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Quito 16 de octubre de 2017

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50c incl. IVA

Quito, Ecuador

LUNES 16 DE OCTUBRE DE 2017 CIUDAD

Mejoras en el Mayorista Página A3

CIUDAD

Reciclaje a buen ritmo Página A5

Número total de ejemplares puestos en circulación: 28.743 CIUDAD

Museos visitan el sur Página A5

Corte niega la libertad al vicepresidente Glas El segundo mandatario continuará bajo prisión preventiva mientras dura la investigación por el caso Odebrecht. Un Tribunal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) negó ayer el recurso de Hábeas Corpus solicitado por el vicepresidente, Jorge Glas, sometido a prisión preventiva por estar vinculado en una supuesta asociación ilícita en el marco de la trama de millonarios sobornos entregados por el gigante brasileño de la construcción Odebrecht a funcionarios ecuatorianos a cambio de contratos. En una audiencia efectuada en la sede de la CNJ en Quito, la Sala de lo Laboral, formada por los magistrados Asdrúbal Gra-

nizo, Merck Benavídez y la jueza ponente Rosa Álvarez, consideró que no se han violado procedimientos del debido proceso, como argumentaba la defensa. Glas, junto a su abogado Eduardo Franco Loor, acudió a la audiencia fuertemente custodiado por policías que, tras la diligencia, lo llevaron de vuelta a la Cárcel 4, en el norte de Quito, donde está recluido desde el pasado día 2. Franco Loor, calificó a la negación del recurso como “injusta y arbitraria”. Página B2

Página A3

Los venezolanos votaron ayer para elegir gobernadores en unos comicios sin mayores incidentes en los que el Gobierno y la oposición midieron fuerzas, después de cuatro meses de violentas manifestaciones que dejaron unos 125 muertos entre abril y junio. Cumplida la hora de cierre de urnas, a las 18:00 locales, muchos centros permanecían abiertos para recibir a los electores aún en fila, como dispuso el Consejo Nacional Electoral, que aún no había dado oficialmente por concluida la votación. Páginas A6 y B4

COMICIOS. Los venezolanos acudieron masivamente a votar. (AFP)

PROCESO. El vicepresidente, Jorge Glas, y su abogado Eduardo Franco, durante la audiencia de ayer.

Concejo Metropolitano, sin acuerdos El alcalde Mauricio Rodas trabaja con un Concejo Metropolitano en contra. Su composición actual evidencia que solo uno de los 21 concejales pertenece a su misma tienda política, SUMA. El resto son nueve del bloque de Alianza PAIS, cuatro de VIVE, uno de CREO y hay seis independientes. Varios temas evidencian la ruptura del Concejo, que se reúne dos veces al mes. A pesar de eso, hay temas represados por la falta de consensos. Las elecciones de 2019 también agitan el tablero político.

Maduro y oposición se midieron en las urnas

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ANIMAL: DELFÍN

www.lahora.com.ec lahoraecuador @lahoraecuador

Emelec mete presión en la punta

Con el triunfo (2-1) ante Clan Juvenil, el equipo guayaquileño está solo a un punto del líder, Delfín. Página A9


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tiempo lectura 15 min.

LUNES 16 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR

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El Concejo Metropolitano se muestra fragmentado En el seno del Concejo priman los intereses particulares de los concejales y hay temas que se prefieren no debatir. El alcalde Mauricio Rodas trabaja con un Concejo Metropolitano en contra. Su composición actual evidencia que solo uno de los 21 concejales pertenece a su misma tienda política, SUMA. El resto son 9 del bloque de Alianza PAIS, 4 de VIVE, uno de CREO y hay 6 independientes. Los temas que evidencian la ruptura del Concejo es la política tarifaria a los transportistas, el proyecto Quito Cables y la solución vial Guayasamín. Con respecto a los pasajes hasta el momento no se ha podido tratar el tema en segundo y definitivo debate. Para Jorge Yánez, gerente de la Compañía Translatinos, hay una clara politización del tema, en la cual se está midiendo el costo político frente a la población. “No hay los votos suficientes como para aprobar un incremento de cinco centavos”, dice. Se trata de un incremento en el pasaje que la ciudadanía cuestiona en función de la calidad del servicio que recibe y en eso coincide el alcalde Mauricio Rodas, quien ha ratificado que “no tratará la ordenanza, aprobada en primer debate, mientras no vea un cambio en la prestación del servicio”.

de Quito, pidió que se ponga en el orden del día el tema acerca de la calidad del combustible. Otro de los puntos que se ha reclamado es de los sistemas inteligentes para el transporte público por

POLÍTICA. El Concejo Metropolitano de Quito se reúne dos veces al mes para debatir de temas de interés para la ciudad.

parte del concejal Eddy Sánchez. En la mira

to o por un partido político, pero dice que al momento que ya se está representando a la ciudadanía se tienen que poner la camiseta de la ciudad, sin importar las banderas 21 políticas e ideológicas. EDILES

Las elecciones de 2019 también agitan el tablero político. Un caso específico es el de la concejala Carla el Cevallos, quien tras dejar conforman Concejo SUMA ha formado su pro- Metropolitano de Criterio Quito. pio movimiento con miras a Sergio Garnica, concejal participar en las próximas independiente, dice que elecciones. no hay que asustarse de que el La concejala Carla Cevallos re- Concejo esté politizado porque conoce que priman los intereses se trata de un órgano eminentepolíticos en el interior del Concejo, mente político, responde a proque los votos al interior “reflejan cesos de elección popular donde un poco de irresponsabilidad fren- participan movimientos y partite a la ciudadanía y una clara dos políticos. intencionalidad con fines elec- EL DATO Sostiene que mientoreros”, reflexiona. tras más se acerca el “Ya se viene un año elecproceso electoral es Alcalde tiene obvio que más se van a toral y lamentablemente este El voto dirimente. Concejo se va a volver más politizar los temas. político y lo que se les pide es “Eso implica que que trabajemos de una manera todo lo que se haga de aquí en responsable en beneficio de la adelante va a tener una connociudad, que el Alcalde también tación política, por parte de la trabaje de manera responsable”, administración municipal el aldice Cevallos. calde con toda seguridad y con Recalca que al ganar las elec- legítimo derecho me imagino ciones lo hace por un movimien- que querrá la reelección, eso im-

Mi opinión en 30 segundos Cristóbal Buendía

Observatorio de Movilidad

Tenemos un Concejo totalmente °fraccionado, desorientado y con una

falta de credibilidad frente a la ciudadanía. Lamentablemente, la única bandera, la única camiseta que no está puesta este Concejo es la de Quito. Todas las banderas pululan por el Municipio menos la de Quito, y reitero: eso es lamentable. Se ve claramente que lo que se prioriza es el interés político personal. Hay un claro cálculo político individual. Estos intereses están divorciados de lo que realmente es importante para Quito. La ciudad demanda de un mayor nivel técnico, cognoscitivo y liderazgo en lo político para solucionar sus problemas.

plica que hará obras para captar el respaldo popular”, manifiesta. (PSD)

Concejo Metropolitano de Quito

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Alianza PAIS

Jorge Albán

Mario Guayasamín

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4

Independientes VIVE

Luisa Maldonado

Susana Castañeda

Anabel Hermosa

Soledad Benítez

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SUMA

Sergio Garnica

Carla Cevallos

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CREO

Daniela Chacón

Ivone Von Lippke

Renata Salvador

Mario Granda

Renata Moreno

Pedro Freire

Contexto

El Concejo se reúne dos veces al mes, a pesar de eso hay temas represados por la falta de consensos, uno de estos es el de ‘Movilidad Sostenible’, cuya proponente es la concejala Daniela Chacón. Hace una semana atrás, en la última sesión de Concejo, el edil Eduardo Del Pozo, vicealcalde

Patricio Ubidia

Carlos Páez

Luis Reina

Eddy Sánchez Elaboración: LA HORA

Karen Sánchez

Marco Ponce

Eduardo Del Pozo


M. Mayorista mejora su infraestructura En febrero de 2017, el Alcalde ofreció un plan integral de obras para el mercado.

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LUNES 16 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR

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MINUTERO Cierre parcial en la Av. Eloy Alfaro

La Empresa Pública Me°tropolitana Metro de Quito

Tres obras grandes están en ejecución para apuntalar proyectos importantes de capacitación a los comerciantes, erradicación del trabajo infantil y mejores espacios para el expendio de alimentos preparados. El Mercado Mayorista, ubicado en el sur de Quito, tendrá un centro de capacitación para albergar a los 1.400 comerciantes y otras 3.000 personas en relación de dependencia que laboran diariamente en el lugar. El objetivo, según Washington Suárez, gerente de la Em- VENTAS. El Mercado Mayorista es el principal centro de abastos de Quito. presa Pública Metropolitana aprender y distraerse lejos del Mercado Mayorista de Quito des dentro del mercado”, acotó. (MMQ), es contar con un espacio En el espacio contiguo a este trajín del mercado”, puntualizó. Finalmente, para atraer nueadecuado para realizar talleres y lugar, y con apoyo del Patronato capacitaciones a los vendedores San José, se ha comenzado a le- vos clientes y mantener contentos a los actuales, se ha en temas como tecnificación de vantar un ‘Guagua Centro’ iniciado la construcción procesos de compra, trato para el cuidado de del patio de comidas más amable y adecuado a los los hijos de los ven- EL DATO amplio y que permita a clientes, manejo eficiente dedores. Debido a y responsable de residuos las características de Los principales los comerciantes vender productos que MIL sólidos. personas visitan las labores y las jor- se expenden en los alimentos preparados a diario este cen- nadas de los comer- el centro son con todas las condiciones tubértro de abastos. sanitarias indispensables. ciantes, este ‘Guagua proteícos, Expectativa culos, frutas de Centro’ atenderá des- la Costa, frutas Clara Tugasi, dueña de importadas, horun puesto de frutas y verduras, de la madrugada. talizas y vegeta- Otras obras Tugasi aclaró que mu- les. comentó que es una aspiración Suárez comentó que está de todos los comerciantes poder chas personas inician tracompletamente termiaprender nuevas cosas y actua- bajos de recepción y venta de nado y operativo el nuevo Centro lizar su servicio a los clientes. productos desde las primeras de Desechos Sólidos. Este centro “El nuevo centro de capacitación horas de la madrugada. “Los ni- cuenta con dos compactadoras de también se constituirá en el sitio ños se beneficiarían mucho de gran capacidad para gestionar de de reunión de todas las activida- tener un ambiente para jugar, manera más eficientes los desper-

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informó a través de un comunicado que desde hoy, a partir de las 22:00, se producirá un cierre parcial en la Av. Eloy Alfaro, entre las calles Berlín y Las Casas. La primera fase de intervención durará 21 días y ocupará el carril junto al parterre en cada sentido (se habilitará un carril por sentido a cada costado). La segunda etapa será desde el 6 de noviembre por 21 días. En esta etapa, la intervención ocupará dos carriles de la calzada oriente-occidente. (DVD)

dicios que generan las miles de toneladas de alimentos que se venden y se procesan en el Mercado. Además Suárez aclaró que este punto de gestión de desechos fue instalado en un área distante del centro de abastos para evitar malos olores y contaminación tanto para los comerciantes como para los clientes. El cambio de las cubiertas y los estantes de los puestos de los 1.400 comerciantes también es parte de las obras de mejoramiento integral del Mercado. A esto hay que añadir que se está realizando el cambio del sistema de iluminación de las plataformas, la repavimentación de las calles internas y el cambio de rotulación. (JS)

Vía a Nayón tendrá sistema de drenaje Como parte de las labores de intervención integral de la vía a Nayón, abandonada por más de 30 años, inició la construcción del sistema de drenaje de agua lluvia. Las obras se extienden por un tramo de 630 metros, a ambos lados de la vía, desde la calle Nuestra Señora de Santa Ana. El objetivo principal es mejorar la evacuación de aguas lluvias a través de la rectificación de cunetas y de un nuevo sistema de alcantarillado pluvial. De esta manera, se evitará que existan afectaciones en la vía, especialmente en época invernal. Este sistema contará con tubería de PVC, cunetas y cajas de revisión, que se conectarán a la red de alcantarillado existente. La construcción del sistema pluvial está planificada en dos

fases. La primera se hará en el lado derecho de la vía con una tubería de 300 milímetros. La segunda se ejecutará en el lado izquierdo, con una tubería de 600 milímetros. Rosa Pacheco, moradora del sector, comentó que durante muchos años han tenido que soportar acumulaciones de agua y lodazales a lo largo de la vía, sobre todo durante la época invernal. “Es un acceso muy importante por donde transitan miles de vehículos al día. El sistema de drenaje hará más segura a la vía”, añadió El presupuesto aproximado para las dos fases de trabajo es de 212.523 dólares. El plazo programado para entregar la obra concluida en su totalidad es de seis meses. Aunque este

Convocatoria a festival Cumandá Parque Urbano °realiza el Festival Internacio-

nal de Culturas Urbanas ‘Elemental Pacha’, en el cual se incluye el concurso de bandas juveniles ‘El Despegue’, además de un concierto con artistas nacionales e internacionales como: Mateo Kigman, Los Alkaloides y Ana Tijoux. Quienes deseen participar deberán llenar un formulario en línea y adjuntar los requisitos (demo grabado en cualquier calidad, fotografía del grupo, reseña del grupo, documentos de identidad) hasta las 23:55 del 6 de noviembre de 2017. Más información: @quitocumanda o cumandagestion3@ gmail.com (DVD)

Cierre calle Villavicencio

La Empresa Pública Me°tropolitana Metro de Quito

PELIGRO. El mal drenaje exige apuntalamientos en laderas.

plazo puede variar, tomando Pública Metropolitana de Moen cuenta que la época vilidad y Obras Públicas de lluvias ya ha iniciado, (Epmmop), informó que y eso puede retrasar los EL DATO no existirán cierres totatrabajos. les de la vía, únicamente Los horarios de se trabajará con delineaejecución de los dores viales y con un cieHorarios de ejecución y trabajos serán de 07:00 a rre parcial del carril en cierres de vías 15:30, incluidos El Municipio de Quito, fines de semana. donde se esté trabajando en ese momento. (JS) a través de la Empresa

comunica que desde hoy, a las 22:00, se producirá un cierre parcial en la calle Villavicencio, a la altura de la intersección con la calle Bahía de Caráquez, debido a la construcción de una salida de emergencia del Metro de Quito. La intervención durará 7 meses. Según un comunicado de la Empresa, se ha trabajado en “la planificación de todas las intervenciones en coordinación con los vecinos de las zonas, y así causar el menor impacto posible a la ciudadanía”. (DVD)


OPINIÓN A4 tiempo lectura 15 min.

LUNES 16 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR

La patria es bien querida por todos los corazones bien nacidos”. VICENTE ROCAFUERTE PRESIDENTE ECUATORIANO (1783- 1847)

Los gobiernos son velas; el pueblo, el viento; el Estado, la nave, y el tiempo, el mar”. LUDWIG BÖRNE ESCRITOR ALEMÁN (1786-1837)

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CARTAS Triste historia de abandono

La única solución es la esterilización masiva y la educación en la tenencia responsable de mascotas, de lo contrario nunca se solucionará el problema de los perros callejeros y, por el contrario, su número irá creciendo año tras año. Que las soluciones nazcan de una articulación de actores y situaciones que vayan estimulando ese compromiso en las instituciones públicas y privadas creando redes. Los perros callejeros son producto pues de la mala conducta humana. Son el resultado de su abandono por parte de sus dueños; son animales que un día tuvieron una casa y que fueron arrojados a la calle por la irresponsabilidad de sus propietarios, no teniendo más remedio que aprender a sobrevivir en un mundo hostil, sin cobijo, sin alimentos, pasando todas las penurias posibles, contrayendo enfermedades, como todo ser vivo que vive en la marginalidad extrema. La realidad es trágica. Adopte una mascota no la compre. Zoila Isabel Toro López CC: 180301970-0

Ruta de la plata

El objetivo final y más importante de la indagación de los ilícitos es la localización de los miles de millones de dólares hurtados de los que nadie se acuerda. La mayor parte no está aquí sino en bancos foráneos creados justamente para esconder dineros turbios como el referido de Catar, donde no se pagan impuestos y adonde viajaban desde Ecuador aviones misteriosos con un solo tripulante. Ventajosamente, todo el mundo –incluidos los diputados ‘correístas’- acepta resignadamente que su ‘Mesías’ les robó la plata, quisieran recuperarla y para ello nada mejor que abandonar su mayoría asambleísta pegada con babas y sumarse a Moreno y su ‘cirugía mayor’. Dr. Carlos Mosquera Benalcázar CC: 1702401231 DIRIJA SUS CARTAS A: cartasaldirector@lahora.com.ec Casilla 1717243 CCI o cualquiera de nuestras agencias. Requisitos: Nombres y apellidos completos; número de Cédula; teléfono (fijo); dirección domiciliaria o de trabajo y correo electrónico.

La mentira como poLítica

Acusar a sus adversarios políticos y cuantos ciudadanos se atrevieran a señalar un error o una mala política se convirtió en una práctica generalizada del correísmo durante los pasados diez años. Se llegó, incluso, a seguir juicios penales contra ellos, sin miramiento alguno, como ocurrió contra la Comisión Nacional Anticorrupción. Ahora la opinión pública comienza a quitar las máscaras a los verdaderos mentirosos. El exsecretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología negó que alguna vez haya dicho que la empresa estadounidense Tesla iba a invertir en la Universidad Yachay. Si es así, ¿quién le sopló al oído de su antiguo jefe, el expresidente Rafael Correa, que Tesla invertiría allí tres mil millones de dólares? ¿De dónde sacó tamaño embuste? MANUEL CASTRO M.

Tongo no, claridad tampoco Los gobernantes no buscan razones para lo que quieren hacer, buscan excusas. Nuestro Presidente a momentos confunde por su falta de claridad, a tal punto que se habla de ‘tongo’, lo cual no es cierto pues algunos hechos tienen que pasar en “autoridad de cosa juzgada” como dicen los juristas. Tendría que absolverse al Vicepresidente o acusarle de un delito menor; la Corte Constitucional echa al canasto varias de las preguntas propuestas para consulta popular; la Asamblea no deroga la ley de plusvalía

“Sería bueno que se diga dónde yo he dicho que va a haber una inversión de Tesla. Jamás dije que va a haber una inversión, lo que dije es que se va a compartir tecnología de Tesla. Tampoco dije que HP va a invertir”, subrayó el exsecretario en la Asamblea Nacional. Cuando la falsa noticia la hizo circular Correa lanzó una diatriba contra los medios de comunicación independientes por no haberla publicado. Según el presidente Moreno, ese anunció de inversión multimillonario no tiene el sustento de algún intento de acto contractual. Todo lo dicho hace que se sospeche que el correísmo fue quien hizo de la mentira una práctica política habitual. Basta con mirar, además, a cuanto se va ‘destapando’ de casos como Odebrecht, Petroecuador, Caminosca y un etcétera que se va haciendo bochornosamente largo.

ni modificar la de comunicación y no cambiarse otras normas mediante decreto ejecutivo, a fin de que a este régimen no se le vea como continuista. La falta de claridad es evidente: se designa a una vicepresidenta temporal encargada de dirigir la consulta, quien es partidaria del expresidente Correa, sin embargo tiene que auspiciar la reelección indefinida, el fin de la ley de plusvalía, cesar a los miembros de del Consejo de Participación Ciudadana y que los nuevos consejeros tengan el derecho a cesar a los miembros de los organismos de control, aspectos en los cuales el pensamiento de la vicepresidenta ocasional es opuesto, salvo que haya cambiado de parecer. En política internacional el pensamiento del Presidente es confuso. Es defensor de la democracia y de los Derechos Hu-

manos, pero tiene de Canciller a una persona que, con todo derecho, auspicia la política de Venezuela, Cuba, Nicaragua, pero es ciega ante las evidentes violaciones de los Derechos Humanos y de la democracia en esos países. Sin especiales razones nombra un Ministro de Defensa cuya ideología socialista no es lo más adecuada para ese portafolio, que permanente ha sido menoscabado por razones ideológicas y casi por antipatía, tanto que por ley está creada una nueva fuerza pública, por el momento sin armas y sin funciones. La excusa, no la razón, es que el gobierno quiere mantener contentos a los desconcertados miembros de Alianza PAIS o contar con su apoyo. Ello da ocasión a deducciones incómodas o poco éticas sobre nuestro gobernante. manuelcastromurillo@hotmail.com

FRANKLIN BARRIGA LÓPEZ

‘Karoshi’ Con este nombre designan en el Japón al exceso de trabajo, desde cuando, a mediados del siglo anterior, el país del sol naciente quedó devastado por efecto de la Segunda Guerra Mundial en la que intervino y perdió. En tan desalentadora época, el objetivo de los habitantes era laborar intensamente para levantarse de los escombros, recobrar el orgullo nacional y la autoestima, lo que consiguieron con admirable fe patriótica y tenacidad, además de políticas claras y pragmáticas implementadas por gobernantes y más autoridades. Quedó la práctica del trabajo como virtud y elemento básico de progreso, que llega, en algunos casos, a sobrepasar los límites tolerables. En este contexto, una joven trabajó 105 horas extras al mes, habida cuenta que allí 80 horas es considerado caso de fatiga que puede conducir a que se produzca un accidente laboral y hasta la muerte. Ella falleció, como ha sucedido con miles que han caído fulminados por ataques súbitos al corazón y accidentes cardiovasculares. Con este motivo, se recordó el caso de una periodista de una cadena de televisión, que llegó a laborar 159 horas adicionales y sufrió igual suerte. Estos casos contrastan con millones de personas que no tienen empleo en otras latitudes o con burócratas que siguen patrones de conducta donde la vagancia y la irresponsabilidad no faltan, lo que entorpece trámites y estanca el desarrollo de pueblos que necesitan salir de su pobreza crónica y desencanto. En Ecuador no se recomienda llegar a ‘karoshi’, pero sí a quienes tienen el privilegio de ocupaciones remuneradas en la función pública revestirse de mayor conciencia individual y colectiva para superar ociosidades, malos tratos, sistemáticos bloqueos de trámites y más factores adversos para alcanzar la prosperidad. fbarriga@lahora.com.ec

Diario liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos. Presidente - Director Nacional FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Directora Adjunta JUANA LÓPEZ SARMIENTO Subdirector ALEJANDRO QUEREJETA BARCELÓ Editor General IVÁN FLORES POVEDA Editorial Minotauro Planta: Av. Galo Plaza Lasso N62- 08 y Nazareth PBX: 247-5724 Publicidad: 222-2406 / 250-3266 Fax: 247-6085 Suscripciones: 247-5724 ext 147 Casilla: 1717243 CCI e-mail: quito@lahora.com.ec Año: XXXI No. 11947

www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del periódico, que se expresa en su Editorial.


CIUDAD

Quito ‘abraza’ a Conferencia de Osos

Del 12 al 17 de noviembre de 2017, la capital ecuatoriana recibirá a más de 300 científicos, biólogos y estudiantes para tratar temas actuales de las ocho especies de osos que existen en el mundo, en la XXV Conferencia Internacional de Osos. Así lo detalla la Agencia de Noticias Quito. Además del aspecto turístico, se abordarán los avances en materia de investigación del oso andino y los esfuerzos con la creación de una política pública la conservación del oso andino y el manejo de su hábitat en el Distrito Metropolitano. Más información, visite: www.quitolandofbears.com (DVD)

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Quito recicla con música Tres artistas ecuatorianos se comprometieron con el reciclaje e hicieron llamados a apoyar estas iniciativas. Karla Canora, Jonathan Luna y Jorge Luis del Hierro formaron parte del concierto que se realizó ayer durante el inicio oficial del proyecto ‘Quito a reciclar’, organizado por la Secretaría del Amiente del Municipio capitalino. El objetivo es evitar que llegue al relleno sanitario las aproximadamente 2.000 toneladas diarias de basura que se generan en el Distrito Metropolitano, dijo la secretaria del Ambiente, Verónica Arias. “Es importante saber que los residuos pueden tener una segunda oportunidad y para concienciar a la ciudadanía la costumbre de reciclar es que se emprende con este proyecto que previamente ha sido difundido en escuelas, colegios, mercados y otras organizaciones”, aseguró Arias. El aporte artístico

Previo al inicio del concierto, que duró alrededor de tres horas, y que se realizó en el bulevar de las Naciones Unidas, los artistas guayaquileños que se involucraron en el proceso difundieron la canción que lleva el mismo nombre del programa. ‘Quito a reciclar’ es el título

Residuos especiales ° Se puso énfasis en el reciclaje de residuos especiales, como medici-

nas caducadas, focos y fluorescentes, pilas y baterías, lacas y pinturas, electrónicos y eléctricos pequeños, porque contienen mercurio que es altamente contaminante. Verónica Arias, secretaria de Medio Ambiente del Municipio de Quito, dijo que este elemento contamina más o menos un millón de litros de agua sobre todo cuando esos objetos son desechados con el resto de la basura. Para recoger este tipo de residuos se ha dispuesto de contenedores especiales, con la respectiva explicación, en varios puntos de la ciudad.

de la canción compuesta por Jonathan Luna y que fue grabada también con las voces de Karla Canora y Jorge Luis del Hierro, artistas muy conocidos en el ámbito nacional. Esta canción, con un ritmo alegre, que invita a bailar, emite mensajes y consejos de cómo reciclar, dijo el mismo autor que está seguro de que la música es la

CONCIENCIA. Quienes asistieron al concierto llevaron material para reciclar.

mejor forma de llegar con mensajes positivos a las personas. La canción no fue difícil componerla, aseguró, porque el mensaje le salió del corazón. Este tipo de campañas fomenta la unidad de todos en busca de un bien común, dijo por su parte Jorge Luis del Hierro, que se comprometió a seguir apoyando con su música este tipo de iniciativas. Atentos para reciclar

Mientras los artistas deleitaban

En otro punto se incentivaba al publico asistente Juana Iza y cuatro mujeres más, cargadas a reciclar los envases tetrapak y Mariana Tufiño, espegrandes costales comenzacialista en el tema, conron a recoger botellas, pató que de ese material pel, cartón. Es ese su trabase obtiene cartón con el jo diario, dijo. Ellas y otras MIL 43 personas miembros de toneladas diarias que se puede hacer cajas la Asociación por un futuro de basura se u otro tipos de envases; en el poli aluminio que se está Mejor son las que rebuscan recogen Distrito en la basura y en los conte- Metropolitano de usando para la fabricaQuito. ción de techos y plannedores el material que se chas para la realización recicla, por lo que hizo un llamado para que en los mismos de muebles y otros objetos de hogares realicen la respectiva se- beneficio para los hogares; y aluminio. (CM) paración.

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Museos: una ‘vueltita’ por el Sur El ‘Museo visita tu barrio’, pro- de Quito como Norma Balseca. yecto que reúne a una decena “Normalmente no hay tiempo, ni de museos de la ciudad busca se conoce sobre los museos de la acercar la historia, la ciencia, el ciudad. Es una gran oportunidad arte y el conocimiento a la ma- ver todo este arte en las calles del yor cantidad de quiteños. Y la barrio”, comentó En el espacio del Museo del mejor forma de hacerlo es trasladar un pedacito de cada uno Instituto Nacional de Biodiversidad (INB), los visitantes de los museos participudieron aprender sobre pantes a las calles de los EL DATO las especies en peligro de barrios de Quito. extinción como el pájaro Ayer, el punto de encuentro fue la Tribuna Esta fue la cuarta paraguas, el tucán, el tigridel llo o diversas variedades del Sur. Entre las 08:00 edición ‘Museo visita tu y las 14:30, los visitantes barrio’. La prime- de monos. “Es penoso saber pudieron aprender en el ra vez en el Sur. cuántos animales están a estante del Museo Etnográfico sobre la labor de más punto de desparecer por la acde 200 artesanos que replican ción irresponsable de los seres figuras, cerámicas y artesanías humanos. El tráfico ilegal de especies es un delito que daña antiguas. Creaciones de artesanos de los frágiles ecosistemas de Loja, Manabí, Carchi y Pastaza nuestro país”, explicó Johanna deslumbraron a vecinos del sur Fuentes, de 19 años, luego de

visitar el stand del INB. Más muestras

Otra exhibición dedicada a concienciar sobre la conservación de los animales fue la del Vivarium de Quito. Mediante juegos, dinámicas y hasta títeres se buscó enseñar, sobre todo a los más pequeños, sobre la conservación de la fauna urbana como la serpiente caracolera. María Salazar, coordinadora del área educativa del Vivarium, aseveró que el objetivo es que desde los primeros años las personas entiendan la importancia de cada animal. También se exhibieron los grabados de los Jesuitas en Ecuador; el Museo Abya-Yala con sus investigaciones sobre culturas prehispánicas; Yaku, Museo del Agua con juegos didácticos para

NATURALEZA. Se expuso la conservación de la naturaleza y el cuidado de los animales.

enseñar sobre el consumo consciente del líquido vital; el parque arqueológico y ecológico Rumi-

pamba, donde los niños podían hacer sus propias réplicas de barro de figuras autóctonas. (JS)


EN VELA A6

LUNES 16 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR

UP vigilará Corte Constitucional

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El partido Unidad Popular (UP) anunció una vigilia a la Corte Constitucional (CC) para exigir celeridad en el trámite de constitucionalidad de las preguntas de la Consulta Popular. Alonso López, director provincial de UP, hizo este anuncio. La vigilia se hará desde esta semana tanto en Quito como en Guayaquil. El dirigente ratificó que impulsan el SI en las 7 preguntas . (DAB)

Destruyen laboratorio de coca

La Armada colombiana, en una operación conjunta con el Ejército, localizó y destruyó un laboratorio de cocaína en una zona rural del municipio de Yondó, Antioquia. Durante la operación, las autoridades incautaron 60 galones de coca líquida, 45 de gasolina, 55 de Acpm, 50 kilogramos de cal, 5 kilogramos de soda cáustica, una báscula y otros elementos utilizados para el procesamiento. EFE

Santos y Morales confirman encuentro presidente de Co- educativos y deportivos e intelombia, Juan Manuel Santos, gración energética. Según el ministro, Colombia realizará una visita oficial a su homólogo en Bolivia, Evo Mora- ha mostrado interés en comprar les, en febrero de 2018, informó urea producida en Bolivia de su ayer el canciller boliviano, Fer- planta petroquímica inaugurada hace poco. nando Huanacuni. “Un tema que destaco, que “Se ha definido la visita del presidente Santos a Bolivia en va ser importante para el país, es que ya hemos generael primer trimestre, estado una visita de nuestro mos hablando de febre- EL DATO equipo técnico para la ro, pero pronto vamos venta de urea. Es fundaa consensuar tomando en cuenta la agenda del Bolivia, Colombia y Perú mental para nuestra ecopresidente Morales y del son los principa- nomía”, expresó Huanaproductores presidente Santos”, ex- les de hojas de coca. cuni. Además, manifestó presó Huanacuni a los que Bolivia podría exmedios. El Canciller volvió de Bogotá plicar a Colombia cómo son los el sábado después de reunirse procedimientos de erradicación con su par en Colombia, María de los cultivos ilegales de coca. “Hemos tenido la capacidad Ángela Holguín, con la que hablaron de temas de comercio, de una erradicación sostenida sobre producción boliviana, de muy importante”, apuntó el Micooperación técnica en temas nistro boliviano.

LA PAZ, EFE • El

El fuego no da tregua a Portugal Al menos tres personas han muerto y más de una veintena han resultado heridas en los incendios que afectan ayer al centro y norte de Portugal, donde más de 5.300 bomberos tratan de controlar las llamas. Dos de las víctimas murieron en el municipio de Penacova, en tanto que la tercera falleció en el término municipal entre Sertã y Castelo Branco, según afirman medios locales. Ambos municipios se sitúan en el centro de Portugal, una de las zonas más afectadas, junto con el norte, por la oleada de incendios que recorren el país, donde ayer se ha registrado el récord de 443 fuegos.

LISBOA, EFE •

Dantesco

Actualmente se mantienen activos 108 incendios -una treintena

de ellos considerados de “importancia elevada”- que combaten más de 5.300 bomberos apoyados por 1.600 vehículos de extinción terrestre y más de 200 militares, según datos de Protección Civil. Las autoridades lusas han solicitado ayuda a la Unión Europea (UE) y Marruecos para apoyar las labores de extinción. Las elevadas temperaturas y la escasez de lluvias en las últimas semanas habían llevado a las autoridades a prolongar el periodo crítico de incendios forestales hasta el próximo 31 de octubre. El fuego más grave de este año se desató el pasado 17 de junio en Pedrógão Grande, donde murieron 64 personas y más de 250 resultaron heridas.

ELECCIONES. Alrededor de 18 millones de venezolanos fueron a las urnas. (EFE)

Oposición pide vigilancia tras elecciones Maduro califica de exitosas a las elecciones. Oposición busca defensa del voto y denuncia irregularidades. El presidente venezolano, Nicolás Maduro, se felicitó ayer por el “éxito total” con el que a su juicio se desarrollaron las elecciones a gobernadores regionales en el país, que suponen según el mandatario un “triunfo total de la democracia” y “de la Venezuela libre”. Maduro aseguró que la jornada transcurrió sin “un solo incidente”, y criticó a los medios internacionales por “silenciar” una votación que debe servir para “consolidar la democracia revolucionaria”. “El nivel de participación me dicen que es muy bueno, ya es superior al nivel de participación del año 2012”, dijo el

CARACAS, EFE/AFP •

FLAGELO. 5.300 bomberos tratan de controlarlo. (EFE)

gobernante en una alocución televisada desde el “Puesto de Comando Presidencial”, donde compareció acompañado de ministros y otros altos cargos de la estructura del Estado. Maduro -que llamó a “esperar y acatar los resultados que dé” la autoridad electoral- hacía referencia a los comicios regionales de 2012, en los que el oficialista Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) que él lidera ganó 20 de las 23 gobernaciones. Opositores

Por su parte, la alianza opositora Mesa de la Unidad Democrática (MUD) instó a los venezolanos a quedarse en los centros

de votación y acompañar a los testigos de mesa en el proceso de verificación para “proteger” los votos, en una fase que llamó ‘Operación Venezuela’. “Estamos entrando en la fase ‘Operación Venezuela’ para la defensa del voto y eso implica que cada testigo que esté en el centro de votación tiene que recibir el acta de escrutinio”, señaló la coordinadora electoral de la MUD Liliana Hernández desde el comando de campaña opositor. Hernández destacó que los ciudadanos tienen la “obligación” de acompañar a los testigos de mesa ya que, afirmó, es la única manera que tienen para saber exactamente los votos obtenidos por cada candidato. Hasta el cierre de esta edición no se conocían resultados oficiales de los comicios en los que 18 millones de ciudadanos estaban llamados a sufragar.


GENTE I

LUNES 16 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR

A7

Taiwán conmemora su nacimiento

La Oficina Comercial de Taipei en Ecuador celebró una recepción por los 106 años de la fundación de la República China de Taiwán. Un selecto grupo de invitados asistió al evento.

Yen Wen Ho; Lino Cheng, representante gubernamental de Taiwán; y Lynn Kao, en el tradicional corte del pastel.

Fabricio Villamar, Marjorie Chávez y Cristina Reyes.

Juan Amores, Laura Suárez, Paula Fierro y Francisco Peñaherrera.

Carmen Elena Huras, Elena Kudelina, Lourdes Pozo y Paola Escobar.

David Pei, Sonia Roca, Mariuxi Calderón y Roberto Houser.

Alba Wessel, Víctor Salazar, Masha Balán y Malena Barragán.


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QUITO

GENTE A8

LUNES 16 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR

I

Informe de gestión PUCE

En el Auditorio de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE) se realizó el Informe de Gestión del periodo 2015-2017. Las principales autoridades del centro de educación superior asistieron al acto.

Galo y María Antonieta Sánchez, y Susana Alvear.

Fabiola Mantilla y Fernando Barredo.

Santiago Andrade; Fernando Ponce, rector de la PUCE, y Ximena Ponce.

Fernando Silvestre, Fabiola Jarrín y José Luis Verdezoto.

Marco Cazco, Carlos Páez y Mónica Dazzini.

María José Rubio, Graciela Monesterolo, Lorena Araujo y Francisca Bustamante.


PAÍS B1

CONSULTA POPULAR

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LUNES 16 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora ECUADOR

I

ABUSO SEXUAL DE MENORES

Pregunta 7, sobre el abuso sexual a los niños. ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución para que nunca prescriban los delitos sexuales en contra de niños y adolescentes, según el anexo 4?

El abuso sexual en colegios marca debate por pregunta 7 Si se aprueba, se permitirá que un menor víctima de violación pueda denunciar en cualquier momento.

Use un lector QR y baje las 7 preguntas y los anexos

Más allá de la pregunta °

Para la directora de Plan Internacional, Rossana Viteri, el Estado tiene una deuda con los niños: una Ley de protección integral. Explica que, luego de que algunos artículos del Código de la Niñez fueron derogados o modificados, se ha visto limitada la especificidad sobre la defensa de los derechos de los niños. Cita, como ejemplos, que las juntas de protección desaparecieron y que los organismos que antes tenían los municipios para velar por la niñez fueron agrupados con otros que defendían a varios sectores vulnerables. Para ella la solución empieza por una nueva reforma integral al Código de la Niñez, que data de 2003; es decir, antes de la Constitución. Ludimila Palazzo, especialista de Unicef, coincide en que la pregunta es un ‘gran’ inicio, pero que los cambios deben ser mucho más profundos: “La Justicia tiene que priorizar los delitos sexuales contra niños y adolescentes. No hay nada más grave que eso. La Justicia, al tener un caso de estos entre manos, debe funcionar, porque eso es también una prevención disuasiva, que los abusadores sepan que sí van a ser sancionados. Hoy la impunidad o el silencio les protege a los abusadores, no a los niños”.

Quizá, la pregunta 7 de la consulta popular no podría haber nacido en una coyuntura más oportuna. Las miradas de la sociedad se han fijado en el colegio réplica Aguirre Abad, de Guayaquil; un colegio público en el que profesores violaban a niños quién sabe desde hace cuanto tiempo. Esto ha vuelto a despertar la memoria sobre casos como el del colegio Aampetra, donde 41 niños fueron violados durante un año por su profesor; o los dos casos que se ILUSTRATIVA. Las secuelas de una violación a un niño le quedan marcadas de por vida. Ese es uno de los argumentos por el ‘Sí’. han conocido en el colegio La Condamine. denunciar y la Justicia procese mesa de la familia los domingos, En Ecuador todos los días están violando niños Actualmente, créase o no, los esta denuncia y la judicialice, alguien simpático, que interactúa en las casas y en las escuelas. Todos los días. delitos sexuales contra niños pueden pasar muchos años”. con la gente. Es un ser humano Los casos emblemáticos sirven para tener una son prescriptibles. Esto quiere Ese es, de hecho, el primer normal, que tiene amigos. Si esos agenda, pero no son los únicos”. decir que si pasa determinado argumento por el cual Unicef se sujetos están en las familias, tamtiempo, el violador puede que- congratula con la inclusión de bién van a estar en las escuelas, LUDIMILA PALAZZO, dar libre de culpas. El esta pregunta en la con- en los ámbitos en los que debeESPECIALISTA DE UNICEF. cálculo se hace con una CIFRAS sulta y empuja, desde su rían estar protegidos”. tabla y varía en cada caso. Sobre esto le tocó aprender trabajo técnico, el ‘Sí’. El Cuánta indignación por nuestros niños abusaLa pregunta 7 plantea segundo argumento es que a raíz de un dolor profundo a 41 dos por sus maestros. No podemos permitir NIÑOS cambiar esta realidad. Si las consecuencias del abu- Amparo Molina. Ella es vocera fueron violados impunidad alguna en estos delitos. Por eso se aprueba, no importará por su profesor so, “las marcas del abuso de los padres de los niños que en el colegio #LaConsultaVa”. cuánto tiempo haya papara un niño” no prescri- fueron violados por su profesor Aampetra sado desde la violación, durante un año. ben nunca, son para toda en el colegio Aampetra. No solo LENÍN MORENO, el delincuente podrá ser la vida. “Entonces, ¿por que está de acuerdo con la prePRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. 100 procesado y sentenciado. qué prescribirían las con- gunta, sino que saldrá, junto a CASOS Esto, para Unicef, secuencias contra el abu- los otros padres de las víctimas, presume la Confío en que la mayoría de los votos sea por Fiscalía que tiene una lógica: la gran puede sador?”, cuestiona Palazzo. a hacer campaña por el ‘Sí’ en llegar a el ‘Sí’. Permite pensar que un niño haya sufrido mayoría de los casos no haber en el colelas calles. gio réplica esto pueda, en algún momento de su vida, ver se denuncia o se denun- Aguirre Abad, de El debate será en todo lado Ellos esperan la imprescripsus derechos resarcidos y tenga una compensación”. Guayaquil. cia después de muchos Los casos que se han reve- tibilidad de las penas para que años, cuando ya no hay lado de violaciones a niños el violador, quien ya cumple ROSSANA VITERI, nada que hacer. Ludimila Pala- en escuelas han alarmado a la po- una condena de 16 años, pueda DIRECTORA DE PLAN INTERNACIONAL zzo, especialista en protección blación por la vulnerabilidad que ser procesado por las otras dede la organización, lo pone en evidencia en el sistema nuncias que han puesto palabras simples: “Para un educativo. Sin embargo, en su contra y su pena ‘No’ en las siete preguntas que dad que lucha por los derechos niño es muy difícil denunciar la especialista de Unicef sea aumentada. “Con- propone Lenín Moreno. Esta es de los niños y por su igual de 2 porque primero necesitan re- dice que el asunto es más SEMANAS sideramos importante la pregunta en la que más con- género, es una gran alegría que han pasado velar lo que les ha pasado a profundo. Que, de hecho, desde que el esta pregunta para que la senso ha habido, hasta el mo- se haya incluido esta pregunta. Presidente hizo sociedad no olvide estos Esto será la puerta para que el mento, por el ‘Sí’. un adulto de confianza. Pero, gran parte de las violacio- públicas las preLa directora de Plan Inter- país pueda adecuar sus leyes. en general, la confianza de nes vienen de alguien del actos horrosos”, justifica. guntas. este niño o adolescente abu- entorno cercano al pequePese a que en las redes nacional en el país, Rossana Permite pensar que un niño sado también está dañada. ño. “Imaginamos que el sociales algunos usuarios Viteri, apoya la iniciativa. Es que haya sufrido esto pueda, en Entonces, mientras ese niño abusador sexual tiene un perfil autoidentificados con las tesis del optimista: “Confío en que la algún momento de su vida, ver toma fuerzas para revelar y específico o es un pedófilo. ¡No! expresidente Rafael Correa han mayoría de los votos sea por el sus derechos resarcidos y tenga este adulto toma acción para Es alguien que se sienta en la comenzado a decir que votarán ‘Sí’. Para nosotros, como enti- una compensación”. (ASC)


PAÍS B2

LUNES 16 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, ECUADOR

I

Corte de Justicia niega la libertad a Jorge Glas

El Vicepresidente reafirma que es totalmente inocente y que se busca hacerse de su cargo de forma ilegítima. Un Tribunal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), negó ayer el recurso de Hábeas Corpus que interpuso el Vicepresidente, Jorge Glas, para salir en libertad. El Tribunal conformado por la jueza ponente Rosa Alvarez Ulloa, Asdrúbal Granizo y Merck Benavides, no encontró vulneración del debido proceso en la prisión preventiva impuesta a Glas desde el pasado 2 de octubre por orden del juez de la CNJ Miguel Jurado. Glas es sospechoso de asociación ilícita en el caso Odebrecht. La Fiscalía General del Estado pidió esta prisión preventiva, tras recibir nuevas pruebas del extranjero que supuestamente fortalecerían las sospechas contra el segundo mandatario. Todo es una conspiración

Durante su intervención de 10 minutos, Glas se declaró víctima de una conspiración de la prensa, la oposición y los poderes

‘Prisión arbitraria’ °

El abogado defensor de Glas, Eduardo Franco Loor, aseguró que en la detención de Glas se han “transgredido la normas del debido proceso”. “La prisión preventiva es arbitraria, ilegítima, ilegal e inconstitucional, no cumple con requisitos y parámetros internacionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ni de la Constitución ni del COIP”, explicó el letrado. Además precisó que, en vista de todas las ilegalidades cometidas contra su defendido, hoy presentará una denuncia por prevaricato contra el juez del caso, Miguel Jurado.

fácticos. Además volvió a indicar que no hay pruebas de ningún tipo en su contra. Vestido impecablemente y con corbata, Glas insistió en que la prisión que cumple des-

AUDIENCIA. Jorge Glas y su abogado durante la diligencia de ayer.

de hace 15 días “es ilegal” y que lo que se intenta es “es callarme, que no pueda defenderme... Lo que buscan es hacerse de la Vicepresidencia de forma ilegítima”. Glas recalcó, como lo indicó en una entrevista publicada ayer, que es víctima de una “venganza” de la constructora brasileña y acusó a la Justicia de estar cediendo “a la presión política y mediática”. Respaldo

En la audiencia, el Vicepresi-

dente argumentó que jamás ha pensado en huir del país y desestimó las pruebas presentadas en el caso. El abogado Eduardo Franco reclamó que no hay pruebas que incriminen a Glas y dijo que este caso podría constituirse en “una infamia” Desde su salida de la prisión para dirigirse a la Corte y a la entrada de esta, simpatizantes de Glas clamaban por su inocencia y repetían el estribillo “Glas,

amigo, el pueblo está contigo”, mientras unidades policiales colocaban vallas en las calles. Luego de la negación del Hábeas Corpus, el Vicepresidente quien tiene un permiso por vacaciones, debió regresar a la Carcel 4 para continuar en prisión. Glas debía participar hoy en la audiencia de preparación del juicio por asociación ilicita en el caso Odebrecht, pero esta fue suspendida porque el segundo mandatario recusó al juez Jurado. (JS)


¿Los problemas de PAIS marcan la agenda legislativa? Legisladores afirman que en cinco meses la prioridad ha sido la fiscalización, pero el oficialismo condiciona todo. Los casos de corrupción y sus respectivos procesos judiciales, en los que están vinculados o procesados personajes como el oficialista vicepresidente de la República, Jorge Glas, exfuncionarios del anterior Gobierno como Carlos Pareja Yannuzzelli o el excontralor Carlos Pólit, han marcado la agenda de la Asamblea, donde se ha priorizado la fiscalización antes que la legislación, consideran varios asambleístas. Son cinco meses desde que se instaló la nueva Asamblea y en el que el Pleno ha mantenido 29 sesiones aproximadamente, sin contar con la de instalación de la Legislatura. En este tiempo se han aprobado en segundo debate tres Leyes con su respectiva publicación en el Registro Oficial: la de los paraísos fiscales, reforma a la Ley de Servicio Público y de reforma a la Ley de Defensa contra Incendios, normativas que sin embargo son “herencia” del anterior periodo. De proyectos propuestos en este periodo ninguno se ha concretado, como la Ley Orgánica contra la Corrupción, reformatorias a la Ley de Seguridad Social, entre otras. Debates sobre proyectos

“La agenda de la Asamblea ha estado dedicada al proceso de fiscalización desde el lado de la oposición y desde el lado del oficialismo se han dedicado a defender a quienes están involu-

crados en esos casos de corrupción”, asegura el asambleísta Fabricio Villamar (CREO). Agrega que la oposición ha dado muestras de estar dispuestos a elaborar una agenda común para el tratamiento de proyectos de ley, pero que no ha tenido eco en el bloque oficialista que “está más dedicado a resolver sus problemas internos y bloquea cualquier iniciativa legislativa”. Lo que ha primado en las sesiones del Pleno son los debates de proyectos de resolución. Por ejemplo, después de una semana en que no hubo sesiones, en días anteriores circularon dos convocatorias. La del martes, donde tras dos sesiones anteriores finalmente se cerró el primer debate del proyecto de reforma a la Ley Orgánica de Educación Superior y en la que se aprobó un proyecto de resolución relacionada con Alluriquín. Y la del jueves, que se suspendió, donde los temas en el punto del orden del día eran la de tratar un proyecto de resolución de apoyo a los jubilados del Ecuador, una resolución por el Día Nacional de la Niña y cumplir con la condecoración al mérito deportivo a Richard Carapaz Montenegro. Otras tareas

Los proyectos de resolución aprobados son de todo tipo: de condena y rechazo ante expresiones racistas y xenofóbicas; exhortar al Ministerio de

REPUBLICA DEL ECUADOR

NATURALIZACIÓN DE LA CIUDADANA ARLINES ALINA PIÑA TORNÉS De conformidad con lo dispuesto en el inciso quinto del Artículo 67 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana se pone en conocimiento, que la ciudadana de nacionalidad cubana, ARLINES ALINA PIÑA TORNÉS ha solicitado Carta de Naturalización en el Ecuador. De la documentación presentada se desprende que el peticionario reside ininterrumpidamente en el país desde el 28 de Marzo de 2014, ya ha obtenido actualmente la visa de inmigrante a través de la institución competente a la fecha de expedición de la referida visa, hoy Coordinación Zonal 5-8 Guayaquil. De acuerdo con el artículo 67 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, cualquier persona natural o jurídica, podrá presentarse al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para oponerse fundadamente, a la concesión de la naturalización solicitada.

Mgs. Lina Barreto Juez COORDINADORA ZONAL 8-GUAYAQUIL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

P.ag/34077

Guayaquil, 28 de Septiembre de 2017

PAÍS I

LUNES 16 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, ECUADOR

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Ante la coyuntura

°

ASAMBLEA. Los pedidos de cambio del orden del día caracterizan las sesiones del Pleno.

Salud Pública para que se destinen los recursos económicos suficientes para el tratamiento de las enfermedades catastróficas y raras o huérfanas; resolución de respaldo a los migrantes deportados desde Estados Unidos; de solidaridad con la Asamblea

de Venezuela; e incluso un proyecto de resolución en el que se declaró al 11 de septiembre de cada año como Día Nacional de la República. También hay la aprobación de acuerdos o convenios internacionales. Para el asambleísta Luis Fer-

Para Marcelo Espinel, director del Observatorio Legislativo, desde el inicio de este periodo parlamentario la Asamblea ha inclinado sus esfuerzos a la fiscalización más que a la legislación y lo hace bajo el amparo de la ley y en respuesta a una coyuntura política especial. “El hecho de que en el Ecuador se esté hablando de casos de corrupción hace que la Asamblea tenga que dedicarse a eso ya que su prioridad es la fiscalización. Cuando pasemos esta tormenta de casos de corrupción la Asamblea volverá a enfocarse en la aprobación de leyes”, asegura Espinel.

nando Torres (PSC), en materia legislativa el Pleno ha hecho lo que le correspondía y que no hay leyes pendientes que sean de mayor impacto. Asegura que las expectativas están puestas en la situación de Glas y el intento de llamarlo a juicio político. (HCR)


B4

LUNES 16DE SEPTIEMBRE DE 2015 La Hora, ECUADOR

Hong Kong y Macao en alerta por el tifón ‘Khanum’ PEKÍN, EFE • Hong I

Presidente catalán dará su respuesta a Rajoy El líder catalán, Carles Puigdemont, preparaba ayer su respuesta al gran dilema: proclamar abiertamente la independencia el lunes y empujar al Estado español a suspender la autonomía de Cataluña, o retroceder y encolerizar a los secesionistas. El mandatario independentista tiene hasta hoy a las 10:00 para decirle al Gobierno central de Mariano Rajoy si declaró o no la independencia de Cataluña en una sesión celebrada el pasado martes en el Parlamento regional. Si contesta afirmativamente, Rajoy responderá aplicando el artículo 155 de la Constitución. Una medida drástica y de consecuencias imprevisibles. En su campaña por el referendo, prohibido por la Justicia por inconstitucional, los independentistas aseguraron que las empresas no se marcharían de Cataluña y que, ante “los hechos consumados”, la comunidad internacional los apoyaría. Sin embargo, del 2 al 11 de octubre, 540 empresas hicieron gestiones para sacar de Cataluña su domicilio social, entre ellas los dos mayores bancos. P

Sínodo extraordinario de obispos sobre la Amazonía

CIUDAD DEL VATICANO, EFE • El papa Francisco anunció la celebración en octubre de 2019 de un Sínodo extraordinario de obispos para abordar los problemas de la región de la Amazonía y especialmente de la población indígena. Francisco explicó que este Sínodo nace de la petición de algunas Conferencias Episcopales de América.

Kong y Macao declararon y una alerta de nivel 8 (sobre un máximo de diez) ante la cercanía del tifón ‘Khanum’,

Venezuela: Gobierno y oposición se midieron ayer Las elecciones regionales contaron con masiva asistencia. El Gobierno y la oposición se consideran triunfadores.

Los venezolanos votaban ayer con tranquilidad en unos comicios para elegir gobernadores, en los que el gobierno y la oposición midieronn fuerzas tras la violenta confrontación en las calles que dejó unos 125 muertos en cuatro meses. Cuando faltaba poco para el cierre de urnas a las 18:00 locales, el Gobierno y la oposición multiplicaron sus llamados a votar para designar por cuatro años a los gobernadores de los 23 estados del país, pero sobre todo para asestar una derrota a su acérrimo adversario. Ante el agravamiento de la crisis, la oposición pidió a sus seguidores hacer de esta votación un plebiscito contra el presidente Nicolás Maduro. El mandatario, en tanto, clamó que la elección era un “triunfo de la democracia revolucionaria” con una “participación

superior” a las regionales de 2012 (52%). Masiva asistencia

Una fuente del Consejo Nacional Electoral (CNE) precisó que poco más del 45% de los 18 millones de electores habían acudido a votar hasta las 15:30, aunque una de las rectoras de ese organismo aseguró, sin dar datos, que la participación era “alta”. Los comicios se celebran con un año de retraso y luego de dos meses de tregua tras las marchas convocadas entre abril y julio por la opositora Mesa de la Unidad Democrática (MUD) para exigir la salida de Maduro. La MUD ha llamado a sus votantes a vencer la desilusión y mostrar que aún son mayoría. Este es el primer duelo electoral desde su aplastante victoria en las parlamentarias de 2015, cuando rompió una hegemonía

SUFRAGIOS. Un grupo de personas acude a un centro de votación en Caracas. (EFE)

chavista de 18 años.

ral Eugenio Martínez.

‘A dar la batalla’

Buscando legitimidad

“Este país o cambia o termina de hundirse. El cambio no es un camino fácil, la batalla hay que darla”, declaró Mary Delgado, administradora de 63 años, a la AFP. Aunque la elección es regional, los resultados “tendrán efecto” en un posible diálogo -tímidamente reiniciado en septiembre en República Dominicana- y en la elección presidencial de fines de 2018, opinó el analista electo-

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Buscando legitimidad nacional e internacional, Maduro convirtió estos comicios en una validación de su Asamblea Constituyente.

Hubo complicaciones ° Además de la frustración de su gente, la MUD enfrenta complica-

ciones como la reubicación a última hora de casi 300 centros, lo que denunció como “abusos” del CNE. También denunció que varios centros donde mayoritariamente votan sus seguidores abrieron tarde, de lo que responsabilizó al CNE, cuya presidenta Tibisay Lucena dijo que “todo ha transcurrido con tranquilidad y normalidad”. Para animar a sus seguidores, la MUD argumenta que sin las protestas muchos países no habrían desconocido la Constituyente ni Estados Unidos sancionado al Gobierno venezolano y a varios de sus funcionarios, incluido Maduro.

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(1886 – 1973)

Fue un líder sionista, sindicalista, periodista, político y estadista, primer ministro de Israel en dos períodos. Fue uno de los principales mentores del Estado judío y quien proclamó la independencia de Israel, el 14 de mayo de 1948. Inmediatamente, el país fue atacado por siete estados Egipto, Siria, Jordania, Líbano, Irak, Arabia Saudita y Yemen - en lo que fue el comienzo de la Guerra de Independencia. Tras la Guerra de los Seis Días llamó a devolver los territorios conquistados, excepto Jerusalén oriental y los altos del Golán, a cambio de la paz con los árabes. (OG)

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oculto durante años y se da cuenta de que no es quien pensó que era, sus planes de permanecer soltera y llevar una vida tranquila en un pequeño pueblo cambian para siempre.

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La relación con sus amigas tenderá a ser frágil por lo que deberá ser cauteloso y educado en el trato con ellas. RECUERDE: Todo tiene remedio.

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Dentro del área profesional conserve la calma y ecuanimidad. Evite los conflictos con sus jefas y superiores. RECUERDE: El mejor método para encontrar la felicidad es trabajar por la felicidad de los demás.

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Sea cauteloso al momento de invertir su dinero. Evite las deudas con mujeres ya que estas serán difíciles de pagar. RECUERDE: ¡Siga adelante con coraje y valor!

LUNES 16 DE OCTUBRE DE 2015 La Hora, ECUADOR

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La web es la nueva cancha del periodismo actual

TEMPO B6

tiempo lectura 15 min.

LUNES 16 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora ECUADOR

E

Jóvenes emprendedores ecuatorianos se abren camino hacia otras formas de hacer periodismo mediante sus innovadoras plataformas.

Se tomaron ‘La Posta’ Dos periodistas jóvenes con una pinta muy fresca y coincidencialmente ambos con una boina en la cabeza, decidieron formar una plataforma propia para ofrecer productos comunicacionales diversos y entretenidos. Luis Eduardo Vivanco, exeditor general de Diario La Hora, y Anderson Boscán, experiodista de Diario Expreso, los dos con una amplia trayectoria en el periodismo sobre el papel, se juntaron con la idea de entregar al público algo distinto y cautivador en su nueva plataforma La Posta. “Esto no difiere mucho de un medio de comunicación, aunque a los dos no nos guste mucho el término, preferimos llamarlo plataforma porque la idea es servir como un espacio para que distintos productos tengan un encuentro con las audiencias”, explica Anderson acerca de la página web que hoy se estrena oficialmente en la dirección www. laposta.ec Luis Eduardo, quien ya ha experimentado con el mundo virtual mediante la realización de su programa ‘Castigo Divino’, comenta que la idea de hacer este espacio surgió porque él y Anderson tenían inquietudes con el periodismo tradicional: “Venimos del periodismo de papel y amábamos lo que hacíamos, pero creemos que este tiene muchas limitaciones y ya es hora de ir y explorar nuevos ámbitos en el oficio.

La Posta tendrá de todo, política, caricatura, deportes... Luis y Anderson quieren abarcar varios ámbitos periodísticos con la fuerza del humor y el pensamiento crítico. “Apostaremos a una noticia diaria principal, todos nuestros periodistas –cientos de ellos, bromea Luis- estarán a disposición de una sola historia del día”. “Venimos del diarismo”, dice Boscán y para este proyecto quieren “pisar y exprimir a la coyuntura”, eso será lo que les permita apostar a la entrega de un solo tema diario que será la historia más importante de la jornada, que puede ser de ámbito político, económico, social o ecológico, ese material se entregará con diferentes estrategias en distintas redes sociales. La plataforma tendrá igualmente un espacio de entrevistas matutinas que se llevarán a cabo mediante ‘streaming’, es decir, transmisión en vivo vía web, “con esto se cubrirá el espacio que requiere la gente millenial”, explica Vivanco. “Esta es una combinación binaria, por un lado tienes el periodismo puro y duro en la cobertura diaria y por otro tenemos los productos ‘fríos’ que son una parrilla de contenidos de entretenimiento más ligero y divertido que tendrán periodicidad semanal, quincenal o mensual”, puntualiza Boscán. El ‘Castigo Divino (Quiteño, Guayaco y Cuencano)’, ‘El Castigo Divino Deportivo’ en Guayaquil con Andrés Guschmer, El ‘Misterio del Interior’, un video blog de economía, segmentos de viajes y de salud, espacio de ocio y entretenimiento, crónicas urbanas, son algunos de los

productos que forman parte desde hoy dentro de la página web. “Queremos generar pensamiento crítico y una empatía con los nuevos públicos necesitados de información de calidad, queremos generar un servicio óptimo para los anunciantes, ya que la publicidad no puede ser invasiva sino acompañar a contenidos de calidad”, indica Luis. “Deseamos que la gente deje la ‘titulitis’, ya que es una sociedad que se entera de la noticia por el titular y nunca entra al contenido de la noticia, eso es porque las noticias son todas iguales, lejanas e incomprensibles. Queremos que la gente vaya un paso más allá, tal vez al subtítulo, ojalá…”, explica Anderson entre risas. “Uno de nuestros objetivos es generar, más que una gran audiencia, una gran comunidad”, finaliza Luis.

Aprender en una trivia El entretenimiento y las trivias son la clave en Unostres, una página que se describe como de aprendizaje, sondeos e historias de la comunidad local. El periodista Marcos Vaca es la cabeza de esta plataforma que constantemente está en la búsqueda de nuevas propuestas. “Cuando trabajaba como editor multimedia en Diario El Comercio empezamos a experimentar con nuevas formas de mostrar noticias. Me di cuenta de que la gente buscaba aprender e informarse y algo que me atrajo fueron las trivias, me parecía que era una buena forma de empezar a hacer cosas un poquito más serias”, explica Marcos. En ‘Unostres’ hay trivias con temáticas desde dibujos animados hasta cómo entender el conflicto Japón-EE.UU. Según Vaca, el sitio y su fanpage en Facebook ha tenido buena aceptación. “

LÚDICO. Marcos Vaca utiliza su experiencia para mejorar su plataforma a diario. EL DATO Dirección web: www.unostres.com

Una caja sin dogmas EL DATO Dirección web: www.laposta.ec

PANAS. Luis Eduardo Vivanco y Anderson Boscán le dan un toque de humor a las noticias.

“Partimos por desmentir que una noticia tiene siempre dos lados. Un acontecimiento, una realidad, una lucha, una historia, pueden tener 100 lados”, con esa descripción la página web informativa ‘La Caja Negra’ abre el debate comunicacional hacia temas políticos y sociales de interés general. Nataly Tufiño y Roberto y Daniel Moreano son los mentalizadores de esta plataforma que con un buen diseño y un equipo de colaboradores se abre espacio entre las nuevas propuestas comunicacionales de la web. “Siempre tuvimos la idea de tener un producto propio, así nació la idea de ‘La Caja Negra’, luego de la coyuntura que vivimos en las elecciones presidenciales (2017) ningún

SOCIEDAD. Roberto Moreano, Nataly Tufiño y Daniel Moreano, amigos y socios inseparables. EL DATO

Dirección web: www.lacajanegra.com.ec

espacio era neutral, todos estaban demasiado polarizados, ahí nos nació el espíritu de comunicadores y periodistas que llevamos dentro y quisimos crear un espacio que ayude a generar debate”, explica Nataly.


TEMPO E

LUNES 16 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, ECUADOR

B7

El poder femenino en la tecnología COMPLICIDAD. Eduardo Varas, Valentina Tuchie, Carolina Ponce y Ramón Murillo se divierten con la literatura.

Una charla de literatura

‘Cafés Con Letras’ es una iniciativa que nació de un programa de radio, hace dos años en la Universidad de las Américas (UDLA), ahora se ha transformado en un programa de entrevistas a escritores de nuevas publicaciones literarias con la ayuda del audiovisual. El español Marc Bayés comenzó el proyecto pero luego de que tuvo que regresar a su tierra natal, los demás integrantes del proyecto Eduardo Varas, Valentina Tuchie, Carolina Ponce, Ramón Murillo, Andrés Sánchez y Camila Girón, decidieron continuar con el programa y darle un giro acorde a las necesidades actuales comunicacionales.

Dirección web: www.facebook.com/cafesconletras

Estos emprendedores encontraron en la librería Rayuela la locación para realizar sus entrevistas en video con los autores o autoras invitados. “Estos programas se transforman prácticamente en una memoria audiovisual de la literatura actual, tenemos desde escritores jóvenes hasta otros de gran trayectoria, la idea es mostrar todo ese aspecto y dar opciones literarias a quien vea el programa”, explica Ramón. El lanzamiento del programa será esta semana, en su fanpage de Facebook oficial se los puede encontrar como Cafés Con Letras, donde se subirá un programa por semana. EL DATO

Una página que es el reflejo de un gran proyecto que está completamente enfocado en el emprendimiento, las nuevas tecnologías, la comunidad y la innovación se abre camino en un mundo donde la equidad de género aún está lejana. Las ‘Chicas Poderosas’ es una iniciativa para impulsar a mujeres periodistas, diseñadoras, desarrolladoras y emprendedoras a cambiar la cara de los medios y a mejorar sus habilidades tecnológicas y de nuevas narrativas”, así lo dejaron en claro en su primer evento, que tuvo su lanzamiento oficial el pasado 13 de septiembre en Impaqto Quito. Las chicas que dieron vida a la versión ecuatoriana de esta gran iniciativa son Fernanda Burbano, Verónica Larrea y Susana Morán, tres periodistas jóvenes que trajeron a Ecuador el proyecto que está presente en otros 13 países del continente. La iniciativa de ‘Chicas Poderosas’ nació en 2013 con la diseñadora Mariana Santos luego de trabajar para el diario The Guardian y descubrir que de las 170 personas de su equipo apenas tres eran mujeres.

PODER. Fernanda Burbano, Verónica Larrea y Susana Morán, periodistas con varios años de experiencia. EL DATO

Dirección web: www.chicaspoderosas.org

* Aplica en mercadería seleccionada de la sección infantil. *Promoción por tiempo limitado o hasta ahotar stock. *Aplican condiciones.


INTERCULTURAL

B8

LUNES 16 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora ECUADOR

I

Antes de Valdivia

°

Después de revalidar esta teoría, las exploraciones penetraron a un nivel más hondo, donde desaparecían los vestigios de cerámica. En cambio, emergía cualquier cantidad de objetos elaborados en piedra pulida y piedra tallada. El hallazgo mostró que antes de la cultura Valdivia, en la actual Santa Elena, se desarrollaron los asentamientos pre-cerámicos conocidos como Vega, en la zona donde ahora se encuentra el museo de los Amantes de Sumpa. La presencia de restos de pequeños poblados característicos de Vegas cerró un ciclo de 1.500 años que la separaba de la cultura Valdivia Temprano.

UBICACIÓN. Real Alto está ubicado en Santa Elena. (Foto: laconversacion.net)

UNA GRAN PRUEBA DE QUE VALDIVIA

ES LA CUNA DE LA CIVILIZACIÓN

El complejo cultural, ubicado en Chanduy, es el yacimiento más afamado de la cultura Valdivia que se conoce.

L

JORGE MARCOS, ESPOL•

a cerámica de la cultura Valdivia es la más antigua del continente americano y surgió de la inventiva de sus habitantes. Así lo han confirmado distintas investigaciones arqueológicas realizadas a lo largo del último medio siglo en esta zona de Santa Elena. Ubicado en Chanduy, una de las seis parroquias rurales que integran esta provincia de inmensas playas bañadas por el océano Pacífico, el complejo cultural Real Alto es el yacimiento más afamado de la cultura Valdivia. La estructura fue descubierta en 1971 por un equipo encabezado por el autor de este artículo y los trabajos de excavación empezaron luego de tres años con un grupo de estudiantes y profesores de la Universidad de Illinois (EE.UU.). Por definición, la arqueología es la ciencia que estudia, describe e interpreta las civilizaciones antiguas a través de los monumentos, las obras de arte, los restos de viviendas, los utensilios y los documentos que de ellas se han conservado hasta la actualidad. En consecuencia, las investigaciones nunca tienen un punto final. Desde el comienzo de los tiempos, en el mundo se desa-

rrollaron diferentes culturas, en distintas etapas hasta llegar a nuestra época. La explicación de lo que somos está en la búsqueda del pasado, la reconstrucción de las obras y la recreación de las costumbres o modos de vida de quienes nos antecedieron. Nueva teoría

Los restos de la cerámica elaborada por las personas de la cultura Valdivia dieron lugar a varias teorías sobre su origen. La principal señalaba que hubo una conexión transpacífica con la cultura Jomôn, que tuvo su desarrollo en lo que hoy es el Japón. Esta presunción así como otras hipótesis sobre la coexistencia con la cultura San Pedro y la relación de Valdivia con la del periodo Arcaico conocida como Vegas fueron dilucidadas con las excavaciones realizadas durante 2014 por un equipo conformado por arqueólogos de la Escuela Superior Politécnica del Litoral (Espol) y de la Universidad Federal del Extremo Oriente de Rusia (FEFU). Desde las primeras exploraciones efectuadas en el sitio en Real Alto era evidente que no tenía sustento alguno aquella teoría de que pobladores llegados desde Japón habían traído consigo y enseñado a los nativos de Valdivia las técnicas de la alfarería.

TRABAJOS. A la izquierda se muestra restos de cerámica de la cultura Valdivia y a la derecha arquéologos en plena tarea de excavación. (Foto: laconversacion.net)

Esa hipótesis se fundamentaba en el hecho de que ciertos elementos decorativos de las vasijas de cerámica encontradas donde se desarrollaron los dos asentamientos, esto es tanto en Jomôn como en Valdivia, presentaban ciertas semejanzas, aunque sus formas eran diferentes. Los decorados de los cuencos de cerámica producidos durante el periodo Formativo Temprano (Neolítico), descubiertos en distintos lugares del mundo, mostraban representaciones de hebras entretejidas. Esto se explicaba porque antes del surgimiento de la alfarería los cestos eran elaborados con paja. Luego, al conocer la cerámica, los primitivos no hi-

cieron otra cosa que retratar las cestas de palma en los objetos de arcilla. Igual sucedió con los mates decorados y las vasijas de cuero. En el caso de Valdivia, los hallazgos han dejado sin piso la teoría de que los diseños ornamentales de sus piezas hayan sido copiados de la cultura Jomôn. Por el contrario, los vestigios sustentan poderosamente la certidumbre de que las obras surgieron de inspiración autóctona, tuvieron mérito propio. Investigación permanente

La tarea llamó la atención de los arqueólogos Andrei Tabarev y Aleksander Popov, docentes-in-

vestigadores del Museo Etnográfico de Novosibirsk, el primero, y de la Universidad Federal del Extremo Oriente de Rusia, el segundo. Así nació el primer proyecto de excavaciones realizado en América del Sur, entre arqueólogos ecuatorianos y rusos. Las nuevas excavaciones corroboraron que la cerámica de la cultura Valdivia es nativa, autóctona, vernácula, pues afloró de la inventiva de la gente que habitó la costa ecuatoriana por un periodo de, al menos, 4.000 años. Así quedó comprobado que los vestigios encontrados en Real Alto no tienen conexión alguna con la alfarería de la cultura Jomôn. (laconversacion.net)


Lunes 16 de octubre de 2017 La Hora ECUADOR

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www.lahora.com.ec

@lahoracronos lahoraecuador

Federer, el ‘rey’ en Shangai Roger Federer se impuso 6-4 y 6-3 a Rafael Nadal, en la final del Masters 1000.


D2 cronos

LUNES 16 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora ECUADOR

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REPECHAJE. La FIFA aceptó que la repesca intercontinental que jugarán las selecciones de Perú y Nueva Zelanda para el Mundial de Rusia 2018 se dispute el 11 y el 15 de noviembre. EFE

Campeonato

Liga de Quito le arrebata el triunfo al Macará Macará Liga de Quito

Delfín, dueño absoluto del primer lugar El sábado, por la fecha 14 del Campeonato nacional, Delfín se impuso (2-1) a El Nacional. El partido no fue nada sencillo para el equipo manabita, pues los ‘militares’ demostraron un buen nivel; sin embargo, la ‘magia’ de Roberto la ‘Tuca’ Ordóñez le permitió sumar tres puntos y ser el único dueño del primer lugar, con 26 puntos. (JG)

1 1

puntos posibles. Pese a esto, el resultado aún les mantiene en zona de clasificación a un torneo internacional. Por el momento, el cuadro ambateño es cuarto y accedería a la Copa Libertadores. Los ‘albos’ son octavos y entrarían a la Sudamericana.

Como un ‘héroe’ sin capa, pero con gol, apareció el delantero Juan Luis Anangonó para evitar la derrota de Liga de Quito ante el Macará. El encuentro que finalizó 1-1 en el estadio Bellavista de Ambato, fue válido por la El encuentro fecha 14 del Campeonato local. Tanto los dueños de casa La igualdad permitió a am- como los ‘albos’ salieron a probos equipos sumar 20 unida- poner desde el primer minuto, des. Se quedaron a seis de dife- por lo que se tornó un juego de rencia del líder, Delfín, ida y vuelta. En la prique el sábado le ganó mera parte, el medio (2-1) a El Nacional. campo tuvo más trabajo, GOLES Pese a la diferencia de pues los futbolistas tuha anotado puntaje ante el equipo vieron que cerrar espaRonald Champang en manabita, ambos clubes esta cios y también proportemporada. aún tienen la posibilicionar ideas para llegar dad de quedarse con la al arco contrario. segunda etapa. Para eso, Delfín Con el marcador en cero los tendría que tropezar – lo que equipos se fueron al descaso; parece imposible- y ellos debe- sin embargo, el ‘Ídolo’ de Ambarían sacar la mayor cantidad de to salió con más fuerza. Tal vez

5

ACCIÓN. Juan Tévez intenta pasar ante la marca de José Cevallos.

por la emoción que sus hinchas tapó, pero con rebote. Ahí apademostraron (el estadio se llenó reció Champang. Luego de esta acción, el DT en su totalidad). Es así que a los 17 minutos Ronald Champang de Liga, Pablo Repetto, realizó cambios. Los que le funabrió el marcador. Él se cionaron. A los 68’ ingreaprovechó del error de saron Juan Luis Anangola zaga ‘alba’ para mannó y Édison Vega en vez dar el balón a las redes. POSESIÓN de Jhojan Julio y Jhon Sin embargo, la juga- DE de balón tuvo Liga de Quito. Narváez, respecitavada ‘magistral’ la inició mente. Y precisamente Carlos Feraud, quien Anangonó puso el tanto regresó ayer al plantel titular. Mandó un pase perfecto del empate, con sabor a triunfo, para Juan Manuel Tévez, quien pues lo hizo cuando el partido disparó, y Leonel Nazareno lo estaba por culminar. (JG)

52%


GOLF. El inglés Tyrrell Hatton logró su segunda victoria en siete días en el Circuito Europeo al imponerse en el Abierto de Italia, disputado en el Golf Club Milano, a un paso del circuito de Monza. EFE

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cronos D3

LUNES 16 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora ECUADOR

Tenis

Federer apaga el brillo de Nadal Roger Federer, el eterno rival del número uno del tenis mundial, acabó con el idilio que Rafael Nadal estaba viviendo con China y puso fin a una racha de 16 victorias acumuladas, en un partido en el que los fantasmas de la rodilla del español volvieron a aparecer. Pese a los aciertos del suizo, Nadal no estuvo en su mejor nivel y quedó evidente en el 6-4 y 6-3 su desgaste físico por la acumulación de partidos y la existencia de un posible problema en su conflictiva rodilla derecha. El número dos del mundo logró ganar su sexto título de la temporada y puso fin a la racha ganadora del español (US Open y Abierto de China en Pekín), que no perdía desde que recuperó el número uno del mundo tras hacerse con el título en Flushing Meadows. Nadal jugó con un estabilizador para proteger su rodilla Este es el seguny se vio visido Masters de blemente canShanghai que consigue Federer sado durante tras el logrado los 72 minutos en el 2014. que duró el partido. Tras

EMOCIÓN. Andrea Dovizioso festeja la llegada a la meta, en el GP de Japón.

CHINA, EFE •

32

VECES han jugado Rafael Nadal y Roger Federer.

Dovizioso vuelve a ganar un mano a mano a Márquez

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TRIUNFOS han sido para Nadal.

15

VICTORIAS ha conseguido Federer.

SUPERIORIDAD. En 72 minutos de juego, Federer se impuso por 6-4 y 6-3 a Nadal.

su derrota no quiso hablar sobre el visible vendaje blanco. “No quiero hablar sobre ello ahora. Después de haber perdido una final no es el momento”, apuntó algo molesto en una conferencia de prensa en la que aseguró que no está preocupado por las molestias que tiene.

El italiano Andrea Dovizioso (Ducati Desmosedici GP17) fue el vencedor del Gran Premio de Japón de MotoGP, que se disputó en el circuito Twin Ring, de Motegi. Marc Márquez no pudo doblegar a Dovizioso, que iguala en victorias con el piloto de Repsol, en una última vuelta en la que un pequeño error casi le hizo irse por los suelos.

JAPÓN, EFE •

Tengo menos temor de afrontar a Rafa”. ROGER FEDERER TENISTA.

Pese a esto, el tenista mallorquín dijo que sus planes de disputar el torneo de Basilea y el Masters 1000 de París-Bercy

podrían verse alterados. En su rueda de prensa, Federer negó que hubiera percibido las posibles molestias de Nadal en el juego. “En el partido en sí, pensé que se veía bien. Parecía rápido. No vi problemas, para ser sincero. Me sorprendió la venda pero no vi ningún problema”, explicó.

Clasificación General Campeonato del mundo Piloto 1. Marc Márquez (ESP) 2. Andrea Dovizioso (ITA) 3. Maverick Viñales (ESP) 4. Dani Pedrosa (ESP) 5. Valentino Rossi (ITA)

Puntos 244 233 203 170 168


D4 cronos

LUNES 16 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora ECUADOR

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MARATÓN. Los kenianos Ishhimael Chemtam y Sarah Chepchirchir vencieron en sus respectivas categorías en la Maratón de Lisboa, en la que los corredores etíopes coparon también importantes posiciones en el podio. EFE

CANOTAJE

Argentina, Brasil y Chile fueron los mejores en el Panamericano IBARRA • Las aguas de la laguna de Yahuarcocha fueron el escenario para que los deportistas de 20 países lucharan por los primeros lugares del Campeonato Panamericano de Canotaje. Durante tres días, los canoístas demostraron su nivel; sin embargo, los que sobresalieron fueron los representantes de Argentina, quienes ocuparon el primer lugar, Brasil, segundo, y Chile, tercero. Los ecuatorianos no se quedaron atrás. En la prueba (200 metros) que cerró ayer el Panamericano, los ‘tricolores’ César De Cesare (categoría Sénior K1) y Angie Avegno (modalidad C1

Sénior) ocuparon el primer y segundo lugares, respectivamente.

marcó un tiempo de 48.42.

Participación femenina

Por otra parte, el máximo representante en el deporte del canotaje del país, el ecuatorianoargentino De Cesare, consiguió presea de oro en los 200 metros categoría sénior, modalidad K1, masculino. María Emilia Argami, coordinadora técnica de la Federación Ecuatoriana de Canotaje, sostuvo que la participación del equipo anfitrión fue muy positiva en las pruebas desarrolladas ayer. Aseguró que Ecuador siempre consigue logros en los 200 metros. (FCDL)

Luego de la competencia, Avegno quedó satisfecha con su rendimiento. “Sé que di todo lo que tenía y lograr un segundo lugar en este tiempo es bueno porque sé que estoy apuntando bien a los demás Juegos que se avecinan”. Avegno se destacó al cumplir un crono de 48.39, ubicándose en segundo lugar. El primer lugar se llevó Nancy Millán, de Chile, con un registro de 48.01. El podio lo completó Valdenice do Nascimiento, de Brasil, quien

Varones

Clasificación Última jornada Deportista

Tiempo

K1 sénior varones 200m Cesar de Cesare (ECU) Ezequiel Di Giacomo (ARG) Pedro De Costa (BRA)

34’’13 35’’29 36’’03

KL2 varones 200 m Igor Tofalini (BRA) Eddie Montañez (PTR) Alex Correa (BRA)

45’’32 46’’02 47’’20

K2 júnior mujeres 200 m W. Grace y O. Lilley (CAN) 39’’63 C. Gasparoni y P. Contini (ARG) 40’’11 Andrea Rocha e Ivy Salas (MEX) 42’’82 C2 sénior varones 200 m J. Goodman y M. dos Santos (BRA) 38’’02 A. Lazo y V. Gonzales (ECU) 38’’24 Sergio Quirino y Marcos Pulido (MEX) 39’’24 C1 júnior mujeres 200 m Jensen Shopia (CAN) Rosana Caicedo (CHI) Tania dos Santos (BRA) Marylin Intriago (ECU)

49’’50 50’’78 58’’06 1’01’’88

C1 sénior mujeres 200 m Nancy Millán (CHI) 48’’01 Anggie Avegno (ECU) 48’’39 Aldenice do Nascimiento (BRA) 48’’42

DESTACADA. Angie Avegno obtuvo medallas de plata en los 500 y 200 metros. (Foto: @DeporteEc)

ACTIVIDAD. Más de 350 deportistas participaron en el Campeonato Panamericano.

KL1 mujeres 200 m Katherine Wollermann (CHI) Brenda Fernandes (BRA) Andrea Bracamonte (ARG)

59’’80 1’10’’61 1’21’’02


CRONOS

Roccuzzo anuncia que Leo Messi será padre por tercera vez

Con una sugerente fotografía colgada en la red social Instagram en la que Lionel Messi y sus dos hijos tocan el vientre de Antonella Roccuzzo, la esposa del capitán de la Selección argentina confirmó ayer que espera el tercer hijo de la pareja. “Familia de 5”, escribió como leyenda para acompañar la imagen. La esposa del futbolista confirmó la noticia, un secreto a voces desde hace varios meses, el mismo día que Argentina celebra el Día de la Madre. Messi, de 30 años, y Roccuzzo, de 29, ya tienen dos hijos, Thiago de 4 años y Mateo de dos. AFP

D

LUNES 16 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR

A9

Triplete de Mauro Icardi da triunfo al Inter ROMA, EFE•

FIGURA. Marcos Mondaini registra cuatro goles esta temporada con Emelec.

Emelec se acerca al líder SERIE A

Luego del triunfo el cuadro guayaquileño se mantiene en la segunda casilla con 25 unidades. El puntero, Delfín, tiene 26.

2 1

EMELEC

CLAN JUVENIL

Un solo punto de diferencia hay entre Delfín, líder, y Emelec, que ayer se impuso (2-1) al Clan Juvenil, en la fecha 14 del Campeonato nacional. Con este resultado, el cuadro guayaquileño se ilusiona con arrebatarle el primer lugar al equipo manabita y ser el ganador de la segunda etapa. Por otro lado, Clan Juvenil se hunde más. En la tabla de posiciones acumulada ocupa el último lugar y es el primer candidato para el descenso. El encuentro

El cuadro ‘eléctrico’ dominó la mayor parte del partido; sin embargo, el equipo de Sangolquí no

Programación

Tabla de posiciones Serie A

Fecha 15 I. Del Valle L. de Quito El Nacional Emelec G. City D. Cuenca

vs. vs. vs. vs. vs. vs.

F. Amarilla Delfín Barcelona U. Católica Clan Juvenil Macará

se dio por vencido, aunque esto no fue suficiente. La figura del ‘Bombillo’ fue Marcos Mondaini, quien anotó los dos goles del triunfo. El primero lo hizo a los 41’ y el segundo a los 45’. Mientras, Clan Juvenil descontó a los 82 minutos, luego de un error de la zaga. Juan Villacrés hizo el gol. El partido no fue sencillo para Emelec. Se encontró con un buen planteamiento, pero sobre todo con una actitud sobresaliente de los jugadores de Clan Juvenil. Pero el mismo error de siempre, la defensa, ayudó a que

Equipo 1. Delfín 2. Emelec 3. D. Cuenca 4. I. del Valle 5. El Nacional 6. Macará 7. L. de Quito 8. Barcelona 9. G. City 10. F. Amarilla 11. Clan Juvenil 12. U. Católica

PJ 13 12 13 13 13 14 13 11 13 13 13 13

Pts 26 25 22 22 20 20 20 12 12 11 11 8

GD 10 9 5 4 10 7 5 1 -8 -12 -16 -15

Mondaini puedan anotar. El equipo de Sangolquí dominó los últimos 15 minutos de juego, tras las variaciones que hizo el DT Alfredo Arias, las que les favorecieron al rival. Sin embargo, el tiempo se les agotó y no pudieron hacer más. Con este resultado, Emelec suma su octavo triunfo y Clan registra su octava derrota. (JG)

Un triplete del argentino Mauro Icardi, con penalti decisivo marcado en el 90, decidió el derbi del Inter contra el Milán (3-2) y lanzó a los ‘nerazzurri’ hacia la segunda posición en la Liga italiana, a dos puntos del líder Nápoles. Los tres goles de Icardi permitieron al Inter salir ganador de un derbi intenso y hundió a un Milán que nunca paró de luchar y que había logrado el 1-1 por medio del español Jesús Fernández Sáez ‘Suso’ y el 2-2 gracias a un tanto en propia puerta del portero esloveno Samir Handanovic. FELICIDAD. El argentino Mauri IcarEl resultado de San Siro di celebró como Messi y Cristiano complica significativamente la Ronaldo. temporada del Milán, que sufrió su tercera derrota conse- tó en la Serie A, que generó este año enorme excutiva y que se quedó pectación en la ciuen la décima posición dad lombarda por los liguera, pese a los más de 200 millones de ESPECTADORES ambiciosos proyectos euros invertidos en el presenciaron el par- de Inter y Milán y que mercado de fichajes tido en el San Siro. se quedó en la historia por establecer el veraniego. récord absoluto de inFue el derbi milanés número 167 que se dispu- gresos: 4,6 millones de euros.

80.018

El arquero Choirul Huda fallece en pleno partido REDACCIÓN DEPORTES, EFE•

El guardameta internacional indonesio Choirul Huda, del Persela Lamongan, de la máxima categoría del fútbol de Indonesia, falleció ayer a consecuencia de un fuerte choque sufrido en la disputa de un balón, en el partido ante el Padang, según informó su equipo. Huda, nacido el 2 de junio de 1979, al tratar de despejar el esférico, chocó en el minuto 45

con un compañero de equipo, quejándose inmediatamente de un fuerte dolor en el cuello y en el pecho. Tras ser atendido sobre el mismo terreno de juego, fue inmediatamente trasladado en camilla en estado crítico a una ambulancia y, luego, a un hospital cercano, donde falleció minutos después por paro cardiaco, a consecuencia de un fuerte trauma en pecho, cabeza y cuello.

PORTERO. Choirul Huda tenía 38 años. (Rahbani Syahputra/Antara Foto)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CINE A10

LUNES 16 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR

Inicia venta de estradas para ‘Justice League’

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La película ‘Justice League’ (‘La Liga de la Justicia’) calienta motores de cara a su estreno mundial en cines para este 17 de noviembre. Ahora además se confirma la puesta a la venta de sus entradas en varios países para la próxima semana. Todo contando con una elevada expectativa de cara a los ingresos previos. (DAG)

Jared Leto confirma participación en ‘Tron 3’

MADRID · La película ‘Tron 3’ se presenta como un reinicio de la saga dentro del célebre argumento de ciencia ficción. Ahora se habla de la continuación contando con Jared Leto como protagonista. El propio actor reconoció estar dentro del proyecto, según la prensa estadounidense. La primera cinta se estrenó en 1982 y ‘Tron Legacy’ en 2010. EL MULTICINE

‘Los nuevos mutantes’, saga de terror MADRID, SENSACINE•

Si le gustó la inquietante atmósfera que mostraba ‘Los Nuevos Mutantes’ en su primer tráiler, atento, pues es posible que este ‘spinoff’ de los X-Men sea la primera entrega de una trilogía de terror. Así lo aseguró su director, Josh Boone, en una entrevista con IGN, donde confirmó que la idea original era hacer tres cintas. El cineasta aclaró que presentaron el proyecto como una saga de tres películas, cada una de un género de terror distinto, que abarcasen la historia de las viñetas creada por Bill Sienkiewicz y Chris Claremont, pero incluyendo algunos elementos de números posteriores de la década de los 80’. “Nuestro objetivo era examinar el género de terror a

través de las películas basadas en cómics”, resumió Boone. Además, el director cree que ‘Deadpool’ y ‘Logan’ han abierto el camino a ‘Los Nuevos Mutantes’, pues tenían “un tono e identidad propios” que han hecho posible que Fox diera luz verde a este ‘spin-off’. También ha mostrado su cariño por los ‘X-Men’, asegurando que era un gran fan de niño y que sentía que había “material interesante para llevarlo a una película y contar una nueva historia”. La cinta está protagonizada por los cinco jóvenes mutantes Wolfsbane (Maisie Williams), Magik (Anya Taylor-Joy), Cannonball (Charlie Heaton), Sunspot (Henry Zaga) y Mirage (Blu Hunt). La película llegará a las carteleras en abril de 2018.

EXPECTATIVA. La película llegará el año que viene y parece que se aleja del género de superhéroes en el cine.

‘El extranjero’ se lleva la taquilla MADRID, EL SÉPTIMO ARTE• Tal y como se preveía, ‘The Foreigner’ se ha convertido en el nuevo líder de la taquilla mundial tras recaudar algo más de 100 millones de dólares en su fin de semana de estreno. Casi 13 de estos millones en Estados Unidos, dónde sin embargo, ‘Feliz día de tu muerte’ ha logrado el doble que ella: 26 millones que le han valido para sustituir a ‘Blade Runner 2049’ en lo más alto del ranking. Por su parte la cinta de Denis Villeneuve se deja algo más de un 50% respecto a su estreno y acumula en Estados Unidos 60 millones tan solo, una cifra algo decepcionante y que

sitúa su previsión por debajo de la barrera de los 100 millones, el mínimo para dar por buenos sus registros. Con 12.000 dólares de media en 33 cines, ‘The Florida Project’ progresa adecuadamente mientras que los estrenos más o menos limitados de títulos como ‘Marshall’, ‘Profesor Marston and the Wonder Women’ y ya fuera de la imagen adjunta de ‘Goodbye Christopher Robin o ‘Una razón para vivir’ no parecen haber causado especial revuelo como para tener fe en sus respectivos futuros, por más que a esta última ya hay quien sitúa en la carrera por el Óscar.

PROTAGONISTAS. Jackie Chan y Pierce Brosnan encabezan el elenco de esta película.

SECUELA. Una nueva aventura busca captar la atención de nuevos y antiguos fans.

BLADE RUNNER 2049

Iba a tener otro título y otro final Los productores contaban con un nombre más sencillo. ¿Por qué hubo el cambio? MADRID, FOTOGRAMAS•

Muchas veces los títulos de las secuelas plantean un reto para los estudios de cine. ‘Blade Runner 2049’, dirigida por Denis Villeneuve tiene un nombre bastante elegante y lógico. Al fin y al cabo, el ‘Blade Runner’ de Ridley Scott (1982) se desarrollaba en el año 2019, y la nueva película cuenta una historia ambientada tres décadas después. Ahora se ha sabido que el proyecto se llamaba casi ‘Blade Runner: Androids Dream’. La revelación se ha hecho a través del portal Monsters and Critics, que recientemente ha hablado con uno de los productores de la cinta, Andrew Kosove. Como muchos sabrán, el título es una referencia a la novela de Phillip K. Dick, ‘¿Sueñan los androides con ovejas eléctricas?’. En la entrevista, Kosove reconoció que el objetivo era siempre tener a ‘Blade Runner’ en el título y adjuntar a ello algo distintivo de la secuela. Kosove admite que de hecho le gustaba el nombre de ‘Blade Runner: Android

Dreams’, pero al final consideraron que era “poco destacable”. “Creo que Broderick (Johnson, otro de los productores de Alcon Entertainment) y yo sentimos en última instancia que hacerlo más simple era mejor. El hecho de que en la película original el primer fotograma sea en Los Angeles de 2019 y como nuestra historia tiene lugar 30 años después, ahí pensamos que sería más sencillo y limpio llamarla simplemente ‘Blade Runner 2049’ mejor que otros títulos que se plantearon”.

posibilidad de expandir el universo ‘Blade Runner’ después de esta película, Hampton Fancher reveló que en su desenlace original, antes de que Green trabajara en el texto de la película, no se habría prestado bien a otras continuaciones. ¡Cuidado, spoilers a continuación!

En el final de ‘Blade Runner 2049’ se ve a Deckard (Ford) conociendo a la hija que tuvo con la replicante Rachael, mientras que K (Gosling) fallece al final. Sin embargo, Fancher ha revelado que Deckard realmente moría al final de su versión. “En También el desenlace Incluso antes de que ‘Blade Run- mi guión, Deckard murió al final, pero tú (se refiere a ner: Android Dreams’ se Michael Green) lo mantieplantearon otros nom- EL DATO nes vivo”, explicó. bres más extraños en el La primera vez que desarrollo. El guionista Runner’ se Michael Green señaló que ‘Blade estrenó en 1982 Ridley (Scott) y yo pensamos en hacer un segundo el borrador original escri- y es una de las insignes ‘Blade Runner’ en 1986 o to por Hampton Fancher cintas de Ridley Scott, cuando fuese, se me ocu(guionista de la película como ‘Alien’ o ‘Gladiador’. rrió una idea sobre Decde 1982) cayó en sus makard y su siguiente trabajo nos con el nombre de ‘Acid Zoo’. Luego le siguieron algunos y es algo horrible lo que sucede nombres inspirados en Nueva en mi pequeña fantasía. Ahora York como Queensboro y Tribo- que Deckard vive, esa idea está rough, a pesar de que la historia de vuelta en mi cabeza, pero no de Blade Runner tiene lugar en voy a decirte lo que es”. No está claro si la muerte de Los Ángeles, la costa opuesta. Pero el título no era lo único Deckard habría significado que que iba a cambiar en la espera- él nunca hubiera conocido a su dísima secuela: también el fi- hija. De todas maneras, una vez nal. Originariamente había un conocida esta información ¿Seclímax bastante diferente. Ha- ría posible hablar de una terceblando con el LA Times sobre la ra parte?


CULTURA

Planeta: Javier Sierra se lleva el galargón EL MUNDO • Javier Sierra gana el LXVI Premio Planeta de novela con el manuscrito de ‘El fuego invisible’, presentado con el título ‘La montaña artificial’ bajo el seudónimo de Victoria Goodman. La escritora madrileña Cristina López Barrio quedó finalista con ‘Niebla en Tánger’, novela presentada como ‘La nueva vida de Penélope’ tras el seudónimo de Bella Linardi. Javier Sierra (Teruel, 1971) no solo es uno de los autores de ficción más traducidos de los últimos tiempos -en torno a una cuarentena de lenguas como Carlos Ruiz Zafón o Juan Gómez-Jurado-, sino que es el único escritor español que ha conseguido trepar a la lista de más vendidos de The New York Times. Entró al ansiado ‘top ten’ en 2006 con ‘La cena secreta’.

VISITA. Oliver de Sagazan participa con su obra ‘Transfiguración’. (Foto: Captura YouTube)

Sudaka 8: arte multidisciplinario FESTIVAL

Las artes escénicas y el performance reflexionan alrededor del cuerpo y la tecnología desde lo experimental. El Festival de Artes Escénicas Multidisciplinarias y Performance: Sudaka se eleva a la octava potencia entorno al eje temático investigativo-experimental: ‘Cuerpo y Tecnología: emotividades latinoamericanas’. Sudaka 8 se realizará en Quito entre el 24 y 28 de octubre de 2017, y propone una nutrida agenda que atraviesa la relación de distintas ramas del arte. Presentaciones y talleres son parte de las actividades programadas para esta edición. “Se busca trabajar sobre la dinámica del cuerpo y la tecnología desde lo multidisciplinar, es decir, se trata de entender una mirada transversal en la música, la plástica, el teatro, el performance, lo audiovisual, desde todas las diversas ramas”, explica Yohana Pereyra, directora del festival. “Esto lo hacemos porque nos interesa hablar de los límites, de las supuestas fronteras que hay entre las ramas creativas: en nuestro caso, no canonizamos a las disciplinas”, agrega la también actriz. Para ella, quien por primera vez dirige el evento, “los lími-

tes predeterminados terminan condicionando al arte”. Propuesta

El Conjunto de vientos del Gobierno de la Provincia de Pichincha estará presente en la apertura de Sudaka 8 el 24 de octubre (16:00) en la Plaza del Teatro. Por su parte, el Parque Urbano Cumandá es uno de los espacios donde se desarrolla ‘Sudaka 8’. Entre las actividades que se realizarán se encuentran dos propuestas artísticas en desarrollo, ejecutadas por los artistas contemporáneos Christian Masabanda y Christian Proaño. Masabanda propondrá una reflexión desde la danza sobre la relación cuerpo-tecnología considerando la arquitectura del Cumandá; mientras que Proaño se toma el parque desde la perspectiva del campo sonoro y visual. El interesarse por procesos creativos más que en sí en los resultados responde a “las prácticas y el espíritu de los creadores del festival Pablo y Sebastián Roldán, pero cada

año se va resignificando según los tiempos y las dinámicas creativas”.

Estilo

Experto del thriller de enigma histórico y autor de una decena de libros entre novela y ensayo, Sierra lleva más de una década demostrando con creces sus dotes de comunicador en radio y televisión, como tertuliano, colaborador habitual o incluso director de varios programas para la pequeña pantalla, siempre en torno al misterio y al pasado. Entre sus obras destacan las novelas ‘El maestro del Prado’ (2013) y ‘La pirámide inmortal’

MÁS INFORMACIÓN VISITE: Sudaka Teatro, en Facebook; FestivalSudaka, en Twitter e Instagram

LUNES 16 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR

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GANADORA. ‘El fuego invisible’ es la triunfadora. (EFE)

(2014), sin olvidar su trabajo ensayístico como ‘La ruta prohibida y otros enigmas de la Historia’ (2007) y ‘En busca de la Edad de Oro’ (2000). Ahora Javier Sierra regresa a su sustancia más pura y a la que más partido literario le ha sacado porque ‘El fuego invisible’ trata del tema por antonomasia de las novelas del género: el misterio del Santo Grial, una búsqueda que incluye a Madrid.

Trama ° Un joven profesor, afincado en Dublín, de origen español y nieto de un famoso escritor, viaja por unos días a Madrid a fin de participar de un extraño grupo de estudio que se dedica a seguir el rastro de la famosa reliquia cristiana en la literatura y el arte.

CONVOCATORIA

Visita y participantes

Una de las principales novedades de Sudaka 8 es la visita del artista Olivier de Sagazan, quien dictará un taller que se realizará el 24 y 25 de octubre de 10:30 a 13:00. Los interesados podrán inscribirse en la sede de la Alianza Francesa Quito. El artista también presentará ‘Transfiguración’, una de sus obras más emblemáticas. La compañía ‘Sin Teatro’ participa con ‘Zoológico Muerto’, de Tian Sánchez, que se exhibe el 28 de octubre en Más Arte Galería. El perfomer David Jara presenta ‘Siembra Digital’ en el Café Democrático del Centro de Arte Contemporáneo. Además cerrará la octava edición del festival, que cuenta con la coproducción de la Alianza Francesa, la colaboración del Parque Urbano Cumandá, Más Arte Galería, REF, la Compañía Nacional de Danza, Café Democrático, y el auspicio del Municipio de Quito y el Gobierno de Pichincha. (DVD)

I

La Cooperativa de Ahorro y crédito San Miguel de los Bancos Ltda., convoca a concurso de méritos para ocupar los cargos de: • •

AUDITOR INTERNO AUDITOR EXTERNO

El interesado /a deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. 2. 3. 4.

Ser calificado por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria Presentar la Hoja de vida profesional Presentar su carpeta con diplomas y certificados Horario a convenir (tiempo completo o parcial)

Contrato de servicios profesionales. La cooperativa se reserva el derecho de declarar desierto el concurso de así convenir a sus intereses, sin que los participantes tengan derecho a reclamo o indemnización alguna. Las carpetas con todos los requisitos se receptarán en sobre cerrado y sellado, en la secretaría de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Miguel de los Bancos., ubicada en la Av. 17 de Julio y Jaime Roldós, cantón San Miguel de los Bancos, Provincia de Pichincha, hasta el 06 de Noviembre del 2017, las 16:H00. CONSEJO DE VIGILANCIA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN MIGUEL DE LOS BANCOS LTDA. En caso de requerir información comunicarse a los teléfonos: 2770-227 / 2770-314 Ext. 115 Secretaria del Consejo de Vigilancia PAP/69120/AS


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BLADE RUNNER 2049 2D (ESPAÑOL) 15:55 18:45 21:35

MY LITTLE PONY 2D (ESPAÑOL) 14:00

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LEGO NINJAGO 2D (ESPAÑOL) 14:00 16:05 18:00

KINGSMAN : EL CIRCULO DORADO 2D (ESPAÑOL) 16:00 21:10 CUANDO CAE LA NIEVE 2D (SUBT) 19:55 LA SEDUCCION 2D (SUBT.) 21:45 BARRY SEAL, SOLO EN AMERICA 2D (ESPAÑOL) 21:40 IT (ESO) 2D (ESPAÑOL) 18:40 LA FAMILIA MONSTER 2D (ESPAÑOL) 14:10

LOCOS POR LAS NUECES 2 2D (ESPAÑOL) 14:15 EMOJI : LA PELICULA 2D (ESP.) 14:05

MY LITTLE PONY: LA PELICULA DOB (TP) 10:45

BLADE RUNNER 2049 DOB 22:30

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Sólo es una más 2D Idioma Original 3:30 pm

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Duro de Cuidar 2D Doblada 3:30 pm 6:00 pm My Little Pony: La Película 2D Doblada

10:20 am 12:30 pm 2:40 pm 4:50 pm 7:00 pm Kingsman: El Círculo Dorado 2D Doblada 3:15 pm 6:15 pm 9:15 pm LEGO Ninjago: La película 2D Doblada 2:00 pm 4:10 pm 6:20 pm El Seductor 2D Subt. 3:10 pm 5:10 pm Vienen por ti 2D Doblada 7:20 pm 9:30 pm Cuando cae la nieve 2D Subt. 3:20 pm 5:30 pm Barry Seal: Solo en América 2D Doblada 09:10 pm ¡Madre! 2D Doblada 4:00 pm Premonición 2:22 2D Doblada 5:50 pm Si yo muero primero 2D Doblada 7:40 pm

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2D BLADE RUNNER 2049 15:00 18:05

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21:15

2D MI PEQUEÑO PONY 14:10 16:25 18:40 2D SOLO ES UNA MAS 14:20 16:40 19:00 21:20

2D DURO DE CUIDAR 15:55 18:30 21:05 2D IT - ESO 13:00 15:50 17:35 18:40 20:25

21:30

2D LEGO 13:30 15:45 18:00 2D KINGSMAN 2 15:20 18:15 21:10 2D LA FAMILIA MONSTER 13:15 15:25 2D VIENEN POR TI 13:45 20:55 2D PREMONICIÓN 2:22 16:00 20:15 2D AMERICAN MADE BARRY SEAL 18:10 2D EL SEDUCTOR 20:35 2D MADRE 13:25


En Pifo se pide control de negocios clandestinos Moradores cuestionan el funcionamiento de 30 negocios que, según ellos, generan inseguridad. Los habitantes de la parroquia Pifo piden que haya un mayor control sobre negocios como canchas de fútbol y picanterías que se transforman en cantinas. También se quejan por el funcionamiento de burdeles clandestinos. Ángel Vega, presidente del Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) de Pifo, acudió a la Comisión de Uso de Suelo del Municipio para pedir que se norme el funcionamiento de los negocios en el sector. Según los denunciantes, el tema comercial con cierto tipo de negocios se ha salido de control precisamente por la entrega de los permisos (licencias de funcionamiento) y “los dueños de los locales estarían calladitos, porque de un arriendo que costaba 200 dólares ahora ha subido a 1.200”. Vega dijo que los operativos que se han hecho son muy tibios, que primero les clausuran pero, una semana después, nuevamente están funcionando: “Es necesario hacer un control en conjunto con la Intendencia de Policía”, dijo. Sin embargo, la representanEL DATO te de la AgenSe estudiará una cia de Control posible reubica- del Municipio ción y uno de los de Quito dijo sitios previstos es la parte alta de Pifo, en la Vía que los operaa Papallacta. tivos en la zona son continuos, que en agosto fueron cinco, en septiembre cuatro y que se hicieron en conjunto con la Intendencia de Policía. Al tener un acercamiento con el personal que labora al interior de estos negocios han llegado a la conclusión de que el 80% son gente que labora en estos sitios no pertenece al sector y que su operación clandestina está generando inseguridad, que ya se empieza a registran robos e inseguridad. Según el dirigente, al momento hay 30 negocios de diversión nocturno en toda la parroquia que están funcionado de manera clandestina, siete de estos constan como bares y recién están tramitando los permisos y el resto en 60 días entrarían en operación.

POLICIAL I

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NORMATIVA. En Pifo, la ubicación de negocios clandestinos de diversión nocturna mantiene alarmada a la población.

Los pobladores dicen que temen que uno de los sitios de reubicación de las trabajadoras sexuales sea la zona de Pifo, esto porque el tipo de suelo lo permite, algo que desde ya dicen que no lo van a permitir. El concejal

Sergio Garnica, presidente de la Comisión de Uso de Suelo, dijo que hay una normativa que está vigente y que se tiene que hacer cumplir, pidió a los moradores no dejarse llevar y seguir trabajando en conjunto. (PSD)

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA -EXTRACTO-

SE HACE SABER AL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE TRAMITA EL SIGUIENTE JUICIO DE INSOLVENCIA EN EL QUE SE HA DECLARADO CON LUGAR AL CONCURSO DE ACREEDORES

DEMANDADO : COMPAÑÍA PROMOTORA INMOBILIARIA PINTO S.A PROMOPINTO REPRESENTADA POR EL SEÑOR PABLO ANDRES PINTO ALBORNOZ ACTOR : CARLOS ERNESTO SORIA GRANIZO, EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PICHINCHA NRO. DE JUICIO: 17230-2015-20701 TIPO DE PROCESO: INSOLVENCIA

MEMORIAL INTERNATIONAL OF ECUADOR S.A ECUAMEMORIAL Se comunica a todos los familiares de las personas inhumadas que se encuentran en el Parque Cementerio ubicado en la Av. Eloy Alfaro y Río Coca, Edificio Memorial Necrópoli, que los contratos de arrendamiento de las tumbas donde yacen sus restos, se encuentran vencidos por lo que, se procederá de conformidad con lo establecido en el Contrato de Arrendamiento Destinado a Tumba de Entierro; esto es con la exhumación y cremación de los restos, a partir del día lunes 06 hasta el sábado 25 de noviembre del presente año a partir de las 8h00 am hasta las 18h00 pm; para dicho efecto es prioritario contar con la presencia de sus familiares. Nombre Luis Alfredo Sandoval Héctor Rodrigo Sánchez Ángel Bernardo García Humberto Ambrosio Cárdenas Martha Alicia Loachamin Uriarte Ángel Polivio Jácome Pinto Maria Luz América Castro Burbano María Celinda Ibarra Mosquera Alicia Cumandá Pérez Vinueza América Judith Bonilla Viscarra Martha Teresa Segura Segura José María Guadalupe Vaca Teresa Piedad Suarez Espinoza Juan Eduardo Rendón Guerra Yolanda Gardenia Ruales de Ortiz Nelson Rodrigo Páez Cevallos José María Llanez Sánchez Pedro Francisco Chávez Lascano Matilde Araceli Saldarriaga Ronquillo Anthony Wilson Hugo Fabián Román Quishpe Laura María Beatriz Grijalva Rosa Alejandrina Palomeque Guzmán Carmen Ricardina Tenesaca Trujillo José Ángel Campoverde Ramírez Enma Cecilia Lopez Castro Luis Eduardo Lozano Altamirano Jorge Gonzalo Zambrano Merino María Justina Yela Yela Benito Parra Guerra Elias Gilberto Espinoza Albuja

Fecha de Fallecimiento 07/03/2006 18/09/2005 12/09/2005 05/09/2005 17/03/2008 06/10/2007 19/12/2007 26/10/2007 14/08/2007 30/08/2006 09/12/2006 05/04/2007 02/02/2007 27/08/2011 22/08/2008 01/07/2013 28/11/2008 07/01/2009 14/03/2005 15/07/2008 30/08/2009 14/11/2008 30/03/2006 29/10/2005 16/07/2010 18/08/2007 19/02/2007 15/08/2004 01/07/2004 25/02/2009 28/01/2009

Quito, a los 16 días del mes de octubre de 2017 Atentamente, ADMINISTRACIÓN PARQUE CEMENTERIO MEMORIAL INTERNATIONAL OF ECUADOR S.A ECUAMEMORIAL

CUANTÍA: USD $850.000,00 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

NORMATIVA LEGAL: ART. 519 NUMERAL 1 Y 520 SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PROVIDENCIA.-

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 8 de abril del 2016, las 12h11. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, conforme Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura N° 215-2015 de 27 de julio del 2015, publicada en el Registro Oficial N° 567 de 18 de agosto del 2015 y por el sorteo realizado. Por cumplido lo dispuesto por esta Judicatura en providencia que antecede, la demanda es clara, completa y reúne los requisitos legales establecidos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se la admite a trámite Especial. Consecuentemente de las copias presentadas aparece y atenta a lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 507 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la quiebra de la Compañía PROMOTORA INMOBILIARIA PINTO S.A. PROMOPINTO, representada por el señor Pablo Andrés Pinto Albornoz en calidad de Representante Legal con número de cédula 170249408-7, de conformidad con el Art. 509 ibídem, se manda a formar concurso de acreedores y consiguientemente se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1.La ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia más documentos y que sean entregados al síndico de quiebra Dr. Roberto Almeida Llerena, a quien se notificará en legal forma, quien de aceptar el cargo recibirá la documentación previo inventario, encomendándole la realización del respectivo avalúo. 2. Que se acumulen todos los pleitos seguidos en contra del accionado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado. 3. Se ordena que la compañía demandada en el término de 8 días luego de su citación presente el balance de sus bienes con expresión del activo y pasivo, conforme lo establece el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil. 4. Por Secretaría ofíciese al Fiscal Distrital de Pichincha a fin de que unos de sus agentes investigue el estado de presunta quiebra del demandado y de encontrar méritos remita al Juez Penal y éste califique si la presunción de quiebra es fortuita, culpable o fraudulenta. 5. Prohíbase a quien ostenta la representación legal de la compañía demandada ausentarse del lugar del juicio, comunicando en este sentido a las autoridades respectivas. 6. Conforme lo establece el artículo 512 del Código de Procedimiento Civil, la compañía demandada queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular mediante oficio a los señores: Contralor General del Estado, Dirección Nacional de Migración y Extranjería, Superintendencia de Bancos a fin de que notifique a las diferentes entidades del sistema financiero nacional, Superintendencia de Compañías, así como a las Notarías (Colegio de Notarios de Pichincha) y Registros de la Propiedad y Mercantil de este cantón, para que se abstengan de celebrar y registrar contratos traslaticios de dominio de los bienes del demandado, al Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Servicio de Rentas Internas, Procurador General del Estado, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Ministro Fiscal General del Estado, Comisión Cívica de Control Contra la Corrupción, señor Director Ejecutivo Agencia Nacional de Tránsito, Secretario Nacional Técnico del SENRES; al señor Director Nacional del Registro Civil, Identificación y Cedulación; a la Asociación de Bancos Privados del Ecuador; al Instituto Nacional de Contratación Pública, al Ministerio de Relaciones Laborales. Al Director Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP). 7. Inscríbase el presente auto en el Registro de la Propiedad de este Cantón; en fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias sean necesarias conducentes a proteger los intereses del actor. 8. Se hará saber al público en general mediante publicación por la prensa en uno de los periódicos de la localidad de un extracto de la demanda y presente providencia, por una sola vez. No obstante la declaración de haber lugar al concurso de acreedores, la demandada podrá oponerse al presente juicio pagando lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, debidamente saneados en el término de tres días luego de citado, conforme el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a la compañía demandada PROMOTORA INMOBILIARIA PINTO S.A. PROMOPINTO debidamente representada por el señor Pablo Andrés Pinto Albornoz con el contenido de la demanda y presente providencia en la dirección señalado en el líbelo de demanda, para el efecto la parte interesa debe prestar las facilidades del caso.- Actúe el Ab. Carlos Huilca Aguilar en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- Notifíquese. f) Dra. Patricia Viteri Moya. Jueza.Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus posteriores notificaciones.Certifico. Ab. Edwin Cardenas Vargas Msc. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL

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CURIOSO A14

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Las cinco noticias más curiosas de la semana

Un repaso al ‘top 5’ de esta semana entre los hechos más increíbles, según PlanetaCurioso.

Arrestado por toquetear En su momento, esta noticia ya la leíste en esta página, pero ocupa el segundo lugar entre las curiosidades de la semana. Jamie Harron, un turista británico de 27 años, se enfrenta a una posible pena de prisión luego de, accidentalmente, haber tocado la cadera de un hombre en Dubai. Harron, quien estuvo por varios días recluido, no puede salir de la ciudad y tiene su pasaporte confiscado por las autoridades desde el mes de julio. El hecho se dio en una discoteca de Dubai. Por evitar caer y derramar su bebida, el hombre terminó tocando la cadera de un sujeto.

Petición artística Chris Narine realizó una de las propuesta de matrimonio más originales y creativas. Como sabía que Marybeth, la mujer de su vida, era una gran admiradora de los museos, decidió proponerle matrimonio en el Museo Metropolitano de Arte (MoMA) de Nueva York. Chris pintó una imagen de él mismo proponendole matrimonio y pidió que la colocaran en el museo de arte metropolitana. El joven había pensado en todo, incluso en la ropa que su novia llevaría ese día. La madre de Marybeth tuvo que convencer a su hija de usar su nuevo vestido rojo con puntos blancos.

Pura ternura Un joven ayudó a pagar la cuenta de un anciano en un supermercado de Chile. Todo sucedió cuando el joven esperaba en la fila y vio que un hombre mayor comenzó a dejar alimentos porque no le alcanzaba el dinero. En ese momento, se ofreció amablemente a pagar lo que restaba de la cuenta. Más que curiosa, fue una acción generosa, pero que se viralizó en Facebook hasta SUGERENCIAS O TEMAS para la sección alcanzar más de 70 mil compartidos y curioso@lahora.com.ec más de 180 mil reacciones.

Nunca le hará una perrada Está nota también ya la leíste en La Hora, y ocupa el cuarto lugar del ranking de curiosidades. Al no encontrar al hombre de sus sueños, Wilhelmina Morgan Callaghan, de 43 años, decidió casarse con Henry, un Yorkshire terrier. Callaghan celebrará su octavo aniversario de bodas con su perro el próximo 20 de noviembre.

Velocidad en esquís A sus 51 años, el esquiador británico Graham Bell se ha convertido en la persona que ha alcanzado la mayor velocidad sobre unos esquís arrastrado por un coche. Alcanzando los 189.07 km/h, Bell entró en el libro Guinness de los récords.


AHORRO

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BUS, AUTO O BICI, ¿CUÁL LE PESA MENOS AL BOLSILLO? Distancia y tiempo inciden en el ahorro del transporte diario. Evalúe costobeneficio de cada alternativa. En promedio, una persona utiliza entre dos y cuatro buses al día para transportarse del trabajo a su casa, ida y vuelta. En función del tiempo, esta misma persona podría llegar más rápido a su destino si viaja en auto o, al contrario, optar por una opción amigable con el ambiente como el usar una bicicleta. ¿Qué opción facilita el ahorro? La respuesta es más que obvia. Una bicicleta no requiere un gasto diario y lo que cada una requiere en mantenimientos tampoco se compara con el de un vehículo de combustión. Pero en una ciudad como Quito, esta es no es la opción predilecta. Erika Tinajero es una de las capitalinas que opta por transportarse en bicicleta a todas partes: Desde su casa, ubicada cerca del parque Itchimbía a la escuela de su hija, en la avenida Amazonas y Veintimilla; a su trabajo en

el centro de Quito, en la Av. García Moreno y Espejo, y de regreso a su hogar. Ella cuenta que anualmente gasta un promedio de 30 dólares en el mantenimiento completo de su bicicleta. Rubro que para un auto apenas equivaldría a un cambio de aceite cada tres meses, o a casi la mitad de lo que pagaría por un mantenimiento sencillo cada 5.000 kilómetros. Pero si esta es la mejor opción para el ahorro, ¿por qué apenas 15.000 quiteños –según la Secretaría de Movilidad- realizan viajes en bicicleta diariamente? La razón está ligada al tiempo y la distancia. Tinajero admite que poder trasladarse en bici es una ventaja en tramos cortos, porque además evita el tráfico en horas pico y no tiene problemas para hallar estacionamiento, pero para otros

BICICLETA. Varias ciudades cuentan con ciclovías. Es ideal para tramos cortos.

TRANSPORTE. Es uno de los servicios con mayor demanda.

usuarios que viven más lejos, esta no sería la mejor opción.

En carro

Cuando se cuenta con un auto propio, los gastos varían dependiendo del consumo de gasolina. En bus Carmen Yánez, por ejemplo, Javier Andrade conduce un auto vive en Pomasqui, al norte de familiar y cuenta que destina 15 Quito, y su oficina queda por el dólares semanales en gasolina. “Son unos 60 dólares los que sector de la Av. Naciones Unidad. “Gasto entre 0,60 centavos guardo cada mes para lo mínimo y 1,10 dólares solo del trabajo en gasolina. Uso el auto para ir a la casa. Y demoro una hora y al trabajo, pasar retirando a mis cuarto en llegar a mi trabajo. A hijos del colegio, ir a dejarlos con su abuela; luego, al final menos que tome un taxi, del día los voy a retirar y entonces llego en 50 miregreso a casa”, cuenta. nutos, pero me puede MIL costar hasta 11 dólares la personas ocupan Contando con los gastos bicis como medio de mantenimiento que carrera”, cuenta. de transporte El transporte público usual en Quito. requiere un auto, Andrade guarda un 10% de sus en la ciudad tiene un cosingresos mensuales para to de 0,25 centavos dentro de la urbe, pero cuando se trata su auto. “Son como 100 dólares de tramos más largos como el de que no siempre gasto, pero si me Pomasqui, la tarifa sube a 0,30 o sobra un poco lo guardo para 0,35 centavos, según desde dón- cuando toca cambiar aceite, cambiar filtros y reparar cualquier de se tome el bus. Por ello, Yánez debe guardar daño, cuando toca”, dice. mensualmente un mínimo de 31 dólares solo para el transporte Considere público de su casa al trabajo, sin Esteban Vargas, experto en ficontar el eventual uso de taxis o nanzas personales, comenta que el transporte a otros lugares fue- dependiendo de las necesidades ra de esta ruta. de cada persona, siempre es ne-

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cesario que una parte de los ingresos mensuales se reserven para el transporte. “Así como lo más recomendable es que no se destine más del 33% de los ingresos mensuales para vivienda, cada persona debe hacer las cuéntas de cuanto necesita a diario para movilizarse de un lado a otro y tenerlo en consideración”, cuenta. Respecto al porcentaje necesario prefiere no dar un porcentaje. “No va a gastar lo mismo una persona que vive en los valles, que una persona que vive en el centro de la ciudad”, recalca. Para el experto, el ahorro en transporte también genera otros rubros indirectos para la persona. “Si una persona deja de trabajar una hora porque prefiere viajar en un transporte más ecológico, está bien, pero quizás habría que analizar cuánto le representa esa hora de trabajo en sus ingresos. Puede que en su trabajo pueda permitirse esa libertad, pero no deja de ser una hora que no está produciendo”, manifiesta. (LGP)

CAMINAR. Las distancias cortas dan paso a la caminata, la cual es ideal para la salud.


50c incl. IVA LUNES 16 DE OCTUBRE DE 2017

Quito, Ecuador

40 PÁGINAS

Un empate con sabor a triunfo

Liga de Quito igualó (1-1) con Macará, en el último minuto del tiempo reglamentario. Los dos clubes suman 20 puntos. PÁGINA D2

Victoria especial de Federer

Roger Federer ganó el título del Masters 1000 de Shangai, tras imponerse a Rafael Nadal, quien llevaba 16 victorias consecutivas. PÁGINA D3

Periodismo web Lo digital es la cancha de nuevos productos comunicacionales y periodísticos. PÁGINAS B6-B7


REVISTA JUDICIAL

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LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

LUNES, 16 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 11947 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

Editora DIANA BRIONES PUGA

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: revistajudicial@lahora.com.ec

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COIP: MEDIOS DE PRUEBA AUTORES: AB. JOSÉ SEBASTIÁN CORNEJO A. Y DR. PAÚL OCAÑA MERINO.

Según el Art. 453 del Código Orgánico Integral Penal, se establece que “La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada.” Determinando, que dentro de este cuerpo normativo, se establecen los siguientes medios de prueba de conformidad con el Art. 498 “Los medios de prueba son: 1. El documento: tipo de soporte con que se prueba o acredita una cosa, como un título, o un contrato. 2. El testimonio: Es el medio a través del cual se conoce la declaración de la persona procesada, la víctima y de otras personas que han presenciado el hecho o conocen sobre las circunstancias del cometimiento de la infracción penal. 3. La pericia: Aquella capacidad, habilidad, experiencia o conocimiento que un individuo ostenta en relación a una ciencia o disciplina. Lo cual nos plantea la posibilidad de que tan importantes son estos medios de prueba dentro del juicio; lo cual sin lugar a dudas tiene que ver con la generación del grado de los siguientes estados que le cause al juzgador como son: a) La Certeza: Al ser la verdad material algo casi imposible para el conocimiento del juez, a lo único que este puede aspirar es a una creencia de que efectivamente así lo ha hecho, si esta percepción es fundamentada y cimentada en criterios objetivos se dice que hay certeza, la cual puede tener dos dimensiones: Una positiva, basada en la firme creen-

cia de que algo efectivamente existe o sucedió; y una negativa, cimentada en la creencia de que algo efectivamente no existe o no sucedió. b) La Duda: Entendida como el punto medio entre la certeza positiva y la certeza negativa, pues esta es una suerte de indecisión por la inexistencia de elementos que conlleven a un convencimiento claro; o a su vez causada por un “equilibrio entre los elementos que inducen a afirmar y los elementos que inducen a negar la proposición.”1 c) Probabilidad: Cuando se observa una efectiva oposición entre elementos positivos y negativos, de cargo y de descargo; en donde prevalece el positivo sobre el negativo. En contraposición, si es el elemento negativo el que prevalece que configura el concepto de improbabilidad.

Prohibiciones de valoración probatoria El maestro Claus Roxin, manifiesta, que: “bajo el concepto general de prohibiciones probatorias, se sintetiza aquí a todas las normas jurídicas que contienen una limitación de la práctica de la prueba” y se dividen en: 1. Prohibiciones de valoración probatoria dependientes de otras: Dentro de este precepto, se encuentra lo siguiente: a. Derechos del imputado, en donde se hace referencia a la violación al deber de informar, que conduce a una prohibición de valoración, por ejemplo cuando se comprueba, que el imputado tuvo conocimiento del hecho, pero por su derecho a guardar silencio, no decidió hablar para incriminarse. b. Si el imputado no es informado sobre su derecho a consultar a un abogado, ello ocasiona una prohibición de valoración, porque la posibilidad

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de contar con la asistencia de un defensor, figura entre los derechos más importantes del imputado. Si se afecta el derecho al imputado a estar presente, en los interrogatorios a un testigo, o de una inspección ocular no pueden ser valorados. Si se ha omitido la información a los parientes, sobre su derecho a abstenerse de declarar testimonialmente, la declaración obtenida es invalorable. El derecho de abstenerse a declarar testimonialmente para determinados profesionales. En el caso de una extracción de sangre, o el resultado de

un examen, que sea obtenido de modo ilícito, o bien que la orden sea dada por una persona incompetente, o que la injerencia sea efectuada por una persona que no sea un profesional, por ejemplo que la extracción de sangre, no la haya realizado un médico. g. Los resultados de una vigilancia telefónica, son invalorables cuando faltaron los presupuestos materiales para la vigilancia.

cias en derechos fundamentales, los casos más importantes consisten en recurrir a grabaciones secretas en bandas magnetofónicas, fotos, películas. Pero la valoración es absolutamente imposible cuando ellas lesionan el núcleo esencial de la personalidad y por ello la dignidad humana, por ejemplo: cuando se recurre anotaciones íntimas de un diario sobre una relación sexual, con las que se pretende probar un perjurio.

2. Prohibiciones de valoración probatoria independientes: En el curso del procedimiento de investigación y en el marco de producción de prueba admisible, está permitido producir injeren-

Excepciones a la regla de exclusiones probatorias La prueba como acto procesal, no puede estar aislada de ciertas circunstancias, que le restan valor y utilidad, por ende es nece-


REVISTA JUDICIAL C2

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sario analizar las excepciones a las exclusiones de acuerdo a la siguiente manera: a. Doctrina de la fuente independiente: Consiste en conferir valor probatorio a aquella prueba lícita, que se encuentra desvinculada causalmente de un medio de obtención de prueba ilícita, por ejemplo se da un allanamiento ilegal a la casa de un imputado que presumiblemente ha mantenido una cópula con una menor, encontrándose la niña en el lugar, posteriormente declara sobre la veracidad de las relaciones sexuales, lo que es aprovechado como fuente independiente, admitiéndose y valorándose en el proceso. b. El descubrimiento inevitable: Consiste en el acto de prueba ilícito y su consecuencia inexorablemente en un acontecimiento futuro, por ejemplo, se logra la declaración de un sujeto, sobre la ubicación de un cadáver, que el mismo acaba de dar muerte, concediéndose esta declaración viciada, en virtud de que el operativo de búsqueda igualmente hubiese descubierto el cadáver. c. La buena fe: Implica que el medio de prueba ilícita ha sido

obtenido sin intención dolosa de acometerlo, y al creerse que se ha actuado en derecho puede ser valorado, por ejemplo: varios agentes de policía ingresan y registran un sitio cerrado, incautando gran cantidad de droga, prevaliéndose de una orden de allanamiento aparentemente válida. d. Principio de proporcionalidad: Equilibra la contraposición de valores fundamentales que se encuentran en tensión, por ejemplo la garantía del acusado a no ser condenado en base pruebas ilícitas, por el otro la aplicabilidad del principio de proporcionalidad pese a dar admisibilidad a un medio de prueba inconstitucional. e. Teoría de la conexión de antijuridicidad: Se rescata el efecto anulatorio de los actos vulneradores de derechos fundamentales, admitiéndose ciertas pruebas ilícitas, siempre y cuando no vulneren esos derechos de forma directa, por ejemplo descubrimiento inevitable.2 Efectos de la duda y la improbabilidad frente a injerencias o presiones Si por injerencia de otra función del Estado, presión social o sometimiento de la imparcialidad por un no implicado en el proceso se llegare a condenar a un imputado teniendo las pruebas de que no realizó tal o cual acto delictivo, es fácil discernir que aquello rompe con derechos, garantías y princi-

pios que amparan al denunciado. Sin embargo, cuando la condena es impuesta en una situación donde no se ha llegado a obtener elementos suficientes para establecer certeza de la culpabilidad o inocencia del proceso, se generan nuevos inconvenientes. Generando así que el principio vulnerado que salta a la vista cuando se habla de duda es el in dubio pro reo, pues es este principio que legalmente recoge el medio entre certeza positiva y negativa: “Duda a favor del reo, en donde la o el juzgador para dictar sentencia condenatoria debe tener el convencimiento de la culpabilidad de la persona procesada, más allá de toda duda razonable” 3. Ahora bien, debe tenerse claro que el legislador ha incurrido en un error, pues constitucionalmente el principio del in dubio pro reo tiene otra connotación al establecer en su Artículo 76 Numeral 5 que: “En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se le aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora”4. Entonces debe entenderse que este principio no se trata de la duda en si el hecho efectivamente se produjo y si el imputado lo cometió, sino más bien que se recoge el criterio de la Corte Constitucional al exponer que este principio “supone que hay dos normas aplicables para una misma situación o caso, y que existen dos posibles interpretaciones para una misma norma, ante lo cual se aplicará aquella norma o interpretación que más favorezca al ejercicio de los dere-

chos”5. En estrictu sensu, no cabe una alegación direccionada a una vulneración del principio indubio pro reo, toda vez que este no está direccionado a ese objetivo aunque la norma legal así lo exponga. Es por tanto que el principio de presunción de inocencia parte del presupuesto según el cual la persona a quien se le imputa un delito no es responsable del mismo, estatus que se mantendrá en todo el proceso penal, hasta cuando exista una sentencia que constituya lo contrario. Así lo establece nuestra norma mater en su Artículo 76 Numeral 2, cuando refiere a que: “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”6. Esta presunción es iuris tantum, por tanto relativa; es decir que puede irse desvirtuando conforme avance el proceso y se vayan aportando pruebas que determinen la culpabilidad del imputado, tomando en consideración varios de los parámetros y estadios antes enunciados, los cuales se presentarán en base a la convicción y certeza de funcionarios fiscales y del juzgador apuntalando en primer impacto a la presunción conocida como la noticia criminis que empieza el proceso de Investigación Previa; luego si los elementos de convicción son más claros, se puede llevar al imputado a una Formulación de Cargos; posteriormente si los elementos presentados se fortifican, se habilita la acusación; y si finalmente el

juzgador a través de la práctica de pruebas llega a una certeza positiva, la presunción de inocencia se verá completamente desmoronada y se permitirá la condena. Pero ¿Qué sucede cuando en ninguna de las fases o etapas se ha logrado recabar los elementos o pruebas suficientes para demostrar la responsabilidad del imputado sobre el acto punible? Sencillamente una sanción inconstitucional e ilegal, puesto que todo acto de poder público debe ser motivado, mucho más aún la sentencia que declare la culpabilidad del procesado debe expedirse con prueba suficiente que enerve esta presunción7. Debido a que sin ella se puede dar la posible vulneración de este principio sin que exista prueba suficiente para una condena, más allá de ilógico que suena, es un atentado contra el debido proceso de forma general, pues sin esta presunción el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el ejercicio de otros derechos y principios sería ineficaz. Esta importancia ha sido asentida en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al exponer que “en el principio de presunción de inocencia subyace el propósito de las garantías judiciales”8. De lo dicho, se torna inconstitucional e ilegal, por tanto, atentatorio a todo principio pro hominem, que se dicten sentencias condenatorias basados en una PRUEBA ÚNICA, que en ciertos casos incluso devienen de un testimonio de un procesado lo cual, indudablemente quebranta el principio de inocencia revestida a cada uno de nosotros. 1. Morín, Ernesto. Educar en la era planetaria. El pensamiento complejo como método de aprendizaje en el error y la incertidumbre humana. Valladolid: UNESCO - Universidad de Valladolid, 2002. 2. Omar R. Bartolo Mesías y Günther Jacobs, eds., XVII congreso latinoamericano, IX iberoamericano y I nacional de derecho penal y criminología ; 25, 26, 27 y 28 de octubre de 2005 (Lima: Ara Ed, 2005). 3. Código Orgánico Integral Penal. Artículo 5, Numeral 3. 4. Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008. 5. Corte Constitucional. Sentencia No. 265-15-SEP-CC, en el caso No. 1204-12-EP, publicada en el Registro Oficial No. 607 de 14 de octubre de 2015. 6. Constitución de la República del Ecuador. Artículo 76, Numeral 2. 7. Bertolino, Pedro. El debido proceso penal. La Plata: Librería Editorial Platense, 1986. 8. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Suárez Rosero vs. Ecuador. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C. No. 35.


EJECUTIVO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: YANEZ CABRERA ELSA GISSELA y ZURITA YANEZ EDISON BOLIVAR, DEL JUICIO EJECUTIVO, PROPUESTO EN SU CONTRA POR: DIAZ GUEVARA WAGNER ROBERTO (PROCURADOR) EMPRESA TRECX CIA. LTDA. ACTOR: DIAZ GUEVARA WAGNER ROBERTO (PROCURADOR) EMPRESA TRECX CIA. LTDA. DEMANDADO: YANEZ CABRERA ELSA GISSELA y ZURITA YANEZ EDISON BOLIVAR JUICIO: No. 17230-2014-1766 TRAMITE: EJECUTIVO CUANTÍA: USD $ 37.500,oo FECHA DE INICIACIÓN: 5 de diciembre del 2014 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 5 de diciembre del 2014, las 08h11.- VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, mediante acción de Personal No. 8178-DNTH-2014, de 14 de octubre de 2014 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.-Se califica la demanda presentada por Díaz Guevara Wagner Roberto en su calidad de Procurador Judicial de la empresa TRECX Cía., Ltda., de clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia cítese con copia la demanda y éste Auto a los demandados señores Yánez Cabrera Elsa Gissela y Zurita Yánez Edison Bolívar, en el lugar que se indica, a fin de que paguen lo adeudado o propongan excepciones de las que se crean asistidos dentro del término de tres días, para la práctica de esta diligencia se enviara suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente.- Previo a proveer la medida cautelar actualice la documentación pertinente.Téngase en cuenta la designación del abogado defensor así como su casillero judicial y correo electrónico : wrdiaz@puce.edu. ec, señalado por la parte actora.Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Actúe el Dr. Paul Rosero Sánchez, en calidad de Secretario.- CITESE Y NOTIFIQUESE. .- OTRA PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 28 de junio del 2017, las 14h32.- Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia que antecede, atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico

General de Procesos, cítese a los señores YANEZ CABRERA ELSA GISSELA y ZURITA YANEZ EDISON BOLIVAR, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.NOTIFIQUESE.- f) Ab. Salto Pintos Luis. Juez.Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Ab. Víctor Reyes Ch. SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello P/69125/MS

REPUBLICA DEL ECUADOR FUNCION JUDICIAL www.funcionjudicial.gob.ec Juicio No. 17230201701905 Casilla judicial No. 4153 Casillero Judicial Electrónico No: 1713428041 jorgeap1234@gmail.com penafielabogados@gmail.com Fecha: 25 de septiembre de 2017 A: BANCO PICHINCHA C.A., PEÑAFIEL CEDEÑO JORGE ANDRÉS (PROCURADOR) Dr/Ab.: JORGE ANDRÉS PEÑAFIEL CEDEÑO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA En el Juicio Especial No. 17230201701905, hay lo siguiente: Casilla judicial 4153 CITACIÓN JUDICIAL A: PEÑA PEÑA LUCIA LUZMILA JUICIO: EJECUTIVO No. 172302017-01905 CUANTÍA: 5.645,68 USD ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A., PEÑAFIEL CEDEÑO JORGE ANDRÉS (PROCURADOR) DEMANDADO: PEÑA PEÑA LUCIA LUZMILA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 8 de febrero del 2017, las 15h49.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Encargada del Despacho de la Dra. Celma Espinosa.- Se dispone: 1) Se califica la demanda de clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma que se fundamenta en un Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 5 del Art. 347 ibídem, en armonía con el Art. 486 del Código de Comercio, y que además contiene una obli-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA COMPAÑÍA DE TAXIS ESPERANZA DEL VALLE TAXPERVAL S.A. Se convoca con carácter de obligatorio a todos los accionistas de la Compañía de TAXIS ESPERANZA DEL VALLE TAXPERVAL S.A, a la junta general extraordinaria, que se llevará a cabo el día jueves 26 de octubre del año en curso a las 15:00 horas, en el domicilio de la compañía ubicada en la calle Gonzalo Pizarro S/N y Línea Férrea, parroquia Tumbaco, Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, para tratar el siguiente orden del día: 1.

CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMPAÑÍA

Se convoca de manera especial e individual al señor Quinchimba Condor Edwin Xavier, Comisario de la compañía de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías. Atentamente, ALFONSO CARRERA GERENTE GENERAL P AR/107092/MS

gación clara, pura, determinada y actualmente exigible, según lo establecido en el Art. 348 del mismo Código, por lo que se admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO.- 2) Cítese a la demandada señora LUCIA LUZMILA PEÑA PEÑA, en el lugar que se indica; para tal propósito, remítase atento Deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial con sede en el cantón Cuyabeno, Provincia de Sucumbios.- 3) En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- 4) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora.- 5) Agréguese la documentación que se acompaña. Téngase en cuenta la comparecencia de la parte accionante debidamente justificada con la documentación adjunta, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización a su abogado defensor. Actué la Ab. Verónica Gorozabel, en calidad de Secretaria Encargada de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 13 de septiembre del 2017, las 16h30.- VISTOS.Vistos: Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto que antecede, en base al juramento rendido por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la individualidad el domicilio o residencia de la demandada señora PEÑA PEÑA LUCIA LUZMILA, se dispone: CÍTESE, a la demandada PEÑA PEÑA LUCIA LUZMILA, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el extracto correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por el actor.NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (COGEP) f).- ESPINOSA VANEGAS CELMA CECILIA, JUEZA Lo que comunico a usted para los fines de Ley. “documento firmado electrónicamente” GUERRERO CASTRO ROSA ELVIRA SECRETARIA Hay firma y sello P AB/17776/MS

ORDINARIO R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (COGEP) CITACIÓN JUDICIAL A: RITA NARCIZA SARZOSA GARZON EXTRACTO Juicio Civil Nº 17230-2017-01349 Actor: PAZMIÑO PAZMIÑO SILVIA JANNETH Demandado: RITA NARCIZA SARZOSA GARZON Tipo/Acción: Ordinario-Cobro de Dinero Cuantía: $10.000 Inicio: 26 de Enero del 2017 Defensor: Ab. Fabián Patricio Hernández Cardoso Casillero: 1532 Juez: Ab. Vaca Duque Alejandra Secretaria: Ab. Mena Tasintuña Verónica AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 27 de enero del 2017, las 15h58.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa mediante acción de personal No. 7903DNTH-2015 -KP de 2 de junio del 2015, en mi calidad de Jueza de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Una vez revisada la demanda presentada se la CALIFICA de completa, clara y cumple los requisitos legales generales contemplados

Tal es la locura de los pobres mortales, que frecuentemente desprecian los bienes que pueden gozar, y suspiran en pos de los inalcanzables. P í n da r o

de

C i n o S C é fa l o S .

Poeta griego. en los artículos 142 y 143 del COGEP, situación por la cual se la ADMITE al Procedimiento Ordinario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado, y en virtud de lo prescrito en el artículo 289 ibídem.SEGUNDO.- CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto interlocutorio a la parte demandada RITA NARCIZA SARZOSA GARZÓN, en el lugar señalado en el libelo de la demanda, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. TERCERO.- CONTESTACIÓN.Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de 30 días una vez citado, a fin de que conteste su demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 de ser el caso.- CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en por el accionante, conforme lo establecido en los artículos 160, 161 y 294.7 literal d) del COGEP; sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar.QUINTO.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalados por el compareciente para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Defensor Técnico.Téngase en cuenta la cuantía señalada y agréguese al expediente la documentación que adjunta la parte actora.- Actúe la abogada Verónica Mena en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial Civil. CÍTESE y NOTIFÍQUESE.f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 12 de septiembre del 2017, las 16h25.- Una vez que se ha dado cumplimiento con el auto de sustanciación que antecede, cítese a la demandada señora RITA NARCIZA SARZOSA GARZON, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para cuyo efecto de manera inmediata y por intermedio de Secretaría de esta Unidad, confiérase el extracto correspondiente conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos COGEP. NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.Certifico. AB. VERONICA PAOLA MENA TASINTUÑA SECRETARIA Hay firma y sello P AR/107060/MS

Tercería Excluyente de Dominio planteada por el Ing. Iván Roberto Ibarra Viteri, dentro del Juicio Especial por Embargo y Remate de Prenda No. 17230-20151368, que sigue BACKOFFICE SERVICIOS EMPRESARIALES S.A., en calidad de Gerente General de la Compañía FASTFIN S.A., y ésta a su vez representada por la señora SALAZAR GUERRA SONIA BEATRIZ, en contra de la COMPAÑÍA FUERTES DAZA JORGE ROBERTO CIA. LTDA., en la persona de su representante legal FUERTES DAZA JORGE ROBERTO, y por sus propios derechos y POVEA GAVILANES MONICA DEL PILAR, reúne los requisitos legales. En consecuencia, aceptándose al trámite Ordinario se dispone correr traslado con la demanda y esta providencia a los demandados: Compañía FASTFIN S.A, a través de la Compañía ASESORIA DE NEGOCIOS MANAGEMENTPRO S.A., cuyo representante es la señora Sonia Beatríz Salazar Guerra, COMPAÑÍA FUERTES DAZA JORGE ROBERTO CIA. LTDA., en la persona de su representante legal FUERTES DAZA JORGE ROBERTO; legal FUERTES DAZA JORGE ROBERTO por sus propios derechos; y, POVEA GAVILANES MONICA DEL PILAR, a fin de que en el término de quince días propongan conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias a que se crean asistidos, bajo prevenciones legales. Para el efecto cítese a los accionados en las direcciones señaladas. Tómese nota del Casillero Judicial señalado y agréguense los documentos presentados. Esta Tercería se tramitará separadamente del Juicio No. 17230-2015-1368, el mismo que se manda a suspender de conformidad con el Art.503 del Código de Procedimiento Civil. Cítese y Notifíquese. F) DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 5 de octubre del 2017, a las 10h01. Atento el juramento expresado por la parte actora, señor Iván Roberto Ibarra Viteri, y de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General del Procesos, cítese a la Compañía Fuertes Daza Jorge Roberto Cía. Ltda., representada por el señor Jorge Roberto Fuertes Daza, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta localidad; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese. f) DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ. Lo que comunico y le cito a ustedes para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la ley. Abg. Natalia Viteri Villamarín SECRETARIA Hay firma y sello P AR/107105/MS

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA COMPAÑÍA FUERTES DAZA JORGE ROBERTO CIA. LTDA.; REPRESENTADA POR EL SEÑOR JORGE ROBERTO FUERTES DAZA CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO ORDINARIO SIGUE EN SU CONTRA IVAN ROBERTO IBARRA VITERI EXTRACTO: Actor: Iván Roberto Ibarra Viteri Demandado: Compañía Fuertes Daza Jorge Roberto Cía. Ltda. Representada por el señor Jorge Roberto Fuertes Daza, Mónica del Pilar Povea Gavilanes y Jorge Roberto Fuertes Daza Cuantía: USD. 16.000,00 Juicio Ordinario No. 17230-201700149 Objeto de la Demanda: Revocar el embargo que recae sobre el vehículo sobre el cual recayó el mismo y ordenar que el mismo sea devuelto a su legítimo propietario, Ing. Iván Roberto Ibarra Viteri. PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 25 de enero del 2017, las 12h56. VISTOS.- La

SOCIEDAD CONYUGAL NOTARIA PRIMERA DE QUITO DR. JORGE MACHADO CEVALLOS EXTRACTO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL En aplicación a lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 18, de la Ley Notarial, cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública No. P-05229, otorgada ante mí, doctor Jorge Machado Cevallos, Notario Primero del Cantón Quito, el 06 de Octubre del 2017, los ex-cónyuges CLAUDIO STADLER CORTEZ y señora ANTONIETA LUCY LILLO SEPULVEDA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, habida entre ellos, la misma que fuera disuelta según Acta Notarial de Divorcio declarado ante mí, doctor JORGE MACHADO CEVALLOS, NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA, el 19 de Julio del 2017; e inscrita en el Registro Civil el 1 de Agosto del 2017.- Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el referido numeral 23 del artículo 18 de la Ley Notarial, pongo en conocimiento del público, por una

sola vez y por el término de veinte (20) días, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los ex - cónyuges CLAUDIO STADLER CORTEZ y señora ANTONIETA LUCY LILLO SEPULVEDA, constante de la referida escritura pública de 6 de Octubre del 2017, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término, una vez transcurrido este término y de no existir oposición alguna, se dispondrá la inscripción en los Registros correspondientes.- Particular q pongo en su conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, a 6 de Octubre del 2017. DR. JORGE MACHADO CEVALLOS NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello P AR/107087/MS

VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 263626-2017DFCI ACCIONANTE: MARIA DEL PILAR HOLGUÍN PRADO REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA EQUINOX ECUADOR S.A. ACCIONADO: YOSELIN BARBARA ANDRADE CASTRO CAUSAL: NUMERAL 1 DEL ART 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito 06 de octubre del 2017 a las 11H20.Dentro del trámite de Visto Bueno N° 263626-2017-DFCI que sigue la señora MARIA DEL PILAR HOLGUÍN PRADO REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA EQUINOX ECUADOR S.A. en calidad de empleador en contra de la señora YOSELIN BARBARA ANDRADE CASTRO en calidad de trabajador.- En lo principal atendiendo al mismo se dispone: 1) Agréguese a los autos en 6 fojas útiles el escrito presentado por la parte accionante. 2).De conformidad con el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos numeral 1, en concordancia con el art. 6 del Código del Trabajo, y considerando que la parte actora ha manifestado, bajo juramento desconocer el lugar de domicilio actual de la parte accionada, con la copia de la solicitud de visto bueno que antecede, y el extracto de esta providencia, notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones a realizarse en tres (3) distintos días, y a día seguido en un periódico de amplia circulación de esta ciudad, previniéndole al accionado que de no dar contestación al petitorio en el término de 22 (veinte y dos días a contarse a partir de la última publicación se continuara con el trámite en su rebeldía2.- Se advierte al accionado de su obligación de señalar casilla judicial, para futuras notificaciones.- 3.- Las publicaciones por la prensa deberán remitirse a este inspector en el término de 10 días contados a partir de notificación con la presente providencia, bajo prevención de ordenar el archivo del expediente en caso de no dar cumplimiento.- 4.- Tómese en cuenta la casilla judicial 239 y el correo electrónico fvacas@fabara.ec, señalado por la parte actora para notificaciones.NOTIFÍQUESE. f) AB. DAVID CALVOPIÑA IGLESIAS.AB. DAVID CALVOPIÑA IGLESIAS INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello P AR/107077/MS

REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 263208-2017-C.A.F.V ACTOR: FABIO MAROTI en calidad de Gerente General y Representante legal de la empresa RISTOBRICIOLA CIA LTDA. ACCIONADO: JOSÉ ANDRÉS ALVARADO ESPINOZA. CAUSAL: ART. 172 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 10 de OCTUBRE de 2017, a las 10H00.Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número No 263208-2017- CAFV, presentada por el señor FABIO MAROTI en calidad de Gerente General y Representante legal de la empresa RISTOBRICIOLA CÍA LTDA en contra de su trabajador señor JOSÉ ANDRÉS ALVARADO ESPINOZA.Agréguese el escrito por parte del empleador. 1) Tómese en cuenta la Declaración Juramentada realizada por el señor FABIO MAROTI, por desconocimiento del domicilio del accionado. 2) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador

REVISTA JUDICIAL LUNES 16 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR en ella mencionado, mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto el Representante Legal de la empresa bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionador conforme se desprende de la declaración juramenta que se adjunta. Al señor JOSÉ ANDRÉS ALVARADO ESPINOZA se le concede el término de veinte y dos días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 4).- Para el efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro de los diez días siguientes, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente.- NOTIFÍQUESE.- f) ABG. MGS. CAROLINA FLORES VINUEZA. ABG. MGS. CAROLINA FLORES VINUEZA INSPECTORA INTEGRAL DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello P AR/107083/MS

EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MANCHENO VILLACRESES RUBÉN PATRICIO, PROCURADOR COMÚN DEL CONSORCIO R M CONSTRUCTORES ACTOR: EL DR. EMILIO LARA DILLON PROCURADOR JUDICIAL DE SEGUROS EQUINOCCIALS.A. DEMANDADOS MANCHENO VILLACRESES RUBÉN PATRICIO, PROCURADOR COMÚN DEL CONSORCIO R M CONSTRUCTORES NÚMERO 17230-2016-02100G UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito viernes 22 de julio del 2016, las 14h04. VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Encargado mediante Acción de Personal No. 5556-DP17-2016VS del 18 de julio del 2016. Agréguese a los autos el documento y escrito que antecede. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inicial se califica a la presente petición de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos que exige la Ley. Dese el trámite Especial. Cítese a MANCHENO VILLACRESES RUBEN PATRICIO en calidad de Procurador Común y Representante legal del Consorcio RM Constructores, en el lugar que se indica para el efecto, remítase el suficiente despacho a la oficina de citaciones. Se señala para el día jueves 1 de septiembre del presente año a las once horas a fin de que se exhiba la maquinaria cuyas especificaciones y características se encuentran descritas en el contrato de prenda industrial abierta, en los exteriores de la Unidad Judicial con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Edificio Gavilanez en la Avda. Amazonas 26-39 y Avda. República de esta ciudad de Quito. Agréguense los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el accionante debidamente justificado con el documento que se acompaña, la autorización conferida a su abogado defensor, correo electrónico y casilla judicial para sus notificaciones. Notifíquese. f) Dr. Carlos Fuentes. Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 7 de septiembre del 2017, las 10h22. Agréguese a los autos el escrito que antecede. Atento al juramento por el accionante y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos cítese a señor MANCHENO VILLACRESES RUBÉN PATRICIO, Procurador Común del Consorcio R M Constructores por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese. f) AMBAS CUATÍN MARÍA DE LOS ÁNGELES. JUEZA. Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la

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obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. CHULDE RUANO LUIS ALFREDO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello P AR/107089/MS

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MARGOTH KARINA VACA CHICAIZA. ACTO R : D R. A N TO N I O RODRÍGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PRODUBANCO S.A. D E M A N DA DA : M A RG OT H KARINA VACA CHICAIZA JUICIO VERBAL SUMARIO No: 876-2007-M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 519 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. NUMERAL 1. CUANTÍA: INDETERMINADA. ABOGADO DEFENSOR: DR. ANTONIO RODRIGUEZ CASILLERO JUDICIAL: No. 797 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 07 de Noviembre del 2007, las 14h23.- VISTOS.- La demanda que antecede y su complemento, se la califica de clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Especial.- De la documentación aparejada por el actor se desprende que la señora Margoth Karina Vaca Chicaiza, se halla inmersa en la disposición del Art. 519 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar el concurso de acreedores.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos de la demandada, que serán entregados al Síndico de Quiebra Dr. Nelson Troya, quien será notificado en legal forma.Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe al demandado ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.- Que la demandada presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Por Secretaria ofíciese al Ministro Fiscal de Pichincha a fin de que su titular disponga que uno de los señores Agente Fiscal investigue el presente estado de Insolvencia de la demandada señora Margoth Karina Vaca Chicaiza y de encontrar suficientes meritos ordene que un Juez de lo Penal califique el estado de Insolvencia, para esto adjúntese copias Certificadas de todo lo actuado.- El demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular al señor Contralor General del Estado, Director Nacional de Personal del Estado, Jefe de Migración y Extranjería, a la Superintendencia de Bancos a fin de que haga conocer de este particular a las instituciones del sistema financiero de la localidad, Notarías, Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón y Superintendente de Compañías, Cámaras de Comercio y de la Producción; para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado.- Hágase conocer al público en general un extracto de la demanda y presente Auto de calificación mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.- Atento el juramento rendido por el actor señor doctor Antonio Rodríguez Vicens procurador judicial del Banco de la Producción S.A. y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora Margoth Karina Vaca Chicaiza, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. La demandada podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de


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LUNES 16 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR

citado.- Agréguese a los autos la documentación adjunta; tómese nota del casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE .. . f) DR. IVAN CEVALLOS ZAMBRANO. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello P AR/107093/MS

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A RON MOSQUERA SONIA YOLANDA JUICIO No. 17307-2011-1008 A C TO R : BANCO DE LA P RO D U CC I Ó N S. A . PRODUBANCO DEMANDADO: SONIA YOLANDA RON MOSQUERA TRÁMITE: ESPECIAL (INSOLVENCIA) CUANTÍA: Indeterminada JUEZ: AB. GABRIELA LEMOS TRUJILLO SECRETARIA: AB. TANIA VILLARREAL PRETENSIÓN: La demandada no cumplió con el mandamiento de ejecución emitido dentro del juicio 846-2008 (Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha) por lo que de conformidad con el numeral 1 del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil se presume su insolvencia por lo que solicita que se declare que hay lugar al concurso de acreedores. AUTO DE CALIFICACIÓN: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 18 de Agosto del 2011, las 11h00. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que la demandada señora Sonia Yolanda Ron Mosquera, se halla comprendida en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos de la fallida, los mismos que se entregarán al síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos. Publíquese la formación del concurso en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, y oportunamente se señalará día y hora para la junta de acreedores. Que se acumule todos los juicios seguidos en contra de la deudora por obligaciones de dar o hacer. Remítase copias necesarias a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta provincia, para la calificación de la insolvencia. La deudora en el término de ocho días presente el balance de sus bienes en forma legal. Como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón, así como también a los Gerentes de los Bancos de la ciudad, Jueces de lo Civil de Pichincha, Dirección de Migración, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Tribunal Supremo Electoral, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Notarías del cantón Quito y Registro Mercantil de Quito. Sin perjuicio de esta declaratoria, la deudora en el término de tres días de ser legalmente citada, podrá oponerse a la insolvencia, pagando la deuda o dimitiendo bienes saneados y suficientes. Cítese a la demandada señora Sonia Yolanda Ron Mosquera en el lugar que se indica. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFÍQUESE. F. Dr. Raúl Mariño Hernández (Juez). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 28 de junio del 2017, las 14h46. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito

que antecede. Toda vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha 14 de junio del 2017, a las 13h59’, de conformidad con lo establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada RON MOSQUERA SONIA YOLANDA, por medio de la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, para los fines de ley pertinentes. A través de secretaria confiérase el extracto correspondiente.-NOTIFÍQUESE. F. Gabriela Lemos Trujillo (Jueza). Lo que pongo en su conocimiento, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. Ab. Tania Villarreal SECRETARIA (E) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello P AR/107103/MS

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN CITACIÓN JUDICIAL: MOYA HEREDIA JOSÉ RAMIRO ACTORA: PRODUBANCO S.A., RODRIGUEZ VICENS ANTONIO RAMON (REPRESENTANTE) DEMANDADOS: MOYA HEREDIA JOSÉ RAMIRO JUICIO: ESPECIAL No. 173212012-1393 CUANTÍA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL: No 797 ABOGADO DEFENSOR: DR. RODRIGUEZ VICENS ANTONIO RAMON UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, 27 de diciembre del 2012, las 15h44.- VISTOS: En virtud del sorteo, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley.- De la documentación que se acompaña, se desprende que el señor JOSÉ RAMIRO MOYA HEREDIA, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su INSOLVENCIA; y, se declara con lugar al concurso de acreedores.- En consecuencia procédase a la ocupación y depósitos de los bienes, libros correspondencia y demás documentos del fallido, los mismos que se entregarán al Síndico del concurso Dr. Jorge Macas Romero, con quien se contará en la presente causa.- Hágase conocer al público mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Ofíciese en legal y debida forma a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de las causas seguidas en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer, a excepción de la hipoteca que sus dueños prefieran hacer valer sus derechos por cuerda separada.-. Se ordena también que se remita copias de todo lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia.- Prohíbase al demandado ausentarse del país; ordenándose que en el término ocho días, presente el balance de sus bienes con la indicación de activo y del pasivo.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese el particular a los señores: Notarios, Registrador de la Propiedad, Gerentes de los Bancos locales, al señor Superintendente de Bancos, Director Nacional de Migración y Extranjería, Director de la Policía Técnica Judicial, Presidente del Tribunal Electoral de Pichincha, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, Secretaria Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Publico, Contralor General de la Nación, Director Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Jueces de lo Civil y Otras, para los fines legales.Inscríbase la presente demanda en los Registros de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito.Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamiento.- El demandado sin embargo podrá oponerse dentro del término de tres

días de ser citado legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes.- Cítese al demandado en el lugar que se indica para el efecto.-Agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial No 797, designado por el compareciente para sus posteriores mitificaciones, y, la calidad en la que comparece.- Actué el Dr. Patricio Calderón, en calidad de secretario encargado de esta Judicatura, en virtud de la acción de Personal Nro. 5367-DP-DPP-19 de Diciembre del 2012.- cítese y notifíquese .-f) Dr. Marco Albán Núñez.- Juez (E) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, 21 de julio del 2017, las 11h21.- En virtud del juramento rendido por el Dr. ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ VICÉNS realizado a nombre de BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A., en su calidad de Procurador Judicial, previo a encontrarse agotado las diligencias para determinar el domicilio de la parte demandada, amparada en lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación del demandado MOYA HEREDIA JOSÉ RAMIRO, con el contenido del auto de calificación y esta providencia por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto confiérase el respectivo extracto. NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Norma Medrano Gavilanez - Jueza Lo que comunico para los fines de ley. Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. AB. PAUL ROMERO LÓPEZ SECRETARIO (E) Hay firma y sello P AR/107102/MS

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: LASSO ARELLANO MARCO VINICIO ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A., PRODUBANCO DEMANDADO: LASSO ARELLANO MARCO VINICIO JUICIO: No 17320-2012-1486 FUNDAMENTO LEGAL: Art. 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. OBJETO: PAGO DE CRÉDITO Y SUS INTERESES CUANTÍA: INDETERMINADA. JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 22 de mayo del 2013, las 14h50. VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular .- En lo principal la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a TRÁMITE ESPECIAL.De las copias certificadas que se acompaña se desprende que el señor MARCO VINICIO LASSO ARELLANO, portador de la cedula No. 1710212364, se halla comprendida en la situación prevista en el artículo 519, del Código de Procedimiento Civil, lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos de la fallida que se entregarán al síndico de concurso Dr. ARNOLDO FIALLOS, quien se le nombra en este juicio.- Hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa.- Que se acumulen todos los juicios en contra del demandado por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbase al demandado ausentarse del lugar del juicio y se ordena que se presente el balance de los bienes con indicación del activo y del pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la propiedad y Mercantil del Cantón Quito, Provincia de Pichincha.- Ofíciese haciéndole conocer del particular a los señores: Contraloría General del estado, Procurador, del estado, Superintendencia de Bancos, y Compañías, CONSEJO NACIONAL ELECTORAL , DIRECTOR GENERAL DE

Tal vez sea la propia simplicidad del asunto lo que nos conduce al error. e d Ga r a l l a n P o e . Escritor EE.UU.

MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA sí como al Director General de personal SENRES.- Cúmplase a cabalidad todas estas diligencias ordenadas.- Podrá sin embargo el demandado oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al crédito en el término legal de tres días.- Cítese al demandado, en el lugar señalado .- Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase. en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la actor.-Cuéntese con la Dra. Mercy Criollo, en calidad de Secretaria. f) DR. FERNANDO LANDAZURI SALAZAR.- NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 3 de mayo del 2017, las 14h30. Agréguese a los autos los escritos que anteceden. En mérito del juramento rendido por el accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE al demandado señor LASSO ARELLANO MARCO VINICIO, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Para el efecto confiérase el extracto correspondiente. f) DRA. CINTHYA MOLINA, JUEZA.-Notifíquese.Lo que le comunico a ustedes para los fines de Ley pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus futuras notificaciones. AB. ELIZABETH CHECA SECRETARIA Hay firma y sello P AR/107101/MS

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ALARCON UTRERAS WILMA CECILIA ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. D E M A N DA D O : A L A RCO N UTRERAS WILMA CECILIA JUICIO: No.17310-2008-1149 TRAMITE: ESPECIAL FUNDAMENTO LEGAL: Art. 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil OBJETO: INSOLVENCIA CUANTÍA: INDETERMINADA JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 25 de Noviembre del 2008, las 10h28. VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta judicatura.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite especial solicitado.- Por cuanto la demandada señora Wilma Cecilia Alarcón UItreras, se halla comprendida dentro de lo dispuesto en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar al concurso de acreedores de dicho señor por lo tanto se ordena la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos, los cuales se entregarán al síndico de quiebras; para la formación del concurso antes mencionado se lo hará mediante publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país; y, se señalará el día y hora en los cuales tendrá lugar la primera Junta de Acreedores.- Acumúlese todos los juicios seguidos en contra del deudor, por obligaciones de dar o hacer valer sus derechos por separado si lo prefiere, que se remitan atentos oficios a los señores Jueces de lo Penal, con copias necesarias en orden a la calificación de la insolvencia, prohíbase que el deudor se ausente del lugar del juicio, para el efecto notifíquese a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería: además se ordena que se presente un balance de sus bienes con expresión del activo y pasivo dentro del término de ocho días.- Como el fallido queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, envíese atentos oficios a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad, Superintendente de Bancos,

Superintendente de Compañías y demás Instituciones Bancarias.El deudor podrá oponerse a la insolvencia, pagando lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes dentro del término de tres días.En merito al juramento rendido por el actor, y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la demandada Wilma Cecilia Alarcon Utreras, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad de esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la calidad en la que comparece el Dr. Antonio Rodríguez Vicens.Cítese y Notifíquese.- f) DR. JOSÉ MARTÍNEZ NARANJO, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 8 de diciembre del 2016, las 16h18. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, por secretaría confiérase el extracto ordenado mediante auto de calificación de fecha 25 de noviembre de 2008, las 10h28 a fin de que se proceda a citar a la demandada señora Wilma Cecilia Alarcón Utreras.- NOTIFÍQUESE.f).- DRA. CINTHYA GUADALUPE MOLINA ANDRADE, JUEZA. Lo que comunico a usted y le citó para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. AB. ELIZABETH CHECA ALTUNA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello P AR/107095/MS

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA JUEZA PONENTE AB. EDITH CRISTINA CHANGO BAÑOS CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS ALFONSO VERA CHORA. A C TO R : BANCO DE LA P RO D U CC I Ó N S. A PRODUBANCO. DEMANDADO: LUIS ALFONSO VERA CHORA. JUICIO No: 17310-2013-0418 TRAMITE: ESPECIAL OBJETO: PRESUNCIÓN DE INSOLVENCIA CUANTÍA: INDETERMINADA JUZGADO DÉCIMO DE CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 30 de mayo del 2013, las 11h36 VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, y previo el sorteo de ley.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite especial.Por cuanto el demandado LUIS ALFONSO VERA CHORA, se halla comprendido dentro de lo dispuesto en el Art.- 519 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar al concurso de acreedores de dicho señor por lo tanto se ordena la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos, los cuales se entregarán al síndico de quiebras, para la formación del concurso antes mencionado, se lo hará mediante publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país, y se señalará el día y hora en los cuales tendrá lugar la primera Junta de Acreedores.- Acumúlese todos los juicios seguidos en contra del deudor, por obligaciones de dar o hacer valer sus derechos por separado si lo prefiere, que se remitan atentos oficios a los señores Jueces de lo Penal, con copias necesarias en orden a la calificación de la insolvencia, prohíbase que el deudor se ausente del lugar del juicio, para el efecto notifíquese a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería: además se ordena que se presente un balance de sus bienes con expresión del activo y pasivo dentro del término de ocho días.- Como el fallido queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, envíese atentos oficios a los señores notario, registradores de la propiedad, super-

intendencia de bancos, superintendencia de compañías y demás instituciones bancarias, Consejo Nacional Electoral, Registro Civil Identificación y Cedulación,.- El deudor podrá oponerse a la insolvencia, pagando lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes dentro del término de tres días. Cítese en legal y debida forma al demandado en la dirección que señala para el efecto. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor. CITESE Y NOTIFIQUESE” DRA. LIZBETH RON CADENA, JUEZA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, Lunes 22 de mayo del 2017, las 08h45.Agréguese al proceso el escrito presentado.- En mérito del juramento rendido por el actor en la calidad que obra de autos, sobre la imposibilidad de determinar la residencia de la demandada, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial y presente providencia al demandado señor LUIS ALFONSO VERA CHORA, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se entregará el extracto correspondiente.-NOTIFÍQUESE.” AB. EDITH CHANGO, JUEZA Lo que comunico al público en general para los respectivos fines de Ley. ABG. ALEJANDRA LAHUATTE SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello P AR/107094/MS

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXTRACTO C I TAC I Ó N JUDICIAL A FRANCISCO MARCELO ZUMBA SALAS A C TO R : BANCO DE LA P RO D U CC I O N S. A . PRODUBANCO DEMANDADO: FRANCISCO MARCELO ZUMBA SALAS JUICIO: 17306-2012-0805 TRAMITE: INSOLVENCIA CUANTÍA: INDETERMINADA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 13 de julio del 2012, las 08h28.VISTOS: La demanda de presunción de insolvencia que presenta ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS, en calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción PRODUBANCO, en contra de FRANCISCO MARCELO ZUMBA SALAS, reúne los requisitos legales, en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía especial, prevista en la sección Cuarta, Parágrafos 1o. y 3o. Arts. 507 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de los documentos presentados se establece que requerido que ha sido el deudor FRANCISCO MARCELO ZUMBA SALAS, con el Mandamiento de Ejecución dictado por la Jueza VIGESIMA CUARTA DE LO CIVIL DE PICHINCHA, éste no ha pagado ni ha dimitido bienes, según consta de la razón sentada por el Secretario de la referida judicatura, encontrándose el demandado, por lo tanto, en la situación contemplada en el numeral primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su estado de insolvencia; y, como consecuencia de ella, se declara con lugar al Concurso de Acreedores. En su orden, practíquense las siguientes diligencias: PRIMERO.- CITESE al demandado FRANCISCO MARCELO ZUMBA SALAS, en la dirección proporcionada para el efecto por la entidad demandante en su escrito de 12 de julio del presente año, con el contenido de la demanda y este auto, para que en el término de tres días luego de haber sido citado legalmente, se oponga a la demanda únicamente pagando la deuda.- SEGUNDO.- Se ordena la Ocupación y Depósito de los bienes del nombrado demandado; libros, correspondencia, y demás documentos, para el efecto, cuéntese con la intervención de un Depositario Judicial de este cantón.- Ofíciese al Jefe de la Oficina de la Sala de Sorteos y casillas Judiciales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, a fin de que previo el sorteo correspondiente se asigne al indicado funcionario.- TERCERO.- Hágase conocer al público de la Presunción del Estado de Insolvencia de FRANCISCO MARCELO ZUMBA SALAS, a través de la publicación de un extracto de la demanda y este auto en uno de los periódicos de esta localidad; por Secretaría elabórese y extiéndase el correspondiente aviso.- CUARTO.- Se ordena la acumulación de todos

los pleitos seguidos en contra del nombrado demandado; por obligaciones de dar o hacer, para cuyo efecto, ofíciese a los jueces de lo Civil, de Inquilinato, y del Trabajo de Pichincha, a fin de que remitan a esta judicatura dichos pleitos.- QUINTO.- Se ordena, se califique el presunto estado de insolvencia de los demandados, para establecer indicios de culpabilidad o fraudulencia, para lo cual, OFÍCIESE al Fiscal Distrital de Pichincha.- SEXTO.- Se prohíbe que el demandado FRANCISCO MARCELO ZUMBA SALAS, se ausente del territorio nacional, sin permiso del suscrito Juez, para cuyo efecto, hágase conocer mediante oficio al Jefe de la Policía de Migración y Extranjería y a los Jefes de los Aeropuertos Mariscal Antonio José de Sucre de Quito y José Joaquin de Olmedo de Guayaquil.- SÉPTIMO.- El nombrado demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, mediante OFICIOS, hágase conocer de este particular a los Notarios Registradores de la Propiedad y Mercantil de este cantón, Tribunal Provincial Electoral; y Superintendencia de Bancos, a la Contraloría General del Estado, adjuntando copia de este auto.- OCTAVO.- Se ordena que el demandado, dentro del término de ocho días después de citados, presente el balance de sus bienes, con expresión del activo y del pasivo. Una vez citado el demandado, para el caso de que no pague, se dispone la entrega de los bienes concursados al Sindico Dr. Roberto Almeida; y la notificación por la prensa a sus acreedores.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Regístrese la casilla judicial No. 797 que señala el actor para recibir sus notificaciones.NOTIFÍQUESE.- f) DRA. LUCY ESTUPIÑAN SANCHEZ, JUEZ TEMPORAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 6 de junio del 2017, las 12h20. Agréguese al proceso el escrito presentado.- Por cumplido lo ordenado en providencia de fecha 28 de abril del 2015, y en virtud del juramento rendido por el actor cítese al señor FRANCISCO MARCELO ZUMBA SALAS de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General

de Procesos, por Secretaria confiera el extracto para las respectiva citación por la prensa.NOTIFÍQUESE.- f) DR. CARLOS NARANJO BORJA, JUEZ Lo comunico al público en general para q en caso de oposición señalen casilla judicial dentro del término correspondiente. AB. FERNANDA OVIEDO ORTEGA SECRETARIA Hay firma y sello P AR/107096/MS

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACIÓN JUDICIAL A: ANDRADE SANTOS JIMMY RICHARD JUICIO : ESPECIAL INSOLVENCIA N 17320-2008-0324 ACTOR : DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A PRODUBANCO D E M A N DA D O : A N D RA D E SANTOS JIMMY RICHARD CUANTÍA : INDETERMINADA OBJETO : DECLARAR LA INSOLVENCIA DEL DEMANDADO FUNDAMENTO LEGAL: Art. 519 EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PROVIDENCIA JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 30 de junio del 2008, las 14h58. -VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente avoco conocimiento de la presente causa en calidad de juez titular .- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a TRÁMITE ESPECIAL.De las copias certificadas adjuntas se desprende que al señor :JIMMY RICHARD ANDRADE SANTOS, se halla comprendido en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. Del Código de Procedimiento Civil, lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos de la fallida que se entregarán al síndico de concurso Dr. Nelson Quirola, quien se le nombra en este juicio.- Hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa.- Que se acumulen todos los juicios en contra del demandado por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores

CONVOCATORIA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA SERCOPYTEG CIA. LTDA Quito 15, de Octubre del 2017 Estimados Socios de la Compañía SERVICIO TECNICO DE FOTOCOPIADORAS SERCOPYTEG CIA LTDA Por medio de la presente, se les convoca a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS que se celebrará el próximo lunes 23 de Octubre del año en curso a las 13:00 horas, en la sala de reuniones de la Compañía con el objeto de tratar el único asunto que se expone a continuación: 1.

ACEPTACIÓN DE LA RENUNCIA DEL GERENTE REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA Y NOMBRAMIENTO DEL NUEVO GERENTE REPRESENTANTE LEGAL. Atentamente,

Sr. Roberto Henry Navas Carrera PRESIDENTE SERVICIO TECNICO DE FOTOCOPIADORAS SERCOPYTEG CIA LTDA PAP/69126/AS


hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbase al demandado ausentarse del país y se ordena que se presente el balance de los bienes con indicación del activo y del pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia.Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la propiedad del Cantón.- Ofíciese haciéndole conocer del particular a los señores gerentes de los bancos de la localidad, así como al Director General de personal, al Director General de Migración y Extranjería, Superintendente de bancos, Compañías, Contralor General del Estado, y Tribunal Supremo Electoral .- Cúmplase a cabalidad todas estas diligencias ordenadas.- Podrá sin embargo la demandada podrá oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al crédito en el término legal de tres días.- Cítese al demandado, en el lugar que para tal efecto se señala.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la actor y la calidad en la que comparece tal como lo acredita con el documento que adjunta.- De conformidad con lo dispuesto en el oficio No 552 DDP-, actué la Dra. Norma Almeida, en calidad de secretaria encargada.Notifíquese.-F) DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 19 de mayo del 2017, las 13H39. Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora. En atención al mismo y una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, téngase por legitimado el acto de juramento realizado el 18 de abril del 2017 realizada por el Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicéns; atento al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR al demandado señor ANDRADE SANTOS JIMMY RICHARD, por la prensa en uno de los periódicos que se editan en esta ciudad de Quito, para lo cual, por Secretaría de esta Unidad Judicial Civil, de

conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, dejando constancia en autos, emita el correspondiente extracto; ejecutoriada esta providencia, el actor en el término de tres días concurra a esta Judicatura a fin de retirar el mismo. NOTIFÍQUESE.-. F) DRA. DEL SALTO LUZ ELISA JUEZA Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndoles la obligación que tiene de señala casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. AB. GLENDA BAYAS REAL SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello P AR/107097/MS

Juicio No. 17203-2017-06255 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. QUITO, viernes 22 de septiembre del 2017, las 15h07.VISTOS: Agréguese al proceso la documentación presentada por las partes en audiencia única y escritos que anteceden.- Previo a atender el escrito presentado por el señor Ferdinando Oswaldo Machado Sandretti el 18 de septiembre de 2017 a las 15H28, por el término de 3 días se corre traslado con los escritos presentados por las peritos designadas doctora Yolanda Villacreses y Johana Quishpe.- Dra. Johana Paola Ayala Taco en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial, en ejercicio de las atribuciones que me hallo investida, conforme a lo dispuesto en el artículo 95 del Código Orgánico General de Procesos emite la siguiente resolución: 1) “IDENTIFICACIÓN DE LAS PA R T E S P R O C E SA L E S” : ACTO R /A : FERDINANDO O S WA L D O MACHADO SANDRETTI, con cédula de ciudadanía número 1701224063.DEMANDADO/A: ANDRES OMAR MACHADO MIRANDA, con cédula de ciudadanía número 1712986262.- 2) LA ENUNCIACIÓN BREVE DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA DEMANDA.- 2.1.- La parte actora comparece el 21 de junio de 2017 formulando la DEMANDA DE

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS de QUITOAIRPORT SERVICES S.A. (en. liquidación): En atención a lo dispuesto en el artículo Décimo de los Estatutos Sociales de la compañía, se convoca a la sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas de QUITOAIRPORT SERVICES S.A. (en liquidación), a realizarse el día viernes 27 de octubre de 2017, a las 12:00 horas, en las oficinas de la compañía EMSAAIRPORT SERVICES CEM, ubicadas en el lote 18 del nuevo Aeropuerto de Quitó, para tratar el siguiente orden del día: 1.

Conocimiento y aprobación del balance final de liquidación, así como el cuadro de reparto del haber social, conforme lo dispone el Art 398, numeral 4° de la Ley de Compañías.

Los documentos están disponibles para los accionistas en las oficinas de EMSAAIRPORT SERVICES CEM. Quito, a. 10 de octubre de 2017 Atentamente, Rolando Vásquez Liquidador QUITOAIRPORT SERVICESPAP/69123/AS S.A.

INTERDICCIÓN, manifestando en lo pertinente que: “ Yo. FERDINANDO OSWA L D O MACHADO SANDRETTI, soy padre del Sr. ANDRES OMAR MACHADO MIRANDA, quien tiene un tipo de discapacidad intelectual, cuyo porcentaje de discapacidad es del 81%, es decir un grado de discapacidad muy grave. El diagnóstico del Ministerio de Salud Pública diagnostica que el Sr. Omar Machado tiene: Retraso Mental Grave. Las generales de la persona con discapacidad son: Machado Miranda Andrés Omar, con cédula de identidad: 171298626-2, de estado civil: Soltero, de 43 años (cuarenta y tres), la dirección domiciliaria es la misma que la del padre. III FUNDAMENTOS DE DERECHO: Fundamentándome en el art. 478 que manda el adulto que se halla en estado habitual de demencia deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos arts. 464 y 481 como su hermana propongo la interdicción del demandado de la, y demás pertinentes de la Legislación Civil. Y los pertinentes a la Legislación Procesal Civil, que son: Art 332. 5 y los respectivos para la valoración de la prueba.” (…) “V. PRETENSIÓN: En base a los artículos antes señalados lo que solicito es que: se declare interdicto al Sr. MACHADO MIRANDA ANDRÉS OMAR, que es mi hijo; asimismo insinúo como curador a mi otro hijo: JAIME MACHADO MIRANDA, con número de Cédula de identidad: 1712734484-5 domiciliado en la ciudad de Quito con dirección: Eloy Alfaro N36-127 y Carlos Julio Arosemena Departamento sO2 -A, de estado civil: Casado, de edad: 38 (treinta y ocho años). El señor Jaime Machado Miranda es el hermano del Sr. Andrés Omar Machado Miranda, de quien, como ya se señaló se busca la asignación del curador. Todo lo antes dicho será respaldado con los medio de prueba que se señala en la parte superior.”.- 2.2.- El demandado compareció dentro de la presente causa directamente a la audiencia por lo que no formuló contestación en el término de l ey. 3) PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS EXCEPCIONES PREVIAS: En la presente causa NO se han presentado NI alegado excepciones previas.- 4) RELACIÓN DE LOS HECHOS PROBADOS, RELEVANTES PARA LA RESOLUCIÓN.- 4.1.- Mediante auto de 27 de junio de 2017, se calificó la demanda aceptándose a trámite en procedimiento sumario conforme lo previsto en el numeral 5 del artículo 332 del Código Orgánico General de Procesos.- 4.2.- Al demandado se le citó mediante 3 boletas dejadas los días 12; 13; y, 14 de julio de 2017 en el domicilio determinado en el libelo inicial esto es “Domingo Juan N63-111 Sabanilla” (fs. 29-33).- 4.3.- El 7 de septiembre de 2017 se realizó la AUDIENCIA para el reconocimiento del Demandado por parte de la suscrita Jueza y oír a los parientes del demandado, a la cual comparecieron las partes procesales.- En dicha audiencia las partes asistentes manifestaron que no existe ningún vicio de procedibilidad que alegar por lo que se declaró la validez del proceso.- 4.4.- Conforme lo dispuesto por el artículo 482 del Código Civil el 7 de septiembre de 2017 la suscrita juzgadora: (i) Examinó personalmente al demandado procediendo a realizar preguntas básicas demostrando el demandado que sus respuestas no corresponden a una persona de su edad biológica sino posiblemente a un niño impúber, exponiendo en la respuesta de una de las preguntas que podría vender su vehículo para comprarse otro y lo haría por veinte dólares; (ii) Escuchó a los parientes del demandado asistentes a dicha audiencia; a saber, los señores Jaime Machado Miranda (hermano); Pablo Andrés Machado Montoya (Sobrino) quienes expusieron que el demandado requiere que una persona vele por sus intereses y administre sus bienes ya que pese a que puede mantener una conversación no tiene conciencia de los derechos y obligaciones que derivan de la suscripción de los contratos así como tampoco sabe administrar el dinero; así también coincidieron que la persona más adecuada para ser nombrada como curador en caso de que proceda la demanda es el señor Jaime Machado Miranda en su calidad de hermano del demandado ya que es la persona que además del padre y hoy actor ha estado pendiente del señor Oscar y así también lo habrían decidido en una reunión de familia previa a la audiencia. 4.5.- En audiencia de 7 de septiembre de 2017 los señores CEIDA ESPERANZA MORALES YEPEZ y LUIS EDUARDO ESTRADA ESTRADA, acreditaron la idoneidad del señor JAIME MACHADO MIRANDA, manifestando que lo conocen como una persona de acrisolada responsabi-

Tal vez, sólo los genios son verdaderos hombres. l e o na r d a l d o u S h u x l e y . Escritor inglés.

lidad, respetuoso, y no han conocido de hechos que desdigan de la honorabilidad de aquel.- 4.6.- A fs. 2 del proceso consta CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD No. MSP174311, de 20 de junio de 2017 otorgado por el Ministerio de Salud Pública del cual se desprende que el señor ANDRES OMAR MACHADO MIRANDA, portador de la cédula de ciudadanía número 1712986262 se le calificó el 05/15/2014 que tiene una discapacidad de Tipo: Intelectual; Porcentaje: 81%; Nivel: Muy Grave; Diagnóstico CIE10 (F720)Retraso mental grave deterioro del comportamiento nulo o min.; Período de Adquisición: Durante el Parto Asfixia.- 4.6.- Previo el sorteo de ley en audiencia de 7 de septiembre de 2017 se nombró dentro de la presente causa peritos a la doctora YOLANDA ELIZABETH VILLACRESES VINUEZA y psicóloga JOHANNA ALEXANDRA QUISHPE MORALES a quienes se les concedió el término de 15 días desde su posesión para la presentación de sus informes que serán defendidos en audiencia única.- 5) MOTIVACIÓN: Con estos antecedentes, encontrándose el proceso en estado de resolver, para hacerlo se considera: 5.1.- La suscrita jueza es competente para conocer y resolver la presente causa de conformidad a lo prescrito en el artículo 175 de la Constitución de la República, artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como en los artículos 332 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos y al sorteo de ley.- 5.2.- No se advierte omisión de ritualismo o solemnidad sustancial que pueda influir en la decisión de la causa, por lo que se declara su validez procesal.5.3.- Juan Larrea Holguín, sobre el vocablo interdicción, dice: “Decreto o sentencia judicial que priva a una persona de la libre administración de sus bienes y, normalmente, la sujeta a un guardador, quien le representará o autorizará para los actos jurídicos, exceptuándose solamente los de carácter muy personal, como los testamentarios.” (Diccionario del Derecho Civil, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito Ecuador, 2006, p. 248).- 5.4.- El Diccionario Jurídico Anbar, Tomo IV A-G, Cuenca Ecuador, p. 197, dice “Prohibición, incapacitación.|| Denominación de las penas restrictivas de la capacidad jurídica, de la libertad o de determinados derechos. || Personas que han sido incapacitadas para la realización de un acto o actos de la vida civil: dementes, pródigos, quebrados, condenados. La interdicción puede ser determinada por resolución judicial y a petición de parte interesada.”. 5.5.- El Dr. Aníbal Guzmán Lara, en su obra Diccionario Explicativo Derecho Procesal Civil, Tomo II I V, editorial jurídica del Ecuador, 1ª edición, Quito-Ecuador, 1999, p. 499, dice “Interdicción es la situación jurídica en que se coloca a una persona y en virtud de la cual es privada de ciertos derechos, muy especialmente de administrar sus propios bienes, de obligarse, de contratar, por ejemplo vender, en virtud de encontrarse en especiales circunstancias de falta de conciencia, salud, vicio, etc.”.- 5.6.- El insigne tratadista chileno, Luis Claro Solar, respecto del caso que nos ocupa expone que: “En la interdicción del demente la ley se propone un doble objeto, uno de interés privado, el otro de interés público. En interés de la persona demente y de su familia, autoriza la interdicción, cuando en definitiva esta persona se halla, con respecto a sus facultades mentales, en la imposibilidad de gobernarse a sí misma y de administrar sus bienes. En interés público, la autoriza también para garantir a la sociedad de los peligros a que podría exponerla la presencia un demente que ejecutara actos dañosos en sus accesos de furia o que pudiera ser peligroso si su monomanía, aparentemente tranquila, fuera el homicidio por ejemplo. Los jueces no están llamados a investigar más o menos científicamente la influencia de tal o cual lesión cerebral sobre las facultades del hombre en general, sino de saber, en el hecho, en un caso dado, si tal persona, cuya interdicción se pide, conserva o no una inteligencia suficiente de los negocios de la vida civil y la aptitud conveniente para la marcha ordinaria de la administración de un patrimonio. Debe, naturalmente, el magistrado, atender a las enseñanzas de la

ciencia e ilustrarse en sus investigaciones y descubrimientos; pero sólo para poder apreciar debidamente el estado particular de las facultades mentales del supuesto demente y decidir con pleno conocimiento de causa si debe decretar o no la interdicción pedida.”, (Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado De las Personas, Tomo Tercero, editorial jurídica de Chile, Santiago de Chile 2013, p. 100, apartado 2421). 5.7.El Código Civil al respecto dispone: “Art. 482.- El juez se informará de la vida anterior y conducta habitual del supuesto demente, y oirá el dictamen de facultativos de su confianza, sobre la existencia y naturaleza de la demencia. Pero no podrá decretar la interdicción sin examinar personalmente al demandado, por medio de interrogatorios conducentes al objeto de descubrir el estado de su razón. Art. 483.- Las disposiciones de los artículos 467 y 468 se extienden al caso de demencia.”, los artículos 467 y 468 ibídem prescriben que: “Art. 467.- Mientras se decide la causa, podrá el juez, a virtud de los informes verbales de los parientes o de otras personas, y oídas las explicaciones del supuesto disipador, decretar la interdicción provisional. Art. 468.- Los decretos de interdicción provisional y definitiva deberán inscribirse en el libro correspondiente del Registrador de la Propiedad, y notificarse al público por un periódico del cantón, si lo hubiere, y por carteles que se fijarán en tres, a lo menos, de los parajes más frecuentados del cantón. La inscripción y notificación deberán reducirse a expresar que tal individuo, designado por su nombre, apellido y domicilio, no tiene la libre administración de sus bienes.” (énfasis añadido).- 5.8.En el presente caso se ha justificado la necesidad de declarar a ANDRES OMAR MACHADO MIRANDA, con cédula de ciudadanía número 1712986262 en interdicción para administrar sus bienes conforme se desprende del certificado de discapacidad, la eximición del demandado efectuada por la suscrita juzgadora personalmente con el interrogatorio conducente a determinar el estado de la razón del demandado y lo expuesto por los parientes del demandado en audiencia de 7 de septiembre de 2017.- Al respecto el Código Civil en su artículo 484 prescribe: “Se conferirá la curaduría del demente: 1. Al cónyuge si no hubiere separación conyugal. Pero el cónyuge tendrá derecho de aceptar o repudiar esta guarda, y en caso de no aceptarla, podrá pedir la liquidación de la sociedad conyugal; 2. A sus descendientes; 3. A sus ascendientes; y, 4. A sus colaterales, hasta el cuarto grado, o a sus hermanos. Los padres no podrán ejercer este cargo, sin el consentimiento del otro cónyuge. El juez elegirá, en cada clase de las designadas en los numerales 2., 3 y 4, la persona o personas que más idóneas le parecieren. A falta de las personas antedichas, tendrá lugar la curaduría dativa.” (Énfasis añadido).- 6) DECISIÓN: Por lo expuesto, en aplicación al Principio de celeridad procesal contemplado en el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial; principios de simplificación, eficacia, celeridad y economía procesal consagrados en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, al haberse justificado con el Certificado de Discapacidad otorgado por el Ministerio de Salud Pública; así como, por la examinación personal efectuada por la suscrita jueza en la diligencia de reconocimiento de ANDRES OMAR MACHADO MIRANDA, con cédula de ciudadanía número 1712986262; y con lo manifestado por los parientes del demandado asistentes a la audiencia de 7 de septiembre de 2017, la procedencia de la interdicción de administrar bienes y por ende el nombramiento de un o una curadora a su favor, de conformidad a lo prescrito en los artículos 478 y siguientes del Código Civil, la suscrita RESUELVE declarar la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de ANDRES OMAR MACHADO MIRANDA, con cédula de ciudadanía número 1712986262, para administrar sus bienes, nombrándose por lo mismo como CURADOR INTERINO a su hermano el señor JAIME MACHADO MIRANDA, con cédula de ciudadanía número 1712734845, a fin de que la represente en todos los actos públicos y privados.Ejecutoriado que sea el presente

auto, inscríbase en el Registro de la Propiedad y notifíquese al público mediante la publicación en uno de los diarios de esta ciudad, así como mediante los carteles respectivos en los parajes más frecuentados, conforme establece el artículo 468 del Código Civil.- A petición de parte se dará cumplimiento a lo determinado en el artículo 398 y siguientes del Código Civil.- Una vez cumplida la inscripción, publicación, colocación de avisos y recibidos los informes periciales, se convocará a las partes a la audiencia única.- 7) INDEMNIZACIONES, INTERESES Y COSTAS: Sin costas, indemnizaciones, intereses, ni honorarios que regular.- NOTIFÍQUESE.AYALA TACO JOHANA PAOLA JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay firma Certifico: LLUMIQUINGA LEMA ANDREA ESTEFANIA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay firma En Quito, viernes veinte y dos de septiembre del dos mil diecisiete, a partir de las quince horas y siete minutos, mediante boletas judiciales notifique la ALLANAMIENTO TOTAL que antecede a: MACHADO SANDRETTI FERNANDINO OSWALDO, MACHADO MIRANDA JAIME, MACHADO MONTOYA PABLO ANDRES en la casilla No. 276 y correo electrónico pontifica.pontifica17@foroabogados.ec del Dr./Ab. VERA CASTELLANOS LUIS ALBERTO. No se notifica a MACHADO MIRANDA ANDRES OMAR por no haber señalado casilla. Certifico: LLUMIQUINGA LEMA ANDREA ESTEFANIA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay firma RAZÓN: En atención al formulario 04-5641, conforme lo dispone el Art. 118 del código Orgánico General de Procesos, y por haber requerido la entrega del documento en físico, certifico que las tres (3) fojas que anteceden son iguales a la Resolución original, a fs. 54 y vlta; 55 y vlta documentación que reposa dentro del Juicio de Interdicción No. 17203-201706255 a la que me remitiré en caso de ser necesario. Certifico.Quito, 6 de Octubre de 2017. Seguido por: MACHADO SANDRETTI FERNANDINO OSWALDO. Ing. Bruno Alejandro Ramírez Calderón COORDINADOR DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Hay firma y sello P AR/107004/MS

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: WILLIAM AUGUSTO BERMEO RODRIGUEZ ACTOR: DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO D E M A N DA D O : WILLIAM AUGUSTO BERMEO RODRIGUEZ JUICIO.ESPECIAL (INSOLVENCIA) CAUSA No. 17301-2011-0501 DOMICILIO JUDICIAL.- DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS CASILLA JUDICIAL.- 797 CUANTIA.- INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA.- SE SIRVA DECLARAR QUE HAY LUGAR AL CONCURSO DE ACREEDORES Y ORDENAR TODAS LAS MEDIDAS EXIGIDAS POR LA NORMA LEGAL. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 19 de mayo del 2011, las 14h32. VISTOS: La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de forma previstos por la Ley.- En consecuencia, por presentarse las copias pertinentes y atento a lo dispuesto en el inciso primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia de WILLIAN AUGUSTO BERMEO RODRÍGUEZ, se manda a formar concurso de acreedores en tal virtud, se ordena: Que se ocupen sus bienes, libros, correspondencia, documentación y se entregue al señor Síndico Dr. Ángel Roberto Almeida Llerena, a quien se le nombra para el efecto, previo inventario legal y luego que haya aceptado el cargo.- Hágase conocer al público de este particular, mediante publicaciones por la prensa.- Acumúlese los pleitos seguidos en contra del deudor, por obligaciones de dar o hacer, debiendo remitirse sendos oficios a los señores Jueces de lo Penal de la Provincia de Pichincha.Prohíbase que el deudor se ausente del lugar del juicio, particular que debe hacerse conocer a las autoridades, ordenándose además

REVISTA JUDICIAL LUNES 16 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR que se presente el balance de sus bienes en la forma legal y dentro del término de ocho días.- Como el fallido queda de hecho en interdicción para administrar sus bienes, notifíquese con esta providencia a los señores Notarios Públicos, Registrador de la Propiedad del cantón, Registrador Mercantil, así como también envíense atentos oficios en el mismo sentido a los señores Gerentes de los Bancos de la Localidad y Director Nacional de Personal.- CÍTESE al demandada en el lugar que se indica para el efecto.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.Tómese en cuenta la casilla judicial señalada.- Inscríbase este auto en los Registros de la Propiedad y Mercantil del cantón Quito.NOTIFIQUESE.- DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 23 de mayo del 2017, las 15h39. Agréguese al proceso el escrito que antecede, proveyendo el mismo, se anota; en mérito del juramento rendido por el actor, pese a que se han efectuado todas las diligencias necesarias, ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al señor WILLIAM AUGUSTO BERMEO RODRIGUEZ, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.NOTIFÍQUESE. F) AB. FELIPE PATRICIO LARREA DÁVALOS. JUEZ Lo que comunico para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene, de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. AB. JENNIFFER BASTIDAS SARMIENTO SECRETARIA Hay firma y sello P AR/107098

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO JUEZ PONENTE: DRA . JACKELINE MEZA MERA CITACIÓN JUDICIAL A: JUAN ALBERTO GUANANGA SALAZAR ACTOR: ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ VICÉNS. PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A., PRODUBANCO DEMANDADO: JUAN ALBERTO GUANANGA SALAZAR JUICIO No: 17320-2014-0127 TRAMITE: Especial OBJETO: QUE SE DECLARE LUGAR A LA FORMACIÓN DE CONCURSO DE ACREEDORES, EN CONTRA DEL SEÑOR JUAN ALBERTO GUANANGA SALAZAR FUNDAMENTO LEGAL Artículos 519 y 525 del Código de Procedimiento Civil. CUANTÍA: Indeterminada PROVIDENCIA.JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de febrero del 2014, las 09h38.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a TRAMITE ESPECIAL.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que la señor JUAN ALBERTO GUANANGA SALAZAR, se halla comprendido en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. Del Código de Procedimiento Civil, lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido que se entregarán al Síndico de concurso Dr. Roberto Almeida, a quien se le nombra en este juicio.- Hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa.- Que se acumulen todos los juicios en contra de la demandada por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbase al demandado ausentarse del lugar del juicio y se ordena que se presente el

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balance de los bienes con indicación del activo y del pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia.Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la Propiedad del Cantón.Ofíciese haciéndole conocer del particular a los señores Gerentes de los bancos de la localidad, así como al Registrador Mercantil, Contralor General del Estado; Director del Servicio de Rentas Internas SRI, Superintendencias de Bancos y Compañías, Director Nacional del Seguro Social IESS, Director Nacional de Migración de la Policía Nacional, Comandancia General de la Policía Nacional, Comandancia General del Ejército, Marina y FAE Dirección Nacional de Personal, I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Ministro Fiscal General del Estado, Mutualistas, Comisión Cívica de Control contra la Corrupción, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Relaciones Exteriores, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Agencia Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de Pichincha .- Publíquese por una sola vez un extracto de la insolvencia en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil.Cúmplase a cabalidad todas estas diligencias ordenadas.- Podrá sin embargo el demandado oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al crédito en el término legal de tres días.- Cítese al demandado en el lugar que se indica.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor .- Tómese en cuenta la calidad en la que comparece el Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicens en calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A., PRODUBANCO, conforme lo justifica con el documento que acompaña .- Actué la Dra. Mercy Criollo en calidad de secretaria de esta judicatura. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-f)Dr. FERNANDO LANDAZURI SALAZAR .- JUEZ.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.QUITO, martes 25 de julio de 2017, las 11h15.-Agréguese a los autos el escrito que antecede. En mérito del juramento rendido por el accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE al demandado señor JUAN ALBERTO GUANANGA SALAZAR, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Para el efecto confiérase el extracto correspondiente.Notifíquese.-f) MEZA MERA JACKELINE .-JUEZA.LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. ABG. CHICAIZA CHICAIZA EDISON FABRICIO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello P AR/107100/MS

EXTRACTO JUDICIAL Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito JUEZ PONENTE DRA. CENIA SOLANDA VERA CEVALLOS CITACIÓN JUDICIAL A: Carmen Victoria Chica Muñoz A C TO R : BANCO DE LA P RO D U CC I O N S. A . PRODUBANCO, DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICÉNS, PROCURADOR JUDICIAL DEMANDADO: Carmen Victoria Chica Muñoz JUICIO No: 17230-2015-07394 TRAMITE: Especial OBJETO: Demanda el pago de créditos obtenidos mediante tarjeta de crédito y sus intereses, así como se declare concurso de acreedores CUANTÍA: Indeterminada PROVIDENCIA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL


REVISTA JUDICIAL C6

LUNES 16 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR

CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 1 de julio del 2015, las 09h55. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de jueza encargada conforme a la Acción de Personal No. 4234-DP-UPTH de 4 de junio de 2015 y en virtud del sorteo precedente. La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia, por presentadas las copias y conforme a lo previsto en el número 1 del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia de ...., se manda a formar concurso de acreedores y se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1).-La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos de la Demandada, que serán entregados al Síndico de Quiebra Dr. Jorge Luis Macas Romero, a quien se notificará en legal forma, a fin de que realice el inventario y su respectivo avalúo. 2).-Que se acumule todos los juicios seguidos en contra de la Demandada por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado. 3).- Se prohíbe a la Demandada ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa; al efecto, ofíciese a la Dirección Nacional de Migración. 4).-Que la Demandada presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días. 5).-Remítase copias de lo actuado a uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha, para que califique la insolvencia. 6).- La Demandada queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular, mediante oficio, a los señores Contralor y Procurador General del Estado; Director de Migración y Extranjería; Registrador Mercantil y Registrador de la Propiedad de Quito; Superintendentes de Compañías, y de Bancos y Seguros; Director del Registro Civil, Identificación y Cedulación; Agencia Nacional de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial; al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina de Servicios Civil y Desarrollo Institucional-OSCDI, al Servicio de Rentas Internas, al Instituto Nacional de Contratación Pública y a los Notarios de esta localidad, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes de la Demandada, en fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses del Actor. Cítese a la accionada en la dirección indicada y mediante comisión dirigida al señor Teniente Político de la Parroquia Tumbaco. Hecho, se hará conocer al público en general mediante publicación por la prensa a nivel nacional de un extracto de la demanda y presente providencia, por una sola vez.- La Demandada podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, debidamente saneados, en el término de tres días luego de citada. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.- F) DRA. MARIA BELEN DOMINGUEZ SALAZAR, JUEZA (E).- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 27 de julio del 2017, las 11h58. Agréguese a los autos el escrito que antecede. En mérito del juramento rendido por el accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a la demandada señora CARMEN VICTORIA CHICA MUÑOZ, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Para el efecto confiérase el extracto correspondiente por lo que se procede a remitir a la casilla judicial de la parte actora.-NOTIFIQUES.- F) VERA CEVALLOS CENIA SOLANDA, JUEZA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.-

ABG. Fanny Marlene Góngora Sosa SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello P AR/107099/MS

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA SUSANA DE LAS MERCEDES CORONEL TAPIA AL PUBLICO EN GENERAL, HÁGASE CONOCER LO SIGUIENTE: ACTOR: DAVID GONZALO CORONEL CAICEDO DEMANDADOS: ROSA EUGENIA CORONEL TAPIA, MARCO PATRICIO CHIRIBOGA MARTINEZ, RAUL FERNANDO CORONEL TAPIA, VICTORIA MARIA DE LA PAZ JARRIN TROYA, OLGA ELENA CORONEL TAPIA, FABIAN MARCELO TORRES MOSCOSO, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA SUSANA DE LAS MERCEDES CORONEL TAPIA JUICIO No: 17230-2016-10784 CUANTIA: 54.000,00 DOLARES (CINCUENTA Y CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) TRAMITE: ESPECIAL (RENDICION DE CUENTAS) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 1468 JUEZ: DR. WILLIAN PATRICIO ROMAN CAÑIZARES SECRETARIA: DRA. SUSANA GUARANGO JARA AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 30 de junio del 2016, las 09h13.- VISTOS: VISTOS: Dr. Richard Chinde Chamorro, en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el D. M. de Quito, según Acción de Personal No. 3686-DP-17-2016MP de fecha 23 de mayo del 2016, avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- La demanda de rendición de cuentas que presenta DAVID GONZALO CORONEL CAICEDO reúne los requisitos de Ley, en consecuencia la nombrada los demandados ROSA EUGENIA CORONEL TAPIA y su ex cónyuge MARCO PATRICIO CHIRIBOGA MARTINEZ; SUSANA DE LAS MERCEDES CORONEL TAPIA; RAUL FERNANDO CORONEL TAPIA y su cónyuge VICTORIA MARIA DE LA PAZ JARRIN TROY; OLGA ELENA CORONEL TAPI y su ex cónyuge FABIAN MARCELO TORRES MOSCOSO dentro del término de tres días de citados legalmente, se pronuncien sobre la pretensión de la parte actora, bajo prevenciones de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 662 del Código de Procedimiento Civil.Con la demanda y esta providencia cítese a los demandados en la dirección señalada para el efecto.Agréguese al proceso la documentación presentada y Regístrese la casilla judicial No. 1468 que señala el actor para recibir sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE.- f) DR. RICHARD WILMER CHINDE CHAMORRO-JUEZ REFORMA A LA DEMANDA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 28 de junio del 2017, las 15h45.- VISTOS: Incorpórese al proceso el escrito que antecede. De conformidad con el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, se acepta la reforma a la demanda presentada en escrito de 26 de abril de 2017 por DAVID GONZALO CORONEL CAICEDO en contra de los demandados ROSA EUGENIA CORONEL TAPIA y su ex cónyuge MARCO PATRICIO CHIRIBOGA MARTINEZ; RAUL FERNANDO CORONEL TAPIA y su cónyuge VICTORIA MARIA DE LA PAZ JARRIN TROYA; OLGA ELENA CORONEL TAPIA y su ex cónyuge FABIAN MARCELO TORRES MOSCOSO y, a los herederos presuntos y desconocidos de la señora SUSANA DE LAS MERCEDES CORONEL TAPIA, a quienes en mérito del juramento rendido que

obra del proceso a fojas 154, se les citará por la prensa conforme lo determinado en el artículo 58 del Código Orgánico General de Procesos. Por lo expuesto, por Secretaría confiérase el extracto correspondiente, mismo que será remitido a la casilla judicial de la parte accionante. Por lo tanto, toda vez que la reforma a la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, se la admite al trámite especial (rendición de cuentas) propuesto. Con la demanda inicial y providencia recaída en ella, así como el escrito de reforma a la demanda y esta providencia, se dispone correr traslado a los demandados por el término de quince días a fin de que propongan las excepciones dilatorias o perentorias a las que se creyeren asistidos. Por principio de celeridad procesal, notifíquese a los demandados que ya han señalado domicilios judiciales y contestaron la demanda. Al demandado señor FABIAN MARCELO TORRES MOSCOSO, se le citará mediante deprecatorio que será dirigido a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi. Para tal efecto, al amparo de las normas contenidas en el Código Orgánico de la Función Judicial, en su Art. 19 se dispone que todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada; el Art. 130 numerales 5 y 6 del mismo cuerpo normativo, faculta a los jueces velar por el pronto despacho de las causas de acuerdo con la ley; considerando que la citación es requisito sine qua non, para la validez de cualquier proceso y por su trascendencia, la ley procesal la ha calificado como solemnidad sustancial común a todos los juicios e instancias, conforme así lo determina el Art. 346 del Código Adjetivo Civil.- por estos hechos y con fundamento en el Art. 318 del CPC, que dispone que “El juez debe señalar términos, en los casos en que la ley no los señale expresamente” bajo prevenciones legales se dispone que el actor en el término de 5 días proporcione las copias suficientes y continuar con la prosecución de la causa. Hecho que sea, se enviará el correspondiente deprecatorio a fin de que se cumpla con la citación correspondiente. En cuanto a la revocatoria solicitada en el escrito de 21 de junio de 2017, de conformidad al artículo 289 del Código de Procedimiento Civil la misma se la acepta, en el sentido que en providencia inmediata anterior disponía: “(…) Toda vez que existe un acta de posesión efectiva de la difunta señora Susana De las Mercedes Coronel Tapia, el accionante dentro del término de quince (15) días, determine los nombres y apellidos de los herederos conocidos de la señora en mención…”. En lo demás, las partes estarán a lo dispuesto en la referida providencia.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.f) DR. WILLIAN PATRICIO ROMAN CAÑIZARES-JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. DRA. SUSANA GUARANGO JARA SECRETARIA Hay firma y sello P AR/107106/MS

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: VILLEGAS ROMERO JENNY ELIZABETH ACTOR: ROMERO BELTRAN KEITH DAVID D E M A N DA D O : V I L L EGAS ROMERO JENNY ELIZABETH TRAMITE: EJECUTIVO NO. 173012013-1134 CUANTÍA: $ 5.000,00 FUNDAMENTO LEGAL: CON LO DISPUESTO EN EL ART. 410 Y 451 A 458 DEL CODIGO DE COMERCIO Y ARTS. 413, 415 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 7 de enero del 2014, las 09h37.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, la demandada señora JENNY ELIZABETH VILLEGAS ROMERO, en el término de tres días de ser citada legalmente, pague la obligación requerida o proponga excepciones. Cítese a la demandada en el lugar que se indica. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE.-

Tales decía que no existía diferencia entre la vida y la muerte. <¿Por qué no mueres entonces?>, le preguntaron. <Porque no hay diferencia alguna>, repuso. dioGeneS laerCio.

Historiador griego. Dr. Francisco Robalino Ocaña en calidad de Juez (e) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 8 de septiembre del 2017, las 10h27.- De conformidad al Principio de Celeridad establecido en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y por cuanto la parte actora ha rendido el juramento en el sentido de que le ha sido imposible determinar la residencia de la parte demandada VILLEGAS ROMERO JENNY ELIZABETH, se dispone CITAR a VILLEGAS ROMERO JENNY ELIZABETHmediante tres publicaciones a través de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad, con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia.- Por Secretaría elabórese y extiéndase el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.f) Dra. Chávez Coello Irina Miroslava en calidad de Jueza de la Unidad Judicial. Lo que comunico a Ud. Para los fines de ley previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. AB. LADY ESTEFANIA ALVARADO LOPEZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay Firma y Sello PAP/69048/AS

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANODE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: DIEGO FERNANDO BAYAS MAYORGA Y ANA HORTENCIA TIGRERO ACOSTA JUICIO : EJECUTIVO N°173112013-0600 ACTOR : DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A CUANTIA : ($ 12.000) OBJETO : ORDENAR EL PAGO DEL CONTRATO DE MUTUO VENCIDO, MAS INTERES POR MORA, COSTAS Y HONORARIOS DE ABOGADO PATROCINADOR. FUNDAMENTO LEGAL: ARTS. 413 Y 415 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 25 de septiembre del 2013, las 14h50. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Judicatura mediante acción de personal No. 2937-DNP-de 25 de julio del 2012 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal; la demanda que antecede, propuesta por la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcazar en la calidad en la que comparece como se desprende del documento adjunto es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia, los demandados Diego Fernando Bayas Mayorga y Ana Hortencia Tigrero Acosta en calidad de deudores principales paguen al actor la cantidad adeudada o propongan excepciones en el término de tres días de citados.- Cítese a los demandados Diego Fernando Bayas Mayorga y Ana Hortencia Tigrero Acosta en su calidad invocada, con el contenido de la demanda y presente providencia en la dirección señalada para el efecto, mediante deprecatorio enviado a uno de los señores Jueces de la Provincia de Tungurahua con asiento en la ciudad de Ambato.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la facultad dada a su abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios.Notifíquese.- F) DRA. VERONICA JARAMILLO JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 20 de septiembre del 2017, las 11H07. Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora. En atención al mismo y; atenta al juramento rendido por la parte

actora, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR a los demandados señores DIEGO FERNANDO BAYAS MAYORGA Y ANA HORTENCIA TIGRERO ACOSTA, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para lo cual, por Secretaría de esta Unidad Judicial Civil, dejando constancia en autos entréguese el correspondiente extracto; ejecutoriada esta providencia. NOTIFÍQUESE.-.-F) DRA. DEL SALTO LUZ ELISA Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndoles la obligación que tiene de señala casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. AB. GLENDA BAYAS REAL SECRETARIA (E) UNIDAD JUDICAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANODE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC109013fa

JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: CITACIÓN JUDICIAL A: UGSHA CHUSIN MYRIAM YOLANDA, UTRERAS FREIRE GIOVANNA CRISTINA y VEGA TOAQUIZA RAUL ANGEL ACTOR: DR. LUIS EMERSON G U E VA R A TO R R E S PROCURADOR JUDICIAL Y APODERADO ESPECIAL DEL DR. JAIME MANUEL FLOR RUBIANES REPRESENTANTE JURIDICO DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: UGSHA CHUSIN MYRIAM YOLANDA, UTRERAS FREIRE GIOVANNA CRISTINA y VEGA TOAQUIZA RAUL ANGEL JUICIO: No. 17230-2015-04409 CUANTIA: $3.082.30 TRÁMITE: EJECUTIVO PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 26 de marzo del 2015, las 13h50. VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa, mediante acción personal No. 738-DP-UPYH, del 27-01-2015.En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley se la admite al trámite Ejecutivo. Consecuentemente los demandados: GIOVANNA CRISTINA UTRERAS FREIRE, MYRIAM YOLANDA UGSHA CHUSIN y RAUL ANGEL VEGA TOAQUIZA, en el término legal de tres días, paguen el valor adeudado o propongan excepciones de las que se crean asistidos. Cítese a los demandados en el lugar indicado en el libelo inicial debiendo para el efecto remitir las boletas respectivas a la oficina de citaciones.- De conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejándose copia certificada y recibo en autos, devuélvase la documentación solicitado por la parte actora. Tómese en cuenta la calidad en que comparece el Ab. Juan Carlos Merino Rivadeneira, el casillero judicial y electrónico que señala para sus notificaciones y la autorización que confiere a su abogado patrocinador. Cuentese con la Dra. Mercy Criollo, en calidad de Secretaria designada por el Consejo de la Judicatura.Notifíquese.- F) Dr. Fernando Landázuri Salazar, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 26 de septiembre del 2017, las 12h14. Realizado que ha sido el juramento en la presente causa, de conformidad con el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y atento a lo manifestado, conforme dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada, por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación, que se editan en esta ciudad de Quito, para tal efecto, confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese.F) Dr. Fuentes López Carlos Francisco, Juez.

Lo que comunico a usted para los fines de ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones.- Certifico. A B. G LO R I A FA JA R D O PALADINES SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC109015fa

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: XIMENA ALEXANDRA AYALA ACOSTA ACTOR: DR. LUIS EMERSON GUEVARA TORRES EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADA: XIMENA ALEXANDRA AYALA ACOSTA E IRMA YOLANDA GUEVARA ZAMORA JUCIO: EJECUTIVO CAUSA No. 17230-2015-03747 ABOGADO: LUIS EMERSON GUEVARA PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 30 de marzo del 2015, las 09h29. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda, presta mérito ejecutivo, en consecuencia, los demandados señoras Ximena Alexandra Ayala Acosta en calidad de deudora principal; Irma Yolanda Guevara Zamora como avalista, en el término de tres días de ser legalmente citadas, paguen la obligación requerida o propongan excepciones.- Cítese a las demandadas, en el lugar señalado para el efecto.- Agréguese al proceso los documentos acompañados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Previa citación al demandado, se ordena que dejándose copia certificada y recibo en autos desglósese y entréguese la documentación solicitada, quedándose en la obligación la parte actora en presentar los documentos, cuando la Judicatura así lo requiera, para lo cual se autoriza al Dr. Luis Emerson Guevara Torres.- Actúa el Ab. Paul Efraín Pérez Salazar en calidad de Secretario Encargado mediante acción de personal No. 1399-DP-UPTH, de 21 de Febrero de 2015.-NOTIFIQUESE.- F) Dr. Eduardo Enrique González Solórzano, Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 25 de septiembre del 2017, las 11h35. VISTOS.- En mérito al juramento rendido por la parte actora, documentos que obran de autos y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese en legal y debida forma a la parte demandada AYALA ACOSTA XIMENA ALEXANDRA, con el auto de calificación y este decreto, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación editado en esta ciudad de Quito, la parte demandada una vez que fenezca el término señalado en el Art. 56 último inciso del Código Orgánico General de Procesos, que dispone: “…Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda…”, legalmente citado proponga las excepciones correspondientes a las que se creyera asistido. Para el efecto por Secretaría confiérase el extracto correspondiente, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° Ibídem, previas las formalidades legales.- NOTIFIQUESE.-F) Dra. Iliana Patricia Cabrera Solórzano, Jueza Lo que comunico a usted para los fines de ley, recordándole la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el lugar del juicio para recibir sus notificaciones. Ab. Zoila Elena Salazar Salazar. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. Hay firma y sello PAC109016fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITYO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: MARIANA DE JESÚS CANCHIGÑA OÑA

ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. CASILLERO No. 3485 - DR. LUIS EMERSON GUEVARA TORRES JUICIO EJECUTIVO No.172302015-04413 CUANTIA: USD. 1.286,81 AUTO DE CALIFICACIÓN UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITYO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 30 de marzo del 2015, las 09h54.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la razón de sorteos.- La demanda presentada por el abogado Juan Carlos Merino Rivadeneira, en calidad de procurador judicial del doctor Jaime Flor Rubianes, representante jurídico, en ejercicio de la representación legal del Banco Pichincha C. A., cumple los requisitos exigidos por la ley; por tanto se acepta a trámite en la vía ejecutiva.Cítese a los señores MARIANA DE JESÚS CANCHIGÑA OÑA, en calidad de deudora principal; DANIEL GONZALO CANCHIGNIA CANCHIGNIA y MARIA BEATRIZ CANCHIGNIA LOGACHO, en calidad de avalistas solidarios, en el lugar señalado, para que, dentro del término de tres días, cumplan obligación demandada o propongan excepciones conforme dispone el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil; para la práctica de la citación a la señora Mariana de Jesús Canchigña Oña remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones.- Para la práctica de la citación de los demandados Daniel Gonzalo Canchignia Canchignia y Maria Beatriz Canchignia Logacho, comisionase al señor Teniente Político de la parroquia Conocoto, remítase despacho suficiente.- Tómese en cuenta el casillero judicial, correo electrónico señalado por la parte actora y la autorización concedida al abogado patrocinador. De conformidad con el Art. 992 del Código Procesal Civil, previa citación a los demandados, dejándose copia certificada, constancia, recibo en autos desglósese la documentación solicitada y entréguese a la persona autorizada en la demanda. Agréguese la documentación acompañada. Notifíquese.- f) DRA. RITA GEOVANNA ORDOÑEZ PIZARRO, JUEZA. OTRA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITYO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 12 de septiembre del 2017, las 11h00.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de 7 de septiembre del 2017, las 15h32 y a los incisos 2do y 3ro, del numeral 2, del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE a MARIANA DE JESÚS CANCHIGÑA OÑA, por la prensa de acuerdo a previsto en el numeral 1 del Art. 56 ibídem, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito.- Por Secretaria remítase a la casilla judicial de

la parte accionante el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.- f) ABG. MYRIAM VIVIANA CHALAN GUAMAN, JUEZA. Lo que comunico y cito a los demandados previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial de un abogado en esta judicatura.- Quito, 13 de septiembre del 2017.- CERTIFICO. Abg. Carlos Fernando Olivo Ortiz SECRETARIO Hay firma y sello PAC109017fa

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITYO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: RODRIGO AMAGUAÑA COTACACHI, AIDA MARÍA CUMBA CUSHCAGUA y HERNAN DANIEL LANCHIMBA CUMBA ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. CASILLERO No. 3485 - DR. LUIS EMERSON GUEVARA TORRES JUICIO EJECUTIVO No.172302015-11811 CUANTIA: USD. 2.877,55 AUTO DE CALIFICACIÓN UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITYO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 19 de agosto del 2015, las 15h13.- VISTOS.- Asumo el conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en Quito conforme se desprende de la acción de personal No. 8586 DNTH-2014 de 27 de octubre de 2014.- En lo principal la demanda que antecede, propuesta por el Dr. Juan Carlos Merino Rivadeneira, en calidad de Procurador Judicial de Banco Pichincha conforme se desprende del documento protocolizado por la Dra. María Portilla Bastidas el 6 de junio de 2014; es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley por lo que, en mérito del documento adjunto al libelo dispongo se la tramite en la vía ejecutiva.- En consecuencia cítense a los demandados: RODRIGO AMAGUAÑA COTACACHI y AIDA MARÍA CUMBA CUSHCAGUA, en calidad de deudores principales; y, HERNAN DANIEL LANCHIMBA CUMBA en calidad de aval con el contenido de la demanda y este auto en las direcciones determinadas en el libelo, a quienes de acuerdo con el artículo 421 del Código de Procedimiento Civil se les concede el término de tres días a partir de la citación para que propongan excepciones o paguen la deuda.- Tómese en cuenta el domicilio judicial y electrónico señalado por la parte actora, así como la autorización dada a su defensor.- Una vez cumplidos los presupuestos del artículo 992 del Código de Procedimiento Civil se procederá al desglose.- Remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Notifíquese.- f)

LA FUNDACION LOS NIÑOS DE LA MAGDALENA Convoca a las socias y ex socias con el carácter de urgente a la reunión extraordinaria que tendrá lugar el díaViernes 27 de octubre del 2017 a las 09h30 en la sede de la fundación. El tema a tratar Exclusión de las socias que no asisten desde el año 2010. En caso de no existir quórum se realizará la reunión una hora más tarde con las socias asistentes Atentamente, Sra. Mariana Flores C Presidenta

PAC/109054/AS


DRA. VERONICA JARAMILLO HUILCAPI, JUEZA. OTRA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITYO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 12 de septiembre del 2017, las 11h00.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de 6 de septiembre del 2017, las 11h33 y a los incisos 2do y 3ro, del numeral 2, del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE a RODRIGO AMAGUAÑA COTACACHI, AIDA MARÍA CUMBA CUSHCAGUA y HERNAN DANIEL LANCHIMBA CUMBA, por la prensa de acuerdo a previsto en el numeral 1 del Art. 56 ibídem, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito.- Por Secretaria remítase a la casilla judicial de la parte accionante el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.- f) ABG. MYRIAM VIVIANA CHALAN GUAMAN, JUEZA. Lo que comunico y cito a los demandados previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial de un abogado en esta judicatura.- Quito, 13 de septiembre del 2017.- CERTIFICO. Abg. Carlos Fernando Olivo Ortiz SECRETARIO Hay firma y sello PAC109018fa

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: JUAN PABLO COLCHA PINEDA ACTOR: DR. LUIS EMERSON G U E VA R A TO R R E S PROCURADOR JUDICIAL Y APODERADO ESPECIAL DEL DR. JAIME MANUEL FLOR RUBIANES REPRESENTANTE JURIDICO DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: CAZA TITUANA ANA GABRIELA, GUALAN HUILCAREMA KLEVER EFRAIN, JUAN PABLO COLCHA PINEDA JUICIO No: 17230-2015-10590 CUANTIA: 4.183,61 DOLARES (CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES DOLARES CON SESENTA Y UN CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) TRAMITE: EJECUTIVO (COBRO DE PAGARE A LA ORDEN) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 3485 JUEZA: DRA. ANA KARINA TORRES RECALDE SECRETARIA: AB. ZOILA ELENA SALAZAR SALAZAR AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 15 de julio del 2015, las 13h53.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Jueza Encargada de esta Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, según acción de personal No. 4834-DP-UPTH de 30 de junio de 2015.- La demanda que antecede, propuesta por el abogado JUAN CARLOS MERINO RIVADENEIRA, en calidad de Procurador Judicial del doctor Jaime Manuel Flor Rubianes, representante jurídico de la

representación legal del Banco Pichincha Compañía Anónima en asuntos judiciales, en contra de los señores ANA GABRIELA CAZA TITUANA y KLEVER EFRAIN GUALAN HUILCAREMA, en calidad de deudores principales; y, JUAN PABLO COLCHA PINEDA, como avalista solidario, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, esto es, cumple lo previsto en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, como son: “1. La designación del juez ante quien se la propone; 2. Los nombres completos, estado civil, edad y profesión del actor y los nombres completos del demandado; 3. Los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos con claridad y precisión; 4. La cosa, cantidad o hecho que se exige; 5. La determinación de la cuantía; 6. La especificación del trámite que debe darse a la causa; 7. La designación del lugar en que debe citarse al demandado, y la del lugar donde debe notificarse al actor; y, 8. Los demás requisitos que la ley exija para cada caso”; por lo que, se la admite a trámite por la vía ejecutiva, prevista en la Sección 2da. Parágrafo 2do. Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a la parte demandada, señores ANA GABRIELA CAZA TITUANA, KLEVER EFRAIN GUALAN HUILCAREMA y JUAN PABLO COLCHA PINEDA, en la dirección señalada en el libelo de demanda, para que en el término de 3 días, paguen la obligación demandada o propongan excepciones, bajo prevenciones de Ley.Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.Regístrese el casillero judicial y correo electrónico señalado por el accionante.- Téngase en cuenta la autorización conferida a su abogado patrocinador.- De conformidad al Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese los documentos aparejados a la demanda; y, previa constancia, recibo y razón en autos, entréguese al abogado patrocinador.Actúe el Dr. Francisco Vásquez, en calidad de Secretario de esta Judicatura, según acción de personal número 3942-DP-UPTH de 27 de mayo de 2015, emitida por la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura.CÍTESE y NOTIFÍQUESE.-f) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR-JUEZA ENCARGADA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 6 de septiembre del 2017, las 09h37.- Atenta la aseveración juramentada del actor respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia del señor COLCHA PINEDA JUAN PABLO, cíteselo con un extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE.f) DRA. ANA KARINA TORRES RECALDE-JUEZA Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguien-

tes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley Lo que comunico al Público en General, para los fines de ley. AB. ZOILA SALAZAR SALAZAR SECRETARIA Hay firma y sello PAC109019fa

EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ANA LUCIA VIRACUCHA ROJANO Y GEOVANNY SANTIAGO CHUCHIMBE TAPIA ACTOR: DR. LUIS EMERSON G U E VA R A TORRES, PROCURADOR JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADO: ANA LUCIA VIRACUCHA ROJANO Y OTRO FUNDAMENTO LEGAL: ART. 413 Y 415 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. OBJETO: SE ORDENA EL PAGO DE CAPITAL, INTERESES Y GASTOS PROCESALES. JUICIO: EJECUTIVO NO. 173232014-0400 JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 19 de mayo del 2014, las 13h19. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la razón de sorteos.La demanda presentada por el abogado Juan Carlos Merino Rivadeneira, en calidad de procurador judicial del doctor Jaime Flor Rubianes, representante jurídico, en ejercicio de la representación legal del Banco Pichincha C.A., cumple los requisitos exigidos por la ley; por tanto se acepta a trámite en la vía ejecutiva.- Cítese al señor Geovanny Santiago Chuchimbe Tapia, en calidad e deudor principal, a la señora Ana Lucía Viracucha Rojano, en calidad de aval, en el lugar señalado, para que dentro del término de tres días cumpla obligación demandada o proponga excepciones conforme dispone el Art. 421 del Código citado; remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.Dejándose copia certificada, constancia, recibo en autos desglósese la documentación solicitada y entréguese a la persona autorizada en la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora. Notifíquese. f). DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 5 de septiembre del 2017, las 11h06. En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, atento al juramento rendido por la parte actora, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR a los demandados ANA LUCIA VIRACUCHA ROJANO y GEOVANNY SANTIAGO CHUCHIMBE TAPIA, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta

AVISO A LOS ACREEDORES

DE LA COMPAÑÍA PUBLICIENCIA LTDA. EN LIQUIDACIÓN De conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley de Compañías y en el artículo 27 del Reglamento sobre Inactividad, Disolución, Liquidación, Reactivación y Cancelación de Compañías Nacionales y Cancelación del Permiso de Operaciones de Sucursales de Compañías Extranjeras vigentes se notifica a los acreedores de la compañía PUBLICIENCIA LTDA. EN LIQUIDACIÓN, para que, en el término de 20 días, contados a partir de la tercera y última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho en las oficinas ubicadas en la Av. 6 de diciembre N34-360 y Portugal Edificio Zyra, piso 13 oficinas 1303-1306, en la ciudad de Quito, provincia Pichincha. Verónica Elizabeth Meza Aguirre Liquidadora Principal P AR/107090/MS

KYTWA S.A. CONVOCATORIA ACREEDORES La compañía KYTWA S.A., dando cumplimiento con el Art. 393 de la Ley de Compañías, notifica a las personas naturales o jurídicas que sean acreedores de la empresa KYTWA S.A. para que en el término de veinte días contados desde la última publicación presenten los documentos que acrediten sus derechos como acreedores; transcurrido este término, el liquidador tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación. La información será receptada en la siguiente dirección: Ave. Coruña N 28-44 y Bello Horizonte o al correo electrónico liquidacionkytwa@hotmail.com Ing. Oscar Ayerve R. KYTWA S.A.

PAP/69114/AS

Tales obras son como espejos: si se mira un mono es imposible que refleje un hombre. GeorG ChiStoPh liChtenBerG. Escritor y científico alemán. ciudad de Quito, que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual, por Secretaría de esta Unidad Judicial Civil, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, dejando constancia en autos, emita el correspondiente extracto, remitiendo a la casilla judicial de la parte actora. NOTIFÍQUESE.- .f). DRA. DEL SALTO DAVILA LUZ ELISA, JUEZA. Particular que le hago conocer a Usted CÍTANDOLE y previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.AB. GLENDA BAYAS REAL SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL. Hay firma y sello PAC109020fa

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PÍCHINCHA JUEZA PONENTE AB. EDITH CRISTINA CHANGO BAÑOS CITACION JUDICIAL A: MORENO ROSALES CARLOS PATRICIO ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADOS: MORENO ROSALES CARLOS PATRICIO JUICIO No: 17310-2012-1433 TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: COBRO DE PAGARÉ CUANTIA: USD $13.630 JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, lunes 26 de noviembre del 2012, las 08h41.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza titular de la presente Judicatura y en virtud de la razón de sorteos.- La demanda que antecede propuesta por la ABG. DORIS JANETH SANCHEZ OBANDO, en la calidad en que comparece, como se desprende del documento adjunto es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.En consecuencia, el demandado CARLOS PATRICIO MORENO ROSALES, en calidad de deudor principal, pague al actor la cantidad adeudada o proponga excepciones en el término de tres días de citado.- Cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al demandado, en la dirección señalada para el efecto remítase suficiente despacho a la sala de citaciones.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización y facultad dada a sus abogados defensores.- Cítese y Notifíquese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, viernes 4 de agosto del 2017, las 11h02. En mérito del juramento rendido por el actor en la calidad en la que comparece como se desprende de la documentación adjunta, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de la demandada, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial y presente providencia al señor MORENO ROSALES CARLOS PATRICIO, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se entregará el extracto correspondiente.-NOTIFÍQUESE” AB. EDITH CHANGO, JUEZA.Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico. ABG. ALEJANDRA LAHUATTE SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAC109021fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA QUISHPE CAGUATIJO LILIA MARGOTH CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO

EJECUTIVO SIGUE EN SU CONTRA EL DOCTOR LUIS EMERSON GUEVARA TORRES PROCURADOR JUDICIAL DEL REPRESENTANTE JURIDICO DEL BANCO PICHINCHA C.A. EXTRACTO: Actor: DR. LUIS EMERSON G U E VA R A TORRES PROCURADOR JUDICIAL DEL REPRESENTANTE JURIDICO DEL BANCO PICHINCHA C.A. Demandado: QUISHPE CAGUATIJO LILIA MARGOTH Cuantía: USD. USD. 3.173,82 Juicio Especial No. 17230-201506324 Objeto de la Demanda: Que pague el saldo del capital adeudado, que suma la cantidad de USD. 2202.15 (DOS MIL DOSCIENTOS DOS DOLARES CON QUINCE CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA); Los intereses pactados en el pagaré y los intereses moratorios que serán liquidados de forma pericial en el momento oportuno; La comisión de un sexto por ciento sobre el capital del pagaré, de conformidad con el numeral 4to del Art. 453 del Código de Comercio y el seguro de desgravamen; Las expensas y costas judiciales al tenor de lo dispuesto en el Art. 936 del Código de Procedimiento Civil y el pago de los honorarios del profesional que suscribe conmigo. Ofrezco reconocer los abonos que se justifiquen legalmente. PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 12 de mayo del 2015, las 10h27. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, según Resolución No. 191-2014 expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura y en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos que exige la Ley. Dese el trámite Ejecutivo. A la demandada en el término de tres días y bajo prevenciones legales, cumplan con la obligación exigida o proponga las excepciones a las que se crea asistida. Cítese a la demandada LILIA MARGOTH QUISHPE CAHUATIJO, en el lugar que se indica, mediante atento Deprecatorio al señor Juez de la Unidad Civil del cantón Mejía, remitiendo suficiente despacho. Agréguense los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el accionante debidamente justificado con el documento que se compaña, autorización de patrocinio, correo electrónico y casilla judicial para sus notificaciones. Actúe la abogada Oneida Escalante Ramos en calidad de Secretaria Encargada mediante Acción de Personal No. 1840-DP-UPTH del 16 de marzo del 2015. Notifíquese y Cítese. F) DR. PAUL NARVAEZ NARVAEZ, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 7 de agosto del 2017, las 12h35. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza subrogante del doctor Wilmer Zambrano Ortiz, Juez ponente, mediante acción de personal No. 7226-DP17-2017-VS, por el período de tiempo comprendido desde el 01 hasta el 15 de agosto de 2017.- En lo principal.- Atento el juramento que antecede expresado por la parte actora, señor LUIS EMERSON GUEVARA TORRES PROCURADOR JUDICIAL DEL REPRESENTANTE JURIDICO DEL BANCO PICHINCHA C.A., y de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico de la Función Judicial, cítese a QUISHPE CAHUATIJO LILIA MARGOTH, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta localidad; para el efecto, por Secretaría confiérase el extracto correspondiente, mismo que será enviado por medio de casillero judicial del abogado patrocinador del peticionario. CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE f). DRA. ANA PATRICIA VITERI MOYA, JUEZA. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.

Abg. Natalia Viteri Villamarín SECRETARIA Hay firma y sello PAC109022fa

REPUBLICA DEL ECUADOR. EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: LUCIO GARCÍA MARCO OSWALDO Y TAIPE REDROVÁN OLGA ENRIQUETA. ACTOR: AB. JUAN CARLOS MERINO R I VA D E N E I R A , APODERADO ESPECIAL Y PROCURADOR JUDICIAL DEL DR. JAIME MANUEL FLOR (REP. JURIDICO EN EJERCICIO DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DEL BANCO PICHINCHA C.A) DEMANDADO: LUCIO GARCIA MARCO OSWALDO y TAIPE REDROVAN OLGA ENRIQUETA. JUICIO: 17309-2014-0099. TRAMITE: EJECUTIVO PAGARE A LA ORDEN. JUEZ: Dra. Ana Karina Torres Recalde. SECRETARIO: Ab. Zoila Elena Salazar Salazar. CUANTIA: USD. 5.700,oo (CINCO MIL SETECIENTOS DÓLARES NORTE AMERICANOS) Objeto de la demanda: 1.- El pago de la totalidad del valor que consta en el Pagaré a la Orden No GAF 0068371980, CON EL MÁXIMO INTERES DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL TITULO; 2.- El interés de mora calculado de conformidad a lo estipulado en el pagare, desde el respectivo vencimiento hasta la total cancelación. 3.- La comisión del un sexto por ciento del principal; 4.- Tasas gastos y expensas judiciales que causen el trámite de esta causa, las misma que serán reintegradas con una tercera parte más conforme lo prescribe el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Codificado; y, 5.- Mis honorarios profesionales como Abogado Defensor. “JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 14 de marzo del 2014, las 10h49. VISTOS: En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular legalmente posesionada de esta Judicatura.- En lo principal la demanda presentada por el DR. IVAN POLIVIO SALCEDO CORONEL, en su calidad de Procurador Judicial del señor ANTONIO ALFONSO ACOSTA ESPINOZA, Representante Legal del BANCO PICHINCHA C.A., es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se la acepta a trámite Ejecutivo.- Cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días los demandados señores TAIPE REDROVAN OLGA ENRIQUETA, en su calidad de deudora principal y LUCIO GARCIA MARCO OSWALDO, como avalista solidario.- Cítese a los demandados en el lugar señalado, para el efecto, remítanse las respectivas copias a la Oficina de Citaciones.Téngase en cuenta el domicilio, casillero judicial y correo electrónico designados.- Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.” F) Dra. Carmen Romero Ramírez, Juez. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 26 de julio del 2017, las 10h42. Atento la documentación adjunta y al juramento rendido, cítese a los demandados Lucio García Marco Oswaldo y Taipe Redrován Olga Enriqueta por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, por secretaria confiérase el respectivo extracto.-NOTIFIQUESE.” F) Dr. Ana Karina torres Recalde, Juez. Lo que comunico para los fines de ley y prevengo de la obligación de señalar casillero judicial. Ab. Zoila Elena Salazar Salazar. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC109023 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: CHILIG QUILLUPANGUI SEGUNDO CESAR JUICIO: EJECUTIVO NUMERO: 17304-2014-0085. ACTOR: DR. GUEVARA TORRES LUIS EMERSON, PROCURADOR JU DICIA L DEL BANCO PICHINCHA C.A.

REVISTA JUDICIAL LUNES 16 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR DEMANDADOS: CHILIQUINGA ORTIZ BEATRIZ VERONICA y CHILIG QUILLUPANGUI SEGUNDO CESAR. CUANTIA: USD. 2.463,92. JUEZ PONENTE: RICARDO AUGUSTO VELASTEGUI ENDARA JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 3 de febrero del 2014, las 10h22. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, según acción de personal No. 2922 DNP de 25 de julio del 2012.- Actúe la Secretaria encargada.-La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ejecutiva.-Los demandados BEATRIZ VERONICA CHILIQUINGA ORTIZ y SEGUNDO CESAR CHILIG QUILLUPANGUI, cumplan con la obligación o propongan excepciones en el término de tres días de citados.- Cítese a los demandados, en el lugar que se indica, para lo cual se Depreca al señor Juez de lo Civil del cantón Mejìa.-Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Dejándose copias certificadas o compulsas en autos, desglósese los documentos que se solicitan y entréguese.-Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización concedida al abogado defensor.Notifíquese. f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 22 de agosto del 2017, las 15h37. VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento lo solicitado y por cuanto el actor ha cumplido con lo ordenado en providencia anterior y atento al juramento rendido por el actor señor DR. GUEVARA TORRES LUIS EMERSON, en su calidad de Procurador Judicial del BANCO PICHINCHA C.A.; y, de conformidad con lo que dispone el inciso segundo del numeral 2° del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la parte demandada CHILIG QUILLUPANGUI SEGUNDO CESAR, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; por Secretaría confiérase el extracto correspondiente, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° Ibídem, previas las formalidades legales.- NOTIFIQUESE. f) VELASTEGUI ENDARA RICARDO AUGUSTO, JUEZ. Lo que CITO a Usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para efectos de notificaciones. Atentamente. DR. JOSE RAUL VALENCIA ARIAS SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC109024fa

EXTRACTO JUDICIAL Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito JUEZ PONENTE DRA. CENIA SOLANDA VERA CEVALLOS CITACION JUDICIAL A: María Esmeralda Cuasapaz Trejo ACTOR: DR. LUIS EMERSON G U E VA R A TORRES, PROCURADOR JUDICIAL DEL REPRESENTANTE JURIDICO DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: María Esmeralda Cuasapaz Trejo JUICIO No: 17230-2015-08748 TRAMITE: Ejecutivo OBJETO: Pago de deuda adquirida mediante pagaré a la orden CUANTIA: $ 1.425,25 PROVIDENCIA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 10 de junio del 2015, las 08h21. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha; y, en virtud del sorteo electrónico de ley.- En lo principal, la demanda que antecede propuesta por JUAN CARLOS MERINO RIVADENEIRA,

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en su calidad de procurador judicial del Dr. Jaime Manue Flor Rubianes, representante jurídico en ejerciciod e la representación legal del Banco Pichinhca C.A., en contra de María Esmeralda Cuasapaz Trejo; es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite ejecutivo.- Cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a la demandada señora MARIA ESMERALDA CUASAPAZ TREJO, en el lugar señalado para el efecto. La demandada, de conformidad con el inciso primero del artículo 421 del Código de Procedimiento Civil, cumpla con la obligación requerida y pague al actor la cantidad adeudada o proponga excepciones en el término de tres días de citada.- Tómese en cuenta la cuantía. Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- De conformidad con los literales b) y d) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República, y en virtud de que, por disposición del mismo artículo 992 del Código de Procedimiento Civil no se ha notificado a la parte contraria, por el momento se niega el desglose solicitado.- Actúe la Abogada Glenda Bayas, en calidad de Secretaria Encargada de este despacho, en virtud de la acción de personal No. 2340-DP-UPTH, de fecha 6 de abril de 2015.- Cítese y Notifíquese. F) DRA. CELMA CECILIA ESPINOSA VENEGAS, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 3 de julio del 2017, las 11h31. Visto el estado de la causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha viernes 16 de mayo del 2017; atento al juramento rendido por el actor que obra a fojas 43 y de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la demandada MARIA ESMERALDA CUASAPAZ TREJO, por la prensa en uno de los periódicos que se editan en esta ciudad de Quito, para lo cual, por Secretaria de esta Unidad Judicial, dejando constancia en el sistema Satje, envíese el correspondiente extracto al casillero judicial del accionante No. 3485. CUMPLASE y NOTIFIQUESE.F) VERA CEVALLOS CENIA SOLANDA, JUEZA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.Ab. Fanny Marlene Góngora Sosa SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC109025fa

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL CITACIÓN A: NELSON RAUL VEGA TOAQUIZA, MARTHA JOSEFINA PASTUÑA TOAQUIZA y HECTOR GEOVANNY PASTUÑA TOAQUIZA JUICIO: 17230-2016-02559 ACTOR (ES): BANCO PICHINCHA C. A. DEMANDADO (S): NELSON RAUL VEGA TOAQUIZA, MARTHA JOSEFINA PASTUÑA TOAQUIZA y HECTOR GEOVANNY PASTUÑA TOAQUIZA TRAMITE : EJECUTIVO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 1 de abril del 2016, las 16h00. VISTOS: Agréguense al proceso el escrito que antecede y documento adjunto. Por cumplido lo determinado en providencia anterior la demanda que antecede es clara, comple-


REVISTA JUDICIAL C8

LUNES 16 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR

ta y reúne los requisitos legales establecidos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se la admite a trámite Ejecutivo. De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, los demandados NELSON RAUL VEGA TOAQUIZA y MARTHA JOSEFINA PASTUNA TOAQUIZA deudores principales y HECTOR GEOVANNY PASTUNA TOAQUIZA aval solidario, en el término de tres días cumplan con la obligación requerida o proponga excepciones de que se crean asistidos.Cítese a los demandados en el lugar designado para lo cual la parte interesada de las facilidades del caso.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copia y recibo en autos desglósese los documentos solicitados una vez que se encuentra notificada la parte demandada.- NOTIFIQUESE. f).- DRA. PATRICIA VITERI MOYA, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 5 de septiembre del 2017, las 13h17. Por cuanto de autos consta, que se ha dado cumplimiento con la providencia de fecha 29 de agosto del 2017, las 11h16, esto es que la parte actora ha rendido declaración bajo juramento de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, respecto de los demandados NELSON RAUL VEGA TOAQUIZA, MARTHA JOSEFINA PASTUÑA TOAQUIZA y HECTOR GEOVANNY PASTUÑA TOAQUIZA, en tal virtud se dispone CITESE POR LA PRENSA, a los prenombrados demandados, en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito, en tres publicaciones. Para el cumplimiento de esta disposición por Secretaria de esta Unidad Judicial, dejando constancia entréguese el correspondiente extracto. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- f).DRA. SINDY PAMELA ESCOBAR AREVALO, JUEZA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial para sus posteriores notificaciones.-Certifico. AB. ANA MARIELA ARCOS SECRETARIA Hay firma y sello PAC109026fa

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARIO JAVIER SALAS CAICEDO Y SHELY ZUSI LEYVA QUISIRUMBAY GRANIZO ACTOR: DR. LUIS EMERSON G U E VA R A TORRES, PROCURADOR JUDIDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: MARIO JAVIER SALAS CAICEDO Y SHELY ZUSI LEYVA QUISIRUMBAY GRANIZO JUICIO EJECUTIVO: 17323-20130864 CASILLERO JUDICIAL: No.3485 ABOGADO: DR. LUIS EMERSON GUEVARA TORRES FUNDAMENTO LEGAL: ART. 413 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CUANTIA: $ 8.000,00 “JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, 28 de octubre del 2013, las 15h08.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, cumplida que ha sido la providencia que antecede dese el trámite ejecutivo.- Se acepta al trámite en la vía ejecutiva, en consecuencia los demandados MARIO JAVIER SALAS CAICEDO y SHELY ZUSI LEYVA QUISIRUMBAY GRANIZO, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, cumplan con la obligación requerida o propongan excepciones en el término de tres días, luego de ser citados legalmente.- CÍTESE a los demandados en el lugar que se indica, para el efecto COMISIONASE al señor Teniente Político de Conocoto.- Agréguense al proceso los documentos presentados; téngase en cuenta el casillero judicial señalado, la calidad en la

que comparece y la autorización conferida a la profesional con el que suscribe.- De conformidad a lo ordenado en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas, recibo y sentado la respectiva razón en autos, desglósese los documentos agregados a la demanda.- Notifíquese. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUTIO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, 10 de julio del 2017, las 10h30.- De conformidad con el Principio de Celeridad previsto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y en virtud de que la parte actora ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia anterior, se dispone que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, cítese por la prensa, en un diario de amplia circulación en la ciudad de Quito a los demandados señores MARIO JAVIER SALAS CAICEDO y SHELY ZUSI LEYVA QUISIRUMBAY GRANIZO. Por secretaría confiérase el extracto correspondiente.Notifíquese f) DRA. ESTEFANIA ENRIQUEZ.- JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. DR. EMIRO RAMON BRAVO MEJIA SECRETARIO Hay firma y sello PAC109027fa

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL D. M. DE QUITO JUEZ PONENTE: ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID CITACION JUDICIAL Se le hace saber a: SIMBAÑA CHISAGUANO BLANCA ALICIA y SIMBAÑA CHISAGUANO JUAN CARLOS, que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda de Juicio EJECUTIVO por COBRO DE PAGARE A LA ORDEN, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: BANCO PICHINCHA C. A.- DR. LUIS EMERSON GUEVARA TO R R E S PROCURADOR JUDICIAL D E M A N DA D O : S I M BA Ñ A CHISAGUANO BLANCA ALICIA, SIMBAÑA CHISAGUANO JUAN CARLOS CAUSA No.: 17230-2017-07261 PROCEDIMIENTO EJECUTIVO ACCION: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN OBJETO: El accionante refiere que con fecha 31 de marzo del 2015, los demandados SIMBAÑA C H I SAG UA N O B LOA N CA ALICIA, como deudora principal; y SIMBAÑA CHISAGUANO JUANCARLOS, como aval solidario, suscribieron un pagare a favor del BANCO PICHINCHA C. A., por. USD 12.000,00; que los deudores, se obligaron a pagar la referida suma mediante 36 dividendos conforme a la tabla inserta en el pagaré, y que además convinieron que en caso de mora de una o varias cuotas de capital e intereses o de una fracción de cuota, el acreedor podrá declarar vencido el pazo del pagaré y exigir el pago anticipado de todo el capital, intereses moratorios y gastos de cobranzas; que los deudores referidos se encuentran en mora desde el dividendo convencimiento a 350 días vista esto es desde el 15 de marzo del 2016.- Con estos fundamentos, demandan que en sentencia se les condene a los deudores, al pago de el saldo del capital, esto es la suma de USD 9.305,21, el interés de plazo, calculado a la tasa del 22,50% anual como consta del pagaré, el interés de mora, calculado de conformidad con las regulaciones vigentes al momento en que se hizo exigible al obligación hasta su total cancelación, los gastos judiciales, costas procesales y honorarios profesionales de los abogados defensores. CUANTIA.Fija la cuantía en USD 11.441,34. (ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN DOLARES CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. PROVIDENCIAS. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, miércoles 24 de mayo del 2017, las 15h38. VISTOS: Avoco

conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del D.M., de Quito, y en virtud del sorteo respectivo.- En lo principal se considera: PRIMERO.- La demanda presentada por el Banco Pichincha C.A., por intermedio de su Procurador Judicial conforme lo justifica, es clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma que se fundamenta en un pagaré a la orden, que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 5 del 347 del mismo Código, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo previsto en el Art. 348 ibídem, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. SEGUNDO.Conforme lo establecido en los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP se concede a la parte demandada, señores: BLANCA ALICIA SIMBAÑA CHISAGUANO, en calidad de deudora principal; y, JUAN CARLOS SIMBAÑA CHISAGUANO, en calidad de garante solidario el término de 15 días a fin de que conteste la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que, de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme a lo establecido en el Art. 352 del cuerpo legal precitado.-TERCERO.- CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto a los demandados, señores: BLANCA ALICIA SIMBAÑA CHISAGUANO, en calidad de deudora principal; y, JUAN CARLOS SIMBAÑA CHISAGUANO, en calidad de garante solidario, en el lugar que se indica, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 y siguientes del COGEP, para el efecto envíese atento despacho a la oficina de citaciones.CUARTO.- Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalado por el compareciente para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Defensor Técnico.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- - f) SANTIAGO DAVID ALTAMIRANO RUIZ JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, viernes 28 de julio del 2017, las 12h26. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a los demandados: SIMBAÑA CHISAGUANO BLANCA ALICIA y SIMBAÑA CHISAGUANO JUAN CARLOS, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- .- f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID.- JUEZ Lo que le NOTIFICO Y LE CITO a usted para los fines de Ley, Para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado y correo electrónico como dispone la Ley.AB. TAIPE REDROVAN BLANCA JANETD SECRETARIA Hay firma y sello PAC109028fa

R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A LOS DEMANDADOS: MARIA OLIVIA NIETO CHALCO y GUIDO FRANCISCO YANEZ ORTIZ. ACTOR: DR. LUIS EMERSON GUEVARA TORRES, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA COMPAÑÍA ANONIMA. NRO. DE JUICIO: 17230-201504214. TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO. ACCION: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN. CUANTIA: CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS DOLARES CON TREINTA Y UN CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 4.736,31) NORMATIVA LEGAL: ART. 486 DEL CODIGO DE COMERCIO EN CONCORDANCIA CON LOS ARTS. 413, 415 Y 419 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 456 Y 461 DEL CODIGO DE COMERCIO. PROVIDENCIAS: .-

Son los ímpetus de las pasiones deslizadores de la cordura, y allí es el riesgo de perderse. B a lta S a r G r aC i Á n . Escritor español. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 26 de marzo del 2015, las 11h36. VISTOS.- Avoco conocimiento en esta causa, en calidad de Juez Subrogante del Dr. Edwin Cevallos Ampudia; según Acción de Personal No.2035-DP-UPPH, de 24 de marzo de 2015, emitida por el Dr. Hernán Calisto Moncayo Director Provincia de Pichincha del Consejo de la Judicatura.-Actue el abogado Milton Yánez Rocha en calidad de secretario encargado, conforme la acción de personal No.2036-DP-UPTH del 24 de marzo de 2015.- La demanda por cobro de dinero que presenta el Banco Pichincha C.A. por intermedio de su representante jurídico en ejercicio de la representación legal Dr. Jaime Flor Rubianes; y este, por intermedio de su procurador judicial Ab. Juan Carlos Merino Rivadeneira; en contra de MARIA OLIVIA NIETO CHALCO y de GUIDO FRANCISCO YÁNEZ ORTIZ, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva establecida en el Título II, Parágrafo 2o, Artículos 419 al 490, del Código de Procedimiento Civil.-Por considerar título ejecutivo el documento aparejado a la demanda, firmado en esta ciudad, se ordena citar con el contenido de la misma y con el de esta providencia a los demandados MARIA OLIVIA NIETO CHALCO y GUIDO FRANCISCO YÁNEZ ORTIZ, en la dirección proporcionada por el actor , para que en el término de tres días, cumplan con la obligación reclamada o formulen excepciones; para cuyo efecto, remítase las boletas de citación a la Oficina Correspondiente.- Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial No.3485 y en el correo electrónico de su defensor Dr. Emerson Guevara TORRES.- Por Secretaria procédase al desglose solicitado observando las formalidades del caso. Encargase la tramitación de este proceso al Ab. Milton Yánez Rocha , Ayudante Judicial y Secretario encargado de esta Unidad Judicial; encomendándole ayudar a observar el derecho al debido proceso de las partes, dispuesto en el Art.76 de la Constitución de la República; en concordancia con las disposiciones del Código Orgánico de la Función Judicial, el Código de Procedimiento Civil y el Reglamento de Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales.- NOTIFÍQUESE.- f) DR. PATRICIO EUGENIO MUÑOZ VALDIVIEZO, JUEZ ( E ). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 20 de septiembre del 2017, las 14h18. En lo principal; por corresponder al estado procesal, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a la demandada NIETO CHALCO MARIA OLIVIA Y YANEZ ORTIZ GUIDO FRANCISCO por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto confiérase el extracto respectivo.- Notifíquese.- f) CEDEÑO CAMACHO SIMON, JUEZ. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de ley previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones. Ab. Edwin Vinicio Cârdenas Vargas MS.c. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAC109029fa

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACION POR PRENSA Citación Judicial al HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del señor JORGE LUIS SINAILIN SINAILIN. CAUSA: ORDINARIO REINVINDICACION NO. DE JUICIO: 17317-2011-1409

DEMANDADOS: LUIS MARIO SINAILIN, ESTHELA VERONICA VILATUÑA ALQUINGA se le hace saber que en su contra se ha propuesto un Juicio Civil ORDINARIO DE REINVINDICACION en los siguientes términos: ACTOR: MONICA PATRICIA DE LA CRUZ NENGER, por sus propios y personales derechos. CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: Abg. Luís Vicente Salazar Román UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, miércoles 27 de septiembre del 2017 a las 13h20 VISTOS: Agréguese al proceso escrito que antecede; en lo principal, al amparo de lo determinado el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y del Juramento rendido por los señores LUIS MARIO SINAILIN SINAILIN y ESTHELA VERONICA VILATUÑA ALQUINGA manifiesta la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio y residencia de los demandados así como a los herederos presuntos y desconocidos del señor JORGE LUIS SINAILIN SINAILIN, mediante extracto en uno de los Diarios de mayor circulación del cantón Rumiñahui, teniendo en cuenta lo determinado en el artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, para el cumplimiento de esta diligencia procesal confiérase el mentado extracto.- Notifíquese.f) Dr. Luís Salazar, juez Dra. Doris Patricia Vinocuna Villacis SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAC109032fa

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO JUEZ PONENTE: AB. ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID CITACION JUDICIAL Se le hace saber a: JORGE ENRIQUE OCHOA JIMENEZ, que en esta Unidad Judicial se ha presentado una petición de DILIGENCIA PREPARATORIA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: PEÑA HURTADO TERESA DE LOURDES - PRESIDENTA EJECUTIVA Y REPRESENTANTE LEGAL DE SEGUROS CONFIANZA S. A. DEMANDADO: OCHOA JIMENEZ JORGE ENRIQUE, ANDRADE PINO MARIO XAVIER, CAMINO EGUEZ ELIZABETH CAROLINA EXPEDIENTE No.: 17230-201700349 PROCEDIMIENTO: DILIGENCIA PREPARATORIA ACCION: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO OBJETO: La accionante refiere que el CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA en calidad de entidad contratante y el Ing. JORGE ENRIQUE OCHOA JIMENEZ en calidad de contratista, celebraron el “Contrato No. 288-2011 Ejecución de Obra Civil para la Construcción de la Unidad Especializada de Función Judicial El Angel”.- Para dar cumplimiento con las garantías que establece el contrato y la Ley Orgánica del Sistema NACIONAL DE Contratación Pública, el Ing. JORGE ENRIQUE OCHOA JIMENEZ, contrató con la demandante dos pólizas una de cumplimiento de contrato y otra de buen uso de anticipo signadas con los Nros. CC-0128362 y BU-128264, respectivamente, por las sumas aseguradas de: USD $130.307,53; y USD $971.103,66 respectivamente; Que en seguridad del pago de las obligaciones contraídas por el Ing. Jorge Enrique Ochoa Jimenez con su representada, los señores Mario Xavier Andrade Pino y Elizabeth carolina Camino Eguez, por sus propios y personales derechos, se constituyeron en sus garantes solidarios, según consta de los documentos acompañados: -Anexo de Fianza Solidaria de la Póliza por Pago de Primas Nro. CC-0128362, suscrito el 21 de febrero de 2014; -Anexo de Fianza Solidaria de la Póliza por pago de primas Nro. BU-0128364, suscrita el 21 de febrero de 2014. Que con el fin de determinar y establecer la ligitimación activa de los demandados, a fin de que en la demanda principal su representada solicite el pago de

todas las obligaciones generadas por las Pólizas de Cumplimiento de Contrato y de Buen Uso de Anticipo solicita que mediante Diligencia Preparatoria se proceda con el RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, por parte de los señores Ing. Jorge Enrique Ochoa Jimenez, Mario Xavier Andrade Pino y Elizabeth Carolina Camino Eguez, de los Anexos de Fianzas Solidarias CC-0128362 y BU-0128364, en atención a las firmas insertas en tales documentos. CUANTIA.- Por la naturaleza, de la diligencia preparatoria la cuantía es indeterminada. PROVIDENCIAS. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, viernes 10 de marzo del 2017, las 15h46. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente. La petición presentada por la por la Ing. TERESA PEÑA HURTADO en su calidad de Presidenta Ejecutiva y Representante Legal de SEGUROS CONFIANZA S.A., es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite especial.- De conformidad a los artículos 75 , 76 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 120 del Código Orgánico General del Procesos que dice: “... Aplicación. Todo proceso podrá ser precedido de una diligencia preparatoria, a petición de parte y con la finalidad de: 1. Determinar o completar la legitimación activa o pasiva de las partes en el futuro proceso (...), en tal virtud; CITESE a los señores: JORGE ENRIQUE OCHOA JIMENEZ, MARIO XAVIER ANDRADE PINO y a ELIZABETH CAROLINA CAMINO EGUEZ en la dirección señalada en el libelo de demanda, para el efecto remítase despacho suficiente a la oficina de citaciones a fin de que se realice la diligencia de citación en legal y debida forma. Se señala para EL 3 DE ABRIL DEL 2017 A LAS 09H30 a fin de que se realice la diligencia de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de los documentos originales que se encuentran adjuntos al proceso, conforme solicita.- Practicada la diligencia entréguese los originales a la parte actora previo desglose.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por la actora para sus notificaciones.- Actúe el Ab. Jaime Cadena Vásquez en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial conforme Acción de personal No.- 0405-DP172017-MP 16/01/2017.- Ofíciese y Notifíquese.- f) PATIÑO CALERO SUSANA JEANETH – JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, lunes 18 de septiembre del 2017, las 15h38. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y anexos que anteceden.- De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese al demandado JORGE ENRIQUEOCHOA JIMENEZ, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID.- JUEZ Lo que le NOTIFICO Y LE CITO a usted, para los fines de Ley.- Para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley.AB. TAIPE REDROVAN BLANCA JANETD SECRETARIA Hay Firma y Sello PAP/69100/AS

UNIDAD JUDICIAL CIVIL TELÉGRAFO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO E X T R A C T O D E CITACIÓN J UDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: RAMIREZ CHIRIBOGA MARIA DE LOURDES Juicio No: 17302-2013-1159 ACTOR: ALTAMIRANO RUBIRA GUADALUPE SUSANA, EASTMAN PEREZ PATRICIO EDMUNDO JOSE REPRESENTANTES DE LA COMPAÑIA MOLINOS POULTIER S.A D E M A N DA D O. RA M I R E Z CHIRIBOGA MARIA DE LOURDES CUANTIA.- $ 200.000,00 TRAMITE: EJECUTIVO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 16 de diciembre del 2014, las 11h44.- VISTOS:

Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha, Ab. Santiago Altamirano Ruiz, en virtud de la acción de personal No. 6483-DP-DPP de fecha 27 de diciembre del 2013. En lo principal, la demanda presentada en contra de MARIA DE LOURDEZ RAMIREZ CHIRIBOGA, es clara, precisa y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en la sección 2da parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por lo que la demandada dentro del término de tres días pague la obligación demandada o dentro del mismo término proponga excepciones. Cítese a la demandada en la dirección indicada en el líbelo inicial, para lo cual se enviará suficiente despacho a la oficina de citaciones. Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la actora debidamente representada por el Director Titular y Gerente General, así como la facultad concedida a sus abogados patrocinadores. De conformidad al artículo 992 del Código de Procedimiento Civil y previo las formalidades legales se dispone el desglose de la documentación aparejada a la demanda. Agréguese al proceso la documentación acompañada. Actúe como Secretario encargado el Dr. Patricio Calderón Toapanta, en virtud de la acción de personal, mediante acción de personal Nº 229 DP-DPP de 16 de enero del 2013. CITESE Y NOTIFIQUESE.f) AB. SANTIAGO ALTAMIRANO RUIZ, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 6 de octubre del 2017, las 11h29.- En lo principal atenta la aseveración juramentada del demandante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de RAMIREZ CHIRIBOGA MARIA DE LOURDES, de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cítese con el extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia en tres fechas distintas, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.NOTIFIQUESE. PEREZ SALAZAR PAUL EFRAIN SECRETARIO Hay firma y sello PAC109033fa

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: BEDON

ORMAZA FLAVIO RIGOBERTO Y CAICEDO PEPINOS ANITA DOLORES ACTOR: DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCON EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: BEDON ORMAZA FLAVIO RIGOBERTO, CAICEDO PEPINOS ANITA DOLORES, VILLARREAL SANCHEZ CESAR FERNANDO JUCIO: EJECUTIVO CAUSA No. 17230-2016-04601 ABOGADO: DIEGO FRANCISCO LARREA PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 24 de marzo del 2016, las 11h19. VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ejecutivo.- De conformidad al Art. 421 inciso primero del Código de Procedimiento Civil se dispone que los demandados FLAVIO RIGOBERTO BEDON ORMAZA, ANITA DOLORES CAICEDO PEPINOS y CESAR FERNANDO VILLARREAL SANCHEZ, cumplan con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días.- Al tenor del Art. 423 ibídem, se ordena el embargo del bien inmueble de propiedad del demandado César Fernando Villarreal Sánchez, con los siguientes linderos: Norte: Propiedad del Señor Arturo Rosero, Sur: Con lote 2, Oriente: con lote 3, Occidente: Propiedad de José Yandún y herederos de Campo Elías Orbe, Superficie: 284327 metros cuadrados, para la práctica de esta diligencia se Depreca a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial Civil, con sede en Tulcán a quien se le faculta la designación de un depositario judicial, y una vez que se practique la diligencia se proceda a la inscripción de la medida cautelar en el Registro de la Propiedad de Tulcán.- Procédase al desglose de la documentación aparejada a la demanda, dejando copias certificadas y recibo en autos y entréguese a las personas autorizadas.- Cítese a los prenombrados demandados en el lugar indicado, para lo cual la parte actora brindará las copias necesarias para que se practique esta diligencia.- Notifíquese.-F) Dra. Carmen Virginia Romero Ramírez, Jueza UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 4 de octubre del 2017, las 11h03. Incorpórese a los autos el escrito presentado por DR. DIEGO LARREA ALARCÓN.Proveyendo el mismo se DISPONE: 1) Téngase en cuenta el escrito presentado y por ser procedente a fin de que se proceda a citar como corresponde se convalida el decre-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE TRANSPORTES PESADOS DEL SUR TRANSPSUR S.A. De conformidad con lo señalado en los Estatutos de la empresa y La ley de Compañías, nos permitimos convocar a Junta General Extraordinaria de Accionistas de TRANSPORTES PESADOS DEL SUR - TRANSPSUR S.A. la misma que se llevará a cabo el día LUNES 23 de octubre del 2017 a las 9 h 00 am, en el local de la Compañía, ubicado en la ciudad de Quito, Toronjas N48-167 y Hortensias, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1.

Nombramiento y posesión de nuevos dignatarios.

Quito, a 13 de octubre del 2017 Ing Christian Rubio R. GERENTE Ing. Johanna Rubio PRESIDENTE

PAC/109067/AS


to de fecha 15 de septiembre de 2017 al tenor de lo previsto en el artículo 130 numeral 8 del Código orgánico de la Función Judicial, en tal virtud mediante secretaría elabórese el extracto de citación por la prensa a fin de que se cite a los señores CAICEDO PEPINOS ANITA DOLORES Y BEDON ORMAZA FLAVIO RIGOBERTO.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-F) Washington Jorge Duarte Estévez, Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley, recordándole la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el lugar del juicio para recibir sus notificaciones. Dra. Ángela Santillán Abarca SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D.M.Q. Hay firma y sello PAC109031fa

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA JUEZ PONENTE: DRA. LIZBETH MARISOL RON CADENA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIA A: MANUEL AGUSTIN CORDOVA CORDOVA ACTORA: DOCTORA GLENDA HIPATIA LUCERO ALVAREZ EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO GENERAL RUMIÑAHUI D E M A N DA D O : MANUEL AGUSTIN CORDOVA CORDOVA JUICIO No. 17230-2017-02620 TRAMITE: EJECUTIVO FECHA DE INICIO: 17/02/2017 CUANTIA: $ 8.500 JUEZ PONENTE: DRA. LIZBETH RON CADENA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 6 de marzo del 2017, las 15h16.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.Se dispone: PRIMERO: La demanda presentada por la señora GLENDA HIPATIA LUCERO ALVAREZ, en calidad de Procuradora Judicial del BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A, es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); puesto que, se fundamenta en un Pagare a la Orden que adjunta , documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347.5 ibídem, mismos que contienen una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO: En consecuencia, el demandado señor MANUEL AGUSTIN CORDOVA CORDOVA, en el término de QUINCE (15) días, conteste la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo preven-

ción que, de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme a lo establecido en el Art. 352 del cuerpo legal precitado.- TERCERO: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el libelo de la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.CUARTO: CÍTESE con el contenido de la demanda, escrito anterior y el presente auto al demandado señor MANUEL AGUSTIN CORDOVA CORDOVA, en el lugar señalado en la demanda; para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.- QUINTO: Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensor técnico.- Actué el Dr. Paul Andrés Tapia en calidad de Secretario de ésta Unidad Judicial Civil.NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- f) Dra. Lizbeth Ron Cadena, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 14 de Septiembre del 2017, las 13h49.- Agréguese a los autos el escrito que anteceden. En virtud del juramento rendido por la accionante de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicarla y que incluso se ha acudido a los registros de público acceso, CÍTESE al señor MANUEL AGUSTIN CORDOVA CORDOVA, con un extracto de la demanda, auto inicial y éste auto, mediante tres publicaciones en la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo determinado en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por secretaría confiérase el extracto respectivo. NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Lizbeth Ron Cadena, Jueza. Lo que comunico y cito a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 28 de Septiembre del 2017. Certifico.DR. Paul Andrés Tapia SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay Firma y Sello PAC/109039/AS

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO JUEZ PONENTE: AB. ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID CITACION JUDICIAL Se le hace saber a: CORTEZ GUERRERO SANDRO FERNANDO, que en esta Unidad Judicial, se

COMPAÑIA ANONIMA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN TAXIS “MICROTAXI” Sangolquí, 12 de Octubre del 2017 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE PASAJEROS EN TAXIS MICROTAXI S.A. Convoca a los señores accionistas de la compañía, para que concurran el día martes 24 de Octubre del 2017, a partir de las 15H00 pm, en la oficina principal de la compañía ubicada en la provincia de Pichincha, cantón Rumiñahui, parroquia de Sangolquí, barrio Carlos Gavilanes en las calles Célica y Yanzatza lote 02, donde se llevara a cabo la Junta General Extraordinaria de Accionistas. En mérito a nuestros Estatutos Sociales, La Junta General Extraordinaria se instalara legalmente con la asistencia de los accionistas que representan más del 50% del capital social, con el fin de tratar el siguiente orden del día. 1. 2. 3.

Constatación del Cuórum. Nombramiento del Directorio Posecion del Directorio.

Se convoca de manera especial al señor Cesar Coloma, Comisario de compañía. Atentamente ADALBERTO GUAMAN PRESIDENTE CIA MICROTAXI

PAP/69118/AS

ha presentado una demanda de JUICIO EJECUTIVO por COBRO DE PAGARE A LA ORDEN, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S. A. (GLENDA HIPATIA LUCERO ALVAREZ PROCURADORA JUDICIAL) DEMANDADO: CORTEZ GUERRERO SANDROFERNANDO JUICIO No. 17230-2017-02623 PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO ACCION: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN OBJETO: El accionante refiere que con fecha 6 de noviembre del 2014, ha suscrito un pagaré a la orden, el señor SANDRO FERNANDO CORTEZ GUERRERO en calidad de aceptante, como deudor principal por la cantidad de USD 6.000,00, en 48 vencimientos sucesivos mensuales. Que pese a será requerido el deudor, ha incumplido con el pago que debía realizar adeudando la obligación desde el dividendo o cuota número 16 conforme la tabla de amortización y liquidación de cartera que adjunta.- Que comparece con su demanda en contra de SANDRO FERNANDO CORTEZ GUERRERO, a fin de que en sentencia se le condene al inmediato pago del capital adeudado, el pago del interés pactado desde la suscripción hasta el vencimiento de la obligación, el interés de mora calculado a la tasa máxima permitida por la ley desde el vencimiento de la obligación hasta la total cancelación de la misma, de conformidad a la Regulación de la Junta Monetaria; la comisión de 1/6% del capital constante en el pagaré según el numeral 4 del art. 456 Código de Comercio, las costas procesales en las que se incluirán los honorarios de sus abogados. CUANTIA.- Fija la cuantía en la suma de USD 6.500,00 PROVIDENCIAS. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, miércoles 22 de febrero del 2017, las 16h18. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal se dispone: PRIMERO: La demanda presentada por la Dra. Glenda Hipatia Lucero Álvarez, en su calidad de Procuradora Judicial del BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A., conforme lo justifica con el documento adjunto, es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); puesto que, se fundamenta en el Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 numeral 5 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO: En consecuencia, el demandado señor SANDRO FERNANDO CORTEZ GUERRERO, en el término de QUINCE (15) días, conteste la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que, de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme a lo establecido en el Art. 352 del cuerpo legal precitado.- TERCERO: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el numeral 7 del escrito de demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- CUARTO: CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto al demandado señor SANDRO FERNANDO CORTEZ GUERRERO, en el lugar señalado en la demanda; para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.QUINTO: No se provee el desglose solicitado por la parte actora, en atención a lo previsto en el numeral 4 del artículo 196 del Código Orgánico General de Procesos y del principio de contradicción, por lo que la petición será proveída en el momento procesal oportuno.- SEXTO: Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por la parte accionante para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensor técnico. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID – JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, viernes 22 de septiembre del 2017, las 14h26. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y anexos que anteceden.- De con-

Tal vez suceda que una vez cada siglo la alabanza eche a perder a un hombre o lo haga insufrible. Pero es seguro que una vez cada minuto algo digno y generoso muere por falta de elogio. John MaSefield. formidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese al demandado señor CORTEZ GUERRERO SANDRO FERNANDO, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizaran en dias distintos, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- - f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID.- JUEZ Lo que le NOTIFICO Y LE CITO a usted, para los fines de Ley.- Para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley.AB. TAIPE REDROVAN BLANCA JANETD SECRETARIA Hay Firma y Sello PAC/109040/AS

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA – COGEP (TRAMITE ORAL) CITACIÓN JUDICIAL A: SANTIAGO RICARDO SANCHEZ NARANJO CAUSA NO. 17230-2017-02624 ACTOR: BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A (GLENDA HIPATIA LUCERO ALVAREZ PROCURADORA JUDICIAL) DEMANDADOS: SANTIAGO RICARDO SANCHEZ NARANJO TRAMITE: EJECUTIVO ASUNTO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN JUICIO No. 17230-2017-02624 CUANTIA: 3.800 dólares americanos PRETENSIÓN: Por los méritos que prestan tanto el título como la obligación y de conformidad con los Arts.347 y 348 del Código General de Procesos; y, 486 y siguientes del Código de Comercio, ejecutivamente demando al señor SANTIAGO RICARDO SANCHEZ NARANJO al pago del capital adeudado, el pago del interés pactado desde la suscripción hasta el vencimiento der la obligación, el interés de mora, la comisión de 1/6 por ciento del capital constante en el pagaré y costas procesales incluí los honorarios de mis abogados. AUTO DE CALIFICACIÓN UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 21 de Febrero del 2017. VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), además se fundamenta en el cobro de un Pagaré a la Orden, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), en armonía con lo determinado en el artículo 486 del Código de Comercio, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 ibídem (COGEP), se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 de la norma legal antes indicada, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Téngase en cuenta la cuantía señalada.- Se dispone citar al demandado en la presente causa, señor Santiago Ricardo Sánchez Naranjo en calidad de deudor principal, en la dirección indicada, con copia de la demanda y este auto inicial, a través de la oficina correspondiente; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 351, 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días proponga alguna de las excepciones

taxativas del artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Se niega el desglose de los documentos aparejados a la demanda conforme al Art. 196 numeral 4 del COGEP. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el casillero judicial, así como el casillero electrónico designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones. Actúe la Ab. Patricia Feijoo en calidad de Secretaria.- Cítese y Notifíquese.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 20 de septiembre del 2017.- VISTOS: En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, cítese al demandado, Señor SANTIAGO RICARDO SANCHEZ NARAJO por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo, tomando en consideración que las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.- NOTIFIQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 20 de septiembre del 2017.- VISTOS: En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, cítese al demandado, Señor SANTIAGO RICARDO SANCHEZ NARAJO por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo, tomando en consideración que las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.- NOTIFIQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 20 de septiembre del 2017.-De conformidad con lo establecido en el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el auto que antecede en el sentido que el nombre del demandado es SANTIAGO RICARDO SANCHEZ NARANJO, a quien se dispone su citación en los términos ahí detallados. NOTIFIQUESE.- f) Dra. KARINA A. MARTÍNEZ S., JUEZA.Lo que se C I T A para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. AB. PATRICIA M. FEIJÓO C. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITOCOGEP Hay Firma y Sello PAC/104041/AS

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO PROCEDIMIENTO COGEP JUEZ PONENTE: DR. EDISSON LOPEZ TAPIA. CITACION JUDICIAL Se le hace saber a:_FERNANDO MAURICIO CEVALLOS ARIAS y DANIELA SILVANA PERALTA BERNAL; que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en Proceso EJECUTIVO cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: ACTOR: BANCO AMAZONAS DEMANDADO/S: FERNANDO MAURICIO CEVALLOS ARIAS y DANIELA SILVANA PERALTA BERNAL. CAUSA No.: 17230-2017-09464. MATERIA: CIVIL. TIPO: EJECUTIVO ACCION: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: SEIS MIL TRECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. 6.300 dólares). PRETENSION: “Que a los señores FERNANDO MAURICIO CEVALLOS ARIAS y DANIELA SILVANA PERALTA BERNAL, _se

condene en sentencia al inmediato pago de los siguientes rubros: - El capital adeudado USD. 4.260,60; - El pago del interés pactado, desde la suscripción, hasta el vencimiento de la obligación; - El pago del interés de mora calculado a la tasa máxima permitida por la Ley, desde el vencimiento de la obligación, hasta la total cancelación de la misma, de conformidad a la Regulación de la Junta Monetaria; - La comisión de 1/6 por ciento del capital constante en el pagare conforme lo prevé el numeral 4 del Art 456 del Código de Comercio.; - Las costas procesales en las que se incluirán los honorarios de mis abogados, que los reclamo expresamente y usted se dignara regular de conformidad con lo que ordena el Articulo 42 de la Ley de Federación de Abogados”. AUTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 30 de agosto del 2017, las 15h56. “VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado que antecede. En atención al mismo y por corresponder al estado procesal, dese cumplimiento a lo dispuesto en el Auto de Calificación con fecha 10 de agosto del 2017, cítese conforme al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos a la parte demandada a los señores FERNANDO MAURICIO CEVALLOS ARIAS y DANIELA SILVANAPERALTA BERNAL, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva, el mismo que se remitirá al casillero judicial de la parte actora.- NOTFIQUESE”.- f) Dr. EDISSON LOPEZ TAPIA JUEZ. Lo que se C I T A para los fines de ley, previéndole a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. Dr. Iván R. Sandoval Campaña. SECRETARIO Hay Firma y Sello PAC/109043/AS

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: CARLOS GALO BURBANO BOADA Y MAYRA ALEXANDRA TORRES MALES ACTOR: AB. PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ PROCURADOR JUDICIAL DEL BA N CO AMAZONAS S.A. DEMANDADOS: CARLOS GALO BURBANO BOADA Y MAYRA ALEXANDRA TORRES MALES JUICIO No: 17230-2016-03258 CUANTIA: 20.000,00 DOLARES (VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NOTEAMERICA) TRAMITE: ESPECIAL (EMBARGO Y REMATE DE BIEN CON RESERVA DE DOMINIO) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 5288 JUEZ: DR. WILLIAN PATRICIO ROMAN CAÑIZARES SECRETARIA: DRA. SUSANA GUARANGO JARA AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 9 de marzo del 2016, las 10h36.- VISTOS: AVOCO conocimiento en calidad de Juez Encargado de la Unidad Judicial Civil del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Por hallarse en vigencia el Contrato de Venta con Reserva de Dominio que se acompaña a la demanda, se ordena el embargo y remate en pública subasta del vehículo Marca JMC, Modelo JX1032D 2.8 2P 4X2 TM DIESEL, Año 2015, Color blanco y más características constantes en el referido contrato, para con el producto del remate pagarse al acreedor. Para la práctica de esta diligencia cuéntese con uno de los señores miembros de la Policía Nacional y con el señor Julio César Gordillo, Depositario Judicial de este cantón. Cítese a los demandados señores CARLOS GALO BURBANO BOADA y MAYRA ALEXANDRA TORRES MALES en el lugar que se indica. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente. Previamente dejándose copia certificada y recibo en autos desglósese y entréguese la docu-

REVISTA JUDICIAL LUNES 16 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR mentación solicitada. Actúa como Secretario el Dr. Carlos Lovato.NOTIFIQUESE.- f) AB. RICARDO AUGUSTO VELASTEGUI ENDARA en reemplazo del DR. EDWIN ACELDO-JUEZ PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 21 de agosto del 2017, las 10h56.- Incorpórese al proceso el escrito que antecede. En mérito del juramento rendido y los documentos anexados por la parte actora, de conformidad con el Arts. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Por Secretaría confiérase el extracto respectivo.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-f) DR. WILLIAN PATRICIO ROMAN CAÑIZARES-JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. DRA. SUSANA GUARANGO JARA SECRETARIA Hay Firma y Sello PAC/109044/AS

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA JUEZ PONENTE: DRA. LIZBETH MARISOL RON CADENA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE VICENTE CUEVA YAGUANA ACTOR: DOCTOR PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ - PROCURADOR JUDICIAL DE BANCO AMAZONAS S.A DEMANDADO: JOSE VICENTE CUEVA YAGUANA JUICIO No. 17230-2017-11849 TRAMITE: EJECUTIVO FECHA DE INICIO: 30/08/2017 CUANTIA: $ 22.000.oo JUEZ PONENTE: DRA. LIZBETH RON CADENA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 15 de Septiembre del 2017, las 14h32.- Agréguese a los autos el escrito que antecede. 1) En virtud de haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en auto anterior, la demanda de clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma se fundamenta en un Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 5 del Art. 347 del mismo Código, en armonía con el Art. 486 del Código de Comercio, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, por lo que se admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. 2) En virtud del juramento rendido por la parte actora, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado JOSE VICENTE CUEVA YAGUANA, mediante publicaciones realizadas por la prensa en un periódico de amplia circulación nacional, en la forma establecida en la norma antes mencionada; para tal propósito, la parte interesada acercarse a esta Unidad a retirar el extracto correspondiente. 3) En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del Código Procesal vigente. 4) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora. 5) Agréguese la documentación que se acompaña. Téngase en cuenta la comparecencia de la parte accionante, debidamente justificada con el instrumento que adjunta, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización a su abogado defensor. Notifíquese y Cítese.- f) Dra. Lizbeth Ron Cadena, Jueza.

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Lo que comunico y cito a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 28 de Septiembre del 2017. Certifico.Dr. Paul Andrés Tapia SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay Firma y Sello PAC/109045/AS

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. C.O.G.E.P. CITACION JUDICIAL PARA: JORGE GREGORIO RONDON GUZMAN CAUSA EJECUTIVA NO. 172302017-02944 MATERIA: CIVIL TIPO PROCESO: EJECUTIVO ACCION: COBRO DE PAGARE ACTOR: BANOC AMAZONASPROCURADOR JUDICIAL DR. PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ DEMANDADO: JORGE GREGORIO RONDON GUZMAN CUANTIA: US$ 8.900,00 JUEZ PONENTE : DR. LUIS FERNANDO L A N DA Z U R I SALAZAR Secretaria: Ab. Mirian Vizcarra Chávez EXTRACTO DE LA DEMANDA PRETENSION: Del pagare a la orden suscrito el 31 de mayo del 2011, el demandado, es el señor JOSE GREGRIO RONDON GUZMAN, en su calidad de aceptante, deudor principal, se obligó al pago en valor de mi representado de USD $ 14.691, en 48 vencimientos sucesivos mensuales. El demandado ha incumplido con el pago que bebió realizar, adeudando desde la cuota número 35, conforme consta de la Tabla de Vencimiento (amortización), liquidación de valores pendientes de pago. Con estos antecedentes fundados en las disposiciones de los artículos 347 y 348 del COGEP; así como lo dispuesto en el Art. 486 y siguientes del Código de Comercio, solicito se condene en sentencia al inmediato pago de los siguientes rubros, capital adeudado; pago del interés pactado, desde la suscripción, hasta el vencimiento de la obligación, interés de mora , la comisión de 1/6 por ciento del capital, costas procesales. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUI IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 14 de marzo del 2017, las 16h12.VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo realizado. 1) La demanda que antecede es clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma que se fundamenta en un Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo Código, concordancia con el Art. 486 del Código de Comercio, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. 2) Cítese al demandado JOSE GREGORIO RONDON GUZMAN, en el lugar que se indica; para tal propósito, remítase despacho suficiente a la Oficina encargada de realizar dicha diligencia, debiendo la parte interesada, dentro del término de tres días, acercarse a esta Unidad, para proveer de las copias necesarias, a fin de elaborar el número de boletas que se requieran. 3) En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. 4) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora. 5) Agréguese la documentación que se acompaña. Tómese en cuenta


REVISTA JUDICIAL C10

LUNES 16 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR

la calidad en la que comparece la parte actora, debidamente justificada con los documentos que adjunta, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa. Notifíquese y Cítese. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUI IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 12 de septiembre del 2017, las 14h29.-VISTOS: En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, cítese a la parte demandada JOSE GREGORIO RONDON GUZMAN, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- Dr. Luis Fernando Landázuri Salazar.Lo que NOTIFICO a usted para los fines de Ley, para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un abogado como dispone la Ley.AB. MIRIAM VIZCARRA CHAVEZ SECRETARIA Hay Firma y Sello PAC/109046/AS

R DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: JAIME RENE AGILA VALLE JUICIO : N° 17230-2015-04896 TIPO DE PROCESO : EJECUTIVO ACCIÓN : COBRO PAGARE A LA ORDEN ACTOR : DR. FERDINAND WLADIMIR GALARZA LEON PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO C.A. DEMANDADO : JAIME RENE AGILA VALLE CUANTIA : VEINTE MIL CON 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$. 20.000,oo) FUNDAMENTO LEGAL :. Arts 486, a 489 y 441 siguientes del Código de Comercio; Arts. 413, 415 del Código de Procedimiento Civil UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 13 de abril del 2015, las 11h19. VISTOS.La demanda que por cobro de dinero que presenta EL BANDO DEL AUSTRO S.A. por intermedio de su Procurador Judicial Dr. FERDINAND WLADIMIR GALARZA LEÓN, en contra de AGILA VALLE JAIME RENE, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva establecida en el Título II, Parágrafo 2o, Artículos 419 al 490, del Código de Procedimiento Civil.- Por considerar título ejecutivo el documento aparejado a la demanda, girado en esta ciudad, se ordena citar con el contenido de la misma y con el de esta providencia al demandado AGILA VALLE JAIME RENE, en la dirección proporcionada por el actor, para que en el término de tres días, cumpla con la obligación reclamada o formule excepciones; para cuyo efecto comisionase al Teniente Político de la Parroquia de Calderón.- Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial N.-2222 y en el correo electrónico de su defensora Ab. Ana Ayala. Encargase la tramitación de este proceso a la Srta. Gabriela Yépez Borja, Ayudante Judicial 1 de esta Unidad Judicial Civil y Mercantil del cantón Quito, Distrito Metropolitano; a quien se le encomienda ayudar a observar el derecho al debido proceso de las partes garantizado en el Art.76 de la Constitución de la Republica; en concordancia con las normas del Código Orgánico de la Función Judicial, del Código de Procedimiento Civil y del Reglamento de Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales.NOTIFÍQUESE. f) Dr Edwin Cevallos Ampudia, Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 28 de septiembre del 2017, las 14h57.

1.- De conformidad con el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y toda vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 8 de septiembre del 2017,se dispone: a) En virtud del juramento rendido de conformidad con lo previsto por el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar al demandado JAIME RENE AGILA VALLE, mediante tres publicaciones distintas en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para lo cual entréguese a la parte actora el extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-f) Ab. Jackson Gutemberg Ovalle Samaniego, Juez. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndoles la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Abg. Carlos Quinchuela Villacís SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO Hay Firma y Sello PAC/109047/AS

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: LUZ MARIA PAREDES TIGMASA ACTOR: DR. WLADIMIR GALARZA LEON, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A. DEMANDADO: LUZ MARIA PAREDES TIGMASA JUICIO EJECUTIVO: 17323-20140425 CASILLERO JUDICIAL: No.2222 A B O GA D O : ABG. LU I S GUILLERMO RODRIGUEZ REYES FUNDAMENTO LEGAL: ART. 413 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CUANTIA: $ 15.500,00 “JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, 02 de junio del 2014, a las 10h17.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la razón de sorteos.- La demanda presentada por el doctor Ferdinand Wladimir Galarza León, en calidad de procurador judicial del Banco del Austro S. A., cumple los requisitos exigidos por la ley; por tanto se acepta a trámite en la vía ejecutiva.Cítese a los demandados señores Luz María Paredes Tigmasa, en calidad de deudora principal, en el lugar señalado, para que dentro del término de tres días cumpla obligación demandada o propongan excepciones conforme dispone el Art. 421 del Código Procedimiento Civil.- Para la citación remítase suficiente despacho a la Oficina de citaciones.- Dejándose copia certificada, constancia, recibo en autos desglósese la documentación solicitada y entréguese a la persona autorizada en la demanda. Tómese en cuenta el casiller judicial señalado por la parte actora y agréguese la documentación acompañada. Notifíquese. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUTIO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, 03 de octubre del 2017, las 14h10: Agréguese al proceso el escrito que antecede, proveyendo el mismo digo: Por cuanto el accionante ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior se dispone que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, cítese por la prensa, en un diario de amplia circulación en la ciudad de Quito, a la demandada señora LUZ MARIA PAREDES TIGMASA. Por secretaría confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. DR. EMIRO RAMON BRAVO MEJIA SECRETARIO Hay Firma y Sello PAC/109048/AS

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A SAA JARAMILLO BYRON RAUL Y ACOSTA CRESPO FANNY RAQUEL CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO EJECUTIVO SIGUE EN SU CONTRA LA

DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, PROCURADORA JUDICIAL DEL ECONOMISTA ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. EXTRACTO: Actor: DRA. GEAN MAGALY AG U I R R E B E N A LCA Z A R, PROCURADORA JUDICIAL DEL ECONOMISTA ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. Demandadas: SAA JARAMILLO BYRON RAUL, ACOSTA CRESPO FANNY RAQUEL Cuantía: USD. 9.500,00 Juicio Ejecutivo No. 17230-201508897 Objeto de la Demanda: Que en sentencia se le condene al pago del capital de los dividendos vencidos más los intereses correspondientes; El saldo préstamo o capital reducido, cortado a la fecha de la última cuota en mora, con el máximo interés permitido hasta la solución o pago; Lo que dispone el art. 456 del Código de Comercio en su numeral 4to y los gastos y expensas judiciales conforme el Art. 936 del Código de Procedimiento Civil vigente; Las costas procesales, y los honorarios judiciales de mi Abogado Defensor. PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 10 de junio del 2015, las 08h14. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la razón de sorteos.- La demanda presentada por la doctora Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en calidad de procuradora judicial del representante legal de del Banco Guayaquil S.A., cumple los requisitos exigidos por el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; por tanto se acepta a trámite en la vía ejecutiva.- Se dispone que se cite a los demandados señores SAA JARAMILLO BYRON RAUL y ACOSTA CRESPO FANNY RAQUEL, en el lugar indicado en la demanda, para que dentro del término de tres días cumpla obligación o proponga excepciones conforme dispone el Art. 421 del Código Procesal Civil, para el efecto remítase despacho suficiente a la oficina de citaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial así como el correo electrónico señalado por la parte actora y agréguese la documentación acompañada. Notifíquese. F) DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 3 de octubre del 2017, las 10h30. Atento el juramento expresado por la parte actora, doctora Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en su calidad de Procurador Judicial del economista Angelo Luis Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo y Representante legal del Banco de Guayaquil S.A., y de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a SAA JARAMILLO BYRON RAUL y ACOSTA CRESPO FANNY RAQUEL, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta localidad; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese. F) DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Abg. Natalia Viteri Villamarín SECRETARIA Hay Firma y Sello PAC/109051/AS

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO DE CITACIÓN CITACIÓN JUDICIAL: RENZO HERNÁN ANDRADE TELLO ACTORA: AGUIRRE BENALCAZAR GEAN MAGALY DEMANDADOS: RENZO HERNÁN ANDRADE TELLO JUICIO: ESPECIAL No. 17324-2014-0094 CUANTIA: $13.200,00 CASILLERO JUDICIAL: No 1784 ABOGADO DEFENSOR: DR. PÁEZ BENALCÁZAR ALVARO SANTIAGO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, 19 de marzo del 2013, a las 15h31.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente demanda en virtud de la acción de personal No. 4334-DP-DPP de 20 de septiembre del 2012. En lo principal la demanda formulada es clara, completa y

Tal es el sino de todo libro que se presta: con frecuencia se pierde, siempre se estropea. CharleS nodier. Filósofo francés. reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia dése el trámite especial. En mérito al contrato de venta con reserva de dominio, se ordena el embargo y remate del vehículo: clase PATICULAR, marca ZOTYER, modelo HUNTER, color PLATA, motor DA4G186L 89A2360, año 2010, chasis No. LZCCA20A9AA001510, cuyas características y especificaciones constan en la cláusula “SEGUNDA”, del contrato referido, que se acompaña, para la práctica de esta diligencia, cuéntese con uno de los señores Depositarios Judiciales del cantón, previo sorteo y con el auxilio de la Policía Nacional, para lo cual ofíciese a las autoridades competentes, así como notifíquese mediante oficio a la Policía Judicial, de conformidad a lo dispuesto en el Memorando Circular No. 1121-DPP-CJT-IEM-S-2012, sobre este particular.- Cítese al demandado señor RENZO HERNAN ANDRADE TELLO, en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual envíese suficiente despacho a la Sala de Citaciones, ofreciendo reciprocidad.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copia y recibo en autos desglósese los documentos originales aparejados a la demanda, los mismos que se entregará al peticionario y/o Juan Francisco Velasco Viteri y /o Alvaro Páez Benalcázar.Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la dirección de correo electrónico.- De conformidad a lo dispuesto en el Memorando Circular No. 1231-DPPCJT-EIM.2012, se les comunica a los abogados y abogadas en libre ejercicio profesional, la obligación de señalar una dirección de correo electrónico, a fin de que reciban sus respetivas notificaciones dentro del proceso judicial que patrocinen.- Notifíquese.- f).-Dr. Fabricio Segovia Betancourt – Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 27 de septiembre del 2017, a las 12h49.- En virtud del juramento rendido por la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar realizado a nombre de BANCO DE GUAYAQUIL S.A., en su calidad de Procuradora Judicial, previo a encontrarse agotado las diligencias para determinar el domicilio de la parte demandada, amparada en lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación del demandado RENZO HERNÁN ANDRADE TELLO, con el contenido del auto de calificación y esta providencia por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto confiérase el respectivo extracto. NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Norma Medrano Gavilanez – Jueza Lo que comunico para los fines de ley. Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. AB. PAUL ROMERO LÓPEZ SECRETARIO (E) Hay Firma y Sello PAC/109049/AS

R. del E. UNIDAD DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE RIOBAMBA. CITACIÓN JUDICIAL

A los herederos presuntos y desconocidos de Ángela Flores Sanaguano, Jorge Vega Álvarez, José Antonio Vega Flores y Ángel Leónidas Vega Flores se les hace conocer el Juicio voluntario de Inventario de bienes sucesorios N°. 00684-2017, que sigue Mariana de Jesús Vega Flores, por sus propios derechos. EXTRACTO ACTOR: Mariana de Jesús Vega Flores. DEMANDADOS: A los herederos presuntos y desconocidos de Ángela Flores Sanaguano, Jorge Vega Álvarez, José Antonio Vega Flores y Ángel Leónidas Vega Flores. CLASE DE JUICIO: Partición de bienes sucesorios. TRAMITE: Voluntario. CUANTÍA: 200.000 USD JUEZ. Dr. Bayardo Gamboa Ugalde

SECRETARIO: Dr. Olguer Jara Lozada. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE RIOBAMBA. Riobamba, lunes 10 de abril del 2017, las 13h47. VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Riobamba. Por considerar que la demanda de formación de inventario y tasación de los bienes dejados por los causantes ÁNGELA FLORES SANAGUANO y JORGE VEGA ÁLVAREZ, presentada por la señora MARIANA DE JESÚS VEGA FLORES, es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica, admitiéndola a trámite mediante el procedimiento voluntario previsto en los artículos 334 y siguientes del cuerpo legal invocado; en consecuencia dispongo: 1. Previamente a la citación, al tenor de lo previsto en el artículo 146, incisos quinto y sexto del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en los Registros de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Riobamba y Registro de la Propiedad del cantón Quito. Se dejará constancia en el expediente sobre el cumplimiento de esta disposición previa; al primero a través del señor actuario de este despacho; y al segundo, remitiendo deprecatorio a uno de los señores/as Jueces de las Unidades Judiciales de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, concediendo despacho suficiente y ofreciendo reciprocidad en casos análogos. 2. Cítese a los demandados, Sres. JORGE ALBERTO VEGA FLORES, VERÓNICA DEL CARMEN VEGA GUADALUPE, JOSÉ LUIS VEGA GUADALUPE y MYRIAN ELENA VEGA GUADLUPE, en el lugar que ha indicado para el efecto el actor, haciéndole conocer que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia y advirtiéndole sobre la obligación que tiene de señalar casilla judicial para ejercer su derecho a la defensa o manifestar oposición a la pretensión de la actora; al efecto, remítase despacho a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, acompañando fotocopias de la demanda, documentos adjuntos y éste auto inicial. Además, se citará a los herederos presuntos y desconocidos de los señores ÁNGELA FLORES SANAGUANO, JORGE VEGA ÁLVAREZ, JOSÉ ANTONIO VEGA FLORES y ÁNGEL LEÓNIDAS VEGA FLORES. De conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico General de Procesos, la demandada podrá oponerse a la pretensión, hasta antes de que se convoque a audiencia. 3. Atendiendo a los medios de prueba solicitados en la demanda, se despacha: 3.1. Los documentos aparejados a la demanda que anuncia como medios probatorios en el acápite SEXTO, serán presentados y considerados en momento oportuno según los principios de valoración probatoria previstos en los artículos 193 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. 3.2. El perito se sorteará una vez que se haya citado a la demandada. La parte demandada queda notificada con este anuncio de prueba para que pueda ejercer su derecho de contradicción. 4. Considérese la cuantía señalada. Considérense la casilla judicial No. 414 y la dirección electrónica oh-alejomar@hotmail.com consignadas por la compareciente para recibir notificaciones, así como la autorización concedida a sus señores Abogados patrocinadores, Abg. Ornar Ovando y Jhofre Ocaña, quienes declaran no estar impedidos para ejercer su profesión. Actúe el Dr. Olguer Jara, Secretario de este juzgado.- Notifíquese y Cúmplase. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE RIOBAMBA. Riobamba, lunes 15 de mayo del 2017, las 15h59. El escrito que antecede agréguese al expediente. Con fundamento en el artículo 154 del Código Orgánico General de Procesos en relación con el artículo 169 de la Constitución de la República, se rectifica el auto de calificación de fecha 10 de abril de 2017, las 13h47, como lo ha solicitado la actora en el numeral 2) del escrito que se despacha, en el sentido de que el segundo apellido de la demandada MYRIAN ELENA VEGA es GUADALUPE, no “GUADLUPE” como se ha escrito erróneamente; así mismo, se amplía el punto 2) de dicho auto disponiendo que se cite a los herederos presuntos y desconocidos detallados en ese punto, de

conformidad con lo establecido en los artículos 56.1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos. Sobre lo solicitado en el numeral 1) no es procedente lo pretendido a través de este medio en el que se ha corregido simplemente errores de digitación. En lo demás, se estará a lo dispuesto en dicho auto de sustanciación.Notifíquese.- Cúmplase notifíquese.- f) Dr. Bayardo Gamboa Ugalde. Lo que hago saber a ustedes a fin de que comparezcan a juicio y señalen casillero judicial para recibir notificaciones, en caso de no hacerlo después de veinte días de la última publicación, podrán ser declarados o considerados rebeldes. Riobamba, 04 de octubre de 2017. Dr. Olguer Wilson Jara Lozada. SECRETARIO. Hay Firma y Sello PAC/109052/AS

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO PROCEDIMIENTO COGEP JUEZ PONENTE: DR. PATRICIO BAÑO PAÑOMINO. CITACION JUDICIAL

Se le hace saber OCAMPO ANDRADE DARWIN XAVIER; que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en Juicio EJECUTIVO, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: ACTOR: DR. DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCON PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO/S: OCAMPO ANDRADE DARWIN XAVIER

CAUSA No: 17230-2017-11453. MATERIA: CIVIL. TIPO: EJECUTIVO ACCION: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: SUPERA LOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE DOLARES , CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 31.817,63) . PRETENSION: “Es que en sentencia, Usted señor Juez, luego del trámite de ley y en mérito a las pruebas aportadas, se sirva condenar al demandado, al pago inmediato de lo siguiente valores : 3.1.-Del PAGARE A LA ORDEN CON VENCIMIENTOS SUCESIVOS(suscrito 4 de Noviembre del 2012,entre OCAMPO ANDRADE DARWIN XAVIER a favor de la Compañía MAZMOTORS S. A, se comprometió a pagar la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CINCO DOLARES CON 20/100 dólares de los Estados Unidos de América ($ 49.075,20 ), dentro del cual se halla comprendido el valor de capital por TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE Y NUEVE CON 80/100 dólares de los Estados Unidos de América ( $ 34.229,86) y el valor de CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 71/100 dólares ( $14.845,71 )por concepto de intereses pactados; valor que declaró haber recibido a su entera satisfacción, obligándose a devolver dicha suma de dinero con el interés del 15.20% anual ( corresponde a la tasa efectiva anual del 16,30% anual );dichos interese y capital comprenden el valor total del Pagaré a la Orden con Vencimientos Sucesivos. Valor que debió ser cancelado en un plazo de

1796 días contados desde la fecha de suscripción del PAGARE( comprende el período entre el 04 de diciembre del 2012 hasta el 04 de Noviembre del 2017,pago que debió hacerse mediante SESENTA (60 ) cuotas o dividendos mensuales conforme la TABLA ( de PAGOS o AMORTIZACIONES )estipulado en el texto del PAGARE. Dichos dividendos , incluyen el valor correspondiente al capital e intereses .La negociación por adquisición de cartera descrita generó una operación financiera que el Banco Pichincha C. A asignó con número 32455185. 6.1.-El valor de la totalidad de los dividendos impagos correspondientes al PAGARÉ, invocado en el 3.1 de la demanda, desde el dividendo número 24 que debió ser cancelado el 04 de noviembre del 2014, conforme la Tabla de Pagos ,más los respectivos intereses de plazo, a la tasa estipulada calculados hasta su vencimiento ,reclamación que incluye todos y cada uno de los rubros que comprende cada uno de los dividendos . 6.2.-Al pago de los intereses de mora, desde el vencimiento de cada dividendo hasta la total cancelación de la obligación, con la máxima tasa de interés vigente para el efecto conforme al pagaré. 6.3.- La comisión de un sexto (1/6 )del capital del pagaré materia de la demanda .conforme a los Art 456 No 3 del Código de Comercio concordante Art.448 numeral 4 del mismo Código. 6.4.-El valor de las costas ,gastos y expensas judiciales con derecho a ser reintegradas con una tercera parte conforme art 284 n 5 y 285 n 6 del COGEP. 6.5.- Gastos Judiciales y hono-

CONVOCATORIA Se les informa a todos los Accionistas de la Compañía “CARTEC, CARRO Y TECNOLOGÍA S.A.” que conforme a lo determinado en los artículos 12 y 13 y 19 del Estatuto de la Compañía, se convoca para sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día 24 de Octubre del 2017, a las 17h00, en las Oficinas de la COMPAÑÍA “CARTEC, CARRO Y TECNOLOGÍA S.A.”, ubicada en la Calle Amazonas 6155 y el Inca de esta ciudad de Quito, con el fin de tratar el siguiente orden del día: Constatación de Quórum •

Autorización por parte de la Junta General hacia el Gerente General para que pueda realizar acciones judiciales y extrajudiciales, así como para la celebración u otorgamiento de procuraciones judiciales y poderes destinados para el cumplimiento de dichas acciones, en contra del doctor Luis Castro Romo como anterior representante legal de la Compañía, así como las demás personas que incurran en responsabilidad, por el dinero utilizado de la empresa para la adquisición de automotores, dentro del período en que ejerció dicha administración.

•

Autorización para que el Gerente General pueda realizar acciones judiciales y extrajudiciales y acuerdos; y, la celebración, otorgamiento y revocatoria de procuraciones judiciales y poderes destinados a personas profesionales para el ejercicio de representación legal en cumplimiento de dichas acciones en referencia a las cobranzas que se ejercerán en contra de clientes que adeuden a la compañía por arreglo o mantenimiento de vehículos.

De no existir el quórum reglamentario en esta primer convocatoria a la hora señalada 17h00, se sesionará conforme lo determina el artículo 14 del Estatuto de la Compañía en concordancia con el artículo 237 de la Ley de Compañías, misma que se instalará con el número de accionistas que estuvieren presentes y sus resoluciones serán de carácter obligatorio. En la Ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, hoy día 13 de Octubre del 2017. Atentamente, JAIME ROMERO CODENA, GERENTE GENERAL P/69127/MS


rarios profesionales del defensor regulados por el Juez y la solicitud de condena en costas al demandado conforme al segundo párrafo del pagaré . 6.6.- Sin prejuicio los honorarios y gastos reclamados, se condene también en costas al demandado. AUTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito,15 de Septiembre del 2017, las 13h27.-VISTOS.- Incorpórese a los autos el escrito que antecede.- Una vez que el actor ha comparecido a esta Unidad Judicial y ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, conforme lo ordenado por el suscrito en auto dictado el martes 29 de agosto de 2017 a las 15h56.- En lo principal, la demanda presentada por el Dr. Diego Francisco Alarcón en su calidad de Procurador Judicial del señor doctor Jaime Manuel Flor Rubianes, Representante Jurídico del Banco del Pichincha C.A., conforme instrumento escriturario que apareja, se la califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos formales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos-COGEP, puesto que, se fundamenta en el pagaré a la orden que adjunta y que obra a fojas 1 y 2 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 5 del Art. 347 ibídem, mismo que contienen una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- En consecuencia, al demandado señor OCAMPO ANDRADE DARWIN XAVIER, en el término de QUINCE (15) días, conteste la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que, de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme a lo establecido en el Art. 352 del cuerpo legal citado.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto al demandado señor

OCAMPO ANDRADE DARWIN XAVIER conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso-COGEP, es decir, mediante tres publicaciones en fechas distintas en un periódico de amplia circulación nacional, para cuyo efecto entréguese al actor un extracto de la demanda y esta providencia.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones.NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.f) Dr. PATRICIO BAÑO P .JUEZ. Lo que se C I T A para los fines de ley, previéndole a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. Dra. Blanca Delgado Tinillo. SECRETARIA Hay Firma y Sello PAC/109050/AS

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL: A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO MARIO DE JESÚS LEON ORDOÑEZ; SE LES HACE SABER: JUICIO : EJECUTIVO Nº 233312013-0887 ACTORA: MARIA CRISTINA ROSERO BARRENO (GERENTE Y REPR. LEGAL DE CORPOILALO S.A. DEMANDADOS : MARIO DE JESÚS LEON ORDOÑEZ (+), EDITH BEATRIZ CARRION MENDIETA Y OTROS. CUANTÍA : $120.000,00 JUEZ : DR. EDGARDO LARA AVEROS SECRETARIO : AB. FABIAN ROBERTO BELTRAN ARMAS DECRETO : UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 13 de septiembre del 2017, las 15h00. Agréguense al proceso los escritos que anteceden y documentos adjuntos. Una vez que la parte demandada ha dado cumplimiento con lo dispuesto en decreto anterior, se dispone: 1.- La demanda de tercería coadyuvante, presentada por la María Cristina Rosero Barreno, en su calidad de Gerente y Repres. Legal de CORPOILALO

CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE UTIMEDICAL S.A. De conformidad con la ley de compañías, su reglamento y el Estatuto Social de la Compañía, me permito convocar a los señores accionistas de la Compañía UTIMEDICAL S.A., a Junta General Extraordinaria de Accionistas, a realizarse el día miércoles 25 de octubre de 2017, a las 09h00, en las oficinas de la Compañía ubicadas en la ciudad de Quito en la calle Av. Amazonas Número N33-215 Intersección Alemania Edificio Scorpios Oficina PB, para tratar sobre el siguiente orden del día: 1.

2.

Autorización al Gerente General para que proceda con la adquisición y/o compra de una Ambulancia marca CITROEM JUMPER y dos automóviles de marca CITROEN C-ELYSE, hasta por la suma de (USD 122,570.00) CIENTO VEINTE Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Autorización para que la Gerente General de la compañía, solicite y obtenga un crédito bancario con una de las instituciones financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia de Bancos del Ecuador, hasta por la suma de (USD 75,000.00) SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Quito, a los 16 días del mes de octubre de 2017 Sra. Ing. Marianella Mejía Martínez Gerente General P AP/69121/MS

S.A., conforme lo justifica con los documentos que acompaña. 2.- Aceptándose a trámite dicha tercería por cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 499 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se dispone agregar al juicio principal, así como se manda a notificar al ejecutante y a los ejecutados para los fines legales pertinentes, en los casillero judiciales señalados para el efecto.-Téngase en cuenta el casillero judicial Nº 271, correo electrónico señalado para el efecto, y la autorización conferida a su defensor Ab. Franklin Toapanta. 3.- Atendiendo el escrito de los demandados, y por justificado el fallecimiento del demandado señor Mario de Jesús León Ordóñez, cúmplase con lo previsto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos. Para lo cual, por secretaría confiérase el extracto para la publicación por la prensa. 4.- Lo solicitado por la parte actora en el escrito anterior, se proveerá oportunamente.- Hágase saber. f). Dr. Edgardo Lara Averos, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Ab. FABIAN ROBERTO BELTRAN ARMAS SECRETARIO Hay Firma y Sello PAC/109053/AS

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO DE CITACIÓN CITACIÓN JUDICIAL: YAUTIBUG VALENTE MANUEL ACTORA: LUIS EMERSON G U E VA R A P RO C U R A D O R JUDICIAL DEL BA N CO PICHINCHA C.A DEMANDADOS: YAUTIBUG VALENTE MANUEL JUICIO: EJECUTIVO No. 17324-2014-0094 CUANTIA: $4.000,00 CASILLERO JUDICIAL: No 3485 ABOGADO DEFENSOR: DR. LUIS EMERSON GUEVARA TORRES UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 10 de abril del 2014, a las 10h43.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado mediante acción de personal No. 5546-DP-DPP, de 6 de noviembre del 2013 y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se lo acepta a trámite ejecutivo.- En consecuencia los demandados señores: YAUTIBUG VALENTE MANUEL Y ROSA MATILDE YUGUILEMA NAULA, cumplan con su obligación o propongan excepciones en el término de tres días, bajo prevenciones de dictar sentencia.-Cítese a los demandada en el lugar que se indica en el libelo de la demanda, para lo cual envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.-Téngase en cuenta el domicilio Judicial y correo electrónico señalados.Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Actúa Dra. María Isabel Solano en calidad de secretaria encargada de esta judicatura mediante acción de personal N° 2561-DP-DPP del 9 de abril del 2014.-Cítese y Notifíquese.- f).-Dr. Gustavo Salazar Vasco – Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, 05 de octubre del 2017, a las 09h02.- VISTOS: De autos consta que el Procurador Judicial de la actora, presenta un escrito de desistimiento parcial de la causa iniciada en contra de ROSA MATILDE YUGUILEMA NAULA en virtud de lo cual, se tiene: PRIMERO.- La parte actora, ha compareciendo a reconocer su firma y rúbrica del escrito en referencia, conforme consta en la respectiva acta que obra en el proceso; SEGUNDO.- El desistimiento es la renuncia que hace el actor a las pretensiones de su demanda, volviendo las cosas a su estado anterior, teniendo como efecto el perder el derecho de iniciar una nueva acción por los mismos hechos contra las personas que desistió. Por lo expuesto y por cuanto la parte actora ha reconocido la firma y rúbrica del escrito de desistimiento y por no contravenir disposición legal alguna, ni afectar derechos de terceros, en base a lo señalado en los artículos 373, 374 y 376 del Código de Procedimiento Civil se acepta el DESISTIMIENTO PARCIAL de la causa, en contra de ROSA MATILDE YUGUILEMA NAULA TERCERO.- Por cuanto la causa continua solo en contra del señor YAUTIBUG VALENTE MANUEL, en virtud del juramento rendido por el doctor Guevara Torres Luis Emerson, realizado en calidad de Procurador Judicial del BANCO PICHINCHA C.A., previo a encontrarse agotado las diligencias para determinar el domicilio de la parte demandada, amparada en lo dispuesto en el artículo 56 numeral

Tal es el señor, tal es el criado. ÁrBitro Petronio. Escritor latino.

1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación del demandado señor YAUTIBUG VALENTE MANUEL, con el contenido del auto de calificación y este auto, por la prensa mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto por Secretaría, confiérase el respectivo extracto. NOTIFIQUESE.- f) Dra. Norma Medrano Gavilanez – Jueza Lo que comunico para los fines de ley. Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. AB. PAUL ROMERO LÓPEZ SECRETARIO (E) Hay Firma y Sello PAC/109055/AS

NOTARIA 18 Cantón Quito Dra. Glenda Zapata Silva 2017 17 01 18 O01618 EXTRACTO

NOTARIA DÉCIMA OCTAVA DEL CANTON QUITO.- Cúmpleme de poner en conocimiento que mediante escritura pública Número 20171701018P03176, celebrada el seis de octubre del dos mil diecisiete, ante la suscrita Notaria Décima Octava del Cantón Quito, Doctora GLENDA ZAPATA SILVA, se constituyó la Sociedad Civil denominada “BAR HELPER S.C.C.” A fin de proceder a su aprobación, de conformidad con la ley pongo en conocimiento del público el extracto de la referida compañía cuyas características son las siguientes: 1o IDENTIDAD DE LOS SOCIOS QUE LA CONFORMAN: Los socios que la conforman son: URIBE ÁLVAREZ JOSÉ ANTONIO, portador de la cédula de ciudadanía número 1703753812; URIBE MULLER JOSÉ ANTONIO portado de la cédula de ciudadanía número 1715461560; y, MULLER PÉREZ CRISTINA YAEL VERA, portadora de la cédula de ciudadanía número 1706930656, todos de nacionalidad ecuatoriana, domiciliados en la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador. 2o RAZÓN SOCIAL: La razón social de la sociedad es: “BAR HELPER S.C.C.” 3o OBJETO: El objeto de la sociedad que se constituye es la producción, comercialización, distribución y representación de bebidas no alcohólicas, artículos comestibles para loncheras, frutos secos, mermeladas, snacks y productos comestibles preparados en general. 4o CAPITAL SUSCRITO: Es la cantidad de US 2000.00 5o CAPITAL PAGADO: La cantidad de US 2000.00 6o PLAZO: Cincuenta años Particular que pongo en conocimiento del público para los efectos legales pertinentes. Fecha y firma del notario. Quito, 06 de octubre de 2017 DRA. GLENDA ZAPATA SILVA NOTARIA DÉCIMA OCTAVA DE QUITO D.M. Hay Firma y Sello PAC/109064/AS

R. DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: EDISON VLADIMIR PEÑAHERRERA CABRERA ACTOR: EL DR. LUIS EMERSON GUEVARA TORRES, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADO: EDISON VLADIMIR PEÑAHERRERA CABRERA JUICIO: EJECUTIVO. NRO. 173122014-0590 CUANTIA: TRESMILSETECIENTOS TREINTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS (US$3.731,76) P R O V I D E N C I AS JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 14 de agosto del 2014, las 14h06.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta judicatura mediante Acción de Personal No.1831-DP-DPP del 29 de Mayo del año 2013 y en virtud del sorteo realizado. En lo

principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley se la admite al trámite Ejecutivo. Consecuentemente, la demandada señora YOLANDA DEL ROCIÓ IZA GUZMÁN en el término de tres días, pague el valor adeudado o proponga excepciones de las que se crea asistida. Cítese a la demandada en el lugar indicado en el libelo inicial, debiendo para el efecto remitir las boletas respectivas a la oficina de citaciones. Hecho que sea y de conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, se atenderá el desglose solicitado.-Tómese en cuenta la calidad en que comparece el Ab. Juan Carlos Merino Rivadeneira, el casillero judicial y electrónico que señala para recibir sus notificaciones y la designación de su abogado patrocinadores. Actúe la Ab. Andrea Escaleras Pardo en calidad de Secretaria contratada por el Consejo de la Judicatura. Notifíquese.- F) Ab. Oscar Lanata, Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 30 de julio del 2015, las 09h21. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha según Acción de Personal No. 5554-DP-UPTH.Agréguese al proceso el escrito presentado.- De conformidad con el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador, se aclara el auto de calificación en el sentido que la demanda también va en contra del señor EDISON VLADIMIR PEÑAHERRERA CABRERA en calidad de avalista solidario.- En todo lo demás se estará a lo dispuesto en el Auto de Calificación.- NOTIFIQUESE. f) Oscar Calero, Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, viernes 4 de agosto del 2017, las 11h47. En virtud del juramento rendido por el accionante El DR. LUIS EMERSON GUEVARA TORRES, en calidad de PROCURADOR JUDICIAL del BANCO PICHINCHA C.A, de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al señor EDISON VLADIMIR PEÑAHERRERA CABRERA, por la prensa, mediante tres publicaciones, en un diario de mayor circulación, editado en esta ciudad de Quito; para tal efecto, confiérase el extracto respectivo.NOTIFÍQUESE.-.. f) DR. ANGEL TELLO AIMACAÑA, JUEZ Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. DR. CELSO CAHUEÑAS COTACACHI SECRETARIO Hay Firma y Sello PAC/109060/AS

EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

CITACIÓN JUDICIAL A: FALCON MILLINGALLE DIGNA TERESA ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: FA L C O N MILLINGALLE DIGNA TERESA FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 413, 415 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. OBJETO: Saldo del préstamo o capital, intereses de mora, impuestos y comisiones ocasionadas, cobro dividendos vencidos, tasas judiciales y honorarios profesionales. JUICIO: Ejecutivo; No17311-20140589 CUANTÍA: $ 3.710,37 TRES MIL SETECIENTOS DIEZ DÓLARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. ABOGADOS: LUIS EMERSON GUEVARA TORRES CASILLERO: No. 3485 PROVIDENCIA: Auto de Calificación, providencia. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHICHA. Quito ,miércoles 06 de agosto del 2014, las 11h28.- VISTOS.- Avoco cono-

cimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 2937-DNP, de fecha 25 de Julio del 2012 y en virtud del sorteo de ley.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia, los demandados Digna Teresa Falcón Millingalle en calidad de deudora principal y Gloria María Falcón Millingalle en calidad de deudora solidaria, paguen al actor la cantidad adeudada o propongan excepciones en el término de tres días de citadas.- Cítese a las demandadas con el contenido de la demanda y presente providencia en la dirección señalada para el efecto, en esta ciudad de Quito.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización dada a su abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios.- De conformidad a lo determinado por el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese el documento aparejado a la demanda y entréguese a la persona autorizada.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DRA. VERONICA JARAMILLO HUILCAPI.- JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUI IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito ,jueves 5 de octubre del 2017, las 09h31.- Avoco conocimiento de la presente en virtud de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil, mediante acción de Personal No. 8707-DNTH-2015SBS, de fecha 23 de junio de 2015, suscrito por la Ing. María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano ( E ) y la Econ. Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura y de la reasignación de causas aprobada por la Dirección General del Consejo de la Judicatura, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Agréguese a los autos el escrito que antecede. En mérito del juramento rendido por el accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a la demandada, la señora FALCON MILLINGALLE DIGNA TERESA, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Para lo cual se remite el extracto correspondiente al casillero judicial número 3485 del actor para el cumplimiento de la diligencia.-NOTIFIQUESE.-f) MEZA MERA JACKELINE PATRICIA Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.Certifico.Atentamente, ABG EDISON FABRICIO CHICAIZA CHICAIZA SECRETARIO Hay Firma y Sello PAC/109061/AS

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

– EXTRACTO – CITACION JUDICIAL A: SUMBA AVILA LUISA MARIBEL, AMAGUAÑA AMAGUA LUIS CÉSAR, RUIZ ORTIZ MARCELO JUICIO No.: 17303-2014-0541 ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: SUMBA AVILA LUISA MARIBEL, AMAGUAÑA AMAGUA LUIS CÉSAR, RUIZ ORTIZ MARCELO TRAMITRE: EJECUTIVO CUANTIA: SEIS MIL DÓLARES AMERICANOS BASE LEGAL: Arts. 413 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. OBJETO: COBRO DE CAPITAL INTERESES DOMICILIO JUDICIAL ACTORA: Dr. LUIS EMERSON GUEVARA TORRES, CASILLA No. 3485 JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 24 de julio del 2014, las 11h47. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura, por Acción de Personal No. 4444-DNP-OQ del 1 de Octubre del 2012.- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dése a la misma el trámite Ejecutivo, conforme lo disponen los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil.- Los señores Sumba Avila Luisa Maribel, Amaguaña Amagua Luis César (deudores principales); y, Ruiz Ortiz Marcelo (avalista solidario), en el término de tres días, cumplan con sus obligaciones o propongan las excepciones

REVISTA JUDICIAL LUNES 16 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR a las que se crean asistidos, bajo prevenciones de Ley, conforme lo establece el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a los señores Sumba Avila Luisa Maribel, Amaguaña Amagua Luis César (deudores principales); y, Ruiz Ortiz Marcelo (avalista solidario) en el lugar que se indica, para el efecto, remítase las boletas correspondientes a la Oficina de Citaciones de esta Ciudad de Quito, debiendo el actor facilitar las copias necesarias.- Adjúntese la documentación presentada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese. F) Ab. SANTIAGO ALTAMIRANO RUIZ, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 6 de septiembre del 2017, las 10h14. Continuando con la sustanciación de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial; En mérito del juramento rendido por el actor, que se han efectuado todas las diligencias necesarias como acudir a los registros de público acceso para tratar de ubicar a los demandados, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a los demandados Sumba Avila Luisa Maribel, Amaguaña Amagua Luis César (deudores principales); y, Ruiz Ortiz Marcelo (avalista solidario), por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Actúe el doctor Luis Ron Villavicencio, en calidad de Secretario encargado de esta Unidad Judicial Civil. NOTIFIQUESE. F) Abg. ALBAN SOLANO DIANA JAZMIN, JUEZA Lo que comunico para los fines de Ley y les CITO, previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial y correo electrónico para recibir notificaciones posteriores. Dra. Alba Rosa Palaguachi Lasso SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay Firma y Sello PAC/109062/AS

R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

CITACION JUDICIAL AL DEMANDADO: GABRIEL CASTILLO RIVERA. ACTOR: DR. FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURAN, PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR DOCTOR JAIME FLOR RUBIANES, EN CALIDAD DE REPRESENTANTE JURIDICO, EN EJERCICIO DE LA REPRESENTACION LEGAL EN ASUNTOS JUDICIALES DEL BANCO PICHINCHA C. A. NRO. DE JUICIO: 17230-201506169. TIPO DE PROCESO: VERBAL SUMARIO. ACCION: VALES CONSUMO DE TARJETA DE CREDITO. CUANTIA: DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 2.000,oo) NORMATIVA LEGAL: ART. 3, NUM. 9 DEL CODIGO DE COMERCIO Y ART. 828 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL. PROVIDENCIAS: .UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de abril del 2015, las 15h52. VISTOS.- La demanda que por cobro de dinero presenta el Banco Pichincha C.A, por intermedio de su Procurador Judicial Dr. Francisco Carrera Durán, en contra de: Gabriel Castillo Rivera, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se le acepta a trámite correspondiente por la vía verbal sumaria, establecida en la Sección 23ª, Arts.828 al 847 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese con el contenido de la misma y con el de esta providencia al demandado: Gabriel Castillo Rivera, en la dirección proporcionada por el Banco demandante, para que concurra a juicio y conteste la demanda en la audiencia respectiva; para cuyo efecto, remítase las boletas de citación a la oficina correspondiente.-Agréguese al pro-

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ceso los documentos presentados y notifíquese al actor en la casilla judicial No.431, y en su correo electrónico.- Sin embargo de lo dispuesto, el suscrito Juez Civil, Mercantil y Constitucional, de primer nivel, de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, Dr. Edwin Cevallos Ampudia, CONSIDERANDO: (1).-Que el litigio no es la única vía posible para solucionar las controversias; (2).-Que la Constitución de la República, en el Art.190, reconoce medios alternativos de solución de conflictos, como la mediación; (3).-Que la mediación es un servicio administrativo que la Función Judicial, por intermedio del Consejo de la Judicatura, ha puesto a consideración de la ciudadanía para que de manera voluntaria y directa, solucione sus conflictos; (4).- Que el Consejo de la Judicatura, ha establecido como una de las políticas estratégicas de la Función Judicial, el fomento de una cultura de paz en la solución de conflictos mediante el diálogo directo de quienes tiene en sus manos la libre disponibilidad de sus derechos; y, (5).-Que en la actualidad el Consejo de la Judicatura, cuenta con un moderno Centro de Mediación en esta ciudad de Quito, ubicado en el inmueble N26-41 de la Calle 09 de Octu7bre y Santa María, INVITA, al Banco demandante: Pichincha C.A, por intermedio de su Procurador Judicial Dr. Francisco Carrera Durán; y, al demandado: Gabriel Castillo Rivera, para que acudan a indicado Centro de Mediación de la Función Judicial; a fin de que traten de solucionar este conflicto mediante el diálogo directo. Por tanto, el Banco demandante: Pichincha C.A, por intermedio de su Procurador Judicial Dr. Francisco Carrera Durán, en el término de 08 días, se servirá comunicar a este Juzgador, su aceptación o negativa acudir a la Mediación; y, el demandado Gabriel Castillo Rivera , en el término de 03 días después de citado, de igual forma, se servirá comunicar su aceptación o negativa de acudir a la Mediación.Encargase la tramitación de este proceso al Ab. Milton Yánez Rocha, Ayudante Judicial 1 de esta Unidad Judicial Civil y Mercantil del cantón Quito, Distrito Metropolitano; a quien se le encomienda ayudar a observar el derecho al debido proceso de las partes garantizado en el Art.76 de la Constitución de la Republica; en concordancia con las normas del Código Orgánico de la Función Judicial, del Código de Procedimiento Civil y del Reglamento de Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales.NOTIFÍQUESE.- f) DR. EDWIN ERNESTO CEVALLOS AMPUDIA, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 20 de septiembre del 2017, las 14h47.- En lo principal por corresponder al estado procesal, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a la parte demandada GABRIEL CASTILLO RIVERA por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto confiérase el extracto respectivo.- Notifíquese.- f) CEDEÑO CAMACHO SIMON, JUEZ. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de ley previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones. Ab. Edwin Vinicio Cârdenas Vargas MS.c. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay Firma y Sello PAC/109063/AS

CASILLA 5465 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO PARROQUIA MARISCAL SUCRE

CITACION JAN AKFLI CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL Nro. DE JUICIO 17203-2017-09164 ACTOR: CEPEDA PADILLA MAYRA ISABEL DEMANDADO: JAN AKFLI UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA,


REVISTA JUDICIAL C12

de las consecuencias prescritas en la Ley.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- f) DRA. SONIA PATRICIA RAMIREZ AVALOS.- JUEZA Lo que le llevo a su conocimiento. AB. MONICA CONSUELO CAMPAÑA HURTADO SECRETARIA UJFMNAQD.M.Q Hay Firma y Sello PAC/109066/AS

LUNES 16 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR

MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO PARROQUIA MARISCAL SUCRE.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presenta causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Tercera Especializada en la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha.- .1.- DEMANDA: En lo principal la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL presentada por la señora MAYRA ISABEL CEPEDA PADILLA, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta a PROCEDIMIENTO SUMARIO determinado en el Art. 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos.- 2) CITACION: Toda vez que el actor ha dado cumplimiento con la disposición contenida en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE con el contenido de la demanda y este auto al demandado señor JAN AKFLI con pasaporte N.006905717 por medio de tres publicaciones por la prensa, para lo cual remítase el extracto correspondiente.- 3.- PREUBAS.De conformidad con el Art. 142 numeral 7 en concordancia con el Art. 190 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone: 1.- Téngase en cuenta los documentos que apareja a la demanda.- 2.- En la diligencia de Audiencia Única, recéptese testimonio de los testigos EMMA ISABEL PADILLA RAMOS, HUGO ABELARDO CEPEDA GUAMAN, MARIANITA DE LOS ANGELES MARTINEZ PEREZ Y TATIANA GENOVEVA AVILA MUÑOZ declarantes a quienes se les notificará en el casillero judicial y correo electrónico señalados para el efecto.- En Audiencia Única recéptese declaración de parte a la señora MAYRA ISABEL CEPEDA PADILLA.- 3.- Téngase en cuenta el anuncio de pruebas que se actuará en el accionante actuará en la presente causa, en estricto apego a la norma legal contenida en el numeral 7 del Art. 142 del Código Orgánico General de procesos.4.- DOMICILIO JUDICIAL PARTE ACCIONANTE: De conformidad con el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico, señalados por parte actora para sus futuras notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Actúe el Ab. Alex Benavides U. en calidad de Secretario.- CITESE, OFICIESE Y NOTIFIQUESE.Lo que comunico para los fines de ley.ABG. ALEX RODRIGO BENAVIDES UBILLUS SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay Firma y Sello PAP/69117/AS

REPUBLICA DEL ECUADOR. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL D.M.Q. DE PICHINCHA.

ACTOR: MARIANA DE JESUS AREVALO LARA DEMANDADO: CARLOS AUGUSTO ARGUELLO HERRERA JUICIO: ALIMENTOS Nro. 17981-2015-01090-SR TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: USD3.600.00 EXTRACTO.UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL D.M.Q. DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 12

de octubre del 2016, las 15h16.VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y documentación anexa presentada por el actor del Incidente de Rebaja.- En lo principal, la demanda de incidente de REBAJA DE PENSION ALIMENTICIA propuesta por ARGUELLO HERRERA CARLOS AUGUSTO en contra de AREVALO LARA MARIANA DE JESUS, cumple con los requisitos legales generales y especiales aplicables a este tipo de acciones, por lo que se la acepta al procedimiento sumario previsto en el Art. 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. En virtud de lo cual DISPONGO: 1) Cítese a la demandada señora AREVALO LARA MARIANA DE JESUS, con el contenido de la demanda y el auto recaído, en el domicilio señalado por la actora, para lo cual por Secretaría envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, previniéndole a la demandada del derecho que tiene de ser asistida por un/a abogado/a de su elección; y, que tiene el TÉRMINO DE 10 DÍAS para contestar la demanda y anunciar su prueba, conforme lo prescrito en el Art. 333 numeral 3 ibídem. Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única prevista en el Art. 333 del cuerpo legal invocado, personalmente o mediante procurador/a judicial con cláusula especial para transigir, misma que será convocará una vez citada la demandada. 2) Agréguese al proceso la documentación anexa a la demanda y téngase por anunciada la prueba presentada y solicitada por el actor; en tal virtud, por cuanto se ha fundamentado la imposibilidad de obtener la prueba documental, se dispone: Ofíciese a la DINARDAP, SUPERINTENDENCIA DE BANCOS y al IESS, conforme solicita en literal a) y b) del numeral 8 del formulario de demanda, para el efecto téngase en cuenta el número de cédula de ciudadanía de la demandada Nro. 1712488855. Practicadas que sean estas diligencias, agréguense al proceso y ténganse como prueba a su favor. Los oficios aludidos se remiten conjuntamente con esta providencia al casillero judicial del accionante.- 3) Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por el actor paras recibir sus notificaciones; así como, la autorización conferida al abogado defensor. CÍTESE, OFÍCIESE Y NOTIFÍQUESE.- f) DRA. SONIA PATRICIA RAMIREZ AVALOS.- JUEZA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL D.M.Q. DE PICHINCHA.- Quito, viernes 06 de octubre del 2017, las 09h29.- En lo principal, por cuanto el actor incidental ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, cítese a la demandada señora AREVALO LARA MARIANA DE JESUS, con el contenido de la demanda y el auto recaído, mediante publicaciones en la prensa que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por Secretaría concédase el respectivo extracto; previniéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de ser asistida por un/a abogado/a de su elección; y, que tiene el TÉRMINO DE 10 DÍAS para contestar la demanda y anunciar su prueba, conforme lo prescrito en el Art. 333 numeral 3 del COGEP, término que corre una vez transcurridos 20 días desde la última publicación. La contestación deberá cumplir los requisitos previstos en los Arts. 151 y 152 ibídem, bajo prevenciones de sustanciar la causa en rebeldía y

0640 0G29 1430 2493

1082 1344 3043 4040

La Junta Directiva

1353 4051

P AB/107785/MS

ANULACIÓN DE MEMBRESIAS Según lo que establecen los Artículos 57 y 58, Capítulo V del Reglamento Interno General del CLUB CASTILLO DE AMAGUAÑA, se procede a anular las siguientes membresías:

REPÚBLICA DEL ECUADOR NOTARÍA PÚBLICA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL CANTÓN QUITO EXTRACTO AL PÚBLICO Se pone en conocimiento del público en general y para los fines legales consiguientes, que en la Notaría Pública Vigésima Segunda del cantón Quito, se ha procedido a suscribir con fecha seis de octubre del año dos mil diecisiete, la escritura pública de liquidación de bienes sociales entre los ex cónyuges señores LIGIA VERONICA SANDOVAL VILLAVICENCIO Y WILMAN FERNANDO DURAN QUEVEDO, por tanto de conformidad con lo dispuesto en el numeral veintitrés del reformado artículo dieciocho de la Ley Notarial y toda vez que se ha pedido al suscrito Notario, disponer la inscripción de dicho contrato en los Registros de la Propiedad del cantón Quito, ordeno que este extracto sea publicado por una sola vez en un periódico de circulación nacional, para que quien se sienta con derecho, presente oposición en el Edificio Tapia, calle Hermanos Pazmiño E4-87 y Av. 6 de Diciembre, primer piso oficina 3 de esta ciudad de Quito. Los datos son: A) El activo de la sociedad conyugal está compuesta por los siguientes bienes: UNO.- un Lote de terreno SIGNADO CON EL NÚMERO NOVENTA Y CUATRO DE LA MANZANA G, de la Parroquia Eloy Alfaro, del cantón Quito, provincia de Pichincha.- DOS.- vehículo de placas CBN CERO NUEVE NUEVE CERO (CBN0990); marca: CHEVROLET; clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; año/modelo: DOS MIL SIETE (2007); MODELO: AVEO ACTIVO UNO PUNTO CUATRO L (1.4L) CINCO P (5P) STD; PAIS DE ORIGEN:- ECUADOR; NÚMERO MOTOR: F UNO CUATRO D TRES CUATRO NUEVE CINCO NUEVE TRES NUEVE K (F14D3495939K), NUMERO CHASIS: OCHO LATD SEIS OCHO SIETE CERO SIETE CERO CERO CERO UNO CERO CINCO CINCO (8LATD6870001055); COLOR UNO: ROJO; COLOR DOS: ROJO; CARROCERIA: MT; COMBUSTIBLE: G; PASAJEROS: CINCO (5); PESO: CERO PUNTO SETENTA Y CINCO T (0.75T); CILINDRAJE: MIL CUATROCIENTOS (1400) a) La señora LIGIA VERONIVA SANDOVAL VILLAVICENCIO, se le adjudica el inmueble descrito en el numeral 1, que antecede; y, b) Al señor WILMAN FERNANDO DURAN QUEVEDO, se le adjudica, el vehículo indicado en el numeral 2.- Quito, a 06 de Octubre del 2017 DR. ALEX DAVID MEJIA VITERI NOTARIO VIGÉSIMO SEGUNDO DEL CANTÓN QUITO Hay Firma y Sello PAC/109069/AS

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: GUAJAN TOAPANTA CHRISTIAN EDISON ACTOR: DR. DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCÓN EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A DEMANDADO: GUAJAN TOAPANTA CHRISTIAN EDISON JUCIO: VERBAL SUMARIO CAUSA No. 17230-2015-04129 PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 8 de abril del 2015, las 14h01.- VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de la unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Se da el trámite Verbal Sumario, en consecuencia, entréguese copia de la demanda y esta providencia al demandado señor HUAJAN TOAPANATA CHRISTIAN EDISON, cítese al demandado en el lugar señalado para el efecto.Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados.NOTIFIQUESE.-F) Dr. Eduardo Enrique González Solórzano, Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 2 de marzo del 2016, las 13h52. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Subrogante, mediante acción de personal No.

Suspendí mi educación cuando tuve que ir al colegio. G e o r G e B e r na r d S h aw . Dramaturgo irlandés.

8225-DP-UPTH-MP de 21 de octubre de 2015.- Agréguese al proceso la procuración judicial y los escritos que anteceden.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece a juicio el Dr. Diego Larrea Alarcón, así como la casilla judicial y correo electrónico señalados por él, así como la facultad conferida a su abogada patrocinadora, hágase saber a su anterior procurador que ha sido sustituido en la defensa.En atención a lo solicitado por el actor, y de conformidad al numeral 8 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida la actuación judicial del auto que antecede, en el sentido de que los nombres correctos del demandado son CHRISTIAN EDISON GUAJAN TOAPANTA, en los demás se estará a lo ordenado en dicho auto.- Notifíquese F) Dra. Karina Alejandra Martinez Salazar. Jueza UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 3 de octubre del 2017, las 10h38. Incorpórese a los autos el escrito presentado por DR, DIEGO FRANCISCO LARREA.- Proveyendo el mismo se DISPONE: 1) Téngase en cuenta el escrito presentado y por ser procedente se revoca el decreto de fecha 25 de septiembre de 2017, y a fin que se cite al señor GUAJAN TOAPANTA CHRISTIAN EDISON elabórese el extracto correspondiente a fin que se cite mediante la prensa.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-F) Dr. Washington Jorge Duarte Estévez, Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley, recordándole la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el lugar del juicio para recibir sus notificaciones. Dra. Ángela Santillán Abarca SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D.M.Q. Hay Firma y Sello PAC/109070/AS

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: CASCO CASCO JOSE RAFAEL y CHOLCA PASTILLO MARTHA DEL ROCIO ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADOS: CASCO CASCO JOSE RAFAEL y CHOLCA PASTILLO MARTHA DEL ROCIO y CAYO LLAGSHA JOSEFINA MARIA JUICIO: No 17311-2014-0088 FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 413, 415 y siguientes del Código de Procedimiento Civil OBJETO: COBRO DE VALORES ADEUDADOS CUANTIA: USD. 6.252,80 (SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA CENTAVOS) JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 11 de marzo del 2014, las 13h57.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 1521-DP-DPP de fecha 07 de marzo de 2014 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia, los demandados Martha Del Rocío Cholca Pastillo y José Rafael Casco Casco en calidad de deudores principales; y, Josefina María Cayo Llagsha en calidad de deudora solidaria, paguen al actor la cantidad adeudada o propongan excepciones en el término de tres días de citados.- Cítese a los demandados con el contenido de la demanda y presente providencia en la dirección señalada para el efecto, para lo cual remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización dada a su abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios.- De conformidad con lo determinado por el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese la documentación solicitada y entréguese a la persona autorizada.- NOTIFIQUESE.- AB. OSCAR

LANATA ALAVS.-, JUEZ (E). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 3 de octubre del 2017, las 14h58. En mérito del juramento rendido por el accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a los demandados los señores CASCO CASCO JOSE RAFAEL y CHOLCA PASTILLO MARTHA DEL ROCIO, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Para el efecto confiérase el extracto correspondiente.- Actúa la Abg. Edison Fabricio Chicaiza Chicaiza, en calidad de Secretario de la Unidad Judicial Civil.- NOTIFIQUESE.- f).DRA. JACKELINE PATRICIA MEZA MERA, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, y le cito previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. AB. EDISON CHICAIZA CHICAIZA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay Firma y Sello PAC/109071/AS

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL: LAASO LUJE ALEXANDRA DE LOS ANGELES ACTORA: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: LAASO LUJE ALEXANDRA DE LOS ANGELES JUICIO: EJECUTIVO No. 17311-2014-0590 CUANTIA: $1.463,10 JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 10 de julio del 2014, las 15h35.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular del Juzgado Undécimo de lo Civil de Pichincha, mediante Acción de Personal No. 2937-DNP, de fecha 25 de Julio del 2012 y en virtud del acta de sorteo que antecede.- La demanda que antecede, propuesta por el Abg. Juan Carlos Merino Rivadeneira en la calidad en la que comparece como se desprende del documento adjunto es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.-En consecuencia Alexandra De Los Angeles Lasso Luje en calidad de deudor principal y Galo William Suntaxi Ona y Verónica Elizabeth Guallichico Nacasha en calidad de garantes solidarios, paguen al actor la cantidad adeudada o proponga excepciones en el término de tres días de citados.- Cítese a Alexandra De Los Angeles Lasso Luje, Galo William Suntaxi Ona y Verónica Elizabeth Guallichico Nacasha con el contenido de la demanda y presente providencia en la dirección señalada para el efecto mediante Comisión al señor Teniente Político de Amaguaña.Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones.- De conformidad a lo determinado por el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese los documentos aparejados a la demanda y entréguese a la persona autorizada.NOTIFIQUESE.- f) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi. Jueza UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, 3 de octubre del 2017, las 16h16.- En lo principal, en virtud al juramento rendido y de conformidad con el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos CÍTESE con el auto de calificación y el presente auto, al demandado señor: LAASO LUJE ALEXANDRA DE LOS ANGELES, mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto confiérase el extracto correspondiente, previniéndole de la obligación que tiene de señalar

casillero judicial y electrónico.NOTIFIQUESE.- f).- MEZA MERA JACKELINE PATRICIA, JUEZA; . Lo que comunico a usted para los fines de ley. Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. CHICAIZA CHICAIZA EDISON FABRICIO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay Firma y Sello PAC/109072/AS

ANULACIONES

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8151636500 Nro. Cartola 17563740269 Cliente MONGE NICOLALDE, ALVARO-ANDRES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8025863900 Nro. Cartola 16750340503 Cliente TAMAYO FIGUEROA, LOLITA-MARIA AUGUST del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8056082400 Nro. Cartola 17388590402 Cliente GARCES CAICEDO, GUIDO-GUALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8225575700 Nro. Cartola 18179160116 Cliente CEVALLOS UNTUNA, ANGELLINE-NICOLE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8219408100 Nro. Cartola 18148860093 Cliente UVIDIA TAPIA, DAISY-PAMELA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8163460700 Nro. Cartola 17695840532 Cliente TOMALA PANCHANA, DIEGO-ARMANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8203166900 Nro. Cartola 18050730235 Cliente CARRERA PINOS, LIZANDRO-JULIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8276629300 Nro. Cartola 18433510064 Cliente TORRES CEPEDA, FREDDY-ALEJANDRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8079615500 Nro. Cartola 17019980774 Cliente CAJO CENTENO, LUIS-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8055396300 Nro. Cartola 17001200108 Cliente RIVADENEIRA TORRES, WILSON-

EDMUNDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8026193500 Nro. Cartola 17271640454 Cliente ESPINOZA PAREDES, OSCAR-XAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8209476000 Nro. Cartola 18088810090 Cliente QUEZADA ZHANAY, JORGE-LUIS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8168887700 Nro. Cartola 17745460323 Cliente ZURITA CHANGO, MARCO-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8086831900 Nro. Cartola 16712350558 Cliente COBOS SUAREZ, ANGEL-AURELIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8056766700 Nro. Cartola 16811770474 Cliente ORTIZ BARONA, OSCAR-RIGOBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8242389000 Nro. Cartola 18269720118 Cliente ONA ORTEGA, JOSE-MARIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8029002600 Nro. Cartola 17145980045 Cliente REIMUNDO CAIZA, LUISFERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8274884300 Nro. Cartola 18426900041 Cliente POLO JERVES, FABIAN-ALEJANDRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8182360100 Nro. Cartola 17887060014 Cliente PEREZ CULQUI, MILTON-LEONARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8077797000 Nro. Cartola 16973860568 Cliente VILLACIS NARANJO, RAUL-XAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8179169300 Nro. Cartola 17855100115 Cliente CHERREZ CORTES, DAVID-ALEXANDER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8224601100 Nro. Cartola 18172910004 Cliente DELEG AGUILAR, CARLOS-HUMBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8361616400 Nro. Cartola

18940690011 Cliente MOROCHO JIMBO, EDISON-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (23)NR

BANCO BOLIVARIANO Se comunica al público, la anulación por sustracción de los cheques No. 614 al 625 presentado por el girador Sr. Edison Ivan Ghia Moreno Cta. Cte. No. 5025021096 . P/AC/ (1)NR

BANCO INTERNACIONAL Por orden del titular de la cuenta corriente No. 420623403 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 36 al número 36 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 420623403 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 76 al número 77 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 600146621 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 4242 al número 4242 P/AC/ ()NR

BANCO DEL AUSTRO

Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 217122066 emitida a nombre de MORILLO ALDAS JOHN ANDERSON se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (1)NR ========= Conforme dispone el Reglamento de Pólizas a plazo fijo, se comunica al público que la póliza No. CDP 50000621435 a nombre del Sr. SUNTAXI PAUCAR JOSE RAUL con número de cédula 1708325418 se encuentra extraviada, en tal virtud el banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (2)NR

ANULACIONES VARIAS ANULADO POR PERDIDA DE LA LIBRETA DE AHORROS C TA 1 0 1 8 4 1 1 3 N° RUC 179 0 4 1 8 0 8 1 0 0 1 CLIENTE MADERAS EQUINOCCIO CIA LTDA. BANCO DEL FOMENTO P/69119/MS ========= Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. 4501188227 N. CI 1001703931 Cliente Juan Francisco Fuertes Salazar Cooperativa 29 de Octubre PAP/69115/AS ========= Queda Anulada Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. 4502013159 N. C.I. 100302105-0 Cliente Carla Patricia Rosales Torres cooperativa 29 de Octubre PAP/69122/AS ========= ANULADO POR PÉRDIDA EL CERTIFICADO DE INVERSIÓN # 3071220 EMITIDO POR DINNERS CLUB (JUAN PABLO CABRERA) PAP/69104/AS ========= Anulado por pérdida certificado de ahorro a plazo fijo Mutualista Pichincha a nombre del titular Isaac Homero Jiménez Mármol C.I. 1715XXXXXX PAC69058fa


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Quito 16 de octubre de 2017 by LA HORA Ecuador - Issuu