Copa Libertadores FeFinal menina 2019 que definirá hoy, a partir de las 19:30, un nuevo Hora: 19:30 campeón. Esta es la primera vez Estadio: Olímpico Atahualpa que se celebra este certamen en Transmite: Conmebol (Facebook) Ecuador, previamente en las 10 ediciones anteriores, Brasil fue Ferroviária alcanzó el primer anfitrión por siete ocasiones, mientras que Colombia, Uru- cupo a la final tras vencer a Cerro guay y Paraguay, al igual que Porteño en la primera semifinal, Ecuador, lo han sido en una sola mientras que Corinthians hizo lo propio, en la segunda semifinal, ocasión. ante el América de Cali. En la edición pasada, Nathane, de Tanto Ferroviária como el Atlético Huila de Coregistros Corinthians llevan en su lombia se consagró cam- delosFerroviária, peón, y fue el único país encabeza la lista cuenta un título en esta que recibió tres cupos de goleadoras competencia, en 2015 y con 9 tantos. 2017, respectivamente. para el torneo por parte de la Conmebol (Confederación Sudamericana de Fút- La previa bol). Mientras que, Brasil, Chile, Como antesala de este duelo, Ecuador y Paraguay accedieron Cerro Porteño de Paraguay y a dos puestos. Argentina, Boli- América de Cali de Colombia, se via, Perú, Uruguay y Venezuela enfrentarán desde las 17:00 en completaron las llaves con un busca del tercer lugar. Luego, a representante. partir de las 19:30, empezará la
DUELO. Los conjuntos brasileños se enfrentarán en un duelo por el máximo título del certamen internacional.
disputa por el título y posteriormente se llevará a cabo la premiación en el estadio Olímpico Atahualpa. El camino
Ferroviária, equipo que clasifi-
có a cuartos de final en segundo lugar del Grupo B, se impuso al campeón vigente Atlético Huila y así consiguió su pase a la semifinal. En esta fase venció 2-1 a Cerro Porteño y se convirtió en el primer equipo clasificado a la
gran final. Mientras que, Corinthians dejó en el camino al chileno Santiago Morning (2-0) en cuartos y goleó al América de Cali (4-0) convirtiéndose en el segundo club finalista. (MP)
Definidos los descendidos Poco le duró el regreso a la serie de privilegio a los ‘Cebollitas’. Ayer, en el cierre de la jornada 29 de la LigaPro, el América de Quito cayó 2-1 ante Delfín en condición de local y sentenció su descenso a la Serie B, junto con Fuerza Amarilla. Este duelo y el que enfrentó a Barcelona S.C y Técnico Universitario (0-1) se jugó en horario unificado. El ‘Rodillo Rojo’, por su lado, cumplió con sus deberes. Los ambateños vencieron por la mínima diferencia al ‘Ídolo’ con un tanto de Iván Zambrano a los 52 minutos, sumando un total de 26 unidades lo que les permites seguir en la Serie A en la siguiente temporada.
Inauguraron la jornada
Previo a estos compromisos, Mushuc Runa recibió la visita del Olmedo de Riobamba en Echa Leche. Los del ‘Ponchito’ y el ‘Ciclón’ no peleaban por nada en el torneo, pero querían terminar la temporada con los mejores resultados, aunque esto se inclinó del lado de los riobambeños en esta ocasión. Con tantos de Muriel Orlando (12), Marcos Romero (45), Luis Bolaños (80) y Jhon Carabalí (90+3), Olmedo selló una verdadera goleada ante Mushuc Runa. El tanto del descuento para los locales llegó a los 29 minutos de la mano de Juan Martín Amieva. (MP)
OBJETIVO. Técnico Universitario se impuso 1-0 a Barcelona y logró su permanencia en la Serie A del fútbol local.
Cementerio de Tulcán, un templo de descanso El 28 de mayo de 1984, este sitio, una obra de arte, fue declarada como ‘Patrimonio Cultural del Ecuador’.
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DECORACIÓN. En el camposanto existen algunas figuras de ciprés que le dan el ornamento particular al lugar.
TULCÁN •Uno de los principales atractivos turísticos de Tulcán es el Cementerio José María Azael Franco, el cual el 28 de mayo de 1984 fue declarado como Patrimonio Cultural del Ecuador. Es una obra de arte construida en 1936, según la Gobernación de Carchi.
Anualmente, centenas de personas acuden a visitarlo por su característica única en el mundo: la topiaria, que consiste en dar formas artísticas a sus plantas de ciprés. Trabajos para el feriado
Las figuras de ciprés tienen estilo griego, egipcio, incaico, árabe, y formas naturales. Además, se observan formas referentes a la fauna de las islas Galápagos, ídolos y mascarones de las culturas indígenas del país, columnas góticas, arcos, entre otras. Carlos Argoti, jefe de turismo del panteón de Tulcán, menciona que se realizan diversos trabajos en el camposanto como, por ejemplo, en la pintura del edificio de ingreso y los bordillos. También se están cambiando algunos cipreses y sembrando plantas ornamentales, entre otras labores. Arreglos
Una de las partes más antiguas del cementerio contiene un conjunto de nichos que datan de 1930, conocido como bloque patrimonial. Allí, según Argoti, en algunas tumbas se presentaba contaminación visual, especialmente con la implementación de baldosas en sus alrededores, por lo que para el próximo año se harán trabajos en el sitio. “Queremos que las fachadas estén bien estucadas para cambiar cada noviembre el color”, explica. Argoti dice que en años anteriores, desde mediados de octubre, varias personas arribaban al sitio para realizar la limpieza de las tumbas; sin embargo, en este año no se ha evidenciado la misma cantidad. “Esperamos que vengan. Posiblemente por el paro se retardaron las actividades”, enfatizó. (APRN/PT)
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Baja presencia de deudos
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Los saraguros destacan el legado de quienes dejaron esta vida
Compartir alimentos a través del ‘pinchi mikuna’ es una de las actividades que realiza este pueblo, en Loja.
si bien tienen un matiz ancesLOJA • En Ecuador, cada 2 de noviembre se recuerda el Día de los tral, están ligadas a la religión Difuntos. Es una fecha en la cual católica. El presidente del gobierno las personas rinden homenaje a sus familiares que fallecieron. Ese parroquial de San Lucas, Ándía, los cementerios se convierten gel Andrade Minga, comenta en lugares de concentración ma- que una de las actividades que mantiene vigente el puesiva, donde además de las blo Saraguro es el ‘pinflores y el acompañamiento EL DATO chi mikuna’. Consiste en familiar, los difuntos son que cada persona lleve recordados con música y entrega de alimentos característicos La figuras de pan al un alimento determinade la época, como la colada ahijado o ahijada do y luego lo comparta parte del con el resto de personas. morada y las figuras de pan. de padrino es una Los saraguros también tradición que se Eso también se ve en los mantiene. camposantos durante el recuerdan a sus miemDía de los Difuntos. El bros que partieron de este mundo. La forma de conmemo- ‘pinchi mikuna’ está integrado rar la fecha tiene varias simi- por alimentos variados como litudes con la de los mestizos, mote, papa, cuy, queso, pollo, aunque existen aspectos que la chicha de jora y más. hacen diferente. La parroquia San Lucas, Los padrinos ubicada a 40 minutos desde la Andrade explica que otra de las ciudad de Loja, es uno de los costumbres de los saraguros sectores donde la mayoría de en esta fecha es la de los padrisus habitantes son del pueblo nos. Agrega que si uno de ellos Saraguro. Aquí, cada 2 de no- encuentra a su ahijado en el ceviembre se cumplen varias ac- menterio, debe entregarle, si es tividades. Son tradiciones que hombre, una figura de pan en
CONOZCA. Los familiares del fallecido se reúnen para dejar ofrendas. (Fotos cortesía: Julio Guamán S.)
forma de caballo. Si es mujer, una figura de pan en forma de muñeca. El concejal Patricio Lozano Lozano, del pueblo Saraguro,
menciona que en los cementerios los integrantes de este grupo indígena también llevan otros productos, como tamales, humitas y tortillas, para brindar al resto
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de personas. Los familiares del finado recuerdan cómo fue en vida el homenajeado. Se destaca su legado y personalidad, entre otros aspectos, concluye Lozano.
¿Qué prefiere América como destino final para sus seres queridos? La cremación es una de las alternativas por las que optan muchas personas en la actualidad para sus difuntos. La elección creciente de la cremación para el tratamiento y la despedida del cuerpo de un ser querido, se ha convertido en una tendencia mundial que se refleja no solo en las tasas de evolución, sino también en la mayor apertura de lugares dedicados a la cremación de cadáveres. Pero, ¿por qué se produce esta preferencia? Con una profunda impronta católica, América Latina ha hecho del entierro la principal forma de despedida. Sin embargo, la falta de espacio junto con los efectos medioambientales y mayores costos económicos, han transformado a la cremación en una opción cada vez más rentable. Aceptación de la iglesia católica
Durante siglos, la Iglesia católica había rechazado la cremación como práctica funeraria. La aceptación dio lugar a una creciente demanda de este sector religioso latinoamericano, que ahora puede optar por una ceremonia con menores costos y efectos medioambientales. Si
bien las leyes de la Iglesia siguen expresando su preferencia por el entierro del cuerpo, desde 1963 el Papa Paulo VI dejó sin efecto la prohibición de la cremación, para considerarla una alternativa válida de tratamiento del cadáver. La negación de la Iglesia respecto a la cremación está íntimamente vinculada con la resurrección del cuerpo, ya que si este es destruido por el fuego sería imposible su posterior reencuentro con el alma. Menor impacto medioambiental
El impacto ambiental del entierro es una preocupación cada vez más importante para los latinoamericanos que deben contratar un servicio funerario. Si bien no es tan ecológico como el entierro natural, la cremación es considerada menos nociva para el ambiente, debido a que un funeral tradicional generalmente implica la utilización de fluidos para embalsamar a base de formaldehído, así como también evita la tala de árboles que implica la realización de un ataúd y la contaminación
En cifras ° Múltiples países de América Latina muestran una tendencia cre-
ciente a la contratación de servicios crematorios. Si bien son muy escasos, las estadísticas internacionales de European Federation of Funeral Services respecto a 2009-2010, muestran cómo la cremación ha ido aumentando su participación en la región. A continuación te acercamos un pequeño cuadro comparativo al respecto.
de la tierra con sus productos químicos, tales como las lacas y los barnices. A diferencia de esta práctica, la cremación del cuerpo es realizada en hornos crematorios que alcanzan los 870 a 980 grados Celsius de temperatura. Emiten gases de combustión que son enviados a la atmósfera en forma de dióxido de azufre, vapor de agua y monóxido de carbono, para impactar mínimamente en la formación de los gases de invernadero. Además, no requieren del uso del suelo en absoluto, ya que pueden mantenerse en un lugar significativo de la casa o bien dispersarlos en un sitio que haya sido especial para el difunto.
Costos se caracteriza por sus bajos costos en comparación con los valores estimados para un entierro. ° LaEstacremación técnica es generalmente más barata que un funeral tradicional. En este último se debe abonar la ceremonia de
despedida, el costo del ataúd, la parcela en el cementerio, los arreglos florales, la lápida y otros gastos diversos. Sin embargo, el costo promedio de la cremación requiere tan solo de los servicios de conmemoración y una urna básica en donde conservar las cenizas. De esta manera, el valor de este servicio dependerá de los productos que usted seleccione así como de la despedida que desee brindarle a su ser querido. Por ejemplo, una cremación sin ningún servicio funerario complementario poseerá un valor hasta cuatro veces menor si lo comparamos con los servicios que ofrecen urnas talladas a mano por artistas especializados.
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DETALLE. En el país la conmemoración a los difuntos viene de los indígenas.
El origen de una tradición de fe La historia cristiana cree que la celebración viene de Francia, un 2 de noviembre de 998, cuando San Odilo rezó por el descanso de los muertos. La iniciativa se difundió en Roma en el siglo XIV y se expandió a España y de allí pasó a América, donde se entroncó con las tradiciones indígenas. El 1 de noviembre los católicos les rinden culto a todos los santos, el 2 rezan por los difuntos. Sin embargo, hace 3.000 años, tanto en la Europa Celta como en la América Precolombina, se piensa que era todo lo contrario, ya que se les rendía culto a los muertos y no a los santos, aún inexistentes. “Los Druidas desarrollaron prácticas que determinaron el carácter simbólico de la vida en su relación con el sentido que le proporciona la muerte. La vida no significaría nada si no es en su permanente interacción y diálogo con la muerte”, dice Luis Ortiz, sociólogo. Detalles
En Mesoamérica (aztecas, mayas, purépechas, nahuas y totonacas) conservaban los cráneos como trofeos y eran exhibidos
a la vista de todos durante los rituales como símbolo de la muerte y el renacimiento. El espectáculo se convirtió en el Día de los Muertos, celebrado cada noveno mes del calendario solar azteca, cerca de lo que hoy se conoce como agosto. Cuando los conquistadores llegaron a América en el siglo XV, movieron el festival a inicio de noviembre, para que coincidiese con los festejos católicos del Día de Todos los Santos y de Todos los Muertos. En el país
En Ecuador, esta conmemoración viene de la cultura indígena, que tiene la creencia de que la muerte es el inicio de una nueva etapa, donde las personas no mueren, sino que pasan a otra vida, asegura Marlon Ch., oriundo de Otavalo. Los indígenas creen que es necesario hacer las ofrendas de comida, ya que se piensa que es la única forma de compartir con los muertos, quienes además necesitan alimentarse en el otro mundo. La fecha de celebración fue determinada por el calendario católico. (DLH)
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CRONOS
Vardy pasó a liderar en solitario la tabla de goleadores de la Premier
Jamie Vardy, con su triplete en el histórico e impresionante 9 a 0 del Leicester el viernes en Southampton, acabó este domingo la 10ª jornada de la Premier League inglesa como líder en solitario de la tabla de goleadores, con un total de 9 dianas. Vardy adelanta en una al argentino Sergio Agüero (Manchester City) y Tammy Abraham (Chelsea), que llevan 8 cada uno y que hasta ahora colideraban esta clasificación de anotadores. AFP
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Juan Manuel lucha por recuperarse
El piloto ecuatoriano Juan Manuel Correa dio sus primeros pasos. Cuatro días después de publicar un video en el que logra ponerse de pie, Correa posteó otro en el que se lo ve caminando sobre una alfombra azul con ayuda del médico y una enfermera. El escuatoriano/estadounidense, además se apoya en un andador para evitar lesionar su pierna derecha que aún se mantiene con un inmovilizador. (MP)
LIGA PREMIER
Los ‘Reds’ se mantienen en la cima
TRIUNFO. Mohamed Salah selló la victoria de los ‘Reds’ al minuto 75 con un tiro penal.
Kane abrió el marcador para los ‘Spurs’ al minuto 1, pero Liverpool pudo remontar. INGLATERRA, AFP • El Liverpool transformado por el egipcio remontó ayer el gol inicial del Mohamed Salah. Además, el Arsenal dejó esTottenham de Mauricio Pochettino (2-1) para mantenerse capar dos puntos que podrían líder invicto y con un colchón echar de menos al término de la de seis puntos sobre el Man- temporada, al conceder un 2-2 chester City (segundo) al térmi- en casa en el derbi londinense ante el Crystal Palace no de la décima fecha de (6º). Quintos en la tabla, la Premier League. los hombres de Unai Los tres puntos de EL DATO Emery ven cómo el Cheleste domingo toman más sea (4º) se escapa a cuavalor por cuanto el Tot- El Liverpool le seis puntos tro unidades. tenham, su rival en la saca de ventaja a su Y eso que los ‘Gunúltima final de la Cham- perseguir, Cit pions, se puso por de- Manchester (segundo con 22 ners’ comenzaron el partido de la mejor forma lante en el minuto 1 con unidades). posible, con dos goles un gol del capitán Harry del griego Sokratis PaKane. Los locales igualaron con pastathopoulos (7) y del braun gol de Jordan Henderson al sileño David Luiz (9). En ese minuto 52, y el gol de la victoria momento se apostaba cuántos llegó a los75, merced a un penal goles les caerían a los visitantes.
Especialmente porque el Arsenal sumaba cinco victorias seguidas en el Emirates Stadium. Pero el serbio Luka Milivojevic (32) y el ghanés Jordan Ayew (52) sellaron la igualada. Si el Arsenal se vio frenado, el Manchester United se relanzó tras ganar su primer partido en liga desde mediados de septiembre, al ganar en Norwich (1-3). Aún sin Paul Pogba, el equipo de Solksjaer marcó la diferencia en el primer acto, por medio de McTominay (2), y de Rashford (30). Además, fallaron dos penales (Rashford y Martial). En el segundo tiempo, Anthony Martial anotó el tercero (73) antes de que el Norwich maquillase al final el resultado.
Márquez vuelve a ganar piloto español nizaron una disputa antológica Marc Márquez (Honda) ganó mientras se distanciaban del el domingo el Gran Premio de resto del pelotón. A dos vueltas Australia de MotoGP, luego de del fin, Márquez logró mejor un duelo espectacular con Ma- tracción a la salida de la cerrada verick Viñales (Yamaha), quien curva 10 del circuito de Phillip sufrió una aparatosa caída en la Island, y así logró superar a Viñales al fin de la larga recta prinúltima vuelta. cipal, antes de la frenada En el podio, Márquez para la temible curva fue acompañado por el bri- EL DATO Doohan. tánico Cal Crutchlow (HonPocas curvas más adeda) y el australiano Jack Milogró lante y ya en la última ller (Ducati). Viñales había Márquez su victoria 11 del vuelta, Viñales intentó largado desde la pole posi- año. recuperar la posición de tion y mantuvo su Yamaliderazgo, pero perdió el ha en el liderazgo durante control de su máquina y se fue prácticamente toda la prueba. A nueve vueltas del final, sin al piso. Con la moto irreversibleembargo, Márquez lanzó un fe- mente dañada, las ilusiones de roz ataque al líder, y a partir de Viñales se terminaron ahí y no allí los dos españoles protago- logró completar el recorrido. AUSTRALIA, AFP • El
Bernal: ‘Carapaz es un corredor que le faltaba al Ineos’
El colombiano Egan Bernal, campeón del Tour de Francia este año, celebró la llegada para la próxima temporada a su equipo Ineos del ecuatoriano Richard Carapaz.
RÉCORD. El piloto de Moto GP español, Marc Márquez, se acuñó otra victoria en el GP de Australia.
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CURIOSO A14
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2019 La Hora QUITO, ECUADOR
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Es el suéter más caro de la Historia vendido en una subasta. Se ofertó en Nueva York.
QUITO
Saco de Kurt Cobain fue rematado en $334.000 rrillo. La casa de remates Julien’s Auctions lo había estimado entre 200.000 y 300.000 dólares. Concierto memorable
El concierto ‘Unplugged’ (acústico), grabado en Nueva York el 18 de noviembre de 1993 para ESTADOS UNIDOS, AFP • El legendario cárdigan verde oliva MTV, tuvo lugar en el apogeo del del cantante del grupo Nirva- grupo de rock más influyente de na, Kurt Cobain, que vistió du- los años 1990, que generó el morante la grabación del concierto vimiento musical grunge. El recital tuvo lugar seis meses ‘Unplugged’ de 1993 y que antes del suicidio, el 5 de nunca lavó, fue vendido el EL DATO abril de 1994, de Kurt Cosábado en 334.000 dólabain, un joven depresivo y res en Nueva York. guitarra El vendedor, Garrett La Fender Mustang adicto a la cocaína. El guitarrista y canKletjian, propietario de de Cobain, que utilizó en su gira tante no llegó a ver la puun equipo de carreras de ‘In Utero’, fue el sába- blicación del álbum, que autos (Forty7 Motors- vendida do por 340.000 se elevó al primer lugar ports), lo había adquiri- dólares. de las ventas de discos do hace cuatro años por apenas fue lanzado, en 137.500 dólares. La prenda es un modelo vin- noviembre de 1994. Según la retage de la marca Manhattan, hoy vista Billboard, solo en EE.UU. desparecida, y presenta marcas se vendieron más de cinco micomo una quemadura de ciga- llones de discos de “Unplugged”.
PRENDA. Es verde y deshilachado, con manchas oscuras y un agujero por la quemadura de un tabaco. (AFP)
Piedad Bonnett Se dice que la escritura femenina ‘viene de las entrañas’. ¿Es así? Escribimos en relación con una noción conceptual, una tradición, un marco contemporáneo. Pero hay un compromiso emocional que vas poniendo en las palabras, y eso es verdaderamente visceral, tiene que ver con el ‘yo’ más profundo e involucra al cuerpo completo. ¿Cómo maneja el peso de la imagen de ‘la escritora’? Es siempre muy problemático, nunca sabes cómo te ve el vecino y te limitas a ser lo que eres. Hay una especie de culto al escritor y participamos de una especie de pantomima, no podemos negarlo. Pero eso no tiene nada que ver con el oficio de escribir, viene por añadidura. ¿Siente que entra en un personaje? Sí, siento que es una cara que, paradójicamente, oculta lo más verdadero. La gente que quiere saber quién soy tiene que leer mis libros, y ni siquiera así, porque hay mucho de mí que queda por fuera. ¿Se debe ser consecuente con lo que se escribe? Somos seres cambiantes. Hay que ser consecuente con lo que uno cree en el momento. Lo que sí, hay que tener integridad, al escribir hay que ser honesto. No manipular al lector, no escribir de manera exterior, buscando un éxito que sabemos que no va a llegar por ese lado. Creo que un escritor de verdad nunca está repitiéndose. Con lo que está pasando en Latinoamérica, ¿cómo evoluciona la ficción durante un quiebre social? El escritor vive una especie de impacto emocional permanente. Una cosa tremenda, porque también lo siente su responsabilidad, pero no siempre sabemos cómo poner eso de inmediato. Eso se cocina en uno y gesta cosas imprevistas. Es el malestar de la conciencia el que engendra obras insólitas.
Giovanna Rivero Se dice que la escritura femenina ‘viene de las entrañas’. ¿Es así? ´Entraña´ como metáfora, entendido como algo profundo, con muchos pliegues y ovillos, sí. Hemos tenido que conquistar una mirada en nuestro discurso y eso se ha hecho con un trabajo muy hondo y profundo de la escritura, con estas ondulaciones del lenguaje, como unas entrañas. ¿Qué lleva al ser humano a escribir? El hombre de las cavernas ya quería dejar esta huella gráfica de sí mismo, de su paso por esta vida. El deseo incontenible de escribir es tener a la muerte de frente y decirle ‘solo te puedo mirar a través de la escritura’. Es eso que te atraviesa y que te da la esperanza de una permanencia, de una pequeña inmortalidad. ¿Escribir ficción es siempre una forma de decir la verdad? Sí. Cuando otras estrategias han fallado, descubres que la única que sirve para acercarte a una verdad -porque hay muchas verdades- es la escritura de ficción. Ya lo dijeron los que trabajan con la psiquis (Freud, Lacan): la verdad tiene cara de ficción; por lo tanto, el camino para llegar a ella es escarbar en ese semblante. ¿Cómo manejas el peso de la imagen de ‘la escritora’? Cuando eres joven y estas empezando, esa imagen que tratas de encarnar te incomoda. Pero, con el paso de los años, ya no. No siento que haya una impostura, que, como soy escritora, tengo que portarme o responder de cierta manera, o que eso se espera de mí. En la medida en que tu compromiso pase por escribir, por trabajar la letra, eso es lo que hace que tu oficio se manifieste en la palabra ‘escritora’.
CULTURA
Los pliegues de la ficción: diálogo a tres voces
I
Invitadas
La Hora tuvo la oportunidad de
A15
MINUTERO Celebración por el Día de la Ópera
Piedad Bonnett, Giovanna Rivero y Gabriela Cabezón Cámara hablan sobre la escritura como arte y oficio. Derribar los mitos de ‘lo femenino’ en la literatura fue el eje de ‘Cartografías de la disidencia’, el primer encuentro literario de Casa Carrión que tuvo mayoría de invitadas mujeres. Durante tres días, eminencias contemporáneas reflexionaron sobre el momento actual de las letras, en el que la visibilidad de las autoras latinoamericanas ha provocado el desconcierto y la desconfianza de ciertos sectores culturales tradicionalistas, que ven en la igualdad de oportunidades una amenaza del fin del canon literario como lo conocemos. El evento no se centró en la escritura femenina desde una postura excluyente ni autocomplaciente -entre los invitados hubo cuatro voces masculinas-, sino en profundizar el análisis de lo femenino por fuera de los estigmas y las modas, desde visiones con sustento teórico, críticas, opuestas y abiertas a dejar de lado las certezas absolutas.
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2019 La Hora QUITO, ECUADOR
La Orquesta Sinfónica °Nacional dará el concierto ‘Ópera UIO’, bajo la batuta de Yury Sobolev, con participación de María José Fabara, Vanessa Valladares, María Fernanda Argotti, Andrea Cóndor; Freddy Godoy, Jorge Cassis y Sergio Enciso, además del Coro Mixto Ciudad de Quito, el Coro Juvenil y la Escuela Lírica. Las galas serán el miércoles y jueves, en el Teatro Nacional Sucre, a las 19:30. Las entradas están a la venta en www.tickets.teatrosucre. com. (AA) (Foto de Cortesía)
conversar con tres de las autoras extranjeras que acudieron al evento: La escritora y crítica colombiana Piedad Bonnett (1951), dueña de una voz íntima y estremecedora, atravesada por el dolor de la violencia y la desigualdad. Su última novela, ‘Donde nadie me espere’, aborda el miedo y la permanente huida de un paciente psiquiátrico en la inhóspita Colombia. Giovanna Rivero (1972), novelista y cuentista boliviana, autora de culto del gótico sobrenatural andino. La exploración del universo adolescente femenino, alterado por la crisis de la Bolivia neoliberal de los 80, es la base para su novela ‘98 segundos sin sombra’ (2014). Finalmente, la escritora y periodista argentina Gabriela Cabezón Cámara (1968), cuya apuesta narrativa se sumerge en el mundo queer. Su novela ‘Las aventuras de la China Iron’ (2017) reinventa la obra fundacional argentina, ‘Martín Fierro’, desde una perspectiva femenina. (AA)
Música por la resistencia
La Casa de la Música °presenta el concierto ‘Si se calla el cantor’, un homenaje a Víctor Jara, Atahualpa Yupanqui y Violeta Parra. El recital estará a cargo de Gustavo Garcés Molineros, con temas como ‘Gracias a la vida’, ‘Te recuerdo Amanda’ y ‘El árbol’ en el repertorio. La velada se llevará a cabo mañana a las 20:00. El valor de la entrada es 10 dólares. (AA) (Foto de Cortesía)
Pichincha
JORNADAS ECUATORIANAS DE DERECHO TRIBUTARIO
Gabriela Cabezón Cámara Se dice que la escritura femenina ‘viene de las entrañas’. ¿Es así? Escribimos desde las entrañas, desde el corazón y un montón desde la cabeza. Creo que es otra forma de descartar la posibilidad de que pensemos y podamos elaborar teorías y es un error. Toda escritura que está viva te traviesa el cuerpo, sin importar el género. ¿Qué lleva al ser humano a escribir? Tiene que ver con tejerse, entramarse con el mundo, con ese mar de discursos que es la literatura. Siempre me sentí medio suelta, medio desprendida, escribiendo me tramo mejor en el telar del mundo, tengo un lugar de permanencia. ¿Escribir ficción es siempre una forma de decir la verdad? La ficción no tiene una relación directa y transparente con la realidad, está sesgada por la perspectiva de quien escribe. Pero la ficción es una exploración y, si es auténtica, sí va a tener relación con alguna forma de la verdad que tiene lugar en todas partes, porque una ficción, cuando funciona, es universal. ¿Cómo maneja el peso de la imagen de ‘la escritora’? Los escritores no somos interesantes; en el mejor de los casos, nuestros textos lo son. Cuando los produces no eres del todo vos: la fuerza de la lengua, de la tradición, de los juegos musicales y lógicos del lenguaje, hacen de la obra algo que es propio del escritor y a la vez no tanto. Lo que pensamos o decimos puede ser importante de igual manera que lo que dice cualquiera. Es un fenómeno extraño: la literatura ha perdido casi toda función social y, sin embargo, el aura de los escritores sigue existiendo. Esa aura no es del escritor, es una cosa que los demás te ponen.
Fotografía: Alejandro Jijón
Del 12 al 14
CONFERENCIAS GENERALES 15h30 a 20h30 Seguridad jurídica Reformas procesales Nuevas tendencias en la tributación contemporánea Principales retos en la fusión entre la administración
TALLERES PRÁCTICOS 09h30 a 14h30 Taller 1: Impuestos diferidos Taller 2: Tributación nacional Taller 3: Impugnación en materia tributaria
NOVIEMBRE DE 2019 Lugar: Universidad Andina Simón Bolívar CONFERENCIA + 1 TALLER
TALLER
Público en general
USD 120
USD 60
Estudiantes
USD 100
USD 50
Miembros UASB
USD 80
USD 40
COSTO
Con el auspicio de:
Con la participación de:
Formulario de inscripción, agenda, ponentes y más información en: www.iedt.org.ec / iedt.ecuador@gmail.com Formas de pago: cuenta corriente PRODUBANCO #01005039388 a nombre de Instituto Ecuatoriano de Derecho Tributario, RUC: 1791708962001
50c incl. IVA LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2019
Quito, Ecuador
40 PÁGINAS
Felicidad a medias Pese a haberse coronado campeón del GP de México, Lewis Hamilton no pudo celebrar todavía el sexto título de su carrera. PÁGINA D2
Se definen los descendidos de la LigaPro América de Quito acompañará a Fuerza Amarilla en la Serie B la próxima temporada. PÁGINA D4
Enanitos entre Caramelos Las agrupaciones hicieron una versión acústica de ‘El instante pasó’. PÁGINA B7
Fatal accidente cobra vidas y deja heridos en la Santa Elena-Guayas
Cuatro personas murieron y siete resultaron heridas ayer debido a un accidente de tránsito, entre un bus y un automóvil, según un parte de la Comisión de Tránsito del Ecuador. PÁGINA A6
Revista judicial
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LUNES 24de noviembRe de 2008 La Hora Quito, ecuadoR
LUNES, 28 de octubRe de 2019 La Hora Quito, ecuadoR Revista no: 12689 Director dr. Francisco ViVanco rioFrío
editora diana Briones Puga
es una edición de diario la hora
http//www.derechoecuador.com
Dirección: Panamericana norte Km 31/2 y nazareth | telf: 2475723 al 728 | e-mail: revistajudicial@lahora.com.ec
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1.
¿Cuándo procede suspender la audiencia y efectuar un segundo señalamiento para la declaración de parte? RESPUESTA
REFORMAS A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA Autor: Ab. DAniel AnDrés Pérez
Uno de los beneficios a los que puede acogerse la persona procesada dentro del juicio es la suspensión condicional de la pena, esto es la posibilidad de que la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia sea suspendida en base al cumplimiento de condiciones específicas dispuestas por el Juez. Al efecto el sentenciado deberá resarcir su deuda con la sociedad cumpliendo con actividades diferentes a la privación de libertad. El Código Orgánico Integral Penal en su artículo 630 dispone: “Suspensión condicional de la pena. La ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia, se podrá suspender a petición de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1. Que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco años. 2. Que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa. 3. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena. 4. No procederá en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. La o el juzgador señalará día y hora para una audiencia con intervención de la o el fiscal, el sentenciado, la o el defensor público o privado y la víctima de ser el caso, en la cual se establecerán las condiciones y forma de cumplimiento durante el período que dure la suspensión condicional de la pena.”
En este sentido debemos entender que la suspensión condicional de la pena no es de ninguna manera un mecanismo para evadir la justicia, puesto que la ley manifiesta claramente las circunstancias en las cuales el procesado podrá acogerse a esta suspensión, y además especifica los delitos en los cuales no cabe esta suspensión condicional. Condiciones de la suspensión condicional En cuanto a la parte de la suspensión de la pena privativa de libertad propiamente dicha, la ley es clara en establecer las condiciones que debe cumplir el sentenciado para poder servir su condena en libertad, el artículo 631 del Código Orgánico Integral Penal dispone: “La persona sentenciada durante el período que dure la suspensión condicional de la pena cumplirá con las siguientes condiciones:
Residir en un lugar o domicilio determinado e informar cualquier cambio del mismo a la autoridad competente que establezca la o el juzgador. 2. Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas. 3. No salir del país sin previa autorización de la o el juez de garantías penitenciarias. 4. Someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza. 5. Tener o ejercer un trabajo, profesión, oficio, empleo o voluntariamente realizar trabajos comunitarios. 6. Asistir a algún programa educativo o de capacitación. 7. Reparar los daños o pagar una determinada suma a la víctima a título de reparación integral o garantizar debidamente su pago. 8. Presentarse periódicamente ante la autoridad designada por la o el juzgador y en su caso, acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas. CONTINUA EN LA PáGINA - C2
Es importante tener en cuenta que en e procedimiento que había para la fijación de la pensión alimenticia no se señala día y hora para la “confesión”, como tal, sino para que se lleve a efecto la audiencia única, diligencia en la que debía evacuarse la “confesión”, siempre y cuando se haya anunciado como medio de prueba; por lo tanto, no cabe que se suspenda la audiencia a fin de hacer un segundo señalamiento para la práctica de la ”confesión”. (hoy declaración de parte). Con la vigencia del Código Orgánico General de Procesos, el procedimiento para fijar alimentos es sumario, en el cual la o el juzgador para dictar la sentencia no puede suspender la audiencia para emitir la decisión oral, según el numeral 5 del Art.333 del COGEP. Por lo tanto, con la normativa del COGEP no cabe que se suspenda la audiencia para la práctica de una determinada prueba, salvo los casos de absoluta necesidad, caso fortuito o fuerza mayor. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
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LUNES 28 de octubRe de 2019 La Hora Quito, ecuadoR
9. No ser reincidente. 10. No tener instrucción fiscal por nuevo delito.” Desde la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal, en el año 2014, se ha establecido que la resolución en la que el Juez niega la suspensión condicional de la pena no puede ser apelada ante la instancia superior, esto en virtud de lo manifestado en el artículo 653 del COIP: “Procedencia.- Procederá el recurso de apelación en los siguientes casos: 1. De la resolución que declara la prescripción del ejercicio de la acción o la pena. 2. Del auto de nulidad. 3. Del auto de sobreseimiento, si existió acusación fiscal. 4. De las sentencias. 5. De la resolución que conceda o niegue la prisión preventiva siempre que esta decisión haya sido dictada en la formulación de cargos o durante la instrucción fiscal.” Constitucionalidad Condicional Activa Este artículo de nuestra ley penal, conjuntamente con el artículo 630, merecieron un análisis especial por parte de la Corte Constitucional del Ecuador, mediante una consulta presentada por la Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas en la cual se planteó la constitucionalidad de los artículos antes mencionados, lo
DIVORCIOS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI PROVINCIA DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL LO QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON RUMIÑAHUI SE HA SE HA DICTADO EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN AL DEMANDADO LOPEZ PONCE ILCE PILAR ACTOR: ALMEIDA HERMOSA OSCAR FAUSTO DEMANDADO: LOPEZ PONCE ILCE PILAR TRAMITE: SUMARIO CAUSA: No. 17205-2019-00990 ACCION: DIVORCIO POR CAUSAL CASILLERO ELECTRÓNICO: isnehosianu@hotmail.com, joffreutreras@yahoo.com, del abogado CRISTIAN PATRIDK CAMPAÑA QUIMBA JUEZ: DR. DIEGO GOMEZ G UA L L ASA M I N , U N I DA D JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. AUTOS DE SUSTANCIACIÓN: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. PROVINCIA DE
que derivó en el análisis del articulado. Respecto a la relevancia de la norma que se consulta, los jueces de la Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas alegan en su consulta que la misma determina la privación de libertad de una persona; indicando además que la petición de suspensión condicional de la pena se relaciona directamente con el derecho a la libertad de las personas. En tal virtud consideran imperativo que una autoridad judicial superior pueda revisar y pronunciarse sobre la negativa de suspender la pena, ya que esta decisión podría limitar directamente el derecho constitucional al debido proceso así como el derecho que tienen las personas de recurrir los fallos en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos. Con estos antecedentes, la Corte Constitucional del Ecuador absolvió la consulta planteada y emitió la sentencia N° 7-16-CN/19 de fecha 28 de agosto del 2019, en la cual se declara la Constitucionalidad Condicional Activa de los artículos 630 y 653 del Código Orgánico Integral Penal. Esta sentencia implica una reforma a los artículos en mención, que permita garantizar el efectivo goce de los derechos constitucionales de las personas procesadas. El análisis que realiza la Corte Constitucional sobre estos dos artículos implica varios elementos, en el caso del artículo 630 se enfoca en el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 2 y 3, indicando que el solicitar certi-
PICHINCHA.- Rumiñahui, martes 6 de agosto del 2019, las 13h00, Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Rumiñahui - provincia de Pichincha.-En lo principal, la demanda que antecede reúne los requisitos de Ley, por lo que se califica la misma y se la admite al procedimiento SUMARIO; en consecuencia, SE DISPONE: 1) En mérito al juramento rendido por el actor en diligencia de fecha 06 de agosto del 2019, de conformidad con el numeral 2 inciso segundo del art 56 del Código Orgánico General de Proceso, CÍTESE en legal y debida forma al señor LOPEZ PONCE ILCE PILAR , mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad; para el efecto por secretaria confiérase el correspondiente extracto , advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Rumiñahui, presentar la prueba que tenga en su poder de conformidad con el inciso tercero del art 169 del COGEP y CONTESTAR A LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS luego de haber sido citado, conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en
los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal, caso contrario el proceso continuara con su tramitación, perdiendo el demandado la oportunidad procesal de hace valer sus derechos. 3) De conformidad con el artículo 333.4 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia única se señalará una vez que sea citada la parte demandada en legal y debida forma, para lo cual todos los elementos probatorios deberán obrar de autos conforme lo dispone el art 28 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos. 3) De ser procedente y conforme a derecho en el momento procesal oportuno se tomará en cuenta los medios probatorios anunciados por la parte actora, así como la documentación aparejada a su demanda. 4) El día de la Audiencia Única comparezcan los testigos nominados por el actor, para el efecto procédase con la notificación, a los mismos. 5) Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalado por el actor así como la autorización conferida a su abogado patrocinador.Actúa en calidad de Secretaria la Ab. Martha Narvaez.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. ABG. MARTHA ELIZABETH NARVAEZ MARQUEZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI
ficados, ya sean de los Tribunales Penales como de las Unidades Penales es inoficioso, considerando que en su mayoría la información relacionada con los procesos judiciales es de acceso público a través del Sistema Informático de Trámites Judiciales (SATJE), de este modo tanto los juzgadores como los agentes de la Fiscalía pueden verificar por este medio si existió o existe otro proceso en contra del solicitante y el estado del mismo. La Corte manifiesta que: “a fin de garantizar los derechos constitucionales expuestos, debe existir la posibilidad de completar estos requisitos en cualquier momento. Siendo así, el hecho de que en la audiencia señalada en el primer inciso del artículo 630 del COIP no se presente todos los documentos y certificados señalados en los numerales antes descritos del artículo 630 del COIP no hace fenecer automáticamente la oportunidad de completarlos más adelante.” Aquí viene la primera consideración, y es que hasta antes de esta resolución de la Corte Constitucional, en el caso de la suspensión condicional de la pena, la oportunidad de solicitar al Juez esta medida, solo se concedía una vez y en el caso de no poder verificar el cumplimiento de los requisitos de los numerales 2 y 3 del artículo 630 del COIP la solicitud se denegaba y no se podía volver a presentar. En su parte resolutiva la sentencia N° 7-16-CN/19 dispone declarar la constitucionalidad condicionada aditiva, con efectos generales, del artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal el cual en adelante contendrá la
regla jurisprudencial obligatoria que se incluirá como inciso final del artículo con el siguiente texto: “La falta de presentación de los requisitos establecidos en los números 2 y 3 podrá ser completada en cualquier momento con una nueva solicitud.” Con esta regla jurisprudencial se añade un último inciso que permite completar los requisitos de admisión de la Suspensión Condicional de la Pena, esto es la presentación de certificados de antecedentes penales así como la justificación de antecedentes personales, sociales y familiares, esto sobre la base de que el Estado en lugar de aplicar su facultad iuspuniendi, decide aplicar el derecho penal mínimo, esto es restringir al máximo posible y socialmente tolerable la intervención de la ley penal, reservándola única y exclusivamente para los casos de violaciones graves a las normas de convivencia social; es decir, sin la necesidad recurrir a la imposición de penas privativas de libertad, lograr la reparación del daño causado. Por otro lado el artículo 653 del COIP también se ve influenciado por la sentencia N° 7-16-CN/19, esto es la declaratoria de constitucionalidad condicionada aditiva, con efectos generales, incluyendo un sexto numeral al listado de casos en los cuales procede el recurso de apelación en materia penal:
“6. De la negativa de suspensión condicional de la pena.” En cuanto a esta reforma, la Corte Constitucional considera que la disposición consultada contenida en el artículo 653 del
Es increíble la fuerza que el alma puede infundir al cuerpo. H u m b o lt
Hay firma y sello PAC/112474/AT
EJECUTIVOS CASILLERO N° 5288 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: ALEX OMAR HERRERA HERRERA ACTOR: BANCO AMAZONAS S.A., DEMANDADO: ALEX OMAR HERRERA HERRERA PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUICIO NO.: 17230-2017-09683 CUANTIA: USD. 4.200.00 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA,
Quito, 25 de julio del 2017, las 15h10 .- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. Una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Auto de sustanciación anterior, se dispone: Antecedentes: Comparece el Ab. Pablo Díaz Enríquez, en su calidad de Procurador Judicial del BANCO AMAZONAS S.A., conforme la documentación adjunta, expone sus generales de ley y manifiesta que demanda al señor ALEX OMAR HERRERA HERRERA, por el pago del Pagaré a la Orden del actor por un valor de USD. 3.711,71 (Tres Mil Setecientos Once dólares de los Estados Unidos de América con 71/100), más los intereses legales, de mora, costas procesales y honorarios del abogado patrocinador. En tal virtud se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Una vez revisada la demanda presentada, dentro del término establecido en el artículo 351 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, en
atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución, se la CALIFICA de completa, clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP y especiales de los artículos 348 y 349 ibídem, pues se fundamenta en un Pagaré a la Orden que constituye título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347.5 y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la ADMITE al Procedimiento Ejecutivo, establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP.SEGUNDO.- CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda, aclaración de la demanda y el presente auto interlocutorio a la parte ejecutada señor ALEX OMAR HERRERA HERRERA, en el lugar que se indica, de conformidad con lo establecido en el artículo 53, 54 y 55 del COGEP, para el efecto envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casilleros judiciales y electrónico. TERCERO.SOBRE LA OBLIGACIÓN.- Conforme lo establecido en los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP se concede el término de 15 días a fin de que el ejecutado señor ALEX OMAR HERRERA HERRERA, formule oposición, reconvenga o proponga excepciones conforme de manera taxativa lo prevé el artí-
Código Orgánico Integral Penal no contempla la posibilidad de apelar la negativa de la suspensión condicional de la pena, lo que implica una omisión normativa relativa; esto es, “... cuando existiendo regulación se omiten elementos normativos constitucionalmente relevantes ...” Y en caso que la Corte encuentre la presencia de los elementos indicados, debe subsanar la omisión parcial “... a través de las sentencias de constitucionalidad condicionada”. Esta omisión parcial tiene que ver con el fin de garantizar que la privación de libertad sea de última ratio, interpretando la norma de forma más favorable al reo, la negativa de suspensión condicional de la pena, bajo estas condiciones, debe ser susceptible del recurso de apelación, es decir debe existir la posibilidad de que tal decisión sea revisada por parte de una autoridad jurisdiccional de nivel superior tal como lo dispone la Constitución de la República en su artículo 76 numeral 7 literal m. Por lo que al declarar la constitucionalidad condicionada aditiva de este artículo, se permite apelar la negativa del juez, en estricto apego a la Constitución y en consonancia a normativa internacional como lo dispuesto en el artículo 8, numeral 2, literal h) del Pacto de San José: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (….) h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.”
culo 353 ibídem, bajo prevención de lo que estipula la norma del artículo 352 del Código citado.CUARTO.ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en su demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Se recuerda a las partes que para la Audiencia de ser el caso deberá considerarse la norma prescrita en el artículo 86 ibídem, en la que se determina expresamente las únicas formas por la cuales las partes pueden comparecer.QUINTO.- Téngase en cuenta la cuantía señalada y agréguese al expediente la documentación que adjunta la parte actora.NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- F: VINICIO PALACIOS MORILLO JUEZ.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 26 de agosto del 2019, las 14h04, En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora en escrito de fecha 08 de agosto del 2019, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, y en virtud del juramento rendido en acta de
22 de agosto del 2019, CÍTESE al señor ALEX OMAR HERRERA HERRERA por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría confiérase el extracto respectivo. Notifíquese.- F:) VINICIO PALACIOS MORILLO, JUEZ Lo que pongo en conocimiento y se cita para los fines legales consiguientes recordándole la obligación de señalar casillero dentro de la referida causa. DR. FRANCISCO VASQUEZ GARCIA SECRETARIO Hay firma y sello PAC/112553/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO JUEZ PONENTE: AB. ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID CITACION JUDICIAL Se le hace saber a: GALLEGOS SARANGO FRANCISCO JAVIER, que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: B A N C O AMAZONAS S. A. REPRESENTADA POR EL PROCURADOR JUDICIAL DR. PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ
DEMANDADOS: FRANCISCO JAVIER GALLEGOS SARANGO JUICIO: 17230-2017-07634 PROCEDIMIENTO / ACCION: EJECUTIVO/ COBRO DE PAGARE OBJETO.- Consta del documento base de la demanda de fecha 31 de marzo del 2016, que el demandado FRANCISCO JAVIER GALLEGOS SARANGO en calidad de aceptante suscribió el PAGARE por USD 5.436,00; a 30 días vista, que pese a los requerimientos realizados el demandado no ha cumplido con el pago de la obligación, adeudando el importe del titulo valor presentado.- Que demanda a FRANCISCO JAVIER GALLEGOS SARANGO, en calidad de aceptante y deudor principal a fin de que en sentencia se le condene al pago inmediato de los siguientes valores: el capital adeudado por la suma de USD 5.436,00; el pago del interés pactado desde la suscripción hasta la cancelación de la obligación; la comisión del 1/6% del capital constante del pagaré ART. 456.4 Código de Comercio; las costas procesales en las que se incluirán los honorarios de su defensor.PROVIDENCIAS. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Martes 6 de junio del 2017, las 11h56. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito. Se dispone: 1) Se califica la demanda de clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma que se fundamenta en un Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 5 del Art. 347 ibídem, en armonía con el Art. 486 del Código de Comercio, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, según lo establecido en el Art. 348 del mismo Código, por lo que se admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO.- 2) Cítese al demandado señor FRANCISCO XAVIER GALLEGOS SARANGO, en el lugar que se indica; para tal propósito,
remítase despacho suficiente a la Oficina encargada de realizar dicha diligencia, debiendo la parte interesada acercarse a esta Unidad, para proveer de las copias necesarias, a fin de elaborar el número de boletas que se requieran.- 3) En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- 4) Agréguese la documentación que se acompaña. Téngase en cuenta la comparecencia de la parte accionante debidamente justificada con la documentación adjunta, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización a su abogado defensor.CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE. f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, jueves 7 de febrero del 2019, las 13h58, VISTOS: El escrito que antecede incorpórese al proceso.- De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a la parte demandada señor GALLEGOS SARANGO FRANCISCO JAVIER, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo, debiendo para el efecto remitir el mismo a la casilla judicial señalada por la parte actora.- NOTIFÍQUESE.- f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ Lo que le NOTIFICO Y LE CITO a usted, para los fines de Ley.- Para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado y correo electrónico como dispone la Ley.-
AB. TAIPE REDROVAN BLANCA JANETD SECRETARIA Hay firma y sello PAC/112554/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO PROCEDIMIENTO COGEP JUEZ PONENTE: DR. EDISSON LOPEZ TAPIA. CITACIÓN JUDICIAL Se le hace saber a: OBANDO NARVAEZ FRANZ RAMIRO EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA FRONINMO S.A; que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en Proceso EJECUTIVO, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: ACTOR: BANCO AMAZONAS S.A. DEMANDADO/S: OBANDO NARVAEZ FRANZ RAMIRO EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA FRONINMO S.A CAUSA No: 17230-2019-02806. MATERIA: CIVIL. TIPO: EJECUTIVO. ACCION: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN. CUANTIA: “USD $16.000 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA”. PRETENSION: “Con los antecedentes, en la calidad en que comparezco, vengo ante usted señor Juez/a, por los méritos que prestan tanto el titulo como la obligación y fundado especialmente en las disposiciones de los artículos 347 y 348 del Código Orgánico General de Procesos; declaro de la pazo venció la obligación en la forma establecida en el titulo; así como por lo dispuesto en el artículo 486 y siguientes del Código de Comercio , conjuntamente con la acción ejecutiva presento la acción cambiaria de enriquecimiento injusto demandado a la compañía INMOBILIARIA FRONINMO S.A con RUC 1792110211001 en la persona de su gerente y por tal representante legal del señor OBANDO NARVAEZ FRANZ RAMIRO, en su calidad de aceptante, DEUDORA PRINCIPAL; y, del señor OBANDO NARVAEZ FRANZ RAMIRO, por sus propios y personales derechos en calidad
CONVOCATORIA Quito, a 24 de octubre de 2019 Se convoca a todos los socios de EGEDA-Ecuador, Sociedad de Gestión Colectiva de los Productores Audiovisuales a la Asamblea General Extraordinaria que se efectuará conforme lo establecido en el Artículo 32 del Estatuto Constitutivo reformado vigente, que se llevará a cabo el día jueves, 7 de noviembre de 2019 , a las 09h00, en la sala de sesiones del Edificio Puerta del Sol, donde funcionan las oficinas de EGEDA-Ecuador, ubicada en la Av. Amazonas N37-102 y U.N.P. Piso 11, de la ciudad de Quito. La Asamblea se iniciará a la hora indicada y se solicita puntual asistencia a todos los socios. Orden del día: 1.
Informe sobre la Auditoria 2017 y la Resolución No. SENADIDNDA-GSOG-2019-0007-R
2.
Conocimiento de los ajustes contables en los EEFF del 2018.
3.
Conocimiento de los Balances Auditados 2018 con los ajustes incluidos.
Nota: Se solicita puntual asistencia a los socios de no existir quorum, se instalará la sesión 30 minutos después de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 del Estatuto vigente.
Rodolfo Muñoz PRESIDENTE EGEDA-ECUADOR
Hilda María Jiménez DIRECTORA GENERAL EGEDA-ECUADOR PAB/23885/AT
Ama y haz lo que quieras. San aguStín
de DEUDOR SOLIDARIO, a fin de que su Autoridad les condene en sentencia al inmediato pago de los siguientes rubros: - El capital reducido adeudado USD 13.684,49. - El pago del interés pactado, desde la suscripción, hasta el vencimiento de la obligación. - El interés de mora calculado a la tasa máxima permitida por la Ley, desde el vencimiento de la obligación, hasta la total cancelación de la misma, de conformidad a la Regulación de la Junta Monetaria. - La comisión de 1/6 por ciento del capital constante en el pagaré conforme lo prevé el numeral 4 del art 456 del Código de Comercio. - Las costas procesales en las que se incluirán los honorarios de mis abogados, que los reclamo expresamente y usted a falta de estipulación expresa se dignara regular de conformidad con lo que ordena el artículo 42 de la Lay de Federación de Abogados, aun vigente.”. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, 21 de febrero del 2019, las 12h00.- “VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, La demanda presentada por el Dr. Lenin Wladimir Díaz Moreno, en calidad de Procurador Judicial del Banco Amazonas S.A., es clara, precisa y contiene los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), además se fundamenta en el cobro de un Pagaré a la Orden aparejado a la demanda, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), en armonía con lo determinado en el artículo 486 del Código de Comercio, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 Ibídem (COGEP), se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- CÍTESE a los demandados en la presente causa a la compañía Inmobiliaria Froninmo S.A., representada por el señor Obando Narváez Franz Ramiro, y al señor Obando Narváez Franz Ramiro por sus propios y personales derechos, en la dirección señalada de manera personal por tratarse del lugar de trabajo; para lo cual se remitirá el despacho correspondiente; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la citación comparezca a juicio, cumpla con la obligación o conteste la demanda en la forma determinada en el artículo 351 del COGEP, considerando para el efecto las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado,
bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial y electrónica señaladas. Actué el Dr. Iván Sandoval Campaña en calidad de secretario designado por el Consejo de la Judicatura.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. EDISSON LÓPEZ TAPIA.- JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, 27 de agosto del 2019, las 09h20.- “VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, encargado del despacho del Dr. Edisson López Tapia mediante acción de personal No. 11201-DP17-2019-VS. Cumplido que ha sido la declaración bajo juramento y por corresponder al estado procesal, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado OBANDO NARVAEZ FRANZ RAMIRO en calidad de Representante Legal de la COMPAÑÍA INMOBILIARIA FRONINMO S.A por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva 2.NOTFIQUESE.- f) Dr. EDISSON LÓPEZ TAPIA.- JUEZ Lo que se CITA para los fines de ley, previéndole a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. Dr. Iván Sandoval Campaña. SECRETARIO Hay firma y sello PAC/112558/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: Jiménez Chacón María Augusta ACTOR: Ab. Pablo Rene Díaz Enríquez, en calidad de Procurador Judicial de BANCO AMAZONAS S.A. D E M A N DA D OS : C R ES P O CARRION GUSTAVO JAVIER y JIMENEZ CHACON MARIA AUGUSTA JUICIO: Civil No. 17230-201815689 TRAMITE: Ejecutivo FECHA DE INICIO: 12-10-2018 CUANTIA: USD.9.200,00 JUEZ PONENTE: DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO PRETENCION: “….pago de capital adeudado USD.7419,90;…el pago del interés pactado…interes de mora….costas procesales …”. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 23 de octubre del 2018, las 08h33, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular
de la Unidad Judicial Civil, del Distrito Metropolitano de Quito, en virtud del sorteo que precede.- En lo principal, la demanda presentada por el abogado Pablo Rene Díaz Enríquez, en calidad de Procurador Judicial de BANCO AMAZONAS S.A., es clara y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, puesto que se fundamenta en un pagaré a la orden, que adjunta a la demanda, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 5 del artículo 347 ibídem, contiene que determina el artículo 348 del mismo código, por lo que se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- En consecuencia, los señores CRESPO CARRION GUSTAVO JAVIER y JIMENEZ CHACON MARIA AUGUSTA, por sus propios y personales derechos y por los que representan en la sociedad conyugal, en el término de quince (15) días, cumplan la obligación demandada o formulen oposición en la forma prevista por los Arts. 351, 353, 151 y siguientes del COGEP, bajo la prevención de lo dispuesto por el Art. 352 ibídem, esto es que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda, para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- CITACIÓN: Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto, a la parte demandada, en la dirección señalada en la demanda, conforme los artículos 54 y 55 del COGEP, para el efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por la parte accionante para recibir sus notificaciones.NOTIFIQUESE. Dra.Rita Ordoñez Pizarro….Jueza……. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 12 de abril del 2019, las 15h34, La parte accionante solicita revocatoria parcial de la providencia dictada el 26 de marzo de 2019, señalando que se ha dispuesto que se cite al señor Crespo Carrión Gustavo Javier por la prensa, cuando se ordenó que se lo haga mediante carteles. Al respecto, se observa que de acuerdo a la Resolución No. 18-07 de la Corte Nacional de Justicia resolvió que cuando la diligencia de citación se realice por carteles practicada en el forma prevista en el Artículo 56 inciso cuarto del Código Orgánico General de Procesos, servirá de suficiente la constancia de que se ha efectuado la citación de esa forma, como señala el Art. 4 de dicha resolución, que dice: “La certificación emitida por las autoridades consulares respecto a que se han fijado los carteles servirá de suficiente constancia del cumplimiento de la diligencia de citación”, por tal razón se deja sin efecto la parte de la providencia dictada el 26 de marzo de 2019, a las 16h11, respecto de la citación por la prensa al señor Crespo Carrión Gustavo Javier.En consecuencia, entréguese el extracto para se cite por la prensa a la señora Jiménez Chacón María Augusta, y por fijación de carteles al señor Crespo Carrión Gustavo Javier.- Notifíquese.- f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 28 de mayo del 2019. Certifico.AB.RAUL VELEZ NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello
AVISO DE ACREEDORES COMERCIAL VETERINARIA C.L. EN LIQUIDACIÓN En mi calidad de Liquidadora de la compañía COMERCIAL VETERINARIA C.L. EN LIQUIDACIÓN, notifico a los acreedores de la compañía a la que represento, para que, en el término de 20 días contados desde la última publicación, presenten los documentos que acrediten su derecho, en las oficinas ubicadas en la Avenida de la Prensa N58-111 y Vaca de Castro. Clemencia Maritza Cousin Serrano Liquidadora COMERCIAL VETERINARIA C.L. EN LIQUIDACIÓN PAR/111701/EG
Revista judicial LUNES 28 de octubRe de 2019 La Hora Quito, ecuadoR PAC/112560/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL-COGEP CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL JUEZ PONENTE: AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ CITACIÓN JUDICIAL: VANESSA GERALDINE OÑA SILVA.DEMANDADOS: JUAN EDUARDO BARRERA RIVERA, VANESSA GERALDINE OÑA SILVA.JUICIO No. 17230-2017-02940.TRAMITE: EJECUTIVO.CUANTÍA: DIECISEIS MIL CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.AB. DEFENSOR: DR. PABLO RENE ENRIQUE DIAZ (PROCURADOR JUDICIAL DE BANCO AMAZONAS S.A.). OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE CONDENE A LOS DEMANDADOS AL PAGO DEL VALOR CONSTANTE EN EL PAGARE A LA ORDEN ADJUNTO A LA DEMANDA INTERESES Y GASTOS.UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 24 de febrero del 2017, las 09h25, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el D.M., de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma.- En lo principal se considera: La demanda presentada por PABLO RENÉ ENRIQUEZ DÍAZ, en calidad de procurador judicial del BANCO AMAZONAS S.A., conforme lo acredita con el documento que adjunta, es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, además se fundamenta en el cobro del pagaré a la orden constante a fs. 1, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), en armonía con lo determinado en el artículo 486 del Código de Comercio, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 del Código Orgánico General de Procesos, se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Cítese a la parte demandada en la presente causa, señores JUAN EDUARDO BARRERA RIVERA y VANESSA GERALDINE OÑA SILVA, en calidad de deudores principales en la dirección indicada, para lo cual se adjuntará copias de la demanda y este auto inicial; a fin de que, conforme lo establecido en el inciso final del artículo 351, 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno en cumplimiento al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico a efecto de sus futuras notificaciones.- Actúe el Abg. Diego Acuña Naranjo en calidad de secretario designado por el Consejo de la Judicatura.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 10 de abril del 2018, las 16h09, En mérito de la afirmación que bajo juramento
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ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese a la demandada VANESSA GERALDINE OÑA SILVA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. NOTIFIQUESE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.AB. DIEGO ACUÑA NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello PAC/112562/AT EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A LOS SEÑORES CRISTIAN RAFAEL CISNEROS NAVARRETE y LESLIE ALEJANDRA PEREZ HEREDIA ACTOR: BANCO AMAZONAS S.A (PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ PROCURADOR JUDICIAL) DEMANDADO/A: CRISTIAN RAFAEL CISNEROS NAVARRETE y LESLIE ALEJANDRA PEREZ HEREDIA JUICIO No: 17230-2017-02942 CUANTIA: USD. 8.320 TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: AL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, MÁS EL PAGO DEL INTERÉS PACTADO HASTA EL VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, EL INTERÉS DE MORA CALCULADO A LA TASA MÁXIMA DESDE EL VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA LA TOTAL CANCELACIÓN DE LA MISMA, MÁS LA COMISIÓN DE 1/6 POR CIENTO DEL CAPITAL CONSTANTE EN EL PAGARÉ, MÁS COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES.JUEZ: AB. CINTHYA MOLINA ANDRADE DEFENSOR: AB. PABLO DIAZ ENRIQUEZ FECHA DE INICIO: 23-02-2017 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, 30 de mayo del 2017, las 16h54, VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial Civil con sede en el D.M. de Quito y en virtud del sorteo realizado.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que anteceden. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, se dispone: PRIMERO: La demanda presentada por el señor AB. PABLO DIAZ ENRIQUEZ, en su calidad de Procurador Judicial de BANCO AMAZONAS S.A., conforme al documento habilitante que adjunta, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); puesto que, se fundamenta en documentos que constituyen título ejecutivo (pagaré), al tenor de lo previsto en el Art. 347 numeral 5 ibídem, mismos que contienen una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- SEGUNDO: En consecuencia, los demandados señores: CRISTIAN RAFAEL CISNEROS NAVARRETE y LESLIE ALEJANDRA PEREZ HEREDIA, por sus propios y personales derechos, en el término de QUINCE (15) días, contesten a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o propongan alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que, de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, la cual no
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LUNES 28 de octubRe de 2019 La Hora Quito, ecuadoR
será susceptible de recurso alguno conforme lo establecido en el Art. 352 del cuerpo legal precitado.- TERCERO: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de demanda en lo que hubiere lugar; para tal efecto, se estará a lo previsto en los Arts. 160, 161 y 354 ibídem; en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. CUARTO.- CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto, a los demandados señores: CRISTIAN RAFAEL CISNEROS NAVARRETE y LESLIE ALEJANDRA PEREZ HEREDIA, por sus propios y personales derechos, en el lugar señalado en la demanda, en la forma prevista en el Art. 53 del COGEP y siguientes. Para el efecto, envíese la documentación necesaria a la oficina de citaciones.- QUINTO: Agréguese al proceso los documentos aparejados por la parte actora.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones, y la autorización que confiere a su defensor técnico. Actúa el Secretario de la Unidad Judicial Ab. Marco Simancas Quinche.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, lunes 18 de marzo del 2019, las 09h59, Agréguese al proceso el escrito que antecede.-En vista de la declaración bajo juramento realizado por la parte accionante de las gestiones que ha realizado para dar con el paradero del demandado y de la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados señores CRISTIAN RAFAEL CISNEROS NAVARRETE y LESLIE ALEJANDRA PEREZ HEREDIA, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en esta ciudad; por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda y de las providencias respectivas.- NOTFIQUESE.Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. MARIA LOURDES TAYA A. SECRETARIA Hay firma y sello PAC/112565/AT EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A LA SEÑORA PROAÑO CIFUENTES AZUCENA DEL PILAR ACTOR: BANCO AMAZONAS S.A., DIAZ ENRIQUEZ PABLO RENE (REPRESENTANTE) D E M A N DA DA : PROAÑO CIFUENTES AZUCENA DEL PILAR JUICIO No: 17230-2017-04494 CUANTIA: USD. 15.000,oo TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: AL PAGO DEL CAPITAL ADEUDAD DE USD. 12.266,42, MÁS EL PAGO DEL INTERÉS PACTADO, HASTA EL VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, MÁS EL INTERÉS DE MORA CALCULADO A LA TASA MÁXIMA PERMITIDA POR LA LEY, DESDE EL VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, HASTA LA TOTAL CANCELACIÓN DE LA MISMA, MÁS LA COMISIÓN DE 1/6 POR CIENTO DEL CAPITAL CONSTANTE EN EL PAGARÉ, MÁS EL PAGO DE COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES.JUEZ: AB. CINTHYA MOLINA DEFENSOR: AB. PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ FECHA DE INICIO: 23-03-2017 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.-
Quito, 8 de junio del 2017, las 15h05, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y documentación que anteceden.- Se dispone: PRIMERO: La demanda presentada por el señor Ab. PABLO DIAZ ENRIQUEZ, en su calidad de procurador judicial de Banco Amazonas S.A., conforme se halla justificado de autos, es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); puesto que, se fundamenta en un pagare a la orden que adjunta y que obra a fojas 1 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO: En consecuencia, la demandada señora: AZUCENA DEL PILAR PROAÑO CIFUENTES, por sus propios y personales derechos, calidad que obran en autos, en el término de QUINCE (15) días, conteste la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme a lo establecido en el Art. 352 del cuerpo legal precitado.- TERCERO: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el apartado denominado “ANUNCIO DE PRUEBA” de la demanda en lo que hubiere lugar; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- CUARTO: CÍTESE con el contenido de la demanda, el escrito que antecede y el presente auto, a la demandada señora AZUCENA DEL PILAR PROAÑO CIFUENTES, por sus propios y personales derechos, en el lugar señalado en el escrito que antecede y croquis adjunto; para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.- QUINTO: Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda y escrito anterior. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensor técnico.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, martes 18 de junio del 2019, las 13h32, En vista de la declaración bajo juramento realizado por la parte accionante de las gestiones que ha realizado para dar con el paradero del demandado y de la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la señora PROAÑO CIFUENTES AZUCENA DEL PILAR, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en esta ciudad; por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda y de las providencias respectivas.- NOTFIQUESE.Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. MARIA LOURDES TAYA A. SECRETARIA Hay firma y sello PAC/112567/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO PROCEDIMIENTO COGEP JUEZ PONENTE: DR. EDISSON LOPEZ TAPIA. CITACIÓN JUDICIAL Se le hace saber a: LANGER VILLALON ANGELICA LILIANA y PARRA SARMIENTO CHRISTIAN RAFAEL; que en esta Unidad
Judicial se ha presentado una demanda en Proceso EJECUTIVO, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ANDALUCIA LTDA. DEMANDADO/S: LANGER VILLALON ANGELICA LILIANA y PARRA SARMIENTO CHRISTIAN RAFAEL. CAUSA No: 17230-2018-05249. MATERIA: CIVIL. TIPO: EJECUTIVO. ACCION: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN. CUANTIA: “NUEVE MIL NOVECIENTOS CON 00/100 DÓLARES DE NORTEAMÉRICA (USD $ 9.900,00)”. PRETENSION: “Señor Juez sírvase disponer que la parte demandada cancele a mi representada los siguientes rubros: El pago inmediato del valor determinado en la tabla de amortización que me permito adjuntar de los que se desprende que los señores LANGER VILLALON ANGELICA LILIANA con cedula de ciudadanía No 1727954982 en calidad de deudora principal y PARRA SARMIENTO CHRISTIAN RAFAEL con cedula de ciudadanía No 1715548226 en calidad de garante solidario deben a mi representada “Cooperativa de Ahorro y crédito Andalucía Limitada el valor de SIETE MIL CIENTO CINCO CON 78/100 DÓLARES AMERICANOS ($7.105,78 USD), para que en sentencia se le condene al pago del valor señalado, MAS LOS INTERESES LEGALES A PARTIR DEL VENCIMIENTO Y DE MORA DETERMINADOS EN EL PAGARÉ Y DE ACUERDO A LA TABLA DE AMORTIZACIÓN, que se apareja a mi escrito de demanda; documentos con los cuales se puede evidenciar que la parte demandada se encuentra vencida desde la cuota número 14/36 de fecha 18-07-2016 con un valor capital vencido de $ 7.105,78 dólares de Norte América; así como también las costas judiciales, tasas, gastos y expensas judiciales que serán reintegradas con una tercera parte más, conforme lo prescribe el Art 936 del CPC en las que se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogada Patrocinadora”. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito viernes 20 de abril del 2018, las 15h57,,- “VISTOS : Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, La demanda presentada por la Ab. Ana Lucía Tapia Mesias, en calidad de Procuradora Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Andalucía Ltda., es clara, precisa y contiene los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), además se fundamenta en el cobro de un Pagaré a la Orden aparejado a la demanda, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), en armonía con lo determinado en el artículo 486 del Código de Comercio, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 Ibídem (COGEP), se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- CÍTESE a la demandada en la presente causa señora Langer Villalon Angélica Liliana, y al señor Parra Sarmiento Christian Rafael en la dirección señalada; para lo cual se remitirá el despacho correspondiente; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la citación comparezca a juicio, cumpla con la obligación o conteste la demanda en la forma determinada en el artículo 351 del COGEP, considerando para el efecto las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del
A la alegría, cuando se presenta, debemos siempre abrir puertas y ventanas, porque no llega nunca inoportuna. S c H o p e n H au e r COGEP.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial y electrónica señaladas. Actué el Abg. Iván Sandoval Campaña en calidad de secretario designado por el Consejo de la Judicatura.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. EDISSON LÓPEZ TAPIA.- JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- jueves 17 de octubre del 2019, las 15h08,- “VISTOS:, Cumplido que ha sido la declaración bajo juramento y por corresponder al estado procesal, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados LANGER VILLALON ANGELICA LILIANA y PARRA SARMIENTO CHRISTIAN RAFAEL por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva.- NOTFIQUESE.- f) Dr. EDISSON LÓPEZ TAPIA.- JUEZ. Lo que se CITA para los fines de ley, previéndole a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. Dr. Iván Sandoval Campaña. SECRETARIO Hay firma y sello PAC/112578/AT
ORDINARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: SALAZAR GALLO MAURICIO BOLIVAR ACTOR: DIAZ MORENO LENIN (PROCURADOR JUDICIAL DE BANCO AMAZONAS S.A.). DEMANDADOS: SALAZAR GALLO MAURICIO BOLIVAR. TRAMITE/ASUNTO: CIVILORDINARIO-COBRO DE DINERO JUICIO No. 17230-2019-10024 CUATIA: USD. 9.900 Juicio No. 17230-2019-10024 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA VISTOS: considera: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada es clara, precisa y cumple con los requisitos de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento Ordinario de conformidad con lo que determina el Art. 289 Ibídem.SEGUNDO: CITACIÓN.- En mérito del juramento rendido por el actor, y por cuanto del Certificado de Registro Consular, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se desprende que el demandado no consta inscrito en el Registro Consular, se ordena la citación por la prensa al demandado señor SALAZAR GALLO MAURICIO BOLIVAR, con el contenido de la demanda, y este auto inicial, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en el cantón Quito, conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se entregará el extracto correspondiente; previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. TERCERO.- CONTESTACIÓN.Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la demandada el término de TREINTA (30) días a fin de que conteste la demanda en la forma establecida por los artículos 151 y 153 del código antes mencionado, quien además deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, conforme lo dispone el artículo 152 ibídem. CUARTO.- ANUNCIO DE
PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados por la parte actora en su demanda. En cuanto a la prueba se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y numeral 7 del artículo 294 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia.QUINTO.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la parte actora, el casillero judicial y correos electrónicos señalados por el accionante para sus notificaciones y la autorización conferida a su abogado patrocinador.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Carmen Romero Ramírez, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Dra. María Isabel Solano Camacho SECRETARIA Hay firma y sello PAC/112569/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: GALO GERARDO ANDRADE FUEL ACTOR: CARDENAS BENITEZ ROSA ISABELINA DEMANDADOS: GALO GERARDO ANDRADE FUEL JUICIO: Civil No. 17230-201915598 TRAMITE: ORDINARIO FECHA DE INICIO: 17-09-2019 CUANTIA: Indeterminada JUEZ PONENTE: DRA.RITA ORDOÑEZ PIZARRO DEMANDA: “…se digne declarar en sentencia la MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO de mi cónyuge GALO GERARDO ANDRADE FUEL.…”. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 2 de octubre del 2019, las 15h41, VISTOS.- Una vez que la accionante ha dado cumplimento a lo ordenado en el auto inmediato anterior, en lo princi-
pal, se dispone: 1.- La demanda presentada por la señora Rosa Isabelina Cárdenas Benítez de declaratoria de presunción de muerte del ciudadano GALO GERARDO ANDRADE FUEL, reúne los requisitos determinados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; en consecuencia se la acepta al trámite previsto en el parágrafo 3ro, del Título II del Código Civil que trata de la presunción de muerte por desaparecimiento, se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO, previsto por el Art. 289 del COGEP.2.- Cítese con un extracto de la demanda y este auto al presunto desaparecido GALO GERARDO ANDRADE FUEL, en la forma indicada en la regla segunda del art. 67 del Código Civil, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de este cantón, esto conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Por secretaría confiérase el correspondiente extracto. 3.- Cuéntese en la sustanciación de esta causa con la Unidad Especializada en Investigación de Personas Desaparecidas de la Fiscalía General del Estado, quien podrá exigir la presentación de las pruebas que creyere necesario. 4.- Considérese el anuncio de prueba realizado en la demanda. 5. Regístrese el casillero judicial y correo electrónico señalado para sus notificaciones y la autorización que confiere a sus abogados patrocinadores.- NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.-f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro.- Juez…………… Lo que comunico a ustedes para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 16 de OCTUBRE del 2019. Certifico.AB.RAUL VELEZ NARANJO SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL COGEP Hay firma y sello PAC/112579/AT REPUBLICA DEL ECUADOR COMPLEJO JUDICIAL SUR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS de los causantes RAFAEL LASSO IZA y MARÍA ROSARIO ORTIZ NIACATO ACTOR: VALENZUELA CARRERA JOSE AVELINO PROCURADOR JUDICIAL DE MARIA CELINDA CACHAGO CAIZA DEMANDADO: ANGELA FABIOLA LASSO ORTIZ Y OTROS JUICIO: 17233-2019-01504
CONVOCATORIA Convocase a los accionistas de la compañía PANAMERICANA CARGO EXPRESS “PANCARGO EXPRESS S.A.” A la Junta General de accionistas a llevarse a cabo el día miércoles 30 de octubre del 2019 que tendrá lugar en esta ciudad de Quito, a las 3PM en la sede de la empresa. Ubicada en el Pasaje OE2f casa S26-51 Turubamba bajo y Cusubamba. con el objeto de tratar los siguientes puntos: 1. Constatación de Quórum, 2. Aprobación de balances. 3. Elección de Presidente y Gerente de la empresa 4. Asuntos varios La presente convocatoria está suscrita por el señor Gerente General de la empresa de conformidad a lo dispuesto en los estatutos vigentes. Atentamente WILSON GRANADA GERENTE GENERAL
O B J E TO : ORDINARIOPRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: $9183.60 PROVIDENCIAS PERTINENTES: Las que siguen: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PÁRROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA Quito, jueves 21 de marzo del 2019, las 14h16, VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito precedente.- La demanda que por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio presenta, María Celinda Cachago Caiza, por intermedio de su Procurador Judicial Dr. José Valenzuela Carrera, en contra de, 1.-José Leonidas Lasso Ortiz, en calidad de heredero de Rafael Lasso Iza y por sus propios derechos; 2.-Angela Fabiola Lasso Ortiz, en calidad de heredera de Rafael Lasso Iza; 3.- María Cecilia Lasso Ortiz, en calidad de heredera de Rafael Lasso Iza; 4.-Segundo Rafael Lasso Ortiz, en calidad de heredero de Rafael Lasso Iza; 5.-Fausto Raúl Lasso Ortiz, en calidad de heredero de Rafael Lasso Iza; 6.-María Rosario Ortiz Niacato, en calidad de cónyuge sobreviviente de Rafael Lasso Iza; 7.- Dr. Alfonso Gilberto Lucio Pincay, por la negociación privada mantenida con la demandante y con el demandado José Leonidas Lasso Ortiz; 8).- En contra de los herederos, presuntos desconocidos del fallecido Rafael Lasso Iza; y, 9).-Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, reúne los requisitos legales establecidos en el Art. 142; del Código Orgánico General de Procesos COGEP; demanda a la cual se ha adjuntado los documentos pertinentes previstos en el Art. 143; en consecuencia, se la admite a trámite correspondiente mediante procedimiento ordinario, establecido en el Título I, Capítulo I, Artículo 289 al 298 del COGEP.- (1).-Cítese, con la demanda y este auto, a los demandados, 1.-José Leonidas Lasso Ortiz, en calidad de heredero de Rafael Lasso Iza y por sus propios derechos; 2.-Angela Fabiola Lasso Ortiz, en calidad de heredera de Rafael Lasso Iza; 3.María Cecilia Lasso Ortiz, en calidad de heredera de Rafael Lasso Iza; 4.-Segundo Rafael Lasso
Ortiz, en calidad de heredero de Rafael Lasso Iza; 5.-Fausto Raúl Lasso Ortiz, en calidad de heredero de Rafael Lasso Iza; y, a, 6.-María Rosario Ortiz Niacato, en calidad de cónyuge sobreviviente de Rafael Lasso Iza, en las direcciones proporcionadas por la demandante, para que en el término de (30) días, contesten la demanda. Debiendo los demandados, al contestar la demanda: Pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora; pronunciarse sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda; pronunciarse sobre la autenticidad de la prueba documental acompañada a la demanda, con la indicación categórica de lo que admitan y de lo que nieguen. Debiendo además los demandados, deducir todas las excepciones de las que se crean asistidos; mismas que podrán reformarse hasta antes de la audiencia preliminar; y, anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda la información que sea necesaria para su actuación, en la forma establecida en el Art.152 del COGEP; para cuyo efecto, por Secretaria, remítase atento deprecatorio virtual a uno de los Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Rumiñahui, a quien se le enviará suficiente despacho adjuntando las boletas de citación suficientes y ofreciéndole reciprocidad en casos análogos.Debiendo el Citador cerciorarse de que las direcciones proporcionadas por la demandante para citar a los nombrados demandados sea verdadera, es decir, que se trate del respectivo domicilio o lugar de trabajo, para hacer allí la citación en forma legal; como dispone el Art.63 del COGEP.- Los efectos de la falta de contestación se encuentran establecidos en el Art.157 del COGEP.- (2).-Cítese, con la demanda y este auto, a los demandados, 7.- Dr. Alfonso Gilberto Lucio Pincay, por la negociación privada mantenida con la demandante y con el demandado José Leonidas Lasso Ortiz; y, a, 8).- Representantes legales del Municipio del D i st r i to Metropolitano de Quito, en las direcciones proporcionadas por la demandante, para que en el término de (30) días, contesten la
CONVOCATORIA Se convoca a los Señores Accionistas de la compañía Calzado Pony S.A., a la Junta General Extraordinaria que se llevará a cabo el día viernes 8 de noviembre de 2019 a las 15h00 (3 p.m.); en la calle El Juncal y Manuel Ambrosi en las oficinas de la compañía, con el fin de conocer el siguiente punto: -Renuncia del presidente por incapacidad. En caso de no existir el quórum reglamentario se procederá conforme determina la Ley de Compañías. Se ruega puntual asistencia. Bernardo Felipe Jijón Nankervis Procurador Judicial del Sr. Uwe Guggenbuhl Gerente General.
PAR/111706/EG
PAB/23884/EG
demanda. Debiendo los demandados, al contestar la demanda: Pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora; pronunciarse sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda; pronunciarse sobre la autenticidad de la prueba documental acompañada a la demanda, con la indicación categórica de lo que admitan y de lo que nieguen. Debiendo además los demandados, deducir todas las excepciones de las que se crea asistidos; mismas que podrán reformarse hasta antes de la audiencia preliminar; y, anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda la información que sea necesaria para su actuación, en la forma establecida en el Art.152 del COGEP.- Para la citación al demandado, Dr. Alfonso Gilberto Lucio Pincay, y a los representes del Municipio del D.M de Quito, la accionante proporcione inmediatamente, copias suficientes de su demanda a fin de elaborar las boletas de citación y remitírselas a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial; debiendo el Citador cerciorarse de que las direcciones proporcionadas por la demandante para citar al nombrado demandado y a los representantes del Municipio de Quito, sea verdadera, es decir, que se trate del respectivo domicilio o lugar de trabajo, para hacer allí la citación en forma legal; como dispone el Art.63 del COGEP.- Los efectos de la falta de contestación se encuentran establecidos en el Art.157 del COGEP; y, (3).- Atenta la declaración juramentada realizada por la demandante por intermedio de su Procurador Judicial, cítese con un extracto de la demanda y de este auto, a los demandados, herederos, presuntos desconocidos del fallecido +Rafael Lasso Izal, por la prensa, en uno de los periodos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para que en el término de (30) días, contesten la demanda. Debiendo los demandados, al contestar la demanda: Pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora; pronunciarse sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda; pronunciarse sobre la autenticidad de la prueba documental
acompañada a la demanda, con la indicación categórica de lo que admitan y de lo que nieguen. Debiendo además los demandados, deducir todas las excepciones de las que se crea asistidos; mismas que podrán reformarse hasta antes de la audiencia preliminar; y, anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda la información que sea necesaria para su actuación, en la forma establecida en el Art.152 del COGEP.- Los efectos de la falta de contestación se encuentran establecidos en el Art.157 del COGEP.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para lo cual, por Secretaría ofíciese al funcionario respectivo adjuntado copia certificada de las piezas procesales correspondientes; remítase el Oficio a la casilla judicial de la demandante, dejando constancia en el SATJE.- Para resolver esta clase de controversias se desarrollarán dos audiencias a las que deberán comparecer las partes personalmente, a excepción de que se hayan designado un Procurador Judicial con Cláusula especial para transigir o se haya designado un Delegado en caso de las Instituciones de la Administración Pública.-En la primera audiencia: 1).- Las partes, se pronunciaran sobre las excepciones previas propuestas; mismas que se resolverán en esta audiencia; 3).- Las partes se pronunciaran sobre posibles vicios de procedimiento que afecten la validez procesal; y, en esta fase de la Audiencia, se resolverá la validez procesal, pudiendo convalidar el proceso o sanearlo.- En cuanto a la nulidad se estará a lo dispuesto al respecto en el numeral 2 del Art.294 del COGEP; 3).- Se establecerá el objeto de la controversia; 4).- Las partes, expondrán los fundamentos de su demanda y los de su contestación respectivamente. 5).- Conciliación, se promoverá la conciliación de las partes conforme a la ley; pudiendo inclusive derivar la causa al Centro de Mediación de esta Unidad Judicial, con el fin de encuentren la justicia mediante el arreglo directo; tomando en cuenta que los litigantes tienen en sus manos la libre disponibilidad de sus derechos; 6).- En caso de no
obtener una conciliación, las partes anunciarán la totalidad de sus pruebas que serán presentadas en la Segunda Audiencia o Audiencia de Juicio; 7).- Las partes, en esta primera audiencia, deberán formular solicitudes, objeciones y planteamientos referidos a la oferta de prueba de la contraparte; y, solicitar su exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba; 8).- En esta Audiencia, se resolverá sobre la admisibilidad de la prueba que se practicará en la Audiencia de Juicio; pudiendo inclusive ordenarse prueba de oficio; y, para el caso de pruebas que deban practicarse antes de la Audiencia de juicio, se estará a lo establecido en el literal e) de la regla 7ª del referido Art.294 del COGEP; 9).Las partes podrán realizar acuerdos probatorios; y, por una sola vez, de mutuo acuerdo, podrán diferir la audiencia; y, 10).- Se comunicará a las partes en forma verbal las resoluciones; y, se fijará fecha para la segunda audiencia o Audiencia de juicio.- En la segunda Audiencia o Audiencia de Juicio, 1).-Se escuchará un alegato inicial de los litigantes; 2).- Las partes practicarán sus pruebas admitidas, en el orden que soliciten; 3).- Se escuchará un alegato final con derecho una sola replica; y, 4).- Se resolverá la controversia en forma oral.Téngase en cuenta la prueba documental anunciada por la parte actora; la prueba testimonial; la prueba pericial; y, la petición de inspección judicial.Regístrese la casilla judicial física No.3246; el casillero judicial electrónico; y, el correo electrónicos señalados por la accionante para recibir sus posteriores notificaciones.- En acatamiento al Memorando circular-CJ-DNDMCS J - 2 0 1 7- 0 0 1 1 - M C TR: CJ-INT-2017-54593, de 29 de diciembre de 2017 remitido por la Dirección Nacional de Gestión Procesal con el cual se comunica la directriz referente a la recepción e incorporación de los certificados electrónicos otorgados por el Registro de la Propiedad de Quito; y, previo a considerar lo dispuesto en el Art. 202 del Código Orgánico General de Procesos que establece: “Los documentos producidos electrónicamente con sus respectivos
AVISO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE EN EL AUMENTO DE CAPITAL DE LA COMPAÑÍA IBEROCOSMETICS S.A. 24 de octubre de 2019 La Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 23 de octubre del 2019 conoció y resolvió aprobar un aumento de capital por compensación de créditos. Por lo tanto, este aviso es para comunicar a los accionistas de la compañia IBEROCOSMETICS S.A. que puede ejercer, a porrata de sus acciones, el derecho de suscripción preferente, dentro del aumento de capital a realizarse. Este derecho pueden ejercerlo únicamente durante los treinta días posteriores a la publicación del presente aviso. El aumento de capital aprobado por la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 23 de octubre del 2019 por la compañía IBEROCOSMETICS S.A. es el siguiente: 1. El aumento de capital se dará por un valor de USD $357,500.00 (trescientos cincuenta y siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América). 2. El aumento de capital se dará mediante una compensación de créditos. La compañia IBEROCOSMETICS S.A. tiene a la fecha, una deuda de USD $357,500.00 (trescientos cincuenta y siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) a favor de su accionista la compañía española HOLPINDUS S.L. Está última accedió a que se de el aumento de capital mediante la compensación del crédito en mención. Alfonso Saez Olucha
Gerente General IBEROCOSMETICS S.A.
PAP/74180/EG
Siempre habrá un perro perdido en alguna parte que me impedirá ser feliz. Jean anouilH. Dramaturgo francés.
anexos, serán considerados originales para todos los efectos legales. Las reproducciones digitalizadas o escaneadas de documentos públicos o privados que se agreguen al expediente electrónico tienen la misma fuerza probatoria del original. Los documentos originales escaneados, serán conservados por la o el titular y presentados en la audiencia de juicio o cuando la o el juzgador lo solicite. Podrá admitirse como medio de prueba todo contenido digital conforme con las normas de este Código.”; se dispone que, previa a la incorporación al proceso del documento electrónico presentado por la demandante, la Secretaria de esta Unidad Judicial verifique la existencia de dicho documento a través de la apertura del medio electrónico respectivo o mediante la página web del Registro de la Propiedad y siente la razón referente a la existencia del certificado electrónico en el medio informático de almacenamiento que se encuentra en el proceso.- Los litigantes, ahora pueden gestionar su proceso en línea, ingresando a la siguientes dirección electrónica: www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec; servicios Corporativos; Ingreso de Requerimientos.- Actúe la Dra. Miryam Jakeline Molina Maldonado, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial, según Acción de Personal No.13342-DP17-2018KV, de 05 de Noviembre del año 2018.- NOTIFÍQUESE.- f) EDWIN ERNESTO CEVALLOS AMPUDIA JUEZ (sigue la certificación de la infrascrita Secretaria) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PÁRROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA Quito, viernes 16 de agosto del 2019, las 12h25, Agréguese al proceso la reforma a la demanda que presenta el Dr. José Avelino Valenzuela Carrera en calidad de Procurador Judicial de Maria Celinda Cachago en contra de José Leonidas Lasso Ortiz, Ángela Fabiola Lasso Ortiz, Maria Cecilia Lasso Ortiz, Segundo Rafael Lasso Ortiz, Fausto Raul Lasso Ortiz y en contra de los herederos presuntos y desconocidos de Rafael Lasso Iza y Maria Rosario Ortiz Niacato; y, en contra del Dr. Alfonso Gilberto Lucio Pincay; reúne los requisitos legales en consecuencia, se le acepta al trámite correspondiente por la vía ordinaria.- Cítese con el contenido de la demanda; con el contenido de la calificación a la demanda; con el contenido a la reforma a la demanda y con el contenido de este auto a los demandados José Leonidas Lasso Ortiz, Ángela Fabiola Lasso Ortiz, Maria Cecilia Lasso Ortiz, Segundo Rafael Lasso Ortiz, Fausto Raul Lasso Ortiz en la dirección proporcionada por el demandante para que en el término de 30 días contesten la demanda; para cuyo efecto, deprecase a uno de los jueces de civil de la Unidad Judicial con Jurisdicción en el Cantón Rumiñahui a quien se le enviara un Deprecatorio Virtual ofreciéndole reciprocidad en casos análogos.- Previo a considerar la citación a los herederos presuntos y desconocidos de los nombrados fallecidos se dispone que el Procurador Judicial de la demandante concurra a esta Unidad Judicial de lo Civil, Laboral, Constitucional y de Inquilinato, con sede en la parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, ubicada entre las Avenidas. Llira Ñan y Otoya Ñan; y, entre el Edificio del Cuerpo de Bomberos - Quitumbe, y el edificio de la Policía Nacional, Distrito-Quitumbe; “COMPLEJO JUDICIAL SUR”; Teléfono de Secretaría (02) 3953300 Ext. 25622, dentro de 05 días y horas hábiles a expresar con juramento la imposibilidad de dar con el domicilio, individualidad o residencia de los indicados herederos. Actúe la Ab. Vanesa Albán Naranjo, en calidad de Secretaria encargada de esta Unidad Judicial, según Acción de Personal No.9838DP17-2019-MP, de 12 de agosto
2019.- NOTIFÍQUESE. f) EDWIN ERNESTO CEVALLOS AMPUDIA JUEZ (sigue la certificación de la infrascrita Secretaria) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PÁRROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 30 de agosto del 2019, las 12h35, Reasumo la competencia como Juez titular de la presente causa y una vez que se ha cumplido con la diligencia dispuesta en auto inmediato anterior, y la parte actora ha compareciendo a declarar bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos de RAFAEL LASSO IZA y MARÍA ROSARIO ORTIZ NIACATO, manifestando que “…Declaro con juramento que a mi mandante le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los presuntos herederos de RAFAEL LASSO IZA y MARÍA ROSARIO ORTIZ NIACATO, pese a haber efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicarlos, como acudir a los registros de público acceso; por lo que pido sea citada por la prensa. Declaro además que conozco las prevenciones establecidas en el inc. 6° del numeral 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, en caso de faltar a la verdad…”, conforme consta en acta a foja 114 del proceso, por lo que solicita se realice la citación por la prensa, y en méritos de las actuaciones realizadas de conformidad con lo establecido el Art. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, en ese sentido se dispone citar a los PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS de los causantes RAFAEL LASSO IZA y MARÍA ROSARIO ORTIZ NIACATO, por medio de tres publicaciones por la prensa en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación nacional o local, para lo cual, envíense el extracto correspondiente al casillero judicial que tiene señalado la parte actora. Para para que transcurridos veinte días desde la última publicación, los PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS que creyeren tener derecho dentro del proceso, tendrán el término para contestar la demanda y señalar su domicilio Judicial dentro de la parroquia Quitumbe, Ciudad de Quito, a fin de que reciba sus futuras notificaciones en la presente causa, para lo cual confiérase el extracto respectivo, ante lo cual la parte accionante dará las facilidades del caso, para el cumplimiento de la diligencia.Actúe la Ab. Gloria Fajardo Paladines, en calidad de Secretaria encargada de esta Unidad Judicial, según Acción de Personal No.6314DP17-2019-KV, de 10 de Mayo del año 2019.- NOTIFÍQUESE, CÍTESE Y CUMPLASE. . f) EDWIN ERNESTO CEVALLOS AMPUDIA JUEZ (sigue la certificación de la infrascrita Secretaria) Lo que comunico y le cito a ustedes para los fines legales pertinentes. Para recibir sus posteriores notificaciones sírvanse señalar la casilla judicial de un abogado en esta Unidad Judicial A B. G LO R I A FA JA R D O PALADINES SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC/112580/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA REPUBLICA DEL ECUADOR. EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: SANTIAGO DANIEL BASANTES MANTILLA
JUICIO: ORDINARIO - OTROS TRAMITE: 17233-201803997 ACTOR: DRS. JOE PAUL OCAÑA MERINO, ABG. DANIELA VENESSA OCAÑA MERINO y ABG. LUIS ORLANDO AVALOS GUEVARA, en sus calidades de Procuradores Judiciales del BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A DEMANDADO: SANTIAGO DANIEL BASANTES MANTILLA CUANTIA: UDS. 25.893,84 JUEZ: AB. FELIPE PATRICIO LARREA DÁVALOS SECRETARIA: AB. LADY ESTEFANIA ALVARADO LOPEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 7 de septiembre del 2018, las 14h10, VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia de Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, en virtud de la acción de personal No. 1403-DP17-2018-MP y del sorteo de Ley correspondiente. En lo principal se considera una vez examinada la demanda, se dispone: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por los DRS. JOE PAUL OCAÑA MERINO, ABG. DANIELA VENESSA OCAÑA MERINO y ABG. LUIS ORLANDO AVALOS GUEVARA, en sus calidades de Procuradores Judiciales del BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A., es completa, clara, precisa y cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I, Art. 289 del citado Código.- CITACIÓN.- Al demandado señor SANTIAGO DANIEL BASANTES MANTILLA, en el lugar que se indica en la demanda, el mismo que por haberse señalado que corresponda al lugar de domicilio del demandado, la citación se efectuará en la forma prevista en el Art. 53, 54, 55 y 63 del COGEP; previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónica para sus notificaciones; para el efecto, remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- La parte accionante provea las copias necesarias a fin de elaborar las boletas de citación respectivas.TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) días una vez citado, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del COGEP.- ANUNCIO DE PRUEBA.Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el libelo de la demanda, así como el escrito de aclaración de la misma; para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva audiencia preliminar, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Se recuerda a las partes que para la Audiencia de ser el caso deberá considerarse la norma prescrita en el artículo 86 ibídem, en la que se determina expresamente las únicas formas por la cuales las partes pueden comparecer.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda. NOTIFICACIONES.Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado para el efecto. Actúe como Secretaria de esta Unidad, la Abg. Lady Estefania Alvarado López, mediante Acción de Personal No. 2007-DP17-2018KV de fecha 14 de febrero del 2018.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. f) Ab. FELIPE PATRICIO LARREA DAVALOS, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 23 de julio del 2019, las 08h44, VISTOS.- Por haber comparecido el actor a rendir el juramento ordenado en auto que antecede con la finalidad de citar a la parte demandada señor SANTIAGO DANIEL BASANTES MANTILLA, por la prensa, al respecto se tiene en cuenta lo siguiente: PRIMERO.- Que el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, en lo per-
Revista judicial LUNES 28 de octubRe de 2019 La Hora Quito, ecuadoR tinente señala: “Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante: 1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. (…) La declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, la hará la o el solicitante bajo juramento que se presentará ante la o el juzgador (…)”; SEGUNDO.- Con el juramento rendido por la parte actora en el sentido de que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la parte demandada y de conformidad con el Art 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR al demandado señor SANTIAGO DANIEL BASANTES MANTILLA, a través de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad, con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia.- Por Secretaría elabórese y extiéndase el extracto correspondiente.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUES.- f) Ab. FELIPE PATRICIO LARREA DAVALOS, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley y prevengo de la obligación de señalar casillero judicial. ABG. LADY ESTEFANIA ALVARADO LOPEZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAB/23877/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. C.O.G.E.P. CITACION JUDICIAL JUICIO ORDINARIO NO. 172302018-13868 PARA: compañía CALZADO DEPORTIVO LUZCAS PORT CIA. LTDA., representada por LUZMILA CASTELLANO CAMPAÑA JUEZ PONENTE: DR. LUIS FERNANDO L A N DA Z U R I SALAZAR MATERIA: CIVIL TIPO PROCESO: ORDINARIO ACCION: COBRO DE DINERO ACTOR: INTERNATIONAL APPAREL CORPORATION S.A., A TRAVÉS DE SUS PROCURADORES JUDICIALES DR. ALEJANDRO PONCE MARTÍNEZ Y LA ABG. CRISTINA PONCE VILLACÍS. DEMANDADO: CO M PA Ñ I A D E M A N DA DA LUZCAS PORT CIA. LTDA, REPRESENTADA POR LUZMILA CASTELLANO CAMPAÑA. CUANTIA: US$. 80.000 EXTRACTO DE LA DEMANDA (…)COMPAÑIA DEMANDADA LUZCAS PORT CIA. LTDA, mantiene con INTERNATIONAL APPAREL CORPORATION S.A., una deuda por la compra de calzado que en su origen ascendía al valor de $.59.234, 40; y que hoy en dia asciende a $.72.109,78; Konik Trading International Corp., compañía que luego se fusionaría con International Apparel Corporation S.A., vendió a LUZCAS PORT., en el año 2012 calzado deportivo y embarco dicho calzado desde Panamá a Ecuador el 8 de noviembre del 2012. Por ello en la misma fecha la empresa Konik Trading International Corp., (luego International Apparel Corporation S.A.,); emitió, a nombre de LUZCAS PORT CIA. LTDA, pese a que el producto fue importado por LUZCAS PORT., y recibido en su integridad por la compañía LUZCAS PORT., dicha empresa solo procedió al pago parcial de lo adeudado como fue la cantidad de $ 12.956,40; Por ello el valor adeudado en la actualidad,
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por LUZCAS PORT CIA. LTDA., a APPAREL CORPORATION S.A., asciende $72.109,78 tomando en cuenta el valor facturado, el abono a la deuda y los intereses devengados desde la fecha de emisión de la factura hasta la fecha de presentación de esta solicitud. PRETENSIÓN: se disponga la prohibición de enajenar del bien ubicado en la parroquia el salvador, Se disponga la retención de los cánones de arrendamiento que generan el contrato de arrendamiento, inscrito con el número 5984-13 en el libro del Juzgado Tercero de Inquilinato de Quito; contrato de arrendamiento inscrito con el número 5677-12, en el libro del Juzgado Tercero de Inquilinato de Quito, y contrato de arrendamiento inscrito con el número 3983, en el libro del Juzgado Tercero de Inquilinato de Quito, (…). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 10 de octubre del 2018, las 13h59, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y documentación que anteceden. Al respecto se considera: PRIMERO.CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Una vez revisada la demanda y en atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución, se la CALIFICA de completa y clara por cumplir los requisitos formales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP, se la ADMITE a trámite mediante el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 289 ibídem.- SEGUNDO.CITACIÓN.- Cítese a la parte demandada compañía CALZADO DEPORTIVO LUZCAS PORT CIA. LTDA., representada por LUZMILA CASTELLANO CAMPAÑA, en la dirección señalada en el libelo inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones. CUARTO.- CONTESTACIÓN.Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de 30 días una vez citada, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y 153 del mismo Cuerpo Normativo; además deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción conforme lo dispuesto en el artículo 152 ibídem. QUINTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios de prueba formulado por la parte actora en su libelo y escrito de ampliación y aclaración de la demanda., el mismo que estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar.SEXTO.- Respecto a las providencias preventivas solicitadas, se atiende en providencia siguiente por la naturaleza de las mismas. SEPTIMO.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalados por la compareciente para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Defensor Técnico.CITESE y NOTIFIQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 14 de octubre del 2019, las 14h10, Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, se dispone que la compañía CRANNELA CIA. LTDA., en la persona de su presidenta señora ANA LUCIA NARANJO PINTO, a fin de que informe el cumplimiento de la retención de los cánones de arrendamiento conforme lo ordenado por esta autoridad en auto de fecha 30 de octubre del 2018, las 11h36, en el término de cinco días una vez recibida la notificación, para lo cual ofíciese a la mencionada compañía. De conformidad con lo
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previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, cítese a la parte demandada compañía CALZADO DEPORTIVO LUZCAS PORT CIA. LTDA., representada por LUZMILA CASTELLANO CAMPAÑA, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.NOTIFÍQUESE.Lo que NOTIFICO a usted (s) para los fines de Ley, para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un abogado como dispone la Ley.DRA. MÓNICA VICTORIA PEREZ VALAREZO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL (E) Hay firma y sello Par/111698/eg
SOCIEDADES CONYUGALES NOTARÍA SEPTUAGESIMA DEL CANTÓN QUITO EXTRACTO NOTARÍA SEPTUAGÉSIMA DEL CANTÓN QUITO LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL OTORGADO POR: MILTON REINALDO RAMOS FLORES Y I,EZNIEWA MARIANNA NOTARIA SEPTUAGÉSIMA DEL CANTON QUITO.- Quito, VEINTE Y DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, siendo las 19H53, ante mí, DOCTOR RAMIRO GONZALO BORJA BORJA, Notario Septuagésimo del Cantón Quito. Presentan los señores MILTON REINALDO RAMOS FLORES Y PABLO ALBERTO SEMPERTEGUI FERNANDEZ, el cual comparece con poder general en representación de la señora LEZNIEWA MARIANNA, solicitud del extracto para publicar por la prensa y hacer conocer de la escritura pública de Liquidación Voluntaria de la Sociedad Conyugal, celebrada en fecha 22 de octubre del año 2019 de conformidad con lo que dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. COGEP, y en concordancia con el Art. 18 numeral 23 de la Ley Notarial. Al efecto, revisados los documentos presentados y de conformidad con la fe pública que me hallo investido, se dispone se ponga en conocimiento por una sola vez de un periódico de circulación nacional en la forma prevista en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. COGEP, y en concordancia con el Art. 18 numeral 23 de la Ley Notarial. De todo lo cual doy Fe. DR. RAMIRO GONZALO BORJA BORJA NOTARIO SEPTUAGÉSIMO DEL CANTÓN QUITO CONTENIDO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE LIQUIDACIÓN, VOLUNTARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. Objeto: Mediante sentencia de divorcio dictada en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez, adolescencia con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, juicio uno siete dos cero cuatro guión dos cero uno ocho guión cero tres uno cinco nueve (17204-2018-03159), de fecha de veinte y cinco de febrero de dos mil diecinueve, se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los señores: MILTON REINALDO RAMOS FLORES Y MARIANNA LEZNIEWA, como obra de la partida de matrimonio debidamente marginada en el Registro Civil. Declaramos que dentro de los bienes adquiridos en la Sociedad Conyugal entre los comparecientes, consta lo siguiente: i. Sublote de terreno signado con el número UNO, del plano de subdivisión (Autorización número ochenta y ocho (88) AMR- dos mil cinco (2005), de veintidós de noviembre de dos mi cinco) del lote identificado con el número CINCO (5), ubicado en la Parcelación San Sebastián, hoy Barrio La Carolina, Parroquia de Sangolquí, Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha.
FORMA DE ADQUISICIÓN Y ANTECEDENTES: Adquirido por compra a los cónyuges Alfonso Ramos Janeta y Rosario Matilde Flores Hernández, según escritura pública celebrada el veinte de febrero de dos mil seis, ante el Notario, Doctor Carlos Martínez Paredes, inscrita el veinticuatro de abril de dos mil seis; los vendedores adquirieron por compra a la señora María Noemí Oliva Enríquez, según escritura pública celebrada el catorce de mayo de mil novecientos noventa y siete, ante el Notario, Doctor Edgar Patricio Terán, inscrita el once de junio de mil novecientos noventa y siete.- LINDEROS, DIMENSIONES Y SUPERFICIE: El lote de terreno identificado como LOTE UNO (1) ubicado en la Calle Atahualpa, del Barrio La Carolina.- No obstante, la liquidación del lote de terreno se pacta como cuerpo cierto y determinado.- COSTO DE ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE: TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 36,455.00).AVALÚO (VALOR) REAL DEL INMUEBLE: OCHENTA Y TRES MIL DIECISÉIS CON SETENTA Y SIETE/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. (USD $ 83,016.77). ii. Departamento número D-mil ciento once (D-1111) más el derecho a uso de la terraza y parqueadero y los bienes comunales que forman parte del Condominio Mariscal Dos, incluyendo las líneas telefónicas correspondientes a los números dos cinco dos cero dos seis uno y dos nueve cero cuatro dos seis siete, ubicado en la calle Presidente Wilson número quinientos cuarenta y siete de la parroquia Benalcázar del cantón Quito, provincia de Pichincha. FORMA DE ADQUISICIÓN Y ANTECEDENTES: Inmueble más el derecho a uso de la terraza y parqueadero y los bienes comunales, incluyendo las líneas telefónicas, adquirido mediante compra al señor ARTURO TAPIA LAZO, divorciado, según escritura pública otorgada el QUINCE DE ENERO DEL DOS MIL DIEZ, ante el ante el Notario del cantón Rumiñahui, Doctor Carlos Martínez Paredes, inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito el uno (01) de junio de dos mil diez (2010). El señor SEGUNDO ARTURO TAPIA LAZO, divorciado, adquirió, el Departamento Número D - MIL CIENTO ONCE, más el derecho a uso de la Terraza y Parqueadero, que forman parte del Condominio Mariscal Dos, alícuota (no consta), de la parroquia BENALCAZAR de este Cantón, por compra a menor Diana Carolina Cornejo Laverde, debidamente representada por su padre el señor Luis Hernán Cornejo Romero, según consta de la escritura celebrada el ocho de Abril de mil novecientos noventa y siete, ante el Notario doctor Edgar Patricio Terán, inscrita el once de Abril de mil novecientos noventa y siete.- COSTO TOTAL DE ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE: CUARENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 42,196.00). AVALÚO (VALOR) REAL DEL INMUEBLE: CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS CON SESENTA Y OCHO/ 100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 109,616.68). iii. Casa número UNO, compuesta de planta baja y su alícuota parcial equivalente a once punto dos cinco ocho por ciento; PATIO POSTERIOR UNO y su alícuota parcial equivalente a trece punto nueve cinco ocho por ciento; PATIO DE LAVADO y su alícuota parcial equivalente a cero punto siete seis seis por ciento; AREA VERDE UNO y su alícuota parcial equivalente a quince punto siete nueve uno por ciento; PATIO DE INGRESO UNO y su alícuota parcial equivalente a tres punto cuatro dos siete por ciento; dando una ALÍCUOTA TOTAL de cuarenta y cinco punto veinte por ciento, constituido en el Lote de terreno signado con el número DOS, del plano de subdivisión
del Lote Cinco (Amortización Municipal Número ochenta y ocho (88) -AMR-dos mil cinco (2005), de veinte y dos (22) de noviembre del dos mil cinco (2005), ubicado en la Parcelación San Sebastián, perteneciente a la parroquia Sangolquí de este Cantón.-PROPIETARIOS: Señora ANDREA CAROLINA RAMOS FLORES, casada con el señor Laville Serge Henri Robert, derechos y acciones equivalentes al cincuenta por ciento (50%); y, Señora MARIANNA LEZNIEWA, casada con el señor Milton Reinaldo Ramos Flores, derechos y acciones equivalentes al cincuenta por ciento (50%).FORMA DE ADQUISICIÓN Y ANTECEDENTES: Por compra al señor POLO SANTIAGO RAMOS FLORES, mediante escritura pública otorgada el veinte de julio del año dos mil diecisiete, ante la Notaría Segunda del cantón Rumiñahui, abogada María Elena Sánchez Lima, inscrita el siete de septiembre del dos mil diecisiete; el vendedor adquirió por donación efectuada por los cónyuges Oswaldo Alfonso Ramos Janeta y Rosario Matilde Flores Hernández, mediante escritura pública otorgada el veinte y ocho de enero del dos mil catorce, ante el Notario Décimo del Cantón Quito, doctor Diego Javier Almeida Montero, inscrita el veinte de agosto del dos mil catorce; los donantes adquirieron por compra a la señora María Noemí Oliva Enríquez, mediante escritura pública otorgada el catorce de mayo de mil novecientos noventa y siete, ante el Notario Quinto del cantón Quito, doctor Edgar Patricio Terán Granda, inscrita el once de junio de mil novecientos noventa y siete.- Aclarada mediante escrituras otorgadas el veinte y veinte y nueve de mayo del dos mil trece, ante el Notario Público del cantón Rumiñahui, doctor Carlos Martínez Paredes, inscritas el trece de septiembre de dos mil trece.- Declaratoria de Propiedad Horizontal otorgada el veintidós de marzo del dos mil trece ante Doctor Carlos Martínez Paredes Notario del Cantón Rumiñahui, en inscrita el trece de septiembre de dos mil trece.- Conforme se desprende de la Declaratoria de Propiedad Horizontal otorgada el veintidós de marzo del dos mil trece ante Doctor Carlos Martínez Paredes Notario del Cantón Rumiñahui, en inscrita el trece de septiembre de dos mil trece en el Registro de la Propiedad del cantón Rumiñahui.COSTO DE ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE Y AVALÚO (VALOR) REAL: La totalidad del Inmueble se encuentra avaluada en SETENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 70,000.00), dando como resultado que el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que los ex cónyuges adquirieron sobre el inmueble se encuentren avaluados en TREINTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 35,000.00). iv. El LOCAL número DOS (2), compuesto de PLANTA BAJA LOCAL DOS y su alícuota equivalente a seis punto cuarenta y nueve por ciento, construido en el ubicado en la Avenida General Enríquez y Calceta, de la Parroquia San Rafael , cantón Rumiñahui. FORMA DE ADQUISICIÓN Y ANTECEDENTES: Adquirido por compra a la señorita Marissa Silvana Cepeda Toapanta, según escritura pública otorgada el veintisiete de octubre de dos mil catorce, ante el Notario Cuadragésimo Tercero del Cantón Quito, doctor FERNANDO CASTRO SALAZAR, inscrita el doce de noviembre de dos mil catorce; la vendedora adquirió por compra al señor Segundo Néstor Toapanta Almagro, según escritura pública celebrada el veintitrés de noviembre de dos mil nueve, ante el Notario Público del cantón Rumiñahui, doctor Carlos Martínez Paredes, inscrita el dos de diciembre de dos mil nueve; el vendedor adquirió por compra a los cónyuges Segundo Francisco Cepeda y Luz América Toapanta Almagro, según escritura pública celebrada el veintiuno de septiembre de dos mil nueve, ante el Notario Público del cantón Rumiñahui, doctor Carlos Martínez Paredes, inscrita el veintitrés de octubre de dos mil nueve.- DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL, F RACC I O N A M I E N TO U ORDENANZA: Habiéndose sometido al régimen de propiedad horizontal mediante escritura pública otorgada el once de mayo del dos mil doce ante el Notario
En cada cosa existe escondido un recuerdo del paraíso perdido. en la vida no hay premios ni castigos... sino consecuencias. Doctor Carlos Martínez Paredes, legalmente inscrita el catorce de junio del dos mil doce. La compraventa realizada a la señora CEPEDA TOAPANTA MARISSA SILVANA queda registrada en el Registro Municipal de la Propiedad del cantón Rumiñahui con fecha doce (12) de noviembre del dos mil catorce (2014).COSTO DE ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE: Inmueble avaluado en VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 20.000.00).- AVALÚO (VALOR) REAL DEL INMUEBLE: VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SESENTA CON VEINTIUNO/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 25,560.21). v. Un automóvil marca CHEVROLET LUV, TIPO UTILITY, Placas PSK 0785, AÑO mil novecientos noventa y siete (1997), avaluado en CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $5.000.00). El señor RAMOS FLORES MILTON REINALDO y la señora LEZNIEWA MARIANNA, de mutuo acuerdo, en forma libre, voluntaria y extrajudicial, convenimos en liquidar la sociedad conyugal habida entre los dos, de la siguiente manera: a ) A la señora LEZNIEWA MARIANNA, se le asigna el Sublote de terreno signado con el número UNO, del plano de subdivisión Autorización Número ochenta y ocho guión AMR guión dos mil cinco (88-AMR-2005), de veintidós de noviembre de dos mi cinco del lote identificado con el número CINCO (5), ubicado en la Parcelación San Sebastián, hoy Barrio La Carolina, parroquia de Sangolquí, Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha; detallado en el apartado i., en forma íntegra y sin reservas de ninguna clase o naturaleza. b) El Departamento número D-mil ciento once (D-1111) más el derecho a uso de la terraza y parqueadero y los bienes comunales que forman parte del Condominio Mariscal Dos, incluyendo las líneas telefónicas correspondientes a los números d cinco dos cero dos seis uno y dos nueve cero cuatro dos seis siete, ubicado en la calle Presidente Wilson número quinientos cuarenta y siete de la parroquia Benalcazar del cantón Quito, provincia de Pichincha; detallado en el apartado ii., será divido en partes iguales entre los dos cónyuges, esto es, se le asignará el cincuenta por ciento (50%) de los gananciales sobre el mencionado bien a la señora MARIANNA LEZNIEWA, con un precio de transferencia ascendente a la mitad del avalúo del bien, es decir CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHO CON TREINTA Y CUATRO/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 54,808.30) y el otro cincuenta por ciento (50%) de los gananciales sobre el mencionado bien al señor RAMOS FLORES MILTON REINALDO, correspondiente la mitad del avalúo del bien, es decir CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHO CON TREINTA Y CUATRO/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 54,808.30). c) A la señora LEZNIEWA MARIANNA, se le asigna la totalidad del Cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones de la casa signada con el número UNO, construida en el lote de terreno signado con el número DOS, del plano de subdivisión del Lote Cinco (Autorización Municipal Número ocho ocho-AMR-dos mil cinco, de veintidós de noviembre del dos mil cinco) ubicado en la Parcelación San Sebastián, perteneciente a la parroquia Sangolquí, Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha; detallado en el apartado iii., en forma íntegra y sin reservas de ninguna clase o naturaleza. d) Al señor RAMOS FLORES MILTON REINALDO, se le asigna El LOCAL número DOS (2), compuesto de PLANTA BAJA LOCAL DOS y su alícuota equivalente a seis punto cuarenta y nueve por ciento, construido en
el inmueble ubicado en la Avenida General Enríquez y Calceta, de la Parroquia San Rafael, cantón Rumiñahui, adquirido mediante compra a la señora CEPEDA TOAPANTA MARISSA SILVANA, según escritura pública otorgada el veinte y siete de octubre de dos mil catorce, ante el Notario Tercero del cantón Quito, FERNANDO CASTRO SALAZAR, registrada en el Registro Municipal de la Propiedad del cantón Rumiñahui con fecha doce (12) de noviembre del dos mil catorce (2014), detallado en el apartado iv., en forma íntegra y sin reservas de ninguna clase o naturaleza. e) Al señor RAMOS FLORES MILTON REINALDO, se le asigna el automóvil marca CHEVROLET LUV, de placas PSK 0785 detallado en el apartado v., en forma íntegra y sin reservas de ninguna clase o naturaleza. Lo que comunico al público en general para fines DR. RAMIRO GONZALO BORJA BORJA NOTARIO SEPTUAGÉSIMO DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello PAR/111705/EG
VARIOS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO PROCEDIMIENTO COGEP JUEZ PONENTE: DRA JENNY TAFUR SALAZAR EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL POR LA PRENSA Se le CITA a: EDUARDO RAUL ESTRADA ZAMBRANO, haciendo conocer que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en su contra, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: CAUSA N°: 17230-2017-15224 ACTOR: AB. DIAZ ENRIQUEZ PABLO RENE PROCURADOR JUDICIAL del FIDEICOMISO OCTAVA TITULARIZACION CA RT E RA AU TO M OT R I ZAMAZONAS, representada legalmente por la Compañía FIDUCIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS MERCANTILES DEMANDADO: EDUARDO RAUL ESTRADA ZAMBRANO MATERIA: Civil TIPO: Ejecución ACCION: Contratos prendarios UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 14 de noviembre del 2017, las 15h00.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil del Distrito Metropolitano de Quito, en virtud, del sorteo realizado en legal y debida forma. En lo principal, se dispone: PRIMERO: La demanda presentada es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; se fundamenta en un contrato de Prenda Industrial Abierta, que obra de autos, documento que constituye Título de Ejecución, al tenor de lo previsto en el Art. 363.4, ibídem, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento de ejecución previsto en el Art. 366 del mismo cuerpo legal.- SEGUNDO: Conforme lo determina el Art. 371 del Código Orgánico General de Procesos, se le concede el término de cinco días contados a partir de la notificación de este auto, al actor quien deberá justificar documentadamente los gastos de costas judiciales, de conformidad a las normas de costas previstas en el código citado. TERCERO.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensor. Actúe el Abg. Jaime Eduardo Cadena Vásquez, en calidad de secretario de la Unidad Judicial Civil.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO,
PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 24 de noviembre del 2017 las 16h20.- VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado. Proveyendo la petición de la parte actora, previamente se hacen las siguientes: consideraciones: PRIMERO.- Mediante auto de fecha 14 de noviembre del 2017, las 15h00, en el acápite SEGUNDO, se dispuso que el actor, documentadamente justifique los gastos de las costas procesales, en el término de cinco días, que en forma imperativa dispone el Art. 371 del Código Orgánico General de Procesos; término perentorio conforme lo previsto en los Arts. 75 y 76 Ibídem, sin embargo de ello, de la revisión del proceso no se verifica que el actor haya cumplido con dicho mandato legal; SEGUNDO.- El Art. 285 COGEP, textualmente dice: “ El monto de las costas procesales relativos a los gastos del Estado será fijado y actualizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de conformidad con la ley. Las costas incluirán todos los gastos judiciales originados durante la tramitación del proceso, entre otros, los honorarios de la defensora o del defensor de la contraparte y de las o los peritos, el valor de las publicaciones que debieron o deban hacerse, el pago de copias, certificaciones u otros documentos, excepto aquellos que se obtengan en forma gratuita”; TERCERO.- Fundamentada en las normas procesales citadas, los antecedentes expuestos, la Constitución Art. 75 de la tutela judicial, Art. 82 seguridad jurídica; esta juzgadora no puede contravenir norma expresa, puesto que, los honorarios del abogado defensor, forman parte de las costas judiciales por mandato legal contenido en el nuevo ordenamiento jurídico, por lo que el actor obligatoriamente debía haberlos justificado dentro del término concedido; y, al no haberlo hecho, se NIEGA lo solicitado. CUARTO.- En virtud del sorteo realizado a través del sistema SATJE, se nombra como perito a BASANTES PUEBLA OSCAR SANTIAGO (oscarbasantes01@ hotmail.com/0987298939), a fin de que realice la liquidación de capital e intereses conforme lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y como consta del acta de mediación en su cláusula “3.- ACUERDO” en su numeral 3.1.3- Se le concede el término de cinco días a la señorita perito para que bajo juramento presente el informe señalado; de conformidad al reglamento del sistema pericial integral de la función judicial, Art. 30 literal a) se regula sus honorarios en ciento doce dólares con 50/100 (112,50) que deberán ser sufragados por la parte actora.- Practicada que sea la liquidación de capital e interés, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del Art. 372 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el artículo 65 del referido Código, se expedirá el correspondiente MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, mismo que será notificado al ejecutado el señor ESTRADA ZAMBRANO EDUARDO PAUL, en el lugar que se indica, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o electrónica; para el efecto, se remitirá despacho suficiente a la Oficina encargada de practicar dicha diligencia, debiendo la parte interesada proporcionar las copias para elaborar las boletas que sean necesarias. NOTIFÍQUESE.-F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 31 de octubre del 2018, las 08h16, VISTOS: De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese al demandado señor EDUARDO RAUL ESTRADA ZAMBRANO, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR JUEZA Lo que se C I T A por la prensa para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. AB. JAIME CADENA VÁSQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL Complejo Judicial Quito Norte, ubicado en la Av. Amazonas entre Pereira y Villalengua Hay firma y sello PAC/112555/AT R DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: EGAS BALSECA EVELYN ALEJANDRA Y HURTADO PARREÑO ANDRES PATRICIO ACTOR: DR. PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO AMAZONAS S.A DEMANDADOS: EGAS BALSECA EVELYN ALEJANDRA Y HURTADO JUICIO: ESPECIAL ACCION: EMBARGO Y REMATE DE BIEN CON RESERVA DE DOMINIO NRO. DE JUICIO. 17230-201610502 CUANTIA: VEINTE Y TRES MIL DOLARES ($23.000) NORMATIVA LEGAL: ARTS:9,10,14 Y MAS PERTINENTES DEL ART.1 DEL DECRETO SUPREMO 548CH-RO 68 DEL 30-IX-63 P R O V I D E N C I AS JUEZ PONENTE: MELANIE CHRISTINA LOPEZ VARGAS, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA..Quito, lunes 8 de agosto del 2016, las 12h05.- VISTOS: Avoco conocimiento de este proceso en virtud de la reasignación de causas aprobada por la Dirección General del Consejo de la Judicatura, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica.- Agréguese al expediente los escritos y anexo presentados por la parte actora.La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite especial. En virtud del contrato de compraventa con reserva de dominio, vigente según certificado emitido por el Registro Mercantil del cantón Quito que se adjunta, y conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 548-CH, publicado en Registro Oficial 68 de 30 de Septiembre de 1963 se ordena el embargo y posterior venta en pública subasta del vehículo clase marca CHERY, modelo TIGGO AC 1.6 5P 4X2 TM, color ROJO, motor Nº SQRE4G16AADL05471, chasis Nº LVVDB11EXED038682, año 2014 y demás características constantes en dicho documento, inscrito a nombre de los demandados señores Andrés Patricio Hurtado Parreño y Evelyn Alejandra Egas Balseca. Hecho el embargo, cítese a los demandados señores Andrés Patricio Hurtado Parreño y Evelyn Alejandra Egas Balseca, en la dirección señalada por el actor para el efecto. Mediante sorteo automático del SATJE, se designa para la práctica de esta diligencia al señor Julio Gordillo Maldonado, Depositario Judicial del cantón Quito; y, de ser necesario se contará con la Policía Nacional.- Una vez citada la parte demandada y de conformidad a lo que dispone el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, por Secretaría confiérase el desglose de los documentos originales aparejados al libelo de la demanda, dejando en autos las copias debidamente certificadas y entrégueselo a las personas autorizadas en el libelo de la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por la actora, la calidad en que comparece, así como la autorización dada a su abogado defensor.- NOTIFÍQUESE.-f) DRA. ESTEFANIA CARLA ENRIQUEZ SALTOS. JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA..Quito, miércoles 16 de enero del 2019, las 15h08, En vista que la parte actora, ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, juramento rendido, documentación anexada, se dispone CITAR, con la demanda, auto de calificación y providencia recaída a los demandados EGAS BALSECA EVELYN ALEJANDRA y HURTADO PARREÑO ANDRES PATRICIO, mediante tres publicaciones por la prensa, conforme lo determina el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos; al
efecto elabórese el extracto judicial respectivo.-Notifíquese .-f) Melanie Christina Lopez Vargas. JUEZA. Lo que comunico para fines de ley. Se le previene al demandado la obligación de señalar domicilio judicial para sus notificaciones, de conformidad con ley. ABG.SHIRLEY TORRES TORRES SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay firma y sello PAC/112556/AT R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUI IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (COGEP) CITACIÓN JUDICIAL A: CUYO UGSHA MARIA ISABEL y ESCOBAR MONTENEGRO ROBERTO ANIBAL EXTRACTO Juicio Civil Nº 17230-2017-15165 Actor: FIDEICOMISO OCTAVA TITULARIZACION CARTERA AUTOMOTRIZ AMAZONAS REPRESENTADO LEGALMENTE POR LA COMPAÑÍA FIDUCIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS MERCANTILES, por intermedio de DIAZ ENRIQUEZ PABLO RENE en calidad de PROCURADOR JUDICIAL Demandado: CUYO UGSHA MARIA ISABEL Y OTROS Tipo/Acción: EJECUCIÓNEJECUCIÓN DE CONTRATO PRENDARIO Y RESERVA DE DOMINIO Cuantía: $13.600 Inicio: 8 de noviembre del 2017 Defensor: Ab. Diaz Moreno Lenin Wladimir Casillero: 5288 Juez: Ab. Vaca Duque Alejandra Secretaria: Ab. Mena Tasintuña Verónica AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de noviembre del 2017, las 16h03.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa mediante acción de personal No. 7903-DNTH-2015 -KP de 2 de junio del 2015, en mi calidad de Jueza de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- En lo principal, la solicitud de ejecución presentada por FIDEICOMISO OCTAVA TITULARIZACION CARTERA AUTOMOTRIZ AMAZONAS REPRESENTADO LEGALMENTE POR LA COMPAÑÍA FIDUCIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS MERCANTILES, por intermedio de DIAZ ENRIQUEZ PABLO RENE en calidad de PROCURADOR JUDICIAL, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), el Contrato de Compraventa con Reserva de Dominio adjunto al proceso constituye título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 4 del COGEP; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento de ejecución. Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, conforme lo determina el artículo 371 del COGEP, en el término de cinco días el accionante presente todos los documentos que respalden los gastos realizados en relación a lo acordado en el título de ejecución aparejado a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y el casillero electrónico señalados por el actor para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su defensor técnico.- NOTIFÍQUESE.-f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 7 de diciembre del 2017. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. De conformidad al artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se ordena que la parte ejecutada ESCOBAR MONTENEGRO ROBERTO ANIBAL y CUYO UGSHA MARIA ISABEL, pague la cantidad de CATORCE MIL CIENTO VEINTE Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 04/100 (USD 14.128,04) de acuerdo a lo determinado en el informe de liquidación, cuya copia se adjunta al presente auto. La parte ejecutada presente oposición conforme lo establece el
artículo 373 del COGEP o cumpla con la obligación materia de la presente ejecución, en el término de cinco (5) días, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. Por tratarse de la ejecución de un título distinto a sentencia ejecutoriada, se ordena que se notifique con el presente mandado de ejecución a ESCOBAR MONTENEGRO ROBERTO ANIBAL y CUYO UGSHA MARIA ISABEL, en persona o mediante tres boletas, en la dirección señalada en la solicitud presentada por FIDEICOMISO OCTAVA TITULARIZACION CARTERA AUTOMOTRIZ AMAZONAS REPRESENTADO LEGALMENTE POR LA COMPAÑÍA FIDUCIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS MERCANTILES, por intermedio de DIAZ ENRIQUEZ PABLO RENE en calidad de PROCURADOR JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 y siguientes del COGEP, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico, el peticionario prestará las facilidades necesarias..- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 28 de febrero del 2019, las 15h21, Por intermedio de la Secretaria de esta Unidad Judicial Civil, confiérase el extracto necesario a fin de que se cite a la parte demandada CUYO UGSHA MARIA ISABEL y ESCOBAR MONTENEGRO ROBERTO ANIBAL, por la prensa de acuerdo a lo prescrito en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.Certifico. AB. VERONICA MENA T. SECRETARIA Hay firma y sello PAC/112557/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL-COGEP CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL JUEZ PONENTE: AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ CITACIÓN JUDICIAL: JOC ABRAHAN DELGADO BAÑOS Y MARIA AUXILIADORA VELEZ MENDOZA.DEMANDADOS: JOC ABRAHAN DELGADO BAÑOS Y MARIA AUXILIADORA VELEZ MENDOZA.JUICIO No. 17230-2018-02957.TRAMITE: EJECUCION.CUANTÍA: DIECISEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100.AB. DEFENSOR: AB. PABLO RENE DIAZ ENRIQUE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO AMAZONAS S.A.OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE DISPONGA DICTAR MANDAMIENTO DE EJECUCION EN CONTRA DE LOS DEMANDADOS Y PAGUEN LA CANTIDAD DE DIECISEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 13 de marzo del 2018, las 09h47, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Unidad de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha y en virtud del sorteo respectivo. En lo principal, la demanda presentada por el Dr. Pablo Rene Díaz Enríquez en calidad de Procurador Judicial del Banco Amazonas S.A., es clara y reúne los requisitos de ley, la misma contienen los requisitos previstos por los artículos 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en un Contrato de Prenda Industrial Abierta, mismo que constituye título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 4 del COGEP; por lo que se califica y admite a trámite en procedimiento de ejecución previsto en el Libro V, Título I
del Código Orgánico General de Procesos.- Previo a emitir el mandamiento de ejecución; en virtud del sorteo realizado a través del sistema SATJE, se nombra a ALEX ROMMEL CABASCANGO PONCE como perito liquidador ( Teléfono 0 9 9 6 53 014 2/p e r i ta j esa c 1 @ gmail.com) quien, en el término de ocho días presentará su informe bajo juramento, el mismo que contendrá los requisitos señalados en el artículo 224 del Código Orgánico General de Procesos, así como aquellos previstos en el artículo 21 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial; se adjuntará copia certificada de la factura de honorarios de conformidad con los artículos 27 y 29 del mismo reglamento, se regulan en USD $ 115,80 los honorarios profesionales de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del reglamento previamente citado, valores que serán cubiertos por la parte que solicita la pericia. El perito designado en la presente causa debe realizar la liquidación de capital e intereses conforme a lo estrictamente acordado en el Contrato de Prenda Industrial Abierta que se ejecuta.- No se dispone la liquidación de costas y honorarios por no encontrarse estipuladas en el contrato base de la presente acción.- Tómese en cuenta el casillero judicial y los correo electrónico señalado. Actúe en la presente causa el Abg. Diego Acuña, en calidad de Secretario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 25 de abril del 2018, las 15h54, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado. De conformidad al artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se ordena que la parte ejecutada Delgado Baños Joc Abrahán y Vélez Mendoza Maria Auxiliadora, en el TERMINO DE CINCO (5) DÍAS pague la cantidad de USD. 15.989,67 (QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS), bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. Por tratarse de la ejecución de un título distinto a sentencia ejecutoriada, se ordena que se notifique con el presente mandamiento de ejecución a la ejecutada Delgado Baños Joc Abrahán y Vélez Mendoza Maria Auxiliadora, en persona o mediante tres boletas de conformidad a los Art. 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, en la dirección señalada en la solicitud presentada por la parte actora.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 18 de diciembre del 2018, las 16h09, En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la parte actora, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados JOC ABRAHAN DELGADO BAÑOS y MARIA AUXILIADORA VELEZ MENDOZA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes.- A través de secretaría remítase al casillero judicial No. 5288 el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.AB. DIEGO ACUÑA NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello PAC/112559/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO PROCEDIMIENTO COGEP JUEZ PONENTE: DRA JENNY TAFUR SALAZAR EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL POR LA PRENSA Se le CITA a: los señores CHRISTIAN DANIEL BUSTOS ULLOA, haciendo conocer que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en su contra, cuyo extracto es el siguiente:
EXTRACTO DE LA DEMANDA: CAUSA N°: 17230-2017-00707 ACTOR: BANCO AMAZONASPROCURADOR JUDICIAL AB PABLO DIAZ ENRIQUEZ DEMANDADO: CHRISTIAN DANIEL BUSTOS ULLOA MATERIA: Civil TIPO: Concursal ACCION: Concurso de acreedores UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil.- En lo principal, se dispone: PRIMERO: La solicitud presentada por el señor PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ, en calidad de Procurador Judicial del BANCO AMAZONAS S.A., cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante concurso necesario de acreedores de conformidad con el 422 ibídem.SEGUNDO: De las copias certificadas adjuntas se desprende que, el demandado señor CHRISTIAN DANIEL BUSTOS ULLOA, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1717485377, se halla comprendido en la situación prevista en el numeral 1 del Art. 416 del Código Orgánico General de Procesos, por lo cual se presume su INSOLVENCIA y se declara con lugar al concurso de acreedores.TERCERO: En consecuencia, al tenor de lo dispuesto en el Art. 424 ibídem, en concordancia con el Art. 423, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1) CÍTESE al demandado señor CHRISTIAN DANIEL BUSTOS ULLOA, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1717485377, con la demanda y este auto, en el lugar señalado por la actora para el efecto. El demandado podrá OPONERSE al presente procedimiento concursal en el término de DIEZ (10) días después de citado, pagando la deuda, conforme lo dispone el Art. 426 ibídem. 2) Una vez citado el deudor se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia prevista en el numeral primero del Art. 424 del COGEP. 3) Se le requiere al deudor antes señalada la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem. 4) Se declara la interdicción del deudor CHRISTIAN DANIEL BUSTOS ULLOA, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1717485377, por tanto se dispone que: se ocupen sus bienes, correspondencia y demás documentos de la fallida, mismos que se entregarán al síndico de concurso, quien será depositario de sus bienes. Para tal efecto, mediante sorteo en el SATJE se designa como síndico a la señora DORIS CALERO (Cel. 032286110 - 0995157646, email: doris.calero@hotmail.com); a quien se notificará en legal forma en el correo electrónico registrado en el sistema SATJE, a efectos de que en veinticuatro horas exprese su aceptación o excusa del cargo, conforme lo dispuesto en el Art. 434 del COGEP. De aceptarlo, deberá posesionarse del mismo hasta el día viernes 03 de abril 2017 a las 8H30 en las instalaciones de ésta judicatura ubicada en el Complejo Judicial del Norte, ubicado en la Avenida Amazonas y José de Villalengua, sector Iñaquito. Quien deberá presentar el informe previsto en el Art. 435 del código procesal precitado en el término de quince días (15) contados desde su posesión, el mismo que deberá contener los requisitos previstos en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial. Los honorarios del síndico designado, conforme el Art. 30 del referido Reglamento se regulan en USD $375,00, que deberán ser cubiertos por la parte actora. 5) Se dispone el embargo de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad del fallido señor CHRISTIAN DANIEL BUSTOS ULLOA, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1717485377, de conformidad a los Arts. 376 y siguientes del COGEP. 6) Se dispone la anotación de la Insolvencia, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura. 7) Se ordena la publicación del presente auto que declara la presunción de insolvencia del fallido, en la página web del Consejo de la Judicatura. 8) Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra del señor CHRISTIAN DANIEL BUSTOS ULLOA, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1717485377. 9) Se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad del
Bien sé que las mujeres aman, por lo regular, a quienes lo merecen menos. Es que las mujeres prefieren hacer limosna a dar premios. b e nav e n t e Distrito Metropolitano de Quito, del presente auto en el cual se ordena la formación del concurso necesario. 10) Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, para que realice las respectivas investigaciones previas a la calificación de insolvencia. 11) Se prohíbe que el deudor señor CHRISTIAN DANIEL BUSTOS ULLOA, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1717485377, se ausente del territorio nacional; para el efecto ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio. CUARTO: Agréguese al proceso los documentos acompañados por el actor.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico designado por la parte accionante.- Actúe el Abg. Jaime Cadena Vásquez, en calidad de Secretario de ésta Unidad Judicial. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 24 de octubre del 2018, las 10h54, VISTOS: De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese al demandado señor CHRISTIAN DANIEL BUSTOS ULLOA, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.NOTIFÍQUESE. F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR JUEZA Lo que se C I T A por la prensa para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. AB. JAIME CADENA VÁSQUEZ SECRETARIO JUDICIAL Complejo Judicial Quito Norte, ubicado en la Av. Amazonas entre Pereira y Villalengua Hay firma y sello PAC/112561/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA COGEP (TRAMITE ORAL) CITACIÓN JUDICIAL A: DIEGO FERNANDO AYALA TREJO CAUSA NO. 17230-2017-10613 ACTOR: BANCO AMAZONAS S.A. DEMANDADO: DIEGO FERNANDO AYALA TREJO TRAMITE: EJECUCION ASUNTO: EJECUCION DE CONTRATO PRENDARIO Y RESERVA DE DOMINIO CUANTIA: USD $ 17.000 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 7 de agosto del 2017, las 15h50. VISTOS.- Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo realizado, se dispone: PRIMERO: La demanda presentada por el Abg. Pablo René Díaz Enríquez en calidad de Procurador Judicial del Banco Amazonas S.A., conforme lo justifica con el documento adjunto, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un Contrato de Compraventa con Reserva de Dominio, documento que constituye título de ejecución, al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 4 del mismo Código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento de ejecución. SEGUNDO: Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se dispone que el actor
presente los comprobantes de respaldo de gastos, en el término de cinco (5) días, de conformidad a las normas de costas previstas en el Código citado.- En virtud de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 196 del Código Orgánico General de Procesos y al principio de Contradicción, se niega el desglose solicitado por no ser el momento procesal oportuno.-Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Actúe el Dr. Alejandro Ochoa, en calidad de Secretario de la Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) AB. RUTH MARIANA RACINES MOLINA, JUEZA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 3 de mayo del 2018, las 14h07, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. Siendo el estado procesal se tiene: PRIMERO.- INFORME PERICIAL.- Tomando en cuenta lo prescrito en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, se aprueba el informe pericial presentado por el perito acreditado, en todas sus partes. Informe que contiene una liquidación total por el valor de USD. 14.565,79 más los honorarios del señor perito USD. 112,50 .- SEGUNDO.- MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos -COGEP, y atenta la petición de la parte ejecutante, se ordena que la parte ejecutada, señor AYALA TREJO DIEGO FERNANDO, en el TERMINO DE 5 DÍAS pague la cantidad de USD. 14.678,29 ( CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 29/100), bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. TERCERO.- DEPÓSITO.- El pago se realizará mediante el trámite pertinente, para el efecto, la ejecutada concurra a la Coordinación de esta Unidad, a fin de obtener la papeleta de depósito y pueda consignar dicho valor en la cuenta que esta Unidad Judicial posee en el Banco BANECUADOR, tal como lo disponen los artículos 5 y 6 del Reglamento de Depósitos y Retiros Judiciales, dictado mediante Resolución No. 0132015 del Pleno del Consejo de la Judicatura.-NOTIFIQUESE.- f) AB. RUTH MARIANA RACINES MOLINA, JUEZA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 6 de agosto del 2019, las 12h28, VISTOS: En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la parte actora, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese al demandado DIEGO FERNANDO AYALA TREJO, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes.- A través de secretaría remítase al casillero judicial No. 5288 el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.- ) AB. RUTH MARIANA RACINES MOLINA, JUEZA.Lo que se C I T A para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. Dr. ALEJANDRO BOLIVAR OCHOA REGALADO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITOCOGEP Hay firma y sello PAC/112563/AT R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA -E X T R A C T OCITACIÓN JUDICIAL: COMPAÑÍA
CECEIN S.A, REPRESENTADA POR EL SEÑOR ARTURO ANGEL MEDINA JUICIO: 17230-2016-09657 ACTOR: AB. PABLO DIAZ ENRIQUEZ EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO AMAZONAZ S.A DEMANDADO: COMPAÑÍA CECEIN S.A, REPRESENTADA POR EL SEÑOR ARTURO ANGEL MEDINA TRAMITE: E S P E C I A LINSOLVENCIA CUANTIA: INDETERMINAD OBJETO DE LA DEMANDA: EN SENTENCIA SE DECLARA CON LUGAR AL CONCURSO DE ACREEDORE EN CONTRA DEL DEMANDADO PROVIDENCIA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-. Quito, martes 13 de septiembre del 2016, las 11h36. Agréguese al proceso los anexos y los escritos que anteceden. En lo principal: con la aclaración realizada por la parte actora, en el sentido de que la demanda es en contra de la Compañía CECEIN S.A., representada por el señor ARTURO ANGEL MEDINA, se dispone que el señor PABLO DIAZ ENRIQUEZ en calidad de Procurador Judicial del Banco Amazonas S.A., comparezca a esta Judicatura dentro del término de ocho días en horas hábiles con el fin de que declare bajo juramento el desconocimiento del domicilio del señor ARTURO ANGEL MEDINA en calidad de representante legal de la Compañía CECEIN S.A. Notifíquese.- f) Dr. Richard Wilmer Chinde Chamorro, Juez . UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-. Quito, jueves 29 de septiembre del 2016, las 08h17. Agregase al proceso los escritos que anteceden. En lo principal: 1.- De la revisión de los anexos presentados por la parte actora y de lo señalado en los escritos que se proveer, se evidencia que la parte actora por un error ha ingresado documentos que no corresponden a la presente causa, por lo que previo a proveer lo que en derecho corresponde se solicita que el accionante realice su pretensión conforme a derecho. 2.Por cuanto la parte actora el Abg. PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ, en calidad de procurador judicial del Banco Amazonas S.A ha dado cumplimiento lo ordenado en providencia de fecha 13 de septiembre del 2016, a las 11h36, y en virtud del juramento rendido por el actor cítese al demandado señor ARTURO ANGEL MEDINA de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiera el extracto para las respectiva citación por la prensa.Notifíquese. f) Dr. Richard Wilmer Chinde Chamorro, UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 19 de octubre del 2017, las 11h58. VISTOS: Dra. Iliana Patricia Cabrera Solórzano, en calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil de Pichincha según acción de personal número 1687-CP17-2017-VS, avoco conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal: PRIMERO.- Obligación primaria y fundamental de los jueces es verificar la validez procesal, presupuesto sin el cual no cabe pronunciamiento alguno sobre lo principal o sobre el fondo de la cuestión sometida a su conocimiento, pues la sentencia o la resolución, solo puede recaer, esto es, en aquella en que se hayan observado todas las solemnidades sustanciales y no se ha violado la ley o el trámite, en forma tal que pudiera influir en la decisión de fondo o de mérito.- SEGUNDO.- En el caso sub-judice, se tiene que en la demanda presentada constate a fs. 36, la parte accionante manifiesta en su apartado séptimo el trámite judicial a seguir; Se da prosecución a la causa en decreto de fecha 13 de septiembre del 2016 a las 11h36 se dispone que se declare bajo juramento el desconocimiento del domicilio del señor ARTURO ANGEL MEDINA en calidad de representante legal de la Compañía CECEIN S.A; a fs. 54 se da cumplimiento a lo referido en líneas anteriores; Sin embargo en escrito de fecha 27 de septiembre del 2017 presentado por el actor solicita en otras cosas la citación por la prensa sin observar que la presente causa
Revista judicial LUNES 28 de octubRe de 2019 La Hora Quito, ecuadoR no está debidamente calificada, requerimiento que ha provocado que el Juez de la época, Dr. Chinde Chamorro Richard, mediante decreto de 29 de septiembre del 2016, las 08h17, disponga que se confiera el extracto para las respectiva citación. El actor ha incurrido en una flagrante violación del debido proceso, por cuanto no se da prosecución correcta propia de este tipo de procesos, y que sin duda alguna va a influir en la decisión de la causa.- TERCERO.Por las consideraciones anteriormente expuestas, de conformidad con el artículo 1014 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 349 de la misma norma procesal civil que señala “Los jueces y tribunales declararán la nulidad aunque las partes no hubieren alegado la omisión, cuando se trate de las solemnidades 1, 2, 3, 4, 6, y 7 del Art. 346, comunes a todos los juicios e instancias; siempre que pueda influir en la decisión de la causa, salvo que conste en el proceso que las partes hubiesen convenido en prescindir de la nulidad y que no se trate de la falta de jurisdicción”, y con el objeto de evitar el quebrantamiento de principios constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica, se declara la nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 57 del proceso en adelante hasta fs. 66 del cuaderno procesal sin derecho a reposición, con costas a cargo de la parte accionante; CUARTO: Quedando el proceso a estado de disponer lo siguiente: En lo principal, en virtud de los recaudos procesales la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Especial.- De la documentación que se acompaña, se desprende que la demandada Compañía CECEIN S.A, representada por el señor ARTURO ANGEL MEDINA en calidad de representante legal y presidente, se halla comprendida en la situación prescrita en el numeral 1ero. del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su quiebra y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia, procédase a la ocupación y depósito de los libros, bienes, correspondencia y más documentos de la fallida, los mismos que serán entregados al Señor Roberto Almeida (0998309929), a quien se lo nombra Síndico del Concurso.Publíquese por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad, a fin de hacer conocer a todos los acreedores de la compañía demandada para que en el término de veinte días comparezcan a juicio, presenten los justificativos de sus créditos y hagan valer sus derechos.- Que se acumulen todos los juicios seguido en su contra por obligaciones de dar o hacer. Por Secretaria ofíciese al Fiscalía General del Estado, a fin de que su titular disponga que uno de los señores Agente Fiscal investigue el presente estado de Quiebra de la Compañía demandada y de encontrar suficientes méritos ordene que un Juez de lo Penal califique el estado de Quiebra, para esto adjúntese copias certificadas de todo lo actuado. Prohíbase al representante legal de la compañía demandada ausentarse del País, ordenando que en el término de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo.- Como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad, comuníquese de este particular a los señores Registrador Mercantil del cantón, Contralor General del Estado, Gerencia del proyecto de fortalecimiento institucional de las unidades de control migratorio, Superintendente de Bancos a fin de que haga conocer de este particular a las instituciones del sistema financiero, Colegio de Notarios, Superintendente de Compañías, Cámaras de Comercio y de la Producción, Consejo Nacional Electoral; y, a las demás autoridades pertinentes para los fines
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legales. Cúmplase con todas las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamiento. La demandada sin embargo podrá oponerse al concurso dentro de tres días de ser citada legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes.- En mérito al juramento rendido por la parte actora, documentos que obran de autos y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese en legal y debida forma a la parte demandada con los recaudos procesales necesarios, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación editado en esta ciudad de Quito, la parte demandada una vez que fenezca el término señalado en el Art. 56 último inciso del Código Orgánico General de Procesos, que dispone: “…Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda…”, legalmente citado proponga las excepciones correspondientes a las que se creyera asistido. Para el efecto por Secretaria confiérase el extracto correspondiente.- Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial físico y electrónico señalado por el actor para recibir su notificaciones, así como la designación de su abogado defensor.- Actúe la Ab. Elena Salazar en calidad de Secretaria Judicial de este despacho.- Notifíquese.- f) Dra. Iliana Cabrera, Jueza UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 17 de enero del 2019, las 14h13, Avoco conocimiento de esta causa en calidad de Juez Civil de primer nivel, según acción de personal No. 4261-DNTH-2018-MC, de 7 de septiembre de 2018, en funciones desde el 10 de septiembre de 2018.- Incorpórese a los autos el escrito que antecede atento el mismo envíese el correspondiente extracto de citación conforme lo ordenado en auto de fecha 19 de octubre del 2017, las 11h58 al casillero de la parte actora.- Actúe como secretaria la Dra. Maritza Tamayo Gallegos.- NOTIFIQUESE. .f) Dr. Jorge Miranda, Juez Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Certifico. DRA. MARITZA TAMAYO GALLEGOS SECRETARIA Hay firma y sello PAC/112564/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL-COGEP CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL JUEZ PONENTE: AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ CITACIÓN JUDICIAL: MAYRITA PIEDAD LALANGUI ROMAN.DEMANDADOS: MAYRITA PIEDAD LALANGUI ROMAN.JUICIO No. 17230-2016-17519.TRAMITE: EJECUCION.CUANTÍA: ONCE MIL TREINTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 75/100.AB. DEFENSOR: AB. PABLO RENE DIAZ ENRIQUE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO AMAZONAS S.A.OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE DISPONGA DICTAR MANDAMIENTO DE EJECUCION EN CONTRA DE LA DEMANDADA Y PAGUE LA CANTIDAD DE ONCE MIL TREINTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 75/100.UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 9 de diciembre del 2016, las 10h38, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte accionante.- En lo principal, se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN
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Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada, es clara y contiene los requisitos previstos por el Art. 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos; por haberse fundamentado título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 4 del COGEP, se admite la demanda a trámite mediante procedimiento de ejecución previsto en el Libro V, Título I del Código Orgánico General de Procesos.SEGUNDO.- Respecto al artículo 364 del COGEP, prescribe que: “La ejecución se circunscribirá a la realización o aplicación concreta de lo establecido en el título de ejecución. Las partes actuarán en plano de igualdad, pero se limitarán exclusivamente al control del cumplimiento del título de ejecución, conforme con la ley”, y previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, conforme lo determina el artículo 371 del COGEP, en el término de cinco días el accionante presente todos los documentos que respalden los gastos realizados en relación a lo acordado en el título de ejecución aparejado a la demanda, específicamente en el ordinal cuarto.TERCERO.- Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalado por el compareciente para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Defensor Técnico.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-F). DRA. SUSANA JEANETH PATIÑO CALERO.JUEZA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 3 de mayo del 2017, las 10h39, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el D.M., de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del RESORTEO REALIZADO EL DÍA 25 DE ABRIL DEL 2017 Y PUESTO EN MI DESPACHO PARA SU SUSTANCIACIÓN EL DÍA 03 DE MAYO DEL 2017. Tomando en cuenta lo prescrito en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, el informe presentado por la perito Jhoanna Revelo, presentado dentro del tiempo que ha sido otorgado, se aprueba el mismo en todas sus partes. Informe que contiene una liquidación total por el valor de USD. 11,160.92. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, y atenta la petición de la parte ejecutante, conforme lo expresado en el considerando que antecede, se ordena que la parte ejecutada MAYRITA PIEDAD LALANGUI ROMAN cumpla con la obligación establecida en un contrato prendario con reserva de dominio, materia de la presente ejecución, esto es pague la cantidad de USD. 11,035.75 (ONCE MIL TREINTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR) en el TERMINO DE 5 DÍAS luego de notificada legalmente, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. Notifíquese con el contenido de la solicitud, el auto de calificación y el presente auto interlocutorio de mandamiento de pago a la parte ejecutada señora MAYRITA PIEDAD LALANGUI ROMAN, en el lugar que se indica, de conformidad con lo establecido en el penúltimo inciso del artículo 372 en concordancia con el artículo 53 y siguientes del COGEP, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico.- La parte interesada deberá acercarse a esta Unidad a proveer de las copias necesarias para elaborar las boletas que se requieran.NOTIFÍQUESE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 18 de mayo del 2018, las 09h17, VISTOS: Avoco
conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Unidad Judicial según Acción de Personal No. 5650-DP17-2018-KV de fecha 14 de mayo del 2018, en virtud de la ausencia temporal del Dr. Carlos Alfredo Mogro Pérez, Juez Titular de esta Unidad Judicial.- En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese a la parte demandada señora MAYRITA PIEDAD LALANGUI ROMAN, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes.- A través de secretaría remítase al casillero judicial No. 5288 el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.AB. DIEGO ACUÑA NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello PAC/112566/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANODE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. COGEP CITACIÓN JUDICIAL A LA PARTE DEMANDADA: GLADYS JACQUELINE RAMOS COBA, JUICIO: EJECUCIÓN (EJECUCIÓN DE CONTRATO PRENDARIO Y RESERVA DE DOMINIO) NUMERO: 17230-2017-17267 ACTOR: AB. DIAZ ENRIQUEZ PABLO RENE EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL BANCO AMAZONAS S.A. DEMANDADO: G L A DY S JACQUELINE RAMOS COBA FECHA DE INICIO: 15 DE DICIEMBRE DEL 2017 CUANTIA: US $ 21.800,oo OBJETO: SOLICITO A USTED LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE PRENDA INDUSTRIAL ABIERTA, A FIN DE QUE SE DICTE EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y ORDENE EL PAGO DE LOS VALORES DEMANDADOS, ASÍ COMO HONORARIOS PROFESIONALES. DOMICILIO JUDICIAL: AB. LENIN DÍAZ MORENO. CASILLA 5288 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 27 de diciembre del 2017, las 09h27. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito.- La demanda presentada por el señor PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ, en calidad de procurador judicial del Banco Amazonas S.A., conforme consta de la documentación acompañada, es clara y contiene los requisitos previstos por el Art. 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos; por haberse fundamentado en el Contrato de Prenda Industrial Abierta, que constituye título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 4 del COGEP, se admite la demanda a trámite mediante procedimiento de ejecución previsto en el Libro V, Título I del Código Orgánico General de Procesos.Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, conforme lo determina el artículo 371 del COGEP, en el término de cinco días el accionante presente todos los documentos que respalden los gastos realizados en relación a lo acordado en el título de ejecución aparejado a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y el casillero electrónico señalados por el actor para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su defensor técnico.- Actúe el Ab. Iván Sandoval, en calidad de Secretario encargado de la Dra. Miriam Vizcarra.-
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- f) DR. LANDAZURI SALAZAR LUIS FERNANDO. Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 25 de abril del 2018, las 14h25, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado. Siendo el estado procesal se tiene: PRIMERO.INFORME PERICIAL.- Tomando en cuenta lo prescrito en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, por cuanto no se han hecho observaciones al informe presentado por la perito señora Jacqueline Sangucho el 11 de abril del 2018, presentado dentro del tiempo que ha sido otorgado, se aprueba el mismo en todas sus partes. Informe que contiene una liquidación total por el valor de USD. 19.705,95 del cual consta USD 17.582,74 por capital, y el valor por interés USD 2.123,21.SEGUNDO.- MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, y atenta la petición de la parte ejecutante, se ordena que la parte ejecutada señora GLADYS JACQUELINE RAMOS COBA, en el TERMINO DE 5 DÍAS pague al BANCO AMAZONAS S.A., por intermedio de sus representantes legales o procurador judicial autorizado, la cantidad de USD. 19.705,95 (DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCO DÓLARES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), de acuerdo a lo determinado en la liquidación, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. TERCERO.- DEPÓSITO.- El pago se realizará mediante el trámite pertinente, para el efecto, el ejecutado concurra a la Coordinación de esta Unidad, a fin de obtener la papeleta de depósito y pueda consignar dicho valor en la cuenta que esta Unidad Judicial posee en el Banco BANECUADOR, tal como lo disponen los artículos 5 y 6 del Reglamento de Depósitos y Retiros Judiciales, dictado mediante Resolución No. 0132015 del Pleno del Consejo de la Judicatura. CUARTO.- Notifíquese con el contenido de la demanda, auto de calificación y este auto de pago a la ejecutada señora GLADYS JACQUELINE RAMOS COBA, en el lugar que se indica en el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 372 del COGEP, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico.- La parte actora preste las facilidades y copias necesarias.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Ab. Diana Alban Solano, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 7 de marzo del 2019, las 14h24, Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Encargada del despacho de la Ab. Diana Jazmín Albán Solano de esta Unidad Judicial Civil.- En mérito del juramento rendido por el accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a la parte demandada GLADYS JACQUELINE RAMOS COBA, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito.- Para el efecto confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese.- f) AB. LEMOS TRUJILLO GABRIELA ESTEFANÍA. Jueza (e) Particular que hago conocer a Ud., para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. AB. JENNIFFER BASTIDAS SARMIENTO SECRETARIA Hay firma y sello PAC/112568/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA COGEP (TRAMITE ORAL) EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: GLADYS IRENE TOABANDA CUASAPAZ CAUSA NO. 17230-2017-12629 ACTOR: BANCO AMAZONAS S.A
El trato del justo es árbol de vida; y el que prende almas, es sabio. p r ov e r b i o
TRAMITE: EJECUCION A S U N TO : C O N T R AT O S PRENDARIOS CUANTIA: $ 11.334,74 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de jueza de esta Unidad Judicial Civil. En lo principal, la solicitud de ejecución presentada por el BANCO AMAZONAS S.A. por intermedio de su Procurador Judicial, Pablo René Díaz Enríquez es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); el Contrato de Prenda Industrial Abierta, adjunta al proceso constituye título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 4 del COGEP; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento de ejecución. Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, conforme lo determina el artículo 371 del COGEP, en el término de cinco días el accionante presente todos los documentos que respalden los gastos realizados en relación a lo acordado en el título de ejecución aparejado a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y el casillero electrónico señalados por el actor para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su defensor técnico. Actúe la Ab. Patricia Feijoo en calidad de Secretaria.N OT I F I Q U ES E . U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-Agréguese al proceso el escrito que antecede. Atenta el estado de la causa y de conformidad con la aprobación realizada por la parte accionante, al tenor de lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se ordena que la parte ejecutada, señora Gladys Irene Toabanda Cuasapaz, pague la cantidad de ONCE MIL TRECIENTOS TREINTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON 74 /100(USD 11,334,74) de acuerdo a lo determinado en el informe de liquidación debidamente , más el valor de los honorarios del perito designado dentro de la presente causa y honorarios del abogado de la parte ejecutante que se los regula en el valor de USD $ 283.36. La parte ejecutada presente oposición conforme lo establece el artículo 373 del COGEP o cumpla con la obligación materia de la presente ejecución, en el término de cinco (5) días, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada, para cuyo efecto, notifíquese a la parte ejecutada, en la dirección señalada en la demanda, debiendo remitirse suficiente despacho a la oficina de citaciones, notificación que se la realizará en persona o mediante tres boletas, de conformidad con lo señalado en el Art. 372 ibidem. NOTIFIQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.VISTOS Quito, miércoles 13 de febrero del 2019, las 15h13, VISTOS: De conformidad con lo solicitado por la parte actora y una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada, la señora GLADYS IRENE TOABANDA CUASAPAZ, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por medio de Secretaría, entréguese el correspondiente extracto de la demanda y providencias respectivas, debiendo la parte actora agregar al proceso las publicaciones íntegras. Notifíquese.-f) MARTINEZ SALAZAR KARINA ALEJANDRA, JUEZA. Lo que se C I T A para los fines de ley, previendo a la parte accio-
bíblico
nada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. AB. JOSUE AYALA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITOCOGEP Hay firma y sello PAC/112570/AT R. DEL E. www.funcionjudicial-pichincha. gob.ec UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO NOTIFICACION JUDICIAL PARA: BRAULIO AUGUSTO LASTRA ELDREDGE -EXTRACTOCAUSA N° 17230-2017 - 17262 Materia: CIVIL Tipo proceso: EJECUCION Acción/Delito: CONTRATOS PRENDARIOS ACTOR: BANCO AMAZONAS SA (Dr. Pablo René Díaz EnríquezProcurador Judicial) D E M A N DA D O : B R AU L I O AUGUSTO LASTRA ELDREDGE OBJETO: Que se en el mandamiento de ejecución se ordene el pago de todos los valores adeudados, los intereses de plazo y mora, costas procesales, en los que se incluirán los honorarios profesionales CUANTIA: $ 14.100,oo dólares UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 18 de enero del 2018, las 16h40, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito. En lo principal, la solicitud de ejecución de contrato prendario, es clara, precisa y reúne los requisitos previstos en el artículo 370 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que es ADMITIDA al procedimiento de ejecución previsto en el capítulo II contenido en el Título I del Libro V del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP). A fin de continuar con la sustanciación de la causa, dando cumplimiento expreso a lo dispuesto en el Art. 371 del Código Orgánico General de Procesos, que en su parte pertinente ordena: “Art. 371.- Admitida la solicitud prevista en el artículo anterior o directamente si se trata de ejecución de sentencia ejecutoriada, la o el juzgador designará una o un perito para la liquidación de capital, intereses y costas en el término concedido para el efecto. Previamente la o el actor tendrá el término de cinco días para presentar los comprobantes de respaldo de gastos conforme con las normas de costas previstas en este Código...”, se dispone que el accionante en el término de cinco días presente en esta Unidad Judicial los comprobantes de respaldo que justifiquen los abonos realizados, gastos y costas en las que se haya incurrido, en las que se determine montos cuantificables para la liquidación. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado para sus notificaciones y la autorización conferida a su defensor técnico para el patrocinio en la presente causa. Actúe el doctor Nilo Almachi, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) DR. FRANCISCO GABRIEL CHACON ORTIZ-JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, viernes 12 de octubre del 2018, las 16h45, VISTOS: Agréguese al proceso la ampliación al informe pericial practicado por Annabelee Katherine Arellano Roldan, perito designada en la presente causa; en virtud al mismo y de conformidad con lo determinado en el artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos, SE DISPONE que el señor BRAULIO AUGUSTO
LASTRA ELDREDGE, en el TÉRMINO IMPRORROGABLE DE CINCO DÍAS (5), contados a partir de la notificación, pague al Banco Amazonas, a través de su representante legal, la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 45/100 (USD $ 12.706,45), mismos que corresponden al saldo de capital e intereses de mora, constantes en el pagare a la orden, mismo que ha sido garantizado con el título de ejecución Contrato de Prenda Industrial Abierta, que se ejecuta por esta vía. El requerimiento formulado se lo realiza bajo prevenciones que de no cancelar la obligación se procederá con la ejecución forzosa conforme lo determina el artículo 375 del Código Orgánico General de Procesos. La parte ejecutada en la presente causa señor BRAULIO AUGUSTO LASTRA ELDREDGE, podrá oponerse al presente mandamiento de ejecución dentro del TÉRMINO DE CINCO DÍAS contados a partir de la notificación, cancelando la obligación constante en el informe pericial que para el efecto se dispone notificar en una copia; o invocando en su favor las causas expresamente previstas en el artículo 373 del Código Orgánico General de Procesos, mismas que deberán encontrarse debidamente justificadas y que se hayan producido luego de la exigibilidad del pagare a la orden, aparejado a la demanda, sin que sea admisible la oferta de presentación de prueba, hecho similar ocurrirá en el evento de alegarse pagos parciales. Se recuerda a las partes que de conformidad con lo establecido en el 373 del Código Orgánico General de Procesos la oposición formulada no suspende la ejecución, por lo tanto será resuelta en audiencia de ejecución. Se deja salvo el derecho de la parte ejecutada conforme lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico General de Procesos, en el evento que se realice fórmulas de acuerdo. Notifíquese a la parte ejecutada en la presente causa señor BRAULIO AUGUSTO LASTRA ELDREDGE; en la dirección señalada y de acuerdo a lo determinado en el penúltimo inciso del artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos (en persona o mediante tres boletas), a fin de que hagan valer sus derechos en la forma prevista en el presente auto de mandamiento de ejecución, para lo cual remítase despacho suficiente a citaciones, debiendo adjuntarse copias de todo lo actuado en la presente causa. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) DR. FRANCISCO GABRIEL CHACON ORTIZ-JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 23 de abril del 2019, las 13h35, Vistos.- Atendiendo la petición formulada con fecha 19 de febrero del 2019 y una vez que el Ab. Pablo Rene Díaz Enríquez, ha declarado bajo juramento que pese a realizar las debidas averiguaciones en diferentes lugares le ha sido imposible determinar el domicilio del señor BRAULIO AUGUSTO LASTRA ELDREDGE, de conformidad con lo determinado en el número 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se NOTIFIQUE al señor BRAULIO AUGUSTO LASTRA ELDREDGE, a través de tres publicaciones realizadas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación nacional, para lo cual por secretaria confiérase el extracto de la demanda, el auto de calificación a la misma y este auto de sustanciación. Al demandado en la presente causa se le advierte de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico a efecto de sus notificaciones. La parte aejecutada en la presente causa, podrá oponerse al mandamiento de ejecución dentro del término de CINCO DÍAS, contados en la forma determinada en el penúltimo inciso del artículo 56 del COGEP, cancelando la obligación o invocando en su favor las causas expresamente previstas en el artículo 373 del Código Orgánico General de Procesos, mismas que deberán encontrarse debidamente justificadas y que se hayan producido luego de la exigibilidad del título de ejecución, sin que sea admisible la oferta de presentación de prueba, hecho similar ocurrirá en el evento de alegarse pagos parciales. Actué el doctor Nilo Almachi en calidad de secretario. Notifíquese.-f) DR. FRANCISCO GABRIEL CHACON
ORTIZ-JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de comparecer y señalar casillero judicial o correo electrónico para sus notificaciones posteriores. DR.- NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAC/112571/AT R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL (COGEP) CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: USIÑA CASES WILMER SANTIAGO EXTRACTO Juicio Civil Nº 17230-2017-10612 Actor: DIAZ ENRIQUEZ PABLO RENE, en calidad de Procurador Judicial de BANCO AMAZONAS S.A. Demandado: USIÑA CASES WILMER SANTIAGO Tipo/Acción: Ejecución-Contratos Prendarios Cuantía: $19.000 Inicio: 03 de agosto del 2017 Defensor: Ab. Diaz Moreno Lenin Wladimir Casillero: 5288 Juez: Ab. Vaca Duque Alejandra Secretaria: Ab. Mena Tasintuña Verónica AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 7 de agosto del 2017, las 14h52. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa mediante acción de personal No. 7903DNTH-2015 -KP de 2 de junio del 2015, en mi calidad de Jueza de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. En virtud del sorteo realizado, se considera: La solicitud presentada por DIAZ ENRIQUEZ PABLO RENE, en calidad de Procurador Judicial de BANCO AMAZONAS S.A., conforme lo justifica con el documento adjunto, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el Contrato de Prenda Industrial Abierta, documento que constituye título de ejecución, al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 4 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento de ejecución. Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se dispone que el actor presente los comprobantes de respaldo de gastos, en el término de cinco (5) días, de conformidad a las normas de costas previstas en el código citado. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Ab. Vaca Duque Lucia Alejandra. Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 1 de septiembre del 2017, las 09h15. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado.PRIMERO: MANDAMIENTO DE EJECUCION.- Por cuanto no se han hecho observaciones al informe presentado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos -COGEP, y atenta la petición de la parte accionante, se ordena: que la parte demandada USIÑA CASES WILMER SANTIAGO, en el TERMINO DE CINCO (5) DIAS pague la cantidad de USD 15.086,09 QUINCE MIL OCHENTA Y SEIS DOLÁRES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, con 09/100 centavos), de acuerdo a lo determinado en la liquidación, cuya copia se adjunta al presente auto. La parte ejecutada presente oposición conforme lo establece el artículo 373 del COGEP o cumpla con la obligación materia de la presente ejecución, en el término de cinco (5) días, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. SEGUNDO.- Notifíquese a la USIÑA CASES WILMER SANTIAGO, en el lugar que se indica, EN PERSONA por tratarse del lugar de trabajo, conforme lo establecido en el inciso segun-
do del Art. 372 del Código antes referido (El peticionario prestará las facilidades necesarias). TERCERO.- DEPÓSITO.- El pago se realizará mediante el trámite pertinente, para el efecto, el ejecutado concurra a la Coordinación de esta Unidad, a fin de obtener la papeleta de depósito y pueda consignar dicho valor en la cuenta que esta Unidad Judicial posee en el Banco BANECUADOR, tal como lo disponen los artículos 5 y 6 del Reglamento de Depósitos y Retiros Judiciales, dictado mediante Resolución No. 0132015 del Pleno del Consejo de la Judicatura.- NOTIFIQUESE.- f) Ab. Vaca Duque Lucia Alejandra. Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 14 de junio del 2018, las 11h19, Una vez que se ha dado cumplimiento con el auto de sustanciación que antecede, cítese a la parte demandada: USIÑA CASES WILMER SANTIAGO, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para cuyo efecto por intermedio de Secretaría de esta Unidad, confiérase el extracto correspondiente conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos COGEP. NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Vaca Duque Lucia Alejandra. Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 13 de febrero del 2019, las 11h07, Agréguese al proceso el escrito presentado. De manera INMEDIATA dar cumplimiento a lo ordenado en auto de 05 de febrero del 2019. NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Vaca Duque Lucia Alejandra. Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.Certifico. AB. VERONICA MENA T. SECRETARIA Hay firma y sello PAC/112572/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO PROCEDIMIENTO COGEP JUEZ PONENTE: DRA JENNY TAFUR SALAZAR EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL POR LA PRENSA Se le CITA a: Compañía VACUUMTRUCK SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, Representada Legalmente por el señor Marcos Xavier Esquivel Mora, haciendo conocer que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en su contra, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: CAUSA N°: 17230-2018-05974 ACTOR: FIDEICOMISO OCTAVA TITULARIZACION CARTERA AUTOMOTRIZ AMAZONAS, PROCURADOR JUDICIAL AB DIAZ ENRIQUEZ PABLO RENE D E M A N DA D O : C o m pa ñ í a VACUUMTRUCK SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, Representada Legalmente por el señor Marcos Xavier Esquivel Mora MATERIA: Civil TIPO: Ejecución ACCION: Contratos de venta con reserva de dominio. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 15 de mayo del 2018, las 16h01, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.Atendiendo el mismo, se dispone: 1) Previo a proveer lo que en derecho corresponda, la parte actora aclare su solicitud tomando en consideración el tipo de trámite, que es de ejecución. 2) De la revisión del estado de la causa se tiene: 1.- DESIGNACIÓN DE PERITO LIQUIDACIÓN.- En virtud de lo prescrito en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos COGEP y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 12 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial (Res. 40-2014) y en concordancia con el artículo 225 del COGEP, previo sorteo de ley mediante el sistema SATJE de peritos acreditados del Consejo de la Judicatura, se designa como perito CARPIO PALACIOS HIRMAN HASTHMAN BOLIVAR (Telf. 0992773526, y correo: harthman@cablemodem.com.ec), a fin de que realice la liquidación de capital e intereses; quien emitirá su informe en el término de 5 días contados a partir de la notificación de este auto, mismo que
deberá contener los requisitos que se establecen en el artículo 21 del mencionado Reglamento y artículo 224 del COGEP, así como una copia certificada de la factura que por honorarios va a recibir, conforme lo determina el segundo inciso del artículo 24 del Reglamento ibídem. 2.HONORARIOS.- De conformidad al numeral 5 del artículo 30 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, los honorarios del perito designado se regulan en la suma de USD. 115.80, que deberán ser cancelados por la parte actora. 3.- NOTIFICACION.- Sin perjuicio de la notificación electrónica, la respectiva boleta de notificación a la perito se agrega a esta providencia, a fin de que la parte ejecutante le haga conocer sobre la presente designación y pueda emitir su informe, dentro del término judicial fijado conforme el artículo 76 del COGEP, mismo que corre a partir del siguiente día de la emisión de la presente providencia, conforme lo establece el artículo 77 ibídem. NOTIFIQUESE.- F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 13 de julio del 2018, las 14h27, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora. Es necesario indicar que la revocatoria, cabe únciamente en autos de sustanciación, al ser el mandamiento de ejecución un auto interlocutorio, se convalida el mismo conforme lo determina el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico General de Procesos, el mandamiento de ejecución en el sentido: de conformidad al artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se dispone: PRIMERO.- MANDAMIENTO DE EJECUCION.- Que la parte ejecutada Compañía VACUUMTRUCK SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, Representado Legalmente por el señor MARCOS XAVIER ESQUIVEL MORA, en calidad de compradora, y el señor MARCOS XAVIER ESQUIVEL MORA, en calidad de garante por sus propios y personales derechos; paguen la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON 12/100 DOLARES (USD 74.363,12), de acuerdo a lo determinado en la liquidación, en el término DE CINCO DÍAS, bajo prevención de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada, tiempo que correrá una vez notificada la parte ejecutada por boletas o en persona, en la dirección señalada en el libelo de la demanda, para lo cual la parte actora facilite las copias necesarias. De esta manera queda convalidado el mandamiento de ejecución de fecha 05 de julio del 2018, para los fines legales respectivos. NOTIFÍQUESE.- F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de diciembre del 2018, las 09h13, VISTOS: De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a la demandada Compañía VACUUMTRUCK SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, Representada Legalmente por el señor Marcos Xavier Esquivel Mora, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR JUEZA Lo que se C I T A por la prensa para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. AB. JAIME CADENA VÁSQUEZ SECRETARIO JUDICIAL Complejo Judicial Quito Norte, ubicado en la Av. Amazonas entre Pereira y Villalengua Hay firma y sello PAC/112573/AT RAZON correspondiente al Juicio No. 17230201813497 (20165062) REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A MORENO FLORES DIANA VANESSA JUICIO No. 17230-2018-13497 ACTOR: FIDICOMISO OCTAVA TITULARIZACIÓN CARTERA AUTOMOTRIZ AMAZONAS, REPRESENTADO POR LA CÍA. FIDUCIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS MERCANTILES DEMANDADO: MORENO FLORES DIANA VANESSA TRAMITE: EJECUCIÓN CUANTIA: USD. $ 32.000,00 JUEZ: AB. GABRIELA LEMOS SECRETARIO (E): AB. TANIA VILLARREAL OBJETO: La demandada dejó de pagar las cuotas constantes en el contrato de compraventa con reserva de dominio garantizados con el pagaré a la orden detallado a partir de la No. 13, de fecha 11 de Agosto de 2016, por lo que declarando de plazo vencido la obligación constante en el contrato de compra venta con reserva de dominio, solicita que una vez que se dicte el correspondiente mandamiento de ejecución, ordene el pago de todos los valores que la demandada adeuda, el capital reducido USD. 21658,18, inclusive los intereses de plazo y de mora, costas judiciales, así como honorarios. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 13 de septiembre del 2018, las 15h42, VISTOS: AB. GABRIELA ESTEFANIA LEMOS TRUJILLO, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Jueza Ponente de la Unidad Judicial Civil con sede en el D. M. de Quito, mediante Acción de Personal No. 13244-DNTH-2015KP, de fecha 22 de septiembre del 2015, en calidad de Jueza Titular.En lo principal, la solicitud de ejecución de contrato de venta con reserva de dominio formulada por el Abg. Pablo Rene Díaz Enríquez, Procurador Judicial del FIDEICOMISO OCTAVA TITULARACIÓN CARTERA A U TO M OT R I Z-A M A Z O N A S , representado legalmente por la compañía FIDUCIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISO MERCANTILES con la copia certificada de la escritura pública de procuración judicial que se incorpora a la demanda, es clara, precisa y reúne los requisitos previstos en el artículo 370 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que es ADMITIDA al procedimiento de ejecución previsto en el capítulo II contenido en el Título I del Libro V del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP). A fin de continuar con la sustanciación de la causa y por cuanto el accionante reclama el cobro del saldo de capital adeudado, intereses de mora y costas procesales; dando cumplimiento expreso a lo dispuesto en el Art. 371 del Código Orgánico General de Procesos, que en su parte pertinente ordena: “ Art. 371.- Admitida la solicitud prevista en el artículo anterior o directamente si se trata de ejecución de sentencia ejecutoriada, la o el juzgador designará una o un perito para la liquidación de capital, intereses y costas en el término concedido para el efecto. Previamente la o el actor tendrá el término de cinco días para presentar los comprobantes de respaldo de gastos conforme con las normas de costas previstas en este Código...”, se dispone que el accionante en el término de cinco días presente en esta Unidad Judicial los comprobantes de respaldo que justifiquen los gastos y costas en las que se haya incurrido, en las que se determine montos cuantificables para la liquidación. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado para recibir sus posteriores notificaciones. Se deja sin efecto el acta de sorteo del perito MONTECINOS MONTOYA BETTY ELIZABETH. Actúa la Abg. Tania Paola Villareal Soto, en calidad de Secretaria E, mediante acción de personal No. 3771-DP17-2017VS, de fecha 2 de mayo de 2017.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F. AB. GABRIELA LEMOS (JUEZA). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 24 de octubre del 2018, las 16h07, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado. Siendo el estado procesal se tiene: PRIMERO.INFORME PERICIAL.- Tomando en cuenta lo prescrito en el artículo
371 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, por cuanto no se han hecho observaciones al informe presentado por la perito Joffre Santiago tinoco Oviedo, el 12 de Octubre del 2018, presentado dentro del tiempo que ha sido otorgado, se aprueba el mismo en todas sus partes. Informe que contiene una liquidación total por el valor de USD. 37.765,29.SEGUNDO.- MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, y atenta la petición de la parte ejecutante, se ordena que la parte ejecutada MORENO FLORES DIANA VANNESSA , en el TERMINO DE 5 DÍAS pague al CONSORCIO DEL AUSTRO AUSTROCIRCULO S.A mediante su AB. PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICAL DEL FIDEICOMISO OCTAVA TITULRIZACION CARTERA AUTOMOTRIZ- AMAZONAS, REPRESENTADO LEGALMENTE POR LA COMPAÑÍA FIDUCIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS MERCANTILES, la cantidad de USD. 37.765,29 (TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES CON VIENTE Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), de acuerdo a lo determinado en la liquidación, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. TERCERO.DEPÓSITO.- El pago se realizará mediante el trámite pertinente, para el efecto, el ejecutado concurra a la Coordinación de esta Unidad, a fin de obtener la papeleta de depósito y pueda consignar dicho valor en la cuenta que esta Unidad Judicial posee en el Banco BANECUADOR, tal como lo disponen los artículos 5 y 6 del Reglamento de Depósitos y Retiros Judiciales, dictado mediante Resolución No. 0132015 del Pleno del Consejo de la Judicatura. CUARTO.- Notifíquese con el contenido de la demanda, auto de calificación y este auto de pago a la ejecutada MORENO FLORES DIANA VANNESSA, mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, del Cantón Mejía, Provincia de Pichincha. Remítase el deprecatorio correspondiente. De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 372 del COGEP, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. AB. GABRIELA LEMOS (JUEZA). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de mayo del 2019, las 09h26, VISTOS: Toda vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha 29 de abril del 2019, a las 14h13’, de conformidad con lo establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada MORENO FLORES DIANA VANESSA, por medio de la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, para los fines de ley pertinentes. A través de secretaria confiérase el extracto correspondiente.NOTIFIQUESE. AB. GABRIELA LEMOS (JUEZA). Lo que pongo en su conocimiento, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito y casilla electrónica para posteriores notificaciones. AB. TANIA PAOLA VILLARREAL SOTO SECRETARIA Hay firma y sello PAC/112574/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN. Citación judicial a MONICA YOLANDA VALLE BURBANO, se le hace saber: Actor: Dr. Pablo Díaz Enríquez en calidad de Procurador Judicial del Banco Amazonas S.A. Demandados: MONICA YOLANDA VALLE BURBANO Juicio No. 17233-2017-02116 Trámite: Ejecución. Cuantía: Veintiocho mil trescientos Dólares (USD$ 28.300.00) Fundamentos de derecho: Art. 142, 143 y 370 del Código
¡Qué triste es amarlo todo sin saber lo que se ama! J ua n r a m ó n J i m é n e z
Orgánico General de Procesos Abogado del Actor: Dr. Lenin Díaz, casillero judicial No. 5288 Fecha de inicio: 15 de septiembre de 2017 Asunto: Cobro de valores adeudados, intereses, honorarios profesionales y costas procesales. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 13 de abril del 2018, las 14h53, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Jueza de Primer Nivel de la Unidad Judicial Civil Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, de conformidad con la acción de personal No. 1405- DP17-2018-MP, de 06 de febrero del 2018, emitida por el Ab. Santiago Páez Páliz, Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha, en virtud del sorteo realizado; y, puesto que ha sido el proceso en mi despacho el día de hoy 13 de abril del 2018. Agréguese a los autos los escritos que anteceden. Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento con el auto precedente dentro del término establecido por la ley, se considera: PRIMERO: La demanda presentada por el Dr. Pablo Díaz Enríquez en calidad de Procurador Judicial del Banco Amazonas S.A., conforme lo acredita con la documentación adjunta, es clara , precisa y contiene los requisitos previstos por el Art. 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN; en consideración a que el CONTRATO DE PRENDA INDUSTRIAL, se encuentra inmerso en lo dispuesto en la Sección III, De la Prenda Agrícola e Industrial del Título XV, del Código de Comercio, constituyendo título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos y de conformidad con el Art. 371 del COGEP, previa a la designación del perito respectivo, en el término de cinco días, la parte actora presente los comprobantes de respaldo de gastos realizados, conforme las normas de costas previstas en el precitado Código.- Hecho se dispondrá en el momento procesal oportuno y conforme lo prevé el COGEP, la medida solicitada por el accionante. Téngase en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por el accionante para recibir notificaciones. Actúe la Abg. Elizabeth Checa Altuna en calidad de secretaria encargada según acción de personal 989-DP17-2018-MP de fecha 22 de enero de 2018.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, viernes 7 de junio del 2019, las 14h39, VISTOS: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, de la revisión del proceso se puede verificar que a fojas 51, 63 de autos, constan las certificaciones de no citación a la parte demandada; además, en atención a lo solicitado por la parte accionante en el escrito de 17 de mayo del 2019 a las 14h17, en el que textualmente dice: “Por cuanto al ejecutada no ha sido citada en legal y debida forma, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1, y los incisos 2 y 3 del numeral 2 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, y toda vez que me es imposible determinar con claridad y precisión la individualidad, domicilio o residencia actual de la señora MONICA YOLANDA VALLE BURBANO, solicito señora Jueza, disponga se la cite mediante tres publicaciones por la prensa” y en base al certificado de Registro Consular de la demandada señora MONICA YOLANDA VALLE BURBANO emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el que consta que la demandada no registra salida del país,
tampoco registro consular en el exterior; en tal virtud, en atención a lo solicitado por el actor y continuando con la sustanciación del proceso, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en base del juramento rendido por la parte actora, misma que ha sido realizada ante esta autoridad el 30 de mayo del 2019 a las 16h30, en el que el accionante dice: “…Dando cumplimento a lo ordenado por su señoría y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, bajo juramento de ley declaro que pese a las averiguaciones realizadas, y luego de acudir a los registros de público acceso, en virtud del certificado conferido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, NO ha sido posible determinar el domicilio y/o residencia de la demandada MONICA YOLANDA VALLE BURBANO, en consecuencia pido que sea citada por la prensa conforme lo señalado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos…”; en tal virtud, cítese a la demandada MONICA YOLANDA VALLE BURBANO mediante publicaciones realizadas por la prensa, en la forma establecida en la norma antes mencionada; para lo cual concédase el extracto correspondiente. Mismo que es enviado a la casilla judicial No. 5288 señalada por la parte accionante a fin de que se dé cumplimiento a la presente disposición.-NOTIFÍQUESE.Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, casillero electrónico o correo electrónico para sus notificaciones. Ab. ELIZABETH CHECA A. SECRETARIA ENCARGADA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL QUITUMBE. Hay firma y sello PAC/112575/AT REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDERO PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR WALTER MARCELO SANDOVAL ANDA Actora; SANDOVAL JARRIN MARIA GABRIELA Y OTROS Demandado; BANCO DEL PICHINCHA Y HEREDERO PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR WALTER MARCELO SANDOVAL ANDA. Ca u sa : A P E RT U RA DE CASILLERO Tramite: DILIGENCIA PREVIA Cuantía: INDETERMINADA NÚMERO DEL EXPEDIENTE; 17203-2019-00376G Juez. DRA. DELICIA GARCES ABAD UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL D I ST R I TO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, viernes 20 de septiembre del 2019, las 12h20, VISTOS. DRA. DELICIA GARCES ABAD, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, conozco la presente causa en razón del acta de sorteo electrónico de Ley precedente: Agréguese al proceso el escrito y anexos que anteceden.- En lo principal: [1] CALIFICACIÓN: Completada dentro de término legal, la solicitud que precede reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al procedimiento previsto en los artículos 121 y 123 del Código Orgánico General de Procesos.- Con la documentación presentada, se ha justificado el fallecimiento del señor WALTER MARCELO SANDOVAL ANDA, respecto de quien la compareciente y otros han obtenido la posesión efectiva de los bienes dejados por él causante, entre
ellos, según los peticionarios, un casillero bancario que mantenía bajo contrato con el Banco Pichincha. [2] CITACIÓN.- [2.1] Cítese al Banco Pichincha, representado por el señor WALTER MARCELO SANDOVAL ANDA, o a quien haga sus veces, en la dirección consignada el libelo inicial. Debiendo la parte solicitante acercarse al archivo de la Unidad Judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de citaciones, cumplido que sea se remitirá las boletas de citación a la Oficina de Citaciones del Consejo de la Judicatura. [2.2] Cítese por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos del señor WALTER MARCELO SANDOVAL ANDA (padre y esposo), de conformidad con los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, esto es, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, en tres días distintos, para el efecto, por Secretaría entréguese el extracto correspondiente. [3] Se advierte a los demandados, la obligación de comparecer a juicio observando lo dispuesto en el artículo 121 ibídem. Cumplido lo dispuesto ut supra, a petición de parte se señalara día y hora a fin de que se lleve a efecto la diligencia de apertura del casillero de seguridad en el Banco Pichincha, agencia ubicada en la Av. 6 de Diciembre y calle Lizardo García de esta ciudad de Quito, convocatoria que se realizará bajo prevenciones de lo dispuesto en los artículos 87 y 123 ibídem. [4] DOCUMENTOS: Agréguese al expediente físico los documentos adjuntos a la solicitud. [5] NOTIFICACIONES: En atención al Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta los correos físico y electrónico, señalados para futuras notificaciones que le corresponden a la parte solicitante, así como la autorización que concede a su defensa técnica. NOTIFÍQUESE, CÍTESE Y CÚMPLASE.U N I DA D JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, lunes 23 de septiembre del 2019, las 16h12, VISTOS: En lo principal, De conformidad a lo dispuesto en el Art. 254 del Código Orgánico General de Procesos se subsana/reforma los errores incurridos en Auto de calificación que precede en cuyas partes pertinentes dicen: “…CITACIÓN.- [2.1] Cítese al Banco Pichincha, representado por el señor WALTER MARCELO SANDOVAL ANDA, o a quien haga sus veces…” y “…3] Se advierte a los demandados…”, siendo lo correcto y como debe leerse “… CITACIÓN.- [2.1] Cítese al Banco Pichincha, representado por el señor FIDEL ESTEBAN EGAS SOSA, o a quien haga sus veces…” y “…[3] Se advierte a las personas que tengan interés…” en lo demás las partes estén a lo dispuesto en Auto que se subsana/ reforma.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica para futuras notificaciones.- Certifico.Atentamente ABG. JUAN PABLO LOJANO SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE Hay firma y sello PAC/112577/AT R del E CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA AV. GENERAL RUMIÑAHUI E ISLA BALTRA, EDIFICIO PONCE A los demandados ROSA ILLICACHI CHICAIZA y JUAN GUALOTUÑA GUALLICHICO (únicos nombres y apellidos que se conoce; y por cuanto al haberse manifestado que el señor JUAN GUALOTUÑA GAULLICHICO, ha fallecido, cítese por el mismo medio a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JUAN GUALOTUÑA GUALLICHICO, se les hace saber que en esta judicatura se ha propuesto un juicio ORDINARIO No. 17231-2018-01003 en su contra, en los siguientes términos: ACTO R : G U A N O PAT I N
Revista judicial LUNES 28 de octubRe de 2019 La Hora Quito, ecuadoR SUNTAXI PAULINA, QUISHPE GUALLASAMIN GONZALO DEMANDADO: ROSA ILLICACHI CHICAIZA y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JUAN GUALOTUÑA GUALLICHICO. FUNDAMENTOS DE HECHO: Señor Juez desde el 07 de septiembre de 1998, compramos a los cónyuges Juan Gualotuña Guallichico y Rosa Illicachi Chicaiza un lote de terreno, ubicado en el barrio Inchalillo, pasaje sin nombre y 17 de marzo, de esta ciudad de Sangolquí, quienes después de recibir el dinero nos manifestaron que después firmaríamos las escrituras públicas, ya que Rosa Illicachi Chicaiza no tenía cédula; pero como nosotros pagamos la totalidad del precio, desde la fecha entramos en posesión pública y pacífica del inmueble que compramos. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Fundamentamos nuestra demanda en lo que dispone los Arts. 715, 721, 2393, 2398, 2410, 2411, y 2413 del Código Civil PRETENSIÓN: Se disponga la inscripción de la Sentencia de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, en el Registro de la Propiedad del Cantón Rumiñahui una vez que se haya protocolizado en una de las Notarías del Cantón Rumiñahui de conformidad a lo dispuesto en el Art. 2413 del Código Civil. CUANTIA: USD $13.000,00 dólares JUEZA: Dra. Maria Soledad Villalba Andrade UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RU M I Ñ A H U I , P ROV I N C I A DE PICHINCHA.- VISTOS: Rumiñahui, viernes 28 de diciembre del 2018, las 16h36, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha, en virtud del reintegro al lugar de origen, dispuesto en acción de personal Nro. 2681-DNTH-2017-CIP, de fecha 12 de mayo del 2017.Previo a proveer lo que en derecho corresponda y por cuanto Revisada la demanda presentada por los señores QUISHPE GUALLASAMIN GONZALO Y GUANOPATIN SUNTAXI PAULINA, se observa que no cumple los requisitos señalados en los artículos 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, previo a admitir la demanda a trámite, de acuerdo a lo establecido en el artículo 146 del COGEP, inciso segundo, se dispone que dentro del término de tres días, la parte accionante, complete/aclare, específicamente en los siguientes requisitos: 1.Nral.4 del Art. 142 ( Los nombres completos y la designación del lugar en que debe citarse a la o al demandado, además de dirección electrónica, si se conoce.) En concordancia con el Art. 58 del Cogep e indique el nombre y apellido de los herederos conocidos del demandado Gualotuña Gualichico Juan .- 2.- Nral. 7 ibídem (El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos. Se acompañarán la nómina de testigos con indicación de los hechos sobre los cuales declararán y la especificación de los objetos sobre los que versarán las diligencias, tales como la inspección judicial, la exhibición, los informes de peritos y otras similares. Si no tiene acceso a las pruebas documentales o periciales, se describirá su contenido, con indicaciones precisas sobre el lugar en que se encuentran y la solicitud de medidas pertinentes para su práctica.) en relación a los testigos de cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 190 del Cogep.- 3.- Nral. 10 ibídem ( La cuantía del proceso cuando sea necesaria para determinar el procedimiento) en concordancia con el Art. 144 numeral 2 del Cogep.De manera que se dé cumpliendo a lo previsto en las normas antes indicadas, bajo prevenciones de ley.- Actúe la Dra. Ligia Leiva, en calidad de Secretaria de esta Judicatura.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON
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RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Rumiñahui, viernes 26 de abril del 2019, las 15h44, VISTOS: ABG. LUIS VICENTE SALAZAR ROMAN, en mi calidad de Juez Subrogante de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA.- En lo principal: Agréguese al proceso el escrito por el cual la parte accionante ha dado cumplimiento al Auto de sustanciación inmediato anterior 1.- CALIFICACIÓN.La demanda presentada por los cónyuges señores: QUISHPE G UA L L A SA M I N G OZ A LO y GUANOPATIN SUNTAXI PAULINA, (Únicos nombres y apellidos que se indican), se la califica como clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO.- 2.CITACIÓN: 2.1.- En virtud del juramento rendido por los actores: QUISHPE GUALLASAMIN GOZALO y GUANOPATIN SUNTAXI PAULINA, (Únicos nombres y apellidos que se indican) de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, cítese por la prensa a los demandados: ROSA ILLICACHI CHICAIZA y JUAN GUALOTUÑA GUALLICHICO (únicos nombres y apellidos que se conoce); y por cuanto al haberse manifestado que el señor JUAN GUALOTUÑA GUALLICHICO, ha fallecido, cítese por el mismo medio a los herederos presuntos y desconocidos del señor: JUAN GUALOTUÑA GUALLICHICO (únicos nombres y apellidos que se conoce), para el efecto elabórese el respectivo extracto, el cual contendrá un resumen de la demanda y esta providencia.- 2.2.- Con fundamento en la Disposición Décima del Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD), CÍTESE a los personeros del Gobierno Descentralizado Municipal del cantón Rumiñahui Ing. Héctor Jácome Mantilla y Ab. Carlos Borja en sus calidades de Alcalde y procurador Sindico Respectivamente.- 3.INSCRIPCION DE LA DEMANDA.Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón conforme la norma del inciso 5 del Art. 146 del COGEP, para lo cual ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Rumiñahui.- De acuerdo a lo previsto en el artículo 291 ibídem, 4.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.- Se concede a los demandados el término de treinta (30) días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo, guardando concordancia con los términos establecidos en el art. 56 del COGEP.- 5.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de prueba presentada por la parte actora, el mismo que estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), y 359 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar.- Agréguese al proceso la documentación que adjunta a la demanda.- NOTIFICACIONES: Tómese el casillero judicial y correo electrónico señalado para recibir sus futuras notificaciones así como la autorización dada a su defensor técnico en esta causa.- 6.- Actúe la Dra. Ligia Leiva, en calidad de Secretaria de esta Judicatura.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Lo que comunico a usted y LO CITO para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial o casilla judicial para sus posteriores notificaciones en la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha y dentro del perímetro legal.- CERTIFICO.Dra. Ligia Leiva Brussil SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC/112585/AT
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LUNES 28 de octubRe de 2019 La Hora Quito, ecuadoR
17203- 2019- 04116- OFICIO31520-2019 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA -EXTRACTOINTERDICCIÓN ACTOR: GUANOPATIN NUÑEZ MARLENE DEL ROCIO JUICIO No.: 17203-2019-04116 TRAMITE: SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: Art. 332 numeral 5 del Código Organico General de Procesos CASILLA JUDICIAL: No.6049 UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO. Quito, lunes 7 de octubre del 2019, las 10h20, VISTOS: En atención al Art. 90 del Código Orgánico General de Procesos, este despacho judicial estructura el presente auto interlocutorio, dentro del presente juicio de interdicción por demencia y saber si es o no procedente declarar la interdicción provisional, en los siguientes ítems: [I] La mención de la o del juzgador que la pronuncie. En conocimiento de la presente causa, la Abg. Msc. Marjorie Judith Naranjo Briceño, Jueza de primer nivel de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la parroquia Mariscal Sucre del cantón Quito.[II] La fecha y lugar de su emisión. El día dos de octubre del dos mil diecinueve, en la sala cinco, cuarto piso de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la parroquia Mariscal Sucre del cantón Quito, de la ciudad de Quito, en diligencia convocada mediante auto de sustanciación de fecha martes 3 de septiembre del 2019, las 14h04, a fin de ser reconocida por la suscrita Jueza conforme lo determina el art. 482 del Código Civil, sin embargo se escuchó a los parientes cercanos en dicha diligencia.- [III] La identificación de las partes. La solicitante es la señora: MARLENE DEL ROCIO GUANOPATIN NUÑEZ. La supuesta interdicta, la señora DINA FELISA NUÑEZ MAYORGA.[IV] La enunciación resumida de los antecedentes de hecho. 1. La demanda de declaratoria de interdicción, presentada por MARLENE DEL RO C I O GUANOPATIN NUÑEZ, se funda en los siguientes hechos: “…Mi madre, señora DINA FELISA NUÑEZ MAYORGA, ecuatoriana, de 89 años de edad y de estado civil viuda, padece de DEMENCIA EN LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER ATIPICA O DE TIPO MIXTO, calificada por el Hospital del Adulo Mayor del Ministerio de Salud Pública, enfermedad que le incapacita para gobernarse por sí misma y en la toma decisiones adecuadas para su normal desenvolvimiento en las actividades cotidianas. Por ello, se torna necesario declarar su interdicción y proveerle de un curador que le represente en todos los actos públicos y privados de su vida, cargo para el cual considero que yo, en mi calidad de hija, soy la persona más idónea, toda vez que, hasta la presente fecha, le he prodigado el cuidado y protección debidos. 5.- PRETENSION CONCRETA: Por lo expresado, solicito a Usted, señor Juez, que, en sentencia, se sirva declarar la interdicción de la señora DINA FELISA NUÑEZ MAYORGA y se le provea de un curador, cargo para el cual insinúo el nombre de mi persona, MARLENE DEL ROCIO GUANOPATIN NUÑEZ…”.- 2. Audiencia de parientes. Encontrándose en el día y hora señalados, la juzgadora procede a indagar a los parientes sobre la vida anterior y la conducta de la supuesta interdicta coinciden los presentes en afirmar que el estado demencial de la señora DINA FELISA NUÑEZ MAYORGA, es una persona de 89 años de edad, quien según sus familiares se encuentra en esa condición que no se puede atender por sí sola, desde un tiempo atrás y que no ha ido mejorando sino empeorando, que sufre de la enfermedad de
alzhéimer, camina con dificultad, habla sin coordinar ideas, no reconoce, que posee una demencia de tipo Alzhéimer Atípica o de tipo Mixto, que se encuentra en tratamiento pero no hay cura, que requiere el cuidado de terceros, de manera que es una situación definitiva e invariable y que toda su familia: hermana y familiares están de acuerdo en que se la declare interdicta pues requiere para asuntos administrativos de tal declaración.- 3. Acto seguido se procede a efectuar el reconocimiento de la señora DINA FELISA NUÑEZ MAYORGA, quien llega en silla de ruedas y se le pregunta directamente ¿Cómo se llama? ¿Dónde vive? ¿Cómo se llaman sus familiares? ¿Cuál es su edad?, etc. Y no se recibe ninguna respuesta, solo existen expresiones corporales que demuestran un estado de incapacidad absoluta, no existe espacialidad, temporalidad, no hay razonamiento, ni coordina las ideas, requiere la asistencia de los familiares e inclusive estaba la señora que le cuida permanentemente.- 4. Facultativos. De autos consta el nombrar a los peritos para que emitan sus informes con las conclusiones y recomendaciones, quienes serán notificados en sus despachos en esta Unidad Judicial a fin de que comparezcan a la audiencia única a sustentar su informe, conforme lo determina el Art. 222 del Código Orgánico General de Procesos.- [V] La motivación de su decisión.- 5. El Art. 482 del Código Civil, determina “El juez se informará de la vida anterior y conducta habitual del supuesto demente, y oirá el dictamen de facultativos de su confianza, sobre la existencia y naturaleza de la demencia. Pero no podrá decretar la interdicción sin examinar personalmente al demandado, por medio de interrogatorios conducentes al objeto de descubrir el estado de su razón.”. De acuerdo con el Art. 478 del Código Civil para que haya lugar a la interdicción de un demente se requiere que su estado de demencia sea habitual, aunque tenga intervalos lúcidos.- 6. El tratadista Rubén Morán Sarmiento, en su obra Derecho procesal civil practico, tomo 3, 1ra. Edición, Guayaquil Ecuador, 2003, p. 193, sobre la interdicción por demencia, dice “Este trámite tiene la mecánica examinada para el pródigo; pero con las siguientes modificaciones: La investigación, para la interdicción provisional es más dinámica para el juzgador, su participación es más directa, y se da una coparticipación de Autoridad, médicos y parientes, para el establecimiento cabal del estado auténtico del presunto demente; de esta investigación se dejará constancia en una acta, la que se constituirá en la pieza esencial de este trámite.”.- 7. Juan Larrea Holguín, sobre el vocablo interdicción, dice: “Decreto o sentencia judicial que priva a una persona de la libre administración de sus bienes y, normalmente, la sujeta a un guardador, quien le representará o autorizará para los actos jurídicos, exceptuándose solamente los de carácter muy personal, como los testamentarios.” (Diccionario del Derecho Civil, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito Ecuador, 2006, p. 248).- El Diccionario Jurídico Ámbar, Tomo IV A-G, Cuenca Ecuador, p. 197, dice “Prohibición, incapacitación.|| Denominación de las penas restrictivas de la capacidad jurídica, de la libertad o de determinados derechos. || Personas que han sido incapacitadas para la realización de un acto o actos de la vida civil: dementes, pródigos, quebrados, condenados. La interdicción puede ser determinada por resolución judicial y a petición de parte interesada.”. El Dr. Aníbal Guzmán Lara, en su obra Diccionario Explicativo Derecho Procesal Civil, Tomo II I V, editorial jurídica del Ecuador, 1ª edición, Quito-Ecuador, 1999, p. 499, dice “Interdicción es la situación jurídica en que se coloca a una persona y en virtud de la cual es privada de ciertos derechos, muy especialmente de administrar sus propios bienes, de obligarse, de
contratar, por ejemplo vender, en virtud de encontrarse en especiales circunstancias de falta de conciencia, salud, vicio, etc.”.- 8. Doctrina Jurídica Extranjera: Para el insigne tratadista chileno, Luis Claro Solar, expresa que “En la interdicción del demente la ley se propone un doble objeto, uno de interés privado, el otro de interés público. En interés de la persona demente y de su familia, autoriza la interdicción, cuando en definitiva esta persona se halla, con respecto a sus facultades mentales, en la imposibilidad de gobernarse a sí misma y de administrar sus bienes. En interés público, la autoriza también para garantir a la sociedad de los peligros a que podría exponerla la presencia un demente que ejecutara actos dañosos en sus accesos de furia o que pudiera ser peligroso si su monomanía, aparentemente tranquila, fuera el homicidio por ejemplo. Los jueces no están llamados a investigar más o menos científicamente la influencia de tal o cual lesión cerebral sobre las facultades del hombre en general, sino de saber, en el hecho, en un caso dado, si tal persona, cuya interdicción se pide, conserva o no una inteligencia suficiente de los negocios de la vida civil y la aptitud conveniente para la marcha ordinaria de la administración de un patrimonio. Debe, naturalmente, el magistrado, atender a las enseñanzas de la ciencia e ilustrarse en sus investigaciones y descubrimientos; pero sólo para poder apreciar debidamente el estado particular de las facultades mentales del supuesto demente y decidir con pleno conocimiento de causa si debe decretar o no la interdicción pedida.”, (Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado De las Personas, Tomo Tercero, editorial jurídica de Chile, Santiago de Chile 2013, p. 100, apartado 2421).- 9. En cuanto a la designación de la curadora interina para la supuesta interdicta, deben atenderse las razones expuestas en el libelo de demanda, así como la audiencia de parientes celebrada en esta Unidad Judicial, en la que se ha escuchado a los señores 1. Enriqueta Genoveva Guanopatín Núñez (hija). 2. Hernán Justino Guanopatín Núñez (hijo), en sus calidades de parientes de la señora DINA FELISA NUÑEZ MAYORGA, cuya interdicción pretenden.- 10. Los presupuestos procesales en el presente asunto se encuentran acreditados a plenitud. La capacidad legal de una persona es la facultad que tiene para ejercer sus derechos y administrar sus bienes, sin que para ello se requiera la intervención de otra (art. 1461 último inciso del Código Civil), dicha capacidad es la regla general para los mayores de edad, de la cual quedan excluidos por excepción ciertas personas a quienes por razones especiales el mismo cuerpo legal invocado niega o limita esa capacidad de ejercicio. Tenemos, por tanto, que están excluidos en forma absoluta de la facultad en mención los dementes, los impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito. Sus actos no surten ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución (Art. 1463 Ib.). El tercer inciso de la disposición legal referida, señala que son incapaces relativos los menores adultos, los que se hallan en interdicción de administrar sus bienes, y las personas jurídicas. En el plano jurídico la finalidad de la institución jurídica denominada incapacidad ora absoluta ora relativa, es la de proteger a las personas que en razón de su edad o por limitaciones graves de índole psicológica o fisiológica, no pueden actuar en condiciones normales en el medio social que los rodea, el asambleísta creó la figura jurídica de la interdicción mediante la cual se desvirtúa la presunción de capacidad general de que goza en principio toda persona. En los procesos de interdicción por demencia, el asambleísta patrio creó para darle protección al enfermo, con los que se busca desvirtuar la presunción legal de capacidad de las personas consagradas en el Art. 1462 ibídem “Toda persona es legalmente capaz, excepto las que la ley declara incapaces.”. En esta clase de procesos es forzosa la práctica de la prueba pericial, dicho medio probatorio legalmente practicado y legalmente apreciado y valorado, es la que le permite al juzgador concluir si la interdicción debe o no ser decretada. A la persona que se le declara en estado de interdicción se le designa un curador provisional
Vida del cuerpo es el alma, y vida del alma Dios. San iSidoro
para que lo represente legalmente, quien deberá hacerse cargo, amén de su cuidado personal, de su recuperación de ser aquello posible y de la administración de sus bienes. Por esto, se exige que la persona designada cuente con suficientes capacidades morales y económicas para que pueda ejercer este encargo con responsabilidad y garantice el desempeño adecuado de sus funciones. La interdicción constituye, en esencia, una garantía para el incapaz, porque podría quedar desprotegido si no se le proporcionara la protección jurídica necesaria a través de la intervención de las jueces y de los jueces, quienes tienen la potestad de apreciar los elementos incorporados a la causa y de pronunciarse sobre la capacidad o incapacidad de las personas.- 11. Por las consideraciones que preceden, de conformidad con el Art. 483, 467 y 468 del Código Civil, tomando como antecedente el certificado emitido por Ministerio de Salud, Centro del Adulto Mayor, realizado en la persona de la señora DINA FELISA NUÑEZ MAYORGA, (fs. 4) que señala un grado de demencia de Tipo Alzheimer Atípica o de Tipo Mixto. Además, en atención a los informes verbales de sus parientes señores 1. Enriqueta Genoveva Guanopatín Núñez (hija). 2. Hernán Justino Guanopatín Núñez (hijo); y, reconocidas las expresiones de la supuesta interdicta. Por lo anotado ut supra, se justifica la necesidad, de que efectivamente se le ponga en interdicción provisional y se le provea de curador o curadora interino/a.- [VI] La decisión adoptada con precisión de lo que se ordena. Por lo anotado este despacho judicial, y mientras se decida la causa, resuelve: 12. Declárese en interdicción provisional a la señora DINA FELISA NUÑEZ MAYORGA, de estado civil viuda, con cédula de ciudadanía No. 180061827-2, de 89 años de edad, ciudadana ecuatoriana, domiciliada actualmente en la Gonzalo Zaldumbide N53-242 y De Los Pinos, Urbanización Ke n n e d y, del D i s t r i to Metropolitano de Quito.- 13. Se nombra curadora interina a su hija a la señora MARLENE DEL ROCIO GUANOPATIN NUÑEZ, con cédula de ciudadanía No. 170734477-4 ecuatoriana, de estado civil casada, domiciliada en esta ciudad de Quito, a fin de que le represente en sus actos públicos y privados.14. Notifíquese este auto interlocutorio al público en la forma establecida en el Art. 468 del Código Civil, publíquese por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación nacional y por medio de secretaria realícese las tres publicaciones de los carteles, hecho que sea incorporen al proceso la publicación.- 15. De conformidad con el Art. 468 del Código, artículo 10 numeral 23 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, inscríbase en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- A la curadora interina designada, se exime de rendir fianza, dada la naturaleza de la guarda de conformidad con el Art. 400 del Código Civil. Hecho se sea, previo al cumplimiento de su cometido, la curadora interina designada presente su promesa de ley en esta Judicatura una vez que de estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 468 del Código Civil, cumplido que sea se señalará día y hora.- [VI] La procedencia o no del pago de indemnizaciones, intereses y costas: Sin indemnizaciones, intereses, costas ni honorarios que regular. 16. Actúe la Abg. Paulina Rodríguez Clavón, en su calidad de secretaria de este despacho judicial. NOTIFÍQUESE. Lo que comunico a usted para los fines de ley. ABG. PAULINA RODRÍGUEZ CLAVÓN SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello PAP/74177/AT EXTRACTO NOTARIA SEPTUAGÉSIMA
SEXTA DEL CANTON QUITO.Cúmpleme poner en conocimiento del Público que mediante diligencia Notarial de reconocimiento de firmas otorgada ante mí DOCTOR GONZALO ROMAN CHACON, Notario Septuagésimo Sexto del Cantón Quito el dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve, el señor CARLOS AUGUSTO MOLINA CADENA, peticionario y los señores JANNETH ESTEFANIA CASTELO GUEVARA Y MARIO ANDRES DELGADO YELA, en calidad de testigos procedieron a reconocer sus firmas y rubricas de la petición de declaratoria de interdicción para administrar los bienes del señor CARLOS AUGUSTO MOLINA QUINCHE, el mismo que fue sentenciado el once de julio de dos mil diecisiete, por el Tribunal de Garantías Penales con Sede en el cantón Quito, Provincia de Pichincha, sentencia que se encuentra ejecutoriada. La petición se encuentra detallado en el texto de la referida diligencia Notarial, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley Notarial numeral 25, en el que faculta al Notario tramitar la petición de declaratoria de interdicción para administrar los bienes de una persona declarada reo por sentencia ejecutoriada penal, previo al trámite previsto en dicha norma legal pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, que se va a proceder a la designación de Curador Especial al señor CARLOS AUGUSTO MOLINA CADENA, para la administración de los bienes del señor CARLOS AUGUSTO MOLINA QUINCHE, por el termino de cinco días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieran interés en esta puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes DR. GONZALO ROMAN CHACON NOTARIO SEPTUAGÉSIMO SEXTO DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello PAC/112586/AT EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A LA SEÑORA MUÑOZ VALLE KAREN PAOLA ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADA: MUÑOZ VALLE KAREN PAOLA JUICIO No: 17230-2018-16705 CUANTIA: USD. 10.000,oo TRAMITE: COBRO DE DINERO OBJETO: AL PAGO DEL VALOR DE USD. 3.762,48 QUE CORRESPONDE AL CAPITAL VENCIDO AL 18 DE ENERO DEL 2015, MÁS LOS INTERESES LEGALES Y DE MORA DEL SEGMENTO DE CRÉDITO DE CONSUMO SOBRE EL CAPITAL ADEUDADO, QUE SE COMPUTARÁN DESDE EL 18 DE ENERO DEL 2015 EN QUE SE CONSTITUYÓ EN MORA HASTA LA TOTAL CANCELACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DEMANDADA, MÁS COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES.JUEZ: AB. CINTHYA MOLINA DEFENSOR: DR. TOSCANO GARZON JUAN JOSE FECHA DE INICIO: 31-10-2018 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, martes 13 de noviembre del 2018, las 13h56, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito y de la razón de sorteos que precede.- PRIMERO: En lo principal, la demanda presentada por el/la señor/es Dr. Juan José Toscano Garzón, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., conforme consta de la documentación adjunta, reúne los requisitos determinados
en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se admite a trámite en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecido en los artículos 289 y siguientes, del Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado. SEGUNDO: CÍTESE con el contenido de la demanda y este auto de pago la parte accionado/a MUÑOZ VALLE KAREN PAOLA, en el lugar que se indica, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 y siguientes del COGEP, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico; para el efecto, remítase atento DEPRECATORIO dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil de la ciudad de Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, a quien se le enviara despacho suficiente para la diligencia, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos; conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se les concede a la parte demandada el término de treinta (30) días para que contesten la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP.- TERCERO: Considérese el anuncio de prueba realizado en el escrito de demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.- Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico para notificaciones.- Adjúntese al expediente los documentos acompañados a la demanda.- Actúe la Ab. María Lourdes Taya, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial Civil.- NOTIFÍQUESE y CÍTESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, martes 15 de octubre del 2019, las 12h34, VISTOS: En mérito al juramento rendido por la parte actora, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a la parte demandada señora MUÑOZ VALLE KAREN PAOLA por sus propios derechos, mediante publicaciones realizadas por la prensa, en la forma establecida en la norma antes mencionada; para tal propósito, por medio de secretaría y una vez ejecutoriado el presente auto remítase al casillero judicial de la parte actora, el correspondiente extracto, a fin de dar cumplimiento a la presente disposición. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. MARIA LOURDES TAYA A. SECRETARIA Hay firma y sello PAR/111693/EG UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. CASILLERO JUDICIAL No. EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR FREDY GERARDO NAVAS VILLALVA CAUSA: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO No. 17203-2019-07309 ACTOR/ES: CANTOS LUNA SANDRA ELIZABETH DEMANDADO/S: HEREDEROS PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR FREDY GERARDO NAVAS VILLALVA CUANTIA: INDETERMINADA JUEZA: AB. HENNY XIMENA BARRAGAN DEL POZO UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 2 de octubre del 2019, las 11h45, VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, con Sede en la Parroquia Mariscal Sucre, del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguese al proceso el escrito que antecede. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal: 1.- La demanda de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta a PROCEDIMIENTO ORDINARIO, prevista en el Art. 289 y siguien-
tes del Código Orgánico General de Procesos.2.- CÍTESE a los PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE FREDY GERARDO NAVAS VILLALBA, por medio de TRES PUBLICACIONES efectuadas en días distintos en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad al amparo de lo previsto en el Art. 56 numeral 1 del COGEP y Art. 58 IBÍDEM, para lo cual remítase el respectivo EXTRACTO por intermedio de Secretaría. 3.- ANUNCIO DE PRUEBAS: Téngase en cuenta la prueba que anuncia, adjunta y solicita el accionante conforme a derecho; proveyendo la misma se dispone: a) Los documentos que anuncia el compareciente que serán presentados en la audiencia respectiva serán considerados en el momento procesal oportuno y de haber mérito para aquello; b) Téngase en cuenta la declaración testimonial de los señores ESPINOZA NUÑEZ RODRIGO ENOC, VEINTIMILLA CAMACHO LUPE GERMANIA y NUÑEZ ORDOÑEZ ALEX ENRIQUE, en el mismo día en que se lleve a efecto la audiencia de juicio dentro de la presente causa, conforme lo solicitado en la demanda inicial. c) Téngase en cuenta el anuncio de prueba formulada en la demanda inicial, en cuanto a la inspección judicial, una vez que sea citada la parte demandada y/o formulen la contestación a la demanda propuesta en su contra. 4.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico, señalado por la actora para recibir notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor. 5.- Actúe el Ab. Rolando Alexis Cabrera Viteri.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.f).- AB. BARRAGAN DEL POZO HENNY XIMENA, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL. OTRA PROVIDENCIA DICTADA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 22 de octubre del 2019, las 10h36, VISTOS.Agréguese al proceso el escrito presentado por CANTOS LUNA SANDRA ELIZABETH. En lo principal, en observancia a lo manifestado por la compareciente; y, toda vez que en auto de calificación a la demanda de fecha 02 de octubre del 2019, dentro de la presente causa se ha incurrido en un lapsus calami entendido como error o tropiezo involuntario e inconsciente al momento de escribir, en lo que atañe al nombre del fallecido; pues, en vez de decir que quien es FREDY GERARDO NAVAS VILLAVA, nombres y apellidos correctos, se hace constar como FREDY GERARDO NAVAS VILLALBA (sic), en virtud de lo cual, con fundamento en los Art. 169 de la Constitución y Art. 130. 8 del Código de la Función Judicial se convalida dicho tropiezo; debiendo las partes esta en lo demás a lo dispuesto en el antes referido auto de calificación. A través de Secretaría remitase el correspondiente extracto junto con lo anteriormente referido.- NOTIFÍQUESE.- f).- AB. BARRAGAN DEL POZO HENNY XIMENA, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL. A t e n t a m en t e, CABRERA VITERI ROLANDO ALEXIS SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAR/111696/EG REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO Visto Bueno Nro. 286826-2019LGRM MINISTERIO DEL TRABAJO DELEGACIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO Y SERVICIO PÚBLICO DE ORELLANA Dentro del trámite de Visto Bueno signado con el Nro. 286826-2019-LGRM, presentado por el señor TULIO ENRIQUE LÓPEZ JURADO, representante legal de la compañía DISEÑO CONSTRUCCIONES ELECTRICAS CIVILES DICONELCI; en contra del trabajador señor JUAN DAVID PRECIADO IÑIGA; se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE ORELLANA.- Francisco de Orellana, 21 de octubre de 2019, a las 14H08.- En mérito del sorteo realizado avoco conocimiento de la solicitud de
Visto Bueno signada con el Nro. 286826-2019-LGRM, presentada por el señor TULIO ENRIQUE LÓPEZ JURADO, representante legal de la compañía DISEÑO CONSTRUCCIONES ELECTRICAS CIVILES DICONELCI; en contra del trabajador señor JUAN DAVID PRECIADO IÑIGA.- En lo principal atendiendo a la misma se dispone: 1) Tómese en cuenta la Declaración Juramentada realizada por el señor TULIO ENRIQUE LÓPEZ JURADO, por desconocimiento del domicilio del accionado, así como el certificado de movimiento migratorio en el cual se establece que el accionado no ha salido del país. 2) En aplicación a los artículos 183, 545 atribución 5ta y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de visto bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación a nivel nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto el accionante bajo juramento declara desconocer el domicilio actual del accionado, conforme se desprende de la declaración juramentada que se adjunta. 3) Al trabajador accionado señor JUAN DAVID PRECIADO IÑIGA, se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial y/o correo electrónico para futuras notificaciones. 4) En atención al anuncio de prueba documental de la parte accíonante agréguense al expediente los documentos aparejados a la solicitud de Visto Bueno enunciados en ordinal Cuarto. 5) Tómese en cuenta los correos electrónicos carolina. flores@innovatiocorpfirrnalegal. com / carolflores2@hotmail.com señalados por el accionante para recibir notificaciones; así como también la autorización otorgada a la Ab. Carolina Alexandra Flores Vinueza, profesional del derecho para intervenir en la presente causa. 6) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspectoría del Trabajo dentro del término de diez días siguientes a la emisión de esta providencia, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente. CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE.- f) Luis Riofrío Miranda, Inspector del Trabajó de Orellana. Lo que comunico a usted para los fines de ley Ab. Luis Riofrío Miranda INSPECTOR DEL TRABAJÓ DE ORELLANA Hay firma y sello PAR/111704/EG REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI PROVINCIA DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL LO QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON RUMIÑAHUI SE HA SE HA DICTADO EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN A LA DEMANDADA NELLY DE LAS MERCEDES DILLON ELDREDGE ACTOR: WASHINGTON BOLIVAR TRUJILLO REALPE Y RODRIGO CRUZ PROAÑO EN CALIDAD DE PROCURADORES JUDICIALES. DEMANDADO: NELLY DE LAS MERCEDES DILLON ELDREDGE TRAMITE: VOLUNTARIO CAUSA: No. 17205-2018-01385 ACCION: PARTICION DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL CASILLERO ELECTRÓNICO: rodrigo.cruz.abogado@gmail. com, wtrujillo2010@hotmail. com; wtrujillo2010@hotmail.com, wtrujillo@gpa-lawyers.com de los abogados RODRIGO JAVIER CRUZ PROAÑOWASHINGTON, y BOLIVAR TRUJILLO REALPE. JUEZA: ABG. NELLY PUEDMAG VILLOTA- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. AUTOS DE SUSTANCIACIÓN: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Rumiñahui, jueves 7 de marzo del 2019, las 15h15, Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Rumiñahui - provincia de
Pichincha, mediante Acción de Personal 6754-DNTH-2015-SBS del 18 de mayo de 2015, amparada a lo dispuesto en el art 175 de la Constitución de la Republica, art 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Agréguese al proceso el deprecatorio remitido por la Unidad Judicial Norte 2 de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la ciudad de Guayaquil, con la diligencia de juramento rendido por el señor Dillon Pozo Gustavo Adolfo, de fecha 03 de enero del 2019, las 13h50. En lo principal SE DISPONE: La demanda que antecede es clara, completa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario establecido en los art 334.5 y 335. 2) CÍTESE a los demandados: 2.1) NELLY DE LAS MERCEDES DILLON ELDREDGE, de inmediato al amparo de lo dispuesto en los art 20 y 130 numeral 9 del Código Orgánico de la Función Judicial, en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en calidad de demandado al señor en el domicilio que se indica en la demanda acorde a lo previsto en el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos, mediante la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, en el lugar señalado por la parte actora, en tal virtud remítase el despacho correspondiente; advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Rumiñahui. 2.2) En mérito a los juramentos rendidos por los actores, Dillon Pozo Sergio Romeo, en diligencia de fecha 30 de abril del 2018, las 10h30, Dillon Pozo Paúl Leonidas, en diligencia de fecha 30 de abril del 2018, las 10h45, Dillon Pozo Giovanni Wladimir, en diligencia de fecha 30 de abril del 2018, las 10h50, y juramento rendido por el señor Dillon Pozo Gustavo Adolfo, en diligencia de fecha 03 de enero del 2019, las 13h50, realizada en la Unidad Judicial Norte 2 de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la ciudad de Guayaquil, de conformidad con el numeral 2 inciso segundo del art 56 y art 58 del Código Orgánico General de Proceso, CÍTESE en legal y debida forma a los herederos presuntos y desconocidos de los señores SERGIO ROMERO DILLON CAÑAS, y NELLY KATYNKA ELDREDGE CAMACHO, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto. 2.3) Cítese en legal y debida forma a los personeros del Municipio del cantón Rumiñahui (Alcalde y Procurador Sindico sucesiones) en la dirección consignada en la demanda. 3) Con fundamento en los artículos 151, 152 y 336 del citado cuerpo legal, en caso de oposición, se deberá fundamentar la misma y anunciará las pruebas que hará valer en el proceso mediante escrito, hasta antes de la convocatoria a la respectiva audiencia.- 4) Una vez que obre de autos la respectiva citación a los demandados, se procederá conforme lo determina el Art. 335 inciso 2 ibídem.- 5) Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Rumiñahui, para el efecto remítase atento oficio. 6) De ser procedente y conforme a derecho en el momento procesal oportuno se tomará en cuenta los medios probatorios anunciados por la parte actora, así como la documentación aparejada a su demanda. 7) Agréguese al proceso la documentación que acompaña la actora.- 8) Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico que señala para sus notificaciones, así como la designación de su abogado defensor.Actúe la Abg. Martha Narváez, en calidad de secretaria de esta Unidad Judicial.- NOTIFIQUESE y CUMPLASE.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Rumiñahui, viernes 8 de marzo del 2019, las 15h11, En lo principal, SE DISPONE: De conformidad a lo que dispone el numeral 8 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador, se convalida el auto de sustanciación inmediato anterior en el sentido que, por un error involuntario se hace constar, “(…)
herederos presuntos y desconocidos del señor SERGIO ROMERO DILLON CAÑAS (…)”, siendo lo correcto “(…) herederos presuntos y desconocidos del señor SERGIO ROMEO DILLON CAÑAS, de esta manera queda subsanado el error mencionado, en lo demás las partes procesales estén atentas a lo dispuesto en auto de sustanciación de fecha 7 de marzo del 2019 a las 15h15.- NOTIFIQESE Y CUMPLASE.UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. PROVINCIA DE PICHINCHA.- Rumiñahui, viernes 18 de octubre del 2019, las 11h22, En lo principal: En mérito de que se ha dado cumplimiento a las diligencias ordenadas, SE DISPONE: De conformidad con el Art. artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, SE DISPONE: CÍTESE en legal y debida forma a la parte demandada NELLY DE LAS MERCEDES DILLON ELDREDGE mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto por secretaria confiérase el correspondiente extracto con el contenido de la calificación de la demanda y este auto.- NOÍTESE Y NOTIFÍQUESE.ABG. MARTHA ELIZABETH NARVAEZ MARQUEZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI Hay firma y sello Pae/111697/eg UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: YOMAIRA CECILIA ESPINOZA LANDÁZURI JUICIO: INCIDENTE DE REBAJA DE PENSION ALIMENTICIA NRO. 17204-2014-3777 ACTOR: CESAR ANDRES TERAN POZO DEMANDADA: YOMAIRA CECILIA ESPINOZA LANDÁZURI CUANTÍA: INDETERMINADA AUTO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 24 de septiembre del 2019, las 08h52, VISTOS.- En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, con sede en la parroquia Iñaquito, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, avoco conocimiento del incidente de rebaja de pensión alimenticia que precede, propuesto por el señor CÉSAR ANDRÉS TERÁN POZO, mismo que reúne los requisitos de Ley, por lo que se admite al procedimiento sumario, de conformidad con el artículo 332.3 del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia, se dispone: 1) En mérito del juramento que antecede, CITESE a la demandada señora YOMAIRA CECILIA ESPINOZA LANDÁZURI con el contenido de la demanda y auto de calificación, mediante publicaciones por la prensa de conformidad con el artículo 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual, por Secretaría, confiérase el extracto correspondiente; advirtiéndole a la demandada que debe comparecer a juicio, contestar la demanda en el término de diez días de haber sido citada, conforme lo establece el artículo 333.3 del Código Orgánico General de Procesos, y cumpliendo lo dispuesto en los artículos 151 y 152 ibídem, bajo prevenciones de continuar la misma en rebeldía de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo inciso del citado artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. 2) La audiencia única se convocará una vez citada la demandada en legal y debida forma, acorde a lo dispuesto en el artículo 333.4 del citado cuerpo legal, diligencia a la que comparecerán las partes en forma personal o a través de Procurador Judicial con cláusula especial para transigir. 3) Con relación a la prueba anunciada por el actor: 3.1) De ser procedente conforme a derecho se tendrá en cuenta la documentación que acompaña a la demanda; 3.2) De ser procedente y conforme a derecho se tendrá en cuenta la declaración de parte que solicita,
de conformidad con los artículos 187 y 188 del Código Orgánico General de Procesos; 3.3) De ser procedente conforme a derecho se tendrá en cuenta la prueba testimonial que ofrece para acreditar los hechos. El testigo llamado a declarar será notificado de conformidad con el artículo 191 ibídem, y comparecerá el día y hora de la audiencia única, bajo prevenciones legales portando sus documentos de identidad. 4) Tómese en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos que señala para recibir sus notificaciones, así como la autorización que confiere a sus abogados defensores.- Cítese y Notifíquese.- Fr.- Dr. Fabián Espinosa, Juez Lo que comunico a usted Y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Dr. Edgar Yánez Vaca Secretario Hay firma y sello PAR/111691/tf RAZÓN correspondiente al Juicio N° 17230201913937 (21114615) REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL A JORGE ENRIQUE BOLÍVAR ESPITIA JUICIO No. 17230-2019-13937 ACTOR: C O M PA Ñ Í A SIDERURGICA ECUATORIANA S.A. SIDEC EN LIQUIDACIÓN DEMANDADO: JORGE ENRIQUE BOLÍVAR ESPITIA TRAMITE: SUMARIO CUANTIA: USD. $ USD. 25000,00 JUEZ: AB. GABRIELA LEMOS SECRETARIO (E): AB. TANIA VILLARREAL OBJETO: Que se declare la terminación del contrato de arrendamiento y la desocupación del inmueble situado en las calles Sabanilla y Gral. Guerrero, sector de Cotocollao, el pago de pensiones locativas, contadas hasta el día de la desocupación del inmueble, la entrega de los comprobantes de pago de servicios básicos, el pago de posibles daños ocasionados al inmueble arrendado, costas procesales y honorarios. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 26 de agosto del 2019, las 16h24, VISTOS: AB. GABRIELA ESTEFANIA LEMOS TRUJILLO, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Jueza Ponente de la Unidad Judicial Civil con sede en el D. M. de Quito, mediante Acción de Personal No. 13244-DNTH-2015KP, de fecha 22 de septiembre de 2015, en calidad de Jueza Titular. En lo principal: Revisada la demanda, de conformidad a lo dispuesto en auto inicial, se califica la demanda de clara, precisa y que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; en consecuencia, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento SUMARIO. TERCERO: Cítese al demandado Jorge Enrique Bolívar Espitia, en el lugar que se indica en la demanda. Se concede a la parte demandada el término de quince días contados a partir de la citación, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. CUARTO: Considérese el anuncio de prueba realizado en la demanda, para lo cual se observará lo previsto en el Art. 359 ibídem, en el evento de que se formule oposición. QUINTO: Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Téngase en cuenta la comparecencia de la parte accionante, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa. Actúa la Ab. Jenniffer Andrea Bastidas Sarmiento, en calidad de Secretaria E, mediante acción de personal No. 9986-DP17-2019MP.-CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F. Ab. Gabriela Lemos (Jueza). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de septiembre del 2019, las 11h53, VISTOS: Toda vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en
Quien ama no querría cambiarse en ninguna otra persona, ni mejor ni peor. Quien no puede humillarse con su amada, no ama. K i e r K e ga a r d providencia de 2 de septiembre de 2019, a las 10h55’, de conformidad con lo establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado JORGE ENRIQUE BOLÍVAR ESPITIA, por medio de la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, para los fines de ley pertinentes. A través de secretaria confiérase el extracto correspondiente.NOTIFIQUESE. F. Ab. Gabriela Lemos (Jueza). Lo que pongo en su conocimiento, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito y casilla electrónica para posteriores notificaciones. AB. TANIA PAOLA VILLARREAL SOTO SECRETARIA Hay firma y sello PAP/74179/EG EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A LA SEÑORA ABAD ZAMORA LAURA CECILIA ACTOR: BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. DEMANDADA: ABAD ZAMORA LAURA CECILIA JUICIO No: 17230-2019-13251 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: CONCURSAL OBJETO: AL DECLARAR QUE SE PRESUME LA INSOLVENCIA DE LA DEMANDADA ABAD ZAMORA LAURA CECILIA, Y QUE HAYA LUGAR AL CONCURSO DE ACREEDORES, SE SERVIRÁ ORDENAR LA PRÁCTICA DE LAS DILIGENCIAS ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 1 Y 2 Y EN EL CUARTO INCISO DEL ART. 424 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS.JUEZ: AB. CINTHYA MOLINA DEFENSOR: DR. RODRÍGUEZ VICENS ANTONIO RAMON FECHA DE INICIO: 13-08-2019 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, lunes 9 de septiembre del 2019, las 16h15, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede presentado por la parte actora, proveyendo el mismo se dispone: La demanda presentada por la parte actora, es clara y reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que de conformidad a lo establecido en los Arts. 414, 416, 422 y 424 ibídem, se la admite a trámite mediante procedimiento de CONCURSO NECESARIO.- De las copias certificadas aparejadas a la demanda y de la revisión del sistema se determina que corresponde al Expediente No. 17301-2012-0003, se advierte la razón de fecha 30 de mayo del 2019, que certifica que la señora ABAD ZAMORA LAURA CECILIA, no ha dado cumplimiento al mandamiento de pago dispuesto en la referida causa; por lo que, de conformidad al artículo 416, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se presume la INSOLVENCIA de la señora ABAD ZAMORA LAURA CECILIA, con número cedula de ciudadanía 170918979-7, en consecuencia se declara ha lugar al concurso de acreedores; por consiguiente con fundamento en el artículo 424 en concordancia con el artículo 423 del COGEP, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1.- En mérito al juramento rendido por la parte actora, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, mismo que se encuentra reformado mediante Art. 11 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Proceso, publicada en el Registro Oficial de fecha 26 de junio del 2019, que en su parte pertinente señala: “Para el caso anterior se adjuntará además la certificación de la autoridad rectora de Movilidad Humana
que identifique si la persona que salió del país consta en el registro consular. Si se verifica que es así, se citará mediante carteles fijados en el consulado, en los portales electrónicos consulares oficiales en el que se encuentra registrado y a través de correo físico o electrónico…”; y en virtud a que del certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, consta que la señora ABAD ZAMORA LAURA CECILIA, registra salida del país hacia ESTADOS UNIDOS / FORT LAUDERDALE FLORIDA, a fin de garantizar el debido proceso, en el que se encuentra inmerso el derecho a la defensa conforme los artículos 75 y 76.7 de la Constitución de la República del Ecuador, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 3 del Instructivo para Certificación y Citación Conforme el artículo 56 del COGEP (dado por Acuerdo Ministerial No. 85), publicado en el Registro Oficial No. 636 de 26 de noviembre del 2015 (última modificación 11 de enero del 2017), se dispone que se CITE a ABAD ZAMORA LAURA CECILIA, con cedula de ciudadanía 1709189797 mediante CARTELES FIJADOS en cada uno de los Consulados del Ecuador en Miami (Florida), para lo cual por medio de secretaría, ofíciese al Coordinador Zonal 9 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a fin de que, a través de los canales correspondientes se dé cumplimiento con lo dispuesto por esta autoridad. Hecho que sea, se remitirá a esta Unidad Judicial, el respectivo registro fotográfico y la certificación de realización de la diligencia.- Se le previene a la parte demandada la obligación de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones, quien podrá oponerse al presente procedimiento concursal en el término de diez (10) días después de citada, pagando la deuda, conforme lo dispone el artículo 426 ibídem; 2.- Oportunamente se procederá a señalar día y hora a efectos de que se lleve a cabo la audiencia referida en el número 1 del artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos; 3.Se requiere a la deudora señora ABAD ZAMORA LAURA CECILIA, con número cedula de ciudadanía 170918979-7, conforme lo determinado en el número 2 del Art. 424 del Código Orgánico General de Procesos, que presente los documentos previstos en el Art. 421 ibídem; 4.- Se declara la interdicción de la deudora señora ABAD ZAMORA LAURA CECILIA, con número cedula de ciudadanía 170918979-7, por tanto se dispone que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido que se entregarán al/la SÍNDICO: PAZMIÑO PAVON RUBEN DARIO, con número de teléfono: 022907469 / 0995663663, con correo electrónico: rubensd_81@hotmail. com; quien deberá acercarse a esta Unidad Judicial ubicada, en el quinto piso, del Complejo Judicial Norte, en la Av. Amazonas y Juan José Villalengua en el Distrito Metropolitano de Quito, el día 30 de Septiembre del 2019, a las 15h00, a fin de posesionarse en el cargo designado; 5.- La anotación de insolvencia en el Registro Virtual del Consejo de la Judicatura; así como la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declare la insolvencia, previstos respectivamente en los numerales 5 y 6 del artículo 423 del Código Orgánico General de Procesos, se dispondrá una vez que transcurra el término señalado en el artículo 426 del invocado cuerpo legal; 6.- Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forme parte la señora ABAD ZAMORA LAURA CECILIA, con número cedula de ciudadanía 170918979-7. 7.- Inscríbase el presente auto que ordena la formación de concurso necesario, en el Registro de la Propiedad de este cantón; 8. Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, a fin de que se realice las respectivas investigaciones; y, 9. Se prohíbe a la señora ABAD ZAMORA LAURA
CECILIA, con número cedula de ciudadanía 170918979-7, se ausente del territorio nacional, para lo cual ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio.- 10.- Ofíciese a la Superintendencia de Bancos y Seguros, a fin de que se le haga conocer de la INSOLVENCIA de la parte demandada, la señora ABAD ZAMORA LAURA CECILIA, con número cedula de ciudadanía 1709189797; A la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, a fin de que se le haga conocer de la INSOLVENCIA de la parte demandada, la señora ABAD ZAMORA LAURA CECILIA, con número cedula de ciudadanía 170918979-7.- Agréguese al proceso los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones, y la calidad en la que comparecen.- Actúe la Abg. María Taya, en calidad de Secretaria.NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. MARIA LOURDES TAYA A. SECRETARIA Hay firma y sello Par/111689/eg UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A BOLIVAR EDMUNDO GUEVARA BALSECA ACTOR: Dr. JOSE PATRICIO RON TORRES, Procurador Judicial BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A D E M A N DA D O : B O L I VA R EDMUNDO GUEVARA BALSECA JUICIO: No. 17320-2007-0417 (VERBAL SUMARIO). CUANTIA: USD.15.000 (QUINCE MIL 00//100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDADOS DE AMÉRICA) JUEZ PONENTE: D RA . GRIMANESA MARISOL ERAZO NAVARRETE, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 26 de octubre del 2018, las 10h11, VISTOS:- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil.- Agréguense al proceso los escritos presentados.- De la revisión del expediente se tiene lo siguiente: En auto de 13 de enero de 2016, las 13h38 (fs.23), el juez de la época ha dispuesto, en lo pertinente: “CUARTO.- (…) se declara la nulidad procesal a costa del accionante, desde el auto de calificación de fecha 4 de junio del año 2007, a las diez horas con cuatro minutos; y, en su lugar se dispone, que: previo a proveer lo que corresponda el actor justifique documentadamente que ha realizado las gestiones necesarias para dar con el paradero o residencia de los demandados, conforme lo dispuesto por la Corte Nacional de Justicia en los fallos de triple reiteración mediante resoluciones No. 159-2001; 2582001 y 127-2002; (…) Así mismo de conformidad a la segunda disposición final del Código Orgánico General de Procesos, lo concerniente a la citación entra en vigencia a partir de la fecha de promulgación de la referida ley, por lo que el actor además dará cumplimiento a lo establecido en el acápite 3, numeral 2 del Art. 56 del cuerpo legal antes invocado, esto es adjunte la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores (…)”.- En providencia de 1 de marzo de 2016, las 16h08 (fs. 28), el referido juez ha negado la aclaración y ampliación del auto de 13 de enero de 2016, disponiendo que las partes se sujeten a lo dispuesto en el mismo.- En auto de 23 de junio de 2017, las 13h37 (fs. 35), la jueza de la época ha dispuesto: “(…) En virtud de lo expuesto y dado que la demanda no se encuentra aún calificada y a fin de precautelar el derecho al debido proceso (…) se dispone: La parte actora en el término de tres días y bajo prevenciones de lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, aclare y complete la demanda conforme lo señalado en el Art. 67 numerales 3,4,5 y 7 del Código
Revista judicial LUNES 28 de octubRe de 2019 La Hora Quito, ecuadoR de Procedimiento Civil y en concordancia con lo señalado en el Art. 7 de la Resolución No. 03002015 expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura y el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- De fs. 36 a 37 escrito de la parte actora aclarando y completando la demanda; a fojas 40 consta el juramento rendido por el actor, de acuerdo al artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos.- A fojas 41 escrito del actor solicitando el extracto de citación de la demanda para la publicación en la prensa.- A fojas 42 consta la providencia de 26 de julio de 2017, las 14h48, de la jueza de la época, en la que se dispone que se cite al demandado por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito.De fojas 48 a 50 publicaciones en el diario La Hora, citando al demandado por la prensa, en las que se transcribe el auto de calificación de 4 de junio de 2007.- Al respecto se considera: 1) El auto de calificación de la demanda de fecha 4 de junio de 2007, fue anulado por el auto de 13 de enero de 2016, las 13h38; sin embargo, en providencia de 26 de julio de 2017, las 14h48 se ha dispuesto citar al demandado por la prensa mediante publicaciones, sin que la demanda se encuentre calificada, además en las referidas publicaciones se transcribe el auto de calificación de la demanda que fue declarado nulo, previamente.2) Por otra parte, en la providencia de 26 de julio de 2017, las 14h48, se dispone que se cite al demandado por la prensa, no obstante, no consta que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de 13 de enero de 2016, las 13h38 que dispuso que previo a proveer lo que corresponda el actor justifique documentadamente que ha realizado las gestiones necesarias para dar con el paradero o residencia de los demandados, conforme lo dispuesto en los fallos de triple reiteración mediante resoluciones No. 159-2001; 2582001 y 127-2002; además de la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores, que consta de autos.- 3) Por lo expuesto, es evidente la violación de trámite, al NO haberse cumplido lo dispuesto por el juez de la época en providencia de 13 de enero de 2016, las 13h38, ejecutoriada, esto es, que previamente el actor justifique documentadamente que ha realizado las gestiones necesarias para dar con el paradero o residencia de los demandados, así como al no haberse calificado la demanda, determinando si se admite a trámite verbal sumario, conforme dispone el artículo 829 del Código de Procedimiento Civil; haberse dispuesto la citación por la prensa; y, haberse hecho constar en la publicación, el auto de calificación de la demanda, anulado previamente.- Las referidas violaciones influyen en la decisión de la causa, cuanto más que la citación, practicada en legal y debida forma, es solemnidad sustancial, conforme el número 4 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y posibilita el derecho al debido proceso establecido en el Art. 76 de la Constitución.- 3) Por las consideraciones y normas expuestas y de conformidad a los artículos 355 y 1014 del mismo Código, se declara la nulidad de lo actuado a partir de la providencia de 26 de julio de 2017, las 14h48 a costa de la parte actora y de la jueza de la época; y en su lugar, reponiendo el proceso, se dispone: 1) La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia al tenor del Art. 828 del Código de Procedimiento Civil, se la admite a trámite verbal sumario.- Al tenor del 56 del COGEP, cítese por la prensa al demandado BOLIVAR EDMUNDO GUEVAR BALSECA, para lo cual confiérase el extracto correspondiente, el mismo que será remitido a la casilla judicial del accionante.- Actúa la Ab. Zoila Salazar como Secretaria Titular.Notifíquese. F) Dra. Grimanesa Erazo- Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA
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IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 19 de agosto del 2019, las 16h56, VISTOS.- Agréguese al proceso los escritos presentados por la parte actora.-Aprestándome a resolver y revisados los recaudos procesales se constata que: I) Mediante auto de 26 de octubre de 2018, por yerros procesales se declara la nulidad a partir de la providencia de 26 de julio de 2018, reponiéndose el proceso al estado de calificar la demanda, misma que es admitida a trámite verbal sumario, disponiéndose la citación al demandado señor BOLIVAR EDMUNDO GUEVAR BALSECA mediante publicaciones en la prensa, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez cumplidos los presupuestos establecidos en dicha norma. II) Disposición que ha sido cumplida a través de publicaciones en el diario La Hora, conforme obra a folios 149, 150 y 151; sin embargo, de la revisión pormenorizadas de tal documentos se verifica que se ha publicado como calificación de la demanda, la procidencia de 04 de junio de 2007 que inicialmente calificó la petición inicial pero que, fue declarada nula mediante auto de folios 23; y, no con el auto de calificación emitido el 26 de octubre de 2018 que, como se dijo, declara la nulidad procesal y califica la demanda. III) Pese a lo cual, se ha continuado con la sustanciación de la causa en rebeldía de la parte demandada, encontrándose al momento en estado de emitir sentencia. Frente a lo señalado, se considera: PRIMERO: Conforme el Art. 75 de la Constitución de la República toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva de sus derechos; estableciéndose para el efecto el derecho/garantía del debido proceso que incluye entre otros aspectos “1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. (…) 3. (…) Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento. (…)”. En este contexto, el Art. 82 del cuerpo constitucional señalado prevé el derecho a la seguridad jurídica, el cual se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.- SEGUNDO: En el caso sub júdice como se refirió inicialmente, se ha sustanciado la presente acción hasta encontrarse en estado de dictar sentencia, sin que se haya citado en legal y debida forma al accionado BOLIVAR EDMUNDO GUEVAR BALSECA; pues, las publicaciones por la prensa constantes a fs. 149, 150 y 151 no contienen el auto de calificación de la demanda válido y eficaz, emitido el 26 de octubre de 2018, sino el auto de calificación declarado nulo el 04 de junio de 2007, mismo que carece de validez procesal. Inobservándose lo expresamente dispuesto en los Arts. 53 primer inciso y 56 numeral 1 del COGEP que establecen: “Art. 53.- Citación. La citación es el acto por el cual se le hace conocer a la o al demandado el contenido de la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas en ellas. Se realizará en forma personal, mediante boletas o a través del medio de comunicación ordenado por la o el juzgador. (…)”; “Art. 56.- Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante: 1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. (…) La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. (…)” (énfasis añadido).- De lo señalado se infiere que, no se practicado la citación al demandado en legal y debida forma, en estricto apego a las normas procesales precitadas,
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incumpliéndose de esta forma con una de las solemnidades sustancies previstas para todos los juicios, contenida en el numeral 4 del Art. 346 del Código de Procedimiento Civil; e inobservando las normas constitucionales y legales antes citadas, violentando el debido proceso y la seguridad jurídica; siendo indispensable subsanar dicho yerro procesal atendiendo a los principios de especificidad, trascendencia y convalidación que rigen la nulidad procesal.- TERCERO.- En este contexto cabe precisar que, la nulidad, procesalmente hablando, ha sido entendida como una “sanción” a aquellas actuaciones de las partes procesales, incluidos los juzgadores, que no guardan conformidad con las normas jurídicas que regulan su ejecución. Sin embargo, tal concepción, solo ayuda a cimentar la visión de un proceso-fin, teniéndole como una institución que encuentra su fundamento de existencia en sí mismo, lo cual riñe con el actual paradigma constitucional que, ha tomado como basamento de su perspectiva procesal a la tutela judicial efectiva, que podemos resumir como el derecho que asiste a toda persona, de acudir ante los órganos de la justicia ordinaria, para obtener de ellos “una decisión fundada en derecho respecto de sus pretensiones (…)” Corte Constitucional. Sentencia No. 016-1 0-SEP-CC, del 29 de abril del 2010, a la cual se arribará mediante un proceso en el que el juzgador garantice sus derechos en todo momento. Esta perspectiva diferente, viene recogida en el Art. 29 del Código Orgánico de la Función Judicial, que establece: “(...) la jueza o juez deberá tener en cuenta que el objetivo de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley sustantiva o material”; por lo tanto, el valor del proceso judicial debe siempre observarse desde su capacidad para resolver conflictos y ser un medio para alcanzar la justicia. Desde esta visión de un procesomedio, podemos definir a la nulidad ya no como una sanción, sino como un mecanismo para enmendar cualquier violación normativa, que haya causado un perjuicio a los legítimos derechos de los cuales se ven asistidos los sujetos procesales. Cobra entonces total sentido el que la Constitución de la República haya establecido en su Art. 169, que el sistema procesal es un medio para alcanzar la justicia; y, que “(...) no se sacrificará la justicia, por la mera omisión de solemnidades (...)”, lo cual es reiterado de la misma forma, por el Art. 18 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En virtud de lo expuesto, se hace necesario diferenciar aquellos requisitos procesales que son simples formalismos que se conciben para darle uniformidad a todos los procesos jurisdiccionales, cumpliendo con la ritualidad que los rodea; de aquellas solemnidades procesales, a falta de las cuales las partes quedarían indefensas y la justicia se vería sacrificada, cuestión que no ha resultado siempre fácil, pero que se ha visto solventada con la consagración del principio de legalidad de las nulidades (especificidad), en virtud del cual, no se declarará nulo un proceso, si no existe una norma jurídica que respalde dicha declaratoria. Así, toda nulidad procesal debe cumplir un test básico, que permita determinar si la omisión de solemnidad sustancial o inobservancia procesal es de tal importancia que se acopló a los principios esenciales que ameritan su declaratoria, entre ellos el principio de finalidad incumplida y de trascendencia. En cuanto al primero se trata de que los actos procesales no realizan fines por sí mismos sino que se dirigen a otro fin, y que, por tanto, las nulidades no pueden establecerse en beneficio de la ley sino que su declaración debe derivar de un perjuicio; se sanciona la nulidad solamente cuando el acto, por efecto del vicio, no haya podido conseguir su objeto, en modo de salvar lo que se hizo en la medida máxi-
ma consentida por las exigencias técnicas del proceso. Recordemos que, el Derecho Procesal Civil es un Derecho instrumental, es decir, está al servicio del derecho sustantivo; y sólo se llega a él cuando estos han sido incumplidos o vulnerados, o cuando exista incertidumbre jurídica en torno a ellos, ocasionando un consiguiente perjuicio y motivando que la persona afectada recurra al proceso a fin que se le restablezca o reconozca sus legítimos derechos; el Derecho Procesal no es un fin en sí mismo, sino más bien está orientado a dotar de las instituciones y medios jurídicos necesarios para que en el proceso, los justiciables puedan hacer valer sus derechos. En cuanto al principio de trascendencia, como dijo Alzamora Valdez recogiendo un principio del Derecho, no hay nulidad sin perjuicio, en tal razón, carece de sentido si no tiene por objeto lograr una determinada finalidad; además, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia jurídica, consiguientemente no todo vicio trae aparejado la invalidez del acto. A su vez, el principio de trascendencia trae consigo el perjuicio que el acto realizado viciosamente puede ocasionar, de tal manera que si no es verdaderamente importante, carece de sentido la nulidad, resultando valiosa la apreciación formulada por Véscovi en el sentido que la violación formal debe trascender a la violación de los derechos de las partes (o de una parte). Couture dice que sería incurrir en una excesiva solemnidad y en un formalismo vacío, sancionar con nulidad todos los apartamientos del texto legal, aun aquellos que no provocan perjuicio alguno.- De lo señalado, se concluye que el haber dictado autos para resolver, sin haber citado en legal y debida forma a la accionada con la demanda, indudablemente incurre en los principios antes señalados.- CUARTO: Es obligación primaria y fundamental de los jueces verificar la validez procesal, presupuesto sin el cual no cabe pronunciamiento alguno sobre lo principal o sobre el fondo de la cuestión sometida a su conocimiento, pues la sentencia solo puede recaer en causas en que se hayan observado todas las solemnidades sustanciales y no se haya violado la Ley o el trámite correspondiente, en forma tal que pudiera influir en la decisión de la causa.- Al respecto, el Art. 346 del Código Procesal Civil establece las solemnidades sustanciales que deben ser observadas en todos los juicios e instancias, dentro de las cuales encontramos en su numeral 4 a la “Citación de la demanda al demandado o a quien legalmente le represente”; lo cual obedece a la naturaleza jurídica de la señalada institución procesal, la cual, por definición, tanto del Art. 73 del Código de Procedimiento Civil, como del Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos actualmente vigente en materia de citación, consiste en el acto por el cual se hace saber al demandado el contenido de la demanda y de la providencia recaída en ella; de tal suerte, es el acto de comunicación dirigido a una persona o ente jurídico, con el fin de que conozca que se ha presentado una demanda en su contra a fin de que pueda ejercer el derecho a la defensa. Por esta razón, la citación es requisito indispensable, para la validez de cualquier proceso y por su trascendencia, la ley procesal la ha calificado como solemnidad sustancial común a todos los juicios e instancias, conforme la norma precitada; misma que debe realizarse observando las normas procesales correspondientes a efectos de que surta el efecto antes señalado, sea válida y eficaz.- En el caso que nos ocupa, como se dijo, se advierte que se ha incumplido con la solemnidad sustancial de la citación; pues, pese a que, se han realizado las publicaciones por la prensa, al no contener el auto de calificación de la demanda válido, inobserva lo previsto en los Arts. 53 y 56 numeral 1 del COGEP; pues, no se ha publicado ni se ha dado a conocer
al accionado la providencia recaída sobre el libelo inicial, pese a que las normativa precitada corresponde a normas de derecho público que deben ser irrestrictamente acatadas.- Violentándose de ésta forma el derecho a la seguridad jurídica previsto en el Art. 82 de la Constitución, principio recogido en el Art. 25 del Código Orgánico de la Función Judicial, al inobservar lo expresamente previsto en el Arts. 346.4 del Código Adjetivo Civil, 53 y 56.1 del COGEP; siendo obligación de esta juzgadora garantizar los derechos de las partes procesales, el irrestricto cumplimiento de las normas, principios constitucionales y de derecho público, así como la validez procesal, es menester subsanar la omisión en la que se ha incurrido, para lo cual el Art. 349 del Código Adjetivo Civil faculta a las autoridades jurisdiccionales el declarar la nulidad procesal de oficio en caso de falta de citación, como ha ocurrido en la presente causa.- QUINTO: DECISIÓN.- Por lo expuesto y en atención los Arts. 75, 76.1, 76.3, 76.7, 82, 169 de la Constitución de la República, 23, 25 y 130 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de la Función Judicial, 346.4, 349 del Código de Procedimiento Civil. 53 y 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, de oficio se declara la NULIDAD de todo lo actuado a partir de la providencia emitida el 12 de diciembre de 2018 las 11h33, constante a fs. 153 inclusive; sin costas por no haberse alegado.- De tal suerte, se repone el proceso al estado de atender los escritos presentado por el accionante a folios 146 y 152, para lo cual se dispone: 1.Incorpórese al proceso los escritos que anteceden y la documentación adjunta.- 2.- En mérito de la documentación incorporada, se tiene al Dr. Antonio Ramón Rodríguez en calidad de procurador judicial de Banco Diners Club del Ecuador S.A., anteriormente Diners Club del Ecuador S.A. Sociedad Financiera, quien ha cambiado dicha denominación por la del banco antes señalado, por conversión; por lo que, se tiene al señalado banco en calidad de accionante.- 3.- No se consideran las publicaciones realizadas en el diario La Hora los días 21, 22 y 23 de noviembre de 2018, toda vez que, dentro de las mismas consta el auto de calificación de 4 de junio de 2007, declarado nulo mediante auto de folios 23, el cual carece de validez procesal.- 4.- De tal suerte, por secretaria remítase al casillero judicial de la parte actora el extracto ordenado en el auto de 26 de octubre de 2018; a fin de que se practique la citación al demandado en legal y debida forma.- Actúa el Dr. José Valencia en calidad de Secretario (S) de esta Unidad Judicial.NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 2 de octubre del 2019, las 11h28, Agréguese a los autos el escrito que antecede.Atento lo manifestado por la parte actora, por medio de secretaria elabórese el extracto ordenado el en auto de fecha 26 de octubre del 2018 y envíese a la casilla judicial número 797.- Notifíquese.- F) Dra. Grimanesa Erazo- Jueza. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, electrónico o correo electrónico en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.- F) Dra. Grimanesa Erazo- Jueza. ABG. ZOILA ELENA SALAZAR SALAZAR SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAR/111688/EG UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON MORONA AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON MORONA, SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA, CUYO EXTRACTO ES COMO SIGUE: (JUICIO: 14201-2019-00513). ACCIÓN: PRIVACION DE LA PATRIA POSTESTAD ACTOR: SINCHI CHUQUI DORIS JIMENA D E M A N DA D O : PIRRERA MICHELE JUEZA DE LA CAUSA: DRA.
Nunca conocí a nadie que me explicara así sus fracasos amorosos.
Marjorye Sayonara Merino López. Morona, martes 8 de octubre del 2019, las 09h04, VISTOS: En consecuencia, acorde con el artículo 56 del COGEP, dado que la accionante procede a dar declaración juramentada realizada ante la suscrita jueza, declara que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, justificando además todas las gestiones tendientes a la búsqueda del demandado, se dispone que la citación a la parte demandada PIRRERA MICHELE se haga por medio de la prensa; lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones en fechas distintas, conforme el numeral 1 del Art. 56 del COGEP, por lo que las publicaciones se realizará en el periódico “LA HORA”, de la ciudad de QUITO periódico de amplia circulación nacional.- La publicación por la prensa contendrá un extracto de la demanda de PRIVACION DE LA PATRIA POSTESTAD y de la providencia respectiva, por lo que el actuario proceda a entregar lo señalado.El demandado en el extracto de citación será advertido de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial para sus notificaciones y transcurridos veinte días desde la última publicación de la citación comenzará el término para contestar la demanda que es de 15 DÍAS desde la última publicación.- En el extracto de la citación por la prensa de la actora constará lo que se señala en el auto de calificación de la demanda que transcrito dice; “ Morona, jueves 20 de junio del 2019, las 16h39, VISTOS.- Incorpórese a los autos el escrito con el cual la parte actora completa y aclara la demanda.Dra. Marjorye Sayonara Merino López, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FMNA con jurisdicción en los cantones, HUAMBOYA, MORONA, TAISHA y PABLO SEXTO Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, mediante acción de personal, extendida por la Dirección General del Consejo de la Judicatura de Transición y en mérito del sorteo de ley.- En lo principal la demanda de PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD presentada por SINCHI CHUQUI DORIS JIMENA por ser clara, precisa, completa y reunir los requisitos de ley, se la admite al trámite correspondiente del proceso SUMARIO.Cítese al demandado MICHELE PIRRERA con la demanda y este auto mediante la oficina de citaciones, por lo que se remitirá el croquis adjunto al citador.- La parte demandada una vez citado tiene el término de diez días para que conteste la demanda, pronunciándose respecto a la prueba formulada y anunciada por la parte actora con la que se corre traslado a la contraparte.Previniéndole a la parte demandada, de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para sus notificaciones, bajo prevenciones de tramitar la causa en rebeldía, señalando que la contestación a la demanda debe contener lo que establece el Art. 151 del COGEP .- En cuenta el anuncio de prueba y que se señala en el libelo de la demanda, y que se anuncia como pruebas documentales, rendirán en la audiencia única testimonio los testigos anunciados ZABALA JARAMILLO RAMON BERNARDINO, LOPEZ MERINO GLADYS CRISTINA.- Se recibirá la declaración de parte de la actora y del demandado de forma personal y no por interpuesta persona.- Se escuchará a la hija la adolescente FRANCHESCA ELISE PIRRERA SINCHI a quienes se les notificará en el lugar señalado por la actora Partida de nacimiento de la hija, certificado de matrícula y asistencia de clases de la hija.Intervenga el EQUIPO TÉCNICO y realice un informe requerido una vez que el demandado sea citado y lo que requiere la actora para que procedan a realizar el informe requerido.- Agréguese a los autos la documentación que se acompaña a la demanda.- En cuenta la casilla judicial, y el correo electrónico señalado y la autorización que da a su abogado defensor.-
Actué el abogado David Guillen en calidad de actuario, legalmente encargado.- NOTIFÍQUESE.Ab. David Guillen López SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON MORONA Hay firma y sello PAB/23883/EG 17986-2019-OFICIO- 051292019 JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE CALDERON, DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE ANA ISABEL CUASTUMAL CALVOPIÑA, Y TERCERAS PERSONAS INTERESADAS. ACTOR: RUEDA MINA DANIEL ALEJANDRO. JUICIO NRO.17986-201901093 AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDATRAMITE: VOLUNTARIO. CUANTIA: INDERTERMINADA AUTO: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CALDERON DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 22 de octubre del 2019, las 10h27, VISTOS: (179862019-01093) En consideración de del declaración juramentada realizada por el compareciente y que consta a foja 87 del proceso.- Una vez que se ha cumplido con lo ordenado previamente [1] CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE MENOR DE EDAD, presentada por el señor DANIEL ALEJANDRO RUEDA MINA en calidad de padre y representante legal de los menores ANA DANIELA Y KEVIN ALEJANDRO RUEDA CUASTUMAL , es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley previstos en el Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a TRÁMITE VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334 numeral 6 ibídem. [2] Por haberse justificado el fallecimiento de la señora ANA ISABEL CUASTUMAL CALVOPIÑA, conforme aparecen de la partida de defunción que se acompaña a la demanda y en mérito al juramento rendido por la accionante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 reformado en concordancia con el artículo 56, numeral uno, del Código Orgánico General de Procesos, cítese por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos de la causante ANA ISABEL CUASTUMAL CALVOPIÑA, y terceras personas interesadas, para el efecto, por Secretaría entréguese el extracto correspondiente. Una vez cumplida la citación por la prensa y de conformidad con el artículo 345 ibídem, la audiencia única se convocará una vez cumplido el término correspondiente para la diligencia de citación. [3] PRUEBA: 3.1 Incorpórese al proceso la prueba adjunta a la demanda, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios que se ofrecen para acreditar los hechos, los mismos que de ser procedente en derecho y en el momento procesal oportuno se tomarán en cuenta. 3.2 En la audiencia en caso de declararla admisible como medio probatorio se receptarán las declaraciones de los testigos señores DIEGO FERNANDO GRANDA BENITEZ y DORIS CRISTINA CALVOPIÑA CORDOVA, por tanto se dispone notificar en la casilla judicial de la COMPARECIENTE, para que bajo su estricta responsabilidad comunique a los testigos, a fin de que comparezcan de manera obligatoria a la audiencia única, con la asistencia de un defensor técnico,
a efectos de rendir la declaración testimonial solicitada por la parte accionante. [4] AUDIENCIA RESERVADA: Con fundamento en el Art. 45 de la Constitución de la República, 60 del Código Orgánico de la Niñez, en concordancia con el último inciso del Art. 31 del COGEP, los menores ANA DANIELA Y KEVIN ALEJANDRO RUEDA CUASTUMAL será escuchados por esta autoridad, en audiencia reservada el día en que se convoca la audiencia única en la presente causa. [5] DOCUMENTOS: Agréguese a los autos los documentos que acompaña la parte actora en su demanda. [6] NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la parte accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Las partes presentarán sus escritos directamente en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CALDERÓN DEL D.M.Q. DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Ubicada en la Av. Geovanny Calles entre calle Tervi y Nápoles “UVC Carapungo”, vía a Marianitas.- Actúe en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial la Dra. Alba Palaguachi Lasso.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-f) DR. JORGE DARTE ESTEVEZ, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley.Atentamente, DRA. ALBA PALAGUACHI LASSO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CALDERON DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello PAB/23869/EG
ANULACIONES
banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8401503800 Nro. Cartola 19179500772 Cliente GARCIA ENDARA, MARCELOALEXIS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8046854000 Nro. Cartola 17083180137 Cliente MICHILENA CAZAR, WASHINGTON-VICENTE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8267144800 Nro. Cartola 18390340000 Cliente ALVARADO DURAN, DIEGO-ARMANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8361747400 Nro. Cartola 18942010010 Cliente ALDAS CHILLAGANA, CHRISTIAN-DAVID del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8509696500 Nro. Cartola 19951510007 Cliente CONDE LUISATAXI, MICHELLEROCIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8029256500 Nro. Cartola 17132540018 Cliente PAREDES VALLEJO, KARINA-ALEXANDRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los
12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8016612300 Nro. Cartola 16609160391 Cliente JIMENEZ RIOS, PABLO-ADALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8163461400 Nro. Cartola 17697500118 Cliente GORDON TUFINO, VICTORSANTIAGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8138525200 Nro. Cartola 17279880961 Cliente ANTE GUANOTUムA, LUISALONSO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8079789900 Nro. Cartola 16949270512 Cliente CRUZ MONTESINOS, DARWINVINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8446092100 Nro. Cartola 19483040010 Cliente CHICAIZA ARIAS, KEVIN-JOEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8035740200 Nro. Cartola 16782070599 Cliente CAJAMARCA, LUIS-OSWALDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8170098500 Nro. Cartola 17767800489 Cliente ZA M B RA N O ZA M B RA N O, JUNIOR-DANILO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8158017500 Nro. Cartola 17635540051 Cliente BALAREZO ORTEGA, FRANKLIN-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8176187600 Nro. Cartola 17822360016 Cliente CASTILLO ELSITDIE, MARIABEATRIZ DEL CAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8041350700 Nro. Cartola 16621090352 Cliente ORNA ORTIZ, EMILIANO-ABEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR
banco inTErnacionaL Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0610611577 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-
do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 362 al número 369 P/AC/ (1)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0610611577 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 371 al número 375 P/AC/ (2)NR
cooProGrESo COOPERATIVA COOPROGRESO Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/ DPFP Nº 001000020000140003 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERRERA CALDERON JOSE JOAQUIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/31097/NR ===== Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/ DPFP Nº 001000020000460001 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AYALA RODRIGUEZ MARIA TRANSITO LUCRECIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/31098/NR ===== Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/ DPFP Nº 001000010002246006 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a INSTITUTO DE INVESTIGACIONES SOCIO ECONOMICAS Y TECNOLOGICAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/31100/NR ===== Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/ DPFP Nº 001000020000227008 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES FLORES JOSE JULIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/31101/NR
banco boLiVariano Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el Extravío/ Robo/ Hurto del Certificado de Depósito a Plazo N° 05201DPV009903-4 emitido por el Banco Bolivariano C.A., a favor de EMILIA MIKAELA PAREDES SALAZA por la cantidad de $ 6.705,55 con vencimiento 22 OCTUBRE 2019, comunicamos al público el general y quien se crea con derechos sobre dicho Certificado de Depósito a Plazo, deberá presentar ante nuestra Institución su reclamo por escrito en el término de 15 días contados desde la última fecha de la publicación de este aviso. Vencido el plazo y no existiendo reclamación, el Banco procederá a su anulación y a la emisión de un nuevo certificado de Depósito. P/AC/ (1)NR
ANULACIONES VARIAS Banco Procredit S.A. Pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del Certificado a Plazo fijo 5002010000736 a nombre de MARÍA SUSANA SORIA PÉREZ CC1704540937. Par/111669/eg ========== Se notifica la pérdida de póliza # 215410525 de Mutualista Pichincha perteneciente a Andrea Encalada Gavilanes PAR/111694/EG ==========