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Quito 07 de enero de 2020

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50c incl. IVA

Quito, Ecuador

MARTES 07 DE ENERO DE 2020

Número total de ejemplares puestos en circulación: 26.501

CIUDAD

EN VELA

Uso de suelo se debe actualizar este 2020

Perú no extradicta a González

vPágina A2

Página A5

173 horas al año en el tráfico

Si se lo lleva a dólares, un quiteño pierde más de un salario básico cada año atrapado en el caos vehicular. El tiempo es dinero. Un quiteño promedio pasa 173 horas cada año atrapado en el tráfico. Tomando el salario básico como referencia, cada hora de trabajo cuesta $2,38. Eso quiere decir que cada quiteño desperdicia un salario básico cada año metido en un vehículo. A la ciudad, esto le representa pérdidas por $657 millones al año. Las cifras salen del más reciente estudio de la consultora transnacional Inrix. Página A3

272

HORAS se gastan en el tráfico en Bogotá.

22

HORAS se desperdician en la ciudad estadounidense de Wichita.

SECTOR. Imagen de la congestión en la avenida Galo Plaza Lasso, en el norte. . ECONOMÍA

PRIMERA SUERTE

68928

SEGUNDA SUERTE

TERCERA SUERTE

44404

16194

www.lahora.com.ec lahoraecuador @lahoraecuador

Fuertes vientos de guerra en Irán

Durante el sepelio del asesinado general Qasem Soleimani, una verdadera multitud le rindió honores y pidió venganza contra Estados Unidos. Se registran tres norteamericanos muertos. Página B6

Las dos dolarizaciones Página B2


CIUDAD A2

AGENDA CINE

IN THE MOOD FOR LOVE DE WONG KAR-WAI

tiempo lectura 15 min.

MARTES 07 DE ENERO DE 2020 La Hora QUITO, ECUADOR

I

Chow, redactor jefe de un diario local, se muda con su mujer a un edificio habitado principalmente por residentes de Shanghai. Allí conoce a Li-zhen, una joven que acaba de instalarse en el mismo edificio con su esposo. CUÁNDO: Hoy DÓNDE: Ochoymedio (Valladolid N24-353 y Vizcaya) HORA: 21:45 VALOR: General $5 - Tercera edad y personas con discapacidad $2,50 - Estudiantes, docentes y personal UDLA $3

TEATRO

MÚSICA

PAPAKUNA

Acción escénica teatral que aborda el tema de la crisis del agro desde el punto de vista de la chakra y se cultiva en escena como un homenaje a nuestras papas nativas y a las personas que han custodiado estos saberes por siglos. CUÁNDO: Mañana DÓNDE: Teatro Patio de Comedias (18 de Septiembre E4-26 Entre Av. Amazonas y 9 de Octubre) HORA: 20:30 VALOR: $8 general y estudiante - $7 3era edad y personas con dscapacidad

LA POMPE NOIRE

Concierto de jazz manouche (gitano) con la banda quiteña La Pompe Noire conformada por los guitarristas Alvaro Obadia Nieto, Bjarke Lund y el saxofonista Martín Lennon, se inspira en el legado de Django Reinhardt, swing de los años 30 con un toque de sabor gitano. CUÁNDO: Mañana DÓNDE: Bandido Brewing, Olmedo E1-136 y Pedro Fermín Cevallos (frente al coliseo Julio César Hidalgo). HORA: 19:30 VALOR: Entrada libre

ACTIVIDAD PERMITIDA SEGÚN EL TIPO DE SUELO 1 RESIDENCIAL URBANO 1 (RU1) Vivienda ° Hasta el 50% de planta baja para comercio y servicios para el propio barrio. 1.1 RESIDENCIAL URBANO UNIFAMILIAR, BIFAMILIAR O MULTIFAMILIAR (RU1A) Vivienda ° Permite hasta el 30% de planta baja para actividades de comercio y servicios para el propio barrio. 1.2 RESIDENCIAL URBANO 2 (RU2) Vivienda ° Hasta el 70% de planta baja para comercio y servicios para el barrio, sector y zona. ° Permite 100% de planta baja para actividades de manufactura sin maquinaria. RESIDENCIAL URBANO 3 (RU3) Vivienda ° Permite el 100% de planta baja para comercios, servicios y actividades de manufactura sin maquinarias ni instalaciones especiales.

DECISIONES. Hay normas que se deben tomar en cuenta antes de adquirir una propiedad o de edificar.

Los tipos de uso de suelo de la ciudad se actualizarán en mayo

Las categorías permiten que los quiteños sepan qué es lo que pueden hacer en sus inmuebles. Uno de los desafíos que tendrá el Concejo Metropolitano este año será revisar los tipos de uso de suelo que rigen en la ciudad y que determinan la planificación urbana. Según la ordenanza vigente desde el 12 de abril de 2018, en Quito se aplican categorías de vivienda, comercio, industria, infraestructura para servicios, de conservación de bienes patrimoniales, de protección de zonas arqueológicas y de explotación de recursos no renovables. La norma, además, establece una categoría de uso múltiple en la que, previo a un informe de Regulación Metropolitano, conocido como ‘línea de fábrica’, en una misma zona pueden coexistir viviendas, comercios e industrias de “bajo impacto”; es decir,

que no utilicen maquinarias y no necesiten instalaciones especiales ni vehículos de carga pesada. Esta clasificación, que establece lo que se puede hacer o no dentro de un inmueble, debe actualizarse en mayo, de acuerdo con la nueva realidad de crecimiento urbano del Distrito. “Se asigna un uso de suelo a cada inmueble en la ciudad y cuál es la compatibilidad que tiene. En función de esto se autorizan las actividades que se puede desarrollar como servicios, vivienda, infraestructura vinculada a la prestación de servicios y otros”, explica el experto en Gobierno Abierto Diego Cevallos. El arquitecto y analista urbano Carlos Fonseca agrega que este instrumento permite que la

ciudad tenga claridad en lo que se puede o no realizar de acuerdo con la ubicación de las diferentes zonas. Es un tema básico para toda la planificación urbana que se debe considerar”. Consultas

Si usted desea conocer cuál es el tipo de suelo en el que está su predio puede consultar el Informe de Regulación Metropolitana y el Informe de Compatibilidad de Uso de Suelo que están en la página web del Municipio www. quito.gob.ec. Para obtener esta información, el propietario puede ingresar el número su predio en las casillas de consulta y obtener información de las características y autorizaciones vigentes. “Con esa información el propietario puede saber si puede poner un restaurante, una discoteca o revisar qué actividad compatible es compatible con el uso de suelo de su inmueble”, señala Cevallos. (JCER)

1.4 RESIDENCIAL RURAL 1 (RR1) LOTES DE 200 M2 A 2.500 M2. Vivienda Admite 50% para actividades comer°cios y servicios de nivel barrial, sectorial y zonal. ° Permite hasta el 50% para manufacturas sin maquinaria ni instalaciones especiales, actividades agrícolas y de crianza de animales menores. 1.5 RESIDENCIAL RURAL 2 (RR2) LOTES DE 200 M2 A 2500 M2. Vivienda ° Hasta el 50% de lote para comercios y servicios. ° Permite 100% para actividades de manufactura sin maquinaria ni instalaciones especiales. 2 USO AGRÍCOLA RESIDENCIAL (AR), LOTES CERCA DE ÁREAS URBANAS. ° Vivienda unifamiliar o la vivienda multifamiliar de hasta 4 unidades por lote. ° Actividad agrícola previo a autorización municipal. 3 USO MÚLTIPLE (M), LOTES FRENTE A AVENIDAS PRINCIPALES Vivienda ° Sin especificar porcentajes, permite todo tipo de comercios, servicios y manufacturas sin maquinarias ni instalaciones especiales. 4 ÁREA PATRIMONIAL (H)

° Usos dependen de cada una de las ordenanzas que rigen a las diferentes

áreas y bienes patrimoniales que hay en Quito, por ejemplo, para actividades culturales, turísticas, de vivienda en el Centro Histórico, La Floresta, La Mariscal y cabeceras parroquiales rurales.

5 USO INDUSTRIAL (I) Se prohíbe vivienda ° Permite actividades manufactureras sin u con maquinaria, de mediano y alto impacto ambiental y de alto riesgo. 6 USO DE EQUIPAMIENTO (E) ° Para actividades de educación, cultura, salud, bienestar social, recreativo, deportivo y culto ° Infraestructuras de seguridad, administración pública, servicios funerarios y transporte. ° Edificaciones e instalaciones para los servicios básicos. 7 COMERCIAL Y DE SERVICIO BARRIAL ° Para comercio de bienes de consumo cotidiano y doméstico, con acceso peatonal. ° Servicios ° Oficinas administrativas no mayores a 120 m2. y bodegas. ° Almacenes ° Alojamiento. ° Centros de juegos o diversión que requieren instalaciones para mitigar alto impacto de ruido, instalaciones y estacionamientos. ° Venta de vehículos y maquinaria pesada. comerciales. ° Centros Talleres. °Trabajo sexual. 8 USO PROTECCIÓN ECOLÓGICA/ CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL (RN/CPN) ° Flora, fauna, ecosistemas, quebradas, elementos relevantes del paisaje natural y servicios ambientales asociados. de vida silvestre. ° Santuarios de Protección de Humedales. ° Áreas ° Áreas de conservación y uso sustentable. ° Áreas de intervención especial y recuperación. ° Áreas protegidas oficialmente declaradas por el Ministerio del Ambiente. ° Bosques y Vegetación Protectora. 9 USO RECURSOS NATURALES / PRODUCCIÓN SOSTENIBLE (RN/PS) ° Se permite una vivienda unifamiliar por lote. agropecuarios sostenibles. ° Sistemas ° Sistemas forestales sostenibles 10. USO RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES ° Suelo destinado a la actividad minera, exploración y explotación del subsuelo para la extracción y transformación de los materiales y minerales para la industria artesanal y la construcción o para la exportación.


CIUDAD

Burocracia afecta planes de vivienda con fin social INSUFRIBLES. Las congestiones en horas pico afectan a 1,6 millones de personas que cada día.

El quiteño pierde más de un sueldo al año por el tráfico La gente pasa un promedio de 173 horas atrapada en las vías. Eso afecta hasta a la convivencia. Más de $657 millones anuales se pierden en Quito debido a los trancones vehículares. Esto, porque 1,6 millones de la población que se moviliza a diario en la ciudad pierde un promedio de 173 horas al año al desplazarse a sus lugares de trabajo o actividades diarias. Así, un trabajador que percibe el salario básico unificado (SBU) de $400, pierde un promedio $2,38 por hora ($411,90 al año) en el tráfico. Este cálculo se hace con base en el ranking del impacto de las congestiones en las principales ciudades del mundo, que cada año realiza la consultora transnacional estadounidense Inrix. En dicho estudio se ubica a Quito en el puesto 20, con una pérdida de 173 horas al año. Bogotá (Colombia) encabeza el primer lugar en esta lista de ciudades con 272 horas pérdidas por el mismo motivo. En el otro extremo, en el puesto 220 está Wichita (EE.UU), con apenas 22 horas . Menos productividad

Las consecuencias de estos problemas se observan en una caída de productividad y en una baja calidad de la convivencia social, aseguran el presidente de la Cámara de Comercio de Quito, Mauricio Alarcón; el decano del posgrado de Urbanismo de la

Universidad UTE; Ricardo Porreca, y, el coordinador el Observatorio Ciudadano de la Movilidad, Cristóbal Buendía. “Quito es una ciudad que cada vez produce menos y más caro. Al mismo tiempo vende menos, con vehículos repartidores y de logística atrapados en el tráfico”, sostuvo Alarcón lamentando que no se haya establecido un salvoconducto para que el sector empresarial, que tiene el 4% del parque automotor frente al Hoy no circula. Agregó que las consecuencias de esta medida son mayores costos de producción y de distribución a consecuencias de la necesidad de logísticas adicionales o incluso contratación y rotación de transporte no afectado por dicha restricción. Porreca explicó que la pérdida de productividad se da porque los trabajadores llegan estresados o incluso cansados a sus trabajos. A esto se suma la afectación a las relaciones y a la convivencia familiar, barrial y social, debido al escaso tiempo que le queda la persona que vuelve a enfrentarse al tráfico para volver a casa. Buendía sostiene que el Metro, obra que debió entregarse en 2019 y que ahora se proyecta para septiembre u octubre de este año, será la oportunidad

Lo pendiente ° Continúa pendiente, por parte de la administración municipal la pre-

sentación de un plan “para urbanizar el Metro de Quito”. Fernando Carrión, asesor de planificación urbana del Alcalde, ofreció que en el primer trimestre de este año se presentará la propuesta seleccionada entre más de 100 postulantes nacionales y extranjeros que presentaron diseños de un corredor urbano entre las Panamericanas Norte y Sur con nuevos planes de vivienda, servicios, espacios verdes y peatonales en torno a las 15 paradas del Metro.

I

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proyectos y que impidan manejos políticos y sobre todo que ofrezcan a la gente no solo “unidades habitacionales” sino que estén asentadas en zonas con planificación urbana de servicios y espacios públicos. El coordinador del estudio, Miguel Bayón, citó como ejemplo el caso de Ciudad Bicentenario, que sufrió numerosos retrasos y tuvo inauguraciones parciales de edificaciones que no contaban con todos los servicios. Respuesta Para las próximas semanas, la Secretaría de Territorio prevé informar a la comisión de Vivienda del Concejo Metropolitano los avances que ha logrado hasta el momento en su proyecto de creación de un “banco de suelo para viviendas de interes social y prioritario” y las medidas necesarias para agilitar los proyectos inmobiliarios en la ciudad. (JCER)

La excesiva tramitología municipal provoca que los proyectos de vivienda de interés social sufran retrasos de hasta un año, denuncia un representante de Constructores Positivos, que agrupa a más de 60 empresarios de la ciudad. Carlos Calderón, vocero del colectivo, sostiene que reducir la burocracia es una de las tareas pendientes para dinamizar una industria, que en Quito está lista para desarrollar programas de interés social y prioritario con el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y el Biess. La postura de Calderón se corrobora en una investigación realizada por el Colectivo Geografía Crítica y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales en la que se concluye que se deben institucionalizar políticas de vivienda social que brinden apoyo a

Permisos

Construcción con trámites intermedios

° Regularizar el área de construcción en la Dirección de Catastro tarda de 3 a 4 meses. ° La aprobación de planos en entidades colaboradoras puede durar un mes. En caso de que el terreno tenga un árbol se debe solicitar una inspección previa y plani°ficar la reforestación con 10 árboles en áreas señaladas por el Municipio. El trámite es en la Secretaría del Ambiente y dura de 3 a 4 meses.

Trámites para acometidas de alcantarillado y agua potable se tardan entre uno y dos °meses en la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento.

Movilidad Las cifras

Cada día se realizan 4,6 millones de °viajes en Quito. 2’800.000 se lo hace en todas las °modalidades del transporte público.

La autorización para una urbanización se consigue en la Secretaría de Territorio, con un °informe técnico previo que se ejecuta en aproximadamente un mes.

° Comisión de Uso de Suelo, dictamen favorable tras dos debates: al menos un año. Concejo Metropolitano, aprobación de Ordenanza en dos debates: al menos 3 meses °tras el dictamen favorable de la Comisión de Suelo. Fuente: Colectivo de Constructores Positivos.

1’050.000 se dan en transporte privado °(incluyendo a los taxis).

° 700.000 corresponden a traslados a pie. ° 59.000 son viajes en bicicleta. Fuente: Secretaría de Movilidad.

para mejorar la planificación urbana con zonas más “compactas” que ofrezcan trabajo, educación y otros servicios que eviten los traslados entre las zonas periféricas y el hipercentro, donde actualmente se concentra la mayor cantidad de empleos. (JCER)

PREOCUPACIÓN. La burocracia municipal afectan en trabajo de los constructores.

La Simón Bolívar se cierra mañana por trabajos de mitigación en talud

RIESGO. Unas 50 zonas sensibles a deslizamientos de tierra hay en la Simón Bolívar.

Para evitar que ocurra otra desgracia por deslizamientos de tierra en la Simón Bolívar, la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (Epmmop) retirará mañana una roca de gran tamaño que está junto al carril norte-sur entre los intercambiadores Monteolivo y Oswaldo Guayasamín.

Los trabajos se planificaron luego de que el 2 de enero una piedra de similares dimensiones cayera sobre un vehículo Suzuki Grand Vitara gris de la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Regímenes Especiales, que se movilizaba de norte a sur con cuatro ocupantes.

Ocurrió a la altura de Guápulo. Una mujer de 35 años falleció y otras tres personas resultaron heridas. Para ejecutar los trabajos de mitigación, que se realizarán desde las 10:00 hasta las 14:00, se restringirá la circulación vehicular en ambos sentidos. Las obras se realizarán en coordina-

ción con la Agencia Metropolitana de Tránsito y la Secretaría de Seguridad. En un comunicado, la Epmmop informó que se intensificarán los trabajos de evaluación y diagnóstico de varios taludes ubicados en las avenidas Simón Bolívar, Oswaldo Guayasamín y De los Conquistadores.


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

QUITO

OPINIÓN A4 tiempo lectura 15 min.

MARTES 07 DE ENERO DE 2020 La Hora QUITO, ECUADOR

Eternidad son todos los instantes, que mide el grano que el reloj desgrana”. RAMÓN MARÍA DEL VALLE INCLÁN NOVELISTA ESPAÑOL (1866-1936)

O

La belleza del universo no es sólo la unidad en la variedad, sino también la diversidad en la unidad”. UMBERTO ECO FILÓSOFO ITALIANO (1932-2016)

CARTAS ¿Banco Central trampeando?

Aunque nada debería asustarnos de la última década, en que se transformó en simple cajero de los abusos del poder, en prestamista irresponsable de los fondos del país y en comprador de papeles chimbos, era de esperar que, aunque continúen los mismos burócratas y obedientes de las órdenes emanadas del hígado de un tirano, tengamos una mayor seriedad. Recordar la tristemente célebre billetera electrónica da escalofríos, pero un organismo en serio y respetable como Cordes ha manifestado su admiración por el manipuleo y manejo de las cifras con escandalosas alteraciones en los últimos dos trimestres. Ha emplazado al Banco Central a que dé explicaciones y justifique estos cambios. Sólo hemos obtenido un conveniente y cómplice silencio. Estas cosas deberían ser vigiladas por los organismos pertinentes, pero todos siguen concentrados y a las órdenes Ejecutivo. Seguimos en lo mismo, aunque con diferentes versos. Bernardo Maldonado Quito

Incremento de salarios

Injusto e indignante es que el sueldo básico de los trabajadores ha sido incrementado en la irrisoria suma de seis dólares, mientras la plana mayor del Estado goza de enormes latisueldos e innumerables prebendas. Dicen que el sueldo básico de Ecuador es de los más altos de América Latina, pero hay que considerar que el estándar de vida en Ecuador, por ser país dolarizado es, comparativamente, más elevado. Se diría que estamos casi a la par con el costo de vida de países más desarrollados como Estados Unidos. Aún falta por conocer el famoso incremento de las pensiones jubilares que, de seguro, serán unos escasos centavos, como en años anteriores. Fabiola Carrera Alemán. CC: 1702606714 DIRIJA SUS CARTAS A: cartasaldirector@lahora.com.ec Casilla 1717243 CCI o cualquiera de nuestras agencias. Requisitos: Nombres y apellidos completos; número de Cédula; teléfono (fijo); dirección domiciliaria o de trabajo y correo electrónico.

Por una buena ‘lavada de cara’

Correa fue llamado a juicio dentro del caso de la pirámide delictiva ‘Sobornos 2012-2016’. Va a juicio por el cargo de cohecho, que puede juzgarse en ausencia y es imprescriptible, según el Código Penal. Le acompaña una comparsa de altos exfuncionarios de su régimen, unos dentro y otros fuera del país, y más de una docena de empresarios. Por ese delito, de probarse, la pena es hasta de cinco años de cárcel. Es su segundo llamado a juicio; el primero fue por el presunto secuestro a un opositor. Correa, por si todo esto fuera poco, está involucrado en otras investigaciones en curso. Mientras, anda y desanda pontificando sobre las virtudes de su mandato, y hasta tiene recibimientos como si se tratara de un jefe de Estado. JAIME DURÁN BARBA

Creer en la democracia Los pactos fueron la mejor expresión de la democracia representativa: líderes de fuerzas que se habían combatido durante años llegaban a acuerdos que fundaban un sistema político, la población obedecía y la política funcionaba así. Estos acuerdos fundacionales no son frecuentes, en la mayoría de las naciones existen normas generalmente aceptadas por los dirigentes y la población. En los países democráticos, los candidatos y los electores suelen creer en la democracia. El presidente se elige por un tiempo determinado y, si incurre en alguna falta grave,

Dos instituciones se juegan la credibilidad, y sus cabezas su prestigio e imparcialidad. Por un lado, la Fiscalía, y por el otro la Corte Nacional de Justicia. La primera, desde el punto de vista técnico, pues la reformulación de cargos que hizo despierta dudas, como fue la exclusión de un actor tan relevante como Odebrecht y sus funcionarios. Aún todo no está dicho y develado. La Corte, en el sentido de si con su renovación reciente logró sacudirse del correísmo que la tuvo secuestrada. La reciente evaluación y sustitución de jueces, ¿habrá obrado el milagro? Todo lo dirá la conformación del tribunal que habrá de conocer el caso. La opinión pública está atenta, expectante y deseando, finalmente, que el sistema judicial se dé una buena ‘lavada de cara’. El resto de la sociedad también.

puede ser juzgado con procedimientos complejos, como ocurre en los Estados Unidos. En América Latina y el resto del mundo las cosas no funcionan así. AMLO asumió el poder en México después de cien años en que los presidentes se sucedieron en tiempo y forma. A nadie se le ocurrió en todo ese tiempo que se podía derrocar a un mandatario antes de que terminara el período y ninguno de ellos quiso reelegirse. Costa Rica lleva cien años eligiendo ininterrumpidamente a sus mandatarios. Colombia tuvo en su historia contemporánea solo una dictadura militar. Chile soportó solo a un general dictador: Pinochet en 1973. Uruguay tuvo gobiernos de facto encabezados por dos abogados designados por las fuerzas armadas y el único general presidente de su historia fue Gregorio Conrado Álvarez Armelino. Solo Bolivia nos gana en inestabilidad: hace

poco, la policía dio un golpe de Estado en contra de Evo Morales y oficiales de la Armada le pusieron la banda presidencial a una señora bóer que pasaba por allí. Algunos quisiéramos estar institucionalmente más cerca de México que de Bolivia y que todos se comprometieran a respetar la democracia, sea quien sea el mandatario. Hay temas complejos para los que se necesita una concertación que incluya a la mayoría de la población, pero en los distintos sectores algunos propician un acuerdo nacional faccioso que incluya una coalición de parecidos. Hemos defendido varias veces la alteridad, la disposición a aceptar al otro como es, dialogar con él y no tratar de imponer la propia verdad. Desgraciadamente, tendemos a ser facciosos usando razonamientos sin fundamento. Profesor de la GWU. Miembro del Club Político Argentino. (Fuente www. perfil.com)

RODRIGO SANTILLÁN PERALBO

Rebelión ¿La rebelión es un derecho sustancial de los pueblos, es un elevado deber, un valor ético o es un delito? Para los rebeldes es un derecho, para el poder constituido, para la autoridad dominante, un delito que debe ser perseguido y castigado de manera ejemplar. El derecho a la resistencia está consagrado en la Constitución vigente y esa resistencia al acto u omisión del poder o autoridad en ejercicio, puede dar origen a la rebelión y ésta a la revolución que cambia de raíz el sistema imperante. La rebelión puede tornarse indispensable para desobedecer a la autoridad ilegítima como una dictadura capitalista neoliberal, si se considera que el capitalismo es una dictadura que impone injusticias y clases sociales privilegiadas frente a los pueblos. Por esta razón existen filósofos, analistas y politólogos que afirman que las rebeliones son “necesarias y saludables frente a la opresión”, al poder absoluto, los malos gobiernos y pésimas decisiones, medidas y resoluciones que perjudican a los pueblos. Nadie está convocado para que ejerza el poder dictatorial y nadie está convocado a la pasividad frente a la autocracia, al totalitarismo, la demagogia, improvisación y engaño. Lo ideal está en el equilibrio y el uso de la razón para llegar al poder y utilizarlo para servir a las masas, y no usar y abusar del poder para beneficio personal, de una camarilla o de una clase socio-económica-política. En estos casos, la rebelión sería una necesidad o un deber ineludible. Julián Pérez Porto y Ana Gardey afirman que “si no somos rebeldes no podemos ser creativos y buscar alternativas que se encuentran fuera de lo que el mundo considera normal o razonable”. Se ha hablado de rebelión para referirse a varios hechos de los primeros 12 días del pasado octubre. ¿Rebelión o audacia? rodsantillanp@gmail.com

Diario liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos. Presidente - Director Nacional FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Directora Adjunta JUANA LÓPEZ SARMIENTO Subdirector ALEJANDRO QUEREJETA BARCELÓ Editor General ALEXIS SERRANO CARMONA Editorial Minotauro Planta: Av. Galo Plaza Lasso N62- 08 y Nazareth PBX: 247-5724 Publicidad: 222-2406 / 250-3266 Fax: 247-6085 Suscripciones: 247-5724 ext 147 Casilla: 1717243 CCI e-mail: quito@lahora.com.ec Año: XXXVII No. 12760

www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del periódico, que se expresa en su Editorial.


EN VELA

Unión Europea abre convocatoria de fondos no reembolsables en Ecuador La Delegación de la Unión Europea en Ecuador abre la Convocatoria de Fondos No Reembolsables para organizaciones de la sociedad civil, universidades y gobiernos locales. La convocatoria está compuesta por tres lotes: Tutelaje, defensa y promoción de los Derechos

Humanos; eliminación y mitigación de las causas de la desigualdad; y participación en el proceso de diálogo nacional para fortalecer la paz y la democracia. La Delegación ofrecerá información sobre la convocatoria, el lunes 13 de enero en la Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL). (SE)

I

MARTES 07 DE ENERO DE 2020 La Hora, QUITO ECUADOR

A5

Educación remueve maestros GUAYAQUIL • El Ministerio de Edu-

ANÁLISIS. Ramiro González es el centro de la polémica entre las cortes de Justicia de Ecuador y Perú.

CNJ protesta por negativa de extraditar a González

El exfuncionario es investigado por tráfico de influencias, asociado a casos de corrupción en el IESS. El expresidente del Consejo Condición de no refugiado Directivo del IESS, Ramiro Además, la Comisión Especial González, podrá seguir en Perú de Refugiados del Ministerio de o salir a otro país, dejando de Relaciones Exteriores del vecilado, de esta manera, el llama- no país, confirmó su situación do de la Justicia ecuatode no refugiado. riana. Perú negó su ex- EL DATO Ramiro González fue tradición. detenido el 9 de abril de Según información La CNJ envió 2019 en Lima por una oficial, la decisión de la ayer un recurso orden de notificación reconsidera- roja de la Interpol. El 10 Corte Suprema de Justi- de ción de esta cia de Perú fue tomada el extradición, a de abril se dispuso su del canal pasado 19 de diciembre, través prisión preventiva para diplomático pero fue notificada re- correspondiente. fines de extradición. cién el 30 de ese mes. Pero el 17 de junio la La Justicia peruana Corte decidió liberarlo y aseveró que no se ha podido omitir el pedido de extradición. establecer una causa probable Ante la negativa de extradiy necesaria en el contexto del ción de González por parte de la Tratado de Extradiciones exis- Justicia peruana, mediante un tente entre Perú y Ecuador. comunicado, la Corte Nacional Ramiro González es investi- de Justicia (CNJ), informó que gado en Ecuador por tráfico de el 12 de abril de 2019, la presiinfluencias, asociado a casos de denta de este organismo, Paucorrupción en el IESS. lina Aguirre, envío la solicitud

Robo a una agencia de cooperativa GUAYAQUIL • Una agencia perteneciente a la cooperativa de ahorro y crédito Cooprogreso, se convirtió en la primera entidad financiera víctima de robo, en el inicio del año 2020. Ayer, los empleados de la sucursal ubicada en las calles 9

de Octubre y José Mascote, a su llegada al local, se percataron que las seguridades de una de las puertas exteriores habían sido violentadas. Una vez en el interior, observaron que parte de los enseres de la agenda fueron movidos y que los ladrones se llevaron dinero que había en la caja fuerte de la cooperativa. La Policía de la Zona 8 a su arribo al lugar, comenzó un proceso de pesquisa para obtener evidencias que permitan llegar a los delincuentes.

‘No se ha respetado el Tratado’ °

Según la Corte Nacional de Justicia (CNJ), la resolución que favorece a Ramiro González “se sustenta en elementos ajenos a lo dispuesto en el Tratado suscrito entre ambas Repúblicas y la legislación interna de los países. “Analiza los elementos de convicción de la causa penal ecuatoriana, aduciendo que los mismos no son suficientes para llamar a juicio al requerido. Esto excede la competencia del Tratado de Extradición, pues debió verificarse únicamente si se cumplían con los requisitos formales de la solicitud de extradición”, manifiesta la CNJ en un comunicado.

de extradición del referido ciudadano. También el 13 de mayo de 2019, en el 46 Juzgado Penal de Lima, se admitió a trámite la solicitud de extradición. La CNJ señala que luego de haberse tramitado la solicitud de extradición, la Corte Suprema del Perú, mediante Resolución de 19 de diciembre de 2019, declaró improcedente la solicitud de extradición, sin que hasta la presente fecha se haya notificado de manera oficial a la Presidencia de la CNJ, “contraviniendo el artículo VIII del Tratado de Extradición firmado entre ambos países”. (SE) Christian Rueda, jefe de operaciones de la Policía, declaró que los ladrones ingresaron al interior del banco haciendo un orificio por la pared que da a una vivienda contigua. Incluso, explicó, que en horas de la madrugada una alarma se activó y que aquello motivó la presencia de miembros de la empresa que da seguridad a la cooperativa, quienes al no observar novedad alguna se marcharon. Para abrir la caja los delincuentes usaron un equipo de autógena. (DAB)

cación indicó ayer que se realizaron algunas reubicaciones y no despidos de maestros. Según trascendió, alrededor de 30 docentes de planteles de Guayas y otras provincias, fueron notificados sobre la terminación de sus contratos. Según indicó una representante de la denominada RED de Maestros de la Revolución Educativa, incluso, alrededor de 15 mil educadores han finiquitado sus contratos con el Magisterio. Alexandra Higgins, subsecretaria del ramo en la Zona 8,

explicó que no se trata de despidos sino de reubicaciones de docentes. La funcionaria hizo la aclaración durante el inicio del proceso de inscripción escolar en Guayas y otras provincias de la Costa, con atención a la comunidad que desea optar por la educación fiscal, así como entregar información sobre esta gestión. Esta tarea se cerrará el próximo 18 de enero, toda vez que las clases finalizarán en febrero y el nuevo periodo lectivo del Régimen Costa comenzará el próximo 13 de abril. (DAB)

Osamentas encontradas en noviembre no son de David Romo Una vez que ayer un informe de hoy tendrán 25 días para emisobre las osamentas encontra- tir su informe. Son partes óseas “inidentidas el 29 de noviembre de 2019 determinara que no correspon- ficables, no hay ninguna ropa”, den a David Romo, se abrió un comentó Alexandra Córdova. nuevo capítulo que da esperan- Esta búsqueda se realizó con la zas: otros restos hallados en un autorización de la Fiscalía. El 29 de noviembre sector de Pomasqui, entre de 2019, trabajadores de el 17 y 20 de diciembre paEL DATO aseo, que limpiaban un sado, serán analizados. barranco en Pomasqui, Así lo informó ayer Alexandra Córdova, ma- Una de las hipó- encontraron los huesos que se que ya fueron analizados. dre del exestudiante de tesis maneja es que Comunicación Social que fue victimado en clínica clandesapareció el 16 de mayo una destina de reha- Negativo de 2013, en horas de la no- bilitación en el Ayer a las 16:30 se dio sector de Pisulí, che, cuando retornaba a noroccidente de a conocer el resultado del su domicilio, en el sector Quito. cotejamiento del perfil de San Antonio de Pichingenético de los Padres de cha. David Romo, con el de los restos “Estas osamentas fueron óseos encontrados el 29 de noencontradas en el mismo sitio viembre del 2019 y el resultado donde fueron halladas las ante- fue negativo. Estas osamentas riores”, manifestó la mujer. Los no corresponden a David Romo antropólogos forenses, a partir Córdova. (SE)

EXPECTATIVA. Alexandra Córdova dijo que nuevos restos hallados en diciembre serán analizados.


CULTURA A6

MARTES 07 DE ENERO DE 2020 La Hora, QUITO ECUADOR

‘Filmco’, la historia del cine nacional

I

La Cinemateca Nacional de la Casa de la Cultura abrirá hoy su exposición permanente ‘Filmco’, un espacio de discusión y memoria sobre la historia del audiovisual ecuatoriano. La inauguración será a las 18:30, en el lobby de la sala Alfredo Pareja, La entrada es libre. (AA)

Velada por el Año Nuevo chino

El Teatro Dramático Nacional de China y el Ballet Nacional del Ecuador presentarán una gala en celebración del Año Nuevo chino el 19 y 20 de enero, en la Casa de la Cultura. Los pases gratuitos pueden retirarse en la presidencia de la institución y el Ministerio de Cultura. (AA)

MINUTERO Música y comedia en ‘Papakuna’

Colectivo Yama presenta °la Elnueva temporada de la obra ‘Papakuna’, dirigida por Juana Guarderas. La pieza bordea los límites de la comedia, la música, el rito y la máscara con un homenaje a la papa nativa y los saberes ancestrales. La única función será el miércoles a las 20:30, en el Patio de Comedias. La entrada cuesta $8 dólares. (AA)

‘A Contraluz’, un nuevo hogar para el arte FUNDADORES. Pablo Ponguillo, David Oña y Guillermo Robles se asociaron para la creación del centro.

Los ‘Universos mentales’ de Roberto Rodríguez El artista Roberto Rodríguez Mosquera presentará la exposición pictórica ‘Universos mentales fijos’ en la Sala Víctor Mideros de la Casa de la Cultura. La muestra reúne 23 óleos abstractos que rodean temáticas relacionadas con los oficios del artista: el canto, la pintura, la escritura y la abogacía. Esta es la tercera exhibición individual de Rodríguez. En sus creaciones, utiliza como simbología elementos de la música y de la escritura que le dan un valor y un significado único a cada pieza. El artista escritor, cantante, pintor y compositor es egresado de la Facultad de Economía de la Escuela de Estadísticas y Finanzas de la Universidad Central. Realizó sus estudios de pintura en el Centro de Promoción Artística en la Casa de la Cultura Ecuatoriana, donde también presentó varias muestras individuales y colectivas. La exposición se inaugurará el viernes a las 19:00, con entrada libre, y estará abierta al público hasta el 25 de enero, de martes a sábado, de 9:00 a 17:00. (AA)

OBRA. Rodríguez crea a partir de las sensaciones que le despiertan la música y la escritura.

El centro cultural acoge a artistas profesionales y empíricos para compartir sus conocimientos con la comunidad. David Oña dice que nunca es demasiado tarde para explotar nuestra vocación artística. Por más de seis años, el músico ha estado al frente del proyecto coral A Contraluz, que brinda a niños y adultos la oportunidad de formarse como cantantes dejando a un lado los impedimentos por la edad, la profesión o la situación económica de sus estudiantes. Hace poco, la iniciativa inauguró la Casa Cultural A Contraluz, expandiendo su oferta en cursos y talleres para involucrar a la comunidad en la educación artística y abrir las puertas a los actores del sector cultural para desarrollar sus propuestas en un ambiente de colaboración. “Decidimos abrirla en el norte, porque aquí no existen muchas

La idea es que la gente venga a explorar su ‘yo’ artístico”. DAVID OÑA, DIRECTOR.

casas culturales. Hay escuelas musicales, teatros, institutos de danza, pero no hay un espacio que reúna todas las artes”, comenta el fundador del centro, ubicado en las calles Nicolás Vásconez y Fray Leonardo Murialdo.

torio era popular, lo que hizo que las personas se interesaran mucho más”, cuenta Oña. De esta forma, consiguieron que los espectadores dejaran de relacionar la música coral únicamente con las festividades religiosas. Otra motivación fue la Espacio de formación TOME NOTA falta de opciones para la profesionalización, en una Oña y sus colaboradores buscan acercar el arte a la El costo aproxi- sociedad en la que el arte no es considerado una carrera. comunidad a través de pro- mado de los talleres es de Guillermo Robles, puestas novedosas como el 60 dólares con arquitecto de profesión Rock Sinfónico Coral, un mensuales, clases indiviconcierto que reproduje- duales y grupa- y parte de A Contraluz desde hace 4 años, pudo ron exitosamente en varios les. adquirir los conocimienescenarios del país, con tan buena respuesta que otras institu- tos teóricos y prácticos para disfrutar de su afición musical ciones han replicado la idea. “Abrimos esta puerta a través gracias al coro: “David comparte de arreglos propios que tenían sus conocimientos con personas cualidades académicas. El reper- que no hemos tenido la oportu-

nidad”, comenta el tenor, quien hoy es también socio de la Casa Cultural. Como él, alrededor de 25 miembros colaboran con el proyecto, la mayoría vinculados al arte de forma empírica. Oferta cultural

A Contraluz ofrece actualmente cursos en canto, interpretación musical, danza y teatro, y está trabajando en la apertura de clases en artes visuales. Posee, además, permiso ministerial para emitir certificados que validan los aprendizajes de sus estudiantes. Además, el espacio está abierto para que talleristas y gestores presenten sus propuestas y utilicen las instalaciones libremente. El arte plástico también es bienvenido, con el fin de crear una pequeña galería. Todos los sábados, el escenario acoge a músicos y cantantes en conciertos didácticos, que permiten al público disfrutar el show desde nuevas perspectivas. (AA)

La casa de Cernuda será un museo de la poesía española En la calle Acetres en Sevilla, España, permanece hecha añicos la casa fastuosa de la niñez de Luis Cernuda. “Llega un momento en la vida cuando el tiempo nos alcanza”, escribió el poeta. A esta fachada umbría parece haberle alcanzado la eternidad, porque el Ayuntamiento ha firmado el último trámite para la compra del inmueble, luego de una tortuosa negociación por los numerosos herederos y embargos. Por fin, la casa natal del poeta será propiedad de todos los sevillanos y tendrá un uso público que ya está también definido. Los lectores de Cernuda podrán volver a hacerse la pregunta “¿Cuántos siglos caben en las horas de un niño?”. Los recuerdos del patio de la casa, del muchacho “sentado en el primer peldaño de la escalera de

mármol”, están a punto de recuperarse. Todo volverá a ser como en su remembranza de ‘Ocnos’, el poemario que le dedicó el autor a su hogar de infancia. De poetas

El delegado de Cultura, Antonio Muñoz, ha mantenido varias conversaciones con el poeta Antonio Rivero Taravillo, uno de los mayores expertos en la obra de Cernuda, para que se haga cargo del proyecto e integre en ese espacio todo lo relacionado con la poesía sevillana. La casa natal de Cernuda no será solo la sede oficial de la Casa de los Poetas, como se había previsto, sino que contará también con un proyecto museográfico y una serie de actividades en torno a la figura de este sevillano universal.

La idea principal sobre la que girará la propuesta será una biblioteca de primeras ediciones, abierta al público, con ejemplares originales de obras de todos los miembros de aquel grupo nacido en el Ateneo de Sevilla en diciembre de 1927, en la celebración del tricentenario de Góngora. El Ayuntamiento está trabajando en la adquisición de primeras ediciones de Rafael Alberti, Federico García Lorca, Juan Chabás, Mauricio Bacarisse, Jorge Guillén; José Bergamín, Dámaso Alonso y Gerardo Diego, entre otros, para completar una biblioteca que contará con todos los originales de Cernuda, para lo que Muñoz ha iniciado conversaciones con el editor Abelardo Linares. Por otra parte, se está realizando una investigación para

LOCACIÓN. Fachada de la casa natal de Cernuda. (Foto: Raúl Doblado)

reunir diversos efectos personales del poeta que conservan sus familiares, además de varios manuscritos, para habilitar otra sala como homenaje al más insigne morador de la casa. Según el Ayuntamiento, el proyecto verá la luz a mediados de 2021. (AA/Abc.es)


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MARTES 07 DE ENERO DE 2020 La Hora ECUADOR

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Se alista demanda en contra de las reformas tributarias La Cámara de Comercio de Quito (CCQ) alista una demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Simplicidad y Progresividad Tributaria, ingresada en el Registro Oficial el 31 de diciembre pasado. Con esta norma, el Gobierno espera recaudar 585 millones de dólares en este año y 640 en 2021. La presunta inconstitucionalidad radicaría en la disposición general quinta, donde se establece que los tributos que se generen por la distribución de utilidades serán aplicables a partir de la publicación de la Ley en el Registro Oficial. A criterio de Patricio Alarcón, presidente de la CCQ, eso implicaría una retroactividad en la norma, pues el impuesto se cobraría con los resultados de 2019, cuando las reformas deberían regir para lo que se genere desde este año. El Gobierno busca recaudar 148,3 millones de

POSICIÓN. El presidente de la CCQ considera que existe una inconstitucionalidad en las reformas tributarias.

dólares, entre 2020 y 2021, con este impuesto. “No pretendemos bajarnos la Ley, pero no podemos permitir que se cometa la ilegalidad de que se cobre un impuesto retroactivo”, señaló Alarcón. Esta semana, un grupo de constitucionalistas analizarán la posible inconstitucionalidad y elaborarán la demanda. Problemas de forma

La Ley, según Alarcón, tendría también problemas de forma por cómo ingresó al Registro Oficial. Los legisladores no se pronunciaron sobre una disposición transitoria al momento de tramitar el veto del Ejecutivo, por lo que la Ley no podía ingresar al Registro Oficial. Por ello, sesionaron el 30 de diciembre para aprobar que sea publicada y que esté en vigencia este año. Pero, si bien existiría ese problema, la demanda de la CCQ se enfocaría en la retroactividad, debido a que no se estarían respetando las reglas de juego para el sector empresarial, agregó Alarcón. Para el asambleísta Luis Pachala (CREO), integrante de la Comisión de Régimen Económico, no existe retroactividad en la Ley pues todos los impuestos se cobrarían a partir de 2020. Pero, indicó que cualquier ciudadano tiene el derecho de consultar a la Corte Constitucional (CC) y que, de ser necesario, se justificará ante ese organismo la legalidad de lo aprobado. (AGO)

FUT exige plan de pago para la seguridad social El Frente Unitario de Trabajadores (FUT) se mostró preocupado POSTURA. Consideran que IESS por la situación de la Seguridad funciona como caja chica. Social y la deuda que el Gobierque plantear un plan de pago e no mantiene con el sistema. La central sindical asegura informar cómo va a cobrar a los que el IESS está en declive por empresarios morosos”. El dirigente José Villalas malas administravicencio agregó que exiciones y que no existe la EL DATO gen también un cambio voluntad política para en la política de salarios y combatir “la corrupción FUT de empleo: “El Gobierno interna”. Los dirigentes El mantendrá una prefiere invertir $3,6 misindicales aseguran que el convención el 31 de llones en la compra de arIESS es usado por el Go- nacional enero. mamento para que repribierno como caja chica. man al pueblo, en vez de Mesías Tatamuez, presidente de la organización, ma- realizar inversiones en el agro, nifestó que “el Gobierno tiene en la construcción...”. (HCR)

DEBATE. El Pleno de la Asamblea deberá pronunciarse sobre la objeción parcial.

Polémica por eliminación de circunscripciones Los legisladores consideran que hay un error en una de las objeciones del Ejecutivo, en su veto parcial. El veto parcial a las reformas al aprobó dentro de las reformas Código de la Democracia, que al Código de la Democracia, y el Ejecutivo remitió a la Asam- según la Constitución y la Ley blea, tiene un tema no previsto de la Función Legislativa, en el por los legisladores. texto alternativo el Ejecutivo Se trata de la posible elimi- “no podrá incluir materias no nación de las circunscripciones contempladas en el proyecto”. electorales, mecanismo a través Para el asambleísta Héctor del cual en Manabí, Guayas y Muñoz (SUMA) sería inconstiPichincha las organizaciones tucional que se tramite esta obpolíticas presentan candidatos jeción: “Si quieren suprimir las por distritos: norte, sur, circunscripciones, el texcentro y rural. to dice que se debe elimiEL DATO “Si se eliminan las nar el segundo inciso del circunscripciones, en el Mañana Art. 150. Si la pretensión caso de Pichincha, por sesionará la es esa, lo que se debió hade ejemplo, todos (los can- Comisión cer es eliminar el segunJusticia para didatos) pueden ser del iniciar el do inciso del numeral 2 del norte y ya no quedaría tratamiento del Art. 150. Este error veto. representados del sur puede acarrear que eveno de las zonas rurales”, tualmente no se pueda señaló Diego Tello, experto en tratar este tema”, dijo Muñoz, temas electorales. integrante de la Comisión de Esta propuesta de cambio Justicia, que será la que prepare consta en la objeción XI, a tra- el informe no vinculante sobre vés de la cual el Ejecutivo pide la objeción parcial. que se elimine el inciso segunCésar Solórzano (SP), primer do del Art. 150 del Código de vicepresidente de la Asamblea, la Democracia, que se referiría se muestra partidario de la elia la elección de los legisladores minación de las circunscripde acuerdo con la delimitación ciones, ya que asegura que el geográfica. actual mecanismo posibilita a los partidos grandes tener mayorías por lo que intentan imProblemática Los cuestionamientos en la poner la normativa vigente. En tanto la reflexión del EjeAsamblea nacen porque ese artículo no consta en lo que se cutivo para incorporar ese inci-

Mi opinión en 30 segundos

José Cabrera, vocal del CNE.

‘La Asamblea deberá resolver este tema’ “El veto lo que hace en su mayor °parte es corregir errores de forma

más no de fondo. Esto es bueno, porque se está aceptando las reformas que presentó el Consejo Nacional Electoral (CNE). Pero existe un solo tema que está en discusión, que es el de la eliminación de las circunscripciones que no fue tratado por los asambleístas en los diferentes debates. En esa parte no sé cómo va a proceder la Asamblea porque es un tema nuevo que se está incorporando. Es verdad que el CNE propuso este tema dentro de las reformas (…) pero no se llegaron a topar. Por lo que la decisión de cómo se va resolver, está en la Asamblea”.

so en el veto, según consta en el texto, es que el sistema electoral lo constituyen varios elementos relacionados e interdependientes entre sí, y que es necesario garantizar la proporcionalidad de la representación, sobre todo si se toma en cuenta que regirá la elección por listas y la adjudicación de escaños a través del método Webster. (HCR)


20 AÑOS DOLARIZACIÓN

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MARTES 07 DE ENERO DE 2020 La Hora, ECUADOR

El país cerró 2019 con una inflación negativa

Según el último boletín del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), el país cerró el año pasado con una inflación del -0,07%. Se trata de la segunda inflación anual negativa en lo que va de este Gobierno. En diciembre de 2017, el nivel de precios acumuló una caída del 0,20%. Estos fenómenos de signo negativo no se habían producido desde 1963, cuando se elaboró la base del INEC. Sin embargo, cinco grandes ciudades terminaron el año pasado con inflación positiva: Ambato (0,68%), Loja (0,23%), Machala (0,07%) y Cuenca (0,03%). En este contexto, la ciudad más cara del país fue Loja, con una canasta básica familiar de 747 dólares. El promedio a escala nacional llegó a 715. El promedio anual de la inflación, entre 2010 y 2019, fue de 2,38%. (JS)

Ecuador ha vivido dos dolarizaciones

En la primera, el crecimiento se daba a través de la sociedad; la segunda se basa en el gasto público. ALFREDO VERGARA•

En Ecuador han existido dos tipos de dolarización: la de la sociedad civil (2000-2008), cuyo fin fue impulsar el Producto Interno Bruto (PIB) a través de la creación del empleo; y la del Gobierno (20092020), con objetivo es impulsar al PIB a través del gasto público. Pero cuando Ecuador decidió dolarizarse existía un solo

objetivo: remplazar al fenecido sucre que, en la práctica, había comenzado a enfermar con la ‘sucretización’ de 1983, había continuado su agonía en el salvataje iniciado en 1994, y había sido sepultado por el feriado bancario de 1999. La dolarización, en los primeros ocho años de este milenio, también demostró ser la más po-

Dolarización de la sociedad (2000-2008) marco institucional transcurrieron los ocho primeros años del °sigloBajoXXI,eselapso de generación de dólares, su uso, distribución, multiplica-

ción y cotización. Todo pasó a depender de la Sociedad Civil. Apoyada en esos ‘Cuatro pilares’, la dolarización empezó a influir en los más sensibles sectores de la economía y de la sociedad, así como en los siguientes índices del PIB, el empleo y la pobreza. PIB: Según el Banco Mundial, entre 2000 y 2008, la producción del Ecuador creció 4,7% en promedio anual: una de las cifras más altas de América Latina. Empleo: Cada año se crearon en promedio 200 mil nuevos empleos en el sector formal. Como el crecimiento anual de la Població Económicamente Activa (PEA) es de 120 mil trabajadores, significa que cada año 80 mil trabajadores informales pasaron a integrar el sector productivo formal. Pobreza: Este índice que en 2000 alcanzaba al 72,7% de la población, para 2008 se había reducido al 38,2%; es decir, una reducción del 4,3% anual. Estas cifras señalan claramente que la dolarización guiada por la sociedad civil puede ser una muy eficaz herramienta para lograr el desarrollo económico y social de un país.

ESTABILIDAD. Entre 2000 y 2008 hubo un crecimiento económico que promediaba al 4,7% anual.

derosa herramienta de Ecuador de ‘emisor de moneda’ y ‘pres- mediación financiera en una mopara el desarrollo. tamista de última instancia’; y, neda que no era propia, el dólar; y en cuarto lugar se redacA pesar de que la dolarización en segundo lugar, se creó tó un nuevo ‘status’ de lifue decretada al apuro y en un el ‘Seguro de depósitos’ quidación bancaria, para día no laborable -dominpara sustituir a la EL DATO evitar que las potenciales go 9 de enero de 2000-, de extinta Agencia de quiebras tuvieran que ser manera espontánea empeGarantía de De- El domingo 9 MIL enero de cubiertas por el Estado zaron a construirse lo que pósitos (AGD). Al de empleos se el generaba cada inicio, esos dos Fon- 2000, (como había sucedido con después se denominarían año Gobierno en Ecuador, que los ‘Cuatro pilares de la entre 2000 y dos operaron como anunció Ecuador acogía el ‘salvataje’ bancario). 2008. Finalmente, se organizó dolarización’. fideicomisos priva- el sistema de la autonomía de la Superindos que garantiza- dolarización. tendencia de Bancos, como ban la buena marcha de Los pilares el ente contralor que, con criterio El primero que se erigió fue el las nuevas cuentas en dólares. En tercer lugar, se erigieron propio, debía supervisar el buen ‘Fondo de liquidez’, por la urgencia de remplazar al Banco las normas de Supervisión que funcionamiento de los ‘Cuatro piCentral del Ecuador en su papel servirían para regular la inter- lares’.

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Dos tareas básicas Para 2020

las normativas lega°lesInstituir y contables destinadas a

recuperar los diversos Fondos de la dolarización que fueron incautados por orden de Correa. Esta tarea, desde luego, requerirá un decidido apoyo del próximo Gobierno, lo cual podría incentivarse legislando que la renta del ‘señoreaje del dinero’ que dejóde recibir el Estado por la dolarización, sean cotejadas con los impuestos a ser generados por los nuevos empleos a crearse en el sector privado.

Establecer los lineamientos °para que pueda crearse una

‘Junta directiva’, cuyos miembros sean reconocidos por ser independientes de los gremios financieros, políticos y productivos; así como por su experiencia y capacidad para planificar la tarea de reactivar la dinámica de la dolarización. Esta Junta tendría que nombrarse mediante concurso público y abierto, así como bajo parámetros mínimos establecidos en consenso por la sociedad civil.

Alfredo Vergara es economista y realizó sus estudios universitarios en Canadá, donde obtuvo un PhD. Fue superintendente de Bancos de Ecuador. También ha publicado varios libros, entre estos ‘América Latina, entre sombras y luces’

Dolarización del Gobierno (2009-2020) A pesar del éxito de la dolarización tutelada por la sociedad civil, cuando °Rafael Correa asumió el poder no le gustó que esta se funcionase por fuera

de su autoridad de jefe de Estado. Para complacerse, ordenó a la Asamblea de Montecristi extinguir la autonomía de la Superintendencia de Bancos y del Banco Central. Además, decretó que los ‘Pilares de la dolarización’ dejen de ser independientes y empiecen a ser regidos por el Gobierno. Así, en enero de 2009, comenzó la actual debacle económica impulsada por los siguientes hechos: Los dólares de los fondos de ahorro (los ‘fonditos’, que decía Correa) y la Reserva Bancaria pasaron al Ministerio de Finanzas que los pagó con ‘papeles de Estado’. Además, los balances del Banco Central se fundieron en uno solo. Así el Gobierno pudo apropiarse de 12 mil millones de dólares privados (un Presupuesto General del Estado completo) sin informar a sus dueños. El Fondo de liquidez y el Seguro de depósitos pasaron a engrosar la Cuenta Única del Tesoro y, además, la supresión de la autonomía de la Superintendencia de Bancos, también posibilitó el esquilme del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). La creación del Impuesto de Salida de Divisas (ISD), la prohibición de la libre inversión bancaria y la amenaza de emitir dinero electrónico, expulsó a la banca internacional y eliminó su competencia en el mercado nacional. Lo demás ya es historia, una que corresponde examinar con la misma lupa que usamos para analizar el primer periodo. Así, en 2009-2019, también incumbe resaltar tres hechos: PIB: El crecimiento se deterioró al 2,7% en promedio anual. Es decir, se redujo a la mitad del nivel logrado en el primer periodo (2000-2008). Empleo: Se crearon apenas 40.000 nuevos empleos por año, la quinta parte de lo creado en el primer periodo. Eso explica el agobiante nivel del desempleo actual. Pobreza: este índice bajó del 38,2% en 2009 al 23,2% en 2017; una reducción del 1,9% anual; o sea, menos de la mitad del logro alcanzado en el primer período.

APUROS. Desde 2009 en adelante, debido a malas decisiones políticas, Ecuador ya no crece económicamente al ritmo de antes.


PAÍS

El partido de Lula pide liberación “inmediata” de Julian Assange • El Partido de los Trabajadores (PT), la formación liderada por el expresidente brasileño Luiz Inácio Lula da Silva, pidió ayer la liberación “inmediata” de Julian Assange, y señaló que su condición de preso está presionada por los gobiernos de Donald Trump y del ecuatoriano Lenín Moreno.

RÍO DE JANEIRO, EFE

El fundador de WikiLeaks está detenido en Londres a la espera de su juicio de extradición a EE.UU., que le requiere por la filtración de miles de documentos confidenciales. Assange estuvo refugiado en la embajada ecuatoriana hasta que fue detenido en abril del año pasado, luego de que Ecuador le retirara la protección.

PROCESO. María Alejandra Vicuña fue acusada como autora de concusión por un excolaborador.

Inicia juicio contra Vicuña por concusión La Fiscalía precisó que la exvicepresidenta recibió en sus cuentas $43.295 de sus excolaboradores.

ración, Sagbay se ratificó ante el Tribunal en la declaración juramentada que metió a Vicuña en este lío judicial. Ana María Ontaneda, abogada de la exasambleísta, reLa exasambleísta del movi- 2009-2013 y 2013-2017, cuan- conoció la existencia de esos miento Alianza PAIS y exvi- do Vicuña se desempeñó como aportes, sin embargo, aclaró cepresidenta de la República, asambleísta por Guayas, reci- que fueron entregados voMaría Alejandra Vicuña, llegó bió por pago de los denomina- luntariamente porque Sagbay al primer día de audiencia de dos ‘diezmos’ la suma de 43.295 fue militante del movimiento juicio por el proceso que en- dólares en dos cuentas banca- ABA y, por medio de dicha agrupación política, buscó frenta, relacionado con un pre- rias personales. Según Toainga, la procesada posicionamiento en cargos sunto delito de concusión. Ayer, en el octavo piso de “transgredió la Ley” exigiendo públicos. La defensa agregó que, al no la Corte Nacional de Justicia a sus colaboradores dichos pa(CNJ), la recibieron unos 30 gos, a cambio de mantener sus cristalizar estas aspiraciones, simpatizantes. La Policía inter- puestos de trabajo en la Asam- desvirtuó el concepto de las vino para que la gente guarde blea Nacional. Agregó que estos aportaciones para obligar a Vicuña a entregarle funciodineros tuvieron silencio y respete el esnes en la Vicepresidencia como destino el fi- EL DATO pacio jurídico previo a EL DATO cuando ella encabezó la nanciamiento del la instalación de la dilientidad. movimiento Aliangencia. Alejandra za Bolivariana Al- En la audiencia La exvicepresidenVicuña se sentó al Según preparatoria de Vicuña, el ta también cuestionó a farista (ABA), que juicio, la fiscal costado izquierdo del es- movimiento Diana tiene 15 no está registrado general trado, lugar que siempre ABA Salazar presentó Sagbay y agregó que su años de declaración fue “falseaen el Consejo Na- 34 elementos ocupa la parte acusada. trayectoria para acusar. da”. Dijo que los dineros cional Electoral Frente a ella se sentaron política. fueron entregados por (CNE). el fiscal general subroEl Fiscal mencionó tres militantes y destinados para gante, Wilson Toainga; el representante de la Procuradu- nombres de funcionarios. Uno financiar las actividades del ría General del Estado, Marco de ellos fue el de Ángel Sagbay, movimiento ABA. “Que la jusquien se desempeñó como asis- ticia se imponga ante la infamia Proaño y otros funcionarios. El Tribunal Penal, integrado tente administrativo y luego de unos cuántos canallas”, dijo por los jueces Marco Rodríguez fue ascendido a asesor 1 de la Vicuña. En una breve declaración (ponente), Willman Terán y la asambleísta. Precisó que él hizo jueza Daniella Camacho, escu- 48 transferencias a las cuentas con la prensa, Sagbay negó que chó lo expuesto por Toainga, personales de Vicuña, suman- haya estado chantajeando a su exjefa para obtener altos cargos quien además presentó 21 per- do un total de 23.300 dólares. públicos. sonas, entre testigos y peritos. La audiencia continuará hoy, Se ratificó Cobro de ‘diezmos’ El excolaborador de la procesa- a las 09:00, con la fase de prueDe acuerdo con los alegatos de da fue uno de los testigos cita- ba que exponga la Fiscalía y la la Fiscalía, entre los períodos dos por la Fiscalía. En su decla- defensa de la procesada. (FLC)

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Jueza revoca orden de prisión contra Gómez La jueza de Garantías Penales, Luisa Cevallos, revocó una orden de prisión que tenía Abel Gómez, presidente de la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte Público de Pasajeros del Ecuador (Fenacotip). La Fiscalía investiga al dirigente por el presunto delito de paralización de servicio público, relacionado con los hechos que ocurrieron durante el denominado paro nacional, en octubre pasado. La audiencia, donde tuvo asidero esta decisión judicial, se dio la tarde de ayer en el Complejo Judicial Norte de Quito. Gilberto Vaca, abogado de DIRIGENTE. Abel Gómez no estuvo Gómez, aplaudió el fallo de Ce- presente en la audiencia de ayer. vallos. Confirmó que su patro- (Foto: Facebook del político) cinado sí tenía una orden de deA decir de Vaca, lo que ocutención con fines investigativos, rrió fue un evento de pero con esta detención “fuerza mayor” que exipodrá ser indagado en EL DATO me a su defendido de reslibertad. ponsabilidades penales. Según la defensa, su Decreto 883 Agregó que otros fueron cliente no participó en El tenía como ninguna paralización de objetivo eliminar los que obstaculizaron las los subsidios vías. servicio público, pese a a los “Ningún transporte que el 2 de octubre pasa- combustibles. público o privado podía do, advirtió al Gobierno que se suspenderá el servicio de arriesgarse a circular en las catransporte si se retira el subsidio rreteras a riesgo de que le maten al diésel, como parte de las medi- o le destruyan su vehículo”, dijo das económicas estipuladas en el en referencia a la inexistencia de servicio en las calles. (FLC) Decreto 883.

La Fiscalía apelará a fallo por muerte de 18 ‘adictos’ • La Fiscalía General del Estado anunció ayer que apelará la sentencia impuesta a dos de los siete procesados por la muerte de 18 personas en un incendio, ocurrido el 11 de enero de 2019, en una clínica de rehabilitación en Guayaquil. En un comunicado, la Fiscalía recordó que los jueces del Tribunal Penal de la provincia del Guayas sentenciaron al Director del centro privado de rehabilitación y al ciudadano que lo asistía, mientras que a los exfuncionarios de Salud que otorgaron los permisos de funcionamientos, se les ratificó la inocencia. "La Fiscalía no comparte el criterio de los magistrados del Tribunal Penal que sentenció a dos procesados y ratificó el estado de inocencia de otros cinco", indicó. Y recordó que esas personas fueron llevadas a juicio por un presunto delito de homicidio, tras la muerte de 18 personas en el interior "de una clínica particular de rehabilitación, el 11 de enero de 2018", en el suroeste de Guayaquil.

GUAYAQUIL

TRAGEDIA. El incendio ocurrió en enero de hace un año en un sector de Guayaquil. (Foto: Archivo)

César Peña, agente fiscal que indagó el caso, sostuvo no compartir el criterio de los jueces del Tribunal Penal de Guayas, toda vez que impuso una sentencia menor a la que ordena la Ley cuando se trata de un caso de homicidio. Con las agravantes el delito podría ser sancionado hasta con 17 años de prisión, finalizó la Fiscalía en el comunicado. (DAB)


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Laberinto del cannabis terapéutico en Ecuador

HECHO. Ecuador es el octavo país de la región que aprueba el uso del cannabis medicinal. (Foto: Ecuador Cannabico)

Pese a ser despenalizado, quedan interrogantes sobre la siembra, cultivo y comercialización del CBD. “Esta ha sido una lucha de más de 10 años”, dice Gabriel Buitrón, vocero del colectivo Ecuador Cannabico, al hablar de la despenalización del uso terapéutico de menos del 1% de tetrahidrocannabinol (THC), conocido como Canabbidol (CBD): sustancia que se extrae de la marihuana. Pese a que en Ecuador el consumo de la marihuana con fines medicinales dejó de ser ilegal, luego de las reformas hechas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), Buitrón señala que hay vacíos legales respecto a la siembra, cultivo y comercialización. Pero no es lo único, pues se presentan más barreras en este laberinto, que no solo se limitan a los vacíos legales, sino a un correcto marco jurídico y voluntad política.

No producción nacional

“Una de las luchas es la posibilidad de la producción local. En la Asamblea quieren solo la importación, eso a nosotros nos complejiza el panorama dado que en Ecuador hay las posibilidades de investigación, desarrollo e incluso de industrialización y hasta exportación”, indica Buitrón y señala que al no permitir que el mercado vaya más allá de las grandes industrias se da paso al mercado negro del CBD. Luis Pachala, Asambleista de CREO, difiere. “Si permitimos la siembra del cannabis, eso será puerta abierta para que Ecuador se convierta en una tierra de elaboración de sustancias sujetas a fiscalización”. La abogada Silvia Manosalvas

critica el actuar de la Asamblea. Esto quiere decir que, si bien “Aprobaron la despenalización alguien no puede ir a la cárcel sin dejar claro un marco legal por consumir CBD. La legalizaque contemple un reglamento ción será una realidad cuando que controle las empresas que exista todo el marco regulatorio se harán cargo de la siembra, “que te diga de dónde se va a obcultivo, producción y comercia- tener, cómo se va a procesar y lización de este tipo de medica- cómo se va a distribuir (…). En mentos”. esas normativas que tendrán que La solución para esto, expli- sacar el Ministerio de Agricultuca Buitrón, sería incluir dichos ra y de Salud lucharemos porque apartados en las reformas se tomen en cuenta a los al Código Orgánico de Sa- EL DATO productores locales”, dice lud, que ha estado estanel vocero. cada desde 2012. Manosalvas señala que El CBD ayuda a “Si no está en el COIP cuadros neuro- el panorama no es alentacomo menos va a estar en el Có- lógicos dor, puesto que no existe epilepsia, digo de la Salud”, enfatiza Alzheimer, la suficiente voluntad políParkinson, entre tica, por lo que se mantenPachala. otros. dría (con sus excepciones) el apartado 222 del COIP, La lucha sigue Buitrón indica que mantendrán que estipula que “la persona que “su lucha” desde los ministerios siembre, cultive o coseche plande Agricultura y de Salud Públi- tas para extraer sustancias que ca, especialmente con la Agencia serán utilizadas en la producción de Regulación y Control Hidro- de sustancias estupefacientes y carburífero (ARCH). “Vamos psicotrópicas, con fines de coa tener que pelear muchísimo, mercialización, será sancionada porque se ha despenalizado, con pena privativa de libertad de uno a tres años”. (AVV) pero no es legal”, añade.

CONVOCATORIA HEREDEROS De conformidad con lo que disponen los artículos 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y 23 de su Reglamento y 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, en lo que corresponda, se convoca a los herederos del señor Alberto Enrique Barre Guerrero, C.C. 0801667361, ex Coordinador de la Unidad de Talento Humano, ex Registrador Municipal de la Propiedad (encargado), a la conferencia final de comunicación de resultados mediante la lectura de borrador del informe del examen especial a los procesos de contratación, ejecución y liquidación de obras; adquisición, recepción y utilización de bienes; prestación de servicios y consultoría; practicado por la Dirección Provincial de Esmeraldas Contraloría General del Estado a los procesos de planif icación, reclutamiento, selección y clasif icación de puestos bajo las modalidades de contratación y nombramiento de personal sujeto a la LOSEP; y remuneraciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rioverde, por período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de agosto de 2019. Diligencia que se realizará el día viernes 10 de enero de 2020, a las 10h00, en la Dirección Provincial de Esmeraldas, salón auditorio ubicado en las calles Bolívar 811, entre Rocafuerte y Juan Montalvo. Eco. Pedro Napoleón Urvina U. DIRECTOR PROVINCIAL DE ESMERALDAS

¿Es posible un aumento en el costo del gas? Entre muchos comerciantes de Quito existe el rumor de un posible incremento del precio del cilindro (bombona) de gas. A Rosalía Morales, quien vende empanadas de viento con morocho en el sector de Llano Chico (norte), esto le preocupa y aclara que no está en la capacidad de pagar 3,50 dólares, pues implicaría subir de precios sus productos. Este rumor se debe a que los distribuidores de gas están obligados a facturar y que para emitir dicho documento, los comerciantes deben entregar sus datos personales y tener un correo electrónico. Ayer, los distribuidores acudieron a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífico (ARCH) para que se les explique la gravación del IVA, tanto para los cilindros que tienen en bodega como a los que salen a entregar a domicilio, y que tiene un costo de 3,50. José Franco, director de control técnico de combustible de la ARCH, aclaró que es una política del Gobierno mantener el precio del gas subsidiado en $1,60 y que el tema de la facturación es una resolución de la entidad rectora, que se la tiene que cumplir como lo hacen todo tipo de negocios, pero que el precio del cilindro de gas no subirá. Danny Gaybor, abogado de los distribuidores, informó que la preocupación tanto de la ciudadanía como de ellos es a partir de que a los comerciantes se les obliga a facturar electrónicamente por cilindro vendido, según la Resolución 431 del Servicio de Rentas Interna (SRI). Dijo, además, que por el momento se ha llegado a un acuerdo con el SRI y que se hará un análisis de gastos y costos de la distribución del combustible, que se revisará el valor del transporte que, según los afectados, “se estaría cobrando de forma ilegal por parte de los centros de acopio”. Se acordó también que se empezará con la facturación electrónica una vez que SRI se encargue de capacitar a los distribuidores. (PSD)

CONVOCATORIA De conformidad con lo que disponen los artículos 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y 23 de su Reglamento, por desconocer sus domicilios actuales, se convoca a los señores/as: Julio César Estupiñan Meza, C.C. 0802641514, ex Director Administrativo y ex Director de Planificación; Sai Justina Sacón Laiño, C.C. 1200232799, ex Directora Financiera; y, Washington Darwin Lara Méndez, C.C. 0802704197, ex Fiscalizador Municipal, a la conferencia f inal de comunicación de resultados mediante la lectura del borrador de informe del examen especial, practicado por la Dirección Provincial de Esmeraldas de la Contraloría General del Estado a los procesos de contratación, ejecución y liquidación de obras; adquisición, recepción y utilización de bienes; prestación de servicios y consultoría; practicado por la Dirección Provincial de Esmeraldas Contraloría General del Estado a los procesos de planificación, reclutamiento, selección y clasificación de puestos bajo las modalidades de contratación y nombramiento de personal sujeto a la LOSEP; y remuneraciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rioverde, por periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de agosto de 2019. Diligencia que se realizará el día viernes 10 de enero de 2020, a las 10h00, en la Dirección Provincial de Esmeraldas, salón auditorio, ubicado en las calles Bolivar 811 entre Rocafuerte y Juan Montalvo. Eco. Pedro Napoleón Urvina U. DIRECTOR PROVINCIAL DE ESMERALDAS

NORMA. Los distribuidores sienten que se les reduce el marco de utilidad.


GLOBAL

Semana decisiva en la huelga de transportes más larga de la historia de Francia PARÍS, AFP • Francia arranca una semana decisiva con

una nueva ronda de negociaciones entre los sindicatos y el Gobierno hoy, y dos grandes jornadas de movilización el jueves y sábado en el pulso por la reforma de las pensiones que tiene al país sumido en la huelga de transportes más larga de su historia.

Este paro en los transportes, que afecta a los trenes, metros y buses desde el 5 de diciembre, es ya el más largo de la historia del país. La reforma, promesa del presidente Emmanuel Macron, pretende retrasar en dos años, de 62 a 64 años, la edad para cobrar una pensión completa.

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Arrasadas más de 5 millones de hectáreas en Australia La extensión de bosques quemados duplica la superficie afectada en incendios de la Amazonía en 2019.

24 personas nitud de la situación son los fallecidas –al cierre de esta koalas, una de las especies de edición–, docenas de desapa- marsupiales representativas de recidos, 100.000 ciudadanos la isla y cuya población, de unos evacuados, más de 1.500 casas 100.000 individuos –según destruidas, más de 5 millones los cálculos de los científicos–, de hectáreas afectadas -una su- quedó reducida a la mitad lueperficie suficiente para cubrir go de que las llamas arrasaron dos veces a un país del tamaño 170.000 hectáreas de bosque de de Bélgica- y 480 millones de la isla Canguro, una zona turísanimales muertos son solo al- tica natural frente a las costas gunas de las desoladoras cifras del estado de Australia del Sur que dejan, hasta ahora, y que también es el hogar los actuales incendios fo- CIFRAS de muchas otras especies restales en Australia. Sin nativas. duda, una de las peores “Más del 50 % de la tragedias ambientales de población ha desapareReservistas los últimos tiempos. han sido llama- cido”, dijo Sam Mitchell, dos para comba- del parque natural de la tir los incendios. isla Canguro, que está Más de 200 focos recaudando fondos para Y es que más allá de los tratar a los koalas que reescandalosos números, Personas que son producto de los han muerto. sultaron lesionados. “Las heridas son extremas. más de 200 focos de conOtros se han quedado sin flagraciones que se han Viviendas hábitat a donde ir, así que presentado principalmenhan sido destruídas. morirán de hambre en las te en la costa suroriental, próximas semanas”. la preocupación de los científicos y la comunidad australiana reside en las Movilizacíón total consecuencias a largo plazo de Ante la emergencia nacional, una emergencia que supera con el primer ministro australiano, creces a otras que han ocurrido Scott Morrison, pidió el desplieen el pasado: el área afectada gue de 3.000 reservistas militarepresenta más del doble de la res para que ayuden a los bombegolpeada por los incendios en la ros y voluntarios que desde hace Amazonia en agosto de 2019 y es cuatro meses tratan de extinguir hasta cinco veces mayor que la las llamas, que iniciaron en sepque cubrieron los voraces fuegos tiembre. Barcos de la marina y de California en el 2018. helicópteros de combate ya habían sido movilizados el viernes para llevar a cabo la que, según Koalas van desapareciendo Un ejemplo palpable de la mag- la AFP, es la mayor evacuación SIDNEY, AFP - EFE •

3.000 24

1.500

Humo de llega a Chile y Argentina ° El humo de los incendios que afectan Australia se visualizó en

Chile y Argentina con una nube tenue que recorrió más de 12.000 kilómetros hasta las alturas de Sudamérica, sin generar efectos nocivos para la salud de sus habitantes, informó la Dirección Meteorológica en Santiago. La nube está a unos 6.000 metros de altura y no hay en la zona ningún fenómeno meteorológico que haga que el humo baje a la superficie, dijo a la AFP Patricio Urra, jefe de turno de Meteorología de Chile.

desde la II Guerra Mundial en Australia. Las causas

Si bien los incendios son comunes en Australia en primavera y verano, los de este año se adelantaron y son más violentos, debido a condiciones propiciadas por el calentamiento global, y que han elevado las temperaturas muy por encima de los 40 grados Celsius. “Estamos en territorio desconocido”, dijo Gladys Berejiklian, la primera ministra de Nueva Gales del Sur, cuya capital es Sídney, ciudad que registró un récord de 48,9 °C. “ Aparte de que Australia experimenta una sequía prolongada por la falta de precipitaciones, hay fuertes vientos en todo el territorio que avivan y propagan las llamas. Estos dos factores provocan una temporada de incendios más larga y con focos más intensos.

TRAICIONADO. Juan Guaidó se reunió ayer con varios copartidarios y condenó al asalto al Parlamento.

La ruptura institucional se profundiza en Venezuela CARACAS, AFP • Juan Guaidó sigue reivindicando su condición de jefe del Parlamento y presidente encargado con amplio apoyo internacional, mientras un diputado rival fue proclamado líder legislativo y Nicolás Maduro mantiene el control del poder. Guaidó convocó a una sesión de la unicameral Asamblea Nacional para hoy en el Palacio Legislativo, pero surge una pregunta: ¿podrá hacer valer los votos de los 100 diputados opositores que le reeligieron el domingo en las instalaciones de un periódico, entrar a la Cámara y subir al podio presidencial? Piquetes militares y policiales se lo impidieron el domingo, lo que Guaidó tildó como “un asalto” al Congreso. Mientras intentaba saltar las verjas de la sede del Parlamento, bloqueado por uniformados con escudos antimotines, Luis Parra -un legislador opositor que rompió con él hace un mes tras ser acusado de corrupción- celebraba su juramentación con respaldo del chavismo. Guaidó llamó entonces a una sesión en la sede del diario El Nacional, donde fue ratificado por la mayoría opositora legislativa.

Respaldo a Guaidó

ESCOMBROS. Un afectado, de nombre Rick Wright, observa lo que quedó de una vivienda cercana a su casa en Nabiac, a unos 350 kilómetros al norte de Sídney.

Estados Unidos, la Unión Europea y aliados regionales como Colombia o Brasil renovaron su respaldo a Guaidó, quien como jefe parlamentario reclamó el 23 de enero de 2019 la presidencia interina de Venezuela con reconocimiento de medio centenar de gobiernos.

El Grupo de Lima, ayer, le felicitó por su reelección. Maduro, en contraste, reconoció a Parra, quien también convocó a sesión para hoy. “Juan Guaidó todavía tiene la facultad de venir aquí como un diputado más de los 167 diputados que conforman la cámara y sentarse en su curul”, dijo ayer Parra en el Palacio Legislativo. Guaidó respondió calificándole de “cómplice de la dictadura”. Parra es acusado de cabildear ante autoridades de Colombia y Estados Unidos para librar de responsabilidad a un empresario implicado en un caso de presuntos sobrecostos en la importación de alimentos para el gobierno de Maduro. “Unidad”

Poco después de la votación en la que fue reelegido, Guaidó pidió a su partido político, Voluntad Popular, que lo “relevara” de su militancia para ser “independiente” y “atender a cada uno de los sectores del país”. La organización fundada por el mentor del líder parlamentario, Leopoldo López, aceptó el pedido a fin de “contribuir al fortalecimiento de la unidad” en la oposición. El rechazo a Parra reagrupó a fuerzas opositoras que mantenían diferencias con Guaidó. “Fue impuesto por el chavismo (...) en un capítulo más de autocracia y abuso de poder (...) y los abusos unifican”, dijo a la AFP Luis Vicente León, director de la encuestadora Datanálisis, quien considera que puede ser una oportunidad para revitalizar protestas.


GLOBAL B6

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Rohani advierte a Trump e Israel °

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“No amenace nunca a la nación iraní”, lanzó ayer en Twitter el presidente iraní, Hasan Rohani, en respuesta a las declaraciones belicistas del presidente estadounidense, Donald Trump, que el sábado dijo que podría atacar 52 objetivos en la República Islámica. “Quienes hacen referencia al número 52 deberían recordar también el número 290. #IR655”, tuiteó Rohani, en alusión a la tragedia del Airbus del vuelo Iran Air 655, abatido en julio de 1988 por un navío estadounidense en el Golfo, y que costó la vida a 290 personas. Paralelamente, un alto responsable iraní amenazó con atacar Israel y reducir Tel Aviv y Haifa “a polvo” si Estados Unidos lleva a cabo las últimas amenazas de Trump, que afirmó tener en el punto de mira a 52 sitios iraníes.

IMPRESIONANTE. Miles de iraníes rindieron ayer homenaje al general Soleimani en las calles de Teherán. (AFP)

Marea humana en Teherán pide venganza contra EE.UU. La tensión en el Medio Oriente impulsa el petróleo a los 70 dólares. Washington e Irán se amenazan. TEHERÁN, AFP • Una inmensa mul-

titud rindió ayer homenaje al general Qasem Soleimani en las calles de Teherán, clamando venganza por la muerte del comandante y sus compañeros de armas en un ataque estadounidense en Irak. Soleimani, arquitecto de la política expansionista iraní en Oriente Medio como jefe de la fuerza Al Quds de los Guardianes de la Revolución, murió el viernes en un atentado con dron cerca del aeropuerto de Bagdad, lo que atizó las tensiones entre Teherán y Washington. Ante el temor de que explote el conflicto, los embajadores de los países de la OTAN se reunieron ayer en Bruselas, los ministros de Relaciones Exteriores de la Unión Europea lo harán el viernes en esa ciudad, y la canciller alemana, Angela Merkel, analizará la situación con el presidente ruso Vladimir Putin el sábado en Moscú. “En nuestra reunión, los aliados pidieron moderación y distensión. Un nuevo conflicto no beneficiaría a nadie, por lo que Irán debe abstenerse de más violencia y provocaciones”, declaró el jefe de la OTAN, Jens Stoltenberg.

Adiós al comandante

Una marea humana invadió las avenidas Enghelab (“Revolu-

ción” en persa), Azadi (“Libertad”) y sus alrededores, con banderas rojas (el color de la sangre de los “mártires”) o iraníes, pero también libanesas e iraquíes. Visiblemente emocionado, el ayatolá Jamenei pronunció una breve oración en árabe en la universidad de Teherán, ante los féretros de Soleimani, del iraquí Abu Mehdi Al Muhandis (número dos de la coalición paramilitar proiraní Hashd Al Shaabi) y de otros cuatro iraníes asesinados en el mismo ataque. El líder supremo y los otros dirigentes presentes, como el presidente Hasan Rohani y el general de Hosein Salami jefe de los Guardianes de la Revolución, abandonaron rápidamente el lugar, antes de que el cortejo se abriera paso con dificultad entre la multitud para llegar a la plaza Azadi. Desde allí fue trasladado el ataúd de Soleimani en avión a la ciudad santa chiita de Qom para una ceremonia. El general será enterrado hoy en Kerman (sureste), su ciudad natal. Símbolo de estupidez

Estimada en “varios millones” por la televisión estatal iraní, la multitud gritó ¡”Muerte a Estados Unidos!”, “¡Muerte a Israel!”. Se quemaron banderas de esos dos países. Hombres y mujeres lloraban pidiendo venganza.

“Estúpido Trump, símbolo el Parlamento iraquí votara una de estupidez y juguete en manos resolución que pide la retirada del sionismo (Israel), no piense de unos 5.200 militares estaque con el martirio de mi padre, dounidenses en ese territorio. todo terminó”, advirtió Zeinab, la hija de Qasem Soleimani, cuyo ‘Nunca tendrá el arma nuclear’ discurso conmovió a la multitud. En esta convulsión, Irán anun“Nuestra respuesta debe ser ció una nueva reducción de sus devastadora. Debemos atacar compromisos contenidos en el toda base militar estadouniden- acuerdo de 2015 sobre su prose en la región (...) todo lo que grama nuclear, en respuesta a esté al alcance de nuestros mi- la retirada unilateral de Estados siles”, aseguró entre la multitud Unidos en mayo de 2018 del pacun iraní de 61 años que se identi- to y al restablecimiento de las ficó como Afjami. sanciones económicas contra “Los golpearemos, los hare- Teherán. mos pagar por la sangre “Irán nunca tendrá vertida por su culpa”, el arma nuclear”, escridijo Mehdi Ghorbani, un CIFRAS bió ayer en mayúsculas funcionario que acudió en Twitter el presidente al cortejo con su mujer y estadounidense, Donald 52 SITIOS su hijo. Trump. importantes de Irán La muerte de Soleima- serían atacados por Irán precisó que se EE.UU. ni se produjo después de desliga de cualquier líun ataque sin precedenmite “al número de sus 52 tes a la Embajada de Es- DIPLOMÁTICOS centrifugadoras” de uratados Unidos en Bagdad de EE.UU. fueron nio; pero dijo que seguien por parte de manifestan- secuestrados rá sometiéndose “como Irán en 1979. tes proiraníes. antes” a inspecciones nucleares del Organismo Internacional de Energía AtómiRespuesta militar Teherán prometió una respuesta ca (OIEA), contempladas en el “militar”, una “dura venganza” acuerdo. El OIEA, con sede en Viena, que golpeará “al lugar correcto dijo estar “al corriente del anunen el momento correcto”. Aunque la comunidad inter- cio” iraní y subrayó que sus “insnacional multiplica sus llama- pectores continúan sus actividados a la “desescalada”, la “pru- des de vigilancia” en Irán. dencia” o la “moderación”, el presidente de Estados Unidos, Reacciones Donald Trump, reiteró el domin- Francia, Gran Bretaña y Alemago que si Irán “hace algo, habrá nia pidieron a Irán retirar “todas grandes represalias”. (sus) medidas no conformes” al Trump amenazó además con pacto. Rusia instó a los países imponer sanciones “muy fuer- firmantes del acuerdo garantizar tes” contra Irak, después de que su apliación con “prioridad”.

El petróleo sube en medio de tensiones °El petróleo cerró ayer en leve alza tras llegar a niveles récord la

noche del domingo en medio de la creciente tensión entre Estados Unidos e Irán. El barril de Brent para entrega en marzo subió 0,45% a 68,01 dólares en Londres mientras que en Nueva York el barril de WTI para febrero aumentó 0,35% a 63,27 dólares. El Brent llegó a estar en las primeras horas del ayer a 70,74 dólares, un nivel jamás alcanzado desde mediados de septiembre. El WTI llegó en la jornada a 64,72 dólares; su valor más alto desde finales de abril.

Ya hay estadounidenses muertos

°

En Kenia, el grupo yihadista somalí Al Shabab mató a tres estadounidenses. Los fallecidos son un soldado y dos contratistas del Departamento de Defensa, mientras que otros dos estadounidenses resultaron heridos. La base militar donde tuvo lugar el ataque, Manda Air-strip, está en Lamu, fronterizo con Somalia, y es utilizada por el Ejército keniano y tropas estadounidenses. Al Shabab, afiliado a la red de Al Qaeda, se atribuyó el ataque en un comunicado.

RECHAZO. En Washington, manifestantes protestaron contra los ataques a Irán. (AFP)


Marían se vuelve a enamorar fue el medio por el °queInstagram Marián Sabaté, la ‘reina de la

prensa rosa’ de 50 años, informó que está enamorada del empresario Efrén Avilés, con quien habría iniciado un romance hace varios meses, pero que recién lo hizo público. Los enamorados recibieron el Año Nuevo en la playa. Ante este anuncio, la presentadora de televisión registró en su cuenta de Instagram más de 1.800 comentarios, la mayoría de ellos felicitándole y algunos le preguntaron qué pasó con Enrique ‘Kikin’ Mero, su anterior novio. Por eso, al parecer se va a borrar el tatuaje que lleva su nombre, que está plasmado en el dedo anular de su mano izquierda. (CM)

TEMPO E

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Los atributos de Salma Hayek

FELICIDAD. Los actores y directores de ‘Érase una vez en Hollywood’ luego del evento.

El pasado seduce a los Globos de Oro ‘Érase una vez en Hollywood’ y ‘1917’ fueron las grandes triunfadoras de la edición 77 de los premios.

El director Quentin Tarantino y su oda al Hollywood de los 60 y el drama de guerra ‘1917’, de Sam Mendes, protagonizaron la edición 77 de los Globos de Oro, celebrada el domingo. ‘Érase una vez en Hollywood’ se proclamó como la Mejor cinta de comedia o musical y lideró la lista de obras premiadas con tres galardones. Mientras, ‘1917’ ganó en Mejor película dramática y sumó dos premios, empatada con ‘Joker’ y ‘Rocketman’. Curiosamente, el drama vencedor de Mendes recibió la mayoría de votos de los miembros de la Asociación de la Prensa Extranjera de Hollywood (HFPA), pero el público aún no ha tenido ocasión de ver el filme, porque su estreno comercial está previsto para la próxima

semana (en el país para el 17 de este mes), por lo que su victoria dejó descolocada, incluso, a la crítica especializada. Tarantino además de posicionar a ‘Érase una vez en Hollywood’ como la Mejor comedia también consiguió el premio al Mejor guion original y repartió un tercer galardón a Brad Pitt como Mejor actor de reparto. La decepción se hizo presente entre las apuestas hispanas, ya que ninguna de las candidaturas logró vencer en su categoría, incluida la cinta del español Pedro Almodóvar ‘Dolor y Gloria’, que perdió ante el fenómeno surcoreano de ‘Parasite’ entre las cintas en lengua extranjera, un resultado que el propio cineasta pronosticó antes de la ceremonia. (AGENCIAS)

Juan Gabriel cumpliría 70 años El cantautor mexicano Juan Gabriel °cumpliría hoy 70 años, pero mientras su familia sigue enfocada en preservar su legado musical y otros artistas celebran su vida con homenajes, sigue la controversia en torno a su muerte, sus hijos y su herencia. EFE

LA ACTRIZ FUE UNA DE LAS QUE MÁS IMPACTÓ EN LA ALFOMBRA ROJA DE LOS GLOBOS DE ORO. PUSO TODA SU ARTILLERÍA EN LA VESTIMENTA Y CON SU ESPECTACULAR FIGURA DEJÓ CON LA BOCA ABIERTA A TODOS. SU VESTIDO FUE DE GUCCI. (JG)

Listado

Ganadores de la gala

Cine

Mejor película dramática: °‘1917’

° Mejor película comedia o musical: ‘Érase una vez en Hollywood’ ° Mejor director: Sam Mendes (‘1917’) ° Mejor actriz dramática: Renée Zellweger (‘Judy’) Mejor actor dramático: °Joaquin Phoenix (‘Joker’) Mejor actriz de comedia o musical: °Awkwafina (‘The Farewell’) Mejor actor de comedia o musical: °Taron Egerton (‘Rocketman’) Mejor actriz de reparto: °Laura Dern (‘Marriage Story’) Mejor actor de reparto: °Brad Pitt (‘Érase una vez en Hollywood’) Televisión

Mejor serie dramática: °‘Succession’

Mejor serie de comedia o musical: °‘Fleabag’

Mejor serie limitada o película televisiva: °‘Chernobyl’ Mejor actriz de serie dramática: °Olivia Colman (‘The Crown’)

Arrestan al rapero 9lokknine En Miami, el artista estadouni°dense 9lokknine, de 19 años, fue arrestado acusado de porte ilegal de armas. Jacquavius Dennard Smith, su verdadero nombre, es conocido por el tema ‘10 Percent’, que ha alcanzado más de 27 millones de visualizaciones en YouTube, y por ‘223’s’ con YNW Melly -acusado además de doble homicidio-, que logró colocarse en el número 34 de la lista Billboard Hot 100. 9lokknine, quien enfrenta hasta cinco años de cárcel de ser condenado, ya había sido arrestado en 2018 y 2019 por el mismo cargo. EFE


SALUD AMA MASCOTAS MIRA VIAJA

SALUD B8

MARTES 07 DE ENERO DE 2020 La Hora, ECUADOR

El ejercicio sin control causa traumas musculares

CUIDADO. Las terapias manuales ejecutadas por especialistas, son alternativas para mejorar las dolencias.

La actividad física con sobre esfuerzo y sin una guía adecuada, puede conducir a tener problemas en los músculos. Los músculos, los tendones, los ligamentos, los cartílagos y los huesos conforman la estructura del cuerpo que está expuesta y reacciona al estrés que causa el ejercicio en exceso. Si la fatiga aumenta de manera rápida, el organismo no responde efectivamente y se produce una descomposición que requiere un tiempo de reposo. Al no darle el descanso necesario, se puede generar una lesión y terminar en la incapacidad de volver a hacer actividad, menciona Carla Cevallos, experta en medicina del deporte. El fiosioterapeuta Enrique Pardo comenta que es preferible que la persona que sufre algún

dolor muscular se haga atender con el especialista de manera oportuna, antes de que avance y genere más disfunciones a nivel de todas las cadenas musculares que tiene el cuerpo. Es una alerta

El dolor es un mecanismo de defensa y respuesta que posee el cuerpo ante la presencia de cualquier señal de alarma, y debe ser atendido adecuadamente, afirma Cevallos. En el caso de los músculos, manifiesta que tienen una serie de fibras que se rompen cuando el cuerpo es sometido a una actividad física extrema y no controlada, produciendo dolor,

lesiones e incluso una fractura. Eso dependerá de la intensidad con que se realice la dinámica. Ante el primer síntoma, que es el dolor, recomienda suspender el deporte que se esté llevando a cabo, para evitar daños mayores. Caso contrario, es posible que aparezca una reacción inflamatoria, se genere incapacidad de movimiento y, a la larga, conduzca a una inactividad. Cuando se produce una lesión, “el cuerpo pide que pare”, enfatiza Cevallos y sugiere acudir al especialista para evaluar al paciente, identificar la dolencia (antecedentes clínicos, quirúrgicos y familiares) y establecer el tratamiento de recuperación. El médico aconsejará el tipo de actividad física controlada que se podrá hacer, para no afectar más y conseguir la normalidad y el bienestar.

Restablecer la función muscular La especialista en medicina del deporte Carla Cevallos prefiere manejar trata°mientos paliativos, a lo que ella llama “conservadores”, como la terapia manual

que permite tratar de identificar la causa de la lesión y qué fue lo que la persona hizo mal. El fisioterapeuta Enrique Pardo habla de masajes, técnicas manuales, instrumentales y equipos de electroterapia. Su uso se da dependiendo de la evaluación y el diagnóstico. El objetivo es disminuir la tensión generada por la sobrecarga realizada a nivel deportivo o por sobre esfuerzo.

De forma empírica

Cevallos explica que las afecciones dependen de la actividad física que se haga. Por ejemplo, en un corredor, la lesión puede ser a nivel de rodillas o de tobillo; el que hace pesas, es probable que sufra afectaciones en los brazos, los hombros o la espalda. Sin embargo, expresa que en su consulta recibe un gran número de personas que refieren dolores o lesiones porque “intentan” efectuar algu-

na actividad física sin una guía adecuada. Este grupo, agrega, piensa que teniendo dolor está haciendo buen ejercicio, cuando es todo lo contrario. Pardo también recibe en su consultorio a gente que se ha sobre esforzado, y enfatiza en los “deportistas de fin de semana” como los que sufren más dolencias, debido a que sus cuerpos y sus organismos no están adaptados al esfuerzo físico diario. (CM)

Esperanza para luchar contra el cáncer de hígado El tejido sano del hígado que se células hepáticas normales alreubica alrededor de los tumores dedor de los tumores hepáticos hepáticos, puede activar un me- tienen la capacidad de luchar canismo de defensa y restringir contra las células tumorales cercanas y matarlas. el crecimiento de estos, Los expertos encontrasegún detalla el estudio EL DATO ron en ratones la hiperacrealizado por especialistivación de este mecanistas de varios países, entre estudio fue mo “más allá de los niveles ellos el ecuatoriano Iván El realizado por Moya, investigador de la especialistas de normales” presentes en países, el hígado, que desencaUniversidad de las Amé- varios entre ellos el ecuatoriano Iván denó una eliminación de ricas (UDLA). Moya. diferentes tipos de tuLa investigación, publimores hepáticos, señaló cada en la revista Science Magazine, el 22 de noviembre, Moya. y dirigida por Georg Halder, profesor e investigador de VIB- Camino para más investigación KU Leuven (Centro de Biología Cuando activaron experimentaldel Cáncer de Lovaina-Bélgica), mente este nuevo mecanismo de identifica que no solo el sistema supresión de tumores en ratones inmunitario, sino también las con tumores hepáticos, estos so-

brevivieron más tiempo y redujeron drásticamente el número de células cancerosas y el tamaño del tumor. Si bien el estudio muestra que este mecanismo existe, “no se sabe exactamente cómo los hepatocitos activados causan la eliminación de las células cancerosas. Es una pregunta que estamos investigando actualmente”, dijo Moya. Aunque la investigación demostró que el método puede matar tumores y metástasis en el hígado, existe la posibilidad de que mecanismos similares también puedan activarse en otros órganos para eliminar las células cancerosas. “Dado el sorprendente efecto antitumoral de

APORTE. Según Iván Moya, se debe investigar más para saber utilizar los hallazgos y mejorar los tratamientos. (Foto: UDLA)

los hepatocitos activados en los tumores, el descubrimiento tiene un alto potencial para proporcionar información innovadora sobre nuevas estrategias para

luchar contra el cáncer en el hígado y en otros órganos”, mencionó Stephanie Castaldo, natural de Portugal y coautora de la publicación. (CM)


Repe, parte de la cultura gastronómica de Loja

LUGAR. San Francisco de Pachijal está dentro de la Reserva Ecológica Pachijal.

Descubren restos de la cultura Yumbo en Pacto Los hallazgos se hicieron en San Francisco de Pachijal, a dos horas de Quito. En las expediciones hechas en la comunidad San Francisco de Pachijal, parroquia Pacto, en el noroccidente de Quito, se han realizado hallazgos de gran importancia, principalmente relacionados a la cultura Yumbo. Hasta el momento se han registro 48 montículos artificiales, ocho terrazas (posiblemente agrícolas) y un camino prehispánico (culunco). Además, se han documentado materiales como fragmentos de metate (piedra cuadrada para moler), de hachas y de cerámica. Pero también hay registros de ocupaciones más tempranas, señala un comunicado del Municipio. Estudios

Las piezas que fueron encontradas son analizadas en el laboratorio con el fin de definir su función de acuerdo con los contextos en las que fueron documentadas. En el caso de los bienes que están íntegros, son

En Quito ° San Francisco de Pachijal se encuentra a dos horas de la capital

(105 Km). Se asienta dentro de la Reserva Ecológica Pachijal, que forma parte de la bioregión del Chocó. En 2012, en aplicación del capítulo VIII de la Ordenanza Metropolitana 213, el río Pachijal y su entorno fueron declarados como área protegida y de uso sustentable por la Secretaría de Ambiente del Municipio de Quito.

Uno de los platos típicos más reconocidos de Loja es el repe. Se prepara con guineo verde, quesillo y cilantro. Al hacerlo con papa, cambia su nombre a repe mestizo. Es un ‘manjar’ por demás apetecido y conocido a escala nacional. Su preparación tiene una característica especial en cada lugar donde se lo hace. Todos guardan celosamente su receta y su secreto personal, que normalmente ha pasado de generación en generación. Aunque cada familia tiene sus secretos de preparación, se conoce que este platillo se sirve generalmente con aguacate, y que su principal componente es el guineo verde. Se le agrega quesillo o queso de sopa, leche y cilantro picado. Para una variación más cremosa se puede añadir una o dos papas pequeñas, peladas y picadas en cubitos, al momento de agregar el guineo. Ponga

INTERCULTURAL

I-F

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B9

TRADICIÓN. El repe generalmente se sirve acompañado de aguacate.

más agua (o leche si lo desea) para lograr el espesor o la consistencia deseada. Dependiendo del sector donde se haga, se le puede adicionar papa y granos (maíz o poroto). (DLH)

ELEMENTOS. Las piedras utilizadas para moler son parte de los hallazgos. (Foto: Cortesía)

INVITACIÓN PARA PARTICIPAR EN PROCESO DE CONTRATACIÓN FINANCIADO POR LA CAF (BANCO DE DESARROLLO DE AMÉRICA LATINA), PARA LA COSNTRUCCIÓN DE OBRAS DE DISTRIBUCIÓN República del Ecuador PROGRAMA DE REFORZAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR (RSND) Contrato de Préstamo No. CAF-8759

OBJETOS. Las hachas de piedra y los restos cerámicos son estudiados por los especialistas. (Foto: Cortesía)

añadidos al Sistema Nacional ra, quienes ejecutan trabajos de inventario del Instituto Na- de prospección y excavación cional de Patrimonio Cultural arqueológica en la comunidad. El IMP, encargado de cuidar y (INPC), añadió el informe. Las expediciones, que se hacen velar por la memoria histórica de la capital, tiene como en el marco del Programa misión registrar, prode Investigación Arqueo- EL DATO teger y promocionar el lógica, están a cargo del Patrimonio Cultural del equipo conformado por Las investigase hacen Distrito Metropolitano, los arqueólogos e inves- ciones en 620 hectáen esta ocasión a través tigadores IMP Andrés reas de la de de los estudios arqueoMosquera, David Do- comunidad San Francisco lógicos. (CM) mínguez y Josué Herre- de Pachijal.

1. El Gobierno de la República DEL Ecuador ha recibido un préstamo del Banco de desarrollo de América Latina – CAF, para financiar el PROGRAMA DE REFORZAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR (RSND) – EERSSA y se propone utilizar los fondos de este préstamo para efectuar los pagos para la ejecución de los proyectos del PROGRAMA DE REFORZAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR (RSND) – EERSSA. 2. La Empresa Eléctrica Regional del Sur S.A. convoca a las personas naturales o jurídicas, nacionales, asociaciones de éstas o consorcios o compromisos de asociación y a consultores nacionales, individuales facultados para ejercer la consultoría, asociaciones o consorcios, o compromisos de asociación o consorcio (de la misma naturaleza) de éstos, que se encuentren habilitados en el Registro Único de Proveedores – RUP, legalmente capaces para contratar a presentar ofertas selladas para la ejecución de proyectos correspondientes al PROGRAMA DE REFORZAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR (RSND) – EERSSA, de acuerdo a la siguiente descripción: CÓDIGO DE PROCESO

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO

CAF-­‐RSND-­‐EERSSA-­‐LPN-­‐OB-­‐027

CONSTRUCCIÓN DE REDES ELÉCTRICAS EN LOS SECTORES PURUZHUMA DEL CANTÓN LOJA, SAN BERNABÉ DEL CANTÓN CATAMAYO Y NUEVO PORVENIR DEL CANTÓN ZAMORA

CAF-­‐RSND-­‐EERSSA-­‐CPN-­‐CI-­‐012

CONVOCATORIA De conformidad con lo que disponen los artículos 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y 23 de su Reglamento, por desconocer su domicilio actual, se convoca al señor Josué Carlos Alarcón Tello, C.C. 0911335990, ex Director de Construcción y ex Miembro de la Comisión Técnica Proceso SIE-UTELVT-001-2016, a la conferencia f inal de comunicación de resultados, mediante la lectura del borrador de informe del examen especial a las operaciones administrativas y financieras, practicado por la Dirección Nacional de Auditoría de Sector Sociales de la Contraloría General del Estado, a la Universidad Técnica Luis Vargas Torres de Esmeraldas, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de junio 2019. Diligencia que se realizará el día viernes 10 de enero de 2020, a las 09h00, en la of icina asignada del Ministerio de Educación a la Dirección Nacional de Auditoría de Sectores Sociales, ubicada en las Avs. Amazonas N34-451 y Atahualpa, Lobby. Valentina Zárate Montalvo SECRETARIA GENERAL

FISCALIZACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE REDES ELÉCTRICAS EN LOS SECTORES PURUZHUMA DEL CANTÓN LOJA, SAN BERNABÉ DEL CANTÓN CATAMAYO Y NUEVO PORVENIR DEL CANTÓN ZAMORA

El plazo para la ejecución de la obra y de los servicios de fiscalización se indican en los pliegos del procedimiento. 3. Los pliegos y la información necesaria para participar en los procesos de contratación se encuentran disponibles sin ningún costo en la dirección electrónica: https://www.eerssa.gob.ec/procesos-de-contratacion-caf/ y https://www. recursosyenergia.gob.ec 4. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada a continuación, hasta la fecha señalada en los cronogramas de los respectivos pliegos de los procesos indicados, en la Secretaría General de la EERSSA, segundo piso del edificio central de la EERSSA, calles Rocafuerte 162-26 y Olmedo en la ciudad de Loja. 5. Las ofertas se abrirán físicamente en presencia de los oferentes que deseen asistir, en la sala de reuniones de la Gerencia de Ingeniería y Construcción de la EERSSA, tercer piso del edificio central de la EERSSA, calles Rocafuerte 162-26 y Olmedo en la ciudad de Loja, en la fecha señalada en el cronograma de los pliegos respectivos de los procesos de contratación en mención. 6. El oferente que resulte adjudicado, una vez recibida la notificación de la adjudicación para la ejecución de los proyectos del PROGRAMA DE REFORZAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR (RSND) – EERSSA, deberá cancelar a la EERSSA la cantidad de USD 100 (más IVA).

Ing. Freddy Bastidas Serrano PRESIDENTE EJECUTIVO

P/11-7304


MOSAICO B10

MARTES 07 DE ENERO DE 2020 La Hora, ECUADOR

• HORAGRAMA

H. MARCELO MEJIA R. hmejiadlh@gmail.com

Entrar, alcanzar Gato en inglés

E

TVFAN

Ciudad de Japón Moneda del Perú

Querer, adorar Aura, airecillo

¿Nació un 07 de enero?

Para Ud. la verdad es sumamente valiosa y trata de respetarla y hacerla respetar. Es una persona honesta y leal en la que se puede confiar. Nadie puede doblegar su voluntad y siempre mantendrá un ritmo constante y fuerte en el camino hacia sus sueños.

Actor de la película SpiderMan 3

Río del Ecuador Símbolo del cromo

Adverbio de cantidad Mitra, pontificado

Crema de la leche Palma de fibra textil Reina de Inglaterra

Estado de África Plantígrado

Furia

Coche, veículo

Entonar, canturrear Masa de agua salada Señora

Espanglish madre soltera mexicana °queUna sueña con una mejor vida

Lista

Moneda de Japón

Sortija

Queno cree en Dios Cumpleaños

A

C

N

A

O

A

R

B

O

R

C

L A

Símbolo del cromo Amarrar

N

T

A

E A

A

Decano, canónigo Ciudad de Turquía

Lista

C

L

A

A

T

A

B

R

I

I D

Ofidio de gran tamaño Parte del huevo

C

Patriarca del diluvio Depto. de Perú

O

Reina de Inglaterra Aceite

N

A

Diadema Pato

A

L

Comediante, artista Artículo femenino

O

A

A

R

Débeil, decaído Arrojar, lanzar

C

T

A

R

A

M

Liebre de la Patagonia Recua, traílla

A Bogar

R

CELEBRIDADES GEOVANNI GEORGI (1871 - 195O) FísIcO E INGENIERO ItAlIANO. IdEó uN sIstEmA

A

P

Símbolo del sodio Dios de los rebaños

N

I

T Tinaja Niño de pecho

A

R

M

O

I

Tímpano, timbal Cariño, afecto

A

El hijo de Dios Ciudad de Venezuela

O

S

Segunda nota musical

O

M

C O

O N

E

Repugnancia

A

Máscara

I

N

L

L

N

A

Hueste, caterva

A

Sociedad anónima Cacahuate

R

T

C

O

A

A

Antorcha

Quietud

R

E

Astro rey

CÁNCER Llamar, gritar

I

A

Terminación verbal Convicto

E

O

R

Afluente

A

I

N

R

M

A

S

O

T

Guerrilla vasca

A

Estado de África Símbolo del neón

M

A

O

A

Antes de Cristo

A

T

A

M

Sufragio, ofrenda Puerto de Manabí

E

R

Desplomarse

C

A

Sustancia sólida que segregan las abejas

C

A

N

A

E

Verdadero

L

Metal precioso

Apócope de mamá

R

O L

R I

Alfa

Símbolo del osmio Voz de arrullo

V

O

E

R

T

Símbolo del neón Río de Rusia y Kazakistán

A

Ladrones de la fama

2 4

Nro. 4497 5

6 2 4

7

1 3

4 9

5 8 9 2 9 7 1 4 8

7 6 5

2 7 6 9 1 9 4 5

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5 6 6 4 2 8

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1

3 8 4

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1 2 3 6 4 2 7

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6 2 7

CÁPSULA CIENTÍFICA

5 3

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1

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7

8 7 1

7 9 1 5 4 8 6 3 1

3 5

4

7

I

Los sentimientos no se traducen igual POR EL PERIÓDICO.COM • Cuando Lilo y Stitch se conocieron, la barrera cultural hizo que durante una temporada no se entendieran aunque más o menos intentaran hablar el mismo idioma. Y es que, según apunta un nuevo trabajo publicado en la revista ‘Science’, las palabras que utilizamos para definir los sentimientos ni se traducen igual ni significan lo mismo en todos los idiomas. La investigación concluye que, aunque algunas palabras parecen nombrar estados

(agosto 23 - septiembre 22)

Mescla de gases que constituyen la atmósfera

Si dentro de sus planes está el independizarse de su hogar, piense en todas las posibilidades y cubra todos los frentes para que lo haga de manera responsable y madura. Recuerde: Cancele los resquemores con otras personas.

LIBRA

MAX UP: 15:22. MAÑANA

Un grupo de adolescentes, °deslumbrado por las celebrida-

Voz de arrullo

Aposento

• HORAKU Nro. 4498

VIRGO

Amanecer

Pato

O

LEO

Sus hijos pueden experimentar cierta rebeldía; comuníquese con ellos y aprenda a equilibrar el amor con la disciplina. Las salidas y paseos no serán favorables por ahora. Recuerde: Sonría con afecto para que ilumine el camino de la felicidad.

Dios del vino Patriarca del diluvio

Contraer nupcias Deseo, apetito

Mico

C

Símbolo del níquel

E

Cuadrúpedo

Vasija grande de barro

C

Proveer de armas Artículo neutro

Escuché Dios en el Islam

R

R O Símbolo de carbono

Embrollo

Mantenga la serenidad en su ambiente de trabajo. Realice sus tareas con la misma entrega y dedicación. Consérvese relajado y tranquilo en todo momento. Recuerde: Ud. tiene el poder de transformarse.

(julio 23 - agosto 22)

Quietud

A

S

Sosegar, tranquilizar

R

Terminación verbal Andar hacia atrás

Pica

R

D Ola

(junio 22 - julio 22)

Apócope de santo Símbolo del bario

Continente

L

T

Procure ser paciente con su pareja. Un ambiente tranquilo, unas pequeñas vacaciones ayudarán a que esta se libere del estrés y mejore su carácter. Recuerde: Venza al miedo con la fe para que pueda vivir sano y feliz.

Disperso

S

A

E

R

dE uNIdAdEs

P

Altar

Llanura

O

U

A

A

T

Vocales seguidas

L

Ciervo de Nortemérica

S

A

Batracio

O

N

C

Cantante mexicano de música regional

Nave

A

B Actriz de EE. UU. de la serie Mi bella genio

E

O

Instrumento musical

Tiza

Símbolo del radio

D

N

A A

E

GÉMINIS Ciudad de Italia Tarea, trabajo

Confusión

Solución anterior

Pensión, canon

(abril 20 - mayo 20)

El dinero proveniente de terceros debe ser administrado con prudencia e inteligencia. Acepte los sucesos inesperados con madurez. Recuerde: Decídase ya a emprender su cometido.

(mayo 21 - junio 21)

Hermano de Abel Planta trepadora

Canica

R

des, decide entrar en las casas de los famosos de Los Ángeles y robarles ropa y accesorios. Noche tras noche, la obsesión por el estilo crece, mientras olvidan las consecuencias de sus actos.

Alabar

Tiza

Amarrar

MAX UP: 16:42. HOY

para su hija de seis años, se muda a Los Ángeles y se convierte en la doméstica de una adinerada familia. Aislada de la cultura norteamericana, Flor tratará de vencer la barrera del idioma.

Báscula

Equivocado Rezar, suplicar Estado de Venezuela

Labrar

Onda

Actriz ucraniana natura-lizada estadounidense

Sea paciente con las personas que no comparten sus creencias. Evite los roces con personas extranjeras. Si es posible, postergue los viajes por un tiempo. Recuerde: La guerra no es un bien para nadie.

TAURO

Yunque del platero Pronombre personal

Taberna

(marzo 21 - abril 19)

Grito taurino

Repercusión

Atascar

ARIES

Región del Ecuador

Duna, erial Artículo femenino Segunda nota musical

HORÓSCOPO

emocionales similares, no está claro si estos vocablos y sus conceptos significan los mismo en todos los rincones del mundo. Un equipo de investigadores de la Universidad de Carolina del Norte en Chapel Hill (Estados Unidos), el Instituto Max Planck para la Ciencia de la Historia Humana, en Alemania, y la Universidad Nacional de Australia ha empleado un nuevo método de lingüística comparativa para examinar el significado de los conceptos emocionales en

IMAGEN. Fotograma de la película Lilo y Stitch, de Disney

todo el globo. El resultado indica que las ‘redes de colexificación’ revelan una gran variedad de influencia cultural en la semántica de las emociones. Nota ampliada Léala en: www.lahora.com.ec

F

MICROBIOGRAFÍA

Juan Gabriel (1950 – 2016)

Alberto Aguilera Valadez, más conocido como Juan Gabriel, fue un cantante, compositor, productor discográfico, filántropo y actor mexicano. Son notables sus contribuciones a la música popular en español en diferentes géneros como balada, ranchera, bolero, pop, música norteña, rumba flamenca, huapango, música chicana, salsa, son de mariachi, banda sinaloense, disco, big band y hasta canciones de cuna que escribió a cada uno de sus hijos. Sus composiciones han sido traducidas a idiomas tan diversos como turco, alemán, francés, italiano, tagalo, japonés, griego, papiamento, portugués e inglés. Vendió más de 100 millones de discos. (OG)

(septiembre 23 - octubre 22)

Sus pensamientos son revolucionares y nada convencionales. Uno de sus hermanos o parientes cercanos puede tener deseos de liberarse e independizarse. Recuerde: Ud. puede ser un forjador de felicidad sembrando esperanzas bien fundadas.

ESCORPIO

(octubre 23 - noviembre 21)

Sea prudente con su dinero y procure no ser tan confiado con este. Aumente sus recursos espirituales pero de una manera relajada y sin apasionamientos. Recuerde: No enjaule su corazón.

SAGITARIO

(noviembre 22 - diciembre 21)

Este es un buen momento para realizar ejercicios de meditación y relajamiento para así controlar su temperamento. Trate de ser maduro y responsable. Recuerde: La paz también depende de Ud.

CAPRICORNIO

(diciembre 22 - enero 19)

Procure manejar de buena manera sus reacciones ante los sucesos desagradables. La soledad no será muy aconsejable ya que tiende a ponerlo irritable. Recuerde: Prefiera ser bondadoso a ser justiciero

ACUARIO

(enero 20 - febrero 19)

Por el momento aléjese un poco de sus círculos sociales y tome con una actitud adulta cualquier asunto desagradable que provenga de ellos. Luche por sus ideales. Recuerde: Tome conciencia de su mundo interior.

PISCIS

(febrero 20 - marzo 20)

Con jefes, superiores y personas de autoridad en general trate de tener una relación cordial pero sin intimar. Maneje a sus subalternos de manera ecuánime y generosa. Recuerde: La vida es un milagro permanente.


CRONOS B11

tiempo lectura 15 min.

MARTES 07 DE ENERO DE 2020 La Hora ECUADOR

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Estrellas en la red Richard Carapaz, con nuevo look La ‘Locomotora del Carchi’, como es conocido el ciclista ecuatoriano Richard Carapaz, continúa su entrenamiento en la provincia de Imbabura. El carchense publicó una fotografía en su cuenta de Instagram @richardcarapaz con el uniforme oficial del Team Ineos y, por su puesto, su fiel amiga, la bicicleta. En la descripción de la imagen, Carapaz tan solo escribió: “Nuevo look”. (MP)

España sigue imbatible y Serbia accede a cuartos AUSTRALIA, EFE• El equipo español repitió 3-0 en la Copa ATP frente a Uruguay, con un Rafael Nadal arrollador. El encargado de lograr el primer punto fue Roberto Bautista, quien se enfrentó a un rival situado en el puesto 1657 del mundo, Franco Roncadelli, al que venció por 6-1 y 6-2. Nadal saltó después a la pista para endosar una dura resultado a Pablo Cuevas y ganar por 6-2 y 6-1. en 73 minutos. Volvieron estar inspirados los doblistas Pablo Carreño y Feliciano López, quienes ya sumaron su punto en la cita frente a Georgia, y cerraron una jornada perfecta tras ganar a Ariel Behur y Juan Fumeaux por 6-1, 3-6 y 10-3.

‘Nole’ consigue el boleto

Por su parte, el segundo favorito a la corona, el equipo serbio liderado por Novak Djokovic, se aseguró su billete a los cuartos de final tras derrocar a Francia por 2-1. Los balcánicosse asomaron al abismo después de la victoria del galo Benoit Paire sobre Dusan Lajovic por 6-2, 6-7(6) y 6-4. No obstante, Djokovic recuperó las esperanzas de su equipo en un gran partido ante Gael Monfils (6-3 y 6-2), quien llegaba a la cita en plena confianza tras superar con comodidad al chileno Cristian Garín. En dobles, el propio Djokovic y Viktor Troicki sumaron el punto decisivo.

Se encontraron con una piedra en el camino

DAKAR

ETAPA. El sudafricano Giniel De Villiers (Toyota) se impuso en el segundo día de competencia, en la categoría coches.

FIGURA. El tenista español, Rafael Nadal regresa la pelota a su contrincante, Pablo Cuevas de Uruguay.

Mike McCarthy, nuevo entrenador en jefe de los Cowboys

Mike McCarthy, de 56 años, ha sido elegido por el dueño de los Cowboys, Jerry Jones, y se convertirá en el noveno en la historia de la franquicia de Dallas, con un contrato por cinco temporadas, según reveló el canal FOX Sports. McCarthy reemplaza a Jason Garrett, quien tuvo marca ganadora de 85-67 como entrenador en jefe de los Cowboys del 2010 al 2019. AFP

Terranova lidera la general. Alonso y Guayasamín tuvieron problemas. pa en los cañones secos y peARABIA SAUDITA, EFE• El argentino Orlando Terranova (Mini) se dregosos que discurren entre convirtió ayer en el nuevo líder las ciudades saudíes de Al Wajh del Dakar al terminar segun- y Neom se la llevó Fernando do una etapa que se adjudicó el Alonso, que rompió su delantera sudafricano Giniel De Villiers izquierda al chocar contra una (Toyota), el español Fernando piedra y tardo más de dos horas Alonso (Toyota) rompió la sus- en reparar el desperfecto. pensión de una rueda y se quedó detenido durante muchas horas. Dura prueba para Alonso ‘Orly’ hizo el segundo mejor Fernando Alonso comprobó la tiempo del día al quedarse a casi crudeza del rally al romper una cuatro minutos de la marca de rueda en una zanja. Tras firmar De Villiers, que con su gran ac- un meritorio debut en el Dakar tuación en esta etapa recuperó con el undécimo puesto de la jorel tiempo perdido en la nada inaugural, a Alonso víspera por los múltiples EL DATO (Toyota) le tocó seguidapinchazos que sufrió. mente saborear la parte La competencia amarga del rally, aquella continúa hoy en la que los factores exCambian los líderes la tercera ternos juegan malas paAsí, el argentino encabeza con etapa que tenla general, seguido a casi drá un recorrido sadas por muy precavido de 489 kilóme5 minutos por el español tros, 4040 cro- que vayas. en El campeón de FórmuCarlos Sainz (Mini), que nometrados la localidad de la 1 arrancó su rueda deacabó sexto en la etapa Neom. lantera izquierda al pasar después de perder tiempo en la última parte. Paró el cronó- por una zanja en una zona donmetro a más de 13 minutos de De de el polvo tapaba toda visión, según describió al llegar al camVilliers. La peor parte de la dura eta- pamento, en un momento donde

Guayasamín rompió tres neumáticos ° No fue una buena etapa para Sebastián Guayasamín y Mauri Lípez. El

terreno ha complicado el desarrollo de la competencia, debido a las piedras que se encuentran en el camino, razón por la cual Guayasamín pinchó tres neumáticos, lo que le costó una penalización de 00:40’00’’ y lo ubicó en el puesto 74 en la clasificación de la etapa, mientras que en la general ocupa el casillero 65 con 12H 49’ 50’’. “Rompimos tres llantas en las piedras. Muy difícil, no se veía nada. La verdad me excedí de velocidad”, dijo Guayasamín. (MP)

precisamente Alonso rodaba a muy buen ritmo, casi parejo con los pilotos de los grandes equipos. En el momento del accidente marchaba detrás del holandés Erik Van Loon, en una parte donde se levantaban grandes nubes de polvo cada vez que pasaba un automóvil. La segunda etapa de este Dakar tuvo de 393 kilómetros de distancia, de los que 367 eran cronometrados y válidos para la clasificación general.


CRONOS B12

MARTES 07 DE ENERO DE 2020 La Hora, ECUADOR

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El ‘Bombillo’ arrancó su pretemporada • Los jugadores de Emelec están optimistas con la pretemporada que realizarán desde el jueves en Alicante- España, que esperan aprovechar al máximo, para llegar en buena forma a las competiciones de este año. Comenzaron con los exá- OFICIAL. Roberto Ordólez ‘La Tuka’ menes médicos, en el Complejo fue confirmado como nuevo refuerzo Los Samanes, donde además se del conjunto guayaquileño. observó la camaradería entre algunos de los elementos anti- cariño de la gente, pero para guos del club, pero también el eso hay que trabajar” Por otro lado, se refirió a rostro contento de los que se sumaron para esta temporada. volver a jugar con Pedro Ortiz José Racines, parte del y Robert Burbano, de quienes cuerpo médico, contó que se fue compañero en Delfín, el año pasado. “Estuvimos hicieron pruebas de eshablando que el destifuerzo, podológicas y EL DATO no nos vuelve a unir y biomecánicas. “Todos ahora vivimos una bella fueron evaluados, no delegación hubo novedades, están La eléctrica viajará realidad acá, donde espero demostrar lo mejor en condiciones. Sería im- mañana a donde portante el trabajo emo- España, se quedará hasta en el campo de juego, daré máximo esfuerzo”, cional, porque en lo físico el 27 de este mes y entrenará señaló. y médico, están bien, es- en la Ciudad Facundo Barceló taremos dando respaldo Deportiva Camilo Cano, en (Uru) destacó que llegar todo el año”, indicó. Alicante. al ‘Bombillo’ es bastante Uno de los que dialomotivante y espera adapgó con la prensa fue el atacante de 34 años, Roberto tarse lo más rápido posible Ordóñez, quien sorprendió a al estilo de juego y colaborar. la fanaticada eléctrica, ya que Alexis Zapata (Col), manifestó se hablaba de la posibilidad que, su sueño es ser campeón de firmar con El Nacional. “Yo en el balompié local y que uno estaba buscando oportunidad de los que le recomendó venir, en esta plantilla, me parece un fue su coterráneo Sebastián Pélindo reto, quiero ganarme el rez, de filas ‘Toreras’. (SJMS). GUAYAQUIL

Sornoza firma con Liga por una temporada Junior Sornoza llega a Liga de Quito por una temporada, a préstamo. El mediocampista de 25 años proviene del club Corinthians de Brasil, donde no tuvo una campaña regular. Esta mañana se presentó en la clínica TOA para realizar los chequeos médicos. “Voy a darlo todo, ayudar a mis compañeros y buscar todas las copas que se pueda”, dijo Sornoza, quien es un viejo conocido de Pablo Repetto, pues ya lo dirigió en Independiente del Valle, en 2016. “Tomé la decisión de llegar a LDU para seguir creciendo y buscar un espacio en la Selección. Tuve algunas propuestas, pero preferí Liga porque conversé con el profesor Repetto”, añadió Sornoza. “Vengo a Liga por un año con opción a compra. Será un año muy lindo para Liga y hay que adaptarse lo más pronto posi-

Barcelona en crisis económica y dirigencial SERIE A

Existen esacuerdos entre sus miembros por la designación de las Comisiones. GUAYAQUIL • A un mes de posesionarse el nuevo Directorio de Barcelona SC, presidido por Carlos Alfaro Moreno, ya se habla de diferencias a la interna entre sus integrantes, por definición de Comisiones y patrocinio de una entidad bancaria. Esto a poco tiempo para su debut en Copa Libertadores (22 de enero) y planificación de la Noche Amarilla (18), en la que se presentará oficialmente a la plantilla. Ramón Barredo, miembro del área Administrativa y de Fútbol, dijo ayer que se están decidiendo cosas y que algunas no tienen sentido, por lo que decidió hablar. “Supuestamente yo soy parte de la Comisión deportiva y no han citado a ninguna reunión. No se están respetando las ideas del proyecto que le ofrecimos a los socios que nos eligieron, el grupo de Alejandro no nos toma en cuenta para nada”, explicó en Radio Caravana. Además, señala que “un grupo de socios propuso que yo sea presidente, pero lo pensé mucho no me sentí capaz de afrontarlo, ahí es que hablamos con Alfaro y nos reunimos con él”. En cambio, Xavier Salem (presidente financiero), aclaró que, en el club, existe una sola

Independiente será el rival de Sporting Cristal FICHAJE. Junior Sornoza militó en el club Corinthians de Brasil, la temporada anterior.

ble”, reveló el ‘Zorro’ Sornoza, quien se convierte en el sexto refuerzo de Liga para la temporada 2020, sumándose a Moisés Corozo, Luis Arce, Davinson Jama, Ronny Medina y Bryan Hernández, jugadores que fueron presentados semanas atrás. (MP)

Los directivos de Sporting Cristal extendieron una invitación especial a Independiente del Valle para la ‘Tarde Celeste’ que se llevará a cabo el 19 de enero, en la que presentarán sus nuevos uniformes y la plantilla para el 2020. El duelo se llevará a cabo en la capital peruana. (MP)

DIRIGENTE. Alejandro Alfaro Moreno, presidente de Barcelona Sporting Club.

Este miércoles hay directorio y yo voy a estar ahí, no me voy a alejar del club, me eligieron para esto y quiero que se respete el proyecto”. RAMÓN BARREDO

DIRECTIVO BARCELONA

dirigencia y que todas las comisiones que se establecieron fueron electas por votación. “Estamos trabajando y no vamos a permitir que nos desestabilicen. Hemos armado un equipo de lujo, estamos apagando incendios y no puede ser posible que estemos hablando de pelea entre dirigentes”. Añadió que “a Barcelona lo vamos a manejar de forma transparente. Acá todo es público, hay cosas que se deben hacer puer-

INTEGRANTES Comisión saneamiento financiero

° Ramón Barredo ° Carlos Arroyo ° David Concha

° Esteban Noboa ° Xavier Salem

tas adentro. Me sorprende lo que diga otro directivo. Estamos preparando a un equipo para ser campeón”. Por otro lado, Esteban Noboa, parte de la Comisión Jurídica, publicó en su cuenta de Twitter unos documentos firmados por Salem, en su propia casa, donde se establece el eje de los que estarán a cargo de cada área. “No a las mentiras”, sostuvo. (SJMS).


CRONOS

Munúa dirige el primer entrenamiento de Nacional

El técnico uruguayo Gustavo Munúa, que hasta diciembre estaba al frente del Cartagena español, dirigió ayer el primer entrenamiento de pretemporada del Nacional de Montevideo. El que fuera portero del Deportivo de La Coruña, Málaga o Levante, entre otros, inicia así su segunda etapa como técnico al

frente del conjunto ‘tricolor’, al que ya dirigió en 2015, justo cuando abandonó los guantes. En el Complejo Los Céspedes, en las afueras de la capital uruguaya, Munúa se puso al frente del plantel con el que contará en este 2020, que reúne a 23 jugadores más nueve juveniles ascendidos de las categorías inferiores. EFE

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MARTES 07 DE ENERO DE 2020 La Hora, QUITO ECUADOR

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Daniele De Rossi se retira del fútbol

‘En el Preolímpico nadie es favorito’ EXPECTATIVA. Jorge Célico restó tiempo al trabajo con la Sub 23 por su presencia como DT interino de la Selección mayor. (Foto: FEF)

El DT piensa que la Sub 23 puede ganar el torneo que se juega desde el 18 de enero. REDACCIÓN DEPORTES, EFE• El

seleccionador Sub 23 de Ecuador, el argentino Jorge Célico, aseguró que en el torneo Preolímpico de Colombia ningún equipo es favorito, pero que el suyo irá con el objetivo de ganarlo. “El sello nuestra Selección no va a cambiar, los jugadores saben que nosotros queremos que ganen cosas a partir de una idea, que tenemos que defender a rajatabla”, por lo que Ecuador va con la idea de ganar el Preolímpico”, resaltó Célico en una rueda de prensa. El seleccionador añadió que por todo el esfuerzo que están haciendo, incluidas largas concentraciones, “no podemos ir para cumplir, contamos con una base de chicos que le han dado gloria al país y eso me da tranquilidad porque se sostiene esa idea de juego”.

Sin Julio

La selección de Célico sufrió la baja del atacante Johan Julio debido a una lesión en diciembre pasado con Liga de Quito, por lo que se gestiona ante la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol) que su plaza sea Los rivales Sobre el Grupo A, que Ecua- ocupada por Edinson Mero, del dor compone con sus pares de club local Santa Rita. Argentina, Chile, Colombia, y “Incomoda hacer tantos cambios Venezuela, Célico aseguró que por la ausencia de los jugadores “es parejo” y que todos los riva- de Emelec, porque Aucas tampoles “son complicados, porque co cedió a sus jugadores por su estos campeonatos tienen la participación en la Copa Sudamecaracterística que no hay favo- ricana. Jonathan Perlaza tampoco ritos pues el grado de paridad tendrá la autorización del Querétaro y perdimos ese cupo es muy alto, todos los partidos van a ser muy TOME NOTA porque su contratación fue reciente y no nos informaduros”, sostuvo. ron”, enumeró. Con respecto a Chile, Preolímpico Asimismo, el Osasuna el primer rival ecuatoria- El de Colombia se español no cedió al defensa no y al que enfrentarán disputará del de enero al 9 Pervis Estupiñán, Emelec el 18 de enero, Célico dijo 18 de febrero y dará dos plazas al defensa Bryan Carabalí que él se halla en pleno a las olimpíani a los atacantes Bryan Caestudio de su juego y por das de Tokio bezas y Joao Rojas. La base lo tanto recibe informa- 2020. de la selección ecuatoriana ción de gente amiga que trabaja en Chile y, entre otros, la conforman los jugadores que aldel jugador Alexander Bola- canzaron el título en el Sudameriños, quien milita en la liga del cano Sub 20 y la medalla de bronce en el Mundial de Polonia 2019. país austral.

BUENOS AIRES, AFP• El veterano volante italiano Daniele De Rossi anunció ayer que deja el fútbol y volverá a su país por la necesidad de estar con su familia, luego de acordar la desvinculación de Boca Juniors de Argentina. “Necesito volver a casa. Me despido de Boca y del fútbol. Me despido de un club que me entró en el corazón, de este deporte, mi pasión. Iba a pasar en junio, en diciembre, pero tengo 36 años y no podía seguir 10 años más”, dijo en conferencia de prensa quien fue campeón del mundo con la camiseta ‘Azurra’ en Alemania-2006. El mediocampista, que jugó 18 años en AS Roma, aclaró que no tiene “ningún problema grave de salud” y dijo que sólo siente “la necesidad de acercarme a mi familia, a mi hija. Ellos me extrañan y yo los extraño”. “Voy a seguir en Italia trabajando en el fútbol, no sé en qué rol. Acá estamos muy lejos, es difícil conectarse con la gente en lo que pasa día a día. Voy a estar en Roma o ciudades cercanas”, dijo acompañado, en la rueda de prensa, por el presidente ‘Xeneize’ Jorge Amor Ameal. De Rossi había llegado a la institución boquense en junio

Esta fue la única aventura distinta en todo lo que hice en mi carrera. No pensaba en amar tanto a un club que no fuera la Roma”. DANIELE DE ROSSI, JUGADOR ITALIANO

MOMENTO. Daniele De Rossi llegó a Buenos Aires para anunciar su salida de Boca. AFP

de 2019 y algunas lesiones lo alejaron de las canchas. Se había recuperado en noviembre, pero sus actuaciones nunca llegaron a conformar del todo. Durante su breve paso por Boca jugó apenas siete partidos y marcó un gol.

Ronaldo marca un ‘hat-trick’ con la Juventus la Juventus frente a un Cagliari ROMA, AFP• El delantero portugués Cristiano Ronaldo firmó que es una de las revelaciones de un ‘hat-trick’ en la victoria de la la temporada en el campeonato, Juventus frente al Cagliari (4-0), aunque ha bajado su nivel en las últimas semanas. que coloca a los piamonte“Está muy bien y esses como líderes provisiotoy muy contento de este nales de la Serie A, y Zlatan Ibrahimovic volvió a TRIPLETES primer triplete. Pero lo ‘CR7’ en su debutar con el AC Milan, lleva carrera deporti- importante es el equipo, va. que ha jugado muy bien. con un decepcionante 0-0 Hacía falta ganar para poante la Sampdoria. nerse por delante y meter Tres goles del astro portugués (49’, 67’ de penal y presión al Inter”, declaró el cin82’) y uno del argentino Gonzalo co veces Balón de Oro a la televiHiguaín (81’) dieron el triunfo a sión Sky tras el encuentro.

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FELICIDAD. Cristiano Ronaldo hizo su primer triplete en la Serie A. AFP

Koke por Herrera, en la primera prueba para la Supercopa

Koke Resurrección, centrocampista del Atlético de Madrid, volverá a la alineación para la Supercopa de España en Arabia Saudí, después de dos partidos de baja por una lesión muscular, según los primeros ensayos del once para la semifinal con el Barcelona, del que saldría Héctor Herrera. EFE


CRONOS A8

MARTES 07 DE ENERO DE 2020 La Hora, QUITO ECUADOR

Dudamel dice que asumió el Atlético Mineiro por su grandeza

D

El entrenador venezolano Rafael Dudamel afirmó ayer, tras llegar a Belo Horizonte, que aceptó el desafío de abandonar la selección de su país y dirigir al Atlético Mineiro debido a la “grandeza” y la “historia” del club brasileño. “Es una linda oportunidad para venir y triunfar”, dijo

el técnico al explicar las razones que tuvo para dejar de ser seleccionador de Venezuela. Dudamel se declaró feliz con su nuevo desafío tras visitar la sede del club de Belo Horizonte, en donde firmó contrato por dos temporadas y tiene previsto iniciar sus trabajos el miércoles. EFE

Argentinos dominan las preferencias COPA

Cinco clubes que estarán en torneos internacionales han contratado 26 refuerzos. GUAYAQUIL, EFE • Veintiséis futbolistas extranjeros reforzarán a los clubes ecuatorianos Barcelona, Macará, Liga de Quito, Delfín e Independiente del Valle en la Copa Libertadores, que comienza el 21 de enero. Once argentinos, seis uruguayos, tres colombianos, dos paraguayos, dos venezolanos, un brasileño y un panameño componen el grupo de foráneos que comenzarán la temporada. El equipo con más extranjeros en sus filas es el Barcelona, con ocho, de los cuales cinco son

centrocampistas. Le sigue Macará con seis, Delfín con cinco, Liga de Quito con cuatro, de momento, y el Independiente del Valle con tres. El Barcelona será el primero de los ecuatorianos en jugar la fase de repesca del torneo, el 22 de enero en la cancha del Progreso uruguayo. Los argentinos del Barcelona son el portero argentino Javier Burrai así como los centrocampistas Matías Oyola y Damián Díaz, que se han nacionalizado, y Emmanuel Martínez.

LLEGADA. William Riveros, de Paraguay, jugará en Barcelona.

ARCHIVO. Ayrton Preciado no fue regular la temporada pasada en México.

Almada confía en que Preciado será determinante para el Santos MÉXICO, EFE • El ecuatoriano Ayrton Preciado será un jugador determinante para el Santos mexicano en el torneo Clausura que comienza este viernes, aseguró ayer el entrenador uruguayo Guillermo Almada. “Ayrton ha entrenado muy bien, pero le falta competencia luego de seis meses sin continuidad de entrenamiento, viene en ese proceso, será un refuerzo determinante para el próximo torneo”, dijo Almada. Preciado se quedó sin jugar el torneo pasado en Santos por una lesión y tan solo ha estado en dos partidos oficiales bajo la dirección de Almada, quien tomó el mando del equipo mexicano en las últimas tres jornadas del torneo Clausura 2019. Santos fue el líder del torneo Apertura 2019 que acaba

de terminar al sumar 37 puntos, pero el campeón Rayados de Monterrey lo eliminó en los cuartos de final. “Quedamos doloridos por la eliminación ante Rayados, nuestros errores defensivos nos condenaron ya que nosotros le facilitamos la eliminatoria”, comentó Almada. El uruguayo buscará en el próximo torneo dar equilibrio a su equipo ya que el más goleador en la fase regular con 40, pero con una defensa insegura. El equipo del estado norteño Coahuila debuta el viernes con los Xolos de Tijuana, que ha fichado al entrenador argentino Gustavo Quinteros, quien llegó luego de hacer campeón a la Universidad Católica de Chile. Almada elogió a su colega.

James, Harrell y Williams establecen marca en la NBA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA CORPORACIÓN AUTOMOTRIZ CAMPOVERDE, CORAUTOCAM C.L. De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y en los Estatutos de la Compañía, se convoca a la Junta General Ordinaria de Socios que se realizará el 17 de Enero de 2020 a las 10h00, en la sala de reuniones de la compañía ubicada en Calderón, Ulpiano Becerra y Panamericana Norte, en la cual se tratarán los siguientes puntos: 1. Constatación del quorum e instalación de la Junta General. 2. Lectura del orden del día. 3. Conocimiento y resolución de la Junta sobre los informes del Gerente General 4. Resolución sobre el reparto o reinversión de las utilidades obtenidas en el 2019, de ser el caso. 5. Cesión de participaciones del socio Leopoldo Campoverde Campoverde. Quito, 07 de Enero de 2020 Javier Campoverde Gerente General

El defensa paraguayo Williams Riveros ha llegado a las filas del Barcelona junto con dos uruguayos: el centrocampista Bruno Piñatares y el delantero Jonathan Alvez. A ellos se suma el centrocampista brasileño nacionalizado Gabriel Marques. Macará participará desde la segunda fase de repesca con los refuerzos del portero y los defensas argentinos Agustín Silva, Brian Molina y Ángel Viotti; del centrocampista uruguayo Mario Rizotto; y de dos atacantes, el colombiano Juan Sebastián Herrera y el venezolano José Balza. El campeón Delfín, el subcampeón de la LigaPro 2019, Liga de Quito, y el campeón de la reciente Copa Sudamericana, Independiente, comenzarán su participación desde la fase de grupos de la Libertadores. Delfín contrató para enfrentarse en el Grupo G con el Olimpia, el Santos brasileño y el Defensa y Justicia argentino al portero venezolano Alaín Baroja, el defensa paraguayo David Villalva, al centrocampista uruguayo Martín Alaniz. También al argentino Oscar Benítez y colombiano José Valencia.

AP/74463/BP

HOUSTON, EFE • El

Staples Center de Los Ángeles se convirtió en el escenario de brillantes actuaciones individuales que tuvieron como protagonistas al alero estrella LeBron James, al conseguir su noveno triple-doble de la temporada. Mientras que el pívot Montrezl Harrell y el escolta Lou Williams establecieron nuevo marca dentro de la competición de liga al ser los primeros compañeros reservas que en un partido anotaron 30 o más puntos. La aportación de James de 21 puntos, 14 rebotes y 11 asistencias en 35 minutos sobre la pista de juego ayudó a su equipo de Los Ángeles Lakers a conseguir la victoria por 106-99 ante los Pistons de Detroit, en lo que fue su quinta victoria consecutiva, que los mantiene al frente de la Conferencia Oeste y segunda mejor marca de la liga.

JUGADA. LeBron James durante uno de los partidos de la NBA. AFP

El pívot Anthony DaEl triple-doble de James, el segundo en cinco TOME NOTA vis también destacó con un doble-doble de 24 días, fue el noveno en lo puntos, 11 rebotes, 8 taque va de la temporada, Heat conso- pones, tres recuperaciouno menos que los 10 Los lidaron la mejor que posee el base estrella marca de la NBA nes de balón y dos asisequipo tencias que ayudaron a la de los Mavericks de Da- como local al tener 17-1. causa de la victoria de los llas, Luka Doncic. Lakers (29-7), que antes Además de llegar hasta los 90 desde que está hace 17 de la racha ganadora habían sufrido cuatro derrotas seguidas. temporadas en la NBA.


Un museo del ‘chuchaqui’ en Croacia

UBICACIÓN. La morada está en la Pdte. Córdova 238, Cuenca. (Foto: hobbyconsolas.com)

La casa de Goku está en Ecuador

El súper ‘saiyajin’ de los dibujos animados viviría en Cuenca. Esto se indica en la app de Google Maps.

El personaje ficticio Goku, de mación que está en la aplicala serie popular Dragon Ball, ción, resulta que la vivienda se encuentra en Cuenca, al parecer tiene una Ecuador, y se trata de un casa en la vida real. Esto sitio que ofrece sus sersegún lo muestra Goo- EL DATO vicios para hospedar a gle Maps. quienes visiten el país. Los fanáticos al ente- La serie de Ball es Y aunque no tenga rarse de esta noticia han Dragon de Akira una forma esférica, quedado sorprendidos Toriyama. como en los dibujos, e incluso quieren conocerla, quizás y encuentran al se ubica en la Pdte. Córdova 238, Ecuador. ‘saiyajin’. Si tratas de colocar la frase De acuerdo con la infor-

‘casa de Goku’, en el buscador de la app, podrás visualizar el edificio en Street View. Algunos navegadores han dejado comentarios y la valoración de este lugar, en algunos casos escribieron “muy bueno para sayayines”. La casa de Goku se puede apreciar de manera virtual y aunque algunos los tomó por sorpresa, a otros no les gustó, pues dicen que no es parecido. (PT)

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noche de fiesta y mucho más. El estudiante afirma que el objetivo no es alentar a beber, sino mostrar las conversaciones que tiene con sus amigos en una manifestación física. Aunque el lugar es solo un ‘test concept’ (especie de sondeo) en Croacia por el momento, Dubokovic espera obtener la financiación para mudarse a una ubicación más grande y permanente. También desea que los visitantes “sean conscientes de las cosas malas relacionadas con el alcohol” en el futuro. Según su Instagram, más de 51% de las personas que van, son estudiantes. (DLH)

PARTICULAR. Quienes van a este sitio, pueden compartir sus historias de las resacas que han tenido. (Foto: periodismo.com)

Isabel Magdalena Orbe Novillo Esposa de nuestro amigo de siempre Ing. Luis Anibal Zúñiga Burneo, deseamos expresar nuestra solidaridad por tan irreparable pérdida, tanto a nuestro apreciado amigo como a su distinguida familia y manifestarles que ella estuvo permanentemente en nuestros mejores momentos y permanecerá en nuestras mentes como la inolvidable amiga que fue, regalándonos siempre una sonrisa y derrochando bondad en cada uno de sus actos. Solamente se nos adelanta en esta etapa intrínseca de la vida, pero vivirá eternamente en los que tuvimos la suerte de conocerla y de disfrutar de su imborrable presencia.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y el Estatuto Social de la Empresa Eléctrica Quito S. A., convoco a los señores Accionistas a sesión de Junta General Extraordinaria, a realizarse el VIERNES 17 DE ENERO DE 2020, a las 10:00, en la sala de sesiones del Directorio de la Empresa, ubicada en el tercer piso del edificio matriz, Av. 10 de Agosto y Las Casas de esta ciudad de Quito, con el objeto de conocer y resolver exclusivamente los siguientes puntos: 1. Conocimiento y resolución del Plan de Negocios 2020. 2. Conocimiento y resolución de la Proforma Presupuestaria del 2020.

Jorge Burneo Jaramillo y Familia Rafael Morales Astudillo y Familia Jorge Delgado Tello y Familia Benigno Granda Arias y Familia Roberto Morales y Familia Rodrigo Chamba Celi y Familia Augusto Rengel Espinosa y Familia José Vivanco Celi y Familia Fernando Mora Eguiguren y Familia

3. Nombramiento de Directores Principales y Suplentes en representación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y del Comité de Empresa de los Trabajadores de la Empresa Eléctrica Quito S.A. De acuerdo con la Ley, convoco a esta sesión, de manera especial e individual, al Comisario de la Empresa Eléctrica Quito S. A., BATALLAS & BATALLAS AUDITORES Y ASESORES CÍA. LTDA., en su domicilio ubicado en la Calle B N31-38 y San Gabriel, de esta ciudad de Quito. Igualmente y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 11 del Estatuto Social de la Empresa, convoco al Auditor Externo, PRICEWATERHOUSECOOPERS DEL ECUADOR CÍA. LTDA., y a la Auditora General de la Empresa Eléctrica Quito S.A.

P/11-7296

Quito, D. M. 07 de enero de 2020

P.AB/24358

I

MARTES 07 DE ENERO DE 2020 La Hora, QUITO ECUADOR

Profundamente consternados por el sensible fallecimiento de nuestra entrañable amiga

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA ELÉCTRICA QUITO S. A.

Mgs. Jaime Ernesto Bucheli Albán GERENTE GENERAL

Rino Dubokovic, estudiante universitario de Zagreb, Croacia, bebía con amigos y compartía sus mejores y peores historias de resaca, cuando se le ocurrió una brillante idea. El joven imaginó un museo de colección de todos los objetos de historias de borrachos. Esa beoda conversación condujo solo seis meses después al Museo de las Resacas, en el edificio al lado del bar donde se originó la idea, según periodismo.com. Los visitantes de este sitio interactivo pueden compartir sus relatos de ‘chuchaquis’, probarse ‘gafas de cerveza’, observar los objetos que otros han encontrado al despertar después de una

CURIOSO

Leonardo Mora Eguiguren y Familia Jorge Reyes Valdivieso y Familia Gilbert Torres García y Familia Roberto Aguirre Valladares y Familia Gilbert Echeverría Paredes y Familia Rodrigo Eguiguren Burneo y Familia Edgar Peña Unda y Familia Luis Mora Jaramillo y Familia

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Jumanji: el siguiente nivel d-box dob 13:30 Jumanji: el siguiente nivel 3d d-box dob 16:00 Jumanji: el siguiente nivel 3d d-box sub 18:30 Jumanji: el siguiente nivel d-box sub 21:00 Jumanji: el siguiente nivel 3d dob 12:30 Star wars: el ascenso de skywalker dob 18:00 Jexi: un celular sin filtro dob 21:30 Espías a escondidas dob (TP) 13:15 15:30 17:45 Star wars: el ascenso de skywalker sub 20:00 Jumanji: el siguiente nivel dob 14:00 15:00 17:00 19:30 22:00

SUPERCINES SAN LUIS

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Last Christmas: Otra oportunidad para amar Español 21:15

Mi Amigo Perfecto Español 14:45 Negra Navidad Español 14:45 Me llamo Gennet Español 16:20 El Ojo del Demonio Español 16:45 18:45 20:45 Frozen 2 Español 14:00 El Cascanueces Subtitulada 17:00 20:00

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Día de muertos Español 13:20 15:30 17:40 19:45 Jexi: Un Celular sin Filtro Español 15:15 17:15

Espías a Escondidas Español 11:40 13:30 14:25

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Last Christmas: Otra oportunidad para amar Español 20:50

Mi Amigo Perfecto Español 14:20 Pajaritos a Volar Español 13:30 Nueva York Sin Salida Español 15:30 Negra Navidad Español 16:30 Me llamo Gennet Español 18:40 El Ojo del Demonio Español 18:15 20:15 22:15 Frozen 2 Español 15:45 El Cascanueces Subtitulada 17:45 20:45

MULTICINES EL RECREO Espías a Escondidas Español 11:50 13:30 14:10

15:45 16:40 18:00 18:55 20:15 Español 3D 10:30 13:00 15:15 Jumanji: El Siguiente Nivel Español 10:40 11:50 13:00 14:00 15:40 16:40 18:20 19:20 21:00 Español 3D 17:30 20:10 La Llegada del diablo Español 14:10 16:15 18:25 20:35 El Aro Capítulo Final Español 21:10

15:00 15:45 16:25 17:15 18:00 18:40 19:30 20:15 20:55 Español 3D 10:50 13:10 15:25 Jumanji: El Siguiente Nivel Español 10:40 11:30 13:00 13:40 14:30 15:40 16:20 17:10 18:20 19:00 19:50 21:00 21:40 Español 3D 17:45 20:30 La Llegada del diablo Español 13:20 14:30 15:25 16:35 17:30 18:40 19:35 20:50 El Aro Capítulo Final Español 14:20 16:35

Español 16:15

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Last Christmas: Otra oportunidad para amar Star Wars: El Ascenso de Skywalker Español 11:00 13:05 14:50 16:00 17:50 19:00 20:50 22:00 Nueva York Sin Salida Español 18:35 Negra Navidad Español 14:00 Frozen 2 Español 11:30 Dedicada a mi Ex Español 11:15 20:50

Last Christmas: Otra oportunidad para amar

Star Wars: El Ascenso de Skywalker Español 11:00 14:15 15:30 17:15 18:30 20:15 21:30 Nueva York Sin Salida Español 20:40 Negra Navidad Español 14:00 Frozen 2 Español 11:10 Dedicada a mi Ex Español 11:20 18:50 21:00 A Son of Man Español 18:35

MULTICINES EL CONDADO Espías a Escondidas Español 11:40 13:00 13:30 14:35 15:45 16:50 18:00 19:05 20:10 Jumanji: El Siguiente Nivel Español 10:25 10:50 11:50 13:05 14:00 15:10 15:45 16:40 17:50 18:20 21:30 Español 3D 19:25 La Llegada del diablo Español 14:45 16:50 18:55 20:20 21:05 El Aro Capítulo Final Español 21:20

Last Christmas: Otra oportunidad para amar Español 15:55 Star Wars: El Ascenso de Skywalker Español 11:00 15:30 18:30 20:30 21:10 Negra Navidad Español 13:45 Frozen 2 Español 11:25 Dedicada a mi Ex Español 18:10


FOTO REPORTE

A11

tiempo lectura 15 min.

MARTES 07 DE ENERO DE 2020 La Hora ECUADOR

I

CALOR. Una artista recorre las calles durante el desfile, que tuvo como cómplice al sol.

CARNAVAL PASTUSO

FOTOS: EFE/ MAURICIO DUEÑAS CASTAÑEDA

El Carnaval de Negros y Blancos de Pasto (Colombia) vivió ayer su jornada más colorida. Esta fiesta está considerada como Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Humanidad.

MOVIMIENTO. La presencia de coloridas carrozas y carros alegóricos es parte de la celebración.

SONIDO. Ritmos tradicionales ponen a bailar a la comparsa y al público.

CULTURAL. Lo andino queda impregnado en los instrumentos y tejidos.

DIVERSIÓN. Asistentes juegan con la tradicional espuma.

SINCRETISMO. Una serie de signos ancestrales y religiosos se evidencian en las vestimentas.


50c incl. IVA

Quito, Ecuador

MARTES 07 DE ENERO DE 2020

32 PÁGINAS

Fernando Alonso se enfrenta al Dakar El piloto español sufrió un contratiempo en el Rally, pero continúa en competencia. Sebastián Guayasamín pinchó tres llantas y descendió en la clasificación general.

Desacuerdos en directivos de Barcelona

PÁGINA B11

Según Ramón Barredo, el grupo del presidente Carlos Alfaro Moreno lo está marginando de la toma de decisiones. PÁGINA B12

Junior Sornoza dejó el fútbol de Brasil para incorporarse a la ‘U’ esta temporada. El mediocampista ya se realizó los chequeos y firmó su contrato. PÁGINA B12

FOTO: LDU OFICIAL

El ‘Zorro’ es blanco Los duros de los Globos

‘Érase una vez en Hollywood’ y ‘1917’ resultaron vencedoras. PÁGINA B7


Revista judicial

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LUNES 24de noviembRe de 2008 La Hora Quito, ecuadoR

MARTES, 7 de eneRo de 2020 La Hora Quito, ecuadoR Revista no: 12760 Director dr. Francisco ViVanco rioFrío

Editora diana Briones Puga

es una edición de diario la hora

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Panamericana norte Km 31/2 y nazareth | telf: 2475723 al 728 | E-mail: revistajudicial@lahora.com.ec

c1

PrinciPio DE FAvorABiLiDAD conSuLtA ProcESAL ¿Se debe justificar documentadamente, las investigaciones previamente realizadas por el actor, sobre la imposibilidad de ubicar al demandado cuando se solicita se lo cite por los medios de comunicación?

rESPuEStA

Autor: DrA. MonicA BrAvo.

Antecedentes El respeto y el progresivo ejercicio de los derechos de los seres humanos tienen su principal fundamento a partir de la Segunda Guerra Mundial, esto es desde el año 1945; puesto que la Organización de las Naciones Unidas (ONU), entendió la imperante necesidad mundial que acaecía en aquellos tiempos, en cuanto a determinar de forma clara y precisa el reconocimiento y respeto de los mismos. En lo que al continente americano concierne, el punto de partida y máximo instrumento de derecho internacional vigente y de estricta aplicación hasta la actualidad, con respecto a la determinación y ejercicio de derechos humanos, es la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) del año 1969, misma que fue suscrita y ratificada por el

Ecuador. Corresponde decir que, el artículo 2 de la mentada Convención dispone que, sea deber de los Estados partes de la misma, armonizar su legislación interna; es decir emitir normativa que se encuentre acorde a toda la normativa internacional determinada en la Convención. Bajo esta perspectiva, el Estado ecuatoriano dentro de su Constitución, recoge todos los derechos humanos a los que hace alusión el Pacto de San José, convirtiéndolos en derechos fundamentales, siendo que, en algunos casos la norma constitucional se encuentra mucho más desarrollada que en la propia normativa supranacional. Favor al reo Entre los derechos y principios recogidos dentro de la Carta Magna, es fundamental tener en cuenta los referentes a los derechos del procesado o condenado dentro de un proceso penal y los

principios que deben aplicarse al mismo. Como uno de los principales, se encuentra el principio favor al reo, mismo que visto de forma general se refiere a que, todo lo que sea más favorable para el reo – entiéndase como reo al investigados, procesado o condenado en cuanto a la consumación de sus derechos en aras de su bienestar – debe ser aplicado directamente y de forma irrestricta por el operador de justicia. El doctrinario Luigi Ferrajoli sostiene que, “(…) el principio favor al reo es incluso una condición necesaria para integrar el tipo de certeza racional perseguida por el garantismo penal (…)” (Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal 2000), es decir Ferrajoli nos expone que se debe intentar siempre velar por el beneficio del reo, pues sólo de esa manera se puede hablar de un verdadero garantismo penal, el cual a su vez tiene su justificación en la constitucionalización del

derecho, tomando como fundamento los derechos y principios constitucionales. De lo expuesto, se entiende que el principio favor al reo es de carácter general, puesto que, dentro del mismo se desarrollan por lo menos cuatro principios específicos, los cuales pueden ser accionados y aplicados en el proceso penal, tanto en el procedimiento en sí como en la pena o sanción que se le imponga al responsable de la infracción. En primer lugar, se tiene al principio de favor libertatis el cual versa sobre la aplicación más favorable al procesado siempre que se le haya limitado su libertad, en segundo lugar el principio de reformatio in pejus, es decir que, no se puede empeorar la situación del condenado que ha apelado de su sentencia, en tercer lugar el principio in dubio pro reo, aplicable en los cuales el juzgador tenga duda de la culpabilidad y ulterior CONTINUA EN lA págINA - C2

cuando no se ha podido citar en persona o por boletas y se desconoce el domicilio del demandado, el actor debe declarar con juramento que ha realizado todas las gestiones para dar con el mismo pero que ha sido imposible localizarlo. si bien es cierto, al actor no se le exige la presentación de la documentación obtenida sobre el acceso a los registros públicos, sin embargo, es su obligación hacerlo antes de emitir su juramento, puesto que su omisión le puede acarrear consecuencias penales. sólo en caso de negativa directa, deberá solicitar al juez de contravenciones que ordene el acceso, conforme lo determina el art.231 del código orgánico de la Función Judicial, que dispone de su competencia, lo siguiente: “4. conocer las diligencias preprocesales de prueba material en materia penal y civil, (…)” Para proceder a citar a través de los medios de comunicación, no se requiere adjuntar la documentación sobre los registros de público acceso, sino que se requiere declarar bajo juramento lo siguiente: a) que ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado; y b) que se han realizado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicarlo, como acudir a los registros de público acceso. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia.


Revista judicial c2

MARTES 7 de eneRo de 2020 La Hora Quito, ecuadoR

responsabilidad del procesado, principio que conviene decir no puede ser confundido con el principio de inocencia; y como último principio el de favorabilidad, en cuanto una ley posterior otorgue mayores beneficios al procesado o condenado que los dispuestos en una ley posterior; o a su vez cuando exista conflicto entre dos leyes, debe aplicarse la más favorable al procesado. Principio de Favorabilidad De los principios mencionados, en lo pertinente concierne analizar únicamente al principio de favorabilidad, el cual tiene su fundamento constitucional en el artículo 77 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, que dispone “(…) En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora (…)”; y, su fundamento legal en el artículo 5 numeral 2 del

DIVORCIOS UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL JUICIO: Divorcio por Causal NRO.: 17203-2019-08513 ACTOR: AMORES REYES LAUTARO MARIA DEMANDADO: VERA CASTRO CIRIA ELENA PROCEDIMIENTO: SUMARIO CUANTIA: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 11 de diciembre del 2019, las 14h34, VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito Provincia de Pichincha, encargada del despacho de la Dra. Johana Paola Ayala Taco.- Al amparo de lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura número 116-2012, de 11 de septiembre de 2012, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 810 de 16 de octubre de 2012; en mi calidad de Jueza Encargada de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha.En lo principal la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO (#9 del artículo 110 del Código Civil

Código Orgánico Integral Penal, a saber, (…) Favorabilidad: en caso de conflicto entre dos normas de la misma materia, que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción (…) El principio de favorabilidad, es dispuesto por el legislador en razón de que éste considera que, cierta conducta sancionada dejó de ser lesiva para la sociedad o por lo menos su impacto en determinado bien jurídico protegido es menos lesivo, por lo tanto la sanción debe ser revisada. En tal virtud, el Estado como garante de los derechos de los ciudadanos, mediante una correcta tutela judicial efectiva y un irrestricto respeto al principio de la seguridad jurídica, tiene la obligación de, en todo caso que amerite, aplicar la norma que sea más favorable para el investigado, procesado o condenado en el proceso penal. Conviene destacar que, el principio de favorabilidad no opera sólo, es decir, no se puede ejecutar por sí mismo sin que previamente se realice una vinculación a otros principios, en otras palabras, su aplicación debe fundarse en el análisis previo de por lo menos los principios de legalidad, proporcionalidad, igualdad e irretroactividad, de tal manera que, el juzgador tenga la plena convicción de que el principio de favorabilidad

“Abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos”) propuesta por LAUTARO MARIA AMORES REYES, portador de la cédula de ciudadanía No. 170104065-9, es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta a trámite en PROCEDIMIENTO SUMARIO conforme lo previsto en el artículo 332, numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos.En consecuencia se dispone: 1) CITACIÓN: Al amparo de lo dispuesto en los artículos 20 y 130 numeral 9) del Código Orgánico de la Función Judicial; y, artículos 53 y 56 del Código Orgánico General de Procesos CÍTESE de INMEDIATO con este auto en su calidad de demandado a la señora CIRIA ELENA VERA CASTRO, mediante EXTRACTO, de conformidad al numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.2) TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: Con fundamento en lo previsto en el artículo 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos se concede a la demandada el TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, contados a partir de la fecha en que sea legalmente citada, a fin que conteste la demanda, acto de proposición que debe cumplir lo dispuesto en los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos.- 3) AUDIENCIA ÚNICA: La audiencia única se señalará una vez que sea citado el demandado conforme lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, diligencia que a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- 4) ANUNCIO DE PRUEBA: Proveyendo el ANUNCIO DE PRUEBA de la compareciente se dispone: (4.1) TESTIMONIAL: Conforme lo previsto en los artículos 187 y siguientes del Código

Orgánico General del Procesos; y, 333 numeral 4 ibídem, en el momento procesal oportuno y de ser pertinente considérese el anuncio de prueba testimonial determinado en el libelo de la demanda, quien declarara sobre los “fundamentos y narración detallada y pormenorizada de los hechos para la pretensión” A tal efecto, conforme lo dispuesto en el artículo 191 del Código Orgánico General de Procesos notifíquese al testigo nominado al correo electrónico señalado.- (4.2.) DOCUMENTAL: Considérese el anuncio de prueba documental manifestado por la parte actora en el libelo inicial, mismo que se actuara en la audiencia única conforme lo dispuesto en los artículos 161 y 196 del Código Orgánico General de Procesos.- 5) Agréguese al proceso la documentación acompañada.- 6) DOMICILIO JUDICIAL ACTORA: Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por la parte actora para sus notificaciones y la facultad que le concede al Dr. Nelson Gustavo Muñoz Valencia.- Actúe la Dra. Viviana Cecilia Ayala Andrade, en calidad de Secretaria Titular de este despacho.- NOTIFIQUESE.-f) Dra. Johana Paola Ayala Taco. JUEZA.Lo que comunico a usted/es. Para los fines de ley Dra. Viviana Ayala Andrade SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL Hay firma y sello PAC/112839/AT

EJECUTIVOS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL PARA: MARTHA AZUCENA PAREDES MORALES

pueda ser aplicado. Principio de Legalidad Con respecto al principio de legalidad, siempre que una norma se encuentre vigente cuando se cometió la infracción, puede por ende aplicarse el principio de favorabilidad; caso contrario, la infracción cometida al no contenerse dentro del catálogo penal se imposibilita su investigación y peor aún su juzgamiento. En lo referente al principio de proporcionalidad, el juzgador al momento de aplicar el principio de favorabilidad, debe analizar principalmente la sanción que se le ha impuesto o se le va a interponer al responsable de la infracción, es decir, si la norma posterior contiene una condena menor a la dispuesta en la norma anterior, el juzgador debe aplicar la condena dispuesta en la norma posterior. Asimismo, en el supuesto en el cual la aplicación del principio de favorabilidad se derive de un recurso de apelación o de casación, el tribunal penal correspondiente deberá aplicar la norma posterior que sea más favorable para el condenado. Igual aplicación del principio de favorabilidad corresponde en cuanto al procedimiento penal, siempre que analizado en caso en concreto, el juzgador tenga la certeza de que determinada norma adjetiva es mucho más favorable. En relación al principio de

igualdad, significa que la favorabilidad debe ser aplicada a todas las personas condenadas sin importar sus condiciones físicas, económicas o sociales. Por ejemplo en delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, se aplica de forma igual el principio de favorabilidad, en cuanto a la pena de quien fue condenado hasta antes de la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal el 10 de agosto de 2014. En este tipo de delitos, se evidencia una repetitiva aplicación del principio de favorabilidad, puesto como es de conocimiento público las penas dispuestas en el derogado Código Penal, fueron mucho más severas y amplias que en la actual normativa sustantiva. Con relación al principio de irretroactividad, corresponde decir que, a pesar de que el principio de favorabilidad permita que una ley posterior sea aplicada en lugar de una ley anterior, esto no significa que vulnere la irretroactividad de la ley; al contrario, la favorabilidad se torna en una excepción al mentado principio, siempre que se beneficie al procesado o condenado. Adicionalmente, al ser la favorabilidad una excepción a la irretroactividad, significa que tampoco se vulnera el derecho a la seguridad jurídica, pese a que esta disponga que las normas jurídicas deban ser previstas tal como dispone el artículo 82 de la

Tampoco es inescrutable el azar: también está regido por un orden. Novalis ( Friedrich Leopold von Hardenberg ) Poeta alemán.

ACTOR: BANCO DE GUAYAQUIL S.A DEMANDADO: MARTHA AZUCENA PAREDES MORALES CAUSA No.: 17230-2016-11684 TRAMITE: EJECUTIVA CUANTÍA: $7.000 DÓLARES PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 19 de agosto del 2016, las 14h15. VISTOS: Agréguese a los autos los escritos presentados.- La demanda presentada por la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcazar, en calidad de Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S.A., cumple los requisitos exigidos por la ley; por tanto se acepta a trámite en la vía ejecutiva. Cítese a la demandada MARTHA AZUCENA PAREDES MORALES, en calidad de deudora, en el lugar señalado, para que dentro del término de tres días cumpla la obligación demandada o proponga excepciones conforme dispone el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil; Para la citación a la demandada depréquese a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Puyo, provincia de Pastaza, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos, la parte actora proporcionará las copias pertinentes. De conformidad con el Art. 76 numeral 7 literales b) y d) de la Constitución

de la Republica y en virtud de que por disposición del artículo 992 del Código de Procedimiento Civil no se ha notificado a la parte contraria, por el momento se niega el desglose solicitado. Tómese en cuenta el casillero judicial, correo electrónico señalado por la parte actora, la calidad en que comparece y la autorización concedida a su abogado patrocinador. Agréguese la documentación acompañada. Actúa la Abg. Elizabeth Checa Altuna, en calidad de secretaria.- NOTIFIQUESE.- f).- Molina Andrade Cinthya Guadalupe-Jueza UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 4 de diciembre del 2019, las 11h21, En lo principal, de acuerdo a lo establecido en el Art. 56 de Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada Martha Azucena Paredes Morales, a través de 3 publicaciones por la prensa. Por medio de secretaria emítase el correspondiente extracto y remítase al casillero judicial de la parte actor.- NOTIFÍQUESE.-f).Salazar Vasco Gustavo Javier-Juez Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. AB. GABRIELA HIDALGO

SECRETARIA Hay firma y sello PAR/111965 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO JUEZ PONENTE: AB. ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID CITACION JUDICIAL Se le hace saber a: REYES TORRES MARIA EUGENIA , que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. DEMANDADOS: MARIA EUGENIA REYES TORRES JUICIO: 17230-2019-13253 PROCEDIMIENTO/ ACCION: CONCURSAL/ CONCURSO DE ACREEDORES OBJETO: Según afirma el actor, que de la copia certificada que anexa a la demanda, BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A., hoy BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A., siguió el juicio verbal sumario No. 17323-2011-1240, en contra de : MARIA EUGENIA REYES TORRES, en el juzgado 23 de lo civil de Pichincha, hoy Unidad judicial Civil con sede en el DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, lo cual consta que requerida la demanda con el mandamiento de ejecución de fecha 27 de febrero del 2019, que ordena pague o dimita bienes equivalentes, por la cantidad de USD 42.225.75, mandato que no sido cumplido conforme la razón sentada por el secretario de fecha 13de mayo del 2019- Que demanda a MARIA EUGENIA REYES TORRES en procedimiento concursal / concurso de acreedores. CUANTÍA: fija una cuantía indeterminada. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON

Constitución del Ecuador. Para finalizar, de todo lo expuesto es necesario exponer un significado concreto del principio de favorabilidad, por lo cual considero que es muy acertado citar lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derecho Humanos, misma que en el caso Ricardo Canese vs Paraguay (2004), interpretó dicho principio en los siguientes términos: “En este sentido, debe interpretarse como ley penal más favorable tanto a aquella que establece una pena menor respecto de los delitos, como a la que comprende a las leyes que discriminan una conducta anteriormente considerada como delito, crean una nueva causa de justificación, de inculpabilidad, y de impedimento a la operatividad de una penalidad, entre otras. Dichos supuestos no constituyen una enumeración taxativa de los casos que merecen la aplicación de la retroactividad de la ley penal más favorable. Cabe destacar que el principio de retroactividad se aplica respecto de las leyes que se hubieren sancionado antes de la emisión de la sentencia, así como durante la ejecución de la misma, ya que la Convención no establece limite en este sentido”. Boletín Jurídico de la Corte Nacional de Justicia Dra. Monica Bravo Prado Jueza de la Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha

SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 20 de septiembre del 2019, las 15h24, VISTOS: Cumplido lo ordenado en auto que antecede, en lo principal, se considera: PRIMERO: La solicitud que antecede presentada por el señor DR. RODRÍGUEZ VICENS ANTONIO RAMÓN en calidad de Procurador Judicial del BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A., cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante concurso necesario de conformidad con el 422 ibídem. SEGUNDO: De las copias certificadas adjuntas se desprende que la demandada, REYES TORRES MARIA EUGENIA con cédula de ciudadanía 1707941033, se halla comprendida en la situación prevista en el numeral 1 del Art. 416 del Código Orgánico General de Procesos, por lo cual se presume su INSOLVENCIA y se declara con lugar al concurso de acreedores.TERCERO: En consecuencia, al tenor de lo dispuesto en el Art. 424 ibídem, en concordancia con el Art. 423, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1) CÍTESE a la demandada, señora REYES TORRES MARIA EUGENIA con cédula de ciudadanía 1707941033, con la demanda y este auto, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- Quien podrá OPONERSE al presente procedimiento concursal en el término de DIEZ (10) días después de citada, pagando la deuda, conforme lo dispone el Art. 426 ibídem.- 2) Se le requiere a la deudora antes señalada la presentación de los documentos previstos en el Art.

421 ibídem, dentro del mismo término concedido para presentar su oposición.- 3) Se declara la interdicción de la deudora señora REYES TORRES MARIA EUGENIA con cédula de ciudadanía 1707941033, y por tanto se dispone que: se ocupen sus bienes, correspondencia y demás documentos de la fallida, mismos que se entregarán a la síndico de concurso, quien será depositaria de sus bienes. El mismo que se designará una vez que se envíen los respectivos oficios, y la contestación de los mismos y se cumpla con la citación.- 4) No se dispone el embargo de bienes de la demandada, ya que no se ha adjuntado certificado de propiedad alguno 5) Se dispone la anotación de la Insolvencia, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura.- 6) Se ordena la publicación del presente auto que declara la presunción de insolvencia de la fallida, en la página web del Consejo de la Judicatura.- 7) .- Ofíciese a la Dirección Provincial de Pichincha Consejo de la Judicatura a fin de que se proceda a la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forme parte de la señora REYES TORRES MARIA EUGENIA con cédula de ciudadanía 1707941033.- 8) Se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, del presente auto en el cual se ordena la formación del concurso necesario.- 9) Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, para que realice las respectivas investigaciones previas a la calificación de insolvencia.- 10) Se prohíbe que la deudora, REYES TORRES MARIA EUGENIA con cédula de ciudadanía 1707941033se ausente del territorio nacional; para el efecto ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio.- CUARTO:


Agréguense al proceso los documentos acompañados por el actor.Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico designado por la parte accionante; así como la autorización conferida a su abogado patrocinador.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) SANTIAGO DAVID ALTAMIRANO RUIZ - JUEZ Lo que le NOTIFICO Y LE CITO a usted, para los fines de ley- se le previene la obligación que tiene señalar la casilla judicial de un abogado y correo electrónico como dispone la ley, para que reciba sus notificaciones.AB. TAIPE REDROVAN BLANCA JANETD SECRETARIA Hay firma y sello PAR/111976/EG REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: BERNAL ROSAS HERNAN PATRICIO ACTOR: VICENTE GIOVANNY SANAFRIA GONZALEZ DEMANDADO: BERNAL ROSAS HERNAN PATRICIO JUICIO No. 17230-2019-02937 TRAMITE: EJECUTIVO FECHA DE INICIO: 20/02/2019 CUANTIA: $ 7.500,oo JUEZ PONENTE: DRA. LIZBETH RON CADENA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 26 de febrero del 2019, las 14h43, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, mediante sorteo de ley efectuado. En lo principal dispongo: PRIMERO La demanda presentada por la CORDERO DAVALOS MARCELO ANDRES, es clara, precisa y contiene los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), además se fundamenta en el cobro de un Pagaré a la Orden aparejado a la

demanda, documento que al tenor de lo previsto en el número 4 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), en armonía con lo determinado en el artículo 486 del Código de Comercio, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 Ibídem (COGEP), se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- SEGUNDO De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- TERCERO.- CÍTESE a la parte demandada en la presente causa señor (es) : BERNAL ROSAS HERNAN PATRICIO , en la dirección señalada; para lo cual depréquese a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Cantón Cuenca, para lo cual la parte actora proporcione las facilidades a fin de escanear las piezas procesales pertinentes, lo cual deberá constar en un medio magnético y así dar cumplimiento con la nueva directriz sobre DEPRECATORIOS ELECTRONICOS; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la citación comparezca a juicio, cumpla con la obligación o conteste la demanda en la forma determinada en el artículo 351 del COGEP, considerando para el efecto las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- CUARTO Agréguese a los autos los documentos adjun-

tos. Téngase en cuenta la casilla judicial y electrónica señaladas.Actúe el Dr. Tapia Paúl, secretario de la Unidad Judicial Civil.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Lizbeth Ron Cadena, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 26 de julio del 2019, las 09h21, Atento el juramento rendido y de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada señor BERNAL ROSAS HERNAN PATRICIO por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Lizbeth Ron Cadena, Jueza. Lo que comunico y cito a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 15 de agosto del 2019.- Certifico.DR. PAUL ANDRES TAPIA SECRETARIO Hay firma y sello PAR/111983/ EG EXTRACTO CASILLA 110 CITACIÓN JUDICIAL A: JUAN ERNESTO GUERRERO BRAVO JUICIO: EJECUTIVO No. 172302019-04546 CUANTIA: 7.500 USD ACTOR: CORDERO DAVALOS MARCELO ANDRES DEMANDADO: JUAN ERNESTO GUERRERO BRAVO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, martes 26 de marzo del 2019, las 15h14, VISTOS: En virtud del sorteo legal, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil con sede en

conVocaToria a JunTa GEnEraL EXTraorDinaria DE accioniSTaS DE La comPañÍa corEFiT S.a. En LiQuiDacion De conformidad a lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley de Compañías, en concordancia con el Estatuto Social de la Compañía y con lo establecido en el Capítulo I, artículo primero del Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por acciones y de Economía Mixta, emitido por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, se convoca a los señores Accionistas de la COREFIT S.A. EN LIQUIDACION, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se realizará el día jueves 23 de enero de 2020 a las 15H00, en las oficinas ubicadas en las oficinas de la empresa ubicadas en Av. República y Diego de Almagro. Edificio Casablanca, Primer Piso, de esta ciudad de Quito, a fin de tratar y resolver sobre el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4.

5.

6. 7.

Constatación del quorum. Conocimiento y aprobación del orden del día. Subsanar errores de la convocatoria y otorgar escritura pública aclaratoria de convalidación de la escritura pública de Reactivación. Ratificar la aprobación de los ejercicios económicos de los años 2011,2012,2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, los siguientes documentos: Balance General, Estado de Situación Financiera, Estado de Resultado Integral y las Notas a Estados Financieros de los ejercicios económicos de los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018; los mismos que de manera oportuna fueron ya conocidos, discutidos y aprobados en su temporalidad, pero que, por omisión involuntaria, no constan detallados apropiadamente en la convocatoria ni en la acta anterior. Aprobar Informes de Comisario de los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, además de convalidar las actuaciones del actual Comisario Dr. Patricio Játiva Mora, desde el año 2011, hasta la presente fecha; ya que el mencionado Comisario así ha manifestado su voluntad en favor de la normalización administrativa y operativa de la empresa, quien pese a que no ser convocado según el artículo doscientos cuarenta y dos de la ley de compañías, si fue citado de manera verbal y personal por el Liquidador, mismo que estuvo presente en la Junta presentando sus informes a los accionistas. Aprobar informes del señor Gerente General de los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 2017 y 2018. Resolución sobre el destino de utilidades del ejercicio económico del 2018.

En cumplimiento del artículo doscientos cuarenta y dos de la ley de compañías, se convoca de manera especial e individual al Comisario Principal de la Compañía señor Doctor Patricio Játiva Mora, en su domicilio ubicado en la calle Iñaquito y Juan Pablo Sanz. Así también se recuerda a los accionistas que todos los documentos e información a conocer, discutir y convalidar se encuentran disponibles en las oficinas de la compañía, ubicadas en Av. República y Diego de Almagro. Edificio Casablanca, Primer Piso, de esta ciudad de Quito. Quito, 3 de enero de 2020

Tanta prisa tenemos por hacer, escribir y dejar oír nuestra voz en el silencio de la eternidad, que olvidamos lo único realmente importante: vivir. Robert Louis Stevenson. Escritor inglés.

la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito. La demanda que antecede, propuesta por el señor MARCELO ANDRES CORDERO DAVALOS, en calidad de Procurador Judicial del señor VICENTE GIOVANNY SANAFRIA GONZALEZ, es clara y contiene los requisitos formales exigidos por los artículos 142, 143 y 357 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y por haberse adjuntado los documentos, prueba de la existencia de la obligación demandada, se la admite a trámite en procedimiento MONITORIO; por consiguiente se dispone que el señor JUAN ERNESTO GUERRERO BRAVO, pague el monto constante en el documento adjunto; esto es, la cantidad de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 6.000), o proponga las excepciones de las que se crea asistido; bajo la prevención de que en caso de que no comparezca dentro del término concedido para el efecto, o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 358 de la norma citada, que establece “Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, (…)”; caso en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 ibídem, además se deberá cancelar el máximo interés convencional y de mora, calculado a la tasa fijada por el organismo regulador del sistema monetario y financiero, de acuerdo al segmento de crédito, que se generen desde la citación con la demanda, intereses que serán calculados únicamente sobre el capital establecido en la documentación agregada por el actor y que obra en los autos.CÍTESE, con el contenido de la demanda, documentos adjuntos; y, este auto interlocutorio de pago al señor JUAN ERNESTO GUERRERO BRAVO, en el lugar que se indica en la demanda, para el efecto, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico; remítase suficiente despacho en forma, a la oficina correspondiente, a fin de dar cumplimiento con esta diligencia (el accionante provea de las copias necesarias para la citación).- En el caso de que se formule oposición, considérese el anuncio de prueba realizado por la parte accionante. Agréguese al expediente los documentos acompañados a la demanda; téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones; así como, la autorización conferida a su abogado patrocinador.- NOTIFÍQUESE y CÍTESE.-F) Dra. Celma Espinoza Venegas.- Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, jueves 29 de agosto del 2019, las 15h38, De la revisión del proceso y por haberse deslizado un error en el auto de fecha 16 de julio del 2019, de conformidad con lo previsto en el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con el inciso segundo del Art 254 del Código Orgánico General de Procesos, con el fin de evitar posteriores nulidades, se enmienda el referido auto pues

erróneamente se ha hecho constar a la parte accionada como “JUAN ERNESTO GUEVARA BRAVO” cuando lo correcto es: “ JUAN ERNESTO GUERRERO BRAVO”, de esta manera se dispone tomar en cuenta a la parte demandada con los nombres antes mencionados y en la calidad establecida. Con esta reforma y una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto reformado, en base al juramento rendido por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la individualidad el domicilio o residencia de la parte demandada, se dispone: CÍTESE, a la parte demandada señor JUAN ERNESTO GUERRERO BRAVO, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el extracto correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por la parte actora.Notifíquese y Cúmplase.- F) Dra. Celma Espinoza Venegas.- Jueza. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito. DRA. ROSA GUERRERO CASTRO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (COGEP) Hay firma y sello PAR/111983/EG UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. C.O.G.E.P. CITACION JUDICIAL PARA: MENDOZA URETA JOSEFINA MARIA AUXILIADORA JUICIO EJECUTIVO NO 172302017-03045 JUEZ PONENTE: DR. LUIS FERNANDO L A N DA Z U R I SALAZAR MATERIA: CIVIL TIPO PROCESO: EJECUTIVO ACCION COBRO DE PAGARE A LA ORDEN ACTO R : E C O N O M I S TA HAYDEE CECILIA CARRILLO BAHAMONDE, EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DEL FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO- FCPC PARA LA JUBILACIÓN PATRONAL DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO- ADMINISTRACIÓN BIESS DEMANDADO: MENDOZA URETA JOSEFINA MARIA AUXILIADORA CUANTIA: USD75.370,16 EXTRACTO DE LA DEMANDA (…) Del pagaré con vencimientos sucesivos la señora MENDOZA URETA JOSEFINA MARIA AUXILIADORA, en su calidad de deudora principal, con fecha 1 de octubre del 2014 suscribió a favor del Fondo Complementario Previsional CERRADO-FCPC para la jubilación patronal de los servidores de la Contraloría General del Estado, un pagaré con vencimientos sucesivos por el valor de USD45.820,63, más los intereses de plazo y de mora, los mismos que debían ser pagaderos en 300 dividendos de acuerdo a la tabla de amortización, con vencimientos sucesivos, valor que hasta el momento se encuentra impagos.La obligación crediticia a la presente fecha se encuentra vencida desde hace 11 meses, es decir, el último dividendo cancelado fue el

No. 16, correspondiente al 30 de enero del 2016.- PRETENSION: En sentencia se condene al pago del capital no cancelado por las cuotas mensuales ya vencidas, y el valor del capital declarado vencido que asciende a USD39.218,00; los intereses estipulados en la tabla de amortización, los interés de mora, los valores correspondientes al seguro de desgravamen , la comisión de un sexto por ciento del capital, y el valor de gastos y expensas judiciales (…) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHNCHA.VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en mi calidad de Jueza de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA y por el correspondiente sorteo.- En lo principal, la demanda presentada por la ING. MIRIAN ALEXANDRA HERRERA B E N A LC Á Z A R, en calidad de Gerente del FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO FCPC PARA LA JUBILACIÓN PATRONAL DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ADMINISTRACIÓN BIESS, es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamenta en un Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 5 del artículo 347 ibídem, que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el artículo 348 del mismo Código. En consecuencia, se CALIFICA y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo y se ordena la citación a la parte demandada señora JOSEFINA MARIA AUXILIADORA MENDOZA URETA, en el domicilio señalado en el libelo de demanda, para lo cual se adjuntará la demanda y este auto de calificación, debiendo remitirse con suficiente despacho atento DEPRECATORIO dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en la ciudad y cantón Portoviejo, Provincia de Manabí, a fin de que se cumpla la citación de conformidad con lo establecido en el artículo 54 y 55 del COGEP, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones.- En aplicación a lo dispuesto en los artículos 355 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada conteste la demanda conforme lo determina el artículos 351 último inciso del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, conforme lo determina el artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos.- Téngase en cuenta el casillero judicial 2059 y correo electrónico consignados por la actora para sus notificaciones.Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda y téngase en cuenta la calidad en la que comparece Ing. Mirian Alexandra Herrera Benalcázar.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUTIO, PROVINCIA DE PICHNCHA DE PICHINCHA.- Quito, martes 6 de agosto del 2019, las 15h36, VISTOS: En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, cítese a la parte demandada MENDOZA URETA JOSEFINA MARIA AUXILIADORA, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los

LLamaDo a acrEEDorES cobaDELSa S.a., En LiQuiDaciÓn De conformidad con el artículo 393 de la Ley de Compañías, se comunica a todos los acreedores de la compañía COBADELSA S.A., EN LIQUIDACIÓN, que el término de veinte (20) días contados desde la última publicación de este aviso deberán presentar los documentos que acrediten su derecho como acreedores, en las oficinas de la empresa ubicadas en Av. Shirys No 2680 y Gaspar de Villarroel. Transcurrido el término arriba mencionado, se tomará en cuenta únicamente a los acreedores que hayan probado su derecho en dicho término y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía con la debida justificación. aTEnTamEnTE,

Econ. VicTor huGo aLban romEro LiQuiDaDor DE La comPañÍa corEFiT S.a. En LiQuiDacion PAC/112838/AT

Dra. Patricia Granda Porras LiQuiDaDora cobaDELSa S.a., En LiQuiDaciÓn

PAP/74409/AT

Revista judicial MARTES 7 de eneRo de 2020 La Hora Quito, ecuadoR periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUTIO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 24 de octubre del 2019, las 15h31, Agréguese al proceso el escrito y la documentación que antecede. En lo principal, en cuanto a un error involuntario en los datos de la parte actora en el extracto que se hace mención, se dispone a través de secretaria confiérase nuevo extracto con las correcciones correspondientes, al casillero judicial de la parte actora. Actúe la Ab. Mónica Pérez en calidad de Secretaria Encargada.- NOTIFIQUESE.Lo que notifico para los fines legales pertinentes, para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un abogado un correo electrónico, como dispone la ley.DRA. MÓNICA VICTORIA PÉREZ VALAREZO SECRETARIA ( E ) Hay firma y sello PAR/111990/EG UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. C.O.G.E.P. CITACION JUDICIAL JUICIO EJECUTIVO NO. 172302016-12634 PARA: FLORES CIFUENTES MARIANA ELIZABETH JUEZ PONENTE: DR. LUIS FERNANDO L A N DA Z U R I SALAZAR MATERIA: CIVIL TIPO PROCESO: MONITORIO ACCION COBRO DE DINEROS ACTOR: BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. DEMANDADO: FLORES CIFUENTES MARIANA ELIZABETH CUANTIA: US$. 16.500,00 EXTRACTO DE LA DEMANDA (…) De acuerdo a la solicitud y contrato de afiliación y uso de la Tarjeta de Crédito adjunta a la demanda, se otorgó a la señora FLORES CIFUENTES MARIANA ELIZABETH, portadora de la cédula No. 1001604907 la tarjeta de crédito DINERS CLUB No. 36021800602553. De conformidad a lo establecido en el contrato, la demandada es responsable del pago de todos los consumos realizados por la compra y/o adquisición de bienes y servicios, cargos legales e intereses que se generen por la mora. La señora FLORES CIFUENTES MARIANA ELIZABETH, no ha cumplido con el pago de los valores adeudados, contenidos en el resumen de Estado de Cuenta, cortado al 29 de junio de 2016. PRETENSIÓN: En sentencia se conmine a la demandada al pago inmediato del capital e interés vencidos; más los intereses de mora establecidos; costas procesales y honorarios profesionales.- (…). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUTIO, PROVINCIA DE PICHINCHA.VISTOS: En virtud del sorteo de ley avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil. En lo principal, la demanda presentada por el Dr. José Patricio Ron Torres, en su calidad de Procurador Judicial del Representante Legal de Diners Club del Ecuador S.A., Sociedad Anónima, expone sus generales de ley y manifiesta que demanda a la señora FLORES CIFUENTES MARIANA ELIZABETH, por el pago en calidad de suscriptora de la Tarjeta de Crédito Diners Club del Ecuador S.A., Sociedad Anónima por un valor de USD $ 13.245,58 más los intereses generados de conformidad con el Art. 360 del Código Orgánico General de Procesos. Adjunta a su demanda los respectivos documentos que sustentan la calidad en la cual comparece.- Al respecto se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- En lo principal, la demanda propuesta se califica de clara, completa y por reunir los requisitos de ley se la acepta a trámite en la vía del procedimiento monitorio contemplada en el Capítulo II, del Título

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II, Libro IV del Código Orgánico General de Procesos.- SEGUNDO.MANDAMIENTO DE PAGO.- Con la demanda propuesta y este auto, se dispone que se corra traslado a la demandada señora FLORES CIFUENTES MARIANA ELIZABETH, a fin de que de conformidad con el Art. 358 Ibídem, pague la obligación reclamada o manifieste su oposición, para el efecto se le concede el término de quince días que correrá a partir de la citación. TERCERO.- CITACIÓN.Cítese con el contenido de la demanda y este auto interlocutorio de pago a la parte demandada señora FLORES CIFUENTES MARIANA ELIZABETH, en el lugar que se indica, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto envíese atento Deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil de la Provincia de Imbabura, con asiento en la ciudad de Ibarra, a quien se le enviara despacho en forma ofreciéndole reciprocidad en casos análogos, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. Se le advierte al demandado lo dispuesto en el tercer inciso del artículo 358 ibídem, esto es que en caso de que no pague o manifieste su oposición, este auto interlocutorio “quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución”, esto es al pago de la obligación demandada por la suma de doce mil seiscientos cuarenta y nueve con 59/100 dólares norteamericanos (USD$ 13.245,58); y, en atención al Art. 360 del COGEP al pago del máximo de interés convencional exclusivamente sobre el capital y de mora legalmente permitido, que se genere desde la citación con la demanda hasta la total cancelación de la obligación, rubros que serán liquidados pericialmente intereses que serán exclusivamente sobre el capital.- CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda.QUINTO.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y el casillero electrónico señalados por el actor y la calidad en la que comparece conforme la documentación habilitante que adjunta, para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Abogado patrocinador.- Agréguese al proceso la documentación que adjunta la parte actora.- Actúe la Dra. Miriam Vizcarra en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial Civil. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUTIO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 18 de marzo del 2019, las 14h34, VISTOS: Reasumo el conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta dependencia. Agréguese al proceso los escritos que anteceden. En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, cítese a la parte demandada FLORES CIFUENTES MARIANA ELIZABETH, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.NOTIFÍQUESE.Lo que NOTIFICO a usted (s) para los fines de Ley, para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un abogado como dispone la Ley.MIRIAM VIZCARRA CHAVEZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAC/112835/AT R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUI IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (COGEP) CITACIÓN JUDICIAL A: VEGA VACA MARCELA LUCÍA y CORNEJO UBILLUS JORGE ALONSO


Revista judicial c4

MARTES 7 de eneRo de 2020 La Hora Quito, ecuadoR

EXTRACTO Juicio Civil Nº 17230-2018-13382 Actor: DR. ALFREDO AGUSTIN GRIJALVA MUÑOZ PROCURADOR JUDICIAL DE BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A Demandado: VEGA VACA MARCELA LUCÍA y CORNEJO UBILLUS JORGE Tipo/Acción: Ejecutivo-Cobro de Pagare a la Orden Cuantía: $40.000 Inicio: 03 de Septiembre del 2018 Defensor: Ab. Alfredo Agustin Grijalva Muñoz Casillero: 1109 Juez: Ab. Vaca Duque Alejandra Secretaria: Ab. Mena Tasintuña Verónica AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de septiembre del 2018, las 09h57, VISTOS: Avoco conocimiento de la causa mediante acción de personal No. 7903-DNTH-2015 -KP de 2 de junio del 2015, en mi calidad de Jueza de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- En lo principal, la demanda presentada por el DR. ALFREDO AGUSTIN GRIJALVA MUÑOZ PROCURADOR JUDICIAL DE BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A, conforme lo acredita con la documentación adjunta, es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamenta en el Pagaré a la Orden que obra de fojas 1 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el artículo 347 ibídem, que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el artículo 348 del mismo Código. En consecuencia, se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo y se ordena la citación a la parte demandada VEGA VACA MARCELA LUCÍA y CORNEJO UBILLUS JORGE ALONSO en el domicilio señalado en el libelo de demanda, para lo cual se adjuntará la demanda y este auto de calificación, debiendo remitirse las boletas de citación a la oficina correspondiente a fin de que se cite a la parte demandada en la forma prevista por los artículos 54 y 55 del COGEP. (El peticionario prestará las facilidades necesarias). En virtud de la Disposición Reformatoria Primera contenida en el Código Orgánico Administrativo, la citación ordenada en la presente causa, publíquese en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. En aplicación a lo dispuesto en los artículos 355 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada conteste la demanda conforme lo determina el artículos 351 último inciso del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, conforme lo determina el artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. Considérese el anuncio de prueba presentada por la parte actora en su escrito de demanda. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones. CÍTESE

Y NOTIFÍQUESE.-f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de diciembre del 2019, las 15h18, Agréguese al proceso el escrito que antecede y las razones de no citación a la parte demandada. Atenta lo solicitado en el escrito que se provee, se señala para el día 19 DE DICIEMBRE DEL 2019, LAS 15H00, a fin de que el DR. ALFREDO AGUSTIN GRIJALVA MUÑOZ PROCURADOR JUDICIAL DE BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A., comparezca a esta Unidad Judicial de lo Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, ubicada en el quinto piso del edificio Complejo Judicial Norte, cuya dirección es: Av. Amazonas y calle Juan José Villalengua, sector Iñaquito de esta ciudad, y dé cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos, y con JURAMENTO DECLARE que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la parte demandada VEGA VACA MARCELA LUCÍA y CORNEJO UBILLUS JORGE ALONSO, y que ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, juramento que se realizará ante esta juzgadora, hecho que fuera se concederá el extracto correspondiente. NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.- Certifico. AB. VERONICA MENA T. SECRETARIA Hay firma y sello PAC/112833/AT EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A LA SEÑORA ALDAZ CARRERA CARMEN DEL PILAR ACTOR: JIMENEZ CHANGO DIANA SOLEDAD (PROCURADORA JUDICIAL DE TA L B OT GUILLERMO, REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A.) DEMANDADA: ALDAZ CARRERA CARMEN DEL PILAR JUICIO No: 17230-2019-00759 CUANTIA: USD. 4.259,62 TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: AL PAGO DEL CAPITAL CONSTANTE EN EL PAGARÉ POR LA SUMA DE USD. 3054,01, MÁS EL INTERÉS CORRIENTE DESDE EL DIVIDENDO NO. 17 HASTA EL ÚLTIMO VENCIMIENTO, A LA TASA CONSTANTE EN EL TITULO EJECUTIVO Y A LA TASA REAJUSTABLE CONFORME CONSTA EN EL PAGARÉ, MÁS EL INTERÉS DE MORA CALCULADO DESDE EL DIVIDENDO NO. 17, MÁS EL PAGO DE COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES, MÁS EL PAGO DE PERITAJES Y DEMÁS GASTOS OCASIONADOS. JUEZ: AB. CINTHYA MOLINA DEFENSOR: ABG. JIMENEZ CHANGO DIANA SOLEDAD FECHA DE INICIO: 11-01-2019 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO.Quito, martes 5 de febrero del 2019, las 11h33, VISTOS: En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Código Orgánico General de Procesos COGEP.- Se dispone: PRIMERO: La demanda se califica de clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); puesto que, se fundamenta en el Pagaré a la Orden que adjunta y que obra a fojas 1 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO: En consecuencia, a la parte demandada la señora ALDAZ CARRERA CARMEN DEL PILAR, en calidad de deudor principal, en el término de QUINCE (15) días, contesten la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme a lo establecido en el Art. 352 del cuerpo legal precitado.- TERCERO: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el apartado denominado “ANUNCIO DE PRUEBA” de la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- CUARTO: CÍTESE a la parte demandada de conformidad al Art. 54 Ibídem, con el contenido de la demanda, el escrito de completación y el presente auto, a la parte demandada, en el lugar señalado en el líbelo de la demanda; para el efecto, remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones a fin de cumplir con la citación. (La parte actora deberá proporcionará las copias necesarias a fin de cumplir con lo ordenado).- QUINTO: Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda y escrito anterior.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensor técnico.NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, lunes 23 de diciembre del 2019, las 15h45, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia de Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, en virtud de haberme reintegrado a mis funciones. En mérito al juramento rendido por la parte actora, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a la señora ALDAZ CARRERA CARMEN DEL PILAR, mediante publicaciones realizadas por la prensa. Para tal propósito, por medio de secretaría y una vez ejecutoriado el presente auto remítase al casillero judicial de la parte actora, el extracto, a fin de dar cumplimiento a la citación dispuesta. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. MARIA LOURDES TAYA A. SECRETARIA Hay firma y sello PAC/112823/AT

Tanto en el científico como en el poeta, hay que honrar el desinterés del pensamiento. John Perse.

ORDINARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y D ES CO N O C I D OS DE LOS SEÑORES NORBERTO HARO TIPANTOCTA, CESAR VALLADARES ONTANEDA, SALVATORA HARO TIPANTOCTA, ELI FRANCISCO VALLADARES ONTANEDA Y LUZMILA FABIOLA PORRAZO LLERENA Y A LOS H E R E D E ROS P R ES U N TOS Y DESCONOCIDOS DEL DEMANDADO SEÑOR JOSE MARIA HARO ACTOR: CIFUENTES AGUIRRE JOSE ELIAS D E M A N DA D OS : A LOS H E R E D E ROS P R ES U N TOS Y D ES CO N O C I D OS DE LOS SEÑORES NORBERTO HARO TIPANTOCTA, CESAR VALLADARES ONTANEDA, SALVATORA HARO TIPANTOCTA, ELI FRANCISCO VALLADARES ONTANEDA Y LUZMILA FABIOLA PORRAZO LLERENA Y DEL DEMANDADO SEÑOR JOSE MARIA HARO JUICIO No. 17230-2019-00079 TRAMITE: ORDINARIO FECHA DE INICIO: 02/01/2019 CUANTIA: $ 59.854,40 JUEZ PONENTE: DRA. LIZBETH RON CADENA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 26 de febrero del 2019, las 08h53, VISTOS:.- Por haberse dado cumplimiento al auto de sustanciación anterior se dispone: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Revisada la demanda presentada por el señor: CIFUENTES AGUIRRE JOSE ELIAS, en atención a lo consagrado en el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la califica de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del preciado cuerpo legal, por lo que se la admite a procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- SEGUNDO: INSCRIPCION.Conforme a lo determinado en el inciso quinto del Art. 146 del COGEP, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para lo cual confiérase el oficio respectivo dirigido al señor Registrador de la Propiedad del D.M. de Quito, a fin de que cumpla con lo dispuesto.- TERCERO: CITACIÓN.- 3.1.- Cumplida la inscripción ordenada, CÍTESE a los demandados señores MARCIA SUSANA VALLADARES TOBAR, TERESA DEL PILAR VALLADARES TOBAR, TANIA CATALINA VALLADARES TOBAR, TOBAR TERESA, MARCO WILFRIDO VALLADARES ONTANEDA, OLGA PONCE Y JOSE MARIA HARO de conformidad con lo establecido en el Art. 53 y siguientes del COGEP; previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y electrónica. Para el efecto, remítanse las boletas de citación a la oficina correspondiente.- 3.2.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 58 del COGEP, en virtud del juramento rendido CÍTESE por la prensa, con el contenido de la demanda, el escrito que antecede y el presente auto interlocu-

torio a los herederos presuntos y desconocidos de los señores NORBERTO HARO TIPANTOCTA, CESAR VALLADARES ONTANEDA, SALVATORA HARO TIPANTOCTA, ELI FRANCISCO VALLADARES ONTANEDA Y LUZMILA FABIOLA PORRAZO LLERENA, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código General de Procesos; previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico. Para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- 3.4.Conforme la Disposición General Décima del COOTAD, CÍTESE al señor Alcalde y Procurador Metropolitano del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente.- CUARTO: CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) días una vez citados, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del COGEP.- QUINTO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados, para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.- SEXTO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por la accionante para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a sus defensores técnicos.- Agréguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) DRA. LIZBETH RON CADENA.- JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 13 de diciembre del 2019, las 15h50, Atento el juramento rendido y de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada los herederos presuntos y desconocidos de los demandados: del señor JOSE MARIA HARO por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- Atento lo solicitado en el escrito de fecha tres de diciembre del 2019, las 16h04, se dispone la citación de los demandados señores TERESA TOBAR, VALLADARES ONTANEDA MARCO WILFRIDO y OLGA PONCE, en la dirección señalada en el mismo, al efecto remítase despacho en forma a la oficina de citaciones.NOTIFÍQUESE.- F) DRA. LIZBETH RON CADENA.- JUEZA. Lo que comunico y cito a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 16 de diciembre del 2019.- Certifico.DR. PAUL ANDRES TAPIA SECRETARIO Hay firma y sello Pap/74432/eg RAZON correspondiente al Juicio No. 17230201901635 (20546598)

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL A GONZALEZ GALLARDO JORGE HUMBERTO JUICIO No. 17230-2019-01635 ACTOR: BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. DEMANDADO: GONZALEZ GALLARDO JORGE HUMBERTO TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: USD. $ 28288,79 JUEZ: AB. GABRIELA LEMOS SECRETARIO: AB. TANIA VILLARREAL OBJETO: Que en sentencia se conmine al pago inmediato del capital USD. $ 18601,72 e intereses vencidos por la cantidad de USD. $ 3158,89, intereses de mora sobre el segmento del crédito de consumo calculados sobre el capital calculado desde la fecha de corte 16 de enero del 2019 hasta la fecha de cancelación de la obligación, costas procesales y honorarios profesionales. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 11 de febrero del 2019, las 16h30, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito. Se dispone: PRIMERO: En lo principal, la demanda contiene los requisitos formales de los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se admite a trámite en el procedimiento ordinario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado. Cítese al demandado señor GONZALEZ GALLARDO JORGE HUMBERTO, en el lugar señalado en el libelo inicial de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 55 del COGEP, para el efecto remítase suficiente despacho, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico, y conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se les concede a la parte demandada el término de treinta (30) días para que contesten la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP.Considérese el anuncio de prueba realizado en el escrito de demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva audiencia preliminar.Remítanse las boletas de citación a la oficina correspondiente, a fin de que se cite a la parte demandada SEGUNDO.- NOTIFICACIONES y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalado por el compareciente para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Defensor Técnico.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. F. Ab. Gabriela Lemos (Jueza). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 25 de noviembre del 2019, las 14h21, VISTOS: Toda vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha 14 de noviembre del 2019, a las 14h25’, de conformidad con lo establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado GONZALEZ GALLARDO JORGE HUMBERTO, por medio de la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, para los fines de ley pertinentes. A través de secretaria confiérase el extracto correspondiente.-NOTIFIQUESE. Ab. Gabriela Lemos (Jueza). Lo que pongo en su conocimiento, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito y casilla

LLamamiEnTo a acrEEDorES

LLamamiEnTo a acrEEDorES

De conformidad con lo previsto en el artículo 372 de la Ley de Compañías, la sociedad denominada SKANSKA ECUADOR S.A. EN LIQUIDACIÓN notifica a los posibles acreedores que cuenten con los soportes y justificativos, para que acrediten su derecho en el término legal, a contarse desde la última publicación de este aviso, en las oficinas de la sucursal ubicadas en la Av. Río Amazonas No. 540 y Carrión, Edifico Londres, piso 2, oficina 6, parroquia Mariscal Sucre, cantón Quito, provincia de Pichincha.

De conformidad con lo previsto en el artículo 372 de la Ley de Compañías, la sociedad denominada PANAMERICAN GEOPHYSICAL SERVICIOS DEL ECUADOR S.A., EN LIQUIDACIÓN notifica a los posibles acreedores que cuenten con los soportes y justificativos, para que acrediten su derecho en el término legal, a contarse desde la última publicación de este aviso, en las oficinas de la sucursal ubicadas en la Av. Río Amazonas No. 540 y Carrión, Edifico Londres, piso 2, oficina 6, parroquia Mariscal Sucre, cantón Quito, provincia de Pichincha.

Dr. Simón Dávalos ochoa LiQuiDaDor

Dr. Simón Dávalos ochoa LiQuiDaDor

PAC/112820/AT

electrónica para posteriores notificaciones. AB. TANIA PAOLA VILLARREAL SOTO SECRETARIA Par/111991/EG UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Casilla No. 1109 EXTRACTO DE CITACIÓN A: ALTAMIRANO BERRONES PATRICIA ELIZABETH. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio ORDINARIO No. 17233-201700605, seguido por el Dr. Alfredo Agustín Grijalva Muñoz en calidad de procurador Judicial de Diners Club del Ecuador S.A., en contra de ALTAMIRANO BERRONES PATRICIA ELIZABETH. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO NO. 17233-2017-00605 CUANTIA: USD$ 25.000 OBJETO DE LA DEMANDA: “ (…) con fundamento en las normas sustantivas y adjetivas antes enunciadas, demando en PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a la señora ALTAMIRANO BERRONES PATRICIA ELIZABETH a fin de que en sentencia se le conmine al pago inmediato de] capital e intereses vencidos, rubros que contabilizados al 3 de mayo de 2017 ascienden a la cantidad de USD 19.384,41 (DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 41/100), más los intereses de mora establecidos por el organismo de control (BANCO CENTRAL DEL ECUADOR) sobre el segmento de crédito de consumo, calculados exclusivamente sobre el capital de USD 14.896,29 (CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 29/100) e intereses USD 4.488,12 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 12/100)., desde la fecha de corte antes indicada, vale reiterar, desde el 3 de mayo de 2017 y hasta la fecha de la cancelación total de la obligación que estamos reclamando, así Como también al pago de las costas procesales y los honorarios profesionales que se servirá regular conforme a la ley. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente (…)”.- f) parte actora. AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de julio del 2017, las 14h21 “VISTOS: Dra. Silvia Amelia Barba Ortiz, avoco conocimiento en la presente causa en legal y debida forma, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil, con sede

en la Parroquia de Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, amparada en lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República del Ecuador, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en virtud de la acción de personal No.- 2467-DNTH-2017-JT, de fecha 1 de mayo del 2017, emitida por el Consejo de la Judicatura, y por el sorteo de Ley en la oficina correspondiente. En lo principal se dispone: 1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda que antecede presentada por el Dr. ALFREDO AGUSTIN GRIJALVA MUÑOZ, en calidad de Procurador Judicial del Representante Legal de Diners Club del Ecuador S.A Sociedad Financiera, conforme lo acredita con el documento legal adjunto, en contra de la señora ALTAMIRANO BERRONES PATRICIA ELIZABETH, por ser clara, precisa y reunir los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO.- 2.- CITACIÓN: Se dispone CITAR a la demandada señora ALTAMIRANO BERRONES PATRICIA ELIZABETH, en la dirección que indica la parte accionante en el libelo de la demanda de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos; para la práctica de la presente diligencia, se realizará a través de uno de los citadores de esta jurisdicción, para el efecto el interesado proporcionará las copias necesarias de la demanda, copias de los documentos adjuntos, y, este auto inicial, obteniendo a través de la oficina de Gestores de Archivo del Complejo Judicial. 3.CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: A fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa establecido en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, en aplicación del artículo 291 del COGEP, se le concede a la demandad señora ALTAMIRANO BERRONES PATRICIA ELIZABETH, el TÉRMINO DE TREINTA (30) días, una vez citada legalmente, para que CONTESTE la demanda en la cual podrá proponer las excepciones previas establecidas en el artículo 153 ibídem. Además deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 del mismo cuerpo de Ley. 4.- PRUEBA: El anuncio de los medios de prueba propuesto por el accionante en su demanda, deberán ser tomados en cuenta por el demandado a fin de que contradiga los mismos en la contestación a la demanda; de conformidad al Art. 294 numeral 7 del COGEP, en la Audiencia Preliminar, se anunciará la totalidad de los medios de prueba de forma oral, a fin de respetar el

conVocaToria aSambLEa GEnEraL orDinaria SociEDaD DEPorTiVa aucaS De conformidad con lo que establecen los artículos No. 21, 22, 23 Y 24 del Estatuto vigente del Club, se convoca con carácter obligatorio a todos los socios y socias que se encuentren en el goce de sus derechos, a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, a realizarse el miércoles 15 del presente mes a las 11:h00, en las instalaciones de la sede del Club, ubicada en Quito, calle Villalengua e Iñaquito Esq., con el siguiente orden del día: • • •

Conocimiento y posesión de los nuevos dignatarios de la institución. Conocimiento y aprobación del presupuesto anual del Club. Conocimiento y resolución de asuntos relacionados con el desenvolvimiento de la Institución.

Quito, D. M. 07 de enero del 2020 SEcrETario S.D. aucaS

PAC/112808/AT

AP/74471/BP


principio de contradicción, hecho lo cual será ADMITIDA de ser pertinentes, útiles y conducentes de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos, o se excluirá, rechazará o inadmitirá de ser el caso. 5.- OTRAS DISPOSICIONES: La Resolución interpretativa No. 07-2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el Art. 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador. 6.- NOTIFICACIONES Y CASILLERO.- Téngase en cuenta el casillero judicial 1109 y el correo electrónico señalados por el actor; así como la autorización concedida a su abogado patrocinador. Incorpórese al proceso toda la documentación ajunta. Actúe la Ab. ZARUMA CANDO MAYRA JOLIMA en calidad de Secretaria Titular designada a esta Unidad Judicial Civil.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-” f) Dra. Silvia Amelia Barba Ortiz, Jueza. AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. “Quito, miércoles 3 de julio del 2019, las 13h33, VISTOS: Cumplido que ha sido por parte actora con lo ordenado en providencia inmediata anterior, quien ha compareciendo a declarar bajo juramento la imposibilidad de determinar la residencia y/o domicilio de la parte demandada ALTAMIRANO BERRONES PATRICIA ELIZABETH, manifestado que pese a las averiguaciones y diligencias que han realizado, ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio y residencia de la demandada, conforme consta en acta a fs. 141 del proceso, por lo que solicitan se realice la citación por la prensa; en méritos de las actuaciones realizadas conforme consta del proceso el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fs. 133 del proceso, en la que consta que la parte demandada ALTAMIRANO BERRONES PATRICIA ELIZABETH, ha salido del país con destino Estados Unidos/ Nueva York, sin constar registro consular por lo que cumpliendo con los presupuestos ordenados en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, sin más consideraciones en aplicación al Art. 5 de la Resolución No. 07-2018 de la Corte Nacional de Justicia, de 18 de mayo del 2018, y conforme lo dispone el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone: Citar a la parte demandada ALTAMIRANO BERRONES PATRICIA ELIZABETH, por medio de tres publicaciones por la prensa, en tres fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación nacional o local, para que dentro del plazo de veinte días contados a partir de la última publicación señale su domicilio Judicial dentro de la parroquia Quitumbe, Ciudad de Quito, a fin de que reciba sus futuras notificaciones en la presente causa, para lo cual remítase el extracto correspondiente al casillero que tiene señalado la parte actora dentro de la presente causa, siendo los accionantes quienes darán las facilidades del caso, para el cumplimiento de la diligencia.- Actúe en calidad de secretaria titular de éste despacho la Ab. Zaruma Cando Mayra Jolima.NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.-” f) Dra. Silvia Amelia Barba Ortiz, Jueza. Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley y se advierte a la demandada, de la obligación que tienen de comparecer a este juicio y señalar casilla judicial o correo electrónico en la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Quitumbe de la ciudad de Quito para recibir sus notificaciones. Ab. Mayra Zaruma Cando SECRETARIA Hay firma y sello PAC/112834/AT R. DEL E. www.funcionjudicial-pichincha. gob.ec UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL PARA: JHEFERSON FRANCISCO CARRASCO GUADALUPE -EXTRACTOCAUSA N° 17230-2017 - 03338 MATERIA: CIVIL Tipo Proceso: ORDINARIO Acción/ Delito: CCOBRO DE DINERO ACTOR: BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR SA. (Dr. José Patricio Ron Torres-Procurador Judicial) DEMANDADO: JHEFERSON FRANCISCO CARRASCO GUADALUPE

OBJETO: Que se conmine al pago inmediato del capital e interese vencidos, y costas judiciales en los que se incluirá los honorarios profesionales CUANTIA: $ 25.000.625,64 dólares UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito jueves 9 de marzo del 2017, las 16h26. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito. En lo principal, la demanda presentada por el doctor José Patricio Ron Torres, en calidad de Procurador Judicial de DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA, conforme lo justifica con la copia certificada de la escritura de procuración judicial incorporada en autos, es clara, precisa y contiene los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), por lo que al amparo de lo establecido en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, se ADMITE a Procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código Orgánico General de Procesos, y en virtud a lo prescrito en el artículo 289 ibídem. Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto interlocutorio al señor JHEFERSON FRANCISCO CARRASCO GUADALUPE, en el lugar que se indica, para lo cual remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico a efecto de sus notificaciones. Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede al señor JHEFERSON FRANCISCO CARRASCO GUADALUPE, EL TÉRMINO DE 30 DÍAS, contados a partir de la citación, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151, 152 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 ibidem, de ser el caso.- ANUNCIO DE PRUEBA: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de demanda, situación que estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 294.7 literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba que se realice en la respectiva audiencia.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 1109 y correo electrónico señalados a efecto de sus notificaciones, y la calidad en la que comparece la parte actora. Actúe el doctor Iván Sandoval en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil.- NOTIFIQUESE y CÍTESE.f) DR. FRANCISCO GABRIEL CHACON ORTIZ-JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 10 de diciembre del 2019, las 16h50, Vistos: Agréguese al proceso el escrito presentado por el Dr. Alfredo Agustín Grijalva Muñoz, en su calidad invocada en autos y por cuanto el actor ha efectuado con fecha 29 de noviembre del 2019, la declaración bajo juramento, por corresponder al estado procesal, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cite al señor JHEFERSON FRANCISCO CARRASCO GUADALUPE ,mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría confiérase el extracto de la demanda, auto de calificación y este auto de sustanciación. Actúe el doctor Nilo Almachi en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE.-f) DR. FRANCISCO GABRIEL CHACON ORTIZ-JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de comparecer y señalar casillero judicial o correo electrónico para sus notificaciones posteriores. DR.- NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAC/112836/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO JUEZ PONENTE: AB. ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID CITACION JUDICIAL Se le hace saber a: DARQUEA ESPINOSA GUSTAVO ALBERTO, que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA

ACTOR: BANCO DINERS DEL ECUADOR DEMANDADOS: DARQUEA ESPINOSA GUSTAVO ALBERTO JUICIO: 17230-2019-00214 PROCEDIMIENTO / ACCION: ORDINARIO / COBRO DE DINERO OBJETO.- Según el accionante manifiesta en el libelo de su demanda que la institución demandante, en virtud del contrato de EMISION Y USO DE LA TARJETA DE CREDITO, entrego al demandado DARQUEA ESPINOSA GUSTAVO ALBERTO, una TARJETA DE CREDITO DINERS No. 36021800081543, de conformidad con el contrato el ex tarjeta habiente es responsable del pago de todos los consumos realizados por la compra y o adquisición de bienes y servicios realizados con la tarjeta de crédito, así como los cargos legales e intereses que se generen por la mora. Que pese a los constantes requerimientos el demandado NO HA cumplido con el pago de los consumos realizados y cargos legales e intereses que se generen por la Mora, Que según el Resumen del Estado de Cuenta de 11 de diciembre del 2018, se observan los siguientes valores: capital USD 31.524,96; intereses de plazo y de Mora USD 1.288,44; Que en base de los fundamentos de hecho y de derecho solicita que en sentencia se conmine a DARQUEA ESPINOSA GUSTAVO ALBERTO, al pago de USD 32.813,40, Que ofrece reconocer los abonos parciales que se justifiquen legalmente; CUANTIA: Fija la cuantía en la suma de USD 42.657,42 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, jueves 10 de enero del 2019, las 16h02, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito.- En lo principal, se considera: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el DR. MSC. JOE PAÚL OCAÑA MERINO, AB. MSC. ANIELA VANESSA OCAÑA MERINO, AB. MSC. LUIS ORLANDO AVALOS GUEVARA en calidad de Procuradores Judiciales del Representante Legal de Banco Diners Club S.A. actualmente BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR se califica y admite a trámite mediante procedimiento Ordinario de conformidad con lo que determina el Art. 289 Ibídem.SEGUNDO: CONTESTACIÓN.Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede al demandado, DARQUEA ESPINOSA GUSTAVO ALBERTO, el término de TREINTA (30) días una vez citado, a fin de que conteste la demanda en la forma establecida por los artículos 151 y 153 del código antes mencionado, quien además deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, conforme lo dispone el artículo 152 ibídem. TERCERO.-CITACIÓN.- CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto de sustanciación al demandado señor DARQUEA ESPINOSA GUSTAVO ALBERTO en el lugar que se indica en la demanda, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 del COGEP; previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. Para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina correspondiente.- CUARTO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.-Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el actor para sus notificaciones y la autorización conferida a su abogado patrocinador, la parte actora deberá proporcionar las copias necesarias para la elaboración de las boletas.- Actúe la Ab. Sofia Carolina Velasquez Cobo, en su calidad de secretaria encargada.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, martes 12 de noviembre del 2019, las 15h31, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y anexos que anteceden.- De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a la parte demandada señor DARQUEA ESPINOSA GUSTAVO ALBERTO con cédula de ciudadanía No. 1700090408, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.NOTIFÍQUESE. f) ALTAMIRANO

Tan difícil es para los ricos adquirir la sabiduría como para los sabios adquirir la riqueza. Epicteto de Frigia. Filósofo latino.

RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ Lo que le NOTIFICO Y LE CITO a usted, para los fines de Ley.- Se le previene la obligación que tiene de señalar la casilla judicial de un Abogado y correo electrónico como dispone la Ley, para que reciba sus notificaciones.AB. TAIPE REDROVAN BLANCA JANETD SECRETARIA Hay firma y sello PAB/24347/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A SANCHEZ WILLIAMS CRISTINA MARIA ACTOR: DOCTOR JUAN CARLOS CUEVA SERRANO, PROCURADOR JUDICIAL DE BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. D E M A N DA D O : SA N C H E Z WILLIAMS CRISTINA MARIA JUICIO No. 17230-2019-05764 TRAMITE: ORDINARIO FECHA DE INICIO: 10/04/2019 CUANTIA: $ 28.144,57 JUEZ PONENTE: DRA. LIZBETH RON CADENA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 23 de abril del 2019, las 15h31, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, mediante sorteo de ley efectuado. En lo principal se dispone: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Revisada la demanda presentada por BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A., en atención a lo consagrado en el Art. 169 de la Constitución y 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la CALIFICA de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del COGEP, por lo que se la ADMITE al procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- SEGUNDO: En consecuencia, CÍTESE a la parte demandada: SANCHEZ WILLIAMS CRISTINA MARIA, en el lugar que se indica en la demanda, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 y siguientes del COGEP; previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica. Para el efecto, remítanse las boletas de citación a la oficina de citaciones correspondiente.- TERCERO: CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada, el término de TREINTA (30) días una vez citado, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del COGEP.CUARTO: ANUNCIO DE PRUEBA.Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados; lo cual estará a lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.- QUINTO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalados por el accionante para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su defensor técnico.- Agréguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora.Actúe el Dr. Paúl Tapia en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F) DRA. LIZBETH RON CADENA.- JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 13 de diciembre del 2019, las 15h51, Atento el juramento rendido y de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada señor SANCHEZ WILLIAMS CRISTINA MARIA por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- F) DRA. LIZBETH RON CADENA.JUEZA. Lo que comunico y cito a usted para

los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 24 de diciembre del 2019.- Certifico.DR. PAUL ANDRES TAPIA SECRETARIO Hay firma y sello PAB/24350/AT

VARIOS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. COGEP CITACIÓN JUDICIAL A: MARJA GICELA CASTRO TITUAÑA JUICIO:CONCURSAL (CONCURSO DE ACREEDORES) NUMERO: 17230-2019-18238 ACTOR: Dr. ANTONIO ROMÁN RODRÍGUEZ VICÉNS, en su calidad de procurador judicial del Banco Diners Club del Ecuador S.A. DEMANDADO: MARJA GICELA CASTRO TITUAÑA FECHA DE INICIO: 31 DE OCTUBRE DEL 2019 CUANTÍA: INDETERMINADA OBJETO: SE SIRVA DECLARAR QUE SE PRESUME LA INSOLVENCIA DE LA DEMANDADA Y QUE HAY LUGAR AL CONCURSO DE ACREEDORES DOMICILIO JUDICIAL: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICENS. CASILLA JUDICIAL 797 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, Quito, jueves 5 de diciembre del 2019, las 14h20, VISTOS: Revisada que ha sido la demanda, los documentos anexos, y el escrito que la completa, se considera.PRIMERO: La solicitud de insolvencia presentada por el Dr. ANTONIO ROMÁN RODRÍGUEZ VICÉNS, en su calidad de procurador judicial del Banco Diners Club del Ecuador S.A., conforme lo justifica con la documentación habilitante, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante concurso necesario de conformidad con el Art. 422 ibídem, se declara haber lugar al concurso de acreedores y en consecuencia la interdicción de la deudora MARJA GICELA CASTRO TITUAÑA, portadora de la cédula de ciudadanía Nº 171282003-2, por lo tanto se ordena: a) CITESE a la deudora MARJA GICELA CASTRO TITUAÑA, portadora de la cédula de ciudadanía Nº 171282003-2, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo, para que dentro del término de diez (10) días se oponga pagando la deuda conforme a lo dispuesto en el Art. 426 del Código Orgánico General de Procesos. b) Una vez citado al deudora MARJA GICELA CASTRO TITUAÑA, portadora de la cédula de ciudadanía Nº 171282003-2 se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia prevista en el numeral primero del Art. 424 del COGEP.- c) Que la deudora MARJA GICELA CASTRO TITUAÑA, portadora de la cédula de ciudadanía Nº 171282003-2, cumpliendo los requisitos formales de la demanda, comparezca a esta Judicatura cumpliendo con lo detallado en el artículo 421 del COGEP. d) En virtud del sorteo realizado en el SATJE, se designa como síndico a TORRES NAVARRETE RICARDO ANTONIO (Teléfonos 022958719 / 0999809042 y/o correo electrónico rickyt72@hotmail.com), quien será depositaria de los bienes del demandado; a quien, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 30 de la Resolución 040-2014, se le regulan sus honorarios profesionales en la cantidad de USD. 200,00. Es obligación de la parte accionante, de conformidad con el principio dispositivo, contactar a la prenombrada síndica para los fines de ley consiguientes. e) De conformidad con lo establecido en los artículos

376 y siguientes del COGEP, se dispone el embargo de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la deudora MARJA GICELA CASTRO TITUAÑA, portadora de la cédula de ciudadanía Nº 171282003-2. f) La anotación de este auto en el registro virtual y en la página web del Consejo de la Judicatura. g) La acumulación de los procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forme parte de la fallida MARJA GICELA CASTRO TITUAÑA, portadora de la cédula de ciudadanía Nº 171282003-2. h) La inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantil del cantón Quito del presente auto. i) Notifíquese a la Fiscalía General del Estado para que realice las respectivas investigaciones. j) Se prohíbe que la deudora MARJA GICELA CASTRO TITUAÑA, portadora de la cédula de ciudadanía Nº 171282003-2 ausentarse del territorio nacional, para lo que se oficiará a la oficina de Unidad de Fortalecimiento Institucional de Control Migratorio. SEGUNDO.- NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y los correos electrónicos señalados por la parte actora para recibir futuras notificaciones.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.AB. JENNIFFER BASTIDAS SARMIENTO SECRETARIA Hay firma y sello PAR/111973/EG R. DEL E www.funcionjudicial-pichincha. gob.ec UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL: TATIANA MARIVEL SUAREZ MARTINEZ y HENRY VLADIMIR RAMOS CHAVEZ – EXTRACTOCAUSA N° 17230-2018 – 14770 MATERIA: CIVIL Tipo Proceso: SUMARIO Acción/ Delito: CHEQUE PRESENTADO AL COBRO FUERA DE PLAZO ACTOR: PAMAUX INGENIEROS CIA LTDA. (Xavier patricio Guevara Salazar-Gerente) DEMANDADO: TATIANA MARIVEL SUAREZ MARTINEZ y HENRY VLADIMIR RAMOS CHAVEZ OBJETO: Que se disponga el pago de la obligación constante en el cheque acompañado a la demanda, intereses y el pago de las costas judiciales en los que se incluirá los honorarios profesionales CUANTIA: $ 19.000,oo dólares UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, viernes 12 de octubre del 2018, las 16h32, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado a nombre del señor Xavier Patricio Guevara Salazar, en calidad de Gerente General de la compañía PAMAUX INGENIEROS CIA. LTDA., conforme se encuentra justificado en autos; con lo cual se ha dado cumplimiento al requerimiento formulado en auto de sustanciación que antecede. PRIMERO: La demanda que antecede es clara, precisa y contiene los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), además se sustenta en el cobro del cheque Nro. 007292 del Banco Pichincha; por lo que de conformidad con el número 1 del artículo 332 del Código Orgánico General de Procesos se la admite a trámite mediante procedimiento SUMARIO. De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su escrito de inicial de demanda, situación que estará a lo previsto en el número 4 del artículo 333 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. CÍTESE a los demandados en la presente causa señores TATIANA MARIVEL SUAREZ MARTINEZ y HENRY VLADIMIR RAMOS CHAVEZ, en la dirección señalada, para lo cual se adjuntará copia de la demanda, documentos adjuntos y este auto inicial; a fin de que en el TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS, conforme lo determinado en el número 3 del artículo 333 del COGEP, conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y 152 del invocado cuerpo legal, bajo las prevenciones determinadas en el artículo 157 ibidem; para el efecto, remítanse las boletas de citación a la oficina correspondiente. Téngase en cuenta la casilla judicial 1133 y correo electrónico nelson@martinezabogados.com.ec señalados a efecto de sus futuras notificaciones. Conforme lo determinado en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, se

Revista judicial MARTES 7 de eneRo de 2020 La Hora Quito, ecuadoR dispone que por Secretaria se haga conocer el extracto de la demanda y este auto inicial a los correos electrónicos tsuarez@worldcompucenter.com y wramos@worldcompucenter.com, que ha sido proporcionado por la parte actora, hecho que no sustituirá a la citación oficial. Actúe el doctor Nilo Almachi, en calidad de Secretario.NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- f) DR. FRANCISCO GABRIEL CHACON ORTIZ-JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de diciembre del 2019, las 16h16, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por el señor Xavier Patricio Guevara Salazar, lo solicitado no se atiende por no ser el estado de la causa. En virtud a que el señor Xavier Patricio Guevara Salazar, en su calidad invocada en autos, ha declarado bajo juramento que pese a realizar las debidas averiguaciones en diferentes lugares le ha sido imposible determinar el domicilio de los señores TATIANA MARIVEL SUAREZ MARTINEZ y HENRY VLADIMIR RAMOS CHAVEZ, de conformidad con lo determinado en el número 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se CITE a los señores TATIANA MARIVEL SUAREZ MARTINEZ y HENRY VLADIMIR RAMOS CHAVEZ, a través de tres publicaciones realizadas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación nacional, para lo cual por secretaria confiérase el extracto de la demanda, el auto de calificación a la misma y este auto de sustanciación. A los demandados en la presente causa se les advierte de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y correo electrónico a efecto de sus notificaciones. Actúe en la presente causa el doctor Nilo Almachi en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil.- NOTIFIQUESE y CÍTESE.-f) DR. FRANCISCO GABRIEL CHACON ORTIZ-JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de comparecer y señalar casillero judicial o correo electrónico para sus notificaciones posteriores. DR.- NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello Par/111998/eg RAZON correspondiente al Juicio No.17230201918239 (21308757) REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL A LEON FERNANDEZ ANGEL RODRIGO JUICIO No. 17230-2019-18239 ACTOR: BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. DEMANDADO: LEON FERNANDEZ ANGEL RODRIGO TRAMITE: CONCURSAL CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: AB. GABRIELA LEMOS SECRETARIO: AB. TANIA VILLARREAL OBJETO: El demandado no cancelado el mandamiento de pago emitido dentro del juicio verbal sumario No. 17309-1995-0367 por la cantidad de USD. $ 9492.24, por lo que de conformidad con los Arts. 414 y 416 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos se presume su insolvencia dando lugar al concurso de acreedores. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 27 de noviembre del 2019, las 15h57, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. Revisada la demanda y los documentos anexos, se considera.- PRIMERO: Se constata que la solicitud de insolvencia presentada por el DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS, en calidad de Procurador Judicial del Banco Diners Club del Ecuador S.A., es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 del Código

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Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante concurso necesario de conformidad con el Art. 422 ibídem. SEGUNDO: La solicitud presentada por el DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS, en calidad de Procurador Judicial del Banco Diners Club del Ecuador S.A. , cumple los requisitos legales aplicables al caso, por lo que se la admite al trámite concursal necesario, se declara haber lugar al concurso de acreedores y en consecuencia la interdicción del deudor LEON FERNANDEZ ANGEL RODRIGO, con cédula de ciudadanía Nº 1705938544, por lo tanto se ordena: a) Con copia certificada de la solicitud inicial y de este auto, por cumplido con lo ordenado en providencia de fecha 6 de noviembre del 2019, a las 14hh15’, de conformidad con lo establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado LEON FERNANDEZ ANGEL RODRIGO, por medio de la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, para los fines de ley pertinentes. A través de secretaria confiérase el extracto correspondiente, tómese en cuenta la autorización conferida para el retiro del mismo, para que dentro del término de diez (10) días se oponga pagando la deuda conforme a lo dispuesto en el Art. 426 del Código Orgánico General de Procesos. b) Una vez citado el deudor se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia prevista en el numeral primero del Art. 424 del COGEP.- c) Que el deudor, cumpliendo los requisitos formales de la demanda, comparezca a esta Judicatura cumpliendo con lo detallado en el artículo 421 del COGEP. d) En virtud del sorteo realizado en el SATJE, se designa como síndico a PAZMIÑO PAVON RUBEN DARIO ( 022907469 / 0995663663, rubensd_81@hotmail.com), quien será depositaria de los bienes del demandado; a quien, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 30 de la Resolución 040-2014, se le regulan sus honorarios profesionales en la cantidad de USD. 200,00. Es obligación de la parte accionante, de conformidad con el principio dispositivo, contactar a la prenombrada síndica para los fines de ley consiguientes. e) De conformidad con lo establecido en los artículos 376 y siguientes del COGEP, se dispone el embargo de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad del fallido LEON FERNANDEZ ANGEL RODRIGO. f) La anotación de este auto en el registro virtual y en la página web del Consejo de la Judicatura. g) La acumulación de los procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forme parte el fallido. h) La inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantil del cantón Quito del presente auto. i) Notifíquese a la Fiscalía General del Estado para que realice las respectivas investigaciones. j) Se prohíbe que el deudor ausentarse del territorio nacional, para lo que se oficiará a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio. Tómese en cuenta la casilla judicial y los correos electrónicos señalados por la parte actora para recibir futuras notificaciones.-CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F. Ab. Gabriela Lemos (Jueza). Lo que pongo en su conocimiento, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito y casilla electrónica para posteriores notificaciones. AB. TANIA PAOLA VILLARREAL SOTO SECRETARIA Hay firma y sello PAR/111975/EG R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (COGEP) CITACIÓN JUDICIAL A: FAUSTO ALEXIS JURADO VIVERO EXTRACTO Juicio Civil Nº 17230-2019-20011 Actor: Banco Diners Club Del Ecuador S.A. Demandado: Fausto Alexis Jurado Vivero


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Tipo/Acción: Concursal-Concurso de Acreedores Cuantía: $ Indeterminada Inicio: 26 de Noviembre del 2019 Defensor: Ab. Antonio Ramón Rodríguez Vicéns Casillero: 797 Juez: Ab. Vaca Duque Alejandra Secretaria: Ab. Mena Tasintuña Verónica AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 11 de diciembre del 2019, las 16h05, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- PRIMERO: La solicitud que antecede cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante concurso necesario de acreedores de conformidad con el 422 ibídem. SEGUNDO: De las copias certificadas adjuntas se desprende que, la parte demandada FAUSTO ALEXIS JURADO VIVERO con número de cedula de ciudadanía No. 1713564936 se halla comprendida en la situación prevista en el numeral 1 del Art. 416 del Código Orgánico General de Procesos, por lo cual se presume su INSOLVENCIA y se declara con lugar al concurso de acreedores.TERCERO: En consecuencia, al tenor de lo dispuesto en el Art. 424 ibídem, en concordancia con el Art. 423, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1) CITACIÓN: Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto por esta Autoridad mediante Auto de 3 de diciembre del 2019, las 09h29, por intermedio de la Secretaria de esta Unidad Judicial Civil, confiérase el extracto necesario a fin de que se cite a la parte demandada FAUSTO ALEXIS JURADO VIVERO, por la prensa de acuerdo a lo prescrito en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. La citación ordenada en la presente causa, publíquese en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. El demandado podrá OPONERSE al presente procedimiento concursal en el término de DIEZ (10) días después de citado, pagando la deuda, conforme lo dispone el Art. 426 ibídem.- 2) Se le requiere al deudor antes señalado la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem, esto es: informe que contenga un detalle de todos los bienes y derechos, un estado de deudas con expresión de procedencia, vencimiento, nombre y domicilio de cada acreedor, y los libros de cuenta si los tuviera; detalle de títulos de créditos activos. 3) Se declara la interdicción la parte demandada FAUSTO ALEXIS JURADO VIVERO con número de cedula de ciudadanía No. 1713564936. 4) No se ordena la práctica del embargo previsto en los artículos 424 y número 4 del 423 del COGEP. No se justificó la propiedad de los bienes del accionado, en los términos que exigen los artículos 377 numeral 4 e inciso 4 del artículo 384 del COGEP. 5) Se ordena la publicación del presente auto que declara la presunción de insolvencia del fallido, en la página web del Consejo de la Judicatura.6) Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra de la parte demandada FAUSTO ALEXIS JURADO VIVERO con número de cedula de ciudadanía No. 1713564936 para cuyo efecto ofíciese a las Coordinaciones de la Unidades Civiles del cantón Quito. 7) Se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, del presente auto en el cual se ordena la formación del concurso necesario, para cuyo efecto ofíciese.- 8) Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, para que realice las respectivas investigaciones previas a la calificación de insolvencia de la parte demandada FAUSTO ALEXIS JURADO VIVERO con número de cedula de ciudadanía No. 1713564936, para cuyo efecto ofíciese. 9) Se prohíbe que el deudor FAUSTO ALEXIS JURADO VIVERO con número de cedula de ciudadanía No. 1713564936 se ausente del territorio nacional; para el efecto ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento

Institucional de las Unidades de Control Migratorio. 10) Con fundamento en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Servicio Público, ofíciese al Ministerio del Trabajo y al Secretario Nacional de la Administración Pública, para que conozcan y registren, la presunción de insolvencia y declaración de interdicción de FAUSTO ALEXIS JURADO VIVERO con número de cedula de ciudadanía No. 1713564936. 11) Con fundamento en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, para que inscriba y registre la declaratoria interdicción de FAUSTO ALEXIS JURADO VIVERO con número de cedula de ciudadanía No. 1713564936. 12) Una vez inscrita la demanda en el Registro de la Propiedad y de haberse receptado la contestación de los oficios remitidos a las diferentes instituciones, se nombrará síndico de quiebras a petición de parte. 13) En caso de ser necesario y oportuno, se convocará a la junta de acreedores prevista en el número 1 del artículo 424 del COGEP, a petición de parte. CUARTO: Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico designado por la parte accionante.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.- Certifico. AB. VERONICA MENA T. SECRETARIA Hay firma y sello PAR/111977/EG EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A LA SEÑORA CHECA BATALLAS NELSA PATRICIA ACTOR: BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. DEMANDADA: CHECA BATALLAS NELSA PATRICIA JUICIO No: 17230-2019-13256 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: CONCURSAL OBJETO: QUE SE DECLARE LA PRESUNCIÓN DE INSOLVENCIA DE LA DEMANDADA Y HA LUGAR EL CONCURSO DE ACREEDORES, Y SE ORDENE LA PRÁCTICA DE LAS DILIGENCIAS ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 1 Y 2 Y EN EL CUARTO INCISO DEL ART. 424 DEL COGEP.JUEZ: AB. CINTHYA MOLINA DEFENSOR: DR. RODRÍGUEZ VICÉNS ANTONIO RAMÓN FECHA DE INICIO: 13-08-2019 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, viernes 30 de agosto del 2019, las 11h26, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil.- En lo principal, se dispone: PRIMERO: La solicitud que antecede cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante concurso necesario de acreedores de conformidad con el 422 ibídem.- SEGUNDO: De las copias certificadas adjuntas se desprende que la demandada señora NELSA PATRICIA CHECA BATALLAS, con cedula de ciudadanía 170360171-4, se halla comprendido en la situación prevista en el numeral 1 del Art. 416 del Código Orgánico General de Procesos, por lo cual se presume su INSOLVENCIA y se declara con lugar al concurso de acreedores.TERCERO: En consecuencia, al tenor de lo dispuesto en el Art. 424 ibídem, en concordancia con el Art. 423, se CITE, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese, a la señora NELSA PATRICIA CHECA BATALLAS, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo. El demandado podrá OPONERSE al presente procedi-

miento concursal en el término de DIEZ (10) días después de citada, pagando la deuda, conforme lo dispone el Art. 426 ibídem. 2) Una vez citado el deudor se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia previsto en el numeral primero del Art. 424 del COGEP. 3) Se le requiere al deudor antes señalado la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem. 4) Se declara la interdicción de la deudora señora NELSA PATRICIA CHECA BATALLAS, con cedula de ciudadanía 170360171-4, por tanto se dispone que: se ocupen sus bienes, correspondencia y demás documentos de la fallida, mismos que se entregarán al síndico de concurso, quien será depositario de sus bienes. Para tal efecto, mediante sorteo en el SATJE se designa como síndico a la señora DORIS PAULINA CALERO MUÑOZ (Cel. 0995157646, email: doris.calero@ hotmail.com); a quien se notificará en legal forma en el correo electrónico registrado en el sistema SATJE, a efectos de que en veinticuatro horas exprese su aceptación o excusa del cargo, conforme lo dispuesto en el Art. 434 del COGEP. De aceptarlo, deberá posesionarse del mismo hasta el día 19 de septiembre del 2019 a las 15h00 en las instalaciones de ésta judicatura ubicada en el Complejo Judicial del Norte, ubicado en la Avenida Amazonas y José Villalengua, sector Iñaquito de esta ciudad de Quito, quien deberá presentar el informe previsto en el Art. 435 del código procesal precitado en el término de quince días (15) contados desde su posesión, el mismo que deberá contener los requisitos previstos en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial.- Los honorarios del síndico designado, conforme el Art. 30 del referido Reglamento se regulan en USD $395,00, que deberán ser cubiertos por la parte actora.- 5) Se dispone el embargo de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la fallida señora NELSA PATRICIA CHECA BATALLAS, con cedula de ciudadanía 170360171-4, de conformidad a los Arts. 376 y siguientes del COGEP. 6) Se dispone la anotación de la Insolvencia, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura. 7) Se ordena la publicación del presente auto que declara la presunción de insolvencia de la fallida, en la página web del Consejo de la Judicatura. 8) Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra de la demandada señora NELSA PATRICIA CHECA BATALLAS, con cedula de ciudadanía 1703601714. 9) Se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, del presente auto en el cual se ordena la formación del concurso necesario. 10) Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, para que realice las respectivas investigaciones previas a la calificación de insolvencia. 11) Se prohíbe que a la demandada señora NELSA PATRICIA CHECA BATALLAS, con cedula de ciudadanía 1703601714, se ausente del territorio nacional; para el efecto ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio. CUARTO: Agréguese al proceso los documentos acompañados por el actor. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico designado por la parte accionante.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. MARÍA LOURDES TAYA A. SECRETARIA Hay firma y sello PAR/111974/EG UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA CASILLA 53 EXTRACTO JUICIO: PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD No. 17203-2019-00880 ACTOR: SANDOVAL MÓNICA DEL PILAR DEMANDADO: PEREZ CESAR SEGUNDO PROCEDIMIENTO: SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, lunes 11 de febrero del 2019, las 10h46, VISTOS: ABG. MARJORIE JUDITH NARANJO

Tales decía que no existía diferencia entre la vida y la muerte. <¿Por qué no mueres entonces?>, le preguntaron. <Porque no hay diferencia alguna>, repuso. Dio genes L aercio. Historiador griego.

BRICEÑO, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la parroquia Mariscal Sucre deI Distrito Metropolitano de Quito, en aplicación de lo establecido en los Artículos 75, 82, 169 y 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento de la presente causa y previo la razón del sorteo de Ley. Hágase parte del proceso el escrito presentado por la parte accionante de fecha miércoles 6 de febrero del 2019, las 13h50.- (1) En lo principal, la demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD a sus padres los señores CESAR SEGUNDO PEREZ Y TATIANA ALEXANDRA PONCE BASANTES y la DECLARATORIA DE LA APTITUD LEGAL PARA SER ADOPTADA la niña NAYERLI ANAI PEREZ PONCE, que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a procedimiento SUMARIO, previsto en el Art. 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia, notifíquese a la accionante señora MONICA DEL PILAR SANDOVAL, en su calidad de Directora y Representante Legal del Hogar del Niño San Vicente de Paúl, con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes.- (2) CITACIÓN POR PRENSA.Atendiendo a la demanda y la documentación que adjunta; acorde con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos, dado que la parte accionante, bajo juramento realizado ante la Judicatura declara que le ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio actual o residencia habitual de la parte demandada señora CESAR SEGUNDO PEREZ Y Otros familiares hasta el tercer grado de consanguinidad de la niña NAYERLI ANAI PEREZ PONCE y acompaña documentos de sus gestiones, en aplicación del Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 18 del Código Orgánico de la Función Judicial, se dispone que la citación al demandado señor CESAR SEGUNDO PEREZ, con el auto de calificación y la demanda, se haga por medio de la prensa, lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, de conformidad con los Art. 56 numeral 2 inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos, en uno de los medios de prensa de mayor circulación del país. Por Secretaria se conferirá el extracto para la publicación de la citación a la parte demandada. En el extracto de citación se advertirá a la parte demandada, de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial o correo electrónico en esta ciudad de Quito para sus notificaciones, así como, que en caso de no comparecer dentro de veinte días después de la última publicación, podrá ser juzgada o declarada en rebeldía; a fin de que la parte demandada conteste y anuncie prueba de la que se considere asistido, dentro del término de diez días conforme lo determina el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía, debiendo observar lo dispuesto en los artículos 151, 152 y 153 Ibídem, Una vez que se cuente con la respectiva contestación o en su defecto se encuentre en Legal y debida forma citado, se señalará día y hora para la audiencia única, conforme lo dispone el numeral 4 del Art. 333 ut supra.- CITACIÓN, cítese en legal y debida forma con el contenido de la demanda el presente auto en calidad de demandada a la señora TATIANA ALEXANDRA PONCE BASANTE, en el lugar que se indica en la demanda acorde a lo previsto en el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos para lo cual remítase suficiente despacho a la sala de citaciones, a fin de que proceda con la citación; a fin de que la parte demandada conteste y anuncie prueba de la que se considere asistido, dentro del término de diez días conforme lo determina el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, bajo prevenciones que

de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía, debiendo observar lo dispuesto en los artículos 151, 152 y 153 Ibídem. Una vez que se cuente con la respectiva contestación o en su defecto se encuentre en Legal y debida forma citada., se señalará día y hora para la audiencia única, conforme lo dispone el numeral 4 del Art. 333 ut supra - (3) Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única, como lo determina el Art, 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir.(4) ANUNCIO DE PRUEBAS: a) DOCUMENTAL.- Considérese la prueba documental agregada a los autos en el momento procesal y en lo que corresponda.- b) Con fundamento en el Art. 268 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con el artículo 30, Art. 236 del Código Orgánico de la Función Judicial, Art. 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, intervengan: i.- La Oficina Técnica adscrita a esta Unidad Judicial, debiendo presentar el Informe sobre la situación social, familiar, estado de salud del referido niño, las partes deberán dar las facilidades.ii- La DINAPEN, a fin de que realicen la investigación correspondiente; iii.- En atención al INSTRUCTIVO QUE REGULA EL PROCESO PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA SITUACIÓN SOCIAL, FAMILIAR Y LEGAL PARA LA DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, artículos 4 ofíciese a la Fiscalía, a fin de que emita su informe respecto al presente caso.- c) TESTIMONIAL.Considérese el anuncio de prueba señalado por la actora: las señoras DIANA CASTILLO, ANDREINA BERMUDEZ, EQUIPO TÉCNICO DE LA UNIDAD JUDICIAL CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA MARIA TERESA TERAN, MARIA ANGÉLICA CRUZ Y GEORGINA MENA N., a fin de que rindan su declaración testimonial sobre los hechos de la demanda, a quienes se les notificará en el casillero judicial señalado por la actora, para su comparecencia en el día de la audiencia, conforme a lo dispuesto en el Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos.- (5) AUDIENCIA RESERVADA.- En aplicación al Art. 31 último inciso en la audiencia única no se escuchara en audiencia reservada a la niña NAYERLI ANAI PEREZ PONCE, por su edad.- (6) Tómese nota de la cuantía y el trámite señalados.(7) NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por el accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogada defensora.- Actué la Ab. Nancy Paulina Rodríguez Clavón, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- AB. MSC. JUDITH NARANJO BRICEÑO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, viernes 29 de marzo del 2019, las 12h03, VISTOS.Agréguese al proceso el escrito que antecede, presentado en fecha 28 de marzo del 2019, a las 08h38. A petición de parte Actora de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 76.1, 169 de la Constitución de la República, que dispone: “...No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”, artículo 254 del Código Orgánico General de Procesos; y, 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial: “Convalidar de oficio o a petición de parte los actos procesales verificados con inobservancia de formalidad no esenciales, si no han viciado al proceso de nulidad insanable ni han provocado indefensión”, se aclara el auto de fecha lunes de febrero del 2019, las 10h46, conforme al escrito que presenta la parte Accionante en el sentido de que el nombre de la niña es: “...NAYELI ANAI PEREZ PONCE...” y no como se ha ce constar: “...NAYERLI ANAI PEREZ PONCE...”.- En lo demás las partes estén a lo dispuesto en el antes mentado auto de calificación,- Por secretaría vuélvase a

emitir el extracto con la rectificación.- NOTIFÍQUESE.- AB. MSC. JUDITH NARANJO BRICEÑO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITOQuito, viernes 15 de noviembre del 2019, las 11h50, VISTOS.- Al tenor de lo previsto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial concomitante con el mandato constitucional de Celeridad Procesal previsto en el Art. 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en decreto anterior en mérito del juramento rendido por el accionante, Cítese de INMEDIATO a la señora TATIANA ALEXANDRA PONCE BASANTES con el contenido de la demanda, auto de admisión a trámite recaído en él y esta providencia a través de uno de los periódicos de mayor circulación nacional, para lo cual por secretaria confiérase el extracto correspondiente y remítase al domicilio judicial señalada para el efecto.NOTIFÍQUESE Atentamente, Ab. Paulina Rodríguez Clavón SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAB/24346/EG REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: LOPEZ CORELLA EMMA CECILIA ACTOR: DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. DEMANDADO: LOPEZ CORELLA EMMA CECILIA TRAMITE/ASUNTO: CIVILMONITORIO JUICIO No. 17230-2016-14720 CUATIA: USD. 12.200 Juicio No. 17230-2016-14720 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 7 de septiembre del 2016, las 10h22. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez (E) del despacho de la Dra. Carmen Romero, Juez titular de la Unidad Judicial Civil, con sede en el D.M., de Quito, conforme acción de personal No. 7754-DP17-2016MP 01/09/2016.- Agréguese al proceso el escrito y anexos que anteceden.- En lo principal se realizan las siguientes consideraciones: PRIMERO.- La demanda propuesta por el Dr. José Patricio Ron Torres, en su calidad de procurador judicial de DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA, en contra de la señora: EMMA CECILIA LOPEZ CORELLA, por concepto de una liquidación de valores vencidos por consumos de la tarjeta de crédito Diners Club otorgada a la demandada; es clara, precisa y reúne los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y una vez analizada la documentación, esto es liquidación emitida por el emisor y Contrato de Afiliación, Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito, se establece que es una de aquellas previstas en el artículo 356 del mencionado cuerpo legal, por lo que se la acepta a trámite en la vía del procedimiento monitorio.- SEGUNDO.-Se ordena la CITACIÓN de la demandada, señora: EMMA CECILIA LOPEZ CORELLA, en la dirección señalada por el actor, para lo cual se adjuntará la demanda, escrito de aclaración a la demanda y este auto inicial, para el efecto remítase suficiente despacho a Citaciones. TERCERO.- Con fundamento en el primer inciso del Art. 358 del COGEP, se dispone que la demandada, señora: EMMA CECILIA LOPEZ CORELLA,, en el término de quince días, pague la obligación demandada, por concepto de los consumos por bienes y/o servicios realizados con la tarjeta de crédito Diners Club, esto es la cantidad de OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON 61/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($8.181,61) o proponga las excepciones de las que se crea asistida, bajo la prevención de que en caso de que no comparezca dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el tercer inciso del Art. 358 del COGEP, y en tal caso con fundamento en el Art. 360

del COGEP, se deberá cancelar el máximo de interés de mora permitido por la Autoridad monetaria, que se generen desde la citación con la demanda hasta la total cancelación de la obligación, rubros que serán liquidados pericialmente, exclusivamente sobre el monto de capital adeudado, esto es sobre los $ 2.657,91, conforme la liquidación base de la acción.- 4) Téngase en cuenta el casillero judicial y el casillero electrónico señalados por el actor para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Defensor Técnico.- CÍTESE y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Santiago Altamirano Ruiz, JUEZ (E).UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 20 de junio del 2019, las 12h51, En mérito del juramento rendido y a lo manifestado por la parte actora, se ordena la citación de los demandados LÓPEZ CORELLA EMMA CECILIA, con el contenido de la demanda, auto inicial y el presente, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en el cantón Quito, conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se entregará el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.f) Dra. Carmen Romero Ramírez, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Dra. María Isabel Solano Camacho SECRETARIA Hay firma y sello PAC/112832/AT EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA NOTIFICACION JUDICIAL: AL SEÑOR MUELA VINUEZA MARCO VINICIO ACTOR: BANCO DEL AUSTRO S. A DEMANDADA: MUELA VINUEZA MARCO VINICIO JUICIO No: 17230-2018-12462 CUANTIA: USD. 6.615,88 TRAMITE: EJECUCIÓN OBJETO: A FIN DE QUE SE PROCEDA A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE PRENDA INDUSTRIAL Y SE ORDENE EL EMBARGO Y REMATE DEL BIEN PRENDADO, Y QUE CON EL PRODUCTO DE LA VENTA DEL BIEN OBJETO DE LA PRENDA INDUSTRIAL. JUEZ: AB. CINTHYA MOLINA DEFENSOR: ABG. JIMENEZ CHANGO DIANA SOLEDAD FECHA DE INICIO: 21-08-2018 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, lunes 27 de agosto del 2018, las 14h19, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma.-, se dispone lo siguiente: La demanda presentada es clara y contiene los requisitos previstos por el Art. 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos; por haberse fundamentado en un Contrato de Compraventa con Reserva de Dominio, que constituye título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 4 del COGEP, se admite la demanda a trámite mediante procedimiento de ejecución previsto en el Libro V, Título I del Código Orgánico General de Procesos.- Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, conforme lo determina el artículo 371 del COGEP, en el término de cinco días el accionante presente todos los documentos que respalden los gastos realizados en relación a lo acordado en el título de ejecución aparejado a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y el casillero electrónico señalados por el actor para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su defensor técnico.- NOTIFIQUESE y CUMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, lunes 13 de mayo del 2019, las 16h23, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede, en atención al mismo, se dispone: PRIMERO: De conformidad al artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se ordena que la parte ejecutada

señor MARCO VINICIO MUELA VINUEZA, pague la cantidad de SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 62/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $6.145,62), de acuerdo al capital e intereses determinados en la liquidación antes señalada, cuyas copias se adjuntan al presente auto.- SEGUNDO: En tal virtud la ejecutada cumpla con la obligación materia de la presente ejecución, en el término de CINCO (5) días, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada.- TERCERO: Por tratarse de la ejecución de un título distinto a sentencia ejecutoriada, se ordena que se NOTIFIQUE con el presente mandamiento de ejecución al señor MARCO VINICIO MUELA VINUEZA, en persona o mediante tres boletas, en la dirección señalada en la solicitud inicial presentada por el ejecutante. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, lunes 23 de diciembre del 2019, las 11h52, VISTOS: De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese al señor MUELA VINUEZA MARCO VINICIO, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan a nivel nacional; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.NOTIFÍQUESE Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. MARIA LOURDES TAYA A. SECRETARIA Hay firma y sello PAC/112822/AT R. DEL E. www.funcionjudicial-pichincha. gob.ec UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL PARA: CONSORCIO ELITE, a través de su representante legal, señor VICTOR PABEL TENECELA CALDERON -EXTRACTOCAUSA N° 17230-2019 - 03147 MATERIA: CIVIL Tipo Proceso: MONITORIO Acción/ Delito: COBRO DE FACTURAS ACTOR: COMPAÑÍA INPROEL S.A (JUAN PABLO ORTIZ PALACIOS Gerente General- AB. GUILLERMO ADFRIAN CAMACHO INTRIAGOProcurador Judicial) DEMANDADO: CONSORCIO ELITE, a través de su representante legal - señor VICTOR PABEL TENECELA CALDERON OBJETO: Que se disponga el pago del valor de la obligación contenida en las facturas acompañadas a la demanda Interés de mora; costas judiciales, en los que se incluirá los honorarios profesionales CUANTIA: $ 17.777,80 dólares UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 19 de marzo del 2019, las 08h49, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado por el abogado Guillermo Adrián Camacho Intriago, en la calidad que consta en autos. En lo principal, por haberse cumplido con el requerimiento formulado en auto de sustanciación que antecede, se considera: PRIMERO: La demanda en la forma presentada por el abogado Guillermo Adrian Camacho Intriago en calidad de Procurador Judicial del señor Juan Pablo Ortiz Palacios, representante de la compañía IMPROEL S. A., es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142, 143 y 357 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y al encontrarse fundamentada en las facturas Nos. 04-102-000020788 de 18 de septiembre del 2017; y, 001-101-000029236, de fecha 19 de septiembre del 2017 emitidas por IMPROEL S. A., a nombre de CONSORCIO ELITE, cuyo reconocimiento se encuentra previsto en el numeral segundo del artículo 356 ibídem; por lo que, se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO MONITORIO. SEGUNDO: De conformidad con lo determinado en el artículo 358 del COGEP, se dispone que el demandado CONSORCIO ELITE, en la persona de su procurador común VICTOR PABEL TENECELA CALDERÓN, EN EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS (15),


contados a partir de la citación, pague la obligación demandada por concepto de venta de material eléctrico en las facturas Nos. 04-102-000020788 de 18 de septiembre del 2017; y, 001-101000029236, de fecha 19 de septiembre del 2017 que se encuentran pendientes de pago, por el valor total de USD $ 15.803,20 (QUINCE MIL OCHOCIENTOS TRES con 20/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) o proponga las excepciones de las que se crea asistido; bajo la prevención de que en caso de no comparecer dentro del término concedido, o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 358 del COGEP, que ordena: “Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, (…)”. TERCERO: Cítese con el contenido de la demanda, escrito de aclaración y este auto de pago al accionado, CONSORCIO ELITE, en la persona de su procurador común, VICTOR PABEL TENECELA CALDERÓN, en el lugar que se indica en el escrito inicial de demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 y siguientes del COGEP, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico; para el efecto, remítanse las boletas de citación a la oficina correspondiente. CUARTO: Considérese el anuncio de prueba en la forma realizado en el escrito inicial de demanda, para lo cual se observará lo previsto en el Art. 359 del Código Orgánico General de Procesos, en el evento de que se formule oposición. Agréguese al expediente los documentos acompañados a la demanda; téngase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial y electrónica señalada por el actor para sus notificaciones y la autorización conferida a su abogado patrocinador. Conforme lo determinado en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que por Secretaria se haga conocer el extracto de la demanda y este auto al correo electrónico asistentecontable@consorcioelite. com que ha sido proporcionado por la parte actora, hecho que no sustituirá a la citación oficial. Actúe en la presente causa el doctor Nilo Almachi en calidad de secretario.NOTIFÍQUESE y CÍTESE.- f) DR. FRANCISCO GABRIEL CHACON ORTIZ-JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 20 de noviembre del 2019, las 16h31, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación que antecede; y en virtud a que el Juan Ortiz, en calidad de representante legal de la compañía INPPROEL S.A, ha declarado bajo juramento que pese a realizar las debidas averiguaciones en diferentes lugares le ha sido imposible determinar el domicilio del CONSORCIO ELITE, a través de su representante legal señor VICTOR PABEL TENECELA CALDERON, de conformidad con lo determinado en el número 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se CITE al CONSORCIO ELITE, a través de su representante legal, señor VICTOR PABEL TENECELA CALDERON, por medio de tres publicaciones realizadas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por secretaria confiérase el extracto de la demanda, el auto de calificación a la misma y este auto de sustanciación. A la demandada en la presente causa se le advierte de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y correo electrónico a efecto de sus notificaciones. Actúe en la presente causa el doctor Nilo Almachi en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil.NOTIFIQUESE y CÍTESE.-f) DR. FRANCISCO GABRIEL CHACON ORTIZ-JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de comparecer y señalar casillero judicial o correo electrónico para sus notificaciones posteriores. DR.- NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAC/112818/AT EXTRACTO JUDICIAL CAUSA NRO. 17230-2018-16240 UNIDAD JUDICIAL CIVL CON

SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: CRISTIAN HERMEL LOPEZ JACOME ACTOR: DR. JUAN CARLOS CUEVA SERRANO, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. DEMANDADO: CRISTIAN HERMEL LOPEZ JACOME JUICIO: 17230- 2018-16240 MATERIA CIVIL: CONCURSAL.CONCURSO DE ACREEDORES CUANTÍA: USD. 50.473,08 DEFENSOR: DR. JUAN CARLOS CUEVA SERRANO CASILLA JUDICIAL: 1936 CORREO ELECTRÓNICO: jcueva@lex-ec.org PRETENSIÓN QUE SE EXIGE: Se disponga la presunción de INSOLVENCIA del señor CRISTIAN HERMEL LOPEZ JACOME, y disponga el procedimiento establecido en los arts. 424 y 423 de Código Orgánico General de Procesos.Dr. LEONARDO ANDRES EGUIGUREN BERMEO.- JUEZ.AUTO ADMISORIO.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, jueves 8 de noviembre del 2018, las 14h32, VISTOS: Dr. Leonardo Andrés Eguiguren Bermeo, Juez de la Unidad Judicial Civil de la parroquia Iñaquito del distrito metropolitano de Quito, mediante acción de Personal Nro. 9637-DNTH-2017-CIP, del 30 de noviembre de 2017 del Consejo Nacional de la Judicatura, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 167 de la Constitución de la República, los Arts. 156, 171; al Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, por el sorteo legal respectivo. Se llama a intervenir al Abg. Jesús Vicente de la Cruz Haro en calidad de Secretario titular. En lo principal, agréguese al proceso el escrito que antecede y se dispone lo siguiente: PRIMERO: La demanda formulada por el Dr. Juan Carlos Cueva Serrano, en su calidad de Procurador Judicial del representante legal del BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S. A., es clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que de conformidad a lo establecido en los Arts. 414, 416, 422 y 424 ibídem, se la admite a trámite mediante procedimiento de CONCURSO NECESARIO. SEGUNDO: De las copias certificadas aparejadas a la demanda y que corresponde al juicio número 17230-2014-1623, se advierte la razón de fecha 28 de agosto de 2017, que certifica que CRISTIAN HERMEL LOPEZ JACOME, no ha dado cumplimiento al mandamiento de pago dispuesto en la referida causa; por lo que, de conformidad al número 1 del artículo 416 del Código Orgánico General de Procesos y al tenor de lo establecido en el artículo 424 ibídem, SE PRESUME EL ESTADO DE INSOLVENCIA y SE DECLARA LA INTERDICCIÓN del señor CRISTIAN HERMEL LOPEZ JACOME, con cedula de ciudadanía 1709740037, consecuentemente de conformidad a lo determinado en el artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos se procede al CONCURSO NECESARIO, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: 1.- Cítese al demandado señor CRISTIAN HERMEL LOPEZ JACOME, en la dirección señalada en el escrito de demanda, a fin de que en el TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS presente su oposición al presente concurso necesario, pagando la deuda conforme a lo dispuesto en el artículo 426 del Código Orgánico General de Procesos; para tal propósito, remítase suficiente despacho a la Oficina encargada de realizar dicha diligencia; 2.- Verificada que sea la citación a la parte demandada, se procederá a señalar día y hora a efectos de que se lleve a cabo la audiencia referida en el número 1 del artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos; 3.- Se le requiere a la deudora, conforme lo determinado en el número 2 del Art. 424 del Código Orgánico General de Procesos, la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem; 4.- Una vez cumplida la diligencia de citación, mediante sorteo se designará el Síndico a quien se le notificará en legal y debida forma y será depositario de los bienes del fallido; 5.- La anotación de insolvencia en el Registro Virtual del Consejo de la Judicatura; así como la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declare la insolvencia, previstos respectivamente en los numerales 5 y 6 del artículo 423 del Código Orgánico General de Procesos, se dispondrá una vez que transcurra el término señalado en el artículo 426 del invocado cuerpo legal; 6.- Se

ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forme parte el señor CRISTIAN HERMEL LOPEZ JACOME; 7.- Inscríbase el presente auto que ordena la formación de concurso necesario, en el Registro de la Propiedad de este cantón; 8.- Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, a fin de que se realice las respectivas investigaciones; 9.- Se prohíbe que el señor CRISTIAN HERMEL LOPEZ JACOME, con cedula de ciudadanía 1709740037, se ausente del territorio nacional, para lo cual ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio. TERCERO: Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta la comparecencia de la parte actora, casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa.- Notifíquese y Cítese. Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- CERTIFICO.ABG. JESUS VICENTE DE LA CRUZ HARO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAB/24348/AT RAZON correspondiente al Juicio No. 1731120130763 (11794438) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITOPICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL PARA : RENE PATRICIO FLORES ESTEVEZ ACTOR : BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A DEMANDADOS : RENE PATRICIO FLORES ESTEVEZ JUICIO : VERBAL SUMARIO TRAMITE : 17311-2013-0763 PROVIDENCIA…. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, jueves 5 de septiembre del 2013 , las 10h18 .- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 2937-DNP, de fecha 25 de Julio del 2012 y en virtud del sorteo de ley.- La demanda que antecede, es clara, completa, precisa y reúne los requisitos determinados por la Ley, por lo que se la acepta a trámite verbal sumario.- En consecuencia cítese con el contenido de la demanda y esta providencia al señor René Patricio Flores Estévez en la dirección señalada para el efecto de esta ciudad de Quito.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus futuras notificaciones, así como la designación y facultad conferida a favor de su abogado defensor.CITESE Y NOTIFIQUESE.-F) DRA. VERONICA JARAMILLO HUILCAPI (JUEZA) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO-PICHINCHA .- Quito, martes 10 de diciembre del 2019, las 16h33, Por cumplido con el requerimiento anterior y en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado por la parte actor, conforme lo dispone el Art. 56 del COGEP, CÍTESE por la prensa al señor RENE PATRICIO FLORES ESTEVEZ, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE. f)Dr. ANGEL PATRICIO TELLO AIMACAÑA (Juez) . Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones) Lo que comunico para los fines de ley .- Certifico . AB. PAULINA AYO VELASCO SECRETARIA E. CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO-PICHINCHA Hay firma y sello PAB/24349/AT EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Cítese a los presuntos y desconocidos herederos del señor FRANCISCO GUSTAVO VIZCAINO CAIZA, en uno de los periódicos de amplia circulación de la localidad, conforme lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 de Código General de Procesos, para lo cual confiérase

Tal vez, sólo los genios son verdaderos hombres. Leonard Ald ous Huxley. Escritor inglés.

el extracto correspondiente por medio de Secretaría.- El anuncio de prueba presentado de ser procedente, será tomado en cuenta en el momento procesal oportuno.EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: ARMIJOS ROMERO MARLENE FELICITA DEL CISNE PROCURADORA COMÚN DEMANDADO: ALCALDE DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROCURADOR SÍNDICO DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DIRECTORA METROPOLITANA DE RECURSOS HUMANOS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO. JUICIO: Contencioso Administrativo No. 17811-201901273 TRÁMITE: El previsto en el Art. 370-A del Código Orgánico General de Procesos. PROVIDENCIAS En el Juicio No. 17811-201901273 que sigue ARMIJOS ROMERO MARLENE FELICITA DEL CISNE PROCURADORA COMÚN en contra de ALCALDE, PROCURADOR S I N D I C O, DIRECTORA METROPOLITANA DE RECURSOS HUMANOS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO y PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, hay lo siguiente: TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 3 de septiembre del 2019, las 11h36, VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en legal y debida forma, en nuestras calidades de Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha; la Dra. Ximena del Rocio Velastegui Ayala, la Dra. Katty Mishel Muñoz Vaca, y Dr. Pablo Alfonso Castañeda Albán. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, una vez que ha sido revisada la solicitud, junto con su complemento y anexos presentada por la señora MARLENE FELICITA ARMIJOS ROMERO, en calidad de Procurador Común, del señor Jordán Francisco Vizcaino Armijos, Wellington Santiago Vizcaino Armijos, y Vanessa Nataly Vizcaino Armijos, en contra del ALCALDE, PROCURADOR METROPOLITANO, Y DIRECTORA METROPOLITANA DE RECURSOS HUMANOS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO; Y AL PROCURADO GENERAL DEL ESTADO, se desprende que la misma reúne los requisitos legales establecidos en los artículos 370 A del COGEP, en virtud del numeral 5 de la primera Disposición Reformatoria del COA publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.31 , 7 de Julio 2017; así como también en el Art. 142 del COGEP y el Art. 207 del Código Orgánico General de Procesos, por tratarse de una solicitud de ejecución de Silencio Administrativo. De los documentos adjuntos a la solicitud se verifica que consta la declaración bajo juramento de no haber sido notificado con resolución expresa dentro del término legal, además de agregar el original de la solicitud.- Por lo expuesto, se la admite al trámite establecido en la Disposición Reformatoria Primera del Código Orgánico Administrativo, vigente a partir del 7 de julio del 2018, en el que se precisa “… Artículo 370 A.- Si se trata de la ejecución de un acto administrativo presunto, la o el juzgados convocará a una audiencia en la que oirá a las partes…”, en tal sentido se notificará a las partes procesales con la fecha de convocatoria de la audiencia respectiva en el presente procedimiento, una vez que se siente la razón actuarial con la notificación a los demandados, debiendo notificarse a los demandados con la solicitud, su complemento y el presente AUTO en las direcciones señaladas para el efecto, a fin de que los demandado concurran a la audiencia para escuchar a las partes, en el día y hora que se señalarán posteriormente.- Cítese a los presuntos y desconocidos herederos del señor FRANCISCO GUSTAVO VIZCAINO CAIZA, en uno de los periódicos de amplia circulación de la localidad, con-

forme lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 de Código General de Procesos, para lo cual confiérase el extracto correspondiente por medio de Secretaría.- El anuncio de prueba presentado de ser procedente, será tomado en cuenta en el momento procesal oportuno. Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado, para recibir posteriores notificaciones.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) DRA. XIMENA VELASTEGUI JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; DRA. KATTY MUÑOZ JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; DR. PABLO CASTAÑEDA JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito. Atentamente, AB. NEISSER ALEXANDER PALMA CASTRO SECRETARIO DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC/112814/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CARCELEN DEL DMQ DE PICHINCHA EXTRACTO Causa Nro. 17983-2019-00947 Citación Judicial a: FREIRE ESPINOZA LUIS FABIAN Actora: RODRIGUEZ SABANDO JENNY VIVIANA Demandado: FREIRE ESPINOZA LUIS FABIAN Juicio de: SUSPENSION DE LA PATRIA POTESTAD Trámite: SUMARIO Cuantía: INDETERMINADA Juez: ANGELA MARINA RAMOS ARTEAGA Secretario: ABG.DANIELA CONCEPCION CAMPOVERDE HERRERA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CARCELEN DEL DMQ DE PICHINCHA.Demanda de SUSPENSION DE LA PATRIA POTESTAD que presenta RODRIGUEZ SABANDO JENNY VIVIANA en contra del señor FREIRE ESPINOZA LUIS FABIAN, en el cual solicita que mediante resolución se digne suspender la patria potestad.- (…) Quito, lunes 14 de octubre del 2019, las 16h13, VISTOS: En calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, AVOCO, conocimiento de la presente causa en virtud de la acción de personal No. 6177-DNTH-2015-SBS, de 27 de mayo del 2015, emitida por el Consejo de la Judicatura, amén del sorteo electrónico de Ley precedente.- En lo principal se procede a calificar la demanda de SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD como clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite SUMARIO, previsto en el Art. 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia notifíquese a la accionante señora RODRIGUEZ SABANDO JENNY VIVIANA con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes; [2] CITACIÓN, de conformidad con lo previsto por el Art. 56 inciso 1 del Código General de Procesos, y la afirmación bajo juramento de la actora de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, cítese al demandado señor FREIRE ESPINOZA LUIS FABIAN, padre biológico del niño JOHN WILLIAM FREIRE RODRÍGUEZ con un extracto de la demanda y esta providencia, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita a nivel nacional en cumplimiento a lo que dispone el Art. 56 inciso 1 del Código General de Procesos; a fin de que, el demandado transcurrido veinte días desde la última

publicación anuncie la prueba al contestar la demanda observando el Art. 151, 152, 153, 157 y 169 inciso 4 del COGEP., esto es en el término de quince días conforme lo determina el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos; y, una vez cumplidos los términos previstos, se señalará día y hora para la audiencia única, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía. [3] Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única, como lo determina el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir, en concordancia con el Art. 73.2 del mismo cuerpo legal.- [4] ANUNCIO DE PRUEBAS: 4.1 Con relación a la prueba anunciada por la parte accionante, la misma será revisada su admisibilidad en la audiencia única. 4.2 DECLARACION TESTIMONIAL.- En la Audiencia Única, recéptese las declaraciones testimoniales de la señora JOHANNA LUCCIOLA ZAMBRANO SABANDO, y Sra. MARÍA CARMEN ANGAMARCA para lo cual se deberá asegurar la comparecencia de los mismos y quienes depondrán al tenor del interrogatorio, mismo que será calificado al momento de la diligencia. 4.3 Una vez que obre de autos que la citación haya sido efectuada al demandado, ofíciese, a la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial, a fin de que realice un informe sobre la procedencia de la suspensión de la patria potestad requerida por la actora, la misma que remitirá en el término de 15 días contados a la fecha de recepción del oficio. 4.4 El día y hora de audiencia única, serán escuchados en audiencia reservada el menor, conforme lo previsto en el Art. 31 del COGEP y 60 del CONA.- [5] Las partes presentarán sus escritos directamente en esta Judicatura ubicada en la Casa de la Justicia, calles Joaquín Mancheno y Tadeo Benítez, sector Carcelén IndustrialZona la Delicia.- Tómese en cuenta el Casillero Judicial físico y virtual señalado por la accionante. Actúe la Abogada Daniela Campoverde en su calidad de Secretaria.[Suspensión de la Patria Potestad 2019-00947] OFÍCIESE, CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.ABG. DANIELA CONCEPCIÒN CAMPOVERDE HERRERA SECRETARIA JUDICIAL Razón.- Siento por tal que en este día y hora se remite el extracto a la casilla judicial No. 2601,para los fines de ley.- Quito, 15 de octubre de 2019, las 15h45.- Certifico.ABG. DANIELA CONCEPCIÒN CAMPOVERDE HERRERA SECRETARIA JUDICIAL Hay firma y sello PAC/112841/AT Casilla Judicial: 1949 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL ACTOR: ABAD CORONEL ROSSANA BEATRIZ DEMANDADO: SMITH CARL NOEL JUICIO NÚMERO: 17203-201909566 CUANTÍA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD Quito, miércoles 11 de diciembre del 2019, las 14h46, VISTOS: (17203-2019-09566) Cumplido lo dispuesto en auto de sustanciación inmediata anterior, avoco conocimiento de la presente demanda, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, causa que ha llegado a este despacho judicial en atención al sorteo electrónico de Ley precedente. 1° Procedimiento. El artículo 76 numeral 3 de la Constitución de la República, dice que solo se puede juzgar a las personas ante un juez o autoridad competente y con la observancia del trámite propio de cada procedimiento, en consecuencia la demanda de privación de la Patria Potestad, propuesto por la señora Rossana Beatriz Abad Coronel, en contra del señor SMITH CARL NOEL, que antecede, reúne los requisitos legales generales y especiales aplicables al caso, se admite al procedimiento sumario, de conformidad con el artículo 332.3, 333 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante, COGEP). 2° Citación. Atento el juramento rendido por la accionante, conforme lo dispuesto en el artículo 56 numeral 2 inciso 2° del COGEP, CÍTESE por

Revista judicial MARTES 7 de eneRo de 2020 La Hora Quito, ecuadoR la prensa, con la demanda y este auto al señor SMITH CARL NOEL, a través de uno de los medios de comunicación en la forma prevista en el Art. 56 ídem, para el efecto confiérase el extracto correspondiente, a fin de dar cumplimiento con esta solemnidad sustancial común a todos los procesos (Art. 107.4 COGEP). Se advierte a la parte demandada la obligación de comparecer a juicio ante esta Unidad Judicial en la ciudad de Quito y contestar la demanda misma que debe cumplir lo determinado en los artículos 142, 151 y 152 del COGEP, en caso de no hacerlo se procederá conforme lo determina el Art. 157 ibídem; en atención a lo dispuesto en el Art. 66 Ib., señale casillero judicial físico y/o electrónico. Audiencia única. Cumplida la solemnidad sustancial de la citación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 168.6 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 333.4 del COGEP, se señalará día y hora, misma que se llevará a cabo en la sala número tres, cuarto piso de esta Unidad Judicial, audiencia a la que deben acudir las partes procesales personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir. 3° Anuncio De Prueba. En aplicación de lo dispuesto en el Art. 159, en concordancia con los Arts. 142.8 y 143 del COGEP, se dispone: Prueba documental. a) Téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios que se ofrecen para acreditar los hechos, incorpórese al proceso los medios probatorios que adjunta a su demanda. b) En la Audiencia Única, recéptese la declaración testimonial de Rina Elisa Andrade Lanfranco, Alejandra Patricia Guzmán Viveros, al tenor del interrogatorio y contrainterrogatorio conforme el Art. 174 ib., previo los protocolos de Ley; de conformidad con el artículo 333.4 del Código Orgánico General de Procesos. c) en la audiencia única recéptese la declaración de parte de la accionante y accionado, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 174, 187, 188 ibídem, por sí mismo y no por interpuesta persona, quien-es depondrá al tenor del interrogatorio y contrainterrogatorio que se formulará en la audiencia única; d) Audiencia Reservada. Con fundamento en el art. 45 de la Constitución de la República del Ecuador; art. 12.2 de la Convención Sobre los Derechos del Niño; Art. 31 inciso final del COGEP, la niña Fiona Victoria Smith Abad, será escuchada en audiencia reservada por el juzgador, el día de la audiencia única, en la sala tres, cuarto piso de esta Unidad Judicial. e) Ofíciese como lo solicita en su anuncio de prueba, al equipo de la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial, a fin de que realicen un informe del entorno socio económico de la niña Fiona Victoria Smith Abad, así como de la accionante y accionado, para lo cual se les concede el término de diez días, a contarse desde la citación con la demanda a la parte demandada, las partes procesales brinden las facilidades necesaria y la colaboración del caso a fin de que puedan realizar su trabajo en las mejores condiciones, el equipo de la Oficina Técnica adscrita a esta Unidad Judicial, que sea designada, (trabajadora social) quien comparecerá a la audiencia única, dentro del cual sustentarán su informe, conforme lo determina el Art. 222 del COGEP. 4° Notificaciones. En atención al Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado para futuras notificaciones que le corresponde a la accionante, así como la autorización que concede a su defensa técnica. Actúe el Dr. Carlos Humberto Miranda Vela, en su calidad de secretario de este despacho judicial. NOTIFÍQUESE.Dr. Carlos Humberto Miranda Vela SECRETARIO Hay firma y sello PAC/112837/AT R. DEL. E UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO, DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CURADURIA INTERINA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL

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PUBLICO EN GENERAL QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO, DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA SE HA DICTADO LA INTERDICCION PROVISIONAL DE LA SEÑORITA PATRICIA GABRIELA ARTETA BANDERAS CAUSA: INTERDICCION No. JUICIO: 17302-1991-0071 ACTORAS: MARTHA ANGELICA BANDERAS VELA Y LUCIA VERONICA MALO BANDERAS D E M A N DA DA : PAT R I C I A GABRIELA ARTETA BANDERAS JUEZ: DRA. GABRIELA CRISTINA GARCIA GUANANGA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 2 de enero del 2020, las 12h57.- VISTOS: Agréguese a los autos elñ escrito que antecede. Una vez que se ha desarrollado la Audiencia, convocada con auto de fjs. 80 y el alcance de fjs.84 con sustento en el inciso final del Art, 87 del Código Orgánico General de Procesos y con sustento al Art. 27 del Código Sustantivo Civil, esta Unidad Judicial en auto interlocutorio, considera: PRIMERO. Identificación de las partes. Las accionantes son MARTHA ANGELICA BANDERAS VELA y LUCIA VERONICA MALO BANDERAS, quienes presentan la petición de nombramiento de curadora adjunta para la interdicta señorita PATRICIA GABRIELA ARTETA BANDERAS. La enunciación resumida de los antecedentes de hecho. Comparecen las señoras MARTHA ANGELICA BANDERAS VELA y LUCIA VERONICA MALO BANDERAS luego de consignar sus generales de ley, manifiesta: “…1) Mediante sentencia dictada por el señor Juez Segundo de lo Civil de Pichincha el 2 de mayo de 1991, se declaró la interdicción definitiva de la señorita Patricia Gabriela Arteta Banderas y se designó como sus Curadores a sus padres señor Jorge Eduardo Arteta Martínez (ya fallecido) y Señora Martha Angélica Banderas Vela, una de las hoy comparecientes. 2.- El día 23 de mayo de 1991, ante el Juez Segundo de los Civil de Pichincha, se realizó la diligencia de posesión de los Curadores, tal y como consta en la respectiva acta de discernimiento que adjuntan a la presente solicitud. 3.- A consecuencia del fallecimiento del Señor Jorge Eduardo Arteta Martínez, acaecido el 26 de agosto del 2014, la señora Martha Angélica Banderas Vela devino en única Curadora de la Señorita Patricia Gabriela Arteta Banderas. 4.- Para garantizar la continuidad en el tiempo y en la eficacia de la protección de la señorita Patricia Gabriela Arteta Banderas, su madre y curadora ha considerado necesario la designación de una Curadora adjunta, en la persona de su otra hija señora Verónica Malo Banderas. 5.- La señora Verónica Malo Banderas ha aceptado el pedido de su madre, por lo que también comparece con la presente solicitud…”… […]…Se solicita a Usted Señor Juez el correspondiente discernimiento judicial, que contenga en nombramiento de CURADORA DE Verónica Malo Banderas y autorice el ejercicio de la Curaduría adjunta de su hermana Patricia Gabriela Arteta Banderas, quien está sometida a interdicción definitiva y permanente, para lo cual la referida señora deberá, ante usted, aceptar el cargo y declarar bajo juramento que lo desempeñará con la mayor diligencia y fidelidad posible, luego de lo cual se posesionará del mismo. En vista de que la Curadora Principal, señora Martha Angélica Banderas Vela, es una persona de la tercera edad, cuya estado físico y edad hacen que se dificulte el ejercicio del cargo, esta solicitud tiene la finalidad de que la señora Lucía Verónica Malo Banderas, hermana de Patricia Gabriela Arteta Banderas e hija de Martha Angélica Banderas Vela, ejerza el cargo de Curadora secundaria en aras de proteger los intereses de su hermana cuando a su madre se le dificulte el ejercicio del cargo y en un eventual futuro en que ésta ya no esté, por lo que además señor Juez, se solicita de manera adicional, que se le exo-


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nere a la señora Verónica Malo Banderas de prestar finanza y de realizar inventario solemne de los bienes de su hermana, toda vez que Lucía Verónica Malo Banderas será curadora adjunta de todos los bienes y actos en los que su hermana se encuentre envuelta…En los fundamentos de derecho señala los arts. 373.376,398 y siguientes del Código Civil. Anuncia prueba. TERCERO: La motivación de la decisión. [1] Audiencia de Parientes.- El día 19 de noviembre de 2019, se ha escuchado en Audiencia de Parientes a las señoras: VERONICA ARTETA CRESPO, C.C. N° 0601458045, MARIA ELENA DE LAS MERCEDES MALO BANDERAS C.C.N° 1705362612, ROSA INES ARTETA CRESPO C.C.N° 1703093722, en sus calidades de hermanas, de la interdicta señora PATRICIA GABRIELA ARTETA BANDERAS, C.C.N° 1704653664, quienes están dentro de los grados de parentesco previstos en el Art. 27 del Código Civil y en atención a lo que manda el Art. 467 ibídem, han sabido proporcionar en adecuada forma, los informes verbales amplios y suficientes que requiere la juzgadora, para tener elementos de juicio en lo que respecta a la vida de la interdicta, así como han sabido abonar suficientemente sobre la probidad de la persona insinuada como Curadora Adjunta insinuada. En la presente causa no se requiere una nueva valoración de la interdicta, ya que su declaratoria es definitiva. Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Técnica de la actora de la causa, quien manifiesta: ”…Soy el Defensor Técnico de las señoras Martha Angélica Banderas Vela y Lucia Verónica Malo Banderas, señora jueza es útil para Patricia Gabriela Arteta Banderas el que su hermana Lucia Verónica Malo Banderas sea designada como Curadora adjunta, si bien Martha Angélica Banderas Vela, que es la madre se ha desempeñado como Curadora General de la interdicta Patricia Gabriela Arteta Banderas, durante los 28 años, si creemos que hace falta la designación de la curadora adjunta, para motivar más adelante en la responsabilidad de proteger los intereses económicos y demás de Patricia Gabriela Arteta Banderas, por esta razón insistimos en la solicitud inicial de que usted, designe como Curadora adjunta a Lucia Verónica Malo Banderas.- Hasta aquí mi intervención…” La decisión adoptada con precisión de lo que se ordena. Esta Unidad Judicial RESUELVE: 1) De conformidad con el Art. 373 del Código Civil, y en razón del fallecimientos de uno de los Curadores Generales, designados en esta causa, se nombra como curadora interina de la señorita PATRICIA GABRIELA ARTETA BANDERAS, C.C.N° 1704653664, a su hermana, señora LUCIA VERONICA MALO BANDERAS, C.C. N° 1706988654 2) En virtud de lo prescrito en el Art. 468 del Código Civil, artículo 27 de la Ley de Registro, ejecutoriada esta resolución inscríbase en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, publíquese por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, que se editan en la ciudad de Quito, y publíquese en tres de los parajes más frecuentados, hecho que sea incorpórense al proceso las publicaciones. Expresando que la Srta. PATRICIA GABRIELA ARTETA BANDERAS, C.C.N° 1704653664, de estado civil soltera, de 51 años de edad, contados a la fecha, ciudadana ecuatoriana, domiciliada en esta ciudad de Quito, no tiene la libre administración de sus bienes; hecho que sea, incorporen al proceso las publicaciones e inscripción. 3) Cumplido lo dispuesto en el numeral 2) se procederá con el discernimiento del cargo conforme al Art. 398 del Código Sustantivo Civil.- Actúe el Dr. José Proaño Armas, en su calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- [No. 17302-1991-0071ggg].- Notifíquese.Lo que comunico a usted para los fines de ley. DR. JOSE PROAÑO ARMAS SECRETARIO JUDICIAL Hay firma y sello PAC/112843/AT

Casillero Judicial No. 254 AL PÚBLICO EN GENERAL JUICIO: INTERDICCIÓN

CAUSA No. 17981-2019-01865 CUANTIA: INDETERMINADA PROCEDIMIENTO: SUMARIO ACTORES: GUERRA BADILLO SONIA MARGARITA Y ORTIZ TORRES EDWIN EDUARDO DEMANDADO/A: ORTIZ GUERRA EDWIN ANDRES JUEZ: AB. LUCILA SORIA PÉREZ Extracto UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 8 de noviembre del 2019, las 13h30, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede, en atención al mismo se dispone: De la revisión de la especie se advierte que el auto dictado de forma oral, conforme lo establecido el artículo 94 del Código Orgánico General de Procesos se notifica (de forma escrita) con de fecha 21 de octubre del 2019, las 09h32; auto escrito en el que consta errores tipográficos de buena fe. De conformidad con el artículo 26, 27, 28 y 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, y artículo 100 ultimo inciso del Código Orgánico General de Procesos; se CONVALIDA el auto de fecha 21 de octubre del 2019, de forma íntegra; las partes estarán a lo dispuesto en el siguiente texto: Una vez que se ha desarrollado la Audiencia, convocada con auto de fjs. 69 con sustento en el inciso final del Art, 87 del Código Orgánico General de Procesos, y atendiendo los Art. 467,482 y 483 del Código Sustantivo Civil, esta Unidad Judicial en auto interlocutorio que recoge el contenido de la audiencia de parientes y examinación al supuesto interdicto, esta Unidad Judicial considera: PRIMERO. Identificación de las partes. Los accionantes son los señores EDWIN EDUARDO ORTIZ TORRES y SONIA MARGARITA GUERRA BADILLO, quienes presentan demanda de interdicción en contra del supuesto interdicto, su hijo el señor EDWIN ANDRES ORTIZ GUERRA. SEGUNDO: La enunciación resumida de los antecedentes de hecho. Comparecen los señores EDWIN EDUARDO ORTIZ TORRES y SONIA MARGARITA GUERRA BADILLO, luego de consignar sus generales de ley, manifiestan: “…Lastimosamente el alumbramiento de nuestro hijo fue un poco complicado, ya que por un par de minutos, Edwin Andres Ortiz Guerra tuvo asfixia. Esta situación afecto sus capacidades cognitivas de manera permanente, por lo que, fue diagnosticado con parálisis cerebral, autismo y retraso mental, lo que ha ocasionado que no pueda desenvolverse con normalidad ni de manera independiente, en sus actividades diarias. (…) el 5 de abril de 2019, la autoridad competente emitió el carnet de discapacidad en el que se señala que Edwin Andres Ortiz Guerra tiene un discapacidad intelectual del 98% considera como muy grave. 2.- Con el antecedente mencionado solicitan “se declare la interdicción provisional y posteriormente la definitiva de nuestro hijo el señor Edwin Andres Ortiz Guerra, por su delicado estado de salud (…) se discierna a favor de su padre, señor Edwin Eduardo Ortiz Torres el cargo de curador del señor Edwin Andres Ortiz Guerra.” (sic) Entre los fundamentos de derecho invoca los Art. 478 y siguientes del Código Civil. En la pretensión solicitan se declare la interdicción judicial del hijo señor EDWIN ANDRES ORTIZ GUERRA con discapacidad intelectual del 98%. Se conceda el nombramiento de Curador Interino del hijo al señor padre EDWIN EDUARDO ORTIZ TORRES” Anuncian los medios probatorios. Señalan cuantía, Determinan el procedimiento, designa defensa técnica. TERCERO: La motivación de la decisión. [1] Audiencia de Parientes.- Con fecha 30 de septiembre de 2019 a las 09h30, se ha escuchado en Audiencia de Parientes a los señores: Pacifica Guillermina Guerra Badillo portadora del número de cédula de ciudadanía 0601271638, en calidad de tía materna del supuesto interdicto; la señora Mariana de Jesús Romero Arias portadora del número de cédula de ciudadanía 0602363624, en calidad de tía

política materna, y el señor GALO AMADOR GUERRA BADILLO, portador de la cédula de ciudadanía N° 0601850456, en calidad de tío materno del supuesto interdicto, quienes están dentro de los grados de parentesco previstos en el Art. 27 del Código Civil y en atención a lo que manda el Art. 467 ibídem, han sabido proporcionar en adecuada forma los informes verbales amplios y suficientes que requiere la juzgadora, para tener elementos de juicio en lo que respecta a la vida anterior del supuesto interdicto, en la presente causa. [2] Examen personal al supuesto Interdicto. Reconocimiento del supuesto interdicto Señor EDWIN ANDRES ORTIZ GUERRA. La suscrita Jueza, realiza preguntas básica y elementales al supuesto interdicto, y le pregunta al señor EDWIN ANDRES ORTIZ GUERRA ¿Cómo se llama? No responde: ¿Cómo se llama tu mamá? No responde: ¿En dónde está su mamá? No responde.-Interrogado al supuesto Interdicto, el mismo no responde a ninguna de las interrogantes formuladas, siendo imposible establecer una conversación mínima con el mismo, se evidencia su grave nivel de discapacidad y la necesidad de contar con Guarda, para que una tercera persona pueda asistir en las necesidades básicas y elementales, que no las puede realizar por sí solo. Acto seguido se concede la palabra a la abogada de la parte ACTORA, quien manifiesta: Soy la Defensora Técnica de los cónyuges SONIA MARGARITA GUERRA BADILLO y EDWIN EDUARDO ORTIZ TORRES, en esta causa solicitamos señora Jueza que se me conceda la interdicción del señor EDWIN ANDRES ORTIZ GUERRA, como hemos escuchado él no posee las facultades mentales completas haciéndose imperiosa la necesidad de su declaratoria de interdicción y que se nombre un curador interino, y pedimos que se nombre a su padre señor EDWIN EDUARDO ORTIZ TORRES .- Hasta aquí mi intervención.- La decisión adoptada con precisión de lo que se ordena. Esta Unidad Judicial RESUELVE: 1) Declarar la interdicción provisional del señor EDWIN ANDRES ORTIZ GUERRA, portador de la cédula de ciudadanía N° 1750606657; 2) Se nombra como curador interino a su padre señor EDWIN EDUARDO ORTIZ TORRES, portadora de la cédula de ciudadanía N° 1800218446. 3) En virtud de lo prescrito en el Art. 468 del Código Civil, artículo 27 de la Ley de Registro, ejecutoriada esta resolución inscríbase en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, publíquese por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, que se editan en la ciudad de Quito, y en tres de los parajes más frecuentados, hecho que sea incorpórense al proceso las publicaciones. 4) Cumplido lo dispuesto en el numeral 3) se procederá con el discernimiento del cargo conforme al Art. 398 del Código Civil.Notifíquese.-f) Dra. Lucila Soria Pérez, Jueza Titular de la Unidad Judicial (…) UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 19 de noviembre del 2019, las 10h29, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito ingresado de fecha 15 de noviembre de 2019, en atención al mismo se dispone: Con lo manifestado se procede a revisar el Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE) y los recaudos procesales, concretamente a la cláusula TERCERO numeral 2) del auto de fecha 08 de noviembre de 2019 en la que se desprende lo siguiente: Por lapsus cálami se hace constar: (…). 2) Se nombra como curador interino a su padre señor EDWIN EDUARDO ORTIZ TORRES, portadora de la cédula de ciudadanía N° 1800218446. (…), siendo lo correcto: (…). 2) Se nombra como curador interino a su padre señor EDWIN EDUARDO ORTIZ TORRES, portadora de la cédula de ciudadanía N° 1802062503, por lo expuesto de conformidad con el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial se CONVALIDA el referido error de buena fe constante en el referido auto en el sentido indicado, aclarando que lo demás queda inalterable. NOTIFÍQUESE.-f) Dra. Lucila Soria Pérez, Jueza Titular de la Unidad Judicial Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones. DRA. JULIA CAIZALUISA ORTIZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL

También los senderos de la gloria conducen a la tumba. Thomas Gray.

Poeta británico.

Hay firma y sello PAB/24360/AT CITACION JUDICIAL EXTRACTO JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO A: GAIBOR ESTRADA HOMERO FLORESMILO, JOSE ESTRADA CARTAJENA PRESIDENTE DEL CONSORCIO DE TRANSPORTES EN MICROBUSES SIMON BOLIVAR “TRANSMISIBO” y OSCAR JONAS GAVILANEZ VILLAREAL REPRESENTANTE LEGAL DE CONSORCIO DE TRANSPORTES EN MICROBUSES SIMON BOLIVAR “TRANSMISIBO”, por haber sido imposible determinar el actual domicilio, residencia, o individualidad, se le hace saber lo que sigue: JUICIO: Nº2018-02302 CLASE DE JUICIO: EJECUCION ASUNTO: CONTRATOS DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. ACTORA JOSE EDUARDO MIRANDA ALBAN y SANDRA XIMENA VILLACIS AYUQUINA, D E M A N DA D O S : GAIBOR ESTRADA HOMERO FLORESMILO, JOSE ESTRADA CARTAJENA PRESIDENTE DEL CONSORCIO DE TRANSPORTES EN MICROBUSES SIMON BOLIVAR “TRANSMISIBO” y OSCAR JONAS GAVILANEZ VILLAREAL REPRESENTANTE LEGAL DE CONSORCIO DE TRANSPORTES EN MICROBUSES SIMON BOLIVAR “TRANSMISIBO” , CUANTIA: CIENTO UN MIL NOVECIENTOS VEINTE DOLARES JUEZ: DR. OSCAR FABIAN VILLACRES DUCHE Ambato, lunes 11 de junio del 2018, las 16h29, VISTOS: El escrito que antecede agréguese al proceso, y una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, en lo principal se dispone: 1.- CALIFICACIÓN DE LA SOLICITUD: La solicitud de ejecución presentada por los señores JOSE EDUARDO MIRANDA ALBAN y SANDRA XIMENA VILLACIS AYUQUINA, cumple los requisitos legales previstos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, ya que se fundamenta en un Contrato de Compra Venta con Reserva de Dominio, suscrito con los deudores CONSORCIO DE TRANSPORTES EN MICROBUSES SIMON BOLIVAR “TRANSMISIBO”, representada legalmente por el señor OSCAR JONAS GAVILANEZ VILLAREAL y HOMERO FLORESMILO GAIBOR ESTRADA, otorgado mediante documento privado inscrito en el Registro Mercantil de Ambato bajo el número 2903 de Agosto 11 de 2015; consecuentemente dicho Contrato de Compra Venta con Reserva de Dominio, constituye TITULO DE EJECUCION que sirve de documento habilitante para presentar esta solicitud al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 4 del mismo Código, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento de ejecución. 2.- Previo a designar el perito respectivo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos, de ser pertinente para el caso, el actor en el término de cinco días presente los comprobantes de respaldo de gastos conforme con las normas de costas previstas en este Código. Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Tómese nota de la casilla judicial No. 434 y los correos electrónicos señalados para recibir sus notificaciones, así como la autorización que conceden a sus patrocinadores Dr. Klever Ortiz y Abg. Christian Vargas Davalos.CITESE Y NOTIFÍQUESE. F.- Dr. Oscar Fabián Villacres D. Juez de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Cantón Ambato f).- La Secretaria que certifica Ab. Jenny Catalina Solis V. Ambato, lunes 25 de noviembre del 2019, las 14h16, VISTOS: El escrito presentado por la parte accionante, en la calidad que consta de autos, agréguese al expediente, en atención al mismo: Notifíquese con el mandamiento de ejecución los ejecutados CONSORCIO DE TRANSPORTES EN MICROBUSES SIMON BOLIVAR “TRANSMISIBO”, representada legalmente por el

señor OSCAR JONAS GAVILANEZ VILLAREAL, en calidad de gerente; el señor JOSE ESTRADA CARTAJENA, en calidad de presidente; y, HOMERO FLORESMILO GAIBOR ESTRADA, en calidad de garante y deudor solidario, en el término de cinco días, entregue a la parte actora JOSE EDUARDO MIRANDA ALBAN Y SANDRA XIMENA VILLACIS AYUQUINA., el vehículo materia del contrato con reserva de dominio, bajo prevenciones legales que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa. Los ejecutados cumplan con esta orden o formulen oposición debidamente justificada dentro del mismo término, únicamente por las causas previstas en el Art. 373 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual adjúntese copia de la respectiva liquidación, en caso de que quieran pagar el valor adeudado y dicho pago lo acepte la Institución acreedora para dar fin a este proceso. La notificación se realizara en forma extractada mediante publicaciones a través de uno de los periódicos de mayor circulación del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha y en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Ambato, Provincia de Tungurahua, en tres fechas distintas.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. F.- Dr. Oscar Fabián Villacres D. Juez de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Cantón Ambato f).- La Secretaria que certifica Ab. Jenny Catalina Solis V. LO QUE PONGO EN SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, A DV I R T I E N D O DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN LA CIUDAD DE AMBATO, PARA QUE RECIBA SUS FUTURAS N OT I F I C AC I O N E S, BA J O PREVENCIONES DE REBELDÍA. Ambato, miércoles 4 de diciembre del 2019. Firma ilegible AB. JENNY CATALINA SOLIS V. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN AMBATO P*154510/2018-02302 PAP/74458 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PEDRO MONCAYO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO ACTOR: MALDONADO LANDETA VÍCTOR MANUEL D E M A N DA D O : C U N G UA N GUERRERO FERNANDO FRANCISCO JUICIO No. 17316-2016-00091 TRAMITE: CIVIL NO_COGEPESPECIAL- INSOLVENCIA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PEDRO MONCAYO, PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 9692-DNTH-2014-SBS de 24 de noviembre del 2014.- La presente demanda de insolvencia presentada por VÍCTOR MANUEL MALDONADO LANDETA, la misma que es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que, se la admite a trámite especial. De la documentación adjuntada por el actor, se desprende que el señor FERNANDO FRANCISCO CUNGUAN GUERRERO, se halla inmersa en la disposición del Art. 519 numeral 1ro del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se declara a lugar el concurso de acreedores; en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos de la demandada, que serán entregados al Síndico de Quiebra NARVÁEZ ORTIZ GLAUCO ALEXIS , Celu: 0997102717., al amparo del Código Orgánico de la Función Judicial y por cuanto no existe uno nombrado por el Consejo de la Judicatura, a quien se le notificara en forma legal. Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra del demandado FERNANDO FRANCISCO CUNGUAN GUERRERO, por las obligaciones de dar o hacer,

pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado. Se prohíbe al demandado FERNANDO FRANCISCO CUNGUAN GUERRERO ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa. Que la demandada presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días. Remita copias de lo actuado a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Penal del cantón Cayambe para que se califique la insolvencia. La demandada queda de hecho en interdicción de Administrar sus bienes, debiendo comunicar este particular al señor Contralor General del Estado, Ministerio de Relaciones Laborales, Jefe de Migración y Extranjería, Bancos de la localidad, Notarias, Registros de la Propiedad y Mercantil del cantón, Superintendencia de Compañías, Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Comandancia General de la Policía Nacional, Comandancia General del Ejército, Marina y Fae, así como a la Agencia Nacional de Transito, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes al demandado FERNANDO FRANCISCO CUNGUAN GUERRERO. En fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses del accionante. - Cítese a al demandado FERNANDO FRANCISCO CUNGUAN GUERRERO en el domicilio señalado para el efecto. La demandada podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citada.- Realizado lo ordenado en este auto, hágase conocer al público en general un extracto de la demanda y el presente auto de calificación mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, por cuanto no se edita una en este cantón.- Agréguese a los autos la documentación adjunta, tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalado para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado defensor.Actué en la presente causa la Ab. Paola Alexandra Sánchez Paredes en calidad de Secretaria encargada mediante acción de personal No. 8437-DP-UPTH-VS del 30 de octubre del 2015.- CITESE Y NOTIFIQUESE.Particular que cito a usted para los fines de ley, particular que pongo en su conocimiento previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial. Atentamente: AB. ANDREA E. PAEZ SECRETARIA AP/74462/BP

ANULACIONES

banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8364882100 Nro. Cartola 18970630010Cliente ACOSTA NARANJO, ANA-EVELYN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8047505600 Nro. Cartola 19689200004Cliente ACOSTA ALVAREZ, PABLO-ANIBAL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8380215200 Nro. Cartola 19051250132Cliente HERRERA FALCONI, LORENA-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8153446700 Nro. Cartola 17582090282Cliente OCHOA CAMPOVERDE, HUGO-KLEBER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR =========

QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8022612800 Nro. Cartola 16602250629Cliente CASTILLO GUEVARA, CRISTHIAN-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8260391400 Nro. Cartola 18365020538Cliente TAPIA MONTENEGRO, ESTEBANPATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8305426900 Nro. Cartola 18560060180Cliente REMACHE VACA, EDISON-JAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8028497200 Nro. Cartola 17348210984Cliente VILLALBA JIMENEZ, FRANCOISEDAYANARA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8406926900 Nro. Cartola 19219020021Cliente ESCOBAR CUYO, SERGIO-ANDERSON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8252804500 Nro. Cartola 18322630122Cliente ROMERO MOYA, EUFEMIA-DE LOS ANGELES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8123404200 Nro. Cartola 17378500940Cliente VIRACUCHA IZA, EDWIN-ENRIQUE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8139658100 Nro. Cartola 17354680369Cliente GUADAMUD SOLORZANO, RONALD-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8263212500 Nro. Cartola 18377680162Cliente AGUILAR CHIRIBOGA, JOSE-RAUL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8148527100 Nro. Cartola 17522510704Cliente CHICAIZA PIJAL, RODRIGO-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8110693000 Nro. Cartola 16624590846Cliente ALMACHI ANASI, ANGEL-GUSTAVO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8316933100 Nro. Cartola 18662120197Cliente ZALDUMBIDE VEGA, JUAN-DIEGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8187452100 Nro. Cartola 17937310427Cliente ORDONEZ

LUCERO, VIRGILIO-JHONATAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8103393200 Nro. Cartola 16784491397Cliente JARAMILLO G O N ZA L E Z , F RA N C I S CO GUILLERMO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8257150100 Nro. Cartola 18337370375Cliente CASTILLO MAYORGA, RONMEL-MAURICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8183641100 Nro. Cartola 17902300593Cliente CASIGNA PORTILLA, DAVID-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8457260000 Nro. Cartola 19548230069Cliente JUMBO AMBULUDI, BEATRIZALEXANDRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8392322400 Nro. Cartola 19127140036Cliente MEDINA LUCERO, FABIOLA-VERONICA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8158261100 Nro. Cartola 17638380083Cliente TENESACA BAQUERO, CESAR-AUGUSTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8314063100 Nro. Cartola 18636360309Cliente RODRIGUEZ VACA, HECTOR-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8512161100 Nro. Cartola 19965420011Cliente MEDRANDA LOZANO, JENNY-MARITZA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8045830600 Nro. Cartola 16811530589Cliente LABRE PICO, ALFONSO-MEDARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8432903600 Nro. Cartola 19390830008Cliente ZURITA ARGOTTY, PABLO-ALEJANDRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (27)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8530026600 Nro. Cartola 20070200009Cliente PINZON SANABRIA, LUZ-ELENAdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28)NR

ANULACIONES VARIAS Jardines del valle anula por pérdida recibo cuota inicial y servicios adicionales N 27957 F24361


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Quito 07 de enero de 2020 by LA HORA Ecuador - Issuu