50c incl. IVA MIÉRCOLES 04 DE OCTUBRE DE 2017
Quito, Ecuador
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PAÍS
NIÑOS
sufren violencia sexual cada día en el país Página B4
Primer juicio a ‘Capaya’ tras cooperación eficaz Pareja Yannuzzelli es procesado por el delito de delincuencia organizada , junto con Diego Tapia y Marco Calvopiña. El exministro de Hidrocarburos Carlos Pareja Yannuzzelli acude desde ayer por primera vez ante los jueces, para enfrentar el juicio por presunta delincuencia organizada, producto de la trama de corrupción en la empresa Petroecuador. A Pareja le acompañaron los acusados Diego Tapia y Marco Calvopiña, también exfuncionarios de Petroecuador. Álex Bravo, exgerente de la estatal, que ya
CULTURA
fue sentenciado a través del procedimiento abreviado, estuvo en calidad de testigo . Tapia y Calvopiña acudieron esposados el uno al otro mientras que Pareja lo hizo por separado, portando un chaleco antibalas y casco policial. Para esta audiencia está prevista la comparecencia de 157 testigos, de los cuales 60 son de la Fiscalía. Página B3
AUDIENCIA. Pareja llegó ayer a la sala de la Unidad Judicial con chaleco antibalas y casco protector.
Abogado de Glas enfila contra Juez
Loja vive el teatro con 28 actos Página A7 CIUDAD
La Eloy Alfaro a terapia Página A3
El abogado del vicepresidente, Jorge Glas, dijo ayer que apelará la prisión preventiva dictada en contra del funcionario por su presunta implicación en el caso de los sobornos de Odebrecht. Eduardo Franco Loor anunció que denunciará al juez Miguel Jurado, quien tomó la decisión por “error inexcusable”. Página B3
PRIMERA SUERTE
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SEGUNDA SUERTE
TERCERA SUERTE
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www.lahora.com.ec lahoraecuador @lahoraecuador
La oposición, desunida, va por el Vicepresidente ABOGADO. Eduardo Franco Loor.
La oposición intenta reactivar un juicio político contra el vicepresidente sin funciones, Jorge Glas, quien cumple una orden de prisión en la Cárcel 4 de Quito. Ayer inició la recolección de firmas. Por su parte, la Comisión de Ética y Disciplina de Alianza PAIS tiene previsto reunirse hoy para analizar la situación. Página B3
CIUDAD A2
tiempo lectura 15 min.
MIÉRCOLES 04 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR
I
LITERATURA Presentación: ‘El Día de la Gratitud’, de Cecilia Velasco Lugar: Mr. Books El Jardín Entrada: gratuita Horario: 18:30 Cuándo: mañana
EXPOSICIÓN ‘Mudando la memoria’ Lugar: Más Arte Galería (12 de Octubre y Lincoln)
Entrada: gratuita Horario: 11:00 a 13:00 y
14:00 a 20:00 Cuándo: hoy y mañana
INAUGURACIÓN ‘Libro de artista’, de Rosy Revelo Lugar: Alianza
Francesa (Eloy Alfaro y Bélgica) Entrada: gratuita Horario: 19:00 Cuándo: hoy
TEATRO ‘Gato por liebre’, de Imagino Teatro Lugar: Patio de Come-
dias (18 de Septiembre y 9 de Octubre) Entrada: $8 Horario: 20:30 Cuándo: hoy
ORACIÓN Rezo del Santo Rosario Lugar: Capilla de la
Misericordia (Amazonas y NN.UU., en el CCI) Entrada: gratuita Horario: 17:30 Cuándo: mañana
MÚSICA Recital de César del Carmen Lugar: Asociación
Humboldt (Vancouver y Polonia) Entrada: $10, $7 y $5 Horario: 20:00 Cuándo: mañana
OBJETIVO. El planteamiento apunta a que se reconozca a peatones y ciclistas como principales actores de la movilidad.
Proyecto de ordenanza apuesta por impulsar la movilidad sostenible El objetivo es impulsar la coexistencia complementaria entre diferentes modalidades de transporte. Lograr que el peatón y el ciclista sean actores viales y esten al mismo nivel que buses, motocicletas o automóviles es lo que plantea un proyecto de ordenanza, que plantea un cambio cultural. Esta propuesta, que busca cambiar la mentalidad y mejorar la convivencia en las calles, propone mirar a la caminata y la bicicleta como medios de transporte alternativos. Los objetivos de este planteamiento apuntan a que la infraestructura peatonal y para bicicletas sea considerada prioritaria al planificar y ejecutar cualquier proyecto vial y urbanístico en la ciudad. A mediano y largo plazos se busca generar las condiciones para que la movilización pueda realizarse mediante la combinación de diferentes medios y modos de traslado. “El 80% de los viajes que se hacen en Quito son de menos de 5 km. Lo más eficiente, tanto para la ciudad como para las personas, es que se pueda hacer una parte del trayecto a pie o en bicicleta y la otra en transporte público o vehículo particular”, explica la concejala independiente Daniela Chacón. Otro punto ligado a la priorización de modos alternativos de transporte es convertir a la Coordinación de no Motorizados de la Secretaría de Movilidad en una
Dirección de Transporte Sostenible. Este cambio administrativo permitirá que dicha instancia tenga la potestad de generar política pública y un presupuesto adecuado e independiente. “Al momento, la institucionalidad que regula los transportes no motorizados es extremadamente débil y no tiene capacidad para, por ejemplo, exigir que se incluyan carriles exclusivos para bicicletas en un nuevo intercambiador”, puntualiza Chacón. Esto ha provocado que dicha Coordinación registre bajos niveles de ejecución y que su presupuesto se reduzca de $3,5 millones a $1,7 millones, aproximadamente. La aprobación del proyecto de ordenanza permitiría implementar un programa integral de mejoras de infraestructura que haga más atractivo el uso de medios no motorizados de transporte. Esto incluiría el mejoramiento de aceras, de zonas peatonales, de estacionamientos públicos y privados para bicicletas y hasta la posibilidad de subir una bicicleta al transporte público. Cambio cultural
Pedro Gallardo Cárdenas, ciclista y activista a favor de los medios de movilización alternativos, dice que para lograr una movilidad más sostenible se ne-
Cifras sobre viajes en la ciudad
°
Según la encuesta de movilidad del Metro, alrededor del 84,4% de los viajes en la capital se realiza en vehículos mecanizados y solo el 15,6% se lo hace de forma no mecanizada. De este último, el 98,02% se moviliza caminando y el 1,98% en bicicleta.
cesita aportar fuertemente a la capacitación y a la educación, sobre todo, de conductores de todo tipo de transporte, pero también de ciclista y peatones. En el proyecto de ordenanza, justamente, se incluyen cambios basados en la capacitación de las autoridades y los ciudadanos. El primero pasa por formar a los agentes de Tránsito para que se conviertan en agentes de movilidad y no solo se preocupen por agilitar el tráfico vehicular. También se plantea que en los trámites de matriculación vehicular se incluya como requisito la realización de cursos de movilidad sostenible que ayuden a generar una mentalidad abierta y conocimiento práctico hacia los modos alternativos de transporte. “Ese requisito deberá ponerse en práctica en conjunto con la Agencia Metropolitana de Tránsito y la nueva Dirección de Transporte Sostenible. Además se añadiría un registro, a manera de matrícula, de todas las bicicletas que circulan en la ciudad”, dice Chacón. (JS)
Cierre en la avenida Rumichaca
A partir de mañana, a las 22:00, se se producirá un cierre en la Av. Rumichaca, entre la las calles Palmales y S26A, informó la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito. Se prevé que la intervención dure 30 días. (JN)
CIUDAD
Taller de servicios hoteleros
En la Casa Somos Yaruquí se realizó un taller de servicios hoteleros que benefició a 29 habitantes de esa zona. Durante 121 horas los participantes se capacitaron en temas relacionados con atención al cliente en las áreas de meseros y mucamas. (JN)
I
Se mejora acceso a Conocoto desde la autopista Rumiñahui
El recapeo del costado derecho forma parte del mantenimiento de la vía.
Para evitar los percances de tránsito que se registran a la altura del Puente 8 de la autopista General Rumiñahui, el Gobierno de la Provincia de Pichincha realiza una reforma geométrica que mejorará el acceso y la salida para los barrios de esa zona. En ese punto se registran problemas tanto para los conductores que ingresan hacia Conocoto como para los que salen a la autopista. MOVILIDAD. La intervención en la autopista General Rumiñahui es integral. El recapeo del costado derecho de la vía es El director de Vialidad del parte del mantenimiento. Gobierno de Pichincha, César de movilidad que hay en pista son parte del ‘Plan de in- obra se entregara este mes, seRuiz, informó que con la zona son graves, es- tervención vial del Valle de Los gún lo estipulado en el contrato, esta reforma geométrica, EL DATO pecialmente al transitar Chillos’. En septiembre, como pero las tareas concluyeron en que estará lista en tres sesobre el viejo puente que parte de esta planificación, con- septiembre, anticipándose a los manas, se da una solución la autopista facilita el acceso a Cono- cluyó el recapeo aguaceros. integral a una autopista En General coto. Él asegura que ha de los 7,3 kilópor la que diariamente Rumiñahui se El funcionaemprendido sido testigo de muchos transitan unos 92.000 han metros de la aurio aclaró que el 11 proyectos que accidentes que se produ- topista sentido vehículos. Los trabajos son parte del cobro del peaje COSTÓ Plan Vial. el recapeo del costado derecho de la cen en ese punto, por eso Quito-Valles. se ejecutan con los recures por una conautopista. Son 7,3 kilómetros. felicita que se esté trabasos que se obtienen por Ruiz informó traprestación del el cobro del peaje y las líneas jando en una solución definitiva. que la intervenservicio, que la de crédito con las que cuenta la ción se la hizo en el costado de- tarifa de 39 centavos, que se manPrefectura. recho de la vía desde las casetas tiene desde hace varios años, perConcluyó el recapeo Marlon Mejía, usuario de la Los trabajos que el Gobierno donde se cobra el peaje hasta el mite dar mantenimiento a la vía y vía, confirma que los problemas de Pichincha realiza en la auto- Puente 9. Estaba previsto que la ofrecer otros servicios. (PSD)
$2’176.000
Trabajos de asfaltado en 2,7 kilómetros de la Eloy Alfaro La Av. Eloy Alfaro será inter- contraflujos en las horas de mavenida desde la 6 de Diciem- yor presencia vehicular. La funcionaria hizo un llabre hasta la Av. De Los Granados, en dos jornadas. Desde las mado para que quienes usan 22:00 hasta las 05:00 se reali- esta vía con frecuencia intenten zará el levantamiento de la car- transitar por vías alternas hasta peta asfáltica y desde las 09:30 que concluyan los trabajos. Otros tramos de la Av. Eloy hasta las 15:30 se compactará el Alfaro también registran nuevo material. daños en la calzada. Un Son 2,7 kilómetros de EL DATO ejemplo de esto se puevía los que serán intervede evidenciar desde el nido. Las tareas se ejecumantenimientan como parte del ‘Plan El to supone inter- Comité del Pueblo hasta de intervención vial’ que venciones en 23 la terminal terrestre de viales del Carcelén. En toda esa ejecuta la Empresa Públi- ejes Distrito y asfaltado y adoquina- zona se han formado baca Metropolitana de Modo en más de vilidad y Obras Públicas 120 vías de acce- ches de consideración. sos a barrios. Rodríguez informó (Epmmop). que la intervención en Carolina Rodríguez, toda la ciudad es de magerente de Obras Públicas de la Epmmop, informó que nera integral. Aseguró que hay la intervención se realiza con el cuadrillas que realizan tareas apoyo de la Agencia Metropo- de bacheo en las zonas donde se litana de Control. Se aplicarán registran estos casos.
MIÉRCOLES 04 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR
A3
MINUTERO Municipio Móvil llega a Yaruquí Desde las 09:30 de este °viernes, los habitantes de
Yaruquí podrán acercarse al Municipio Móvil que se instalará en las inmediaciones del parque central de esta parroquia del nororiente del Distrito. Servicios de agua potable, alcantarillado, escrituras, licencias de funcionamiento, patentes municipales, información de obras viales, regularización de barrios, recolección de basura, entre otros trámites, se atenderán en la jornada. (JN)
Carné es obligatorio en la BiciQuito
el primero de este °mesDesde es obligatorio presentar el carné para acceder al uso de las unidades de la BiciQuito, informó Ángela Amoroso, directora de Seguridad Vial de la Agencia Metropolitana de Tránsito. Hasta ayer 1.908 usuarios de este sistema ya se habían carnetizado. El trámite es gratuito y se lo puede realizar a través de la página web www.biciquito.gob.ec. Las consultas, las sugerencias o las denuncias sobre el mal uso de este sistema se pueden hacer por Twitter (@BiciQuito) o por Facebook (BiciQuito). (JN)
22 emergencias registradas en el verano
Deslizamientos de tierra, °daños en vallas, limpieza de MOVILIDAD. El cambio de la carpeta asfáltica será desde la 6 de Diciembre hasta la Av. De Los Granados.
Operativo de movilidad ° Tomando en cuenta que la intervención durará 74 días, la Agencia Metropolitana de Tránsito ha dispuesto un contingente de 22 efectivos, los cuales
estarán ubicados en puntos estratégicos. 51 elementos logísticos respaldarán el trabajo de los agentes. Desde el Centro de Gestión de la Movilidad se monitoreará el tiempo de semaforización. La institución también pide a la ciudadanía observar la señalética colocada en el lugar y colaborar con las instrucciones de los agentes de Tránsito.
Otras vías que han sido intervenidas son: Mariscal Sucre, El Sena y Pichincha. Esta última tiene un avance del 80%.
También está en construcción el nuevo anillo vial de Collaquí, que tiene un 50% de avance. (PSD)
derrames de combustibles, piedras o materiales en distintas vías del Distrito fueron algunas de las 22 emergencias que la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas atendió entre el 28 de agosto y el primero de octubre. Los sectores donde se realizaron las atenciones fueron: ingreso a Nayón, Tola Baja, puente Dávila Cajas, San Martín, puente de Gualo, Guajaló, Argelia Media, La Mariscal, El Trébol, El Ejido, La Rumiñahui, Mercado Mayorista, El Beaterio, Aída León, Miravalle 2, Nayón, Cumbayá, Toctiuco y La Magdalena. (JN)
OPINIÓN A4 tiempo lectura 15 min.
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O
Ser independiente de la opinión pública es la primera condición formal para lograr algo grande”.
La opinión pública es un poder al que nada resiste”. NAPOLEÓN BONAPARTE EMPERADOR FRANCÉS (1769-1821)
FRIEDRICH HEGEL FILÓSOFO ALEMÁN (1770-1831)
CARTAS ¿Redención?
Como todo era secreto en el gobierno correísta, los infractores de la ley estaban protegidos de por vida, puesto que la revolución sería eterna al estilo Castro. Para lograr la ‘eternidad’, el dictador actuó eficientemente apoderándose de todo y de todos, acosando, persiguiendo, estigmatizando, insultando y sobajando leyes y actores. Felizmente quedó un remanente de incrédulos que arriesgó el pellejo cumpliendo con la Patria y denunciando las tropelías. Fueron otros países los que detallaron los asaltos a los dineros ecuatorianos mientras la justicia casera, fiel al líder, calló y sigue haciéndolo para que la figura del ‘mesías’ y Alianza PAIS no desaparezcan. La opinión pública pesa y otros medios de difusión, como los periódicos libres, no desmayaron y machacaron en las sospechas obteniendo una redención que empieza y no terminará en cuatro años. El daño al país es tan grande, que cómplices y encubridores deberán devolver lo robado y acompañar a los cabecillas en el ostracismo, con el silencio y la vergüenza como emblemas de su ninguna dignidad. Dr. Carlos Mosquera Benalcázar CC: 1702401231
Personalismo corruptor
Según Hanna Arendt, “el marxismo no es una dictadura del proletariado, sino la dictadura del partido único de la revolución”. En Ecuador, instituciones democráticas fueron desmanteladas por un personalismo partidario. Todos los poderes trabajando por un proyecto corrupto y corruptor. La Constitución de Montecristi fue en realidad una desconstitución del Estado de derecho republicano. Hay que desmantelar el andamiaje totalitario para restaurar la democracia: “El Estado de derecho es gobierno de instituciones no de personas, de leyes no de reyes”. Paul Tapia Goya CC: 0909274250 DIRIJA SUS CARTAS A: cartasaldirector@lahora.com.ec Casilla 1717243 CCI o cualquiera de nuestras agencias. Requisitos: Nombres y apellidos completos; número de Cédula; teléfono (fijo); dirección domiciliaria o de trabajo y correo electrónico.
Dormir tranquilo
¿Cuál es la necesidad, la ambición o el desatino que conduce a alguien a la oscura tormenta de la corrupción? ¿Qué le hace pensar que nunca nadie se dará cuenta, que escondiendo sus debilidades en techos o en lujosas suites sería como si nada hubiera pasado? ¿Qué lleva a alguien con poder a sacrificar su tranquilidad? Nada es más gratificante que ir por la noche a la casa, leer un buen libro, ver una película y luego dormir tranquilo. Uno puede tener deudas, llegar con lo justo a fin de mes y no tener todo lo que se quisiera, pero qué grande es esa sensación de paz de no tener nada que no es suyo, de saber que lo que se tiene ha sido ganado honradamente. Sentirse seguro porque puede salir a la calle sin el miedo de que alguien le insulte, le grite o le reclame. Que puede pasear por un parque
DANIEL MÁRQUEZ SOARES
La cruzada del cinismo Una sociedad honesta es una mera abstracción, algo imposible de encontrar en la realidad. En una población honrada, en que la procedencia del dinero fuese siempre conocida, un delincuente sería un paria y su dinero sucio, inútil. Esa gente no robaría, impediría robos cuando pudiera y, para desincentivar el hurto, no le vendería nada a los ladrones. Si estuviera al tanto de que el Estado y sus funcionarios roban, les dispensarían, para no mancharse y hacerles entender a estos el valor de la honra, el mismo trato y
con su familia, llevar a sus hijos a un concierto, entrar a un cine o a un teatro sin que nadie le pueda reprochar por lo que ha robado o porque se hizo de la vista gorda mientras otros robaban. Cada decisión tiene una consecuencia, dicen todas las sabidurías; siempre se cosecha de lo que se ha sembrado. No puedes esperar una manzana si plantaste una ortiga. Hay una frase más, una que solían repetir siempre nuestros abuelos: “No hay plazo que no se cumpla, ni deuda que no se pague”. Lo saben aquellos a quienes el pueblo les confió su destino y lo traicionaron. Saquemos una lección de quienes en estas noches no pueden dormir tranquilos. Evitemos que la corrupción siga siendo lo común. Hagamos que la decencia se convierta en lo normal dentro de la política y fuera de ella.
respeto que a una banda de criminales: se rehusarían a mantener cualquier relación, personal o comercial, con ellos. Siempre es bueno tener presente el ideal anterior, el verdadero significado de “honestidad” para no olvidar que, si nos pusiéramos muy moralistas, los ecuatorianos no necesitaríamos cárceles, sino gigantescos estadios para albergar a todo el que se ha beneficiado del Estado saqueador o del saqueo del Estado. Este profundo cinismo debe crecer, orgullosamente y con justa razón, ante la purga que está llevando a cabo Alianza PAIS entre sus filas y sus asociados. Esta cruzada no es mérito nuestro, de los ecuatorianos, sino fruto accidental, bastardo, de investigaciones extranjeras. Alianza PAIS venció en las urnas y la mayoría de la población ya estaba al tanto de todo lo que ahora se ha “revelado”
y no le importó. Durante diez años a la sociedad no le importó el saqueo mientras cayeran migas; fueron necesarias una crisis económica y una pelea interna en el poder, con intrigas y traiciones, para que se acabara la fiesta nacional del peculado y el derroche. La justicia que celebramos es fruto de disputas cortesanas, no de la defensa de los valores que se supone que debería tener un pueblo democrático. La masa que ahora se rasga las vestiduras no dudó en darle poder total a quienes hoy la escandalizan; la elite hizo negocios con ellos durante una década. Cuando no lucramos del gobierno, los ecuatorianos exigimos un gobierno limitado y “honesto”; exigimos un Estado fuerte, desarrollista y “resuelto” cuando somos gerentes-propietarios y beneficiarios de ese “modelo de desarrollo”. dmarquez@lahora.com.ec
JORGE OVIEDO RUEDA
El gran engaño Al fin encontró la justicia méritos para juzgar a Jorge Glas. La justicia, porque la opinión pública hace rato que lo considera un ladrón. Este episodio de nuestra Historia no puede pasar por alto, merece una reflexión. El proceso que se inició en 2007 comenzó con la energía de quienes irrumpen honestamente contra las fuerzas históricas de la corrupción. Los honestos se alinearon detrás de un líder que prometía el cambio. Ese líder, en cuanto triunfó, se dio cuenta de que la tarea superaba sus fuerzas. Estando en el poder real, Rafael Correa se volvió conservador, pero siguió manteniendo el discurso robado a la izquierda revolucionaria. En ese punto comienza su engaño histórico. Es un engaño colosal. Engaña a sus amigos, engaña a la oligarquía, engaña a los sectores populares y crea, a nivel nacional, falsas expectativas. Cuando sus más íntimos colaboradores se dan cuenta de que todo es mentira, les posee la “fiebre del oro”. Deciden robar sin medida. El mismo Correa se da cuenta de que no habrá otra oportunidad y guarda silencio ante la corrupción de alto vuelo. La Revolución Ciudadana se convierte en la cortina de humo detrás de la cual una pequeñoburguesía arribista da rienda suelta a sus pujos aristocráticos. Revolución de las apariencias, revolución de la mentira, revolución sin otro rumbo que el del fracaso. Lo curioso es que un compañero de ruta le ha dicho a Correa y a sus seguidores “dejemos la mentira a un lado, presentemos al país nuestro rostro verdadero, no todos somos iguales”. ¿Es esto un mérito? Creo que sí. Los sectores populares deben comprender este mensaje. Están solos, no pueden confiar en los caudillos, se trata de una lucha a muerte por la sobrevivencia que jamás la ganarán si no tienen su propia alternativa. joviedo@lahora.com.ec
Diario liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos. Presidente - Director Nacional FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Directora Adjunta JUANA LÓPEZ SARMIENTO Subdirector ALEJANDRO QUEREJETA BARCELÓ Editor General IVÁN FLORES POVEDA Editorial Minotauro Planta: Av. Galo Plaza Lasso N62- 08 y Nazareth PBX: 247-5724 Publicidad: 222-2406 / 250-3266 Fax: 247-6085 Suscripciones: 247-5724 ext 147 Casilla: 1717243 CCI e-mail: quito@lahora.com.ec Año: XXXI No. 11935
www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del periódico, que se expresa en su Editorial.
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PAB/17670/AS
EN VELA A6
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Jeep se vuelca en la vía a Amaguaña; no hubo heridos en el siniestro
Un Vitara perdió el carril de circulación en la vía a Amaguaña, ayer por la tarde. El conductor presentaba politraumatismos, pero no aceptó ser atendido por el personal médico del Ministerio de Salud. Al sitio llegó un equipo de bomberos para prestar la asistencia necesaria. No se precisó la causa del siniestro. (SE)
I
Caso David Romo: Fiscalía ordena prisión para dos sospechosos Una pareja vuelve a ser acusada, esta vez por asesinato. Siguen las investigaciones. Un juez de la Unidad de Flagrancia de Pichincha ordenó prisión preventiva en contra de Carlos L. y Blanca F. por el presunto delito de asesinato al joven universitario quiteño David Romo, desaparecido desde el 2013, informó la Fiscalía en su cuenta de Twitter. Los procesados son dueños de una supuesta clínica de desintoxicación, ubicada en el sector de Pisulí, donde exinternos habrían visto a Romo previo a su
De la Mitad del Mundo al misterio ° David Chimbo, defensa de los detenidos, asevera que sus clientes están recluidos por “denuncias forjadas”. No entiende cómo David Romo desapareció en la Mitad del Mundo y supuestamente, pese a la noche, fue a parar en Pisulí. Señala que uno de los supuestos testigos habría afirmado que el cuerpo del joven fue enterrado en los predios de la clínica. “En 2013 excavaron por todo lado, hasta vaciaron el pozo séptico, pero no encontraron absolutamente nada”, expresó.
desaparición. ‘Es una nueva detención’ Esta pareja fue deteniSegún Diego Chimbo, da la madrugada del vier- EL DATO defensor de Carlos L. y nes anterior en el mercado Blanca. F., ellos ya fueron de La Ofelia, según autorisentenciados a dos y 11 Permanecerán dades policiales. meses y medio de prisión, detenidos 90 El centro de rehabilita- días mientras respectivamente, por trala instrucción fue clausurado tras la dure ta de personas. “Esto sorción fiscal. denuncia de la desapariprende, porque fueron ción del joven, de acuerdo declarados inocentes”, con las investigaciones a cargo explicó. de la Fiscalía. Cree que esta detención es
AUDIENCIA. Han pasado tres años y el caso David Romo sigue sin resolverse. Su madre, Alexandra Córdova, exige justicia.
producto de una supuesta revelación de una exinterno de esta clínica en un programa de televisión, en la que se confirmó que David Romo fue asesinado en
ese lugar. “Tras un programa de televisión se han formulado cargos sin ninguna evidencia”, dijo Chimbo. (SE)
PAB/17671/AS
Fiavl, en la recta final Loja se alista para la segunda edición del Festival Internacional de Artes Vivas ‘Loja 2017’.
El Ministerio de Cultura y Patrimonio (MCyP) dio detalles en torno a la organización de la segunda edición del Festival Internacional de Artes Vivas ‘Loja 2017’ (Fiavl). Al momento se ultiman los detalles para el evento que se realizará entre el 16 y 26 de noviembre de este año. La cartera de Estado también socializó con los medios lo referente al denominado ‘Camino a Loja’. El principal del MCyP, Raúl Pérez Torres, fue el primero en intervenir. El también escritor recordó que en la actualidad se pasan momentos difíciles en lo político, pero compartió que en las situaciones adversas aparecen espacios de “alegría y cultura” como el Fiavl. El Ministro compartió que la primera edición fue un éxito y que él fue testigo ya que asistió en su calidad de presidente de la Casa de la Cultura Ecuatoriana (CCE). Ahora la meta es “mejorar la anterior edición”: “Creemos que hay que internacionalizar porque es un evento que va a enseñar lo que hacemos año a año dentro de nuestras políticas culturales. La cultura merece su lugar, pues ha sido un sector con descuidos en los últimos 10 años”. El titular de Cultura también exaltó la transparencia de los procesos de selección de las obras nacionales a través de un comité curatorial conformado por Diego Carrasco, Ernesto Ruiz y Santiago Rivadeneira, que eligió a los 28 espectáculos escénicos nacionales de entre 287 postulaciones. Además, el Ministro dijo que se contó con
CULTURA I
MIÉRCOLES 04 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR
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Participantes ‘Camino a Loja’
° Nacer, de Corporación Humor y Vida ° Color de África, de Alberto Caleris Maskarero: Longo Performance, de °Perros Callejeros ° Pareidolla, de Rama de Plata Esmeraldas Cultura Viva, de Corpora°ción Artística Tierra Negra ° Kusifreya, de Martha Elizabeth Romero ° La Muerte, de Clowndestinos La Odisea, Qué Aventura Marinera, de °Kurombos ° La Fiesta, de Contraluz Elizabeth o La Esclavitud, Teatro Experi°mental Caníbal Contigo y El Mar, Zuli Teatro en Resis°tencia
ORGANIZADORES. Raúl Pérez Torres, Andrea Nina y Patricio Vallejo dieron detalles del evento.
la presencia de un veedor de la CCE para transparentar aún más el proceso. El comité curatorial tenía la exigencia de elegir propuestas dentro de los parámetros de “diversidad de géneros, estilos y lenguajes escénicos, amplia pertenencia geográfica cultural, equilibrio de espectáculos con trayectoria y emergentes de alta calidad artística”, según Pérez Torres. Planificación
La viceministra de Cultura y Patrimonio, Andrea Nina, expresó que la recalcó la importancia de internacionalizar el evento: “Debemos pensar que la cultura es exportable. Por primera vez vamos a tener un festival que sea como un producto que nos permita mostrarnos ante el mundo”. La Viceministra también señaló que el objetivo para las ediciones 2017 y 2018 es el de consolidar y trascender como evento: “Queremos que las presentaciones no sean efímeras, sino que permanezcan en el tiempo, en la memoria del público, que provoquen un cambio y reflexión en sus vidas” y eso busca trascender, que las presentaciones no sean efímeras, sino que perma-
nezcan en el tiempo. Nina detalló que para el desarrollo del Fiavl se ha creado una plataforma para las ventas de los boletos y que se trabaja de manera conjunta con el Municipio de Loja para el mejoramiento de las calles, plazas y parques. Por su parte, Patricio Vallejo, director artístico del Fiavl, expuso lo referente a la programación, luego de señalar que un elemento “primordial” es el de “evidenciar el oficio del arte vivo” dentro de las obras. Vallejo contó que el festival se inaugurará con la presentación de ‘Zibaldone’, un estreno mundial de la reconocida compañía catalana Els Comediants. En esta segunda edición del Fiavl se incorpora a Esmeraldas, Tulcán, Atuntaqui, Quito, Manta, Puyo, Coca, Riobamba, Babahoyo, Guayaquil, Cuenca y Machala para el denominado ‘Camino a Loja’ que se desarrollará entre el 15 de octubre y primero de noviembre de 2017. Se exhibirán propuestas de mimo-clown, música, teatro de calle, ensamblajes y títeres con representantes de Brasil, Ecuador, España, Francia, Bélgica, Dinamarca, Colombia, Chile, Argentina y México. (DVD)
° Hasta la Vuelta Señor, Los Teranos.
Obras/Grupos
Grupos y artistas
Invitados Directos
Internacionales
° El Guadal, de Ramón Barranco ° Morena, de Ceibadanza ° Conta La Ley de Isaac, de Teatro del Cielo ° Wilson Pico
Obras seleccionadas Fiavl
Fragilidad, de la Compañía Teatral °Antrópolis
° Mia Bonita, de la Corporación Zona Escena
° Els Comediants ° Aurelia Thierrée ° Odin Teatret, ° Tamara Ferreira ° Teatral Contadores de Mentira ° Le Padox ° Ensamblaje-Teatro ° Humo Negro ° Mi Compañía de Teatro ° Elastic ° Accordzéâm ° Teatro Rodante
La Gallina de Edmundo, del Teatro de las °Entrañas La Ciudad Invisibles de María Luisa °González Lalama El Ombligo del Mundo, del Colectivo °Artístico Espacio en Blanco
Fiavl
Detalles
° La Ilustre Desconocida, de Itzel Cuevas Principio de Arquímedes, de Estudio ° ElActores de
de $5’600.000 es el costo °deAlrededor las ediciones 2017 y 2018. Cerca de
° Eloy Alfaro Ópera, de Ángeles Muentes Para Una Idea De Un Hombre, °delFuneral grupo Funeral Para Una Idea
28 obras nacionales: 12 en el ‘Camino a °Loja’ y 16 en el Fiavl.
° Amerikuentos, de La Mestiza
$3’000.000 se utilizan este año.
11 días , 30 obras y alrededor de 1.500 °artistas son parte del Fiavl.
de Quietud y Movimiento, ° Invenciones de Talía Falconí
Pasajes aéreos a $99 y se aumenta una °frecuencia en la ruta Quito-Loja.
Amores Disparatados, Una Comedia de °Enmascarados de Silvia Brito
Los espectáculos nacionales tendrán un °costo de $10 y los insternacionales de $14.
Favoritos al Nobel de Literatura
Religiosidad de Josep Llimona
Las esculturas ‘Immaculada Concepció’ (d) y ‘Mare de Déu amb el nen’ (i), en el Museo Europeo de Arte Moderno, reivindican la figura de Josep Llimona, considerado uno de los principales representantes de la escultura modernista catalana, a través de una exposición antológica. EFE/Marta Pérez
Las casas de apuestas continúan con la quiniela en torno a quién será el próximo galardonado con el Nobel de Literatura. Eso se conocerá mañana, según lo anunció la Academia sueca. La casa de apuestas británica Ladbrokes ya parceló a los autores con mayores probabilidades de obtenerlo. Al igual que en 2016, encabeza la lista el keniano Ngugi Wa Thiong’o. Le sigue de cerca el autor de bestsellers Haruki Murakami. La única mujer que se posiciona entre los diez con mayores
posibilidades de optar al galar- ‘Adonis’. La lista de apuestas dón es la escritora canadiense continúa con el estadounidense Don DeLillo. Margaret Atwood. La Fundación Nobel anunOtro nombre que resuena ció que la dotación ecohace décadas es el del penómica para los ganadoriodista y escritor israelí EL DATO res de las distintas áreas Amos Oz. También está el italiano Claudio Ma- El cantautor Bob aumentará en un 12%. gris y el español Javier Dylan fue reco- Desde el año 2012 los disnocido con el tinguidos recibían cerca Marías. Nobel en 2016. de $600 millones, suma El Nobel de Literaque este año aumentará tura, también premia la poesía. Este año vuelve a apa- en más de $75 millones. La ceremonia de entrega se recer como representante del género el sirio Ali Ahmad Said, realizará el 10 de diciembre. popularmente conocido como (DVD)
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MIÉRCOLES 04 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR
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Presentan libros conmemorativos de Borges y Darío La Academia Ecuatoriana de la Lengua presentó las ediciones conmemorativas de Jorge Luis Borges y Rubén Darío, publicadas por Alfaguara. Los amantes de la lectura asistieron a la puesta en circulación que se realizó en Mr. Books.
Verónica Mosquera, de Penguin Random House.
Diego Araujo, Susana Cordero de Espinosa y Verónica Mosquera.
Andrea Yerovi y Kevin Wright. Julio Pazos Barrera e Ignacio Garrido.
Andrea Castro y Martín Mantilla.
Ruth Moreno, Tomás Cordero y Vicky Isch.
El actor Alfredo Espinosa realiza una lectura de textos de Borges.
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Acuerdo contra la corrupción ° Desde antes de que se conociera el contenido de la consulta, este fue un tema pedido por todos los sectores. Incluso hay proyectos de reformas de Ley que van
en ese sentido, entre ellos los del presidente de la Asamblea, José Serrano (PAIS), y de la legisladora por Izquierda Democrática Wilma Andrade. Víctor Hugo Albán, vocero del Colegio de Economistas de Pichincha, asegura que es importante la propuesta y que sería histórico que sea aprobaba esta pregunta para que la coima no sea un modo de vida.
Consulta de Moreno comienza su sendero con un amplio apoyo Las 3 preguntas polémicas tienen el respaldo de la oposición y comienzan a ganar adeptos en el propio oficialismo. CONSULTA
POPULAR
Las preguntas de la consulta popular comenzaron a generar reacciones ense-
guida. Las opiniones van desde el apoyo total al cuestionario, principalmente en la oposición, hasta el cuestionamiento parcial o total, que se evidencia en un cada vez más dividido mo-
vimiento oficialista. Para PAIS son tres los temas controversiales: reelección indefinida, Ley de Plusvalía y Consejo de Participación Ciudadana. La imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra niños y adolescentes y la ‘muerte civil’ para condenados por corrupción, que incluye pérdida de bienes, son temas que no tienen objeción en ningún sector. (HCR)
La no reelección gana terreno ° La propuesta tiene amplio respaldo en la oposición. El asambleísta Henry Cucalón (PSC) recuerda que la necesidad de la alternabilidad la sostuvo
desde que se debatieron las enmiendas constitucionales, pero que la mayoría oficialista de ese entonces en la Asamblea aprobó la reelección indefinida sin consentimiento popular. “Limitar al poder nunca será una regresión de derechos”, manifestó. “Necesitamos decirle ‘no’ a la reelección indefinida”, agregó Rina Campain (CREO). Pero en el oficialismo la pregunta genera división. Como está la Constitución, el expresidente Rafael Correa está en posibilidad de postularse nuevamente a ese cargo, mientras que si se aprueba este texto ya no podrá hacerlo porque se regresará al contenido de la Constitución antes de que sean aprobadas las enmiendas. Para el asambleísta Juan Cárdenas, es una pregunta que implica regresión de derechos “y tiene nombre y apellido”. Sin embargo, su compañero de bancada Jorge Yunda asegura que la alternancia es el verdadero avance en derechos, mientras que Marcia Arregui aseguró que no tendría problema en que el pueblo apruebe esta pregunta a pesar de que en su caso personal con la normativa vigente es una de las asambleístas con posibilidad de postularse nuevamente a esa dignidad.
¿Futuro marcado para el CPC? ° Para el asambleísta de PAIS Mauricio Proaño, como está planteada la pregunta tendría su respaldo, ya que le estaría dando la razón de que no se
podía eliminar el Consejo de Participación Ciudadana (CPC). “Yo siempre dije que no hay como, por consulta, borrarle del mapa. Con una reestructura estoy totalmente de acuerdo”, dijo. Dallyana Passailaigue, del Partido Social Cristiano, opinó que la reestructuración se hace necesaria por las personas que hoy están en ese Consejo y porque los concursos para la designación de autoridades han estado “viciados”.
Use un lector QR y baje las 7 preguntas y los anexos
Defensa de los menores ° En la Comisión especial que conformó la Asamblea para dar seguimiento a los casos de abusos a menores en establecimientos educativos se acogió con
“satisfacción” la decisión del presidente, Lenín Moreno, de incluir en la consulta una pregunta relacionada con la imprescriptibilidad de los delitos sexuales en contra de los niños. Silvia Salgado y Encarnación Duchi, integrantes de esa instancia, dijeron que tratarán de “sumar una sola fuerza con otras instituciones” y aportarán con análisis a la sociedad ecuatoriana para que esta iniciativa sea aprobada.
LOS VOTOS DE CREO GUAYAQUIL • El excandidato presidencial por CREO Guillermo
Lasso anunció ayer que apoyará el voto favorable a las siete preguntas. "Votaremos sí a todas las preguntas que se plantean porque son los mismos temas que prometimos consultar durante la última campaña electoral", sostuvo Lasso junto a César Monge, Roberto Gómez y otros dirigentes. También detalló que, aunque en las interrogantes no hay ninguna relacionada con la Ley de Comunicación, el bloque de asambleístas presentará un proyecto de reforma a ese cuerpo legal. Para esto, señaló que la legisladora Lourdes Cuesta será la encargada de proponer la reforma. (DAB)
PROCESO. El Presidente anunció las medidas la noche del lunes. A su derecha, Eduardo Mangas, sec. de la Presidencia.
Conaie acepta pregunta sobre la minería ° Jorge Herrera, expresidente saliente de la Conaie, considera que
la pregunta sobre la minería es insuficiente, y debía incluir la prohibición en lugares donde hay fuentes de agua y en territorio de pueblos ancestrales. “Sin embargo, como ha sido una propuesta política para desmantelar la estructura correísta, nosotros vamos a apoyar la consulta popular y vamos a votar Sí”, dijo el dirigente indígena. Reconoció que no se podía esperar que se acoja en la consulta todo lo que la Conaie y otras organizaciones ambientalistas habían planteado.
Una polémica llamada ‘plusvalía’ Ocampo, presidente (e) de la Cámara de la Construcción, aseguró °queLeopoldo el presidente, Lenín Moreno, ha tenido la sensibilidad de incluir en la consulta este tema, ya que la Ley de Plusvalía ha hecho que se pague impuesto sobre impuesto y ha paralizado al sector. Mientras que el asambleísta Patricio Donoso (CREO) dijo que la normativa, a la que llama confiscatoria, liquidó el empleo. Argumentos a los que resta validez el asambleísta Esteban Melo (PAIS), y aseguró que derogarla sería inconstitucional, ya que está contemplada en la Constitución, aunque estaría abierto a aceptar que se plantee una reforma.
Interés por el tema Yasuní ° El colectivo Yasunidos aseguró que la pregunta sobre la explotación en el Yasuní no está tal como la habían planteado. Patricio Chávez, vocero del
colectivo, manifestó que están contentos con una pregunta que hable de los pueblos no contactados. “Sin embargo, en estos días que quedan hasta que se cumpla la consulta necesitamos saber hasta dónde se van a extender estas 50 mil hectáreas (de zona intangible en el Yasuní), que no son suficientes para la protección de los pueblos en aislamiento voluntario”, explicó.
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Ecuatoriano detenido en Colombia
‘Vergüenza para el país’
EFE • La Policía colombiana detuvo en Cali a un ecuatoriano solici-
El expresidenciable por el movimiento CREO, Guillermo Lasso, calificó de vergüenza que el país tenga un Vicepresidente de la República encarcelado. “Ahora hablan de linchamiento mediático, cuando los medios públicos, durante la campaña electoral hicieron linchamiento mediático conmigo”, sostuvo durante un encuentro en Guayaquil. (DAB)
tado por las autoridades del país por el presunto delito de homicidio, informó ayer esa institución. Javier Zamora Macías, que tenía circular roja de la Interpol, es acusado del homicidio de un hombre en febrero de 2013 en Esmeraldas, detalló la Policía colombiana en un comunicado.
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Un ministro deberá ocupar la Vicepresidencia temporalmente “Es claro que la privación La Constitución define dos escenarios de ausencia del Vi- de libertad es una causa que le cepresidente: temporal o de- impide el ejercicio de sus funfinitiva. Según el artículo 150, ciones”, dijo el constitucionalas causas de la ausencia tem- lista Juan Francisco Guerrero, poral serán las mismas deter- pero advierte que, por la natuminadas para el Presidente, raleza de la prisión preventiva, podría ser revocada es decir, “enfermedad en cualquier momento. u otra circunstancia “No quiere decir que nede fuerza mayor que le MESES podría durar la cesariamente dure seis impida ejercer su fun- prisión preventiva. meses, perfectamente ción durante un período podría ocurrir que se remáximo de tres meses, o la licencia concedida por la voque en un periodo menor a tres”, señaló. Asamblea”. Mientras dure la ausencia temporal, “corresponderá el Dilema reemplazo al ministro que sea Para evitar que transcurran designado por la Presidencia”. esos tres meses, el VicepresiAnte el hecho de que Jorge dente decidió usar sus vacaGlas está cumpliendo prisión ciones. Su abogado, Eduardo preventiva, el presidente, Le- Franco Loor, declaró que estas nín Moreno, deberá encargar vacaciones durarán dos meses la Vicepresidencia, entonces, a y que durante ese tiempo no se alguno de sus ministros. podrá comenzar la cuenta de Y si la ausencia del Vice- ausencia temporal. presidente durara más de tres Sin embargo, Guerrero no meses sin licencia de la Asam- piensa que esta supuesta vablea, se cumplirá el supuesto cación evite el conteo, porque de ausencia definitiva, en la licencia para un cargo como cuyo caso, los legisladores de- el de Vicepresidente debía ser berán nombrar un reemplazo solicitada con anticipación y de una terna enviada por el autorizada por la Asamblea. jefe de Estado. (MMD)
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El segundo mandatario recibió sus primeras visitas en la prisión Heriberto Glas Espinel, hermano del procesado vicepresidente, Jorge Glas, fue el primero en visitarlo ayer en la cárcel 4 de Quito. Aunque no hizo declaraciones a la prensa, se observó que llevaba utensilios de aseo. Eduardo Franco Loor, abogado defensor del funcionario encarcelado, también lo visitó en este sitio de reclusión. Mientras que, en los exteriores de este centro carcelario, se mantenían prudentemente apartados, miembros de seguridad del segundo mandatario. Glas se entregó voluntariamente a la Justicia, luego de que el juez nacional Miguel Jurado
aceptó la petición de prisión preventiva que hizo el fiscal general, Carlos Baca Mancheno, para él y su tío Ricardo Rivera, sindicados por el presunto delito de asociación ilícita, producto de la trama de corrupción y sobornos de la empresa Odebrecht a funcionarios ecuatorianos. Glas no había ni llegado a Quito, procedente de Guayaquil, y el exministro de Hidrocarburos Carlos Pareja Yannuzzelli, que guardaba prisión en ese centro carcelario del norte de la capital, fue llevado a la cárcel regional de Latacunga. (LC)
TIEMPOS. Seis meses podrá durar la prisión preventiva contra el segundo mandatario.
La encrucijada de Jorge Glas tras las rejas de la cárcel 4 El Vicepresidente apelará la prisión preventiva y su abogado asegura que el Fiscal es ‘contratista’ de Odebrecht. Caso
Desde que el será acusatorio para su cliente, cinco veces porque “el Fiscal es contratista presidente del de Odebrecht”, dice, en relación Ecuador José a los acuerdos de cooperación María Velasco efectiva que firmó con sus exdiOdebrecht Ibarra encar- rectivos. “Con toda seguridad no celó a Carlos lo absolverá”. “La acusación particular juJulio Arosemena Monroy, Ecuador no había tenido un vicepre- gará en esa audiencia un papel sidente tras las rejas. Hasta Jorge muy importante porque formaGlas, quien cumplió su primer lizará la acusación anunciando día de prisión preventiva, soli- las pruebas, los elementos de citada dentro del proceso por convicción en los que se fundapresunta asociación ilícita en la menta”, dijo Sarango. trama de corrupción de Odebrecht. Esa medida cautelar, por Los procesos derivarse de un delito que tiene Luego de esta, vendrá la etapa de de tres a cinco años de juicio, donde se determiprisión, podrá durar un narán culpables. “AlredeCIFRAS máximo de seis meses. dor de 40 días después de En ese tiempo debela audiencia preparatoria rá determinarse si Glas de juicio deberán convoDÍAS tuvo participación en este en prisión cum- car a la audiencia de juiple hoy el delito. Julio César Saran- Vicepresidente. cio”, dice el defensor de go, abogado del acusador Montúfar. particular, César MontúSarango reitera que la AÑOS far, advierte que, una vez asociación ilícita es solo estuvo Glas, terminada la instrucción, como segundo un delito medio, “sirvió al para cometer otro tipo el fiscal general, Carlos mandatario, mando de los Baca Mancheno, debe sectores estraté- de delito”, dice, como gicos. emitir dictamen de forma cohecho, concusión, capinmediata, para que en el tación ilegal de dinero plazo de 15 días la Corte Nacio- o lavado de activos. “Ya están nal convoque a una audiencia siendo investigados”, señala, de evaluación y preparatoria de en alusión a lo que declaró en juicio. la audiencia del lunes el fiscal Por su parte, Eduardo Fran- Baca Mancheno. co Loor, abogado del VicepreÉl aseveró que aparecieron sidente, no tiene duda de que “nuevos presuntos indicios el dictamen de Baca Mancheno respecto al delito de cohe-
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LUGAR. Algunos miembros de la seguridad del Vicepresidente están en los alrededores del centro.
Apelación y denuncia al Juez °
El abogado del Vicepresidente, Eduardo Franco Loor, conversó con este Diario y anunció que hoy presentará la apelación a la prisión preventiva, a fin de que otro juez revise lo que él llama “herejía jurídica”. Argumentó que Glas jamás violó la medida cautelar de no ausentarse del país y dijo que la audiencia de sustitución de esas medidas se hizo una vez que se acabó la instrucción, por cuanto es nula. Anunció que denunciará al juez Miguel Jurado, quien tomó la decisión, ante el Consejo de la Judicatura por “error inexcusable” y luego ante el sistema penal por supuesto “prevaricato”, ya que, a su criterio, actuó contra norma expresa. “Vamos a presentar recusación porque un juez que contra derecho actúa contra el segundo mandatario no nos da garantías”, señaló. También acusa al Fiscal General de tomar lo dicho por los delatores de Odebrecht sin haber comprobado la veracidad de esa información. “Todo lo que dice Santos, lo da por cierto y eso nos parece sumamente sospechoso”, concluyó.
cho”, que es imprescriptible, respecto de las mismas obras en que se investigó la asociación ilícita: poliducto Pascuales-Cuenca, movimiento de tierras de la refinería del Pacífico, acueducto La Esperanza, trasvase Daule-Vinces y la central hidroeléctrica Manduriacu. (MMD)
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Nebot apoya juicio político a Glas
GUAYAQUIL El alcalde de Guayaquil, Jaime Nebot, consideró que el juicio político puede finiquitar el futuro del vicepresidente, Jorge Glas, sin perjuicio de que las acciones legales continúen. “La acción de la Justicia ordinaria ha hecho insostenible, política y jurídicamente, el ejercicio de las funciones por parte de Jorge Glas. No cabe, pues, al respecto, otra solución”, dijo. (DAB)
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‘Capaya’ va a su primer juicio tras el acuerdo con la Fiscalía
REALIDAD. Los asambleístas de CREO presentaron ayer su nueva propuesta de juicio político
Comisión de Ética de PAIS analizará el caso de Glas El bloque oficialista sigue sin consenso mientras la oposición insistirá en enjuiciarlo políticamente. Caso
La Comisión de Ética y Disciplina del movimie nto Alianza PAIS Odebrecht tiene previsto reunirse hoy para analizar la situación del vicepresidente de la República, Jorge Glas, en el interior de la organización. Esto, luego de que se decidiera, el lunes de esta semana, su orden de prisión preventiva. “De acuerdo con el Código de Ética, cuando alguien incurre en actos de corrupción, automáticamente puede estar fuera del partido, pero eso lo analizaremos mañana (hoy)”, aseguró la presidenta de esta instancia oficialista, Mery Verduga. Verduga, gobernadora de Santo Domingo de los Tsáchilas, añadió que no han actuado antes, a la espera del pronuncia-
miento judicial. “Sin embargo, en el interior del movimiento ya tenemos que tomar decisiones. Creo que ni siquiera debimos haber llegado al punto de estar en un entredicho judicial, peor acusado de tema de corrupción”, agregó. Mientras tanto, en la Asamblea, tras cinco horas de reunión, en el tercer intento por analizar la situación de Glas, el bloque oficialista salió como entró: sin un pronunciamiento oficial, con criterios divididos y con pocos asambleístas que asomaron para dar declaraciones. “Estamos armando la resolución del bloque”, justificó Ana Belén Marín. Agregó que en el encuentro hubo una serie de pronunciamientos pero que el del bloque no deberá ser personalizado. Situación que refleja que no se ha logrado un consenso de ban-
cada, sobre todo en la decisión de exhortar a Glas para que dé ‘un paso al costado’, ya que, según el legislador Ricardo Zambrano, aún se analizan los elementos del proceso, por lo que esperaba que en el transcurso del día o de la semana se podría tener un pronunciamiento oficial. En lo personal, agregó, consideraba que la situación del segundo mandatario es poco sostenible por lo cual debería “dar el paso a un lado”. Insisten en juicio político
Mientras, la oposición inició la recolección de firmas para solicitar, nuevamente, el juicio político contra Glas. Previamente, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) negó la solicitud presentada por CREO, antes de los últimos acontecimientos en torno al Vicepresidente. Aunque es una sola solicitud la que presentarán, las bancadas del Partido Social Cristiano, CREO y SUMA se presentaron por separado para anunciar la decisión y firmar el documento. (HCR)
El exministro de Hidrocarbu- brazos ejecutores: Bravo y Arros Carlos Pareja Yannuzzelli turo Escobar. Cuando se dieacude desde ayer por primera ron los hechos, estaba en plevez ante los jueces. En esta oca- no proceso de repotenciación sión para enfrentar el juicio por la refinería de Esmeraldas, presunta delincuencia organi- en la que se manejaron más zada, producto de la trama de de 2.000 millones de dólares, usados para beneficiarse ecocorrupción en Petroecuador. A Pareja le acompañaron nómicamente, ya sea otorganlos acusados Diego Tapia y do o favoreciendo contratos. Marco Calvopiña, también exfuncionarios de Petroecua- Defensa dor. Álex Bravo, exgerente de Por Calvopiña intervino el abola petrolera, que ya fue senten- gado Pablo Encalada, quien ciado a través del procedimien- inicialmente aseguró que hubo to abreviado, acudió en calidad un “gran equívoco de la Fisde testigo de la Fiscalía. calía”, cuando mediante un Tapia y Calvopiña acudieron boletín de prensa aseguró que esposados el uno al otro, mien- en el techo de la vivienda de su tras que Pareja lo hizo por se- cliente se había encontrado diparado, con chaleco antibalas y nero en efectivo, lo cual ocurrió casco. Para esta audiencia está en la casa de otro procesado. prevista la comparecencia de De su parte, Édgar Molina, 157 testigos, de los cuaen defensa de Diego Tales 60 son de la Fiscalía. pia, comenzó señalando La diligencia se llevará a que el tema político de cabo hasta el viernes de PROCESADOS la época buscaba una hay originalmenla próxima semana. te en este caso. cabeza para proteger al La jueza ponente del candidato del oficialisTribunal Penal, Silvia mo y ahí se encontró a Velasco, concedió a las partes su cliente y los otros procesaprocesales seis minutos para dos. Alegó también que la Fisque intervengan en los alega- calía propone el tipo penal de tos iniciales y expongan su teo- delincuencia organizada, que ría del caso. no existía a la fecha en que se El fiscal José Maldonado se habría iniciado la comisión de tomó poco más de tres minutos la infracción (marzo de 2011). para decir que probará la mateFinalmente, Reinaldo Zamrialidad del delito y la responsa- brano, abogado de Pareja, bilidad de los procesados como inició su intervención pidienautores directos del tipo penal do que se respete el principio de delincuencia organizada. constitucional de presunción De su parte, Álex Velasco, de inocencia, lo cual no ha ocuabogado de la acusación par- rrido con su cliente. Justificó ticular (Petroecuador), ofreció este pedido porque cuando se probar que Calvopiña, en cali- habla de su defendido “ya se dad de gerente, otorgó plenas lo declara culpable mediática facultades a Carlos Pareja, en y políticamente, sin que hasta esa época gerente de Refina- ahora se haya demostrado culción, quien a su vez tenía dos pabilidad alguna”. (LC)
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El prófugo ° Este proceso penal se inició con cinco procesados, de los cuales, tres comparecen a juicio y Arturo Escobar, exasesor de Carlos Pareja, se mantiene en calidad de prófugo, por tanto la audiencia de juzgamiento está suspendida hasta que se presente o sea aprehendido. De su parte, Álex Bravo se sometió al procedimiento abreviado y fue condenado a tres años de prisión, pena cuya audiencia de apelación se dará hoy.
Rivera recluido en la cárcel regional de Guayas GUAYAQUIL•
Ricardo Rivera, tío del vicepresidente, Jorge Glas, e implicado en el caso Odebrecht con cargos de asociación ilícita, está recluido desde la noche del lunes en la Cárcel Regional de Guayaquil. El reclusorio, construido durante el Gobierno de Rafael Correa, está ubicado a pocos metros de la antigua Penitenciaría del
Litoral, en la vía a Daule. Esto, mientras su defensa hasta ayer gestionaba ante autoridades judiciales el traslado del sindicado a un hospital. Rivera fue sacado por la Policía la noche del lunes desde su casa, donde guardaba arresto, por disposición del juez nacional Miguel Jurado. Ayer, a través de redes socia-
les se difundieron fotografías de Rivera ingresando al área de control médico del penal vistiendo una camiseta de color amarillo y junto a varios policías. El detenido denota un rostro de preocupación con mirada perdida. Hasta el cierre de esta edición ningún familiar se pronunció en torno al caso de Rivera. (DAB)
DILIGENCIA. La audiencia de juzgamiento durará hasta el viernes de la próxima semana y se da en Quito.
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Judicatura no precisa las sentencias. Organizaciones dicen que hay impunidad.
10 niños violentados cada día en Ecuador Exigen celeridad a la Justicia °
Cada día en Ecuador, un promedio de 10 menores sufren violaciones, acoso, explotación sexual o son exhibidos para prostitución e, inclusive, grabados en videos mientras son vejados. Esta conclusión es parte de los datos recabados por la Comisión especial que conformó la Asamblea para dar seguimiento PREOCUPACIÓN. Las cifras no suelen ser precisas porque muchos casos de a este problema, aunque advierte abusos a menores no son denunciados. (Foto: Archivo de La Hora) que todavía “faltan cifras actualiguna respuesta y solo el 5,3% de zadas por no existir instituciones Falta denunciar dedicadas a este fin”. La Dinapen, especializada en los casos recibió sanción, agrega Cita también datos de la Fis- menores, sin embargo, reve- la institución. calía General, según la que las denuncias los cuales cada 10 son únicamente una La atención víctimas de violenmuestra de lo que se La ministra de Justicia, Rosana AlCASOS cia, seis corresponde vive en la realidad, varado, comentó que esta Cartera abuso contra menores a niñas, niños y ado- detiene pues más del 40% de realiza un “seguimiento y monicontabilizados el lescentes, siendo en Ministerio de Educación los ataques no son de- toreo permanente” a 245 casos caen lo que va del año. un 80% de los casos nunciados. talogados como “emblemáticos”, mujeres. Esto ocurre porque producidos en los últimos años. “Eso nos permite concluir que las violaciones y el abuso se dan, “Se está procurando romper los las niñas y adolescentes menores en la mayoría de casos, en el nú- silencios, que es algo que muchas de 14 años son consideradas como cleo familiar, donde el 28% de los veces, inclusive, las familias prefielas principales víctimas de violen- que avisaron no les creyeron y al ren olvidar cuando no tiene que ser cia sexual”, apunta el informe de 16,3% les pidieron que no digan así, cuando las denuncias tienen que la Comisión Aampetra, que lleva nada de lo sucedido. Así, solo ser presentadas para que exista un el nombre de la Academia Pedro una tercera parte del total de intervención a tiempo”, dijo. Traversari de Quito, donde un niños y adolescentes abusados No obstante, Tomás Alvear, profesor abusó de 41 niños. fueron atendidos o recibieron al- director general del Consejo de la
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Augusto González, del Grupo Rescate Escolar, demandó una mayor celeridad de la Justicia al sancionar los casos de abusos contra menores. Señaló que así lo demuestran casos como lo ocurrido en la academia Pedro Traversari, que recién este año terminaron de sancionarse, cuando ocurrió hace más de un lustro. Dijo que hay autoridades educativas que aún se inhiben de denunciar estos hechos y padres de familia que reclaman porque estos casos “no continúan con la fluidez” que se requiere.
Judicatura, reconoció que las instituciones aún están “cuadrando el número de cifras para tomar acciones conjuntas”. “De momento, no te podría dar un número exacto en cuanto a sentencias y en cuanto a ingresos de causas específicas por cuanto, además, un delito ingresa con una modalidad y puede terminar en una sentencia distinta”, comentó. La Fiscalía reporta que recibe tres denuncias de violación a menores de 14 años al día, de acuerdo con datos que se presentaron para la discusión del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Integral Penal, el año pasado. (RVD)
Jubilaciones aumentarán para Seguro Campesino La pensión jubilar para los afiliados del Seguro Social Campesino aumentará de 63,28 a 100 dólares, a finales de 2017, informó Richard Espinosa, presidente del directorio del Instituto de Seguridad Social (IESS). “Los pensionistas iniciaron ganando 2 dólares. Actualmente reciben 63,28 y la propuesta es que sea incrementada a 100, lo que es totalmente viable”, manifestó el funcionario durante una reunión ayer en Carondelet con el presidente, Lenín Moreno, y en la que también participaron la ministra de Salud, Verónica Espinosa; el secretario de Educación Superior, Augusto Barrera; el titular de la Secretaría de Planificación (Senplades), Andrés Mideros, entre otros. En esta reunión Espinosa presentó la Ley mediante la cual se aspira concretar este incremento de la pensión jubilar. Explicó que este incremento no
TURISMO. El parque cuenta con un sistema de alerta temprana ante cualquier eventualidad del coloso.
Hoy se reabre el parque Nacional Cotopaxi LATACUNGA • Transcurridos dos años desde que la Secretaría de Gestión de Riesgos (SGR) declaró la alerta amarilla en el volcán Cotopaxi, debido al inicio de un nuevo proceso eruptivo donde se restringió el ascenso a la cumbre y cráter, hoy las autoridades del Ministerio del Ambiente de Ecuador (MAE), del Ministerio de Turismo, de la SGR y de la Escuela Politécnica Nacional anunciarán la reapertura total del parque Nacional Cotopaxi (PNC). El evento se realizará a las 09:30 en la sala de reuniones Mariscal Sucre de este lugar. Actualmente, el parque cuenta con un sistema de alerta temprana con siete sirenas y un sistema de monitoreo del volcán.
Antecedentes
INSTITUCIÓN. Richard Espinosa, titular del IESS.
representará un aumento en el aporte de los campesinos que actualmente es de 2,19 dólares. Otros cambios normativos
Días atrás, las autoridades del IESS también anunciaron una nueva fórmula para calcular la pensión jubilar. Justificaron que esta medida se tomó para evitar que los incrementos injustificados en los últimos meses de aportación de un afiliado elevaran el monto de pensión que finalmente recibiría. Espinosa explicó en que el último mes un afiliado reportaba un sueldo 100.000 dólares y con esto su pensión jubilar se fijaba en el máximo permitido, superando los 2.000 dólares. (LGP)
En la declaratoria del 14 de agosto de 2015, se restringió el ascenso a la cumbre y el cráter por las emanaciones de gases y la presencia de fumarolas que podían provocar asfixia. El 15 de agosto se emitió un decreto de estado de excepción que disponía a la SGR trabajar en la preparación de la población frente a una hipotética erupción del Cotopaxi. A mediados de diciembre de ese año, el MAE reabrió el parque y se dispuso que las visitas sean controladas por personal capacitado. El 21 de junio de 2016, la SGR dejó sin efecto la alerta amarilla tras el oficio del Geofísico y los informes de la Dirección Nacional de Monitoreo y Eventos Adversos, ya que los reportes de sismicidad volvían a la normalidad. El 23 de junio de este año, la ministra de Gestión de Riesgos, Alexandra Ocles, emitió una resolución ministerial que permite el acceso controlado hasta los 5.300 metros del volcán y dispuso que la SGR continúe con los simulacros. (VHG)
Baja el petróleo y cierra en 50,42 dólares
Encuentro gastronómico con participación ecuatoriana
(WTI), referencial para Ecuador, bajó ayer 0,32% y cerró en 50,42 dólares el barril, en una sesión que de nuevo estuvo determinada por la toma de beneficios tras los ascensos de los últimos días. Al final de las operaciones, los contratos futuros para entrega en noviembre bajaron 0,16 dólares respecto al cierre anterior.
Holanda, además de representantes del sector gastronómico boliviano, se reunirán en el encuentro ‘Tambo Tarija 2017’, que se celebrará en esa ciudad boliviana, para dialogar sobre las ‘cocinas con historia’ y el turismo gastronómico. La sexta versión del evento se realizará entre el jueves y el domingo.
NUEVA YORK, EFE • El precio del petróleo intermedio de Texas
EFECTIVO
LA PAZ, EFE • Reconocidos chefs de Colombia, Argentina, Ecuador y
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FLAR aprueba crédito por 637 millones para Ecuador El directorio del Fondo Latino- Bienestar Social, 1.048 millones; americano de Reservas (FLAR) y a Seguridad, Riesgos y Defenaprobó un crédito por 637,8 mi- sa, 3.453 millones. llones de dólares en favor del Gobierno ecuatoriano. Este cré- Otros rubros dito se otorga a un plazo de tres El Presupuesto para este año años, con uno de gracia al pago es de 36.818 millones de dódel capital. lares, que representa 2% más Esto se dio a conocer a través respecto del año anterior y de un comunicado de la entidad el déficit se estima en 4.700 a pocas semanas de que en Ecua- millones. dor se presentara en la AsamLa noticia de la aprobación se blea la Pro forma Presupuesta- da a día seguido de que el minisria de 2018. tro de Finanzas, Carlos de El Ejecutivo ha admitila Torre, viajara a Bogotá do que el Estado requiere (Colombia) para particide incremento par de la sesión del FLAR. de entre 8.000 y 10.000 hay en el presumillones de dólares cada puesto respecto Semanas atrás mencionó del año anterior. que los recursos serían año “para cubrir el déficit fiscal y pagar las amortiutilizados para alimentar zaciones de deuda”, además de las Reservas Internacionales otros pasivos estatales. (RI). De acuerdo con el PresupuesAl 29 de septiembre de 2017, to General del Estado de 2017, las RI sumaron 2.362 millones las prioridades de gasto suman de dólares, lo que significó un 13.635. En detalle: a Educación decrecimiento de 14% en relase destinarán 5.198 millones de ción al 22 de septiembre pasado; dólares; a Salud, 2.779 millo- es decir, menos 386 millones de nes; a Vivienda, 1.157 millones; a dólares. (LGP)
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REALIDAD. Este sector ha sido el segundo que más bajó en sus ingresos el año pasado.
La construcción no ha visto cifras positivas desde hace dos años Más permisos fueron otorgados en 2016, según el INEC, pero el sector se deprimió y así continúa.
La entrega de permisos para la del Ecuador (Apive) también construcción aumentó en 2016 registró en el último trimestre de acuerdo con información de 2016 una caída del 47% en el difundida por el Instituto Na- número de reservas de viviencional de Estadística y Censos da y promesas de compraventa. (INEC). Esta sería la primera Esto respecto a igual período de cifra alentadora que muestra 2015. Para la Cámara de la Indusese sector, considerando que durante los últimos dos años tria de la Construcción (Camiha sido uno de los más afecta- con) varios factores explican dos por la contracción econó- esta caída. Entre ellos, la situación económica y la inmica. certidumbre generada Según la encuesta de por nuevos tributos a ‘Edificaciones 2016’, los CIFRAS la actividad, como los permisos pasaron de establecidos en diciem28.379 a 29.785, lo que de incremento en bre por la llamada Ley supone 5% más respec- los permisos regisde Plusvalía. to de 2015. El estudio tró Guayas. recopila los datos de los permisos entregados Las cifras en 2017 por los municipios en- se redujo la emisión De acuerdo con un tre enero y diciembre sondeo de la Apive, en Loja. del año pasado. las casas reservadas A pesar de la entreen enero y febrero se ga de permisos, el sector per- incrementaron en 31% con resmanece ‘en números rojos’. De pecto a los dos primeros meses acuerdo con información del de 2016, pero cayeron -26,5% Banco Central, sobre los resul- con respecto a 2015. tados trimestrales de las variaDurante el primer trimesbles macroeconómicas del país, tre de 2017, poco después de es el segundo que más cayó (el que entró en vigencia la Ley de primero es correo y comuni- Plusvalía, el Banco Central ya caciones), presentando una había registrado una contracvariación negativa del 8,9%, ción del 7,3% en el sector con respecto de 2015. respecto al mismo período de La Asociación de Promoto- 2016. res Inmobiliarios de Vivienda En julio de este año, la va-
49,11%
25,07%
riación mensual del personal ocupado en la construcción fue de -0,2% y los empresarios consultados consideran que para agosto de 2017 el personal ocupado volvería a disminuir en 1,5%. Según el presidente de la Federación Nacional de las Cámaras de la Construcción, Enrique Pita, la actividad se ha reducido entre el 30% y el 50%. Pita asegura que los proveedores de bienes y servicios vinculados registran caídas por encima del 50%. Por otro lado, las reservas para obras nuevas también bajaron en más del 40%. Silverio Durán, presidente de la Camicon, agregó: “Lo que se necesitaría son mecanismos más eficaces para controlar la especulación. No debe gravarse (el tributo) al producto de la construcción (inmueble), sino al terreno”. Henry Yandún, del colectivo Construcción Positiva, que aglutina a los representantes de diferentes sectores vinculados a la construcción, asegura que al cierre del primer semestre de 2017, la aprobación de proyectos en metros cuadrados se redujo en un 44%, en relación al mismo período del año anterior. “Seguimos viendo cifras de reducción de la actividad y ya son varios trimestres en negativo. Esto se debe a la crisis económica del país pero también se debe al tema de la Ley de Plusvalía”, comentó. (LGP)
DEBATE. El tema económico ha marcado el debate nacional en los últimos meses.
Expertos en innovación llegan hoy a la Espol GUAYAQUIL • Cuatro
referentes en innovación y emprendimiento se juntan hoy en la Escuela Politécnica del Litoral (Espol), en el marco de la conferencia ‘The Innovation and Disruption Congress’. El evento, organizado por el estatal Banco del Pacífico y la Espol, busca inspirar a profesionales de Ecuador a romper paradigmas para el predominio de la creatividad. Guy Kawasaki, de Hawai,
conocido por el concepto de evangelismo en el marketing; Jason Silva, de la serie ‘BrainGames’, de National Geographic; Pablo Zamora, de la Universidad de Santiago de Chile; Luis César Verdi, Chief Customer Officer y VP Senior de Ventas de SAP; Juan Sebastián Ruales, máster en negocios y administración de Freeman School; y Andrés Moreno, fundador de Open English, son los invitados al acto. (DAB)
GLOBAL B6
MIÉRCOLES 04 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, ECUADOR
Nobel de Física por detectar ondas gravitacionales
COPENHAGUE, EFE • El Nobel de Física premió ayer a tres científicos estadounidenses por su
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papel en la puesta en marcha del detector LIGO y la detección de las ondas gravitacionales, que Albert Einstein había anticipado un siglo antes. La Real Academia Sueca de las Ciencias destacó que Rainer Weiss, Barry C. Barish y Kip S. Thorne han contribuido de forma “decisiva” para culminar cuatro décadas de esfuerzos y coronar un proyecto en el que han colaborado más de un millar de científicos de una veintena de países y que ha revolucionado la astrofísica.
Ruptura con España es inevitable Manifestaciones multitudinarias en el día de huelga contra la violencia policial en Cataluña. Sigue la tensión en España.
PROTESTA. La gigantesca marcha partió desde la plaza España en dirección a plaza Cataluña. (AFP)
BARCELONA, AFP • "Ha llegado el Unidad Popular), dijo que momento" de la independencia, la violencia de la Policía no afirmó con firmeza Jordi Martí da alternativa, como estimaBautista, uno de los maban muchos otros de nifestantes que se echó a los cientos de miles la calle ayer en Barcelona 700.000 de manifestantes PERSONAS para protestar contra la se manifestaron en esta jornada de ayer respuesta policial al refe- en Barcelona para pro- huelga general. testar contra las carréndum del domingo. "¡Lo que han hegas policiales que dejaron decenas de Este exfuncionario de heridos cho las fuerzas de el domingo. aduanas jubilado, de 68 seguridad del Estado años, votante del partino lo vamos a olvidar do independentista de extrema en una generación! El primeizquierda CUP (Candidatura de ro de octubre fue el día de la fundación de la nueva República", afirmó Martí. Fue "el detonante final". "Hasta ahora tenía mis dudas, porque no veía claro que la independencia nos beneficiase, y voté 'no' el domingo. Pero con la represión me doy cuenta de que tenemos que irnos" de España, explicó María Dolores Pardillo, catalana de 59 años.
Rebelión pacífica
El Gobierno de la región parece dispuesto a declarar la independencia de manera unilateral, basándose en la victoria del ‘sí’ en el referéndum (con 90% de los votos), que sin embargo no tuvo las
El Estado debe asegurar orden constitucional El rey de España, Felipe VI, °afirmó ayer que el Estado debe
“asegurar el orden constitucional” en Cataluña, tras el referendo de autodeterminación del domingo, celebrado pese a la prohibición de la justicia. “Ante esta situación de extrema gravedad”, afirmó en un discurso televisado a la nación, “es responsabilidad de los legítimos poderes del Estado asegurar el orden constitucional y el normal funcionamiento de las instituciones”.
garantías habituales. Algo que inquieta a una parte importante de la sociedad catalana, pero no al ejecutivo regional. "Es la hora de la rebelión pacífica y la creación de un país libre", exclamó Julia, una estudiante de 14 años, en la manifestación de cientos de miles de catalanes este martes en Barcelona. A 500 km al noreste de Madrid, una multitud de todas las edades y bajo todos los estados de ánimo -exaltación, felicidad y también tristeza, en algunos casos- dio la impresión de estar viviendo ya "su" emancipación.
EE.UU. expulsa a 15 funcionarios cubanos WASHINGTON, EFE • Estados
AMBATO 20 -21 octubre – 2017
P*43368
INSTITUCION PARA CHEFS
Categoría Profesional Primer Lugar: trofeo y medalla de oro, diploma para el participante, premio del patrocinador: $500,00 en quintales de harina o el equivalente en otros insumos, Segundo lugar: trofeo y medalla de plata, diploma para el participante, premio del patrocinador: $300,00 en quintales de harina o el equivalente en otros insumos, Tercer Lugar: trofeo y medalla de bronce diploma para el participante, premio del patrocinador: $200,00 en quintales de harina o el equivalente en otros insumos. Categoría Persona natural - artesanal: Premio único: trofeo y medalla de oro, diploma para el participante, premio patrocinador: curso de cocina
INSCRIPCIONES GRATUITAS EN LA OFICINAS DE DIARIO LA HORA A NIVEL NACIONAL
Informes: itaipe@lahora.com.ec
Unidos ordenó ayer la salida de 15 funcionarios de la embajada cubana en Washington, en respuesta a los supuestos "ataques" acústicos que sufrieron al menos 22 de los diplomáticos estadounidenses en Cuba, y que han llevado al Departamento de Estado a reducir su personal en la isla caribeña. "El Departamento de Estado informó al Gobierno de Cuba de que ha ordenado la salida de 15 de los funcionarios de su embajada en Washington", dijo el secretario de Estado de EE.UU., Rex Tillerson, en un comunicado.
Fracaso cubano
"La decisión se tomó debido al fracaso de Cuba a la hora de dar pasos adecuados para proteger a nuestros diplomáticos de acuerdo con sus obligaciones bajo la Convención de
Viena. Esta orden asegurará la equidad en nuestras respectivas operaciones diplomáticas", explicó Tillerson. "Este paso no significa un cambio de política o una determinación de responsabilidad por los ataques al personal del Gobierno estadounidense en Cuba", subrayó el citado funcionario. EE.UU. elevó ayers a 22 la cifra de funcionarios estadounidenses que han experimentado síntomas como "problemas en el oído y pérdida de audición, mareos, dolores de cabeza, fatiga, problemas cognitivos y dificultad para dormir", debido a los incidentes. El Gobierno cubano negó toda relación con los ataques, que está investigando, y tildó de "precipitada" la decisión de Washington de retirar a sus diplomáticos y aconsejar a todos los estadounidenses que no viajen a la isla.
Cuidados médicos
Será un ‘playboy’
Steven Tyler, vocalista de Aerosmith, desmintió rumores y en parte explicó los motivos médicos que lo obligaron a cancelar la gira latinoamericana de la banda. “Necesitaba someterme a un procedimiento que sólo mi médico en Estados Unidos podía concretar”, escribió el músico en un comunicado. (CC)
El director y productor Brett Ratner anunció que el oscarizado actor Jared Leto será quien protagonice la película que llevará al cine la azarosa vida del creador de Playboy Hugh Hefner, quien revolucionó en el mercado erótico. (CC)
TEMPO E
MIÉRCOLES 04 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, ECUADOR
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Le pone colores a la música ANDRÉS SACOTO
El artista ecuatoriano mezcla la pintura, la actuación y la música en su nuevo video ‘Sonidos de color’.
La ‘pinta’ de Andrés Sacoto, grado dos de las bandas ecuatoriaquien ha sido parte de Cruks en nas más populares de los últimos Karnak, Chaucha Kings y del 20 años. “La canción es una historia proyecto Santacoto, ahora es distinta, se lo ve ‘enternado’ -pero de amor y me encanta que sea así. Me identifica plenano serio ni formal-, más mente cómo soy yo desde bien luce una onda fresca, EL DATO mis sentimientos y mis acorde con la música que emociones. Esta canción el quiteño nos presenta video se filmó cuenta en algo más de tres con su nueva canción ‘So- El en una sola jornada de 24 minutos los primeros 15 nidos de color’. horas continuas. segundos cuando vi por El nuevo sencillo que primera vez a mi actual sale de su proyecto solista Andrés Sacoto y La Orquesta de esposa Susana. Ella caminó por los Pueblos tiene tintes definiti- la calle, cruzamos las miradas, vamente románticos, con toques se acercó a mí y nos saludamos. rancheros-pop y el inconfundible Ese lapso yo lo llevé a un plano estilo de este músico, que cuanta del tiempo detenido y lo cuento con la experiencia de haber inte- como una historia fantástica”,
comenta Andrés con una emoción incontenible al recordar aquel momento que él describe como “surreal y loco”. “Es una oda a la exageración y a la vez es poco lo que estoy diciendo para lo que fue”, agrega. El concepto de La Orquesta de los Pueblos es abarcar lo que Sacoto quiera, tanto a ritmos y géneros, “decidimos llevar este tema a la música tradicional mexicana mezclada con mis raíces del pop y mi forma de poder conceptualizar todo melódicamente”, explica. Andrés, quien está al frente de su productora Kiave Nove, cuenta con la colaboración de su esposa en la parte ejecutiva y al guitarrista Pablo Estrella, quien es coproductor en este y otros temas de este proyecto musical. Adn Montalvo, reconocido diseñador ecuatoriano quien ya trabajó con Sacoto en la épo-
ARTISTA. Andrés con su inseparable guitarra Chiliquinga manufacturada exclusivamente para él.
ca de Kruks, lideró toda la parte gráfica del video y también el guion. Montalvo junto con Mario Mena, editor y director de fotografía, dirigieron el clip que cuenta con la participación del pintor Luigi Stornaiolo y la actriz Patty Loor, ambos protagonizan una intensa historia de amor que termina en un final
abierto y un colorido retrato. “Quisimos que el drama del video no fuera muy denso pero sí bastante conmovedor y pienso que lo logramos”, indica Sacoto. El violín de Felipe Luzuriaga, la trompeta de Fabián Fonseca y las guitarras y teclados de Pablo Estrella complementan a la canción. (CC)
INTERCULTURAL
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MIÉRCOLES 04 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora ECUADOR
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Exige tus derechos
Español CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Sección primera Adultas y adultos mayores Art. 36.- Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad. Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: 1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas. 2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones. 3. La jubilación universal. 4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos. 5. Exenciones en el régimen tributario. 6. Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley. 7. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento.
Kichwa ECUADOR LLAKTAPAK MAMAKAMACHIY SHUKNIKI PAKMA Kariwarmi yuyak runakuna 36 niki.- Kariwarmi yuyak runakunaka, tukuylla kuskakunapi, paykunarakmi tukuypak karmakunapi, shukllapak karmakunapi kallari alli yanapayta chaskinka. Ashtawankarin tukuykuna yanapaypi yaykurina, kullki yanapayta, millaynakuyta harkana yanapaytami chaskinkakuna. Suktachunka pichka watata paktachishka runakunatami, yuyak runakuna kakta riksinka. 37 niki.- Mamallaktaka yuyak runakunaman kay hayñikunatami paktachinka: 1. Kullkita mana kushpa akllashka alli hampiwanmi hampirinka, alli hampikunata chaskinka. 2. Pay ushashkallapi llankashpa kullkita hapichun kamanka, chaypakka, paypak ushay saywaykunata rikunka. 3. Tukuypakmi llankaysamay tiyanka. 4. Tukuylla mitachimanta, shukpaklla antawa mitachimanta, arawa ukumanta ashalla kullkita kunka. 5. Kamachichishka manukullkimanta kishpirishka kanka. 6. Kamachiy nishkashina, chani kipuymanta, charishka kipuymanta kullkita mana kunkachu. 7. Paypak yuyayta, munayta, yarinakuyta sumay
AGRICULTORES. Los pobladores de Guamote, descendientes de Puruháes, se dedican a la agricultura y la ganadería.
REPRESENTACIÓN. La participación estudiantil fue muy colorida y ejecutada a la perfección. (Foto: chimborazo.gob.ec)
SEMILLAS DE PAPA Y ABONO ORGÁNICO, EL PREMIO MAYOR
En Guamote se celebró el Koya Raymi con danza ejecutada por estudiantes de establecimientos secundarios.
E
l concurso de bierno Provincial. danza y coreografía orga- Regresar la mirada a la tierra nizado por el Basilio Chimbolema, responsaGobierno de la ble de la Unidad de Intercultuprovincia de ralidad del organismo provinChimborazo in- cial, destacó que es el interés centivó a los estudiantes de cinco de la autoridad de Chimborazo colegios y unidades educativas fortalecer la interculturalidad, del cantón Guamote a participar la importancia de los raymis, para beneficiarse con el premio la cultura, la tradición y que el mayor: semillas de papa y abono concurso, en el que participaorgánico para, en el marco de la ron los estudiantes, es uno de fiesta de la preparación de la tie- los eventos enmarcados en este rra y de las semillas, iniciar con interés. la etapa de los cultivos. Indicó que el concurso El evento, que se readel Koya Raymi motiva a lizó en el coliseo de la EL DATO los estudiantes para que se unidad educativa Vedediquen al cultivo de la tiene lasco Ibarra del cantón Guamote varios significa- tierra para que, en lo posGuamote, fue justo en el dos según el terior, tengan los producidioma. En tiempo del Koya Raymi kichwa se deriva tos necesarios para poder los topóni(21 de septiembre), la de alimentarse. “Realmente mos: hua= con y fiesta de la fecundidad, muti= maíz coci- es una satisfacción ver las en lengua una celebración indíge- do; puruhá significa habilidades de los estuna milenaria del pueblo ‘caserío pobla- diantes para presentar sus kichwa que celebra el do’. coreografías basadas en la equinoccio del sol con cultura y tradiciones y eso rituales de la preparación de es lo que queremos rescatar, quela tierra para el inicio de las remos vender nuestra cultura, siembras, aprovechando la nuestra imagen, nuestra riqueza energía y el poder del sol so- cultural”, aseguró el funcionario bre las semillas. provincial. Todos los grupos participantes fueron declarados triunfa- Apoyo estudiantil dores y a todos se les entregó Ezequiel Argos Cuzco, rector semillas de papa y abono orgá- encargado de la unidad edunico para que cultiven en sus cativa Eloy Alfaro, entidad parcelas, como un incentivo ganadora del primer lugar, expara que los jóvenes vuelvan presó que el evento de danza la mirada al campo, señala un y coreografía es una actividad comunicado de prensa del Go- reivindicativa relacionada con
Participantes Instituciones
Unidad educativa intercultural bilingüe °Atahualpa de Chauzán Totorillas. Unidad educativa Emilio Uscátegui de la °parroquia Cebadas. Unidad educativa Eloy Alfaro de Pull °Chico. Unidad educativa Rumiñahui de la °comunidad Laime San Carlos. Unidad educativa intercultural Daniel °Evas Guaraca de la comunidad Atapo Quillotoro.
Con raíces indígenas
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Guamote se encuentra a 52 km de Riobamba y el territorio que hoy ocupa estuvo habitado desde tiempos inmemorables por cacicazgos como los Guamutis, Atapos, Pulles, Tipines, Bishudes, Basanes, entre otros. Todos estos constituían parcialidades del Reino de los Puruháes, pueblo dedicado a la cría de ganado, al pastoreo y a la producción de lana. La historia de este pueblo habla de la lucha en época de los incas, de la Colonia y de la República con levantamientos indígenas liderados por: Lorenza Avimañay, Julian Quito, Francisco Sigla y el ‘Coronel’ Ambrosio Lasso oriundo de la zona de Pull.
la cultura, las tradiciones y las leyendas muy importantes. Estas manifestaciones, añadió, “reviven la forma de vivir, de actuar, la forma de ser, del dónde venimos, de dónde somos, quiénes somos y qué hacemos. Entonces esa es nuestra identidad”. (CM)
El importante desayuno
MADRID, EFE • Tomar un desayuno pobre o saltarse este puede
considerarse un factor de riesgo para enfermedades cardiovasculares. Desayunar unas cien calorías, menos del 5% de las 2.000 diarias recomendadas, duplica el riesgo de lesiones ateroscleróticas, advierte un estudio realizado por el Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III de España.
MIRA
Cuidado con el sol
El uso del protector con protección 50+ debe comenzar en la mañana, 20 minutos antes de salir de casa y en el transcurso del día reaplicarlo por lo menos cada 3 horas, sin importar si se expone o no al sol. (CM)
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A la hora de dormir, la izquierda es la clave DESCANSO. Es importante dormir en una cama muy cómoda. (Foto: es-us.noticias.yahoo.com)
El descanso correcto es fundamental ya que beneficia a la salud, ayuda a mantener buen humor y proporciona energía. Si piensan que dormir ocho horas es suficiente para garantizar un descanso completo, se equivocan. La posición corporal es fundamental para que el cuerpo aproveche al máximo las horas de sueño; así, al despertar, se sentirán renovados y preparados para enfrentarse a un nuevo día. ¿Saben cuál es la postura ideal? La ciencia responde: es la postura de decúbito lateral izquierdo, es decir que hay que dormir de costado, preferentemente del lado izquierdo. Mientras que se debe evitar, a toda costa, dormir boca abajo, porque es perjudicial para la salud ya
que ejerce más presión en la espalda y los pulmones. La solución
Un grupo de científicos de la Universidad de Stony Broock, en Nueva York (EE.UU.), realizaron un estudio en el que demuestran que muchos de los dolores musculares que se sienten al despertar, que pueden provocar desde lesiones hasta insomnio, se deben a cómo se coloca la cabeza, la espalda, los brazos y las piernas al momento de ir a la cama. Según la investigación, publicada en The Internet Journal of Allied Health Sciences and
La peor postura ° Según la ciencia es dormir boca abajo. Al parecer, quienes duermen sobre su propio cuerpo ejercen más presión sobre la espalda, los pulmones y el estómago. Además, la espina dorsal está tensionada toda la noche y la cabeza se apoya en la almohada en una posición de 90 grados, por lo que es habitual la aparición de contracturas.
Practice y también en la revista The Journal of Neuroscience “está clínicamente aceptado que un cambio en la posición del sueño puede beneficiar la salud sistemática de las personas”, es decir que la postura adecuada favorece los procesos del sistema glinfático, que es el mecanismo del organismo de los mamíferos que se dedica a limpiar los desechos del sistema nervioso. La postura que previene lesiones
Dormir del lado izquierdo fa-
DORMIR. Las personas y los animales duermen por lo menos un tercio de cada día, por lo que requiere adoptar la mejor postura para lograr un verdadero descanso nocturno. (Foto: es-us.noticias.yahoo.com)
vorece el buen funcionamiento del sistema linfático, beneficia al sistema nervioso, previene a que el cuerpo enferme, mejora la respiración, ya que evita obstrucciones respiratorias, evita las apneas, contribuye a eliminar los residuos en el cerebro y ayuda a eludir la aparición de otros problemas como la enfermedad de Alzheimer. Las mujeres embarazadas son, además, las que más se pueden beneficiar de esta posición corporal, ya que evita reflujos estomacales y asegura el descanso
Consecuencias
Resultados del insomnio El mal sueño debilita el sistema inmu°nológico.
° Perjudica el aprendizaje y la memoria. a la depresión y otros esta°dosContribuye de ánimo y trastornos mentales. influye en la obesidad, la diabe°tes,También el cáncer y una muerte temprana.
tanto de la madre como del feto. Al dormir del lado izquierdo se consigue que la columna vertebral y el cuello se apoyen bien en el paralelo a la cama, lo que ayuda a una noche de sueño reparador, a prevenir lesiones a largo plazo y favorecer el buen desarrollo del niño. (es-us.noticias. yahoo.com)
PERJUDICIAL. Este tipo de sueño perjudica la salud y afecta a las relaciones interpersonales y al rendimiento laboral. (Foto: es-us.noticias.yahoo.com)
MOSAICO B10
• HORAGRAMA
H. MARCELO MEJIA R. hmejia@lahora.com.ec
¿Nació un 4 de octubre
Actriz estAdounidense nAcionAlizAdA mexicAnA
MIÉRCOLES 04 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, ECUADOR
PlAnetA Hijo de dédAlo
E reinA de inglAterrA Adverbio de lugAr
TVFAN cAntAutor
trePAdorA Presd. Argentino 1973
muelle,
corredor
PerforAr,
AgujereAr
El laberinto del fauno
volver A AtAr
HogAr, viviendA símbolo del cArbono
HBO2: 23:30
°
Ofelia y su madre, con un delicado embarazo, se trasladan a un pueblito en el que se encuentra a su nuevo esposo, Vidal, un cruel capitán. Una noche, Ofelia descubre un laberinto y se topa con un fauno, una criatura que le hará una increíble revelación.
ciudAd de cHile
Sea cauteloso y menos intrépido de lo habitual. Trate de que los cambios en su vida se den de manera tranquila y relajada. Recuerde: Ud. es el conductor de su vida y el piloto de su propio destino.
metAl Precioso
Adverbio de cAntidAd
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PeldAño
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femenino
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mustélido cobertizo, enrAmAdA
GÉMINIS
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AcAmPAr cAbello blAnco
(mayo 21 - junio 21)
liebre de lA PAtAgoniA
confusión resfriAdo,
Alquitrán
ciudAd de turquíA
(abril 20 - mayo 20)
Al momento de tratar con su pareja y socios trate de conservar la calma y tranquilidad ya que estos serán más irritables de lo habitual. Recuerde: Para progresar es conveniente contar con los otros.
truenos
Artículo
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ciudAd de irán Perro
cocinA
grito tAurino
TAURO
temPestAd de
de estA
cAlifA árAbe
mAnto beduino
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(marzo 21 - abril 19)
ArroYo
PlAntA
sirvientA, domésticA
ARIES
grito tAurino
cAbo, ronzAl
sortijA
Tiene la capacidad de enseñar a cada paso de su vida. Para Ud. la vida es un gran aula de clases en donde siempre existe algo nuevo por aprender y enseñar. Sus amigos juegan un papel muy importante en su vida.
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diosA de lA tierrA esPecie de búfAlo Pigmeo
lAbrAr
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griPe
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furiA
(junio 22 - julio 22)
comPosición
Las relaciones de pareja serán tensas. Trate de mantener la distancia con su pareja a fin de evitar altercados con ella. Recuerde: Si se queda mirando atrás pierde la oportunidad de avanzar.
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PlAntA AnuAl del Perú
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L A R O C P C A N a CELEBRIDADES A T A R C C EUGENIO MONTALES A N O R h (1896 - 1991) s A R POETA ITALIANO. SU ObrA S A s P rESPONdE A UNA drAMAO L I A o TIzAcIóN fUErTEMENTE
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MICROBIOGRAFÍA
El destino de Júpiter
Rocío Durcal
MAX PRIME: 23:00
(1944 - 2006)
Júpiter se gana la vida °limpiando casas, sin imagi-
María de los Ángeles de las Heras Ortiz, conocida como Rocío Dúrcal fue una cantante y actriz española. Considerada como la ‘Reina de las rancheras’ es una de las mujeres de habla hispana con más ventas en la industria discográfica. En 2005, recibió el Grammy Latino a la excelencia musical. Al comienzo compartió protagonismo con el entonces joven actor y cantante mexicano Enrique Guzmán en la película ‘Acompáñame’. Luego grabó con varios artistas y con Juan Gabriel realizó 10 álbumes de éxito, pero esta colaboración se vio interrumpida por desavenencias con el artista. (OG)
Nro. 4052
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La vida se formó por caída de meteoritos MIAMI, AFP• ¿Cómo empezó la vida en la Tierra? Un estudio respalda la teoría de que meteoritos que cayeron en lagunas templadas del planeta dejaron elementos esenciales para que apareciera hace miles de millones de años. El estudio, publicado en la revista estadounidense Proceedings of the National Academy of Sciences (PNAS), se basa en “investigaciones exhaustivas y cálculos” astrofísicos, geológicos, químicos y biológicos de elementos proporcionados por
(julio 23 - agosto 22)
Su madre será más iracunda e irascible por lo que deberá ser suave y paciente con ella. Recuerde: La sabiduría edifica, la necedad destruye.
VIRGO
(agosto 23 - septiembre 22)
Su mente se agilita y mejora su memoria. Su habilidad para los negocios será mayor pero deberá evitar los viajes cortos por el momento. Recuerde: Evite ir a la deriva sin rumbo fijo.
LIBRA
(septiembre 23 - octubre 22)
• HORAKU
CÁPSULA CIENTÍFICA
Las actividades dentro de su trabajo serán mayores lo cual tenderá a ponerlo de mal humos. Conserve la tranquilidad. Recuerde: Nadie puede ser feliz aislado y negándose a compartir sus bienes.
CÁNCER
APresurAdo
cAPitAl de imbAburA
nAvegAnte
nar que su huella genética la convierte en dueña de la Tierra, por lo que uno de los seres más poderosos del universo quiere asesinarla. Pero Caine, un cazador licántropo, está dispuesto a protegerla.
HORÓSCOPO
la universidad canadiense McMaster. El potencial de creación de la vida en esas “pequeñas lagunas templadas” ya había sido evocado por el naturalista británico Charles Darwin, padre de la teoría de la evolución, en una carta a un amigo en 1871. “Pero si (y, oh, que gran si) pudiéramos imaginar que en alguna pequeña laguna templada con todo tipo de amoniaco y sales fosfóricas, luz, calor, electricidad, etc. se formó química-
TEORÍA. Hace 4.500 millones de años el planeta era bombardeado por meteoritos.
mente un compuesto proteico, dispuesto a sufrir cambios aún más complejos...”, escribió en aquel momento. Nota ampliada Léala en: www.lahora.com.ec
Su situación económica se activa proporcionándole una sensación de euforia y alegría. Evite los enfados derivados del dinero. Recuerde: El orden es un faro que favorece su orientación.
ESCORPIO
(octubre 23 - noviembre 21)
Ud. se mostrará más vital y lleno de energía lo que le favorece a su condición física. La reflexión y tranquilidad serán imperativas en sus actos. Recuerde: Amor y alegría son las dos alas para volar más allá de las estrellas.
SAGITARIO
(noviembre 22 - diciembre 21)
La diversión y compañía agradable serán de gran ayuda para mejorar su ánimo. La eficiencia y disposición serán muy necesarias para resolver sus problemas. Recuerde: Afronte con serenidad los arrebatos de violencia de otros.
CAPRICORNIO
(diciembre 22 - enero 19)
Trate de mantener distancia con sus amigos ya que estos tienden molestarse más fácilmente. Recuerde: Que la bondad sea el tesoro de su espíritu.
ACUARIO
(enero 20 - febrero 19)
Sea paciente dentro del área profesional y evite los roces con sus superiores o jefes. Situaciones tensas con su padre. Recuerde: En el ejercicio de la virtud están armonizadas todas las facultades del hombre.
PISCIS
(febrero 20 - marzo 20)
Ud. buscará y deseará mayor adrenalina dentro de su vida. El extranjero se torna más apasionante para Ud. al igual que la espiritualidad. Recuerde: Sea un oasis de amor en el desierto de la rudeza.
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MIÉRCOLES 04 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora ECUADOR D
Estrellas en la red
En su tierra
Neymar compartió una fotografía a su llegada a Brasil. El delantero del PSG se unió a los trabajos de la Selección ‘canarinha’ que mañana se medirá a Bolivia, en la altura de La Paz, a las 15:00. Brasil fue el país sudamericano en conseguir su boleto al Mundial de Rusia. (JG)
El fútbol para amputados se juega en el país
DEPORTE
Los seleccionados nacionales se conocerán esta semana. Participarán en la Copa América y en el Mundial.
Superación
Relata con claridad el accidente en el que perdió su pierna izquierda. Pero su mente no le permite recordar cómo tomó la noticia. “Tenía 7 años. Iba con mi papá y mi hermana en un camión y nos volcamos”, cuenta el futbolista preseleccionado Wilmer Espín, de 24 años. “Mi mami me dice que lo tomé
Reglamento
Fútbol para amputados Deben haber un arquero y siete °jugadores. jugadores de campo pueden tener °dosLosmanos pero una sola pierna. Los
guardametas pueden tener dos piernas pero una sola mano. uso de la muleta contra algún jugador °seElpenaliza con la expulsión y una pena máxima. fuera de juego no se aplica. ° El cancha es de 70 x 40. ° La El arquero no puede salir del área. Si lo °hace voluntariamente, es expulsado y el equipo contrario obtiene un penal. Las sustituciones son ilimitadas y se °pueden efectuar en cualquier momento. Información tomada de la FIFA
mal, que les echaba la culpa por haber perdido mi pierna. Pero ya lo superé”. Luego de la rehabilitación supo que tenía otra oportunidad y encontró en el fútbol su refugio. Espín, delantero o volante mixto, formó uno de los cinco equipos que participó en el Campeonato nacional, el Quinsaloma FC. Quedaron en segundo lugar. Ahora sueña con que más futbolistas se integren. Así ‘nació’ el sueño
Paiz, con el apoyo del colegio Letort, organizó el torneo, que tuvo el aval del Comité Paralímpico Ecuatoriano, de la Federación Ecuatoriana de Deportes para Personas con Discapacidad Física (Fedepdif) y del Ministerio del Deporte. Los clubes que participaron fueron Los Guerreros de Sucumbíos, Quinsaloma FC de Los Ríos, AFC Delfín de Manabí, AFC
EXPECTATIVA. De varias provincias los jugadores se reúnen en microciclos de trabajo. (Foto: Fedepdif)
Letort y Adffae de Pichincha. Para ir al Mundial el primer paso es tener personería jurídica. El colegio Letort está a cargo de eso. “Los trámites ya están avanzados en un 50 o 60%”, explicó Cadena. El entrenador
Cadena fue parte de la primera promoción de directores técnicos del Instituto de la Federación Ecuatoriana de Fútbol. Trabajó en el Manta FC como preparador físico, en el Quito FC, en la Liga
de Loja femenina, en las divisiones inferiores de El Nacional y en las divisiones inferiores de las Ligas parroquiales. En cuanto al trabajo que realiza en los entrenamientos, manifestó que son los mismos que un deportista con todas sus extremidades. “Las personas que han sufrido una amputación se recuperan en menos tiempo y la frecuencia cardiaca tiende a subir más”, explicó el entrenador. Pese a esto, el estratega
dijo que las personas que practican el fútbol para amputados tienen mucha entrega, fortaleza y voluntad. (JG)
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En un lado están esos hinchas fervientes que sufren y gozan con el fútbol. En el otro, los que dicen que solo ven a personas detrás de un balón. Sin embargo, el fútbol ha demostrado que puede unir naciones, hacer feliz a más de uno y sacar adelante a muchos. Este es el caso del fútbol para amputados. En agosto, se realizó el primer Campeonato nacional de esta disciplina. El ganador fue el colegio Letort, organizador e impulsador del fútbol para amputados, bajo la dirección de Yolima Paiz, exjugadora. Lo que nació como un sueño se está plasmando. Ecuador recibió la invitación para jugar en el Mundial, que se realizará el próximo año en México. Antes deberá competir en la Copa América, que será en noviembre, en Colombia. El entrenador es el ecuatoriano Hernán Cadena, quien ha trabajado con equipos profesionales y también ha estado inmerso en el fútbol femenino. Cadena dará la lista de los 12 convocados luego del último microciclo, que será este viernes, sábado y domingo, en Manta.
ACTIVIDAD. Los Jugadores buscan un espacio en la Selección de Ecuador. (Foto: Fedepdif)
Claro:0979777538 - Movistar: 0987641426 Se guardará absoluta reserva.
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MIÉRCOLES 04 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, ECUADOR
Sánchez se suma al trabajo de Chile
El delantero Alexis Sánchez, del Arsenal inglés, se incorporó ayer a los entrenamientos de la Selección chilena a dos días del crucial partido ante Ecuador, que definirá el futuro de la ‘Roja’ en la clasificatoria sudamericana para el Mundial. Sánchez llegó a Chile el lunes, pero no se unió al resto del plantel de inmediato ya que prefirió tratarse una molestia física que, tras ser superada, permitió al ídolo ‘gunner’ sumarse al trabajo, según se observó en la práctica de esta jornada. AFP
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Checa citado a la FEF por dopaje
GUAYAQUIL • Luis Checa tiene que presentarse hoy (10:00) ante la Comisión Médica de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF) para esclarecer su caso al dar positivo en una prueba de dopaje por consumo de sibutramina metabolitos. Según explica José Mantilla, dirigente del club Clan Juvenil, en el que milita Checa, fue una persona de un gimnasio de Guayaquil quien le recomendó el uso de la sustancia para controlar su peso. El jugador de 33 años venía suministrándose el medicamento sin consultarle al médico de la institución sangolquileña que tiene recién 15 días trabajando. “Lo venía consumiendo para controlar un tema de peso, en la etiqueta dice que es producto cien por ciento natural y que no tenía ningún químico, por eso no lo habló con el médico”, señaló en La Deportiva, esperando que tengan esto en cuenta en la Ecuafútbol antes de tomar una medida de sanción. Tyrone Flores, médico experto en temas de dopaje, explicó que es un quemador de grasa y se prohibió su uso porque puede causar daños colaterales. “Es hecho a base de estimuladores, seguro fue por ignorancia, aunque hay una lista que los deportistas en general tienen acceso y saben que no se puede consumir”, puntualizó. Señaló que la sanción que
ALEGRÍA. Karen Jaramillo junto a su esposo Jacob Murillo.
MOMENTO. Luis Checa tiene 33 años. Juega para el Clan Juvenil.
se aplique a Checa podría ser leve de acuerdo con los fundamentos que alegue. “No es una droga psicosocial, tampoco fue para sacar provecho deportivo, eso puede decirlo en su defensa, ojalá sirva como escarmiento para el resto de jugadores y también abrir un poco más los ojos los deportólogos, incluso hacer una campaña de prevención en los mismos entes deportivos”, finalizó. El organismo rector del balompié nacional recibió una notificación el pasado 20 de septiembre por parte del Laboratorio de Control Antidopaje de Santiago de Cuba. El documento indica que la muestra enviada el 4 de junio pasado resultó positiva y se la tomó en el encuentro ante Deportivo Cuenca. (SJMS)
Valencia: ‘Es una final para nostros’ SANTIAGO, EFE • El centrocampis-
ta ecuatoriano Antonio Valencia consideró ayer como "una final" el partido de las Eliminatorias del Mundial que la Selección de su país jugará mañana (18:30) contra Chile en Santiago. El jueves "es una final para nosotros", dijo a radio Cooperativa el jugador del Manchester United inglés, para quien Ecuador tiene aún posibilidades de clasificarse a Rusia. Ecuador, octavo en la clasificación con 20 puntos, visita a Chile, que tiene 23, ambos fuera de la zona de clasificación. Y recibirá el 10 de octubre a Argentina en Quito, mientras que Chile visitará a Brasil. "Los dos estamos complicados, sabemos que Chile tiene buenos jugadores, pero nosotros estamos bien y esperamos estar
EXPERIENCIA. Antonio Valencia es el capitán del Manchester United. AFP
listos", declaró Valencia. El futbolista aprobó la renovación que ha impulsado en la Selección ecuatoriana el nuevo técnico, el argentino Jorge Célico, con 18 jugadores nuevos. "Eso es muy bueno. La gente quería esto y esperemos que vaya bien en el camino. Todos somos una familia", afirmó.
TRANQUILIDAD. Vane Cobeña recomienda a Carlos Garcés que tome las cosas con calma.
Envían buena vibra a la Selección ‘TRICOLOR’
Esposas de varios seleccionados cuentan cómo los futbolistas recibieron su convocatoria. GUAYAQUIL • La convocatoria a la Selección no solo emocionó a varios de los nuevos jugadores. También a sus parejas, quienes siempre brindan su apoyo incondicional y esperan que cumplan sus sueños en la ‘Tricolor’ Unas gritaron de emoción, otras saltaron de alegría y alzaron el teléfono para llamar a sus parejas y hacerles saber que conocían de la noticia por redes sociales. Y es que para algunos es nuevo este proceso de vestir la camiseta del combinado ecuatoriano.
Pendiente
Karen Jaramillo, esposa de Jacob Murillo, observó la transmisión en vivo el día que dieron a conocer los elegidos por el DT Jorge Célico, para medir a Chile y Argentina por Eliminatorias a Rusia 2018. “Estoy muy orgullosa de mi amor. Ese día él estaba concentrado y yo estaba pendiente de lo que pase. Lo llamé y Jacob estaba llorando de alegría, es algo que merecía por todo el sacrificio que viene realizando con Delfín”, dijo. La colombiana observará el partido de mañana ante ‘La Roja’ con sus suegros en Riobamba, pero también acompañada de su madre. Todavía no sabe que van a preparar de comer. “Cuando regrese pienso llenarlo de besos y abrazos, le pido a Dios que me lo cuide en esta jornada”, finalizó.
REALIDAD. Maely Solís, casada con el golero Pedro Ortíz, dice que el arquero del Delfín cumplió un sueño.
Confianza
Maely Solís, casada con el golero Pedro Ortíz, también estuvo pendiente de las redes sociales. Ella cuenta que el sueño de su esposo se hizo realidad por toda la entrega que pone con los ‘Cetáceos’ y porque, además, confió siempre en Dios. “Es algo maravilloso que estamos viviendo como familia, esto se lo ganó Pedro a pulso, sacrificándose y siendo muy paciente en la espera”, puntualizó. Todavía no se ha decidido en qué sitio va a ver el encuentro, pero indica que quizás se reúna con familiares o las esposas de otros convocados y lo espera al guardameta con un rico encocado de guanta. “Desde acá le mando las mejores vibras, que Dios ilumine a todos los muchachos y haga bien las cosas”, indicó.
Ansiedad
Vane Cobeña, pareja de Carlos Garcés desde hace ocho años, recibió ese día una llamada del atacante de los ‘mantenses’ contándole lo emocionado que se sentía por ser llamado. “Mi esposo dice que está disfrutando mucho esto, no está nervioso, pero ansioso de que llegue el partido. Yo le digo que tome las cosas con calma, que así es mejor”, manifestó. Añadió que “estoy organizándome para el partido, hay que ver si viene la familia o voy yo, lo que si estoy segura es que no me perderé el partido y lo espero a mi esposo con un encebollado”, señaló entre risas. Rocío Mora y Kathy Bravo, esposas de Xavier Arreaga (BSC) y Carlos Feraud (Macará) también se alegraron con sus llamados y esperan que les vaya de lo mejor con la Selección. (SJMS)
Nadal y Del Potro sufren en China
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TENIS
Duelos intensos
El manacorí forzó el tercer set, tan igualado como los dos anteriores, y supo romper el servicio de Pouille -su verdugo el año pasado en el Abierto de EEUUen el momento justo, dejando el marcador en un 5-6, 7-6(6) y 7-5 que refleja lo igualado del duelo, que se prolongó dos horas y media.
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MINUTERO
El español, número uno del mundo, se impuso al francés Lucas Pouille.
PEKÍN, EFE • Tres de los favoritos en el Abierto de China, el español Rafael Nadal, el argentino Juan Martín del Potro y el búlgaro Grigor Dimitrov solventaron con apuros sus compromisos de primera ronda, en especial el balear, quien tuvo que salvar dos bolas de partido en su contra. Nadal, número uno del mundo, sufrió durante todo el partido los duros servicios y las bolas al límite de la línea del francés Lucas Pouille, quien gozó de dos puntos de partido en el desempate del segundo set y tuvo al español contra las cuerdas, aunque demostró que es en los momentos más complicados cuando se hace más grande.
MIÉRCOLES 04 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR
Geniez gana los Tres Valles Varesinos
El francés Alexandre Ge°niez (Ag2r) ganó la 97 edición de la clásica italiana Tres Valles Varesinos, entre Saronno y Varese, de 192 kilómetros, en un esprint entre tres en el que superó a su compatriota Thibaut Pinot (Francaise) y al italiano Vincenzo Nibali (Bahrain). EFE
FESTEJO. Rafael Nadal celebra el triunfo ante Pouille, en el cotejo disputado en el centro Nacional de Tenis de Pekín.
También ajustado, aunque con algo menos de sufrimiento y sin necesidad de un tercer set, fue el partido entre Del Potro, semifinalista en el pasado Abierto de EEUU, y el uruguayo Pablo Cuevas, un partido que el argentino venció por 7-6(4) y 6-4. Otros resultados
Del Potro, invitado al torneo, está aún lejos de su mejor nivel tras las lesiones de 2014 y 2015, pero con ganas de seguir entre los mejores, y se enfrentará en segunda ronda contra el búlgaro Grigor Dimitrov, tercer cabe-
Nadal, en México ° El español Rafael Nadal, número uno del mundo, anunció su participación en el Abierto mexicano de Tenis, informó Raúl Zurutuza, director del torneo, que celebrará su XXV aniversario en Acapulco del 26 de febrero al 3 de marzo próximos. “Regresa Rafa, un amigo de México y del Abierto, que no necesita presentación”, dijo Zurutuza en una conferencia de prensa.
za de serie, quien también tuvo ayer un complicado debut ante el bosnio Damir Dzumhur. Dimitrov, finalista el pasado año en este abierto, venció su duelo hoy por 6-1, 3-6 y 6-3. Otros cabezas de serie, como el alemán Alexander Zverev, el
australiano Nick Kyrgios, el estadounidense John Isner o el checo Tomas Berdych también superaron la primera ronda, por lo que el único de los ocho favoritos eliminado en el debut ha sido Pablo Carreño, quien el lunes cayó ante el belga Steve Darcis.
Miller se pierde el GP de Japón australiano Jack Miller °noElpodrá participar en el
Gran Premio de Japón de MotoGP al fracturarse la tibia de la pierna derecha mientras se entrenaba, informó su equipo, el Estrella Galicia 0,0 Marc VDS.
Hamilton, más líder pero más preocupado su coche “fue lo suficienteMADRID, EFE •El británico Lewis Hamilton saldó su participación mente bueno como para ser seen el Gran Premio de Malasia gundo”, Lewis Hamilton exige con dieciocho puntos, seis más a su equipo “mejorar algunos que el alemán Sebastian Vettel aspectos” para afrontar con garantías los cinco últimos (Ferrari), pero el hecho de Grandes Premios de la haber ampliado su renta EL DATO temporada, que se dispual frente del Mundial de tarán en las próximas seFórmula Uno no desvía su atención de los “pro- El GP de Japón, manas en Japón, Estados que se disputará blemas” que advirtió en entre el 6 y 8 de Unidos, México, Brasil y octubre, será en Abu Dhabi. su Mercedes. consecuencia “El fin de semana ha Así, en rueda de pren- una cita clave sa, reconoció que Sepang para Mercedes. resultado ser mucho mejor de lo que podíamos fue uno de esos lugares en anticipar el viernes pero, los que “los problemas” que tienen las flechas plateadas como he dicho, tenemos mucho “se magnifican”. “El coche va trabajo por hacer para solventar bien en algunos sitios”, expuso, los problemas que tenemos en el “pero aquí es evidente que no coche. Estas próximas carreras hemos tenido el mejor ritmo, ni van a ser cruciales”, argumenen carrera ni a lo largo del fin de tó el líder del Campeonato del Mundo de Fórmula Uno. semana”, lamentó. Hamilton, que persigue un Aunque el rendimiento de
Un año de suspensión para Evans El tenista británico Dan °Evans fue suspendido du-
rante un año por dar positivo con cocaína en un control antidopaje efectuado en abril, informó ayer la Federación Internacional de Tenis (ITF, sus siglas en inglés). EFE
ACCIÓN. Lewis Hamilton en su auto, durante el GP de Malasia.
nuevo título tras los logrados en 2008, 2014 y 2015, se presentará en Suzuka con un botín de 281 puntos. Suma 34 más que Vettel,
pero sabe que la incidencia en el motor de su oponente fue clave en el desenlace del Gran Premio de Malasia.
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Venezuela llega con ‘hambre’
Dos cambios en Brasil
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El regreso del delantero Philipe Coutinho a la titular y de Thiago Silva a la zaga fueron las dos grandes novedades del equipo que el seleccionador de Brasil, Adenor Leonardo Bachi ‘Tite’, alineó ayer de cara al partido de mañana con Bolivia por las eliminatorias mundialistas. EFE
El guardameta titular de la Selección venezolana de fútbol, Wuilker Faríñez, afirmó ayer que el desafío de la ‘Vinotinto’, en el partido de la penúltima jornada de las eliminatorias del Mundial de Rusia, pasa por neutralizar el poder goleador de Uruguay. EFE
Jipijapa será sede de torneo regional FÚTBOL DE SALÓN
Ocho equipos de tres países estarán en el torneo Sultana del Café 2017. Ecuador, Colombia y Perú, unidos por el deporte. Todos está listo para recibir a las delegaciones que serán parte del torneo Sultana del Café 2017, del 12 al 14 de octubre en Jipijapa, Manabí. El evento cuenta con el respaldo de la Confederación Sudamericana de Fútbol de Salón y el aval de la Asociación Ecuatoriana (AEFS). Los equipos llegarán de varias provincias del país, del sur de Colombia y del Oriente peruano. La Selección de Samaniego, a decir de su representante, Darío Piarpuzán, ya coordinó su llegada directa hasta el cantón manabita. Serán alrededor de 17 horas de viaje. El equipo del municipio colombiano fue subcampeón del campeonato Departamental de Selecciones de Nariño. De su parte, la gente Iquitos enviará mañana (jueves) el iti-
nerario de su desplazamiento. Triple R (Renzo Romina Ryan) al momento compite en el torneo de su localidad y viene de golear a todos sus oponentes. Los ecuatorianos
Los representantes de las filiales de la Asociación Ecuatoriana de Fútbol de Salón de Guayas, Santa Elena, Jipijapa y el anfitrión ya están listos para ser parte de la fiesta del fútbol elegante. El representante de Pichincha confirmará mañana su asistencia; mientras que el de Rumiñahui se excusó. La organización ya tiene su plan B para reemplazar a Atlético Estudiantil y espera el pronunciamiento de Espe. La presidente de Laboratorio Divino Niño, Rosa Lino, explicó que ya están definidos hoteles
Equipos
conformados Sport AG, Santa Elena FutSalón Boca Jr., Guayas Futsalón Laboratorio Divino Niño, anfitrión Roja Sport, Jipijapa FS Selección de Samaniego, Nariño-Colombia Renzo Romina Ryan, Iquitos.Perú
y lugares de alimentación para que las delegaciones se sientan a gusto “en nuestro cantón”; además explicó que para brindar una mejor atención, se cambió de albergues a hoteles la estadía, por “lo que se subió el valor de la inscripción para los equipos nacionales”. De su parte, la Asociación Ecuatoriana anunció que las estadísticas y otros pormenores
EXPECTATIVA. Espe está por definer su participación en el torneo.
del campeonato serán manejados por la plataforma online Full Campeonatos y que la empresa privada entregará los balones Invictus, que son los oficiales del campeonato. “El Sultana del Café es nuestra primera experiencia.Al final, tendremos un análisis detallado que nos permitirá mejorar para los retos que se vienen en 2018”,
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REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. C.O.G.E.P.
CITACION JUDICIAL PARA: MERA ZAMBRANO ROBERTO LEONARDO - POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS CAUSA EJECUTIVA NO. 17230-2017-11231 MATERIA: TIPO PROCESO: ACCION: ACTOR: DEMANDADO: CUANTIA: JUEZ PONENTE : Secretaria:
CIVIL EJECUTIVO COBRO DE PAGARE TREJO FLORES JUAN FRANCISCO MERA ZAMBRANO ROBERTO LEONARDO US$ 70.848,00 DR. LUIS FERNANDO LANDAZURI SALAZAR Ab. Mirian Vizcarra Chávez EXTRACTO DE LA DEMANDA
PRETENSION: DEL PAGARÉ A LA ORDEN CON VENCIMIENTOS SUCESIVOS NO. IAA-01-2016- DE 8 DE JULIO DEL 2016, CONSTA QUE LA COMPAÑÍA RM&M CONSTRUCTORA INDUSTRIAL INDUSCONSA&RJM S.A. ADEUDA A LA COMPAÑÍA INDUSTRIA DE ACERO DE LOS ANDES S.A. LA CANTIAD DE USD63.723,29 Y SE OBLIGA A PAGAR A LA ORDEN DE MI REPRESENTADA CUATRO CUOTAS SUCESIVAS POR EL VALOR DEL CAPITAL PRINCIPAL ADEUDADO, MAS UN INTERES DEL FINANCIIAMIENTO EQUIVALENTE AL 9% ANUAL INCLUIDO EN CADA CUOTA, ASCENDIENDO LA DEUDA A UN TOTAL DE USD 67.348,OO. EL MENCIONADO DOCUMENTO LO SUSCRIBE TAMBIEN EL SEÑOR ROBERTO LEONARDO MERA ZAMBRANO COMO AVAL DE LA MENCIONADA COMPAÑÍA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUI IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, .- Quito, lunes 4 de septiembre del 2017, las 16h16.- VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y en virtud del cumplimiento con lo ordenado en auto que antecede, se dispone lo siguiente: 1) La demanda que antecede es clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma que se fundamenta en un documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo Código, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. 2) Cítese a la parte demandada 1) Compañía RM&M Constructora Industrial INDUSCONSA&RJM S.A., en las personas de JONATHAN RAFAEL OJEDA VELEZ y MONICA ALEXANDRA CUEVA CORDOVA, en calidad de Gerente general y presidenta, respectivamente, en la dirección señalada en el escrito que se provee, para lo cual de conformidad al Art. 72 del COGEP, mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón del Oro, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos, para lo cual la parte actora preste las facilidades y copias necesarias; y, 2) Por la prensa, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, cítese al señor MERA ZAMBRANO ROBERTO LEONARDO, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.-3) En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. 4) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora. 5) Agréguese la documentación que se acompaña. Tómese en cuenta la calidad en la que comparece la parte actora, debidamente justificada, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa. Actúe la Ab. Vizcarra Chávez Miriam en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial Civil. NOTIFIQUESE. f) Dr. Luis Fernando Landázuri Salazar.Lo que NOTIFICO a usted para los fines de Ley, para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un abogado como dispone la Ley.AB. MIRIAM VIZCARRA CHAVEZ SECRETARIA Hay Firma y Sello
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CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SUPERDEPORTE S.A. Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley de Compañías y conforme lo dispuesto en la Resolución No. SCV.DNCDN-14-014 emitida por la Superintendencia de Compañías y Valores, publicada en el Registro Oficial No. 371 de 10 de noviembre de 2014, se convoca a los señores accionistas de la Compañía SUPERDEPORTE S.A. a la sesión de Junta General Extraordinaria de accionistas que tendrá lugar el día viernes 13 de octubre del año 2017, a las 16h00, en el domicilio de la compañía ubicado en el cantón Quito, en el local situado en la Av. Galo Plaza Lasso No. 13205 y de los Cerezos de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha a fin de conocer y resolver sobre los siguientes asuntos: 1. Conocer y resolver sobre la emisión de obligaciones a corto y largo plazo a cargo de la Compañía. 2. Establecimiento de resguardos, establecimiento de compromisos adicionales. 3. Destino de los recursos a ser captados como parte del proceso de emisión de obligaciones a corto y largo plazo.
Se convoca en forma especial, individual y expresa al señor Comisario de la Compañía señor Augusto Borja Urbano, domiciliado en la Av. Amazonas N20-45 y Jorge Washington, Edificio Ávarez Burbano, PB. Quito, a 4 de octubre de 2017. NELSON IVÁN ALBERTO AYALA REYES PRESIDENTE
anticipó el presidente de la AEFS, Robin Gallardo Calderón. También se conoce que durante el torneo, los directivos de las filiales provinciales se reunirán para planificar las competencias oficiales de 2018 y buscar nuevas estrategias para cumplir con su objetivo de fomentar la práctica del fútbol de salón AMF en el Ecuador. (WOM)
Messi y Dybala a la orden BUENOS AIRES, EFE• Lionel Messi, Paulo Dybala y Javier Mascherano, que se perfila como suplente, se sumaron ayer a los entrenamientos del seleccionado argentino de fútbol de cara al partido de mañana ante Perú de la penúltima jornada de las eliminatorias sudamericanas. El seleccionador, Jorge Sampaoli, trabajó ayer por primera vez con todos los convocados ya que también se sumaron Lucas Biglia, Emiliano Rigoni, Leandro Paredes, Emanuel Mammana, Federico Fazio, Alejandro Gómez, Eduardo Salvio y Marcos Acuña, ausentes este lunes en la primera práctica. Messi y Mascherano arribaron al país a la madrugada, se dirigieron directamente a las instalaciones de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y a las pocas horas se hicieron presentes en el entrenamiento. Sampaoli probó una alineación con tres defensores, cuatro centrocampistas y tres delanteros. Los tres porteros, Romero, Guzmán y Marchesín se entrenaron aparte.
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PAB/17669/AS
Matan a tiros a expolicía
Policía incauta 110 paquetes de marihuana
Rocafuerte, cantón Rioverde, Édisson R., de 40 años, fue asesinado con varios disparos por desconocidos que ahora están prófugos de la Justicia. El hecho ocurrió a las 18:30 del pasado viernes en el barrio 28 de Julio, al sur de la ciudad de Esmeraldas. (FLC)
Nacional de Antinarcóticos y de la Unidad de Lucha Contra el Crimen Organizado detuvieron a Jairo Q, quien transportaba 110 paquetes de marihuana en su vehículo. Ocurrió el sábado en la entrada al cantón Buena Fe. (FLC)
ESMERALDAS • El expolicía y exteniente político de la parroquia
POLICIAL
BUENA FE • En el operativo ‘Neptuno 1’, agentes de la Dirección
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MIÉRCOLES 04 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR
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Presuntos microtraficantes ‘pescados’ en El Ejido
CONVERSACIÓN. Manifestantes se reunieron con funcionarios del Municipio, pero querían hablar con el Alcalde.
Aún sin acuerdos sobre prostíbulos Trabajadoras sexuales y propietarios de burdeles hicieron un plantón en el Municipio de Santo Domingo.
Con globos ne- a los manifestantes en la sala de gros, carteles y cargando un sesiones. Los representantes de ataúd rosa, por una joven que los burdeles piden que se levanmurió, llegaron las trabajadoras te la clausura impuesta a difesexuales hasta la sede del Muni- rentes centros de tolerancia, o cipio de Santo Domingo de los que les den los terrenos donde Colorados. El plantón lo hicieron deben reubicarse, fuera del perímetro urbano. junto con propietarios de Representantes de las centros de tolerancia que EL DATO trabajadoras sexuales difueron clausurados el 31 jeron que no abogan por de agosto. Al ritmo de Se manifestó los propietarios de los ‘queremos trabajar’, pe- que el Alcalde no estaba en la dían que el alcalde, Víc- ciudad y por eso ‘night clubs’, sino por sus atendidos compañeras, que se quetor Manuel Quirola, los fueron por otros funciodaron sin sitios dónde reciba en audiencia, pero narios. laborar. no tuvieron respuesta. Desde el Municipio se indiDespués una hora de espera protestaron lanzando huevos y pre- có que la medida se mantiene. Mauro Tapia, director de Goservativos al Palacio Municipal. Posteriormente, funcionarios bernabilidad, quien estuvo al municipales y directores de va- frente del diálogo, manifestó rios departamentos recibieron que este tema se discute desde
SANTO DOMINGO•
Situación ° Con el cierre de varios centros de tolerancia, algunas sexo servi-
doras han tenido que salir a ejercer su actividad en las calles, buscando puntos como el ‘redondel del Sueño de Bolívar’, en el ingreso a Santo Domingo, por vías que que llegan a la urbe desde Quinindé y Quito.
hace tres años y recordó que esos negocios deben ubicarse a 2 kilómetros fuera del perímetro urbano. Añadió que seguirán buscando alternativas de reubicación y que no se debería satanizar la situación, refiriéndose a los casos de violencia que manifiestan haber sufrido las trabajadoras sexuales por la inseguridad de no tener dónde trabajar. (VG)
Dos presuntos microtraficantes fueron detenidos en las avenidas 10 de Agosto y Patria. La Policía involucra a los sospechosos con el tráfico de sustancias estupefacientes dentro del parque El Ejido, en el centro norte de Quito. De acuerdo con un informe policial, sobre los hoy detenidos ya pesaban denuncias de transeúntes que evidenciaron sus presuntas actividades ilícitas. Los gendarmes de servicio urbano y agentes antinarcóticos coordinaron un operativo para identificarlos y atraparlos con la evidencia. La redada policial se ejecutó a las 16:00 del último lunes. Christopher D. y Antonio V., de 21 y 25 años respectivamente, fueron sorprendidos con aproximadamente 366 dosis de marihuana, cuyo peso alcanzó los 182,80 gramos. Según la Policía, el ‘modus operandi’ de los sospechosos consistía en contactar a los consumidores dentro del parque para entregarles la sustancia ilícita a cambio de dinero en efectivo. Ambos implicados fueron ingresados a la Unidad de Flagrancia, que queda en la Patria, al norte del parque. (FLC)
Un enlatado con ‘sorpresa’ °
El personal de la Jefatura de Antinarcóticos de Pichincha asignado a las agencias de correos descubrió que un enlatado de conservas estaba contaminado con casi medio kilo de clorhidrato de cocaína. La lata tenía como destino Amsterdam. Se desconoce la identidad del remitente que pretendía mandar la sustancia ilícita a Holanda.
SOSPECHOSOS. Estos son los sospechosos y las evidencias que halló la Policía Nacional.
Dirección de Movilización Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
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$ 48.000 falsos en una encomienda que iba a EE.UU. Una inusual encomienda fue encontrada en una agencia de correos de Cuenca. En una caja de cartón con doble fondo, la Policía halló 48.000 dólares falsos. Los agentes de la Policía todavía están investigando la procedencia de los 480 billetes de 100 dólares y están sobre la
pista del remitente. Personal de Criminalística se acercó hasta la agencia de correos para fijar el dinero falso y luego someterlo a las respectivas pericias. El coronel Pablo Tamayo, jefe de la Policía local, recomendó a la ciudadanía formalizar la denuncia inmediatamente en
caso de que pierdan documentos personales, pues las mafias pueden suplantar la identidad de las personas para registrar los envíos de las encomiendas que presentan irregularidades, como es el caso de los billetes falsos o paquetes contaminados de sustancias sujetas a fiscalización. (FLC)
Interés General solicitado por: JULIO CESAR TUMBACO ALVARADO / C.I. 1306748649
DISCULPAS PÚBLICAS
EVIDENCIA. Estos fueron los billetes que la Policía encontró envueltos en papel aluminio. (Cortesía: Ministerio del Interior)
Julio César Tumbaco Alvarado, pido disculpas públicas a la señora María Elvia Villarroel, por haber intervenido en un accidente de tránsito, donde se produjeron lesiones en su humanidad, delito que se sustanció en la Unidad Judicial de Transito de Pichincha, causa No. 17460-2017-00728.
PAP/69057/AS
ACUARTELAMIENTO SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017
En los Centros de Movilización a nivel nacional De 08h00 a 17h00
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Quito, Ecuador
40 PÁGINAS
Cataluña: ruptura luce inevitable
El presidente del Gobierno regional de Cataluña, Carles Puigdemont, dijo ayer que declarará la independencia “en cuestión de días”. Ayer hubo manifestaciones multitudinarias contra el Gobierno de Rajoy. PÁGINA B6
El Cotopaxi reabre sus puertas Después de dos años, el Parque Nacional Cotopaxi volverá a recibir a los visitantes desde hoy. El sitio fue cerrado cuando se declaró la alerta amarilla debido a un proceso eruptivo del volcán. PÁGINA B4
Dólares falsos en Cuenca El dinero fue hallado en
el servicio de Correos y en el doble fondo de una caja de cartón, envuelto en papel aluminio PÁGINA A15
‘Toño’ hasta la final Antonio Valencia
ve el juego de la ‘Tricolor’ ante Chile como una final. PÁGINA B12
Golazo a la adversidad Ecuador estará en la Copa América y en el Mundial de fútbol para amputados. Esta semana se conoce la lista de seleccionados. PÁGINA B11
REVISTA JUDICIAL
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LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
MIÉRCOLES, 4 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 11935 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
Editora DIANA BRIONES PUGA
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
http//www.derechoecuador.com
Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: revistajudicial@lahora.com.ec
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constitucionales del accionante, y si se declara la violación, ordenará la reparación integral al afectado.”
REPARACIÓN INTEGRAL:
MONTOS
AUTOR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ
A
cabo de publicar y está en circulación el primer tomo del libro Manual Teórico – Práctico en Materia Constitucional, Penal y Civil, que contiene un análisis jurídico sobre: el recurso extraordinario de revisión. – la responsabilidad extracontractual del estado por mal servicio público en general y en lo judicial (contemplado en la CRE, LOGJCC, COFJ, COA, Y CC.); además sobre: las acciones: extraordinaria de protección; de inconstitucionalidad; y, de repetición; en el que realizo un análisis jurídico sobre la reparación integral y como se debe calcular los montos de indemnización, teniendo en cuenta las sentencias que ha dictado la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las recomendaciones de la Comisión de
la Verdad, a favor de las víctimas de detención ilegal o arbitraria, tortura y violencia sexual, otras lesiones no derivadas de la tortura, ejecución extrajudicial y desaparición forzada. Definición de Reparación Integral La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha manifestado, que el concepto de reparación integral (restitutio in integrum) implica el restablecimiento de la situación anterior y la eliminación de los efectos que la violación produjo, así como una indemnización como compensación por los daños causados; de tal forma, que las reparaciones tengan un efecto no solo sustitutivo sino también correctivo. La misma Corte recuerda, que la naturaleza y el monto de la reparación ordenada, depende del daño ocasionado en los planos tanto inmaterial como mate-
rial; pero también señala, que las reparaciones no pueden implicar ni enriquecimiento, ni empobrecimiento para la víctima y sus familiares; por tal, debe guardar relación directa con las violaciones declaradas. Termina señalando, que una o más medidas pueden reparar un daño específico, sin que esta se considere una doble reparación. Respecto al daño moral, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señala que busca reparar el daño inmaterial, pero no tiene naturaleza pecuniaria, por cuya razón son conocidas como medidas de satisfacción; y así tenemos, por ejemplo, que la sentencia se publique en un medio masivo de comunicación; que se realice un reconocimiento público de su responsabilidad a nivel internacional, que se establezcan en consulta con los familiares de la víctima, un lugar o movimiento en memoria de las mismas, etc.
De lo anotado se desprende, que si el juez contencioso administrativo, al momento de resolver una causa, dicta sentencia aceptando la acción por responsabilidad objetiva, en caso de constatarse la vulneración de derechos y la existencia de daño antijurídico, deberá ordenar la reparación integral; esto es, material e inmaterial; y en el caso de acciones constitucionales, debe especificar e individualizar las obligaciones positivas o negativas a cargo del servidor judicial (en su caso del funcionario público) y las circunstancias en que debe cumplirse. El ultimo inciso del artículo 49 de la LOGJCC, señala de manera expresa: “(…)el concepto de reparación integral incluirá todas las obligaciones materiales e inmateriales que el juez determine para hacer efectiva dicha reparación; además el artículo 63 inciso primero ibídem, señala que la Corte constitucional determinará si en la sentencia se han violado derechos
Reparación Económica Igualmente el artículo 19 de la ley antes mencionada, dice: “Reparación económica.Cuando parte de la reparación por cualquier motivo, implique pago en dinero al afectado o titular del derecho violado, la determinación del monto se tramitará en el juicio verbal sumario (según el COGEP procedimiento sumario) ante la misma jueza o juez, si fuere contra un particular; y en juicio contencioso administrativo si fuere contra el Estado. De estos juicios se podrán interponer los recursos de apelación, casación, y demás recursos contemplados en los códigos de procedimientos pertinentes”. En el primer tomo del trabajo antes mencionado señalo que el artículo 78 de la Constitución de la república, establece como derecho de la víctima la reparación integral; al igual que lo hace el artículo 11 del COIP; pero lamentablemente no se ha establecido reglas de cálculo para fijar el monto de las indemnizaciones por daño material e inmaterial; razón por la cual, me permito en esta oportunidad, publicar en la Revista Judicial del diario La Hora, una serie de recomendaciones que sobre la indemnización realizó la Comisión de la Verdad, que se encuentra publicado en cinco tomos, que lo realizó la fiscalía general del Estado, cuando desempeñaba su función de Fiscal General del Estado, el señor doctor Galo Alfredo Chiriboga Zambrano Montos de Indemnización Los montos de indemnización que deberían ser asignados conforme al tipo de violación, la Comisión de la Verdad realiza un estudio, en el que se tuvo en cuenta lo siguiente: A. Las indemnizaciones ordenadas en las sentencias en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, desde su origen hasta el 2004. B. Los arreglos sobre indemniCONTINUA EN LA PÁGINA - C2
REVISTA JUDICIAL C2
MIÉRCOLES 4 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR
zación en el marco de soluciones amistosas de casos del Ecuador ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. C. Los montos de reparación asignados en programas de reparación administrativa adoptados en Latinoamérica, en particular por los países de: Chile, Argentina, Brasil, Paraguay, Guatemala, Perú y Colombia. En atención a ello, se recomienda por parte de la Comisión de la Verdad, adoptar montos de indemnización comparables con los programas de reparación administrativa de países que sufrieron dictaduras en la región. En particular recomienda otorgar las siguientes indemnizaciones por vía administrativa, que son las siguientes: 1.- Para quien hubiere padecido privación ilegal o arbitraria de la libertad, se recomienda que reciba una suma equivalente a doce salarios básicos unificados; aclarando, en los casos en que dicha privación de libertad se hubiere prolongado por seis meses o menos. 2.- Cuando la privación de la libertad hubiere excedido los seis meses de detención, se recomienda otorgar la treintava parte de la canasta básica familiar por cada día adicional de detención de acuerdo al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos del Ecuador. 3.- Para quien hubiere padecido tortura, se recomienda que reciba una suma equivalente a 80 salarios básicos unificados, que deberá ser adicional a la indemnización recibida por privación ilegal o arbitraria de la libertad, en caso de que la tortura hubiere ocurrido durante dicha privación de libertad. 4.- Para quien hubiere padecido violencia sexual, se recomienda que reciba entre 80 y 103 salarios básicos unificados, dependiendo del tipo de violación sexual; aclarando que esta indemnización no debe ser acumulable con la indemnización por haber padecido tortura; esto es, la indemnización debe ser mayor a la de tortura, dado el hecho de que toda violencia sexual supone la ocurrencia de tortura, agravada por el padecimiento de agresiones contra la libertad sexual.
5.- Por otras lesiones físicas y psicológicas graves, que no hubieren resultado de tortura y violencia sexual, se recomienda otorgar una suma entre 55 y 69 salarios básicos unificados, dependiendo del impacto físico o psicológico padecido. 6.- Se recomienda, que los familiares de la víctima de ejecución extrajudicial y de desaparición forzosa, cuando la víctima directa no hubiera aparecido con vida, recibirá una suma de 229 salarios básicos unificados. 7.- Las víctimas reconocidas por la Comisión de la Verdad, que en el contexto de privación ilegal de la libertad, tortura, violencia sexual, ejecución extrajudicial o desaparición forzada, hubieren sufrido perdida o destrucción de bienes o vivienda, tendrán derecho a una indemnización por el monto que
monial previa o pareja del mismo sexo durante al menos tres años al momento de la muerte o desaparición de víctima directa, siempre que lo declare ante un notario. d. Cuando la víctima no hubiere tenido cónyuge, conviviente, con o sin unión matrimonial previa o pareja del mismo sexo al momento de muerte o desaparición, ni tampoco hijos o hijas, se recomienda que la indemnización se distribuya de la siguiente manera: i. 50% al padre y la madre. ii. 50% a sus hermanos y hermanas. Se aclara, que se debe considerar como beneficiarios, también a los padres y madres y a los hijos e hijas de crianza que lo prueben debidamente ante el programa de reparación por vía administrativa. Igualmente, se recomienda, que
se determinare a través de un peritaje técnico; pero en todo caso, la indemnización, nunca será superior a 46 salarios básicos unificados. 8.- Se aclara, que, cuando la indemnización deba ser entregada a familiares de la víctima directa en caso de desaparición forzada y ejecución extrajudicial, se recomienda que ésta se distribuya de la siguiente manera: a. Un 50% para hijos e hijas, distribuido entre ellos en montos iguales. b. Un 25 % para el padre y la madre. c. Un 25 % para el cónyuge sobreviviente o para quien fuere conviviente con o sin unión matri-
estos criterios de distribución puedan ser aplicados en los casos en que, tratándose de las otras violaciones, la víctima directa haya fallecido al momento de tramitar la decisión ante el programa de reparación por vía administrativa; de tal manera, que sus allegados puedan reclamar la indemnización; debo señalar, que en año 2017, el salario básico unificado, equivale a la cantidad de 375 dólares mensuales. La Comisión de la Verdad, al presentar el proyecto de ley de Victimas, en el artículo 13, señaló las medidas de indemnización, tomando en cuenta los parámetros mencionados en líneas anteriores, y señalo expresamente: “Las vícti-
mas amparadas por la presente ley, tendrán derecho a recibir una suma única de dinero, en una sola entrega exenta de todo gravamen, de acuerdo a los montos que a continuación se presentan: (…)”; y dichos montos son justamente los antes mencionados. Igualmente, en el artículo 14 de dicho proyecto, se señala la forma de distribución de la indemnización entre familiares de la víctima directa del hecho, conforme a las reglas que trascribí en líneas anteriores. En mi obra La cuantificación del daño moral, realizo un estudio detallado sobre cómo se cuantifica esta acción en varias sentencias dictadas por la Ex Corte Suprema de Justicia y en la jurisprudencia extranjera. La prensa nacional, trae a colación dos noticias, que sirven para comprender lo que significa la responsabilidad extracontractual del Estado, que trato en la obra antes mencionada; esto es: A. En Irlanda, Ryanair, una empresa aérea, admitió que cometió graves errores cuando alteró los planes de unos 400.000 viajeros al cancelar vuelos debido a una escasez de pilotos, a lo que se sumó el intento de la aerolínea por mejorar sus niveles de puntualidad. La aerolínea irlandesa dijo que estaba preparado para pagar hasta $23.9 millones en compensaciones. En el trabajo en mención, señalo la responsabilidad extracontractual por mal servicio público; pongo modelos de demandas y contestaciones; y esto es preocupante porque tengo entendido que la empresa Tame, ha ocasionado varios retrasos, que implican un mal servicio público, y que por tal está sujeto a reparación integral. B. En el Segundo Tomo del trabajo mencionado y que saldrá en circulación en las próximas semanas, hago un análisis de la Ley de Reparación de Víctimas, que se encuentra publicad en el Suplemento del Registro Oficial No. 143, del día 13 de diciembre de 2013, en el que también trato sobre la reparación integral. A propósito de esta reparación, la prensa nacional, señala que un ex diputado de Bélgica, Laurent Louis, sentenciado en julio de 2015 por minimizar el holocausto en su blog personal, logró en apelación la suspensión durante 5 años de su condena a 6 meses de prisión. Sin embargo, el Tribunal de Bruselas, impuso condiciones. Louis de 37 años
deberá acudir a 5 antiguos campos de concentración y de exterminio, uno cada año, entre ellos Dachau en Alemania, así como Auschwitz, Treblinka y Majdanek en Polonia. Y, tras cada visita, deberá: “presentar un texto de al menos 50 líneas sobre lo que vio en estos campos y sobre las emociones que sintió.”; los 5 relatos deberá publicarlos además en su página personal en Facebook. C. En la obra antes mencionada, en dos tomos, analizo el fundamento jurídico de la responsabilidad extracontractual del Estado por mal servicio público en general y por una inadecuada administración de justicia además de la reparación integral, que tiene su base en los artículos 3.1 y 11.9 de la Constitución de la República, así como los derechos protegidos por al Convención Americana de Derechos Humanos; señalando los casos más importantes en el país y en el mundo sobre los errores judiciales; y, cómo procede la reparación integral cuando ha sido aceptado un recurso extraordinario de revisión en materia penal. Además, las sentencias dictadas por la Corte IDH contra el Ecuador por violación de derechos humanos y formulario de modelos para interponer el recurso de revisión, la acción extraordinaria de protección, la acción de inconstitucionalidad, la acción de repetición, y como se presentan reclamaciones y demandas internacionales; especialmente demandas en contra del Estado por mal servicio público, con las correspondientes contestaciones. Para terminar este artículo me permito transcribir la regla de oro: “No juzgues y no serás juzgado (…). Trata siempre a los demás como te gustaría que te traten a ti; esa, es la ley y la palabra de los profetas (…). El umbral que da a la vida es pequeño y el camino es estrecho. Busca el conocimiento desde que naces hasta que mueres”; dice el cristianismo. El judaísmo al respecto señala: “Lo que a ti te hace daño, no lo hagas al prójimo. Esa es la base de TORA y lo demás no son más que observaciones. No juzgues a tu prójimo hasta que te encuentres en su lugar”; por tal, una de las lecciones más importantes de la vida, es aprender. José García Falconí josegarciafalconi@gmail.com
PODERES NOTARIA PRIMERA DEL CANTON QUITO RAZON NOTARIAL.- De conformidad con el numeral veintinueve del artículo dieciocho de la Ley Notarial, previa a la aprobación de la Inscripción en el Registro Mercantil, del Poder General otorgado por: la Compañía CERROQUEBRADO S.A., a favor del señor BENJAMIN MACE, el veintinueve de Septiembre del dos mil diecisiete, ante mí, Notario Primero del Cantón Quito, pongo en conocimiento del público, por una sola vez el texto del referido Poder General otorgado por: la COMPAÑÍA CERROQUEBRADO S.A., a favor del SEÑOR BENJAMIN MACE.- - - - - -----------------------------------------Quito, 3 de Octubre de 2017.DR. JORGE MACHADO CEVALLOS NOTARIO PRIMERO DEL CANTON QUITO En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, Capital de la República del Ecuador, hoy día viernes veintinueve de Septiembre del dos mil diecisiete; ante mí Doctor JORGE MACHADO CEVALLOS, Notario Primero de este Cantón, comparece el señor Doctor ROQUE BERNARDO BUSTAMANTE ESPINOSA, a nombre y en representación de la Compañía CERROQUEBRADO S.A., debidamente autorizado por la Junta General de Accionistas, según consta del nombramiento y acta que se agregan como habilitantes. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Quito, legalmente capaz para contratar y obligarse, a quien de conocer doy fe, en virtud de haberme exhibido su respectiva cédula de ciudadanía, cuya fotocopia debidamente certificada por mí, se agrega, quien autoriza la verificación de su identidad en el Sistema Nacional de Identificación Ciudadana del Registro Civil, Identificación y Cedulación; bien instruido por mí el Notario en el objeto y resultados de esta escritura que a celebrarla procede libre y voluntariamente de acuerdo a la minuta que me entrega, cuyo tenor es el siguiente: “SEÑOR NOTARIO: Sírvase incorporar en el protocolo de escrituras públicas a su cargo una de otorgamiento de poder general amplio y suficiente, conte-
nida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: COMPARECIENTE.Comparece al otorgamiento de la presente escritura el Doctor Roque Bernardo Bustamante Espinosa en calidad de Gerente General de la Compañía CERRO-QUEBRADO S.A., debidamente facultado por la Junta General de Accionistas de la Compañía CERRO-QUEBRADO S.A., reunida el día veintiséis de Septiembre de dos mil diecisiete que se adjunta a la presente. El compareciente es de estado civil casado, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Quito, en la Avenida Amazonas E cuatro guion seis nueve (E4-69) y Patria, teléfono dos cinco seis dos sies ocho cero, correo electrónico rbbustamante@bustamante.com.ec, legalmente capaz y habil para contratar y obligarse. SEGUNDA: ANTECEDENTES.Mediante Acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía CERRO-QUEBRADO S.A., celebrada a los veintiséis días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete, la Junta General de Accionistas resolvió por unanimidad otorgar un Poder General a favor del señor Benjamin Mace, para que el mandatario haga cuanto pudiera realizar el mandante en persona, de modo que nada, absolutamente nada se excluya de este poder, por lo tanto se decide otorgar al señor Benjamin Mace con número de pasaporte E4050287 (E cuatro cero cinco cero dos ocho siete), mayor de edad, de nacionalidad australiana, domiciliado en Australia, teléfono en Ecuador número dos cinco seis dos seis ocho cero, correo electrónico ben. mace@bhpbilliton.com, legalmente capaz y hábil para contratar y obligarse. TERCERA: OTORGAMIENTO DE PODER GENERAL AMPLIO Y SUFICIENTE.- Con los antecedentes mencionados, y amparado en lo dispuesto en los estatutos sociales de la Compañía CERROQUEBRADO S.A., el Código Civil y la Ley de Compañías, el Doctor Roque Bernardo Bustamante Espinosa, Gerente General de la Compañía CERRO-QUEBRADO S.A., debidamente autorizado por la Junta General de Accionistas de la Compañía CERRO-QUEBRADO S.A., dando cumplimiento a lo resuelto por la Junta General de Accionistas de fecha veintiséis de Septiembre de dos mil diecisiete, por el presente instrumento otorga Poder General al señor Benjamin
Mace para que: haga cuanto pudiera realizar el mandante en persona, de modo que nada, absolutamente nada se excluya de este poder. dentro de este mismo poder general, generalísimo queda facultado el mandatario para que suscriba toda clase de documentos, recibos, solicitudes, demandas de toda clase de litis, conteste a los mismos, transe en dichos juicios, llegue a convenios, actas de finiquito, etc, es decir queda facultado para realizar todo lo que el quisiere y deseare; así como para que, a nombre y representación de la Compañía CERROQUEBRADO S.A., realice lo siguiente: a.- Contraiga cualquier tipo de obligaciones, inclusive solidarias entre el otorgante, el mandatario o con terceras personas; b.- Garantice en forma solidaria, prendaria, hipotecariamente, o en otra forma obligaciones a terceros; c.- Cumpla las obligaciones del otorgante y obtenga la cancelación de documentos y garantías respectivas que haya suscrito el mandante; d.- Adquiera así sea por remate, reciba en arrendamiento, hipoteca, administración, etc., bienes raíces, derechos y acciones, papeles fiduciarios, valores y más cosas; e.- Constituya sociedades de cualquier clase y naturaleza; f.- venda, ceda, permute, hipoteque, de en prenda, en arrendamiento, anticresis, etc., los bienes muebles e inmuebles del mandante y por lo mismo pueda suscribir toda clase de escrituras públicas y recibir sus valores; g.Suscriba a nombre de la Compañía solicitudes, recibos, comprobantes con el objeto de cumplir lo indicado en acápites anteriores a total satisfacción; h.- Celebre transacciones e intervenga en participaciones, particiones, etc., que tenga por objeto los bienes, derechos y acciones cuya administración se encomienda, reciba utilidades de las compañías o sociedades en las que intervenga en calidad de mandatario; i.- Acepte o repudie asignaciones, donaciones, etc.; j.- De o reciba dinero en préstamo, depósito o por otro acto o contrato; k.- Exija el pago o entrega de lo que se debiere al exponente; l.- Reciba inmuebles, muebles, dineros, especies, valores, etc. m.- confiera recibos, cancelaciones, levantamientos de hipotecas, prohibiciones de enajenar, y demás prohibiciones y gravámenes de tipo legal; n.- Establezca y mantenga cuentas corrientes o manejables con cheques u órdenes; o.- Establezca y mantenga libretas
REMATES JUDICIALES TIPO DE BIEN Casa
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UBICACIÓN
ÁREA
PICHINCHA, QUITO Sector: LLAMADO=Camilo Ponce
Propiedad: 992,10m2 Construcción: 1.067,00m2
PICHINCHA, QUITO Sector: BARRIO TERRANOVA CHILLOGALLO.
Propiedad: 150,00 m2 Construcción: 132,00m2
PICHINCHA, RUMIÑAHUI Sector: San Pedro de Taboada
Propiedad: 407.00 m2
PICHINCHA, QUITO Sector: EL CONDADO
Propiedad: 489.00 m2 Construcción 475.84 m2
PICHINCHA, QUITO Sector: ARMENIA
Propiedad: 4680.00 m2
PICHINCHA, QUITO Sector: TURUBAMBA PROYECTO URBANISTICO EL GARROCHAL
Propiedad: 1320,00 m2 Construcción: 495.20 m2.
PICHINCHA, QUITO Sector: PICHINCHA, QUITO Sector: Sector del camal metropolitano
CÓDIGO DE REMATE
FECHA DE REMATE
AVALÚO PERICIAL
EC-RJ-05821
03/10/2017
101,950.58 $
EC-RJ-05479
05/10/2017
75,720.00$
EC-RJ-05802
05/10/2017
36,959.10$
EC-RJ-05794
06/10/2017
187,201.60$
EC-RJ-05797
06/10/2017
145,713.00 $
EC-RJ-05420
06/10/2017
33,300.00 $.
Propiedad: 1320,00 m2. 495.20 m2.
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06/09/2017 Carapungo
344,100.00$ Construcción:
n/a
EC-RJ-05999
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67,283.20 $
PICHINCHA, QUITO Sector: la Planada
Propiedad: 200.00 m2 Construcción: 459.29 m2
PICHINCHA, QUITO Sector: parroquia Chaupicruz
Propiedad: 122.00 m2 Construcción: 125.60 m2
EC-RJ-05995
10/10/2017
150,704.59
EC-RJ-06061
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Son poquísimos los hombres que saben tolerar en el prójimo los defectos propios. arturo graf. Escritor italiano. de ahorro o de otra naturaleza; p.Gire, ceda, endose, etc., cheques, letras de cambio, pagarés a la orden, libranzas, acciones, participaciones y cualquier otra clase de documentos sean estos públicos o privados; q.- Represente al mandante en juntas de accionistas, delibere en bancos, instituciones públicas o privadas, compañías, cooperativas, etc., en los cuales tenga participación el exponente; r.- Intervenga en toda clase de juicios en que sea parte o deba ser parte el otorgante o que tenga en el algún interés, así como comparezca en juicios iniciados como actor y/o demandado, sea dentro del territorio ecuatoriano o en el exterior, confiriéndole expresa facultad para intervenir en el exterior, a este instrumento público se le haga los reconocimientos de rúbricas, refrendaciones, autenticaciones de firmas en el ecuador, apostillas y en el país que fuere necesario, con el objeto de que surta en todo su contenido legal como poder general, generalísimo, amplio y suficiente; s.- Intervenga en actos, contratos u otra clase de actuación legal o extrajudicial en los que haga falta o se requiera de poder o de cláusulas especiales, para lo cual le confiero la autorización amplia y suficiente que el contrato o acto requiera; t.En fin le confiero este poder general, generalísimo, amplio y suficiente para que el mandatario haga cuanto pudiera realizar el compareciente, de modo que nada, absolutamente nada se excluya de este poder. por lo tanto, todas y cada una de las facultades otorgadas en este poder general son atribuibles ahora al señor Benjamin Mace y surten efecto a partir de la celebración de este instrumento. CUARTA: REVOCATORIA.- El presente poder general será revocado en cualquier momento por decisión del mandante. Usted, señor notario, se servirá agregar las cláusulas de estilo para la plena validez y vigencia del presente instrumento público.- El compareciente solicita ordene publicar un extracto del presente Poder General por una sola vez en un periódico de circulación en este Distrito Metropolitano de Quito para su aprobación e inscripción en el Registro Mercantil, cumpliendo así con lo dispuesto en el número veinte y nueve del Artículo dieciocho de la Ley Notarial”.- (Hasta aquí la minuta que junto con los documentos habilitantes y anexos que se incorporan, queda elevada a escritura pública con todo el valor legal, y que el compareciente la aceptan en todas sus partes, minuta que está firmada por la Abogada Ximena Cabezas, con Matrícula Número diecisiete – dos mil tres – trescientos cuarenta y seis, del Foro de Abogados de Pichincha), Para la celebración de esta escritura se
observaron los preceptos y requisitos previstos en la Ley Notarial.; y, leída que le fue al compareciente por mí el Notario, se ratifica y firma conmigo en unidad de acto, quedando incorporada en el protocolo de esta Notaría, de todo cuanto doy fe. PAC108958fa
DIVORCIOS EXTRACTO JUEZA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA CAUSA No. 17203-2017-0694 Casilla 808 TRAMITE: ESPECIAL ACTOR: LARA ZUMARRAGA MARCELA TERESA DEMANDADO: PONCE HERNANDEZ ALVARO FERNANDO XAVIER CITACION JUDICIAL A: PONCE HERNANDEZ ALVARO FERNANDO XAVIER UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017, LAS 15H03 En lo principal, por cumplido con lo dispuesto en auto inmediato anterior esto es en mérito al juramento rendido por parte de la señora LARA ZUMARRAGA MARCELA TERESA; y, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE con el contenido de la demanda, auto de calificación; y, este auto de sustanciación a la parte demandada señor ALVARO FERNANDO XAVIER PONCE HERNANDEZ, por la prensa, mediante tres publicaciones en fechas distintas que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito. El extracto dispuesto remítase a la casilla judicial de la accionante.- CITESE Y NOTIFIQUESE F) DRA. NANCY ALTAMIRANO ALTAMIRANO JUEZA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO VISTOS: AVOCO conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza encargada de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, en lo principal: Agréguese el escrito que antecede presentado por el accionante.- 1) DEMANDA: En lo principal la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL presentada por la señora MARCELA TERESA LARA ZUMARRAGA, es
clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta a PROCEDIMIENTO SUMARIO determinado en el Art. 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos.- 2) CITACION: Según la disposición contenida en los Art. 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE con el contenido de la demanda y este auto al demandado, señor ALVARO FERNANDO XAVIER PONCE HERNANDEZ, en la dirección señalada para el efecto, advirtiéndole de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, para lo cual remítase la documentación necesaria a la Oficina de Citaciones a fin de dar cumplimiento a esta diligencia.3) CURADORA AD LITEM: El nombramiento de Curadora Ad-Litem, en favor de la menor adulto ISABELLA DOMÉNICA PONCE LARA por insinuación directa de la menor y conforme demostrada la idoneidad para el cargo conforme al Art. 130 del Código Civil, se considera a la señora OLGA PATRICIA LARA ZUMÁRRAGA.- 4) FIJACION DE ALIMENTOS PROVISIONALES: Se fija en concepto de pensión provisional alimenticia mensual, la suma de CIENTO DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON 59/100 CVS (USD. 110.59) más todos los beneficios de Ley, que deberá suministrar el demandado señor ALVARO FERNANDO XAVIER PONCE HERNANDEZ portador de cédula N° 1705312070 a favor de la menor ISABELLA DOMÉNICA PONCE LARA , desde la presentación de la demanda, esto es, desde el 19 de enero del 2017; el REGIMEN DE VISITAS PROVISIONAL, que tiene el señor ALVARO FERNANDO XAVIER PONCE HERNANDEZ de visitar a su hija menor de edad, ISABELLA DOMÉNICA PONCE LARA , se lo fija los días sábado desde las 08h00 hasta las 17h00.- 5) PRUEBAS: De conformidad con el Art. 142 numeral 7 en concordancia con el Art. 190 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone: 1.- Considérese los documentos que aparejados a la demanda.- 2.En la diligencia de Audiencia Única, considérese las declaraciones de los testigos CAROLINA ESTEFANÍA PONCE LARA y TANIA ELIZABETH SUAREZ OBANDO, AMADA TERESA DE JESÚS HERNANDEZ LARREA declarantes a quienes se les notificará en el casillero judicial No. 808 y correo electrónico marialara@mlabogados.com. ec : El día y hora de la audiencia única recéptese la declaración de la señora MARCELA TERESA LARA ZUMÁRRAGA y ALVARO FERNANDO XAVIER PONCE HERNANDEZ.; Por Secretaria ofíciese a las instituciones conforme solicita EN LOS LITERALES a, d, e, f, g, h, i, j, las mismas que deberán remitir su contestación a esta Unidad en el término de 48 HORAS las cuales serán consideradas; El demandado el día y hora de la audiencia única deberá exhibir lo solicitado en el literal b y 5.2.4; 3.-6) DOMICILIO JUDICIAL PARTE ACCIONANTE: De conformidad con el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta la casillero judicial No. 808 y correo electrónico marialara@ mlabogados.com.ec; señalados
LLAMADO A ACREEDORES La compañía INTERNATIONAL LOGISTIC FLOWERCENTRE CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la compañía, para que en el término de 20 días contados a partir de la tercera publicación del presente aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la dirección PANAMERICANA NORTE km. 4 ½ y CANANVALLE de la ciudad de Quito. THEODORUS WILLEBRORDUS CORNELUS MARIA BROERS LIQUIDADOR PRINCIPAL
PAP/69053/AS
PLAZA SAN JORGE PLAZJORGE S.A. EN LIQUIDACIÓN De conformidad con lo ordenado por el Art.393 de la Ley de Compañías NOTIFICO que requiero públicamente a los acreedores de la Compañía PLAZA SAN JORGE PLAZJORGE S.A. (En Liquidación), para que en el término de veinte (20) días contados desde la tercera y última publicación de ese aviso presenten en el Pasaje El Recuerdo s/n y Fernando Salvador, Barrio Chaupimolino, parroquia Pifo, ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha, los documentos que acrediten su derecho. Transcurrido ese término solo se tomará en cuenta a los acreedores que hayan probado su calidad y a los aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía con la debida justificación. DRA. PATRICIA ALEXANDRA ARIAS LUZARDO LIQUIDADORA
PAB/17656/AS
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 4 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR por la accionante para sus futuras notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Actúe el Dr. Carlos Carvajal en calidad de secretario.Notifíquese.- F) DRA. MARCIA CORDOVA DIAZ JUEZA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DRA. MARTHA DEL ROCIO PARRA GALARZA SECRETARIA DE UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON Hay firma y sello PAC108938fa R. DEL. E UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR TITO VLADIMIR OLALLA INTRIAGO, LE HAGO SABER LA SIGUIENTE DEMANDA: EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL No. JUICIO: 17204-2017-03784 ACTORA: MARYLU BURGOS UMAÑA DEMANDADO: TITO VLADIMIR OLALLA INTRIAGO JUEZA: DRA. GABRIELA CRISTINA GARCIA GUANANGA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 08 de septiembre del 2017, las 12h16.- VISTOS: Téngase en cuenta el Acta de declaración bajo Juramento realizada con fecha 8 de septiembre de 2016, por la Sra. Marylu Burgos Umaña, respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad, residencia o domicilio del demandado señor TITO VLAMIMIR OLALLA INTRIAGO, así como haber efectuado todas las diligencias necesarias para ubicarlo, en cumplimiento de los dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en este Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador, conforme el sorteo electrónico de Ley. Este despacho judicial en lo principal, dispone: 1) CALIFICACIÓN: El acto de proposición- demanda presentada por la parte actora señora Marylu Burgos Umaña, que antecede es clara precisa y reúne los requisitos generales y especiales determinados en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que en atención a lo previsto en el Art. 332.4 se la admite al procedimiento sumario; 2) CÍTESE de inmediato por la prensa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 119 reformado del Código Civil, mediante disposición reformatoria quinta del Código Orgánico General de Procesos, con la demanda y este auto en su calidad de parte demandada al señor TITO VLAMIMIR OLALLA INTRIAGO, para lo cual por parte de Secretaría se entregará el extracto de citación correspondiente. Se advierte a la parte demandada de su obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Quito y contestar a la demanda en el término de quince días luego de haber sido citado, con sujeción a lo dispuesto en el penúltimo inciso del Art.56 del Código Orgánico General de Procesos y conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 ibídem, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal; y lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el artículo 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, señale domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un-a abogado-a-, para futuras notificaciones. Caso contrario el proceso se sustanciará con las implicaciones que señala el Art.157 del Código Orgánico General de
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Procesos.- 3) La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- 4) Téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios que se ofrecen para acreditar los hechos, incorpórese al proceso los medios probatorios que adjunta a la demanda. 5).- En la Audiencia Única recéptese la declaración testimonial del señor JORGE ENRIQUE BASANTES ESPINOZA, con cédula de identidad N° 1704453636; GLORIA MELANIA CEVALLOS CEVALLOS, portadora de la cédula de identidad No. 1101857504; quienes depondrán al tenor del interrogatorio que verbalmente realizará la defensa técnica de la parte actora, los mismos que podrán ser repreguntados por la defensa técnica de la parte demandada, de conformidad al Art. 178.3 del Código Orgánico General de Procesos. 6) Con fundamento en el artículo 191 ibídem, notifíquese a las testigos anunciadas por la parte actora, en el casillero judicial N° 1678 señalados para el efecto en la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos. 7) NOTIFICACIONES. En atención al Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta la casilla judicial No. 1678, correo electrónico señalado por la parte actora, para futuras notificaciones que le corresponda, así como la autorización que concede a su Abogado Patrocinador. Actúe el Dr. José Proaño Armas, en su calidad de Secretario Titular de la Unidad Judicial. Se conmina a la parte actora acercarse a esta Unidad Judicial inmediatamente, a fin de que retire el extracto de citación correspondiente. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE (Referencia Divorcio controvertido.17204-2017-03784COGEP-ggg).- DRA GABRIELA CRISTINA GARCÍA GUANANGA.JUEZA.Lo que comunico a usted para los fines de ley. DR. JOSE PROAÑO ARMAS SECRETARIO JUDICIAL Hay firma y sello PAC108845fa
MENORES UNIDAD JUDICIAL CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AVISO JUDICIAL EXTRACTO Actor: MARÍA JOSÉ HIDALGO MARTÍNEZ Demandado: JUAN FRANCISCO GÓMEZ NAVARRO Causa: ALIMENTOS Número: 17960-2013-1935 Juez: DRA. ANA MARÍA HIDALGO SANTAMARÍA Secretario: DRA. SILVIA AMELIA BARBA ORTIZ Dependencia: UNIDAD JUDICIAL CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO NOTIFICACIÓN AL SEÑOR JUAN FRANCISCO GÓMEZ NAVARRO CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL A DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA .. - Quito, 15 de febrero del 2017, las 15h02. VISTOS.VISTOS: Agréguese a los autos el correspondiente formulario de demandada y la documentación adjunta; AVOCO conocimiento del presente INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA y dispongo: En lo principal, la demanda de REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA propuesta por MARÍA JOSÉ HIDALGO MARTÍNEZ portadora de la cédula de identidad No. 1715489744, reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta a PROCEDIMIENTO SUMARIO, de acuerdo al artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos.- Consecuentemente se dispone: 1) CÍTESE de INMEDIATO al amparo de lo dispuesto en los artículos 20 y 130 numeral 9) del Código Orgánico de la Función Judicial con la demanda y este auto en su calidad de parte demandada a JUAN FRANCISCO GÓMEZ NAVARRO (C.I.: 1715038156),
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citación que se hará en el lugar señalado por la parte actora en su demanda, para lo cual remítase el despacho legal suficiente, advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Quito, señalar domicilio judicial para recibir notificaciones. Para efectos de la citación el accionante provea de las copias suficientes de forma inmediata. 2) Se le previene a la parte demandada que tiene el TÉRMINO DE DIEZ DÍAS para CONTESTAR LA DEMANDA, luego de haber sido citada, conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley.- 3) La AUDIENCIA ÚNICA establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes PERSONALMENTE o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- 4) En lo que en derecho proceda, agréguese al expediente y tómese en cuenta la documentación adjuntada por el actor y prueba anunciada.- 5) Ofíciese conforme solicita la accionante en el numeral 9 literal a) del formulario de demanda. 6) Tómese en cuenta la domicilio judicial señalado por la actora sí como la autorización conferida a su defensor. CÍTESE y NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Ana María Hidalgo Santamaría, Jueza Titular de la Unidad Judicial Especializada Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.OTRA PROVIDENCIA.- 31 DE AGOSTO DEL 2017, A LAS 10H01.Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal luego de haberse dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior y por haber declarado la señora MARIA JOSE HIDALGO MARTINEZ, bajo juramento sobre el desconocimiento de la actual residencia de la parte accionada, con fundamento en el artículo 56 del CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS se dispone CITAR al demandado señora JUAN FRANCISCO GÓMEZ NAVARRO, por la prensa mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación en esta Provincia, para lo cual remítase un extracto de la demanda y el contenido de esta providencia. Si contados veinte días después de la última publicación, el demandado no ha contestado la demanda ni ha señalado domicilio judicial para sus notificaciones, se declarará su rebeldía y esta Unidad Judicial actuará conforme a la Ley.-NOTIFÍQUESE. Atentamente, D ra . M I RYA M MOLINA MALDONADO SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL A DE LA FAMILIA, MUJER Y NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello P AR/106902/MS
EJECUTIVOS REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL A: MAYRA ALEXANDRA PALLO VILCACUNGO ACTOR: DR. ESTEBAN CARRERA DURAN-PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: MAYRA ALEXANDRA PALLO VILCACUNGO CUANTIA: $ 3.500,oo JUICIO: EJECUTIVO 17311-2013390 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 02 de julio del 2013, las 12h35. (…..).-VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular del Juzgado Undécimo de lo Civil de Pichincha, mediante Acción de Personal No. 2937-DNP, de fecha 25 de Julio del 2012 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- La demanda que antecede, propuesta por el Dr. FRANCISCO ESTÉBAN CARRERA DURÁN en la calidad en la que comparece como se des-
prende del documento adjunto es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia, la Demandada señora MAYRA ALEXANDRA PALLO VILCACUNDO pague al Actor la cantidad adeudada o proponga excepciones en el término de tres días de citada.- Cítese a la demandada MAYRA ALEXANDRA PALLO VILCACUNDO, con el contenido de la demanda y presente providencia en la dirección señalada para el efecto de esta ciudad y cantón Quito; envíese despacho en forma.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalados por el actor para sus notificaciones.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de Secretario encargado de esta Judicatura en virtud de la Acción de Personal No. 2031-DP-DPP, de fecha 18 de agosto del 2011.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- f) DR. LUIS FERNANDO LANDÁZURI SALAZAR, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 19 de septiembre del 2017, a las 10h19. Una vez que la parte actora ha comparecido a esta judicatura a rendir la declaración bajo juramento desconociendo la individualidad del domicilio de la demandada, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CÍTESE a la demandada señora PALLO VILCACUNDO MAYRA ALEXANDRA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. NOTIFÍQUESE.NOTIFIQUESE. f) DR. FUENTES LÓPEZ CARLOS FRANCISCO, JUEZ. Lo que comunico para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones Ab. Gloria Fajardo Paladines SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC108957fa EXTRACTO Casilla judicial 226 CITACIÓN JUDICIAL A: ZHENG ZHU GUO EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE ZRAFHCO & IW SOLUCIONES S.A. JUICIO: MONITORIO No. 172302017-05990 CUANTIA: 3.500,00 USD ACTOR: MAREUTO S.A. DEMANDADO: ZRAFHCO & IW SOLUCIONES S.A. (ZHENG ZHU GUO) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 25 de abril del 2017, las 14h53.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil, con sede en la parroquia Iñaquito, del Distrito Metropolitano de Quito; y, en virtud del sorteo electrónico de ley, que precede. La demanda presentada por MAREAUTO S.A., representada por su procuradora judicial Ab. María Isabel Aillón Vásconez; en contra ZRAFPHCO&IW SOLUCIONES S.A., representada por Zheng Zhu Guo; es clara y contiene los requisitos formales exigidos por los artículos 142, 143 y 357 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y por haberse adjuntado la documentación, prueba de la existencia de la obligación demandada, se la admite a trámite en procedimiento monitorio; por consiguiente se dispone que la empresa ZRAFPHCO&IW SOLUCIONES S.A., EN EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, pague el monto constante en los documentos adjuntos; esto es, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS 49/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 2.486,49), o proponga las excepciones de las que se crea asistida; bajo la prevención de que en caso de que no comparezca dentro del término concedido para el efecto, o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 358 de la norma citada, que establece “Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para
el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, (…)”; caso en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 ibídem, además se deberá cancelar el máximo interés convencional y de mora, calculado a la tasa fijada por el organismo regulador del sistema monetario y financiero, de acuerdo al segmento de crédito, que se generen desde la citación con la demanda, intereses que serán calculados únicamente sobre el capital establecido en la documentación agregada por el actor y que obra en los autos, valores que serán liquidados pericialmente.- Cítese con el contenido de la demanda, documentos adjuntos; y, este auto interlocutorio de pago a la accionada, ZRAFPHCO&IW SOLUCIONES S.A., representada legalmente por Zheng Zhu Guo, en el lugar que se indica en la demanda, para el efecto, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico; remítase suficiente despacho en forma, a la oficina correspondiente, a fin de dar cumplimiento con esta diligencia (el accionante provea de las copias necesarias para la citación).- Por cuanto, la accionante ha proporcionado la dirección de correo electrónico del demandado, se ordena que se le haga conocer a la demandada por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual, la señora Secretaria dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse, conforme lo establece el art. 53 del Código citado.- En el caso de que se formule oposición, considérese el anuncio de prueba realizado por la parte accionante. Agréguese al expediente los documentos acompañados a la demanda; téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones; así como, la calidad en la que comparece y la autorización que les confiere a sus defensores técnicos.- Actúe la Dra. Rosa Guerrero Castro, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.CÍTESE y NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 4 de septiembre del 2017, las 11h54.Agréguese a los autos el escrito que antecede, atendiendo el mismo esta Unidad Judicial, dispone: En base al juramento rendido por la parte accionante, de la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de la demandada ZRAPHCO & IW SOLUCIONES S.A., representada legalmente por ZHENG ZHU GUO, CÍTESE, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones en días distintos, para el efecto por secretaría elabórese el extracto correspondiente.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE.CÚMPLASE.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (COGEP) Hay firma y sello PAC108956fa EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A LA SEÑORA HIDALGO CANO ALEXANDRA TAMARA ACTOR: AB. ANA LUCIA TAPIA MESIAS PROCURADORA JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ANDALUCIA LTDA. DEMANDADOS: HIDALGO CANO ALEXANDRA TAMARA, HIDALGO SANCHEZ JOHNI EDWIN Y MUÑOZ PAREDES ELENA DEL CARMEN JUICIO No: 17309-2013-0228 CUANTIA: SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA TRAMITE: EJECUTIVO JUEZ: AB. CECILIA SIMBAÑA QUISHPE DEFENSOR: DR. EMERSON GUEVARA TORRES FECHA DE INICIO: 18 DE MARZO DEL 2013 JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 26 de abril del 2013, las 09h31. VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.En consecuencia, los demandados: ALEXANDRA TAMARA HIDALGO CANO en calidad de deudora principal e JOHNI EDWIN HIDALGO SANCHEZ Y ELENA DEL CARMEN MUÑOZ PAREDES en calidad de garantes solidarios cumplan con la obligación demandada o proponga
Mostradme a un hombre totalmente satisfecho y yo os mostraré a un fracasado.
excepciones en el término legal de tres días.- Cítese a los demandadas en el lugar que se indica.-De conformidad con el artículo 992 del Código de Procedimiento Civil a costa del peticionario, dejando copias en autos, desglósese los documentos aparejados a la demanda y entréguese a la persona que se lo autoriza. Agréguense al proceso los documentos y habilitante presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilios judiciales designados, la autorización conferida y la calidad del compareciente.- f) Dra. Carmen Romero Ramirez. Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, viernes 22 de septiembre del 2017, las 10h37. En mérito del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada HIDALGO CANO ALEXANDRA TAMARA, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito; y se concede el termino quince días a fin de que devuelva las publicaciones realizadas.- Notifíquese.- f) Ab. Cecilia Simbaña Quishpe. Juez Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. GUILLERMO GUAPI OBANDO SECRETARIO Hay firma y sello PAC108955fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL-COGEP CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL JUEZ PONENTE: AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ CITACION JUDICIAL A: URBANO FRANCISCO QUIMI CHAMAIDAN. D E M A N DA D OS : URBANO FRANCISCO QUIMI CHAMAIDAN Y SONIA ROCIO GUACHI CHICAIZA. JUICIO No. 17230-2017-01152. TRAMITE: EJECUTIVO- CONTRATO DE MUTUO PRESTAMO CUANTIA: SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA AB. DEFENSOR: DR. ALVARO SANTIAGO PAEZ BENALCAZAR. OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE CONDENE A LOS DEMANDADOS AL PAGO TOTAL DE LA DEUDA CONSTANTE EN EL CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO, MAS INTERESES, GASTOS JUDICIALES, HONORARIOS DEL DEFENSOR TECNICO. UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 27 de enero del 2017, las 09h11.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil con sede en el DM., de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma.- En lo principal se considera: La demanda presentada por la Dra. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, en calidad de Procuradora Judicial del Representante legal del Banco de Guayaquil S.A., señor Ángelo Luis Caputi Oyague, presidente ejecutivo, conforme lo acredita con el documento que adjunta, es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, además se fundamenta en el contrato de mutuo, documento que al tenor de lo previsto en el número 3 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 del Código Orgánico General de Procesos, se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Se dispone citar a los demandados en la presente causa, señores QUIMI CHAMAIDAN URBANO FRANCISCO y GUACHI CHICAIZA SONIA ROCIO, en calidad de deudores principales, en la dirección indicada, mediante deprecatorio a un Juez de la Unidad Judicial
Civil de la provincia de Bolívar, con asiento en la ciudad de Guaranda, de conformidad al Art. 72 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se adjuntará copias de la demanda y este auto inicial; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días, comparezca a juicio, conteste la demanda en la forma determinada en el artículo 351 del COGEP, considerando para el efecto las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico a efecto de sus futuras notificaciones.- Actúe el Abg. Diego Acuña en calidad de secretario designado por el Consejo de la Judicatura.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE..-F) AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 15 de septiembre del 2017, las 13h30.-En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese al demandado URBANO FRANCISCO QUIMI CHAMAIDAN, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. NOTIFIQUESE.F) AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.AB. DIEGO ACUÑA NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello PAC108948fa REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN CITACIÓN (EXTRACTO) CITACIÓN JUDICIAL A: RAMIRO MAURICIO FLORES VACA. CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO Nº 04333-2015-01021 A C TO R : DR. ANDRES MAURICIO GUTIERREZ REVELO PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOP. DE AHORRO Y CREDITO “ PABLO MUÑOZ VEGA LTDA. DEMANDADOS: ESTRADA GARCIA GLADYS GEOMARA, FLORES VACA RAMIRO MAURICIO, GAIBOR ESTRADA HOMERO FLORESMILO. CUANTÍA: MIL QUINIENTOS DÓLARES AMÉRICANOS OBJETO DEL JUICIO: OBTENER QUE EN SENTENCIA SE CONDENE A LOS DEMANDADOS AL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, LOS INTERESES VENCIDOS Y QUE VENCIEREN HASTA LA TOTAL CANCELACIÓN DE LA OBLIGACIÓN Y LAS COSTAS PROCÉSALES. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN.Tulcán, lunes 9 de noviembre del 2015, las 15h02.- VISTOS: .- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo y de la razón sentada por la Señora Secretaria de esta Unidad Judicial Civil que anteceden. En lo principal la demanda presentada por el Señor Dr. ANDRES MAURICIO GUTIERREZ REVELO, en su calidad de Procurador Judicial del Señor Licenciado Carlos Alonso Acosta Carrera, Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega”, es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite de juicio ejecutivo.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- Con copia de la demanda y esta providencia, cítese a los demandados Señores RAMIRO MAURICIO FLORES VACA Y GLADYS GEOMARA ESTRADA GARCIA , en calidad de deudores principales, en su domicilio que lo tiene ubicado en las calles Rodolfo Andrade N14-221 PB N14221 y Carlos Mantilla, Parroquia Chillogallo de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha; y al Señor HOMERO FLORESMILO GAIBOR ESTRADA, en calidad de garante solidario, en su domicilio ubicado en el Barrio Santa Rosa, Calle Q E12-36 LT 17L17 de la Parroquia de
Chillogallo de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, mediante Deprecatorio que se remitirá a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial Civil de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha con esa finalidad, a la Autoridad Deprecada se le concede suficiente despacho y reciprocidad; y, una vez citados se les concede el término de tres días para que paguen lo adeudado o propongan las excepciones de Ley de las que se creyeren asistidos. Tómese en cuenta la cuantía fijada, el ofrecimiento de reconocer pagos parciales que se justifiquen legalmente, el casillero judicial No.- 48 y correo electrónico andguti79@hotmail.com para las notificaciones que le correspondan al Dr. Andrés Gutiérrez.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Edgar Oswaldo Cadena. Juez.” “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN.Tulcán, viernes 12 de mayo del 2017, las 13h50. Agréguese al proceso el escrito presentado por Andrés Mauricio Gutiérrez Revelo. En lo principal, agréguese a los autos el certificado de relaciones exteriores que antecede, previo a atender lo solicitado de conformidad al Art. 56 numeral 2 del COGEP, se dispone que el accionante comparezca en día y hora hábil y bajo juramento declare la afirmación de que es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado RAMIRO MAURICIO FLORES VACA quienes debe ser citado.- Notifíquese. f) Dr. Oswaldo Cadena Ortiz. Juez.” “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN. Tulcán, miércoles 21 de junio del 2017, las 12h10. Una vez que la parte accionante ha dado cumplimiento conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 56 del COGP, cítese al señor RAMIRO MAURICIO FLORES VACA mediante Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en Diario “La Hora” de amplia circulación en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, y tres publicaciones en tres fechas distintas en el Diario “La Hora” de amplia circulación en el Cantón Tulcán, Provincia del Carchi, para los fines de ley. Notifíquese. f) Dr. Oswaldo Cadena Ortiz. Juez.” Se previene al citado la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones en este proceso. Tulcán, 14 de julio del 2017. Dra. Yolanda Tobar Becerra. SECRETARIA Hay firma y sello PAC108951fa
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: MARTHA JUDITH CARRERA Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR SEGUNDO JOAQUIN MORENO BAROJA ACTOR: HEREDERA AYALA AYALA MARIA AURORA DEMANDADO: MARTHA JUDITH CARRERA TRAMITE: EJECUTIVO NO. 173012012-1510 CUANTÍA: $ 7.700,00 FUNDAMENTO LEGAL: CON LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 413 Y 415, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y EL ART. 410 DEL CODIGO DE COMERCIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 18 de diciembre del 2012, las 09h01.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, la demandada señora MARTHA JUDITH CARRERA, en el término de tres días de ser citada legalmente, pague la obligación requerida o proponga excepciones. Cítese a la demandada en el lugar que se indica. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Previa constancia de autos, se dispone el desglose de la documentación solicitada. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE.-f) Dr. Paul Rengel Maldonado en calidad de Juez del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 17 de agosto del 2017, las 11h17.- De conformidad al Principio de Celeridad establecido en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y por cuanto ha rendido juramento el actor en el sentido de que le ha sido imposible determinar la residencia de la parte demandada MARTHA JUDITH CARRERA y de los conocidos y desconocidos herederos del señor SEGUNDO JOAQUIN MORENO BAROJA de conformidad con el Art. 56 Segundo inciso del Numeral 2° y Art. 58 del Código General de Procesos del Código
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA INTERGAS CIA. LTDA. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y en los Estatutos Sociales de INTERGAS CIA. LTDA., se convoca a Junta General Extraordinaria de Socios, la misma que se realizará el día viernes 20 de Octubre del 2017 a las 10:00 am. en las instalaciones de la Compañía, ubicada en la Av. Eloy Alfaro N72-320 y N-73, de esta ciudad y Cantón Quito. A fin de conocer y resolver el siguiente orden del día: 1. 2. 3.
Conocimiento y Aprobación del Informe del Gerente General correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2016. Conocimiento y Aprobación del Balance correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2016. Conocer y Resolver sobre la exclusión de los Activos de la Compañía.
Se convoca individualmente al Señor Contador de la Compañía. Los documentos que serán conocidos por la Junta General, están a disposición de los señores Socios de la Empresa y podrán ser revisados en el domicilio principal de INTERGAS CIA. LTDA. Quito, 04 de Octubre 2017. Dra. Roxana Herrera Novoa GERENTE GENERAL INTERGAS CIA. LTDA. PAP/69054/AS
Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR a MARTHA JUDITH CARRERA y a los conocidos y desconocidos herederos del señor SEGUNDO JOAQUIN MORENO BAROJA a través de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad, con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia.- Por Secretaría elabórese y extiéndase el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.- f) Dra. Chávez Coello Irina Miroslava en calidad de Jueza de la Unidad Judicial. Lo que comunico a Ud. Para los fines de ley previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. AB. LADY ESTEFANIA ALVARADO LOPEZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAC108931fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: ROSA CUYO CHUGCHILAN JUICIO N° : 17321-2014-0549 ACTOR : BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS : CUYO UMAGINGA JORGE ABELARDO, CAYO CHUSIN MARIA DELIA y CUYO CHUGCHILAN ROSA CUANTÍA : SEIS MIL DOLARES DOMICILIO JUDICIAL : Dr. Francisco Dávalos Moran, casilla judicial N° 195 OBJETO: Solicito que en sentencia se les condene a los señores CUYO UMAGINGA JORGE ABELARDO, CAYO CHUSIN MARIA DELIA y CUYO CHUGCHILAN ROSA, el pago de la totalidad del valor que
EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ALVARO DAVID ROBAYO SOZA y MAGALI ESTEFANIA CHILCAÑAN SANUNGA. ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: ALVARO DAVID ROBAYO SOZA y MAGALI ESTEFANIA CHILCAÑAN SANUNGA. JUICIO: EJECUTIVO 17230-2015-03828 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 19 de marzo del 2015, las 13h33. VISTOS.- Asumo el conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en Quito conforme se desprende de la acción de personal No. 8586 DNTH-2014 de 27 de octubre de 2014.- En lo principal la demanda que antecede, propuesta por los doctores Juan Carlos Cepeda Cassola y Gabriela Endara Buendía en su calidad de Procuradores Judiciales de Banco Pichincha, en mérito del documento otorgado el 2 de febrero de 2015 ante la Notaría Trigésima Octava del cantón Quito, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que dispongo se la tramite en la vía ejecutiva.- En consecuencia cítese a los demandados ALVARO DAVID ROBAYO SOZA y MAGALI ESTEFANIA CHILCAÑAN SANUNGA con el contenido de la demanda y este auto en la dirección determinada en el libelo a quienes se les concede el término de tres días a partir de la citación para que propongan excepciones o paguen la cantidad adeudada.- Comisiónese al Teniente de la parroquia Puembo para la citación a los demandados.-Tómese en cuenta el domicilio judicial y electrónico señalado por la parte actora.- Una vez cumplidos los presupuestos del artículo 992 del Código de Procedimiento Civil se procederá al desglose solicitado.- Notifìquese. F) DRA. VERONICA JARAMILLO HUILCAPI. JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 25 de mayo del 2017, las 09h12, parcialmente el decreto inmediato anterior en la parte que dice…” la demandada FRANCISCA YANIN CEVALLOS TRIVIÑO…” y en su lugar debe constar … los demandados CHILCAÑAN SANUNGA MAGALI ESTEFANIA Y ROBAYO SOZA ALVARO DAVID… en lo demás todo queda igual, debiendo dar estricto cumplimiento. Notifíquese. F) AMBAS CUATIN MARIA DE LOS ANGELES. JUEZA Lo que comunico a usted para los respectivos fines de ley, previniéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. DR. LUIS ALFREDO CHULDE RUANO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay Firma y Sello
PAB/17658/AS
REVISTA JUDICIAL
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA NOTIFICACIÓN JUDICIAL A: PRESUNTOS HEREDEROS DEL SEÑOR SEGUNDO JOAQUIN MORENO BAROJA ACTOR: SEGUNDO JOAQUIN MORENO BAROJA DEMANDADO: VICTOR IVAN BAEZ VITERI JUCIO: EJECUTIVO CAUSA No. 17308-2012-1493 ABOGADO: JOSE CHAVEZ RAMIREZ PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 10 de diciembre del 2012, las 14h08.Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 2934-DNP, de 25 de Julio del 2012 y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ejecutiva.- El demandado VICTOR IVAN BAEZ VITERI, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones dentro del término de tres días de citado.- Cítese al demandado en el lugar que se
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA INDUSTRIAS OMEGA C.A. Se convoca a los señores accionistas de la compañía INDUSTRIAS OMEGA C.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se realizará el día 20 de octubre del 2017, a partir de las 10H00, en el domicilio principal de la compañía, ubicado en la ciudad de Quito, en la Calle S26 A E1-56 y Avenida Pedro Vicente Maldonado, a fin de tratar y resolver los siguientes puntos del orden del día: 1.- Conocimiento de la renuncia del Comisario Principal de la Compañía 2.- Nombramiento del nuevo Comisario de la Compañía 3.- Nombramiento de los miembros de directorio de la Compañía 4.- Fijar remuneraciones de los Administradores de la Compañía En cumplimiento al Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones y de Economía Mixta, en forma especial e individual, se convoca a la referida Junta General Extraordinaria de Accionistas al Comisario Principal de la compañía, Ingeniero Marcelo Pérez; y, como Comisario Suplente al Ingeniero Giovanni Manzano, quienes, al igual que los señores accionistas de la Compañía, han sido adicionalmente convocados mediante nota escrita y correo electrónico dirigido a cada uno de ellos, señalando la fecha, hora y lugar donde se realizará la junta y los asuntos a tratar en la misma. Quito, 04 de octubre de 2017 Sr. Gonzalo Esteban Álvarez Naranjo Gerente General INDUSTRIAS OMEGA C.A. P AR/107018/MS
indica.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.Dejando fotocopias certificadas y recibo en autos, desglósese y entréguese la letra de cambio adjunta a la demanda al señor Luis Plazarte Vega o al Dr. Guido Chiriboga.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese.-F) Dr, Santiago Galarza Rodríguez, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 13 de junio del 2017, las 11h40 VISTOS: Encontrándome presto a resolver la presente causa, en lo principal y de conformidad con el Art. 169 de la Constitución de la República, que dice “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”, y el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 1014 Ibídem, “La violación de trámite correspondiente a la naturaleza del asunto o al de la causa que se esté juzgando, anula el proceso; y los juzgados y tribunales declararán la nulidad, de oficio o a petición de parte, siempre que dicha violación hubiese influido o pudiere influir en la decisión de la causa, observando, en lo demás, las reglas...”, con el objeto de evitar quebrantarse principios constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica, y toda vez que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil que dice: “Cuando falleciere alguno de los litigantes, se notificará a sus herederos para que comparezcan al juicio. A quienes fueren conocidos se les notificará en persona o por una sola boleta, y a quienes fueren desconocidos o no se pudiere determinar su residencia, mediante una sola publicación en la forma y con los efectos señalados por el Art. 82. La notificación se hará con la providencia en que se dispone contar con los herederos en el juicio. La publicación por la prensa contendrá únicamente un extracto de aquella.”, y de los recaudos procesales se desprende del decreto de fecha 23 de junio del 2015, de foja 19 del proceso se dispone se notifique a los presuntos herederos del señor SEGUNDO JOAQUIN MORENO BAROJA, hecho el cual no se ha dado cumplimiento, por lo que se declara la nulidad del decreto de fecha 8 de junio del 2016 constante a foja 53 del proceso, a costas de la parte actora. En tal virtud, DISPONGO: Proveyendo el escrito presentado por el actor y al no ser el momento procesal oportuno se niega lo solicitado por la parte actora y en su lugar se dispone se dé cumplimiento a lo dispuesto en decreto de fecha 23 de junio del 2015.- NOTIFIQUESE.- F) Dr. Carlos Wilfrido Naranjo Borja, Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley, recordándole la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el lugar del juicio para recibir sus notificaciones. Ab. Doris Fernanda Oviedo Ortega SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D.M.Q. Hay firma y sello PAC108932fa R DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: : ALEX ANDRÉS CRIOLLO ACARO JUICIO : N° 17230-2015-12371 TIPO DE PROCESO : EJECUTIVO ACCIÓN : COBRO DE PAGARE A LA ORDEN ACTOR : DR. DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCÓN, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADOS : ALEX ANDRÉS
ción de lugar, confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese.-.- f) Dr. Washington Jorge Duarte Estévez, Juez Lo que comunico para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene, de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones.Certifico. AB. CARLOS DAVID QUINCHUELA VILLACIS SECRETARIO Hay firma y sello PAC108940fa
Todo está contado; la forma cambia. La forma es el mar, es insondable. manuel Vicent. Escritor y periodista español. CRIOLLO ACARO Y SEÑORA MARÍA DIGNA ACARO CUMBICOS. CUANTIA : CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON 28/100, DOLARES DE LOS ESCTDOS UNIDOS . DE AMERICA (US$. 4.583,28) FUNDAMENTO LEGAL : Art. 413 Y 419 del Código de Procedimiento Civil UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 11 de septiembre del 2015, las 10h02. Vistos.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y documentación adjunta presentado a nombre del Dr. Diego Francisco Larrea Alrcón, Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A. . Toda vez que se ha cumplido con lo ordenado en decreto anterior, se califica la demanda de clara, completa, precisa y por reunir los requisitos de Ley, se la acepta a trámite Ejecutivo. De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el señor Alex Andrés Criollo Acaro, deudor principal, y señora María Digna Acaro Cumbicos, en calidad de deudora solidaria, en el término de tres días y bajo las prevenciones legales establecidas en el artículo 430 ibidem, cumplan con la obligación exigida o propongan las excepciones a las que se crean asistidos. Cítese a los demandados Alex Andrés Criollo Acaro, y María Digna Acaro Cumbicos, en el lugar que se indica. Para el cumplimiento de la diligencia, remítase mediante comisión las boletas de citación al señor Teniente Político de la parroquia de Guayllabamba, provincia de Pichincha, debiendo la parte actora proporcionar las copias suficientes. Agréguese el documento que se acompaña. Téngase en cuenta la casilla judicial No. 1491 y correo electrónico diego.larrea17@ foroabogados.ec , y la autorización conferida a la abogada María Pérez Guzmán para el patrocinio en la presente causa. Actúe la señorita Denisse Cristina Coronel Márquez, en calidad de Secretaria.- Cítese y Notifíquese.-f) Dr. Francisco Gabriel Chacon Ortiz, Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miercoles 20 de septiembre del 2017, las 11h44. 1.- Toda vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de 6 de septiembre del 2017, en virtud del juramento rendido por el señor DR. DEIGO LARREA ALARCON, en la calidad que viene actuando y de conformidad con lo previsto por los Arts. 56 del Código Orgánico General de Proceso se dispone citar a la persona demandada ALEX ANDRÉS CRIOLLO ACARO, mediante tres publicaciones distintas en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para lo cual entréguese a la parte actora el extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia.CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-. f) Ab. Jackson Gutemberg Ovalle Samaniego, Juez. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndoles la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Abg. Carlos Quinchuela Villacís SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO Hay firma y sello PAC108939fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO EXTRACTO DE CITACION CITACION JUDICIAL A: RUTH SILVANA CRIOLLO ROCANO ACTOR: DR. LUIS EMERSON GUEVARA TORRES EN CALIDAD DE APODERADO ESPECIAL Y PROCURADOR JUDICIAL DEL DOCTOR JAIME MANUEL FLOR RUBIANES, REPRESENTANTE JURIDICO Y LEGAL DEL BANCO PICHINCHA. C.A. DEMANDADA: RUTH SILVANA CRIOLLO ROCANO CAUSA NRO: 17230-2015-1934 TRAMITE: EJECUTIVO DOMICILIO JUDICIAL: DR. LUIS EMERSON GUEVARA TORRES CASILLA JUDICIAL: 3485 CUANTIA: USD. 1106,25 ( MIL CIENTO SEIS DOLARES CON VEINTE Y CINCO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. OBJETO DE LA DEMANDA: EN SENTENCIA LES CONDENE AL PAGO DE LO SIGUIENTE: 1.- AL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO. 2.- AL PAGO DE LOS INTERESES PACTADOS EN EL PAGARE Y LOS INTERESES MORATORIOS QUE SERAN LIQUIDADOS DE FORMA PERICIAL EN EL MOMENTO OPORTUNO. 3.-AL PAGO DE LA COMISION DE UN SEXTO POR CIENTO SOBRE EL CAPITAL DEL PAGARE. 4.- AL PAGO DE LAS EXPENSAS, COSTAS JUDICIALES. 5.- AL PAGO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO PATROCINADOR. JUEZ PONENTE: DR. WASHINGTON JORGE DUARTE ESTEVEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-. Quito, miércoles 1 de abril del 2015, las 11h50. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- El título acompañado a la demanda, presta mérito ejecutivo, en consecuencia, la demandada señora RUTH SILVANA CRIOLLO ROCANO, en el término de tres días de ser legalmente citada pague la obligación demandada o proponga excepciones.- Cítese a la demandada en la calidad invocada, en el lugar señalado para el efecto.Dejándose fotocopias certificadas, recibos en autos y previa citación a la parte demandada, desglósese la documentación solicitada por la parte actora y téngase en cuenta la autorización dada al Dr. LUIS EMERSON GUEVARA TORRES, a fin de que retire dichos documentos.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados.-NOTIFIQUESE.- f) Dr. Eduardo Enrique González Solorzano, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-. Quito, jueves 29 de junio del 2017, las 13h37. Agréguese al proceso el escrito y anexo presentado por LUIS EMERSON GUEVARA TORRES en la calidad en que compárese téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico que señala para sus notificaciones. En lo principal del juramento realizado por el accionante constante a fs. 41 Y a la documentación aparejada al proceso, de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte RUTH SILVANA CRIOLLO ROCANO con el extracto de la demanda y las providencias de calificación de la misma, por medio de publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circula-
LLAMAMIENTO A ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA TRANSFORMACION Y RECICLAJE TRANREC S.A. “EN LIQUIDACIÓN”.
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: PAULINA CATERINE ALBUJA GUZMAN ACTOR: PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ, Procurador Judicial del Banco Amazonas DEMANDADA: PAULINA CATERINE ALBUJA GUZMAN JUICIO: Concurso de Acreedores No. 17230-2017-04485 TRAMITE: Concursal FECHA DE INICIO: 23-03-2017 CUANTIA: Indeterminada JUEZ PONENTE: DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 27 de marzo del 2017, las 12h49: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial Civil con sede el Distrito Metropolitano de Quito, en virtud del sorteo realizado.- La demanda formulada por el doctor PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ, Procurador Judicial del Banco Amazonas, es clara y reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que de conformidad a lo establecido en los Arts. 414, 416, 422 y 424 ibídem, se la admite a trámite mediante procedimiento de CONCURSO NECESARIO.- De las copias certificadas aparejadas a la demanda y que corresponde al juicio número 17302-2002-0384, se advierte que se certifica que la señora PAULINA CATERINE ALBUJA GUZMAN, no ha dado cumplimiento al mandamiento de pago dispuesto en la referida causa; por lo que, de conformidad al artículo 416, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se presume la INSOLVENCIA de la señora PAULINA CATERINE ALBUJA GUZMAN, con cedula de ciudadanía 1711753028, en consecuencia se declara ha lugar al concurso de acreedores; por consiguiente con fundamento en el artículo 424 en concordancia con el artículo 423 del COGEP, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1.- CÍTESE a la demandada señora PAULINA CATERINE ALBUJA GUZMAN, con la demanda y este auto, en el lugar que se registra en la Dirección Nacional del Registro Civil, esto es en la calle Brasil 116, barrio Francisco Miranda de esta ciudad, en la forma prevista por los artículos 53 y siguientes del COGEP; al efecto, se enviará suficiente despacho a la oficina respectiva, quien podrá oponerse al presente procedimiento concursal en el término de diez (10) días después de citada, pagando la deuda, conforme lo dispone el artículo 426 ibídem; 2.- Oportunamente se procederá a convocar a audiencia referida en el número 1 del artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos; 3.- Se requiere a la deudora PAULINA CATERINE ALBUJA GUZMAN, conforme lo determinado en el número 2 del Art. 424 del Código Orgánico General de Procesos, para que presente los documentos previstos en el Art. 421 en concordancia con el Art. 424.2 ibídem; 4.- Se declara la interdicción de la deudora señora PAULINA CATERINE ALBUJA GUZMAN, por tanto se dispone que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido que se entregarán al síndico, que se designa para este juicio, señora VACA MORENO JENNY ANGELA
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 4 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR (0959031780), quien será la depositaria de los bienes del fallido y se le notificará oportunamente para la posesión del cargo; 5.- La anotación de insolvencia en el Registro Virtual del Consejo de la Judicatura; así como la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declare la insolvencia, previstos respectivamente en los numerales 5 y 6 del artículo 423 del Código Orgánico General de Procesos, se dispondrá una vez que transcurra el término señalado en el artículo 426 del invocado cuerpo legal; 6.- Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forme parte la señora PAULINA CATERINE ALBUJA GUZMAN; 7.- Inscríbase el presente auto que ordena la formación de concurso necesario, en el Registro de la Propiedad de este cantón; 8. Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, a fin de que se realice las respectivas investigaciones; y, 9. Se prohíbe que la señora PAULINA CATERINE ALBUJA GUZMAN, con cedula de ciudadanía 1711753028, se ausente del territorio nacional, para lo cual ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio.- Agréguese al proceso los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico designados por la parte actora para recibir notificaciones.NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro, Juez……. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 14 de septiembre del 2017, las 17h48: VISTOS: En vista de la petición y juramento rendido por el abogado Pablo Díaz Enríquez, en calidad de Procurador Judicial del Banco Amazonas S.A., de la imposibilidad de determinar la residencia o domicilio de la parte demandada señora ALBUJA GUZMAN PAULINA CATERINE, se dispone que de acuerdo al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se la cite por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad; para lo cual entréguese el extracto correspondiente.- Notifíquese.- f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro, Juez……. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 19 de septiembre del 2017. Certifico.AB. RAUL VELEZ NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello PAC108936fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN CITACIÓN JUDICIAL: OCHOA GONZALEZ JACQUELINE ALEXANDRA y SANTANA CEDEÑO ÁNGEL SIGIFREDO ACTORA: BANCO PICHINCHA C.A. JOSELYN CEVALLOS TRUJILLO PROCURADORA JUDICIAL DEMANDADOS: OCHOA GONZALEZ J AC Q U E L I N E ALEXANDRA y SANTANA CEDEÑO ÁNGEL SIGIFREDO JUICIO: EJECUTIVO No. 173242013-1071 CUANTIA: $6.000,00 CASILLERO JUDICIAL: No 3791 ABOGADA DEFENSORA: DRA. JOSELYN CEVALLOS TRUJILLO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO,
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PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, 13 de febrero del 2014, a las 08h32.- VISTOS: En virtud de la nota sentada por la Oficina de Sorteos. Avoco conocimiento de la presente causa, mediante acción de personal No. 5546-DP-DPP, de 6 de noviembre del 2013.- En lo principal, La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite ejecutivo.En consecuencia los demandados OCHOA GONZALEZ JACQUELINE ALEXANDRA y SANTANA CEDEÑO ÁNGEL SIGIFREDO, por sus propios y personales derechos, paguen a la parte actora la cantidad demandada en el término de tres días o proponga excepciones dentro del mismo término y a quien se le citará en el lugar que se indica, para lo cual envíese suficiente despacho a la sala de citaciones.- Tómese en cuenta el correo electrónico, la casilla judicial señalada por la parte actora y autorización concedida a su abogado defensor. Agréguese la documentación adjunta.- Actúa la Dra. María Isabel Solano, en calidad de secretaria encargada, mediante acción de personal No. 859-DP-DPP-de 12 de febrero del 2014 Notifíquese. -f).- Dr. Gustavo Salazar Vasco Juez E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 21 de septiembre del 2017, a las 16h19.- En lo principal: [1] En base de la razón sentada por el señor secretario, téngase por convalidada el acta de juramento de desconocimiento de domicilio de fecha 21 de septiembre del 2017.- [2] En virtud del juramento rendido por la Ab. Joselyn Andrea Cevallos Trujillo realizado a nombre de BANCO PICHINCHA C.A., en su calidad de Procuradora Judicial, previo a encontrarse agotado las diligencias para determinar el domicilio de la parte demandada, amparada en lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación de los demandados OCHOA GONZALEZ JACQUELINE ALEXANDRA y SANTANA CEDEÑO ÁNGEL SIGIFREDO, con el contenido del auto de calificación y esta providencia por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto confiérase el respectivo extracto. NOTIFÍQUESE.- -f) Dra. Norma Medrano Gavilanez - Jueza Lo que comunico para los fines de ley. Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. AB. PAUL ROMERO LÓPEZ SECRETARIO (E) Hay firma y sello P AR/106976/MS R DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL A: SONIA FERNANDA MINDA ROMERO ACTOR: DR. MARCELO XAVIER FLORES CAZAR PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADA: SONIA FERNANDA MINDA ROMERO CUANTIA: $ 100000,oo JUICIO EJECUTIVO No. 172302015-05975 OBJETO: PAGO CAPITAL,
AVISO A LOS ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA DISBANEIRO CIA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN
Conforme a lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, se comunica a los acreedores de la Compañía TRANSFORMACION Y RECICLAJE TRANREC S.A. “EN LIQUIDACIÓN”, a fin de que, quienes se consideren con tal derecho, presenten ante la suscrita, en el domicilio de la Compañía, ubicado en el Pasaje OE 48 No. 12 y Calle Cesar Borja, de esta ciudad de Quito, en un plazo de 20 días contados desde la tercera y última publicación, los documentos que acrediten su derecho. Una vez transcurrido el tiempo mencionado se considerarán únicamente a los acreedores que se hayan presentado con los documentos que los respalden y que consten en la contabilidad de la compañía.
De la conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías vigente, notifico a los acreedores de la Compañía DISBANEIRO CIA. LTDA., en Liquidación, RUC: 1791808460001, para que en el término de veinte días, contados a partir de la última de las tres publicaciones, presenten los documentos que acrediten su derecho ante el Liquidador de la Compañía, en la oficina ubicada en la siguiente dirección: Av. Republica #500 y Almagro. Edificio Pucara, segundo piso, oficina 207, de esta ciudad.
Quito, 21 de Septiembre del 2017
Quito, 02 de Octubre de 2017
Sra. TATIANA AGUILERA FONNEGRA LIQUIDADORA PRINCIPAL – TRANSFORMACION Y RECICLAJE TRANREC S.A. “EN LIQUIDACIÓN”
CPA. EC. SILVIA MARCELA LÓPEZ MERINO C.I. 1703717494 LIQUIDADORA
P AR/107003/MS
QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 25 de septiembre de 2017, las 13h30. En lo principal, en virtud al juramento rendido y de conformidad con el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos CÍTESE con el auto de calificación y el presente auto, a la demandada señora: ROSA CUYO CHUGCHILAN, mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto confiérase el extracto correspondiente, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico.- NOTIFIQUESE.- F.: DRA. MEZA MERA JACKELINE PATRICIA (JUEZA) Lo que comunico a Uds., para los fines legales pertinentes, previniéndoles con la obligación de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus futuras notificaciones. CHICAIZA CHICAIZA EDISON FABRICIO SECRETARIO Hay firma y sello PAC108945fa
P AR/106967/MS
consta en el Pagare a la Orden N° GAF00683534-80, con el máximo interés de conformidad con lo estipulado en el título. El interés de mora calculado de conformidad a lo estipulado en el pagare, desde el respectivo vencimiento hasta la total cancelación. La comisión del un sexto por ciento del principal, tasas, gastos y expensas judiciales que causen el trámite de esta causa, honorarios profesionales como abogado defensor. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 16 de diciembre del 2014, las 16h17. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha; Juzgado que pasó a integrar la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA; mediante Acción de Personal No. 8111-DNTH-2014, de fecha 13 de octubre del 2014.- VISTOS.- La demanda que antecede, se califica como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se admite a trámite Ejecutivo. Los demandados JORGE ABELARDO CUYO UMAJINGA, MARÍA DELIA CUYO CHUSIN y ROSA CUYO CHUGCHILAN, en el término de tres días, a partir de la última citación, cumplan con la obligación requerida o propongan todas y cada una de las excepciones que se crean asistidos.- Cítese a JORGE ABELARDO CUYO UMAJINGA, en lugar designado, así como también cítese a los accionados MARÍA DELIA CUYO CHUSIN y ROSA CUYO CHUGCHILAN en el lugar designado, para el efecto depréquese a uno de los señores Jueces Multicompetentes del cantón Mejía, a quien se le remitirá suficiente despacho a fin de que se cumpla con lo ordenado. Téngase en cuenta el domicilio legal señalado por el actor, casilla judicial No. 4701 y la autorización que le confiere a su defensor. Actué en la presente causa la Abg. GLENDA BAYAS REAL, Secretaria Subrogante según acción de personal No. 8495-DP-UPTH, para el periodo comprendido del 20 de Noviembre al 19 de Diciembre del 2014. NOTIFIQUESE.- F.: DRA. CELMA ESPINOSA VENEGAS (JUEZA). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE
REVISTA JUDICIAL C6
MIÉRCOLES 4 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR
COMISIÓN Y C O STA S PROCESALES. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, Miércoles 29 de abril del 2015, las 11h28. VISTOS.Asumo el conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular integrante de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en Quito conforme aparece de la Resolución No. 8586-DNTH-2014 de 27 de octubre de 2014.- En lo principal, la demanda que antecede propuesta por el Dr. Carlos Peña Carrasco, Procurador Judicial de Banco Pichincha como lo justifica con el documento protocolizado el ante la Notaria Décimo Tercera del Distrito Metropolitano de Quito; es clara, completa y reúne los requisitos determinados por la Ley, por lo que dispongo se la tramite en la vía verbal sumaria.- En consecuencia, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a la demandada señora SONIA FERNANDA MINDA ROMERO en la dirección determinada en el libelo, para lo cual líbrese suficiente despacho a la oficina de citaciones.Tómese en cuenta la casilla judicial y electrónica señaladas, así como la autorización dada por la parte actora a su defensor.- El desglose solicitado se lo hará una vez cumplidos los presupuestos del artículo 992 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese y Cítese. f) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.. Quito, miércoles 3 de mayo del 2017, las 14h29. Atento al juramento rendido y de conformidad con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos se dispone citar a la demandada SONIA FERNANDA MINDA ROMERO por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese f) Dra. María de los Angeles Amabas Cuatin.- Jueza. Lo que comunico y CITO previniéndole la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Dr. Luis Alfredo Chulde Ruano SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello P AR/106975/MS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A FRANCISCO JAVIER CASTRO ALAVA CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO EJECUTIVO SIGUE EN SU CONTRA EL SEÑOR EDWIN FERNANDO LANDETA SANDOVAL, GERENTE DEL FONDO DE CESANTÍA DE LOS FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN SOCIAL FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO FC-PC FONCES. EXTRACTO: Actor: Edwin Fernando Landeta Sandoval, Gerente del Fondo de Cesantía de los Funcionarios, Empleados y Trabajadores de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social Fondo Complementario Previsional Cerrado FC-PC “FONCES” Demandados: Francisco Javier Castro Alava Cuantía: USD. 8.000,00 Juicio Ejecutivo No. 17230-2015-
06796 Objeto de la Demanda: Se condene al pago inmediato del capital adeudado, que alcanza la suma de $ 3.800,00 dólares americanos; Al pago de los intereses causados y los que se causen hasta el completo pago de la misma, los que serán calculados al máximo interés legal, así también al pago de los intereses de mora constantes en la cambial adjunto; Al pago de la comisión del un sexto por ciento de conformidad a los dispuesto en el Artículo 456 del Código de Comercio; Al pago de las costas procesales, gastos de procedimiento y demás en los que haga incurrir el demandado para el pago completo de la obligación; El pago de los honorarios profesionales de los comparecientes, los que serán regulados de acuerdo con la Ley. P ROV I D E N C I A S : U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 2 de junio del 2015, las 08h10. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de juez provisional, mediante acción de personal No. 932-DNTH-2015-JT de 18 de febrero del 2015.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales; por lo tanto se la acepta a trámite en la vía del juicio ejecutivo.- En consecuencia, con el contenido de la demanda y auto recaído, cítese al demandado FRANCISCO JAVIER CASTRO ALAVA en el domicilio señalado en el libelo de demanda para lo cual envíese atento deprecatorio dirigido al señor juez de la Unidad Judicial Civil de la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas y a quien se le concede el término extraordinario de tres días en razón de la distancia fin de que pague la obligación demandada o propongan excepciones bajo prevenciones de dictar sentencia.Téngase en cuenta la cuantía y domicilio judicial señalados por la parte actora.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Notifíquese. F) DR. PATRICIO MUÑOZ VALDIVIESO, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 3 de julio del 2017, las 15h28. Atento el juramento expresado por la parte actora, señor EDWIN FERNANDO LANDETA SANDOVAL, en calidad de GERENTE DEL FONDO DE CESANTIA DE LOS FUNCIONARIOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LA DIRECCION NACIONAL DE REHABILITACION SOCIAL FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO FC-PC, y de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a FRANCISCO JAVIER CASTRO ALAVA, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta localidad; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese. f). DR. WILMER ISMAEL ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Abg. Natalia Viteri Villamarín SECRETARIA Hay firma y sello P AR/106989/MS REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA - EXTRACTO –
Se hace saber al público en general, que en esta Unidad Judicial se encuentra tramitando el JUICIO EJECUTIVO No. 17313-2014-0372 Seguido en contra de: EMMA PATRICIA CHUSÍN y WILLIAM MARCELO SILVA CALDERÓN ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: EMMA PATRICIA CHUSÍN, como deudora principal y los cónyuges WILLIAM MARCELO SILVA CALDERÓN y MARÍA MERCEDES SAQUINGA YANCHATIPÁN como garantes solidarios TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS BASE LEGAL: Arts. 413, 415 del Código de Procedimiento Civil JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes, 16 de mayo de 2014, las 15h32.VISTOS: la demanda que por cobro de dinero presenta EL BANCO PICHINCHA C.A. por medio de su Procurador Judicial Dr. EDUARDO NIETO BOADA, en contra de EMMA PATRICIA CHUSÍN, como deudora principal y de los cónyuges WILLIAM MARCELO SILVA CALDERÓN y MARÍA MERCEDES SAQUINGA YANCHATIPÁN ,reúne los requisitos legales. En consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva establecida en el Título Segundo, Libro segundo, sección segunda, parágrafo segundo, Art. 419 al 506 del Código de Procedimiento Civil. Por considerar título ejecutivo el documento aparejado a la demanda; se ordena citar con el contenido de la misma y con el de esta providencia a los demandados en las direcciones señaladas por el actor; para que en el término de tres días cumplan con la obligación reclamada o formulen excepciones, para cuyo efecto remítase las boletas a la oficina correspondiente. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al actor en la casilla judicial N°6666 y en el correo electrónico. Por secretaría procédase al desglose solicitado, observando las formalidades del caso y entréguese los documentos a las personas autorizadas conforme al Art. 992 del Código referido. F) Dr. Edwin Cevallos Ampudia, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 23 de mayo del 2017, las 15h19. En mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia, cítese en legal y debida forma a los demandados señores EMMA PATRICIA CHUSÍN y WILLIAM MARCELO SILVA CALDERÓN, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto por secretaría confiérase y remítase el extracto correspondiente a través del casillero judicial No.666 señalado por el accionante en el libelo de demanda.- f) Dra. Cinthya Molina Andrade. Lo que comunico para los fines de Ley y le CITO, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial y correo electrónico para recibir sus notificaciones posteriores. ABG. ELIZABETH CHECA ALTUNA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello P AR/106997/MS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. C.O.G.E.P. CITACION JUDICIAL PARA: PANTOJA CARDENAS ROSA ISAURA
AVISO A ACREEDORES SERVICIOS AGREGADOS Y DE TELECOMUNICACIONES NETWORK SATNET S.A. EN LIQUIDACION De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 393 de la Ley de Compañías, se notifica a todos los acreedores de la citada Compañía, para que, en el término de veinte días, contados a partir de la tercera y última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho como tales, en la dirección: Av. Eloy Alfaro N44-406 y de las Higueras de la ciudad de Quito. Una vez transcurrido el término mencionado, el Liquidador tomará en cuenta únicamente a los acreedores que hayan probado su calidad. GRUPO EMPRESARIAL STCT S.A. LIQUIDADOR Sr. Jorge Schwartz Rebinovich Presidente Ejecutivo.
Todo nace y pasa según la ley; mas sobre la vida del hombre, este precioso tesoro, impera una suerte inestable. J o h a n n w o l f ga n g
Vo n
goethe.
Poeta alemán. CAUSA EJECUTIVA NO. 172302017-05069 MATERIA: CIVIL TIPO PROCESO: EJECUTIVO ACCION: CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO ACTOR: BANCO DE GUAYAQUILPROCURADORA JUDICIAL DRA. AGUIRRE BENALCAZAR GEAN MAGALY D E M A N DA D O : PA N TO J A CARDENAS ROSA ISAURA CUANTIA: US$ 21.542,51 JUEZ PONENTE : DR. LUIS FERNANDO LANDAZURI SALAZAR Secretaria: Ab. Mirian Vizcarra Chávez EXTRACTO DE LA DEMANDA PRETENSION: El Banco de Guayaquil S.A. concedió a la demandada una operación de crédito cuya capital por vencer al 14 de junio de 2014 era de US$ 16.867,84 y cuya porción de intereses corrientes y de mora devengados, vencidos y no pagados a al fecha señalada, ascendían a la cantidad de US$ 3.379,44. La demandada ROSA ISAURA PANTOJA CARDENAS, se encuentra adeudando desde el dividendo número 16, cuyo plazo de vencimiento para el pago fue el pasado 27 de octubre de 2015. Fundamento de derecho conforme Al Art. 41 y siguientes del COGEP y los Arts. 1453 y 1561 del Código Civil, reuniendo los Art. 347 y 348 del COGEP. Pretensión: En sentencia se condene a la demandada, al pago del capital impago; los dividendos vencidos, los dividendos declarados vencidos, constantes de las tablas de amortización, los intereses de mora generados desde la fecha de vencimiento de la obligación; las costas procesales. JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 11 de marzo del 2017, las 16h32.VISTOS.- Agréguese a los autos el escrito que antecede, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación anterior. En lo principal, se dispone: PRIMERO: La demanda presentada por la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcazar, en calidad de Procuradora Judicial del Econ. Ángelo Luis Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo y Representante Legal del Banco Guayaquil S.A., como acredita con el instrumento público que acompaña, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); puesto que, se fundamenta en documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 numeral 8 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.SEGUNDO: En consecuencia, la parte demandada señora ROSA ISAURA PANTOJA CÁRDENAS, en el término de QUINCE (15) días, conteste a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que, de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme lo establecido en el Art. 352 del cuerpo legal precitado.- TERCERO: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en los Arts. 160, 161 y 354 ibídem; en el evento que se
formule oposición debidamente fundamentada.- CUARTO: CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto, a la parte demandada señora ROSA ISAURA PANTOJA CÁRDENAS, en el lugar señalado en la demanda, para el efecto remítase atento Deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil de la Provincia de Imbabura con asiento en el cantón Ibarra, a quien se le enviara despacho en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos. QUINTO: Agréguese al proceso los documentos aparejados por la parte actora.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a sus defensores técnicos.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUI IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 19 de septiembre del 2017, las 14h37.VISTOS: En lo principal, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, cítese a la parte demandada PANTOJA CARDENAS ROSA ISAURA, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- Dr. Luis Fernando Landázuri Salazar.Lo que NOTIFICO a usted para los fines de Ley, para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un abogado como dispone la Ley.AB. MIRIAM VIZCARRA CHAVEZ SECRETARIA Hay firma y sello P AR/107001/MS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: RAÚL YOBER RODRÍGUEZ SOTOMAYOR, Y ROXANA MACÍAS ZAMBRANO. . ACTOR: COMPAÑÍA DE SEGUROS TOPSEG S.A. (PRESIDENTE ING. RUBEN LEÓN ALVEAR). DEMANDADOS: RAÚL YOBER RODRÍGUEZ SOTOMAYOR, Y ROXANA MACÍAS ZAMBRANO JUICIO: CIVIL No. 17230-201616016. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: 175.000,00 OBJETO: PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO LA CANTIDAD $ 162.572. LOS INTERESES PACTADOS A LA TASA DEL 8% ANUAL DESDE SU INSCRIPCIÓN, Y LOS DE MORA A LA TASA DE 12, DESDE EL VENCIMIENTO HASTA EL PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN. SEGÚN LO DISPONE EL ART.414. EN CONCORDANCIA CON EL ART. 456 DEL CODIGO DE COMERCIO. AL PAGO DE COSTAS JUDICIALES, HONORARIOS DE MI ABOGADO PATROCINADOR. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 18 de octubre del 2016, las 09h16. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, encargado del despacho del doctor Luis
Jácome. Agréguese al proceso el escrito presentado, con lo que se ha dado cumplimento a lo dispuesto en auto de sustanciación que antecede.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara, precisa y contentiva de los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), además se fundamenta en el cobro de 3 letras de cambio aparejadas a la demanda, documentos que al tenor de lo previsto en el número 4 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), en armonía con lo determinado en el artículo 410 del Código de Comercio, constituyen títulos ejecutivos y contienen obligaciones claras, puras, determinadas, actualmente exigibles y liquidables, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 ejusdem (COGEP), se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Téngase en cuenta la cuantía señalada. CÍTESE a los demandados en la presente causa, señor RAÚL YOBER RODRÍGUEZ SOTOMAYOR, en calidad de deudor principal; y, señora ROXANA MACÍAS ZAMBRANO, en calidad de aval solidaria, en las direcciones señaladas; para lo cual se adjuntará en copias la demanda, los documentos adjuntos y este auto inicial; a fin de que, conforme lo establecido en el artículo 355, en concordancia con lo determinado en el numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de QUINCE (15) DÍAS, comparezcan a juicio, cumplan con la obligación o contesten la demanda en la forma determinada en el artículo 351 del COGEP, considerando para el efecto las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Para el cumplimiento de la diligencia de citación, remítase despacho suficiente a citaciones. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados a efecto de sus futuras notificaciones y la autorización conferida a su abogado patrocinador. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F) DR. CHACON ORITZ FRANCISCO GABRIEL, JUEZ (E). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 3 de agosto del 2017, las 15h46. Agréguese al proceso el escrito que antecede. Atento lo solicitado por el actor y una vez que sea dado cumplimiento con lo dispuesto en el Auto anterior, se dispone: CÍTESE a los demandados señores RAÚL YOBER RODRÍGUEZ SOTOMAYOR, en calidad de deudor principal; y, señora ROXANA MACÍAS ZAMBRANO, en calidad de aval solidaria, a través de la prensa conforme lo determina el Art. 56 del COGEP, en uno de los periódicos de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y electrónica; para el efecto, por Secretaria de esta Unidad Judicial confiérase el extracto correspondiente. NOTIFIQUESE.-F) DR. LUIS ELIECER JACOME JÉREZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Certifico.-Quito, 30 de agosto del 2017. AB. MARCO SIMANCAS QUINCHE. SECRETARIO. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL. (COGEP). Hay firma y sello
LLAMAMIENTO A ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA VASQUEZ KENNEDY & PARTNERS CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN De conformidad con lo que dispone el Art. 393 de la Ley de Compañías, se comunica a los acreedores de la empresa VASQUEZ KENNEDY & PARTNERS CIA. LTDA. EN LIQUIDACION, a fin de que quienes se consideren con tal derecho, presenten ante el suscrito Liquidador en el domicilio de la compañía, ubicado en el Distrito Metropolitano de Quito en la calle El Comercio E10-93 y El Día, edificio Gutiérrez, oficina 701, piso 7, Detrás del Quicentro Shopping en un plazo de 20 (veinte) días contados desde la tercera y última publicación de este aviso, los documentos que acrediten su derecho. Una vez trascurrido el tiempo mencionado se considerarán únicamente a los acreedores que se hayan presentado a los documentos que los respalden y que consten en la contabilidad de la compañía. Quito, 4 de Octubre de 2017.
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Esteban Arturo Muñoz Pasquel Liquidador de la compañía VÁSQUEZ KENNEDY & PARTNERS CIA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN
P AR/107021/MS R DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO CITACION JUDICIAL: A PATRICIO MACHADO ZUÑIGA y LAURA LEONOR CALLE TOLEDO ACTOR: COMPAÑÍA DE SEGUROS TOPSEG S.A D E M A N DA D OS : PAT R I C I O MACHADO ZUÑIGA y LAURA LEONOR CALLE TOLEDO JUICIO: EJECUTIVO ACCION: COBRO LETRA DE CAMBIO JUEZ: DRA. GRIMANESA ERAZO NAVARRETE SECRETARIO: DR. FRANCISCO JUSTICIA CAUSA NUMERO 17230-201705864 PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 4 de abril del 2017, las 08h33. VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Civil y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal se dispone: PRIMERO.- La demanda que antecede es clara, precisa y contiene los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), además se fundamenta en uno de los documentos estipulado en el artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), , constituye título ejecutivo, el cual contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable;, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 ejusdem (COGEP), se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- SEGUNDO.- CÍTESE a los demandados señores: LAURA LEONARDO CALLE TOLEDO y PATRICIO MACHADO ZUÑIGA, en los lugares señalados; para lo cual se adjuntará en copias la demanda, los documentos adjuntos y este auto inicial; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de QUINCE (15) DÍAS, comparezcan a juicio, cumpla con la obligación o contesten la demanda en la forma determinada en el artículo 351 del COGEP, considerando para el efecto
las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Para el cumplimiento de la diligencia de citación remítase despacho suficiente a citaciones; debiendo la parte demandada proveer de las copias necesarias para el cumplimiento de tal diligencia.TERCERO.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Téngase en cuenta la cuantía señalada. CUARTO.Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico a efecto de sus futuras notificaciones,- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Actúe el Dr. Francisco Justicia en calidad de Secretario.. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Dra. Grimanesa Erazo Navarrete. OTRA PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 16 de agosto del 2017, la 09h52. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.Atento lo manifestado, revisado que ha sido el proceso y por cuanto el actor ha efectuado con fecha 16 de agosto del 2017, a las 08h46,la declaración bajo juramento y por corresponder al estado procesal, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados señores: PATRICIO MACHADO ZUÑIGA y LAURA LEONOR CALLE TOLEDO por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un resumen de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva.- NOTIFIQUESE.- f) Dra. Grimanesa Erazo Navarrete. Jueza. Particular que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial en la forma legal para sus notificaciones. Dr. Francisco Justicia
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO DE MATERIALES PETREOS 7 DE FEBRERO TRAMCONS S.A. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, el reglamento y por los Estatutos Sociales de la compañía, se convoca a los Señores Accionistas a la Junta General Extraordinaria que se realizará el día jueves 12 de octubre del 2017 a las 15h00, en la dirección Huasipungo No. 70 y Reino de Quito, parroquia San Antonio de Pichincha, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. La Junta convocada conocerá y resolverá el siguiente orden del día: 1. Elección del Comisario Por tratarse de Ja primera convocatoria, la Junta se considerará válidamente instalada si concurre la mitad del capital pagado. De no haber quórum se procederá a realizar una segunda convocatoria conforme lo dispone la Ley. Se convoca señaladamente al Comisario de la compañía señor Pablo Santillán. DM. Quito, 4 de octubre del 2017 Germán Vaca Calvache GERENTE GENERAL
PAC108959fa
PAC69060fa
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello P AR/107023/MS R DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO CITACION JUDICIAL: A NICOLÁS ANDRÉS SÁNCHEZ NAVARRO; Y, SHIRLEY DIANA DOMÍNGUEZ MIELES ACTOR: COMPAÑÍA DE SEGUROS TOPSEG S.A DEMANDADOS: NICOLÁS ANDRÉS SÁNCHEZ NAVARRO; Y, SHIRLEY DIANA DOMÍNGUEZ MIELES JUICIO: EJECUTIVO ACCION: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUEZ: DRA. GRIMANESA ERAZO NAVARRETE SECRETARIO: DR. FRANCISCO JUSTICIA CAUSA NUMERO 17230-201706300 PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 28 de julio del 2017, las 15h14. VISTOS: Agréguese al proceso los escritos presentados y documentación adjunta que antecede.- En lo principal, por cumplido el auto de sustanciación anterior se dispone lo siguiente: La demanda presentada por el Ing. Rubén León Alvear en calidad de Presidente Ejecutivo de la Compañía de Seguros Topseg S.A., conforme acredita con documento adjunto, es clara, precisa y contiene los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), además se fundamenta en el cobro uno de los títulos contemplados en el articulo 347 ibídem aparejado a la demanda, el cual, contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 ejusdem (COGEP), se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación
que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- En merito del juramento que antecede CÍTESE a los demandados señores NICOLÁS ANDRÉS SÁNCHEZ NAVARRO; Y, SHIRLEY DIANA DOMÍNGUEZ MIELES, a través de la prensa conforme lo determina el Art. 56 del COGEP, en uno de los periódicos de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y electrónica; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente; a fin de que, conforme lo establecido en el artículo 355, en concordancia con lo determinado en el numeral 3 del artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos, en el término de QUINCE (15) DÍAS, a partir de la citación, en la forma prevista en el precitado articulo 356 comparezcan a juicio, cumplan con la obligación o contesten la demanda en la forma determinada en el artículo 351 del COGEP, considerando para el efecto las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico a efecto de sus futuras notificaciones, así como la autorización conferida a su defensa técnica.- Actúe en la presente causa el doctor Francisco Justicia, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- f) Dra. Grimanesa Erazo Navarrete. Particular que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial en la forma legal para sus notificaciones. Dr. Francisco Justicia SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello P AR/107022/MS
ORDINARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTES SELECTOS TRANSPORSEL S.A. En Cumplimiento a la Ley De Compañías y al Estatuto Social, se convoca a los señores Accionistas de la Compañía TRANSPORTES SELECTOS TRANSPORSEL S.A. a la Junta General Extraordinaria que se celebrara el día miércoles 18 de Octubre del 2017 a las 10h00 horas en el domicilio principal de la Compañía, ubicada en la calle Carlos Mantilla s/n y Cádiz (esquina) Sector San José de Morán del Distrito Metropolitano de Quito con el objeto de resolver el siguiente orden del día: ORDEN DEL DIA:
1. CONSTATACIÓN DEL QUÓRUM. 2. INFORME DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA DE LA ACTUAL ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA. 3. CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL PROYECTO AUTO SEGURO O SEGURO VOLUNTARIO PERIODO 2011-2015 4. ELECCIÓN DE GERENTE GENERAL. Se convoca de manera personal e individual al comisario principal de la compañía Señor Mario Marcelo Cantuña Guaña. Dirección: Pio XII S/N Parque San Juan de Calderón Lote N°21. Oscar Vaca M. PRESIDENTE Marco Mena C. GERENTE
CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: VELA ALBUJA CARLOS ARSENIO ACTOR: DR. JOSE JULIO PIEDRA GUZMAN EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORITA JUDITH NORMA LUCIA PINTADO MERCHAN DEMANDADOS: CARLOS ARSENIO VELA ALBUJA, GLORIA MARIA TERESA ALBUJA PINO, MARIA BELEN VELA ALBUJA, VICTOR MIGUEL VELA ALBUJA JUCIO: ORDINARIO CAUSA No. 17230-2016-08042 ABOGADO: JOSE JULIO PIEDRA GUZMAN PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 29 de septiembre del 2016, las 12h31.VISTOS: En virtud de que el procurador judicial de la actora Dr. José Julio Piedra Guzmán, en su calidad de procurador judicial de la señorita Juith Norma Lucia Pintado, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 19 de agosto del 2016; se califica la demanda de clara, completa y precisa, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.- Con el contenido de la demanda y éste Auto de calificación, de conformidad con el segundo inciso del numeral 2° del Art. 56, en concordancia con el Art 58 del Código Orgánico General de Procesos vigente y en mérito al juramento rendido por el procurador judicial de la parte actora cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor VICTOR AURELIO VELA GALLEGOS; mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones que se crean asistidos. Con el contenido de la demanda y éste Auto de calificación cítese en el lugar que se indica a los demandados señores GLORIA MARIA TERESA ALBUJA PINO, VICTOR MIGUEL VELA ALBUJA, CARLOS ARSENIO VELA ALBUJA; y, MARIA BELEN VELA ALBUJA, a fin de que en el término de quince días propongan excepciones de las que se crean asistidos, cítese a la parte demandada, en la dirección proporcionada por el accionante en el libelo de demanda, para cuyo efecto, el señor secretario de esta Unidad Judicial entregue suficiente despacho de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución No. 096-2015, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura y en el Instructivo para efectuar el proceso de citación.- En virtud del principio dispositivo la parte actora proporcionará las copias para las boletas de citación.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, quienes deberán ser citados en el lugar que se indica, para tal efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones así como la designación de su abogado defensor.- CITESE Y NOTIFIQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 21 de julio del 2017, las 14H10.- VISTOS.De conformidad a lo manifestado en el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial de oficio se DISPONE.- 1) Toda vez que se ha reconocido bajo juramento desconocer el domicilio de la parte demandada y por ser procedente mediante secretaría elabórese el extracto de citación correspondiente a fin de proseguir como en derecho corresponde.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. F) Dr. Washington Jorge Duarte Estévez, Juez de la Unidad Judicial Civil. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL
Todo el tiempo que vivimos hacia el mar caminamos; rodeando si velamos; y atajando sí dormimos. J ua n r u f o . Poeta español. EN EL LUGAR DEL JUCIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO. AB. CARLOS QUINCHUELA VILLACÍS SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC108946fa EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON CAYAMBE AL PUBLICO EN GENERAL ACTOR: ACHINA ANDRANGO CAMILO Y QUILUMBAQUIN CUASCOTA MARIA VICTORIA. DEMANDADO: MONTOYA OSPINA MARTHA CECILIA. JUICIO: CIVIL NO COGEP. TIPO PROCESO: ORDINARIO. AC C I O N : PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. CAUSA NRO. 17314-2014-00554. FECHA DE INICIO: 14 DE NOVIEMBRE DEL 2014. JUEZA: AB. VANESA TAMARA IMAICELA CHASIPANTA. SECRETARIO: DR. RAFAEL GUSTAVO CISNEROS MORALES. PROVIDENCIAS “UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON CAYAMBE. Cayambe, jueves 11 de diciembre del 2016, las 14h56. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito con sus anexos, presentados por los accionantes. Por cuanto los mismos, han dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, se dispone: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que, se la acepta a trámite en juicio Ordinario; en consecuencia, de los documentos que se agregan (certificado de datos de filiación), se desprende que la demandada MARTHA CECILIA MONTOYA OSPINA, tiene su domicilio en el pasaje Noriega y Portete, de la parroquia González Suarez del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, a fin de garantizar los derechos constitucionales de tutela judicial efectiva, el debido proceso y derecho a la defensa, consagrados en los Art. 75 y 76 del Constitución de la República del Ecuador, cítese con copia de la demanda y el presente auto de calificación en el lugar indicado, mediante atento deprecatorio dirigido a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Civil del Distrito Metropolitano del Cantón Quito, para que en el término de quince días conteste la demanda y proponga sus excepciones dilatorias o perentorias a que tenga derecho, sin perjuicio de continuar en rebeldía. Por expresa disposición de la Disposición General Décima del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, cítese al señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cayambe. Así mismo, por cuanto del certificado de gravámenes adjunto a la demanda, se desprende que existe una sentencia dictada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Quito, en la cual se entrega el bien de mayor extensión al Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CONSEP, cuéntese con dicha institución, a quien se le citará por intermedio de su Representante Legal y al señor Procurador General del Estado, para que hagan valer sus derechos, mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, con asiento en la ciudad de Quito, a quien se le remitirá suficiente despacho, en sus oficinas que son de conocimiento público. De conformidad con el Art.
1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Cayambe, para el efecto notifíquese a dicho funcionario. Agréguese los documentos adjuntos. Actúe en la presente causa el Abg. Luis Rubén Poma G., en calidad de secretario de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE. F) DR. LUIS EDUARDO TAIPE GUANOLUISA. JUEZ”. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON CAYAMBE. Cayambe, martes 1 de agosto del 2017, las 16h45. Incorpórese al proceso el escrito presentado por la parte actora señores MARIA VICTORIA QUILUMBAQUIN CUASCOTA y CAMILO ACHINA ANDRANGO, de fecha lunes 31 de julio del 2017, a las 11h10.- Atenta a la documentación adjunta al escrito de fecha miércoles 26 de julio del 2017 a las 08h19; y, al juramento rendido por la parte accionante, se dispone que a la demandada señora MARTHA CECILIA MONTOYA OSPINA, se le cite con la demanda y auto de calificación a la misma, en la forma prevista en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de amplia circulación de la capital de la provincia de Pichincha, en razón de que en esta ciudad de Cayambe no se edita uno, transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda. transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda. transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda. Para el efecto a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE. F) IMAICELA CHASIPANTA VANESA. JUEZA”. Lo que CITO a ustedes para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico, en esta judicatura, para recibir sus notificaciones.- Certifico. Cayambe, 26 de septiembre del 2017. Dr. Gustavo Cisneros Morales. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CANTON CAYAMBE Hay firma y sello PAC106987(1)fa REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN CAYAMBE CITACIÓN JUDICIAL A: MARTHA CECILIA MONTOYA OSPINA ACTO R : MARÍA EMILIA QUILUMBAQUÍN CUASCOTA DEMANDADA: MARTHA CECILIA MONTOYA OSPINA Cuantía: INDETERMINADA Tr á m i te : ORDINARIOPRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Causa No. 17314-2014-0549 Fecha de Inicio: 14 DE NOVIEMBRE DEL 2014 Juez: DR. FRANKLIN GONZALO QUINCHE ALVAREZ Secretaria: DRA. AIDA MARLENE ROJAS IPIALES Auto: “UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN CAYAMBE. VISTOS.Cayambe, miércoles 24 de diciembre del 2014, las 13h18. Agréguese al proceso el escrito con sus anexos, presentado por la accionante. En lo principal, por cuanto la misma ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la providencia inmediata anterior avoco conocimiento de la demanda presentada, la misma que es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que, se la
EMPRESA TURISTICA EQUINOCCIO S.A. EQUINOCSA EN LIQUIDACIÓN Aviso a acreedores De conformidad con el articulo trescientos noventa y tres (Art. 393) de la Ley de Compañías, NOTIFICO a los acreedores de la Compañía EMPRESA TURISTICA EQUINOCCIO S.A. EQUINOCSA EN LIQUIDACIÓN para que en el término de veinte días (20) contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho. Transcurrido dicho termino, se tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía con la debida justificación. Quito D.M., 28 de septiembre de 2017
PAC69059fa
Klever Estalin Chila Manzaba LIQUIDADOR SUPLENTE
PAC108937fa
acepta a trámite en juicio Ordinario; en consecuencia, por cuanto de los documentos que se agregan (certificado de datos de filiación), se desprende que la demandada MARTHA CECILIA MONTOYA OSPINA, tiene su domicilio en el Pasaje Noriega y Portete de la parroquia González Suarez del cantón Quito, provincia Pichincha, a fin de garantizar los derechos constitucionales de tutela judicial efectiva, el debido proceso y derecho a la defensa, constantes en los Arts. 75 y 76 de la Constitución de la República del Ecuador, cítese con copia del contenido de la demanda y el presente auto de calificación en el lugar indicado, mediante atento deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del Distrito Metropolitano del cantón Quito, para que en el término de quince días conteste la demanda y proponga las excepciones dilatorias o perentorias a que tenga derecho, sin perjuicio de continuar en rebeldía. Por expresa disposición del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, cítese al señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cayambe. Así mismo, por cuanto del certificado de gravámenes adjunto a la demanda, se desprende que existe una sentencia dictada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Quito, en la cual se entrega el bien al Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CONSEP, cuéntese con dicha institución, a quien se le notificará por intermedio de su Representante Legal; y, al señor Procurador General del Estado, para que hagan valer sus derechos, mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del Distrito Metropolitano del cantón Quito, a quien se le remitirá suficiente despacho. De conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Cayambe, para el efecto notifíquese a dicho f u n c i o n a r i o . - N OT I F Í Q U E S E , CÍTESE, CÚMPLASE”.- f) DR. FRANKLIN GONZALO QUINCHE ÁLVAREZ.- JUEZ. OTRA PROVIDENCIA: “UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN CAYAMBE. Cayambe, martes 1 de agosto del 2017, las 14h39. Agréguese el escrito presentado por la señora MARÍA EMILIA QUILUMBAQUÍN CUASCOTA, de fecha lunes 31 de julio del 2017 a las 10h47. Atento a la documentación adjunta al escrito de fecha miércoles 26 de julio del 2017 a las 08h23; y, al juramento rendido por la accionante, se dispone que a la demandada señora MARTHA CECILIA MONTOYA OSPINA, se le cite con la demanda y auto de calificación a la misma, en la forma prevista en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de amplia circulación de la capital de la provincia de Pichincha, en razón de que en esta ciudad de Cayambe no se edita uno, para el efecto a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE, CÍTESE Y CÚMPLASE”.-f) DR. FRANKLIN GONZALO QUINCHE ÁLVAREZ.JUEZ. Lo que le CITO a usted para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico, para recibir sus notificaciones.- Certifico. DRA. ROJAS IPIALES AIDA MARLENE SECRETARIA Hay firma y sello PAC106987(2)fa
REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON CAYAMBE AL PUBLICO EN GENERAL ACTOR: SANCHEZ ACHIÑA LUISA SALOME. DEMANDADO: MONTOYA OSPINA MARTHA CECILIA. JUICIO: CIVIL NO COGEP. TIPO PROCESO: ORDINARIO. AC C I O N : PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. CAUSA NRO. 17314-2016-00129. FECHA DE INICIO: 25 DE FEBRERO DEL 2016. JUEZA: AB. VANESA TAMARA IMAICELA CHASIPANTA. SECRETARIO: DR. RAFAEL GUSTAVO CISNEROS MORALES. PROVIDENCIAS “UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON CAYAMBE. Cayambe, martes 15 de marzo del 2016, las 13h55. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado por la señora LUISA SALOMÉ SÁNCHEZ ACHINA, así como las copias simples que se adjuntan a la presente. En lo principal, una vez que los actores han dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior, se califica la demanda presentada de clara, precisa y por reunir los requisitos del Art. 67 del
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 4 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio Ordinario; en consecuencia, CÍTESE con la copia de la demanda y el presente auto de calificación a la demandada señora MONTOYA OSPINA MARTHA CECILIA, mediante deprecatorio dirigido al uno de los señores Jueces que integran la Unidad Judicial Civil del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en la dirección señalada para el efecto, para que en el término de quince días conteste a la demanda y proponga sus excepciones dilatorias o perentorias a que tengan derecho, sin perjuicio de continuar en rebeldía. Sin perjuicio de que la parte actora ha señalado quien es la persona demandada en el presente causa, a fin de garantizar cualquier derecho que pudiera tener el Estado por la declaratoria de entrega definitiva del bien inmueble objeto de la presente Litis al Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CONSEP conforme se desprende del certificado del Registro de la Propiedad en donde se halla inscrita dicha medida y que la parte actora adjunta a la presente, se dispone se cite al Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CONSEP en la dirección en la calle General Rojas E4-54 y Avenida Río Amazonas, cantón Quito, provincia de Pichincha, así como al Procurador General del Estado en la dirección Av. Amazonas N39123 y Arízaga, Edificio Amazonas Plaza, cantón Quito Provincia de Pichincha, en sus respectivos despachos, mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha; al amparo del Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Cayambe, para el efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Cayambe, mediante la Oficina de Citaciones y Notificaciones de este Complejo Judicial. De conformidad con la Disposición General Décima del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, agregada por Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 166 de fecha 21 de enero del 2014, CÍTESE también al señor Alcalde y Procurador Síndico del Municipio de Cayambe, mediante la Oficina de Citaciones y Notificaciones de este Complejo Judicial. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la autorización conferida al abogado defensor, el casillero judicial y correo electrónico que señalan los accionantes para recibir notificaciones.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F) IMAICELA CHASIPANTA VANESA TAMARA. JUEZA”. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON CAYAMBE. Cayambe, martes 1 de agosto del 2017, las 16h43. Incorpórese al proceso el escrito presentado por la parte actora señora LUISA SALOME SANCHEZ ACHINA, de fecha lunes 31 de julio del 2017, a las 11h54.- Atenta a la documentación adjunta al escrito de fecha miércoles 26 de julio del 2017 a las 08h31; y, al juramento rendido por la parte accionante, se dispone que a la demandada señora MARTHA CECILIA MONTOYA OSPINA, se le cite con la demanda y auto de calificación a la misma, en la forma prevista en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de amplia circulación de la capital de la provincia de Pichincha, en razón de que en esta ciudad de Cayambe no se edita uno, transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda. Para el efecto a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.- F) IMAICELA CHASIPANTA VANESA TAMARA. JUEZA”. Lo que CITO a ustedes para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico, en esta judicatura, para recibir sus notificaciones.- Certifico. Cayambe, 26 de septiembre del 2017. Dr. Gustavo Cisneros Morales. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CANTON CAYAMBE Hay firma y sello PAC106987(3)fa
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REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON CAYAMBE AL PUBLICO EN GENERAL ACTOR: INLAGO JOSE MANUEL Y SANCHEZ INLAGO MARIA MAGDALENA. DEMANDADO: MONTOYA OSPINA MARTHA CECILIA. JUICIO: CIVIL NO COGEP. TIPO PROCESO: ORDINARIO. AC C I O N : PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. CAUSA NRO. 17314-2016-00128. FECHA DE INICIO: 25 DE FEBRERO DEL 2016. JUEZA: AB. VANESA TAMARA IMAICELA CHASIPANTA. SECRETARIO: DR. RAFAEL GUSTAVO CISNEROS MORALES. PROVIDENCIAS “UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON CAYAMBE. Cayambe, martes 15 de marzo del 2016, las 13h58. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado por los señores MARÍA MAGDALENA SANCHEZ y JOSÉ MANUEL INLAGO, así como las copias simples que se adjuntan a la presente. En lo principal, una vez que los actores han dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior, se califica la demanda presentada de clara, precisa y por reunir los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio Ordinario; en consecuencia, CÍTESE con la copia de la demanda y el presente auto de calificación a la demandada señora MONTOYA OSPINA MARTHA CECILIA, mediante deprecatorio dirigido al uno de los señores Jueces que integran la Unidad Judicial Civil del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en la dirección señalada para el efecto, para que en el término de quince días conteste a la demanda y proponga sus excepciones dilatorias o perentorias a que tengan derecho, sin perjuicio de continuar en rebeldía. Sin perjuicio de que la parte actora ha señalado quien es la persona demandada en el presente causa, a fin de garantizar cualquier derecho que pudiera tener el Estado por la declaratoria de entrega definitiva del bien inmueble objeto de la presente Litis al Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CONSEP conforme se desprende del certificado del Registro de la Propiedad en donde se halla inscrita dicha medida y que la parte actora adjunta a la presente, se dispone se cite al Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CONSEP en la dirección calle General Rojas E4-54 y Avenida Río Amazonas, cantón Quito, provincia de Pichincha, así como cítese al Procurador General del Estado en la dirección Av. Amazonas N39123 y Arízaga, Edificio Amazonas Plaza, cantón Quito Provincia de Pichincha, en sus respectivos despachos, mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha; al amparo del Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Cayambe, para el efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Cayambe, mediante la Oficina de Citaciones y Notificaciones de este Complejo Judicial. De conformidad con la Disposición General Décima del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, agregada por Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 166 de fecha 21 de enero del 2014, CÍTESE también al señor Alcalde y Procurador Síndico del Municipio de Cayambe, mediante la Oficina de Citaciones y Notificaciones de este Complejo Judicial. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la autorización conferida al abogado defensor, el casillero judicial y correo electrónico que señalan los accionantes para recibir notificaciones.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. F) IMAICELA CHASIPANTA VANESA TAMARA. JUEZA”. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON CAYAMBE. Cayambe, martes 1 de agosto del 2017, las 16h41. Incorpórese al proceso el escrito presentado por la parte actora señores MARIA MAGDALENA SANCHEZ INLAGO y JOSE MANUEL INLAGO, de fecha lunes 31 de julio del 2017, a las 11h08.- Atenta a la documentación adjunta al escrito de fecha
REVISTA JUDICIAL C8
MIÉRCOLES 4 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR
miércoles 26 de julio del 2017 a las 08h27; y, al juramento rendido por la parte accionante, se dispone que a la demandada señora MARTHA CECILIA MONTOYA OSPINA, se le cite con la demanda y auto de calificación a la misma, en la forma prevista en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de amplia circulación de la capital de la provincia de Pichincha, en razón de que en esta ciudad de Cayambe no se edita uno, transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda. Para el efecto a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.- F) IMAICELA CHASIPANTA VANESA TAMARA. JUEZA”. Lo que CITO a ustedes para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico, en esta judicatura, para recibir sus notificaciones.- Certifico. Cayambe, 26 de septiembre del 2017. Dr. Gustavo Cisneros Morales. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CANTON CAYAMBE Hay firma y sello PAC106987(4)fa R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXTRACTO DE LA DEMANDA Y PROVIDENCIAS CITACIÓN JUDICIAL A: Ángel Mauricio Aldana Caillagua ACTOR: María Cristina Rosero Barreno, Gerente y Representante Legal de CORP ILALO S. A. DEMANDADO: Ángel Mauricio Aldana Caillagua JUICIO: Ordinario de Ínfima Cuantía No. 17230-2016-09372 OBJETO: Cobro de valores constantes en el pagaré a la ordena adjunto a la demanda CUANTIA: Un Mil dólares americanos. PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 6 de julio del 2016, las 11h26. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la reasignación de causas aprobada por la Dirección General del Consejo de la Judicatura, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica.- La demanda que por cobro de dinero, presenta, la Empresa, “CORPO ILALÓ S.A”, representada por su Gerente Ing. MARÍA CRISTINA ROSERO BARRENO, en contra de, ÁNGEL MAURICIO ALDANA CAILLAGUA, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ordinaria especial abreviada-oral, establecida en el Art. 407 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese con el contenido de la misma y con el de esta providencia al demandado, ÁNGEL MAURICIO ALDANA CAILLAGUA, en la dirección proporcionada por la demandante, para que en el término de 08 días, conteste la demanda proponiendo las excepciones de las que se crea asistido; contestación a la que deberá acompañar la prueba que disponga y anunciar la que deba actuarse en la Audiencia de Conciliación y Juzgamiento. Para la citación al demandado, ÁNGEL MAURICIO ALDANA CAILLAGUA, comisiónase al Teniente Político de la Parroquia Calderón; debiendo el Teniente Político, tomar en cuenta al momento de realizar la citación al demandado lo establecido en los Art. 77 del Código de Procedimiento Civil, esto es, cerciorarse de que la dirección proporcionada por la demandante para citar al demandado, sea verdadera, es decir, que se trate de la respectiva habitación o establecimiento de comercio para hacer allí la citación en forma legal.-Téngase en cuenta las pruebas que anuncian la demandante.Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese a la parte actora en la casilla judicial No.4649 y en su correo electrónico de su defensor.- Encomiéndase a los Ayudantes Judiciales 1 de esta UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, CONSTITUCIONAL Y DE INQUILINATO, DEL CANTÓN QUITO, DISTRITO METROPOLITANO; que en la sus-
tanciación de esta causa, ayuden a observar el derecho al debido proceso de las partes garantizado en el Art.76 de la Constitución de la Republica; en concordancia con las normas del Código Orgánico de la Función Judicial, del Código de Procedimiento Civil y del Reglamento de Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales.- Los litigantes, ahora pueden gestionar su proceso en línea, ingresando a la siguientes dirección electrónica: www.funcionjudicial-pichincha. gob.ec; Servicios Corporativos; Ingreso de Requerimientos.NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Edwin Ernesto Cevallos Ampudia, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 25 de septiembre del 2017, las 11h13. De la revisión del proceso, se desprende que la parte demandante ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, por lo que, en virtud del juramento que tiene rendido con fecha 21 de septiembre del 2017 y de conformidad con lo previsto por el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la demandado señor ANGEL MAURICIO ALDANA CAILLAGUA, mediante publicaciones de un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia, realizadas en tres fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, para tal efecto y al amparo de lo establecido en los artículos 318 y 1007 del Código de Procedimiento Civil, y numeral 1 del artículo 330 del Código Orgánico de la Función Judicial, se requiere a la parte accionante para que en el término de tres días concurra a este despacho judicial a fin de que proceda a retirar el referido extracto de lo que se dejará constancia en autos. Cúmplase y notifíquese. f) Ab. Jackson Gutemberg Ovalle Samaniego, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 26 de Septiembre del 2017. Certifico AB. CARLOS QUINCHUELA VILLACIS SECRETARIO Hay firma y sello PAC108941fa EXTRACTO Casilla judicial 3824 CITACIÓN JUDICIAL A: RODRIGUEZ HERNANDEZ LUIS IVAN JUICIO: ORDINARIO No. 172302017-04632 CUANTIA: 150.000,00 USD ACTOR: EMPRESA DURINI INDUSTRIA DE MADERA C.A. EDIMCA, FIERRO GARCIA CHRISTIAN A L B E RTO (PROCURADOR) DEMANDADO: RODRIGUEZ HERNANDEZ LUIS IVAN UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 3 de abril del 2017, las 14h28.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito; y, en virtud del sorteo electrónico de ley, que precede.- La demanda que antecede presentada por Empresa Durino Industria de Madera C.A. EDIMCA, representada por su procurador judicial Dr. Christian Fierro García, en contra de Luis Iván Rodríguez Hernández; se la CALIFICA de completa, clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP; situación por la cual se la ADMITE al Procedimiento Ordinario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del COGEP.- CÍTESE, con el contenido de la demanda y el presente auto a la parte demandada señor LUIS IVAN RODRIGUEZ HERNANDEZ, en el lugar que se indica, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y siguientes del COGEP, previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. Para el efecto remítase atento deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Civil o Multicompetente con sede en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura (la parte actora proporcione las copias necesarias y las facilidades, para que se cumpla con la citación).- De conformidad a
lo previsto en el artículo 291 Ibídem, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el numeral 6 de la demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalado por el compareciente para posteriores notificaciones; así como, la calidad en la que comparece y la autorización que confiere a su defensora técnica.- Actúe la Dra. Rosa Guerrero Castro, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.CITESE y NOTIFIQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 14 de septiembre del 2017, las 14h45.- VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto que antecede, en base al juramento rendido por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la individualidad el domicilio o residencia del demandado señor RODRIGUEZ HERNANDEZ LUIS IVAN, se dispone: CÍTESE, al demandado RODRIGUEZ HERNANDEZ LUIS IVAN, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el extracto correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por el actor.NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (COGEP) Hay firma y sello P AR/106965/MS EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN CAYAMBE AL PUBLICO EN GENERAL ACTO R : CABASCANGO FARINANGO MARIA LUZMILA. DEMANDADO: MONTOYA OSPINA MARTHA CECILIA. JUICIO: CIVIL NO COGEP. TIPO PROCESO: ORDINARIO. AC C I O N : PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. CAUSA NRO. 17314-2014-0552. FECHA DE INICIO: 14 DE NOVIEMBRE DEL 2014. JUEZA: AB. VANESA TAMARA IMAICELA CHASIPANTA. SECRETARIO: DR. RAFAEL GUSTAVO CISNEROS MORALES. PROVIDENCIAS “UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN CAYAMBE. Cayambe, jueves 11 de diciembre del 2016, las 14h58. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito con sus anexos, presentados por la accionante. Por cuanto la misma, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, se dispone: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que, se la acepta a trámite en juicio Ordinario; en consecuencia, de los documentos que se agregan (certificado de datos de filiación), se desprende que la demandada MARTHA CECILIA MONTOYA OSPINA, tiene su domicilio en el pasaje Noriega y Portete, de la parroquia González Suarez del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, a fin de garantizar los derechos constitucionales de tutela judicial efectiva, el debido proceso y derecho a la defensa, consagrados en los Art. 75 y 76 del Constitución de la República del Ecuador, cítese con copia de la demanda y el presente auto de calificación en el lugar indicado, mediante atento deprecatorio dirigido a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Civil del Distrito Metropolitano del Cantón Quito, para que en el término de quince días conteste la demanda y proponga sus excepciones dilatorias o perentorias a que tenga derecho, sin perjuicio de continuar en rebeldía. Por expresa disposición de la Disposición General Décima del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, cítese al señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cayambe. Así mismo, por cuanto del certificado de gravámenes adjunto a la demanda, se desprende que existe una sentencia dictada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Quito, en la cual se entrega el bien de mayor extensión al Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CONSEP, cuéntese con dicha insti-
Todo progreso está basado en el deseo universal e innato por parte de cada organismo de vivir por encima de sus posibilidades.
Samuel Butler. Poeta inglés.
tución, a quien se le citará por intermedio de su Representante Legal y al señor Procurador General del Estado, para que hagan valer sus derechos, mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, con asiento en la ciudad de Quito, a quien se le remitirá suficiente despacho, en sus oficinas que son de conocimiento público. De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Cayambe, para el efecto notifíquese a dicho funcionario. Agréguese los documentos adjuntos. Actúe en la presente causa el Abg. Luis Rubén Poma G., en calidad de secretario de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE. F) DR. LUIS EDUARDO TAIPE GUANOLUISA. JUEZ”. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN CAYAMBE. Cayambe, miércoles 16 de agosto del 2017, las 16h02. En lo principal y atenta a la documentación adjunta al escrito de fecha martes 08 de agosto del 2017, a las 15h01; y, al juramento rendido por la parte accionante, se dispone que a la demandada señora MARTHA CECILIA MONTOYA OSPINA, se le cite con la demanda y auto de calificación a la misma, en la forma prevista en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de amplia circulación de la capital de la provincia de Pichincha, en razón de que en esta ciudad de Cayambe no se edita uno, transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda. Para el efecto a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.- F) IMAICELA CHASIPANTA VANESA. JUEZA”. o que CITO a ustedes para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico, en esta judicatura, para recibir sus notificaciones.- Certifico. Cayambe, 1 de septiembre del 2017. Dr. Gustavo Cisneros Morales. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CANTÓN CAYAMBE Hay firma y sello P AR/106963/MS REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN CAYAMBE CITACIÓN JUDICIAL A: MARTHA CECILIA MONTOYA OSPINA ACTOR: CAMILO ACHINA INLAGO. DEMANDADA: MARTHA CECILIA MONTOYA OSPINA Cuantía: INDETERMINADA Trámite: ORDINARIOPRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Causa No. 17314-2014-0541 Fecha de Inicio: 13 DE NOVIEMBRE DEL 2014 Juez: DR. FRANKLIN GONZALO QUINCHE ALVAREZ Secretaria: DRA. AIDA MARLENE ROJAS IPIALES Auto: “UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN CAYAMBE. VISTOS.Cayambe, sábado 20 de diciembre del 2014, las 09h46. VISTOS.Agréguese al proceso el escrito con sus anexos, presentado por el accionante. Por cuanto el mismo ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la providencia anterior avoco conocimiento de la demanda presentada, la misma que es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que, se la acepta a trámite en juicio Ordinario; en consecuencia, por cuanto de los documentos que se agregan (certificado de datos de filiación), se desprende que la demandada MARTHA CECILIA MONTOYA OSPINA, tiene su domicilio en el Pasaje Noriega y Portete de la parroquia González Suarez del cantón Quito, provincia Pichincha, a fin de garantizar los derechos constitucionales de tutela judicial efectiva, el debido proceso y derecho a la defensa, constantes en los Arts. 75 y 76 de la Constitución de la República del Ecuador, cítese con copia del contenido de la demanda y el presente auto de calificación en el lugar indicado, mediante atento deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del Distrito Metropolitano del cantón Quito, para que en el término de quince días conteste la demanda y proponga excepciones dilatorias o perentorias a que tenga derecho,
sin perjuicio de continuar en rebeldía. Por expresa disposición del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, cítese al señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cayambe. Así mismo, por cuanto del certificado de gravámenes adjunto a la demanda, se desprende que existe una sentencia dictada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Quito, en la cual se entrega el bien al Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CONSEP, cuéntese con dicha institución, a quien se le notificará por intermedio de su Representante Legal; y, al señor Procurador General del Estado, para que hagan valer sus derechos, mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del Distrito Metropolitano del cantón Quito, a quien se le remitirá suficiente despacho. De conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Cayambe, para el efecto notifíquese a dicho funcionario. NOTIFÍQUESE, CÍTESE Y CÚMPLASE”.- f) DR. FRANKLIN GONZALO QUINCHE ÁLVAREZ.- JUEZ. OTRA PROVIDENCIA: “UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN CAYAMBE. Cayambe, miércoles 30 de agosto del 2017, las 15h53. Por cuanto el accionante señor Camilo Achina Inlago, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha viernes 18 de agosto del 2017, es decir, ha comparecido a esta judicatura a declarar bajo juramento que ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de la señora MARTHA CECILIA MONTOYA OSPINA, consecuentemente atención al escrito de fecha 17 de agosto del 2017, juramento rendido y la documentación presentada por la parte actora sobre las gestiones realizadas para determinar la individualidad, domicilio o residencia de la demandada, se dispone que se cite a la señora MARTHA CECILIA MONTOYA OSPINA, con la copia de la demanda, auto de calificación a la misma, y el presente decreto en la forma prevista en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de amplia circulación de la capital de la provincia de Pichincha, en razón de que en esta ciudad de Cayambe no se edita uno, para el efecto a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente, transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará a decurrir el término concedido en el auto de calificación dictado el 20 de diciembre del 2014 a las 09h46, para contestar la demanda. Para el efecto a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente. NOTIFÍQUESE”.-f) DR. FRANKLIN GONZALO QUINCHE ÁLVAREZ.JUEZ. Lo que le CITO a usted para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico, para recibir sus notificaciones.- Certifico. DRA. ROJAS IPIALES AIDA MARLENE SECRETARIA Hay firma y sello P AR/106964/MS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: JORGE EDUARDO SANCHEZ PAVON ACTOR: DR. ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ VICÉNS, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A PRODUBANCO DEMANDADO: JORGE EDUARDO SANCHEZ PAVON JUICIO ORDINARIO: 17321-20110630 CASILLERO JUDICIAL: No. 797 ABOGADO: DR. ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ VICÉNS FUNDAMENTO LEGAL: ART. 828 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CUANTIA: $3.200,00 “JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, viernes 22 de julio del 2011, las 15h51. VISTOS.-En virtud del sor-
teo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil.- Declarándose procedente al trámite en juicio Verbal Sumario, se manda entregar copia de la demanda y el contenido de este auto a señor: JORGE EDUARDO SÁNCHEZ PAVÓN, para los respectivos fines de Ley.- Cítese al demandado en la dirección señalada para el efecto.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones; y, en la calidad que comparece.-Notifíquese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, martes 05 de septiembre del 2017, las 14h52. Agréguese al proceso el escrito que antecede presentado por la parte actora. Proveyendo el mismo digo: Por cumplido que ha sido lo dispuesto en providencia anterior dispongo que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, cítese por la prensa, en un diario de amplia circulación en la ciudad de Quito a la demandada JORGE EDUARDO SÁNCHEZ PAVÓN- Notifíquese.-f) DRA. ESTEFANIA ENRIQUEZ.- JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. DR. EMIRO RAMON BRAVO MEJIA SECRETARIO Hay firma y sello P AR/107016/MS
VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ALIMENTOS CON PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD (Extinción de Pensión Alimenticia) CITACIÓN JUDICIAL A: TATIANA PATRICIA SALAZAR YANEZ ACTOR: EDWIN OLMEDO SALAZAR RECALDE DEMANDADO: TATIANA PATRICIA SALAZAR YANEZ JUICIO: No. 17203-2013-8680 ((Extinción de Pensión Alimenticia) CUANTÍA: INDETERMINADA CASILLA JUDICIAL: No. 5299 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 24 de agosto del 2017, las 12h20.Por cuanto el actor del incidente ha cumplido con lo dispuesto en el decreto que antecede, mediante acta de reconocimiento de fecha 16 de agosto del 2017, a las 12h00, , esto es que el señor EDWIN OLMEDO SALAZAR RECALDE, de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General por Procesos, declara bajo juramento que desconoce el domicilio de la señora TATIANA PATRICIA SALAZAR YANEZ, pese a todas las averiguaciones realizadas, le ha sido imposible establecer su individualidad, residencia o domicilio.- 2) CÍTESE con el contenido de la demanda y este auto a la demandada, señora TATIANA PATRICIA SALAZAR YANEZ, mediante EXTRACTO en tres publicaciones que se realizará en un periódico de la capital de la Provincia de conformidad al Art. 56 N. 1 del Código Orgánico General por Procesos, para lo cual remítase suficiente despacho.- CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.AB. LUIS ROMERO SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC108960fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA COGEP (TRAMITE ORAL) CITACIÓN JUDICIAL A: a los herederos presuntos y desconocidos de la señora MAGDALENA DEL CARMEN SUÁREZ FREIRE CAUSA NO. 17230-2017-01020 ACTOR: VELASQUEZ MOSQUERA HECTOR HUGO DEMANDADOS: a los herederos presuntos y desconocidos de la señora MAGDALENA DEL CARMEN SUÁREZ FREIRE TRAMITE: SUMARIO ASUNTO: AMPARO POSESORIO
CUANTIA: Indeterminada PRETENSIÓN: Demando el amparo posesorio y solicito se proteja mi posesión sobre el local comercial cuyas características están especificadas y en contra de las pretensiones de la demandada. AUTO DE CALIFICACIÓN UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, 26 de enero del 2017.- VISTOS: En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Código Orgánico General de Procesos COGEP., se considera: PRIMERO.- ACLARAR Y COMPLETAR.- Revisada la solicitud se observa que no cumple los requisitos legales señalados en los numerales 5, 6, 7, 9 y 10 del artículo 142 del COGEP. Por lo expuesto, previo a admitir la solicitud a trámite, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 146 del COGEP, se dispone que dentro del término de tres días, el actor complete, específicamente en el siguiente punto: a) La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados; b) Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión; c) Señale los hechos sobre los cuales serán interrogados los testigos y la dirección domiciliaria, tomando en consideración el artículo 190 del COGEP. En cuanto a la solicitud de la inspección judicial, señale el objeto, la finalidad y lo que pretende demostrar con dicho requerimiento; d) La pretensión clara y precisa que se exige, tomando en consideración el procedimiento; d) La cuantía del proceso cuando sea necesaria para determinar el procedimiento.- SEGUNDO.- NOTIFICACIONES y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalado por el compareciente para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Defensor Técnico.- Actúe la Dra. María Elena Guerrero en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 8 de febrero del 2017.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- La demanda presentada, es clara y contiene los requisitos formales de los artículos 142, 143 y 332.6 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en procedimiento SUMARIO, previsto en el Libro IV, título I, capítulo III del COGEP.CÍTESE a la señora MAGDALENA DEL CARMEN SUAREZ FREIRE, en el lugar señalado en la demanda, tomándose en cuenta lo previsto por los Arts. 54 y 55 ibídem, al efecto se enviará suficiente despacho a la oficina respectiva.- De acuerdo a lo previsto en el numeral 3 del artículo 333 del cuerpo antes invocado, se concede a la parte demandada, el término de quince (15) días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 y siguientes del COGEP. Considérese el anuncio de prueba presentado por la parte actora en la demanda, situación que estará a lo previsto en el Art. 160 y siguientes del COGEP.- NOTIFÍQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, 18 de agosto del 2017.-Agréguense a los autos los escritos que anteceden.- En mérito del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos de los señora MAGDALENA DEL CARMEN SUÁREZ FREIRE, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito. La publicación contendrá un extracto de la demanda, auto de calificación y el presente auto. Para el efecto por Secretaría elabórese el respectivo extracto. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 53 del COGEP, se da por citado al señor Dr. Alejandro Flores Rodríguez en calidad de Procurador Judicial del señor JORGE ALBERTO SUAREZ FREIRE, mandatario de los herederos de la señora MAGDALENA DEL CARMEN SUAREZ FREIRE, señores Christian Alejandro Nieto Suárez, Karina Elizabeth Nieto Suárez, David Augusto Nieto Suárez y Viviana del Carmen Nieto Suárez, desde la presentación del escrito de fecha 13 de junio del 2017. Respecto a la petición de suspensión del término legal no ha lugar a lo solicitado, ya que de conformidad con lo
dispuesto en el Art. 56 en concordancia con lo estipulado en el Art. 77 del Código Orgánico General de Procesos, transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para que la parte demandada conteste la demanda.NOTIFÍQUESE.-f) RUTH MARIANA RACINES MOLINA JUEZA.Lo que se C I T A para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta Judicatura. DR. ALEJANDRO BOLIVAR OCHOA REGALADO. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO-COGEP Hay firma y sello PAC108952fa EL JUZGADO PRIMERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA, A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA RESPONDIERON A LOS NOMBRES DE ALFREDO SERNA OSORIO Y GALO GUILLERMO MOGOLLON BENITEZ Y AL PÚBLICO EN GENERAL, HACE CONOCER LO SIGUIENTE: EXTRACTO JUDICIAL: JUICIO DE PARTICIÓN No. 179512013-1839 ACTOR.- FARINANGO NARVAEZ VICENTE DEMANDADO.- ANGOS ANGOS MARIA EUGENIA, MOYA MULLO GERARDO MESIAS, CABASCANGO TOCAGON MARIA ELISA, IMBAQUINGO CABASCANGO MYRIAN DEL PILAR, CHAUCA CAIZA LEONARDO, CHANGOLUISA LEMA MARIA A M A DA , IMBAQUINGO CABASCANGO MARTHA DEL R O C I O, IMBAQUINGO CABASCANGO HECTOR ROLANDO, IMBAQUINGO CABASCANGO P I E DA D, IMBAQUINGO CABASCANGO WILMER PATRICIO, SERNA HIDALGO NELSON ROLBERTO, SERNA HIDALGO CLEVER FERNANDO, SERNA HIDALGO EDISON XAVIER, SERNA HIDALGO ESTHEL MARIA, SERNA HIDALGO MAYRA ALEXANDRA, SERNA HIDALGO FREDDY FAUSTO, SESRNA HIDALGO YOLANDA PATRICIA, SERNA HIDALGO MILTON HOMERO, VARGAS COFRE JOSE ANTONIO, TENELEMA ANA MARIA TRÁMITE.- ESPECIAL CUANTÍA.- U.S.D. $25.824,00 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Quito, martes 25 de julio del 2017, las 12h47. Agréguese al proceso el escrito de 19 de mayo del 2017, las 11h56, deducido por Vicente Farinango Narváez, al respecto visto su contenido, dispongo: Efectivamente en providencia de 1 de septiembre del 2016, las 12h21, se dispuso judicialmente que el accionante VICENTE FARINANGO NARVAEZ, comparezca a la Judicatura con el fin de su juramento para determinar que desconoce la existencia de herederos conocidos, desconocidos o presuntos, de los causantes ALFREDO SERNA OSORIO y GALO GUILLERMO MOGOLLON, acto procesal que se ha cumplido conforme consta de fs. 92, por lo que siendo es el estado procesal, esta juzgadora considera. Que de autos consta que los señores ALFREDO SERNA OSORIO y GALO GUILLERMO MOGOLLON han fallecido como se determina de las inscripciones de defunción de fs. 82, 83 de los autos, en tal sentido dispongo: al amparo de lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, que dispone: “A las y los herederos conocidos se citará personalmente o por boleta. A las o los herederos desconocidos cuya residencia sea imposible determinar se citará a través de uno de los medios de comunicación, en la forma prevista en este Código” por tanto NOTIFIQUESE a través de uno de los medios de comunicación escrita (periódicos) a los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida respondieron a los nombres de ALFREDO SERNA OSORIO y GALO GUILLERMO MOGOLLON BENITEZ haciéndoles conocer este particular, a efecto de que comparezcan a esta judicatura y en uso de sus derechos que les asiste señalen domicilio judicial en esta jurisdicción para recibir las notificaciones que les corresponda bajo las prevenciones legales de continuar la causa en rebeldía. Secretaria proceda a entregar el pertinente extracto a la parte interesada para su publicación.- NOTIFIQUESE y CUMPLASE. f).- DRA. SERRANO CHICAIZA VANESSA, JUEZA.Particular que comunico, para los fines de ley. AB. KARINA PUNGUIL RECALDE SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC108922fa
R. del E. EL JUZGADO PRIMERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA, A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA RESPONDIÓ A LOS NOMBRES DE JOSE ANTONIO VARGAS ONOFRE Y AL PÚBLICO EN GENERAL, HACE CONOCER LO SIGUIENTE: EXTRACTO JUDICIAL: JUICIO DE PARTICIÓN No. 179512013-1839 ACTOR.- FARINANGO NARVAEZ VICENTE DEMANDADO.- ANGOS ANGOS MARIA EUGENIA, MOYA MULLO GERARDO MESIAS, CABASCANGO TOCAGON MARIA ELISA, IMBAQUINGO CABASCANGO MYRIAN DEL PILAR, CHAUCA CAIZA LEONARDO, CHANGOLUISA LEMA MARIA A M A DA , IMBAQUINGO CABASCANGO MARTHA DEL ROCIO, IMBAQUINGO CABASCANGO HECTOR ROLANDO, IMBAQUINGO CABASCANGO PIEDAD, IMBAQUINGO CABASCANGO WILMER PATRICIO, SERNA HIDALGO NELSON ROLBERTO, SERNA HIDALGO CLEVER FERNANDO, SERNA HIDALGO EDISON XAVIER, SERNA HIDALGO ESTHEL MARIA, SERNA HIDALGO MAYRA ALEXANDRA, SERNA HIDALGO FREDDY FAUSTO, SESRNA HIDALGO YOLANDA PATRICIA, SERNA HIDALGO MILTON HOMERO, VARGAS COFRE JOSE ANTONIO, TENELEMA ANA MARIA TRÁMITE.- ESPECIAL CUANTÍA.- U.S.D. $25.824,00 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Quito, viernes 12 de mayo del 2017, las 11h21. VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal cumplido que ha sido el mandato contenido en providencia de 9 de febrero del 2017, las 14h28, esta juzgadora considera: De autos consta que el señor JOSE ANTONIO VARGAS COFRE ha fallecido como se determina de la inscripción de defunción de fs. 122, el referido decuyión, al amparo de lo dispuesto en el Art.58 del Código Orgánico General de Procesos, que dispone: “A las y los herederos conocidos se citará personalmente o por boleta. A las o los herederos desconocidos cuya residencia sea imposible determinar se citará a través de uno de los medios de comunicación, en la forma prevista en este Código”, dispongo: NOTIFIQUESE a través de uno de los medios de comunicación escrita (periódicos) a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida respondió a los nombres de JOSE ANTONIO VARGAS ONOFRE, haciéndoles conocer este particular, a efecto de que acudan a esta Judicatura y en uso de los derechos que les asista procedan en consecuencia para la sustanciación o trámite del proceso; por lo que se les conmina señalar domicilio judicial en esta jurisdicción a efecto de recibir las notificaciones que les corresponda, bajo las prevenciones legales de continuar la causa en rebeldía.- Secretaria proceda a entregar el pertinente extracto a la parte interesada para su pertinente publicación.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f).- DRA. SERRANO CHICAIZA VANESSA, JUEZA.Particular que comunico, para los fines de ley. AB. KARINA PUNGUIL RECALDE SECRETARIA (E) DEL JUZGADO PRIMERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC108923fa EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PÍCHINCHA JUEZA PONENTE AB. EDITH CRISTINA CHANGO BAÑOS CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA MARÍA ROSARIO SOSA VARGAS. ACTOR: VALLADARES SOSA ALEJANDRA DEL CONSUELO Y OTROS DEMANDADO: SOSA VARGAS MARIA ROSARIO Y OTROS . JUICIO No: 17230-2014-2437 TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: AMPARO POSESORIO CUANTIA: INDETERMINADA UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 18 de diciembre del 2014, las 13h40.- VISTOS: Al haberme correspondido en Sorteo, avoco conocimiento en la presente causa.- La demanda formulada es clara precisa y reúne los requisitos de Ley en consecuencia dese el trámite VERBAL SUMARIO, cítese a la demandada señores María Rosario Sosa Vargas , Francisco Humberto Sosa Espinosa, Joaquín Noemí Sosa Espinosa , y Lucia Sosa Mosquera, para los fines legales pertinentes .Cítese en legal y debida forma a
los demandados , en la dirección que se señala, para citar a la señora Lucia Sosa Mosquera se lo hará mediante comisión al teniente político del cantón Rumiñahui Atento lo solicitado y lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad respectivo, antes de ser citada la demandada.Cítese al Municipio Metropolitano de Quito. Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio señalado por la parte actora. Cítese y notifíquese UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 4 de septiembre del 2017, las 09h46.Agréguese al proceso los escritos presentados.- En mérito del juramento rendido por la parte accionante, sobre la imposibilidad de determinar la residencia de los herederos presuntos y desconocidos de la señora María Rosario Sosa Vargas, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial y presente providencia a los demandados herederos presuntos y desconocidos de la señora María Rosario Sosa Vargas, por la prensa, mediante una publicación, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el Art. 58 Ibídem, para lo cual se entregará el extracto correspondiente.-NOTIFÍQUESE” AB. EDITH CHANGO, JUEZA, Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico. ABG. ALEJANDRA LAHUATTE SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay Firma y Sello PAP/69025/AS COOPERATIVA DE VIVIENDA SERVIDORES DEL IESS EXTRACTO DE 3° CITACION A LOS SEÑORES: Andrade Narváez Dora Edita, Cornejo Mosquera María Sandra, Echeverría Arias Elsa Cecilia, Enríquez Dávila Irma, Paredes Proaño Ligia Ernestina, Rosero Núñez Josefina Miroslava, Rubio Albán Carmen Edelmira, Sánchez Córdova Álvaro David, Vinueza J. Gladys Magdalena, Zúñiga López Juan Oswaldo, Alemán Castro Ana Adela, Bautista Aguirre Gladys Judith, Cedeño Monge Hugo Elías, Miño Vaca Luis Abel, Mosquera Ferri Sandra Eugenia, Oquendo Patricia, Aguas Franco Piedad, Aguilar Villegas Teresa, Aguirre Muñoz José Eduardo, Alemán Fied Blanca, Báez Pacheco Fabián, Basantes Rubio Tito Hernán, Buchelli Vaca Alba Del Rocío, Cabezas Castillo Aida Violeta, Cano Argotti José Vicente, Cano Argotti Luz María, Cano Argotti Marcia Beatriz, Cargua Vallejo Héctor Ramiro, Conrrado Peñaherrera Alfredo Euclides, Conrrado Vaca Elvia De Lourdes, Díaz Asquet Paulina, Echeverría Arias Gonzalo, Endara Martínez Nadia, Fernández Almeida Rocío, Ferro Milton Ítalo, Franco Gavilanes Carlos, Gallegos Gallegos Amelia Gabriela, Giler Vásquez Adriana, Gómez Ávila Angélica, Gómez Trujillo Carlos Fidel, Guerra Cueva Lilian Consuelo, Guerra Puebla Hernán P., Hermosa Zapata Nancy, Jaramillo Medrano Silva, Jaramillo Suasnavas Bertha Patricia, Larrea Sosa Carmen Andrea, Lojan Neira Jaime Rodrigo, Madera Silva Martha Cecilia, Mayanquer Donar Heriberto, Moreira Ramón Franco, Narváez Travez Carlos A., Navas Flores Rocío Guadalupe, Ochoa Rodas Greta María, Páez Zambonino Patricio, Pérez Suasnavas Alexandra Del Rocío, Recalde Samaniego Martha, Riascos Morán Celso, Vicente, Ruilova Maldonado Nora, Suarez Erazo Diego Xavier, Suasnavas Vallejo María, Suasnavas Zurita Paola Del Rocío, Terán Rodríguez Augusto, Valladares Coello Julio, Valladares Garzón Julio Enrique, Vallejo Rueda Miguel Ángel, Vásquez Villegas Mercedes Beatriz, Vásquez Villegas Fabián, Vega García Luisa Del Carmen, Villacres Felipe De Jesús, Villavicencio Carlos Alfredo, Vinueza Jarrín Susana Yolanda, Yandum Fuentes José Guillermo, Villacres Felipe De Jesús Villavicencio Carlos Alfredo, Vinueza Jarrin Susana Yolanda, Yandum Fuentes José Guillermo, Zambonino Blanca Inés, Zavala Paz Carlos Alberto, HAGASE SABER: Que el Consejo de Vigilancia de la Cooperativa de Vivienda “Servidores del IESS”, ha iniciado un proceso de exclusión. CONSEJO DE VIGILANCIA DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA SERVIDORES DEL IESS, en sesión de fecha 17 de agosto del 2017, a las 10:00 am. Avoca conocimiento del oficio remitido por la Gerencia de la Cooperativa, en la cual indica que los señores: antes mencionados se encuentran inmersos en las faltas contempladas en los numerales 1 y 2 del Art. 7 del Estatuto de la Cooperativa, en concordancia con
el numeral 1 y 2 del Art. 10, mismas que son causales de exclusión y en concordancia con Art, 25.- del Reglamento a la Ley de Economia popular y Solidaria: PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO. La demanda es clara y precisa, procediéndose a citar a los señores, antes mencionados mediante publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación a nivel nacional, al tenor del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, por desconocer el domicilio siendo esta la tercera y última citación, por lo cual tiene el plazo de veinte días para contestar la misma y ejercer a la defensa para lo cual se pide acercarse a nuestras oficinas ubicadas en Quito, Parroquia Calderón, Sector Marianita de Jesús, Cooperativa de Vivienda “Servidores del IESS”, calle: De Los Loros s/n esquina, Casa Comunal, teléfono (02) 2036979. NOTA: Los gastos en los que incurra este proceso se prorratearán a los socios publicados. Hugo Castro Presidente Consejo de Vigilancia Hay Firma PAP/69029/AS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LUIS ALBERTO CHASI PULLOPAXI. ACTOR: JORGE ALFONSO PAEZ ANDRADE, Gerente General de la Compañía AUTOLANDIA S.A. DEMANDADO: LUIS ALBERTO CHASI PULLOPAXI y NELLY YOLANDA PINTO RODRÍGUEZ. FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 575 numeral 4, 575 numeral 5 y siguientes del Código de Comercio OBJETO: Embargo y remate del bien prendado. CUANTÍA: SEIS MIL DÓLARES AMERICANOS (6.000,00) JUICIO: 17230-2015-13473. ABOGADOS: DR. FRANKLIN MALDONADO CASILLERO No. 326 PROVIDENCIA: Auto Calificación y providencia recaída. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 18 de septiembre del 2015, las 12h09.VISTOS: La demanda y ampliación presentada por Jorge Páez Andrade, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía AUTOLANDIA S.A., conforme el nombramiento adjunto, son claras y contienen los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se las acepta al trámite especial establecido en los Arts. 575.4, 575.5 y siguientes de la sección 2a., título XIV, libro II del Código de Comercio; por consiguiente, en atención al contrato de prenda especial de comercio y certificado de vigencia de la prenda que se acompaña, se dispone que se CITESE a los demandados señores LUIS ALBERTO CHASI PULLOPAXI y NELLY YOLANDA PINTO RODRÍGUEZ, para que, en el término de 48 horas, pongan a órdenes de esta Judicatura la prenda, esto es el vehículo marca chevrolet, color rojo, modelo Aveo Family STD 1.5 4P 4x2 TM, motor F15S34780071, año 2014, chasis 8LATD52Y9E0219407.- Para la citación a los demandados remítase despacho suficiente a la oficina de citaciones, debiendo la parte accionante proporcionar las copias necesarias.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico designado por el actor, así como la autorización que confiere a su abogado defensor.- Notifíquese.- f).DRA. RITA GEOVANNA ORDOÑEZ PIZARRO, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 13 de julio del 2017, las 12h41.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, según acción de personal No. 4742-DP17-2017-VS.- Agréguese a los autos, el escrito que antecede.- En vista que la parte actora, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior, juramento rendido; CÍTESE, a los herederos presuntos y desconocidos, del fallecido demandado LUIS ALBERTO CHASI PULLOPAXI, con la demanda, auto de calificación y providencia recaída, mediante tres publicaciones por la prensa; conforme lo determinan los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos; al efecto, confiérase el extracto judicial respectivo, una vez ejecutoriada esta providencia.En lo principal, y por corresponder al estado procesal, cúmplase con lo dispuesto en providencia de 25 de enero del 2017, a las 11h20, en la nueva dirección proporcionada por la parte actora en escrito de 29 de diciembre del 2016, para lo cual la parte ACTORA concurra a esta Unidad Judicial y obtenga las copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación correspon-
Un aliado es un traidor que espera su hora. Jean orieux
dientes, en el término de tres días en atención a lo dispuesto en la Constitución de la República, en el Art. 169, en concordancia con el Art. 318 del Código de Procedimiento Civil, en armonía en lo que manda el artículo 330 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial. En caso de incumplimiento a esta disposición se ordenará el ARCHIVO de la causa, observando la directriz, establecida en los oficios DNGP59 TR:CJ-INT-2017-7079 de fecha 17 de febrero del 2017 y CJ-DNGP-SNGPG-2017-9 TR:CJINT-2017-10044 de fecha 13 de marzo del 2017, suscritos por el señor Director Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura.- Notifíquese. f).DR. WILMER ISAMEL ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ. Lo que pongo en su conocimiento para los fines consiguientes. Le prevengo de la obligación de señalar domicilio legal dentro del perímetro urbano conforme a la Ley. Atentamente, AB. PAULINA AYO VELASCO SECRETARIA Hay Firma y Sello PAB/17648/AS MINISTERIO DE TRABAJO EXTRACTO VISTO BUENO No. 252756-2017ALZY ACTOR: SETEL S.A ACCIONADO: SARCHE CHICAIZA FRANKLIN GEOVANNY CAUSAL: Numeral 1 del Art. 172 del Código del Trabajo Dentro del Trámite de VISTO BUENO No. 262756-2017-ALZY, presentado por los señores CLEMENTE JOSE VIVANCO SALVADOR Y GERARDO VLADIMIR AGUIRRE VALLEJO en nuestras calidades de Procuradores Judiciales de la compañía SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES SETEL S.A en contra de su trabajador FRANKLIN GEOVANNY SARCHE CHICAIZA se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 22 de Septiembre del 2017, a las 15H26.En mérito al sorteo realizado avoco conocimiento de VISTO BUENO No.262756-2017-ALZY, presentado por los señores CLEMENTE JOSE VIVANCO SALVADOR Y GERARDO VLADIMIR AGUIRRE VALLEJO en nuestras calidades de Procuradores Judiciales de la compañía SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES SETEL S.A en contra de su trabajador FRANKLIN GEOVANNY SARCHE CHICAIZA. Agregúese al expediente el escrito presentado por la parte actora, en lo principal continuando con el trámite se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código del Código General de Procesos, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto.- 2) Con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de Ley.- 3) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe la presente causa.- 4) La parte actora en el término de 10 días a partir de la presente notificación, entregue las publicaciones realizadas.- 5) En el caso de no dar cumplimiento con el término concedido esta Autoridad de oficio dispondrá el archivo del expediente.NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- f) AB. ANDREA LORENA ZAPATA YANEZ. AB. ANDREA LORENA ZAPATA YANEZ. INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay Firma y Sello PAP/69035/AS EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: NARANJO BAQUERO PABLO RODRIGO ACTOR: TOMAS BARRIONUEVO VACA, PROCURADOR JUDICIAL DE LA COMPAÑÍA PERUZZI S.A. D E M A N DA D OS : N A RA N J O BAQUERO PABLO RODRIGO
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JUICIO: No 17230-2015-2582 OBJETO: APREHENSION Y ENTREGA TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: DIECIOCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, sábado 28 de febrero del 2015, las 11h35, VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa, mediante acción personal No. 738-DP-UPYH, del 27-01-2015.- En lo principal, la demanda presentada, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite especial.- En consecuencia, en mérito de la documentación adjuntada, de conformidad con lo previsto en la sección 5ª. Del título II del libro II del Código de Comercio se ordena la aprehensión del vehículo marca VOLKSWAGEN, modelo JETTA EUROPA2.0 9M2334, tipo automóvil, año 2011, motor CBP 209930, chasis 3VWBV09MXBM030944, color BlancoB4B4, carrocería metálica, objeto de la demanda y posterior entrega al acreedor al BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO, en la persona de su Procuradora Judicial Dra. María Eugenia Donoso Proaño, en calidad de vendedor. Para la práctica de esta diligencia, cuéntese con el Depositario Judicial señor Enrique Arias, y de considerarse necesario, se contará con la intervención de la los miembros de la Policía Nacional, para lo cual, se remitirá atento oficio al Comandante de la Policía Nacional del Distrito Metropolitano de Quito; quien, asignará el pedido a la unidad operativa correspondiente. Hecho que sea cítese a parte demandada en la dirección indicada debiendo para el efecto remitir las boletas respectivas a la oficina de citaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora así como la autorización que confiere a su defensor.Cuéntese con la Dra. Mercy Criollo, en calidad de Secretaria designada por el Consejo de la Judicatura.- f) DR. LUIS FERNANDO LANDAZURI SALAZAR, JUEZ.- NOTIFIQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 8 de agosto del 2017, las 14h45. En mérito del juramento rendido por la accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE al demandado NARANJO BAQUERO PABLO RODRIGO, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Para el efecto confiérase el extracto correspondiente. f) MOLINA ANDRADE CINTHYA GUADALUPE, JUEZA.-NOTIFIQUESE.Lo que le comunico a ustedes para los fines de Ley pertinentes y le cito, recordándole la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para recibir sus futuras notificacionesAB. YOLANDA VARGAS SECRETARIA Hay Sello PAP/69036/AS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA R. del E. Al señor BUSTOS LOAYZA VINICIO MANUEL DENTRO DEL JUICIO: EXTRACTO JUDICIAL: ACTOR: AB. JUAN FRANCISCO GUERRERO DEL POZO DEMANDADO: BUSTOS LOAYZA VINICIO MANUEL JUICIO: 17308-2013-0325 TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: (U.S.D $ 5.000,00) CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA JUEZ: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE, EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, martes 13 de agosto del 2013, las 15h58. Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 2934-DNP, de 25 de Julio del 2012 y en virtud del sorteo realizado.- Actúe el Dr. Francisco Justicia Salgado, en calidad de
Secretario Titular de la Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.Cítese al demandado Vinicio Manuel Bustos Loayza, en el lugar que se indica.-Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el actor y la autorización concedida al abogado defensor.Notifíquese. f) DR. SANTIAGO GALARZA RODRIGUEZ, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 18 de septiembre del 2017, las 14h33. En lo principal; atento el juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena CITAR al demandado señor BUSTOS LOAYZA VINICIO MANUEL por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en la ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.NOTIFÍQUESE.- f) DR. CARLOS WILFRIDO NARANJO BORJA, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley ABG. DORIS FERNANDA OVIEDO ORTEGA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay Firma y Sello PAP/69037/AS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA R. del E. A la señora SONIA DEL ROCÍO RON DELGADO DENTRO DEL JUICIO: EXTRACTO JUDICIAL: ACTOR: AB. JUAN FRANCISCO GUERRERO DEL POZO DEMANDADA: SONIA DEL ROCÍO RON DELGADO JUICIO: 17308-2012-1558 TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: (U.S.D $12.000,00) DOCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA JUEZ: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE, EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, lunes 18 de marzo del 2013, las 11h26. Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio Nro. DDP-JAR-1144., de 11 de Julio del 2007 y en virtud del sorteo realizado.- Actúe el Dr. Francisco Justicia Salgado, en calidad de Secretario Titular de la Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.- Cítese a Sonia del Rocío Ron Delgado, en el lugar que se indica.- Agregúese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por el actor.Notifíquese.- f) DR. SANTIAGO GALARZA RODRIGUEZ, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 18 de septiembre del 2017, las 14h30. En lo principal; atento el juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena CITAR a la demandada señora SONIA DEL ROCIO RON DELGADO por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en la ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.NOTIFÍQUESE.- f) DR. CARLOS WILFRIDO NARANJO BORJA, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. ABG. DORIS FERNANDA OVIEDO ORTEGA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay Firma y Sello PAP/69038/AS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO JUEZ PONENTE: AB. ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID CITACION JUDICIAL Se le hace saber a: FIGUEROA GARCIA FRANCISCO LIZARDO, que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda de JUICIO EJECUTIVO (TRANSACCION EXTRAJUDICIAL ART. 347 COGEP). cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: LECHERA ANDINA S. A.
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 4 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR LEANSA (CHRISTIAN ALBERTO FIERRO GARCIA - PROCURADOR JUDICIAL) DEMANDADO: FIGUEROA GARCIA CHRISTIAN ALBERTO JUICIO No. 17230-2017-01482 PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO ACCION: TRANSACCION EXTRAJUDICIAL - ART. 347 COGEP). OBJETO: El accionante refiere que con el fin de evitar un proceso judicial, la COMPAÑÍA LECHERA ANDINA S. A. LEANZA, en calidad de parte acreedora y el señor FRANCISCO LIZARDO FIGUEROA GARCIA, por sus propios y personales derechos en calidad de parte deudora, suscribieron un contrato de transacción extrajudicial con fecha 9 de junio del 2015, documento que fue reconocido su firma y rúbrica ante Notario Público.- Que a la fecha de la suscripción de la transacción el demandado adeudaba la cantidad de US$ 8.553,11, y se obligó a cancelar a la compañía LECHERA ANDINA S. A. LEANSA dicha suma adeudada más los intereses en seis cuotas mensuales la primera en el mes de junio del 2015 y la última en el mes de noviembre del 2015, que da un total de US$ 8.753,68, que es el valor adeudado por el demandado.- Que en caso de mora de una o más cuotas, la deudora se obliga a pagar desde su vencimiento hasta su total cancelación sobre los valores del principal no pagados la máxima tasa de interés de mora, Que se reconoce expresamente el derecho de la acreedora para la aceleración o anticipación del pago de las cuotas que no estuvieren vencidas quedando la acreedora facultada para declarar de plazo vencido toda la obligación y cuotas cuyo vencimiento se hubiere anticipado, Que el demandado no ha pagado el valor de US$1.401,94, más intereses correspondiente a la primera cuota de su deuda y tampoco ha cancelado las siguientes cuotas. Que con los antecedentes que expone, demanda ejecutivamente a FRANCISCO LIZARDO FIGUEROA GARCIA, por sus propios y personales derechos en calidad de deudor, para que en sentencia se le condene al pago de lo siguiente: Del capital adeudado estipulado en el Titulo Ejecutivo que adjunta, esto es la TRANSACCION EXTRAJUDICIAL, contenido en el contrato de transacción suscrita en el Distrito Metropolitano de Quito, el día 9 de junio del 2015, entre la compañía LECHERA ANDINA S. A. LEANSA y el señor FRANCISCO LIZARDO FIGUEROA GARCIA, por sus propios y personales derechos, valor que asciende a la suma de ocho mil quinientos cincuenta y un dólares de los Estados Unidos de América con once centavos (US$8.553,11); Los intereses convencionales pactados en el Título Ejecutivo que sirve de habilitante a la demanda presentada, que asciende a la suma de doscientos dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y ocho centavos, De los intereses de mora al máximo legal hasta la cancelación total de la obligación, Los honorarios de sus Abogados defensores y las costas procesales.- Ofrece reconocer abonos que se justifiquen legalmente. CUANTIA.- Fija la cuantía en la suma de USD 10.000,00 PROVIDENCIAS. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, jueves 2 de febrero del 2017, las 11h28. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Subrogante del despacho del Dr. Santiago Altamirano Ruíz, Juez de la Unidad Judicial Civil de Quito, mediante Acción de personal - 0438-DP17-2017-MP, del 18 de enero del 2017, se dispone: PRIMERO.- La demanda presentada por el Doctor CHRISTIAN ALBERTO FIERRO GARCIA, en su calidad de Procurador Judicial de la Compañía LECHERA ANDINA S.A LEANSA, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), además se fundamenta en un contrato de Transacción, documento que al tenor de lo previsto en el número 7 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 ibídem (COGEP), se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios
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formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 de la norma legal antes indicada, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. TERCERO.- CITESE al demandado en la presente causa, señor FIGUEROA GARCIA FRANCISCO LIZARDO, en la dirección indicada, para el cumplimiento de la diligencia de citación, para el efecto, de conformidad al Art. 72 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con los Arts. 30 y 146 del Código Orgánico de la Función Judicial, mediante deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas, a quien se le remitirá suficiente despacho, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, previniendo al ejecutado de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o electrónica (el accionante provea de las copias necesarias para la citación). CUARTO.- conforme lo establecido en los artículos 351, 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días una vez citado el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el casillero judicial, así como su casillero electrónico designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones. Actúe la Ab. Blanca Taipe Redrovan, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- Cítese y Notifíquese.- f) TAFUR SALAZARA JENNY MARGOTHJUEZA ENCARGADA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, viernes 22 de septiembre del 2017, las 14h12. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y anexos que anteceden.- De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese al demandado FIGUEROA GARCIA FRANCISCO LIZARDO, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- - f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID.- JUEZ Lo que le NOTIFICO Y LE CITO a usted, para los fines de Ley.- Para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado y correo electrónico, como dispone la Ley.AB. TAIPE REDROVAN BLANCA JANETD SECRETARIA Hay Firma y Sello PAR/106990/AS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: CRISTIAN GUSTAVO JIMENEZ CARPIO y DIANA BEATRIZ VÉLEZ MOREIRA ACTOR: GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, en calidad de procuradora judicial del Banco Guayaquil S.A., DEMANDADA: CRISTIAN GUSTAVO JIMENEZ CARPIO y DIANA BEATRIZ VELEZ MOREIRA, en calidad de deudores principales, y a la señora SONIA DEL ROCIO CARPIO HERRERA JUICIO: Cobro de Contrato Mutuo o Prestamo No. 17230-2017-02060 TRAMITE: Ejecutivo FECHA DE INICIO: 08-02-2017 CUANTIA: USD.16.687,10 JUEZ PONENTE: DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 10 de febrero del 2017, las 16h03: VISTOS: En calidad de Jueza de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- La demanda presentada por la doctora GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, en calidad de procu-
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radora judicial del Banco Guayaquil S.A., por encargo del economista ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, en calidad de Presidente Ejecutivo y representante legal de dicha entidad bancaria, es clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP y especiales de los artículos 348 y 349 ibídem, pues se fundamenta en un contrato de mutuo que constituye título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347.3 y 348 del COGEP, por lo cual se la ADMITE al procedimiento ejecutivo, establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP.- CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda y esta providencia a la parte ejecutada señores CRISTIAN GUSTAVO JIMENEZ CARPIO y DIANA BEATRIZ VELEZ MOREIRA, en calidad de deudores principales, y a la señora SONIA DEL ROCIO CARPIO HERRERA, en calidad de fiadora solidaria, en el lugar señalado en la demanda, para que en el término de quince (15) días cumplan la obligación demandada o formulen oposición en la forma prevista por los Arts. 351, 353, 151 y siguientes del COGEP, bajo la prevención de lo dispuesto por el Art. 352 ibídem, esto es que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia.- Remítanse las boletas de citación a la oficina correspondiente, a fin de que se cite a la parte demandada de acuerdo a lo establecido por los Arts. 54 y 55 del COGEP.- En caso de oposición considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de demanda, situación que estará a lo previsto por el Art. 354 ibídem.- De conformidad a lo previsto en el tercer inciso del artículo 53 del citado Cuerpo Legal, dejándose la respectiva constancia en autos, hágase conocer a la parte demandada a través del correo electrónico consignado, el extracto de la demanda y el presente auto; aclarándose que lo dispuesto no sustituye a la citación oficial.- Hágase saber a la parte accionante en el casillero judicial y correo electrónico designados para el efecto.- Adjúntese al expediente los documentos acompañados a la demanda.- Actúe el doctor Raúl Vélez Naranjo, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE.-..- f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro, Juez……. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 22 de septiembre del 2017, las 07h42: En vista de la petición y juramento rendido por la doctora Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en calidad de Procuradora Judicial del Banco Guayaquil, de la imposibilidad de determinar la residencia o domicilio de los demandados señores CRISTIAN GUSTAVO JIMENEZ CARPIO y DIANA BEATRIZ VÉLEZ MOREIRA, se dispone que de acuerdo al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se los cite por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad; para lo cual entréguese el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE..f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro, Juez……. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 28 de septiembre del 2017. Certifico.AB. RAUL VELEZ NARANJO SECRETARIO Hay Firma y Sello PAR/166991/AS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: COMPAÑÍA L&L DISTRIBUIDOR DE PAPELES Y CARTULINAS REPRESENTADA POR LUIS ANIBAL JIMENEZ ESPIN Y ARCE FERNANDEZ NANCY JUDITH ACTOR: AB. PABLO ESTEBAN BERMEO ANDRADE EN CALIDAD DE ABOGADO PATROCINADOR DE PAPELESA CIA LTDA. DEMANDADA: COMPAÑÍA L&L DISTRIBUIDOR DE PAPELES Y CARTULINAS REPRESENTADA POR LUIS ANIBAL JIMENEZ ESPIN Y ARCE FERNANDEZ NANCY JUDITH JUCIO: EJECUTIVO CAUSA No. 17306-2012-1535 ABOGADO: PABLO ESTEBAN BERMEO PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO
DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 27 de diciembre del 2012, las 09h24.VISTOS: La demanda presentada por el Ing. Luis Alberto Jaramillo Granja, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía PAPELESA CIA. LTDA., en contra de L&L DISTRIBUIDOR DE PAPELES Y CARTULINAS, representada por su Gerente General y Representante Legal Luis Aníbal Jiménez Espin y Nancy Judith Arce Fernández, clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en el Art. 413 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese a los accionados en la dirección señalada, para que en el término de tres días cumplan la obligación demandada o propongan las excepciones que se creyeren asistidos, bajo prevenciones de ley. Previa fotocopia certificada y recibo en autos desglósese y entréguese la documentación aparejada a la demanda, en la forma peticionada. Agréguese a los autos la documentación y tómese en cuenta la casilla judicial No. 3451. Actúe el Oficial Mayor en calidad de Secretario Encargado, según Acción de Personal No. 5380-DP-DPP de 21 de diciembre del 2012. Cítese y Notifíquese. .- F) Dr. Jorge Alejandro Miranda, Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 21 de septiembre del 2017, las 13h29 Hágase parte de los autos el escrito que antecede, en atención al mismo y en mérito al juramento rendido por la parte actora, documentos que obran de autos y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese en legal y debida forma a la parte demandada con los recaudos procesales necesarios, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación editado en esta ciudad de Quito, la parte demandada una vez que fenezca el término señalado en el Art. 56 último inciso del Código Orgánico General de Procesos, que dispone: “…Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda…”, legalmente citado proponga las excepciones correspondientes a las que se creyera asistido. Para el efecto por Secretaria confiérase el extracto correspondiente.Notifíquese.--F) Dra. Iliana Patricia Cabrera Solórzano, Jueza Lo que comunico a usted para los fines de ley, recordándole la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el lugar del juicio para recibir sus notificaciones. DR. PATRICIO CALDERON TOPANTA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D.M.Q Hay Firma y Sello PAP/106992/AS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN RUMIÑAHUI CITACIÓN JUDICIAL PARA LA SEÑORA GLADYS PATRICIA CATTANI QUIROZ ACTOR: DOCTOR LUIS EDUARDO G U A L PA G U AYA S A M I N , PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR GERMAN AUGUSTO SANDOVAL TELLO DEMANDADA: GLADYS PATRICIA CATTANI QUIROZ JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL FUNDAMENTO LEGAL: Art.110 CAUSAL 9NA. Código Civil CAUSA No. 17205-2017-00728 CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: DR. LUIS EDUARDO GUALPA GUAYASAMIN UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, miércoles 21 de junio del 2017, las 10h05. VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargada de este despacho, mediante Acción de Personal No. 4366-DP17-2017-VS de fecha 5 de junio del 2017.- Según lo dispuesto en el Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y por el sorteo de ley. .- La demanda de divorcio por la causal Art. 110 numeral 9 presentada por el DR. LUIS EDUARDO GUALPA GUAYASAMIN en calidad de Procurador Judicial del señor GERMAN AUGUSTO SANDOVAL
TELLO, por reunir los requisitos legales señalados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, se acepta a procedimiento sumario, establecido en el Art. 332 numeral 4, consecuentemente: I) Cítese con el contenido de la demanda y auto que antecede, a la parte demandada GLADYS PATRICIA CATTANI QUIROZ, mediante la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, en el domicilio señalado para el efecto, advirtiéndole a la demandada que debe comparecer a juicio, contestar la demanda en el TÉRMINO DE QUINCE DÍAS conforme lo dispone el artículo 333.3 ibídem, cumpliendo además con lo ordenado en los artículos 151 y 152 del citado cuerpo legal, y que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía.- La parte actora remita a esta judicatura las copias correspondientes a fin de llevar a efecto la citación.2) La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir. 3) De ser procedente y conforme a derecho en el momento procesal oportuno se tomará en cuenta los medios probatorios anunciados por la parte actora, así como la documentación aparejada a su demanda. 4) El día de la Audiencia Única comparezcan los testigos nominados por el actor, para el efecto procédase con la notificación, a los mismos. 5) Tómese en cuenta la casilla judicial Nro. 103 y el correo electrónico gersan62@yahoo.com señalado por el actor así como la autorización conferida a su abogado patrocinador.-Actúa en calidad de Secretario el Dr. Víctor Sola.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. f).- Ab. NELLY ROCIO PUEDMAGVILLOTA.JUEZA (E). UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, jueves 28 de septiembre del 2017, las 14h26. Luego de que se ha dado cumplimiento a lo que ordena el inciso segundo, numeral 2 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, atenta al juramento rendido por el Procurador Judicial del actor, Dr. Luis Gualpa Guayasamin, conforme precede del acta de fs. 36, se dispone: CÍTESE a la demandada GLADYS PATRICIA CATTANI QUIROZ, portado de la cedula de ciudadanía 1706902192, con el extracto de la demanda, auto de calificación y el presente auto, al tenor de lo que dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Proceso, esto es, mediante tres publicaciones que se realizará en 3 fechas distintas, en un periódico de amplia circulación NACIONAL, previniéndole de su obligación de comparecer a juicio, señalar casilla judicial para notificaciones y que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía.CÍTESE y NOTIFÍQUESE. f).- Dra. MARIA DEL CARMEN SALAZAR MONTERO.- JUEZA.- LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN LA CUIDAD DE SANGOLQUI CANTON RUMIÑAHUI Y/O CORREO ELECTRÓNICO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES QUE LE CORRESPONDAN.- SANGOLQUI 02 DE OCTUBRE DEL 2017.CERTIFICO. Dr. Víctor Miguel Solá Coello SECRETARIO Hay Firma y Sello PAP/69055/AS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: MARTHA YOLANDA ORTIZ TOSCANO ACTOR: MARÍA CRISTINA GONZALEZ SUAREZ DEMANDADO: MARTHA YOLANDA ORTIZ TOSCANO JUICIO: No. 17203-2016-05895 (JUICIO DE PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD CON DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD) CUANTÍA: INDETERMINADA CASILLA JUDICIAL: No. 053 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 18 de agosto de 2017 a las 13h42.-Una vez que se ha cumplido con lo dispuesto en el decreto de fecha 01 de agosto del 2017 a las 14h32, mediante acta de desconocimiento del domicilio de la demandada de fecha 04 de agosto del 2017 a las 11h50, por lo que se dispone CITAR a la señora MARTHA YOLANDA ORTIZ TOSCANO, mediante publicaciones en uno de los periódicos de amplía circulación de esta ciudad de Quito,
Tener un enemigo común no es buena base para una amistad verdadera. richard Stengel.
publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, en armonía con el Art. 119 del Código Civil. Concédase el extracto correspondiente con el auto de calificación a la demanda ordenado en la presente causa.NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 5 de mayo de 2016, las 08H39.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, mediante Acción de Personal 7516-DNP del 20 de mayo de 2013.- En lo principal, la Demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD CON DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD, propuesta por la accionante Lcda. MARIA CRISTINA GONZALEZ SUAREZ, en calidad de Directora y Representante Legal del “Hogar de Niños San Vicente de Paúl”, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Contencioso General, de conformidad con lo establecido en los Arts. 271, y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia.- CÍTESE con la demanda inicial y éste auto de calificación a la demandada señora MARTHA YOLANDA ORTIZ TOSCANO, advirtiéndole de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía; citación que se la efectuará en el domicilio señalado en el líbelo inicial de la demanda; para el efecto remítase las boletas correspondientes a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial.Envíese el expediente a la Oficina Técnica de ésta Unidad Judicial para la investigación correspondiente, y remita informe con recomendaciones y conclusiones en el término de quince días.- Agréguese la documentación que adjunta al proceso.Tómese nota de la casilla Judicial No. 053 del Palacio de Justicia, correo electrónico y la autorización conferida a su defensor Dr. Álvaro Román Márquez.- CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.AB. EDISON GABRIEL RODRIGUEZ VASQUEZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay Firma y Sello PAP/69019/AS R del E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SANDRA PAHOLA RECALDE ZURITA ACTOR: El DR. GORDILLO BECDACH JOSE MARIA, en calidad de PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A JUICIO: VERBAL SUMARIO. NRO. 17312-2014-0357. CUANTIA: VEINTE y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$25.000,00) PROVIDENCIAS JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 17 de junio del 2014, las 12h14.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado, según Acción de Personal Nº 1831-DP-DPP de 29 de mayo del 2013 y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite Verbal Sumario.Consecuentemente, con el contenido de la demanda y este auto, cítese a la demandada señora: SANDRA PAHOLA RECALDE ZURITA, en la dirección constante en el libelo inicial de la presente demanda, debiendo para el efecto remitir las boletas respectivas a la oficina de citaciones.- De conformidad con los literales b) y d) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República, y en virtud de que, por disposición del mismo artículo 992 del Código de Procedimiento Civil no se ha notificado a la parte contraría, por el momento se niega el desglose solicitado.- Tómese en
cuenta la calidad en que comparece el Dr. José María Gordillo Becdach, conforme consta de la documentación adjunta, el casillero judicial y electrónico que señala para sus notificaciones y la designación de su abogado defensor.- Actúe la Ab. Andrea Escaleras Pardo en calidad de Secretaria contratada por el Consejo de la Judicatura. NOTIFÍQUESE. f) Ab. Osear Lanata Álava, Juez (e) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 8 de junio del 2017, las 15h35. Agréguese al proceso el escrito que antecede e incorpórese a los autos el acta de no citación a la demandada RECALDE ZURITA SANDRA PAHOLA, téngase en cuenta para los fines legales consiguientes.- En lo principal, previamente a proveer lo que fuere de ley, el Dr. José María Gordillo Becdach, en la calidad que viene actuando, comparezca a esta Unidad Judicial Civil el día 15 de Junio del 2017, a las 14h30, a fin de que rinda el juramento previsto por el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFÍQUESE. f) DR. ANGEL TELLO AIMACAÑA, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE BN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 16 de junio del 2017, las 09h33.- En virtud del juramento rendido por el accionante DR. GORDILLO BECDACH JOSE MARIA, en calidad de PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A, de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la señora SANDRA PAHOLA RECALDE ZURITA, por la prensa, mediante tres publicaciones, en un diario de mayor circulación, editado en esta ciudad de Quito; para tal efecto, confiérase el extracto respectivo. NOTIFÍQUESE. f) DR. ANGEL TELLO AIMACAÑA, JUEZ Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. DR. CELSO CAHUEÑAS COTACACHI SECRETARIO Hay sello y firma PAP/69051 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN CITACIÓN JUDICIAL A: ROMY DEL CARMEN CARRERA MONGE ACTORA: BANCO DEL PACIFICO S.A. DEMANDADOS: CARRERA MONGE ROMMY DEL CARMEN JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 17324-2010-1127 CUANTIA: $15.768,00 CASILLERO JUDICIAL: No. 1420 ABOGADO DEFENSOR: DR. EDUARDO PATRICIO HERMOSA TORRES UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 06 de septiembre del 2010, a las 14h04.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario, en consecuencia entréguese copia de la demanda y auto de calificación a la demandada señora ROMMY DEL CARMEN CARRERA MONGE, a quien se le citará en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual envíese suficiente despacho a la Sala de Citaciones.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copia y recibo en autos desglósese los documentos aparejados a la demanda y entréguese al peticionario o a los doctores Carmen Elena Cepeda Pazmiño y Eduardo Patricio Hermosa Torres.Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese.f) Dra. Mónica Flor Pazmiño - Jueza UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 09 de agosto del 2017, las 16h00.- En virtud del juramento rendido por la Ab. AB. SORIA ESTRADA MARIA AUXILIADORA EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DE BANCO DEL PACIFICO S.A, previo a encontrarse agotado las diligencias para determinar el domicilio de la parte demandada, amparada en lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación de la demandada ROMY DEL CARMEN
CARRERA MONGE, con el contenido del auto de calificación y esta providencia por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto confiérase el respectivo extracto. NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Norma Medrano Gavilanez - Jueza Lo que comunico para los fines de ley. Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. AB. PAUL ROMERO LÓPEZ SECRETARIO (E) Hay firma y sello P AR/106984/MS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITESE CON LA SIGUIENTE DEMANDA VERBAL SUMARIO A: MARINA LUCIA CRUZ RUEDA, CON LA DEMANDA CUYO EXTRACTO ES EL SIGUIENTE: JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 17301-2013-0926. ACTOR: DRA. SORIA ESTRADA MARIA AUXILIADORA, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PACIFICO S.A. DEMANDADO: MARINA LUCIA CRUZ RUEDA. CUANTIA USD 18.150,00 OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, jueves 24 de octubre del 2013, las 10h15.VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se la admite a trámite verbal sumario, de conformidad al Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.Procédase al desglose de la documentación aparejada a la demanda, y entréguese a las personas autorizadas.- Cítese a la demandada MARINA LUCIA CRUZ RUEDA, en el lugar indicado.- Notifíquese.- f) Dr. Francisco Robalino, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 7 de julio del 2017, las 11h45. De conformidad al Principio de Celeridad establecido en el Art. 20, del Código Orgánico de la Función Judicial y de la revisión de los recaudos procesales se desprende que en providencia de fecha 27 de junio del 2017, en su parte pertinente se ordena : “…accionante, comparezca a esta Unidad Judicial, en horas hábiles, a rendir el juramento dispuesto en el inciso segundo del Art 56 del Código Orgánico General de Procesos, respecto de la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de la demandada señora MARINA LUCIA CRUZ RUEDA…”, y a foja 127 consta el acta de juramento en consecuencia se provee lo siguiente: con fundamento en el juramento rendido por el actor en el sentido de que le ha sido imposible determinar la residencia de la parte demandada y de conformidad con el Art 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR a MARINA LUCIA CRUZ RUEDA a través de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad, con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia.- Por Secretaría elabórese y extiéndase el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.- f) Ab. Chávez Coello Irina, Juez. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones. AB. LADY ALVARADO LOPEZ SECRETARIA Hay firma y sello P AR/106983/MS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA C I TAC I O N JUDICIAL A: PEÑAHERRERA VILLAGOMEZ MARCO GUILLERMO ACTOR: AB. HARO MERINO GERSON VLADIMIR, PROCURADOR JUDICIAL DE PACIFICARD S.A. DEMANDADO: PEÑAHERRERA VILLAGOMEZ MARCO GUILLERMO JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 7122013. R. B. CASILLERO JUDICIAL: No. 1420 ABOGADO: DR. EDUARDO HERMOSA TORRES FUNDAMENTO LEGAL: ARTS. 1 y 3 NUMERAL 9 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, 828 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CUANTIA: USD 15. 345,00 PROVIDENCIA: AUTO DE C A L I F I C AC I Ó N J U ZG A D O VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 19 de agosto del 2013, las 15h14. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez
titular, según acción de personal No. 2950-DNP., de 25 de julio de 2012.- La demanda presentada por el AB. GERSON HARO MERINO, en calidad de Procurador Judicial de PACIFICARD S.A., es clara y reúne los requisitos de Ley . En consecuencia se la admite a trámite en juicio verbal sumario, por tanto CITESE, al demandado señor: MARCO GUILLERMO PEÑAHERRERA VILLAGÓMEZ, en el lugar indicado, se le entregará las copias respectivas que para este fin se acompañan. Para el cumplimiento de esta diligencia se deprecará al señor Juez Décimo Séptimo de lo Civil de Pichincha, a quien se le enviará suficiente despacho en forma.Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- De conformidad a lo que dispone el Art.992 del Código de Procedimiento Civil, por secretaría dejando copias debidamente certificadas en autos confiérase el desglose de los documentos adjuntos a la demanda inicial. Entréguese a las personas debidamente autorizadas.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por el actor, la calidad en que comparece y la autorización que le confiere a sus Abogados defensores.- Actúa el Abg. Raúl Vélez Naranjo, como secretario.- Notifíquese. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 6 de octubre del 2014, las 10h01. Agréguese a los autos el escrito presentado, en atención al mismo, en mérito al juramento rendido por el accionante y de conformidad con lo que dispone el Art.82 del Código de Procedimiento Civil CITESE, al demandado: PEÑAHERRERA VILLAGOMEZ MARCO GUILLERMO, en la forma solicitada mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional de los que se editan en la ciudad de Quito.NOTIFÍQUESE. F) Dra. Rita Ordóñez Pizarro, Juez Titular. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones.- Certifico. DR. EMIRO RAMON BRAVO MEJIA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (E) Hay firma y sello P AR/106985/MS REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha. gob.ec CITACION A SRA. KARINA GISELA ANDRADE PUMACURO Juicio No: 17302-2010-1487 ACTOR: BANCO PICHINCHA COMPAÑIA ANONIMA EDUARDO ARTURO NIETO BOADAPROCURADOR DEMANDADO.- SRA. KARINA GISELA ANDRADE PUMACURO. DEFENSOR ./Ab.: EDUARDO ARTURO NIETO BOADA CUANTIA.- USD 8.000,oo INICIADO EL 4 DE NOVIEMBRE DEL 2012 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, miércoles 10 de noviembre del 2012.- las 08h32.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Segundo de lo Civil Encargado, mediante oficio No. 1308-DP-DPP7-Julio-2010.- La demanda que presenta el doctor Carlos Germánico Peña Procurador Judicial del BANCO DEL PICHINCHA., contra KARINA GISELA ANDRADE PUMACURO reúne los requisitos legales; en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía Verbal Sumaria de conformidad con el Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese con el contenido de la misma y con el de esta providencia a la demandada en la dirección proporcionada por el demandante, mediante atento Comisión al señor Teniente Político de la Parroquia de Tumbaco.- Agréguese a los autos los documentos presentados y notifíquese a la demandante en la casilla judicial No.2388.- NOTIFIQUESE. f) DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT. JUEZ. JUEZ PONENTE: SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 27 de diciembre del 2016 del 2016, las 11h56.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado mediante acción de personal N° 9860-dp17-2016-VS.Incorporese al proceso el escrito que antecede.- Atento lo solicitado por la parte actora y por cuanto por un lapsus calami se ha cometido un error en el extracto conferido respecto al nombre de la demandada se subsana el mismo y se dispone por secretaria conferir un nuevo extracto.-NOTIFIQUESE. f).RICARDO AUGUSTO VELASTEGUI ENDARA, JUEZ; . Lo que comunico a usted para los fines de ley. PEREZ SALAZAR PAUL EFRAIN
SECRETARIO Hay firma y sello P AR/106998/MS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: TATIANA QUIL SALAZAR RENDON JUICIO: VERBAL SUMARIO NUMERO: 17230-2015-06409 ACTOR: NIETO BOADA EDUARDO ARTURO, PROCURADOR JUDICIAL DEL DR. JAIME MANUEL FLOR RUBIANES, REPRESENTANTE JURIDICO DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: TATIANA QUIL SALAZAR RENDON CUANTIA: USD. 2.000,00. JUEZ PONENTE: AB. RICARDO AUGUSTO VELASTEGUI ENDARA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 11 de mayo del 2015, las 10h30. VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa, en vista de sorteos realizado.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a tramite Verbal Sumario. En consecuencia, con la demanda presentada y providencia que antecede, córrase traslado a la demandada TATIANA QUIL SALAZAR RENDON. Cítese a la demandada en el lugar que se indica. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguense los documentos acompañados.- NOTIFIQUESE.-f) DR. EDWIN ARMANDO ACELDO G. JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 17 de mayo del 2017, las 14H08. VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa, en vista de sorteos realizado.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a tramite Verbal Sumario. En consecuencia, con la demanda presentada y providencia que antecede, córrase traslado a la demandada TATIANA QUIL SALAZAR RENDON. Cítese a la demandada en el lugar que se indica. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguense los documentos acompañados.-NOTIFIQUESE.-f) VELASTEGUI ENDARA RICARDO AUGUSTO, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir notificaciones. DR. JOSE RAUL VALENCIA ARIAS SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello P AR/106999/MS SUPERINTENDENCIA DE BANCOS EXTRACTO DE OPOSICIÓN DE TERCEROS POR EFECTO DEL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL “FONDO DE CESANTÍA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN SOCIAL FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO-FC-PC” A “FONDO DE CESANTÍA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS-EX DNRS-FONCES-FCPC” Se comunica al público en general que el ingeniero Fernando Landeta Sandoval, ha presentado para aprobación de la Superintendencia de Bancos, reformas al estatuto social del fondo. En razón del cambio de denominación del “FONDO DE CESANTÍA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN SOCIAL FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO-FC-PC” por el de “FONDO DE CESANTÍA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOSEX DNRS-FONCES-FCPC”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución No. 2802016-F de 7 de septiembre de 2016, reformada con Resolución No. 3082016-F de 2 de diciembre de 2016, que contiene las “Normas que regulan la constitución, registro, organización, funcionamiento y liquidación de los fondos complementarios previsionales cerrados”, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y, el artículo 33 de la Ley de Compañías, norma supletoria aplicable para los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, se ordena la publicación de este extracto por tres días seguidos en un periódico del domicilio principal del mencionado fondo. Quienes se creyeren perjudicados en sus intereses y con derecho pueden presentar su oposición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio principal del “FONDO DE CESANTÍA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN SOCIAL FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO-FC-PC”, ubicado en la ciudad de Quito, provincia del Pichincha, dentro de seis días con-
tados desde la última publicación de este extracto. El Juez que reciba la oposición y/o el accionante notificará a esta Superintendencia de Bancos hasta dentro de dos días hábiles posteriores al último señalado para presentar la oposición, conjuntamente con la copia de la petición y la providencia en ella recaída. Quito, Distrito Metropolitano, el 21 de septiembre del 2017 Lcdo. Pablo Cobo Luna S E C R E TA R I O GENERAL, ENCARGADO Hay firma y sello P AR/107005/MS EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR ANNE CRICHTON CORREA CAUSA: Especial Insolvencia Nº DE JUICIO: 17309-2012-0555 ACTOR: Dr. José Patricio Ron Torres Procurador Judicial de Diners del Ecuador S.A. DEMANDADO: Anne Crichton Correa JUEZA: Ab. Silvia Karina Rodas Sánchez CUANTÍA: Indeterminada PROVIDENCIA: JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, lunes 11 de junio del 2012, las 09h46. VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de juez titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a TRÁMITE ESPECIAL.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que la señora ANNE CRICHTON CORREA, se halla comprendida en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. Del Código de Procedimiento Civil, lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos de la fallida que se entregarán al síndico de concurso al doctor Arnaldo Fiallos, quien se le nombra en este juicio.- Hágase conocer al público en General de este particular por medio de la prensa, para el efecto confiérase el extracto correspondiente.- Que se acumulen todos los juicios en contra de la demandada por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbase a la demandada ausentarse del lugar del juicio, y del territorio nacional, para el efecto remítase atento oficio a la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional.- Se ordena que se presente el balance de los bienes con indicación del activo y del pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia.- Como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes hágase saber del particular mediante comunicación escrita a los señores Notarios y Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.- Ofíciese además a la Superintendencia de Bancos a fin de que haga conocer del particular a todos los Gerentes de los Bancos de la Localidad; Registrador Mercantil y a las demás entidades que se expresa en el libelo de demanda.- Cúmplase a cabalidad todas estas diligencias ordenadas.Podrá sin embargo la demandada oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al crédito en el término legal de tres días.- Cítese a la demandada por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor.- Notifíquese. f) Dr. Wagner Játiva Quiroz.- Juez. PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 17 de mayo del 2017, las 12h18.- Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el decreto que antecede, se ordena citar al demandado señor ANNE CRICHTON CORREA, mediante publicaciones que se lo harán a través de la prensa en uno de los diarios o periódicos que se editan en esta Ciudad de Quito, para lo cual confiérase el respectivo Extracto para los fines legales pertinentes.NOTIFÍQUESE.Previniéndole de la obligación que tiene para señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano para recibir notificaciones. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes. Atentamente, AB. JULIETA SILVANA IZA ALTAMIRANO SECRETARIA Hay firma y sello P AR/107017/MS
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION JUDICIAL JUICIO: ESPECIAL – INSOLVENCIA NUMERO: 17306-2014-0203 ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A., PRODUBANCO DEMANDADO: JUAN CARLOS GÓMEZ VINUEZA CUANTÍA: INDETERMINADA “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, jueves miércoles 19 de marzo del 2014, las 12h49.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de Juez Titular de esta Judicatura, según Acción de Personal No.4194-DNP-OQ, de 23 de septiembre del 2012, emitida por el Dr. Mauricio Jaramillo Velasteguí, Director General del Consejo de la Judicatura, en funciones desde el 01 de Octubre del 2012 La demanda de presunción de insolvencia que presenta DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS, en calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO, en contra de JUAN CARLOS GÓMEZ VINUEZA, es clara, precisa y reúne los requisitos legales, en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía especial, prevista en la sección Cuarta, Parágrafos 1o. y 3o. Arts. 507 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de los documentos presentados se establece que requerido que ha sido la deudora JUAN CARLOS GÓMEZ VINUEZA, con el Mandamiento de Ejecución dictado por el Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha, éste no ha pagado ni ha dimitido bienes, según consta de la razón sentada por el Secretario, encontrándose el demandado, por lo tanto, en la situación contemplada en el numeral primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su estado de insolvencia; y, como consecuencia de ella, se declara con lugar al Concurso de Acreedores. En su orden, practíquense las siguientes diligencias: PRIMERO.- CITESE al demandado JUAN CARLOS GÓMEZ VINUEZA , en la dirección proporcionada para el efecto, con el contenido de la demanda y este auto, para que en el término de tres días luego de haber sido citado legalmente, se oponga a la demanda únicamente pagando la deuda.- SEGUNDO.- Se ordena la Ocupación y Depósito de los bienes del nombrado demandado; libros, correspondencia, y demás documentos, para el efecto, cuéntese con la intervención de un Depositario Judicial de este Cantón.- Ofíciese al Jefe de la Oficina de la Sala de Sorteos y casillas Judiciales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, a fin de que previo el sorteo correspondiente se asigne al indicado funcionario.- TERCERO.- Hágase conocer al público de la Presunción del Estado de Insolvencia de JUAN CARLOS GÓMEZ VINUEZA , a través de la publicación de un extracto de la demanda y este auto en uno de los periódicos de esta localidad; por Secretaría elabórese y extiéndase el correspondiente aviso.- CUARTO.Se ordena la acumulación de todos los pleitos seguidos en contra del nombrado demandado; por obligaciones de dar o hacer, para cuyo efecto, ofíciese a los jueces de lo Civil, de Inquilinato, y del Trabajo de Pichincha, a fin de que remitan a esta judicatura dichos pleitos.QUINTO.- Se ordena, se califique el presunto estado de insolvencia del demandado, para establecer indicios de culpabilidad o fraudulencia, para lo cual, OFICIESE al Fiscal Distrital de Pichincha.- SEXTO.Se prohíbe que el demandado JUAN CARLOS GÓMEZ VINUEZA , se ausente del territorio nacional, sin permiso del suscrito Juez, para cuyo efecto, hágase conocer mediante oficio al Jefe de la Policía de Migración y Extranjería y a los Jefes de los Aeropuertos Mariscal Antonio José de Sucre de Quito y José Joaquin de Olmedo de Guayaquil.- SEPTIMO.- Como el nombrado demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, mediante OFICIOS, hágase conocer de este particular a los Notarios Registradores de la Propiedad y Mercantil de este cantón, Tribunal Provincial Electoral; y Superintendencia de Bancos, a la Contraloría General del Estado, adjuntando copia de este auto.OCTAVO.- Se ordena que el demandado, dentro del término de ocho días después de citados, presenten el balance de sus bienes, con expresión del activo y del pasivo. Una vez citado el demandado, para el caso de que no pague, se dispone la entrega de los bienes concursados al Sindico Dr. Jorge Macas Romero; y la notificación por la prensa a sus acreedores.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Regístrese la casilla judicial No.797 que señala el actor para recibir sus notificaciones Actúe el Oficial Mayor en calidad de Secretario encargado según Acción
de Personal No. 4301-DP-DPP de 10 de septiembre del 2013, suscrita por el Dr. José Antonio Cedeño Armas. Director Provincial de Pichincha.NOTIFIQUESE.- f).- DR. JORGE ALEJANDRO MIRANDA, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 17 de febrero del 2016, las 15h53. Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Encargado de Primer Nivel de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, según acción de personal No. 0570-DP-UPTH-MP de fecha 28 de enero del 2016.- Agréguese al proceso la razón de citación y el escrito que anteceden.- En atención a lo solicitado por el actor, y practicada como ha sido la diligencia de citación a la parte demandada, confiérase el extracto y los oficios ordenados en auto de calificación de fecha 19 de marzo del 2014, las 12h49.- Actúe el Dr. Francisco Vásquez, en calidad de Secretario de esta Judicatura, según acción de personal número 3942-DP-UPTH, de 27 de mayo del 2015, emitida por la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura.-Notifíquese.- f).DR. FELIPE PATRICIO LARREA DAVALOS, JUEZ” Lo que comunico a usted para los fines de ley. Quito, 10 de junio del 2017 DR. JOSÉ VALENCIA ARIAS SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello P AR/107010/MS EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: AL SEÑOR MINAYA VELIZ DIOCLES OSWALDO ACTOR: RODRIGUEZ VICENS ANTONIO RAMON PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A PRODUBANCO DEMANDADO: MINAYA VELIZ DIOCLES OSWALDO JUICIO No: 17307-2013-0986 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL (INSOLVENCIA) JUEZ: AB. CECILIA SIMBAÑA QUISHPE DEFENSOR: DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS FECHA DE INICIO: 24 DE OCTUBRE DEL 2014 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 5 de noviembre del 2013, las 08h59. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado, mediante acción de personal No. 5501-DP-DPP, de 01 de Noviembre del 2013. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el demandado señor DIOCLES OSWALDO MINAYA VELIZ, se halla comprendida en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, Codificado, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos de la fallida, los mismos que se entregarán al síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos, con quien se contará en la presente causa. Publíquese la formación del concurso en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Oportunamente se señalará día y hora para la junta de acreedores. Que se acumule todos los juicios seguidos en contra de la deudora por obligaciones de dar o hacer. Remítase las copias necesarias a la Fiscalía de Pichincha para las indagaciones previa a la calificación de la insolvencia por el Juez Penal. La deudora en el término de ocho días presente el balance de sus bienes en forma legal. Como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón, Registro Mercantil, así como también a los Gerentes de los Bancos de la ciudad, Jueces de lo Civil de Pichincha, Dirección de Migración, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Senres, Contraloría General del Estado, Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, Consejo Nacional Electoral, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Notarías del cantón Quito, Servicio de Rentas Internas, Director de la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, sin perjuicio de esta declaratoria, la deudora en el término de tres días de ser legalmente citada, podrá oponerse a la insolvencia, pagando la deuda o dimitiendo bienes
Tenemos bastante religión como para odiarnos, pero no suficiente como para amarnos. J o nat h a n S w i f t . Escritor irlandés. saneados y suficientes. Cítese al señor DIOCLES OSWALDO MINAYA VELIZ, en el lugar indicado en el libelo de demanda. Por cuanto no consta el número de cedula del señor DIOCLES OSWALDO MINAYA VELIZ, no procede la medida cautelar solicitada. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. F) Luis Eduardo Taipe. Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, jueves 7 de septiembre del 2017, las 15h14. En mérito del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado MINAYA VELIZ DIOCLES OSWALDO, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito.- Notifíquese.- f) Ab. Cecilia Simbaña Quishpe. Juez Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. GUILLERMO GUAPI OBANDO SECRETARIO Hay firma y sello P AR/107009/MS R. DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MARCELA ORTIZ GRAU ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO DEMANDADO: MARCELA ORTIZ GRAU JUICIO DE INSOLVENCIA No. 173132013-0347 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL FUNDAMENTO LEGAL.- Arts. 519 a 525 del Código de Procedimiento Civil PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de septiembre del 2013, las 14h31. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular en funciones desde el 10 de septiembre del 2.013, mediante Acción de Personal No. 9795-DNTH-NB, de 02 de los mismos mes y año, firmada por la Ab. Doris Gallardo Cevallos, Directora General del Consejo de Judicatura y en virtud del acta de sorteo que antecede. Por Cumplido el requerimiento anterior la demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia, por presentadas las copias y conforme a lo previsto en el número 1 del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia de MARCELA ORTIZ GRAU, se manda a formar concurso de acreedores y se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1).-La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del Demandado, que serán entregados al Síndico de Quiebra Dr. Jorge Luis Macas Romero, a quien se notificará en legal forma, a fin de que realice el inventario y su respectivo avalúo. 2).-Que se acumule todos los juicios seguidos en contra de la Demandada por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado. 3).- Se prohíbe a la Demandada ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa. 4).-Que la Demandada presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días. 5).-Remítase copias de lo actuado a uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha, para que califique la insolvencia. 6).-La Demandada queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular, mediante oficio, a los señores Contralor y Procurador General del Estado; Director de Migración y Extranjería; Registrador Mercantil y Registrador de la Propiedad de Quito; Superintendentes de Compañías, y de Bancos y Seguros; Director del Registro Civil, Identificación y Cedulación; Agencia Nacional de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial; al Consejo Nacional Electoral, al Servicio de Rentas Internas, al Instituto Nacional de Contratación Pública y a los Notarios de esta localidad, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando
de algún modo el dominio de los bienes del Demandado, en fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses del Actor. Cítese a la accionada en la dirección indicada para el efecto de esta ciudad de Quito. Hecho, se hará conocer al público en general mediante publicación por la prensa a nivel nacional de un extracto de la demanda y presente providencia, por una sola vez.-La Demandada podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, debidamente saneados, en el término de tres días luego de citado. Agréguese el escrito presentado y la documentación adjunta y tómese en cuenta el domicilio judicial y electrónico señalado por el actor para recibir sus notificaciones y el nombramiento y autorización conferido a su defensor designado. NOTIFÍQUESE.- f) DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA.-JUEZ. P R O V I D E N C I A: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, jueves 21 de septiembre del 2017, las 10h33. Agréguese al proceso el escrito que antecede.La parte actora ha cumplido con el juramento ordenado en la providencia que antecede, en tal virtud, de acuerdo al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada MARCELA ORTIZ GRAU mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.-Remítase al casillero judicial de la parte actora el extracto correspondiente.Notifíquese. f) CHALÁN GUAMÁN MYRIAM VIVIANA.-JUEZ Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.-CERTIFICO. ABG. CARLOS FERNANDO OLIVO ORTIZ SECRETARIO Hay firma y sello P AR/107008/MS EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SRA: MARÍA CARMEN AMADA SAN LUCAS PALANGO CAUSA: ESPECIAL - INSOLVENCIA Nº DE JUICIO: 17307-2011-1341 AC TO R : DR. A N TO N I O RAMÓN RODRIGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL BANCO DE LA PRODUCCION PRODUBANCO S.A. DEMANDADO: MARÍA CARMEN SAN LUCAS PALANGO JUEZA: ABG. SILVIA KARINA RODAS SÁNCHEZ CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 9 de enero del 2012, las 09h24. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que la demandada señora MARÍA CARMEN AMADA SAN LUCAS PALANGO, se halla comprendida en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, Codificado, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos del fallido, los mismos que se entregarán al síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos, con quien se contará en la presente causa. Publíquese la formación del concurso en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Oportunamente se señalará día y hora para la junta de acreedores. Que se acumule todos los juicios seguidos en contra de la deudora por obligaciones de dar o hacer. Remítase copias necesarias a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta provincia, para la calificación de la insolvencia. La deudora en el término de ocho días presente el balance de sus bienes en forma legal. Como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón, así como también a los Gerentes de los Bancos de la ciudad, Jueces de lo Civil de Pichincha, Dirección de Migración, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Consejo Nacional
Electoral, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Notarías del cantón Quito, Registro Mercantil, sin perjuicio de esta declaratoria, la deudora en el término de tres días de ser legalmente citada, podrá oponerse a la insolvencia, pagando la deuda o dimitiendo bienes saneados y suficientes. En mérito al juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Codificado, se dispone citar a la señora MARÍA CARMEN AMADA SAN LUCAS PALANGO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Raúl Mariño Hernández.- Juez. PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 17 de julio del 2017, las 11h24. Agréguese al proceso el escrito presentado. En atención a lo solicitado se dispone: 1.- Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha 06 de julio 2017, se ordena citar a la demandada señora MARÍA CARMEN AMADA SAN LUCAS PALANGO, mediante publicaciones que se lo hará a través de la prensa, en uno de los periódicos o diarios de amplia circulación que se editan en esta Ciudad de Quito para lo cual confiérase el respectivo Extracto por Secretaría.NOTIFIQUESE. f) Ab. Silvia Karina Rodas Sánchez. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene para señalar casillero judicial dentro perímetro urbano para recibir notificaciones.Atentamente, AB. JULIETA SILVANA IZA ALTAMIRANO SECRETARIA Hay firma y sello P AR/107007/MS EXTRACTO JUDICIAL Unidad Judicial Civil con sede el Distrito Metropolitano de Quito JUEZA PONENTE AB. EDITH CRISTINA CHANGO BAÑOS CITACION JUDICIAL A: CADENA SIMBAÑA EDISON RENE ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCION S.A., PRODUBANCO S.A. DEMANDADO: : CADENA SIMBAÑA EDISON RENE. JUICIO No:17320- 2011-1152-L.Y TRAMITE: INSOLVENCIA OBJETO: Se presume la insolvencia del demandado según lo establecido en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil. CUANTIA: Indeterminada PROVIDENCIA.JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 14 de septiembre del 2011, las 14h12. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara completa y reúne los demás requisitos legales. De la documentación que se acompaña, se desprende que el demandado señor EDISON RENE CADENA SIMBAÑA, con cédula de ciudadanía No. 171394191-0, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art.519 del Código de Procedimientos Civil, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia procédase a la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del fallido, los mismos que serán entregados al Síndico del concurso doctor Arnaldo Fiallos, con quien se contará en la presente causa. Hágase conocer al público mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Que se acumulen todos los juicios en su contra por obligaciones de dar u hacer. Se ordena además que se remitan copias de todo lo actuado a uno de los señores jueces de lo penal de Pichincha para la calificación de la insolvencia. Prohíbese al demandado ausentarse del país, ordenándose que en el término de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación del activo y del pasivo. Como el fallido queda en interdicción de administrar los bienes, notifíquese el particular a los señores. Notarios, Registrador de la Propiedad, a los gerentes de los bancos locales, al señor Director de Migración y Extranjería, jueces de lo civil. Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamientos. El demandado sin embargo podrá oponerse al concurso, dentro de los tres días de ser citado legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes. Cítese al demandado en el lugar que se indica en la demandada.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor. Agréguense los documentos acom-
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 4 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR pañados.- Notifíquese.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 9 de mayo del 2017, las 09h30.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de juez Encargado de esta Unidad judicial Civil con sede en el Cantón Quito, en virtud de la acción de personal No. 3664-DP17-2017-MP- de fecha 2 de mayo del 2017.- Agréguese al proceso los escritos presentados.En mérito del juramento rendido por el actor en la calidad que obra de autos, sobre la imposibilidad de determinar la residencia del demandado, cítese con el contenida de la demanda, auto inicial y presente providencia al demandado señor CADENA SIMBAÑA EDISON RENE, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se entregará el extracto correspondiente.-NOTIFÍQUESE.Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Certifico. AB. ALEJANDRA MARIBEL LAHUATTE CEDILLO SECRETARIA de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito. Hay firma y sello PAR/107014 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL: GLORIA ESPERANZA ESPINOSA SALAZAR ACTORA: Banco de la Producción S.A. Produbanco DEMANDADA: GLORIA ESPERANZA ESPINOSA SALAZAR JUICIO: Insolvencia No. 173102010-1133 CUANTIA: $ Indeterminada CASILLERO JUDICIAL: No.797 JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 15 de septiembre del 2010, las 09h14.VISTOS.- En virtud del sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite especial solicitado.- Por cuanto el demandado Gloria Esperanza Espinosa Salazar se halla comprendido dentro de lo dispuesto en el Art. 530 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar al concurso de acreedores de dicho señor por lo tanto se ordena la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos, los cuales se entregarán al síndico de quiebras, para la formación del concurso antes mencionado, se lo hará mediante publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país, y se señalará el día y hora en los cuales tendrá lugar la primera Junta de Acreedores.- Acumúlese todos los juicios seguidos en contra del deudor, por obligaciones de dar o hacer valer sus derechos por separado si lo prefiere, que se remitan atentos oficios a los señores Jueces de lo Penal, con copias necesarias en orden a la calificación de la insolvencia, prohíbase que el deudor se ausente del lugar del juicio, para el efecto notifíquese a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería: además se ordena que se presente un balance de sus bienes con expresión del activo y pasivo dentro del término de ocho días.Como el fallido queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, envíese atentos oficios a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías y demás Instituciones Bancarias.- El deudor podrá oponerse a la insolvencia, pagando lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes dentro del término de tres días.-.- Cítese en legal y debida forma a la parte demandada en la dirección que se señala Téngase en cuenta la calidad en que comparece la Dra. María Eugenia Donoso Proaño Tómese nota del casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE
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EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 31 de agosto del 2017, las 13h41.Agréguese al proceso el escrito presentado.- En mérito del juramento rendido por el actor en la calidad que obra de autos, sobre la imposibilidad de determinar la residencia de la demandada, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial y presente providencia a la demandada señora GLORIA ESPERANZA ESPONOSA SALAZAR, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se entregará el extracto correspondiente. NOTIFÍQUESE.- f). Abg. Chango Baños Edith Cristina. JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 19 de septiembre del 2017, las 11h57.De conformidad al Art.130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el Acta de Juramento de fecha 1 de agosto del 2017, 14h39, por error mecanográfico se ha hecho constar el primer apellido de la demandada como Esponosa, siendo lo correcto “ESPINOSA”, con la finalidad de precautelar los derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva previstos en los Arts. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador, se convalida el juramento así como el decreto de fecha 31 de agosto 2017, las 13h41, en el sentido que el. nombre de la demanda es GLORIA ESPERANZA ESPINOSA SALAZAR, en consecuencia confiérase el extracto a fin que se cite a la referida demanda. NOTÍFIQUESE.f). Abg. Chango Baños Edith Cristina. JUEZA Lo que comunico para los fines de ley. Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Ab. Alejandra Lahuatte SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL hay sello y firma PAR/107011 EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: AL SEÑOR ALOMOTO SAA JAIME OSWALDO ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO DEMANDADA: ALOMOTO SAA JAIME OSWALDO JUICIO No: 17305-2012-1252 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL (INSOLVENCIA) JUEZ: AB. RICARDO VELASTEGUI ENDARA DEFENSOR: DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS FECHA DE INICIO: 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 20 de septiembre del 2012, las 15h19. VISTOS. - De los recaudos procesales de la presente acción en ningún momento se dijo que haya existido renuncia del fuero de domicilio, motivo por el cual el Juzgado en aplicación a la resolución indicada en providencia que antecede procedió a inhibirse en el conocimiento de la presente causa. Una vez que se ha justificado la renuncia del fuero de domicilio con el contrato acompañado, revocandose la providencia inicial y en lo principal, de las piezas procésales constantes de las copias acompañadas, se desprende que el señor ALOMOTO SAA JAIME OSWALDO, se encuentra comprendido en las disposiciones de los Arts. 509 y 519 del Código de Procedimiento Civil y se declara con lugar al concurso de acreedores del referido señor, ordenándose en consecuencia, se procedan a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y documentos, los cuales se entregarán al Síndico Dr. Pablo Menéndez Naranjo ( Tel. Cel. 098969310), en forma legal; que la formación del concurso de acreedores antedicha se comunique al
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público por uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito; que se señale oportunamente para que se celebre la junta de acreedores; que se acumulen todos los juicios seguidos contra del deudor por obligaciones de dar o hacer; Ofíciese a la Fiscalía de Pichincha para que uno de los señores Agentes Fiscales Distritales, inicie el juicio respectivo en orden de la calificación de la insolvencia; se previene al deudor, el mismo que, de conformidad con la Ley no podrá ausentarse del lugar sin permiso del Juzgado y, que dentro de ocho días debe presentar el balance con expresión del activo y pasivo, en caso de no haberlo, se mandará a formar tal balance por el Síndico o por uno de los acreedores. Prohíbese hacer pagos al deudor señor ALOMOTO SAA JAIME OSWALDO, so pena de nulidad, advirtiéndose a quienes tengan papeles o bienes del mismo, que están en la obligación de entregarlos al Síndico y previniéndoles que de no hacerlo así, incurrirán en responsabilidad penal. Cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto, a cuyo objeto deprecase al señor Juez de lo Civil de la provincia de Pichincha con asiento en el cantón Rumiñahui, el peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación. Inscríbase el presente auto en el Registro de la Propiedad de este Cantón.- Agréguese al proceso los documentos acompañados y tómese nota de la calidad en la que comparece el SR. RON TORRES JOSE PATRICIO en su calidad de PROCURADOR JUDICIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL DE DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A SOCIEDAD FINANCIERA conforme lo acredita el documento adjunto y casillero judicial designado.- Una vez citada la demandada, cúmplase con las medidas ordenadas en esta providencia. Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRHCNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. Notifíquese. f) Dra. Maria Mercedes Portilla. Jueza UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, martes 5 de septiembre del 2017, las 13h11. VISTOS.- Incorpórese al proceso el escrito presentado por el Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicéns, de fecha 24 de agosto del 2017; en atención al mismo y por cuanto de la revisión de los recaudos procesales se desprende que el actor ha cumplido con el juramento de desconocimiento de domicilio; y, de conformidad con lo que dispone el inciso segundo del numeral 2° del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la parte demandada ALOMOTO SAA JAIME OSWALDO, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; por Secretaría confiérase el extracto correspondiente, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° Ibídem, previas las formalidades legales.- Actué al Ab. Guillermo Guapi Obando, en calidad de Secretario encargado mediante Acción de personal Nro. 7968-DP172017-Mp de fecha 28 de Agosto del 2017.- Notifíquese.- f) Ab. Ricardo Velastegui Endara. Juez. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. GUILLERMO GUAPI OBANDO SECRETARIO Hay sello y firma PAR/107013 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MOYANO JARAMILLO WAGNER GERMAN ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCION S.A. D E M A N DA D OS : M OYA N O JARAMILLO WAGNER GERMAN TRAMITE: ESPECIAL- INSOLVENCIA Nº 17313-2013-1154 JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, sábado 8 de marzo del 2014, las 10h54. VISTOS: Avoco conocimiento en esta causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura según Acción de Personal No. 9795-DNTHNB de 02 de septiembre de 2013, en funciones desde el 10 de los mismos mes y año; emitida por la Ab. Doris
Gallardo Cevallos Directora General del Consejo de la Judicatura y en virtud del sorteo legal precedente. La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia, por presentadas las copias y conforme a lo previsto en el número 1 del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia de WAGNER GERMÁN MOYANO JARAMILLO, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 060275151-3, se manda a formar concurso de acreedores y se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1).-La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del Demandado, que serán entregados al Síndico de Quiebra Dr. Jorge Luis Macas Romero, a quien se notificará en legal forma, a fin de que realice el inventario y su respectivo avalúo. 2).-Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del Demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado. 3).- Se prohíbe al Demandado ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa. 4).-Que el Demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días. 5).-Remítase copias de lo actuado a uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha, para que califique la insolvencia. 6).El Demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular, mediante oficio, a los señores Contralor y Procurador General del Estado; Director de Migración y Extranjería; Registrador Mercantil y Registrador de la Propiedad de Quito; Superintendentes de Compañías, y de Bancos y Seguros; Director del Registro Civil, Identificación y Cedulación; Agencia Nacional de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial; al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina de Servicios Civil y Desarrollo Institucional-OSCDI, al Servicio de Rentas Internas, al Instituto Nacional de Contratación Pública y a los Notarios de esta localidad, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del Demandado, en fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses del Actor. Cítese al accionado en la dirección indicada para el efecto. Hecho, se hará conocer al público en general mediante publicación por la prensa a nivel nacional de un extracto de la demanda y presente providencia, por una sola vez.- El Demandado podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, debidamente saneados, en el término de tres días luego de citado. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la actora y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.- F) DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. JUEZUNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 17 de julio de 2017, las 10h45. En virtud del juramento rendido, y; el certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores constante en anexo en el escrito que se provee y con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a MONCAYO JARAMILLO WAGNER GERMAN, por la prensa; esto es mediante tres publicaciones que se realizaran en un diario de amplia circulación local, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto.- Notifíquese. F) DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. JUEZ UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIAL DE PICHINCHA. Quito, lunes 11 de septiembre de 2017, las 11h46. Incorpórese al proceso el anexo y escrito que antecede.- Atento lo solicitado, de la revisión de los recaudos procesales se dispone lo siguiente: Por ser un error subsanable en derecho y de conformidad con el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial se convalida el decreto de 17 de julio de 2017, las 10h45, donde en su parte pertinente se hace constar por un error mecanográfico, lo siguiente: “ ... se dispone citar a MONCAYO JARAMILLO WAGNER GERMAN, por la prensa; ...”; siendo lo correcto: “ ... se dispone citar a MOYANO JARAMILLO WAGNER GERMAN, por la prensa .. “; en lo demás las partes estén a lo dispuesto en providencias anteriores.- Actúe el Ab. Luis Chulde, en
reemplazo del Ab. Adrián Colina, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil, mediante acción de personal No. 7906-DP17-2017-MP.Notifíquese. LO QUE COMUNICO A USTEDES PARA LOS FINES DE LEY, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION QUE TIENEN DE SENALAR CASILLERO JUDICIAL DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES. AB. LUIS CHULDE SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay sello y firma PAR/107015
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL: AL DEMANDADO OSCAR GALARZA EDMUNDO MOSCOSO AC TO R : D R. A N TO N I O RAMON RODRIGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S. A., PRODUBANCO. DEMANDADO: OSCAR GALARZA EDMUNDO MOSCOSO TRAMITE: INSOLVENCIA CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIACIÓN: 22 OCTUBRE DEL 2014 JUICIO No. 17305-2014-0976 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 05 de noviembre del 2014, a las 15h30.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza titular de esta Unidad, en virtud de la razón de sorteo.- En lo principal la demanda de presunción de insolvencia que presenta el Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicens, Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A., PRODUBANCO, en contra del señor OSCAR EDMUNDO GALARZA MOSCOSO, portador de la cedula de ciudadanía 1705636312, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite por la vía especial, prevista en el parágrafo 3ro, Sección 3ra, Arts. 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de las copias certificadas adjuntas referentes al juicio Verbal Sumario No. 2007-1216-MY, seguido en el Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha se establece que requerido que ha sido el demandado con el mandamiento de ejecución de 30 de Octubre del 2013, las 15h47, no ha dado cumplimiento al mismo según la razón sentada por el Secretario de la judicatura el 17 de Enero del 2014, por lo que se presume legalmente su estado de presunta insolvencia y como consecuencia se ordena que hay lugar al concurso de acreedores, por tanto: Ordenase (1).- Cítese al demandado OSCAR EDMUNDO GALARZA MOSCOSO, portador de la cedula de ciudadanía 1705636312, para que en el término de tres días se oponga pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes; Para el efecto cítese al demandado en el lugar indicado, para lo cual la compareciente proporciones copias para las boletas de citación respectivas; (2).- que se proceda a la ocupación y depósito de todos los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del demandado, para este fin cuéntese con la intervención del sindico del concurso Dr. Edisson López Tapia, a quien se lo nombra en este caso, cuya posesión se ordenara posteriormente; (3).- que se haga saber al público en general de esta presunción de estado de insolvencia del nombrado demandado a fin de que todos sus acreedores comparezcan a este juicio portando sus documentos de crédito y hagan valer sus derechos; (4).- Se ordena la acumulación de todos los juicios seguidos en contra de OSCAR EDMUNDO GALARZA MOSCOSO, portador de la cedula de ciudadanía 1705636312, por obligación de dar o hacer para este fin ofíciese a todos y cada uno de los Juzgados de lo Civil, de Trabajo, de Inquilinato, de tránsito y Fiscal de este Cantón; (5).- Por secretaria ofíciese al Fiscal Distrital de Pichincha a fin de que unos de sus agentes investigue el estado de presunta insolvencia del demandado y de encontrar méritos remita al Juez Penal y este califique si la presunción de insolvencia es fortuita, culpable o fraudulenta; (6).- Se ordena que el accionado no se ausente del lugar del juicio, es decir, del Cantón Quito, sin permiso del suscrito Juez; (7).- Como el demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes hágase conocer de este particular a todos los notarios de este Cantón, Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón; a los jefes de la Central de Riegos tanto de la Superintendencia de Bancos y
Temed el amor de la mujer más que el odio del hombre. S ó c r at e S . Filósofo griego.
de Compañías; Contraloría General del Estado, Procurador General del Estado, Gerente del Banco Central del Ecuador, Director Nacional del Registro Civil, Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Servicio de Rentas Internas y Presidente del Consejo Nacional Electoral; (8).- Ofíciese al Dirección Nacional de Migración, a fin de que prohíba la salida del país del presunto insolvente OSCAR EDMUNDO GALARZA MOSCOSO, portador de la cedula de ciudadanía 1705636312; y, (8).- finalmente se ordena que el demandado en el término de 8 días luego de su citación presente el balance de sus bienes con expresión del activo y del pasivo. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 797.- Actúe como Secretario de esta Judicatura el Dr. Paul Rosero Sánchez en virtud del contrato de Servicios Ocasionales, emitido por la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.- NOTIFIQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 24 de octubre del 2016, a las 14H06. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento el juramento rendido por el Dr. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS, Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. Produbanco y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena CITAR al señor OSCAR EDMUNDO GALARZA MOSCOSO por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en la ciudad de Quito.- Al efecto, a través de la Secretaria de la Judicatura confiérase el extracto respectivo.-NOTIFIQUESE ABG. SEGUNDO LENIN VERNAZA VIZCARRA SECRETARIO Hay firma y sello P AR/107020/MS REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A SANCHEZ CASTRO MARCELO EGBERTO JUICIO No. 17230-2015-16668 ACTOR: JOSÉ LUIS HERRERA GUACHAMIN DEMANDADOS: BANCO S U D A M E R I C A N O , REPRESENTADO POR EL SEÑOR LUIS ARMANDO PÓLIT HERRERÍA, LIQUIDADOR Y MARCELO EGBERTO SANCHEZ CASTRO TRÁMITE: 17230-2015-16668 CUANTIA: SESENTA Y CINCO MIL DÓLARES JUEZ: AB. GABRIELA LEMOS TRUJILLO SECRETARIA: AB. TANIA VILLARREAL PRETENSIÓN: Se demanda que en sentencia se ordene a los demandados: 1. No embarazar la posesión del departamento signado con el número B02 del condominio Torres San Luis ubicado en las calles Pablo Palacio No. 138 y Gilberto Gatto Sobral. 2. La restitución del parqueadero signado con el número PB 31 con la respectiva indemnización de perjuicios. 3. En subsidio de lo anterior, la devolución del dinero entregado por el departamento con el pago de todos los intereses legales y de mora generados desde la entrega del dinero al Bando Sudamericano hasta la fecha. 4. Costas judiciales y honorarios del abogado patrocinador. AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 13 de Octubre del 2015, las 14h43. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la razón de sorteos.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se le admite a trámite en juicio Verbal Sumario. En consecuencia, con el contenido de la demanda y esta providencia, cítese a los demandados LUIS ARMANDO SANCHEZ CASTRO LIQUIDADOR BANCO SUDAMERICANO, y SANCHEZ CASTRO MARCEO EGBERTO, en el lugar que se indica.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, de con-
formidad a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil.- Cuéntese con los personeros del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta la casilla judicial designada. Por ausencia del señor Secretario actúe el Oficial Mayor.- Notifíquese.- F. Gabriela Lemos Trujillo (Jueza) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 9 de noviembre del 2015, las 15h40 Revisado que ha sido el expediente, se desprende que en Auto de Calificación de fecha 13 de octubre del 2015, las 14h43, se ha hecho constar mal el nombre de la parte demanda, con fundamento en el Art. 130, numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, de oficio, se convalida el error incurrido, siendo lo correcto que se cite a los demandados: LUIS ARMANDO POLIT HERRERIA LIQUIDADOR BANCO SUDAMERICANO, y SANCHEZ CASTRO MARCELO EGBERTO, en lo demás las partes estarán a lo dispuesto en dicho Auto.- Actúe como Secretaria de esta Unidad, la Ab. Janet Taipe Redrován.- NOTIFIQUESE.- F. Ab. Gabriela Lemos Trujillo (Jueza). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 20 de septiembre del 2017, las 10h19. VISTOS: Toda vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha 13 de septiembre del 2017, a las 13h28’, de conformidad con lo establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado SANCHEZ CASTRO MARCELO EGBERTO, por medio de la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, para los fines de ley pertinentes. A través de secretaria confiérase el extracto correspondiente.-NOTIFIQUESE. F. Gabriela Lemos Trujillo (Jueza). Lo que pongo en su conocimiento, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito o una casilla electrónica para posteriores notificaciones. Ab. Tania Villarreal SECRETARIA (E) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello P AR/107024/MS
ANULACIONES
BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8110532400 Nro. Cartola 16609570854 Cliente RUIZ NAULA, WUHILLAN-MARCELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8010453200 Nro. Cartola 16710970787 Cliente TIRADO ALMEIDA, MARCO-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8296928000 Nro. Cartola 18520670003 Cliente CUNDURI CHARCO, MARIA-CRISTINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8263204400 Nro. Cartola 18377580099 Cliente POGIO CUARAN, JUAN-CARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de
los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8180454200 Nro. Cartola 17867020350 Cliente PULLAY PILAMUNGA, SEGUNDO-ALCIDES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8026748200 Nro. Cartola 17486900206 Cliente ZURITA MASSON, SONIA-DEL ROCIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8146766800 Nro. Cartola 17501070332 Cliente CARRION TRUJILLO, MERCEDES-IVON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8305834500 Nro. Cartola 18563810227 Cliente REINOSO ALMEIDA, BYRON-LEONARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8081437400 Nro. Cartola 16830690760 Cliente CARRERA SANCHEZ, JUAN-SIMON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8174144300 Nro. Cartola 17798840314 Cliente SAMANIEGO RUIZ, MARIA-DEIDAMIA MATILDE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8051309800 Nro. Cartola 16687400636 Cliente TOAPANTA , ABELARDO-HUGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8369680500 Nro. Cartola 18995190081 Cliente UNKUCH AWAK, DARWIN-GERMAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8042193200 Nro. Cartola 16548390240 Cliente POZO GUERRA, EDISON-ARCESIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8347220200 Nro. Cartola 18845030073 Cliente CORDOVA TIPAN, VERONICA-FERNANDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8182254900 Nro. Cartola 17885980544 Cliente MORENO CHITUPANTA, MONICA-ANTONIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8306631500 Nro. Cartola 18571060005 Cliente VELIZ ESPINALES, YULAY-MARIANELA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8314615700 Nro. Cartola
18641300076 Cliente RAMOS NARVAEZ, ANGEL-FRANCISCO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8013744700 Nro. Cartola 16898630328 Cliente DE LA CRUZ RAMOS, CARLOS-MARCELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8210445900 Nro. Cartola 18094290279 Cliente HERRERA PAREDES, GALO-RODRIGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8080020800 Nro. Cartola 16885710661 Cliente PEREZ BARAJA, RICARDO-LENIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8051890300 Nro. Cartola 16588580486 Cliente ENCALADA VARGAS, EDISON-ELIECER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8148347800 Nro. Cartola 17516920604 Cliente ACUムA VASCONEZ, JENNY-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8142898700 Nro. Cartola 17440080541 Cliente ORTIZ MALDONADO, RENE-DAVID del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8026150100 Nro. Cartola 17594721064 Cliente MEJIA SALINAS, JORGE-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8278949200 Nro. Cartola 18437710025 Cliente GOMEZ CAISALITIN, DIEGO-ARMANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8144428200 Nro. Cartola 17465750317 Cliente AYALA SANCHEZ, BLANCA-MARINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8072202000 Nro. Cartola 17162510824 Cliente CATOTA NARVAEZ, WALTER-GIOVANNI del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (27)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8011949700 Nro. Cartola 16809741180 Cliente DAVILA LEIVA, SIXTO-BERNARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8144929100 Nro. Cartola 17473770059 Cliente ARMIJO ALBA, SILVANA- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (29)NR
========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8208368900 Nro. Cartola 18079030161 Cliente MARTINEZ BERMEO, VICTOR-DAMIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (30)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8010622100 Nro. Cartola 17345980597 Cliente LARA MENA, BORMAN-HERNAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (31)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8184709900 Nro. Cartola 17913440396 Cliente LEON PACHAR, MARIA-ELENA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (32)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8228025100 Nro. Cartola 18198760078 Cliente VELA TORRES, CRISTINA-ALEXANDRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (33)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8037006900 Nro. Cartola 16506220348 Cliente CHANALUISA QUISPHE, CARLOSRODRIGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (34)NR
BANCO BOLIVARIANO Se comunica al público, la anulación por pérdida/sustracción de los cheques No. 276 al 325 presentada por el girador FLABIO FERNANDO SAAVEDRA ALBUJA Cta. Cte. No. 505500811. P/AC/ (1)NR ========= Se comunica al público, la anulación por pérdida/sustracción de los cheques No. 1167 al 1175 presentada por el girador DIONICIO WILMER HERRERA GRANDA Cta. Cte. No. 1615000766. P/AC/ (2)NR
BANCO INTERNACIONAL Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional S. A No. 393506 por valor de US $ 0.00 con vencimiento al sin vencimiento , se esta procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 dias contados desde la ultima publicación de este aviso. P/AC/ ( )NR
ANULACIONES VARIAS Se informa que los Títulos de Acciones de TUBASEC C.A. pertenecientes al Dr. Guillermo Jijón Velasco con C.I. 0100068089 por pérdida quedan anuladas. P AR/106988/MS ====== De conformidad a lo dispuesto en el Art. 197 de la Ley de Compañías vigente, se comunica que los títulos de Acción de la compañía Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO números 5510, 5517, 5518, 5519, 6434, 6435, 6436, 5520, 6437 se han extraviado. En consecuencia, dichos títulos carecen de validez. P AR/107006/MS ======= Se notifica la perdida de la libreta de ahorros 401070016479 perteneciente a la Sra. Salazar De Mora Concha Eugenia de la Cooperativa 29 de Octubre. PAB/17649/AS ======== Anulado por pérdida certificado de ahorro a plazo fijo Mutualista Pichincha a nombre del titular Isaac Homero Jiménez Mármol C.I. 1715XXXXXX PAC69058fa