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Quito, Ecuador
MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2017
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PAÍS
El desempleo cae 1 punto en un año Septiembre 2016:
CIUDAD
Desempleo septiembre 2017 por sexo
Septiembre 2017:
5,2% 4,1%
Mujeres:
Página B4
Hombres:
5,4% 3,2%
Aumentan casos de abuso sexual en Quito La indignación de los padres y de la sociedad no deja de crecer. Exalumnas de otra academia contaron sus historias.
Las denuncias crecen todos los días. Ayer, cuatro jóvenes, acompañadas de sus padres, acudieron a la comisión especial de la Asamblea que da seguimiento a los casos de abuso sexual en diversos colegios. Su objetivo fue contar que fueron agredidas por un profesor de la Academia de Ballet Guadalupe Chaves, de Quito,
cuando tenían entre 13 y 16 años, sin que hasta ahora se haya hecho justicia. “Él utilizaba el arte para aprovecharse de nosotras”, contó María José, a punto de romper en llanto. Ahora tiene 21 años. Otra de las víctimas reveló que puso la denuncia en la Fiscalía, pero que su caso fue archivado. Página B1
480.000 perros en las calles Página A2 CIUDAD
Cumandá, epicentro de música urbana Página A5
VÍCTIMAS. Las chicas agredidas en una academia de danza en Quito acudieron ayer a la Asamblea Nacional.
PRIMERA SUERTE
LA FRASE
972662
‘La consulta de Moreno es exactamente similar a las consultas de Correa’. ANTONIO RODRÍGUEZ VICÉNS JURISTA
SEGUNDA SUERTE
TERCERA SUERTE
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Página B5
P
Victoria política de los prefectos
Con el argumento de ‘No al separatismo’, en alusión a la propuesta de las juntas parroquiales para que sean elegidos solo por votos rurales, marcharon ayer en Quito los prefectos. Estuvieron en la Asamblea y en Carondelet y ganaron la batalla. Página B3 P.ab/17768
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CIUDAD A2
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MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR
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MÚSICA Los Tres Musiqueros en concierto Lugar: Alianza Francesa (Eloy Alfaro y Bélgica)
Entrada: $8 y $5 Horario: 19:30 Cuándo: hoy
TEATRO ‘Aliviánate’, del Teatro de los Silfos Lugar: Patio de Comedias (18 de Sep-
tiembre y 9 de Octubre) Entrada: $8 Horario: 20:30 Cuándo: hoy
DIBUJOS ‘Paisajes de Quitu’, de Henry Males Lugar: Cafelibro (Plaza,
entre Wilson y Veintimilla) Entrada: gratuita Horario: 11:30 a 20:00 Cuándo: hoy y mañana
GRABADO ‘Libro de artista’, de Rosy Revelo Lugar: Alianza Francesa (Eloy Alfaro y Bélgica)
Entrada: gratuita Horario: 09:00 a 19:00 Cuándo: hoy y mañana
CULTOS Rezo del Santo Rosario Lugar: Capilla de la
Misericordia (Amazonas y NN.UU., en el CCI) Entrada: gratuita Horario: 17:30 Cuándo: mañana
TEATRO ‘Frida Kahlo’, con Nadine Muñoz Lugar: Asociación Humboldt
(Vancouver y Polonia) Entrada: $10, $7 y $5 (jueves $5 promocional) Horario: 20:00 Cuándo: mañana
PROGRAMA. La ‘Patrulla animales en el cielo’ retiran cadáveres de perros y gatos del espacio público.
480.000 perros vivirían en abandono o semi abandono
Centenas de animales mueren a diario en las vías y espacios públicos de la ciudad.
animales muertos, sobre todo perros, que se encuentran todos los días en las vías del Distrito. Patrullajes
tes que realizan la labor de recolección. El proceso consiste en cubrir el cuerpo con cal y depositarlo en una funda color rojo debidamente sellada. Al final, todos los cadáveres recuperados son llevados al relleno sanitario El Inga, donde se los incinera en hornos especiales. Aunque esta patrulla cubre todo el Distrito, se han diseñado rutas diarias por los lugares donde hay más probabilidades de encontrar animales muertos como la avenida Simón Bolívar o la Occidental.
Desde el pasado 28 de junio, Emaseo lanzó el plan piloto llamado ‘Patrulla animales en el cielo’, con el objetivo de recoger, de manera técnica y rápida, los La irresponsabilidad y el irrespe- animales muertos que se ento que ciertas personas demues- cuentran en los diferentes espatran hacia sus mascotas provocan cios públicos de la ciudad. Nelson Argüello Rodríguez, un gran problema en la ciudad. coordinador de la Zona Según un estudio reaNorte de Emaseo, informa lizado por la Unidad de EL DATO que cada día se recogen Planificación de la Empor lo menos 17 cadáveres presa Pública Metropoli‘Patrulla de de animales, sobre todo de Corresponsabilidad tana de Aseo (Emaseo), el La animales en el 30% de perros que hay en cielo’ labora de perros. Argüello puntualiza que el sera 21.00, “El promedio mensual vicio que brinda la patrulla no es el Distrito fueron abando- 7:00 pero en caso de nados y el 50% deambula emergencia se fluctúa entre los 700 y a domicilio. “Tenemos casos de puede activar sin ningún control por las incluso en horas 800 animales muertos, gente que llama para que recojala madrugaen su mayoría encalles. Estos últimos vi- de mos a su mascota muerta da. contrados en aveni- TOME NOTA en casa. Nuestro campo ven en semi abandono a das y carreteras. La pesar de tener un dueño. de acción solo es en el esEsto quiere decir que solo un labor de la patrulla es repacio público”, aclara. ciudadanía 20% tiene un hogar fijo y recibe cogerlos para evitar que la La Los dueños de las maspuede denunciar los cuidados debidos que corres- degradación de los cuer- animales muer- cotas muertas en casa en espacios pos provoque problemas tos ponden a una mascota. públicos y vías al pueden trasladar el cuernúmero gratuito po, luego de tratarlo con La investigación señala que de salud pública”, acota. 1 800 Emaseo. La patrulla consta de el número de perros que vive en cal, depositarlo en una abandono o semi abandono lle- un vehículo climatizado funda roja y llevarlo a las con capacidad de recoger un instalaciones de Emaseo. Desde garía a los 480.000. Este tema de salud pública máximo de 24 cadáveres al día este sitio el cadáver será traslado y de fauna urbana conlleva un con un peso de 40 kilos cada por personal de la empresa púproblema más importante y que uno. Además está conformada blica hasta el Relleno Sanitario tiene que ver con el número de por un conductor y dos ayudan- de El Inga. (JS)
RECTIFICACIÓN En la nota titulada ‘El Concejo Metropolitano se muestra fragmentado’ que se publicó el 16 de octubre en esta sección se informó que Eddy Sánchez es uno de los seis concejales independientes. El edil pidió que se aclare que él representa al Movimiento Acción Social y Solidaria listas 62.
Taxistas se capacitan en servicio al cliente
Los sábados y domingos, en el colegio Manuela Cañizares, se imparten talleres de servicio al cliente a taxistas de 325 compañías o cooperativas que operan legalmente en la ciudad. Las jornadas impulsadas por el Municipio y la Agencia Metropolitana de Tránsito se realizarán hasta el 26 de noviembre. La meta de las autoridades es capacitar a 15 mil taxistas. (JN)
CIUDAD
Constructores ya no requieren licencia municipal
La Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas informó que arquitectos e ingenieros ya no necesitan obtener el carné profesional municipal que les permitía firmar como constructores. La medida rige desde el 4 de agosto y dichos profesionales solo requieren la licencia que otorgan los colegios provinciales. (JN)
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Control a buses se intensifica, pero los problemas persisten En una hora se detuvo a un chofer que excedió el límite de velocidad y se citó a otros tres conductores. Un operativo de control al bus de la línea Camal-Aeropuertransporte público urbano rea- to, quien viajaba a una velocidad lizó ayer la Agencia Metropoli- normal. Desde hace cinco años, Ratana Tránsito (AMT), desde las 07:00, en la Tribuna de la aveni- mírez ya solo tiene 12 de los 30 puntos en su licencia, por da De los Shyris. “El plan de fiscali- TOME NOTA eso es más respetuoso de las señales de tránsito. zación del transporte Cuando llegó al sipúblico continúa, la priconmera etapa fue del 6 de Denuncias, sultas o sugeren- tio donde se realizaba el operativo, los agentes septiembre al 6 de octubre cias sobre el publisolicitaron la licencia, la y vamos a continuar hasta transporte co pueden matrícula y el permiso de el 6 de noviembre”, infor- hacerse por la línea telefónica operación. Ramírez tenía mó el director general de 1800-AMT(268-268) todos sus documentos en la AMT, Fausto Miranda, AMT o por el aplicatiregla y pasó el control sin al iniciar la jornada. vo ‘Movilízate problemas. Para verificar si las UIO’. Vinicio Quilumba, unidades viajaban o no con exceso de velocidad se ubi- conductor de un bus de la comcó un radar a 400 metros en el pañía Catar, pidió a las autoricarril norte-sur. Esto no lo sabía dades que no se ensañen con Diego Ramírez, conductor de un el transporte público y mostró
Contexto alcalde Mauricio Rodas exten°dió elEl plazo a los transportistas para
que mejoren el servicio hasta el 6 de noviembre. Esto lo hizo luego de que se emitieran 1.370 citaciones, desde el 6 de septiembre hasta el 6 de octubre. El Alcalde reiteró que revisará la política tarifaria una vez que haya muestras visibles de mejoras en la prestación del servicio.
unas fotos de buses escolares que supuestamente infringieron las señales de tránsito. “La Ley debe ser para todos”, dijo. Miranda aclaró que cualquier conductor que sea sorprendido excediendo los límites de velocidad inmediatamente será detenido y sancionado. En una hora se supervisó a 60 unidades de transporte público. En ese lapso, un conductor fue detenido por irrespetar los límites de velocidad y otros
MOVILIDAD. En la Tribuna De los Shyris se realizó un operativo especial.
tres fueron citados por cometer infracciones, como no portar los documentos en regla. Miranda recordó que los conductores saben que los operativos continuarán y se intensificarán en las vías principales y también con la participación de agentes de fedatarios que abordan las unidades vestidos como civiles. Estos últimos están operativos desde hace 20 días, suben a los buses, pagan el pasaje y viajan en las unidades durante
20 minutos. En ese tiempo registran las novedades que ven en el trayecto. Vigilan si el conductor respeta las paradas, si viaja con las puertas abiertas y si se ofrece un buen trato al usuario. Estos agentes tienen la obligación de acercarse al conductor, identificarse e informar de las novedades que registraron, luego consignan una forma que el conductor debe firmar antes de que emitan la citación respectiva. (PSD)
Quito avanza en el camino para ser una ciudad resiliente El lanzamiento de la ‘Estrategia de resiliencia de Quito’ y la firma de la ‘Declaración de compromiso 100 ciudades resilientes’, a través de la fundación Rockefeller, marcaron el inicio del encuentro internacional ‘Quito, a un año de Hábitat III’, en el centro de convenciones Eugenio Espejo. La cita se da en un momento en que las ciudades están destinando parte de su presupuesto para acciones de resiliencia, contribuyendo a fortalecer las capacidades de adaptación ante cualquier eventualidad, contingencia o tensión crónica que experimenten. En el caso de Quito, se ratificó la voluntad de destinar un 10% del presupuesto municipal para la materialización de las iniciativas inscritas en la estrategia de resiliencia de la ciudad. Como resultado de este acto 100 ciudades resilientes se comprometieron a destinar servicios de su plataforma de socios por un valor de hasta 5 millones de dólares en los próximos cinco años, con el fin de apoyar los esfuerzos para la construcción de resiliencia del Distrito. Durante el acto, el alcalde
Mauricio Rodas dijo que hace un año se discutieron los nuevos retos de desarrollo urbano, los desafíos que plantean los acuerdos de París, la agenda 2030 y otros planteamientos que fueron recogidos en la ‘Nueva agenda urbana’ que se aprobó en la ciudad. Hizo énfasis en el rol que han tenido los gobiernos locales en la construcción de dicha agenda y dijo que por primera ocasión las ciudades, los municipios y los gobiernos regionales tuvieron una participación directa en la construcción de ese documento. “Debemos reconocer la apertura del sistema de Naciones Unidas. Representó un elemento fundamental para darle la acción a los gobiernos locales, el lugar que merecen en la construcción de un esquema de desarrollo urbano sostenible”, dijo. Arnaud Peral, coordinador residente del Sistema de Naciones Unidas en el Ecuador, recordó que son 17 los objetivos de la ‘Nueva agenda urbana’ y que uno específico es trabajar en las ciudades resilientes, es decir que tengan la capacidad de reaccionar frente a desastres. Dijo que hay que recordar que
La cita internacional ° El encuentro internacional se realizará hasta el jueves en el centro de convenciones Eugenio Espejo, donde participan delegados de Naciones Unidas, embajadores y delegaciones del área de cooperación internacional de la Secretaría General de la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas (UCCI).
más de la mitad de la población mundial está asentada en zonas urbanas y que hay 800 millones de personas que viven en la pobreza extrema, esto con motivo del acuerdo para erradicar la pobreza que se celebra el 17 de octubre de cada año. Hizo mención que con los desastres del Caribe se recuerda que hoy en día tenemos tres veces más desastres naturales por año en comparación a la década de los 70’. “En 40 años hemos acelerado la frecuencia de intensidad de los fenómenos climáticos. Nos tiene que llamar la atención y hacer reflexionar. Se tiene que desarrollar políticas
ENCUENTRO. El alcalde Mauricio Rodas y la vicepresidenta (e) Alejandra Vicuña durante el acto inaugural.
públicas a escala nacional”, dijo. La vicepresidenta (e), María Alejandra Vicuña, dijo que como Estado se ha ratificado la necesidad colectiva de incrementar la resiliencia de las ciudades y asentamientos humanos frente a los efectos del cambio climático y buscar orientación para al-
canzar modelos sustentables de desarrollo. Agregó que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda es la institución llamada a liderar un proceso social de cambio para garantizar el derecho a la vivienda y solidaridad para los que no tienen un hogar. (PSD)
OPINIÓN A4 tiempo lectura 15 min.
MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR
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Las cadenas de la esclavitud solo atan las manos, es la mente lo que hace al hombre libre o esclavo”.
La libertad no JORGE tiene su valor OVIEDO RUEDA en sí misma, hay que apreciarla ¿Qué nos pasa? por las cosas Cada mañana la ciudadanía se que con ella se levanta con noticias atroces. consiguen”. Un padre que toma venganza
FRANZ GRILLPARZER DRAMATURGO AUSTRIACO (1791-1872)
RAMIRO DE MAEZTU ESCRITOR ESPAÑOL (1875-1936)
CARTAS ¡Es su corresponsabilidad! Mucho tiempo atrás, reconocidos analistas advertían de la grave situación del país, por ellos conocimos la real magnitud de la deuda, incalculable corrupción, sobreprecios y mala calidad de obras e índices de desempleo. Es ilusorio que el presidente Moreno trate de convencernos de que se enteró de la nefasta realidad varias semanas después de posesionado, declarando que “la mesa no ha estado servida”. Por sus descomunales deméritos, enmarcados en tiranía y cleptomanía, la década de Correa tiene un nefasto sitial en la historia, el Presidente es corresponsable de ello. Recordemos que fue su binomio. Ese “detallito” está en su cómodo olvido y hábilmente, para desmarcarse de su complicidad, ha calificado a su otrora defendida revolución ciudadana como una pendejada. Le faltó honestidad y reconocer un ‘mea culpa’. Otros exrevolucionarios lo hicieron a tiempo y hoy forman parte de su renegada oposición.
Fabián Chacón Cobo CC: 1800833764
Mal nacido
Las gentes del común califica como “mal nacido” a aquel que con conocimiento de causa, mala intención y alevosía pretende dañar al prójimo. Las recientes declaraciones de Correa sobre la fragilidad de salud del actual mandatario llevan a dos reflexiones. La primera es que sí conocía de esa fragilidad, pues nunca mencionó este tema antes de la contienda electoral, como debió ser su responsabilidad con el país. La segunda es que con absoluta mala fe calculó que si algo le pasaba a Moreno el sucesor sería Glas. Nos pretendía dejar con el segundo de la gavilla de malhechores que tanto daño le han causado al país. Eso solo cabe en la mente de un mal nacido. Cosas de la 35 y sus secuaces. Esteban Serrano V. CC: 102530740
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Gobernar para toda la sociedad
Hay analistas que coinciden en que la consulta popular, las medidas económicas y el retiro de funciones al Vicepresidente habrían escindido a la bancada hasta ahora mayoritaria de Alianza PAIS en la Asamblea Nacional. Dicen que habría un núcleo duro dentro del movimiento, seguidor incondicional del ideario y ejecutoria del expresidente Correa, que serían una nueva oposición a Lenín Moreno. Quizás lo que escinde esa bancada tan monolítica y disciplinada hasta hace unas semanas sea el abrumador volumen de pruebas e indicios que la Fiscalía ha venido acumulando en los casos Odebrecht y Petroecuador que involucran a Glas y a altos exfuncionarios y algunos de ellos miembros de ese partido. Quizás también sea una creciente incertidumbre sobre el futuro de sus carreras políticas personales. Sea esto cierto DANIEL MÁRQUEZ SOARES
El intelectual, el cobarde El filósofo español Fernando Savater afirmó, en relación con la coyuntura política, que en su país había una cobardía generalizada entre los intelectuales. Los comparó con las prostitutas, sentenciando que, al igual que ellas, “vivimos de gustar y nadie quiere dejar de hacerlo aunque tenga que arrastrarse por el fango”. El desventurado pensador parece recién haberse dado cuenta de que “intelectual” y “cobarde” son hoy, con justo motivo, sinónimos. La valentía tiene que ver con correr riesgos considerables para lograr lo que uno desea
o no, para el Presidente (dada su alta credibilidad, según varias encuestas) se abre la posibilidad de contar con un grupo de asambleístas de su movimiento, capaces de tender puentes con otros sectores políticos del parlamento. Podría de esta forma impedir la reelección indefinida y echar abajo la controvertida Ley de Plusvalía, dos baluartes del correísmo. Tal vez el resultado que salga de esta feroz lucha intestina entre quienes afirman ser ‘defensores’ de la revolución ciudadana, sea que Moreno y su gabinete puedan gobernar, por fin, para toda la sociedad. Entonces no se legislará ni se gobernará para una élite económica y política, tampoco para un partido en particular. Se dejarían atrás fueros y privilegios inconstitucionales de los que algunos gozaron sin pudor ni vergüenza.
profundamente. Por ello, por la magnitud del riesgo, la valentía es patrimonio de pocos y la mayoría de esos valientes encuentran finales calamitosos. Bajo esa lupa, el mimado intelectual moderno, ese respetable académico y vedette de la opinión pública, es un cobarde a carta cabal que sortea el riesgo de forma sistemática y calculada: goza de estabilidad económica; espera desde afuera a que otros tomen las decisiones para juzgarlas cómodamente cuando ya tiene los resultados a la mano; se cuida de siempre agradar a los pocos que tienen el poder de dañarlo; los otros descienden al verdadero fango del mercado y el mundo laboral mientras él vive entregado al deleite de la ciencia, el arte y la cultura; cuando miente o se equivoca no termina desempleado ni en la quiebra, sino que paga un mínimo peaje en prestigio
ante el pequeño universo de sus colegas y seguidores. Para recuperar la dignidad perdida, los intelectuales deberían rescatar esos detalles que hacían tan respetables a sus antepasados, los que rezumaban integridad y terminaban ejecutados cuando su bando era derrotado. Decir aquello en lo que genuinamente se cree, aunque implique una suerte de inmolación académico-laboral; gastar tiempo y paciencia en la tortuosa tarea de educar a los osadamente ignorantes, en lugar de privilegiar el cómodo diálogo entre expertos; ser generosos y transparentes con el conocimiento, incluso con los enemigos. Y, cuando toca, vivir una vida austera y modesta. Es un precio insignificante por el lujo, del que tanta gente próspera carece, de poder decir lo que verdaderamente se piensa. dmarquez@lahora.com.ec
de su exmujer envenenando a sus dos hijos, otro que mata a machetazos a su conviviente por celos, otro que corta las manos de su expareja para que “no vuelva a tocar el miembro de ningún hombre”, otro que le prende fuego a la humilde casita de su conviviente con tres criaturas adentro y así, una larga lista de insólitos crímenes que son fruto del patriarcalismo y machismo que caracteriza a nuestra sociedad. ¿Hay alguien que se atreva a negar estos hechos?, ¿alguien que los considere pasajeros, o, lo que es peor, que cierre los ojos y se auto convenza de que no suceden? Desde mi perspectiva me parece imposible negarlos, pero es triste constatar que, al respecto, no todos pensamos igual. Hay un colectivo que con el hastag “#conmishijosnotemetas” inunda las redes sociales defendiendo a la familia patriarcal, cuna y causa de los bárbaros crímenes del machismo. Su defensa las ubica mentalmente en el medioevo, en la más cruel y fanática época del Tribunal de la Santa Inquisición. ¿Qué defienden?, ¿la sumisión de la mujer al macho?, ¿el derecho patrimonial del padre sobre sus hijos?, ¿la virginidad de las mujeres?, ¿la sumisión sexual?, ¿la ignorancia? ¿Qué defienden? ¿Cómo pueden estos grupos ignorar la historia de las ideas? ¿No se han enterado de la irrupción del feminismo en la lucha contra la esclavitud de la mujer?, ¿no saben que la ideología de género es el derecho que tienen los que están atrapados en un sexo que no les corresponde? Krisnamurti, el respetable filósofo cuántico, decía que, en una sociedad enferma, estar de acuerdo con ella, es estar enfermo y defender la enfermedad. Eso hacen grupos retrógrados como el de “notemetasconmishijos” joviedo@lahora.com.ec
Diario liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos. Presidente - Director Nacional FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Directora Adjunta JUANA LÓPEZ SARMIENTO Subdirector ALEJANDRO QUEREJETA BARCELÓ Editor General IVÁN FLORES POVEDA Editorial Minotauro Planta: Av. Galo Plaza Lasso N62- 08 y Nazareth PBX: 247-5724 Publicidad: 222-2406 / 250-3266 Fax: 247-6085 Suscripciones: 247-5724 ext 147 Casilla: 1717243 CCI e-mail: quito@lahora.com.ec Año: XXXI No. 11949
www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del periódico, que se expresa en su Editorial.
Taller de gastronomía en Píntag
CIUDAD
Un proyecto que da preferencia al peatón
Los habitantes de Píntag se benefician de los talleres que se imparten gratuitamente en la Casa Somos. En el marco de este programa, en el barrio Santa Teresa se imparten clases de Gastronomía, de lunes a viernes, de 15:00 a 18:00. Para mayor información sobre este u otros talleres puede llamar a los teléfonos 098 441 87 16 / 099 263 29 94. (JN)
La Comisión de Áreas Históricas y Patrimonio, aprobó el proyecto ‘Complementación y Mantenimiento de Plataformas Únicas, en el Centro Histórico de Quito’. El objetivo de esta iniciativa es unificar los niveles de la calzada con la acera para dar preferencia al peatón. (JN)
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MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR
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Cumandá será el epicentro de la música urbana juvenil Los jóvenes podrán demostrar su talento e inquietudes musicales en el concurso ‘El despegue’.
Por tercer año consecutivo, el de las distintas culturas urbanas parque urbano Cumandá será el que habitan en la ciudad. punto de encuentro de las culturas urbanas juveniles, que El registro están invitadas a un fes- TOME NOTA Los solistas o agrupaciotival que iniciará con un nes que deseen participar certamen musical. deberán llenar un formayor La primera fase del Para mulario en línea. A esto información festival ‘Elemental Pacha puede acceder a tienen que adjuntar un página de 2017’ será un concurso la Facebook: @qui- demo grabado en cualartístico que convoca a so- tocumanda o al quier calidad, fotografía correo: cumanlistas y agrupaciones mu- dagestion3@ y reseña del grupo y dosicales conformadas por gmail.com. cumentos de identidad de ecuatorianos o extranjelos participantes. ros, de entre 14 y 21 años. La fecha límite de insEl objetivo de la com- EL DATO cripción es hasta el 6 de petencia musical que se noviembre a la mediadenominará ‘El despegue’ Todas las activi- noche. Las agrupaciones es incentivar el ejercicio de dades estarán podrán participar con abiertas a todo creación artística no profe- público de forma tres temas musicales de sional en los chicos. Ade- gratuita. cualquier autoría. Sin emmás se busca generar un bargo, en la fase de califiproceso de intercambio y trabajo cación se valorará positivamente continuo entre los representantes las creaciones propias.
ALEGRÍA. La música y el baile marcarán las jornadas del festival ‘Elemental Pacha 2017’.
Las propuestas podrán incluir cualquier género musical y las agrupaciones podrán ser de cualquier formato. La única regla es que no se pueden fomentar actitudes ni prácticas de xenofobia, homofobia, sexismo, violencia u otras acciones discriminatorias. La selección
El 8 de noviembre se anunciará a los 10 grupos finalistas. El 18 de noviembre, en un concierto en vivo, se proclamará tres agrupaciones o solistas ganadores. Esto se hará sobre la base de criterios
técnicos y artísticos establecidos por un jurado profesional de la escena musical local. Los premios incluyen la grabación de un demo (dos temas) en el estudio del centro cultural Mama Cuchara, de la fundación Teatro Nacional Sucre; la producción de un portafolio musical; participación en el escenario principal del ‘Elemental Pacha’, junto a las agrupaciones más representativas del país y un grupo internacional invitado y una contratación para una presentación en el marco del Verano de las Artes de Quito.
Otras actividades
El ‘Elemental Pacha 2017’ propone varios escenarios para mostrar y fomentar las prácticas musicales juveniles. Además del concurso ‘El Despegue’, también se organizará una fiesta-encuentro de culturas juveniles, donde habrá demostraciones de bailes y deportes alternativos. Además se desarrollarán talleres sobre creación musical. El acto central será un concierto con artistas como Mateo Kingman, Los Alkaloides y Ana Tijoux. (JS)
La tradición artística renace en la Casa del Teatro Sucre La Casa del Teatro Sucre acoge el Santiago, Bernardo de Legarda, legado de la reconocida ‘Escuela Caspicara, Fray Pedro Bedón o Quiteña’, con la demostración en Diego de Robles, entre decenas vivo de talleres didácticos y con de otros, cimentaron el prestigio la exhibición de piezas de diver- de Quito como la cuna de diessos artesanos de orfebrería, forja tros artesanos y artistas. Ese prestigio y tradición sigue artística, escultura, taraceado en vivo en nuevas generaciones de madera y lutería. Hasta el 28 de este mes estará herederos de la ‘Escuela Quiteña’, algunos de los cuales abierta la exposición ‘Arte estarán encargados de diy Oficio de la Escuela Qui- EL DATO rigir los talleres didácticos teña’, que busca recuperar que se ofrecerán mientras la tradición artística de la exposición y la exposición esté abierta ciudad que tuvo su época La los talleres se al público. de mayor esplendor entre realizan de 10:00 a 17:00. La los siglos XVI y XIX. entrada es libre. Durante la época coloTalleres nial, Quito se constituyó El taller de orfebrería está en uno de los puntos más impor- a cargo del artesano Germán tantes de las manifestaciones ar- Campos Alarcón. Los visitantes tísticas que combinaban técnicas podrán observar y participar acindígenas y españolas, o lo que tivamente en la creación de piezas recibió el nombre de mestizaje artísticas de metal, además aprenartístico. der sobre la técnica de repujado Exponentes como Miguel de con diseños típicos de la época
colonial. José Salazar comparte los secretos de la forja artística. Es un experto en el modelado de hierro frío o caliente con golpes de martillo o cinceles para dar forma a candados, rejas, faroles, candelabros y portallaves. Frank Duchi conduce el taller de escultura, el cual consiste en descubrir el arte y los secretos detrás del modelado en madera, yeso, cerámica en frío y escayolas. El obejtivo final es que esa materia prima tome distintas formas y se trasforme en piezas detalladas y únicas. El taller de Taraceado en Madera permite que los visitantes se familiaricen con el proceso de incrustación de pedazos de nácar, hueso, maderas finas o conchas sobre una superficie generalmente de madera, combinando las formas y colores para
TRADICIÓN. Hasta en la elaboración de instrumentos musicales pervive el arte de la Escuela Quiteña.
obtener un mosaico de gran valor artístico. Finalmente, en el taller de lutería, César Merchán, becario de la escuela de artes y oficio,
enseña el arte detrás de los diseños y construcción de objetos de madera, siguiendo las técnicas tradicionales parecidas a las utilizadas en el siglo XVIII. (JS)
EN VELA A6
MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR
Jueces imponen medidas cautelares a miembros Conferencia Episcopal
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El Tribunal Penal de Quitumbe impuso ayer medidas cautelares a miembros de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana (CEE) y del movimiento Vida y Familia, tras las masivas protestas del pasado fin de semana contra un proyecto de ley que, dicen, atentan contra la vida familiar y sus valores morales. La decisión la tomaron tres jueces de ese tribunal a petición de un grupo de activistas que el pasado 12 de octubre acudieron a la Justicia para que impidiera las marchas convocadas en varias ciudades ecuatorianas bajo el eslogan de “Con Mis Hijos No Te Metas”. Las convocatorias del movimiento Vida y Familia, avaladas por la Iglesia, atrajeron a cientos de miles de personas, sobre todo en Quito y Guayaquil, con la exigencia que se detenga la llamada iniciativa de educación de género, que se ha empezado a discutir en la Asamblea Nacional. (CON EFE)
27 detenidos en controles de Portovelo y Zaruma
SECUELAS. Consecuencias de la minería antitécnica en Zaruma. (Archivo fotográfico de La Hora)
De los aprehendidos, 23 corresponden a asociación ilícita y tres a tenencia ilegal de armas.
O.P.
Los que suscribimos, egresados del año 1967 de la Carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, de la Universidad Central del Ecuador, nos hemos reunido para reflexionar sobre los sucesos descomunales de corrupción en la cosa pública. Síntesis. Los aspectos sobresalientes de esta década sin parangón en la Historia Nacional son: 1. En el Gobierno anterior se enquistó una banda de maleantes con el claro propósito de mal utilizar los dineros del Estado, lo que nada tiene que ver con lo ideológico, ni los conceptos de izquierda o derecha, empleados para confundir al pueblo y ocultar los delitos. 2. La conducta delincuencial se refleja en la falta de conciencia moral; "viveza criolla", "espionaje", utilización de la fuerza; y, silencio. 3. Se implantó la ley del silencio. A quien denunciaba, se le perseguía en base de una novísima legislación. Se insultaba y ofendía a la prensa. El epíteto preferido era "corrupta". 4. Manejo de leyes a capricho de los de "turno", lo que trajo desorientación. 5. Administración de Justicia con clientelismo político, obrando contra la Ética. 6.Se pretendió denigrar a los abogados, arquitectos, médicos, ingenieros, periodistas y profesionales, en general, suprimiendo el "secreto profesional", uno de sus importantes pilares, para crear un Gobierno omnipotente, para el que no existe la persona humana y para que así todo quede al servicio del "líder". 7. Se ha actuado dentro del "proyecto" político, con funcionarios y empleados obedientes y atolondrados por el temor a la pérdida de la remuneración, en un Estado totalitario. 8. Prostitución de la política, ya que se aplicó todo mecanismo para imponer la voluntad de quienes defienden el "proyecto". 9. La Asamblea Nacional es un "agujero negro", con una bancada oficial que cree que Alianza País es el Estado, el poder y el gobierno. La Comisión de Fiscalización ha sido defensora de los corruptos y nada más. Los aliancistas no ocultan su pánico ante la auditoría a la deuda externa; la consulta popular y la impaciencia colectiva que derrotará todo vestigio de corrupción e impunidad. 10. "Falta de delicadeza", reflejada en la instalación de una cámara escondida en el despacho de la Presidencia de la República, lo que constituye violación a la intimidad y un auténtico espionaje. Con qué propósitos?. Etapas. La década pasada tiene estas etapas: 1. Desvalorización de la Historia Nacional, con deformaciones para usarla con fines políticos del momento. Supresión del estudio de la Moral y Cívica, para favorecer el culto a la personalidad y crear insensibilidad frente al roto. 2. Se copió y ejecutó los "Métodos de propaganda de Joseph Goebbeles", Ministro de Ilustración y Propaganda Política del Tercer Reich, que asesinó a millones de seres humanos que no pensaban como Hitler. Esta operación, en Ecuador, de no pensar, no decir nada y considerar que la palabra del gobernante era incuestionable, se la acompañó con la creación de un sistema gigantesco de medios de comunicación. 3. Ataque al patrimonio estatal dirigido a las obras públicas, con sobre precios, decretos de emergencia y contratos a dedo y sin licitaciones. En el petróleo, los daños rebasan la imaginación: descuentos en el precio, preventas, ventas sin licitación y compromisos por montos superiores a los préstamos recibidos; la Refinería del Pacífico, es un caso emblemático del despilfarro de mil quinientos millones de dólares; la Refinería de Esmeraldas, con un sobreprecio, que constituye un record mundial con la entrega de una obra con fallas técnicas peligrosas para la vida de los habitantes de Esmeraldas; en el Oleoducto Pascuales Cuenca y los tanques de gas de Monteverde existen grandes latrocinios. 4. Con cinismo y descaro se habló de la "mesa servida", cuando la realidad demostró todo lo contrario, 5. Atropello a las universidades, pisoteando su autonomía y cogobierno, principios claves para sus actividades. exiSegún Paul Clavel "La juventud no está hecha para el placer sino para el heroísmo". La juventud tiene la obligación de recuperar en forma inmediata estos principios. La Universidad debe hablar con voz altiva, franca y orientadora. 6. "Yachay" es un proyecto, un sueño, al que se le confirió mil cien millones de dólares. "Todo se hizo al revés en "Yachay". 7. Despilfarro y endeudamiento desproporcionado. Se prometió renegociar la deuda y no adquirirla, mediante la austeridad. En la práctica, el país afronta una grave crisis y desfinanciamiento de todo presupuesto. 8. Irrespeto a las obligaciones del Estado con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a tal punto que, sin el menor rubor, se "borró la deuda". 9. Atropello a la Ética, la Justicia y la dignidad, por lo que es necesario desenmascarar a "Los sinvergüenzas que se han llevado la Paria". 10. El Servicio Exterior tiene como función proteger los intereses nacionales y no premiar con nombramientos a la Secretaria, ama de llaves y choferes del Presidente anterior refugiado en Bélgica. INVITACIÓN. Invitamos cordialmente a los egresados de las diferentes promociones de profesiones a pronunciarse y combatir los males del correato. COMPROMISO. Asumimos el compromiso de unirnos a los habitantes de esta Patria altiva, noble y generosa, para dejar atrás la "Estadolatría" y establecer una Democracia plena y con calidad, luchando contra la corrupción que según Ludwig von Mises "es un mal inherente a todo gobierno que no está controlado por la opinión pública"Joan Chandos Báez dijo: "SI NO PELEAS PARA ACABAR CON LA CORRUPCIÓN Y LA PODREDUMBRE ACABARÁS FORMANDO PARTE DE ELLA” Existe Firmas:
Dr. Augusto Durán Ponce C.I.170150585-9
Sin permisos en regla
Sobre la situación de las concesiones mineras en la zona
de excepción, Navas sostuvo que “lamentablemente, hay que decirlo, ninguna de la concesiones que están en la zona tienen todos los permisos en regla. Tiene los de concesión, pero no los que otorgan la Senagua o Medio Ambiente”. Frente a esta situación, agregó Navas, el presidente Moreno ha dispuesto una prórroga de tres meses para regularización condicionada a concesiones que no influyen, las que no tienen labores mineras que apuntan hacia la zona de Zaruma”. Desde enero pasado el problema del hundimiento en el centro de Zarumo ha dado lugar a una serie de trabajos por parte del Comité de Operaciones de Emergencia (COE), de El Oro. Una de las infarestructuras afcetadas fue la escuela La Inmaculada Fe y Alegría. Allí, en octubre de 2016, un grupo de niños detectó un pequeño socavón.
Siguen protestas en Dayuma Con carteles donde se exhiben textos y leyendas, exigiendo mejores condiciones laborales a la empresa petrolera argentina CGA, varios grupos de comuneros siguen en pie de lucha en Dayuma (Orellana). La medida de hecho comenzó el 28 de agosto pasado en forma pacífica, hecho que ha evitado confrontaciones con la fuerza pública. Todo comenzó por el malestar sobre la alimentación inadecuada, la extensa jornada laboral, el incumplimiento en el pago de utilidades, la desigualdad en el tratamiento de los trabajadores locales y extranjeros, el tratamiento discriminatorio y despótico que reciben los trabajadores por parte de los gerentes de la empresa CGA.
Los manifestantes, adicionalmente, exigen que sus coterráneos sean influidos en las nóminas laborales, “porque llegan en gran cantidad trabajadores de otras provincias con privilegios”. Según el activista amazónico Tino Taumink, desde hace varios días los comuneros han venido cerrando vías principales y secundarias, con el propósito de que se les escuche. “Ha habido un diálogo, como dice el presidente, Lenín Moreno, pero ha sido un diálogo de sordos”, manifestó. Esta problemática ha sido puesta en la mesa desde hace un año, pero las negociaciones no han dado resultado. Incluso se han dado conatos de incidentes con la fuerza pública. (SE)
Dr. Adolfo Alvarez C.I.1700719691
Dr. Efren Cocíos Jaramillo C.I.170000683-5 Dr. José García Puma C.I. 170180615-8
Un total de 27 personas fueron detenidas tras operativos policiales y militares en el interior de las 958 hectáreas de los cantones Portovelo y Zaruma, donde rige la prohibición temporal de actividades mineras informó ayer el ministro del Interior César Navas. Se trata de los primeros datos de la evaluación del Estado de Emergencia, decretado el 14 de septiembre anterior por el presidente, Lenín Moreno. El ministro Navas puntualizó que de las 27 detenciones, 23 corresponden a asociación ilícita y tres a tenencia ilegal de armas. Además indicó que fueron necesarios 400 operativos, mediante los cuales se inspeccionó a 2.207 vehículos, se detuvo a 4 de ellos, 2 motos, 131 bultos con recursos mineros y 1.805 municiones.
Dr. Marco Antonio Rodriguez
Dr. Fausto Navarrete Andrade C.I.1000324283
Rubén Montalvo García C.I.1700310301
ACCIÓN. Se han producido algunas fricciones con la fuerza pública. (Foto: Conaie)
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‘Frida’ en las tablas de la Humboldt El Teatro de la Asociación Humboldt es el espacio donde se desarrolla la obra ‘Frida’, de Nadine Muñoz. La temporada continúa este fin de semana. El público participó en la apertura de la exhibición.
Nadine Muñoz, encarnando a Frida Kahlo.
Jerónimo Garrido y Ángel Medina.
María Mena y Domingo Sandoval.
David Amaya y Carla Bello.
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Katherine Arellano. P.ab/17769
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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Aniversario de periodistas deportivos La Asociación de Periodistas Deportivos de Pichincha realizó la sesión solemne por los 64 años de vida. En el acto se entregaron varios reconocimientos a destacados miembros. Un coctel cerró la celebración.
Los homenajeados con sus placas conmemorativas.
Cristina, Augusta, Froylan y Ximena Cabrera.
Lucho Castro, Mario Cevallos y Lupe Fierro.
Guillermo Corral, Nora Abad, Pepe Granizó, Violeta Jácome, Marcelo Pazos, Mariana Cortázar.
José Zhañay, Edison Zurita, Susana Piedra, Elizabeth Ruata y Wilson Zurita.
Jaime Inga, de Borde del Campo, recibió la placa por 30 años de actividad periodística, de manos de Sofía Inga y Mario Auz.
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¿Cómo prevenir el abuso sexual? 2 Si es docente Utilice aquí un lector de código QR
tiempo lectura 15 min.
MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora ECUADOR
Exalumnas de la academia Guadalupe Chaves contaron sus historias. Padres del Aguirre Abad irán a las calles. ‘Decían que era un gran maestro’
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Guadalupe Chaves, directora de la academia aludida, deslindó la responsabilidad de su institución y se mostró sorprendida. Sin identificarlo, confirmó que el profesor que está siendo acusado trabajó durante 15 años en este establecimiento, pero que el año pasado fue separado a raíz de publicaciones en Facebook en su contra. “No tengo idea sobre la vida personal de él, era un profesional y le querían muchísimo las alumnas, las madres, decían que era un gran maestro”, sostuvo.
Más denuncias
Conozca los mecanismos, protocolos y rutas de protección elaborados por el Ministerio de Educación para saber cómo actuar frente a situaciones de abuso sexual. https://www.unicef.org/ecuador//rutadevi0lenciasexual(1).pdf
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Denuncian más casos de abuso sexual Con un plantón en la Plaza de San Francisco, en el centro de Guayaquil, las madres de los niños violados por sus profesores en el colegio réplica Aguirre Abad exigirán condenas ejemplares a los responsables. César Cárdenas, miembro de la Comisión Nacional Anticorrupción capítulo Guayas, puntualizó que la manifestación será el sábado, a partir de las 10:00. La convocatoria está abierta a víctimas de otros casos y a la ciudadanía en general. La Fiscalía citó para hoy a la rectora del plantel, Patricia Cuenca, a rendir versión libre y voluntaria. La funcionaria, removida de su cargo por disposición ministerial, deberá responder por qué no denunció los casos, dado que los padres aseguran que ellos pusieron estos temas en su conocimiento.
La polémica no cesa tras la marcha del pasado sábado
Las denuncias crecen todos los días. Cuatro jóvenes, acompañadas de sus padres, acudieron ayer a la Comisión especial de la Asamblea que da seguimiento
Difunda los protocolos en el interior del aula y enseñe a los estudiantes que el abuso sexual no se tolera en la escuela, que deben rechazar cualquier tipo de abuso y que si esto ocurre lo deben informar inmediatamente. Si conoce de un caso de abuso sexual, active el protocolo. Recuerde que el abuso sexual es un delito. La denuncia puede ser presentada por cualquier persona o institución. Usted lo puede hacer directamente en la Fiscalía. Fuente: Unicef
Elaboración: LA HORA
a los casos de abuso sexual en colegios. Su objetivo: contar que fueron abusadas por un profesor de la academia ballet Guadalupe Chaves, de Quito, cuando tenían entre 13 y 16 años, sin que hasta ahora se haga justicia. “Él utilizaba el arte para aprovecharse de nosotras, para tocarnos, para besarnos, para encerrarnos a solas, cosas que nosotros veíamos como algo normal”, contó María José, a punto de romper en llanto. Ahora tiene 21 años. ACCIÓN. Cuatro víctimas de la Durante su comparecencia academia quiteña acudieron ayer a la conoció a Carla, quien relató que Asamblea. tenían “miedo de hablar” pero que el año pasado decidieron ac- de las causas judiciales, menos tivar una campaña en redes so- del 6% llega a sentencia. ciales hasta lograr que el indivi“No es posible que tengamos duo, que ahora tendría jueces y fiscales que no unos 60 años, sea sepaactúen ante unos carado de la institución. sos tan difíciles”, acotó CASOS Otra de las víctimas la asambleísta alterna y 400 víctimas de reveló que puso la de- abuso a menores en Mónica Vélez. planteles educativos nuncia en la Fiscalía, están Esta instancia legisen conocimiento de la Comisión pero que su caso fue arlativa lleva de nombre Aampetra. chivado. Aampetra, en alusión a la Academia Aeronáutica Pedro Traversari, donde un Acciones La asambleísta Silvia Salgado, profesor abusó contra 41 niños presidenta de la Comisión, res- hace 11 años. Funciona desde pondió que pedirán cuentas so- hace cuatro meses y desde enbre estos temas al sistema judi- tonces ha recibido 11 denuncias cial, pues observó que “el nivel de este tipo, que involucran a de impunidad es muy alto” y que 400 víctimas. (RVD)
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Los organizadores de la marcha ‘Con mis hijos no te metas’ analizan la realización de una nueva protesta contra las leyes que se analizan en la Asamblea y en el Gobierno para la educación sexual de los niños. “¡Déjennos educar a nuestros hijos bajo nuestros principios y valores!”, dijo ayer Amparo Medina, vocera del Frente Nacional por la Familia, quien señaló que la manifestación del sábado pasado fue un “primer llamado de atención”. Durante una conferencia de prensa, exhibieron fotocopias de libros que, según ellos, se utilizan en algunos centros educativos con la nueva política de salud sexual, reproductiva y de género, aunque en su oportunidad el Ministerio de Educación negó que existan. Medina, acompañada de representantes de Cuenca, Portoviejo y Guayaquil, demandó un diálogo con autoridades del Gobierno y rechazó que miembros de la comunidad Glbti hayan presentado medidas cautelares en contra de obispos y pastores que los apoyan. Una decena de activistas Glbti decidieron tenderse en las afueras de un hotel de Quito, mientras se desarrollaba el acto, y portaban carteles con leyendas como “la homosexualidad no se enseña ni se aprende, a discriminar sí”. Patricio Ordóñez, uno de los activistas logró colarse y de su mochila sacó una bandera del arcoíris, símbolo de la lucha de este grupo, al tiempo de reclamar por su “discurso de odio”, lo que el Frente negó. (RVD)
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Barco chino tenía 600 toneladas de pesca
EFE • El ministro de Ambiente, Tarsicio Granizo, dijo ayer que el barco nodriza
chino incautado en agosto pasado en Galápagos tenía 600 toneladas de pesca, el doble de lo que se había informado inicialmente. “No fueron 300 toneladas, fueron 600. Una vez que retiramos la primera parte de arriba de la pesca encontramos más bodegas y más bodegas con el doble de lo que habíamos creído que tenía el barco”, precisó.
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Odebrecht: 3 vinculaciones más en el caso de lavado 2 personas naturales y una empresa serán investigadas por supuestos pagos por el poliducto Pascuales-Cuenca. Gustavo Massuh Isaías, Vladi- brían reunido para justificar el mir Sper y la empresa Vladmau procesamiento a estas personas naturales y jurídicas. Construcciones S.A., Según la Fiscalía, el representada por Akira monto del lavado de actiSakurai España, fueron CIFRAS vos ascendería a 89.000 vinculadas ayer a la insdólares, aunque no se destrucción fiscal en la que cartó que llegue a 200.000, se investiga el presunto MESES lo cual se establecerá en el delito de lavado de actihan pasado que inició transcurso de esta investivos, producto de la co- ladesde instrucción fisgación, que deberá extenrrupción de Odebrecht. cal. derse por 30 días más. La audiencia se cumLa fiscal Amoroso expuplió en el Complejo Juso como antecedente que el dicial Norte, de Quito, y MIL es el 16 de junio de 2017 se inició fue la fiscal Ruth Amo- dólares monto que roso la encargada de manejan de lava- una investigación a un ciudadano denominado ‘Trans’, exponer los elementos do,lainicialmente, Fiscalía. quien había trabajado como de convicción que se ha-
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PROCESO. La audiencia de vinculación se dio la mañana de ayer, en Quito.
gerente de Transportes y Almacenamiento de Petroecuador desde el primero de agosto de 2012 hasta el 29 de abril de 2014. Amoroso se refirió a Ramiro Carrillo. En el transcurso de esta investigación se habría establecido que él tenía una relación financiera con la empresa Vladman Construcciones S.A., la que a su vez tiene una relación directa con Odebrecht. Agregó que, de la información del Servicio de Rentas Internas (SRI), se confirma esa relación comercial entre Ramiro Carrillo con la empresa Vladman, que recibió de ellos 200.000 dólares por supuestos servicios profesionales, pero que luego se estableció que ese dinero provino de Odebrecht en pago a la adjudi-
Las medidas cautelares °La jueza de la Unidad Penal de Pichincha Ana Lucía Cevallos acogió parcialmente la petición fiscal y solo dictó prisión preventiva para el empresario Gustavo Massuh, no así para el otro procesado, Vladimir Sakurai, para quien se ordenó la prohibición de salida del país y el uso del dispositivo de vigilancia electrónica. Para la dos personas naturales y para la jurídica (Vladman Construcciones), también se ordenó la prohibición de enajenar sus bienes hasta por un monto de 89.000 dólares.
cación del contrato para la construcción del poliducto PacualesCuenca, suscrito el 17 de octubre de 2013 por Carrillo. El primero de julio de 2017 se inició la instrucción fiscal por el presunto delito de lavado de activos contra Carrillo, por la entrega irregular de esos valores. A decir de Amoroso, en la investigación se han obtenido cla-
¿El juez Jurado debe excusarse del caso contra Jorge Glas? La denuncia que el lunes interpuso la defensa del vicepresidente, Jorge Glas, contra el juez nacional Miguel Jurado en la Fiscalía General, por el presunto delito de prevaricato, ahonda más la incertidumbre sobre el proceso de asociación ilícita del caso Odebrecht. El abogado Eduardo Franco Loor, que defiende al segundo mandatario, anunció que su cliente pagará 1.125 dólares de caución (fianza) para salir libre e interpondrá, hoy, una apelación al Hábeas Corpus que el domingo pasado le fue negado. El delito de prevaricato consta en el artículo 268 del Código Penal y es contra los jueces que “fallen contra Ley expresa, en perjuicio de una de las partes”. Los abogados de Glas alegan que Jurado habría prevaricado en el momento en que impuso la prisión preventiva contra
el Vicepresidente, ya que él no incumplió la medida cautelar anterior, que era la prohibición de ausentarse del país. También se critica que Jurado haya considerado testimonios anticipados que, según ellos, solo debían tomarse en cuenta en la audiencia de juicio. Franco Loor, que fue magistrado de la Corte Suprema, ratificó a este Diario que espera que se tramite esta denuncia para que Jurado sea detenido, “porque viola el debido proceso y está delinquiendo”. Según el jurista, hay un acuerdo entre Odebrecht; el fiscal general, Carlos Baca Mancheno, y Jurado. Análisis
Xavier Andrade, profesor de Derecho Penal de la Universidad San Francisco de Quito, explica que se trata de un delito
ros elementos que permiten establecer la alianza financiera entre Carrillo y Vladman Construcciones, bajo la fachada de prestación de servicios por asesoramientos en proyectos del área petrolera, existiendo la emisión de facturas por los supuestos servicios, sin que exista respaldo de esos trabajos supuestamente realizados. (LC)
Odebrecht crea consejo anticorrupción
PROCESO. Jurado ordenó la prisión preventiva del vicepresidente, Jorge Glas.
que busca proteger la correcta administración de Justicia, es decir, la tutela judicial efectiva. El catedrático asevera que el prevaricato se da cuando un juez viola una norma expresa, “de tal naturaleza que vulnera los derechos de una de las partes”. Los jueces que cometen este delito pueden ser sancionados con entre tres y cinco años de cárcel. “Generalmente esa es una maniobra para dilatar causas, suele intentar cumplir dos obje-
tivos: siempre demorar la causa y, de una u otra forma, apartar al juez del proceso”, señala Andrade. Agrega que el juicio se sustancia en una instancia separada. “De una u otra forma, el juez denunciado tiene que excusarse de sustanciar la causa. Entonces a veces, a pesar de que es un justo derecho de las partes, se abusa de esta figura con el objeto de sacar al juez y lograr que otro conozca la causa y tener una nueva oportunidad”, dice. (MMD)
A través de un boletín de prensa, la empresa Odebrecht anunció que creó un consejo interno contra la corrupción, conformado por expertos internacionales en ética empresarial. “Este consejo está formado por el expresidente de Transparencia Internacional Jermyn Brooks, el expresidente de Shell Mark Moody-Stuart y la profesora de la Escuela de Negocios de Harvard Lynn Paine, entre otros especialistas de alto nivel”, se citaba en el documento de la empresa. El consejo interno, detalló, asesorará a los líderes de la compañía y la primera reunión de este grupo está prevista para el 22 de octubre. “En esa cita debatirán sobre cómo la empresa puede ser competitiva respetando las reglas de la ética y mecanismos para evitar hechos ilegales en la gestión corporativa”, agregó el texto.
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¿Cambios en el Ministerio de Agricultura?
Vanessa Cordero ya no estaría al frente del Ministerio de Agricultura y en su reemplazo sería posesionado Rubén Flores, quien actualmente se desempeña como presidente de BanEcuador. La información fue dada por el prefecto de Los Ríos, Marco Troya, director de Alianza PAIS en esa provincia, luego de una reunión de prefectos con el presidente, Lenín Moreno, en Carondelet. Hasta el cierre de esta edición, sin embargo, no había confirmación oficial. (LGP)
Prefectos ganan una batalla política en plena Asamblea La reforma que modificaría su forma de elección podría ser dada de baja esta semana.
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ACTO. El Presidente se reunió ayer con el Frente Anticorrupción que él nombró al inicio de su gestión.
‘Con frecuencia las autoridades se enamoran del poder’
La plaza exterior de la Asamblea estaba repleta y los policías hacían un cerco para que nadie pasara. De pronto, un hombre lanzó el grito: “¡Fuera Serrano!”. Apuradísima, una de las organizadoras de la marcha regresó a ver y gritó más fuerte: “¡No! No estamos pidiendo eso”. Adentro estaba Serrano. José Serrano, el presidente de la Asamblea. Recibía a una delegación de los prefectos que ayer MASIVA. Al menos unas 10 cuadras abarcó la marcha en su trayecto hacia la Asamblea y la Plaza Grande. marcharon en Quito, encabezada por el de Pichincha, Gustavo Baroja. Le estaban entregando un manifiesto en el que los 23 consejos provinciales rechaPor la tarde, horas después de la marcha, el presidente del Consejo de Gobiernos Parroquiales, Bolívar Armijos, rechazó zan la reforma al artículo 154 la promesa hecha a los prefectos y anunció que ellos alistan su respuesta: una paralización de todas las carreteras del país. del Código de la Democracia, “Si los prefectos, después de que la propuesta fue analizada por el CAL, hacen esta presión política, nosotros también impulsada por las juntas pavamos a luchar”, señaló, sin especificar fechas. rroquiales y que busca que los Negó que se esté pidiendo reducción presupuestaria o que se quiten competencias a los consejos provinciales, por lo prefectos sean elegidos excluque no ve riesgos de despidos. “Ellos mismos reconocen que hace falta inversión en el sector rural y eso porque ellos han sivamente por los votos de las hecho poco por los campesinos. Por eso tienen miedo de ser elegidos por sus votos”, acotó. zonas rurales. Minutos después, salió Se- compañero Presidente de la cuadras de distancia. Desde las propuesta de las juntas parrorrano. No fue un momento có- Asamblea”, insistió el prefecto 08:00, delegaciones de las pro- quiales. modo para él. Los asistentes Baroja, que es de su mismo par- vincias se congregaron en los pifiaron, gritaron que “archive tido, Alianza PAIS. Y Serrano alrededores. Los esmeraldeños ¿Riesgos? esa propuesta indecente” y que asintió despacio, con una leve con su marimba, los manabitas En criterio de los prefectos, la “no pasará, con el pueblo se sonrisa. con sus banderas, los pichin- propuesta, como está planteaHabrá que ver si con esto se chanos con trajes típicos. Hubo da, prohíbe a los habitantes de topará”. Nada era gratis. Se lo decían porque él es uno de los apagó un incendio que estaba música, vendedores ambulan- las ciudades a votar por sus preponentes de ese proyecto que empezando. Porque el discurso tes, cierre de vías, tráfico, arti- fectos y divide a las provincias tanto les ha molestado. Serra- de Baroja fue enérgico, le habla- culados de la Ecovía que se vie- entre urbanos y rurales, entre ba directo a Serrano: ron atrapados por la cantidad de ‘ciudadanos de primera’ y ‘de no, en medio de su “Aquí están los fun- gente, usuarios de la Ecovía que segunda’. intervención, tuvo cionarios de los con- tuvieron que bajarse y caminar. que responder: “LaAdemás, creen que podría 23 PREFECTURAS sejos provinciales, las mento los silbidos, estuvieron Hacia las 11:00, cuando se reducir a la tercera parte los representadas juntas parroquiales dirigían hacia la Presidencia de presupuestos de los consejos porque esa no es la en la marcha de ayer. que no fueron con- la República, la marcha abarca- provinciales, porque las asigmanera”. Lucía tensultadas, los organis- ba por lo menos unas 10 cua- naciones se dan de acuerdo con so, nervioso. Luego ratificó sus dos pro- mos barriales urbano margina- dras. Los policías que custodia- los territorios a los que sirven. puestas: que el Consejo de Ad- les, comunales. Para decir que ban la seguridad calcularon que Eso, argumentaron, provocaría ministración Legislativa (CAL) rechazamos esta propuesta por asistieron unas 7.000 personas. despidos masivos en esas institratará esta misma semana la inconstitucional, porque afecta En la cabeza de la tuciones. reconsideración del proyec- la institucionalidad, los dere- marcha, casi tomaLuego de casi me120 to y que se conformarán cinco chos fundamentales. No vamos dos del brazo estaban dia hora de discurDÍAS comisiones conjuntas con pre- a volver a la Colonia”. Baroja, uno de los di- de plazo puso Serrano sos, Serrano entró tratar las normativas a la Asamblea y los Además, aprovechó para rigentes de PAIS, y para fecturas, municipios y juntas sobre las competencias. parroquiales para analizar, en lanzar algunas muy a tono con el prefecto de Azuay, prefectos se fueron, máximo 120 días, la situación la coyuntura política nacio- Paúl Carrasco, quien felices, rumbo a Canormativa para los distintos ni- nal: “El país necesita unidad y en las pasadas elecciones apo- rondelet. Repletaron también la transparencia, lucha contra la yó a Guillermo Lasso. Un poco Plaza Grande. Ahí entregaron veles de gobierno. “Aceptamos la propuesta”, corrupción. Con un solo puño”. más allá estaban la prefecta de el manifiesto al presidente, Ledijo Baroja al micrófono. Claro, Orellana, Guadalupe Llori, de nín Moreno, quien, pese a que esto era una victoria para las Respuesta masiva Pachakutik; y la de Esmeraldas, aclaró que la reforma es una prefecturas, significaba que, en Lo que pasaba en la Asamblea Lucía Sosa, de Unidad Popular. competencia de la Asamblea, la práctica, esta misma sema- era el colofón de una multitu- Todos llevaban un argumen- cerró la jornada con esta frase: na la propuesta podría quedar dinaria marcha que inició en to que repetían mucho: “No al “No se puede dividir al país endescartada. “Muchas gracias, el parque El Arbolito, a cuatro separatismo”, en alusión a la tre lo urbano y lo rural. (ASC)
Juntas parroquiales anuncian cierres viales °
El presidente, Lenín Moreno, volvió a defender ayer su pedido de consulta popular y criticó duramente la forma en la que el ex primer mandatario Rafael Correa y la anterior Asamblea establecieron la reelección indefinida. “El poder es transitorio, ojalá pudiéramos abandonarlo lo más pronto posible. Lamentablemente, suele suceder con frecuencia que las autoridades se enamoran del poder y no quieren abandonarlo bajo ninguna circunstancia. Eso es lo que ocurrió acá, de forma mañosa. Se fue a la Corte Constitucional, se hizo que se aprobara, supuestamente, una ampliación de derechos, y una Asamblea favorable votó por aquello”, dijo Moreno. Además, el Presidente sugirió que los supuestos derechos que el anterior Gobierno dijo que se ampliaron con esta decisión, son efectivos solo para una persona. (ASC)
Artistas y artesanos votarán ‘Sí’ GUAYAQUIL • Los artistas afrodes-
cendientes harán campaña en favor del ‘Sí’ a las 7 preguntas que se plantean en la consulta popular, iniciativa del primer mandatario, Lenín Moreno. Ayer, en la Casa de la Cultura de Guayas, además de los afros, los artesanos sumaron su apoyo al referéndum. En una de las salas de la entidad hicieron proclamas pese a que ninguna de las preguntas tiene relación con la cultura. Estiman que es preciso generar un cambio que deje atrás el pasado: los 10 años de la administración de Rafael Correa. Después de resolver el apoyo, la agrupación ‘Reviviendo los tambores’ expresó su adhesión a la consulta con una jornada de bailes folklóricos esmeraldeños. Se tomaron el acceso principal de la entidad. (DAB)
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Ministra de Industrias pide confianza
QUITO • La ministra de Industrias y Productividad de Ecuador, Eva García
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Fabre, pidió ayer “confianza” y “proactividad” a los empresarios locales y extranjeros, con el fin de reactivar la alicaída economía nacional. Este Gobierno, que entró en funciones en mayo, tiene la intención de “mejorar el entorno de inversión”, aseguró la funcionaria al explicar a los hombres de negocios el nuevo programa económico anunciado por el Régimen. EFE
Refinería del Pacífico, proyecto insignia del anterior Gobierno, en el que se han hecho millonarias inversiones (1.200 millones) y que no termina de arrancar, reveló ayer el ministro de Comercio Exterior, Pablo Campana, quien hace poco viajó a esos países. EFE
40% de la población tiene un empleo pleno
Todavía está pendiente el pago con Schlumberger La petrolera Schlumberger no ha logrado concretar el pago de 850 millones de dólares por parte de Ecuador, a pesar del anuncio del Ministerio de Hidrocarburos, en agosto pasado, de haber llegado a un acuerdo para la ejecución de un plan de pagos entre el Gobierno y la compañía. Según Hidrocarburos, el acuerdo con la empresa se logró tras una negociación entre Schlumberger y la estatal Petroamazonas, para que estas obligaciones se cumplan en diferentes formas y plazos de pago. Pero “no se ha concretado el mismo, bloqueando el proceso de renegociación de la tarifa por la producción del barril en las áreas de operación de la compañía”, cita un comunicado de Schlumberger. La empresa estadounidense asegura no haber tenido un flujo efectivo de pago “y tampoco ha existido una comunicación directa con el Ministerio de Finanzas para revisar el tema”, cita el documento. “El pago pendiente a la com-
Países interesados en Refinería del Pacífico
QUITO • China y el Reino Unido están interesados en la
HIDROCARBUROS. Schlumberger es una empresa que negoció con la estatal Petroamazonas.
pañía ayudaría a inyectar flujo de liquidez para generar reinversión en las zonas de influencia de los campos petroleros operados por Petroamazonas y que trabajan con tecnología de Schlumberger”, agrega. Además, la falta de un acuerdo ha significado que tanto la compañía como Hidrocarburos demoren en definir cifras oficiales para la revisión de tarifas. Durante la presentación del reporte del II trimestre de 2017, que se realizó en París, Paal Kibsgaard, CEO de Schlumberger, informó que los resultados en la región de América Latina aumentaron 9% secuencialmente con un sólido desempeño en México y en Argentina mientras que la actividad de Brasil y Venezuela permaneció débil. (LGP)
3,3 millones de personas son empleadas. Subempleo e informalidad subieron. Este septiembre el grupo de personas que en el país cuentan con un empleo pleno o adecuado sumó 3,3 millones, equivalente al 40,4% de la Población Económicamente Activa (PEA), según el último informe del Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos (INEC). Solo cuatro de cada 10 personas de las 8,2 millones que conforman la PEA perciben ingresos no menores al salario mínimo y trabajan la jornada legal de 40 horas a la semana. Esto representa una mejora en relación a septiembre de 2016, cuando la tasa de empleo pleno era de 39,2% (3’154.513 de personas, de un total de 11,6 millones que conforman la PEA). La tasa de desempleo se redujo de 5,2% en septiembre de 2016 a 4,1% en igual mes de este año. Esto es el reflejo de una recuperación económica, según Marcelo Varela. “Estamos saliendo del problema y algunas políticas están surgiendo efecto. Podemos espe-
SITUACIÓN. 2016 fue un año malo para la economía del país, sobre todo para el sector de la construcción.
rar que las nuevas medidas económicas lleven a que se reduzca el desempleo y que esa tasa se mantenga baja”, dijo Otros indicadores
El empleo inadecuado (subempleo, empleo no remunerado y otros) ha permanecido estable en 55,3% de la PEA. El subempleo, que en los últimos trimestres había mostrado incrementos, se ubicó en septiembre de 2017 en 20,5% de la PEA. Entre de junio a septiembre subió de 1’668.577 a 1’679.858. A nivel de ciudades existe un importante incremento del subempleo. En Guayaquil subió del 19,9% al 24,1 y en Machala, de 16,5% a 22,2%. Las tasas de subempleo de ambas ciudades son mucho mayores que las de Quito y Cuenca, que se ubicaron en 7,5% y 10%, en ese orden.
REPUBLICA DEL ECUADOR
NATURALIZACIÓN DE LA CIUDADANA ARLINES ALINA PIÑA TORNÉS De conformidad con lo dispuesto en el inciso quinto del Artículo 67 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana se pone en conocimiento, que la ciudadana de nacionalidad cubana, ARLINES ALINA PIÑA TORNÉS ha solicitado Carta de Naturalización en el Ecuador. De la documentación presentada se desprende que el peticionario reside ininterrumpidamente en el país desde el 28 de Marzo de 2014, ya ha obtenido actualmente la visa de inmigrante a través de la institución competente a la fecha de expedición de la referida visa, hoy Coordinación Zonal 5-8 Guayaquil. De acuerdo con el artículo 67 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, cualquier persona natural o jurídica, podrá presentarse al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para oponerse fundadamente, a la concesión de la naturalización solicitada.
Guayaquil, 28 de Septiembre de 2017 Mgs. Lina Barreto Juez COORDINADORA ZONAL 8-GUAYAQUIL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
P.ag/34077
PAÍS
Las principales variables no muestran mayores cambios frente a septiembre de 2016, lo que de por sí ya es una mala noticia para la Corporación de Estudios para el Desarrollo (Cordes), pues se trató de un mes con “muy pobres indicadores laborales”. Cordes considera que las últimas cifras confirman que el crecimiento económico que viene reportando en los últimos trimestres el Banco Central “no está acompañado por una mayor demanda de personal por parte de las empresas, lo que resulta consistente con la sostenida caída de la inversión”, dice José Hidalgo, director del organismo. Para el Cordes existen otras cifras del INEC que dan cuenta de “las malas condiciones del mercado laboral”. Muestra de ello es el incremento de la informalidad al cierre del tercer trimestre del año, que se ubicó en el 46,4% del subempleo, la tasa más alta desde que se tiene información comparable. Por otro lado, apenas el 29,5% de los trabajadores (de todas las categorías de empleo) estaba afiliado al IESS, lo que representa un 5% menos que en septiembre de 2015. “Esto representa un enorme riesgo ante posibles accidentes o enfermedades y, por otro lado, implica que muchos de esos trabajadores no están acumulando fondos para su jubilación”, cita Cordes. Para el analista Félix Casares, la economía empieza a dar luces de una ralentización, lo que podría impactar nuevamente a los indicadores laborales. “Con las medidas económicas planteadas por el Gobierno que a mi criterio fueron muy superficiales e incompletas, la economía continuará sin un norte definido”, dijo. (LGP)
MINUTOS CON:
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MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, ECUADOR
‘LA CONSULTA DE MORENO ES IGUAL A LAS DE CORREA’
El jurista Antonio Rodríguez Vicéns critica los procedimientos con los cuales se impulsa la consulta. No cabe acudir al pueblo, dice, para cambiar leyes. Esa es tarea de la Asamblea. Ecuador vive una nueva crisis institucional. ¿Quiénes son los responsables: Odebrecht, el expresidente Correa, una oposición que no está a la altura de las circunstancias, la Justicia?
Todos. Recuerdo que Ortega y Gasset decía que las características de un Gobierno no dependen de un grupo determinado, como los políticos, sino de todos. Los políticos no son más que la expresión de lo que somos todos. En Ecuador no hay cultura jurídica en todos los niveles: mal podemos pedirles eso a los políticos. En el país no hay una cultura democrática: mal podemos pedir a los políticos vivencias democráticas. En Ecuador no tenemos una visión ética de las actividades públicas o privadas y de allí la frase socorrida: “mientras hagan obra no importa que roben”.
Pero eso es una claudicación…
Eso se reflejó muy crudamente en el gobierno de Correa y personalmente creo que comienza a reflejarse en el gobierno necorreísta de Moreno. Y me refiero a la consulta popular. De acuerdo con la Constitución hay dos mecanismos para reformar a la Constitución. El primero: el referéndum, mecanismo por el cual se optó para las primeras cinco preguntas. Pero eso es para reformar la Constitución. Si Ud lee los anexos de las preguntas se obliga a los ecuatorianos a reformar las leyes. Esta es una evidente arbitrariedad y una violación constitucional.
Que nos recuerda la consulta de 2011, en torno a la cual el expresidente Correa habló de la metida de mano en la Justicia…
Que nos recuerda las consultas de Correa. Por ejemplo, cuando dijo que iba a meter la mano en la Justicia, introdujo varias reformas legales mediante la consulta popular. La consecuencia es que la administración de Justicia es una vergüenza. ¿Quiénes aceptamos eso? Nosotros. Lo mismo va a suceder ahora. Hay varias normas que, a pretexto de reforma constitucional, se van a aprobar. ¿A quién le corresponde reformar las leyes? A la Asamblea, como facultad privativa; lo dice el art. 120, numeral 6 de la Constitución.
¿Con la convocatoria a consulta no se repite, además, un ejercicio de ratificación plebiscitaria del mandatario?
Ud. lo ha dicho. Un referéndum debería contener preguntas muy claras y no se debería aprovecharlo para reformar leyes. Pero una vez aprobadas las enmiendas constitucionales por el pueblo, lo que corresponde es que la Asamblea adapta la legislación secundaria a esas nuevas normas. Pero definitivamente estamos equivocándonos de camino. Estamos aprovechando el desconocimiento de varios sec-
Moreno dijo que la Constitución es un canto a la vida... Un canto un poco desafinado que nos condujo a la concentración de poder, la corrupción, la impunidad”. No creo que volver al espíritu de Montecristi nos lleve a una auténtica democracia. La democracia se construye paso a paso, viviéndola, prácticándola”. tores sociales, incluidos algunos dirigentes, para fortalecer una popularidad personal, a través de la aceptación de determinados temas coyunturalmente sensibles. ¿Estamos ad portas de un nuevo proceso personalista?
No se puede reinstitucionalizar al país violando la norma constitucional, por tanto destruyendo esa institucionalidad. Si Ud. analiza la consulta de Moreno es exactamente similar, en cuanto al trámite, a las consultas de Correa. No puedo criticar a alguien si hago lo mismo. No puedo decir que el otro violó la Constitución si yo también la violo. De tal manera que estamos frente a un hecho penoso. Se habla, por ejemplo, del Consejo de Participación Ciudadana. Se podía plantear la posibilidad de su sustitución.
Probablemente Moreno no tiene mayoría en la Asamblea y por eso no lo hace y que no se afirme que no se podía. Pero el Presidente crea a través del referéndum un Consejo transitorio. Y recuerde lo que hizo la Constituyente con el régimen transitorio. Entonces el pueblo cesa a los siete vocales, pero luego el Presidente enviará ternas a la Asamblea. ¿En esas ternas irán integrantes de la oposición? No. Será gente adicta al Gobierno y a Moreno. De tal manera que este nuevo régimen de transición va a servir para que el Sr. Moreno haga lo mismo que hizo el Sr. Correa: que se apropie de un organismo a través de sus representantes. ¡Y qué harán estos integrantes? Evalúan la tarea realizada por los organismos designados por ellos y eventualmente tienen facultad de cesarlos y designar unos nuevos. Y todo esto legitimado, otra vez, por el pueblo…
Otra vez legitimado por un pueblo que no analiza. ¿Ocurrió eso con la Constitución de Montecristi? Estoy convencido que ni el 3 por ciento de quienes la aprobaron la leyó. Y, sin embargo, esta Constitución fue uno de los factores que condujo a la concentración del poder, la corrupción y la impunidad. Ahora ¿cuántas personas van a leer no solo las preguntas sino los anexos, donde está el meollo de la consulta? Y así se sigue desinstitucionalizando al país.
Mucho de lo que se va a consultar podía haber sido resuelto con acciones del Presidente. ¿Había esa posibilidad con respecto a la Ley de Plusvalía?
Era fácil. Se debía enviar un proyecto con carácter económicourgente con dos artículos: derógase la Ley de Plusvalía y, dos, esta ley entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial. Pero no se hace eso. Y hay algo más: en el anexo se establece que el presidente Moreno enviará en el plazo de 15 días un nuevo texto de Ley de plusvalía. Es decir, no se trata de ser negativo, pero hay que seguir los mecanismos adecuados.
¿Eso pudiera ser observado por la Corte Constitucional?
Qué pasaría si esta Corte, caracterizada por ser sumisa y por atropellar la Constitución a gusto y sabor de Correa, ahora ‘reflexiona’ y dice al presidente Moreno que el procedimiento para la consulta es inconstitucional y por tanto no va dicha consulta. Es decir, está dando a la Corte las justificaciones necesarias para abortar la consulta popular. Estoy casi seguro que eso no sucederá, pero, en los procedimientos, seguimos en el mismo estado que el del correísmo.
¿Una misma situación pero con menos decibeles?
Hoy, en términos de procedimientos constitucionales, está pasando lo mismo que en el correísmo. Por ende, todo lo que eventualmente haga el presidente Moreno es aceptable, aunque sea un remedo de lo que hizo Correa. Y no importa, porque estamos ante la escoba nueva que barre bien y por tanto aceptamos. No hay reflexión ni análisis. No hay la necesaria sensatez. Por ello estoy en contra de la forma en que Moreno ha convocado a la consulta, por elemental coherencia. Pues un acto constitucional no es bueno o malo en función de la persona que lo ejecuta, sino por su contenido. (IFP)
GLOBAL MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, ECUADOR
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Protestas en Cataluña por detención de líderes BARCELONA, AFP • Miles de catalanes salieron a las calles ayer en protesta por el encarcelamiento de dos influyentes líderes independentistas acusados de sedición por la Justicia, en medio de una crisis enquistada entre el Gobierno regional y el central. A mediodía, miles de empleados abandonaron sus puestos de trabajo en Barcelona y otras localidades catalanas para exigir en silencio “la liberación de los presos políticos”, en referencia a Jordi Cuixart, presidente de la asociación Omnium Cultural, y de Jordi Sánchez, de la Asamblea Nacional Catalana (ANC). En la plaza barcelonesa de Sant Jaume, el presidente catalán Carles Puigdemont y parte de su Gobierno se unieron a los manifestantes, que gritaban “libertad”, “independencia” y “la represión no es la solución”.
BOGOTÁ, EFE • El exvicepresidente colombiano Germán Vargas Lleras (foto) aseguró ayer que teme que la antigua guerrilla de las FARC, ya desarmada y transformada en partido político, haya dejado un grupo de retaguardia dedicado al narcotráfico. “Han surgido nuevos temores: si las FARC han dejado una retaguardia narcotraficando en Colombia, si todos los bienes con los que se va a reparar a las víctimas han sido entregados o si van a señalar a quienes actuaron como testaferros”, dijo Vargas Lleras, ahora candidato presidencial, en una entrevista con Caracol Radio.
El ayuntamiento de Barcelona suspendió actividades hasta mañana “en solidaridad” con los detenidos, anunció la alcaldesa Ada Colau. Horas cruciales
Las próximas 48 horas podrían ser cruciales para el futuro del conflicto entre los ejecutivos de Madrid y Barcelona, que llevó al primero a rebajar las previsiones de crecimiento económico para 2018, de 2,6% a 2,3%. “Todo el apoyo a las movilizaciones, pero sobre todo no caigan en las provocaciones” del Estado español, dijo en rueda de prensa el portavoz del gobierno catalán, Jordi Turull, quien advirtió: “La rendición no forma parte de ninguno de los escenarios de este Gobierno”. ‘Sin fundamento jurídico’
Los últimos acontecimientos llegan en un momento de bloqueo en el contencioso creado por las ansias de independencia del Gobierno de Cataluña, una región de 7,5 millones de habitantes que representa el 19% del PIB español.
MANIFESTACIÓN. Multitudinaria marcha en Barcelona contra el Gobierno de Madrid. (AFP)
POLÉMICA. Maduro asegura que su Régimen ganó 17 de las 23 gobernaciones en disputa. AFP
Exigen auditoría de comicios en Venezuela
Los 12 países que integran el Grupo de Lima piden la urgente revision independiente de todo el proceso electoral. CARACAS, AFP-EFE • En una declaración conjunta, los gobiernos de Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay y Perú “consideran urgente que se lleve a cabo una auditoría independiente de todo el proceso electoral, con el acompañamiento de observadores internacionales especializados y reconocidos”. El texto agrega que con ello se busca “aclarar la controversia generada sobre los resultados de dicho comicio y conocer el
verdadero pronunciamiento del pueblo venezolano”. El oficialismo venezolano ganó 17 de las 23 gobernaciones en disputa -la última también se la atribuyó pero el poder electoral aún no hizo el anuncio. Aunque tenía 20 antes de las elecciones de este domingo, el Gobierno de Nicolás Maduro consideró al resultado como una gran victoria, pues los sondeos daban a la oposición como clara favorita en estas elecciones. No a la ruptura democrática
El Grupo de Lima se creó en agosto pasado en la capital peruana, en un acto durante el cual sus integrantes condenaron la “ruptura” del orden democrático en Venezuela y desconocieron a la Asamblea Constituyente impulsada por el presidente Nicolás Maduro, cuya elección en julio fue acusada de fraudulenta por la oposición, y es desconocida por gobiernos de América y Europa. Estados Unidos, Francia
Maduro amenaza a Facebook e Instagram ° El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, anunció ayer su
intención de citar a los responsables de Facebook e Instagram para su país, a quienes acusa de “vetar” sus mensajes durante la campaña electoral y amenazó con “una sorpresita” en las próximas semanas. Maduro llamó a liberarse de “la tiranía de los dueños de las redes sociales”, a quienes “les tenemos una sorpresita para las próximas semanas”. “Y después no se quejen, compadre”, concluyó el gobernante, quien aseguró que su país se encuentra ante “una nueva guerra” que “más temprano que tarde” ganará.
y la Unión Europea (UE) ya habían expresado su preocupación por la “ausencia” de elecciones libres tras los comicios venezolanos. La oposición, que arrasó en las parlamentarias de 2015, parece haber perdido el apoyo de parte de sus seguidores, decepcionados tras no haber logrado sacar a Maduro del poder.
Ante victoria chavista
Piden cambio de liderazgo en la oposición El alcalde metropolitano de Caracas, el opositor privado de libertad Antonio Ledezma, °pidió ayer un cambio “de conducción” en la oposición venezolana tras la contundente
victoria, que según la autoridad electoral consiguió el chavismo gobernante en los comicios a gobernadores regionales del domingo. “Una gigantesca mayoría es reducida por un régimen agónico porque la directiva (de °la coalición opositora) le da prelación a proyectos personales en detrimento del gran objetivo, que es cambiar de régimen urgentemente”, dijo en un comunicado Ledezma, quien reafirmó su rechazo a haber participado en las elecciones. alcalde afirmó que los ciudadanos perciben que los dirigentes de la Mesa de la Uni°dadElDemocrática (MUD, que agrupa a los partidos de oposición) “estaban pintando sus pancartas” para ir a unas elecciones que “de antemano se sabía que serían fraudulentas”, mientras “jóvenes heroicos estaban derramando su sangre (...) en las calles”. P.ab/17789
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Temen que las FARC tengan retaguardia de narcos
TEMPO B7
En su antigua casa
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Con ‘flow’ en las venas
Romina Zeballos La Miss World Ecuador viajará este miércoles a Sanya (China) para terciar el título de la ‘Mujer más bella del mundo’. En su equipaje, la beldad de 25 años de edad, llevará chocolates, bisutería artesanal y una orquídea que tendrá impresa el nombre del concurso, la cual será entregada a la organización y a las demás competidoras, como muestra de estima. Zeballos también incluirá dos vestidos en colores pasteles que prevé lucir en la gala final. Los trajes fueron elaborados por los diseñadores locales Eduardo Villamar y César Rumiguano. Además del traje típico inspirado en la ‘Danza del Mundo’ fabricado por Jefferson Vera. “Estoy preparada para la competencia. El evento busca una reina que además de belleza, tenga un propósito. El mío, es erradicar la violencia femenina, un proyecto que trabajo desde mi postulación como ‘Miss World Ecuador’”, señala Zeballos quien a través de un video, proyectará al mundo los pasajes turísticos y la diversidad gastronómica de Ecuador. “El video fue grabado en Guayaquil y aparecen otras ciudades como Quito y Cuenca. Soy una representante ecuatoriana y como tal tengo que mostrar todas las bondades con las que goza mi país, y hacer un buen papel como candidata”, enfatizó. Al con-
La actriz María Fernanda Ríos fue invitada especial en el programa ‘En Contacto’ de Ecuavisa. Ríos, dijo que se mostró sorprendida por la invitación del canal y, a la vez, feliz de volver a pisar el set y saludar con sus exjefes y compañeros. En 2015, la actriz fue dimitida de ese medio debido “a una mala postura demostrada en las redes sociales”. Durante el programa, la rubia habló de su vida personal, profesional y de la amistad que tuvo con la fallecida cantante Sharon ‘La Hechicera’, a propósito del reality que busca a su protagonista para la nueva telenovela que el canal estrenará el próximo año. (JCL)
GUAYAQUIL •
LOGRO. En 2015, Romina Zeballos logró el título de Reina de Guayaquil.
curso Zeballos llega sin retoques. En un principio, tenía previsto acudir al quirófano para hacerse un pequeño cambio en su nariz, pero desistió. “El certamen analiza la parte humana de las candidatas. Una reina comprometida con la labor social, esa fue una de las razones que me hizo desistir. Sé que más allá de una cara bonita se requiere una reina muy preparada y liada con los problemas que aquejan a la sociedad. Tipo una reina de Inglaterra”, acotó la rubia. “Lo que sí he cuidado es la parte exterior. Me sometí a jornadas severas de ejercicios, mantengo mi dieta, cuido mi piel y cabello”, agregó. La guayaquileña comentó que a través de un grupo de WhatsApp interactúa con las 120 candidatas. “Por ahí nos confiamos nuestras experiencias y anécdotas de cara al concurso. Mantenemos una vibra bastante buena. Ya queremos conocernos”, dijo. Romina Zeballos es una bailarina de jazz y licenciada en artes escénicas. En su adolescencia se dedicó al trabajo social con ayuda de la Dirección de Acción Social del Cabildo porteño. (JCL)
La cantante guayaquileña le pone movimiento y romance a su nuevo producto musical.
SOPHY MELL
GUAYAQUIL • Para
el tema ‘Quiero saber’, Sophy Mell unió su talento con el de reconocidos productores colombianos. La melodía llega en género urbano, un poco más movida que sus anteriores trabajos. “Con esta canción quiero llevar a la gente a un nuevo nivel, que sepan que estoy lista para hacerlos bailar, gozar y divertirse. Luego de la aceptación de los temas anteriores como ‘Ni santa ni diabla’, uno tiene mu- TRAYECTORIA. A los 11 años ya escribía sus primeras canciones. chas interrogantes con respecto Para Mell, fue una bonita y de superación, que tu música a lo que va a venir y plantearse si realmente podremos superar experiencia trabajar con estos sea aceptada de por sí ya es un lo anterior, la verdad, cuando productores debido a que le logro, pero que se conviertan en brindaron todas las herra- un hits es la parte donde más me escuché ‘Quiero saber’ mientas para que el tema sorprendo porque en la música sabía que habíamos dado EL DATO sea del agrado del público: nada está garantizado. Los fans un paso más allá de los dos “Sabía lo que ellos repre- son la parte fundamental de todo sencillos anteriores”, exde sentan, pero no sabía si esto, sin ellos nada de lo que está plica la artista de 22 años, Además Argentina, yo podía estar a su altura, sucediendo podría pasar, quiero quien actualmente radica Sophie Mell recorrerá todo cambió cuando cono- mostrarles que tengo un gran en Miami. Panamá, Sky, Bull Nene y Mosty, Colombia, Perú y cí a Sky quien me aseguró compromiso, por eso en cada Chile. que estaba ahí por alguna tema me exijo más, es la forma quienes fueron responsarazón. Comencé a escri- de poder agradecerles todo el bles en éxitos de artistas como J Balvin, Juanes, Carlos Vi- bir la letra con Bull Nene y todo apoyo que recibo”, finalizó la ves, entre otros, trabajaron en la empezó a fluir, al final del día ya intérprete, quien tiene previsto producción de la melodía de letra teníamos la idea clara de lo que este mes una gira por Argentina. ‘Quiero saber’ contará con un romántica y de sonido ostentoso. sería ‘Quiero saber’, entendí claPara la artista, un estilo urbano ramente por qué ellos están don- video producido por 36 Grados, empresa que estuvo a cargo de fuera de lo común que busca di- de están” “Mi carrera está llena de retos sus anteriores videos. (JCL) vertir de forma sana a la gente.
Artistas caminan rumbo a Loja
OBRA. ‘Contigo y el Mar’ se presenta hoy en Esmeraldas.
El ‘Camino a Loja’ continúa con su programación recorriendo varias ciudades del país. Esta es la previa para la celebración del Festival Internacional de Artes Vivas Loja 2017 (Fiavl). Esta iniciativa, que se desarrolla desde el pasado 12 de octubre hasta el 27 de este mes, forma parte de las políticas públicas de fomento, democratización, fortalecimiento de la cultura y empoderamiento de los gestores locales de las artes escénicas del Ecuador, en base a los proyectos estratégicos del Ministerio de
Cultura y Patrimonio (MCyP). Las 12 ciudades que componen el ‘Camino a Loja’ son: Esmeraldas, San Gabriel, Atuntaqui, Quito, Bahía de Caráquez, Tena, Coca, Riobamba, Babahoyo, Guayaquil, Cuenca y Machala. Un total de 12 obras fueron seleccionadas para participar de estos eventos previos con el fin de propiciar el intercambio cultural. Además de estas presentaciones, las mesas de diálogo se constituyen como el espacio con los gestores de cada ciudad, con el objetivo de fortalecer las com-
petencias de los actores y de las personas involucradas en las artes escénicas, en las siguientes disciplinas: ‘Teatro como herramientas pedagógica’, ‘Técnicas de entrenamiento del actor para el espacio abierto, público informal y alternativo’, ‘Trabajo vocal para el acto’, “Taller de principio básico de entrenamiento actoral’, entre otras. El Fiavl se celebrará entre el 16 y 26 de noviembre, y antes se extiende en otras geografías permitiendo que el arte y la cultura hagan parte de la vida cotidiana.
INTERCULTURAL
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La comunicación de los rukus Cuando los rukus danzan en medio del desfile emiten sonidos que transmiten °mensajes. Por ejemplo, cuando dicen ‘jo jou’ es el saludo que impone fuerza.
Mientras más se grita más respeto se obtiene. El ‘jojojo juy juy’ busca asustar y el ‘juy juy’ significa ‘cuidado que ahí vengo’. Estos personajes se encuentran vestidos con pantalón oscuro y llevan en sus tobillos cascabeles, los cuales suenan al ritmo que toca la mama tambonera.
TRADICIÓN. Los más antiguos de la población de Aloguincho mantienen viva la ceremonia de la cosecha. (Foto: IMP)
DOS PROPUESTAS DE QUITO PARA PATRIMONIO INMATERIAL Los rukus y el ritual de la cosecha son manifestaciones culturales que forman parte del patrimonio sonoro.
L
a Alcaldía de Quito presentó las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI) ‘Los rukus del Valle de Los Chillos’ y ‘Los rituales en la cosecha de cereales de trigo y cebada en Aloguincho” a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del Ecuador (Lrpcie). Esta pedido se da dentro de los planes de la preservación y salvaguardia del patrimonio inmaterial del Distrito Metropolitano de Quito (DMQ). Se busca el fortalecimiento del
sentimiento de identidad de los grupos, comunidades y portadores involucrados, garantizar la continuidad de las manifestaciones a fin de posibilitar que estas sigan vigentes y sean practicadas por las generaciones sucesivas en tanto sigan siendo pertinentes, indica un comunicado del Instituto Metropolitano de Patrimonio (IMP). Estas postulaciones se dieron con el consentimiento previo de portadores, gestores y representantes de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales que estuvieron presentes cuando
se entregó la respectiva documentación al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC) Información
En cumplimiento de la normativa legal vigente del Patrimonio Inmaterial, la directora del IMP, Angélica Arias Benavides, entregó al director del INPC, Joaquín Moscoso, los documentos y los informes técnicos, que serán analizados por el equipo del área de patrimonio inmaterial de esa institución. Se dijo que de aceptarse la solicitud, sería la primera que corresponde al DMQ en el plano inmaterial. Mientras que los portadores de esas manifestaciones culturales que estuvieron presentes en el acto de entrega de la docu-
COMUNIDAD. Aloguincho, ubicada a 90 km al norte de Quito, es una zona agrícola productiva.
mentación presentaron sus trajes, sus tonadas y su danza para reforzar los argumentos que les otorgaría el reconocimiento solicitado. La ceremonia de la cosecha
PERSONAJE. Los rukus, tienen poder de mando y llevan siempre cubierta su cara con una máscara blanca. (Foto: IMP)
En la comunidad de Aloguincho, ubicada a 90 km al norte de Quito, a los pies del conglomerado montañoso de Mojanda Cajas, y de ascendencia indígena, aún se realiza la cosecha de trigo y cebada con cánticos rituales (jahuay) que se dicen tienen un probable origen precolombino y que en la actualidad también subsisten en varios sectores indígenas de Chimborazo y Cañar. Jahuay es una palabra kichwa que significa ‘arriba’ o ‘levanta’, imperativo que expresa la necesidad de seguir o avanzar en la jornada. Por ello los cantos tendrían la función de animar en la faena de la siega. En Aloguincho el ritual se efectúa a finales de julio con cantos responsoriales interpreados por trabajadores del sector
durante la cosecha del trigo o la cebada. Manifestación dancística musical
Los rukus son personajes vinculados a la fiesta del Corpus Christi que coincide con la celebración ancestral andina de la adoración al Sol y el agradecimiento a la tierra. Se trata de una expresión dancística musical ejecutada por quien es elegido por la comunidad por haberse ganado el respeto y además es el único que puede levantar el pecho mientras danza cuando el resto mantiene sus caras hacia el piso en reverencia a la Madre Tierra. Estas expresiones culturales se mantienen en Amaguaña, El Tingo y Alangasí, poblaciones del Valle de Los Chillos. Generalmente los rukus están acompañados de otra expresión sonora que es la mama o tambonera que es el músico que da ritmo a la yumbada. Se interpretan diversos tonos (Manungo, Cóndor Gulla, Curiquingue o Taita Oso). (CM)
Alimentos variados
Necesitamos más de 40 nutrientes diferentes y ningún alimento por sí solo puede proporcionarlos todos, por ello una dieta saludable debe llevar una amplia variedad de alimentos que pueden ser frescos oo preparados. ¡Elije los alimentos siempre de manera equilibrada! (INTERNET)
MIRA
¿Por qué hacer ejercicio?
Realizar ejercicio produce ciertas sustancias en el cuerpo que producen una sensación de bienestar. El cuerpo libera hormonas que hacen sentir mejor, elimina toxinas que al cuerpo le cuesta mucho sacarlas del organismo. (INTERNET)
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Los jugos verdes son efectivos si se acompañan de dieta y ejercicios VERDE. Los jugos verdes deben ser tomados en porciones que recomiendan los nutricionistas.
La relación entre la salud, el bienestar y el peso suele ser una constante fuente de preocupaciones.
Bajo vigilancia del especialista
Para entender la mejor manera de disminuir o mantener el peso ideal con recetas naturales, como los jugos verdes, es necesaria la recomendación de un especialista en nutrición porque científicamente no está comprobado que ingerirlos pueda ayudar a reducir el peso de una persona. La fama de estos jugos obliga a evaluar sus verdaderas bondades; sin embargo, no hay que poner en duda que su consumo ayuda al cuerpo a recibir una gran cantidad de nutrientes, además son refrescantes y fáciles de hacer.
Busca un nutricionista °
En este caso, es necesario acudir a un nutricionista para no irse de buenas a primeras hacer las recetas que fácilmente se encuentran en la web. Lo único que realmente quema grasa es la rutina del ejercicio. Las pastillas también lo hacen, pero de manera nada saludable. Adaptar los jugos a la rutina diaria y acompañarlos con una dieta balanceada, preferiblemente con productos naturales, técnicas culinarias sanas sin frituras o ahumados y ejercicios, es posible. Solo hay que incluirlos en nuestra alimentación de una forma más práctica y sabrosa.
Pero, ¿qué tan saludables son?
Los détox, como también se le conocen, están compuestos por ingredientes verdes, como pueden ser las espinacas, perejil, acelgas, brócoli entre otros y están llenos de fitonutrientes con propiedades antioxidantes y vitaminas. Son compuestos naturales que promueven la salud. Tomarlo depende de cómo se preparan, la proporción de verduras y frutas que contengan y el tipo de alimentación (saludable o no) que mantenga la persona. De hecho, no se notará venta-
EJERCICIO. La actividad física y la alimentación sana contribuyen al peso adecuado y la salud de las personas.
ja alguna si no hay un real cambio de hábitos alimenticios. Por ejemplo, los zumos no pueden mezclarse con comida chatarra tampoco se deben tomar solos sino deben ser el acompañamiento de una dieta saludable rica en proteínas, grasas y granos. Necesidades individuales
El inconveniente se presenta cuando se somete al cuerpo a una dieta líquida por un largo periodo de tiempo con estos jugos. Esto hace que cuando la persona vuelva a tener hábitos alimenticios normales exista el inesperado efecto rebote. Fundamentalmente, el
consumo de vegetales y de frutas debe ser calculado basado en los requerimientos calóricos diarios e individuales de cada persona. Para prepararlos existen mezclas ideales entre semillas, granos, frutas y vegetales. Es-
tas contienen minerales, fibra y vitaminas en cada licuado. Es recomendable que las personas aprendan a realizar las combinaciones para aprovechar todos los nutrientes antes de su oxidación. (laconversacion.net)
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Alexandra Jaramillo, Universidad Internacional del Ecuador. Adaptar los jugos a la rutina diaria y acompañarlos con una dieta balanceada, preferiblemente con productos naturales, técnicas culinarias sanas sin frituras o ahumados y ejercicios, es posible. Solo hay que incluirlos en nuestra alimentación de una forma más práctica y sabrosa. En la rutina diaria, la relación entre nuestra salud, nuestro bienestar y nuestro peso suele ser una constante fuente de preocupaciones. Y los jugos verdes se han popularizado tanto y viralizado tanto en Internet que se ha puesto de moda en el mundo fitnes.
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(julio 23 - agosto 22)
Este será el momento indicado para frecuentar amistades y lugares que le inspiren sentimientos positivos a fin de salir de las preocupaciones y rutina. Recuerde: Acéptese tal cual es y trabaje por ser mejor.
AtAr Con
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Por ahora retírese un poco de sus amistades a fin de evitar conflictos con ellos. Recuerde: Ud. puede ser un forjador de felicidad sembrando esperanzas.
LIBRA
5 3 1 4 9 2 6 2 5 7 7 1 2 6 1 5 2 9 3 1 9 2 8 4 9 5 5 1 7 4 I
Ondas gravitacionales: suceso cósmico abre nueva era WASHINGTON, EFE • La astrofísica ha entrado en una “nueva era” después de que un equipo de científicos anunciara anteayer que, por primera vez en la historia, se ha podido observar la fusión de dos estrellas de neutrones a través de su luz y sus ondas gravitacionales. El avistamiento tuvo lugar el pasado 17 de agosto, cuando telescopios localizados en varios puntos de la Tierra y en satélites que orbitan alrededor del planeta tomaron imágenes de la
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Años después de la Guerra Civil, un cazarrecompensas y su prisionera terminan buscando refugio en una cabaña habitada por un grupo de nefastos personajes, luego de ser sorprendidos por una tormenta de nieve. Conforme la tormenta empeora, el grupo de viajeros descubre que quizás ninguno logre escapar vivo de la pequeña cabaña. Los 8 más odiados marca el octavo filme de Tarantino.
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Procure mantener bajo control sus impulsos y personalidad. Una buena alimentación incrementará sus niveles de energía. Recuerde: La paz también depende de Ud.
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Los gastos exagerados, las inversiones y las deudas deberán ser evitados a toda costa por el momento. Recuerde: Prefiera ser bondadoso a ser justiciero.
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En los años 50, Eilis, una joven irlandesa, emigra a Estados Unidos donde comienza una vida nueva y feliz tras conocer a un dulce chico italiano. Pero un problema familiar la hará volver a casa y tendrá que decidir cuál es el lugar donde debe estar.
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Procure mantener el orden y el equilibrio dentro de su hogar. Sea paciente con sus padres ya que su situación es temporal. Recuerde: La vida es un milagro permanente.
Por ahora evite las gestiones relacionadas a negocios ya que presentarán inconvenientes. Recuerde: Tome conciencia de su mundo interior.
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HORÓSCOPO
fusión de dos estrellas de neutrones. Esta colisión, conocida como kilonova, es un hecho sobre el que se venía teorizando desde hacía treinta años, pero que hasta ahora nunca había sido observado. “Es tremendamente emocionante poder experimentar un evento excepcional que transforma nuestro entendimiento sobre cómo funciona el universo”, declaró France Córdova, directora del Foro Nacional de
IMAGEN. La ilustración, divulgada por la NASA, muestra la densa nube de escombros despojada de la fusión de dos estrellas de neutrones justo antes de colisionar.
Ciencia, en una rueda de prensa celebrada en Washington. Nota ampliada Léala en: www.lahora.com.ec
F
MICROBIOGRAFÍA
Violeta Chamorro (1929)
Es una política y periodista nicaragüense, presidenta de su país desde el 25 de abril de 1990 hasta el 10 de enero de 1997. Fue la segunda mujer en el continente americano en ocupar la posición de jefa de Estado y jefa de Gobierno. Fue esposa de Pedro Joaquín Chamorro, periodista, dueño y director del periódico La Prensa, opositor al régimen de Anastasio Somoza, quien fue asesinado. Formó parte de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional después del triunfo de la Revolución Sandinista. En las elecciones de febrero de 1990 fue electa Presidenta. (OG)
(septiembre 23 - octubre 22)
Procure mantener un perfil bajo en el área profesional ya que el ambiente en esta área será tenso. Recuerde: Cancele los resquemores con otras personas.
ESCORPIO
(octubre 23 - noviembre 21)
Los viajes y negocios deberán postergarse ya que presentarán ciertas complicaciones y limitaciones. Recuerde: Sonría con afecto para que ilumine el camino de la felicidad.
SAGITARIO
(noviembre 22 - diciembre 21)
La situación financiera de su pareja tenderá a complicarse pero Ud. deberá aconsejarla a fin de que esta se estabilice. Recuerde: Ud. tiene el poder de transformarse.
CAPRICORNIO
(diciembre 22 - enero 19)
Ponga toda su fuerza de voluntad en mejorar su relación matrimonial ya que esta lo requerirá. Recuerde: Venza al miedo con la fe para que pueda vivir sano y feliz.
ACUARIO
(enero 20 - febrero 19)
Sea paciente y prudente dentro del área laboral. Evite conflictos con las personas de mayor jerarquía en su trabajo. Recuerde: Decídase ya a emprender su cometido.
PISCIS
(febrero 20 - marzo 20)
Evite las relaciones afectivas ya que tenderá a provocarle inconvenientes desagradables. Recuerde: La guerra no es un bien para nadie.
CRONOS
Estrellas en la red
Los hermanos Messi
Lionel Messi compartió una imagen en su cuenta de Instagram (@Leo Messi) de sus dos hijos, Thiago y Mateo, y escribió: “El cargoso del hermanito menor”, esto por la imagen de su primogénito, quien está en sus clases de fútbol acompañado por su pequeño hermano. (JG)
B11 Jíbaros, pentacampeón nacional tiempo lectura 15 min.
MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora ECUADOR
D
El equipo quiteño de rugby se impuso a Cerberos. Logró su quinto título consecutivo.
La disputa por el título nacional que no fue una final cualquiera. de rugby estuvo llena de emo- “Fue especial por la historia y ciones y de historia. Jíbaros y también por la clase de jugadoCerberos, que llegaron a la final, res que tienen”. nacieron en la misma cuna: la López explicó que Cerberos Pontificia Universidad fue el primer equipo de Católica del Ecuador. la Universidad Católica. EL DATO El nivel de ambos Una vez que los estudianfue alto; sin embargo, Jíbaros entrena tes culminaron con sus la astucia y la técnica dos veces por estudios, siguieron con el en el de Jíbaros, les permitió semana mismo nombre. Después parque La quedarse por quinta vez Carolina. fue el turno para Jíbaros, consecutiva con el Camquienes corrieron con la peonato. Cerberos se tuvo que misma historia y por último, el resignar con el segundo puesto. actual equipo de la Universidad es de nombre San Ignacio. López indicó que la final no Con sabor especial Said López, uno de los jugadores fue nada sencilla, porque el rival del actual monarca, manifestó “es de gente grande y que entre-
TRIUNFO. En el partido de ida y de revancha, Jíbaros (verde) fue el ganador.
DEDICACIÓN. Jíbaros nació en la Universidad Católica, hace ocho años, aproximadamente.
nan bastante el tacle”. “Lo chéve- facilidad”. re de jugar con ellos fue que en El entrenador es el italiano el tercer tiempo (una traOtpavio Arenella, quien dición del rugby, en el que militó en la tercera diviTOME NOTA finalizado el encuentro se sión de su país. “Es muy reúnen con el otro equipo didáctico. Llega con para compartir bebida o Jíbaros tiene tres nuevas metodologías. categorías, la A, comida) pasamos bien. No B y femenina. El idioma no ha sido un se nota que somos rivales. límite para hacerse enTenemos programas sotender”. ciales en conjunto”. Asimismo, manifestó que sus compañeros son autodidactas. “Investigan, ven formas de juegos Sobre el equipo De acuerdo a Said, la racha del y lo comparten con todos”. Por último, Said hizo un llamaequipo radica en la constancia. “Nos conocemos a la perfección, do de atención a las autoridades hay continuidad en los procesos, deportivas, pues no cuentan con se respetan mucho las cabezas, una cancha para poder realizar las se unifican conceptos y si llega competencias. “Siempre tenemos alguien nuevo le adaptamos con que pedir un espacio”, concluyó.
De rugby
Campeones nacionales Nómadas ° 2008: Nómadas ° 2009: Nómadas ° 2010: Nómadas ° 2011: Nómadas ° 2012: Jíbaros ° 2013: Jíbaros ° 2014: Jíbaros ° 2015: Jíbaros ° 2016: ° 2017: Jíbaros
Rugby Club Rugby Club Rugby Club Rugby Club Rugby Club Rugby Club Rugby Club Rugby Club Rugby Club Rugby Club
Es especial ser parte del mejor equipo del país”. SAID LÓPEZ,
JUGADOR DE RUGBY.
Cuenta regresiva para la Vuelta a la República Del 11 al 18 de noviembre se llevará a cabo, en nueve provincias, la Vuelta a la República. El recorrido será de 1.197 km, afirmó Aldo Paredes, director técnico de la carrera. La Vuelta se realizará luego de dos años de paralización, debido a la falta de apoyo económico.
“La Vuelta regresa… para que rally tome más fuerza”, dijo Jenny Rosero, directora general. Asimismo, aseveró que se trata de un verdadero reto su ejecución. Sin embargo, adujo que con el apoyo de los auspiciantes, Federaciones, Ministerio del Deporte y del piloto Omero Cuenca todo
saldrá como está planificado. Rosero contó que Cuenca y una empresa privada les ayudarán tanto en la salida de Quito, como en el recibimiento en Loja, donde terminará la carrera. “Es digno de admirar y reconocer”, afirmó Rosero. La Vuelta tendrá cinco eta-
EXPECTATIVA. El 11 de noviembre será la revisión técnica en Quito. (Foto de Archivo)
pas y la largada será desde Pichincha: Imbabura-Pichincha, Cotopaxi-Tungurahua, Tun-
gurahua-Bolívar-Chimborazo, Chimborazo-Cañar- Azuay y Azuay-Loja. (JG)
CRONOS B12
MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, ECUADOR
‘Mou’ niega que quiera dejar el ‘United’
Suárez apoya a la huelga de futbolistas
El delantero de la Selección uruguaya y del Barcelona Luis Suárez expresó su apoyo a la huelga de los jugadores de este país, que decidieron paralizar el torneo Clausura hasta que la Mutual Uruguaya de Futbolistas Profesionales (Mufp) convoque una asamblea de socios. EFE
José Mourinho, entrenador del Manchester United, ha negado ayer que quiera dejar el conjunto inglés, aunque ha reiterado que no se ve acabando su carrera profesional en Old Trafford. EFE
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Barcelona busca aire en el torneo local SERIE A
Recibe a El Nacional en su estadio. Se ubica octavo con 12 puntos. GUAYAQUIL • Barcelona
MOMENTO. Cristiano Ronaldo celebra el gol del empate del Real Madrid. EFE
Empate del Real Madrid, debacle del Sevilla y pleno del City MADRID, EFE • El Real Madrid, igualado en el Santiago Bernabéu por el Tottenham y Harry Kane, cedió sus primeros dos puntos en esta edición de la Liga de Campeones, ya sin un pleno del que sí presumen Manchester City y Besiktas, en una jornada con derrota 5-1 en Moscú y sin liderato para un vulnerable Sevilla. También sin victoria para el Borussia Dortmund y el Mónaco, relegados a posiciones menores en sus respectivos grupos, muy por debajo de las expectativas, superadas con creces por el Liverpool en su visita al Maribor, al que no sólo sentenció con un 0-3 en 19 minutos, sino al que goleó de forma escandalosa con un 0-7. El Real Madrid y el Tottenham mantienen un pulso equilibrado en el grupo H. Los mismos puntos: siete; los mismos goles a favor: siete; y los mismos tantos en contra: dos, para compartir un liderato que, salvo sorpresa, se jugarán en su siguiente duelo, ya la próxima jornada, pero esta vez en el estadio de Wembley. Ayer, en el Santiago Bernabéu, se adelantó el equipo inglés, con un centro desde la banda de Serge Aurier al que intentó llegar Harry Kane y que impulsó Raphael Varane hacia su propia portería. Después, un penalti sobre Toni Kroos, lo transformó Cristiano Ronaldo en el empate al descanso... y al final del choque. Por detrás, ni el Apoel ni el
Liga de campeones Resultados R. Madrid Tottenham
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M. City Nápoli
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Feyenoord Shakhtar
1 2
Maribor Liverpool
0 7
Spartak Sevilla
5 1
Apoel Dortmund
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Borussia Dortmund respondieron en su enfrentamiento en Chipre. Su empate les mantiene por debajo, ahora con un único punto a falta de tres jornadas. Mickael Pote dio ventaja a los locales, en un doble error del portero Roman Burki. Sokratis Papastathopoulos empató después para el conjunto alemán, que estrelló un balón en el poste en la última jugada (1-1). El Sevilla, mientras, sufrió una severa goleada en Moscú. Ahora es tercero con su 5-1 contra el Spartak. Aunque reaccionó al 1-0 de Quincy Promes, con el 1-1 de Simon Kjaer, fue devorado en la segunda parte, con el 2-1 del paraguayo Lorenzo Melgarejo, el 3-1 de Denis Glushakov, el 4-1 del brasileño Luiz Adriano y el 5-1 de Promes.
está complicado en el Campeonato nacional. El último empate (1-1) ante Independiente del Valle le dejó en octavo lugar de las posiciones con 12 puntos, 14 menos que el líder del torneo: Delfín. Para empezar a resurgir necesita volver a ganar. Desde las 19:30 de hoy recibe a El Nacional en el estadio Monumental. El partido es diferido de la fecha 8. Uno de los principales males del equipo ‘amarillo’, en el torneo local, es la falta de definición de algunos jugadores, así como también las lesiones que se han venido dando en últimas semanas. El entrenador Guillermo Almada está haciendo un trabajo especial en ese sentido para mejorar a la hora de concretar. En los últimos entrenamientos se ha evidenciado la camaradería de los jugadores, pero también la intensificación en el trabajo físico. Complementado, además, con la charla técnica por parte de Almada y consejo de los dirigentes.
Alineaciones Barcelona SC
vs.
El Nacional J. Padilla M. López J. Guerra L. Segovia E. Fuentes M. Garcés M. Balda J. Borja M. Muñoz L. Villalba M. Parrales DT: E. Favaro
M. Banguera D. Aimar X. Arreaga P. Velasco M. Pineida O. Minda M. Oyola D. Díaz J. Ayoví E. Esterilla J. Álvez DT: G. Almada
Hora: 19:30 Estadio: Monumental (Guayaquil) Árbitro: Ángel Hidalgo
El ‘Ídolo’ podría presentar cambios para este duelo. Jonathan Álvez y Gabriel Marques pueden estar para el certamen local, pero no para el juego ante Gremio, el próximo miércoles por la semifinal de la Copa Libertadores. El DT charrúa reconoció que ante los del Valle no fue el mejor partido. “No presionamos como estamos acostumbrados. Intentamos hacer lo que se practicó en la semana, en momentos se lo hizo y en otros no, pero no tuvimos el nivel de encuentros anteriores”, aceptó. Sin embargo se mostró optimista de hacer un gran cotejo ante El Nacional y salir del octa-
ACTIVIDAD. Ariel Nahuelpán retoma actividad en la delantera de Barcelona.
Serie A Más partidos 11:30 Ind. del Valle vs. Delfín 18:00 Guayaquil C. Vs. U. Católica 20:15 D. Cuenca vs. Clan Juvenil
vo puesto. “Hay ganas, hay compromiso, así que vamos a salir de lo mejor para sacar un buen resultado”, finalizó. El cuadro de los ‘Puros Criollos’ sufrió recién la derrota 1-2 ante el Delfín de Manta. A pesar de eso existe la motivación en los jugadores de clasificarse a Copa Sudamericana del próximo año. Se ubica en quinta casilla y seguirá peleando hasta lograr su objetivo; sin embargo no puede descuidar más los resultados. Para este partido no se presentarían novedades en la plantilla que midió a los ‘Cetáceos’.
Sí habrá fútbol en el estadio Rodrigo Paz Desde las 19:15, Liga de Quito se medirá a Fuerza Amarilla, por la fecha 15 del Campeonato nacional. El encuentro estaba en duda, pues el cuadro machaleño estaba suspendido por la Comisión de Disciplina de la Federación Ecuatoriana de Fútbol. Sin embargo, el presidente del conjunto ‘aurinegro’ afirmó el lunes que están habilitados tanto para este encuentro como para el del domingo, ante Independiente del Valle. El pasado viernes, la FEF emitió el documento en el que le inhabilitó para el partido del sábado, ante Guayaquil City por no llegar a un acuerdo con los acreedores. Por eso el encuentro de esta noche será especial. Los machaleños están urgidos de puntos. Se ubican en la penúltima casilla, de la tabla de posiciones acu-
Alineaciones L. de Quito L. Nazareno H. Salaberry L. De Lima J. Quinteros E. Vega A. Chalá J. Narváez A. Julio J. Intriago J. Cevallos H. Barcos DT: P. Reptto
vs.
F. Amarilla
F. Fernández D. Corozo J. Chila F. Alonso M. Segura M. Endara M. Yedro C. Cuero J. Chasing Á. Gracia N. Martinena DT: A. De Oliveira
Hora: 19:15 Estadio: Rodrigo Paz Árbitro: Jefferson Macías
mulada, con 27 puntos. Lo que le condena a un posible descenso. Al frente está un rival que busca reencontrarse con el
MOMENTO. Liga de Quito llega de empatar ante Macará en Ambato.
triunfo. En el último encuentro, los ‘albos’ rescataron un empate (1-1) ante Macará, cuando el partido estaba por finalizar. Ambas escuadras cuentan con plantel completo para este cotejo. (JG)
El hincha de ‘Fero’ se robó los corazones del fútbol Es inquieto por naturaleza, ama el ‘deporte rey’ y nunca dejará de alentar al Macará. Con una mirada bién es aficionado del ‘Ídolo de pícara y una sonrisa llena de fe- Ambato’ y es él quien empezó licidad, Elvis Josué Arcos, de 8 a llevarlo a los partidos de su años, nunca se imaginó que es- equipo. “Desde pequeño le llecribir con marcador ‘Fero’ acom- vaba al fútbol, pero la pasión pañado del 10 en su camiseta le que él tiene supera a cualquiera”, comentó Santiago. traería muchas sorpresas. Este pequeño hincha ‘celeste’ “Para el partido contra Liga (de Quito) solo le volví a pasar porque siempre soñó con conocer a Careso ya estaba antes. Escribí en las los Feraud, a quien admira desde dos camisetas que tengo, creo que que llegó al equipo el año pasafue cuando jugamos con el Cuen- do. “A mí me gusta mucho como juega y cuando hace goles ca”, dijo Elvis. más, porque hace golazos”, La sencillez de su ser EL DATO dijo Elvis. hizo que el mejor regaSu mamá, Gabriela lo que ha recibido sea estudia en Núñez, mencionó que cuanla camiseta original de Elvis la Unidad Macará, pues solo tenía Educativa El Oro do hace goles Carlos, su hijo en Totoras. lo único que hace durante dos que las obtuvo por toda la semana es hablar de ser parte de las escuelas Feraud. “De arriba para abajo es vacacionales en 2016 y este año. “Es bien bonita la camiseta. Feraud, Feraud, Feraud”. Ahora Elvis lo conocerá y salYa tengo otra para irme al estadio”, mencionó este pequeño tará a la cancha de su mano en el hincha que se robó el corazón de partido contra Emelec. “Yo a ese partido voy a ir con mi camiseta todos los aficionados al fútbol. de ‘Fero’ porque así la gente va a saber quién soy y a Feraud solo Su amor a la ‘celeste’ Elvis solo sabe que desde siem- le voy a decir gracias”. Su amor por el Macará supera pre ha sido hincha de Macará. Su papá, Santiago Arcos, tam- cualquier límite. “Es mejor que TUNGURAHUA •
CRONOS D
MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR
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ELVIS JOSUÉ ARCOS
el equipo no pierda, porque sale bien enojado. Yo le digo que ya deje no más que el próximo partido hemos de ganar, pero no le pasa”, contó su papá. Pero la cosa cambia cuando triunfa. “Cuando ganamos es la mejor excusa para que Elvis pase feliz toda la semana, del estadio sale contentísimo”. El fútbol
La vida de Elvis gira alrededor del fútbol, pues según su mamá es “muy inquieto” y cuando juega, eso le ayuda a calmarse. Ahora sueña con convertirse en futbolista profesional y jugar en Macará. “Yo siempre voy a jugar en Macará nunca me voy a ir a otro equipo”, mencionó Elvis. Y aunque ha recibido varios regalos, sus ojos se iluminan con la ilusión de poder ser parte de la escuela permanente de Macará. “Yo quiero jugar y pasar jugando todo el día”. Esto lo corroboró su tío Geovanny, quien mencionó que juega con lo que se le atraviesa, “hasta con las naranjas”.
EMOCIÓN. Elvis junto a su mamá, Gabriela, y su papá, Santiago.
Su vida
Elvis es único hijo y vive junto a sus padres en Montalvo, en una casa que se ubica cerca de las líneas del tren y está rodeada de terrenos, además, siempre está con sus tíos y primos, pues todos residen cerca y nunca se imaginaron que algo así les podía pasar. “Cuando iba a hacer una carrera ya escuché en la radio que estaban buscando a un niño que se a escrito Feraud en la camiseta, pero ni me imaginé que era mi hijo”, contó Santiago, papá de Elvis.
Nunca nos imaginamos que una travesura podía terminar en algo así. Estamos muy felices y agradecidos”. SANTIAGO ARCOS, PAPÁ DE ELVIS.
Solo se dio cuenta cuando cambió de emisora y uno de sus hermanos iba a hablar por la radio. “Era como un sueño, nosotros no creíamos que eso estaba pasando”, señaló. (GI)
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TOROS
Carteles
son los siguientes
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MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR
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La gran final de la Feria del Aficionado Práctico La Feria del Aficionado Práctico el certamen de aficionados más importante del mundo culminará el próximo sábado 21 en la plaza de Tambo Mulaló, tras la realización de nueve festivales de clasificación en las categorías de novillos y becerras. En el certamen participaron medio centenar toreros aficionados representantes de Ecuador, Perú y México entre los que un jurado calificador, conformado por 15 personas, tras la votación de rigor seleccionó a los participantes en los festejos finales en los que se lidiarán reses de las más importantes ganaderías nacionales. La Feria del Aficionado Práctico cumple de esta forma su décima edición, el ciclo de festivales ha adquirido fama internacional por la impecable organización, la calidad de los astados que se lidian, la participación de diestros de varias nacionalidades y, sobre todo, porque se ha constituido en el elemento que convoca y reúne al núcleo de la afición ecuatoriana.
13:00 Final novillos Esteban Ortiz ° José Ignacio Román ° Santiago Aguilar ° José María Morán ° Álvaro Sevilla ° Rodrigo Correa ° Tomás Pérez ° Final Becerras Maldonado ° Daniel Rivarola (Perú) ° Ariosto Esteban Patiño ° Juan Barreiro ° Ignacio Acosta ° Matías Chiriboga ° Ignacio ° Marco González
PLAZA. El escenario taurino riobambeño cumple 20 años de funcionamiento. (Foto: Alberto Suárez)
DESTACADO. El aficionado ambateño Álvaro Sevilla se presentará en la final de la FAP. (Foto: Andrea Grijalva)
FINAL. El aficionado quiteño José María Morán vuelve el sábado a Tambo Mulaló. (Foto: Andrea Grijalva)
La Raúl Dávalos celebra 20 años de inauguración Se programa una corrida de toros con la participación de figuras del toreo en la tradicional plaza de toros de Riobamba. POR: SANTIAGO AGUILAR.
TRIUNFO. Cruz Ordóñez obtuvo su primer triunfo en ruedos mexicanos. (Foto: Al Toro México)
Cruz Ordóñez corta una oreja en Tlahuelilpan El matador ecuatoriano Mariano Cruz Ordóñez tuvo un positivo debut en suelo mexicano al cortar una oreja en el mano a mano que sostuvo con Ignacio Garibay en la localidad hidalguense de Tlahuelilpan, dentro del segun-
Participación
Resultado del festejo TLAHUELILPAN • Plaza Jorge °Gutiérrez. Segundo y último festejo
de feria. Tres cuartos de entrada, en tarde agradable. Toros de San Marcos, desiguales en presentación y juego, entre lo que sobresalió el tercero, que mereció los honores del arrastre lento.
° Ignacio Garibay: Palmas en su lote. ° Mariano Cruz Ordóñez: Oreja y palmas. do festejo de la feria y ante tres cuartos de entrada.
La plaza de toros Raúl Dávalos, de Riobamba, celebrará 20 años de su reinauguración. Para tal efecto se ha programado una extraordinaria corrida que se celebrará el próximo 18 de noviembre en la que participarán los matadores de toros españoles Daniel Luque y Román y el ecuatoriano Julio Ricaurte, quien tomará la alternativa lidiando un encierro de la ganadería de Peñas Blancas. El acontecimiento taurino marcará, además, el inicio de la gestión de la empresa Espectauro que, a partir de la fecha, durante cinco años, administrará el escenario con la idea de fomentar la fiesta de los toros en la capital de Chimborazo. Además, promover la cultura taurina, impulsar al torero ecuatoriano y promocionar la actividad turística. La agenda de trabajo de Espectauro contempla, además, una amplia difusión del tema taurino organizando actividades académicas, escuelas taurinas, visitas al campo, apertura de espacios en los medios de comunicación y cursos de formación para nuevos aficionados.
La idea fundamental es que la p laza de Toros Raúl Dávalos confirme su importancia con la periódica organización de espectáculos de jerarquía programados con precios populares para la afición local. Cartel de categoría
La tarde de estreno de la nueva empresa marcará la alternativa del torero riobambeño Julio Ricaurte, quien ha cumplido una esforzada y meritoria campaña como novillero en ruedos mexicanos concentrada en Aguascalientes en cuya escuela taurina perfeccionó su talento hasta entrar en carteles de novilladas de categoría. La progresión de su carrera se afirmó en las dos últimas temporadas en las que llegó a actuar con éxito también en ruedos ecuatorianos con sonados triunfos en Quito, Latacunga y su ciudad natal. El torero español Daniel Luque encabeza el cartel de la señalada fecha. Luque es un torero conocido por el público ecuatoriano pues, ha sabido triunfar en todas las plazas de nuestro país al tiempo de llevar a cabo notables temporadas en
ruedos españoles desde su doctorado en la plaza francesa de Nimes el 24 de mayo de 2007. Debutará en la arena riobambeña Román Collado, simplemente Román como se anuncia en los carteles, nueva figura del toreo nacido en Valencia en 1993 y graduado de matador de toros en el mismo coso de Nimes el 7 de junio de 2014 de manos de ‘El Juli’ en presencia de Sebastián Castella con reses de Garcigrande. En las dos últimas campañas europeas Román ha confirmado sus capacidades al lograr triunfos en las plazas de máxima importancia y responsabilidad. La terna lidiará un lote de toros con el hierro de Peñas Bancas, una de las más importantes ganaderías nacionales cuyo propietario Juan Sebastián Roldán la conformó con vacas y sementales procedentes de la prestigiosa divisa española de Garcigrande de origen Domecq. Peñas Blancas es una ganadería que amalgama la bravura y la clase para alcanzar importantes triunfos en las principales plazas del Ecuador.
Floril acaricia los sueños en el piano
CULTURA I
MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR
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CONCIERTO
Es el solista invitado de la OSNE y se presenta por primera vez junto a ella en la Casa de la Música.
Los dedos de Jonathan Floril presar sus sentimientos. ¿Y qué representa Austria recorren velozmente sobre un piano Steinway & Sons, y solo se entonces? “Austria es una reapuede pensar que si Floril fuese lidad paralela, otro planeta, en pistolero, sería –sin duda- los de- el cual puedo desarrollar lo que dos más rápidos del Viejo Oeste. siempre quise: el amor a la múPero sus manos no se hicieron sica clásica”, señala en medio de para las armas, su manos se hi- una sonrisa, para luego agregar que “necesitaba respirar cieron para arrancar las mejores melodías, es de- TOME NOTA del sitio donde nació esta música”. cir, sus manos son como palomas –aunque vuelen concierto es como águilas- y traen paz. El Recital mañana Este prodigioso pianis- (20:00). Floril es el solista invitado $30. ta vuelve al país a los siete Entrada: Los fondos irán a de la Orquesta Sinfóniaños. Radicado en Aus- la Fundación ca Nacional del Ecuador Filarmónica tria, asegura que pese a la Casa de la (OSNE) para el concierlejanía Ecuador siempre Música. to, titulado ‘Sinfonismo será su hogar: “Me sienmágico’, que se realizará to en la casa de mi niñez. Crecí mañana en la Casa de la Música. aquí hasta los 11 años y pese a mi Antes se había presentado junto temprana partida y el vivir en el a la Fosje, la primera vez con tan extranjero, Ecuador es la cultu- solo 16 años y ya era considerado ra de mi corazón: es mi propia un prodigio. vida”, dice Floril con pausa, busEn esta ocasión vuelve con cando la palabra precisa para ex- el ‘Concierto Nº3 para piano y
PIANISTA. Partió a los 11 años de Ecuador. Fue calificado como un prodigio.
orquesta, opus 30’ de Sergei Rachmaninoff. La pieza que quedó inmortalizada en la película ‘Claroscuro’, que aborda la vida del pianista David Helfgott y que le valdría el Oscar a Geoffrey Rush al encarnarlo. “Esta es una obra especial para mí porque soñé toda mi vida en interpretarla. Con unos 7 u 8 años vi ‘Shine’ (‘Claroscuro’) y quedé encantado”, cuenta el pianista. La pieza guarda una serie de anecdotarios que envuelven a la gala en una atmósfera mágica. Rachmaninoff escribió este concierto para el pianista polaco Jósef Hofmann (el mejor de todos, para Floril), quien no interpretó las partituras porque la
‘Manuelita’ lo cuenta todo La actriz quiteña Clara Gonzaga presenta hoy y mañana ‘Manuelita… Vengo a contarlo todo’. La cita es a las 19:30 en el Teatro Variedades Ernesto Variedades. ‘Manuelita’, 15 días después de llegar a Paita por un exilio forzoso, revelando su mirada. Dentro de una humilde casa de madera, que se convierte en un espacio único donde convive con el recuerdo de su amado Simón Bolívar. Pese a la adversidad, MaEL DATO nuelita no se deja morir y busca la manera de escaEl costo de la entrada es de $5 par de la locura que le produce la soledad, el abandono y la miseria en la que se encuentra. Lejos de llegar a los momentos más críticos que le tocaría vivir años después en Paita, ella entreteje sus experiencias donde se impuso sobre sus enemigos, luchó por defender al gran amor
Perfil ° Hijo del oboísta Jaime y nieto del guitarrista Pablo Floril, desde su
triunfo en el 59º Concurso Internacional de Piano Fryderyk Chopin, empezó una destacada carrera que lo ha llevado al Carnegie Hall de Nueva York, la Sala Tchaikovsky de Moscú, la Sala Eroica de Viena y la Sala Tonhalle de Zurich, entre otras.
consideraba muy moderna para la época. Hofmann fue maestro del pianista americano-judío Marc Silverman, quien fue profesor de Floril en la Manhattan School of Music en Nueva York, donde el pianista ecuatoriano conoció de
primera mano este legado musical de la escuela judío-rusa. “Es una lástima que la escuela judío-rusa haya desaparecido producto de la Segunda Guerra Mundial y la invasión Nazi. Se exterminó a, posiblemente, la mejor escuela de todos los tiempos. Lo bueno es que entre las adversidades pueden surgir obras perfectas y artistas insuperables”, reflexiona un compungido Floril, quien mejora de ánimo cuando piensa en el reto de la velada: “Si miras el Cotopaxi o el Everest encuentras perfección y belleza. Eso es lo que buscas en cada concierto: alcanzar la madurez del compositor, tratar de por lo menos rozar la belleza”. (DVD)
CAMPOSANTO JARDINES DEL VALLE, JADEVAL CIA.LTDA. Y MONTE LA PIEDAD MONTEPIEDAD CIA.LTDA. Informa a : SUS CLIENTES, PROVEEDORES Y A LA OPINION PUBLICA: QUE EL SEÑOR PAUL XAVIER MURILLO CACERES, CON CEDULA DE CIUDADANIA No.1709638140, NO TIENE RELACION COMERCIAL NI LABORAL CON LA COMPAÑIA JARDINES DEL VALLE JADEVAL CIA.LTDA., Y DEJO DE PRESTAR SUS SERVICIOS LABORALES COMO DIRECTOR COMERCIAL EN LA EMPRESA MONTE PIEDAD MONTEPIEDAD CIA. LTDA. POR LO TANTO NO ESTÁ AUTORIZADO PARA EFECTUAR NINGUN ACTO COMERCIAL, A NOMBRE DE JARDINES DEL VALLE JADEVAL CIA.LTDA., NI DE MONTE PIEDAD MONTEPIEDAD CIA. LTDA. POR LO TANTO NO PUEDE EJERCER NINGÚN TIPO DE VENTAS EN SUREPRESENTACION, NI ADQUIRIR NINGUNA OBLIGACION POR LAS COMPAÑIAS. PONEMOS EN CONOCIMIENTO DE LA CIUDADANÍA ESTE HECHO PARA EFECTOS DE PREVENIR Y EVITAR QUE PERSONAS QUE NO MANTIENEN RELACION CON LAS EMPRESAS, SE TOMEN SU NOMBRE Y/O EJERZAN ACTOS EN SU REPRESENTACION QUE PUEDEN OCASIONAR UN DAÑO A LA IMAGEN DE LAS EMPRESAS O PERJUICIOS ECONÓMICOS A LA CIUDADANÍA. HÉROE. Manuelita se toma las tablas del Variedades. (Foto: Cortesía)
al ‘Libertador’ y donde escribió con inteligencia la leyenda de su vida. La vida de Manuela Sáenz es esencial para comprender
las experiencias de la mujer en una época de transición en la cual las naciones hispanoamericanas comenzaban a nacer y más tarde a definirse.
CABE INDICAR QUE SÓLO EL PERSONAL AUTORIZADO POR LAS COMPAÑÍAS PUEDEN ACTUAR EN SU NOMBRE, LO CUAL PUEDE SER VERIFICADO POR LOS CLIENTES LLAMANDO A LOS NUMEROS TELEFONICOS: 2546203 2521449 Atentamente, Fernando Villacís Sánchez PRESIDENTE
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MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR
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BLADE RUNNER 2049 2D (ESPAÑOL) 15:55 18:45 21:35
MY LITTLE PONY 2D (ESPAÑOL) 14:00
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LEGO NINJAGO 2D (ESPAÑOL) 14:00 16:05 18:00
KINGSMAN : EL CIRCULO DORADO 2D (ESPAÑOL) 16:00 21:10 CUANDO CAE LA NIEVE 2D (SUBT) 19:55 LA SEDUCCION 2D (SUBT.) 21:45 BARRY SEAL, SOLO EN AMERICA 2D (ESPAÑOL) 21:40 IT (ESO) 2D (ESPAÑOL) 18:40 LA FAMILIA MONSTER 2D (ESPAÑOL) 14:10
LOCOS POR LAS NUECES 2 2D (ESPAÑOL) 14:15 EMOJI : LA PELICULA 2D (ESP.) 14:05
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SUPERCINES SAN LUIS Blade Runner 2049 2D Doblada 2:40 pm
9:20 pm 3D Doblada 6:00 pm 2D Subt. 8:20 pm
Sólo es una más 2D Idioma Original 3:30 pm
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Duro de Cuidar 2D Doblada 3:30 pm 6:00 pm My Little Pony: La Película 2D Doblada
10:20 am 12:30 pm 2:40 pm 4:50 pm 7:00 pm Kingsman: El Círculo Dorado 2D Doblada 3:15 pm 6:15 pm 9:15 pm LEGO Ninjago: La película 2D Doblada 2:00 pm 4:10 pm 6:20 pm El Seductor 2D Subt. 3:10 pm 5:10 pm Vienen por ti 2D Doblada 7:20 pm 9:30 pm Cuando cae la nieve 2D Subt. 3:20 pm 5:30 pm Barry Seal: Solo en América 2D Doblada 09:10 pm ¡Madre! 2D Doblada 4:00 pm Premonición 2:22 2D Doblada 5:50 pm Si yo muero primero 2D Doblada 7:40 pm
MULTICINES CCI
SUPERCINES 6 DE DICIEMBRE Blade Runner 2049 2D Doblada 3:15 pm 3:50 pm
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LEGO Ninjago: La película 2D Doblada 3:00 pm
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2D LEGO 13:30 15:45 18:00 2D KINGSMAN 2 15:20 18:15 21:10 2D LA FAMILIA MONSTER 16:20 18:30 2D CUANDO CAE LA NIEVE 13:40 15:35 2D VIENEN POR TI 13:15 2D PREMONICIÓN 16:10 20:40 2D PREMONICIÓN 2:22 21:00 2D AMERICAN MADE BARRY SEAL 20:15 2D EL SEDUCTOR 13:20 2D MADRE 13:50 My Little PONY 13:40 18:15 20:30
MULTICINES EL RECREO
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2D BLADE RUNNER 2049 14:20 17:25 20:30 2D MI PEQUEÑO PONY 13:00 15:30 17:55 20:15 2D SOLO ES UNA MAS 14:20 16:45 19:10 21:35 2D DURO DE CUIDAR 16:05 18:40 21:15 2D IT - ESO 13:10 14:10 15:20 16:00 17:00 18:10
2D BLADE RUNNER 2049 15:00 18:05
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2D EL SEDUCTOR 16:20 2D MADRE 13:40 2D SI YO MUERO PRIMERO 14:00
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2D MI PEQUEÑO PONY 13:40 15:55 18:10
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2D SOLO ES UNA MAS 13:45 16:05 20:30
2D DURO DE CUIDAR 18:30 21:05 2D IT - ESO 13:00 15:45 18:35 21:25 2D LEGO NINJAGO 13:30 2D KINGSMAN 2 15:20 18:15 21:10 2D LA FAMILIA MONSTER 13:15 15:25 2D VIENEN POR TI 15:40 2D PREMONICIÓN 2:22 16:00 20:15 2D AMERICAN MADE BARRY SEAL 18:10 2D EL SEDUCTOR 20:35 2D MADRE 13:50 2D BARRY SEAL: SÓLO EN AMÉRICA 13:15
MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR
A13 P
QUITO
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
POLICIAL A14
MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR
Los trincaron cargados de marihuana
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Con 44 kilos 590 gramos de marihuana, fueron detenidos Ángel L. Andrea S. y Luis S. Ocurrió en un bus de pasajeros intercantonal que viajaba del norte de la ‘Provincia verde’ a la ciudad de Esmeraldas. Agentes Antinarcóticos interceptaron el carro cerca al aeropuerto Carlos Concha Torres. Durante la requisa encontraron 14 bloques de marihuana que estaban en una maleta. (DMG)
Albañil muere electrocutado
Pedro Florentino Benítez Carriel, de 59 años, perdió la vida tras electrocutarse mientras realizaba labores de construcción en un domicilio de las calles Los Ríos y Jorge Yánez, en Vinces. El obrero manipulaba unas varillas de hierro que accidentalmente tocaron unos cables de alta tensión. (JGA)
Identifican a la mujer que fue encontrada muerta en Chillogallo
Las causas del deceso aún son un misterio para los familiares de la fallecida. Las investigaciones continúan. Los familiares de Hilda Cava, cuyo cuerpo fue encontrado sin vida en Buenaventura de Chillogallo, en el sur, tienen más dudas que certezas. Pese a que ayer retiraron el cuerpo del Departamento Médico Legal, nadie les ha explicado la causa de muerte de la joven de 23 años.
Ellos aún no saben si el deceso fue violento o si obedeció a una causa natural. “No me han dado información, según me dijeron todavía no tienen resultados. No sé cuándo me llamarán”, dijo su padre, José Cava. Luego de acudir a la morgue,
P Manuel Abdón Pérez Acuña Notario Septuagésimo Séptimo
Quito D.M., a 16 de octubre del 2017 DR EXTRACTOS, OFICIOS, CARTELES PREVISTOS EN LA LEY CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DENOMINADA “CONSULTANCY & SUPPLIES FOR FARMS CONSUFARM SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL” En conformidad con el artículo 18 numeral 29 de la Ley Notarial, para los fines legales consiguientes, en mi calidad de Notario Septuagésimo Séptimo Suplente del cantón Quito, DOY AVISO y hago conocer, que el día viernes 06 DE OCTUBRE DEL 2017, los señores JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ PÁEZ, de estado civil casado, ALFREDO CHONG DÍAZ, de estado civil casado, y la señora PRISCILA ROCÍO CAJAMARCA ERAZO, de estado civil casada, todos por sus propios derechos, de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Quito, otorgaron en esta notaría una escritura pública, que contiene la CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD cuya razón social es: “CONSULTANCY & SUPPLIES FOR FARMS CONSUFARM SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL”, con domicilio principal en esta ciudad de Quito, cuyo Objeto Social es: La distribución de productos agropecuarios y veterinarios, así como la asesoría en agronomía, zootecnia y veterinaria, pudiendo también prestar toda clase de servicios profesionales en dichas áreas de la ciencia. Para este efecto la sociedad podrá realizar todas las operaciones y actos jurídicos que considere necesarios, relacionados directa e indirectamente con su objeto social para el cumplimiento del mismo. En general, podrá ejecutar y/o celebrar todos los actos, negocios o contratos afines o conexos que sean permitidos por la Ley, dentro del país o en el extranjero; así como podrá asociarse con otras personas jurídicas o naturales para la consecución de sus fines, pudiendo ser socia o accionista de otro tipo de sociedades. En general, la sociedad podrá celebrar todos los actos, contratos, negocios para el cumplimiento de su objeto.- La sociedad Tendrá un plazo de duración de VEINTE años contados desde la inscripción en el Registro Mercantil del cantón Quito, sin perjuicio de que pueda renovarse o aumentarse, disolverse o liquidarse antes del plazo pactado, por causas legales o por acuerdo mayoritario de los socios en Asamblea General convocada especialmente para ello.Por decisión unánime de los socios, se elige y nombra como Presidente de la sociedad CONSULTANCY & SUPPLIES FOR FARMS CONSUFARM SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL a la señora Priscila Rocío Cajamarca Erazo; y como Gerente General al señor Luis Eriberto Carrillo Mayanquer.Los aportes de cada socio se encuentran detallados de la siguiente forma:
El pedido
Los restos de la joven fueron velados en un pequeño espacio dentro de una casa en construcción donde vivía la muchacha. Su hermano menor, Marco Cava, exige a las autoridades que lleguen hasta las últimas consecuencias para resolver el caso. Él no cree que su ser querido haya aparecido a 400 metros de su vivienda por alguna causa natural. El muchacho señaló como posible causa de la muerte alguna relación sentimental. Los últimos días
La última vez que Marco vio con vida a su hermana fue el miércoles de la semana pasada. Según contó, ella le dijo que vería a su novio. Desde entonces no volvió a aparecer por su casa. Cuando los familiares se enteraron del macabro hallazgo, bajaron hasta el predio baldío donde encontra-
SOCIO
CAPITAL PAGADO USD
PARTICIPACIONES
%
Jose Alberto Sánchez Páez
150
150
150
33.333
Alfredo Chong Diaz
150
150
150
33.333
Priscila Rocío Cajamarca Erazo
150
150
150
33.333
TOTAL
450
450
450
100
El capital social fijado es de USD $ 450,00 Conforme con la norma IBÍDEM, los interesados tienen el término de CINCO (05) DÍAS, contados a partir de la publicación en la prensa del presente aviso, para presentar la oposición fundamentada que consideren procedente. Ab. Mauricio Calderón Del Hierro NOTARIO SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO DEL CANTÓN QUITO SUPLENTE NOTARIO(A) SUPLENTE MAURICIO CALDERON DEL HIERRO NOTARÍA SEPTUAGESIMA SEPTIMA DEL CANTÓN QUITO AP: 8573-DP14-2017-VS
20171701077O01013
PAB/17786/AS
VELORIO. La ceremonia fúnebre se llevó a cabo en la misma casa que habitaba.
Vendía muebles en San Roque ° El padre de la finada aseguró que su hija no le debía nada a nadie y que tampoco tenía problemas con otras personas. Ella trabajaba como vendedora en un
negocio que comercializa muebles en San Roque, centro de Quito. Agregó que la muchacha no acostumbraba a salir a fiestas y que desde muy pequeña siempre fue dedicada a colaborar en el hogar.
ron el cuerpo. Aunque no lograron identificarlo por el rostro, estaban seguros de que se trataba de Hilda, pues reconocieron sus medias y las características de sus piezas
dentales. Hasta el lunes pasado todo se manejaba como hipótesis, pero luego de hacer algunas diligencias forenses se confirmó que se trataba de la mujer de 23 años. (FLC)
Se escondió bajo la cama para intentar violar a una mujer LOJA • Una mujer de 61 años que
CAPITAL SUSCRITO USD
Factura: 001-001-000031244
los deudos confirmaron que el cadáver encontrado el último lunes en un predio baldío correspondía a Hilda Cava. Cuando se hizo el levantamiento, el cuerpo estaba irreconocible. Los animales carroñeros se habían comido todo el rostro y parte de sus órganos.
Forcejeo y captura
vive en Celica (Loja) se llevó el En su declaración, la mujer asesusto de su vida cuando descu- veró que forcejeó con el indivibrió que un hombre se escondió duo, logrando coger una lámbajo su cama con la intención para de mármol con la cual le de violarla. propinó dos golpes en la cabeEl sujeto, identificado za, lo que hizo que la solcomo Germán Ch., de 34 EL DATO tará. Posteriormente llaaños, habría intentado mó a un familiar, quien abusar sexualmente de El domingo se llegó a auxiliarle, pero el ella e, incluso, le habría realizó una mar- supuesto abusador huyó. cha pacífica en proferido amenazas. De acuerdo con verrespaldo a la Ocurrió el último sá- mujer que fue siones del caso, el sospeagredida. bado por la noche. Se choso se escabulló por la presume que el sujeto se terraza hasta un domicimetió en la casa por la tarde y lio contiguo, ante lo cual la Popermaneció escondido en la licía armó un operativo para su habitación ubicada en el tercer captura, la que se concretó a las piso, según informaron las au- 02:00 del domingo. toridades locales. La audiencia de flagrancia
CAPTURA. Germán Ch., de 34 años, fue detenido.
para determinar los cargos y responsabilidades del individuo se realizó el domingo a las 21:00. El sujeto fue trasladado a la cárcel de la ciudad de Loja para después de 30 días de investigaciones, que establece la Ley, desarrollar una nueva audiencia para determinar el juzgamiento respectivo. (GAM - GHC)
Un ‘click’ basta para captar las imágenes más sorprendentes
CURIOSO I
MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR
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Mimetismo, minucia y contraste son los focos que llaman la atención a los autores de estas imágenes. Fotógrafos, aficionados o simples transeúntes con cámara en mano se encargan de captar instantes insólitos, curiosos, atrevidos que se dan en todo el mundo. Vale la pena disfrutar de estas imágenes. (CM)
Un pequeño dragón…
RAREZA. Se trata de un lagarto cornudo bebé (Phrynosoma), también llamado llora sangre, o falso camaleón. Este animal lanza sangre de sus ojos, al parecer, cuando se sienten amenazados.
Zapatos paloma
INGENIO. Los divertidos zapatos de la japonesa Kioto Ohata ha causado sensación en Internet. Fabrica estas curiosas zapatillas porque transita mucho por una zona llena de palomas y le preocupaba el hecho de que la presencia de personas espantaba a las palomas.
¡Limpieza de altura!
ARRIESGADO. Un trabajador valiente limpia las ventadas del Burj Khalifa, el edificio más alto del mundo con una altura de 828 m y más de 160 pisos. Está ubicado en Dubái (Emiratos Árabes Unidos).
¡Bandada de flamencos!
ESPECTÁCULO. El fotógrafo Phillip Chang, capturó una bandada de flamencos rosados mientras volaba sobre el lago Natron en Tanzania. (FOTOS: planetacurioso.com)
¡De las lunas, la de octubre!
MARAVILLA. Un avión de pasajeros, con una hermosa luna detrás, se prepara para aterrizar el aeropuerto de Heathrow en Londres, Gran Bretaña.
¡Comodidad!
DESCANSA. Mandy Stantic fotografió a un oso sentado en un sofá en un basurero cerca de Canadá. Mandy dice que no es raro ver al oso en ese lugar, lo raro es verlo descansado como una persona.
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QUITO
50c incl. IVA MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2017
Quito, Ecuador
40 PÁGINAS
Cataluña pide libertad total Unas 200.000 personas se manifestaron en Barcelona anoche contra el encarcelamiento de dos influyentes líderes independentistas acusados de sedición por la Justicia, en medio de una crisis enquistada entre el Gobierno regional y el central. PÁGINA B6
Jíbaros dominan el rugby Los capitalinos lograron su quinto título nacional. Derrotaron en el último partido a Cancerberos. PÁGINA B11
Adiós a la joven de Chillogallo
Ayer se despidió a la chica cuyo cadáver fue abandonado en el sur de Quito. Se ignoran las causas de su deceso. PÁGINA A14
Con en el corazón Sophy Mell regresa con un tema urbano y romántico. PÁGINA B7
REVISTA JUDICIAL
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LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
MARTES, 17 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 11948 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
Editora DIANA BRIONES PUGA
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
http//www.derechoecuador.com
Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: revistajudicial@lahora.com.ec
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CONSULTA SOBRE EL COGEP
REPARACIÓN, DESDE ROXIN Y JAKOBS
AUTOR: AB. SAULO JARAMILLO.
Breve definición de reparación. Se entiende a la reparación como el derecho que tiene la victima a que se le restituya y repare por medios de diversas herramientas y/o mecanismos como: indemnización, rehabilitación, restitución, entre otros, por el daño que se le ha causado, por la perpetración en contra de ella de una infracción. En este sentido, analizaré a continuación las perspectivas de Roxin y Jakobs sobre la reparación, para luego analizar cuál de las dos (o las dos) se encuentran recogidas en el Código Orgánico Integral Penal. Claus Roxin. El profesor alemán Claus Roxin en su obra Derecho Penal, parte general, enseña que la reparación es un tema muy poco abordado por los doctrinarios del Derecho
Penal, y es por ello que solo en los últimos años es que se viene analizándolo como una tercera vía del Derecho penal1, frente a las penas y a las medidas de seguridad. Por ello señala Roxin: “Hay motivos convincentes que hablan en favor de una amplia inclusión de la reparación del daño en el Derecho penal. Pues con ello se sirve más a los intereses de las víctimas que con una pena privativa de libertad o de multa, que a menudo realmente frustran una reparación del daño por el autor.”2 En efecto, hemos estudiado hasta la saciedad las diferentes teorías que justifican la pena como una supuesta medida de rehabilitación, y de ello se ha demostrado científicamente que la pena no rehabilita, soluciona el problema y menos aún repara a la víctima. Como existen infracciones graves y leves o en términos estric-
tamente penales: delitos y contravenciones, la reparación debe aplicarse para los dos casos, pues como enseña el profesor Roxin: “En casos que actualmente se castigan con una pequeña pena de multa, se podría prescindir de la pena cuando se produce una reparación total del daño; y en delitos más graves la reparación del daño podría originar de todos modos una remisión condicional de la pena o una atenuación obligatoria de la pena.”3 De este modo, Roxin concibe a la reparación como un medio de solucionar el conflicto generado por la comisión de una infracción en el amplio contexto del Derecho penal y a su vez señala también, que cumple varios fines que van en conjunto con la aplicación de la pena, los mismos son:
sino que contribuye esencialmente también a la consecución de los fines de la pena. •Tiene un efecto resocializador, pues obliga al autor a enfrentarse con las consecuencias de su hecho y a aprender a conocer los intereses legítimos de la víctima. •Puede ser experimentada por él, a menudo más que la pena, como algo necesario y justo y puede fomentar un reconocimiento de las normas. • Por último la reparación del daño puede conducir a una reconciliación entre autor y víctima y, de ese modo, facilitar esencialmente la reintegración del culpable. Además, la reparación del daño es muy útil para la prevención integradora, al ofrecer una contribución considerable a la restauración de la paz jurídica.4
• La reparación del daño no es,
De lo expuesto, podemos entender que el Profesor Roxin entiende
según esta concepción, una cuestión meramente jurídico-civil,
CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
¿QUÉ SON LAS TRANSACCIONES EXTRAJUDICIALES Y LAS ACTAS DE TRANSACCIÓN?
RESPUESTA
Las transacciones extrajudiciales son títulos ejecutivos, mientras que las actas de transacción son título de ejecución. Los documentos en los que conste una transacción extrajudicial, es decir aquella realizada entre privados sin intervención judicial, son títulos ejecutivos, conforme lo previsto en el numeral 7 del artículo 347 del Código Orgánico General de Procesos. Las actas transaccionales, es decir aquellas actas reconocidas y avaladas judicialmente, intraproceso, son títulos de ejecución, de acuerdo a lo previsto en el número 6 del artículo 363 del Código Orgánico General de Procesos. Cápsulas de Capacitación Consejo de la Judicatura
REVISTA JUDICIAL C2
MARTES 17 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR
a la reparación como una herramienta que ayuda a solucionar el conflicto penal y la vez también a la consecución de los fines de la pena. Pues, en esta misma línea se asume que la reparación llegaría como tercera vía del Derecho penal a sustituir a la pena: “o la atenuaría complementariamente allí donde satisface los fines de la pena y las necesidades de la víctima igual o mejor que una pena no atenuada.”5 Nuestro Código Orgánico Integral Penal, aún contempla sanciones penales privativas de la libertad, es más, con su promulgación se maximizó el Derecho penal ecuatoriano en el catálogo de delitos, agravantes6 y acumulación de penas7, hasta contar en la actualidad como una acumulación matemática que puede llegar hasta los 40 años del procesado, en este sentido, el COIP va en contra de los postulados de Roxin, pues aún se cree en el endurecimiento de las penas como medidas de una supuesta rehabilitación, sin que importe
EJECUTIVO REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: FREDY WILFRIDO QUINTEROS MEDINA ACTOR: DR. MARCO GERMAN MOYA ROBAYO EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: FREDY WILFRIDO QUINTEROS MEDINA JUICIO: EJECUTIVO CAUSA No. 17230-2015-0903 ABOGADO: MARCO GERMAN MOYA ROBAYO PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 2 de febrero del 2015, las 11h45.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, se acepta al trámite ejecutivo previsto en el Art. 419 y siguientes de Código de Procedimiento Civil. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia de conformidad con el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, el demandado señor FREDY WILFRIDO QUINTEROS MEDINA, en el término de tres días contados a partir de la citación, pague la obligación requerida o proponga excepciones. Cítese al demandado en el lugar que se indica. Agréguense al proceso
más la reparación de la víctima. Desde otro punto de vista, también se puede señalar que es un avance la institucionalización de la reparación en los artículos 77 y 78 del COIP que definen a la reparación y establecen los mecanismos que se pueden aplicar para su aplicación. Y, que a su vez ayudan a solucionar el conflicto y que la víctima de alguna manera queda reparada por el daño causado, concordando con lo que piensa Roxin. Günther Jakobs. Como es sabido, Jakobs es maximalista y cree en la vigencia de la norma, por encima de todo y a costa de la libertad de cualquier persona. Además, de todo lo investigado no existe material amplio y solido sobre su concepción sobre la reparación, pues considero y me atrevo a opinar que su creencia arraigada en la vigencia del ordenamiento y de la norma, no le permite concebir que la víctima también tiene derechos y, que uno importantísimo de ellos, es la reparación. Explicando las teorías que legitiman la pena, escuetamente Jakobs señala que: “cabría hablar de reparación en un sentido amplio, una reparación que el autor, si tuviera una motivación conforme
los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente. Previa constancia de autos, se dispone el desglose de la documentación solicitada. NOTIFIQUESE.-F) Dra. Rocío Jaqueline Ayala Reyes, Jueza UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 26 de septiembre del 2017, las 11h13.- VISTOS.En mérito al juramento rendido por la parte actora, documentos que obran de autos y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese en legal y debida forma a la parte demandada QUINTEROS MEDINA FREDY WILFRIDO, con el auto de calificación y este decreto, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación editado en esta ciudad de Quito, la parte demandada una vez que fenezca el término señalado en el Art. 56 último inciso del Código Orgánico General de Procesos, que dispone: “…Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda…”, legalmente citado proponga las excepciones correspondientes a las que se creyera asistido. Para el efecto por Secretaría confiérase el extracto correspondiente, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° Ibídem, previas las formalidades legales.NOTIFIQUESE.- F) Dra. Iliana Patricia Cabrera Solórzano, Jueza Lo que comunico a usted para los fines de ley, recordándole la obligación que tiene de
señalar casillero judicial en el lugar del juicio para recibir sus notificaciones. Ab. Zoila Elena Salazar Salazar SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D.M.Q. Hay firma y sello P AR/107112/MS
REPUBLICA DEL ECUADOR FUNCION JUDICIAL www.funcionjudicial.gob.ec Juicio No. 17230201701905 Casilla judicial No. 4153 Casillero Judicial Electrónico No: 1713428041 jorgeap1234@gmail.com penafielabogados@gmail.com Fecha: 25 de septiembre de 2017 A: BANCO PICHINCHA C.A., PEÑAFIEL CEDEÑO JORGE ANDRÉS (PROCURADOR) Dr/Ab.: JORGE ANDRÉS PEÑAFIEL CEDEÑO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA En el Juicio Especial No. 17230201701905, hay lo siguiente: Casilla judicial 4153 CITACIÓN JUDICIAL A: PEÑA PEÑA LUCIA LUZMILA JUICIO: EJECUTIVO No. 17230-2017-01905 CUANTÍA: 5.645,68 USD ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A., PEÑAFIEL CEDEÑO JORGE ANDRÉS (PROCURADOR) DEMANDADO: PEÑA PEÑA LUCIA LUZMILA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 8 de febrero del 2017, las 15h49.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de
a Derecho, prestaría espontáneamente mediante la renuncia al uso de su libertad.”8 Drásticamente, se entiende desde su perspectiva que la reparación es renunciar al derecho universal a libertad, olvidando a la vez también, los derechos de la víctima y los mecanismos que serían más adecuados para que el problema que genera la infracción de la norma penal, se solucione de mejor manera, y no solo encerrando al responsable. En esa misma línea, refiriéndose al dolor que causa la pena, Jakobs señala que el mismo es necesario aun cuando el autor del delito no siga propenso a delinquir, sino como una medida preventiva para que otras personas no delincan, anota que: “Cuando el dolor penal es utilizado también para la eliminación de riesgos de los que el autor no ha de responder; entonces se exige del autor más que la reparación, siendo así usado como instrumento de política social.”9 Como queda indicado, Jakobs no ve a la reparación más que como la pérdida de la libertad por el daño causado, pues si el autor sufre más de lo debido, simplemente señala que se está exigiendo más que la reparación, pero, qué reparación, es que acaso los daños causados a la víctima se solucionan con que
el autor de delito vaya a la cárcel y pierda su libertad, y que por ejemplo no pueda trabajar para indemnizar a la víctima. Conclusión Como se anotó en líneas anteriores, nuestro Código Orgánico Integral Penal tiene una clara tendencia al Derecho penal máximo, en este sentido, si lo que le importa a nuestro legislador es encerrar al infractor bajo y con todos los medios posibles del sistema punitivo ecuatoriano, considero que se alinea al pensamiento de Jakobs al querer que todo aquel ciudadano que infrinja la norma, pierda su libertad, aún por la comisión de delitos leves. Cabe aclarar, que un amplio número de juristas ecuatorianos concuerdan en que el COIP es de carácter maximalista y que en sus considerandos y algunos artículos de la parte general se inclina “en teoría” por un Derecho penal mínimo, situación que lo vuelve contradictorio y poco claro a cuáles son las medidas que se deberían tomar para su conveniente aplicación. En este sentido, al ver citado a dos autores de pensamiento aparentemente opuesto, es difícil y también contradictorio, saber cuáles es la teoría de reparación que el COIP
También el tonto tiene a veces inteligentes pensamientos, solo que no se entera. d A n n y K Ay e
Jueza Encargada del Despacho de la Dra. Celma Espinosa.Se dispone: 1) Se califica la demanda de clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma que se fundamenta en un Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 5 del Art. 347 ibídem, en armonía con el Art. 486 del Código de Comercio, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, según lo establecido en el Art. 348 del mismo Código, por lo que se admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO.2) Cítese a la demandada señora LUCIA LUZMILA PEÑA PEÑA, en el lugar que se indica; para tal propósito, remítase atento Deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial con sede en el cantón Cuyabeno, Provincia de Sucumbios.- 3) En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso
alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- 4) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora.- 5) Agréguese la documentación que se acompaña. Téngase en cuenta la comparecencia de la parte accionante debidamente justificada con la documentación adjunta, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización a su abogado defensor. Actué la Ab. Verónica Gorozabel, en calidad de Secretaria Encargada de esta Unidad Judicial.NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 13 de septiembre del 2017, las 16h30.VISTOS.- Vistos: Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto que antecede, en base al juramento rendido por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la individualidad el domicilio o residencia de la demandada señora PEÑA PEÑA LUCIA LUZMILA, se dispone: CÍTESE, a la demandada PEÑA PEÑA LUCIA LUZMILA, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por
secretaría elabórese el extracto correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por el actor.- NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (COGEP) f).- ESPINOSA VANEGAS CELMA CECILIA, JUEZA Lo que comunico a usted para los fines de Ley. “documento firmado electrónicamente” GUERRERO CASTRO ROSA ELVIRA SECRETARIA Hay firma y sello P AB/17776/MS
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA DRA. NORMA NOEMÍ MEDRANO - JUEZA C I TA C I Ó N JUDICIAL A: MANUEL ALFREDO GUACHAMIN RONDAL, en calidad de mandatario de sus hermanos TERESA DE JESUS, MARIA ANGELITA DEL PILAR, CESAR ANIBAL, MARIA VICTORIA, TITO GERMAN, NORMA Y MARTHA GUACHAMIN RONDAL, herederos de María Antonia Rondal Chulca y Cesar Enrique Guachamin; MARIA GRICELDA MAILA RONDAL en calidad de mandataria de sus hermanos MARIA MARGOTH, MARIA SILVIA, JOSE GERMAN, MARIA RAQUEL y MARTHA VERONICA MAILA RONDAL,
acoge, atreviéndome a aceptar dolorosamente que nuestros legisladores carecen de conocimiento y obedecen a la sensacionalismo cuando crean y promulgan normas, situación que deja vacíos y contradicciones en ellas, como en el tema de la reparación. Los artículos 77 y 78 del COIP, son un claro ejemplo de la deficiencia legislativa, pues son una copia del Sistema Interamericano de Derecho Humanos, se contempla cinco mecanismos de reparación, sin embargo, no se ha previsto los medios para que los mismos surtan efecto práctico en los casos concretos. Título Original: La reparación desde Roxin y Jakobs, y su contraste con el COIP 1 Claus Roxin, Derecho penal parte general T. I (España: Thomson-Civitas, 1997) 108. 2 Ibíd., 108-109. 3 Ibíd., 109. 4 Ibíd., 109. 5 Ibíd., 110. 6 El artículo 47 del Código Orgánico Integral Penal establece 19 agravantes, a diferencia de las 5 que establecía el Código Penal derogado. 7 El artículo 55 del COIP señala que se podrá acumular las penas hasta un máximo de 40 años. 8 Günther Jakobs, El fundamento del sistema jurídico penal (Lima: ARA, 2005) 51. 9 Ibíd., 52.
herederos de María Josefina Rondal Chulca; y de MARIA GUADALUPE SIMBA TACO JUICIO: EJECUTIVO No. 17324-2013-0307 ACTOR:DR.HUGOFRANCISCO ACUÑA VIZCAINO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA FERRETERIAACUÑA C.LTDA. DEMANDADOS: ENRIQUE RONDAL CHULCA, MARÍA GUADALUPE SIMBA TACO; MARÍA DEL CARMEN RONDAL CHULCA; Y OTROS TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: TRESCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 27 de mayo del 2013, las 14h46.- Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado, mediante acción de personal No. 4334-DP-DPP, de 20 de septiembre del 2012.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite ejecutivo.- En consecuencia, los demandados señores: Enrique Rondal Chulca, María Guadalupe Simba Taco; María del Carmen Rondal Chulca; José Fausto Maila Maila; María Augustina Rondal Chulca; Emilio Ortega García; María Aurora Rondal Chulca; José Julio Maila Maila; Manuel Alfredo Guachamín Rondal, por sus propios derechos y como mandatario de Teresa de Jesús, María Angelita del Pilar, César Aníbal, María Victoria, Tito Germán, Martha y Norma Guachamín Rondal, en calidad de herederos de María Antonia Rondal Chulca y César Enrique Guachamín; María Gricelda Maila Rondal, por sus propios derechos y como mandataria de María Margoth, María
Silvia, José Germán, María Raquel y Martha Verónica Maila Rondal, en calidad de herederos de María Josefina Rondal Chulca; Luis Gonzalo Maila Simbaña y Segundo Efraín Ortega Rondal como heredero de María Alegría Rondal Chulca, los herederos presuntos y desconocidos de Maria Antonia Rondal Chulca y César Enrique Guachamín, y herederos presuntos y desconocidos de María Alegrá Rondal Chulca; a fin de que en el término de tres días, cumplan con su obligación o propongan excepciones. Cítese a los demandados, Enrique Rondal Chulca, María Guadalupe Simba Taco; María del Carmen Rondal Chulca; José Fausto Maila Maila; María Augustina Rondal Chulca; Emilio Ortega García; María Aurora Rondal Chulca; José Julio Maila Maila; Manuel Alfredo Guachamín Rondal, por sus propios derechos y como mandatario de Teresa de Jesús, María Angelita del Pilar, César Aníbal, María Victoria, Tito Germán, Martha y Norma Guachamín Rondal, en calidad de herederos de María Antonia Rondal Chulca y César Enrique Guachamín; María Gricelda Maila Rondal, por sus propios derechos y como mandataria de María Margoth, María Silvia, José Germán, María Raquel y Martha Verónica Maila Rondal, en calidad de herederos de María Josefina Rondal Chulca y Luis Gonzalo Maila Simbaña, en el lugar indicado para el efecto, para la cual comisionase al señor Teniente Político de la Parroquia de Conocoto. En mérito al juramento rendido por el actor, de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados
Segundo Efraín Ortega Rondal como heredero de María Alegría Rondal Chulca, a los herederos presuntos y desconocidos de Maria Antonia Rondal Chulca y César Enrique Guachamín, y a los herederos presuntos y desconocidos de María Alegría Rondal Chulca, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta casillero judicial señalado y el nuevo correo electrónico.Notifíquese. f) AB. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURTH, JUEZ ENCARGADO. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, 6 de octubre del 2017, las 15h57.- El escrito de prueba que antecede agréguese a los autos.- En lo principal: [1] No ha lugar la revocatoria solicitada por improcedente; al efecto se confirma en su totalidad la providencia anterior.- [2] Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la señora MARÍA GRISELDA MAILA RONDAL, con lo que se da cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior.- [2] continuando con la prosecución de la causa; en virtud del juramento rendido por el Dr. Hugo Francisco Acuña Vizcaíno realizado a nombre de FERRETERÍA ACUÑA CÍA LTDA.., en su calidad de Gerente General, previo a encontrarse agotado las diligencias para determinar el domicilio de la parte demandada, amparada en lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación de los demandados señores MANUEL ALFREDO GUACHAMIN RONDAL, en calidad de mandatario de sus hermanos
TERESA DE JESUS, MARIA ANGELITA DEL PILAR, CESAR ANIBAL, MARIA VICTORIA, TITO GERMAN, NORMA Y MARTHA GUACHAMIN RONDAL, herederos de María Antonia Rondal Chulca y Cesar Enrique Guachamin; de MARIA GRICELDA MAILA RONDAL en calidad de mandataria de sus hermanos MARIA MARGOTH, MARIA SILVIA, JOSE GERMAN, MARIA RAQUEL y MARTHA VERONICA MAILA RONDAL, herederos de María Josefina Rondal Chulca; y de MARIA GUADALUPE SIMBA TACO, con el contenido del auto de calificación y esta providencia por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto confiérase el respectivo extracto.- NOTIFÍQUESE.-F) DRA. NORMA MEDRANO GAVILÁNEZ, JUEZA AB. PAÚL ROMERO LÓPEZ SECRETARIO Hay firma y sello P AR/107113/MS
ORDINARIO EXTRACTO A los demandados: Herederos presuntos y desconocidos de los causantes Señores: AUGUSTO DAVALOS ALVAREZ, VICTORIA ESPINOSA y FERNANDO DAVALOS ESPINOSA.- se les hace saber lo que sigue: CAUSA: Nro. 05332-201600693 JUICIO: ORDINARIO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO ACTOR: TELLO ANGULO CARMEN AMELIA DEMANDADO: Herederos presuntos y desconocidos de los causantes
Señores: AUGUSTO DAVALOS A LVA R E Z , V I C TO R I A ESPINOSA y FERNANDO DAVALOS ESPINOSA.OBJETO: FUNDAMENTOS DE DERECHO.- “...De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82.3 del Código Procesal Civil y bajo juramento declaro que desconozco el domicilio y o residencia de los Herederos presuntos y desconocidos de quienes se llamaron: AUGUSTO DAVALOS A LVA R E Z , V I C TO R I A ESPINOSA (ÚNICOS NOMBRES Y APELLIDOS QUE CONOZCO) y FERNANDO DAVALOS ESPINOSA a quienes se les citará mediante publicaciones que se realizará en un periódico de mayor circulación de la ciudad de Latacunga...”. CUANTIA: La cuantía la fijo en 5.043,90. AUTO: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON SALCEDO.- San Miguel de Salcedo, Miércoles 28 de septiembre del 2016, las 15hl3.-VISTOS: En virtud del sorteo de Ley realizado y en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial de lo Civil de este Cantón Salcedo, avoco conocimiento de la presente causa, luego de haber dado cumplimiento a providencia inmediata anterior.- En lo Principal: Se dispone: La demanda que antecede propuesta por la Señora: CARMEN AMELIA TELLO ANGULO es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley tramítese en juicio ordinario.Con la demanda y auto en él recaído córrase traslado a los Señores: ANA CAROLINA y MARIA FERNANDA DAVALOS CEVALLOS; y, CARLOS AUGUSTO, FERNANDA AU G U STA , SA N T I AG O AGUSTIN, MATEO ESTEBAN DAVALOS CONSTANTE y a los Herederos Presuntos
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ALL METALS MINERIA S.A. EN LIQUIDACIÓN De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la Compañía, se convoca a los señores accionistas y de manera especial e individual al señor Holger Federico Chulde Chulde en su calidad de comisario principal, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se realizará el día jueves 26 de octubre del 2017 a las 15h00, en la sala de reuniones de la empresa, ubicada en la Av. Amazonas No. 4080 y Unión Nacional de Periodistas, Edificio Puerta del Sol, para tratar los siguientes puntos: 1. Conocer y convalidar las resoluciones tomadas en las juntas generales de: 12 de octubre de 2009, 24 de febrero de 2010, 12 de septiembre de 2011, 22 de noviembre de 2013, 19 de abril de 2014, 06 de mayo de 2015, 26 de agosto de 2016 y 19 de junio de 2017. 2. Conocer y resolver acerca de los informes de Administrador y Comisario, de los ejercicios económicos 2008, 2009, 2010 y 2011.
3. Conocer y aprobar los estados financieros de los ejercicios económicos 2008, 2009, 2010 y 2011. 4. Resolución sobre el destino de utilidades de los ejercicios económicos 2008, 2009, 2010 y 2011. 5. Ratificar el nombramiento como comisario de la compañía del señor Holger Federico Chulde Chulde. 6. Nombrar comisario suplente.
Se convoca de manera especial e individual al Comisario de la compañía, señor Holger Federico Chulde Chulde, domiciliado en calle Canadá No. N17-40 y Bogotá, de la ciudad de Quito. Quito, Octubre 17 de 2017. SR. MARCO ANTONIO ESTRELLA CARVAJAL LIQUIDADOR P AR/69134/MS
También los senderos de la gloria conducen a la tumba. t h o m A s G r Ay . Poeta británico.
y desconocidos de los Señores: AUGUSTO DAVALOS A LVA R E Z , V I C TO R I A ESPINOSA y FERNANDO DAVALOS ESPINOSA, por el término de quince días , a fin de que presenten las excepciones que se creyeren asistidos, bajo prevenciones de rebeldía, se tendrá en cuenta el inciso último del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el penúltimo de la disposición legal del Art. 56 Código Orgánico General de Procesos.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón.Hecho, cítese a los demandados: Señores: ANA CAROLINA y MARIA FERNANDA DAVALOS CEVALLOS; y, CARLOS AUGUSTO, FERNANDA AU G U STA , SA N T I AG O AGUSTIN, MATEO ESTEBAN DAVALOS CONSTANTE, mediante la Señora Citadora de este Complejo Judicial, quien explicara que deben señalar casillero judicial con la finalidad que reciban las notificaciones de Ley.- Se citará: Por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la Ciudad de Latacunga y Quito, según la documentación insertas en el libelo.- A los Señores: Herederos presuntos y desconocidos de los causantes: AUGUSTO DAVALOS A LVA R E Z , V I C TO R I A ESPINOSA y FERNANDO DAVALOS ESPINOSA en mérito a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cúmplase con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 en concordancia con las Disposiciones Finales del Código Orgánico General de Procesos, en relación al inciso quinto de dicha disposición legal antes enunciada no es pertinente por cuanto son herederos presuntos.Agréguese la documentación presentada.- Tomase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial señalada, así como la autorización conferida a su Defensor y Correo Electrónico señalado. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON SA LC E D O. V I S TO S : Proveyendo lo solicitado por parte accionada, con respecto a la Nulidad: De la revisión de los Recaudos procesales y de la razón sentada por el Señor: Dr. Secretario de esta Judicatura, se desprende en forma clara y precisa que la publicación por la prensa lo ha realizado exclusivamente en la Ciudad de Latacunga, como consta a Fs. 65 66 y 67 de los autos:- Sin proceder a citar por la prensa en la Ciudad de Quito como así se lo ha ordenado en el auto respectivo.- De esta manera: los demandados no han sido citados en forma legal, dejando en completa indefensión a los accionados en la presente causa.- Por lo cual: En base al Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto violenta el procedimiento se declara la nulidad de lo actuado a partir de Fs. 67 de los autos.- Precédase de inmediato a citar a los demandados en forma correcta y como se ha solicitado en el libelo correspondiente y se ha ordenado en el auto de calificación de la demanda.- Notifíquese y Publíquese.- f - Dr. Víctor Alcocer Estrella, Juez.Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley pertinentes.-Certifico. AB. ANDRES MAROTO ACOSTA SECRETARIO
FIRMA ILEGIBLE HAY UN SELLO P:F/ 38586/ 69133
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA COMPAÑÍA FUERTES DAZA JORGE ROBERTO CIA. LTDA.; REPRESENTADA POR EL SEÑOR JORGE ROBERTO FUERTES DAZA CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO ORDINARIO SIGUE EN SU CONTRA IVAN ROBERTO IBARRA VITERI EXTRACTO: Actor: Iván Roberto Ibarra Viteri Demandado: Compañía Fuertes Daza Jorge Roberto Cía. Ltda. Representada por el señor Jorge Roberto Fuertes Daza, Mónica del Pilar Povea Gavilanes y Jorge Roberto Fuertes Daza Cuantía: USD. 16.000,00 Juicio Ordinario No. 172302017-00149 Objeto de la Demanda: Revocar el embargo que recae sobre el vehículo sobre el cual recayó el mismo y ordenar que el mismo sea devuelto a su legítimo propietario, Ing. Iván Roberto Ibarra Viteri. PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 25 de enero del 2017, las 12h56. VISTOS.La Tercería Excluyente de Dominio planteada por el Ing. Iván Roberto Ibarra Viteri, dentro del Juicio Especial por Embargo y Remate de Prenda No. 17230-20151368, que sigue BACKOFFICE SERVICIOS EMPRESARIALES S.A., en calidad de Gerente General de la Compañía FASTFIN S.A., y ésta a su vez representada por la señora SALAZAR GUERRA SONIA BEATRIZ, en contra de la COMPAÑÍA FUERTES DAZA JORGE ROBERTO CIA. LTDA., en la persona de su representante legal FUERTES DAZA JORGE ROBERTO, y por sus propios derechos y POVEA GAVILANES MONICA DEL PILAR, reúne los requisitos legales. En consecuencia, aceptándose al trámite Ordinario se dispone correr traslado con la demanda y esta providencia a los demandados: Compañía FASTFIN S.A, a través de la Compañía ASESORIA DE NEGOCIOS MANAGEMENTPRO S.A., cuyo representante es la señora Sonia Beatríz Salazar Guerra, COMPAÑÍA FUERTES DAZA JORGE ROBERTO CIA. LTDA., en la persona de su representante legal FUERTES DAZA JORGE ROBERTO; legal FUERTES DAZA JORGE ROBERTO por sus propios derechos; y, POVEA GAVILANES MONICA DEL PILAR, a fin de que en el término de quince días propongan conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias a que se crean asistidos, bajo prevenciones legales. Para el efecto cítese a los accionados en las direcciones señaladas. Tómese nota del Casillero Judicial señalado y agréguense los documentos presentados. Esta Tercería se tramitará separadamente del Juicio No. 17230-2015-1368, el mismo que se manda a
suspender de conformidad con el Art.503 del Código de Procedimiento Civil. Cítese y Notifíquese. F) DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 5 de octubre del 2017, a las 10h01. Atento el juramento expresado por la parte actora, señor Iván Roberto Ibarra Viteri, y de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General del Procesos, cítese a la Compañía Fuertes Daza Jorge Roberto Cía. Ltda., representada por el señor Jorge Roberto Fuertes Daza, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta localidad; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese. f) DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ. Lo que comunico y le cito a ustedes para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la ley. Abg. Natalia Viteri Villamarín SECRETARIA Hay firma y sello P AR/107105/MS
SOCIEDAD CONYUGAL EXTRACTO LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE CARLOS EMILIO CHANGO MUÑOZ Y YADIRA GUISSELA FRANCO ROCHA NOTARIA CUARTA DEL CANTÓN QUITO: Pongo en conocimiento del público en general que mediante escritura pública otorgada ante mí Doctor ROMULO JOSELITO PALLO QUISILEMA, NOTARIO CUARTO DEL CANTÓN QUITO, los señores CARLOS EMILIO CHANGO MUÑOZ y YADIRA GUISSELA FRANCO ROCHA, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal, la misma que se disolvió en virtud de la sentencia judicial dictada por el señor Juez de la Unidad Judicial Especializada Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, provincia de Pichincha, el trece de abril de dos mil dieciséis, mediante la cual se declaró disuelto la sociedad conyugal formada en virtud del matrimonio celebrado entre los señores Carlos Emilio Chango Muñoz y Yadira Guissela Franco Rocha. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, celebrada ante mí Doctor ROMULO JOSELITO PALLO QUISILEMA, NOTARIO CUARTO DEL CANTÓN QUITO, el diecisiete de abril del año dos mil diecisiete, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número Cuatrocientos seis de fecha veinte y ocho de Noviembre del dos mil seis, que faculta a los Notarios disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantil, correspondientes la escritura de la liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, por una sola vez, en uno de los periódicos de circulación Nacional, publíquese el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores CARLOS EMILIO CHANGO MUÑOZ y YADIRA GUISSELA FRANCO ROCHA, otorgada mediante escritura pública antes indicada, por el término de veinte (20) días,
REVISTA JUDICIAL MARTES 17 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, a cinco de julio de dos mil diecisiete. DR. ROMULO JOSELITO PALLO QUISILEMA NOTARIO CUARTO DEL CANTÓN QUITO. Hay firma y sello P AR/107109/MS
NOTARÍA DÉCIMA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO
AVISO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL Cúmpleme poner en conocimiento del público en general que mediante escrituro pública otorgada en la Notaría Décima Primera del Cantón Quito, el 13 de Octubre del 2017, los señores PAOLA ANTONIETA BORJA ENRIQUEZ Y MARCELO ELOY QUINTEROS SIGUENCIA, convinieron en la Liquidación de la Sociedad Conyugal que tenían formada. El patrimonio que se liquida comprende lo siguiente: 1.- CASA NÚMERO NUEVE, vivienda con alícuota 2,09; Jardín con alícuota 0,34; lavado y Secado con alícuota 0,17; Terraza con alícuota 0,13; PARQUEADERO NUEVE con alícuota 0,22; ALÍCUOTA TOTAL: 2,96%; que forma parte del Conjunto Habitacional Flor Azul, situado en la Parroquia de COTOCOLLAO. Lo que comunico al público en general a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales correspondientes. Quito, 16 de Octubre de 2017 DRA. ANA LUISA SOLÍS CHÁVEZ NOTARIA DÉCIMA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello P AR/107111/MS
VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 2636262017-DFCI ACCIONANTE: MARIA DEL PILAR HOLGUÍN PRADO REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA EQUINOX ECUADOR S.A. ACCIONADO: YOSELIN BARBARA ANDRADE CASTRO CAUSAL: NUMERAL 1 DEL ART 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito 06 de octubre del 2017 a las 11H20.Dentro del trámite de Visto Bueno N° 263626-2017-DFCI que sigue la señora MARIA DEL PILAR HOLGUÍN PRADO REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA EQUINOX ECUADOR S.A. en calidad de empleador en contra de la señora YOSELIN BARBARA ANDRADE CASTRO en calidad de trabajador.- En lo principal atendiendo al mismo se dispone: 1) Agréguese a los autos en 6 fojas útiles el escrito presentado por la parte accionante. 2).- De conformidad con el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos numeral 1, en concordancia
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con el art. 6 del Código del Trabajo, y considerando que la parte actora ha manifestado, bajo juramento desconocer el lugar de domicilio actual de la parte accionada, con la copia de la solicitud de visto bueno que antecede, y el extracto de esta providencia, notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones a realizarse en tres (3) distintos días, y a día seguido en un periódico de amplia circulación de esta ciudad, previniéndole al accionado que de no dar contestación al petitorio en el término de 22 (veinte y dos días a contarse a partir de la última publicación se continuara con el trámite en su rebeldía- 2.- Se advierte al accionado de su obligación de señalar casilla judicial, para futuras notificaciones.3.- Las publicaciones por la prensa deberán remitirse a este inspector en el término de 10 días contados a partir de notificación con la presente providencia, bajo prevención de ordenar el archivo del expediente en caso de no dar cumplimiento.- 4.- Tómese en cuenta la casilla judicial 239 y el correo electrónico fvacas@fabara.ec, señalado por la parte actora para notificaciones.- NOTIFÍQUESE. f) AB. DAVID CALVOPIÑA IGLESIAS.AB. DAVID CALVOPIÑA IGLESIAS INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello P AR/107077/MS
REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 263208-2017-C.A.F.V ACTOR: FABIO MAROTI en calidad de Gerente General y Representante legal de la empresa RISTOBRICIOLA CIA LTDA. ACCIONADO: JOSÉ ANDRÉS ALVARADO ESPINOZA. CAUSAL: ART. 172 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 10 de OCTUBRE de 2017, a las 10H00.- Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número No 2632082017- CAFV, presentada por el señor FABIO MAROTI en calidad de Gerente General y Representante legal de la empresa RISTOBRICIOLA CÍA LTDA en contra de su trabajador señor JOSÉ ANDRÉS ALVARADO ESPINOZA.Agréguese el escrito por parte del empleador. 1) Tómese en cuenta la Declaración Juramentada realizada por el señor FABIO MAROTI, por desconocimiento del domicilio del accionado. 2) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador en ella mencionado, mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto el Representante Legal de la empresa bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionador conforme se desprende de la declaración juramenta que se adjunta. Al señor JOSÉ ANDRÉS ALVARADO ESPINOZA se le concede el término de veinte y dos días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 4).Para el efecto se entrega el
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correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro de los diez días siguientes, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente.- NOTIFÍQUESE.f) ABG. MGS. CAROLINA FLORES VINUEZA. ABG. MGS. CAROLINA FLORES VINUEZA INSPECTORA INTEGRAL DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello P AR/107083/MS
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MARGOTH KARINA VACA CHICAIZA. ACTOR: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PRODUBANCO S.A. DEMANDADA: MARGOTH KARINA VACA CHICAIZA JUICIO VERBAL SUMARIO No: 876-2007-M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 519 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. NUMERAL 1. CUANTÍA: INDETERMINADA. ABOGADO DEFENSOR: DR. ANTONIO RODRIGUEZ CASILLERO JUDICIAL: No. 797 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 07 de Noviembre del 2007, las 14h23.- VISTOS.- La demanda que antecede y su complemento, se la califica de clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Especial.- De la documentación aparejada por el actor se desprende que la señora Margoth Karina Vaca Chicaiza, se halla inmersa en la disposición del Art. 519 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar el concurso de acreedores.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos de la demandada, que serán entregados al Síndico de Quiebra Dr. Nelson Troya, quien será notificado en legal forma.- Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe al demandado ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.- Que la demandada presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Por Secretaria ofíciese al Ministro Fiscal de Pichincha a fin de que su titular disponga que uno de los señores Agente Fiscal investigue el presente estado de Insolvencia de la demandada señora Margoth Karina Vaca Chicaiza y de encontrar suficientes meritos ordene que un Juez de lo Penal califique el estado de Insolvencia, para esto adjúntese copias Certificadas de todo lo actuado.- El demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular al señor Contralor General del Estado, Director Nacional de Personal del Estado, Jefe de Migración y Extranjería, a la Superintendencia de Bancos a
fin de que haga conocer de este particular a las instituciones del sistema financiero de la localidad, Notarías, Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón y Superintendente de Compañías, Cámaras de Comercio y de la Producción; para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado.Hágase conocer al público en general un extracto de la demanda y presente Auto de calificación mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.- Atento el juramento rendido por el actor señor doctor Antonio Rodríguez Vicens procurador judicial del Banco de la Producción S.A. y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora Margoth Karina Vaca Chicaiza, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. La demandada podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citado.- Agréguese a los autos la documentación adjunta; tómese nota del casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE .. . f) DR. IVAN CEVALLOS ZAMBRANO. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello P AR/107093/MS
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A RON MOSQUERA SONIA YOLANDA JUICIO No. 17307-2011-1008 ACTO R : BA N CO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO D E M A N DA D O : SONIA YOLANDA RON MOSQUERA TRÁMITE: E S P EC I A L (INSOLVENCIA) CUANTÍA: Indeterminada JUEZ: AB. GABRIELA LEMOS TRUJILLO SECRETARIA: AB. TANIA VILLARREAL PRETENSIÓN: La demandada no cumplió con el mandamiento de ejecución emitido dentro del juicio 846-2008 (Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha) por lo que de conformidad con el numeral 1 del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil se presume su insolvencia por lo que solicita que se declare que hay lugar al concurso de acreedores. AUTO DE CALIFICACIÓN: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 18 de Agosto del 2011, las 11h00. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que la demandada señora Sonia Yolanda Ron
Mosquera, se halla comprendida en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos de la fallida, los mismos que se entregarán al síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos. Publíquese la formación del concurso en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, y oportunamente se señalará día y hora para la junta de acreedores. Que se acumule todos los juicios seguidos en contra de la deudora por obligaciones de dar o hacer. Remítase copias necesarias a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta provincia, para la calificación de la insolvencia. La deudora en el término de ocho días presente el balance de sus bienes en forma legal. Como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón, así como también a los Gerentes de los Bancos de la ciudad, Jueces de lo Civil de Pichincha, Dirección de Migración, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Tribunal Supremo Electoral, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Notarías del cantón Quito y Registro Mercantil de Quito. Sin perjuicio de esta declaratoria, la deudora en el término de tres días de ser legalmente citada, podrá oponerse a la insolvencia, pagando la deuda o dimitiendo bienes saneados y suficientes. Cítese a la demandada señora Sonia Yolanda Ron Mosquera en el lugar que se indica. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFÍQUESE. F. Dr. Raúl Mariño Hernández (Juez). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 28 de junio del 2017, las 14h46. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. Toda vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha 14 de junio del 2017, a las 13h59’, de conformidad con lo establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada RON MOSQUERA SONIA YOLANDA, por medio de la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, para los fines de ley pertinentes. A través de secretaria confiérase el extracto correspondiente.NOTIFÍQUESE. F. Gabriela Lemos Trujillo (Jueza). Lo que pongo en su conocimiento, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. Ab. Tania Villarreal SECRETARIA (E) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello P AR/107103/MS
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN CITACIÓN JUDICIAL: MOYA HEREDIA JOSÉ RAMIRO ACTORA: PRODUBANCO S.A., RODRIGUEZ VICENS A N TO N I O RAMON (REPRESENTANTE) D E M A N DA D OS : M OYA HEREDIA JOSÉ RAMIRO
Tampoco es inescrutable el azar: también está regido por un orden. n ovA l i s ( F r i e d r i C h l e o p o l d vo n hArdenberG ) Poeta alemán. JUICIO: ESPECIAL No. 173212012-1393 CUANTÍA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL: No 797 ABOGADO DEFENSOR: DR. RODRIGUEZ VICENS ANTONIO RAMON UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, 27 de diciembre del 2012, las 15h44.- VISTOS: En virtud del sorteo, avoco conocimiento de la presente causa.La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley.- De la documentación que se acompaña, se desprende que el señor JOSÉ RAMIRO MOYA HEREDIA, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su INSOLVENCIA; y, se declara con lugar al concurso de acreedores.- En consecuencia procédase a la ocupación y depósitos de los bienes, libros correspondencia y demás documentos del fallido, los mismos que se entregarán al Síndico del concurso Dr. Jorge Macas Romero, con quien se contará en la presente causa.- Hágase conocer al público mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Ofíciese en legal y debida forma a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de las causas seguidas en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer, a excepción de la hipoteca que sus dueños prefieran hacer valer sus derechos por cuerda separada.-. Se ordena también que se remita copias de todo lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia.- Prohíbase al demandado ausentarse del país; ordenándose que en el término ocho días, presente el balance de sus bienes con la indicación de activo y del pasivo.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese el particular a los señores: Notarios, Registrador de la Propiedad, Gerentes de los Bancos locales, al señor Superintendente de Bancos, Director Nacional de Migración y Extranjería, Director de la Policía Técnica Judicial, Presidente del Tribunal Electoral de Pichincha, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, Secretaria Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Publico, Contralor General de la Nación, Director Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Jueces de lo Civil y Otras, para los fines legales.- Inscríbase la presente demanda en los Registros de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito.Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamiento.- El demandado sin embargo podrá oponerse dentro del término de tres días de ser citado legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes.- Cítese al demandado en el lugar que se indica para el efecto.Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial No 797, designado por el compareciente para sus posteriores mitificaciones, y, la calidad en la que comparece.- Actué el Dr. Patricio Calderón, en cali-
dad de secretario encargado de esta Judicatura, en virtud de la acción de Personal Nro. 5367-DP-DPP-19 de Diciembre del 2012.- cítese y notifíquese .-f) Dr. Marco Albán Núñez.- Juez (E) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, 21 de julio del 2017, las 11h21.- En virtud del juramento rendido por el Dr. ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ VICÉNS realizado a nombre de BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A., en su calidad de Procurador Judicial, previo a encontrarse agotado las diligencias para determinar el domicilio de la parte demandada, amparada en lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación del demandado MOYA HEREDIA JOSÉ RAMIRO, con el contenido del auto de calificación y esta providencia por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto confiérase el respectivo extracto. NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Norma Medrano Gavilanez - Jueza Lo que comunico para los fines de ley. Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. AB. PAUL ROMERO LÓPEZ SECRETARIO (E) Hay firma y sello P AR/107102/MS
EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: LASSO ARELLANO MARCO VINICIO ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A., PRODUBANCO D E M A N DA D O : L A SS O ARELLANO MARCO VINICIO JUICIO: No 17320-2012-1486 FUNDAMENTO LEGAL: Art. 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. OBJETO: PAGO DE CRÉDITO Y SUS INTERESES CUANTÍA: INDETERMINADA. JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 22 de mayo del 2013, las 14h50. VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular .- En lo principal la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a TRÁMITE ESPECIAL.De las copias certificadas que se acompaña se desprende que el señor MARCO VINICIO LASSO ARELLANO, portador de la cedula No. 1710212364, se halla comprendida en la situación prevista en el artículo 519, del Código de Procedimiento Civil, lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos de la fallida que se entregarán al síndico de concurso Dr. ARNOLDO FIALLOS, quien se le nombra en este juicio.- Hágase cono-
cer al público en general de este particular por medio de la prensa.- Que se acumulen todos los juicios en contra del demandado por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbase al demandado ausentarse del lugar del juicio y se ordena que se presente el balance de los bienes con indicación del activo y del pasivo, en el término de ocho días.Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la propiedad y Mercantil del Cantón Quito, Provincia de Pichincha.Ofíciese haciéndole conocer del particular a los señores: Contraloría General del estado, Procurador, del estado, Superintendencia de Bancos, y Compañías, CONSEJO NACIONAL ELECTORAL , DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA sí como al Director General de personal SENRES.- Cúmplase a cabalidad todas estas diligencias ordenadas.- Podrá sin embargo el demandado oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al crédito en el término legal de tres días.- Cítese al demandado, en el lugar señalado .- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase. en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la actor.-Cuéntese con la Dra. Mercy Criollo, en calidad de Secretaria. f) DR. FERNANDO LANDAZURI SALAZAR.- NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO,
PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 3 de mayo del 2017, las 14h30. Agréguese a los autos los escritos que anteceden. En mérito del juramento rendido por el accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE al demandado señor LASSO ARELLANO MARCO VINICIO, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Para el efecto confiérase el extracto correspondiente. f) DRA. CINTHYA MOLINA, JUEZA.Notifíquese.Lo que le comunico a ustedes para los fines de Ley pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus futuras notificaciones. AB. ELIZABETH CHECA SECRETARIA Hay firma y sello P AR/107101/MS
EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ALARCON UTRERAS WILMA CECILIA ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. DEMANDADO: ALARCON UTRERAS WILMA CECILIA JUICIO: No.17310-2008-1149 TRAMITE: ESPECIAL FUNDAMENTO LEGAL: Art. 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil OBJETO: INSOLVENCIA CUANTÍA: INDETERMINADA JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 25 de Noviembre del 2008,
las 10h28. VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta judicatura.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite especial solicitado.- Por cuanto la demandada señora Wilma Cecilia Alarcón UItreras, se halla comprendida dentro de lo dispuesto en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar al concurso de acreedores de dicho señor por lo tanto se ordena la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos, los cuales se entregarán al síndico de quiebras; para la formación del concurso antes mencionado se lo hará mediante publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país; y, se señalará el día y hora en los cuales tendrá lugar la primera Junta de Acreedores.- Acumúlese todos los juicios seguidos en contra del deudor, por obligaciones de dar o hacer valer sus derechos por separado si lo prefiere, que se remitan atentos oficios a los señores Jueces de lo Penal, con copias necesarias en orden a la calificación de la insolvencia, prohíbase que el deudor se ausente del lugar del juicio, para el efecto notifíquese a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería: además se ordena que se presente un balance de sus bienes con expresión del activo y pasivo dentro del término de ocho días.- Como el fallido queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, envíese atentos oficios a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías y demás Instituciones Bancarias.- El
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA “FLORES PARA EL MUNDO FLORMUNDO CIA. LTDA.” Se convoca a los Socios de la compañía “FLORES PARA EL MUNDO FLORMUNDO CIA LTDA” a Junta General Extraordinaria de Socios que se celebrara el día martes 7 de noviembre del 2017 a las 10:00 Horas en el salón de reuniones de la empresa Expoflor Cía. Ltda. ubicada en la Urcesino Lucas Baquero E1-36 y N16A María Isabel Anderson, del Distrito Metropolitano de Quito, Parroquia Puembo, Barrio Mangahuantag, de la Provincia de Pichincha. Los puntos a tratar en esta Junta serán los siguientes: 1
Informe del interventor de la compañía respecto del avance y del estado de la intervención de la compañía.
2
Informe del Gerente General de la Compañía respecto de sus actuaciones.
3
Informe sobre las funciones, obligaciones y los términos del contrato del Gerente de Ventas.
4
Informe del Gerente General sobre el estado del trámite de escritura pública de resiliación otorgado el 6 de octubre de 2016 ante el notario Sexagésimo Noveno del cantón Quito, por César Aníbal Espinosa Garcés y su cónyuge a favor de Hans Peter Hug Richnon, con la que se dejó sin efecto la escritura pública de cesión de participaciones sociales otorgada el 26 de junio del 2015 ante el mismo notario, su inscripción en el Registro Mercantil del cantón Quito y los efectos lagales de su inscripción.
5
Designación del Gerente General de la compañía conforme al Estatuto Social y fijar su remuneración.
6
Designación de Comisario de la compañía conforme al Estatuto Social y fijar su remuneración.
Juan Villacreces Presidente “FLORES PARA EL MUNDO FLORMUNDO CIA LTDA” P AR/69138/MS
deudor podrá oponerse a la insolvencia, pagando lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes dentro del término de tres días.- En merito al juramento rendido por el actor, y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la demandada Wilma Cecilia Alarcon Utreras, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad de esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la calidad en la que comparece el Dr. Antonio Rodríguez Vicens.Cítese y Notifíquese.- f) DR. JOSÉ MARTÍNEZ NARANJO, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 8 de diciembre del 2016, las 16h18. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, por secretaría confiérase el extracto ordenado mediante auto de calificación de fecha 25 de noviembre de 2008, las 10h28 a fin de que se proceda a citar a la demandada señora Wilma Cecilia Alarcón Utreras.- NOTIFÍQUESE.- f).DRA. CINTHYA GUADALUPE MOLINA ANDRADE, JUEZA. Lo que comunico a usted y le citó para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. AB. ELIZABETH CHECA ALTUNA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello P AR/107095/MS
EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA JUEZA PONENTE AB. EDITH CRISTINA CHANGO BAÑOS CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS ALFONSO VERA CHORA. ACTO R : BA N CO DE LA PRODUCCIÓN S.A PRODUBANCO. DEMANDADO: LUIS ALFONSO VERA CHORA.
JUICIO No: 17310-2013-0418 TRAMITE: ESPECIAL OBJETO: PRESUNCIÓN DE INSOLVENCIA CUANTÍA: INDETERMINADA JUZGADO DÉCIMO DE CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 30 de mayo del 2013, las 11h36 VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, y previo el sorteo de ley.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite especial.Por cuanto el demandado LUIS ALFONSO VERA CHORA, se halla comprendido dentro de lo dispuesto en el Art.- 519 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar al concurso de acreedores de dicho señor por lo tanto se ordena la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos, los cuales se entregarán al síndico de quiebras, para la formación del concurso antes mencionado, se lo hará mediante publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país, y se señalará el día y hora en los cuales tendrá lugar la primera Junta de Acreedores.- Acumúlese todos los juicios seguidos en contra del deudor, por obligaciones de dar o hacer valer sus derechos por separado si lo prefiere, que se remitan atentos oficios a los señores Jueces de lo Penal, con copias necesarias en orden a la calificación de la insolvencia, prohíbase que el deudor se ausente del lugar del juicio, para el efecto notifíquese a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería: además se ordena que se presente un balance de sus bienes con expresión del activo y pasivo dentro del término de ocho días.- Como el fallido queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, envíese atentos oficios a los señores notario, registradores de la propiedad, superintendencia de bancos, superintendencia de compañías y demás instituciones bancarias, Consejo Nacional Electoral, Registro Civil Identificación y Cedulación,.El deudor podrá oponerse a la insolvencia, pagando lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes dentro del término de tres días. Cítese en legal y debida forma al demandado en la dirección que señala para el efecto. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así
como la autorización conferida a su Abogado Defensor. CITESE Y NOTIFIQUESE” DRA. LIZBETH RON CADENA, JUEZA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, Lunes 22 de mayo del 2017, las 08h45.Agréguese al proceso el escrito presentado.- En mérito del juramento rendido por el actor en la calidad que obra de autos, sobre la imposibilidad de determinar la residencia de la demandada, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial y presente providencia al demandado señor LUIS ALFONSO VERA CHORA, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se entregará el extracto correspondiente.-NOTIFÍQUESE.” AB. EDITH CHANGO, JUEZA Lo que comunico al público en general para los respectivos fines de Ley. ABG. ALEJANDRA LAHUATTE SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello P AR/107094/MS
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A FRANCISCO MARCELO ZUMBA SALAS ACTO R : BA N CO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO DEMANDADO: FRANCISCO MARCELO ZUMBA SALAS JUICIO: 17306-2012-0805 TRAMITE: INSOLVENCIA CUANTÍA: INDETERMINADA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 13 de julio del 2012, las 08h28.- VISTOS: La demanda de presunción de insolvencia que presenta ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS, en calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción PRODUBANCO, en contra de FRANCISCO MARCELO ZUMBA SALAS, reúne los requisitos legales, en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía especial, prevista en la sección Cuarta, Parágrafos 1o. y 3o. Arts. 507 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de los documen-
KYTWA S.A. CONVOCATORIA ACREEDORES La compañía KYTWA S.A., dando cumplimiento con el Art. 393 de la Ley de Compañías, notifica a las personas naturales o jurídicas que sean acreedores de la empresa KYTWA S.A. para que en el término de veinte días contados desde la última publicación presenten los documentos que acrediten sus derechos como acreedores; transcurrido este término, el liquidador tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación. La información será receptada en la siguiente dirección: Ave. Coruña N 28-44 y Bello Horizonte o al correo electrónico liquidacionkytwa@hotmail.com Ing. Oscar Ayerve R. KYTWA S.A.
PAP/69114/AS
AVISO A LOS ACREEDORES
DE LA COMPAÑÍA PUBLICIENCIA LTDA. EN LIQUIDACIÓN De conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley de Compañías y en el artículo 27 del Reglamento sobre Inactividad, Disolución, Liquidación, Reactivación y Cancelación de Compañías Nacionales y Cancelación del Permiso de Operaciones de Sucursales de Compañías Extranjeras vigentes se notifica a los acreedores de la compañía PUBLICIENCIA LTDA. EN LIQUIDACIÓN, para que, en el término de 20 días, contados a partir de la tercera y última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho en las oficinas ubicadas en la Av. 6 de diciembre N34-360 y Portugal Edificio Zyra, piso 13 oficinas 1303-1306, en la ciudad de Quito, provincia Pichincha. Verónica Elizabeth Meza Aguirre Liquidadora Principal P AR/107090/MS
Tan grande es su fe que cuando cae cree él que todo el mundo ha caído. bodenstedt.
tos presentados se establece que requerido que ha sido el deudor FRANCISCO MARCELO ZUMBA SALAS, con el Mandamiento de Ejecución dictado por la Jueza VIGESIMA CUARTA DE LO CIVIL DE PICHINCHA, éste no ha pagado ni ha dimitido bienes, según consta de la razón sentada por el Secretario de la referida judicatura, encontrándose el demandado, por lo tanto, en la situación contemplada en el numeral primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su estado de insolvencia; y, como consecuencia de ella, se declara con lugar al Concurso de Acreedores. En su orden, practíquense las siguientes diligencias: PRIMERO.- CITESE al demandado FRANCISCO MARCELO ZUMBA SALAS, en la dirección proporcionada para el efecto por la entidad demandante en su escrito de 12 de julio del presente año, con el contenido de la demanda y este auto, para que en el término de tres días luego de haber sido citado legalmente, se oponga a la demanda únicamente pagando la deuda.- SEGUNDO.Se ordena la Ocupación y Depósito de los bienes del nombrado demandado; libros, correspondencia, y demás documentos, para el efecto, cuéntese con la intervención de un Depositario Judicial de este cantón.- Ofíciese al Jefe de la Oficina de la Sala de Sorteos y casillas Judiciales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, a fin de que previo el sorteo correspondiente se asigne al indicado funcionario.- TERCERO.- Hágase conocer al público de la Presunción del Estado de Insolvencia de FRANCISCO MARCELO ZUMBA SALAS, a través de la publicación de un extracto de la demanda y este auto en uno de los periódicos de esta localidad; por Secretaría elabórese y extiéndase el correspondiente aviso.- CUARTO.- Se ordena la acumulación de todos los pleitos seguidos en contra del nombrado demandado; por obligaciones de dar o hacer, para cuyo efecto, ofíciese a los jueces de lo Civil, de Inquilinato, y del Trabajo de Pichincha, a fin de que remitan a esta judicatura dichos pleitos.- QUINTO.- Se ordena, se califique el presunto estado de insolvencia de los demandados, para establecer indicios de culpabilidad o fraudulencia, para lo cual, OFÍCIESE al Fiscal Distrital de Pichincha.SEXTO.- Se prohíbe que el demandado FRANCISCO MARCELO ZUMBA SALAS, se ausente del territorio nacional, sin permiso del suscrito Juez, para cuyo efecto, hágase conocer mediante oficio al Jefe de la Policía de Migración y Extranjería y a los Jefes de los Aeropuertos Mariscal Antonio José de Sucre de Quito y José Joaquin de Olmedo de Guayaquil.- SÉPTIMO.- El nombrado demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, mediante OFICIOS, hágase conocer de este particular a los Notarios Registradores de la Propiedad y Mercantil de este cantón, Tribunal Provincial Electoral; y Superintendencia de Bancos, a la Contraloría General del Estado, adjuntando copia de este auto.OCTAVO.- Se ordena que el demandado, dentro del término de ocho días después de citados, presente el balance
de sus bienes, con expresión del activo y del pasivo. Una vez citado el demandado, para el caso de que no pague, se dispone la entrega de los bienes concursados al Sindico Dr. Roberto Almeida; y la notificación por la prensa a sus acreedores.- Agréguese al proceso los documentos presentados.Regístrese la casilla judicial No. 797 que señala el actor para recibir sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE.- f) DRA. LUCY ESTUPIÑAN SANCHEZ, JUEZ TEMPORAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 6 de junio del 2017, las 12h20. Agréguese al proceso el escrito presentado.- Por cumplido lo ordenado en providencia de fecha 28 de abril del 2015, y en virtud del juramento rendido por el actor cítese al señor FRANCISCO MARCELO ZUMBA SALAS de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiera el extracto para las respectiva citación por la prensa.- NOTIFÍQUESE.- f) DR. CARLOS NARANJO BORJA, JUEZ Lo comunico al público en general para q en caso de oposición señalen casilla judicial dentro del término correspondiente. AB. FERNANDA OVIEDO ORTEGA SECRETARIA Hay firma y sello P AR/107096/MS
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACIÓN JUDICIAL A: ANDRADE SANTOS JIMMY RICHARD JUICIO : ES P EC I A L INSOLVENCIA N 17320-20080324 ACTOR : DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A PRODUBANCO DEMANDADO: ANDRADE SANTOS JIMMY RICHARD CUANTÍA : INDETERMINADA OBJETO : DECLARAR LA INSOLVENCIA DEL DEMANDADO F U N DA M E N TO L EGA L : Art. 519 EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PROVIDENCIA JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 30 de junio del 2008, las 14h58. -VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente avoco conocimiento de la presente causa en calidad de juez titular .- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a TRÁMITE ESPECIAL.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que al señor :JIMMY RICHARD ANDRADE SANTOS, se halla comprendido en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. Del Código de Procedimiento Civil, lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos de la fallida que se entregarán al síndico de concurso Dr. Nelson Quirola, quien se le nombra
en este juicio.- Hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa.- Que se acumulen todos los juicios en contra del demandado por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbase al demandado ausentarse del país y se ordena que se presente el balance de los bienes con indicación del activo y del pasivo, en el término de ocho días.Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la propiedad del Cantón.Ofíciese haciéndole conocer del particular a los señores gerentes de los bancos de la localidad, así como al Director General de personal, al Director General de Migración y Extranjería, Superintendente de bancos, Compañías, Contralor General del Estado, y Tribunal Supremo Electoral .- Cúmplase a cabalidad todas estas diligencias ordenadas.- Podrá sin embargo la demandada podrá oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al crédito en el término legal de tres días.- Cítese al demandado, en el lugar que para tal efecto se señala.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la actor y la calidad en la que comparece tal como lo acredita con el documento que adjunta.- De conformidad con lo dispuesto en el oficio No 552 DDP-, actué la Dra. Norma Almeida, en calidad de secretaria encargada.Notifíquese.-F) DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 19 de mayo del 2017, las 13H39. Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora. En atención al mismo y una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, téngase por legitimado el acto de juramento realizado el 18 de abril del 2017 realizada por el Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicéns; atento al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR al demandado señor ANDRADE SANTOS JIMMY RICHARD, por la prensa en uno de los periódicos que se editan en esta ciudad de Quito, para lo cual, por Secretaría de esta Unidad Judicial Civil, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, dejando constancia en autos, emita el correspondiente extracto; ejecutoriada esta providencia, el actor en el término de tres días concurra a esta Judicatura a fin de retirar el mismo. NOTIFÍQUESE.-. F) DRA. DEL SALTO LUZ ELISA JUEZA Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndoles la obligación que tiene de señala casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. AB. GLENDA BAYAS REAL SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello P AR/107097/MS
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A:
REVISTA JUDICIAL MARTES 17 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR WILLIAM AUGUSTO BERMEO RODRIGUEZ ACTOR: DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO DEMANDADO: WILLIAM AU G U STO BERMEO RODRIGUEZ JUICIO.ESPECIAL (INSOLVENCIA) CAUSA No. 17301-2011-0501 DOMICILIO JUDICIAL.- DR. A N TO N I O RO D R I G U E Z VICENS CASILLA JUDICIAL.- 797 CUANTIA.- INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA.SE SIRVA DECLARAR QUE HAY LUGAR AL CONCURSO DE ACREEDORES Y ORDENAR TODAS LAS MEDIDAS EXIGIDAS POR LA NORMA LEGAL. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 19 de mayo del 2011, las 14h32. VISTOS: La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de forma previstos por la Ley.- En consecuencia, por presentarse las copias pertinentes y atento a lo dispuesto en el inciso primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia de WILLIAN AUGUSTO BERMEO RODRÍGUEZ, se manda a formar concurso de acreedores en tal virtud, se ordena: Que se ocupen sus bienes, libros, correspondencia, documentación y se entregue al señor Síndico Dr. Ángel Roberto Almeida Llerena, a quien se le nombra para el efecto, previo inventario legal y luego que haya aceptado el cargo.Hágase conocer al público de este particular, mediante publicaciones por la prensa.Acumúlese los pleitos seguidos en contra del deudor, por obligaciones de dar o hacer, debiendo remitirse sendos oficios a los señores Jueces de lo Penal de la Provincia de Pichincha.- Prohíbase que el deudor se ausente del lugar del juicio, particular que debe hacerse conocer a las autoridades, ordenándose además que se presente el balance de sus bienes en la forma legal y dentro del término de ocho días.- Como el fallido queda de hecho en interdicción para administrar sus bienes, notifíquese con esta providencia a los señores Notarios Públicos, Registrador de la Propiedad del cantón, Registrador Mercantil, así como también envíense atentos oficios en el mismo sentido a los señores Gerentes de los Bancos de la Localidad y Director Nacional de Personal.- CÍTESE al demandada en el lugar que se indica para el efecto.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.Tómese en cuenta la casilla judicial señalada.- Inscríbase este auto en los Registros de la Propiedad y Mercantil del cantón Quito.- NOTIFIQUESE.DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 23 de mayo del 2017, las 15h39. Agréguese al proceso el escrito que antecede, proveyendo el mismo, se anota; en mérito del juramento rendido por el actor, pese a que se han efectuado todas las diligencias necesarias, ha sido imposible
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determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al señor WILLIAM AUGUSTO BERMEO RODRIGUEZ, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- NOTIFÍQUESE. F) AB. FELIPE PATRICIO LARREA DÁVALOS. JUEZ Lo que comunico para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene, de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. AB. JENNIFFER BASTIDAS SARMIENTO SECRETARIA Hay firma y sello P AR/107098
EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO JUEZ PONENTE: DRA . JACKELINE MEZA MERA CITACIÓN JUDICIAL A: JUAN ALBERTO GUANANGA SALAZAR ACTOR: ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ VICÉNS. PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A., PRODUBANCO DEMANDADO: JUAN A L B E RTO G UA N A N GA SALAZAR JUICIO No: 17320-2014-0127 TRAMITE: Especial OBJETO: QUE SE DECLARE LUGAR A LA FORMACIÓN DE CO N C U R S O DE ACREEDORES, EN CONTRA DEL SEÑOR JUAN ALBERTO GUANANGA SALAZAR F U N DA M E N TO L EGA L Artículos 519 y 525 del Código de Procedimiento Civil. CUANTÍA: Indeterminada PROVIDENCIA.JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de febrero del 2014, las 09h38.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a TRAMITE ESPECIAL.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que la señor JUAN ALBERTO GUANANGA SALAZAR, se halla comprendido en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. Del Código de Procedimiento Civil, lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido que se entregarán al Síndico de concurso Dr. Roberto Almeida, a quien se le nombra en este juicio.- Hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa.- Que se acumulen todos los juicios en contra de la demandada por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbase al demandado ausentarse del lugar del juicio y se ordena que se presente el balance de los bienes con indicación del activo y del pasivo, en el término de ocho días.Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia.- Como
REVISTA JUDICIAL C6
MARTES 17 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR
el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la Propiedad del Cantón.- Ofíciese haciéndole conocer del particular a los señores Gerentes de los bancos de la localidad, así como al Registrador Mercantil, Contralor General del Estado; Director del Servicio de Rentas Internas SRI, Superintendencias de Bancos y Compañías, Director Nacional del Seguro Social IESS, Director Nacional de Migración de la Policía Nacional, Comandancia General de la Policía Nacional, Comandancia General del Ejército, Marina y FAE Dirección Nacional de Personal, I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Ministro Fiscal General del Estado, Mutualistas, Comisión Cívica de Control contra la Corrupción, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Relaciones Exteriores, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Agencia Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de Pichincha .Publíquese por una sola vez un extracto de la insolvencia en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase a cabalidad todas estas diligencias ordenadas.- Podrá sin embargo el demandado oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al crédito en el término legal de tres días.- Cítese al demandado en el lugar que se indica.Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor .- Tómese en cuenta la calidad en la que comparece el Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicens en calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A., PRODUBANCO, conforme lo justifica con el documento que acompaña .- Actué la Dra. Mercy Criollo en calidad de secretaria de esta judicatura. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-f) Dr. FERNANDO LANDAZURI SALAZAR .- JUEZ.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.QUITO, martes 25 de julio de 2017, las 11h15.-Agréguese a los autos el escrito que antecede. En mérito del juramento rendido por el accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE al demandado señor JUAN ALBERTO GUANANGA SALAZAR, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Para el efecto confiérase el extracto correspondiente.Notifíquese.-f) MEZA MERA JACKELINE .-JUEZA.LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. ABG. CHICAIZA CHICAIZA EDISON FABRICIO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello P AR/107100/MS
EXTRACTO JUDICIAL Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito JUEZ PONENTE DRA. CENIA SOLANDA VERA CEVALLOS CITACIÓN JUDICIAL A: Carmen Victoria Chica Muñoz ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO, DR. ANTONIO RO D R Í G U E Z V I C É N S, PROCURADOR JUDICIAL DEMANDADO: Carmen Victoria Chica Muñoz JUICIO No: 17230-2015-07394 TRAMITE: Especial OBJETO: Demanda el pago de créditos obtenidos mediante tarjeta de crédito y sus intereses, así como se declare concurso de acreedores CUANTÍA: Indeterminada PROVIDENCIA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 1 de julio del 2015, las 09h55. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de jueza encargada conforme a la Acción de Personal No. 4234-DP-UPTH de 4 de junio de 2015 y en virtud del sorteo precedente. La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia, por presentadas las copias y conforme a lo previsto en el número 1 del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia de ...., se manda a formar concurso de acreedores y se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1).-La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos de la Demandada, que serán entregados al Síndico de Quiebra Dr. Jorge Luis Macas Romero, a quien se notificará en legal forma, a fin de que realice el inventario y su respectivo avalúo. 2).-Que se acumule todos los juicios seguidos en contra de la Demandada por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado. 3).- Se prohíbe a la Demandada ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa; al efecto, ofíciese a la Dirección Nacional de Migración. 4).Que la Demandada presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días. 5).-Remítase copias de lo actuado a uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha, para que califique la insolvencia. 6).- La Demandada queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular, mediante oficio, a los señores Contralor y Procurador General del Estado; Director de Migración y Extranjería; Registrador Mercantil y Registrador de la Propiedad de Quito; Superintendentes de Compañías, y de Bancos y Seguros; Director del Registro Civil, Identificación y Cedulación; Agencia Nacional de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial; al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina de Servicios Civil y Desarrollo InstitucionalOSCDI, al Servicio de Rentas Internas, al Instituto Nacional de Contratación Pública y a los Notarios de esta localidad, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bie-
nes de la Demandada, en fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses del Actor. Cítese a la accionada en la dirección indicada y mediante comisión dirigida al señor Teniente Político de la Parroquia Tumbaco. Hecho, se hará conocer al público en general mediante publicación por la prensa a nivel nacional de un extracto de la demanda y presente providencia, por una sola vez.- La Demandada podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, debidamente saneados, en el término de tres días luego de citada. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.- F) DRA. MARIA BELEN DOMINGUEZ SALAZAR, JUEZA (E).UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 27 de julio del 2017, las 11h58. Agréguese a los autos el escrito que antecede. En mérito del juramento rendido por el accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a la demandada señora CARMEN VICTORIA CHICA MUÑOZ, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Para el efecto confiérase el extracto correspondiente por lo que se procede a remitir a la casilla judicial de la parte actora.-NOTIFIQUES.- F) VERA CEVALLOS CENIA SOLANDA, JUEZA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.ABG. Fanny Marlene Góngora Sosa SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello P AR/107099/MS
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: GINA VANESSA ROJAS ORDOÑEZ JUICIO: No. 17230-2016-11944 ACTOR: ING. FELIX REINALDO GAIBOR SUANGO DEMANDADO: GINA VANESSA ROJAS ORDOÑEZ OBJETO: QUE MEDIANTE SENTENCIA SE DIGNE ORDENAR LO SIGUIENTE: SE DIGNE DECLARAR TERMINADO, EN DERECHO EL CO N T RATO DE ARRENDAMIENTO; SE DIGNE ORDENAR LA INMEDIATA DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DEL INMUEBLE COMPUESTO DE LOS LOCALES CON TODAS SUS INSTALACIONES, EN PERFECTAS CONDICIONES, COMO LOS MUEBLES E IMPLEMENTOS DETALLADOS EN EL ACTA DE INVENTARIO RESPECTIVA,QUESEADJUNTA A ESTA DEMANDA, LA PARTE FINAL DE LA CLÁUSULA PRIMERA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, EN IGUALES PERFECTAS CONDICIONES, EN LAS QUE LAS RECIBIÓ LA ARRENDATARIA; Y , QUE SE DIGNE ORDENAR EL INMEDIATO PAGO DE LAS PENSIONES DE ARRENDAMIENTO, QUE SE ADEUDARE, HASTA LA TOTAL Y DEFINITIVA DEVOLUCIÓN Y ENTREGA DEL INMUEBLE Y DE TODOS LOS MUEBLES E INSTALACIONES
Tan perjudicial es desdeñar las reglas como ceñirse a ellas con exceso. luis vives. Humanista español.
ARRENDADOS. JUEZ PONENTE: DR. OSCAR RAMIRO CALERO SANCHEZ TRAMITE: SUMARIO FECHA DE INICIO: 31 DE MAYO DEL 2016 CUANTÍA: CUARENTA MIL DÓLARES ( $ 10.800 ) AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 7 de junio del 2016, las 16h01.- VISTOS.Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- Agréguese al proceso los escritos presentados por la parte actora. En lo principal la demanda que antecede, propuesta por el señor FELIX REINALDO GAIBOR SUANGO, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se admite a trámite mediante procedimiento sumario. Se ordena la citación de la demandada señora GINA VANESSA ROJAS ORDOÑEZ, en la dirección señalada, con copia de la demanda y este auto inicial. Se concede a la demandada el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. Agréguese al proceso los documentos adjuntos y téngase en cuenta el anuncio de prueba por parte del accionante.- Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado. Actúa la Ab. Ligia Guerrero Medina en calidad de Secretaria.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) DR. OSCAR RAMIRO CALERO SANCHEZ. JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 17 de marzo del 2017, las 14h32. Agréguese al proceso el escrito presentado. Se dispone que por secretaria, siente la razón que solicita la parte actora en el escrito que se provee. En lo principal de conformidad a lo determinado en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese por la prensa a la demandada señora GINA VANESSA ROJAS ORDOÑEZ, las mismas se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad, para lo cual se eleborará el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.- f) DR. OSCAR RAMIRO CALERO SANCHEZ. JUEZ. Lo que les comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial y/o correo electrónico en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. LIGIA GUERRERO MEDINA S EC R E TA R I A U N I DA D JUDICIAL CIVIL SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello P AR/107108/MS
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: DIAZ TUZA MARIA HERNESTINA ACTOR: ., FLOR RUBIANES JAIME MANUEL EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: DIAZ TUZA MARIA HERNESTINA PROCEDIMIENTO: Monitorio ASUNTO: Documentos JUICIO No.: 17230-201707738 CUANTIA: USD. 10.000.00 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, miércoles 14 de junio del 2017, las 16h07.- Agréguese al proceso el escrito presentado por el actor.- Antecedentes: Comparece la señora CARLA LORENA CISNEROS BURBANO en calidad de Procuradora Judicial del Banco Pichincha C.A., expone sus generales de ley y manifiesta que demanda a la señora MARÍA HERNESTINA DÍAZ TUZA por el pago de la deuda por tarjeta de crédito, por un valor de USD. 7.848,24 que contempla intereses legales y de mora, y requiere los intereses sobre el capital luego de la citación. Adjunta a su demanda los respectivos documentos que sustentan la calidad en la cual comparece y demás sobre su pretensión. Así mismo completa y aclara su demanda con el escrito presentado. En tal virtud se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Una vez revisada la demanda presentada, dentro del término establecido en el artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, en atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución, se la CALIFICA de clara, precisa y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP y especiales de los artículos 356.2, segundo inciso y 357 ibídem, pues se fundamenta en un documento unilateral y otro sobre la existencia de una relación previa sobre la emisión de una tarjeta de crédito, que prueba una deuda determinada de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, situación por la cual se la ADMITE al Procedimiento Monitorio, establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo II del COGEP.- SEGUNDO.MANDAMIENTO DE PAGO.De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del COGEP, se concede a la señora MARÍA HERNESTINA DÍAZ TUZA, el término de 15 días una vez citado, a fin de que pague la cantidad adeudada de USD. 7.848,24. El pago se realizará mediante el trámite pertinente, para el efecto, la ejecutada concurra a la Coordinación de esta Unidad, a fin de obtener la papeleta de depósito y pueda consignar dicho valor en la cuenta que esta Unidad Judicial posee en el Banco BANECUADOR, tal como lo disponen los artículos 5 y 6 del Reglamento de Depósitos y Retiros Judiciales, dictado mediante Resolución No. 013-2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura.TERCERO.CITACIÓN.Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto interlocutorio de mandamiento de pago a la parte deudora señora MARÍA HERNESTINA DÍAZ TUZA, en el lugar que se indica, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del COGEP ya que se ha señalado un lugar de trabajo, para
el efecto remítase las boletas respectivas a la oficina correspondiente a fin de que realice la diligencia de citación, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. Se le advierte a la parte demandada lo dispuesto en el tercer inciso del artículo 358 y 359 del COGEP.- Se recuerda a las partes que en atención a los prescrito en artículo 360 del citado Código, el pago del máximo de interés convencional y de mora legalmente permitido, se genera desde la citación con la demanda únicamente sobre el monto del capital determinado en el documento de prueba de la deuda, rubros que serán liquidados pericialmente.- CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios de prueba señalados en el título anuncio de medios probatorio, que se indica en su demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 359 del COGEP, sobre la admisibilidad y practica de prueba en la respectiva Audiencia, en el evento que el demandado formule excepciones.- QUINTO.- Téngase en cuenta la cuantía señalada y agréguese al expediente la documentación que adjunta la parte actora.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- F) VINICIO PALACIOS, JUEZ.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 3 de octubre del 2017, las 14h57. - En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora en escrito de fecha 21 de septiembre del 2017, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, y en virtud del juramento rendido en acta de 03 de octubre del 2017, CÍTESE a la parte demandada señora DIAZ TUZA MARIA HERNESTINA por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- F) VINICIO PALACIOS, JUEZ Lo que pongo en conocimiento para los fines legales consiguientes. DR. FRANCISCO VASQUEZ GARCIA SECRETARIO Hay firma y sello P AR/107110/MS
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA SUSANA DE LAS MERCEDES CORONEL TAPIA AL PUBLICO EN GENERAL, HÁGASE CONOCER LO SIGUIENTE: ACTOR: DAVID GONZALO CORONEL CAICEDO D E M A N DA D OS : ROSA EUGENIA CORONEL TAPIA, MARCO PATRICIO CHIRIBOGA MARTINEZ, RAUL FERNANDO CORONEL TAPIA, VICTORIA MARIA DE LA PAZ JARRIN TROYA, OLGA ELENA CORONEL TAPIA, FABIAN MARCELO TO R R E S M OSCOSO, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA SUSANA DE LAS MERCEDES CORONEL TAPIA JUICIO No: 17230-2016-10784 C UA N T I A : 5 4 .0 0 0,0 0 DOLARES (CINCUENTA Y CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) TRAMITE: E S P EC I A L (RENDICION DE CUENTAS)
DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 1468 JUEZ: DR. WILLIAN PATRICIO ROMAN CAÑIZARES SECRETARIA: DRA. SUSANA GUARANGO JARA AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 30 de junio del 2016, las 09h13.- VISTOS: VISTOS: Dr. Richard Chinde Chamorro, en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el D. M. de Quito, según Acción de Personal No. 3686-DP-17-2016-MP de fecha 23 de mayo del 2016, avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- La demanda de rendición de cuentas que presenta DAVID GONZALO CORONEL CAICEDO reúne los requisitos de Ley, en consecuencia la nombrada los demandados ROSA EUGENIA CORONEL TAPIA y su ex cónyuge MARCO PAT R I C I O C H I R I BO GA MARTINEZ; SUSANA DE LAS MERCEDES CORONEL TAPIA; RAUL FERNANDO CORONEL TAPIA y su cónyuge VICTORIA MARIA DE LA PAZ JARRIN TROY; OLGA ELENA CORONEL TAPI y su ex cónyuge FABIAN MARCELO TORRES MOSCOSO dentro del término de tres días de citados legalmente, se pronuncien sobre la pretensión de la parte actora, bajo prevenciones de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 662 del Código de Procedimiento Civil.- Con la demanda y esta providencia cítese a los demandados en la dirección señalada para el efecto.- Agréguese al proceso la documentación presentada y Regístrese la casilla judicial No. 1468 que señala el actor para recibir sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE.- f) DR. RICHARD WILMER CHINDE CHAMORRO-JUEZ REFORMA A LA DEMANDA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 28 de junio del 2017, las 15h45.- VISTOS: Incorpórese al proceso el escrito que antecede. De conformidad con el Art. 70 del Código de Procedimiento
Civil, se acepta la reforma a la demanda presentada en escrito de 26 de abril de 2017 por DAVID GONZALO CORONEL CAICEDO en contra de los demandados ROSA EUGENIA CORONEL TAPIA y su ex cónyuge MARCO PAT R I C I O C H I R I BO GA MARTINEZ; RAUL FERNANDO CORONEL TAPIA y su cónyuge VICTORIA MARIA DE LA PAZ JARRIN TROYA; OLGA ELENA CORONEL TAPIA y su ex cónyuge FABIAN MARCELO TORRES MOSCOSO y, a los herederos presuntos y desconocidos de la señora SUSANA DE LAS MERCEDES CORONEL TAPIA, a quienes en mérito del juramento rendido que obra del proceso a fojas 154, se les citará por la prensa conforme lo determinado en el artículo 58 del Código Orgánico General de Procesos. Por lo expuesto, por Secretaría confiérase el extracto correspondiente, mismo que será remitido a la casilla judicial de la parte accionante. Por lo tanto, toda vez que la reforma a la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, se la admite al trámite especial (rendición de cuentas) propuesto. Con la demanda inicial y providencia recaída en ella, así como el escrito de reforma a la demanda y esta providencia, se dispone correr traslado a los demandados por el término de quince días a fin de que propongan las excepciones dilatorias o perentorias a las que se creyeren asistidos. Por principio de celeridad procesal, notifíquese a los demandados que ya han señalado domicilios judiciales y contestaron la demanda. Al demandado señor FABIAN MARCELO TORRES MOSCOSO, se le citará mediante deprecatorio que será dirigido a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi. Para tal efecto, al amparo de las normas contenidas en el Código Orgánico de la Función Judicial, en su Art. 19 se dispone que todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada; el Art. 130 numerales 5 y 6 del mismo cuerpo normativo, faculta a los jueces velar por el pronto despacho de las
LA FUNDACION LOS NIÑOS DE LA MAGDALENA Convoca a las socias y ex socias con el carácter de urgente a la reunión extraordinaria que tendrá lugar el díaViernes 27 de octubre del 2017 a las 09h30 en la sede de la fundación. El tema a tratar Exclusión de las socias que no asisten desde el año 2010. En caso de no existir quórum se realizará la reunión una hora más tarde con las socias asistentes Atentamente, Sra. Mariana Flores C Presidenta
PAC/109054/AS
causas de acuerdo con la ley; considerando que la citación es requisito sine qua non, para la validez de cualquier proceso y por su trascendencia, la ley procesal la ha calificado como solemnidad sustancial común a todos los juicios e instancias, conforme así lo determina el Art. 346 del Código Adjetivo Civil.- por estos hechos y con fundamento en el Art. 318 del CPC, que dispone que “El juez debe señalar términos, en los casos en que la ley no los señale expresamente” bajo prevenciones legales se dispone que el actor en el término de 5 días proporcione las copias suficientes y continuar con la prosecución de la causa. Hecho que sea, se enviará el correspondiente deprecatorio a fin de que se cumpla con la citación correspondiente. En cuanto a la revocatoria solicitada en el escrito de 21 de junio de 2017, de conformidad al artículo 289 del Código de Procedimiento Civil la misma se la acepta, en el sentido que en providencia inmediata anterior disponía: “(…) Toda vez que existe un acta de posesión efectiva de la difunta señora Susana De las Mercedes Coronel Tapia, el accionante dentro del término de quince (15) días, determine los nombres y apellidos de los herederos conocidos de la señora en mención…”. En lo demás, las partes estarán a lo dispuesto en la referida providencia.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.f) DR. WILLIAN PATRICIO ROMAN CAÑIZARES-JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. DRA. SUSANA GUARANGO JARA
SECRETARIA Hay firma y sello P AR/107106/MS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE ROBERTO EDWIN MORENO GARRIDO ACTOR: DOCTOR GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C. A. DEMANDADO: MYRIAM DEL CARMEN AVALOS BARRAGAN, ROBERTO JOAQUIN MORENO AVA LOS, A L E JA N D RA ABIGAIL MORENO AVALOS, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE ROBERTO EDWIN MORENO GARRIDO. JUICIO: No. 17230-20150257 (VERBAL SUMARIOCONSUMO DE TARJETA DE CREDITO) CUANTIA: $ 7.500,oo ( SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS 00/100) BASE LEGAL: ART. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. ABOGADO DEFENSOR: Dra. Melissa Gabriela García Viteri CASILLA JUDICIAL: 3787 JUEZ PONENTE: DRA. VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 5 de febrero del 2015, las 14h06. VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de
Quito mediante resolución No. 191-2014 del Consejo de la Judicatura. La demanda que antecede presentada por el señor REGALADO LOPEZ GOMER CALIXTO, en su calidad de Procurador Judicial del BANCO PICHINCHA C.A, en contra de ROBERTO EDWIN MORENO GARRIDO es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a trámite correspondiente por la vía verbal sumario.Prevista en la sección 23 del art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese a los demandados en las calidades invocadas, en la dirección señalada por el accionante. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora y la autorización otorgada su Abogado Patrocinador.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE.- f) DRA. PILA AVENDAÑO VIVIANA, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 30 de junio del 2017, las 15h49. VISTOS.- Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 58 y el inciso segundo del Art. 56.2 del Código Orgánico General de Procesos, en mérito al juramento rendido por la actora, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la causante señora ROBERTO EDWIN MORENO GARRIDO, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE. f). DRA. PILA AVENDAÑO VIVIANA JEANNETH, JUEZA. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.-
C ON VO C ATOR IA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS Conforme a lo señalado en el Art. 10 de los Estatutos Sociales y lo dispuesto en el Art. 236 de la Ley de Compañías, me permito convocar a los señores accionistas de Transportes Carcelén Tarqui C. A., a Junta General Extraordinaria, que se celebrará en esta ciudad, el día Viernes 27 de Octubre del 2017, a las 15H00, en las oficinas de la Compañía, ubicadas en la Av. Diego de Vásquez de Cepeda N 63-160 y Sabanilla, para tratar y resolver el siguiente orden del día: 1. Informe documentado a la asamblea de la administración del Taller y buses articulados por parte del señor Presidente de la Comisión. 2. Informe documentado a la asamblea de la economía de la empresa por parte del señor Presidente de la Comisión. 3. Informe a la asamblea de Comisario. 4. Sorteo del Plan de Renovación de Buses. Esta convocatoria se hace extensiva de manera expresa y por comunicación personal a los señores Dra. Patricia Flores comisario principal y Eco. Carlos Jiménez. Atentamente, Héctor Guevara Garzón PRESIDENTE Nota. Al ser interés general los temas a ser tratados agradecemos su puntualidad.
PAP/69139/AS
Tan sólo lo que he perdido me pertenece para siempre. e l i s A F é l i x ( m A d e m o i s e l l e r AC h e l ) Actriz francesa.
AB. CLAUDIA SOLANGE LEYTON GUAYASAMIN SECRETARIA Hay firma y sello PAC108944fa REPÙBLICA de Ecuador NOTIFICACIÓN JUDICIAL JUZGADO PRIMERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA A LOS SEÑORES: GEOVANNY MANUEL NARVAEZ TORRES Y ROSA JENETH NARVAEZ TORRES Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: PETICIONARIO: DIOGENES EUGENIO NARVAEZ VILLOTA ALIMENTARIO: GEOVANNY MANUEL N A R VA E Z TORRES Y ROSA JENETH NARVAEZ TORRES CAUSA: ALIMENTOS NUMERO: 17951-1989-63620 CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZA: DRA. LOURDES AMPARITO DIAZ SANCHEZ PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, Jueves 28 de septiembre del 2017 las 10h35.VISTOS: Agréguese al proceso el ACTA DE DECLARACIÓN BAJO JURAMENTO, de fecha 22 de septiembre del 2017, las 14h30.- En lo principal; y, en virtud de la documentación adjunta a la demanda y atento al juramento realizado por: NARVAEZ VILLOTA DIOGENES EUGENIO, en el que ha manifestado desconoce la individualidad y residencia de los demandados, esta autoridad Judicial dispone: Notificar por la prensa, con la solicitud de extinción de Pensión Alimenticia, a los señores GEOVANNY MANUEL NARVAEZ TORRES, y ROSA JENETH NARVAEZ TORRES; esto es, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Se advierte al demandado de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para notificaciones que le correspondan en el Complejo Judicial Norte y dentro del perímetro legal.El compareciente proporcione las copias necesarias para el cumplimiento de la respectiva diligencia judicial.- Hecho se procederá conforme a derecho corresponda.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- f) Dra. Lourdes Amparito Díaz Sánchez, Jueza. Lo que NOTIFICO para los fines de Ley. ANA BELEN LLUMIQUINGA LAHUASI SECRETARIA e JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello PAC108979fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA JUEZ PONENTE: DRA. LIZBETH MARISOL RON CADENA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIA A: MANUEL AGUSTIN CORDOVA CORDOVA ACTORA: DOCTORA GLENDA HIPATIA LUCERO ALVAREZ EN
CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO GENERAL RUMIÑAHUI DEMANDADO: MANUEL AGUSTIN C O R D O VA CORDOVA JUICIO No. 17230-2017-02620 TRAMITE: EJECUTIVO FECHA DE INICIO: 17/02/2017 CUANTIA: $ 8.500 JUEZ PONENTE: DRA. LIZBETH RON CADENA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 6 de marzo del 2017, las 15h16.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Se dispone: PRIMERO: La demanda presentada por la señora GLENDA HIPATIA LUCERO ALVAREZ, en calidad de Procuradora Judicial del BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A, es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); puesto que, se fundamenta en un Pagare a la Orden que adjunta , documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347.5 ibídem, mismos que contienen una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO: En consecuencia, el demandado señor MANUEL AGUSTIN CORDOVA CORDOVA, en el término de QUINCE (15) días, conteste la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que, de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme a lo establecido en el Art. 352 del cuerpo legal precitado.- TERCERO: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el libelo de la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- CUARTO: CÍTESE con el contenido de la demanda, escrito anterior y el presente auto al demandado señor MANUEL AGUSTIN CORDOVA CORDOVA, en el lugar señalado en la demanda; para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.- QUINTO: Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensor técnico.- Actué el Dr. Paul Andrés Tapia en calidad de Secretario de ésta Unidad Judicial Civil.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- f) Dra. Lizbeth Ron Cadena, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 14 de Septiembre del 2017, las 13h49.- Agréguese a los autos el escrito que anteceden. En virtud del juramento rendido por la accionante de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para
tratar de ubicarla y que incluso se ha acudido a los registros de público acceso, CÍTESE al señor MANUEL AGUSTIN CORDOVA CORDOVA, con un extracto de la demanda, auto inicial y éste auto, mediante tres publicaciones en la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo determinado en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por secretaría confiérase el extracto respectivo. NOTIFÍQUESE.f) Dra. Lizbeth Ron Cadena, Jueza. Lo que comunico y cito a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 28 de Septiembre del 2017. Certifico.DR. Paul Andrés Tapia SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay Firma y Sello PAC/109039/AS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO JUEZ PONENTE: AB. A LTA M I R A N O RUIZ SANTIAGO DAVID CITACION JUDICIAL Se le hace saber a: CORTEZ GUERRERO SANDRO FERNANDO, que en esta Unidad Judicial, se ha presentado una demanda de JUICIO EJECUTIVO por COBRO DE PAGARE A LA ORDEN, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S. A. (GLENDA HIPATIA LUCERO ALVAREZ PROCURADORA JUDICIAL) D E M A N D A D O : CORTEZ GUERRERO SANDROFERNANDO JUICIO No. 17230-2017-02623 PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO ACCION: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN OBJETO: El accionante refiere que con fecha 6 de noviembre del 2014, ha suscrito un pagaré a la orden, el señor SANDRO FERNANDO CORTEZ GUERRERO en calidad de aceptante, como deudor principal por la cantidad de USD 6.000,00, en 48 vencimientos sucesivos mensuales. Que pese a será requerido el deudor, ha incumplido con el pago que debía realizar adeudando la obligación desde el dividendo o cuota número 16 conforme la tabla de amortización y liquidación de cartera que adjunta.- Que comparece con su demanda en contra de SANDRO FERNANDO CORTEZ GUERRERO, a fin de que en sentencia se le condene al inmediato pago del capital adeudado, el pago del interés pactado desde la suscripción hasta el vencimiento de la obligación, el interés de mora calculado a la tasa máxima permitida por la ley desde el vencimiento de la obligación hasta la total cancelación de la misma, de conformidad a la Regulación de la Junta Monetaria; la comisión de 1/6% del capital constante en el pagaré según el numeral 4 del art. 456 Código de Comercio, las costas procesales en las que se incluirán los honorarios de sus abogados. CUANTIA.- Fija la cuantía en la suma de USD 6.500,00 PROVIDENCIAS. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, miércoles 22 de febrero del 2017, las 16h18. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal se dis-
REVISTA JUDICIAL MARTES 17 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR pone: PRIMERO: La demanda presentada por la Dra. Glenda Hipatia Lucero Álvarez, en su calidad de Procuradora Judicial del BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A., conforme lo justifica con el documento adjunto, es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); puesto que, se fundamenta en el Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 numeral 5 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO: En consecuencia, el demandado señor SANDRO FERNANDO CORTEZ GUERRERO, en el término de QUINCE (15) días, conteste la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que, de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme a lo establecido en el Art. 352 del cuerpo legal precitado.TERCERO: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el numeral 7 del escrito de demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- CUARTO: CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto al demandado señor SANDRO FERNANDO CORTEZ GUERRERO, en el lugar señalado en la demanda; para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.- QUINTO: No se provee el desglose solicitado por la parte actora, en atención a lo previsto en el numeral 4 del artículo 196 del Código Orgánico General de Procesos y del principio de contradicción, por lo que la petición será proveída en el momento procesal oportuno.SEXTO: Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por la parte accionante para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensor técnico. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID – JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, viernes 22 de septiembre del 2017, las 14h26. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y anexos que anteceden.- De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese al demandado señor CORTEZ GUERRERO SANDRO FERNANDO, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizaran en dias distintos, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID.- JUEZ
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Lo que le NOTIFICO Y LE CITO a usted, para los fines de Ley.Para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley.AB. TAIPE REDROVAN BLANCA JANETD SECRETARIA Hay Firma y Sello PAC/109040/AS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA – COGEP (TRAMITE ORAL) CITACIÓN JUDICIAL A: S A N T I AG O RICARDO SANCHEZ NARANJO CAUSA NO. 17230-201702624 ACTOR: BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A (GLENDA HIPATIA LUCERO ALVAREZ PROCURADORA JUDICIAL) DEMANDADOS: SANTIAGO RICARDO SANCHEZ NARANJO TRAMITE: EJECUTIVO ASUNTO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN JUICIO No. 17230-201702624 CUANTIA: 3.800 dólares americanos PRETENSIÓN: Por los méritos que prestan tanto el título como la obligación y de conformidad con los Arts.347 y 348 del Código General de Procesos; y, 486 y siguientes del Código de Comercio, ejecutivamente demando al señor SANTIAGO RICARDO SANCHEZ NARANJO al pago del capital adeudado, el pago del interés pactado desde la suscripción hasta el vencimiento der la obligación, el interés de mora, la comisión de 1/6 por ciento del capital constante en el pagaré y costas procesales incluí los honorarios de mis abogados. AUTO DE CALIFICACIÓN UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 21 de Febrero del 2017. VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), además se fundamenta en el cobro de un Pagaré a la Orden, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), en armonía con lo determinado en el artículo 486 del Código de Comercio, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 ibídem (COGEP), se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 de la norma legal antes indicada, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Téngase en
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cuenta la cuantía señalada.- Se dispone citar al demandado en la presente causa, señor Santiago Ricardo Sánchez Naranjo en calidad de deudor principal, en la dirección indicada, con copia de la demanda y este auto inicial, a través de la oficina correspondiente; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 351, 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Se niega el desglose de los documentos aparejados a la demanda conforme al Art. 196 numeral 4 del COGEP. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el casillero judicial, así como el casillero electrónico designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones. Actúe la Ab. Patricia Feijoo en calidad de Secretaria.Cítese y Notifíquese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 20 de septiembre del 2017.- VISTOS: En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, cítese al demandado, Señor SANTIAGO RICARDO SANCHEZ NARAJO por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo, tomando en consideración que las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.- NOTIFIQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 20 de septiembre del 2017.- VISTOS: En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, cítese al demandado, Señor SANTIAGO RICARDO SANCHEZ NARAJO por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo, tomando en consideración que las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.- NOTIFIQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 20 de septiembre del 2017.-De conformidad con lo establecido en el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el auto que antecede en el sentido que el nombre del demandado es SANTIAGO RICARDO SANCHEZ NARANJO, a quien se dispone su citación en los términos ahí detallados. NOTIFIQUESE.- f) Dra. KARINA A. MARTÍNEZ S., JUEZA.Lo que se C I T A para los fines de ley, previendo a la parte
accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. AB. PATRICIA M. FEIJÓO C. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITOCOGEP Hay Firma y Sello PAC/109041/AS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO PROCEDIMIENTO COGEP JUEZ PONENTE: DR. EDISSON LOPEZ TAPIA. CITACION JUDICIAL Se le hace saber a:_ FERNANDO MAURICIO CEVALLOS ARIAS y DANIELA SILVANA PERALTA BERNAL; que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en Proceso EJECUTIVO cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: ACTOR: BANCO AMAZONAS DEMANDADO/S: FERNANDO MAURICIO CEVALLOS ARIAS y DANIELA SILVANA PERALTA BERNAL. CAUSA No.: 17230-201709464. MATERIA: CIVIL. TIPO: EJECUTIVO ACCION: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: SEIS MIL TRECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. 6.300 dólares). PRETENSION: “Que a los señores FERNANDO MAURICIO CEVALLOS ARIAS y DANIELA SILVANA PERALTA BERNAL, _se condene en sentencia al inmediato pago de los siguientes rubros: - El capital adeudado USD. 4.260,60; - El pago del interés pactado, desde la suscripción, hasta el vencimiento de la obligación; - El pago del interés de mora calculado a la tasa máxima permitida por la Ley, desde el vencimiento de la obligación, hasta la total cancelación de la misma, de conformidad a la Regulación de la Junta Monetaria; - La comisión de 1/6 por ciento del capital constante en el pagare conforme lo prevé el numeral 4 del Art 456 del Código de Comercio.; - Las costas procesales en las que se incluirán los honorarios de mis abogados, que los reclamo expresamente y usted se dignara regular de conformidad con lo que ordena el Articulo 42 de la Ley de Federación de Abogados”. AUTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 30 de agosto del 2017, las 15h56. “VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado que antecede. En atención al mismo y por corresponder al estado procesal, dese cumplimiento a lo dispuesto en el Auto de Calificación con fecha 10 de agosto del 2017, cítese conforme al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos a la parte demandada a los señores FERNANDO MAURICIO CEVALLOS ARIAS y DANIELA SILVANAPERALTA BERNAL, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que
contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva, el mismo que se remitirá al casillero judicial de la parte actora.- NOTFIQUESE”.- f) Dr. EDISSON LOPEZ TAPIA JUEZ. Lo que se C I T A para los fines de ley, previéndole a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. Dr. Iván R. Sandoval Campaña. SECRETARIO Hay Firma y Sello PAC/109043/AS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: CARLOS GALO BURBANO BOADA Y MAYRA ALEXANDRA TORRES MALES ACTOR: AB. PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO AMAZONAS S.A. DEMANDADOS: CARLOS GALO BURBANO BOADA Y MAYRA ALEXANDRA TORRES MALES JUICIO No: 17230-201603258 C UA N T I A : 2 0.0 0 0,0 0 DOLARES (VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NOTEAMERICA) TRAMITE: E S P EC I A L (EMBARGO Y REMATE DE BIEN CON RESERVA DE DOMINIO) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 5288 JUEZ: DR. WILLIAN PATRICIO ROMAN CAÑIZARES SECRETARIA: DRA. SUSANA GUARANGO JARA AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 9 de marzo del 2016, las 10h36.- VISTOS: AVOCO conocimiento en calidad de Juez Encargado de la Unidad Judicial Civil del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha.La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Por hallarse en vigencia el Contrato de Venta con Reserva de Dominio que se acompaña a la demanda, se ordena el embargo y remate en pública subasta del vehículo Marca JMC, Modelo JX1032D 2.8 2P 4X2 TM DIESEL, Año 2015, Color blanco y más características constantes en el referido contrato, para con el producto del remate pagarse al acreedor. Para la práctica de esta diligencia cuéntese con uno de los señores miembros de la Policía Nacional y con el señor Julio César Gordillo, Depositario Judicial de este cantón. Cítese a los demandados señores CARLOS GALO BURBANO BOADA y MAYRA ALEXANDRA TORRES MALES en el lugar que se indica. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente. Previamente dejándose copia certificada y recibo en autos desglósese y entréguese la documentación solicitada. Actúa como Secretario el Dr. Carlos Lovato.-NOTIFIQUESE.f) AB. RICARDO AUGUSTO VELASTEGUI ENDARA en reemplazo del DR. EDWIN ACELDO-JUEZ PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 21 de agosto del 2017, las 10h56.- Incorpórese al proceso el escrito que antecede. En mérito del juramen-
Tan fuerte es el vínculo con un hijo que nunca se tuvo como con el que se ha tenido. J Av i e r m A r í A s . Escritor español.
to rendido y los documentos anexados por la parte actora, de conformidad con el Arts. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Por Secretaría confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-f) DR. WILLIAN PATRICIO ROMAN CAÑIZARES-JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. DRA. SUSANA GUARANGO JARA SECRETARIA Hay Firma y Sello PAC/109044/AS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA JUEZ PONENTE: DRA. LIZBETH MARISOL RON CADENA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE VICENTE CUEVA YAGUANA ACTOR: DOCTOR PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ PROCURADOR JUDICIAL DE BANCO AMAZONAS S.A DEMANDADO: JOSE VICENTE CUEVA YAGUANA JUICIO No. 17230-2017-11849 TRAMITE: EJECUTIVO FECHA DE INICIO: 30/08/2017 CUANTIA: $ 22.000.oo JUEZ PONENTE: DRA. LIZBETH RON CADENA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 15 de Septiembre del 2017, las 14h32.- Agréguese a los autos el escrito que antecede. 1) En virtud de haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en auto anterior, la demanda de clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma se fundamenta en un Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 5 del Art. 347 del mismo Código, en armonía con el Art. 486 del Código de Comercio, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, por lo que se admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. 2) En virtud del juramento rendido por la parte actora, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado JOSE VICENTE CUEVA YAGUANA, mediante publicaciones realizadas por la prensa en un periódico de amplia circulación nacional, en la forma establecida en la norma antes mencionada; para tal propósito, la parte interesada acercarse a esta Unidad a retirar el extracto correspondiente. 3) En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que
de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del Código Procesal vigente. 4) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora. 5) Agréguese la documentación que se acompaña. Téngase en cuenta la comparecencia de la parte accionante, debidamente justificada con el instrumento que adjunta, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización a su abogado defensor. Notifíquese y Cítese.- f) Dra. Lizbeth Ron Cadena, Jueza. Lo que comunico y cito a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 28 de Septiembre del 2017. Certifico.Dr. Paul Andrés Tapia SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay Firma y Sello PAC/109045/AS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. C.O.G.E.P. CITACION JUDICIAL PARA: JORGE GREGORIO RONDON GUZMAN CAUSA EJECUTIVA NO. 17230-2017-02944 MATERIA: CIVIL TIPO PROCESO: EJECUTIVO ACCION: COBRO DE PAGARE ACTOR: BANOC AMAZONASPROCURADOR JUDICIAL DR. PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ D E M A N DA D O : J O RG E G R EG O R I O RONDON GUZMAN CUANTIA: US$ 8.900,00 JUEZ PONENTE : DR. LUIS FERNANDO LANDAZURI SALAZAR Secretaria: Ab. Mirian Vizcarra Chávez EXTRACTO DE LA DEMANDA PRETENSION: Del pagare a la orden suscrito el 31 de mayo del 2011, el demandado, es el señor JOSE GREGRIO RONDON GUZMAN, en su calidad de aceptante, deudor principal, se obligó al pago en valor de mi representado de USD $ 14.691, en 48 vencimientos sucesivos mensuales. El demandado ha incumplido con el pago que bebió realizar, adeudando desde la cuota número 35, conforme consta de la Tabla de Vencimiento (amortización), liquidación de valores pendientes de pago. Con estos antecedentes fundados en las disposiciones de los artículos 347 y 348 del COGEP; así como lo dispuesto en el Art. 486 y siguientes del Código de Comercio, solicito se condene en sentencia al inmediato pago de los siguientes rubros, capital adeudado; pago del interés pactado, desde la suscripción, hasta el vencimiento de la obligación, interés de mora , la comisión de 1/6 por ciento del capital, costas procesales. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUI IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 14 de marzo del 2017, las 16h12.- VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza Titular
de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo realizado. 1) La demanda que antecede es clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma que se fundamenta en un Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo Código, concordancia con el Art. 486 del Código de Comercio, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. 2) Cítese al demandado JOSE GREGORIO RONDON GUZMAN, en el lugar que se indica; para tal propósito, remítase despacho suficiente a la Oficina encargada de realizar dicha diligencia, debiendo la parte interesada, dentro del término de tres días, acercarse a esta Unidad, para proveer de las copias necesarias, a fin de elaborar el número de boletas que se requieran. 3) En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. 4) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora. 5) Agréguese la documentación que se acompaña. Tómese en cuenta la calidad en la que comparece la parte actora, debidamente justificada con los documentos que adjunta, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa. Notifíquese y Cítese. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUI IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 12 de septiembre del 2017, las 14h29.VISTOS: En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, cítese a la parte demandada JOSE GREGORIO RONDON GUZMAN, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- Dr. Luis Fernando Landázuri Salazar.Lo que NOTIFICO a usted para los fines de Ley, para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un abogado como dispone la Ley.AB. MIRIAM VIZCARRA CHAVEZ SECRETARIA Hay Firma y Sello PAC/109046/AS R DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: JAIME RENE AGILA VALLE JUICIO : N° 17230-201504896 TIPO DE PROCESO :
EJECUTIVO ACCIÓN : COBRO PAGARE A LA ORDEN ACTOR : DR. FERDINAND WLADIMIR GALARZA LEON PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO C.A. DEMANDADO : JAIME RENE AGILA VALLE CUANTIA : VEINTE MIL CON 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$. 20.000,oo) FUNDAMENTO LEGAL :. Arts 486, a 489 y 441 siguientes del Código de Comercio; Arts. 413, 415 del Código de Procedimiento Civil UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 13 de abril del 2015, las 11h19. VISTOS.- La demanda que por cobro de dinero que presenta EL BANDO DEL AUSTRO S.A. por intermedio de su Procurador Judicial Dr. FERDINAND WLADIMIR GALARZA LEÓN, en contra de AGILA VALLE JAIME RENE, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva establecida en el Título II, Parágrafo 2o, Artículos 419 al 490, del Código de Procedimiento Civil.- Por considerar título ejecutivo el documento aparejado a la demanda, girado en esta ciudad, se ordena citar con el contenido de la misma y con el de esta providencia al demandado AGILA VALLE JAIME RENE, en la dirección proporcionada por el actor, para que en el término de tres días, cumpla con la obligación reclamada o formule excepciones; para cuyo efecto comisionase al Teniente Político de la Parroquia de Calderón.Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial N.-2222 y en el correo electrónico de su defensora Ab. Ana Ayala. Encargase la tramitación de este proceso a la Srta. Gabriela Yépez Borja, Ayudante Judicial 1 de esta Unidad Judicial Civil y Mercantil del cantón Quito, Distrito Metropolitano; a quien se le encomienda ayudar a observar el derecho al debido proceso de las partes garantizado en el Art.76 de la
Constitución de la Republica; en concordancia con las normas del Código Orgánico de la Función Judicial, del Código de Procedimiento Civil y del Reglamento de Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales.- NOTIFÍQUESE. f) Dr Edwin Cevallos Ampudia, Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 28 de septiembre del 2017, las 14h57. 1.- De conformidad con el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y toda vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 8 de septiembre del 2017,se dispone: a) En virtud del juramento rendido de conformidad con lo previsto por el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar al demandado JAIME RENE AGILA VALLE, mediante tres publicaciones distintas en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para lo cual entréguese a la parte actora el extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-f) Ab. Jackson Gutemberg Ovalle Samaniego, Juez. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndoles la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Abg. Carlos Quinchuela Villacís SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO Hay Firma y Sello PAC/109047/AS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: LUZ MARIA PAREDES TIGMASA ACTOR: DR. WLADIMIR GALARZA LEON, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A. DEMANDADO: LUZ MARIA
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE EUROVIAJES & TUR S.A. De conformidad con la ley de Compañías y Estatutos Sociales vigentes, convoco a los señores Accionistas de Euroviajes & Tur S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día miércoles 25 de octubre del 2017, a las 16h00 horas, en el domicilio de la compañía ubicado en la Avenida De Los Shyris N35-174 y Suecia, Edificio Renazzo Plaza, Oficina 707, de la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, para tratar el siguiente orden del día: 1. 2.
3.
Constatación del Quórum e instalación de 1a Junta; Autorización a la Gerente General para la compra e hipoteca de una oficina con parqueaderos y bodega para uso y beneficio de la compañía. Resolver sobre una posible participación de Euroviajes como accionista en otra compañía.
Quito, 13 de octubre de 2017 Ana Moreno Córdova GERENTE GENERAL
PAB/17781/AS
PAREDES TIGMASA JUICIO EJECUTIVO: 173232014-0425 CASILLERO JUDICIAL: No.2222 ABOGADO: ABG. LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ REYES FUNDAMENTO LEGAL: ART. 413 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CUANTIA: $ 15.500,00 “J U ZGA D O V I G ES I M O TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, 02 de junio del 2014, a las 10h17.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la razón de sorteos.La demanda presentada por el doctor Ferdinand Wladimir Galarza León, en calidad de procurador judicial del Banco del Austro S. A., cumple los requisitos exigidos por la ley; por tanto se acepta a trámite en la vía ejecutiva.- Cítese a los demandados señores Luz María Paredes Tigmasa, en calidad de deudora principal, en el lugar señalado, para que dentro del término de tres días cumpla obligación demandada o propongan excepciones conforme dispone el Art. 421 del Código Procedimiento Civil.- Para la citación remítase suficiente despacho a la Oficina de citaciones.Dejándose copia certificada, constancia, recibo en autos desglósese la documentación solicitada y entréguese a la persona autorizada en la demanda. Tómese en cuenta el casiller judicial señalado por la parte actora y agréguese la documentación acompañada. Notifíquese. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUTIO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, 03 de octubre del 2017, las 14h10: Agréguese al proceso el escrito que antecede, proveyendo el mismo digo: Por cuanto el accionante ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior se dispone que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, cítese por la prensa, en un diario de amplia circulación en la ciudad de Quito, a la demandada señora LUZ MARIA PAREDES TIGMASA. Por secretaría confiérase el extracto correspondiente.Notifíquese. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. DR. EMIRO RAMON BRAVO MEJIA SECRETARIO Hay Firma y Sello PAC/109048/AS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A SAA JARAMILLO BYRON RAUL Y ACOSTA CRESPO FANNY RAQUEL CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO EJECUTIVO
SIGUE EN SU CONTRA LA DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, PROCURADORA JUDICIAL DEL ECONOMISTA ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. EXTRACTO: Actor: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, PROCURADORA JUDICIAL DEL ECONOMISTA ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. Demandadas: SAA JARAMILLO BYRON RAUL, ACOSTA CRESPO FANNY RAQUEL Cuantía: USD. 9.500,00 Juicio Ejecutivo No. 172302015-08897 Objeto de la Demanda: Que en sentencia se le condene al pago del capital de los dividendos vencidos más los intereses correspondientes; El saldo préstamo o capital reducido, cortado a la fecha de la última cuota en mora, con el máximo interés permitido hasta la solución o pago; Lo que dispone el art. 456 del Código de Comercio en su numeral 4to y los gastos y expensas judiciales conforme el Art. 936 del Código de Procedimiento Civil vigente; Las costas procesales, y los honorarios judiciales de mi Abogado Defensor. PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 10 de junio del 2015, las 08h14. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la razón de sorteos.- La demanda presentada por la doctora Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en calidad de procuradora judicial del representante legal de del Banco Guayaquil S.A., cumple los requisitos exigidos por el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; por tanto se acepta a trámite en la vía ejecutiva.- Se dispone que se cite a los demandados señores SAA JARAMILLO BYRON RAUL y ACOSTA CRESPO FANNY RAQUEL, en el lugar indicado en la demanda, para que dentro del término de tres días cumpla obligación o proponga excepciones conforme dispone el Art. 421 del Código Procesal Civil, para el efecto remítase despacho suficiente a la oficina de citaciones.Tómese en cuenta el casillero judicial así como el correo electrónico señalado por la parte actora y agréguese la documentación acompañada. Notifíquese. F) DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 3 de octubre del 2017, las 10h30. Atento el juramento expresado por la parte actora, doctora Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en su calidad de Procurador Judicial del economista Angelo Luis Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo y Representante
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS, VALORES Y SEGUROS EXTRACTO Por escritura pública otorgada ante el Notario Sexagésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 30 de mayo de 2017, y que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, mediante Resolución No. SCVS-IRQ-DRASDSAS-2017-00021068 del 28 de septiembre de 2017, aprobó la reactivación de MEDIFRA SOLUCIONES MEDICO OCUPACIONALES ECUADOR CIA. LTDA. DR. OSWALDO NOBOA LEON SUBDIRECTOR DE ACTOS SOCIETARIOS
PAB/17783/AS
legal del Banco de Guayaquil S.A., y de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a SAA JARAMILLO BYRON RAUL y ACOSTA CRESPO FANNY RAQUEL, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta localidad; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese. F) DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Abg. Natalia Viteri Villamarín SECRETARIA Hay Firma y Sello PAC/109051/AS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN CITACIÓN JUDICIAL: RENZO HERNÁN ANDRADE TELLO ACTO RA : AGUIRRE BENALCAZAR GEAN MAGALY DEMANDADOS: RENZO HERNÁN ANDRADE TELLO JUICIO: ESPECIAL No. 17324-2014-0094 CUANTIA: $13.200,00 CASILLERO JUDICIAL: No 1784 ABOGADO DEFENSOR: DR. PÁEZ BENALCÁZAR ALVARO SANTIAGO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, 19 de marzo del 2013, a las 15h31.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente demanda en virtud de la acción de personal No. 4334-DP-DPP de 20 de septiembre del 2012. En lo principal la demanda formulada es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia dése el trámite especial. En mérito al contrato de venta con reserva de dominio, se ordena el embargo y remate del vehículo: clase PATICULAR, marca ZOTYER, modelo HUNTER, color PLATA, motor DA4G186L 89A2360, año 2010, chasis No. LZCCA20A9AA001510, cuyas características y especificaciones constan en la cláusula “SEGUNDA”, del contrato referido, que se acompaña, para la práctica de esta diligencia, cuéntese con uno de los señores Depositarios Judiciales del cantón, previo sorteo y con el auxilio de la Policía Nacional, para lo cual ofíciese a las autoridades competentes, así como notifíquese mediante oficio a la Policía Judicial, de conformidad a lo dispuesto en el Memorando Circular No. 1121-DPP-CJT-IEM-S-2012, sobre este particular.- Cítese al demandado señor RENZO HERNAN ANDRADE TELLO, en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual envíese suficiente despacho a la Sala de Citaciones, ofreciendo reciprocidad.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copia y recibo en autos desglósese los documentos originales aparejados a la demanda, los mismos que se entregará al peticionario y/o Juan Francisco Velasco Viteri y /o Alvaro Páez Benalcázar.Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la dirección de correo electrónico.- De conformidad a lo dispuesto en el Memorando Circular No. 1231-DPP-CJT-EIM.2012, se les comunica a los abogados y abogadas en libre ejercicio profesional, la obligación de señalar una dirección de correo electrónico, a fin de que reciban sus respetivas
Tan difícil es para los ricos adquirir la sabiduría como para los sabios adquirir la riqueza. epiCteto
de
FriGiA.
Filósofo latino. notificaciones dentro del proceso judicial que patrocinen.Notifíquese.- f).-Dr. Fabricio Segovia Betancourt – Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, 27 de septiembre del 2017, a las 12h49.- En virtud del juramento rendido por la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar realizado a nombre de BANCO DE GUAYAQUIL S.A., en su calidad de Procuradora Judicial, previo a encontrarse agotado las diligencias para determinar el domicilio de la parte demandada, amparada en lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación del demandado RENZO HERNÁN ANDRADE TELLO, con el contenido del auto de calificación y esta providencia por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto confiérase el respectivo extracto. NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Norma Medrano Gavilanez – Jueza Lo que comunico para los fines de ley. Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. AB. PAUL ROMERO LÓPEZ SECRETARIO (E) Hay Firma y Sello PAC/109049/AS R. del E. UNIDAD DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE RIOBAMBA. CITACIÓN JUDICIAL A los herederos presuntos y desconocidos de Ángela Flores Sanaguano, Jorge Vega Álvarez, José Antonio Vega Flores y Ángel Leónidas Vega Flores se les hace conocer el Juicio voluntario de Inventario de bienes sucesorios N°. 00684-2017, que sigue Mariana de Jesús Vega Flores, por sus propios derechos. EXTRACTO ACTOR: Mariana de Jesús Vega Flores. DEMANDADOS: A los herederos presuntos y desconocidos de Ángela Flores Sanaguano, Jorge Vega Álvarez, José Antonio Vega Flores y Ángel Leónidas Vega Flores. CLASE DE JUICIO: Partición de bienes sucesorios. TRAMITE: Voluntario. CUANTÍA: 200.000 USD JUEZ. Dr. Bayardo Gamboa Ugalde SECRETARIO: Dr. Olguer Jara Lozada. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE RIOBAMBA. Riobamba, lunes 10 de abril del 2017, las 13h47. VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Riobamba. Por considerar que la demanda de formación de inventario y tasación de los bienes dejados por los causantes ÁNGELA FLORES SANAGUANO y JORGE VEGA ÁLVAREZ, presentada por la señora MARIANA DE JESÚS
VEGA FLORES, es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica, admitiéndola a trámite mediante el procedimiento voluntario previsto en los artículos 334 y siguientes del cuerpo legal invocado; en consecuencia dispongo: 1. Previamente a la citación, al tenor de lo previsto en el artículo 146, incisos quinto y sexto del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en los Registros de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Riobamba y Registro de la Propiedad del cantón Quito. Se dejará constancia en el expediente sobre el cumplimiento de esta disposición previa; al primero a través del señor actuario de este despacho; y al segundo, remitiendo deprecatorio a uno de los señores/ as Jueces de las Unidades Judiciales de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, concediendo despacho suficiente y ofreciendo reciprocidad en casos análogos. 2. Cítese a los demandados, Sres. JORGE ALBERTO VEGA FLORES, VERÓNICA DEL CARMEN VEGA GUADALUPE, JOSÉ LUIS VEGA GUADALUPE y MYRIAN ELENA VEGA GUADLUPE, en el lugar que ha indicado para el efecto el actor, haciéndole conocer que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia y advirtiéndole sobre la obligación que tiene de señalar casilla judicial para ejercer su derecho a la defensa o manifestar oposición a la pretensión de la actora; al efecto, remítase despacho a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, acompañando fotocopias de la demanda, documentos adjuntos y éste auto inicial. Además, se citará a los herederos presuntos y desconocidos de los señores ÁNGELA FLORES SANAGUANO, JORGE VEGA ÁLVAREZ, JOSÉ ANTONIO VEGA FLORES y ÁNGEL LEÓNIDAS VEGA FLORES. De conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico General de Procesos, la demandada podrá oponerse a la pretensión, hasta antes de que se convoque a audiencia. 3. Atendiendo a los medios de prueba solicitados en la demanda, se despacha: 3.1. Los documentos aparejados a la demanda que anuncia como medios probatorios en el acápite SEXTO, serán presentados y considerados en momento oportuno según los principios de valoración probatoria previstos en los artículos 193 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. 3.2. El perito se sorteará una vez que se haya citado a la demandada. La parte demandada queda notificada con este anuncio de prueba para que pueda ejercer su derecho de contradicción. 4. Considérese la cuantía señalada. Considérense la casilla judicial No. 414 y la dirección electrónica oh-alejomar@hotmail.com consignadas por la compareciente para recibir notificaciones, así como la autorización concedida a sus señores Abogados patrocinadores, Abg. Ornar Ovando y Jhofre Ocaña, quienes declaran no estar impedidos para ejercer su profesión. Actúe el Dr. Olguer Jara, Secretario de
este juzgado.- Notifíquese y Cúmplase. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE RIOBAMBA. Riobamba, lunes 15 de mayo del 2017, las 15h59. El escrito que antecede agréguese al expediente. Con fundamento en el artículo 154 del Código Orgánico General de Procesos en relación con el artículo 169 de la Constitución de la República, se rectifica el auto de calificación de fecha 10 de abril de 2017, las 13h47, como lo ha solicitado la actora en el numeral 2) del escrito que se despacha, en el sentido de que el segundo apellido de la demandada MYRIAN ELENA VEGA es GUADALUPE, no “GUADLUPE” como se ha escrito erróneamente; así mismo, se amplía el punto 2) de dicho auto disponiendo que se cite a los herederos presuntos y desconocidos detallados en ese punto, de conformidad con lo establecido en los artículos 56.1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos. Sobre lo solicitado en el numeral 1) no es procedente lo pretendido a través de este medio en el que se ha corregido simplemente errores de digitación. En lo demás, se estará a lo dispuesto en dicho auto de sustanciación.Notifíquese.- Cúmplase notifíquese.- f) Dr. Bayardo Gamboa Ugalde. Lo que hago saber a ustedes a fin de que comparezcan a juicio y señalen casillero judicial para recibir notificaciones, en caso de no hacerlo después de veinte días de la última publicación, podrán ser declarados o considerados rebeldes. Riobamba, 04 de octubre de 2017. Dr. Olguer Wilson Jara Lozada. SECRETARIO. Hay Firma y Sello PAC/109052/AS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO PROCEDIMIENTO COGEP JUEZ PONENTE: DR. PATRICIO BAÑO PAÑOMINO. CITACION JUDICIAL Se le hace saber OCAMPO ANDRADE DARWIN XAVIER; que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en Juicio EJECUTIVO, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: ACTO R : D R. D I EG O FRANCISCO LARREA ALARCON PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO/S: OCAMPO ANDRADE DARWIN XAVIER CAUSA No: 17230-2017-11453. MATERIA: CIVIL. TIPO: EJECUTIVO ACCION: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: SUPERA LOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE DOLARES , CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 31.817,63). PRETENSION: “Es que en sentencia, Usted señor Juez, luego del trámite de ley y en mérito a las pruebas aportadas, se sirva condenar al demandado, al pago inmediato de lo siguiente valores : 3.1.-Del PAGARE A LA ORDEN CON VENCIMIENTOS SUCESIVOS(suscrito 4 de Noviembre del 2012,entre OCAMPO ANDRADE DARWIN XAVIER a favor de la Compañía MAZMOTORS S. A, se comprometió a pagar la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CINCO DOLARES CON 20/100 dólares de los Estados Unidos de América ($ 49.075,20 ), dentro del cual se halla comprendido el valor de capital por TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE Y NUEVE CON 80/100 dólares de los Estados Unidos de América ( $ 34.229,86)
REVISTA JUDICIAL MARTES 17 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR y el valor de CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 71/100 dólares ( $14.845,71 )por concepto de intereses pactados; valor que declaró haber recibido a su entera satisfacción, obligándose a devolver dicha suma de dinero con el interés del 15.20% anual ( corresponde a la tasa efectiva anual del 16,30% anual );dichos interese y capital comprenden el valor total del Pagaré a la Orden con Vencimientos Sucesivos. Valor que debió ser cancelado en un plazo de 1796 días contados desde la fecha de suscripción del PAGARE( comprende el período entre el 04 de diciembre del 2012 hasta el 04 de Noviembre del 2017,pago que debió hacerse mediante SESENTA (60 ) cuotas o dividendos mensuales conforme la TABLA ( de PAGOS o AMORTIZACIONES )estipulado en el texto del PAGARE. Dichos dividendos , incluyen el valor correspondiente al capital e intereses .La negociación por adquisición de cartera descrita generó una operación financiera que el Banco Pichincha C. A asignó con número 324551-85. 6.1.-El valor de la totalidad de los dividendos impagos correspondientes al PAGARÉ, invocado en el 3.1 de la demanda, desde el dividendo número 24 que debió ser cancelado el 04 de noviembre del 2014, conforme la Tabla de Pagos ,más los respectivos intereses de plazo, a la tasa estipulada calculados hasta su vencimiento ,reclamación que incluye todos y cada uno de los rubros que comprende cada uno de los dividendos . 6.2.-Al pago de los intereses de mora, desde el vencimiento de cada dividendo hasta la total cancelación de la obligación, con la máxima tasa de interés vigente para el efecto conforme al pagaré. 6.3.- La comisión de un sexto (1/6 )del capital del pagaré materia de la demanda .conforme a los Art 456 No 3 del Código de Comercio concordante Art.448 numeral 4 del mismo Código. 6.4.-El valor de las costas ,gastos y expensas judiciales con derecho a ser reintegradas con una tercera parte conforme art 284 n 5 y 285 n 6 del COGEP. 6.5.- Gastos Judiciales y honorarios profesionales del defensor regulados por el Juez y la solicitud de condena en costas al demandado conforme al segundo párrafo del pagaré . 6.6.- Sin prejuicio los honorarios y gastos reclamados, se condene también en costas al demandado. AUTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito,15 de Septiembre del 2017, las 13h27.-VISTOS.Incorpórese a los autos el escrito que antecede.- Una vez que el actor ha comparecido a esta Unidad Judicial y ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, conforme lo ordenado por el suscrito en auto dictado el martes 29 de agosto de 2017 a las 15h56.- En lo principal, la demanda presentada por el Dr. Diego Francisco Alarcón en su calidad de Procurador Judicial del señor doctor Jaime Manuel Flor Rubianes, Representante Jurídico del Banco del Pichincha C.A., con-
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forme instrumento escriturario que apareja, se la califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos formales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos-COGEP, puesto que, se fundamenta en el pagaré a la orden que adjunta y que obra a fojas 1 y 2 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 5 del Art. 347 ibídem, mismo que contienen una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- En consecuencia, al demandado señor OCAMPO ANDRADE DARWIN XAVIER, en el término de QUINCE (15) días, conteste la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que, de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme a lo establecido en el Art. 352 del cuerpo legal citado.Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto al demandado señor OCAMPO ANDRADE DARWIN XAVIER conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de ProcesoCOGEP, es decir, mediante tres publicaciones en fechas distintas en un periódico de amplia circulación nacional, para cuyo efecto entréguese al actor un extracto de la demanda y esta providencia.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.f) Dr. PATRICIO BAÑO P .JUEZ. Lo que se C I T A para los fines de ley, previéndole a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. Dra. Blanca Delgado Tinillo. SECRETARIA Hay Firma y Sello PAC/109050/AS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. EXTRACTO C I TAC I Ó N JUDICIAL: A LOS H E R E D E ROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO MARIO DE JESÚS LEON ORDOÑEZ; SE LES HACE SABER: JUICIO : EJECUTIVO Nº 233312013-0887 ACTORA: MARIA CRISTINA ROSERO BARRENO (GERENTE Y REPR. LEGAL DE CORPOILALO S.A. DEMANDADOS : MARIO DE JESÚS LEON ORDOÑEZ (+), EDITH BEATRIZ CARRION MENDIETA Y OTROS. CUANTÍA : $120.000,00 JUEZ : DR. EDGARDO LARA
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AVEROS SECRETARIO : AB. FABIAN ROBERTO BELTRAN ARMAS DECRETO : UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 13 de septiembre del 2017, las 15h00. Agréguense al proceso los escritos que anteceden y documentos adjuntos. Una vez que la parte demandada ha dado cumplimiento con lo dispuesto en decreto anterior, se dispone: 1.- La demanda de tercería coadyuvante, presentada por la María Cristina Rosero Barreno, en su calidad de Gerente y Repres. Legal de CORPOILALO S.A., conforme lo justifica con los documentos que acompaña. 2.- Aceptándose a trámite dicha tercería por cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 499 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se dispone agregar al juicio principal, así como se manda a notificar al ejecutante y a los ejecutados para los fines legales pertinentes, en los casillero judiciales señalados para el efecto.-Téngase en cuenta el casillero judicial Nº 271, correo electrónico señalado para el efecto, y la autorización conferida a su defensor Ab. Franklin Toapanta. 3.- Atendiendo el escrito de los demandados, y por justificado el fallecimiento del demandado señor Mario de Jesús León Ordóñez, cúmplase con lo previsto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos. Para lo cual, por secretaría confiérase el extracto para la publicación por la prensa. 4.- Lo solicitado por la parte actora en el escrito anterior, se proveerá oportunamente.- Hágase saber. f). Dr. Edgardo Lara Averos, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Ab. FABIAN ROBERTO BELTRAN ARMAS SECRETARIO Hay Firma y Sello PAC/109053/AS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN C I TAC I Ó N JUDICIAL: YAUTIBUG VALENTE MANUEL ACTORA: LUIS EMERSON GUEVARA PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADOS: YAUTIBUG VALENTE MANUEL JUICIO: EJECUTIVO No. 17324-2014-0094 CUANTIA: $4.000,00 CASILLERO JUDICIAL: No 3485 ABOGADO DEFENSOR: DR. LUIS EMERSON GUEVARA TORRES UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, 10 de abril del 2014, a las 10h43.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado mediante acción de personal No. 5546-DP-DPP, de 6 de noviembre del 2013 y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se lo acepta a trámite ejecutivo.- En consecuencia los demandados señores: YAUTIBUG VALENTE MANUEL Y ROSA MATILDE YUGUILEMA NAULA, cumplan
con su obligación o propongan excepciones en el término de tres días, bajo prevenciones de dictar sentencia.-Cítese a los demandada en el lugar que se indica en el libelo de la demanda, para lo cual envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.-Téngase en cuenta el domicilio Judicial y correo electrónico señalados.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Actúa Dra. María Isabel Solano en calidad de secretaria encargada de esta judicatura mediante acción de personal N° 2561-DP-DPP del 9 de abril del 2014.-Cítese y Notifíquese.- f).-Dr. Gustavo Salazar Vasco – Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, 05 de octubre del 2017, a las 09h02.- VISTOS: De autos consta que el Procurador Judicial de la actora, presenta un escrito de desistimiento parcial de la causa iniciada en contra de ROSA MATILDE YUGUILEMA NAULA en virtud de lo cual, se tiene: PRIMERO.La parte actora, ha compareciendo a reconocer su firma y rúbrica del escrito en referencia, conforme consta en la respectiva acta que obra en el proceso; SEGUNDO.- El desistimiento es la renuncia que hace el actor a las pretensiones de su demanda, volviendo las cosas a su estado anterior, teniendo como efecto el perder el derecho de iniciar una nueva acción por los mismos hechos contra las personas que desistió. Por lo expuesto y por cuanto la parte actora ha reconocido la firma y rúbrica del escrito de desistimiento y por no contravenir disposición legal alguna, ni afectar derechos de terceros, en base a lo señalado en los artículos 373, 374 y 376 del Código de Procedimiento Civil se acepta el DESISTIMIENTO PARCIAL de la causa, en contra de ROSA MATILDE YUGUILEMA NAULA TERCERO.- Por cuanto la causa continua solo en contra del señor YAUTIBUG VALENTE MANUEL, en virtud del juramento rendido por el doctor Guevara Torres Luis Emerson, realizado en calidad de Procurador Judicial del BANCO PICHINCHA C.A., previo a encontrarse agotado las diligencias para determinar el domicilio de la parte demandada, amparada en lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación del demandado señor YAUTIBUG VALENTE MANUEL, con el contenido del auto de calificación y este auto, por la prensa mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto por Secretaría, confiérase el respectivo extracto. NOTIFIQUESE.- f) Dra. Norma Medrano Gavilanez – Jueza Lo que comunico para los fines de ley. Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. AB. PAUL ROMERO LÓPEZ SECRETARIO (E) Hay Firma y Sello PAC/109055/AS
R. DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: EDISON VLADIMIR PEÑAHERRERA CABRERA ACTOR: EL DR. LUIS EMERSON G U E VA R A TORRES, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADO: EDISON VLADIMIR PEÑAHERRERA CABRERA JUICIO: EJECUTIVO. NRO. 17312-2014-0590 CUANTIA: TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS (US$3.731,76) P R O V I D E N C I AS JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 14 de agosto del 2014, las 14h06.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta judicatura mediante Acción de Personal No.1831-DP-DPP del 29 de Mayo del año 2013 y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley se la admite al trámite Ejecutivo. Consecuentemente, la demandada señora YOLANDA DEL ROCIÓ IZA GUZMÁN en el término de tres días, pague el valor adeudado o proponga excepciones de las que se crea asistida. Cítese a la demandada en el lugar indicado en el libelo inicial, debiendo para el efecto remitir las boletas respectivas a la oficina de citaciones. Hecho que sea y de conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, se atenderá el desglose solicitado.-Tómese en cuenta la calidad en que comparece el Ab. Juan Carlos Merino Rivadeneira, el casillero judicial y electrónico que señala para recibir sus notificaciones y la designación de su abogado patrocinadores. Actúe la Ab. Andrea Escaleras Pardo en calidad de Secretaria contratada por el Consejo de la Judicatura. Notifíquese.- F) Ab. Oscar Lanata, Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 30 de julio del 2015, las 09h21. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha según Acción de Personal No. 5554-DP-UPTH.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- De conformidad con el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador, se aclara el auto de calificación en el sentido que la demanda también va en contra del señor EDISON VLADIMIR PEÑAHERRERA CABRERA en calidad de avalista solidario.En todo lo demás se estará a lo dispuesto en el Auto de Calificación.- NOTIFIQUESE. f) Oscar Calero, Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, viernes 4 de agosto del 2017, las 11h47. En virtud del juramento rendido por el accionante El DR. LUIS EMERSON GUEVARA TORRES, en calidad de PROCURADOR JUDICIAL del BANCO PICHINCHA C.A, de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al señor EDISON VLADIMIR PEÑAHERRERA CABRERA,
También los manantiales y los pozos se agotan cuando se extrae demasiado y muy frecuentemente de ellos. demóstenes. Orador y político griego. por la prensa, mediante tres publicaciones, en un diario de mayor circulación, editado en esta ciudad de Quito; para tal efecto, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.-.. f) DR. ANGEL TELLO AIMACAÑA, JUEZ Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. DR. CELSO CAHUEÑAS COTACACHI SECRETARIO Hay Firma y Sello PAC/109060/AS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A: FALCON MILLINGALLE DIGNA TERESA ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: FALCON MILLINGALLE DIGNA TERESA FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 413, 415 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. OBJETO: Saldo del préstamo o capital, intereses de mora, impuestos y comisiones ocasionadas, cobro dividendos vencidos, tasas judiciales y honorarios profesionales. JUICIO: Ejecutivo; No173112014-0589 CUANTÍA: $ 3.710,37 TRES MIL SETECIENTOS DIEZ DÓLARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. ABOGADOS: LUIS EMERSON GUEVARA TORRES CASILLERO: No. 3485 PROVIDENCIA: Auto de Calificación, providencia. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHICHA. Quito ,miércoles 06 de agosto del 2014, las 11h28.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 2937-DNP, de fecha 25 de Julio del 2012 y en virtud del sorteo de ley.La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia, los demandados Digna Teresa Falcón Millingalle en calidad de deudora principal y Gloria María Falcón Millingalle en calidad de deudora solidaria, paguen al actor la cantidad adeudada o propongan excepciones en el término de tres días de citadas.- Cítese a las demandadas con el contenido de la demanda y presente providencia en la dirección señalada para el efecto, en esta ciudad de Quito.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización dada a su abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios.- De conformidad a lo determinado por el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese el documento aparejado a la demanda y entréguese a la persona autorizada.CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DRA. VERONICA JARAMILLO HUILCAPI.- JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUI
IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito ,jueves 5 de octubre del 2017, las 09h31.- Avoco conocimiento de la presente en virtud de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil, mediante acción de Personal No. 8707-DNTH-2015-SBS, de fecha 23 de junio de 2015, suscrito por la Ing. María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano ( E ) y la Econ. Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura y de la reasignación de causas aprobada por la Dirección General del Consejo de la Judicatura, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Agréguese a los autos el escrito que antecede. En mérito del juramento rendido por el accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a la demandada, la señora FALCON MILLINGALLE DIGNA TERESA, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Para lo cual se remite el extracto correspondiente al casillero judicial número 3485 del actor para el cumplimiento de la diligencia.NOTIFIQUESE.-f) MEZA MERA JACKELINE PATRICIA Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.Certifico.Atentamente, ABG EDISON FABRICIO CHICAIZA CHICAIZA SECRETARIO Hay Firma y Sello PAC/109061/AS REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA – EXTRACTO – CITACION JUDICIAL A: SUMBA AVILA LUISA MARIBEL, AMAGUAÑA AMAGUA LUIS CÉSAR, RUIZ ORTIZ MARCELO JUICIO No.: 17303-2014-0541 ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: SUMBA AVILA LUISA MARIBEL, AMAGUAÑA AMAGUA LUIS CÉSAR, RUIZ ORTIZ MARCELO TRAMITRE: EJECUTIVO CUANTIA: SEIS MIL DÓLARES AMERICANOS BASE LEGAL: Arts. 413 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. OBJETO: COBRO DE CAPITAL INTERESES DOMICILIO JUDICIAL ACTORA: Dr. LUIS EMERSON GUEVARA TORRES, CASILLA No. 3485 JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 24 de julio del 2014, las 11h47. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura, por Acción de Personal No. 4444-DNP-OQ del 1 de Octubre del 2012.- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de
ley; en consecuencia, dése a la misma el trámite Ejecutivo, conforme lo disponen los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil.- Los señores Sumba Avila Luisa Maribel, Amaguaña Amagua Luis César (deudores principales); y, Ruiz Ortiz Marcelo (avalista solidario), en el término de tres días, cumplan con sus obligaciones o propongan las excepciones a las que se crean asistidos, bajo prevenciones de Ley, conforme lo establece el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a los señores Sumba Avila Luisa Maribel, Amaguaña Amagua Luis César (deudores principales); y, Ruiz Ortiz Marcelo (avalista solidario) en el lugar que se indica, para el efecto, remítase las boletas correspondientes a la Oficina de Citaciones de esta Ciudad de Quito, debiendo el actor facilitar las copias necesarias.- Adjúntese la documentación presentada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese. F) Ab. SANTIAGO ALTAMIRANO RUIZ, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 6 de septiembre del 2017, las 10h14. Continuando con la sustanciación de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial; En mérito del juramento rendido por el actor, que se han efectuado todas las diligencias necesarias como acudir a los registros de público acceso para tratar de ubicar a los demandados, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a los demandados Sumba Avila Luisa Maribel, Amaguaña Amagua Luis César (deudores principales); y, Ruiz Ortiz Marcelo (avalista solidario), por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Actúe el doctor Luis Ron Villavicencio, en calidad de Secretario encargado de esta Unidad Judicial Civil. NOTIFIQUESE. F) Abg. ALBAN SOLANO DIANA JAZMIN, JUEZA Lo que comunico para los fines de Ley y les CITO, previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial y correo electrónico para recibir notificaciones posteriores. Dra. Alba Rosa Palaguachi Lasso SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay Firma y Sello PAC/109062/AS R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL AL DEMANDADO: GABRIEL CASTILLO RIVERA. ACTOR: DR. FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURAN, PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR DOCTOR JAIME FLOR RUBIANES, EN CALIDAD DE REPRESENTANTE JURIDICO, EN EJERCICIO DE LA REPRESENTACION LEGAL EN ASUNTOS JUDICIALES DEL BANCO PICHINCHA C. A. NRO. DE JUICIO: 17230-201506169. TIPO DE PROCESO: VERBAL SUMARIO.
ACCION: VALES CONSUMO DE TARJETA DE CREDITO. CUANTIA: DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 2.000,oo) NORMATIVA LEGAL: ART. 3, NUM. 9 DEL CODIGO DE COMERCIO Y ART. 828 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL. PROVIDENCIAS: .UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de abril del 2015, las 15h52. VISTOS.- La demanda que por cobro de dinero presenta el Banco Pichincha C.A, por intermedio de su Procurador Judicial Dr. Francisco Carrera Durán, en contra de: Gabriel Castillo Rivera, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se le acepta a trámite correspondiente por la vía verbal sumaria, establecida en la Sección 23ª, Arts.828 al 847 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese con el contenido de la misma y con el de esta providencia al demandado: Gabriel Castillo Rivera, en la dirección proporcionada por el Banco demandante, para que concurra a juicio y conteste la demanda en la audiencia respectiva; para cuyo efecto, remítase las boletas de citación a la oficina correspondiente.-Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al actor en la casilla judicial No.431, y en su correo electrónico.- Sin embargo de lo dispuesto, el suscrito Juez Civil, Mercantil y Constitucional, de primer nivel, de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, Dr. Edwin Cevallos Ampudia, CONSIDERANDO: (1).-Que el litigio no es la única vía posible para solucionar las controversias; (2).-Que la Constitución de la República, en el Art.190, reconoce medios alternativos de solución de conflictos, como la mediación; (3).-Que la mediación es un servicio administrativo que la Función Judicial, por intermedio del Consejo de la Judicatura, ha puesto a consideración de la ciudadanía para que de manera voluntaria y directa, solucione sus conflictos; (4).- Que el Consejo de la Judicatura, ha establecido como una de las políticas estratégicas de la Función Judicial, el fomento de una cultura de paz en la solución de conflictos mediante el diálogo directo de quienes tiene en sus manos la libre disponibilidad de sus derechos; y, (5).-Que en la actualidad el Consejo de la Judicatura, cuenta con un moderno Centro de Mediación en esta ciudad de Quito, ubicado en el inmueble N26-41 de la Calle 09 de Octu7bre y Santa María, INVITA, al Banco demandante: Pichincha C.A, por intermedio de su Procurador Judicial Dr. Francisco Carrera Durán; y, al demandado: Gabriel Castillo Rivera, para que acudan a indicado Centro de Mediación de la Función Judicial; a fin de que traten de solucionar este conflicto mediante el diálogo directo. Por tanto, el Banco demandante: Pichincha C.A, por intermedio de su Procurador Judicial Dr. Francisco Carrera Durán, en el término de 08 días, se servirá comunicar a este Juzgador, su aceptación o negativa acudir a la Mediación; y, el demandado Gabriel Castillo Rivera , en el término de 03 días después de citado, de igual forma, se servirá comunicar su aceptación o negativa de acudir a la Mediación.- Encargase la tramitación de este proceso al Ab. Milton Yánez Rocha, Ayudante Judicial 1 de esta Unidad Judicial Civil y Mercantil del cantón Quito, Distrito Metropolitano; a
quien se le encomienda ayudar a observar el derecho al debido proceso de las partes garantizado en el Art.76 de la Constitución de la Republica; en concordancia con las normas del Código Orgánico de la Función Judicial, del Código de Procedimiento Civil y del Reglamento de Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales.-NOTIFÍQUESE.f) DR. EDWIN ERNESTO CEVALLOS AMPUDIA, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 20 de septiembre del 2017, las 14h47.En lo principal por corresponder al estado procesal, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a la parte demandada GABRIEL CASTILLO RIVERA por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto confiérase el extracto respectivo.- Notifíquese.- f) CEDEÑO CAMACHO SIMON, JUEZ. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de ley previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones. Ab. Edwin Vinicio Cârdenas Vargas MS.c. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay Firma y Sello PAC/109063/AS CASILLA 5465 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO PARROQUIA MARISCAL SUCRE CITACION JAN AKFLI CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL Nro. DE JUICIO 17203-201709164 ACTOR: CEPEDA PADILLA MAYRA ISABEL DEMANDADO: JAN AKFLI UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO PARROQUIA MARISCAL SUCRE.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presenta causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Tercera Especializada en la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha.- .1.- DEMANDA: En lo principal la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL presentada por la señora MAYRA ISABEL CEPEDA PADILLA, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta a PROCEDIMIENTO SUMARIO determinado en el Art. 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos.2) CITACION: Toda vez que el actor ha dado cumplimiento con la disposición contenida en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE con el contenido de la demanda y este auto al demandado señor JAN AKFLI con pasaporte N.006905717 por medio de tres publicaciones por la prensa, para lo cual remítase el extracto correspondiente.3.- PREUBAS.- De conformidad con el Art. 142 numeral 7 en concordancia con el Art. 190 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone: 1.- Téngase en cuenta los documentos que apareja a la demanda.- 2.- En la diligencia de Audiencia Única, recéptese testimonio de los testigos EMMA ISABEL PADILLA RAMOS,
HUGO ABELARDO CEPEDA GUAMAN, MARIANITA DE LOS ANGELES MARTINEZ PEREZ Y TATIANA GENOVEVA AVILA MUÑOZ declarantes a quienes se les notificará en el casillero judicial y correo electrónico señalados para el efecto.- En Audiencia Única recéptese declaración de parte a la señora MAYRA ISABEL CEPEDA PADILLA.- 3.- Téngase en cuenta el anuncio de pruebas que se actuará en el accionante actuará en la presente causa, en estricto apego a la norma legal contenida en el numeral 7 del Art. 142 del Código Orgánico General de procesos.- 4.- DOMICILIO JUDICIAL PARTE ACCIONANTE: De conformidad con el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico, señalados por parte actora para sus futuras notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Actúe el Ab. Alex Benavides U. en calidad de Secretario.- CITESE, OFICIESE Y NOTIFIQUESE.Lo que comunico para los fines de ley.ABG. ALEX RODRIGO BENAVIDES UBILLUS SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay Firma y Sello PAP/69117/AS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: GUAJAN TO A PA N TA CHRISTIAN EDISON ACTOR: DR. DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCÓN EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A DEMANDADO: GUAJAN TOAPANTA CHRISTIAN EDISON JUCIO: VERBAL SUMARIO CAUSA No. 17230-2015-04129 PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 8 de abril del 2015, las 14h01.- VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de la unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Se da el trámite Verbal Sumario, en consecuencia, entréguese copia de la demanda y esta providencia al demandado señor HUAJAN TOAPANATA CHRISTIAN EDISON, cítese al demandado en el lugar señalado para el efecto.- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados.NOTIFIQUESE.-F) Dr. Eduardo Enrique González Solórzano, Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 2 de marzo del 2016, las 13h52. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Subrogante, mediante acción de personal No. 8225-DP-UPTH-MP de 21 de octubre de 2015.- Agréguese al proceso la procuración judicial y los escritos que anteceden.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece a juicio el Dr. Diego Larrea Alarcón, así como la casilla
judicial y correo electrónico señalados por él, así como la facultad conferida a su abogada patrocinadora, hágase saber a su anterior procurador que ha sido sustituido en la defensa.- En atención a lo solicitado por el actor, y de conformidad al numeral 8 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida la actuación judicial del auto que antecede, en el sentido de que los nombres correctos del demandado son CHRISTIAN EDISON GUAJAN TOAPANTA, en los demás se estará a lo ordenado en dicho auto.- Notifíquese F) Dra. Karina Alejandra Martinez Salazar. Jueza UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 3 de octubre del 2017, las 10h38. Incorpórese a los autos el escrito presentado por DR, DIEGO FRANCISCO LARREA.- Proveyendo el mismo se DISPONE: 1) Téngase en cuenta el escrito presentado y por ser procedente se revoca el decreto de fecha 25 de septiembre de 2017, y a fin que se cite al señor GUAJAN TOAPANTA CHRISTIAN EDISON elabórese el extracto correspondiente a fin que se cite mediante la prensa.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-F) Dr. Washington Jorge Duarte Estévez, Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley, recordándole la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el lugar del juicio para recibir sus notificaciones. Dra. Ángela Santillán Abarca SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D.M.Q. Hay Firma y Sello PAC/109070/AS EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: CASCO CASCO JOSE RAFAEL y CHOLCA PASTILLO MARTHA DEL ROCIO ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADOS: CASCO CASCO JOSE RAFAEL y CHOLCA PASTILLO MARTHA DEL ROCIO y CAYO LLAGSHA JOSEFINA MARIA JUICIO: No 17311-2014-0088 FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 413, 415 y siguientes del Código de Procedimiento Civil OBJETO: COBRO DE VALORES ADEUDADOS CUANTIA: USD. 6.252,80 (SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA CENTAVOS) JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 11 de marzo del 2014, las 13h57.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 1521-DP-DPP de fecha 07 de marzo de 2014 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia, los demandados Martha Del Rocío Cholca Pastillo y José Rafael Casco Casco en calidad de deudores principales; y, Josefina María Cayo Llagsha en calidad de deudora solidaria, paguen al actor la cantidad adeudada o propongan excepciones en el término de tres días de citados.- Cítese a los demandados con el contenido de la demanda y presente pro-
videncia en la dirección señalada para el efecto, para lo cual remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización dada a su abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios.- De conformidad con lo determinado por el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese la documentación solicitada y entréguese a la persona autorizada.NOTIFIQUESE.- AB. OSCAR LANATA ALAVS.-, JUEZ (E). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 3 de octubre del 2017, las 14h58. En mérito del juramento rendido por el accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a los demandados los señores CASCO CASCO JOSE RAFAEL y CHOLCA PASTILLO MARTHA DEL ROCIO, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Para el efecto confiérase el extracto correspondiente.Actúa la Abg. Edison Fabricio Chicaiza Chicaiza, en calidad de Secretario de la Unidad Judicial Civil.- NOTIFIQUESE.f).- DRA. JACKELINE PATRICIA MEZA MERA, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, y le cito previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. AB. EDISON CHICAIZA CHICAIZA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay Firma y Sello PAC/109071/AS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL: LAASO LUJE ALEXANDRA DE LOS ANGELES ACTORA: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: LAASO LUJE ALEXANDRA DE LOS ANGELES JUICIO: EJECUTIVO No. 17311-2014-0590 CUANTIA: $1.463,10 JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 10 de julio del 2014, las 15h35.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular del Juzgado Undécimo de lo Civil de Pichincha, mediante Acción de Personal No. 2937-DNP, de fecha 25 de Julio del 2012 y en virtud del acta de sorteo que antecede.- La demanda que antecede, propuesta por el Abg. Juan Carlos Merino Rivadeneira en la calidad en la que comparece como se desprende del documento adjunto es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.-En consecuencia Alexandra De Los Angeles Lasso Luje en calidad de deudor principal y Galo William Suntaxi Ona y Verónica Elizabeth Guallichico Nacasha en calidad de garantes solidarios, paguen al actor la cantidad adeudada o proponga excepciones en el término de tres días de citados.- Cítese
También en los dominios del espíritu reina la ley del más fuerte. A n t o n i n A r tAu d . Escritor, director teatral y actor francés.
a Alexandra De Los Angeles Lasso Luje, Galo William Suntaxi Ona y Verónica Elizabeth Guallichico Nacasha con el contenido de la demanda y presente providencia en la dirección señalada para el efecto mediante Comisión al señor Teniente Político de Amaguaña.-Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones.- De conformidad a lo determinado por el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese los documentos aparejados a la demanda y entréguese a la persona autorizada.-NOTIFIQUESE.- f) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi. Jueza UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, 3 de octubre del 2017, las 16h16.En lo principal, en virtud al juramento rendido y de conformidad con el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos CÍTESE con el auto de calificación y el presente auto, al demandado señor: LAASO LUJE ALEXANDRA DE LOS ANGELES, mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto confiérase el extracto correspondiente, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico.NOTIFIQUESE.- f).- MEZA MERA JACKELINE PATRICIA, JUEZA; . Lo que comunico a usted para los fines de ley. Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. CHICAIZA CHICAIZA EDISON FABRICIO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay Firma y Sello PAC/109072/AS REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN CAYAMBE CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES: LUIS DE ASCÁZUBI Y SIMONNE MOUTON, ANA LUISA DE ASCÁZUBI MOUTON, GENOVEVA DE ASCÁZUBI MOUTON, MÓNICA ANTONIA DE ASCÁZUBI MOUTON, CARMEN JOSEFINA DE ASCÁZUBI MOUTON. ACTO R DE LA RECONVENCIÓN: OSWALDO ANÍBAL IMBAGO ARIAS. DEMANDADOS: MARÍA AURORA COYAGO QUISHPE Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES: LUIS DE ASCÁZUBI Y SIMONNE MOUTON, ANA LUISA DE ASCÁZUBI MOUTON, GENOVEVA DE ASCÁZUBI MOUTON, MÓNICA ANTONIA DE ASCÁZUBI MOUTON, CARMEN JOSEFINA DE ASCÁZUBI MOUTON. Cuantía: 350,000,00
Tr á m i te : ORDINARIOPRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Causa No. 17314-2015-00607 Fecha de Inicio: 16 DE OCTUBRE DEL 2015 Juez: DR. FRANKLIN GONZALO QUINCHE ALVAREZ Secretaria: DRA. AIDA MARLENE ROJAS IPIALES Auto: “UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN CAYAMBE. Cayambe, martes 11 de julio del 2017, las 16h34. VISTOS.Una vez que el accionante de la reconvención señor Oswaldo Aníbal Imbago Arias, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto dictado el 18 de mayo del 2017, las 14h12, esto es ha rendido el juramento que pese a que ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes: Luis de Ascázubi y Simonne Mouton, Ana Luisa de Ascázubi Mouton, Genoveva de Ascázubi Mouton, Mónica Antonia de Ascázubi Mouton, Carmen Josefina de Ascázubi Mouton, le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los mismos, por tanto se califica la reconvención planteada por el demandado señor Oswaldo Aníbal Imbago Arias, de clara, precisa y por reunir los requisitos de Ley se la admite a trámite en la vía ordinaria. Al amparo de lo previsto en el Art. 398 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable a la presente causa, con la reconvención planteada por el señor Oswaldo Aníbal Imbago Arias, córrase traslado a los reconvenidos por el término de quince días para que contesten la reconvención planteada en su contra y propongan las excepciones que se crean asistidos, a través de la casilla judicial y correos electrónicos señalados dentro de esta causa, para lo cual se deberá adjuntar copia debidamente certificada del escrito de contestación a la demanda y reconvención de fecha 14 de enero del 2016 a las 11h34; así como también, del escrito presentado el martes 05 de julio del 2016 a las 16h55. Atento al juramente rendido por el señor Oswaldo Aníbal Imbago Arias, se dispone que a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes: Luis de Ascázubi y Simonne Mouton, Ana Luisa de Ascázubi Mouton, Genoveva de Ascázubi Mouton, Mónica Antonia de Ascázubi Mouton, Carmen Josefina de Ascázubi Mouton, se les cite en la forma prevista en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de amplia circulación de la capital de la provincia de Pichincha en razón de que en esta ciudad de Cayambe no se edita uno, para el efecto a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente, a quienes transcurrido veinte días desde la última publicación se les concede el término de quince días para contestar la reconvención planteada. Téngase en cuenta el casillero judicial No. 31 y los correos electrónico jorsaenz35@ gmail.com y ritibiris@hotmail. com señalados para recibir sus notificaciones, así como la designación y autorización conferida al Dr. Jorge Sánchez Rodríguez.- NOTIFÍQUESE.”.f) DR. FRANKLIN GONZALO
QUINCHE ÁLVAREZ.- JUEZ. Lo que les CITO a ustedes para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico, para recibir sus notificaciones.- Certifico. DRA. ROJAS IPIALES AIDA MARLENE SECRETARIA Hay Firma y Sello PAP/69124/AS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO , PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A: JAIME MIGUEL ANDRADE MIÑO. ACTOR: JAIME ANDRES MAYA QUINTERO y KARINA M A RC E L A BA RA H O N A MEDIAVILLA. DEMANDADO: JAIME MIGUEL ANDRADE MIÑO. FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 507 y 519 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil. OBJETO: Formación del concurso de acreedores y declaración de presunción de insolvencia de JAIME MIGUEL ANDRADE MIÑO. CUANTÍA: INDETERMINADA JUICIO: 17230-2016-01822. ABOGADOS: DR. JOSE LUIS GUZMAN GALLEGOS CASILLERO No. 3819 P ROV I D E N C I A : Auto Calificación y providencia recaída. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 19 de febrero del 2016, las 10h23.- VISTOS.- En orden al sorteo de jueves 28 de enero de 2016, a las 16h29, ha correspondido a la suscrita Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, la presente causa signada bajo el número 17230-2016-01822, la que me ha sido puesta a despacho con fecha 02 de febrero de 2016, según la razón actuarial constante en el sistema SATJE del proceso.- Al respecto, y en acato a lo previsto en el artículo 76 número 7 letra 1) de la Constitución de la República del Ecuador, concordante con el artículo 130 número 4 del Código Orgánico de la Función Judicial, se observa y resuelve: PRIMERO: Del cuaderno procesal, se advierte que en la presente causa civil de insolvencia, como parte actora están los señores JAIME ANDRES MAYA QUINTERO y KARINA MARCELA BARAHONA MEDIAVILLA y en calidad de demandado el señor JAIME MIGUEL ANDRADE MIÑO.SEGUNDO: Es de señalar que en mi calidad de Jueza de la entonces Unidad Judicial de Inquilinato y Relaciones Vecinales con sede en el Distrito Metropolitano de Quito de Pichincha, conocí y resolví dentro del trámite verbal sumario por terminación de contrato de arrendamiento No. 20140535 seguido por los señores Jaime Andrés Maya Quintero y Karina Marcela Barahona Mediavilla, en contra del señor Jaime Miguel Andrade Miño, sentencia emitida con fecha 22 de enero del 2015, las 12h37, misma que se encuentra adjunta por la parte actora al presente expediente, de fs. 4 a 6.- TERCERO: De lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 856 número 6 del Código de Procedimiento Civil por haber fallado en otra causa conexa, en concordancia con los artículos 879 y 880 del mismo cuerpo legal, según la aludida identidad subjetiva y objetiva entre las dos causas, es decir, por corresponderse las mismas partes procesales y porque el presente juicio de
REVISTA JUDICIAL MARTES 17 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR
insolvencia tiene como antecedente el juicio 2014-0535 en el cual esta Juzgadora emitió sentencia con fecha de 22 de enero del 2015, las 12h37, existiendo, a prima facie, conexidad entre ambas causas. Circunstancia la anotada, la que se adecúa a la causa de excusa prevista en la citada norma, lo que jurídicamente imposibilita a la suscrita Juzgadora conocer la presente causa, consecuentemente ME EXCUSO del conocimiento de la misma y se dispone que mediante debida nota oficial el original del expediente en que se contiene la presente causa (juicio No. 17230-2016-01822), sea remitido inmediatamente a la oficina de sorteos de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito de Pichincha, para que mediante el respectivo sorteo se radique la competencia ante otra u otro de los señores Jueces de la referida Unidad Judicial.- Actúa el Ab. Carlos Huilca Aguilar, como Secretario de esta Judicatura.NOTIFÍQUESE.- f).- DRA. ANA PATRICIA VITERI MOYA, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 4 de agosto del 2017, las 10h52.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial , y, en virtud de que la parte actora; ha dado cumplimiento con lo dispuesto providencia inmediata anterior; documentación anexada, juramento rendido; se dispone CITAR, a la parte demandada ANDRADE MIÑO JAIME MIGUEL ; con el auto de calificación inicial y providencia recaída; mediante tres publicaciones por la prensa; conforme lo determina el Art. 56 de Código Orgánico General de Procesos.- Al efecto, confiérase el extracto judicial; una vez, ejecutoriada esta providencia.- NOTIFICACION. f).- DRA. ANA PATRICIA VITERI MOYA, JUEZ. Lo que pongo en su conocimiento para los fines consiguientes. Le prevengo de la obligación de señalar domicilio legal dentro del perímetro urbano conforme a la Ley. Atentamente, AB. PAULINA AYO VELASCO SECRETARIA Hay Firma y Sello PAC/109077/AS EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA NOTIFICACION JUDICIAL A: BARZALLO MORALES ANGEL WILFRIDO, ACTOR: DRA. AGUIRRE BENALCAZAR GEAN MAGALY PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: BARZALLO MORALES ANGEL WILFRIDO, JUICIO EJECUTIVO CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO 17230-201520860 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 6 de mayo del 2016, las 09h21.-VISTOS.Cumplido que ha sido a lo dispuesto en providencia inicial.- La demanda que antecede, es clara, completa
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y reúne los demás requisitos de ley.- El título acompañado, presta mérito ejecutivo, razón por la cual se la admite al trámite correspondiente.- En consecuencia, el demandado BARZALLO MORALES ANGEL WILFRIDO, en el término de tres días de ser legalmente citado pague la obligación demandada o propongan excepciones.- Cítese al demandado, en el lugar señalado para el efecto, para lo cual remitase suficiente despacho a la oficina correspondiente de esta ciudad de Quito. Agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado, para posteriores notificaciones que le corresponda.- NOTIFIQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 14 de junio del 2017, las 09h36. Agréguese a los autos el escrito y certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores que anteceden. Atento al juramento rendido y de conformidad con el Art. 56 del COGEP cítese al demandado ANGEL WILFRIDO BARZALLO MORALES por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese. f) AMBAS CUATÍN MARÍA DE LOS ÁNGELES. JUEZA. Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. CHULDE RUANO LUIS ALFREDO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay Firma y Sello PAC/109075/AS
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: TANLLY MARLENE ANDRADE LUCAS ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO GUAYAQUIL S.A. D E M A N DA DA : TA N L LY MARLENE ANDRADE LUCAS JUCIO: EJECUTIVO CAUSA No. 17230-201609461 ABOGADO: ENRIQUE ARBOLEDA PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 28 de junio del 2016, las 10h45.- Vistos: Dr. Richard Chinde Chamorro, en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el D. M. de Quito, según Acción de Personal No. 3686-DP-172016-MP de fecha 23 de mayo del 2016. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, la demandada señora ANDRADE LUCAS TANLLY
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MARLENE en calidad de deudora principal, en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley, cumpla con la obligación demandada, más los intereses adeudados por la mora o dentro del mismo término, proponga excepciones bajo prevenciones legales. Cítese a los demandados en el lugar indicado en el libelo de la demanda.- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado y la calidad en la que comparece el actor. Al efecto cítese a la señora ANDRADE LUCAS TANLLY MARLENE en el lugar señalado por la actora para lo cual Deprecase a la Unidad Judicial Civil del Cantón Chone, Provincia de Manabí a fin de que se practique esta diligencia a quien se remitirá despacho suficiente.Téngase en cuenta el casillero judicial 2617 y correo electrónico señalado por la parte actora para sus posteriores notificaciones.- De conformidad a lo dispuesto del art. 992 de Código de Procedimiento Civil desglose el documento que solicita.- Actúe como Secretaria de esta Unidad, la Ab Andrea Maldonado mediante Acción de Personal No. 3627-DP-17-2016-MP de fecha 23 de mayo del 2016. Notifíquese.-F) Dr. Richard Wilmer Chinde Chamorro, Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 6 de octubre del 2017, las 09h08.- En mérito al juramento rendido por la parte actora, documentos que obran de autos y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese en legal y debida forma a la parte demandada ANDRADE LUCAS TANLLY MARLENE, con los recaudos procesales necesarios y este decreto, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación editado en esta ciudad de Quito, la parte demandada una vez que fenezca el término señalado en el Art. 56 último inciso del Código Orgánico General de Procesos, que dispone: “…Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda…”, legalmente citado proponga las excepciones correspondientes a las que se creyera asistido. Para el efecto por Secretaría confiérase el extracto correspondiente, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° Ibídem, previas las formalidades legales.NOTIFIQUESE.- F) Dra. Iliana Patricia Cabrera Solórzano, Jueza Lo que comunico a usted para los fines de ley, recordándole la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el lugar del juicio para recibir sus notificaciones. Ab. Zoila Elena Salazar Salazar SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D.M.Q. Hay Firma y Sello PAC/109076/AS UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON
SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. E X T RACTO C I TAC I O N JUDICIAL A: ALVAREZ SANCHEZ JEFFERSON DAVID JUICIO DE: DIVORCIO POR CAUSAL CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: SUMARIO ACTOR: SALAZAR GARZON KAROL MABEL CAUSA No.172032017-00691 UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.-Quito, viernes 10 de febrero del 2017, las 10h52.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, provincia de Pichincha, en virtud del sorteo de ley. Agréguese el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda que antecede reúne los requisitos de Ley, por lo que de conformidad con el artículo 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos se la admite al procedimiento sumario establecido en el artículo 333 del referido Código; en consecuencia: 1) Cítese con el contenido de la demanda y auto que antecede, al señor JEFFERSON DAVID ALVAREZ SANCHEZ, en el domicilio señalado para el efecto, para lo cual la peticionaria deberá obtener las copias necesarias a fin de remitir el suficiente despacho a la oficina de citaciones; advirtiéndole al demandado que debe comparecer a juicio, contestar la demanda en el término de quince días conforme lo dispone el artículo 333.3 ibídem, cumpliendo además con lo ordenado en los artículos 151 y 152 del citado cuerpo legal, y que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía.- 2) De conformidad con el artículo 333.4 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia única se señalará una vez que sea citada la demandada en legal y debida forma.- 3) Con relación a la prueba anunciada por la accionante: 3.1. En la Audiencia única de ser procedente se receptará la declaración de los testigos mocionados a quienes se les notifica a través de la peticionaria en el casillero señalado, siendo obligación de la accionante hacerlos comparecer el día de la audiencia única.- 3.2.En la Audiencia única de ser procedente se receptará la declaración de parte de la accionante señora KAROL MABEL SALAZAR GARZON. 4) Agréguese al proceso la documentación que acompaña la actora a la demanda.- 5) Téngase en cuenta el casillero judicial que señala para sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su abogado defensor.- Actúe la Ab. Mercedes Loor Z. en calidad de Secretaria Encargada de esta Unidad Judicial.Cítese y Notifíquese.- F) DR. EDISON GUALOTUÑA ASIMBAYA.- JUEZ UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOELESCENCIA CON
SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 21 de septiembre del 2017, las 16h23.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de esta Judicatura, Dr. Patricio Gualotuña. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, una vez que la accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por esta autoridad, de conformidad con el Art 56 del Código Orgánico General de Procesos remítase el extracto correspondiente del auto de calificación a fin de que se cite por la prensa al señor ALVAREZ SANCHEZ JEFFERSON DAVID en uno de los diarios de amplia circulación nacional.- NOTIFIQUESE F) DR. EDISON GUALOTUÑA ASIMBAYA.- JUEZ Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes. CERTIFICO. DRA. LORENA PAULINA VELASCO GARCIA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO Hay firma y sello PAC109079fa
ANULACIONES anulaciones
BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8139062500 Nro. Cartola 17325160657 Cliente IZA FERNANDEZ, FRANKLIN-ANIBAL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8019365700 Nro. Cartola 18130160015 Cliente JARAMILLO PAZMINO, GEOVANA-ALEXIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8161635000 Nro. Cartola 17675400364 Cliente AVILES ROBAYO, ADRIANA-LORENA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8283270900 Nro. Cartola 18463130114 Cliente CARVAJAL ALBA, JOSUE-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8317711800 Nro. Cartola 18669000178 Cliente CARVAJAL YAUNA, LUIS-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8349628500 Nro. Cartola 18864920014 Cliente SALAZAR VELASCO,
Sustituir el amor propio por el amor a los demás es cambiar un tirano insufrible por un buen amigo. C o n C e p C i ó n A r e nA l . Escritora española. NELLY-SUSANA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8180350700 Nro. Cartola 17867380630 Cliente QUISPE SANCHEZ, MARLON-GEOVANNY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8249272100 Nro. Cartola 18303690194 Cliente ROCHA LLUMIQUINGA, ANGIE-ELIANA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8158389700 Nro. Cartola 17639940158 Cliente ROGEL ZUETA, KLEBER-BLADIMIR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8038186300 Nro. Cartola 17408380297 Cliente MARTINEZ CHAMBA, HENRY-GEOVANNY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8160729600 Nro. Cartola 17665200360 Cliente CARVAJAL DIAS, ANABELEN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8039284100 Nro. Cartola 17263790598 Cliente OJEDA VEGA, MARCOTULIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8277107000 Nro. Cartola 18436030235 Cliente GUILCAZO ESTRELLA, JUAN-CARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8170269900 Nro. Cartola 17760940217 Cliente GARCIA CRUZ, MARIA-LORENA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8019744400 Nro. Cartola 17155860319 Cliente RODRIGUEZ JAPON, LILIANA-BRENILDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8173896500 Nro. Cartola 17801390489 Cliente MOSQUERA PAUTE, LEANDRO-ALEXANDER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8030436900 Nro. Cartola 17097730463 Cliente CHANGOLUISA HIDALGO, HILDA-FABIOLA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8362622500 Nro. Cartola 18950170011 Cliente LOPEZ FLORES, SANTIAGO-DANIEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8067493100 Nro. Cartola 16918800521 Cliente ENRIQUEZ LANDAZURI, BYRON-DARIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8249512600 Nro. Cartola 18305260020 Cliente TOAPANTA CAIZA, DARIO-NOLBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8274445300 Nro. Cartola 18423370008 Cliente GARCIA CUASPUD, STALIN-DAVID del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8079813300 Nro. Cartola 16791830504 Cliente FLORES TASIGUANO, FREDDY-GONZALO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8041563700 Nro. Cartola 17106430048 Cliente NEIRA RODRIGUEZ, SEGUNDO-ANGEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8053556500 Nro. Cartola 1 6 975 5 2 0 7 1 5 Cliente VINTIMILLA BARCENAS, MARCO-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8079996500 Nro. Cartola 17264100565 Cliente ALULEMA AIMARA, BAYRUM-RODOLBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (25)NR
P/AC/ (7) NR ========= Por orden del Girador Coop. Serv. Educacionales. Santa Ana, se procederá a la declaración sin efecto del No. 13401343 Cta. Cte. 417754504 Por el valor de US$ …… Beneficiario En Blanco P/AC/ (8) NR ========= Por orden del Girador Tania Recalde Pabón, se procederá a la declaración sin efecto del No. 1083 Cta. Cte. 031701822 Por el valor de US$ 442.20 Beneficiario Universal Cargo S.A P/AC/ (9) NR
BANCO BOLIVARIANO
BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 692710 emitida a nombre de GABRIEL EDUARDO RIVERA AGUILAR se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (1)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 486457 CTA 1817006708 emitida a nombre de SANCHEZ CRESPO MARCO ANTONIO se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (2)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 00130098800359964 emitida a nombre de VELA YEPEZ EDUARDO PATRICIO se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (3)NR ========= Por orden del Girador Coop. Serv. Educacionales. Santa Ana, se procederá a la declaración sin efecto del No. 1241 Cta. Cte. 417754504 Por el valor de US$ …… Beneficiario En Blanco P/AC/ (4) NR ========= Por orden del Girador Coop. Serv. Educacionales. Santa Ana, se procederá a la declaración sin efecto del No. 1299 Cta. Cte. 417754504 Por el valor de US$ …… Beneficiario En Blanco P/AC/ (5) NR ========= Por orden del Girador Coop. Serv. Educacionales. Santa Ana, se procederá a la declaración sin efecto del No. 1215 Cta. Cte. 417754504 Por el valor de US$ …… Beneficiario En Blanco P/AC/ (6) NR ========= Por orden del Girador Coop. Serv. Educacionales. Santa Ana, se procederá a la declaración sin efecto del No. 1290 Cta. Cte. 417754504 Por el valor de US$ …… Beneficiario En Blanco
Se comunica al público, la anulación por sustracción del cheque No. 46 presentado por el girador ENKRIPLOG Cta. Cte. No. 1655003150. P/AC/ (1)NR ========= Se comunica al público, la anulación por sustracción del cheque No. 50 presentado por el girador ENKRIPLOG Cta. Cte. No. 1655003150. P/AC/ (2)NR
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción del Certificado de Depósito a Plazo No 12693815, perteneciente a CRESPO VIVAR GONZALO JAVIER, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia La Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 17 de octubre 2017 P*142886/69132 ========= La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 735354, perteneciente a TAMAYO CAJAMARCA EDISON VLADIMIR , por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 17 de octubre 2017 P*142886/69132 ========= La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 691595, perteneciente a TOAPANTA TOAPANTA LUIS MAURICIO, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 17 de octubre 2017 P*142886/69132 ========= La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comu-
nica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 725471, perteneciente a CHICHANDI LEON ANGEL FRANCISCO, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 17 de octubre 2017 P*142886/69132 ========= La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 729476, perteneciente a SAYAY PAGUAY JORGE LUIS, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 17 de octubre 2017 P*142886/69132 ========= La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 714880, perteneciente a ZAMBRANO ZAMBRANO LUIS SANTIAGO, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 17 de octubre 2017 P*142886/69132 ========= La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 719708, perteneciente a GONZALEZ PILATAXI SERGIO EFRAIN, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 17 de octubre 2017 P*142886/69132 ========= La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 60362, perteneciente a PORTERO CORONADO EDISSON FABIAN, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 17 de octubre 2017 P*142886/69132
ANULACIONES VARIAS PORPÉRDIDASEANULACERT. DE CONCESIÓN DE DERECHO # 14380 DE JARDINES STA. ROSA PARQUESANTO S.A. PERTENECIENTE A WILSON OCAMPO PURCACHI PAC/109074/AS ========= SE COMUNICA AL PÚBLICO EN GENERAL EL EXTRAVIÓ DEL SIGUIENTE TÍTULO DE ACCIONES DE LA COMPAÑÍA ILEPSA N. 3025 NÚMERO DE ACCIONES 527 CUYO ACTUAL PROPIETARIO ES MANUEL BAQUERIZO FREIRE PAP/69136/AS