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Quito 24 de octubre de 2017

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50c incl. IVA

Quito, Ecuador

MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2017

Número total de ejemplares puestos en circulación: 28.678

Macri consolida su poder

CASO ODEBRECHT

Fiscal General pide respaldo al Gobierno

Glas pedirá acción de protección

Procurador mantiene su acusación

Página B3

Página B3

Página B3

No hay medicamentos para trasplantados

El presidente argentino, Mauricio Macri, aseguró ayer, tras el triunfo obtenido por el oficialismo en las elecciones legislativas del domingo, que avanzará en reformas políticas y económicas a las que el kirchnerismo prometió ponerles freno. “Argentina no tiene que parar ni tener miedo a las reformas, porque reformarse es crecer, evolucionar, progresar, es algo que nos va a generar entusiasmo, alegría, nos va a llevar a vivir mejor y estar más felices”, dijo Macri. Página B5

El drama viene desde hace años y perjudica a muchos de los 2.860 pacientes. Las autoridades lo reconocen.

La falta de las medicinas que requieren para su tratamiento mantiene en zozobra a más de 2.000 personas, en su mayoría de escasos recursos, que en los últimos 10 años se han beneficiado de un trasplante de órganos en el país. “Siempre hemos tenido problemas, hubo una temporada en que inclusive nos dieron genéricos y eso nos afectó bastante”, sostuvo una mujer, a la que hace tres años le trasplantaron uno de

sus riñones. “Las recomendaciones internacionales –agregó- indican que los pacientes deben consumir o tener la medicación de manera permanente, no puede interrumpirse”. Carlos Velasco, director ejecutivo del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células (Indot), reconoció la realidad, pero dijo que “ya se han tomado medidas”. Página B1

VICTORIA. El oficialismo argentino logró consolidar su poder. CIRUGÍA. Los trasplantes más comunes en Ecuador son de rinón y de córneas.

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AÑOS han pasado desde la aprobación de la Ley respectiva.

2.860 PERSONAS

se han beneficiado de un trasplante en los últimos 10 años.

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TRASPLANTES se han realizado de enero a septiembre de este año.

Ecuador rinde las pruebas PISA

Derogan los decretos 16 y 739 El presidente de la República, Lenín Moreno, derogó los decretos 16 y 739, puestos en marcha durante el Gobierno de Rafael Correa. A través de estos, el Ejecutivo ejercía el control de las organizaciones de la sociedad civil.

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Las habilidades de los estudiantes para aplicar los conocimientos adquiridos en situaciones de la vida real serán evaluadas entre hoy y el viernes . Se trata del conocido Programa para la Evaluación Internacional de los Alumnos (PISA).

RESULTADOS Página B4

Página B2

www.lahora.com.ec lahoraecuador @lahoraecuador

Capos ecuatorianos controlan la frontera EXÁMENES. En años anteriores, Ecuador participó en otros estudios regionales comparativos.

Amparados por disidentes de la guerrilla y en alianza con los carteles mexicanos de Sinaloa y Jalisco Nueva Generación, narcotraficantes ecuatorianos manejan el negocio de la droga en el sur de Colombia y el Pacífico. La guerra por la coca ha ocasionado el desplazamiento de campesinos hacia Ecuador. Página B6

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CIUDAD A2

tiempo lectura 15 min.

MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR

DIBUJOS

I

La colada morada de Sarita tiene sabor a grandes recuerdos CLIENTES. A su puesto acuden a diario decenas de clientes para deleitarse con este manjar.

‘Paisajes de Quitu’, de Henry Males Lugar: Cafelibro

(Plaza, entre Wilson y Veintimilla) Entrada: gratuita Horario: 11:30 a 20:00 Cuándo: hoy y mañana

GRABADO ‘Libro de artista’, de

Rosy Revelo Lugar: Alianza Francesa

(Eloy Alfaro y Bélgica) Entrada: gratuita Horario: 09:00 a 19:00 Cuándo: hoy y mañana

INAUGURACIÓN ‘Ciudad Modelo’, de Fabiano Kueva Lugar: Más Arte Galería (12 de Octubre y Abraham Lincoln)

Entrada: gratuita Horario: 19:00 Cuándo: hoy

TEATRO ‘Aliviánate’, del Teatro de los Silfos Lugar: Patio de Comedias (18 de Septiembre y 9 de Octubre) Entrada: $8 Horario: 20:30 Cuándo: mañana

CULTOS Rezo del Santo Rosario Lugar: Capilla de la Misericordia (Amazonas y NN.UU., en el CCI) Entrada: gratuita Horario: 17:30 Cuándo: jueves

PLÁSTICA ‘Pistolas y Rosas’, de Fernández-Texidor Lugar: Ileana Viteri

Galería (Destruge y Salazar) Entrada: gratuita Horario: 09:30 a 13:30 y 15:00 a 19:00 Cuándo: hoy y mañana

La comerciante vende la famosa bebida en el mercado de Santa Clara desde hace 45 años. Sus clientes son fieles. Con 3 años enfilaba de la mano nudo’ y pone todo en orden para de su madre la calle Versalles recibir a los comensales. rumbo al mercado de Santa Clara, en el centro norte de Quito. Nueva jornada Ahí le esperaban una densa y va- A las 07:00 se abren las puertas y riada mezcolanza de olores: el de comienza un nuevo día en uno de la carne, el de las frituras y el de los mercados más tradicionales de las especias que se encuentran Quito, donde ella ejerce de condeen el centro de abastos. Cuando sa sin título. En su pequeño local, llegaba al local, se subía a un ta- justo frente a la entrada principal, burete y contemplaba maravilla- la colada morada tiene un espacio da cómo su madre despachaba a privilegiado. No es para menos, los clientes. Ella les servía menu- especialmente en esta época. Desdo y yahuarcocho. de la mañana decenas de quiteComo si se tratara de un jue- ños acuden en busca de uno de go, Sarita Rivera (1946) memo- sus gloriosos vasitos, que vende rizaba los ingredientes a tan solo un dólar. Todos que su progenitira iba EL DATO los consultados aseguran colocando en la olla. Esos que esta es la mejor colada recuerdos se fueron gra- El mercado de de todo Quito. Esto, por su bando a fuego lento en Santa Clara está consistencia y por el intende lunes su mente. Son parte de su abierto so aroma que emana. a viernes de 07:00 a 17:00 y identidad y de su vida. “Sus coladas moralos sábados y Han transcurrido cer- domingos de das son las más famosas ca de 70 años y ella sigue 08:00 a 14:00. del mercado. Están muy acudiendo a diario al merricas, en el punto justo cado de Santa Clara para ponerle de dulzura, no son empalagosu encanto a esos platos tradicio- sas y las hace ella misma desde nales que aprendió a preparar de hace muchos años”, comenta un niña. Entre todos los manjares cliente enérgicamente mientras que cocina está su archiconocida ella asienta con benevolencia. colada morada. El puesto de Sarita es una A pesar de tener 71 años, la suerte de pequeño escenario de tradicional comerciante inicia teatro y ella es sin lugar a dudas su jornada laboral a las 03:00, su actriz principal. Su encantaen su casa. A esa hora comienza dora sonrisa es su mejor carta de a cocinar el menudo, el yahuar- presentación. Se nota que es feliz locro y la ‘moradita’ que la ha con lo que hace. Le gusta servir hecho famosa. Corta los pro- y cocinar. ductos bajo la luz de la cocina y los hierve con paciencia. Sobre Tradición familiar las 05:30, con todo listo, parte Desde muy niña, Sarita supo que de Guamaní, en el sur, con una quería seguir con la tradición de furgoneta cargada con todos los su madre, quien fue una de las productos del día. Así va rumbo comerciantes que inauguró el a Santa Clara. A las 06:00 llega mercado de Santa Clara. “Por enal local número 72 ‘Súper Me- tonces el puesto de comida estaba

en la primera planta, donde estaba ubicado el patio de comidas”, recuerda. A los 26 años se hizo cargo del local. Está casada desde hace 46 años y tiene tres hijos. Uno de ellos es médico y trabaja en Estados Unidos. Otro está finalizando sus estudios, también en medicina, y su hija decidió caminar por su misma senda. Ella que tiene un puesto de conservas y licores en el mismo mercado. Sarita dice que cuando se jubile le heredará el puesto, iniciando la tercera generación. Respecto a su colada explica que no hay ningún secreto, más allá del cariño y los productos de primera calidad. En su exigencia acude a Latacunga por la harina negra de maíz. Dice que allá se obtiene la mejor. El resto de productos los adquiere en el mismo mercado. “Primero dejo dos días en remojo la harina, por otro lado pelo las frutas (mora, babaco, piña, guayaba y mortiño) y las hiervo. A continuación lo cierno en la harina y le añado las especias (ishpingo, clavo de olor, pimienta dulce, canela, anís estrellado, hoja de naranja, cedrón, hierba luisa y arrayán). Todo se junta en una olla y se hierve durante una hora. Se sirve con panela y azúcar. Respecto a cómo tomar la colada morada, Sarita explica que a ella le gusta tibia, pero que también hay clientes que le piden bien caliente y otros fría. El local número 72 es un espacio casi de peregrinación. Hasta ahí acuden clientes extranjeros, llegados de Alemania, Estados Unidos, Francia, España, movidos por la buena fama de sus manjares. Los ecuatorianos no son la excepción. Cada día despacha cerca de 80 vasos y para estas fechas, universidades, empresas y familias le hacen grandes pedidos. Por algo será. (MAP)


Se clausuran tres mecánicas cercanas a un centro de revisión

CIUDAD I

MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR

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La Agencia Metropolitana de Control ejecutó un operativo en Guajaló, al sur. Las mecánicas que están funcionando junto a los centros de revisión técnica vehicular incumplen con la normativa municipal. Su operación es permitida más allá de los 50 metros a la redonda, pero muchas se encuentran al frente o junto a estos sitios. Ayer se realizó un operativo en el que se clausuraron algunos de estos negocios que además de estar cerca de los centros de revisión no contaban con licencia de funcionamiento. También se sorprendió a comerciantes informales que expenden artículos para vehículos. En la acción participaron agentes de la Policía del Distrito de Quitumbe y representantes de la Agencia Metropolitana de Control (AMC). Johana Aguirre, directora de la AMC, dijo que los controles se realizarán en todos los locales que están ubicados a 500 metros de los centros de revisión vehicular. Esto para verificar el tipo de licencia que obtuvieron los propietarios y para determinar la procedencia de los accesorios que se expenden en la calle. En una primera visita se pudo constatar que el propietario de una de las mecánicas

ACCIÓN. Un equipo del área de Espacios Verdes del Municipio debe remover el árbol afectado.

9 árboles son afectados cada mes por accidentes

NORMATIVA. Varias mecánicas fueron clausuradas por no tener los permisos de funcionamiento actualizados.

no tenía la licencia de funcionamiento, otro contaba con una licencia que fue otorgada este año. En este caso se oficiará a la administración zonal respectiva para que se revise la emisión de dicho permiso. También se detectó un local donde se realizaba una actividad diferente a la autorizada en el permiso. La normativa

La ordenanza 127 señala que no se puede colocar ningún tipo de lubricadoras, cambios de aceite

o mecánica en general u otras actividades 500 metros a la redonda de un centro de revisión vehicular. César Rueda, comandante del Distrito de Policía de Quitumbe, dijo que hay la denuncia de que los ciudadanos propietarios de vehículos son llevados con engaños a esas mecánicas para hacer reparación del gas y otros, pero resulta que no están atados a una norma. “Estas mecánicas incumplen con los niveles básicos de tecno-

Dos detenidos ° Durante el operativo se detuvo a dos personas que estaban comer-

cializando autopartes sin las debidas facturas. Ellos fueron trasladados a la Fiscalía. También se dijo que hay comerciantes que engañan a los conductores diciéndoles que los focos están dañados y fingen cambiarlos.

logía y por eso hay propietarios de vehículos que pese a los arreglos no pasan la revisión”. (PSD)

Asamblea de Quito podría postergarse Pese a que el alcalde Mauricio número de habitantes. Agregó Rodas tiene la potestad de con- que en el caso de las universivocar a la Asamblea de Quito, dades, los trabajadores y los cuyo plazo vence el 31 de octu- colegios profesionales se hizo bre la resolución de la Comi- una sola convocatoria y que se sión de Participación Ciudada- está enviando cartas a rectores na es que se la postergue hasta de las universidades y representantes de los colegios que los delegados que de profesionales para participen en ella gocen EL DATO que designen a sus rede ‘total legitimidad’. presentantes. Ayer varios concejaEl concejal Sergio Garles recibieron el informe La Asamblea de Quito es una insde las administraciones tancia de partici- nica también cuestionó y toma de que el proceso se haya zonales sobre los proce- pación decisiones en sos de participación que temas relaciona- tratado a destiempo, dijo con el presuterminaron con la desig- dos puesto y el plan que eso genera dudas y nación de sus delegados, de inversiones malestar en el Concejo. La resolución de la pero se identificaron in- de la ciudad. Comisión de Participaconsistencias. ción Ciudadana fue darD a n i e l a C h ac ó n , miembro de la Comisión de le un nuevo plazo a la SecretaParticipación Ciudadana dijo ría de Coordinación Territorial que entre las anomalías hay y Participación Ciudadana asambleas barriales que tiene para que entregue los informes baja representatividad y que de las actas de las asambleas no guardan proporción con el hasta el jueves y ahí tomar una

En lo que va del año se han registrado 92 afectaciones al arbolado urbano a causa de siniestros de tránsito. La mayor parte de impactos contra árboles se registró en la avenida Simón Bolívar. Las principales causas de estos percances son la impericia y el exceso de velocidad. Además de las afectaciones ambientales, estos incidentes representan un costo de reposición para la ciudad que va de 80 dólares por un árbol joven de 4 años, o más de 250 dólares por un álamo plateado de 7 años o más. Cada especie, ya sea exótica o nativa, brinda servicios ambientales básicos, tales como purificación del aire, protección del suelo contra la erosión, regulación hídrica, mitigación de ruidos, aislamiento térmico, sombra; entre otros. Además constituyen sitios de refugio y nidificación para aves. Cuando se produce un impacto contra un árbol, este sufre remoción del plato radicular, lo cual limita su desarrollo. En muchos casos el espécimen debe ser talado para salvaguardar la seguridad ciudadana. Procedimiento ante daño

NOMINACIÓN. Del Concejo deberán salir dos delegados a la Asamblea de Quito.

resolución. A esto se suma que sigue pendiente la designación de los dos delegados del Concejo.

El alcalde deberá convocar a una sesión extraordinaria en las próximas horas para resolver este tema. (PSD)

La Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (Epmmop) emite el informe para que el responsable del daño tramite la liberación de su vehículo. El causante es el responsable de solicitar vía oficio a la Gerencia de Administración de Parques y Espacios Verdes de la Epmmop la solicitud del cobro por las afectaciones ocasionadas al bien público, adjuntando copias del parte policial, la matrícula y la cédula. Una vez ingresada la solicitud, la empresa pública tiene ocho días laborables para emitir el informe, que consiste en una inspección donde se verifica la especie y se determina el costo por árbol afectado. (JS)


OPINIÓN A4 tiempo lectura 15 min.

MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR

O

¿Sabe cómo llamamos a una opinión en ausencia de pruebas? Lo llamamos prejuicio”.

“Ningún RODRIGO hombre se ha SANTILLÁN PERALBO acostumbrado a la expulsión Peligroso Trump del Edén”. Con extraordinaria prepotenMILENA AGUS ESCRITORA, NOVELISTA Y PROFESORA ITALIANA (1955)

MICHAEL CRICHTON ESCRITOR NORTEAMERICANO (19422008)

CARTAS ¡Descorreizar es moralizar!

El país continúa enterándose de innumerables escándalos que se dieron durante la “década ganada” de Correa. Donde aparece una obra de su gobierno, paralelamente se descubre algún enturbio relacionado a esa acción, que no son solamente atracos económicos, sino también hechos tiránicos. Su despótico dominio en todas las funciones del Estado le dieron patente de corso para que nos atropelle y robe impúdicamente. Ya debería entenderse que descorreizar el país es el inicio para moralizarlo. Dos o tres preguntas de la próxima consulta van por ese objetivo; pero no es suficiente, porque si bien Correa está en el ostracismo en su ático-net; “su milagro” sigue operando con sus apóstoles, que son acunados por Moreno, demostrando una velada complicidad. Es importante borrar todo rastro en leyes, enmiendas, decretos, etc., que lleven la macabra impronta revolucionaria; además, y sobre todo, separar del gobierno esos apóstoles de marras. Fabián Chacón Cobo CC: 1800833764

Murió como vivió

Víctor Hugo Araujo, pese al doloroso cáncer fulminante que padeció, murió como vivió: ¡con la sonrisa en los labios! Quiteño de 81 años, exalumno del Montúfar, promoción 1954, según su amigo Mario Vera, tuvo una dilatada cosecha periodística de más de 50 años. Experto comentarista de boxeo; atleta, entrenador y crítico de atletismo, también fue amante del ciclismo y el deporte tuerca. Fue pico de oro y jamás habló mal de nadie. Su esposa Mercedes, a quien conoció hace 28 años, le dio dos hijos. La UNP, el Colegio de Periodistas y la APDP lamentan su partida y ponderan su lealtad y militancia clasista. Al morir no pudo evitar una sonrisa… Fausto Zambrano Zúñiga C.C. 170423417-6 DIRIJA SUS CARTAS A: cartasaldirector@lahora.com.ec Casilla 1717243 CCI o cualquiera de nuestras agencias. Requisitos: Nombres y apellidos completos; número de Cédula; teléfono (fijo); dirección domiciliaria o de trabajo y correo electrónico.

NuNca bajar la guardia

Por un descuido se pierden guerras, se caen ciudades enteras tras un terremoto o alguien puede robar los ahorros de toda una vida. A veces, los descuidos resultan demasiado caros. La semana pasada miles de personas marcharon en Quito en respaldo a los consejos provinciales y en contra de la propuesta de las juntas parroquiales para que los prefectos sean elegidos exclusivamente por la votación rural. Salió raudo el Presidente de la Asamblea y ofreció que el Consejo de Administración Legislativa, que había aprobado ese proyecto a trámite por unanimidad, debatiría la reconsideración. Los marchantes se fueron victoriosos. Unos días después la ley regresó a una instancia inferior. Pero, ¿por qué si antes la habían aprobado por unanimidad ahora la desechaban? ¿Por qué incluso asambleístas experimentados y probos

SALVATORE FOTI

El Día ‘D’ Moreno declaró durante su visita a Perú que en Ecuador no hay Presidente preso y que no pierde la esperanza de que así sea algún día. Solo ahonda la crisis política de AP, que no comprende cómo logró poner a un Presidente tan popular y exitoso con la oposición. Si a esto añadimos que la consulta empieza a estar al rojo vivo, debemos quedarnos muy expectantes de la profunda crisis política y, quien sabe, también social y económica a la que el país deberá enfrentarse muy pronto. Un elemento importante nos falta para poder ser más puntua-

ahora hablaban de que inconstitucional? La respuesta que dieron llamó la atención a muchos: el texto había sido incluido en un paquete de 25 leyes y habían dado su voto en masa, sin detenerse a leer qué estaban aprobando. Si esas 7.000 personas no salían a las calles ¿los legisladores nunca se hubieran dado cuenta de lo que realmente apoyaron ese día? Está bien que se respire un aire diferente, que se vea menos autoritarismo. Es verdad que ya no nos insultan y se puede disentir. Pero, independiente de la ley o de si estamos a favor de los prefectos o no, la experiencia nos enseña que nunca podemos ‘bajar la guardia’. No pueden nuestros asambleístas aprobar nada sin darse la mínima tarea de leer de qué se trata, cuáles son su contenido y alcances, no vaya a ser que un descuido nos salga aún más costoso.

les y certeros sobre los escenarios que nos esperan: establecer cuándo será fijado el ‘Día D’ de la consulta, la fecha exacta. Se dijo que podría darse en enero o febrero y esto solo retrasa el contrataque de Correa y la inauguración oficial de la campaña por el ‘No’. Saber la fecha es más importante de lo que aparenta. Solo entonces veremos la campaña de los adversarios de Moreno, quienes estratégicamente no le han hecho ningún ataque relevante o de fondo, a pesar de que temas hay de sobra. Ni siquiera a buena parte de la prensa, por ahora, parece interesarle. A las arremetidas mediáticas de Moreno nadie ha querido salirle al paso con elementos trascendentales que le puedan afectar. Queda una legítima duda de por qué se habrá postergado tanto darnos a conocer la fecha exacta de la consulta popular.

Si la consulta fue un objetivo del Gobierno desde su primer día, ¿por qué no se organizaron para que se diera en noviembre o diciembre con una popularidad altísima y el tema de la corrupción bien instalado? ¿Por qué se prefiere postergarla a enero o febrero cuando por inercia o por posibles dificultades económicas mayores a las actuales, la popularidad debería bajar? Dos posibles respuestas: se sobrestima el impacto del mandatario y de sus aliados que cantan victoria apresuradamente y olvidan que hasta Santos en Colombia podría darle consejos; o nos reservan más sorpresas en contra de Correa y de su círculo para deslegitimarlos. En cuanto sepamos el ‘Día D’ divisaremos mejor nuestro futuro inmediato que, por lo pronto, no inspira optimismo. sfoti@lahora.com.ec

cia bélica, xenofobia, odio demencial y acciones populistas cuasi fascistas, Trump sueña con dominar al mundo y para ese objetivo busca la hegemonía imperial nuclear y militar, para lo cual ha dispuesto una fabulosa inversión que oscila entre 230.000 y 290.000 millones de dólares hasta el año 2040, pero ya reestructura la estrategia de seguridad nacional. Estados Unidos tiene el mayor presupuesto militar, superior a los demás países de la Tierra, pero quiere más, en tanto millones de niños, mujeres y hombres carecen de agua potable, alcantarillado, mueren de hambre, de enfermedades curables o por efectos del terrorismo internacional y guerras imperiales. El presidente Trump es un peligro mundial. Amenazó a Corea del Norte con “un fuego jamás visto por la humanidad”, sin pensar que las radiaciones nucleares trascienden fronteras. Amenaza con retirarse del Tratado INF (Intermediate-Range Nuclear Forces) que suprimió misiles nucleares de medio y corto alcance de Rusia y Estados Unidos. Abandonó irresponsablemente el Acuerdo de París sobre el cambio climático. Retiró a Estados Unidos de la Unesco, que es de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura porque según él, apoya a Palestina en contra de los intereses de Israel. Rompe el Acuerdo Nuclear con Irán firmado por Estados Unidos, China, Reino Unido, Francia, Rusia y Alemania porque acusa a Irán de fomentar el terrorismo y “porque es una amenaza” para el Estado judío. Con la acostumbrada prepotencia congela las relaciones con Cuba y las condiciona a cambios políticos que fueron rechazados con energía y dignidad. Su injerencia en Venezuela es un escarnio a las relaciones internacionales y amenaza para la humanidad. rsantillan@lahora.com.ec

Diario liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos. Presidente - Director Nacional FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Directora Adjunta JUANA LÓPEZ SARMIENTO Subdirector ALEJANDRO QUEREJETA BARCELÓ Editor General IVÁN FLORES POVEDA Editorial Minotauro Planta: Av. Galo Plaza Lasso N62- 08 y Nazareth PBX: 247-5724 Publicidad: 222-2406 / 250-3266 Fax: 247-6085 Suscripciones: 247-5724 ext 147 Casilla: 1717243 CCI e-mail: quito@lahora.com.ec Año: XXXI No. 11955

www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del periódico, que se expresa en su Editorial.


Rituales funerarios en Calderón

Turistas nacionales y extranjeros están invitados a conocer y compartir los funerarios y entrega de agrados a los difuntos en Calderón, al norte de la ciudad. La cita es el 2 de noviembre en las cercanías del cementerio de Calderón y en la comuna La Capilla. Ese día se realizará una feria en la que participarán más de 150 productores de coronas, flores y artesanías. También se podrá disfrutar de la gastronomía de la zona. (JN)

CIUDAD

Nueva capilla en El Panecillo

Una capilla en honor al Corazón Inmaculado de María se inaugurará el domingo en El Panecillo, informó la Congregación de Misioneros Oblatos que cumple 133 años fundación. La actividad, que se cumplirá a las 17:30 en el interior del monumento de la Virgen María, se enmarca en la celebración en honor al padre Julio María Matovelle. (JN)

I

MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR

A5

Automatización de la bicicleta pública se proyecta al 2018 Las bicicletas contarán con rastreo satelital y todo el sistema contará con un software de monitoreo. La Agencia Metropolitana de mente, dónde se encuentra cada Tránsito (AMT) está terminando unidad al momento de terminar de configurar los términos de re- el tiempo de uso establecido (45 ferencia del concurso para elegir minutos). Esto se complementaun proveedor para el proyecto rá con un software de monitoreo de automatización de la bicleta que ayudará a establecer cuántas bicicletas hay en cada pública. Se espera que el estación y si se necesita concurso se realice hasta EL DATO trasladar una o algunas a enero del próximo año. otro sitio. Además, cada A partir de ese punto, la AMT tendrá 45 días 500 viajes dia- una de las estaciones estase registran para escoger la mejor rios en el sistema de rá equipada con anclajes, oferta y, posteriormente, bicicleta pública. candados y dispositivos electrónicos. el ganador tendrá 120 días “Los usuarios podrán para implementar la automatización completa del progra- abrir los candados o activar los dispositivos electrónicos solo ma de bicicleta pública. Esta automatización com- con su credencial. Esto permitiprende mejoras tecnológicas y rá que el servicio sea más ágil y de servicio, tanto en las bicicle- completamente automatizado”, tas como en las estaciones. Se- comentó Miranda. Además se instalarán nuevos gún Fausto Miranda, director general de la AMT, toda esta ini- sistemas de iluminación y toda ciativa tiene un presupuesto de una red de cámaras de videovigilancia en cada estación. Según $3’450.000. “La Secretaría de Movili- Miranda, todas estas innovaciodad, que manejó el programa nes posibilitarán que se pueda de bicicleta pública hasta el 24 prestar el servicio las 24 horas de abril de 2017, nos transfirió del día. $2’050.000, y la AMT aporta de recursos propios $1’400.000”, Más estaciones y unidades explicó Miranda. Como parte del proyecto de automatización del servicio de bicicleta pública, también está plaMejoras Según lo previsto, todas las bi- nificado un aumento del número cicletas (normales como eléctri- de unidades operativas en las cas), estarán provistas con un vías y del número de estaciones sistema de rastreo satelital, lo a disposición de los usuarios a lo que permitirá saber, inmediata- largo de la ciudad.

Usuarios con carné °

Desde el primero de octubre, el servicio de la bicicleta pública solo puede usarse mediante la presentación de un carné de afiliación al sistema. Según Miranda, hasta la fecha son casi 2.000 las personas inscritas que cuentan con su respectiva identificación. Todo el proceso para obtener el carné es gratuito y forma parte de la campaña de actualización de base de datos que emprendió la AMT desde que tiene el control del programa. Además la empresa pública ofrece el servicio de entrega a domicilio de dicho documento. “El aplicante solo debe entregar el formulario de solicitud con todos sus datos en cualquier estación de la bicicleta pública o dependencia de la AMT y, en poco tiempo, de manera gratuita, personal de la empresa pública va a entregar el documento al domicilio o trabajo de la persona”, comentó Miranda.

La meta es que el sistema cuente con 35 estaciones, es decir nueve más de las 26 que están al momento operativas en Quito. Esta cifra incluye a la recientemente recuperada estación de Guápulo, que fue objeto de actos vandálicos en meses anteriores. El proyecto de automatización se completará con la adquisición de 400 bicicletas normales, con lo que el programa tendría operativas unas 700 unidades, entre normales y eléctricas.

MEJORA. Con la automatización del servicio se crearán nueve estaciones nuevas.

Al momento, Miranda afir- bió la AMT de la Secretaría de mó que el sistema cuenta con Movilidad es el ciclopaseo do317 bicicletas normales y 250 minical. Desde el 24 de abril de eléctricas. Este número incluye 2017, se han incorporado al cir17 bicicletas normales recuito tres puntos de agua cuperadas desde el 24 de EL DATO y tres talleres de auxilio abril de 2017 cuando la mecánico gratuitos. AMT tomó el mando de la “Efectivos de la AMT La AMT ha iniciativa. colaboran en la seguridad, implementado “Hemos hecho mante- 20 guardianes logística y monitoreo de las vías que nimiento preventivo a to- de las actividades dentro del vigilan que se das las unidades, y está en respeten las ciclopaseo. Además, como ciclovías y ayumarcha un plan para deci- dan con proble- parte de las actividades mecánicos gratuitas para la ciudadadir que se hará con las bi- mas a los ciclistas. cicletas más antiguas. Tenía, en la tribuna del sur nemos un informe técnico se incorporó un punto de del estado de cada una, con lo que bailoterapia”, explicó Miranda se decidirá qué acciones se van a Finalmente, la banda de la tomar en cada caso”, puntualizó. AMT, cada tres semanas, brinda sus servicios para actividades especiales o dinámicas lúCiclopaseo dominical Otro de los programas que reci- dicas. (JS)

Artistas aún pueden participar en eventos hito de las Fiestas de Fundación de Quito Los artistas que quieran parti- www.quitocultura.info/artistasfdq2017/, llenar el formucipar en los programas lario y presionar el botón Quitonías, Festival del EL DATO de enviar. Pasacalle, Pregón y NoEste proceso es únicache de Plazas aún pueden agrupaciomente para los eventos registrarse hasta mañana, Las nes no pueden informó la Secretaría de contar entre sus hito de la ciudad que la integrantes con Secretaría de Cultura orCultura del Municipio. funcionarios ganiza durante Fiestas Para cumplir con este municipales. de Quito. El resto de la requisito, los interesaprogramación artística dos deben ingresar a la dirección electrónica: http:// es organizada directamente por

las administraciones zonales. La selección de los participantes estará a cargo de un comité curatorial conformado por representantes de instituciones como la Orquesta Sinfónica Nacional, el Conservatorio Nacional de Música, entre otras. Al final se seleccionará a 22 artistas ecuatorianos o residentes en el Distrito, de amplia trayectoria y de gran acogida po-

ACTIVIDADES. Los grandes actos de las fiestas son organizados por la Secretarñia de Cultura. (Foto: Archivo)

pular. Los resultados se darán a conocer a partir del 30 de octubre a través de la página http://

www.quitocultura.info/. La decisión del comité será inapelable. (JN)


EN VELA A6

MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR

Odeberecht: Tres personas son llamadas a audiencia por concusión

I

Analizan la libertad de expresión en Ecuador Ayer se desarrolló en Montevideo, Uruguay, la audiencia temática sobre la situación de la libertad de expresión en el continente, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Por Ecuador concurrieron Fundamedios y la Asociación Ecuatoriana de Editores de Periódicos (Aedep), no así el Estado ecuatoriano. El director de Fundamedios, César Ricaurte, expresó que el balance de la década de Rafael Correa significó para la libertad de expresión “2.238 agresiones ocurridas entre 2007 y 2017, relacionadas con la aplicación de la Ley de Comunicación, agresiones físicas, verbales, amenazas a los derechos digitales y uso abusivo del poder del Estado”.

El Juzgado Nacional de Garantías Penales llamó a Mauricio N., Estéfano I. y John P. a la audiencia de vinculación y formulación de cargos, que se realizará el viernes próximo, en la Corte Nacional de Justicia, dentro del caso Odebrecht por el delito de concusión. Estas personas pertenecen a empresas privadas. Según la Fiscalía, Carlos Pólit recibió 10,1 millones de dólares de la constructora brasileña por haber echado abajo glosas y aprobado informes que le permitieron obtener millonarios contratos con el Estado. Para ello, Pólit habría utilizado empresas vinculadas a personas que ahora han sido notificadas. (SE) Cambio de discurso

Francisco Rocha, director de la Aedep, manifestó que si bien hay mejoras en el clima con el Gobierno de Lenín Moreno, “la situación de la libertad de expresión es de enorme fragilidad pues la estructura legal e institucional heredada de la década autoritaria de Rafael Correa se muestra intacta, al punto que altos funcionarios de Gobierno siguen denunciando por la vía penal a ciudadanos que ejercen su derecho a la crítica”. Si bien lamentó y se mostró sorprendido por la ausencia del Estado, el relator para la libertad de expresión de la OEA, Edison Lanza, destacó “el cambio de actitud y de discurso” de la administración de Moreno. Este Diario se comunicó con la canciller María Fernanda Espinosa para preguntarle sobre esa ausencia, pero no se refirió al tema ya que estaba en Ginebra, ocupada en actividades oficiales del grupo de trabajo que preside Ecuador en esa sede de las Naciones Unidas.

Moreno: más de 640 obras tienen varios problemas

PRESIDENTE. Lenín Moreno se dirigió anoche en cadena nacional para informar sobre sus actividades semanales.

El mandatario dijo que se reforzarán los controles para evitar abusos sexuales en los colegios.

POSICIÓN. Fundamedios y la Aedep concurrieron a esta audiencia en la CIDH. En la gráfica, César Ricaurte.

P

Profundamente consternada ante el sensible fallecimiento del colega, amigo y miembro del Tribunal de Honor de la UNP

DR. VICTOR HUGO ARAUJO PINTO Expresa su sentimiento de pesar y solidaridad a su distinguida familia y en especial a su esposa la Lic. Mercedes Alvaro, querida y apreciada socia de la Institución, por tan irreparable pérdida. Quito, 20 de octubre de 2017 EL DIRECTORIO P AR/107165/MS

Uno de los problemas que le preocupan al presidente, Lenín Moreno, es la herencia de la obra pública que adquirió del anterior Gobierno. “Más de 640 obras contratadas entre 2001 y marzo de 2017 tienen problemas”, expresó anoche el mandatario en su habitual informe semanal. Se ha detectado un incremento mayor al 85% en estas obras en comparación con el valor inicial. “Para su conclusión necesitaremos más de 1.000 millones de dólares adicionales”, aseveró Moreno. Ante esta situación, enviará un proyecto a la Asamblea Nacional para solucionar los problemas que registran estas obras, entre las que se incluyen hospitales, escuelas, vías, uni-

dades de Policía comunitarias, mientras que se mejorarán los sistemas de gestión y apoyo a los organismos de control para determinar responsabilidades sobre la gestión de los fondos públicos. En algunos casos hay hasta falles en la construcción, señaló Moreno. En otros, de tipo legal. “Las obras son del pueblo, porque se construyen con el dinero del pueblo, no de ningún Gobierno”, subrayó. ‘Acciones con celeridad’

Frente a varias denuncias de violaciones en algunos establecimientos educativos, el Presidente lamentó que este problema tenga dimensiones graves. Conminó a las autoridades a tomar acciones con celeridad

Hay que denunciar °

Moreno también exhortó a la ciudadanía a no guardar silencio y denunciar este tipo de delitos a las autoridades de Justicia, para que se investigue y se sancione a los culpables. En este sentido defendió una de las preguntas de la consulta popular, que lleva adelante el Gobierno, relacionada con la no prescripción de los delitos sexuales en contra de los niños y niñas.

porque es una “prioridad nacional”. Sin embargo, dijo que no se debe confundir el realizar un estricto control sin confundir con persecución a los profesores. No obstante, recalcó, se han detectado serias deficiencias en el monitoreo y el control dentro de los colegios con “el falso espíritu de cuerpo de algunas autoridades educativas”. (SE)

Instrucción fiscal para comunicador social El director del portal Ecuadorenvivo, Alfonso Pérez Serrano, compareció ayer en el Complejo Judicial Norte, en una audiencia de formulación de cargos, donde según declaraciones de su abogado, Ramiro García Falconí, enviaron el caso a una instrucción fiscal, la cual durará 60 días. “Me han impuesto una medida cautelar que me impide salir del país y que me obliga a

presentarme cada 30 días ante el fiscal acusador”, informó Pérez, según Ecuadorenvivo. Al salir de la audiencia de formulación de cargos, el comunicador aseveró que el portal web “se convirtió en un medio que le resultaba muy incómodo al calumniador de los sábados”, refiriéndose al expresidente Rafael Correa. Pérez explicó que durante el

acto donde se produjo el discurso que motivó al Gobierno a iniciar esta causa penal hizo dos cosas específicas: “Expresé una opinión y un deseo. Nunca invité a que nadie hiciera nada”. “Después de ese discurso, nadie hizo nada. No se generó ninguna violencia como lo quiere hacer ver el fiscal acusador. Él puso en mi boca palabras que yo jamás he dicho.”, dijo. (SE)


GENTE I

MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR

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Exposición de acuarelas

En las instalaciones de la sede de Afese se inauguró la muestra ‘Acuarelas’, de Patricio Serrano. Amigos y familiares del expositor disfrutaron de la apertura de la exhibición.

Ramiro Silva, Teresa y Homero Larrea.

Emilia Vela, María Dolores Serrano y Antonella Geller.

Pablo y Patricia Guayasamín, Miguel Vasco y Edwin Salas.

Patricia Gallegos y Edison Yépez.

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Patricio Serrano y Carolina Váscones.

Pablo Serrano, José Cueva y Tatiana de Cordero.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

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MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR

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Jóvenes le apuestan al medio ambiente En la Casa de la Cultura Ecuatoriana (CCE) se realizó la premiación a los jóvenes que ganaron el galardón de ‘Sostenibilidad y Medio ambiente’, desarrollado en en Hong Kong. Los premiados representaron a la UDLA.

Cristina Castrillón, Liu Qyngwei y Camilo Restrepo, presidente de la CCE.

José Estrella y Arlet Zamora, los ganadores.

Diana González, Diego Gortaire y Esteban Andrade.

Edeluis Álvarez y Nelson Albuja.

Gladys Escobar y Julio Oleas.

María Isabel Salvador y Ana Raquel Cevallos.


PAÍS B1

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MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora ECUADOR

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El drama se acarrea desde hace años. Las autoridades lo reconocen y ofrecen acciones, sin fechas aún. La falta de los medicamentos que requieren para su tratamiento mantiene en zozobra a muchas de las 2.860 personas que en los últimos 10 años se han beneficiado de un trasplante de órganos en el país. En su mayoría son gente de escasos recursos, como Juan Llucsa, un campesino de 36 años oriundo de Cotopaxi, quien hace dos recibió un trasplante de riñón en el hospital Eugenio Espejo, de Quito. La semana pasada acudió hasta allí por unas cápsulas de Micofenolato, que debe usar con otros medicamentos para ayudar a prevenir el rechazo del organismo al trasplante. Sin embargo, no encontró disponible la dosis. “Están escasos los medicamentos. En las farmacias está caro todo. Como no tenemos recursos suficientes estamos peleando con los médicos del hospital”, comentó este agricultor, padre de dos niñas. Algo similar contó Martha Quispe, de 57 años. Ella aseguró que esta situación no es reciente. “Siempre hemos tenido problemas, hubo una temporada en

La atención ° Actualmente, a nivel nacional existen 32 establecimientos de

salud acreditados y reacreditados por el Indot, para realizar trasplante: cardíaco en adultos, hepático en adultos, renal para niños y adultos, de córneas para niños y adultos; de progenitores hematopoyéticos para niños y adultos. De acuerdo con este organismo, 2.860 personas se han beneficiado de un trasplante en los últimos 10 años. Entre enero y septiembre de 2017 se han realizado 507 trasplantes, de los cuales más de la mitad (el 66%) fueron de córnea.

que inclusive nos dieron genéricos y eso nos afectó bastante”, sostuvo la mujer, a la que hace tres años le trasplantaron el riñón. También concordó Ángela Viteri, quien hace ocho años se convirtió en la primera paciente en recibir un trasplante de hígado en el país, pues hasta entonces solo se atendía a personas que necesitaban riñón y córneas. Viteri comentó que otro problema es que con frecuencia en los hospitales se les cambia el tipo de medicación. “Compran cualquier medicamento, no el que necesita el paciente. Eso es un riesgo”, señaló. “Las recomendaciones internacionales –agregó- indican que los pacientes deben consumir o tener la medicación de manera permanente, no puede interrumpirse, debe tomar todos los días, de por vida”. No obstante, dijo que conoce casos de pacientes, de provincias como Loja y Santo Domingo de los Tsáchilas, a los que se les pide que esperen hasta un mes por las medicinas. “Están jugando con la vida de nosotros”. Viteri comentó que a ella has-

FUENTE: INDOT.

ta ahora solo le entregan medica- PROCESO. Tras la cirugía, la inmunosupresión debe ser de por vida para estas mentos genéricos en el hospital personas. del Seguro Social y que también en estos “hay periodos de desa- Tejidos y Células (Indot), reco- plante como la acción postrasbastecimiento”, pese a que hace noció la realidad, pero respondió plante. Entonces, se está geneun año las autoridades se com- que “ya se han tomado” medidas rando ya ese mecanismo para prometieron a solucionar por parte de quienes con- lograr el mismo flujo de mediel tema. forman la red de salud camento (…). En eso estamos, EL DATO “Hay lapsos en los que las autoridades están pública para compran la medicina gecomprometidas en gesolucionar este trasplantes nérica simplemente para Los nerar un proceso de más comunes en problema. AÑOS todos y hay pacientes que Ecuador son: de mejoramiento”. Velasco ase- han pasado desde la y de córya han hecho rechazo (en rinón Sin precisar monveró que hace aprobación de la Ley de neas. y Trasplantes su organismo) a esa meditos, Velasco afirmó tres semanas se Donación de Órganos. cina. Entonces, nuestros que “en las últimas reunió con Verópedidos no han sido totalmente nica Espinosa, miniscompras públicas ya escuchados”. tra de Salud, y el presidente del hay acciones específicas de meDirectorio del Seguro Social, Ri- dicamentos para trasplantes”, y chard Espinosa, con el propósito prometió que también se trabaja Posible solución Carlos Velasco, director ejecuti- de “generar una acción adecuada en conseguir que más hospitales sean acreditados para este tipo vo del Instituto Nacional de Do- para los medicamentos”. “Tan importante es el tras- de operaciones. (RVD) nación y Trasplante de Órganos,

6

500

Simbología

400

Enero - agosto Septiembre TOTAL

200

0

120

134

109

101 100

507

478

507 trasplantes

Por tipo ° 21,50% corresponde a trasplantes renales con donante cadavérico ° 1,78% a trasplante renal con donante vivo ° 6,11% a trasplante hepático con donante cadavérico ° 65,88% son trasplantes de córneas ° 4,73% pertenece a progenitores hematopoyéticos

MEDIDA. Varios de los afectados se reunieron ayer para exponer sus casos.

Trasplantes enero -septiembre 2017

300 de enero a septiembre de 2017

Los trasplantados, en vilo por la falta de medicamentos

8 Renal con donante cadavérico.

Fuente: Coordinación General Técnica Indot

9

0

Renal con donante vivo.

9

27

1

31

Hepático con donante cadavérico.

14 Córneas.

21

3

24

29

Progenitores Total de hematopoyético. trasplantes. Elaboración: LA HORA


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MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, ECUADOR

Pedirán reabrir el caso Sharon por supuesta manipulación judicial

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GUAYAQUIL • Christian López, hermano de Geovanny López, expareja sentimental de la cantante Edith Bermeo Cisneros, conocida como ‘Sharon’, y sentenciado por su muerte, dijo que el proceso judicial con el cual se terminó condenando a su familiar a 26 años de cárcel por femicidio tendría inconsistencias y que por eso pedirá su reapertura. (DAB)

Denuncias por violación en colegios no dejan de crecer Las denuncias por casos de presuntos abusos sexuales contra menores en las escuelas del país siguen creciendo con los días. En Cotopaxi, el número de denuncias es mucho mayor en relación al año anterior, puesto que hay 15 casos en proceso y en 2016 únicamente se presentaron dos. Augusto Semanate, el fiscal provincial, explicó que en lo que va del año hay cuatro casos en instrucción fiscal: dos en Latacunga y dos en Pangua. En ambos casos las víctimas son niños y adolescentes que fueron acosados en instituciones educativas.

De los otros casos, uno es de pornografía infantil. En Guayaquil, Jorge Itúrburo, exrector del colegio Vicente Rocafuerte, anunció que hoy acudirá a la Fiscalía para entregar supuestas pruebas sobre nuevos casos, que datan desde 2005 y cuyos trámites se mantienen estancados, según dijo, en la Función Judicial. El docente estimó que el ministro de Educación, Fander Falconí, debe ordenar los despidos de los denunciados e impulsar los procesos penales en su contra.

PROCESO. El objetivo es someter a los estudiantes a razonamientos que permitan usar los conocimientos básicos en la vida real.

Por cuatro días se evalúa la calidad de la educación Las pruebas PISA se dan entre hoy y el viernes, aunque no es la misma que se aplica a nivel global.

FUNCIONARIO. Rivadeneira acudió la mañana de ayer hasta la Corte, en el centro norte de Quito.

Defensor del Pueblo preocupado por la pregunta número 3 Al defensor del pueblo, Ramiro el más alto nivel de indepenRivadeneira, le preocupa la pre- dencia. Agregó que este estatus gunta de la consulta popular que le permite interactuar con otros cesaría en funciones al Consejo organismos de protección del de Participación Ciudadana y se organismo internacional, como nombraría uno de transición con el Comité de la Niñez. potestad de dar por terminados los periodos de varios funciona- Su criterio rios, entre los que se encontraría “Si la Defensoría del Pueblo su cargo. ve mermada su independencia Ayer acudió a la Corte Consti- por la evaluación de un órgatucional para entregar un no en transición, adescrito a través del cual EL DATO ministrativo, de origen presentó observaciones a gubernamental, podría esa pregunta en concreto. El funcionario revisarse ese estatus ‘A’ “Estamos alertando de confía en que la y la consecuencia sería Corte lo convolas posibles consecuen- que para oír sus negativa”, argumentó el cias negativas que podría argumentos. funcionario. tener la pregunta tres, en Sin embargo, confía en caso de que se efectivice una eva- que con su argumentación la Deluación a la Defensoría del Pue- fensoría del Pueblo sea excluida blo”, dijo Rivadeneira. de la pregunta propuesta por Explicó que el organismo que el presidente, Lenín Moreno, el preside tiene estatus ‘A’, recono- 2 de octubre. Por lo que espera cido por las Naciones Unidas, ser recibido en audiencia por la que entrega a organizaciones de Corte antes de que esta tome una Derechos Humanos que tienen decisión. (HCR)

Las habilidades de los estudian- de contexto, y se prevé que los tes para aplicar los conocimien- resultados se difundan antes de tos adquiridos en la escuela en terminar este mismo año. situaciones de la vida real serán evaluadas entre hoy y Su utilidad el viernes, con una de EL DATO “Entre los beneficios que las herramientas más PISA ofrece a Ecuador esreconocidas a escala Se espera publi- tán: resultados robustos mundial. Se trata del car los resulta- de la población de 15 años de esta evaPrograma para la Eva- dos luación a finales y mayor comprensión del de 2018. luación Internacional impacto de los factores sode los Alumnos (PISA), ciales, económicos, familiaque por primera vez se aplicará res y escolares en el desempeño en Ecuador. La muestra, para el académico de los estudiantes”, efecto, será de 173 establecimien- indicaron fuentes del Ineval. tos de todo el país. El organismo señaló que, adeDe acuerdo con el Insti- más, aportará con “información tuto Nacional de Evaluación que posibilita elaborar estrateEducativa (Ineval), en total se gias para fortalecer las políticas evaluará a 6.108 estudiantes públicas en educación en miras matriculados desde octavo de de la ‘Agenda 2030’” en momeneducación básica hasta tos en que Ecuador se tercero de bachillerato. encuentra en “la media Ellos deberán res- EL DATO regional en esta materia”. ponder cuestionarios Rosa María Torres, relacionados con Lectu- Paraguay, exministra de Educara, Matemáticas y Cien- Panamá, ción, matizó, sin embarHonduras y cias; precisamente, las Guatemala son go, que no se trata de una los otros países áreas en que mayores que participan evaluación ‘PISA global’, complicaciones tienen de este proceso. en la que Ecuador “aún cada año los bachilleres no participa”, sino de un en las pruebas que se aplican proyecto llamado “PISA para para acceder a las universida- el Desarrollo” que se aplica este des públicas. año en “muy pocos países”. La evaluación se realizará en En una publicación, Torres una sola sesión de tres horas de indica que esta es “una iniciaduración con un descanso de tiva pensada para países de 15 minutos entre el instrumen- ingresos bajos y medios”, tras to cognitivo y el cuestionario los cuestionamientos que vie-

Otros diagnósticos ° En 2013 y en 2006, Ecuador participó en los estudios regiona-

les comparativos y explicativos de la Unesco, Terce y Serce, respectivamente. En estas evaluaciones internacionales participaron 15 países de la región (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay). Los resultados de Ecuador fueron positivos, ya que de 2006 a 2013, el país fue uno de los que mejoraron más en sus resultados, según el Ineval.

nen haciéndose a las pruebas internacionales PISA de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico). Torres sostiene que, originalmente, “PISA fue creada desde y para los países de la OCDE (los países ricos, desarrollados, industrializados)”. Agrega que “las pruebas estandarizadas -nacionales e internacionales- se caracterizan, entre otros factores, por su homogeneidad y masividad”. “Se asume que todas las instituciones, los alumnos o los profesores (de un país, de un conjunto de países, del mundo) aprenden o deben aprender lo mismo y ser evaluados del mismo modo. Absurdo”, sostiene. (RVD)


PAÍS

Perito del caso Odebrecht se defenderá en libertad

A solo 24 horas de que concluya la etapa de instrucción fiscal, la jueza de la Unidad Penal de Pichincha Irina Pérez sustituyó la prisión preventiva del perito policial acusado de un supuesto fraude procesal en el caso Odebrecht. El procesado, José Luis Fuentes, no puede salir del país, tendrá que presentarse periódicamente ante la autoridad y usará el dispositivo de vigilancia electrónica, conocido popularmente como ‘grillete electrónico’, de reciente uso en el país. (LC)

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MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, ECUADOR

B3

Baca Mancheno pide respaldo para ‘seguir investigando’ El fiscal general, Carlos Baca Mancheno, se solidarizó ayer con la fiscal Diana Salazar, quien investiga el caso Odebrecht y fue amenazada de muerte durante el fin de semana, y exigió medidas de seguridad al Gobierno para continuar con las investigaciones, “caiga quien caiga”. Rechazó cualquier medida de presión por parte de ningún

grupo político, económico, social o de otra índole. “Vamos a seguir con el cumplimiento de nuestro deber, pese a las amenazas de un grupo de maleantes”, agregó. Estas acciones en contra de las autoridades de Justicia, dijo, hacen ver que la Fiscalía está obrando de acuerdo con el derecho. (SE)

Procurador justifica su dilatada acusación en caso Odebrecht PROCESO. El vicepresidente Glas permanece en prisión desde el 2 de octubre.

Glas interpondrá una acción extraordinaria de protección Tras ser notificados con la negación de la apelación a la prisión preventiva, ese es el recurso de su defensa.

Recusación requisito para dar trámite °a laComo recusación que interpuso contra

La defensa del vicepresidente, solamente se puede proponer resJorge Glas, fue oficialmente noti- pecto de decisiones definitivas, de ficada de la negativa al recurso de última instancia, y en el caso de la apelación que interpuso en con- prisión preventiva”. Piensa que lo adecuado sería tra de su prisión preventiva. Ante esto, el abogado Eduardo Franco solicitar nuevamente una revoLoor confirmó a este Diario que se catoria de las medidas cautelares y presentar “nuevos y meencuentra preparando un jores argumentos de por recurso de acción extraorCIFRAS qué la prisión preventiva dinaria de protección. debe ser revocada”. “Estamos elaborán1 dola”, especificó Franco DÍA Loor, y adelantó que esAnálisis falta para la pera terminarlo hasta audiencia por la Guerrero piensa que la recusación de mañana. Quiere presenacción extraordinaria de Glas contra Jurado. tarlo, aprovechando que protección, al menos en tendrá que ir a Quito para este caso, es “poco práctila audiencia de recusación ca”, porque no suspende 1.125 DÓLARES que solicitó contra el juez los efectos de la decisión y estipuló Franco nacional Miguel Jurado, Loor como mo fian� dura meses e incluso años este en el caso de asociación za para en sustanciarse. “No solo caso. ilícita dentro de la trama es improcedente desde el de Odebrecht. punto de vista jurídico, También dijo que están “es- sino que es poco adecuado o contudiando” la posibilidad de veniente al caso”, precisó. pedir libertad bajo fianza en el Sobre la libertad bajo fianza caso del segundo mandatario, respondió que, por tratarse de así como que se acepte la ape- un delito sancionado con pena lación que puso contra la deci- de 3 a 5 años, Glas podría solisión de un Tribunal de la Corte citar audiencia para pagar cauNacional, que el domingo 15 de ción. “Como no es un delito conoctubre negó el Hábeas Corpus tra la administración pública, para Glas. sino solo por asociación ilícita, El procesalista Juan Francisco tiene ese derecho”, manifestó. Guerrero piensa que “no es proce- Sin embargo, aclaró que “genedente una acción extraordinaria ralmente el monto de la caución de protección porque ese recurso debería tener una relación con

el monto del daño”, y en ese sentido recuerda que cuando la Procuraduría se presentó como acusador particular estimó que hubo daños al Estado de alrededor de 50 millones de dólares. (MMD)

el juez Miguel Jurado, Jorge Glas consignó una caución de 1.125 dólares, correspondiente a tres salarios mínimos unificados, de conformidad con el artículo 27 del Código de Procesos. La audiencia de recusación se realizará mañana en la Corte Nacional de Justicia. El abogado Eduardo Franco Loor, que defiende al Vicepresidente, piensa que, “independientemente de la recusación, debe haber otro juez que notifique día para efectuar la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio”, y espera que eso suceda en el transcurso de esta semana. Según Franco Loor, Jurado ya no podrá conocer este caso por la recusación y por la denuncia por el presunto prevaricato que puso contra ese juzgador. El jurista asevera que Jurado también cometió el delito de privación ilegal de la libertad, con penas de 1 a 3 años de prisión, “porque, siendo inocente el Vicepresidente, dijo que había peligro de fuga. Y, de acuerdo con los estándares internacionales, el peligro de fuga tiene que ser real, demostrable y no un peligro futuro”.

Diferentes versiones y dispositivos establecen que la relación entre Ricardo Rivera y su sobrino, el vicepresidente, Jorge Glas, iba más allá del ámbito familiar. Eso aseguró ayer el procurador, Diego García, durante su comparecencia ante la Comisión de Justicia de la Asamblea, para explicar la acusación de la entidad dentro de la trama de Odebrecht. Fue su respuesta ante la pregunta concreta de la asambleísta Lira Villalva (PAIS), quien requirió una explicación de la PROCURADOR. García compareció relación ilícita que García había cuatro horas ante la Comisión de identificado que existe entre Ri- Justicia. vera y Glas. “¿Cuáles fueron los ele- por lo que no dio detalles. mentos de convicción que se En etapa de instrucción utilizaron? Entre otros, la in- fiscal se encuentra el de conformación de los equipos de cusión que involucra al exconcomputación del propio Rive- tralor Carlos Pólit, por presunra; las declaraciones de la per- tamente haber desvanecido sona que conservó el soporte glosas para permitir el regreso electrónico; las declaraciones de Odebrecht a cambio de coide otros funcionarios; mas. las del testigo protegiLa semana pasa7,7 do. (…) Declaraciones da, Hernán Ulloa PaMILLONES en audio y video de pedirá la Procuraduría rada, abogado de Pócomo reparación en el algunos personajes caso contra Carlos Pólit. lit, pidió a la Fiscalía como el propio José que vincule al ProcuConceição, el señor rador a la investigaRivera, el excontralor Carlos ción, argumentando que el funPólit…”, enumeró García. cionario fue parte del proceso Agregó que estos elemen- de negociación para el regreso tos tendrán que convertirse en de esa empresa, estableciéndoprueba en la siguiente etapa. se así el “mando de legalidad” al Además, que en los casos pe- convenio transaccional. nales es el fiscal el titular de la En efecto, el Procurador firacción penal, el que tiene que mó el ‘visto bueno’ para que la poner primero la acusación constructora brasileña regreparticular para ir a juicio, con sara. García respondió que el lo que justificó que la Procura- único que tenía potestad para duría haya puesto su acusación desvanecer glosas era Pólit. a cuatro días de que termina- Aseguró que en los próximos ra la instrucción fiscal. “Es un días interpondrá la acusación tema de coordinación y respon- particular y pedirá 7’700.000 sabilidad”, justificó. dólares como reparación. En el caso del exministro Alecksey Mosquera, por lavaOtros casos García adelantó que, como re- do de activos, el monto que se paración integral en el caso de pedirá es de 1’000.000 de dóasociación ilícita, la Procuradu- lares. Por el mismo delito se ría pedirá 40’723.321 dólares. encuentra procesado Ramiro Sin embargo, se siguen otros Carrillo y por reparación se cinco casos relacionados con pedirá 89.600 dólares. Y por el Odebrecht. Uno de cohecho en proceso contra Diego Cabrera etapa de investigación previa, pedirá 300.000 dólares. (HCR)


PAÍS B4

MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, ECUADOR

Ecuador propone tratado para controlar multinacionales

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GINEBRA • Ecuador presentó ayer un texto que sirva como base para la negociación de un tratado vinculante que delimite las acciones de las empresas multinacionales para que estas respeten los Derechos Humanos y medioambientales allí donde actúen. En junio de 2014, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU estableció el Grupo de Trabajo Intergubernamental para la creación de un instrumento legal vinculante que regule la actuación de las empresas y se asegure que estas sean responsables de los eventuales abusos que cometan tanto a los Derechos Humanos como al medioambiente. EFE

Sigue el paro en Dayuma; indígenas piden otro Gobernador Dirigentes de las nacionalidades waorani, shuar y kichwa de Orellana llegaron ayer a Quito para pedir que el gobernador de esta provincia amazónica, Colón Malla, sea removido de su puesto por el presidente, Lenín Moreno. Esto como parte de una salida al paro de actividades al que plegaron hace 20 días cientos de trabajadores de la empresa privada CGA, proveedora de servicios petroleros, en Dayuma, a la que acusan de generar condiciones de precarización laboral. Wilsom Ima, dirigente waorani, explicó que piden el cambio del representante del Ejecutivo en la provincia en vista a que este no ha atendido las demandas de los obreros que pertenecen a esta nacionalidad indígena. Ellos demandan un aumento de sus salarios, el pago de utilidades, mejoras en la alimentación que se les da y un mayor empleo de mano de obra local, pues afirman que actualmente el 70% de ellos son foráneos. Blanca Grefa, de la nacionalidad kichwa, en una rueda de prensa, pidió que una delegación del Gobierno se traslade al sitio para buscar una salida a este tema, a lo que se unió Martín Wajarei, dirigente shuar. Mientras, Jaime Vargas, presidente de la Confederación

de Nacionalidades Indígenas (Conaie), dijo que ya no quiere hablar con subsecretarios del Gobierno sino directamente con Lenín Moreno. “Quiero hablar de gobierno a gobierno, de gobierno de la Conaie y a Gobierno Nacional”, insistió, tras advertir que “si no se respeta a las organizaciones, el diálogo podría durar menos de lo esperado”. Respuesta oficial

Por la tarde, la Secretaría Nacional de la Política emitió un comunicado en el que señala que varias instancias del Gobierno han iniciado “un proceso de diálogo con los dirigentes de esa comunidad, con el fin de encontrar un acuerdo global sobre la problemática laboral y otras necesidades para el desarrollo de la comunidad”. “El Gobierno Nacional resalta la participación de las autoridades locales y de los dirigentes de varias organizaciones sociales, así como reitera la invitación a los presidentes de las organizaciones y nacionalidades indígenas de Orellana, a sumarse al diálogo como el mecanismo para alcanzar los acuerdos que beneficien a sus comunidades y a todos los ecuatorianos”, puntualizó. (RVD)

ANUNCIO. Ayer en Carondelet se hizo la firma y presentación del decreto 193.

La Presidencia deroga los decretos 16 y 739 Con esto se crea un reglamento para otorgar la personería jurídica a organizaciones sociales y civiles.

El presidente de la Repúbli- gio de un Estado burocrático y ca, Lenín Moreno, derogó los controlador”. En adelante, las decretos ejecutivos 16 y 739, organizaciones sindicales, indípuestos en marcha durante genas, campesinas, montuvias el Gobierno de Rafael Correa. y ONG’s “volverán a tener el A través de estos, el Ejecutivo derecho constitucional de libre ejercía el control de las orga- asociación de los ecuatorianos”, nizaciones de la sociedad civil señaló Carvajal. Moreno los sustituyó y llegó a disolver dos de por el decreto ejecutivo ellas: la ambientalista EL DATO 193, que crea un reglaPachamama y la Unión mento para otorgar la Nacional de Educadores En el nuevo (UNE). decreto se elimi- personería jurídica a En junio de 2013 se nan 3 causales organizaciones sociales disolución. y civiles. El mandataemitió el decreto 16 y en de Antes eran agosto de 2015 el 739, nuevo y hoy son rio afirmó que la idea es seis. simplificar los “requisien el que se expidió las tos burocráticos”. reformas al reglamento, Sin embargo, se mantienen los cuales quedaron sin efecto. Esta decisión del Ejecuti- seis causales de disolución que vo es el resultado de los diálo- tenían los anteriores decretos. gos que el Gobierno ha venido Una de ellas es “el dedicarse a manteniendo en estos meses actividades de política partidista” y otra “desviarse de sus con distintos sectores. Según el secretario nacional fines y objetivos”. de Gestión de la Política, Miguel Carvajal, la derogatoria Reacciones de estos decretos es un avance Miguel Carvajal dijo además “para no tener ningún vesti- que con esta decisión guberna-

RÉPLICA

El jurista Santiago Bedoya escribe en torno al trabajo desarrollado por el Observatorio Judicial, la Fundación Ciudadanía y Desarrollo y CED-BRL sobre los postulantes a la Corte Nacional de Justicia, trabajo que publicó este Diario. La carta íntegra se publica en www.lahora. com.ec, pero aquí se compendia lo esencial. El Sr. Bedoya comenta el titular de dicho informe: “¿El Identikit de los Aspirantes a

la Corte? Un micro titular (…) que raya en atentar derechos usando el término Identikit, definido en la técnica penal como el retrato que se hace del sospechoso de un delito a partir de la descripción de testigos”. Al respecto, la Redacción tomó como referencia la definición que la RAE ofrece para la palabra identikit. El Sr. Bedoya también indica que fue “asesor de la asambleísta Fanny Uribe por dos meses en la Asamblea Nacional (noviembre y di-

mental, la UNE podrá volver a registrar su personería jurídica, que la perdió en el Gobierno de Rafael Correa. Ante esta declaración, la presidenta de la UNE, Rosana Palacios, afirma que esta organización busca que “se le devuelva la personería jurídica que se vio violentada por el decreto 16-739”, que fue emitido en el Gobierno de Correa el 18 de agosto de 2016. La dirigente sostiene que la UNE es “un sindicato de defensa de los profesores”. Aclaró también que en la noche (anoche) iba a hacer un análisis a las causales de disolución presentadas por el nuevo documento del Ejecutivo, por lo que daría unas declaraciones en una rueda de prensa prevista para hoy, a las 10:00 en la Asamblea Nacional, donde también iban a pronunciarse sobre el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Desde Terra Mater, organización que retomó el trabajo de Pachamama, se informó que se seguirá analizando el nuevo reglamento para ver si se vulneran los derechos de las organizaciones sociales. (SE/DAG) ciembre de 2016)”. También nos indica que fue “funcionario del Consejo de la Judicatura desde febrero de 2012 hasta julio de 2015, donde cumplí funciones eminentemente técnicas, que nada tuvieron que ver con temas de un partido político, como tan maliciosamente se denota en el titular del artículo de su medio”. Ofrecemos disculpas al Sr. Bedoya por los inconvenientes que le ha causado la lectura de este informe.


GLOBAL

Parlamento catalán responderá el jueves a Gobierno español

El Parlamento de la región de Cataluña se reunirá el jueves próximo en pleno para responder a la decisión del Gobierno español de aplicar medidas legales que, entre otras, suponen el cese de todo el Gabinete catalán y la limitación de funciones de la Cámara autonómica. Los grupos independentistas, Junts pel Sí (JxSí) y la CUP acordaron ayer la convocatoria de ese pleno, que el sábado pasado ya fue solicitado por el presidente de la región, Carles Puigdemont, para replicar a las medidas propuestas por el Ejecutivo de Mariano Rajoy para restaurar la legalidad en Cataluña.

BARCELONA, EFE •

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MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, ECUADOR

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Macri consolida el poder en Argentina

La victoria es un sello de aprobación a sus dos primeros años de gestión y le abre el camino a la reelección en 2019. El oficialismo argentino logró consolidar su poder y reafirmar los dos años de gestión de Mauricio Macri, al alzarse como la fuerza política más votada de las elecciones legislativas del domingo frente a un peronismo debilitado que no logra definir su liderazgo para plantarle cara. Según el escrutinio provisional, el frente gobernante Cambiemos ganó los comicios con el 40,7% al hacerse con 10 millones de votos en todo el país e imponerse en 13 de los 24 distritos, incluidos los cinco más populosos. Entre ellos está la provincia de Buenos Aires, el principal campo de batalla, ya que concentra al 37% del electorado y fue históricamente un bastión peronista, hasta que la candidata del macrismo María Eugenia Vidal ganó las elecciones de 2015 y se

BUENOS AIRES, EFE •

puso al frente de su gestión. La pelea por el Senado

Todos los focos estaban puestos sobre este territorio y, finalmente, los resultados se mantuvieron en línea con las últimas encuestas: en la pelea por el Senado, el oficialista Esteban Bullrich se impuso con un 41,38% a la expresidenta Cristina Fernández (2007-2015), quien sacó un 37,25%, obteniendo sOlo un escaño frente a los dos que se quedó el candidato del Ejecutivo. Ahuyentando fantasmas

De esta forma, el oficialismo ha logrado ahuyentar el “fantasma” de que no iba a poder terminar su mandato y acabar con ese “temor” que, a su juicio, existía entre los dirigentes de Cambiemos, opinó Jorge Arias, de la consultora Polilat.

VICTORIA. Macri y su equipo celebran el triunfo en los comicios legislativos. (AFP)

Eso sí, lo ha hecho a costa de sacrificar acuerdos a largo plazo con otras fuerzas políticas en materia de políticas públicas que son necesarios en la actualidad. “Compraron presente a cambio de futuro”, valoró el analista. Resaca electoral

El segundo aspecto más relevante que deja para analizar la resaca electoral es la situación actual de Fernández, quien lejos de admitir su derrota, anoche aprovechó para calificar a Unidad Ciudadana, la fuerza que lidera, como “la oposición más firme” al Gobierno de Macri. Según Arias, el resultado no es “nada negativo” para ella, que pese a quedar segunda, ha logrado concentrar un caudal de votos muy importante al cosechar todo ese descontento de una parte de la ciudadanía que está convencida de que la gestión de Cambiemos equivale a pobreza y falta de

Las curules ° El oficialismo se consolidará desde el 10 de diciembre como primera fuerza de la Cámara de Diputados, con 107 bancas de las 257 totales, 21 más que hasta

ahora. Aunque en ninguna de las Cámaras el oficialismo tendrá mayoría absoluta, en el Senado también aumentará su presencia con nueve bancas más, y llegará a tener 24 de los 72 escaños. Menem reelegido senador El longevo expresidente argentino Carlos Menem (1989-99) logró el domingo su reelección como senador en las legislativas de medio término del mandato de Mauricio Macri, tras ser autorizado por la Corte Suprema a presentarse pese a estar condenado por contrabando de armas. A los 87 años, Menem sumó 44,1% de los votos en su pequeño reducto de la provincia de La Rioja (noroeste), apenas superado por el macrista Julio Martínez, que cosechó el 44,7% de los sufragios. Ambos se adjudicaron una banca en la Cámara Alta. Menem mantuvo de este modo su inmunidad parlamentaria.

desarrollo e inversión en políticas sociales. Cristina, blindada

Sin embargo, la exmandataria va a tener que jugar muy bien sus cartas para fortalecer su posición en la Cámara Alta -que,

además, le da los fueros necesarios para blindarse ante una Justicia en la que tiene varias causas abiertas- y ganar poder de cara a las presidenciales de 2019. Analistas dicen que Fernández siempre va a mostrarse ganadora: “No puede admitir una derrota”.

FARC y ELN acuerdan defender conjuntamente el proceso de paz La exguerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el Ejército de Liberación Nacional (ELN) anunciaron ayer la “defensa conjunta del proceso de paz”, así como avanzar en las actuales negociaciones y armonizar ambos procesos. Así lo señala un documento bautizado como ‘Declaración de Montecristi’, por la ciudad manabita donde se reunieron ayer epresentantes de FARC y del ELN, cita autorizada por el Gobierno de Colombia. “Expresamos nuestra firme decisión de llegar a la paz completa y a los cambios y transformaciones que anhela la mayoría de los colombianos y colombianas”, reza la declaración que fue emitida tras

el diálogo entre los dos grupos. Mecanismo conjunto

El texto expresa la disposición de ambos de trabajar en pos de “realizar la defensa conjunta del proceso de paz y de explorar mecanismos comunes para que se cumpla el acuerdo suscrito entre el Gobierno y las FARC-EP, avance la agenda de conversaciones pactada entre el Gobierno y el ELN, así como armonizar los dos procesos”. Con el objeto de lograr ese objetivo, especifica: “Hemos decidido la creación de un mecanismo conjunto entre las dos fuerzas, cuyos resultados estaremos informando al gobierno, al país y a la comunidad internacional”.

Denuncian impunidad

Por otra parte, y pese a “reconocer avances en los últimos años en la solución política”, expresan su rechazo a lo que consideran una persecución, manifestada en el creciente número de asesinatos y encarcelamientos de líderes sociales, defensores de Derechos Humanos y el asesinato de treinta excombatientes de las FARC”. Denuncian asimismo que la mayor parte de estos hechos “permanecen en la impunidad” al tiempo que la Fiscalía colombiana “de manera equivocada” no encuentra conexión entre los mismos. La mayor amenaza

Ambos grupos reiteran que EL

ENCUENTRO. Además de las delegaciones guerrilleras, también asistieron a la cita de Monntecristi representantes del Gobierno colombiano. (Foto: @TimoFARC)

“paramilitarismo es la mayor amenaza para la paz de Colombia” y censuran el “tratamiento exclusivamente represivo” para la solución al “problema de los cultivos de uso ilícito”, alusión a las extensiones de plantaciones de coca.

Ambas agrupaciones celebraron en Montecristi un segundo encuentro para intercambiar experiencias en las negociaciones, en vísperas de que hoy arranque el diálogo oficial entre el ELN y el Gobierno de Colombia. (CON EFE)


GLOBAL B6

MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, ECUADOR

I

Unas 300 familias se han desplazado en los últimos días a Ecuador huyendo de los combates. menos de 2.000 personas fueron desplazadas en los últimos días en Colombia en una zona fronteriza con Ecuador por choques entre grupos armados, después de una protesta de cocaleros que dejó varios muertos en esa región. Desde el 6 de octubre se registran enfrentamientos entre grupos armados sin identificar en el casco urbano del municipio de Tumaco, como parte de las disputas por el control territorial. Las confrontaciones han causado el desplazamiento masivo de unas 300 familias afrocolombianas pertenecientes a cuatro zonas urbanas.. Tumaco es uno de los principales puntos de salida de cocaína sobre el Pacífico colombiano. Por su parte, la secretaria de gobierno de Tumaco, Piedad Quiñones, contó que el hostigamiento entre bandas se viene presentando desde inicios de octubre y desde entonces la gobernación municipal ha venido atendiendo a las docenas de familias afectadas.

Ecuatorianos, los nuevos capos del narcotráfico

ORLANDO GÓMEZ LEÓN • No

Testimonios

“En este momento hay permanencia de la fuerza pública para proteger los lugares donde están concentradas estas personas porque están atemorizadas”, expresó Quiñones pero no especificó cuándo podrían regresar a sus hogares. Muchos de ellos, sin embargo, huyendo de los enfrentamientos y amenazas, han llegado a Ecuador en los últimos días y al hacerlo cuentan historias increíbles. Revelan, por ejemplo que hay tres actores armados que controlan y regulan el mercado: El principal, ‘Guacho‘, un exguerrillero de las FARC; ‘Contador‘, miembro del Clan del Golfo y uno llamado ‘Narco Puro Cachi‘. Todos ellos, a su vez, dependen en cierta forma de Washington Prado Álava, alias ‘Gerald’, conocido como ‘el Pablo Escobar ecuatoriano’ quien manejaba hasta hace poco las operaciones de los narcotraficantes en todo el Pacífico. Prado Álava, de 36 años, fue capturado en abril en Colombia tras un seguimiento de las autoridades y la DEA y enviado a Estados Unidos. Radicaba entre Cali y Tumaco bajo la protección de la banda ‘Los Rastrojos’, otra organización narcotraficante que opera en el Norte del Valle, en el suroccidente colombiano.

ÉXODO. Otra oleada de desplazados colombianos está llegando a Ecuador. Huyen de los combates en Nariño. (Foto: Semana)

REBELDES. La mayoría de los disidentes de la guerrilla continúan con el negocio de la cocaína.

98

ACTIVISTAS fueron asesinados en 2016.

3

CONTINÚAN desaparecidos. Así trabajaba

Prado Álava montó su propia banda en el sur de Colombia, con rutas a través de Ecuador hasta varios países centroamericanos. “Para controlar el negocio sin depender de otras organizaciones, y mantener la estructura de producción, logística, ruta marítima, despachos y comercialización de cocaína, compró varios barcos de bandera ecuatoriana –que partían de Manta- y así reabastecer su flotilla de lanchas, que llegaron a transportar más de 250 toneladas de cocaína”, dijo a La Hora un agente de la DEA. Importantes capturas

En el operativo en que cayó este sujeto, también fue detenido Robinson Alberto Castro Quiñones, alias ‘Rocho’, quien dirigía los laboratorios clandestinos en zona rural del municipio de Nariño, los cuales producían semanalmente entre 10 y 12 toneladas de cocaína. El otro detenido fue Diego Fernando Arizala Segura, alias ‘Zorro’, encargado de dirigir el componente tecnológico de la organización, que incluía la instalación de aparatos de rastreo en los cargamentos, para conocer su posición exacta en tiempo real. También manejaba una red compleja “de comunicaciones con quienes trasportaban los alijos y coordinaba la comercialización del alcaloide con los diferentes carteles de Guatemala, México y Estados Unidos”, dijo

CAPO. Alias ‘Guacho’ es el ecuatoriano disidente de las FARC que dirige ahora los negocios de la coca en la frontera.

CAPTURA. ‘Don Ti’ es uno de los nuevos ‘padrinos’ de la droga. (Foto Policía de Colombia)

tió coordinar varios ataques contra la Fuerza Pública en Nariño. la fuente. Estos capos fueron La estructura criminal de capturados, pero el negocio con- ‘Guacho’ tiene varios puntos de tinúa. acopio de cocaína, la cual se saca a través de la frontera por Carchi y Esmeraldas. Conoce bien El nuevo capo de capos Ahora al frente de esta millona- el uso de lanchas rápidas y contrató en Manta y Esmeralria inversión delincuendas un grupo de capitanes cial se encuentra ‘Gua- EL DATO expertos que se encargan cho’, el verdadero jefe de del manejo de las embarla columna Daniel Aldaes el caciones. na, quien es ecuatoriano. Colombia principal pro“Salen dos Go Fast del También conocido como ductor y exporde cocaína puerto, una cargada con el ‘Walter Patricio Arizala o tador del mundo, ‘William Quiñónez’, a este según la ONU. estupefaciente, entre 400 y 500 kilos, y otra con galosujeto se le responsabiliza nes de gasolina para garandel último ataque en Tumaco. Prado Álava lo dejó encar- tizar el viaje”, se lee en un informe policial. gado de todo. Tiene 27 años de edad , nació en Limones (Esmeraldas) estu- Cae otro capo vo 10 años en el Frente 29 y en El viernes pasado, mientras, fue la brigada Daniel Aldana de las capturado en Llorente, cerca a FARC. Desconoció los acuerdos Tumaco, Tito Aldemar Ruano del proceso de paz y con un gru- Yandún, conocido bajo el alias de po de 50 hombres –autodeno- ‘Don Ti’, uno de los narcotrafiminado ‘los de Guacho’– intenta cantes con pedido de extradición controlar los cultivos, laborato- de los Estados Unidos. rios y rutas en Tumaco y la fronEste individuo, amparado por tera con Ecuador. las FARC, enviaba hasta siete toneladas de cocaína mensuales hacia Centroamérica y Estados Estructura criminal Según fuentes colombianas, Unidos, en alianza con los car‘Guacho’ es un experto explo- teles mexicanos de Sinaloa, al sivista y adelantó un curso de mando de Ismael Zambala García, ‘El Mayo’, y de los de Jalisco fuerzas especiales en el exterior (un agente de Inteligencia dijo Nueva Generación, dirigido por que en Venezuela) que le permi- Nemesio Oseguera Cervantes,

‘El Mencho’. Ruano Yandún, de 42 años y oriundo de Ipiales, montó en el sur de Nariño y la frontera con Ecuador –una organización criminal para controlar todos los eslabones de la cadena del narcotráfico, desde el cultivo de la hoja de coca y la producción de cocaína, en sus propios narcolaboratorios, hasta el transporte y la distribución de los cargamentos de droga. Se sabe que viajaba a Quito y Manta por lo menos una vez al mes. Huyendo de los combates

Mientras tanto, de enero a mayo ocurrieron en el sur de Colombia 42 desplazamientos masivos, de acuerdo con estadísticas de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur). En todo 2016 sucedieron 47. La tendencia al crecimiento de ese fenómeno, teniendo en cuenta los datos revelados, pudiera resultar paradójica si consideramos que hace un año se puso fin al más largo conflicto armado en el continente. Es decir, supuestamente se firmó la paz, pero la guerra continúa. A Ecuador, llegan a diario más colombianos huyendo de los combates. Y en la frontera, la desazón y el miedo van ganando terreno.


TEMPO B7

Mucha coca

tiempo lectura 15 min.

MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora ECUADOR

E

Unidos por la música GUAYAQUIL • Daniel Betancourt,

Maykel y Gianpiero mantienen una estrecha amistad desde hace algunos años, lo que los lleva a compartir su música en un solo escenario. Los cantantes esperan combinar sus ritmos y hacer una noche amena recordando sus temas clásicos que los mantienen liderando los primeros lugares de las radios nacionales. “Los tres provenimos de una disquera (Entertaiment Borkis) que representa una familia. Y lo que queremos es hacerle un homenaje a nuestra productora, más allá de aplomarnos en el mercado nacional, los tres concordamos que nos debemos a un público y queremos congraciarnos can- COMPAÑEROS. Daniel Beta, tándole y entregándole lo me- Maykel y Gianpiero son amigos jor”, señaló Betancourt. fuera del escenario. “Buscamos que estos conciertos se hagan costumbre, más. Y si es posible que estos apoyados en nuestras canciones shows sean el nexo para captar más seguidores a escala que hemos logrado posinacional”, dijo el autor de cionar. Cada uno tiene EL DATO ‘A prueba de todo’. un estilo diferente de haLos artistas señacer música y creo que eso asistentes laron que la idea es hace más interesante a Los tendrán la oporesta gira”, dijo Gianpiero, tunidad de parti- realizar un promedio de para un seis conciertos anuales quien ganó popularidad cipar encuentro personal con los con el objetivo de conpor su tema ‘Serena’. artistas. solidarse en el público Maykel agregó que local. La gira de concierestos conciertos buscan que el público apueste por el tos empezará en Guayaquil el talento nacional. Y que haya próximo 10 y 11 de noviembre, más interés por el artista local. en el Teatro Sánchez Aguilar. “Existe un público que nos si- El primer concierto figurará gue y con el que estamos suma- Betancourt y Gianpiero, mienmente agradecidos, pero quere- tras que la segunda presentamos expandir nuestra música ción, la cerrará Maykel. (JCL)

Con los más poderosos

Lady Gaga subió una imagen en sus cuentas de Instagram y Twitter en la que aparece junto a cinco expresidentes de EE.UU., entre los que se encuentran Jimmy Carter, George Bush, Bill Clinton, George W. Bush y Barack Obama. Esto sucedió durante el evento benéfico ‘Deep From The Heart’ para ayudar a las víctimas de distintos huracanes que han azotado su país. (CC)

“No podía pasar una hora sin consumir cocaína”, reconoció Demi Lovato, de 23 años, en una de sus entrevista más sinceras. La exchica Disney habló con el portal Refinery29 sobre sus adicciones, de su trastorno alimenticio, su bipolaridad y hasta de su relación con Taylor Swift, de quien ha dicho que nunca se han llevado bien. “Antes de volver a estar sobria me comportaba como si todo me importara una m…”, afirmó. AGENCIAS

Entre cuatro cuartos y un vlog ADRIÁN AVILÉS

El actor volvió a la TV y también suma seguidores en YouTube con Kuki Entreríos. El actor Adrián Avilés, conocido por su personaje drag de Kuki Entreríos, llegó a la serie ‘Cuatro cuartos’ de TC, en el papel de Matías Navona. El artista y primer youtuber drag del país, se siente emocionado de regresar a la pantalla local tras su paso por la serie ‘La Niñera’, de Ecuavisa y ‘Aída’, de Teleamazonas. “La actuación televisiva forma parte del abanico de lo que me gusta hacer por convicción, y que se den propuestas como estas me llena como profesional. Cada proyecto es una responsabilidad muy grande porque me demanda mucho trabajo y esfuerzo que es algo que lo disfruto y me llena de experiencia”, expresa el actor en cuanto a este nuevo proyecto. En la producción, el intérprete guayaquileño emulará a un empresario de clase alta que llega a un barrio popular en busca de su hermana, lo que se conver- TALENTO. El actor interpreta a Matías Navona (izquierda) y también a Kuki tirá en un calvario. Entreríos en sus diferentes proyectos. “Mi personaje será un tanto gracioso y controversial. Me gus- su madre es la destacada Ruth mente nuevo, crece rápidamente. ta. Su interpretación no me es Coello, una actriz especializada “Hacer web es muy distinto difícil porque tengo una escuela en la improvisación y quien ha a la televisión, lo bueno es que como drag que me ha permitido incursionado en varias series de puedes crear tus propios códidesarrollar muchas persona- televisión. gos, generar tus propios contelidades lo que me ha sido fácil De esta rama familiar, Adrián nidos. Además te permite llegar adaptar personajes”, dice Avi- ha logrado claramente obtener a todas partes”, dice Adrián. lés, quien tuvo prevista su Adrián menciona que Kuki las herramientas básicas aparición desde ayer en la EL DATO para crear personajes só- nació de la idea que tuvo con un serie de drama y humor. lidos y carismáticos como amigo para crear un espacio en es el caso de Kuki Entre- YouTube que se denominó ‘EnAdrián Avilés ríos, una divertida diva de térate Mujer’. Crecimiento actuará junto a “Desde ese momento ‘Kuki’ YouTube. Adrián asegura que el Claudia en fue creciendo. Es muy fashion. amor por la actuación fue Camposano Kuki habla de temas ‘Cuatro Cuartos’ algo con lo que prácticatípicos de un ‘millenial’ y A la gente le gusta mucho, tanmente nació, pues sus patambién da consejos de to fue la simpatía que decidí dres son actores. maquillaje, moda o comenta so- llevar al personaje a los teatros Él es hijo de Hugo Avilés, bre alguna temática social. Su ca- y me ha ido muy bien”, enfatizó actor, dramaturgo, director, nal web que fue creado hace más el también locutor del prograproductor y maestro de teatro, de un año y, aunque es relativa- ma ‘Cabina Élite’. (JCL/CC)


INTERCULTURAL

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I

TOLAS,

ESPACIOS ANCESTRALES PRESENTES EN IMBABURA El objetivo del Municipio de Antonio Ante es rehabilitar la ‘Pailatola’ como un atractivo turístico.

E

ANTONIO ANTE, IMBABURA.

n territorio anteño existen alrededor de 40 tolas descubiertas de las cuales la más destacada por su forma de paila es la llamada ‘Pailatola’, la tumba más grande, declarada Patrimonio cultural y que en la actualidad representa un atractivo turístico del cantón imbabureño, sin embargo su repotenciación ha sido aplazada por falta de recursos. De acuerdo con las distintas reseñas, estas construcciones ancestrales tenían varios usos, tanto para enterrar difuntos o para ser

Exige tus derechos

Español CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR TÍTULO II DERECHOS

Capítulo segundo Derechos del buen vivir

Sección tercera Comunicación e Información Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.

RITUALES. Las tolas son consideras sitios sagrados y allí los pueblos indígenas celebran el Inti Raymi.

nir como se desearía. Para cristalizar el proyecto de rehabilitación del sitio se necesitaría alrededor de 120 mil dólares y se busca una inversión del Banco de Desarrollo del Ecuador, señaló Ayala. Según la propuesta, en una primera fase se habilitarían los accesos con senderos, iluminación y la adecuación para que se convierta en un atractivo. En otra fase, para lo que se necesitaría de Falta de fondos para rehabilitación mayor inversión, se construiría un El proyecto de hacer de ‘Paila- centro de interpretación, a fin de tola’ un atractivo turístico sur- que investigadores, arqueólogos, estudiantes, profesionales gió hace varios años. En y ciudadanía puedan conoel sitio se logró invertir EL DATO cer más sobre estas consrecursos para la creación trucciones y su valor interde senderos y luminarias, Pailatola, cultural y patrimonial. pero la falta de conoci- Orozcotola y Pupotola llaman La aspiración, dice el miento e incluso promo- la atención de e funcionario, es encaminar ción turística dejó al sitio arqueólogos investigadores, nuevamente olvidado. por su tamaño y la propuesta para que se cristalice el año siguiente, Hoy acceder a ‘Paila- forma. al menos la primera fase, tola’ es complicado, pues sus caminos no están habilita- y continuar trabajando para dos y los senderos y luminarias buscar recursos que permitan su repotenciación integral. están deteriorados. Según Mauricio Ayala, de la Jefatura de Turismo del Muni- Las tolas cipio de Antonio Ante, recupe- En la zona urbana marginal de rar y revalorizar el sitio es una Atuntaqui se ubica ‘Pailatola’, preocupación constante, pero la que es en forma de T y su cima falta de recursos impide interve- tiene una superficie cóncava. habitadas, como escondites o de carácter adoratorio. Estos montículos de tierra son el registro de un pasado y de una historia que pueden ser admirados en el presente y recuerdan el paso de los ancestros que habitaron el territorio, libraron batallas y construyeron sociedades, de las cuales su legado ha permanecido vigente a través de la cultura indígena.

Datos

Elevaciones El aparecimiento de las tolas se remonta °a los años 1200 a.C. Fueron construidas por los atuntaquis o °tontaquis. hacinamientos de tierra con diferen°teSon forma y volumen. sus funciones diversas estaban °lasEntre de funerarias individuales y colectivas,

adoratorios ceremoniales y observatorios.

Por la gran cantidad de tolas encontra°das, a Atuntaqui se llama la región de las pirámides y los túmulos.

La ‘Orozcotola’, de forma cuadrangular, es una de las más grandes. Su cima es completamente plana y según varios historiadores, esa tola es la tumba del valeroso rey Cacha. También está la conocida con el nombre de ‘Pupotola’, atractiva por sus líneas armoniosas y redondas, tiene una superficie convexa. Estas dos últimas se encuentran en la parroquia Andrade Marín y son dos montículos colocados a poca distancia uno de otro, que dentro del campo histórico son monumentos de gran valor. (CFDA)

Kichwa ECUADOR LLAKTAPAK MAMAKAMACHIY ISHKAYNIKI WANKURIY Sumak kawsaypak hayñikuna

KIMSANIKI PAKMA Willanakuy, willaypash

45 niki.- Kariwarmi wawakuna, maltakunapash, tukuy runakunapak hayñikunatallatak charinka, ashtawankarin wawakunapak hayñikunatami paktachinka. Mamallaktaka wawa wiksapikak pachamantami kawsayta, kamayta riksinka, kaytaka allita rikushpami paktachinka. Kariwarmi wawakuna, wamrakuna paykunapak tukuy ukunta, munayta, kikinyayta, shutita, llaktayuk kana, allikawsayta, alli mikunata, yachanata, kawsaytarpuyta, pukllayta, samayta, kawsaykamayta, aylluta yanapana hayñikunatami charin. Shinaka aylluntin, ayllullaktantin kawsana hayñitami charin; Shinaka runakunantin kana, kishpiyrita sumaychana, sumakkayta kamana hayñitami charin. Payman llaki chayakukta hampikmanta tapushka kanka, paypak kawsaytarpuy, tukuylla, runallakta ukupi kikin shimipirak yachana hayñitami charin. Paypak yayamama maypi kak, ayllukuna maypi kak willayta chaskina hayñitapash charinmi. Paypak kawsaypi llaki rikurikpillami mana riksinata ushanka. Mamallaktaka paypak rimayta, tantanakuytapash hawalla rurachun sakinkami, yachakukkunapak tantanakuyta awllikukta, shuktaksami tantanakuy rurarichunpash sakinkami.

FIGURAS. Algunas tolas presentan rampas y tienen diferentes formas que podrían considerarse ceremoniales.


PLANETA

Evento en Galápagos

Expertos nacionales e internacionales de cambio climático participarán en el Taller internacional de cambio climático que realizará la Fundación Charles Darwin entre el 25 y 29 de octubre. Se tratarán temas de oceanografía, climatología, ecología marina, ciencia de pesquerías, impactos socioeconómicos y políticas y se establecerá una agenda de trabajo de largo plazo para la adaptación al cambio climático y su mitigación en la Reserva Marina de Galápagos. (CM)

I

Impulso al bambú y caña guadua en Ecuador Son considerados materiales resistentes para la construcción. Las plantaciones crecen en el país.

En Ecuador existen alrededor de 46 especies de bambú que crecen desde el nivel del mar hasta los 4.000 msnm, de las cuales las variedades guadúa y bambú gigante (DendrocalaLos premios Sacha buscan mus Asper), son las más fuertes buenos manejos forestales a nivel por lo tanto son muy usadas en nacional con el fin de que los maconstrucción. teriales que se usan en la industria y comercialización salgan de Germán Villarreal, producplantaciones con buenos manejos tor y participante en los preforestales. De esa manera se evita mios Sacha 2017, manifestó la ilegalidad y la deforestación de que los bosques de bambú, de los bosques nativos, dijo German los que hay alrededor de 30 mil Villareal, productor de bambú. hectáreas en el país, ofrecen muchos beneficios ambientales. Cada hectárea atrapa 12 tonela- uso, son el sitio adecuado para das de CO2 al año; son bombas la vida silvestre en la que se desde agua, es decir que absorben tacan las guantas, las guatusas el líquido durante el invierno y y una gran variedad de reptiles y aves, sobre todo las milo sueltan en verano para gratorias que encuentran mantener la humedad en EL DATO en estos bosques un sitio el suelo; ayudan a regude protección y de deslar los caudales hídricos el país hay y, por la forma en como En vestigios de que canso; pero además es un se construyen sus raíces, la cultura Jama- generador de materia orusó las fortalecen los suelos evi- Coaque especies nativas gánica porque las hojas, tando la erosión y que del bambú y la ramas y todo lo que queguadua para sus sean minados por los construcciones. da después de la cosecha se reincorpora al suelo ríos. como materia orgánica. Pero además, como son bosques permanentes, porque cuando se cosecha no se Resistencia tala en su totalidad, sino que Del total de bosques de bambú únicamente se cortan los tron- en el país, 4.000 hectáreas cocos con la medida apta para su rresponden al bambú gigante,

°

UTILIDAD. El bambú o árbol inteligente es considerado amigo del medio ambiente. (Foto: media.treehugger.com)

especie introducida de Asia, que junto con la caña guadua, aptas para la construcción, crecen desde los 0 hasta los 2.000 msnm, aunque su mayor rendimiento se consigue entre los 200 a los 1.000 msnm, teniendo de preferencia zonas con humedad o con un invierno de 3 o 4 meses continuos, explicó Germán Villarreal, que desde hace 12 años mantiene una plantación en el cantón Pedro Vicente Maldonado, al noroc-

cidente de Pichincha. Para conseguir el tallo adecuado para industrializarlo y comercializarlo hay que esperar por lo menos 10 años desde la siembra inicial, dijo Villarreal que contó que lo que le motivó a cultivar el bambú gigante es porque sus bosques son más manejables y porque de sus individuos se obtienen bloques de madera, tablones, tablas, tableros laminados… para la construcción sismoresistente. (CM)

Homenaje a jóvenes arquitectos que buscan una ciudad verde-azul ciudad donde los galardonados realizaron las investigaciones y elaboraron diseños arquitectónicos y urbanos que aportan al desarrollo de la ciudad, dijo Anita Rivas, alcaldesa de Francisco de Orellana. Mientras que Camilo Restrepo, presidente de la CCE, dijo que el verde-azul son colores que maravillan al ser humano y tal como lo han planteado en el proyecto, sus autores serán capaces de asemejarse a los artistas y pintores que mezclan los colores, y buscan espacios de luz. La ceremonia de homenaje que se realizó hace pocos días en Quito contó con la presencia de autoridades de la Escuela Politécnica del Ejército (ESPE), Universidad Internacional del Ecuador (UIDE) y la Universi-

B9

EXPERIENCIA. Los estudiantes experimentan la protección ambiental y animal en Galápagos. (Foto: MAE)

Promueven educación ambiental experimental

Producción sostenible

La Casa de la Cultura Ecuatoriana (CCE) rindió homenaje a los jóvenes profesionales José Estrella, Arlet Zamora, Roxette Suasnavas, Gustavo Carrasco y Andrea Orellana, con la colaboración de Edelvis Alvarez, Diego Gortaire y Nicolás Gallegos, autores del proyecto ‘Referente Amazónico de ciudad verde-azul’ que ganó el premio mundial sobre Sostenibilidad y Medio Ambiente conseguido en el marco del concurso Conferencia Mundial de Sostenibilidad y Medioambiente (World Sustainable Built Environment Conference), que se realizó en Hong Kong, China. El proyecto de arquitectura propone resolver preocupaciones sociales, económicas y técnicas de El Coca (Orellana),

MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, ECUADOR

El primer plan piloto con el que se quiere llevar un mensaje de conservación ambiental, mediante las vivencias de cuidado en la Reserva Marina de Galápagos (RMG), comenzó en el archipiélago con la participación de estudiantes del segundo año de bachillerato de los colegios de Santa Cruz. Dentro del Programa de Participación Estudiantil, de la Dirección del Parque Nacional Galápagos (DPNG) se permitió bucear, monitorear y ser parte del marcaje de tiburones a 22 estudiantes, los que recibieron 100 horas de educación ambiental experiencial con técnicos (guardaparques) de Conservación y Uso de Ecosistemas Marinos. Práctica vivencial

El plan piloto brindó una nueva alternativa de participación estudiantil, enmarcada en acciones ambientales. En el periodo 2017-2018 se incluyen actividades como monitoreos intermareales de peces, iguanas marinas y otras especies; buceo de descubrimiento, controles de pesquerías en los muelles y ejercicios de vigilancia de las embarcaciones, con el aval del Ministerio de Educación y el apoyo de Galápagos Conservancy. La DPNG también trabaja con los alumnos de San Cristóbal e Isabela en los proyectos de control y monitoreo de especies introducidas en el área protegida y reproducción de plántulas endémicas y nativas de Galápagos y reforestación de ecosistemas alterados. (CM)

DETECTIVES GANADORES. Los arquitectos exhiben el documento con el que la CCE reconoció su logro.

dad de las Américas (UDLA), donde estudian y estudiaron los creadores del proyecto. Además asistieron la Alcaldesa de Fran-

cisco de Orellana, el agregado Cultural de la Embajada China y delegados del Colegio de Arquitectos. (CM)

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MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, ECUADOR

¿Nació un 24 de octubre?

aCTriz de ee. uu de La peLíCuLa CaSino jaCk

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aCTor y produCTor eSTadounidenSe.

FaMiLia probar, guSTar

anTeS de CriSTo CabeLLo

Son tan perspicaces en su evaluación de la vida, que podría decirse que nada escapa a su escrutinio. Sin embargo, como ya se ha dicho, pueden ser poco realistas ante las situaciones en las que están personalmente involucrados y no ver lo que es obvio para los demás.

eSCriTor MexiCano Cuerda grueSa

SíMboLo deL radio

anguSTia,

bLanCo

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aCCión de

ARIES

SuFriMienTo

(marzo 21 - abril 19)

Loar dar eL vienTo en una CoSa

aFéreSiS de napoLiTano

Taberna ojeriza

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Ciudad de CHiLe

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SíMboLo deL

Benjamin Button es un hombre de ochenta años que se va rejuveneciendo con el tiempo. A finales de la Primera Guerra Mundial, en Nueva Orleans, Button conoce a su amada Margarita y empezará a vivir las alegrías de la vida y la tristeza de la muerte. Ganadora de tres Premios de la Academia.

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InsTruMenTo MúsICo Guaraní

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(julio 23 - agosto 22)

Sea prudente y responsable en el área económica. Los gastos deberán ser muy medidos por ahora. Recuerde: Solo hay un bien, el conocimiento; solo hay un mal, la ignorancia.

(agosto 23 - septiembre 22)

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(junio 22 - julio 22)

Es posible que durante este día los negocios sean un tanto limitados, sea paciente. Sus hermanos necesitarán que les infundan ánimo. Recuerde: Regocíjese de ser útil a los demás.

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Trate de mejorar su estado de ánimo. Una sonrisa alegre tiende a mejorar cualquier situación. Recuerde: Para hacerse oír a veces hay que callar la boca.

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Trate de hacer que el amor y la armonía sean parte constante de su hogar y vida familiar. Recuerde: Si sonríe, la vida le sonreirá.

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Más variantes genéticas en cáncer de mama LONDRES, EFE • Setenta y dos nuevas variantes genéticas que exacerban el riesgo de desarrollar cáncer de mama han sido identificadas en un estudio internacional divulgado ayer por la revista Nature. Del total, 65 son variantes “comunes” que predisponen al cáncer de mama y otras siete influyen específicamente en el cáncer de pecho negativo para el receptor de estrógeno, el subconjunto de casos que no responde a las terapias hormonales, como al

GÉMINIS

(mayo 21 - junio 21)

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LoCoMoTora

(abril 20 - mayo 20)

Por el momento es más conveniente evitar las relaciones afectivas ya que podrían causarle sufrimiento y tristeza. Recuerde: La felicidad es el efecto del juego armonioso de su energía síquica y espiritual.

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de exploradores llevará a cabo la misión más importante en la historia de la humanidad: viajar más allá de nuestra galaxia en busca de alguna oportunidad de supervivencia.

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El curioso caso de BenjamIn Button

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Evite las tensiones y situaciones tristes ya que estas afectan a su salud. Su alimentación deberá ser muy estricta a fin de cuidar su sistema digestivo. Recuerde: Enriquezca de alegría su soledad con el recuerdo de quienes ama.

griTo Taurino

Manía,

Hijo de noé

HORÓSCOPO

fármaco tamoxifén. El profesor Doug Easton, de la Universidad británica de Cambridge y uno de los investigadores líderes del estudio, señaló que los hallazgos amplían de manera “significativa” el “entendimiento de la base heredada del cáncer de pecho”. Este tumor está originado por complejas interacciones entre el entorno y un gran número de variantes genéticas, como las llamadas BRCA1 y BRCA2, que comportan un alto riesgo de de-

ENFERMEDAD. Las variantes doblan el número de las que ya se conocían.

sarrollar la enfermedad, y otras más comunes que conllevan un peligro menor. Nota ampliada Léala en: www.lahora.com.ec

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MICROBIOGRAFÍA

Fernando Vallejo (1942)

Es un escritor y cineasta nacido en Colombia, pero nacionalizado mexicano. Acérrimo activista defensor de los derechos de los animales. Ha recibido numerosos reconocimientos por sus obras incluidos los premios Rómulo Gallegos y FIL de Literatura en Lenguas Romances, y se distingue por ser un asiduo crítico de la Iglesia católica, la manera de hacer política, la falsa moral, la física, los formalismos. Dos novelas suyas -‘El desbarrancadero’ y ‘La Virgen de los sicarios’- figuran en los 15 primeros lugares de la lista de los mejores 100 libros en lengua castellana de los últimos 25 años. (OG)

Este será un buen momento para empezar. Por ahora trate de rodearse de todo aquello que haga que Ud. se sienta alegre y lleno de vida. Recuerde: Elija permanecer en paz en cualquier circunstancia de su vida.

ESCORPIO

(octubre 23 - noviembre 21)

El ánimo de sus amigos tiende a ser depresivo por lo que necesitarán de su apoyo y alegría. Recuerde: Su mente es una fuente de poder.

SAGITARIO

(noviembre 22 - diciembre 21)

Este no será un momento apropiado para buscar un ascenso o reconocimiento en el área profesional. Recuerde: La aceptación es el primer paso para superar la calamidad.

CAPRICORNIO

(diciembre 22 - enero 19)

Si estaba planeando un viaje o entablar un nuevo negocio en este período será preferible que lo aplace y sea paciente. Recuerde: Jamás se diga que es incapaz.

ACUARIO

(enero 20 - febrero 19)

Su pareja deberá ser más cautelosa en lo referente al dinero ya que este tiende a ser limitado. Recuerde: Al que se fija a una estrella no lo toca el lodo.

PISCIS

(febrero 20 - marzo 20)

Procure inyectar alegría y positivismo a la relación de pareja. Es posible que su pareja se muestre un tanto desanimada y triste. Recuerde: Realice sus actividades de manera creativa y con alegría.


CRONOS B11

tiempo lectura 15 min.

MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora ECUADOR

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Estrellas en la red

Un recuerdo del Team en Guatemala

Ecuador participa en la Vuelta a Guatemala con el Movistar Team Ecuador. Previo al inicio de la primera etapa, el capitán del equipo Byron Guamá (@bytrik) publicó una foto junto a sus compañeros. Ya en la competencia, Santiago Montenegro se apoderó de la camiseta del mejor juvenil y Jefferson Cepeda la de los premios de montaña. (WOM)

Morejón logra nueva victoria en EE.UU.

Castillo intratable con sus puños BOX

TORNEO. Julio Castillo en acción durante un combate.

Ganó la medalla de oro en los 91 kilogramos en la Copa del Pacífico. Va ahora por la otra dorada a los Juegos Bolivarianos de Santa Marta, Colombia. Una molestia en sus manos no impidió la preparación del boxeador Julio Castillo, quien ganó una medalla de oro en la Copa del Pacífico, que finalizó el viernes en Durán- Guayas. Durante un mes estuvo con la dolencia; sin embargo no bajó el ritmo de entrenamiento y se esforzó por recuperarse para entregar todo en el torneo y así fue, ya que se consagró campeón en los 91 kilogramos del equipo Ecuador A.

GUAYAQUIL •

Contrincantes

En el camino dejó a un costarricense, un chileno y a un colombiano, con el que confesó se le hizo un poco más complicado. “En la final me tocó con el de Colombia, aunque todo eran buenos, pero prevalecieron mis ganas, subí al ring a hacer lo que debía para lograr el título en mi categoría”, expuso. Para llegar en buenas condiciones a este torneo se preparó con el entrenador de toda su vida Cirilo López, en su natal Napo, junto a su compañero Carlos Quipo, quien también se quedó con la presea dorada. Objetivo

Inmediatamente viajó a su pro-

vincia, donde se pulirá enfocado en los Juegos Bolivarianos de Santa Marta- Colombia, a desarrollarse en el mes de noviembre. “Más allá de la medalla, creo que todos estábamos pensando en que de la misma manera hay que enfrentar los Juegos o mejorar mucho más la estrategia”, explicó. “No quedó tiempo para la celebración. Ya estoy preparando mi parte física en el gimnasio, nos hizo falta preparación internacional, pero ya lo que se haga depende de nosotros mismos”, añadió. Este año solo ha tenido cuatro eventos. Estuvo en dos torneos de Europa, (dos de bronce) un Panamericano en Honduras y la del Pacífico. No pudo asistir al Mundial de Hamburgo, ya que lamentablemente no le dieron la visa. “Ya con los Bolivarianos cerramos el año, así que hay que dar lo mejor. Luego esperar lo que se viene el próximo, en el que aspiramos tener un mayor número de participaciones para foguearnos con otros deportistas”, sostuvo. Castillo considera que ahora tiene mucha más madurez sicológica y deportiva. “Esa experiencia espero transmitirla a los demás, me siento contento con lo que veo ahora en mí, yo

El título se quedó en casa ° El equipo Ecuador A logró quedarse con el título de la Copa del

Pacífico, en su duodécima edición. Fue en la categoría élite y se desarrolló en el estadio Pablo Sandiford de Durán. Fueron 40 puntos los que acumularon los pugilistas ‘tricolores’ para lograr el campeonato. Le siguió Guatemala con 21 y Costa Rica con 10 unidades. El acto de inauguración y premiación contó con la presencia de Domingo Solano, vicepresidente del AIBA, que a la vez fue supervisor del evento. Por supuesto también estuvo presente Álex Gonzáles, titular de la Federación Ecuatoriana de Boxeo. Carlos Quipo llevó medalla de oro en los 49 kilogramos Ecuador A. Así mismo David Padilla (61kg), Miguel Ferrín (64kg) y Marlo Delgado (81kg). Víctor Castillo (69kg Ecuador C), Jorge Mercado (75kg Ecuador B) y Yorkael Zambrano (91 kg Ecuador B). Mientras que en mujeres destacó Erika Pachito (75kg Ecuador A). (SJMS)

mismo siento ese crecimiento en todos los aspectos”, finalizó. (SJMS)

GUAYAQUIL • La página de Confederación Sudamericana de Atletismo (Consudatle) destacó la actuación de Glenda Morejón, tras lograr el domingo un nuevo récord en el Race Walk Championship de Estados Unidos. La deportista, oriunda de Imbabura, cronometró un tiempo de 45m 16s en los 10 kilómetros marcha y supera el registro sudamericano (U20) de la colombiana Sandra Lorena Arias (45:17), logrado hace 5 años en Salinas. Pero se realizarán los trámites a través de la Asociación de Estados Unidos (USATaF) que fiscaliza la competencia para la homologación. Manuel Bravo, presidente de la ecuatoriana de este deporte, indicó que “el evento en mención al parecer careció de las normas técnicas para homologar un récord, así que no es oficial, hay que esperar”. Morejón logró este año el título mundial U18 en Narobi, sobre los 500 metros y también medalla de bronce en los 10 kilómetros de la U20 en el Panamericano de Marcha en Lima- Perú. Su entrenador, Giovan Delgado, contó que el torneo fue de preparación para ver la transición de 5 a 10 kilómetros de Morejón, ya que ella era categoría Sub 18. “Queríamos ver sus

DESEMPEÑO. Glenda Morejón está en proceso de transición a los 10 km. (Foto de Archivo Ministerio del Deporte)

condiciones, realmente no nos interesaba el récord, más bien enfocado al entrenamiento del próximo año que será fuerte en U 20”, puntualizó. El próximo año tendrá que enfrentar Campeonato Nacional de Sucúa en enero, Copa Sudamericana de Sucúa (febrero), Copa Mundial de China (mayo), Mundial Sub 20 de Finlandia (julio) y Copa Panamericana de México en octubre.

HR Portoviejo enfrenta a Olimpia por la Liga Sudamericana

El quinteto manabita representa al país en la Liga Sudamericana de Baloncesto que, en el Grupo D, inicia hoy en Potosí, Bolivia. HR Portoviejo enfrentará al Olimpia paraguayo, desde las 16:15. (WOM)


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MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, ECUADOR

River y Lanús inician las semifinales

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Los argentinos River Plate y Lanús jugarán hoy (17:15), en el estadio Monumental de Buenos Aires, el primer partido de un pulso muy parejo en semifinales de la Copa Libertadores, según han definido sus protagonistas. El entrenador del ‘Millonario’, Marcelo Gallardo, introducirá una modificación respecto al equipo que goleó el pasado miércoles a Atlanta por 4-1: el ingreso de Milton Casco en lugar del uruguayo Marcelo Saracchi. En este partido hará su debut el VAR (Asistencia Arbitral de Vdeo) en la Copa Libertadores. La vuelta será el 31 de octubre en el estadio Ciudad de Lanús, de la provincia de Buenos Aires. EFE

Barcelona se blinda hasta recibir a Gremio El Barcelona cerró ayer sus puertas al contacto con los periodistas y aficionados hasta el próximo miércoles, cuando recibirá en su estadio al Gremio brasileño para el partido de ida de las semifinales de la Copa Libertadores. Tras el partido del domingo por el campeonato ecuatoriano, que empató 3-3 en cancha de El Nacional con una plantilla en su mayoría de suplentes, el equipo principal entrenó ayer en dos grupos, pero a puertas cerradas. Sin opción para ganar el título local de este año, el campeón del año pasado centra toda atención ahora en la Copa Libertadores con los resultados que lo tienen entre los cuatro mejores del torneo. Barcelona figura como noveno en la tabla de posiciones de la segunda etapa local con 13 puntos, 15 menos que el líder, Emelec, que cuenta con 28. Para el juego de la ‘Libertadores’ tiene la ausencia del uruguayo Jonathan Álvez, por la suspensión de un partido. En su lugar, presumiblemente saldrá al terreno de juego el argentino Ariel Nahuelpan, mientras que

ACTUALIDAD. Barcelona llega de empatar en el torneo local.

Gremio ya entrena en Guayaquil ° El Gremio, de Brasil, llegó el domingo a la ciudad ecuatoriana

de Guayaquil para el partido de ida de las semifinales de la Copa Libertadores, que disputará en esta ciudad el próximo miércoles contra Barcelona. “No hay favorito en esta clase de partidos, en la cancha será once contra once. Barcelona tiene un excelente equipo, por lo que vamos a ver cuál será el resultado del miércoles”, dijo Michael Arroyo: el exBarcelona, quien refuerza al Gremio. Arroyo aseguró que de darse la oportunidad de saltar al terreno de juego como titular hará “las cosas de la mejor manera por Gremio”. EFE

Oswaldo Minda podría reemplazar al también suspendido por tres partidos, el brasileño naturalizado ecuatoriano Gabriel Marques. EFE

Villacís presenta el proyecto de antiviolencia Carlos Villacís, presidente de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF), presentó ayer en la Asamblea, el proyecto de Ley denominado Antiviolencia en los Estadios de Fútbol. “Por más de 18 años hemos esperado este momento”, manifestó el presidente de la Ecuatoriana, quien estuvo acompañado por la ministra del deporte, Andrea Sotomayor. Asimismo, Villacís afirmó que los castigos serán más severos. Habrá multas económicas y años de prisión, “según la gravedad del caso”. “Cuando se ha armado toda esta serie de hechos delictivos -lamentables, con muertos y heridos en los estadios-, qué es lo que dicen las autoridades:

Cristiano, el mejor del mundo THE BEST

ACTO. Carlos Villacís, presidente de la FEF, explicó que el proyecto tuvo asesoramiento de Ligas como las de Inglaterra e Italia. (Foto: Flickr Asamble)

‘se coge preso al autor de esto’. Pero dicen: ‘la ley dice que se sanciona como contraventor’. Ahora no. Ahora van a ser delincuentes”. Por otro lado, el proyecto determina que los organizadores de eventos deportivos tienen la obligación de implementar programas de prevención de riesgos y delitos. Además, solo podrán celebrarse eventos de asistencia pública en escenarios que hayan obtenido previamente una licencia. (JG)

El delantero portugués del Real Madrid gana por segundo año el premio que otorga la FIFA.

LONDRES, EFE • Cristiano Ronaldo

fue condecorado ayer por segundo año consecutivo con el premio ‘The Best’ de la FIFA, que designa al mejor jugador del mundo durante la última temporada. El astro portugués se volvió a coronar rey del fútbol mundial después del que ha sido un curso para enmarcar, en el que ganó la Champions League, la liga española, la Supercopa de Europa y la Supercopa de España. Cristiano, de 32 años, recibió el galardón que lo acredita como ‘The Best’ (‘El mejor’) de manos de los exfutbolistas Diego Armando Maradona y Ronaldo Nazario, quienes bromearon antes de la entrega, en una gala que tuvo lugar en el emblemático London Palladium de Londres. El futbolista del Real Madrid se impuso en la votación al argentino Lionel Messi, estrella del Barcelona, y al brasileño Neymar, quien el pasado verano cambió el Barcelona por el París Saint-Germain. En comparación con el último año, Neymar entró en la terna de finalistas y se cayó el francés Antoine Griezmann. “Quiero agradecer a mis compañeros, tanto en el Real Madrid como en la selección. Fue un año extraordinario. Y ya son 11 años que estoy aquí: dedicación, trabajo, trabajo duro, esa es la clave. Lo que quería cuando empecé era ganar trofeos colectivos e individuales, y lo he conseguido”, aseguró un emocionado Cristiano en portugués tras recibir el galardón. Martens, la ‘reina’ del fútbol

La holandesa Lieke Martens, atacante del Barcelona, no dio lugar a la sorpresa y se llevó en Londres el premio ‘The Best’ de

GALARDÓN. Cristiano Ronaldo, del Real Madrid, besa el trofeo al mejor. AFP

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Arquero °Gianlugi Buffon (Juventus de Turín)

° Defensas Dani Alves (PSG) Sergio Ramos (Real Madrid) Leonardo Bonucci (Milán) Marcelo (Real Madrid) ° Mediocampistas Luka Modric (Real Madrid) Toni Kroos (Real Madrid) Andrés Iniesta (Barcelona) ° Delanteros Neymar (PSG) Lionel Messi (Barcelona) Cristiano Ronaldo (Real Madrid).

Zidane, el DT de la temporada °

Zinedine Zidane, técnico del Real Madrid, recibió ayer el premio ‘The Best’ de la FIFA a mejor entrenador de la temporada. El preparador francés, segundo el año pasado, se impuso a los italianos Massimiliano Allegri (Juventus de Turín) y Antonio Conte (Chelsea), después de una campaña en la que el Real Madrid ganó la Liga española, la Champions League y las Supercopas de España y de Europa. EFE

la FIFA, que designa a la mejor jugadora del mundo. Martens, de 24 años, conquistó con la selección holandesa el título en la Eurocopa de este año. Además, levantó la Eurocopa, fue nombrada mejor jugadora del torneo y fichó por el FC Barcelona.

Buffon, el mejor portero El veterano °guardameta

italiano Gianluigi Buffon (Juventus de Turín) fue condecorado ayer con el premio ‘The Best’ de la FIFA al mejor portero de la temporada. Esta es la primera vez que el máximo organismo del fútbol mundial cuenta en su gala con un galardón específico para los arqueros. Buffon, de 39 años, ganador de la Serie A -sexta vez consecutiva- y finalista de la Liga de Campeones el último curso, se impuso en la votación al costarricense Keylor Navas, del Real Madrid, y al alemán Manuel Neuer, guardameta del Bayern Múnich. EFE

Giroud, anota el gol más bonito El francés °Olivier Giroud,

delantero del Arsenal, recibió ayer en Londres el premio Puskas de la FIFA a mejor gol del año. Giroud, de 31 años, se llevó el galardón por el espectacular ‘tanto de escorpión’ que anotó el pasado mes de enero en un partido de la Premier League. El punta del Arsenal, que se impuso en la votación a la venezolana Deyna Castellanos y al guardameta sudafricano Oscarine Masuluke, sucede en la relación de premiados a Mohd Faiz Subiri. EFE


Aerodance, una forma divertida de bajar de peso En una clase de 45 minutos puede llegar a quemar 700 calorías. Es apta para todas las edades. La motivación es el principal ingrediente para llevar una vida saludable, aunque muchas veces la ‘pereza’ se apodere del cuerpo. Pero, una vez que prueba el aerodance no lo podrá dejar. Esta actividad física es una modalidad del fitness. Fue creada a base de una fusión entre el baile y la aeróbica, según explica el instructor José Luis Moscoso.

se pueden implantar otras, como el merengue latino o “todo con lo que se pueda trabajar cardio”. Por otro lado, el experto indica que esta actividad trabaja más el tren inferior, por lo que fortalece los músculos de las piernas y los glúteos; además, en una clase de 45 minutos puede quemar hasta 700 calorías, aproximadamente.

Indicaciones y beneficios TOME NOTA Moscoso, quien imparte El aerodance implica salclases en Zumbao - Smart tos, por lo que es de alto - Smart impacto. “Si alguna perTraining, dice que las cla- Zumbao Training en la ses del aerodance son co- Calle José sona tuvo lesión o sufre y reografías bailables, pero Andrango Cacha, Calderón. de articulaciones, los pano de una manera acelera- El teléfono es: sos que deben hacer son 099 724 7326. da, como sería solo con la otros, pero los beneficios aeróbica. “Los pasos son son los mismos”, explica más simples, de esta manera la Moscoso. gente no se aburre y aprende de Asimismo, el enuna”. Sin embargo, explica que a trenador dice que los principiantes primero se les esta actividad es ideal enseña la técnica. para las personas con En cuanto a la música que se sobrepeso, por el fuerte usa, el experto señala que si bien trabajo cardiovascular el aerodance nació con el dance, que se realiza. (JG)

CRONOS D

MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR

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Algunos beneficios Del aerodance

la concentración ° Mejora el estrés ° Libera de peso ° Baja las piernas ° Fortalece al sistema cardiovascular ° Favorece ° Disminuye el azúcar en sangre y los niveles de colesterol.

Zona Fit

Los detalles

BENFICIOS. Es una forma rápida para bajar de peso, siempre y cuando se cuide en la alimentación.

TÉCNICA. Los saltos deben ser controlados por el profesor. CALENTAMIENTO. Antes de iniciar la clase se realizan 15 minutos de calentamiento.

ESTIRAMIENTO. Al finalizar la clase se estiran los músculos, para evitar lesiones.

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TOROS A10

MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR

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Disputadas finales en la Feria del Aficionado

Ortiz, Sevilla y Patiño triunfaron en el importante ciclo de festivales. POR: SANTIAGO AGUILAR

El aficionado ecuatoriano Esteban Ortiz fue el triunfador absoluto de la Feria del Aficionado Práctico que culminó el fin de semana en la plaza de toros de Tambo Mulaló. El evento contó con un importante marco de público que ofreció categoría al festejo final, en el que siete toreros lidiaron reses de diferentes ganaderías en una emocionante tarde en la que la entrega y el buen quehacer fueron las constantes en la labores de los aficionados. Ortiz desorejó a un noble novillo con el hierro de El Andar al que trasteó a gusto en especial con la mano derecha

en templadas series a media altura que, al final, fueron validadas con una certera estocada. El ambateño Álvaro Sevilla también obtuvo el doble premio tras una valiente y variada faena a un buen ejemplar de La Viña; José Ignacio Román logró una oreja de un bravo eral de Peñas Blancas; similar premio recaudó Rodrigo Correa tras una entonada labor, al igual que Tomás Pérez que lidió un astado de Campo Bravo; en tanto que José María Morán enfrentó a un lote que no le ofreció opción de triunfo. Horas más tarde se corrió un notable lote de vacas con las divisas de Peñas Blancas y Santa

ENTREGA. Una valiente actuación cumplió Álvaro Sevilla. (Foto: Andrea Grijalva)

TRIUNFO. Esteban Ortiz ejecutó una brillante faena. (Foto: Andrea Grijalva)

Coloma; los becerristas Daniel Maldonado, Juan Esteban Patiño e Ignacio Barreiro fueron premiados con dos orejas simbólicas por meritorias faenas en tanto que con una oreja simbólica fue reconocida la labor del aficionado peruano Ariosto Rivarola y del local Marco González, con sendas vueltas al ruedo saldaron su presentación Ignacio Chiriboga y Matías Acosta. Al cabo de los festivales se llevó a cabo la votación de una treintena de prestigiosos aficionados que calificaron a los triun-

fadores del ciclo; en la categoría novillos el triunfador absoluto fue Esteban Ortiz, el premio a la mejor faena fue para Álvaro Sevilla y a la mejor estocada para Tomás Pérez. En la categoría becerras Juan Esteban Patiño fue designado el ganador en tanto que una mención especial obtuvo Ignacio Barreiro por su entonada labor. Este año la Feria del Aficionado Práctico constó de 11 festejos en los que participaron más de medio centenar de toreros aficionados de Ecuador, Perú y México.

JOVEN. En la categoría de becerras Juan Esteban Patiño fue el triunfador. (Foto: Andrea Grijalva)

Ponce recibió el premio Cossío al triunfador de 2017

CLASE. El diestro local Álvaro Samper toreará en Latacunga. (Foto: Alberto Suárez)

Toros en Latacunga El próximo 5 de noviembre en la plaza de toros San Isidro Labrador de Latacunga se realizará una interesante corrida mixta con la participación del matador de toros Álvaro Samper, el novillero José Andrés Marcillo y el rejoneador David Albuja; los tres profesionales ecuatorianos estoquearán astados con los hierros de Campo Bravo, Ortuño,

Triana y Daular. Este festejo se llevará a cabo como antecedente de la anual Feria de Latacunga que se cumplirá los días 24 y 25 de noviembre con la actuación de Enrique Ponce y Andrés Roca Rey en mano a mano la primera tarde y la terna compuesta por Antonio Ferrera, David Fandila “El Fandi” y Sebastián Castella al día siguiente.

El torero Enrique Ponce ha sido distinguido con la XXIV edición del trofeo nacional Cossío al triunfador de la temporada 2017, según confirma en un comunicado la Real Federación Taurina de España, encargada de fallar estos prestigiosos galardones. A sus 27 años de alternativa, Ponce ha sido uno de los grandes protagonistas del año por hitos tan importantes como la consecución de su cuarta puerta grande de Madrid; el histórico indulto del toro Jaráiz, de la ganadería de Juan Pedro Domecq, en Málaga; y otros éxitos rotundos en Bilbao, Almería, Ciudad Real, Murcia y Salamanca. Todo esto y su notable regularidad a lo largo de las 41 tardes en las que ha trenzado el paseíllo durante esta campaña en ruedos europeos le han convertido en el galardonado de la última edición del trofeo nacional Cossío.

FIGURA. Enrique Ponce es el torero más destacado del año. (Foto de Archivo)

Premiados también, aunque en otras categorías, han sido los también matadores de toros Ginés Marín, como revelación de la temporada, y José Miguel

Arroyo, Joselito, por su trayectoria profesional, el novillero venezolano Jesús Enrique Colombo y la ganadería de Victorino Martín. (EFE)


MINUTOS CON: A11 tiempo lectura 15 min.

MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR

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‘LAS CIUDADES SON LOS CUERPOS QUE LA HABITAN’

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odo estaba listo para que el escritor mexicano Alberto Chimal llegue a Ecuador, imparta un taller, presente y converse el libro de cuentos ‘La ciudad imaginada. Metro mix’, publicado por El Conejo (2017). Pero el arribo se frustró por el terremoto que soportó México a inicios del pasado septiembre. Chimal, que llegó a ser finalista del Premio Rómulo Gallegos 2013, ya está en Quito, ya dio su taller y hoy conversa sobre su obra y presenta de manera oficial esta edición ecuatoriana. Esa charla, titulada ‘El terror en lo fantástico’ y que se realizará hoy, a las 18:30 en Librimundi, junto al escritor ecuatoriano Jorge Luis Cáceres, también marca el inicio de la nueva colección de El Conejo: ‘Mademoiselle Satán’. Chimal abre la serie con esta publicación y le sigue el libro de Cáceres: ‘Las moscas y otros cuentos’. El escritor da la bienvenida a su ciudad y se abre cual libro cuando se le consulta sobre las historias y personajes que la habitan.

En el cuento ‘Corredores’, con humor incisivo, señala entre paréntesis que ha suprimido 70.000 palabras en varias ocasiones durante el texto. En honor a la verdad, ¿tanto se pule un cuento?

Ja, ja, ja. Pues es mucho quitar, mucho corregir. No son 70.000 palabras porque ya sería una novela, pero sí se borra bastante. Mucho de lo que se escribe está destinado a no aparecer y solo es parte del proceso de algo que sí termina teniendo sentido. El borrador y lo que se quita son igual de indispensables así no se vean. En el cuento ‘La mujer que camina para atrás’ aborda al terremoto de México 85. Su visita a Quito se aplaza por el terremoto de hace poco. ¿Una reflexión ante estas coincidencias?

Creo que, extrañamente, algo que se ha dado en el último mes es una agitación de la conciencia nacional, un México algo más unido. Los días posteriores, muchísima gente ha visto la forma para tratar de ayudar de la mejor manera posible. Entonces, en medio de grandes problemas que aquejan a México, siento que hubo un paréntesis de un ánimo más solidario y animoso. ¿Se antepone a la desesperanza del cuento?

Sí, siento que hay una mejor mirada. No es tan lúgubre como en el cuento. El cuento es de algunos años y quiere reflejar ese estado de desánimo que viene de esa impresión de descomposición. Mira, espero, y sería fantástico, que la gente permanezca tan unida como los días posteriores al terremoto, y esa energía nos permita resolver los problemas de fondo que habitan en México. En ‘Las batallas’, donde se hace un guiño a José Emilio Pacheco y a Café Tacvba, dejas en claro que todos los días libramos una: el solo verse cada mañana en el espejo es una de ellas, el aborto y el perdón son otras… ¿Qué batallas libra Alberto Chimal?

Uy, son varias, fíjate. Algunas son de índole personal, donde libro con mis demonios y trato de romper las telarañas que me rodean. Otras, quizás, son más rutinarias, como el mismo hecho de escribir, en el abordar y tratar de hacer algo con el idioma, el lenguaje. Otra es cómo se trata de comunicar esa cosa tan lúgubre, cómo se traspasa el cinismo y la resignación a la violencia. Cómo evidenciar que las re-

Alberto Chimal ° Escritor mexicano (1970). Fue finalista del Premio Rómulo Gallegos y ganador de los premios Colima de Narrativa y San Luis Potosí de Cuento. Ha incursionado en el cuento, el ensayo y la novela. Actualmente mantiene su sitio web: www.lashistorias.com.mx y un canal de videos junto a su esposa, la escritora Raquel Castro.

des sociales se van convirtiendo en canales de relación de odio… Justamente, en el cuento ‘Manuel y Lorenzo’ escribe sobre los peligros que pueden envolver las relaciones desde la web…

El tema de las redes es un gran problema que tenemos en esta época, pues se han convertido en plataformas donde se fomenta el odio, y pienso que responde a la descomposición social que va en aumento. Creo que de entrada no tendría que ser así, que el uso natural de la tecnología y de las redes no tendría que ser violento, pero la delincuencia y la violencia han sabido sacarle más provecho. El otro día leía sobre la economía de la atención, que usa las redes para atraernos al consumo. Desde las redes pueden sacarnos dinero e información y resulta que la forma que encuentran azarosamente las empresas de medios digitales es a través de la incitación de los más visceral, de la violencia. Las noticias deben ser ultrajantes para lograr su ‘click’, su ‘like’, y muchos de nosotros no solo caemos en la red sino que nos relacionamos así con el mundo, desde la descarga violenta, desde el

Mucho de lo que se escribe está destinado a no aparecer”.

El escritor mexicano participa esta tarde en un conversatorio en Librimundi.

enojarse con alguien. Se fomenta el odio desde cosas insignificantes, porque aprendemos a relacionarnos desde ese odio. ‘Variación sobre un tema de Coleridge’ empieza: “Recibí una llamada: era yo…”. Ahora suena el teléfono, ¿qué le dice Alberto Chimal a Alberto Chimal?

No se te olvide cumplir con todos tus pendientes. ¿En qué ciudad quiere vivir Alberto, y por qué?

Uy, qué buena pregunta (pasan algunos segundos en silencio, pensativo)… Pienso y se me ocurren ciudades imaginarias (el silencio retorna por unos segundos)… Me gustaría, mejor no. Voy a sonar muy… (nuevamente el silencio se apodera de Chimal). Fíjate, hay un escritor, poco conocido, que se llama Héctor Chavarría. Él tiene un relato donde las culturas originarias, como la azteca, son las que conquistan Europa y se da vuelta a la tortilla. En una de esas ciudades me gustaría vivir, o por lo menos ir de vacaciones ¿no? Ahora, de verdad, mi lugar favorito es un pequño pueblo canadiense llamado Banff, al que llegué por una residencia y quedé feliz con su paisaje, con sus bonitas montañas y nevados. Ahí, y con una biblioteca enorme, sería feliz. ¿‘La ciudad imaginada’ deja en claro que el verdadero patrimonio es la gente?

Sí. Me parece que muchas veces nos olvidamos que lo importante de una ciudad es quien la habita. Es atrayente imaginarse los paisajes maravillosos de las ciudades posibles e imposibles. Mira ‘Blade Runner 2049’, donde aparece una escena que para mí es determinante: en un coche volador recorres una especie de favela y resulta que está construida sobre puros bloques, sobre los edificios de ahora. Esa visión es revelante y deprimente: se mira las posibilidades de la vida, pero no hay vida, solo paisaje, no aparece ni un ser humano, solo la favela. Un paisaje, posible o imposible, siempre será atrayente, pero las ciudades son los cuerpos que la habitan. Nos encanta las proyecciones de ciudades, sean de confort o de horror, pero nos olvidamos de la gente, de los que viven ahí. En un cuento aparecen unos hermanos gemelos de la antigua China, y considerando sus actitudes, ¿dónde está el equilibrio: en comandar una guerra o en acariciar un seno?

Está en discutir la cuestión. Y está en preguntarse por qué están solo esas dos opciones. ¿Ahí está ‘La balanza’, como titula el cuento?

Y también la dificultad.

¿Cuáles son las expectativas con esta edición ecuatoriana? ¿Qué tal tenerla en sus manos?

Que está muy bonita. Yo reconozco que no conocía a la editorial El Conejo y ahora me entero de lo que hacen y su larga historia que le sostiene. Me gustan estas editoriales independientes que avanzan a lo largo del tiempo y que sortean todas las dificultades para vivir, justamente, en independencia. Las editoriales que no se acomodan a un consorcio internacional son las que siempre hacen falta. Feliz de haber publicado así en Ecuador y que conozcan mi trabajo. (DVD)


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KINGSMAN : EL CIRCULO DORADO 2D (ESPAÑOL) 16:00 21:10 CUANDO CAE LA NIEVE 2D (SUBT) 19:55 LA SEDUCCION 2D (SUBT.) 21:45 BARRY SEAL, SOLO EN AMERICA 2D (ESPAÑOL) 21:40 IT (ESO) 2D (ESPAÑOL) 18:40 LA FAMILIA MONSTER 2D (ESPAÑOL) 14:10

LOCOS POR LAS NUECES 2 2D (ESPAÑOL) 14:15 EMOJI : LA PELICULA 2D (ESP.) 14:05

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Agricultor muere arrollado

BUENA FE • José Q., de 66 años, falleció la madrugada del domingo tras ser atropellado por un vehículo. El deceso se confirmó en el Centro de Salud de Buena Fe, hasta donde llegó malherido. El hombre trabajaba desde hace varios años como agricultor. (MCC)

POLICIAL

Niña muere golpeada y estrangulada

Una niña de 3 años apareció muerta dentro de una funda para basura. El hallazgo se registró en la casa de sus abuelos maternos, en el cantón Rioverde, en Esmeraldas. La autopsia reveló que la menor murió por un golpe en la cabeza y que fue estrangulada. Una tía política de la pequeña fue detenida por el caso. (DMG)

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MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR

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Tres vehículos protagonizan extraño choque en Las Casas POLÉMICA. La casa de salud fue clausurada por las autioridades.

Nuevo proceso en caso de clínica La Primavera Desde ayer se abrió un nuevo proceso penal por los hechos que se suscitaron en la clínica La Primavera, donde se investiga una aparente concurrencia de infracciones que van desde la asociación ilícita hasta el ejercicio ilegal de la profesión. En esta ocasión, el procesado es Diego Alarcón Rodríguez, propietario y médico de la casa de salud, a quien se le formularon cargos por el presunto delito de homicidio inintencional, tipificado en el artículo 459 del Código Penal anterior, hoy en el artículo 146 del COIP, que habla de homicidio culposo por mala práctica profesional. La acusación fiscal es por el fallecimiento de Estéfani Morales, ocurrido el 23 de enero de 2014, debido a una cesárea mal practicada por parte de Alarcón, quien no tenía título de ginecólogo y tampoco contaba con los medios necesarios para dicha operación. La clínica La Primavera, ubicada en Tumbaco, tampoco contaba con un área de terapia intensiva ni con un banco de sangre y menos con una ambulancia para casos de emergencia. A decir de la fiscal Blanca Avilés, el tiempo que se demoró en trasladar a la paciente a otra casa asistencial fue de nueve horas y esa fue una de las causas de la muerte. La demora también habría obedecido a que la nueva casa de salud exigía a los familiares de la paciente, que pagaran una garantía económica. Ese hecho también se investiga. (LC)

Según un agente, dos de los tres conductores huyeron. No hubo víctimas graves. Un estruendo alarmó a los transeúntes, moradores y comerciantes que se instalan sobre las calles Antonio de Ulloa y Las Casas, una concurrida zona situada en el centro norte de Quito. Tres vehículos protagonizaron un aparatoso percance de tránsito. Pese a que el incidente fue violento, los organismos de respuesta no reportaron heridos graves ni fallecidos. Gabriela Baca, del Cuerpo de Bomberos, explicó que cuando llegó el equipo de los ‘casaca roja’ lo primero que hicieron fue estabilizar a un hombre que presentaba golpes leves. Luego, los socorristas se encargaron de limpiar el área de los fluidos automotrices para dejar la calzada en condiciones seguras. Un misterio

El siniestro de tránsito se registró aproximadamente a las 08:30 de ayer. Aunque la zona en que ocurrió es un lugar concurrido, las autoridades de la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) no contaban con información certera de algún testigo que explicara qué fue lo que realmente ocurrió. El agente civil Byron Rosero dijo que a su llegada encontró a

CHOQUE. Los vehículos fueron trasladados a los patios de retención mientras duran las investigaciones.

dos automotores volcados sobre la calle Las Casas y otro carro junto a la vereda en la intersección con la Antonio de Ulloa. “No se sabe quién fue el causante de este accidente de tránsito. Los conductores de los vehículos que están volcados se fueron”, informó. El uniformado dijo que una de las hipótesis es que uno de los conductores que aparentemente fugó habría hecho caso

omiso a la luz roja del semáforo y que eso pudo haber sido la causa del percance. Procedimiento

Los agentes de Tránsito levantaron un parte informativo y dispusieron que los tres vehículos fueran trasladados a los patios de retención vehicular. Para esclarecer técnicamente

qué fue lo que ocurrió, la Policía llegó con su Servicio de Investigaciones de Accidentes de Tránsito. El personal vestido con un overol verde aceituna se encargó de hacer mediciones y buscar indicios para conocer el grado de responsabilidad en este aparatoso choque con el que iniciaron la semana los habitantes de esa zona. (FLC) P

NOTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE LA LEY ORGÁNICA EN SUS ART. 30, 165, 166, 167, ESTATUTO SOCIAL EN SUS ART. 8, 19, Y EL REGLAMENTO INTERNO ART. 20, SE NOTIFICA A LOS SRES. QUE, EN SESIÓN GENERAL EXTRAORDINARIA, REALIZADA EL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL 2017 A LAS 10H00 SE RESOLVIÓ: EXCLUIR

DE LA COOPERTIVA DE TRANSPORTE DE

PASAJEROS EN TAXIS ROCHDALE 132, A LOS SIGUIENTES SRES., PATRICIO AMADOR ROSERO CONSTANTE CON C.C. 1709881260 Y CARLOS SANTIAGO NAVARRO LEMA CON C.C. 1002974192, PARTICULAR QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PERTINENTES.

PARA

LOS FINES

LEGALES

GERENTE DE LA COOPERATIVA PAC109136fa


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

CURIOSO A14

MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR

QUITO

Tira a la basura valioso anillo

I

Ashlee Palacio, de Nueva York, tiró accidentalmente a la basura una funda con su anillo de compromiso de diamantes de tres quilates y lo recuperó, poco tiempo después, gracias a que Mike Diamond, el novio, y unos amigos practicamente se hundieron en la estación de transferencia de residuos de Jersey City. (elsiglo.com.pa)

En Facebook apoyaron entrega de prófugo Michael-Zaydel, que estaba prófugo de la justicia por cargos de asalto, condicionó a la Policía de Redford Township (Michigan-EE.UU.) que obtenga 1.000 likes en Facebook para entregarse. La respuesta llegó a los 4.000 y el hombre se entregó respetando su ofrecimiento. (periodismo.com)

Se alojó junto con su caballo en una habitación de hotel Lindsey Partridge, entrenadora de caballos canadiense, probó recientemente la política de mascotas de un hotel en Georgetwon, Kentucky, tratando de hospedar a su pura sangre de 5 años en su habitación. Lo crean o no, tuvo éxito y solo le costó 10 dólares. Lindsey viajó recientemente al Kentucky Horse Park en Lexington, Kentucky, para competir en el Thoroughbred Makeover, una competencia anual en la que los caballos de carrera jubilados compiten en varias categorías. Cuando llegó a la ciudad de Georgetown, decidió dejar su equipaje en el hotel Supreme 8antes de ir al lugar del concurso, pero al ingresar vio un perro dentro del lugar y preguntó a la recepcionista que si también podría alojar a sus caballos, y aunque la mujer solo lo entendió como una broma, le respondió: “Oh, no importa. Claro, tráigalos”. Compartió habitación

Sorprendida por la respuesta,

Lindsey Partridge aprovechó la oportunidad, descargó uno de sus caballos del remolque y lo llevó al hotel. La gente se sorprendió por el inusual invitado, dijo Partridge, pero todos sabían que era divertido. La entrenadora solo pagó 10 dólares para que el caballo pasara la noche en su habitación de hotel. Luego publicó algunas fotos y un video de toda la experiencia en Facebook y rápidamente se volvieron virales. Como es de esperar, la mayoría de la gente sentía curiosidad por saber cómo lo había sacado, mientras algunos bromeaban preguntando cómo el enorme caballo logró usar el baño. Por suerte para el personal de limpieza del hotel, Fuzz, el pura sangre de 5 años, en realidad no pasó toda la noche en la habitación. Partridge solo tomó algunas fotos, miró un poco de TV con el caballo y luego lo llevó de vuelta al trailer por la noche. (periodismo.com)

FECHA. La carta habría sido escrita el 13 de abril de 1912, un día antes del hundimiento del Titanic. (FOTO: jornada. unam.mx)

Pagaron 166 mil dólares por carta de víctima del Titanic La misiva fue encontrada en el bolsillo de su autor, a su muerte, tras el hundimiento del barco.

COMPARTIR. Lindsey Partridge publicó en su cuenta de Facebook las fotos que se tomó con su caballo dentro de la habitación del hotel.

P

LONDRES • Una carta escrita por uno de los pasajeros del Titanic un día antes de que el barco se hundiera fue vendida por 126 mil libras (166 mil dólares) durante una subasta en el Reino Unido. La nota, en una hoja grabada en relieve con motivos del Titanic, fue escrita a mano por el pasajero de primera clase Alexander Oskar Holverson el 13 de abril de 1912, un día antes de que

El dorado, color de la buena racha

El equipo de fútbol Guangzhou R&F, que participa en la Superliga de China, recurrió a una medida insólita para mejorar su rendimiento y cortar la mala racha. Según ‘The Sun’, a mediados de julio, sus dirigentes pintaron los asientos, el hormigón y el muro del estadio Yuexiushan -donde juegan como locales- de color dorado con la esperanza de que su suerte cambiara. Y cambió, de una gran manera. Ganó los cinco partidos en casa desde la remodelación anotando al menos 4 goles por partido. (elsiglo.com.pa)

la nave chocara con un iceberg y se hundiera, matando a más de 1.500 personas a bordo. Holverson, quien era un vendedor, tenía la intención de enviarla a su madre en Nueva York. La carta, una de las últimas que se sabe que fueron escritas a bordo por las víctimas del desastre, fue encontrada cuando el cadáver de Holverson fue recuperado y enviado a su familia.

Documento explicativo

La casa de subastas Henry Aldridge & Son, que se especializa en objetos de interés del Titanic, dijo el sábado que “la carta del Titanic fue la más importante que hayamos subastado jamás” debido a su contenido, contexto histórico y originalidad. En la carta, dirigida “A mi querida madre”, Holverson describe el “enorme tamaño del Titanic, que parece un hotel palaciego”. Agregó que la “comida y la bebida son excelentes”. En otra línea comentaba que “si todo sale bien, llegaremos el miércoles en la mañana a Nueva York”. (jornada.unam.mx)


MINUTOS CON: A15 tiempo lectura 15 min.

MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora ECUADOR

I

La Antártida La Antártida o continente antártico es el más austral de la Tierra. Está situada °completamente en el hemisferio sur, casi enteramente al sur del círculo polar

antártico, contiene el Polo Sur geográfico y está rodeada por el océano Antártico. Con 14’000.000 km, es el cuarto continente más grande después de Asia, América y África. En comparación con Australia, la Antártida es casi dos veces su tamaño. Alrededor del 98% de la Antártida está cubierta de hielo.

PERSONAJE El comandante Juan Carlos Proaño habla sobre el trabajo que se realiza en la estación de Ecuador.

QUITEÑO LIDERA EXPEDICIONES DE ECUADOR EN LA ANTÁRTIDA

Juan Carlos Proaño ha realizado seis misiones exitosas a esa zona. Este año se cumplen 30 años de la primera.

E

l uniforme de y preocupación. Luego de darle militar con las unos primeros auxilios activamos condecoraciones un protocolo de emergencia, la coen el pecho jun- laboración entre las diferentes bato a su altura y ses es muy importante. En menos su hoja de vida de dos horas llegó un helicóptero infunden respe- desde otra base chilena y lo llevato, pero en las distancias cortas ron a un hospital. La incertidumofrece un trato cordial y cercano. bre y angustia era total. A los dos El comandante Juan Carlos días regresó caminando, todo fue un enorme susto. La vida de Proaño, director ejecutilas personas es lo más imporvo del Instituto Nacional EL DATO tante. Ecuatoriano Antártico (INAE), nació en Qui- La INAE se fundó to en 1955, pero su vida en 2004 y cuen� ¿Cómo es la estación de Ecuata con el apoyo laboral le llevó a Guaya- de la Armada de dor? Ecuador. quil. La Estación Pedro Vicente Es uno de los ecuatoMaldonado tiene una carianos que mejor conoce el vasto pacidad para 34 personas. Fue continente de hielos eternos, uno construida en 1988 durante la sede los últimos lugares del plane- gunda expedición, con el apoyo ta escasamente intervenidos por del buque Orión de la Armada. En el hombre. Ha sobrevivido a tor- mi primera expedición, en 1997, mentas, tifones y navegado algu- tan solo existía un módulo de 80 nas de las zonas más peligrosas m2, un único espacio donde se endel mundo. Diario La Hora habló contraba la cocina, el laboratorio con este ‘lobo de mar’ para conme- y la zona de descanso, era como morar el 30 aniversario del inicio un refrigerador. Actualmente hay de la primera misión de Ecuador cinco módulos, uno de ellos es un en el continente antártico. laboratorio de 100 m2, uno de los mejores de todas las estaciones de ¿Cuál ha sido tu momento más crí- verano. Las expediciones las realizamos cada año entre los meses tico en sus expediciones? En una de las expediciones está- de noviembre y marzo, cuando el bamos haciendo unas labores de clima es mejor, entre -2 y 0 grados pintura en un techo y la persona centígrados. Además tenemos casi se resbaló y se cayó, luego de ayu- 24 horas de luz al día. darle a incorporarse vimos que no podía mover sus piernas. Fue un ¿Qué se hace en esta estación? momento terrible, de gran dolor Por un lado se realiza una gran

Ficha

El personaje En 1983 entró en la academia de la °Armada de Ecuador y se graduó en 1988 como teniente de corbeta.

° Licenciado en Ciencias Navales. Estudios de postgrado en la Universi°dad Católica de Guayaquil y de Ciencias Navales y Marítimas en Chile.

Especialidad en sistemas de información °geográfica obtenida en Colombia.

cantidad de experimentos y recopilación de información que son útiles para Ecuador, aspectos de biología, de ecología, también meramente científicos. También se realizan estudios sobre el cambio climático, de prevención e información. Finalmente hay intereses geopolíticos. ¿Intereses geopolíticos?

La Antártida tiene una influencia directa sobre Ecuador. Por un lado, estamos unidos con ella ya que los meridianos este y oeste del mar territorial ecuatoriano se proyectan hacia la Antártida en un territorio de 320.000 km, pero no solo eso; la Antártida es un regulador del clima mundial, más aún en el continente americano. Las corrientes frías de la Antártida aportan nutrientes a los animales marinos de la Costa y de Galápagos (…). Los ecosistemas están mucho más conectados de lo que imaginamos.

PELIGRO. El territorio antártico se caracteriza por las bajas temperaturas y por ser un territorio hostil.

Es importante recordar que Ecuador no tiene soberanía en la Antártida. Tenemos derecho de uso del espacio, disponemos de una base para realizar investigaciones. Están prohibidos los ejercicios militares, también están prohibidos cualquier tipo de desechos nucleares. Son varios los Ecuador está de aniversario por par- países de América que declaran tida doble, ¿puede explicar por qué? su interés por el continente, tamEn 1967 por medio de la Asam- bién hay siete países que tienen blea Constituyente se realizó tradicionalmente derechos territoriales: Australia, Nueva la declaratoria sobre los Zelanda, Argentina, Chile, derechos soberanos de Francia y Reino Unido. El Ecuador en la Antártida, ahora hace justo 50 años, PERSONAS Tratado Antártico de 1961 en e�ui� eso marcó el inicio del in- traba�an po en la INAE. deja las soberanías en un ‘estado de congelamiento’, terés de nuestro país en que anula cualquier tipo el continente antártico. Luego, en 1987, esta declaración de pretensión territorial, tan se ratificó por medio del Ejecu- solo es un derecho de uso, siemtivo y del Congreso. Ese año se pre respetando a las demás naplanificó la primera expedición ciones. al continente antártico. ¿Cuál es el estatus de la base de ¿Cómo fue su primera expedición? Ecuador en la Antártida? En 1997, durante la séptima ex-

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pedición antártica, impresionan mucho esos vastos territorios de hielo, contrasta mucho con el paisaje de nuestro país tropical. Hay que ir con ropa especial, calzado especial, no te puedes mojar. Es también muy emocionante, la sensación de llegar a la Antártida es muy difícil de explicar con palabras, una gran satisfacción. ¿Qué le diría a los jóvenes interesados en la Armada Naval?

Ante todo hay que tener un férreo sentido de amor a la patria. Es una vida de mucho sacrificio y obligaciones, pero también de muchas satisfacciones. También hay que tener una vocación marinera, tiene que gustarte mucho el mar. Hay que estar preparado para pasar mucho tiempo en soledad, se sufre mucho la nostalgia de la familia, hay que hacer muchas guardias, lidiar con temporales, no es precisamente fácil. (MAP)


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QUITO

50c incl. IVA MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2017

Quito, Ecuador

Cristiano, el rey del fútbol El portugués Cristiano Ronaldo ganó el premio ‘The Best’ que entrega la FIFA al mejor futbolista de la temporada. PÁGINA B12 Volcamiento sin testigos

Tres vehículos protagonizaron un aparatoso percance de tránsito en el sector Las Casas. Pese a que el incidente fue violento, los organismos de respuesta no reportaron heridos graves ni fallecidos. Los conductores huyeron y nadie sabe qué ocurrió. PÁGINA A13

36 PÁGINAS

Baje de peso a base de diversión

El aerodance le permite quemar hasta 700 calorías en una clase de 45 minutos. PÁGINA A9

Vloguera, drag y actor de TV Adrián Avilés vuelve a la televisión y realiza al mismo tiempo su popular vlog Kuki EntreRíos. PÁGINA B7


REVISTA JUDICIAL C00

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

MARTES, 24 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 11955 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editora DIANA BRIONES PUGA

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

PRINCIPIO DE ULTRACTIVIDAD

AUTOR:

DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ

Respecto a la ultractividad, hay que entender, que las leyes posteriores por regla general prevalecen sobre las anteriores, empero ultractivamente se admite que respecto a términos que hayan empezado a correr, actuaciones y diligencias iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación, de tal modo que la ley que ha perdido vigencia puede aplicarse por el principio de favorabilidad, siempre que estuviere vigente para el momento de la realización del hecho de externización de la conducta reprochable socialmente. El Art. 5 No. 1, del Código Orgánico Integral Penal, cuyo texto consta en líneas anteriores, contempla el principio de legalidad, que sirve para garantizar el Estado constitucional de derechos y justicia social, que se relaciona con la finalidad más característica del derecho penal, que es la prevención general, pues como bien lo señala el maestro Francisco Muñoz Conde: “Efectivamente, si las leyes penales pretenden que los ciudadanos se abstengan de delinquir y para ello anuncian la imposición de una pena a quienes cometen determinadas conductas, no podrá atribuírseles responsabilidad si en el momento de su actuación la ley no la definía como delito”. Esto guarda relación en nuestro ordenamiento jurídico con el principio de reserva de ley que señalan los Arts. 76 No. 3, 130 No. 2, 132 No. 2 de la Constitución de la República. ¿Cuándo se aplica la Ultractividad? Se aplica en los siguientes casos: 1. En los criminis ex novo o creación de nuevos tipos penales, aplicándose la irretroactividad de la ley; y, 2. Sancionar un delito con otras penas, ejemplo en el caso de trá-

fico de drogas, pues el CONSEP mediante resolución 002CD2014 publicada en el Segundo Suplemento de Registro Oficial No. 288 de 14 de julio de 2014, señaló las tablas de cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para sancionar el tráfico ilícito de mínima, mediana, alta y gran escala; y el Art. 220 del COIP estableció las siguientes penas: Artículo 220.- Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente: 1. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente, será sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera: a) Mínima escala de dos a seis meses. b) Mediana escala de uno a tres años. c) Alta escala de cinco a siete años. d) Gran escala de diez a trece años. 2. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de precursores químicos o sustancias químicas específicas, destinados para la elaboración ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados

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que las contengan, se oferten, vendan, distribuyan o entreguen a niñas, niños o adolescentes, se impondrá el máximo de la pena aumentada en un tercio. La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no será punible. Nota.- Como vemos es una escala diferentes a la señalada en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

¿Qué es la Retroactividad y la Retroversión? Al respecto el tratadista Muñoz Conde, señala: “Que el contenido material de la sucesión de leyes penales, es lo que permite explicar el principio de irretroactividad de las leyes penales, por el cual éstas no pueden ser aplicadas a hechos anteriores a su promulgación. Así, la creación de una nueva figura delictiva por la ley penal expresa un desvalor sobre los hechos que se definen, pero no puede recaer sobre conductas cometidas con anterioridad a que tal desvalor se expresará legalmente. Y permite también explicar la excepción al principio, esto es, la retroactividad de la ley más favorable, así como solucionar algunos casos dudosos que se plantean en la aplicación concreta de dichos principios (…)”. Agrega, que las leyes penales son reglas de conducta que miran a futuro -esto es, a la prevención de delitos- y por tanto, no pueden desplegar sus efectos hacia momentos anteriores a su entrada en vigor. Sobre las reglas, su definición y aplicación, hago un análisis jurídico en el tomo I de la presente obra De lo que se colige que la prohibición de la retroactividad de leyes penales se asienta desde el punto de vista jurídico, en los principios de legalidad y seguridad jurídica, como límites a la intervención penal del Estado,

que están regulados en los Arts. 76 No. 3 y 82 de la Constitución de la República. De tal manera, que la retroactividad implica que la voluntad no tiene poder alguno sobre el pasado, aun cuando parte de la doctrina dice con alguna razón sobre este tema, que: “Ni aquí la más poderosa de las voluntades puede hacer que lo que ocurrió no haya ocurrido”. Añade “Ahora bien en el campo del derecho, un efecto jurídico que ha entrado en acción es siempre un acontecimiento (…)” También se manifiesta, que: “Está fuera del poder legislador, conseguir con su mandato que efectos jurídicos ya producidos no se hayan producido y que hechos jurídicos ya producidos no se hayan producido, y que hechos jurídicos a los cuales el derecho anterior atribuía ciertas consecuencias no les hayan determinado”. Hay autores que dicen que de este modo, mediante las leyes retroactivas, el derecho ejercería en su campo particular una verdadera acción aristotélica, de ahí la regla de que la ley no debe estatuir más que para el futuro. Así lo señala el Art. 5 del Código Civil. Otros autores dicen, que: “Ni siquiera la omnipotencia divina misma puede hacer que el factum pase a ser infectum, ya que ni Dios mismo puede contradecirse o volver hacia atrás el tiempo”; de tal modo que así, el derecho no puede obrar sobre el pasado, menos lo podría todavía sobre el futuro. Hay que aclarar, que la retroactividad activa sobre la causa generadora de un derecho; mientras que la retrospectividad, actúa sobre las convenciones que no se hayan producido aplicables al campo civil, sin desconocer los derechos adquiridos.

Retroactividad de las Leyes Procesales Muñoz Conde señala que este aspecto es más confuso, esto es en el caso de leyes procesales desfa-

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vorables o restrictivas de derechos individuales, la prohibición de retroactividad solo podría asentarse en la declaración general del Art. 9. 3 del Código Penal español, que no establece distinciones acerca de la naturaleza penal, procesal penal de las normas. Manifiesta: “Sin embargo el problema de la hipotética retroactividad de las leyes procesales necesita de algunas matizaciones. En principio, la ley procesal se aplica al desenvolvimiento de los actos procesales en el momento en que éstos están teniendo lugar: por tanto, no siempre es trasladable aquí el concepto de retroactividad de la ley, tal y como lo hemos venido usando para las leyes penales; efectivamente, cuando éstas se aplican, recaen siempre sobre un hecho ocurrido con anterioridad y pueden plantear el problema de que la ley vigente en el momento de la comisión fuera distinto. En cambio, si una ley -procesal- modifica, por ejemplo, los plazos para dictar sentencia o para interponer un recurso, se aplica a esos actos procesales concretos y no cabe hablar propiamente de aplicación retroactiva, si la ley procesal vigente en el momento en que se cometió el delito establecía requisitos distintos”. Termina manifestando: “Lo anterior corresponde con la regla tempus regit actum, con arreglo a la cual, la ley procesal aplicable será la vigente en el momento que cada uno de los actos procesales (…) y ello no cabe pensar que pueda derivarse una aplicación retroactiva de la ley”. Termina señalando: “(…) es cierto que se prohíbe que la ley posterior más restrictiva se aplique a un acto anterior, o lo que, de hecho, se está prohibiendo la retroactividad de las leyes procesales perjudiciales en los supuestos en los que, propiamente, puede hablarse de retroactividad, es decir, en aquellos actos procesales cuya permanencia en el tiempo hace posible la existencia de dos leyes distintas y teóricamente aplicables”. Dr. José García Falconí Correo: josegarciafalconi@gmail.com


REVISTA JUDICIAL C2

MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR

EJECUTIVO EXTRACTO REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL CITACIÓN A: CHICAIZA CHICAIZA GLADYS MARINA JUICIO: 17230-2015-07011 ACTOR (ES): BANCO DEL AUSTRO S. A. DEMANDADO (S): CANDELEJO QUERIDO JORGE URBANO y CHICAIZA CHICAIZA GLADYS MARINA TRAMITE: EJECUTIVO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 26 de junio del 2015, las 10h14. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de jueza encargada conforme a la Acción de Personal No. 4234-DP-UPTH de 4 de junio de 2015 y en virtud del sorteo precedente. La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, de acuerdo a lo preceptuado en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que CANDELEJO QUERIDO JORGE URBANO y CHICAIZA CHICAIZA GLADYS MARINA, en las calidades demandadas, cumplan su obligación o propongan excepciones en el término de tres días. Cítese a los accionados en la dirección indicada y a través de la Oficina de Citaciones; al efecto, la parte interesada proporcione las fotocopias necesarias. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.f).- DRA. MARIA BELEN DOMINGUEZ SALAZAR, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de octubre del 2017, las 11h48. Por cuanto de autos consta, que se ha dado cumplimiento con la providencia de fecha 27 de septiembre del 2017, las 15h40, esto es que la parte actora ha rendido declaración bajo juramento de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, respecto de la demandada CHICAIZA CHICAIZA GLADYS MARINA, en tal virtud se dispone CITESE POR LA PRENSA, a la prenombrada demandada, en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito, en tres publicaciones. Para el cumplimiento de esta disposición por Secretaria de esta Unidad Judicial, dejando constancia entréguese el correspondiente extracto. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. f).DRA. SINDY PAMELA ESCOBAR AREVALO, JUEZA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndoles de la obligación de señalar casilla judicial para sus posteriores notificaciones.Certifico. AB. ANA MARIELA ARCOS SECRETARIA Hay firma y sello PAC109119fa EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: JORGE DAVID MORALES PALACIOS ACTOR: DR. FERDINAND WLADIMIR GALARZA LEON PROCURADOR JUDICIAL BANCO DEL AUSTRO DEMANDADO: JORGE DAVID MORALES PALACIOS JUICIO EJECUTIVO N°: 17311-20140323 FUNDAMENTO LEGAL: Art. 419 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. OBJETO: EL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, INTERES LEGAL Y DE MORA MAS TASAS JUDICIALES CUANTIA: ($ 13.000) DOLARES JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito miércoles, 21 de mayo del 2014, las 09h29. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 2937-DNP, de fecha 25 de Julio del 2012 y en virtud del sorteo de Ley.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia, el demandado Jorge David Morales Palacios, pague al actor la cantidad adeudada o proponga excepciones en el término de tres días de citado.- Cítese al demandado con el contenido de la demanda y presente providencia en la dirección señalada para el efecto, en esta ciudad de Quito.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización dada a su abogada defensora para que suscriba los escritos necesarios.- De conformidad a lo determinado por el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese los documentos apare-

jados a la demanda y entréguese a la persona autorizada.-CITESE Y NOTIFIQUESE.- F) DR. VERONICA JARAMILLO JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 28 de septiembre del 2017, las 14h52. En lo principal y atenta al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR al demandado señor JORGE DAVID MORALES PALACIOS, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para lo cual, por Secretaría de esta Unidad Judicial Civil, dejando constancia en autos, emita el correspondiente extracto; ejecutoriada esta providencia, la parte actora concurra a esta Judicatura a fin de retirar el mismo. NOTIFÍQUESE.- f) DRA. LUZ ELISA DEL SALTO JUEZA. Lo que comunico a usted citándole y previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.Ab. Glenda Bayas Real SECRETARIA ENCARGADA Hay firma y sello PAC109118fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: VICTOR ALONSO VIVAR PIÑA y ROSA ESPERANZA ULLAGUARI ROBLES ACTOR: DR. WLADIMIR GALARZA LEON PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A. DEMANDADOS: VIVAR PIÑA VICTOR ALFONSO, ULLAGUARI ROBLES ROSA ESPERANZA, GUAMAN GUAMAN ADALBERTO RUFINO, GUAMAN GUAMAN ADALBERTO RUFINO, MUZO PINTO MARIA GRACIELA JUICIO No: 17304-2014-0369 CUANTIA: 13.000 DOLARES (TRECE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) TRAMITE: EJECUTIVO (PAGARE A LA ORDEN) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 2222 JUEZ: AB. RICARDO AUGUSTO VELASTEGUI ENDARA SECRETARIO: DR. JOSE VALENCIA ARIAS AUTO DE CALIFICACIÓN: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 30 de abril del 2014, las 11h30.VISTOS Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No 3032-DP-DPP de fecha 30 de abril del 2014.- Actúe la Secretaria encargada, en virtud del sorteo realizado, la competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura.- La demanda que por cobro de dinero presenta el BANCO DEL AUSTRO S.A. reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la admite al trámite correspondiente por la vía ejecutiva, prevista en los Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.Con su contenido, y esta providencia, CITESE a VIVAR PIÑA VICTOR ALFONSO, ULLAGUARI ROBLES ROSA ESPERANZA, GUAMAN GUAMAN ADALBERTO RUFINO, MUZO PINTO MARIA GRACIELA en la dirección proporcionada por el demandante para que en el término de tres días, cumplan con la obligación demandada o en igual término formulen las excepciones que se crean asistidos.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Regístrese la casilla judicial No2222 que señalan el nombrado demandante para recibir sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) AB. SANTIAGO ALTAMIRANO RUIZ -JUEZ ENCARGADO PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 25 de septiembre del 2017, las 10h54.- VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.Atento lo solicitado y por cuanto el actor ha cumplido con lo ordenado en providencia anterior y atento al juramento rendido por el actor señor Dr. FERDINAND WLADIMIR GALARZA LEON, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A.; y, de conformidad con lo que dispone el inciso segundo del numeral 2° del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la parte demandada VIVAR PIÑA VICTOR ALONSO y ULLAGUARI ROBLES ROSA ESPERANZA, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; por Secretaría remítase al casillero judicial de la parte actora el extracto correspondiente, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° Ibídem, previas las formalidades legales.- NOTIFIQUESE.-f) AB. RICARDO AUGUSTO VELASTEGUI ENDARA -JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para

recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley DR. JOSE VALENCIA ARIAS SECRETARIO Hay firma y sello PAC109117fa EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: JORGE DAVID MORALES PALACIOS ACTOR: DR. FERDINAND WLADIMIR GALARZA LEON PROCURADOR JUDICIAL BANCO DEL AUSTRO DEMANDADO: JORGE DAVID MORALES PALACIOS JUICIO EJECUTIVO N°: 17311-20140323 FUNDAMENTO LEGAL: Art. 419 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. OBJETO: EL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, INTERES LEGAL Y DE MORA MAS TASAS JUDICIALES CUANTIA: ($ 13.000) DOLARES JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito miércoles, 21 de mayo del 2014, las 09h29. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 2937-DNP, de fecha 25 de Julio del 2012 y en virtud del sorteo de Ley.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia, el demandado Jorge David Morales Palacios, pague al actor la cantidad adeudada o proponga excepciones en el término de tres días de citado.- Cítese al demandado con el contenido de la demanda y presente providencia en la dirección señalada para el efecto, en esta ciudad de Quito.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización dada a su abogada defensora para que suscriba los escritos necesarios.- De conformidad a lo determinado por el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese los documentos aparejados a la demanda y entréguese a la persona autorizada.-CITESE Y NOTIFIQUESE.- F) DR. VERONICA JARAMILLO JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 28 de septiembre del 2017, las 14h52. En lo principal y atenta al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR al demandado señor JORGE DAVID MORALES PALACIOS, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para lo cual, por Secretaría de esta Unidad Judicial Civil, dejando constancia en autos, emita el correspondiente extracto; ejecutoriada esta providencia, la parte actora concurra a esta Judicatura a fin de retirar el mismo. NOTIFÍQUESE.- f) DRA. LUZ ELISA DEL SALTO JUEZA. Lo que comunico a usted citándole y previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.Ab. Glenda Bayas Real SECRETARIA ENCARGADA Hay firma y sello PAC109116fa UNIDAD JUDICIAL CIIVL TELÉGRAFO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ANGUIETA ANGUIETA ANGEL MARIA y PACHACAMA PACHACAMA MARIA CARMELA Juicio No: 173022013-1097 ACTOR: GALARZA LEON WLADIMIR PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A DEMANDADO.- ANGUIETA ANGUIETA ANGEL MARIA y PACHACAMA PACHACAMA MARIA CARMELA CUANTIA.- $ 13.500,00 TRAMITE: EJECUTIVO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 19 de octubre del 2017, las 16h35.- VISTOS.En virtud de la reasignación realizada, Dr. Carlos Enrique Soto Jiménez, Juez de esta Unidad Judicial Civil, Mercantil y de Inquilinato, Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil en virtud de la acción de personal Nro. 8708-DNTH-2015SBS de 23 de junio de 2015 suscrita por la Ing. María Cristina Lemarie Acosta y la Economista Andrea Bravo Mogro DIRECTORA GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; en cumplimiento a los numerales 1 y 2 de la Resolución No. 155-2015, de fecha 9 de junio de 2015, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, por lo que asumo el conocimiento de esta causa, por tanto, puedo ejercer las potestades previstas en los artículos 239 y 240 numerales: 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Orgánico de la Función Judicial, asegurando así jurisdicción y competencia; En lo principal por cuanto la parte accionante ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencias anteriores se dispone: La demanda que antecede propuesta por el DR. WLADIMIR GALARZA LEON, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A., en calidad en la que comparece como

Tener dinero es como ser rubia: es más divertido, pero no de vital importancia. M A Ry Q uA n t . Diseñadora británica. se desprende del documento adjunto es clara, completa, precisa y reúne los requisitos determinados por la Ley, por lo que se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia, los demandados ANGUIETA ANGUIETA ANGEL MARIA y PACHACAMA PACHACAMA MARIA CARMELA, en calidad de deudores principales pague al actor la cantidad adeudada o proponga excepciones en el término de tres días de citados.- En mérito del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados ANGUIETA ANGUIETA ANGEL MARIA y PACHACAMA PACHACAMA MARIA CARMELA, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito.CÍTESE y NOTIFÍQUESE f).- SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE, JUEZ;. PEREZ SALAZAR PAUL EFRAIN SECRETARIO Hay firma y sello PAC109121fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ELVIA IRENE USIÑA CARDENAS y SERGIO ERNESTO REVELO VIZCAINO. ACTOR:DR.MARCELOGUSTAVOSILVA VARGAS, PROCURADOR JUDICIAL DEL DOCTOR JOSE ROMERO SORIANO, VICEPRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO INTERNACIONAL S. A. DEMANDADO: ELVIA IRENE USIÑA CARDENAS y SERGIO ERNESTO REVELO VIZCAINO. JUICIO: No. 17230-2015-04545 (EJECUTIVO-COBRO DE PAGARE A LA ORDEN) CUANTIA: $ 24.000,oo ( USD VEINTE Y CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS 00/100) BASE LEGAL: Arts. 413 Y 415 del Código de Procedimiento Civil y Arts. 486 y 487 del Código de Comercio. ABOGADO DEFENSOR: Dr. Juan Carlos Montenegro CASILLA JUDICIAL: 195 JUEZ PONENTE: DRA. VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 26 de marzo del 2015, las 08h16. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, Actúe la Secretaria encargada.La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ejecutiva.-Los demandados: ELVIA IRENE USIÑA CARDENAS, SERGIO ERNESTO REVELO VIZCAINO, MIRIAN YOLANDA CARAPAZ PONCE y ERNESTO CHIZA MALES, cumplan con la obligación o propongan excepciones en el término de tres días de citados.- Cítese a los demandados, en el lugar que se indica, para lo cual se Depreca a la Unidad Judicial Multicompetente con Sede en el Cantón El Ángel, Provincia del Carchi.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora y la autorización concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f). DR. EDWIN ARMANDO ACELDO GUALLI, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 28 de septiembre del 2017, las 08h54. En lo principal, de conformidad al Art. 290 del Código de Procedimiento Civil se aclara el decreto de 25 de septiembre del 2017, en el siguiente sentido: Por cuanto la parte actora ha rendido juramento de conformidad Art. 56 del Código Órgano General de Procesos, con un extracto de la demanda auto de calificación y

esta providencia cítese a los demandados señores ELVIA IRENE USIÑA CARDENAS y SERGIO ERNESTO REVELO VISCAINO, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, y no como equivocadamente se ha hecho contar.- Notifíquese. f) Dra. Pila Avendaño Viviana Jeanneth, Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.AB. CLAUDIA SOLANGE LEYTON GUAYASAMIN SECRETARIA Hay firma y sello PAC109114fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: TAMARA FARAH CEVALLOS PEREZ JUICIO: No. 17230-2017-11425 ACTOR: DR. DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCÓN EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADO: TAMARA FARAH CEVALLOS PEREZ TIPO DE PROCESO: CONCURSAL ACC I Ó N : CO N C U R SO DE ACREEDORES JUEZ PONENTE: DR. OSCAR RAMIRO CALERO SANCHEZ FECHA DE INICIO: 21 DE AGOSTO DEL 2017 CUANTIA: VEINTE Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 18/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( $ 21,637,18 ). AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 8 de septiembre del 2017, las 08h58. VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- PRIMERO: La demanda que antecede, es clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que de conformidad a lo establecido en los Arts. 414, 416, 422 y 424 ibídem, se la admite a trámite mediante procedimiento de CONCURSO NECESARIO. SEGUNDO: De las copias certificadas aparejadas a la demanda y que corresponden a los juicios números 17313-2013-0968 y 17304-2013-0980, se advierte las razones de fechas 09 de diciembre del 2015 y 02 de octubre del 2015, respectivamente, que certifican que TAMARA FARAH CEVALLOS PEREZ, no han dado cumplimiento a los mandamientos de pago dispuestos en las referidas causas; por lo que, de conformidad al número 1 del artículo 416 del Código Orgánico General de Procesos y al tenor de lo establecido en el artículo 424 ibídem, SE PRESUME EL ESTADO DE INSOLVENCIA y SE DECLARA LA INTERDICCIÓN de TAMARA FARAH CEVALLOS PEREZ, con cedula de ciudadanía 1709084626, consecuentemente de conformidad a lo determinado en el artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos se procede al CONCURSO NECESARIO, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: 1.- Cítese a la demandada señora TAMARA FARAH CEVALLOS PEREZ, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, por tres veces en días distintos, conforme lo determinado en el artículo 56 del Código

Orgánico General de Procesos, a fin de que en el TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS presente su oposición al presente concurso necesario, pagando la deuda conforme a lo dispuesto en el artículo 426 del Código Orgánico General de Procesos; para tal propósito, por secretaría, entréguese al respectivo estracto a la parte actora; 2.- Verificada que sea la citación a la parte demandada, se procederá a señalar día y hora a efectos de que se lleve a cabo la audiencia referida en el número 1 del artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos; 3.Se le requiere al deudor, conforme lo determinado en el número 2 del Art. 424 del Código Orgánico General de Procesos, la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem; 4.- Se designa como Síndico a VACA MORENO JENNY ANGELA, (0959031780/jennyvaca1@hotmail. com) a quien se le notificará en legal y debida forma, y será la depositaria de los bienes del fallido; 5.- La anotación de insolvencia en el Registro Virtual del Consejo de la Judicatura; así como la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declare la insolvencia, previstos respectivamente en los numerales 5 y 6 del artículo 423 del Código Orgánico General de Procesos, se dispondrá una vez que transcurra el término señalado en el artículo 426 del invocado cuerpo legal; 6.- Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forme parte TAMARA FARAH CEVALLOS PEREZ; 7.- Inscríbase el presente auto que ordena la formación de concurso necesario, en el Registro de la Propiedad de este cantón; 8.- Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, a fin de que se realice las respectivas investigaciones; 9.- Se prohíbe que TAMARA FARAH CEVALLOS PEREZ, con cedula de ciudadanía 1709084626, se ausente del territorio nacional, para lo cual ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio. TERCERO: Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta la comparecencia de la parte actora, casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa.Notifíquese y Cítese.-F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ JUEZ. Lo que les comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial y/o correo electrónico en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. LIGIA GUERRERO MEDINA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC109113fa CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA SALA CIVIL Y MERCANTIL R. del E. “EXTRACTO” NOTIFICACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE CARLOS MANUEL CASTILLO ASTUDILLO JUICIO: EJECUTIVO NÚMERO: 17313-2007-0475 ACTOR: AREVALO ASTUDILLO JOSE EDUARDO (PROCURADOR JUDICIAL) DEMANDADOS: ORTIZ CORONEL BERTHA LILIANA Y ORTIZ CORONEL HENRY PROVIDENCIA: “CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- SALA CIVIL Y MERCANTIL. Quito, miércoles 18 de octubre del 2017, las 11h06.Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, con fundamento a lo dispuesto en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, se dispone notificar a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor Carlos Manuel Castillo Astudillo, mediante una sola publicación de prensa, en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto, el recurrente, retire de ésta Sala el extracto.- Notifíquese.- f) DRA. NARVAEZ VILLAMARIN GUADALUPE, JUEZA PONENTE. Lo que comunico para los fines de Ley. AB. SANTIAGO VILLACRES HEREDIA SECRETARIO RELATORA DE LA SALA CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA

DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC109134fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA Hágase conocer al público en general sobre el levantamiento de la presunción de INSOLVENCIA del demandado SR. FRANCISCO ROMOLEROUX ARBOLEDA. ACTOR: LCDO. JOSÉ MORILLO BATTLE JUICIO No. 17311-1983-0190 JUICIO: ESPECIAL DE INSOLVENCIA CUANTIA: INDETERMINADA. AUTO DE CALIFICACIÓN UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITYO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 12 de octubre del 2017, las 15h42.VISTOS.- Revisado el proceso se constata lo siguiente: 1) El 22 de febrero de 1983 se propuso la demanda de insolvencia en contra del señor FRANCISCO ROMOLEROUX ARBOLEDA. 2) El 18 de marzo de 1983, las 15h00 se emitió el auto de calificación y de presunción de insolvencia del demandado. 3) La última providencia dictada dentro de la presente causa corresponde a la providencia de fecha 14 de junio de 1985, las 15h10 en la que se señala: “Atenta la petición precedente, cúmplase con todas las diligencias dispuestas en providencia de Marzo dieciocho de mil novecientos ochenta y tres. Ofíciese como se solicita…” 4) El 18 de septiembre del 2017, las 10h52, el señor Francisco Javier Romoleroux Arboleda, solicitó el abandono de la instancia y su rehabilitación conforme el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. 5) Mediante providencia de fecha 18 de septiembre del 2017, las 15h17 se dispuso que el señor secretario siente la razón del tiempo transcurrido, al respecto obra la razón sentada por el secretario que señala: “… desde el día siguiente de la última actuación procesal, esto es providencia de fecha 14 de junio de 1985, contentiva de gestión útil para dar curso progresivo a los autos hasta el 18 de septiembre del 2017, fecha en que el demandado ha solicitado el abandono; el término transcurrido es de treinta y dos años”. 6) El artículo 602 del Código de Procedimiento Civil señala: “También se rehabilitará al fallido, persona natural, contra quien se hubiere seguido el juicio, si este se hubiere suspendido por más de diez años, siempre que no se haya dado antes la declaración de fraudulencia...”. 7) Al respecto, por cuanto se constata que han transcurrido 32 años desde la última providencia emitida dentro del proceso hasta el escrito de pedido de rehabilitación, se evidencia que

la suspensión del proceso se ha dado por más de treinta y dos años, tiempo que rebasa lo indicado en el artículo precedente, de ahí que en aplicación del artículo 82, 169 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, se dispone la rehabilitación del estado de insolvencia del señor FRANCISCO ROMOLEROUX ARBOLEDA, por tanto se deja sin efecto la presunción de insolvencia decretada contra el demandado mediante auto de 18 de marzo de 1983, las 15h00, para el efecto ofíciese a las entidades a quienes se les haya notificado y publíquese este auto como manda el Art. 597 del cuerpo legal antes invocado. Se deja sin efecto el nombramiento del Síndico del Concurso de Acreedores recaído en la persona del Dr. Augusto del Pozo. Por tal razón CESAN todas las interdicciones legales a las que se encontró sometido el señor FRANCISCO ROMOLEROUX ARBOLEDA. En caso de oposición quienes se crean con derecho, pueden ejercer los mismos dentro del plazo previsto en el Art. 598 del Código de Procedimiento Civil. Hecho archívese la causa. Notifíquese.- f) ABG. MYRIAM VIVIANA CHALAN GUAMAN, JUEZA. Abg. Carlos Fernando Olivo Ortiz SECRETARIO Hay firma y sello PAC109137fa R DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: VELASQUEZ MACIAS JAVIER ALEXANDER y MORENO JARAMILLO ANDREA ELIZABETH JUICIO : N° 17230-2015-11049 TIPO DE PROCESO : EJECUTIVO ACCIÓN : CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO ACTOR : DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADOS : VELASQUEZ MACIAS JAVIER ALEXANDER y MORENO JARAMILLO ANDREA ELIZABETH CUANTIA : ONCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$. 11.000,oo) FUNDAMENTO LEGAL : Arts. 413, 415 y 419, y siguientes del Código de Procedimiento Civil UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE PICHINCHA.- Quito, lunes 24 de agosto del 2015, las 08h32. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial Civil del Distrito Metropolitano de Quito y en virtud del sorteo realiza-

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE AVICOLSAGENCY AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS CIA. LTDA. Se convoca a los señores socios de la empresa AVICOLSAGENCY AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS CIA. LTDA. a la Junta General Ordinaria de Socios a llevarse a cabo en el domicilio social de la compañía, ubicado en la calle José Padilla No. 330 y Núñez de Vela, Piso 7 oficina 704 de esta ciudad de Quito, que es de conocimiento de todos los socios a las 16h00 del día jueves 01 de noviembre del 2017, con el siguiente orden del día: 1. Aprobar el Informe presentado por la Gerente General, correspondiente al año 2016.

NOTIFICACIÓN DE DISOLUCIÓN E INICIO DE PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE ASOPRORQUÍDEAS

2. Conocer y resolver sobre balances del año 2016.

De acuerdo con los Reglamentos de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y lo expreso en la disposición primera de la Resolución No. SEPSIGT-IFMR-DNLQSFN-2017-0052 de 06 de junio de 2017 en mi calidad de liquidadora/ y representante legal de ASOPRORQUÍDEAS cumplo con publicar un extracto de la resolución antes mencionada, que manifiesta (...)se declaró la disolución voluntaria y se dispuso el inicio del proceso de liquidación a la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA ORQUÍDEAS, “ASOPRORQUÍDEAS EN LIQUIDACIÓN” , con Registro único de Contribuyentes No. 1792668476001 por estar incursa en la causal de disolución prevista en los artículos 14 y 57, de la ley orgánica de la Economía Popular y Solidaria, y se designa a la Sra. Norma Rocío Viñachi Gutiérrez con C.I. 170463596-8 como Liquidadora, es la actual representante legal de la Asociación de producción agropecuaria Orquídeas -”ASOPRORQUÍDEAS EN LIQUIDACIÓN” de conformidad con el artículo 61 de la ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.

3. Conocer y resolver sobre el destino de las utilidades generadas en el ejercicio económico del año 2016.

Norma Rocío Araceli Viñachi Gutiérrez LIQUIDADORA

P AR/107157(1)/MS

4. Designación de gerente para el período 2017- 2019. 5. Actualizar nombramientos. Por tratarse de la segunda convocatoria, la junta se instalará con la presencia de los socios asistentes. Atentamente, Srta. ROSITA MARLENE ALCOCER TORRES GERENTE GENERAL P AR/107170/MS


do por la oficina correspondiente. En lo principal, por cumplidos los preceptos legales contenidos en los artículos 419 y 421 del Código de Procedimiento Civil, la demanda es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se la acepta formalmente a trámite Ejecutivo. Consecuentemente, se ordena que los demandados VELASQUEZ MACIAS JAVIER ALEXANDER y MORENO JARAMILLO ANDREA ELIZABETH en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones que considere pertinentes. Para el efecto, con la copia de l a demanda y auto recaído en ella, cítese a los demandados en el lugar señalado en el libelo de demanda inicial, debiendo para el efecto librarse atento deprecatorio al señor Juez de la Unidad Judicial Civil de Santo Domingo de los Tsachilas, proviencia de Santo Domingo de los Tsachilas. Téngase en cuenta la calidad en que comparece la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcazar y el casillero judicial para futuras notificaciones. Actúe como Secretaria de esta Unidad Abg. Alejandra Lahuatte, según Acción de Personal No. 3899-DP-UPTH de 26 de mayo del 2015, emitido por el Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura.Notifíquese. f) Dr. Luis Fernando Landazuri Salazar, Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE PICHINCHA.- Quito, lunes 26 de junio del 2017, las 11h20. Agréguense al expediente los escritos y anexos presentados por la parte actora con fechas 21 de marzo y 09 de junio del 2017 respectivamente. En atención a los mismos, cabe anotar lo siguiente: a) De la razones sentadas por el citador de la Unidad Judicial Multicompetente con Sede en el Cantón La Concordia, las cuales constan a fs. 36 y 37 de los autos, se determina que NO se procedió a citar a Javier Alexander Velásquez Macías y Andrea Elizabeth Moreno Jaramillo por cuando indica que la dirección señalada no es clara, siendo complicado ubicar el domicilio de la persona a citar ...”. b) Asimismo, la parte actora en el escrito de fecha 5 de septiembre del 2016, en virtud de la razón sentada, ha afirmado que le es imposible determinar la residencia y/o domicilio de los demandados y ha solicitado se autorice la citación por la prensa; ante lo cual el juez de la época ha convocado a la parte actora para que concurra a rendir el juramento del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, juramento que se encuentra rendido con fecha 23 de septiembre del 2016; no obstante, en virtud de que revisada la información proporcionada por el actor en el libelo inicial, se evidencia que si bien menciona los nombres de las calles, el barrio, la ciudad y provincia donde se presume residen los accionados, NO se indica el número

de casa o nomenclatura del domicilio de estos, por lo que el suscrito juez mediante providencia de 16 de marzo del 2017, ha requerido a la parte actora para que indique con claridad y precisión la dirección exacta donde debe ser citada la parte demandada, a lo cual el accionante en el escrito que se despacha, responde manifestando que: “Precisamente porque no tenemos ni conocemos otra dirección que no se la que consta en mi demanda y que es la misma con la que se tramitó en su oportunidad el deprecatorio correspondiente, solicité al señor juez de ese entonces, rendir juramento sobre la imposibilidad de ubicar alguna otra dirección”. c) Por lo anotado, se niega la revocatoria solicitada por el accionante; no obstante, en virtud de que, a fojas 43 del proceso, consta el juramento rendido por la Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S. A., Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar el 23 de septiembre del 2016 y en la cual, en la parte que nos ocupa puntualiza: “…Dando cumplimento a lo ordenado por su Señoría y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, bajo juramento de ley declaro que pese a las averiguaciones realizadas, me ha sido imposible determinar el domicilio o residencia de los señores VELASQUEZ MACIAS JAVIER ALEXANDER y MORENO JARAMILLO ANDREA ELIZABETH, pese haber acudido a los Registros de público acceso por lo que solicito sean citados por la prensa…”, al tenor de lo previsto por el Numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a los demandados JAVIER ALEXANDER VELASQUEZ MACIAS y ANDREA ELIZABETH MORENO JARAMILLO, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, para lo cual entréguese a la parte actora un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia.CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Jackson Gutemberg Ovalle Samaniego, Juez. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndoles la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Ab. Edwin Cárdenas Vargas MS.C SECRETARIO ( E ) UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay Firma y Sello PAC/109106/AS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: DAVID FRANCISCO ZALDUMBIDE NAVIA ACTOR: Dr. Ricardo Antonio Montalvo

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DIAGNOSTICO AGUDO Y MÉDICOS ESPECIALISTAS DAME S.A. DAMESA De conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 de la Ley de Compañías y en el Artículo Vigésimo del Estatuto Social de la Compañía DIAGNOSTICO AGUDO Y MÉDICOS ESPECIALISTAS DAME S.A. DAMESA, se convoca a los accionistas a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día 06 de noviembre de 2017, a las 19h00, en el domicilio principal de la Compañía ubicado en la Av. 18 de Septiembre Oe5116 y Av. Universitaria de la ciudad de Quito, para conocer y tratar el siguiente Orden del Día: 1. Nombramiento de Gerente General. 2. Nombramiento de Presidente. 3. Autorización para adquirir un bien Inmueble. Se convoca especial e individualmente al señor Pablo A. Mosquera Comisario de la Compañía. Quito, a 23 de octubre de 2017

Ortega en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A. DEMANDADO: DAVID FRANCISCO ZALDUMBIDE NAVIA PROCEDIMIENTO: MONITORIO ASUNTO: COBRO DE TARJETA DE CREDITO JUICIO No.: 17230-2017-06785 CUANTIA: USD. 6.896.60 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, 18 de mayo del 2017, las 15h07.- Agréguese al proceso el escrito presentado por el actor.- Antecedentes: Comparece el señor Dr. Ricardo Antonio Montalvo Ortega en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., expone sus generales de ley y manifiesta que demanda al señor DAVID FRANCISCO ZALDUMBIDE NAVIA por el pago de la deuda por tarjeta de crédito, por un valor de USD. 6,896.60 que contempla intereses legales y de mora, y requiere los intereses sobre el capital luego de la citación. Adjunta a su demanda los respectivos documentos que sustentan la calidad en la cual comparece y demás sobre su pretensión. Así mismo completa y aclara su demanda con el escrito presentado. En tal virtud se considera: PRIMERO.CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Una vez revisada la demanda presentada, dentro del término establecido en el artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, en atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución, se la CALIFICA de clara, precisa y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP y especiales de los artículos 356.2, segundo inciso y 357 ibídem, pues se fundamenta en un documento unilateral y otro sobre la existencia de una relación previa sobre la emisión de una tarjeta de crédito, que prueba una deuda determinada de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, situación por la cual se la ADMITE al Procedimiento Monitorio, establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo II del COGEP.- SEGUNDO.MANDAMIENTO DE PAGO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del COGEP, se concede al señor DAVID FRANCISCO ZALDUMBIDE NAVIA, el término de 15 días una vez citado, a fin de que pague la cantidad adeudada de USD. 6.896,00. El pago se realizará mediante el trámite pertinente, para el efecto, la ejecutada concurra a la Coordinación de esta Unidad, a fin de obtener la papeleta de depósito y pueda consignar dicho valor en la cuenta que esta Unidad Judicial posee en el Banco BANECUADOR, tal como lo disponen los artículos 5 y 6 del Reglamento de Depósitos y Retiros Judiciales, dictado mediante Resolución No. 013-2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura.TERCERO.- CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto interlocutorio de mandamiento de pago a la parte deudora señor DAVID FRANCISCO ZALDUMBIDE NAVIA, en el lugar que se indica, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 y siguientes del COGEP, para el efecto remítase las boletas respectivas a la oficina correspondiente a fin de que realice la diligencia de citación, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico del demandado, se ordena que se le haga conocer al demandado por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual, el secretario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse.- Se le advierte a la parte demandada lo dispuesto en el tercer inciso del artículo 358 y 359 del COGEP.- Se recuerda a las partes que en atención a los prescrito en artículo 360 del citado Código, el pago del máximo de interés convencional y de mora legalmente permitido, se genera desde la citación con la demanda únicamente sobre el monto del capital determinado en el documento de prueba de la deuda, rubros que serán liquidados pericialmente.- CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios de prueba señalados en el libelo inicial, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 359 del COGEP, sobre la admisibilidad y practica de

Tener talento es ser dueño de un don y una pasión: un deseo de triunfar tan ardiente que no hay poder en la Tierra capaz de sofocarlo. neil siMon. prueba en la respectiva Audiencia, en el evento que el demandado formule excepciones.- QUINTO.- Téngase en cuenta la cuantía señalada y agréguese al expediente la documentación que adjunta la parte actora.NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- F: PALACIOS MORILLO VINICIO, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, 11 septiembre de 2017, las 08h51.- En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora en escrito de fecha 29 de agosto del 2017, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, y en virtud del juramento rendido en acta de 8 de septiembre del 2017, CITESE al demandado señor DAVID FRANCISCO ZALDUMBIDE NAVIA por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE. F: PALACIOS MORILLO VINICIO, JUEZ Lo que pongo en conocimiento para los fines legales consiguientes. DR. FRANCISCO VASQUEZ GARCIA SECRETARIO Hay Firma y Sello PAC/109095/AS R. DEL E. www.funcionjudicial-pichincha. gob.ec UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL PARA: ROBALINO GUERRERO GABRIELA VIVIANA; VEGA ENDARA PABLO GABRIE; ENDARA LOPEZ FRANKLIN CENEN y COLCHA CACUANGO FANNY CECILIA -EXTRACTOCAUSA N° 17230-2017- 01480 Materia: CIVIL. Tipo proceso: EJECUTIVO: Acción/Delito: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN ACTOR: BANCO PICHINCHA CA (DR. RICARDO ANTONIO MONTALVO ORTEGA – PROCURADOR JUDICIAL) D E M A N DA D O : ROBALINO GUERRERO GABRIELA VIVIANA; VEGA ENDARA PABLO GABRIE; ENDARA LOPEZ FRANKLIN CENEN y COLCHA CACUANGO FANNY CECILIA TRAMITE. EJECUTIVO OBJETO: Que se condene a los demandados en sus calidades invocadas al pago del capital insoluto; los interés convencionales, de mora; gastos extrajudiciales; costas judiciales en los que se incluirá los honorarios profesionales CUANTIA: $ 11.047,58 dólares UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 1 de febrero del 2017, las 08h19. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda presentada por el Dr. Ricardo Antonio Montalvo Ortega, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., conforme lo justifica con la documentación adjunta, es clara, precisa y contiene los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), además se fundamenta en el cobro del pagaré a la orden aparejado a la demanda, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), en armonía con lo determinado en el artículo 486 del Código de

Comercio, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 ejusdem (COGEP), se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Téngase en cuenta la cuantía señalada. CÍTESE a los demandados en la presente causa, señores ROBALINO GUERRERO GABRIELA VIVIANA, VEGA ENDARA PABLO GABRIEL, en calidad de deudores principales; y, señores ENDARA LOPEZ FRANKLIN CENEN y COLCHA CACUANGO FANNY CECILIA en calidad de deudores solidarios, en las direcciones señaladas; para lo cual se adjuntará en copias la demanda, los documentos adjuntos y este auto inicial; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de QUINCE (15) DÍAS contados a partir de la citación, comparezcan a juicio, cumplan con la obligación o contesten la demanda en la forma determinada en el artículo 351 del COGEP, considerando para el efecto las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Para el cumplimiento de la diligencia de citación remítase despacho suficiente a citaciones. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico a efecto de sus futuras notificaciones. Actúe el doctor Nilo Almachi en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F) DR. FRANCISCO GABRIEL CHACON ORTIZ-JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 13 de septiembre del 2017, las 18h13. VISTOS: Reasumo el conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito. En lo principal; atendiendo lo solicitado mediante escrito de fecha 22 de agosto del 2017, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación que antecede; y en virtud a que el doctor Ricardo Antonio Montalvo Ortega, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., ha declarado bajo juramento que pese a realizar las debidas averiguaciones en diferentes lugares le ha sido imposible determinar el domicilio de los señores Robalino Guerrero Gabriela Viviana, Vega Endara Pablo Gabriel, Endara López Franklin Cenen; y, Colcha Cacuango Fanny Cecilia, de conformidad con lo determinado en el número 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se CITE a ROBALINO GUERRERO GABRIELA VIVIANA y VEGA ENDARA PABLO GABRIEL, en calidad de deudores principales; y, ENDARA LÓPEZ FRANKLIN CENEN y COLCHA CACUANGO FANNY CECILIA, en calidad de deudores solidarios, a través de tres publicaciones realizadas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por secretaria confiérase el extracto de la demanda, el auto de calificación a la misma y este auto de sustanciación. A los demandados en la presente causa se les advierte de la obligación que tienen de señalar casillero

ASOPRORQUÍDEAS “EN LIQUIDACIÓN” NOTIFICACIÓN A ACREEDORES Y SOCIOS De conformidad con el Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria en mi calidad de Liquidadora y Representante Legal de Asoprorquídeas “En Liquidación”, se notifica a todos los acreedores y socios para que en el término de 30 días a partir de la presente publicación, “Registre su Acreencia”, misma que será sujeta de calificación; y a los deudores para que cancelen sus obligaciones o reclamen sus derechos en las oficinas de Asoprorquídeas en la Cuidad de Quito, Provincia de Pichincha, Telf. 2603191. Transcurrido dicho término, contado a partir de la presente publicación, serán considerados dentro del proceso de liquidación a los acreedores y socios que hayan justificado su calidad, con los respectivos documentos que avalen sus acreencias y obligaciones y derechos como acreedores y socios respectivamente; adjuntar documentos de identidad.

Atentamente, Dra. Narcisa Valdiviezo Gerente General P AR/107167/MS

Norma Rocío Araceli Viñachi Gutiérrez LIQUIDADORA

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judicial y correo electrónico a efecto de sus notificaciones. Conforme lo establecido en el número 3 del artículo 333 del COGEP, se concede a los demandados el TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la última publicación conforme lo previsto en el penúltimo inciso del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que comparezcan a juicio y contesten la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y 152 del invocado cuerpo legal, bajo las prevenciones determinadas en el artículo 157 ibidem. Actúe en la presente causa el doctor Nilo Almachi en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil.- NOTIFIQUESE y CÍTESE.- F) DR. FRANCISCO GABRIEL CHACON ORTIZ-JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de comparecer y señalar casillero judicial o correo electrónico para sus notificaciones posteriores. DR.- NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL – COGEP Hay Firma y Sello PAC/109096/AS EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA CITACIÓN A: ARLIN ADALBERTO VALDEZ ARROYO. ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: ARLIN ADALBERTO VALDEZ ARROYO en su calidad de deudor principal; y, JORGE RENAN MINA DELGADO y MARIA BERTA SALAZAR ARROYO en su calidad deudores solidarios. JUICIO: No. 17313-2014-0099 TRAMITE: EJECUTIVO, PAGARE A LA ORDEN FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 413 y 415 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. CUANTIA: CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. OBJETO DE LA DEMANDA: CANCELACION INMEDIATA DE LA OBLIGACION JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 7 de febrero del 2014, las 11h13. Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular en funciones desde el 10 de septiembre del 2.013, mediante Acción de Personal No. 9795-DNTH-NB, de 02 de los mismos mes y año, firmada por la Ab. Doris Gallardo Cevallos, Directora General del Consejo de Judicatura y en virtud del sorteo precedente.- La demanda que por cobro de dinero presentada el DR. IVAN SALCEDO CORONEL procurador judicial del BANCO PRICHICNCHA, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio ejecutivo establecido en los Art. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil .-En consecuencia, se dispone que ARLIN ADALBERTO VALDEZ ARROYO en su calidad de deudor principal; y, JORGE RENAN MINA DELGADO y MARIA BERTA SALAZAR ARROYO en su calidad deudores solidarios paguen lo adeudado o propongan todas las excepciones de las que se creyeren asistidos, en el término de tres días.Cítese a la demandados en la direcciones señaladas para el efecto, de esta ciudad de Quito.- Incorpórense a los autos la documentación adjunta.Tómese nota de la cuantía, el casillero judicial y electrónica señalada por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados a favor de su Defensor. NOTIFÍQUESE.- F) Dr. Edwin Cevallos Ampudia, Juez de la Unidad. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVICINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 4 de agosto del 2017, las 15h50. Agréguese a los autos el escrito y anexo precedentes. En virtud del juramento rendido, así como del certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores constante a (fjs.53) y; con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a ARLIN ADALBERTO VALDEZ ARROYO, por la prensa; esto es mediante tres publicaciones que se realizaran en un diario de amplia circulación local, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto, para posteriormente toda vez practicada la citación por la prensa, deberán ser presentadas en esta judicatura con las respectivas publicaciones dentro del término de veinte días, contados a partir de la fecha de su elaboración.- Actúe el Ab. Adrián Colina, Secretario encargado de esta Unidad Judicial Civil, mediante acción de personal N°. 2441-DP172017-MP. Notifíquese. F) Dr. Edwin Cevallos Ampudia, Juez de la Unidad. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DEL LEY, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES. AB. GILBER COLINA SECRETARIO Hay Firma y Sello PAC/109100/AS REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 263799-2017RHGLL ACTOR: CELIO ALONSO ROSERO ALVARES ACCIONADO: YOLANDA ELIZABETH PASPUEL PEREZ CAUSAL: 1. DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO

REVISTA JUDICIAL MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR Dentro del Trámite de VISTO BUENO signado con el número No. 2637992017-RHGLL, presentado por el señor CELIO ALONSO ROSERO ALVARES, Gerente y Representante legal de la EMPRESA PRENDAR ECUADOR CASA DE EMPEÑO S.C.C., en su calidad de Empleador, en contra de su trabajador el señor YOLANDA ELIZABETH PASPUEL PEREZ, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 12 de octubre de 2017, a las 08H25.- En merito del re- sorteo avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno signada con el No. 263799-2017-RHGLL, presentado por el señor CELIO ALONSO ROSERO ALVARES, Gerente y Representante legal de la EMPRESA PRENDAR ECUADOR CASA DE EMPEÑO S.C.C., en su calidad de Empleador, en contra de su trabajador el señor YOLANDA ELIZABETH PASPUEL PEREZ, la misma que por cumplir con los requisitos de ley se la acepta a trámite. En lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada celebrada ante Notario Público por la parte actora indicando que desconoce el domicilio de la accionada, Certificación de Registro Consular, y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.NOTIFIQUESE. f) Abg. Ramón García Llanos Lo que comunico para los fines de Ley Abg. Ramón García Llanos INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay Firma y Sello PAC/109107/AS EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: AL SEÑOR ALLAUCA PEÑAFIEL DIEGO RAFAEL ACTOR: DR. FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURAN EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: ALLAUCA PEÑAFIEL DIEGO RAFAEL JUICIO No: 17307-2014-0778 CUANTIA: CUATRO MIL DOLARES (4.000 USD.) TRAMITE: EJECUTIVO PRETENSION: AL PAGO DEL CAPITAL, INTERESES PACTADOS, INTERESES POR MORA, COMISION DE UN SEXTO POR CIENTO, TERCERA PARTE MAS DEL VALOR DEL PAGARE Y COSTAS JUEZ: AB. CECILIA SIMBAÑA QUISHPE DEFENSOR: AB. LUIS ALMEIDA RENDON FECHA DE INICIO: 15 DE AGOSTO DEL 2014 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 8 de septiembre del 2014, las 14h48. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, al demandado DIEGO RAFAEL ALLAUCA PEÑAFIEL, en calidad de deudor principal en el término de tres días de ser citado legalmente, pague la obligación requerida o propongan excepciones. Cítese al demandado, en el lugar que se indica en la demanda. Previa citación al demandado, se ordena que dejándose copias certificadas y recibos en autos, se proceda al desglose de la documentación presentada y solicitada, quedando la parte actora en la obligación de presentar la documentación desglosada en el momento que la Judicatura lo requiera. Tómese en cuenta la autorización conferida al Ab. Segundo Fabián Lara Tapia y/o al señora Hugo Paz Moreno, para que retire dichos documentos.- Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado por la compareciente. Actúa el Abg. Paul Efraín Pérez en calidad de Secretario Encargado mediante de personal No. 5317-DP-UPTH, de 01 de Agosto del 2014.- Notifíquese.- f) Dr. Eduardo González Solorzano. Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, lunes 16 de octubre del 2017, las 16h15. En mérito del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General

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de Procesos, cítese a los demandado ALLAUCA PEÑAFIEL DIEGO RAFAEL, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito.- Notifíquese.- f) Ab. Cecilia Simbaña Quishpe. Juez Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. GUILLERMO GUAPI OBANDO SECRETARIO Hay firma y sello P AR/107138/MS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN CITACIÓN JUDICIAL: BYRON SILVIO ANDI AGUINDA. ACTORA: DR. FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURÁN, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: ANDI AGUINDA BYRON SILVIO JUICIO: EJECUTIVO No. 173242014-0203 CUANTIA: $40.000,00 CASILLERO JUDICIAL: No. 3401 ABOGADO DEFENSOR: DR. LUIS ENRIQUE ALMEIDA RENDÓN UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, 25 de abril del 2014, a las 13h31.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado mediante acción de personal No. 5546-DP-DPP, de 6 de noviembre del 2013 y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se lo acepta a trámite ejecutivo.- En consecuencia el demandado señor: BYRON SILVIO ANDI AGUINDA, cumpla con su obligación o proponga excepciones en el término de tres días, bajo prevenciones de dictar sentencia.-Cítese al demandado en el lugar que se indica en el libelo de la demanda, para lo cual envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.- De conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando fotocopias y recibo en autos, desglósese, la documentación solicitada y entréguese a los señores Ab. Segundo Lara, Hugo Paz o Cristian Cañar, previa citación al demandado.-Téngase en cuenta el domicilio Judicial y dirección de correo electrónico señalados.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y Notifíquese.-f).-Dr. Gustavo Salazar Vasco UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 14 de septiembre del 2017, a las 14h37. En virtud del juramento rendido por el Dr. Francisco estaban Carrera Durán realizado a nombre de BANCO PICHINCHA C.A., en su calidad de Procurador judicial, previo a encontrarse agotado las diligencias para determinar el domicilio de la parte demandada, amparada en lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación del demandado BYRON SILVIO ANDI AGUINDA, con el contenido del auto de calificación y esta providencia por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto confiérase el respectivo extracto. NOTIFÍQUESE.-f) Dra. Norma Medrano Gavilanez - Jueza Lo que comunico para los fines de ley. Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. AB. PAUL ROMERO LÓPEZ SECRETARIO (E) Hay firma y sello P AR/107137/MS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: EDINSON HORACIO SUAREZ MOLINA, TATIANA CRISTINA TIPANTUÑA CASTILLO y BLANCA PIEDAD TIPANTUÑA ACTOR: AB. CARLA LORENA CISNEROS BURBANO PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A DEMANDADO: EDINSON HORACIO SUAREZ MOLINA, TATIANA CRISTINA TIPANTUÑA CASTILLO y BLANCA PIEDAD TIPANTUÑA JUICIO No: 17230-2015-12015 CUANTIA: 5.044,99 DOLARES (CINCO MIL CUARENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS) TRAMITE: EJECUTIVO (COBRO DE PAGARE A LA ORDEN) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR:


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MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR

Casilla No. 385 JUEZ: AB. RICARDO AUGUSTO VELASTEGUI ENDARA SECRETARIO: DR. JOSE VALENCIA ARIAS AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 31 de julio del 2015, las 10h38.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, .-La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ejecutiva.-Los demandados: EDISON HORACIO SUAREZ MOLINA, TATIANA CRISTINA TIPANTUÑA CASTILLO y BLANCA PIEDAD TIPANTUÑA, cumplan con la obligación o propongan excepciones en el término de tres días de citados.- Cítese a los demandados, en el lugar que se indica,.-Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Dejándose copias certificadas o compulsas en autos, desglósese los documentos que se solicitan y entréguese.-Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora y la autorización concedida al abogado defensor.-NOTIFIQUESE.- f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLIJUEZ PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 27 de septiembre del 2017, las 09h50.- VISTOS.Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento lo solicitado y por cuanto el actor ha cumplido con lo ordenado en providencia anterior y atento al juramento rendido por la actora AB. CARLA LORENA CISNEROS BURBANO, en su calidad de Procuradora Judicial del BANCO PICHINCHA C.A.; y, de conformidad con lo que dispone el inciso segundo del numeral 2° del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la parte demandada EDINSON HORACIO SUAREZ MOLINA, TATIANA CRISTINA TIPANTUÑA CASTILLO y BLANCA PIEDAD TIPANTUÑA, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; por Secretaría remítase el extracto correspondiente al casillero judicial de la parte actora, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° Ibídem, previas las formalidades legales.NOTIFIQUESE .-f) AB. RICARDO AUGUSTO VELASTEGUI ENDARA -JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley DR. JOSE VALENCIA ARIAS SECRETARIO Hay firma y sello P AR/107144/MS

ORDINARIO REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. C.O.G.E.P. CITACION JUDICIAL PARA: RITA NARCIZA SARZOSA GARZON, CAUSA ORDINARIA NO. 172302016-18685 MATERIA: CIVIL TIPO PROCESO: ORDINARIA ACCION: COBRO DE DINERO ACTO R : D ESA I VA I S H A L NARENDRABHAI DEMANDADO: RITA NARCIZA SARZOSA GARZO CUANTIA: US$ 15.000,00 JUEZ PONENTE : DR. LUIS FERNANDO LANDAZURI SALAZAR Secretaria: Ab. Mirian Vizcarra Chávez EXTRACTO DE LA DEMANDA (…) EL DIA 27 D AGOSTO DEL 2014, ANTE LA NOTARIA CUADRAGESIMAO TERCERO DEL CANTON QUITO, CELEBRAMOS EL SEÑOR ADANIEL LEJANDRO SARSOSA MORENO Y YO, UN CONTRATO DE COMPRAVENTA, DEL RESTAURANTE “TAJ MAHAL” MEDIANTE EL CUAL EN LA CLÁUSULA CUARTA SE PROCEDIÓ A FIJAR UN PRECIO DE 43.500,00 DÓLARES, DE LOS CUALES 23.500,00 DÓLARES LOS CANCELARON CON 3 QUEQUES POST FECHADOS, A SER COBRADOS EL DIA 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2014, CHEQUES DEL BANCO DEL PICHINCHA PERTENECIENTES A LA SEÑORA RITA SARZOSA GARZÓN. ESTOS CHEQUES SALIERON RECHAZADOS POR DEFECTOS DE FORMA, COMO RECOVATORIA DEL GIRADOR Y FIRMA INCONOFREME. PRETENSIÓN EL PAGO DE LOS US$ 14.100 DÓLARES AMERICANOS, EL PAGO DE INTERÉS POR MORA, COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS DEL ABOGADO.- (…) JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 21 de diciembre del 2016, las 11h58.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado. En lo principal, la demanda presentada

contiene los requisitos formales de los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se admite a trámite en el procedimiento ordinario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado. Cítese a la demandada RITA NARCIZA SARZOSA GARZON, en el lugar señalado en el libelo inicial de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 55 del COGEP, para el efecto remítase suficiente despacho, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico, y conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se les concede a la parte demandada el término de treinta (30) días para que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP.- Considérese el anuncio de prueba realizado en el escrito de demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva audiencia preliminar.Remítanse las boletas de citación a la oficina correspondiente, a fin de que se cite a la parte demandada - Hágase saber a la parte accionante en el casillero judicial y correo electrónico designados. Adjúntese al expediente los documentos acompañados a la demanda.- NOTIFÍQUESE JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 26 de septiembre del 2017 las 10h19 VISTOS: En lo principal, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, cítese a la parte demandada RITA NARCIZA SARZOSA GARZON, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.f) Dr. Luis Fernando Landázuri Salazar Juez.- CERTIFICO Lo que NOTIFICO a usted (s) para los fines de Ley, para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un abogado como dispone la Ley.AB. MIRIAM VIZCARRA CHAVEZ SECRETARIA Hay firma y sello P AR/107132/MS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: VENEZA RIOS EDUARDO RENE y RIOS SARITAMA ANGEL MANUEL ACTOR: DR. WILSON DANILO JACOME HIDALGO y DR. ROBERTO PATRICIO PEREIRA RAMIREZ DEMANDADO: VENEZA RIOS EDUARDO RENE y RIOS SARITAMA ANGEL MANUEL JUICIO NRO. 17230-2015-06794 EJECUTIVO-COBRO DE LETRA DE CAMBIO CUANTÍA: USD. 10.000,00 (DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS). DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: CASILLERO JUDICIAL No. 2287- DR. WILSON JACOME HIDALGO AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 5 de mayo del 2015, las 12h38. Vistos. Avoco conocimiento de la presente causa mediante acción de personal No. 8470-DNTH-2014 SBS de fecha 28 de Octubre del 2014 Jueza Titular de Primer Nivel de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Los ejecutados VENEZA RIOS EDUARDO y RIOS SARITAMA ANGEL MANUEL por sus propios derechos, en el término de tres días cumplan con la obligación demandada, los intereses respectivos, costas procésales y honorarios profesionales o propongan excepciones, conforme a lo previsto en el Art.421 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a los demandados en el lugar indicado para el efecto, a cuyo objeto el peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación respectivas. Téngase en cuenta la calidad en la que comparecen los DRS. WILSON JACOME HIDALGO y ROBERTO PEREIRA RAMIREZ en su calidad de Procuradores Judiciales de FONDO DE CESANTIA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN SOCIAL FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO FC-PC y el Casillero Judicial señalado. Actúe el señor Dr. Luis Ron Villavicencio, en calidad de Secretario encargado de conformidad con lo dispuesto por el Concejo Nacional de la Judicatura, mediante acción de personal No. 8445-DP-UPTH del diecisiete de Noviembre del 2014.- NOTIFÍQUESE. f) DRA. TAFUR SALAZAR JENNY MARGOTH, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

Quito, jueves 24 de agosto del 2017, las 09h46. De conformidad con el Art 20 del Código Orgánico de la Función Judicial se dispone: Por cuanto la parte actora ha comparecido a esta Unidad Judicial Civil, a rendir el juramento de conformidad con Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados VENEZA RIOS EDUARDO RENE y RIOS SARITAMA ANGEL MANUEL, por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto.Notifíquese. . f) ABG. DIANA JAZMIN ALBAN SOLANO, JUEZA Lo que comunico a usted para los fines de Ley.Atentamente, DRA. ALBA PALAGUACHI LASSO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello P AR/107147/MS REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL SECRETARÍA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AL SEÑOR JUAN PABLO BENAVIDES MORENO LE HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: ACTOR : FONDO DE CESANTIA DE LOS FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEA DIRECCIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN SOCIAL FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO FC-PC DEMANDADO: JUAN PABLO BENAVIDES MORENO CAUSA : EJECUTIVO NO. 173032014-631 Cuantía: $9.000,00 USD JUEZ : Dr. RICHARD CHINDEUNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO SECRETARIA: AB. ANDREA MALDONADO PROVIDENCIA: JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- 24 de julio del 2017, a las 15h55.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura, por Acción de Personal No. 4444-DNP-OQ del 1 de Octubre del 2012.- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dése a la misma el trámite Ejecutivo, conforme lo disponen los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil.- El señor Benavides Moreno Juan Pablo en el término de tres días, cumpla con sus obligaciones o propongan las excepciones a las que se crea asistido, bajo prevenciones de Ley, conforme lo establece el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil.Benavides Moreno Juan Pablo en el lugar que se indica, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de Riobamba, debiendo la parte actora proporcionar las copias respectivas.- Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.Notifíquese y Cítese..- f) Ab. Santiago Altamirano UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, 8 de septiembre del 2017, a las 11h51. Por cuanto el señor EDWIN FERNANDO LANDETA SANDOVAL, quien comparece en calidad de Representante Legal del Fondo de Cesantía de los funcionarios, empleados y trabajadores de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social Fondo Complementario Previsional Cerrado FC_PC , ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha 24 de agosto del 2017, a las 11h03, y en virtud del juramento rendido por el actor cítese a demandado señor JUAN PABLO BENAVIDES MORENO de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiera el extracto para las respectiva citación por la prensa.NOTIFÍQUESE. f) Dr. Richard Chinde Chamorro. Lo que cito para los fines de Ley. AB. ANDREA MALDONADO SECRETARIA JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello P AR/107146/MS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MILTON ALBERTO BRIONES ANDRADE ACTOR: EDWIN FERNANDO LANDETA SANDOVAL EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DEL FONDO DE CESANTIA DE LOS FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN SOCIAL FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO FC-PC DEMANDADOS: MILTON ALBERTO BRIONES ANDRADE, JORGE NARCISO BONILLA VIDAL JUICIO: EJECUTIVO CAUSA No. 17309-2014-0581 ABOGADO: SANTIAGO RODRÍGUEZ PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 7 de agosto del 2014, las 08h23.- VISTOS En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 5319-DP-UPTH de 01 de agosto de 2014.- En lo principal la demanda presentada por el DR. ROBERTO PATRICIO PEREIRA

Tener talento y disimularlo es tan absurdo en una mujer como poseer un bello abrigo de visón y conservarlo guardado en un depósito. n i nA F o c H . Actriz. RAMIREZ y DR. WILSON DANILO JACOME HIDALGO en calidad de Procuradores Judiciales de LUISA DEL CARMEN CIFUENTES JIMENEZ, Representante Legal del FONDO DE CESANTIA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN SOCIAL FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO FC-PC “FONCES”, es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.En consecuencia el señor MILTON ALBERTO BRIONES ANDRADE en calidad de deudor principal y el señor JORGE NARCILO BONILLA VIDAL en calidad de aval, de conformidad con el 1er. inciso del Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término legal de tres días. Al señor MILTON ALBERTO BRIONES ANDRADE se le citará en el lugar que se indica mediante atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de la provincia del Guayas, con asiento en la ciudad de Milagro; mientras que al señor JORGE NARCILO BONILLA VIDAL se le citará en el lugar que se indica mediante atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de la provincia de Esmeraldas con asiento en la ciudad de Esmeraldas.-Tómese en cuenta los casilleros judiciales y correos electrónicos señalado por la parte actora para futuras notificaciones, así como también la autorización conferida a su Abogado patrocinador dentro de la presente causa.- NOTIFÍQUESE.F) DR. JUAN GUSTAVO SALAZAR RUIZ- JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 6 de septiembre del 2017, las 14h27.Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha 30 de agosto del 2017, se ordena citar al demandado señor MILTON ALBERTO BRIONES ANDRADE, mediante publicaciones que se lo hará a través de la prensa, en uno de los periódicos o diarios de amplia circulación que se editan en esta Ciudad de Quito, para lo cual por Secretaría confiérase el respectivo Extracto.- NOTIFIQUESE. F) AB. SILVIA KARINA RODAS SÁNCHEZ - JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO. AB. JULIETA SILVANA IZA ALTAMIRANO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello P AR/107145/MS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A: PADILLA CHUCURI MARIA LUISA, TADAY YUQUILEMA JOSE RICARDO, TADAY TADAY GREGORIO Y YUQUILEMA GUASHPA MARIA PAULA. ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. (CEVALLOS TRUJILLO JOSELYN ANDREA. PROCURADORA JUDICIAL) DEMANDADO: PADILLA CHUCURI MARIA LUISA, TADAY YUQUILEMA JOSE RICARDO, TADAY TADAY GREGORIO Y YUQUILEMA GUASHPA MARIA PAULA. FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 413, 415 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. OBJETO: Saldo del préstamo o capital, intereses de mora, impuestos y comisiones ocasionadas, cobro dividendos vencidos, tasas judiciales y honorarios profesionales. JUICIO: Ejecutivo; No 17311-20131022 CUANTÍA: $ 4.000,00 CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. ABOGADOS: JOSELYN ANDREA CEVALLOS TRUJILLO CASILLERO: No. 3791 PROVIDENCIA: Auto de Calificación, Providencia. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 2 de enero del 2014, las 14h36.- VISTOS.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 2937-DNP, de fecha 25 de Julio del 2012 y en virtud del sorteo de ley.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia, los demandados María Luisa Padilla Chucuri y José Ricardo Taday Yuquilema en calidad de deudores principales; el señor Gregorio Taday Taday y María Paula Yuquilema Guashpa en calidad de garantes, paguen a la actora la cantidad adeudada o propongan excep-

ciones en el término de tres días de citados.- Cítese a los demandados con el contenido de la demanda y presente providencia en la dirección señalada para el efecto, mediante Comisión dirigida al señor Teniente Político de la parroquia de Cumbayá.Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones, así como la autorización dada a su abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios.- De conformidad a lo determinado por el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese y entréguese la documentación aparejada a la demanda y entréguese a la persona autorizada.- NOTIFIQUESE.-F) DRA. VERONICA JARAMILLO HUILCAPI.JUEZ TITULAR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, viernes 13 de octubre del 2017, las 09h48. Avoco conocimiento de la presente en virtud de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil, mediante acción de Personal No. 8707-DNTH-2015SBS, de fecha 23 de junio de 2015, suscrito por la Ing. María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano ( E ) y la Econ. Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura y de la reasignación de causas aprobada por la Dirección General del Consejo de la Judicatura, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica.-Agréguese a los autos el escrito que antecede. En mérito del juramento rendido por el accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a los demandados, los señores PADILLA CHUCURI MARÍA LUISA, TADAY YUQUILEMA JOSÉ RICARDO, TADAY TADAY GREGORIO Y YUQUILEMA GUASHPA MARÍA PAULA por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Para lo cual se remite el extracto correspondiente al casillero judicial número 3791 del actor para el cumplimiento de la diligencia.-NOTIFIQUESE.-f) MEZA MERA JACKELINE PATRICIA.JUEZA Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.Atentamente, ABG. EDISON FABRICIO CHICAIZA CHICAIZA SECRETARIO Hay firma y sello P AR/107150/MS R DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL: A YIMI EFREN CEDEÑO FERRIN Y LEONEL ANTONIO LAJE GARCIA ACTOR: BANCO DE GUAYAQUIL S.A DEMANDADO: A YIMI EFREN CEDEÑO FERRIN Y LEONEL ANTONIO LAJE GARCIA JUICIO: EJECUTIVO ACCIÓN: CONTRATO DE MUTUO O PRÉSTAMO JUEZ: DRA. GRIMANESA ERAZO NAVARRETE SECRETARIO: DR. FRANCISCO JUSTICIA CAUSA NUMERO 17230-2016-17455 PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO, DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 15 de noviembre del 2016, las 15h33.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil con sede en el D.M. de Quito y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, se dispone: PRIMERO: La demanda presentada por la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en calidad de Procuradora Judicial del Econ. Ángelo Luis Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo y Representante Legal del Banco Guayaquil S.A., como acredita con el instrumento público que acompaña, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); puesto que, se fundamenta en documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 numeral 3 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.SEGUNDO: En consecuencia, los demandados señores: YIMI EFREN CEDEÑO FERRIN, en calidad de deudor principal; y, LEONEL ANTONIO LAJE GARCIA, en calidad de garante

solidario, en el término de QUINCE (15) días, contesten a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o propongan alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que, de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme lo establecido en el Art. 352 del cuerpo legal precitado.- TERCERO: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en los Arts. 160, 161 y 354 ibídem; en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.CUARTO: Agréguese al proceso los documentos aparejados por la parte actora.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a sus defensores técnicos.- Actué el Dr. Juan Francisco Justicia, en calidad de secretario de esta Unidad Judicial.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Dra. Grimanesa Erazo Navarrete. Jueza. OTRA PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO, DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 17 de noviembre del 2016, las 10h51. De la revisión del proceso se verifica que, por un error dentro del auto de calificación anterior de fecha 15 de noviembre de 2016 las 15h33, se ha omitido disponer la citación a los demandados Yimi Efrén Cedeño Ferrin y Leonel Antonio Laje Garcia; siendo menester corregirlo a fin de garantizar la tutele judicial efectiva y las garantías del debido proceso.- Por lo expuesto, al amparo de los Arts. 75, 76, 82 y 169 de la Constitución de la República, Arts. 18, 22, 23 y 25 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con el numeral 8 del Art. 130 ibídem que establece la facultad de convalidar de oficio los actos procesales, se corrige la omisión señalada; en consecuencia se dispone: “CÍTESE con el contenido de la demanda, auto inicial y la presente providencia, a los demandados señores: YIMI EFREN CEDEÑO FERRIN, en calidad de deudor principal; y, LEONEL ANTONIO LAJE GARCIA, en calidad de garante solidario, en los lugares señalados en la demanda, en la forma prevista en los Arts. 53 y siguientes del COGEP. Para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente”.- En lo demás se estará a lo dispuesto en el auto de sustanciación antes referido de 15 de noviembre de 2016 las 15h33.NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Grimanesa Erazo Navarrete. Jueza. OTRA PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO, DEL DISTRITO METROPOLITANO DE

QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 25 de septiembre del 2017, las 08h43. VISTOS: Revisado que ha sido el proceso y por cuanto con la parte actora ha efectuado con fecha 15 de septiembre del 2017, la declaración bajo juramento, por corresponder al estado procesal, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados señores LEONEL ANTONIO LAJE GARCIA y JIMY EFREN CEDEÑO FERRIN por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un resumen de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva.- NOTIFIQUESE.- f) Dra. Grimanesa Erazo Navarrete. Jueza. Particular que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial en la forma legal para sus notificaciones. Dr. Francisco Justicia SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello P AR/107151/MS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: DARWIN DAVID LOOR LOOR JUICIO: No. 17230-2017-04961 ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A, POR ENCARGO DEL ECON. ÁNGELO CAPUTI OYAGUE, EN CALIDAD DE PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL. DEMANDADO: DARWIN DAVID LOOR LOOR TRAMITE: EJECUTIVO ACCIÓN: CONTRATO DE MUTUO O PRÉSTAMO. JUEZ PONENTE: DR. OSCAR RAMIRO CALERO SANCHEZ TRAMITE: EJECUTIVO FECHA DE INICIO: 31 DE MARZO DEL 2017 CUANTÍA: SEIS MIL SETECIENTOS DIECISÉIS CON 49/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( $ 6.716,49 ). AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 17 de abril del 2017, las 16h04. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de juez titular de esta Unidad Judicial Civil con sede

en el D.M., Provincia de Pichincha y en virtud del sorteo correspondiente. En lo principal se considera: La demanda presentada por la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcazar, en su calidad de Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S.A., es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, además se fundamenta en el Contrato de Mutuo aparejado a la demanda, documento que al tenor de lo previsto en el artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 del Código Orgánico General de Procesos, se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Cítese a la parte demandada en la presente causa, DARWIN DAVID LOOR LOOR, en la dirección indicada, para lo cual se adjuntará copias de la demanda, escrito con el que se completa la misma y este auto inicial; a fin de que, conforme lo establecido en el inciso final del artículo 351, 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno en cumplimiento al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico a efecto de sus futuras notificaciones.- Actúe la Ab. Ligia Guerrero Medina, en calidad de Secretaria.- Cítese y Notifíquese.-F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ JUEZ.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 18 de septiembre del 2017, las 09h04.-Atendiendo el escrito que obra de autos y atento al juramento rendido por DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, en calidad de Procuradora Judicial del BANCO DE GUAYAQUIL S. A, por encargo del Econ. Ángelo Caputi Oyague, en calidad de Presidente Ejecutivo y Representante Legal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado DARWIN DAVID LOOR LOOR, en un periódico de amplia circulación que

COMPAÑÍA DE TRANSPORTES Y TURISMO SALAZAR MIRANDA SOCIEDAD ANÓNIMA SALMIR CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, el Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones y de Economía Mixta, y el Estatuto Social, se CONVOCA a los señores accionistas de la Compañía de Transportes y Turismo Salazar Miranda Sociedad Anónima SALMIR., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el lunes 06 de noviembre de 2017, a las 19h00 (diecinueve horas) en el domicilio social de la Compañía, ubicado en la calle Juan Montalvo N. 329 y García Moreno, en Cumbayá, en esta ciudad de Quito. La Junta General en mención se convoca con el objeto de conocer y resolver sobre el Orden del Día detallado a continuación: 1.- Conocimiento y resolución sobre el cambio de Denominación de la compañía y reforma del Estatuto Social de la compañía. 2.- Conocimiento y resolución sobre la reforma del Objeto Social de la Compañía y reforma del Estatuto Social de la compañía. Se convoca de manera especial e individual al Comisario de la Compañía, señor Darío Javier Flores Pillajo, en la dirección Los Encuentros OE5-237 y Serapio Japeravi, de la ciudad de Quito. Se convoca de manera especial e individual al Comisario de la Compañía, señorita Laura Fátima Cóndor Sango, en la dirección Nayón, Barrio Inchapicho calle Los Cipreses OE4-47 y Eugenio Espejo. Quito, 24 de octubre de 2017 Fredy Gustavo Salazar Egas GERENTE GENERAL P AR/17842/MS


se editen en esta ciudad de Quito, mediante tres fechas distintas, la publicación contendrá un extracto de la demanda y providencia respectiva.- Notifíquese.- F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ JUEZ Lo que les comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial y/o correo electrónico en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. LIGIA GUERRERO MEDINA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello P AR/107152/MS R DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL: A HÉCTOR MAURICIO MORENO ALARCÓN ACTOR: BANCO DE GUAYAQUIL S.A DEMANDADO: HÉCTOR MAURICIO MORENO ALARCÓN JUICIO: EJECUTIVO ACCIÓN: CONTRATO DE MUTUO O PRÉSTAMO JUEZ: DRA. GRIMANESA ERAZO NAVARRETE SECRETARIO: DR. FRANCISCO JUSTICIA CAUSA NUMERO 17230-2017-05065 PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO, DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 04 de abril del 2017, las 15h42.- VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal se dispone: 1) La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma que se fundamenta en un contrato de mutuo, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo Código, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. 2) En consecuencia, cítese al demandado HÉCTOR MAURICIO MORENO ALARCÓN, en el lugar que se indica, en la forma prevista en los aRts. 53 y siguientes del COGEP; previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial y/o electrónico. Para tal propósito, remítase despacho suficiente a la Oficina encargada de realizar dicha diligencia, debiendo la parte

interesada, acercarse a esta Unidad, para proveer de las copias necesarias, a fin de elaborar el número de boletas que se requieran.- Por cuanto la parte actora ha proporcionado la dirección de correo electrónico de la parte demandada, se ordena que se le haga conocer en la dirección electrónica: hmorenoalarcon@ gmail.com, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual el secretario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse.- 3) En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- 4) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora.- 5) Agréguese la documentación que se acompaña.Tómese en cuenta la calidad en la que comparece la parte actora, debidamente justificada con los documentos que adjunta, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa.- Actúe el Dr. Francisco Justicia en calidad de Secretario.- Notifíquese y Cítese. f) Dra. Grimanesa Erazo Navarrete. Jueza. OTRA PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO, DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 4 de octubre del 2017, las 08h24. VISTOS.- De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese al demandado HÉCTOR MAURICIO MORENO ALARCÓN, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Grimanesa Erazo Navarrete. Jueza. Dr. Francisco Justicia SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello P AR/107153/MS UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A JORGE

LUIS HUANCA HUANCA CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO EJECUTIVO SIGUE EN SU CONTRA BANCO PICHINCHA C.A. EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: JORGE LUIS HUANCA HUANCA JUICIO EJECUTIVO No. 17230-201508506. TRAMITE: EJECUTIVO (PAGARE A LA ORDEN) FUNDAMENTO LEGAL 413, 415 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. CUANTÍA: SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA. OBJETO: Que en sentencia se le condene al pago de: La totalidad de los dividendos del pagaré que no hubieren sido cancelados, hasta la total cancelación del crédito, esto desde las cuotas DIECISÉIS INCLUSIVE, con los intereses a plazo debidamente reajustado, más el interés de mora de ser procedente, calculado de acuerdo con las estipulaciones constantes en el indicado pagaré. 2.- El sexto por ciento de conformidad con el ordinal cuarto del Art. 456 del código de Comercio. 3.- El pago del calor de costas, gastos, expensas judiciales y con derecho a ser interrogados con una tercera parte más, conforme lo dispone el Art. 936 del Código de Procedimiento Civil. 4.- El pago de los honorarios profesionales de mis Abogados defensores. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 23 de junio del 2015, las 15h36. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial Civil del Distrito Metropolitano de Quito y en virtud del sorteo realizado por la oficina correspondiente. En lo principal, por cumplidos los preceptos legales contenidos en los artículos 419 y 421 del Código de Procedimiento Civil, la demanda es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se la acepta formalmente a trámite Ejecutivo. Consecuentemente, se ordena que el demandado JORGE LUIS HUANCA HUANCA, en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga las excepciones que considere pertinentes. Para el efecto, con la copia de la demanda y auto recaído en ella, cítese al demandado en el lugar señalado en el libelo de demanda inicial, debiendo remitirse suficiente despacho a la oficina de citaciones. Téngase en cuenta la calidad en que comparece el Dr. Absalon Rigoberto Barrera Carrasco y el casillero judicial para futuras notificaciones. Dejando copias certificadas a costa del peticionario, entréguese la documentación adjunta a la demanda, a la persona autorizada

NOTIFICACIÓN A LOS ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA IMAGENRAYMED S.A EN LIQUIDACIÓN. En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, notifico a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para que en el término de veinte días, a partir de la fecha de la última publicación de este aviso, presenten y reproduzcan los documentos que acrediten su derecho de acreedores de la compañía IMAGENRAYMED S.A EN LIQUIDACIÓN, en la ciudad de Quito, Calle Yaguachi E4-237 Y Av. Colombia, Edificio Guerrero Planta Baja Frente Hospital Eugenio Espejo. Transcurrido el invocado término, serán tomados en cuenta los acreedores que hayan probado su calidad y los que aparezcan como tales en los registros contables de la Compañía. Quito, 20 octubre 2017 ECONOMISTA COBO VELASCO LINO IVAN LIQUIDADOR

PAB/69175/AS

CONCURSO DE ACREEDORES SERVICIOS TEMPORARIOS INDUSTRIALES TEMPIN S.A. EN LIQUIDACIÓN De conformidad con lo previsto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, se convoca a las personas naturales o jurídicas que crean tener acreencias con la compañía SERVICIOS TEMPORARIOS INDUSTRIALES TEMPIN S.A. EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de 20 días, contados desde la tercera publicación, presenten los documentos que demuestren ser acreedores. Las oficinas del Liquidador se encuentran ubicadas en la NUÑEZ DE VELA N34-14 y AV. ATAHUALPA, Edificio Vivanco PB, Barrio la Carolina, Cantón Quito, Provincia Pichincha. Teléfono 022266959 MALDONADO CABEZAS IVAN RAUL LIQUIDADOR

PAC/109112/AS

CONCURSO DE ACREEDORES TRATESA TRABAJO CONTEMPORANEO S.A. EN LIQUIDACIÓN De conformidad con lo previsto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, se convoca a las personas naturales o jurídicas que crean tener acreencias con la compañía TRATESA TRABAJO CONTEMPORANEO S.A. EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de 20 días, contados desde la tercera publicación, presenten los documentos que demuestren ser acreedores. Las oficinas del Liquidador se encuentran ubicadas en la NUÑEZ DE VELA N34-14 y AV. ATAHUALPA, Edificio Vivanco PB, Barrio la Carolina, Cantón Quito, Provincia Pichincha. Teléfono 022266959 MALDONADO CABEZAS IVAN RAUL LIQUIDADOR

PAC/109111/AS

Tener todo para ser feliz no es, en manera alguna, una razón para serlo. J Ac Q u e s n o M A n d . Escritor francés. por el actor.- Actúe como Secretaria de esta Unidad Abg. Alejandra Lahuatte, según Acción de Personal No. 3899-DP-UPTH de 26 de mayo del 2015, emitido por el Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura.- Notifíquese. - F) Dr. Luis Fernando Landazuri Salazar, Juez de la Unidad. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 23 de junio del 2017, las 14h52. Agréguese al proceso el escrito que antecede.1) Hágase saber al anterior procurador judicial que ha sido sustituido dentro de la presente causa. 2) Tómese en cuenta la calidad en la que comparece el Dr. Marco Moya Robayo, como Procurador Judicial conforme consta en el anexo de copias certificadas de la Procuración Judicial en representación por la parte actora. 3) Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalo por la parte accionante en el escrito que se prevé. 4) En virtud del juramento rendido, así como del certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores constante a (fjs.75) y; con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a HUANCA HUANCA JORGE LUIS, por la prensa; esto es mediante tres publicaciones que se realizaran en un diario de amplia circulación local, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto.- Una vez entregado el extracto la parte actora deberá presentar en esta Unidad Judicial las publicaciones respectivas en el término de 20 días. Actúa la Abg. Viteri Villamarín Natalia Elizabeth, en calidad de secretaria encargada mediante acción de personal N. 3505-DP17-2016-MG de 17 de Mayo de 2016.-Notifíquese. F) Dr. Wilmer Ismael Zambrano Ortíz, Juez de la Unidad. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Abg. Natalia Viteri Villamarín SECRETARIA Hay firma y sello P AR/107164/MS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: JUAN JOEL VELEZ FLORES JUICIO: EJECUTIVO NUMERO: 17230-2015-13089 ACTOR: ABSALON RIGOBERTO BARRERA CARRASCO, PROCURADOR JUDICIAL . JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: ALEX FABIAN ZHAPA JIMENEZ y JUAN JOEL VELEZ FLORES CUANTÍA: USD. 9.000,00. JUEZ PONENTE: AB. RICARDO AUGUSTO VELASTEGUI ENDARA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 18 de agosto del 2015, las 09H44. VISTOS.La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ejecutiva.- Los demandados: ALEX FABIAN ZHAPA JIMENEZ, en calidad de suscriptor del Pagare y como deudor principal; y, JUAN JOEL VELEZ FLORES, en calidad de garante y deudor solidario, cumplan con la obligación o propongan excepciones en el término de tres días de citados.Cítese a los demandados, en el lugar que se indica.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora y la autorización concedida al abogado defensor.- Dejándose copias certificadas o compulsas en autos, desglósese los documentos que se solicitan y entréguese.- Actué el secretario.- NOTIFÍQUESE AB. SANTIAGO ALTAMIRABO RUIZ, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 11 de octubre del 2017, las 15H36. Incorpórese al proceso el escrito y anexos presentados por la parte actora.- Atento el escrito antes señalado y por cuanto el actor ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia de martes 19 de septiembre del 2017, las 15h27, esto es rendir juramento de que es imposible determinar la individualidad del domicilio o residencia del demandado, de conformidad con lo que dispone el inciso segundo del numeral 2° del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos; CÍTESE al demandado JUAN JOEL VELEZ FLORES, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; efecto para el cual por Secretaría confiérase el extracto correspondiente, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° ibídem previas las formalidades legales.- NOTIFÍQUESE. f) VELASTEGUI ENDARA RICARDO AUGUSTO, JUEZ. Lo que comunico a usted (es) para los fines de ley, advirtiendo la obligación de señalar casillero judicial para

recibir sus notificaciones. DR. JOSE RAUL VALENCIA ARIAS SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello P AR/107163/MS EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS ANIBAL RISUEÑO ZAMBRANO, MARIANA DE JESUS TELLO CÁRDENAS, LUIS ENRIQUE PILATUÑA MORALES y MARTHA BEATRIZ TELLO CÁRDENAS. ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADOS: LUIS ANIBAL RISUEÑO ZAMBRANO, MARIANA DE JESUS TELLO CÁRDENAS, LUIS ENRIQUE PILATUÑA MORALES y MARTHA BEATRIZ TELLO CÁRDENAS. TRAMITE: EJECUTIVO N° 173132013-1064 OBJETO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN CUANTIA: SEIS MIL QUINIENTOS (USD $ 6.500) JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 10 de febrero de 2014, las 11h26. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular, en funciones desde el 10 de septiembre del 2013, mediante Acción de Personal No. 9795-DNTHNB, 02 de los mismos mes y año, firmada por la Ab. Doris Gallardo Cevallos, Directora General del Consejo de la Judicatura y en virtud del acta de sorteo que antecede.La demanda propuesta por el Dr. Rigoberto Barrera Carrasco en calidad de Procurador Judicial del BANCO PICHINCHA C.A conforme se desprende del documento adjunto, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Ejecutivo.-En consecuencia, se dispone que LUIS ANIBAL RISUEÑO ZAMBRANO y MARIANA DE JESUS TELLO CÁRDENAS en calidad de deudores principales y LUIS ENRIQUE PILATUÑA MORALES y MARTHA BEATRIZ TELLO CÁRDENAS en calidad de garantes solidarios, paguen lo adeudado, o propongan todas las excepciones de las que se creyeren asistidos, en el término de tres días.Cítese a LUIS ANIBAL RISUEÑO ZAMBRANO, MARIANA DE JESUS TELLO CÁRDENAS, LUIS ENRIQUE PILATUÑA MORALES y MARTHA BEATRIZ TELLO CÁRDENAS en la dirección señalada para el efecto de esta ciudad de Quito.-Incorpórense al proceso la documentación acompañada.-Atento a lo solicitado y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos, procédase al desglose de los documentos aparejados.-Tómese nota de la cuantía, y del casillero judicial señalados por la parte actora, para futuras notificaciones, así como el nombramiento y autorización manifestados en favor del Dr. Boris Barrera Espín como su abogado defensor.- NOTIFÍQUESE.- F.) DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 29 de mayo de 2017, las 08h19.- En virtud del juramento rendido, los certificados emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a LUIS ANIBAL RISUEÑO ZAMBRANO, MARIANA DE JESUS TELLO CÁRDENAS, LUIS ENRIQUE PILATUÑA MORALES y MARTHA BEATRIZ TELLO CÁRDENAS, por la prensa; esto es mediante tres publicaciones que se realizaran en un diario de amplia circulación local, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto. Notifíquese.- F.) DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. JUEZ LO QUE COMUNICO A USTEDES PARA LOS FINES DEL LEY, PREVINIÉNDOLES DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES. AB. GILBER COLINA SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello P AR/107168/MS R del E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: HERRERA TORO JULIA ACTOR: José Julio Gualotuña Lema en calidad de Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Luz del Valle Ltda.

DEMANDADO: WILMER WASHINGTON ANGAMARCA MERISALDE Y JULIA MARGARITA HERRERA TORO JUICIO: EJECUTIVO CUANTIA: $ 4.000 JUEZ: Dr. Moposita Oño Leonel Fernando. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, 05 de abril del 2016.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, mediante Acción de Personal Nro. 6755-DNTH-2015SBS, de fecha 18 de mayo del 2015 y previo sorteo de ley.- En lo principal, por cumplidos los preceptos legales contenidos en los artículos 419 Y 421 del Código de Procedimiento Civil, la demanda presentada es clara y por reunir los demás requisitos de Ley, se la acepta al tramite Ejecutivo.Consecuentemente, se ordena que la parte demandada señores WILMER WASHINGTON ANGAMARCA MERISALDE Y JULIA MARGARITA HERRERA TORO, en el término de tres días de legalmente citados cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones de las que se creyeren asistidos, bajo prevenciones de lo preceptuado en el Art. 430 ibídem.- Con la copia de la demanda y auto recaído en ella, cítese en legal y debida forma a la parte demandada en el lugar señalado en el libelo de demanda inicial; esto es en su domicilio; al momento de citar téngase en cuenta lo prescrito en los Arts. 62 y 63 del Código Orgánico General de Procesos.- Tómese en cuenta la calidad en la que comparece el señor José Julio Gualotuña Lema, como Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Luz del Valle Ltda.; así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Téngase en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalado por la parte actora para sus notificaciones.- Actúe la Ab. Gabriela Peñaherrera Suarez, en calidad de Secretaria contratada por el Consejo de la Judicatura.- Cítese y Notifíquese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, 27 de septiembre de 2017.- Agréguese al proceso escrito que antecede.- En lo principal; al amparo de lo determinado el art. 56 del COGEP y del Juramento rendido por la parte actora cítese a la demandada señora HERRERA TORO JULIA en uno de los Diarios de mayor circulación del cantón Quito, conforme lo dispuesto en el articulo 56.1 del COGEP.- Baja prevenciones de archivo en el término de diez días presente la factura del medio de comunicación en la que se va a publicar el extracto o a su vez las publicaciones realizadas (el mencionado extracto se envía al casillero judicial). Notifíquese. f) Ab. Moposita Oño Leonel Fernando. (JUEZ). Lo que comunico a usted y La CITO para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial o casilla judicial para sus posteriores notificaciones en la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha y dentro del dentro del perímetro legal.- CERTIFICO.Ab. Verónica Villacreses SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PP/69182/MS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: VILLACIS GALLARDO HERMINIA DOLORES ACTOR: QUISHPE PADILLA RAFAEL JUICIO ORDINARIO No: 172302015-14014 CUANTIA: INDETERMINADA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 1 de octubre del 2015, las 09h22. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, toda vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha y en razón del sorteo realizado. En tal virtud, se califica la demanda que antecede de clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se la admite al trámite ordinario. Consecuentemente, por disposición del Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Hecho que sea, con el contenido de la demanda y éste auto, cítese a los señores VÍCTOR MANUEL RALÉALO MAYORGA y HERMINIA DOLORES VILLACIS GALLARDO, en la dirección indicada en el libelo inicial para que contesten en el término de quince días luego de ser citados en legal y debida forma, con apercibimiento de las partes en rebeldía.- Por la naturaleza de la causa, cuéntese con los representantes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a quienes se los deberá citar en legal y debida forma. Tómese en cuenta el casillero judicial y electrónico señalado por el demandante así como la designación de su abogado patrocinador. Notifíquese. f). Oscar Calero, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL

REVISTA JUDICIAL MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de octubre del 2017, las 10h33. En lo principal, atenta la petición formulada por el actor; por corresponder al estado procesal, de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a la parte demandada: VILLACIS GALLARDO HERMINIA DOLORES, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría de esta Unidad Judicial Civil, confiérase el extracto respectivo.- Actúe la Abg. Ana Arcos en calidad de Secretaria.- NOTIFÍQUESE.f). Sindy Escobar, Jueza Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Ab. Ana Mariela Arcos Secretaria de la Unidad Judicial Civil. Hay firma y sello PAC109133fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: OLMEDO CORTEZ GUTIERREZ Y PATRICIA YOLANDA PURUNCAJAS SEGARRA ACTOR: DR. FERDINAND WLADIMIR GALARZA LEON, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A. DEMANDADO: OLMEDO CORTEZ GUTIERREZ Y PATRICIA YOLANDA PURUNCAJAS SEGARRA JUICIO ORDINARIO: 17323-20131022 CASILLERO JUDICIAL: No.2222 ABOGADO: ABG. GRACE PAULINA FLORES ERAZO FUNDAMENTO LEGAL: ART. 395 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CUANTIA: $ 17.000,00 “JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, 17 de enero del 2014, las 14h20.VISTOS.- Agréguese a los autos el escrito presentado. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley , en consecuencia dese a la misma el trámite Ordinario.- De conformidad con el contenido de los Arts. 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado a los demandados: OLMEDO CORTEZ GUTIÉRREZ y PATRICIA YOLANDA PURUNCAJAS SEGARRA, con la demanda y esta providencia, por el término de quince días, a fin de que contesten o propongan excepciones correspondientes .CITESE, a los demandados: OLMEDO CORTEZ GUTIÉRREZ y PATRICIA YOLANDA PURUNCAJAS SEGARRA, en el lugar indicado a quienes se les entregará las copias que para éste fin se acompañan. Agréguese al proceso la documentación que se adjunta. De conformidad a lo que dispone el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, por secretaría dejando copias debidamente certificadas en autos, confiérase el desglose de los documentos aparejados a la demanda; entréguese a la persona autorizada. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por el actor y la autorización dada a su Abogada defensora.- Notifíquese. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUTIO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, 11 de octubre del 2017, las 08h18.- De conformidad con el Principio de Celeridad previsto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y en virtud de que la parte actora ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia anterior, se dispone que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, cítese por la prensa, en un diario de amplia circulación en la ciudad de Quito, a los demandados señores OLMEDO CORTEZ GUTIERREZ y PATRICIA YOLANDA PURUNCAJAS SEGARRA. Por secretaría confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. DR. EMIRO RAMON BRAVO MEJIA SECRETARIO Hay firma y sello PAC109120fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: VICTOR MIGUEL VELA ALBUJA ACTOR: JOSE JULIO PIEDRA GUZMAN EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORITA JUDITH NORMA LUCIA PINTADO MERCHAN DEMANDADOS: CARLOS ARSENIO VELA ALBUJA, GLORIA MARIA TERESA ALBUJA PINO, MARIA

C5

BELEN VELA ALBUJA, VICTOR MIGUEL VELA ALBUJA JUCIO: ORDINARIO CAUSA N°: 17230-2016-08042 ABOGADO: JOSE JULIO PIEDRA GUZMAN PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 29 de septiembre del 2016, las 12h31.- VISTOS: En virtud de que el procurador judicial de la actora Dr. José Julio Piedra Guzmán, en su calidad de procurador judicial de la señorita Juith Norma Lucia Pintado, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 19 de agosto del 2016; se califica la demanda de clara, completa y precisa, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.- Con el contenido de la demanda y éste Auto de calificación, de conformidad con el segundo inciso del numeral 2° del Art. 56, en concordancia con el Art 58 del Código Orgánico General de Procesos vigente y en mérito al juramento rendido por el procurador judicial de la parte actora cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor VICTOR AURELIO VELA GALLEGOS; mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones que se crean asistidos. Con el contenido de la demanda y éste Auto de calificación cítese en el lugar que se indica a los demandados señores GLORIA MARIA TERESA ALBUJA PINO, VICTOR MIGUEL VELA ALBUJA, CARLOS ARSENIO VELA ALBUJA; y, MARIA BELEN VELA ALBUJA, a fin de que en el término de quince días propongan excepciones de las que se crean asistidos, cítese a la parte demandada, en la dirección proporcionada por el accionante en el libelo de demanda, para cuyo efecto, el señor secretario de esta Unidad Judicial entregue suficiente despacho de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución No. 096-2015, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura y en el Instructivo para efectuar el proceso de citación.- En virtud del principio dispositivo la parte actora proporcionará las copias para las boletas de citación.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, quienes deberán ser citados en el lugar que se indica, para tal efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones así como la designación de su abogado defensor.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- F) Dra. María Cristina Vela Ribadeneira, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 21 de septiembre del 2017, las 11h06. En lo principal del juramento realizado por el accionante constante a fs. 219 y a la documentación aparejada al proceso, de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada VELA ALBUJA VICTOR MIGUEL el extracto de la demanda y las providencias de calificación de la misma, por medio de publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de lugar, confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese.-F) Dr. Washington Jorge Duarte Estévez, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley, recordándole la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el lugar del juicio para recibir sus notificaciones. Dra. Ángela Santillán Abarca SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D.M.Q Hay Firma y Sello PAC/109109/AS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR SEGUNDO RAFAEL ANDRADE PAZMIÑO ACTO R : LU I S E D UA R D O SUASNAVAS NEGRETE EN CALIDAD DE PROCURADOR COMUN DEMANDADO: SEGUNDO RAFAEL ANDRADE PAZMIÑO, MERCEDES CLEMENCIA JAYA ARBOLEDA, FRAKLIN JOSE TELLO QUIROLA, MELBA ELIOSA JIJON ESTUPIÑAN, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JOSE MIGUEL CAIZA JACOME Y MARIA VIRGINIA SORIA ÑACASHA JUICIO ORDINARIO: 17323-20121560 CASILLERO JUDICIAL: No.3746 ABOGADO: DR. ALADINO TENE VALLE FUNDAMENTO LEGAL: ART. 1697 Y SIGUIENTES DEL CODIGO CIVIL Y 170 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL


REVISTA JUDICIAL C6

MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR

CUANTIA: INDETERMINADA “JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, 25 de abril del 2013, las 14h43.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda es clara y precisa y por lo que se la acepta a trámite ordinario.- En consecuencia, córrase traslado con el escrito de demanda y este auto a los demandados señores SEGUNDO RAFAEL ANDRADE PAZMIÑO, MERCEDES CLEMENCIA JAYA ARBOLEDA, FRANCKLIN TELLO QUIROLA, MELBA ELOISA JIJON ESTUPIÑAN, JOSE MIGUEL CAIZA JACOME, MARIA VIRGINIA SORIA ÑACASHA, Notario Vigésimo Quinto y Notaria Sexta del cantón Quito, para que en el término de quince días contesten la demanda y propongan todas las excepciones de que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- A los señores SEGUNDO RAFAEL ANDRADE PAZMIÑO, MERCEDES CLEMENCIA JAYA ARBOLEDA, JOSE MIGUEL CAIZA JACOME, MARIA VIRGINIA SORIA ÑACASHA, Notario Vigésimo Quinto y Notaria Sexta del cantón Quito, en el lugar que se indica para el efecto se dispone enviar despacho en forma a la Sala de Citaciones.- En virtud del juramento que antecede cítese a los señores FRANCKLIN TELLO QUIROLA, MELBA ELOISA JIJON ESTUPIÑAN y a los herederos presuntos y desconocidos de los señores JOSE MIGUEL CAIZA JACOME y MARIA VIRGINIA SORIA ÑACASHA, por la prensa de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cuentéese con los personeros del Ilustre Municipio de Quito.- Inscríbase la demanda en el Registro de Propiedad de conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil.-Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial señalado por los actores, así como la autorización conferida a su abogado patrocinador.- Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUTIO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, 30 de agosto del 2017, las 14h17 De conformidad con el Principio de Celeridad previsto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y en virtud de que la parte actora ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia anterior, se dispone que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, cítese por la prensa, en un diario de amplia circulación en la ciudad de Quito, a los herederos presuntos y desconocidos del demandado señor SEGUNDO RAFAEL ANDRADE PAZMIÑO. Por secretaría confiérase el extracto correspondiente.Notifíquese. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. DR. EMIRO RAMON BRAVO MEJIA SECRETARIO Hay Firma y Sello PAP/69177/AS

REMATES AVISO REMATE JUDICIAL Primer señalamiento Se pone en conocimiento que en la UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA con número 17230 del cantón QUITO Provincia de PICHINCHA a cargo del juez (a) VELA RIVADENEIRA MARIA CRISTINA mediante actuación judicial de fecha 2017-09-15 dictada en el proceso ESPECIAL número 17230201507778 propuesto por BANCO DEL AUSTRO S.A., DR. WLADIMIR GALARZA LEON, PROCURADOR JUDICIAL en contra de ROSA ELVIRA ERAZO VERDEZOTO se ha fijado el día 201711-17 desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas para que tenga lugar el remate del bien(es) embargado(s) que a continuación se detallan(n): DESCRIPCION DE LOS BIENES A REMATAR: TIPO DE BIEN: Terrestre pesado Cantidad 1 Tipo TOLVA Placa S/P Marca VOLSKSWAGEN Modelo 31.310 8.3 2P 6X4 TM DIESEL CN Año de Fabricación ALEMANA Número de Motor 36403045 Número de Chasis 9533R82U4DR304639 Observaciones BUENA FUNCIONANDO Avalúo 84800.00 Total Avalúo: OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 dólares americanos (84800.00USD.) Los bienes a rematarse se encuentran bajo custodia del Depositario Judicial Señor(a): GONZALO CUEVA VICTOR HUGO, Teléfono No. 0995674966, Correo electrónico vihugo30@outlook.es Existe acuerdo previo de las partes para la aceptación de posturas a plazo: SI ( ) NO (X) Las ofertas se presentaran en el portal de REMATES JUDICIALES EN LINEA de la página web del Consejo de la

Judicatura www.funcion.gob.ec., el valor mínimo de las posturas será del cien por ciento (100%) del avalúo de los bienes a rematarse. Las personas interesadas, al momento de registrar su postura, consignarán mediante depósito bancario del diez por ciento (10%) del valor de la postura cuando la forma de pago sea de contado; y, el quince por ciento (15%) del valor de la postura, cuando la forma de pago sea a plazos, a órdenes de la Unidad Judicial de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA No. De cuenta 017010314909 de BanEcuador. Lo que pongo en conocimiento del público en general, para los fines de Ley. Ab. Tania Villarreal SECRETARIA (E) Hay firma y sello PAC109115fa

VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL. ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA Se hace conocer al público en general que, en la UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA, a cargo del Dr. Msc. JUAN ALBERTO CADENA A. Juez, se encuentra tramitando el juicio de INTERDICCION No.17204-2016-03126 se ha dictado lo siguiente: EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: BEATRIZ LUCILA PORTERO SALAZAR DEMANDADO: JOSE ROLANDO DELGADO PORTERO CAUSA N.- 17204-2016-03126 JUICIO: INTERDICCION OBJETO DAR A CONOCER LA DECLARATORIA DE INTERDICCION DE JOSE ROLANDO DELGADO PORTERO , PARA LO CUAL SE DESIGNA A LUIS FRANKLIN DELGADO PORTERO EN CALIDAD DE HERMANO, COMO CURADOR INTERINO TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA AUTO DE RESOLUTORIO: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- SALA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA.- Quito, lunes 24 de julio del 2017, las 12h26. VISTOS: Viene a conocimiento del Tribunal de esta Sala de la Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de Pichincha, el recurso de apelación interpuesto por la señora BEATRIZ LUCILA PORTERO SALAZAR de la resolución que niega la demanda de interdicción dictada por el Juez de la Unidad Judicial Especializada Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, dentro del juicio de interdicción seguido por aquella en contra de su hijo JOSE ROLANDO DELGADO PORTERO. El Tribunal integrado en forma constitucional y legal por los señores Jueces Provinciales doctores Bolívar Lema Quinga, Lenin López Guzmán y Paquita Chiluiza Jácome (Ponente), hemos avocado conocimiento de la causa y dispuesto los autos para resolver, por lo que para hacerlo considera: PRIMERO: PRESUPUESTOS PROCESALES.- 1.1. Este Tribunal de alzada es competente para conocer y resolver el asunto sometido a su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 208.1 del Código Orgánico de la Función Judicial, y el sorteo de ley realizado en esta instancia, apreciándose además que en la tramitación de la causa se han cumplido las garantías básicas que aseguran el derecho al debido proceso, señaladas por el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador. 1.2. A la presente causa se le ha dado el trámite establecido en la ley, y al no evidenciarse omisión de solemnidad sustancial, que influya o pueda influir en la decisión de la causa, el proceso es válido razón por la cual así se lo declara. SEGUNDO: ANTECEDENTES: 2.1. A fs. 8, comparece la señora Beatriz Lucila Portero Salazar manifestando: a) Que de la documentación que acompaña, viene a conocimiento que su hijo José Rolando Delgado Portero, se encuentra afectado en un sesenta y ocho por ciento (68%) de incapacidad intelectual, secuela de su enfermedad (Esquizofrenia), que le impide poder leer y escribir, su memoria es frágil, no tiene un concepto claro del valor del dinero y lo maneja con su orientación; que su voluntad puede ser captada con facilidad, por lo que se vuelve necesario que se le dote de un curador que le represente, en todos los actos y contratos que pueda realizar a futuro, ya que le es imposible representarse por sí mismo. Que el demandado vive con la compareciente y su hermano Luis Franklin Delgado Portero. Con estos antecedentes, fundamentada en lo dispuesto en el artículo 752 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita que se declare la interdicción provisional de su prenombrado hijo, e insinúa para el efecto el nombre del hermano

de aquél, LUIS FRANKLIN DELGADO PORTERO, como su curador interino. b) Que la cuantía es indeterminada y el trámite es especial. El lugar de citación al demandado, y su casillero judicial para recibir notificaciones. 2.2. Calificada la demanda a fs. 16, se ha citado en persona al presunto interdicto (fs. 18). A fs. 25, consta la opinión fiscal en la que manifiesta que no encuentra obstáculo legal para tal pretensión. 2.3. Se ha llevado a cabo la diligencia de reconocimiento psicosomático al demandado (fs. 63) con la presencia de dos peritos médico y psicólogo, designados y posesionados conforme la ley; cuyos informes médico y psicológico constan a fs. 37, 42, 51 y 52. 2.4. El Juez a quo, dicta auto resolutivo en el cual niega la demanda de interdicción provisional, resolución que ha sido apelada por la parte actora, y que por ser concedido ha permitido elevar los autos a este Tribunal. TERCERO.PRUEBA Y HECHOS RELEVANTES: Conforme el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, es obligación de los juzgadores expresar en la resolución la valoración de todas las pruebas producidas, actuaciones probatorias que acorde con el principio de verdad procesal contemplado en el artículo 27 del Código Orgánico de la Función Judicial que ordena que las juezas y jueces resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes, generan una dependencia directa de los infrascritos respecto de la información introducida al proceso por los sujetos del mismo, y que a su vez origina responsabilidades legales en aquellos, en caso de que se cambie artificialmente el estado de las cosas, lugares o personas a fin de inducir a engaño al juez, conforme nuestra legislación punitiva vigente. A su vez, el artículo 117 del Código Procesal Civil señala: “Sólo la prueba debidamente actuada, esto es aquella que se ha pedido, presentado y practicado de acuerdo con la ley, hace fe en juicio”. Por su parte, el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, al referirse a los principios dispositivo, de inmediación concentración, determina que “Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada. Las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley”. Por lo tanto, de la información existente en el proceso, se aprecia: 3.1. Con la copia de la cédula de ciudadanía de (fs. 4) se demuestra que el señor José Rolando Delgado Portero, cuya interdicción se demanda, ha nacido en Quito, provincia de Pichincha, el ocho de julio de 1982. 3.2. A fs. 1 y 2, constan: Certificados Médico Especialista/ Tratante de abril de 2016, otorgados por el médico psiquiatra de la Subsecretaría Nacional de Provisión de Servicios de Salud de la Dirección Nacional de Discapacidades del Ministerio de Salud Pública, y el médico Director del Hospital Psiquiátrico San Lázaro, con el diagnóstico del demandado señor JOSE ROLANDO DELGADO PORTERO, de “otros trastornos mentales especificados debidos a lesión y disfunción cerebral y a enfermedad. (…)Presenta secuelas que podrían mejorar poco funcionalmente; si es sometido a farmacoterapia. A pesar del tratamiento realizado y como consecuencia de esta condición de salud el paciente presenta las siguientes secuelas permanentes e irreversibles: Cognitiva”. Y por la neuróloga del Hospital Enrique Garcés, con un diagnóstico del demandado de “hemiplejía derecha, Epilepsia …secundaria a TCE severa. (…)Como consecuencia de esta condición de salud el paciente presenta una secuela permanente desde 1988”. 3.3. De fs. 37 a 39, obra el informe psicológico emitido por el perito psicólogo designado por el juez de la causa, en cuyas conclusiones señala: “la evaluación al señor DELGADO PORTERO JOSÉ ROLANDO los reactivos test de PERSONALIDAD ESQUIZOFRENIA, BROTE PSICÓTIVO personas adultas, reactivos acordes a la edad cronológica que presenta, con cierto grado de desconcentración fruto de su edad, estable emocionalmente. P E R S O N A L I D A D ESQUIZOFRENICO”; y en la ampliación de fs. 51, agrega: “Señor Juez, de la valoración realizada al señor D E LG A D O P O R T E R O JOSE ROLANDO, con la entrevista Psicológica Forense y la toma de los reactivos o baterías Psicológicas se llegó a la conclusión de una PERSONALIDAD ESQUIZOFRENICA, es decir que no se encuentra en sus capacidades normales”. 3.4. De fs. 42 a 47, consta el informe médico pericial, practicado por el perito en medicina general, designado por la unidad judicial, en el que se lee que “El cuadro clínico ha ido mejorando por la medicación que está tomando y la rehabilitación que hace dos veces por semana. Tomó EPAMIN para las convulsiones por seis años. TEGRETOL, se usa para el tratamiento de las convulsiones y el dolor de los nervios. SINOGAN, se usa en estados de ansiedad, estados de agitación y excitación psicomotriz, estados depresivos, psicosis agudas y crónicas, trastornos del sueño. SPIRON, se usa para el tratamiento de la psicosis esquizofrénica crónica y aguda, síntomas del trastorno bipolar (maníacodepresivo)”; siendo las conclusiones: “El señor JOSE ROLANDO DELGADO PORTERO entró caminando con dificultad por la hemiplejia derecha que padece. En la entrevista dio muestras de presentar alucinaciones auditivas, como creer que alguien le persigue”; y a su vez en la aclaratoria a su informe de fs. 52, establece: “El señor JOSE ROLANDO DELGADO PORTERO tiene una Hemiplejia Derecha, está tomando medicación para las Convulsiones, la Depresión, Ansiedad, para la Psicosis

Tener hijos no lo convierte a uno en padre, del mismo modo en que tener un piano no lo vuelve pianista. MicHAel levine.

Esquizofrénica; posee el carnet del CONADIS con una Discapacidad Intelectual del 68%; son factores que le impiden valerse por sí mismo. NO PUEDE contratar y obligarse, adquirir derechos y obligaciones, disponer de sus bienes, expresando su voluntad y consentimiento; por las dolencias que padece necesita ser representado por terceras personas para precautelar sus intereses y persona.” 3.5. A fs. 63, consta el acta general del reconocimiento y valoración médica y psicológica del demandado, con la presencia del Juez junto con los peritos acreditados y debidamente posesionados, a fin de establecer si se encuentra dentro de los parámetros para declararle en interdicción, conforme dispone el Art. 752 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo texto se obtiene que el perito médico señala que el señor JOSE ROLANDO DELGADO PORTERO sufrió una caída por lo cual tuvo que ser intervenido quirúrgicamente por que se formó un coágulo sanguíneo, “dándole como consecuencia una parálisis contra lateral del cuerpo, produciéndole una incapacidad para caminar, por lo que tuvieron los familiares que buscar un fisioterapeuta para su rehabilitación, con la ayuda de la medicación el cuadro clínico ha ido mejorando, pero necesita la ayuda de familiares y fisioterapeutas para que se pueda incorporar a la vida familiar y a la sociedad”, a su vez el juzgador señala: “El suscrito Juez, ha procedido a escuchar al paciente y familiares, pudiendo determinar que efectivamente por problemas de salud mental, puede tener lucidez en ciertos momentos, circunstancias que sus familiares, temen sea aprovechado por personas ajenas a su entorno familiar”. Constando de fs. 64 a 66, y de 68 a 74, los informes psicológico y médico pericial elaborados por los correspondientes peritos, los mismos que concluyen en su orden: a) “La evaluación al señor D E LG A D O P O R T E R O JOSE ROLANDO los reactivos testo de PERSONALIDAD ESQUIZOFRENIA, BROTE PSICÓTICO personas adultas, reactivos acordes a la edad cronológica que presenta, con cierto grado de desconcentración fruto de su edad, estable emocionalmente. P E R S O N A L I D A D ESQUIZOFRENICO”; y b) “El señor JOSE ROLANDO DELGADO PORTERO entró caminando con dificultad por la hemiplejia derecha que padece. En la entrevista dio muestras de presentar alucinaciones auditivas, como creer que alguien le persigue (síntomas de esquizofrenia). Responde a un interrogatorio básico, imposible contestar a preguntas más complejas. De todo el examen realizado se determina que el señor JOSE ROLANDO DELGADO PORTERO presenta incapacidad para realizar sus actividades; por las dolencias que padece necesita ser representado por terceras personas, para precautelar sus intereses y persona”. 3.6. Opinión fiscal manifestando que no encuentra obstáculo legal para la pretensión de que se nombre curador a LUIS FRANKLIN DELGADO PORTERO hasta que se declare la interdicción de JOSE ROLANDO DELGADO PORTERO, quien según carnet del CONADIS acusa el 68% de discapacidad intelectual, fs. 25. CUARTO: PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, I N S T R U M E N T O S INTERNACIONALES, DOCTRINA Y/O JURISPRUDENCIA: 4.1. La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 76.7, literal m) consagra como garantía básica del debido proceso, el derecho a “Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que decida sobre sus derechos”, en concordancia con el artículo 8, literal h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que habla de igual forma sobre las garantías mínimas del derecho de toda persona durante el proceso “h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”. Respecto al asunto en cuestión, los artículos 35, 47, 48, 49 de la Constitución de la República, establecen la tutela del Estado a las personas con discapacidad, a fin de que reciban atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, protección que se hace extensiva al reconocimiento del pleno ejercicio de todos los derechos preferentes para atender su situación de desigualdad en un marco de desarrollo. 4.2. El tratadista Juan Larrea Holguín, sobre el vocablo interdicción, dice: “Decreto o sentencia judicial que priva a una persona de la libre administración de sus bienes y, normalmente, la sujeta a un guardador, quien le representará o autorizará para los actos jurídicos, exceptuándose solamente los de carácter muy personal, como los testamentarios.” (Diccionario del Derecho Civil, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito Ecuador, 2006, p. 248). Por su parte el Dr. Aníbal Guzmán Lara, en su obra Diccionario Explicativo Derecho Procesal Civil, Tomo II I V, editorial jurídica del Ecuador, 1ª edición, Quito-Ecuador, 1999, p. 499, sobre el asunto señala: “Interdicción es la situación jurídica en que se coloca a una persona y en virtud de la cual es privada de ciertos derechos, muy especialmente de administrar sus propios bienes, de obligarse, de contratar, por ejemplo

vender, en virtud de encontrarse en especiales circunstancias de falta de conciencia, salud, vicio, etc.”. Por otro lado, el insigne tratadista chileno, Luis Claro Solar, expresa que: “En la interdicción del demente la ley se propone un doble objeto, uno de interés privado, el otro de interés público. En interés de la persona demente y de su familia, autoriza la interdicción, cuando en definitiva esta persona se halla, con respecto a sus facultades mentales, en la imposibilidad de gobernarse a sí misma y de administrar sus bienes. En interés público, la autoriza también para garantir a la sociedad de los peligros a que podría exponerla la presencia un demente que ejecutara actos dañosos en sus accesos de furia o que pudiera ser peligroso si su monomanía, aparentemente tranquila, fuera el homicidio por ejemplo. Los jueces no están llamados a investigar más o menos científicamente la influencia de tal o cual lesión cerebral sobre las facultades del hombre en general, sino de saber, en el hecho, en un caso dado, si tal persona, cuya interdicción se pide, conserva o no una inteligencia suficiente de los negocios de la vida civil y la aptitud conveniente para la marcha ordinaria de la administración de un patrimonio. Debe, naturalmente, el magistrado, atender a las enseñanzas de la ciencia e ilustrarse en sus investigaciones y descubrimientos; pero sólo para poder apreciar debidamente el estado particular de las facultades mentales del supuesto demente y decidir con pleno conocimiento de causa si debe decretar o no la interdicción pedida”, (Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado De las Personas, Tomo Tercero, editorial jurídica de Chile, Santiago de Chile 2013, p. 100, apartado 2421). Así también, conforme la doctrina, ”el fundamento del instituto de la interdicción (y el de la inhabilitación) radica en la necesidad de asegurar la protección del sujeto que carece de la aptitud para el gobierno de su persona o de sus bienes…”, y finalmente, según expuso Moisset de Estepanés: “existen dos requisitos o presupuestos para efectuar la declaración de incapacidad: a) Un presupuesto de hecho, que es la enfermedad mental, el estado patológico en que se encuentra el sujeto; b) Un presupuesto jurídico, que es la apreciación que efectúa el juez de esa enfermedad mental, declarando, en consecuencia, que el sujeto es incapaz para el gobierno de su persona y de sus bienes. Ambos requisitos son indispensables para que haya incapacidad por demencia” (Interdicción e inhabilitación: consideraciones acerca de su evolución normativa y conceptual, Matías Juan Martínez, Federico Manuel Daray, ALCMEON, 67, año XXI, vol. 17, Nº 3, abril de 2012, p.249). 4.3. En nuestra legislación interna, el artículo Art. 478 del Código Civil, regula la situación de las personas con discapacidad cognitiva cuando establece: “El adulto que se halla en estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos. La curaduría del demente puede ser testamentaria, legítima o dativa”; para lo cual, según lo dispuesto por el Art. 482 ibidem, el juez: “se informará de la vida anterior y conducta habitual del supuesto demente, y oirá el dictamen de facultativos de su confianza, sobre la existencia y naturaleza de la demencia. //Pero no podrá decretar la interdicción sin examinar personalmente al demandado, por medio de interrogatorios conducentes al objeto de descubrir el estado de su razón”; en concordancia con el Art. 484 ibidem que sobre las personas llamadas a ejercer esa protección, expresa: “Se conferirá la curaduría del demente: (…)4o.- A sus colaterales, hasta el cuarto grado, o a sus hermanos;…”. QUINTO.- CONSIDERACIONES JURIDICAS Y MOTIVACIÓN: 5.1. En el presente caso, el deterioro cognitivo de la parte accionada, ocasionado por una caída en su infancia, y posterior cirugía y tratamientos que desencadenaron una hemiplejia, convulsiones, depresión, ansiedad, psicosis esquizofrénica, calificada por el organismo respectivo -el Consejo Nacional de Discapacidades- con una discapacidad intelectual del 68%, le hace sujeto de las medidas de protección que la ley contempla para los afectados con dicha condición, a fin de que no se vea perjudicado ni en su estado físico ni en su patrimonio; puesto que la institución jurídica de la interdicción, es una garantía de cuidado que los parientes próximos o el Estado pueden ejercer a fin de precautelar a la persona y bienes del adulto cuyo deterioro esté comprobado debidamente. 5.2. Así la ley establece, que el reconocimiento deberá hacerlo el juez de primera instancia asistido por dos peritos médicos; esto es, que el informe pericial que determine el estado mental o de salud del adulto será apreciado por el juez, quien deberá examinar personalmente al presunto interdicto, comprobando si se encuentra en estado de lucidez o no, y valorar las conclusiones a las que han arribado los facultativos médicos. En el presente caso tenemos que, los informes tanto psicológico como médico y el examen del acta de la diligencia de reconocimiento psicosomático realizado ante

el juez de instancia, señalan: que el demandado se halla afectado por un diagnóstico de PERSONALIDAD ESQUIZOFRENICA, “es decir que no se encuentra en sus capacidades normales”; que “presenta alucinaciones auditivas”; que “tiene una Hemiplejia Derecha, está tomando medicación para las Convulsiones, la Depresión, Ansiedad, para la Psicosis Esquizofrénica, factores que le impiden valerse por sí mismo”; que “NO PUEDE contratar y obligarse, adquirir derechos y obligaciones, disponer de sus bienes, expresando su voluntad y consentimiento; por las dolencias que padece necesita ser representado por terceras personas para precautelar sus intereses y persona”; y que, efectivamente por problemas de salud mental, puede tener lucidez en ciertos momentos; informes que guardan relación con los certificados agregados a la demanda por el Hospital Psiquiátrico San Lázaro y el área de Neurología del Hospital Enrique Garcés, que señalan que el paciente presenta una secuela cognitiva permanente e irreversible desde 1988, que podría mejorar poco funcionalmente; como en efecto el perito médico ha señalado que el demandado “… tuvo que ser intervenido quirúrgicamente por que se formó un coágulo sanguíneo, dándole como consecuencia una parálisis contra lateral del cuerpo, produciéndole una incapacidad para caminar, por lo que tuvieron los familiares que buscar un fisioterapeuta para su rehabilitación, con la ayuda de la medicación el cuadro clínico ha ido mejorando, pero necesita la ayuda de familiares y fisioterapeutas para que se pueda incorporar a la vida familiar y a la sociedad”, situación que se refiere en suma a la parte física respecto a la marcha, sin embargo no consta en el proceso algún aspecto que indique mejoría en lo cognitivo, puesto que como se indicó anteriormente, la secuela es irreversible según los certificados médicos, y así se observa en el informe médico realizado en conjunto con el juzgador, cuando señala que el señor JOSE ROLANDO DELGADO PORTERO responde a un interrogatorio básico, que le es imposible contestar a preguntas más complejas; situación atribuible al deterioro cognitivo mayor al cincuenta por ciento, esto es de 68% calificado así por el CONADIS; por lo que es necesario que el Estado a través de la administración de justicia, dicte medidas para precautelar su integridad física así como patrimonial. Los informes periciales, no han sido contradichos y coinciden con la vista fiscal así como con las observaciones realizadas por el juzgador de primera instancia en el reconocimiento al demandado, quien advirtió la dificultad de los problemas de salud mental de aquél, en los que puede tener momentos de lucidez, pero que de ninguna manera constituirían la regla general del estado mental del demandado; y así también escuchó a sus familiares; por lo que el Tribunal, para asegurar su bienestar y estabilidad tanto física como emocional y patrimonial estima necesario dotarle de un curador propuesto por su propia madre, quien es la que mejor conoce la situación del demandado por ser la persona con quien habita, así como por ese sentido de protección y apego afectivo de la relación madre-hijo, en el entendido de que busca lo mejor para aquél; y en tal virtud, está de acuerdo con la designación de curador provisional en la persona de su hermano el señor LUIS FRANKLIN DELGADO PORTERO, a quien no se le ha probado ninguna descalificación conforme establece el artículo 518 y siguientes del Código Civil, sino al contrario se ha acreditado su idoneidad por parte de los señores Ernesto Inocencio Zamora Abad y Alexandra Elizabeth Zamora Vaca, respecto a ser una persona solvente, honrada, y responsable como obra a fs. 9 del expediente; y que está sujeta además, a la responsabilidad establecida en la ley. SEXTO.- DECISIÓN: Por las consideraciones que preceden, de conformidad con el artículo 753 del Código de Procedimiento Civil y artículo 484.4 del Código Civil, tomando como antecedente los informes de los facultativos, la opinión del señor Agente Fiscal y las observaciones del juez de primer nivel, se justifica la necesidad de que efectivamente se le ponga en interdicción al señor JOSE ROLANDO DELGADO PORTERO y se le provea de un curador, y en aplicación a los principios constitucionales, normativa y doctrina transcritas, este Tribunal de la Sala de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha, RESUELVE: Aceptar el recurso de apelación interpuesto y en los términos de este fallo, declara la interdicción del señor JOSE ROLANDO DELGADO PORTERO, designándole como curador a su hermano el señor LUIS FRANKLIN DELGADO PORTERO, quien estará sujeto a las responsabilidades prescritas en la ley. Agréguese al proceso el escrito que antecede. Ejecutoriado que sea, devuélvase el expediente a la judicatura de origen para su ejecución. Notifíquese y cúmplase. DECRETO: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENICA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, miércoles 20 de septiembre del 2017, las 16h10. VISTOS: 1.- Reasumo mis actuaciones en la presente casua en mi condición de Juez Titular de esta Unidad Judicial.- 2.- En atención a la resolución dictada por el Superior de fecha 24 de julio del 2017, a las 12h26; y, al haberse designado como Curador Interino de JOSE ROLANDO DELGADO PORTERO a su hermano LUIS FRANKLIN DELGADO PORTERO, previo a posesionarle como Curador Interino, Inscríbase la referida Resolución en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito y notifíquese con el contenido de la

Resolución emitida por la Sala de Familia. Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Pichincha al público en general, mediante una publicación en un periódico de amplia circulación del Distrito Metropolitano de Quito. Cumplidas con las inscripciones y publicaciones antes referidas, previa posesión del curador interino, se protocolizara en una de las Notarías Públicas de este cantón a fin de que sirva de poder al Curador Interino designado. NOTIFÍQUESE.- F) DR. JUAN CADENA A. Lo que comunico a público en general, para fines legales pertinentes AB. SOLEDAD FREIRE CALVACHE SECRETARIA Hay firma y sello PAC109132fa REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 263354-2017PASC ACTOR: RAPID SERVICE DE GONZALO APOLO CIA. LTDA. ACCIONADO: MARIO FERNANDO SALGUERO OYOS CAUSAL: Art. 172 numerales 1 y 5 del Código de Trabajo. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 17 de Octubre de 2017, a las 10H30.- Dentro del trámite de Visto Bueno signado con el N° 263354-2017-PASC, presentado por el señor (a) GONZALO RUBEN APOLO VELEZ, REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA RAPID SERVICE DE GONZALO APOLO CIA. LTDA., en su calidad de Empleador, en contra de su trabajador (a) señor (a) MARIO FERNANDO SALGUERO OYOS.- En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el plazo de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. NOTIFÍQUESE.- f) AB. PATRICIO ALBERTO SUAREZ CUEVA. AB. PATRICIO ALBERTO SUAREZ CUEVA INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay Firma y Sello PAC/109104/AS R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL

AL DEMANDADO: JAIME EDUARDO VELOZ HIDALGO. ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICÈNS, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S. A. PRODUBANCO. NRO. DE JUICIO: 17230-2015-0607. TIPO DE PROCESO: VERBAL SUMARIO. ACCION: VALES CONSUMO DE TARJETA DE CREDITO. CUANTIA: CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 5.000,oo) NORMATIVA LEGAL: ART. 828 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. PROVIDENCIAS: .UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 3 de febrero del 2015, las 11h17. VISTOS.En mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede el Distrito Metropolitano de Quito con Acción de Personal No. 8586-DNTH2014-JT de 27 de octubre de 2014 y de conformidad con la Resolución No. 191-2014 del 17 de septiembre del 2014, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura, asumo conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede propuesta por el Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vinces, en la calidad en la que comparece como se desprende del documento adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite verbal sumario.-En consecuencia cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al demandado JAIME EDUARDO VELOZ HIDALGO, en la dirección señalada, para el efecto de esta ciudad de Quito.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- De conformidad a lo determinado por el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese los documentos aparejados a la demanda y entréguese a la persona autorizada.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la calidad en la que comparece.- Cítese y Notifíquese. f) DRA. VERONICA JARAMILLO HUILCAPI, JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 20 de septiembre del 2017, las 14h51.- Agréguese al proceso el escrito presentado .- En lo principal Atenta la petición formulada por el actor; por corresponder al estado procesal, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a la parte demandada JAIME EDUARDO VELOZ HIDALGO por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE TEJIDOS PINTEX S.A. Dando cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley de Compañías y conforme lo dispuesto en la Resolución No. SCV.DNCDN-14-0014 emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, publicada en el Registro Oficial No. 371 de 10 de diciembre de 2010, se convoca a los accionistas de la Compañía TEJIDOS PINTEX S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, la misma que se celebrará a las 18h00 del día miércoles 8 de noviembre de 2017, en las oficinas de la compañía ubicadas en la Avenida de la Prensa Oe 5-28 y Pasaje Manuel Herrera de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha con el objeto de tratar y resolver como puntos del orden del día, los siguientes: 1. Se Autorice al Gerente General para que negocie y suscriba cuantos documentos se requieran para realizar una novación de obligaciones con la Corporación Financiera Nacional B.P. sobre la deuda que la compañía mantiene con dicha institución. 2. Se confiera poder especial a favor del Gerente General de la compañía, para que realice todos y cada uno de los trámites y gestiones necesarios en relación con las operaciones crediticias que Tejidos Pintex S.A. mantiene actualmente con Corporación Financiera Nacional B.P. Convocase de manera especial la Srta. Katty Núñez, Comisario Principal de la Compañía, Quito, 23 de octubre de 2017 Jorge Delgado Rivadeneira GERENTE GENERAL TEJIDOS PINTEX S.A.

P AR/107166/MS


uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto confiérase el extracto respectivo.- Notifíquese.- f) CEDEÑO CAMACHO SIMON, JUEZ. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de ley previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones. Ab. Edwin Vinicio Cárdenas Vargas MS.c. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello P AR/107134/MS UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA PARTE DEMANDADA SEÑORA DELIA MARÍA PAREDES MUELA EXTRACTO JUICIO: JUICIO DE PARTICIÓN, NO. 17203-2016-06489 ACTOR: MOSQUERA VILLAREAL JOSE ANTONIO. DEMANDADA: DELIA MARIA PAREDES MUELA. TRAMITE: ESPECIAL UNIDAD JUDICIAL ES P EC I A L I ZA DA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 23 de junio del 2016, las 10h25. Vistos: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, habiendo dado cumplimiento a providencia anterior, amén del sorteo legal; este despacho judicial dispone: [1] Calificación, se califica de clara, completa y por reunir los requisitos de Ley la demanda presentada por el señor José Antonio Mosquera Villarreal; en consecuencia, y en aplicación de la primera Disposición Transitoria del Código Orgánico General de Procesos, tramítese la misma en la vía especial de conformidad con lo previsto en la Sección 8 va., del Título II, Libro II del Código de Procedimiento Civil. [2] Citación, cítese a la demandada señora Delia María Paredes Muela, en la dirección señalada por el actor en la demanda, para el efecto, envíense las boletas respectivas a la Prestadora de Servicios Correos del Ecuador, se le advierte a la accionada la obligación que tiene de señalar domicilio judicial, con fundamento en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos, para futuras notificaciones; [3] Cuestiones previas, una vez citada la demandada y con fundamento en el Art. 642 del Código de Procedimiento Civil aplicable al presente caso, se concede el término de quince días para que presenten todas las cuestiones cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición; [4] Notificaciones, cuéntese en la presente causa con el I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través del Señor Alcalde Metropolitano de Quito, Procurador Síndico del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, al-a Señora /a Director/a Metropolitano de Gestión de Bienes Inmuebles del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y con el Procurador de Sucesiones del Servicio de Rentas Internas; [5] Inscripción. Inscríbase

la demanda en el Registro de la Propiedad de éste Cantón, de conformidad como lo manda el artículo 1000 del Código de Procedimiento Civil; para el efecto remítase comunicación escrita al Titular del Registro; [6] Informe, se deberá cumplir con lo que dispone el Art. 473 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; [7] Agréguense los documentos y escrito que antecede, téngase en cuenta la calidad del compareciente, el domicilio judicial señalado y correo electrónico; actúe el Doctor Alex Patricio Collaguazo Guevara, en su calidad de secretario encargado de este despacho judicial, según acción de personal No. 4069-DP17-2016-VS. [Partición No. 17203-2016-06489-cae] Cítese y Notifíquese. F). DR. CARLOS ENRIQUE AREVALO ESTRADA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 19 de septiembre del 2017, las 12h38. VISTOS: En mérito del juramento rendido por el señor JOSÉ ANTONIO MOSQUERA VILLAREAL, al tenor del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR a la accionada, DELIA MARÍA PAREDES MUELA, con el auto de calificación de la demanda, y este auto, mediante tres publicaciones, en fechas diferentes, en uno de los periódicos de amplia circulación en el Distrito Metropolitano de Quito. Se ordena que la actuaria confiera el extracto que corresponde, el cual deberá ser depositado en la casilla judicial señalada por la parte actora. HÁGASE SABER. F). DRA. PATRICIA SEGARRA FAGGIONI. JUEZA. Lo que comunico a Uds. Para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica para futuras notificaciones.- Certifico.AB. DAYSI PATRICIA GUANOLUISA SANGUÑA SECRETARIA (E) DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello P AR/107159/MS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (TRAMITE ORAL) CITACIÓN JUDICIAL A: JEVIN JAMES SHEEHY ACTOR: VALLEJO NAVARRO RICARDO ANDRES DEMANDADOS: SHEEHY KEVIN JAMES TRAMITE: Sumario ASUNTO: Cobro de cheques JUICIO No. 17230-2017-04953 Juicio No. 17230-2017-04953 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 12 de abril del 2017, las 09h29. VISTOS: En virtud del sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente demanda en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito.- En lo principal, se considera: PRIMERO.CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.La demanda presentada por el señor

CONVOCATORIA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA SPECIALITYMED CÍA. LTDA. De conformidad con el artículo décimo sexto del estatuto vigente, se convoca a los señores socios de la compañía Specialitymed Cía. Ltda., a la Junta General Extraordinaria, que se realizará el día martes 7 de noviembre de 2017, a las 18:00 horas, en la instalaciones administrativas de la compañía, ubicado en la ciudad de Quito, calle Pedregal N34-302 y Hernández de Girón, para tratar el siguiente orden del día: 1. Resolución sobre los estados financieros rectificatorios correspondiente a los ejercicios económicos 2014 y 2015. Quito, 24 de octubre del 2017. Ing. Diego Armando Hernández Rosero GERENTE GENERAL P AR/107169/MS

Ricardo Andrés Vallejo Navarro es clara, precisa y cumple con los requisitos formales de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento SUMARIO, de conformidad con lo determinado en: el articulo 516 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, en concordancia con el numeral 2 de la Disposición Reformatoria Primera del Código Orgánico General de Procesos.- SEGUNDO.- CITACIÓN.En consecuencia, cítese con el contenido de la demanda y el presente auto al demandado KEVIN JAMES SHEEHY, en el lugar que se indica en el libelo, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 y siguientes del COGEP, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico; para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina respectiva.- Sin perjuicio de la citación ordenada, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que por secretaría también se le haga conocer a la parte demandada el extracto de la demanda, y del auto inicial, en el correo electrónico proporcionado por la parte actora, de lo cual, se dejará constancia en el sistema. TERCERO.CONTESTACIÓN.- De acuerdo a lo previsto en el numeral 3 del artículo 333 del cuerpo antes invocado, se concede a la parte demandada EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, para que conteste la demanda en la forma establecida por los artículos 151 y 153 del código antes mencionado, quien además deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, conforme lo dispone el artículo 152 ibídem. CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de prueba presentado por la parte actora en el libelo. En cuanto a la prueba se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 Y 164 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia.QUINTO. Agréguense los documentos aparejados a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalados por el actor para sus notificaciones, así como la autorización conferida a sus abogados patrocinadores. Actúe la Dra. María Isabel Solano Camacho, en calidad de secretaria.,NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- f) Dra. Carmen Romero Ramírez, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 11 de octubre del 2017, las 16h35. En mérito del juramenta rendido y a lo manifestado por la parte actora, se ordena la citación al demandado señor KEVIN JAMES SHEEHY, con el contenido de la demanda, auto inicial y el presente, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en el cantón Quito, conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se entregara el extracto correspondiente._ NOTIFÍQUESE._ f) Ora. Carmen Romero Ramírez, Jueza. La que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones._ Dra.-María Isabel Solano Camacho SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (TRAMITE ORAL) Hay firma y sello P AR/107160/MS REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN CAYAMBE CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES: LUIS DE ASCÁZUBI Y SIMONNE MOUTON, ANA LUISA DE ASCÁZUBI MOUTON, GENOVEVA DE ASCÁZUBI MOUTON, MÓNICA ANTONIA DE ASCÁZUBI MOUTON, CARMEN JOSEFINA DE ASCÁZUBI MOUTON. ACTOR DE LA RECONVENCIÓN: OSWALDO ANÍBAL IMBAGO ARIAS. DEMANDADOS: MARÍA AURORA COYAGO QUISHPE Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES: LUIS DE ASCÁZUBI Y SIMONNE MOUTON, ANA LUISA DE ASCÁZUBI MOUTON, GENOVEVA DE ASCÁZUBI MOUTON, MÓNICA ANTONIA DE ASCÁZUBI MOUTON, CARMEN JOSEFINA DE ASCÁZUBI MOUTON. Cuantía: 350,000,00 Tr á m i t e : ORDINARIOPRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Causa No. 17314-2015-00607 Fecha de Inicio: 16 DE OCTUBRE DEL 2015 Juez: DR. FRANKLIN GONZALO QUINCHE ALVAREZ Secretaria: DRA. AIDA MARLENE ROJAS IPIALES Auto: “UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN CAYAMBE. Cayambe, martes 11 de julio del 2017, las 16h34. VISTOS.- Una vez que el accionante de la reconvención señor Oswaldo Aníbal Imbago Arias, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto dictado el 18 de mayo del 2017, las 14h12, esto es ha rendido el juramento que pese a que ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes: Luis de Ascázubi y Simonne Mouton, Ana Luisa de Ascázubi Mouton, Genoveva de Ascázubi Mouton, Mónica Antonia de Ascázubi Mouton, Carmen Josefina de Ascázubi Mouton, le ha

Tener dinero es fuente de temor; no tenerlo, es fuente de dolor. GeoRGe HeRbeRt. Poeta galés.

sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los mismos, por tanto se califica la reconvención planteada por el demandado señor Oswaldo Aníbal Imbago Arias, de clara, precisa y por reunir los requisitos de Ley se la admite a trámite en la vía ordinaria. Al amparo de lo previsto en el Art. 398 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable a la presente causa, con la reconvención planteada por el señor Oswaldo Aníbal Imbago Arias, córrase traslado a los reconvenidos por el término de quince días para que contesten la reconvención planteada en su contra y propongan las excepciones que se crean asistidos, a través de la casilla judicial y correos electrónicos señalados dentro de esta causa, para lo cual se deberá adjuntar copia debidamente certificada del escrito de contestación a la demanda y reconvención de fecha 14 de enero del 2016 a las 11h34; así como también, del escrito presentado el martes 05 de julio del 2016 a las 16h55. Atento al juramente rendido por el señor Oswaldo Aníbal Imbago Arias, se dispone que a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes: Luis de Ascázubi y Simonne Mouton, Ana Luisa de Ascázubi Mouton, Genoveva de Ascázubi Mouton, Mónica Antonia de Ascázubi Mouton, Carmen Josefina de Ascázubi Mouton, se les cite en la forma prevista en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de amplia circulación de la capital de la provincia de Pichincha en razón de que en esta ciudad de Cayambe no se edita uno, para el efecto a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente, a quienes transcurrido veinte días desde la última publicación se les concede el término de quince días para contestar la reconvención planteada. Téngase en cuenta el casillero judicial No. 31 y los correos electrónico jorsaenz35@gmail.com y ritibiris@hotmail.com señalados para recibir sus notificaciones, así como la designación y autorización conferida al Dr. Jorge Sánchez Rodríguez.- NOTIFÍQUESE.”.- f) DR. FRANKLIN GONZALO QUINCHE ÁLVAREZ.- JUEZ. Lo que les CITO a ustedes para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico, para recibir sus notificaciones.- Certifico. DRA. ROJAS IPIALES AIDA MARLENE SECRETARIA Hay Firma y Sello PAP/69124/AS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL C I TAC I O N JUDICIAL: AL DEMANDADO DAVID ISRAEL NOVOA VILLALBA ACTOR: JAIME GEOVANNY VILLACRESES RAMOS DEMANDADOS: DAVID ISRAEL NOVOA VILLALBA TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD 4.000,00 FECHA DE INICIACIÓN: 06 DE MARZO DEL 2014 JUICIO No. 17308-2014-0205 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 08 de enero del 2014, a las 09h37.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 4959-DP-DPP de 9 de octubre del 2013.- Por cumplida la providencia anterior. La demanda que antecede, propuesta por Jaime Geovanny Villacreses Ramos, es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia, el demandado DAVID ISRAEL NOVOA VILLALVA, pague al actor la cantidad adeudada o proponga excepciones en el término de tres días de citados.Cítese al demandado DAVID ISRAEL NOVOA VILLALVA, con el contenido de la demanda y presente providencia en la dirección señalada para el efecto comisiónese al Teniente Político de Tumbaco.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la facultad dada a su abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 28 de abril del 2017, a las 13H55. En atención al juramento rendido y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR al demandado DAVID ISRAEL NOVOA VILLALBA mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un diario de amplia circulación en esta ciudad de Quito, para lo cual confié-

rase el extracto correspondiente.NOTIFÍQUESE. ABG. SEGUNDO LENIN VERNAZA VIZCARRA SECRETARIO Hay Firma y Sello PAP/69150/AS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (TRAMITE ORAL) CITACION JUDICIAL A: GABRIEL SEBASTIAN MEDINA CACERES ACTORA: COMPAÑIA SUMINCOGAR S.A. DEMANDADO: GABRIEL SEBASTIAN MEDINA CACERES TRAMITE: monitorio ASUNTO: Cobro de Facturas JUICIO No. 17230-2016-16267 Juicio No. 17230-2016-16267 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de octubre del 2016, las 10h50. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente demanda en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, en virtud del sorteo de ley. En lo principal, se considera: PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada por la señora Mónica de los Ángeles Pazmiño Daza, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía Sumincogar S.A., conforme acredita con documentación adjunta, es clara, precisa y cumple con los requisitos determinados en los Arts. 142, 143 y 357 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y está fundamentada en documentos previstos en el numeral 2 del Art. 356 ibídem; por lo que, se la admite a trámite mediante procedimiento monitorio.- SEGUNDO: MANDAMIENTO DE PAGO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 358 del COGEP, se dispone que el demandado señor GABRIEL SEBASTIÁN MEDINA CÁCERES, en el término de QUINCE (15) días contados a partir de la citación, pague la obligación demandada por concepto de pago de facturas, por el valor de USD $17.096,42 (DIECISIETE MIL NOVENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS) o proponga las excepciones de las que se crea asistido. Bajo la prevención de que, en caso de no comparecer dentro del término concedido o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del Art. 358 del COGEP que ordena: “Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, (…)”; caso en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 360 ibídem, además se deberá cancelar el máximo interés convencional y de mora, calculado a la tasa fijada por el organismo regulador del sistema monetario y financiero, que se generen desde la citación con la demanda, calculado en base al capital que corresponde al valor de las facturas; valores que serán liquidados pericialmente.TERCERO: CITACIÓN.- CÍTESE con el contenido de la demanda, escrito anterior y este auto interlocutorio de pago al accionado, GABRIEL SEBASTIÁN MEDINA CÁCERES, en el lugar que se indica en el escrito inicial de demanda, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 y siguientes del COGEP, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica; para el efecto, remítanse las boletas de citación a la oficina correspondiente.CUARTO: ANUNCIO DE PRUEBA.Considérese el anuncio de prueba realizado en el libelo inicial de la demanda y escrito de ampliación y aclaración de la misma, para lo cual se observará lo previsto en el Art. 359 ibídem, en el evento de que se formule oposición.- QUINTO: Agréguese al expediente los documentos acompañados a la demanda; téngase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial y electrónica señalada por la actora para sus notificaciones y la autorización que confiere a sus abogados patrocinadores.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Carmen Romero Ramírez, Jueza.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 6 de octubre del 2017, las 15h24. En lo principal, en virtud del juramento realizado por la parte actora, se ordena la citación al demandado GABRIEL SEBASTIÁN MEDINA CÁCERES, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en el cantón Quito, conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente. NOTIFÍQUESE y CÍTESE.- f) Dra. Carmen Romero Ramírez, Jueza.-

Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Dra. María Isabel Solano Camacho SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (TRAMITE ORAL) Hay Firma RAZON: Con esta fecha se entrega el extracto para las publicaciones por la prensa en la casilla judicial No. 2448.Quito, 12 de octubre de 2017.LA SECRETARIA Hay Firma PAP/69150/AS R DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: VELASQUEZ MACIAS JAVIER ALEXANDER y MORENO JARAMILLO ANDREA ELIZABETH JUICIO : N° 17230-2015-11049 TIPO DE PROCESO : EJECUTIVO ACCIÓN : CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO ACTOR : DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADOS : VELASQUEZ MACIAS JAVIER ALEXANDER y MORENO JARAMILLO ANDREA ELIZABETH CUANTIA : ONCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$. 11.000,oo) FUNDAMENTO LEGAL : Arts. 413, 415 y 419, y siguientes del Código de Procedimiento Civil UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE PICHINCHA.- Quito, lunes 24 de agosto del 2015, las 08h32. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial Civil del Distrito Metropolitano de Quito y en virtud del sorteo realizado por la oficina correspondiente. En lo principal, por cumplidos los preceptos legales contenidos en los artículos 419 y 421 del Código de Procedimiento Civil, la demanda es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se la acepta formalmente a trámite Ejecutivo. Consecuentemente, se ordena que los demandados VELASQUEZ MACIAS JAVIER ALEXANDER y MORENO JARAMILLO ANDREA ELIZABETH en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones que considere pertinentes. Para el efecto, con la copia de l a demanda y auto recaído en ella, cítese a los demandados en el lugar señalado en el libelo de demanda inicial, debiendo para el efecto librarse atento deprecatorio al señor Juez de la Unidad Judicial Civil de Santo Domingo de los Tsachilas, proviencia de Santo Domingo de los Tsachilas. Téngase en cuenta la calidad en que comparece la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcazar y el casillero judicial para futuras notificaciones. Actúe como Secretaria de esta Unidad Abg. Alejandra Lahuatte, según Acción de Personal No. 3899-DP-UPTH de 26 de mayo del 2015, emitido por el Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura.- Notifíquese. f) Dr. Luis Fernando Landazuri Salazar, Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE PICHINCHA.- Quito, lunes 26 de junio del 2017, las 11h20. Agréguense al expediente los escritos y anexos presentados por la parte actora con fechas 21 de marzo y 09 de junio del 2017 respectivamente. En atención a los mismos, cabe anotar lo siguiente: a) De la razones sentadas por el citador de la Unidad Judicial Multicompetente con Sede en el Cantón La Concordia, las cuales constan a fs. 36 y 37 de los autos, se determina que NO se procedió a citar a Javier Alexander Velásquez Macías y Andrea Elizabeth Moreno Jaramillo por cuando indica que la dirección señalada no es clara, siendo complicado ubicar el domicilio de la persona a citar ...”. b) Asimismo, la parte actora en el escrito de fecha 5 de septiembre del 2016, en virtud de la razón sentada, ha afirmado que le es imposible determinar la residencia y/o domicilio de los demandados y ha solicitado se autorice la citación por la prensa; ante lo cual el juez de la época ha convocado a la parte actora para que concurra a rendir el juramento del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, juramento que se encuentra rendido con fecha 23 de septiembre del 2016; no obstante, en virtud de que revisada la información proporcionada por el actor en el libelo inicial, se evidencia que si bien menciona los nombres de las calles, el barrio, la ciudad y provincia donde se presume residen los accionados, NO se indica el número de casa o nomenclatura del domicilio de estos, por lo que el suscrito juez mediante providencia de 16 de marzo del 2017, ha requerido a la parte actora para que indique con claridad y precisión la dirección exacta donde debe ser citada la parte demandada, a lo cual el accionante en el escrito que se despacha, responde manifestando que: “Precisamente porque no tenemos ni conocemos otra dirección que no se la que consta en mi demanda y que es la misma con la que se tramitó en su oportunidad el deprecatorio correspondiente, solicité al señor juez de ese entonces, rendir juramento sobre la imposibilidad de ubicar alguna otra dirección”. c) Por lo anotado,

REVISTA JUDICIAL MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR se niega la revocatoria solicitada por el accionante; no obstante, en virtud de que, a fojas 43 del proceso, consta el juramento rendido por la Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S. A., Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar el 23 de septiembre del 2016 y en la cual, en la parte que nos ocupa puntualiza: “…Dando cumplimento a lo ordenado por su Señoría y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, bajo juramento de ley declaro que pese a las averiguaciones realizadas, me ha sido imposible determinar el domicilio o residencia de los señores VELASQUEZ MACIAS JAVIER ALEXANDER y MORENO JARAMILLO ANDREA ELIZABETH, pese haber acudido a los Registros de público acceso por lo que solicito sean citados por la prensa…”, al tenor de lo previsto por el Numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a los demandados JAVIER ALEXANDER VELASQUEZ MACIAS y ANDREA ELIZABETH MORENO JARAMILLO, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, para lo cual entréguese a la parte actora un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia.CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Jackson Gutemberg Ovalle Samaniego, Juez. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndoles la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Ab. Edwin Cárdenas Vargas MS.C SECRETARIO ( E ) UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay Firma y Sello PAC/109106/AS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: GARCES AYALA NELSON GUILLERMO ACTOR: AB. MARCELO QUINATOA VELATA, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO BOLIVARIANO C.A. DEMANDADO: GARCES AYALA NELSON GUILLERMO JUICIO: No. 17230-2016-02961 (EJECUTIVO-COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN) CUANTIA: SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$7.500,00) BASE LEGAL: ART.413, ART.415 Y ART.419 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN CONCORDANCIA CON LOS ARTS.486 Y 487 DEL CÓDIGO DE COMERCIO ABOGADO DEFENSOR: AB. MARCELO QUINATOA VELATA, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO BOLIVARIANO C.A. CASILLA JUDICIAL: 2326 JUEZ PONENTE: DRA. VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 11 de julio del 2016, las 14h52. VISTOS: Doctor Richard Chinde Chamorro, en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el D. M. de Quito, según Acción de Personal No. 3686-DP-17-2016-MP de fecha 23 de mayo del 2016. Avoco conocimiento de la presente causa. Agréguese al proceso el escrito que antecede. Toda vez que la presente causa fue reasignada en esta fecha, esta autoridad procede a proveer el escrito de 23 de junio del 2016. En lo principal, esta judicatura de conformidad a lo establecido en el Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil, “ la violación del trámite correspondiente a la naturaleza del asunto o al de la causa que se esté juzgando, anula el proceso; y los juzgados y tribunales declarar la nulidad, de oficio o a petición de parte, siempre que dicha violación hubiese influido o pudiere influir en la decisión de la causa; observando, en lo demás las reglas generales y especialmente lo dispuesto en los Arts. 349, 355, 356 y 357... ibidem”, actuación procesal que influye en la decisión de la causa; por lo que; de oficio se declara la nulidad de todo lo actuado a fojas 18, se llama la atención al funcionario que tramitaba la causa anteriormente, por no haber considerado el trámite que le correspondía dar a la presente causa, quedando en el estado de ser calificada la demanda. La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dése a la misma el trámite Ejecutivo, conforme lo disponen los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil.- El señor NELSON GUILLERMO GARCES AYALA, en el término de tres días, cumpla con sus obligaciones o proponga las excepciones a las que se crea asistido, bajo prevenciones de Ley, conforme lo establece el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese al señor NELSON GUILLERMO GARCES AYALA, en el lugar que se indica en el libelo de la demanda, para el efecto, remítase las boletas correspondientes a la Sala de

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Citaciones de ésta ciudad de Quito, debiendo el actor facilitar las copias necesarias. Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones.- Téngase en cuenta la designación y autorización concedida a su abogado patrocinador. Adjúntese la documentación presentada. Actúe como Secretaria de esta Unidad, la Ab Andrea Maldonado mediante Acción de Personal No. 3627-DP-172016-MP de fecha 23 de mayo del 2016. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. f).-Dr. Chinde Chamorro Richard Wilmer, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 17 de abril del 2017, las 09h15. Avoco conocimiento de la presente causa. En virtud de la Acción de personal No. 3114-DP17-2017-VS, de fecha 01 de abril de 2017.- Dr. Salazar Aguirre Marco Paul Juez Encargado de la Unidad Judicial Civil, con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito.Por cuanto la parte actora ha rendido juramento de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, con un extracto de la demanda auto de calificación y esta providencia cítese al demandado señor NELSON GUILLERMO GARCES AYALA, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.-NOTIFIQUESE. f). Ab. Marco Paúl Salazar Aguirre, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 27 de abril del 2017, las 15h54. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Por secretaria cúmplase con lo dispuesto inmediato anterior.- NOTIFIQUESE. f). Ab. Marco Paúl Salazar Aguirre, Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.AB. CLAUDIA SOLANGE LEYTON GUAYASAMIN SECRETARIA Hay Firma y Sello PAP/69171/AS REPUBLICA DEL ECUADOR COMPLEJO JUDICIAL NORTTE - UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA Oficio N.- 17204-2017-04025-DT CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA, a cargo de la Dra. GYNA SOLIS VISCARRA, Jueza, dentro del juicio de Privación de Patria Potestad No.- 17204-2017-04025 se ha dictado lo siguiente: EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: LESCANO MORALES FRANKLIN EDWIN DEMANDADO: GRANDA GUALOTO ZOILA MARÍA CAUSA N.- 17204-2017-04025 JUICIO: Privación de Patria Potestad OBJETO: Solicita privar el ejercicio de la patria potestad a la señora Zoila María Granda Gualoto y declarar a la menor Ángela Yajaira Cuichan Granda en aptitud legal para ser adoptada TRAMITE: SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA CASILLA JUDICIAL: 6049 Dra. Marcela Borja. COMPLEJO JUDICIAL NORTE UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA Quito, 12 de Octubre del 2017, las 08h13: VISTOS: Por sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos se dispone: La demanda de Privación de Patria potestad presentada por Franklin Edwin Lescano Morales en calidad de Representante legal de la casa Hogar María Campi de Yuder es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta al procedimiento SUMARIO, establecido en el capítulo III, arts. 332 del Código Orgánico General de Procesos.- CÍTESE con la demanda y este auto a ZOILA MARIA GRANDA GUAOLOTO conforme el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, con un extracto de la demanda y auto de calificación mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar para lo cual remítase el extracto respectivo a la casilla judicial de la parte actora. En observancia del art. 333.4 de la norma ibídem la audiencia única


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MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR

tendrá lugar una vez citada la parte accionada en legal y debida forma, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad, en la ciudad Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha, señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico de un profesional del Derecho y contestará la demanda y anunciará su prueba en el término de 10 días, acorde a lo determinado en los arts. 151 y 333.3 de la norma Ibídem, caso contrario se desarrollará en rebeldía. Proveyendo el anuncio de prueba efectuado por la parte actora dispongo: 1) Téngase en cuenta lo documentación ingresada con la demanda.- 2) Intervenga el Equipo Técnico de esta Unidad Judicial para que realice la investigación social y familiar del entorno de la niña Angela Yajaira Cuichan Granda, para lo cual los litigantes deberán acercarse a coordinar con las profesionales a fin de que el informe esté listo para la fecha y hora que se lleve a cabo la diligencia de audiencia única 3) En la audiencia única recéptese los testimonios de la Licenciada Gladys Fabiola Madrid Zambonino, y psicóloga Gloria Ruiz . 4) Consígnese el casillero judicial como señala la actora para recibir las notificaciones, téngase en cuenta la autorización conferida a la abogada defensora.- Actúe la Abogada Dorys Torres Encarnación en calidad de Secretaria.- NOTIFIQUESE y CITESE- GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley.Lo Certifico AB. DORYS TORRES E. SECRETARIA JUDICIAL Hay Firma PAP/69168/AS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: ANDRADE CHIRIBOGA AMADEO ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADO: ANDRADE CHIRIBOGA AMADEO JUICIO: 17308-2013-066 TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: $ 12.000 JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 18 de Marzo del 2013, las 14h02. Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio Nro. DDP-JAR-1144., de 11 de Julio del 2007 y en virtud del sorteo realizado.- Actúe el Dr. Francisco Justicia Salgado, en calidad de Secretario Titular de la Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.- Cítese al demandado Amadeo Andrade Chiriboga, en el lugar que se indica.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por el actor.Notifíquese. F) DR. SANTIAGO GALARZA RODRIGUEZ, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, viernes 13 de octubre del 2017, las 11h05. Por cumplido lo ordenado en providencia de fecha 13 de Septiembre del 2017, y en virtud del juramento rendido por el actor cítese al señor ANDRADE CHIRIBOGA AMADEO de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiera el extracto para las respectiva citación por la prensa.NOTIFIQUESE Lo comunico al público en general para q en caso de oposición señalen casilla judicial dentro del término correspondiente. AB. FERNANDA OVIEDO ORTEGA SECRETARIA Hay Firma y Sello PAP/69176/AS R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO ACTOR: AB. FRANCO CHIN CALI MANDATARIO DEL DR. NIXON GEOVANI NOGUERA CHACHA, COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JARDÍN AZUAYO LTDA. DEMANDADO: MERLIN WASHINGTON ERAZO QUIÑONEZ, VERA INTRIAGO MARILU JACINTA AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER QUE: dentro del proceso de Nº 15301-2016-00890, la Dra. Mercedes Aide Jumbo Jueza de esta Unidad Judicial ha dispuesto lo siguiente: En auto de calificación de fecha 20/03/2017, “Cítese al demandado ERAZO QUIÑONEZ MERLIN WASHINGTON de conformidad con lo prescrito en el Art. 56 del Código Orgánico General de procesos, en el Diario El Mercurio y en el Periódico LA HORA de la ciudad de Quito, una vez citados y conforme lo determina el Art. 102 y 407 del Código de Procedimiento Civil conteste dentro del término de ocho (08) días pro-

poniendo las excepciones dilatorias y perentorias de que se crean asistidos, con apercibimiento en rebeldía.-3.- La señorita actuaria entregue los extractos que deben publicarse en esta causa.- 4.- Dentro del mismo término (8 días) el demandado acompañe la prueba que disponga o anuncie la prueba a evacuarse en la audiencia de juzgamiento. Actúe como secretaria la Abogada Jennifer Zúñiga. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE”, Tena, 15 de septiembre de 2017 Atentamente, Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA DE LA UNIDAD TELEF. 062998-900 EXT. 63001 jennifer.zuniga@funcionjudicial. gob.ec Hay Firma y Sello PAP/69180/AS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI CITACION JUDICIAL A: BERRONES BARAHONA CARLOS ARMANDO ACTOR: Gualotuña Lema José Luis en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Luz del Valle Ltda. D E M A N DA D OS : B E R RO N ES BARAHONA CARLOS ARMANDO JUICIO: EJECUTIVO CAUSA No. 17231-2015-00980 FUNDAMENTOS DE DERECHO: Código de Procedimiento Civil Arts. 413, 415 CUANTIA: $ 4.000 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, 07 de diciembre del 2015.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, mediante Acción de Personal Nro. 6755-DNTH-2015SBS, de fecha 18 de mayo del 2015 y previo sorteo de ley.- En lo principal, por cumplidos los preceptos legales contenidos en los artículos 419 y 421 del Código de Procedimiento Civil, la demanda presentada es clara y por reunir los demás requisitos de Ley, se la acepta al trámite Ejecutivo.Consecuentemente, se ordena que la parte demandada señor CARLOS ARMANDO BERRONES BARAHONA, en el término de tres días de legalmente citado cumpla con la obligación demandada o proponga las excepciones de las que se creyere asistido.- Con la copia de la demanda y auto recaído en ella, cítese en legal y debida forma a la parte demandada en el lugar señalado en el libelo de demanda inicial, esto es en su domicilio, el señor citador tome en cuenta lo prescrito en los Arts. 62 y 63 del Código Orgánico General de Procesos.- Tómese en cuenta la calidad en la que comparece el señor José Julio Gualotuña Lema, como Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Luz del Valle Ltda.; así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Téngase en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalado por la parte actora para sus notificaciones.- Actúe el Ab. Raúl Taco, en calidad de Secretario Encargado de ésta Unidad Judicial.Cítese y Notifíquese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, 25 de septiembre del 2017.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Rumiñahui.- Agréguese al proceso escrito que antecede.- En lo principal; en virtud que ha fojas 29 consta el Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores y a fojas 33 el acta de del Juramento rendido por la parte actora; se dispone cítese al demandado señor BERRONES BARAHONA CARLOS ARMANDO en uno de los Diarios de mayor circulación del cantón Quito, conforme lo dispuesto en el artículo 56.1 del COGEP.- Bajo prevenciones de archivo en el término de diez días presente la factura del medio de comunicación en la que se va a publicar el extracto o a su vez las publicaciones realizadas (el mencionado extracto se envía al casillero judicial).- Notifíquese f.) Leonel Fernando Moposita OñoJuez Lo que comunico a usted y al público en general para los fines de ley, recordándole la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el lugar del juicio para recibir sus notificaciones.- CERTIFICO.Ab. Verónica Villacreses SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay Firma y Sello PAP/69182/AS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS

DEL SEÑOR SEGUNDO RAFAEL ANDRADE PAZMIÑO ACTO R : LU I S E D UA R D O SUASNAVAS NEGRETE EN CALIDAD DE PROCURADOR COMUN DEMANDADO: SEGUNDO RAFAEL ANDRADE PAZMIÑO, MERCEDES CLEMENCIA JAYA ARBOLEDA, FRAKLIN JOSE TELLO QUIROLA, MELBA ELIOSA JIJON ESTUPIÑAN, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JOSE MIGUEL CAIZA JACOME Y MARIA VIRGINIA SORIA ÑACASHA JUICIO ORDINARIO: 17323-20121560 CASILLERO JUDICIAL: No.3746 ABOGADO: DR. ALADINO TENE VALLE FUNDAMENTO LEGAL: ART. 1697 Y SIGUIENTES DEL CODIGO CIVIL Y 170 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA “JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, 25 de abril del 2013, las 14h43.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda es clara y precisa y por lo que se la acepta a trámite ordinario.- En consecuencia, córrase traslado con el escrito de demanda y este auto a los demandados señores SEGUNDO RAFAEL ANDRADE PAZMIÑO, MERCEDES CLEMENCIA JAYA ARBOLEDA, FRANCKLIN TELLO QUIROLA, MELBA ELOISA JIJON ESTUPIÑAN, JOSE MIGUEL CAIZA JACOME, MARIA VIRGINIA SORIA ÑACASHA, Notario Vigésimo Quinto y Notaria Sexta del cantón Quito, para que en el término de quince días contesten la demanda y propongan todas las excepciones de que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- A los señores SEGUNDO RAFAEL ANDRADE PAZMIÑO, MERCEDES CLEMENCIA JAYA ARBOLEDA, JOSE MIGUEL CAIZA JACOME, MARIA VIRGINIA SORIA ÑACASHA, Notario Vigésimo Quinto y Notaria Sexta del cantón Quito, en el lugar que se indica para el efecto se dispone enviar despacho en forma a la Sala de Citaciones.- En virtud del juramento que antecede cítese a los señores FRANCKLIN TELLO QUIROLA, MELBA ELOISA JIJON ESTUPIÑAN y a los herederos presuntos y desconocidos de los señores JOSE MIGUEL CAIZA JACOME y MARIA VIRGINIA SORIA ÑACASHA, por la prensa de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cuentéese con los personeros del Ilustre Municipio de Quito.- Inscríbase la demanda en el Registro de Propiedad de conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil.-Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial señalado por los actores, así como la autorización conferida a su abogado patrocinador.- Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUTIO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, 30 de agosto del 2017, las 14h17 De conformidad con el Principio de Celeridad previsto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y en virtud de que la parte actora ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia anterior, se dispone que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, cítese por la prensa, en un diario de amplia circulación en la ciudad de Quito, a los herederos presuntos y desconocidos del demandado señor SEGUNDO RAFAEL ANDRADE PAZMIÑO. Por secretaría confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. DR. EMIRO RAMON BRAVO MEJIA SECRETARIO Hay Firma y Sello PAP/69153/AS

ANULACIONES

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8267942400 Nro. Cartola 18397720063 Cliente QUIROZ CRUZ, JACOB-IVAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8267943100 Nro. Cartola 18397730062 Cliente QUIROZ CRUZ, TIMOTEO-LUIS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8339884900 Nro. Cartola 18802920001 Cliente PAREDES SANCHEZ, ANGEL-ARMANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8298084600 Nro. Cartola

Tener derecho al amor no significa que alguien te vaya a amar. A nA R o s s e t t i . Escritora española contemporánea.

18530600016 Cliente LOYOLA CORNEJO, MARIA-DOLORES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8069670900 Nro. Cartola 16787460282 Cliente LUNA MAFLA, LUIS-BOLIVAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8186881100 Nro. Cartola 17929810335 Cliente CAICEDO VALLEJO, MARLON-JACKSON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8037092900 Nro. Cartola 17341280331 Cliente CALVACHI PINTADO, JAIME- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8044356400 Nro. Cartola 16895520381 Cliente MONTUFAR VILLACIS, NELY-MAGDALENA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8040978100 Nro. Cartola 17116250535 Cliente JARAMILLO PUENTE, CESAR-SEBASTIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8078861100 Nro. Cartola 16743580298 Cliente LOZADA RUBIO, LUIS-GUILLERMO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8089627800 Nro. Cartola 16669950467 Cliente JACOME BARONA, DARIO-HERIBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8361661500 Nro. Cartola 18941120018 Cliente QUILO CACUANGO, WILSON-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8035239000 Nro. Cartola 17400670422 Cliente AVILES TONATO, JUAN-CARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8404221900 Nro. Cartola 19205310014 Cliente PLACES PALACIOS, HENRY-ADRIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8189435100 Nro. Cartola 17964230142 Cliente PEREZ CHICAIZA, ELVIA-MARINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8012297100 Nro. Cartola 17440600876 Cliente SALGADO MENDEZ, CLARA-VERONICA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8072045100 Nro. Cartola 17028340705 Cliente CHAVEZ VASCONEZ, BYRON-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última

publicación. P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8066153400 Nro. Cartola 17381180482 Cliente MUNOZ LARA, ANGEL-BLADIMIR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8044823800 Nro. Cartola 16628530723 Cliente ARCOS POZO, PEDRO-RAFAEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8027268600 Nro. Cartola 16868260403 Cliente VILEMA AREVALO, JOSE-LUIS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8418860200 Nro. Cartola 19304290018 Cliente VILLEGAS PRADO, JONATHAN-PAUL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8165155800 Nro. Cartola 17723020230 Cliente VILLALBA BRIONES, GUSTAVO-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (22)NR =========

QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8418625400 Nro. Cartola 19302020003 Cliente YUGSI YUGCHA, JHONNY-MAURICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8360880700 Nro. Cartola 18940400007 Cliente BENAVIDES QUEVEDO, JOSE-MARCELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8001849800 Nro. Cartola 17112850221 Cliente JURADO ZURITA, RICHARD-RAMIRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8116967100 Nro. Cartola 16617140385 Cliente TAPIA SANTANDER, ARNALDO-ATENOR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8000847900 Nro. Cartola 17314210406 Cliente GUALOTUムA LUGMAムA, CARLOS-CRISTOBAL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (27)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8066575500 Nro. Cartola 16847720337 Cliente LUZURIAGA GONZALEZ, GONZALO-ENRIQUE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8026851300 Nro. Cartola

16670270400 Cliente NARVAEZ PIEDRA, JAIME-GUILLERMO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (29)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8080742800 Nro. Cartola 16766160457 Cliente MOLINA ROJAS, TOMAS-ELIAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (30)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8034174500 Nro. Cartola 17354920492 Cliente VILLARROEL GUANIN, EDISON-RAUL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (31)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8182506500 Nro. Cartola 17888770470 Cliente CAMPUEZ ANTAMBA, JORGE-STALIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (32)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8075663100 Nro. Cartola 16778550257 Cliente HERNANDEZ LARA, IVAN-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (33)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8242978600 Nro. Cartola 18274190026 Cliente SINALUISA CORDONES, MISHELL-PATRICIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (34)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8079931600 Nro. Cartola 17174070619 Cliente LARA REAL, JUAN-JOSE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (35)NR

ANULACIONES VARIAS MUTUALISTA PICHINCHA. Queda anulada por pérdida el CDP 21628346 a nombre de KATYA GIOVANNA LÓPEZ SALAZAR con cédula #1707236095 P AR/107161/MS ========= Cer tificado de apor tación 408140248338 Coop. Riobamba Ltda. PAC109135 ========= SE ANULA POR PÉRDIDA DE TÍTULO C.U. 9656 CAMPOSANTO MONTEOLIVO. PAB/17838/AS

R. DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS DEMANDADOS: GUAMAN BERMEO ROSANA VICTORIA, GUAMAN BERMEO JORGE LEONARDO y GUERRERO HARO SANDRA EUGENIA ACTOR: AB. LEONARDO MIGUEL PROAÑO SILVA EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: GUAMAN BERMEO ROSANA VICTORIA, GUAMAN BERMEO JORGE LEONARDO y GUERRERO HARO SANDRA EUGENIA NRO. DE JUICIO. 17230-2015-04817 TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO ACCION: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN CUANTIA: OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA USD ($ 8.000,00) NORMATIVA LEGAL: ARTICULOS 486, 487 y 488 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ARTICULOS 413, 415, 419, 421 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. P R O V I D E N C I AS:

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ANONIMA DE TRANSPORTE ESCOLAR PROESTUR S.A. De conformidad con lo establecido en la ley de compañías. Se convoca a usted Señor/a. Accionistas de la COMPAÑÍA ANONIMA DE TRANSPORTE ESCOLAR PROPESTUR S.A. a la Junta General Extraordinaria a realizarse el día miércoles 01 de noviembre del 2017 a las 8H00. Misma que tendrá lugar en la casa comunal del Conjunto Nuevo Amanecer ubicada en las calles José Amesaba Oe1-120 y Orianga, de esta Ciudad, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, para tratar los siguientes puntos del orden del día: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

7. 8.

Constatación del quórum Lectura y aprobación del acta anterior del 28 de abril del 2017 Informe del Sr. Presidente Informe del Sr. Gerente Reciliación de escritura de aumento de capital Elección de los Administradores 6.1 Elección de Presidente 6.2 Elección de Vicepresidente 6.3 Elección de Gerente 7.4 Elección de Tres Vocales Principales 8.5 Elección de Tres Vocales Suplentes Posesión y toma de juramento de la nueva directiva. Clausura

De manera especial se convoca al Sr. William Osorio Comisario Principal de la Compañía Proestur S.A. ATENTAMENTE, Sr. Edgar Melchor Franco Miranda PRESIDENTE Sr. Freddy Mauricio Cabrera Carrillo GERENTE NOTA.- De no contar con el quórum necesario, la Junta General Extraordinaria se realizará una hora más tarde, así como lo estipulan los estatutos

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 6 de mayo del 2015, las 09h12.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de juez provisional, mediante acción de personal No. 932-DNTH-2015-JT de 18 de febrero del 2015.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite ejecutivo.- En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil los demandados GUAMAN BERMEO ROSANA VICTORIA, GUAMAN BERMEO JORGE LEONARDO, GUERRERO HARO SANDRA EUGENIA, por sus propios y personales derechos, pague a la parte actora la cantidad demandada en el término de tres días o proponga excepciones dentro del mismo término y a quien se le citará en el lugar que se indica para lo cual envíese suficiente despacho a la sala de citaciones.Tómese en cuenta el correo electrónico, la casilla judicial señalada por la parte actora. Agréguese la documentación adjunta, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copia y recibo en autos desglósese los documentos originales aparejados a la demanda, los mismos que se entregará al peticionario, previa citación a la parte demandada .- Notifíquese.- f) Dr. Patricio Muñoz Valdivieso, Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 16 de octubre del 2017, las 09h13. En virtud del juramento rendido por el Ab. Leonardo Miguel Proaño Silvia, en calidad de Procurador Judicial del Banco de Pichincha C.A , previo a encontrarse agotado las diligencias para determinar el domicilio de los señores GUAMAN BERMEO ROSANA VICTORIA, GUAMAN BERMEO JORGE LEONARDO y GUERRERO HARO SANDRA EUGENIA amparado en lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación de los señores GUAMAN BERMEO ROSANA VICTORIA, GUAMAN BERMEO JORGE LEONARDO y GUERRERO HARO SANDRA EUGENIA con el contenido del auto de calificación y demás providencias necesarias para citar por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto se remite al casillero judicial el respectivo extracto, concediéndole al requirente 3 días término, a fin de que justifique el diligenciamiento del trámite para poder citar por la prensa.-f) Dr. Simón David Cedeño Camacho, Juez Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones. Ab. Edwin Cardenas Vargas Msc. SECRETARI O DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay Firma y Sello

PAB/17841/AS


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Quito 24 de octubre de 2017 by LA HORA Ecuador - Issuu