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Quito 26 de octubre de 2017

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50c incl. IVA

Quito, Ecuador

JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2017

Número total de ejemplares puestos en circulación: 28.749

640

obras con problemas

“En el camino se van sumando las obras complementarias. Ese era el truco. Esa era la trampa”. Página A6

‘Capaya’ se derrumba

Monumental goleada Gremio ganó 3-0 a Barcelona. Al equipo amarillo solo le queda vencer 4-0 en el partido de revancha para seguir en la Libertadores. Página B12 SUPLEMENTO

PAÍS

CIRCULA CON LA HORA

34 acciones de control a medios

Un Tribunal Penal de Pichincha emitió una nueva condena contra el exministro de Hidrocarburos. Página B3

Página B1

GLOBAL

www.lahora.com.ec

Otro revés táctico de la defensa de Glas El conjuez nacional Edgar Flores negó ayer la recusación presentada contra el juez Miguel Jurado, quien ordenó la prisión preventiva del vicepresidente, Jorge Glas, vinculado en un

delito de asociación ilícita relacionado con el escándalo de sobornos de la empresa brasileña Odebrecht. “Se niega la demanda de recusación”, dictaminó Flores al

concluir la audiencia para revisar el pedido de la defensa. El abogado de Glas, Eduardo Franco, acusó a Jurado de hacer “lo que le da la regalada gana”. Página B3

Sigue el asesinato de activistas en Colombia

lahoraecuador @lahoraecuador

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CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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Mujeres dan tips para superar obstáculos

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El ‘Tercer foro de mujeres emprendedoras’ se celebró en las instalaciones de ConQuito, en el sur de la ciudad. Las instalaciones municipales de ConQuito acogieron ayer un acto muy especial: el ‘Tercer foro de mujeres emprendedoras de Quito, un encuentro para empoderar a la mujer tanto es su vertiente laboral como madre de familia, para reivindicar su rol en la socie-

dad, para exigir igualdad de oportunidades y romper la brecha salarial. La segunda planta de ConQuito se llenó de personas que acudieron a escuchar a seis emprendedoras que compartieron algunos de sus tips para conciliar su vida personal, la-

EVENTO. Las ponentes expusieron sus experiencias durante la charla.

boral y su lucha para lidiar con algunos machismos, que lamentablemente persisten en la sociedad ecuatoriana. (MAP)

Una exitosa consultora ° BIOGRAFÍA: Julia Helena Carrillo posee una amplia experiencia en temas de recolección de datos, como encuestas telefónicas, onlines, análisis de gru-

pos focales, entrevistas… Ha tenido una dilatada y exitosa carrera profesional como gerente técnico comercial de Consultor Apoyo y World Values Survey, ha dirigido y coordinado cerca de 400.000 encuestas y actualmente lidera la consultora Ipsos. TIPS: Las cosas no se hacen solas, debemos probar y equivocarnos hasta EXPERTA. Julia Helena Carrillo es encontrar la vocación. El trabajo en equipo es muy importante, los logros nunca una experta en recolección de datos y son individuales, hay que compartir las pasiones y rodearte de gente valiosa. encuestas.

Una emprendedora hecha a sí misma ° BIOGRAFÍA: Ximena Hernández es socia de Fremée, una compañía que ella misma impulsó y que le llevó a ser ganadora de la segunda edición del programa ‘Mujeres emprendiendo con éxito’. Anteriormente trabajaba como policía metropolitana. También es madre y compagina su pasión por el emprendimiento con la educación de sus hijos. TIPS: Las barreras son mentales, no son físicas. Muchas veces nos escudamos en la falta de tiempo, falta de recursos, no debemos bajar la guardia. No importa cuántas veces te caigas a la hora de emprender, lo importante es levantarse y volver a intentarlo.

LIDERESA. Ximena Hernández es socia de Femeé, una marca de cosméticos.

Una guerrera del periodismo ° BIOGRAFÍA: Janet Hinostroza estudió en la Universidad Central mientras trabajaba como reportera y presentadora. Luego se marchó a Bogotá a presentar noticias. Tiene una larga trayectoria en su profesión, actualmente trabaja en Teleamazonas y en su propia productora, labor que combina con la crianza de sus hijos. TIPS: Hay que luchar, la vida no es fácil, la profesión que elegí era mayoritariamente de hombres, hay que esperar tu oportunidad. Hay que rodearse de gente válida, de los mejores, pero que también sean buenas personas, para generar un buen ambiente de trabajo y de confianza.

LUCHADORA. Janet Hinostroza, periodista, no cedió ante una profesión tradicionalmente de hombres.

Una ingeniera con alma de servicio social

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BIOGRAFÍA: Muchos la conocen como la esposa del alcalde Mauricio Rodas o como la presidenta de la Unidad Patronato San José, pero María Fernanda Pacheco es una exitosa ingeniera industrial. Trabajó durante varios años en diferentes países, pero al conocer a su esposo dejó de lado esta faceta para apoyar al proyecto de su marido. Además es madre de dos hijos. TIPS: Las mujeres no debemos renunciar ni a la familia ni a nuestra vocación laboral. Debemos tener una visión empresarial, pero más importante es la visión social. Debemos trabajar en algo que nos apasione, que nos ilusione.

EJEMPLAR. María Fernanda Pacheco presidenta delPatronato San José.

PAB/17690/AS

Debate sobre mujeres y desarrollo ° Dentro del marco de las actividades que celebra su 90 aniversario, el Banco Central de Ecuador ofrece hoy en su sede varias ponencias que abordan el tema: ‘Mujeres y desarrollo económico: nuevas estrategias hacia el bienestar’. Varias

participantes de alto perfil profesional abordarán cuestiones que giran alrededor de la equidad de género y el empoderamiento de las mujeres sobre su papel en la sociedad. Conferencias 09:30 Palabras de la economista Verónica Artola, gerente general del Banco Central de Ecuador. 09:40 ‘Mujeres y desarrollo’, por Jackeline Contreras, subdecana de la PUCE. 10:00 ‘Desigualdades de género y clase en el mercado crediticio del Ecuador’, Carmen Diana Deere, Universidad de Florida. 11:00 ‘Emprendimiento en Ecuador desde la perspectiva de las mujeres’, Cathy Janssen, gerente general de Sweets. 11:20 ‘Modelos económicos con enfoque de género’, Bibiana Aído, representante de ONU Mujeres.


Se reabren dos tramos de la Rodrigo de Chávez

Los tramos de la avenida Rodrigo de Chávez que se encontraban cerrados debido al tratamiento de tierras por la construcción del Metro se reabren a partir de hoy. El primero está entre la Av. 5 de Junio y la calle Collahuazo y el otro entre la Av. 5 de Junio y la calle Galte. (JN)

CIUDAD

Intervención vial en Guajaló

Más de 600 metros de vías se habilitaron en San Cristóbal de Guajaló, en el sur. En la zona se hicieron trabajos de rasanteo, nivelación, conformación de cunetas, retiro de capa vegetal, hidratación de suelos y compactación.

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91 calles se rehabilitan en barrios del noroccidente La primera fase, que consta de 28 calles, está terminada. Las fases II y III se extenderán hasta finales de 2018. Luego de décadas de abandono, los 500.000 dólares. Además los barrios de Pisulí, Jaime Rol- los vecinos del sector, mediandós y Rancho San Antonio son te autogestión, colaboraron beneficiarios de una interven- con los materiales y la mano de obra para la construcción de ción integral. En esos sectores se están los bordillos. Mónica Llugsi, moradora de reemplazando precarios accesos de tierra por 91 calles asfaltadas, Pisulí, explicó que el cambio es que contarán con toda la señali- grande porque antes los accesos eran chaquiñanes de tierra. “El zación vial correspondiente. Esta intervención es parte del polvo, la suciedad, la incomoproyecto de mejoramiento de la didad, los lodazales en la época de lluvia eran la rutina de calidad de vida en los todos los años. Con vías barrios del norocciEL DATO asfaltadas ahora puede dente. La primera fase llegar inclusive más transde estas obras inició a mediados de octubre de Aproximadamente porte público”, aseveró. 42.882 habitantes Ramiro Lara, quien 2015. Hasta el momen- de los barrios Pisulí, Roldós y vive en esa zona por 40 to, incluyendo los avan- Jaime Rancho San ces en las fases II y III, Francisco son bene- años, acotó que estos badirectos de rrios han sido tierra de la inversión supera los ficiarios las obras viales. nadie por décadas. “Las 2’100.000 dólares. obras viales y de arreglos Según David Fajardo, responsable técnico de los de espacios verdes constituyen trabajos que ejecuta la Empresa un paso hacia la dignificación Pública Metropolitana de Mo- del barrio. Faltan muchas cosas, vilidad y Obras Públicas (Epm- pero lo importante es que nos mop), la primera fase, que cons- sentimos tomados en cuenta”, tituye 28 calles en Pisulí, está comentó. La segunda fase, que comterminada. Esos trabajos abarcaron 8 prende 56 calles en la Cooperatikilómetros de vías en la zona va Jaime Roldós, tiene un avance con una inversión superior a del 40%. En total, según Fajar-

CAMBIO. Los vecinos de los barrios intervenidos pueden caminar con seguridad por las vías asfaltadas.

do, hasta finales de 2018, en esta zona quedarán asfaltados 18 kilómetros de vías. Su vecina Blanca Mena afirmó que las mejoras viales incluso repercuten en el aumento de sus negocios y posibilidades de trabajo. “Con calles adecuadas, las tiendas o microempresas del sector pueden vender más y pueden transportar mercaderías con menos costo y menos peligro”, añadió. Finalmente, la tercera fase se desarrolla en el barrio Rancho San Antonio. En este caso, el avance de los trabajos alcanza el 90%. Más de 12.100 habitantes de la zona se beneficiarán directamente de la rehabilitación completa de seis calles, anteriormente de tierra, con una longitud de 2 kilómetros. Fajardo dijo que en todas las intervenciones participa un equipo de 27 obreros y 12 miembros de personal de cuadrillas. La inversión solo en vías, hasta el momento, asciende a aproximadamente 2’100.000 dólares. Además, a corto y mediano plazos, se proyectan intervenciones en las calles del barrio José Obrero. “Hemos recibido muchas

Espacios verdes y áreas deportivas. ° Durante este año se han llevado a cabo obras complementarias de mejoramiento y rehabilitación de espacios públicos en el sector de Pisulí. La inversión

hasta la fecha es de más de 1’234.000 dólares. En primer lugar están dos canchas de fútbol reglamentarias de césped sintético, que ahora pueden ser usadas de manera gratuita por los vecinos del sector y zonas aledañas. Además, alrededor de este equipamiento deportivo se desarrollaron trabajos de obra civil de la sede de la liga barrial, sistema de drenaje, renovación de las instalaciones eléctricas, ajardinamiento y arborización de un total de 4.955 plantas ornamentales. En segundo lugar está la rehabilitación del parque Curiquingue, ubicado en la avenida Pedro Yerovi y Tinoco. Esta intervención incluyó trabajos de obra civil, ajardinamiento con un total de 6.019 plantas ornamentales y la colocación de 198 árboles. Además se adecuaron juegos infantiles, zona de crossfit y se realizó la reparación y el mantenimiento de estructuras de metal de las paradas de buses. La inversión en estas obras asciende a más de 72.000 dólares. Hasta 2018, el Municipio de Quito, a través de la Epmmop, evalúa realizar arreglos, construcciones y adecuaciones como las efectuadas en Pisulí y en otros barrios del noroccidente. Esto como parte de las obras complementarias de la línea de Quito Cables que se construye en la zona. (JS)

solicitudes para intervenir en otros sectores del noroccidente. Los vecinos están entusiasmados con los resultados y buscan ser incluidos en nuevas intervenciones”, puntualizó Fajardo. En las tres fases de este proyecto, todas las calles intervenidas eran originalmente de tierra.

Por este motivo, la primera de las acciones emprendidas fue el movimiento de tierras para luego pasar a la colocación de una estructura de soporte de 20 centímetros. El último paso es el establecimiento de una mezcla asfáltica en frío con un grosor de 10 centímetros. (JS)

Un 45% de avance se registra en la repavimentación de la Eloy Alfaro Con la colocación de la carpeta hasta la De Los Granados, en ambos sentidos de la vía, asfáltica concluye la repaes parte del Plan de rehavimentación de la Av. Eloy bilitación vial 24/7 que Alfaro en el carril que va en EL DATO impulsa el Municipio. Son sentido norte-sur. El resanteo llegó ayer hasta la ave- Las brigadas de 5,4 kilómetros que se mehan joran de manera integral. nida De los Granados. Se bacheo intervenido en Estos trabajos también estima que hay un avance un promedio de 7.196 calles de la se ha hecho en las avenidel 45%. urbe. das Maldonado, Mariscal Esta intervención, que Sucre, El Sena y Pichincubre el tramo comprendido desde la Av. 6 De Diciembre cha, detalló la Empresa Pública

Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (Epmmop). Juan Pablo Solórzano, gerente de la Epmmop, explicó que por cuestiones técnicas es imposible trabajar solo en las noches. Las labores de fresado se hacen por las noches para evitar que las piedras que se levantan afecten a los vehículos. Durante el día se coloca la nueva capa asfáltica. (PSD)

MOVILIDAD. La repavimentación de la Av. Eloy Alfaro es parte de un plan de intervención vial de la actual administración.


OPINIÓN A4 tiempo lectura 15 min.

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Saber que se El sabio sabe lo que puede se sabe y que cambiar de no se sabe lo que opinión. no se sabe; he aquí El necio, nunca”. IMMANUEL KANT el verdadero FILÓSOFO ALEMÁN (1724-1804) saber”. CONFUCIO FILÓSOFO CHINO (551 AC-478 AC)

CARTAS Mala calidad de la obra pública

Las obras públicas se ejecutan con fondos públicos. Su deficiente ejecución nos perjudica a todos y más a quienes deben usarlas. No es un problema solo del Gobierno, pasa también en otros niveles. Ejemplo: una obra de alcantarillado del Municipio de Quito entre el Tingo y Alangasí en el Valle de Los Chillos. La ejecución de la obra obligó a hacer desvíos y generó las molestias propias de este tipo de obras. Finalizada la obra, la vía ha quedado mucho peor que antes (hay que indicar que el estado de la Av. Ilaló era deplorable antes de esta obra). La zanja que se ejecutó para el alcantarilladlo ha sido tapada y repavimentada, pero al cabo de una o dos semanas se hundió, lo que demuestra una mala compactación del relleno de la zanja. Como solución están poniendo más asfalto sobre la zanja, lo cual no soluciona la mala compactación del relleno. ¿Qué dice la fiscalización al respecto? Tenemos el derecho de exigir obras públicas de calidad. Son nuestros recursos y somos nosotros quienes a diario sufrimos las consecuencias de obras mal concluidas. Enrique Morales Mariño e_a_morales@hotmail.com

Violencia sexual

Se ha despertado el monstruo de la perversión sexual, que había estado encadenado por largo tiempo. Nos espeluznan los casos criollos de ‘maestros del abuso sexual’ que se aprovechan de la inocencia y candidez de los más pequeños. Estos actos perversos e infames quedarán grabados en la mente de los infantes por el resto de sus vidas. Un grupo minoritario de la sociedad pretende imponer la peregrina idea de que cada persona puede escoger el sexo y el género que quiera. Buscan patentar el libertinaje sexual, haciendo caso omiso de lo que enseñan la anatomía, la genética, la moral y la Palabra de Dios. Gustavo Vela Ycaza CI: 17-04442266 DIRIJA SUS CARTAS A: cartasaldirector@lahora.com.ec Casilla 1717243 CCI o cualquiera de nuestras agencias. Requisitos: Nombres y apellidos completos; número de Cédula; teléfono (fijo); dirección domiciliaria o de trabajo y correo electrónico.

No callar Ni uN miNuto más

Durante diez años se nos gobernó a los ecuatorianos mediante el uso y el abuso de una densa propaganda oficial. Los aciertos eran de un líder incontestable y dueño de la verdad, que pretendía imponer un pensamiento único y una apreciación única de la realidad. Es decir, la suya propia. Por eso sorprende que se nos diga que se detectaron serias fallas en los proyectos ejecutados entre 2011 y marzo de 2017. Lo dijo quien fuera hasta hace seis meses su coideario, el presidente Moreno, en su informe al país del pasado lunes. Los problemas, que suponemos de diversa índole, se constaron en más de 640 obras del Gobierno anterior. Se requerirán mil millones de dólares más para su conclusión. Lamentable, desde luego, para los contribuyentes, a quienes se engañó

PABLO IZQUIERDO PINOS

Enfermos Todos nos vamos a morir, esa es la primera certeza que tenemos: incluidos los políticos, que cuando adquieren poder se vuelven inmortales, creen que no se van a morir nunca y por ello –en su metalenguaje- públicamente censuran la salud y ventilan la enfermedad de sus contrarios. Entonces si no es por la política, el destino de nuestro país va cambiando en relación directamente proporcional con la enfermedad del Mesías elegido, el que partió y el que ascendió. La enfermedad como insulto y como sinónimo de muerte: “Le pasa algo a Lenín Moreno, que

y cuyos impuestos fueron dilapidados. “Se han registrado incrementos por más del 85% en su valor inicial”, precisó el Presidente. Se acusó de mentir a los medios de comunicación y a los miembros de veedurías que no se dejaron manipular. Pero ante los hechos que se van develando paulatinamente, se concluye que Correa y sus adláteres incondicionales hicieron de la mentira una política de Estado. La verdad de la mano de la justicia ha comenzado a poner en orden la casa de todos los ecuatorianos. Ambas derrotarán a la corrupción y las prebendas, a las falsedades y los engaños sistemáticos. Es tiempo de no callar ni un minuto más y de cambiar e ir a la raíz de los problemas que nos afectan a todos y que pudieran convertirse en una pesada hipoteca que deberán pagar nuestros hijos y nietos.

tiene una salud muy frágil, ¿quién es el Presidente de la República? Y se les acabó la fiesta”, ha dicho Correa. “Paranoico”: respondió el aludido, en twitter. La metáfora gana en agresividad y virulencia y da la razón –a ellos, insisto-, ya que con ese mismo argumento hace 20 años al expresidentepaciente Abdalá Bucaram, una mayoría de “legisladores-médicos-psiquiatras” le diagnosticaron “incapacidad mental para gobernar”, destituyeron al enfermo, pero sin prescribir su internación. Volvió. Nada cambió. Dios no quiera y no se enferme el presidente Moreno –expresado en los deseos opuestos de su coideario-, porque completaremos la anamnesis de una larga “historia cínica” de pronóstico reservado: un vicepresidente sin funciones, con vacaciones acumuladas, preso en la cárcel 4 y sobrediagnosticado con 7 en-

fermedades, a saber: insomnio crónico; ansiedad; hipertensión arterial; gastritis; lumbodorsalgia; colon irritable y artritis crónica. ¿Salud frágil? “Somos leyenda”: mis deseos como médico es que todos se curen, estén sanos y vivan muchos años, así les evitaremos, los fieles, el panteón y construir una épica misteriosa por dejar un falso legado revolucionario contra el imperio, comparándose con Bolívar, el Che y los nuestros para no quedarse atrás, con Don Eloy Alfaro. El tiempo no perdona, la justicia no estamos seguros. Por todo esto, la definición de salud que más prefiero es la de Freud: “Es la capacidad de amar y trabajar”. Pobre Ecuador agónico, gobernado por arrogantes enfermos de odio y de poder y mitómanos enfermos de ambición por el dinero. pabloizquierdo7@gmail.com

ROSALÍA ARTEAGA SERRANO

Ley de recuperación de activos La ola de denuncias de corrupción en el Ecuador en América Latina nos lleva a pensar que igual que está ocurriendo en otras latitudes, en que a quienes se les comprueba casos de corrupción, cuando han perjudicado al Estado con el dispendio y apropiación dolosa de los fondos públicos, no debe aplicárseles solamente la pena de prisión, sea esta corta o larga. En los casos más sonados de corrupción manifiesta, es frecuente que operen rebajas de condena y hasta absoluciones; debe también, en estos casos, operar una ley, que bien podría llamarse ‘Ley de recuperación de activos’ y que volvería obligatoria la devolución del dinero o los bienes que fueron materia de la controversia, que fueron ilegítima e ilegalmente apropiados, además de multas por concepto de delito cometido. La sanción es real y se evita que, luego de transcurridos unos pocos años, los delincuentes librados, ya sea tras una estancia más o menos prolongada en la cárcel, salgan a disfrutar de los dineros y de los bienes mal habidos, que les hacen olvidar la temporada de encierro y, con más hambre de lujos que nunca, se dediquen a gozar de la vida y de los dineros públicos. Obligar a quienes cometieron delitos contra los fondos del Estado, a restituirlos, suena fácil, pero no lo es. Ciertamente se requiere de un marco jurídico apropiado, de una normativa, es decir, de legislación al respecto, de jueces probos e inmunes a las tentaciones, de autoridades de control que hagan reales investigaciones. La propuesta está hecha, esta ley es indispensable tanto para sancionar a los culpables como para ejemplarizar y conseguir con ello, desestimular el que nuevas autoridades, nuevas camadas de servidores públicos caigan en la seducción de la corrupción en cualquiera de sus formas. rarteaga@lahora.com.ec

Diario liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos. Presidente - Director Nacional FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Directora Adjunta JUANA LÓPEZ SARMIENTO Subdirector ALEJANDRO QUEREJETA BARCELÓ Editor General IVÁN FLORES POVEDA Editorial Minotauro Planta: Av. Galo Plaza Lasso N62- 08 y Nazareth PBX: 247-5724 Publicidad: 222-2406 / 250-3266 Fax: 247-6085 Suscripciones: 247-5724 ext 147 Casilla: 1717243 CCI e-mail: quito@lahora.com.ec Año: XXXI No. 11957

www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del periódico, que se expresa en su Editorial.


Se activa plan para mejorar la recolección de basura Emaseo implementa medidas a corto y mediano plazos para mejorar el servicio.

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AGENDA SOLIDARIDAD

CENA BENÉFICA: HOGAR PARA SUS NIÑOS Lugar: Club El Condado Entrada: $65 (donación) Horario: 19:30 Cuándo: mañana

Ante las quejas ciudadanas sobre los retrasos en el sistema de recolección de basura en la cuidad, la Empresa Metropolitana de Aseo (Emaseo) puntualizó que existe un ligero desfase en horarios y frecuencias. Agregó que, en virtud de su responsabilidad con la ciu- SERVICIO. Más de 200 empleados de Emaseo trabajan todos los días en la recolección de basura. dadanía, están implementando en una serie de medidas para fortale- cio. Por un lado, se extenderán los cronogramas de atenciópn de los cer el servicio. Estas estrategias se agrupan fines de semana, priorizando los en acciones de corto y mediano sectores afectados con retrasos. La colaboración ciudadana es fundamental para mantener en buen estado También se incrementarán los plazos, que engloban adquisición los contenedores y evitar que la flota de carga lateral sufra daños. Hay que evitar de maquinaria, reingeniería de turnos vespertinos en servicios arrojar escombros (residuos de construcción), desechos voluminosos (muebles complementarios como procesos, optimización de viejos, colchones), material vegetal y residuos de baños (inodoros o lavabos) en mayores productores, servicio y renovación de la EL DATO estos recipientes. mercados, mingas, entre flota de recolección y limComo medidas para fortalecer la corresponsabilidad ciudadana, Emaseo emprenotros. Todo esto sin dejar pieza. dió esta semana operativos especiales de limpieza integral en distintos barrios. Al momento, el La optimización de servicio de reco- de priorizar la recolección Estas acciones permiten trabajar conjuntamente con los moradores del sector y de basudomiciliaria en los horarios mejorar su entorno. los métodos de limpieza lección ra consta de 178 correspondientes. Estos operativos especiales constan de una etapa de socialización y otra de comprende tres líneas de rutas con 56 vehículos recoEl tercer pivote de la limpieza. trabajo. En primer lugar, lectores de carga reingeniería de procesos y el servicio de barrido en el posterior. métodos supone mejorar el al servicio luego de pasar por los problemas tienen dos cauCentro Histórico cambiará de lineal a cuadrante para optimi- control y el mantenimiento de la mantenimiento y repotencia- sas fundamentales. En primer maquinaria y la flota de recolec- ción. A esto se suma la adquisi- lugar, la maquinaria de carga zar el control y las distancias. ción y aseo. Se controlará el ción de una caja autocompacta- posterior -en la gran mayoría de En segundo lugar, se cumplimiento de los mante- dora de carga posterior y cuatro unidades- está llegando al límite reasignará maquinaria de EL DATO nimientos preventivos pro- vehículos de carga posterior. otras áreas para atender de su vida útil, lo que genera magramados, se extenderán los servicios más afectaA mediano plazo, con el fi- yores tiempos de mantenimienel Distrito los horarios en los talleres nanciamiento de un crédito de to de los vehículos. dos como la recolección En Metropolitano domiciliaria. Finalmente, de Quito existen mecánicos, se implementará $8 millones y los ingresos adiEn segundo lugar, con res6.120 contenese incorporarán 60 ges- dores de superfi- un control vehicular de des- cionales por el aumento de la pecto al servicio de recolección con19 vehípacho y recepción diario. tores de urbanidad para cie, tasa por recolección de basura, mecanizada (carga lateral), hay culos de carga que colaboren en el aseo lateral y 7 vehíla empresa planea adquirir 23 desperfectos en la flota debido a lavaconte- Flota y maquinaria nueva y el cuidado de la ciudad culos vehículos de carga posterior, 7 una disposición inadecuada de nedores. y sus áreas más vulneraresiduos por parte de la ciudaEmaseo también informó de carga lateral y 3 barredoras. bles. danía, como por ejemplo el deque en el corto plazo, una Otra acción de corto plazo es la flota de 17 vehículos de recolec- Causas de los desfases pósito de escombros y residuos ampliación de horarios de servi- ción de basura se reintegrará Según los voceros de Emaseo, voluminosos. (JS)

Corresponsabilidad °

Congregación de misioneros Oblatos cumple 133 años Las celebraciones de este año tienen dos objetivos bien definidos. Por un lado, visibilizar la labor y la importancia de los padres oblatos como congregación ecuatoriana al servicio de los ecuatorianos. Por otro lado, dar a conocer y realzar la figura del fundador de la congregación, el padre Julio María Matovelle. En este sentido, todos los actos organizados tienen el hilo conductor del lema ‘Matovelle vive’. “Queremos resaltar el aporte olvidado de Matovelle, que aparte de sacerdote fue diputado, senador, fundador de la asociación obrera del Azuay, defensor de la Amazonía ecuatoriana y las culturas indígenas” explicó el padre Ernesto León Díaz, superior general de la congregación de los padres Oblatos.

CIUDAD

Esta congregación nacida en Cuenca, a finales del siglo XIX, se guía bajo la premisa de que la iglesia está en la calle. “No nos quedamos en la misa, en un altar, sino que actuamos bajo la noción de que el gran templo es el mundo”, comentó León Díaz. Dentro de las actividades por los 133 años de existencia, ayer tanto la congregación como su fundador fueron condecorados por la Asamblea Nacional por su contribución a la educación y al progreso del país. Unidades Educativas en Cuenca, Guayaquil, Quito y Santo Domingo son manejadas por los padres Oblatos. Además, en la misma Asamblea se lanzó el libro ‘El parlamentario’ sobre la actividad legislativa de Matovelle. (JS)

Cronograma Las actividades

Hoy ° De 09:00 a 18:00: Jornada de Acción de Gracias Lugar: Capilla del Corazón de María ° 18:00 Eucaristía Solemne de Acción de Gracias Lugar: Basílica del Voto Nacional

GRABADO

‘LIBRO DE ARTISTA’, DE ROSY REVELO

Lugar: Alianza Francesa (Eloy Alfaro y Bélgica) Entrada: gratuita Horario: 09:00 a 19:00 Cuándo: hoy y mañana

MÚSICA

‘GALA DE PASILLO’

Lugar: Casa de la Música (Nuño de Valderrama y Mariana de Jesús) Entrada: $10 Horario: 20:00 Cuándo: hoy

FESTIVAL

LA CASA EN LLAMAS: ‘CYRANO DE BERGERAC’ Lugar: Sala Mandrágora (Edificio de los Espejos, CCE) Entrada: $5 (aporte sugerido) Horario: 19:30 Cuándo: hoy

VISITA GUIADA

‘LA INTIMIDAD ES POLÍTICA’, CON PILY ESTRADA Lugar: MET Quito Entrada: gratuita Horario: 11:30 Cuándo: hoy

Mañana

° 19:00: Presentación de la Banda Sinfónica Metropolitana de Quito Lugar: Basílica del Voto Nacional

Sábado ° 12:00 Eucaristía de consagración de los muevos misioneros oblatos laicos Lugar: Basílica del Voto Nacional ° 18:00 Homenaje de artistas ecuatorianos a la virgen de El Quinche y al Padre Julio María Matovelle Lugar: Santuario de El Quinche Domingo

° 17:30 Inauguración de la capilla en honor al corazón inmaculado de María ° 18:00 II Concurso de Bandas de Pueblo. Premio Matovelle

PLÁSTICA

‘PISTOLAS Y ROSAS’, DE FERNÁNDEZ-TEXIDOR

Lugar: Ileana Viteri Galería (Destruge y Salazar) Entrada: gratuita Horario: 09:30 a 13:30 y 15:00 a 19:00 Cuándo: hoy y mañana


EN VELA A6

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CUT respalda consulta popular

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El presidente de la República, Lenín Moreno, recibió el respaldo de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) a las siete preguntas integradas en la consulta popular y ratificó ante los representantes de este movimiento sindical que en el caso de que se apruebe la interrogante referente al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, se impulsará una reestructuración que incluya la representación de los trabajadores. (SE)

Moreno: ‘Hubo corrupción con obras complementarias’ El presidente Lenín Moreno volvió a referirse ayer en duros términos al Gobierno de Rafael Correa al referirse al sobreprecio de más de 640 obras públicas. Habló de las “obras complementarias” que servían para esconder la corrupción y elevar las cifras de los contratos. Un ejemplo es la Refinería del Pacífico, con un sobreprecio de 1.000 millones. “Un ingeniero honesto hace su propuesta al Estado, pero enseguida viene la empresa amañada a realizar su propuesta y esa es mejor que la del ingeniero, y claro gana. En el camino se van sumando las obras complementarias y ese era el truco y la trampa”, señaló Moreno.

De esa forma, dijo, las grandes empresas amañadas construían ese tipo de obras, “que ni siquiera las terminaban en forma adecuada”. También se refirió a que en la conformación del próximo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social incluirá un representante de los trabajadores. Refinería del Pacífico

El Presidente reveló que, ante la credibilidad del Gobierno, nueve inversionistas están dispuestos a financiar la totalidad del costo de la Refinería del Pacifico. “Pronto el Ecuador tendrá una Refinería del Pacífico ahora sí, sin fanfarrias, sin fiestas, sin anuncios estrafalarios”, señaló. (SE)

Aampetra conformó otra comisión por las violaciones Una comisión interinstitucional será la encargada de investigar los más de 800 casos de abusos sexuales a menores de edad, en planteles educacionales del país. Esta es una de las decisiones tomadas ayer por la comisión Academia Aeronáutica Mayor Pedro Travesari (Aampetra) de la Asamblea Nacional, durante una reunión realizada ayer en la Casa de la Cultura Núcleo del Guayas, en el ‘Puerto principal’, con la presencia del presidente del Legislativo, José Serrano, el fiscal Carlos Baca Mancheno, el ministro de Educación, Fander Falconí y delegados del Consejo de la Judicatura. La comisión recibió las comparecencias de varios de los padres de familia de los menores abusados por docentes del colegio réplica Aguirre Abad. Las entrevistas se realizaron de

GUAYAQUIL•

forma reservada para evitar la revictimización de los agredidos Silvia Salgado, presidenta de esta comisión y miembro de la bancada socialista, señaló que se prefirió conocer lo que sienten los padres por los hechos acaecidos en ese plantel de Guayaquil. “Se ha procedido a realizar, con la reserva del caso que implica respeto a las víctimas para evitar su revictimización”, dijo. Explicó que el caso registrado en el Aguirre Abad es un delito que debe ser sancionado y en esas circunstancias se ha podido identificar las falencias que permitieron estos casos. Indicó que la comisión interinstitucional estará integrada con personal de la Fiscalía General del Estado, Consejo de la Judicatura, Defensoría Pública y Ministerio de Educación. (DAB)

Vía a Guayllabamba se taponó con materal pétreo El arrastre de material pétreo por el agua lluvia en el sector de Guayllabamba ocasionó problemas en el tráfico vehicular, ayer por la tarde, informó el Cuerpo de Bomberos. A pesar de que no se registran personas heridas, al sitio se trasladaron varios efectivos del Cuerpo de Bomberos para evacuar los canales de la vía, que quedaron taponados de arena, lodo y arena. Por más de dos horas, la Pa-

namericana Norte fue cerrada a la circulación vehicular. Vía Twitter se recomendó a los conductores tomar la vía a El Quinche. Otro deslizamiento

“Un deslizamiento de lodo se produjo ayer en San Antonio de Pichincha, sin que se registraran víctimas”, informó el Cuerpo de Bomberos a través de Twitter. Varias casas quedaron afectadas. (SE)

FRICCIÓN. Al interior de la bancada oficialista existen divergencias en torno a varios temas.

Movimiento PAIS, cada vez más ‘fracturado’ Carlos Viteri criticó la gestión del Presidente. Ministra de Justicia le pide que concrete cuestionamientos. “La revolución ciudadana, el proceso de transformación de estos últimos 10 años fue dado de baja desde el inicio del presente Gobierno. A partir del 24 de mayo el Ecuador vive el retorno del viejo modelo, el modelo que fue cuestionado en Montecristi, el modelo que fue cuestionado y se expresó en los feriados bancarios…”, aseguró el asambleísta Carlos Viteri (PAIS), en clara oposición a la gestión del presidente de la República, Lenín Moreno. El legislador dijo hablar a título personal, pero considera que en su momento el Movimiento y el bloque a los que pertenece deberá tomar una postura concreta y coherente frente al Gobierno ya que asegura que es la agenda de la derecha, de los grupos de poder, la que está prevaleciendo en el Ejecutivo, del que dijo ha adoptado una política de “reparto”. “No somos los del bloque PAIS, no somos la militancia, son decisiones que se han tomado desde el Ejecutivo”. Y fue más allá en sus declaraciones, ya que al considerar que Moreno se ha apartado de la línea partidista, como la propuesta de consulta popular o la situación del vicepresidente Jorge Glas, dejó abierta la posibilidad

de que instancias como la Comisión de Ética analice esa conducta o debatirla en una convención nacional del Movimiento para tomar decisiones en consenso. Criterios a los que la ministra de Justicia, Rosana Alvarado, calificó de descomedidos, irrespetuosos y sin sustento. “Sería necesario llamarle al compañero para que en concreto diga cuáles son las medidas que impugna, que interpela. Si este país ha perdido soberanía, si está cambiando su modelo, su régimen económico, si es que hay retroceso de los derechos de las personas o si no continuamos en la misma línea de política tributaria...”, dijo la funcionaria. Reconoce que desde hace tres meses atrás, aproximadamente, se van dando esta serie de conflictos en PAIS, que antes se procesaban a lo interno y lamentó que hoy se ventilen públicamente a través de los medios de comunicación. Pero también cuestionó que esas críticas públicas no puedan sostenerlas sus coidearios en las reuniones del Movimiento, por lo que le queda la sospecha de que son mensajes de desprestigio con los que se le quiere atacar a Moreno. “Cuando se les pregunta sobre una medida, pero en concreto, no

en abstracto, que signifique que este país retorna a lo que era el destrozo de lo público (…) ahí esa medida no es especificada”, dijo la Ministra. Otras posiciones

Ante esta serie de declaraciones, el asambleísta Lenin Plaza insiste en asegurar que no hay división en el Movimiento o en el bloque legislativo oficialista, remitiéndose a que en las votaciones del Pleno han actuado en unidad. “Cada cual debe responder por su actos o por lo que dice”, manifestó en relación a los criterios de su compañero de bancada. En lo personal, Plaza prefiere esperar definiciones en los temas de coyuntura. “Por ejemplo en el tema de Jorge Glas, esperar el pronunciamiento de la Justicia; en el tema de la consulta popular, el pronunciamiento de la Corte Constitucional. Cada cual tiene su estilo y posición, por tanto yo espero (…) para en lo personal tomar una posición”, dijo Plaza. Agregó que una vez aclarado el panorama político–judicial, cada legislador del oficialismo deberá tomar el camino que le parezca más correcto. Pero dice respetar las decisiones que ha tomado Moreno, incluso las críticas que ha mantenido sobre el Gobierno de Rafael Correa. “Vamos a ver si es un nuevo estilo de Gobierno o si es que en realidad se quiere apartar. El tiempo es el que determina quién tiene la razón”, aseguró. (HC)


GENTE

‘La Belmonte’ por partida triple

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JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR

El Ballet Nacional de Ecuador presentó el libro ‘La Belmonte y yo’, de Ramiro Guarderas, la obra teatralizada ‘La Belmonte’ y la exposición de 60 pinturas en el Teatro Nacional de la CCE.

David Chacahuasay, Ximena Mesías y Diego León.

Raúl Manotoa, Wilma Novoa y Efraín Cepeda.

María de Guarderas, Francisco Vásconez y Nelly Pólit.

María Belén Paz y Miño, Danny Pinos y Wilma Paz y Miño.

María Isabel Gómez, Débora Zamora y Mallory Herring.

Andrés Jiménez y Julia Jaramillo.

Marco Párraga y Belinda Meza.

TEATRO. Un momento de ‘La Belmonte’.

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CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

GENTE A8

JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR

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QUITO

Medicina e historia en un libro

En la Sala Manuela Sáenz de la Universidad Andina se presentó el libro de Germán Rodas, titulado ‘Pensamiento Político: El liberalismo radical y la Revolución Juliana. Trazos de la figura de Isidro Ayora’. Un gran número de invitados se dio cita a la puesta en circulación de la obra.

Gustavo Palacios, José Lasso y Walter Mena.

Germán Rodas Chaves, autor, y Jaime Breilh, rector.

Angie Vivas, Camila Ocaña y Cristina Lugmaña.

Sonia, Mónica y Cristina Ayora.

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Raúl Borja y María Arboleda.

Juan Francisco Fierro y Juan Paz y Miño.


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JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora ECUADOR

USD 17 MILLONES

EN PÉRDIDAS dejó la administración estatal del canal desde su incautación. Solo en la transmisión de los Enlaces Ciudadanos perdió USD 5 millones. La situación de los canales incautados Gamavisión y TC Televisión, que han acumulado pérdidas por 23 millones de dólares, según la información ofrecida por el gerente de medios públicos, Andrés Michelena, generó reacciones en varios sectores. De entrada, el Ministro de Finanzas indicó que las pérdidas que puedan acarrear dichos medios tendrán que ser incluidas en el presupuesto 2018. En la Asamblea, entre tanto, también hay ecos. El legislador Luis Fernando Torres (PSC) aseguró que el manejo del Gobierno anterior llevó a la quiebra a medios de comunicación privados para usarlos políticamente. Para el legislador, lo que se podría estar configurando es un presunto delito de peculado, por lo que advirtió que las denuncias de Michelena tienen que generar investigaciones judiciales hacia los “que atracaron en el manejo de los fondos públicos asignados a esos canales de televisión”. La preocupación también se genera en la bancada oficialista. Jorge Yunda anticipó que en la sesión del Pleno de hoy mocionará el cambio del orden del día para que se debata el tema. “Es indignante y preocupante ver cómo abusaron de los recursos del pueblo. Yo les recuerdo que el objetivo de la incautación fue recuperar los dineros del feriado bancario, devolver al pueblo el dinero que sacaron de sus bolsillos”, dijo Yunda. De su parte la también oficialista Marcela Holguín, quien fue parte de Gamavisión, “supone”

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34 acciones de control a los medios públicos Esa es la tarea de Contraloría desde 2009. Por otra parte, las pérdidas acumuladas se incluirán en el presupuesto estatal. En la Asamblea se pedirá hoy debatir el tema.

USD 6 MILLONES

EN PÉRDIDAS arrastra esta televisora con matriz en Guayaquil. Para la Gerencia de Medios Públicos, este canal dejó de ser rentable.

La factura del estado correísta de propaganda Datos revelados por la Gerencia de Medios Públicos

Ecuador TV adquirió 46 sistemas de transmisión para ampliar su cobertura hacia pobla°ciones amazónicas y cumplir su misión de ser un medio nacional. Aquellos equipos no se

instalaron y se encuentran embodegados en el norte de Quito. De acuerdo con la Gerencia de Medios Públicos, esta dilación generó una pérdida de USD 3 millones.

Diario El Telégrafo llegó a imprimir 17.000 ejemplares diariamente. De acuerdo con Andrés °Michelena, gerente general de Medios Públicos, de cada 10 ejemplares, seis se iban “a la

basura”. Es decir, la tasa de devolución era del 65%, cuando las cifras normales en este rubro, según el funcionario, promedian el 20%. De esta manera, y solamente en esta categoría, la pérdida mensual sumaba los 35.000 dólares.

Diario El Tiempo, tradicional rotativo de Cuenca, fue otra de las marcas incorporadas al °‘cluster’ mediático gubernamental en la administración de Rafael Correa. Su compra se pactó

en USD 1,5 millones. Andrés Michelena cuestiona el hecho y dice que el único activo de la empresa era una prensa Harris, con 40 años de uso, y cuyo valor no supera los USD 100.000.

En Cuenca el Estado también tiene que erogar USD 8.000 mensuales por concepto de °arriendo del inmueble donde funciona la redacción de El Tiempo. En palabras de Michelena, los antiguos dueños del rotativo reciben este monto. Esto activó la vehemencia del Gerente de Medios Públicos y dijo que toda la operación es un ejemplo de “mediocridad”, porque prácticamente solo se compró un nombre...

La socialización de la propiedad de las empresas fue uno de los elementos retóricos de la °anterior administración. Por ello, quienes manejaron GamaTv prometieron a los empleados

que podrían comprar un paquete accionarial. El resultado: 156 familias están endeudadas preliminarmente en USD 5 millones, pero más los intereses el monto sube a USD 7 millones.

pocos días, medios digitales como Cuatro Pelagatos desarrollaron algunos informes °enHace los cuales evidenciaban los ‘latisueldos’ que se pagaban en TC TV, otrosde los canales in-

cautados. Los montos que más llamaban la atención promediaban los USD 10.000 por tareas de producción y los USD 22.000 en áreas de comercialización.

“que nunca más se repitan estos errores”, Andrés Michelena dice que se está trabajan°doPara en un proyecto de Ley de Medios Públicos, entre otras cosas para blindarlos de cualquier nueva tentación de uso propagandístico y para cuidar sus fuentes de financiamiento.

El próximo 14 de noviembre será una fecha clave dentro de Medios Públicos, pues se °ofrecerá al país, según Michelena, nuevos noticieros (cuyas franjas serán compartidas por GamaTv) y un renovado diario público El Telégrafo.

que la denuncia de Michelena debe haberse verificado, pero asegura desconocer más detalles sobre el manejo de la empresa en la que laboró. “Yo trabajé en un medio incautado como fue Gama Tv, la verdad es que creo que desde un inicio y en honor a la verdad hubo una situación com-

pleja en términos económicos, pero más allá de eso mi función era de periodista y en realidad no sé a profundidad el tema desde el lado administrativo”, dijo la asambleísta de PAIS. Una de las medidas para superar esa crisis es la fusión entre Gamavisión con Ecuador TV. El

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DE CADA 10 DIARIOS se perdían en una época en que se imprimían 17.000 ejemplares. La pérdida mensual fue de USD 35.000.

5 exámenes actualmente en curso ° La Contraloría General del Estado desarrolla, a la fecha, 5 exámenes con relación a la Empresa Pública de Medios Públicos, que controla Ecuador TV y

Radio Pública (RTV Ecuador), así como diario El Telégrafo. Respecto del rotativo, la Contraloría analiza actualmente las operaciones administrativas financieras desde el primero de febrero de 2015 hasta el 31 de agosto de 2017. También el ingreso, registro, control y consumos de la materia prima, insumos y repuestos, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de agosto de 2017. El periódico también es objeto de un informe de la auditoría a los Estados Financieros, por el período comprendido entre el primero de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015. Así como un informe de examen Especial a los ingresos, gastos y costos, por el período comprendido entre el 01 de enero de 2014 y el 31 de enero de 2015; y, al ingreso, registro, control y consumo de la materia prima, insumos y repuestos, por el período comprendido entre primero de enero de 2011 y el 31 de octubre de 2016. Respecto de RTV Ecuador, se trabaja en un informe del examen especial a los procesos precontractuales, contractuales y de ejecución de los contratos de adquisición o arrendamiento de bienes, prestación de servicios y de consultoría, incluido el uso y destino. Por último, Contraloría evalúa los contratos y convenios relacionados con los derechos de transmisión y retransmisión de los partidos de fútbol. Además de estos exámenes que están en curso, desde el año 2009, 34 acciones de control ha realizado la Contraloría respecto de los medios de comunicación públicos y de las estaciones incautadas. En su momento de mayor ‘apogeo’, la administración correísta llegó a acumular un clúster de medios, con no menos de 20 marcas, entre canales de Tv, radios FM y AM y revistas, muchas de las cuales pertenecieron al Grupo Isaías. Exservidores públicos como Fernando Alvarado, Pablo Yánez, Enrique Arosemena, entre otros, estuvieron en la primera línea de las políticas editoriales y la gerencia de los medios públicos. De esta manera, el Ejecutivo se convirtió en el principal actor mediático del país, seguido solamente por el empresario guatemalteco Angel González, apodado ‘El fantasma’. (MMD/IFP)

ministro de Finanzas, Carlos de la Torre, aclaró que las pérdidas que puedan acarrear las empresas públicas se contemplan en el marco de los recursos requeridos en un periodo determinado. “El tema de la autogestión implicaría que esos recursos ya no tendrían que seguirse obtenien-

do desde el presupuesto (del Estado). Las propias empresas si se ponen en marcha podrían autosustentarse, pero evidentemente cuando se trata de pérdidas tienen que ser asumidas desde el Presupuesto General del Estado y eso se halla previsto de forma adecuada”, dijo. (HC)


PAÍS B2

JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, ECUADOR

Inmobiliar anuncia nueva subasta

El director del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Nicolás Issa Wagner, informó a la ciudadanía sobre la segunda subasta ascendente que se realizará entre el 15 y el 17 de noviembre. Los recursos recaudados serán destinados al plan ‘Casa para todos’, de acuerdo con lo dispuesto por el Gobierno. Issa mencionó que se espera recaudar 23 millones de dólares.

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La vía VilcabambaBellavista, una de las más encarecidas La vía Vilcabamba-Bellavista, para terminar este primer trade 101 kilómetros en Loja, mo se requieren 12,5 millones. Para el gobernador de Loja, es una de las 640 obras con problemas que reveló el pre- Eduardo Jaramillo, se deberá sidente, Lenín Moreno. El establecer si era o no necesaasambleísta de Zamora Chin- rio incrementar el precio. Dijo chipe Elio Peña señaló que el que ya está en camino una auMinisterio de Transporte y ditoría por parte del Ministerio Obras Públicas mantiene “un por las 640 obras, incluida esa. dilema de criterios en la in- También mencionó que la Conversión”. “Dicen que son 120 traloría deberá intervenir. millones de dólares cuando nosotros, yo personalmente, Investigaciones tengo un dato de la Contra- El gobernador de Zamora loría, que es 141 milloChinchipe, Franco Salines”, aduce. nas, agregó que la obra Sin embargo, maniinicialmente iba a ser fiesta que este primer KILÓMETROS de asfalto, pero, por detramo tenía un monto tiene esta vía. cisión del expresidente inicial de 18 millones, Rafael Correa, se conspasando después a los truyó con hormigón. 141 millones. El legislador seSegún información de la ñala que el incremento en el Gobernación de Loja, la consprecio de esta carretera se dio trucción del primer tramo por el diseño. Inicialmente de esta vía debió culminar en esta vía iba a tener un ancho mayo del año pasado. Su monde 7,20 metros, pero después to original fue de 18’900.000 pasó a 9,20. dólares y el monto contractual Este cambio implicó nuevos llegó a los 152 millones, según estudios, en los que consta que esta institución. (JGN)

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REALIDAD. El Ministro de Finanzas reveló que la pro forma está en ejecución.

Líos en las obras afectarán aún más el presupuesto 2018 El Ministro de Finanzas reveló ayer que la pro forma llegará a la Asamblea Nacional la próxima semana. Jaime Carrera, del ObservatoEl ministro de Finanzas, Carlos de la Torre, anticipó ayer que la rio de la Política Fiscal, discrepa próxima semana se remitirá a la con el funcionario y prevé un déAsamblea la pro forma presu- ficit mayor. “Irá por el orden de puestaria para 2018. Explicó que los 6.000 o 7.000 millones, pues se está elaborando con base en la el Gobierno no va a bajar el nivel información que les remiten los de gasto”, comenta. La Corporación de Estudios diferentes ministerios, pero que harán lo posible para ir cerrando para el Desarrollo (Cordes) prevé la brecha fiscal y para que el nivel incluso un déficit de hasta 8.000 de gasto no supere el de este año. millones. Al cierre de agosto de Para mañana, en cambio, se este año la deuda agregada sumaba 43.611 millones de espera que se remita un dólares, lo que equivale proyecto de reforma a vaal 43,2% del PIB. A este rios cuerpos legales para CIFRAS monto habría que sumarimplementar una normale los 5.637 millones protiva de las medidas econóDEL PIB ducto de nuevas operaciomicas que fueron anunciaera la deuda nes del Gobierno. das. agregada en agosto. Desde el Régimen anLa pro forma, sin emterior, el Gobierno hace bargo, ya tiene una carga uso de los montos consonegativa, heredada de la DEL PIB lidados, con el fin de amadministración anterior. es la deuda este pliar el margen porcenSe trata de los 956 mi- agregada mes. tual de endeudamiento llones de dólares que reregulado por la Ley, con querirá el Gobierno para liquidar 640 obras públicas con un techo del 40% del PIB. En la deuda consolidada no se problemas contractuales, de ejetoman en cuenta los montos de cución, fallas técnicas... Este valor es solo una parte deuda interna como las obligade lo que hasta hoy se conoce en ciones del Estado con entidades cuanto a obras estatales. Andrés como el IESS. Así, para agosto Mideros, secretario nacional de de este año la deuda consolidada Planificación, precisó que entre sumó 29.569 millones de dólalos 640 contratos solo se con- res, equivalente al 29,3% del PIB, templan obras que estarán in- dejando al Estado un margen superior al 10% del PIB (poco mecluidas en el Presupuesto. Para 2018, el Gobierno ha nos de 11.000 millones) . De esos 11.000 millones haprevisto una reducción del déficit fiscal equivalente al 2,9% del bría que restar los 5.637 millones Producto Interno Bruto (PIB); es ya obtenidos en octubre: una la decir, de 2.900 millones de dóla- línea de crédito con el FLAR por 637 millones y una colocación de res, según De la Torre.

43%

CARRETERA. El primer tramo del IV Eje Vial comprende desde Vilcabamba hasta Bellavista. (Foto: Archivo)

Anuncian recorte masivo de personal en TAME En una entrevista concedida a Teleamazonas, el nuevo presidente del directorio de TAME, Ignacio Vallejo, declaró que las deudas de la aerolínea estatal superan los 200 millones de dólares y que únicamente en combustible se debe a Petroecuador cerca de 100 millones. Por eso, agregó, se iniciará un proceso de reestructuración de la empresa estatal, que implicará la desvinculación de unas 100 personas hasta finales de este año y duante 2018

tendrían que salir otras 300 personas de la empresa, para quedarse con una planta de 1.000 trabajadores. “Hay que controlar y reducir los costos de forma inmediata”, aseguró Vallejo quien se ha propuesto bajar los costos en hasta un 30%. En cuanto a aviones, TAME cuenta con 14, de los cuales solo 8 están funcionando mientras que 6 permanecen en tierra esperando su reparación o mantenimiento. (LGP)

50%

Las formas del encarecimiento °

El presidente, Lenín Moreno, durante la reunión con la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), indicó cómo se hacía para subir el precio de las obras con base en la ley. “En el camino se van sumando las obra complementarias. Ese era el truco. Esa era la trampa”, dijo el mandatario. “Y ni siquiera las terminaban bien”, agregó en tono irónico. Además, ratificó que hay 640 obras heredadas del Gobierno anterior con dificultades de diversa índole. Sobre el sector hidrocarburífero, expresó que la Refinería de Esmeraldas tiene un sobreprecio de 1.000 millones de dólares. “Los calificativos de los pillos no nos importan. Ellos son los traidores. Ellos se llevaron la patria. Ellos aprovecharon nuestra confianza y nuestra buena fe para, lastimosamente, hacer lo que les dio la gana con el país”, sentenció.

bonos en el mercado bursátil por 2.500 millones. Otra operación que se realizó este mismo mes fue del Banco Central, que invirtió 993 millones con la firma estadounidense Goldman Sachs International (GSI). De esa cantidad, 387 millones corresponden a una inversión en 300.000 onzas de oro de las reservas, mientras que 606 millones restantes son bonos. A cambio de esta inversión, el Gobierno recibió un crédito del GSI por 500 millones. Entre la deuda agregada de agosto y octubre, las obligaciones del Estado llegarían al 49% del PIB. (LGP)


PAÍS

Prisión preventiva para procesada por las amenazas contra la fiscal Salazar

El fiscal Fabián Salazar formuló cargos en contra de Doris R.C., a quien se le imputa el hecho de haber amenazado de muerte a la fiscal Diana Salazar, a cargo de varios procesos por la corrupción de Odebrecht. Para ella se dictó, por la tarde de ayer, la prisión preventiva. La detención de la procesada se produjo el pasado 24 de octubre en Quito, luego se anunció la formulación de cargos y aunque no se trata de una infracción contra la seguridad del Estado, ni de menores o delitos sexuales, se decidió mantener en reserva para no entorpecer la investigación. (LC)

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JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, ECUADOR

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Negada la recusación de Glas a juez Jurado

Queda definir si seguirá en el caso Odebrecht, debido a que tiene una denuncia del Vicepresidente. Luego de una audiencia de una Unos afirmaban con gritos y hora, el conjuez nacional Édgar consignas la inocencia del ViFlores Mier negó la recusación cepresidente, insultando, además, a la prensa. Otros que interpuso la defensa gritaban consignas en del vicepresidente, Jorge contra de Glas y frases Glas, contra el juez Mi- CIFRAS de respaldo a Jurado. guel Jurado. El juez JuraCuando el abogado del do está a cargo del proce24 Vicepresidente, Eduardo so por el presunto delito DÍAS de asociación ilícita que cumple Glas en Franco Loor, tuvo su turprisión. no de intervenir, alegó, la Fiscalía sigue contra una vez más, que Jurado el segundo mandatario, 18 su tío Ricardo Rivera y 16 PROCESADOS dictó la prisión prevenhay en este tiva contra Glas un día procesados más, dentro caso. después de que terminade la trama de corrupra la instrucción fiscal, ción de Odebrecht. 4 AÑOS demostrando “enemisUna vez que la audien- estuvo Glas, tad manifiesta” hacia él. cia se instaló, en las afuecomo ras de la Corte se reunió Vicepresidente, al frente de los Presentó, como pruebas un reducido grupo de sectores estraté- notarizadas, la providengicos. cia en la que Jurado conpersonas con carteles.

PROCESO. Franco Loor alegó “enemistad manifiesta” de Jurado a Glas.

vocó a la audiencia en la que ordenó esa prisión preventiva y la resolución que contiene esa decisión. Franco acusó a Jurado de querer hacer “lo que le da la regalada gana”, ya que, según los estándares legales que citó, la prisión preventiva cabe solo cuando se incumplen otras medidas, y debe ser proporcional, útil y de última instancia. Al jurista también le sorprendió que el juez Jurado y el fiscal general, Carlos Baca Mancheno, hayan aceptado los indicios contra Glas del testimonio anticipado de José Conceição Santos, no así los de Gustavo Massuh y José Rubén Terán, que dijeron

que no conocen al Vicepresidente. La voz de la defensa

El juez Miguel Jurado estuvo patrocinado por la defensora pública Lolita Montoya, quien recordó al conjuez Flores Mier que incluso un tribunal de alzada de la Corte Nacional ratificó la prisión preventiva de Glas y agregó que esta sí se puede dictar fuera de la instrucción. Esta jurista consideró que no existe enemistad manifiesta en la actuación de Jurado, ya que él ha actuado con apego a la Ley y jamás ha adelantado su criterio. Luego de impugnar las pruebas, la abogada expresó que

esa recusación, la queja ante el Consejo de la Judicatura y la denuncia por el presunto delito de prevaricato constituyen actos orientados a dilatar el proceso judicial, por lo que pidió “que se revise la actuación” de la defensa de Glas y se ejecute la caución que él pagó, de tres salarios básicos, es decir, 1.125 dólares. De todas maneras, es muy probable que Jurado, ya que tiene una denuncia penal de Glas por el presunto delito de prevaricato, se excuse de la causa que tramita ya que en su contra se puede alegar conflicto de interés por tener un litigio con una de las partes de este caso. (MMD)

Sentencian a ‘Capaya’ a seis años, ¿se diluye el acuerdo? El convenio de cooperación efi- ha cumplido con el compromiso caz suscrito por el exministro de la colaboración eficaz, pero Carlos Pareja Yannuzzelli y el se preguntó para qué seguir hafiscal general, Carlos Baca Man- ciéndolo, si de todas formas le cheno, se puso en tela de duda imponen el máximo de la pena. ayer, luego de que un Tribunal “Para ello, mejor me quedo callaPenal de Pichincha le impusie- do”, comentó. Aseguró que recientemente al ra el máximo de la pena y agravantes incluidos, por el supuesto exministro se le sacó de la cárcel delito de asociación ilícita, como 4 sin ningún justificativo, lo que era parte del acuerdo de consecuencia de la tracooperación. “Voy a visitar ma de corrupción en Pea mi cliente, porque, si sitroecuador. AÑOS guen así, no vamos a reveA esto se debe sumar recibió como que, a último rato, es- condena Pareja lar ninguna información. Yannuzzelli. Nos siguen imponiendo el pecíficamente en el momáximo de las penas y eso mento de dictar la sentencia, se le cambió el tipo penal obviamente no es el espíritu de de delincuencia organizada por la colaboración”, agregó. Argumentó que, aparte de el de asociación ilícita y se le impuso la pena con el Código Penal todo esto, en el momento de dicanterior, sin aplicar el principio tar la sentencia se violó el principio de congruencia y el derecho de favorabilidad. Reinaldo Zambrano, abogado a la defensa, porque se les camde Pareja, aseguró que su cliente bió de delincuencia organizada a

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asociación ilícita. “Si la defensa se centra en delincuencia organizada y luego le condenan por asociación ilícita, cómo se pudo ejercer el derecho a la defensa”. Dijo que el fiscal José Maldonado pidió que se aplique la atenuante de haberse presentado a la Justicia y la de cooperación eficaz y el Tribunal no le hizo caso. Nicolás Salas, en representación del procesado Marco Calvopiña, también terminó decepcionado con el pronunciamiento del Tribunal y, según dijo, no es posible el cambio del tipo penal y más bien es una arbitrariedad “Parece que la idea era condenar a todos y agravar su situación y así lo hicieron. Se hace una buena intervención, se presentan los documentos que corresponden y uno es optimista, pero cuando la Justicia actúa de

PROCESO. La audiencia se realizó la tarde y la noche del martes, en Quito.

esa manera, uno ya no sabe qué pensar”, agregó Salas. La tesis de la Fiscalía

Según la Fiscalía, la organización estaba estructurada de la siguiente manera: Álex Bravo recibía los recursos y los repartía a los otros integrantes por disposición de Pareja Yannuzzelli, quien era el líder. Mientras que Diego Tapia, desde la subgerencia de Operaciones, generaba necesidades

para que se viabilicen los contratos. De su lado, Marco Calvopiña, exgerente general de Petroecuador, daba paso a la ejecución de dichos contratos. En este mismo caso, Bravo ya fue sentenciado a 40 meses de prisión, a través del procedimiento abreviado. En tanto que Arturo Escobar se mantiene en calidad de prófugo y la audiencia de juicio está suspendida hasta que se presente o sea aprehendido. (LC)


PAÍS B4

JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, ECUADOR

Turnos para licencias solo se darán por Internet

Con la aplicación del ‘turnero web’ selectivo para la obtención de licencias de conducir que inició el lunes, a través de la web de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), se ofrece reducir los tiempos de atención al usuario y combatir la presencia de tramitadores. El director ejecutivo de la Institución, Pablo Calle, afirmó ayer que con este nuevo servicio se reducen los tiempos de atención, de 90 a máximo 12 días. (RVD)

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La CIDH pide medidas frente a la violencia sexual La CIDH insistió en que “es La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) fundamental que los estados diseñaló esta semana que “la vio- señen y actúen de conformidad lencia sexual está ampliamente con protocolos de salud adecuados” para atenderlas “y extendida en la región y para disponer de la intetiene un impacto irrerrupción legal y segura de parable en las mulos embarazos resultantes jeres, las niñas y las ORGANIZACIONES adolescentes”. presentaron peticio- de violencia sexual, con Hizo un llamado nes en este sentido. miras a impedir que se desarrollen embarazos ina todos los estados a deseados y de alto riesgo”. adoptar medidas inAsí, la CIDH se hizo eco de un mediatas para asegurar el pleno ejercicio de todos los derechos clamor de más de 100 organizasexuales y reproductivos de las ciones que hicieron este pedido. mujeres, según un comunicado. (RVD)

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La supuesta violación a un estudiante en un colegio de Guayaquil, terminó con el contagio de VIH a la víctima, que en ese entonces tenía apenas 8 años. El autor habría sido, según la denuncia, el conductor del expreso escolar en el que viajaba el menor. El padre de la víctima contó a sus abogados, Abdalá Bucaram Pulley y Pedro Granja, que puso una denuncia en julio de 2014, pero hasta la fecha la Justicia no

GUAYAQUIL •

ha respondido. Bucaram dijo que, como abogado defensor del niño y su familia, presentó un escrito al Consejo de la Judicatura dando a conocer que asumía el caso. El padre del pequeño, que ahora tiene 11 años, anota que debido a las enfermedades que presentaba su hijo, lo sometió a varios exámenes que determinaron la presencia del virus. La violación se habría registrado en el baño del colegio. (DAB)

ACTO. En una rueda de prensa, las autoridades se pronunciaron sobre el tema.

Bienes de universidades cerradas saldrán a la venta El CES espera obtener 24,8 millones. Se descarta que esos centros vuelvan a funcionar. El Consejo de Educación Superior (CES) se apresta a poner a la venta los bienes de las 14 universidades y escuelas politécnicas privadas que fueron cerradas hace cinco años por falta de calidad académica. Entre esos están 23 inmuebles como terrenos y edificios distribuidos en Pichincha, Mo-

NOTARÍA CUARTA DEL CANTÓN LOJA LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL Se pone en conocimiento del público en general, que se va a proceder a la inscripción de la escritura pública que contiene la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal formada entre los cónyuges señores ANGEL BOLIVAR OCHOA ROJAS y MARITZA PAOLA HIDALGO UCHUARI, convenio celebrado mediante escritura pública otorgada en la Notaría Cuarta del Cantón Loja el diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, y que comprende inmuebles ubicados en el cantón y provincia de Loja. Particular que hago conocer a la ciudadanía para que las personas que se crean con derecho, y de ser el caso, presenten su oposición en la Notaría Cuarta del cantón Loja ubicada en la calle Sucre Nº 0777 y calle 10 de Agosto (esquina) de la ciudad de Loja, en el término de veinte días, contados desde esta publicación. El Notario

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Niño con VIH, tras una presunta violación en colegio

Dr. Camilo Borrero Espinosa NOTARIO CUARTO DEL CANTÓN LOJA

Los recursos que se obtengan servirán para saldar las obligaciones que tenían estas instituciones extintas con el Servicio de Rentas Internas (SRI) y con sus acreedores entre los que se encuentran 684 docentes, administrativos y trabajadores. También está previsto que algunos predios sean transferidos a universidades públicas, mientras los equipos que tenían están inventariados y, en algunos casos, han sido dados en comodato a estas instituciones.

rona Santiago, Santo Domingo de los Tsáchilas, Manabí, Napo, Zamora Chinchipe, Tena, Sucumbíos, Orellana y Pastaza. Además tres vehículos, que serán enajenados en cumplimiento de la Ley de Extinción de las universidades suspendidas por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Cierre irreversible Educación Superior. El titular del CES, Enrique Marco Navas, quien presi- Santos; el presidente del Conde el fideicomiso creado por el sejo de Evaluación, Gabriel CES, comentó que todo el pa- Galarza; y la subsecretaria de trimonio de estas instituciones Educación Superior, Ximena ascendía a 40 millones de dó- Ponce, ofrecieron ayer una lares y que con los bienes que rueda de prensa conjunta, para se planea sacar a la vendesmentir los rumores ta se espera obtener de que las universidaunos 24,8 millones de des cerradas podrían AÑOS dólares. volver a funcionar. han pasado desde el El funcionario ase- cierre de las universiGalarza reconodades. veró que “ya se han ció que hay tres unihecho gestiones para versidades, de las 14 las primeras ventas” y que se extintas, que han pedido intrabaja en la elaboración de un formación para intentar una reglamento para que las tran- reapertura. Sin embargo, se sacciones se concreten me- negó a dar sus nombres miendiante oferta pública o subasta. tras el departamento jurídico “Había que hacer una refor- de su entidad no entregue la ma a la escritura de constitu- información requerida. ción del fideicomiso que estaba Santos subrayó que la única en términos incorrectos en una alternativa es que se presenten cláusula. Yo llevo en esto un proyectos para crear nuevas poco más de dos meses y nos instituciones. “No hay regreso, hemos ocupado de hacer esa no hay marcha atrás, las unigestión con la Corporación Fi- versidades no existen”, subrananciera Nacional”, mencionó. yó Santos. (RVD)

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GLOBAL

Jefa de la Constituyente arremete contra Almagro

CARACAS, EFE • La presidenta de la oficialista Asamblea Nacional Constituyente (ANC) de Venezuela,

Delcy Rodríguez (foto), arremetió ayer contra el secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, al señalar que está “atrapado en un laberinto infernal” y pidió respeto para su país. “@Almagro_OEA2015 está atrapado en un laberinto infernal (que) lo llevó al mayor fracaso (que) haya tenido un esquirol imperial”, dijo Rodríguez en un mensaje publicado en su cuenta de Twitter.

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Activista, un oficio de muerte en Colombia Un total de 199 líderes sociales han sido asesinados en tiempos de paz. Y nadie sabe quién los mata. BOGOTÁ, AFP • Uno a uno han ido cayendo y ya suman 199 en 22 meses. Nadie sabe quién los está matando, pero lo cierto es que en Colombia proteger desde el agua hasta los Derechos Humanos está costando la vida, reconoce el defensor del pueblo (ombudsman). Y lo más desconcertante: son muertes en tiempos de paz. Desde enero de 2016, cuando la entonces poderosa guerrilla de Fuerzas Armadas Revolcuionarias de Colombia (FARC) estaba en tregua unilateral, hasta la fecha, en la que ya dejó las armas y se convirtió en partido, han muerto casi 200 líderes sociales. Los están asesinando porque “son defensores del agua, son defensores para que no haya minería ilegal; son defensores para que no haya reclutamiento (de menores), son defensores para que no se cultive hoja de coca en sus zonas”, afirma Carlos Negret en una entrevista con la AFP. “Esas son las razones por las cuales están asesinando, ahora lo que necesitamos saber es quién los está matando”, enfatiza.

Cifras contradictorias

Este abogado de 55 años es uno de los funcionarios con más credibilidad en asuntos de Derechos Humanos. Aunque su oficina está en Bogotá, la capital donde el conflicto armado de más de medio siglo puede ser un rumor llegado de lejos, Negret viaja cada tanto a las zonas donde la violencia no termina de pasar. Aún con el desarme de la que fuera la más antigua y poderosa guerrilla de América, todavía están activos el Ejército de Liberación Nacional (ELN) - un grupo guevarista en diálogos de paz -, disidentes de las FARC y bandas de origen paramilitar dedicadas al narcotráfico y/o la extracción ilegal de oro y coltán. El Gobierno de Juan Manuel

TRAGEDIA. El asesinato de varios dirigentes ha enlutado a numerosas familias en el suroeste colombiano. (El País- Cali)

Asesinan a otro líder DEFENSOR. Carlos Negret. (AFP)

Santos, que se comprometió en los acuerdos de paz firmados en noviembre de 2016 a proteger a los excombatientes y a los activistas de derechos fundamentales, difiere con las cifras de la Defensoría del Pueblo. Según Negret, algunos de los muertos no son considerados líderes sociales porque bien militan en algún partido de izquierda o forman parte de algún órgano comunitario de Gobierno. Nadie sabe quién los mata

Más allá de las diferencias en la categorización de las víctimas, el defensor del pueblo espera que sea la Fiscalía la que concluya si esos homicidios son parte de una campaña sistemática, de momento negada por el Gobierno aunque denunciada por la Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común, el partido de los rebeldes surgido de los pactos de paz. Pero lo evidente es que los líderes sociales están cayendo allí donde hay minería ilegal, recursos naturales o narcocultivos de coca o marihuana. Pero como ya el Estado y las FARC no están enfrentados, “el actor es un tercero que no podemos identificar”, sostiene Negret. Rostros

Entre las casi 200 víctimas que maneja la Defensoría del Pueblo

°

Vuelve y juega: otro líder social fue asesinado en Colombia. La víctima más reciente es Aulio Isararama Forastero, actual gobernador indígena del resguardo Catru Dubaza Ancoso, de la comunidad del Alto Baudó en Chocó. Según las primeras versiones, Isararama fue ultimado por sujetos que portaban armas de fuego. Dadas las extrañas circunstancias del homicidio, una comisión de autoridades locales y organismos de Derechos Humanos se desplazó hasta VÍCTIMA. Aulio Isararama Forastero, dirigente indígena. (El Espectador) la zona para establecer lo ocurrido y analizar la situación de seguridad de la comunidad del Alto Baudó. El crimen fue repudiado por la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que declaró que hace seguimiento al caso. Hace menos de 15 días, esa misma organización alertaba por el asesinato de otro gobernador indígena: Óscar Tenorio Sunscue, miembro del resguardo indígena de Chinas del municipio de Páez (Cauca). A las voces de rechazo se sumó la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de Estados Americanos (MAPP-OEA), que exigió “una investigación oportuna”, mientras que la ONIC (Organización Nacional Indígena de Colombia) advirtió que el crimen es una muestra de que en el país “continúa el exterminio con los pueblos”.

hay negros, indígenas, mujeres. La más reciente fue José Jair Cortés, un dirigente negro de 38 años, con esposa y sin hijos que fue muerto a balazos el 17 de octubre en Tumaco, el municipio con más narcocultivos de este país, que es a su vez el que más produce y exporta cocaína en el mundo. Amenazado de muerte, Cortés alentaba la sustitución de los plantíos de coca y estaba bajo un esquema de protección que incluía un chaleco antibalas y un celular. En enero Emilsen Manyoma y su esposo Javier Rodallega fueron acuchillados en Buenaventura. Manyoma, de 31 años,

había denunciado la presencia de paramilitares y el tráfico de drogas en ese puerto sobre el Pacífico. Al líder indígena Ezquivel Manyoma lo mataron el 7 de octubre en el selvático departamento de Chocó. El asesinato de Manyoma fue atribuido por su comunidad a grupos paramilitares que buscan control territorial. “Sigue siendo peligroso ser Defensor de Derechos Humanos y ser líder social porque las cifras son tozudas”, dice Negret. El Gobierno no escucha

Pero llama la atención porque, según señala, el Gobierno no

atiende un sistema de alertas tempranas de su oficina ideado para evitar las vulneraciones a los Derechos Humanos, que el pacto de paz pretende impulsar. Ahora espera resultados del compromiso oficial de fortalecer este mecanismo tras la ola de asesinatos. Aunque recuerda con cierta impotencia que en marzo alertaron al Gobierno de amenazas contra dos líderes. Obtuvieron respuesta oficial cuatro meses después, cuando a ambos su activismo ya les había costado la vida. “Si hubieran visto la alerta temprana de pronto (...) estarían aquí trabajando”, afirma.


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Diputados evalúan denuncias de corrupción contra Temer

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BRASILIA, AFP • El presidente brasileño, Michel Temer (foto), fue hospitalizado ayer por problemas urológicos, mientras la Cámara de Diputados discutía si frenaba o daba luz verde a una denuncia en su contra como presunto jefe de una “organización criminal” de corrupción. El mandatario conservador, de 77 años, “tuvo un malestar al final de la mañana”, informó la Presidencia. La noticia trascendió poco después de que la Cámara, de mayoría oficialista, hubiera empezado a discutir la segunda denuncia contra el jefe de Estado, que podría llegar a costarle el cargo.

Otro gran ministro de Kirchner a la cárcel

El poderoso diputado y exministro Julio De Vido se entregó para ser procesado por corrupción. BUENOS AIRES • Julio De Vido, quien

fue un poderoso ministro en los Gobiernos argentinos de Néstor y Cristina Kirchner, quedó detenido ayer por orden de la Justicia, tras perder fueros de diputado en una decisión del Congreso que impulsó el presidente Mauricio Macri. Minutos después de ser votado el desafuero por la cámara baja, gendarmes (policías militarizados) ingresaron a la vivienda de De Vido en el residencial barrio de Palermo en Buenos Aires para proceder al arresto, según imágenes de la TV. El exfuncionario no estaba y en esos momentos se entregaba ante los jueces en el Palacio de Tribunales para prestar declaración indagatoria, señaló el canal C5N. Manejaba miles de millones

Como ministro de Planificación entre 2003 y 2015, De Vido manejó miles de millones de dólares

a cargo de la obra pública. Está acusado de desvío de fondos en la importación de gas licuado y en la administración de un yacimiento carbonífero. Su desafuero recibió 176 votos a favor y una abstención en la cámara, que tiene 257 escaños. El bloque Frente para la Victoria (peronistas de centroizquierda, kirchneristas) no bajó al recinto a participar del debate, al considerar que la iniciativa de los legisladores del presidente Mauricio Macri y sus aliados contaba con la mayoría necesaria para sancionar la aprobación. La defensa del diputado aseguró que “no fueron dadas las garantías constitucionales” en el juicio, al ser De Vido impedido de declarar ante los dos jueces que siguen su caso. Rudo pero amante de las aves

De Vido fue hombre de confian-

PODER. Cristina Kirchner y su ministro Julio De Vido. (AFP)

za del fallecido expresidente Néstor Kirchner (2003-2007). Lo conoció cuando era alcalde de Río Gallegos, en Santa Cruz, donde gobernó tres veces antes de llegar a la Presidencia. Cristina Kirchner lo mantuvo al frente del ministerio de Planificación, aunque nunca tuvo la misma cercanía. “Era una persona muy importante (en el kirchnerismo), muy leal a (Néstor) Kirchner, pero no con tan buena relación con Cristina, en parte por el estilo de De Vido, más bien rudo y no tan intelectual”, dijo el politólogo Carlos Fara. Acorralado por la cercanía de su inminente detención, De Vido pasó el último fin de semana en su chacra de las afueras de Buenos Aires rodeado de su familia, sus abogados y sus palomas mensajeras de las que es aficionado. Ni siquiera fue a votar en las legislativas de medio término donde su exjefa política resultó

Mariano Rajoy prepara intervención de Cataluña BARCELONA, AFP • Toda posibilidad de diálogo entre Madrid y Barcelona parecía haber muerto ayer con el Gobierno español empecinado en intervenir Cataluña y la negativa del Presidente independentista catalán a pronunciarse en el Senado antes de que autorice la toma de control de esa región. “No irá ni el jueves ni el viernes” a la cámara alta, indicó a AFP una portavoz del presidente catalán Carles Puigdemont, explicando que la negativa se debe a que el Gobierno español está decidido de todos modos a tomar el control de Cataluña para atajar el desafío secesionista. Puigdemont convocó a su Go-

bierno en la sede de la Generalitat para preparar su intervención ante el Parlamento catalán, que se reunirá hoy. Hoy y mañana, decisivos

A las puertas de la Generalitat se concentraron al anochecer centenares de partidarios de la independencia, como un preludio de las movilizaciones que pueden producirse el jueves y viernes, los días decisivos. “Estoy aquí para reclamar que el Gobierno declare la independencia. Saldremos a la calle cada día”, aseguró Elsa Bernart, profesora de 29 años. La sesión del parlamento cata-

Nuevo golpe para Kirchner ° La expresidenta Cristina Kirchner (2007-2015), ahora senadora electa, declaró recientemente que no pone “las manos en el fuego por De Vido, ni por nadie”,

pero la desgracia del su exministro es un nuevo golpe para ella. Kirchner vio derrotado su espacio político el pasado domingo en las elecciones legislativas de medio término, en momentos que varias denuncias por corrupción pesan en su contra, una de ellas por presunto cobro de sobornos de dos empresarios. La exmandataria además debe declarar el jueves por presunta “traición a la patria” por haber logrado que el Congreso apruebe un acuerdo con Irán para llevar a un banquillo de acusados a exgobernantes iraníes por el atentado contra el centro judeo-argentino AMIA en 1994.

Varios en prisión ° La Justicia ya puso tras las rejas por acusaciones de corrupción al exministro de Transporte de Néstor Kirchner, Ricardo Jaime, y al empresario Lázaro Báez,

que construyó una fortuna como concesionario de obras públicas en la provincia de Santa Cruz, distrito que fue trampolín político del fallecido mandatario. También está en la cárcel el exsecretario de Planificación, segundo de De Vido, José López, arrestado en junio de 2016 cuando intentaba ocultar bolsos con unos 8 millones de dólares en un convento de monjas de la periferia.

electa senadora. De 67 años y padre de cinco hijos, si es juzgado compartirá

la cárcel con el hermano de su esposa, Claudio Minnicelli, acusado de contrabando.

lán podría alargarse hasta el viernes, y en ella se plantean todos los escenarios, incluyendo la declaración unilateral de independencia con la que amenaza desde hace semanas el Gobierno separatista. Contra las medidas

Carles Puigdemont había sido invitado al Senado a presentar sus argumentos contra las medidas anunciadas al amparo del artículo 155 de la Constitución española. Estas incluyen el cese en bloque de su Gobierno, la supervisión del parlamento, la convocatoria de elecciones regionales en un plazo máximo de seis meses y la toma de control de la policía catalana y los

PROTESTA. Los independentistas continúan realizando movilizaciones contra el Gobierno español. (EFE)

medios públicos locales. La posible comparecencia del líder independentista alumbró la esperanza de un acercamiento. Sin embargo, ayer, el presidente

del Gobierno español Mariano Rajoy aseguró ante la cámara baja que la intervención de Cataluña es “la única” respuesta posible para detener el desafío separatista.


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Estrellas en la red

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Deben pagarle

El Tribunal Superior de Nueva Zelanda ha ordenado este miércoles al Partido Nacional que pague una indemnización a Eminem por el uso de una melodía del rapero estadounidense en la campaña electoral de 2014 de la entonces formación gubernamental. El sello del músico, Eight Mile Style , interpuso una reclamación al considerar que la melodía del tema Eminem-Esque , escrito por Michael Cohen y que la formación política utilizó en campaña, estaba sacada de ‘Lose Yourself’, un éxito de Eminem de 2002. AGENCIAS

Directo al género femenino Brigitte Sosa, Janan Nahid, Blanka Sttroner y Susana Rivera son las artistas que conforman esta nueva generación de las ‘Kandelas 4G’, una agrupación de mujeres que con su talento prenden toda tarima a la que se suben para ofrecer lo mejor de su música. Ellas se muestran satisfechas con el trabajo que han realizado, en especial con el público que ha digerido bien sus primeras composiciones. Ahora, las cantantes vuelven con una nueva melodía de género tropical titulada ‘Si no suma que se vaya’, un tema que está dedicado a las mujeres que viven una relación tóxica con hombres que abusan de ellas. Con este sencillo, las chicas quieren enviar un mensaje positivo y concienciar a las mujeres sobre la valoración y el amor propio. “Es una canción que estamos trabajando para que sea la número uno. Habla de la posición que debe tener una mujer ante una relación que no está funcionando. Esperamos que les llegue y la disfruten”, dijo

GUAYAQUIL•

CEVALLOS

Pop a su manera A pesar de su breve trayectoria en la industria musical, ha llegado a escenarios en Londres, Michigan, Miami y Bogotá.

El artista colombiano de género romántico promociona actualmente el sencillo ‘Solo a tu manera’. Luego de compartir tarima gún comenta el cantautor y que con artistas como Andrés Ce- la compuso junto al músico Jepeda o Alejandro González, el rónimo Salazar. colombiano Cevallos ha teni“El contenido lírico de esta do la oportunidad de escribir canción expresa sentimientos canciones con grandes com- de honestidad y perdón, transpositores de la industria latina mitidos en la búsqueda de una como Fernando Osorio, Elsten oportunidad en una relación torres, Jorge Luis Piloto, Fredy donde se cometieron errores. Cameloy el ecuatoriano Daniel Es el momento donde la relaBetancourt. ción está en peligro porEste artista ‘rolo’ (naque ella o él cometió un cido en Bogotá hace 27 EL DATO error pero, a su vez, lo años) se perfila como la reconoce y le pide una nueva promesa del pop Los abuelos de última oportunidad son colombiano. Sus cancio- Cevallos para recuperar la conecuatorianos. nes transmiten la sensibifianza solo a la manera lidad de un compositor seque ella o él se merece’, rio, intuitivo y atípico, con una es la descripción que el artista línea original plasmada en sus realiza de su canción. canciones. La canción tiene un sonido dirigido a todo público, también se pueden escuchar influencias El sencillo Actualmente promociona la de pop, fusiones latinas y un tocanción ‘Solo a tu manera’, un que urbano con la participación tema que nació en Londres, se- del grupo de rap Nazari Sound.

Un camino construido Cevallos empezó sus estudios °musicales en 2008, en la pon-

tificia universidad Javeriana de Bogotá y luego se mudó a Londres (Inglaterra) en 2011 para estudiar negocios en la música y escritura de canciones .

‘Solo a tu manera’ fue coproducida por José Castillo (guitarrista de Bomba Estéreo), Andrés Caicedo y Cevallos en Bogotá, en los estudios de Audiovisión. Además se la mezcló en Miami (EE.UU.) por Carlos ‘El loco’ Bedoya granador del Grammy y con experiencia de haber trabajado con artistas como Missy Elliot, Beyonce, Fonseca, Chayanne entre otros. Cevallos realizó el lanzamiento de este sencillo este mes en todas las plataformas digitales. Principalmente se concentrará en Ecuador para hacer la promoción de su disco. (CC)

Sttroner. Las artistas coinciden al señalar que esta cuarta formación mantiene su ritmo de trabajo, pese a la salida de dos de sus primeras integrantes Dayanara Peralta y Lorena Gaibor. Por ahora, aclaran, que no buscan a una quinta cantante, pues dicen complementarse muy bien entre las cuatro. Además de sus presentaciones, se mantienen en constante promoción lo que hace que su imagen gane notoriedad y las ubique como uno de los grupos femeninos más populares del país, bajo la tutela de su mánager Loly Ochola. “Nos sentimos muy contentas de seguir con este proyecto musical. Nuestras primeras canciones llegaron al público y eso nos hace sentir bien. Esperamos seguir complaciendo a nuestros seguidores”, señaló Sosa. Las jóvenes cuidan mucho de su imagen, para esto cuentan con la asesoría de expertos de belleza y moda. Su representante también forma parte de su proyección. (JCL)

GRUPO. Las cuatro integrantes renovaron su imagen.

Regar la ‘flor del amor’ es una de sus prioridades Elise conquista el mercado internacional con su sencillo ‘Regar la Flor’ gracias al buen posicionamiento que ha tenido este sencillo promocional en las carteleras radiales la artista cubano-americana, quien promete adueñarse de la palestra internacional.

Después de su despunte con el tema ‘1-800 amor’, Elise regresa a los escenarios con este sencillo, también producido por el afamado Maffio, donde muestra una faceta un poco más ruda en cuanto a letras. Aunque en la canción deja claro que no está dispuesta a so-

portar “terceros” en su relación, ella no lo considera así: “Yo no creo que sea un mensaje fuerte. Yo creo que si dos personas en realidad están enamoradas deben hacer todo lo posible por hacerse sonreír. El tema a la gente le va a gustar, porque habla sobre un amante que está cómodo

y se olvida de las cosas chiquitas que hacen la relación especial”, comenta la cantante. La pegajosa melodía tiene sonidos americanos con una base reggae. “Además, cuenta con una letra sincera y un ritmo que hará bailar a todo el mundo”, asegura la joven, de 19 años. (CC)

VIAJE. Elise visitó el país hace poco y disfrutó de la capital.


INTERCULTURAL

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Exige tus derechos

Español CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR TÍTULO II Capítulo tercero DERECHOS Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Sección quinta Niñas, niños y adolescentes Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: 7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos. 8. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se encuentran privados de su libertad. 9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.

Kichwa ECUADOR LLAKTAPAK MAMAKAMACHIY KIMSANIKI WANKURIY Runakunapak hayñikuna, kallaripi chaskina tantarikunapash

PICHKANIKI PAKMA Kariwarmi wawakuna, imillakunapash

46 niki.- Mamallaktaka, kariwarmi wawakuna, imillakuna ka- mana tupuykunata paktachinkapaka kaykunatami ruranata charin: 7.Millanakuyman yuyachik, kawsayta llapichik, kariwarmi tsikninakuy yuyayta yachachik, maykan willaypi yaykukukpi harkana. Tukuyllapak willaykunaka yachayta, runa unancha hayñikunata sumaychayta, runakaytami kallaripi kunka; shinami paykunapak mitawan pakta yanapakta kamanka. Kay hayñikunata paktachinkapa saywakunata, wanachikunata churanka. 8.Maykan yaya kashpa, mama kashpapash, wakinpika ishkantin watana wasipi kakpika, chay llakimanta rikuk akllashka kishpichik yanapaywan kamanka. 9. Paykuna, ancha unkuywan, mirarik unkuywan llakitushka kakpika paykunatarakmi akllashka alli kamaywan harkanka.

TSÁFIQUI. Los nombres se ponen con base a la interpretación del idioma, en muchas ocasiones por habilidades de la persona.

OBJETIVO. Se espera poner nombres nativos a las nuevas generaciones de la nacionalidad tsáchila.

TSÁCHILAS

BUSCAN RESCATAR NOMBRES NATIVOS

En el Registro Civil se informó que se respetan las creencias de la nacionalidad y pueden poner denominaciones ancestrales.

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SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, LA HORA

ma Nashua Juritza. El primero significa en su idioma ‘pequeña gota de lluvia’, mientras que Juritza es un nombre mestizo. Otra designación comúnmente utilizada es Luly, que es para mujer y significa flor. Wukela quiere decir tigre y Unishu piedra nueva o antigua. Mientras que Joshua, otro de los más utilizados, es sol brillante.

on la colonización y la cada vez más fuerte relación con el mundo mestizo, los tsáchilas han perdido ciertas costumbres, entre ellas los nombres nativos. Estos han sido reemplazados por otros mestizos. Sin embargo, esta es Respeto a las creencias una de las creencias que buscan Yomara Rodríguez, coordinarescatar para que las nuevas ge- dora del Registro Civil de Santo neraciones las sigan manDomingo de los Tsáchiteniendo. las, indica que si los habiEL DATO La mayoría de los tsátantes de la nacionalidad chilas son bautizados con desean, pueden poner los tsáchilas un nombre nativo, pero A los dos nombres nativos también se les solo es usado dentro de la permite tomarse en su cédula. Dice que foto para la comunidad; en su cédula la las creencias de etnias o cédula con sus peinados carac- religiosas deben ser resy para el mundo mestizo terísticos. utilizan designaciones copetadas y que los tsáchimunes. Ahora, hacen una las a través de su idioma combinación y en las cédulas interpretan sus nombres. Sin llevan una denominación nati- embargo, destaca que deben ser va y una mestiza, pero muchos denominaciones identificadas tienen el objetivo de que los dos dentro de la nacionalidad. nombres sean nativos. Para este proceso –señala Rodríguez- hay una compañera tsáchila en el área de inscripcioLas voces de la naturaleza Emilio Calazacón cuenta que se nes, porque al manejar el idioma pone el nombre con base a al- tsáfiqui puede saber si los nomguna habilidad que tiene la per- bres que se quieren poner tienen sona. También, por ejemplo, si o no que ver con la nacionalidad. cuando el bebé nace hay una tor- La autoridad agrega que el resmenta con truenos y relámpagos peto a las creencias es con todas le llaman Kunta, que significa las nacionalidades o pueblos, trueno, o si nació en la tarde, siempre y cuando una persona cuando se pone el sol y el cielo es que llega se identifique como perteneciente a determinada de color rojizo, será Pipua. La sobrina de Emilio se lla- etnia. Incluso, afirma que en el

Sobre los nombres °

Yomara Rodríguez, coordinadora provincial del Registro Civil, manifiesta que el nombre que se ponga debe identificarse con el sexo y ser conocido dentro de Ecuador. Destaca que a veces también se permite poner nombres extranjeros, pero que vayan con su uso común y no sean muy extravagantes.

momento de la foto, normalmente los cedulados no pueden salir con ningún adorno como diademas, collares, aretes, entre otros. Pero en el caso de los tsáchilas, las mujeres tienen la posibilidad de salir con las cintas de colores que las caracteriza. De igual forma, los hombres tienen la posibilidad de llevar el cabello pintado con achiote, porque es parte de su identidad. Ahora, desde el trabajo interno en las comunas tsáchilas se procura promover que los niños tengan también su nombre nativo en la cédula y si los dos pueden ser nativos, mejor. Quieren evitar que se coloquen nombres de cantantes famosos u otros personajes del mundo mestizo, que se suelen convertir en moda. Esto para que los jóvenes y los niños de las nuevas generaciones sepan sus raíces y a través de los nombres también se rescaten el idioma y las creencias. (VG)


Fiesta perruna por Halloween

La celebración de Halloween no solo convoca a los niños y los jóvenes, sino también a las mascotas. Este 28 de octubre llegará a Quito el primer concurso de disfraces para perros, en el que tu imaginación hará ganar a tu amigo fiel. Mega Plaza será el lugar donde los participantes dejarán todo para conseguir premios. El dueño del animal deberá utilizar su imaginación y estilo para crear uno de los mejores trajes y a su vez desfilar con su ‘amigo’, entregando lo mejor al público. El jurado tomará en cuenta diseños y colores de los trajes de las mascotas. Esta festividad perruna será acompañada por música y variedad de gastronomía en ‘food trucks’. Un día lleno de diversión, amistad y, sobre todo, de convivencia con los amigos de cuatro patas. Este evento inicia el 28 de octubre desde las 12:00 en adelante. (PT)

MASCOTAS I

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Un amigo terapeuta de cuatro patas La canoterapia ayuda a niños con discapacidades, a adultos mayores, a quitar el estrés... Se trata de un vínculo eficaz. La verdadera amistad, la lealtad y la fidelidad parecen estar siempre presentes cuando tienes a tu lado a un perro como mascota, o mejor dicho como compañero. Ellos, si les das lo necesario, te esperan ansiosos cuando aún no has llegado del trabajo o de tus estudios, cuidan tu casa y hacen el mejor esfuerzo para que siempre te sientas bien. Son los mejores amigos del hombre dicen. Esta premisa se fortalece aún más cuando se sabe que pueden ayudar a resolver tus tristezas, amarguras y hasta tus broncas en las cuales ellos no han tenido nada que ver, explica Alfredo Cachott, adiestrador colombiano radicado en Ecuador, “Son los compañeros perfectos que te transmiten energía positiva y que no esperan nada a cambio, solo debes acercarte y contarles lo que te sucede”, comenta el especialista. Agrega que cuando de hablar de terapia asistida de animales se trata, los canes son la mejor opción. Conoce más sobre el tema en los siguientes párrafos. Método que sirve

La doctora Elizabeth Montenegro, sicóloga educativa, quien ha trabajado en esta área, también comenta que dentro de lo que son las intervenciones de la sicología existen diferentes técnicas. Una de estas, “prácticamente nueva” en nuestro medio, ha sido el utilizar animales con fines terapéuticos. “Este proceso ya se ha estudiado en otros países de Europa y en Estados Unidos. Se evidenció que existen buenos resultados porque los animales pueden brindar rehabilitación en diferentes ámbitos a la persona, tanto en la salud, como en lo anímico”.

UNIÓN. Al llegar a una empatía con un can, este puede ayudar a mejorar el ánimo de las personas, hasta quitar el estrés.

¿A quiénes acudir?

Detalles

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Lo que debes saber perro no actúa solo en el tratamiento, °seElconvierte un coterapeuta que siempre está acompañado de un guía profesional.

terapeuta va dando instrucciones °a laElpersona sobre cómo, por ejemplo,

acercarse al can, qué es lo que tiene que hacer, cómo trabajar.

El animal es quien canaliza, entiende, de °alguna manera, lo que el terapeuta quiere transmitir.

El especialista debe tener conocimiento °profundo sobre las patologías o problemas que tienen las personas y que van a ser mitigadas a través de la canoterapia.

cachorro no puede ser el que ayude °enUn la terapia asistida porque aún no está adiestrado.

Así, los perros son los más nobles porque reúnen ciertas características especiales y determinadas, que hacen que las personas establezcan un vínculo afectivo más eficaz con estos y se puedan notar mejores resultados, claro, de acuerdo con cada caso. Ellos ayudan a comprender mejor la vida a niños con autismo, chicos con síndrome de Down y a gente de la tercera edad. Pero no solo a este grupo, sino que si tú, por ejemplo, estás deprimido, aburrido, con problemas de amor, de trabajo o de cualquier índole, ellos están dispuestos a ‘escucharte’ y a brindarte ‘una patita’, es decir, una manito para que te sientas mejor. Pero la terapia asistida, en este caso a través de canes, porque también se lo hace con caballos y otros ejemplares, no apunta en tener a tu ‘compañero’ en el hogar, abrazarlo y listo. Esto requiere de un proceso, afirman los expertos entrevistados. (PT)

IMPORTANTE. La canoterapia debe ser guiada con un experto. Los resultados serán óptimos.

Es un proceso específico

°

Hay que considerar que no todo perro puede ser utilizado con fines terapéuticos. Hay razas (como el golden, el labrador y el pastor alemán) más aptas. Entonces, primero se selecciona al animal. Para esto los entendidos en terapia asistida utilizan un test que se le aplica al can, en el cual se van considerando ciertas características que son las que van a permitir que el ejemplar pueda ser escogido con el objetivo de ayudar a las personas, llegando a ser el apoyo que se necesita. Después, tienen un entrenamiento previo antes del contacto directo con el sujeto con el que van a trabajar. Ese ejercicio implica que el perro tenga paciencia, tolerancia y el control de sus impulsos. Posteriormente, empieza el trato ‘cara a cara’. Con los niños se parte, por ejemplo, desde rutinas de aseos con el ‘mejor amigo del hombre’, de cepillado, darle de comer; ese tipo de situaciones que aparentemente son triviales. Luego, llega el momento de cuidado, en el cual el can se sienta junto al niño, empiezan a controlarse entre ambos, de alguna manera como una transmisión de las energías mutuas y eso va haciendo que el chico canalice la terapia y se sienta en un estado de ánimo de bienestar. Con un niño autista, con síndrome de Down el animal le ayuda a focalizar, a ser más tolerante en el momento de sociabilizar. El pequeño se deja tocar del perro porque siente confianza, lo que normalmente no lo hace con gente desconocida, pero este método ayuda. Deja, así, a un lado el rechazo, el temor y acoge más confianza emocional para desenvolverse mejor en la vida diaria.

Algo que hay que saber sobre este tema es que, como dice la doctora Elizabeth Montenegro, sicóloga educativa, en nuestro medio la rama de la terapia asistida es nueva, es decir no hay realmente una carrera que forme específicamente terapeutas que trabajen con animales. Así, muchos de ellos son personas que aman a los animales y que han ido combinando de alguna manera sus carreras y que han incluido a los animales en ese proceso. Pero “está el centro de adiestramiento canino de la Policía. Ellos son como los más especializados en el trabajo con animales”, señala. Tampoco existe alguna universidad que forme en esa área, lo que sí sucede en otros lugares como en Europa, en España, que son los países que se han dedicado más al estudio en ese sentido. Recuerda que es un aspecto multidisciplinario, en el que pueden intervenir quienes han estado cerca con animales y que se han involucrado en el conocimiento del comportamiento de estos y también de las necesidades de cada persona. Dentro del grupo, si necesitas la terapia con animales, están los sicólogos, los veterinarios, la gente que conoce de perros, adiestradores… tomando en cuenta que siempre sean los calificados.

DETECTIVES CONFIDENCIALES

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JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, ECUADOR

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H. MARCELO MEJíA R. hmejia@lahora.com.ec

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conjunta americano-soviética es enviada a Júpiter para descubrir qué salió mal con el U.S.S. Discovery, en un contexto de crecientes tensiones mundiales. Entre los misterios que la expedición debe explicar están la aparición de un enorme monolito negro en la órbita de Júpiter y el destino de H.A.L., el ordenador consciente del Discovery.

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Dentro de su hogar procure ser más generoso y abierto. Sea paciente con su madre y ayúdela a superar los momentos difíciles. Recuerde: No hay perfección sin esfuerzo.

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Las relaciones afectivas tenderán a pasar por situaciones tensas. Procure mejorar su ánimo. Recuerde: Cuando la vida le presente mil razones para llorar, demuéstrele que tiene mil y un razones para reír.

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Sea paciente en lo referente a su trabajo ya que este se estancará y no le ofrecerá las oportunidades que Ud. espera. Recuerde: No tema a las tinieblas, si lleva la luz dentro de Ud.

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Por el momento evite realizar negocios o viajes cortos ya que tenderán a complicarle. No es buen momento para firmar contratos o papeles legales de ningún tipo. Recuerde: De seguro que cada minuto algo digno muere por falta de elogio.

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(agosto 23 - septiembre 22)

Sea medido en los gastos y no se fíe en la situación económica ya que no será estable. Recuerde: Perdone siempre a sus enemigos: nada les molesta más.

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(septiembre 23 - octubre 22)

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Hallado el astrolabio náutico más antiguo LONDRES, AFP • Un cazador de tesoros instalado en Reino Unido afirma haber encontrado el astrolabio náutico más antiguo hallado hasta la fecha, un instrumento de navegación que guió a exploradores portugueses en un peligroso viaje a la India a principios del siglo XVI. David Mearns dio con el disco de bronce de 17,5 cm de diámetro mientras buceaba entre los restos de un barco frente a la costa de Omán en 2014, pero la universidad de Warwick acaba de

(abril 20 - mayo 20)

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Trate de que la comunicación dentro de su matrimonio sea fluida. La generosidad y apertura serán lo que ayude a mejorar su relación de pareja. Recuerde: Solo existe una manera de resistir el frío… estando contento de que haga frío.

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ingenuo que tras conocer a Lord Henry se sumerge en el mundo de los excesos. Mientras su belleza y juventud quedan intactas, su retrato poco a poco reflejará lo peor de su alma.

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Pueden ser sumamente atractivos y ejercer un fuerte magnetismo sobre los demás. Sus intuiciones sobre otros suelen ser acertadas, pero no siempre son tan lúcidos en su visión de sí mismos, sobre todo cuando pierden el equilibrio en un enfrentamiento emocional.

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¿Nació un 26 de octubre?

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HORÓSCOPO

identificar el objeto tras haberlo escaneado, explicó a la AFP. “Los escaneos revelaron grabados alrededor del borde del objeto, separados cada uno por 5 grados, demostrando que se trataba de un astrolabio. Esas marcas habrían permitido a los marineros medir la altura del sol por encima del horizonte a mediodía, para determinar su latitud y encontrar su camino en alta mar”, indicó la universidad en un comunicado. “Fue fantástico utilizar nuestros escáneres

DESCUBRIMIENTO. Es un disco de bronce de 17,5 cm de diámetro del siglo XVI.

3D para un proyecto tan emocionante y ayudar a identificar un objeto tan raro y fascinante”, dijo el profesor Mark Williams, quien llevó a cabo los análisis. Nota ampliada Léala en: www.lahora.com.ec

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MICROBIOGRAFÍA

José Gregorio Hernández (1864 – 1919)

Fue un médico, científico, profesor y filántropo venezolano de profunda vocación religiosa, cristiano católico y franciscano seglar, reconocido por su solidaridad con los más necesitados y recordado por su caridad, generosidad, rectitud y servicio a los pobres. Su vida fue un testimonio evidente de santidad, tanto que muchos latinoamericanos lo consideran santo, a pesar de que aún no ha sido canonizado por la Iglesia católica. Ha crecido la expectativa entre los fieles sobre su posible beatificación, debido a que el papa Francisco manifestó interés por su causa. (OG)

Es importante que Ud. cultive su mente e intelecto con cosas positivas y provechosas, esto mejorará su autoestima y ánimo. Recuerde: Hay varios tipos de ángeles: unos tienen alas… otros no.

ESCORPIO

(octubre 23 - noviembre 21)

Trate de poner fin a los asuntos pendientes y de resolver de manera eficiente los problemas, sobre todo los relacionados a estudios, pareja y negocios. Recuerde: Quien tropieza y no cae, dos pasos adelanta.

SAGITARIO

(noviembre 22 - diciembre 21)

Sea constante y paciente en lo referente a sus proyectos. Es posible que estos se estanquen momentáneamente. Recuerde: Solo en el diccionario el éxito está antes del trabajo.

CAPRICORNIO

(diciembre 22 - enero 19)

La veracidad y el respeto deberán primar dentro del ambiente profesional a fin de evitar conflictos y roces. Recuerde: Todos los triunfos nacen cuando nos atrevemos a comenzar.

ACUARIO

(enero 20 - febrero 19)

Las relaciones con el extranjero son tensas por lo que deberá actuar con sabiduría. Evite relacionarse con grupos espirituales por el momento. Recuerde: Cuando reina la virtud, los caballos de guerra aran los campos.

PISCIS

(febrero 20 - marzo 20)

su mentalidad necesita un cambio y la vida se lo ofrecerá; procure adaptarse al mismo. Recuerde: La verdadera alegría nace de la buena conciencia.


CRONOS B11

tiempo lectura 15 min.

JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora ECUADOR

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Estrellas en la red

Respaldo desde Italia

Felipe Caicedo, jugador de la Lazio de Roma, estuvo pendiente del juego de semifinales de la Copa Libertadores entre Barcelona y Gremio. “El aire huele a caramelo… vamos ÍDOLO”, escribió ‘Felipao’ en su cuenta de Twitter (@FelipaoCaicedo), quien es declarado hincha del cuadro porteño. (WOM)

0 3

Independiente cerca de semifinales tengo (76). El descuento del tundencia, el Independiente de conjunto local fue obra de Luis Argentina goleó 4 a 1 en su visita Caballero a los 33. El equipo ‘rojo’ de Avellaneda al Nacional de Paraguay en la ida de los cuartos de final de la Copa tomó la iniciativa desde el primer momento y dominó las acSudamericana disputada NACIONAL ciones ante un cuadro local en el estadio Defensores del conservador replegado en Chaco de Asunción ante su defensa haciendo granunos 7.000 espectadores. Los goles para el ‘rey INDEPENDIENTE des esfuerzos para evitar la caída de su valla. de copas’ argentino fueEl próximo jueves se disputaron anotados por Maximiliano Meza (27 minutos), Leandro rá la revancha en el estadio Copa Fernández (48 y 69 , este últi- Libertadores, perteneciente al mo de penal) y Lucas Alber- club de Avellaneda.

BARCELONA

GREMIO

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FIGURA. Leandro Fernández anotó dos goles para Independiente de Avellaneda. EFE

Bayern pasa a octavos de la Copa Alemania

El Bayern se clasificó a octavos de final de la Copa de Alemania al derrotar al RB Leipzig en la tanda de penaltis (5-4) después de que el tiempo reglamentario y la prórroga terminase con un empate 1-1. EFE

MOMENTO. Jugadores de Gremio celebran uno de los goles ante la tristeza de la hinchada de Barcelona.

Gremio apaga las luces en el Monumental El equipo brasileño goleó a Barcelona de visita y puso un pie en la final del torneo continental. El sueño de ganar la Copa Libertadores para Barcelona queda en la utopía. Gremio llegó ayer al estadio Monumental y le goleó 3-0 en el juego de ida de la semifinal de la Copa Libertadores de América. Luan, en dos ocasiones (7 y 50 minutos), y Edílson (20 minutos) anotaron para el cuadro brasileño, que espera sellar su clasificación en el juego de revancha que se cumplirá el próximo miércoles en el estadio Arena Do Gremio de Porto Alegre. Congelan el Monumental

A priori se pensaba un juego apretado, pero no fue así. A los 7 minutos cayó la primera helada. Un error en la salida generó el ataque de Bruno Cortez que terminó al borde del área y

Luan dio el primer cachetazo. No hubo reacción. Ariel Nahuelpán no es Álvez (suspendido) y ‘Wacho’ Vera no se acercaba a lo que produce Marcos Caicedo, quien se quedó entre los suplentes por decisión técnica. En ese panorama llegó la segunda, ahora de pelota quieta. El portero Máximo Banguera colocó mal su barrera y Edílson, de tiro libre, puso la segunda. Así se fueron al descanso. Para la etapa complementaria el DT Guillermo Almada cambió dos fichas. José Ayoví y Marcos Caicedo reemplazaron a Vera y Ely Esterilla, de poco aporte. En la primera jugada de Caicedo llegó una opción que pudo ser la del descuento, pero el remate de Nahuelpán fue des-

FIGURA. Luan anotó dos goles para Gremio.

Esto es la realidad, pero por qué no soñar. Este equipo cuando le dan por muerto hace cosas increíbles”. JOSÉ CEVALLOS,

PRESIDENTE DE BARCELONA

viado de forma milagrosa por el portero Marcelo Grohe. No fue el descuento, más bien Gremio llegó al tercer tanto a los 50 minutos. Un gol que liquidó el partido y, posiblemente la serie. Barcelona tendría que ganar por el mismo resultado para forzar los tiros penales o ganar 4-0 para llegar a la final. (WOM)


CRONOS B12

JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, ECUADOR

Cárcel para el jerarca de Guatemala

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La primera sentencia del megaescándalo de corrupción de la FIFA fue anunciada ayer en Nueva York: el exsecretario general del fútbol de Guatemala, Héctor Trujillo, fue sentenciado a ocho meses de prisión. Fue acusado de aceptar y lavar cientos de miles de dólares en sobornos. EFE

Atlético decide en casa

El Elche (2ª División B) sorprendió ayer al Atlético de Madrid, que no pudo pasar del empate 1-1 en la ida de los dieciseisavos de final de la Copa del Rey, mientras el Villarreal cayó sorpresivamente 1-0 ante la Ponferradina (2ªB). EFE

El ‘Bombillo’ trabaja motivado GUAYAQUIL• Emelec trabaja más

motivado. El triunfo del fin de semana (2-0) ante Macará le dio el primer lugar de torneo. Los ‘azules’ no habían podido estar en la cima del certamen de la mano del entrenador Alfredo Arias. Ahora, con dos juegos pendientes (ante Barcelona), se perfilan como candidatos a ganar la etapa. Ayrton Preciado no participó del entrenamiento debido a que salió con una molestia en el partido con la ‘Chatolei’. Pedro Quiñónez realizó fútbol en espacio reducido. Fernando Gaibor, uno de los jugadores más destacados de Emelec, resaltó que el plantel viene manteniendo el enfoque en últimos partidos. “Estamos tomando los partidos como final, así que no podemos dar chance. Los rivales son fuertes y muy equilibrados, entonces no podemos confiarnos”. Marcos Mondaini cumplió 300 partidos jugados con la casaca ‘azul’ y para él la victoria fortaleció al grupo. “Quiero

Elecciones en Emelec °

El ‘Bombillo’ hizo ayer un llamado oficial a los socios para las elecciones generales que se desarrollarán el 6 de enero de 2018. De acuerdo con el artículo 79.6 del estatuto del club, se especifica que cualquier lista debe ser inscrita 15 días antes del proceso, es decir el 22 de diciembre venidero. Aquí se elegirá: presidente, vicepresidente, segundo vicepresidente, secretario, tesorero, vocales principales. En un principio se había señalado que se celebraría en noviembre, en el remodelado estadio George Capwell, pero ahora será en enero. (SJMS)

ser campeón otra vez. Tenemos ahora un partido importante el fin de semana (con Macará), tenemos que seguir adelante, este es el camino. Nos ilusiona mucho la idea de llegar a una final con Delfín”, añadió. (SJMS)

FÚTBOL EC DECISIÓN. Los partidos de la Serie A del fútbol ecuatoriano se ven por señal pagada.

Extrañan el fútbol por señal abierta El fútbol en Ecuador se ve por TV pagada. La FEF firmó un nuevo contrato para este sistema por 10 años más. GUAYAQUIL• La

EXPECTATIVA. Emelec tiene dos juegos pendientes en el torneo local.

Pumpido: ‘Tenerlo a Messi es una ventaja grandísima’ BUENOS AIRES, EFE• Nery Pumpido, campeón del mundo con Argentina en el Mundial de México 1986, dijo en una entrevista que tener a Lionel Messi es “una ventaja grandísima”, que a la ‘Albiceleste’ le costó clasificarse para la Copa del Mundo de Rusia 2018 porque las eliminatorias sudamericanas son “difíciles” y reveló que todavía sueña con dirigir al Betis, donde estuvo de 1988 a 1991.

¿Por qué le costó tanto a Argentina clasificar al Mundial?

Porque las eliminatorias sudamericanas siempre fueron difíciles. Argentina, de todas las clasificaciones, en el 80% le costó clasificarse al Mundial, pero a las demás selecciones también. Todo el mundo en Europa habla y dice que estás son las más eliminatorias más difíciles que hay.

CRITERIO. Nery Pumpido fue campeón del mundo con la Selección de Argentina. EFE

¿Argentina se hubiese clasificado si Lionel Messi no daba marcha atrás con su renuncia o si la FIFA le hubiese mantenido la suspensión de cuatro partidos?

Es difícil de contestar esa pregunta. Messi es fundamental, no estuvo en varios partidos e igual se clasificó. Tenerlo a Messi es una ventaja grandísima, pero tenés que tenerlo con un equipo atrás que lo respalde como ante Ecuador.

vida cambió para un gran número de aficionados al fútbol en el país. Desde este año los partidos de fútbol dejaron de transmitirse en señal abierta. De la noche a la mañana, el sistema ‘pague por ver’ se instaló en el país, pese a que la Ecuafútbol negoció los derechos de televisión con los canales incautados por el Gobierno (Gama Tv y TC Televisión) hasta finales de este año. La agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones publicó en su página sobre el servicio de suscripción de TV pagada a escala regional o nacional (corte en junio 2017 -II semestre) y la cifra es de 1’345.446 personas. El guayaquileño Edie Vera señala que es lamentable porque como hincha siempre quiere tener acceso a todos los partidos. “Si yo tuviera la oportunidad de ir a los estadios lo haría, pero no se puede, igual entiendo que para ellos (empresas) es rentable que se comercialice aunque no todos podamos verlos”, indicó. Tyrone Fajardo, del cantón Daule- Guayas, opina que no está bien que se tenga que comprar para ver a un equipo. “En mi caso soy emelecista y compro señal para ver a mi equipo, pero que pasa con los demás como por ejemplo Clan Juvenil y Fuer-

za Amarilla que no tienen hinchada”, puntualizó. La lojana Anna Reyes es otra de las que lamenta que se tenga que pagar para ver cierto número de partidos, mientras que antes había acceso para ver todos en señal abierta. El machaleño Tyron Cocheres manifestó que no todos tienen posibilidades de ir a un estadio y peor pagar un paquete privado. Hernán Plaza, de Cuenca, ve como una desventaja que sea pagado, porque es un país muy futbolero, pero que no todos tienen recursos para contratar un paquete y así disfrutar los partidos. El otro lado

Miller Salazar, titular de Macará, cuenta que en lo que a ellos respecta, les ha ayudado a mejorar la asistencia en los estadios. “No sé si por la campaña nos ha llegado una asignación económica, aunque la verdad nos falta más información por parte de FEF sobre el contrato con la nueva empresa que tendrá los derechos”, confesó. El presidente del D. Cuenca, Fausto Carvallo, en cambio no ha visto ese respaldo total en los escenarios, pero indica que siempre apoyará lo que sea por el bien del balompié nacional. “Esperamos que haya una mejor

Recurren a GolTV °

En agosto de este año fue presentada oficialmente GolTV como dueña de los derechos de transmisión de 2018 y se extenderá por 10 años. El empresario Paco Casal remarcó que era el inicio de un sueño hermoso. “La intención es luchar para que esto mejore, después Dios dirá si el objetivo se logra”, expresó. Los equipos del torneo local y asociaciones provinciales recibirán más de $276.000 dólares durante la vigencia del contrato. También se estipula la entrega de seis buses para las divisiones formativas.

estrategia el próximo año y nos beneficiemos todos de ese sistema”, finalizó. ¿Cómo pasó?

Los constantes atrasos en los pagos por parte de los canales estatales (Gama y TC Televisión) despertaron la inconformidad de los equipos tanto de la Serie A y B del balompié doméstico, por lo que presionaron a la Ecuafútbol para que exija cumplimiento de sus haberes. El convenio se realizó en 2013 bajo la administración del Estado y ofrecieron a pagar 16’600 mil dólares ese año, con incrementos anuales; sin embargo, años después llegarían los problemas financieros que les impidió ponerse al día. Antes participaban medios como Ecuavisa, Teleamazonas y Ecuador TV. (SJMS)


CRONOS

Colombia jugará amistosos en Asia

La Selección Colombia jugará partidos amistosos contra las de Corea del Sur y China en noviembre. Según la Federación Colombiana de Fútbol, los encuentros serán “fundamentales en la preparación” del equipo para el Mundial de Rusia 2018, al que Colombia accedió luego de terminar en la cuarta posición de las eliminatorias sudamericanas. EFE

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JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR

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Zidane quiere ganar el único título que le falta

EMOCIÓN. Seleccionados festejan el paso a la final, que se jugará en dos días.

España e Inglaterra se medirán en la final MUNDIAL SUB-17

El partido será el sábado a las 09:30, en el estadio de la Juventud India. Tiene capacidad para 120.000.

que el conjunto africano descontara con el 3-1 definitivo. “¡A la final! ¡Queremos grabar nuestros nombres con letras de oro! ¡Queremos hacer historia y ser campeones del mundo!”, escribió la Selección española en su cuenta de Twitter a los pocos minutos de sellar su pase a la fiINDIA, AFP • España se impuso por medio con el sexto tanto nal. La ‘verdeamarela’ no pudo a Mali (3-1) en Bombay, victoria del ‘9’ en este Mundial de India, Brasil dijo adiós al sueño de con la que reservó un puesto en candidato a la Bota de Oro con la final del Mundial Sub-17 de una diana menos que el inglés levantar el título en el Mundial fútbol del sábado ante Inglate- Rhiad Brewster. César Gelabert de India después de caer ante Inrra, que dejó en el camino a Bra- metió un pase en profundidad glaterra (3-1) con un triplete del que permitió al atacante atacante Rhian Brewster (10, 39 sil (3-1) en Calcuta. del FC Barcelona Abel y 77). “Gracias, India. ¡El apoyo “El partido es de máxi- EL DATO Ruiz quedarse mano a en Calcuta fue increíble!”, fue mo nivel y se va a definir el mensaje de despedida mano con el arquepor los pequeños detaque la selección brasileña lles”, había vaticinado el El sábado, Brasil ro de Mali Yous- EL DATO Mali lucharán plasmó en Twitter agrasouf Koita, al que seleccionador Santi Denia ypor el tercer deciendo el apoyo de la superó con un disantes de un encuentro de puesto. España e paro cruzado. semifinales que comenInglaterra no han hinchada india en semifiLa sentencia sido campeonas nales. zó a caer del lado español de la La Selección ‘Canaringracias a un penal. Abel Ruiz se de España llegó a veinte todavía categoría Sub-17. ha’ llegaba al penúltimo encargó de ejecutar el máximo minutos del final, con un partido del campeonato castigo para abrir el marcador centro de Sergio Gómez con la primera de las dos dianas desde la izquierda que cabeceó como favorita, pero como le ocua gol Ferrán Torres (71) en el se- rriera en cuartos de final ante que anotaría (minutos 19 y 43). Alemania, inició el choque ante gundo palo. Mali reaccionó al 3-0 de Es- los Pross perdiendo, esta vez con El juego Antes de finalizar el primer paña con la diana de Lassana un tanto del ‘9’ inglés a los diez tiempo, España puso tierra de N’Diaye (74), que solo sirvió para minutos de arrancar el duelo.

ESPAÑA, AFP • El técnico del Real Madrid, Zinedine Zidane, mostró ayer su deseo de ganar la Copa del Rey, único título que le falta como jugador y entrenador, antes de iniciar hoy su andadura en este torneo frente al Fuenlabrada (segundaga División B). “Me parece que es muy importante, mucha gente quiere transmitir que la Copa es un trofeo menor pero no lo creo”, dijo el técnico ‘blanco’ en rueda de prensa previa al encuentro de ida de los dieciseisavos de final. “Nuestra ambición este año es ganarla precisamente porque podemos hacerlo, por lo tanto para mí no es un trofeo menor, para mí es uno de los trofeos potenciales que podemos ganar este año”, dijo Zidane. El técnico ‘blanco’, ganador de ‘Champions’, Ligas y Mundiales de Clubes, todavía no ha logrado ganar una Copa ni como jugador ni como entrenador. En Italia jugó una final de Copa que perdió, mientras que en España también jugó como centrocampista blanco las finales de 2002 frente al Deportivo de La Coruña, que

No es una cosa personal, es una cosa de toda la plantilla. Tenemos ilusión jugar esta Copa”. ZINEDINE ZIDANE,

DT DEL REAL MADRID.

JUEGO. Zinedine Zidane durante un partido ante Eibar.

se saldó con la victoria de los gallegos por 2-1, y de 2004 frente al Zaragoza que los ‘merengues’ también perdieron 3-2.

Presidente PSG dice que ‘no tiene nada que esconder’ GINEBRA, EFE • El presidente del París Saint-Germain (PSG), Nasser Al-Khelaifi, dijo que “no tiene nada que esconder” tras declarar ante la Fiscalía suiza que le acusa de corrupción en la atribución de los derechos de retransmisión de los Mundiales de 2026 y 2030 para Oriente Medio y el norte de África, Al-Khelaifi, que declaró ayer en Berna durante varias horas ante el fiscal general en calidad de máximo responsable de la poderosa cadena de televisión catarí BeIN Sports, dijo al abandonar el Ministerio Público que está “tranquilo”. “He pedido venir a Suiza para dar mis explicaciones, no tengo nada que esconder, estoy a disposición del fiscal general si me quiere volver a ver, he venido tranquilo y me voy tranqui-

PRESIDENTE. Nasser Al-Khelaifi antes de dar las declaraciones a la Fiscalía suiza.

lo”, señaló el empresario ante los medios de comunicación. Sus palabras suponen la primera declaración pública desde que la Fiscalía suiza anunciara el pasado día 12 que abrió el 20 de marzo diligencias penales contra Al-Khelaifi, el exsecretario general de la FIFA Jérôme Valcke y contra un “hombre de negocios activo en el mundo de los derechos deportivos”.

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CRONOS A10

JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR

Pérez sueña con ser compañero de Hamilton

El mexicano Sergio ‘Checo’ Pérez dijo que sueña con tener como compañero de equipo a uno de los campeones mundiales, el británico Lewis Hamilton, el alemán Sebastian Vettel o el español Fernando Alonso. “En Fórmula Uno hay tanta diferencia entre equipo y coches que tu mejor referencia es tu compañero “, EFE.

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Wozniacki vence a Halep y se instala en la semifinal SINGAPUR, AFP • La danesa Caroline Wozniacki, sexta jugadora mundial, sorprendió a la número 1, la rumana Simona Halep, en dos sets, 6-0 y 6-2, en Singapur, convirtiéndose en la segunda jugadora que accede a las semifinales del Masters tras la checa Karolina Pliskva, clasificada el martes.

La finalista de la edición 2010 necesitaba que la ucraniana Elina Svitolina (N.4) lograra un set ante la francesa Caroline Garcia (N.8) en el segundo partido del día. Eso ocurrió en la primera manga de su duelo, cuando Svitolina venció 7-6. Luego Garcia remontó y terminó llevándose el partido ganando los siguientes sets por 6-3 y 7-5. Gracias a ello, Caroline Garcia, de 24 años, mantuvo opciones en el torneo y se las jugará el viernes contra Woz-

No pensaba que sería tan sencillo”. CAROLINE WOZNIACKII, TENISTA DANESA.

niacki. Garcia tendría que ganar a Wozniacki y esperar una derrota de Halep ante Svitolina. Ninguna jugadora francesa ha accedido a las semifinales de esta competición desde Amelie Mauresmo, finalista en 2006 y campeona en 2005. Hoy será el desenlace del otro grupo, en el que la checa Karolina Pliskova está ya clasificada y la otra plaza se la disputan con un duelo directo la española Garbiñe Muguruza y la estadounidense Venus Williams. Será una reedición de la final del último Wimbledon, en la que Muguruza se llevó el título en el césped londinense.

MOMENTO. Sarahí Pantoja (c) sostiene la tea olímpica que se utilizará en los Juegos. La acompañan el general Patricio Carrillo (i) y Héctor Cueva.

Ecuador, pionero de los Juegos de Playa OLIMPIADAS ESPECIALES

Durante tres días, 400 deportistas de Olimpiadas Especiales serán parte de la competencia. Cuatro disciplinas se pondrán a prueba. FORTALEZA. Wozniacki, de 27 años, ganó en sets de 6-0 y 6-2 a Halep.

Bautista pasa a cuartos de final en Basilea SUIZA, AFP • El español Roberto

Bautista, número 21 del mundo, se clasificó este miércoles para los cuartos de final del torneo de tenis masculino de Basilea, tras derrotar al estadounidense Ryan Harrison (N.46) por 6-3 y 7-6 (7/1).

Fue el primer jugador en garantizarse la presencia entre los ocho mejores de este torneo. Por su parte, el húngaro Marton Fucsovics aplastó al estadouni-

ACCIÓN. Roberto Bautista ganó al estadounidense Ryan Harrison, en octavos de final.

EL DATO El torneo se disputa sobre superficie dura.

dense Jared Donaldson (6-0, 6-1) y será el rival en segunda ronda del argentino Leonardo Mayer, que se clasificó el martes.

“Estoy contento de conocer la playa por primera vez... Les invito a que vayan a hacernos barras. Es muy importante su apoyo”, dijo Juan Carlos Vilcahuano, uno de los 400 deportistas de Olimpiadas Especiales que participará en los I Juegos Nacionales de Playa. Desde el 10 hasta el 13 de noviembre se llevará a cabo este evento deportivo. Los escenarios serán la playa El Murciélago y la piscina de Piedra Larga, en Manta. Habrá 400 deportistas, de 20 provincias, y 100 entrenadores. Las pruebas serán atletismo en la arena, natación en aguas abiertas, fútbol de playa unificado y balonmano, según explicó Esteban Navarrete, director técnico de los Juegos. Los detalles

‘Juanchito’, como también le conocen a Vilcahuano, compartió

la felicidad de poder estar en otra competencia más. Desde 2008 es parte del equipo de Olimpiadas Especiales. Juega baloncesto, pero también es atleta. Estudia a distancia y su mayor orgullo es su familia. Al igual que Vilcahuano, de 26 años de edad, Héctor Cueva, presidente de Olimpiadas Especiales Ecuador, lució feliz al realizar otro evento, aunque este tiene un sabor especial. “Somos los pioneros en organizar unos juegos deportivos en la playa con chicos especiales”. Además, contó que otros países latinoamericanos se han contactado para pedir información sobre la organización. La antorcha de la esperanza

Este sueño nació en 2012. Atletas, que participaban en los XVII Juegos Nacionales Machala, fueron a la playa. La mayoría la visi-

Gracias por ayudarnos a cumplir los sueños. Los Juegos de playa nos emociona muchísimo”. HÉCTOR CUEVA,

PRESIDENTE DE OLIMPIADAS ESPECIALES ECUADOR.

taba por primera EL DATO vez, entonces ahí surgió la idea. En el fútbol unificuanto a la sede, En cado participan Manta, fue selec- personas con y sin discapacicionada al ser un dad. ejemplo de superación. Pero la fiesta deportiva no arrancará el 10 de noviembre, sino antes. Miembros de la Policía llevarán a pie la llama de la antorcha de los Juegos, denominada llama de la esperanza. El recorrido, de 244 km, será cubierto en dos días. (JG)


Una velada con Quito Brass

ARTISTA. Llega por primera vez a Ecuador. En Latinoamérica, solo había visitado Brasil y Argentina.

SUDAKA 8

‘Transfiguración’ para despertar

Olivier de Sagazan lleva su obra a la Compañía Nacional de Danza. Él es parte del Festival Sudaka 8.

Olivier de Sagazan gira rápida- invitados del Festival de Artes mente su cabeza y emite soni- Escénicas Multidisciplinarias dos como si relinchara. Son dos y Performance: Sudaka 8, que segundos de un gesto violento cuenta con el apoyo de la Alianpero que terminan captando la za Francesa. atención de quien lo mira. “Mi propuesta busca conectar con la Mirada gente, que me presten atención. Hay quienes afirman que De SaSolo trato de que te despiertes”, gazan es un genio. Otros cuestiodice el artista con más calma en nan su arte. Hay quienes asegumedio de una entrevista. ran que se trata de un personaje Justamente, nadie puede dor- macabro, que rayaría hasta en lo mirse cuando admira su trabajo satánico. ‘Transfiguración’, una obra que El artista solo esboza una deja en claro la potencia sonrisa cuando oye esos del entrelazar a la pintucomentarios, los cuales ra, a la escultura, al mo- TOME NOTA “provienen del desconocivimiento, en vivo. Al almiento”. canzar ese momento “en La presentación “Por un lado tenemos hoy (19:30) el cual llevas a tu cuerpo es a personas con una miraen la Compañía al campo de batalla”, una Nacional de da más tradicional, más (Río Coca pegada a las expresiones batalla que termina li- Danza y París). brándola consigo mismo. Donación: $5 modernas y desde lo aca“Las personas viven en démico y no encuentran una zona de confort. La arte en lo que hago. Por humanidad está preocupada del otro lado están varios jóvenes tema económico y de otras pe- que te siguen, pero que piensan queñas cosas. Nunca se pregun- que lo tuyo se apega a lo satánitan sobre lo esencial: ¿qué hago co. Pienso que en ambos casos aquí?”, reflexiona Olivier. hay desconocimiento: yo solo Con ‘Transfiguración’ busca planteo una reflexión filosófica que el público se autocuestione entre el aquí y el ahora”, señala. sobre aquello, que se interrogue “sobre nuestra parte esencial, Paso nuestra presencia en el mundo”. Con formación como pintor y “Debemos dejar de ser muy fun- escultor, De Sagazan cuenta que cionales a un sistema que se rige como todo artista se tiene moen lo económico”, sostiene. mentos de creación y de vacío. Qué mejor manera de cues- En uno de vacío es como saltó tionarse viéndolo en acción. De a su trabajo performático. “Un Sagazan se presenta esta noche, día, después de tanto pensar, de a las 19:30, en la Compañía Na- un mes sin producir nada, me cional de Danza. Él es uno de los dije que debo ver la manera de

CULTURA I

JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR

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El Colegio Alemán continúa nuestra mixtura tímbrica con con su propuesta cultural. Esta luces y danza contemporánea”, noche, a partir de las 19:30, la indica Johannes Dering-Read, Sala 1 del Teatro Beethoven jefe del área de Música y Cultuacoge a la Quito Brass Quintet. ra del Colegio Alemán. “Esta agrupación interpreta Se trata de una agrupación musical integrada por dos los más variados géneros mutrompetas, un corno francés, sicales pues en su repertorio se trombón y tuba, interpretadas encuentran obras de diversos compositores de toda por Edwin González, Werlink Casanova, Juan TOME NOTA época, con el cual han tenido gran acogida en sus Landy, Rómulo Gallegos diversas presentaciones y Jimmy Páez, respectiLa entrada tiene y eventos culturales en vamente. un costo de $8 La velada también (mitad de precio los que han sido invitapreferendos”, agrega. combina a la danza, por tarifa cial). Quito Brass, que ha lo que se une al quinteto realizado conciertos diel dúo conformado por Johanna Herrera y Darwin dácticos, clases magistrales y capacitaciones en diferentes Alarcón Fabre. “Este concierto es un breve ciudades del país, busca con su recorrido por varios géneros propuesta el difundir la riqueen un formato poco conocido za sonora de los instrumentos en nuestro medio, combinando de viento metal. (DVD)

Sudaka 8 Más eventos

Mañana 16:00 ‘Arquitecturas Corporales’, de Christian Masabanda, Parque Urbano Cumandá. Sábado 28 18:00 ‘Zoológico Muerto’, de Sin Teatro, dirección Tian Sánchez, Más Arte Galería. 20:30 ‘Siembra Digital’, performer de David Jara, Café Democrático del CAC. Nota. Festival Sudaka 8 tiene como punto de encuentro el Café Democrático del CAC.

meterme a mi pintura”. Literalmente se metió en su pintura e hizo de su cuerpo un lienzo, la materia para esculpirlo. Así entendió que “el arte es un acto de estar presente”. “Me gusta pensar en el performance porque lo entiendo como la vida. En la vida, al igual que el arte en vivo, nunca sabes lo que va a pasar. La diferencia con un acto que va de la A a la Z es que sabes el principio y el final. En cambio, cada performance tiene su vida propia, un momento de vida entre el público y el espectador, y cada ‘Transfiguración’ es distinta”, argumenta. Sobre las fronteras y los límites categóricos que plantea la modernidad en el arte, dice que “cada vez las fronteras se van desvaneciendo y responden a las dinámicas de su tiempo”, pero más que su cuerpo se convierta en un espacio donde éstas se desvanecen, prefiere pensar que “no se destruyen sino que viven en comunión”, una comunión que espera entablar esta noche también con el público. (DVD)

AGRUPACIÓN. El quinteto ecuatoriano se especializa en instrumentos de viento. (Foto: Cortesía)

Bowen canta al ‘Ruiseñor’ Mañana se realizará el ‘Tributo a como la brindada a los Reyes Julio Jaramillo y a la música na- de España durante su primera cional’. La cita es a las 20:00 en visita al Ecuador (1982). En 2004 fue la ganadora del el Coliseo del Colegio Eufrasia (Gaspar de Villarroel y Shyris). XVIII Festival Internacional Entre los artistas invitados está Boleros de Oro en Cuba, donde además fue nombrada María Esther Bowen, ‘Artista Revelación del nacida en Pasaje, El Oro. Bolero’. También ha sido Ella es hija del cantan- EL DATO acreedora del Latín Ace te y compositor Lucho concierto Bowen y Zoraida Lomas. El tiene un costo de Awards, entregado por la ACE (Asociación de CroLa también compo- $15 y $10. Lo recaudado irá a nistas de Espectáculos de sitora y escritora lleva la Comunidad más de tres décadas des- del Buen Pastor. New York). En 2010 presentó uno de sus trabajos tacándose a escalas nadiscográficos más memocional e internacional. En su trayectoria ha recibido rables, titulado ‘Mi Show Vol.14’, varios homenajes y reconoci- el cual contiene dos discos con mientos, así como ha ofrecido un selecto repertorio de música memorables presentaciones ecuatoriana y del mundo.

PARTICIPACIÓN. Bowen presentará lo mejor de su repertorio. (Foto: Cortesía)


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QUITO Planta Editora Av. Galo Plaza Lasso N62-08 y Nazareth Teléfono PBX 2475-724 Fax Secretaría: 2476-085 Fax Publicidad: 2485-708 Fax Redacción: 2483-742 e-mail de publicidad: fplanta@lahora.com.ec

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LOCOS POR LAS NUECES 2 2D (ESPAÑOL) 14:15 EMOJI : LA PELICULA 2D (ESP.) 14:05

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Sólo es una más 2D Idioma Original 3:30 pm

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Duro de Cuidar 2D Doblada 3:30 pm 6:00 pm My Little Pony: La Película 2D Doblada

10:20 am 12:30 pm 2:40 pm 4:50 pm 7:00 pm Kingsman: El Círculo Dorado 2D Doblada 3:15 pm 6:15 pm 9:15 pm LEGO Ninjago: La película 2D Doblada 2:00 pm 4:10 pm 6:20 pm El Seductor 2D Subt. 3:10 pm 5:10 pm Vienen por ti 2D Doblada 7:20 pm 9:30 pm Cuando cae la nieve 2D Subt. 3:20 pm 5:30 pm Barry Seal: Solo en América 2D Doblada 09:10 pm ¡Madre! 2D Doblada 4:00 pm Premonición 2:22 2D Doblada 5:50 pm Si yo muero primero 2D Doblada 7:40 pm

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SUPERCINES 6 DE DICIEMBRE Blade Runner 2049 2D Doblada 3:15 pm 3:50 pm

2D BLADE RUNNER 2049 18:05 3D Subt. 6:30 pm 2D Subt. 7:10 pm 9:45 pm 10:30 pm 2D BLADE RUNNER 2049 21:25 Sólo es una más 2D Idioma Original 2:15 pm 2D MI PEQUEÑO PONY 14:15 16:30 18:45 4:45 pm 7:00 pm 9:15 pm 2D SOLO ES UNA MAS 13:25 15:55 20:35 My Little Pony: La Película 2D Doblada 2:20 pm 2D TERREMOTO 14:00 18:25 4:30 pm 6:40 pm 8:50 pm 2D DURO DE CUIDAR 15:50 18:25 21:00 Kingsman: El Círculo Dorado 2D Dob 4:15 pm 7:15 2D IT - ESO 13:00 15:50 17:30 18:40 20:20

pm 10:15 pm 3D Doblada 6:10 pm 2D Subt. 9:10 pm LEGO Ninjago: La película 2D Doblada 3:00 pm 7:20 pm 3D Doblada 5:10 pm El Seductor 2D Subt. 3:10 pm 5:20 pm 7:40 pm Vienen por ti 2D Doblada 3:40 pm 8:00 pm 2D Subtitulada 10:10 pm Cuando cae la nieve 2D Subt. 4:40 pm 8:40 pm Barry Seal: Solo en América 2D Doblada 6:50 pm 2D Subtitulada 9:20 pm ¡Madre! 2D Doblada 9:30 pm Amor en Línea 2D Doblada 5:50 pm Premonición 2:22 2D Doblada 9:50 pm

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2D LEGO 13:30 15:45 18:00 2D KINGSMAN 2 15:20 18:15 21:10 2D LA FAMILIA MONSTER 16:20 18:30 2D CUANDO CAE LA NIEVE 13:40 15:35 2D VIENEN POR TI 13:15 2D PREMONICIÓN 16:10 20:40 2D PREMONICIÓN 2:22 21:00 2D AMERICAN MADE BARRY SEAL 20:15 2D EL SEDUCTOR 13:20 2D MADRE 13:50 My Little PONY 13:40 18:15 20:30

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Perdigones le provocaron la muerte

Decomisan 93 paquetes de droga

disparo de perdigones que se le incrustaron en el abdomen y le provocaron la muerte de manera instantánea. El sujeto habría intentado robar el bar de un plantel educativo en Camarones (Esmeraldas). (DMG)

y cocaína fueron decomisados en un operativo que realizaron agentes de Antinarcóticos en el sector del redondel de la Orangine, en el baipás ChoneQuevedo. La droga era transportada en un automóvil negro. (CT)

ESMERALDAS • Un joven de 24 años recibió un

POLICIAL

SANTO DOMINGO • Unos 93 paquetes de marihuana

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JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR

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Sospechoso muere abatido durante operativo policial Un miembro de la Policía está hospitalizado tras recibir heridas de bala en sus piernas. Hay tres detenidos. Un enfrentamiento entre la Policía y una presunta organización delictiva dedicada al asalto a mano armada dejó como saldo un fallecido del lado de los sospechosos y un policía herido. Ocurrió a las 21:50 del último martes en la avenida Interoceánica, cerca de una estación de servicio de Yaruquí, al nororiente del Distrito. Los agentes de la Subdirección de Investigación de Delitos contra la Propiedad (Sidpro– BAC) estaban tras la pista de esta

supuesta agrupación delictiva. Los trabajos de inteligencia para ubicarlos empezaron gracias a denuncias de personas que aseguraron haber sido víctimas de robos violentos en los que se emplearon armas de fuego. El teniente coronel Pablo Ramírez, subdirector de la dependencia policial, informó que los sospechosos serían los responsables de robos bajo la modalidad ‘sacapintas’ perpetrados en las afueras de instituciones finan-

Guardias frustran asalto de una funeraria Una funeraria situada en la avenida Alonso de Angulo tuvo una visita inesperada. Tres presuntos delincuentes intentaron asaltar el establecimiento y de no ser por los guardias se hubieran llevado hasta las flores. Los uniformados frustraron el atraco, pero eso casi les cuesta la vida. El delito ocurrió a las 16:00 del martes en la Villa Flora, al sur. Los sospechosos pretendieron ingresar armados hasta la funeraria, pero se enfrentaron con los guardias. Los antisociales dispararon un arma con perdigones. Una de las víctimas recibió el impacto en la espalda y su compañero en la cabeza. Ambos fueron trasladados a casas de salud en condiciones estables. Agentes de la policía preventiva se percataron del hecho, pero los pillos se fugaron en un vehículo color vino. La persecución se extendió por calles secundarias y principales de esa zona. Los sujetos pararon el carro detrás de un centro comercial. Dos se lanzaron a una quebrada mientras que otro logró confundirse entre los transeúntes. La Policía atrapó a los sospechosos de entre la maleza y ahora están a órdenes de las autoridades de Justicia. (FLC)

cieras. Los sujetos se movilizaban en tres vehículos. Según el uniformado, la noche del martes la Policía identificó a dichos automotores en Yaruquí. Los uniformados montaron un operativo en la vía para pedir documentos a los cinco sospechosos, pero fueron recibidos a ‘plomo’. Empezó un intercambio de disparos. Al escuchar la balacera, los usuarios y los empleados que estaban en la gasolinera se arrojaron al suelo para no ser alcanzados por una bala. En el enfrentamiento falleció uno de los sospechosos, quien conducía una camioneta marca Mazda. El hombre presentaba

OPERATIVO. El momento de la captura de los implicados luego de la balacera.

heridas de arma de fuego a la altura de la cabeza. Ramírez informó que en el intercambio de disparos también resultó herido un oficial de Policía. Él fue trasladado al hospital de la institución. Ayer se informó que sus condiciones de salud eran estables. Los disparos los recibió a la altura de las piernas.

Indagaciones

Tras el inesperado encuentro, la Policía capturó a tres de los sospechosos. Otros dos se dieron a la fuga adentrándose en una quebrada de la parroquia. Unidades especiales de la institución fueron tras los antisociales. El operativo de búsqueda se extendió hasta ayer. (FLC) P

MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO ADMINISTRACIÓN ZONAL EUGENIO ESPEJO De acuerdo a los Arts. 107, 111, 149, 151, 157, 163 del Código Tributario y 350, 351, 352 y 353 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, se procede con la notificación de la emisión de títulos de crédito, por obligaciones creadas, a nombre de las personas que se describen a continuación, quienes no fueron localizadas por diferentes razones; a fin de que en un plazo de ocho días laborables, se acerquen a las Instituciones Financieras autorizadas con el número de título de crédito a cancelar las cuentas pendientes; caso contrario, se procederá a ejecutar el cobro a través de la vía coactiva. No.1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32

NOMBRES ESPINOSA IZURIETA VANESSA TATIANA SUAREZ CERON DIEGO MAURICIO TAIPE DIAZ FREDDY GONZALO AUTOMOTRISA INGENIERIA AUTOMOTRIZ S.A GALARZA ARAUJO JUAN JOSE ZUÑIGA ALBUJA JOSE FRANCISCO TINTIN SANCHEZ GUIDO ROBERTO TOAQUIZA VALENCIA ELVIA EULALIA ZAMBRANO CHAVEZ XAVIER UNIVERSI NIETO VARGAS JUAN CARLOS CORRAL CUSTODE FABRICIO MARCELO PRODUCTORA DE ALIMENTOS SYEMCORENAD S.A. BALLA CHACAGUASAY PEDRO ESPIN GUANO JENNY DE LAS MERCEDES GIOVANNINI TERANCE ANTHONY CHIRIBOGA CANENCIA JUAN JOSE SILVA MORA JOSUE ISRAEL BACA BUITRON ESTEBAN PAUL TELLO TOUMA SANTIAGO SEBASTIAN PANTOJA JACHO LUIS ANDRES VACACELA ALMACHE FRANKLIN XAVIER GUEVARA ALARCON MARIA TERESA BENITEZ ACOSTA EMILIA ALEJANDRA GARCIA DOMINGUEZ ROCIO DEL ALBA REA FLORES MAIRA ALEIDA BARRERA VALVERDE RAUL PEDRO ANTONIO CORRALES BRAZALES LUPE CECILIA ABARCA SALAZAR ANA MARIA GUZMAN HERBOZO JOSE XAVIER CABRERA FREIRE ANGEL FACUNDO OLIVA HERNANDEZ FRANCO EDUARDO LAVANDERIAS AMERICANAS CLEANNYCLEAN CIA LTDA

RUC - CEDULA 1718855776 1001515665 1718818402 1792489598001 1721352753 1722043823 1710965102 1706058540 1706374913 1718070749 1719688101 1792502411001 1703339380 1711405124 1723499586 1715840300 1718160482 1719081950 1715061279 1719290940 1714885082 1792710286001 1713986980 1707244321 1708942394 1701570812 0501778484 1707340426 1708238710 1801530765 1757062797 1791396154001

No. TITULO 10528580 10528190 10527575 12444810 10479655 10527698 10526783 10526790 10538068 10538242 10535311 12490417 4707340 10451657 10507782 10528340 10528534 10529786 10533266 10535046 10535857 13224270 8190772 8308604 12963181 8329395 12562788 12449467 12971503 12935551 13224146 13221298

VALOR 177.00 177.00 100.00 1,770.00 200.00 177.00 283.20 177.00 177.00 177.00 177.00 1,770.00 100.00 637.20 300.00 177.00 177.00 177.00 177.00 177.00 177.00 1,875.00 15.64 74.50 5,664.00 4.13 8,386.56 116.85 200.75 106.20 1,444.09 36.60

Para mayor información, pueden acercarse a la Tesorería de la Administración Zonal Eugenio Espejo, ubicada en la Av. Amazonas N38-112 y Pereira. Boris Mata Reyes ADMINISTRADOR ZONAL EUGENIO ESPEJO

PAB/17850/AS


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CURIOSO A14

JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR

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QUITO

No importa el sacrificio, hay que meterse en el papel

Hay actores que bajan de peso, se liman los dientes y hasta se hieren de verdad. Todo por ser los mejores. No hay nada mejor que ver una película rodeado de amigos y buenos aperitivos. Y suele ocurrir que no sabes qué es lo que hacen los actores para interpretar tan fielmente sus papeles.

Genial.guru recopiló para ti una lista de estrellas de Hollywood, con mayúsculas, que han ido más allá de lo imaginable para adentrarse en la piel de sus personajes. (PT)

Mickey Rourke, ‘El luchador’

George Clooney, ‘Syriana’

Para dotar a su personaje de un mayor realismo, Mickey Rourke, en el rodaje de ‘El luchador’, se cortó la cara intencionalmente con una cuchilla para que la sangre que fluía por su rostro fuera de verdad.

Robert De Niro, ‘Cabo de miedo’

Para convertirse de forma total en un asesino en serie en ‘Cabo de miedo’, Robert De Niro solicitó a su dentista que le acortara los dientes y cambiara su color. El actor dijo que los dientes siempre se pueden arreglar y la oportunidad de interpretar un papel tan brillante puede no volver a presentarse en la vida.

Para el papel de un agente de la CIA en ‘Syriana’, George Clooney tuvo que aumentar 14 kilos siguiendo una dieta especial a pura pasta, pero se negó rotundamente a raparse la cabeza. Al engordar notoriamente, Clooney tuvo problemas con su espalda y dolores de cabeza. Sin embargo, recibió un Óscar por su actuación.

Steve Carell, ‘Virgen a los 40’

Para la película ‘Virgen a los 40’, Steve Carell decidió depilarse el pecho. Puede parecer que el sacrificio no fuera tan grande, pero la depilación con cera se llevó a cabo al pie de la letra. El actor, en la escena, grita de dolor con plena sinceridad y las gotas de sangre que se aprecian en su pecho no son falsas.

Anne Hathaway, ‘Los miserables’

Anne Hathaway, delgada por naturaleza, para el papel de Fantine, una prostituta muriéndose de hambre en la película ‘Los Miserables’, perdió 11 kilos comiendo copos de avena. Después se cortó el cabello. Los esfuerzos de la actriz no fueron en vano: por este papel recibió un Óscar.

Halle Berry, ‘Fiebre salvaje’

Bradley Cooper, ‘Francotirador’

Para el papel de un soldado en la cinta ‘Francotirador’, Bradley Cooper engordó 20 kilos. Para conseguirlo, durante varios meses se entrenó cuatro horas por día y consumió 8 mil kilocalorías diarias.

Durante el casting, el director Spike Lee pensó que Halle estaba demasiado cuidada para interpretar el papel de una prostituta adicta a las drogas. La actriz decidió demostrar sus capacidades: dejó de cuidar su higiene y visitó todos los antros de Harlem. Tras esto, le otorgaron el papel sin pestañear. Pero esto no la detuvo, Berry no se duchó ni una sola vez durante cada uno de los días de rodaje, un hecho que todavía recuerda, ya que sigue sintiendo vergüenza al recordar a sus compañeros de trabajo.

Michael Fassbender, ‘Hunger’

Para el papel de Bobby Sands en la película ‘Hunger’, que versa sobre la huelga de hambre irlandesa de 1981, Michael Fassbender perdió 19 kilos. El actor cumplió a rajatabla los consejos de sus nutricionistas, por lo que esta pérdida no le causó un daño excesivo. (FOTOS: TOMADAS DE GENIAL.GURU)


IMPORTANTE / IMPORTANT

de la Reserva Faunística del Chimborazo. Toda la parte superior, a partir de los 4.600 metros, está completamente cubierta por un glaciar que provee de agua a las poblaciones de Bolívar y Chimborazo. La mejor temporada para ascenderlo es entre noviembre y enero y luego entre junio y agosto.

Al ser una ascensión de alta montaña las precauciones deben ser totales. Se necesita un equipo especial aislante y térmico y otros accesorios como cordadas y piolines. Nunca es recomendable ascender en solitario, siempre en compañía de alguien. La ley ecuatoriana no obliga a ascender con guías, pero es recomendable, a no ser que sea

S

N E

Centro de servicios turísticos El Arenal / El Arenal tourism services centre

Camino al refugio / Road to the refuge

O

CARIHUAIRAZO CHIMBORAZO

vía a Riobamba

Límite Reserva de Producción de Fauna Chimborazo / CHWR limits

Carretera / Highway

vía a Guaranda

vía a Ambato

RESERVA DE PRODUCCIÓN DE FAUNA CHIMBORAZO CHIMBORAZO WILDLIFE RESERVE

November-January: - less wind - heavier snow cover - refuge: average temperature 0 to 2 °C (32 to 36 °F) / wind chill -2°C (28°F) - summit: average temperature -5°C (28°F) / wind chill -12°C (10°F)

June-August: - clear skies and sunny days - possibility of strong winds - refuge: average temperature 0°C (32°F) / wind chill -5°C (23°F) - summit: average temperature -8°C (18°F) / wind chill -15°C (5°F)

You can climb the mountains of Ecuador all year round; verify the weather conditions. The high seasons are:

noviembre-enero: - poco viento - manto de nieve más grueso - refugio: temperatura media 0 a 2 °C / sensación térmica -2°C - cumbre: temperatura media -5°C / sensación térmica -12°C

junio-agosto: - cielos despejados y días soleados - posibilidad de vientos fuertes - refugio: temperatura media 0°C / sensación térmica -5°C - cumbre: temperatura media -8°C / sensación térmica -15°C

Puedes ascender las montañas del país durante todo el año; verifica las condiciones climáticas. Las temporadas más visitadas son:

CLIMA / WEATHER

un andinista muy experimentado. En el caso de necesitar guía sí que es obligatorio que esté certificado por la Asociación Ecuatoriana de Guías de Montaña (Aseguim). La ascensión comienza cerca de la medianoche, para que el hielo esté lo más compacto posible y evitar aludes. Es un nivel de exigencia alto. (MAP)

JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR

For high-mountain activities, we recommend you to contact an authorized tour operator or to join a recognized mountain climbing club.

Para actividades de alta montaña te recomendamos contactar una operadora de turismo autorizada o unirte a un club de montaña reconocido.

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1450 metros + / 4757 ft +

Ruta arista de El Castillo / El Castillo ridge route 5,5 kilómetros (3.4 miles) / 9-10 horas (9-10 hours)

Ruta El Corredor / El Corredor route 4,5 kilómetros (2.8 miles) / 8-9 horas (8-9 hours)

REFUGIO CARREL-CUMBRE WHYMPER / CARREL REFUGE-WHYMPER SUMMIT

Ruta refugio Carrel-laguna Condorcocha / Carrel refuge-Condorcocha Lagoon 1,8 kilómetros (1 mile) / 1 hora (1 hour)

Ruta refugio Whymper-laguna Condorcocha / Whymper refuge-Condorcocha Lagoon 0,5 kilómetros (0.3 miles) / 30 minutos (30 minutes)

Ruta refugio Whymper-Agujas de Whymper / Whymper refuge-Whymper Spires route 1,5 kilómetros (0.9 miles) / 1 hora 30 minutos (1 hour 30 minutes)

Ruta refugio Carrel-refugio Whymper / Carrel refuge-Whymper refuge route 1,5 kilómetros (0.9 miles) / 45 minutos (45 minutes)

RUTAS / ROUTES

L

a cumbre del Chimborazo (6268 metros) es muy especial: se trata del punto más cercano al sol del planeta y por ende más alejado del centro de la Tierra. Esto se debe a su ubicación sobre la línea ecuatorial. Esta singularidad hace de este coloso un pico anhelado por muchos andinistas. Está ubicado muy cerca de Riombamba, dentro

UNA ASCENSIÓN PARA ‘ACARICIAR EL SOL’ FERIADOS 2017 Ilustración de Terra Incógnita, cedida por el Ministerio del Ambiente, Ministerio de Turismo y Aseguim.

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QUITO

50c incl. IVA JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2017

Quito, Ecuador

48 PÁGINAS

A darle Kandela

Kandela 4G se renueva y promociona el sencillo ‘Si no suma que se vaya’. PÁGINA B7

Atletas de Olimpiadas a juegos de playa Durante tres días, 400 deportistas de Olimpiadas Especiales serán parte de la competencia. PÁGINA A10

Guía para un feriado en la nieve

A partir de hoy le presentamos algunas rutas que podría explorar en el próximo feriado. La cumbre del Chimborazo es un lugar especial. PÁGINA A15

Balacera en Yaruquí

Un enfrentamiento entre la Policía y una presunta organización delictiva dedicada al asalto a mano armada dejó como saldo un fallecido del lado de los sospechosos y un policía herido. PÁGINA A13


REVISTA JUDICIAL C00

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

JUEVES, 26 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 11957 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editora DIANA BRIONES PUGA

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: revistajudicial@lahora.com.ec

ACTOS ADMINISTRATIVOS: COA

AUTOR: AB. JOSÉ SEBASTIÁN CORNEJO AGUIAR.

Previo a concentrarnos en el análisis del tema propuesto, es necesario indicar cual fue la necesidad de la emisión del Código Orgánico Administrativo, el misma que tiene su razón de ser, debido a que el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador consagra al Estado como constitucional de derechos y justicia, por lo que es necesario realizar cambios normativos que respondan a su espíritu, y más aun teniendo en cuenta que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios proclamados expresamente en el artículo 227 de la norma antes enunciada. No obstante es entonces que dicho ejercicio de la función administrativa exige coordinar acciones para el cumplimiento de los fines de las instituciones del Estado sus organismos y dependencias para hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución de la República de acuerdo con el artículo 226, buscando además la profesionalización del servicio público, garantizada en el artículo 234 de la norma en mención, a través de la formación y capacitación continua, que sin lugar a dudas requiere instrumentos simplificados y de fácil aplicación, optando por la búsqueda de lograr la

simplificación de los trámites que deben efectuar los ciudadanos ante las administraciones públicas con el fin de desarrollar actividades productivas y tornar eficientes los mismos. Para lo cual a fin de garantizar esta simplificación y buscar un mejor desarrollo de actividades productivas a cada uno de los ciudadanos, el Código Orgánico Administrativo, ha previsto un sin número de principios como son el principio de eficacia, basado en que las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.1; el principio de eficiencia, en el cual las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas2; el principio de calidad, en donde las administraciones públicas deben satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades y expectativas de las personas, con criterios de objetividad y eficiencia, en el uso de los recursos públicos3; entre otros. Denotando que el Código Orgánico Administrativo, tiene como objeto en si el regular el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público,4 como son organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control

Social; entidades que integran el régimen autónomo descentralizado; organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y, personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.5 En tal sentido y una vez contextualizada la necesidad de la implementación de este Código Orgánico Administrativo; así como su objetivo, es pertinente indicar que el referido cuerpo normativo trajo consigo la derogatoria de un sin número de disposiciones como por ejemplo: las disposiciones concernientes al procedimiento administrativo, procedimiento administrativo sancionador, recursos en vía administrativa, caducidad de las competencias y del procedimiento y la prescripción de las sanciones que se han venido aplicando entre otras derogatorias de un sin número de normas y disposiciones generales y especiales que se opongan al presente Código Orgánico Administrativo. Código que entrara en vigencia luego de transcurridos doce meses, contados a partir de su publicación en el Registro Oficial, tiempo que aún no se ha cumplido; no obstante una vez entendido a breves rasgos la trascendencia del referido Código Orgánico Administrativo, es imperante concentrarnos en el análisis de los actos administrativos. ¿QUÉ ES UN ACTO ADMINISTRATIVO: El artículo 98 del Código Orgánico Administrativo, define al acto administrativo como la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa, que se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo, el mismo que debe cumplir con

ciertos requisitos de validez como son: 1. Competencia; 2. Objeto; 3. Voluntad; 4.Procedimiento y 5. Motivación.6 Es decir en otras palabras el acto administrativo cumple meramente una función metodológica y sistematizadora dentro del derecho administrativo, que nos permite entender que son admisibles tantas definiciones de acto administrativo como sistemas doctrinarios que existan en el derecho público, y ellas serán válidas en cuanto armonicen dentro del sistema conceptual en que se las ubica, a tal punto de que el concepto de acto administrativo comprende toda la actividad de los órganos administrativos siempre que cumpla con ciertos requisitos de validez ya antes enunciados, debido a que el acto administrativo es junto con las formas de organización administrativa, una de las partes conceptuales más importantes del derecho administrativo. Debiéndose destacar que no todos los actos o actividades que realiza la administración son actos administrativos destinados a producir efectos de derecho, ya que la administración realiza muchas otras actividades que no precisamente son actos administrativos, es por ello que el acto administrativo es toda declaración de un órgano del Estado en ejercicio de la función administrativa, caracterizada por un régimen jurídico que excede la órbita de derecho privado y que genera efectos jurídicos individuales directos en relación con terceros. Por lo tanto este acto administrativo necesariamente debe cumplir con el principio de motivación en el cual se observará: 1. El señalamiento de la norma jurídica o principios jurídicos aplicables y la determinación de su alcance; 2. La calificación de los hechos relevantes para la adopción de la decisión, sobre la base de la evidencia que conste en el expediente administrativo; 3. La explicación de la pertinencia del régimen jurídico invocado en relación con los hechos determinados, e incluso se puede hacer remisión a otros documentos, siempre que la referencia se incorpore al texto del acto CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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ENCICLOPEDIA

DE LA

POLÍTICA

BALOTAJE DEFINICIÓN Esta palabra, de origen francés, designa la segunda rueda electoral en los sistemas de elección universal que exigen la mayoría absoluta de votos para elegir a un gobernante, cuando en la primera elección ninguna de los candidatos la ha alcanzado. Para solucionar este problema, se realiza una segunda rueda electoral entre los dos candidatos que obtuvieron mayor votación, de modo que el ganador obtenga la mayoría requerida de votos. La palabra balotaje proviene del francés ballottage Que designa el sistema electoral de Francia, con arreglo al cual, para ser elegido Presidente de la República, requiere un candidato obtener la mayoría absoluta en la primera votación o al menos la mayoría relativa en la segunda. El balotaje es una institución propia del Derecho electoral francés, que se inició en 1852 bajo Napoleón III. De allí la han tomado varios países con el ánimo de asegurar que el gobernante sea el fruto de la decisión de la >mayoría absoluta de los electores y que, por ende, cuente con el más amplio respaldo popular para gobernar. Sin embargo, el sistema admite variaciones. Se puede permitir en la segunda vuelta la participación de sólo los dos candidatos que hubieren obtenido la mayor votación o de todos los que hubieren superado el porcentaje mínimo señalado por la ley. Y se declarará elegido al que alcance la mayoría absoluta o la relativa en la segunda vuelta. Dr. Rodrigo Borja Cevallos


REVISTA JUDICIAL C2

JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR

administrativo y conste en el expediente al que haya tenido acceso la persona interesada, dejando constancia que si la decisión que contiene el acto administrativo no se deriva del procedimiento o no se desprende lógicamente de los fundamentos expuestos, se entenderá que no ha sido motivado.7 Es por eso que para garantizar la eficacia del acto administrativo, este será eficaz una vez notificado al administrado, para lo cual la ejecución del acto administrativo sin cumplir con la notificación constituirá, para efectos de la responsabilidad de los servidores públicos, un hecho administrativo viciado.8 EXTINCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO Los actos administrativos se expiden para surtir efectos en el tiempo y se extinguen, de manera regular, cuando los producen, ya porque se cumple aquello que ha sido ordenado (imposición de una multa, orden de derrocamiento, etc.) o de forma irregular, sin que se produzcan los efectos que motivaron su expedición, esto es casos de revocatoria del acto, que se produce por razones de conveniencia administrativa (oportunidad) o por la existencia de irregularidades invalidantes; en este último caso, la revocatoria puede dictarse en sede administrativa o a petición de parte, o por otras causas de extinción contempladas en el Código Orgánico Administrativo como son: 1. Razones de legitimidad, cuando se declara su nulidad. 2. Revocatoria, en los casos previstos en este Código.

DIVORCIO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JUICIO: YIORDANY BLANCO HERNÁNDEZ NRO. 17204-2017-04678 ACTORA: KATHERINE ALEXANDRA PRECIADO MENDOZA DEMANDADO: YIORDANY BLANCO HERNÁNDEZ CUANTÍA: INDETERMINADA AUTO: UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, 18 de octubre del 2017, a las 13h06.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en virtud del sorteo de ley, y conforme la Resolución No. 199-2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 195, de 05 de marzo de 2014.- En lo principal, una vez que se ha cumplido lo ordenado en auto inicial, la demanda que precede reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al procedimiento sumario; en conse-

3. Cumplimiento, cuando se trata de un acto administrativo cuyos efectos se agotan. 4. Caducidad, cuando se verifica la condición resolutoria o se cumple el plazo previsto en el mismo acto administrativo o su régimen específico. 5. Ejecución de los derechos o cumplimiento de las obligaciones que se deriven de él, de conformidad con la ley, si no se ha previsto un régimen específico.9 Lo que nos da a entender que si el fundamento de la estabilidad de los actos administrativos es la seguridad jurídica, esto es, la certeza de que la Administración se considera vinculada por sus propias actuaciones y no las modificará ni dejará sin efecto arbitrariamente, salvo que se incurra en ciertas causales tomando en consideración adicionalmente lo que en doctrina, se conoce como que el acto administrativo puede extinguirse por diferentes medios que se han clasificado en Normales y Anormales. Medios Normales: Consiste en la realización fáctica jurídica del acto administrativo mediante el cumplimiento voluntario y su realización para cumplir el objeto o contenido del propio acto, por ejemplo: Cumplimiento voluntario mediante la realización de las disposiciones dictadas en el acto administrativo y cumplimiento de plazos o términos en aquellos actos que tengan plazo. Medios Anormales: Consiste en aquellos actos administrativos que no culminan con el cumplimiento del contenido del acto, sino que lo modifican, e impiden su realización o hacen ineficaz, como son: la revocatoria misma que deja sin efectos en forma parcial o total un acto administrativo, la prescripción, la caducidad, y los recursos administrativos, entre otros.10

cuencia: 1) En mérito del juramento que antecede, cítese al demandado YIORDANY BLANCO HERNÁNDEZ con el contenido de esta demanda y auto de calificación, mediante publicaciones por la prensa de conformidad con el artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual la parte accionante de forma inmediata provea las copias necesarias para la misma, hecho lo cual por Secretaría confiérase el extracto correspondiente; advirtiéndole al demandado que debe comparecer a juicio, contestar la demanda en el término de quince días conforme lo dispone el artículo 333, numeral 3, ibídem, cumpliendo además con lo ordenado en los artículos 151 y 152 del citado cuerpo legal, bajo prevenciones de continuar la misma en rebeldía de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo inciso del citado artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos.- 2) Una vez citado el demandado en legal y debida forma, la audiencia única se señalará de conformidad con el artículo 333.4 del Código Orgánico General de Procesos.- 3) Con relación a la prueba anunciada por la accionante: 3.1) De ser procedente conforme a derecho se tendrá en cuenta la prueba documental anunciada; 3.2) De ser procedente y conforme a derecho se tendrá en cuenta la prueba testimonial que ofrece para acreditar los hechos, de conformidad con el artículo 174 del Código Orgánico General de Procesos.- Los testigos llamados a declarar serán notificados de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico General de Procesos, y comparecerán el

día y hora de la audiencia única, bajo prevenciones legales portando sus documentos de identidad; 4) Agréguese al proceso la documentación que acompaña la parte actora a la demanda.- 5) Téngase en cuenta el casillero judicial que señala para sus notificaciones, así como la designación de su abogado defensor.- Actúe el Dr. Edgar Yánez en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- Cítese y Notifíquese.- Fr. Dr. Fabián Espinosa, Juez Lo que comunico a usted Y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Dr. Edgar Yánez Vaca Secretario Hay firma y sello P AR/107200

ALIMENTOS REPUBLICA DEL ECUADOR COMPLEJO JUDICIAL NORTE - UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA Oficio N.- 17961-2010-0931-DT CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA, a cargo de la Dra. GYNA SOLIS VISCARRA, Jueza, dentro del juicio de INCIDENTE DE REBAJA

NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO: El artículo 104 del Código Orgánico Administrativo, delimita que es válido el acto administrativo mientras no se declare su nulidad, destacando que el acto administrativo puede ser anulado total o parcialmente, siempre que exista la declaración de nulidad, misma que puede referirse a uno, varios o a todos los actos administrativos.11 Lo que nos lleva a pensar que la nulidad es la sanción legal que priva de sus efectos normales a un acto administrativo, en virtud de un vicio originario, es decir, existente en el momento de su emisión, en donde podría decirse se cuestiona la ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto lo que produce su nulidad, ya sea absoluta o relativa, siempre que se encuentre inmersas en varias causales como son: 1. Sea contrario a la Constitución y a la ley; 2. Viole los fines para los que el ordenamiento jurídico ha otorgado la competencia al órgano o entidad que lo expide; 3. Se dictó sin competencia por razón de la materia, territorio o tiempo; 4. Se dictó fuera del tiempo para ejercer la competencia, siempre que el acto sea gravoso para el interesado; 5. Determine actuaciones imposibles; 6. Resulte contrario al acto administrativo presunto cuando se haya producido el silencio administrativo positivo, de conformidad con este Código; 7. Se origine en hechos que constituyan infracción penal declarada en sentencia judicial ejecutoriada; 8. Se origine de modo principal en un acto de simple administración.12 Debiéndose destacar que las administraciones públicas anularán de oficio el acto administrativo, mediante el ejercicio de la potestad de revisión, lo cual delimita que la persona interesada puede solici-

DE PENSIÓN ALIMENTICIA No.17961-2010-0931 se ha dictado lo siguiente: EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: ERAS GUAMAN JOSÉ GABRIEL DEMANDADO: ERAS LISINTUÑA PAMELA NICOL CAUSA N.- 17961-2010-0931 JUICIO: INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA OBJETO: Revisar la pensión fijada, por cuanto las circunstancias económicas del alimentante han variado, tomando en cuenta las cargas adicionales TRAMITE: SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA CASILLERO: No- 5013 Dra. Bustamante Doris UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA Quito, 12 de Octubre del 2017, las 09h48: VISTOS.- Agréguese a los autos los documentos en calidad de medios probatorios, el correspondiente formulario de demandada de incidente de rebaja de pensión alimenticia, avoco conocimiento de la presente causa, amparada a lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y por el sorteo de ley, en mi calidad de Juez Ponente de esta Unidad Judicial.- En lo principal, la demanda de incidente de rebaja de pensión alimenticia propuesta por JOSE GABRIEL ERAS GUAMAN, portador de la cédula de identidad No. 1102914387, reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta a trá-

tar la declaración de nulidad del acto administrativo a través de la interposición de una reclamación o un recurso administrativo, en donde la o el interesado que se crea lesionado en un derecho subjetivo amparado en el ordenamiento jurídico, puede solicitar la declaración de nulidad del acto administrativo, aunque no haya comparecido al procedimiento administrativo, previamente.13 Generando que la declaración de nulidad tiene efecto retroactivo a partir de la fecha de expedición del acto declarado nulo, salvo que la nulidad sea declarada con respecto a los vicios subsanables, por lo que la declaración de nulidad con respecto a los derechos de terceros, adquiridos de buena fe, generará efectos desde su expedición. Lo cual implica que la declaración de nulidad de un acto administrativo afecta exclusivamente al acto viciado, salvo en los casos en que el procedimiento administrativo deba también ser declarado nulo, o cuando se trata de la declaración de nulidad del procedimiento administrativo, este debe reponerse al momento exacto donde se produjo el acto administrativo viciado. Por ende el órgano que declare la nulidad del procedimiento administrativo dispondrá la conservación de aquellos actos administrativos, diligencias, documentos y más pruebas cuyo contenido se ha mantenido igual de no haberse incurrido en el vicio que motiva la declaración de nulidad del procedimiento. Debiéndose destacar que las personas no están obligadas al cumplimiento de un acto administrativo declarado nulo, e incluso los servidores públicos deben oponerse a la ejecución del acto nulo, motivando su negativa.14 Teniendo en consideración la intransmisibilidad de los actos

mite PROCEDIMIENTO SUMARIO, de acuerdo al artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos.- Consecuentemente: 1) CÍTESE de INMEDIATO al amparo de lo dispuesto en los artículos 20 y 130 numeral 9) del Código Orgánico de la Función Judicial con un extracto de la demanda y este auto en su calidad de parte demandada a PAMELA NICOL ERAS LISINTUÑA, portadora de la cédula de identidad No. 1725371361 conforme lo dispone el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto la parte actora ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio de la parte demandada, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar del juicio. Transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Quito y CONTESTAR A LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS luego de haber sido citada, conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley.- 2) La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante

procurador judicial con cláusula especial para transigir.- 3) Tómese en cuenta en la Audiencia Única, los medios probatorios anunciados por la parte actora así como la documentación aparejada al formulario de la demanda.- 4) Tómese en cuenta el correo electrónico señalado por la parte accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensor.-Actualícese en el SATJE el correo electrónico señalado por la defensa del accionante. Actúe la abogada Dorys Torres Encarnación, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) GYNA SOLIS VISCARRA.- JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Lo Certifico AB. DORYS TORRES E. SECRETARIA JUDICIAL Hay firma y sello P AR/107198/MS

REPUBLICA DEL ECUADOR COMPLEJO JUDICIAL NORTE - UNIDAD JUDICIAL. ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA,

MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA LA DE PICHINCHA O f i c i o N . 1672-2017-UEFMNADMQPP-MM e le hace conocer que, en la UNIDAD JUDICIAL. ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE

administrativos en razón que la nulidad en parte del acto administrativo o de alguno que integre un mismo instrumento, no afecta a las otras partes que resulten independientes de aquella nula, salvoque sea su consecuencia o la parte viciada sea de tal importancia, que sin ella no se haya dictado el resto. Lo cual implica que la nulidad del acto administrativo no impide la producción de efectos para los cuales el acto pueda ser idóneo, salvo disposición legal en contrario, debido a que los actos nulos que contengan los elementos constitutivos de otro distinto, producen los efectos de este, en cuyo caso la conversión se efectúa mediante acto administrativo con efectos desde su notificación.15 1. Artículo 3 del Código Orgánico Administrativo 2. Artículo 4 del Código Orgánico Administrativo 3. Artículo 5 del Código Orgánico Administrativo 4. Artículo 1 del Código Orgánico Administrativo 5. Artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador. 6. Artículo 99 del Código Orgánico Administrativo. 7. Artículo 100 del Código Orgánico Administrativo. 8. Artículo 101 del Código Orgánico Administrativo. 9. Artículo 103 del Código Orgánico Administrativo. 10. Gonzales Pérez, Jesús, “La revocación de los actos administrativos en la jurisprudencia española”, en Revista de Administración Pública, vol. I, No. 1, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, pp. 149-161. 11. Artículo 104 del Código Orgánico Administrativo. 12. Artículo 105 del Código Orgánico Administrativo. 13. Artículo 106 del Código Orgánico Administrativo 14. Artículo 108 del Código Orgánico Administrativo 15. Artículo 109 del Código Orgánico Administrativo

QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA, a cargo de la Dra. ANA MARIA HIDALGO SANTAMARIA, Jueza, dentro del juicio de ALIMENTOS No.- 17204-2017-04001 se ha dictado lo siguiente: EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: RUIZ REYES JENNY ELIZABETH DEMANDADO: CANDO HERRERA VICTOR ENRIQUE CAUSA N.17204-2017-04001 JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL OBJETO: Demanda DIVORCIO POR CAUSAL a fin de que en sentencia se declare disuelto el vinculo matrimonial que une a los cónyuges Cando-Ruiz, hecho lo cual se ordene su marginación en los libros del Registro Civil, Identificación y Cedulación correspondiente TRAMITE: SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO: No- 2256 Dr. Pedro Luis Haro Recalde UNIDAD JUDICIAL. ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, viernes 8 de septiembre del 2017, las 15h34: VISTOS: VISTOS: En virtud de lo dispuesto en los Arts. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Nro. 199-2013, de 10 de Diciembre de 2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 195 de 05 de Marzo de 2014; y de acuerdo al sorteo de ley que antecede, en mi calidad de Jueza de ésta Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer,

Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia de Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito AVOCO conocimiento de la presente causa de DIVORCIO POR CAUSAL; una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior y dispongo: En lo principal, la demanda que antecede reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al procedimiento SUMARIO; en consecuencia: 1) Atenta el juramento rendido por JENNY ELIZABETH RUIZ REYES, cítese al demandado VÍCTOR ENRIQUE CANDO HERRERA mediante publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación; previniéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. Para tal efecto remítase el extracto correspondiente. 2) A la parte demandada se le advertirá que debe comparecer a juicio, señalando domicilio judicial en ésta ciudad de Quito, contestar la demanda en el TÉRMINO DE QUINCE DÍAS conforme lo dispone el artículo 333.3 ibídem, cumpliendo además con lo ordenado en los artículos 151 y 152 del citado cuerpo legal, y que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía. 3) En cumplimiento a la Resolución No. 10-2016, de fecha 21 de diciembre del 2016, expedida por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, en concordancia con lo señalado en el 27 del Código Civil, artículo 32 del Código Orgánico General de Procesos y artículo 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, cumplida la citación, de no existir oposición a la insinuación realizada


por la parte actora, y previo a la convocatoria a audiencia única, se señalará día y hora a fin de que KAREN ESTEFANÍA CANDO RUIZ sea escuchada de forma reservada. 5) En caso de que la adolescente no pudiere expresarse se dispondrá día y hora para la respectiva audiencia de parientes, de conformidad con el artículo 27 del Código Civil, en la que serán escuchados dos de los parientes de la prenombrada adolescente.- 6) Citado el demandado, y designado el curador o curadora ad-litem y realizada la posesión del cargo, la audiencia única se señalará de conformidad con el artículo 333.4 del Código Orgánico General de Procesos. 7) Con relación a la prueba anunciada por el accionante: 7.1) Tómese en cuenta la prueba documental anunciada por la parte actora. 7.2) De ser procedente y conforme a derecho se tendrá en cuenta la prueba testimonial anunciada, a los testigos anunciados se les notificará en la domicilio de la parte actora a fin de que concurran el día y hora de la audiencia única. 8) Agréguese al proceso la documentación que acompaña la actora a la demanda. 9) Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por el accionante, así como la autorización que confiere a su defensora. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) ANA MARIA HIDALGO SANTAMARIA.- JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley.Lo Certifico.DRA. M I RYA M MOLINA MALDONADO SECRETARIA JUDICIAL Atentamente, Dra. Miryam Molina Maldonado SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Hay firma y sello PAC109035fa

CASILLERO No.2145 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA,

CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A : HANLEY ACOSTA CAPOTE EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL No. 17203-2017-03174-MVVACTORA: FARINANGO ZAMBRANO MARÍA ELENA DEMANDADO. HANLEY ACOSTA CAPOTE TRAMITE. SUMARIO. CUANTIA: INDETERMINADA CASILLA JUDICIAL No 2145 - DR. ROMULO SILVA PALMA OBJETO. OBTENER EL DIVORCIO. PROVIDENCIA. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 12 de mayo del 2017 las 15h58. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Dra. Martha Cecilia Vimos Vimos, avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo correspondiente, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.- Previo la razón del sorteo de Ley, escrito que antecede, y, en aplicación de lo establecido en los Artículos 75, 82 y 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento de la presente causa.- [1] CALIFICACIÓN: En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 110 Nral. 9 del Código Civil vigente y Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite SUMARIO, previsto en el Art. 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia notifíquese a la accionante señora MARIA ELENA FARINANGO ZAMBRANO con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes.- [2] CITACIÓN, cítese en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en calidad de demandado al señor HANLEY ACOSTA CAPOTE, en el lugar consignado en la demanda acorde a lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos para lo cual

remítase el EXTRACTO correspondiente a fin de que se publique en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación nacional; a fin que el demandado anuncie la prueba al contestar la demanda, quien contestará en el término de QUINCE DÍAS conforme lo determina el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, una vez citado el accionado, se señalará día y hora para la audiencia única, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía. [2.1) Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única, como lo determina el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir.- [3] ANUNCIO DE PRUEBAS: TESTIMONIAL.- Considérese el anuncio de prueba señalado por el actor: Recéptese los testimonios de los señores ANGEL SALVADOR GUANOLUISA ALULEMA, MARIA DEL CISNE PARDO VEGA, JESSICA NATALY MONTENEGRO CAMPOVERDE por lo cual de conformidad al Art. 190 Código Orgánico General de Procesos la actora en el término de 72 horas consigne las direcciones de los testigos anunciados para su comparecencia en el día de la audiencia; [4] DOCUMENTOS: Agréguese a los autos los documentos que acompaña la actora en su demanda.- [5] NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por el accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. f) Dra. Martha Cecilia Vimos Vimos. Jueza. Lo que comunico para los fines legales consiguientes. DR. EDISON GABRIEL RODRÍGUEZ VÁSQUEZ. SECRETARIO DE LA UNIDAD TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA,MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO Hay Firma y Sello PAC/109037/AS

EJECUTIVO UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A JORGE LUIS HUANCA HUANCA CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO EJECUTIVO SIGUE EN SU CONTRA BANCO PICHINCHA C.A. EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: JORGE LUIS HUANCA HUANCA JUICIO EJECUTIVO No. 172302015-08506. TRAMITE: EJECUTIVO (PAGARE A LA ORDEN) FUNDAMENTO LEGAL 413, 415 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. CUANTÍA: SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA. OBJETO: Que en sentencia se le condene al pago de: La totalidad de los dividendos del pagaré que no hubieren sido cancelados, hasta la total cancelación del crédito, esto desde las cuotas DIECISÉIS INCLUSIVE, con los intereses a plazo debidamente reajustado, más el interés de mora de ser procedente, calculado de acuerdo con las estipulaciones constantes en el indicado pagaré. 2.- El sexto por ciento de conformidad con el ordinal cuarto del Art. 456 del código de Comercio. 3.- El pago del calor de costas, gastos, expensas judiciales y con derecho a ser interrogados con una tercera parte más, conforme lo dispone el Art. 936 del Código de Procedimiento Civil. 4.- El pago de los honorarios profesionales de mis Abogados defensores. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 23 de junio del 2015, las 15h36. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial Civil del Distrito Metropolitano de Quito y en virtud del sorteo realizado por la oficina correspondiente. En lo principal, por cumplidos los preceptos legales contenidos en los artículos 419 y 421 del Código de Procedimiento Civil, la demanda es clara, precisa y por reunir los

demás requisitos de Ley, se la acepta formalmente a trámite Ejecutivo. Consecuentemente, se ordena que el demandado JORGE LUIS HUANCA HUANCA, en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga las excepciones que considere pertinentes. Para el efecto, con la copia de la demanda y auto recaído en ella, cítese al demandado en el lugar señalado en el libelo de demanda inicial, debiendo remitirse suficiente despacho a la oficina de citaciones. Téngase en cuenta la calidad en que comparece el Dr. Absalon Rigoberto Barrera Carrasco y el casillero judicial para futuras notificaciones. Dejando copias certificadas a costa del peticionario, entréguese la documentación adjunta a la demanda, a la persona autorizada por el actor.Actúe como Secretaria de esta Unidad Abg. Alejandra Lahuatte, según Acción de Personal No. 3899-DP-UPTH de 26 de mayo del 2015, emitido por el Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura.- Notifíquese. - F) Dr. Luis Fernando Landazuri Salazar, Juez de la Unidad. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 23 de junio del 2017, las 14h52. Agréguese al proceso el escrito que antecede.1) Hágase saber al anterior procurador judicial que ha sido sustituido dentro de la presente causa. 2) Tómese en cuenta la calidad en la que comparece el Dr. Marco Moya Robayo, como Procurador Judicial conforme consta en el anexo de copias certificadas de la Procuración Judicial en representación por la parte actora. 3) Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalo por la parte accionante en el escrito que se prevé. 4) En virtud del juramento rendido, así como del certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores constante a (fjs.75) y; con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a HUANCA HUANCA JORGE LUIS, por la prensa; esto es mediante tres publicaciones que se realizaran en un diario de amplia circulación local, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto.- Una vez entregado el extracto la parte actora deberá presentar en esta Unidad Judicial las publicaciones respectivas en el término de 20 días. Actúa la Abg. Viteri Villamarín Natalia Elizabeth, en calidad de secretaria encargada mediante acción de personal N. 3505-DP17-2016-MG de 17 de Mayo de 2016.-Notifíquese. F) Dr. Wilmer Ismael Zambrano Ortíz, Juez de la Unidad. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Abg. Natalia Viteri Villamarín SECRETARIA Hay firma y sello P AR/107164/MS

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: JUAN JOEL VELEZ FLORES JUICIO: EJECUTIVO NUMERO: 17230-2015-13089 ACTOR: ABSALON RIGOBERTO BARRERA CARRASCO, PROCURADOR JUDICIAL . JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: ALEX FABIAN ZHAPA JIMENEZ y JUAN JOEL VELEZ FLORES CUANTÍA: USD. 9.000,00. JUEZ PONENTE: AB. RICARDO AUGUSTO VELASTEGUI ENDARA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 18 de agosto del 2015, las 09H44. VISTOS.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ejecutiva.- Los demandados: ALEX FABIAN ZHAPA JIMENEZ, en calidad de suscriptor del Pagare y como deudor principal; y, JUAN JOEL VELEZ FLORES, en calidad de garante y deudor solidario, cumplan con la obligación o propongan excepciones en el término de tres días de citados.- Cítese a los demandados, en el lugar que se

NOTIFICACIÓN A LOS ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA IMAGENRAYMED S.A EN LIQUIDACIÓN. En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, notifico a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para que en el término de veinte días, a partir de la fecha de la última publicación de este aviso, presenten y reproduzcan tos documentos que acrediten su derecho de acreedores de la compañía IMAGENRAYMED S.A EN LIQUIDACIÓN, en la ciudad de Quito, Calle Yaguachi E4-237 Y Av. Colombia, Edificio Guerrero Planta Baja Frente Hospital Eugenio Espejo. Transcurrido el invocado término, serán tomados en cuenta los acreedores que hayan probado su calidad y los que aparezcan como tales en los registros contables de la Compañía. Quito, 20 octubre 2017 ECONOMISTA COBO VELASCO LINO IVAN LIQUIDADOR

PAB/69175/AS

Uno no se hace grande más que midiendo la pequeñez de su dolor. ernst WIechert indica.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora y la autorización concedida al abogado defensor.- Dejándose copias certificadas o compulsas en autos, desglósese los documentos que se solicitan y entréguese.Actué el secretario.- NOTIFÍQUESE AB. SANTIAGO ALTAMIRABO RUIZ, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 11 de octubre del 2017, las 15H36. Incorpórese al proceso el escrito y anexos presentados por la parte actora.- Atento el escrito antes señalado y por cuanto el actor ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia de martes 19 de septiembre del 2017, las 15h27, esto es rendir juramento de que es imposible determinar la individualidad del domicilio o residencia del demandado, de conformidad con lo que dispone el inciso segundo del numeral 2° del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos; CÍTESE al demandado JUAN JOEL VELEZ FLORES, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; efecto para el cual por Secretaría confiérase el extracto correspondiente, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° ibídem previas las formalidades legales.- NOTIFÍQUESE. f) VELASTEGUI ENDARA RICARDO AUGUSTO, JUEZ. Lo que comunico a usted (es) para los fines de ley, advirtiendo la obligación de señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones. DR. JOSE RAUL VALENCIA ARIAS SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello P AR/107163/MS

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS ANIBAL RISUEÑO ZAMBRANO, MARIANA DE JESUS TELLO CÁRDENAS, LUIS ENRIQUE PILATUÑA MORALES y MARTHA BEATRIZ TELLO CÁRDENAS. ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADOS: LUIS ANIBAL RISUEÑO ZAMBRANO, MARIANA DE JESUS TELLO CÁRDENAS, LUIS ENRIQUE PILATUÑA MORALES y MARTHA BEATRIZ TELLO CÁRDENAS. TRAMITE: EJECUTIVO N° 173132013-1064 OBJETO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN CUANTIA: SEIS MIL QUINIENTOS (USD $ 6.500) JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 10 de febrero de 2014, las 11h26. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular, en funciones desde el 10 de septiembre del 2013, mediante Acción de Personal No. 9795-DNTH-NB, 02 de los mismos mes y año, firmada por la Ab. Doris Gallardo Cevallos, Directora General del Consejo de la Judicatura y en virtud del acta de sorteo que antecede.-La demanda propuesta por el Dr. Rigoberto Barrera Carrasco en calidad de Procurador Judicial del BANCO PICHINCHA C.A conforme se desprende del documento adjunto, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Ejecutivo.-En consecuencia, se dispone que LUIS ANIBAL RISUEÑO ZAMBRANO y MARIANA DE JESUS TELLO CÁRDENAS en calidad de deudores principales y LUIS ENRIQUE PILATUÑA MORALES y MARTHA BEATRIZ TELLO CÁRDENAS en calidad de garantes solidarios, paguen lo adeudado, o propongan todas las excepciones de las que se creyeren asistidos, en el término de tres días.Cítese a LUIS ANIBAL RISUEÑO ZAMBRANO, MARIANA DE JESUS TELLO CÁRDENAS, LUIS ENRIQUE PILATUÑA MORALES y MARTHA BEATRIZ TELLO CÁRDENAS en la dirección señalada para el efecto de esta ciudad de Quito.-Incorpórense al proceso la documentación acompañada.-Atento a lo solicitado y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos, procédase al desglose de los documentos aparejados.-Tómese nota de la cuantía, y del casillero judicial señalados por la parte actora, para futuras notificaciones, así como el nombramiento y autorización manifestados en favor del Dr. Boris Barrera Espín como su abogado defensor.- NOTIFÍQUESE.- F.) DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. JUEZ

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 29 de mayo de 2017, las 08h19.- En virtud del juramento rendido, los certificados emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a LUIS ANIBAL RISUEÑO ZAMBRANO, MARIANA DE JESUS TELLO CÁRDENAS, LUIS ENRIQUE PILATUÑA MORALES y MARTHA BEATRIZ TELLO CÁRDENAS, por la prensa; esto es mediante tres publicaciones que se realizaran en un diario de amplia circulación local, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto. Notifíquese.- F.) DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. JUEZ LO QUE COMUNICO A USTEDES PARA LOS FINES DEL LEY, PREVINIÉNDOLES DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES. AB. GILBER COLINA SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello P AR/107168/MS

R del E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: HERRERA TORO JULIA ACTOR: José Julio Gualotuña Lema en calidad de Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Luz del Valle Ltda. DEMANDADO: WILMER WASHINGTON ANGAMARCA MERISALDE Y JULIA MARGARITA HERRERA TORO JUICIO: EJECUTIVO CUANTIA: $ 4.000 JUEZ: Dr. Moposita Oño Leonel Fernando. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, 05 de abril del 2016.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, mediante Acción de Personal Nro. 6755-DNTH-2015SBS, de fecha 18 de mayo del 2015 y previo sorteo de ley.- En 10 principal, por cumplidos los preceptos legales contenidos en los artículos 419 Y 421 del Código de Procedimiento Civil, la demanda presentada es clara y por reunir los demás requisitos de Ley, se la acepta al tramite Ejecutivo.- Consecuentemente, se ordena que la parte demandada señores WILMER WASHINGTON ANGAMARCA MERISALDE Y JULIA MARGARITA HERRERA TORO, en el término de tres días de legalmente citados cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones de las que se creyeren asistidos, bajo prevenciones de lo preceptuado en el Art. 430 ibídem.Con la copia de la demanda y auto recaído en ella, cítese en legal y debida forma a la parte demandada en el lugar señalado en el libelo de demanda inicial; esto es en su domicilio; al momento de citar téngase en cuenta lo prescrito en los Arts. 62 y 63 del Código Orgánico General de Procesos.- Tómese en cuenta la calidad en la que comparece el señor José Julio Gualotuña Lema, como Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Luz del Valle Ltda.; así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Téngase en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalado por la parte actora para sus notificaciones.- Actúe la Ab. Gabriela Peñaherrera Suarez, en calidad de Secretaria contratada por el Consejo de la Judicatura.- Cítese y Notifíquese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, 27 de septiembre de 2017.- Agréguese al proceso escrito que antecede.- En lo principal; al amparo de lo determinado el art. 56 del COGEP y del Juramento rendido por la parte actora cítese a la demandada señora HERRERA TORO JULIA en uno de los Diarios de mayor circulación del cantón Quito, conforme lo dispuesto en el articulo 56.1 del COGEP.- Baja prevenciones de archivo en el término de diez días presente la factura del medio de comunicación en la que se va a publicar el extracto o a su vez las publicaciones realizadas (el mencionado extracto se envía al casillero judicial). Notifíquese. f) Ab. Moposita Oño Leonel Fernando. (JUEZ). Lo que comunico a usted y La CITO

para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial o casilla judicial para sus posteriores notificaciones en la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha y dentro del dentro del perímetro legal.- CERTIFICO.Ab. Verónica Villacreses SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PP/69182/MS

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL A: FRANKLIN ROBERTO ZURITA ACTOR:BANCODELAPRODUCCION S.A., PRODUBANCO- DRA. MARIA EUGENIA DONOSO PROAÑO PROCURADORA JUDICIAL D E M A N DA D O : FRANKLIN ROBERTO ZURITA JUICIO No: 17304-2009-0350 CUANTÍA: 2.000 DÓLARES (DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) TRAMITE: EJECUTIVO (CONTRATO DE PRÉSTAMO) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 797 JUEZ: AB. RICARDO AUGUSTO VELASTEGUI ENDARA SECRETARIO: DR. JOSE VALENCIA ARIAS AUTO DE CALIFICACIÓN: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 26 de marzo del 2009, las 11h44.- Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, en virtud del Oficio No. 914-DP-DDP-JAR-07 de 03 de diciembre del 2007.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, el demandado, señor: FRANKLIN ROBERTO ZURITA, en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley, cumpla con la obligación demandada, más los intereses adeudados por la mora o dentro del mismo término, proponga excepciones bajo prevenciones legales. Cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto.Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado y la calidad en la que comparece el actor. Actúen el Secretario y Oficial Mayor encargados.-NOTIFÍQUESE.f) DR. EDWIN ARGOTI REYES-JUEZ SUPLENTE PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 19 de septiembre del 2017, las 09h33.- Por cuanto la Dra. MARIA EUGENIA DONOSO PROAÑO, en calidad de Procuradora Judicial del BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO, ha dado cumplimiento a lo dispuesto por esta Judicatura en providencia de jueves 14 de septiembre del 2017, las 11h46; esto es rendir juramento de que es imposible determinar la individualidad del domicilio o residencia del demandado; de conformidad con lo que dispone el inciso segundo del numeral 2° del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar al demandado FRANKLIN ROBERTO ZURITA, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; efecto para el cual por Secretaría confiérase el extracto correspondiente, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° Ibídem, previas las formalidades legales.-NOTIFÍQUESE.-f) AB. RICARDO AUGUSTO VELASTEGUI ENDARA -JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley DR. JOSE VALENCIA ARIAS SECRETARIO Hay firma y sello P AR/107179/MS

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: MÓNICA DE LOS ÁNGELES IZA CRIOLLO ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A DEMANDADOS: MÓNICA DE LOS ÁNGELES IZA CRIOLLO TRAMITE: EJECUTIVO N°. 172302014-0613 CUANTÍA: CINCO MIL TRESCIENTOS (USD $ 5.300) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 25 de noviembre de 2014, las 09h06. VISTOS.-La demanda que por cobro de dinero presenta La Dra. MARIA EUGENIA DONOSO PROAÑO, en calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A, en contra de MÓNICA DE LOS ÁNGELES IZA CRIOLLO, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva, esta-

REVISTA JUDICIAL JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR blecida en el Titulo II, Sección 2a, Parágrafo 2º, Arts. 419 al 506 del Código de Procedimiento Civil.-Por considerar título ejecutivo el documento aparejado a la demanda, se ordena citar con el contenido de la misma y con el de esta providencia a los demandados en la dirección proporcionada por el actor, para que en el término de tres días, cumplan con la obligación reclamada o formulen excepciones; para cuyo efecto, remítase las boletas a la oficina de citaciones.-Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial No.797 y en el correo electrónico.-Encargase la tramitación de este proceso al Ab. Milton Yánez Rocha , Ayudante Judicial de esta Judicatura; encomendándole ayudar a observar el derecho al debido proceso de las partes, dispuesto en el Art.76 de la Constitución de la República; en concordancia con las disposiciones del Código Orgánico de la Función Judicial, el Código de Procedimiento Civil y el Reglamento de Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales. NOTIFÍQUESE.- DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de julio de 2017, las 13h38. Por cuanto el demandante BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO, por intermedio de u Procuradora Judicial, DRA. MARIA EUGENIA DONOSO PROAÑO, ha declarado ajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada MÓNICA DE LOS ÁNGELES IZA CARRILLO; y, que ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a la nombrada demandada, como acudir a los registros de público acceso; en acatamiento a lo dispuesto en el Art.56 del Código Orgánico General de Proceso, se dispone citar con un extracto de la demanda y esta providencia, a la demandada MÓNICA DE LOS ÁNGELES IZA CARRILLO, por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas; en un periódico de amplia circulación de esta ciudad; para este fin, por Secretaría, elabórese el extracto correspondiente y remítaselo al Banco demandante a la casilla judicial señalada. NOTIFÍQUESE.DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 28 de septiembre de 2017, las 14h50.Incorpórese al proceso el escrito que antecede.Consta del proceso que en providencia de 6 de julio de 2017, por un error mecanográfico, se dispone lo siguiente: “…se dispone citar con un extracto de la demanda y esta providencia, a la demandada MÓNICA DE LOS ÁNGELES IZA CARRILLO…” siendo lo correcto: “…se dispone citar con un extracto de la demanda y esta providencia, a la demandada MÓNICA DE LOS ÁNGELES IZA CRIOLLO…” por tanto, por ser un error subsanable y de conformidad con el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial se convalida el referido decreto; en lo demás las partes estén a lo dispuesto en providencias anteriores.Notifíquese. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. JUEZ. LO QUE COMUNICO A USTEDES PARA LOS FINES DEL LEY, PREVINIÉNDOLES DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES AB. GILBER COLINA SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello P AR/107180/MS

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO DE CITACIÓN POR PRENSA Citación Judicial a la señora ANA LUCIA ARAUZ JACOME demandada. CAUSA: EJECUTIVO, COBRO DE LETRA DE CAMBIO NO. DE JUICIO: 17231-2017-00731 DEMANDADA: ANA LUCIA ARAUZ JACOME DEUDORA PRINCIPAL se le hace saber que en su contra se ha propuesto un Juicio Civil Ejecutivo de Cobro de LETRA DE CAMBIO en los siguientes términos: ACTOR: JUAN CARLOS MORENO PICO. CUANTÍA: 35.000.00 U.S.D. (Treinta y cinco mil dólares)

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JUEZ: Abg. Luís Vicente Salazar Román UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, lunes 25 de septiembre del 2017 a las 12h29.- VISTOS.- ABG. LUIS VICENTE SALAZAR ROMAN, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el del Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha, mediante Acción de Personal No. 8182-DNTH-2014, del 14 de octubre del 2014.- En lo principal: 1.- CALIFICACIÓN: La demanda presentada por el señor JUAN CARLOS MORENO PICO, se la califica como clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, puesto que se fundamenta en la letra de cambio que se adjunta a la demanda y que obra a fojas 1 de los autos, documentos que constituyen título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el artículo 347 ibídem, que contienen una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el artículo 348 del mismo código, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- 2.- En consecuencia la demandada ANA LUCIA ARAUZ JACOME, en calidad de aceptante y deudora de esta obligación, en el término de quince (15) días, conteste la demanda conforme lo determina la parte final del artículo 351, o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 ibídem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 352 de la misma norma.- 3.- ANUNCIO DE PRUEBAS: Considérese el anuncio de los medios probatorios propuestos en la demanda.- 4.- MEDIDAS PREVENTIVAS: Conforme lo estipulado en el Art. 351 segundo inciso del COGEP, en mérito de la documentación agregada a la demanda y escrito que antecede, esto es, el certificado del Registro de la Propiedad, por el cual se desprende que la demandada ANA LUCIA ARAUZ JACOME, es propietaria de la NUDA PROPIEDAD del predio situado en la calle Río Zamora y Novena Transversal, de la parroquia Alangasí de este cantón, cuyas características constan en el mencionado certificado.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 Ibídem, SE ORDENA LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR de la NUDA PROPIEDAD de dicho inmueble.- Para la práctica de esta diligencia notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, mediante atento DEPRECATORIO, a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, ofreciéndose reciprocidad en casos análogos.- 5.- CITACIÓN: Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto, la demandada ANA LUCIA ARAUZ JACOME Hecho, de conformidad con la documentación agregada y el juramento rendido, la diligencia de citación la señora ANA LUCIA ARAUZ JACOME, se realizará por medio de la prensa en uno de los diarios de amplia circulación, conforme al numeral 1 del Art. 56 del COGEP, para lo cual se entregará el extracto respectivo. Así también y a fin de garantizar la tutela efectiva de derechos, al haberse justificado que la demandada ha salido del país con destino New Jersey en Estados Unidos de Norte América, cítese mediante carteles fijados en el o los consulados del Ecuador en New Jersey, para lo cual, conforme lo prevé el Art. 57 ibídem, se realizará mediante exhorto a las autoridades consulares. 6.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- 7.- Téngase en cuenta los correos electrónicos señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones, así como la facultad conferida en el patrocinio a abogado defensor.- 8.- No se toma en cuenta la casilla judicial señalada, por no pertenecer a esta jurisdicción. 9.Actúe la Dra. Doris Vinocuna en calidad de Secretaria de esta Judicatura mediante Acción de Personal No. 4739-DP-UPTH, de fecha 26 de Junio del año 2015.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley. DRA. DORIS PATRICIA VINOCUNA VILLACIS SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE RUMIÑAHUI Hay firma y sello P AR/107182/MS

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO

DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA C I TAC I Ó N JUDICIAL A: MAKTRADECORP SOCIEDAD ANÓNIMA EN LA PERSONA DE SU


REVISTA JUDICIAL C4

JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR

REPRESENTANTE LEGAL COBO ALBORNOZ FERNANDO ACTOR: ., PERALTA LOPEZ JIMENA AUGUSTA DEMANDADO: MAKTRADECORP SOCIEDAD ANÓNIMA EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL COBO ALBORNOZ FERNANDO PROCEDIMIENTO: Ejecutivo ASUNTO: Cobro de Pagaré a la Orden JUICIO No.: 17230-2016-18202 CUANTÍA: USD. 30.637.97 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, jueves 8 de diciembre del 2016, las 16h28.VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Código Orgánico General de Procesos COGEP.- Antecedentes: Comparece la señora Jimena Peralta López, expone sus generales de ley y manifiesta que demanda a la compañía MAKTRADECORP SOCIEDAD ANÓNIMA, por el pago de un pagare a la orden que adeuda al actor por un valor de USD. 28,038.47, más los intereses legales, de mora, costas procesales y honorarios del abogado patrocinador. En tal virtud se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Una vez revisada la demanda presentada, dentro del término establecido en el artículo 351 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, en atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución, se la CALIFICA de completa, clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP y especiales de los artículos 348 y 349 ibídem, pues se fundamenta en pagare a la orden que constituye título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347.5 y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la ADMITE al Procedimiento Ejecutivo, establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP.- SEGUNDO.PROVIDENCIAS PREVENTIVAS.Conforme lo estipulado en el segundo inciso del artículo 351 del COGEP y en concordancia con lo previsto en el artículo 124 ibídem, en mérito del certificado del Registro de la Propiedad Municipal del cantón Quito, SE ORDENA LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR de la OFICINA 201, Parqueadero 9, Parqueadero 10; Parqueadero 11, Parqueadero 11, Parqueadero 14, Parqueadero 15, Bodega 11, Bodega 12, del certificado que consta a fojas 3 y 4, Oficina PB UNO (PB1), Parqueadero UNO (1), Parqueadero DOS (2), Parqueadero TRES (3), Parqueadero CUATRO (4), Bodega UNO (1), del certificado que consta de fojas 5 hasta la 15 que forman parte del EDIFICIO ORELLANA 500, construido en el inmueble compuesto de casa y terreno ubicado en la calle Orellana de la parroquia BENALCAZAR, de esta cantón, con las demás especificaciones, linderos y características constantes en el certificado del Registro de la Propiedad que se adjunta, de propiedad de la COMPAÑÍA MAKTRADECORP S.A., Para el efecto ofíciese al Registrador de la Propiedad a fin de que tome nota de la presente prohibición.- TERCERO.CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto interlocutorio a la parte ejecutada Compañía MAKTRADECORP SOCIEDAD ANÓNIMA, en la persona de su Gerente General y Representante Legal señor FERNANDO COBO ALBORNOZ, en el lugar que se indica, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del COGEP, para el efecto envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilleros judicial y electrónico.- CUARTO.SOBRE LA OBLIGACIÓN.- Conforme lo establecido en los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP se concede el término de 15 días a fin de que la ejecutada Compañía MAKTRADECORP SOCIEDAD ANÓNIMA, en la persona de su Gerente General y Representante Legal señor FERNANDO COBO ALBORNOZ cumpla con la obligación, formule oposición, reconvenga o proponga excepciones conforme de manera taxativa lo prevé el artículo 353 ibídem, bajo prevención de lo que estipula la norma del artículo 352 del Código citado.QUINTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el acápite VII de su demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia, en el evento que se formule opo-

sición debidamente fundamentada. Se recuerda a las partes que para la Audiencia de ser el caso deberá considerarse la norma prescrita en el artículo 86 ibídem, en la que se determina expresamente las únicas formas por la cuales las partes pueden comparecer. SEXTO.- Téngase en cuenta la cuantía señalada y agréguese al expediente la documentación que adjunta la parte actora.- SÉPTIMO.- NOTIFICACIONES y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalado por el compareciente para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Defensor Técnico.- Actúe el doctor Francisco Vásquez en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial, en virtud de la acción de personal No. 453-DP-UPTH, de 19 de Enero de 2015.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-F) VINICIO PALACIOS, JUEZ.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 2 de octubre del 2017, las 15h34. - En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora en escrito de fecha 22 de septiembre del 2017, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, y en virtud del juramento rendido en acta de 02 de octubre del 2017, CÍTESE a la parte demandada compañía MAKTRADECORP SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su Gerente General y Representante Legal señor Fernando Cobo Albornoz por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.-F) VINICIO PALACIOS, JUEZ Lo que pongo en conocimiento para los fines legales consiguientes. DR. FRANCISCO VASQUEZ GARCIA SECRETARIO Hay firma y sello P AR/107193/MS

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PÍCHINCHA

JUEZA PONENTE AB. EDITH CRISTINA CHANGO BAÑOS C I TAC I O N JUDICIAL A: CHANGOLUISA NAULA LOURDES MELIDA y BARREROS CHANGOLUISA LIDIA IRENE. ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADO: CHANGOLUISA NAULA LOURDES MELIDA y BARREROS CHANGOLUISA LIDIA IRENE. JUICIO No: 17230-201504704 TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: PAGO DE PAGARÉ CUANTIA: USD 5.000 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, martes 7 de abril del 2015, las 12h11.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, según Resolución No. 191-2014 expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura y en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos que exige la Ley. Dese el trámite Ejecutivo. Los demandados en el término de tres días y bajo prevenciones legales, cumplan con la obligación exigida o proponga las excepciones a las que se crea asistido. Cítese a los demandados LOURDES MELIDA CHANGOLUISA NAULA, deudora principal, y LIDIA IRENE BARREROS CHANGOLUISA, garante, en el lugar que se indica, mediante atento deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad Civil del cantón Mejía, remitiendo suficiente despacho. Agréguense los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el accionante debidamente justificado con el documento que se compaña, autorización de patrocinio, correo electrónico y casilla judicial para sus notificaciones. Actúe la abogada Oneida Escalante Ramos en calidad de Secretaria Encargada mediante Acción de Personal No. 1840-DP-UPTH del 16 de marzo del 2015. Notifíquese” DR. PAUL FABRICIO NARVÁEZ NARVÁEZ, JUEZ.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 20 de octubre del 2017, las 15h27. En mérito del juramento rendido por la parte actora en la calidad en la que comparece a juicio como se desprende de la documen-

tación adjunta, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de la parte demandada, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial y presente providencia a las demandadas señoras CHANGOLUISA NAULA LOURDES MELIDA y BARREROS CHANGOLUISA LIDIA IRENE, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual remítase al casillero judicial señalado por el actor el extracto correspondiente conjuntamente con la boleta de notificación de la presente providencia.-NOTIFÍQUESE.AB. EDITH CHANGO, JUEZA Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico. ABG. ALEJANDRA LAHUATTE SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAC109153fa

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO DE CITACIÓN CITACIÓN JUDICIAL A: ALVARO SEBASTIÁN MEJIA URRESTA y JULIA INES URRESTA MUÑOZ ACTORA: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ILALO LTDA. EN LIQUIDACION, MARIA CRISTINA ROSERO BARRENO LIQUIDADORA DEMANDADOS: A LVA R O SEBASTIÁN MEJIA URRESTA y JULIA INES URRESTA MUÑOZ Y OTROS JUICIO: EJECUTIVO No. 17324-2009-1647 CUANTIA: $3000,00 CASILLERO JUDICIAL: No 4649 ABOGADA DEFENSORA: DRA. MARIA MERCEDES CHASIPANTA SIMBAÑA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 28 de diciembre del 2009, las 16h30.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia se la acepta a tramite ejecutivo, los demandados ALVARO SEBASTIÁN MEJIA URRESTA, MARTHA CECILIA DIAZ DIAZ, JUAN CARLOS PINTO MORALES y JULIA INES URRESTA MUÑOZ, paguen al actor la cantidad demandada o propongan excepciones en el término de tres días.Cítese a los demandados Álvaro Sebastián Mejía Urresta y Julia Inés Urresta Muñoz en el lugar señalado y mediante deprecatorio dirigido al señor Juez Décimo Séptimo de lo Civil de Pichincha, con asiento en el Cantón Rumiñahui a los señores Martha Cecilia Díaz Díaz y Juan Carlos Pinto Morales .- Agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado .- Notifíquese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 21 de agosto del 2017, las 13h54.- Avoco conocimiento de esta causa, en calidad de Juez encargado; en reemplazo de la Jueza Dra. Norma Medrano Gavilanez; por el periodo comprendido entre el 14 al 28 de agosto del año 2017; según acción de Personal No.7289-2017VS.- En virtud del juramento rendido por la Ing. MARIA CRISTINA ROSERO BARRENO EN CALIDAD DE LIQUIDADORA DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ILALO LTDA. EN LIQUIDACION, previo a encontrarse agotado las diligencias para determinar el domicilio de la parte demandada, amparada en lo dispuesto en el artículo 56 numera l 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación a los demandados señores ALVARO SEBASTIÁN MEJIA URRESTA y JULIA INES URRESTA MUÑOZ, con el contenido del auto de calificación y esta providencia por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto confiérase el respectivo extracto. NOTIFÍQUESE.-f) Dra. Norma Medrano Gavilanez - Jueza Lo que comunico para los fines de ley. Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. AB. PAUL ROMERO LÓPEZ SECRETARIO (E) Hay firma y sello PAC109152fa

EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: JORGE DAVID MORALES PALACIOS ACTOR: DR. FERDINAND WLADIMIR GALARZA LEON PROCURADOR JUDICIAL BANCO DEL AUSTRO DEMANDADO: JORGE DAVID

Según vamos adquiriendo conocimiento, las cosas no se hacen mas comprensibles, sino mas misteriosas. albert schWeItzer MORALES PALACIOS JUICIO EJECUTIVO N°: 17311-20140323 FUNDAMENTO LEGAL: Art. 419 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. OBJETO: EL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, INTERES LEGAL Y DE MORA MAS TASAS JUDICIALES CUANTIA: ($ 13.000) DOLARES JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito miércoles, 21 de mayo del 2014, las 09h29. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 2937-DNP, de fecha 25 de Julio del 2012 y en virtud del sorteo de Ley.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia, el demandado Jorge David Morales Palacios, pague al actor la cantidad adeudada o proponga excepciones en el término de tres días de citado.- Cítese al demandado con el contenido de la demanda y presente providencia en la dirección señalada para el efecto, en esta ciudad de Quito.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización dada a su abogada defensora para que suscriba los escritos necesarios.- De conformidad a lo determinado por el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese los documentos aparejados a la demanda y entréguese a la persona autorizada.-CITESE Y NOTIFIQUESE.- F) DR. VERONICA JARAMILLO JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 28 de septiembre del 2017, las 14h52. En lo principal y atenta al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR al demandado señor JORGE DAVID MORALES PALACIOS, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para lo cual, por Secretaría de esta Unidad Judicial Civil, dejando constancia en autos, emita el correspondiente extracto; ejecutoriada esta providencia, la parte actora concurra a esta Judicatura a fin de retirar el mismo. NOTIFÍQUESE.- f) DRA. LUZ ELISA DEL SALTO JUEZA. Lo que comunico a usted citándole y previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.Ab. Glenda Bayas Real SECRETARIA ENCARGADA Hay firma y sello PAC109118fa

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A:

VICTOR ALONSO VIVAR PIÑA y ROSA ESPERANZA ULLAGUARI ROBLES ACTOR: DR. WLADIMIR GALARZA LEON PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A. DEMANDADOS: VIVAR PIÑA VICTOR ALFONSO, ULLAGUARI ROBLES ROSA ESPERANZA, GUAMAN GUAMAN ADALBERTO RUFINO, GUAMAN GUAMAN ADALBERTO RUFINO, MUZO PINTO MARIA GRACIELA JUICIO No: 17304-2014-0369 CUANTIA: 13.000 DOLARES (TRECE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) TRAMITE: EJECUTIVO (PAGARE A LA ORDEN) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 2222 JUEZ: AB. RICARDO AUGUSTO VELASTEGUI ENDARA SECRETARIO: DR. JOSE VALENCIA ARIAS AUTO DE CALIFICACIÓN: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 30 de abril del 2014, las 11h30.VISTOS Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No 3032-DP-DPP de fecha 30 de abril del 2014.- Actúe la Secretaria encargada, en virtud del sorteo realizado, la competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura.- La demanda que por cobro de dinero presenta el BANCO DEL AUSTRO S.A. reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la admite al trámite correspondiente por la vía ejecutiva, prevista en los Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.Con su contenido, y esta providencia, CITESE a VIVAR PIÑA VICTOR ALFONSO, ULLAGUARI ROBLES ROSA ESPERANZA, GUAMAN GUAMAN ADALBERTO RUFINO,

MUZO PINTO MARIA GRACIELA en la dirección proporcionada por el demandante para que en el término de tres días, cumplan con la obligación demandada o en igual término formulen las excepciones que se crean asistidos.- Agréguese al proceso la documentación presentada.Regístrese la casilla judicial No2222 que señalan el nombrado demandante para recibir sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) AB. SANTIAGO ALTAMIRANO RUIZ -JUEZ ENCARGADO PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 25 de septiembre del 2017, las 10h54.VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento lo solicitado y por cuanto el actor ha cumplido con lo ordenado en providencia anterior y atento al juramento rendido por el actor señor Dr. FERDINAND WLADIMIR GALARZA LEON, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A.; y, de conformidad con lo que dispone el inciso segundo del numeral 2° del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la parte demandada VIVAR PIÑA VICTOR ALONSO y ULLAGUARI ROBLES ROSA ESPERANZA, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; por Secretaría remítase al casillero judicial de la parte actora el extracto correspondiente, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° Ibídem, previas las formalidades legales.- NOTIFIQUESE.-f) AB. RICARDO AUGUSTO VELASTEGUI ENDARA -JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley DR. JOSE VALENCIA ARIAS SECRETARIO Hay firma y sello PAC109117fa

EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: JORGE DAVID MORALES PALACIOS ACTOR: DR. FERDINAND WLADIMIR GALARZA LEON PROCURADOR JUDICIAL BANCO DEL AUSTRO DEMANDADO: JORGE DAVID MORALES PALACIOS JUICIO EJECUTIVO N°: 17311-20140323 FUNDAMENTO LEGAL: Art. 419 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. OBJETO: EL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, INTERES LEGAL Y DE MORA MAS TASAS JUDICIALES CUANTIA: ($ 13.000) DOLARES JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito miércoles, 21 de mayo del 2014, las 09h29. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 2937-DNP, de fecha 25 de Julio del 2012 y en virtud del sorteo de Ley.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia, el demandado Jorge David Morales Palacios, pague al actor la cantidad adeudada o proponga excepciones en el término de tres días de citado.- Cítese al demandado con el contenido de la demanda y presente providencia en la dirección señalada para el efecto, en esta ciudad de Quito.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización dada a su abogada defensora para que suscriba los escritos necesarios.- De conformidad a lo determinado por el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese los documentos aparejados a la demanda y entréguese a la persona autorizada.-CITESE Y NOTIFIQUESE.- F) DR. VERONICA JARAMILLO JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 28 de septiembre del 2017, las 14h52. En lo principal y atenta al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR al demandado señor JORGE DAVID MORALES PALACIOS, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para lo cual, por Secretaría de

esta Unidad Judicial Civil, dejando constancia en autos, emita el correspondiente extracto; ejecutoriada esta providencia, la parte actora concurra a esta Judicatura a fin de retirar el mismo. NOTIFÍQUESE.- f) DRA. LUZ ELISA DEL SALTO JUEZA. Lo que comunico a usted citándole y previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.Ab. Glenda Bayas Real SECRETARIA ENCARGADA Hay firma y sello PAC109116fa

UNIDAD JUDICIAL CIIVL TELÉGRAFO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

EXTRACTOD E CITACIÓN J U D I C I A L CITACIÓN JUDICIAL A: ANGUIETA ANGUIETA ANGEL MARIA y PACHACAMA PACHACAMA MARIA CARMELA Juicio No: 173022013-1097 ACTOR: GALARZA LEON WLADIMIR PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A DEMANDADO.- ANGUIETA ANGUIETA ANGEL MARIA y PACHACAMA PACHACAMA MARIA CARMELA CUANTIA.- $ 13.500,00 TRAMITE: EJECUTIVO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 19 de octubre del 2017, las 16h35.VISTOS.- En virtud de la reasignación realizada, Dr. Carlos Enrique Soto Jiménez, Juez de esta Unidad Judicial Civil, Mercantil y de Inquilinato, Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil en virtud de la acción de personal Nro. 8708-DNTH-2015-SBS de 23 de junio de 2015 suscrita por la Ing. María Cristina Lemarie Acosta y la Economista Andrea Bravo Mogro DIRECTORA GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; en cumplimiento a los numerales 1 y 2 de la Resolución No. 155-2015, de fecha 9 de junio de 2015, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, por lo que asumo el conocimiento de esta causa, por tanto, puedo ejercer las potestades previstas en los artículos 239 y 240 numerales: 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Orgánico de la Función Judicial, asegurando así jurisdicción y competencia; En lo principal por cuanto la parte accionante ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencias anteriores se dispone: La demanda que antecede propuesta por el DR. WLADIMIR GALARZA LEON, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A., en calidad en la que comparece como se desprende del documento adjunto es clara, completa, precisa y reúne los requisitos determinados por la Ley, por lo que se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia, los demandados ANGUIETA ANGUIETA ANGEL MARIA y PACHACAMA PACHACAMA MARIA CARMELA, en calidad de deudores principales pague al actor la cantidad adeudada o proponga excepciones en el término de tres días de citados.- En mérito del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados ANGUIETA ANGUIETA ANGEL MARIA y PACHACAMA PACHACAMA MARIA CARMELA, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito.CÍTESE y NOTIFÍQUESE f).- SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE, JUEZ;. PEREZ SALAZAR PAUL EFRAIN SECRETARIO Hay firma y sello PAC109121fa

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL A: TAMARA FARAH CEVALLOS PEREZ JUICIO: No. 17230-2017-11425 ACTOR: DR. DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCÓN EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADO: TAMARA FARAH CEVALLOS PEREZ TIPO DE PROCESO: CONCURSAL ACCIÓN: CONCURSO DE ACREEDORES JUEZ PONENTE: DR. OSCAR RAMIRO CALERO SANCHEZ FECHA DE INICIO: 21 DE AGOSTO DEL 2017 CUANTIA: VEINTE Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 18/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( $ 21,637,18 ). AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 8 de septiembre del 2017, las 08h58. VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- PRIMERO: La demanda que antecede, es clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General

de Procesos, por lo que de conformidad a lo establecido en los Arts. 414, 416, 422 y 424 ibídem, se la admite a trámite mediante procedimiento de CONCURSO NECESARIO. SEGUNDO: De las copias certificadas aparejadas a la demanda y que corresponden a los juicios números 17313-2013-0968 y 17304-2013-0980, se advierte las razones de fechas 09 de diciembre del 2015 y 02 de octubre del 2015, respectivamente, que certifican que TAMARA FARAH CEVALLOS PEREZ, no han dado cumplimiento a los mandamientos de pago dispuestos en las referidas causas; por lo que, de conformidad al número 1 del artículo 416 del Código Orgánico General de Procesos y al tenor de lo establecido en el artículo 424 ibídem, SE PRESUME EL ESTADO DE INSOLVENCIA y SE DECLARA LA INTERDICCIÓN de TAMARA FARAH CEVALLOS PEREZ, con cedula de ciudadanía 1709084626, consecuentemente de conformidad a lo determinado en el artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos se procede al CONCURSO NECESARIO, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: 1.- Cítese a la demandada señora TAMARA FARAH CEVALLOS PEREZ, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, por tres veces en días distintos, conforme lo determinado en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que en el TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS presente su oposición al presente concurso necesario, pagando la deuda conforme a lo dispuesto en el artículo 426 del Código Orgánico General de Procesos; para tal propósito, por secretaría, entréguese al respectivo estracto a la parte actora; 2.- Verificada que sea la citación a la parte demandada, se procederá a señalar día y hora a efectos de que se lleve a cabo la audiencia referida en el número 1 del artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos; 3.- Se le requiere al deudor, conforme lo determinado en el número 2 del Art. 424 del Código Orgánico General de Procesos, la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem; 4.- Se designa como Síndico a VACA MORENO JENNY ANGELA, (0959031780/jennyvaca1@hotmail.com) a quien se le notificará en legal y debida forma, y será la depositaria de los bienes del fallido; 5.- La anotación de insolvencia en el Registro Virtual del Consejo de la Judicatura; así como la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declare la insolvencia, previstos respectivamente en los numerales 5 y 6 del artículo 423 del Código Orgánico General de Procesos, se dispondrá una vez que transcurra el término señalado en el artículo 426 del invocado cuerpo legal; 6.- Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forme parte TAMARA FARAH CEVALLOS PEREZ; 7.- Inscríbase el presente auto que ordena la formación de concurso necesario, en el Registro de la Propiedad de este cantón; 8.- Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, a fin de que se realice las respectivas investigaciones; 9.- Se prohíbe que TAMARA FARAH

CEVALLOS PEREZ, con cedula de ciudadanía 1709084626, se ausente del territorio nacional, para lo cual ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio. TERCERO: Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta la comparecencia de la parte actora, casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa.Notifíquese y Cítese.-F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ JUEZ. Lo que les comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial y/o correo electrónico en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. LIGIA GUERRERO MEDINA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC109113fa

EXTRACTO REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CITACION JUDICIAL CITACIÓN A: CHICAIZA CHICAIZA GLADYS MARINA JUICIO: 17230-2015-07011 ACTOR (ES): BANCO DEL AUSTRO S. A. DEMANDADO (S): CANDELEJO QUERIDO JORGE URBANO y CHICAIZA CHICAIZA GLADYS MARINA TRAMITE: EJECUTIVO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 26 de junio del 2015, las 10h14. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de jueza encargada conforme a la Acción de Personal No. 4234-DP-UPTH de 4 de junio de 2015 y en virtud del sorteo precedente. La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, de acuerdo a lo preceptuado en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que CANDELEJO QUERIDO JORGE URBANO y CHICAIZA CHICAIZA GLADYS MARINA, en las calidades demandadas, cumplan su obligación o propongan excepciones en el término de tres días. Cítese a los accionados en la dirección indicada y a través de la Oficina de Citaciones; al efecto, la parte interesada proporcione las fotocopias necesarias. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.- f).DRA. MARIA BELEN DOMINGUEZ SALAZAR, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de octubre del 2017, las 11h48. Por cuanto de autos consta, que se ha dado cumplimiento con la providencia de fecha 27 de septiembre del 2017, las 15h40, esto es que la parte actora ha rendido declaración bajo juramento de con-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA LOGIC STUDIO S.A. De conformidad con la Ley de Compañías y el Artículo 11 del Estatuto Social, se convoca a los Accionistas de la Compañía LOGIC STUDIO S.A. para Junta General Extraordinaria a efectuarse el día 14 de noviembre del 2017 en el domicilio de la compañía ubicado en la calle Rumipamba E2-214 y República, de esta ciudad de Quito, a las 10H00. El orden del día será el siguiente: 1.

Revisión estado de las Acciones de Logic Studio en PayPhone. Atentamente, Ing. Edgar Sanchez GERENTE GENERAL LOGIC STUDIO P AR/107202/MS


formidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, respecto de la demandada CHICAIZA CHICAIZA GLADYS MARINA, en tal virtud se dispone CITESE POR LA PRENSA, a la prenombrada demandada, en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito, en tres publicaciones. Para el cumplimiento de esta disposición por Secretaria de esta Unidad Judicial, dejando constancia entréguese el correspondiente extracto. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. f).- DRA. SINDY PAMELA ESCOBAR AREVALO, JUEZA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndoles de la obligación de señalar casilla judicial para sus posteriores notificaciones.Certifico. AB. ANA MARIELA ARCOS SECRETARIA Hay firma y sello PAC109119fa

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ELVIA IRENE USIÑA CARDENAS y SERGIO ERNESTO REVELO VIZCAINO. AC TO R : D R. M A R C E LO GUSTAVO SILVA VARGAS, PROCURADOR JUDICIAL DEL DOCTOR JOSE ROMERO SORIANO, VICEPRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO INTERNACIONAL S. A. DEMANDADO: ELVIA IRENE USIÑA CARDENAS y SERGIO ERNESTO REVELO VIZCAINO. JUICIO: No. 17230-2015-04545 (EJECUTIVO-COBRO DE PAGARE A LA ORDEN) CUANTIA: $ 24.000,oo ( USD VEINTE Y CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS 00/100) BASE LEGAL: Arts. 413 Y 415 del Código de Procedimiento Civil y Arts. 486 y 487 del Código de Comercio. ABOGADO DEFENSOR: Dr. Juan Carlos Montenegro CASILLA JUDICIAL: 195 JUEZ PONENTE: DRA. VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 26 de marzo del 2015, las 08h16. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, Actúe la Secretaria encargada.-La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ejecutiva.-Los demandados: ELVIA IRENE USIÑA CARDENAS, SERGIO ERNESTO REVELO VIZCAINO, MIRIAN YOLANDA CARAPAZ PONCE y ERNESTO CHIZA MALES, cumplan con la obligación o propongan excepciones en el término de tres días de citados.- Cítese a los demandados, en el lugar que se indica, para lo cual se Depreca a la Unidad Judicial Multicompetente con Sede en el Cantón El Ángel, Provincia del Carchi.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora y la autorización concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f). DR. EDWIN ARMANDO ACELDO GUALLI, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 28 de septiembre del 2017, las 08h54. En lo principal, de conformidad al Art. 290 del Código

de Procedimiento Civil se aclara el decreto de 25 de septiembre del 2017, en el siguiente sentido: Por cuanto la parte actora ha rendido juramento de conformidad Art. 56 del Código Órgano General de Procesos, con un extracto de la demanda auto de calificación y esta providencia cítese a los demandados señores ELVIA IRENE USIÑA CARDENAS y SERGIO ERNESTO REVELO VISCAINO, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, y no como equivocadamente se ha hecho contar.- Notifíquese. f) Dra. Pila Avendaño Viviana Jeanneth, Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.AB. CLAUDIA SOLANGE LEYTON GUAYASAMIN SECRETARIA Hay firma y sello PAC109114fa

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO,

PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: KATHERINE FERNANDA DURÁN HERRERA ACTOR: BRAUER GARCIA MARIA CRISTINA D E M A N DA D O : K AT H E R I N E FERNANDA DURÁN HERRERA PROCEDIMIENTO: Sumario ASUNTO: Terminación de Contrato JUICIO No.: 17230-2017-02059 CUANTIA: USD. 9.000.00 PRETENCION: La terminación del contrato de arrendamiento, que es materia de esta acción, la inmediata desocupación y entrega del bien, el pago total de los cánones de arrendamiento vencidos y que se vencieren hasta la entrega definitiva del bien totalmente desocupado y si fuera el caso disponiendo la entrega inmediata, lanzamiento de los bienes muebles de la arrendataria, con la disposición de rotura de candados, seguridades y descerrajamiento, con el auxilio de la fuerza pública, las costas procesales y honorarios de mi abogado defensor. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, lunes 20 de febrero del 2017, las 14h59.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil. PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda que antecede propuesta por la señora MARÍA CRISTINA BRAUER GARCÍA, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en la Disposición Reformatoria Primera numeral 2 del referido Código y el numeral 1 del Art. 332 ibídem, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento sumario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo III del Código citado.- SEGUNDO: CITACIÓN.- En consecuencia, cítese con el contenido de la demanda y el presente auto a la demandada señora KATHERINE FERNANDA DURAN HERRERA, en el lugar que se indica en el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 y siguientes del COGEP; para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito, previniéndole de la obliga-

ción que tiene de señalar casillero judicial y electrónico.- TERCERO.CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el Art. 333.3 del COGEP, se concede a la accionada señora KATHERINE FERNANDA DURAN HERRERA, el término de QUINCE (15) días una vez citada, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los Art. 151 y siguientes del COGEP, debiendo anunciar los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, conforme lo previsto en el Art. 152 ibídem.- CUARTO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda, para tal efecto, se estará a lo previsto en los Arts. 160, 161 y 333.4 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia Única.QUINTO: Agréguese al expediente la documentación adjuntada por la parte actora.- Tómese en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensor técnico.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) DRA. RACINES MOLINA RUTH MARIANA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 10 de octubre del 2017, las 15h55.- En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora en escrito de fecha 18 de agosto del 2017, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, y en virtud del juramento rendido en acta de 2 de octubre del 2017, CITESE a la demandada señora KATHERINE FERNANDA DURÁN HERRERA por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- F) DRA. RACINES MOLINA RUTH MARIANA Lo que pongo en conocimiento para los fines legales consiguientes. DR. ALEJANDRO BOLIVAR OCHOA REGALADO SECRETARIO Hay firma y sello PAC109148fa

EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

CITACIÓN JUDICIAL A TIPAN QUINDIL MARIA ZOILA y TIPAN QUINDIL MARIA OLGA ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. ( DR LUIS EMERSON GUEVARA TO R R E S PROCURADORA JUDICIAL) DEMANDADO: TIPAN QUINDIL MARIA ZOILA y TIPAN QUINDIL MARIA OLGA FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 413, 415 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. OBJETO: Saldo del préstamo o capital, intereses de mora, impuestos y comisiones ocasionadas, cobro dividendos vencidos, tasas judiciales y honorarios profesionales. JUICIO: Ejecutivo; No 17313-20140590 CUANTÍA: $ 1.697,87 MIL SEICIENTOS NOVENTA Y SIETE DÓLARES Y OCHENTA Y SIETE CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. ABOGADOS: LUIS EMERSON GUEVARA TORRES CASILLERO: No. 3485 PROVIDENCIA: Auto de Calificación, Providencia. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 7 de julio del 2014, las 08h49.-

Segunda Notificación

Aviso a los acreedores de la compañía CERAFENIX S.A. – En Liquidación

Cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 393 de la Ley de Compañías y el Artículo 27 de la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2016-010 de 21 de septiembre de 2016, que contiene el “Reglamento sobre inactividad, disolución, liquidación, reactivación y cancelación de compañías nacionales, y cancelación del permiso de operación de sucursales de compañías extranjeras”, se convoca a los acreedores de la compañía CERAFENIX S.A. – En Liquidación, para que en el término de veinte (20) días contados a partir de la tercera publicación de este aviso presenten los documentos que acrediten su derecho, en la siguiente dirección: Av. 12 de Octubre N24 – 739 y Av. Colón, Edificio Torre Boreal, piso 6, oficina 605, Quito D.M.. Atentamente, Jorge Alegría Díaz Liquidador Principal CERAFENIX S.A. – En Liquidación

P AR/107184/MS

A LOS ACREEDORES DE RODRIGUEZ & OCHOA RO CARS CÍA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN De conformidad con lo previsto en el artículo 393 de la Ley de Compañías, la Compañía RODRIGUEZ & OCHOA RO CARS CÍA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN, NOTIFICA a los posibles acreedores que cuenten con los documentos de soporte y justificativos, para que acrediten sus derechos en el término de veinte (20) días, a contactarse desde la última fecha de publicación de esta comunicación, con el suscrito Liquidador SR. OSCAR RODRIGUEZ, en la oficina del Liquidador, ubicado en Av. Amazonas N32-139 y La Granja Edif. El Ejecutivo 5to. Piso Of. 503, podrán comunicarse también al correo electrónico: aguirreyasociados@live.com, y a los teléfonos 022251278 o 0984918169, de ésta ciudad de Quito, Provincia Pichincha. Sr. Oscar Rodríguez LIQUIDADOR RODRIGUEZ & OCHOA RO CARS CÍA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN

P AR/107187/MS

Si se juzga al amor por sus efectos, mas se parece al odio que a la amistad. FrançoIs

de la

VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular en funciones desde el 10 de septiembre del 2.013, mediante Acción de Personal No. 9795-DNTH-NB, de 02 de los mismos mes y año, firmada por la Ab. Doris Gallardo Cevallos, Directora General del Consejo de Judicatura y en virtud del sorteo precedente. La demanda que por cobro de dinero presenta el Ab. Juan Carlos Merino Rivadeneira en su calidad procurador judicial del BANCO PICHINCHA C. A., es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio ejecutivo establecido en el Art. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-En consecuencia, se dispone que MARIA OLGA TIPAN en su calidad deudor principal y MARIA ZOILA TIPAN QUINDIL en su calidad de avalista solidaria paguen lo adeudado o propongan todas las excepciones de las que se creyeren asistidas, en el término de tres días.-Cítese a las demandadas en la dirección señalada para el efecto de esta ciudad de Quito.-Incorpórense a los autos la documentación adjunta.-Por secretaría de conformidad al Art. 992 del Código de Procedimiento Civil desglósese la documentación adjunta y entréguese a la persona autorizada para el efecto. Tómese nota de la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados a favor de su Defensor. NOTIFÍQUESE.- f) DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA.JUEZ-TITULAR.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, viernes 20 de octubre del 2017, las 10h42. Avoco conocimiento de la presente en virtud de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil, mediante acción de Personal No. 8707-DNTH2015-SBS, de fecha 23 de junio de 2015, suscrito por la Ing. María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano ( E ) y la Econ. Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura y de la reasignación de causas aprobada por la Dirección General del Consejo de la Judicatura, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica.- En mérito del juramento rendido por el accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a las demandadas, las señoras TIPAN QUINDIL MARIA ZOILA y TIPAN QUINDIL MARIA OLGA por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Para lo cual se remite el extracto correspondiente al casillero judicial número 3485 del actor para el cumplimiento de la diligencia.-NOTIFIQUESE.-f) MEZA MERA JACKELINE PATRICIA.JUEZA Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.Atentamente, ABG. EDISON FABRICIO CHICAIZA CHICAIZA SECRETARIO Hay firma y sello PAC109138fa

EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: TITUAÑA VARGAS KARINA DEL ROCIO y TITUAÑA COBO SEGUNDO ARMANDO. ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A.

DEMANDADO: TITUAÑA VARGAS KARINA DEL ROCIO y TITUAÑA COBO SEGUNDO ARMANDO. JUICIO: EJECUTIVO No. 17230-2015-04411 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 31 de marzo del 2015, las 15h26.- Asumo el conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en Quito conforme se desprende de la acción de personal No. 8586 DNTH-2014 de 27 de octubre de 2014.- En lo principal la demanda que antecede, propuesta por el doctor Juan Carlos Merino Rivadeneira, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha, como se desprende del documento otorgado el 26 de agosto de 2013 ante el Notario Primero del cantón Quito, es clara, completa y reúne los requisitos de ley por lo que dispongo se la tramite en la vía ejecutiva.- En consecuencia cítese a los demandados señores: KARINA DEL ROCÍO TITUAÑA VARGAS, deudora principal; y, ROCÍO DEL CARMEN VARGAS y SEGUNDO ARMANDO

r o c h e F o u cau l d

TITUAÑA COBO, en calidad de deudores solidarios; en el lugar determinado en el libelo a quienes se les concede el término de tres días a partir de la citación para que propongan excepciones o paguen la cantidad adeudada tal como lo preceptúa el artículo 421 del Código de Procedimiento Civil.- Tómese en cuenta el domicilio judicial y electrónico señalado por la parte actora, así como la autorización dada a su defensor.- Una vez cumplidos los presupuestos del artículo 992 del Código de Procedimiento Civil se procederá al desglose solicitado.Notifíquese. f) DRA. VERONICA JARAMILLO HUILCAPI, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 6 de septiembre del 2017, las 13h46. Atento al juramento rendido y de conformidad con el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos cítese a señores TITUAÑA VARGAS KARINA DEL ROCÍO Y TITUAÑA COBO SEGUNDO ARMANDO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Notifíquese. f) AMBAS CUATIN MARIA DE LOS ANGELES, JUEZA. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. DR. CHULDE RUANO LUIS ALFREDO. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Hay firma y sello PAC109139fa

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: HERRERA FREIRE LEONOR DORILA JUICIO: EJECUTIVO NUMERO: 17303-2009-1479 ACTOR: RICARDO JAVIER FERNANDEZ SLAVADOR SICLES, PROCURADOR . JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: HERRERA FREIRE LEONOR DORILA e HIDALGO FREIRE NELLY MARGOTH CUANTIA: USD. 5.050,51. JUEZ PONENTE: AB. RICARDO AUGUSTO VELASTEGUI ENDARA. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 28 de Diciembre del 2009, las 17h05. VISTOS:- Dr. Wagner Arturo Jàtiva Quiroz, Juez Suplente de esta Judicatura mediante Acciòn de Personal No.2528-DPDDP del 25 de Agosto del 2008, avoco conocimiento de la presente causa y en virtud de la razón de sorteo que antecede dispongo:- La demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a tràmite EJECUTIVO, en consecuencia los demandados señores HERRERA FREIRE LEONOR DORILA (deudor principal) e HIDALGO FREIRE NELLY MARGOTH (avalista), en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley..- Cìtese a los demandados en el lugar indicado.- Atento.la certificación de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL y conforme a lo establecido en el Art. 421 del Còdigo de Procedimiento Civil, se dispone la PROHIBICION DE ENAJENAR del vehículo Marca NISSAN, modelo PKC21EHLB, clase volqueta, número de motor FE6003790H, número de chasis jNBPKC2128AE01083, color Amarillo, de placas MDJ0116, de propiedad de la señora HIDALGO FREIRE NELLY MARGOTH (avalista), para el efecto ofíciese al Director Nacional de Transporte Trrestre, Tránsito y Seguridad Vial.Agréguese la documentación adjunta.- Tómese nota de la casilla judicial señalada.- Actúe la Dra. María Elena Guerrero, como Secretaria encargada de esta Judicatura, por licencia del secretario titular, según acción de personal de 2719-DP.DPP, de fecha 18 de diciembre del 2009 Notifíquese. f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 11 de octubre del 2017, las 16H03. Por cuanto el DR. LUIS EMERSON GUEVARA TORRES, en calidad de PROCURADOR JUDICIAL DEL DR. JAIME MANUEL FLOR RUBIANES REPRESENTANTE JURIDICO DEL BANCO PICHINCHA C.A. ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia de viernes 6 de octubre del 2017, las 16h21; esto es rendir juramento de que es imposible determinar la individualidad del domicilio o residencia de la

demandada; de conformidad con lo que dispone el inciso segundo del numeral 2° del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE a la demandada HERRERA FREIRE LEONOR DORILA, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; efecto para el cual por Secretaría confiérase el extracto correspondiente, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° Ibídem, previas las formalidades legales.NOTIFIQUESE f) VELASTEGUI ENDARA RICARDO AUGUSTO, JUEZ. Lo que comunico a usted (es) para los fines de ley, advirtiendo la obligación de señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones. DR. JOSE RAUL VALENCIA ARIAS SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello y sello PAC109142fa

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARIA OLGA TIPAN Y MARIA ZOILA TIPAN QUINDIL ACTOR: DR. LUIS EMERSON GUEVARA TORRES, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: MARIA OLGA TIPAN Y MARIA ZOILA TIPAN QUINDIL JUICIO EJECUTIVO: 17323-20140587 CASILLERO JUDICIAL: No.3485 ABOGADO: DR. LUIS EMERSON GUEVARA TORRES FUNDAMENTO LEGAL: ART. 413 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CUANTIA: $ 5.829,57 “JUZGADO VIGESIMO TRECERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, 11 de julio del 2014, a las 14h54 VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, dése el trámite ejecutivo.- Se acepta al trámite en la vía ejecutiva, en consecuencia las demandadas MARÍA OLGA TIPAN en calidad de deudor principal y MARÍA ZOILA TIPAN QUINDIL, en calidad de avalista solidaria; de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, cumplan con la obligación requerida o propongan excepciones en el término de tres días, luego de ser citadas legalmente.- CÍTESE a las demandados en el lugar indicado para el efecto.- Agréguense al proceso los documentos presentados; téngase en cuenta la calidad en la que comparece el Dr. Juan Carlos Merino Rivadeneira, el casillero judicial y correo electrónico señalados, así como la autorización conferida al profesional con el que suscribe.- De conformidad a lo ordenado en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas, recibo y sentado la respectiva razón en autos, desglósese los documentos agregados a la demanda, para lo cual se autoriza al abogado con el que suscribe.- Notifíquese “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUTIO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, 06 de julio del 2017, las 14h35: De conformidad con el Principio de Celeridad previsto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y en virtud de que la parte actora ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia anterior, se dispone que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, cítese por la prensa, en un diario de amplia circulación en la ciudad de Quito a las demandadas señoras MARIA OLGA TIPAN y MARIA ZOILA TIPAN QUINDIL. Por secretaría confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. DR. EMIRO RAMON BRAVO MEJIA SECRETARIO Hay firma y sello PAC109140fa

EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

CITACIÓN JUDICIAL A: LISINTUÑA CAYO MARIA OLGA, TOAQUIZA VEGA JOSE ALFONSO, VEGA CUYO OLGA y CUYO CUYO OSWALDO, ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. (DR LUIS EMERSON GUEVARA TORRES PROCURADORA JUDICIAL) DEMANDADO: LISINTUÑA CAYO MARIA OLGA, TOAQUIZA VEGA JOSE ALFONSO, VEGA CUYO OLGA y CUYO CUYO OSWALDO, FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 413, 415 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. OBJETO: Saldo del préstamo o capital, intereses de mora, impuestos y comisiones ocasionadas, cobro dividendos vencidos, tasas judiciales y honorarios profesionales. JUICIO: Ejecutivo; No 17313-20140540 CUANTÍA: $ 6.000,00 SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

REVISTA JUDICIAL JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR ABOGADOS: LUIS EMERSON GUEVARA TORRES CASILLERO: No. 3485 PROVIDENCIA: Auto de Calificación, Providencia. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito,viernes 20 de junio del 2014, las 09h09.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular en funciones desde el 10 de septiembre del 2.013, mediante Acción de Personal No. 9795-DNTH-NB, de 02 de los mismos mes y año, firmada por la Ab. Doris Gallardo Cevallos, Directora General del Consejo de Judicatura y en virtud del sorteo precedente. La demanda que por cobro de dinero presenta el Dr. Iván Salcedo Coronel en su calidad procurador judicial del BANCO PICHINCHA C. A., es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio ejecutivo establecido en el Art. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-En consecuencia, se dispone que TOAQUIZA VEGA JOSE ALFONSO y LISINTUÑA CAYO MARIA OLGA en su calidad deudores principales y CUYU CUYO JOSE ALFONSO y VEGA CUYO OLGA pague lo adeudado o proponga todas las excepciones de las que se creyere asistido, en el término de tres días.-Cítese a los demandados TOAQUIZA VEGA JOSE ALFONSO y LISINTUÑA CAYO MARIA OLGA en la dirección señalada para el efecto, mediante comisión remitida al señor Teniente Político de la parroquia Cutuglagua, remítase despacho en forma concediéndole el término extraordinario el dos días en razón de la distancia, y a CUYO CUYO OSWALDO y VEGA CUYO OLGA en la dirección señalada para el efecto de esta ciudad de Quito.Incorpórense a los autos la documentación adjunta. Tómese nota de la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados a favor de su Defensor. NOTIFÍQUESE.- f) DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA.JUEZ-TITULAR.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de octubre del 2017, las 15h37 En lo principal, en virtud al juramento rendido y de conformidad con el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos CÍTESE con el auto de calificación y el presente auto, a los demandados señores: LISINTUÑA CAYO MARIA OLGA, TOAQUIZA VEGA JOSE ALFONSO, VEGA CUYO OLGA y CUYO CUYO OSWALDO, mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto confiérase el extracto correspondiente, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico.NOTIFIQUESE.-f) MEZA MERA JACKELINE PATRICIA.- JUEZA Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.- Atentamente, ABG. EDISON FABRICIO CHICAIZA CHICAIZA SECRETARIO Hay firma y sello PAC109141fa

ORDINARIO REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO

DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. C.O.G.E.P. CITACION JUDICIAL PARA: RITA NARCIZA SARZOSA GARZON, CAUSA ORDINARIA NO. 172302016-18685 MATERIA: CIVIL TIPO PROCESO: ORDINARIA ACCION: COBRO DE DINERO ACTOR: D ESAI VAISHAL NARENDRABHAI DEMANDADO: RITA NARCIZA SARZOSA GARZO CUANTIA: US$ 15.000,00 JUEZ PONENTE : DR. LUIS FERNANDO LANDAZURI SALAZAR Secretaria: Ab. Mirian Vizcarra Chávez EXTRACTO DE LA DEMANDA (…) EL DIA 27 D AGOSTO DEL 2014, ANTE LA NOTARIA CUADRAGESIMAO TERCERO DEL CANTON QUITO, CELEBRAMOS EL SEÑOR ADANIEL LEJANDRO SARSOSA MORENO Y YO, UN CONTRATO DE COMPRAVENTA, DEL RESTAURANTE “TAJ MAHAL” MEDIANTE EL CUAL EN LA CLÁUSULA CUARTA SE PROCEDIÓ A FIJAR UN PRECIO DE 43.500,00 DÓLARES, DE LOS CUALES 23.500,00 DÓLARES LOS CANCELARON CON 3 QUEQUES POST FECHADOS, A

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SER COBRADOS EL DIA 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2014, CHEQUES DEL BANCO DEL PICHINCHA PERTENECIENTES A LA SEÑORA RITA SARZOSA GARZÓN. ESTOS CHEQUES SALIERON RECHAZADOS POR DEFECTOS DE FORMA, COMO RECOVATORIA DEL GIRADOR Y FIRMA INCONOFREME. PRETENSIÓN EL PAGO DE LOS US$ 14.100 DÓLARES AMERICANOS, EL PAGO DE INTERÉS POR MORA, COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS DEL ABOGADO.- (…) JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 21 de diciembre del 2016, las 11h58.VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado. En lo principal, la demanda presentada contiene los requisitos formales de los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se admite a trámite en el procedimiento ordinario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado. Cítese a la demandada RITA NARCIZA SARZOSA GARZON, en el lugar señalado en el libelo inicial de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 55 del COGEP, para el efecto remítase suficiente despacho, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico, y conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se les concede a la parte demandada el término de treinta (30) días para que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP.- Considérese el anuncio de prueba realizado en el escrito de demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva audiencia preliminar.- Remítanse las boletas de citación a la oficina correspondiente, a fin de que se cite a la parte demandada - Hágase saber a la parte accionante en el casillero judicial y correo electrónico designados. Adjúntese al expediente los documentos acompañados a la demanda.- NOTIFÍQUESE JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 26 de septiembre del 2017 las 10h19 VISTOS: En lo principal, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, cítese a la parte demandada RITA NARCIZA SARZOSA GARZON, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Luis Fernando Landázuri Salazar Juez.- CERTIFICO Lo que NOTIFICO a usted (s) para los fines de Ley, para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un abogado como dispone la Ley.AB. MIRIAM VIZCARRA CHAVEZ SECRETARIA Hay firma y sello P AR/107132/MS

R. DEL E. www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CITACIÓN JUDICIAL PARA JOSÉ EDUARDO BACA PRESTON -EXTRACTOCAUSA N° 17230-2017- 12384 Materia: CIVIL Tipo proceso: ORDINARIO Acción/Delito: MUERTE PRESUNTA ACTOR: PAULINA DAVILA BASTIDAS en calidad de representante legal de los menores JOSE SEBASTIAN BACA DAVILA y JUAN DIEGO BACA DAVILA DEMANDADO: JOSÉ EDUARDO BACA PRESTON OBJETO: DECLARAR LA MUERTE PRESUNTA DEL DEMANDADO POR NO TENER NOTICIAS DE SU PARADERO Y TEMIENDO POR SU VIDA; POR TANTO LA POSESIÓN DEFINITIVA DE LOS BIENES Y ABRIR LA SUCESIÓN DEL DESPARECIDO CUANTÍA: INDETERMINADA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 2 de octubre del 2017, las 12h00. VISTOS: Por cuanto del acta que antecede se advierte el cumplimiento de lo dispuesto en auto sustanciación de fecha 25 de septiembre del 2017; se procede a calificar la demanda de clara, precisa y por contener los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se ADMITE a Procedimiento Ordinario estableci-


REVISTA JUDICIAL C6

JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR

do en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP).En virtud a que la señora Paulina Dávila Bastidas, ha declarado bajo juramento que pese a realizar las debidas averiguaciones en diferentes lugares le ha sido imposible determinar el domicilio del señor José Eduardo Baca Preston, de conformidad con lo determinado en el número 2 del artículo 67 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el número 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se CITE al señor JOSÉ EDUARDO BACA PRESTON, a través de tres publicaciones realizadas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por secretaria confiérase el extracto de la demanda y este auto de sustanciación. Hecho que sea las publicaciones íntegras se agregaran al proceso, a fin de transcurra el término establecido en el numeral 3 del Art. 67 del Código Civil.- Al demandado en la presente causa se le advierte de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico a efecto de sus notificaciones. Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede al señor José Eduardo Baca Preston EL TÉRMINO DE 30 DÍAS, contados desde la última publicación, conforme lo previsto en el penúltimo inciso del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, en armonía con lo determinado en el artículo 77 ibídem, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 ibídem, de ser el caso. ANUNCIO DE PRUEBA: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito inicial de demanda, para lo cual se estará a lo previsto en los artículos 160 y 294.7 literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba que se realice en la respectiva audiencia. Cuéntese en la sustanciación de esta causa con la Unidad Especializada en Investigación de Personas Desaparecidas de la Fiscalía General del Estado, quien podrá exigir la presentación de las pruebas que creyere necesario, para lo cual ofíciese en forma debida.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por el actor a efecto de sus futuras notificaciones, y la autorización conferida a su abogado patrocinador.- Actúe en la presente causa el doctor Nilo Almachi en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil.- NOTIFÍQUESE y CÍTESE.-f) Dr.- Francisco Gabriel Chacón Ortiz Juez Lo que comunico para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen el Demandado como los posibles interesados u opositores, de señalar casillero judicial o correo electrónico, para sus notificaciones posteriores.-CERTIFICO. DR.-NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello P AR/107192/MS

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: OLMEDO CORTEZ GUTIERREZ Y PATRICIA YOLANDA PURUNCAJAS SEGARRA ACTOR: DR. FERDINAND WLADIMIR GALARZA LEON, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A. DEMANDADO: OLMEDO CORTEZ GUTIERREZ Y PATRICIA YOLANDA PURUNCAJAS SEGARRA JUICIO ORDINARIO: 17323-20131022 CASILLERO JUDICIAL: No.2222 ABOGADO: ABG. GRACE PAULINA FLORES ERAZO FUNDAMENTO LEGAL: ART. 395 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CUANTIA: $ 17.000,00 “JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, 17 de enero del 2014, las 14h20.VISTOS.- Agréguese a los autos el escrito presentado. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley , en consecuencia dese a la misma el trámite Ordinario.- De conformidad con el contenido de los Arts. 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado a los demandados: OLMEDO CORTEZ GUTIÉRREZ y PATRICIA YOLANDA PURUNCAJAS SEGARRA, con la demanda y esta providencia, por el término de quince días, a fin de que contesten o propongan excepciones correspondientes .- CITESE, a los demandados: OLMEDO CORTEZ GUTIÉRREZ y PATRICIA YOLANDA PURUNCAJAS SEGARRA, en el lugar indicado a quienes se les entregará las copias que para éste fin se acompañan. Agréguese al

proceso la documentación que se adjunta. De conformidad a lo que dispone el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, por secretaría dejando copias debidamente certificadas en autos, confiérase el desglose de los documentos aparejados a la demanda; entréguese a la persona autorizada. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por el actor y la autorización dada a su Abogada defensora.- Notifíquese. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUTIO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, 11 de octubre del 2017, las 08h18.- De conformidad con el Principio de Celeridad previsto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y en virtud de que la parte actora ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia anterior, se dispone que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, cítese por la prensa, en un diario de amplia circulación en la ciudad de Quito, a los demandados señores OLMEDO CORTEZ GUTIERREZ y PATRICIA YOLANDA PURUNCAJAS SEGARRA. Por secretaría confiérase el extracto correspondiente.Notifíquese. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. DR. EMIRO RAMON BRAVO MEJIA SECRETARIO Hay firma y sello PAC109120fa

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO PROCEDIMIENTO COGEP JUEZ PONENTE: DR. EDISSON LOPEZ TAPIA.

CITACION JUDICIAL Se le hace saber a: Los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores CARLOS SAMPEDRO OÑA y MARIA NICOLASA CHANGOLUISA OÑA; que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en Proceso ORDINARIO cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: ACTOR: JEREZ PAREDES LUIS ANIBAL y ROMERO VALENZUELA MARIA LEOPOLDINA. D E M A N D A D O/ S : SIMÓN SAMPEDRO CHANGOLUISA Y MARÍA GRACIELA CHIPANTASI TASIGUANO CAUSA No.: 172302017-10704. MATERIA: CIVIL. TIPO: ORDINARIO ACCION: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO. CUANTIA: CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS QUINCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS. PRETENSION: “Que mediante sentencia su Señoría reconozca por prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio a nuestro favor el dominio del lote de terreno de una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS SETENTA DECIMETROS CUADRADOS y construcciones existentes, situado en la Calle 13 de junio N2-155 e Intiñan, de la Parroquia San Antonio de Pichincha, de este Cantón Quito, Provincia de Pichincha, cuyos linderos y dimensiones son los siguientes: NORTE.- Con propiedad de la señora Julia Magdalena Teneda Manobanda, en 35,01 metros; SUR.- Con propiedad del señor Miguel Guamán, en 35,01 metros; ESTE.- Con Calle 13 de junio en 9,96 metros y, OESTE.- Con propiedad de la señora María Graciela Chipantasi Tashiguano en 7,01 metros. Que se extinga por prescripción cualquier derecho que crean tener los demandados: conyugues MARIA GRACIELA CHIPANTASI TASHIGUANO y SIMON SAMPEDRO CHANGOLUISA; conyugues SEGUNDO CARLOS SANPEDRO CHANGOLUISA y JULIA MARIA TENEDA MANOBANDA; y, herederos presuntos y desconocidos de CARLOS SAMPEDRO OÑA y MARIA NICOLASA CHANGOLUISA OÑA, o cualquier otra persona que se crea con derechos sobre el inmueble; y, que se ordene la inscripción de la sentencia en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, conforme lo determina el Art 2413 del Código Civil, ya que su sentencia, que declare la prescripción, hará las veces de escritura pública” AUTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 6 de septiembre del 2017, las 16h17.-“VISTOS: Cumplido que ha sida la declaración bajo juramento y por corresponder al estado procesal, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados, los herederos presuntos y desco-

nocidos de los causantes señores CARLOS SAMPEDRO OÑA y MARIA NICOLASA CHANGOLUISA OÑA por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. EDISSON LOPEZ TAPIA JUEZ. Lo que se C I T A para los fines de ley, previéndole a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. Dr. Iván R. Sandoval Campaña. SECRETARIO Hay firma y sello PAC69188fa

LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL MARJORIE IVONNE ANGULO DONOSO A. F.

JAVIER RICARDO PAVON CARRERA NOTARIA DECIMA QUINTA DEL CANTON QUITO: Pongo en conocimiento del público en general, que mediante escritura pública, otorgada ante el señor Doctor Juan Carlos Morales Lasso, Notario Décimo Quinto del Cantón Quito, otorgada el diez y ocho de Octubre del dos mil diez y siete, la señora MARJORIE IVONNE ANGULO DONOSO, divorciada, debidamente representada por el señor Abogado ANDRES RICARDO AGUILAR CHAMORRO, conforme consta de la Delegación de Poder Especial que se adjunta como habilitante, quien declara que se encuentra con vida y no esta revocado el Poder; y, por otra parte, el señor JAVIER RICARDO PAVON CARRERA, casado, legalmente representado por el señor Doctor PATRICIO JAVIER AGUILAR LEÓN, conforme consta del Poder Especial que se adjunta como habilitante, quien declara que se encuentra con vida y no esta revocado el Poder. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número Cuatrocientos seis de fecha veinte y ocho de Noviembre del dos mil seis, que a su vez reforma el Artículo Diez y ocho de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales en el numeral veinte y tres facultan a los Notarios disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad, la escritura de liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una sola publicación, en uno de los periódicos de circulación Nacional, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los ex — cónyuges señora MARJORIE IVONNE ANGULO DONOSO, divorciada, y, JAVIER RICARDO PAVON CARRERA, otorgada mediante escritura pública de fecha diez y ocho de Octubre del dos mil diez y siete, ante el suscrito Doctor Juan Carlos Morales Lasso, Notario Décimo Quinto del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, diez y ocho de Octubre del dos mil diez y siete. DR. JUAN CARLOS MORALES LASSO NOTARIO DECIMO QUINTO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello PAC109154fa

REPUBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DEL TRABAJO EXTRACTO VISTO BUENO N° 2637222016-RDZL

ACTOR: SOUTHLOGIC CIA LTDA AB/DRA. VANESSA VELASQUEZ CASILLERO JUDICIAL No. 4256 ACCIONADO: JUAN CARLOS ESPINOSA MORA CAUSAL: Numeral 1 y 2 del Art. 172 del Código del Trabajo Se le hace saber: Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número N° 263722-2016-RDZL, presentada por el señor (a) GONZALO SEBASTIÁN GUAYASAMIN FABARA Representante legal de la compañía SOUTHLOGIC CIA LTDA en su calidad de Empleador, en contra de su trabajador (a) señor (a) JUAN CARLOS ESPINOSA MORA, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 11 de Octubre de 2017, a las 16H00- Avoco conocimiento mediante sorteo al trámite de Visto Bueno signado con el N° 263722-2016-RDZL, presentada por el señor (a) GONZALO SEBASTIAN GUAYASAMIN FABARA Representante legal de la compañía SOUTHLOGIC CIA LTDA en su calidad de Empleador, en contra de su trabajador (a) señor (a) JUAN CARLOS ESPINOSA MORA.la misma que por estar de acuerdo con la Ley se la acepta al trámite.- En lo principal agréguese al tramite la Declaración Juramentada presentada por la parte actora celebrada ante Notario Público en donde indica que desconoce el domicilio actual

Si los que hablan mal de mi supieran exactamente lo que pienso de ellos, aún hablarían peor. alexandre PIerre GeorGes de la accionada y Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores en el que se indica que el accionado no salió del país, atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la. solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifiquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código de Orgánico General de Procesos, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de dos días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones a partir de transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial. 2) Para el efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizaran a día seguido y se remitirán a la Inspección de Trabajo dentro del término de 10 días siguientes a la notificación con la presente providencias en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente.- 3) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el (a) actor (a) y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe en la presente causa.- NOTTFIQUESE. f) Abg. Renato Zapata. Lo que comunico para los fines de Ley.AB. RENATO DANILO ZAPATA INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC109155fa

SOCIEDAD CONYUGAL EXTRACTO NOTARIA TRIGÉSIMA DEL CANTÓN QUITO:-

Cúmpleme poner en conocimiento público que mediante escritura pública, otorgada ante mí Dr. Darío Andrade Arellano, Notario Trigésimo del Cantón Quito, el 30 de Agosto del 2017, par una parte el señor HÉCTOR EDUARDO EGÜEZ ÁLAVA, de estado civil divorciado, domiciliado en la calle Afganistan N40-108 y Almonedas, Edificio Cádiz departamento dos, de esta ciudad de Quito, teléfono 0999051307, por sus propios y personales derechos; y por otra para la señora MERCEDES ALEJANDRINA DE LA TORRE FAJARDO, de estado civil divorciada, debidamente representada por su apoderado especial, señor EZEQUIEL WALTER DE LA TORRE FAJARDO, de estado civil casado, conforme consta del poder especial que debidamente certificado se adjunta a esta escritura como documento habilitante, domiciliados en el sector Cumbayá Av. Pampite y calle Chimborazo, Centro Comercial Esquina, Teléfono 023822830; conforme lo acredita con el poder especial que adjunta como habilitante., procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelto el vínculo matrimonial, con fecha veintitrés de Noviembre del año dos mil quince, ante el NOTARIO TRIGÉSIMO DEL CANTÓN QUITO, inscrita en el Registro Civil el cuatro de Febrero del año dos mil dieciséis se declaró disuelto el vínculo matrimonial entre los señores HÉCTOR EDUARDO EGÜEZ ÁLAVA Y MERCEDES ALEJANDRINA DE LA TORRE FAJARDO.- La adjudicación del patrimonio se encuentra detallada en el texto de la referida escritura pública de liquidación de los bienes de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de los bienes de la sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, el extracto de liquidación y partición extrajudicial del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores HÉCTOR EDUARDO EGÜEZ ÁLAVA Y MERCEDES ALEJANDRINA DE lA TORRE FAJARDO, otorgada mediante escritura pública de CUATRO DE AGOSTO DEl 2017 ante el suscrito Dr. Darío Andrade Arellano, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 30 de agosto del 2017-10-25 EL NOTARIO DR. DARÍO ANDRADE ARELLANO NOTARIO TRIGÉSIMO DEL

CANTÓN QUITO Hay firma y sello P AR/107203/MS

VARIOS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: ANDRADE CHIRIBOGA AMADEO ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A D E M A N DA D O : ANDRADE CHIRIBOGA AMADEO JUICIO: 17308-2013-066 TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: $ 12.000 JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 18 de Marzo del 2013, las 14h02. Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio Nro. DDP-JAR-1144., de 11 de Julio del 2007 y en virtud del sorteo realizado.- Actúe el Dr. Francisco Justicia Salgado, en calidad de Secretario Titular de la Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.- Cítese al demandado Amadeo Andrade Chiriboga, en el lugar que se indica.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por el actor.Notifíquese. F) DR. SANTIAGO GALARZA RODRIGUEZ, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, viernes 13 de octubre del 2017, las 11h05. Por cumplido lo ordenado en providencia de fecha 13 de Septiembre del 2017, y en virtud del juramento rendido por el actor cítese al señor ANDRADE CHIRIBOGA AMADEO de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiera el extracto para las respectiva citación por la prensa.- NOTIFIQUESE Lo comunico al público en general para q en caso de oposición señalen casilla judicial dentro del término correspondiente. AB. FERNANDA OVIEDO ORTEGA SECRETARIA Hay Firma y Sello PAP/69176/AS

REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec CITACIÓN JUDICIAL:

HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó: MARIA MERCEDES CHILUISA LEÓN. E X T R A C T O: ACTOR: EDWIN GUSTAVO BALAREZO NARVAEZ DEMANDADO: MARÍA ROSARIO JAYO RAMOS, MARÍA INÉS JAYO ASIPUELA, MARÍA MERCEDES CHILUISA LEÓN, JOSÉ ALBERTO CHILUISA LEÓN, JOSÉ RUBÉN CHILUISA RAMOS Y MARÍA HORTENCIA JAYO ASIPUELA, MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA y PESCA, la COORDINADORA GENERAL DE ASESORIA JURIDICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA y PESCA, delegada del MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA y PESCA; y, del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO JUICIO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No. 17811-201700259 TRAMITE: DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 1 DEL ART. 326 Y ART. 327 DEL COGEP. OBJETO: Declare ilegales y por tanto no surtan efecto: Las Resoluciones de 25 de octubre de 2016, de 14 de septiembre de 2016, 20 de julio de 2016, 20 de abril del 2016, 10 de marzo de 2016 y 12 de octubre de 2015. Suscrita por el demandado Lcdo. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Y la demandada Dra. Vanessa Geraldine Nieto Herrera, respectivamente, detalladas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de este párrafo. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO DE ACTOR: CORREO ELECTRÓNICO e-balarezo@hotmail.com; rafaelitovillamar@hotmail.com y CASILLERO JUDICIAL No. 594, DE LA CIUDAD DE QUITO. PROVIDENCIAS: JUEZ PONENTE: DR. PABLO ALFONSO C A S TA Ñ E D A ALBAN, JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO. 1 TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1.- Quito, martes 28 de marzo del 2017, las 09h11.- VISTOS: En virtud del sorteo efectuado, avocamos conocimiento de la presente causa en nuestras calidades de jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso

Administrativo de Quito. En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en el auto de sustanciación de 15 de marzo del 2017, las 12h16, este Tribunal considera: Que la demanda y complemento propuesta por el señor: EDWIN GUSTAVO BALAREZO NARVAEZ, en contra del MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA y PESCA, la COORDINADORA GENERAL DE ASESORIA JURIDICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA y PESCA, delegada del MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA y PESCA; y, del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 308 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la califica y admite al procedimiento ordinario previsto en el Libro IV, Capítulo I de la referida norma. En consecuencia, se ordena la citación a los demandados, arriba enunciados, en los lugares señalados en el libelo de demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, complemento a la demanda y copia de este auto inicial.- En virtud de lo que establece el Art. 309 ibídem, los demandados, deberán acompañar a su contestación de la demanda copias certificadas de la resolución o acto impugnado y el expediente original relativo a la presente causa debidamente ordenado y foliado.Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del Código ibídem.- Considérese los medios de prueba anunciados por el actor en su demanda para el momento procesal oportuno, esto es la prueba documental que consta a fs. 31-35; 38-51; que acompañó a su demanda, la cual se pone a consideración de la contraparte de conformidad a lo establecido en el artículo 169 del COGEP, para su verificación en este Tribunal.- Continúese tomando en cuenta el casillero electrónico, señalado por el actor para recibir futuras notificaciones.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f).- DR. PABLO ALFONSO CASTAÑEDA ALBAN, JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1; DRA. XIMENA DEL ROCIO VELASTEGUI AYALA, JUEZA DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1; AB. MARIA CECILIA DELGADO ALCIVAR, JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1 OTRA PROVIDENCIA: TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1.- Quito, jueves 5 de octubre del 2017, las 10h09.- Agréguese al proceso los escritos y anexos que anteceden.- PRIMERO: Previo a proveer lo que en derecho corresponda los escritos presentados por el Dr. Luis Oswaldo Chipantasi Morales de fechas 29 de septiembre del 2017 y 03 de octubre del 2017, los mismos serán tomados en cuenta en el momento procesal oportuno, esto es una vez que todos los demandados dentro de la presente causa contesten la demanda.- SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador y de la revisión de los recaudos procesales se puede evidenciar que por un error involuntario en el Acta de Firma y Rúbrica de Desconocimiento de Domicilio que se encuentra a foja 202 del proceso se hizo constar lo siguiente: “… Al efecto, advertida de las penas de perjurio y de la gravedad del juramento; afirma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos bajo juramento, que no puede determinar el domicilio de la señora MARIA MERCEDES CHILUISA LEÓN…” siendo lo correcto y como se puede constatar lo dispuesto mediante providencia de fecha lunes 25 de septiembre del 2017, las 14h50 que en su parte pertinente dice: “… se señala para el día: 29 de septiembre del 2017, las 09h30, a fin de que el señor EDWIN GUSTAVO BALAREZO NARVAEZ, comparezca a este Tribunal y declare bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad, residencia y domicilio de los presuntos herederos de la señora MARIA MERCEDES CHILUISA LEÓN…”, en tal virtud, el Acta referida no cumple con lo dispuesto por este Tribunal por tal razón se deja sin efecto el Acta de Firma y Rúbrica de Desconocimiento de Domicilio de fecha 29 de septiembre del 2017, las 09h30, por lo tanto este Tribunal dispone: que Secretaría cumpla con lo dispuesto mediante providencia de fecha lunes 25 de septiembre del 2017, las 14h50 esto es: “…el señor EDWIN GUSTAVO BALAREZO NARVAEZ, comparezca a este Tribunal y declare bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad, residencia y domicilio de los presuntos herederos de la señora MARIA MERCEDES CHILUISA LEÓN…”, para lo cual se señala para el día 11 de octubre del 2017, a las 14h00, a efectos de que el accionante de cumplimiento con lo dispuesto en la referida providencia.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por los demandados para recibir futuras notificaciones.- Notifíquese.-f).-

DR. PABLO ALFONSO CASTAÑEDA ALBAN, JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1 OTRA PROVIDENCIA: TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1.- Quito, lunes 16 de octubre del 2017, las 11h34.- Agréguese al proceso los escritos y anexos que anteceden.- PRIMERO: Una vez que la parte actora, ha declarado bajo juramento que no puede determinar la individualidad, residencia y domicilio de los presuntos herederos de la señora MARIA MERCEDES CHILUISA LEÓN, conforme consta en acta de 11 de octubre del 2017; conforme la solicitud expresa del accionante, de conformidad con los arts. Art. 75 de la Constitución de la Republica, 56 numeral 1 del Código General de Procesos, que sobre la forma de citar dice que se efectuara mediante “…Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso” y con el fin de garantizar el derecho a la defensa, en aplicación de la norma legal antes mencionada, así como las demás normas conexas y ante el juramento rendido por el actor, se dispone que se cite con apercibimiento en rebeldía a los demandados HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó: MARIA MERCEDES CHILUISA LEÓN, con el extracto de la demanda, auto de calificación y todas las providencias actuadas, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, quienes una vez citados, deberán contestar a la demanda, reforma a la demanda y proponer las excepciones que consideren pertinentes, en el término de treinta días. Transcurridos veinte días contados a partir de la última publicación, comenzará el término para contestar la demanda, luego de lo cual se proseguirá con el trámite pertinente de acuerdo al principio dispositivo.Por Secretaria realícese el extracto pertinente, de lo cual se dejará constancia.- SEGUNDO: Previo a proveer lo que en derecho corresponda el escrito presentado por la Sra. María Rosario Jayo Ramos de fecha 6 de octubre del 2017, el mismo será tomado en cuenta en el momento procesal oportuno, esto es una vez que todos los demandados dentro de la presente causa contesten la demanda.- Dentro del término de tres días el Dr. Carlos A. Cifuentes León legitime su intervención dentro de la presente causa.- TERCERO: En atención al escrito presentado por la parte accionada Dra. Andrea Cecilia Vaca Peralta, Coordinadora General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, de fecha 6 de octubre del 2017 y en cumplimiento a lo dispuesto por este Tribunal mediante providencia de fecha lunes 25 de septiembre del 2017, las 14h50 se pone en conocimiento de las partes la recepción del expediente administrativo de Reversión a la Adjudicación No. 0006P05352, constante en 20 cuerpos, conforme consta en el acápite I del escrito que se atiende.- Ténganse en cuenta los casilleros judiciales y correos electrónicos señalados por las partes accionadas, para recibir notificaciones.- NOTIFIQUESE. f).DR. PABLO ALFONSO CASTAÑEDA ALBAN, JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1 Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio para futuras notificaciones dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito. DR. HUGO FRANCISCO ACUÑA VIZCAINO SECRETARIO DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1 Hay Firma y Sello PAB/17843/AS

R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO

ACTOR: AB. FRANCO CHIN CALI MANDATARIO DEL DR. NIXON GEOVANI NOGUERA CHACHA, COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JARDÍN AZUAYO LTDA. DEMANDADO: MERLIN WASHINGTON ERAZO QUIÑONEZ, VERA INTRIAGO MARILU JACINTA AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER QUE: dentro del proceso de Nº 15301-2016-00890, la Dra. Mercedes Aide Jumbo Jueza de esta Unidad Judicial ha dispuesto lo siguiente: En auto de calificación de fecha 20/03/2017, “Cítese al demandado ERAZO QUIÑONEZ MERLIN WASHINGTON de conformidad con lo prescrito en el Art. 56 del Código Orgánico General de procesos, en el Diario El Mercurio y en el Periódico LA HORA de la ciudad de Quito, una vez citados y conforme lo determina el Art. 102 y 407 del Código de Procedimiento Civil conteste dentro del término de ocho (08) días proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias de que se crean asistidos, con apercibimiento en rebeldía.-3.- La señorita actuaria entregue los extractos que deben publicarse en esta causa.-

4.- Dentro del mismo término (8 días) el demandado acompañe la prueba que disponga o anuncie la prueba a evacuarse en la audiencia de juzgamiento. Actúe como secretaria la Abogada Jennifer Zúñiga. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE”, Tena, 15 de septiembre de 2017 Atentamente, Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA DE LA UNIDAD TELEF. 062998-900 EXT. 63001 jennifer.zuniga@funcionjudicial. gob.ec Hay Firma y Sello PAP/69180/AS

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI CITACION JUDICIAL A:

BERRONES BARAHONA CARLOS ARMANDO ACTOR: Gualotuña Lema José Luis en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Luz del Valle Ltda. DEMANDADOS: BERRONES BARAHONA CARLOS ARMANDO JUICIO: EJECUTIVO CAUSA No. 17231-2015-00980 FUNDAMENTOS DE DERECHO: Código de Procedimiento Civil Arts. 413, 415 CUANTIA: $ 4.000 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, 07 de diciembre del 2015.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, mediante Acción de Personal Nro. 6755-DNTH-2015-SBS, de fecha 18 de mayo del 2015 y previo sorteo de ley.- En lo principal, por cumplidos los preceptos legales contenidos en los artículos 419 y 421 del Código de Procedimiento Civil, la demanda presentada es clara y por reunir los demás requisitos de Ley, se la acepta al trámite Ejecutivo.Consecuentemente, se ordena que la parte demandada señor CARLOS ARMANDO BERRONES BARAHONA, en el término de tres días de legalmente citado cumpla con la obligación demandada o proponga las excepciones de las que se creyere asistido.- Con la copia de la demanda y auto recaído en ella, cítese en legal y debida forma a la parte demandada en el lugar señalado en el libelo de demanda inicial, esto es en su domicilio, el señor citador tome en cuenta lo prescrito en los Arts. 62 y 63 del Código Orgánico General de Procesos.- Tómese en cuenta la calidad en la que comparece el señor José Julio Gualotuña Lema, como Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Luz del Valle Ltda.; así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Téngase en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalado por la parte actora para sus notificaciones.- Actúe el Ab. Raúl Taco, en calidad de Secretario Encargado de ésta Unidad Judicial.Cítese y Notifíquese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, 25 de septiembre del 2017.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Rumiñahui.- Agréguese al proceso escrito que antecede.- En lo principal; en virtud que ha fojas 29 consta el Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores y a fojas 33 el acta de del Juramento rendido por la parte actora; se dispone cítese al demandado señor BERRONES BARAHONA CARLOS ARMANDO en uno de los Diarios de mayor circulación del cantón Quito, conforme lo dispuesto en el artículo 56.1 del COGEP.- Bajo prevenciones de archivo en el término de diez días presente la factura del medio de comunicación en la que se va a publicar el extracto o a su vez las publicaciones realizadas (el mencionado extracto se envía al casillero judicial).- Notifíquese f.) Leonel Fernando Moposita OñoJuez Lo que comunico a usted y al público en general para los fines de ley, recordándole la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el lugar del juicio para recibir sus notificaciones.- CERTIFICO.Ab. Verónica Villacreses SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay Firma y Sello PAP/69182/AS

UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. C.O.G.E.P.

CITACION JUDICIAL PARA: EMPRESA DE TRANSPORTES TRANSIZATIP CIA. LTDA. a través de su representante legal la señora Ana Lucía Iza Tipantuña CAUSA EJECUCION NO. 172302016-19367 MATERIA: CIVIL TIPO PROCESO: EJECUCION ACCION: EJECUCION DE CONTRATO PRENDARIO Y RESERVA DE DOMINIO ACTOR: COMPAÑÍAINGENIERO J.ESPINOZA Z. SA.A REPRESENTANTE ESPINOSA CAÑIZARES SEBASTIAN


DEMANDADO: EMPRESA DE TRANSPORTES TRANSIZATIP CIA. LTDA-REPRESENTANTE LEGAL ANA LUCIA IZA TIPANTUÑA CUANTIA: US$ 24.000 y no supera los USD$34.000,00 JUEZ PONENTE : DR. LUIS FERNANDO LANDAZURI SALAZAR Secretaria: Ab. Mirian Vizcarra Chávez EXTRACTO DE LA DEMANDA El día 18 de aosto del año 2015, se suscribió un contrato de compraventa con prenda industrial abierta, entre la compañía Ingeniero J. Espinosa Z. S.A. y el señor LA EMPRESA TRANSPORTES TANSIZATIP CIA. LTDA, inscrito en el registro Mercantil del cantón Quito, mediante la cual la compañía transfiere la propiedad del bien mueble que se descrito MINICARGADORA MARA: case, modelo sr200 serie: ndm467394, motor: 0154555, El valor acordado por esta transacción fue de USD 50.400,00, VALOR que se cancelaría de la siguiente forma: 1) entrada USD 20.000,00 Y 2) 12 CUOTAS DE USD 2.743,00. JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUI IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 5 de enero del 2017, las 13h38.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado, mediante acción de personal No. 10846-DP17-2016-VS.- En lo principal, la demanda, es clara y reúne los requisitos de ley, la misma contienen los requisitos previstos por los artículos 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en un contrato de prenda y reserva de dominio, mismo que constituye título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 4 del COGEP; por lo que se califica y admite a trámite en procedimiento de ejecución previsto en el Libro V, Título I del Código Orgánico General de Procesos.- Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se dispone que el actor presente los comprobantes de respaldo de gastos, en el término de cinco (5) días, de conformidad a las normas de costas previstas en el código citado. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Actúe la Dra. Miriam Vizcarra, en calidad de Secretaria de esta Judicatura. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUI IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 2 de febrero del 2017, las 15h17.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado del despacho del Dr. Fernando Landázuri; Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito. Por presentado el informe de liquidación de capital, intereses y costas emitido por el perito Carlos Quisiguiña Ramírez, el 23 de enero del 2017, el mismo que ha sido aprobado, se dispone: PRIMERO: De conformidad al artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se ordena que la parte ejecutada señora ANA LUCÍA IZA TIPANTUÑA, en su calidad de Representante de la Empresa de Transportes TRANSIZATIP CIA. LTDA., pague la cantidad de TREINTA MIL SETECIENTOS ONCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 78/100 (USD $30.711,78), de acuerdo al capital, intereses y costas determinados en la liquidación antes señalada, cuyas copias se adjuntan al presente auto.- SEGUNDO: En tal virtud la ejecutada cumpla con la obligación materia de la presente ejecución, en el término de CINCO (5) días, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada.- TERCERO: Por tratarse de la ejecución de un título distinto a sentencia ejecutoriada, se ordena que se NOTIFIQUE con el presente mandamiento de ejecución a la señora ANA LUCÍA IZA TIPANTUÑA, en su calidad de Representante de la Empresa de Transportes TRANSIZATIP CIA. LTDA., en persona o mediante tres boletas, en la dirección señalada en la solicitud inicial presentada por el ejecutante. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUI IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 20 de septiembre del 2017 las 14h34.- VISTOS: En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, cítese a la parte demandada EMPRESA DE TRANSPORTES TRANSIZATIP CIA. LTDA. a través de su representante legal la señor Ana Lucía Iza Tipantuña, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Luis Fernando Landázuri Salazar, Juez de la Unidad Judicial Civil.Lo que NOTIFICO a usted (s) para los fines de Ley, para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un abogado como dispone la Ley.AB. MIRIAM VIZCARRA CHAVEZ

SECRETARIA Hay Firma y Sello PAP/69195/AS

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (TRAMITE ORAL)

CITACIÓN JUDICIAL A: KEVIN JAMES SHEEHY ACTOR: VALLEJO NAVARRO RICARDO ANDRES DEMANDADOS: SHEEHY KEVIN JAMES TRAMITE: Sumario ASUNTO: Cobro de cheques JUICIO No. 17230-2017-04953 Juicio No. 17230-2017-04953 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 12 de abril del 2017, las 09h29. VISTOS: En virtud del sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente demanda en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito.- En lo principal, se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada por el señor Ricardo Andrés Vallejo Navarro es clara, precisa y cumple con los requisitos formales de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento SUMARIO, de conformidad con lo determinado en: el articulo 516 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, en concordancia con el numeral 2 de la Disposición Reformatoria Primera del Código Orgánico General de Procesos.- SEGUNDO.- CITACIÓN.En consecuencia, cítese con el contenido de la demanda y el presente auto al demandado KEVIN JAMES SHEEHY, en el lugar que se indica en el libelo, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 y siguientes del COGEP, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico; para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina respectiva.- Sin perjuicio de la citación ordenada, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que por secretaría también se le haga conocer a la parte demandada el extracto de la demanda, y del auto inicial, en el correo electrónico proporcionado por la parte actora, de lo cual, se dejará constancia en el sistema. TERCERO.CONTESTACIÓN.- De acuerdo a lo previsto en el numeral 3 del artículo 333 del cuerpo antes invocado, se concede a la parte demandada EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, para que conteste la demanda en la forma establecida por los artículos 151 y 153 del código antes mencionado, quien además deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, conforme lo dispone el artículo 152 ibídem. CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de prueba presentado por la parte actora en el libelo. En cuanto a la prueba se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 Y 164 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia.- QUINTO. Agréguense los documentos aparejados a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalados por el actor para sus notificaciones, así como la autorización conferida a sus abogados patrocinadores. Actúe la Dra. María Isabel Solano Camacho, en calidad de secretaria.,- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- f) Dra. Carmen Romero Ramírez, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 11 de octubre del 2017, las 16h35. En mérito del juramenta rendido y a lo manifestado por la parte actora, se ordena la citación al demandado señor KEVIN JAMES SHEEHY, con el contenido de la demanda, auto inicial y el presente, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en el cantón Quito, conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se entregara el extracto correspondiente._ NOTIFÍQUESE._ f) Ora. Carmen Romero Ramírez, Jueza. La que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones._ Dra.-María Isabel Solano Camacho SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (TRAMITE ORAL) Hay firma y sello P AR/107160/MS

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE

DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA PARTE DEMANDADA SEÑORA DELIA MARÍA PAREDES MUELA EXTRACTO JUICIO: JUICIO DE PARTICIÓN, NO. 17203-2016-06489

ACTOR: MOSQUERA VILLAREAL JOSE ANTONIO. DEMANDADA: DELIA MARIA PAREDES MUELA. TRAMITE: ESPECIAL UNIDAD JUDICIAL ES P EC I A L I ZA DA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 23 de junio del 2016, las 10h25. Vistos: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, habiendo dado cumplimiento a providencia anterior, amén del sorteo legal; este despacho judicial dispone: [1] Calificación, se califica de clara, completa y por reunir los requisitos de Ley la demanda presentada por el señor José Antonio Mosquera Villarreal; en consecuencia, y en aplicación de la primera Disposición Transitoria del Código Orgánico General de Procesos, tramítese la misma en la vía especial de conformidad con lo previsto en la Sección 8 va., del Título II, Libro II del Código de Procedimiento Civil. [2] Citación, cítese a la demandada señora Delia María Paredes Muela, en la dirección señalada por el actor en la demanda, para el efecto, envíense las boletas respectivas a la Prestadora de Servicios Correos del Ecuador, se le advierte a la accionada la obligación que tiene de señalar domicilio judicial, con fundamento en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos, para futuras notificaciones; [3] Cuestiones previas, una vez citada la demandada y con fundamento en el Art. 642 del Código de Procedimiento Civil aplicable al presente caso, se concede el término de quince días para que presenten todas las cuestiones cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición; [4] Notificaciones, cuéntese en la presente causa con el I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través del Señor Alcalde Metropolitano de Quito, Procurador Síndico del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, al-a Señora /a Director/a Metropolitano de Gestión de Bienes Inmuebles del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y con el Procurador de Sucesiones del Servicio de Rentas Internas; [5] Inscripción. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de éste Cantón, de conformidad como lo manda el artículo 1000 del Código de Procedimiento Civil; para el efecto remítase comunicación escrita al Titular del Registro; [6] Informe, se deberá cumplir con lo que dispone el Art. 473 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; [7] Agréguense los documentos y escrito que antecede, téngase en cuenta la calidad del compareciente, el domicilio judicial señalado y correo electrónico; actúe el Doctor Alex Patricio Collaguazo Guevara, en su calidad de secretario encargado de este despacho judicial, según acción de personal No. 4069-DP17-2016-VS. [Partición No. 17203-2016-06489cae] Cítese y Notifíquese. F). DR. CARLOS ENRIQUE AREVALO ESTRADA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 19 de septiembre del 2017, las 12h38. VISTOS: En mérito del juramento rendido por el señor JOSÉ ANTONIO MOSQUERA VILLAREAL, al tenor del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR a la accionada, DELIA MARÍA PAREDES MUELA, con el auto de calificación de la demanda, y este auto, mediante tres publicaciones, en fechas diferentes, en uno de los periódicos de amplia circulación en el Distrito Metropolitano de Quito. Se ordena que la actuaria confiera el extracto que corresponde, el cual deberá ser depositado en la casilla judicial señalada por la parte actora. HÁGASE SABER. F). DRA. PATRICIA SEGARRA FAGGIONI. JUEZA. Lo que comunico a Uds. Para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica para futuras notificaciones.- Certifico.AB. DAYSI PATRICIA GUANOLUISA SANGUÑA SECRETARIA (E) DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello P AR/107162/MS

REPUBLICA DEL ECUADOR. EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: CHANGO CANDO WILO RENE. ACTOR: RODRIGUEZ VICENS ANTONIO RAMON PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A PRODUBANCO. DEMANDADO: CHANGO CANDO WILO RENE. JUICIO: 17305-2013-0695. TRAMITE: VERBAL SUMARIO VALES DE CONSUMO DE TARJETA DE CRÉDITO. JUEZ: Dra. Ana Karina Torres Recalde. SECRETARIO: Ab. Cristian Armando Bonifaz Aucancela. CUANTIA: USD. 3.000,oo (TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADO

"El verdadero conocimiento y la auténtica libertad se hallan en Jesús. Dejad que Jesús forme parte siempre de vuestra hambre de verdad y justicia, y de vuestro compromiso por el bienestar de vuestros semejantes". J ua n P a b l o II UNIDOS DE AMÉRICA) Objeto de la demanda: Como WILO RENÉ CHANGO CANDO no ha pagado la cantidad de mil setecientos setenta y tres dólares con sesenta y seis centavos ($2.031.74), por concepto de capital, de acuerdo con los estados de cuenta cortados al 24 de abril del 2012, que me permito acompañar en cinco fojas útiles, en copias certificadas emitidas el 14 de junio del 2013, comparezco ante usted y, según lo prescrito por el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil, demando ante usted, en juicio verbal sumario, a WILO RENÉ CHANGO CANDO, por sus propios derechos y como tarjetahabiente principal, a fin de que, en sentencia, le condene al pago de la mencionada cantidad, más los intereses de mora al máximo estipulado por la ley desde el 24 de abril del 2012 y hasta la total cancelación del crédito, las costas procesales y los honorarios profesionales. “JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 1 de noviembre del 2013, las 11h07. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa , en virtud de la nota de sorteo que antecede .- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- Es procedente el trámite en juicio verbal sumario que se solicita. Entréguese copia ésta demanda y providencia, al demandado señor: Wilo René Chango Cando , titular de la tarjeta de crédito Visa Produbanco .- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora, para recibir las notificaciones que le corresponda.- Agréguese a los autos la documentación acompañada.Cítese a la parte demandada en el lugar que se indica para el efecto, la parte actora proporcione las copias necesarias para la elaboración de las boletas .- Actué el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera en calidad de Secretario y Oficial Mayor encargado respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Judicatura, mediante oficio No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 marzo del 2007.- NOTIFÍQUESE.” F) Dra. María Mercedes Portilla, Juez. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 4 de octubre del 2017, las 09h52. En mérito del juramento rendido por el actor, que se han efectuado todas las diligencias necesarias como acudir a los registros de público acceso para tratar de ubicar al demandado, sin embargo, pese a las múltiples averiguaciones se me ha hecho imposible determinar la residencia del accionado CHANGO CANDO WILO RENE, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al prenombrado demandado, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- NOTIFÍQUESE.” F) Dra. Ana Karina torres Recalde, Juez. Lo que comunico para los fines de ley y prevengo de la obligación de señalar casillero judicial. Ab. Cristian Armando Bonifaz Aucancela. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello P AR/107171/MS

R DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACIÓN JUDICIAL

A: MILTON FERNANDO POZO PALLARES ACTOR: Banco de la Producción S.A PRODUBANCO DEMANDADO: MILTON FERNANDO POZO PALLARES CUANTÍA: indeterminada JUICIO No. 17325-2013-0519 OBJETO: declarar insolvente a la parte demanda . . UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 5 de julio del 2013, las 09h02 . VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inicial se califica a la demanda de clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos que exige la Ley. Dese el trámite Especial. De la documentación aparejada por la parte actora se desprende que el demandado señor MILTON FERNANDO POZO PALLARES portador de la cédula de ciudadanía No. 0401093513 se halla inmerso en la disposición del numeral 1° del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar el concurso de acreedores. En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado señor MILTON

FERNANDO POZO PALLARES, que serán entregados al Síndico de Quiebra doctor Dr. Arnaldo Fiallos, quien será notificado y posesionado en legal forma. Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del demandado señor MILTON FERNANDO POZO PALLARES por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado. Se prohíbe al demandado señor MILTON FERNANDO POZO PALLARES ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa. Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días. Por Secretaria ofíciese al señor Ministro Fiscal de Pichincha, a fin de que disponga que uno de los señores Agentes Fiscales investigue el presente estado de Insolvencia del demandado señor MILTON FERNANDO POZO PALLARES ; y, de encontrar suficientes meritos ordene que un Juez de lo Penal califique el estado de Insolvencia, para esto adjúntese copias certificadas de todo lo actuado. El demandado señor MILTON FERNANDO POZO PALLARES queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular a: Gerentes de los Bancos e Instituciones del sistema financiero del país, al señor Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Superintendente de Compañías, Director Nacional de Registro Civil, Dirección Nacional del Registro Civil, comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Consejo Nacional Electoral, Dirección Nacional de Migración, Instituto Ecuatoriano de Seguridad social ( IESS) y más organismos de control del estado, a los señores Notarios y Registrador de la Propiedad del Distrito metropolitano de Quito para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado.- Hágase conocer al público en general un extracto de la demanda y el presente Auto de calificación mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.Cítese al demandado señor MILTON FERNANDO POZO PALLARES, n el lugar que se indica, para lo cual se remitirá suficiente despacho a la oficina de citaciones.- El demandado señor MILTON FERNANDO POZO PALLARES podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citado.- Agréguese a los autos la documentación adjunta. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el accionante debidamente justificado con el documento que se acompaña, correo electrónico y casilla judicial para sus notificaciones. Notifíquese y Cítese. Dr. Paul Narváez, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 21 de abril del 20187, las 13h52 Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia que antecede, atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al señor POZO PALLARES MILTON FERNANDO, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.- NOTIFÍQUESE Dra. Luis Saltos, Juez Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación que tiene de señala casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Ab. Víctor Reyes Chulde SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello P AR/107172/MS

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: MARIANA DE JESUS GUAMAN ZURITA A C TO R : DRA. MARIA EUGENIA DONOSO PROAÑO, PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO. DEMANDADOS: MARIANA DE JESUS GUAMAN ZURITA JUICIO: No 17320-2010-0641 T RA M I T E ES P EC I A L DE INSOLVENCIA CUANTÍA: INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 15 de junio del 2010, las 12h22.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. En lo principal, la demanda que antecede es clara,

completa y reúne los demás requisitos de ley, de las copias certificadas y compulsas que se acompañan, se desprende que la demandada: MARIANA DE JESUS GUAMAN ZURITA, por sus propios derechos, se halla comprendida en la situación prescrita en el Art. 519 numeral primero de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia, procédase a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos de la fallida, los mismos que se entregarán al síndico del concurso. sr. Jorge Montero, publíquese la formación del concurso en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, oportunamente se señalará día y hora para la junta de acreedores. Prohíbase a la demandada ausentarse del lugar del juicio. Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra de la deudora por obligaciones de dar o hacer. Remítase copias necesarias a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta provincia, para la calificación de la insolvencia. La deudora en el término de ocho días presentará el balance de sus bienes en forma legal. Como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón, así como también los Gerentes de los Bancos de la ciudad, Jueces de lo Civil de Pichincha, Dirección de Migración, Director General de Seguridad, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Consejo Nacional Electoral, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Contralor General del Estado, Notarias de cantón Quito, Registro Mercantil, Ministerio de Relaciones Exteriores, sin perjuicio de esta declaratoria, la deudora en el término de tres días de ser legalmente citada, podrá oponerse a la insolvencia pagando la deuda o dimitiendo bienes saneados y suficientes.- Cítese a la demandada antes mencionada, en el lugar que para tal efecto se señala en la petición Comisión al Teniente Político de Amaguaña.- Agréguese la documentación que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el peticionario, para posteriores notificaciones que le corresponda.- f) DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO, JUEZ.Cítese y Notifíquese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 16 de octubre del 2017, las 14h04. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, en mérito del juramento rendido por el accionante y en virtud de lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a la demandada señora MARIANA DE JESUS GUAMAN ZURITA, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Para el efecto confiérase el extracto correspondiente. Mismo que se lo envía a la casilla judicial No. 797 señalada por el actor.- f) MOLINA ANDRADE CINTHYA GUADALUPE, JUEZA.-NOTIFÍQUESE.Lo que le comunico a ustedes para los fines de Ley pertinentes y le cito, recordándole la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para recibir sus futuras notificacionesAB. YOLANDA VARGAS SECRETARIA Hay firma y sello P AR/107173/MS

LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

A: ELIZABETH ARGENTINA GONZALES AYOVI ACTOR: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICÉNS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN - PRODUBANCO D E M A N DA DA : ELIZABETH ARGENTINA GONZALES AYOVI JUICIO: ESPECIAL (INSOLVENCIA ) No. 192-2011-OER CUANTÍA: INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, MARTES 28 DE FEBRERO DEL 2012, LAS 13H46. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez vigésimo Quinto de lo Civil de Pichincha Encargado mediante Acción de Personal No. 1560-DP-DPP del 18 de julio del 2011, y en virtud del sorteo correspondiente.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los requisitos ley.- Dese el trámite Especial.- De la documentación aparejada por la parte actora Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicéns en calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A..se desprende que la señora ELIZABETH ARGENTINA GONZALES AYOVI se halla inmersa en la disposición del numeral 1° del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar el concurso de acreedores.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos de la demandada la señora ELIZABETH ARGENTINA GONZALES AYOVI que serán entregados al Síndico de Quiebra doctor Dr. Arnaldo Fiallos, quien será

REVISTA JUDICIAL JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR notificado y posesionado en legal forma.- Que se acumule todos los juicios seguidos en contra de la demandada señora ELIZABETH ARGENTINA GONZALES AYOVI por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe a la demandada ELIZABETH ARGENTINA GONZALES AYOVI ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.- Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Por Secretaria ofíciese al señor Ministro Fiscal de Pichincha, a fin de que disponga que uno de los señores Agentes Fiscales investigue el presente estado de Insolvencia de la demandada ELIZABETH ARGENTINA GONZALES AYOVI ; y, de encontrar suficientes meritos ordene que un Juez de lo Penal califique el estado de Insolvencia, para esto adjúntese copias certificadas de todo lo actuado.- La demandada señora ELIZABETH ARGENTINA GONZALES AYOVI queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular a: Gerentes de los Bancos e Instituciones del sistema financiero del país, al señor Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Superintendente de Compañías, Director Nacional de Registro Civil, Dirección Nacional del Registro Civil, comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Consejo Nacional Electoral, Dirección Nacional de Migración, Instituto Ecuatoriano de Seguridad social ( IESS) y más organismos de control del estado, a los señores Notarios y Registrador de la Propiedad del Distrito metropolitano de Quito para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado.- Hágase conocer al público en general un extracto de la demanda y el presente Auto de calificación mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.- Cítese a la demandada ELIZABETH ARGENTINA GONZALES AYOVI, en el lugar que se indica, para lo cual se remitirá suficiente despacho a la oficina de citaciones.- La demandada ELIZABETH ARGENTINA GONZALES AYOVI podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citado.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el accionante debidamente justificado con el documento que se acompaña, y el casillero judicial para sus notificaciones.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. F) Dr. Rafael Carpio Sánchez Juez encargado. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.. Quito, lunes 19 de junio del 2017, las 09h25 . Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia que antecede, atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la señora ELIZABETH ARGENTINA GONZALES AYOVI, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.- NOTIFÍQUESE) Ab. Luis Saltos, Juez Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico. AB. VICTOR REYES SECRETARIO Hay firma y sello P AR/107174/MS

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: AL DEMANDADO OSCAR GALARZA EDMUNDO MOSCOSO AC TO R : DR. A N TO N I O RAMON RODRIGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S. A., PRODUBANCO. DEMANDADO: OSCAR GALARZA EDMUNDO MOSCOSO TRAMITE: INSOLVENCIA CUANTÍA: INDETERMINADA FECHA DE INICIACIÓN: 22 OCTUBRE DEL 2014 JUICIO No. 17305-2014-0976 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 05 de noviembre del 2014, a las 15h30.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza titular de esta Unidad, en virtud de la razón de sorteo.- En lo principal la demanda de presunción de insolvencia que presenta el Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicens,

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Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A., PRODUBANCO, en contra del señor OSCAR EDMUNDO GALARZA MOSCOSO, portador de la cedula de ciudadanía 1705636312, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite por la vía especial, prevista en el parágrafo 3ro, Sección 3ra, Arts. 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de las copias certificadas adjuntas referentes al juicio Verbal Sumario No. 2007-1216-MY, seguido en el Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha se establece que requerido que ha sido el demandado con el mandamiento de ejecución de 30 de Octubre del 2013, las 15h47, no ha dado cumplimiento al mismo según la razón sentada por el Secretario de la judicatura el 17 de Enero del 2014, por lo que se presume legalmente su estado de presunta insolvencia y como consecuencia se ordena que hay lugar al concurso de acreedores, por tanto: Ordenase (1).- Cítese al demandado OSCAR EDMUNDO GALARZA MOSCOSO, portador de la cedula de ciudadanía 1705636312, para que en el término de tres días se oponga pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes; Para el efecto cítese al demandado en el lugar indicado, para lo cual la compareciente proporciones copias para las boletas de citación respectivas; (2).- que se proceda a la ocupación y depósito de todos los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del demandado, para este fin cuéntese con la intervención del sindico del concurso Dr. Edisson López Tapia, a quien se lo nombra en este caso, cuya posesión se ordenara posteriormente; (3).- que se haga saber al público en general de esta presunción de estado de insolvencia del nombrado demandado a fin de que todos sus acreedores comparezcan a este juicio portando sus documentos de crédito y hagan valer sus derechos; (4).- Se ordena la acumulación de todos los juicios seguidos en contra de OSCAR EDMUNDO GALARZA MOSCOSO, portador de la cedula de ciudadanía 1705636312, por obligación de dar o hacer para este fin ofíciese a todos y cada uno de los Juzgados de lo Civil, de Trabajo, de Inquilinato, de tránsito y Fiscal de este Cantón; (5).- Por secretaria ofíciese al Fiscal Distrital de Pichincha a fin de que unos de sus agentes investigue el estado de presunta insolvencia del demandado y de encontrar méritos remita al Juez Penal y este califique si la presunción de insolvencia es fortuita, culpable o fraudulenta; (6).Se ordena que el accionado no se ausente del lugar del juicio, es decir, del Cantón Quito, sin permiso del suscrito Juez; (7).- Como el demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes hágase conocer de este particular a todos los notarios de este Cantón, Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón; a los jefes de la Central de Riegos tanto de la Superintendencia de Bancos y de Compañías; Contraloría General del Estado, Procurador General del Estado, Gerente del Banco Central del Ecuador, Director Nacional del Registro Civil, Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Servicio de Rentas Internas y Presidente del Consejo Nacional Electoral; (8).Ofíciese al Dirección Nacional de Migración, a fin de que prohíba la salida del país del presunto insolvente OSCAR EDMUNDO GALARZA MOSCOSO, portador de la cedula de ciudadanía 1705636312; y, (8).finalmente se ordena que el demandado en el término de 8 días luego de su citación presente el balance de sus bienes con expresión del activo y del pasivo. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 797.- Actúe como Secretario de esta Judicatura el Dr. Paul Rosero Sánchez en virtud del contrato de Servicios Ocasionales, emitido por la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.- NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 24 de octubre del 2016, a las 14H06. Agréguese al proceso el escrito que antecede.Atento el juramento rendido por el Dr. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS, Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. Produbanco y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena CITAR al señor OSCAR EDMUNDO GALARZA MOSCOSO por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en la ciudad de Quito.- Al efecto, a través de la Secretaria de la Judicatura confiérase el extracto respectivo.-NOTIFÍQUESE ABG. SEGUNDO LENIN VERNAZA VIZCARRA SECRETARIO Hay firma y sello P AR/107175/MS


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JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR

R. DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: SALGADO PLATA DORIS ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO DEMANDADO: SALGADO PLATA DORIS JUICIO: VERBAL SUMARIO. NRO. 17312-2014-0907. CUANTÍA: CINCO MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 5.800,00) P R O V I D E N C I AS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- QUITO, martes 9 de mayo del 2017, las 15h58. VISTOS: Es obligación fundamental de los jueces verificar la validez procesal, presupuesto sin el cual no cabe pronunciamiento alguno sobre lo principal de la cuestión sometida a su conocimiento, pues la sentencia o la resolución, solo puede recaer, en aquella en que se hayan observado todas las solemnidades sustanciales y no se ha violado la ley o el trámite, en forma tal que pudiera influir en la decisión de fondo o de mérito.Revisados los recaudos procesales, a fs. 18 y 18 vta., de los autos, consta las actas de citación por boletas, a la señora DORIS SALGADO PLATA, realizadas los días 28 de mayo del 2015, 29 de mayo del 2015 y 2 de junio del 2015 respectivamente, según las cuales se entrega la primera boleta al señor Milton Hernández, la segunda boleta se la fija en la puerta principal de ingreso y tercera boleta se la entrega al señor Yoandy Brito González, quien dice ser amigo de la demandada, es decir no se entregó las boletas a un miembro de la familia de la demandada; al respecto el Art. 55 del Código Orgánico General de Procesos indica: “Citación por boletas. Si no se encuentra personalmente a la o el demandado, se le citará por medio de tres boletas que se entregarán en días distintos en su domicilio o residencia a cualquier persona de la familia. Si no se encuentra a persona alguna a quien entregarlas se fijarán en la puerta del lugar de habitación.”, con lo cual la forma de citación por boletas debe realizárselo exclusivamente en el domicilio o residencia de la parte demandada y entregárselo a una persona de su familia, conforme la disposición enunciada.- El Art. 45 del Código Civil indica: “ El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.”.- En la especie las boletas de citación fueron entregadas a otras personas que no son miembros de la familia de la demandada, como consta de las actas de citaciones, en consecuencia las mismas carecen de validez, contraviniendo lo dispuesto en el Art. 75 y 76, numeral 7, literales a), b), c) de la Constitución de la República, en concordancia con el Art. 82 Ibídem.- Lo anterior, comporta que se haya incurrido en una flagrante violación de trámite, lo que incuestionablemente ha ocasionado la nulidad insanable, que ha dejado en indefensión a la parte demandada; indefensión que no mira el interés de las partes en litigio, sino la correcta administración de justicia que interesa a la sociedad, que se encuentra implícita con toda su fuerza en el Art. 346 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil, que sanciona, la nulidad, que influye en la decisión de la causa y que el Juzgador debe declarar aun sin petición y así garantizar la correcta administración de justicia, norma que ha estado presente desde hace décadas en la legislación ecuatoriana.- Por lo expuesto, al tenor de lo prescrito en los Arts. Art. 346, numeral 4 y 1014 del Código de Procedimiento Civil, siendo además obligación del Juzgador, velar por la correcta administración de justicia, de oficio se declara la nulidad de todo lo actuado, a partir de la providencia de 12 de agosto del 2015, las 11h17, de fs. 20 inclusive, sin costas por no haberse solicitado la nulidad que se declara.- En consecuencia, cítese en legal y debida forma a la demandada señora DORIS SALGADO PLATA, para lo cual la parte accionante determine el lugar exacto donde debe citarse a la demandada conforme a lo dispuesto en el numeral 7.1, del Art. 7 de la Resolución No. 300-2015 expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, y en el instructivo para el procedimiento de citaciones.- NOTIFÍQUESE.- Dr. Angel Tello Aimacaña, Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA . Quito, martes 26

de septiembre del 2017, las 14h48. En virtud del juramento rendido por el accionante El DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS, en calidad de PROCURADOR JUDICIAL del BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO, de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la señora SALGADO PLATA DORIS, por la prensa, mediante tres publicaciones, en un diario de mayor circulación, editado en esta ciudad de Quito; para tal efecto, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.. f) DR. ANGEL TELLO AIMACAÑA, JUEZ Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. DR. CELSO CAHUEÑAS COTACACHI SECRETARIO Hay firma y sello P AR/107176/MS

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: RAMIREZ CRUCERIRA JAIRO IVAN ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCION PRODUBANCO D E M A N DA D O S : RAMIREZ CRUCERIRA JAIRO IVAN JUICIO: No. 17312-2013-0116 TRAMITE: VERBAL SUMARIO FECHA DE INICIO: 06-02-2013 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 26 de marzo del 2013, las 12h34. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado, según acción de personal Nº 3857-DP-DPP de 20 de agosto del 2012 y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Verbal Sumario.Consecuentemente, con el contenido de la demanda y este auto, cítese al demandado SR. JAIRO IVAN RAMIREZ CRUCERIRA, en la dirección constante en el libelo inicial, debiendo para el efecto remitir las boletas a la oficina de citaciones. Tómese en cuenta la calidad en que comparece el Dr. Antonio Rodríguez Vicéns y el casillero judicial que señala para sus notificaciones. Actúe la Ab. Andrea Escaleras Pardo en calidad de Secretaria contratada por el Consejo de la Judicatura. Notifíquese. F. DR. FRANCISCO ROBALINO OCAÑA. JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 13 de julio del 2017, las 15h44. Agréguese a los autos el escrito que antecede. En atención a lo solicitado y por cuanto con fecha 23 de junio de 2017 el señor Rodríguez Vicens Antonio Ramon ha declarado bajo juramento de conformidad al Art. 56 del COGEP, esta autoridad dispone: Se extienda el correspondiente Extracto judicial, citando al señor: RAMIREZ CRUCERIRA JAIRO IVAN, mismo que deberá ser publicado en uno de los diarios o comercios de mayor circulación de la región. Cúmplase y Notifíquese. F. AB. MARIA BELEN DOMINGUEZ SALAZAR. JUEZA Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 13 de octubre del 2017. Certifico. ALTAMIRANO RODRIGUEZ WALTER ARTEMIO SECRETARIO (E) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUITO Hay firma y sello P AR/107177/MS

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: POLIVIO VINICIO ALVARADO JARAMILLO. ACTOR: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A PRODUBANCO DEMANDADO: POLIVIO VINICIO ALVARADO JARAMILLO TRAMITE: VERBAL SUMARIO N° 17230-2015-1884 CUANTÍA: CINCO MIL SETECIENTOS (USD $ 5.700) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 25 de febrero de 2015, las 13h58. VISTOS: VISTOS.- La demanda que por cobro de dinero presenta el Banco de la Producción S.A., por intermedio de su procurador judicial Dr. Antonio Rodríguez en contra de POLIVIO VINICIO ALVARADO JARAMILLO, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta a trámite correspondiente por la vía verbal

sumaria establecida, en la Sección 23 Art. 828 al 847 del Código de Procedimiento Civil. Cítese con el contenido de la misma y con el de esta providencia al demandado POLIVIO VINICIO ALVARADO JARAMILLO, en la Dirección proporcionada por el banco demandante a fin de comparezca juicio; para cuyo efecto, remítase las boletas de citación a la oficina correspondiente. Agréguese al proceso los escritos presentados y notifíquese al dimanante en la casilla No. 797. Por Secretaria procédase al desglose solicitado observando las formalidades del caso. Encargase la tramitación de este proceso a la Dra. Karla Liseth Muela Bravo, Oficial Mayor de esta Unidad Judicial; encomendándole a ayudar a observar el derecho al debido proceso de las partes, dispuesto en el Art.76 de la Constitución de la Republica en concordancia con las disposiciones del Código Orgánico de la Función Judicial, el Código de Procedimiento Civil y el Reglamento de Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales. NOTIFÍQUESE.- F.) DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, martes 30 de agosto de 2016, las 09h14.- Por cuanto, el demandante, BANCO DE LA PRODUCCIÓN, PRODUBANCO S.A, por intermedio de su Procurador Judicial Dr. ANTONIO RODRÍGUEZ VICÉNS, ha declarado bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado, POLIVIO VINICIO ALVARADO JARAMILLO; y, que ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar al nombrado demandado, como acudir a los registros de público acceso; en acatamiento a lo dispuesto en el Art.56 del Código Orgánico General de Proceso, se dispone citar con un extracto de la demanda, providencia inicial y ésta providencia, al demandado, POLIVIO VINICIO ALVARADO JARAMILLO, por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas; en un periódico de amplia circulación de esta ciudad; para este fin, por Secretaría, elabórese el extracto correspondiente y remítaselo al demandante a la casilla judicial por él señalada.- NOTIFÍQUESE..- F.) DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. JUEZ LO QUE COMUNICO A USTEDES PARA LOS FINES DEL LEY, PREVINIÉNDOLES DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES. AB. GILBER COLINA SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello P AR/107178/MS

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MARJORIE KATERINE MUÑOZ ANCHUNDIA

ACTOR: RODRIGUEZ VICENS ANTONIO RAMÓN PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A PRODUBANCO D E M A N DA D O : M A RJ O R I E KATERINE MUÑOZ ANCHUNDIA JUICIO VERBAL SUMARIO NUMERO 17310-2013-0264 JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, viernes 3 de mayo del 2013, las 12h49. VISTOS.Previo el sorteo de ley correspondiente; avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia con la demanda y esta auto de calificación, cítese en legal y debida forma a la parte demandada Marjorie Katerine Muñoz Anchundia, en la dirección que se señala para el efecto.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones.- Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.- Cítese y Notifíquese. f) Dra Lizbeth Ron . Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 1 de marzo del 2017, las 14h19.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil, mediante acción de Personal No. 8707-DNTH2015-SBS, de fecha 23 de junio de 2015, suscrito por la Ing. María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano ( E ) y la Econ. Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura y en virtud de la reasignación de causas, aprobada por la Dirección General del Consejo de la Judicatura, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica en virtud del sorteo realizado.- En mérito del juramento rendido por la parte actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la parte demandada, cítese a la señora Marjorie Katerine Muñoz Anchundia, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, conforme lo dispone el Art. 56 del COGEP.- para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese f).- MEZA MERA JACKELINE PATRICIA, JUEZA; . Lo que comunico a usted para los respectivos fines de ley, previnién-

Si uno viste siempre de militar el pueblo no olvida quién tiene las armas. Martín Morales. Humorista español.

doles la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. DRA. RITA SALAZAR SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello P AR/107186/MS

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

REPUBLICA DEL ECUADOR. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL TELÉGRAFO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: ARROYO GALLARDO ROMEL EDUARDOREPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA ARROYO GALLARDO COMPAÑÍA DE CONSTRUCCIONES CIA. LTDA. JUICIO No. 17309 -2008- 0884 ACTOR: SIERRA GARCIA RAMON JOSE-REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA IDEAL ALAMBREC S.A. D E M A N DA D OS : A R R OYO GALLARDO ROMEL EDUARDOREPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA ARROYO GALLARDO COMPAÑÍA DE CONSTRUCCIONES CIA. LTDA. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 16 de septiembre del 2008, las 10h33. VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.En lo principal la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite verbal sumario.- Córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a la demandada ARROYO GALLARDO COMPAÑÍA DE CONSTRUCCIONES CIA. LTDA. , en la persona de su Representante Legal señor ROMEL EDUARDO ARROYO GALLARDO, a quien se la citará en el lugar que se indica.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.-F).JAIME CANSECO GUERRERO, JUEZ. Lo que comunico y Cito para los fines de Ley UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 31 de agosto del 2015, las 11h07. Atento el juramento rendido por el Ab. Luis Carlos Fernández Gilbert (Procurador Judicial de Ideal Alambrec S.A.) y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito a la COMPAÑÍA ARROYO GALLARDO COMPAÑÍA DE CONSTRUCCIONES CIA LTDA. NOTIFÍQUESE.- f).- ROMERO RAMIREZ CARMEN VIRGINIA, JUEZA. Lo que comunico y Cito para los fines de Ley UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 17 de noviembre del 2016, las 10h30. Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la reasignación de causas aprobada por la Dirección General del Consejo de la Judicatura, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica mediante acción de personal N° 3685-DP17-2016MP como Jueza de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito.-Incorpórese al proceso la documentación adjunta y los escritos que anteceden.- Tómese en cuenta la calidad en la que comparece el Dr. Hugo Fernell Lara Luna, como Procurador Judicial de la Compañía IDEAL ALAMBREC S.A.Hágase saber al anterior abogado defensor que ha sido sustituido en la defensa de la presente causa.- regístrese el casillero judicial y correo electrónico señalado para recibir sus notificaciones.- Conforme lo dispone el artículo 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas y recibo en autos desglósese y entréguese la documentación requerida.- Atento lo solicitado, confiérase el extracto dispuesto en providencia que antecede y entréguese a las personas debidamente autorizadas.- Actúa a la abogada Zoila Salazar en calidad de secretaria mediante acción de personal 3626-dp17-2016-mp de fecha 23 de mayo del 2016.-NOTIFÍQUESE.-f). TORRES RECALDE ANA KARINA. JUEZ. Lo que comunico y Cito para los fines de Ley. ABG. SALAZAR SALAZAR ZOILA ELENA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello P AR/107195/MS

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CITACIÓN JUDICIAL A: WILLAN NEPTALI OCLES DELGADO ACTOR: DR. JUAN FRANCISCO G U E R R E RO DEL P OZO PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: WILLAN NEPTALI OCLES DELGADO CUANTÍA: $ 4.000,oo JUICIO: VERBAL SUMARIO 173202013-0430 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 04 de junio del 2013, las 16h06.-VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a TRÁMITE VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella al demandado WILLIAM NEPTALI OCLES DELGADO, al mismo que se lo citará en el lugar que se indica.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero y domicilio judicial designados por el actor y la calidad en la que comparece.NOTIFÍQUESE.- f) DR. FERNANDO LANDAZÚRI, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 17 de octubre del 2017, las 15h29. En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la parte actora y conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, dispongo CÍTESE al demandado WILLAN NEPTALI OCLES DELGADO, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual a través de la secretaría de este despacho confiérase el extracto respectivo.NOTIFÍQUESE.- f) DR. FUENTES LÓPEZ CARLOS FRANCISCO, JUEZ. Lo que comunico para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Ab. Gloria Fajardo Paladines SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello P AP/69193/MS

EXTRACTO REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO

DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE OSWALDO ROCHE ROMERO JUICIO : VERBAL SUMARIO N° 17230-2014-2588 ACTOR : DR. DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCON EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADO: JOSE OSWALDO ROCHE ROMERO CUANTÍA : ($ 8.854,68) PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 5 de enero del 2015, las 09h45. VISTOS.Asumo el conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito con acción de personal No. 8586-DNTH-2014-JT de 27 de octubre de 2014 y en virtud del sorteo de ley.- En lo principal la demanda que antecede, es clara, completa, precisa y reúne los requisitos determinados por la Ley, por lo que se la acepta a trámite verbal sumario.- En consecuencia cítese con el contenido de la demanda y esta providencia al señor José Oswaldo Roche Romero en la dirección señalada para el efecto, mediante Deprecatorio dirigido a uno de los Señores Jueces de lo Civil de la provincia del Guayas con residencia en la ciudad de Guayaquil.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la parte actora para sus futuras notificaciones, así como la designación y facultad conferida a favor de sus abogados defensores.- De conformidad a lo determinado por el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese los documentos aparejados a la demanda y entréguese a la persona autorizada.NOTIFÍQUESE.- F).DRA. VERONICA

JARAMILLO JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 3 de octubre del 2017, las 10H21. En lo principal y atenta al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR a la demandado señor JOSE OSWALDO ROCHE ROMERO, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para lo cual, por Secretaría de esta Unidad Judicial Civil, dejando constancia en autos, emita el correspondiente extracto; ejecutoriada esta providencia, la parte actora concurra a esta Judicatura a fin de retirar el mismo. NOTIFÍQUESE.-. F) DRA. DEL SALTO LUZ ELISA Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndoles la obligación que tiene de señala casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. AB. GLENDA BAYAS REAL SECRETARIA (E) Hay firma y sello P AR/107204/MS

ANULACIONES

BANCO BOLIVARIANO QUEDA ANULADA Se comunica al público, la anulación por pérdida/sustracción del cheque No. 134 al 135 presentada por el girador LUIS ALFREDO TENORIO OCHOA Cta. Cte. No. 1635012734 . P/AC/ (1)NR

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8166148900 Nro. Cartola 17724500412 Cliente LEON GARRIDO, CARLOS-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8071028800 Nro. Cartola 16825150432 Cliente ESQUIVEL DIAZ, HENRY-VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8060092500 Nro. Cartola 16549060560 Cliente LLUMIGUANO LINCANGO, FAUSTO-RICARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8362324000 Nro. Cartola 18947410009 Cliente BONILLA CARRASCO, BRAYAN-JOSE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8053946500 Nro. Cartola 18025460280 Cliente OCHOA DURAN, JUAN-CARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8120884800 Nro. Cartola 18021940111 Cliente SIGUENZA TORRES, INES-DEL ROSARIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8073580300 Nro. Cartola 16929150445 Cliente BRICENO MARTINEZ, SUSANA-ARGENTINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8249353200 Nro. Cartola 18304290101 Cliente ULCO COYAGO, ANGEL- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12

días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8330307400 Nro. Cartola 18745020018 Cliente COLOBON ESCOBAR, CRISTIAN-JULIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8120291300 Nro. Cartola 16670620760 Cliente CAIZA ZABALA, ANGEL-ERNESTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8260366400 Nro. Cartola 18364770216 Cliente NARVAEZ MARIN, ROGELIO-WLADIMIR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8060300000 Nro. Cartola 17308610686 Cliente YEROVI ZAMBRANO, DANNY-RUBEN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8053198600 Nro. Cartola 16594150415 Cliente TACO QUISPE, EDGAR-EFRAIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8176551100 Nro. Cartola 17826210332 Cliente AGUIAR GUEVARA, MARTHA-ETELVINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8156870900 Nro. Cartola 17622640351 Cliente RIVADENEIRA FREIRE, CRISTHIAN-PAUL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8349163900 Nro. Cartola 18860600065 Cliente COMITE PRO MEJORAS DEL BARRIO SANTA ROSA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8182977600 Nro. Cartola 17894020209 Cliente ABAD SALINAS, JOFFRE-FABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8117903200 Nro. Cartola 16918730355 Cliente LAINES ROMAN, SEGUNDO-TORIBIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8284764900 Nro. Cartola 18476250065 Cliente SIMBANA VEGA, KELLY-NICOLE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8146768200 Nro. Cartola 17501150159 Cliente AGUILAR CARDENAS, NELLY-YOLANDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8166554000 Nro. Cartola 17724180280 Cliente VACA ENRIQUEZ, GILBERT-OLMEDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8230955100 Nro. Cartola

18205050042 Cliente LOPEZ LEON, RICARDO- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (22)NR

ANULACIONES VARIAS Queda anulada el Cheque No. 354 de la Cuenta No. 1240061666 del Banco de Machala. P AR/107188/MS ====== Queda anulada el Cheque No. 1487 de la Cuenta No. 1140126434 del Banco de Machala. P AR/107189/MS ====== Queda anulada el Cheque No. 1416 de la Cuenta No. 1140137487 del Banco de Machala. P AR/107190/MS ======= Queda anulada el Cheque No. 5294/5255 de la Cuenta No. 1140038799 del Banco de Machala. P AR/107191/MS ====== Coop. San Francisco de Asís anula libreta Ahorro Cta. Nº 1010066557 1010089999 P AR/107201/MS ====== SE NOTIFICA LA PÉRDIDA DEL TÍTULO DE CONCESIÓN DE DERECHOS JARDINES SANTA ROSA No. 951. P AR/107205/MS

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE LA DEMANDA CITACION JUDICIAL A: Leonardo Patricio Cueva Romero ACTOR: Dra. Gena Magaly Aguirre Benalcázar, Procuradora Judicial del Econ. Ángelo Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo del Banco de Guayaquil S. A. DEMANDADO: Leonardo Patricio Cueva Romero y Mónica Ximena Carrión Chiriboga. JUICIO: Ejecutivo No. 17230-2016-08747 OBJETO: Cobro de valores constantes en el contrato de préstamo con tasa de interés reajustable, adjunto a la demanda. PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 17 de agosto del 2016, las 11h47. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza de la Unidad Judicial con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, se la admite al trámite Ejecutivo. Consecuentemente, los demandados señores LEONARDO PATRICIO CUEVA ROMERO y MÓNICA XIMENA CARRIÓN CHIRIBOGA, en el término de tres días, paguen el valor adeudado o propongan excepciones de las que se crean asistidos. Cítese a los demandados en el domicilio ubicado en la dirección que se indica en el libelo inicial, debiendo para el efecto remitir las boletas respectivas a la oficina de citaciones. Tómese en cuenta la calidad en que comparece la Dra. Gena Magaly Aguirre Benalcázar conforme justifica con la documentación adjunta así como el casillero judicial y correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones y la designación de su abogado patrocinador. Notifíquese.- F) Dra. María belén Domínguez Salazar, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 28 de septiembre del 2017, las 12h37. 1) Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora con fecha 07 de septiembre del 2017. En lo principal, de la revisión del proceso, se desprende que la parte demandante ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, por lo que, en virtud del juramento que tiene rendido con fecha 6 de septiembre del 2017 y de conformidad con lo previsto por el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar al demandado señor LEONARDO PATRICIO CUEVA ROMERO, mediante publicaciones de un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia, realizadas en tres fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, …. F) Ab. Jackson Gutemberg Ovalle Samaniego, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial o electrónico para recibir sus notificaciones.- Quito, 29 de Septiembre del 2017. Certifico. AB. CARLOS QUINCHUELA VILLACIS SECRETARIO Hay Firma y Sello

PAB/17854/AS

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Quito 26 de octubre de 2017 by LA HORA Ecuador - Issuu