50c incl. IVA MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2017 CULTURA
Quito, Ecuador CIUDAD
Madame Ho, cartografía poética Página A5
La Floresta cumple 100 años Página A3
Número total de ejemplares puestos en circulación: 28.713 CIUDAD
Centenarias cafeterías en el centro Página A15
Unidos podemos más ‘Es hora de emprender juntos la tarea’, dijo ayer en Guayaquil Lenín Moreno.
La sesión solemne por los 482 años de Fundación de Guayaquil marcó ayer un precedente histórico: el encuentro del presidente, Lenín Moreno, y el alcalde de esa ciudad, Jaime Nebot, un evento que no pudo ser posible en los últimos 10 años. Moreno recalcó que tanto Municipio como Gobierno han hecho mucho, pero por separado, por lo que “es hora de emprender juntos la tarea. Estoy seguro de que así lograremos más y hacerlo mejor”. Nebot, a su vez, dijo que Guayaquil tiene que ayudar a resolver la crisis del país para darle mayor seguridad y bienestar. Página B3
ENCUENTRO. El Primer mandatario, Lenín Moreno; el alcalde de Guayaquil, Jaime Nebot, y el presidente de la Asamblea Nacional, José Serrano.
Glas citado por caso Odebrecht El vicepresidente de la República, Jorge Glas, se suma a la lista de personas convocadas por la Fiscalía para rendir una versión libre y sin juramento dentro de las investigaciones sobre el entramado de corrupción de la constructora brasileña Odebrecht. El segundo mandatario está llamado a comparecer el próximo 9 de agosto en el despacho de la fiscal Diana Salazar. “Acudiré todas las veces que me llamen a declarar a cooperar con la justicia”, declaró. Página B1
LA FRASE
“Tienen un control al milímetro de mis movimientos” CLÉVER JIMÉNEZ
PRIMERA SUERTE
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SEGUNDA SUERTE
TERCERA SUERTE
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EXASAMBLEÍSTA
Página B2
www.lahora.com.ec lahoraecuador
41 vidas marcadas por abuso sexual
@lahoraecuador
Esta es una historia del miedo y del silencio. La historia de cómo un profesor golpeó, amenazó, aterrorizó y abusó sexualmente de 41 niños en un aula de la academia naval Pedro Traversari, en Quito. Páginas B5-B8
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR
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ARTE ‘Ángulo ciego’, de Moisés Yunga Lugar: Galería Viteri (Destruge y Salazar)
Entrada: gratuita Horario: 09:30 a 13:30 y 15:00 a
19:00
Cuándo: hoy y mañana
BAILE Milonga clásica, con Dj Paulina Ponce Lugar: Cafelibro (Plaza, entre Wilson y Veintimilla)
Entrada: $5 Horario: 21:00 Cuándo: hoy
RECITAL Cuerdas y Piano OSNE Lugar: Casa de la Música (Nuño de Valderrama y Mariana de Jesús) Entrada: $5 Horario: 19:30 Cuándo: hoy
TEATRO ‘Dos monólogos de Deus Ex Machina’ Lugar: Patio de Come-
dias (18 de Septiembre y 9 de Octubre) Entrada: $8 Horario: 20:30 Cuándo: hoy
ORACIÓN Rezo del Santo Rosario Lugar: Capilla de la Miseri-
cordia (Amazonas y NN.UU., en el CCI) Entrada: gratuita Horario: 17:30 Cuándo: mañana
STANDUP ‘Sin…título’ Lugar: Patio de Comedias (18 de Septiembre y 9 de Octubre) Entrada: $15, $8 y $7 (jueves $8 promocional) Horario: 20:30 Cuándo: mañana
ESTÉTICA. En este barrio abundan los espacios de estética contemporánea y dirigida a los milennials.
La Floresta cumple 100 años y todavía está de moda En este particular barrio de Quito cohabita la vida tradicional con la bohemia y la modernidad. Seguramente La Floresta es el centro –mayoritariamente perbarrio más singular de Quito. En sonas vinculadas al mundo del él cohabitan los hipsters (jóvenes arte- que son los que generan exmodernos) con las abuelitas que posiciones, ciclos de cine, activicada día van a comprar leche y dades para dinamizar la ciudad. pan a la tienda, los extranjeros que buscan una zona cómoda y céntri- Límites del barrio ca con los artistas y bohemios re- La Floresta tiene como límites conocidos. Si hablamos de locales la avenida 12 de Octubre, la calle y servicios también hay una mez- Diego Ladrón de Guevara, borcolanza que lo hace único. Hay los deando la Universidad Católica, tradicionales ‘agachaditos’, pero abraza la zona de La Vicentina también algunos de los restauran- y luego sigue por la avenida de tes más exclusivos de la ciudad. A La Coruña. En realidad no es tan esto se suman las tienditas de ba- extensa, por lo que el alto prerrio de toda la vida que conviven cio de la vivienda es uno de sus con bazares de diseñadores emer- mayores problemas. “Existe una gentes. gran burbuja, alquilar un Hay muchos focos, EL DATO departamento te cuesta míuno de ellos es el espanimo unos 400 o 500 dócio cultural La Torera Desde 2011 exis- lares, y muchas veces están (Pontevedra y Lérida), te el Plan en malas condiciones, eso para La ocurre porque es un barrio que alberga una galería, Especial Floresta, con el tienda, zona de exposi- fin de rescatar el de moda”, explica María patrimociones y ahora en verano valor Silva, vecina del barrio. nial. talleres para niños. Una Otra característica de de las responsables es este barrio, que cumple 100 Lucía Palomeque: “El propio ba- años, es la marcada sectorización. rrio es un espacio cultural, cada La calle Isabel La Católica está día ocurren cosas gracias a la repleta de restaurantes de nivel presencia de decenas de artistas medio/alto de comida peruana, que viven o trabajan en la zona. japonesa, italiana, mexicana. La Creo que todo esto es un proceso oferta es muy amplia y variada. que se sigue gestando”. Pero también hay la posibilidad Un elemento importante que de comer un encebollado o unas apunta Palomeque es el senti- papas fritas a escasos metros, esa miento de comunidad y ayuda es la grandeza del barrio. La vida entre los principales actores del cultural se articula en torno a la
Un rincón con identidad ° El barrio, fundado en 1917, se le conocía como el ‘Pequeño Londres’,
por la gran cantidad de neblina que llegaba desde los valles. Se caracteriza por una gran presencia de casas patrimoniales donde predomina el estilo neoclásico, con grandes ventanales y jardines decorados con plantas. El origen del nombre se debe a la gran cantidad de flores que había en la zona.
calle Valladolid, donde está el Cine Ochoymedio, donde se proyectan películas de autor, y otros espacios como La Cafetina, donde se celebran ferias y exposiciones. Dinamización cultural
En cuanto a comercios y espacios culturales hay un gran espectro de pequeñas tiendas de ropa, zapatos, artesanías, pinturas. Muchos de ellos están organizados en torno al colectivo de La Floresta. Mane Silva es diseñadora de ropa, vive en el barrio desde 2004 y forma parte del grupo. “La Floresta es único porque tiene de todo, no es necesario coger el auto, todo lo haces a pie. Todos nos conocemos, eso también es muy importante. En el tema artístico nos apoyamos mucho, en agosto, con motivo de los 100 años del barrio, estamos organizando una gran feria, siempre con la idea de apropiarnos de los espacios públicos y compartir con la gente”. (MAP)
Tramo de la ciclovía en la Simón Bolívar está casi listo
INFRAESTRUCTURA. Los complejos judiciales constan como proyectos especiales y están exentos del pago del impuesto.
Proyectos especiales dependen de que se apruebe ordenanza Los Puaes podrían pagar de 15% a 25% de impuesto adicional por metro cuadrado.
La ejecución de 21 Proyectos Urbanísticos Arquitectónicos Especiales (Puaes), que implicarían una inversión global de mil millones de dólares aproximadamente, depende de la aprobación de una ordenanza. El concejal Marco Ponce explicó que estos proyectos representan un rubro importante para captar impuestos municipales y para desarrollar el sector inmobiliario dentro de la ciudad, por eso la normativa tiene que facilitar su realización; sin embargo, lamentó que el tema está politizado. “Si la fórmula nos lleva a cobrar un 25% de impuestos más sobre el proyecto, quiere decir que será tan caro que solo los millonarios van a poder beneficiarse. Si ponemos un precio racional vamos a tener más obras urbanísticas arquitectónicas especiales en Quito y va beneficiar por lo menos a la gente de la clase media”. Explicó que los Puaes se valorizan en base a factores como el costo y la utilización del suelo y
Conozca
Dos ejemplos Proyecto Monto referencial Fórmula para concesión onerosa Holiday INN (Tababela) 12’.550.000,00 487,537,13 ° Hotel 756’635.552,16 No paga por redistribuir el COS ° San Patricio (Lumbisí)
el valor de construcción. Lo que bajo parámetros diferentes. está en debate es el pago de un Informó que la Comisión está impuesto que puede ser del 15%, trabajando en la normativa y que 20% o 25% adicional al metro espera que la próxima semana cuadrado. pase a segundo debate y Explicó que si el tributo EL DATO con eso desarrollar los prose mantiene en un 20% “a yectos y que fluyan las inlo mejor una persona de la versiones para beneficio de construccio- la ciudad y del país. clase media puede aspirar Las nes de interés a comprar un local comer- social y público, El concejal acotó que a ser especial, un departamento o pese nunca hubo una ordenanciales están una vivienda en un pro- exentas del za que ampare la regularipago. yecto urbanístico especial. zación de un proyecto especial y lo que se ha hecho es armar un cuerpo normativo Puntualizaciones Sergio Garnica, presidente de para brindar seguridad jurídica la Comisión de Uso de Suelo, de a cualquier persona que desee su parte, aclaró que se trata de hacer una inversión en la ciudad. Dijo que la normativa tamproyectos de inversión para desarrollarlos dentro de la ciudad, bién favorecerá al pequeño inprevio a un pago que tienen que versionista privado y estamentos hacerlo el promotor de la obra, públicos. Puso como ejemplo la no de recursos para el Municipio construcción de los complejos judiciales, que se exoneran de la para obras. Además puntualizó que la contribución de la concesión oneLey Orgánica de Ordenamiento rosa. “Si una persona tiene un teTerritorial y Uso de Suelo esta- rreno y quiere construir más allá blece una figura denominada de lo que le permite el informe concesión onerosa de derechos, metropolitano puede hacerlo acoque es un pago que tienen que giéndose a la nueva normativa”, hacer quienes deseen construir sostuvo. (PSD)
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vehicular por un separador de vía, que según la Epmmop es La avenida Simón Bolívar con- un elemento fundamental de tará con un carril exclusivo convivencia y movilidad que de ciclovía para el transporte garantizará un sistema de viaje alternativo de la bicicleta a lo más seguro y rápido al ciclista. La extensión total de este largo de dos tramos de 15 kilómetros. Según la Empresa primer tramo será de 12,5 kilómetros, que va desde el Metropolitana de Obras nuevo intercambiador Públicas (Epmmop), EL DATO de Carapungo hasta San el objetivo es hacer un Antonio de Pichincha. trazado que permita la ciclovias El Tramo 2 también interconexión con otros Las están dentro de medios de transporte, las obras de pro- tendrá un carril exclude la sivo para ciclista en el sin afectar la circulación longación Av. Simón en una vía que proyecta Bolívar, que tiene lado derecho de la vía. un avance del La extensión será de 2,72 transportar un alto trá- 60%. kilómetros, desde el refico que superaría los 90 dondel de Tajamar hasta mil vehículos por día. El Tramo 1 del proyecto, que Pusuquí, para conexión con la tiene un 74% de avance, cons- avenida Manuel Córdova Gatará de un carril exclusivo para larza. Los trabajos hasta el molos ciclistas, el cual se constru- mento en este tramo registran ye en el margen derecho de la un avance del 31%. Según la Epmmop, la idea vía. El espacio es de 2,40 metros, será de doble circulación es que el tramo del carril cony contará con señalización ver- cluido sea aprovechado por vecinos y moradores para disfrutical y horizontal. Además se encontrará res- tar de una tranquila caminata guardado del resto del tránsito o un paseo en bici. (JS)
TRANSPORTE. Las nuevas ciclovías buscan posicionar a la bicicleta como una buena opción para trasnportarse.
Temas de responsabilidad social se tratarán en un foro El Día de la Responsabilidad Social se conmemora hoy con un gran número de actividades. La idea es concienciar tanto a la población civil como a las empresas y políticos sobre ambiente, sostenibilidad o reciclaje. El acto central es el foro internacional ‘Quito sostenible: Un compromiso por su huella de carbono’, que tiene como objetivo promover e involucrar al sector privado en temas relacionados con la sostenibilidad y bajas en emisiones de carbono. El foro contará con la presencia de Inés Lockhart; María Camila Yépez, de Colombia; y Javier Perla de Libélula, de Perú. El encuentro se realizará entre las 09:00 y las 13:00, en el Centro de Convenciones Eugenio Espejo. También tendrá lugar un taller práctico donde se darán a conocer las últimas herramientas y las tendencias a escala internacional en materia
de comunicación responsable. Está dirigido a empresarios, profesionales y expertos en responsabilidad social, la comunicación, relaciones públicas y marketing. El taller será dictado por Marcos González, de Corresponsables de España, desde las 09:00 hasta las 11:00 en el mismo lugar. En tercer lugar tendrá lugar el foro: ‘El desarrollo de cadenas inclusivas’, para promover las buenas prácticas de inclusión social y económica en las cadenas de producción. En esta ponencia participarán Mercedes Cañizares, gerente de Easy Drive; Giuseppe Baldini, gerente y propietario del restaurante Rómulo e Remo y Mariana Tufiño, gerente de Creación Valor Compartido de Nestlé. El foro se realizará desde las 11:00 hasta las 13:00. Todas estas actividades son gratuitas previa inscripción www.responsabilidadsocialquito.com.ec. (MAP)
OPINIÓN A4 tiempo lectura 15 min.
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR
Cosas hay que aunque se digan, no son para que se entiendan”. PEDRO CALDERÓN DE LA BARCA DRAMATURGO Y POETA ESPAÑOL (16001681)
Comprendo que la mentira es engaño y la verdad no. Pero a mí me han engañado las dos”. ANTONIO PORCHIA ESCRITOR Y POETA ÍTALO ARGENTINO (1885-1968)
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CARTAS El IESS incumple
Extrabajadores del IESS permanecen por cerca de dos años en carpas instaladas en las afueras del edificio Zarzuela donde funcionan las oficinas administrativas del Seguro Social. Desde 2000 en que fueron separados del IESS reclaman por una liquidación justa de acuerdo con lo que establece el Contrato Colectivo de Trabajo al que estaban sujetos cuando eran trabajadores de planta, antes de que una nefasta Comisión Interventora, que quiso privatizar el IESS, despidiera a una gran cantidad de ellos sin un estudio administrativo. Años han transcurrido, varias administraciones han abocado conocimiento del caso y prometido soluciones. Estudios, informes legales y económicos han recorrido infinidad de dependencias. Ofertas de la Corte Constitucional, Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social de la Asamblea Nacional y de autoridades del IESS no se han hecho esperar, pero el daño causado nunca ha sido reparado. Muchas personas de la tercera edad sin jubilación por vejez, al haber sido despedidos entre los 50 y 60 años de edad y no conseguir trabajo, sino están muertos, sufren enfermedades catastróficas o llevan una vejez deplorable. Nada los detiene, llevan dos años de sacrificio “viviendo” en carpas en la vereda de las oficinas administrativas del IESS esperando justicia. ¿Será que con la desidia que demuestran las autoridades o su indolencia esperan a que fallezcan para terminar con el problema de ineficiencia de estos años? La vida de más de 2.000 extrabajadores del IESS y sus familias se consume y las “autoridades” no dan muestras de solución. La “jubilación patronal proporcional” es un derecho que les asiste a los extrabajadores del IESS aun en el ocaso de sus vidas. Sobre la conciencia de los directivos de turno recae la responsabilidad por las vida de estos adultos mayores, hoy ignorados y desatendidos. Dr. Rodrigo Contero Peñafiel CC: 0600750947 DIRIJA SUS CARTAS A: cartasaldirector@lahora.com.ec Casilla 1717243 CCI o cualquiera de nuestras agencias. Requisitos: Nombres y apellidos completos; número de Cédula; teléfono (fijo); dirección domiciliaria o de trabajo y correo electrónico.
No se les apacigua, se les eNfreNta El mexicano Enrique Krauze escribió una frase que viene bien aplicar a los conflictos de Sudamérica, luego de los cambios de gobierno: tumultuosos conflictos descorazonadores para sus votantes. “A los tiranos no se les apacigua, a los tiranos se les enfrenta”, decía Krauze hace justamente un año. Hay que responderles con los recursos legales, económicos y morales que estén a nuestro alcance. El autoritarismo de la “década ganada” devino en una real tiranía. El Jefe de Estado sostenía que no solo lo era del Ejecutivo sino de todas las funciones e instituciones establecidas. Por esos días alguien citó también a Winston Churchill, quien definió al apaciguador como “alguien que alimenta a un cocodrilo esperando ser comido al último”. Quizás estas recetas sean duras en el contex-
DANIEL MÁRQUEZ SOARES
La moral de los resignados Personas como Luis Chiriboga, el expresidente de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, o Carlos Pólit, excontralor, son huéspedes de las páginas judiciales. Antes de sus caídas, quienes los denunciaron enfrentaron demandas penales o sanciones de la Superintendencia de la Información y Comunicación. El Estado se apresura a castigar con saña a los que juzga despedazadores de la honra ajena, pero cuando los propietarios de dichas honras terminan convertidos en reos o prófugos, nunca hay un “lo sentimos, nos equi-
to del diálogo del presidente Lenín Moreno con varios sectores de la sociedad. Pero tal vez sean útiles de aplicar en el interior de su movimiento político, donde el estilo autoritario y dictatorial permeó el pensamiento y la conducta de algunas de sus figuras prominentes. Tal vez deba aplicarles la fórmula que utilizó en su encuentro con trabajadores de la salud. Transigir, ir en contra de su conciencia y de todo aquello que hasta ahora defiende le privará del apoyo del pueblo que ahora ve con satisfacción su empreño por tender puentes con los ofendidos, humillados, preteridos, perseguidos y vilipendiados por el régimen anterior. Hay quien quiere llevarle a incendiar el país para complacer a la nueva clase que añora el estilo y la torpeza política de su líder autoexiliado.
vocamos, ustedes tenían razón”. En nuestro entorno, el corrupto carece de sentido del decoro. No importa que sus jugarretas sean un secreto a voces ni que su prestigio esté por los suelos ante la opinión pública: mientras pueda aferrarse a un par de tecnicismos jurídicos (decir, por ejemplo, que un documento no ha sido ejecutoriado y que puede haber sido obtenido ilegalmente) y ser indispensable para sus aliados políticos, seguirá ejerciendo sus funciones y desfilando por los medios. Cada vez que un nuevo corrupto es desenmascarado, los líderes gubernamentales se juran sorprendidos. Sin embargo, las debilidades cleptómanas de los funcionarios que han venido cayendo en desgracia era conocidas de sobra por la gente y la opinión pública, ampliamente comentadas en reuniones informales y redes sociales. ¿Por qué estuvimos resignados a
esperar que Panama Papers, Departamento de Estado Norteamericano y Operación Lava Jato vinieran a socorrernos? Parte de nuestra prensa no es económicamente independiente del Estado, por lo que tenemos medios condicionados al momento de denunciar corrupción, o una prensa libre, pero carente de los recursos necesarios para investigar. Tampoco una elite judicial y policial temida, bien pagada, calificada y prestigiosa, como esa que saca a políticos y empresarios esposados en Corea o Brasil. No hay a quién acudir. Algunos ven en esta sensación de desamparo el germen de una futura explosión; otros creemos que nos hemos convertido en uno de esos países pragmáticos, autoritarios y fatalistas cuya vida política funciona bajo una moral diferente a la de Occidente. dmarquez@lahora.com.ec
JORGE OVIEDO RUEDA
El equilibrio Durante el siglo XIX el desequilibrio social en el Ecuador tenía abismos espantosos como el existente entre el campesino indio y los hacendados. Eso se reforzaba con las barreras mentales que los terratenientes crearon para anular a la mayoría de la población de indios, negros, mestizos y blancos pobres. Después de la Revolución Liberal hasta la década de los noventa, la plutocracia liberal mantuvo, básicamente, la misma concepción de la república. La diferencia estuvo en que un nuevo protagonista irrumpió en el escenario político-social, me refiero al semiproletariado urbano y rural, que al calor de los acontecimientos mundiales comenzó a reclamar su participación en la vida nacional, ya no como invitado de piedra, sino como comensal con derechos. Pero los “abismos espantosos” de la desigualdad se mantuvieron. Si hay una palabra que define al Ecuador desde su fundación hasta nuestros días es desequilibrio. En un extremo está una economía monopolizada y en el otro una inmensa mayoría que apenas sobrevive con su esfuerzo individual. Correa irrumpe en este escenario con un discurso secuestrado a la izquierda. Durante una década logra repartir la riqueza nacional en un porcentaje de apenas el 0,0001%, a lo que él, orgullosamente, llama RC. Ahora su sucesor trata de poner las cosas en su lugar. No hay tal, dice, hagámosle caso a la realidad y no al discurso. La realidad es que si hemos estado favoreciendo a los empresarios, tenemos que continuar haciéndolo. Dejémonos de vainas, tiene que pasar la calentura. Lo que queda por ver es si por ese camino Lenín logrará el equilibrio histórico que el Ecuador necesita, o solo le bajará un cero al porcentaje del desequilibrio. Si sabe que es así, no tiene por qué seguirse llamando revolucionario. joviedo@lahora.com.ec
Diario liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos. Presidente - Director Nacional FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Directora Adjunta JUANA LÓPEZ SARMIENTO Subdirector ALEJANDRO QUEREJETA BARCELÓ Editor General LUIS EDUARDO VIVANCO ARIAS Editorial Minotauro Planta: Av. Galo Plaza Lasso N62- 08 y Nazareth PBX: 247-5724 Publicidad: 222-2406 / 250-3266 Fax: 247-6085 Suscripciones: 247-5724 ext 147 Casilla: 1717243 CCI e-mail: quito@lahora.com.ec Año: XXXI No. 11865
www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del periódico, que se expresa en su Editorial.
CULTURA
Padura recibe Honoris Causa en Perú
El escritor cubano Leonardo Padura fue nombrado Doctor Honoris Causa por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Padura, quien visita dicho país para participar en la 22 edición de la Feria Internacional del Libro de Lima (FIL Lima 2017), recibió la medalla y el diploma que oficializaron el doctorado honorífico de manos del rector de la Universidad Católica, Marcial Rubio. El discurso previo a la entrega de la distinción estuvo a cargo del escritor peruano Alonso Cueto, quien es profesor principal, y destacó los valores literarios del autor de “El hombre que amaba a los perros”. Padura, nacido en La Habana en 1955, ha escrito once novelas y siete libros de cuentos, entre los que figuran, ‘El hombre que amaba a los perros’, ‘Vientos de cuaresma’, ‘Herejes’, entre otros.
Una travesía poética
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MADAME HO
Gabriela Ruiz comparte su viaje literario. Hoy presenta su poemario publicado por la editorial La Caída. El sonido de los tacones es fuerte. Parece que las pisadas pertenecieran por lo menos a tres mujeres y, efectivamente, son tres mujeres las que cruzan el umbral que da al patio del Centro Cultural Benjamín Carrión; claro que las tres se encierran en un cuerpo. Gabriela Ruiz Agila, Madame Ho y ‘La Loca de la Casa’ están cubiertas con un qipao cargado de flores azules, celestes, verdes y lilas que se ciñen a su delgada figura. Una pequeña sonrisa se dibuja en su rostro, una sonrisa roja, tan roja como sus maquilladas mejillas. El moño resalta aún más su cuello. Cumplió recién –el último lunes para ser exactos- 34 años, pero cuando se la lee pareciera de más edad: el registro histórico de su propuesta poética es una amplia cartografía. Pero pese al conocimiento, Madame Ho no muestra aires de soberbia. Con palabras firmes y un tono delicado, ella va contando su proceso creativo, el cual abarca varias lecturas, múltiples vivencias, los estudios y los conocimientos adquiridos. Cuenta, por ejemplo, que llevaba tres “libros en cola” pero apareció primero este, se refiere a ‘Escrituras de viaje’, donde no puede dejar de lado su lado político, no puede deslindarse de
Perfil
Gabriela Ruiz Agila (La Frontera, 1983). Investigadora en °prensa, estudios migratorios y Derechos
Humanos. Estudió Comunicación Social en la Universidad Central del Ecuador y Administración en Políticas Públicas en la UABC-México. Obtuvo el segundo lugar en el Concurso Nacional de Poesía Ismael Pérez Pazmiño y el primer lugar en Crónica del Cincuentenario organizado por la UABC. Escribe en su blog madameho. wordpress.com y produce ‘La Loca de la Casa’ para FlacsoRadio.
AUTORA. Totalmente auténtica, compartió detalles de su vida y obra.
los temas migratorios y los Derechos Humanos. “Es algo que está aprehendido en mí. Reflexionar sobre la realidad de los migrantes, tomar una postura política frente a eso, se engloba en todo lo que hago”, dice Ruiz de manera determinante. Propuesta
‘Madame Ho: Escrituras de viaje’, publicado por la editorial La Caída (2017), lleva alrededor de 10 años armándose, robusteciéndose con el desierto que divide a EE.UU. de México, o con la temperatura más alta de Buenos Aires, así como el dolor de la muerte en Quito, tan doloroso como la muerte de un grupo de mineros. Meses atrás, Gabriela –y digo Gabriela porque no llevaba su qipao (que siempre enfatiza que
no es un kimono)- me entregó una hoja amarilla donde estaba impreso el poema ‘Hiroshima y Nagasaki’, que justamente se incluye en el libro, y que ahora me percato que el poemario es una bitácora en plenitud y que ella antes de la publicación iba repartiendo mapas de su tesoro. Bueno, decía que ahí estaba ese poema donde aparecen estos versos: “Nadie está a salvo/es una idea que me provoca llanto/ por eso me iré/aunque los trenes lleven a ningún lugar…”. “Sí, la poesía te permite dar esa imagen a la que le queda corta las palabras del ensayo. Cuando explicas un problema migratorio, por ejemplo en una ponencia, no te alcanza el tiempo y las palabras para evidenciar las cosas. Eso es lo profundo de la poesía
Trías gana premio literario La escritora uruguaya Fernanda Trías fue galardonada con el Premio Residencia SEGIB-EñeCasa de Velázquez para escritores iberoamericanos, por su proyecto ‘Mugre rosa’, en el que Felicia, una mujer joven, lucha por ayudar a Marcos, un niño a su cuidado que sufre el síndrome de Prader- Willi. En la primera edición de este premio, que fue convocado con el objetivo de potenciar y ayudar la labor de los escritores iberoamericanos, participaron 76 autores de 14 países entre ellos Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, España, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay,
que desde un verso puede llevarte con una imagen a todos los lados del tema”, asegura Madame Ho, quien se desdobla entre la poesía y el planificar su programa ‘La Loca de la Casa’ que se transmite por FlacsoRadio. Admiradora de Marguerite Duras, Madame Ho comparte la cartografía de su vida, que resulta que devela nuestra propia geografía. La poeta, en su totalidad, corrobora aquello pronunciado por la Agrado (personaje inolvidable de ‘Todo sobre mi madre’, de Pedro Almodóvar) de que “la autenticidad es parecerse a lo que uno más sueña”. Ella (ellas) ha(n) encontrado sus raíces en China; nacer en La Frontera (espacio ficticio que se superpone a su natal Quito) le ha permitido
Presentación ° ‘Madame Ho: Escrituras de viaje’ se presenta esta noche, a las 18:30,
en el Fondo de Cultura Económica (6 de Diciembre y Wilson). Junto a ella participarán el editor de La Caída, Germán Gacio, y el editor del poemario, Raúl Serrano. La poeta leerá parte de su obra y habrá una intervención musical de Iraíz Oviedo y un performance dancístico del maestro Kléver Viera.
(re)crear su vida y (re)conocer sus ancestros en medio del mestizaje que la envuelve. Quien lea ‘Escrituras de viaje’, sin duda, reflexionará sobre sus raíces, que se han enterrado en medio de los dolores y el vertiginoso movimiento de la gente. (DVD)
Bienal de esculturas
Una escultura con forma de elefante, de Dominique Andreae, es colocada sobre una base por un helicóptero, antes del comienzo de la Quinta Bienal de esculturas de Montreux, Suiza. EFE
ESCRITORA. ‘Mugre rosa’ le llevó al galardón.
Perú, Uruguay y Venezuela. El jurado, integrado por el director de la Real Academia Española y crítico literario, Darío Villanueva; el director de la revista Eñe y escritor, Luisgé Martín, y el director del instituto de México en España, Pablo Raphael, tuvo en consideración “el equilibrio de la candidatura de Trías en todos los aspectos del concurso”.
Fue valorada su trayectoria literaria, la motivación de la solicitud y el bagaje artístico, pero, sobre todo, el jurado destacó “la consistencia y la originalidad del proyecto presentado”. El jurado del premio destacó que “Trías pretende abordar cuestiones acerca de la condición humana a través del talento expresivo que se le conoce ya a la autora”. EFE
EN VELA A6
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR
Deslave obliga a restringir circulación en la vía Papallacta – Baeza I
La carretera Papallacta – Baeza soporta una restricción parcial desde la tarde de ayer, debido al deslave de una gran cantidad de lodo y material pétreo,informaron las autoridades. La circulación se restringe a uno de los dos carriles de la estratégica carretera mientras obreros con maquinaria pesada despejan y limpian los escombros. Mientras se realizan estas tareas se limita por turnos el paso de hileras de vehículos en ambos sentidos, según la Secretarìa de Gestión de Riesgos. (SE)
Reencuentro entre madre e hijo después de 38 años La angustia que vivieron una madre y su hijo terminó ayer em Guayaquil. Luego de 38 años, Antoine Raymond Francois se reencontró con su progenitora, Bárbara Macías. Las acciones de los agentes especializados de la Policía permitieron localizar a la ciudadana de 59 años de edad, quien fue vista por última vez por su vástago en 1979, cuando este tenía casi tres años de edad. El momento esperado llegó. Ayer a las 15:00, en las instalaciones de Policía, madre e hijo se encontraron para fundirse en un eterno abrazo y sollozar por los años de separación. Desaparecido en Quito
Según la Policía, la historia en torno a este caso se remonta hace casi cuatro décadas, cuando el menor César Antonio Chungandro Macías fue ingresado al Hogar del Niño San Vicente de Paul, en Quito, por haber sido encontrado en calidad de extraviado. Luego de varios meses y al no presentarse los padres o algún familiar, el niño fue dado en adopción a una pareja de
ciudadanos franceses. Tras los trámites legales en el Registro Civil y una vez finalizado el proceso, el menor fue inscrito en el Registro Civil en forma tardía, dándole a Chungandro Macías una nueva identidad. También fue trasladado por sus padres adoptivos a Francia. El 19 de julio de 2017, Antoine Claude Raymond Francois Collin Delavaud presentó una denuncia en la Fiscalía General del Estado, en la capital, por la presunta desaparición de su madre biológica. Tras investigaciones se verificó que la identidad anterior de Francois corresponde a la de César Antonio Chungandro Macías. Como siguiente acción, la Policía activó el protocolo de búsqueda. Con la información recopilada se localizó a la señora Macías en la ciudadela Martha Roldós (Guayaquil). La mujer afirma recordar a su hijo y, según su versión, se habría extraviado supuestamente mientras estaba con la familia del padre biológico en Quito. (SE)
RASTREO. El emocionado suceso se produjo en Guayaquil.
PROCESO. En la Unidad de Flagrancia se realizó la audiencia de formulación de cargos.
Odebrecht: Prisión preventiva para perito José F. era el encargado de transcribir uno de los audios. Se lo acusa de omitir nombres en la redacción del texto. Por el supuesto delito de fraude procesal recibió ayer prisión preventiva el cabo de Policía José Luis F., perito de Criminalística, quien fue el encargado de realizar un análisis de audio para transcripción dentro de la investigación previa por el delito de concusión dentro del caso Odeberecht. Según la Fiscalía, José F. habría omitido información y cambiado nombres en la transcripción de los audios que eran parte de una memoria de 8 GB que estaba en su propiedad como parte de la investigación previa que realiza el fiscal general Carlos Baca Mancheno. En esa grabación se hace referencia al pago de dinero, según la fiscal del caso, Claudia Romero. Por ejemplo asegura que se escucha en el audio: “Supe que (no se reveló el nombre en la audiencia)
que dentro del caso Odebrecht, esperan los datos que contiene un pendrive que les fue entregado en el mes de junio en Brasil como parte del Convenio de Cooperación con la mencionada está haciendo dinero, pidiendo empresa, informó la Fiscalía meplata, haciendo mucho dinero”. diante un comunicado. En esta frase el perito habría Según el análisis realizado cambiado el nombre de una per- por la Fiscal del caso al inforsona por otra. me pericial entregado por José Después de la audiencia, la F. habría proporcionado datos jueza Giovana Palacios ordenó erróneos, información inexacta prisión preventiva y dio inicio a y nombres cambiados, basando una instrucción fiscal que tendrá su hipótesis en que las pruebas como duración 90 días. que contenía la unidad de almacenamiento externo EL DATO no eran audibles. Allanamiento Esta situación contrasLuego de que la Fiscalía asegurar la taría con lo que las autoGeneral de Estado realizó Para legitimidad de las investigaciones perti- la información ridades conocieron en la contiene el audiencia privada desanentes, la madrugada de que pendrive, la ayer se desarrolló un alla- Fiscal del caso rrollada el 26 de junio en la solicitará un namiento para investigar nuevo peritaje. Unidad de Criminalística y en la que también estuel accionar del perito José vieron presentes cinco de F., por presunto delito de los seis detenidos en la primera fraude procesal. El perito habría presentado diligencia realizada en el caso un informe fuera del plazo legal Odebrecht. Por eso la Fiscal picon inconsistencias que podrían dió un nuevo peritaje a inicios de inducir al error a las autoridades este mes. (SE) MÁS EN LA B1
Decomisan 15 toneladas de medicina caducada
P
Comunica el sensible fallecimiento de quien en vida fue:
JORGE HUMBERTO ALARCON PAREDES Sus restos mortales están siendo velados en el edificio de Memorial Necropoli, ubicada en la Av. Rio Coca y Eloy Alfaro. E informamos que la Ceremonia Religiosa se celebrará el día de hoy miércoles 26 de julio de 2017 a las 11H00. Destino Final Cementerio El Batan. Paz en su tumba...
PAB/17137/AS
Un operativo realizado por la Policía Nacional con más de 200 de sus efectivos, en cuatro provincias, dio como resultado el decomiso de 15 toneladas de medicina caducada y nueve personas detenidas, informó ayer la institución del orden y la seguridad. Tras una denuncia formulada por la Agencia de Regulación, Control y Vigilancia (Arcsa), sobre la presencia de medicinas caducadas de origen chino en el país, la Policía Judicial montó el operativo Fortaleza 23 ayer en la madrudada, después de dos meses de seguimiento.
En Azuay, Loja, El Oro y Cañar fueron allanadas 19 propiedades: cuatro casas, las oficinas de Mediveza, una bodega de la empresa y 13 farmacias, donde se comercializaban los diferentes productos. Según el coronel Ramiro Ortega, director nacional de la Policía Judicial, los implicados importaban contenedores desde China de medicinas caducadas. En una bodega, en Cuenca, falsificaban las envolturas, los registros sanitarios y los blíster, y sacaban a las farmacias de varias ciudades.
Evidencias
Entre las evidencias decomisadas a Mediveza están 15 toneladas de medicamentos, cinco vehículos y un arma de fuego. Los nueve ecuatorianos han sido puestos a disposición de las autoridades. En su contra pesa el informe policial donde se establece que desde 2015 al menos 30 toneladas de medicina china han sido ingresadas al país. Tabletas, jarabes, insumos médicos, entraron supuestamente al país sin problemas por los filtros aduaneros. (SE)
GENTE I
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR
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Clarinetistas celebran a Colombia En la Casa de la Música, el Cuarteto de Clarinetes de Colombia dio un concierto para conmemorar el Día Nacional de Colombia. El público disfrutó del virtuosismo de los músicos.
Los clarinetistas en acción.
Isabel Maldonado, Johana Mieles y Johanna Ramírez.
Néstor Calvo, Lisette Rodríguez y Bryan Paredes.
María Angélica, Luciana y Ángela Barbosa.
Diego Moreno, Blanca de Moreno y Juan Felipe Chávez.
Adriana Gutiérrez y Patricia Salinas.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
QUITO
GENTE A8
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR
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Veladas teatrales
Una variedad de obras se disfrutan en el teatro Patio de Comedias y en La Creperola. Los amantes de las artes escénicas elegían entre ‘Las Marujas’ y los ‘stand up’ de Jack durante el fin de semana.
Lorena Cevallos y Daniela Maldonado. Carolina y Alexandra Félix.
Esteban Benavides, María Calogero y Paola Juárez.
Kia en Autoshow Guayaquil Kia Motors participó en el Autoshow Guayaquil 2017, donde mostró su nuevo portafolio de productos. En la gráfica: Sebastián Cornejo, gerente Mercado Kia Motor; José Antonio Errázuriz, gerente Comercial; Ricardo Rosales, director general; Ramiro Cornejo, gerente general, y Rodrigo Riera, gerente Postventa Kia Motors. (P)
Verónica Redrobán y Cristian Guacha.
PAÍS B1
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MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2017 La Hora ECUADOR
I
Versión de Tomislav Topic complica al tío del Vicepresidente El vicepresidente de la República, Jorge Glas, luego de depositar una ofrenda floral sobre un busto de Francisco de Orellana, en la Plaza Colón, junto al tradicional barrio Las Peñas, se dio tiempo para responder a una nueva supuesta relación comercial con el empresario Tomislav Topic, vinculado en la trama de Odebrecht. Las respuestas del segundo mandatario se dieron en el marco de ese acto, conmemorativo a los 482 años de fundación española de Guayaquil. “Entiendo que ha hecho una declaración sobre alguna suerte de negocio privado que no tengo claridad. Es muy importante que investigue la Fiscalía General del Estado y que determine qué ha ocurrido en este caso. No tengo ningún conoci-
GUAYAQUIL•
miento en relación a este Topic y Ricardo Rivera (su tío), para eso son las investigaciones”, manifestó. Topic, actual ejecutivo de la firma Telconet, en su versión a la Fiscalía, relató su relación con Rivera, quien cumple arresto domiciliario y es procesado por asociación ilícita en el caso Odebrecht. Reconoció que hizo pagos millonarios a Rivera por servirle de nexo para cerrar negocios con inversionistas. “El señor Ricardo Rivera nos pidió como comisión por habernos puesto en contacto con estos inversores, una serie de enlaces para el canal satelital que él tiene, a lo cual nosotros accedimos y se lo hemos dado en un monto de 5, 7 millones desde el 2009 hasta el 2017”, declaró el empresario. (DAB)
CREO pide que se reconsidere archivo de juicio político a Glas El asambleísta Fabricio Villamar (CREO) presentó en gestión documental de la Legislatura un oficio en el que solicita al Consejo de Administración Legislativa (CAL) que remita a la Corte Constitucional la solicitud de juicio político presentada en contra del vicepresidente Jorge Glas y que fue archivada por ese organismo parlamentario. “Al no estar de acuerdo con lo que se ha hecho (archivo), estamos insistiendo en que el CAL conozca este procedimiento y que dé paso para que sea la Corte Constitucional la que decida la admisibilidad del pedido de juicio político a Jorge Glas”, dijo Villamar. El legislador se ampara en el artículo 145 de la Ley de la Función Legislativa que señala que se podrá solicitar la reconsideración de lo actuado, en este caso por parte del CAL, en “la misma o en la siguiente sesión”. “No ha habido una nueva sesión del CAL por lo que estamos insistiendo en que se vuelvan a pronunciar”, dijo el legislador. Sin embargo, tras haber aprobado el archivo el martes 18 de julio, el CAL sí tuvo otra sesión
Glas citado a declarar por caso Odebrecht El segundo mandatario dice que acudirá ‘todas las veces’ que lo llamen a declarar. El vicepresidente de la República, Jorge Glas, se suma a la lista de personas que han sido convocadas por la Fiscalía para rendir una versión libre y sin juramento dentro de las investigaciones sobre el entramado de corrupción de la constructora brasileña Odebrecht. La fiscal Diana Salazar, de la Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, está al frente de la instrucción que tiene a Ricardo Rivera, tío del segundo mandatario, como uno de los principales sospechosos del delito de asociación ilícita. Glas está llamado a comparecer el próximo 9 de agosto, en el despacho de la fiscal Diana Salazar, las 10:00. “Acudiré todas las veces que me llamen a declarar a cooperar con la justicia, eso es lo que corresponde”, habría declarado a medios locales el segundo mandatario, en el marco de las fiestas julianas en honor a Guayaquil. La Fiscalía investiga si Rivera cobraba el 1% de cada contrato suscrito por la constructora brasileña en Ecuador. Tomislav Topic, gerente general de Telconet, uno de los que ha comparecido en la Fiscalía, declaró el 17 de julio pasado que entregó 5,7 millones en servicios de Internet, enlaces de datos y servicios de data center a Televisión Satelital, la compañía de Rivera, en pago
INSPECCIÓN. La Fiscalía estuvo ayer en las oficinas y una suite de Odebrecht.
por su mediación para facilitar nexos con una empresa china y un contrato con Odebrecht. La fiscal del caso sigue indagando. La mañana de ayer, junto con un equipo de Criminalística, Diana Salazar realizó un reconocimiento de una suite en la Torre B del Swissotel y, más tarde, de las oficinas de Odebrecht, en el World Trade Center, en teoría, “lugar de los hechos donde se realizaban actividades ilícitas”, según publicó la Fiscalía. Además ayer se ordenó la prisión preventiva de un perito policial que transcribió unos audios relacionados al caso y habría cambiado el nombre de una persona que pedía dinero a Odebrecht.
Salazar requirió también la versión de cuatro exaltos funcionarios de Rafael Correa, tres de los cuales estaban ligados a los Sectores Estratégicos, área de la gestión gubernamental dirigida por el vicepresidente Glas y en la cual se firmaron la mayoría de contratos de Odebrecht. Comenzará hoy con Marco Calvopiña, a las 14:30, y continuará el próximo 28 de julio con Rafael Poveda y Pedro Merizalde, a las 10:00 y 11:00. El próximo 31 de julio, a las 11:00, deberá rendir su declaración Alexis Mera, el exsecretario jurídico de la Presidencia, quien está a la espera del beneplácito de Washington para ser embajador ante los Estados Unidos. (MMD)
Los llamados a declarar en la Fiscalía Pedro Merizalde
Alexis Mera
229’9 millones de dólares y un contrato complementario de cinco millones. En aquel entonces, el funcionario estaba al mando de la Refinería.
tiva oficial que solicitó al Ministerio Público Federal de ese país que facilite y comparta información de eventuales actos de corrupción efectuados en el Ecuador en los últimos 30 años, dentro del caso de presuntos sobornos realizados por Odebrecht.
El contrato para la construcción de la Refinería del Pacífico fue °suscrito por Pedro Merizalde y la brasileña Odebrecht en 2013, por
Odebrecht fue una de las 14 firmas oferentes, pero obtuvo el casi °perfecto puntaje de 99,7 sobre 100, bajo públicas acusaciones de
ASAMBLEÍSTA. Fabricio Villamar entregó la solicitud la mañana de ayer.
que se cumplió en Pedernales el pasado viernes. La asambleísta de PAIS Doris Soliz aseguró que el CAL actuó en derecho ya que no hubo, dice, los fundamentos para iniciar el proceso de interpelación al segundo mandatario. “No cabe volver a reabrirlo. Un juicio político a una autoridad se propone una sola vez, así lo establece la propia Constitución y la Ley de la Función Legislativa y el tema está cerrado”, dijo Soliz. (HCR)
Fue secretario jurídico de la Presidencia del Gobierno de Rafael °Correa. Viajó a Brasil en enero de este año encabezando una comi-
favoritismo, alertadas por sus competidores. Merizalde es investigado desde 2016 por presunto perjurio, delito en que habría incurrido cuando fue gerente de Petroecuador.
° Su comparecencia ante la Fiscalía no corresponde a su supuesta vinculación con la adjudicación de obras de Odebrecht, sino a las explicaciones del caso en el marco de las indagaciones de la Fiscalía.
Marco Calvopiña
Rafael Poveda
Permanece detenido desde noviembre de 2016 por la trama de °corrupción en Petroecuador. Él tuvo parte en la firma del contrato para la construcción del poliducto Pascuales-Cuenca en 2013.
El costo final del poliducto fue de 612 millones de dólares, según °establece una ficha técnica de la Gerencia de Transporte de Petroecuador, lo que significa un incremento de 242 millones respecto de lo que firmó Odebrecht y 342 millones (casi el doble) si se lo compara con el presupuesto referencial.
Rafael Poveda Bonilla fue cercano a Glas desde 2007, cuando di°rigió el Fondo de Solidaridad. Luego como viceministro de Sectores Estratégicos, entre 2010 y 2012, se encargó de los negocios duros del área energética como la hidroeléctrica Coca Codo Sinclair y Manduriacu.
El 22 de noviembre de 2012, el expresidente Rafael Correa lo °designó ministro coordinador de los Sectores Estratégicos en reemplazo de Glas. Renunció a su cargo en 2016.
Jorge Glas
El actual Vicepresidente ha ocupado diferentes cargos dentro de los sectores estratégicos en el Gobierno de la revolución ciudadana y ha °estado vinculado a varios casos polémicos, en gran parte ligados a su tío y socio Ricardo Rivera, quien fue detenido en su domicilio, el viernes 2 de julio de 2017, dentro de las investigaciones del caso Odebrecht
Hasta mayo pasado tuvo bajo su supervisión los sectores estratégicos (petróleo, telecomunicaciones, energía, etc.), áreas en las que habrían °ocurrido los sobornos de Odebrecht. Tras la posesión del nuevo Gobierno, el presidente Lenín Moreno asignó menos tareas a Glas, entre estas, la reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto de abril de 2016 y la dirección del comité productivo del país.
PAÍS B2
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2017 La Hora, ECUADOR
MINUTERO Con miras a la política exterior
EFE • Ecuador destacó ayer la °importancia de la integración
regional en su política estatal, durante la tercera mesa de diálogos con miras a la construcción de la Agenda de Política Exterior 2017-2021. El director de Integración Regional de la Cancillería, Diego Ribadeneira, recordó que en la Constitución se determina que la integración, especialmente con América Latina y el Caribe y con los países vecinos, “constituye un objetivo estratégico” de la política externa del país. En la cita de ayer se recordó que Ecuador es socio fundador de la Comunidad Andina de Naciones desde 1969 y actualmente ejerce la Presidencia Pro-Témpore de ese organismo.
Tres muertos por choques
°
GUAYAQUIL • Tres perso-
nas murieron en diversos accidentes de tránsito en vías de Guayas. Ayer, la central de emergencias 911 reportó los casos donde además se registraron heridos de consideración. Los siniestros ocurrieron en dos recintos pertenecientes a los cantones Pedro Carbo y Balzar. El primero ocurrió en la parroquia Sabanilla, del cantón Pedro Carbo, entre un automóvil de tipo hatchback y un bus de transporte intercantonal. En este hecho se constató la presencia de dos personas fallecidas. Luego, en el recinto El Cerrito de Balzar, una llamada ciudadana alertó a la central de emergencias sobre un impacto frontal entre un camión y un automóvil, ocasionando que dos personas resultaran heridas y otra fallecida. (DAB)
Decomiso en la frontera
BOGOTÁ, EFE • La Policía °colombiana incautó en el
departamento de Nariño, frontera con Ecuador, 131.500 dólares en efectivo y detuvo a un hombre que los transportaba en un autobús de servicio público, informó la institución. Según un comunicado de la Policía, Nelson Amaya, no supo explicar la procedencia del dinero y solo aseguró que había sido encargado de llevar las divisas a Bucaramanga, capital de Santander.
I
Jiménez: ‘Es un aparato, por decir lo menos, inhumano’ Luego de sus primeros días con ‘grillete electrónico’, Cléver Jiménez cuenta cómo esto le cambió la rutina. El exambleísta Cléver Jiménez lleva una semana con dispositivo de vigilancia electrónica luego de que la conjueza nacional Magaly Soledispa ordenara esa medida en sustitución de la prisión preventiva. El dispositivo está colocado sobre su tobillo izquierdo y por el grosor de la correa ha hecho que tenga que usarlo junto a una venda para que no se lastime su piel. Como parte de las medidas sustitutivas, el exasambleísta tiene que presentarse cada lunes en la Corte Provincial de Pichincha, a pesar de que vive en Zamora. A La Hora le recibió en Quito, en su departamento, ubicado en La Floresta. ¿Cómo es vivir con ese dispositivo?
Considero que es una violación total a mis derechos fundamentales. Es un aparato, por decir lo menos, inhumano, ya que cada ocho horas tiene que ser cargado por cuatro horas. Es decir, tengo que estar estático en un tomacorriente cuatro horas. Es un aparato que lesiona el tema sicológico. Uno siente indignación. Lo que he hecho es cumplir con el país, combatir el mal más grande, la corrupción y mire lo que he recibido: perseguido, enjuiciado, en la clandestinidad y ahora con un grillete electrónico. ¿Dentro de qué perímetro le permite moverse?
Según la Policía que me puso el aparato, yo podría moverme por todo el territorio nacional. Sin embargo, la disposición de la jueza que dictó las medidas sustitutivas, solo me da un rango de acción entre Zamora y Quito. En Zamora porque ahí tengo mi do-
micilio y mi familia, y en Quito porque tengo que presentarme cada semana ante el Presidente de la Corte de Pichincha. ¿Qué pasa si sale de esa ruta entre Zamora y Quito?
Supongo que me retiran la medida sustitutiva, que intentarán meterme en prisión. Yo voy a cumplir al pie de la letra lo que ha dispuesto la Jueza para no dar ningún pretexto para que retire esta medida, que al menos me ha permitido estar con mi familia, abrazar a mis hijos. ¿Quién rastrea este dispositivo?
Supongo que el Ministerio de Justicia, porque son los que me llaman permanentemente cuando está agotándose la batería. Dicen que también están rastreándome desde el 911 y supongo que también desde la Secretaría Nacional de Inteligencia. Es decir tienen un control absoluto y al milímetro de mis movimientos. ¿Le alertan de que se está agotando la batería?
Las llamadas son permanentes. Me dieron el cargador, una batería externa para colocarle encima del aparato para cuando viaje a la provincia ya que de aquí a Zamora son como 12 horas de viaje. ¿Puede sacarse el aparato?
Es imposible, es un aparato sellado que se ha convertido en una parte más de mi cuerpo. Incluso para bañarme. Duermo con el aparato, es más tengo que cargarlo mientras duermo, ya que si duermo más de las ocho horas ya me están llamando.
CASA. En Quito, Cléver Jiménez vive en un modesto departamento de clase media.
Usted se mantenía en la clandestinidad ¿Por qué el cambio?
Una cosa elemental: mi familia. Esto es muy duro, humillante; pero ante todo está la familia y yo no podía ser egoísta. ¿Vivir con el dispositivo es preferible?
Es preferible a no abrazar a los hijos. Yo soy el sustento de la casa. Imagínese otra vez ocho meses (tiempo que pasó en la clandestinidad antes de acogerse a la medida sustitutiva) sin trabajar. Recién estoy saliendo a ver qué consigo. ¿Y dónde estuvo este último tiempo?
En la Amazonía, en las fincas de algunos amigos donde hice actividades de agricultura, limpiando cisternas, viendo el ganado. Estuve muy bien en lo personal, pero muy triste en lo familiar. ¿Se refugió en el pueblo Sarayaku como la primera vez?
No. Estuve en otro pueblo.
¿Cuál es su ritmo de vida hoy?
Me he dedicado a mi hogar, a mi esposa, a mi familia. Voy a visitar a mi madre. Luego tratar de conseguir algún trabajo. Tratan-
do de solucionar mis problemas jurídicos, reuniéndome con mis abogados para ver qué acciones iniciamos para que el juicio empiece. Me urge que haya una audiencia para demostrar mi inocencia; o que pase lo contrario, que el fiscal demuestre cuáles son los documentos reservados que hemos hecho públicos. Créame, no hemos hecho público ningún documento, ningún correo. ¿Y ‘hackearon’ alguna cuenta electrónica?
Tampoco. El 26 de diciembre de 2013 allanaron mi despacho violando el debido proceso y la inmunidad parlamentaria, con el cuento de que somos hackers. Pasaron más de seis meses y no encontraron los equipos ni dispositivos para realizar hackeo. ¿Qué opina de estos dos meses de gestión del presidente, Lenín Moreno?
He visto ‘con buenos ojos’ la apertura al diálogo. Espero, por el bien del país, que lo que manifiesta lo ponga en práctica. Sin embargo, pienso que le está haciendo falta dar independencia de las funciones del Estado. (HCR)
Ecuador, caso de estudio sobre ‘tropas cibernéticas’ La semana pasada, se difundió el nas con personal que monitorean estudio ‘Troops, Trolls and Trou- las redes sociales y producen publemakers: Un invento global de blicaciones favorables al proyecto manipulación organizada de re- político del régimen. También se des sociales’, de la Universidad ven casos de acoso a periodistas y de Oxford. Samantha Bradshaw opositores. y Philip N. Howard, investigadores de esa institución, estudiaron Análisis la manipulación deliberada de La politóloga Natalia Sierra pieninformación para afectar la sa que hay un “patrón de libertad de expresión, la esdominación que se estutructura del debate político vo ejecutando en estos 2 MESES y la estabilidad democrática. 10 años”, con un intento han pasado En 28 países se presentan desde que Correa de “control ideológico”, este tipo de técnicas, en las dejó el poder. habrían caracterizado la plataformas de Facebook y estrategia política detrás Twitter. Argentina y Ecuade los ‘bots’, en la última dor serían ejemplos de cómo los década. poderes Ejecutivos de esos países En su opinión, el objetivo de usaron ‘bots’, constituyendo ofici- los bots era “polarizar a la socie-
REALIDAD. El fenómeno de las tropas cibernéticas es común en 28 países
dad”, siguiendo los consejos que da Maquiavelo en El Príncipe para sostener el poder, “la concepción viene desde allí, y se la aplica en el concepto de las nuevas tecnologías”. El estudio afirma que el Gobierno de Ecuador habría destina-
do alrededor de 200.000 dólares por contrato, según datos de 2014. Además, establece que el sitio Somos+, promocionado por el expresidente Rafael Correa, tenía la intención de que partidarios del gobierno respondan a críticos del régimen de forma masiva. (MMD)
‘La mayoría de femicidios ocurre en los hogares’
IMAGEN. Las dos autoridades se encontraron por primera vez en un acto público de este nivel.
‘Las fobias irracionales solo llevan al fracaso’ El Presidente y el Alcalde de Guayaquil se comprometieron a trabajar juntos.
GUAYAQUIL • La sesión solemne por los 482 años de Fundación de Guayaquil marcó un precedente histórico por los discursos del presidente, Lenín Moreno, y el alcalde de esa ciudad, Jaime Nebot. El primero de corte conservador, basado en la ‘mano extendida’ del Gobierno y el segundo con una rendición de cuentas y sugerencias para enfrentar y darle solución a la crisis económica del país. En la ceremonia resaltó la presencia de autoridades que durante la década pasada estuvieron al margen de estos homenajes. Fue evidente la presencia de José Serrano, presidente de la Asamblea Nacional, de ministros de Estado, concejales oficialistas, el prefecto Jimmy Jairala. Pero fue Nebot quien, en su turno, dijo que Guayaquil tiene que ayudar a resolver la crisis de Ecuador para darle mayor seguridad y bienestar a los ecuatorianos. Dijo que esta es la posición correcta, necesaria y con mente abierta, sin importar las críticas que deben estar recibiendo él y el presidente Moreno. “Cómo nos criticarán, señor Presidente. A usted, por haber aceptado esta invitación y a mí por haberla formulado. No importa. El resto, el enorme resto quieren que el país y las ciudades sean gobernadas con sensatez y teniendo en cuenta los intereses de las grandes mayorías, sin espacio para el odio ni los sectarismos”, dijo. Recordó que con Moreno se conocían hace tiempo y que
Un 56% de los casos de los femicidos en Ecuador se ha registrado en las propias viviendas de las víctimas, mientras el 43% en calles, lugares despoblados o con escasa vigilancia, indicó ayer la Comisión Ecuménica de los Derechos Humanos (Cedhu). El dato se desprende del análisis a las sentencias judiciales de los 113 femicidos que –según esta organizaciónocurrieron en 2015. Leonor Fernández, autora del estudio, explicó que, a enero de 2017, el
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42% de casos recibió sentencia. A su vez, mencionó que el 20% de las sentencias tenía denuncias previas contra el agresor y que un 12% de procesados registraba información de demandas de alimentos, violencia de género o intrafamiliar. Fernández acotó que el 37% de las víctimas se dedicaba “a tareas de iniciativa propia” y que “los testimonios de familiares y amistades daban cuenta de que las víctimas, en su mayoría, atravesaban por difíciles situaciones socioeconómicas”. (RVD)
Apoyo al Issfa ° Por la mañana, el presidente, Lenín Moreno, necesitó solo 11 minutos y 40 segundos para elogiar a la Armada y anunciar el apoyo de su Gobierno al Instituto
de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (Issfa), durante su discurso por los 76 años del combate naval de Jambelí de 1941. El acto castrense, desarrollado en la explanada de la Primera Zonal Naval, ubicada en el sur del Puerto Principal, incluyó una imponente parada militar por parte de sus repartos especializados. Desde la tribuna principal, los expresidentes Gustavo Noboa y Alfredo Palacio aplaudieron el paso gallardo de los uniformados. En ese mismo espacio, fueron ubicados el presidente de la Asamblea Nacional, José Serrano, y el ministro de Defensa, Miguel Carvajal, entre otras autoridades.
son capaces de coincidir sin va- el sitio conocido como Boya de sallajes ni precios para que los mar. ecuatorianos vivan en libertad Nebot no dejó de insistir en la y progreso. Dijo que en otros te- necesidad de eliminar impuesmas pueden discrepar, pero sin tos, cuidar la dolarización, atraer bajezas. inversión y advertir que los go“Las fobias irracionales y fo- biernos no pueden tocar el dinebias económicas e ideológicas ro de la Seguridad Social. “Hay solo llevan al fracaso”, indicó. que enseñarle al Estado que no Según el Alcalde, se requiere de puede manosear el dinero de los diálogo con sensatez, equilibrio asegurados”, recalcó. y de forma transversal. Añadió que el país Moreno requiere un cambio de Moreno dijo que lo honAÑOS rumbo para superar la raba asistir a la sesión y de Fundación cumplió ayer crisis económica. “Teneesbozó que su ‘mano exGuayaquil. mos que ser pragmatistendida’ ha sido bien remo y romper esas atacibida. Argumentó que duras para poder servir EL DATO tanto Municipio como Gocon eficacia y justicia a un bierno han hecho mucho, pueblo que lo que busca pero por separado, por lo es su éxito individual y co- El vicepresiden- que “es hora de emprente, Jorge Glas, no lectivo”, anotó. estuvo presente. der juntos la tarea. Estoy seguro de que así lograremos más y hacerlo mejor. Un diálogo nacional pueContexto En el acto se firmó un convenio de institucionalizarse y dar mupara la concesión de 100.000 chos más frutos”. metros cuadrados del plan ‘Mi El Jefe de Estado agradeció al lote’ para la construcción de las alcalde Nebot por su compromiso casas del plan ‘Toda una vida’. El con el programa ‘Casa para todos’. documento lo firmaron el presi- Mencionó que en los próximos dente Moreno, el alcalde Nebot y días el Cabildo entregará los estula secretaria técnica del proyec- dios de terrenos legalizados para to, Irina Cabezas. construir. Recordó que dicho plan Esto, además de la firma de inició el lunes en Monte Sinaí. “Esun convenio con el Ministerio tamos seguros que este programa de Obras Públicas para dragar dinamizará aún más la economía el canal de acceso del Puerto del Puerto Principal”, señaló. Marítimo de Guayaquil, hasta (DAB)
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FORO. Representantes de 120 institutos se reunieron ayer en Quito.
2.000 carreras técnicas y tecnológicas existen en Ecuador Entre dos y tres años toma, en milo Luzuriaga, presidente promedio, estudiar una de las de la Asociación de Institutos 2.000 carreras que ofrecen Privados, tras resaltar que la los institutos técnicos y tecno- principal es que los profesiológicos del país. En la actuali- nales logran insertarse rápidad acogen a 100.000 alum- damente en el mundo laboral. Aseveró que un 90% de los nos y las autoridades hablan de que buscarán incrementar alumnos consigue encontrar un puesto en la rama en la cual la oferta. La aprobación de nuevas se preparó, a diferencia de lo especialidades está en ma- que sucede con los graduados de las universidades, nos del Consejo de donde de cada siete Educación Superior solamente uno tra(CES). Sin precisar baja en aquello para a cuántas se podría ESTUDIANTES se matricularon lo que estudió, según incrementar, Mar- este año en los 138 co Navas, uno de los institutos públicos. dijo. María Fernanda integrantes del orgaArboleda, subsecrenismo, expresó ayer que el afán es que estas sean taria de Formación Técnica y pertinentes al desarrollo pro- Tecnológica, aseveró que “la idea es duplicar o triplicar esta ductivo del país. Navas mencionó, por ejem- oferta” en los próximos años. plo, al campo de la logística Anunció que hasta 2021 se aeroportuaria, a la agrotecnia prevé la inauguración de 13. Son 138 institutos públicos o a la mecatrónica. “Son nuevas perspectivas tecnológicas y 140 privados actualmente. que están llenando un espa- “El porcentaje de participación de la educación particucio”, indicó. lar, en el nivel técnico y tecnológico, es mucho más alto Inserción laboral Las ventajas de esta modali- que en el nivel universitario”, dad son muchas, anotó Ca- apuntó Luzuriaga. (RVD)
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GLOBAL MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2017 La Hora, ECUADOR
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WASHINGTON, AFP • Un buque patrullero de la Marina de Estados Unidos realizó ayer disparos de advertencia contra un navío iraní de los Guardianes de la Revolución luego de que este se acercara a menos de 140 metros. Un video del incidente divulgado por el comando de las fuerzas estadounidenses en Medio Oriente muestra al patrullero disparando al menos dos salvas con su cañón ametralladora en dirección a un barco presentado como de la Marina iraní.
Nerviosos, venezolanos se alistan para huelga
No habrá cese al fuego si sigue hostilidad del ELN Juan Camilo Restrepo, jefe del equipo negociador del Gobierno de Colombia en los diálogos con el Ejército de Liberación Nacional (ELN), insistió ayer en que no habrá cese al fuego si continúan las hostilidades contra la sociedad civil. En su cuenta de Twitter, Restrepo dijo que “con el ELN no se ha comenzado a hablar aún de aspectos técnicos de un eventual cese al fuego, y mucho menos de plazos del mismo”. “Y recordar una vez más: si no hay cese de hostilidades contra sociedad civil claro y verificable por parte del ELN, no habrá cese al fuego”, insistió. Paso histórico
Al inicio ayer, en Quito, de la tercera ronda de diálogos entre las dos partes, el equipo de paz del presidente colombiano, Juan Manuel Santos, dijo que el objetivo central de la cita era avanzar en el cese al fuego y de hostilidades. De su lado, el ELN apuntó que las dos partes tienen “la posibilidad y responsabilidad de dar un paso histórico: concretar un cese
NEGOCIADORES. Juan Camilo Restrepo (izq.), delegado del Gobierno colombiano, y el comandante del ELN, ‘Pablo Beltrán’. (FM)
al fuego bilateral que brinde al país un apaciguamiento del conflicto armado”. ‘Perversa dinámica’
Adelantó que insistirán en que el Estado “debe cesar las agresiones contra el movimiento social y garantizar la integridad de líderes y lideresas sociales, ya que, de no detenerse esa perversa dinámica, Colombia estaría ante una situación que prefigura un nuevo genocidio en curso”, señaló. El Gobierno de Colombia y el ELN abrieron el pasado 7 de febrero un proceso de diálogo en la capital ecuatoriana encaminado a terminar con el enfrentamiento que han mantenido durante más de 52 años. La guerra ha dejado no menos de 200.000 muertos . (EFE)
Miles de venezolanos cruzan en masa hacia Colombia previo a Constituyente. CARACAS, AFP • Temerosos de un mayor caos, los venezolanos se preparaban para una huelga de 48 horas que realizará la oposición hoy y mañana, en un ultimátum al presidente Nicolás Maduro para que suspenda la elección, el domingo, de su polémica Asamblea Constituyente. La coalición opositora Mesa de la Unidad Democrática (MUD) llamó a abastecerse de comida de cara al paro, que convocó junto con bloqueos de calles en todo el país, lo que genera preocupación ante posibles estallidos de violencia. A ello se suma el nerviosismo desatado por la avalancha de rumores que circulan en las redes sociales, principal fuente de información de los venezolanos. “Compré comida extra, que no se dañe: latas y congelados. No lo tenía en mi presupuesto, pero la compré con mi tarjeta de crédito. Hay que prepararse para no morirnos de hambre”, dijo Eugenia Santander, vecina de Montalbán, oeste de Caracas. El rechazo a la Constituyente -según Datanálisis de más del 70%- escaló aún más las protestas que iniciaron hace cuatro meses para exigir la salida de Maduro, y que dejan más de un centenar de muertos.
‘Solo queremos vivir dignamente’
Las principales centrales obreras anunciaron que se sumarán a la huelga. “Exigimos a Maduro que quite la Constituyente porque va a traer más hambre
ÉXODO. Miles de venezolanos comenzaron a atravesar la frontera hacia Colombia. (AFP)
Éxodo a Colombia ° Con enormes maletas a cuestas, decididos a migrar o abasteciéndose de alimentos, miles de venezolanos van y vienen como hormigas por la fronte-
ra con Colombia. Están asustados por lo que pueda ocurrir en su país este domingo con la elección de la Asamblea Constituyente. El llamado a elegir una Asamblea Constituyente acentuó las protestas que desde hace casi cuatro meses exigen la renuncia del presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, dejando más de un centenar de muertos. El director de la oficina de Migración Colombia, Christian Krüger, dijo que las autoridades tienen listo un “plan de contingencia” para varios escenarios, incluso un éxodo masivo desde el vecino país.
Protestan ante embajada de Ecuador en Caracas °
Las sedes de las embajadas de Bolivia, Haití, Ecuador y Suriname en la capital venezolana amanecieron ayer empapeladas con carteles de rechazo a la negativa de estos países a que la crisis de Venezuela sea discutida en el seno de la OEA y arroje sanciones. A través de abstenciones, ausencias o votos en contra, estos cuatro países, han obstaculizado el deseo de la mayoría de las naciones de la Organización de Estados Americanos (OEA) de imponer sanciones al Gobierno del presidente Nicolás Maduro. Los activistas, estudiantes universitarios, también dejaron en las entradas a las sedes diplomáticas cartuchos percutidos de bombas lacrimógenas disparadas por la Policía.
y miseria. Sólo queremos vivir dignamente, que el salario alcance”, aseguró el sindicalista Miguel Quiroz, de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV). La convulsión política se ali-
menta diariamente de una severa crisis económica con escasez de alimentos y medicinas, y un alto costo de la vida. El FMI calculó en 720% la inflación para este año y el 12% la caída del PIB.
Maduro busca perpetuarse en el poder.
NOTIFICACIÓN A HEREDEROS
LUISA ORTEGA, FISCAL GENERAL’
De conformidad con lo que disponen los artículos 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado letras b) y c) del artículo 21 y el segundo inciso del artículo 23 del herederos/as del señor Jorge Enrique Jimbo Sarmiento, con C.C. 0101672780, Guardalmacén del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Taisha, que la Contraloría General del Estado, a través de la unidad de Auditoría Externa de la Delegación Provincial de Morona Santiago, se encuentra realizando el examen especial a las fases precontractual, contractual, ejecución y liquidación de los procesos de adquisición de bienes y servicios, incluidos los de consultoría; la celebración, ejecución, control y liquidación de convenios suscritos con entidades del sector público y privado; anticipo de fondos; remuneraciones: e inversiones en bienes de larga duración; y, administración de talento humano en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Taisha, por el
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que ejerzan su derecho a la defensa, proporcionen los elementos de juicio que estimen
Lic. Félix Oswaldo Cevallos Olaya DELEGADO PROVINCIAL DE MORONA SANTIAGO
P.ag/33929
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Buque de EE.UU. dispara a navío iraní
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CRÓNICA
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Horror en el Sexto C
VÍCTIMA. La niña del arete en la oreja derecha posa para Diario La Hora.
Esta es una historia del miedo y del silencio. Es la historia de cómo un profesor golpeó, aterrorizó y abusó sexualmente de 41 niños en un aula de la academia naval Pedro Traversari, en Quito. Esta es también la historia de cómo logró hacerlo durante un año entero sin que nadie se diera cuenta.
“
Siempre que lo veía me imaginaba su pandilla. Me imaginaba cómo morirían mi mami o mi papi si yo llegaba a hablar. Me imaginaba cosas feas. Antes yo era muy apegada a mi mami, como hermanas; pero en ese entonces me alejé. Ella me preguntaba qué me pasaba y tenía la tentación de contarle todo, pero nuevamente me lo imaginaba a él haciéndole daño. Las amenazas nos las guardó aquí (señala con furia su cabeza) y cuando queríamos hablar era como que se activaban. ¡La voz de él estaba siempre aquí! (vuelve a señalar la cabeza)”. *** Las paredes del aula eran azules. Ellos la veían como un sitio enorme pero es pequeñita, no más de 20 metros cuadrados. El profesor vestía siempre pantalón negro y camisas de colores. La que más recuerdan era rosada. No saben de qué les estaba hablando, pero uno de los niños había pasado al frente y el profesor Negrete le dio un empujón tan fuerte que lo estampó contra el pizarrón. “Esta es la forma en la que me gusta trabajar”, dijo. “Así me enseñaron a mí”. Y ese fue el día en que todo empezó. Durante un año entero estos 41 niños fueron las víctimas de un sueño maldito. El profesor Negrete los golpeó con sus manos, a patadas, con palos de escoba, con cables; hizo que se pisaran unos a otros en el suelo, que se pegaran en ‘fila india’, que se pelearan hombres contra mujeres. Eran niños de entre 9 y 10 años y les obligó a ver pornografía, a desnudarse, a besarse, a besarlo, a tocarse, a tocarlo, los tocó, los violó. Todo lo hizo en esa pequeña aula de la academia Pedro Traversari, en el sur de Quito. Un aula pegada a muchas otras aulas iguales y que daba directamente a un pasillo abierto y resguardado por inspectores de uniformes militares. Lo hizo escondido tras unas cortinas que los propios padres compraron y algunos cartelones que le ayudaban a cubrir los ventanales. Lo hizo, aparentemente, sin que nadie se diera cuenta.
POR: Alexis Serrano Carmona FOTOS: Gustavo Guamán
Eran niños de entre 9 y 10 años y les obligó a ver pornografía, a desnudarse, a besarse, a besarlo, a tocarse, a tocarlo, los tocó, los violó.
Pero el diablo no siempre se presenta con cuernos y tridente al primer encuentro. Esta historia comienza realmente un mes antes del empujón contra el pizarrón, en septiembre del 2010, cuando José Luis Negrete Arias llegó al Sexto C como reemplazo de una profesora que se fue a trabajar en una escuela fiscal. Al principio lo veían como un tipo “buena gente”. Conversón, sonriente, preocupado por sus alumnos, se ganó la confianza de todos. Les mandó un deber: pidió que escribieran su autobiografía y que le contaran quiénes conformaban su familia, con quiénes eran más cercanos, dónde trabajaban sus padres, dónde estudiaban sus hermanos, qué sentirían si algo les pasara. Luego, imprimió unas hojas falsas con el logotipo del colegio y se dio a la tarea de visitar las casas de estos niños para pedirles a sus padres más información: situación financiera, laboral, familiar, si tenían alguna enfermedad, si estaban esperando un bebé. Ellos respondían todo. Ese día, después del empujón y ante los rostros de pánico, a los 41 niños Negrete les dijo algo así: “Conozco sus casas, sé dónde trabajan sus padres, dónde estudian sus hermanos, sé todo sobre ustedes”. Les dijo que pertenecía una pandilla y que si alguno contaba lo que a partir de ese momento les iba a hacer, a él le tomaría un minuto llamar a sus amigos pandilleros para que mataran a sus familias y quemaran sus casas. Entonces les cambió la vida. *** Sus nombres realmente no importan. Ambas son delgaditas, tienen una hermosa tez morena y el cabello lacio, negro, muy largo. Podrían ser primas o hermanas, pero no lo son. Diré, para diferenciarlas, que una tiene 16 años y un lunar junto a la nariz, y la otra tiene 15 y un arete en la cima de la oreja derecha. Me reciben en la casa de la niña del lunar y, aunque están ansiosas por hablar, hay un silencio
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A la del arete el profesor Negrete la eligió como su ‘mano derecha’. Llamó a cinco niñas al frente y las sometió a una de sus rutinas macabras.
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DOLOR. La niña del lunar y su madre tomándose las manos en la habitación de la pequeña.
al principio. En la computadora portátil suena ‘De música ligera’: lista incluía pisotones, patadas en las costillas, puñetazos en los bra“Ella durmió/al calor de las masas/Y yo desperté/queriendo soñar- zos y las piernas. la”. Ambas tenían nueve años cuando el profesor Negrete las violó. Una de las cosas que más les lastimaban eran las peleas. “A los Tienen la mirada pícara de los adolescentes, voz dulce, ropa de- hombres les advertía que si no nos pegaban de verdad él se iba contra portiva. A veces, cuando recuerdan, miran fijamente a la ventana. ellos”, me dice la niña del arete. “Entonces mis compañeros nos peTal vez sueltan una leve sonrisa, tal vez una lágrima. gaban de verdad. Aunque siempre les ordenaba que no nos dieran en A la del arete el profesor Negrete la eligió como su ‘mano dere- la cara, porque, como sea, los moretones del cuerpo se podían cubrir cha’. Llamó a cinco niñas al frente y las sometió a una de sus rutinas con la ropa, los de la cara no”. macabras. Hizo que un compañero se parara sobre sus manos, les A veces ella se rebelaba y eso le remuerde la conciencia. barrió la cara con una escoba sucia, hizo que todos les pegaran. Una “Le decía que por qué nos pegaba, que no tenía derecho. Entonces, por una, las niñas iban rompiendo en llanto, diciendo que no aguan- por culpa mía nos pegaba a todos, se enojaba; decía: ‘fila india para taban más. Él les decía que no le servían. Quedaron solo dos: a la una las mujeres’. Y ahora me siento mal. Creo que no me debía rebelar”. la nombró ‘mano izquierda’ y a ella ‘mano derecha’. Cuando Negrete decía ‘dos horas de películas’ significaba, en camDebía cuidar la disciplina cuando él se iba, contarle si alguien bio, que pondría la pornografía y que los sometería a todo tipo de achacía bulla, buscar a las niñas cuando se escondían para que él no tos sexuales con el pretexto de enseñarles Ciencias Naturales. Oblilas tocara, ir a comprar café, llevar los mensajes de gar a una niña a que se desnudara, acostarla sobre su amor que Negrete mandaba a otras profesoras. Al escritorio y rayar con marcador sus partes íntimas es principio, ella creía que tendría algún privilegio, que lo más ‘suave’ que consta en el expediente del juicio, tal vez no le golpearía tanto, pero no. El único ‘priviun texto devastador que, aunque mal escrito, parece legio’ era que le contaba más cosas que a los demás. extraído de un cuento de terror. Primero eran cinco Por ejemplo, que tenía drogas en su maleta. niñas, luego otras cinco. Hasta que fueron todas. “Al inicio de clases, me sabía llamar y me enume¡Durante un año! Esa fue la rutina durante un raba lo que íbamos a hacer. Decía: ‘Dos horas de golaño. La noche en que conozco a estas dos niñas hace pes, dos horas de clases, otras dos horas de golpes. frío, llovió. Llego con muchas preguntas, pero al final O de películas’. Cosas así. Él tenía planeado el día. me doy cuenta de que todas llevan a una sola: ¿Cómo mandaron Entonces, yo sabía lo que venía pero no le podía concarajo fue que nadie se dio cuenta de lo que pasaba? representantes tar a nadie”. La otra niña, la del lunar junto a la nariz, era la el día de las disculpas: *** ‘novia’ del profesor. Tenía 9 años, él 23. Un día la lla- Fiscalía, Ministerio de “Siempre nos vigilaba”. mó junto a su escritorio, hizo que dos compañeras los taparan con un cartel y la besó en la boca. Se sintió Educación, Defensoría *** del Pueblo y Unicef. incómoda. “Yo era como su títere”, me dice. EntonA estos niños no les faltaron ni ganas ni oportuces, Negrete les mandó a las dos niñas que sostenían nidades de contarlo todo. El miedo. Esa fue siempre el cartel a que fueran a besar a dos niños como él hala razón para el silencio. “Yo tenía miedo hasta de las bía besado a su ‘novia’; que por eso les pondría un 20. personas con su aspecto”, me dice la niña del lunar. “Era como una diversión para él el dolor. Yo me sentía súper rara, “Él conocía mi casa, eso era lo que más me repetía”. nerviosa. Acepté ser su novia porque pensé que con eso no me iba a Nada es gratis. Pronto las pequeñas comenzaron a cambiar. Entre pasar nada”. lágrimas, la mamá de la niña del arete me contará después que se Pero no fue así, la trataba igual que a los demás. alejó de ella, que creían que era por la enfermedad de su padre, que De la computadora vuelan una tras otra las canciones, como ma- eso les decía. La mamá de la niña del lunar notó que su hija se volvió riposas que van rondándonos mientras hablamos. ‘Cuando pase el muy ‘enojona’. temblor’, ‘Persiana americana’, ‘Tren al sur’. La sala de la casa es Hubo señales. Ambas comenzaron a decir que ya no querían ir amplia, los sillones grandes, amarillos. Por ahí están regados una a la escuela, pero cuando les preguntaban por qué, daban razones mochila, peluches, cuadernos, esferos. La una me dice que hay deta- como estas: ‘me aprietan las botas’, ‘hace mucho frío’, ‘me lastima la lles que comienza a olvidar, la otra que no, que lo recuerda todo, que bincha’. Se escondían al bañarse, no permitían que nadie las viera. se obligó a recordar. Desnudas se les notaba los moretones por todo el cuerpo. Cuando Negrete decía ‘dos horas de golpes’ significaba que, sin A veces le regañaban por su mal carácter. Entonces, la niña del ninguna razón, comenzaría a llenar sus cuerpos de moretones. La lunar se encerraba en su cuarto, se quitaba la ropa, se paraba frente
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ENTIDADES
al espejo, veía los moretones y se decía a sí misma: “¡Si supieran lo que me está pasando!”. Incluso las dos madres fueron a preguntarle al propio profesor Negrete qué les pasaba a sus hijas. Él les dijo, campante, que era normal, que debía ser la ‘edad del burro’ o que estarían enamoradas. Mientras hablo con las niñas, sus madres y una tía esperan afuera, en un corredor. Junto al comedor está el cuarto de la niña del lunar. Paredes verdes, una tele, muchos peluches, uno rojo en forma de corazón. Sobre la cama está botada una libreta de calificaciones. “Con ella nunca tuvimos que preocuparnos por una mala nota”, me dirá luego su tía. ¿Cómo? ¿Cómo nadie se dio cuenta de lo que pasaba? El profesor Negrete convenció a los padres de que necesitaba cortinas en el aula porque en Ciencias Naturales proyectaba videos y el sol molestaba. Ellos compraron una cortinas algo transparentes, pero él colocó sobre ellas los carteles que supuestamente usaba para dictar clases. Siempre dejaba a uno de los niños parado tras la puerta, vigilando que ninguno de los inspectores se acercara. Él era su profesor en todas las materias, menos Inglés, Computación, Educación Física e Instrucción Militar. ¿Nunca
CRÓNICA ESCENAS. A la izquierda, las dos pequeñas se dan un abrazo ante la cámara. A la derecha, la niña del lunar descansa en su cama.
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FAMILIAS continúan con esta lucha hasta la actualidad. Las demás han preferido tratar de olvidar.
tuvieron la tentación de contarles todo a sus otros profesores? Sí, pero cuando venía la de Inglés, Negrete nunca se iba, se quedaba durante toda la clase. Y cuando les tocaba Computación, estaba ahí, en el laboratorio. Y durante Educación Física o Instrucción Militar, se paraba en el corredor del tercer piso, se arrimaba contra la baranda y miraba fijamente hacia el patio. Nunca dejaba de mirarlos. Hace poco, alguna de las víctimas declaró ante la prensa que ellos sentían que esa aula era como una cárcel chiquita, que pensaban que nunca podrían salir. Y las dos niñas con las que hablo están de acuerdo. Que eso era. Una cárcel. A veces, algunos de los niños se reunían y hacían un círculo en el patio durante el recreo. Planeaban formas de escapar. “Nunca nos dejaron participar porque creían que le íbamos a contar al profesor. Nunca supimos qué planeaban”. *** “Él arruinó nuestra niñez. Nosotros no jugábamos como los otros niños, teníamos miedo. Miedo de salir, de conocer personas. Yo no me acuerdo que hayamos pensado, como los otros niños, qué queríamos ser de grandes. No podíamos pensar en eso”. *** La Fiscalía de Pichincha es
ACTO. Funcionarias de la Defensoría del Pueblo consuelan a las madres de dos víctimas durante el acto de disculpas.
un sitio lúgubre, oscuro, la materialización de la burocracia: ascensores antiguos, oficinas atiborradas en cada piso, escritorios por todos lados. Esta es una oficina con tres escritorios, varios anaqueles y un baño pequeñito. En la pared, un cartel: “Los delitos sexuales son infracciones que se denuncian muy pocas veces… Violación, rapto, acoso sexual, atentado contra el pudor. ¡Denuncie!”. Mientras espero, una joven, unos 30 años, hace preguntas sobre unos exámenes sicológicos que le debe hacer a su hija, dice que ya no aguanta, que está cansada. En el rincón trabaja la fiscal Mayra Soria. Pequeñita, bonachona, muy amable. Fue la encargada de la investigación en el caso ‘Aampetra’, conocido así por las siglas de Academia Aeronáutica Mayor Pedro Traversari. Unos días antes, el colegio había develado en un acto público, como mandaba la sentencia, una placa dentro de la pequeña aula donde todo pasó. “En memoria de las víctimas de abuso infantil en el sistema educativo”. Mientras se hacía ese acto, en el patio hubo unos 400 padres que apoyaban al colegio, al rector y, entre otras cosas, gritaron: “Aquí no pasó nada”. A la doctora Soria le pregunté qué pruebas tuvo de que, en efecto, todo ocurrió dentro de esa aula. Me explicó que hubo peritos sicológicos y sociológicos que confirmaron que los testimonios de los niños, ofrecidos por separado, eran reales. “Fueron testimonios unívocos, concordantes. Los niños fueron agredidos en el aula”. En el allanamiento a la casa del profesor Negrete encontraron los CDs repletos de pornografía y con portadas falsas de temas educativos. *** “No he dejado el tema de lado nunca. Me obligaba a recordar. Sabía que en cualquier momento lo iban a capturar y quería acordarme de todo para poderlo contar. Cada día me acordaba qué nos hacía, cómo nos engañó”. ***
Acabó el año escolar y la niña del lunar pensó que el sufrimiento también había terminado, se consideraba una sobreviviente. “El último día de clases salí del aula y me sentí súper bien, fue como una liberación”. Pero tras las vacaciones se topó con una de las peores noticias: no solo que Negrete volvería a ser su profesor en el Séptimo C, sino que habían sido los propios padres quienes hicieron el pedido. Frente a mí, la niña del arete le hace una confesión: días antes de que terminara el año, seis o siete compañeros se habían reunido y habían decidido que no permitirían que otros niños pasaran por lo mismo. Pidieron a sus padres que hicieran todas las gestiones para que Negrete siguiera siendo sus profesor. “A la final faltaba solo un año de primaria y nosotros ya estábamos acostumbrados”. Y así fue. Transcurrieron dos meses del nuevo año escolar; un año calendario de sufrimiento. Un día, la familia de la niña del lunar se fue a la piscina y ella supo que tenía problemas. ¿Cómo iba a esconder esta vez los moretones? Se metió al agua con una camiseta, se quedó sentada en la piscina de niños, se mantuvo calladita. De nada sirvió. Uno de sus tíos vio los moretones. La niña dijo que todo fue por jugar fútbol, como tantas veces había dicho antes. Pero esta vez no le creyeron. – “¿Qué te pasó?”. Y ese día decidió hablar. Contó todo sobre los golpes, pero nada de la agresión sexual. No fue capaz. Al día siguiente la familia fue a hablar con el rector del colegio, Luis Naranjo, pero Negrete se encargó de amedrentar al grado. Les recordó lo de su pandilla. Los 40 niños restantes lo negaron todo, defendieron al profesor. Se habló incluso de una ‘cuestión de faldas’ y ahí acabó todo. Vinieron los peores días para los que quedaron. Hubo más golpes, más películas, más amenazas. “Me arrepiento de no haberle apoyado desde el principio. Era la oportunidad de no sufrir más”, me dice la
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Todo se volvió oscuro. Uno de los padres dijo: “Este merece morir. Lo vamos a matar”.
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niña del arete y la del lunar sonríe y la mira como diciendo ‘ya no importa’. Pasaron dos semanas hasta que una segunda niña habló. Había ido el fin de semana a un paseo familiar y el domingo, a las 10 de la noche, lloró y dijo que no quería volver a la escuela. No solo contó los golpes, contó todo. Sus padres fueron a hablar otra vez con el rector. Él ofreció una investigación. “Dejen esto en mis manos”, les pidió. Pero al salir del colegio, la niña les dijo a sus padres que no se quería salvar sola, que sus compañeros estaban sufriendo igual. Era el lunes 17 de octubre del 2011. Hablaron con la tesorera de los padres del Séptimo C, planearon una reunión para esa tarde y para hacer la convocatoria dividieron la lista con los números telefónicos en dos. La una parte se la quedó la tesorera y la otra se la dieron a la presidenta del grado. A la reunión de la tarde solo llegaron los padres que estaban en la mitad de la tesorera. Hasta ese momento lo había negado todo. Pero justo antes de entrar a la casa donde se daba la reunión, la niña del arete le preguntó a su mamá: “Mami, ¿me vas a creer todo lo que diga? ¿Por más feo que sea?”. Apenas cruzaron la puerta la imagen fue desgarradora. Los niños habían contado todo y lloraban desconsolados. Los padres habían escuchado todo y también lloraban desconsolados. “Cómo olvidar ese momento, nunca me lo voy a sacar de mi corazón: una compañerita se acercó a mi hija y le dijo: ‘¡Basta! No mientas más’. Mi hija solo corrió hacia mí, se arrodilló y me dijo: ‘Perdóname, porque todo lo que dicen es verdad. Él nos hace cosas horribles. Perdóname por haberte mentido. Lo hice porque no quiero que mi papi se muera’. Yo le dije: ‘No tengo nada que perdonarte, porque tú no eres culpable’. Que todo iba a estar bien, que nadie más le iba a hacer daño”. Todo se volvió oscuro. Uno de los padres dijo: “Este merece morir. Lo vamos a matar”. Se subieron todos los papás, varones, en un carro y se fueron rumbo a la casa del profesor Negrete. “Por suerte, ya no lo encontraron, porque lo hubieran matado y tal vez ahora nosotros estuviéramos en la cárcel y no él”. Al día siguiente, martes 18 de octubre del 2011, todos fueron a la escuela a increpar al rector. El profesor Negrete había renunciado el día anterior y logró esconderse durante cuatro años. ¿Quién le avisó para que huyera? ¿Por qué a la reunión solo llegó la mitad que convocó la tesorera? ¿Por qué el rector permitió que Negrete renunciara? Esas seguirán siendo las incógnitas de esta historia. Estas madres y estas niñas tienen sus hipótesis; no me corresponde a mí juzgar. *** “Cómo olvidar que todo pasó en esa aula, en esa escuela a la que yo pagué para que le dieran una buena educación a mi hija. Yo me sacaba el aire para pagar mes a mes para que la educaran, no para que le hicieran daño”. *** El rector Luis Naranjo me cita a las 15:45 de un martes soleado
DETALLE. La niña del lunar ata sus cordones en su abitación ante la cámara de La Hora.
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AÑOS de prisión recibió Negrete como condena por este caso.
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AÑOS cumplirá Negrete tras las rejas en dos meses. en la facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central, donde da clases. Moreno, pequeño, pelo cano, terno y corbata, me recibe en el pasillo donde está la sala de profesores. Me enseña la sentencia, me dice que en ninguna parte obligaba al colegio a disculparse; me enseña un documento, fechado en 2011 y firmado por él, en el que pedía a la Fiscalía que investigara todo y que ofrecía su colaboración. - Hay una sentencia que determina que todo pasó dentro de su escuela. ¿Cómo no se dieron cuenta? ¿Cuál es su hipótesis? - Mi hipótesis –me contestaes que dentro de la escuela no pasó nada. Que si hubiera pasado algo así, los inspectores se habrían dado cuenta. Luego me dice que tiene clases, que cualquier otra cosa la hablara con su abogado. Y se va. Llamé a su abogado y me citó para el siguiente día en su oficina. Pero horas antes del encuentro me llamó y se echó abajo todo: “Tan pronto se ejecutorió la sentencia, nosotros ya no damos ninguna entrevista. Esa es la decisión del colegio”. Volví a hablar con la Fiscal y me dijo que no es cuestión de que el rector lo crea o no, que los informes, los allanamientos, los testimonios, demostraron que todo pasó dentro del aula. Le pregunté por qué nunca se vinculó a alguna autoridad al proceso y respondió que no hubo evidencia de que el rector o alguien más hubiera querido ocultar el delito, sino solamente resguardar el nombre de la institución. La viceministra de Justicia,
Lucy Blacio, quien está empapada del tema, agregó: “Lo que queda establecido en la sentencia es la verdad procesal. Es la verdad”. El Ministerio de Educación decidió hacer una intervención en la Academia Pedro Traversari. Analizarán a sus profesores, si cumple con las normas técnicas y la Ley, los procesos de selección de personal. La Asamblea Nacional creará una comisión, a la que llamará ‘Aampetra’ y se dedicará a investigar las denuncias de abuso sexual en las escuelas del país. “Esta no es la única unidad educativa donde están pasando estas abominables acciones de personas desquiciadas”, declaró el presidente de la Asamblea, José Serrano. Pedí cifras sobre denuncias de violaciones y acoso sexual en escuelas al Ministerio de Educación. No existen. Negrete fue sentenciado a 16 años de prisión por violación y cumple su condena desde el 17 de septiembre del 2015. “El día en que lo capturaron fue una gran alegría, pero a la vez me puse a llorar. Era mi cumpleaños”, me dice la mamá de la niña del arete. Pedí autorización al Ministerio de Justicia para entrevistarlo en la cárcel de Latacunga y, luego de varios días, me la dieron. Pero Negrete se negó, respondió que no quería hablar con periodistas. *** “Sé que puede sonar feo, pero yo no cambiaría lo que nos pasó. Porque de alguna u otra forma nos hizo madurar, nos hizo más fuertes. Podemos ayudar a más personas”. *** Durante muchos años estos niños tuvieron miedo. Aún lo tienen. Las niñas huían de cualquier hombre. Muchas pasaron por tratamientos sicológicos. No todos presentaron denuncias. Al principio eran 21, luego se fueron de a poco; prefirieron olvidar. Ahora hay siete familias que siguen en esta lucha. Una de ellas mantiene un nuevo proceso contra Negrete por violación. Tienen la esperanza de que esa condena se acumule y pase más años tras las rejas. De los demás niños se sabe poco: unos se fueron del país, otros padres abandonaron el tema para no someterse al lío legal. Y 10 de los 41 niños siguen estudiando en la Aampetra. Ambas, la niña del arete y la del lunar, cursan sus últimos años de bachillerato en colegios del sur de Quito. La del lunar tiene un novio desde hace más de dos años. Cuando me lo cuenta, ríe, cree que puede confiar en él. La otra no se siente lista. “Tengo amigos, pero aún no la valentía de tener novio. Desconfío un poco. Ya no como antes. Antes no quería que se me acercaran, ni siquiera que me tocaran. Ahora ya salgo para jugar, pero no para tenerlos de novios. Aún me da recelo, me da ‘cositas’; no sé, algo me da”. Ya no sé qué canción está sonando en la computadora, pese a que el volumen sigue alto, los ritmos han sido apagados completamente por la historia. Les pregunto qué sienten ahora por él, por Negrete. Me dicen que alguna vez les gustaría verlo y preguntarle ¿por qué?, ¿por qué a ellas? La niña del arete dice que ya lo perdonó. “Ya no tengo odio. No le hago daño a él teniéndole odio, me hago daño a mí. Yo le diría que si le pasó algo parecido, no fue nuestra culpa y que le perdono”. La niña del lunar, en cambio, reconoce que aún siente rencor. “Son recuerdos tristes que se van a quedar toda nuestra vida”. La mamá de la niña del arete me dirá gritando, dentro de un rato: “Yo no perdono. Lo odio de corazón porque en mi hija y en mi familia dejó una huella imborrable. Hagan lo que hagan, nunca va sanar esto que quedó clavado”. Y la mamá de la niña del lunar: “Fue una persona tan calculadora, construyó poco a poco todo esto. A veces sí quiero cogerle con mis propias manos”. Y hará una señal como si estuviera ahorcando a alguien invisible. Ahora, algo más tranquilas, las niñas se han puesto a pensar en su futuro. Ambas quieren trabajar por los niños, defender sus derechos. No saben si abogadas, si doctoras, si trabajadoras sociales, si sicólogas, pero tienen la esperanza de ayudar alguna vez a alguien que esté viviendo lo que ellas vivieron. *** - Si conocieras a un niño que está pasando lo mismo, ¿qué le dirías? - Que hable, que las amenazas son solo amenazas, que el miedo existe solo si se acepta que existe. Que siempre va a haber una persona que le va a creer, que no se quede callado. Y a los padres les diría que si llegan a ver un cambio en sus hijos, no siempre es la ‘edad del burro’. Cuando hay un cambio radical, debe haber algo más.
INTERCULTURAL
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La Hora ECUADOR
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El complemento Una gastronomía sana, exenta de °productos químicos en el cultivo, así como
una relación estrecha con el medioambiente, provoca en los visitantes una reacción positiva porque es como si renovasen sus energías. Para los turistas más audaces, en la zona también existen varias cascadas consideradas por las comunidades como sagradas, por la claridad de sus aguas que purifican el alma y el cuerpo. Después del chapuzón en las gélidas aguas de las cascadas de Saraguro, el guajango se convierte también en un cálido elixir.
Población Ubicación
los estilos arquitectónicos tradicionales, la vestimenta y su idioma kichwa. Cuenta con un museo etnográfico, °donde se exhiben algunos de los ins-
de Gera se encuentra a °15Lakmcomunidad al noroccidente de Saraguro.
trumentos y la vestimenta que aún son utilizados.
° Es una comunidad indígena que conserva
Senderos llenos de pencos permiten °caminatas a varios puntos naturales.
BEBIDA. El guangajo es el licor parecido al tequila que es fermentado en vasijas de barro. (Foto: Francisco Lima Macas/EFE)
EL GUAJANGO,
BEBIDA ESPIRITUOSA DE LOS SARAGUROS El líquido sale del penco y es medicinal, pero también es usada para las fiestas de Navidad y del Inti Raymi.
E QUITO, EFE •
l guajango es una bebida espirituosa, una especie de tequila dulzón elaborado con el zumo de un penco o agave que crece en el sur andino de Ecuador y que, según los habitantes de la comunidad indígena de Gera, cura resfriados y aviva las fiestas en la tierra del Sol. Este licor aparece en Gera durante la Navidad y en el Inti Raymi (Fiesta del Sol, en kichwa andino) que se celebra en la época del solsticio de verano (junio), la temporada de las cosechas, aunque las familias guardan raciones para otras conmemoraciones comunitarias. Francisco Lima Macas, un dirigente de Gera, conoce el proceso de elaboración de la bebida y las diversas propiedades y servicios que se obtienen durante su preparación. El agave se cultiva en los linderos de los terrenos de las más de 100 familias que integran esta comunidad, pero crece también en el perímetro de El Mirador, un balcón natural desde donde se divisa el fértil valle de Saraguro, en Loja, en el sur ecuatoriano.
El mishqui para beber o comer
Lima Macas es un experto al momento de abrirse paso entre las afiladas hojas del penco para llegar a su corazón, donde coloca un recipiente para recoger el zumo de la planta durante varios días, a veces más de 20. Ese zumo, llamado mishqui, es también usado como una bebida refrescante que no contiene pizca de azúcar y que resulta muy agradable en las largas jornadas de la faena agrícola en esta localidad. El mishqui, además, es usado por los habitantes de la región como medicamento, pues cura resfriados y hasta el reumatismo y es “muy bueno para los riñones”, señala Lima Macas. Asimismo, el mishqui hervido suele ser mezclado con máchica o harina de cebada para formar una especie de masa o ‘chapo’, que es una delicia y “un gran alimento” para niños y adultos. Esta bebida es guardada por las familias de Gera en recipientes de barro donde se fermenta y da paso al guajango, el licor que deleita a los mayores, especialmente a los turistas que visitan esta región de Ecuador para disfrutar del llamado ‘turismo comunitario o vivencial’.
PENCO. Francisco Lima Macas muestra cómo se obtiene el líquido que sale del penco. (Foto: Francisco Lima Macas/EFE)
Turismo comunitario
Gera, situada en un sector periférico de Saraguro, se ha integrado a una red de turismo impulsado por este Municipio, que desde hace algunos años apostó por entregar a la comunidad el manejo turístico de la zona. Por esto, son muchas las familias que han adecuado sus viviendas para acoger a visitantes nacionales y extranjeros que opten por pasar sus vacaciones conviviendo con la comunidad. Sobre todo, llegan de Estados
Unidos, Holanda, Francia, Alemania y otros países europeos, pero también del vecino Perú, de Colombia y algunos ecuatorianos de otras regiones. Segundo Sarango, alcalde de Saraguro, considera que el turismo comunitario es una apuesta que cada vez gana espacio, por el interés creciente de volver a convivir con la naturaleza y dejar de lado, aunque sea un poco, al vertiginoso mundo de la tecnología. Los turistas, explicó Sarango, pueden llegar a Saraguro en fa-
milia con la intención de “convivir con la agricultura, cosechar los productos que brinda la tierra, prepararlos y ser parte de esa relación con la Madre Tierra”. “Los niños son también parte de esto y los padres se involucran con los valores comunitarios”, añadió el alcalde al destacar que uno de los principios del turismo vivencial que se practica en esta región es involucrar a los visitantes con la vida diaria y con las fiestas que se dan a lo largo del año.
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MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2017 La Hora, ECUADOR
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Trate de demostrar su ecuanimidad y generosidad para que así pueda mantener una buena relación con quienes le rodean. Recuerde: Ud. es un triunfador potencial.
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La situación económica tiende a ser dificultosa, sobre todo si sus gastos son superiores a lo que Ud. gana. Recuerde: Crea en Ud. y en sus capacidades.
(julio 23 - agosto 22)
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Trate de evitar que la soledad y la preocupación hagan presa de Ud. Los asuntos pendientes deberán ser resueltos con eficiencia y prontitud. Recuerde: No puede apetecerse otro bien mejor ni poseerse otro más provechoso que la paz.
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MICROBIOGRAFÍA
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La Luna sería rica en agua PARÍS, AFP • La Luna dispondría de cantidades de agua muy superiores a las estimadas hasta ahora, revela un estudio publicado en la revista Nature geosciences, lo que facilitaria la colonización del satélite y su empleo como base para reabastecer de propulsante a vuelos interplanetarios. “Encontramos la impronta del agua en todas partes en las profundidades de la Luna utilizando datos satelitales”, explicó a la AFP Shuai Li, de la universidad Brown en Providence (EE.
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Evite ser exagerado en el campo de los negocios y no se confíe de las personas que ofrecen demasiado ya que no le cumplirán. Recuerde: Su responsabilidad ha de orientar su libertad.
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Júpiter se gana la vida lim°piando casas, sin imaginar que su huella genética la convierte en dueña de la Tierra, por lo que uno de los seres más poderosos del universo quiere asesinarla. Pero Caine, un cazador licántropo, está dispuesto a protegerla. Película dirigida por los hermanos Wachowski, protagonizada por Mila Kunis y Channing Tatum.
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Dentro de su hogar será necesario aplicar un poco de positivismo, por lo que deberá demostrar más emotividad. Su madre puede necesitar un poco de apoyo emocional. Recuerde: No permita que las situaciones difíciles le alteren emocionalmente.
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El secretario de prensa de campaña Stephen Meyers ha jurado dar todo por Mike Morris, un candidato presidencial con ideas innovadoras. Pero pronto, Stephen se ve envuelto en un escándalo político que amenaza la oportunidad de ganar de su candidato.
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El optimismo y la alegría son virtudes que no debe perder en ningún momento. Sus hijos necesitarán ánimo de su parte. Las relaciones afectivas pueden causarle preocupaciones.
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Su refinamiento y sensibilidad son muy amplios por lo que buscará siempre estar rodeada de un ambiente íntimo pero de buen gusto. Sus amigos lo consideran una persona muy especial ya que se entrega sin reservas en las relaciones afectivas.
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HORÓSCOPO
UU.), coautor del estudio. Durante mucho tiempo, se ha percibido a la Luna como un astro árido, de “una magnífica desolación” (así la definió Buzz Aldrin, el segundo hombre en pisar la Luna) y además “completamente seco”. Pero, la presencia de agua en la Luna ya no es objeto de debate. Ya en 2008, investigadores encontraron moléculas de agua en el interior de magma traído a la Tierra por astronautas de las misiones del Programa Apolo.
ESTUDIO. El agua puede ser utilizada no solamente para las necesidades de colonizadores, sino como propulsante.
“Quedaba aún por saber si estas muestras reflejaban las condiciones de las entrañas de la Luna o más bien representaban regiones ricas en agua, anormales sobre una corteza ‘seca’”, señala Ralph Milliken. Nota ampliada Léala en: www.lahora.com.ec
Escritor y filósofo británico que emigró a los Estados Unidos. Es conocido por sus novelas y ensayos, pero publicó también relatos cortos, poesías, libros de viajes y guiones. A través de sus obras, ejerció como crítico de los roles, convenciones, normas e ideales sociales. Se interesó, asimismo, por los temas espirituales, como la parapsicología y el misticismo, acerca de los cuales escribió varios libros. Es uno de los más importantes representantes del pensamiento moderno. ‘Un mundo feliz’ es la obra que lo haría más famoso; una novela que ofrece una visión pesimista del futuro del mundo. (OG)
La relación con sus amigos deberá ser muy sincera y abierta a fin de que se conserve sana. Los proyectos deberán ser asumidos con responsabilidad. Recuerde: Ser optimista es sacar lecciones de todas las situaciones.
ESCORPIO
(octubre 23 - noviembre 21)
Las ambiciones excesivas pueden ser perjudiciales, sobre todo en el campo profesional. Su padre puede pasar por momentos difíciles y necesitará de su ayuda. Recuerde: Cuando su corazón está lleno de amor ve el mundo rebosante de belleza.
SAGITARIO
(noviembre 22 - diciembre 21)
Las posibilidades que proyecta el extranjero pueden ser menos interesantes en el plano concreto por lo que deberá ser más realista en este aspecto. Recuerde: Una sonrisa no cuesta nada y vale muchísimo.
CAPRICORNIO
(diciembre 22 - enero 19)
Trate de realizar y asumir sus cambios de manera más humilde. Procure guiar a su pareja en lo referente al dinero ya que puede cometer errores. Recuerde: Tome las cosas con calma, pues su serenidad es fuente salud y eficiencia.
ACUARIO
(enero 20 - febrero 19)
Trate de inyectarle fuerza y positivismo a su matrimonio ya que de lo contrario este puede pasar por dificultades fuertes. Recuerde: El progreso es la realización de las utopías.
PISCIS
(febrero 20 - marzo 20)
Dentro de su trabajo Ud. deberá ser cauteloso y no dejarse impresionar por nada ya que tienden a engañarlo. Su salud puede ser un tanto débil por lo que deberá descansar más. Recuerde: Su fe optimista de hoy le dará paso al gozo de realizar sus proyectos.
Jugó fútbol en Ecuador El cantautor practicó uno de sus deportes favoritos en Guayllabamba.
Ricardo Arjona jugó este lunes fútbol en Guayllabamba, parroquia del nororiente de Quito, un día después de brindar el sábado por la noche un concierto en Cuenca en el marco de su gira ‘Circo soledad’. El cantautor guatemalteco aprovechó su tiempo libre y disfrutó con parte del equipo técnico de producción que siempre lo acompaña en sus espectáculos. Según un pequeño comunicado de prensa de DNA Global Events y de Metamorfosis, empresas que los traen a Ecuador CANTAUTOR. Arjona ha llenado para sus conciertos, Arjona los recintos donde se ha presentado disfrutó de una alegre mañana en Ecuador. Arriba (de rojo) cuando y aprovechó para disfrutar de jugaba fútbol en Guayllabamba. uno de sus deportes favoritos. (Foto: Archivo de La Hora y Cortesía El intérprete de canciones de DNA Global Events). como ‘Señora de las cuatro décadas’, ‘Desnuda’ o ‘Fuiste tú’ emocionó el anterior sábado a tiene previsto brindar un con- los cuencanos en su primera cierto en Quito la noche de este presentación que tuvo lugar en 27 de julio en el coliseo General el estadio Alejandro Serrano Rumiñahui. El 29 hará lo pro- Aguilar, según un comunicado pio en Guayaquil, en el de la empresa organizaestadio Alberto Spencer. dora del show en EcuaEL DATO Para hoy por la mador. ñana está previsto que En Quito están El espectáculo arranel cantautor de 53 años disponibles las có a las 21:00 con la proa las haga un reconocimiento entradas localidades BOX, yección de un escenario del montaje para ‘Circo Butacas y circense. Los payasos Con soledad’, que estará ya en Preferencia, precios que van hicieron la apertura en su totalidad en el coliseo de 120, 160 y medio de un telón a ra250 dólares. Rumiñahui. yas mientras sonaba de fondo el intro de ‘Circo soledad’, la primera canción del Espectáculos Para su concierto en Quito está álbum del artista. El intérprete compartió con previsto que lo acompañen cerca de 20 mil fanáticos, en Gua- los ganadores del ‘Meet and greet’, concurso yaquil serían unos 30 mil. realizado a través de las reArjona, quien presenta su reciente trabajo discográfico des sociales de DNA Global que lleva el nombre de la gira, Events. (DAG/JCL)
RICARDO ARJONA
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MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2017 La Hora, ECUADOR
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Va por la corona mundial
GUAYAQUIL • Romina Zeballos ha conseguido tres importantes títulos de belleza. En 2007, la guayaquileña de 25 años de edad se hizo con la corona de su colegio Steiner, en 2012 se convirtió en Reina de Guayaquil y el anterior sábado fue elegida Miss World Ecuador, en una gala celebrada en Machala. “Estoy muy contenta. He conseguido dos títulos locales, pero sentía que tenía que ir mucho más allá. El Miss Mundo Ecuador me da esa oportunidad de estar en una competencia internacional y representar muy bien a mi nación”, expresó Romina, quien espera poner a soñar a Ecuador con un título mundial de esta índole. Zeballos, quien exhibe una imagen diferente de cuando se consagró Reina de Guayaquil debido a que ha perdido 15 libras de peso, tiene listo el plan de trabajo que realizará como soberana. Ella continuará con el proyecto social Hermano Mayor, que consiste en el apadrinamiento de niños y adolescentes que no tienen hogar, por parte de jóvenes profesionales. Zeballos quiere replicar este proyecto a escala internacional. Eso realizará durante su estadía en China, donde viajará a fines de octubre para competir por el certamen Miss Mundo. “Para esto me preparé durante un año. Escucho decir que las ecuatorianas viajamos a cumplir un protocolo a los certámenes, pero hay que cambiar ese pensamiento... Es una competencia difícil, pero jamás imposible”, señaló. (JCL)
DANIEL CRAIG
Regresará como ‘007’ MÉXICO • Fuentes confiables apuntan a que el británico retomaría el papel de James Bond, el ‘Agente 007’ en lo que será el filme 25 sobre el espía más famoso y longevo del cine. Craig había dicho que ya no quería interpretar este rol y la producción estaba en la busca de un nuevo actor. ESMAS
PAB/17143/AS
CRONOS
mismo desde que acabó la pasada campaña. El precio, en cambio, no. El valor es idéntico; el precio, sin embargo, sube de forma exponencial. La MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2017 D culpa es del mercado. Al pagar La Hora, ECUADOR el City de Pep Guardiola 57,5 millones por un lateral como Mendy y abonar también el City otros 57 al Tottenham por otro lateral como Walker, el Mónaco y el mundo del fútbol saben que el talento de un futbolista del perfil del gran Thierry Henry en el Arsenal, hay que pagarlo y bien. MADRID, EFE• Kylian Mbappé, El diario Marca habla ya delantero del Mónaco, podría convertir en realidad el gran de 180 millones de euros por sueño de Zinedine Zidane, un Mbappé. Algo menos, unos 172 chico cuyo fútbol deslumbra millones ha recaudado ya el a ‘Zizou’ desde que el crío te- Mónaco por la suma de Mennía 16 años, y que a los 18, ya dy, Bernardo Silva, Nabil Darir, con mayoría de edad, podría Bakayoko, Corentin y Diallo. ser el gran fichaje, el galáctico Mérito estos años del trabajo de Antonio Cordón, el direcdel Real Madrid para la TOME NOTA tor deportivo que acaba temporada 2017/18. de abandonar el club del Oro molido para ZiPrincipado para afrontar dane. Es el título de un Real Madrid a James, un nuevo proyecto. culebrón de verano que cedió ha vendido a Mbappé sería un nueha puesto al Mónaco en Morata -80 millones- y a vo comodín para Zidane. el escaparate como el Danilo al City para hacer- El confía en los futbolisgran animador de las va- -30se de Mbappé tas de origen francés. caciones. El Mónaco es Conoce ese mercado y un club vendedor y tras su gran año en la Champions su entorno le informa de todos League ha liquidado su plan- los diamantes sub ‘21. Apostó tilla por ‘cheques en blanco’, siempre por Benzema. Nunca traspasando a Bernardo Silva le defraudó. Ahora se presenta (50 millones de euros) y Men- ya la era Varane como indiscudy (57,5) al Manchester City y tible e incorpora a Theo como puñal en la banda izquierda Bakayoko (40) al Chelsea. El valor de Mbappé es el para dar aire a Marcelo.
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Mbappé, el gran sueño de Zidane
EXPECTATIVA. Kylian Mbappé es uno de los jugadores de mayor proyección. EFE
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La ‘Tri’ ensaya antes de las Eliminatorias TRABAJO. Jugadores de la Selección de Ecuador durante uno de sus entrenamientos. (Foto: @FEFecuador)
Enfrenta a Trinidad y Tobago en el estadio Capwell con jugadores del torneo local.
Es complicado para todos, los últimos partidos en marzo -ante Paraguay y Colombia- no pudimos ganar y quedamos fuera de la clasificación por primera vez (en estas eliminatorias). Esto puede cambiar hasta el final”. GUSTAVO QUINTEROS, DT DE ECUADOR
La Selección ecuatoriana de fútbol ribeña -que está dentro del hexay la de Trinidad y Tobago se en- gonal final de la Concacaf para frentan desde las 19:30 de hoy en buscar un cupo a Rusia- están el estadio George Capwell, en un convocados solamente jugadores juego de preparación de la ‘Trico- de ocho equipos del fútbol local, lor’ para el remate de las elimina- pues esta no es una fecha FIFA. “Tenemos que demostrarle torias sudamericanas al Mundial (a Quinteros) ahora en el de Rusia-2018. El estratega argentino- TOME NOTA campo de juego por qué nos llamó, por qué estamos boliviano Gustavo Quinen una selección. Esperateros, quien solo convocó Cuando faltan jornadas mos que este amistoso sea a jugadores de clubes lo- cuatro del clasificatorio cales para este partido en sudamericano, satisfactorio”, declaró a la marcha prensa el zaguero Luis FerGuayaquil, advirtió días Ecuador sexto con 20 nando León, del Indepenatrás que el combinado puntos. diente del Valle. caribeño “seguramente El plan de Quinteros, que no va a exigir” y sus pupilos tendrán “que sacar lo mejor de cada podrá contar con el lesionado uno” para mejorar la imagen de delantero Carlos Garcés (del Della tricolor de cara a los próximos fín), es tener jugadores en condiciones de vestir la camiseta ‘tricompromisos de eliminatorias. Al duelo contra la selección ca- color’ para suplir las plazas que
‘Católica’ busca el milagro en debut de su técnico
Estados Unidos busca sexto título ante Jamaica
La final de la décimo cuarta edición de la Copa Oro tendrá hoy (20:30) como protagonista por segunda vez consecutiva a Jamaica, que impidió la final más deseada, entre Estados Unidos, que sí estará, y México, las dos grandes potencias futbolísticas de la Concacaf. EFE-AFP
El DT uruguayo Gustavo Díaz se embarcó en el ‘Trencito azul’ tras la salida del argentino Jorge Célico, ahora al mando de las inferiores de Ecuador. Su primera prueba oficial será hoy, desde las 17:15, ante Fluminense por la Copa Sudamericana, en el estadio Olímpico Atahualpa. La ‘misión imposible’ de Días será remontar el 0-4 que tienen a favor los brasileños. Además de suplir las ausencias de varios jugadores que o ya no están en el equipo, como Robert Arboleda, o están lesionados como el ‘Facu’ Martínez. En la pasada jornada del campeonato ecuatoriano el equipo ‘católico’ perdió por 3-0 ante Delfín, que deja una mínima esperanza entre los poco afi-
IDA. Fluminense goleó a ‘Católica’ en Brasil. (Foto de Archivo de EFE)
cionados que tiene el equipo para lograr un milagro esta tarde. Por su parte, la amplia ventaja del cuadro brasileño en el partido de ida, le da la posibilidad para salir a cuidar el resultado y pasar, sin complicaciones, a la siguiente etapa. Razón para que el técnico
Ecuador es uno de los grandes equipos de Sudamérica. Va a ser un partido muy difícil”. DENNIS LAWRENCE,
DT DE TRINIDAD Y TOBAGO
Probable Alineacion Ecuador Esteban Dreer Pedro Pablo Velasco Darío Aimar Fernando León Christian Cruz Pedro Quiñonez Matías Oyola Fernando Gaibor Ayrton Preciado Juan Luis Anangonó Erick Castillo DT: Gustavo Quinteros Estadio: George Capwell Hora: 19:30 Juez: Henry Gambetta (Perú)
podrían dejar quienes estén suspendidos o lesionados para los próximos partidos con Brasil, el próximo 31 de agosto de visitante, y Perú, el 5 de septiembre en Quito. (AFP-WM)
Probables Alineaciones vs. U. Católica Fluminense A. Mosquera A. López J. Carabalí R. Oñate W. Meneses G. Gil Romero W. Godoy H. Prado R. Ibarra M. Defederico J. Cifuente DT: G. Díaz
J. César M. Norton Henrique Frazan Léo M. Freitas J. Orejuela Wendel M. Calazans Richarlison Henrique Dourado DT: A. Braga
Estadio: Atahualpa (Quito) Hora: 17:25 Juez: Darío Herrera (Argentina)
Abel Braga diera descanso al centrocampista Gustavo Scarpa, pensando más en el Campeonato Brasileño y por complicaciones físicas tampoco estarán Lucas y Renato.
Bayern derrota al Chelsea
ENCUENTRO. Ángel Gracia (c) intenta salir de la marca.
COPA SUDAMERICANA
Fuerza Amarilla se queda en el camino El cuadro colombiano obtuvo la victoria cuando se jugaban los minutos de adición.
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SANTA FE
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Fuerza Amarilla salió a luchar. El ímpetu y las ganas de los jugadores ecuatorianos se vieron reflejados en los 90 minutos. No regalaron espacios e intentaban atacar cuando les dejaban espacio. Pero esto no fue suficiente para evitar la derrota y la eliminación de la Copa Sudamericana, tras enfrentarse en el partido de ida a Independiente de Santa Fe. El encuentro
El jugador ‘aurinegro’ que más se lució fue el portero Fernando Fernández, quien despejó dos
balones que iban directo a la por- a finales de junio del nuevo ditería. Pero, cuando se jugaban rector técnico, el uruguayo Grelos minutos adicionales no pudo gorio Pérez, quien ha logrado hacer nada para evitar que Javier que repunten los ‘leones’ luego López anotara. A los 19’ el equi- de una mala racha en el primer po nacional tuvo que cambiar de semestre del año, cuando el equipo quedó eliminado en la planes. Salió Michael Enfase de grupos de la Copa dara por una lesión en su EL DATO Libertadores de América pierna y en su lugar ingrey en la fase regular del fútsó Miguel Segura. En el partido de Pero esto no fue todo. ida el resultado bol profesional. Asimismo, el cuadro El cuadro ‘aurinegro’ se fue 1-1. ‘rojo’ tuvo a su favor la quedó con 9 jugadores, tras las expulsiones de Armando experiencia en Copa SudameriWila (86’), quien estuvo solo ocho cana, en la cual ha participado minutos en la cancha, y de Javier en cuatro ediciones anteriores y Chila (88’), quien recibió doble ha sido nueve veces campeón del fútbol profesional colombiano. amarilla. Por otro lado, en el equipo nacional, el DT argentino ReiLo que se viene El equipo ‘cardenal’ no demos- naldo ‘Mostaza’ Merlo, de 67 tró superioridad, pese a tener años, debutó, pese a que no esmás experiencia y ascenso en el tuvo en la zona técnica, sino en nivel de su juego, tras la llegada un palco. (JG/AGENCIAS)
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MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR
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aumentó, por intermedio de Thomas Müller que definió a puerta vacía tras un centro BERLÍN, 25 JUL (EFE)• El Bayern Múnich, con el colombiano desde la izquierda de Ribery James Rodríguez durante los que sobró al meta Tibaut Cournoventa minutos en el campo, tois cuando salía a achicar el derrotó por 2-3 al Chelsea en un ángulo. James tuvo una excelente amistoso disputado en Singapur en el debut de Alvaro Mora- ocasión de aumentar para el ta en el equipo inglés que entró Bayern el minuto 18 cuando un centro de Ribery lo dejó al campo en el minuto 64. James empezó jugando re- sólo a diez metros de la portecostado hacia la derecha hasta ría. El colombiano tuvo tiemque el segundo tiempo, tras la po para bajar la pelota con el sustitución de Robert Lewan- pecho pero su remate salió dowski y el cambio de posición por encima de la portería. En el 27, otra vez por interde Thomas Müller que pasó a jugar en punta, asumió el papel medio de Müller, con un disparo desde fuera del área, de mediapunta. vino el tercero para el El colombiano dis- EL DATO Bayern. Luego el Bayern frutó de mucho contacbajó un poco el ritmo y to con el balón y dispuel Bayern la so de varias ocasiones Para victoria le permi- el Chelsea reaccionó y tuvo algunas llegadas de gol aunque no estu- te cerrar de conciliavo afortunado en la de- manera dora la gira asiá- hasta que, ya en el tertica que no fue cer minuto de descuento finición. afortunada. del tercer tiempo, logró Morata, por su parte, acortar distancias con prolongó de cabeza un saque de esquina de Cesc Fabre- un disparo dentro del área de gas en el primer poste para el se- Marcos Alonso. James volvió a tener ocasiogundo gol del Chelsea marcado nes de marcar en la segunda por Batshuayi en el minuto 86. El Bayern tuvo un buen parte con un remate de cabeza arranque con mucha pose- desviado en el 55 y poco después sión de balón, transiciones con dos remates dentro del área, rápidas y ya en el minuto 6 se uno que salió cerca del segundo fue en ventaja con un remate poste y otro que paró Courtois. Al final, el gol de Batshuadel brasileño Rafinha desde 25 metros de distancia tras un yi puso en el horizonte de lo cambio de frente del francés posible una remontada del Chelsea que sin embargo no Franck Ribery. En el minuto 12 el Bayern alcanzó a llegar.
ACCIÓN. Javi Martínez es marcado por Michy Batshuayi.
Clan Neymar espera garantías sobre el juego limpio financiero
MOMENTO. La llegada de Neymar a Nueva Jersey.
PARÍS, EFE• El entorno del delantero brasileño Neymar espera garantías del París Saint Germain (PSG) sobre la capacidad del club parisino de pagar su cláusula de rescisión de contrato del Barcelona sin exponerse a sanciones por parte de la UEFA en el marco del juego limpio financiero, señalan este martes los medios franceses. Los representantes del jugador, según la cadena ‘BFM TV’, quieren tener confirmado que el PSG puede desembolsar los 222 millones de euros de su cláusula sin endeudarse más allá de lo permitido por la UEFA, que
prohíbe superar un déficit acumulado de 30 millones de euros en tres temporadas. El caso
A Neymar le preocuparía la posibilidad de que se aplicaran sanciones deportivas, como una exclusión de todas las competiciones europeas a partir de la temporada 2018-2019, por lo que quiere garantías sobre la viabilidad de la operación. “La ecuación no es fácil para el PSG”, resalta hoy el diario deportivo ‘L’Équipe’, según el cual, para resolverla, los dirigentes parisinos podrían con-
templar separarse de algunos “activos” costosos, como Hatem Ben Arfa y Grzegorz Krychowiak. Entre ellos, según añade el diario “Le Parisien”, no estaría el centrocampista brasileño Lucas Moura. “Más allá del aspecto deportivo, a Neymar le seduce la idea de estar rodeado de amigos en París. Así, pese a que Lucas se preparaba para hacer las maletas este verano, esto podría cambiar”, apunta el rotativo, según el cual la opinión de Neymar será tenida en cuenta.
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CRONOS A10
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR
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PRESENTACIÓN. Walter Ayoví con la camiseta de su nuevo club: Guayaquil City.
Walter Ayoví jugará en el Guayaquil City El jugador ecuatoriano Walter Ayoví firmó contrato con el Guayaquil City para lo que resta del torneo ecuatoriano de fútbol. El lateral zurdo de la Selección de Ecuador, de 37 años, retorna al país después de 8 temporadas en el TOME NOTA balompié ‘azteca’ (Monterrey, PaWalter Ayoví chuca y Dorados jugó en equipos como: Emelec, de Sinaloa). Barcelona. “He jugado de Al-Wasi, El volante por iz- Nacional, Monterrey, quierda, de con- Pachuca y de tención. No sé Dorados Sinaloa. dónde el técnico me vaya a requerir, pero lo importante es estar bien físicamente”, dijo el jugador que se formó en Emelec. Sobre la ‘Tricolor’ dijo que: “si sigo siendo tomado en cuenta voy a ir con la misma alegría y entrega”. Guayaquil City, que en la primera etapa del torneo jugó con el nombre de River Ecuador, es octavo en la tabla de posiciones con 27 puntos en 24 partidos. (WOM)
Campeones panamericanos PODIO. Escobar en la premiación como la mejor de la división de los 58 kg. (Foto: COE)
PESAS
Alexandra Escobar y Christian Zurita subieron a lo más alto del podio en Estados Unidos.
La cosecha de medallas de los deportistas ecuatorianos no para en diferentes torneos en los que participan. Los pesistas Alexandra Escobar y Christian Zurita quedaron campeones panamericanos en el torneo que se cumple en Miami, Estados Unidos. Escobar, de 37 años, subió a lo más alto del podio en los
58 kilogramos. La deportistas esmeraldeña levantó 94 kg en arranque, 117 en envión para un total de 211 kilogramos. Zurita, por su parte, fue el mejor en los 62 kg. El pesista ‘Oro y grana’, de 19 años, destacó en el torneo absoluto que sirvió de selectivo para los Juegos Panamericanos.
Sentidas medallas
Debe ser una de los podios más sentidas para la deportista ‘Tricolor’ ya que hace cinco meses perdió a su esposo. Desde ese entonces, ‘Alexa’ se dedicó a publicar cosas de Dios en su muro de Facebook. Su compañera de profesión, la pesista Rosa Tenorio le es-
cribió a Tenorio que “todas las bendiciones, honra son para Dios, quien da fortaleza y perseverancia”. Escobar, de 37 años, empezó así un nuevo ciclo olímpico. En los pasados juegos, los de Río, se ubicó en cuarto lugar en su categoría y recibió un diploma olímpico. (WOM)
Hoy se conmemora el día del Deporte Nacional
Lilly King, récord y título mundial en 100m braza
La norteamericana Lilly King batió el récord del mundo de los 100m braza (1:04.13) para imponerse ayer en la final de esta prueba del Mundial de Natación que se celebra en Budapest. La vigente campeona olímpica mejoró la anterior marca, de la húngara Ruta Meilutyte (1:04.35) en julio de 2013, superando a su compatriota Katie Meili y a la rusa Yulia Efimova, campeona mundial de la distancia. AFP
Hace 20 años, Sixto Durán Ballén (+), expresidente de Ecuador, declaró al 26 de julio como el Día del Deporte Ecuatoriano, en honor a Jefferson Pérez, quien en 1996 obtuvo la primera medalla de oro Olímpica para el país. Por eso hoy, en el coliseo del Ministerio del Deporte, se llevará a cabo un acto que contará con la presencia de Glenda Morejón, quien se consagró campeona mundial juvenil, hace dos semanas. A ella se sumarán el subcampeón mundial Frixon Chila, los deportistas que integran el Plan de Alto Rendimiento y Andrea Sotomayor, la ministra de dicha cartera.
El Ministerio de Educación y Cultura emitió el acuerdo 3401, del 26 de julio de 1997, mediante el cual se instituyó el 26 de julio de cada año como el Día del Deporte Ecuatoriano, en conmemoración a la hazaña cumplida por Pérez, al haber alcanzado la medalla de oro en los juegos olímpicos mundiales, realizados en Atlanta, Estados Unidos el año de 1996. Pérez también logró la medalla de plata en los Juegos Olímpicos de Pekín 2008. En la prueba fue superado por el ruso Valery Borchin, quien dio positivo en el control antidopaje. (JG)
MOMENTO. Jefferson Pérez, campeón de 20 km marcha en Atlanta. (Foto: telemundodeportes. com)
Se sepultarán los cuerpos de 93 bebés abandonados
CULTURA I
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2017 La Hora, QUITO ECUADOR
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El papel de la Curia
“Todos merecemos un lugar digno para el descanso de nuestros restos. Con más razón pequeños seres cuya vida se interrumpió demaLa Curia además de ser la imsiado pronto”, dijo monseñor pulsora del proyecto se encargó de Fausto Travez, Arzobispo de gestionar con la empresa privada, en este caso Parque Santo Santa Quito, al presentar el proyecRosa, la concesión de los espacios to ‘Bebés al cielo’. necesarios para el sepelio de los Luego de seis meses de trainfantes. bajo conjunto entre la Curia Además financia mediante Metropolitana y la Dirección fondos propios tanto la ceremonia de Medicina Legal y Ciencias fúnebre como las pequeñas cajas Forenses, hoy se sepultarán mortuorias donde serán introducilos cuerpos de 51 recién nacidos los restos de los infantes. dos y fetos abandonados por sus padres. El acto será en las instalaciones del parque San- identificación, desde 2014, en to Santa Rosa, al sur de Quito. las dependencias de medicina Otros 24 cuerpos será sepul- forense. “El trabajo ha llegatado en las próximas sema- do hasta los infantes abandonas, luego de que se terminen nados en 2016. Con posterioalgunos trámites legales. ridad se podrá incluir a los de Según monseñor Daeste año”, explicó. nilo Echverría, obispo EL DATO El trabajo forense auxiliar de Quito y enconsistió en la práctica cargado del proyecto, Los 93 bebés de una autopsia a cada los cuerpos de los infan- que fueron iden- uno de los infantes. Con tificados en la tes fueron encontrados primera fase del los resultados, Medicina corres- Legal elaboró informes en lugares que denigran proyecto ponden a casos la condición humana presentados en que fueron remitidos a como botaderos de ba- el Distrito. Fiscalía para que realice sura, quebradas, baños los trámites legales perpúblicos, parques, contenedo- tinentes antes de poder sepulres de basura y hasta en calles. tar los cuerpos. Finalmente, los niños y fetos fueron sometidos a prueProceso Paula Vernimmen, directo- bas de ADN con el objeto de ra general de la Dirección de construir una base de datos Medicina Legal, explicó que que permita la identificación, los cuerpos tanto de niños tanto por los padres u otros facomo de fetos estaban sin miliares, en el futuro. (JS)
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SUCESO. Este es el estado en el que quedaron los vehículos después del accidente
Un triple choque deja 12 heridos El conductor del bus fue detenido, mientras que el del tráiler abandonó el lugar.
COTOPAXI• Agustín
Toapanta no salía del asombro tras ver como un tráiler, un bus y un vehículo pequeño estuvieron a punto de impactarse contra su vivienda después de ingresar a su terreno. Aunque había neblina, él pudo ver que el tráiler se salió de la carretera y cómo los pasajeros del bus comenzaron a salir detrás de una nube de polvo. Explicó que minutos antes, el conductor del automóvil Chevrolet color rojo, también involucrado en el percance, estaba cambiando una de las llantas. “Es un milagro que estén vivos”, refirió. Óscar Portilla, jefe del Servicio de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT), explicó que a las 07:20 de ayer en El Chasqui se registró un “choque por alcance, estrellamiento y volcamiento entre un tráiler marca Kenworth color naranja, que transportaba material de construcción hacia la empresa Holcim; un bus de la cooperativa Primavera, disco 14, que trans-
Puntos críticos ° Óscar Portilla, jefe del SIAT, explicó que en la carretera E-35 existen varios puntos donde se registran accidentes de tránsito, que están situados en Lasso y La Argentina, donde los percances se producen en el día, la noche y la madrugada. El funcionario recordó que en El Chasqui deben circular los vehículos livianos de 90 a 100 km/h, mientras que buses y vehículos de carga 70 km/h. Todo dependiendo del estado del clima.
portaba a 24 personas desde Quito hacia Salcedo, y un vehículo Chevrolet color rojo”.
de la Subzona Cotopaxi No 5, informó que, según las primeras investigaciones, el presunto causante del accidente sería el chofer del tráiler, quien no habría Afectados Según el informe oficial, 12 per- estado atento a las condiciones sonas resultaron heridas y fue- climáticas, además habría un ron trasladadas a los hospitales posible exceso de velocidad que básico del Instituto Ecuatoriano hizo que se impactara contra el de Seguridad Social (IESS) y al bus que se detuvo para dejar a general de Latacunga, en ambu- un pasajero. Despúes de este choque, el lancias del Cuerpo de Bomberos, Ministerio de Salud Pública y arrastre de los vehículos hizo Panavial. Los afectados presen- que se estrellaran contra el autaban politraumatismos leves y tomovil sedán que estaba estacionado a un costado de la moderados. calzada. La propietaria del bus Hasta que los heridos llegó hasta el lugar del percance y aseguró que yBOMBEROS 5 vehículos de fueran atendidos por los en días pasados la unidad emergencia aten- organismos de socorro el siniesfue cerrada la circulacumplió con la revisión dierontro. ción vehicular, después anual en la Agencia Nafue habilitada en un solo cional de Tránsito (ANT) y tenía los documentos en regla. carril y aproximadamente a las Agregó que el arreglo del auto- 15:00 se habilitó totalmente el motor le costaría aproximada- tráfico. Posteriormente fueron retirados los vehículos del lumente 30.000 dólares. gar del siniestro y llevados a los patios de Retención Vehicular. Hipótesis Edwin Andrade, comandante (MCH)
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PROBLEMÁTICA. Quito es una de las ciudades con más casos de bebés abandonados.
Una colisión con volcamiento los dejó muy asustados
DAÑOS. Los vehículos fueron removidos con winchas porque sufrieron daños en la parte mecánica.
Un aparatoso choque alarmó a los moradores que habitan en las calles Cuero y Caicedo y La Isla, en La Gasca, en el centro norte de Quito. Ocurrió aproximadamente a las 10:00 de ayer. Un vehículo marca Nissan que circulaba en sentido sur–norte dio tres vueltas de campana luego de ser impactado por un Chevrolet Aveo negro que subía en de oriente a
occidente por la calle Cuero y Caicedo. Diego Capelo, agente civil de Tránsito, explicó que se trató de un choque lateral perpendicular con volcamiento. Agregó que el conductor del vehículo negro no se percató de que el otro automotor iba a cruzar la transversal, pues la señal del disco Pare está ubicada antes del cruce de las dos calles.
Ambos conductores salieron ilesos del percance. Quien manejaba el carro Nissan blanco se salvó gracias a los sistemas de seguridad de aire que se activaron por el volcamiento. Capelo dijo que en este caso se seguirá el procedimiento regular y que los dos automotores serán trasladados a los patios de retención para que sean las autoridades de justicia
las que establezcan responsabilidades. El subteniente Henry Vinces, del Cuerpo de Bomberos, dijo que cuando llegaron los dos conductores estaban estables. Uno de ellos fue atendido en una ambulancia de la Cruz Roja, pero los paramédicos le dieron el alta en el mismo lugar del incidente. (FLC)
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SPARK, UN MONO ESPACIAL 2D (ESPAÑOL) 14:00 15:45 VOLANDO A AFRICA 2D (ESPAÑOL) 14:45
SPIDER-MAN : DE REGRESO A CASA 2D (ESPAÑOL) 16:30 19:00 21:30 MI VILLANO FAVORITO 3 2D (ESPAÑOL) 14:05 16:00 17:55 19:50 CARS 3 2D (ESPAÑOL) 14:00 GUARDIANES DE LA BAHIA 2D (ESPAÑOL) 19:35 LA MOMIA 2D (ESPAÑOL) 17:30 MUJER MARAVILLA 2D (ESPAÑOL) 21:50
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MULTICINES EL RECREO
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3D TRANSFORMERS 5 10:50 2D TRANSFORMERS 5 11:30 2D SPIDERMAN REGRESO CASA 10:40 2D MI VILLANO FAVORITO 3 11:00 2D CARS 3 11:20 3D TRANSFORMERS 5 13:00 16:05 19:10 2D TRANSFORMERS 5 Español 13:45 14:30
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15:05 16:50 17:35 18:10 19:55 20:40 21:15 2D SPIDERMAN REGRESO CASA 13:10 2D SPIDERMAN REGRESO CASA Español 14:00 15:15 15:55 16:55 13:00 13:50 14:40 15:10 15:50 16:40 17:30 18:00 2D SPIDERMAN REGRESO CASA 19:45 18:40 19:30 20:20 20:50 18:05 18:40 20:55 21:25 2D UN HOMBRE DE FAMILIA 13:40 16:15 18:45 2D MI VILLANO FAVORITO 3 13:30 15:40 2D MI VILLANO FAVORITO 3 Español 16:30 17:50 18:35 13:10 14:00 15:20 16:10 17:30 18:20 19:40 2D CARS 3 12:50 14:05 2D LA MUCAMA SINIESTRA 20:30 2D DOS SON FAMILIA 20:40 2D MUJER MARAVILLA 20:55 2D BAYWATCH 20:05 2D DOS SON FAMILIA 21:15 2D CARS 3 13:25 15:55
Taxista investigado por violación a discapacitada La Policía no descarta que el sospechoso esté involucrado en otros actos similares.
POLICIAL I
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DOLOR. Los familiares no sabían cómo Rolando Gregorio Alvarado Castañeda se golpeó la cabeza.
El conductor de un taxi sin placas está involucrado en la violación de una mujer que tiene un 50% de discapacidad intelectual. Su captura se efectuó el último lunes por la noche en el sur de Quito mientras conducía el vehículo en el que habría perpetrado el execrable acto. La víctima, de 19 años, fue ultrajada el pasado 10 de julio. Ella fue abandonada a su suerte en el sector 24 de Mayo, en el DETENCIÓN. El implicado fue llevado a la Policía Judicial para continuar con el trámite correspondiente. centro de la ciudad. Según las investigaciones un informe en el que se confir- cámara que lo captó. la víctima logró reconocer al preliminares, el conductor del ma que la joven fue violada. hoy detenido como el responsataxi se la habría llevado ble de su ‘pesadilla’. Indagaciones del sector Guamaní, en EL DATO Se supo que el taxista implicaCaptura El teniente coronel Daniel el sur. El mismo día en que se Guevara, jefe de operaciones do en la violación era vecino de Existe un video de encontró a la perjudicada, de esa entidad policial, dijo que la joven. El día que se produjo la detención se los familiares formalizauna cámara de seguridad La no se descarta que existan otras violación, el implicado la habría oficializó en el donde se observa al sos- sector La ron una denuncia ante las víctimas violentadas bajo esa engañado para que se subiera al en pechoso invitándola a en- Ecuatoriana, taxi sin que ninguno de sus famimisma modalidad. autoridades. el sur de la ciudad. trar a su vehículo. Luego El uniformado dijo que de ha- liares se diera cuenta. Agentes de la Poliarranca con rumbo desÁngel Segura, abogado de la cía Judicial de Pichincha ber más personas que hayan sido conocido. fueron oficiados por la Fiscalía afectadas bajo esta modalidad se familia perjudicada, dijo que de La muchacha fue trasladada para que buscaran al sospecho- acerquen ante las autoridades a comprobarse la culpabilidad, el hasta el hospital Eugenio Espe- so, de quien ya se tenían carac- denunciar al sospechoso. sujeto podría pagar una pena de jo. Ahí, los médicos emitieron terísticas por las imágenes de la Con ayuda de sus familiares, hasta 26 años. (FLC)
Un golpe en la cabeza lo mató En una cama del hospital General Martín Icaza de Babahoyo murió el lunes Rolando Gregorio Alvarado Castañeda, de 26 años de edad. Él fue atendido en dicha casa de salud por una herida en la cabeza tras haber sufrido un accidente. De acuerdo con Carlos Alvarado, hermano del joven, el hecho se registró la noche del sábado en el recinto La Macarena (Babahoyo), cuando la víctima retornaba a casa, aparentemente habría estado libando. Sus familiares presumen que una moto podría haberlo impactado mientras caminaba. El cuerpo de Alvarado fue llevado hasta la morgue de Babahoyo para la autopsia. Allí sus familiares exigieron que se investigue el hecho. El joven fue velado en la Macarena y estaba previsto que lo sepultaran en Jujan. (NDA)
BABAHOYO •
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EXTRACTO AVISO DE REMATE SE INVITA AL PÚBLICO EN GENERAL AL REMATE DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO QUE SE REALIZARÁ EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. El Infrascrito Juez Recaudador Especial de Coactivas, de conformidad con los Arts. 184, 185, 186, 187 y 188 del Código Tributario, convoca al público en general, al REMATE de un bien inmueble, consistente en CASA 6: Planta Baja Casa 6. alícuota parcial 3.36%: Planta Alta 1 Casa 6, alícuota parcial 3.42%: Planta Alta 2 Casa 6, alícuota parcial 2.02%; Parqueadero 1 Casa 6, alícuota parcial 0.65%: Parqueadero 2 Casa 6, alícuota parcial 0.66%; Patio Posterior Casa 6, alícuota parcial 1.90%; Jardín Frontal Casa 6, alícuota parcial 0.45%, Alícuota Total 12.46% que forma parte del “CONJUNTO RESIDENCIAL CERDEÑA”, construido en el LOTE DE TERRENO sobrante de uno de mayor extensión del inmueble denominado Santa Marianita, situado en la parroquia CUMBAYA de este cantón.- LINDEROS GENERALES: NORTE, cincuenta y cinco punto veinte y tres metros con propiedad privada. SUR, tres punto treinta y un metros. ESTE, sesenta y cinco punto ochenta y cuatro metros con calle pública. OESTE, sesenta y tres punto treinta y ocho metros con calle pública.Casa avaluada en USD 95.860,47 (NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA DÓLARES CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS) Por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO la base para las posturas no puede ser menor a las dos terceras partes del avalúo, no serán admisibles las posturas que no vayan acompañados del 10% del valor de la oferta, en dinero en efectivo, en cheque certificado o en cheque de gerencia de banco a la orden del GAD-Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. El remate se llevará a cabo el día viernes 04 de agosto de 2017 de 15h00 a 18h00 en la Secretaría del Juzgado Especial de Coactivas del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito ubicado en las calles Venezuela y Chile N° 1039, día en que se presentarán las posturas en sobre cerrado. Ab. Paola Mosquera Cisneros SECRETARIA AD-HOC
PAB/17129/AS
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CURIOSO A14
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Los deportes más extraños en los Juegos Mundiales Conoce a continuación algunas de las actividades no tan comunes que se realizan en este evento. Es el segundo evento multideportivo más importante del mundo después de las olimpiadas, pero aún así es bastante probable que nunca hayas oído de algunas de las disciplinas que conforman los llamados Juegos Mundiales. Después de todo, el principal objetivo de los World Games, como se los conoce en inglés, es ser una vitrina para aquellas modalidades que no tienen un lugar en el programa olímpico. Y para su décima edición, que se está disputando en la ciudad
polaca de Breslavia desde el pasado 20 de julio hasta el domingo 30, la lista incluyó 27 deportes con sus diferentes disciplinas. La lista incluye algunos bastante conocidos, como el kickboxing (boxeo de patadas) y el fútbol americano, que junto al remo bajo techo están presentes como invitados. Pero los Juegos Mundiales también son una buena oportunidad para conocer deportes que la mayoría de las personas ni siquiera sabía que existían, aunque tampoco pueden alber-
gar los casi 90 deportes que no están entre los 28 del programa de las olimpiadas No todos los deportes repiten, pero la constante rotación de modalidades que caracteriza a los World Games -que se celebran cada cuatro años- le permite servir de plataforma para revelar su popularidad y el exigente nivel competitivo que demandan. BBC Deportes escogió cuatro de los más curiosos, a los que llamaremos por su nombre oficial en inglés. (PT)
Orienteering ° La orientación es un deporte en el que los participantes realizan una carrera cronometrada en la que deben localizar controles o accidentes naturales en el terreno con la ayuda de un mapa para poder finalizar con éxito la prueba.
También llamada como el ‘deporte pensador’, es una modalidad donde es tan importante el físico de las personas como su mente, pues los participantes solo se pueden ubicar con la ayuda de un mapa y una brújula. Al haber nacido en Noruega, son los países nórdicos los que suelen destacarse en este deporte, si bien su popularidad está creciendo en América Latina y España donde se organizan eventos de máxima competencia y de ocio para la familia. (Foto: AFP)
Fistball ° Conocido en castellano como el faustball, este juego de pelota es descrito como uno de los más antiguos del mundo, ya que su origen data de la antigua Roma. Uno de los primeros trazos que se tienen de su origen fue cuando el emperador romano Gordiano lo mencionó en el año 240 d.C. El faustball evolucionó en Alemania y en su versión moderna ofrece mucha similitudes con el voleibol, especialmente en el concepto, pero en la práctica resulta diferente. Llama la atención las dimensiones del campo -de 50 metros de largo por 20 metros de ancho- mucho más grandes que las de voleibol y, que como su nombre lo indica en inglés, se debe golpear la pelota con el puño de una mano (fist). También se permite dejar rebotar el balón una vez y un jugador no participar dos veces en una acción. (Foto: Getty Images)
Life saving ° Salvamento en español, es un deporte donde los participantes ponen en práctica los
Korfball ° Lo que el faustball fue para el voleibol lo es el korfball para el baloncesto, pero con un algunas particularidades que lo hacen único.
En principio parece menos móvil que la versión estadounidense, pero requiere igual o más precisión, puesto que la cesta no cuenta con un tablero donde apoyar la pelota. Entre sus características se destaca el hecho que se juega en equipos mixtos compuestos por cuatro hombres y cuatro mujeres. Aunque durante la acción en el campo solo puede haber interacción entre personas del mismo género, es decir, que las mujeres custodian a sus rivales del otro equipo y lo mismo hacen los hombres. (Foto: Getty Images)
conocimientos, las normas y las destrezas que emplean para la efectiva vigilancia, la protección y la atención de las personas que requieren ayuda. Su propósito es instar a los salvavidas, sea en piscinas o en el mar, a mantener, desarrollar y mejorar sus habilidades físicas y mentales en el agua. Los atletas son puestos a prueba en una variedad de eventos que simulan situaciones a las que se enfrentan a diario, como la de cargar un maniquí, aunque hay otras donde se pone la capacidad física de cada uno como son las carreras de relevo o la natación con obstáculos. Italia, con seis medallas de oro, fue la gran ganadora en los Juegos Mundiales en Polonia. (Foto: AFP)
REPORTE
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Hay establecimientos que se mantienen vigentes gracias a su tradición y buen gusto.
PERSONAJE. Andrés Chaguaro maneja desde hace 12 años la heladería San Agustín.
CAFETERÍAS Y HELADERÍAS QUE GUARDAN TODO UN PATRIMONIO
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as tradicionales heladerías y cafeterías del Centro Histórico de Quito no solo mantienen vivas las recetas de antaño sino que rememoran una parte de la historia y de la cultura de la sociedad quiteña. La heladería y cafetería San Agustín, ubicada en un edificio que data del siglo XVII, es uno de estos negocios centenarios que son todo un referente en la ciudad. El establecimiento inició en 1858 como una tienda de abarro-
tes, que surtía a la población con productos básicos. Luego, entre 1906 y 1910, se transformó en una cevichería y heladería. Esto, gracias al ferrocarril que permitía transportar mariscos e incluso el hielo. Precisamente es en este punto cuando surge la invención de los llamados ceviches quiteños, los cuales no son otra cosa que una versión agridulce de los creados y consumidos en la región costera del país. En la década de los 80’ el establecimiento forjó la identidad que mantiene hasta la fecha. Su oferta principal está constitui-
da por los tradicionales helados de paila, los ceviches quiteños, los dulces típicos, y una variada selección de platos autóctonos, como el popular seco de chivo. Andrés Chaguaro, representante de la sexta generación de la familia Andino que administra el local, expresa que para él es un orgullo y una responsabilidad ser parte de la historia de Quito y de una heladería y cafetería centenaria. “Una parte muy importante de nuestro negocio es intentar mantener vivo, a través de la comida, el patrimonio cultural de la ciudad”, puntualiza. La parte más sustancial de
PREFERENCIA. Clientes de todas las edades llegan a diario a las heladerías tradicionales
su clientela está constituida por los turistas nacionales y extranjeros. Aunque los últimos dos años estuvieron marcados por la crisis, Chaguaro está convencido de que su labor va más allá de lo económico, pues abarca la preservación del legado histórico y gastronómico de Quito. “Me veo trabajando en la heladería y cafetería San Agustín 40 años más, hasta los 70 años por lo menos, intentando mantener con vida los sabores esenciales de mi tierra”, dice Chaguaro, quien comenta que el rescate de recetas tradicionales como la timbushca, el yahuarlocro, el tamal de Navidad, el dulce de tamarindo y los buñuelos son parte de esa visión. Sello distintivo
LEGADO. María Augusta Espinosa es parte de la segunda generación que maneja la heladería Caribe.
Fundada hace 57 años por los esposos Luis Moisés Espinoza y Esther Báez, la heladería y cafetería Caribe tienen como sello distintivo a los helados de fruta cien por ciento naturales. Como cuenta María Augusta Espinosa, perteneciente a la segunda generación al mando, los sabores preferidos por la clientela son mora, guanábana y naranjilla. Esta heladería y cafetería es una verdadera tradición familiar, muchos de sus mejores clientes son personas de la tercera edad que llegan a tomar un helado, a desayunar o a compartir un almuerzo.
FICHA
Contactos Los establecimientos Agustín: Teléfono: 22285-082. Pági°naSan web www.heladeríasanagustin.net. Caribe: Teléfono: 2582-991. Local: °Venezuela y Bolívar.
“La gran mayoría de nuestros clientes llegaron por primera vez de mano de sus padres, luego vinieron de la mano de sus hijos y ahora vienen con sus nietos”, explica Espinoza. A pesar de los altibajos, el negocio mantiene intacta su esencia que consiste en ofrecer productos naturales de alta calidad, y que respetan y preservan las recetas originales ideadas de manera autodidacta por doña Esther hace más de 50 años. Además de los helados, los productos más vendidos incluyen el ponche o el chocolate espumoso de Ambato. Como todo tradicional negocio familiar, la segunda generación todavía a cargo, espera que la tercera generación continúe, a mediano y largo plazo, con el legado y los sabores que ya forman parte del patrimonio cultural de la ciudad. “Nuestra clientela es como la familia, una parte importante de nuestra vida e historia”, asegura María Augusta Espinosa. (JS)
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Quito, Ecuador
Definido el 11 de la ‘Tri’ Los ‘aurinegros’ se despiden de la Copa Sudamericana
Luego de perder en el partido de revancha (1-0), ante Independiente Santa Fe, Fuerza Amarilla quedó fuera del certamen internacional. PÁGINA A9
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Desde las 19:30, Ecuador se enfrentará a Trinidad y Tobago en Guayaquil. PÁGINA B12
12 heridos en El Chasqui
Un triple choque entre un bus, un tráiler y un auto pequeño dejó ayer a 12 personas seriamente afectadas. El percance ocurrió en Cotopaxi. PÁGINA A11
Ricardo Arjona jugó fútbol en Guayllabamba PÁGINA B11
Romina va por la corona mundial PÁGINA B11
REVISTA JUDICIAL
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LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
MIÉRCOLES, 26 DE JULIO DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 11865 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
Editora DIANA BRIONES PUGA
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
http//www.derechoecuador.com
Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: revistajudicial@lahora.com.ec
En el juicio político “la decisión no se toma por la fuerza del Derecho sino de los votos”: Manuel Aragón Reyes.
diccional y no judicial por sus propias características. Es un procedimiento jurisdiccional que se ventila ante un órgano del Estado de índole política. El Juicio Político es de naturaleza jurídico política, porque se trata de una politicidad del juicio.
AUTOR: DR. AUGUSTO DURÁN PONCE.
Origen. Se considera que el Juicio Político tiene su origen en el Parlamento Inglés y que la causa más invocada era la acusación de haberse incurrido en traición o felonía. La felonía tiene connotación solo política y no jurídica. El nacimiento del juicio político tuvo lugar en Inglaterra; su elaboración teórica se realizó en Francia; y, su aplicación jurídica operó con la Constitución estadounidense de 1787. Alexander Hamilton, uno de los redactores de la Constitución de Estados Unidos de Norte América de 1787, indica que la práctica del Juicio Político desarrollado por el Parlamento Inglés sirvió como modelo para las colonias inglesas en América del Norte. Concepto. El Juicio es una destreza principal de la dimensión cognitiva de la competencia cívica; es toda actividad mental que ejecuta una persona, comparando dos ideas con respecto a alguna circunstancia en particular, para obtener razonamientos determinados, de acuerdo con los valores que deban ser considerados para el caso específico. Juicio Político. Es un proceso Constitucional para hacer efectivo el principio de responsabilidad de los servidores públicos, especialmente de los más altos cargos o autoridades. El Juicio Político es de carácter mixto, por su origen político y, jurídico. No es un proceso penal. El juzgamiento, como acto contencioso sobrevendría cuando de los motivos de la censura se deriven indicios de responsabilidad penal
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JUICIO POLÍTICO y la Asamblea Nacional disponga que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente, conforme lo disponga el Artículo 129, inciso final de la Constitución vigente. Responsabilidad. Los gobernantes son responsables de sus actos ante el pueblo, por lo que se hallan sometidos a la supervisión, control y evaluación. En virtud del encargo del anterior mandatario, el Vicepresidente en funciones asumió la seria responsabilidad de coordinar las áreas estratégicas. Coordinar implica combinar medios técnicos y personas y dirigir sus trabajos para una acción común y, con tal efecto, debe establecerse si cumplió con las siguientes tareas: 1. Supervisión, mediante la vigilancia o dirección de un área estratégica
2. Control, que consiste en el examen u observación cuidadosa para comprobar, inspeccionar, fiscalizar o intervenir en una obra. 3. Evaluación, que es la valoración de actitudes, conocimientos y rendimiento de un servicio. 4. Vigilar, es decir inspeccionar la actividad de los contratados. 5. Fiscalizar, esto es el monitoreo de las actividades, solicitando informes documentados a las autoridades estatales sobre lo que debía hacerse y no se hizo, pidiendo cuentas de los invertido, porque el dinero es del pueblo. Finalidad. El Juicio Político tiene como finalidad investigar la conducta de los servidores públicos de alta jerarquía, para determinar su responsabilidad política y aplicar las
sanciones correspondientes. El Juicio Político busca establecer la responsabilidad política de los funcionarios. Naturaleza Jurídica. El Juicio Político es una institución de Derecho Público; un procedimiento jurisdiccional en que la relación jurídica procesal está perfectamente integrada y, que por su materia específica, la Función Jurisdiccional es ejercida por la Función Legislativa. Es un acto administrativo revestido de la solemnidad de un juicio. La decisión de la Asamblea Nacional en materia de Juicio Político, al erigirse en jurado de sentencia es, en su forma, un acto meramente judicial en cuanto a los motivos en que se fundamenta, pero administrativo en cuanto a su objeto. El Juicio Político es un acto juris-
Competencia. La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 129, concede a la Asamblea Nacional la competencia para proceder al Juicio Político contra el Presidente o Vicepresidente de la República, enumerando los casos. La intervención de la Asamblea Nacional no se sustenta en motivos de Derecho, sino en razones de oportunidad. En tal virtud, la valoración se efectúa con razones y no con método jurídico. El Juicio Político busca comprobar si el funcionario al que se dirigió el juzgamiento ha cumplido sus funciones. Trámite. El artículo 86 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa señala que el Juicio Político se inicia con la solicitud, “debidamente fundamentada y contendrá la formulación de los cargos… y el anuncio de la totalidad de la prueba que se presentará, acompañándose de la prueba documental de que se disponga en ese momento. Se formalizará con las firmas de al menos una tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional, en el formulario correspondiente, declarando que las firmas son verídicas y que corresponden a sus titulares”. Conocimiento del Consejo de Administración Legislativa. El Artículo 87 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa manda que la solicitud de enjuiciamiento político se lleve a conocimiento del Consejo de Administración Legislativa. Una vez conocida la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos, el Consejo de Administración Legislativa remitirá a la Corte Constitucional para que emita el dictamen de admisibilidad. Si el Consejo de Administración Legislativa estiCONTINUA EN LA PÁGINA - C2
REVISTA JUDICIAL C2
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ma que la solicitud no cumple con todos los requisitos de ley, dispone que los solicitantes la completen dentro del plazo de tres días y, de no hacerlo, dispondrá el archivo de la solicitud de juicio político. Archivo. En el trámite del enjuiciamiento político al Vicepresidente de la República, varios miembros del Consejo de Administración Legislativa adelantaron sus pronunciamientos públicos de que se debe archivar este Juicio. En su sesión de 16 de julio de 2017, excediéndose de sus atribuciones al formular una valoración de las pruebas, el CAL decidió archivar el juicio, con el argumento de que la solicitud no cumplía con los requisitos exigidos por la ley y afirmando que un documento presentado en el caso Caminosca no podía ser presentado como anuncio de prueba, ya que el mismo “ha sido obtenido, probablemente, de manera ilegal y no puede constituir de acuerdo a nuestra Constitución y nuestra ley prueba alguna”. Se trataba de un archivo DIVORCIOS EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda de Divorcio por causal a: TITO SEVILLANO EVELYN GABRIELA, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: SOLANO BARAJA JUAN JOSE DEMANDADO: TITO SEVILLANO EVELYN GABRIELA JUICIO NÚMERO: 17203-201703534 CUANTÍA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: Divorcio por Causal UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.“VISTOS: (17203-2017-03534COGEP) Agréguese al proceso el escrito presentado por el actor.En lo principal, Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, causa que ha llegado a este despacho judicial en atención al sorteo de Ley que antecede, se dispone. [1] PROCEDIMIENTO. El artículo 76 numeral 3 de la Constitución de la República, dice que solo se puede juzgar a las personas ante un juez o autoridad competente y con la observancia del trámite propio de cada procedimiento, en consecuencia el acto de proposición demanda de divorcio por causal presentado por el señor Juan José solano Baraja, que antecede reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al procedimiento sumario. [2] CITACIÓN POR LA PRENSA.- Toda vez que se han realizado las diligencias necesarias, y se ha dado cumplimiento
anunciado. El CAL no consideró las demás pruebas, pero valorando las presentadas por los peticionarios del Juicio Político dispone el archivo del juicio político. Admisibilidad. El Artículo 129, numeral 3, inciso segundo de la Constitución preceptúa que para iniciar el juicio político se requiere el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional. En armonía con esta norma, el Artículo 88 de la invocada Ley Orgánica de la Función Legislativa consagra que una vez conocida la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos, el Consejo de Administración Legislativa remitirá la misma a la Corte Constitucional para que emita el dictamen de admisibilidad. Comisión de Fiscalización y Control Político. El dictamen de admisibilidad y la documentación respectiva debe remitirse al Presidente de la Comisión de Fiscalización y Control Político para que avoque conocimiento y sustancie el trámite y notifique al Vicepresidente de la República para que, en el plazo de cinco días, ejerza su derecho a la defensa oral o escrita y presente las pruebas de descargo. También
con la diligencia de juramento de desconocimiento de domicilio de la demandada, de conformidad a lo que dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone Cítese con la demanda inicial y este auto a la demandada señora EVELIN GABRIELA TITO SEVILLANO, en uno de los diarios de mayor circulación de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto, a través de secretaria, confiérase el correspondiente extracto.- Se advierte a la parte demandada la obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial y contestar la demanda en el término de quince días, desde la citación, el término para que conteste la demanda, comenzara transcurridos veinte días, desde la última publicación, conforme lo determina el Art. 56 numeral 2 inciso cuarto del Código Orgánico General de Procesos contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos, que en caso de no hacerlo se procederá conforme lo determina el Art. 157 ibídem; en atención a lo dispuesto en el Art. 66 Ib., señale casillero judicial (físico y/o electrónico). [3] AUDIENCIA DE PARIENTES. Previo a posesionar al curador ad litem insinuado señor Segundo Juan solano Cueva, con fundamento en el Artículo 2 de la Resolución No. 10-2016 de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, expedida el 21 de diciembre del año 2016, Art. 27 del Código Civil, dos parientes de los niños Kevin Josue y Genesis Nicol Solano Tito, serán escuchados en audiencia de parientes, una vez que obre en autos el cumplimiento de la solemnidad sustancial de citación, audiencia que tendrá lugar en el despacho judicial de esta Unidad Judicial. 3.1. Hágase conocer a la parte demandada, para los fines de ley, la insinuación hecha por el accionante para que se designe como curador ad-litem al mentado señor. De no existir oposición a dicha insinuación, el curador adlitem insinuado será posesionado en la audiencia única; caso contrario la demandada, al contestar la demanda, insinuará al curador o curadora ad-litem que represente a sus hijos en la presente causa,
justificando en legal y debida forma la idoneidad. [4] PENSIÓN PROVISIONAL. Por cuanto los alimentos, a favor de los niños Kevin Josue y Genesis Nicol Solano Tito, se encuentra regulado conforme la copia de resolución dictada dentro de la causa, No. 2014-0048, por el Juzgado Décimo Cuarto de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, que adjunta [5] PRUEBAS.- Con relación a la prueba anunciada por la parte accionante, se dispone la práctica de las siguientes diligencias: a) Agréguese a los autos y téngase como prueba de su parte, los documentos que acompaña la parte actora en su demanda, lo que será considerado en el momento procesal oportuno, siempre y cuando sea procedente y conforme a derecho; b) En la Audiencia Única, recéptese la declaración testimonial de las señoritas ELENA MONSERRAT MUÑOZ GUAVILE Y KARINA ELIZABETH POSLIGUA GRACIA, al tenor del interrogatorio, que para el efecto la parte accionante formulará en la audiencia única, previo los protocolos de Ley. [6] NOTIFICACIONES.- En atención al Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado para futuras notificaciones que le corresponde a la accionante, así como la autorización que concede a su abogado patrocinador. Actúe el Dr. Carlos Humberto Miranda Vela, en su calidad de secretario de este despacho judicial mediante acción de personal No. 1121-DP172017-VS. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE” Dr. Carlos Humberto Miranda Vela SECRETARIO Lo que comunico a usted para los fines de ley MIRANDA VELA CARLOS HUMBERTO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA Hay firma y sello PAR/106414/AT
EJECUTIVOS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO
serán notificados los asambleístas solicitantes, para que presenten las pruebas de las que dispongan, en el plazo de cinco días. Informe. La Comisión de Fiscalización y Control Político, en el plazo de cinco días, enviará a la presidencia de la Asamblea un informe para conocimiento del Pleno: Artículo 91 de la citada Ley. La presidencia de la Asamblea dispondrá la difusión del informe y dentro de 48 horas de dicha difusión, la presidencia de la Asamblea deberá incorporar en el orden del día para conocimiento del Pleno de la Asamblea, para proceder a la censura o destitución: Artículo 92 de la citada Ley. Derecho a la defensa. El Artículo 93 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa se dispone que el enjuiciado ejerza su derecho a la defensa, alegando ante el Pleno de la Asamblea, en la fecha y hora señaladas en el orden del día. Interpelación. Hasta dos asambleístas designados entre los solicitantes llevarán a cabo la interpelación y luego replicará el Vicepresidente de la República, quien, al terminar su intervención, se retirará del Pleno, declarándose abierto el debate, en el mismo que pueden participar todos los asambleístas, exponien-
do sus razonamientos, en un tiempo máximo de diez minutos, sin derecho a réplica. Sesión del Pleno. Por mandato del Artículo 94 de la invocada Ley, una vez concluido el debate, en el plazo de cinco días, la presidencia de la Asamblea convocará a sesión del Pleno, para resolver de manera motivada con base de las pruebas de descargo del Vicepresidente sobre la censura o destitución. Si no existiera moción de censura y destitución, se archivará la solicitud. Censura o destitución. En el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa se contempla que para la censura se necesitan los votos favorables de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional y se procederá a la destitución del enjuiciado. Además, si como consecuencia de la censura se producen indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente. El inciso final del Artículo 95 prescribe que “En ningún caso podrá volverse a proponer juicio político por los mismo hechos”. Reflexión. Según el Artículo 87 de la
Siempresehadeconservareltemor, másjamássedebemostrar. F r a n c i s c o d e Q u e V e d o y V i l l e g a s
METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: NICOLAS CABANILLA BARRAGAN POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS Y COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA INFINITY VISION CENTRO OFTALMOLÓGICO Y DE ESPECIALIDADES MEDICAS CIA. LTDA JUICIO: EJECUTIVO TRAMITE: 17309-2014-0900 ACTOR: HERNAN RAMIRO DURAN PITARQUE, EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA PLANTRADING S:A D E M A N DA D O : NICOLAS CABANILLA BARRAGAN POR SUS PROPIOS Y PERSONALES D E R EC H OS Y COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA INFINITY VISION CENTRO OFTALMOLÓGICO Y DE ESPECIALIDADES MEDICAS CIA. LTDA CUANTÍA: $. 38.000,00 JUEZ: Dr. CHINDE CHAMORRO RICHARD WILMER. SECRETARIA: ABG. ANDREA MALDONADO PAREDES JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 27 de octubre del 2014, las 11h016.VISTOS.- En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza titular de esta Judicatura, legalmente posesionada.- En lo principal la petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite ESPECIAL.- En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 32 de la Ley de Arbitraje y Mediación, se dispone que la demanda-
da, compañía INFINITY VISION CENTRO OFTALMOLÓGICO Y DE ESPECIALIDADES MEDICAS CIA. LTDA., a través de su Gerente General y Representante Legal, señor JOSE HERMINIO PESANTES ORDOÑEZ, y éste también por sus propios y personales derechos , en el término de veinte y cuatro horas, después de citados paguen a la parte actora, la suma de VEINTINUEVE MIL CIENTO VEINTIÚN DÓLARES AMERICANOS CON 01/100 ( USD $ 29.121,01 ) o en el mismo término dimitan bienes saneados y suficientes ; quienes serán citados en el lugar que se indica, para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico designado por la parte actora para futuras notificaciones, así como la autorización conferida a sus Abogados patrocinadores en la presente causa.- NOTIFÍQUESE . f) DRA. CARMEN ROMERO RAMIREZ, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 21 de junio del 2017, a las 09h49. VISTOS: En lo principal una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia de 8 de junio del 2017, las 10h21, una vez que ha declarado bajo juramento la parte actora respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia del demandado, se dispone cítese con el extracto al demandado señor NICOLAS CABANILLA BARRAGAN por sus propios y personales derechos y como representante legal de la compañía INFINITY VISION
CENTRO OFTALMOLÓGICO Y DE ESPECIALIDADES MEDICAS CIA. LTDA, con el auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, que se editan en esta ciudad, por Secretaria confiérase el respectivo extracto. Actúe como Secretaria de esta Unidad, la Ab Andrea Maldonado mediante Acción de Personal No. 3627-DP-17-2016-MP de fecha 23 de mayo del 2016. NOTIFÍQUESE f). DR. RICHARD CHINDE CHAMORRO. Lo que comunico a usted para los fines de ley y prevengo de la obligación de señalar casillero judicial. ABG. ANDREA MALDONADO PAREDES SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello PAR/106304/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXTRACTO DE CITACIÓN CITACIÓN JUDICIAL A: JAVIER CRISTOBAL OÑATE SEVILLANO y HILDA CECILIA BRAVO MANOZALVAS ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL EC. ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO GUAYAQUIL S.A., ( LLAMADO EN ADELANTE EL BANCO) DEMANDADOS: JAVIER CRISTOBAL OÑATE SEVILLANO y HILDA CECILIA BRAVO MANOZALVAS AUSA NRO: 17230-2016-10623 TRAMITE: EJECUTIVO DOMICILIO JUDICIAL: DR. WILSON VELOZ FALCONI CASILLA JUDICIAL: 684 CUANTÍA: SEIS MIL SETECIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (US $ 6.700,00 ) OBJETO DE LA DEMANDA: EN
Ley Orgánica de la Función Legislativa, la solicitud de juicio político será: 1. Debidamente fundamentada; 2. Contendrá los cargos; 3. El anuncio de la totalidad de la prueba a presentarse; 4. Adjuntando la prueba documental de que se disponga ese momento; 5. Las firmas de por lo menos una tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional; 6. En el formulario correspondiente; y, 7. Declarando que dichas firmas corresponden a sus titulares. El CAL debía revisar si se han cumplido estos requisitos y no pronunciarse sobre las pruebas. La decisión de archivo ha sembrado desconfianza. “CRONICA DE UN ARCHIVO ANUNCIADO”. Los habitantes de este hermoso Ecuador anhelamos el imperio de la Ética, la decencia, la honestidad y el brillo de los altos valores. Hemos asistido a una nueva y repetitiva “crónica de un archivo anunciado” de un Juicio Político, pero ya estábamos advertidos por Manuel Aragón Reyes que en el juicio político “LA DECISIÓN NO SE TOMA POR LA FUERZA DEL DERECHO SINO DE LOS VOTOS”.
SENTENCIA LES CONDENE AL PAGO DE LO SIGUIENTE: 1.- AL PAGO DEL VALOR CORRESPONDIENTE A LAS CUOTAS Y/O DIVIDENDOS MENSUALES VENCIDOS, MAS LOS CORRESPONDIENTES INTERESES ESTIPULADOS EN EL MISMO CONTRATO DE MUTUO. 2.- AL PAGO DE LOS INTERESES CORRIENTES Y DE MORA DEVENGADOS, VENCIDOS Y NO PAGADOS. 3.- AL PAGO DE LOS INTERESES DE MORA QUE SE LIQUIDARAN DE ACUERDO A LO FIJADO EN LA CLÁUSULA “ CUARTA MORA” DEL CONTRATO DE MUTUO. 4.- AL PAGO DEL PRÉSTAMO O CAPITAL REDUCIDO, CORTADO A LA FECHA DE LA ULTIMA CUOTA EN MORA CON EL MÁXIMO INTERÉS PERMITIDO, HASTA LA SOLUCIÓN DEL PRÉSTAMO. 5.- AL PAGO DE LA TOTALIDAD DE LOS GASTOS QUE GENEREN GESTIONES DE COBRANZA Y LOS HONORARIOS PROFESIONALES PROVENIENTES DE LA RESPECTIVA GESTIÓN JUDICIAL DE COBRANZA HASTA LA RECUPERACIÓN TOTAL DE LO ADEUDADO. JUEZ PONENTE: DR. WASHINGTON JORGE DUARTE ESTEVEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-. Quito, lunes 6 de junio del 2016, las 10h15. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la reasignación de causas aprobada por la Dirección General del Consejo de la Judicatura, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica” mediante acción de personal 3685 DP 17-2016 MP del 23 de mayo del 2016 la Dra. Ana Karina Torres Recalde.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en tal virtud en lo dispuesto en el Art. 419 del Código de Procedimiento Civil se la acepta al trámite ejecutivo, en consecuencia, a los demandados señores JAVIER CRISTOBAL OÑATE SEVILLANO y a la señora HILDA CECILIA BRAVO MANOZALVAS, en calidad de deudores principales,
en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley, cumpla con la obligación demandada, más los intereses adeudados por la mora o dentro del mismo término, proponga excepciones bajo prevenciones legales.- Cítese a los demandados en el lugar indicado en el libelo de la demanda, al efecto envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones para lo cual la parte interesada facilite las copias necesarias para la diligencia.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial número 684 y el correo electrónico cwvelozf@ uio.satnet.net, señalado por la parte actora para sus posteriores notificaciones.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la actora, con el documento habilitante que justifica, así como la autorización conferida su abogado patrocinador para que a su nombre presente cuantos escritos sean necesarios para la defensa.De conformidad a lo dispuesto en el Art. 992 Ibídem, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos desglósese los documento que solicita .- Actúa a la abogada Zoila Salazar en calidad de secretaria mediante acción de personal 3626-dp17-2016-mp de fecha 23 de mayo del 2016 .- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Ana Karina Torres Recalde, Jueza.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-. Quito, viernes 12 de mayo del 2017, las 12h18. De conformidad a lo manifestado en el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial de oficio se DISPONE: 1) Toda vez que se ha realizado el desconocimiento de domicilio bajo juramento por la parte actora por ser procedente de conformidad a lo manifestado en los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal establecidos en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador mediante secretaría elabórese el extracto de citación correspondiente.- Actúe como Secretario el Ab. Carlos Quinchuela en calidad de secretario titular de la Unidad Judicial Civil con acción de personal No.
3525-DP17-2017-VS.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Washington Jorge Duarte Estévez, Juez.JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-. Quito, martes 6 de junio del 2017, las 10h22. Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte accionante. En lo principal, ampliando la providencia de 12 de mayo del 2017 a las 12h18, se dispone que el extracto ordenado en providencia mencionada se lo envié a la casilla judicial de la parte accionante, cúmplase de manera inmediata lo ordenado en providencia inmediata anterior. Notifíquese.- f) Dr. Washington Jorge Duarte Estévez, Juez.Lo que comunico para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene, de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones.Certifico. AB. CARLOS DAVID QUINCHUELA VILLACIS SECRETARIO Hay firma y sello PAR/106373/AT EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA CITACIÓN A: EDWIN ERNESTO GUEVARA. ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: EDWIN ERNESTO GUEVARA. JUICIO: No. 17230-2015-3118 TRAMITE: EJECUTIVO, CONTRATO DE MUTUO O AC U E R D O. F U N DA M E N TO LEGAL: ARTÍCULOS 413, 415, 419 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. CUANTÍA: DOCE MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. OBJETO DE LA DEMANDA: PAGO POR MORA DE CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 9 de marzo de 2015, las 13h48. VISTOS.- La demanda por cobro de dinero que presenta el BANCO DE GUAYAQUIL S.A por intermedio de la Procuradora Judicial del Presidente Ejecutivo y representante legal, Dra. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCÁZAR, en contra de: EDWIN ERNESTO GUEVARA, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva establecida en el Título II, Parágrafo 2o, Artículos 419 al 490, del Código de Procedimiento Civil.-Por considerar título ejecutivo el documento aparejado a la demanda, firmado y reconocido en esta ciudad, se ordena citar con el contenido de la misma y con el de esta providencia al demandado: EDWIN ERNESTO GUEVARA, en la dirección proporcionada por el actor, para que en el término de tres días, cumplan con la obligación reclamada o formulen excepciones en igual término; para cuyo efecto, remítase las boletas de citación la Oficina correspondiente.-Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial No.684 de su defensor Dr. Wilson Veloz, a quien se lo requiere señalar un correo electrónico para recibir sus posteriores notificaciones también por esta vía.-Por Secretaría, procédase al desglose solicitado observando las solemnidades del caso.Encargase la tramitación de este proceso al Ab. Milton Yánez Rocha , Ayudante Judicial de esta Unidad Judicial; encomendándole ayudar a observar el derecho al debido proceso de las partes, dispuesto en el Art.76 de la Constitución de la República; en concordancia con las disposiciones del Código Orgánico de la Función Judicial, el Código de Procedimiento Civil y el Reglamento de Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales.- NOTIFÍQUESE.- F) Dr. Edwin Cevallos Ampudia, Juez de la Unidad. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, viernes 9 de junio de 2017, las 14h43. En virtud del juramento rendido, el certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a EDWIN ERNESTO GUEVARA, por la prensa; esto es mediante tres publicaciones que se realizaran en un diario de amplia circulación local, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto. Notifíquese.- F) Dr.
Edwin Cevallos Ampudia, Juez de la Unidad. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DEL LEY, PREVINIÉNDOLES DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES. AB. GILBER COLINA SECRETARIO Hay firma y sello PAR/106374/AT EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL A: CONSUELO PINZON MORENO AL PUBLICO EN GENERAL, H Á GAS E CO N O C E R LO SIGUIENTE: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR Y, PROCURADORA JUDICIAL DEL EC. CAPUTI OYAGUE ANGELO LUIS, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A DEMANDADO: CONSUELO PINZON MORENO JUICIO No: 17230-2016-03418 CUANTÍA: 42.000,00 DÓLARES (CUARENTA Y DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) TRAMITE: EJECUTIVO (CONTRATO DE MUTUO O PRÉSTAMO) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 684 JUEZ: DR. WILLIAN PATRICIO ROMAN CAÑIZARES SECRETARIA: DRA. SUSANA GUARANGO JARA AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 22 de abril del 2016, las 09h14.- VISTOS.- Avoco conocimiento, en mi calidad de Juez Encargado de esta Unidad Judicial Civil y Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, mediante acción de personal No.8111-DP-UPTH de 15 de octubre del 2015.- La demanda que antecede propuesta por la Dra. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR en calidad de Procuradora Judicial del BANCO DE GUAYAQUIL S.A., conforme documentación adjunta, reúne los requisitos de ley establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se la califica de clara y completa, y se la admite a trámite por la vía ejecutiva.- Cítese a la demandada señora CONSUELO PINZON MORENO en la calidad invocada, en la dirección señalada en la demanda, para que en el término de 3 días, pague la obligación demandada o proponga excepciones, bajo prevenciones de Ley.- No procede el pedido de que se cite mediante comisión, por cuanto las citaciones se efectúan por medio de la Empresa de Correos del Ecuador EP.- Agréguense al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Regístrese la casilla judicial y correo electrónico señalados por la accionante; tómese en cuenta la calidad en la que comparece y la designación de su defensor.- Actúe el Dr. Francisco Vásquez, en calidad de Secretario de esta Judicatura, según acción de personal número 3942-DP-UPTH, de 27 de mayo del 2015.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE.- f) DR. EDWIN GERMAN PANCHO MALES-JUEZ ENCARGADO PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 30 de mayo del 2017, las 08h43.- Incorpórese al proceso el escrito que antecede. En mérito del juramento rendido y los documentos anexados por la parte actora, de conformidad con el Arts. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada: PINZON MORENO CONSUELO, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Por Secretaría confiérase el extracto respectivo, mismo que será enviado a la casilla judicial señalada por la parte actora.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-f) DR. WILLIAN PATRICIO ROMAN CAÑIZARES-JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. DRA. SUSANA GUARANGO JARA SECRETARIA Hay firma y sello PAR/106375/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A JEFFERSON MANUEL ENDARA AGUILAR CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO EJECUTIVO SIGUE EN SU CONTRA DRA, GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, PROCURADORA JUDICIAL DEL ECONOMISTA ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. EXTRACTO: Actor: DRA. GEAN MAGALY AG U I R R E B E N A LC A Z A R , PROCURADORA JUDICIAL DEL ECONOMISTA ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. Demandado: JEFFERSON MANUEL ENDARA AGUILAR Cuantía: USD. 5.100,00 Juicio Ejecutivo No. 17230-201610380 Objeto de la Demanda: Se le condene al pago del valor correspondiente a las cuotas y/o dividendos mensuales vencidos, según consta en la Tabla de Amortización N° 1, más los correspondientes intereses estipulados en el mismo Contrato de Mutuo. Los intereses corrientes y de mora devengados, vencidos y no pagados, señalados en la Tabla de Amortización N° 2. Lo intereses de mora que se liquidarán de acuerdo a lo fijado en la cláusula “CUARTA.- MORA” del Contrato de Mutuo. El saldo del préstamo o capital reducido, cortado a la fecha de la última cuota en mora con el máximo interés permitido, hasta la solución del préstamo. La totalidad de los gastos que se generen con ocasión de gestiones de cobranza por el vencimiento de la operación crediticia y la totalidad de los gastos y honorarios profesionales provenientes de la respectiva gestión judicial de cobranza hasta la recuperación total de lo adeudado, según las estipulaciones contractuales pertinentes, incluido el valor de los gastos o expensas, en observancia de lo prescrito en el Art. 936 del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales acreditados legalmente. PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 5 de julio del 2016, las 09h55. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, mediante acción de personal No. 7906-DNTH-2015KP, de 2 de junio deL 2015 y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite Ejecutivo. Consecuentemente, el demandado señor JEFFERSON MANUEL ENDARA AGUILAR en calidad de deudor, en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley, pague el valor adeudado o proponga excepciones de las que se crea asistido.- Cítese al demandado señor JEFFERSON MANUEL ENDARA AGUILAR en el lugar señalado en la demanda, a efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones, la parte interesada proporcione las copias necesarias a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. De conformidad con los literales b) y d) del numeral 7 del artículo 76 de. la Constitución de la República, y en virtud de que, por disposición del mismo artículo 992 del Código de Procedimiento Civil no se ha notificado a la parte contraria, por el momento se niega el desglose solicitado.- Tómese en cuenta la calidad en que comparece la doctora Gean Magaly Aguirre Benalcázar, el casillero judicial y el correo electrónico que señala para recibir sus futuras notificaciones, así como la autorización que le confiere a su Abogado patrocinador.- Agréguese al proceso los documentos anexos a la demanda. Actúe en la presente causa el Dr. Celso Armando Cahueñas en su calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE.f) DR. ANGEL PATRICIO TELLO AIMACAÑA, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 23 de junio del 2017, las 08h24. Atento el juramento expresado por la parte actora Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en su calidad de Procurador Judicial del Economista Angelo Luis Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo y Representante legal del Banco de Guayaquil S.A., y de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a JEFFERSON MANUEL ENDARA AGUILAR, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación
Temedelamordelamujer másqueelodiodelhombre. s ó c r a t e s
de esta localidad; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese. F) DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Abg. Natalia Viteri Villamarín SECRETARIA Hay firma y sello PAR/106376/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A ROMEL GUSTAVO OSORIO CRUZ, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO EJECUTIVO SIGUE EN SU CONTRA DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, PROCURADORA JUDICIAL DEL ECONOMISTA ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. EXTRACTO: Actor: DRA. GEAN MAGALY AG U I R R E B E N A LC A Z A R , PROCURADORA JUDICIAL DEL ECONOMISTA ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. Demandado: ROMEL GUSTAVO OSORIO CRUZ Cuantía: USD. 8.200,00 Juicio Ejecutivo No. 17230-201611103 Objeto de la Demanda: Se le condene al pago del valor correspondiente a las cuotas y/o dividendos mensuales vencidos, según consta en la Tabla de Amortización N° 1, más los correspondientes intereses estipulados en el mismo Contrato de Mutuo. Los intereses de mora que se liquidarán de acuerdo a lo fijado en la cláusula “CUARTA.MORA” del Contrato de Mutuo. El saldo del préstamo o capital reducido, cortado a la fecha de la última cuota en mora con el máximo interés permitido, hasta la solución del préstamo. La totalidad de los gastos que se generen con ocasión de gestiones de cobranza por el vencimiento de la operación crediticia y la totalidad de los gastos y honorarios profesionales provenientes de la respectiva gestión judicial de cobranza hasta la recuperación total de lo adeudado, según las estipulaciones contractuales pertinentes, incluido el valor de los gastos o expensas, en observancia de lo prescrito en el Art. 936 del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales acreditados legalmente. PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 6 de junio del 2016, las 14h39. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la Acción de Personal No. 8236-DP-UPTH-MP de 22 de octubre del 2015. La demanda que por cobro de dinero presenta la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en calidad de Procuradora Judicial del Ec. Angelo Luis Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo y Representante Legal del Banco de Guayaquil S.A., en contra de ROMEL GUSTAVO OSORIO CRUZ , reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en el Título II Sección 2a, parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado en la dirección proporcionada por el demandante, para que en el término de tres días cumpla con la obligación reclamada o formule excepciones, bajo prevenciones de ley. Previas las formalidades de ley, entréguese en desglose la documentación solicitada y en la forma peticionada. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese a la parte actora en la casilla y correo electrónico determinados. Actúa la abogada NATALIA VITERI VILLAMARIN, en calidad de Secretaria de esta Unidad, según Acción de personal No. 3505-DP17-2016-MG de fecha 17 de mayo de 2016. CÍTESE. Y NOTIFÍQUESE. F) DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL
CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 23 de junio del 2017, las 08h20. Atento el juramento expresado por la parte actora Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en su calidad de Procurador Judicial del Economista Angelo Luis Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo y Representante legal del Banco de Guayaquil S.A., y de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a ROMEL GUSTAVO OSORIO CRUZ, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta localidad; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese. F) DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Abg. Natalia Viteri Villamarín SECRETARIA Hay firma y sello PAR/106377/AT EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SRA. MYRIAM GUADALUPE DURÁN VALLEJO CAUSA: Ejecutivo Nº DE JUICIO: 17230-2014-1988 ACTOR: Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcazar Procuradora Judicial del Econ. Ángelo Luis Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo y Representante Legal del Banco de Banco de Guayaquil DEMANDADA: Myriam Guadalupe Durán Vallejo JUEZA: Ab. Silvia Karina Rodas Sánchez CUANTÍA: US$. 9.700,oo PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 2 de febrero del 2015, las 10h37.VISTOS: En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza titular legalmente posesionada.- El escrito presentado, agréguese al proceso.- En lo principal la demanda presentada por la DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR en su calidad de Procuradora Judicial del ECO. ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, Presidente Ejecutivo y Representante Legal del Banco de Guayaquil S.A., es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.- En consecuencia la señora MYRIAM GUADALUPE DURAN VALLEJO en calidad de deudora principal, de conformidad con el 1er. inciso del Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término legal de tres días; a quien se le citará en el lugar que se indica, para el efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- En lo demás y atento a lo solicitado, conforme lo dispone el Art.992 del Código de Procedimiento Civil, procédase al desglose de los documentos pedidos que fueron aparejados a la demanda, dejándose copias certificadas, razón y recibo en autos, mismos que serán entregados a la persona autorizada.-Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte accionante para futuras notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado patrocinador dentro de la presente causa.- NOTIFÍQUESE.F) Dra. Carmen Romero Ramírez.Jueza. PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 20 de junio del 2017, las 11h51. Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha 15 de junio 2017, se ordena citar a la demandada señora MYRIAM GUADALUPE DURAN VALLEJO, mediante publicaciones que se lo hará a través de la prensa, en uno de los periódicos o diarios de
amplia circulación que se editan en esta Ciudad de Quito, para lo cual confiérase el respectivo Extracto por Secretaría.-NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Silvia Karina Rodas Sánchez.Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, Ab. JULIETA SILVANA IZA ALTAMIRANO SECRETARIA Hay firma y sello PAR/106378/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A ANIBAL ANDRES MARTINEZ LOPEZ Y SANDRA ROCIO CHINGAL FLORES CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO EJECUTIVO SIGUE EN SU CONTRA DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, PROCURADORA JUDICIAL DEL ECONOMISTA ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. EXTRACTO: Actor: DRA. GEAN MAGALY AG U I R R E B E N A LC A Z A R , PROCURADORA JUDICIAL DEL ECONOMISTA ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. Demandados: ANIBAL ANDRES MARTINEZ LOPEZ Y SANDRA ROCIO CHINGAL FLORES Cuantía: USD. 9.800,00 Juicio Ejecutivo No. 17230-201603429 Objeto de la Demanda: Se le condene al pago del valor correspondiente a las cuotas y/o dividendos mensuales vencidos, según consta en la Tabla de Amortización N° 1, más los correspondientes intereses estipulados en el mismo Contrato de Mutuo. Los intereses corrientes y de mora devengados, vencidos y no pagados, señalados en la Tabla de Amortización N° 2. Los intereses de mora que se liquidarán de acuerdo a lo fijado en la cláusula “CUARTA.- MORA” del Contrato de Mutuo. El saldo del préstamo o capital reducido, cortado a la fecha de la última cuota en mora con el máximo interés permitido, hasta la solución del préstamo. La totalidad de los gastos que se generen con ocasión de gestiones de cobranza por el vencimiento de la operación crediticia y la totalidad de los gastos y honorarios profesionales provenientes de la respectiva gestión judicial de cobranza hasta la recuperación total de lo adeudado, según las estipulaciones contractuales pertinentes, incluido el valor de los gastos o expensas, en observancia de lo prescrito en el Art. 936 del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales acreditados legalmente. PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 11 de marzo del 2016, las 16h30. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la razón de sorteos.- La demanda presentada por la doctora Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en calidad de procuradora judicial del economista Ángelo Luis Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo y Representante Legal del Banco Guayaquil S.A., es clara y cumple los requisitos formales exigidos por el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por tanto se la acepta a trámite en la vía ejecutiva.- Se dispone que se cite a los demandados señores ANIBAL ANDRES MARTINEZ LOPEZ y SANDRA ROCIO CHINGAL FLORES, en calidad de deudores, en el lugar indicado en la demanda para que, dentro del término de tres días, cumplan la obligación o propongan excepciones conforme dispone el Art. 421 del Código Procesal Civil.- Para la citación a los demandados depréquese a la Unidad Judicial Civil de la ciudad de Tulcán, provincia del Carchi, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos, remítase suficiente despacho; la parte accionante proporcionará copias suficientes.- Previa citación a los demandados conforme la norma del Art. 992 ibídem, dejándose copia certificada, constancia, recibo en autos desglósese los documentos aparejados a la demanda y entréguese a la persona autorizada en la demanda.-Tómese en cuenta el casillero judicial y electrónico señalados por la parte actora y agréguese la documentación acompañada. Notifíquese. F) DRA. RITA ORDOÑEZ, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 29 de junio del
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR 2017, las 09h21. Atento el juramento expresado por la parte actora, doctora Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en su calidad de Procurador Judicial del economista Angelo Luis Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo y Representante legal del Banco de Guayaquil S.A., y de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a ANIBAL ANDRES MARTINEZ LOPEZ y SANDRA ROCIO CHINGAL FLORES, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta localidad; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese. F) DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Abg. Natalia Viteri Villamarín SECRETARIA Hay firma y sello PAR/106379/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Galarza Mozo Karina Beronica ACTOR: Banco Guayaquil S.A. DEMANDADA: Galarza Mozo Karina Beronica JUICIO EJECUTIVO No. 172302014-2011 CUANTÍA: $7.900,00 OBJETO: COBRO CRÉDITO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 8 de diciembre del 2014, las 11h35. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial con sede en el distrito Metropolitano de Quito, según Resolución No. 191-2014- expedido por el Pleno del Consejo de la Judicatura y en virtud del sorteo correspondiente. La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos que exige la Ley. Dese el trámite ejecutivo. La demandada en el término de tres días cumpla con la obligación exigida o proponga las excepciones a las que se crea asistida. Cítese a la demandada GALARZA MOZO KARINA BERONICA en el lugar que se indica para el efecto, remítase el suficiente despacho a la oficina de citaciones. Agréguese los documentos que se acompaña. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la accionante debidamente justificada con el documento que se acompaña. La autorización conferida a su abogado defensor, correo electrónico y casilla judicial para sus notificaciones. Notifíquese. f) Dr. Paul Narváez Narváez Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 8 de junio del 2017, las 08h33. En mérito del juramento rendido por el actor en la calidad que obra de autos, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de la parte demandada, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial y presente providencia a la demandada Galarza Mozo Karina Beronica, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se entregará el extracto correspondiente.Notifíquese. f) AB. Chango Baños Edith Cristina Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley. Ab. Alejandra Lahuatte SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAR/106380/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA SE HACE SABER AL PÚBLICO EN GENERAL, LA CITACIÓN JUDICIAL
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A: SRS. WELLINGTON LEONARDO DOMINGUEZ TOALA y ALIDA ESPERANZA PACHECO LOOR, DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO No. 17230-2014-2018. ACTOR: AGUIRRE BENALCAZAR GEAN MAGALY, PROCURADORA JUDICIAL DEL EC. ANGELO CAPUTI, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO GUAYAQUIL S.A. DEMANDADOS: WELLINGTON LEONARDO DOMINGUEZ TOALA y ALIDA ESPERANZA PACHECO LOOR JUICIO EJECUTIVO No. 172302014-2018. CUANTÍA: SEIS MIL DOSCIENTOS DÓLARES ($6.200,00) TRAMITE: EJECUTIVO DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 684 PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 02 de marzo del 2015, las 10h44.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular, mediante Acción de Personal No. 8249-DNTH-2014-AMD de fecha 28 de octubre del 2014.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ejecutivo.- De conformidad al Art. 421 inciso primero del Código de Procedimiento Civil se dispone que los demandados WELLINGTON LEONARDO DOMINGUEZ TOALA y ALIDA ESPERANZA PACHECO LOOR, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días.- Procédase al desglose de la documentación aparejada a la demanda, dejando copias certificadas y recibo en autos y entréguese a la persona autorizada.- Cítese a los prenombrados demandados en el lugar indicado.- Actúa como Secretaria Encargada la Ab. Cecilia Simbaña, mediante Acción de Personal No. 0594-DP-UPTH desde el 22 de enero del 2015.Notifíquese. f) Dra. ROCIO JAQUELINA AYALA REYES.JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 28 de Junio del 2017, las 10h16. De oficio y de conformidad con el Principio de celeridad Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, se dispone: con fundamento en el juramento rendido por el actor en el sentido de que le ha sido imposible determinar la residencia de la parte demandada y de conformidad con el Art. Art 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR a los SRS. WELLINGTON LEONARDO DOMINGUEZ TOALA y ALIDA ESPERANZA PACHECO LOOR, a través de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad, con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia.- Por Secretaría elabórese y extiéndase el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE. AB. IRINA CHAVEZ COELLO.JUEZA Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. AB. LADY ESTEFANIA ALVARADO LOPEZ SECRETARIA Hay firma y sello PAR/106381/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN: -FERNANDO JAVIER LOZA MORETA, JUICIO: EJECUTIVO -EJECUCIÓN DE CONTRATO NUMERO: 17306-2014-0842 ACTOR: BANCO DE GUAYAQUIL S.A, AGUIRRE BENALCAZAR GEAN MAGALY (PROCURADORA), CAPUTI OYAGUE ANGELO LUIS (REPRESENTANTE) DEMANDADO: LOZA MORETA FERNANDO JAVIER FECHA DE INICIO: 03/09/2014 CUANTÍA: $ 6.000,00 (SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) OBJETO: EL PAGO DEL CAPITAL,
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MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR
INTERESES DEL CONTRATO PRÉSTAMO CON TASA DE INTERÉS R E A J U STA B L E , PAGO DE COMISIÓN, COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS. DOMICILIO: CASILLERO JUDICIAL N° 684 DR. CARLOS WILSON VELOZ FALCONI. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 22 de septiembre del 2014, las 09h35. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular del Juzgado Sexto de lo Civil de Pichincha. La demanda presentada en contra de FERNANDO JAVIER LOZA MORETA, es clara precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en la sección 2da parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del código de Procedimiento Civil. Por lo que Cítese al demandado en la dirección del domicilio indicado por el demandante, para que en el término de tres días, pague la obligación demanda o proponga excepciones, bajo prevenciones de Ley. Téngase en cuenta el casillero Judicial y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador. Agréguense los documentos presentados. CÍTESE y NOTIFÍQUESE.- f). DR. JORGE ALEJANDRO MIRANDA.- JUEZ” “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 19 de junio del 2017, 10h07. Por haberse dado cumplimiento con lo ordenado por esta Judicatura y en virtud del juramento rendido, se dispone: De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado: FERNANDO JAVIER LOZA MORETA, por la prensa, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE..- f). LARREA DÁVALOS FELIPE PATRICIO.- JUEZ” Lo que pongo en conocimiento para los fines de ley. ABG. BASTIDAS SARMIENTO JENNIFFER ANDREA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello PAR/106382/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: A LA DEMANDADA MARIA SOLEDAD DUQUE LUNA ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE B E N A LCA ZA R PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: DUQUE LUNA MARIA SOLEDAD TRAMITE: EJECUTIVO CUANTÍA: USD 4.900,00 FECHA DE INICIACIÓN: 04 DE NOVIEMBRE DEL 2015 JUICIO No. 17230-2015-18422 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 11 de noviembre del 2015, a las 15h36. - VISTOS.Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito.En lo principal, la demanda que por cobro de dinero presenta la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en calidad de Procuradora Judicial del representante legal del Banco de Guayaquil S.A., en contra de la señora: MARÍA SOLEDAD DUQUE LUNA como deudora, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en el Título II Sección 2a, parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese a la demandada, señora: MARÍA SOLEDAD DUQUE LUNA, en la dirección proporcionada por la demandante, para que en el término de tres días cumpla con la obligación reclamada o formule excepciones, para el efecto remítase suficiente despacho a
citaciones.- Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese a la actora en la casilla 684.- De conformidad con lo establecido en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas y razón de recibo en autos, procédase a efectuar el desglose la documentación solicitada, debiendo tenerse en cuenta la autorización conferida a la señora Olga Latacunga Guerrero.- Actúe la Ab. Silvia Acosta en calidad de Secretaria encargada, mediante Acción de Personal No.8528-DPUPTH-MP de 04 de Noviembre del 2015.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 05 de junio del 2017, a las 15H09.- Agréguese al proceso los escritos que anteceden. Atento lo solicitado por la parte actora y en virtud al juramento rendido, se ordena citar por la prensa a la demandada señora DUQUE LUNA MARIA SOLEDAD, conforme lo dispone Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto confiérase el respectivo extracto, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar.- Notifíquese. ABG. SEGUNDO LENIN VERNAZA VIZCARRA SECRETARIO Hay firma y sello PAR/106383/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO PROCEDIMIENTO COGEP JUEZ PONENTE: DRA JENNY TAFUR SALAZAR EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA Se le hace saber a: JORGE RAFAEL CALERO JACOME, que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en su contra, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: CAUSA N°: 17230-2017-03924 ACTOR: GAYBOR EGUIGUREN MARIA DOLORES y otros DEMANDADO: JORGE RAFAEL CALERO JACOME y otros MATERIA: CIVIL TIPO: EJECUTIVO ACCIÓN: Pagaré a la orden. CUANTÍA: $620.000°° dólares. PRETENSIÓN: Se condene al pago del capital, interés legal y de mora, comisión del 1/6 % del valor de lo principal, costas procesales. AUTO DE CALIFICACIÓN UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito 20 de marzo del 2017, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito,
y en virtud a la razón de sorteos, se dispone: PRIMERO.- La demanda presentada por el señor Doctor MAURICIO RAMIREZ MOLINA, en calidad de procurador judicial de la señora MARIA DOLORES GAYBOR EGUIGUREN, es clara y contiene los requisitos formales señalados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y los pagarés a la orden fundamento de la acción se encuentra dentro de los títulos mencionados por el Art. 347 y cumple lo previsto por el Art. 348 del COGEP, por lo que se la admite a trámite en el procedimiento ejecutivo; SEGUNDO.- CÍTESE a la parte demanda ORGANIGRANJA GRANJAS ORGANICAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en la persona de su gerente general señora ALEXANDRA CALERO LARREA y su presidenta señora ROCIO DE LOURDES LARREA PAEZ; y, en calidad de deudora principal; y el señor JORGE RAFAEL CALERO JACOME, en calidad de garante solidario; en el lugar señalado en la demanda, para que, en el término de quince (15) días, cumplan la obligación demandada o formulen oposición en la forma prevista por los Arts. 351, 353, 151 y siguientes del COGEP, bajo la prevención de lo dispuesto por el Art. 352 ibídem, esto es que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia.- Remítanse las boletas de citación a la oficina correspondiente a fin de que se cite a los demandados de acuerdo a lo establecido por los Arts. 54 y 55 del COGEP. CUARTO.- En caso de oposición debidamente fundamentada considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de demanda, situación que estará a lo previsto por los Arts. 160, 161 y 354 ibídem. QUINTO.- Hágase saber a la parte accionante en el casillero judicial y correo electrónico designados para el efecto.- Adjúntese al expediente los documentos acompañados a la demanda.- NOTIFÍQUESE.- F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito 22 de junio del 2017, En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese al demandado JORGE RAFAEL CALERO JACOME, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual el señor secretario elaborará el extracto respectivo. NOTIFÍQUESE.- F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR JUEZA. Lo que se C I T A por la prensa para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. AB. JAIME CADENA VÁSQUEZ SECRETARIO Complejo Judicial Quito Norte, ubicado en la Av. Amazonas entre Pereira y Villalengua Hay firma y sello
El Estudio Jurídico de Propiedad Intelectual JULIO C. GUERRERO B. S.A., conforme dispone la Ley de Compañías en su artículo 197, comunica el extravío/sustracción de
los siguientes títulos de acciones: No. 59 de Segundo Guillermo Guerrero Villagómez y Hros; No. 60 de Edgar Patricio Guerrero Chaves; No. 61 de Guillermo Napoleón Guerrero Chávez; No. 62 de Yolanda Cecilia Guerrero Chávez; No. 63 Ximena Natachcha
Guerrero Chávez; No. 64 de Albero Mauricio Guerrero Chávez; No. 65 Mónica Elaine Guerrero Chaves; No. 66 Alexis Angel Celio Guerrero Chaves; No. 68 Victor Manuel Guerrero Chávez; y No. 92 Mónica Elaine Guerrero Chaves, por lo que se ha procedido
a su anulación, en consecuencia el Estudio no asume ninguna responsabilidad y se procederá a emitir nuevos títulos. PAR/106391/AT
SECRETARIO Hay firma y sello PAR/106386/AT
Sitodoslosañosarrancáramosun vicio,prontoseríamosperfectos. t h o M a s a. K e M p i s
PAR/106388/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXTRACTO DE CITACIÓN CITACIÓN JUDICIAL A: VASQUEZ BERRU JACK FELIPE ACTOR: AB. CARLA LORENA CISNEROS BURBANO, EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DE BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: VASQUEZ BERRU JACK FELIPE CAUSA NRO: 17230-2016-08944 TRAMITE: VERBAL SUMARIO DOMICILIO JUDICIAL: AB. CARLA LORENA CISNEROS BURBANO CASILLA JUDICIAL: 385 CUANTÍA: $. 10.000,00 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA OBJETO DE LA DEMANDA: EN SENTENCIA LES CONDENE AL PAGO DE LO SIGUIENTE: 1.- AL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, MAS LOS INTERESES CALCULADOS A LA TASA MÁXIMA PERMITIDA POR LA REGULACIÓN DEL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL PARA LAS OBLIGACIONES EN MORA. 2.- AL PAGO DEL RECARGO DE LOS GASTOS JUDICIALES. 3.-AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES EN LAS QUE INCLUIRÁN LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO DEFENSOR Y DEMÁS DISPOSICIONES REFERENTE AL PAGO Y LA MORA. JUEZ PONENTE: DR. WASHINGTON JORGE DUARTE ESTEVEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-. Quito, martes 21 de junio del 2016, las 11h10. VISTOS.- En virtud de la reasignación realizada, Dr. Carlos Enrique Soto Jiménez, Juez de esta Unidad Judicial Civil, Mercantil y de Inquilinato, Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil en virtud de la acción de personal Nro. 8708-DNTH-2015-SBS de 23 de junio de 2015 suscrita por la Ing. María Cristina Lemarie Acosta y la Economista Andrea Bravo Mogro DIRECTORA GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; en cumplimiento a los numerales 1 y 2 de la Resolución No. 1552015, de fecha 9 de junio de 2015, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, por lo que asumo
el conocimiento de esta causa, por tanto, puedo ejercer las potestades previstas en los artículos 239 y 240 numerales: 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Orgánico de la Función Judicial, asegurando así jurisdicción y competencia; en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite verbal sumario. Tramítese conforme a lo previsto en el Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Con la demanda y providencia recaída, cítese al SR. VASQUEZ BERRU JACK FELIPE, en el en el lugar indicado para el efecto, mediante la Oficina de Correos del Ecuador, citación que se la hará en persona por ser su lugar de trabajo, debiendo el accionante proporcionar copias para la elaboración de las boletas de citación. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el Dr. IVAN SALCEDO CORONEL en su calidad de Procurador Judicial del Dr. Jaime Flor Rubianes Representante Jurídico del Banco Pichincha C. A. para asuntos Judiciales, conforme lo acredita el documento adjunto. Agréguese al proceso los documentos acompañados. Actúa el Ab. Paúl Perez Salazar en calidad de Secretario Encargado, mediante acción de personal Nº 3492-DP172016-MP de 16 de mayo del 2016.NOTIFÍQUESE .f) Dr. Calos Enrique Soto Jiménez, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-. Quito, viernes 30 de junio del 2017, las 09h41. En lo principal del juramento realizado por el accionante constante a fs. 69 Y a la documentación aparejada al proceso, de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte VASQUEZ BERRU JACK FELIPE con el extracto de la demanda y las providencias de calificación de la misma, por medio de publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de lugar, confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese.f) Dr. Washington Jorge Duarte Estévez, Juez Lo que comunico para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene, de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones.Certifico. AB. CARLOS DAVID QUINCHUELA VILLACIS
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA PUNTAGALERA CONSTRUCCIONES S.A.
En virtud de lo establecido en la Ley de Compañías y en el Estatuto Social, se convoca a los accionistas de la COMPAÑÍA PUNTAGALERA CONSTRUCCIONES S.A. a Junta General Extraordinaria, la misma que se llevará a cabo el día Martes 8 de agosto del 2017, a las nueve de la mañana, en la oficina y domicilio principal de la compañía ubicada Av. Gonzales Suarez, N31-136, intersección Gonnesiat, edificio Atrium, oficina Pb6, parroquia La Floresta, con la finalidad de conocer y resolver los siguientes puntos del orden del día: 1. Resolver sobre la reactivación de la compañía; y, 2. Autorizar al Gerente General a correr con los trámites necesarios para la plena valides de los actos resueltos en Junta General. GERENTE GENERAL
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA DRA. NORMA NOEMÍ MEDRANO - JUEZA CITACIÓN JUDICIAL A: ZABALA SHIGUI BOLÍVAR RAFAEL ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: ZABALA SHIGUI BOLÍVAR RAFAEL JUICIO No: 17310-2014-0906 TIPO: EJECUTIVO CUANTÍA: $4.680, 00 DÓLARES AMERICANOS JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 13 de octubre del 2014, las 10h03.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza titular de esta Judicatura, y en virtud de la razón de sorteos.- La demanda que antecede propuesta por el DR. JOSE MARIA GORDILLO BECDACH en calidad de PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA S.A.; como se desprende del documento adjunto es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo. En consecuencia, el demandado señor BOLÍVAR RAFAEL ZABALA SHIGUI, pague al actor la cantidad adeudada o proponga excepciones en el término de tres días de citado. Cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al demandado, en la dirección señalada para el efecto remítase suficiente despacho a la sala de citaciones.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización y facultad dada a sus abogados defensores. Cítese y Notifíquese. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, 13 de julio del 2017, las 12H49.En virtud del juramento rendido por la Ab. Carla Lorena Cisneros realizado a nombre de BANCO PICHINCHA C.A., en su calidad de Procuradora Judicial, previo a encontrarse agotado las diligencias para determinar el domicilio
de la parte demandada, amparada en lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación del demandado ZABALA SHIGUI BOLÍVAR RAFAEL, con el contenido del auto de calificación y esta providencia por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto confiérase el respectivo extracto. NOTIFÍQUESE.-F) DRA. NORMA NOEMÍ MEDRANO GAVILANEZ, JUEZA Lo que comunico para los fines legales consiguientes, indicando la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. AB. PAÚL ROMERO LÓPEZ SECRETARIO Hay firma y sello PAR/106385/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA DRA. NORMA NOEMÍ MEDRANO - JUEZA CITACIÓN JUDICIAL A: ORTEGA NOLE YANELA LISVETH ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: ORTEGA NOLE YANELA LISVETH JUICIO No: 17324-2014-0640 FUNDAMENTO: EJECUTIVO CUANTÍA: $4.500, 00 DÓLARES AMERICANOS JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 31 de julio del 2014, las 13h39.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado de esta judicatura, mediante acción de personal No.5546-DP-DPP, de 6 de Noviembre del 2013 y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta al trámite ejecutivo.- En consecuencia la demandada señora YANELA LISVETH ORTEGA NOLE, pague al actor la cantidad demandada o proponga excepciones en el término de tres días.- Cítese a la demandada en el lugar que se indica, para lo cual envíense las copias necesarias a la oficina de citaciones.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados.-
Agréguense al proceso los documentos acompañados.-De conformidad a lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación a la parte demandada, dejando copia y recibo en autos desglósese los documentos originales aparejados a la demanda.- Notifíquese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, 4 de julio del 2017, las 13h40.- En virtud del juramento rendido por la Ab. Carla Lorena Burbano realizado a nombre de BANCO PICHINCHA C.A., en su calidad de Procuradora judicial, previo a encontrarse agotado las diligencias para determinar el domicilio de la parte demandada, amparada en lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación de la demandada ORTEGA NOLE YANELA LISVETH, con el contenido del auto de calificación y esta providencia por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto confiérase el respectivo extracto. NOTIFÍQUESE.- F) DRA. NORMA NOEMÍ MEDRANO GAVILANEZ, JUEZA Lo que comunico para los fines legales consiguientes, indicando la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. AB. PAÚL ROMERO LÓPEZ SECRETARIO Hay firma y sello PAR/106392/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. C.O.G.E.P. CITACIÓN JUDICIAL PARA: COMPAÑÍA DEMANDADA MAKTRADECORP SOCIEDAD ANÓNIMA, EN CALIDAD DE DEUDORA PRINCIPAL, CITACIÓN QUE SE EFECTUARÁ A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL SEÑOR FERNANDO COBO ALBORNOZ, CAUSA EJECUTIVA 17230-201613165 MATERIA: CIVIL
AVISO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE EN EL AUMENTO DE CAPITAL DE SALUDSA SISTEMA DE MEDICINA PRE-PAGADA DEL ECUADOR S.A.
Se comunica a los señores accionistas de la compañía SALUDSA SISTEMA DE MEDICINA PRE-PAGADA DEL ECUADOR S.A., que la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 24 de julio de 2017 resolvió aprobar un aumento de capital por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES dólares de los Estados Unidos de América con 60/100 (USD $ 756.973,60), para llegar a la suma total de UN MILLÓN de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 1´000.000,00), mediante la emisión de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTAS VEINTE Y CUATRO MIL TRESCIENTAS CUARENTA (18´924.340) nuevas acciones ordinarias y nominativas, de cuatro centavos de dólar de los Estados Unidos de América (USD $ 0,04) de valor nominal cada una. Que, conforme a la resuelto en la referida Junta, el pago del mencionado aumento de capital se lo realizará en numerario. Los accionistas, conforme lo dispone el Art. 181 de la Ley de Compañías, y tal como se expresa en la Junta General Extraordinaria de Accionistas de SALUDSA SISTEMA DE MEDICINA PRE-PAGADA DEL ECUADOR S.A., antes indicada, tienen el derecho preferente para suscribir las acciones correspondientes al aumento de capital, a prorrata de la participación que tienen en el capital de la Compañía, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, debiendo realizar el pago de manera simultánea. Una vez concluido el plazo para el ejercicio del mencionado derecho, en el evento de existir un remanente de acciones no suscritas, se realizará una nueva ronda de suscripción para que los accionistas que hayan ejercido su derecho preferente puedan realizar una nueva suscripción, e inmediato pago, en proporción a su participación en el capital actual de la Compañía. La Compañía comunicará a los accionistas el remanente existente una vez fenecido el plazo de ejercicio del derecho preferente inicial y dará 10 días calendario para que los accionistas que ejercieron previamente su derecho preferente puedan volver a hacerlo, debiendo simultáneamente realizar el pago correspondiente. Si después de esta ronda, siguen manteniéndose valores por suscribir, se faculta a que el Presidente Ejecutivo de la Compañía, de manera indistinta, asigne este saldo a los accionistas o a terceros que lo requieran, hasta completar el monto total del aumento de capital suscrito y pagado en mención, reiterando que dicho aporte se verificará mediante aporte en numerario. Quito, D.M., 25 de julio de 2017 IZUENGINE S.A. PRESIDENTE EJECUTIVO SALUDSA SISTEMA DE MEDICINA PRE-PAGADA DEL ECUADOR S.A
Quito D.M., 24 de julio de 2017 PAR/106406/AT
PAR/106412/AT
TIPO PROCESO: EJECUTIVO ACCION: COBRO DE PAGARE ACTOR: CARLA LORENA CISNEROS BURBANO DEMANDADO: MAKTRADECORP SOCIEDAD ANÓNIMA, R E P R E S E N TA N T E L EG A L FERNANDO COBO ALBORNOZ CUANTÍA : USD$ 200.000,00 JUEZ PONENTE : DR. Luis Fernando Landázuri Salazar Secretaria: Ab. Mirian Vizcarra Chávez EXTRACTO DE LA DEMANDA El 4 de noviembre del 2015 La compañía MAKTRADECORP, libró un pagaré a la orden a favor de la compañía NOVINNVENTO SOLUCIONES CIA. LTDA, en el que se obligó incondicionalmente a pagar la cantidad total de US4 169.027,60(…) de conformidad con el artículo 426 del Código de Comercio, la compañía EXPERTISEADVISOR ABOGADOS CIA. LTDA., endosó a favor de Carla Lorena Cisneros Burbano el pagaré a la orden descrita en valor en cobro, con la finalidad de ejercer el derecho de cobro de la obligación. El pagare a la orden se encuentra vencido a la fecha de presentación, el mismo reúne todos los requisito del artículo 486 del Código de Comercio y Art. 347 numeral 5 del COGEP. (…) PRETENSION: Con los antecedentes expuestos y sobre la base de los fundamentos de derecho indicados demando a la Cía. MAKTRADECORP SOCIEDAD ANONIMA, signada con el Registro único de Contribuyentes No. 0991205187001, debidamente representada por el señor FERNNDO COBO ALBORNO, titular de la cédula de ciudadanía No. 1704435310, en calidad de Gerente General y representaste legal de la compañía, en calidad de deudor. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA . Quito, martes 26 de julio del 2016, las 14h08.- VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda presentada por la señorita CARLA LORENA CISNEROS BURBANO, es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, puesto que se funda-
menta en el pagaré a la orden que adjunta a la demanda, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 5 del artículo 347 ibídem, que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el artículo 348 del mismo código, por lo que se CALIFICA y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- En consecuencia la compañía demandada MAKTRADECORP SOCIEDAD ANÓNIMA, en calidad de deudora principal, en el término de quince (15) días, conteste la demanda conforme lo determina la parte final del artículo 351, o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 ibídem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 352 del citado Cuerpo Legal.- ANUNCIO DE PRUEBAS: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el acápite VI de la demanda.- CITACIÓN: Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto, a la compañía demandada MAKTRADECORP SOCIEDAD ANÓNIMA, en calidad de deudora principal, citación que se efectuará a través de su representante legal señor FERNANDO COBO ALBORNOZ, en la dirección señalada en la demanda, para el efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- En mérito a los certificados emitidos por el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, aparejados a la demanda; de conformidad a lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 351 del Código Orgánico General de Procesos, en su parte pertinente dispone: “Si el ejecutante acompaña a su demanda los correspondientes certificados que acrediten la propiedad de los bienes del demandado, con el auto de calificación podrán ordenarse providencias preventivas sobre tales bienes, hasta por el valor que cubra el monto de lo reclamado en la demanda”, se dispone como providencia preventiva la prohibición de enajenar de los bienes inmuebles descritos en dichos certificados de propiedad de la compañía demandada, hasta por el monto de lo reclamado en la demanda, esto es la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL VEINTE
CONVOCATORIA
Y SIETE CON 60/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 169.027,60); para la ejecución de lo ordenado en líneas que anteceden se dispone que se envíe atento oficio al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que tome nota de la medida dictada.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda y escrito que antecede.Téngase en cuenta la casilla judicial No. 385 y correo electrónico señalado por la parte accionante para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida en el patrocinio a sus abogadores defensores.- Actúa en su calidad de Secretaria Titular la Ab. Cecilia Simbaña.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA . Quito, lunes 17 de julio del 2017, las 10h08.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado. En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, cítese a la demandada COMPAÑÍA MAKTRADECORP SOCIEDAD ANONIMA en la persona de su representante legal señor FERNANDO COBO ALBORNOZ, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- .- ) Dr. Luis Fernando Landázuri Salazar, Juez de la Unidad Judicial.-Lo que NOTIFICO a usted para los fines de Ley, para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un abogado como dispone la Ley.AB. MIRIAM VIZCARRA CHAVEZ SECRETARIA Hay firma y sello PAR/106410/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. C.O.G.E.P. CITACION JUDICIAL CAUSA EJECUTIVO NO. 17230-
"Elverdaderoamor noseconoceporloqueexige, sinoporloqueofrece" J ac i n t o B e naV e n t e
2016-16733 EXTRACTO DE LA DEMANDA PRETENSION QUE SE EXIGE: (…) que en sentencia se ordene que los demandados cancelen a mi representada los siguientes valores: 9.1 Los dividendos vencidos, más el interés de mora calculado de conformidad con el pagare…9.2 El saldo de préstamo o capital reducido cortado a la fecha del ultimo dividendo en mora, así mismo los intereses…9.3 Tasas, costas, gastos y expensas judiciales, conforme a la Ley, incluidos los honorarios “. (…) MATERIA: CIVIL TIPO PROCESO: EJECUTIVO ACCION: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO RUMIÑAHUI LTDA. DEMANDADOS: CRUZ TORRES PEDRO VICENTE y MONTENEGRO BASTIDAS SILVIA GUADALUPE CUANTIA: US$ 5.202,99 JUEZ PONENTE : DR. Luis Fernando Landázuri Salazar Secretaria: Ab. Mirian Vizcarra Chávez AUTO DE CALIFICACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 27 de octubre del 2016, las 15h55.- VISTOS.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano, en virtud de la razón de sorteo, se considera: CALIFICACIÓN.- En lo principal, la demanda que antecede presentada por el señor Luis ramiro Oña Simba, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Rumiñahui Limitada, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se funda-
CONVOCATORIA
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 234 y 236 de la ley de Compañías y la resolución No. SCVDNCDN-14-014, convóquese, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Empresas Consolidadas S.A; la misma que tendrá lugar el día martes 1 de agosto del 2017 a las 15H00 en su oficina, ubicada en la Whymper N31-257 y 6 de Diciembre Esquina, Distrito Metropolitano de Quito, para tratar el siguiente orden del día.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 234 y 236 de la ley de Compañías y la resolución No. SCV-DNCDN-14-014, convóquese, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa Unión Comercial Industrial C.A; la misma que tendrá lugar el día martes 1 de agosto del 2017 a las 15H00 en su oficina, ubicada en la Whymper N31-257 y 6 de Diciembre Esquina, Distrito Metropolitano de Quito, para tratar el siguiente orden del día. 1.
Constatación de quórum
1. Constatación de quórum
2.
del
Ejercicio
2. Informe de Gerencia del Ejercicio Económico 2016
Informe de Gerencia Económico 2016
3.
del
Ejercicio
3. Informe del Comisario del Ejercicio Económico 2016
Informe del Comisario Económico 2016
4.
Análisis y aprobación del Balance de Situación Financiera y el Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio Económico 2016
5.
Elección del señor comisario
6.
Los accionistas apoyan o ratifican a la Presidenta a la Sra. Ivette Pérez Ochoa así como al Gerente Sr. Carlos Pérez Ochoa
4. Análisis y aprobación del Balance de Situación Financiera y el Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio Económico 2016 5.
Revisión y Aprobación del informe de Auditoria
6. Elección del señor comisario 7. Lectura y aprobación del Acta de la presente Junta General. Se convoca especialmente e individualmente al Señor Antonio Valverde Comisario de la Empresa.
7.
Lectura y aprobación del Acta de la presente Junta General.
Se convoca especialmente e individualmente al Señor Antonio Valverde Comisario de la Empresa.
menta en un PAGARE A LA ORDEN que constituye un título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347.5, 348 y 349 del COGEP y Art. 386 del Código de Comercio, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP.- PROVIDENCIAS PREVENTIVAS.- En mérito del certificado conferido por Registro de la Propiedad Municipal del Cantón Quito, acompañado y de conformidad con lo dispuesto en los Art. 351 y 126 del Código de Orgánico General de Procesos, se dispone la prohibición de vender, hipotecar o constituir cualquier otro gravamen o celebre contrato que limite el dominio o goce de la CASA UNO, que comprende, planta baja, alícuota 1,3258%; planta alta, alícuota 1,2426%; planta Buhardilla, alícuota 1,1517%; Lavado y secado, alícuota 0,2343%, parqueaderos, alícuotas 0,4591%; y patio jardín y patio acceso, alícuota 2.7875%, alícuota total 7,2010% del Conjunto Habitacional Lafayette construido en el lote de terreno numero doscientos cuatro de la lotización Huertos la Armenia de la Contraloría, ubicado en el sector urbano de la parroquia CONOCOTO de este cantón. MATRICULA ASIGNADA CONOC0005109, y más características que se detallan el certificado de gravámenes que adjunta, de propiedad de los señores SILVIA GUADALUPE MONTENEGRO BASTIDAS y PEDRO VICENTE CRUZ TORRES. Notifíquese al Registro de la Propiedad Municipal del Cantón Quito, para la práctica de la diligencia anterior.- Hecho que sea, CÍTESE.- A los demandados señora SILVIA GUADALUPE MONTENEGRO BASTIDAS y señor PEDRO VICENTE CRUZ TORRES calidad de deudores principales, en el domicilio señalado en el libelo la demanda, tomándose en cuenta lo previsto por el Art. 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones. En virtud de lo establecido en los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP se concede el término de 15 días a fin de que los ejecutados cumplan con la obligación o proponga excepciones conforme de manera taxativa lo prevé el artículo 353 ibídem, bajo
En observancia de lo establecido en el artículo 236 de la Ley de Compañías y de lo previsto en el artículo 10 del Estatuto Social, se convoca a los señores accionistas de la compañía LEINFINITE S.A. INTERNATIONAL ENERGY AND ENGINEERING PARTNERS a la Junta General Extraordinaria que se celebrará el día Viernes 4 de Agosto del 2017, a las 19.00 en el domicilio Compañía, ubicada en las calles AV. 12 DE OCTUBRE N24-739 AV. COLON TORRE BOREAL Oficina 401 cuarto piso, frente a los ceviches de la Rumiñahui. De la Ciudad de Quito Distrito Metropolitano para conocer, tratar y resolver sobre el siguiente orden del día: 1. 2.
Conocer y resolver sobre la propuesta de aumento de capital de la compañía en numerario Art.196 de la ley de compañías. Conocer y resolver sobre la reforma del Estatuto Social.
En observancia de lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Compañías, se convoca especial e individualmente a la Comisaria de la compañía Sra. María Augusta Logroño López. Quito, 25 de julio del 2017
Atentamente,
SR. CARLOS ALFONSO PEREZ OCHOA Presidente PAR/106411/AT
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: CAGUA CAGUA ROSA MARIBEL JUICIO: EJECUTIVO NUMERO: 17230-2014 -1490 ACTOR: DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCON, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: CAGUA CAGUA ROSA MARIBEL. CUANTIA: USD. 3.926,31 JUEZ PONENTE: RICARDO AUGUSTO VELASTEGUI ENDARA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 28 de noviembre
LEINFINITE S.A. INTERNATIONAL ENERGY AND ENGINEERING PARTNERS CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
Quito, 25 de Julio del 2017
Quito, 25 de Julio del 2017 Atentamente,
prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia ordenando el pago, misma que no será susceptible de recurso alguno, tal como lo estipula la norma del artículo 352 del Código citado.- ANUNCIO DE PRUEBAS.Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el libelo de la demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formulen oposición debidamente fundamentada.- Agréguese al proceso los documentos presentados por el compareciente, téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalado para el efecto, y la autorización que le conferida a su Abogada a fin que con su sola firma presente cuanto escrito sea conveniente.- Actúe la Ab. Miriam Ibeth Vizcarra, en calidad de Secretaria de esta Judicatura.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.AUTO DE SUSTANCIACION UNIDAD JDUICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUTIO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE .Quito, jueves 4 de mayo del 2017, las 16h13.-Una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el auto de sustanciación que antecede, se dispone: Cítese por la prensa a los señores PEDRO VICENTE CRUZ TORRES y SILVIA GUADALUPE MONTENEGRO BASTIDAS, en uno de los periódicos de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito, para cuyo efecto confiérase el extracto correspondiente conforme lo determina el Art. 56 del COGEP. Notifíquese.- Lo que NOTIFICO a usted para los fines de Ley, para recibir sus notificaciones, sírvanse señalar la casilla judicial de un abogado como dispone la Ley.AB. MIRIAM VIZCARRA CHAVEZ SECRETARIA Hay firma y sello PAC108448fa
Atentamente,
SR. CARLOS ALFONSO PEREZ OCHOA Gerente
PAR/106413/AT
Rubio Aguilar Oscar Ítalo GERENTE
PAR/106408/AT
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR del 2014, las 09h07. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa.-Actúe la Secretaria encargada.-La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ejecutiva.-Los demandados ROSA MARIBEL CAGUA CAGUA y RUBEN FERNANDO CEDEÑO MOREIRA, cumplan con la obligación o propongan excepciones en el término de tres días de citados.- Cítese a los demandados, en los lugares que se indican.-Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Dejándose copias certificadas o compulsas en autos, desglósese los documentos que se solicitan y entréguese.-Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 24 de mayo del 2017, las 13H46. VISTOS.- Por cuanto el actor ha cumplido con lo ordenado en providencia anterior y atento al juramento rendido por el actor señor Dr. Iván Alberto Racines Enríquez, procurador judicial del Banco Pichincha C.A.; y, de conformidad con lo que dispone el inciso segundo del numeral 2° del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la parte demandada CAGUA CAGUA ROSA MARIBEL, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; por Secretaría confiérase el extracto correspondiente, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° Ibídem, previas las formalidades legales.NOTIFIQUESE.- VELASTEGUI ENDARA RICARDO AUGUSTO, JUEZ. Lo que CITO a Usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para efectos de notificaciones. Atentamente DR. JOSE RAUL VALENCIA ARIAS SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello PAC108212fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: EVELYN LICSY PINO SOLIS ROSAS AL PUBLICO EN GENERAL, H Á GAS E CO N O C E R LO SIGUIENTE: ACTOR: AGUIRRE BENALCAZAR GEAN MAGALY, PROCURADORA JUDICIAL DEL SEÑOR ANGELO LU I S CA P U T I OYAG U E , PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL SA. DEMANDADO: EVELYN LICSY PINO SOLIS ROSAS JUICIO No: 17230-2015-08898 CUANTIA: 13.500,00 DOLARES (TRECE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) TRAMITE: EJECUTIVO (CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 1601 JUEZ: DRA. ANA KARINA TORRES RECALDE SECRETARIA: AB. ZOILA ELENA SALAZAR SALAZAR AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 17 de junio del 2015, las 16h16.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial, mediante Acción de Personal N° 8249-DNTH-2014-AMD, de fecha 28 de Octubre del 2014.- En lo principal, la demanda presentada por la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcazar, Procuradora Judicial del señor Angelo Luis Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo y Representante Legal del Banco de Guayaquil., es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en con-
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secuencia se la admite a trámite ejecutivo.- De conformidad al Art. 421 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “Si el juez considerare ejecutivo el título así como la obligación correspondiente, ordenará que el deudor la cumpla o proponga excepciones en el término de tres días. (…)”, se dispone que la demandada señora: EVELYN LICSY PINO SOLIS ROSAS, en calidad de deudora principal, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días.Cítese a la demandada en el lugar que se indica, para lo cual envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.-Tómese en consideración la cuantía, casillero judicial N° 1601, correo electrónico, así como la designación y autorización que confiere la actora a su defensor Dr. Juan Burbano Cadena.- Actúe en la presente causa la Ab. Martha Cecilia Simbaña Quishpe, en calidad de Secretaria Titular, mediante acción de personal N° 4031-DP-UPTH, de fecha 27 de mayo del 2015.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.NOTIFÍQUESE.-f) DRA. ROCIO JAQUELINE AYALA REYES-JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 5 de julio del 2017, las 09h39.- En atención al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el segundo inciso numeral 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada señora PINO SOLIS ROSAS EVELYN LICSY mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación editado en esta ciudad de Quito.Para el efecto por secretaria confiérase el correspondiente extracto judicial y remítase al casillero judicial de la parte actora.-NOTIFÍQUESE.- f) DRA. ANA KARINA TORRES RECALDE-JUEZA Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley Lo que comunico al Público en General, para los fines de ley. AB. ZOILA SALAZAR SALAZAR SECRETARIA Hay firma y sello PAC108505fa REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A VASCONEZ CASALOMBO HERLINDA VIVIANA JUICIO: EJECUTIVO No. 172302014-1711 ACTOR: BANCO DE GUAYAQUIL D E M A N DA DA : VAS CO N E Z CASALOMBO HERLINDA VIVIANA CUANTÍA: SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS ( $6.000) PROVIDENCIAS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 27 de noviembre del 2014, las 15h43 Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, mediante acción de Personal No. 8178-DNTH-2014, de 14 de octubre de 2014 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede propuesta por la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en la calidad en la que comparece como se desprende del documento adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite ejecutivo.En consecuencia, la demandada HERLINDA VIVIANA VASCONEZ CASALOMBO, pague al actor la cantidad adeudada o propongan excepciones en el término de tres días de citada.-Cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a la demandada HERLINDA VIVIANA VASCONEZ CASALOMBO, en la dirección señalada para el efecto. Tómese en cuenta la cuantía. Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 431, así como su casi-
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR
llero electrónico esteban.carrera@ carreraduran.com, designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, así como la autorización dada a su abogado defensor para que suscriba cuanto escrito sea necesarios en defensa de sus intereses. Atento la petición y a lo dispuesto por el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos, desglósese los documentos acompañados a la demanda y entréguese a la persona autorizada.- Actúe el Dr. Paul Rosero Sánchez, en calidad de Secretario.-f)Dr. OSCAR RAMIRO CALERO SANCHEZ, JUEZ. Notifíquese. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 16 de mayo del 2017, las 12h56.- Agréguese al proceso el escrito que antecede, en atención al mismo se dispone: Toda vez que la parte actora ha rendido juramento, de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada VASCONEZ CASALOMBO HERLINDA VIVIANA, por la prensa, mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito, para tal efecto confiérase el extracto y remítase al casillero judicial de la parte actora..-f)CHALAN GUAMAN MYRIAM VIVIANA, JUEZ.-NOTIFÍQUESE.Previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.-Certifico AB. OLIVO ORTIZ CARLOS FERNANDO SECRETARIO JUDICIAL Hay firma y sello PAC108530fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA DRA. NORMA NOEMÍ MEDRANO - JUEZA CITACIÓN JUDICIAL A: LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL CAUSANTE JÁCOME PALOMO JORGE EDUARDO ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: JACOME PALOMO JORGE EDUARDO JUICIO No: 17313-2012-0549 TIPO: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 16 de mayo del 2012, las 11h19.VISTOS:.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial y en virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Suplente, conforme el oficio No. 927-DP-DDP-JAR, de 07 de Diciembre del 2007.- En lo principal, la demanda es clara y precisa por lo que se la acepta al trámite especial.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que el señor “JORGE EDUARDO JACOME PALOMO”, se halla comprendido en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos de la fallida que se entregarán al síndico de concurso Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se le nombra en este juicio; hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa; que se acumulen todos los juicios en contra del demandado por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; prohíbase al demandado ausentarse del territorio nacional y se ordena que presenten el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días; remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia; como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la propiedad del Cantón; ofíciese haciéndoles conocer del particular a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad, así como al Director General de Personal; y, demás ins-
tituciones señaladas en el escrito de demanda.- Cúmplase en fin con todas las diligencias necesarias para esta clase de juicios.- Podrá sin embargo el demandado oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al mandamiento de ejecución en el término de tres días.- En mérito de la afirmación manifestada bajo juramento por el actor, respecto de la imposibilidad de poder determinar el actual domicilio y residencia del demandado, cítese por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, como lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se entregará el respectivo extracto.- Agréguese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado para sus posteriores notificaciones y la calidad en que comparece el DR. Francisco Esteban Carrera Duran, debidamente justificada con el documento que acompaña.- NOTIFIQUESE.- F) AB. FRANCISCO ALVEAR MONTALVO JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, 17 de julio del 2017, las 11h32.- En virtud del juramento rendido por el Dr. FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURÁN realizado a nombre de Banco Pichincha C.A., en su calidad de Procurador judicial, previo a encontrarse agotado las diligencias para determinar el domicilio de la parte demandada, amparada en lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación de los presuntos y desconocidos herederos del causante JÁCOME PALOMO JORGE EDUARDO, con el contenido del auto de calificación y esta providencia por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto confiérase el respectivo extracto. NOTIFÍQUESE.- F) DRA. NORMA NOEMÍ MEDRANO GAVILANEZ, JUEZA Lo que comunico para los fines legales consiguientes, indicando la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. AB. PAÚL ROMERO LÓPEZ SECRETARIO Hay firma y sello PAC108529fa REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL A: CEVALLOS RUIZ FAUSTO MARCELO ACTOR: CARRERA DURÁN EST E BA N , P RO C U RA D O R JUDICIAL DEL BANCO PI CHINCHA C.A DEMANDADO: CEVALLOS RUIZ FAUSTO MARCELO CUANTIA: $ 14.000,oo JUICIO: VERBAL SUMARIO Nº 17313-2010-0433 OBJETO: VALES (CONSUMO DE TARJETA DE CRÉDITO) JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 8 de abril del 2010, las 14h17. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Suplente, de conformidad con el Oficio No.927-DP-DDP-JAR-07, de 05 de diciembre del 2007 y en
EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PÍCHINCHA JUEZA PONENTE AB. EDITH CRISTINA CHANGO BAÑOS CITACION JUDICIAL A: GUEVARA PAZ Y MIÑO PAUL ALEXANDER ACTOR: BANCO INTERNACIONAL S.A DEMANDADO: GUEVARA PAZ Y MIÑO PAUL ALEXANDER, JUICIO No: 17230-2015-04551 TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: PAGO DE SOBREGIRO CUANTIA: TRES MIL DÓLARES ( USD 3.000) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, miércoles 25 de marzo del 2015, las 09h42.- VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa, mediante acción personal No. 738-DP-UPYH, del 27-01-2015.En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Verbal Sumario.- Consecuentemente, con el contenido de la demanda y este auto, cítese al demandado SR. PAUL ALEXANDER GUEVARA PAZ Y MIÑO, en la dirección constante en el libelo inicial, debiendo para el efecto remitir las boletas a la oficina de citaciones. Tómese en cuenta la calidad en que comparece el Dr. Marcelo Gustavo Silva Vargas, el casillero judicial que señala para sus notificaciones y la autorización conferida a su abogado defensor.Cuéntese con la Dra. Mercy Criollo, en calidad de Secretaria designada por el Consejo de la Judicatura.Notifíquese.-DR. LUIS FERNANDO
Eltratodeljustoesárboldevida; yelqueprendealmas,essabio. p r oV e r B i o B í B l i c o
LANDAZURI SALAZAR, JUEZ.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, Lunes 6 de julio del 2017, las 14h42.- En mérito del juramento rendido por el actor en la calidad en la que comparece como se desprende de la documentación adjunta, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de la demandada, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial y presente providencia a la demandada señora GUEVARA PAZ Y MIÑO PAUL ALEXANDER, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se entregará el extracto correspondiente.-NOTIFÍQUESE” AB. EDITH CHANGO, JUEZA.Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico. ABG. ALEJANDRA LAHUATTE SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC108492fa R. DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE ENCUENTRA TRAMITANDO EL JUICIO DE INSOLVENCIA ACTOR: AB. PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO AMAZONAS S.A DEMANDADO: FAUSTO RICARDO DROUET UNDA JUICIO NRO. 17230-2015-2951 TIPO DE JUICIO: ESPECIAL POR I N S O LV E N C I A PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito lunes 2 de marzo del 2015, las 11h10. VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa, mediante acción personal No. 738-DP-UPYH, del 27-012015.-En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se la admite al trámite Especial.De la documentación aparejada por el actor, se desprende que el señor FAUSTO RICARDO DROUET UNDA, se halla inmerso en la disposición de los Arts. 519 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume la insolvencia establecida en el Art. 507 Ibidem. Se declara a lugar el concurso de acreedores establecido en el Art. 509 del mismo cuerpo legal invocado, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado que serán entregados al Síndico de Quiebra al Dr. Ángel Roberto Almeida, quien será notificado en legal y debida forma. Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del demandado por
TÍTULO EXTRAVIADO Queda anulado el titulo de la compañía TECOCEL S.A. HOSPITAL DE LOS VALLES S.A. No. 1686 No. de acciones: 1 Propietario: NANCY PIEDAD PROAÑO LOPEZ El título detallado será anulado de no presentarse reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados. Quito, 25 de julio del 2017
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virtud del acta de sorteo que antecede, la demanda propuesta por el doctor Alfonso Javier Cabrera Velásquez, Procurador Judicial del BANCO PICHINCHA C.A., es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite en juicio Verbal Sumario solicitado.- En consecuencia, cítese al demandado FAUSTO MARCELO CEVALLOS RUÌZ, en la dirección señalada para el efecto, de esta ciudad de Quito.-Incorpórense al proceso la documentación adjunta.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial, señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados en favor de su Defensor.-NOTIFIQUESE. f) DR. RUBÉN CEVALLOS FABARA, JUEZ SUPLENTE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 13 de julio del 2017, las 15h41. De conformidad con el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y atento al juramento rendido por la parte actora y de conformidad al Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada, por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación, que se editan en esta ciudad de Quito, para tal efecto confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.f) DRA. ENRÍQUEZ SALTOS ESTEFANÍA CARLA, JUEZA. Lo que comunico para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Ab. Gloria Fajardo Paladines SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC108528fa
ANULACIÓN DE MEMBRESIAS Según lo que establecen los Artículos 57 y 58, Capítulo V del Reglamento Interno General del CLUB CASTILLO DE AMAGUAÑA, se procede a anular las siguientes membresías: 0719
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1721 3217 3646 4047
LA JUNTA DIRECTIVA
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las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; Se prohíbe al señor FAUSTO RICARDO DROUET UNDA portador de la cédula de ciudadanía No. 1707621247 ausentarse del territorio nacional sin la autorización del Juez que conoce la causa, para lo cual deberá notificarse al Director Nacional de Migración de la Policía Nacional; Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo en el término de ocho días contados desde la fecha en fuera citado. Remítase copias de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha para que califique la quiebra. El demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar de este particular al señor Director Nacional de Personal, Jueces de lo Civil de ésta jurisdicción, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantil de este cantón, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado.- En fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses de la parte actora Banco Amazonas S.A.- Cítese al demandado FAUSTO RICARDO DROUET UNDA en la dirección constante en el libelo inicial, debiendo para el efecto remitir las boletas respectivas a la oficina de citaciones.- Hágase conocer al público en general, mediante aviso publicado en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en ésta ciudad.- El demandado podrá oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes en el término de tres días posteriores a la citación
que se le hiciera.- Agréguese a los autos la documentación adjunta, tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus futuras notificaciones.Cuentese con la Dra. Mercy Criollo, en calidad de Secretaria designada por el Consejo de la Judicatura.-Notifíquese. F) DR. LUIS FERNANDO LANDAZURI SALAZAR, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 29 de junio del 2017, las 11h30.Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Confiérase los oficios y el extracto, conforme lo ordenado en auto de calificación de fecha 2 de marzo del 2015, las 11h10 y envíense al casillero judicial, señalado por la parte actora.- NOTIFIQUESE. f).- TELLO AIMACAÑA ANGEL PATRICIO, JUEZ; . Lo que comunico para los fines pertinentes. AB. OLIVO ORTIZ CARLOS FERNANDO SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello PAC108527fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: EDGAR HUGO SHINGRE CUEVA AL PUBLICO EN GENERAL, H Á GAS E CO N O C E R LO SIGUIENTE: ACTOR: AB.PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ PROCURADOR JUDICIAL DE LA COMPAÑÍA FIDUA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS MERCANTILES REPRESENTANTE LEGAL DEL FIDEICOMISO SEPTIMA TITULARIZACION CARTERA A U TO M OT R I Z AMAZONAS DEMANDADO: EDGAR HUGO SHINGRE CUEVA JUICIO No: 17303-2013-0020 CUANTIA: 20.100,00 DOLARES (VEINTE MIL CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) TRAMITE: ESPECIAL (EMBARGO Y REMATE DE PRENDA) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 5288
JUEZ: DRA. ANA KARINA TORRES RECALDE SECRETARIA: AB. ZOILA ELENA SALAZAR SALAZAR AUTO DE CALIFICACIÓN: JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 30 de enero del 2013, las 14h43.VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura, por Acción de Personal No. 4444-DNP-OQ del 1 de octubre del 2012. La demanda es clara y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, se acepta a trámite especial. En virtud al Contrato de Compraventa con Reserva de Dominio -adjunto-, mismo que se encuentra vigente a la fecha conforme se verifica en la certificación; y, como establece el Art. 596 del Código de Comercio se ordena el embargo del vehículo marca Mazda, modelo MAZDA3 SEDAN 1.6 MT FL, año 2010, motor No. Z6838373, chasis No. 9FCBK4267A0108465; así como, también su venta en pública subasta. Cuéntese con uno de los depositarios judiciales y con la Policía Nacional, para el efecto el secretario remita los oficios correspondientes. Se habilita el tiempo deficiente. Cítese a Edgar Hugo Shingre Cueva en la Av. Panamericana Norte, camino de Los Eucaliptos CS 1125. Agréguese los anexos y por dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósense los mismos dejando copias certificadas con razón en autos. Regístrese la casilla judicial No. 5288, el correo gelegal@serlege.ec y a autorización concedida al Dr. Lenin Díaz Moreno.- NOTIFÍQUESE.-f) AB. SANTIAGO ALTAMIRANO RUIZJUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 13 de junio del 2017, las 10h59.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal y en atención al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el segundo inciso numeral 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada señor EDGAR HUGO SHINGRE CUEVA mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación editado en esta ciudad de Quito.Para el efecto por secretaria confiérase el correspondiente extrac-
CONVOCATORIA Se convoca a los accionistas de la COMPAÑÍA DE TAXIS EJECUTIVOS ZOOLOGICTAXI S.A. A Junta General Extraordinaria a realizarse el día viernes 4 de Agosto del 2017 a las 19:00 pm, en las instalaciones de la Compañía ubicada en el barrio SAN RAFAEL, calle: PANAMERICANA NORTE, VÍA CAYAMBE, junto al ESCUADRON DE CARRETERAS POLICIA NACIONAL. Para tratar el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4. 5.
Constatación del Quorum Elección del Presidente de la Compañía Zoologictaxi S.A. Informe del Gerente General Informe de los señores Comisarios Resoluciones
Se convoca de manera especial a los señores Comisarios de la Compañía; Fausto Cumbal y Luis Ortiz NOTA: Solo ingresarán a la Junta General Extraordinaria los accionistas que estén al día en sus haberes de acuerdo al Art. 6 literal C del Reglamento Interno de la Compañía. Atentamente HENRY ALVARADO GERENTE GENERAL ZOOLOGICTAXI S.A. PAP/68635/AS
to judicial y remítase al casillero judicial de la parte actora.-NOTIFIQUESE.- f) DRA. ANA KARINA TORRES RECALDE-JUEZA Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley Lo que comunico al Público en General, para los fines de ley. AB. ZOILA SALAZAR SALAZAR SECRETARIA Hay firma y sello PAC108526fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: SANTIAGO PATRICIO PALACIOS SANCHO ACTOR: LUIS EMERSON GUEVARA TORRES EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CORPORACION CENTRO LIMITADA DEMANDADO: BOSMEDIANO SANCHO JORGE ANDRES Y PALACIOS SANCHO SANTIAGO PATRICIO JUICIO: EJECUTIVO No. 172302016-17117 TRAMITE: EJECUTIVO FECHA DE INICIO: 07-11-2016 CUANTIA: $ 5000,00 JUEZ PONENTE: DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 10 de noviembre del 2017, las 10h46. VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil con sede en el D.M., Provincia de Pichincha y en virtud del sorteo correspondiente. En lo principal, la demanda presentada por el doctor Guevara Torres Luis Emerson, en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corporación Centro Limitada, es clara y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, además se fundamenta en el pagaré a la orden, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP),
Sangolquí, 24 de Julio 2017 CONVOCATORIA De conformidad con los estatutos de nuestra entidad y la Ley de Compañías, convócase a Junta General Extra Ordinaria a los señores accionistas de la Compañía de Transportes Vingala C.A. y de manera especial al Señor Fernando Chasipanta Comisario de Cuentas, para el día sábado 5 de agosto del 2017 a las 09:00 horas, en el local de la Sede Social de la Compañía ubicada en las calles Célica lote 2 y Pedro Moncayo para considerar el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4. 5.
Informe de presidente Informe de gestiones realizadas de Gerencia Informe de Balance del segundo trimestre Análisis y resolución unidad 32 Varios
Cabe mencionar que su asistencia es obligatoria y solicitamos puntualidad. Atentamente, SR. HÉCTOR MARTÍNEZ PRESIDENTE CIA.VINGALA.
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REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA – COGEP (TRAMITE ORAL) EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: BUENO VILLANUEVA INGRID JUICIO: No. 17230-2017-01804 ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR- PROCURADORA DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A . DEMANDADO: BUENO VILLANUEVA INGRID. OBJETO: Acudo ante su autoridad para que en sentencia se condene a la señora BUENO VILLANUEVA INGRID al pago de los siguientes rubros: Los dividendos vencidos de las tablas de amortización No. 1 y No. 2 por un monto total de USD 6.889,47, los intereses de mora generados desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta el pago total, las costas procesales y honorarios judiciales. JUEZA PONENTE: DRA . KARINA ALEJANDRA MARTÍNEZ SALAZAR TRAMITE: EJECUTIVO FECHA DE INICIO: 02/02/2017 CUANTIA: 9.000 dólares de los Estados Unidos de América AUTO DE CALIFICACIÓN UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 15 de febrero del 2017.- VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, encargada del despacho de la Doctora Karina Alejandra Martínez, mediante acción de personal No. 0479-DP17-2017-VS.- En lo principal, la demanda presentada por la AB. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, en calidad de Procuradora Judicial del Ec. ÁNGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, Presidente Ejecutivo y Representante Legal del BANCO DE GUAYAQUIL S.A., conforme lo acredita con los documentos que adjunta, es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, además se fundamenta en un contrato de mutuo con dividendos periódicos de acuerdo a la tabla de amortización adjunta al mismo, documento que al tenor de lo previsto en el número 3 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 del Código Orgánico General de Procesos, se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- Cítese a la demandada BUENO VILLANUEVA INGRID, en calidad de deudora, en la dirección indicada en la demanda, para lo cual remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones; a fin de que, conforme lo establecido en el inciso final del artículo 351, 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días, la demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno en cumplimiento al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos.Agréguese a los autos los documentos adjuntos a la demanda y escrito que antecede.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la AB. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, por la entidad actora.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 3445 y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones.- Por cuanto el actor ha proporcionado la dirección electrónica de la demandada, se ordena que se le haga conocer por ese medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual la señora secretaria dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse.De conformidad con el artículo 196.4 del COGEP, se niega el desglose solicitado.- Actué en calidad de Secretario Encargado el Dr. Francisco Justicia.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 16 de junio del 2017.- Agréguese a los autos el escrito que antecede. De conformidad con lo solicitado por la parte actora y toda vez que se ha dado cumplimiento con el juramento ordenado en auto de 17 de mayo del 2017, se dispone la citación a la demandada, Señora Bueno Villanueva Ingrid, por la prensa mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación, publicación que contendrá un extracto de la demanda y este auto, tomando en PAB/17122/AS(1)
constituye título ejecutivo y contiene los presupuestos previstos por el Art. 348 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- CÍTESE a la parte demandada señores: BOSMEDIANO SANCHO JORGE ANDRES, en calidad de deudor principal y PALACIOS SANCHO SANTIAGO PATRICIO, en calidad de garante solidario, en la dirección indicada, para que, conforme lo establecido en el inciso final del artículo 351, 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días cumplan la obligación demandada o formulen oposición en la forma prevista por los Arts. 351, 353, 151 y siguientes del COGEP, bajo la prevención de lo dispuesto por el Art. 352 ibídem, esto es que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia.- Remítanse las boletas de citación a la oficina correspondiente a fin de que se cite a los demandados de acuerdo a lo establecido por los Arts. 54 y 55 del COGEP.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora.- NOTIFÍQUESE.- .f) DR.OSCAR CALERO SANCHEZ.. Juez……… UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 27 de marzo del 2017, las 12h53. VISTOS: En vista de la petición y juramento rendido por el doctor Guevara Torres Luis Emerson, en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corporación Centro Limitada, de la imposibilidad de determinar la residencia o domicilio del demandado PALACIOS SANCHO SANTIAGO PATRICIO, se dispone que de acuerdo al Art.56 del Código Orgánico General de Procesos, se lo cite por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad; para lo cual entréguese el extracto respectivo.- Notifíquese.- f) DRA.RITA ORDOÑEZ.. Jueza……… Lo que comunico y cito a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 28 de marzo del 2017. Certifico.AB.RAUL VELEZ NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello PAC108519fa EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JOHN JAIRO BOLAÑOS BUSTOS ACTOR: BANCO DEL AUSTRO S.A DEMANDADO: JOHN JAIRO BOLAÑOS BUSTOS TRAMITE: EJECUTIVO N°. 173132009-0236 CUANTÍA: CUATRO MIL DOLARES (USD. $ 4.000) JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 02 de Marzo del 2009, las 14h45.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente conforme al Oficio No. 927-DP-DDP-JAR-07 de 5 de diciembre de 2007 y en virtud del sorteo precedente. La demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, se dispone que el señor JOHN JAIRO BOLAÑOS BUSTOS, cumpla su obligación o proponga excepciones en el término de tres días. Cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por
consideración que las publicaciones íntegras se agregarán al proceso, para cuyo efecto, remítase el correspondiente extracto al casillero judicial señalado por la parte actora.f) DRA. KARINA ALEJANDRA MARTÍNEZ SALAZAR. JUEZA. Lo que les comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial y/o correo electrónico en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. PATRICIA M. FEIJÓO C. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO-COGEP Hay Firma y Sello
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Lajusticiaesunaconstante yperpetúavoluntaddedaracada unoloqueletoca. REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (TRAMITE ORAL) CITACION JUDICIAL A: IVETH LORENA MORA GUARNIZO ACTOR: Banco Guayaquil S.A. DEMANDADOS: Mora Guarnizo Iveth Lorena, Pérez Chango Segundo Washington TRAMITE: Ejecutivo ASUNTO: Cobro de contrato de mutuo o préstamo JUICIO No. 17230-2017-04038 Juicio No. 17230-2017-04038 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 28 de marzo del 2017, las 14h07. VISTOS: En virtud del sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil.- En lo principal, se considera: PRIMERO.- La demanda presentada por la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en calidad de Procuradora Judicial del Banco Guayaquil S.A, conforme consta de la documentación adjunta, es clara, precisa y cumple con los requisitos formales de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamenta en un Contrato de Mutuo o Préstamo con reconocimiento de firmas ante Notaria Pública, que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO.- En consecuencia, los demandados, señores SEGUNDO WASHINGTON PEREZ CHANGO, en calidad de deudor principal y la señora IVETH LORENA MORA GUARNIZO, en calidad de garante, en el término de QUINCE (15) días, cumplan con la obligación demandada o formulen oposición conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP y propongan alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. TERCERO.- CITACIÓN.- CÍTESE con el contenido de la demanda, y el presente auto, a los demandados, en el lugar señalado en la demanda, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones. Para el efecto, remítanse las boletas de citación a la oficina de citaciones. Sin perjuicio de la citación ordenada, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que por secretaría también se le haga conocer a la parte demandada el extracto de la demanda y del auto inicial, en el correo electrónico proporcionado por la parte actora, de lo cual, se dejará constancia en el sistema. CUARTO.ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- QUINTO.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones y la autorización que confiere a sus abogadas patrocinadoras.- SEXTO.- En atención a lo previsto en el artículo 193 del Código Orgánico General de Procesos, dejando compulsa, razón y recibo en autos, desglósese la escritura pública de procuración judicial solicitada por la parte actora y entréguese a la persona autorizada. Actúe la Dra. María Isabel Solano, en calidad de secretaria.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- f) Dra. Carmen Romero Ramírez, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 3 de julio del 2017, las 13h58. En lo principal, en mérito del juramento rendido por la parte actora, se ordena la citación a la demandada IVETH LORENA MORA GUARNIZO, con el contenido de la demanda, auto inicial y ésta providencia, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en el cantón Quito, conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo PAB/17123/AS(1)
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el actor y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.- F) DR. RUBEN CEVALLOS FABRA. UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 15 de junio de 2017, las 13h31.- En virtud del juramento rendido, el certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a JOHN JAIRO BOLAÑOS BUSTOS, por la prensa; esto es mediante tres publicaciones que se realizaran en un diario de amplia circulación local, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto. Notifíquese.- F) DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. JUEZ. LO QUE COMUNICO A USTEDES PARA LOS FINES DEL LEY, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES. AB. GILBER COLINA SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC108514fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: AL DEMANDADO SEÑOR GARZON SAENZ JUAN ROBINSON, SE LE HACE CONOCER EL EXTRACTO DE LA DEMANDA, AUTO DE CALIFICIACIÓN Y ESTA PROVIDENCIA DEL PROCESO EJECUTIVO, QUE SIGUE EL BANCO DEL AUSTRO S.A. ACTOR: BANCO DEL AUSTRO S.A. DEMANDADO: JUAN ROBINSON GARZÓN SÁENZ y LORGIO MESÍAS CASTILLO SÁNCHEZ TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD. 12.000,oo FECHA DE INICIACIÓN: 12 DE ENERO DEL 2012. JUICIO No. 17301-2012-0043 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 17de enero del 2012, las 09h46.VISTOS: La demanda presentada por el Dr. César Gonzalo Benalcázar Pavón, Procurador Judicial del Banco del Austro S.A. reúne los requisitos de Ley en consecuencia se la acepta a trámite ejecutivo. Se ordena que Juan Robinson Garzón Sáenz y Lorgio Mesías Castillo Sánchez, en el término de tres días paguen la obligación o propongan excepciones.Procédase a desglosar los documentos que acompaña.-CÍTESE a los prenombrados demandados en los lugares indicados.- Notifíquese. f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz, Juez.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO
cual se entregará el extracto correspondiente.Al demandado SEGUNDO WASHINGTON PÉREZ CHANGO, conforme lo dispone el artículo 56 del COGEP, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial y ésta providencia, mediante carteles fijados en el consulado en el que se encuentra registrado, conforme al documento de fojas 52, esto es el Consulado de Ecuador en Barcelona, España; para el efecto, remítase atento exhorto a la Corte Nacional de Justicia. En virtud del Principio Dispositivo consagrado en el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial se solicita a la parte actora brindar las facilidades para la realización de lo ordenado en esta providencia.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Dra. Carmen Romero Ramírez, Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Dra. María Isabel Solano Camacho SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (TRAMITE ORAL) Hay Firma y Sello
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METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 21 de junio del 2017, las 09h46.- En lo principal, cumplido que ha sido la providencia anterior y por cuanto ha reconocido firma y rubrica de la imposibilidad de determinar con el domicilio o residencia del demandado GARZON SAENZ JUAN ROBINSON, confiérase el extracto correspondiente a fin de que se cite por la prensa conforme lo dispone el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. NOTIFIQUESE.- f) Ab. Irina Miroslava Chavez Coello, JUEZA. ABG. LADY ESTEFANIA ALVARADO LÓPEZ SECRETARIA Hay firma y sello PAC108513fa EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MARIBEL ALEXANDRA DAVILA OSSA y CARLOS ANDRES DAVILA OSSA ACTOR: BANCO DEL AUSTRO S.A D E M A N DA D OS : MARIBEL ALEXANDRA DAVILA OSSA y CARLOS ANDRES DAVILA OSSA TRAMITE: EJECUTIVO N°. 172302016-11347 OBJETO: COBRO PAGARÉ A LA ORDEN CUANTÍA: TREINTA MIL (USD $ 30.000) UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, jueves 23 de junio del 2016, las 15h11.VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la reasignación de causas aprobada por la Dirección General del Consejo de la Judicatura, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica.La demanda que por cobro de dinero presenta, el BANCO DEL AUSTRO S.A, por intermedio de su Procurador Judicial Dr. WLADIMIR GALARZA LEÓN, en contra de CARLOS ANDRÉS DÁVILA OSSA, en calidad de deudor principal; y, en contra de, MARIBEL ALEXADRA DÁVILA OSSA, en calidad de garante, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva establecida en el Título II, Parágrafo 2o, Artículos 419 al 490, del Código de Procedimiento Civil.-Por considerar título ejecutivo el documento aparejado a la demanda, emitido y aceptado, en esta ciudad y cantón Quito; del cual se observa además que las partes, para el caso de controversia, se han sometido a los jueces de este cantón Quito, se dispone citar con el contenido de la misma y con el de esta providencia a los demandados, CARLOS ANDRÉS DÁVILA OSSA, en calidad de deudor principal; y, a, MARIBEL ALEXADRA DÁVILA OSSA, en calidad de garante, en la dirección proporcionada por el Banco demandante, para que en el término de tres días, más uno en razón de la distancia, cumplan con la obligación reclamada o formulen excepciones en igual término; para cuyo efecto, COMISI+ÓNASE, al Teniente Políptico de la parroquia rural CONOCOTO, debiendo el Teniente Político, tener en cuenta, al momento de citar, lo dispuesto en el Art.77 del Código de Procedimiento Civil; esto es, cerciorarse de que la dirección proporcionada por el Banco demandante para citar a los demandados, sea verdadera; es decir, que se trate de la respectiva habitación o establecimiento de comercio para hacer allí la citación en forma legal.-Agréguese al proceso los documentos presentados; mismos que se desglosarán, por Secretaría, observando las solemnidades legales establecidas en el At.992 del Código de Procedimiento Civil; y, notifíquese al Banco demandante en la casilla judicial No.2222, y en la dirección electrónica de su Procurador Judicial.- Encomiéndase a los Ayudantes Judiciales 1 de esta, UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, CONSTITUCIONAL Y DE INQUILINATO, DEL CANTÓN QUITO, DISTRITO METROPOLITANO; ayudar a
observar el derecho al debido proceso de las partes garantizado en el Art.76 de la Constitución de la Republica; en concordancia con las normas del Código Orgánico de la Función Judicial, del Código de Procedimiento Civil y del Reglamento de Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales.-Los litigantes, ahora pueden gestionar su proceso en línea, ingresando a la siguientes dirección electrónica: www. funcionjudicial-pichincha.gob.ec; Servicios Corporativos; Ingreso de Requerimientos.- NOTIFÍQUESE..- DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Incorpórese al proceso los anexos y escrito que anteceden.- Por cuanto el accionante ha declarado bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la parte demandada; y, que ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicarles, como acudir a los registros de público acceso; conforme lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar con un extracto de la demanda y esta providencia, a los demandados MARIBEL ALEXANDRA DAVILA OSSA y CARLOS ANDRES DAVILA OSSA, por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas; en un periódico de amplia circulación de esta ciudad; para este fin, por Secretaría, elabórese el extracto correspondiente y entréguese a la parte interesada.- Notifíquese DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. JUEZ. LO QUE COMUNICO A USTEDES PARA LOS FINES DEL LEY, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES AB. GILBER COLINA SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC108512fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA SE HACE SABER AL PÚBLICO EN GENERAL, LA CITACIÓN JUDICIAL A: JORGE ALBERTO PATIN LUMBI, MARIA TRANSITO LUMBI MANOBANDA y SEGUNDO WILLIAM PATIN QUINALOA, DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO No. 17301-2014-0331. ACTOR: BANCO DEL AUSTRO S.A. DEMANDADO: JORGE ALBERTO PATIN LUMBI, MARIA TRANSITO LUMBI MANOBANDA y SEGUNDO WILLIAM PATIN QUINALOA JUICIO EJECUTIVO No. 173012014-0331. CUANTIA: TRECE MIL DOLARES ($13.000,00) TRAMITE: EJECUTIVO DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 2222 PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 17 de abril del 2014, las 11h04VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Encargada de esta judicatura, mediante Acción de Personal No. 2479-DP-DPP de fecha 4 de abril del 2014.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ejecutivo.- De conformidad al Art. 421 inciso primero del Código de Procedimiento Civil se dispone que los demandados JORGE ALBERTO PATIN LUMBI, MARIA TRANSITO LUMBI MANOBANDA y SEGUNDO WILLIAM PATIN QUINALOA, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días.- Procédase al desglose de la documentación aparejada a la demanda y entréguese a la persona autorizada.- Cítese a los prenombrados demandados en los lugares indicados.- Notifíquese. f) Dra. VIVIANA PILA AVENDAÑO.JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 04 de Julio del 2017, las 15H15. De conformidad al Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y de la revisión de los recaudos procesales se desprende que en providencia de fecha 26 de ENERO del 2017, en su parte pertinente se ordena : “… el actor comparezca a esta Unidad Judicial, en días y horas hábiles,
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR a rendir el juramento dispuesto en el inciso segundo del Art 56 del Código Orgánico General de Procesos, respecto de la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de los demandados señores JORGE ALBERTO PATIN LUMBI, MARIA TRANSITO LUMBI MANOBANDA y SEGUNDO WILLIAM PATIN QUINALOA…”, y a foja 52 consta el acta de juramento en consecuencia se provee lo siguiente: con fundamento en el juramento rendido por el actor en el sentido de que le ha sido imposible determinar la residencia de la parte demandada y de conformidad con el Art 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR a JORGE ALBERTO PATIN LUMBI, MARIA TRANSITO LUMBI MANOBANDA y SEGUNDO WILLIAM PATIN QUINALOA a través de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad, con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia.- Por Secretaría elabórese y extiéndase el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE. AB. IRINA CHAVEZ COELLO.JUEZA Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. AB. LADY ESTEFANIA ALVARADO LOPEZ SECRETARIA Hay firma y sello PAC108511fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: CANDELEJO QUERIDO JORGE URBANO, ACTOR: FERDINAND GALARZA LEON, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A JUICIO No: 17230-2015-07011 CUANTIA: $ 30.000 .00 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 26 de junio del 2015, las 10h14 VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de jueza encargada conforme a la Acción de Personal No. 4234-DP-UPTH de 4 de junio de 2015 y en virtud del sorteo precedente. La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, de acuerdo a lo preceptuado en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que CANDELEJO QUERIDO JORGE URBANO y CHICAIZA CHICAIZA GLADYS MARINA, en las calidades demandadas, cumplan su obligación o propongan excepciones en el término de tres días. Cítese a los accionados en la dirección indicada y a través de la Oficina de Citaciones; al efecto, la parte interesada proporcione las fotocopias necesarias. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.- f) Dra. María Domínguez JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 11 de julio del 2017, las 10h31. En lo principal, atenta la petición formulada por el actor; por corresponder al estado procesal, de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese al demandado CANDELEJO QUERIDO JORGE URBANO, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- Actúe la Dra. Ángela Santillán en calidad de Secretaria encargada.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Sindy Escobar JUEZA Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dra. Ángela Santillán Abarca
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Secretaria (e) de la Unidad Judicial Civil. Hay firma y sello PAC108510fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL JUICIO: INSOLVENCIA NUMERO: 17304-2012-0322 ACTOR: DR. WLADIMIR GALARZA LEÓN-PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A DEMANDADO: CASTELLANOS GARCIA EDGAR MOISES CUANTIA INDETERMINADA “UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 16 de abril del 2012, las 10h10.- VISTOS: La demanda de presunción de insolvencia que presenta BANCO DEL AUSTRO S. A. a travès de su Procurador Judicial Dr. Gonzalo Benalcàzar Pavon, en contrade CAASTELLANOS GARCES EDGAR MOISES, portador de la Cèdula de Ciudadanìa NO. 1706857669, reúne los requisitos legales, en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía especial, prevista en la sección Cuarta, Parágrafos 1o. y 3o. Arts. 507 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de los documentos presentados se establece que requerido que ha sido el nombrado demandado, con el Mandamiento de Ejecución dictado por el Juez DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, éste no ha pagado ni ha dimitido bienes, según consta de la razón sentada por el Secretario de la referida judicatura, encontrándose el demandado, por lo tanto, en la situación contemplada en el numeral primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su estado de insolvencia; y, como consecuencia de ella, se declara con lugar al Concurso de Acreedores. En su orden, practíquense las siguientes diligencias: PRIMERO.- CITESE al demandado CASTELLANOS GARCIA EDGAR MOISES, con el contenido de la demanda y esta providencia en la dirección proporcionada por la parte actora, para que en el término de tres días luego de haber sido citado legalmente, se oponga a la demanda únicasmente pagando la deuda.- SEGUNDO.- Se ordena la Ocupación y Depósito de los bienes del nombrado demandado; libros, correspondencia, y demás documentos, para el efecto, cuéntese con la intervención de un Depositario Judicial de este cantón.- Ofíciese al Jefe de la Oficina de la Sala de Sorteos y casillas Judiciales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, a fin de que previo el sorteo correspondiente se asigne al indicado funcionario.- TERCERO.- Hágase conocer al público de la Presunción del Estado de Insolvencia del EDGAR MOISES CASTELLANOS GARCIA, a través de la publicación de un extracto de la demanda y este auto en uno de los periódicos de esta localidad; por Secretaría elabórese y extiéndase el correspondiente aviso.- CUARTO.- Se ordena la acumulación de todos los pleitos seguidos en contra del nombrado demandado; por obligaciones de dar o hacer, para cuyo efecto, ofíciese a los jueces de lo Civil, de Inquilinato, y del Trabajo de Pichincha, a fin de que remitan a esta judicatura dichos pleitos.QUINTO.- Se ordena, se califique el presunto estado de insolvencia del demandado CASTELLANOS GARCIA EDGAR MOISES, para establecer indicios de culpabilidad o fraudulencia, para lo cual, OFICIESE al Fiscal Distrital de Pichincha.- SEXTO.- Se prohíbe que el demandado EDGAR MOISES CASTELLANO GARCIA, se ausente del territorio nacional, sin permiso del suscrito Juez, para cuyo efecto, hágase conocer mediante oficio al Jefe de la Policía de Migración y Extranjería y a los Jefes de los Aeropuertos Mariscal Antonio José de Sucre de Quito y José Joaquin de Olmedo de Guayaquil.SEPTIMO.- Como los nombrados demandados quedan de hecho en interdicción de administrar sus bienes, mediante OFICIOS, hágase conocer de este particular a los Notarios Registradores de la Propiedad y Mercantil de
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este cantón, Tribunal Provincial Electoral; y Superintendencia de Bancos, a la Contraloría General del Estado.- OCTAVO.- Se ordena que el demandado, dentro del término de ocho días después de citado, presenten el balance de sus bienes, con expresión del activo y del pasivo. Una vez citado el demandado, para el caso de que no pague, se dispone la entrega de los bienes concursados al SINDICO DR. ARNALDO FIALLOS; y, la notificación por la prensa a sus acreedores.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Regístrese la casilla judicial No. 2222, que señala el actor para recibir sus notificaciones.- CITESE, CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.- f).DR. EDWIN ARGOTI REYES, JUEZ” “UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 11 de julio del 2017, las 10h24.- VISTOS.- Incorpórese al proceso el escrito presentado por el Dr. Wladimir Galarza León, Procurador Judicial del Banco del Austro S.A, de fecha 3 de julio del 2017; en atención al mismo y por cuanto de la revisión de los recaudos procesales se desprende que el actor ha cumplido con el juramento de desconocimiento de domicilio; y, de conformidad con lo que dispone el inciso segundo del numeral 2° del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la parte demandada CASTELLANOS GARCIA EDGAR MOISES, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; por Secretaría confiérase el extracto correspondiente, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° Ibídem, previas las formalidades legales.Notifíquese.- f).- DR. RICARDO VELASTEGUI ENDARA, JUEZ” Lo que pongo en conocimiento para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones. Quito, 14 de julio del 2017 DR. JOSÉ VALENCIA ARIAS SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC108509fa EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: STALIN ALFREDO GONZÁLEZ RIVERA Y ROSARIO ERMENEGILDA GUEVARA RODRÍGUEZ ACTOR: DR. FERDINAND WLADIMIR GALARZA LEÓN, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A., DEMANDADOS: STALIN ALFREDO GONZÁLEZ RIVERA Y ROSARIO E R M E N EG I L DA G U E VA RA RODRÍGUEZ TRAMITE: EJECUTIVO N°. 173132014-0815 CUANTÍA: VEINTE Y CINCO MIL DOLARES (USD. $ 25.000) OBJETO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN JUZGADO DECIMO TERCERTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, lunes 8 de septiembre de 2014, las 15h53.- VISTOS.- La demanda que por cobro de dinero presenta el Dr. Ferdinand Wladimir Galarza León, en calidad de Procurador Judicial del Banco del Austro S.A., en contra de Stalin Alfredo González Rivera y Rosario Ermenegilda Guevara Rodríguez, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la admite al trámite correspondiente por la vía ejecutiva, establecida en el Titulo II, Parágrafo 2°, Arts. 419 al 490 del Código de Procedimiento Civil. Por considerar titulo ejecutivo el documento aparejado a la demanda, cítese a los demandados con el contenido de la misma y con el de esta providencia, en la dirección proporcionada por el actor, para que en el término de 3 días cumplan con la obligación reclamada o formulen excepciones, para lo cual remítase las boletas a la Oficina de Citaciones. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 2222 y en el correo electrónico que señala. Por Secretaria procédase al des-
glose solicitado observando las formalidades del caso. Encargase la tramitación de este proceso a la Dra. Karla Liseth Muela Bravo, Oficial Mayor de esta Judicatura; encomendándole a ayudar a observar el debido proceso dispuesto en el Art.76 de la Constitución de la Republica en concordancia con las disposiciones del Código Orgánico de la Función Judicial, el Código de Procedimiento Civil y el Reglamento de Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales. NOTIFÍQUESE.- F) DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 15 de junio de 2017, as 13h32.- En virtud del juramento rendido, el certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a STALIN ALFREDO GONZÁLEZ RIVERA Y ROSARIO E R M E N EG I L DA G U E VA RA RODRÍGUEZ, por la prensa; esto es mediante tres publicaciones que se realizaran en un diario de amplia circulación local, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto. Notifíquese.- F) DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. JUEZ. LO QUE COMUNICO A USTEDES PARA LOS FINES DEL LEY, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DENTRO DE LA PRESENTE CAU SA , PA RA R EC I B I R POSTERIORES NOTIFICACIONES. AB. GILBER COLINA SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC108516fa R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (COGEP) AVISO JUDICIAL A: ALFREDO EFRAIN RIVERA CAMACHO, en calidad de deudor principal, y, DIANA ELIZABETH SALAZAR BENAVIDES, en calidad de garante solidario EXTRACTO Juicio Civil Nº 17230-2016-17155 Actor: GUEVARA TORRES LUIS EMERSON Demandado: ALFREDO EFRAIN RIVERA CAMACHO Y OTROS Tipo/Acción: Ejecutivo-Cobro de pagare a la Orden Cuantía: $8.000 Inicio: 07 de Noviembre del 2016 Defensor: Ab. Luis Emerson Guevara Torres Casillero: 3485 Juez: Ab. Vaca Duque Alejandra Secretaria: Ab. Mena Tasintuña Verónica AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 8 de noviembre del 2016, las 15h11.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa mediante acción de personal No. 7903-DNTH-2015 -KP de 2 de junio del 2015, en mi calidad de Jueza de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- En lo principal, la demanda presentada por el señor Dr. LUIS EMERSON GUEVARA TORRES, en calidad de Procurador Judicial de la cooperativa de ahorro y crédito “CORPORACION LIMITADA”, conforme lo acredita con la documentación adjunta, es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamenta en el Pagaré a la Orden que obra de fojas 1 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el artículo 347 ibídem, que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el artículo 348 del mismo Código. En consecuencia, se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo y se ordena la citación a la parte demandada señores
RIVERA CAMACHO ALFREDO EFRAIN, como deudor principal y SALAZAR BENAVIDES DIANA ELIZABETH, como garante solidaria, en los domicilios señalados en el libelo de demanda, para lo cual se adjuntará la demanda y este auto de calificación, debiendo remitirse las boletas de citación a la oficina correspondiente a fin de que se cite a la parte demandada en la forma prevista por los artículos 54 y 55 del COGEP. En aplicación a lo dispuesto en los artículos 355 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada conteste la demanda conforme lo determina el artículos 351 último inciso del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, conforme lo determina el artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. Considérese el anuncio de prueba presentada por la parte actora en su escrito de demanda. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- De conformidad con lo que dispone el inciso final del Art. 196 del COGEP, se niega el desglose solicitado por la parte actora.- Actúe la Ab. Verónica Paola Mena Tasintuña.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 3 de abril del 2017, las 11h02.- Por cumplido el auto de 29 de marzo del 2017, por medio de la Secretaria de esta Unidad Judicial Civil, confiérase el extracto necesario para proceder con la citación por la prensa de la parte demandada ALFREDO EFRAIN RIVERA CAMACHO, en calidad de deudor principal, y, DIANA ELIZABETH SALAZAR BENAVIDES, en calidad de garante solidario del primero, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo determinado por el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.- Certifico. AB. VERONICA PAOLA MENA TASINTUÑA SECRETARIA Hay firma y sello PAC108521fa
ORDINARIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR MARIO ROCCO MONFORMOSO ACTOR: CASTRO ANDRADE DIEGO RIGOBERTO, PRESIDENTE EJECUTIVO DE EXXONMOBIL ECUADOR CIA. LTDA. DEMANDADO: MARIO ROCCO MONFORMOSO CUANTÍA: $ 5´500.000,oo JUICIO: ORDINARIO Nº 173202010-0730 OBJETO: DAÑO MORAL JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de junio del 2010, las 16h57. VISTOS.- En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite ORDINARIO.- En consecuencia, se corre traslado por el término legal de quince días, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demanda y esta providencia al demandado MARIO ROCCO MONFORMOSO, al mismo que se lo citará en el lugar que se indica.- Téngase presente la cuantía fijada; y, el casillero judicial señalado por el actor y la calidad en la que comparece para las notificaciones posteriores.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Notifíquese.- f) DR. GERMÁN GONZÁLEZ DEL POZO, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 12 de julio del 2017, las 16h05. De conformidad con el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y atento al juramento rendido por la parte actora y de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General
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de Procesos, cítese al heredero conocido ALDO MARIO ROCCO PAZ y a los herederos desconocidos del señor MARIO ROCCO MONFORMOSO, por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación, que se editan en esta ciudad de Quito, para tal efecto confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese.- f) DRA. ENRÍQUEZ SALTOS ESTEFANÍA CARLA, JUEZA. Lo que comunico para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Ab. Gloria Fajardo Paladines SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAR/106384(1)/AT =======
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO-PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL ACTOR : DR. JUAN CARLOS CEPEDA CASSOLA, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADO: PALAGUACHI MARIA IVELIA JUICIO: VERBAL SUMARIO TRAMITE: No. 17230-2015-09213 PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PRIVINCIA DE PICHINCHA .- Quito, lunes 15 de junio del 2015 , las 15h16. VISTOS .-| VISTOS: Avoco conocimiento de esta causa en virtud del sorteo realizado.- La demanda presentada por los doctores Juan Carlos Cepeda Cassola y Gabriela Endara Buendía, en calidad de procuradores judiciales del Banco Pichincha C.A., es clara y cumple los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; por tanto se admite a trámite en la vía verbal sumaria establecida en el Art. 828 y siguientes del Código de Procesal Civil. Cítese el contenido de la demanda y esta providencia a la señora PALAGUACHI MARIA IVELIA en el lugar señalado, para lo cual comisionase al señor Teniente Político de la parroquia Yaruquí, envíese despacho suficiente.- De conformidad con el Art. 992 del Código Procesal Civil, previa citación a los demandados, dejándose copia certificada, constancia, recibo en autos desglósese la documentación solicitada y entréguese a la persona autorizada.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese los documentos acompañados.- Notifíquese.- F)Dra. Rita Geovanna Ordoñez Pizarro- Jueza UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PRIVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 15 de junio del 2017 , las 11h29 . Por cuanto a este momento y en esta fecha se me ha puesto en conocimiento la presente causa se despacha. Agréguese a los autos, el escrito que antecede.- En vista que, la parte actora ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 56 numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos incisos: 2 y 3; esto es certificación que obra en autos, juramento rendido, se dispone que, se CITE a la demandada señora PALAGUACHI MARIA IVELIA, mediante tres publicaciones por la prensa, según lo dispone el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos y confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE. F) Dra. Patricia Viteri Moya, Jueza
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACIÓN JUDICIAL A: ALDO MARIO ROCCO PAZ ACTOR: CASTRO ANDRADE DIEGO RIGOBERTO, PRESIDENTE EJECUTIVO DE EXXONMOBIL ECUADOR CIA. LTDA. DEMANDADO: MARIO ROCCO MONFORMOSO, HEREDERO CONOCIDO DE ALDO MARIO ROCCO PAZ CUANTÍA: $ 5´500.000,oo JUICIO: ORDINARIO Nº 173202010-0730 OBJETO: DAÑO MORAL JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de junio del 2010, las 16h57.
VISTOS.- En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite ORDINARIO.- En consecuencia, se corre traslado por el término legal de quince días, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demanda y esta providencia al demandado MARIO ROCCO MONFORMOSO, al mismo que se lo citará en el lugar que se indica.- Téngase presente la cuantía fijada; y, el casillero judicial señalado por el actor y la calidad en la que comparece para las notificaciones posteriores.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Notifíquese.- f) DR. GERMÁN GONZÁLEZ DEL POZO, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 12 de julio del 2017, las 16h05. De conformidad con el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y atento al
juramento rendido por la parte actora y de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al heredero conocido ALDO MARIO ROCCO PAZ y a los herederos desconocidos del señor MARIO ROCCO MONFORMOSO, por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación, que se editan en esta ciudad de Quito, para tal efecto confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese.- f) DRA. ENRÍQUEZ SALTOS ESTEFANÍA CARLA, JUEZA. Lo que comunico para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Ab. Gloria Fajardo Paladines SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO PROCEDIMIENTO COGEP JUEZ PONENTE: DRA JENNY TAFUR SALAZAR EXTRACTO JUDICIAL
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIADE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Bastidas Rosero Pablo Ivens ACTOR: BANCO DE GUAYAQUIL S.A DEMANDADOS: Bastidas Rosero Pablo Ivens y Riofrío Valdez Farita Maria JUICIO: No. 17230-2016-04882 TRAMITE: Ejecutivo FECHA DE INICIO: 14-03-2016 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIADE PICHINCHA. Quito, lunes 18 de abril del 2016, las 15h28. VISTOS: Una vez que se ha llevado a cabo el sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha. Revisada que ha sido el expediente, esta autoridad considera lo siguiente: PRIMERO.- La demanda propuesta por la doctora Gean Magaly, en la calidad que comparece conforme la documentación adjunta, es completa y clara puesto que reúne los requisitos establecidos en el artículo 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud y por cumplir el título que se apareja, con lo preceptuado en el artículo 413 ibídem, se la acepta conforme el trámite ejecutivo correspondiente; SEGUNDO.- Conforme el artículo 421 de la norma adjetiva civil, una vez que sea citada la parte demandada, se le confiere el termino de tres (3) días, para que cumpla con la obligación o proponga las excepciones de las que se crea asistido; TERCERO.- Cítese a la demandada en el lugar y dirección que se indica en el libelo de la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y casillero electrónico señalado por el actor y agréguese al proceso los documentos adjuntos. Cúmplase y Notifíquese.- f. DRA. DOMINGUEZ SALAZAR MARIA BELEN, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIADE PICHINCHA. Quito, jueves 11 de mayo del 2017, las 11h45. Agréguese al proceso el escrito que antecede.En atención a lo solicitado por la accionante y atento al juramento rendido de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado BASTIDAS ROSERO PABLO IVENS, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito, para tal efecto confiérase el extracto correspondiente, para lo cual la accionante prestará las facilidades del caso- NOTIFÍQUESE.- f. DRA. DOMINGUEZ SALAZAR MARIA BELEN, JUEZA.
Lo que comunico para los fines de Ley, previéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Certifico.-
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 21 de junio del 2017. Certifico.
AB. PAULINA AYO VELASCO SECRETARIA E. CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITOPICHINCHA Hay Firma y Sello
PUCACHAQUI LLUMIQUINGA CRISTINA ELIZABETH SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUITO Hay Firma y Sello
PAB/17112/AS
REVISTA JUDICIAL
PAB/17124/AS
Unidad Judicial Civil con sede el Distrito Metropolitano de Quito JUEZA PONENTE AB. EDITH CRISTINA CHANGO BAÑOS CITACION JUDICIAL A: TRUJILLO SOTO LUIS OSWALDO ACTOR: BANCO PINCHINCHA C.A. DEMANDADO: TRUJILLO SOTO LUIS OSWALDO. JUICIO No:17230- 2016-04498-LY TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: En sentencia ordene el pago del monto adeudado CUANTIA: $ 8.000 PROVIDENCIA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITIO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 4 de abril del 2016, las 12h23.- VISTOS: Avoco conocimiento de esta causa en virtud del sorteo realizado.- La demanda presentada por los doctores Juan Carlos Cepeda Cassola y Gabriela Endara Buendía, en calidad de procuradores judiciales del Banco Pichincha C.A., es clara y cumple los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; por tanto se acepta a trámite en la vía ejecutiva.- Cítese al señor TRUJILLO SOTO LUIS OSWALDO en el lugar señalado, para que dentro del término de tres días cumpla obligación demandada o proponga excepciones conforme dispone el Art. 421 ibídem; para la citación al demandado en la forma prevista por los Arts. 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos remítase despacho suficiente a la Oficina de Citaciones.De conformidad con el Art. 992 del Código Procesal Civil, previa citación a los demandados, dejándose copia certificada, constancia, recibo en autos desglósese la documentación solicitada y entréguese a la persona autorizada. Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por la parte actora.- Agréguese la documentación acompañada. Notifíquese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITRO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA EL DISTRITIO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 12 de mayo del 2017, las 12h53.- Avoco conocimiento en calidad de Juez encargado con el número de acción de personal No. 3664-DP17-2017-MP desde el 2 al 12 de mayo del 2017. Agréguese a los autos el escrito que antecede. En mérito del juramento rendido por el actor en la calidad que obra de autos, sobre la imposibilidad de determinar la residencia de la demandada, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial y presente providencia al demandado señor TRUJILLO SOTO LUIS OSWALDO, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos para lo cual se entregará el extracto correspondiente. Se requiere a la parte actora para que acuda a esta Unidad Judicial a fin que retire el extracto y suscriba el recibo correspondiente. NOTIFÍQUESE.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico. AB. ALEJANDRA MARIBEL LAHUATTE CEDILLO SECRETARIA de la Unidad Judicial Civil con sede el Distrito Metropolitano de Quito Hay Firma y Sello
PAB/17114/AS
EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL POR LA PRENSA Se le hace saber a: SEBASTIAN JULIO CAICEDO CAJIAO, que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en su contra, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: CAUSA N°: 17230-2016-15950 ACTOR: BANCO DE GUAYAQUIL S.A ( GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR PROCURADORA JUDICIAL) DEMANDADO: CAICEDO CAJIAO SEBASTIAN JULIO MATERIA: CIVIL TIPO: EJECUTIVO ACCION: Contrato de mutuo o préstamo. CUANTIA: $8.000°° dólares. PRETENSION: Se condene al pago de los dividendos vencidos intereses de mora, costas procesales. AUTO DE CALIFICACIÓN UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito 17 de octubre del 2016, Agréguese al proceso el escrito que antecede.Dado cumplimiento al auto de sustanciación de fecha 10 de octubre del 2016, las 14h31.- Se dispone: La demanda que antecede es clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma que se fundamenta en un Contrato de Mutuo, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 3 del 347 del mismo Código, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo previsto en el Art. 348 ibídem, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. Cítese al demandado CAICEDO CAJIAO SEBASTIAN JULIO, en el lugar que se señala en la demanda, para tal efecto, eláborese el correspondiente deprecatorio a uno de los Jueces de la Unidad Civil del cantón Ibarra. En aplicación de los artículos 355 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora. Tómese en cuenta la calidad en la que comparece la parte actora, debidamente justificada con el instrumento que adjunta. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito 08 de junio del 2017, VISTOS: En mérito al juramento rendido por la actora de conformidad con lo previsto en el Art. 56 numeral 2 inciso 1 del Código General de Procesos y al certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores, se dispone se cíte al demandado señor SEBASTIAN JULIO CAICEDO CAJIAO, por la prensa que se realizarán mediante tres publicaciones en fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para lo cual se realizará un extracto de la demanda, calificación de la demanda y de este auto, para su publicación. NOTIFIQUESE.- F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR JUEZA. Lo que se C I T A por la prensa para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. AB. JAIME CADENA VÁSQUEZ SECRETARIO Complejo Judicial Quito Norte, ubicado en la Av. Amazonas entre Pereira y Villalengua Hay Firma y Sello
PAB/17120/AS
Hay firma y sello PAR/106384(2)/AT EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITOPICHINCHA SE HACE SABER AL PUBLICO EN GENERAL ACTO R ES : AMENDAÑO QUINTUÑA JOSE FILADELFO Y PIN SUAREZ LUCIA NIMIA. DEMANDADOS: LUIS ALFONSO M A L ATA S I G O C H OA Y MAGDALENA DEL PILAR SISLEMA CEPEDA. JUICIO: ORDINARIO PRESCRPCIÓN EXTRAORDINARIA DE DOMINIO TRAMITE: No.172332017-00204
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: GAVILANEZ CALVA MONICA MARCELA y JUMA QUISHPE SANTIAGO WLADIMIR ACTOR: BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: GAVILANEZ CALVA MONICA MARCELA y JUMA QUISHPE SANTIAGO WLADIMIR JUICIO: No. 17230-2016-07774 (EJECUTIVOCONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO) CUANTIA: DIECIOCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 (US$18.000,00) BASE LEGAL: ARTS.413, 415, 419 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ABOGADO DEFENSOR: DRA.GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCÁZAR CASILLA JUDICIAL: 3445 JUEZ PONENTE: DRA. VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 9 de mayo del 2016, las 10h02. VISTOS.- Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito.- En lo principal, la demanda que por cobro de dinero presenta la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en calidad de Procuradora Judicial del representante legal del Banco de Guayaquil S.A., en contra de los señores: MONICA MARCELA GAVILANEZ CALVA y SANTIAGO WLADIMIR JUMA QUISHPE, como deudores principales, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en el Título II Sección 2a, parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese a los demandados, señores: MONICA MARCELA GAVILANEZ CALVA y SANTIAGO WLADIMIR JUMA QUISHPE, en la dirección proporcionada por la demandante, para que en el término de tres días cumplan con la obligación reclamada o formulen excepciones, para el efecto remítase suficiente despacho a citaciones.- Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese a la actora en la casilla 3445.- De conformidad con lo establecido en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas y razón de recibo en autos, procédase a efectuar el desglose la documentación solicitada, debiendo tomarse en cuenta la autorización conferida la persona constante en el libelo de demanda.- NOTIFIQUESE. f).-Ab. Santiago David Altamirano, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 27 de junio del 2017, las 11h57. Agréguese al proceso el escrito y anexos que anteceden.- Toda vez se ha cumplido lo dispuesto en decreto inmediato anterior Con fundamento en lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 56.2 del Código Orgánico General de Procesos y en mérito al juramento rendido por la actora, cítese a los demandados señores GAVILANEZ CALVA MONICA MARCELA , JUMA QUISHPE SANTIAGO WLADIMIR a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.NOTIFIQUESE. f).- Dra. Pila Avendaño Viviana Jeanneth, Jueza. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.AB. CLAUDIA SOLANGE LEYTON GUAYASAMIN SECRETARIA Hay Firma y Sello
PAB/17121/AS
CUANTIA: INDETERMINADA AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PRIVINCIA DE PICHINCHA .Quito, viernes 15 de junio del 2017 las 15h18 .- VISTOS: “Por haberse dado cumplimiento en el auto de sustanciación anterior se dispone: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Revisada la demanda presentada por los Señores JOSE FILADELFO AMENDAÑO QUINTUÑA Y LUCIA NIMIA PIN SUAREZ, en atención a lo consagrado en el Art. 169 de la Constitución y 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la CALIFICA de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del preciado cuerpo legal, por lo que se la ADMITE a procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- SEGUNDO: INSCRIPCION.- Conforme a lo determinado en el inciso quinto del Art. 146 del COGEP, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para lo cual confiérase el oficio respectivo dirigido al señor Registrador de la Propiedad del D.M. de Quito, a fin de que cumpla con lo dispuesto.TERCERO: CITACIÓN.- Cumplida la inscripción dispuesta, a la parte demandada , y toda vez que los actores han dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, y en virtud del juramento rendido por parte de la actora señores AMENDAÑO QUINTUÑA JOSE FILADELFO Y PIN SUAREZ LUCIA NIMIA, sobre la imposibilidad de dar con la individualidad, domicilio o residencia de los demandados LUIS ALFONSO MALATASIG OCHOA Y MAGDALENA DEL PILAR SISLEMA CEPEDA, se les citará por medio de tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad.- La publicación contendrá un extracto de la demanda y la providencia respectiva.- Hecho que sea las publicaciones íntegras se agregaran al proceso; CUARTO: Conforme lo solicitado por el accionante CITESE al Señor Alcalde y al señor Procurador Sindico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a quien se les notificará en la dirección señalada en el libelo inicial. Para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente, la parte actora brinde las facilidades necesarias para la elaboración de las boletas de citación.-QUINTO: CONTESTACIÓN.- De acuerdo a lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de TREINTA (30) días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo, aclarando que este término comenzará transcurridos veinte días desde la última publicación conforme el inciso 6 del numeral 2 Art. 56 ya referido; SEXTO: ANUNCIO DE PRUEBA.Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el libelo de la demanda, así como el escrito de aclaración de la misma; para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva audiencia preliminar.- SEPTIMO:NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el accionante para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su defensor técnico.- Agréguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora.- Actúe el Ab. Carlos Mesías Huilca Aguilar en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil”.- CÚMPLASE.AB. CARLOS HUILCA AGUILAR SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PRIVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC108531fa EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUI A QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA SE HACE SABER AL PUBLICO EN GENERAL ACTOR: DEMANDADO: MAURO HERNAN ESCOBAR JUICIO: ORDINARIOCANCELACION DE HIPOTECA TRAMITE: No.17233-2017-00364 CUANTIA: INDETERMINADA
AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUI A QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 12 de julio del 2017 las 15h55 .- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Subrogante del despacho de la Dra. Rocio Ayala Reyes, Jueza de la Unidad Judicial Civil de Quito, mediante Acción de personal N° - 3987-DP17-2017-MP, del 10 de mayo del 2017. Agréguese a los autos el escrito que antecede y por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación que antecede, se dispone: PRIMERO: CALIFICACION Y ADMISION A TRAMITE.- Revisada la demanda presentada por el señor Víctor Hugo Mosquera, en atención a lo consagrado en el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la califica de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del preciado cuerpo legal, por lo que se la admite a PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el Libro IV, Título 1, Capítulo 1 del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- SEGUNDO: CITACION.CITESE al demandado señor MAURO HERNAN ESCOBAR, en el lugar que se indica en la demanda, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 y siguientes del COGEP; previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y electrónica. Para el efecto, remítanse las boletas de citación a la oficina correspondiente y se conmina a la parte accionante conferir las copias necesarias a fin de elaborar las boletas de citación respectivas. CITESE a los herederos presuntos y desconocidos de la señorita AMERICA FABIOLA ESCOBAR, en virtud al juramento rendido y de conformidad con el artículo 58 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto confiérase el extracto correspondiente, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico.- TERCERO: CONTESTACION.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) días una vez citados, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del COGEP.CUARTO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACION.- Téngase en cuenta el casillero judicial N 3516 y correo electrónico señalados por la parte accionante para posteriores notificaciones CITESE Y NOTIFIQUESE. DRA. ALEXANDRA PAULINA PEREZ JEREZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUI A QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITOPICHINCHA Hay firma y sello PAC108494fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A AMADA MARLENE ROMERO BONILLA ACTOR: GUEVARA TORRES LUIS EMERSON DEMANDADA: AMADA MARLENE ROMERO BONILLA JUICIO: Ordinario No. 17230-201615212 TRAMITE: EJECUTIVO FECHA DE INICIO: 15 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 CUANTIA: $ 1.600,oo JUEZ PONENTE: DRA. LIZBETH MARISOL RON CADENA OBJETO: EL PAGO INMEDIARO DEL CAPITAL RESTANTE EN LA OBLIGACIÓN, ESTO ES DE USD 689,44, LOS INTERESES NORMALES, DE MORA, COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 19 de septiembre del 2016, las 15h09.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil. La demanda presentada por el Dr. Luis Emerson Guevara Torres, en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “CORPORACION CENTRO LIMITADA”, misma que contiene los requisitos formales de los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y el pagaré a la orden fundamento de la acción se encuentra dentro de los títulos que menciona el Art.
347 y cumple lo previsto por el Art. 348 del COGEP, en concordancia con el Art. 486 del Código de Comercio, por lo que se la admite a trámite en el procedimiento ejecutivo; por tanto, cítese a la demandada AMADA MARLENE ROMERO BONILLA en el lugar señalado en el libelo inicial, para que en el TERMINO DE QUINCE cumpla la obligación demandada o formule oposición, observando lo que establecen los Arts. 351 y 353 del COGEP, bajo la prevención de lo dispuesto por el Art. 352 Ibídem. Remítanse las boletas de citación a la oficina correspondiente a fin de que se cite a la demandada en la forma prevista por los Arts. 54 y 55 del COGEP. Considérese el anuncio de prueba realizado en el escrito de demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico designados para el efecto. Agréguese al expediente los documentos acompañados a la demanda. Actúe el Dr. Paúl Andrés Tapia como Secretario de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 18 de abril del 2017, las 12h33. En atención al juramento rendido por el Dr. Luis Emerson Guevara Torres en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “ CO R P O RAC I O N C E N T RO LIMITADA” se dispone se cite a la demandada AMADA MARLENE ROMERO BONILLA, de conformidad con el Art. 56.1 del COGEP, mediante publicaciones de prensa en un diario de esta localidad, al efecto confiérase el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.- f) Dra. Lizbeth Marisol Ron Cadena, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 24 de abril del 2017. Certifico.DR. PAUL ANDRES TAPIA SECRETARIO Hay firma y sello PAC108520fa
SOCIEDADES CONYUGALES NOTARIA SEPTUAGESIMA DEL CANTÓN QUITO EXTRACTO NOTARÍA SEPTUAGESIMA DEL CANTÓN QUITO LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. OTORGADO POR: DOCTOR JOSÉ RAFAEL MEYTHALER BAQUERO Y DOCTORA MARÍA DEL PILAR PALACIO FIERRO NOTARIA SEPTUAGESIMA DEL CANTÓN QUITO.- Quito, TRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, siendo las 14H30, ante mí, DOCTOR RAMIRO GONZALO BORJA BORJA, Notario Septuagésimo del Cantón Quito. Presentan los señores DOCTOR JOSÉ RAFAEL MEYTHALER BAQUERO Y DOCTORA MARÍA DEL PILAR PALACIO FIERRO, solicitud del extracto para publicar por la prensa y hacer conocer de Ja escritura pública de Alcance de la Liquidación Voluntaria de la sociedad Conyugal, de conformidad con lo que dispone el Art. 56 del Código Orgánico General De Procesos, COGEP y en concordancia con el Art. 18 numeral 23 de la Ley Notarial. Al efecto, revisados los documentos presentados y de conformidad con la le pública que me hallo investido, se dispone que se ponga en conocimiento por una sola vez de un periódico de circulación nacional en la forma prevista en el Art. 56 del Código Orgánico General De Procesos, COGEP y en concordancia con el Art. 18 numeral 23 de la Ley Notarial. De todo lo cual doy Fe. DR. RAMIRO GONZALO BORJA BORJANOTARIO SEPTUAGESIMO DEL CANTÓN QUITO CONTENIDO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE ALCANCE DE LA LIQUIDACION, VOLUNTARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. Objeto: Mediante Escritura Pública de ALCANCE DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL celebrada el 03 de julio del dos mil diecisiete ante el notario Septuagésimo del Cantón Quito Doctor Ramiro Gonzalo Borja Borja. Se procede a realizar el alcance de la liquidación de la Sociedad Conyugal habida entre los señores DOCTOR JOSÉ RAFAEL MEYTHALER BAQUERO Y DOCTORA MARÍA DEL PILAR PALACIO FIERRO, que consiste en, 392.797 acciones que poseen en la Compañía ZONAMANTA ubicada en la Calle San Juan de Manta, Parroquia de Manta, Cantón Manta, Provincia de Manabí, de la siguiente manera: a) A la Doctora María del Pilar Palacio Fierro, por sus gananciales se le asigna el cincuenta por
Sólohayunaforma deresistirbienelfrío:estando contentodequehagafrío. a l a i n (É M i l e -a u g u s t e c h a r t i e r )
ciento de las acciones, que poseen los ex cónyuges en la Compañía ZONAMANTA, esto es 196.398,50 acciones cuyo valor nominal es de un dólar por cada acción, equivalente a CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA CENTAVOS (USD$196.398,50), b) Al Doctor José Rafael Meythaler Baquero, por sus gananciales se le asigna asimismo, el cincuenta por ciento de las acciones, que poseen los ex cónyuges en la Compañía ZONAMANTA S.A., esto es 196.398,50 acciones cuyo valor nominal es de un dólar por cada acción, equivalente a CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA CENTAVOS (USD$196.398,50). Lo que comunico al público en general, para los fines de ley DR. RAMIRO GONZALO BORJA BORJA NOTARIO SEPTUAGESIMO DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello PAC108532fa EXTRACTO NOTARIA SEPTUAGÉSIMA SEXTA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público en general que mediante escritura pública otorgada ante el Dr. Gonzalo Román Chacón, Notario Septuagésimo Sexto, del cantón Quito, el diez de julio del año dos mil diecisiete, los señores JORGE EDUARDO MORETA ALVEAR e INES PATRICIA OSORIO LIGER, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que tenían conformada; la misma que fuera disuelta mediante Acta Notarial de Divorcio celebrada en la Notaría Vigésimo Segunda del Cantón Quito, de fecha veinte y uno de octubre del dos mil dieciséis, se declaró disuelta la sociedad conyugal existente entre los cónyuges JORGE EDUARDO MORETA ALVEAR e INES PATRICIA OSORIO LIGER, marginada en el acta de inscripción del matrimonio celebrado en el Registro Civil del Cantón Quito, el nueve (9) de diciembre del año dos mil dieciséis. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal cuya copia certificada se agrega; de la cual se extracta lo siguiente: La sociedad conyugal estaba compuesta por: a).- JORGE EDUARDO MORETA ALVEAR e INES PATRICIA OSORIO LIGER, son propietarios del inmueble compuesto por el departamento E guión cuatrocientos uno (E-401) con, alícuota de construcción de uno punto veinte y dos por ciento (1,22%) y su correspondiente estacionamiento, con la alícuota de cero punto diecisiete por ciento (0,17%); y la alícuota total de uno punto treinta y nueve por ciento (1,39%) que forman parte del Conjunto Residencial Caminos del Norte, situado en la Parroquia Cotocollao de este Cantón de Quito. b).- El vehículo de placas PBO guión seis uno cuatro cuatro (PBO6144), MARCA VOLKSWAGEN, CLASE AUTOMÓVIL, tipo SEDAN, Modelo JETTA EUROPA dos punto cero nueve M dos tres J cuatro (2.0 9M23J4), CHASIS tres VWRV cero nueve M cinco AM cero tres dos nueve cinco cuatro (3VWRV09M5AM032954), color Plomo. La Liquidación de la Sociedad Conyugal queda de la siguiente manera: UNO.- El señor JORGE EDUARDO MORETA ALVEAR, declara que renuncia al cincuenta por ciento de gananciales que le corresponde en el vehículo singularizado y los adjudica a favor de la señora INES PATRICIA OSORIO LIGER, de tal manera que esta última consolida el cien por ciento de derechos y acciones de este automóvil y pasa a ser única propietaria; así también recibe la cantidad de $ 2.500 ( DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA);’ DOS.- La Señora INES PATRICIA OSORIO LIGER, renuncia a su cincuenta por ciento gananciales que tiene en el departamento E
guión cuatrocientos uno (E-401) con, alícuota de construcción de uno punto veinte y dos por ciento (1,22%) Y su correspondiente estacionamiento, con la alícuota de cero punto diecisiete por ciento (0,17%); y la alícuota total de uno punto treinta y nueve por ciento (1,39%) que forman parte del Conjunto Residencial Caminos del Norte, situado en la Parroquia Cotocollao de este Cantón de Quito, a favor del Señor JORGE EDUARDO MORETA ALVEAR, de manera que este último consolida el cien por ciento de derechos y acciones y pasa a ser propietario del inmueble descrito Por lo que, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 numeral 23 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de noviembre del 2006, que a su vez reforma el Artículo Diez y ocho de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales en el numeral veinte y tres facultan a los Notarios disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, por lo que pongo en conocimiento del público en general, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores JORGE EDUARDO MORETA ALVEAR e INES PATRICIA OSORIO LIGER, otorgada mediante escritura pública el diez de julio del año dos mil diecisiete, ante el Dr. Gonzalo Román Chacón, Notario Septuagésimo Sexto del cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse a partir de la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales pertinentes. Quito, 20 de julio del 2.017 DR. GONZALO ROMAN CHACON NOTARIO SEPTUAGÉSIMO SEXTO DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello PAR/106404/AT
VARIOS EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ROSA DEL PILAR ALOMOTO MERA. ACTO R : D R. A N TO N I O RAMON RODRIGUEZ VICÉNS, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO DEMANDADO: ROSA DEL PILAR ALOMOTO MERA. JUICIO: No. 17324-2009-0554 TRAMITE: VERBAL SUMARIO, TA RJ E TA DE C R É D I TO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTICULO 828 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. CUANTÍA: SEIS MIL DÓLARES AMERICANOS (USD $ 6.000.00) OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE CONSUMOS DE TARJETA DE CRÉDITO. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 11 de Mayo del 2009, las 12h36.VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario, en consecuencia entréguese copia de la demanda a la demandada señora ROSA DEL PILAR ALOMOTO MERA.- Cítese a la demandada en el lugar que se indica. Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño.- JUEZA.JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 16 de octubre del 2012, las 14h11.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado, mediante acción de personal No. 4334-DP-DPP, de 20 de septiembre del 2012.- Por Secretaría, confiérase el extracto para citación a la demandada señora ROSA DEL PILAR ALOMOTO MERA, en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito.- Notifíquese.- f) Dr. Fabricio Segovia Betancourt.- JUEZ (E)
LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DEL LEY, PREVINIÉNDOLES DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES. AB. GILBER COLINA SECRETARIO Hay firma y sello PAR/106358/AT REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN A: ANDY ACOSTA CRYSTIAN DAVID JUICIO: 17230-2015-15043 ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCIÓN S .A., PRODUBANCO. DEMANDADO (S): ANDY ACOSTA CRYSTIAN DAVID TRAMITE: VERBAL SUMARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 11 de septiembre del 2015, las 16h26. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular. De la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, de Pichincha conforme Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura N°215-2015 de fecha 27 de julio del 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N°567 de 18 de agosto del 2015.- La demanda que antecede se la acepta a trámite en juicio verbal sumario por tanto, CÍTESE, con el contenido de la misma al demandado. SR. CRYSTIAN DAVID ANDY ACOSTA, en el lugar indicado, a quien se le entregará las copias respectivas.- Agréguese a los autos los documentos que se acompañan.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, así como la calidad en que comparece.Notifíquese.- f).- DRA. PATRICIA VITERI MOYA, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 6 de junio del 2017, las 11h08. Por cuanto de autos consta, que se ha dado cumplimiento con la providencia de fecha 31 de mayo del 2017, las 11h25, esto es que la parte actora ha rendido declaración bajo juramento de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, respecto del demandado ANDY ACOSTA CRYSTIAN DAVID, en tal virtud se dispone CÍTESE POR LA PRENSA, al prenombrado demandado, en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito, en tres publicaciones. Para el cumplimiento de esta disposición por Secretaria de esta Unidad Judicial, dejando copia y recibo en autos entréguese el correspondiente extracto. Actúa la Abg. Ana Mariela Arcos Guanoluisa, en calidad de Secretaria. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- f).- DRA. SINDY PAMELA ESCOBAR AREVALO, JUEZA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial para sus posteriores notificaciones.Certifico. AB. ANA MARIELA ARCOS SECRETARIA Hay firma y sello PAR/106359/AT REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACIÓN JUDICIAL A: CORTÉS ÁVILA XIMENA ACTOR: RODRÍGUEZ VICÉNS ANTONIO RAMÓN, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO DEMANDADO: CORTÉS ÁVILA XIMENA CUANTÍA: $ 2.000,oo JUICIO: VERBAL SUMARIO Nº 17320-2012-1276 OBJETO: DINERO JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 1 de noviembre del 2012, las 15h39. VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a TRÁMITE VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella a la demandada XIMENA CORTÉS ÁVILA, a la misma que se la citará en el lugar que se indica.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero y domicilio judicial designados por el actor y la calidad en la que compare-
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR ce.- Por último, de conformidad a las últimas reformas al Código Orgánico de la Función Judicial, se le previene al actor de la obligación de señalar correo electrónico para las posteriores notificaciones que le corresponda.- NOTIFÍQUESE.f) DR. FERNANDO LANDAZURI SALAZAR, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 11 de julio del 2017, las 14h38. De conformidad con el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y atento al juramento rendido por la parte actora y de conformidad al Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada CORTÉS ÁVILA XIMENA, por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación, que se editan en esta ciudad de Quito, para tal efecto confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.- f) DR. ENRÍQUEZ SALTOS ESTEFANÍA CARLA, JUEZA. Lo que comunico para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Ab. Gloria Fajardo Paladines SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAR/106360/AT REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACIÓN JUDICIAL A: ANDRADE ANDRADE DIEGO FERNANDO, GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA NAZARET INDUSTRIA MADERERA CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN ACTOR: GÓMEZ CALISTO BERNARDO, PRESIDENTE Y REPRESENTANTE DE LA EMPRESA ESTRUCTURAS DE ALUMINIO S.A. ESTRUSA S.A. D E M A N DA D O : ANDRADE ANDRADE DIEGO FERNANDO, GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA NAZARETH INDUSTRIA MADERERA CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN CUANTÍA: INDETERMINADA JUICIO: ESPECIAL Nº 17320-20110258 OBJETO: INSOLVENCIA JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 4 de abril del 2011, las 11h07. VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado, mediante acción personal No. 689-2011-DP-DPP, del 04 de abril .- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a TRÁMITE ESPECIAL.- De las copias certificadas que se acompaña se desprende que la Empresa NAZARETH CIA LTDA, representada por Diego Fernando Andrade Andrade, se halla comprendida en la situación prevista en los artículos 507 519, del Código de Procedimiento Civil, lo cual se presume su QUIEBRA y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos de la fallida que se entregarán al síndico de concurso al señor Dr. . Arnaldo Fiallos, quien se le nombra en este juicio.Hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa.- Que se acumulen todos los juicios en contra del demandado por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbase al demandado ausentarse del lugar del juicio y se ordena que se presente el balance de los bienes con indicación del activo y del pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la Quiebra.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la propiedad y Mercantil del Cantón Quito, Provincia de Pichincha.- Ofíciese haciéndole conocer del particular
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a los señores : Contraloría General del estado, Procurador, del estado, Superintendencia de Bancos, y Compañías, CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA sí como al Director General de personal SENRES, Registro Civil y demás Instituciones .- Cúmplase a cabalidad todas estas diligencias ordenadas.- Sin embargo la Empresa NAZARETH CIA LTDA, representada por Diego Fernando Andrade Andrade podrá oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al crédito en el término legal de tres días.- Cítese al demandado, en el lugar señalado, y hágase conocer al publico general mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha .- Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la actor.-NOTIFÍQUESE.- f) DR. WAGNER JÁTIVA QUIROZ, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 28 de junio del 2017, las 09h37. De conformidad con el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y atento al juramento rendido por la parte actora y de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada DIEGO FERNANDO ANDRADE ANDRADE, por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación, que se editan en esta ciudad de Quito, para tal efecto confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese.- f) DR. FUENTES LÓPEZ CARLOS FRANCISCO, JUEZ. Lo que comunico para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Ab. Gloria Fajardo Paladines SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAR/106396/AT REPUBLICA DEL ECUADOR. EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: GARCIA CAMARGO MANUEL GUILLERMO JUICIO: VERBAL SUMARIO TRAMITE: 17309-2010-0734 ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS, EN CALIDAD DE PROCURADOR DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A, PRODUBANCO DEMANDADO: GARCIA CAMARGO MANUEL GUILLERMO CUANTÍA: $. 4.000,00 JUEZ: Dr. CHINDE CHAMORRO RICHARD WILMER. SECRETARIA: ABG. ANDREA MALDONADO PAREDES JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 23 de noviembre del 2010, las 09h00.VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular, legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia al señor MANUEL GUILLERMO GARCIA CAMARGO, a quien se le citara por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito.Agréguense al proceso los documentos presentados.-Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFÍQUESE. f) DR. JAIME CANSECO GUERRERO, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de julio del 2017, a las 09h47. Vistos: Por cuanto DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS, en calidad
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de procurador del Banco de la Producción S.A, Produbanco., ha dado cumplimiento cumplido lo ordenado en providencia de fecha 5 de julio del 2017, a las 15h31, y en virtud del juramento rendido por el actor cítese a demandado señor GARCIA CAMARGO MANUEL GUILLERMO de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiera el extracto para las respectiva citación por la prensa.- NOTIFÍQUESE f). DR. RICHARD CHINDE CHAMORRO. Lo que comunico a usted para los fines de ley y prevengo de la obligación de señalar casillero judicial. ABG. ANDREA MALDONADO PAREDES SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello PAR/106361/AT REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL SECRETARÍA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO A LA SEÑORA ANA DE LA CRUZ LOOR PINARGOTE Y AL PÚBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: ACTOR : BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO, DEMANDADO: ANA DE LA CRUZ LOOR PINARGOTE CAUSA : 17306-2014-0061 CUANTÍA: $4.700 USD JUEZ : UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- 7 de febrero del 2014, a las 14h36.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de Juez Titular de esta Judicatura, según Acción de Personal No.4194-DNP-OQ, de 23 de septiembre del 2012, emitida por el Dr. Mauricio Jaramillo Velasteguí, Director General del Consejo de la Judicatura, en funciones desde el 01 de Octubre del 2012.- La demanda que presenta ANTONIO RODRIGUEZ VICENS, en calidad de Procurador Judicial del BANCO DE PRODUCCION S.A, en contra de ANA DE LA CRUZ LOOR PINARGORTE, es clara, precisa y reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía Verbal Sumaria, prevista en la Sección 23 Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a la demandada en la dirección proporcionada para el efecto.- Agréguese a los autos los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 797.- Actúe el Oficial Mayor en calidad de Secretario encargado según Acción de Personal No. 4301-DP-DPP de 10 de septiembre del 2013, suscrita por el Dr. José Antonio Cedeño Armas. Director Provincial de Pichincha.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Jorge Miranda UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, 17 de mayo del 2017, a las 11h22 .- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal atendiendo lo solicitado por el actor en su escrito y una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia de 28 de abril del 2017, las 11h43, una vez que ha declarado bajo juramento la parte actora respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de la demandada, se dispone cítese con el extracto a la demandada señora ANA DE LA CRUZ LOOR PINAGORTE, con el auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, que se editan en esta ciudad, por Secretaria confiérase el respectivo extracto. Actúe como Secretaria de esta Unidad, la Ab Andrea Maldonado mediante Acción de Personal No. 3627-DP-17-2016-MP de fecha 23 de mayo del 2016. NOTIFÍQUESE. f) Dr. Richard Chinde. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO.Quito, 14 de junio del 2017, a las 12h30 .- VISTOS. Agréguese al proceso el escrito y extracto que antecede. En lo principal atendiendo lo solicitado por la parte actora, en su escrito de 9 de junio del 2017, las 09h15, a petición de parte aclara el auto de 7 de febrero del 2014,las 10h56, acta de 11 de mayo del 2017 y auto de 17 de mayo del 2017, las 11h22, toda vez que por un error involuntario de tipeo se hace constarlos nombres de la demandada como: “…ANA DE LA CRUZ LOOR PINARGORTE…”, cuando lo correcto es: “…ANA DE LA CRUZ LOOR PINARGOTE…”, se enmienda y aclara dicho error de tipeo de conformidad a lo establecido en el Art. 169 de las Constitución de la República y se convalidad todo lo actuado de conformidad a lo establecido en el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial. Las partes estén a lo dispuesto en los autos inmediatos anteriores y presente. Por Secretaria confiérase el respectivo extracto. Actúe como Secretaria de esta Unidad, la Ab Andrea Maldonado mediante Acción de Personal No. 3627-DP-17-2016-MP de fecha 23 de mayo del 2016. NOTIFÍQUESE. . f) Dr. Richard Chinde. Lo que cito para los fines de Ley. AB. ANDREA MALDONADO SECRETARIA JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAR/106362/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: KARINA IVANOVA LUDEÑA CARRION ACTO R : D R. A N TO N I O RAMON RODRIGUEZ VICENS, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A PRODUBANCO DEMANDADO: KARINA IVANOVA LUDEÑA CARRION JUICIO VERBAL SUMARIO: 173202011-0373 CASILLERO JUDICIAL: No. 797 ABOGADO: DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS FUNDAMENTO LEGAL: ART. 828 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CUANTÍA: $ 4.200,00 “JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, 29 de abril del 2011, las 17h15. VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a TRÁMITE VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella al demandado KARINA IVANOVA LUDEÑA CARRION, a la misma que se la citará en el lugar que se indica.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero y domicilio judicial designados por el actor y la calidad en la que comparece.NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, 21 de junio del 2017, las 13h41. Agréguese al proceso el escrito que antecede, proveyendo el mismo digo: En virtud de que la parte actora ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia anterior, se dispone que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, cítese por la prensa, en un diario de amplia circulación en la ciudad de Quito a la demandada señora KARINA IVANOVA LUDEÑA CARRION. Por secretaría confiérase el extracto correspondiente.Notifíquese. f) DRA. ESTEFANIA ENRIQUEZ.- JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. DR. EMIRO RAMON BRAVO MEJIA SECRETARIO Hay firma y sello PAR/106363/AT =======
EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA JUEZA PONENTE AB. EDITH CRISTINA CHANGO BAÑOS CITACIÓN JUDICIAL A: LIVIA TATIANA MORENO SANGOTUÑA. ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A DEMANDADO: LIVIA TATIANA MORENO SANGOTUÑA. JUICIO No: 17324-2007-0521 TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: PAGO DE TARJETA DE CRÉDITO CUANTÍA: USD 3.000 JUZGADO DÉCIMO DE CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 04 de junio del 2007, las 11h30.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario.- En consecuencia, con la demanda presentada y providencia que antecede, córrase traslado a la demanda señora Livia Tatiana Moreno Sangotuña, a quien se la citará en el lugar que se indica, para lo cual envíese suficiente despacho a la Sala de Citaciones.- Tómese en cuenta el casillero Judicial señalado.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Notifíquese y cítese.” DRA. MÓNICA FLOR, JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 13 de junio del 2017, las 09h26.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Quito, nombrado mediante acción de personal No. 3980-DP172017-MP, de fecha 10/05/2017.- En mérito del juramento rendido por el actor en la calidad en la que comparece como se desprende de la documentación adjunta, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de la demandada, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial y presente providencia a la demandada señora LIVIA TATIANA MORENO SANGOTUÑA por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se entregará el extracto correspondiente.-NOTIFÍQUESE” DR. WILMER ZAMBRANO, JUEZ ( S ).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico. ABG. ALEJANDRA LAHUATTE SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAR/106364/AT
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A CARLOS ARMANDO SAIGUA CAJO JUICIO No. 17304-2014-0152 ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO DEMANDADO: CARLOS ARMANDO SAIGUA CAJO TRÁMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: CUATRO MIL SEISCIENTOS DÓLARES JUEZ: AB. GABRIELA LEMOS TRUJILLO SECRETARIA: AB. TANIA VILLARREAL PRETENSIÓN: Que se condene al demandado en su calidad de tarjetahabiente principal de la tarjeta de crédito VISA-PRODUBANCO, al pago de la cantidad de USD. 3076,50, más los intereses de mora al máximo estipulado por la Ley desde el 16 de Julio del 2012 hasta la total cancelación del crédito, las costas procesales y honorarios profesionales. AUTO DE CALIFICACIÓN: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 21 de Febrero del 2014, las 16h06. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, según acción de personal No. 2922 DNP de 25 de julio del 2012.- Actúe la Secretaria encargada.-En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite Verbal Sumario. En consecuencia, con la demanda presentada y providencia que antecede, córrase traslado a la parte demandada CARLOS ARMANDO SAIGUA CAJO.-Cítese al demandado en el lugar que se indica.Téngase en cuenta el casillero
PAR/106367/AT
Situintenciónesdescribir laverdad,hazloconsencillez ylaeleganciadéjaselaalsastre. a l B e r t e i n s t e i n judicial señalado y agréguense los documentos acompañados.Devuélvase la documentación presentada, previo recibo en autos.NOTIFÍQUESE.- F. Dr. Armando Aceldo Gualli (Juez). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 22 de Mayo del 2017, las 11h50. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. Toda vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha 20 de abril del 2017, a las 10h16, de conformidad con lo establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado CARLOS ARMADO SAIGUA CAJA, por medio de la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, para los fines de ley pertinentes. A través de secretaria confiérase el extracto correspondiente. Actúa la Abg. Tania Paola Villareal Soto, en calidad de Secretaria E, mediante acción de personal No. 3771-DP172017-VS, de fecha 2 de mayo de 2017.-NOTIFÍQUESE. F. Gabriela Estefanía Lemos Trujillo (Jueza). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 9 de Junio del 2017, las 10h04. Avoca conocimiento de la presente causa el Abg. Felipe Larrea, en reemplazo de la Ab. Gabriela Lemos, mediante Acción de Personal No. 4580-DP17-2017-VS. Agréguense al proceso los escritos que anteceden. Agréguense al proceso los escritos que anteceden. De conformidad a lo que dispone el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se revoca el decreto inmediato anterior, que en su parte pertinente que dice “…cítese al demandado CARLOS ARMANDO SAIGUA CAJA…” siendo lo correcto “…cítese al demandado CARLOS ARMANDO SAIGUA CAJO,…”, en lo demás la providencia queda como tal y consecuentemente se estará a lo dispuesto en el decreto antes referido. Ejecutoriada la presente providencia remítase el extracto correspondiente al casillero judicial señalado para el efecto-NOTIFÍQUESE. F. Gabriela Estefanía Lemos Trujillo (Jueza). Lo que pongo en su conocimiento, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. Ab. Tania Villarreal SECRETARIA (E) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAR/106365/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN A: SERRANO CAMACHO ALCI MARLENE ACTOR: DR. DR. ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ VICENS, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PRODUCCION S.A. PRODUBANCO DOMICILIO LEGAL: DR. DR. ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ VICENS CASILLERO JUDICIAL No. 797 JUICIO No. 17312-2011-0341 JUICIO: VERBAL SUMARIO (TARJETA DE CREDITO) CUANTÍA: USD.1.200,00. AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 5 de abril del 2011, las 08h31.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de juez titular de esta judicatura.-En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se acepta a trámite verbal sumario.-Con la copia de la demanda y este auto, cítese a la demandada ALCI MARLENE SERRANO CAMACHO en lugar señalado.-Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a su defensor.-Agréguese al proceso los documentos anexos a la demanda.Notifíquese.- f) DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO, JUEZ. OTRA PROVIDENCIA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 11 de julio del 2017, las 11h23.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de 14 de junio del 2017, las 16h36 y a los incisos 2do y 3ro, del numeral 2, del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a la SRA. ALCI MARLENE SERRANO CAMACHO, por la prensa de acuerdo a previsto en el numeral 1 del Art. 56 ibídem, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito.- Por Secretaria remítase a la casilla judicial de la parte accionante el extracto respectivo.NOTIFÍQUESE.- f) ABG. MYRIAM VIVIANA CHALÁN GUAMÁN, JUEZA. Lo que comunico y cito a la demandada, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un abogado en esta Unidad Judicial.- Quito, 12 de julio de 2017.- CERTIFICO. Abg. Carlos Fernando Olivo Ortiz SECRETARIO Hay firma y sello PAR/106366/AT REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACIÓN JUDICIAL A: VELIZ ZAMBRANO EDISON EUTIMIO ACTOR: RODRÍGUEZ VICÉNS ANTONIO RAMÓN, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA P RO D U CC I Ó N S. A . , PRODUBANCO DEMANDADO: VELIZ ZAMBRANO EDISON EUTIMIO CUANTÍA: $ 4.200,oo JUICIO: VERBAL SUMARIO Nº 17320-2013-0241 OBJETO: DINERO JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 9 de abril del 2013, las 11h40. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 4196-DNP-OQ, de 23 de septiembre del 2012.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia, con la demanda y este auto, cítese en legal y debida forma a la parte demandada EDISON EUTIMIO VELIZ ZAMBRANO, en la dirección que se señala para el efecto.- Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.- Tómese en cuenta la calidad en la que comparece el Dr. Antonio Rodríguez Vicens, como Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. Produbanco.Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalada para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Actúe la Dra. Mercy Criollo, en calidad de secretaria designada por el Consejo de la Judicatura.- Cítese y Notifíquese.f) DR. FERNANDO LANDAZURI SALAZAR, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 13 de julio del 2017, las 15h59. De conformidad con el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y atento al juramento rendido por la parte actora y de conformidad al Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada, por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación, que se editan en esta ciudad de Quito, para tal efecto confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.f) DRA. ENRÍQUEZ SALTOS ESTEFANÍA CARLA, JUEZA. Lo que comunico para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Ab. Gloria Fajardo Paladines SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA R. del E. Al señor ROBERTO CARLOS ESCOBAR ARIAS DENTRO DEL JUICIO: EXTRACTO JUDICIAL: ACTO R : D R. A N TO N I O RAMON RODRIGUEZ VINCES, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A PRODUBANCO DEMANDADOS: ROBERTO CARLOS ESCOBAR ARIAS JUICIO: 17308-2011-0678 TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (U.S.D $ 3.500,00) JUEZ: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE, EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 23 de junio del 2011, las 11h35. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Octavo de lo Civil de Pichincha Suplente, mediante Oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en virtud del sorteo correspondiente.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, se la admite al trámite Verbal Sumario.- Cítese con las copias de ley al demandado señor ROBERTO CARLOS ESCOBAR ARIAS, en el lugar que se indica, para el efecto, remítanse las boletas correspondientes a la Oficina de Citaciones de este Distrito.- Agréguese al proceso la documentación presentada.Tómese en cuenta la calidad en que comparece el Dr. Antonio Rodríguez Vicéns, debidamente justificada con el documento que adjunta y el casillero judicial que señala.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, en calidad de Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- Cúmplase y Notifíquese. f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 14 de junio del 2017, las 15h01 Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento el juramento rendido por el señor Dr. Antonio Ramón Rodriguez Vinces; y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena CITAR al demandado señor ROBERTO CARLOSESCOBAR ARIAS por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en la ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- f) NARANJO BORJA CARLOS WILFRIDO, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, viernes 7 de julio del 2017, las 16h34. En lo principal se considera lo siguiente: -1-De la revisión del expediente se advierte que en providencia de fecha miércoles 14 de junio del 2017, las 15h01 se ha hecho constar el nombre y apellido del demandado como ROBERTO CARLOSESCOBAR ARIAS siendo lo correcto ROBERTO CARLOS ESCOBAR ARIAS; y por cuanto no se ha viciado de error insanable de oficio se convalida la referida providencia, de conformidad a lo que establece el artículo 130, numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial; teniéndose en cuenta dicha rectificación en la presente causa. Actúe en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial Civil la Abg. Doris Fernanda Oviedo Ortega.- NOTIFÍQUESE.f) NARANJO BORJA CARLOS WILFRIDO, JUEZ . Lo que comunico a usted para los fines de ley. ABG. DORIS FERNANDA OVIEDO ORTEGA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAR/106368/AT EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: EDWIN EDUARDO CUEVA CUASPUD A C TO R : CORPORACION ECUATORIANA DE ALUMINIO S.A. CEDAL DEMANDADO: EDWIN EDUARDO CUEVA CUASPUD JUICIO: VERBAL SUMARIO 172302016-02516
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 29 de marzo del 2016, las 12h09. VISTOS.- Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en Quito conforme se desprende de la acción de personal No. 8586DNTH-2014 de 27 de octubre de 2014 asumo el conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede propuesta por el Ing. Fausto Torres Moyano, Gerente General de la CORPORACIÓN ECUATORIANA DE ALUMINIO S.A. CEDAL, como lo justifica con el documento certificado en la Notaria Segunda del Distrito Metropolitano de Quito es clara, completa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley, por lo que se la admite a trámite verbal sumario conforme lo determina el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al demandado señor EDWIN EDUARDO CUEVA CUASPUD, en el domicilio señalado por la parte actora en el libelo.- Tómese en cuenta la cuantía de igual modo tómese en cuenta los domicilios judicial y electrónico señalados por la actora, así como la autorización que confiere a su defensa.- No ha lugar la práctica del desglose por no ser el momento procesal oportuno.- Notifíquese y Cítese. f) DRA. VERONICA JARAMILLO HUILCAPI. JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 22 de mayo del 2017, las 16h10. Agréguese al proceso los documentos que anteceden. En lo principal: 1.- Se dispone que por Secretaria de forma cronológica se agregue el Acta y Certificación de NO citación de fecha 3 de marzo de 2017, así como se deberá proceder a numerar nuevamente de manera correcta a partir de las fojas agregadas a dicho proceso. 2.- Atento el juramento rendido por el accionante y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, cítese a EDWIN EDUARDO CUEVA CUASPUD por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto correspondiente. NOTIFÍQUESE.- f) DRA. AMBAS CUATIN MARIA DE LOS ANGELES. JUEZA Lo que comunico a usted para los respectivos fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. DR. LUIS ALFREDO CHULDE RUANO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO Hay firma y sello PAR/106397/AT REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N. 2610422017-OVSR ACCIONANTE: Nicolas Alejandro Valdez Rheza, Representante Legal del Edificio Omega ACCIONADO: Cristobal Colon Briones Velasquez CAUSAL: Art. 172, numeral 1 del Código del Trabajo INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO Y SERVICIO PÚBLICO DE QUITO.- Quito, 14 de julio del 2017, a las 16:45.- Dentro del Trámite de visto bueno No. 2610422017-OVSR, que sigue el/la señor/a Nicolas Alejandro Valdez Rheza, Representante Legal del Edificio Omega, en su calidad de empleador, en contra del/de la señor/a Cristobal Colon Briones Velasquez, en su calidad de trabajador. En lo principal atendiendo al mismo se dispone: 1) Agréguese al expediente el escrito de contestación de accionante: 2) Tómese en cuenta la Declaración Juramentada realizada por el señor Nicolás Alejandro Valdez Rheza, Representante Legal del Edificio Omega, por desconocimiento del domicilio del accionado, así como el certificado de movimiento migratorio en el cual se establece que el accionado no ha salido del país. 3) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador en ella mencionado, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto el accionante bajo juramento declara desconoce el domicilio actual del
accionado, conforme se desprende de la declaración juramentada que se adjunta. Al señor(a) Cristobal Colon Briones Velasquez, se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial y/o correo electrónico para futuras notificaciones.- 4) Tómese en cuenta el casillero judicial y/o correo electrónico señalado por el accionante para recibir notificaciones.-5).- Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspectoría del Trabajo dentro del término de diez días siguientes a la emisión de esta providencia, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente. NOTIFÍQUESE. F) ABG. OLGER SANCHEZ RIVADENEIRA. Lo que comunico para los fines de ley. ABG. OLGER VALDEMAR SANCHEZ RIVADENEIRA INSPECTOR DEL TRABAJO DE DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y SERVICIO PUBLICO DE QUITO. Hay firma y sello PAR/106405/AT REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 2605222017-TMAC ACTOR: ING. CARLOS JOAQUIN ALVAREZ ELJURI ACCIONADO: SARMIENTO HIDALGO KEVIN RAUL CAUSAL: 1 y 3 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO Dentro del Trámite de Visto Bueno No. 260522-2017-TMAC, que sigue el (a) ING. CARLOS JOAQUIN ALVAREZ ELJURI, Representante legal de la compañía ALMACENES JUAN ELJURI CIA. LTDA., en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) SARMIENTO HIDALGO KEVIN RAUL, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 13 de Julio del 2017, a las 10H58.- Continuando con el trámite se dispone la siguiente: 1) Agréguese al expediente la declaración juramentada y la Certificación de Registro Consular presentada por la parte accionante, presentado con fecha 11 de julio de 2017, y atendiendo al mismo se dispone:1) En aplicación al Art. 183,545, atribución 5ta y 62 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador señor SARMIENTO HIDALGO KEVIN RAUL, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código de Orgánico general de Procesos, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte y dos días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizaran a día seguido y se remitirán a la Inspectoría del Trabajo dentro del término de diez días siguientes desde la notificación con la presente providencia, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente. 3) Tómese en cuenta el casillero judicial y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe la presente causa.- NOTIFIQUESE.F) TERESA ARBIETO CHIRIBOGA. Lo que comunico para los fines de Ley. AB. TERESA ARBIETO CHIRIBOGA. INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC108533fa UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. SE LE HACE SABER A LOS H E R E D E ROS P R ES U N TOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES CARLOS ENRIQUE RAMOS OROZCO Y ZOILA LUZ MOYANO MONTERO EXTRACTO JUDICIAL ACTOR/ES: MARIO ENRIQUE, DOMENICA ARMERIS, MARCILLO RAMOS Y JOHANNA PAOLA MARCILLO RAMOS Y DIANA ISABEL MARCILLO MAFLA D E M A N DA D O/A : RAMOS MOYANO MARIA JOSE JUICIO: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS CAUSA: 17204-2017-03175 UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO. Quito, martes 27 de junio del 2017, las
14h19. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, además conforme la resolución No. 051-2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro de fecha 17 de abril de 2017 y en virtud del sorteo de ley.- Agréguese al proceso el inscrito que antecede.- En lo principal, la solicitud presentada por MARIO ENRIQUE; DOMENICA ARMERIS; MARCILLO RAMOS y JOHANNA PAOLA MARCILLO RAMOS; y, DIANA ISABEL MARCILLO MAFLA, reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al procedimiento voluntario previsto en el artículo 334, numeral 4, del Código Orgánico General de Procesos.- En consecuencia, se dispone: 1) Una vez que la parte actora proporcione las copias suficientes, de conformidad con el artículo 335 del Código Orgánico General de Procesos, cítese con el contenido de la solicitud y este auto al señor RAMOS MOYANO MARIA JOSE, en el domicilio señalado, por los actores, advirtiéndole a la demandada que debe comparecer a juicio en esta Unidad Judicial ubicada en las calles Av. Amazonas y Juan José Villalengua y señalar domicilio judicial y/o dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, y que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía. 2) En aplicación del Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes CARLOS ENRIQUE RAMOS OROZCO, ZOILA LUZ MOYANO MONTERO y MIRIAM DEL ROCIO RAMOS MOYANO a través de un diario de mayor circulación de este cantón Quito y Tulcán, para lo cual por secretaria expídase el extracto correspondiente.- 3) De conformidad con el artículo 191 del Código Civil, y artículo 341 del Código Orgánico General de Procesos, procédase a la formación del inventario y avalúo de los bienes dejados por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RAMOS OROZCO y ZOILA LUZ MOYANO MONTERO.- 4) Una vez citada la demandada, previo sorteo observando lo dispuesto en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, se procederá con la designación del o la perito.- 5) De conformidad con el artículo 345 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia se convocará una vez presentado el inventario.- 6) Con fundamento en los artículos 151, 152, 336 y 346 del citado cuerpo legal, en caso de oposición, deberá fundamentar la misma y anunciar las pruebas que hará valer en el proceso por escrito, de conformidad con la ley.- 7) en observancia del COGEP, Art. 146 incisos 5 y 6, Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, ofíciese en este sentido para su cumplimiento y remitan el certificado correspondiente. 8) Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- 9) Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por los actores para recibir sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa técnica.- Actúe el Ab. Edgar Rolando Ávila en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- CITESE y NOTIFIQUESE.AB. EDGAR ROLANDO AVILA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC108525fa UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. SE LE HACE SABER A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE CARLOS ALBERTO VEGA QUIMBIULCO EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: CARLOS HUMBERTO, ELVIA MARINA, ANGELA ZORAIDA Y JOSEFINA PATRICIA VEGA UMAQUIZA DEMANDADO: FLORES VEGA LILIANA ELIZABETH JUICIO: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS CAUSA: 17204-2017-01735 UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO. Quito, lunes 19 de junio del 2017, las 10h42. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial
Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, además conforme la resolución No. 051-2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro de fecha 17 de abril de 2017 y en virtud del sorteo de ley.- Agréguese al proceso el inscrito que antecede.- En lo principal, la solicitud presentada por CARLOS HUMBERTO, ELVIA MARINA, ANGELA ZORAIDA y JOSEFINA PATRICIA VEGA UMAQUIZA reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al procedimiento voluntario previsto en el artículo 334, numeral 4, del Código Orgánico General de Procesos.- En consecuencia, se dispone: 1) Una vez que la parte actora proporcione las copias suficientes, de conformidad con el artículo 335 del Código Orgánico General de Procesos, cítese con el contenido de la solicitud y este auto al señor FLORES VEGA LILIANA ELISABETH, en el domicilio señalado, para el efecto COMISIONESE al señor Teniente Político de Alangasi; advirtiéndole a la demandado que debe comparecer a juicio en esta Unidad Judicial ubicada en las calles Av. Amazonas y Juan José Villalengua y señalar domicilio judicial y/o dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, y que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía. 2) En aplicación del Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante CARLOS ALBERTO VEGA QUIMBIULCO a través de un diario de mayor circulación de este cantón, para lo cual por secretaria expídase el extracto correspondiente.- 3) De conformidad con el artículo 191 del Código Civil, y artículo 341 del Código Orgánico General de Procesos, procédase a la formación del inventario y avalúo de los bienes dejados por el ciudadano CARLOS ALBERTO VEGA QUIMBIULCO.- 4) Una vez citada la demandada, previo sorteo observando lo dispuesto en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, se procederá con la designación del o la perito.- 5) De conformidad con el artículo 345 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia se convocará una vez presentado el inventario.- 6) Con fundamento en los artículos 151, 152, 336 y 346 del citado cuerpo legal, en caso de oposición, deberá fundamentar la misma y anunciar las pruebas que hará valer en el proceso por escrito, de conformidad con la ley.- 7) en observancia del COGEP, Art. 146 incisos 5 y 6, Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, ofíciese en este sentido para su cumplimiento y remitan el certificado correspondiente. 8) Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- 9) Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por los actores para recibir sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa técnica.- Actúe el Ab. Edgar Rolando Ávila en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- CITESE y NOTIFIQUESE.AB. EDGAR ROLANDO AVILA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC108437fa REPUBLICA DEL ECUADOR DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO Y SERVICIO PUBLICO DE QUITO EXTRACTO VISTO BUENO no. 260979-2017JFDA ACTOR: CARLOS JOAQUIN ALVAREZ ELJURI SUBGERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA JUAN ELJURI CIA. LTDA. ACCIONADO: JOSE RAUL RODRIGUEZ VELAZQUEZ CAUSALES: 1 Y 3 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO Dentro del trámite de de Visto Bueno No. 260979-2017-JFDA, que sigue el (a) señor (a) CARLOS JOAQUIN ALVAREZ ELJURI SUBGERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA JUAN ELJURI CIA. LTDA., en su calidad de empleador, en contra del señor JOSE RAUL RODRIGUEZ VELAZQUEZ, en calidad de trabajador, se ha dictado lo que sigue: INSPECCION DEL TRABAJO – DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO Y SERVICIO PUBLICO DE QUITO.- Quito, 12 de julio del 2017, a las 12H37.- En mérito del sorteo de ley que antecede, avoco conocimiento de la presente petición de Visto Bueno No. 260979-2017.JFDA, que sigue el
(a) señor (a) CARLOS JOAQUIN ALVAREZ ELJURI SUBGERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA JUAN ELJURI CIA. LTDA., en su calidad de trabajador, la misma que por ser de ley se la acepta al trámite.- En lo principal atendiendo al mismo se dispone: 1) Tómese en cuenta la Declaración Juramentada Notariada realizada por el señor CARLOS JOAQUIN ALVAREZ ELJURI SUBGERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA JUAN ELJURI CIA. LTDA., en su calidad de empleador (a), por imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia del accionado, señor JOSE RAUL RODRIGUEZ VELAZQUEZ.- 2) en aplicación al Art. 183,545 atribución 5ta y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de <procesos, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado el cual no ha salido del país de acuerdo a la Certificación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores que se adjunta. Al señor JOSE RAUL RODRIGUEZ VELAZQUEZ, se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 3) Tómese en cuenta el Casillero Judicial 4286 y la autorización otorgada a los profesionales que suscriben en la presente causa.- 4) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro del término de (10) diez días siguientes a la emisión de esta providencia, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente.- NOTIFIQUESE. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.DR. JUAN FRANCISCO DIAZ ALVEAR INSPECTOR DE TRABAJO DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO Y SERVICIO PUBLICO DE QUITO Hay firma y sello PAC108484fa UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA CITACIÓN JUDICIAL Se cita a la señora: ISABEL CRISTINA ESCOBAR ANDRADE EXTRACTO DE LA DEMANDA: CAUSA No: 05371-201600126.- TIPO DE PROCESO: M O N I TO R I O ACCIÓN: REMUNERACIONES MENSUALES A D I C I O N A L ES I M PAGAS. ACTORA: MERCEDES DE JESÚS TIPÁN OCHOA.- DEMANDADA: ISABEL CRISTINA ESCOBAR ANDRADE.-PRETENSIÓN: EL PAGO DE LAS REMUNERACIONES NO CANCELADAS OPORTUNAMENTE, ESTO ES DE LOS MESES DE MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO DEL 2016, CON EL TRIPLE DEL EQUIVALENTE AL MONTO TOTAL DE LAS REMUNERACIONES NO PAGADAS, CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ART. 94 DEL CÓDIGO DE TRABAJO; ADEMÁS EL PAGO DE HONORARIOS Y COSTAS JUDICIALES.- CUANTÍA: TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($ 3.000,oo). AUTO INICIAL: UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA.Latacunga, jueves 15 de septiembre del 2016, las llhl8.- VISTOS: [...]: Por cumplido con lo ordenado en providencia anterior, la demanda presentada por la señora Mercedes de Jesús Tipán Ochoa, es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), y una vez analizados los documentos adjuntos a la demanda, se desprende que cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 356 numeral 5 del COGEP, esto es el detalle de las remuneraciones materia de la reclamación, y la prueba de la relación laboral, por lo que se califica la demanda y se la admite a trámite mediante procedimiento monitorio. Se ordena la citación de la demandada, señora ISABEL CRISTINA ESCOBAR ANDRADE, en el lugar señalado en la demanda, para su cumplimiento remítase las copias correspondientes al señor citador judicial de este Distrito; para la práctica de la citación se acompañará la demanda, copias certificadas de los documentos adjuntos y este auto inicial. Se dispone, que la demandada, seño-
Paratriunfaresnecesario, másquenada,tenersentidocomún. B o na pa r t e , n a p o l e ó n
ra ISABEL CRISTINA ESCOBAR ANDRADE, en el término de quince días de citada, pague el valor de la obligación demandada, esto es la suma de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 3.000,oo), o proponga excepciones de las que se crea asistida, bajo la prevención de que en el caso de que no comparezca dentro del término concedido para el efecto o si compareciendo no manifiesta oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firma y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del COGEP.- Notifíquese y cúmplase.- f) Dr. Edison Marcelo Jácome Freiré Juez de la Unidad Judicial de Trabajo.- f) Ab. Bertha Chiluisa Toapanta.- Secretaria de la Unidad.PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA.- Latacunga, lunes 10 de julio del 2017, las 16h58. [...], al haberse cumplido los requisitos que establece el artículo 56, numeral 2, inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP], esto es: 1.- La imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada, 2.- Que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar por la prensa; y 3.-Que existe la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores que indica que la demandada no ha salido del país, así como en atención al juramento rendido por la actora, constante a foja 164 de autos, amparado en lo que dispone el artículo 56 numeral 1 del COGEP, [...] dispongo que se cite a la demandada, señora ISABEL CRISTINA ESCOBAR ANDRADE, mediante tres publicaciones que se efectuarán en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, así como en el cantón Quito, provincia de Pichincha, para lo cual se extenderá el correspondiente extracto, para que en el término de quince días de citada, la demandada pague el valor de la obligación demandada, esto es la suma de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 3.000,oo), o proponga excepciones de las que se crea asistida, bajo la prevención de que en el caso de que no comparezca dentro del término concedido para el efecto o si compareciendo no manifiesta oposición, el auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del COGEP; el término de los quince días que tiene para contestar la demandada, se contará desde la última publicación en que conste la citación respectiva -extracto-.- Notifíquese y cúmplase.- f) Dr. Edison Marcelo Jácome Freiré Juez de la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el cantón Latacunga.- f) Ab. Bertha Chiluisa Toapanta.- Secretaria de la Unidad.- Lo que comunico para fines de ley, advirtiéndole a la demandada la obligación que tiene de señalar domicilio judicial a fin de que reciba posteriores notificaciones, quedando legalmente citada dentro de la presente causa. Latacunga, 18 de julio del 2017. – Ab. Bertha Chiluisa Toapanta SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA FIRMA ILEGIBLE HAY UN SELLO P:F/38391/PAP/68631 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A MONTOYA GALLEGOS FRANCISCO XAVIER JUICIO No. 17230-2014-3288 ACTOR: HUGO HERNAN HIDALGO LOPEZ DEMANDADOS: ADRIANA JARRIN GUERRERO y FRANCISCO XAVIER MONTOYA GALLEGOS TRÁMITE: EJECUTIVO CUANTIA: DOCE MIL DÓLARES JUEZ: AB. GABRIELA LEMOS TRUJILLO SECRETARIA: AB. TANIA
VILLARREAL PRETENSIÓN: Que se condene a los demandados al pago de la letra de cambio por el valor de Siete mil dólares, más los intereses legales desde la fecha de suscripción y aceptación de la letra de cambio hasta el vencimiento del plazo, intereses de mora, costas procesales y honorarios. AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de marzo del 2015, las 14h04 VISTOS: La demanda que antecede, propuesta por HUGO HERNAN HIDALGO LOPEZ, en contra de ADRIANA JARRIN GUERRERO y FRANCISCO XAVIER MONTOYA GALLAGOS, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, esto es, cumple lo previsto en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, como son: 1. La designación del juez ante quien se la propone; 2. Los nombres completos, estado civil, edad y profesión del actor y los nombres completos del demandado; 3. Los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos con claridad y precisión; 4. La cosa, cantidad o hecho que se exige; 5. La determinación de la cuantía; 6. La especificación del trámite que debe darse a la causa; 7. La designación del lugar en que debe citarse al demandado, y la del lugar donde debe notificarse al actor; y, 8. Los demás requisitos que la ley exija para cada caso; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía Ejecutiva, prevista en los Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a los demandados en la dirección proporcionada para el efecto, para que en el término de tres días paguen la obligación demandada o proponga las excepciones de las que se crean asistidos.- Previo la citación y sobre la base del certificado de gravámenes adjunto y lo dispuesto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se dispone la prohibición de enajenar del inmueble, situado en la calle Pasaje, en la transversal de la calle L, número noventa y tres de la Urbanización El Labrador, parroquia Chaupicruz, de propiedad de los demandados, para cuyo efecto remítase oficio al Registrador de la Propiedad el Cantón Quito..Agréguese a los autos los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 2311.- NOTIFIQUESE. F. Dr. Jorge Alejandro Miranda (Juez). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 27 de junio del 2017, las 10h08. VISTOS. VISTOS: Toda vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha 19 de junio del 2017, a las 10h31’, de conformidad con lo establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado MONTOYA GALLEGOS FRANCISCO XAVIER, por medio de la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, para los fines de ley pertinentes. A través de secretaria confiérase el extracto correspondiente.-NOTIFIQUESE. F. Ab. Gabriela Lemos Trujillo (Jueza). Lo que pongo en su conocimiento, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. Ab. Tania Villarreal SECRETARIA (E) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay Forma y Sello PAP/68596/AS REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N ° 2608802017-CIRG ACTOR: SERABUEL S.A. ACCIONADO: MONICA ALEXANDRA VEGA VEGA CAUSAL: Art. 172 numeral 1 y 5 del Código de Trabajo. INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 20 de julio de 2017, a las 16H00.- Dentro de la solicitud de visto bueno signada actualmente con el N° 260880-
2017-CIRG, presentada por el señor (a) NORMA ADRIANA SANCHO MORENO Gerente General de la compañía SERABUEL S.A., en calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) MONICA ALEXANDRA VEGA VEGA, en calidad de trabajador (a)..- En lo principal se dispone: 1) Agregúese al expediente la declaración juramentada y el Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores agregados por el accionante.- 2) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- NOTIFÍQUESE.- f) AB. CONSUELO RECALDE G. AB. CONSUELO RECALDE G. INSPECTORA DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay Firma y Sello PAB/17118/AS UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: A LUIS MARIANO SALAZAR VALVERDE EXTRACTO JUDICIAL CAUSA: JUICIO DIVORCIO POR CAUSAL NO. DE JUICIO: 17204-201604054 ACTOR.: ANDREA ALIZABETH SANTACRUZ CASTILLO DEMANDADA: LUIS MARIANO SALAZAR VALVERDE CUANTIA. INDETERMINADA TRAMITE: SUMARIO Hago saber: En el Juicio de DIVORCIO POR CAUSAL No. 17204-2016-04054 hay lo siguiente: PROVIDENCIA DICTADA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, 3 de agosto del 08h04. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, provincia de Pichincha, en virtud del sorteo de ley. Agréguese el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda que antecede reúne los requisitos de Ley, por lo que de conformidad con el artículo 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos se la admite al procedimiento sumario establecido en el artículo 333 del referido Código; en consecuencia: 1) Cítese con el contenido de la demanda y auto que antecede, al señor LUIS MARIANO SALAZAR VALVERDE, en el domicilio señalado para el efecto, para lo cual remítase el suficiente despacho a la oficina de citaciones; advirtiéndole al demandado que debe comparecer a juicio, contestar la demanda en el término de quince días conforme lo dispone el artículo 333.3 ibídem, cumpliendo además con lo ordenado en los artículos 151 y 152 del citado cuerpo legal, y que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía.- 2) De conformidad con el artículo 333.4 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia única se señalará una vez que sea citado el demandado en legal y debida forma.- 3) Con relación a la prueba anunciada por la accionante: 3.1. En la Audiencia única recéptese la declaración de los testigos mocionados a quienes se les notifica a través de peticionario en el casillero señalado, por no haberse señalado domicilio para ser notificado.- 5) Agréguese al proceso la documentación que acompaña la actora a la demanda.6) Téngase en cuenta el casillero judicial que señala para sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su abogado defensor.- Actúe la Ab. Mercedes Loor Z. en calidad de Secretaria Encargada de esta Unidad Judicial.- Cítese y Notifíquese.- F) Dr. Edison Gualotuña. Juez. OTRA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, 6 de julio del 2017, las 15h41.Una vez que la accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por esta autoridad se dispone: Cítese
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR con el contenido de la demanda y auto de calificación a la LUIS MARIANO SALAZAR VALVERDE mediante tres publicaciones realizadas en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar conforme reza el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General De Procesos. advirtiéndole al demandado que debe comparecer a juicio, contestar la demanda en el término de quince días conforme lo dispone el artículo 333.3 ibídem, cumpliendo además con lo ordenado en los artículos 151 y 152 del citado cuerpo legal, y que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía.- NOTIFIQUESE.- F) Dr. Edison Gualotuña. Juez. Lo que comunico a Usted y le CITO, previniéndole a Usted la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial, en el lugar donde se ventila la presente causa. Dr. Carlos Rolando Cóndor Amagua SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL Hay Firma y Sello PAP/68624/AS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL-COGEP CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL JUEZ PONENTE: AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA ALEXANDRA SILVA AGUINAGA. DEMANDADO: MARIA ALEXANDRA SILVA AGUINAGA. JUICIO No. 17230-2016-14423. TRAMITE: EJECUTIVO – COBRO DE PAGARE A LA ORDEN. CUANTÍA: CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. AB. DEFENSOR: AB. CHRISTIAN DAVID PARRA POMBOSA. OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE ORDENE QUE LA DEMANDADA PAGUE LA TOTALIDAD DE LA LETRA DE CAMBIO DE FIRMADA MAS INTERESES Y GASTOS PROCESALES. UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 26 de agosto del 2016, las 11h49.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano y en virtud del sorteo realizado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 numeral 1, del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).CALIFICACIÓN.- En lo principal, la demanda que antecede presentada por el señor Marco Vinicio Acosta en contra de la señora María Alexandra Silva Aguinaga, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en una Letra de Cambio que constituye un título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347.4, 348 y 349 del COGEP y Art. 410 del Código de Comercio, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP.- CÍTESE a la demandada María Alexandra Silva Aguinaga en el domicilio señalado en el libelo la demanda, tomándose en cuenta lo previsto por el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones. En virtud de lo establecido en los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP se concede el término de 15 días a fin de que la ejecutada cumpla con la obligación o proponga excepciones conforme de manera taxativa lo prevé el artículo 353 ibídem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia ordenando el pago, misma que no será susceptible de recurso alguno, tal como lo estipula la norma del artículo 352 del Código citado.- ANUNCIO DE PRUEBAS.Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el libelo de la demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formulen oposición debidamente fun-
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damentada.- Agréguese al proceso los documentos presentados por el compareciente, téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalado para el efecto.- Actúa el Abg. Iván Sandoval en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.JUEZ UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 06 de junio del 2017, las 08h42.- En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese a la demandada MARIA ALEXANDRA SILVA AGUINAGA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. NOTIFIQUESE.- F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.AB. DIEGO ACUÑA NARANJO SECRETARIO Hay Firma y Sello PAP/17134/AS EXTRACTO DE ESCRITURA DE LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL D O CTO R J O RG E I SA AC VALAREZO GUERRERO, NOTARIO QUINCUAGÉSIMO CUARTO DEL CANTÓN QUITO; PONGO EN CONOCIMIENTO que, ante mí, mediante escritura pública celebrada el catorce de julio del año dos mil diecisiete, los señores FRANCISCO ANDRÉ RHON DELGADO y CLARA NATALIA TERÁN PEÑAFIEL, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal. En aplicación a la facultad otorgada en el NUMERAL 23 DEL ARTÍCULO 18 de la Ley Notarial, previo a la inscripción en los Registros correspondientes, se emite el siguiente extracto para conocimiento del público: SON BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL A LIQUIDARSE: La sociedad conyugal habida entre los referidos ex cónyuges, de conformidad con lo prescrito en el artículo 139 del Código Civil vigente adquirió: Vehículo, cuyas características se detallan a continuación: Marca: Chevrolet; Clase: Camioneta; Tipo: Doble cabina; Año: 2015; Modelo: D-MAX CRDI FULL AC 3.0 CD 4x4 TM; Placa: PCN1725; Motor: 4JJ1MM1073; Chasis: 8LBETF3N9F0296118; Color: Negro; Cilindraje: 2999. El vehículo tiene un avalúo comercial que asciende a la suma de veinte y cinco mil setecientos noventa y cuatro dólares de los Estados Unidos de América (USD $25.794,00). Sobre el cual existe un crédito prendario a favor de EcuaAuto que a la firma del presente instrumento asciende a la suma de nueve mil seis cientos cincuenta y dos con 50/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD $9.652,50), existiendo una prenda industrial abierta con prohibición de enajenar el vehículo. Derechos sobre promesa de compraventa de inmueble: Mediante promesa de compraventa, celebrada el 18 de marzo del año 2016, ante el Notario Séptimo del Cantón Manta, Dr. Tito Nilton Mendoza, el Fideicomiso Mercantil Inmobiliario Irrevocable denonimado “Fideicomiso Punta Don Juan”, prometió vender a favor del señor Carlos Rubén Delgado Bermeo, señora Denisse Patricia Rhon Delgado, señora Angélica Patricia Delgado Bermeo, y el señor Francisco André Rhon Delgado, quienes prometieron comprar, el inmueble que se detalla a continuación: Solar asignado con el número Quince, ubicado en la manzana B, vía uno del Proyecto Urbanización Punta Don Juan, de aproximadamente trescientos cincuenta y cinco punto treinta y dos (355,32) metros cuadrados. Con los siguientes medidas y linderos:
REVISTA JUDICIAL C12
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR
por el frente: vía pública número uno con catorce (14) metros. Por el fondo: lote número tres con quince punto sesenta y dos (15.62) metros. Por el costado derecho: lote número catorce con veinte y cuatro (24) metros. Por el costado izquierdo: lote número dieciséis con veinte y tres punto noventa y ocho (23.98) metros. El Proyecto Punta Don Juan se encuentra construyéndose sobre el inmueble consistente en el lote de terreno unificado (antes seis lotes) ubicado en el sitio Bellavista (Don Juan) del cantón Jama de la provincia de Manabí, con un área total de ciento treinta y tres mil setecientos noventa y cinco punto setenta (133.795.70) metros cuadrados. El precio total el inmueble prometido en venta, asciende a la suma de cuarenta y seis mil ciento noventa y dos dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 46.192,00). Los derechos que le corresponden a la sociedad conyugal, sobre el citado inmueble ascienden a la suma de once mil quinientos cuarenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América (USD $11.548,00). Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes y para que, por el término de veinte días a contarse desde la fecha de su publicación de este extracto, las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Quito, 17 de julio del 2017 DR. JORGE ISAAC VALAREZO GUERRERO N OTA R I O PÚBLICO QUINCUAGÉSIMO CUARTO DEL CANTÓN QUITO Hay Firma y Sello PAP/68630/AS EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL FIRMA CONSULTORA AVIACIÓN ESPECIALIZADA S.C.C. NOTARIA SEXTA DEL CANTON QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que, mediante escritura pública, celebrada ante la Notaria Sexta del cantón Quito, Támara Garcés Almeida, el 15 de mayo de 2017, se constituyó SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL FIRMA CONSULTORA AVIACIÓN ESPECIALIZADA S.C.C, otorgada por: CAROLINA NARDELIA ORTIZ ESPINOZA y NICOLÁS ALFONSO LASSO ROJAS. 1.- DOMICILIO: Quito, Quito, Provincia de Pichincha. 2.- OBJETO SOCIAL: a) Prestar consultoría de alta especialización en ámbitos nacionales e internacionales de todos los países en lo que respecta a la industria aeroportuaria, aeronáutica, aeroespacial, de aviación y del transporte aéreo y a todas las actividades que se relacionen con ella, así como en asuntos de conectividad aérea, b) prestar servicios profesionales como consultora especializada en aviación en todo lo respectivo a la industria de transporte aéreo como, por ejemplo pero sin limitar, el análisis, interpretación y aplicación de legislación aeronáutica nacional e internacional. c) prestar servicios de consultoría y/o asesoría a niveles nacional e internacional respecto de cuestiones administrativas, legales, técnicas y regulatorias a organismos como por ejemplo pero sin limitar a Líneas Aéreas de operación regular y no regular, Operadores Aéreos, Aeropuertos, Autoridades de Aviación Civil, Compañías de Servicios de Navegación Aérea, Compañías de Servicios de Carga Aérea, Compañías de Servicios de Plataforma (Ground Handling), Compañías de Servicios de Catering para Servicio A Bordo, Organizaciones de Aviación Civil (OACI, IATA), Compañías de Servicios Generales para Aviación, Compañías de Servicios de Mantenimiento Aeronáutico, Organizaciones de Capacitación para Aviación, Empresas de Turismo y Hospitalidad; compañías de Servicios de Trabajos Aéreos, Actividades Conexas y Servicios Aéreos Privados y Compañías de Servicios Auxiliares a la industria
de la aviación d) Realizar estudios, consultorías y reportes en la industria de aviación nacional e internacional de cualquier jurisdicción. e) Realizar estudios, consultorías y/o asesorías en “compliance” aeronáutico y/o cumplimiento aeronáutico y en aviación civil así como en toda la cadena de valor involucrada en la industria aeronáutica. f) Constar y/o ejercer las funciones de Apoderado General, Apoderado Especial, Gerente o representante legal de otras compañías o personas jurídicas, g) Contratar todo tipo de profesionales y servicios para el desempeño de lo estipulado en la presente cláusula de objeto social, bajo cualquier modalidad, h) Ser miembro de comités, directorios o desempeñar cargos ejecutivos de sociedades, i) Participar en calidad de accionista o socia de compañías nacionales o extranjeras o proyectos de cualquier naturaleza, j) Adquirir y negociar acciones, participaciones, o derechos compañías existentes o promover la constitución de nuevas compañías, k) Asesoría y/o consultoría en servicios especializados en áreas del derecho de todas las jurisdicciones, cómo por ejemplo la asesoría corporativa y en general de manejo empresarial para empresas públicas y privadas relacionadas con el transporte aéreo y/o la industria de aviación, incluyendo pero sin excluir temas relacionados con, fusiones y adquisiciones, derecho aeronáutico, venta de acciones y participaciones empresariales, gestión contractual, contratación pública, así como la provisión del servicio exclusivo de asesoramiento en cualquier rama de aviación y respecto de cualquier producto vinculado con la industria en procesos de venta y puesta a disposición de compañías ya sea en su totalidad o en parte, siendo estas de propiedad de cualquier Estado o de cualquier entidad de todo tipo. Asesoría y/o consultoría y asistencia en procesos de negociación, en casos de venta, fusiones, adquisiciones y cualquier otro incluso en la fase previa y posterior a la adjudicación o venta. l) Asesoría/ consultoría respecto de la provisión de servicios de mantenimiento en el transporte aéreo, atención despacho de aeronaves y de pasajeros, actividades conexas; y servicios turísticos, emisión de boletos, servicios aéreo, m) Asesoría y/o consultoría respecto de seguros en Aviación, así como tributación en la industria aeronáutica y en los servicios relacionados con la industria del transporte aéreo y aerolíneas, n) Realizar actividades comerciales mediante la adquisición de franquicias de marcas de productos o servicios relacionadas con cualquiera de los servicios enunciados en el objeto de la Compañía, o) Realizar actividades de servicio o intermediación comercial; cobranza de cuentas, compra-venta de pequeñas o medianas empresas, p) Asesoría y/o consultaría sobre contratación, selección, evaluación, administración y prestación de todo tipo de servicios profesionales, personales, industriales, empresariales y de personal; Servicios técnicos y especializados respecto del objeto de la Compañía, q) Asesoría y/o Consultoría respecto de todas las fases respecto de infraestructura aeroportuaria y de toda estación física para recibir el despegue y aterrizaje de aeronaves, r) La Compañía podrá ejercer toda actividad industrial, comercial y de inversión relacionada con sus objetivos, realizar todo los actos y contratos permitidos por la Ley, así como asociarse con otras instituciones u organizaciones públicas o privadas, personas naturales y jurídicas, inclusive con otras compañías, s) Asesoría y/o consultoría legal sobre todos los asuntos indicados en el presente objeto de la compañía, nacionales e internacionales como, pero sin limitarse a inicio o terminación de operaciones vinculadas al transporte aéreo en todas las jurisdicciones, sucursales extranjeras vinculadas a la industria aeronáutica, permisos de operación en certificaciones de reconocimiento del certificado de operador aéreo nacionales o internacionales, contratos relacio-
nados con industria de transporte aéreo, asuntos regulatorios, vuelos charter. vuelos estacionales, adicionales, especiales, privados, contratos especializados de la industria aeronáutica, registro de matrículas de aeronaves, regulaciones operacionales RDAC y otras, contratos de arrendamiento de aeronaves (Dry Lease / Wet Lease, Acuerdos Bilaterales, Due Diligence especializado en aviación. t) Asesoría y/o consultoría sobre organización interna y procesos para el adecuado funcionamiento de los distintos operadores aéreos. u) Asesoría y/o consultoría respecto de cualquier asunto legal en Ecuador o cualquier otra jurisdicción internacional en materia de aviación, transporte aéreo, conectividad y toda actividad vinculada a esto como por ejemplo derechos de autor y propiedad intelectual dentro del objeto de la compañía, v) Podrá ejercer derechos de propiedad sobre bienes muebles e inmuebles de cualquier tipo. w) Asesoría y/o consultoría respecto de asuntos de tecnología como por ejemplo pero sin excluir, desarrollo de app y/o aplicaciones en celulares, y en general en todo tipo de dispositivos móviles, en general en el desarrollo de tecnología digital en general relacionados con el objeto de la compañía. x) Asesoría y/o consultoría respecto de marketing, comunicación, innovaciones tecnológicas, desarrollo tecnológico de herramientas, software y marketing digital, todo esto enfocado en la industria de la aviación. y) Podrá también ser titular de derechos patrimoniales ya sean estos registrados o cedidos, z) Elaboración de traducciones especializadas en la industria de la aviación, uno) Asesoría en procedimientos de venta y arrendamiento de aeronaves, aviones, helicópteros y en general de cualquier tipo de aeronave para efectos de transporte aéreo ya sea de pasajeros o de carga, para clientes personas naturales y jurídicas. 3.- CAPITAL: USD $1.000,00 4.- NUMERO DE ACCIONES: 1.000 con un valor de un dólar cada una Publíquese en uno de los diarios de mayor circulación nacional del país para los fines legales consiguientes.Quito, a 15 de mayo de 2017. TAMARA GARCES ALMEIDA NOTARIA SEXTA DEL CANTON QUITO Hay Firma y Sello PAP/68637/AS
ANULACIONES
BANCO RUMIÑAHUI
QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8003198200 Nro. Cartola 16904641095 Cliente ASIMBAYA TORRES, JOSE-SANTIAGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8187291100 Nro. Cartola 17934800347 Cliente TONATO REY, JAIME-STALIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8148366100 Nro. Cartola 17517100172 Cliente TORRES RAMOS, GLORIA-LEONOR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8237609600 Nro. Cartola 18257500068 Cliente ROMERO TRUJILLO, FANNY-VERONICA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8049408000 Nro. Cartola 16645530607 Cliente VIVERO PINEIRO, JOSE-BERLIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de
Sientedolorverdaderoelquese duelesintestigos. M a r c o V a l e r i o M a r c i a l
los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8046246100 Nro. Cartola 16683570713 Cliente ILLANES SANTAMARIA, JAIME-RIBALDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8148725800 Nro. Cartola 17521710552 Cliente BASTIDAS GONZALEZ, JOSE-REMIGIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8406219000 Nro. Cartola 19216780015 Cliente NUNEZ FLORES, JEFFERSON-SAUL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8025651600 Nro. Cartola 16724480856 Cliente AYALA CAMPOVERDE, MARCOROBINSON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8006368200 Nro. Cartola 17700530946 Cliente TOLEDO ECHEVERRIA, RAULHERNAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8048440100 Nro. Cartola 17074030192 Cliente VALLEJO CRUZ, NELLY-YOLANDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8030068400 Nro. Cartola 16553470291 Cliente CORONEL ROSAS, GERMANIAELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8221726100 Nro. Cartola 18166850026 Cliente SARMIENTO APOLO, MARY-EUFEMIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8352458100 Nro. Cartola 18889380012 Cliente CHILLA SANCHEZ, BYRON-SANTIAGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8015870100 Nro. Cartola 16866220243 Cliente COLCHA AUZAY, LUIS-CESAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8153526200 Nro. Cartola 18108200025 Cliente ARROYO ORTIZ, LUIS-ENRIQUE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8044802100 Nro. Cartola 16840100800 Cliente FLORES SANCHEZ, YOLANDA-MARIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8141412100 Nro. Cartola 17409640426 Cliente GORDON MUNOZ, MARIA-FERNANDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8149349700 Nro. Cartola 17531800583 Cliente LEON PONCE, ANA-CECILIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8362565200 Nro. Cartola 18949730008 Cliente CARRILLO AGUIRRE, SILVIA-ESTHELA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8264451700 Nro. Cartola 18378840054 Cliente ABARCA ASITIMBAY, MARCO-VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8225842800 Nro. Cartola 18184110635 Cliente ESPIN VACA, EDUARDO-JAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (22)NR
BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0900800620 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0530718760 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800727679 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2355839 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última
publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2425542 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2425542 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900832441 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1250826064 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500944547 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 460723875 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360730783 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440762058 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400826988 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600776557 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700806328 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta
No. 0380779409 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300767532 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1017135 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380825019 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0380865975 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 65008410317 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500835540 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0360612935 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2869 al número 2871 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 480601818 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 9 al número 100 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0250027624 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 7094 al número 7098 P/AC/ ()NR ======= Por haberse EXTRAVIADO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 700620374 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 539 Valor: $ 1060.00 Fecha de Giro: 30-06-2017. A la orden de: GEOVANNY ARTEAGA P/AC/ ()NR
BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/ cartola de ahorros No. 1717052516 emitida a nombre de SANTOS BRITO ROS se encuentra extravia-
da , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (1)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 844530 emitida a nombre de CHAMBA CHAMBA PATRICIO DANIEL se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (2)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 617548992/807089 emitida a nombre de CHIMBO LICUY NELLY GUADALUPE se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (3)NR
BANCO BOLIVARIANO BANCO BOLIVARIANO Se comunica al público, la anulación por sustracción de los cheques No. 961 al 975 presentada por el girador Sr. Carlos Fernando Mora Herrera Cta. Cte. No. 5005048226 P/AC/1/NR ===== Se comunica al público, la anulación por sustracción de los cheques No. 128 al 175 presentada por el girador Sra. Mary Alina Armas SanMartin Cta. Cte. No. 5085012326 P/AC/2/NR ===== Se comunica al público, la anulación por sustracción de los cheques No. 7456 al 7475 presentada por el girador Sra. Sandra Patricia Collaguazo Sangucho Cta. Cte. No. 5005030768 P/AC/3/NR
BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. Pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del certificado depósito a plazo fijo nº 0041510 de la cuenta 1902010238580 a nombre de MONICA DE LOS ANGELES VERDESOTO con cc 0200847598 AR/106147/AT ====== Banco Procredit S.A. Pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del certificado depósito a plazo fijo nº 0105877 de la cuenta 01902010267419 a nombre de JENNY DEL ROCIO RIVAS FIGUEROA con cc 1705784492 AR/106249/AT
COOPROGRESO Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/DPFP Nº 001000080000530001 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NAJERA CHOLANGO DARWIN DARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/29873/NR
ANULACIONES VARIAS Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. 052294574 serie 65944 C.I. 1705599163 Cliente Galo Ramiro Fierro Valladares de Mutualista Pichincha PAP/68628/AS ============= Anulado por pérdida Póliza de inversión de la Coop. ANDA LUCÍA Nº 041DPFP00002967 perteneciente a la Sra. Sara Beatriz Ortiz Vargas PAP/68633/AS =========