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Quito, Ecuador
LUNES 19 DE FEBRERO DE 2018
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Casa del Abogado ya está restaurada Página A2 CIUDAD
PATRULLAJES. El control militar se ha reforzado en la zona norte de Esmeraldas. (Foto: Archivo La Hora)
Enfrentamientos en la frontera con Colombia Las Fuerzas Armadas confirmaron que hubo dos encuentros con un grupo armado en el norte de Esmeraldas.
Aunque en un primer informe se señaló que soldados ecuatorianos “repelieron una agresión” en la comunidad El Pan, en San Lo-
renzo (Esmeraldas), las FF.AA. confirmaron ayer que en esa zona hubo dos enfrentamientos. El primero se dio cuando una
patrulla militar que realizaba operaciones de vigilancia repelió la agresión de un grupo armado. Ahí se detuvo a una persona que debía ser entregada a las autoridades. Momentos más tarde, sin embargo, cuando el personal militar estaba de retirada, ocurrió un segundo enfrentamiento y el detenido escapó, según informó
el jefe del Comando de Operaciones Norte, Jhon Merlo. El cruce de balas se dio en la zona de San Lorenzo. Ahí rige un estado de excepción desde el pasado 27 de enero, donde estalló un coche bomba frente a las instalaciones de la Policía, dejando 28 personas heridas. Página B3
Perros maltratados se vuelven agresivos Página A3
LA FRASE
“Faltan decenas, centenas de millones por revisar”. CARLOS PÓLIT
EXCONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
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Propuesta para elegir Cpccs entra en análisis Para hoy está prevista la primera reunión de la Comisión ocasional que tratará las reformas legales relacionadas con la conformación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) definitivo y la derogatoria de la Ley de Plusvalía. Uno de los temas que generan controversia tiene que ver con el papel que cumplirá el Consejo Nacional Electoral que funcionará como un filtro para la designación de los candidatos al Consejo de Participación, según el planteamiento del Ejecutivo. El procesamiento de estos proyectos debe cumplirse en un plazo de 45 días. Página B1
Notificación de Fotoradares Paginas internas La Hora
A ‘Papá’ le falló la puntería
Aucas igualó (0-0) ante Delfín, en la primera fecha del Campeonato nacional. El cuadro ‘Oriental’ dominó el encuentro; sin embargo, no pudo concretar. Página D2
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La Casa del Abogado vuelve a ser un ícono
El Instituto Metropolitano de Patrimonio restauró el inmueble y devuelve a la urbe un referente del art decó de los 30. El Colegio de Abogados de Pichincha está de fiesta. No solo porque mañana se celebra el día de este profesional, sino porque hoy se entrega la restauración del inmueble, efectuada por el Instituto Metropolitano de Patrimonio. La Casa del Abogado luce ahora luminosa y renovada en la esquina de Vicente Piedrahita y 6 de Diciembre. Esta, como ha ocurrido con buena parte de edificaciones referenciales de la urbe, ha pasado por momentos de brillo y también por resbalones hacia la tugurización. Antes de acoger a los abogados, este ícono del art decó fue la residencia del exalcalde Alfonso Pérez Pallares y luego sede del Banco Caja de Crédito Agrícola. Quito es una ciudad de eternos movimientos. Y con el centenario de la batalla de Pichincha, las familias adineradas empezaron a abandonar el Centro y se dirigieron al extremo norte de La Alameda y a las nacientes ciudadelas Mariscal Sucre y La Floresta. El excalde Pérez Pallares optó por ser vecino del parquecito de la laguna y el Observatorio. Un hito en la capital
Arquitectónicamente, y en una marea de lenguajes historicistas propios de inicios del siglo XX, la ‘Carita de Dios’ también migraba de los intentos por el art nouveau hacia la curiosidad por el art decó. Así, con un diseño de Leonardo Arcos Córdova, la residencia de Alfonso Pérez Pa-
llares abrió sus puertas en 1934 y marcó un hito en la urbe. “Fue una casa construida con mucho esmero”, dice Ramiro García, presidente del Colegio de Abogados de Pichincha. Partes del inmueble fueron traídas de Europa en barco, como el domo. Pero las posteriores refacciones realizadas por los bancos que utilizaron el inmueble tergiversaron el estilo original y le empaquetaron en la funcionalidad de una oficina, en que el aprovechamiento de los espacios se imponían a la importancia de conservar el estilo”. De hecho, el domo que baña de luz todo el patio interior es una joya que, en los días de su inquilino bancario pasó al olvido, entre otras cosas porque en el segundo nivel se colocó un techo falso y en el patio una serie de divisiones. Y los abogados lo que más necesitan es claridad, “pues siempre nos acusan de oscurecer las cosas”, dice García en tono de broma. Museo de la Memoria Social de Ecuador
La entrega del inmueble también es motivo para adecuar un espacio permanente para el Centro de Arte, Cultura y Memoria. Desde hoy, a las 17:00, y hasta el 13 de abril, el visitante podrá encontrar una serie pictórica de Miguel Betancourt, Jaime Calderón, Jorge Porras, Paúl Calderón, entre otros. Después, el Colegio de Abogados de Pichincha, desde lo físico, y Diario La Hora, desde lo virtual, levantarán el
RESTAURACIÓN. El blanco y el verde agua muy medido devuelven la elegancia original a la casa del exalcalde Alfonso Pérez Pallares.
Una residencia con jardines °
Rolando Moya y Evelia Peralta, en su ‘Guía arquitectónica de Quito’, presentada por Trama Ediciones, recuerdan que la de Alfonso Pérez Pallares era “una casa de carácter compacto rodeada de jardines, con una volumetría clara, asimétrica, con delgada loza de voladizo, en la que los elementos de remate y detalles acusan un lenguaje racionalista, sin ornamentos”. Los autores, asimismo, destacan la entrada del inmueble a partir de un cuerpo semicircular elevado y saliente, apoyado sobre esbeltas columnas cilíndricas.
Museo de la Memoria Social de Ecuador. “La memoria histórica de los DD.HH. en el país es una memoria dolorosa, pero necesaria -dice García-, construida con base en sangre y muerte”. De esta manera, el Colegio amplía su vínculo con la comunidad al ofrecer no solo cursos y capacitaciones, una biblioteca o un centro de mediación. Ahora también es un escenario para combatir la amnesia nacional. (IFP)
CLARIDAD. Así avanzaba, a finales de enero, la recuperación del domo y el patio interior del inmueble, cuyo estilo fue opacado por los usos de un banco.
CULTURA. Los corredores de la Casa del Abogado acogerán muestras plásticas y fotográficas. La primera incluye pinturas de Jaime Calderón, Jorge Porras y Paúl Calderón.
Metrovía: Se busca que la flota sea eléctrica en su totalidad
CUIDADO. Compartir tiempo con las mascotas es también parte de la tenencia responsable.
Cuatro factores desencadenan la agresividad de los perros
La provocación y el entrenamiento para peleas pueden hacer que ataquen a las personas o a otros animales. “Estaba irreconocible”, así describieron a Sandra Quishpe quienes la vieron después de que cuatro perros la atacaron cerca de su casa, en Chillogallo, y provocaron su muerte. El caso llamó la atención de las autoridades y de la ciudadanía en las últimas semanas y abrió un debate sobre la agresividad de los animales. Que un can agreda a una persona de forma violenta no se considera normal, explica Shady Heredia, veterinaria y activista por los derechos de los animales. Para que esto suceda debe haber antecedentes, indica. En su experiencia con la organización Mundoveg, señala que se han determinado cuatro factores que pueden incidir en el comportamiento de los perros. El primero tiene relación con la crianza que reciben por parte de sus dueños. El artículo 8 de la Ordenanza Municipal 0048 especifica que se prohíbe “utilizar, entrenar, criar o reproducir perros para peleas, así como también organizar o asistir a peleas de perros”. A pesar de esto, se han registrado casos de estos animales entrenados para peleas clandestinas,
asegura Heredia. Por instinto, los sabuesos reaccionan a estímulos violentos o que violenten su integridad, este es el segundo factor que puede provocar un ataque. El dolor es el tercer antecedente. Por ejemplo, un can que fue atropellado o sufrió alguna lesión va a reaccionar de manera agresiva con alguien que se acerque porque le va a considerar una amenaza. El último factor es “una creencia que se debe desechar”, dice la activista. La gente entrena a sus perros para que cuiden las casas y, sin darse cuenta, los vuelven agresivos. Tenencia responsable
Desde 2011 está en vigencia la Ordenanza Municipal 0048 que regula la tenencia, protección y control de la fauna urbana en la ciudad. En la normativa se exponen las obligaciones y las sanciones para los dueños de los animales. Sin embargo, más allá de las cuestiones legales, los activistas recomiendan que la gente aprenda sobre tenencia responsable. “No es solo darle comida o tenerle en una casita en la terraza, tenemos que conocer las necesidades del animal para
Cinco libertades del bienestar animal ° Los derechos de los animales que están bajo el control del ser
humano parten de cinco libertades que se determinaron y publicaron en 1965. Los postulados los comparte la Organización Mundial de Sanidad Animal que define el bienestar como “el modo en que un animal afronta las condiciones en las que vive”. Para esto es necesario que se desarrolle libre de hambre, sed y desnutrición; libre de miedos y angustias; libre de incomodidades físicas o térmicas; libre de dolor, lesiones o enfermedades y libre para expresar las pautas propias de comportamiento.
brindarle las mejores condiciones de vida”, dice Heredia. En la veterinaria donde trabaja ha visto cómo muchas veces la responsabilidad de las mascotas se otorga a los niños pequeños. Un can “jamás puede ser de un niño, el cuidado directo siempre recae sobre los adultos”. En las capacitaciones que la experta ha brindado con el grupo de activistas que representa, siempre insiste en que los animales no entienden con los golpes, ellos aprenden a través de condicionamiento positivo, es decir con premios por su comportamiento. (PCV)
“Necesitamos decisión política por parte del Alcalde de la ciudad (Mauricio Rodas). Desde hace largo tiempo venimos proponiendo nuestra inversión privada para renovar con articulados eléctricos las unidades de transporte”, comentó Ney Jiménez, presidente del consorcio que administra el corredor Centro Norte o Metrovía. La decisión política a la que hace referencia va en la línea de que la municipalidad y el Gobierno central se pongan de acuerdo para generar las condiciones y facilidades necesarias para que el sector privado asuma la importación de vehículos eléctricos para el transporte público de la ciudad. “Nosotros ya propusimos ofrecer un transporte 100% eléctrico desde el Seminario hasta la Marín, en el corredor Centro Norte, pero no hemos recibido una respuesta afirmativa del Municipio. Todas las inversiones correrían por nuestra cuenta, siempre y cuando se generen requisitos básicos”, acotó Jiménez El primero de esos pedidos es que Mauricio Rodas haga las gestiones necesarias para que el Gobierno central transforme el subsidio al diésel en un estímulo para la compra de automotores eléctricos. “En los últimos 10 años, cada unidad de transporte público que funciona con diésel ha recibido como subsidio a los combustibles aproximadamente 200.000 dólares anuales.
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Lo que pedimos es que en lugar de seguir gastando en eso, los dineros vayan para la inversión en articulados no contaminantes”, indicó. El segundo requisito tendría que ver con que se creen incentivos tributarios. “Es un buen negocio para la ciudad y para el Gobierno central porque se reduce la contaminación ambiental y se compensa la discusión de impuestos con la menor importación de combustibles”, puntualizó Jiménez. Reunión para tomar decisiones Esta semana se espera que se lleve a cabo una reunión pendiente entre los administradores del corredor Centro Norte, el Alcalde y la Secretaría de Movilidad. El objetivo sería analizar y tomar decisiones en base al plan de negocios presentado por el consorcio privado para renovar la flota con vehículos eléctricos de la Metrovía. “Si hay resultados positivos y luego de que se termine el periodo de prueba del articulado eléctrico que está funcionando desde diciembre pasado, iniciaríamos con el proceso para adquirir una nueva flota 100% no contaminante”, concluyó Jiménez. Las unidades tendrían las mismas características que el bus en prueba, es decir, contarían con una capacidad para 160 pasajeros, vida útil de por lo menos 15 años y una autonomía de traslado de tres horas sin necesidad de conexión con una fuente eléctrica. (JS)
El mirador de Guápulo tiene nuevo parque canino Con una charla sobre tenencia responsable y conversaciones con los vecinos se inauguró el parque canino en el mirador de Guápulo. Junto con sus mascotas, llegaron ayer al lugar más de 10 personas que empezaron a usar las instalaciones. Los juegos para la recreación de los animales se construyeron en madera y el espacio se cercó con una valla de metal. Sofía Torres, voluntaria de la fundación Libera, comentó que este sitio es el resultado de la coordinación entre la fundación que administra el mirador de Guápulo y el Municipio de la ciudad. Para la inauguración se planificó una actividad de concienciación con los moradores del sector. “Es fundamental que sepamos para qué sirve cada espacio y lo respetemos”, argumentó Torres.
JORNADA. Durante la inauguración del espacio los asistentes participaron en un diálogo de tenencia responsable.
A conocer el lugar llegaron Micaela Ponce y ‘Magda’, una buldog francés de 3 años. Ellas pasean por el mirador regularmente porque viven cerca. Durante la jornada se abordaron temas como la esterilización de las mascotas y su alimentación correcta. También participó en la actividad José Almeida, quien pasea los fines de semana a ‘Lola’, una french poodle de 5 años. Él opinó que “es importante que haya lugares en los barrios para compartir tiempo con las mascotas”. (PCV)
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Es necesario Dime y lo tener el apeolvido, entito del pobre séñame y lo para gozar la forrecuerdo, involútuna del rico”. crame y lo aprenCONDE DE RIVAROL (1753-1801) do”. ESCRITOR FRANCÉS. BENJAMIN FRANKLIN (1706-1790) ESTADISTA Y CIENTÍFICO ESTADOUNIDENSE.
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PABLO ESCANDÓN MONTENEGRO
En el Zoo Guayllabamba es tierra de aguacates para el locro, de chirimoyas y de limas. Y el atractivo mayor es el zoológico, un espacio que cada vez tiene más visitantes que respetan a los animales y al lugar. Ver la expresión en la cara de los niños cuando por primera vez admiran un león, un jaguar o un oso de anteojos, es confirmar que aún nos queda esperanza para el asombro. Las preguntas más básicas siempre son las más difíciles de contestar, como cuando el león quiere ‘montar’ a la leona y los niños preguntan por qué la hembra le rugió. Y de manera instantánea surge un flash mob no programado cuando todos los niños rugen, fingen sacar sus colmillos y muestran sus manos como pezuñas con garras. Las salas del mirador son espacios interactivos para explotar las sensaciones, principalmente el tacto: pieles, escamas, garras, que simulan características de los animales, y una forma de concienciar a los adultos por medio de los niños en la conservación de la naturaleza y el respeto a la fauna silvestre. El Zoo de Guayllabamba es más que un paseo para ver animales, es una experiencia familiar para quienes no somos aventureros por falta de tiempo, pereza, habilidades y actitud. Visitar el Zoo es, además, dinamizar una localidad y potenciar la memoria, ya que los pequeños quieren conocer de cuando fuimos niños y veníamos a estos lares. Salir de casa siempre es una aventura, porque dejamos el espacio de comodidad, nos enfrentamos con nuestra pequeña comunidad familiar durante el viaje, y nos volvemos inventivos, divertidos, regañones, pero sobre todo, compartimos el viaje aunque sea solo a Guayllabamba. En el Zoo se aprende siempre. Es un lugar que no pierde el encanto de entregarnos algo nuevo en cada visita. Es como un museo vivo donde se puede correr, gritar, saltar, reír; donde todos volvemos a ser niños, donde surge nuevamente nuestra capacidad de asombro. Cuando tenemos contacto, aunque sea visual, con los animales, volvemos a ser naturales, a ser esos otros animales que respetan a los otros.
El juicio político a carlos ochoa
La posibilidad de censurar y destituir al superintendente de Información y Comunicación, Carlos Ochoa, se presenta para la Asamblea Nacional como una prueba de fuego para recuperar su facultad fiscalizadora y demostrarle a la ciudadanía que puede ser un poder legislativo independiente, insumiso y comprometido con el Estado de Derecho. Sin embargo, la censura a Carlos Ochoa no puede ser solamente una muestra de buena voluntad de la bancada morenista, tiene que ser el resultado de un juicio justo, donde se recojan todos los abusos cometidos por el funcionario desde el momento mismo en que asumió el cargo. Su interpretación discrecional de la Ley Orgánica de Comunicación fomentó no solo una atmósfera de autocensura sino una institucionalidad desapegada del marco jurídico que en Ecuador y en toda América MANUEL CASTRO M.
Ni bueno ni malo El actual gobierno no es excelente ni nefasto, pues aún no gobierna y peor guía. Solo llegan a conclusiones definitivas en la religión y los que están cansados, conjetura Borges, pues él tampoco está seguro de nada, pues la duda está más cerca de la verdad, sostiene. Hay una relativa paz social, que es más una señal de inmovilismo, o de algo que casi nunca se convierte en una realidad: esperanza. Un adelanto del gobierno ha sido el diálogo, que ciertamen-
protege la libertad de expresión. Ochoa persiguió discursos especialmente protegidos por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, como son las caricaturas políticas y los reportajes u opiniones que versaban sobre funcionarios públicos o asuntos de interés público. Ese clima represivo contribuyó a instituir un Estado de Propaganda donde todo aquel que disentía con la verdad oficial, impuesta por el poder, era sometido a las reprimendas públicas o fusilamientos mediáticos de un caudillo. Para censurar y destituir a Carlos Ochoa sobran los argumentos y las razones. Su juicio político debe ser el primer peldaño de un proceso para recuperar en Ecuador la libertad de expresión y las garantías fundamentales para un ejercicio periodístico que no sea conducido ni reprimido por el poder Ejecutivo.
te es la forma de construir un tejido social, pero un diálogo además de un encuentro es una negociación y vemos que esta última no abunda, ni con los empresarios ni con los políticos de oposición. Con los empresarios, hasta el momento no desmonta el manejo de la economía correísta o totalitaria, donde el Estado manda, hasta oye, pero a la final hace lo que viene en gana, unas veces por ideología y otras para mantener contentas a las dos facciones del partido oficial dividido. Sabiendo que los problemas que nos acosan no van a desparecer en el futuro cercano, sin embargo el presidente Moreno, con un radicalismo digno de mejor causa, dijo que con la derecha no tendrá ningún acercamiento. Aparte de que se duda que exista una derecha mala y una izquierda buena, a la historia nos remitimos, es una pésima señal de que
solo quiere el diálogo con sus pares, lo que le acercará a lo mejor a la Izquierda Democrática y a algún intelectual de pensamiento socialista. La justa batalla del diálogo es negociar con los que, a lo mejor, se está en desacuerdo. El gobierno debe buscar estrategias para llegar a consensos nacionales. Una sola exclusión hace sectario a un gobierno democrático. Los cambios, por los que votó el pueblo, deben dirigirse a gobernar con distintas personas de las del anterior gobierno, sobre todo en lo económico y en política internacional. Cerrar los ojos ante nuestra crisis económica e ineficiente política internacional es fomentar la desilusión en el país. Finalmente hay que olvidar que en el Ecuador hay ganadores y perdedores, porque eso es fomentar enfrentamientos, donde ahí sí medran la ultra derecha y la ultra izquierda.
FRANKLIN BARRIGA LÓPEZ
Caudillos En la raíz latina capitellium (cabeza) hay que encontrar el significado de cabecilla que refleja directamente las características del caudillo, cuyo protagonismo no es ajeno a la historia y la política. Exponentes de estos especímenes son en Europa: Adolf Hitler, cuya identidad quedó plenamente singularizada con aquello de füher, al igual que Benito Mussolini de duce. El más claro representante de estos mandatarios fue Francisco Franco, “el Caudillo de España por la Gracia de Dios”, como gustaba que le proclamen y lo hicieron sus seguidores hasta lo increíble. En Latinoamérica y el Caribe existen nombres que forman parte de estos líderes omnipotentes y de larga data en el gobierno, entre otros: Juan Vicente Gómez y Hugo Chávez (Venezuela); José Gaspar Rodríguez de Francia (Paraguay); Rafael Leónidas Trujillo (República Dominicana); los Duvalier (Papa Doc y Baby Doc, Haití); los Somoza, igualmente padre en hijo ( Nicaragua); Juan Domingo Perón (Argentina). Ecuador también los tuvo, de diferente pelambre: García Moreno, que por su fanatismo, especialmente, recuerda a Francisco Franco; José María Velasco Ibarra, ilustrado, de fácil verbo, desconcertante en muchas de sus actuaciones pero siempre honrado; recientemente Rafael Correa, que intentó perpetuarse en el poder, al creer lo que sus ovejunos/ovejunas y más lambiscones le susurraban cuando se encontraba gozando de las mieles del poder que degeneró en lo que las autoridades están investigando profusamente. Por lo general, despotismo, insolencia y corrupción no faltan cuando estos personajes llegan al mando de los países, al creerse predestinados o iluminados por una fuerza superior para regir, a perpetuidad, los destinos del pueblo. El tiempo es el único encargado de poner las cosas en su sitio.
Diario liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos. Presidente - Director Nacional FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Directora Adjunta JUANA LÓPEZ SARMIENTO Subdirector ALEJANDRO QUEREJETA BARCELÓ Editor General IVÁN FLORES POVEDA Editorial Minotauro Planta: Av. Galo Plaza Lasso N62- 08 y Nazareth PBX: 247-5724 Publicidad: 222-2406 / 250-3266 Fax: 247-6085 Suscripciones: 247-5724 ext 147 Casilla: 1717243 CCI e-mail: quito@lahora.com.ec Año: XXXI No. 12073
www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del periódico, que se expresa en su Editorial.
Zambullirse en las tablas
El Círculo de Artes Escénicas presenta una temporada de su obra ‘Guagüitas’, una propuesta teatral para la primera infancia de 6 meses a 5 años y para toda la familia. Las funciones son en el teatro Telón de Aquiles del Ventura Mall mañana y el domingo, a las 12:00. Habrá más presentaciones el 24 y 25 de febrero (12:00 y 15:00) y el 3 y 4 de marzo (12:00). Entrada: $5.
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Últimos días para resolver el caso
‘La mujer, el muerto y su amante’, con la participación de Carolina Sabino, es la comedia musical que se presenta en El Teatro Scala de Cumbayá. Con canciones de Juan Gabriel, Selena, Paquita la del Barrio… Bella cocinará un plato que se sirve frío como la venganza. Las funciones son durante enero y febrero, los viernes y sábados a las 20:00, y los domingos a las 18:00. Entradas: $20, $28, $26 y $32.
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El comercio es el alma del Comité del Pueblo
EXPECTATIVA. Los vecinos de los barrios del Camal esperan que los trabajos continúen porque las necesidades son grandes en la zona.
Barrios altos del Camal con sistema de alcantarillado Esta obra beneficia directamente a más de 2.000 vecinos de 10 barrios de este sector, al sur de Quito. Las familias de los barrios altos del Camal durante varios años, por necesidad, se acostumbraron al agua empozada y a los pozos sépticos. Luego de casi 12 meses, desde marzo de 2017, la construcción del sistema de alcantarillado concluyó. La infraestructura consiste en 6,97 km de tubería de alcantarillado, 111 pozos de revisión y 260 conexiones domiciliarias. La obra beneficia directamente a aproximadamente 2.000 habitantes de sectores como La Pampa Ecuatoriana, Bethel, Monterrey séptima etapa, El Arbolito, Trigales, Juan Pablo, Tierra Mía, Fuerza Popular, La Dolorosa Alta y parroquia de Guamaní. Fredy Granda, presidente del barrio La Pampa Ecuatoriana, aseguró que este sistema de alcantarillado es un paso enorme para mejorar la calidad de vida de los moradores de la zona. Además puntualizó que
esto les impulsa a buscar más mejoras para los barrios. “Todavía hay mucha desigualdad en el acceso a servicios y condiciones de vida dentro de Quito. Las obras no deben ser vistas como dádivas de las autoridades sino como derechos alcanzados por los barrios luego de una lucha de años”, comentó. La inversión realizada fue de 414.353,49 dólares. Trabajos complementarios
Mauricio Rodas, alcalde de Quito, anunció que esta no será la única obra de este tipo en el sector. “Para este año también está planificada la ejecución de trabajos complementarios, como el sistema de alcantarillado para San Isidro de Guamaní, con una inversión aproximada de 1’266.653 dólares, que beneficiará a más de 7.000 habitantes”, puntualizó. Matilde Peréz, habitante de El Arbolito, indicó que luego
del alcantarillado esperan que se realicen obras de asfaltado o adoquinado de calles. “Por acá hay muchas vías que todavía son de tierra. Tenemos que pasar muchas molestias para movilizarnos. Esperamos que las labores continúen”, aseveró.
200.000 dólares en otras obras
En los próximos días se iniciarán varias obras viales en la zona, como el adoquinado en el barrio La Pampa Ecuatoriana, el cual se iniciará en la calle La Esperanza. En el barrio Tierra Mía también se comenzarán trabajos de adoquinado de la calle de Los Girasoles. Esta primera fase de intervenciones tiene un presupuesto de 200.000 dólares. Rodas recordó que a finales de 2016 se inauguró la extensión de la Ecovía hasta Guamaní, con una longitud de cerca de 4 km, con cinco nuevas estaciones y una nueva terminal terrestre. “Todo esto es parte de un plan integral para mejorar la movilidad y la calidad de vida de los barrios del sur de la ciudad”, añadió. (JS)
En una sola cuadra de la avenida Jorge Garcés, la principal arteria ACTIVIDAD. Las calles del barrio se del Comité del Pueblo, se puede llenan a todas horas de movimiento y encontrar una variedad de nego- comercio. cios como peluquerías, carneceLa respuesta más recurrente rías, fruterías, tiendas de ropa, panaderías, ferreterías y locales a la pregunta de ¿por qué hay de abarrotes o aparatos electró- tanto negocio en el Comité del Pueblo? tiene que ver con el nicos. Este barrio, nacido hace 42 desengaño ante la inoperancia años como fruto de una gran de cualquier tipo de estamentos ola de migración interna, sobre públicos, dicen. “Mire cómo están las calles, todo desde las provincias del norte del país, desde sus inicios las autoridades se acuerdan ha sido una zona de emprendi- poco o nada de nosotros. Si por miento, donde la mayoría aspira los gobiernos fuera no tendríamos trabajo y nos moriríamos de a tener su negocio propio. Alicia Rodríguez, dueña de hambre. Por eso ponemos nuesuna tienda de abarrotes, contó tros negocios y buscamos salir que llegó con sus padres desde adelante por nosotros mismos”, Tulcán siendo una niña, hace afirmó Claudio Murgueitio, duemás de 30 años. Ahora ella y sus ño de una zapatería. cinco hermanos tienen negocios en el barrio. Comercio en las calles “En el Comité no confiamos Pero además de los negoen las autoridades y no quere- cios establecidos en locales, hay mos depender de nadie, una realidad creciente de por eso es tan fuerte el ventas callejeras. Tanto espíritu emprendedor y EL DATO nacionales como extrancomerciante. Aquí quien jeros, en los últimos tiemlogra ahorrar un dinero En el Comité del pos más colombianos, viven ya está pensando en qué Pueblo venezolanos y cubanos, alrededor de negocio se puede hacer”, 46.000 perso- pueblan las veredas y esnas, en una aseveró. quinas con una variada extensión de 200 hectáreas, oferta. Desde empanadas donde en los ‘Buscamos salir adelante’ años 60’ existían con café, arrepas con jugo, hacien- implementos electróniNo todos los negocios son grandes das como La completamente formales, Eloísa y Carretas. cos, frutas y verduras, hasta cigarrillos de toda caminando por la Jorge marca y papel higiénico, Garcés se puede observar que casi cada 10 metros hay una se comercian a todas horas, vocarnicería surtida con todo tipo ceados con diferentes entonaciode carnes y embutidos. Los pro- nes y modismos. Mauricio Martínez, morador ductos llegan de manera precaria a estos sitios, sobre el balde del sector desde hace más de 20 de camionetas y pequeños ca- años, dijo que además del gran espíritu comerciante, el Comité miones. “La mayoría de las piezas de del Pueblo es uno de los pocos carne, pollo o embutidos llegan barrios donde todavía es posible de camales informales de Mejía ver a las personas saludándose o Machachi. Los productos son en la calle con familiaridad. “Aquí todos nos tratamos de más baratos que otros lados. Nosotros buscamos trabajar de vecinos y estamos pendientes la mejor manera, a pesar de las de ayudarnos. A pesar del cretrabas burocráticas y la lista de cimiento del sector, todavía se permisos para un negocio”, co- mantienen muchas de las cosmentó Bolívar Minda, dueño de tumbres provincianas de los primeros habitantes”, concluyó (JS) una carnicería. AVISO DE ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA GINA VASCONEZ & ASOCIADOS CIA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 393 de la Ley de Compañías, se notifica a los acreedores de la compañía GINA VASCONEZ & ASOCIADOS CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN para que, en el término de veinte días contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten sus derechos, en la siguiente dirección: Av. Inglaterra E3-106 y República, Edificio KYOTO, Piso 6 del Distrito Metropolitano de Quito. MARÍA FERNANDA TORRES VASCONEZ LIQUIDADORA PRINCIPAL GINA VASCONEZ & ASOCIADOS CIA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN
PAB/18731/AS
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Francisco Carrión presenta libro sobre política exterior I
El libro ‘Política exterior. Ecuador: entre la inserción y el aislamiento’, escrito por el embajador Francisco Carrión Mena, se presenta hoy, a las 18:30, en el Hemiciclo de Flacso Ecuador, en La Pradera E7-174 y Almagro. (JN)
El sicariato atemoriza a la nacionalidad tscáchila SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS •
PESAR. El cuerpo de Héctor Aguavil
El asesinato por supuesto sica- Calazacón fue velado en su vivienda, riato del líder de la nacionalidad en Santo Domingo. tsáchila Héctor Aguavil Calazacón, ocurrido el viernes, ha con Gende- hay más coincidenconmovido a la gente de Santo cias que deben investigarse. Una es que jamás se llevaron objetos Domingo. El gobernador tsáchila, Javier de valor ni hubo heridos u otros Aguavil, se reunió con dirigentes afectados. Además, “los testigos de las siete comunidades y con dicen que los sicarios les preintegrantes del Consejo de Go- guntaron el nombre de las víctibernación para analizar las con- mas antes de disparar”. Los dirigentes tsáchilas diciones de seguridad y repudiar anunciaron que viajarán a Quito este crimen. El asambleísta Ángel Gende para exigir al Gobierno un plan conversó con el presidente de la de seguridad para la nacionaliAsamblea Nacional, José Serra- dad, pues la gente teme que estos hechos se repitan. no, para que se cree una comisión que dé seguimiento a este homicidio y EL DATO Momentos de pánico dar con los responsables. Además del crimen de Este no es el único caso Héctor Aguavil Aguavil, este fin de semasu par- na se reportó la muerte de que se ha registrado, pues analizaba ticipación polítisegún Javier Aguavil, des- ca para la un ciudadano en la cooen las perativa 30 de Julio. Otro de 2015 hasta la actuali- Prefectura elecciones secdad cuatro integrantes cionales de cadáver fue hallado en la de la etnia han fallecido 2019. vía a la comuna El Poste. por supuestos casos de El abogado César Guesicariato, sin que hasta la vara explica que Santo fecha se esclarezcan. Se trata de Domingo vive momentos de páEnrique Aguavil, de la comuna nico y preocupación. “La seguChigüilpe; Fernando Aguavil, ridad ha sido una falencia en la de El Poste; Washington Cala- que las autoridades han ‘perdido zacón, de Peripa; y el último del el año’ a escala nacional. exgobernador de la nacionalidad La gobernadora Mary Verdutsáchila, Héctor Aguavil, quien ga anunció que han dialogado fue abatido en su vivienda, en el con el jefe de la policía Juan Carkilómetro 7 de la vía a Quevedo. los Raza para mejorar la seguriEn estos sucesos –de acuerdo dad para la provincia. (LMM/PT)
Corte-IDH pide acuerdo de reparación para Villavicencio
El activista político Fernando Villavicencio informó a través de su cuenta Twitter (@fevillavi_) que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ratificó las medidas cautelares que le otorgó en marzo de 2014 y que se extiende al exasambleísta de Pachakutik Cléver Jiménez y al médico Carlos Figueroa, dentro de un proceso judicial que les siguió el entonces presidente de la República Rafael Correa. (HCR)
Carlos Pólit denuncia serie de irregularidades en anterior Gobierno Dijo que hubo el uso de gastos reservados en temas que no constan en la Ley. Gastos reservados usados por la Secretaría Nacional de Inteligencia (Senain) para la contratación de elaboración de encuestas; contratos ordenados por Carlos Baca, actual fiscal general, para manipular videos cuando presidía la Comisión encargada de investigar la revuelta policial del 30 de septiembre de 2010 (30-S); gastos irregulares en las sabatinas… son algunos temas que denunció el excontralor del Estado Carlos Pólit durante una entrevista pregrabada del programa ‘Artículo 18’, que se difundió anoche por Canal Uno. La entrevista se cumplió en Miami, Estados Unidos, donde se encuentra Pólit. Sobre Baca, el exfuncionario reiteró que a pesar de que debía presidir la Comisión 30-S ‘ad honorem’ (sin percibir remuneración económica), cobraba sueldo a través de sobrenombre y que la Comisión funcionaba desde la sede de la Senain, que ya era dirigida por Rommy Vallejo y que consta en un informe de auditoría de la Contraloría. Pólit aseguró que esos recursos salían de la cuenta de gastos reservados de la Senain, cuyo manejo por su naturaleza es secreto. Baca no solo habría recibido sueldo de manera irregular sino que, además, como presidente de esa Comisión ordenó, manifestó Pólit, la manipulación de
EXFUNCIONARIO. Carlos Pólit se encuentra en Estados Unidos desde el 26 de mayo de 2017.
videos para involucrar a militares y policías dentro del marco de esa investigación. “Manipuló los videos que pidió a toda la prensa del país y que los medios de comunicación entregaron a la Comisión 30-S. Él contrató (servicios de edición) para manipularlos”, aseguró Pólit. Sobre la Senain agregó que no solo habría usado esos gastos reservados en el pago de sueldo a Baca, sino que también para la contratación de encuestas a través de una empresa de la esposa de Omar Simon, en ese entonces colaborador del Gobierno de Rafael Correa. “Usaron gastos secretos de Inteligencia para hacer estas encuestas. Eso costó cerca de 600 mil dólares”, señaló. Otros temas
Pólit aseguró que durante su
gestión ya se hicieron auditorías en la Secretaría Nacional de Comunicación sobre la realización de las sabatinas. “Ahí estaba inclusive Fernando Alvarado, que era secretario nacional de Comunicación”, indicó. También se refirió a las auditorías hechas al uso de recursos para la reconstrucción de Esmeraldas y Manabí, afectadas por el terremoto de abril de 2016 y cuyo proceso estuvo liderado por el exvicepresidente de la República Jorge Glas. El excontralor adujo que los informes revelaron hechos realmente alarmantes en el uso de recursos públicos, que a esa fecha habría sido de 50 millones de dólares. “Pero falta decenas y centenas de millones de dólares por auditar”, comentó. (HCR)
Cierre total de la vía Alóag - Santo Domingo La noche de ayer un deslizamiento de tierra a la altura del kilómetro 54 obligó al cierre total de esta vía, según reportaron diversos organismos de socorro a través de las redes sociales. De inmediato, el Consejo Provincial de Pichincha envió personal y maquinaria para iniciar los trabajos de limpieza. Como medida de precaución para garantizar la seguridad de PAB/18741/AS
los conductores, la Policía Nacional apoyó con el cierre de esa ruta desde los peajes de Alóag y de Santo Domingo, según se informó. Medida que se mantenía hasta el cierre de esta edición. Este no fue el único problema que se reportó en la zona, ya que en horas de la tarde en el kilómetro 55, un deslizamiento de tierra y piedras generó el cierre parcial de la vía, que luego de los
trabajos respectivos fue habilitada totalmente un par de horas después, hasta que se produjo el nuevo deslizamiento de tierra. Conductores que se encontraban por el lugar en ese momento aseguraron que a la altura de Alluriquín se generó una fuerte congestión vehicular. El ECU911 recomendó utilizar la ruta Calacalí-La Independencia y La Maná-Latacunga. (HCR)
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Encuentro lírico en la CCE
En el aula Benjamín Carrión de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, Rocío Durán-Barba presentó su última producción literaria, titulada ‘Mi vida entre el sueño y la realidad’. La velada estuvo acompañada por el grupo Quimera. Amigos de la poeta participaron en el evento.
Paulina Chiriboga, María Teresa García y Alicia Varea.
Rocío Durán-Barba, autografiando su poemario.
Verónica Bustamante, Marcia Correa y María Inés Bustamante.
Laura Lozano León y Kelly González.
Rocío Soria y Mauricio Chumbay.
Valeria y Michelle Terán.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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QUITO
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A reír en San Valentín En el Patio de Comedias se exhibió la obra ‘A mí no me tocó’, con la actuación de Silvia Brito y Ana Cisneros. El público disfrutó de la función programada para el Día del Amor y la Amistad.
Edith Rivadeneira y Betsy Díaz.
Ángel Costta e Inés Lucero.
Carmen Villafuerte y Rocío Guamán.
Jaime Castillo, Myriam Heredia y Sebastián Castillo.
Angélica Salazar y Gabriel Betancourt.
Elizabeth Herdoíza, a la espera de la función.
Viviana Gualavisi y Santiago Ordóñez.
PAÍS B1
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Pugna en la Fiscalía no debe afectar su institucionalidad, sostienen analistas La indagación previa por un presunto peculado que la fiscal de Pichincha, Thania Moreno, abrió contra el fiscal general, Carlos Baca, es el origen de la pugna sin justificación que mantienen los dos funcionarios, aseguró el presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, Ramiro García. El viernes, Moreno sugirió que a partir de esa indagación le han quitado de su despacho fiscales asesores y personal policial de confianza. “Yo no entiendo la indignación del Fiscal General, cuando ni él ni nadie está exento de las obligaciones legales ni de las responsabilidades establecidas en la Ley”, dijo García. Justificó la apertura de la indagación con base en el informe de Contraloría General del Estado que establece indicios de responsabilidad penal en contra de Baca, ya que la misión de la Fiscalía es la de investigar, sin importar quién sea el personaje. Criterio
El experto en seguridad coronel (r) Mario Pazmiño, considera que detrás de este conflicto pueden existir un sinnúmero de intereses que deben ser aclarados por las autoridades para que no terminen por afectar la labor institucional de la Fiscalía. Sin embargo, justifica que del despacho de Moreno se haya retirado al personal poli-
cial que pertenecía a la Dirección General de Inteligencia, como lo explicó el Ministerio del Interior, ya que los policías que deben prestar su contingente en esa institución deben ser de Criminalística, para que apoyen los procesos naturales de investigación que son de competencia de las fiscalías. “Lo que se hace necesario es que se investiguen todos los casos que están saliendo a la luz pública. Lo grave es que estas confrontaciones no le hacen bien al país”, manifestó Pazmiño. ¿Intereses políticos?
Entre las autoridades que serán evaluadas por el Consejo de Participación Ciudadana de transición consta el Fiscal general Carlos Baca. De así decidirlo, este Consejo temporal puede inclusive cesarlo en el cargo y llamar a un nuevo concurso para nombrar a su sucesor ¿Puede estar detrás de la pugna el interés de llegar a ese cargo o de mantenerse en el mismo? García descarta esa posibilidad, ya que asegura que en una próxima selección posiblemente se presenten candidatos con mejores hojas de vida que los actuales funcionarios. Pazmiño concuerda con ese criterio, ya que asegura que habrá mejores aspirantes en el hipotético caso de que se produzca una nueva selección. (HCR)
FISCALES. Carlos Baca, fiscal general, y Thania Moreno, fiscal subrogante, ahondan sus diferencias.
PROTAGONISMO. La Comisión ocasional que se conformó la semana pasada, debe revisar el planteamiento del Ejecutivo.
Comisión inicia análisis de propuesta para elegir Cpccs Las bancadas de CREO y SUMA tendrán una reunión previa para definir criterios sobre el proyecto.
La Comisión ocasional para tra- jetarse a lo que se planteó en la mitar las reformas legales rela- pregunta tres y en los anexos de cionadas con la conformación del la consulta. Antes de que sesione la CoConsejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) de- misión, Gómez y Celi prevén finitivo y la derogatoria de la Ley reunirse con sus respectivas de Plusvalía mantendrá hoy su bancadas para definir criterios respecto al proyecto y presentar primera reunión de trabajo. En aplicación de los resulta- alternativas para la designación de candidatos. dos de la consulta popular, el procesamiento de estos EL DATO proyectos debe cumplirse Apertura al diálogo en un plazo de 45 días. El La Comisión El asambleísta César Lihoy a tardo (PAIS), vicepreasambleísta Roberto Gó- sesionará partir de las mez (CREO) anticipó que 17:00 para esta- sidente de la Comisión, el cronoestá en desacuerdo con que blecer grama de traba- aseguró que debe existir el Consejo Nacional Elec- jo, definir com- un filtro para evitar caer parecencias de toral (CNE) sea el “filtro” representantes en un número inmanejadiferentes para la designación de los de ble de candidatos directos sectores sociacandidatos al Cpccs, como les, metodología, en la papeleta electoral. otros consta en el proyecto que entre Agregó que el mecanismo aspectos. el Ejecutivo remitió a la que consta en el proyecto Asamblea el viernes. remitido por el presiden“Es una equivocación del te, Lenín Moreno, es lo que debe Presidente de la República. Ese revisar la Comisión. “Lo que aspecto de la Ley ya tiene un re- mandó el Presidente es una prochazo nacional y ese es el criterio puesta y la Comisión tiene que que llevaré a la Comisión”, ma- debatirla y ver la mejor opción nifestó. Para Gómez, el rol del para el procedimiento”, aseguró. CNE debe limitarse a definir los Litardo manifestó que los requisitos para las postulaciones filtros deben establecerse en el y verificar que estos se cumplan, sentido de que los postulantes pero no el de organizar el con- no pertenezcan a un partido o curso de selección previo a la movimiento político, que sean elección a través de las urnas. representantes de organizacioGuillermo Celi, de SUMA, nes sociales, lo cual ya consta en agregó que el proyecto debe su- la propuesta.
El Presidente de la República, al poner al Consejo Nacional Electoral como un filtro con un concurso de méritos y oposición, escogió la peor de todas las opciones que podía proponer en esa Ley”. ROBERTO GÓMEZ (CREO)
INTEGRANTE DE LA COMISIÓN OCASIONAL.
Vamos a revisar si (el concurso) lo hace el CNE o la Comisión podría tomar su decisión y buscar algún otro mecanismo de filtro”. CÉSAR LITARDO (PAIS),
VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN.
El oficialista dijo que aunque el proyecto es presentado por el Presidente, la Comisión, integrada por cinco legisladores de PAIS, debe estar abierta al debate y a buscar la mejor alternativa para “tener un proyecto que sea beneficioso para el país”. El rol que cumplirá el CNE lo defiende el independiente Fernando Burbano, quien también integra la Comisión. Dijo que lo que hay que precautelar que las comisiones de veeduría y de selección, que se instauran para los concursos de méritos y oposición, funcionen de forma transparente. (HCR)
REPORTE B2
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EL DATO En el último caso de Teleamazonas, Ochoa fue juez y parte porque dijo que el canal no le permitió su derecho a la réplica, ya que se negó a pasar un video que él envió como respuesta a la asambleísta Lourdes Cuesta.
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El incómodo humor de ‘Bonil’ En dos ocasiones fue sancionado por Carlos Ochoa el caricaturista Bonil. En la °primera ocasión se le acusó de no haber contrastado ni verificado las afirmaciones
que hizo en su caricatura sobre el allanamiento a la casa del activista Fernando Villavicencio. Esta decisión, años después, fue declarada nula por el Contencioso Administrativo, pero en su momento diario El Universo tuvo que pagar una multa y ‘Bonil’ se vio obligado a rectificar. La segunda ocasión se le amonestó por supuestamente realizar discriminación socioeconómica, cuando cuestionó la falta de destreza del exlegislador Agustín Delgado, exgloria del fútbol nacional, para leer su único discurso en el Pleno de la Asamblea. “Me parece perfecto que por fin tenga un juicio, porque todos estos años no tuvo ninguno, y alocada y desenfrenadamente se dedicó a sancionar impunemente a cuanto periodista o ciudadano se expresara en los medios”, dice el caricaturista, quien piensa que se debería analizar si la conducta de Ochoa también implica sanciones de índole judicial.
DIÁLOGO. Carlos Ochoa durante una entrevista con Diario La Hora.
Casos emblemáticos sancionados por Carlos Ochoa El superintendente deberá responder ante la Asamblea Nacional por cinco años de polémicas resoluciones.
Si bien la sanción más reciente firmada por Carlos Ochoa, como titular de la Superintendencia de Información y Comunicación (Supercom), terminó con un pedido de disculpas públicas a Teleamazonas, su historia de sanciones cuestionadas y polémicas comenzó desde la creación de la Superintendencia y su nombramiento como titular de la misma. El primer caso polémico fue el del caricaturista Xavier Bonilla, alias Bonil.
Con el cambio de Gobierno comenzó su caída en desgracia. El mismo Lenín Moreno, en su calidad de presidente electo, le pidió públicamente que dejara “insubsistentes” las sanciones contra ocho medios de comunicación, incluido Diario La Hora, por el caso ‘Página 12’, petición que Ochoa desoyó. En ese caso se pretendió que los medios sancionados reprodujeran un pasquín publicado en el medio argentino de
ese nombre por la articulista Cynthia García, donde se acusaba, sin que esa información haya sido verificada o contrastada, de varios delitos al excandidato presidencial Guillermo Lasso, como lavado de activos, defraudación fiscal o enriquecimiento ilícito. La Hora afrontó varias acciones, en situaciones inéditas, por ejemplo cuando se la sancionó por una publicación de un tercero o, en otra ocasión, por no cubrir el acto de rendición de cuentas del alcalde de Loja, Bolívar Castillo, uno de los artífices de la Ley de Comunicación. En cualquier caso, Ochoa sostiene que lo único que hizo es cumplir la Ley. (MMD)
Linchamiento contra Martha Roldós ° Pese a que en varias ocasiones la Supercom inició procesos de oficio
que terminaron en sanción y aunque no se puede denegar justicia por omisión de solemnidades, en el caso de la denuncia por linchamiento mediático que interpuso la exlegisladora Martha Roldós, Ochoa no continuó el proceso porque faltaba una copia de cédula de ella. En ese entonces, los medios gubernamentales, tras un ilegal hackeo de sus cuentas de correo electrónico, publicaron noticias en las que se la relacionaba con la Fundación Nacional para la Democracia (NED, por sus siglas en inglés), lo cual ocasionó que en redes sociales se la insultara y calificara como agente de la CIA, pese al caso no esclarecido del accidente aéreo en el que falleció su padre, el presidente Jaime Roldós. “Ochoa es una de las personas, más allá de mi caso, que ha sido uno de los puntales de todo este esquema
POLÉMICA. El humor del caricaturista Xavier Bonilla fue sancionado durante el correísmo.
40.000 dólares en sanciones para radio Redonda °
En 12 ocasiones Ochoa sancionó al programa ‘Hablando jugadas’, de radio Redonda, conducido por los periodistas deportivos Luis Miguel Baldeón y Aurelio Dávila. De esas sanciones, en el criterio de Dávila, al menos ocho fueron resultado de una interpretación discrecional de la Ley. En una ocasión, por ejemplo, se los sancionó por decir que ellos son los “Barman y Droguín de la comunicación”, ya que Ochoa consideró que se hacía alusión al consumo de drogas, pese a que los periodistas argumentaron que la palabra no existe. El programa ha pagado más de 40 mil dólares en multas de la Supercom, 12 mil asumió radio Rendonda pero el resto les descuentan de su salario y deben seguir pagando hasta el año 2020. “En su calidad de superintendente cometió muchos abusos y persecución a la prensa radial, el señor Ochoa interpretaba la Ley a su antojo para castigar a gente que políticamente o moralmente eran contrario a su todopoderoso pensamiento, es por esta razón que nosotros le llamábamos el Ayatola de la comunicación”, señaló Aurelio Dávila.
POLÍTICA. Un pedido de la exlegisladora no se tramitó. Faltó la copia de cédula. de impunidad ante la corrupción, porque su labor para silenciar a la prensa fue clave en este entramado de corrupción y de violación a los Derechos Humanos”, dice la exlegisladora. “Se empiezan a destruir estos velos que le ocultaban a la ciudadanía el Estado de Propaganda que hemos vivido, la gente está escandalizada y cree que ya se ha enterado de todo, pero este es el punto del iceberg del esquema delincuencial de estos años”.
‘FICHADOS’. Los periodistas deportivos Luis Miguel Baldeón (foto) y Aurelio Dávila se enfrentaron en 12 ocasiones a la Supercom.
PAÍS
Embarcación colapsa en muelle del mercado de Caraguay
La gabarra de carga ‘Orca’, que se aprestaba a transportar combustibles y material pétreo hacia las islas Galápagos, se varó ayer y luego se viró en un muelle del mercado de Caraguay, en aguas del río Guayas. Según datos del ECU-911 una persona
resultó atrapada. Organismos de socorros atendieron la emergencia. También se ejecutaron labores para contener el vertido de combustible que se derramó en el río Guayas con el uso de barreras especiales.
(DAB)
Dos enfrentamientos armados ‘calentaron’ la frontera norte Desde hace 22 días rige un estado de excepción en San Lorenzo y Eloy Alfaro. ESMERALDAS • Un patrullaje de rutina terminó con fuego cruzado en la frontera con Colombia. Un grupo armado al notar la presencia de los militares en la comunidad El Pan, del cantón San Lorenzo, en Esmeraldas, abrió fuego a discreción. El cruce de balas no provocó heridos ni muertos, pero sí un detenido. “El personal militar estaba de retirada cuando se produjo un segundo enfrentamiento, en ese momento huyó el detenido”, precisó el jefe del Comando de Operaciones Norte (Coopno), Jhon Merlo. Toda la acción se dio en territorio nacional, en la cabecera del río Mataje, y representa el primer choque armado entre los ilegales y las FF.AA., encargadas del control en la frontera con Colombia, con el apoyo de tres batallones: dos de Esmeraldas y uno de San Lorenzo.
Protegiendo su droga
Merlo sospecha que la razón para
CONTROL. Las Fuerzas Armadas realizan frecuentes controles en la zona de frontera. El sábado pasado se enfrentaron a balas con un grupo armado. (Foto: Archivo La Hora)
que el grupo armado haya empezado el ataque sería porque estaba protegiendo algún tipo de droga, por lo que al notar la presencia de los uniformados reaccionaron violentamente al mediodía del sábado y al caer la tarde. El control de las patrullas de reconocimiento es de rutina, pero se redobló desde el 27 de enero cuando ocurrió el atentado con un coche bomba contra el Comando de Policía de San Lorenzo. También se implementó la vigilancia
con dos helicópteros: uno policial y otro militar, además de un avión de guerra que sobrevuela la línea de frontera y San Lorenzo desde hace cuatro días. Todo el despliegue militar y policial (mil uniformados entre ambas instituciones) se da en respuesta al estado de excepción que estará vigente 38 días más. Control especial
Tras el atentado, dos hoteles donde llegan las autoridades
cuentan con un control militar y policial especial. En los exteriores de los edificios hay vallas de protección y uniformados en turnos rotativos. Lo mismo ocurre en las afueras del Comando de Policía de San Lorenzo. Del ataque al destacamento las autoridades del Ministerio del Interior y de la Fiscalía sospechan de un grupo disidente de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) liderado por alias ‘Guacho’. (DLH)
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Mi opinión en 60 segundos
Coronel (r) Mario Pazmiño, experto en seguridad
‘La zona es caliente’
“Con estas acciones lo que °están diciendo los grupos ilegales,
las disidencias, el narcotráfico a las autoridades es: ‘señores, ya llegamos al Ecuador y nos vamos a quedar, les guste o no’. Otro punto es que justo en esa zona atraviesa un corredor de abastecimiento y movilidad por donde transita todo lo que es precursores, droga, municiones, armamento, equipo y explosivos para los grupos armados de Colombia y para el narcotráfico. La zona es sumamente caliente por lo que la presencia militar en el área va a continuar activando este tipo de enfrentamientos, más aún por la fuerte arremetida que está haciendo el Ejército colombiano en el departamento de Nariño. Más grave aún, luego de que el Presidente, el Ministro de Defensa y la Canciller van a Colombia y caen en la redada más ingenua, porque Colombia siempre quiso involucrar al Ecuador en el conflicto armado y lo acaba de lograr al hacer declaraciones conjuntas sobre la conformación de una fuerza militar conjunta para accionar en la frontera. Estamos mandado el mensaje a los grupos ilegales colombianos y al narcotráfico que acabamos de unirnos con Colombia, vamos a ser aliados y les declaramos la guerra. (…) Lo que se debe hacer es cuidar la frontera cada uno en sus espacios y no conformar una fuerza conjunta”.
Ecuador mantiene política de ‘no injerencia’ frente a Venezuela El presidente, Lenín Moreno, ha evitado referirse a la situación de Venezuela, pero su vicepresidenta, María Alejandra Vicuña, ha defendido la “autodeterminación de los pueblos”. Sobre el retiro de la invitación por parte del Gobierno peruano a Nicolás Maduro para la Cumbre de las Américas que se realizará en Lima, la canciller, María Fernanda Espinosa, dijo: “Estamos teniendo un diálogo interno y cuando se tenga una decisión la anunciaremos”. Ella también ratificó que la posición es que el Gobierno ecuatoriano cree en la no injerencia. La postura del presidente peruano, Pedro Pablo Kuczynski, de no invitar a Maduro, junto a las condenas de Juan Manuel Santos, hacen que el silencio de
Ecuador sea cada vez más insostenible. “Moreno está más cerca de una posición firme hacia el caso venezolano, en el sentido de repudiar la dictadura. Venezuela ya no vive en un régimen democrático, pero desafortunadamente por los compromisos políticos que tiene y las lealtades respecto de María Fernanda Espinosa, le cuesta tomar una posición más frontal”, sostiene el politólogo Santiago Basabe. Moreno es el sucesor de un Gobierno que respaldó a Hugo Chávez y a Maduro incondicionalmente, incluso en los momentos más complicados. “Yo creo que esto va a llegar a un punto de inflexión tarde o temprano en el que la posición de la Canciller será insostenible y
Punto de vista El posgradista venezolano Andrés °Contreras, radicado en EE.UU., piensa que la postura de Ecuador aún está lejos de Argentina, Paraguay, Brasil, Colombia y Perú, que tienen una fuerte línea en contra del autoritarismo y la ruptura democrática. “Creo que esto le va a pasar factura a Lenín (Moreno) o se va a evidenciar que tolera las aspiraciones autoritarias o es otro miembro del grupo de seguidores de los Castro, como los Kirchner en Argentina u Ortega en Nicaragua”, dice.
creo que ese punto está relativamente cerca”, opina Basabe, quien considera que desaciertos como el del caso de Julian Assange se van acumulando.
ANTECEDENTE. Al menos 12 países rechazan la presencia de Nicolás Maduro en la Cumbre de las Américas.
Coyuntura
En días recientes, Maduro negó, en rueda de prensa, que exista un éxodo masivo de venezolanos y aseguró que estará en Lima en la Cumbre de las Américas. La primera ministra del Perú ha respondido que “no puede entrar ni al suelo ni al cielo peruano”. Basabe observa que el hecho de que Ecuador no haya declinado la invitación en solidari-
dad con Maduro, como hubiera ocurrido según su opinión en el Gobierno de Rafael Correa, da cuenta de que la política exterior del país respecto a Venezuela empieza a dar un giro. “Los otros países son mucho más frontales porque no tienen esta venda ideológica tan fuerte que desafortunadamente en el caso ecuatoriano todavía está presente”, manifiesta. (MMD)
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Manifestación en Florida pide mayor control de armas
Diputados decidirán medidas de seguridad en Brasil
ataque ocurrido el miércoles en la escuela secundaria Marjory Stoneman Douglas, donde hubo 17 muertos y 15 heridos, protagonizaron una manifestación en Florida para exigir un nuevo marco legal que restrinja el acceso de armas a la población civil.
saber cómo será la intervención federal de su seguridad pública decretada por el presidente de Brasil, Michel Temer. Está previsto que la Cámara de los Diputados vote sobre hoy sobre dicha medida. Temer también convocó una reunión con el Consejo de Defensa.
MIAMI (EEUU) EFE • Miles de personas, entre ellos supervivientes del
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Se estrella avión en Irán con 66 personas a bordo Los ocupantes de la aeronave fueron dados por muertos por las autoridades. Siguen las labores de búsqueda. Un avión de la com- rolínea todavía no ha llegado pañía iraní Aseman, con 66 perso- a la zona del accidente al ser nas a bordo, se estrelló ayer en una de “difícil acceso”, por lo que zona montañosa del centro de Irán no pueden confirmar el estado debido a las malas condiciones de los pasajeros, entre los que figura un niño. climatológicas, que están No obstante, Tabatabaí dificultando también las EL DATO indicó que habitantes de la operaciones de búsqueda. zona informaron a la comLos 60 pasajeros y La aerolínea pañía de que todos habrían seis tripulantes -dos pi- Aseman fue el pasamuerto en el siniestro, lotos, dos auxiliares de incluida do 30 de vuelo y dos miembros noviembre en la ocurrido en la cordillera lista negra de la Zagros, en la provincia de del personal de seguri- Comisión de 178 Isfahán. dad- fueron dados por Europea compañías que De hecho, tanto el líder fallecidos aunque los tienen prohibido en la equipos de rescate no operar Unión Europea. supremo iraní, Ali Jameneí, como el presidente, han podido localizar los Hasan Rohaní, expresaron restos del aparato. El portavoz de la Aseman, sus condolencias a las familias y Mohamad Taqí Tabatabaí, ex- rogaron rezar por el alma de las plicó que el personal de la ae- víctimas. P TEHERÁN, EFE •
RÍO DE JANEIRO, EFE • En Río de Janeiro continúa la expectativa de
Recuento
El avión, un ATR-72 de más de veinte años de antigüedad, despegó del aeropuerto Mehrabad de Teherán a las 08:00 (23:30 en Ecuador) con destino a la ciudad de Yasuy y desapareció del radar unos 50 minutos después. Se cree que el ATR-72 chocó contra la cima de la montaña Dena, cerca de la localidad de Samirom. Los servicios de emergencia informaron que debido a la orografía del terreno era imposible enviar ambulancias y que habían desplazado a la zona helicópteros. Sin embargo, el temporal de lluvia, niebla y viento no permitió a las aeronaves aterrizar, por lo que una veintena de equipos de socorro procedentes de tres provincias comenzaron a acercarse por tierra. Para ayudar en la búsqueda, las autoridades tenían previsto
DRAMA. Los familiares de los ocupantes de la aeronave expresaron su dolor tras enterarse del trágico accidente.
asimismo enviar un avión no tripulado o dron. El presidente Rohaní encargó al ministro de Carreteras, Abas Ajundí, que realice un informe
de las causas del siniestro lo antes posible, aunque todo apunta a las malas condiciones climatológicas, como señaló el portavoz de Aseman.
Trump critica al Congreso y al FBI por no investigar WASHINGTON EFE • El presidente estadounidense, Donald Trump, criticó ayer al Congreso, al FBI y al Departamento de Justicia por no haber investigado un pago de cientos de millones de dólares que el Gobierno de su antecesor, Barack Obama,
hizo en 2016 a Irán para resolver una disputa internacional. “¡Nunca he superado el hecho de que Obama pudo enviar 1.700 millones de dólares en efectivo a Irán y nadie en el Congreso, el FBI o la Justicia pidió una investigación!”, es-
cribió Trump en su cuenta de Twitter. En enero de 2016, el Gobierno de Obama envió en metálico a Irán 400 millones de dólares en euros, francos suizos y otras divisas, que fueron transportados por avión desde Ginebra.
NOTIFICACIÓN De conformidad con lo que disponen los artículos 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y 21, letras b) y c) de su Reglamento, por desconocer su domicilio actual, se notifica al señor: Freddy Vladimir Égüez Rivera, con cédula de ciudadanía 1703076131, ex Gerente General; que la Contraloría General del Estado, a través de la Unidad de Auditoría Interna de la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales, se encuentra realizando el examen especial al cumplimiento de las recomendaciones emitidas en los informes de la auditoría interna y externa aprobados por la Contraloría General del Estado, de la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales, por el período comprendido entre el 1 de agosto de 2012 y el 31 de diciembre de 2017, a fin de que ejerza su derecho a la defensa, proporcione los elementos de juicio que estime pertinentes y señale domicilio para futuras notificaciones.
HMGC 2018-02-19
Dra. Hevelyn Mariela Guerra Castro AUDITORA INTERNA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS Y GESTIÓN DE ZONAS FRANCAS Y REGÍMENES ESPECIALES PAB/18732/AS
INTERCULTURAL
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Pioneros ° Boutique Jenny inició hace 13 años con la venta de ropa indígena. “Fue la primera en tener esta iniciativa. Sus prendas son modelos únicos”, explicó Jenny
Ainaguano, propietaria y exseñorita Patronato Provincial de Tungurahua. Las blusas, que tienen diseños florales, de acuerdo con Ainaguano, representan la naturaleza de la comunidad y sus colores lilas simbolizan la flor de la papa. “Nosotros tenemos producción de papa en nuestra comunidad Chibuleo”, expresó. Las fajas dan sentido a la línea de la vida, haciendo énfasis en que todo tiene un principio y un final. El poncho rojo de los hombres es la sangre que derramaron los indígenas en la antigüedad. En estas tiendas se vende ropa de la cultura Chibuleo, Salasaka, Quisapincha, Puruhá, entre otras. También ofrecen vestimentas para las comparsas, como por ejemplo de las cholas cuencanas y de Cayambe. “Había muchas comunidades que ya no se ponían su vestimenta, pero ahora las están usando. Creo que esto ha sido una motivación para que muchos jóvenes vean que se pueden vestir bien con su ropa autóctona”, comentó Ainaguano.
CULTURA. La boutique Native Fashion hace referencia con su nombre a sus ancestros.
AUMENTAN TIENDAS DE ROPA INDÍGENA EN AMBATO
Los locales funcionan en el centro de la ciudad. La vestimenta no ha perdido su contenido ancestral andino.
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Atuendos elegantes con din Ambato, en seños coloridos y diferentes la avenida 12 de bordados son parte de la nueva Noviembre, al- tendencia en moda para jóvenes rededor de un y adultos indígenas de las comunidades Chibuleo, Pilahuín, perímeSalasaka, Tomabelas, Quitro de EL DATO sapincha, entre otros. cinco Este ‘boom’ de la vesticuadras que dirigen a la atuendo menta para los pueblos anPlaza Urbina, los peque- Un autóctono comños comerciantes se dan pleto para mujer cestrales ha tomado mayor valorado en acogida a raíz de la particita todos los días para está 200 dólares. El realizar sus ventas. Ade- de hombre cues- cipación de mujeres indíta 130 dólares. genas a Reina de Ambato más es el punto refereny también a las numerosas cial donde los indígenas cooperativas de ahorro y crédito hacen sus compras de ropa.
TUNGURAHUA, LA HORA ·
ARTE. Diseños únicos y exclusivos de blusas oferta la boutique Jenny.
que se han creado en la ciudad y que han sido un medio para que la cultura de sus aborígenes no se pierda. En estos almacenes se ofrecen tupos, sombreros, fajas, anacos, blusas, alpargatas… También hay collares, orejeras o aretes que están elaborados con piedras de coral. Están, asimismo, los anacos tejidos en telares con lana de borrego o con gabardinas más finas. Mercedes Tasna, oriunda de Pilahuín, quien trabaja en la cooperativa Mushuc Runa, indicó: “En ocasiones especiales salimos con nuestros mejores atuendos, toda mi familia se viste con anacos, bayetas, sombreros. No debemos perder nuestras tradiciones”.
COLOR. Gloria Tipán distribuye variedad de alpargatas y collares.
Modernización
Antiguamente, los indígenas para utilizar su vestimenta debían seguir un proceso, según cuenta Isaías Caluña, oriundo de Chibuleo, dueño de la tienda de ropa Native Fashion. “Era así porque les tocaba comprar la tela, mandar a bordar. Eso demoraba”, expresó. Este joven visionario deseaba crear su propio local, en el cual los pueblos indígenas puedan hacer sus compras rápidamente y además modernizarlo tal cual fuese una boutique de ropa para mestizos, explicó. La esposa de Luis Alfonso Chango, gerente de la cooperativa Mushuc Runa, es su cliente. Según comentó Caluña, se debe a sus prendas modernas y su almacén que tiene una buena imagen, además, a futuro prevé incrementar la variedad de telas para que sus clientes puedan
elegirl y elaborar las prendas de vestir a su gusto. Bordados a mano
Gloria Tipán, quien es originaria de la comunidad Chibuleo, es propietaria de otra tienda de ropa. Ella afirmó que las prendas que elabora son fabricadas, en su mayoría, a mano. “Solo en bordar las hombreras me demoro un mes y medio”, reveló Tipán, mientras que las prendas que se hacen en la máquina no se demoran ni 30 minutos, por eso también el valor de las bordadas es más caro. Tiene blusas desde 48 dólares hasta 85, dependiendo de la tela y el bordado. “Mi hija está en la escuela Luis Martínez. Igual le hago vestir de indígena. Mi vestimenta no dejo para nada y hago que la mantengan todos mis hijos y mis nietos”. (EO)
MOSAICO B6
LUNES 19 DE FEBRERO DE 2018 La Hora, ECUADOR
• HORAGRAMA
H. MARCELO MEJÍA R. hmejia@lahora.com.ec
HORÓSCOPO ¿Nació un 19 de febrero?
Es una persona muy cariñosa y entregada. Expresa con facilidad lo que siente y para Ud. un abrazo dice muchísimo. Debe tratar de ser más concreto en sus actividades y tomar con mayor entrega sus responsabilidades.
extremidad superior
E
donar
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TVFAN ciudad de ee. uu. Hermano de moisés
Bellaco Grito taurino
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perforar, aGujerear instrumento musical
Garrote,
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seco, estéril
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Bulla Gastar, utiliZar
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limas, raspar
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asentar, descansar Barca
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un animal
símBolo del
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GÉMINIS
sodio
reina de
tajar, sajar
(mayo 21 - junio 21)
inGlaterra
La situación económica de su pareja pasa por un período desafortunado, por lo que deberá ser cuidadoso con las mismas. RECUERDE: El cuerpo humano esconde nuestra realidad.
CÁNCER
finaliZar artículo femenino
de televisión y actriZ mexicana
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BLAS PARERA (1765 - ?)
El ánimo de su pareja no será muy positivo por lo que deberá procurar no contagiarse con el pesimismo y ayudarla a mejorarlo. RECUERDE: Cuando el amor es feliz lleva al alma a la dulzura y a la bondad.
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(junio 22 - julio 22)
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(julio 23 - agosto 22)
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Hijo de noé
ciudad de turquía terminación
maquinar, fraGuar
VIRGO
Ud. no sentirá mayor interés por las relaciones afectivas lo cual es bueno, sobre todo si acaba de salir de una relación. RECUERDE: La única manera de hacer un amigo es serlo.
capitel, contador laBrar
LIBRA
(septiembre 23 - octubre 22)
F
Nro.4191
MICROBIOGRAFÍA
José Eustasio Rivera
Maldición ancestral
(1888 – 1928)
HBO: 12.00 Nro.4190
nes en el Gran Cañón, donde despertaron inadvertidamente a una antigua entidad sobrenatural que los acosará mientras se alimenta de sus miedos más íntimos.
CÁPSULA CIENTÍFICA
La disposición alegre y positiva será de gran ayuda para mejorar su salud. Dentro de su trabajo procure ser un poco más cálido. RECUERDE: No ser nada y no amar nada es lo mismo.
(agosto 23 - septiembre 22)
adonis
• HORAKU
I
Científicos crean nueva forma de luz Cuando dos coches se cruzan en la carretera de noche, los haces de sus faros no chocan entre sí ni rebotan; sencillamente siguen su camino. Los fotones de estas ondas electromagnéticas no interaccionan entre sí, y por eso los sables láser de Star Wars son un imposible: la luz no choca contra la luz ni atraviesa a un malvado soldado imperial. En 2013, científicos de la Universidad de Harvard y del Instituto Tecnológico de Massachusetts (EE.UU.) observaron
Grosura de
lancHón,
Lorenzo es un abogado °jubilado que nunca ha sentido
Una familia regresa a casa °después de pasar unas vacacio-
Su interés en lo metafísico y espiritual se perderá y crecerá el escepticismo. La relación con cuñados será fría e impersonal. RECUERDE: Pocos ven lo que somos, pero todos ven lo que aparentamos.
soltar
término,
asidero,
MAX: 23:00
afecto por su familia. Todo cambia cuando una pareja con hijos se muda la vivienda de al frente. Lorenzo rápidamente crea un vínculo con ellos, representando algo que no tuvo con sus propios hijos.
suplicar
pequeña
La ternura
mando
reZar,
(marzo 21 - abril 19)
Trate de actuar de manera humana y sensible con las personas que trabajan con Ud. Evite que las tensiones profesionales lo depriman. RECUERDE: Aprender sin reflexionar es malgastar la energía.
(abril 20 - mayo 20)
Bastón de
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rostro
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fraGancia
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porra
actor arGentino de teatro y televisión
un curioso fenómeno: a través de un complejo experimento obtuvieron una nueva forma de materia hecha de luz. En concreto, vieron cómo se formaban parejas de fotones unidos por una extraña interacción. Ahora, estos mismos investigadores han publicado un artículo en Science en el que aseguran que han creado tripletes de fotones, que son un paso más en su objetivo de crear una nueva y exótica forma de materia, hecha de luz. Los átomos de la materia se
ESTUDIO. La luz no choca contra la luz.
caracterizan porque se ‘relacionan’ con otros átomos: atraen y repelen a otros átomos, interaccionan. Por todo ello, se forman moléculas y ocurren las reacciones químicas, por ejemplo. Nota ampliada Léala en: www.lahora.com.ec
Escritor colombiano destacado por su obra poética pero sobre todo por su novela ‘La vorágine’, considerada como un clásico de la literatura hispanoamericana. Desde el colegio Rivera se distinguió por su talento como escritor, particularmente de poesía. Es autor de más de 168 poemas y sonetos de corte parnasiano, donde expresa su amor y admiración por la naturaleza. En 1922 comenzó a escribir su obra cumbre publicada en 1924, en Bogotá. Tras dos años de escritura y seis meses de revisiones empezó a escribir su segunda novela, ‘La mancha negra’, perdida años después en Nueva York. (OG)
El ánimo de su madre será decaído y triste por lo que deberá ayudarla a ver con positivismo cada situación. RECUERDE: Reprende al amigo en secreto y alábalo en público.
ESCORPIO
(octubre 23 - noviembre 21)
Su capacidad para concentrarse será mucho más fuerte lo cual le beneficia sobre todo en el área de los estudios. RECUERDE: La ambición es el último refugio de todo fracaso.
SAGITARIO
(noviembre 22 - diciembre 21)
En lo referente al dinero Ud. será más precavido y ahorrativo; esto es muy bueno pero debe evitar caer en el egoísmo. RECUERDE: Cuando no se ama demasiado no se ama lo suficiente.
CAPRICORNIO
(diciembre 22 - enero 19)
Trate de ser cariñoso y demostrativo ya que una persona cálida es mucho más agradable. RECUERDE: El hombre se define como ser que evalúa, como ser que ama por excelencia.
ACUARIO
(enero 20 - febrero 19)
Evite remontarse en el pasado y sufrir por lo que ya no tiene soluciónón. Es preferible ver hacia delante con positivismo y fe. RECUERDE: El alma tiene ilusiones, como el pájaro alas. Eso es lo que la sostiene.
PISCIS
(febrero 20 - marzo 20)
La actitud de sus amigos será mucho más madura y responsable por lo que podrá buscar en ellos los mejores consejos. RECUERDE: La alegría de ver y entender es el más perfecto don de la naturaleza.
TEMPO B7
Estrellas en la red
tiempo lectura 15 min.
LUNES 19 DE FEBRERO DE 2018 La Hora ECUADOR
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Shakira publica video con Maluma en el estudio
La cantante Shakira compartió un video en su cuenta de Instagram, para mostrar a sus fans cómo ella y Maluma grabaron el tema ‘Trap’ en su estudio de grabación en Barcelona. La colombiana sigue en tratamiento y recuperación de su voz, tras la hemorragia que tuvo hace unos meses, que casi le costó su carrera. Según la artista, la hemorragia se produjo en sus cuerdas vocales debido a las intensas prácticas de canto. Tras visitar a varios profesionales, ella rechazó una cirugía temiendo que le cambiase su tono de voz, y decidió continuar con tratamientos de corticoides. LABOTANA
El ‘Banderas criollo’ El actor y deportista ecuatoriano protagoniza un clásico de los 90’ mientras prepara su regreso a la televisión. Juan José Jaramillo forma parte de la obra ‘Amárrame’, una adaptación de la película ‘Átame’, del cineasta español Pedro Almodóvar. La versión criolla creada por la directora Rocío Maruri, que relata una historia llena de lujuria, machismo y violencia, se estrenó a inicios de mes y logró la atención del público, por lo que la producción consideró tenerla en cartelera todo febrero. Jaramillo, que tiene el papel de Enrique, que en el filme protagonizó el actor español Antonio
GUAYAQUIL •
Banderas, se siente emocionado por el interés que ha generado la producción. En lo personal, cuenta que le ayudó a ganar experiencia en escenas poco elaboradas en su carrera de actor, como sexo o violencia. Un trabajo que le significó mucho desgaste debido a su complejidad. “Ha sido un gran reto para mí, pero al final muy satisfactorio. Hubo mucho desgaste emocional y mucho enriquecimiento en la parte profesional”, señaló Jaramillo, quien se prepara para
volver a la televisión luego de varios años de ausencia. Jaramillo será parte de la telenovela ‘Sharon, La hechicera’ (Ecuavisa) que ya empieza a rodar sus primeros capítulos. “Estoy emocionado de regresar a Ecuavisa y tener el privilegio de ser parte de esta megaproducción”, dijo. Trama
La obra relata la historia de Enrique, un joven huérfano desde los 3 años que toda su vida la ha pasado en diferentes instituciones sociales y reformatorias. Por su parte, Marina es una mujer que ha tenido problemas con las drogas y trabaja como actriz en películas pornográficas y de terror. Fascinado por ella, En-
JUAN JOSÉ JARAMILLO
rique la rapta, dispuesto a hacer todo lo posible para que Marina corresponda a su amor. El rechazo inicial de la mujer, y sus inútiles intentos de huir, van dejando paso a una progresiva complicidad entre ambos, finalmente convertida en auténtico amor. La obra tiene una duración de 15 minutos y cuenta con la participación de la actriz Scarlette Córdova (Marina), con quien Jaramillo ya tuvo oportunidad de trabajar en ‘Asalto a la noche’. “Hubo mucha confianza en ambos para llevar a cabo escenas fuertes. Fue fácil porque ella proyecta ese erotismo y a la vez templanza para desarrollar un trabajo muy profesional”, agregó Jaramillo. Además de actor y productor
TV. El actor ha sido parte de varias telenovelas de Ecuavisa.
teatral, Juan José Jaramillo es deportista profesional, su pasión por el deporte lo llevó a estar entre los diez mejores atletas del Full Iron Man que se realizó hace dos años en Panamá City Beach y Florida, Estados Unidos. (JCL)
SALUD B8
LUNES 19 DE FEBRERO DE 2018 La Hora, ECUADOR
I
42% de adultos mayores del país con riesgos de infarto
RESULTADO. Los adultos mayores hombres tienen mayor riesgo de sufrir una enfermedad cardiovascular.
La población de más de 65 años corre el peligro de sufrir un evento cardiovascular en un periodo de cinco años. Con la aplicación de un modelo matemático de predicción conocido como Score Op y tomando como muestra la encuesta sobre salud, bienestar y envejecimiento (SABE) que se realizó en Ecuador en 2009, en la que se analizó el bienestar de los adultos mayores, Iván Sisa, profesor de Salud Pública de la Escuela de Ciencias Médicas de la Universidad San Francisco, concluyó que el 42% de las personas mayores de 65 años están en un alto riesgo de sufrir una enfermedad coronaria en un periodo de cinco años. De las personas analizadas en esa encuesta no se sabe nada, porque no se hizo un seguimiento, indica. “Hubiera sido interesante tener información de ese grupo para saber si desarrollaron o no la enfermedad”. Pero lo que se ha hecho es predecir en base a la información obtenida especialmente para incentivar la medicina preventiva y ayudar a evitar los factores de riesgo que contribuyen a desarrollar estas patologías en este grupo poblacional. Sisa explica que para su trabajo aplicó un modelo matemático de predicción química que se basa en ciertos factores de riesgo como la edad, el sexo, la diabetes, la hipertensión, la toma de medicamentos para la presión arterial, el nivel del colesterol total y otras variables con las que se
Datos
Población
° Ecuador tiene 16’816.791 habitantes ° El 10% son personas mayores de 60 años ° El 70% vive en la zona urbana ° El 7% es población indígena ° El 7% es afroecuatoriana ° El 79% son mestizos ° El 6% son blancos. puede predecir el riesgo de sufrir un evento cardiaco coronario en un periodo de tiempo. Resultados
Sisa señala que con su estudio, que fue publicado en octubre de 2017 en el portal Medicina Clínica de la editorial Elsevier, revista indexada en Scopus, se supo que el alto riesgo de enfermedad cardiovascular (ECV) viene impulsado por la edad y el sexo masculino. Además, fundamenta que el envejecimiento como proceso natural e inevitable aporta el mayor factor de riesgo a la ECV debido al descenso progresivo de diversos procesos fisiológicos que tienen efecto importante sobre el corazón y el sistema arterial, tales como la aterosclerosis, la hipertensión, el infarto de miocardio y la entidad
PREVENCIÓN. Los estudios e investigaciones ayudarán a prevenir las afecciones al corazón. (Foto: poblanerias.com)
cerebrovascular. El docente médico manifiesta que este tipo de estudios puede ayudar en la valoración integral del adulto mayor. Por ejemplo, en la atención primaria se podría investigar los factores de riesgo para relacionarlos con problemas cardiovasculares y los resultados analizarlos con Score Op, el modelo matemático, y establecer el riesgo de desarrollar alguna afección a este nivel en cierto periodo de tiempo. “Esto ayudaría a guiar el
manejo clínico del paciente con cambios de estilos de vida o a nivel farmacológico, si lo requiere”. Envejecimiento
Recordó que la población del mundo y la ecuatoriana tiene un rápido envejecimiento. Para 2030 se prevé una tasa de envejecimiento mucho más alta, indica el profesional. Añade que con esta circunstancia viene el reto de los sistemas de salud de cuidar a un grupo poblacional viejo
y que además llega con otras enfermedades producto de la vejez. Por todo esto, cree que debe construirse estrategias de prevención para que el sistema de salud se adapte a fin de que se dé un buen cuidado a estas personas que requieren un sinnúmero de atenciones preventivas-curativas para envejecer bien y evitar complicaciones. “Es una alerta en la salud publica”, asegura y agrega que hablar de un 42% es una cifra alta. (CM)
Lunes 19 de febrero de 2018 La Hora ECUADOR
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www.lahora.com.ec
@lahoracronos lahoraecuador
Amarga derrota para Liga
PAB/18730/AS
RESULTAD OS P RI MERA FEC HA Barcelona
vs. U. Católica
3
2
El Nacional vs.
1 Macará
2 vs. I. del Valle
1 D. Cuenca
3 vs. L. de Quito
2
En el estadio Serrano Aguilar, Liga de Quito perdió ante Deportivo Cuenca.
Aucas
0
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1 vs.
Delfín
0
D2 cronos
LUNES 19 DE FEBRERO DE 2018 La Hora ECUADOR
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JUEGO. En la ‘Caldera’, Aucas jugó ante 7.000 hinchas, aproximadamente.
Aucas debuta con empate
Dominó el encuentro, el rival le dio espacios para generar jugadas, pero al momento de definir fallaron los jugadores del Aucas. La ‘Caldera’ acogió el encuentro ante Delfín, vicecampeón nacional. El estratega Luis Soler planteó un equipo netamente ofensivo. En más de una oportunidad levantó a los hinchas de sus asientos, pues parecía que el gol estaba cerca. Asimismo, en la defensa se realizó un trabajo impecable. “Nos faltó fineza y definición. Controlamos bien a Garcés y Ordóñez. Tuvimos errores y varias ocasiones de gol”. Sin embargo, la falta de puntería les impidió quedarse con el triunfo. Por su parte, el equipo manabita consiguió un punto valioso por cómo se desarrolló el encuentro y también por haber jugado en condición de visita. (JG)
GOLEADORES. Brayan Angulo, de Emelec, y Jhon Cifuente, de Universidad Católica, son los máximos artilleros del Campeonato nacional, luego de que se jugaran cinco de seis partidos de la primera fecha. (JG)
Repetto: ‘No fue justo el resultado’ D. Cuenca L. de Quito
2 1
Tabla de posiciones Primera fecha
Está claro que a nadie le gusta perder, menos en un Campeonato que apenas empieza. Por eso, Pablo Repetto, estratega de Liga de Quito, afirmó sentirse “muy dolido por la derrota” ante Deportivo Cuenca, por la primera jornada del torneo local. Repetto, nacido en Uruguay, dijo que ni su rival hizo los “méritos suficientes para ganar”, ni ellos. “No fue justo el resultado”, explicó en la rueda de prensa.
Equipo 1. I. del Valle 2. Barcelona 3. D. Cuenca 4. Emelec 5. Aucas 6. Delfín 7. T. Universitario 8. G. City 9. U. Católica 10. El Nacional 11. L. de Quito 12. Macará
El encuentro
Segunda jornada
Liga abrió el marcador. A los 50 minutos, Anderson Julio ilusionó a la hinchada ‘alba’. Sin embargo, los dueños de casa reaccionaron y remontaron. Juan Diego Rojas, de 25 años, puso el tanto de la igualdad a los 56’; mientras, el argentino Emiliano Bonfigli marcó el tanto del triunfo. Por otro lado, Aníbal Biggeri, DT de los ‘morlacos’, se sintió feliz con el desempeño de sus pupilos en la segunda parte. “El equipo se levantó y para mí eso es lo más importante”. Aparte de la derrota, el de-
PJ PTS 1 3 1 3 1 3 1 3 1 1 1 1 0 0 0 0 1 0 1 0 1 0 1 0
GD 2 1 1 1 0 0 0 0 -1 -1 -1 -2
Programación Viernes 23 °Emelec 24 °U.Sábado Católica
I. del Valle 25 °T. Domingo Universitario Delfín 26 °L. Lunes de Quito
vs. Macará:
19:30
vs. D. Cuenca: 12:00 vs. Aucas: 16:00 vs. Barcelona: 12:00 vs. El Nacional: 17:00 vs. Guayaquil: 19:30
ENCUENTRO. Deportivo Cuenca se sumó a tres equipos más que consiguieron el triunfo.
fensa Ánderson Ordoñez recibió una tarjeta roja cuando ya no estaba en cancha. El árbitro Daniel Salazar le
amonestó tras la mala reacción que tuvo al ser sustituido. Por otro lado, en los ‘albos’ debutaron Ordoñez, Adrián Ga-
bbarini (portero), Franklin Guerra (defensa), Christian Cruz, Jefferson Orejuela (mediocampista) y Jonathan Borja. (JG)
ESPAÑA. Real Madrid goleó 3-5 al Real Betis y trasladó a La Liga, su asignatura pendiente este año, su buen momento en ‘Champions’ tras su triunfo ante el PSG, ante el que mostró dos caras: una floja y otra ganadora. EFE
El ‘Rodillo’ debuta esta noche
Jugadoras en el exterior
Mayra Olvera sueña con jugar en el PSG GUAYAQUIL • Mayra Olvera, Datos oriunda de Los Ríos, sueña en De la jugadora grande. Su anhelo a futuro es vestir la camiseta del París Saint Nombres: Mayra Fabiola Olvera Reyes Germain (PSG). Nació: Valencia- Los Ríos Por ahora prueba suerte en Fecha: 22 de agosto de 1992 Colombia y su objetivo a corto Apodo: ‘Pitbull Olvera’ plazo es lograr el título con su club, el Patriotas Boyacá, donde también milita la ecuatoriana Preparación y adaptación Ligia Moreira. “Después de eso Desde hace un mes se prepara sé que se me abrirán muchas en Chiquinquirá y la semana puertas y también a otras anterior ya se enfrentó de mis compatriotas”, ante el Santa Fe (actual Las caracterísdijo emocionada desde ticas campeón de la Liga), de Mayra tierra ‘cafetera’. que llevaba 16 partidos Olvera es que Patriotas es el segun- se destaca en el invictos. “Ganamos con do club colombiano en juego aéreo, en marcador 1-0 y seguiel que la ecuatoriana ha remates de corta mos trabajando para y larga distancia, jugado. Primero debutó y también en la afrontar esta competenen el Deportivo Pasto y recuperación del cia de la mejor manera”, balón. describe como una expemanifiesta. Sin embarriencia maravillosa, ya go, el sábado perdió (1que se ganó la confianza 0) frente a la Equidad. del cuerpo técnico, compañeMás allá de los resultados, ras, dirigentes y de toda la ciu- que son vitales, resalta la difedad. “Logré ser la capitana del rencia que siente al jugar en una equipo”, indicó. Liga profesional. “Tenemos en-
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cronos D3
LUNES 19 DE FEBRERO DE 2018 La Hora ECUADOR
CONTRATO. Mayra Olvera permanecerá hasta finales de mayo en Colombia. (Foto: @MayraOlveraR)
trenamientos a diario y partidos todos los fines de semana”. Permanencia y respaldo
La Liga colombiana finaliza el 31 de mayo, luego de eso Olvera retornará al país. Confiesa que buscó migrar ya que en Ecuador no hay apoyo de la empresa privada. “No existe la igualdad de género como para pensar que las empresas nos van a ver igual que a los hombres. Las jugadoras no tenemos contrato ni sueldo del cual podemos usar y así dedicarnos de lleno al fútbol”. Pese a la felicidad de estar en el balompié colombiano, Olvera
siente tristeza por haberse alejado de su familia. “Vine por mis sueños. Quiero que muchas chicas que me escriben a diario en mis redes vean que es posible. Ojalá otras se arriesguen a dar un paso. Espero que algún día mi país también tenga una Liga profesional”, enfatizó. En el país trabajó en una entidad pública como directora técnica, ya que es graduada en el instituto de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF). No tiene hijos, pero es apasionada de las mascotas. En sus ratos libres le gusta leer; además, realiza obras sociales. (SJMS).
A las 19:00, Técnico Universitario visita a Guayaquil City, en el último partido de la primera fecha del Campeonato nacional. De acuerdo con las prácticas, Hurtado alinearía con Jorge Pinos, Eder Moscoso, Silvio Borja, Gonzalo Soto, Fernando Mora, Frangoy Zambrano, Charleas Vélez, Jefferson Caicedo, Diego Armas, Ronaldo Tello y Juan Manuel Cobelli. Por otro lado, Guayaquil City, que será local en el George Capwell, se siente optimista para el encuentro, que será arbitrado por Marlon Vera. (JG)
PROGRAMACIÓN. A las 19:00 jugará Técnico Universitario.
D4 cronos
LUNES 19 DE FEBRERO DE 2018 La Hora ECUADOR
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ARGENTINA. El austríaco Dominic Thiem, sexto del ranking mundial, conquistó por segunda vez en su carrera el torneo ATP de Buenos Aires, al derrotar en la final al esloveno Aljaz Bedene por 6-2 y 6-4. AFP
Tenis
‘Su majestad’ Federer reina en Rotterdam Federer, que tiene también el El suizo Roger Federer, nuevo número uno récord de títulos del Grand Slam (20), ganó el torneo de mundial, conquistó ayer el torneo número 97 de Federer tendrá Rotterdam por tercera que decidir si vez en su carrera, dessu carrera en el circuito al ATP 500 pués de las ediciones de ATP, al llevarse la cita viaja de Dubái, que de Rotterdam. Superó comienza el 26 2005 y 2012. Era la final número 146 de su carreen la final al búlgaro de febrero. ra. Sus 97 torneos ganaGrigor Dimitrov, quinto dos en la ATP sólo son sujugador mundial, por un perados por un hombre en la ‘era doble 6-2. La final se decidió en menos Open’, el estadounidense Jimmy de una hora (53 minutos) y Fede- Connors, que sumó 109. rer pudo festejar de la mejor manera su regreso a la cima, despla- Imparable zando al español Rafael Nadal. En este 2018, Federer ha juga“¡Qué gran semana! El obje- do dos torneos ATP y ha ganativo al comienzo del torneo era do ambos. El otro fue el primer clasificarme para semifinales. Es ‘grande’ de la temporada, el absolutamente increíble y estoy Abierto de Australia. muy contento”, señaló. Ayer ante Dimitrov, conocido como ‘Baby Federer’ en sus inicios por sus similitudes con En la historia Hoy, al pasar a ocupar el primer el suizo, la final tuvo un sentido puesto de la clasificación mun- único. Federer le rompió el saque dial, Federer se convirtió, a sus 36 años, en el número uno de dos veces en cada set y no conmás edad de la historia, supe- cedió ninguna bola de rotura, rando el récord del estadouni- mostrándose superior en todos dense Andre Agassi, que había los aspectos del juego, especialmente en el resto. tenido ese honor con 33 años. HOLANDA, AFP•
Toaquiza, campeona del Panamericano
La ecuatoriana Carmen Toaquiza (a la izquierda en la foto) se quedó con el primer lugar en el Campeonato Panamericano de Cross Country, que se llevó a cabo en El Salvador. La marca fue de 35:04.0. El segundo y tercer puestos fueron para las peruanas Gladys Machacuay y Luz Rojas, respectivamente. (JG) (Foto: @FEcAtletismo)
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COTEJO. Roger Federer se impuso por un doble 6-2 a Dimitrov.
Victoria y liderato para Neuville El belga Thierry Neuville (Hyundai), subcampeón del mundo, ganó el rally de Suecia, segunda cita del Mundial (WRC), y pasa a liderar la clasificación general de la temporada, desplazando de la misma al francés Sébastien Ogier (Ford Fiesta). Neuville quedó en el país escandinavo por delante del irlandés Craig Breen (Citroën C3) y de su compañero de equipo noruego Andreas
SUECIA, AFP•
Mikkelsen, segundo y tercero respectivamente de este rally. En la general del WRC, Neuville es ahora líder con 41 puntos, once más que el francés Sébastian Ogier (31), que baja al segundo lugar tras su décimo puesto en Suecia. Ogier, ganador del Mundial en los últimos cinco años, había sido el vencedor en enero de la prueba inaugural de la nueva temporada, el rally de Montecarlo.
ACCIÓN. Thierry Neuville antes de llegar a la meta, en Suecia.
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Puntos
1. Thierry Neuville 2. Sebastien Ogier 3. Esapekka Lappi
41 31 23
CRONOS
El Dortmund salta al segundo puesto Un gol de Marco Reus a la media hora bastó al Borussia Dortmund para lograr en Monchengladbach su tercera victoria seguida (0-1) que le sitúa en el segundo puesto de la Bundesliga, que este fin de semana completó la vigésima tercera jornada. El Borussia Dortmund mantiene el tipo a pesar de
la presión del Leipzig y el Bayer Leverkusen, que ganó en Hamburgo. Los tres puntos logrados en el Borussia-Park los obtuvo el conjunto de Peter Stoeger gracias al tanto de Reus, que enganchó un gran disparo desde el borde del área. Supera el Dortmund en dos puntos al Leverkusen y al Leipzig. EFE
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Costa manda un mensaje a los árbitros
JUEGO. En 25 partidos, Juventus ha perdido dos veces.
Juventus gana 1-0 el clásico de Turín ITALIA
El brasileño Alex Sandroeste anotó el único gol del partido. Está a un punto del líder.
ITALIA, AFP• Juventus
salió victorioso (1-0) del ‘clásico’ de Turín en el campo del Torino, con un tanto del brasileño Alex Sandroeste. El encuentro fue válido por la 25ª jornada de la Serie A. La mala noticia para el DT Massimiliano Allegri, en el día en el que el argentino Paulo Dybala reaparecía tras superar sus problemas, fue la lesión de su otro atacante estrella argentino, Gonzalo Higuaín, sustituido en la primera parte tras dañarse el tobillo izquierdo. Este contratiempo del ‘Pipita’ se suma a los que está teniendo el equipo esta temporada, en un momento en el que otros hombres importantes (Mario Mandzukic, Blaise Matuidi, Juan Cuadrado) también tienen pro-
blemas físicos, lo que complica la tarea de Allegri. Desarrollo del partido
En la clasificación, la ‘Juve’ suma ahora 65 puntos y se mantiene a uno del Nápoles (67). La guerra de nervios continúa por lo tanto entre Juventus y Nápoles, que llevan semanas buscando que el otro ceda, pero sin que ninguno lo haga: la Juventus lleva nueve partidos seguidos ganando en la Serie A, al igual que el Nápoles. El único tanto del ‘derbi’ lo firmó, en el minuto 33, Alex Sandro, quien empujó a placer en el segundo palo, a puerta vacía, un centro de su compañero Federico Bernardeschi, quien había entrado en juego en sus-
Estoy orgulloso de mis muchachos. Vimos una buena reacción (tras el empate ante el Tottenham)”. MASSIMILIANO ALLEGRI, DT DE JUVENTUS.
titución de Higuaín al cuarto de hora de juego. La vuelta de Dybala
Dybala, que entró en el minuto 66 en lugar de Douglas Costa, tuvo una buena ocasión para marcar, también asistido por Bernardeschi, pero su disparo fue detenido por el arquero del ‘Toro’. La victoria permite a la ‘Vecchia Signora’ recuperar la sonrisa después de la decepción vivida el martes en la ida de octavos de final de la Liga de Campeones, donde empató 2-2 en casa contra el Tottenham, pese a haberse adelantado 2-0 en los primeros minutos con un doblete de Higuaín.
MADRID, EFE• Diego Costa, delantero del Atlético de Madrid, declaró ayer, tras el triunfo por 2-0 frente al Athletic Club, que “algunos árbitros, no todos”, le tienen “manía” y “no hay forma de cambiarlo”, en referencia a la tarjeta amarilla que vio en el minuto 35 del encuentro por protestar a un asistente. “En mi opinión es penalti claro. Creo que se tira en mi pierna, él me desequilibra, pero es una opinión del árbitro y no puedo quejarme. Luego, lo de la tarjeta ya sabes cómo es”, dijo a ‘Bein Sports’ tras el partido, en un video recogido en las redes sociales del canal ‘Gol’. La periodista le pregunta entonces a qué se refiere con la ‘gente’. “Los árbitros. No todos, pero algunos a la mínima me sacan tarjeta. Yo creo que la tarjeta que me sacó he hecho un gesto que él me pitó fuera de juego. (...) Tenía ganas de sacarme la tarjeta, me la sacó y ya está. No hay que darle vueltas”, contestó Diego Costa. El delantero añadió que no protestó “de forma brusca” para recibir esa tarjeta amarilla. “Quiso sacarla y ya está”, prosiguió.
EXPERIENCIA. Diego Costa se vinculó esta temporada al equipo español.
Resultados La Liga
Espanyol R. Sociedad Atlético
1-1 3-0 2-0
Villareal Levante Athletic
James Rodríguez recupera la sonrisa en Alemania “Ha entendido que tiene derecho a cometer errores...”: Jupp Heynckes, el entrenador emblemático del Bayern Munich, parece al fin haber recuperado la mejor versión de James Rodríguez, el jugador colombiano que vuelve a sonreír en Alemania, pese a unos inicios difíciles. El sábado, en la victoria por 2-1 contra el Wolfsburgo en la Bundesliga, el veterano técnico dio descanso al máximo goleador del Mundial-2014 (6 goles) de cara al encuentro europeo contra el campeón de Turquía. Porque James sabe ahora que no jugar no es sinónimo de castigo: “Vemos cada día lo bien que se siente aquí”, dice Heynckes, que habla perfecta-
ALEMANIA, AFP•
Mantenemos una buena comunicación y estoy muy contento con él (James Rodríguez)”. JUPP HEYNCKES, DT DEL BAYERN.
mente español y por lo tanto puede comunicarse con claridad con el colombiano. Poco utilizado por Zinedine Zidane en el Real Madrid la pasada temporada, James se encontró, a los 26 años, en un momento delicado de su carrera. Carlo Ancelotti, que estaba a los mandos del Bayern al principio de la temporada, le reclamó para el campeón alemán, al que llegó cedido.
MOMENTO. James Rodríguez (d) durante un partido con el Bayern Munich.
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LUNES 19 DE FEBRERO DE 2018 La Hora, QUITO, ECUADOR
‘Black Panther’ supera a ‘Vengadores 2’ en su primer fin de semana
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MADRID, SENSACINE • El fin de semana llegó a las carteleras de todo el mundo ‘Black Panther’, la primera película del ‘universo extendido de Marvel’ que es protagonizada en su totalidad por actores afroamericanos y que ha conquistado a la crítica y a la audiencia con un puntaje de 97% en el Rotten Tomatoes, convirtiéndose en el mejor filme de
superhéroes en esta página de Internet. Además, ha conseguido una recaudación de $192 millones en EE.UU. en solo tres días, pero considerando que hoy es festivo en ese país, se espera que el dato ascienda hasta los 218 o los 222 millones. Así, la nueva cinta de Chadwick Boseman supera a ‘Vengadores: La era de Ultrón’, que obtuvo $191 millones.
Un convincente ‘thriller’ político Dirigida por Spielberg y protagonizada por Streep y Hanks. Narra un momento histórico en EE.UU. DAVID ALMEIDA GARCÍA• “La
prensa está para servir a los gobernados y no a los gobernantes”. Esta poderosa reflexión se escucha en ‘The Post: Los oscuros secretos del Pentágono’, un ‘thriller’ político y periodístico que se estrenó el fin de semana en Ecuador y que nos relata un capítulo relevante de la historia moderna de Estados Unidos y que hoy en día está tan vigente en ese país en la era Donald Trump. Con esta cinta el multipremiado cineasta Steven Spielberg aborda por primera vez el periodismo y lo hace de una forma magistral, elegante y estética. Es que la poderosa ambientación a inicios de los años 70’ se nota en cada detalle, no solamente en una nostálgica sala de Redacción, sino en el cuarto de linotipos, prensa, teletipos, vestuario, maquillaje, autos… En fin, se trata de un prolijo trabajo que merece un gran reconocimiento. El filme también cuenta con las poderosas participaciones de Meryl Streep y Tom Hanks, quienes están acompañados de
THE POST
Recomendables ° La cinta de Steven Spielberg podría desde ya incluirse en la lista de
destacadas películas que abordan el periodismo, entre las que situamos: ‘El ciudadano Kane’ (del director Orson Welles), ‘El cuarto poder’ (Richard Brooks), ‘Primera plana’ (Billy Wilder), ‘Todos los hombres del Presidente’ (Alan J. Pakula), ‘Network’ (Sidney Lumet), ‘Ausencia de malicia’ (Sydney Pollack), ‘Bajo el fuego’ (Roger Spottiswoode), ‘El periódico’ (Ron Howard), ‘El dilema’ (Michael Mann), ‘Casi famosos’ (Cameron Crowe), ‘Zodiac’ (David Fincher) y ‘Spotligth’: -’En primera plana’-(Tom McCarthy).
unos excelentes actores secundarios que cumplen a cabalidad con sus papeles en los momentos en que aparecen en pantalla. Posición valiente
‘The Post’ aborda un momento clave en la historia de Estados Unidos y donde la libertad de prensa y la libertad de expresión atravesaban un difícil momento.
PROTAGONISTAS. Tom Hanks en el papel de Ben Bradlee y Meryl Streep como Katherine Graham.
En junio de 1971, los principales periódicos de EE.UU., entre los que se encontraban The New York Times y The Washington Post (en realidad no tan importante en ese tiempo), tomaron una valiente posición en favor de la libertad de expresión, informando sobre los documentos del Pentágono y el encubrimiento masivo de secretos por parte
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Son algunos de los temas que encontrará en nuestro especial
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del Gobierno, que habían durado tres décadas y cuatro presidencias de ese país. En ese momento, Katherine Graham (Streep), primera mujer editora y gran jefa del diario The Post, y el director Ben Bradlee (Hanks) intentaban relanzar un periodico en horas bajas. Juntos decidieron tomar la audaz decisión de apoyar al The New York Times y luchar contra el intento de la administración del presidente Richard Nixon de restringir la primera enmienda. The New York Times, a través de documentos infiltrados por un funcionario del Gobierno, recogía información clasificada sobre la Guerra de Vietnam. Su publicación generó un enorme debate sobre la libertad de expresión y acabó en una dura batalla legal ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos.
romántica en la que el periodismo se debe a los lectores y siempre debe estar vigilante de lo que hace la gente que está en el poder. No hay que dejar que los malos se salgan con la suya y eso nos enseña Hanks con su papel en este largometraje. En cuanto al ritmo de la narración, podemos decir que en un momento la película recae en intensidad, pero en los tres últimos cuartos de hora se viene un frenetismo y suspenso hechos con mucho pulso. Reflexión
Traer a colación un tema muy importante en Estados Unidos, como esa lucha por la libertad de expresión a inicios de los 70’, se vuelve en estos momentos muy importante para ese país, que actualmente es gobernado por un polémico Donald Trump, quien ha atacado constantemente a la prensa, a la que acusa de una postura política en contra del Gobierno.Pero esta EL DATO La película película también toca de Está basada en hechos forma particular a Ecuareales, aunque hay Liz Hannah y dor y al periodismo de momentos melodra- Josh Singer se del máticos que, a nuestro encargaron libreto. Michael este país, pues en la era juicio, le dan más valor Kahn, habitual del ‘correato’ este sector colaborador de a la historia en general, Spielberg, estu- sufrió ataques, llamados ya que su protagonista vo en el montaje. a tribunales judiciales con jueces afines al Régimen, femenina (en una época machista) debe debatirse además de aprobaciones de una entre impulsar a su periodi- Ley de Comunicación y la consco para hacerlo una empresa tante persecución de entes gurentable y de calidad de con- bernamentales como la Secom, tenidos, así como inmiscuir- Cordicom o Supercom. Y sí, esta película toca muy se en un asunto tan delicado como la publicación de archi- particularmente un nervio en el vos clasificados que afectaban periodismo, donde la reflexión directamente al Gobierno. Lo con la que iniciamos este artíque podía llevar, incluso, a la culo se vuelve más importante quiebra del medio de comu- que nunca: “La prensa está para servir a los gobernados y no a los nicación. También está esa postura gobernantes”.
CULTURA
Van Gogh: sus guiños a Reino Unido en una muestra El museo Tate Britain de Londres acogerá una gran exposición del pintor holandés Vicent Van Gogh, que ahondará en la influencia que el arte británico tuvo en su obra. La muestra, que podrá visitarse de marzo a agosto del próximo año, explorará cómo Van Gogh
“se inspiró en el arte, la literatura y la cultura británica a lo largo de su carrera” y cómo, a su vez, artistas británicos como Walter Sickert y Francis Bacon se inspiraron en él, según adelantó el museo en un comunicado. EFE
INVESTIGACIÓN. García Moreno fue una figura clave de sus estudios. (Archivo)
Rodríguez Castelo, de su puño y letra Mañana se presentan dos obras del intelectual ecuatoriano, quien falleció hace un año. Hay personas destinadas a perdurar, a inmortalizarse. Sin duda, Hernán Rodríguez Castelo (1933-2017) es de aquellos de esa estirpe gracias a su legado como escritor, crítico y pensador. Mañana se cumplirá un año de su último ascenso al Ilaló -algo que siempre acostumbraba a hacer-, una metáfora de su partida física: toda una metáfora de la ascensión a lo más alto de la literatura ecuatoriana. Su legado continúa acrecentándose con dos libros póstumos, que se presentan mañana, a las 18:00, en la Academia Ecuatoriana de la Lengua (Cuenca y Chille, Plazoleta de La Merced). Se trata de ‘García Moreno por sí mismo’ (Dinediciones) y ‘Miguel Riofrío’ (UTPL). A continuación, la introducción, de su puño y letra, que realizó Rodríguez Castelo al libro de García Moreno, gracias a la cortesía de su hija Sigrid: Las cartas
Se había terminado el ‘García Moreno’, cosa de mil páginas para seguir la trayectoria de figura de indiscutibles grandeza y complejidad. En la Introducción se confía al estudioso y a cualquier lector por qué se emprendió esa biografía y cómo fue requiriendo al biógrafo avanzar paso a paso detrás de esa trayectoria, sin perdonarse ninguno de los rigores que plantea al historiador contemporáneo la tarea historiográfica. Entre los documentos en que se hacía pie para dar cada
nuevo paso con solidez uno, privilegiado por su inmediatez, fueron textos del propio biografiado, desde los formales y casi solemnes de sus informes a la nación, dichos en congresos, hasta ciertas cartas que entregaban razones personales de decisiones o confiaban tareas a colaboradores cercanos. El resultado de trabajo tan riguroso fue iluminar empresa por empresa, conflicto por conflicto, logro por logro, la trayectoria de un gran estadista en su circunstancia, en momentos turbia y en otros hasta dramática. El comentario de muchos lectores es que por primera vez dieron con quien fue y qué hizo realmente Gabriel García Moreno, figura clave para entender largo y decisivo período de la historia nacional. Sin entenderla no se lo entiende a fondo y completamente. En cuanto al autor, empeñado en una historia de la literatura ecuatoriana, pensó que ya no le restaba sino el análisis y crítica de la escritura de esa figura, la más brillante del prerromanticismo ecuatoriano. Y decidió comenzar por el género epistolar, que prometía buen material para ese trabajo crítico, porque de ningún escritor del tiempo se disponía de tan nutrida correspondencia. Y se comenzó a leer carta tras carta, con exigente lectura analítica. Pero, de pronto, se topó con dos como revelaciones que convirtieron el modesto propósito en una empresa grande, con trazas de convertir-
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Del Paso recibirá Presea Sor Juana Inés
LITERATURA
OBRA. ‘García Moreno por sí mismo’ es una de las publicaciones.
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se en monumental. La una: que muchas de las cartas no se ofrecían como producto de una personalidad ya conocida por la larga biografía, sino que tocaban a esa misma personalidad. Es decir que había un territorio de lo humano mucho más complejo, más rico, más visceral de lo que se reducía meramente a rasgos y calidades de una escritura. Y lo que se iba descubriendo en esas cartas era el interior de lo que la biografía había mostrado en su exterior. Si la biografía era el positivo de esta existencia, las cartas eran el negativo. Claro que en la biografía del estadista estaba el hombre, con su pensar, sentir, dolerse o apasionarse; pero en lo que iban construyendo las cartas, claro que estaba el estadista, con lo que resolvía, exigía, proyectaba, pero lo que ocupaba el centro era el hombre. Esa fue la primera iluminación que dejó abiertos anchos y profundos caminos al trabajo. La otra fue hallar la manera cómo se podía trabajar con las cartas para esa constitución de hombre profundo, del interior del personaje, del negativo de ese poderoso positivo. Y esa forma era la hermenéutica. Pero ¿qué era la hermenéutica y como podía aportar al reto que constituía desentrañar y hurgar en esa ingente suma de los cuatro densos volúmenes de cartas de García Moreno que había recopilado con benedictina paciencia y con agudo instinto de investigador el concienzudo historiador ecuatoriano Wilfrido Loor? Así que con semejante incitación se buscó iluminar la concepción a menudo escurridiza de la hermenéutica.
El escritor mexicano Fernando tegradora de elementos como la del Paso, premio Cervantes 2015, historia, el humor o la política”, recibirá la Presea Sor Juana Inés resaltó la institución educativa de la Cruz 2018 el próximo prime- con base en Ciudad de México. La Universidad resaltó que ro de marzo en Guadalajara, México, informó la Universidad del además de sus novelas ‘José Trigo’ (1966), ‘Palinuro de México’ Claustro de Sor Juana. Del Paso, quien cumplirá 83 (1977) y ‘Noticias del Imperio’ años el próximo primero de abril, (1987) la presencia de Del Paso recibirá el reconocimiento de ma- “en las letras mexicanas ha sido fundamental”. nos de la rectora Carmen El escritor ha sido gaLópez Portillo Romano en EL DATO lardonado en su carrera una ceremonia que tendrá con el Premio Nacional lugar en el Hospicio Cabase ha ñas de Guadalajara, pre- También destacado como de Lingüística y Literatucisó la Universidad en un artista plástico y ra (1991), el Premio FIL se ha desempede Literatura (2007), el comunicado. ñado como Premio Internacional AlLa Presea Sor Juana es diplomático. fonso Reyes (2013) y el la máxima distinción que Premio Cervantes (2015). entrega esta universidad La Presea Sor Juana ha rea “personajes que han contribuido al desarrollo cultural, artís- caído en personalidades como tico y académico del país” y ha Elena Poniatowska (2017), José sido otorgada a 13 personalida- Narro (2015), Beatriz de Moura des desde que fue instituida en (2014), Teodoro González (2013), Olga Sánchez Cordero (2012), 2005. Estela de Carlotto (2011), Carlos Slim (2011), Arturo Romano PaTrascendencia Del Paso es uno los “grandes es- checo (2011), Carmen Aristegui tilistas e innovadores de la prosa (2010) y Leonora Carrington castellana por su capacidad in- (2009), entre otras. EFE
MEXICANO. Recibió el Cervantes en 2015. (EFE)
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14:40 17:00
2:50 pm 3:40 pm 7:00 pm 8:20 pm 9:20 pm Maze Runner: La Cura Mortal 3D Doblada 3:00 pm 2D Doblada 5:20 pm 6:00 pm 9:00 pm
PANTERA NEGRA D-BOX SUB 20:00 CINCUENTA SOMBRAS LIBERADAS DOB CINCUENTA SOMBRAS LIBERADAS SUB 19:20 21:40
MAZE RUNNER: LA CURA MORTAL DOB 13:40
OLE: EL VIAJE DE FERDINAND DOB 16:30 MAZE RUNNER: LA CURA MORTAL 3D SUB 19:00
MAZE RUNNER: LA CURA MORTAL DOB 22:00 TADEO JONES 2: EL SECRETO DEL REY MIDAS 3D DOB (TP) 13:50
Cincuenta Sombras Liberadas 2D Doblada
Tadeo Jones 2. El secreto del rey Midas
2D Doblada 2:45 pm 4:45 pm 15:17 Tren a París 2D Subt. 5:00 pm 7:10 pm Paddington 2 2D Doblada 2:00 pm Más fuerte que el Destino 2D Doblada 6:50 pm Tres Anuncios por un Crimen 2D Subt. 4:20 pm El Regreso del Demonio 3 2D Doblada 4:00 pm
El Pájaro Loco 2D Doblada 2:00 pm Coco 2D Doblada 2:40 pm
MULTICINES CCI
SUPERCINES 6 DE DICIEMBRE
MULTICINES EL RECREO
MULTICINES EL CONDADO
Pantera Negra 2D Doblada 2:30 pm 4:30 pm
3D PANTERA NEGRA 15:00 17:50 20:40 2D PANTERA NEGRA 13:00 13:50 15:50 16:40
3D PANTERA NEGRA 14:35 17:25 20:15 2D PANTERA NEGRA 13:00 13:50 15:10 15:50
3D PANTERA NEGRA 15:00 17:50 20:40 2D PANTERA NEGRA 13:00 13:50 15:50
The Post: Los Oscuros Secretos del Pentágono
2D PANTERA NEGRA 21:30 2D QUIEN XXX ES PAPA? 18:30 2D OSCUROS SECRETOS PENTAGONO 21:05 2D MAZE RUNNER CURA MORTAL 13:00
2D QUIEN &%/& ES PAPA? 15:40 17:40 2D COCO 13:00 13:45 15:15 16:05 17:30 18:25
2D OSCUROS SECRETOS PENTAGONO
2D 50 SOMBRAS LIBERADAS 15:55 18:30
2D 50 SOMBRAS LIBERADAS 15:50 17:35
5:30 pm 7:30 pm 8:30 pm 10:30 pm 2D Subtitulada 4:00 pm 7:00 pm 10:00 pm 2D Doblada 4:45 pm 7:15 pm 2D Subt. 9:45 pm ¿Quién @#*%$ es papá? 2D Doblada 4:10 pm 6:40 pm 2D Subtitulada 9:10 pm Cincuenta Sombras Liberadas 2D Doblada 2:20 pm 3:20 pm 4:40 pm 5:40 pm 8:00 pm 10:20 pm 2D Subtitulada 7:20 pm 9:40 pm Maze Runner: La Cura Mortal 2D Doblada 3:50 pm 6:50 pm 9:50 pm 3D Doblada 5:50 pm 2D Subtitulada 8:50 pm
Tadeo Jones 2. El secreto del rey Midas
2D Doblada 2:20 pm 4:20 pm 15:17 Tren a París 2D Subtitulada 5:00 pm 7:10 pm 9:15 pm El Payaso Siniestro 2D Doblada 8:15 pm 10:15 pm Paddington 2 2D Doblada 3:45 pm Más fuerte que el Destino 2D Doblada 8:40 pm
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2D COCO 13:20 15:40 18:00 2D FERDINAND 13:20 15:45 2D EL PASAJERO 18:10 20:30 2D 15:17 TREN A PARIS 14:10 16:20 2D PAYASO SINIESTRO 20:20 2D PADDINGTON 2 13:05 2D 3 ANUNCIOS POR CRIMEN 15:20 2D TADEO EXPLORADOR PERDIDO 14:00
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2D MAZE RUNNER CURA MORTAL 13:20 14:10 16:15 17:05 19:10 20:00
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2D FERDINAND 13:15 15:40 18:15 2D EL PASAJERO 18:10 20:30 2D TADEO EXPLORADOR PERDIDO 13:30 15:30 2D 15:17 TREN A PARIS 13:10 15:20 2D 3 ANUNCIOS POR CRIMEN 20:40 2D NOCHE DEMONIO: ULTIMA LLAVE 20:45 2D PAYASO SINIESTRO 20:15 2D PADDINGTON 2 13:20 2D PAJARO LOCO 13:50
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2D QUIEN XXX ES PAPA? 15:45 2D MAZE RUNNER CURA MORTAL 13:00 15:50 18:45 19:45 21:40
2D 50 SOMBRAS LIBERADAS 16:15 17:55 18:50 20: 30 21:20 2D COCO 13:40 16:00 18:20 2D 15:17 TREN A PARIS 13:30 15:35 17:40 2D EL PASAJERO 18:10 20:50 2D TADEO EXPLORADOR PERDIDO 14:15 2D FERDINAND 13:10 15:30 2D 3 ANUNCIOS POR CRIMEN 13:20
Microtraficantes venden droga hasta por redes sociales
A13
MODALIDAD. El cruce de manos es la forma más común para comercializar la droga en el microtráfico.
Quito: índice del microtráfico Expendio de marihuana y cocaína Por sectores
Zona Manuela Sáenz
3 Av. S imó n Bolíva r
Zona Los Chillos
4
6
Distritos
7
1
Av. América
Av. 10 de
Av. 10 de Agosto
Av .6
de Di
Av. Amazonas
ciembre
Av. 6 de
Agosto
Diciembre
Av. Eloy Alfaro
Carapungo
Valle de Los Chillos
Zona Tumbaco
Valle de Tumbaco
Venta de droga en 2017 - Por distritos Nanegal Eugenio Espejo Manuela Sáenz Eloy Alfaro La Delicia Quitumbe Calderón Tumbaco Los Chillos
Zona La Delicia
Zona Norte
2 5
o lfar yA Elo
La Mariscal San Roque Michelena Chiriyacu Ferroviaria La Ofelia 7 La Legarda
Zona Eloy Alfaro
Av.
1 2 3 4 5 6
Zona Quitumbe
Av. NN.UU.
Las organizaciones dedicadas al ser utilizado en su contra por las microtráfico cuentan con herra- autoridades. Por ejemplo, habla mientas informáticas para ofrecer de los mensajes que intercambian y comercializar sustancias estupe- antes de acordar la entrega de la facientes. Antes, el acuerdo al que sustancia, que llegarían a considellegaban con los consumidores era rarse como evidencia durante un proceso judicial. por medio de una llamada Es decir, los peritos extelefónica, pero ahora lo traen la información de hacen por aplicaciones de EL DATO los teléfonos incautados mensajería instantánea e a los microtraficantes y incluso a través de redes Agentes sociales como el Facebook. Antinarcóticos hacen charlas en son presentados ante los El teniente coronel escuelas, cole- jueces en las audiencias. y asambleas Durante la etapa de insWalter Villarroel, jefe de gios barriales para la Dirección Provincial explicar la pro- trucción fiscal, la Fiscablemática del lía puede considerar este de Antinarcóticos de la microtráfico. elemento como clave para Zona 9, explicó que tanto formular cargos en contra consumidores como vendedores de droga conforman de los procesados y establecer grupos en estas plataformas de sanciones penales ejemplares. comunicación e intercambian mensajes con códigos previa- Operatividad mente establecidos para acordar Durante 2017, la Jefatura Provinla cantidad y la clase de sustan- cial de Antinarcóticos desarticucia que se va a vender. ló 10 organizaciones dedicadas El oficial indicó que si bien al microtráfico, una más que esto facilita las actividades ilícitas en 2016. Según Villarroel, el de los traficantes, también consti- Distrito Eugenio Espejo, que tuye un elemento legal que puede conforma gran parte del cen-
tro norte capitalino, fue el que más casos referentes a este delito reportó. (Ver infografía) El oficial precisó que la sustancia que más se incautó durante los operativos fue marihuana, con 1.200 kilos. La cocaína ocupa el segundo lugar con 245 kg, mientras que sustancias ácidas o drogas sintéticas se encontraron en mínimo porcentaje. En este año, la recurrencia del delito respecto a las zonas se mantiene, es decir, el Distrito Eugenio Espejo continúa encabezando el número de eventos. San Roque y La Mariscal por sus características son las más conflictivas en cuanto a las actividades de microtráfico se refiere. Hasta el 11 de febrero, esta dependencia policial ha tramitado 164 casos, con 215 detenidos y 82 kg de droga incautados. Además, los uniformados truncaron la llegada de otros 276 kg de droga cuyo destino era el consumo interno de Quito, pero los transportistas de la sustancia desviaron el camino hacia la Costa. (FLC)
I
LUNES 19 DE FEBRERO DE 2018 La Hora, QUITO, ECUADOR
Av. Pa tria
La Policía tiene en la mira a los barrios más conflictivos en el microtráfico. Hay estrategias para combatir el delito.
POLICIAL
Casos
1 353 296 246 200 125 123 57 20
Detenidos
1 380 366 316 295 176 191 79 27
Zona Calderón
Valle de Calderón
kg droga
1 299 75 363 380 160 154 16 27
Elaboración: LAHORA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
AVISO CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CLUB DE LA UNION QUITO S.A. UNICLUB
Se convoca expresamente y por nota escrita separada al señor Comisario Augusto Manuel Borja Urbano cuya dirección es Florencio Espinoza 464 y Mora Pareja, Puembo y a los Auditores Externos de la Compañía.
De conformidad con lo señalado en el Art. 5 de la Resolución No. 003-NG-DINARDAP-2012, se comunica el público y en especial a quien tenga interés, que se va a proceder a realizar la reposición del folio correspondiente a la inscripción de la escritura de Partición otorgada el 17 de diciembre de 1970, ante el Notario Octavo del Cantón Quito doctor Manuel Vintimilla Ortega, inscrita el 31 de diciembre de 1970, por la cual los señores: Salvador Yánez Loza, viudo; cónyuges Jaime Tipán e Hilda Yánez de Tipán; cónyuges Luis Sánchez Gordon y Zoila Albertina Rodríguez de Sánchez; cónyuges Luis Sánchez Rodríguez y Mary Pazmiño de Sánchez; Rebeca Yánez de Carrera casada con el señor Eduardo Carrera; María Yánez de Salazar casada con el señor Ángel Salazar; y, Clara Yánez de Garzón casada con el señor Humberto Garzón, se adjudican sendos lotes de terreno en la parroquia TUMBACO del Cantón Quito, Provincia de Pichincha.
Los informes, balances y demás documentos que serán conocidos por la Junta General se encuentran a disposición de los señores Accionistas, en las oficinas de la Compañía, en el mismo lugar donde tendrá lugar la Junta General y donde podrán ser examinados con quince días de anticipación a la fecha de la Junta General.
Abg. José Luis Aucancela Pérez REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD (E)
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y los Estatutos Sociales, convocase a los señores accionistas de la compañía CLUB DE LA UNION QUITO S.A. UNICLUB, a la Junta General Ordinaria, a efectuarse el día jueves 01 de marzo de 2018, a las 18h30, en el domicilio de la compañía, ubicado en la Av. 12 de octubre N26-86 y Av. Lincoln, para conocer, tratar y resolver sobre los siguientes puntos del Orden del Día: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Informe de la Administración de la Compañía por el ejercicio económico del año 2017. Informe del Comisario por el ejercicio económico del año 2017.
Informe de los Auditores Externos por el ejercicio económico del año 2017.
Conocimiento y resolución de los Estados Financieros de la compañía por el ejercicio económico del año 2017.
Resolución sobre el destino de las utilidades obtenidas durante el Ejercicio Económico 2017. Nombramiento del Comisario para el año 2018.
Nombramiento de los Auditores Externos para el año 2018.
8. Propuestas de candidatos para el cargo de Oficial de Cumplimiento y su respectiva designación.
Quito, 19 de febrero de 2018. Pablo Burbano de Lara Correa PRESIDENTE
P AR/107990 (1) PAB/18712/AS
LUNES 19 DE FEBRERO DE 2018 La Hora QUITO, ECUADOR
PAB/18742/AS
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PAB/17873/AS
LUNES 19 DE FEBRERO DE 2018 La Hora ECUADOR
50c incl. IVA
Quito, Ecuador
Avión se estrella con 66 personas a bordo en Irán El número uno arrasa en Rotterdam
Federer venció al búlgaro Grigor Dimitrov por un doble 6-2. Se adjudicó por tercera vez el torneo de Rotterdam. PÁGINA D4
40 PÁGINAS
Una aeronave que cubría una ruta interna se estrelló ayer en medio de una tormenta de nieve. Se teme que todos los ocupantes hayan muerto. PÁGINA B4
Liga regresa con derrota Deportivo Cuenca se impuso (2-1) a Liga de Quito en la primera fecha del Campeonato. PÁGINA D2
El ‘Banderas’
del
teatro
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LUNES 19 DE FEBRERO DE 2018
REVISTA JUDICIAL
C00
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
LUNES, 19 DE FEBRERO DE 2018 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 12073 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
Editora DIANA BRIONES PUGA
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
http//www.derechoecuador.com
Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: revistajudicial@lahora.com.ec
EL NEOCONSTITUCIONALISMO EN EL PROCESO PENAL AUTOR: AB. JUAN ANILEMA MULLO
El presente ensayo consiste en el análisis del neoconstitucionalismo, como una nueva concepción del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, cuya norma suprema está dotada de las características propias de esta nueva corriente constitucional, como es la rigidez de la constitución, sus normas son de aplicación directa e inmediata así como se constituye en una fuerza vinculante para otras normas, de igual forma posee un amplio catálogo de derechos fundamentales, garantías y principios, con los cuales se garantiza la tutela judicial efectiva tanto de la víctima como del procesado en el proceso penal. El neoconstitucionalismo, consiste en una teoría del derecho en el cual el Estado es regulado principalmente por una Constitución garantista, que posee un amplio catálogo de derechos fundamentales mediante los cuales se regulan las relaciones entre el Estado y sus ciudadanos1, estas garantías son máximas de aplicación inmediata2. El jurista Ramiro Ávila, en cuantoalaevolucióndeestanueva
PRÓXIMO ARTÍCULO:
“EFECTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN” AUTOR: AB. JORGE LUIS MAZÓN
corriente del derecho distingue dos momentos, la evolución surgida en Europa occidental y la que surge en Latinoamérica3. En Europa el sistema neoconstitucional resulta como respuesta a sistemas jurídicos fascistas, que se caracterizan por ser un Estado legal de derecho autoritario, que permitía la vulneración de los derechos, arbitrariedad de los parlamentarios, inexistencia de una autoridad que sancione la inobservancia de las normas constitucionales4. El neoconstitucionalismo en Latinoamérica, surge posterior a la transición de las dictaduras militares hacia la democracia, a finales del siglo pasado, inicialmente con un leve control constitucional de leyes, las actuales constituciones poseen una variación notable de las constituciones europeas, esto en razón de que en el sistema Latinoamericano se evidencia la expansión de derechos, el control concreto de constitucionalidad, la equidad económica y social y finalmente el sistema de gobierno hiperpresidencialista5.
En Ecuador, este sistema se refleja a partir de la redacción de la Constitución de 2008, garantista de de Derechos, cuya exigencia se efectúa de forma individual o colectiva6, surge el reconocimiento de los derechos de las colectividades y la naturaleza, además se establecen las siguientes categorías de los derechos fundamentales: el buen vivir, derechos de personas y grupos de atención prioritaria, derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, los derechos de participación, los derechos de libertad, los derechos de la naturaleza, y los derechos de protección. A través del control concentrado los Jueces de la Corte
Constitucional poseen la facultad de declarar la validez y eficacia de las normas infra-constitucionales, esta facultad está vedada a los jueces ordinarios, aún cuando se hallen revestidos de categoría de juez constitucional, no pueden cuestionar la validez y eficacia de ninguna norma que parezca inconstitucional, debiendo elevar en consulta a la Corte Constitucional. En Ecuador la Corte Constitucional, es el órgano de interpretación constitucional, inclusive de los tratados internacionales y es garante del cumplimiento de las normas de toda naturaleza y jerarquía7. Salim Zaidán, realiza un análisis crítico del sistema y al referirse a las categorías de derechos de la Constitución de 2008, sostiene que cambiaron de nombre más que de esencia; en este sentido señala que una gran parte de los derechos civiles, ahora se consideran como derechos de libertad; los derechos sociales, ahora son denominados derechos del buen vivir; los derechos políticos, actualmente se conocen como derechos de participación8. Siguiendo la misma línea crítica, en Ecuador no se ha alcanzado a consolidar el neoconstitucionalismo, sino más bien el constituyente ha reforzado la protec-
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CONSULTA CIVIL Y MERCANTIL LOS ADMINISTRADORES DE JUSTICIA CONSULTAN ¿CÓMO PUEDE HABILITARSE UN INFORME DE AVALÚO ANTES DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2015 PARA EL REMATE CON EL COGEP?
RESPUESTA De conformidad con la Disposición Final Segunda del Código Orgánico General de Procesos, las disposiciones que regulan el remate se encuentran vigentes desde el 22 de noviembre de 2015; en consecuencia, conforme al primer inciso del Art.398 ibídem, los bienes de la o el ejecutado, muebles o inmuebles, derechos o acciones, se venderán en pública subasta a través de la plataforma única de la página web del Consejo de la Judicatura. En tal virtud, si el informe pericial ha sido elaborado por un perito acreditado por el Consejo de la Judicatura como exige la normativa actual, aunque haya sido presentado antes del 22 de noviembre de 2015, la jueza o juez debe disponer que el perito suba el informe a la página web del Consejo de la Judicatura, siempre que dicho informe se encuentre aprobado, caso contrario debe primero aprobarlo, incluso disponer la actualización del avalúo de ser el caso; pero, si el informe ha sido presentado por un perito no acreditado por el Consejo de la Judicatura, la jueza o juez debe dar cumplimiento con la normativa del Código Orgánico General de Procesos referente al remate, así como al Reglamento del Sistemas de Remates Judiciales en Línea de la Función Judicial. Boletín Institucional de la Corte Nacional de Justica
REVISTA JUDICIAL C2
LUNES 19 DE FEBRERO DE 2018 La Hora QUITO, ECUADOR
ción de derechos, aumentando su catálogo, garantías y principios. Características del Neoconstitucionalismo. No toda Constitución por el solo hecho de ser garantista puede involucrarse al neonconstitucionalismo. Alfonso Zambrano Pasquel establece varios elementos caracterizadores del neoconstitucionalismo, como tales señala entre otras: fuerza vinculante de la constitución; supremacía de la constitución; aplicación directa de las normas constitucionales; sistema jurídico integrado por principios; y, la rigidez constitucional9. La neoconstitución es una teoría pensada en la garantía de derechos, con la utilización de principios y la ponderación de derechos, así como la defensa del poder discrecional de los jueces10. De lo señalado se evidencia que el neoconstitucionalismo, está fundada sobre las agarntías. Fuerza normativa vinculante de la Constitución La teoría positivista no aceptaba que la Constitución sea una norma jurídica, sino más bien lo consideraba como una declaración de principios y programa político. Con el desarrollo del neo-constitucionalismo se acepta que la Constitución es una norma jurídica de mayor jerarquía que cualquier otra Ley, vinculante y capaz de producir efectos jurídicos y con efecto de irradiación, al coexistir en todas las ramas del derecho a través de la aplicación de principios y garantías, se evidencia mayor influencia del mismo en el derecho procesal y penal. Supremacía de la Constitución dentro del sistema de fuentes Como efecto de la invasión de las normas constitucionales en todas las ramas del derecho, permite tanto al legislador como al juzgador enderezar sus actuaciones a lo previsto por dicha norma suprema, constituyéndose en la norma de principal observación y aplicación, para lo cual está dotado de principios, así lo prevé el artículo 424 de la Constitución de la República. Virtud de lo manifestado, toda norma como aquellos actos del poder público deben guardar coherencia y sujeción a las normas constitucionales, so
pena de ineficacia jurídica. Aplicación directa de las normas constitucionales El principal rol de la constitución es regular las relaciones sociales, cuyas normas son aplicadas de forma directa por los juzgadores con ocasión de cualquier controversia, siempre y cuando la misma no pueda ser resuelta sobre la base de la ley, ya sea por la lagunas jurídicas o por que las normas aplicables puedan causa una decisión injusta11. Los principios son aquellas normas abiertas que presentan un mandato de optimización que permite llenar el vacío jurídico dejado por la legislatura, siendo así la estructura de principios permite al juzgador la mayor cantidad de opciones para la resolución de un caso concreto.
Amplio contenido de principios en la constitución Es evidente que “prima facie” la Constitución de la República, posee un abanico de principios sobre los cuales está informada la norma suprema, en tal virtud todos los órganos que componen la administración ejecutiva, el sistema judicial, etc., deben adecuar sus funciones para garantizar los derechos de las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades, colectivos y la naturaleza. La constitución prevé variados principios para el ejercicio de los derechos 12, como: el ejercicio del derecho de forma individual o colectiva, igualdad, aplicación de los derechos y garantías de forma directa e inmediata, inclusive por y ante cualquier servidor público, prohibición de restricción de derechos y garantías, la interpretación
que mas favorezca a la efectiva vigencia del derecho o garantía, protección de los derechos de dignidad. Los derechos de protección, guardan estrecha relación con la administración de justicia están informados bajo los siguientes principios: acceso gratuito a la justicia, tutela judicial efectiva, garantías del debido proceso. En materia penal la Fiscalía está obligada a ejercer la acción pública bajo los principios de oportunidad y mínima intervención penal. Rigidez Constitucional Esta característica impide que una mayoría legislativa tenga la posibilidad de alterar el texto constitucional, esto permite la protección de la constitución en contra la legislación ordinaria, siendo la primera la norma supre-
ma no puede ser derogada o modificada a través de la aplicación de la segunda. Medios para hacer efectivos los derechos en el proceso penal Los derechos fundamentales de la víctima, acusador particular o procesado, están plenamente identificados tanto en la Declaración de Derechos Humanos, como lo previsto por el Pacto de San José y aquellos derechos, principios y garantías establecidos por la Constitución de la República, en cuyos textos se requiere que el sistema de enjuiciamiento penal esté armonizado con el respeto de las garantías de las personas. La justicia penal es un instrumento de poder estatal otorgado a Jueces, cuya falibilidad humana puede afectar los derechos de las personas, por ello se debe proteger a las
mismas “por el derecho penal y contra el derecho penal”. Derechos de la víctima en el proceso penal Las garantías del debido proceso y la protección de los derechos de los intervinientes en el proceso penal, buscan la satisfacción de una verdadera justicia; es así, la noción desde un punto de vista externo al proceso permite una apreciación errada, al pensar que en un procedimiento penal es al procesado a quien se protege a través de las garantías del debido proceso, nada más que un error de apreciación, las garantías y derechos de protección son comunes para todos los intervinientes en el proceso penal. La Constitución de 2008, reconoce a las víctimas varios derechos, esto se ve reflejado en la promulgación del Código orgánico Integral Penal, en el cual se ha integrado las garantías de protección para la víctima, que ya no constituye un sujeto pasivo de la infracción penal, sino que es acreedor de la reparación integral13. El COIP14, siguiendo los estándares internacionales identifica a la víctima como persona que ha sido perjudicada en su integridad sea física, psicológica o sexual, por tanto el estado está en la obligación de resarcir los daños irrogado en aquella persona, tratando de en lo posible volver a su estado anterior, así como de prever a través de la justicia la reparación integral que consiste en la restitución, la rehabilitación, indemnizaciones, medidas de satisfacción o simbólicas, finalmente a través de la garantía de no repetición. La citada obligación estatal descansa sobre el juzgador, quien debe hacerlas cumplir, para la protección plena de los derechos fundamentales. Los derechos de la víctima dentro del proceso están establecidos por el artículo 78 de la Constitución de la República, entre los cuales se prevé: la protección especial, la no revictimización, protección contra amenazas e intimidación, derecho a la reparación integral que incluye el conocimiento de la verdad de los hechos, la satisfacción del derecho violado; ya en el desarrollo del proceso la víctima posee el derecho a la defensa, a presentar argumentos y otros. Derechos del procesado en el proceso penal Para desarrollar este subtema, es pertinente entender la diferencia entre el derecho penal del acto y derecho penal del autor, siendo ambos una ideología filosófica
jurídica15; el primero se refiere al examen de punibilidad del acto basado sobre la conducta específica del sujeto en la realización de un hecho considerado como delictivo. A diferencia de lo manifestado, en lo que respecta al derecho penal del autor, se realiza el examen subjetivo de la personalidad del presunto autor, la previsión legal del delito, el establecimiento de la culpabilidad del imputado y sanción, es susceptible de análisis los antecedentes personales, condición de vida y peligrosidad del sujeto. Una vez analizada la diferencia entre el derecho penal del acto y el derecho penal del autor, es pertinente identificar en cuál de estas dos ideologías jurídicas se pueden vulnerar los derechos fundamentales del procesado, sin duda alguna, al momento de analizar la esencia misma de la conducta delictual para establecer la culpabilidad del sujeto, se decide sobre los derechos fundamentales del procesado y para tal efecto se deben observar varios principios como: legalidad, necesidad, lesividad, reserva, materialidad, culpabilidad, jurisdiccionalidad, acusatorio, refutabilidad y publicidad, que son los axiomas de observación y cumplimiento obligatorio; sin embargo recalcando sobre la falibilidad humana, este análisis del juzgador puede vulnerar varios derechos del procesado, de allí vale analizar cuáles son los derechos que tiene esta persona y cómo se puede hacerlos efectivos?. Para contestar esta interrogante regresamos nuestra mirada a las garantías básicas del debido proceso establecidas en el artículo 76 de la Constitución de la República, así como a lo que señala la constitución respecto a la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y lo previsto como garantías básicas para las personas privadas de la libertad16, es entonces que se puede afirmar que los derechos del procesado son: tutela judicial efectiva, derecho a un juicio, derecho a la defensa, derecho a no autoincriminarse, a guardar silencio, el derecho a ser oído, a ser informado sobre los cargos que se imputa, el derecho a recurrir, a no ser juzgado más de una vez por los mismos actos. Derecho de Libertad Este derecho permite el libre desenvolvimiento del hombre ante la sociedad, con las limitaciones que la propia norma ha impuesto para la protección social; en materia penal esta libertad es susceptible CONTINUA EN LA PÁGINA - C3
de privación. Sin duda alguna es obligación del Estado, la protección de este derecho a través de las garantías del debido proceso, en cuyo contenido se encuentran varios medios para hacerlo efectivo, es así, para privar de la libertad al procesado debe mediar una sentencia condenatoria; otro garantía es la presunción de inocencia, en cuyo respeto la prisión preventiva tiene un carácter de excepcional17. Otro de los medios eficaces para la protección del derecho a la libertad del procesado es el derecho a no ser detenido ilegal o arbitrariamente, además conocer los motivos de la privación de su libertad18. El auto de sobreseimiento es sin duda uno de los medios eficaces de protección de libertad, ya que una vez dictada el detenido debe recobrar su libertad de forma inmediata. Derecho a un juicio El juicio consiste un procedimiento establecido por la ley, ordenado en etapas o fases que necesariamente deben practicarse, en el cual se agota todas las garantías del debido proceso previsto en la Constitución, es decir que técnicamente se haya posibilitado al
EJECUTIVOS UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: LORENZO PILOTO DENNIS RESTY ACTORA: DRA GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR en calidad de PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO (A): LORENZO PILOTO DENNIS RESTY CEPEDA RONQUILLO y CRISTÓBAL ANTONIO TORRES CEPEDA JUICIO No. 17230-2016-17643 TRAMITE: EJECUTIVO FECHA DE INICIO: 12/12/2016 CUANTIA: $ 8.188,79 JUEZ PONENTE: DRA. LIZBETH RON CADENA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 30 de noviembre del 2016, las 14h21.VISTOS: La demanda presentada por la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en calidad de Procuradora del Banco Guayaquil, es clara y contiene los requisitos formales de los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, la que se fundamenta en un Contrato de Mutuo, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347.3 y 348 ibídem, por lo que se la acepta a trámite en procedimiento ejecutivo, en tal virtud, cítese a la señora DENNIS RESTY LORENZO PILOTO, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda y auto inicial, para que en EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS de citada, conteste la demanda conforme lo determina la parte final del artículo 351 y artículo 353 de dicho cuerpo legal, bajo prevenciones de lo establecido en el artículo 352 del COGEP, para lo cual, depréquese a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil o Multicompetente de Esmeraldas a quien se le enviará despacho suficiente.- Considérese el anuncio de
procesado el derecho a la defensa, aportar pruebas y controvertir las que se han presentado en su contra, presentar argumentos, etc. Para que se cumpla este derecho no es solamente haber transitado por todas las etapas del procedimiento penal, sino que en esas etapas se haya podido ejercer la acusación por parte de la Fiscalía o el acusador particular y la defensa por parte del procesado. En este punto el procesado tiene derecho a la aplicación eficaz de varios numerales del artículo 76 de la Constitución de la República, pues así se parte de que la persona procesada goza de la presunción de inocencia, cuyo consecuencia es quien acusa tiene la carga probatoria, al acusador le corresponde revertir esta presunción Constitucional. El principio de legalidad previsto en el numeral 3 del artículo 76 de la constitución, es la piedra angular del procedimiento, es además una garantía del proceso penal, que determina que no puede haber delito ni pena sin ley “Nullum crimen, nulla poena sine lege”, implica que la imposición de penas no pueden ser arbitrarias, sino que sea un ejercicio de forma previa, es decir que el juez pueda
prueba presentado por el actor en la demanda. Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta la autorización que confiere la parte actora a su abogado patrocinador, casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones. Actúe el Dr. Paul Tapia en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil. CÍTESE y NOTIFÍQUESE.- F) DRA. LIZBETH RON CADENA.JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 31 de enero del 2018, las 09h25, VISTOS: De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese al demandado: LORENZO PILOTO DENNIS RESTY, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- F) DRA. LIZBETH RON CADENA.JUEZA. Lo que comunico y cito a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.Quito, 7 de febrero del 2018.DR. PAUL ANDRES TAPIA SECRETARIO P AR/107978/ EXTRACTO REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACIÓN A: MANUEL ANTONIO GUAQUIPANA GUARANDA ACTOR (ES): DR. RAÚL IGNACIO GALLEGOS DÁVILA Y DRA. EDITH JACQUELINE GARCÍA PÁEZ, P RO C U RA D O R ES JUDICIALES DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL SAGRARIO LTDA. DEMANDADO (S): ÁNGEL
O S WA L D O C AYA M B E A U C ATO M A (DEUDOR PRINCIPAL); Y, MANUEL ANTONIO GUAQUIPANA GUARANDA TRAMITE: EJECUTIVO CAUSA: 17230-2015-3310 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de marzo del 2015, las 08h57. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito y en virtud del sorteo electrónico de ley. En lo principal, por cumplidos los preceptos legales contenidos en los artículos 419 y 421 del Código de Procedimiento Civil, la demanda presentada por Dr. Raúl Ignacio Gallegos Dávila y Dra. Edith Jacqueline García Páez, en sus calidades de procuradores judiciales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Sagrario Ltda.; en contra de los señores Ángel Oswaldo Cayambe Aucatoma (deudor principal); y, Manuel Antonio Guaquipana Guaranda (deudor solidario); es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se la acepta a trámite Ejecutivo. Consecuentemente, se ordena que los demandados Ángel Oswaldo Cayambe Aucatoma (deudor principal); y, Manuel Antonio Guaquipana Guaranda (deudor solidario), en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones que consideren pertinentes. Para el efecto, con la copia de la demanda y auto recaído en ella, cítese a los demandados en las direcciones señaladas en la demanda inicial, para el efecto, envíese suficiente despacho en copias a la oficina de citaciones, a fin de dar cumplimiento con esta diligencia. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el actor para sus notificaciones así como la autorización conferida a su defensor. Incórporese al proceso los documentos adjuntos a la demanda.- Actúe Ldo. Guido
imponer penas preestablecidas en normas de rango legal, por consiguiente el principio de legalidad busca que la pena y la tipificación de la conducta esté previamente en la Ley. Ya en la etapa de resolución el juzgador o el Tribunal Penal, debe observar los principios de favorabilidad e In dubio pro reo, que consiste en el caso de favorabilidad en aplicar la ley menos rigurosa al procesado aún a costa del principio de la irretroactividad de la Ley, simplemente porque esta nueva Ley es más favorable al procesado. Mientras que el principio In dubio pro reo determina que en caso de duda sobre una norma que contenga sanciones diferentes, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora. El derecho a un juicio, es muy amplio engloba otros derechos como el de autoincriminarse, a guardar silencio, el derecho a ser oído en iguales condiciones, el derecho a recurrir, a no ser juzgado más de una vez por los mismos actos, y otros derechos. Derecho a la defensa Es un derecho ejercido por todas las partes procesales, que tiene la finalidad de igualdad de garanti-
zar que todas las partes involucradas en el proceso se encuentren en las mismas condiciones, está normada en el numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República y son: La prohibición de privar del derecho a la defensa de las partes del proceso penal, este derecho abarca todo el proceso desde la investigación hasta la ejecución. Los medios y tiempos adecuados para la preparación de la Defensa, son la clave fundamental en este derecho, por consiguiente el juzgador velará para que las partes procesales gocen de equidad e igualdad de oportunidades para una adecuada defensa técnica sea a través de un abogado particular o un abogado del Estado, por cuyo intermedio se ejercerá el derecho de contradicción. Finalmente el proceso penal es público, salvo las excepciones previstas en la Ley, esta garantía no consiste en la Publicidad del Proceso, sino se relaciona con el derecho de acceso que las partes tienen al proceso (expediente). Miguel Carbonell, Neoconstitucionalismo y derechos fundamentales (Quito: Cevallos Editora Jurídica, 2010) 24 Alfonso Zambrano Pasquel, Estudio
Una de las mejores pruebas de mediocridad es, no saber reconocer la superioridad de los demás. J e a n B a p t i s t e s ay . Economista francés. Espinoza Espinoza, en calidad de secretario de este despacho.NOTIFÍQUESE.-F)- DRA. CELMA ESPINOSA VENEGAS, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 30 de enero del 2018, las 13h54, Atento el juramento expresado por la parte actora señor Abg. CARLOS EDUARDO GARZÓN CEVALLOS, Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Sagrario Limitada y de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al accionado MANUEL ANTONIO GUAQUIPANA GUARANDA, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto, por Secretaría confiérase el extracto correspondiente.NOTIFÍQUESE.-f).- DRA. SINDY PAMELA ESCOBAR AREVALO, JUEZA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DEL LEY, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL y ELECTRÓNICO DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES. Abg. Walter Artemio Altamirano Rodríguez SECRETARIO (E) Hay firma y sello P AR/107965 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: YHONY LUCIANO CANALES PEREZ, ACTOR: BANCO DE GUAYAQUIL S.A. D E M A N DA D OS : YHONY LUCIANO CANALES PEREZ, TRAMITE: EJECUTIVO N°. 17230-2015-09784 C UA N T Í A : SEIS MIL OCHOCIENTOS (USD $ 6.800) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIAL DE PICHINCHA.Quito, lunes 13 de julio de 2015, las 11h26. VISTOS.-La demanda que por cobro de dinero presenta el BANCO DE GUAYAQUIL S.A., por intermedio de su Presidente Ejecutivo, Ec. Angelo Luis Caputi Oyague; y este por intermedio de su Procuradora Judicial Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar en contra de YHONY LUCIANO CANALES PEREZ, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva establecida en el Título II, Parágrafo 2o, Artículos 419 al 490, del Código de Procedimiento Civil.- Por considerar título ejecutivo el documento aparejado a la demanda, emitido y reconocido en esta ciudad de Quito, se ordena citar, con el contenido de la misma y con el de esta providencia al demandado YHONY LUCIANO CANALES PÉREZ, para que en el término de tres días, cumpla con la obligación reclamada o formule excepciones; para cuyo efecto, por Secretaría remítase las boletas de citación a la oficina correspondiente.- Una vez citados los demandados y observando las formalidades legales establecidas en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil procédase al desglose solici-
tado.- Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese a la demandante en la casilla judicial No.684 y en el correo electrónico de su defensor Dr. Wilson Veloz Falconí.Encargase la tramitación de este proceso a la Srta. Gabriela Yépez Borja, Ayudante Judicial 1 de esta Unidad Judicial Civil y Mercantil del cantón Quito, Distrito Metropolitano; a quien se le encomienda ayudar a observar el derecho al debido proceso de las partes garantizado en el Art.76 de la Constitución de la Republica; en concordancia con las normas del Código Orgánico de la Función Judicial, del Código de Procedimiento Civil y del Reglamento de Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales.- Los litigantes, ahora pueden gestionar su proceso en línea, ingresando a la siguientes dirección electrónica: www. funcionjudicial-pichincha.gob. ec; Servicios Corporativos; Ingreso de Requerimientos.NOTIFÍQUESE.- F.) DR. EDWIN CEVALLOS JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 23 de octubre de 2017, las 11h14.- Agréguese al proceso el escrito y el Certificado de Registro Consular, para los fines legales pertinentes.-En virtud del juramento rendido, así como del certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores que adjunta al escrito que se atiende, y; con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar con un extracto de la demanda, providencia inicial y esta providencia al demandado YHONY LUCIANO CANALES PEREZ, por la prensa; esto es mediante tres publicaciones que se realizaran en un diario de amplia circulación local, para el efecto por secretaria elabórese el respectivo extracto.- Notifíquese. F. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. JUEZ. LO QUE COMUNICO A USTEDES PARA LOS FINES DEL LEY, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION QUE TIENEN
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Introductorio al Código Orgánico Integral Penal. Referido al Libro Primero. Parte General (Quito: CEP, 2014) 27 Ramiro Ávila Santamaría, El neoconstitucionalismo transformador. El Estado y el derecho en la Constitución de 2008 (Quito: Ediciones Abya Yala, 2011) 53-9 Ibíd. Ibíd. Constitución del Ecuador de 2008, artículo 11, numeral 1 Constitución del Ecuador de 2008, artículo 436 Salim Zaidán, Neoconstitucionalismo, Teoría y Práctica en el Ecuador (Quito: Cevallos Editora Jurídica, 2012) 35 Zambrano, 31 Lenio Luiz Streck, “Una lectura hermenéutica de las características del neoconstitucionalismo”, Revista General de Derecho Constitucional 20 (Brasil), 2015, 8 Zambrano, 32 Constitución, articulo 11 Ecuador, Código Orgánico Integral Penal, en Registro Oficial, Suplemento, No. 180 (10 de febrero de 2014), art. 78. En adelante se cita este Código como COIP. Ibíd. 441 Xavier Andrade Castillo, “Consecuencias Jurídicas de los derechos del procesado derivadas de su operatividad constitucional”, Iuris Dictio año 13 volumen 15, enero 2013. Constitución, art. 77. COIP, art. 534.3 Constitución, 77.3
DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA R EC I B I R P OST E R I O R ES NOTIFICACIONES AB. GILBER COLINA SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA P AR/107959/ Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito JUEZ PONENTE: DRA MELANIE CHRISTINA LÓPEZ VARGAS EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: MARIA YAQUELINE LOOR SALVATIERRA ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, PROCURADORA JUDICIAL DEL EC. ANGELO LUIS CAPUTI OYAG U E , PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: MARIA YA Q U E L I N E LOOR SALVATIERRA BASE LEGAL: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. ARTS. 11, NUMERALES 1, 3, 4 Y 9; ART. 66, NUMERALES 15, 16, 29 LETRA D); 75; 76, NUMERALES 1, 3 ÚLTIMA FRASE, 7 LETRAS H), K) Y L); 82; 83, NUMERALES 1, 5; 169; 172; 174, INCISO SEGUNDO; Y 426. CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, ARTS. 4; 5; 15; 18; 20; 23; 25; 26; 29; 129; 130; 148; 323; 335, NUMERAL 9; 330, NUMERALES 1, 2, 3 Y 9. CÓDIGO CIVIL, ARTS. 4; 18, REGLAS 1, 6 Y 7; 29; 45; 47; 48; 51; 55; 1453; 1454; 1527; 1530; 1561; 1562; 1567, NUMERAL 1; 1574; 1575; 2099; 2112;2108;2109; 2110; 2214; 2216; Y 2217. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTS. 38; 194, NUMERAL 1; 413; 415; 419 Y SIGUIENTES. JUICIO No: 17230-2015-18421 TRAMITE: EJECUTIVO. OBJETO: EJECUCIÓN DE CONTRATO DE MUTUO O PRÉSTAMO
CUANTIA: $ 4.300,00 (CUATRO MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) PROVIDENCIAS.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 28 de diciembre del 2015, las 13h46. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de juez encargado conforme a la Acción de Personal No. 6785-DP-UPTH de 25 de agosto de 2015 y en virtud del sorteo precedente. La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, de acuerdo a lo preceptuado en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que MARIA YAQUELINE LOOR SALVATIERRA, en la calidad demandada, cumpla su obligación o proponga excepciones en el término de tres días. Cítese a la accionada en las direcciones indicadas y mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en la ciudad Francisco de Orellana, provincia de Orellana; al efecto, la parte interesada proporcione las fotocopias necesarias. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la actora y agréguese la documentación adjunta. El desglose se dispondrá una vez citada la parte accionada y previa notificación a todos los interesados intervinientes en el proceso, conforme lo establece el Art. 992 ibídem. Considérese oportunamente la autorización concedida a la señora Olga Graciela Latacunga Guerrero. Actúe el Dr. Iván Sandoval Campaña como Secretario de la Unidad. Notifíquese.- f) FUENTES LÓPEZ CARLOS FRANCISCO, JUEZ ENCARGADO. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 21 de enero del 2016, las 10h31. Agréguese al proceso el escrito presentado. Conforme a lo solicitado, se amplía el auto precedente disponiéndose considerar como parte actora de la presente
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causa a la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en calidad de Procuradora Judicial del Ec. Angelo Luis Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo y representante legal del Banco de Guayaquil S.A.. En lo demás, estése a lo dispuesto en providencia de 28 de diciembre de 2015. Notifíquese.- f) FUENTES LÓPEZ CARLOS FRANCISCO, JUEZ ENCARGADO. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 15 de septiembre del 2017, las 11h18. Visto el estado de la causa y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Organico de la Función Judicial, de oficio se dispone lo siguiente: en mérito del juramento rendido por la parte actora que obra a fojas 53 del proceso, se dispone que se cite a la demandada MARIA YAQUELINE LOOR SALVATIERRA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del COGEP; por Secretaria confiérase el extracto correspondiente, el mismo que con fundamento en el artículo 20 del Código Organico de la Función Judicial, se lo enviara la casillero judicial de la parte actora. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- f) VERA CEVALLOS CENIA SOLANDA, JUEZA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero electrónico y judicial para sus posteriores notificaciones.Ab. Edwin Vinicio Cárdenas Vargas MS.c SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello P AR/107958/
Checoslovaquia E9-37 y Suiza, Sector Norte, Barrio El Batán, Departamento 402, de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, para lo cual envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.- Tómese en cuenta la cuantía determinada en la demanda, de igual manera la calidad en la que comparece el Dr. José Patricio Ron Torres, así como la designación y autorización que confiere a su abogado defensor Dr. Alfredo Grijalva Muñoz.- Téngase en cuenta el casillero judicial N° 1109, correo electrónico señalado. Agréguese al proceso la documentación que se anexa.- Actúe en la presente causa la Ab. Martha Cecilia Simbaña Quishpe, en calidad de Secretaria Encargada, mediante acción de personal N° 0594-DP-UPTH, de fecha 22 de Enero del 2015.- NOTIFÍQUESE.f) Dra. Rocío Jaqueline Ayala Reyes UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, lunes 22 de enero del 2018, las 08h58, De conformidad a lo previsto en el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial de oficio se DISPONE: 1) Toda vez que se ha realizado el reconocimiento bajo juramento del desconocimiento de domicilio de la parte demandada, por ser procedente cítese a la parte demandada señor ORELLANA CABRERA LUIS ALBERTO mediante la prensa, para lo cual mediante secretaría elabórese el extracto pertinente.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. f) Duarte Estevez Washington Jorge, Juez Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial y correo electrónico. Ab. CARLOS E. CACUANGO SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DEL DMQ. Hay firma y sello PAC109697fa
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: HURTADO OROVIO JEFFERSON JAVIER JUICIO No. 173-2015-.04165 ACTOR: RON TORRES JOSE PATRICIO, PROCURADOR JUDICIAL, DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA CASILLERO: 1109 DEMANDADOS: HURTADO OROVIO JEFFERSON JAVIER TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: USD$50.000,00 PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 31 de marzo del 2015, las 10h13. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante acción de personal N 8249-DNTH-2014-AMD, de fecha 28 de Octubre del 2015.En vista de la razón de sorteos que antecede, en lo principal, la demanda presentada por el Dr. José Patricio Ron Torres, Procurador Judicial de Diners Club del Ecuador S.A. Sociedad Financiera, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite Verbal Sumario, de conformidad a lo previsto en el Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, con la demanda presentada y providencia que antecede, póngase en conocimiento del demandado señor JEFFERSON JAVIER HURTADO OROVIO.Cítese al demandado Jefferson Javier Hurtado Orovio, en el inmueble ubicado en la calle
UNIDAD JUDICIAL CIVIL TELÉGRAFO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO E X T R A C T O D E CITACIÓN J UDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: INTRIAGO MENDOZA MARSELLY MAGALI Juicio No: 17304-2013-0945 ACTOR: DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA DEMANDADO.- INTRIAGO MENDOZA MARSELLY MAGALI CUANTIA.- $ 35.000,00 TRAMITE: VERBAL SUMARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 15 de abril del 2013, las 08h30.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, según acción de personal No. 2922 DNP de 25 de julio del 2012.- Actúe la Secretaria encargada.- La demanda que presenta “DINERS CLUB DEL ECUADOR S. A.”, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al tramite correspondiente por la vía Verbal Sumaria, prevista en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Con su contenido y esta providencia, CITESE a la demandada INTRIAGO MENDOZA MARSELLY MAGALY, en la dirección señalada por el actor.- Agréguese al proceso la documentación presentada y regístrese la casilla judicial que señala para recibir sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑO, JUEZA; UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 31 de enero del 2018, las 09h36, Atenta la aseveración juramentada del demandante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de INTRIAGO MENDOZA MARSELLY MAGALI, de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cítese con el extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia en tres fechas distintas, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE.. f).- SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE, JUEZ; AB. PEREZ SALAZAR PAUL EFRAIN SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL TELÉGRAFO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC109696fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL TELÉGRAFO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO E X T R A C T O D E CITACIÓN J UDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MONGE RIVERO JOSE ERNESTO Juicio No: 17230-2016-07167 ACTOR: DR JOSÉ PATRICIO RON TORRES PROCURADOR JUDICIAL DE LA COMPAÑÍA INTERDIN S.A EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CREDITO DEMANDADO.- MONGE RIVERO JOSE ERNESTO CUANTIA.- $ 10.000,00 TRAMITE: VERBAL SUMARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 17 de mayo del 2016, las 11h29.- VISTOS: De conformidad con el Art. 290 del Código de Procedimiento Civil, se revoca el auto inmediato anterior, por cuanto se ubicó el contrato original, previamente solicitado y fundamento del auto de abstención que antecede; en su lugar, la demanda que antecede propuesta por el Dr. José Ron Torres, en calidad de procurador judicial de la Compañía INTERDIN S.A. EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CRÈDITO, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley señalados en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se la admite a trámite por la vía verbal sumaria establecida en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese al demandado MONGE RIVERO JOSÉ ERNESTO, en la dirección señalada en libelo inicial. Agréguense los documentos aparejados a la demanda.Regístrese la casilla judicial y correo electrónico señalados por el accionante y téngase en cuenta la designación de su defensor.CITESE y NOTIFIQUESE.- f) DRA. GRIMANESA MARISOL ERAZO NAVARRETE, JUEZA; UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 31 de enero del 2018, las 09h38. Atenta la aseveración juramentada del demandante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de MONGE RIVERO JOSE ERNESTO, de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cítese con el extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia en tres fechas distintas, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE. f).- SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE, JUEZ; AB. PEREZ SALAZAR PAUL EFRAIN SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL TELÉGRAFO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC109695fa R. DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL
Por ir en pos del placer, se aparta el hombre del bien. Cuando lo piensa mejor, vuelve al bien, y se topa con el placer perseguido y no alcanzado. c o n s ta n c i o c. V i g i L A LA D E M A N DA DA : A LTA M I RA N O SA N C H E Z GEOVANNA ELIZABETH ACTOR: DR. PATRICIO RON TORRES EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA NRO. DE JUICIO. 17230-201522095 TIPO DE PROCESO: VERBAL SUMARIO ACCION: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN CUANTIA: CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 50.000,00) NORMATIVA LEGAL: Arts. 1453, 1461, 1486, 1561 Y 1576 DEL CÓDIGO CIVIL P R O V I D E N C I AS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 25 de enero del 2016, las 10h30.- VISTOS: Avoco conocimiento de esta causa en virtud del sorteo realizado.- La demanda presentada por el doctor José Patricio Ron Torres, en calidad de procurador judicial de Diners Club del Ecuador S.A. Sociedad Financiera, es clara y cumple los requisitos exigidos por el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; por tanto se acepta a trámite en la vía verbal sumaria señalado en el Art. 828 y siguientes del Código de Procesal Civil. Cítese el contenido de la demanda y esta providencia a la señora ALTAMIRANO SANCHEZ GEOVANNA ELIZABETH en el lugar señalado conforme las disposiciones de los artículos 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos; para el efecto remítase despacho suficiente a la oficina de citaciones,
debiendo la parte accionante proporcionar las copias necesarias.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese los documentos acompañados.- Notifíquese.- f) DRA. RITA GEOVANNA ORDOÑEZ PIZARRO, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 5 de febrero del 2018, las 15h46, De conformidad con el Principio de Celeridad previsto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y en virtud de que la parte actora ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia anterior, se dispone que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese por la prensa, en un diario de amplia circulación en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha a la demandada ALTAMIRANO SANCHEZ GEOVANNA ELIZABETH. Por secretaría confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese.f) CEDEÑO CAMACHO SIMÓN, JUEZ. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones. Ab. Mayra Guerra Portero SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y selo PAC109693fa
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACION
JUDICIAL A: HERNAN GERARDO VINUEZA DIAZ, MONICA JIMENA VINUEZA DIAZ, FABIAN RAMIRO VINUEZA DIAZ y LILIANA DE LOURDES VINUEZA DIAZ ACTOR: AMORES VASCO MIGUEL ORLANDO DEMANDADOS: VINUEZA DIAZ LUIS ALBERTO, HERNAN GERARDO VINUEZA DIAZ, MONICA JIMENA VINUEZA DIAZ, FABIAN RAMIRO VINUEZA DIAZ , LILIANA DE LOURDES VINUEZA DIAZ Y WILMA YOLANDA VINUEZA DIAZ JUICIO No: 17306-2012-1022 CUANTIA: 6.000,00 DOLARES (SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) TRAMITE: EJECUTIVO (LETRA DE CAMBIO) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 572 JUEZA: AB. SILVIA KARINA RODAS SANCHEZ SECRETARIA: AB. JULIETA SILVANA IZA ALTAMIRANO AUTO DE CALIFICACIÓN: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 14 de agosto del 2012, las 15h59.Vistos.- Avoco conocimiento en esta causa en calidad de Juez de lo Civil encargado según Acción de Personal Nº 3408-DP-DPP de 2 de agosto del 2012 emitida por el DR. Iván Escandón Montenegro, Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura. La demanda que por cobro de dinero presenta el Dr. Miguel Orlando Amores Vasco en contra de LUIS LABERTO VINUESA DIAZ, reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía Ejecutiva. Por considerar título ejecutivo el documento aparejado a la demanda así como la obligación correspondiente se ordena citar con el contenido de la misma y con el de esta providencia la demando en la dirección proporcionada por el actor para que en el término de tres días cumpla con la obligación reclamada o formule excepciones. Como del certificado conferido por el
Registrador de la Propiedad no consta que el demandado sea propietario de derechos y acciones en dicho inmueble no procede y se niega la medida cautelar solicitada. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al actor en la casilla Nº 769.- NOTIFIQUESE.- f) DR. EDWIN ARGOTI REYES-JUEZ ENCARGADO PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 7 de octubre del 2014, las 16h17.- En virtud del juramento rendido por la parte actora y de conformidad al art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a: HERNAN GERARDO VINUEZA DIAZ, MONICA JIMENA VINUEZA DIAZ, FABIAN RAMIRO VINUEZA DIAZ y LILIANA DE LOURDES VINUEZA DIAZ, mediante la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que en se editan en esta ciudad de Quito, para cuyo efecto confiérase el respectivo Extracto. Actúe como Secretaria de esta Judicatura la Ab. Jackeline Patricia Meza Mera, en virtud del contrato de servicios ocasionales, emitido por el Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura. NOTIFIQUESE.f) DR. JORGE ALEJANDRO MIRANDA-JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. AB. JULIETA IZA ALTAMIRANO SECRETARIA Hay firma y sello PAC109692fa UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: GERARDO RUPERTO CANO CRUZ JUICIO: PAGO DE HABERES LABORALES CAUSA N° 17371-2017-00965
ACTOR: GUSTAVO REMIGIO COYAGO FARINANGO DEMANDADO: COMPAÑIA SEGVIG CIA LT D A REPRESENTADA POR EL SEÑOR GERARDO RUPERTO CANO CRUZ EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS Y POR LOS QUE REPRESENTA Cuantía: USD $ 6,044.79 Inicio: 24 DE FEBRERO DEL 2017 Defensor: Dr. LEIVA OSCAR VINICO VACA CASILLERO: 5223 Juez: Ab. Esp. Rodrigo Fernando Salazar Ruiz Secretaria: Dra. Mónica Hortencia Pérez Martínez PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, viernes 7 de abril del 2017, las 08h55. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la actora.- En lo principal: ANTECEDENTES: Comparece el señor GUSTAVO REMIGIO COYAGO FARINANGO (fs. 7, 8 y 9), exponiendo sus generales de ley y manifiesta que demanda a la COMPAÑIA SEGVIG CIA LTDA representada por el señor GERARDO RUPERTO CANO CRUZ en su calidad de GERENTE GENERAL por sus propios y personales derechos y por los que representa; señala que laboró para la demandada, en el período comprendido, con la remuneración y en la forma que consta en la demanda, antecedentes con los cuales, fundamentada, demanda en procedimiento sumario a fin de que se le reconozcan los rubros detallados de la misma; fijando la cuantía en el valor de US$ 6,044.79. Adjunta a su demanda los respectivos documentos que sustentan su pretensión. La demanda fue completada y aclarada mediante escrito presentado el 15 de marzo de 2017, las 15h26. En tal virtud se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Una vez revisada la demanda presentada y el escrito que la completa, den-
COMPAÑIA DE SERVICIOS COMUNITARIOS HUAYRALOMA CIA. LTDA. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS De conformidad a lo que estipula el artículo 119 de la Ley de Compañías, en concordancia con los artículos noveno y décimo del Estatuto Social de la Compañía, CONVOCASE A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS, para el día MARTES 27 DE FEBRERO DE 2018, a las 19H00, en la sede de la compañía ubicada en la calle Quito No. 121, frente a los Tanques del Agua Potable de la Parroquia El Quinche, Cantón Quito, para conocer y tratar los siguientes puntos del ORDEN DEL DIA: PRIMERO: Constatación del quórum y de haberlo, instalación de la Junta General Extraordinaria de Socios; SEGUNDO: Conocimiento, análisis y resolución sobre la causal de exclusión en la que se halla inmerso el socio ILAQUIZE BAÑO LUIS HERNAN, de conformidad a lo que establece el numeral 3 del artículo 82 de la Ley de Compañías, en concordancia con el literal j, del artículo 118 ibídem; y, TERCERO: Conocimiento, análisis y resolución sobre la causal de exclusión en la que se halla inmerso el socio QUISHPE ABALCO MILTON RUPERTO, de conformidad a lo que establece el numeral 3 del artículo 82 de la Ley de Compañías, en concordancia con el literal j, del artículo 118 ibídem. Se convoca expresamente al señor Comisario de la Compañía para que asista a esta Junta General Extraordinaria de Socios, de conformidad a lo que estipula el artículo 9 del Reglamento sobre Juntas Generales. NOTA: Por ser ésta la primera convocatoria, se observará la disposición constante en el artículo 116 de la Ley de Compañías. Atentamente,
De conformidad con el Art. 20 del Estatuto que rige a la Asociación, se convoca a todos sus miembros, a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse: FECHA: Jueves, 01 de Marzo del 2018. HORA: 09:00 am LUGAR: Jorge Drom y José Arizaga Esq. Edificio Aristo Plaza, piso 8, oficina 83. ORDEN DEL DIA: 1. Conocimiento y ratificación de los ingresos y salidas de los miembros de la Asociación, registrados hasta febrero del 2018. 2. Conocimiento y aprobación del Informe Anual de Actividades del año 2017. 3. Conocimiento y resolución del Informe Económico del año 2017. 4. Presentación y aprobación del Presupuesto para el año 2018. 5. Elección de 7 Vocales Principales que integrarán el Directorio de la Asociación para el periodo 2018-2020. 6. Elección del comisario de la Asociación. Nota.- El informe de administración y el informe económico, se encuentra a disposición de sus miembros en las oficinas de la Asociación. Atentamente; PRESIDENCIA ASEMEC Mariela Rojas de Avalos
Mario Augusto Quishpe Lanchimba GERENTE GENERAL Eduardo Mesías Sánchez Quispe SECRETARIO
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE MIEMBROS
INTERNACIONAL SHIPPING & STORAGE Dada, en Quito el 19 de Febrero de 2018. PAR/107991
PAR/107980
tro del término establecido en el artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos (En adelante COGEP), en atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, por cumplir los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 y especiales del artículo 144.5 del COGEP, se la califica como clara y completa, situación por la cual se la admite en Procedimiento Sumario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo III del código citado, con fundamento en lo prescrito en el artículo 575 del Código del Trabajo.- SEGUNDO: CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto interlocutorio a la parte demandada COMPAÑIA SEGVIG CIA LTDA representada por el señor GERARDO RUPERTO CANO CRUZ en su calidad de GERENTE GENERAL por sus propios y personales derechos y por los que representa, en el lugar que indicado para el efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del COGEP; para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. Se fija el término de cinco días para que se realice la citación, al amparo de lo dispuesto en el Art. 76 ibíd. Al amparo de lo dispuesto en el último inciso del artículo 53 del COGEP, hágase conocer de este auto y la demanda interpuesta en su contra a la parte accionada, en el correo electrónico gesttyon@hotmail.com, poniéndose a disposición de la parte, a través del archivo de la Unidad Judicial, el contenido de la demanda y demás piezas procesales pertinentes, en virtud de que el sistema SATJE, aún no cuenta con las herramientas tecnológicas necesarias para la remisión de la demanda escaneada.- TERCERO: CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el artículo 333.3 del COGEP se concede a la parte demandada el término de 15 días contados desde que tenga lugar la citación, a fin de que conteste su demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes ibídem, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 de ser el caso.- CUARTO: ANUNCIO DE PRUEBA.- UNO: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el numeral SEXTO de la demanda y la aclaración realizada en el escrito que la completa. En cuanto a la prueba considera-
da, se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7, literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y practica de prueba en la respectiva Audiencia Única; DOS: En la indicada audiencia, de ser declarada admisible, se producirá la siguiente prueba de la actora: a) Declaración de parte solicitada en el numeral 6.1 del petitorio de prueba; b) Prueba documental anunciada en el petitorio de prueba; c) Juramento deferido de la actora solicitado en el numeral 6.3 del petitorio de prueba.QUINTO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Tómese en cuenta el casillero judicial 5223 los correos electrónicos: remigioro@hotmail.com y oscar. leiva17@foroabogados.ec, así como la autorización que confiere a su defensor técnico: Dr. Oscar Leiva. La parte actora proporcione en medio magnético la demanda, además suministre las copias necesarias a fin de elaborar los juegos de citación (10 COPIAS DEL ESCRITO CON EL CUAL COMPLETE LA DEMANDA).- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 3 de enero del 2018, las 15h13. VISTOS: En lo principal por cuanto obra de fojas 73, que el actor declara bajo juramento que le es “imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado: GERARDO RUPERTO CANO CRUZ; así como declaro que he efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicarlo, como acudir a los registros de público acceso”, cítese por medio de la prensa de conformidad a lo establecido en el Art. 56 del COGEP; por lo expuesto emítase el correspondiente extracto.NOTIFÍQUESE Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.- Certifico.Dra. MONICA HORTENCIA PEREZ MARTINEZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello PAC109691fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON
COMPAÑÍA DE TRANSPORTE NACIONAL DE HIDROCARBUROS TNH S.A. Convoca a los señores accionistas, a la Junta General Extraordinaria que se llevará a cabo el día VIERNES 02 DE MARZO DEL 2018, a las 10H00, en el domicilio de la empresa, Santa Rita calle La Mana Oe5-277 y Alfredo Escudero, con el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1.-Presentación de Estado de Situación Financiera (Balance General al 31 de diciembre del 2017), y demás puntos varios. Atención Especial al Señor Ing. José Antonio Narváez Mejía Comisario Principal de la Compañía. Quito, 16 de febrero del 2018. Sr Nilo Narváez PRESIDENTE Sr Pedro Narváez GERENTE PAR/107989
SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO A: SOLANO FUENTES KARINA ELIZABETH JUICIO : EJECUTIVO NRO.: 17230-2015-3416 ACCION : COBRO DE PAGARE A LA ORDEN ACTOR : GALARZA LEON FERDINAND WLADIMIR DEMANDADOS : SOLANO FUENTES KARINA ELIZABETH CUANTIA: CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 40.000,00) NORMATIVA LEGAL: SE FUNDAMENTA ESTA DEMANDA EN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL CODIGO DE COMERCIO, ARTICULOS 486 A 489; ADEMAS EN LOS ARTS. 441 Y SIGUIENTES DEL MISMO CODIGO DE COMERCIO Y LAS SIGUIENTES NORMAS LEGALES: ART. 413, 415, 419 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DEPROCEDIMIENTO CIVIL, YA QUE EL TITULO Y LA OBLIGACION ES EJECUTIVA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. QUITO, LUNES 9 DE MARZO DEL 2015, LAS 08H47. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito y en virtud del acta de sorteo que antecede.-La demanda que antecede, propuesta por el Dr. Wladimir Galarza León en la calidad en la que comparece como se desprende del documento adjunto es clara, competa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.-En consecuencia Karina Elizabeth Solano Fuentes pague al actor la cantidad adeudada o proponga excepciones en el término de tres días de citada.-Cítese a Karina Elizabeth Solano Fuentes con el contenido de la demanda y presente providencia en la dirección señalada para el efecto de esta ciudad de Quito.-Agréguese a los autos la documentación adjunta.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la facultad dada a su abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios.-NOTIFIQUESE.- f ) DR. PAUL FABRICIO NARVAEZ NARVAEZ, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 14 de diciembre del 2017, las 16h08. En lo principal Atenta la petición formulada por el actor; por corresponder al estado procesal, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a la demandada SOLANO FUENTES KARINA ELIZABETH por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, confiérase el extrac-
Si el pretende llegar a ser original no siempre sale airoso, por lo menos es seguro que alcanzará el ridículo. J o s e p h s a n i a L -D u B ay . Escritor francés. to respectivo.- NOTIFIQUESE.f) CEDENO CAMACHO SIMON, JUEZ. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de ley, previniéndoles la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones. Abg. GUERRA PORTERO MAYRA LISBETH. SECRETARIA DE LA UNIDA JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. (E) Hay firma y sello PAC109684fa REPUBLICA DEL ECUADOR. EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: SEÑORES ROBERTO CARLOS CEDEÑO SALDARRIAGA y JHON JAVIER CEDEÑO MEJIA ACTOR: DR. FERDINAND WLADIMIR GALARZA LEON, EN CALIDAD EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A DEMANDADO: ROBERTO CARLOS CEDEÑO SALDARRIAGA y JHON JAVIER CEDEÑO MEJIA CAUSA: EJECUTIVO PAGARE A LA ORDEN 17309-2013-0708 Cuantía: U.S.D. 4.500,00 JUEZ: DR. RICHARD CHINDE CHAMORRO SECRETARIA: AB. ANDREA MALDONADO PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito miércoles 4 de septiembre del 2013, a las 10h51.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular legalmente posesionada de esta Judicatura.- La documentación presentada agréguese al proceso.- En lo principal, la demanda presentada por el DR. WLADIMIR GALARZA LEON, en su calidad de Procurador Judicial del Banco del Austro S.A., es clara, precisa y por reunir los requisitos de ley, se la acepta a trámite EJECUTIVO.- En consecuencia, el señor ROBERTO CARLOS CEDEÑO SALDARRIAGA en calidad de deudor principal, y el señor JHON JAVIER CEDEÑO MEJIA, en calidad de garante solidario, de conformidad con inciso 1ro. del Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término legal de tres días, a quienes se le citará en el lugar que se indica, para el efecto envíese suficiente despacho a
la Oficina de citaciones.- No ha lugar lo solicitado respecto a la medida cautelar, por cuanto es obligación de las partes adjuntar los documentos necesarios para su pedido.- En lo demás y atento a lo solicitado, conforme lo dispone el Art.992 del Código de Procedimiento Civil, procédase al desglose de los documentos pedidos que fueron aparejados a la demanda, dejándose copias certificadas, razón y recibo en autos, mismos que serán entregados a la persona autorizada. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por el accionante para futuras notificaciones, así como la autorización conferida a su abogada patrocinadora.- NOTIFIQUESE.- f) DRA. CARMEN VIRGINIA ROMERO RAMIREZ, JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, mares 9 de enero del 2018, las 15h41, Vistos: por cuanto el DR. FERDINAND WLADIMIR GALARZA LEON, en calidad de Procurador Judicial del Banco del Austro S.A, ha dado cumplimiento cumplido lo ordenado en providencia de fecha 21 de diciembre del 2017, a las 14h33, y en virtud del juramento rendido por el actor cítese a los demandados señores ROBERTO CARLOS CEDEÑO SALDARRIAGA y JHON JAVIER CEDEÑO MEJIA de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiera el extracto para las respectiva citación por la prensa.- Notifíquese f) Dr. RICHARD CHINDE CHAMORRO, JUEZ o que cito para los fines de Ley. ABG. ANDREA MALDONADO PAREDES SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC109682fa EXTRACTO REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACIÓN A: CRISTIAN GEOVANNY GUANOLUISA FLORES ACTOR (ES): DRA. GEAN M A G A LY AGUIRRE BENALCAZAR, PROCURADORA JUDICIAL DEL ECONOMISTA ÁNGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL DEMANDADO (S): CRISTIAN GEOVANNY GUANOLUISA
AVISO DE ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA GUPICEMA GRUPO UNO PARA INVESTIGACIÓN y CAPACITACIÓN DE ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE CIA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías y en el numeral 2 del artículo 27 del Reglamento sobre Inactividad, Disolución, Liquidación, Reactivación y Cancelación de compañías Nacionales, y Cancelación de permisos de operación de sucursales de compañías extranjeras, se notifica a todos los acreedores de la Compañía GUPICEMA GRUPO UNO PARA INVESTIGACIÓN y CAPACITACIÓN DE ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE CIA. LTDA., en Liquidación para que en el término de veinte días contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten sus derechos, en la siguiente dirección: Avenida 6 de diciembre N34-143 e Irlanda, primer piso, de esta ciudad de Quito.- Transcurrido este término se tomará en cuenta únicamente a los acreedores que hayan probado su calidad y el de todos los reconocidos en los libros de la compañía. ING. NAPOLEÓN GONZALEZ Liquidador
FLORES TRAMITE: EJECUTIVO CAUSA: 17230-2015-20866 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 18 de enero del 2016, las 09h33. VISTOS.- En virtud de la nota sentada por la Oficina de Sorteos. Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de juez encargado, mediante acción de personal No. 6785-DP-UPTH de 25 de agosto del 2015. La demanda que antecede, es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- El título acompañado, presta mérito ejecutivo, como lo establece el Art. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 486 y siguientes del Código de Comercio, razón por la cual se la admite al trámite ejecutivo.- En consecuencia, el demandado GUANOLUISA FLORES CRISTIAN GEOVANNY, en el término de tres días de ser legalmente citado pague la obligación demandada o propongan excepciones.- Cítese al demandado en el lugar señalado para el efecto, para lo cual envíese suficiente despacho a la sala de citaciones . Agréguese la documentación acompañada.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, previo recibo y constancia en autos desglósese la documentación solicitada y entréguese al actor y/o a los doctores Enrique Arboleda Espinel, Pablo Dávila Borja, Daniela Cuesta, previa citación a la parte demandada.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por el peticionario, para posteriores notificaciones que le corresponda.NOTIFIQUESE.-F)- DR. CARLOS FRANCISCO FUENTES LÓPEZ, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 1 de febrero del 2018, las 16h02, Atento el juramento expresado por la parte actora la Dra. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, Procuradora Judicial del Economista Ángelo Luis Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo y Representante Legal del Banco de Guayaquil y de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al accionado CRISTIAN GEOVANNY GUANOLUISA FLORES, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto, por Secretaría confiérase el extracto correspondiente.NOTIFÍQUESE.-f).- DRA. SINDY PAMELA ESCOBAR AREVALO, JUEZA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DEL LEY, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL y ELECTRÓNICO DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES. Abg. Walter Artemio Altamirano Rodríguez SECRETARIO (E) Hay firma y sello PAC109687fa R. DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SANDRA ELISA LÓPEZ PRO ACTOR: DR. GALARZA LEON
REVISTA JUDICIAL LUNES 19 DE FEBRERO DE 2018 La Hora QUITO, ECUADOR FERDINAND WLADIMIR, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A DEMANDADO: SANDRA ELISA LÓPEZ PRO JUICIO: INSOLVENCIA. NRO. 17312-2014-0973. CUANTIA: INDETERMINADA P R O V I D E N C I AS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 28 de octubre del 2014, las 11h45. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil de Pichincha con sede en el cantón Quito y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos exigidos por la ley, por lo que se la admite al trámite Especial.- De la documentación aparejada por el actor, se desprende que la demandada señora SANDRA ELISA LÓPEZ PRO, se halla inmersa en la disposición de los Arts. 519 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume la insolvencia establecida en el Art. 507 Ibidem y se declara a lugar el concurso de acreedores establecido en el Art. 509 del mismo cuerpo legal invocado, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos de la demandada señora Sandra Elisa López Pro que serán entregados al Síndico de Quiebra que para el efecto se nombra al Dr. Ángel Roberto Almeida (Telf. 2900 788 / 0998309929) quien será notificado en legal forma para que realice el inventario y su respectivo avalúo; Que se acumule todos los juicios seguidos en contra de la demandada por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado. Se prohíbe a la demandada señora Sandra Elisa López Pro ausentarse del territorio nacional sin la autorización del Juez que conoce la causa, para lo cual deberá notificarse al Director Nacional de Migración. Que la demandada presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo en el término de ocho días contados desde la fecha en fuera citado en legal y debida forma. Remítase copias de lo actuado al Agente Fiscal de Pichincha para que califique la quiebra. La demandada queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar de este particular mediante oficios a las siguientes instituciones y entidades: Contralor General del Estado, Superintendente de Bancos y Seguros, Superintendencia de Economía Popular y Soldaría a fin de comuniquen este particular a las diferentes entidades del sistema financiero nacional, Superintendente de Compañías, Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito, Jueces de las Unidades Judiciales Civiles con sede en este cantón Quito, Agencia Nacional de Tránsito y Municipio
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del Distrito Metropolitano de Quito para que se abstengan de celebrar y registrar contratos, limitando de algún modo el dominio de los bienes de la demandada. Así mismos ofíciese al Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Servicio de Rentas Internas, Procurador General del Estado, Consejo Nacional Electoral, Fiscal General del Estado, Comisión Cívica de Control contra la Corrupción, Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.- En fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses de la parte demandante.- Hágase conocer al público en general un extracto de la demanda y este auto mediante una sola publicación realizada en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito. La demandada podrá oponerse al presente juicio únicamente pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes en el término de tres días posteriores a la citación que se le hiciera.- Cítese a la demandada señora Sandra Elisa López Pro en la dirección que se indica en el libelo inicial, debiendo parta el efecto remitir las boletas respectivas a la oficina de citaciones.- Tómese en cuenta la calidad en que comparece el Dr. Ferdinand Wladimir Galarza León así como el casillero judicial y electrónico que señala para recibir sus notificaciones así como la designación de su abogado patrocinador. Hágase saber a la Ab. Andrea Escaleras Pardo en calidad de Secretaria contratada por el Consejo de la Judicatura. Notifíquese. f) Dr. Oscar Lanata, Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, viernes 13 de octubre del 2017, las 12h42.En virtud del juramento rendido por el accionante DR. GALARZA LEON FERDINAND WLADIMIR, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A, de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la señora LOPEZ PRO SANDRA ELISA, por la prensa, mediante tres publicaciones, en un diario de mayor circulación, editado en esta ciudad de Quito; para tal efecto, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE. f) Dr. Angel Tello Aimacaña, Juez Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. DR. CELSO CAHUEÑAS COTACACHI SECRETARIO Hay firma y sello PAC109669fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIADE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: KAROL ELIZABETH SUAREZ SALVADOR Y CARLOS ANTONIO SUAREZ CÁRDENAS, EN
AVISO DE ACREEDORES De conformidad con el Art. 393 de la LEY DE COMPAÑÍAS, y el Art. 27 del REGLAMENTO SOBRE INACTIVIDAD, DISOLUCION, LIQUIDACION, REACTIVACION Y CANCELACION DE COMPAÑIAS NACIONALES, Y CANCELACION DEL PERMISO DE OPERACION DE SUCURSALES DE COMPAÑIAS EXTRANJERAS, se notifica a los acreedores de la compañía ASESORAMIENTO EMPRESARIAL DULEG S.A., EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de veinte días contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la calle Chimborazo 705 y Pampite, PB, Centro Comercial la Esquina, parroquia Cumbayá, de la ciudad de Quito, Republica del Ecuador. GUSTAVO FRANCISCO JÁCOME ÁLVAREZ LIQUIDADOR
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CALIDAD DE HEREDEROS QUE QUIEN EN VIDA FUE EL SEÑOR RICARDO ADRIÁN SUAREZ FLORES. ACTOR: BANCO DEL AUSTRO S.A. D E M A N DA D OS : K A RO L ELIZABETH SUAREZ SALVADOR Y CARLOS ANTONIO SUAREZ CÁRDENAS, EN CALIDAD DE HEREDEROS QUE QUIEN EN VIDA FUE EL SEÑOR RICARDO ADRIÁN SUAREZ FLORES. JUICIO No: 17320-2007-0859 TRAMITE: EJECUTIVO FECHA DE INICIO: 28/08/2007 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIADE PICHINCHA. Quito, lunes 24 de septiembre del 2007, las 17h30. VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente y en calidad de Juez Encargado de la Judicatura, mediante oficio No.1119-JARDDP-07, de 9 de julio del 2007, avoco conocimiento de la demanda que antecede. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia y de conformidad con lo que dispone el Art. 421 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, el demandado señor RICARDO ADRIÁN SUAREZ FLORES, en el término legal de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones. Tómese en cuenta la casilla judicial del Dr. JUAN PÁEZ, profesional a quien autoriza el actor su defensa. Cítese a los demandado en el lugar que para el efecto se encuentra señalado. Agréguese al proceso los documentos que adjunta al proceso. Actúe la Dra. Norma Almeida E., mediante oficio No.552-SCRH-CNJ., de 30 de junio del 2006. Notifíquese. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 03 de agosto del 2017, las 11h28.Agréguese a los autos el escrito que antecede. Dado al estado de la causa y en virtud del juramento rendido a fojas 98 del proceso y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia a Karol Elizabeth Suarez Salvador y Carlos Antonio Suarez Cárdenas, en calidad de herederos que quien en vida fue el señor Ricardo Adrián Suarez Flores, así como la individualidad y por ende el domicilio o residencia de los presuntos herederos y desconocidos del mencionado causante, extracto que deberá ser publicado en tres fechas distintas, en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad. NOTIFIQUESE.- F) AB. MARÍA BELÉN DOMINGUEZ.- JUEZA Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 17 de enero del 2018. Certifico. AB. WALTER ALTAMIRANO RODRIGUEZ SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUITO Hay firma y sello PAC109666fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL: A LOS DEMANDADOS SEÑORES CASTRO PADILLA LUIS PATRICIO, LEANO ANDRANGO ALEXANDRA PAOLA, RIVAS SANCHEZ ITALO FERNANDO y ROMERO INTRIAGO BERTHA MARISELA, SE LE HACE CONOCER EL EXTRACTO DE LA DEMANDA, AUTO DE CALIFICIACIÓN Y ESTA PROVIDENCIA DEL PROCESO
EJECUTIVO, QUE SIGUE EL BANCO DEL AUSTRO S.A. ACTOR: BANCO DEL AUSTRO S.A. DEMANDADOS: CASTRO PADILLA LUIS PATRICIO, LEANO ANDRANGO ALEXANDRA PAOLA, RIVAS SANCHEZ ITALO FERNANDO y ROMERO INTRIAGO BERTHA MARISELA JUICIO: EJECUTIVO CUANTIA: USD. 6.500.oo CAUSA No. 17301-2014-0436 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 16 de julio del 2014, las 08h54. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante acción de personal N° 4510DNTH, de fecha 10 de Junio del 2014, y legalmente posesionada el 24 de Junio del presente año.La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ejecutivo.- De conformidad a lo previsto en el Art. 421 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “Si el Juez considerare ejecutivo el título así como la obligación correspondiente, ordenará que el deudor la cumpla o proponga excepciones en el término de tres días. (…)”, se dispone que Los señores ITALO FERNANDO RIVAS SÁNCHEZ y BERTHA MARISELA ROMERO INTYRIAGO , en calidad de deudores principales; y, LUIS PATRICIO CASTRO PADILLA y ALEXANDRA PAOLA LEANO ANDRANGO, en calidad de deudores solidarios, cumplan con su obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días.- Cítese a los demandados en el lugar que se indica, para lo cual remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el Doctor Wladimir Galarza León, así como la designación y autorización que confiere a su defensora Ab.. Ana Cristina Ayala.- De conformidad a lo previsto en el Art. 992 ibidem, se ordena el desglose de los documentos adjuntos a la demanda, debiendo entregárselos a la persona indicada en la demanda.- Considérese la cuantía determinada en la demanda, casillero judicial N° 2222, correo electrónico, agréguese los documentos adjuntos a la demanda.- Por licencia del Secretario Titular de esta Judicatura, actúe el Lic. Fausto Pedronel Guapulema Sanipatin, en calidad de Secretario Encargado, mediante acción de personal N° 4225-DP-UPTH, de fecha 24 de Junio del 2014.NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Magali López Montero, Jueza.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 15 de enero del 2018, las 15h02. En lo principal, atento el juramento rendido, cítese a los demandados señores CASTRO PADILLA LUIS PATRICIO, LEANO ANDRANGO ALEXANDRA PAOLA, RIVAS SANCHEZ ITALO FERNANDO y ROMERO INTRIAGO BERTHA MARISELA, mediante tres publicaciones por la prensa, en tres días distintos, en un diario de amplia circulación nacional, conforme lo dispone el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos.Ejecutoriado el presente decreto judicial, elabórese el extracto y remítase a la casilla judicial señalada por la parte accionante.- NOTIFIQUESE.- f) Ab. Irina Chávez Coello, Jueza. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.ABG. LADY ALVARADO LÓPEZ SECRETARIA
Hay firma y sello PAC109668fa R. DEL. E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: VELIZ LOPEZ FABIAN UFREDO y VALENCIA BRAVO NORMINA ESTELA ACTOR: DR. GALARZA LEON FERDINAND WLADIMIR, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A DEMANDADOS: VELIZ LOPEZ FABIAN UFREDO, VALENCIA BRAVO NORMINA ESTELA LOS y JOSE ANTONIO COLIMBA CHACHALO OBJETO: COBRO DE DEUDA JUICIO EJECUTIVO NRO. 173102014-0374 C UA N T I A : SEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( USD $ 6.500,00) P R O V I D E N C I AS: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 20 de mayo del 2014, las 09h10. VISTOS: En razón del sorteo legal, la competencia de esta causa, ha radicado en esta Judicatura, por lo tanto, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta judicatura.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo.- En consecuencia, los demandados: VELIZ LÓPEZ FABIÁN UFREDO, VALENCIA BRAVO NORMINA ESTELA en calidad de deudores principales, COLIMBA CHACHALO JOSÉ ANTONIO en calidad de deudor solidario, bajo prevenciones de Ley, paguen la obligación adeudada o proponga las excepciones de las que se crean asistidos, en el término de tres días de legalmente citados.- CÍTESE a los demandados en el lugar indicado para el efecto.- Téngase en cuenta el domicilio judicial, casilleros electrónicos señalados y la calidad en la que comparece el actor.- NOTIFÍQUESE.- F) DRA. ELIZABETH RON CADENA, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 22 de enero del 2018, las 13h32.Avoco conocimiento en calidad de Juez Encargado, mediante acción de personal Nro. 00126-DP17-2018-KV, de fecha 8 de enero del 2018.- Agréguese a los autos el escrito de fecha 18 de enero del 2018, las 11h02.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y toda vez que la parte accionante ha rendido juramento conforme lo dispone el Art. Art. 56, numeral 2, inciso 2 del Código Orgánico General de Proceso, se ordena citar a los demandados señores VELIZ LOPEZ FABIAN UFREDO y VALENCIA BRAVO NORMINA ESTELA, por la prensa, mediante tres publicaciones, en un diario de mayor circulación de esta localidad; para tal efecto confiérase el extracto respectivo; el mismo que se envía al casillero judicial Nro. 2222, señalado por la parte actora.- Dese cumplimiento con la citación al demandado señor JOSE ANTONIO COLIMBA CHACHALO, conforme lo ordenado en providencia de fecha 16 de enero del 2018, las 15h39.- NOTIFIQUESE. f).ZAMBRANO ORTIZ WILMER ISMAEL, JUEZ; . Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Ab. Yolanda Marisol Vargas Celi SECRETARIA ENCARGADA Hay firma y sello PAC109665fa REPUBLICA DEL ECUADOR. EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ORLANDO GEOVANI VALLEJO ZUÑIGA. ACTOR: GALARZA LEON FERDINAND WLADIMIR
Tan fuerte es el vínculo con un hijo que nunca se tuvo como con el que se ha tenido. J aV i e r m a r í a s PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A. D E M A N DA D O : MARIÑO AGUIRRE CARLOS EDUARDO, ERAZO HIDALGO NORMA LUCIA; NARVAEZ ERAZO MAYRA JIMENA y VALLEJO ZUÑIGA ORLANDO GEOVANI. JUICIO: 17303-2014-0817. TRAMITE: EJECUTIVO COBRO DE PAGARE A LA ORDEN. JUEZ: Dra. Ana Karina Torres Recalde. SECRETARIO: Ab. Cristian Armando Bonifaz Aucancela. CUANTIA: $ 7.000,oo (SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) Objeto de la demanda a) El capital constante en el pagare a la orden; b) El interés de plazo, desde la suscripción del pagaré hasta el vencimiento, a la tasa de interés constante en el titulo ejecutivo y a la tasa reajustable conforme consta del pagare a la orden; c) El interés de mora calculado a la máxima tasa permitida de conformidad con las Regulaciones del Directorio del Banco Central del Ecuador; d) El pago de las costas procesales, en las que se incluirán los honorarios profesionales de mi abogada defensora, que los reclamo expresamente y que usted se servirá regular. : “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHICHA. Quito, lunes 8 de septiembre del 2014 las 09h38. VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al tramite Ejecutivo.- Los señores Orlando Geovani Vallejo Zùñiga y Mayra Jimena Narvàez Erazo, en calidad de deudores principales; Los señores Carlos Eduardo Mariño Aguirre y Norma Alicia Erazo Hidalgo, en calidad de deudores solidarios, en el término de tres días, cumplan con la obligación demandada o proponga las excepciones respectivas.- Cítese a los demandados ORLANDO GEOVANI VALLEJO ZUÑIGA, MAYRA JIMENA NARVAEZ ERAZO, CARLOS EDUARDO MARIÑO AGUIRRE y NORMA ALICIA ERAZO HIDALGO, en las direcciones que indica el actor, a quienes se les entregarán copia de la demanda y providencia respectiva.- Agréguese al proceso los documentos acompañados.De conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese los documentos adjuntos, dejando copias certificadas y recibo en autos.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese.” F) Ab. Santiago Altamirano Ruíz, Juez. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 19 de diciembre del 2017, las 14h21. Incorpórese a los autos el escrito que antecede.- Proveyendo lo solicitado y en mérito del juramento rendido por el actor, que manifiesta que “…que se han efectuado todas las diligencias necesarias como acudir a los registros de público acceso como Portal Web del Registro único de Contribuyentes del Servicio de Rentas Internas, Guía Telefónica de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Agua Potable, y Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para tratar de ubicar al demandado, sin embargo, pese a las múltiples averiguaciones se me ha hecho imposible determinar la residencia del demandado señor ORLANDO GEOVANI VALLEJO ZUÑIGA.…”; en tal virtud, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al prenombrado demandado por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circu-
lación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Actúa el Ab. Cristian Armando Bonifaz Aucancela en calidad de secretario encargado, con la acción de personal número Nº 8666-DP172017-MP 03/10/2017 emitida por la Dirección Provincial.Notifíquese.” F) Dra. Ana Karina Torres Recalde, Juez. Lo que comunico para los fines de ley y prevengo de la obligación de señalar casillero judicial. Ab. Cristian Armando Bonifaz Aucancela. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC109664fa
CASTILLO VACA JULIO CESAR, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.- NOTIFIQUESE. f). DR. LUIS SEBASTIÁN SALTOS PINTO, JUEZ Particular que le hago conocer a Usted CÍTANDOLE y previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.AB. VICTOR REYES CHULDE SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAC109663fa
EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: CASTILLO VACA JULIO CESAR ACTOR: DR. WLADIMIR GALARZA LEÓN, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A. DEMANDADO: CASTILLO VACA JULIO CESAR Y OTRA OBJETO: PAGO DE CAPITAL E INTERESES ARTS. 413 Y 415 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL JUICIO: EJECUTIVO NO. 173212014-0435 JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 20 de junio del 2014, las 12h15. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Titular de este Judicatura .-La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se la admite al trámite en juicio Ejecutivo, disponiéndose que los señores: CASTILLO VACA JULIO CESAR y SANCHEZ LOMAS CARLA GEOVANNA, cumplan con las obligaciones demandadas o propongan excepciones que se crean asistido en derecho, en el término de tres días, contados a partir de las citaciones.Cítese a los accionados en la direcciones señaladas para el efecto.-Agréguese los documentos acompañados.-Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones.-Notifíquese. f). DR. MARCO RENE ALBAN NUÑEZ, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 11 de diciembre del 2017, las 15h14. Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia anterior, atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al señor
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN CITACIÓN JUDICIAL A: BAYAS REAL ELIZABETH MARISOL Actor: BANCO DEL AUSTRO S.A., GALARZA LEON WLADIMIR (REPRESENTANTE) Demandados: BAYAS REAL ELIZABETH MARISOL, PEREZ RIVERA DOLORES ALEXANDRA, BAYAS REAL JACQUELINE ALEXANDRA Juicio: Ejecutivo no. 17324-2014-0064 Cuantia: $15.500,00 dólares UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, 17 de febrero del 2014 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, mediante acción de personal No. 5546-DP-DPP, de 6 de noviembre del 2013.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite ejecutivo.- En consecuencia las demandadas señoras BAYAS REAL ELIZABETH MARISOL, PEREZ RIVERA DOLORES ALEXANDRA y BAYAS REAL JACQUELINE ALEXANDRA, paguen a la parte actora la cantidad demandada en el término de tres días o propongan excepciones dentro del mismo término, y a quienes se les citará en el lugar que se indica en la demanda.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, una vez que se encuentre debidamente notificada la parte demandada, dejando copia y recibo en autos desglósese los documentos solicitados y entréguese al peticionario.- Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la parte actora. Agréguese la documentación adjunta.- Notifíquese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 5 de febrero del 2018, las 15h13, En virtud del juramento rendido por el Dr. Ferdinand Wladimir Galarza León en calidad de Procurador Judicial del banco del Austro S.A., previo a encontrarse agotado las diligencias para determinar el domicilio de la parte demandada, amparada en lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación de la demandada BAYAS REAL ELIZABETH MARISOL, con el contenido del auto de calificación y esta providencia por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto confiérase el respectivo extracto. NOTIFÍQUESE.-f) Dra. Norma Medrano Gavilanez Jueza
PÉRDIDA DE TÍTULOS DE ACCIONES
PÉRDIDA DE TÍTULOS DE ACCIONES
De conformidad al artículo 197 de la Ley de Compañías, por pérdida del TÍTULO DE ACCIONES de la compañía AUTOSERVICIOS PLAZA AUTOPLAZA S.A., número 0001 por 4500 acciones; por un valor nominal de US. $ 1,00 cada una, correspondiente al señor Daniel Garcés Serrano, se procederá a anular una vez transcurridos treinta días a partir de la fecha de la última publicación y emitir uno nuevo a favor del cesionario.
De conformidad al artículo 197 de la Ley de Compañías, por pérdida del TÍTULO DE ACCIONES de la compañía AUTOSERVICIOS PLAZA AUTOPLAZA S.A., número 0002 por 500 acciones; por un valor nominal de US. $ 1,00 cada una, correspondiente a la señora Gabriela del Carmen Pérez Serrano, se procederá a anular una vez transcurridos treinta días a partir de la fecha de la última publicación y emitir uno nuevo a favor del cesionario.
PAP/69818/AS
PAP/69818/AS
Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. AB. DANIEL ANDRÉS PÉREZ SECRETARIO (E) Hay firma y sello PAC109672fa REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL DEMANDADO: MANUEL ANTONIO HORMAZA ZUÑIGA ACTOR: DR. FERDINAND WLADIMIR GALARZA LEÓN, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A. DEMANDADO: MANUEL ANTONIO HORMAZA ZUÑIGA JUICIO: ESPECIAL ACCION: INSOLVENCIA NRO. DE JUICIO. 17230-20150429 CUANTIA: INDETERMINADA N O R M AT I VA LEGAL: ARTÍCULOS 509 Y NUMERAL 1 DEL 519 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. AUTOS JUEZ PONENTE: LÓPEZ VARGAS MELANIE CHRISTINA UNIDAD JUDICIAL CIVIL
CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 20 de enero del 2015, las 14h30.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. De la documentación que se acompaña, se desprende que el demandado: HORMAZA ZUÑIGA MANUEL ANTONIO, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia procédase a la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del fallido, los mismos que se entregarán al síndico del concurso Dr. Ángel Roberto Almeida Llerena (Cel. 0998309929), con quien se contara en la presente causa. Hágase conocer al público mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Que se acumulen todos los juicios seguidos en su contra por obligaciones de dar o hacer. Se ordena también que se remita copias certificadas de todo lo actuado en este proceso a la oficina respectiva de la Fiscalía General del Estado, a fin de que por sorteo se remita a la Unidad correspondiente que
R del E CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO QUE SE CREAN CON DERECHO A LAS AGUAS PROVENIENTES DEL CAUDAL DE INFILTRACIÓN A LA SALIDA DEL TÚNEL DE TRASVASE, COORDENADAS EN SITIO DE AFORO COTA 3401 MSNM., COORDENADAS 12815.881 N Y 832997.728 E, UBICADA EN EL SECTOR GUAYABANVILLA, PARROQUIA OLMEDO, CANTÓN CAYAMBE, PROVINCIA DE PICHINCHA. EN UN CAUDAL DE 71.92 L/S, PARA MEJORAR EL CAUDAL PARA EL CANAL DE RIEGO CAYAMBE PEDRO MONCAYO ACTOR: señores Ec. Gustavo Baroja Narvaez, en calidad de Prefecto, Dr. Franklin Santacruz Lascano, en calidad de Procurador Judicial y la Abogada Karina Castro Andrango, en calidad de Procuradora Sindica del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha. EXTRACTO SECRETARÍA DEL AGUA, SUBSECRETARÍA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO - QUITO- Proceso Administrativo Nro.133-2017-Aut. (L.V).- Quito, 19 de enero del 2018, a las 14H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en virtud de haber sido nombrado Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, con acción de personal Nro. 0065-DHE, de fecha 28 de diciembre del 2017, según decreto presidencial Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, de conformidad al Art. 17, literal c) de la Ley Orgánica del Sector Publico en concordancia con el Art. 17 literal c) del Reglamento Ibídem. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2010-66 del 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve Demarcaciones Hidrográficas y sus respectivos zonales. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2009-48 de fecha 04 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Secretaria del Agua. En lo principal: Comparece a este Centro de Atención al Ciudadano Quito, Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, los señores Ec. Gustavo Baroja Narvaez, en calidad de Prefecto, Dr. Franklin Santacruz Lascano, en calidad de Procurador Judicial y la Abogada Karina Castro Andrango, en calidad de Procuradora Sindica del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, mediante escrito y documentación de fecha 03 de agosto del 2017, a las 09H05, solicitando el uso y aprovechamiento de las aguas en un caudal de 71.92 l/s, para mejorar el caudal para el Canal de Riego Cayambe Pedro Moncayo, aguas provenientes del caudal de infiltración a la salida del Túnel de Trasvase, Coordenadas en sitio de aforo cota 3401 msnm., coordenadas 12815.881 N y 832997.728 E, ubicada en el sector Guayabanvilla, parroquia Olmedo, cantón Cayambe, provincia de Pichincha. Con estos antecedentes expuestos esta Autoridad DISPONE: 1.- En apego a lo dispuesto en los Arts. 3, 4, 7, 18 literal g), 36 literal a) y b), 57, 64 literal a), 87 numeral 2 literal b) 89, 98 ,125 ,126 ibídem, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento a la Ley de la Materia, se acepta a trámite la petición presentada, por considerarla clara y completa y reunir los requisitos de la Ley y su Reglamento. 2.- De conformidad a lo establecido en el Art. 107 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, el trámite establecido para esta causa es el General. 3.- Por lo dispuesto en el artículo 107 numeral 3, inciso primero literal b) ibídem, cítese a los usuarios presuntos y desconocidos por la prensa de mayor circulación de la provincia de Pichincha, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y este auto de calificación, por tres días consecutivos. 4.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 numeral 3, inciso primero literal a), ibídem, fíjese carteles durante diez días en tres lugares frecuentados en el sector Guayabanvilla, parroquia Olmedo, cantón Cayambe, provincia de Pichincha, para el efecto remítase atenta comisión librada, con suficiente despacho, al señor Teniente Político de la Parroquia Olmedo, delegándose al administrado, para que en un plazo máximo de 24 horas, retire de estas oficinas la comisión librada, y sea entregada a la autoridad Política, y de las facilidades necesarias para su consecución, así como retire las correspondientes razones después de su cumplimiento y remita a este despacho las actuaciones respectivas. 5.Tómese en cuenta para futuras notificaciones el casillero judicial N° 1055 de la Dra. Rocío Flores León. 6.- En caso de que el administrado no cumpla con lo dispuesto, esta Administración actuará de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 159 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE. 7.- Actué el Ab. Darwin Apolo Calero, en calidad de Secretario Ad Hoc. Cúmplase, Ofíciese y NOTIFIQUESE....f) ING. WILMER VILLARREAL, SUBSECRETARIO DE LA DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS - SECRETARIA DEL AGUA - SENAGUA. AB. DARWIN APOLO CALERO SECRETARIO AD-HOC
PAB/18740/AS
deberá calificar esta insolvencia y de ser procedente el respectivo enjuiciamiento penal, prohíbase al demandado ausentarse del país, ordenándose que en el término de ocho días, presente el balance de sus bienes con la indicación de activo y del pasivo. Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese el particular al Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, Contraloría General del Estado, señor Gerente del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio, Jefe del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Consejo Electoral y Director General del Servicio de Rentas Internas SRI. Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamiento. El demandado sin embargo podrá oponerse dentro de tres días de ser citado legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes, CITESE, al demandado señor: HORMAZA ZUÑIGA MANUEL ANTONIO, en el lugar indicado se le entregará las copias que para este fin se acompañan. Agréguese al proceso los documentos que se acompaña. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por el actor, la calidad en que comparece así como la autorización dada a su abogada defensora.- Actúa el Abg. Raúl Vélez Naranjo,
como secretario.- Notifíquese.F) DRA. RITA GEOVANNA ORDOÑEZ PIZARRO, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 15 de enero del 2018, las 11h55. En mérito del juramento rendido por el accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE al demandado señor MANUEL ANTONIO HORMAZA ZUÑIGA, mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto confiérase el extracto correspondiente, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico.- Actúa la Abg. Shirley Torres, Secretaria Encargada, mediante Acción de Personal 00119-DP17-2018-KV, de fecha 10 de enero del 2018. CUMPLASE y NOTIFIQUESE.- F) MELANIE CHRISTINA LÓPEZ VARGAS, JUEZ. Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero electrónico, judicial o correo electrónico, para las notificaciones que le correspondan. Ab. Shirley Torres SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL
Hay firma y sello PAC109670fa R. DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: GAROFALO CONSTANTE SANTIAGO DAVID ACTOR: DR. GALARZA LEON FERDINAND WLADIMIR, en calidad de PROCURADOR JUDICIAL del BANCO del AUSTRO S.A DEMANDADO: GAROFALO CONSTANTE SANTIAGO DAVID JUICIO: EJECUTIVO. NRO. 17323-2006-0152. CUANTIA: CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$4.500,00) PROVIDENCIAS JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 01 de marzo del 2006, las 11h20.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley de Ley. Dése el trámite ejecutivo. En consecuencia los demandados SANTIAGO DAVID GAROFALO CONSTANTE, GLADIS DEL CARMEN APOLO LOPEZ, LUPITA MELANIA ARMIJOS CAMPOVERDE,
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA FUNDACIÓN HUMANITARIA ROTARY CLUB QUITO SUR Quito, 15 de Febrero de 2018. Estimados socios, Se convoca a Asamblea General Ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de los estatutos de la FUNDACIÓN HUMANITARIA ROTARY CLUB QUITO SUR, la misma que se efectuará el día jueves 22 de febrero de 2018, a las 17h00 en las oficinas de Procesadora VYMSA, ubicada en las calles José Larrea OE1-178 y Francisco García, Sector Carcelén. Orden del Día: 1.
Constatación del quórum, conforme lo dispone el Art. 18 del Estatuto de la Fundación Humanitaria Rotary Club Quito Sur. 2. Lectura del Acta de la Asamblea anterior realizado el 12 de Abril de 2017. 3. Informe del Presidente de la Fundación Humanitaria Rotary Club Quito Sur. 4. Lectura y conocimiento del Informe económico del año 2017. 5. Lectura y aprobación del Informe del Comisario de la Fundación Humanitaria Rotary Club Quito Sur. 6. Aprobación del Presupuesto Económico para el año 2018. 7. Informe y resolución de la Asamblea sobre la situación de los socios. 8. Conocimiento de renuncias de miembros del Directorio 9. Designación de Presidente y Miembros de Directorio de la Fundación Humanitaria Rotary Club Quito Sur. 10. Propuestas para Reformas al Estatuto de la Fundación. 11. Lectura de Comunicaciones. De conformidad con el Art. 18 de los estatutos, la Asamblea Ordinaria se considerará válidamente constituida cuando concurran al menos la mitad más uno de los socios registrados. Si no hubiera el quórum establecido, se esperará 30 minutos y la Asamblea podrá constituirse cualquiera sea el número de socios presentes. Atentamente, Presidente FUNDACIÓN HUMANITARIA ROTARY CLUB QUITO SUR PAP/69838/AS
Somos los supervivientes, pero tenemos que vivir en igualdad a los ojos del Todopoderoso. BoB marLey HECTOR PATRICIO BUCHELI OQUENDO dentro del término de tres días pague al actor la cantidad constante en el pagaré adjunto, más los intereses respectivos o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley, cítese a los demandados en los lugares señalados para el efecto. Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.- NOTIFIQUESE.f) Dr. María Elena Chávez, Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 27 de diciembre del 2017, las 16h01 En virtud del juramento rendido por el accionante El DR. GALARZA LEON FERDINAND WLADIMIR, en calidad de PROCURADOR JUDICIAL del BANCO del AUSTRO S.A, de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al señor GAROFALO CONSTANTE SANTIAGO DAVID, por la prensa, mediante tres publicaciones, en un diario de mayor circulación, editado en esta ciudad de Quito; para tal efecto, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Angel Tello Aimacaña, Juez Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Ab. ALULEMA CHANALUISA SEGUNDO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA
Hay firma y sello PAC109671fa REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL DEMANDADO: HENRY DANIEL REDIN LOPEZ ACTOR: DR. FERDINAND WLALIMIR GALARZA LEÓN, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A. DEMANDADOS: SARA CRISTINA LOPEZ LEON y HENRY DANIEL REDIN LOPEZ JUICIO: EJECUTIVO ACCION: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN NRO. DE JUICIO. 17230-201506639 CUANTIA: US$ 7.000,00 SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA N O R M AT I VA LEGAL: ARTICULOS 486 a 489 y 441 DEL CODIGO DE COMERCIO 413, 415 Y 419 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. JUEZ PONENTE: LÓPEZ VARGAS MELANIE CHRISTINA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 12 de mayo del 2015, las 12h39,- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, según Resolución No, 191- 2014 expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura y en virtud del sor-
teo realizado, La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos que exige la Ley. Dese el trámite Ejecutivo. Los demandados en el término de tres días y bajo prevenciones legales, cumplan con la obligación exigida o propongan las excepciones a las que se crean asistidos. Cítese a los demandados SARA CRISTINA LÓPEZ LEÓN y HENRY DANIEL REDIN LÓPEZ, en el lugar que se indica; para el efecto remitase el suficiente despacho a la oficina de citaciones. Agréguense los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el accionante debidamente justificado con el documento que se compaña, correo electrónico y casilla judicial para sus notificaciones. Actúe la abogada Oneida Escalante Ramos en calidad de Secretaria Encargada mediante Acción de Personal No. 1840-DP-UPTH del 16 de marzo del 2015. Notifíquese y Cítese. F) DR. PAUL FABRICIO NARVAEZ NARVAEZ, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 17 de enero del 2018, las 15h19, En mérito del juramento rendido por el accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE al demandado señor HENRY DANIEL REDIN LOPEZ, mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito: para el efecto confiérase el extracto correspondiente, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico.Actúa, la Abg. Shirley Torres. Secretaria Encargada, mediante Acción de Personal 00119DP 17-2018-KV, de fecha 10 de enero del 2018. CUMPLASE y NOTIFIQUESE.- .F) MELANIE CHRISTINA LOPEZ VARGAS. JUEZ. Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley,
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE INVERSIONES PONTETRESA S.A. Se convoca a los accionistas de la empresa Inversiones Pontetresa S.A. a la junta general ordinaria de accionistas a celebrarse el día lunes 26 de Febrero de 2018, a partir de las 09:00 am en el domicilio de la compañía ubicada en la calle del establo lote numero 50 y del charro, edificio Site Center, torre 1 oficina 208, urbanización Santa Lucia, parroquia Cumbayá de la ciudad de Quito, con el fin de atender el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
Conocimiento y aprobación del Informe de la Gerencia General sobre el ejercicio económico 2017. Conocimiento y aprobación del Balance General y de Resultados del año 2017. Conocimiento y aprobación del Informe de Auditoría Externa del año 2017. Conocimiento y aprobación del Informe de comisario del año 2017. Designación de Comisario y Auditores Externos para el año 2018. Revisión del presupuesto para el año 2018. Informe comercial: San Valentín 2.018. Situación general del mercado y logística. Informe actuarial de las empresas.
Se convoca de manera especial e individual al comisario de la compañía, Doctora Teresa Silva. Atentamente, Diego Naranjo Rivas Gerente General
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REVISTA JUDICIAL LUNES 19 DE FEBRERO DE 2018 La Hora QUITO, ECUADOR previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero electrónico, judicial o correo electrónico, para las notificaciones que le correspondan. Ab. Shirley Torres SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAC109667fa
ORDINARIOS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y/ O DESCONOCIDOS DE LA FALLECIDA ELENA DE LA CRUZ BUITRON NAVARRO ACTOR: RODRIGUEZ BUITRON GALO FERNANDO DEMANDADO: INMOBILIARIA DEL SECTOR PUBLICO INMOBILIAR, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL JUICIO ORDINARIO NO. 173092013-0675 JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 22 de agosto del 2013, las 12h19. VISTOS: Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Judicatura.- . En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite Ordinario a la presente causa, por tanto córrase traslado con el escrito de demanda y este auto, a los herederos presuntos y/o desconocidos de la fallecida ELENA DE LA CRUZ BUITRON NAVARRO, a quien se le citará mediante la prensa conforme lo determina el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil.- Cuèntese y cìtese al Procurador General del Estado, al Alcalde y Procurador Sindico del Distrito Metropolitano de Quito, al Representante Legal del Ministerio de Defensa Nacional y al Representante Legal de la Compañia Inmobiliar en los lugares indicados para el efecto, a fin de que en el término de quince días propongan sus excepciones que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón.Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguense al proceso los documentos presentados.-Actúe como Secretario Encargado de esta Judicatura el señor Edison Fabricio Chicaiza Chicaiza mediante acción de personal 3620 DP-DPP de 7 de Agosto del 2013.- NOTIFIQUESE.- f) DRA. CARMEN ROMERO RAMIREZ, JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de julio del 2017, las 09h22.VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, por cuanto los actores han dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, de conformidad con el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, se califica la reforma de la demanda que antecede de clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite ordinario. Consecuentemente, con el contenido de la demanda, reforma y providencias recaídas, córrase traslado a los demandados así como a los representantes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, para que conteste en el término de quince días, con apercibimiento de las partes en rebeldía.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la reforma de
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demanda en el Registro de la Propiedad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda. Hecho que sea, cítese a la Dirección General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público Inmobiliar en la persona de su representante legal al Dr. Klever Arturo Mejía Granizo en el lugar indicado en el escrito de 19 de mayo del 2016, las 08h09, debiendo para el efecto remitir las boletas respectivas a la oficina de citaciones y Cuéntese con el señor procurador del estado. Notifíquese.- f) DR. CARLOS NARANJO BORJA, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 31 de enero del 2018, las 15h27, Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal se dispone lo siguiente: -1- Incorpórese al expediente la razón de inscripción de la reforma de la demanda en el Registro de Demandas, TOMO 148, repertorio(s) 110307, de fecha 27 de diciembre del 2017. -2- Atento a lo solicitado por la parte actora; por secretaria confiérase el extracto respectivo; a fin de proceder citar a los herederos presuntos y/o desconocidos de la fallecida ELENA DE LA CRUZ BUITRON NAVARRO.NOTIFÍQUESE.- F) DR. CARLOS NARANJO BORJA, JUEZ Lo comunico al público en general para q en caso de oposición señalen casilla judicial dentro del término correspondiente. AB. FERNANDA OVIEDO ORTEGA SECRETARIA Hay firma y sello PAC109688fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUOTUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Juicio No: 17233-2017-01872 Casilla No. 5473 EXTRACTO DE CITACIÓN A: NARVAEZ ROSA MATILDE y QUINCHIGUANO INACAZA CARLOS. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el Juicio ORDINARIO No. 17233-201701872, seguido por la señora CHINCHERO QUINCHIGUANO MARIA REBECA, en contra de los señores NARVAEZ ROSA MATILDE y QUINCHIGUANO INACAZA CARLOS. TRÁMITE: ORDINARIO NO. 17233-2017-01872 CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: “Solicito que en sentencia se acepte la demanda y disponga a mi favor la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, de la propiedad del inmueble motivo de este juicio, que está identificado como Rumicucho, ubicado en el Anejo San Juan Bautista de Angamarca de la parroquia Alangasí, cantón Quito, provincia de Pichincha, con una superficie 3.540 metros cuadrados, con los siguientes linderos: Por el Norte terrenos de Manuel Iza en 120 metros de extensión, por el Sur, con terrenos de Pablo Sanipatín en 120 metros de extensión; por el Este, con la Comuna de Ilaló en 30 metros de extensión; y, por el Occidente con quebradilla de la hacienda El Moreno en 29 metros de extensión, de conformidad con lo que establece el Art. 2413 del Código Civil”.- f) parte actora. AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de noviembre del 2017, las 14h04. VISTOS: Cumplido que ha sido con lo dispuesto en providencian que antecede y se ha realizado la
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LUNES 19 DE FEBRERO DE 2018 La Hora QUITO, ECUADOR
correspondiente acta de declaración de la accionante, en lo principal se dispone lo siguiente: PRIMERO.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA Y ADMISIÓN A TRÁMITE: Una vez revisada la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, presentado por la señora CHINCHERO QUINCHIGUANO MARIA REBECA; en contra de los señores NARVAEZ ROSA MATILDE y QUINCHIGUANO INACAZA CARLOS, por ser clara, precisa y reunir los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, se la CALIFICA y se admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO, establecido en el artículo 289 del COGEP.S EG U N D O. - I N SC R I P C I Ó N DEMANDA.- De conformidad al inciso quinto del Art. 146 del COGEP, que dice: “…El juez dispondrá la inscripción en el registro correspondiente, de las demandas que versen sobre dominio o posesión de inmuebles o de muebles sujetos a registro, así como también de las demandas que versen sobre demarcación y linderos, servidumbres, expropiación, división de bienes comunes y acciones reales inmobiliarias…”; al tratarse la presente causa, de un proceso que versa sobre dominio se dispone la INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA del bien inmueble materia de la controversia, en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, para lo cual, ofíciese a la mencionada Autoridad a fin de que tome nota de la presente en los libros a su cargo.-Debiendo remitir copias necesarias, incluso de éste auto, para su pleno conocimiento.- TERCERO.CITACIÓN: Realizada la diligencia mencionada en el acápite segundo de éste auto, tomando en consideración que la actora ha dado cumplimiento a lo providencia inmediata anterior, compareciendo a declarar bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad el domicilio o residencia de los demandados señores NARVAEZ ROSA MATILDE y QUINCHIGUANO INACAZA CARLOS, manifestando que pese a las averiguaciones que ha realizado, ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio y residencia, por lo que solicitan se realice la citación por la prensa; de conformidad con lo establecido en el Art 119 del Código Civil, y con lo que determina el Art. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone: 3.1. Citar a los demandados señores NARVAEZ ROSA MATILDE y QUINCHIGUANO INACAZA CARLOS (únicos nombres que tiene), por medio de tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional o local, para que dentro del plazo de veinte días contados a partir de la última publicación señale su domicilio Judicial dentro de la parroquia Quitumbe, Ciudad de Quito, a fin de que reciba sus futuras notificaciones en la presente causa, para lo cual remítase el extracto correspondiente al casillero que tiene señalado la parte actora dentro de la presente causa, siendo los accionantes quienes darán las facilidades del caso, para el cumplimiento de la diligencia. 3.2. De conformidad con lo ordenado en la Disposición General Décima del Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD, CUÉNTESE también con los principales personeros Municipales, por lo tanto Notifíquese, al señor Alcalde Dr. Rodas Espinel Mauricio Esteban, y al Procurador Síndico Municipal Dr. Rómulo García Sosa, en el palacio Municipal ubicado, en la calle Venezuela entre Chile y Espejo de esta ciudad de Quito, para la práctica de esta diligencia se realizará a través de uno de los citadores de esta jurisdicción para
el efecto el interesado proporcionará las copias necesarias de la demanda, copias de los documentos adjuntos; y, este auto inicial, obteniendo a través de la oficina de Gestores de Archivo del Complejo Judicial. CUARTO.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: A fin de que las partes accionadas ejerzan su legítimo derecho a la defensa establecido en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, en aplicación de artículo 291 del COGEP, se le concede el TÉRMINO DE TREINTA (30) días, una vez citados legalmente, para que los demandados CONTESTE la demanda en la forma establecida en el artículo 151 y 152 del mismo cuerpo normativo, especialmente deberán pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de la prueba documental que se haya acompañado, con la indicación categórica de lo que admiten y de lo que niegan; y, deberán anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda la información que sea necesaria para su actuación, en observancia y la oportunidad de la prueba establecida en el artículo 159.- QUINTO.- PRUEBA: El anuncio de los medios de prueba propuesto por el accionante en su demanda, deberán ser tomados en cuenta por el demandado a fin de que contradiga los mismos; de conformidad al Art. 294 numeral 7 ibídem, en la Audiencia Preliminar, se anunciará la totalidad de los medios de prueba de forma oral, a fin de respetar el principio de contradicción, hecho lo cual será ADMITIDA de ser pertinentes, útiles y conducentes de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos, o se excluirá, rechazará o inadmitirá de ser el caso. SEXTO.- OTRAS DISPOSICIONES: En aplicación a la Resolución interpretativa No. 07-2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el Art. 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador. SEPTIMO.CUANTÍA, NOTIFICACIONES Y CASILLERO.-Téngase en cuenta la cuantía manifestada, así como el casillero judicial 5473 y correo electrónico señalado por la parte actora, para recibir sus notificaciones, y la autorización realizada a favor de su abogado patrocinador y Procurador Judicial. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda por la parte actora. Actúe en calidad de secretaria titular de éste despacho la Ab. Zaruma Cando Mayra Jolima.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Dra. Silvia Amelia Barba Ortiz, Jueza. Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley y se advierte a los demandados, de la obligación que tiene de comparecer a este juicio y señalar casilla judicial o correo electrónico en esta ciudad de Quito para recibir sus notificaciones. Ab. Mayra Zaruma Cando SECRETARIA Hay firma y sello PAC109678fa
VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA JUICIO LABORAL No. 173712017-05405 TIPO PROCESO: SUMARIO ACTOR: HEREDEROS DEL CAUSANTE SEÑOR ARIAS HIDALGO NELSON SEGUNDO
DEMANDADO: ARCA CONTINENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL SEÑOR YÁNEZ SERRANO KEVIN HENRRY Hago Saber: En el Juicio Sumario No. 17371-201705405 que sigue LEIVA RAZA FREDDY FABIAN, PORTILLA RODRIGUEZ ANGEL LENNON, REVELO VILLOTA RAUL GONZALO en contra de ARCA CONTINENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL SEÑOR YANEZ SERRANO KEVIN HENRRY A QUIEN DEMANDO POR LOS DERECHOS QUE REPRESENTA, hay lo siguiente: PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 14 de febrero del 2018, las 13h31.- VISTOS: Habiendo declarado bajo juramento que desconocen la existencia de mas herederos de los señores ARIAS HIDALGO NELSON SEGUNDO, MOLINA LOZANO LUIS ALCIVAR, SILVA MARTINEZ RENE GUSTAVO, PILLAJO SILVA MIGUEL ANGEL, GUEVARA ZURITA LUIS CLEMENTE, PIEDRA CISNEROS HUGO GILBERTO, CUESTA PILLAGA RAFAEL, JACOME LUNA EDGAR GUSTAVO, CONDOR QUIROZ MIGUEL ANGEL, ROMERO CHIMBO LUIS, LEMA SEGUNDO LUIS ALBERTO; y que se ha realizado todas las gestiones necesarias para su ubicación sin tener resultado favorable, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena citar a los herederos a través de publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar que se presume es el domicilio accionante. Para el efecto entréguese el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.f).- VENEGAS CARRASCO GERMAN ALEXANDER, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO. Dr. RAMIRO AYALA TERAN SECRETARIO Hay firma y sello P AR/107985(1) REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA JUICIO LABORAL No. 173712017-05405 TIPO PROCESO: SUMARIO
Se puede ser más listo que otro, pero no se puede ser más listo que todos los demás. François
De La
r o c h e F o u cau L D . Escritor francés.
ACTOR: HEREDEROS DEL CAUSANTE SEÑOR MOLINA LOZANO LUIS ALCIVAR DEMANDADO: ARCA CONTINENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL SEÑOR YÁNEZ SERRANO KEVIN HENRRY Hago Saber: En el Juicio Sumario No. 17371-201705405 que sigue LEIVA RAZA FREDDY FABIAN, PORTILLA RODRIGUEZ ANGEL LENNON, REVELO VILLOTA RAUL GONZALO en contra de ARCA CONTINENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL SEÑOR YANEZ SERRANO KEVIN HENRRY A QUIEN DEMANDO POR LOS DERECHOS QUE REPRESENTA, hay lo siguiente: PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 14 de febrero del 2018, las 13h31.- VISTOS: Habiendo declarado bajo juramento que desconocen la existencia de mas herederos de los señores ARIAS HIDALGO NELSON SEGUNDO, MOLINA LOZANO LUIS ALCIVAR, SILVA MARTINEZ RENE GUSTAVO, PILLAJO SILVA MIGUEL ANGEL, GUEVARA ZURITA LUIS CLEMENTE, PIEDRA CISNEROS HUGO GILBERTO, CUESTA PILLAGA RAFAEL, JACOME LUNA EDGAR GUSTAVO, CONDOR QUIROZ MIGUEL ANGEL, ROMERO CHIMBO LUIS, LEMA SEGUNDO LUIS ALBERTO; y que se ha realizado todas las gestiones necesarias para su ubicación sin tener resultado favorable, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena citar a los herederos a través de publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar que se presume es el domicilio accionante. Para el efecto entréguese el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.f).- VENEGAS CARRASCO GERMAN ALEXANDER, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO. Dr. RAMIRO AYALA TERAN
SECRETARIO Hay firma y sello P AR/107985(2) REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA JUICIO LABORAL No. 173712017-05405 TIPO PROCESO: SUMARIO ACTOR: HEREDEROS DEL CAUSANTE SEÑOR SILVA MARTINEZ RENE GUSTAVO DEMANDADO: ARCA CONTINENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL SEÑOR YÁNEZ SERRANO KEVIN HENRRY Hago Saber: En el Juicio Sumario No. 17371-201705405 que sigue LEIVA RAZA FREDDY FABIAN, PORTILLA RODRIGUEZ ANGEL LENNON, REVELO VILLOTA RAUL GONZALO en contra de ARCA CONTINENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL SEÑOR YANEZ SERRANO KEVIN HENRRY A QUIEN DEMANDO POR LOS DERECHOS QUE REPRESENTA, hay lo siguiente: PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 14 de febrero del 2018, las 13h31.- VISTOS: Habiendo declarado bajo juramento que desconocen la existencia de mas herederos de los señores ARIAS HIDALGO NELSON SEGUNDO, MOLINA LOZANO LUIS ALCIVAR, SILVA MARTINEZ RENE GUSTAVO, PILLAJO SILVA MIGUEL ANGEL, GUEVARA ZURITA LUIS CLEMENTE, PIEDRA CISNEROS HUGO GILBERTO, CUESTA PILLAGA RAFAEL, JACOME LUNA EDGAR GUSTAVO, CONDOR QUIROZ MIGUEL ANGEL, ROMERO CHIMBO LUIS, LEMA SEGUNDO LUIS ALBERTO; y que se ha realizado todas las gestiones necesarias para su ubicación sin tener resultado favorable, de conformidad a lo dispuesto
en el articulo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena citar a los herederos a través de publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar que se presume es el domicilio accionante. Para el efecto entréguese el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.f).- VENEGAS CARRASCO GERMAN ALEXANDER, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO. Dr. RAMIRO AYALA TERAN SECRETARIO Hay firma y sello P AR/107985(3) REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA JUICIO LABORAL No. 173712017-05405 TIPO PROCESO: SUMARIO ACTOR: HEREDEROS DEL CAUSANTE SEÑOR PILLAJO SILVA MIGUEL ANGEL DEMANDADO: ARCA CONTINENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL SEÑOR YÁNEZ SERRANO KEVIN HENRRY Hago Saber: En el Juicio Sumario No. 17371-201705405 que sigue LEIVA RAZA FREDDY FABIAN, PORTILLA RODRIGUEZ ANGEL LENNON, REVELO VILLOTA RAUL GONZALO en contra de ARCA CONTINENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL SEÑOR YANEZ SERRANO KEVIN HENRRY A QUIEN DEMANDO POR LOS DERECHOS QUE REPRESENTA, hay lo siguiente: PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, miér-
Se convoca a los accionistas de la empresa Rosas del Monte RoseMonte S.A. a la junta general ordinaria de accionistas a celebrarse el día lunes 26 de Febrero de 2018, a partir de las 11:00 am en el domicilio de la compañía ubicada en la calle del establo lote numero 50 y del charro, edificio Site Center, torre 1 oficina 208, urbanización Santa Lucia, parroquia Cumbayá de la ciudad de Quito, con el fin de atender el siguiente orden del día: 1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías, se notifica a todos los acreedores de la Compañía SERADCO S. A., en Liquidación, para que en el término de veinte días presenten los documentos que acrediten sus derechos, en la calle Cordero número 341 e Isabel la Católica. Transcurrido este término se tomará en cuenta únicamente a los acreedores que hayan probado su calidad y el de todos los reconocidos en los libros de la Compañía.
2.
Manuel Bastidas A. Liquidador
5. 6. 7.
AVISO A LOS ACREEDORES De conformidad con lo establecido en el Art. 393 de la Ley de compañías, se comunica a los acreedores de la compañía VAJILLAS LUZURIAGA LUVAJILLAS S.A. “EN LIQUIDACIÓN”. Para que en el término de veinte días contados a partir de la última publicación de esta notificación presenten los documentos que acrediten su derecho en las oficinas ubicadas en la calle Bélgica E9-231 y Av. 6 de Diciembre de la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. SILVIA MAGDALENA LUZURIAGA JURADO Liquidadora
PAP/69820/AS
REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA JUICIO LABORAL No. 173712017-05405 TIPO PROCESO: SUMARIO ACTOR: HEREDEROS DEL CAUSANTE SEÑOR GUEVARA ZURITA LUIS CLEMENTE DEMANDADO: ARCA CONTINENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL SEÑOR YÁNEZ SERRANO KEVIN HENRRY Hago Saber: En el Juicio
Sumario No. 17371-201705405 que sigue LEIVA RAZA FREDDY FABIAN, PORTILLA RODRIGUEZ ANGEL LENNON, REVELO VILLOTA RAUL GONZALO en contra de ARCA CONTINENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL SEÑOR YANEZ SERRANO KEVIN HENRRY A QUIEN DEMANDO POR LOS DERECHOS QUE REPRESENTA, hay lo siguiente: PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 14 de febrero del 2018, las 13h31.- VISTOS: Habiendo declarado bajo juramento que desconocen la existencia de mas herederos de los señores ARIAS HIDALGO NELSON SEGUNDO, MOLINA LOZANO LUIS ALCIVAR, SILVA MARTINEZ RENE GUSTAVO, PILLAJO SILVA MIGUEL ANGEL, GUEVARA ZURITA LUIS CLEMENTE, PIEDRA CISNEROS HUGO GILBERTO, CUESTA PILLAGA RAFAEL, JACOME LUNA EDGAR GUSTAVO, CONDOR QUIROZ MIGUEL ANGEL, ROMERO CHIMBO LUIS, LEMA SEGUNDO LUIS ALBERTO; y que se ha realizado todas las gestiones necesarias para su ubicación sin tener resultado favorable, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena citar a los herederos a través de publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar que se presume es el domicilio accionante. Para el efecto entréguese el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.f).- VENEGAS CARRASCO GERMAN ALEXANDER, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO. Dr. RAMIRO AYALA TERAN SECRETARIO Hay firma y sello P AR/107985(5) =========
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ROSAS DEL MONTE ROSEMONTE S.A.
AVISO
PAB/18734/AS
coles 14 de febrero del 2018, las 13h31.- VISTOS: Habiendo declarado bajo juramento que desconocen la existencia de mas herederos de los señores ARIAS HIDALGO NELSON SEGUNDO, MOLINA LOZANO LUIS ALCIVAR, SILVA MARTINEZ RENE GUSTAVO, PILLAJO SILVA MIGUEL ANGEL, GUEVARA ZURITA LUIS CLEMENTE, PIEDRA CISNEROS HUGO GILBERTO, CUESTA PILLAGA RAFAEL, JACOME LUNA EDGAR GUSTAVO, CONDOR QUIROZ MIGUEL ANGEL, ROMERO CHIMBO LUIS, LEMA SEGUNDO LUIS ALBERTO; y que se ha realizado todas las gestiones necesarias para su ubicación sin tener resultado favorable, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena citar a los herederos a través de publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar que se presume es el domicilio accionante. Para el efecto entréguese el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.f).- VENEGAS CARRASCO GERMAN ALEXANDER, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO. Dr. RAMIRO AYALA TERAN SECRETARIO Hay firma y sello P AR/107985(4)
3. 4.
8.
Conocimiento y aprobación del Informe de la Gerencia General sobre el ejercicio económico 2017. Conocimiento y aprobación del Balance General y de Resultados, al 31 de diciembre de 2017. Conocimiento y aprobación del Informe de Auditoría Externa por el ejercicio económico del año 2017. Conocimiento y aprobación del Informe de comisario por el ejercicio económico del año 2017. Designación de Comisario y Auditores Externos para el año 2018. Revisión del presupuesto para el año 2018. Informe comercial: San Valentín 2. Situación general del mercado y logística. Informe actuarial de las empresas.
Se convoca de manera especial e individual al comisario de la compañía, Doctora Teresa Silva. Atentamente, Diego Naranjo Rivas Gerente General
PAP/69837/AS
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: OMAR RODRIGO BORJA SUASNAVAS Y LOURDES MERCEDES CERDA TAPUI. JUICIO: No. 17230-2017-01811 ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR-PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A POR ENCARGO DEL SEÑOR ECONOMISTA ANGELO CAPUTI OYAGUE, EN CALIDAD DE PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL. DEMANDADOS: OMAR RODRIGO BORJA SUASNAVAS Y LOURDES MERCEDES CERDA TAPUI. OBJETO: CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO JUEZ PONENTE: DR. OSCAR RAMIRO CALERO SANCHEZ TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 15.000) AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 6 de marzo del 2017, las 13h59.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda presentada por la Doctora GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, en calidad de Procuradora Judicial del BANCO DE GUAYAQUIL S.A., por encargo del señor economista ÁNGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, en su calidad de Presidente Ejecutivo y Representante Legal de la entidad actora, conforme lo acredita con los documentos que adjunta, es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, además se fundamenta en un contrato de mutuo con dividendos periódicos de acuerdo a las tablas de amortización adjuntas al mismo, documento que al tenor de lo previsto en el número 3 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 del Código Orgánico General de Procesos, se la CALIFICA y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- CÍTESE a la parte demandada señores: BORJA SUASNAVAS OMAR RODRIGO y CERDA TAPUI LOURDES MERCEDES, en calidad de deudores, en el lugar que se indica, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 y 55 del COGEP, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico; para el efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones; a fin de que, practicada la citación, conforme lo establecido en el inciso final del artículo 351, 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días, la demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno en cumplimiento al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos a la demanda.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la Dra. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, por la entidad actora.Téngase en cuenta el casillero judicial No. 3445 y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones.- En virtud de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 196 del Código Orgánico General de Procesos y al principio de Contradicción, se niega el desglose solicitado por no ser el momento procesal oportuno.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-F) DRA. ROCIO AYALA REYES.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 10 de julio del 2017, las 15h58.- Agréguese al proceso el escrito presentado. En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, cítese a Los demandados, OMAR RODRIGO SUASNAVAS y CERDA TAPUI LOURDES MERCEDES por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, en días distintos; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ JUEZ.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 23 de agosto del 2017, las 12h02.- Agréguese al proceso los escritos que anteceden y documentos adjuntos.- Atento lo manifestado, de conformidad al artículo 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se CONVALIDA la providencia de fecha 10 de julio del 2017, en la parte que dice “<<cítese a Los demandados, OMAR RODRIGO SUASNAVAS y CERDA TAPUI LOURDES MERCEDES por la prensa>>”;; cuando lo correcto es: “<<cítese a Los demandados, OMAR RODRIGO BORJA SUASNAVAS Y CERDA TAPUI LOURDES MERCEDES, por la prensa>>”. En todo lo demás se estar a lo dispuesto en dicha providencia. Por lo que por secretaría, confiérase el extracto respectivo incluyendo la presente providencia.- Atendiendo PAB/18726/AS(1)
REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA JUICIO LABORAL No. 173712017-05405 TIPO PROCESO: SUMARIO ACTOR: HEREDEROS DEL CAUSANTE SEÑOR PIEDRA CISNEROS HUGO GILBERTO DEMANDADO: ARCA CONTINENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL SEÑOR YÁNEZ SERRANO KEVIN HENRRY Hago Saber: En el Juicio Sumario No. 17371-201705405 que sigue LEIVA RAZA FREDDY FABIAN, PORTILLA RODRIGUEZ ANGEL LENNON, REVELO VILLOTA RAUL GONZALO en contra de ARCA CONTINENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL SEÑOR YANEZ SERRANO KEVIN HENRRY A QUIEN DEMANDO POR LOS DERECHOS QUE REPRESENTA, hay lo siguiente: PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 14 de febrero del 2018, las 13h31.- VISTOS: Habiendo declarado bajo juramento que desconocen la existencia de mas herederos de los señores ARIAS HIDALGO NELSON SEGUNDO, MOLINA LOZANO LUIS ALCIVAR, SILVA MARTINEZ RENE GUSTAVO, PILLAJO SILVA MIGUEL ANGEL, GUEVARA ZURITA LUIS CLEMENTE, PIEDRA CISNEROS HUGO GILBERTO, CUESTA PILLAGA RAFAEL, JACOME LUNA EDGAR GUSTAVO, CONDOR QUIROZ MIGUEL ANGEL, ROMERO CHIMBO LUIS, LEMA SEGUNDO LUIS ALBERTO; y que se ha realizado todas las gestiones necesarias para su ubicación sin tener resultado favorable, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 56 del Código
elsegundo escrito presentado se dispone: Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por la parte actora: así como también el casillero judicial y correos electrónicos señalados por el Dr. Gustavo Arias Castellanos, en la calidad que comparece.- En lo principal, previo a proveer lo que en derecho corresponda, la actora Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en calidad de Procuradora Judicial del Econ. Ángelo Caputi, Presidente Ejecutivo y Representante Legal del Banco Guayaquil S. A., en el término de tres días, acompañe la notificación de la cesión de derechos litigiosos, dando cumplimiento con lo establecido en el Art. 1842 del Código Civil Vigente, que determina: “La cesión no surte efecto contra el deudor ni contra terceros, mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudor, o aceptada por éste”; en concordancia con lo dispuestos por el Art. 1843 del Cuerpo Legal invocado.- Actúe el Dr. Francisco Vásquez García, en calidad de Secretario encargado.- Notifíquese.- F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ JUEZ.-UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 10 de enero del 2018, las 15h37.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Por cuanto la Dra. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, en calidad de Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil, no ha acompañado la notificación de la cesión de derechos litigiosos, no se toma en cuenta la petición realizada; en tal virtud, déjese de contar en esta causa con el Dr. Gustavo Arias Castellanos, por no ser parte procesal.- En lo principal, por cuanto la parte demandada no encuentra citada legalmente; dispongo que se cite a los demandados OMAR RODRIGO BORJA SUASNAVAS Y CERDA TAPUI LOURDES MERCEDES, con el auto de calificación a la demanda, auto de 10 de julio del 2017; auto de 23 de agosto del 2017 y presente auto, a través de la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.NOTIFÍQUESE.- F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ JUEZ Lo que les comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial y/o correo electrónico en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DRA. MARIA GUERRERO OJEDA SECRETARIA ( E ) UNIDAD JUDICIAL CIVIL SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay Firma y Sello PAB/18726/AS(2)
Si las mujeres no existieran, el dinero no tendría ningún sentido. a r i s t ó t e L e s o na s s i s .
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: EDISON JAVIER HERNANDEZ ROBALINO Y THALIA ALEXANDRA AYALA RODRIGUEZ. JUICIO: No. 17230-2016-15955 ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR-PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A POR ENCARGO DEL SEÑOR ECONOMISTA ANGELO CAPUTI OYAGUE, EN CALIDAD DE PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL. DEMANDADOS: EDISON JAVIER HERNANDEZ ROBALINO Y THALIA ALEXANDRA AYALA RODRIGUEZ. OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE CONDENE AL PAGO DE LOS SIGUIENTES RUBROS: LOS DIVIDENDOS VENCIDOS CONSTANTES DE LAS TABLAS DE AMORTIZACIÓN N.-1 Y N.- 2 AGREGADOS CON LA DEMANDA, ASI COMO LOS DIVIDENDOS DECLARADOS VENCIDOS EN ESTA DEMANDA DESDE EL DIVIDENDO N.13 AL N.48 CONSTANTES DE LA TABLA DE AMORTIZACIÓN N.1, Y DESDE EL DIVIDENDO N.13 AL N.24 CONSTANTES DE LA TABLA N.-2 QUE SE AGREGAN POR UN MONTO TOTAL DE $ 7.004,65 SEGÚN LIQUIDACIÓN CORTADA AL 2 DE AGOSTO DEL 2016; LOS INTERESES DE MORA GENERADOS DESDE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN; LAS COSTAS PROCESALES DE CONFORMIDAD A LOS ARTÍCULOS 284,285 Y 286 DEL COGEP, EN CASO DE QUE SE GENEREN, EN LAS QUE SE INCLUIRÁN LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE LAS ABOGADAS PATROCINADORAS DEL BANCO. JUEZ PONENTE: DR. OSCAR RAMIRO CALERO SANCHEZ TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: NUEVE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( $ 9.000 ) AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 14 de octubre del 2016, las 11h39.- VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), además se fundamenta en el cobro de un Contrato de Mutuo, documento que al tenor de lo previsto en el número 3 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 ibídem (COGEP), se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 de la norma legal antes indicada, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.Téngase en cuenta la cuantía señalada.- Se dispone citar a los demandados en la presente causa, señores EDISON JAVIER HERNANDEZ ROBALINO y THALIA ALEXANDRA AYALA RODRIGUEZ, en calidad de deudores principales, en la dirección indicada, con copia de la demanda y este auto inicial, a través de la oficina correspondiente; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 351, 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el casillero judicial, así como su casillero electrónico designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones. Actúe la Ab. Ligia Guerrero Medina, en calidad de Secretaria.- Cítese y Notifíquese.-F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ JUEZ.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 14 de marzo del 2017, las 16h14.- De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados señores EDISON JAVIER HERNANDEZ ROBALINO Y THALIA ALEXANDRA AYALA RODRIGUEZ, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un resumen de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva.- NOTFIQUESE.- F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ JUEZ.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 15 de enero del 2018, las 13h23.- Quito, lunes 15 de enero del 2018, las 13h23, De conformidad con lo dispuesto en el Art. 254 del Código Orgánico General de Procesos, se revoca el auto de 10 de enero del 2018, en la siguiente parte: “De conformidad con lo dispuesto por el Art. 352 del Código Orgánico General de Procesos; pasen los autos para dictar
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Armador griego.
Orgánico General de Procesos, se ordena citar a los herederos a través de publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar que se presume es el domicilio accionante. Para el efecto entréguese el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.f).- VENEGAS CARRASCO GERMAN ALEXANDER, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO. Dr. RAMIRO AYALA TERAN SECRETARIO Hay firma y sello P AR/107985(6) REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA JUICIO LABORAL No. 173712017-05405 TIPO PROCESO: SUMARIO ACTOR: HEREDEROS DEL CAUSANTE SEÑOR CUESTA PILLAGA RAFAEL DEMANDADO: ARCA CONTINENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL SEÑOR YÁNEZ SERRANO KEVIN HENRRY Hago Saber: En el Juicio Sumario No. 17371-201705405 que sigue LEIVA RAZA FREDDY FABIAN, PORTILLA RODRIGUEZ ANGEL LENNON, REVELO VILLOTA RAUL GONZALO en contra de ARCA CONTINENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL SEÑOR YANEZ SERRANO KEVIN HENRRY A QUIEN DEMANDO POR LOS DERECHOS QUE REPRESENTA, hay lo siguiente: PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 14 de febrero del 2018, las 13h31.- VISTOS: Habiendo declarado bajo juramento que desconocen la existencia de mas herederos de los señores ARIAS HIDALGO NELSON SEGUNDO, MOLINA LOZANO LUIS ALCIVAR, SILVA MARTINEZ RENE GUSTAVO, PILLAJO SILVA MIGUEL ANGEL, GUEVARA ZURITA LUIS CLEMENTE, PIEDRA CISNEROS HUGO GILBERTO, CUESTA PILLAGA RAFAEL, JACOME LUNA EDGAR GUSTAVO, CONDOR QUIROZ MIGUEL ANGEL, ROMERO CHIMBO LUIS, LEMA SEGUNDO LUIS ALBERTO; y que se ha realizado todas las gestiones necesarias para su ubicación sin tener resultado favorable, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena citar a los herederos a través de publicaciones en tres
sentencia”; en lo demás las partes estarán a lo ordenado en el mencionado auto.- En lo principal, revisadas las publicaciones de citación a la parte demandada y que obran del proceso, se constata que las mismas están incompletas; en tal virtud, por Secretaría, confiérase a la parte actora un nuevo extracto, a fin de que se cite legalmente a los demandados EDISON JAVIER HERNANDEZ ROBALINO y THALIA ALEXANDRA AYALA RODRIGUEZ, que contendrá un resumen de la demanda, auto de calificación y auto de 14 de marzo del 2017.-Notifíquese.- F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ JUEZ Lo que les comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial y/o correo electrónico en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DRA. MARIA GUERRERO OJEDA SECRETARIA ( E ) UNIDAD JUDICIAL CIVIL SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay Firma y Sello
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fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar que se presume es el domicilio accionante. Para el efecto entréguese el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.f).- VENEGAS CARRASCO GERMAN ALEXANDER, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO. Dr. RAMIRO AYALA TERAN SECRETARIO Hay firma y sello P AR/107985(7) REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA JUICIO LABORAL No. 173712017-05405 TIPO PROCESO: SUMARIO ACTOR: HEREDEROS DEL CAUSANTE SEÑOR JACOME LUNA EDGAR GUSTAVO DEMANDADO: ARCA CONTINENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL SEÑOR YÁNEZ SERRANO KEVIN HENRRY Hago Saber: En el Juicio Sumario No. 17371-201705405 que sigue LEIVA RAZA FREDDY FABIAN, PORTILLA RODRIGUEZ ANGEL LENNON, REVELO VILLOTA RAUL GONZALO en contra de ARCA CONTINENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL SEÑOR YANEZ SERRANO KEVIN HENRRY A QUIEN DEMANDO POR LOS DERECHOS QUE REPRESENTA, hay lo siguiente: PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 14 de febrero del 2018, las 13h31.- VISTOS: Habiendo declarado bajo juramento que desconocen la existencia de mas herederos de los señores ARIAS HIDALGO NELSON SEGUNDO, MOLINA LOZANO LUIS ALCIVAR, SILVA MARTINEZ RENE GUSTAVO, PILLAJO SILVA MIGUEL ANGEL, GUEVARA ZURITA LUIS CLEMENTE, PIEDRA CISNEROS HUGO GILBERTO, CUESTA PILLAGA RAFAEL, JACOME LUNA EDGAR GUSTAVO, CONDOR QUIROZ MIGUEL ANGEL, ROMERO CHIMBO LUIS, LEMA SEGUNDO LUIS ALBERTO; y que se ha realizado todas las gestiones necesarias para su ubicación sin tener resultado favorable, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena citar a los herederos a través de publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar que se presume es el domicilio accionante. Para el efecto entréguese el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.f).- VENEGAS CARRASCO GERMAN ALEXANDER, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO. Dr. RAMIRO AYALA TERAN SECRETARIO Hay firma y sello P AR/107985(8) REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA JUICIO LABORAL No. 173712017-05405 TIPO PROCESO: SUMARIO ACTOR: HEREDEROS DEL CAUSANTE SEÑOR CONDOR
QUIROZ MIGUEL ANGEL DEMANDADO: ARCA CONTINENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL SEÑOR YÁNEZ SERRANO KEVIN HENRRY Hago Saber: En el Juicio Sumario No. 17371-201705405 que sigue LEIVA RAZA FREDDY FABIAN, PORTILLA RODRIGUEZ ANGEL LENNON, REVELO VILLOTA RAUL GONZALO en contra de ARCA CONTINENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL SEÑOR YANEZ SERRANO KEVIN HENRRY A QUIEN DEMANDO POR LOS DERECHOS QUE REPRESENTA, hay lo siguiente: PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 14 de febrero del 2018, las 13h31.- VISTOS: Habiendo declarado bajo juramento que desconocen la existencia de mas herederos de los señores ARIAS HIDALGO NELSON SEGUNDO, MOLINA LOZANO LUIS ALCIVAR, SILVA MARTINEZ RENE GUSTAVO, PILLAJO SILVA MIGUEL ANGEL, GUEVARA ZURITA LUIS CLEMENTE, PIEDRA CISNEROS HUGO GILBERTO, CUESTA PILLAGA RAFAEL, JACOME LUNA EDGAR GUSTAVO, CONDOR QUIROZ MIGUEL ANGEL, ROMERO CHIMBO LUIS, LEMA SEGUNDO LUIS ALBERTO; y que se ha realizado todas las gestiones necesarias para su ubicación sin tener resultado favorable, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena citar a los herederos a través de publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar que se presume es el domicilio accionante. Para el efecto entréguese el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.f).- VENEGAS CARRASCO GERMAN ALEXANDER, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO. Dr. RAMIRO AYALA TERAN SECRETARIO Hay firma y sello P AR/107985(9) REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA JUICIO LABORAL No. 173712017-05405 TIPO PROCESO: SUMARIO ACTOR: HEREDEROS DEL CAUSANTE SEÑOR ROMERO CHIMBO LUIS DEMANDADO: ARCA CONTINENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL SEÑOR YÁNEZ SERRANO KEVIN HENRRY Hago Saber: En el Juicio Sumario No. 17371-201705405 que sigue LEIVA RAZA FREDDY FABIAN, PORTILLA RODRIGUEZ ANGEL LENNON, REVELO VILLOTA RAUL GONZALO en contra de ARCA CONTINENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL SEÑOR YANEZ SERRANO KEVIN HENRRY A QUIEN DEMANDO POR LOS DERECHOS QUE REPRESENTA, hay lo siguiente: PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 14 de febrero del 2018, las 13h31.- VISTOS: Habiendo declarado bajo juramento que desconocen la existencia de mas herederos de los señores ARIAS HIDALGO NELSON SEGUNDO, MOLINA LOZANO LUIS ALCIVAR, SILVA MARTINEZ RENE GUSTAVO, PILLAJO SILVA MIGUEL ANGEL, GUEVARA ZURITA LUIS CLEMENTE,
REVISTA JUDICIAL LUNES 19 DE FEBRERO DE 2018 La Hora QUITO, ECUADOR PIEDRA CISNEROS HUGO GILBERTO, CUESTA PILLAGA RAFAEL, JACOME LUNA EDGAR GUSTAVO, CONDOR QUIROZ MIGUEL ANGEL, ROMERO CHIMBO LUIS, LEMA SEGUNDO LUIS ALBERTO; y que se ha realizado todas las gestiones necesarias para su ubicación sin tener resultado favorable, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena citar a los herederos a través de publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar que se presume es el domicilio accionante. Para el efecto entréguese el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.f).- VENEGAS CARRASCO GERMAN ALEXANDER, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO. Dr. RAMIRO AYALA TERAN SECRETARIO Hay firma y sello P AR/107985(10) REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA JUICIO LABORAL No. 173712017-05405 TIPO PROCESO: SUMARIO ACTOR: HEREDEROS DEL CAUSANTE SEÑOR LEMA SEGUNDO LUIS ALBERTO DEMANDADO: ARCA CONTINENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL SEÑOR YÁNEZ SERRANO KEVIN HENRRY Hago Saber: En el Juicio Sumario No. 17371-201705405 que sigue LEIVA RAZA FREDDY FABIAN, PORTILLA RODRIGUEZ ANGEL LENNON, REVELO VILLOTA RAUL GONZALO en contra de ARCA CONTINENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL SEÑOR YANEZ SERRANO KEVIN HENRRY A QUIEN DEMANDO POR LOS DERECHOS QUE REPRESENTA, hay lo siguiente: PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 14 de febrero del 2018, las 13h31.- VISTOS: Habiendo declarado bajo juramento que desconocen la existencia de mas herederos de los señores ARIAS HIDALGO NELSON SEGUNDO, MOLINA LOZANO LUIS ALCIVAR, SILVA MARTINEZ RENE GUSTAVO, PILLAJO SILVA MIGUEL ANGEL, GUEVARA ZURITA LUIS CLEMENTE, PIEDRA CISNEROS HUGO GILBERTO, CUESTA PILLAGA RAFAEL, JACOME LUNA EDGAR GUSTAVO, CONDOR QUIROZ MIGUEL ANGEL, ROMERO CHIMBO LUIS, LEMA SEGUNDO LUIS ALBERTO; y que se ha realizado todas las gestiones necesarias para su ubicación sin tener resultado favorable, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena citar a los herederos a través de publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar que se presume es el domicilio accionante. Para el efecto entréguese el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.f).- VENEGAS CARRASCO GERMAN ALEXANDER, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO. Dr. RAMIRO AYALA TERAN SECRETARIO Hay firma y sello P AR/107985(11)
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EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A: VALERA VALERA DARIO JOSE y OROZCO TAPIAS KELLY JHOHANNA ACTO R : I M P O RTA D O RA TOMEBAMBA S.A., REPRESENTADA POR HECTOR PATRICIO ALVAREZ BANDERAS DEMANDADO: VALERA VALERA DARIO JOSE y OROZCO TAPIAS KELLY JHOHANNA CUANTÍA: $14.000 dólares JUICIO: 17230-2014-2133 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 19 de diciembre del 2014, las 15h01.- VISTOS.-La demanda de Embargo y remate de un bien prendado que presenta la Compañía IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A, por intermedio de su Apoderado y representante legal HÉCTOR PATRICIO ÁLVAREZ BANDERAS, en contra de DARIO JOSÉ VALERA VALERA y de KELLY JHOANNA OROZCO TAPIAS , reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía especial establecida en el Decreto Supremo No.548-E, R.O. No.99 de 08 de noviembre de 1.963, en concordancia con los Arts.596 y 597 del Código de Comercio.- Sobre la base del Contrato de Prenda Especial de Comercio celebrado en esta ciudad de Quito el día 21 de mayo del 2013, inscrito el 30 de septiembre del mismo año , Certificación de vigencia de 25 de noviembre del 2014, y la aseveración del acreedor prendario, se ordena el embargo y posterior remate del vehículo objeto de la prenda: Marca: Huydai; Modelo: Tucson GL DAA4x2 T/M BHW52B85; Año: 2009; Chasis No.KMHJM81VP9U920446; Motor No.D4EA8576876; Placa: PDA6330; para este fin, cuéntese con la intervención del Depositario Judicial HOMERO CRIOLLO, designado previo sorteo, quien de creer necesario solicitará el auxilio de la Policía Nacional para que actúe en calidad de Alguacil, por Disposición del Código Orgánico de la Función Judicial.-Practicado el embargo, cítese con el contenido de la demanda y esta providencia a los demandados, en la dirección proporcionada por el demandante, para este fin, deprécase a uno de los Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Santo Domingo de los Colorados.- Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al accionante en la casilla judicial No.1858 y en el correo electrónico señalado.Por Secretaría procédase al desglose solicitado observando las solemnidades del caso.Encargase la tramitación de este proceso a la Abg. Johanna Romero Beltrán, Ayudante Judicial de esta Judicatura; encomendándole ayudar a observar el derecho al debido proceso de las partes, dispuesto en el Art.76 de la Constitución de la República; en concordancia con las disposiciones del Código Orgánico de la Función Judicial, el Código de Procedimiento Civil y el Reglamento de Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales. NOTIFIQUESE.-f).Dr. Edwin Ernesto Cevallos Ampudia, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 19 de junio del 2017, las 09h36.- Agréguese a los autos el escrito precedente; proveyendo el mismo; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del Código Orgánico de la Función Judicial en su numeral 8, se convalida el auto de 19 de diciembre del 2014, las
REVISTA JUDICIAL C10
LUNES 19 DE FEBRERO DE 2018 La Hora QUITO, ECUADOR
15h01. En su parte pertinente en la que menciona el nombre de KELLY JHOANNA OROZCO TAPIAS, siendo lo correcto el nombre de KELLY JHOHANNA OROZCO TAPIAS. De la misma forma en lo mencionado como Marca Huydai; cuando lo correcto es Hyundai. En lo demás las partes estarán a lo dispuesto en providencias anteriores.- Actúe el Ab. Adrián Colina, Secretario encargado de esta Unidad Judicial Civil, mediante acción de personal N°. 2441-DP172017-MP. Notifíquese. F) Dr. Edwin Cevallos, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 15 de enero del 2018, las 15h02.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez encargado del despacho del Dr. Edwin Cevallos, con acción de personal No. 0603-DP17-2018-VS. De la revisión de los autos se desprende que en providencia de fecha 25 octubre del 2017, a las 10h03, previo a remitir el extracto al casillero de la parte accionante no se ha ordenado la citación por la prensa; en tal virtud, a fin de garantizar el debido proceso conforme lo determina el Art. 76 de la Constitución de la República; y, en base a lo determinado en el Art. 130. 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida dicha providencia en el sentido de que en base al juramento rendido, y; con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar con un extracto de la demanda, providencia inicial y esta providencia a los demandados VALERA VALERA DARIO JOSE y OROZCO TAPIAS KELLY JHOHANNA, por la prensa; esto es mediante tres publicaciones que se realizaran en un diario de amplia circulación local, para el efecto por secretaria elabórese el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE.f).- Dr. Edwin Ernesto Cevallos Ampudia, JUEZ. Lo que pongo en su conocimiento para los fines consiguientes. Le prevengo de la obligación de señalar domicilio legal dentro del perímetro urbano conforme a la Ley. Atentamente, Ab. Gilber Colina Chiguano Secretario Encargado de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Iñaquito del D.M. P AR/107979 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: JUAN FRANCISCO PEREZ LOZA JUICIO: No. 17230-2017-00641 ACTOR: AB. GABRIELA TAMARIZ CUZME EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DE BANCO PICHINCHA C.A DEBIDAMENTE REPRESENTADO POR EL DR. JAIME MANUEL FLOR RUBIANES, EN CALIDAD DE REPRESENTANTE JURIDICO DE BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: JUAN FRANCISCO PEREZ LOZA, ABRAHAN ESPINOZA BARRIENTOS, EDDA ONDINA PORTILLA MEJIA, JUAN FRANCISCO PEREZ LOZA Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA D E M A N DA DA SEÑORA ESPINOZA PORTILLO LORENA. OBJETO: A) AL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, ES DECIR LA SUMA DE $101.954,22 ( CIENTO UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 22/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ), B) EL INTERES NORMAL FIJADO EN EL CONTRATO DE MUTUO O PRÉSTAMOS, HASTA EL PAGO DE LA TOTALIDAD
DE LA OBLIGACIÓN, C) AL PAGO DE LOS INTERESES DE MORA CALCULADOS SOBRE EL CAPITAL A LA TASA MÁXIMA DE INTERES DE MORA FIJADA POR LA JUNTA DE POLITICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA ( ANTERIORMENTE POR EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL), DESDE LA FECHA DEL VENCIMIENTO DE LA CUOTA Y HASTA LA FECHA DE PAGO DE LA TOTALIDAD DEL CAPITAL, D) LOS VALORES POR CONCEPTO DE SEGURO DE DESGRAVAMEN, SEGURO DE INCENDIO Y GESTIÓN DE GASTOS POR MORA, E) TODOS LOS GASTOS JUDICIALES, EXTRAJUDICIALES Y HONORARIOS PROFESIONALES DE MIS ABOGADOS PATROCINADORES . JUEZ PONENTE: DR. OSCAR RAMIRO CALERO SANCHEZ TRAMITE: EJECUTIVO FECHA DE INICIO: 13 DE ENERO DEL 2017 CUANTIA: CIENTO TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( $130.000,00 ). AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 9 de febrero del 2017, las 12h02.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado en reemplazo del Dr. Oscar Calero y en virtud al sorteo realizado y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), además se fundamenta en el cobro de un Contrato de Mutuo o Préstamo, documento que al tenor de lo previsto en el número 3 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 ibídem (COGEP), se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 de la norma legal antes indicada, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Téngase en cuenta la cuantía señalada.Se dispone citar a los herederos presuntos y desconocidos de la demandada señora ESPINOZA PORTILLO LORENA, mediante tres publicaciones en un periódico de mayor circulación de la ciudad, para lo cual se extenderá el extracto correspondiente, conforme lo dispone el Art. 56 del COGEP; y a los demandados Pérez Loza Juan Francisco, Espinoza Barrientos Abrahan, Portillo Mejía Edda Ondina y Pérez Loza Juan Francisco, se les citará en la dirección señalada para el efecto, debiéndo la parte actora acudir a esta unidad judicial a conferir las copias suficientes para poder elaborar las boletas respectivas, a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 351, 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el casillero judicial, así como su
casillero electrónico designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones. Actúe el Ab. Henry Changoluisa, en calidad de Secretario.- Cítese y Notifíquese.-F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ JUEZ.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 3 de enero del 2018, las 14h10.- Atento al juramento rendido por la Ab. CARLA LORENA CISNEROS, en calidad de Procuradora Judicial del BANCO PICHINCHA C. A., de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado JUAN FRANCISCO PEREZ LOZA, en uno de los periódicos de amplia circulación que se editen en esta ciudad de Quito, mediante tres fechas distintas, la publicación contendrá un extracto de la demanda y providencia respectiva.- Notifíquese.- F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ JUEZ Lo que les comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial y/o correo electrónico en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. LIGIA GUERRERO MEDINA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello P AR/107976 UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Casillero 3337 CÍTACION A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE ROBERTO FLORESMILO ESPIN MARMOL EXTRACTO CAUSA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS Nro. DE JUICIO: 17203- 201712737 ACTOR: ESPIN CADENA MARCIA DE LOS DOLORES DEMANDADAS: ESPIN CADENA ELENA OBDULIA, ESPIN CADENA GUSTAVO ROBERTO, ESPIN CADENA MARIA DEL CARMEN, Y ESPIN CADENA MARTHA LUCIA CUANTÍA: 105.537.13 TRAMITE: VOLUNTARIO JUEZA: DRA. PATRICIA MERCEDES S EGA R RA FAGGIONI SECRETARIA: AB: GERMANIA PATRICIA TAMAY CEVALLOS. ABOGADO: DR: AJILA RODRIGUEZ LEONARDO. UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA MUJERNIÑEZYADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, lunes 15 de enero del 2018, las 11h57, VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito. La petición que antecede formulada por ESPIN CADENA MARCIA DE LOS DOLORES es clara y reúne los requisitos formales contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia, al tenor del Art. 146 ibídem, en concordancia con el Art. 335 ibídem se la acepta al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, que le corresponde, según lo prescrito en el Art. 334 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, en relación con el Art. 341 ibídem. CÍTESE a MARÍA DEL CARMEN ESPIN CADENA, ELENA OBDULIA ESPIN CADENA, MARTHA LUCÍA ESPIN CADENA, GUSTAVO ROBERTO ESPIN CADENA y MARÍA DEL CARMEN ESPIN CADENA en la dirección señalada por intermedio de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de la Unidad Judicial. Y, conforme lo prescrito en el Art. 335 del Código Orgánico General de Procesos, se le concede el término de quince días para dar contestación a la demanda. Al tenor del Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a los herederos presuntos y desconocidos del causante ROBERTO FLORESMILO ESPIN MARMOL, mediante tres publicaciones
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en un periódico de amplia circulación local. Considérese la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones, y la autorización que le confiere a su abogado patrocinador. HÁGASE SABER.F.-) DRA. PATRICIA SEGARRA FAGGIONI, JUEZA. Lo que comunico a Uds. Para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica para futuras notificaciones.- Certifico.AB. GERMANIA PATRICIA TAMAY CEVALLOS SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Hay firma y sello P AR/107967 Casilla judicial: 3246 1707388854 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXTRACTO CAUSA : JUICIO DE INVENTARIO No. DE JUICIO : 17203-201601711 ACTOR/A : MARIA FANNY QUINGA CAISATOA DEMANDADOS/AS : ALFREDO LLUMIQUINGA CAISATOA PADRE DE SHILA MAGALI LLUMIQUINGA QUINGA; JOSE DIEGO, NANCY MARISOL, RICHARD STEBA, MARIA FERNANDA, JESSICA CRISTINA LLUMIQUQINGA QUINGA; JOSE FRANCISCO, MARIA PASTORA, JOSE JULIO QUINGA GUALLICHUCO; MARIA PIEDAD, MARINA JANNETH, MARIA CORINA, SERGIO ANIBAL QUINGA CAISATOA; QUINGA NACASHA JOSE FRANCISCO; QUINGA ÑACASHA MARIA PASTORA CUANTIA INDETERMINADA JUEZ/A DR. MAX MALDONADO DEMANDA. MARIA FANNY QUINGA CAISATOA, con CC 170848753-1 de ocupación Quehaceres Domésticos y domiciliada en Quito Parroquia Amaguaña , presenta la demanda de Inventarios en contra de JOSE FRANCISCO QUINGA GUALLICHUCO; MARIA PASTORA QUINGA GUALLICHUCO; JOSE JULIO QUINGA GUALLICHUCO; MARIA PIEDAD QUINGA CAISATOA; MARINA JANNETH QUINGA CAISATOA; MARIA CORINA QUINGA CAISATOA; SERGIO ANIBAL QUINGA CAISATOA, JOSE DIEGO LLUMIQUQINGA QUINGA; NANCY MARISOL LLUMIQUQINGA QUINGA; RICHARD ESTEBAN LLUMIQUINGA QUINGA; MARIA FERNNADA LLUMIQUINGA QUINGA; JESSICA CRISTINA LLUMIQUQINGA QUINGA Y ALFREDO LLUMIQUQINGA CAIZATOA, EN CALIDAD DE PADRE Y REPRESENTANTE LEGAL DE SU HIJA MENOR DE EDDAD SHILA MAGALI LLUMIQUQINGA QUINGA; Y, DEMÁS POSIBLES Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LOS SEÑORES QUE EN VIDA FUERON JOSE MARCELO QUINGA CUSQUI Y MARIA ANGELINA GUALLICHICO ÑACASHA, CONYUGES ENTRE SI , en razón de que la actora se ampara en los artículos pertinentes de la Constitución de la Republica y de la ley de la materia. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PA R RO Q U I A M A R I S CA L SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito 14 de abril 2016, VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito y en virtud de sorteo de
Ley. La demanda que precede es clara, completa y precisa, por lo que se la admite a trámite especial. Se declara abierta la sucesión intestada de los bienes de los causantes JOSE MARCELO QUINGA CUSQUI Y MARIA ANGELICA GUALLICHICO ÑACASHA; fórmese el inventario solemne y el avalúo de los bienes sucesorios en la forma legal. Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de la causante, conforme lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, por uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, para lo cual líbrese el correspondiente extracto. Cítese a los herederos JOSE FRANCISCO QUINGA GUALLICHICO Y MARIA PASTORA QUINGA G UA L L I C H I CO, m e d i a nte DEPRECATORIO dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Mejía, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. Cítese a los herederos JOSE JULIO QUINGA GUALLICHICO, JOSE DIEGO LLUMIQUINGA QUINGA, NANCY MARISOL LLUMIQUINGA QUINGA, JESSICA CRISTINA LLUMIQUINGA QUINGA, ALFREDO LLUMIQUINGA CAIZATOA, MARIA PIEDAD QUINGA CAISATOA, MARINA JANNETH QUINGA CAISATOA, SERGIO ANIBAL QUINGA CAISATOA Y MARIA CORINA QUINGA CAISATOA, mediante COMISION dirigida al Teniente Político de la parroquia Amaguaña, del cantón Quito, provincia de Pichincha. Cuéntese con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Pichincha, a quien se lo citará en su respectivo despacho. Agréguese la documentación presentada. Téngase en cuenta el casillero judicial No. 3246, y correo electrónico señalados para posteriores notificaciones y la autorización concedida a sus abogados defensores. CITESE Y NOTIFIQUESE. Lo que comunico a usted para los fines de ley. AB. DAISY ZABALA AGUILAR SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay firma y sello PAC109694fa REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 2668902018-MAMH ACTOR: JUAN CARLOS GÓMEZ TORRES. ACCIONADO: ROMEL GABINO RAMOS CRUZ. CAUSAL: ART 172 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno; signado con el N° 266890-2018-MAMH; que sigue el señor JUAN CARLOS GÓMEZ TORRES o en contra de su trabajador señor ROMEL GABINO RAMOS CRUZ; se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito 09 de febrero del 2.018 a las 16H00.En merito del resorteo realizado avoco conocimiento de Visto Bueno; signado con el N° 266890-2018-MAMH; que sigue el señor JUAN CARLOS GÓMEZ TORRES en contra de su trabajador ROMEL GABINO RAMOS CRUZ.- En lo principal agréguese al trámite la DECLARACIÓN JURAMENTADA; presentada por la parte actoracelebrada ante el notario Público donde indica que desconoce el domicilio actual del accionado atendiendo al mismo por estar de acuerdo de acuerdo con la ley se la acepta a trámite.- 1) Tómese en cuenta la declaración Juramentada realizada por el señor JUAN CARLOS GÓMEZ TORRES, por desconocimiento del domicilio del accionado. 2) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta y 621 del Código del Trabajo, con esta providencia notifíquese al
trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico del General de Procesos norma supletoria del Código del Trabajo, una vez transcurridos los vente días, se le concede al Trabajador el término de dos días de conformidad con el Art. 621 de Código del Trabajo, para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 3) Tómese en cuenta el Casillero Judicial N° 5639 señalado por la parte empleadora para notificaciones que le correspondan, así como su autorización realizada al profesional del derecho, para que actué en el patrocinio en este trámite.4) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizaran a día seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro de los diez días siguientes a partir de esta notificación, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente.- NOTIFIQUESE. F) Ab. María Augusta Merchán Helou. Lo que comunico a usted para los fines de ley. AB. MARÍA AUGUSTA MERCHÁN HELOU. INSPECTORA DEL TRABAJO Hay firma y sello PAC109680fa UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SALCEDO - COTOPAXI EXTRACTO Citación Judicial al demandado señor: JAIME DANILO VALDIVIEZO SANUNGA Causa: DIVORCIO POR CAUSAL Actor a: S A N D R A MARLENE PA R E D E S PULLUQUITIN Demandado/a: JAIME DANILO VALDIVIEZO SANUNGA Procedimiento. Sumario Juez: Unidad Judicial Multicompetente Civil con Sede en el cantón Salcedo Cuantía: Indeterminada Juicio: 05332-2017-00015 Demanda: “SANDRA MARLENE PAREDES PULLUQUITIN, con cédula de ciudadanía No. 050238420-8, de estado civil casada, de 32 años de edad, de profesión enfermera, domiciliad en el cantón Salcedo, correo electrónico qsantat@hotmail.com y casilla judicial No. 76 de la Ab. Gabriela Zabala Santo, respetuosamente comparezco con la siguiente demanda de Divorcio: El demandado responde a los nombres de JAIME DANILO VALDIVIEZO SANUNGA, con C.C. 060413132-6, debo manifestar Señor Juez, que desconozco del domicilio o paradero del demandado, y pese a las averiguaciones que he realizado no puedo localizarlo, es más adjunto a la presente demanda las respuestas de las instituciones públicas como muestra de mis averiguaciones, pero del IESS, y de Apoyo Migratorio Cotopaxi, no recibí respuesta alguna, en esta consideración solicito se oficie respectivamente, además de ello solicito disponga señale día fecha y hora a fin de que se recepte mi declaración juramentada de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado. Y una vez calificada mi demandada si no lo podemos localizar que se lo proceda a citar a través de un medio de comunicación conforme así lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, de preferencia por la prensa. 1.- De la partida de matrimonio que adjunto, se desprende que contraje matrimonio con el señor JAIME DANILO VALDIVIEZO SANUNGA en este cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi, el 16 de noviembre del año 2005. como consta en al tomo 2, Pág. 49, acta No. 221. 2.- Durante la sociedad conyugal no hemos adquirido bienes de ninguna naturaleza por tanto no hay nada que liquidar. 3.- Dentro del matrimonio hemos procreado dos hijos que responden a los nombres de VALDIVIEZO PAREDES ANDRÉS ALAN, de 11 años de edad como lo justifico con la partida de nacimiento que adjunto, para fijar la pen-
sión alimenticia adjunto a mi demanda la copia de la libreta de ahorros perteneciente al Banco del Pacifico. 4.- Es el caso señor Juez, que por más de diez años consecutivos, me encuentro separado de mi cónyuge, pues si bien es cierto teníamos problemas como todo hogar, pero nada que no se pueda solucionar: pero más resulta que un día de agosto del 2006, mi cónyuge me abandonó y se fue de nuestro hogar que lo teníamos formado en el cantón. Desde esa fecha hasta la presente no ha existido relaciones conyugales ni sexuales con el demandado, más aún cuando de ese tiempo ya no lo he vuelto a ver. Esta petición la hago amparado en lo que dispone los Art. 110, numeral 9 del Código Civil. Art 110.Son causales de divorcio: 9.- El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos. ANUNCIO DE PRUEBA.- E- Que se recepte las declaraciones de los testigos señores TUTASIG G U A N O LU I S A C A R LO S H O M E RO, G UA N O LU I SA JIMENEZ TERESA y ARIAS FREIRE GLADYS JUDITH, quienes depondrán de acuerdo al siguiente interrogatorio: (...) La Cuantía por su naturaleza es Indeterminada. PRETENSION.Con estos antecedentes, acudo ante usted señor Juez, para que mediante sentencia disuelva el vínculo matrimonial que me une con mi cónyuge y una vez ejecutoriada la misma ordene su marginación en el Registro Civil del cantón Salcedo El trámite a darse a la presente causa es Sumario Con la finalidad de que represente a mi hijo menor de edad durante el presente enjuiciamiento en calidad de curadora- Ad-litem insinúo a la señora JOSÉ LUIS PAREDES PULLUQUITIN, tío paterno, por ser una persona capaz para el desempeño de dicho cargo conforme lo justifico con las certificaciones constantes al pie de la presente demanda. (...)” f) Abg. Gabriela Zabala Santo. Matr. 05-2016-1 FORO y SANDRA MARLENE PAREDES PULLUQUITIN. Auto: “UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SALCEDO. Salcedo, viernes 17 de marzo del 2017, las 14h39. VISTOS: El escrito presentado por la señora Sandra Marlene Paredes Pulluquitin, agregúese al proceso para los fines de Ley. En lo principal dispongo: la demanda de divorcio incoada por la actora señora Sandra Marlene Paredes Pulluquitin, en contra del señor JAIME DANILO VALDIVIEZO SANUNGA, cumple los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del COGEP, por lo que se la admite a TRÁMITE DE PROCEDIMIENTO SUMARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Cítese al demandado señor JAIME DANILO VALDIVIEZO SANUNGA, con la copia de la demanda, documentación adjunta, escrito que antecede en el cual consta la dirección exacta del demandado, y este auto, en el lugar señalado por la parte accionante, para lo cual remítase atento deprecatorio dirigido al señor Juez/a de la Unidad Judicial de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quito, se enviará suficiente despacho, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, y se cumpla con la citación ordenada, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del COGEP. Se concede a la parte demandada el término de quince (15) días para que presente su contestación de conformidad con los artículos 151 y 333 numeral 3 del COGEP. Con el anuncio de prueba realizado por la Accionante córrase traslado al Demandado, con el fin que haga uso de sus derechos a la defensa y la contradicción. La declaración de los testigos señores Tutásig Guanoluisa Carlos Homero, Guanoluisa Jiménez Teresa y Arias Freiré Gladys Judith, solicitados se receptará el momento mismo de la audiencia única, al tenor
de las preguntas que en forma oral realice la parte Actora. Con la insinuación de la persona para desempeñar el cargo de curador ad-litem, córrase traslado a la parte demandada. Adjúntese al proceso toda la documentación que se acompaña. Notifíquese
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL DEMANDADO: AMPARITO DEL PILAR SALAZAR ESPINOSA ACTOR: DR. JUAN CARLOS CEPEDA CASSOLA, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHICHA C.A. DEMANDADO: AMPARITO DEL PILAR SALAZAR ESPINOSA JUICIO: ORDINARIO ACCION: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN NRO. DE JUICIO. 17230-2015-2965 CUANTIA: USD 2.500,00 (DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) NORMATIVA LEGAL: ARTÍCULOS 395 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y ARTÍCULO 2415 DEL CÓDIGO CIVIL. AUTOS JUEZ PONENTE: LÓPEZ VARGAS MELANIE CHRISTINA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 31 de octubre del 2017, las 16h07.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la Acción de personal No. 7314-DNTH-2017-CIP de fecha 2 de octubre del 2017.-En lo principal se la califica la demanda como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola a trámite Ordinario, se dispone correr traslado con la petición inicial de demanda y el contenido de este auto a: AMPARITO DEL PILAR SALAZAR ESPINOSA, para que dentro del término de quince días contados a partir de la citación, propongan las excepciones dilatorias o perentorias que le asistan en derecho, bajo prevenciones de Ley. Cítese a la demandada en la dirección señalada para el efecto.Agréguese la documentación acompañada.De conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejándose copia certificada y recibo en autos, devuélvase la documentación solicitado por la parte actora. Tómese en cuenta la calidad en que comparecen los doctores Juan Carlos Cepeda Cassola y Gabriela Endara Buendía, el casillero judicial y electrónico que señala para sus notificaciones.- Se conmina a la parte actora que en el término de tres días presente con escrito las copias para realizar el acto citatorio.- Notifíquese. F) MELANIE CHRISTINA LÓPEZ VARGAS, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 25 de enero del 2018, las 14h30. En mérito del juramento rendido por el accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a la demandada señora AMPARITO DEL PILAR SALAZAR ESPINOSA, mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto confiérase el extracto correspondiente, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico.- CUMPLASE y NOTIFIQUESE.- F) MELANIE CHRISTINA LÓPEZ VARGAS, JUEZ. Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero electrónico, judicial o correo electrónico, para las notificaciones que le correspondan. Ab. Shirley Torres SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay Firma y Sello PAB/18701/AS
y Cúmplase.-” f) Ab. Martha Piedad Singaña Carrillo. Juez Auto: “UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SALCEDO. Salcedo, miércoles 25 de octubre del 2017, las 15hl0. Continuando con la sustanciación de la presente causa: Una vez que la señora Sandra Marlene Paredes Pulluquitin, ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto de folio 74 del proceso, y amparada en lo determinado en el artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, dispongo citar al señor JAIME DANILO VALDIVIEZO SANUNGA, por la prensa, en virtud del juramento rendido por la actora, mediante tres publicaciones que se realizaran en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Latacunga: la publicación contendrán un extracto de la demanda, el auto de calificación, y esta providencia. Notifiquese.” f) Ab. Martha Piedad Singaña Carrillo. Juez Auto: “UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SALCEDO. Salcedo, jueves 16 de noviembre del 2017, las I4h44. Continuando con la sustanciación de la presente causa: Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 169 de la Constitución que señala: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías de debido proceso. No se sacrificara la justicia por la sola omisión de formalidades.”, con la finalidad de precautelar los intereses de la parte demandada, siendo una Garantía Constitucional del derecho a la defensa y evitar la indefensión del demandado consagrados en los numerales 1 y 7 del Art. 76 de la Constitución de la República, por cuanto de autos consta que el ultimo domicilio del demandado señor JAIME DANILO VALDIVIESO SANUNGA, fue en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, se dispone que se cite también al demandado señor JAIME DANILO VALDIVIEZO SANUNGA. mediante tres publicaciones que se realizaran en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha. En lo demás se estará a lo dispuesto en los autos. Notifíquese.” f) Ab. Martha Piedad Singaña Carrillo. Juez Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndole al Demandado la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta jurisdicción, para recibir sus futuras notificaciones; en caso de no hacerlo se procederá en su rebeldía. Salcedo, viernes 26 de enero del 2018.- Certifico. Ab. Juan Carlos Cabuco Tonato Secretario de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Salcedo Firma Ilegible Hay un sello P:F/38832PAP69834 EXTRACTO Causa: AMPARO POSESORIO Actor/a: CESAR ENRIQUE CORDOVA FONSECA Demandado/a: FREDDY EDISON CORDOVA LUCERO y ANA LUCIA LARA AYALA Tramite. SUMARIO Juez: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SALCEDO Cuantía: OCHO MIL DOLARES (USD 8,000.000) Juicio: 05332-2017-00563 DEMANDA: “CESAR ENRIQUE CORDOVA FONSECA, en calidad de heredero de mi padre que en vida se llamó Víctor Olmedo Córdova Constante, comparezco ante usted con la siguiente demanda de amparo posesorio: (...) Los nombres y apellidos de los demandados son Freddy Edison Córdova Lucero, Ana Lucía Lara Ayala y Germánico Córdova Lucero, a quienes se los citará mediante comisión librada al señor Teniente Político de la Parroquia Mulallillo, ya que tienen su domicilio en la parroquia Mulalillo, Cantón Salcedo, Provincia de Tungurahua, casa de tres pisos, cubierta de loza, color blanco, frente a la vía Mulalillo-Ambato, a dos cuadras
del parque Mulalillo. Los fundamentos de hecho de a acción son: Para su conocimiento soy posesionario de buena fe, y como heredero de mi padre que en vida se llamó Víctor Olmedo Córdova Constante, respecto a un lote de terreno denominado Marica Peñaherrera, barrio Hermanas Páez, diagonal al estadio de Mulallillo, cantón Salcedo, Provincia de Cotopaxi, por el tiempo de más de 15 años, posesión pacífica, tranquila e ininterrumpida, lote de terreno que actualmente tiene la superficie de 1528m2, cuyos linderos son: al Norte, propiedad de herederos de Armando Navas; al Sur, al Este, y al Oeste, camino y calles públicas, y es así como en este lote de terreno con la ayuda de trabajadores en primer lugar, el terreno se encontraba lleno de quicuyo sigse, cabuyas, árboles de eucalipto, matas de muelle, matas de chilca, etc., por cuanto a raíz del fallecimiento de mi difunto padre, nadie se hizo cargo del terreno, y es así que como heredero tuve que ingresar a trabajar el terreno, y quedo apto para la agricultura, y hoy se encuentra cultivado de alfalfa, y que precisamente los hoy demandados han ido a sustraerse, e incluso los postes de cemento que servía de lindero con su respectivo alambre de púa, han ingresado con un camión, y que estos demandados han ido a amenazar a mis trabajadores diciendo “que ya no ingres y que eso es de mi propiedad”. El objeto del amparo posesorio es conservar mi posesión de buena fe, y pedimos que no se perturbe mi posesión, por cuanto pretenden despojarme del inmueble a través de la amenaza, y no puede ser que me dejen en la calle luego de haber invertido en el terreno por más de 15 años, hasta que quede útil, yo pago los impuestos, he acudido a las mingas y concentraciones de las aguas, por lo que reclamo daños. Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción son: Art. 960, Art. 963 y Art. 965 del Código Civil. (...) La pretensión clara y precisa que se exige.Con las pruebas aportadas pido que en sentencia se acepte mi demanda de amparo posesorio, y se ordene a los demandados no perturben mi posesión; y reclamo al pago de daños y perjuicios, y solicito se me otorgue protección policial...”f) Dr. Rodrigo Naranjo Acurio y Cesar Enrique Córdova Fonseca, Actor AUTO: “UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓNSALCEDO. Salcedo, jueves 15 de junio del 2017, las 10hl9. VISTOS: En atención a la resolución No. 134-2015, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Salcedo pasa a formar parte de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en este cantón Salcedo, en mi calidad de Jueza Titular, avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo legal realizado, en lo principal dispongo: 1) la demanda incoada por el señor César Enrique Córdova Fonseca, en contra de los señores Germánico y Freddy Edison Córdova Lucero; y, Ana Lucia Lara Ayala, cumple los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del COGEP, por lo que se la admite a TRÁMITE DE PROCEDIMIENTO SUMARIO, de conformidad” con lo dispuesto en el artículo 332 numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). 2) Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Salcedo. 3) Cítese a los demandados señores: Germánico y Freddy Edison Córdova Lucero; y, Ana Lucia Lara Ayala, con la copia de la demanda, documentación adjunta, escrito que antecede y este auto en el lugar indicado en la demanda, para lo cual cuéntese con la señora Citadora Encargada de esta Unidad Judicial, a fin de que se cumpla con la citación ordenada, previniéndoles de la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del COGEP. Se concede a la parte demandada el término de quince (15)
días para que presente su contestación de conformidad con los artículos 151 y 333 numeral 3 del COGEP. 4) Con el anuncio de prueba de la parte actora córrase traslado a la parte demandada, para que hagan uso de sus derechos a la “defensa” y la “contradicción”, contemplados en los artículos 76.7 y 168.6 de la Constitución de la República, en concordancia con el inciso segundo del artículo 9 del Código Orgánico de la Función Judicial. 5) Los testimonios de los señores María Encarnación Basantes y Luis Eusebio Pérez Astudillo, solicitados se receptarán el momento mismo de la audiencia única, al tenor de las preguntas que en forma oral realice la parte Actora, quienes serán notificados en el casillero judicial No. 27 conforme solicita el actor y considerando lo dispuesto en el Art. 191 del COGEP. 6) Se señala para el día Viernes 14 de julio del 2017, a las 10h00’, para que tenga lugar la inspección judicial del bien inmueble materia de la presente litis, solicitado en su demanda, para lo cual se designa como perito a la ingeniera Carmen Amelia Sánchez Toledo, -teléfono: 0995435735, por constar en la nómina proporcionada por el Consejo de la Judicatura, luego del sorteo legal, quien se posesionará de su cargo el día Viernes 14 de julio del 2017, a las 09h30’, en la sala de audiencias número 1 de esta Unidad Judicial, y deberá presentar su informe bajo juramento y cumpliendo los requisitos mínimos obligatorios que establece el Art. 21 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, en el término de cinco días a partir de su posesión, además en el informe adjuntará copia certificada de la factura, según lo establece el Art. 24 Ibídem. De conformidad al Art. 30 del mencionado reglamento, la suscrita regula los honorarios de la perito en Ciento setenta dólares con cero centavos ($ 170,00). 7) La parte procesal que haya solicitado la pericia se encuentra obligada al pago de los honorarios de la perito. Se recuerda al perito designado su obligación de adjuntar al proceso copia de su última acreditación. 8) Adjúntese al proceso toda la documentación que se acompaña y el escrito que antecede.- 9) Téngase en cuenta al defensor, casillero judicial y correo electrónico señalado por el actor para recibir sus notificaciones.- 10) Actúe el abogado Juan Carlos Cabuco, en su calidad de secretario titular de esta Unidad Judicial. NOTIFIQUESE.-f) Ab. Martha Piedad Singaña, Jueza. PROVIDENCIA: “UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓNSALCEDO. Salcedo, martes 30 de enero del 2018, las 16h06. VISTOS: Una vez que el actor señor César Enrique Córdova Fonseca, ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto de sustanciación de folio 91 del proceso, al amparado de lo dispuesto en el artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, dispongo citar a los demandados señores Freddy Edison Córdova Lucero y Ana Lucía Lara Ayala, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizaran en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Latacunga y Quito; la publicación contendrán un extracto de la demanda, el auto de calificación, y esta providencia. Transcurridos 20 días después de la última publicación correrá el término para contestar la demanda por parte de los Accionados. Notifíquese. f) Ab. Martha Piedad Singaña, Jueza. Sigue la certificación Ab. Juan Carlos Cabuco Tonato, Secretario Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles a los Demandados la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta jurisdicción para recibir sus futuras notificaciones; en caso de no hacerlo se procederá en su rebeldía. Certifico. Salcedo, 17 de octubre del 2017. Ab. Juan Carlos Cabuco Tonato Secretario de la Unidad Multicompetente Civil con sede en el cantón Salcedo. Firma Ilegible
Un hijo es una pregunta que le hacemos al destino. José maría pemán. Escritor español.
Hay Un sello P:F/38831PAP/69829 NOTARIA DÉCIMA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO AVISO DE OTORGAMIENTO DE PODER MERCANTIL GENERAL Cúmpleme poner en conocimiento del público en general que mediante escritura pública celebrada el dieciséis de febrero del dos mil dieciocho, ante mí, doctora ANA JULIA SOLÍS CHÁVEZ, Notaria Décima Primera de este cantón, el señor ALFONSO AGUSTIN BARRAGAN BARRAGAN, Presidente de la Compañía JI TEXTILES JITEX CIA. LTDA, por disposición de la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la Compañía JI TEXTILES JITEX CIA. LTDA., otorgo poder general, amplio y suficiente a favor de la señora JI WEI, titular de la cédula número cero nueve tres cero siete tres siete nueve tres guion siete (0893073793-7), a quien se le confiere las atribuciones y deberes que se han establecido en el estatuto de la compañía para los administradores, incluyendo la representación legal, judicial y extrajudicial para el cumplimiento del objeto social de la Compañía. El poder tendrá una duración indefinida a partir de su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, sin perjuicio de su revocabilidad en cualquier tiempo. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales correspondientes. Quito, 16 de febrero de 2018. DRA. ANA JULIA SOLÍS CHÁVEZ NOTARIA DECIMA PRIMERA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello PAC107992fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: Martha Pelagia Solis Lascano ACTOR: Compañía CHALLENGER INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA por intermedio de la señora JENNY ELIZABETH PAEZ ACUÑA en calidad de GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DEMANDADOS: Martha Pelagia Solis Lascano JUICIO: Civil No. 17230-201709865 TRAMITE: Ordinario-Cobro de Dinero FECHA DE INICIO: 18-07-2017 CUANTIA: USD. 30.062,00 JUEZ PONENTE: DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO OBJETO: SE CONDENE A LA DEUDORA AL PAGO DE USD.18.705,18 MAS LOS INTERES LEGALES VIGENTES, COSTAS Y HONORARIOS PROFESIONALES. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 21 de julio del 2017, las 16h33: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito y de la razón de sorteos que precede.- La demanda presentada por la Compañía CHALLENGER INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA por intermedio de la señora JENNY ELIZABETH PAEZ ACUÑA en calidad de GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL en contra de Martha Pelagia Solis Lascano, es clara y contiene los requisitos formales de los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se admite a trámite en el procedimiento ordinario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado. Cítese a la parte demandada señora MARTHA PELAGIA SOLIS LASCANO, en el lugar
señalado en el libelo inicial de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 54 y 55 del COGEP, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial del Cantón Milagro, provincia del Guayas, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, remítase suficiente despacho, para lo cual la parte accionante proporcione las copias necesarias.- De acuerdo a lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de treinta (30) días para que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP.- Considérese el anuncio de prueba realizado en el escrito de demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.Hágase saber a la parte accionante en el casillero judicial y correo electrónico designados. Adjúntese al expediente los documentos acompañados a la demanda.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 2 de febrero del 2018, las 10h07, En virtud del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos cítese a la señora MARTHA PELAGIA SOLIS LASCANO, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito y del cantón Milagro; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un resumen de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva.- Notifíquese.- f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 08 de FEBRERO del 2017. Certifico.AB.RAUL VELEZ NARANJO SECRETARIO Hay Firma y Sello PAP/69824/AS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA FERNANDA FERNANDEZ VACA ACTOR: JOSE PATRICIO RON TORRES.PROCURADOR JUDICIAL DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCEIDAD FINANCIERA DEMANDADO: MARIA FERNANDA FERNANDEZ VACA JUICIO: No. 17230-2016-08977 (VERBAL SUMARIO, VALES CONSUMO DE TARJETA DE CREDITO). CUANTIA: USD. 25.000,00 (VEINTE Y CINCO MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDADOS DE AMÉRICA) BASE LEGAL: Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil JUEZ PONENTE: DRA. ILIANA PATRICIA CABRERA SOLÓRZANO, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 13 DE MAYO DEL 2016, LAS 14H50. VISTOS: En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular.- Previo a calificar la presente demanda, el actor, dentro del término de tres días y bajo prevenciones legales de lo que determina el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, complete la demanda en relación con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 67 ibídem, en cuanto a la citación de la demandada y determine de forma clara y precisa el lugar donde debe ser citada esto es:
calle principal, calle secundaria, número, nomenclatura; barrio o ciudadela, provincia, cantón parroquia, de ser posible un croquis y las referencias necesarias para la ubicación del domicilio de la parte demandada. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico designados para sus notificaciones.-..NOTIFIQUESE.- F) CARMEN VIRGINIA ROMERO RAMIREZ, JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 4 de agosto del 2016, las 12h00. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil, mediante Acción de Personal No. 8709-DNTH-2015-SBS de fecha 23 de junio del 2015.- Agréguese al proceso los escritos presentados.- Cumplido que ha sido la providencia inmediata anterior, y por cuanto la demanda presentada por el DR. JOSÉ PATRICIO RON TORRES en su calidad de procurador judicial de la empresa DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FIANCIERA, conforme documentación habilitante, es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se le admite a trámite en juicio Verbal Sumario.- En consecuencia, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella a la demandada FERNANDEZ VACA MARIA FERNANDA, a la misma que se la citará en el lugar señalado, mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas; para lo cual el accionante facilite suficiente despacho, para elaborar el respectivo deprecatorio.- Agréguese al proceso la documentación presentada.Regístrese y tómese en cuenta la casilla judicial, correos electrónicos y la autorización concedida a los profesionales del derecho señalados por la parte actora.- Actué la Ab. Lady Estefanía Alvarado López en calidad de Secretaria Encargada.- NOTIFIQUESE.CHAVEZ COELLO IRINA MIROSLAVA, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 17 de enero del 2018, las 14h37, Continuando con la sustanciación de la causa.- En lo principal: En mérito al juramento rendido por la parte actora, documentos que obran de autos y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese en legal y debida forma a la parte demandada FERNANDEZ VACA MARIA FERNANDA con los recaudos procesales necesarios, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación editado en esta ciudad de Quito, la parte demandada una vez que fenezca el término señalado en el Art. 56 último inciso del Código Orgánico General de Procesos, que dispone: “…Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda…”, legalmente citados propongan las excepciones correspondientes a las que se creyeran asistidos. Para el efecto por Secretaria confiérase el extracto correspondiente.- Actúe la Ab. Elena Salazar en calidad de Secretaria Judicial de este despacho.Notifíquese.- NOTIFIQUESE.CITESE y NOTIFIQUESE. f) CABRERA SOLÓRZANO ILIANA PATRICIA, JUEZA. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, electrónico o correo electrónico en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.ABG. ZOILA ELENA SALAZAR SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay Firma y Sello PAP/18713/AS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA
REVISTA JUDICIAL LUNES 19 DE FEBRERO DE 2018 La Hora QUITO, ECUADOR DE IÑAQUITO, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JUANA NATIVIDAD CUERO LAÑON ACTOR: DINERS CLUB DEL ECUADOR S. A. SOCIEDAD FINANCIERA DEMANDADO: JUANA NATIVIDAD CUERO LAÑON JUICIO: No. 17230-2016-08338 (VERBAL SUMARIO-VALES CONSUMO DE TARJETA DE CRÉDITO) CUANTIA: $ 18.000,00 (USD. DIOCIOCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS DE AMÉRICA 00/100). BASE LEGAL: Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. JUEZ PONENTE: DRA. VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 30 de junio del 2016, las 12h23. VISTOS: Doctor Richard Chinde Chamorro, en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el D. M. de Quito, según Acción de Personal No. 3686-DP-17-2016MP de fecha 23 de mayo del 2016. Avoco conocimiento de la presente causa. La demanda que antecede propuesta por el Dr. JOSE PATRICIO RON TORRES, en la calidad en la que comparece como se desprende del documento adjunto es clara, completa y reúne los requisitos determinados por la Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Verbal Sumario conforme lo determina el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a la demandada señora JUANA NATIVIDAD CUERO LAÑON, en la dirección señalada para el efecto, mediante Deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil de Esmeraldas.Incorpórese al proceso la documentación adjunta.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus futuras notificaciones, la autorización dada a su abogado defensor. Actúe como Secretaria de esta Unidad, la Ab Andrea Maldonado mediante Acción de Personal No. 3627-DP-17-2016-MP de fecha 23 de mayo del 2016. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. f) CHINDE CHAMORRO RICHARD WILMER, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 17 de enero del 2018, las 16h19. Quito, miércoles 17 de enero del 2018, las 16h19, Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal, por cuanto la parte actora ha declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar con el domicilio, residencia o paradero de la demandada señora JUANA NATIVIDAD CUERO LAÑON, portadora de la cédula de ciudadanía No. 0800690356, confiérase el extracto correspondiente a fin de que se cite por la prensa conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar.- Una vez ejecutoriado el presente decreto judicial, remítase a la casilla judicial el extracto correspondientes, para los fines legales.- NOTIFIQUESE. f) PILA AVENDAÑO VIVIANA JEANNETH, JUEZ. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.-
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AB. CLAUDIA SOLANGE LEYTON GUAYASAMIN SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay Firma y Sello PAP/18714/AS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A TORO SALAZAR FRANCO JOSÉ, SA N D OVA L BAQ U E R I ZO ALBA ESPERANZA, MEDINA JARAMILLO MAX WASHINGTON y ABARCA COLOMA AVELINO HERNANDO DENTRO DEL JUICIO ESPECIAL No. 172302016-01222 PROPUESTO POR EL DR. ANDRÉS SEBASTIÁN BENÍTEZ TRIV IÑO, Procurador Judicial del señor José Luis Pazmiño Aguirre, Gerente General de la Compañía Casa Luis Pazmiño Import y Export S.A. EXTRACTO JUDICIAL: ACTO R : D R. ANDRÉS SEBASTÁN BENÍTEZ TRIVIÑO, Procurador Judicial del señor José Luis Pazmiño Aguirre, Gerente General de la Compañía Casa Luis Pazmiño Import y Export S.A. D E M A N DA D OS : M AU RO AUGUSTO TORRES ESPINOSA, CONCEPCIÓN MARGARITA MENDIETA LOPEZ, FRANCO JOSE TORO SALAZAR, MODESTO ANIBAL TAMAYO, AVELINO HERNANDO ABARCA COLOMA, ALBA ESPERANZA SANDOVAL BAQUERIZO, CARMEN LILIANA VEGA ANDRADE, ALICIA EDELMIRA CEVALLOS HERNANDEZ, LUIS RODRIGO ONCAYO NUÑEZ, MAX WASHINGTON JARAMILLO, JOSE GUILLERMO COLOMA SANAFRIA (Liquidador de la empresa FEGAR), RENE MARCELO MALDONADO VALLEJO, JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR JUICIO ESPECIAL No. 172302016-01222. TRAMITE: ESPECIAL (COLUSIÓN) FUNDAMENTO LEGAL Art. 2 siguientes de la Ley para el Juzgamiento de la Colusión. CUANTÍA: INDETERMINADA. OBJETO: Que los demandados deben responder civil y penalmente por el fraude realizado en contra de mis intereses patrimoniales.- Que se deje sin efecto la compra venta colusoria y regresen la cosas al estado anterior, para poder demandar la nulidad del acto anterior en el que se me arrebató la propiedad.- Al pago de daños y perjuicios ocasionados en la propiedad, las pérdidas por ventas de la persona jurídica, daños en equipos e infraestructura así como los gastos de los procesos presente y futuros, rubro que no será menor a los $ (700.000USD) DOLARES AMERICANOS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 30 de mayo del 2016, las 13h42. VISTOS: Póngase en conocimiento de la parte actora la recepción de la presente causa. La demanda que por acción colusoria presenta el Dr. Andres Sebastián Benitez Tribiño, en calidad de Procurador Judicial del señor José Luis Pazmiño Chico Aguirre, Gerente General de la Compañía CASA LUIS PAZMIÑO IMPORT Y EXPORT S.A., en contra de MAURO AUGUSTO TORRES ESPINOSA, CONCEPCIÓN MARGARITA MENDIETA LOPEZ, FRANCO JOSE TORO SALAZAR, MODESTO ANIBAL TAMAYO, AVELINO HERNANDO ABARCA COLOMA, ALBA ESPERANZA SANDOVAL BAQUERIZO, CARMEN LILIANA VEGA ANDRADE, ALICIA EDELMIRA CEVALLOS HERNANDEZ, LUIS RODRIGO ONCAYO NUÑEZ, MAX WASHINGTON JARAMILLO, JOSE GUILLERMO
REVISTA JUDICIAL C12
LUNES 19 DE FEBRERO DE 2018 La Hora QUITO, ECUADOR
COLOMA SANAFRIA (Liq uidador de la empresa FEGAR), RENE MARCELO MALDONADO VALLEJO, JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR, Jueza de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía especial de conformidad con el Art. 2 y siguientes de la Ley para el Juzgamiento de la Colusión.- (REFORMA. R. O. 544 de 09 de marzo del 2009); en consecuencia cítese a los demandados en los lugares determinados, contenido de la demanda y esta providencia, para que en el termino de seis días la contesten, bajo prevenciones de ley.- De conformidad con lo establecido en el Art. 1000 del Código de procedimiento Civil inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad. Atento lo solicitado por la parte actora, notifíquese con la presente causa a los señores: Dr. Marcelo Pazmiño Ballesteros, Notario Tercero del Cantón Rumiñahui y Dr. Diego J. Almeida Montero, Notario Décimo del Cantón Quito. Cuéntese en la presente causa con el Ministro Fiscal de Pichincha. Agréguese al proceso los documentos precedentes.Regístrese la casilla judicial y correo electrónico señalados por el accionante para recibir sus notificaciones Actúa la abogada NATALIA VITERI VILLAMARIN, en calidad de Secretaria de esta Unidad, según Acción de personal No. 3505-DP17-2016-MG de fecha 17 de mayo de 2016. CITESE. Y NOTIFIQUESE.- F) Dr. Wilmer Ismael Zambrano Ortíz, Juez de la Unidad. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 30 de junio del 2017, las 16h06.En lo principal, agréguese al proceso los escritos que anteceden presentados por la parte actora, proveyendo los mismos se dispone: UNO.A petición del actor se deja sin efecto lo solicitado y expuesto dentro del primer escrito que antecede. DOS.- Conforme lo solicitado por la parte accionante cítese al señor COLOMA ZANAFRIA JOSE GUILLERMO, LIQUIDADOR DE LA EMPRESA FEGAR en calidad de demandado en la presente causa, en la dirección y forma señalada en al presente causa. TRES.- De conformidad con el Art. 330 numerales 1 y 4 del Código Orgánico de la Función Judicial en concordancia con el Art. 82 de la Constitución de la República, se requiere a la parte actora y a su Abogado defensor, a fin de que proporcionen las copias necesarias y dar cumplimiento a la diligencia de citación dispuesta. CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.Dr. Wilmer Ismael Zambrano Ortíz, Juez de la Unidad. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 8 de febrero del 2018, las 11h32.- Reasumo el conocimiento de la presente causa.-Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal: En virtud del juramento rendido, así como del certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana constante a (fjs.491, 492, 493 y 494) y; con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a TORO SALAZAR FRANCO JOSÉ, SANDOVAL BAQUERIZO ALBA ESPERANZA, MEDINA JARAMILLO MAX WASHINGTON y ABARCA COLOMA AVELINO HERNANDO, por la prensa; esto es mediante tres publicaciones que se realizaran en un diario de amplia circulación local, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto.- Una vez
entregado el extracto la parte actora deberá presentar en esta Unidad Judicial las publicaciones respectivas en el término de 20 días.- Por haberse proporcionado las copias necesarias remítase inmediatamente las boletas a Correos del Ecuador, con su respectivo deprecatorio. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.F) Dr. Wilmer Ismael Zambrano Ortíz, Juez de la Unidad. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DEL LEY, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA R EC I B I R P OST E R I O R ES NOTIFICACIONES. ABG. VITERI VILLAMARÍN NATALIA ELIZABETH SECRETARIA Hay Firma y Sello PAR/107986/AS
CASILLA : 4998 CITACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA SYLVIA MARÍA TELLO ESPINOSA EXTRACTO JUICIO: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA No. 17203-2017-11974 ACTOR: PATRICIO FERNANDO DUQUE JARAMILLO DEMANDADO: SEBASTIÁN ERIC JARAMILLO TELLO TRAMITE: VOLUNTARIO CUANTIA: INDETERMINADA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 3 de enero del 2018, las 09h59. VISTOS: AVOCO conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No 116-2012, de fecha 11 de septiembre del 2012, suscrita por el Pleno del Consejo de la Judicatura de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y por la razón del sorteo de Ley.- Agréguese a los autos el escrito y los documentos anexos que anteceden.- 1) DEMANDA: En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto de sustanciación inmediato anterior, dentro del término de Ley, se procede a calificar la demanda de AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA, presentada por DUQUE JARAMILLO PATRICIO FERNANDO, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO determinado en el Art. 334 numeral 6 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia notifíquese a la accionante con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes.- 2) CITACION: Según la disposición contenida en los Art. 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE con el contenido de la demanda y este auto al demandado, señor JARAMILLO TELLO SEBASTIAN ERIC, en la dirección señalada para el efecto, advirtiéndole de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, para lo cual remítase despacho de forma oportuna y suficiente a la Oficina de Citaciones de ésta Unidad Judicial.- CITACIÓN HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS: De conformi-
dad con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, notifíquese a herederos presuntos desconocidos de la causante, señora SYLVIA MARIA TELLO ESPINOSA, por medio de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación nacional para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- 3) PRUEBAS: De conformidad con el Art. 142 numeral 7 en del Código Orgánico General de Procesos, se dispone: 1.- Téngase en cuenta los documentos que apareja a la demanda.- 2.- Téngase en cuenta el anuncio de pruebas que la accionante actuará en la presente causa, en estricto apego a la norma legal contenida en el numeral 7 del Art. 142 del Código Orgánico General de procesos.- 2.- En la diligencia de Audiencia Única, recéptese la declaración de parte del señor JARAMILLO TELLO SEBASTIAN ERIC, en forma personal, y no por interpuesta persona.- 4) AUDIENCIA: La audiencia que dispone la norma legal contenida en el Art. 335 inciso 3 y Art. 340 del Código Orgánico General de Procesos, se proveerá una vez que de autos exista la constancia de citación a los herederos presuntos y desconocidos del causante según lo ordenado en el numeral 2.- 5) CURADOR: De conformidad con el último inciso del Art. 32 del Código Orgánico General de Procesos, abonada que ha sido la idoneidad de la persona insinuada, se nombra Curador Ad-litem, a la señora MARISSA DOLORES VITERI MACIAS, , quien de aceptar su nombramiento deberá posesionarse de su cargo el día mismo de la audiencia.- Dada la naturaleza de la guarda, a la curadora Ad-Litem nombrada se le exime del requisito de rendir fianza de conformidad a lo establecido en el Art. 400 del Código Civil.- 6) AUDIENCIA RESERVADA: De conformidad con lo previsto en el Art. 45 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con el Art. 31 último inciso del Código Orgánico General de Procesos y Resolución de la Corte Nacional de Justicia No. 10-2016, publicada en el Registro Oficial Suplemento 950 de fecha 22 de febrero del 2017, escúchese en audiencia reservada a los menores de edad dentro de la audiencia de procedimiento voluntario.- 7) DOMICILIO JUDICIAL: De conformidad con el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el casillero judicial N.4998 y correo electrónico, señalado por la accionante para sus futuras notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Actúe la Ab. Diana Cantos Zaldumbide, Secretaria de ésta despacho.Notifíquese.- F.) DRA. HENNY XIMENA BARRAGÁN DEL POZO.- JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL.Lo que comunico a Ud. Para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillas judicial y electrónica para futuras notificaciones.Certifico.AB. DIANA LUCÍA CANTOS ZALDUMBIDE, SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Hay Firma y Sello PAP/18702/AS
ANULACIONES
BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8016881700 Nro. Cartola 16632790545 Cliente ANRANGO YACELGA, JORGEANIBAL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
tra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (9)NR
Un hombre con pereza es un reloj sin cuerda. Jaime Luciano BaLmes urpiá. Filósofo, pensador y sacerdote español.
P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8012605100 Nro. Cartola 17364350565 Cliente ROSERO ZURITA, FERNANDOPATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8404152600 Nro. Cartola 19204670087 Cliente ROSALES NAULA, ROSA-MARIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8306795300 Nro. Cartola 18572660084 Cliente PEREZ ROSALES, DIEGO-RODRIGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8179213900 Nro. Cartola 17881360006 Cliente QUILUMBA LIGNIA, JOSEPEDRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8383082100 Nro. Cartola 19076190040 Cliente CARCELEN JARAMILLO, MARIA-LUCRECIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8052226500 Nro. Cartola 16905650509 Cliente ARIAS PILAGUANO, ARNULFO-ABSALON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8007243300 Nro. Cartola 16560240364 Cliente ARAUJO NAVARRETE, BOLIVAR-ALFONSO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8194731100 Nro. Cartola 18001700303 Cliente BUSTILLOS DAVILA, DAVID-ARMANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8166548400 Nro. Cartola 17724200245 Cliente CRUZ VERGARA, GONZALODAVID del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8079821400 Nro. Cartola 16576490615 Cliente CARRENO RIVERA, VICTOR-
JAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8061849400 Nro. Cartola 17229520642 Cliente MAMALLACTA TAPUY, CESAR-BLADIMIR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8211423800 Nro. Cartola 18103450203 Cliente MARQUINEZ MARCILLO, SIXTO-RAFAEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8005470100 Nro. Cartola 17230530788 Cliente VALENZUELA BUITRON, DEWYEFREN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8256833200 Nro. Cartola 18334720051 Cliente PAZMINO SUAREZ, MARTHASUSANA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8067293700 Nro. Cartola 17402380616 Cliente CAIZA MAIGUA, LUIS-OSWALDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8380923800 Nro. Cartola 19057680159 Cliente NOBOA TELLO, DAVID-ALEJANDRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8034670800 Nro. Cartola 17278140789 Cliente REYES BEDOYA, GUSTAVORENE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8082021400 Nro. Cartola 16519490524 Cliente CHALCO LOPEZ, MARIADOLORES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8236241100 Nro. Cartola 18245670155 Cliente RODRIGUEZ QUINONES, LUCYdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20)NR =========
BANCO DEL AUSTRO C o nfo r m e dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 740045 cta 417549757 emitida a nombre de MARCO PINTO HIDALGO se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (1)NR ========= C o nfo r m e dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 807842 cta. 410004984 emitida a nombre de QUISHPE YUPA JUAN se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (2)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 547468/ 1717024393 emitida a nombre de CORONADO SOPA MERY AZUCENA se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (3)NR ========= C o nfo r m e dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 836523/1717056104 emitida a nombre de ESPINOZA ESPINOZA PAULINA JUDITH se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (4)NR ========= C o nfo r m e dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 717559207/854356 emitida a nombre de VERA CEDEÑO M. ARACELY se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (5)NR ========= C o nfo r m e dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 874992/17384406 emitida a nombre de CASTILLO CALDERON JOSE LUIS se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (6)NR ========= C o nfo r m e dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 454922 emitida a nombre de VILLACIS PEÑAFIEL NELSON se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (7)NR ========= C o nfo r m e dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 898156 emitida a nombre de MARIA ESTHER RUIZ ALCIVAR se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (8)NR ========= C o nfo r m e dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 0017289586/0936065 emitida a nombre de LIZANO RODAS ANA KARINA se encuen-
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO OSCUS LTDA. COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 765815, perteneciente a CEDEÑO MACIAS CARLOS EDUARDO , por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 19 de enero 2018 P*144676/PAP69823 == COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 793976, perteneciente a QUIÑONEZ SANDOVAL SALVADOR DE JESUS, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 19 de enero 2018 P*144677PAP/69831 == COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 786993, perteneciente a ALDAS SILVA GABRIEL SEBASTIAN, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 19 de enero 2018 P*144678/PAP69830
COOPROGRESO COOPERATIVA COOPROGRESO Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/ DPFP Nº 001000160000603002 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JACHO VIRACOCHA EDWIN PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/30196/NR ===== Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/ DPFP Nº 001000190000274001 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALLAUCA MAGGI ERIKA FERNANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/30197/NR
BANCO INTERNACIONAL Por orden del titular de la cuenta corriente No. 250619534 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está
procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 227 al número 227 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 380616683 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 523 al número 524 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 380616683 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 534 al número 534 P/AC/ ()NR
ANULACIONES VARIAS Se anula la libreta de ahorros No. 020471239 de la Mutualista Pichincha perteneciente a Ayda Carlota Pozo Gonzalez PAC109616fa ===== CREDIFE D ESA R RO L LO MICROEMPRESARIAL S.A. Informa al público en general que los comprobantes provisionales de depósito “CPD” de la siguiente numeración, quedan anulados por haberse extraviado No. 562165 CREDIFE D ESA R RO L LO MICROEMPRESARIAL S.A., no se responsabiliza del uso que terceras personas pudieran darle a los documentos antes señalados PAC109698fa ========= CREDIFE D ESA R RO L LO MICROEMPRESARIAL S.A. Informa al público en general que los comprobantes provisionales de depósito “CPD” de la siguiente numeración, quedan anulados por haberse extraviado No. 562167 CREDIFE D ESA R RO L LO MICROEMPRESARIAL S.A., no se responsabiliza del uso que terceras personas pudieran darle a los documentos antes señalados PAC109698fa ====== BESTPC Comunica la pérdida de Recibos de Cobros del número 496 al 500 P AR/107956 ===== ANULACIÓN DE TÍTULO DE ACCIONES PETROLCENTRO. Petróleos del Centro C.A Comunica al público en general que, por haberse extraviado los títulos de acciones No. 736 por 215 acciones numeradas del 1440 al 1654, título de acción No. 737 por 57 acciones numeradas del 14108 al 14164, de propiedad del señor Jorge Abel Oviedo Fierro, se procederá a su anulación, lo que ponemos en conocimiento para los fines legales pertinentes.≠ P AR/107974 (1) ========== ANULACIÓN DE TÍTULOS DE ACCIONES PETROLCENTRO. Petróleos del Centro C.A Comunica al público en general que, por haberse extraviado los títulos de acciones No. 743 por 181 acciones numeradas del 43229 al 43409, de propiedad de la señora Ana Matilde Oviedo Fierro, se procederá a su anulación, lo que ponemos en conocimiento para los fines legales pertinentes. P AR/107974 (2) ======== ANULACIÓN DE TÍTULOS DE ACCIONES PETROLCENTRO. Petróleos del Centro C.A Comunica al público en general que, por haberse extraviado los títulos de acciones No. 744 por 181 acciones numeradas del 43410 al 43590, de propiedad de la señora Magda Reveca Oviedo Fierro, se procederá a su anulación, lo que ponemos en conocimiento para los fines legales pertinentes. P AR/107974 (3) ========= Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. 04-037370-5 Nº CI 0501098677 Cliente Luis Enrique Castellano Coba Banco Mutualista Pichincha PAP/69823/AS ==========