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Quito 13 de enero de 2020

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Quito, Ecuador

LUNES 13 DE ENERO DE 2020

Número total de ejemplares puestos en circulación: 26.584

Austeridad municipal no llega al parqueadero Han pasado siete meses y el anuncio de subastar vehículos no se ha cumplido. Los 132 automotores de lujo que el alcalde, Jorge Yunda, ofreció subastar siguen bajo la mira. Dichos vehículos, destinados para directores, gerentes y otros funcionarios de las 11 empresas y 12 secretarías municipales todavía no se venden debido a trámites administrativos y legales que no se han cumplido. Aunque el plan de austeridad anunciado en mayo del año pasado no ingresa a los parqueaderos municipales, en el Cabildo se informó que hay un ahorro superior a los $33 millones, de los cuales, $747.000 son por reducción de contratos ocasionales de apenas 60 personas. Los

BUROCRACIA. Las subastas no se dieron por demoras en trámites legales.

otros $32,9 millones no son un ahorro real, sino la cifra que el Municipio no gastó para adquirir nuevos vehículos, según se detalla en un informe de la Administración General. Para el director económico de la Cámara de Comercio de Quito, David López, son una

muestra de que el ahorro del Municipio sigue siendo superficial frente a los temas de fondo, como llegar al número óptimo de personal y de instituciones, que actualmente no tienen claras sus funciones y, por ende, son ineficientes.

Tragedia en el Dakar Paulo Gonçalves falleció ayer durante la séptima etapa de la competencia. Página D2

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EducaTV, ocho años en ‘supletorios’

HORARIO. Actualmente el programa se transmite a las 14:00. CIUDAD

Puentes que se conectan con la historia Página A2

El programa gubernamental Educa ‘Televisión para aprender’ se transmite en 168 canales, pero tiene una baja sintonía, según admite la subsecretaria por la Educación y el Buen Vivir, Isabel Bermeo. Andrés Bedón, director nacional de Tecnologías para la Educación, argumenta que no realizaron estudios de medición de audiencias, porque el espacio no es comercial. Página B3

SOCIEDAD

La depresión se esconde en las aulas Página A8

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ANIMAL: FOCA


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90% de avance en los trabajos en el puente del Sena °

La intervención del puente sobre el río Machángara, en el sector de la Recoleta, concluirá el próximo lunes cuando se cumplan los 30 días que la Empresa Pública Metropolitana de Obras Públicas estimó se necesitaban para habilitarlo. Según información de la entidad, hay un 90% de avance en la obra. Actualmente, se realizan trabajos de sello de fisuras y repavimentado de la vía para que no existan más filtraciones, como las registradas en diciembre. Allí también estaba previsto realizar un cocido y descocido de la mampostería de ladrillo, ubicada en las bóvedas de los arcos donde existen fisuras; inyecciones de morteros de reforzamiento en todas las grietas y reposición de la mampostería de piedra.

MALESTAR. Guápulo mantiene uno de los puentes patrimoniales, este también tendría problemas de filtraciones de agua.

17 PUENTES PATRIMONIALES TIENE LA ‘CARITA DE DIOS’ Estos son irremplazables y tienen que ser intervenidos con la aprobación del Instituto Metropolitano de Patrimonio.

A

finales de diciembre, el puente del Sena sobre el río Machángara, en el sector de la Recoleta, presentó problemas por el desvío natural del río, lo que provocó la erosión de las bases y, finalmente, un socavón. El paso de los años afectó a la estructura patrimonial, que no es la única de la ciudad. De acuerdo con el Instituto Metropolitano de Patrimonio (IMP), en Quito hay 17 puentes registrados con esa categoría (ver recuadro). Estos forman parte

del listado de 8.611 edificios patrimoniales de la capital, que en caso de requerir una intervención deben contar con la supervisión y autorización del IMP. Uno de ellos es el de Guápulo, sobre el río Machángara. En el 2000, durante la alcaldía de Roque Sevilla, se cayó el puente colonial, como consecuencia de las fuertes lluvias y la sobrecarga de vehículos. La Empresa de Obras Públicas cambió la estructura por una de hormigón armado. Sin embargo, con el paso de los años, Luis Guaitarilla, morador del sector, contó que se han dejado de realizar las inspec-

ciones de la tierra en donde se asienta el puente. Reparaciones

La Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas puede realizar cualquier arreglo en una estructura moderna. Sin embargo, en los puentes patrimoniales no, porque son irremplazables y cualquier trabajo se coordina con el IMP, confirmó Fernando Pazmiño, gerente de la entidad, quien especificó que “hay que darles mantenimiento y conservación”. Pablo Moreira, presidente del Colegio de Arquitectos de Quito, enfatizó en la importancia del mantenimiento de estas estructuras, el cual debe ser frecuente y permanente, considerando las condiciones de uso de cada uno. Además, explicó que cada puente tiene sus particularidades, por sus materiales y tipos de suelo, por lo que las intervenciones varían. Por ejemplo, en las estructuras de hormigón armado se debe considerar que son flexibles, por el riesgo sísmico de la ciudad. Desde el IMP se confirmó que se está programando realizar una inspección en los puentes para ver su estado conservación. Historias

TRANSFORMACIÓN. El puente de la Factory, por el que transita el tren, ha sido totalmente refaccionado, pues pasó de cemento a una estructura de hierro.

Los puentes patrimoniales de la ciudad resguardan anécdotas de quienes transitan por allí. En el de Los Gallinazos, sobre la Av.

ANTAÑO. El puente de los Gallinazos es uno de los íconos de la ciudad porque conectaba con la terminal terrestre del Cumandá.

Pedro Vicente Maldonado, Juan Carlos Mendoza recuerda que el sitio estaba lleno de cabarets. Por eso, dijo, que no se sabía si los gallinazos, a los que hacen referencia el nombre de la estructura, eran los clientes o las aves que se posaban sobre la quebrada en la exterminal terrestre de Cumandá. En otro de los puentes emblemáticos de Quito, el de la Factory, Luis Salguero contó que ver pasar al tren no tiene costo; este pasa a las 06:00 y a las 18:00. Pero, también este sitio acoge a fumadores y delincuentes que llegan a dormir en la parte alta, agregó. (AGO/PSD)

Puentes patrimoniales En la capital De piedra de °Chillogallo.

° De la Fosforera. ° De la Factory. ° Del Sena. ° Nuevo La Ronda. ° De los Gallinazos. ° De Guápulo. ° Pusuquí Chico. ° De San Rafael.

° Los Libertadores. ° El Cachaco. ° Tajamar. ° De piedra - río Chiche. ° Metálico - río Chiche. ° De piedra - vía férrea, río Chiche. ° De Amaguaña. ° Del Tingo


292 vallas publicitarias no tienen permiso en la capital

En la sesión ordinaria convocada para mañana, el Concejo Metropolitano de Quito prevé tomar una resolución frente a los casos de incumplimiento de permisos municipales de 292 vallas publicitarias que lucen en diferentes zonas de la ciudad. Ese es el informe de la Agencia Metropolitana de Control sobre los resultados de sus labores regulares y operativos de control, realizados entre mayo y diciembre de 2019. El colocar vallas sin

permiso es una infracción sancionada con el retiro o desmontaje y con multas económicas de 60% del salario básico unificado por metro cuadrado o fracción en caso de vallas de más de 8 metros y de 205 dólares en casos de menos de 8 metros cuadrados. Sin embargo, no siempre se puede determinar el metraje de la infracción, porque los dueños de los predios no permiten el acceso al personal de la Agencia. (JCER).

CIUDAD I

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Centros Comerciales del Ahorro con problemas

RECURSOS. El alcalde, Jorge Yunda, ofreció recuperar dinero a través de la subasta de autos municipales.

La subasta de vehículos quedó en ofrecimiento La medida más visible de la política de austeridad sigue en un proceso administrativo y legal, tras siete meses.

Aún no ingresa a las arcas del Municipio el dinero por una subasta de 132 vehículos. Esta fue una de las primeras medidas urgentes anunciadas por el alcalde Jorge Yunda, para solucionar un problema presupuestario, después de que la anterior Administración “no dejó ni para las colas”. La medida consistía en sacar a la venta automotores de alta gama (de lujo), en los que se movilizan directores, gerentes y otros funcionarios de las 11 empresas y 12 secretarías municipales. El 15 de mayo de 2019, tras ingresar al Palacio Municipal al volante de su Jeep verde sin placas, Yunda hizo la promesa. Por lo sorpresivo del anuncio, en una ciudad en la que más del 60% de los traslados diarios se realiza en un transporte público de baja calidad, la gente reaccionó con expresiones de apoyo. Sin embargo, siete meses después, la iniciativa aún intenta superar trámites administrativos y legales para que la subasta se concrete “en las próximas semanas”, según la

mensaje inicial, pero “el ahorro sigue siendo superficial”, frente a los temas de fondo, como llegar al número óptimo de personal y de instituciones, que actualmente no tienen claras sus funciones Administración de Yunda. y, por lo tanto, no son eficientes. El representante gremial sostiene que una verdadera optimi¿Hay ahorro? Por ahora, entre los primeros re- zación de recursos municipales sultados del plan de austeridad implica una delegación de tareas consta la reducción de gastos en a empresas privadas, que ade33 millones de dólares. De los más de realizar obras públicas cuales, 747 mil corresponden a la de manera más eficiente podrían supresión de contratos ocasiona- aportar regalías al Municipio. Mientras, el expresidente del les de 60 personas y 32,9 millones a la adquisición de vehículos, Colegio de Arquitectos Handel según un informe un informe de Guayasamín manifestó que “es la Administración General del necesario entender muy bien el concepto de austeridad”, no solo Municipio. como un ahorro extraorA esto se suma un ahodinario de recursos, sino rro de 12 mil dólares, al pasar de 35 mil a 23 mil las MILLONES como la eficiencia que la facturas de telefonía celu- de dólares ahorró ciudad se merece cada en dos día en la prestación de los lar entre los períodos de la ciudad conceptos. servicios a cargo del Mujunio-diciembre de 2018 nicipio. y 2019. Además, para este “Habría que pensar en las año está prevista una nueva contratación conjunta de seguros de deficiencias del personal admientidades municipales, con un nistrativo y operativo municipal, ahorro de 700 mil dólares al pa- que son enormes y con un gasto sar de 4,8 millones a 4,1 millones. ineficiente en relación al tamaño de la ciudad. Ese personal y recursos debe ser el óptimo para Criterios Para el director económico de la atender la vialidad, basura, esCámara de Comercio de Quito, pacios públicos y temas sociaDavid López, las cifras dan un les”, agregó. (JCER)

Hay preocupación en la gente que labora en los Centros CoNúmero de puestos merciales del Ahorro (CCA) En los centros comerciales porque los comerciantes que fueron reubicados en locales • Hermano Miguel: 1.590 están regresando a las calles. La • Granada: 430 venta ambulante en los exterio• El Tejar: 920 res de estos edificios crece dia• Nuevo Amanecer: 260 • Montúfar: 433 riamente, no hay promoción, • La Merced: 208 control ni seguridad. • Ipiales Mires: 209 Durante la alcaldía de Paco • El Camal: 813 Moncayo, en mayo de 2003, • Sanguña: 429 5.450 comerciantes que por años ocuparon las calles del Centro Histórico, en el sector co- sos peatonales. En las noches nocido como Ipiales aceptaron la situación se agrava, pues hay ser reubicados en los 10 Centros ventas en carretas y la inseguComerciales del Ahorro. ridad crece para los moradores. Luego de 17 años, alrededor Óscar Chizaguano, preside 10 mil comerciantes laboran dente del Centro Comercial dentro de estos sitios. Algunos Nuevo Amanecer, reconoce de los dueños originales han que el 80% de socios iniciaron vendido sus locales hasta por el proyecto, pero que hay gente 15 mil dólares y otros comer- que ha salido en busca de otras ciantes han asumido el reto de plazas. Sin embargo, dijo que promocionar todo tipo de mer- pese a la venta desleal de los incadería. formales, con autogestión están Graciela Salinas es una de logrando mejoras. las comerciantes que dejó las Este centro nació sin apoyo calles para adjudicarse un local municipal y ahora los 260 loen uno de los CCA. Desespera- cales están mejor organizados. da dijo que, junto a sus com- Ahora requiere de un cambio pañeros, está dispuesta a salir de cubierta, un proyecto que nuevamente a las calles fue aprobado en 2014 y porque no venden y esque tiene un costo de 68 EL DATO tán endeudados. mil dólares, que no se ha cumplido. Situación

Se estima que unos 10 mil

Hay locales que se han comerciantes Regulación en los destinado a bodegas; sus trabajan Sandy Campaña, admiCentros propietarios han salido Comerciales del nistradora zonal, inforcon sus productos a la Ahorro. mó que está prohibido calle o están en otras plaque los comerciantes zas. También, hay locales con salgan a las calles y dejen los lolas puertas cerradas, como el cales como bodegas. Por lo que, Mides, donde los comerciantes se harán operativos de control prefirieron no pronunciarse al para sancionar a quienes inrespecto. cumplan la normativa. En los exteriores de los cenAdemás, informó que se está tros comerciales, como el ubi- coordinando acciones con la cado sobre la calle Mejía, hay Policía Nacional y con otras endecenas de vendedores de ciga- tidades de control para desalorrillos, que han fijado sus pues- jar a los comerciantes que están tos sobre los pasamanos, junto en los exteriores de los Centros a los estacionamientos y los pa- Comerciales del Ahorro. (PSD)

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INCONFORMIDAD. En el interior de los Centros Comerciales del Ahorro hay locales cerrados.


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

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La fuerza del Es más fácil carácter con variar el frecuencia no curso de un es más que río que el carácter debilidad de de un hombre”. sentimientos”. PROVERBIO CHINO ARTHUR SCHNITZLER DRAMATURGO AUSTRÍACO (1862-1931)

CARTAS ¿Otra vez el depredador?

Cuando vemos todo lo que está ocurriendo en nuestro planeta, entonces pensamos que el mundo requiere paz. Sin embargo, lo que necesitamos es salvarlo de aquel que necesita paz… ¿Quién? El hombre. Como dice Prem Rawat: “No es el mundo el que necesita paz; sino las personas. Cuando las personas estén en paz en su interior el mundo estará en paz”. Ahora lo entiendo en su profundidad. Cuando veo un pájaro, una ardilla, un delfín, una marmota, un canguro, una mariposa, el agua, hermosos árboles, hermosas flores, etc. Me doy cuenta de que ellos están en paz, pero existe un “depredador” que altera su estado y ese depredador es el ser humano. Francisco Prado Ayón fprado10@hotmail.com

Sostenibilidad del IESS

El Estudio Actuarial del IESS no hace más que ratificar todo lo que sabemos: ineficiencia en su gestión administrativa, financiera, operativa, de atención médica, inversiones, etc. Llama la atención que, en las conclusiones para salir de la crisis, se plantee el incremento de los aportes y se retarde el tiempo de jubilación. Lo que el informe debería señalar es cómo corregir la ineficiencia: designar a sus principales autoridades de los técnicos, no de políticos de oportunidad; una reingenieria del personal que cuenta el IESS para desprenderse del innecesario; acodar el pago que le corresponde cancelar al Estado ) que bien lo puede hacer con tantos bienes inactivos que tiene en Inmobiliar; mejorar servicio médico y las prestaciones accesorias, y asegurar una gestión profesional y técnica de sus inversiones. Espero que el Presidente y los asambleítas tomen decisiones técnicas y no políticas, para dar una solución viable a largo plazo a este asunto. Mario David Proaño Mendieta CC: 170820757-4 DIRIJA SUS CARTAS A: cartasaldirector@lahora.com.ec Casilla 1717243 CCI o cualquiera de nuestras agencias. Requisitos: Nombres y apellidos completos; número de Cédula; teléfono (fijo); dirección domiciliaria o de trabajo y correo electrónico.

ExaminEmos la historia dEl CnE

El posible juicio político a la Presidenta del CNE en la Asamblea Nacional reviste una enorme importancia de cara a un proceso electoral que está en las puertas. Sospechas y acusaciones sobre el cumplimiento de sus funciones, la vulneración de derechos de participación, ineficacia administrativa, incumplimiento del debido proceso, amenazas a la seguridad jurídica y manejos turbios en las elecciones seccionales de Manabí. De no existir pruebas de descargo de su parte y si finalmente es sancionada, lo justo sería que junto a ella constaran los consejeros que la respaldaron en casi todas sus decisiones. El proceso que se sigue en el parlamento, devela que en el interior y el manejo del Consejo yacen muchas trampas que coadyuvan a que la corrupción sea parte, desagraciadamente, de nuestro engranaje democrático. MANUEL CASTRO M.

No son suficientes las gargantas El 2020 y 2021 serán años electorales. Los políticos, los politólogos especulan sobre quienes nos gobernarán en el futuro. No llegan a exigir sabiduría, exigen conocimientos, planes concretos y éxitos en lo económico, inversiones, creación de empleos, una parte hasta exige el fin de la corrupción oficial, justicia independiente; los más ilusos hasta recuperación de lo robado. Todos o la mayoría, entre posibles candidatos y electores, olvidan lo primero: la ética. La ética es lo recto, el con-

El caso pone sobre la mesa el peligro que corre la igualdad en la representación y que la voz de las mayorías sea escuchada. Un juego electoral sin una competencia justa que aseguraría la victoria a quien tuviera acceso a más recursos, legal o ilegalmente. El régimen resultante no sería el espacio público de representación de todos los intereses de las mayorías. La desigualdad política se origina en una desigualdad económica y social permeada de altas dosis de corrupción. El proceso contra la Presidenta obliga a examinar el devenir histórico de la actuación del Consejo en los últimos años, y las presunciones de malos manejos que en su día fueron denunciados. También haría impostergable un examen a fondo y reformas de las normas que regulan nuestros procesos electorales.

junto de normas morales que rigen la conducta humana, en lo profesional, en la política, en lo doméstico. Es la bondad o la malicia en el quehacer público o privado. Más a pocos interesa algo que lo limita en su camino al éxito o al triunfo, sobre todo electoral. Lo cierto es que más ética tiene el deporte que la política, de la cual desgraciadamente dependemos todos los ciudadanos. Los políticos con pleno derecho nos ofrecerán discursos, esto es, ideas, que son los antecedentes de las acciones, pero que, como hemos vivido, no siempre concuerdan. Maurois con humor dice: “Los ruiseñores, las cigarras, las tiples y los hombres de Estado se servirán de sus gargantas”, lo cual no es sino historia natural. Hoy vemos que un líder, un partido, Alianza País, han sido duramente cuestionados por su forma inmoral de gobernarnos

durante los diez años correístas. Sus máximos dirigentes han sido enjuiciados por peculado, cohecho, organización criminal, sin embargo se anuncia que tales líderes terciarán en las próximas elecciones. Una Prefecta con grilletes, un ex presidente con orden de prisión, un exvicepresidente y ministros, presos o prófugos, por ética no deberían pronunciarse ni presentarse a una lid electoral. Tanto por sensibilidad política o porque en algún momento deben dar ejemplo de dignidad y honor personales. Y lo importante: los electores, dejando a un lado su indiferencia o interés, deberían rechazar tales candidaturas. El pueblo por su bien está en la obligación de juzgar con acierto, con orden y moderación, lejos de fantasías, a quienes intentan audazmente guiar sus destinos. manuelcastromurillo@hotmail.com

FRANKLIN BARRIGA LÓPEZ

Frente al caos Las mitologías de la antigüedad brindan símbolos para la superación de las sociedades, a fin de inculcar o preservar valores y principios fundamentales para el ascenso de la especie humana. En este contexto, los griegos dejaron, con sus héroes, titanes y más elaboraciones mentales, enseñanzas inmortales. En esta oportunidad, me refiero a lo que concibieron en torno al comienzo de los tiempos, en donde prevalecía caos o khaos, masa sin forma ni orden, cuyas fuerzas desorganizadas eran de permanente convulsión y miedo, por ello en esos ámbitos se desenvolvían Érebo, deidad de las tinieblas, y su hija Nix que llevaba la oscuridad hacia el cielo, para dar origen a la noche, mientras que Hémera, portaba la claridad que daba nacimiento al día. Éter, en cambio, era el alma del mundo, la luz celestial, el aire más puro y brillante con el que se nutrían los dioses, junto a la ambrosía. El contraste se daba entre la luz y la oscuridad, a fin de que prevalezca la primera en medio de la complacencia de Gea, la Madre Tierra, poseedora del secreto de la vida y de todos los oráculos. A lo largo de los siglos, el caos inicialmente catalogado como “vacío que busca un hueco”, es decir la nada, que reinó antes de la ordenación del cosmos, vino a significar, como en el presente se lo conceptúa, estado de confusión, desorden, anarquía que no conduce sino a que se agraven los problemas. Latentes, en todas las latitudes, hay ocultos propiciadores y abiertos activistas del caos que responden a las instrucciones de los anteriores, para pescar a río revuelto, siendo la virulencia, que comienza con la agresión verbal y contamina a la de las armas, el principal mecanismo. Frente al caos, que es amenaza constante en nuestro medio, no hay que olvidar que la violencia trae consigo solo más violencia, retraso y sufrimiento. f-barri@uio.satnet.net

Diario liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos. Presidente - Director Nacional FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Directora Adjunta JUANA LÓPEZ SARMIENTO Subdirector ALEJANDRO QUEREJETA BARCELÓ Editor General ALEXIS SERRANO CARMONA Editorial Minotauro Planta: Av. Galo Plaza Lasso N62- 08 y Nazareth PBX: 247-5724 Publicidad: 222-2406 / 250-3266 Fax: 247-6085 Suscripciones: 247-5724 ext 147 Casilla: 1717243 CCI e-mail: quito@lahora.com.ec Año: XXXVII No. 12766

www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del periódico, que se expresa en su Editorial.


EN VELA

Líderes enfrentados en Libia firmarán términos del alto al fuego

Los dos líderes enfrentados en Libia, el mariscal Jalifa Haftar y el jefe del Gobierno de Unión Nacional Fayez al Sarraj, tienen previsto firmar hoy en Moscú un acuerdo sobre las modalidades del alto el fuego entre sus tropas, que entró en vigor ayer. MOSCÚ, AFP •

La líder de los demócratas en el Congreso estadounidense, Nancy Pelosi, afirmó ayer que dispone de “testimonios suficientes” para destituir al presidente de Estados Unidos, Donald Trump, en la víspera de una semana crucial antes de la apertura en el Senado del juicio político al presidente. Pelosi dio el viernes su visto bueno al envío del acta de acusación de Trump al Senado esta semana, abriendo así el camino a un juicio político inminente. La líder demócrata confirmó ayer que reunirá a sus correligionarios mañana para fijar el calendario. El republicano Trump es el tercer presidente en la historia de Estados Unidos que enfrenta un juicio político en el Congreso. La oposición demócrata acusa al mandatario de haber incurrido en abuso de poder al pedir a Ucrania que investigara al exvicepresidente Joe Biden, un posible rival del mandatario

“Eran la una o las dos de la mañana y yo estaba despierto en esa cabaña fría”, contó. Cuando salió de su refugio, el techo estaba en llamas. Apenas tuvo tiempo para recuperar algunas cosas. “Mi perro comienza a aullar

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PROCESO. El juicio político en contra del presidente de EE.UU., Donald Trump, no pasaría el Senado.

en la próximas elecciones de noviembre. Trámite

El proceso de destitución tiene pocas posibilidades de prosperar en el Senado, ya que los republicanos son mayoritarios en la Cámara Alta. Trump ha dicho que espera una exoneración rápida. “¿Por qué debería tener el estigma del ‘impeachment’ asociado a mi nombre cuando no hice nada malo”, tuiteó el presidente ayer. “¡Muy injusto para decenas de millones de votantes!”, agregó. También renovó un llamado a que el demócrata Adam Schiff, quien dirigió la investigación de juicio político de la Cámara de Representantes, sea convocado como testigo y que se haga testificar a la propia Pelosi.

LA PAZ, AFP • El expresidente bo-

liviano Evo Morales dijo ayer que si vuelve a su país formaría “milicias armadas del pueblo” como en Venezuela, al evocar su renuncia en noviembre tras perder el apoyo de militares y policías ante denuncias de fraude electoral. En un contacto desde Argentina, donde actualmente reside, con la Radio Kawsachum Coca (RKC), de propiedad del sindicato cocalero al que pertenece, Morales dijo que “de acá a poco tiempo, si volvería, hay que organizar como Venezuela milicias armadas del pueblo”. Morales consideró “un error garrafal” no haber tenido “un

por sedición y terrorismo, podrían agravar su caso, dijo Israel Alanoca, viceministro del gobierno de Jeanine Áñez, que se proclamó al frente del Ejecutivo boliviano. plan B” para defender su go“Ya existe un proceso en bierno, que se desmoronó tras curso y un mandamiento de un motín policial y la declara- aprehensión por los delitos de ción pública del mando sedición, terrorismo y de las Fuerzas Armafinanciamiento al terrodas para que declinara el EL DATO rismo en contra de Mocargo que ostentó duranrales, lo que haga se sute casi 14 años. Bolivia celebrará mará al proceso y puede eleccio“¿Por qué este gol- nuevas nes el 3 de mayo, haber incluso agravanpe de Estado? Entre los sin Evo Morales tes”, dijo Alanoca, vicemovimientos sociales y como candidato. ministro de Coordinael Gobierno (que presición Gubernamental. día) mucho nos hemos Su principal rival en confiado”, sostuvo. las elecciones de octubre, el expresidente Carlos Mesa tuiteó que Morales “primero quiso Imprudencia Las declaraciones de Morales, cercar las ciudades y ahora susobre quien pesa una orden de giere armar grupos irregulares detención emitida por la fisca- y violentos para enfrentar a los lía de Bolivia tras una denuncia bolivianos y a las FF.AA.” Mesa hacía referencia a la acusación del gobierno de Áñez sobre un audio que le atribuye a Morales, donde una voz instruye a un dirigente cocalero a sitiar las ciudades y cortar el suministro de comida. “Estas amenazas recurrentes muestran las verdaderos intenciones” de Morales, dijo Mesa. Contexto

WASHINGTON, AFP • Un

Historia

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Las declaraciones del expresidente podrían afectar su caso. Se le investiga por sedición y terrorismo.

Joven sobrevivió 20 días en el frío glacial de Alaska joven estadounidense desafió el frío polar y las nevadas en Alaska durante más de 20 días, sin techo después del incendio de su refugio, antes de ser rescatado por un helicóptero que lo estaba buscando. En un video publicado el viernes en Facebook por las autoridades locales, Tyson Steele, de 30 años, aparece haciendo señales hacia el helicóptero. En la nieve había escrito un SOS de gran tamaño. “Su cabaña se quemó a mediados de diciembre. En el incendio murió su perro y él quedó aislado a temperaturas bajo cero y sin medios de comunicación durante 23 días”, escribió la Policía de Alaska. El joven fue encontrado sano y salvo el jueves en esta área donde vivía desde septiembre, lejos de cualquier sitio habitado.

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Morales formaría milicías armadas si volviera a Bolivia

Habría testimonios suficientes contra Trump WASHINGTON, AFP •

Después de más de nueve meses de combates mortíferos a las puertas de la capital libia, Trípoli, la firma de este acuerdo constituirá un paso más en la desescalada promovida por Rusia y Turquía en un contexto de miedo a una mayor internacionalización del conflicto.

RESCATE. Un helicóptero sacó al ciudadano que vivió a la interperie en Alaska.

dentro. Yo pensé que no estaba dentro”, dijo. “No tengo palabras para este dolor. Se llamaba Phil. El mejor perro del mundo”. Después del incendio, hizo un inventario de lo que le quedaba para comer. Esa noche, la temperatura fue de -26 grados centígrados, según las autoridades. Las primeras dos noches de su aventura de supervivencia, Tyson Steele durmió en una gruta de nieve. Luego construyó un “refugio improvisado. Rodeado de nieve, un día decidió que su salvación solo podía venir del cielo. “Pensé que si alguien venía a buscarme, sería por aire”. El joven dibujó entonces con cenizas un enorme SOS en la nieve.

POSICIÓN. El expresidente Evo Morales tiene una orden de prisión por el presunto delito de sedición y terrorismo.

Erupciona volcán La Cumbre, en la isla Fernandina A alrededor de las 18:15 de ayer, el volcán La Cumbre, en la isla Fernandina, donde no hay población humana, inició su actividad eruptiva. Según las primeras imágenes, se registra una fisura radial en el borde sureste del volcán, con flujos de lava descendiendo hacia las costas. La Cumbre registró su última erupción el 17 de junio de 2018.

En Venezuela, unos 3,2 millones de civiles integran la Milicia, un cuerpo anexado a la Fuerza Armada creado por el fallecido mandatario Hugo Chávez, fuerte aliado de Morales y padre político del actual presidente Nicolás Maduro. Tras dimitir el 10 de noviembre, Morales se refugió en México y hace un mes en Argentina. Un gobierno provisional encabezado por Jeanine Áñez tomó su lugar para llamar a nuevas elecciones.


CULTURA A6

LUNES 13 DE ENERO DE 2020 La Hora, QUITO ECUADOR

Música y arte precolombino se conjugan por el aniversario del Alabado

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MINUTERO Teatro: ‘El evangelio según Clarín’

El colectivo Teatro de Los °Silfos presenta la obra ‘El evangelio según Clarín’, que sigue la travesía de este personaje al limpiar la oficina del profesor Posowski, en donde se encontrará con el misterio del manto sagrado, el mito de Prometeo, el suicidio de Hitler, y la verdadera historia de la pasión de Cristo. Las funciones serán los miércoles 15 y 22 de enero, a las 20:30 en el Patio de Comedias. La entrada cuesta 8 dólares. (AA)

Tributo a Carlos Santana

El Teatro Nacional Sucre °presenta el espectáculo ‘Santana Experiencie’, un homenaje al legendario guitarrista mexicano Carlos Santana, liderado por el músico quiteño Ramiro ‘El Negro’ Acosta. El show se realizará el 1 de febrero, a las 19:00. Las entradas están a la venta en línea y en la boletería del teatro, con un precio de entre 10 y 20 dólares. (AA)

Exposición de pintura El artista Roberto Rodrí°guez Mosquera presenta su

tercera muestra individual ‘Universos mentales fijos’, abierta hasta el 25 de enero en la Sala Víctor Mideros de la Casa de la Cultura, con entrada libre. Se exhiben 23 obras al óleo sobre lienzo, en diferentes formatos, cuya temática varía entre el canto, la pintura, la escritura y la abogacía, los oficios que lleva a cabo cotidianamente el autor. El horario de atención es de 9:00 a 17:00, de martes a sábado. (AA)

En el marco de su décimo aniversario, el Museo de Arte Precolombino Casa del Alabado presentará la exhibición temporal ‘Sonidos y danzantes: una experiencia contemplativa y sensorial’, la cual explora la relación entre los universos sonoros y rituales en el mundo precolombino. La muestra junta piezas de la

colección del museo con instrumentos sonoros de la reserva arqueológica del Ministerio de Cultura y objetos etnográficos de la reserva del Museo Pumapungo de Cuenca. La inauguración será el 25 de enero a las 11:00 y la exhibición permanecerá abierta al público hasta el 17 de mayo. (AA)

Artistas aún sin los fondos que ganaron Firmaron un documento que reclama el incumplimiento en los pagos, por parte del Ifaic. Los artistas y gestores beneficiarios de los Fondos Concursables del Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividades (Ifaic), una línea de apoyo para proyectos artísticos y culturales que está bajo responsabilidad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, denunciaron a través de un comunicado de prensa el incumplimiento en los procesos de seguimiento y pago de los rubros a los que se hicieron acreedores en la convocatoria 2018-2019. En un documento firmado por alrededor de 30 representantes de colectivos culturales de todo el país, se señaló que la institución pública “ha evidenciado su falta de procesos, gestión, capacidad resolutiva y aptitud de su personal técnico, en una alarmante administración que es desfavorable para el sector cultural”. Luego de una reunión con representantes del Ifaic, el viernes, los implicados siguen a la espera de una respuesta. Problemática

La lista de ganadores de la convocatoria se dio a conocer en diciembre de 2018, con 144 proyectos beneficiados. No obstante, hubo retrasos en el cronograma de firma de convenios y desembolsos de los incentivos. La falta de información se alargó durante cuatro meses, por lo cual los perjudicados se reunieron con la directiva del Ifaic, del Instituto de Cine y Creación Audiovisual (ICCA) y el gerente del Banco de Desarrollo del Ecuador, entidad que financia los fondos públicos. “Este retraso trajo como consecuencia que todos los proyectos ganadores tuvieran que mover sus cronogramas, afectando agendas y patrocinios en un serio perjuicio al quehacer cultural”, indica el documento. A finales de año, el conflicto

AUTORIDADES. María Teresa Galarza, directora del IFAIC, y Juan Fernando Velasco, ministro de Cultura.

se repitió en la gestión del cierre de proyectos y los pagos finales. En noviembre se mantuvo una nueva reunión con las autoridades del Ifaic, cuya directora ejecutiva es actualmente María Teresa Galarza, quien asumió el cargo en octubre. En dicho encuentro se llegaron a acuerdos para resolver las inconformidades de los implicados, de los cuales afirman, “ninguno se ha cumplido hasta la fecha”. También se menciona el envío de una carta al ministro de Cultura, Juan Fernando Velasco, de la cual no han tenido respuesta. Falta de protocolos

El cronista guayaquileño Jorge Martillo Monserrate fue uno de los ganadores de los Fondos Concursables 2018-2019. Su propuesta fue la publicación de la obra ‘El carnaval de la vida de Julio Jaramillo’. La escritora Andrea Crespo Granda, su esposa y garante en el proyecto, indica que presentaron el cierre del mismo el 9 de octubre, después de lo cual, según la normativa, el Ifaic tenía

10 días laborables para responder, lo cual no sucedió. “Hay falta de comunicación, cuando buscamos una respuesta nos han dicho que en Quito no dan paso a los trámites. Cuando estuve en Quito en diciembre, por la Feria del Libro, me dijeron que a ellos no les compete aprobar el proyecto, sino a los técnicos zonales, en este caso, de Guayaquil”, comentó. Su caso evidencia otro de los reclamos de los perjudicados: la falta de coherencia entre las diligencias que lleva a cabo la sede principal del Ifaic, en la capital, y las de sus representaciones provinciales, por lo cual solicitan “la unificación de protocolos para seguimiento y gestión”. Acuerdos pendientes

Alrededor de 10 actores culturales que suscribieron el reclamo colectivo se reunieron la mañana del viernes con las autoridades del Instituto. La gestora Esmeralda Muñoz, también perjudicada, participó en la reunión vía Skype e indicó que el eje del problema está en

que el Ifaic solicita facturas a los ganadores para justificar el uso de los fondos en el desarrollo de su proyecto, cuando en las bases técnicas de la convocatoria se especificó que para sustentación solo se necesitaba una declaración juramentada. Cristina Páez, coordinadora de Comunicación de la institució, indicó que el resumen ejecutivo del diálogo se subirá entre hoy y mañana a la página web del instituto y será de acceso público. “Hemos llegado a acuerdos importantes, y se van a construir procesos con los gestores”, dijo. Muñoz, en cambio, sostiene que “este proceso se sigue alargando, va de comisión en comisión y entre las opciones que nos dan, hay algunas que, más que favorecer, nos perjudican”. El ofrecimiento del Ifaic, añade, fue “armar una comisión interinstitucional, en la cual estarán representantes del ministro (de Cultura), quien va a poner a su asesor jurídico para que esté al tanto”. Esta comisión debería mantener una reunión durante esta semana. (AA)


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LUNES 13 DE ENERO DE 2020 La Hora ECUADOR

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CNJ discute negativa de extradición de González Con 15 fundamentos de derecho y cinco de hecho, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de Perú argumentó la negación al pedido de extradición de Ramiro González. El exfuncionario del régimen de Rafael Correa es requerido por la Justicia, por el delito de tráfico de influencias, que se dio cuando era presidente del Directorio del IESS. Respondiendo a la declaración de improcedencia de las autoridades peruanas, la Corte Nacional de Justicia (CNJ) envió una solicitud de reconsideración precisando observaciones sobre las objeciones que impidieron que González regresara a Ecuador. Prescripción del delito

Respecto al cuestionamiento de que solo se hizo referencia a un informe de Contraloría para detallar la infracción y no se tomó en cuenta “lugar, fecha, naturaleza y circunstancias” en que fue cometida, la CNJ indicó que en el párrafo tercero del pedido de extradición se transcribió la exposición de los hechos contenida en la Notificación Roja A-793/12018. Ahí consta que la fecha de adjudicación del contrato en discusión es del 24 de octubre de 2012 entre el IESS y la empresa Superclean y que a partir de ahí se considera la consecución del delito. Sobre una “falta de precisión” que dificultó el análisis sobre la prescripción de la acción penal en las autoridades peruanas, la

Medida cautelar ° Ramiro González solicitó a la jueza Paola Campaña se fije fecha y

hora para que se analice la revocatoria de la prisión preventiva que rige en su contra por el delito de tráfico de influencias, causa por la que además se solicitó su extradición. La diligencia fue dispuesta para el 20 de este mes.

CNJ aclara que en la solicitud de extradición se transcribió el artículo 417 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que regula prescripción de la acción penal. Agrega que en este caso corresponde aplicar desde el día en que se inició formalmente el proceso en contra de González, en 2017. La CNJ aclaró a la Justicia peruana que la causa prescribe en 2022, considerando que “el tiempo de vigencia para perseguir la acción penal es igual al máximo del tiempo de condena”. Para el caso de tráfico de influencias, la pena límite es de cinco años. Otras consideraciones

En la resolución peruana, también se dice que Ecuador contravino el principio de imputación debida como manifestación del principio acusatorio y de la garantía de la defensa procesal. Sobre esto, la CNJ aclaró que la naturaleza de una extradición es de carácter procedimental y no sancionatoria, pues no se establecen criterios de culpabilidad o inocencia y tampoco se imponen penas. (FLC)

SITUACIÓN. Controlar actos de violencia como los registrados en octubre es una de las consignas.

Compra de armas no letales abre debate sobre uso de la fuerza Expertos consideran positiva renovación de equipos, pero señalan la necesidad de revisar normativas. Repensar cómo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional garantizarán el orden interno del país se volvió un desafío para el Ministerio de Defensa, que invertirá $6 millones para adquirir equipos y armamentos no letales. La inversión, prevista para el 5 de febrero, se concretará luego del paro de octubre del año pasado, cuando se registraron niveles de violencia nunca antes vistos e incluso la actuación organizada de guerrillas urbanas. Esta estrategia; sin embargo, debe complementarse con otras políticas, según opinan el experto en Derecho Internacional Humanitario, Ricardo Camacho; el catedrático de posgrado de Políticas de Públicas de Seguridad, Daniel Pontón; y, el exdirector de inteligencia del Ejército, coronel Mario Pazmiño. Ellos coinciden en que falta una ley sobre el uso progresivo de la fuerza, así como planes permanentes, capacitaciones y coordinación de trabajo entre militares y policías. Sobre el primer punto, argumentan que la ley garantizaría

el cumplimiento de los principios internacionales que establecen levantar un perfil sicológico y capacitación especial que prevenga que el personal con armas no letales no reaccione fuera de sí, a pesar del fuerte estrés que enfrenten en manifestaciones violentas. Puntos de vista

El contexto ° Esta semana el Ministerio de Defensa confirmó que las adqui-

siciones responden a un informe logístico actualizado al 25 de noviembre anterior, un mes despúes de las protestas de octubre anterior, concluye que el material no letal disponible por parte de las Fuerzas Armadas es insuficiente. Entre los materiales adquiridos que se entregarían hasta febrero próximo constan proyectiles tipo perdigón, cartuchos con esferas de goma y gas lacrimógeno.

“De acuerdo con las observacioTras recordar que el mantenes de la Alta Comisión de Naciones Unidas este material no ner el orden público interno es letal se puede convertir en letal la tarea principal de la Policía si es mal utilizado. No hay una Nacional, Pontón sostiene que prohibición de uso de balas de las Fuerzas Armadas pueden complementar esta labor, goma, pero sí está la recopero no luego de un curso mendación de Naciones EL DATO sino con capacitaciones Unidas, luego de la gran cantidad de personas en Las protestas se permanentes en manejo Chile que perdieron la concentraron en de armamento no letal. entre el 3 y Pazmiño agrega que es vista, de procedimientos Quito el 13 de octubre necesario contar con una adecuados para cada tipo de 2019. normativa que permita de arma no letal”, sostiedeterminar el uso progrene Camacho. “En octubre hubo excesos sivo de la fuerza y actualizar las de la Policía”, asegura Pontón capacitaciones que requieren al explicar que en seguridad los miembros de la fuerza púdeben operan criterios de Dere- blica para enfrentar con éxito chos Humanos y deben ajustar- nuevos tipos de violencia como se a las normas de uso progresi- los que se vieron en octubre con “guerrillas urbanas”. (JCER) vo de la fuerza”.

Juicio de exasambleísta Norma Vallejo se difiere

CORRUPCIÓN. El exfuncionario se encuentra prófugo desde 2017.

Una complicación en la salud de la exasambleísta Norma Vallejo, del movimiento Revolución Ciudadana, llevó al diferimiento de la audiencia de juicio prevista para el jueves. Vallejo fue destituida de la Asamblea Nacional tras verse envuelta en supuestos cobros

de ‘diezmos’ a sus colaboradores de despacho. Por estos hechos, también fue procesada por la Justicia ordinaria y se le abrió una causa por el presunto delito de concusión. Ramiro Aguilar y Ana Lucía Maldonado, abogados de la exasambleísta, solicitaron el pedido

de diferimiento presentando un certificado médico notariado, en el que se precisa que la procesada debía guardar reposo médico del 12 de diciembre al 18 de este mes. La autoridad judicial consideró pertinente la documentación y aceptó el aplazamiento de la diligencia. (FLC)


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LUNES 13 DE ENERO DE 2020 La Hora, ECUADOR

Cuatro consejeros deben comparecer a Fiscalización I

TRABAJO. La fiscalización, los derechos labolares y la educación intercultural son temas que están pendientes en el Parlamento.

Las leyes que se deberían priorizar en la Asamblea El presidente del Legislativo, César Litardo, tiene algunas prioridades, pero la ciudadanía plantea otras. Los asambleístas retomaron sus labores hace una semana en el Palacio Legislativo, con miras a la aprobación de nuevos proyectos de ley. A pesar de que iniciaron el año con críticas a cómo resolvieron su error con la Ley Orgánica de Simplicidad y Progresividad Tributaria, que les obligó a sesionar el 30 de di-

ciembre, las observaciones están en la agenda legislativa, que deberá pugnar con las intenciones preelectorales. El presidente de la Asamblea, César Litardo, anunció cuáles serán algunas leyes priorizadas. En entrevista con La Hora, confirmó que estarán a la espera de las reformas laborales del Ejecu-

tivo e impulsarán las de la Ley de la Función Legislativa. Además, los proyectos vinculados a lucha contra la corrupción, a la eficiencia energética y al impulso al emprendimiento. Está previsto que en este mes se defina la agenda oficial junto con los presidentes de las comisiones y los jefes de bloques. Pero, ¿cuáles son las leyes que los ciudadanos consideran importantes para este año? Aquí les presentamos cinco criterios sobre las normas que debería priorizar la Asamblea Nacional. (AGO)

Mi opinión en 30 segundos

‘Se debe fiscalizar al IESS’ Alfonso Yánez, representante de los jubilados

Se debe revisar la Ley de Seguridad Social, pero no para gravar los años de jubilación, ni las aportaciones. Ahí se °tiene que incorporar la resolución de la Corte Constitucional que sancionó que desde el 20 de enero ya no deben

descontarnos los décimos tercero y cuarto. También se debe fiscalizar a los expresidentes del Consejo Directivo del IESS y a los ministros de Educación y Finanzas, por la dilatación en los pagos a los jubilados.

‘Es urgente reformar Ley de la Función Legislativa’ Marcelo Espinel, director del Observatorio Legislativo

parte de los errores en legislación y limbos jurídicos en fiscalización responden a una reforma urgente de la °LeyGran Orgánica de la Función Legislativa, para evitar bochornos. Además, es necesario dar respuesta a los proyectos de ley de lucha contra la corrupción, que se presentaron el año pasado y apenas uno fue aprobado. Finalmente, reformas a la estructura del Estado, como la Ley Orgánica de la Contraloría”.

‘Se necesita un Código Laboral proderechos’ Gabriela Alvear, subdirectora de Diálogo Diverso

Se debe viabilizar una democracia participativa y diversa (con las reformas al Código a la Democracia), un Código °Laboral que sea proderechos, que permita el desarrollo del plan de vida de los ciudadanos y el cuidado de la mediana empresa, y que establezca que el trabajo por horas no sirve. En temas educativos, se requiere la profesionalización de los maestros y, en lucha contra la corrupción, la aprobación de la ley de extinción del dominio.

‘Las reformas a la Ley de Educación Intercultural’ Isabel Vargas , presidenta Unión Nacional de Educadores

Al menos nueve comparecencias están previstas en la Comisión de Fiscalización para esta semana, en el marco del juicio político contra la presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Diana Atamaint. El proceso lo impulsan los asambleístas de CREO, Jeannine Cruz y Fernando Flores, quienes acusan a la titular del organismo electoral de incumplimiento de funciones. Entre las comparecencias previstas están la de los cuatro vocales del CNE: Enrique Pita, Luis Verdesoto, Esthela Acero y José Cabrera. Ellos deberán acudir el martes a partir de las 15:00. El meollo

Pita y Verdesoto denunciaron que Luis Loyo, en ese entonces director nacional de Pro-

cesos Electorales del CNE, tenía denuncias por presuntas irregularidades en ejercicio de su cargo y solicitaban que se revise su situación en el organismo. Loyo se mantuvo en funciones hasta que en un operativo policial fue detenido por presunto tráfico de influencias, motivo por el cual fue sentenciado posteriormente a un año de prisión. Los dos consejeros cuestionan a Atamaint por no haberlo removido a tiempo. Esta es una causal dentro del juicio político que se desarrolla en la Comisión de Fiscalización. Otra comparecencia que genera expectativa es la de Acero. Según una declaración de Atamaint, fue la consejera quien recomendó que se contrate a Loyo. (HCR)

AGENDA. El jueves comparecieron los interpelantes Jeannine Cruz y Fernando Flores, de CREO.

Veto: a la Comisión de Justicia le queda una observación por definir De las 18 objeciones que el Ejecutivo remitió a la Asamblea en relación al proyecto de reformas al Código de la Democracia, a través del veto parcial, la Comisión de Justicia ha decidido allanarse en ocho y ratificarse en nueve. Queda todavía pendiente por analizar la objeción número seis, al Artículo 37 de la reforma que a su vez modifica los incisos segundo y tercero del Artículo del 93 del Código de la Democracia. En el texto aprobado por la Asamblea establece que en las autoridades de elección popular que opten por un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan antes de presentar la solicitud de inscripción

de su candidatura. Quienes opten por la reelección inmediata al mismo cargo, en cambio, deberán hacer uso de la licencia sin sueldo, desde el inicio de la campaña electoral. El Ejecutivo considera que en el segundo caso se deberá hacer uso de la licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de la candidatura y no desde el inicio de la campaña. En la Comisión no hay acuerdo en si se ratifican en el texto aprobado o si se allanan a lo que propone el Ejecutivo en este tema. Se espera que en la sesión del miércoles se defina como quedará este tema para aprobar el informe no vinculante que deberá pasar al Pleno para su aprobación. (HCR)

Nosotros presentamos observaciones a la Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe; es urgente que se °apruebe porque ha pasado más de un año en la Asamblea. Allí, aspectos importante son el escalafón docente, cambiar la conformación de las juntas de resolución de conflictos, modificar el currículo del bachillerato general unificado y mejorar el aspecto pedagógico de los DECE (Departamento de Consejería Estudiantil).

‘Es indispensable cambiar el Código Monetario’ Patricio Alarcón, presidente de la Cámara de Comercio de Quito

Se necesita una reforma laboral. Si no hay la facilidad de contratar a gente por hora o de manera eventual, no °podemos seguir trabajando. Hay que ajustar la jornada, en Ecuador somos menos productivos. Es imprescindible la reforma al Código Monetario y al Código de las Finanzas Públicas para atraer a la banca internacional que invierta en el país. Definitivamente, también una reforma tributaria para bajar impuestos, como el de salida de divisas.

ASAMBLEÍSTAS. La Comisión de Justicia espera la próxima semana aprobar el informe sobre reformas del veto.


PAÍS

Inician trabajos para reflotar gabarra hundida en Galápagos QUITO, EFE• El ministro de Ambiente, Raúl Ledesma,

informó que el sábado se iniciaron los trabajos para reflotar una gabarra que se hundió en diciembre en Galápagos. “Nos mantenemos vigilantes a las operaciones de reflotamiento de la gabarra Orca, en la isla San

Cristóbal, Galápagos, que se están desarrollando desde hoy”, escribió en su cuenta de Twitter. El funcionario adelantó que después de estas tareas harán “un monitoreo ecológico del fondo marino para determinar los impactos que este accidente causó”.

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EducaTV: ocho años de resultados inciertos

Expertos critican que el proyecto carece de estudios técnicos, lo que podría ser causal del bajo rating. El 7 de octubre de 2012, salió al aire Educa ‘Televisión para aprender’, un programa dirigido a estudiantes entre 4 y 17 años. Se trasmite una hora diaria (14:00) en 168 canales. En varias ocasiones ha cambiado de horario y es posible que lo vuelva a hacer. El gestor cultural Juan Bermeo dice que cuando un proyecto no mantiene un horario es señal de que no logra posicionarse. Isabel Bermeo, subsecretaria por la Educación y el Buen Vivir, reconoce la baja sintonía del espacio. “Tenemos un rating que no es tan alto, por eso tenemos que proponer una televisión por y para jóvenes, donde los contenidos no se desarrollen desde una visión adultocéntrica”. Sin estadísticas

Andrés Bedón, director nacional de Tecnologías para la Educación (departamento a cargo de Educa), señala que no han realizado estudios de medición de audiencias, porque la visión del espacio no es comercial. “Educa busca construir audiencia, lo que

trasciende la noción de rating (…) estamos planteando hacer contenidos que puedan ser atractivos para los chicos”. El productor audiovisual Paúl Lalaleo opina que es un error no hacer estudios de rating, pues si el propósito es educar hay que saber si el producto está llegando al público objetivo. “Siento que nadie se ha dado el trabajo de preguntarles a jóvenes y adolescentes qué quieren ver para educarse”. Nuevas plataformas

La parvularia Belén Altamirano califica la temática como caduca. “Siento que se quedaron en el formato de Plaza Sésamo, que pegó porque eran otros tiempos, éramos niños sin internet”. Francisco Viñachi, creativo y guionista, dice que hacen falta personajes e historias más atractivas con los cuales los chicos se identifiquen. “Hacer un estudio es lo más responsable para saber qué es lo que ven las personas ahora, porque el internet está arrasando. Hay que adelantarse a la jugada y adoptar el lenguaje

EDUCA. Se trasmite en 168 canales de televisión y cableoperadoras.

y contenido televisivo, a lo que se ve en las redes sociales”. El Ministerio de Educación afirma que Educa también tiene un canal en línea, pero estudiantes como Carlos Boada, del colegio Técnico Yaruquí, jamás han visto la propuesta digital. “Sé que pasan en todos los canales, pero no es el tipo de programas que me agradan”. Presupuesto es un secreto

Viñachi seála que hay gente que grabándose a sí misma con una celular llega a grandes masas. Eso muestra una nueva manera de comunicar y la oportunidad de disminuir costos. Sobre el presupuesto destinado al proyecto, no hay respuestas claras, ni Bermeo ni Bedón dan una cifra. Indican que trabajan con diversos colaboradores que no cobran por su participación (universidades, empresas, expertos). El Ministerio de Educación tampoco transparenta lo invertido, pero responde que cuenta con un equipo de producción para el mantenimiento y fortalecimiento de Educa. Por

eso, la mayoría de la producción del canal educativo se gestiona “dentro de casa” y “de manera directa”. Lo que se conoce sobre el gasto que demanda este espacio es lo que la exministra de Educación, Gloria Vidal, indicó en 2012, al señalar que los primeros 120 capítulos costaron $8 millones. Eso quiere decir que se destinó un promedio de $66.666 por cada uno. Hasta el momento se han difundido 630 episodios que habrían costado casi 42 millones si se aplica la misma lógica.

4.000 bebés de madres menores de 17 años. Bermeo dice que el embarazo adolescente es un tema “que se tiene que tratar con bastante delicadeza (…) que si se lo usa mediáticamente puede producir el efecto contrario”. Lalaleo difiere. “La tele es la plataforma indicada para llegar a muchos jóvenes donde el internet no puede llegar, por ejemplo, sectores rurales donde su medio de información es la señal abierta y la tv nacional”. Viñachi resalta que es un asunto en el que el Estado “no termina de enEPISODIOS ¿Temáticas censuradas? de Educa se han tender que vivimos en una hasta el sociedad laica, que se ve El 9 de enero. Educa pre- hecho momento. muy afectada por la falta sentó su nueva parrilla de de educación sexual”. contenidos con los segResalta que no se tratan temas mentos: ‘Soy arte’, ‘Chao pereza’, ‘Soy ciencia’, ‘Soy gastronomía’ y tabúes como la sexualidad o las drogas. Agrega que un ente es‘Barras y pasteles’. En ninguno de esos segmen- tatal debería estar alineado hacia tos hay un espacio para edu- el bien común. “debería contemcación sexual. Esto, pese a que plar la realidad de que mientras Ecuador es el tercer país de la re- más información sobre sexualigión con la tasa más alta de em- dad se tenga es más probable que barazos adolescentes. Solo entre la gente sea más responsable al 2017 y 2018, nacieron cerca de respecto”. (AVV)

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‘Cambio en la narrativa sobre la migración debe ser integral’ QUITO, EFE•

El presidente temporal del Foro Global de Migración y Desarrollo (FGMD), Santiago Chávez, destacó el impulso que Ecuador le ha dado al “cambio en la narrativa” en temas relacionados con la migración, un fenómeno que cree es un “desafío” para los Estados y los ciudadanos. Desde finales de 2018, cuando asumió la presidencia temporal del Foro, Ecuador fijó tres prioridades en su desempeño: flujos migratorios mixtos (migración, desplazamiento, refugio), un cambio en la narrativa (enfatizar en los aspectos po-

sitivos) y la migración urbana (desafío de ciudades) y rural (desafío para dar servicios). “Hemos cumplido a cabalidad con todo lo que nos fijamos como objetivos”, dijo al destacar el trabajo en talleres y eventos en distintas regiones para descentralizar los debates, antes concentrados mayoritariamente en Nueva York y Ginebra. Elementos positivos

A la propuesta de lograr una mayor participación se sumó el análisis de los aspectos positivos de la migración como elementos que pueden contribuir al desa-

Cumbre de Quito ° Chávez adelantó que en la XII Cumbre Mundial del Foro Global sobre Migraciones y Desarrollo, que tendrá lugar en Quito entre el 21 y 24 de este mes,

presentarán un libro sobre la historia del Foro y una plataforma virtual junto con el Instituto de las Naciones Unidas para la Formación Profesional y la Investigación. Dicha plataforma permitirá mejorar la capacitación de funcionarios, empresarios, ciudadanos interesados en temas de migración.

rrollo de los países. Al trabajar con un modelo de desarrollo adecuado -dijo- se pueden crear emprendimientos y establecer la contribución de los migrantes con su formación y capacidades a los países que los acogen.

Chávez sostiene que el cambio en la narrativa sobre la migración debe ser integral y no sólo en el ámbito del lenguaje. “La migración está considerada por muchas personas como algo que solamente tiene un factor negativo, pero no es así”.

PERSONAJE. Santiago Chávez, presidente temporal del Foro Global de Migración y Desarrollo.

Recordó que el país ha recibido flujos migratorios desde hace más de dos décadas, y en la actualidad “hay una especie de simbiosis cultural”.


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LUNES 13 DE ENERO DE 2020 La Hora ECUADOR

Temblores siembran terror en Puerto Rico

• El número de refugiados aumenta en Puerto Rico mientras continúan los temblores en el suroeste de la isla, donde comienzan a sentirse los efectos para la economía, paralizada y sin actividad en el sector turístico. La Red Sísmica de Puerto Rico registró desde el pasado 28 de diciembre, fecha en que se considera el inicio de la actual crisis, 2.800 sismos.

SAN JUAN, EFE

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MINUTERO Evacuación por volcán en Filipinas

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MANILA, EFE • Miles de personas fueron evacuadas ayer después de que las autoridades de Filipinas elevaran la alerta por el aumento de la actividad del volcán Taal, situado en una isla cercana a Manila. El Instituto de Vulcanología y Sismología de Filipinas subió la alerta del nivel 1 al 3 en una escala de 5 después de que se detectara un aumento de la actividad en el cráter y se generara una erupción de humo de un kilómetro de altura.

‘Mea culpa’ por incendios en Australia SÍDNEY, EFE • El primer °ministro de Australia, Scott

Morrison, admitió ayer que se pudieron cometer errores en la gestión de los incendios forestales que arrasan el país y sobre la que ha recibido fuertes críticas. “Hay cosas que se podrían haber manejado mucho mejor sobre el terreno” reconoció al anunciar que se pondrá en marcha una investigación pública sobre la respuesta a los flagelos, que ya han dejado 28 muertos y miles de casas calcinadas.

Se entreabre ventana al diálogo para Irán y EE.UU.

La muerte de 176 personas tras el derribo de un avión civil marcó un hito en la crisis.

sidente iraní, Hasan Rohani, en Teherán. En este contexto de gran tensión, el secretario de Defensa estadounidense, Mark Esper, declaró que el presidente Donald Trump aún está abierto a hablar con Irán "sin condiciones previas". "Estamos dispuestos a senTEHERÁN, AFP • Irán se dijo ayer a tarnos y discutir sin condiciones favor de una "distensión" des- previas una nueva vía, una serie pués de 10 días de alta crispa- de medidas que harán de Irán ción con EE.UU., en medio de la un país más normal", dijo el jefe cual Teherán derribó “acciden- del Pentágono, en una entrevista talmente” un avión ucraniano con la cadena CBS. en el que viajaban 176 personas. "Estamos convencidos (...) ‘No maten a sus manifestantes’ que la única solución a (la) cri- Poco antes, Trump había adversis pasa por la distensión y el tido a Irán que el mundo y "más diálogo", declaró el emir de Ca- importante, EE.UU., está mitar, jeque Tamim bin Hamad Al rando", al referirse a protestas Thani, tras reunirse con el pre- protagonizadas por manifesantes indignados porque Irán negó en un principio su responsabilidad en el derribo del avión. "A los líderes de Irán: No maten a sus manifestante", tuiteó el presidente de EE.UU. Irán reconoció el sábado que un misil disparado por un "error humano" provocó la catástrofe en la que murieron el miércoles 176 personas -la mayoría iraníes y canadienses, muchos

Buscan causas de resistencia a los antibióticos

MONTEVIDEO, EFE • Con un ambicioso proyecto que pretende analizar

el ADN de las bacterias presentes en hospitales, aguas residuales e intestinos de la población de Montevideo, Uruguay, un grupo de científicos busca ser pionero en el mundo creando el “mapa molecular” de resistencia a los antibióticos. El proyecto es Impulsado por el Instituto Pasteur de Montevideo.

INDIGNACIÓN. Desde el sábado se registran protestas porque Irán negó en un principio su responsabilidad en el derribo del avión.

Reportes de la catástrofe ° La prensa iraní dedicó ayer sus portadas a la catástrofe: “Discúlpense, dimitan”, tituló el periódico reformista Etemad; “Imperdonable”, escribió Irán, el diario progubernamental; “Profundas excusas por un error doloroso”, encabezó Javan, diario cercano a los Guardianes de la Revolución.

de ellos binacionales), después de que las autoridades negaran esa tesis, a la que apuntó desde el principio Ottawa. Esa confesión indignó a los iraníes. Tras dispersar el sábado por la noche una protesta de estudiantes que corearon consignas contra el Gobierno en Teherán, las fuerzas de seguridad se desplegaron ayer en el centro de la capital, armadas con cañones de agua a presión y bastones de madera, cerca de tres universidades. Los dirigentes de diferentes países, comenzando por el primer ministro canadiense, Justin Trudeau, alabaron el reconocimiento iraní pero pidieron una investigación completa y transparente.

mento iraní a puertas cerradas para dar explicaciones sobre la crisis que sacude al país. Según la agencia de prensa semipública Isna, Salami dio detalles sobre la muerte de Qasem Soleimani, jefe de operaciones exteriores de los Guardianes de la Revolución, el ejército de élite de Irán, por un disparo de dron estadounidense, el pasado 3 de enero en Bagdad.También habló de las represalias iraníes a ese ataque. El miércoles, Irán disparó una andanada de misiles contra dos bases iraquíes con tropas estadounidenses, según Isna. Salami aseguró al Parlamento que el objetivo de esos ataques no era "matar soldados enemigos". "Queríamos (mostrar) que podemos atacar cualquier lugar A puertas cerradas El jefe de los Guardianes de la escogido por nosotros", declaró, Revolución, Hosein Salami, según un video difundido por la compareció ayer ante el Parla- televisión estatal.

Sánchez presenta un Gobierno con ‘propósito de unidad’ en España MADRID, EFE • El jefe del Ejecu- siempre con una misma palativo español, el socialista Pe- bra". El líder socialista reconoció dro Sánchez, presentó ayer la "singularidad" de este el primer Gobierno de nuevo Gobierno de coalicoalición de la historia ción con la formación de reciente de España que nace "con un firme pro- CARTERAS izquierdas Unidas Podeestarán mos (UP), con el que ha pósito de unidad" y será por conseguido romper un "plural, dialogante" y pa- ocupadas mujeres. largo bloqueo político, ritario. estructurado en cuatro Sánchez compareció ante los medios, en una inter- vicepresidencias, tres de ellas vención sin preguntas, tras ocupadas por mujeres, y 18 micomunicarle al rey Felipe VI nisterios, cinco de ellos en mala composición final de su Eje- nos de UP y sus socios y con su cutivo, que dada su pluralidad, líder, Pablo Iglesias, como uno ACTO. El nuevo gabinete tomará "hablará con varias voces, pero de los vicepresidentes. posesión hoy.

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• HORAGRAMA

H. MARCELO MEJIA R. hmejiadlh@gmail.com

COCINA AMA MASCOTAS MIRA VIAJA

HORÓSCOPO ¿Nació un 13 de enero?

Escritura en la cruz Yacaré, cocodrilo

Político chino Después de

Dios del amor Estado de Venezuela

Furia Cerveza inglesa

Hueso de la cadera Estado en inglés

Grosura de un animal Ensenada

Esculpir Símbolo del cromo

Símbolo del litro

Espuerta grande

Aartículo femenino Atalaya

Anómala

Nave

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A

Color rosa anaranjado

Dueño Metal precioso Fiel, noble

Antes de Cristo Río del Ecuador

S O

L

L

S

E

A

Cacique, déspota Símbolo del roentgen

Procure ser más franco y tranquilo, especialmente con las personas que tienen autoridad en su vida. Luche con calma y entereza por sus ambiciones. RECUERDE: El signo más cierto de sabiduría en la serenidad constante.

CÁNCER

(junio 22 - julio 22)

Ud. no dudará en hacer cualquier cambio dentro de su vida con la finalidad de tener más espacio y autonomía. RECUERDE: Puede hacer un porvenir feliz con un esfuerzo paciente y constante.

LEO

(julio 23 - agosto 22)

Ensenada pequeña Admirador

Procure tener y dar mayor libertad dentro de su matrimonio. Será sano que cada uno se dé un espacio para disfrutar a solas. RECUERDE: Cultive el espíritu alegre.

VIRGO

(agosto 23 - septiembre 22)

Hilera

O

O

Labrar

A

O

Dueño

Burro

Atavío

Oscuro, gris

M

A

O

R

O

Yunque del platero

A

O

Santo en portugués

Huelga

R

R

L

Símbolo del osmio

Sociedad anónima Insulto, injuria

Disminuir, menguar

D

S

Escritor mexicano Moneda de Turquía

Saludo indio

TAURO

Ud. busca expandir sus horizontes. Puede ver en el extranjero una buena oportunidad para hacerlo. RECUERDE: Que en Ud. florezca siempre un rostro muy alegre.

Dar vueltas

Sufrimiento, molestia Habitación en inglés

(marzo 21 - abril 19)

Todo lo que se relacione a sus amigos para Ud será una prioridad. Su apoyo y ayuda serán incondicionales para sus amigos. RECUERDE: No malgaste su talento negando el de los otros.

(mayo 21 - junio 21)

Hogar

Solución anterior S

Símbolo del hidrógeno Rata en inglés

Plana, lisa

Nave

Uno en inglés País de centroamérica Actor de la Seria Indiana Jones

GÉMINIS

Olisquear aolfatear Vasija para guisar

Símbolo del neón Demente, loco

ARIES

(abril 20 - mayo 20)

Desafiar

Roedor

Atascar

O

Quietud

Señal, huella Serie, enlace

Tarso, calcañar

Actriz de la película La casa del pánico

R

Estado del Brasil Símbolo del tantalio

Vástago

Pato Gitano de raza Río de Francia

Artículo femenino Dios de los rebaños

Igual Masa de agua salada

Su apego a lo místico y espiritual es muy fuerte. La fe es su más poderosa arma en todo tipo de situaciones. Su gran sensibilidad y humanidad hacen de Ud. una persona afectuosa y preocupada por las personas menos favorecidas.

Marca de fusil

La responsabilidad y el compromiso son valiosos en el área de trabajo. Las relaciones con sus compañeros y subalternos puede volverse más cercanas. RECUERDE: Salude cada día con optimismo con la seguridad de que este es el mejor día de su vida.

MOSAICO VIAJA B13

E

LUNES 13 DE ENERO DE 2020 La Hora QUITO, ECUADOR

B5I

LIBRA

(septiembre 23 - octubre 22)

Su preocupación por sus hijos es mayor, trate de demostrarles cuanto los ama ya que esto fortalecerá los lazos entre Uds. RECUERDE: Si sonríe, la vida le sonreirá.

ESCORPIO

(octubre 23 - noviembre 21)

Mantenga la calma ante las desavenencias en su hogar. Procure salir y evitar tener mucho contacto con este por el momento. RECUERDE: Si se autosugestiona con perseverancia obtendrá el objetivo que se señale.

SAGITARIO

(noviembre 22 - diciembre 21)

Hará mayor hincapié en cultivarse y crecer intelectualmente. Cuidará y apoyará a sus hermanos y parientes cercanos. RECUERDE: No se atormente por lo que no puede realizar.

CAPRICORNIO

(diciembre 22 - enero 19)

Ud. perderá un tanto el interés por lo material. Procure ser ahorrativo y mantener en equilibrio esta área. RECUERDE: Trabaje con tenacidad y con serena seguridad.

ACUARIO

(enero 20 - febrero 19)

La manera de demostrar su amor y afecto es la sincera preocupación y el apoyo que Ud. da. Manténgase relajado y trate de que nada lo afecte. RECUERDE: Sea el artífice de su felicidad.

PISCIS

(febrero 20 - marzo 20)

Salga, distráigase y relájese. Mantenga la ecuanimidad y evite que nada afecte su buen ánimo. RECUERDE: Preparar el futuro significa dar fundamento al presente.


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

NACIONAL

INTERCULTURAL

B6

LUNES 13 DE ENERO DE 2020 La Hora ECUADOR

I-F

La quena transporta el sonido de los Andes La quena es un instrumento de origen prehispánico, su sonido acompaña al poblador aborigen desde épocas antiguas hasta nuestros días. “Así, los músicos contemporáneos incluyen a la quena en sus propuestas musicales por su sonido tan peculiar, enriqueciendo diferentes géneros musicales”, explica Omar Salgado, músico. Alfonso Cachiguango, fabricante de instrumentos andinos, sostiene que esta fue creada para responder a los españoles en el tiempo de la conquista por burlarse de las costumbres del país. “Los indígenas imitaban el sonido de la flauta española con la conocida flauta india”, añade el experto. “La sonoridad es aguda, con

ELABORACIÓN. Existe una variedad de materiales para su construcción, predominando el uso de la caña.

una fuerte vibración. Estas características la hacen flexible para interpretar distintos géneros musicales”, comenta Geovanny Bedón, músico andino. Complejidad

Bedón sostiene que tocar la quena puede ser complicado para quien desea aprender. Afirma que la flauta debe ser colocada en la parte superior del labio y descansar sobre el mentón y posteriormente soplar hacia abajo para emitir el sonido correcto, puesto que este puede variar desde un tono suave o leve hasta un sonido agudo extremo. Cachiguango añade que incluso para los españoles este era un instrumento novedoso, pero por su complejidad para tocarlo nunca se lo llevaron. (DLH)

Exige tus derechos

Fibras y técnicas ancestrales se rescatan en Tungurahua Varias mujeres se han integrado a este proyecto comunitario, que une a dos pueblos de la provincia. TUNGURAHUA•

Recuperar los saberes ancestrales que se empleaban para tejer en los pueblos milenarios de Tungurahua, es uno de los objetivos que persigue Ilambay, emprendimiento encabezado por dos mujeres de las comunidades de Salasaka y Chibuleo. Verónica Lligalo y Daniela Mazaquiza son las fundadoras de esta idea, que tiene a las fibras naturales como los principales componentes de sus creaciones. Masaquiza contó que esta idea nace para revalorizar los saberes de los taitas y las mamas. “En los pueblos indígenas de a poco se van perdiendo los conocimientos tradicionales que se transmiten de generación en generación. Por esto, estamos enfocados en trabajar los tejidos ancestrales, acoplándolos a expectativas modernas”, mencionó.

Material

Español CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR TÍTULO II DERECHOS

Capítulo sexto Derechos de libertad

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte. 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios. 3. El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes. d) La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica que atenten contra los derechos humanos.

La cabuya es una de las fibras que utilizan. La obtienen del penco que crece en varios sectores de la provincia, y es recogida por varios taitas de otras parroquias. Luego es entregada a las mujeres de Ilambay, quienes le dan tratamiento de colores con

tintes naturales que son parte de las técnicas ancestrales. Varias son las personas que trabajan dentro este proyecto. Están quienes preparan el tinturado, las encargadas del pareado y las trenzas. Todos los procesos son reali- LABOR. Cada mujer aporta con su zados en conjunto entre perso- conocimiento para sacar productos nas adultas mayores y jóvenes, con identidad. de esta forma se asegura que los saberes se puedan transmitir en- en una feria en Estados Unidos, tre generaciones, argumentan. pero por los limitantes económi“A nosotros nos enseñan las cos no pudieron asistir. personas adultas mayores, por“Queremos llegar más allá que ellas son las que tienen el de los productos. Esto es parte conocimiento, nos cuentan que de evidenciar que los pueblos esto lo hacían cuando eran ni- indígenas sí mantenemos nuesñas, y en cada pueblo se man- tra cultura y saberes, que esto tiene esa esencia en lo redebe ser valorado por la ferente a cada tejido. Ha TOME NOTA gente que no conoce, y sido un proceso un tanto que nosotros como indídifícil hasta acoplarlo a Puede contac- genas también sepamos la juventud”, dijo Masa- tarse con los colores y figuras que Ilambay a través representan a nuestros quiza. de su página de Facebook. pueblos”, manifestó Masaquiza. Productos En la actualidad se encuenAl momento tienen a disposición individuales, tapetes, porta tran experimentando con otras utensilios para la cocina y una técnicas que les permitirá tener línea de carteras con varios dise- nuevos productos con diferentes texturas. Los planes para el fuños y colores. Debido a lo novedoso del em- turo de Ilambay son expandirse prendimiento, fueron invitadas a escala nacional e internacional. a participar en diciembre pasado (AVI)

Kichwa ECUADOR LLAKTAPAK MAMAKAMACHIY KIMSANIKI WANKURIY

SUKTANIKI WANKURIY Kishpiykaypak hayñikuna

66 niki.- Shinami runakunata riksirin, kamankapash: 1.Kawsayta mana pakina hayñitami riksin. Wañuchina wanay mana tiyachunmi riksin. 2.Sumakchay kawsanata, allikawsayta charichun riksin; shina- llatak mikunata, allimikuyta, chuya yakuta, wasita, llankayta, llankachiyta, yachayta, samarinata, ukun kukurinata, churarinata, kawsaykamayta, pachamama alliyachinata, shuktak mutsurishkakunata charichun hayñitami riksin, kamanpash. 3.Runapak tukuykana hayñita riksin, kaykunami kay ukupika kan: a. Tukuy ukunta, munayta, allikayta, kari kana, warmi kana hayñitami riksin. b. Tukuylla karmapi, ayllu karmapi millaynakuymanta kishpiyrishka kawsayta charichun riksin. Mamallaktaka millaynakuykuna ama kallarichun pichankapa mutsurik tupuy kamachiykunata churanka; ashtawankarin warmi- kunata, kariwarmi wawakunata, kariwarmi imillakunata, yuyak runakunata, tisikukunata akllashpami millakkuna- manta anchuninka. Tukuysami wakllirishka, llakirishka runakunata takak millaykunamantami pichanka. Millay- nakuy, llapik, yumay shuway llakikunata anchuchinkapa shuktaksami wanachi tuputami churanka. c. Shuwashpa pakana, watay, mana apanakuy, ancha wa- nachi, mana rurachi, urmachiy llakikuna ama tiyachunmi mana nichina.

DISEÑOS. Los métodos con los que trabajan forman parte de su cultura.


Plataformas de streaming, ¿cuál escoger? El servicio de televisión por internet es cada vez más popular. Aquí una guía sobre las marcas favoritas.

rencia de una importante parte de la población de pagar por un servicio que les permita el acceso a películas y series completas desde la comodidad del hogar. Su gran aceptación ha hecho que estas se vayan multiplicando, con importantes diferencias en el enorme abanico de ofer-

E

tas que cada una lleva en su catálogo. En el siguiente listado recogemos algunas de las más populares del momento, que cada vez tienen mayor acogida en el país. Conocer el tipo de contenido exclusivo que estas ofrecen, las modalidades de uso y las ventajas de cada una puede ayudar al cliente al momento de seleccionar cuál contratar, tomando en cuenta las necesidades específicas de quienes vayan a hacer uso de ella. (AA)

LUNES 13 DE ENERO DE 2020 La Hora, ECUADOR

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Los clásicos de la infancia, solo en Disney+ °

Lanzado a finales de 2019, actualmente está disponible en EE.UU., Canadá, Países Bajos, Australia y Nueva Zelanda. Disney+ es el hogar exclusivo de una parte significativa del enorme archivo de contenido de Disney, y es el único lugar para ver el nuevo material de la compañía, como la serie de ‘Star Wars’, ‘The Mandalorian’ y el próximo contenido de Marvel Studio. La forma de pago permite al usuario escoger entre un aporte mensual (9.99 dólares), semi-anual (39 dólares) o anual (69 dólares). Para contratar el servicio desde Ecuador, es necesario adquirir una dirección IP estadounidense, con un valor extra.

P.A.B74501

Hoy es el momento de las plataformas de streaming. Con el paso de los años, estos medios digitales han ido ganando popularidad alrededor de todo el mundo, al punto de llegar a amenazar la estabilidad de gigantes productoras y distribuidoras cinematográficas ante la prefe-

TEMPO

HBO, para adictos a las buenas series

Los grandes directores prefieren Netflix

Especialista en crear auténticas joyas. Sus series están consideradas entre las mejores producciones de todos los tiempos. En su catálogo constan ‘Los soprano’, ‘Chernobyl’ y la inolvidable ‘Juego de tronos’, con millones de seguidores en todo el mundo. Sus servicios se contratan a través de cualquier operadora de televisión por cable o satelital. Su costo bordea los 13 dólares mensuales.

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El favorito en series y películas. Cuenta con la función de un perfil infantil, para que los más pequeños accedan a contenidos apropiados para su edad. Entre sus ventajas está la posibilidad de compartir cuenta con una o más personas, lo cual abarata los costos que actualmente están entre los 8 y 14 dólares. Su principal atractivo son sus excelentes producciones propias, que han convencido a gigantes como Martin Scorsese, Alfonso Cuarón o Pedro Almodóvar de sumarse a la fiebre del streaming.

¿De compras en Amazon? Haz una pausa en Prime Video ° Disfrutar de esta plataforma de forma completamente gratis es posible para

Apple TV+, no te despegues de la pantalla

los usuarios de Amazon Prime en todo el mundo. Entre las series originales de Prime Video está la premiada comedia ‘Fleabag’, considerada la mejor de nuestro tiempo. En febrero está por estrenarse ‘Hunters’, un thriller sobre un grupo de cazadores de nazis en la Nueva York de los años 70, protagonizado por Al Pacino.

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°

La incursión de Apple en la televisión por internet arrancó el año pasado, con miles de películas que pueden ser visualizadas libremente, compradas o alquiladas a bajo costo. Además, el sistema crea un catálogo personalizado según el perfil del cliente. La subscripción está disponible para usuarios de dispositivos Apple, por alrededor de 10 dólares mensuales. En su oferta se destaca ‘The morning show’, con Jennifer Aniston. El reconocido cineasta Steven Spielberg anunció que producirá contenidos para esta plataforma.


LA COLUMNA DE CALA

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LUNES 13 DE ENERO DE 2020 La Hora, ECUADOR

@CALA

Twitter: @cala Instagram: ismaelcala Facebook: Ismael Cala

Meditar no es poner la mente en blanco El tema de la meditación ha caído en un gran saco, y usualmente se le confunde con prácticas espirituales o religiosas. En principio, todos tenemos la posibilidad de observarnos conscientemente en cuerpo, mente, energía y emociones, para dejar salir y liberar lo tóxico que a veces nos guardamos dentro. Existe evidencia neurocientífica y epigenética de cómo la práctica de la meditación altera las estructuras neuronales y la biología y la neuroquímica del cerebro. La ciencia ha demostrado sus beneficios, entre ellos la disminución de la capacidad de sentir estrés. ¿Por qué? La amígdala, que es un conjunto de núcleos de neuronas en el cerebro, responsable de almacenar traumas, miedos y ansiedades, puede disminuir la intensidad de su actividad a través de 15 minutos de meditación en ocho semanas continuas. Una investigación de Harvard sometió a 16 personas, de distintas edades y géneros, a resonancias magnéticas cerebrales antes de comenzar un proceso intensivo de meditación. Luego, se compararon las imágenes con las obtenidas —de las mismas personas— al finalizar los dos meses de meditación. Las fotografías del cerebro, antes y después, mostraban significativos cambios en la materia gris.

Y es que meditar expande la capacidad creativa y de concentración. Hace menos violentas y reactivas a las personas, que dejan de actuar desde el cerebro reptiliano o básico. Pero, ¿cómo empezar una práctica meditativa? Lo primero es desmontar mitos. Hay uno que indica que, para meditar, debemos dejar la mente en blanco. Te prevengo: si la mente se te está quedando en blanco, llama a emergencias inmediatamente, pues algo sucede ahí adentro. La mente es como un monito borracho, que va saltando de rama en rama. Es muy difícil librarnos de los pensamientos, porque la mente está regida por las órdenes de un gran dictador que se llama ego. Entonces, la mente siempre funciona desde lo cognitivo, a diferencia del corazón. Por eso, en muchas meditaciones decimos: “sal de tu mente, lleva tu foco de energía y conciencia a tu corazón, porque el corazón siente; no piensa, el corazón es sabiduría intuitiva; no cognitiva”. Como primer paso, recomiendo buscar en YouTube nuestras meditaciones gratuitas, y luego descargar la aplicación EsCala Meditando para continuar la práctica. Recuerda que meditar es ir a nuestra farmacia interior y encontrar la medicina perfecta para el alma.

www.IsmaelCala.com

SALUD PREVENCIÓN. El método anticonceptivo adecuado ayuda a la mujer a cumplir con sus objetivos. (Foto: muyinteresante.es)

Los anticonceptivos deben ser recetados Todo depende de cómo cada mujer tolere la ingesta de los mismos. Los antecedentes médicos familiares influyen. La anticoncepción es el conjunto de métodos o sustancias que evitan la fecundación. Existen naturales, de barrera, químicos, hormonales y definitivos. Los orales son los más usados en el mundo. Existen los combinados de estrógeno y progestina (progesterona) y los que tienen solo progestina, explica el ginecólogo Iván Ortega, docente de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de las Américas (UDLA). La progesterona evita que se produzca la ovulación y el estrógeno inhibe el folículo estimulante durante el ciclo menstrual, pero a su vez ayuda a regular la amenorrea, agrega. Es importante que el médico especialista asesore a las mujeres para elegir el más adecuado, para evitar efectos secundarios, en base al plan de vida, a las características anticonceptivas y a los antecedentes médicos y las comorbilidades que pueden presentar, asegura el ginecólogo Diego Navarrete. “Quienes no quieren tener hijos en varios años, pueden usar el dispositivo intrauterino. Las personas que deseen ascendencia en poco tiempo, califican para consumir píldora o para la inyección hormonal; y hay quienes se inclinan por anticoncepción definitiva (ligadura de trompas)”, especifica el experto. Efectos adversos

Navarrete afirma que con el uso de la anticoncepción hormonal combi-

nada, se pueden presentan algunos efectos secundarios, como dolor de cabeza, disminución del apetito sexual, dolor de los senos, acné y cambios de humor. “Si presenta estos síntomas, no califica para ese tipo de anticonceptivos. Se puede usar otros, como la T de cobre”. Esos efectos se registran generalmente al inicio de la ingesta de los anticonceptivos, porque “es algo diferente que ingresa al cuerpo y que bloquea el eje natural de la mujer”. Pero si los problemas persisten y sobrepasa los tres meses, por lo menos, se debe cambiar el método, explica el docente de la UDLA. En cuanto a los efectos secundarios de las píldoras que tienen solo progestina, comenta que se pueden presentar irregularidades en la menstruación, como reducción del flujo, espaciamiento o ausencia total, debido a la falta de estrógenos, que son los que ayudan a regular la regla. Primero un diagnóstico

Ortega indica que para escoger el anticonceptivo, sea combinado o solo con progesterona, el especialista debe analizar los factores de riesgo de cada mujer. Se toma en cuenta si tiene sobrepeso y obesidad, si hay riesgo de trombos y embolias, si es hipertensa, si es fumadora, y si tiene antecedentes familiares de cáncer (mama o cérvix), infarto al miocardio y accidentes cerebro vasculares. Esos riesgos en anticoncepción hormonal se conocen como contra-

Mitos ° En torno al consumo de anticoncepción oral se mantienen mitos de los que habla

Iván Ortega, docente de ginecología de la UDLA. Asegura que no produce infertilidad y que más bien, al bloquear la ovulación, guarda los folículos buenos, favoreciendo a la fertilidad. La toma de anticonceptivos orales no requiere, necesariamente, de periodos de descanso. La mujer puede tomarlos por muchos años, si así lo prefiere. No incide directamente en un aumento de peso. Es la progesterona que tiene levonongostrel, la que tiene efectos adrongénicos y ocasiona el acné, más vellosidad, piel grasosa y aumenta el apetito. No son responsables directos de cáncer de mama o cuello uterino, pero al ser entes receptores dependientes de hormonas, de las que se alimenta, puede favorecer a esa entidad, sobre todo en personas que tienen predisposición genética. La hormona podría ser un cofactor.

indicaciones absolutas, en las que se recomienda no usarlas y analizar otro tipo de prevención, argumenta Navarrete. Añade que también hay contraindicaciones relativas, sobre todo en pacientes con depresión, migraña, dolor de cabeza, epilepsia o miomatosis uterina (tumores de útero). “Cada persona es diferente. Es importante saber cómo usar un anticonceptivo”, enfatiza. Cada método tiene su indicación. Si alguno de ellos produce disconfort, especialmente los hormonales, la paciente debe abandonar el mismo porque produce alteraciones en su calidad de vida, enfatiza Navarrete. (CM)


LUNES 13 de Enero de 2020 La Hora ECUADOR www.lahora.com.ec

Un ‘Real’ campeón

El rally de la muerte

Paulo Gonçalves falleció ayer en la séptima etapa. Van 25 muertos desde el inicio de la competencia en 1979.

Título honorífico De la mano de ‘Nole’


D2 cronos

LUNES 13 DE ENERO DE 2020 La Hora ECUADOR

D

NFL. El estelar jugador de los New England Patriots Julian Edelman fue arrestado y citado por vandalismo después de un incidente en Beverly Hills. EFE

Djokovic, héroe de la primera edición de la Copa ATP MELBOURNE, EFE• Novak

Djokovic fue el héroe del equipo de Serbia, campeón de la primera edición de la Copa ATP, en la que el conjunto que ha dirigido Nenan Zimonjinc se impuso por 2-1 al de España en la final, gracias al triunfo en el doble en una jornada en la que el jugador de Belgrado fue pieza clave. Con ocho victorias en seis encuentros individuales y en dos de dobles, y con una gran actuación en su partido contra Rafael Nadal en la final, Djokovic fue el artífice de la victoria serbia en esta competición cuya fase final se ha disputado en la ken Rosewall Arena de Sidney. Así, el conjunto balcánico vuelven a ganar por equipos después de adjudicarse la Copa Davis en 2010. “Es un momento especial que no podré olvidar”, señaló el de Belgrado, que anuló la rotunda victoria del español Ro-

berto Bautista sobre el serbio Dusan Lajovic por 6-1 y 7-5, cerrando una gran exhibición en el torneo en el que ha ganado todos sus partidos individuales disputados. Antes de comenzar la final, los dos equipos finalistas tuvieron un control antidopaje, según confirmó el entrenador español José Perlas, técnico de Lajovic, en TVE. “Yo no he conseguido sacarle de posiciones cómodas hasta que en el segundo he hecho lo más difícil, y algo importante para mí: no he podido ganar, pero haber cambiado la dinámica de un partido que iba muy a su favor es importante”, comentó luego el tenista de Manacor. Djokovic amplió con esta victoria su balance personal frente al tenista de Manacor, pues cuenta con 29 partidos ganados frente a los 26 de Nadal.

EXPERIENCIA. Novak Djokovic durante uno de los juegos de Serbia. AFP

Kipruto bate el récord del mundo de 10 km

El keniano Rhonex Kipruto batió el récord del mundo de 10 km con un tiempo de 26 minutos y 24 segundos este domingo en Valencia, España. La carrera femenina fue ganada por la también keniana Sheila Chepkirui (29:46). AFP

Rally Dakar

Gonçalves, el ‘Speedy’ que enlutó el Dakar

LAMENTO. Paulo Gonçalves muere en la arena del rally. AFP ARABIA SAUDÍ, EFE• El portugués Paulo Gonçalves, que falleció ayer en un accidente durante la séptima etapa del Dakar, era uno de los motociclistas más queridos y respetado de la caravana del rally más duro del mundo, por su inagotable amabilidad, solidaridad y carácter afable. A Gonçalves se le conocía también como ‘Speedy’, no solo por su gusto por la velocidad cuando iba montado en la moto, sino también por su baja estatura, en un símil con el ratón de dibujos animados Speedy Gonzáles. Nacido en 1979 en Esposende, cerca de Braga, Gonçalves comenzó su carrera deportiva en 1991 en el motocross y durante la última década fue el mayor exponente del motociclismo de Portugal, junto a su cuñado Joaquim Rodrigues, con el que desde este año compartía equipo en el Dakar dentro de la estructura de Hero.

Asiduo al Dakar

El portugués deja a una mujer y dos hijos.

Debutó en el Dakar en 2006 con vigésimo quinto puesto y desde entonces no se perdió ni una sola cita con el rally más duro del mundo excepto en 2018, cuando no tomó la partida por una lesión de la que no se recuperó a tiempo. Por eso el piloto luso era uno de los más veterano de la caravana y además podía presumir de haber participado en los tres capítulos del Dakar, con dos participaciones en África, diez en Sudamérica y esta, su decimotercera, que era en Arabia Saudí.

Historia del Dakar 25 muertes

1979: El motorista Patrick Dodin falleció al caerse mientras intentaba arreglar su casco al acudir al inicio de la etapa Agadez-Tahoua. 1982: El holandés Bert Oosterhuis es víctima de una caída con su Yamaha. 1983: El francés Jean-Noël Pineau, que manejaba una Yamaha, muere en un tramo asfaltado que le llevaba a Ouagadougou (Burkina Faso). 1986: El motociclista japonés Yasuo Kaneko muere al ser arrollado por un conductor cerca de Sète (Francia). Al final del Dakar, el motorista italiano Giampaolo Marinoni se cayó y falleció dos días después en el hospital de Dakar por una infección. 1988: Kees Van Loevezijn murió tras salir despedido de su camión. El francés Patrick Canado falleció en una colisión con otro participante. El motorista francés Jean-Claude Huger muere tras una caída. 1991: El vehículo de los franceses Henri de Roissard y François Picquot es golpeado por un camión. Picquot es repatriado a Francia, donde fallece. 1992: El motociclista francés Gilles Lalay, ganador de la prueba en 1989, muere golpeado por un Toyota de asistencia médica. 1994: El motociclista belga Michel Sansen sufre una caída que le provoca la muerte. 1996: El francés Laurent Guéguen fallece después de la explosión de su camión por Marruecos. 1997: El motociclista aficionado Jean-Pierre Leduc encuentra la muerte en las carreteras malienses. 2003: El copiloto francés Bruno Cauvy muere en el intento de franquear una duna en Libia. 2005: El motociclista amateur español José Manuel Pérez sucumbe a sus lesiones cuatro días después de una caída. Al día siguiente, el motociclista italiano Fabrizio Meoni, ganador del Dakar en 2001 y 2002, sufre una caída mortal en Mauritania. 2006: El motorista australiano Andy Caldecott (KTM) es víctima de una caída en Mauritania. 2007: El motociclista sudafricano Elmer Symons (KTM) encuentra la muerte en un sector de dunas. Antes de la última etapa, el motorista francés Eric Aubijoux (Yamaha) muere víctima de un síncope. 2009: El motociclista francés Pascal Terry es encontrado muerto tres días después de desaparecer en Argentina. 2012: El motociclista argentino Jorge Martínez Boero fallece luego de una caída a dos kilómetros de meta de la especial cronometrada de la primera etapa, cerca de la localidad de Necochea, en Argentina. 2013: En Chile, el motorista francés de 25 años Thomas Bourgin muere en un accidente al chocar con un vehículo de los carabineros chilenos. 2014: El motorista belga Eric Palante fallece en la 5ª etapa entre Chilecito y Tucumán, en Argentina. 2015: Muerte del motociclista polaco Michal Hernik en la 3ª etapa, disputada entre San Juan y Chilecito, en Argentina. 2020: Fallece el motorista portugués Paulo Gonçalves durante la 7ª etapa, entre Riad y Wadi Ad Dawasir, en Arabia Saudita.

Solidaridad como bandera

Pese a todo, la solidaridad era la bandera que llevaba siempre Gonçalves a todas las carreras, como cuando en el Dakar de 2016 se detuvo a pesar de que estaba en la cabeza de la carrera para auxiliar al piloto austríaco Matthias Walkner.

Guayasamín sigue en carrera ° El piloto ecuatoriano Sebastián Guayasamín ocupó ayer el puesto 53 e la séptima etapa del rally Dakar que se cumple en Arabia Saudita. En la clasificación general ocupa en puesto 44. “Perdimos 1 hora y 30 por un problema mecánico. Estar aquí es un triunfo enorme”, señaló Guayasamín.

Balonmano. Francia se convirtió en la gran decepción del Europeo de Balonmano al sumar frente a Noruega (28-26) su segunda derrota consecutiva, por lo que queda ya fuera del torneo. AFP


Prenier. El delantero argentino Sergio ‘Kun’ Agüero protagonizó en la goleada del Manchester City al Aston Villa un día histórico, al superar a Thierry Henry como máximo goleador extranjero de la Premier con 177.

‘Tricolor’

La FEF se inclinó por un europeo para la ‘Tri’

Entrenadores europeos En la ‘Tricolor’

José Planas (Esp) - 1949 Eduardo Spandre (ITA) - 1957 Dussan Draskovic (Yugoslavia) -1988

EXPECTATIVA. La Ecuatoriana de Fútbol anuncia hoy el nombre del nuevo seleccionador. AFP GUAYAQUIL• La

Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF) presentará hoy al nuevo timonel de la ‘Tricolor’, en la Casa de la Selección. Se trataría del hijo del histórico Johan Cruyff, Jordi, de 45 años. El estratega holandés- español estuvo en el Maccabi Telv, del balompié israelí, en el que duró seis años y alzó los títulos de 2013, 2014 y 2015, como director deportivo, pero dirigió también por un año. Según reseñó Diario Marca, evolucionó ese mercado y fue muy acertado a la hora de fichar elementos y entrenadores. Después llegó como DT al Chongqing Lifan de China, con el que consiguió una importante campaña en el 2018 y logró la permanencia en la Superliga de ese país. El año pasado hizo algo parecido; sin embargo, en diciembre decidió no renovar. Siempre busca retos, incluso lo dijo cuando salió del Chongqing, que quería “nuevos desafíos”. Su llegada al combinado patrio se daría por la relación con el español Antonio Cordón, que ostenta el cargo de director deportivo de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF).

Una de las cosas que no le la disciplina y planificación será gusta es que lo comparen con su importante para llenar expectapadre, ya que Johan fue un revo- tivas. Se habla de un plan estralucionario e inmortal. Mientras tégico con él a largo plazo, pero que él, llega a un lugar, hace un recordemos que acá los plazos par de cosas y se va, para que son los que mandan y hay alvenga otro. gunos que deben darse a poco En cuanto a su forma de tra- tiempo, entonces esa sería una bajar, es partidario de gestionar, dificultad”, analizó. tener un buen grupo y dejar al “Es un entrenador que no ha resto que hagan sus labores, ade- ganado mucho internacionalmás de que tiene una buena rela- mente y lamentablemente se va ción con quienes lo rodean. “Me a encontrar con la presión que gusta dar el 100% con el apoyo tendrá de la afición y del mismo incalculable de mi staff. Inten- periodismo, así que es una incerto estar tranquilo para poder tidumbre lo que pueda pasar”, transmitir eso a los jugadores”, añadió. indicó en una entrevista con El Pablo Trobbiani, timonel esTransitor. pañol-argentino, manifestó que Inició como jugador en 1993 y no se puede saber cómo le puepasó por las filas del Barcelona, da ir o si es lo que se necesita la en el tiempo que su padre diri- ‘Tricolor’, porque primero hay gía, pero por lesiones no pudo que dejarlo trabajar. “Conozco destacar. Después estuvo muy poco de su trayectopor el Manchester Uni- Como entrena- ria como DT, pero como ted, Celta de Vigo, RCD dor conquistó jugador pasó por equipos la Copa de la Español, Metalurg de Liga importantes. No sé cómo Israel, con Ucrania y Valleta de Mal- Maccabi (2016- juegan sus equipos, esta. pero que sea parecido a 2017). su padre en ese aspecto, ya que fue un innovador y con Incertidumbre El timonel ecuatoriano, Gon- buenas asociaciones de juego, zalo Alcocer, dijo que fue una Jordy viene de escuelas holandesorpresa, luego de que se bara- sas y eso es importante”, finalijaban otros nombres. “Creo que zó. (SJMS).

Ecuador con dos goleadores para el Preolímpico

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Ángel Mena y el León, lo mejor en el inicio del Clausura ecuatoriano Án- Pumas UNAM y Toluca, los gel Mena anotó dos de los tres otros equipos ganadores en la goles con los que el León se im- primera jornada. Las Chivas superaron al puso por 3-1 sobre los Gallos de Querétaro y fue decisivo para Juárez FC por 2-0 en el inicio que su equipo sea el primer de una nueva era del equipo, líder tras el inicio del torneo que asumió el torneo con nueClausura 2020 del fútbol mexi- ve refuerzos luego de una inversión de casi 50 micano. llones de dólares. En León, centro de Los duelos Alexis Vega y José México, el colombiano Puebla-América Fabián Castillo adelan- y Necaxa-Mon- Juan Macías reflejaron terrey fueron en la pizarra el dominio tó a los Gallos al minuto pospuestos para del Guadalajara del en6, pero Mena, con dos la primera sematrenador Luis Fernantantos de penalti en los na de febrero. do Tena que pudieron minutos 24 y 72, y el argolear, pero fallaron vagentino Leo Ramos con anotación en el 44 sellaron los rias oportunidades ofensivas y primeros tres puntos para el en otras sus delanteros carecieLeón del entrenador Ignacio ron de solidaridad. Atlas dio una de las notas Ambriz. León aventaja por diferencia más llamativas del fin de sede goles a Chivas de Guadala- mana al vencer por 1-2 al Cruz jara, Atlas, Xolos de Tijuana, Azul.

MÉXICO, EFE• El

PROTAGONISTA. Ángel Mena repite temporada en el fútbol mexicano. EFE

De la ‘Central’ a la Católica

Andrés Chizaiza y Kevin Minda fueron anunciados como nuevos jugadores de Universidad Católica para el torneo 2020 de la Serie A. Los dos jugadores llegan a préstamo de Liga Deportiva Universitaria.

El goleador del leador del Sudamericano Sub 17 Campeonato Sudamericano Sub disputado en Perú y estandarte 17 de 2019, Johan Mina, y el de la de la selección que se clasificó al versión Sub 20 del mismo año, Mundial jugado en Brasil. Ecuador está a punto de ceLeonardo Campana, encabezarrar el proceso de prepararán el ataque de la selección ción en la capital ecuatoecuatoriana que disputaEcuador rá desde el 18 de enero el no podrá contar riana, para concentrarse Torneo Preolímpico en con el extremo desde la próxima semana izquierdo Joen la ciudad colombiaterritorio colombiano. Los seis goles de Cam- nathan Perlaza. na de Pereira, sede del Grupo B que completan pana valieron para que Ecuador se adjudicara en Chile Chile, Colombia, Venezuela y el primer título Sudamericano Argentina. El equipo tiene en la dirección en la categoría sub’20 y la clasificación al Mundial de Polonia técnica al argentino Jorge Célico, 2019 en el que Ecuador alcanzó que debió suplir con Johan Mina la salida de Jhojan Julio, de Liga la medalla de bronce. Mina fue con 6 el máximo go- de Quito, debido a una lesión.

GUAYAQUIL, EFE•

SITUACIÓN. Leonardo Campana aspira vincularse al fútbol de Europa después del torneo.

cronos D3

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Portugal. Benfica mantiene el primer lugar de la Liga portuguesa con cuatro puntos de ventaja sobre el Oporto, cumplidas 16 fechas del torneo.


D4 cronos

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ITALIA. Con su gol frente al Nápoles (1-0), el delantero de la Lazio Ciro Immobile alcanza los 20 goles esta temporada y sigue como líder destacado de la clasificación de la Serie A.

Juventus es campeón de invierno en Italia tiano Ronaldo. ROMA, AFP• La Juventus venció En la segunda parte el ar2-1 en su visita a la Roma, ayer en la décimo novena jornada, gentino Diego Perotti (68) reun resultado que le sirve para dujo diferencias. A pesar del resultado, el amrecuperar el liderato y conseguir el título honorífico de bicioso proyecto turinés dirigicampeón de invierno, aprove- do por Maurizio Sarri evidenchando que el Inter empató 1-1 ció en Roma que tiene margen de mejora, si quiere reconquiscon el Atalanta el sábado. tar Italia y por fin dar Ahora el defensor el golpe definitivo en la del título y ganador de PUNTOS Champions. los ocho últimos Scuacumula la Sus goles llegaron dettos tiene dos punJuventus. por fallos clamorosos tos de ventaja sobre el Inter, mientras que la Lazio, de los Giallorossi. En el priinmersa en una espectacular mero Gianluca Mancini conracha de diez triunfos consecu- cedió una falta inútil sobre tivos, es tercera a seis unidades Ronaldo. El golpe franco, impecable de la ‘Vecchia Signora’. En el Estadio Olímpico la por parte del argentino Paulo Juventus se impuso con dos Dybala, lo aprovechó en el setantos en los diez primeros gundo palo Demiral, que dejó minutos. En el 3 marco el de- en el banquillo al holandés fensa turco Merih Demiral y Matthijs De Ligt y su traspaso en el 10 lo hizo de penal Cris- por 75 millones de euros.

Supercopa

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GOLEADOR. Cristiano Ronaldo volvió a anotar para Juventus. AFP

HISTÓRICO. Zinedine Zidane volvió a levantar la copa con el Real Madrid. AFP

Zidane, el señor de las finales

YEDA, EFE• El triunfo conquistado por el Real Madrid en el King Abdullah Sport Center de Yeda (Arabia Saudí) apuntala la exitosa leyenda de su técnico, Zinedine Zidane, experto en finales. No hay manera de que el francés se quede con la miel en los labios. De una forma u otra, con autoridad, con dificultades, con flor, con penaltis, el entrenador del Real Madrid ha hecho del ganar en los partidos decisivos un hábito. El preparador galo ha salido

airoso de cada uno de los partidos decisivos que ha dirigido. Desde que llegó, en enero del 2016 en su primera etapa como preparador. Pocos meses después, sin experiencia alguna en la alta competición, ganó la Liga de Campeones al Atlético Madrid en Milán. Después llegaron, seguidas, otras dos, en Cardiff y en Kiev. Además de los triunfos en la máxima competición Europea, Zidane, que entre sus registros añade un título de Liga, conquistó dos Supercopas de Europa, en 2017 y 2018, contra el Sevilla y el Manchester United, una Supercopa de España frente el Barcelona y dos Mundiales de Clubes. Zinedine Zidane logró en Yeda su noveno título en finales. La Supercopa 2020 la une a la lograda en el 2017. Además, acumula tres finales de Ligas de Campeones (2016, 2017, 2018), dos Su-

Real Madrid gana su undécima Supercopa

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El cuadro ‘Albo’ se proclamó ayer campeón de la Supercopa de España por undécima vez al imponerse al Atlético 4-1 en la tanda de penales en la final disputada en la ciudad saudí de Yeda, que acabó sin goles tras los 120 minutos de juego reglamentarios y la prórroga. Sergio Ramos marcó el cuarto y definitivo tanto, después de que también anotaran Dani Carvajal, Rodrygo y Luka Modric, mientras que en el Atlético Saúl Ñiguez y Thomas Partey fallaron los dos primeros tiros del equipo ‘Rojiblanco’, en el que sólo pudo marcar Kieran Trippier. Saúl se encontró con el palo y Thomas con un gran Thibaut Courtois, que fue uno de los héroes de su equipo.

percopas de Europa (2017, 2018) y dos Mundiales de Clubes (2016 y 2017). A estos hay que añadir la Liga 2016/17.

Mónaco arranca un empate al París SG

El líder de la Ligue 1, el París SG empató a tres goles ayer en el Parque de los Príncipes frente a un Mónaco que de la mano de su nuevo entrenador, el exselecionador español Robert Moreno, ofreció una gran imagen. AFP P.A.B24393


CRONOS

La medallista iraní Kimia Alizadeh huye a Europa La medallista olímpica iraní Kimia Alizadeh asegura, en un mensaje en Instagram, que ha huido de su país porque está harta de la opresión, de la injusticia y de la corrupción y solo desea el apoyo de sus seguidores y llevar una vida “segura, feliz y saludable” dedicada al taekwondo.

Alizadeh, medallista olímpica de su país con un bronce en Río 2016 y que cuenta con 384.000 seguidores en esa red social, según se indica en su perfil, acompaña su más reciente foto con un texto en persa en el que asegura que es “una de las millones de mujeres oprimidas en Irán. EFE

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‘Lamento que no se nos asista como debería ser’

NEISI DAJOMES

La pesista espera contar con un equipo multidisciplinario para su deporte. GUAYAQUIL, EFE • Los días y entrenamientos de la pesista Neisi Dajomes se debaten entre los sueños por alcanzar una medalla olímpica en Tokio de este año y las desatenciones de las autoridades competentes. “Se podría decir que ya estoy clasificada para los Juegos Olímpicos de Tokio, pero debo completar el número de competiciones en base al reglamento, pero también lamento que hasta este momento no se nos asista como debería ser”, dijo. En su primer año como deportista de la categoría senior, Dajomes superó “las pruebas más complicadas”, pero le quedan dos más para completar con el reglamento de competición y de clasificación.

“Estaré concentrada durante un mes en España, luego regresaré para un Sudamericano que será en marzo en Colombia y después en un Panamericano de República Dominicana, en abril, con lo que cerraré las competiciones previo a los Juegos Olímpicos”, expresó. Sin equipo

Dajomes, quien ganó el oro en la competencia de levantamiento de pesas 76 kilos femenino en los Juegos Panamericanos 2019 en Lima, lamentó no recibir el apoyo al cien por ciento. “Estamos en un año olímpico, a pocos meses de la participación, y hasta hoy no contamos con todo ese apoyo. De hecho necesitamos de un fisioterapeuta, de un

PIE

Levantamiento de pesas es uno de los deportes que más ha dado al país en los últimos tres años“. NEISI DAJOMES,

PESISTA ECUATORIANA

masajista, no se nos ayuda, por lo que es lamentable no contar con el apoyo del Gobierno”. La levantadora de pesas precisó que cerró el año pasado en el sexto puesto del escalafón mundial, pero dentro de su categoría de los 76 kilos, lo hizo en el tercer puesto a nivel mundial. La deportista debutó con 18 años en unos Olímpicos, en los de Río de 2016, por lo que con esa experiencia y con su actual preparación aspira llegar en su máximo nivel a Tokio. Dajomes insistió que tanto por parte de la Secretaría del Deporte como de la Federación Ecuatoriana de Halterofilia, “nos sentimos como a un lado de ellos, siempre hacemos nuestra preparación donde nosotros creemos que es más conveniente para dar resultados”. Y añadió que siente que “nunca ha habido esa unión, siempre ha habido como esa traba. Ahora sí estamos necesitando de fisioterapeuta, masajista y nutricionista, todo el equipo multidisciplinario que tienen la mayoría de los otros deportistas”.

EXPECTATIVA. Lenin Preciado hizo un concentrado en Asia.

Chalá, García y Preciado buscan el boleto a Tokio GUAYAQUIL, EFE • Los judocas Va- Juegos Panamericanos de 2015, e nessa Chalá, Estefanía García intentará lograr su tercera clasiy Lenin Preciado se entrenan a ficación a unos Olímpicos, pues doble jornada en el ‘Puerto Prin- debutó en Londres y repitió en cipal’ para forjar los músculos y Río de Janeiro. La experiencia de Preciado, la mente con vistas a conseguir los billetes para los Juegos Olím- de 26 años, en los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro de 2016, picos de Tokio 2020. “Nuestros atletas se encuen- otorgará también la opción de tran muy motivados, con mu- los judocas locales en procura chas ganas de aportar para los del billete a Tokio. Chalá, de 29 años, ganó mefuturos eventos, sobre todo dallas en los mundiales lograr el resultado tan anhelado que es la clasifi- TOME NOTA de 2014, 2018 y también en el Campeonato Panacación a Tokio”, señaló el mericano de 2019. Será su entrenador José Romero a El 19 de enero través de un comunicado participarán en tercer intento por clasifiel Grand Prix de carse a los Juegos Olímpide la Secretaría Nacional Israel. cos, pues se quedó con las de Deportes. ganas para Londres 2012 Romero aseguró que de todos los judocas que se entre- y de Brasil 2016. El equipo ultima detalles para nan “son los tres atletas con mayores posibilidades de clasificar enfrentar su primera participación internacional de 2020, el a los Juegos Olímpicos”. García, de 31 años, ganó cinco Grand Prix, que es puntuable medallas en Campeonatos Pana- para la clasificación olímpica, y mericanos entre el 2012 y 2019, que se cumplirá desde el 20 hasademás de otra medalla en los ta el 26 de enero en Tel Aviv.

Serena s regresa a lo más alto REDACCIÓN DEPORTES, EFE • Serena Williams desplegó durante toda la semana en Auckland (Nueva Zelanda) su versión más poderosa para volver a verse, por primera vez desde el 28 de enero de 2017, como campeona de un torneo de la WTA. Ese día batió a su hermana Venus en la final del Abierto de Australia. Estaba entonces embarazada de pocas semanas. Su hija, Alexis Olympia Ohanian, nació en el mes de septiembre de aquel año. Desde su reaparición en 2018, Serena disputó seis finales. Se quedó sin título en Wimbledon (2018 y 2019), en el Abierto de Estados Unidos (2018 y 2019) y en Toronto (2019).

Harden alcanza la marca de los 20.000 puntos MOMENTO. Serena Williams celebra junto a su hija.

El escolta estelar de los Rockets de Houston, James Harden, alcanzó la marca individual de los 20.000 puntos como profesional, además de ayudar a su equipo a anotarse una nueva victoria en la jornada de la NBA. EFE


SOCIEDAD A8

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Visite El Tejar y resuelva un ‘misterioso crimen’ Los turistas podrán experimentar ‘la historia que nadie cuenta’, con un recorrido del cementerio y del convento de El Tejar, cuyo objetivo es resolver un misterioso episodio y conocer las leyendas que envuelven a este histórico lugar. Los visitantes tendrán la oportunidad de conocer uno de los camposantos más antiguos de la ciudad con una visita teatralizada que busca rescatar y potenciar lugares que en la ciudad pasan desapercibidos. El recorrido del grupo Leyendas Nocturnas, que será realizará el sábado 25, inicia con el ‘performance’ de un crimen para después resolverlo. Karina Jaya, directora del grupo, contó que esta actividad se TOME NOTA realizará por segundo año con- Los números secutivo, con la telefónicos para un expectativa de reservar espacio son 099 rescatar las le- 5975 564 o 099 yendas tradicio- 895 4141. nales de manera interactiva. “El público va a ser quien resuelva el misterio. Sin embargo, también será partícipe de las historias que durante el recorrido se muestren”, comentó. Preparación

Para realizar estas jornadas se recuperó el convento y el museo de El Tejar y se aprovecha la magia del cementerio para dar ese ‘toque especial’. “La propuesta se realiza bajo el lema de revivir ciertas tradiciones con la teatralización de personajes de las historias más emblemáticas”, agregó. Es necesario hacer una reserva, pues los cupos para asistir a este recorrido son limitados. Esto se puede puede realizar por teléfono o a través de las redes sociales. (MLY)

ACTIVIDAD. El recorrido en el cementerio y el convento se realiza en la noche.

AFECTACIÓN. Niños y adolescentes en etapas educativas pueden sufrir de este padecimiento.

La depresión está presente en las aulas de la ciudad Es un problema que se incrementa en niños y adolescentes, y una de las causas de suicidio en edades tempranas. Daniel R. (nombre protegido) tiene 17 años. Sonríe como cualquier otro joven, aunque hace un año y medio esa sonrisa se opacó con lágrimas cuando, desesperado, bajó corriendo las escaleras de su casa después de haberse tomado más de 25 pastillas de paracetamol y alrededor de 10 ibuprofeno de una sola dosis. “Quería morir”. Ese día tuvo problemas con sus padres, “se había convertido en algo común”. Además, “en el colegio las cosas tampoco es que hayan ido bien; no tenía amigos”. Estudiaba en una institución en el norte de Quito cuando esto sucedió. Allí, explica, era “complicado hablar del tema, pues si mis compañeros se enteraban que contaba que me molestaban las cosas iban a hacer peor. Me aguantaba nada más”. Daniel no dejó de ser un buen estudiante. Pero cambió su comportamiento: “Pasaba durmiendo, me gustaba estar solo, me encerraba en mi cuarto, a veces lloraba de la nada”. Esa noche, hace un año y medio, Daniel vio su mano después de tragar la última pastilla y pensó: “voy a morir”. “Me asusté, me arrepentí y me causé el vómito para poder sacar algunas de las pastillas antes de que se digieran”, dice. Tras avisar a sus padres, Daniel fue llevado a cuidados intermedios de una casa asistencial.

depresión se necesita tratar de manera preventiva. Secreto a voces

Alejandra Arias, psicóloga educativa, detalla que la depresión “Después me enteré que tuve siempre ha estado presente. Sin más del nivel de toxicidad que embargo, por tabúes el probleel cuerpo admite en productos ma se ha subestimado, “aún como el paracetamol”. más en niños y adolescentes”. Ahora, con el dolor algo su“Cuando un niño o un joven perado del recuerdo, agradece está deprimido le cuesta decirlo, que, al menos, “todo salió bien”. antes más que ahora. Es fácil que Después de esta experiencia fue minimicen su condición y le haacompañado profesionalmente gan pensar que puede ser su culy fue diagnosticado con un tras- pa por no ser positivo o no ver las torno depresivo. Ahora, está por cosas del lado amable”, dice. culminar el colegio en otra instiExplica, además, que existen tución. casos que pueden empeorar y afectar directamente a su desarrollo diario. “Cambian sus No es el único comportamientos, su Así como Daniel, cientos percepción de ciertas code jóvenes intentan suici- EL DATO sas, su humor, entre otras darse y otros lo cumplen. cosas”, explica. Según la Organización El suicidio se Grace Vásquez, direcMundial de la Salud, el convirtió en la primera causa tora técnica del Consejo suicidio es la tercera causa de muertes en Nacional para la Igualdad de muerte en el mundo de violentas adolescentes. Intergeneracional, detalla jóvenes entre 15 y 19 años. que la depresión puede En el país, según el Observatorio Social del Ecua- ser ocasionada por factores culdor, el suicidio se ha convertido turales, genéticos, psicosociaen la primera causa de muerte les y ambientales, asociados a violenta en adolescentes. En experiencias relacionadas con 2018, 270 niños y adolescentes la discriminación por violencia de entre 5 y 19 años se quitaron sexual, abuso físico o sensación la vida, según el Fondo de las de aislamiento. Naciones Unidas para la Infancia (Unicef). Además, Aldeas Sistema de apoyo Infantiles SOS Ecuador enmar- La multicausalidad de la depreca a la depresión como una de sión es la principal razón del las principales causas de suici- incremento de casos en los úldio adolescente. timos años, según Burneo. Por Por eso, Isabel Bermeo, sub- eso, el Ministerio de Educación secretaria de Innovación Educa- realiza un levantamiento de intiva y Buen Vivir del Ministerio formación sobre esta problemáde Educación, recalca que la tica y sus consecuencias, como

Un golpe al ‘bullying’ °

La Dirección Nacional de Policía Especializada en Niños, Niñas y Adolescentes (Dinapen) realiza campañas y trabajos preventivos para erradicar el acoso escolar, otra de las causas predominantes de la depresión, indicó el capitán Óscar Rueda. Como resultado, en 2019 se redujo en cinco puntos porcentuales los casos de acoso escolar. Las instituciones educativas o comunidades que quieran formar parte de estas campañas pueden acercarse a los distritos de Dinapen para solicitar charlas o capacitaciones.

el suicidio. Además, las instituciones educativas cuentan con Departamentos de Consejería Estudiantil, donde los niños y jóvenes reciben apoyo y acompañamiento cuando presentan cuadros depresivos. Sin embargo, no todas escuelas y colegios fiscales tinen ese servicio, confirmó la funcionaria. Por otro lado, Vásquez considera que se deben superar estigmas y tabúes alrededor de la depresión para manejar la problemática. La Organización Mundial de la Salud (OMS) propone varias políticas públicas, explicó. Por ejemplo, la identificación temprana, la capacitación del personal, el seguimiento social y psicológico, y la implementación de programas que contrarresten el acoso y la violencia en los centros educativos, los entornos familiares y las comunidades. A esto se debe sumar el apoyo a familias con programas de consejería orientados a fortalecer los vínculos afectivos y la especialización del tratamiento de la depresión. Finalmente, Bermeo, recomienda a padres estar pendientes de algunos signos que pueden denotar casos de depresión: “cambios bruscos del comportamiento; duermen mucho o muy poco, comen mucho o muy poco”. (ECV)


Dos emergencias en Quito

En la madurada de ayer, un hombre de 30 y una mujer de 20, que viajaban en una motocicleta, fallecieron luego que el vehículo se estrellara y volcara en la esquina de las calles 5 de Junio y Necochea, informó el ECU-911. Además, la tarde de ayer una niña de 14 cayó desde el segundo piso de su casa, en el barrio Pueblo Unido, en el sur. Fue trasladada a una casa de salud para ser atendida por traumatismos. (JCER)

Poste caído en la Interoceánica

A consecuencia de la caída de un árbol, que se llevó consigo varios postes y cables de luz eléctrica, ayer se realizó un contraflujo en la avenida Interoceánica. La medida empezó pasadas las 16:00 y se extendió hasta las 18:30 para evitar el colapso de la circulación vehicular. Cuadrillas municipales y de la Empresa Eléctrica retiraron el árbol y los postes. No hubo personas heridas u otros daños.

SEGURIDAD I

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Rescatan a los siete excursionistas perdidos

SEGURIDAD. Gerardo Zapata, director del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano, durante un discurso a su personal.

‘No logramos corresponder a los desafíos de Quito’ El director del Cuerpo de Agentes Metropolitanos de Control explica las dificultades de la institución. Una mujer del Cuerpo de Agentes Metropolitanos de Control (CAMC) fue agredida por un comerciante informal. A la persona se le obligó a pedir disculpas públicas en el cuartel general, ubicado en Puengasí, en el sur de Quito. Actualmente, 1.400 agentes forman parte de la institución más antigua de la ciudad. Nacieron como la Policía de la capital y ahora la institución tiene 194 años de vida al servicio del cuidado del espacio público. Gerardo Zapata, director del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano, en un diálogo con La Hora, explicó que están trabajando en un Plan de Carrera para sumar a más personas a la institución. Actualmente, el personal es insuficiente para enfrentar los problemas que se registran en Quito, debido a que la gente insiste en comprar en la calle. Además, dijo que los agentes continuamente son víctimas de agresiones físicas.

¿Cuál es el número de agentes óptimo para trabajar en una ciudad como Quito?

Se necesitan unas seis mil personas bien entrenadas y capacitadas. Actualmente, somos 1.400 y eso contando con los administrativos. No logramos corresponder a los desafíos que tiene la ciudad. ¿El cambio de Policía Metropolitana a Cuerpos de Agentes de Control les ha permitido crecer como institución?

Se lo hizo con una visión política y no técnica. En todas las ciudades del mundo hay una Policía local que se encarga del cuidado del espacio público y la Policía Federal que tiene el tema de la seguridad; así funcionan las cosas. ¿Piensan gestionar nuevamente el cambio de nombre?

Estamos trabajando en el traspaso y en la designación de grados. Lo tenemos casi listo, hemos sacado todos los documentos. La gente nos conoce como Policía

Al caer la noche del sábado, siete excursionistas no lograron orientarse ni encontrar el camino para descender del cerro Fuya Fuya y se vieron obligados a pedir auxilio. La aventura tuvo un final feliz cuando cerca de las 09:00 de ayer el Grupo de Intervención y Rescate les encontró y rescató tras un extenuante operativo de ‘llamados y escucha’. Aunque con hipotermia y con síntomas de una ligera deshidratación, el grupo integrado por 2 hombres de 43 y 60 años, cuatro mujeres de 45, 49, 49 y 54, y un niño de 9, se encontraba con un estado de salud estable. En un comunicado del ECU-911 se confirmó que no necesitaron hospitalización y que fueron traslados en un helicóptero de la Policía Nacional para valoración médica. En un relato recopilado por la agencia EFE, los extraviados iniciaron la caminata al medio-

día desde las lagunas de Mojanda, pero con el transcurso de las horas la neblina ocasionó que no pudieran encontrar el sendero de regreso. El responsable de los cinco miembros del Grupo de Intervención y Rescate (GIR) que participaron en el operativo, Jonatán Vázquez, recordó que conoce el cerro debido a que es parte del programa de caminatas turísticas Montaña Segura y eso ayudó a localizarlos. Otro rescate

Un operativo similar, con el helicóptero del Cuerpo de Bomberos de Quito, se realizó la tarde de ayer en San Antonio de Pichincha. Sin precisar los detalles, los ‘casacas rojas’ de Quito señalaron que se trató de tres personas, a quienes se les trasladó hacia el helipuerto ubicado en el interior del parque Bicentenario, en el norte de la capital. (JCER)

Metropolitana, no como Cuerpo de Agentes, hasta nos confunden y no nos respetan. ¿Siguen siendo víctima de agresiones?

Hay una invasión de comerciantes. Se habla de un registro a nivel nacional de 350 mil personas y de esas unas 150 mil están en Quito realizando actividades informales. Hay niños menores de cinco años expuestos. Se ha coordinado con las autoridades del Estado. Solo en el Centro Histórico hay unos 11 mil vendedores, entre extranjeros y gente que ha llegado de provincia. ¿Cuáles son los puntos críticos?

Tenemos que recuperar el Panecillo, el Mercado de San Roque, La Mariscal, Calderón, Chillogallo, estos son los sitios donde hay una masiva presencia de informales. ¿Por qué crece el comercio informal?

La gente continúa comprando en la calle. Si hay compradores, hay vendedores. Tenemos que trabajar en un cambio de cultura para que la ciudadanía compre en un sitio seguro, sanitariamente confiable. (PSD)

RESPUESTA. Uno de los dos rescates aéreos de este fin de semana se realizó con el helicóptero de los Bomberos, en el noroccidente de Quito.

Cinco heridos por volcamiento de vehículo GUAYAQUIL•

La Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE) reportó ayer el volcamiento de un vehículo a la altura de la comuna El Azúcar de Zapotal, en la provincia del Guayas. El siniestro dejó como saldo a cinco personas heridas que viajaban en el interior del automotor con destino a uno de los balnearios de Santa Elena. Según un parte, el accidente ocurrió a las 11:16, de acuerdo con la alerta ingresada al 911 de Samborondón. Tras el reporte, la entidad coordinó la atención con El Cuerpo de Bomberos de Santa Elena (CBS), la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE) y la Policía Nacional.

REPORTE. El 911 de Samborondón reportó el accidente en la vía a la Costa. (Foto cortesía).

Las unidades en el sitio reportaron que el accidente se produjo por la perdida de pista y posterior volcamiento de un vehículo. Los heridos fueron atendidos en el sitio por paramédicos y posteriormente trasladados en ambulancias al hospital Liborio Panchana, de Santa Elena, donde quienes tenían un estado de mayor gravedad fueron tratados por especialistas. (DAB)


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JUMANJI: El Siguiente Nivel - 2D (DOBLADA)

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AMENAZA EN LO PROFUNDO - 2D (DOB) 15:20 17:20 19:20 21:15

LOS ÁNGELES DE CHARLIE - 2D (DOB) 15:00 JEXI: Un Celular Sin Filtro - 2D DOB 17:40 19:30 OJO DEL DEMONIO - 2D (DOBLADA) 21:20

CINEMARK Jumanji: el siguiente nivel d-box dob 13:35 16:05 18:35

Jumanji: el siguiente nivel d-box sub 21:10 frozen ii dob (TP) 14:45 17:10 Dedicada a mi ex dob 19:20 Jexi: un celular sin filtro dob 21:30 Star wars: el ascenso de skywalker d-box dob

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20:10 21:10 Español 3D 14:50 17:30 La Llegada del diablo Español 19:20 21:20 El Aro Capítulo Final Español 17:20

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Last Christmas: Otra oportunidad para amar Español VIP 17:50 Star Wars: El Ascenso de Skywalker

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Proyección de películas chinas

GENTE I

En la Sala Alfredo Pareja Diezcanseco, de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, la Cinemateca Nacional Ulises Estrella inauguró la Semana de Cine Chino. El Embajador de la República Popular China solemnizó la apertura con el estreno de la cinta ‘Senderos que se bifurcan’.

Chen Guoyou, embajador de China, Camilo Restrepo, Patricio Herrera y Laura Godoy.

Pablo Gándara y Farah Espinoza.

Daniel Andrade y Nahia Andrade.

Marjorie López y Santiago Escobar.

Marcos Bermúdez y Belén Mejía.

José Daniel Flores y Lissete Astudillo.

LUNES 13 DE ENERO DE 2020 La Hora, QUITO ECUADOR

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Real Madrid ganó la Supercopa de España al derrotar en penales al Atlético. PÁGINA D4

Un ‘Ángel’ para el León

Ángel Mena hizo dos goles para el triunfo del León en el torneo mexicano. PÁGINA D3

Novak lleva a Serbia al título

Novak Djokovic destacó en el triunfo de Serbia en la ATP Cup. PÁGINA D2


Revista judicial

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LUNES 24de noviembRe de 2008 La Hora Quito, ecuadoR

LUNES, 13 de eneRo de 2020 La Hora Quito, ecuadoR Revista no: 12766 Director dr. Francisco ViVanco rioFrío

editora diana Briones Puga

es una edición de diario la hora

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Panamericana norte Km 31/2 y nazareth | telf: 2475723 al 728 | e-mail: revistajudicial@lahora.com.ec

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DIreCCIÓN De AuDIeNCIAs Y el CoGeP Autor: Dr. PAblo CAstAñeDA

Antecedentes El Código Orgánico General de Procesos, exige la necesidad de afrontar la oralidad; el juicio oral existía con el senado del imperio romano, el Tribunal de Aguas de la Vega de Valencia (960), es otro antecedente de oralidad; en 1216, el Papa Inocencio III ordenó fijar por escrito los juicios; en la edad media la escritura se consolidó. En el siglo XIX, Francia, con la codificación de Napoleón Bonaparte, se recupera la oralidad procesal, y se consolida en la ley procesal de Alemania de 1887; en América latina el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, propuso el Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica. Los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, hacen referencia al derecho a ser oído por la autoridad competente, la oralidad es una obligación supranacional para los Estados suscritores. La oralidad como principio legitima la administración de justicia, porque el proceso por audiencias realiza los principios procesales, fortalece la democracia y da seguridad jurídica a los negocios en un país. Para Olga Restrepo (2006, pg. 373) en un Estado intervencionista, como es el constitucional, el Juez no es un mero ni arbitro ni receptor de las pruebas de las partes, puesto que, si bien a las partes les asiste

CoNsultA ProCesAl ¿Cómo procede la citación de los herederos del litigante fallecido en el decurso de un juicio?

un interés, este es de naturaleza sesgada individual y privada de sacar adelante sus pretensiones y defensas. Audiencia Audiencia viene del latín “audire”, oír. La actitud de diálogo es necesaria para la dirección material de la audiencia en la búsqueda de la verdad y en la legitimidad de la decisión judicial, porque se humaniza el proceso, lo cual justifica la oralidad. La audiencia implica un “debate judicial”, de desacuerdos o disputas reguladas por el procedimiento; la acción comunicativa suele desarrollarse en tres niveles o estilos jurídicos, dependiendo del momento procesal, diálogo, debate y discurso. Siguiendo a Pablo Bonorino (2006, pg. 133), el diálogo,

es un intercambio discursivo argumentativo en donde los participantes buscan la verdad o tratan de resolver un problema de la mejor manera posible. Según lo indicado en la audiencia inicial básicamente hay un diálogo jurídico del juez y las partes, particularmente al momento de fijarse el litigio, o cuando se invita a las partes a conciliación y al decretar o recaudar las pruebas; la audiencia de pruebas, esto es la práctica de los interrogatorios, los peritajes, etc., son momentos procesales en donde predomina el diálogo. El debate es el enfrentamiento directo entre las partes respecto de valoraciones probatorias, fácticas o normativas relacionadas con el caso concreto. Los recursos de impugnación son ejemplo del debate, porque el recurso de apelación o repo-

sición deberá sustentarse en la audiencia y en ella misma se dará traslado a los demás sujetos procesales para la réplica argumentativa correspondiente. El discurso es la intervención de las partes en la audiencia, que busca convencer y persuadir, bajo los criterios de integralidad fáctica y normativa, sin lugar a interrupciones y con la especial predisposición a ser atentamente escuchados. El juez se convence con razones jurídicas y fácticas debidamente probadas en el proceso, sin excluir la persuasión, basada exclusivamente en sentimientos. El convencimiento es interno, la persuasión es externa, inducida. Desde la demanda y su contestación, se debe enunciar las teorías del caso que proponen CONTINUA EN lA págINA - C2

resPuestA El Art.58 del COGEP claramente establece: “Citación a las y los herederos. A las y los herederos conocidos se citará personalmente o por boleta. A las o los herederos desconocidos cuya residencia sea imposible determinar se citará a través de uno de los medios de comunicación, en la forma prevista en este Código. El Art.34 determina: “Representación del causante. Las o los herederos no podrán ser demandados ni ejecutados sino luego de aceptar la herencia. Si no han aceptado la herencia, la demanda se dirigirá en contra del curador de la herencia yacente”. Por lo que, de fallecer uno de los litigantes en el trascurso del proceso, debe procederse conforme a las mismas reglas previstas de la citación a los herederos, así a los herederos conocidos personalmente o por boleta, y a los desconocidos cuya residencia sea imposible determinar se citará a través de uno de los medios de comunicación; desde luego que los herederos tomarán la causa en el estado en el cual se encuentre. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia


Revista judicial c2

LUNES 13 de eneRo de 2020 La Hora Quito, ecuadoR

las partes, y definir los problemas jurídicos de la litis para una adecuada preparación de la audiencia. Al respecto, el Juez construye un “plan de caso” que contiene un esquema de las decisiones judiciales a adoptar, jurisprudencia y base legal, ruta para la dirección de la audiencia. Cuando se trata de asuntos de puro derecho, se dictará sentencia oral en la audiencia preliminar. El desarrollo y fluidez de la audiencia depende de la preparación, de las partes, como del juzgador.

es sólo verbal pues está enriquecida con signos no verbales. Hernández señala que la comunicación tendría un componente no verbal de hasta un 60% o 70%; en la oralidad se requiere mayor dominio, y, ante todo, capacidad de síntesis para que sea racional, coherente y comprensible. Las cualidades de los intervinientes en la audiencia, se basa en la precisión y asertividad, con lenguaje sencillo, centrado en la claridad de lo que expone, para que los presentes en la audiencia entiendan las actuaciones judiciales y las razones en que se sustenta. La verdad es un ideal al que se aspira sin que sea conseguible en términos absolutos, la verdad es la coincidencia

Las pruebas de oficio permiten fallar cuando se considere necesario, pero tienen un límite razonable, la responsabilidad y carga probatoria de las partes. Administración del tiempo El Juez requiere habilidades para escuchar y recordar las intervenciones orales de los sujetos procesales en la audiencia, es aconsejable se tomen apuntes de los argumentos, para efecto de apoyarlos o refutarlos en la decisión judicial. La administración del tiempo en la Audiencia es un reto para los intervinientes y la dirección de la misma. Los profesionales litigantes se interesan, en que la audiencia se desarrolle en el tiempo razonable y necesario. Si el despacho judicial ha

apremiarlo para que concluya. La administración del tiempo no significa apresuramiento pues muchas veces es necesaria la pausa, como parte de la dinámica de la audiencia. Para la dirección de la audiencia el juez tiene dos herramientas: (i) la suspensión; (ii) el receso; en determinados momentos puede ser necesario consultar normas, sentencias o un respiro para tomar una decisión judicial, se puede recurrir al receso, para propiciar reuniones con todos los abogados, con el fin de requerir precisiones, aclaraciones o explicaciones en torno a las posiciones y peticiones que presenten. Las facultades del juez en la audiencia y los principios de la oralidad están unidos a los

Diálogo En La Audiencia La actitud dialógica también es antídoto de los conflictos que nos genera la ¿disonancia cognitiva?, la cual se presenta en la audiencia cuando no existe armonía, congruencia o consonancia entre lo que escuchamos y lo que nos convence. La dirección crea un ambiente favorable para la comunicación racional, en donde ha de predominar la mentalidad abierta, prima la lealtad procesal que, como consecuencia de la buena fe, excluye las trampas judiciales. Lenguaje no verbal En la audiencia el lenguaje corporal transmite un “lenguaje silencioso”, el cual percibimos con una codificación social, este influye en la argumentación; el juez debe controlarlo para que se forje un ambiente de imparcialidad, de búsqueda de la verdad. El movimiento de cabeza y ojos, podrían emitir señales de aprobación o negación, la mirada fija y sostenida es una forma de amenaza para algunos animales y para los seres humanos, la mirada evasiva siembra dudas. Las posturas corporales notorias, posición de las manos, pueden interpretarse. Dirección de la audiencia El desarrollo de la oralidad requiere de una eficiente comunicación humana verbal y no verbal, conforme lo señala William Hernández (2014). La comunicación humana no

con la realidad y un valor, en el proceso judicial la verdad es relativa, la verdad procesal, el proceso debe ser verosímil, es decir, lo más próximo posible a la verdad. La verdad procesal se basa en los hechos judicialmente relevantes, los cuales no se conocen directamente por el juez, sino como una representación o un juicio sobre ellos. Para Jairo Parra (Parra, 2006): Las partes no tienen derechos adquiridos sobre verdades aparentes; se busca la verdad. El Juez puede ordenar las pruebas de oficio necesarias para el esclarecimiento de la verdad, sin romper el equilibrio y el debido proceso, tiene como meta descubrir la verdad hasta donde fuere posible.

preparado adecuadamente la audiencia se ahorrará tiempo porque las “sorpresas” procesales serán mínimas. Desde luego, que el ahorro del tiempo no puede significar atropello al debido proceso. Se trata de guardar un delicado equilibrio que sólo se podrá ponderar en cada audiencia concreta y con la particularidad de los actores que intervienen en ella. Controlar los abusos del tiempo en las intervenciones de los sujetos procesales es una de las decisiones más difíciles. Si algún abogado o abogada se ha extendido más allá de lo razonable sería recomendable que se le invite a concretar sus argumentos. Incluso el juez podría hacer un breve resumen para ordenar las ideas expuestas y

poderes del juez para dirigir el proceso; el sistema oral ha renovado en el juez, una posición central y activa en el proceso, para lo cual debe contar las herramientas procesales permitan conducir el proceso con la mayor celeridad posible, respeto al debido proceso, en busca de la verdad para llegar a la decisión judicial más acertada. Teoría del caso y carga de la prueba En el sistema oral no penal, se aplica también la teoría del caso y carga de la prueba, esto es cada parte tiene la responsabilidad de desarrollar y presentar la prueba que se busca valore el juzgador. Según Francisco Celis, la audiencia posibilita

destacar las fortalezas y debilidades de la pretensión o de la oposición, resultando una información de calidad. Para Celis, el principio constitucional de la aproximación razonable a la verdad, se relaciona con los principios de fundabilidad (motivación), procesalidad, inmediación, contradicción, concentración, etc.; por lo que Celis sostiene que, el fundamento de la audiencia de aproximarse razonablemente a la verdad y que tiene como objetivo convencer al juez (no a un jurado como en otros sistemas), para que decida en razones de hecho y de derecho, es de central importancia de litigación para convencer; y se convence con razones, no con emociones, razones de hecho y de derecho. El rol del juez varía según el sistema jurídico o la materia que se trate, en el sistema que vivimos, la búsqueda de aproximarse a la verdad, está relacionado al deber de emitir una decisión. La escritura es indispensable, con la demanda que puntualiza los fundamentos de hecho, los fundamentos de derecho, la pretensión y la prueba que acompañan dicha demanda, igualmente es necesaria la contestación a la demanda escrita, que garantizan la defensa de las partes. Audiencia en el procedimiento ordinario La mayoría de conflictos que regula el COGEP, se tramitarán en el procedimiento ordinario que posee dos audiencias: preliminar y juicio. Audiencia Preliminar es la primera audiencia dentro del procedimiento ordinario que se realiza en el proceso contencioso administrativo y se encuentra regulada en el COGEP. Tiene como objetivos: 1. Sanear los vicios, de oficio o a petición de parte. 2. Resolver las excepciones previas: cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa, prescripción, caducidad. 3. Fijar el objeto del litigio. 4. Promover conciliación. 5. Señalar la fecha de la audiencia de juicio 6. Atender las pruebas que requieran diligencia-orden judicial Si en la audiencia inicial prosCONTINUA EN lA págINA - C3


pera alguna de las excepciones mencionadas se da por terminado el proceso cuando haya lugar a dicha terminación; si se requiere la práctica de pruebas para comprobar la existencia de alguna excepción se podrá abrir un término de prueba para obtenerlas y al reanudar se decidirá al respecto. Audiencia de juicio Se practican las pruebas de conformidad con lo señalado con las pruebas presentadas o anunciadas en la demanda, ratificadas y admitidas en la audiencia preliminar. Luego de lo expuesto, se comprende el valor de la capacitación para un mejor desarrollo del trabajo tanto de los profesionales del derecho como fun-

DiVoRcios UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN MORONA CITACION JUDICIAL A: SERRANO CHICA ERNESTO XAVIER, SE LE HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN MORONA, A CARGO DE LA DRA. MERINO LÓPEZ MARJORYE SAYONARA, SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA EN SU CONTRA, CUYA COPIA DEL EXTRACTO Y DE LA PROVIDENCIA ES TAL COMO SIGUE: ACCION: DIVORCIO POR CAUSAL NATURALEZA: SUMARIO ACTOR: MERINO AGUDELO LUPE JOHANNA DEMANDADO: SERRANO CHICA ERNESTO XAVIER Nro. 14201-2019-00966 PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN MORONA. Morona, jueves 26 de diciembre del 2019, las 11h45, La presente demanda de DIVORCIO POR CAUSAL tipificado en el Art. 110 numeral 3 del CÓDIGO CIVIL propuesta por MERINO AGUDELO LUPE JOHANNA en contra del señor SERRANO CHICA ERNESTO XAVIER. por ser clara, completa y por reunir los requisitos de Ley se la admite al trámite SUMARIO.Cítese al demandado con la demanda y este auto por la prensa conforme el Art. 56 numeral 1 del COGEP al señor SERRANO CHICA ERNESTO XAVIER mediante tres publicaciones realizadas en tres días distintos en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de QUITO en el periódico LA HORA, de la provincia de Pichincha y de amplia circulación nacional, por cuanto la parte actora ha declarado bajo juramento que desconoce la individualidad y domicilio del demandado y la búsqueda que ha realizado lo ha justificado.- Concédase el extracto necesario por Secretaría y por cuanto de la certificación emitida por

cionarios judiciales, para una justicia oportuna y apegada a derecho. Bibliografía: 1.- Baytelman andrés, Manual de litigación en el Juicio oral; 2.- Benavente chorres hesbert, la aplicación de la Teoría del caso y la Teoría del delito en el Proceso Penal acusatorio, ed. Bosch, 2011, españa; 3.- Blanco Mauricio rafael, leonardo Moreno, el Juicio oral 4.- Bonorino Pablo, arguMenTación Judicial: consTrucción, reconsTrucción Y eValuación de arguMenTaciones orales Y escriTas, escuela Judicial “rodrigo lara Bonilla”, 2008, colombia; 5.- Buenaño richard, código

el Ministerio de Relaciones exteriores que indica que el demandado consta registrado en el Registro Consular de los ESTADO UNIDOS NORTE AMÉRICA y su destino ha sido los ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA en el consulado del ECUADOR en NEW YORK.- Cítese además al demandado mediante tres CARTELES FIJADOS en el Consulado señalado que se encuentra registrado, por lo que elabórese el cartel necesario en donde conste el extracto de este auto por lo que envíese al Ministerio de Relaciones exteriores para que sea en las dependencias del Registro Consular del Ecuador en los ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, en el CONSULADO DE NEW YORK sean colocadas los mismos en un lugar visible.- Se le previene a la demandada de su obligación de señalar domicilio judicial, bajo apercibimiento de continuar en rebeldía por lo que líbrese los correspondientes extractos.- Agréguese a los autos la documentación que se adjuntan a la demanda y en cuenta el anuncio de prueba con el cual se corre traslado a la parte demandada para que se pronuncie con la contestación a la demanda.- El demandado y la actora de la demanda rendirá declaración de parte de forma personal y no por interpuesta persona en la audiencia única.- La parte demandada tiene el término de 15 días para contestar la demanda en la forma que establece el Art. 151 del COGEP una vez que haya sido citado por la prensa y por los carteles conforme lo que señala el Art. 56 penúltimo inciso; que dice; Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje comenzará el término para contestar la demanda.- Una vez citado el demandado se convocará a la audiencia única, previamente a esto se designará curador ad-litem para los hijos habidos dentro del matrimonio.- Secretaria procederá a notificar a los testigos en la casilla judicial señalada por la actora cuando se realice la convocatoria a la audiencia.

Por señalar de que existen dos hijos menores de 18 años que responden a los nombres de LUPO SERRANO MERINO y EDRIHAN SERRANO MERINO se fija la pensión de alimentos de forma provisional en el monto de USD. 169.93 conforme la TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS año 2019 y que es del 43.13 del SBU en una cuenta que la actora señalará exclusivamente para este fin. - Actué el abogado David Guillen en calidad de actuario. - NOTIFÍQUESE Y OFÍCIESE. - F). - MERINO LÓPEZ MARJORYE SAYONARA, JUEZ DE LA UNIDAD DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON MORONA. - LO CERTIFICO. General Proaño, 27 de diciembre del 2019 GUILLEN LOPEZ DAVID SALOMON SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON MORONA Hay firma y sello AP/74485/BP 17204-2019-02749OFICIO- 18687- 2019 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITESE A FERNÁNDEZ RAMÍREZ LAURA IVONNE EXTRACTO JUDICIAL JUICIO No.: 17204-201902749 ACCION: DIVORCIO POR CAUSAL PA R T E ACTORA: IMBAQUINGO MOLINA RICARDO PAÚL PA RT E D E M A N DA DA : FERNÁNDEZ RAMÍREZ LAURA IVONNE PROCEDIMIENTO: SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR. VÍCTOR GABRIEL VISCARRA TORRES UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO,

orgánico general de Procesos, Teoría y Práctica con audiencias, Quito, 2018; 6.- carnelutti Francesco, la Prueba civil, ed. depalma, argentina, 1982; 7.- coba santiago, Manual Práctico legal ecuatoriano. 8.- costa cevallos Marcelo, las acciones contencioso administrativas en el ecuador, análisis doctrinario y Jurídico, Quito, 2017; 9.- devis echandia hernando, compendio de derecho Procesal Ti, ed. rubinzal, argentina, 2000 10.- Falcón enrique, de la Prueba, ed. astrea, Buenos aires, 2003; 11.- garcía Falconí José, Manual de Práctica Procesal civil y Penal. el procedimiento monitorio. la Prueba documental en el

cogeP, 2017; 12.- guarderas ernesto, Manual Práctico y analítico del cogeP, 2016 13.- guarderas izquierdo santiago, comentarios al código orgánico general de Procesos, Tomos i-ii, Quito, ceP, 2017: 14.- Mendoza ayma Francisco celis, concepto de audiencia, 15.- Montaño rodríguez rómulo, Técnicas de litigación en el Juicio oral, 2017 16.- litigación estratégico en el juicio oral. 17.- Mejía salazar Álvaro, evolución histórica de la oralidad y la escritura en el Proceso civil español y ecuatoriano, en: revista de derecho. Vol. 6 (2017), pp. 73-94. issn: 1390-440X — eissn: 1390-7794 recepción: 12-10-2016. aceptación:

Son los ímpetus de las pasiones deslizadores de la cordura, y allí es el riesgo de perderse. Baltasar Gracián. Escritor español.

PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 27 de junio del 2019, las 14h28, VISTOS: Incorpórense a los autos la inscripción de matrimonio, copias de los certificados de votación y escrito que anteceden.- Una vez que la parte actora ha completado la demanda dentro del término legal, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Ponente de esta Unidad Judicial amparado a lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 051-2017 de 17 de Abril de 2017, y por el sorteo de ley.- La demanda de DIVORCIO POR CAUSAL POR EL ABANDONO INJUSTIFICADO propuesta por IMBAQUINGO MOLINA RICARDO PAÚL portador de la cédula de identidad No. 1713256947, reúne los requisitos de ley por lo que se la admite a PROCEDIMIENTO SUMARIO.- En consecuencia: 1) Cítese con el contenido de la demanda y auto que antecede, a la parte demandada FERNÁNDEZ RAMÍREZ LAURA en el domicilio señalado por la parte actora, para efectos de la citación la parte accionante de forma inmediata provea de las copias suficientes para la misma, hecho lo cual por medio de Secretaría remítase el despacho legal suficiente a la Oficina de Citaciones cumpliendo lo establecido en el Art. 63 del Código Orgánico General de Procesos; advirtiéndole a la parte demandada que debe comparecer a juicio, contestar la demanda en el término de quince días conforme lo dispone el artículo 333 numeral 3) del

Código Orgánico General de Procesos, cumpliendo además con lo ordenado en los artículos 151 y 152 del citado cuerpo legal, y que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía.- 2) De conformidad con el artículo 333 numeral 4) del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia única se señalará una vez que sea citada la parte demandada en legal y debida forma.- 3) Con relación a la prueba anunciada por la parte accionante de ser procedente y en el momento procesal oportuno se tomará en cuenta la documentación que acompaña la parte actora a la demanda.- 4) En la audiencia única y de ser procedente recéptese el testimonio del testigo nominado por la parte actora, mismo al que se notificará en la casilla judicial señalada por la parte actora sin perjuicio de haber indicado su dirección domiciliaria.- Tómese en cuenta el correo electrónico señalado por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensa técnica conminándole a que señale casilla judicial para sus notificaciones físicas.- Actúe la abogada Rocío Martínez Benítez en calidad de Secretaria Jurisdiccional de esta Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE y CÍTESE.OTRA PROVIDENCIA Quito, miércoles 11 de diciembre del 2019, las 15h49, VISTOS: Una vez que de autos consta el oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Juramento del Desconocimiento de Domicilio de la parte demandada; de conformidad a lo que establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que por medio de Secretaría se conceda el extracto para la citación al demandado de la presente

causa, diligencia que se realizará mediante tres publicaciones en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito.Actué en la presente causa la Ab. Rocío Elizabeth Martínez Benítez, Secretaria de esta Unidad Judicial.- Notifíquese. Lo que comunico a para los fines de ley. AB. ROCIO MARTINEZ BENITEZ SECRETARIA Hay firma y sello PAC/112869/AT

eJecuTiVos R. DEL E. www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL PARA: ARTURO G EOVA N N Y SALINAS ZARUMA y MERCY NOHEMI CALVA PEREIRA -EXTRACTOCAUSA N° 17230-2019 00756 MATERIA: CIVIL Tipo Proceso: EJECUTIVO Acción/ Delito: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN ACTOR: BANCO DEL AUSTRO SA. (Ab. Diana Soledad Jimenez Chango-Procuradora Judicial de Guillermo TalbotRepresentante Legal) DEMANDADO: ARTURO G EOVA N N Y SA L I N A S ZARUMA y MERCY NOHEMI CALVA PEREIRA OBJETO: Que se disponga el pago del saldo de capital contenido en el pagare; intereses desde el saldo N.41; interés de mora, costas procesales en los que se incluirá los honorarios profesionales CUANTIA: $ 8.017,37 dólares UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 4 de febrero del 2019, las 09h04, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la Abg. Diana Soledad Jimenez Chango, en su calidad invocada en autos, con lo que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto

Revista judicial LUNES 13 de eneRo de 2020 La Hora Quito, ecuadoR

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14-11-2016. Publicación electrónica: 29-1-2017 https://doi. org/10.31207/ih.v6i0.101; 18.- Moran sarmiento rubén, derecho Procesal civil Practico y el código orgánico general de Procesos, ed. Murillo, guayaquil, 2016) derecho Procesal civil Práctico; 19.- Moreira césar humberto, Fernández ana, el rol del abogado en los juicios orales, 2018; 20.- ong WalTer, oralidad Y escriTura. Tecnologías de la PalaBra, Fondo de cultura económica, México, 1997;

en auto de sustanciación que antecede.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y contiene los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), además se fundamenta en el cobro del pagaré a la orden aparejado a la demanda, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), en armonía con lo determinado en el artículo 486 del Código de Comercio, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 ejusdem, (COGEP), se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.Téngase en cuenta la cuantía señalada. CÍTESE a los señores ARTURO GEOVANNY SALINAS ZARUMA y MERCY NOHEMI CALVA PEREIRA, en la dirección señalada; para lo cual se adjuntará en copias la demanda, los documentos adjuntos y este auto inicial; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la citación, comparezca a juicio, cumpla con la obligación o conteste la demanda en la forma determinada en el artículo 351 del COGEP, considerando para el efecto las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Para el cumplimiento

de la diligencia de citación remítase despacho suficiente a citaciones, debiendo la parte actora proporcionar las copias necesarias. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado, a efecto de sus futuras notificaciones y la autorización conferida a su abogado para el patrocinio en la presente causa. Notifíquese.- NOTIFIQUESE y CÍTESE.- f) DR. FRANCISCO GABRIEL CHACON ORTIZJUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, viernes 3 de enero del 2020, las 13h40, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente demanda, en mi calidad de Juez encargado del despacho del Dr. Francisco Chacón, según acción de personal No. 00406-DP17-2019-MP. Agréguese al proceso el escrito que antecede. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación que antecede; y en virtud a que la AB. DIANA SOLEDAD JIMENEZ CHANGO, en calidad de Procuradora Judicial del BANCO DEL AUSTRO S.A., ha declarado bajo juramento que pese a realizar las debidas averiguaciones en diferentes lugares le ha sido imposible determinar el domicilio de los señores SALINAS ZARUMA ARTURO GEOVANNY y CALVA PEREIRA MERCY NOHEMI, de conformidad con lo determinado en el número 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se CITE de los señores SALINAS ZARUMA ARTURO GEOVANNY y CALVA PEREIRA MERCY NOHEMI, a través de tres publicaciones realizadas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por secretaria confiérase el extracto de la demanda, el auto de calificación a la misma y este auto de sustanciación.- Actúe en la presente causa el doctor Nilo Almachi en calidad de


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LUNES 13 de eneRo de 2020 La Hora Quito, ecuadoR

Secretario de esta Unidad Judicial Civil.- NOTIFIQUESE y CÍTESE.-f) DR. EDISSON EDUARDO LOPEZ TAPIA JUEZ (E). Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de comparecer y señalar casillero judicial o correo electrónico para sus notificaciones posteriores. DR.NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAC/112862/AT R. DEL E. www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL PARA: RODRIGO AGUSTIN JAYA PACHECO -EXTRACTOCAUSA N° 17230-2018 12460 MATERIA: CIVIL Tipo Proceso: EJECUTIVO Acción/ Delito: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN ACTOR: BANCO DEL AUSTRO SA DEMANDADO: RODRIGO AGUSTIN JAYA PACHECO OBJETO: Que se disponga al demandado al pago inmediato el saldo del capital, Intereses pactados; de mora; y, costas judiciales en los que se incluirá los honorarios profesionales CUANTIA: $ 6.363,97 dólares UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, viernes 31 de agosto del 2018, las 10h07. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y contiene los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), además se fundamenta en el cobro del pagaré a la orden aparejado a la demanda, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), en armonía con lo determinado en el artículo 486 del Código de Comercio, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 ejusdem (COGEP), se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente

fundamentada.- Téngase en cuenta la cuantía señalada. CÍTESE al demandado en la presente causa señor RODRIGO AGUSTIN JAYA PACHECO, en calidad de deudor principal, en la dirección señalada; para lo cual se adjuntará en copias certificadas la demanda, los documentos adjuntos y este auto inicial; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la citación, comparezca a juicio, cumpla con la obligación o conteste la demanda en la forma determinada en el artículo 351 del COGEP, considerando para el efecto las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Para el cumplimiento de la diligencia de citación remítase despacho suficiente a citaciones. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial No. 2222 y correo electrónico señalado, a efecto de sus futuras notificaciones y su calidad en la que comparece para el patrocinio en la presente causa. Actúe el doctor Nilo Almachi, en calidad de Secretario.- Notifíquese.-f) DR. FRANCISCO GABRIEL CHACON ORTIZ-JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 21 de noviembre del 2019, las 16h46, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación que antecede; y en virtud a que la AB. DIANA SOLEDAD JIMENEZ CHANGO, en calidad de Procuradora Judicial del BANCO DEL AUSTRO S.A., ha declarado bajo juramento que pese a realizar las debidas averiguaciones en diferentes lugares le ha sido imposible determinar el domicilio del señor, RODRIGO AGUSTIN JAYA PACHECO, de conformidad con lo determinado en el número 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se CITE al señor, RODRIGO AGUSTIN JAYA PACHECO, por medio de tres publicaciones realizadas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por secretaria confiérase el extracto de la demanda, el auto de calificación a la misma y este auto de sustanciación. A la parte demandada en la presente causa se le advierte de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y correo electrónico a efecto de sus notificaciones.- Actué el doctor Nilo Almachi en calidad de secretario. Notifíquese y Cúmplase.-f) DR. FRANCISCO

GABRIEL CHACON ORTIZJUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de comparecer y señalar casillero judicial o correo electrónico para sus notificaciones posteriores. DR.NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAC/112863/112870/AT RAZON correspondiente al Juicio No. 17231201900810 (21126429) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL DE CITACION AL SEÑOR ESTEBAN O S WA L D O REASCOS VALLEJOS ACTORA: CUBIERTAS DEL ECUADOR KU-BIEC S.A. DEMANDADO: ESTEBAN O S WA L D O REASCOS VALLEJOS JUICIO: Ejecutivo N. 17231 2019 – 00810 PRETENSION DE LA DEMANDA: “… .Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho que constan en los acápites previos, solicitamos a su autoridad que: a) Al pago del capital de adeudado, es decir la suma de QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 31/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, incluido IVA(USD 15.559,31)..b) Al pago de los intereses correspondientes establecidos en el artículo 360 del Código Orgánico General de Procesos….c) Los honorarios profesionales de mis abogados patrocinadores, que ascienden a la suma de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA(1.000,00) .…”.- f) Actor.- Defensor Técnico PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, miércoles 11 de septiembre del 2019, las 09h49, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, mediante Acción de Personal No. 8182-DNTH-2014 de 14 de octubre del 2014.- En lo principal: 1.- CALIFICACION: La demanda presentada por ala empresa CUBIERTAS DEL ECUADOR KU-BIEC S.A. (en adelante KUBIEC), a través de los Procuradores Judiciales: GINA GEURRERO APOLO y DANIEL ALEJANDRO PALBUCHTA, conforme lo justifican con la documentación que se adjunta a la

Si se quisieran estudiar todas las leyes, no habría tiempo material de infringirlas. Johann Wolfgang von G oethe demanda, se la califica como clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142, 143 y 357 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), y está fundamentada en los documentos que se acompañan a la demanda (FACTURAS), con la cual se establece una relación entre el actor y la parte demandada el señor: ESTEBAN OSWALDO REASCOS VALLEJOS, los documentos contienen los valores en los que aparece que la parte demandada le adeuda a la parte accionante y guarda concordancia con lo establecido en el numeral segundo del art. 356 del COGEP, demostrándose de esta manera la existencia de una relación previa entre acreedor y deudor; por lo que, se la admite a trámite en procedimiento MONITORIO.2.- MANDAMIENTO DE PAGO: De conformidad con lo determinado en el artículo 358 del COGEP, se dispone que la parte demandada: ESTEBAN O S WA L D O REASCOS VALLEJOS, en el TÉRMINO DE QUINCE DÍAS (15), contados a partir de la citación, pague la obligación demandada por concepto obligaciones vencidas que constan en los documentos presentados, por el valor de USD. $ 15.559,31 (QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES CON 31/100) o proponga las excepciones de las que se crea asistido; bajo la prevención de que en caso de no comparecer dentro del término concedido, o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 358 del COGEP, que ordena (…) “Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución”(…); caso en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 ibídem se deberá cancelar además el máximo interés convencional y de mora legalmente permitido y que se generen desde la citación con la demanda, valores que serán liquidados pericialmente. 3.- CÍTACION: Cítese con

el contenido de la demanda y este auto interlocutorio de pago a la parte accionada, ESTEBAN OSWALDO REASCOS VALLEJOS, en el lugar que se indica en la demanda, observando para el efecto lo establecido en los artículos 53 y 54 del COGEP, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico; para el efecto, remítase a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. En virtud del principio dispositivo se le requiere a la parte actora a fin de que en el término de 72 horas comparezca a esta judicatura a sacar las copias para proceder a realizar las boletas de citación.- 4.- ANUNCIO DE PRUEBA: Considérese el anuncio de prueba en la forma realizada en la demanda, para lo cual se observará lo previsto en el Art. 359 del Código Orgánico General de Procesos, en el evento de que se formule oposición. Agréguese al expediente los documentos acompañados a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía fijada.- 5.NOTIFICACIONES.- A efecto de futuras notificaciones tómese en cuenta los correos electrónicos señalados por la parte accionante y la calidad en la que comparecen los procuradores judiciales en esta causa.- Actúe la Dra. Doris Vinocuna Villacis en calidad de Secretaria de esta judicatura.- NOTIFÍQUESE y CÍTESE.- f) Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, martes 10 de diciembre del 2019, las 15h30, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez subrogante del despacho del Dr. Luis Vicente Salazar Román, Abogado Leonel Fernando Moposita Oño de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, mediante Acción de Personal Nro. 14273-DP17-2019-VS en el periodo comprendido desde el 09 al 18 de diciembre del 2019. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal: Atendiendo lo solicitado por la parte actora y por haber dado la declaración bajo juramento de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado, de conformidad con lo que establece el numeral 1 del

AVISO A LOS ACREDORES DE LA COMPAÑÍA SOLUSPRINT SERVICIOS PROFESIONALES DE REVISTIMIENTOS INTEGRALES CIA LTDA. " EN LIQUIDACIÓN" De conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañía notifico a los acreedores de la COMPAÑIA SOLUSPRINT SERVICIOS PROFESIONALES DE REVISTIMIENTOS INTEGRALES CIA LTDA " EN LIQUIDACION" con numero de RUC 1792236169001, para que en el termino de 20 días, contados a partir de las últimas tres (3) publicaciones presenten ante el Liquidador(a) de la Compañía, los documentos que acrediten su derecho. Los documentos serán entregados en la siguiente dirección: Isla Santiago N44-54 y Rio Coca, en la ciudad de Quito. Ing. Maria Chuquillangui CI.- 1722852868 LIQUIDADOR(A) 987377505

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Art. 56 del COGEP, CÍTESE al señor ESTEBAN OSWALDO REASCOS VALLEJOS. Para el efecto, por Secretaría emítase el extracto con el que deberá ser citada el mismo que contendrá un resumen de la demanda o solicitud pertinente, de la calificación de la demanda y de la providencia respectiva y que deberá ser publicado en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. Quedan autorizados para el retiro del antes referido extracto los señores Abg. Leonardo Alcocer Palacios y/o Felipe Moya Terneus, previo recibo. Actúe la Dra. Doris Vinocuna, como Secretaria de esta Judicatura. NOTIFÍQUESE.- f) Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial, dentro del perímetro legal, para recibir posteriores notificaciones Dra. Doris Patricia Vinocuna Villacis SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay firma y sello PAB/24389/AT

oRDinaRios Casilla Judicial: 6019 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. PUBLICACIÓN: CÍTESE A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y D ES CO N O C I D OS DEL CAUSANTE SIGCHA BENITEZ EDUARDO ALEXIS. EXTRACTO NÚMERO DE JUICIO: 17203-2019-09346. ACCIÓN: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO. TRÁMITE: ORDINARIO. ACTOR/A: GUEVARA ACERO

ENMA SUSANA. DEMANDADO/A: SIGCHA GUEVARA IAN EDUARDO. CUANTÍA: INDETERMINADA. OBJETO DEL EXTRACTO: CITAR A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y D ES CO N O C I D OS DEL CAUSANTE SIGCHA BENITEZ EDUARDO ALEXIS. - AUTO DE CALIFICACIÓN – UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 29 de noviembre del 2019, las 13h46, VISTOS: a) Aparéjese a los autos el escrito que antecede. b) Avoco conocimiento en mi calidad en Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en mérito del acta de sorteos de fecha 14 de noviembre de 2019. En lo principal, la demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POST MORTEM, propuesta por GUEVARA ACERO ENMA SUSANA en contra de SIGCHA GUEVARA IAN EDUARDO, reúne los requisitos de forma contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia se la califica y se la acepta al trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos. Se dispone CITAR a SIGCHA GUEVARA IAN EDUARDO en la dirección señalada por intermedio de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de la Unidad Judicial. Al tenor del Art. 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos se concede a la demandada el término de treinta días para presentar su contestación a la demanda. Conforme lo establece el

Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante SIGCHA BENITEZ EDUARDO ALEXIS, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación del Distrito Metropolitano de Quito. Se ordena a la Señora Actuaria que confiera el extracto correspondiente, el mismo que será depositado en la casilla judicial señalada, sin perjuicio que la parte interesada concurra a la Unidad Judicial a retirarlo. Considérese la casilla judicial y la autorización que le concede a sus abogados patrocinadores. HÁGASE SABER. f).- Dra. Patricia Mercedes Segarra Faggioni, Jueza.Lo que comunico a Uds. para los fines de ley; previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica para futuras notificaciones que les correspondan.- Certifico.Atentamente: Ab. Germania Patricia Tamay Cevallos SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC/112859/AT R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA -E X T R A C T OCITACIÓN JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA MARIA ROSARIO ORTIZ NIACATO JUICIO: 17230-2015-14288 MATERIA: CIVIL NO_COGEP

CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA DE OBLIGACIONISTAS DE LA EMISION REALIZADA POR LA SOCIEDAD ETICA EMPRESA TURISTICA INTERNACIONAL C.A LUGAR: Quito DIRECCION: Av. De las Palmeras N45-74 y De las Orquídeas FECHA: 21 de enero 2020 HORA: 15:00 ORDEN DEL DIA: conocimiento y aprobación del proceso de redención anticipada del último vencimiento de capital e intereses de la emisión de obligaciones de ETICA EMPRESA TURISTICA INTERNACIONAL C.A., realizada mediante escritura pública suscrita el 15 de diciembre de 2009 ante el señor Notario Tercero de Quito, e inscrita en el Catastro Público de Mercado de Valores bajo No. 2010.2.01.00423 Quito, 10 de enero 2020 Dr. Manuel Fernandez de Córdova V. Gerente General Manuel Fernández de Córdoba Representaciones Cia. Ltda. Representante de los Obligacionistas PAB/24394/AT


ACTOR: SUAREZ MARIA GERTRUDIZ D E M A N D A D O S : ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, AlFONSO LUCIO PINCAY, HEREDEROS PRESUNTS Y DESCONOCIDOS DE RAFAEL LASSO IZA, LASSO ORTIZ JOSE LEONIDAS Y OTROS TRAMITE: ORDINARIO ACCION: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito 19 de octubre del 2015, las 14h26, VISTOS: En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite ORDINARIO. En consecuencia, córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a los demandados, señores JOSÉ LEONIDAS LASSO ORTIZ, ÁNGELA FABIOLA LASSO ORTIZ, MARÍA CECILIA LASSO ORTIZ, SEGUNDO RAFAEL LASSO ORTIZ y FAUSTO RAÚL LASSO ORTIZ, en calidad de herederos conocidos del causante RAFAEL LASSO IZA; HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE RAFAEL LASSO IZA; MARÍA ROSARIO ORTIZ NIACATO, en calidad de cónyuge sobreviviente; y el doctor ALFONSO LUCIO PINCAY, para que en el término de quince días contesten la demanda

y propongan las excepciones de las que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- Cítese a los demandados, señores José Leonidas Lasso Ortiz, Ángela Fabiola Lasso Ortiz, María Cecilia Lasso Ortiz, Segundo Rafael Lasso Ortiz y Fausto Raúl Lasso Ortiz, en calidad de herederos conocidos del causante Rafael Lasso Iza y María Rosario Ortiz Niacato, en el lugar que se indica, para el efecto envíese atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Rumiñahui; al demandado, doctor Alfonso Lucio Pincay cítese en el lugar indicado en la demanda, para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones. A los herederos presuntos y desconocidos del causante señor Rafael Lasso Iza, se los citará por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en el cantón Quito, conforme lo manda el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. Así mismo cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Síndico del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, y con el señor Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a quienes se les citará en el lugar indicado en la demanda.- De conformidad con el artículo 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad.- Téngase en cuenta el casillero y correo judicial señalados por la parte

conVocaToria a JunTa GEnEraL EXTraorDinaria DE accioniSTaS DE La comPañÍa DiSTribuiDora FarmacEuTica VacunaS VacunamED S.a. Conforme a lo dispuesto por la Ley de Compañías Codificada y a los Estatutos Sociales, se convoca a los señores accionistas de la Compañía de DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA VACUNAS VACUNAMED S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar en las oficinas de la Compañía, ubicadas en la Avenida América N39-231 y San Francisco de esta ciudad de Quito, el día 24 de Enero del 2.020, a las 17:00 Horas, con el objeto de tratar de conocer y resolver el siguiente punto del orden del día: 1.- conocEr Y rESoLVEr SobrE La raTiFicacion DEL nombramiEnTo DE GErEnTE GEnEraL DE La comPañÍa Se convoca de manera especial e individual a la Comisario Principal de la Compañía Ing. Violeta Molina. Los accionistas que registraron sus correos electrónicos en las oficinas de la Compañía serán además debidamente convocados por este medio. Lcda. Elia Luz del alba urquizo anda GErEnTE GEnEraL rEPrESEnTanTE LEGaL Quito, a 10 de Enero del 2020 AP/74490/BP

accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida al Dr. José Valenzuela, como su defensor dentro de la presente causa.Actué como Secretaria de esta Unidad Judicial Civil la Dra. María Isabel Solano Camacho, mediante Acción de Personal Nº 3954-DP-UPTH, de fecha 27 de mayo del 2015.- Notifíquese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA Quito, martes 3 de diciembre del 2019, las 10h29, VISTOS.- Avoco conocimiento de esta causa en calidad de Juez Civil de primer nivel, según acción de personal No. 4261-DNTH2018-MC, de 7 de septiembre de 2018, en funciones desde el 10 de septiembre de 2018.- Agréguese a los autos los escritos y el certificado de depósito judicial por el pago de costas procesales, que anteceden.- (1) La contestación a la demanda realizada por los demandados, señores JOSE LEONIDAS LASSO ORTIZ, ANGELA FABIOLA LASSO ORTIZ, MARIA CECILIA LASSO ORTIZ, SEGUNDO RAFAEL LASSO ORTIZ, FAUSTO RAUL LASSO ORTIZ, y MARIA ROSARIO ORTIZ NIACATO, se ha propuesto dentro del término legal, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, esto es, cumple lo previsto en el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil; por lo que las excepciones formuladas serán tomadas en cuenta al momento de dictar sentencia.- (2) La demanda reconvencional presentada por los demandados señores JOSE LEONIDAS LASSO ORTIZ, ANGELA FABIOLA LASSO ORTIZ, MARIA CECILIA LASSO ORTIZ, SEGUNDO RAFAEL LASSO ORTIZ, FAUSTO RAUL LASSO ORTIZ, y MARIA ROSARIO ORTIZ NIACATO, en contra de la señora MARIA GERTRUDIZ SUAREZ, está propuesta dentro del término legal para hacerlo, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, esto es, cumple lo previsto en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se la admite a trámite por la vía ordinaria y dentro del mismo proceso 17230-201514288, conforme lo previsto en los Arts. 105 y 106 del Código de Procedimiento Civil.- Se emplaza a la señora MARIA GERTRUDIZ SUAREZ, para que dentro del término de 15 días, conteste

Tener hijos no lo convierte a uno en padre, del mismo modo en que tener un piano no lo vuelve pianista. Michael L evine. la demanda reconvencional y proponga las excepciones dilatorias y perentorias, que se crea asistida, bajo apercibimiento en rebeldía.- (3) Conforme los Arts. 58 y 56 del Código Orgánico General de Procesos (normas aplicables a los procesos que se tramitan con normativa del Código de Procedimiento Civil, según la Disposición Final Segunda del COGEP); y, en atención al juramento rendido por la parte accionante en torno a la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos de la señora MARIA ROSARIO ORTIZ NIACATO (fallecida en el decurso de la litis), se considera citados (notificados) a los herederos conocidos, señores JOSE LEONIDAS LASSO ORTIZ, ANGELA FABIOLA LASSO ORTIZ, MARIA CECILIA LASSO ORTIZ, SEGUNDO RAFAEL LASSO ORTIZ y FAUSTO RAUL LASSO ORTIZ, a través de su Procurador Común, señor JOSE LEONIDAS LASSO ORTIZ; así como, se dispone que se cite (notifique) a los herederos presuntos y desconocidos de las señora MARIA ROSARIO ORTIZ NIACATO, a través de uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, en tres fechas distintas, publicación que contendrá un extracto de la demanda, auto de calificación y la presente providencia.- Actúe como secretario el Abg. Mauricio Santos.- NOTIFIQUESE F.. Dr. Jorge Miranda Calvache Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Certifico. AB. MAURICIO ALEXANDER SANTOS GUANOLUISA SECRETARIO Hay firma y sello PAC/112868/AT REPUBLICA DEL ECUADOR COMPLEJO JUDICIAL SUR - UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: DELIA PATRICIA MENDOZA ACHIG y CALVACHE MENDOZA ALVARO XAVIER; y, FRANCISCO JAVIER MENDOZA PROAÑO; BETHI IRENE PROAÑO REYES; CÉSAR ALBERTO CALVACHE M E N D OZ A ; JA N N E T H MERCEDES CALVACHE MENDOZA; MERCEDES LUCIA CALVACHE MENDOZA; LIZETH SALOME CALVACHE MENDOZA; EN CALIDAD DE HEREDEROS CONOCIDOS DE LOS FALLECIDOS +FRANCISCO JAV I E R MENDOZA FERNÁNDEZ Y +MERCEDES TRINIDAD ACHIG INAPANTA; Y DE LOS DEMANDADOS, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCOCIDOS DE LOS NOMBRADOS FALLECIDOS ACTOR: MONCADA MUÑOZ YAZMIN ELIZABETH DEMANDADOS: CESAR A L B E R TO C A LVAC H E MENDOZA y OTROS JUICIO: 17233-2019-03124 OBJETO: ORDINARIOP R E S C R I P C I O N ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: $135.372.55/ P R O V I D E N C I A S PERTINENTES: Las que siguen: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 18 de junio del 2019, las 13h38, VISTOS.Avoco conocimiento en esta causa, en calidad de Juez Civil y Constitucional de primer nivel de Pichincha, según nombramiento emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura, notificado con Acción de Personal No.9795DNTH-NB, de 02 de Septiembre del año 2013; Juez Civil, Laboral, Constitucional y de Inquilinato del Distrito Metropolitano de Quito, según Resolución No.191-2014 de 17 de septiembre del año 2014, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, notificada con Acción de Personal No.8600DNTH-2014-JT, de 28 de Octubre del 2014; Juez Civil, Laboral, Constitucional y de Inquilinato de esta Unidad Judicial; con sede en la Parroquia Quitumbe del

aViSo DE LLamamiEnTo a acrEEDorES De conformidad con el Art. 393 de la Ley de Compañías, se comunica a todos los acreedores de la compañía CONSTRUCTORA BURNEO ASOCIADOS GRUPNATIVA COMPAÑÍA LIMITADA, EN LIQUIDACIÓN, RUC NO 1792563666001, a fin de que, en el término de veinte (20) días, contados desde la última publicación de este llamamiento, presenten los documentos que acrediten su derecho como acreedores en la siguiente dirección: Avenida Amazonas 540 intersección con la calle Gerónimo Carrión Esquina, Edificio Londres, Piso Séptimo (7), Oficina Setecientos dos (702), de la ciudad de Quito. Transcurrido el término señalado anteriormente, se tomará en cuenta solo a los acreedores que hayan probado su derecho en dicho término y aquellos que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la Compañía, con la debida justificación. atentamente, Wilson humberto Puyol cordero Liquidador Suplente conSTrucTora burnEo aSociaDoS GruPnaTiVa comPañÍa LimiTaDa, En LiQuiDaciÓn PAC/112873/AT

Distrito Metropolitano de Quito, por traslado desde la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Iñaquito; según lo establecido en la Resolución 051-2017, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial No.994 de 28 de abril del año 2017; Acción de Personal No.1402-DP172018-MP, de 06 de febrero del año 2018, emitida por la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura; y, Según Acción de Personal No.9963-2018DP17-MP, de 17 de Agosto del año 2018, emitida por la Dra. Yolanda Yupangui Carrillo, Delegada Provincia de Pichincha del Consejo de la Judicatura, en atención a la Resolución No.048A-2018, suscrita por el Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura de 14 de Agosto 2018; y, por el Sorteo de la presente causa, según el Acta que precede.- La demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio que presenta, Jazmín Elizabeth Moncada Muñoz, en contra de: 1.-Delia Patricia Mendoza Achig; 2.- Francisco Javier Mendoza Proaño; 3.- Bethi Irene Proaño Reyes; 4.-César Alberto Calvache Mendoza; 5.Janneth Mercedes Calvache Mendoza; 6.Mercedes Lucia Calvache Mendoza; 7.-Álvaro Xavier Calvache Mendoza; 8.-Lizeth Salome Calvache Mendoza; en calidad de herederos conocidos de los fallecidos +Francisco Javier Mendoza Fernández y +Mercedes Trinidad Achig Inapanta; así como, en contra de los herederos presuntos y descocidos de los nombrados fallecidos, reúne los requisitos legales establecidos en el Art. 142; del Código Orgánico General de Procesos, COGEP; demanda a la cual se ha adjuntado los documentos pertinentes previstos en el Art. 143; en consecuencia, se la admite a trámite correspondiente mediante procedimiento ordinario, establecido en el Título I, Capítulo I, Artículo 289 al 298 del COGEP.-Por cuanto la demandante Jazmín Elizabeth Moncada Muñoz, ha declarado bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los demandados, Francisco Javier Mendoza Proaño; Bethi Irene Proaño Reyes; César Alberto Calvache Mendoza; Janneth Mercedes Calvache Mendoza; Mercedes Lucia Calvache Mendoza; Lizeth Salome Calvache Mendoza; en calidad de herederos conocidos de los fallecidos +Francisco Javier Mendoza Fernández y +Mercedes Trinidad Achig Inapanta; y de los demandados, herederos presuntos y descocidos de los nombrados fallecidos; y, que ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a los nombrados demandados, como acudir a los registros de público acceso; en acatamiento a lo dispuesto en el Art.56 del Código Orgánico General de Proceso, se dispone citar con un extracto de la demanda y esta providencia, a los demandados, Francisco Javier Mendoza Proaño; Bethi Irene Proaño Reyes; César Alberto Calvache Mendoza; Janneth Mercedes Calvache Mendoza; Mercedes Lucia Calvache Mendoza; Lizeth

Revista judicial LUNES 13 de eneRo de 2020 La Hora Quito, ecuadoR Salome Calvache Mendoza; en calidad de herederos conocidos de los fallecidos +Francisco Javier Mendoza Fernández y +Mercedes Trinidad Achig Inapanta; y de los demandados, herederos presuntos y descocidos de los nombrados fallecidos por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas; en un periódico de amplia circulación de esta ciudad; para este fin, por Secretaría, elabórese el extracto correspondiente y remítaselo a la demandante a la casilla judicial por ella señalada.Citación que se dispone realizar a los demandados para que en el término de (30) días, contesten la demanda; debiendo los demandados, al contestar la demanda: pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora; pronunciarse sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda; pronunciarse sobre la autenticidad de la prueba documental acompañada a la demanda, con la indicación categórica de lo que admitan y de lo que nieguen; deberán además los demandados, deducir todas las excepciones de las que se crean asistidos; mismas que podrán reformarse hasta antes de la audiencia preliminar; y, anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda la información que sea necesaria para su actuación, en la forma establecida en el Art.152 del COGEP.- Cítese además con la demanda y este auto a los representantes legales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; en las direcciones proporcionadas por los demandantes, para que en el término de (30) días, contesten la demanda.- Para la citación a los representes del Municipio del D.M de Quito, los accionantes proporcionen inmediatamente, copias de su demanda a fin de elaborar las boletas de citación y remitírselas a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para lo cual, por Secretaría ofíciese al funcionario respectivo adjuntado copia certificada de las piezas procesales correspondientes; remítase el Oficio a la casilla judicial de los demandantes, dejando constancia en el SATJE.- Los efectos de la falta de contestación se encuentran establecidos en el Art.157 del COGEP.- Para resolver esta clase de controversias se desarrollarán dos audiencias a las que deberán comparecer las partes personalmente, a excepción de que se hayan designado un Procurador Judicial con Cláusula especial para transigir o se haya designado un Delegado en caso de las Instituciones de la Administración Pública.-En la primera audiencia: 1).- Las partes, se pronunciaran sobre las excepciones previas propuestas; mismas que se resolverán en esta audiencia; 3).-

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Las partes se pronunciaran sobre posibles vicios de procedimiento que afecten la validez procesal; y, en esta fase de la Audiencia, se resolverá la validez procesal, pudiendo convalidar el proceso o sanearlo.- En cuanto a la nulidad se estará a lo dispuesto al respecto en el numeral 2 del Art.294 del COGEP; 3).- Se establecerá el objeto de la controversia; 4).- Las partes, expondrán los fundamentos de su demanda y los de su contestación respectivamente. 5).- Conciliación, se promoverá la conciliación de las partes conforme a la ley; pudiendo inclusive derivar la causa al Centro de Mediación de esta Unidad Judicial, con el fin de encuentren la justicia mediante el arreglo directo; tomando en cuenta que los litigantes tienen en sus manos la libre disponibilidad de sus derechos; 6).- En caso de no obtener una conciliación, las partes anunciarán la totalidad de sus pruebas que serán presentadas en la Segunda Audiencia o Audiencia de Juicio; 7).- Las partes, en esta primera audiencia, deberán formular solicitudes, objeciones y planteamientos referidos a la oferta de prueba de la contraparte; y, solicitar su exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba; 8).- En esta Audiencia, se resolverá sobre la admisibilidad de la prueba que se practicará en la Audiencia de Juicio; pudiendo inclusive ordenarse prueba de oficio; y, para el caso de pruebas que deban practicarse antes de la Audiencia de juicio, se estará a lo establecido en el literal e) de la regla 7ª del referido Art.294 del COGEP; 9).- Las partes podrán realizar acuerdos probatorios; y, por una sola vez, de mutuo acuerdo, podrán diferir la audiencia; y, 10).- Se comunicará a las partes en forma verbal las resoluciones; y, se fijará fecha para la segunda audiencia o Audiencia de juicio.- En la segunda Audiencia o Audiencia de Juicio, 1).-Se escuchará un alegato inicial de los litigantes; 2).- Las partes practicarán sus pruebas admitidas, en el orden que soliciten; 3).- Se escuchará un alegato final con derecho una sola replica; y, 4).- Se resolverá la controversia en forma oral.- Téngase en cuenta la prueba documental anunciada por la parte actora; la prueba testimonial; la prueba pericial.- Regístrese la casilla judicial física No.4536; el casillero judicial electrónico; y, los correos electrónicos señalados por la accionante para recibir sus posteriores notificaciones.-Los litigantes, ahora pueden gestionar su proceso en línea, ingresando a la siguientes dirección electrónica: www.funcionjudicialpichincha.gob.ec; servicios Corporativos; Ingreso de Requerimientos.- Actúe la Ab. Gloria Fajardo Paladines, en calidad de Secretaria encargada de esta Unidad Judicial, según Acción de Personal No.6314-DP17-2019-KV, de 10


Revista judicial c6

LUNES 13 de eneRo de 2020 La Hora Quito, ecuadoR

de Mayo del año 2019.-NOTIFÍQUESE.- f) EDWIN ERNESTO CEVALLOS AMPUDIA JUEZ (sigue la certificación de la infrascrita Secretaria) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 21 de junio del 2019, las 15h49, Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora que antecede. En atención a lo solicitado por la parte actora y con fundamento en el Art. 254 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con los principios de tutela efectiva, debido proceso y seguridad jurídica consagrados en los Arts. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República y el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, a fin de precautelar la tutela judicial efectiva, se REFORMA en la parte pertinente del auto sustanciación de la calificación a la demanda, por cuanto por un lapsus calami no se hace constar la citación de los señores DELIA PATRICIA MENDOZA ACHIG Y CALVACHE MENDOZA ALVARO XAVIER, por lo que luego de ordenar la citación por prensa, inclúyase el siguiente párrafo: “Cítese además con el contenido de la demanda y este auto, a los demandados, DELIA PATRICIA MENDOZA ACHIG Y CALVACHE MENDOZA ALVARO XAVIER, en la dirección proporcionada por el demandante”, quedando de esta manera reformado el auto de sustanciación de calificación a la demanda en la parte que se indica, lo que se notifica a la parte actora, para los fines legales pertinentes. Por lo demás, la accionante estará a lo dispuesto en el auto de sustanciación que antecede. Actúe la Ab. Gloria Fajardo Paladines, en calidad de Secretaria encargada de esta Unidad Judicial, según Acción de Personal No.6314DP17-2019-KV, de 10 de Mayo del año 2019. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- f) EDWIN E R N E STO C E VA L LO S AMPUDIA JUEZ (sigue la certificación de la infrascrita Secretaria) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 5 de noviembre del 2019, las 10h20, Una vez que se ha cumplido lo ordenado en auto inmediato anterior, y la parte actora ha compareciendo a declarar bajo juramento la imposibilidad de determinar la residencia y/o domicilio de la parte demandada, señores DELIA PATRICIA MENDOZA ACHIG y CALVACHE MENDOZA ALVARO XAVIER, manifestando que pese a las averiguaciones y diligencias que ha realizado, ha sido imposible determinar el domicilio y residencia de los demandados, conforme consta en acta a foja 240 del proceso, por

lo que solicita se realice la citación por la prensa, y en méritos de las actuaciones realizadas conforme consta del proceso los certificados del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fs. 234 y 235 del proceso, en la que consta que la parte demandada señores DELIA PATRICIA MENDOZA ACHIG ha salido del país con destino a Estados Unidos, y no tiene registrado un domicilio consultar, y CALVACHE MENDOZA ALVARO XAVIER, ha salido del país con destino a Colombia, y no tiene registrado un domicilio consultar, cumpliendo con los presupuestos ordenados en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es la declaración bajo juramento, sin más consideraciones en aplicación al Art. 5 de la Resolución No. 07-2018 de la Corte Nacional de Justicia, de 18 de mayo del 2018, y conforme lo dispone el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone: Citar a la parte demandada señores DELIA PATRICIA MENDOZA ACHIG y CALVACHE MENDOZA ALVARO XAVIER, por medio de tres publicaciones por la prensa, en tres fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación nacional o local, para que transcurridos veinte días desde la última publicación, tendrá el término para contestar la demanda y señale sus domicilio Judicial dentro de la parroquia Quitumbe, Ciudad de Quito, a fin de que reciba sus futuras notificaciones en la presente causa, para lo cual remítase el extracto correspondiente al casillero que tiene señalado la parte actora dentro de la presente causa, siendo los accionantes quienes darán las facilidades del caso, para el cumplimiento de la diligencia.- NOTIFÍQUESE, CÍTESE Y CUMPLASE. NOTIFÍQUESE f) EDWIN ERNESTO CEVALLOS AMPUDIA JUEZ (sigue la certificación de la infrascrita Secretaria) Lo que comunico y le cito a ustedes para los fines legales pertinentes. Para recibir sus posteriores notificaciones sírvanse señalar la casilla judicial de un abogado en esta Unidad Judicial AB. GLORIA FAJARDO PALADINES SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC/112874/AT

socieDaDes conYuGales Quito, 26 de diciembre del 2019 EXTRACTO NOTARIO DECIMO QUINTO DEL CANTON QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el Doctor Juan Carlos Morales Lasso, Notario Décimo Quinto del Cantón Quito, el veinte y seis

de diciembre del año dos mil diecinueve, los cónyuges señores CARLOS EDUARDO PAREDES PAZOS y LUCRECIA SILVANA TORRES CÁCERES, de estado casados, cada uno por sus propios y personales derechos, procedieron a liquidar el patrimonio de la ex sociedad conyugal disuelta mediante acta notarial otorgada por la Notaría Décima Quinta del Cantón Quito, el veinte y dos (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018), marginada el veinte y nueve (29) de mayo del dos mil dieciocho (2018), en la Dirección General de Registro Civil.- Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detallada en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial Número 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el artículo 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los cónyuges señores CARLOS EDUARDO PAREDES PAZOS y LUCRECIA SILVANA TORRES CÁCERES, otorgada mediante escritura pública el veinte y seis de diciembre del dos mil diecinueve, ante el suscrito Doctor Juan Carlos Morales Lasso, Notario Décimo Quinto del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes J.G.EL NOTARIO, DR. JUAN CARLOS MORALES LASSO NOTARIO DECIMO QUINTO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello Par/112026/eg

senaGua R del E NOTIFICACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO, QUE SE CREAN CON DERECHO A LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA ACEQUIA GANGOTENA O PAVÓN, PARA UTILIZARSE EN TODO SU CAUDAL, CON EL ASAN DE QUE INGRESEN AL RESERVORIO UBICADO EN SU PROPIEDAD DENOMINADA QUINTA “JAICA” Y RETORNEN NUEVAMENTE A SU CAUCE NORMAL, DE MANERA NO CONSUNTIVA. ACTOR: señores Gonzalo Ignacio Gonzales Galarza y María Alexandra Karolys Chiriboga. EXTRACTO SECRETARÍA DEL AGUA, S U B S EC R E TA R Í A DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO DE

Tener dinero es fuente de temor; no tenerlo, es fuente de dolor. George Herbert. Poeta galés.

ATENCIÓN AL CIUDADANO Q U I TO. Pro ce s o Administrativo Nro.167-2019Aut.(DA).- Quito, 03 de enero de 2020, a las 09H05.- En lo principal: Agréguese a los autos el escrito presentado por los señores Gonzalo Ignacio Gonzales Galarza y María Alexandra Karolys Chiriboga, de 25 de octubre de 2019, a las 16h00, mediante el cual dando cumplimiento a la providencia anterior señala las direcciones de los usuarios conocidos para efectos de notificación. Con los antecedentes indicados esta Autoridad DISPONE: 1.- En apego a lo dispuesto en los Arts. 3, 4, 7, 18 literal g), 36 literal a) y b), 57, 64 literal a), 87 numeral 2 literal c); 93 94, lit. b); 95, 98, 125, 126, de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento ibídem, califíquese a trámite la petición presentada por el señor Gonzalo Ignacio Gonzales Galarza y María Alexandra Karolys Chiriboga quienes solicitan la autorización de aprovechamiento de agua para fines recreativos, de las aguas provenientes de la acequia Gangotena o Pavón, en todo su caudal, para que ingresen al reservorio ubicado en su propiedad denominado Quinta “Jaica” y retornen nuevamente a su cauce normal, de manera no consuntiva, por considerarla clara, completa y reunir los requisitos de la Ley y su Reglamento. 2.- De conformidad a lo establecido en el Art. 107 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, el trámite establecido para esta causa es el general. 3.Por lo dispuesto en el Art. 107 numeral 3 literal b), del Reglamento ut supra, anúnciese mediante un extracto la petición, a los usuarios conocidos y desconocidos a través de la publicación en un periódico de amplia circulación, por tres veces consecutivas. 4.- Fíjese carteles durante diez días en tres lugares frecuentados de la parroquia Cotogchoa, perteneciente al cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, 5.- Notifíquese con la solicitud y este auto de calificación al señor Jhon Baker en su propiedad denominada San Agustín, ubicada a 200 metros de la hacienda Miraflores en la calle La Esmeraldita S/N, parroquia Sangolquí; así como a la señora Josefina Villota o sus herederos en su propiedad denominada La Merced de Villota, ubicada en la avenida Gral. Enríquez S/N, situada a 900 metros de la iglesia y letrero de desvío a Conejeros, de la parroquia Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, mediante comisión librada al señor Jefe Político de esta jurisdicción. Actué el Abg. Darwin Francisco Apolo, en calidad de Secretario Ad Hoc. CÚMPLASE, OFÍCIESE y NOTIFIQUESE….f) JOSE

HILARIO M O R O C H O, S U B S EC R E TA R I O DE LA DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS SECRETARIA DEL AGUA. ABG. DARWIN FRANCISCO APOLO. SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello PAC/112864/AT

VaRios UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: PEÑAFIEL SUAREZ JUAN CARLOS, en el juicio de ALIMENTOS, que sigue VACA BENAVIDES KAREN VICTORIA. CAUSA: ALIMENTOS Nro. DE JUICIO: 17203-201903031 M.G ACTOR: VACA BENAVIDES KAREN VICTORIA DEMANDADO: PEÑAFIEL SUAREZ JUAN CARLOS CUANTÍA: USD. INDETERMINADA JUEZ: DRA. MARIA LOURDES GUAMANGATE ANTE OBJETO: ALIMENTOS AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.Quito, jueves 18 de abril del 2019, las 15h51, VISTOS: Dra. María Lourdes Guamangate Ante, avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo correspondiente, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha; y, asegurando competencia de conformidad con lo establecido en el Artículos 175 de la Constitución de la República y artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En lo principal: [1] CALIFICACIÓN: La demanda de pensión alimenticia presentada por VACA BENAVIDES KAREN VICTORIA que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley previstos en el Arts. 142 del Código Orgánico General de Procesos, en tal virtud se la acepta al PROCEDIMIENTO SUMARIO previsto en los Art. 332 numeral 3 y Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos.- [2] CITACIÓN: [2.1] De conformidad a lo dispuesto en el Art. 53 y siguientes del COGEP, CITESE con la demanda y este auto, al demandado PEÑAFIEL SUAREZ JUAN CARLOS, en la dirección proporcionada por la parte actora en su demanda, esto es en la Av. República Nro.- 500,

Pasaje Carrión, en el Edificio Pucará, piso 12, de conformidad al Art. 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, esto es en forma personal o a través de tres boletas entregadas a un familiar o fijadas en el domicilio. Para el cumplimiento de esta disposición, se requiere a la parte interesada proveer las copias respectivas y prestar las facilidades necesarias para que se lleve a cabo dicha diligencia.- Hecho que sea remítase despacho suficiente a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial.- Se le previene al demandado de la obligación que tiene de comparecer a juicio, señalar casillero judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, de contestar la demanda planteada en su contra en el término de DIEZ DIAS contados a partir de la citación, así como de anunciar los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción observando lo dispuesto en los Arts. 151, 152, 153, 169 inciso cuarto del Código Orgánico General de Procesos.- [3] Conforme a los artículos 44, 175 y 169 de la Constitución de la República; artículos 9, 11, 14 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; artículo 146 inciso tercero del Código Orgánico General de Procesos, se FIJA como PENSIÓN PROVISIONAL DE ALIMENTOS para la derechohabiente AMELIE VICTORIA PEÑAFIEL VACA en la cantidad de CIENTO DIECISEIS CON 19/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD $ 116.19) mensuales; pensión que el demandado PEÑAFIEL SUAREZ JUAN CARLOS, debe pagar y depositar a favor del alimentario, dentro de los cinco primeros días de cada mes por mesadas adelantadas y desde la presentación de la demanda conforme lo dispone el artículo innumerado 8 de la Ley Reformatoria al Título V del Libro Segundo Ibídem, esto es, desde el 8 de Abril del 2019.- [4] Se dispone que por medio de la Oficina de Pagaduría de esta Unidad, se aperture la cuenta SUPA vinculada a la cuenta de ahorros registrada a nombre de la actora. El demandado depositará por mensualidades adelantadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en esta única y exclusiva cuenta, lo correspondiente a pensiones alimenticias.- [5] ANUNCIO DE PRUEBAS: En cuanto al anuncio de prueba realizado por la parte actora, esta se tendrá en cuenta en el momento procesal oportuno y de ser procedente. [6] ACCESO JUDICIAL A LA PRUEBA: De conformidad a lo establecido en los Arts. 142 numerales 7 y 8 y 146 inciso primero del Código Orgánico General de Procesos, en virtud de que la actora ha solicitado el acceso judicial de la prueba documental a la que hace referencia en el formulario, por estar debidamente fundamentada, se dispone que por Secretaría, se remita atentos oficios a: [6.1] A la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos DINARDAP a fin de que en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir de su notificación, remita a esta judicatura la información disponible en sus registros respecto del señor PEÑAFIEL SUAREZ JUAN CARLOS con

número de cédula 1708533250 (Información de SRI de los últimos dos años, Registro Mercantil, Registro de la Propiedad, Agencia Nacional de Tránsito ANT).-[6.2] La Superintendencia de Bancos a fin de que determine las cuentas bancarias y/o inversiones realizadas por el demandado señor PEÑAFIEL SUAREZ JUAN CARLOS con número de cédula 170853325-0, durante el último año en instituciones del sistema financiero.- [6.3] Al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a fin que remitan un reporte de remuneraciones de del demandado señor PEÑAFIEL SUAREZ JUAN CARLOS con número de cédula 170853325-0.- [6.4] Recéptese la declaración de parte del demandado en el momento procesal oportuno y de ser procedente en el día y hora de la audiencia, para lo que deberá comparecer personalmente y no por interpuesta persona.- [6.5] En atención a los Oficios solicitados en el documento anexo al Formulario Único para Demanda de Pensiones Alimenticias, toda vez que la señora VACA BENAVIDES KAREN VICTORIA, no ha justificado documentadamente la imposibilidad de tener acceso a la prueba solicitada, no se toma en cuenta por improcedente, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 159 del Código Orgánico General de Procesos.- [7] MEDIDAS CAUTELARES: Previo a proveer lo que en derecho corresponda, la accionante observe lo determinado de la Sentencia No. 012-17-SINCC emitida por la Corte Constitucional del Ecuador, aprobada por el Pleno de la Corte Constitucional el 10 de mayo de 2017 y suscrita por el Presidente el 19 de mayo de 2017, numeral 4.- [8] NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la parte actora para notificaciones que le correspondan, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Actúe la Ab. Diana Cantos, en su calidad de secretaria de este despacho judicial. CÍTESE, OFÍCIESE Y NOTIFÍQUESE.f).MARIA LOURDES GUAMANGATE ANTE, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.Quito, martes 24 de diciembre del 2019, las 12h45, VISTOS: Agréguese al proceso el Acta de Juramento de Desconocimiento de Domicilio.- EN LO PRINCIPAL.- Cumplido que ha sido lo dispuesto por esta Autoridad, en atención al estado de la causa se dispone: Citación: Una vez que la parte actora ha rendido su juramento de declaración de desconocimiento de domicilio, de conformidad con lo previsto por el Art. 56 inciso 1 del Código General de Procesos y la afirmación bajo juramento del actora

de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de los demandados, cítese con el auto de calificación y este auto, al demando señor PEÑAFIEL SUAREZ JUAN CARLOS, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita a nivel nacional, para lo cual por secretaria elabórese el extracto correspondiente.- Actúe en la presente causa la Ab. Andrea De La Torre, en calidad de Secretaria (E) de este Despacho Judicial.-NOTIFÍQUESE y CITESE f).- MARIA LOURDES GUAMANGATE ANTE, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DISTRITO M E T RO P O L I TA N O DE QUITO.- Lo que comunico a usted para los fines de Ley, y LO CITO advirtiéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para que reciba futuras notificaciones que le correspondan en la presente causa.- Certifico.AB. DIANA CANTOS ZALDUMBIDE SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAR/112006/EG UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON MORONA AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN MORONA, SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA, CUYO EXTRACTO ES COMO SIGUE: (JUICIO: 14201-2019-00846). ACCIÓN: PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD ACTOR: LLIGUIN CAIVINAGUA LUZ MARIA DEMANDADO: GUARACA SUAREZ MARCO VINICIO JUEZA DE LA CAUSA: DRA. Marjorye Sayonara Merino López. Morona, martes 26 de noviembre del 2019, las 16h11, VISTOS: En mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Morona, provincia de Morona Santiago, Avoco conocimiento de la presente demanda de PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD por la causal invocada tipificada en el Art. 113 numerales 5 del CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, presentada por LLIGUIN CAIVINAGUA LUZ MARIA por intermedio de su Procurador Judicial Dr. ANIBAL MARTIN CHACHA CHACHA, la misma que por ser clara, completa, precisa, ya que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 142 y 143 del CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, una vez que completado su demanda, se la admite al trámite SUMARIO.- Como con la declaración bajo juramento de la parte actora quien ha señalado desconocer la individualidad y domicilio del demandado que responde a los nombres de GUARACA SUAREZ MARCO VINICIO,


mediante la prensa considerando el Art. 56 inciso 1 del COGEP por tres publicaciones en fechas distintas que se realizarán por el diario La Hora de la ciudad de Quito, por lo que concédase el extracto suficiente y necesario para la publicación, señalando de que transcurridos los 20 días desde la última publicación por la prensa, comenzará a transcurrir el término de DIEZ DÍAS, conforme prevé el Art. 333 numeral 3 del COGEP para contestar, la demanda la misma que deberá contener lo que establece el Art. 151 del COGEP.- Se le previene al demandado de su obligación de señalar domicilio judicial, bajo apercibimiento de continuar con la tramitación de la causa y prevenciones del Art. 87 numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos.- Agréguese a los autos la documentación que se adjuntan a la demanda.- En cuenta los medios probatorios que anuncia el compareciente como prueba DOCUMENTAL: copias de las cédulas de Maykel Julián y Cristoferht Marcos Guaraca Lliguin, origina de la Procuración Judicial; TESTIMONIAL: se receptará los testimonios de Ana Lucia Lliguin Caivinagua, Juan Bernardo Heredia Farez, Carlos Elivio Méndez Orellana, a quienes se les tendrá por mitificados en la casilla 62 señalado por la parte actora; se receptará la declaración de parte del demandado y de la parte actora; PRUEBA PERICIAL, realícese un informe Biopsicosocial conforme solicita, para lo cual se Notificará a los miembros del Equipo Técnico, debiendo la parte interesada concurrir a las oficinas de dichos funcionarios a prestar las facilidades necesarias para la realización del mismo; Los menores Maykel Julián y Cristoferht Marcos Guaraca Lliguin será escuchados de manera reservada en día de la audiencia o en una fecha que se señalará oportunamente.- Téngase en cuenta la cuantía, la pretensión el trámite, la casilla judicial, correo electrónico que señala la actora para sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su abogado patrocinador, agréguese a los autos los documentos que se adjunta a la demanda.- Actué el abogado David Guillen Secretario.NOTIFÍQUESE y CÍTESE.Ab. David Guillen López SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON MORONA Hay firma y sello PAR/112010/EG REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-COGEPTRÁMITE ORAL EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: GARCÍA VERA CRUZ VERÓNICA ACTO R : BA N CO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO DEMANDADO/S: GARCÍA VERA CRUZ VERÓNICA JUICIO No: 17230-201918757 CUANTIA: Indeterminada UNIDAD JUDICIAL CIVIL

CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 15 de noviembre del 2019, las 11h53, VISTOS.- En mi calidad de Juez encargado de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, avoco conocimiento de la presente causa, Agréguese al proceso el escrito que antecede.En lo principal se dispone: PRIMERO.- CALIFICACIÓN.La solicitud de insolvencia y concurso de acreedores cumple con los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se admite a trámite mediante CONCURSO NECESARIO de conformidad con los Art. 414, 416, 422, 424 y más pertinentes ibídem.- SEGUNDO.- De conformidad al numeral 1 del artículo 416 del Código Orgánico General de Procesos SE PRESUME EL ESTADO DE INSOLVENCIA y SE DECLARA LA INTERDICCIÓN de la señora GARCÍA VERA CRUZ VERÓNICA, por sus propios y personales derechos, con número de cédula 130913986-1; en consecuencia de conformidad a lo previsto en el artículo 424 ibídem se declara con lugar al CONCURSO NECESARIO, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: TERCERO.- CITACIÓN.- De conformidad al Art.56 del COGEP; se convoca a la parte actora para que a través de su procurador judicial, bajo juramento rinda su declaración de desconocimiento del domicilio de la señora GARCÍA VERA CRUZ VERÓNICA, el 10 de Diciembre, a las 14h30, a esta Unidad Judicial ubicada en la Río Amazonas y calle Juan José Villalengua en el Edificio del Complejo Judicial Norte 5to. Piso, Sala Civil-COGEP..Hecho se emitirán los extractos de citación para que sean publicados en tres días distintos en un periódico de amplia circulación, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- La parte actora comparezca a esta Unidad Judicial y proporcione las copias para la citación del demandado.- Hecho que sea cúmplase con la publicación en la página web del consejo de la judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la función judicial, conforme lo dispuesto en el inciso final del art 53 del COGEP.- CUARTO.CONTESTACIÓN.- Se concede al fallido el término de DIEZ DÍAS (10) a partir de la citación para que se oponga pagando la deuda conforme a lo dispuesto en el Art. 426 del Código Orgánico General de Procesos.QUINTO.- DILIGENCIAS.- 1.Oportunamente y una vez citada la deudora se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia prevista en el numeral 1 del Art. 424 del COGEP; 2.- Se requiere al deudor conforme al numeral 2 del artículo 424 COGEP, la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem; 3.- Oportunamente se designará Síndico de insolvencia, una vez que haya fenecido el término para que el demandado presente oposición y no lo hiciere; 4.- Se dispone la anotación de insolvencia en el registro virtual

del Consejo de la Judicatura conforme el numeral 5 del Art. 423 ibídem; 5.- Únicamente después de transcurridos los diez días concedidos para la oposición del deudor conforme el Art. 426 ibídem, se publicará en la página web del Consejo de la Judicatura el auto que se declara la insolvencia, conforme dispone el numeral 6 del artículo 423 del Código Orgánico General de Procesos; 6.- Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra de GARCÍA VERA CRUZ VERÓNICA; 7.- Inscríbase el presente auto que ordena la formación de concurso necesario, tanto en el Registro de la Propiedad como en el Registro Mercantil de este cantón Quito y del cantón Quito; 8.- Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, a fin de que se realice las respectivas investigaciones; 9.Se prohíbe a GARCÍA VERA CRUZ VERÓNICA, con cedula de ciudadanía 130913986-1, ausentarse del territorio nacional ecuatoriano, para lo cual ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio.- 10.Todos los oficios solicitados serán emitidos únicamente después de transcurridos los diez días concedidos para la oposición de la deudora conforme el Art. 426 ibídem, a excepción del oficio señalado en el numeral 9 de este auto que será emitido inmediatamente.- SEXTO.Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.-Téngase en cuenta el señalamiento de domicilio judiciales y la calidad en que comparecen los accionantes y la designación de defensores.Actúe la Ab. Patricia Feijoo en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 12 de diciembre del 2019, las 13h33, VISTOS: En atención a la declaración juramentada de desconocimiento de domicilio de conformidad al art. 56 del COGEP se dispone que por medio de secretaria se realice el extracto respectivo de la demanda y el auto inicial para que se cite a la parte demanda señora GARCIA VERA CRUZ VERÓNICA mediante publicaciones en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este cantón.NOTIFÍQUESE.-f) EDWIN G. PANCHO. JUEZ.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, para posteriores notificaciones. AB. PATRICIA M. FEIJÓO C. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL D.M.Q COGEP Hay firma y sello PAR/112019/EG REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-COGEPTRÁMITE ORAL EXTRACTO

Tener derecho al amor no significa que alguien te vaya a amar. Ana Rossetti.

Escritora española contemporánea.

CITACIÓN JUDICIAL A: M O N T E N E G R O PEÑAHERRERA LAURA ELENA ACTO R : BA N CO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO D E M A N D A D O / S M O N T E N E G R O PEÑAHERRERA LAURA ELENA JUICIO No: 17230-2019-15531 CUANTIA: Indeterminada UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 7 de octubre del 2019, las 10h12, VISTOS.- En mi calidad de Juez encargado de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, avoco conocimiento de la presente causa, Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal se dispone: PRIMERO.CALIFICACIÓN.- La solicitud de insolvencia y concurso de acreedores cumple con los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se admite a trámite mediante CONCURSO NECESARIO de conformidad con los Art. 414, 416, 422, 424 y más pertinentes ibídem.- SEGUNDO.- De conformidad al numeral 1 del artículo 416 del Código Orgánico General de Procesos SE PRESUME EL ESTADO DE INSOLVENCIA y SE DECLARA LA INTERDICCIÓN de la señora LAURA ELENA MONTENEGRO PEÑAHERRERA, por sus propios y personales derechos, con número de cédula 170632806-7; en consecuencia de conformidad a lo previsto en el artículo 424 ibídem se declara con lugar al CONCURSO NECESARIO, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación en el lugar señalado a la señora LAURA ELENA MONTENEGRO PEÑAHERRERA, por sus propios derechos, con una copia de la demanda y este auto inicial, de acuerdo con los Arts. 53 y siguientes del COGEP, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- La parte actora comparezca a esta Unidad Judicial y proporcione las copias para la citación de la demandada.- Hecho que sea cúmplase con la publicación en la página web del consejo de la judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la función judicial, conforme lo dispuesto en el inciso final del art 53 del COGEP.- CUARTO.CONTESTACIÓN.- Se concede al fallido el término de DIEZ DÍAS (10) a partir de la citación para que se oponga pagando la deuda conforme a lo dispuesto en el Art. 426 del Código Orgánico General de Procesos.QUINTO.- DILIGENCIAS.- 1.Oportunamente y una vez citada la deudora se señala-

rá día y hora a fin de que se realice la audiencia prevista en el numeral 1 del Art. 424 del COGEP; 2.- Se requiere al deudor conforme al numeral 2 del artículo 424 COGEP, la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem; 3.- Oportunamente se designará Síndico de insolvencia, una vez que haya fenecido el término para que el demandado presente oposición y no lo hiciere; 4.- Se dispone la anotación de insolvencia en el registro virtual del Consejo de la Judicatura conforme el numeral 5 del Art. 423 ibídem; 5.- Únicamente después de transcurridos los diez días concedidos para la oposición del deudor conforme el Art. 426 ibídem, se publicará en la página web del Consejo de la Judicatura el auto que se declara la insolvencia, conforme dispone el numeral 6 del artículo 423 del Código Orgánico General de Procesos; 6.- Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra de LAURA ELENA MONTENEGRO PEÑAHERRERA; 7. Inscríbase el presente auto que ordena la formación de concurso necesario, tanto en el Registro de la Propiedad como en el Registro Mercantil de este cantón Quito y del cantón Quito; 8.- Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, a fin de que se realice las respectivas investigaciones; 9.- Se prohíbe a LAURA ELENA MONTENEGRO PEÑAHERRERA, con cedula de ciudadanía 1706328067, ausentarse del territorio nacional ecuatoriano, para lo cual ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio.- 10.Ofíciese conforme solicita el peticionario.- Todos los oficios solicitados serán emitidos únicamente después de transcurridos los diez días concedidos para la oposición de la deudora conforme el Art. 426 ibídem, a excepción del oficio señalado en el numeral 9 de este auto que será emitido inmediatamente.- SEXTO.Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.-Téngase en cuenta el señalamiento de domicilio judiciales y la calidad en que comparece el accionante y la designación de defensores.SÉPTIMO.- En relación al Oficio emitido por la Fiscalía General del Estado; por cuanto de la revisión del mismo, este no tiene relación con la presente causa, se procede a la Devolución del oficio original a la Fiscalía que remite el mismo, a fin de que sea direccionado al proceso correspondiente.- Para tal fin, Ofíciese a la Fiscalía a cargo del Agente Fiscal Juan Concha, Fiscal de Soluciones Rápidas 2, dejando una copia certificada como constancia en los Autos.Actúe la Ab. Patricia Feijoo en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL

CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 21 de noviembre del 2019, las 15h56, Vistos. En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese a la señora MONTENEGRO PEÑAHERRERA LAURA ELENA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. NOTIFÍQUESE.-f) EDWIN G. PANCHO. JUEZ.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, para posteriores notificaciones. AB. PATRICIA M. FEIJÓO C. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL D.M.Q COGEP Hay firma y sello PAR/112017/EG REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-COGEPTRÁMITE ORAL E X T RACTO C I TAC I Ó N JUDICIAL A: FREDY HERNÁN CHUQUER MONTENEGRO ACTO R : BA N CO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO DEMANDADO/S: FREDY HERNÁN CHUQUER MONTENEGRO JUICIO No: 17230-201917845 CUANTIA: Indeterminada UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 13 de noviembre del 2019, las 16h18, VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Por cumplido lo dispuesto en auto que antecede, se dispone: PRIMERO.- CALIFICACIÓN.La solicitud de insolvencia y concurso de acreedores cumple con los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se admite a trámite mediante CONCURSO NECESARIO de conformidad con los Art. 414, 416, 422, 424 y más pertinentes ibídem.- SEGUNDO.- De conformidad al numeral 1 del artículo 416 del Código Orgánico General de Procesos SE PRESUME EL ESTADO DE INSOLVENCIA y SE DECLARA LA INTERDICCIÓN del señor FREDY HERNÁN CHUQUER MONTENEGRO, por sus propios y personales derechos, con número de cédula 171024784-0; en consecuencia de conformidad a lo previsto en el artículo 424 ibídem se declara con lugar al CONCURSO NECESARIO, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: TERCERO.- CITACIÓN.- De conformidad al Art.56 del COGEP; se convoca a la parte actora para que a través de su procurador judicial, bajo juramento rinda su declaración de desconocimiento del domici-

Revista judicial LUNES 13 de eneRo de 2020 La Hora Quito, ecuadoR lio del señor FREDY HERNÁN CHUQUER MONTENEGRO, el 03 de Diciembre del 2019, a las 14h45, a esta Unidad Judicial ubicada en la Río Amazonas y calle Juan José Villalengua en el Edificio del Complejo Judicial Norte 5to. Piso, Sala Civil-COGEP..Hecho se emitirán los extractos de citación para que sean publicados en tres días distintos en un periódico de amplia circulación, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- La parte actora comparezca a esta Unidad Judicial y proporcione las copias para la citación del demandado.- Hecho que sea cúmplase con la publicación en la página web del consejo de la judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la función judicial, conforme lo dispuesto en el inciso final del art 53 del COGEP.- CUARTO.CONTESTACIÓN.- Se concede al fallido el término de DIEZ DÍAS (10) a partir de la citación para que se oponga pagando la deuda conforme a lo dispuesto en el Art. 426 del Código Orgánico General de Procesos.QUINTO.- DILIGENCIAS.- 1.Oportunamente y una vez citada la deudora se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia prevista en el numeral 1 del Art. 424 del COGEP; 2.- Se requiere al deudor conforme al numeral 2 del artículo 424 COGEP, la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem; 3.- Oportunamente se designará Síndico de insolvencia, una vez que haya fenecido el término para que el demandado presente oposición y no lo hiciere; 4.- Se dispone la anotación de insolvencia en el registro virtual del Consejo de la Judicatura conforme el numeral 5 del Art. 423 ibídem; 5.- Únicamente después de transcurridos los diez días concedidos para la oposición del deudor conforme el Art. 426 ibídem, se publicará en la página web del Consejo de la Judicatura el auto que se declara la insolvencia, conforme dispone el numeral 6 del artículo 423 del Código Orgánico General de Procesos; 6.- Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra de FREDY HERNÁN CHUQUER MONTENEGRO; 7.- Inscríbase el presente auto que ordena la formación de concurso necesario, tanto en el Registro de la Propiedad como en el Registro Mercantil de este cantón Quito y del cantón Quito; 8.- Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, a fin de que se realice las respectivas investigaciones; 9.Se prohíbe a FREDY HERNÁN CHUQUER MONTENEGRO, con cedula de ciudadanía 171024784-0, ausentarse del territorio nacional ecuatoriano, para lo cual ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control

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Migratorio.- 10.- Todos los oficios solicitados serán emitidos únicamente después de transcurridos los diez días concedidos para la oposición de la deudora conforme el Art. 426 ibídem, a excepción del oficio señalado en el numeral 9 de este auto que será emitido inmediatamente.- SEXTO.Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.-Téngase en cuenta el señalamiento de domicilio judiciales y la calidad en que comparecen los accionantes y la designación de defensores.Actúe la Ab. Patricia Feijoo en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 5 de diciembre del 2019, las 10h28, VISTOS: En atención a la declaración juramentada de desconocimiento de domicilio de conformidad al art. 56 del COGEP se dispone que por medio de secretaria se realice el extracto respectivo de la demanda y el auto inicial para que se cite a la parte demandada FREDY HERNÁN CHUQUER MONTENEGRO, mediante publicaciones en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este cantón.- NOTIFÍQUESE.-f) EDWIN G. PANCHO. JUEZ.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, para posteriores notificaciones. AB. PATRICIA M. FEIJÓO C. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL D.M.Q COGEP Hay firma y sello Par/112018/eg REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL-COGEP CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL JUEZ PONENTE: AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ CITACIÓN JUDICIAL A: WIDER ALCIDES QUISHPE GUAGRILLA.D E M A N DA D O : WIDER ALCIDES QUISHPE GUAGRILLA.JUICIO No. 17230-201915326.TRAMITE: CONCURSAL CONCURSO DE ACREEDORES.CUANTÍA: INDETERMINADA.AB. DEFENSOR: DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS, PROCURADOR JUDICIAL DE BANCO DE LA PRODUCCION PRODUBANCO S.A.OBJETO: QUE SE DECLARE LA INTERDICCION DEL ACCIONADO Y SE PRESUMA SU INSOLVENCIA, PARA LO CUAL SE DICTARA EL AUTO DE APERTURA DE CONCURSO NECESARIO.UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE


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LUNES 13 de eneRo de 2020 La Hora Quito, ecuadoR

PICHINCHA.- Quito, miércoles 2 de octubre del 2019, las 16h47, VISTOS: Atento al estado de la presente causa y toda vez que se ha dado cumplimiento al auto de sustanciación anterior: En lo principal se considera: Se califica la demanda formulada por el DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VINCENS, en calidad de Procurador Judicial de BANCO DE LA PRODUCCION PRODUBANCO S.A. de clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que de conformidad a lo establecido en los Arts. 414, 416, 422 y 424 ibídem, se la admite a trámite mediante procedimiento de CONCURSO NECESARIO. 2) De las copias certificadas aparejadas a la demanda y que corresponden al juicio No. 17307-2014-0915, y conforme se advierte en la razón sentada por la señora Secretaria de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, quien certifica que WIDER ALCIDES QUISHPE GUAGRILLA, no ha dado cumplimiento al mandamiento de ejecución dispuesto en la referida causa; por lo que, de conformidad al número 1 del artículo 416 del Código Orgánico General de Procesos y al tenor de lo establecido en el artículo 424 ibídem, SE PRESUME EL ESTADO DE INSOLVENCIA del demandado WIDER ALCIDES QUISHPE GUAGRILLA, consecuentemente de conformidad a lo determinado en el artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos se procede al CONCURSO NECESARIO, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: 2.1. En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese al demandado WIDER ALCIDES QUISHPE GUAGRILLA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo, a fin de que en el TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS presente su oposición al presente concurso necesario, pagando la deuda conforme a lo dispuesto en el artículo 426 del Código Orgánico General de Procesos; para tal propósito, remítase suficiente despacho a la Oficina encargada de realizar dicha diligencia; 2.2. Verificada que sea la citación a la parte demandada, se procederá a señalar día y hora a efectos de que se lleve a cabo la audiencia referida en el número 1 del artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos; 2.3. Se le requiere al deudor, conforme lo determinado en el número 2 del Art. 424 del Código Orgánico General de Procesos, la presentación de los documentos previstos en el Art. 421

ibídem; 2.4. De igual forma cumplida que sea la diligencia de citación de la fallida, se procederá con la designación del Síndico de Quiebra, mediante sorteo realizado en legal y debida forma a través del Sistema eSatje; 2.5. La anotación de insolvencia en el Registro Virtual del Consejo de la Judicatura; así como la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declare la insolvencia, previstos respectivamente en los numerales 5 y 6 del artículo 423 del Código Orgánico General de Procesos, se dispondrá una vez que transcurra el término señalado en el artículo 426 del invocado cuerpo legal; 2.6. Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que formen parte el demandado WIDER ALCIDES QUISHPE GUAGRILLA con C.C. No. 1712562899; 2.7. Inscríbase el presente auto que ordena la formación de concurso necesario, en el Registro de la Propiedad de este cantón; 2.8. Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, a fin de que se realice las respectivas investigaciones; 2.9. Se prohíbe que el demandado WIDER ALCIDES QUISHPE GUAGRILLA con C.C. No. 1712562899 se ausente del territorio nacional, para lo cual ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio. 3) Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. 4) Téngase en cuenta la comparecencia de la parte actora, casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.-AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.AB. DIEGO ACUÑA NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello Par/112015/eg REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA COGEP (TRAMITE ORAL) EXTRACTO C I TA C I Ó N JUDICIAL A: CEVALLOS TRIVIÑO FRANCISCA YANIN CAUSA NO. 17230-201916774 ACTO R : BA N CO DE LA PRODUCCIÓN S.A PRODUBANCO TRAMITE: CONCURSAL CUANTIA: INDETERMINADA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 23 de octubre del 2019, las 10h39, Vistos: En lo principal, la soli-

citud que antecede presentada por el Dr. Antonio Ramón Rodriguez Vicens, en calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A., Produbanco es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143, 414, 416, 422 y 424 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante concurso necesario de acreedores de conformidad con el 422 ibídem.- SEGUNDO: De las copias certificadas adjuntas se desprende que la demandada, la señora CEVALLOS TRIVIÑO FRANCISCA YANIN, se halla comprendida en la situación prevista en el numeral 1 del Art. 416 del Código Orgánico General de Procesos, por lo cual se presume su INSOLVENCIA y se declara con lugar al concurso de acreedores TERCERO: En consecuencia, al tenor de lo dispuesto en el Art. 424 ibídem, en concordancia con el Art. 423, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1) En mérito del juramento rendido y a lo manifestado por la parte actora, se ordena la citación a CEVALLOS TRIVIÑO FRANCISCA YANIN, con el contenido de la demanda, este auto inicial, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en el cantón Quito, conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se entregará el extracto correspondiente. Conforme a la disposición reformatoria primera del Código Orgánico Administrativo, la cual en su número 2., agrega al final del artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos lo siguiente: “Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial.”; en tal virtud practicada que sea la citación conforme a la ley; por intermedio de Secretaría, realícese la publicación referida en la reformatoria mentada, para lo cual se sentará la razón correspondiente.- El demandado podrá OPONERSE al presente procedimiento concursal en el término de DIEZ (10) días después de citado, pagando la deuda, conforme lo dispone el Art. 426 ibídem.2) Una vez citado el deudor, se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia prevista en el numeral primero del Art. 424 del COGEP. 3) Se le requiere al deudor antes señalado la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem.- 4) Se dispone la anotación de la Insolvencia, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura.- 5) Se ordena la publicación del presente auto que declara la presunción de insolvencia del fallido, en la página web del Consejo de la Judicatura.- 6) Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra la demandada, CEVALLOS TRIVIÑO F RA N C I S CA YANIN, con número de cédula 1307218105. 7) Se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, del presente auto en el

Tener talento es ser dueño de un don y una pasión: un deseo de triunfar tan ardiente que no hay poder en la Tierra capaz de sofocarlo. Neil Simon. cual se ordena la formación del concurso necesario.- 8) Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, para que realice las respectivas investigaciones.- 9) Se prohíbe que el deudor, el demandado el señor IVAN RODRIGO GARCIA LASCANO con número de cédula 130721810-5, se ausente del territorio nacional; para el efecto ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control M i g rato r i o. C UA RTO : Agréguese al proceso los documentos acompañados por el actor.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos designados por la parte accionante. Actúe el Ab. Santiago Chango en calidad de Secretario (E) de esta Unidad.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, lunes 11 de noviembre del 2019, las 11h33, Agréguese al proceso el escrito presentado. PRIMERO.- Previo atender lo solicitado por la parte actora, se dispone: De acuerdo a lo establecido en el Art. 130 número 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se dispone convalidar el auto que antecede de fecha lunes 23 de octubre del año 2019 en la parte que dice: “9) Se prohíbe que el deudor, el demandado el señor IVAN RODRIGO GARCIA LASCANO con número de cédula 130721810-5, se ausente del territorio nacional; para el efecto ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control M i g ra t o r i o C U A R TO : Agréguese al proceso los documentos acompañados por el actor”, SIENDO LO CORRECTO: “9) Se prohíbe que la deudora, la demandada, señora CEVALLOS TRIVIÑO FRANCISCA YANIN con número de cédula 130721810-5, se ausente del territorio nacional; para el efecto ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control M i g ra t o r i o C U A R TO : Agréguese al proceso los documentos acompañados por el actor.” En lo demás las partes estarán a lo dispuesto en dicho auto. SEGUNDO.- De conformidad con lo solicitado, remítase el extracto dispuesto en auto de fecha 23 de octubre de 2019 al casillero judicial señalado. Notifíquese UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T RO P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 20 de noviembre del 2019, las 14h42, Agréguese al proceso los escritos que anteceden. Atenta lo solicitado, entréguese el extracto de citación con la demanda, conforme lo ordenado en auto de fecha 23 de octubre del 2019, las 10h39, para lo cual, por medio de Secretaria, remítase el correspondiente extracto al casillero judicial

señalado debiendo dejarse razón de dicha entrega.NOTIFÍQUESE. f) MARTINEZ SALAZAR KARINA ALEJANDRA, JUEZA. Lo que se C I T A para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. AB. SANTIAGO CHANGO SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO-COGEP Hay firma y sello PAR/112013/EG UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO-COGEP JUEZ PONENTE: DRA JENNY TAFUR SALAZAR EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL POR LA PRENSA EXTRACTO DE LA DEMANDA: CAUSA N°: 17230-201916883 MATERIA: Civil TIPO: CONCURSAL ACCION: CONCURSO DE ACREEDORES ACTO R : BA N CO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO DEMANDADO/s: ZHUNIO CIFUENTES VERONICA ESTHER A quien se le C I T A: Haciendo conocer que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en su contra, cuyo extracto es el siguiente: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 18 de octubre del 2019, las 13h30, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, y en virtud a la razón de sorteos que antecede.- Previo a proveer lo que en derecho corresponda, la parte actora, en el término de CINCO días, bajo las prevenciones del inciso segundo del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos y la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos, publicada en el Registro Oficial de fecha 26 de junio del 2019, Art. 19 inciso 2. ACLARE y COMPLETE la demanda, bajo los siguientes términos: a) Conforme lo determinado en los numerales 4 del artículo 142 del COGEP, a fin de dar cumplimiento con lo ordenado en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que la parte actora, a través de su procurador judicial comparezca el día 25 DE OCTUBRE DEL 2019, a las 14h30, a esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, ubicada en las calles Amazonas y Villalengua, de esta ciudad de Quito; y rinda el juramento de rigor al que hace referencia el artículo 56 del invocado cuerpo legal. Requerimiento que se realiza bajo las prevenciones establecidas en el artículo 146 del COGEP. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo elec-

trónico señalado, a efecto de sus notificaciones y sus calidad en la que comparece para el patrocinio en la presente causa.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE F).- DRA. JENNY TAFUR SALAZAR JUEZA TITULAR. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, martes 29 de octubre del 2019, las 16h46, VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de sustanciación que antecede.- Se dispone: PRIMERO: La solicitud presentada por el Dr. Antonio Ramón Rodriguez Vicens en su calidad invocada, cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 del Código Orgánico General l de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante concurso necesario de acreedores de conformidad con el 422 ibídem.SEGUNDO: De las copias certificadas adjuntas se desprende que, la demandada señora VERONICA ESTHER ZHUNIO CIFUENTES, con cedula de ciudadanía 1712580909, se halla comprendido en la situación prevista en el numeral 1 del Art. 416 del Código Orgánico General de Procesos, por lo cual se presume su INSOLVENCIA y se declara con lugar al concurso de acreedores.- TERCERO: En consecuencia, al tenor de lo dispuesto en el Art. 424 ibídem, en concordancia con el Art. 423, y por cuanto la parte actora ha rendido juramento de conformidad al artículo 56 del COGEP, cítese a la demandada señora VERONICA ESTHER ZHUNIO CIFUENTES, con cedula de ciudadanía 1712580909, con un extracto de la demanda, y este auto de calificación mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en el país.- La demandada podrá OPONERSE al presente procedimiento concursal en el término de DIEZ (10) días después de citada, pagando la deuda, conforme lo dispone el Art. 426 ibídem. 2) Una vez citado la deudora se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia previsto en el numeral primero del Art. 424 del COGEP. 3) Se le requiere al deudor antes señalado la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem. 4) Se declara la interdicción de la deudora señora VERONICA ESTHER ZHUNIO CIFUENTES, con cedula de ciudadanía 1712580909, por tanto se dispone que: se ocupen sus bienes, correspondencia y demás documentos de la fallida, mismos que se entregarán al síndico de concurso, quien será depositario de sus bienes. Para tal efecto, mediante sorteo en el SATJE se designa como síndico a la señora ROSA GUADALUPE ESPINOSA (Cel. 0987889941, email: L U P I TA E S P I N O S A 1 2 3 @ HOTMAIL.COM); a quien se notificará en legal forma en el correo electrónico registrado en el sistema SATJE, quien deberá posesionarse del mismo hasta el día 05 DE NOVIEMBRE DEL 2019, LAS 15H45 en las instalaciones de ésta judicatura ubicada en el Complejo Judicial del Norte, ubicado en la Avenida Amazonas y José Villalengua,

sector Iñaquito de esta ciudad de Quito, quien deberá presentar el informe previsto en el Art. 435 del código procesal precitado en el término de quince días (15) contados desde su posesión, el mismo que deberá contener los requisitos previstos en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial.- Los honorarios del síndico designado, conforme el Art. 30 del referido Reglamento se regulan en USD $395,00, que deberán ser cubiertos por la parte actora.- 5) Se dispone el embargo de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la fallida señora VERONICA ESTHER ZHUNIO CIFUENTES, con cedula de ciudadanía 1712580909, de conformidad a los Arts. 376 y siguientes del COGEP. 6) Se dispone la anotación de la Insolvencia, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura. 7) Se ordena la publicación del presente auto que declara la presunción de insolvencia de la fallida, en la página web del Consejo de la Judicatura. 8) Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra de la demandada señora la demandada señora VERONICA ESTHER ZHUNIO CIFUENTES, con cedula de ciudadanía 1712580909. 9) Se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, del presente auto en el cual se ordena la formación del concurso necesario. 10) Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, para que realice las respectivas investigaciones previas a la calificación de insolvencia. 11) Se prohíbe que a la demandada señora VERONICA ESTHER ZHUNIO CIFUENTES, con cedula de ciudadanía 1712580909, se ausente del territorio nacional; para el efecto ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR JUEZA TITULAR. Lo que se C I T A por la prensa para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. AB. JAIME CADENA VÁSQUEZ SECRETARIO JUDICIAL Complejo Judicial Quito Norte, ubicado en la Av. Amazonas entre Pereira y Villalengua Hay firma y sello PAR/112016/EG UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION: CITACION JUDICIAL A LA PARTE DEMANDADA SEÑOR KEVIN ROLANDO BONILLA MOLINA EN CALIDAD DE LIQUIDADOR DE LA EMPRESA IDIOMEC S.A. EN LIQUIDACION DEMANDA LABORAL ORAL: No. 17371-2018-04426 ACTORA: PRADO PALMA RITA XIMENA

DEMANDADO: ERNESTO DE LA CRUZ COORDINADOR DE LA AGENCIA EMPRESA IDIOMEC S.A. Y POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS, IDIOMEC S.A. EN LA INTERPUESTA PERSONA DE KEVIN ROLANDO BONILLA EN CALIDAD DE LIQUIDADORY POR ESTO REPRESENTANTE LEGAL DE LA MISMA CUANTIA: USD $ 50.272,95 UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 25 de febrero del 2019, las 14h46, Agréguese al proceso el escrito presentado.-En lo principal, se considera, ANTECEDENTES: Comparece el señor PRODO PALMA RITA XIMENA expone sus generales de ley y manifiesta que demanda a LA EMPRESA IDIOMEC S.A. CON REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES No. 1791410858001, EN LA INTERPUESTA PERSONA DE KEVIN ROLANDO BONILLA MOLINA, EN CALIDAD DE LIQUIDADOR, Y POR ESTO REPRESENTANTE LEGAL DE LA MISMA; CON RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEMANDA TAMBIEN A ERNESTO DE LA CRUZ (ÚNICOS NOMBRES Y APELLIDOS QUE CONOCE), CON CÉDULA DE I D E N T I F I C AC I Ó N No. 1757383276, QUIEN CUMPLIA LAS ACTIVIDADES DE COORDINADOR DE LA AGENCIA, ASÍ COMO A ÉSTE POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS; solicitando el pago de los rubros que señala en el libelo de la demandada, por un valor de cuantía de 50.272,95.Adjunta a su demanda los respectivos documentos que sustentan su pretensión.En tal virtud se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.Una vez revisada la demanda presentada, en atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución, se la CALIFICA de completa, clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP, situación por la cual se la ADMITE en Procedimiento Sumario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo III del Código citado, con fundamento en lo prescrito en el artículo 575 del Código del Trabajo y 332 del COGEP.- SEGUNDO.CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto a la parte demandada: LA EMPRESA IDIOMEC S.A. CON REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES No. 1791410858001, EN LA INTERPUESTA PERSONA DE KEVIN ROLANDO BONILLA MOLINA, EN CALIDAD DE LIQUIDADOR, Y POR ESTO REPRESENTANTE LEGAL DE LA MISMA; en el lugar que indicado para el efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del COGEP, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico; Así también se dispone se cite a la parte demandada ERNESTO DE LA CRUZ (ÚNICOS NOMBRES Y APELLIDOS QUE CONOCE), CON CÉDULA DE I D E N T I F I C AC I Ó N


No. 1757383276, QUIEN CUMPLIA LAS ACTIVIDADES DE COORDINADOR DE LA AGENCIA, ASÍ COMO A ÉSTE POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS, conforme lo dispuesto en el Art. Artículo 56 del Código Orgánico General del Proceso a través de Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, para lo cual emítase el respectivo extracto, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico.-TERCERO.CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el artículo 333.3 del COGEP se concede a la parte demandada el término de 15 días contados desde la citación, a fin de que conteste su demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 de ser el caso.- CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda. - En cuanto a la prueba considerada, se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7, literal d) y 359 del COGEP, sobre la admisibilidad y practica de prueba en la respectiva Audiencia Única.QUINTO.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos, señalados por el compareciente para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su abogado defensor.- Téngase en cuenta la cuantía señalada y agréguese al expediente la documentación que adjunta la parte actora.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. f) CORDOVA DIAZ MARCIA JACQUELINE, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 26 de diciembre del 2019, las 11h03, VISTOS: Dra. Marianela Navas Suasnavas, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Jueza Encargada de este despacho. En lo principal, agréguese a los autos el escrito que antecede, presentado por la parte actora, en atención al mismo y una vez reconocido la firma y rubrica puesta por la parte actora en el escrito que declara descocer el domicilio del demando y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE a la parte demandada señor KEVIN ROLANDO BONILLA MOLINA en calidad de LIQUIDADOR de la empresa IDIOMEC S.A. EN LIQUIDACION, en uno de los diarios de mayor circulación del lugar donde se presuma tiene su domicilio la parte demandada, por tres ocasiones en fechas distintas. Se advierte a la parte demandada su obligación de señalar casillero Judicial y correo electrónico dentro del perímetro legal de Quito. Adicionalmente las partes procesales deberán observar los términos señalados en el penúltimo párrafo del Art. 56 del COGEP. Para la práctica de la citación ordenada, por secretaría emítase el correspondiente extracto. Actúa en calidad de

Secretaria Encargada la Ab. Indira Molina Navas. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. f). - NAVAS SUASNAVAS MARIANELA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO Quito, 07 de enero de 2020 Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes LOOR ARTEAGA CARMEN ARACELY SECRETARIO AP/74491/BP REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO E X T RACTO C I TAC I O N JUDICIAL A: CESAR HUMBERTO CARBO RIVERA, por sus propios derechos y en calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía CELDIMAC S.A., ACTOR: JUAN SEBASTIAN LOAIZA BERRU, Procurador Judicial de la compañía AUTEC S.A. DEMANDADOS: Compañía CELDIMAC S.A., en calidad de deudora principal a través de su Gerente General y Representante Legal señor César Humberto Carbo Rivera, los señores César Humberto Garbo Rivera y Isabella María Campolo Lizarzaburu JUICIO: Civil No. 17230-201706910 TRAMITE: EJECUCION FECHA DE INICIO: 11-05-2017 CUANTIA: USD. (USD.319.778,96) JUEZ PONENTE: DRA.RITA ORDOÑEZ PIZARRO DEMANDA: “...El pago total de la obligación que adeudan los demandados a mi representada. ..intereses legales... costas judiciales.... honorarios profesionales…”. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 10 de mayo del 2018, las 15h34, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. Con fundamento en lo establecido en el Art. 372 del Código Orgánico General de Procesos, se expide el siguiente MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, en base a la liquidación del capital e intereses practicada por el perito doctor Fredy Gonzalo García Pinos, en consecuencia se dispone que la Compañía CELDIMAC S.A., en calidad de deudora principal a través de su Gerente General y Representante Legal señor César Humberto Carbo Rivera, los señores César Humberto Carbo Rivera y Isabella María Campolo Lizarzaburu por sus propios y personales derechos, en calidad garantes solidarios, paguen al ejecutante señor Daniel Ricardo Espinosa Vacas, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía AUTEC S.A., la cantidad de TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 96/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 319,778.96), valor que corresponde al capital, intereses, costas procesales que incluye valor de gastos de certificados, $ 2700.00 por honorarías del abogado patrocinador, regulados por la fase de ejecución, y $ 128 por honorarías del perito, en el término de cinco (5) días luego de notificado legalmente, en persona o mediante

tres boletas, bajo prevención legal que de no hacerlo, se procederá con la ejecución forzosa como establece el Art. 375 ibídem.- Para la notificación a la parte ejecutada con la demanda, liquidación, aclaración a la liquidación y esta providencia, remítanse atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Samborondón, provincia de Guayas, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, debiendo la parte accionante proporcionar las fotocopias necesarias.- Para el pago realizará la parte ejecutada deberá concurrir a la ventanilla de requerimientos de esta Unidad, a fin de obtener la papeleta de depósito y pueda consignar en la cuenta que esta Unidad Judicial posee en el Banco BANECUADOR.- Notifíquese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, miércoles 4 de diciembre del 2019, las 14h21, En virtud del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al señor CESAR HUMBERTO CARBO RIVERA, por sus propios derechos y en calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía CELDIMAC S.A., por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito y de la ciudad de Guayaquil ; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase los extractos respectivo que contendrá un resumen de la demanda y de la providencia respectiva. En lo demás, el accionante presente un juego de copias a fin de escanear el deprecatorio virtual dispuesto en auto de fecha 12 de noviembre del 2019.NOTIFIQUESE. - f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro, Juez...... Lo que comunico a usted para los fines de ley. - Quito, 09 de diciembre del 2019. Certifico. – AB. RAUL VELEZ NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello AP/74489/BP Casilla judicial 3794 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXTRACTO CAUSA INVESTIGACION PSICOSOCIAL No. DE JUICIO 17203-2019-00280G ACTORA LANDAZURI LOZA ANA KARINA DEMANDADO DIAZ SILVA MARCO DAVID JUEZ DR. MAX MALDONADO CASTRO Dentro del juicio No. 172032019-00280G se ha dictado lo siguiente. DEMANDA. - Ana Karina Landazuri Loza, con C.0 1715365308, de estado civil divorciada, de 37 años de edad, de profesión Ing. Empresarial, domiciliada en esta ciudad de Quito, comparezco con la siguiente diligencia preparatoria demando al señor Marco David Diez Silva. Es el caso señor juez que el padre de mi hijo desde hace más de dos años no se ha preocupado en lo absoluto por su bienestar, ya que le ha

Tal vez suceda que una vez cada siglo la alabanza eche a perder a un hombre o lo haga insufrible. Pero es seguro que una vez cada minuto algo digno y generoso muere por falta de elogio. John Masefield. sumido en total abandono, pues no le ha visitado , no sabe nada de su estado actual, ni siquiera ha contribuido con el pago de pensiones alimenticias, no le importa nada de su hijo y con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el art 270 del CONA, para demandar la privación de la patria potestad al señor Marco David Diez Silva , que ejerce sobre el adolescente David Alejandro Diez Landazuri solicito que , como diligencia previa, vuestra autoridad ordene al Equipo Técnico y a la DINAPEN, inicien la investigación social y policial, para de esta forma poder iniciar la acción principal. CALIFICACION.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO M E T RO P O L I TA N O DE QUITO.- Quito, viernes 5 de julio del 2019, las 12h36, Vistos.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito.- EN aplicación de lo establecido en los Artículos 75, 82 y 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con el numeral 23, Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador, e inciso penúltimo del Art. 270 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia avoco conocimiento de la presente causa.- [1] En lo principal, la petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 120 numeral 1 y 121 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite de DILIGENCIA PREPARATORIA, previsto en el Art. 120 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia notifíquese a la accionante señora LANDAZURI LOZA ANA KARINA con la admisión de la petición, para los fines pertinentes; y en tal virtud 3.- Citado que sea el señor DIAZ SILVA MARCO DAVID, se dispondrá la diligencia previa solicitada con intervención de la, DINAPEN y la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial, señalando el término en el que serán presentados los respectivos informes.Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la parte actora para notificaciones que le correspondan, así como la autorización conferida a su defensa.- NOTIFIQUESE.C I TA C I O N . U N I DA D JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO M E T RO P O L I TA N O DE QUITO.- Quito, martes 17 de diciembre del 2019, las 15h05, VISTOS: [1] En lo principal, Comparece la señora Ana

Karina Landazuri Loza, con cedula de ciudadanía No. 171536530-8, cumplido que ha sido el juramento previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos conforme consta del acta de fojas 33 de los autos se dispone: una vez que la accionante ha justificado documentadamente haber realizado todas las diligencias posibles a fin de localizar a la demandada y por cuanto ha rendido su juramento conforme lo establece la referida norma en su inciso segundo.- Cítese al demandado señor DIAZ SILVA MARCO DAVID mediante tres publicaciones que se deberán realizar en tres fechas distintas en uno de los diarios de circulación nacional, para cuyo efecto por secretaría se remitirá el extracto respectivo en el que deberá constar una síntesis de la demanda, el auto de calificación y presente auto.Se advierte al demandado de la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad de Quito y dentro de la presente causa asignada con el No. 17203-2019-00280g, según lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos para recibir sus notificaciones, través de un profesional del Derecho con la respectiva Procuración Judicial, con las debidas facultades previstas para este tipo de casos así como, que en caso de no comparecer dentro de veinte días después de la última publicación, podrá ser juzgado y declarado en rebeldía.-Para tal efecto la parte accionante deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos administrativos pertinentes. La parte demandada conteste y anuncie prueba de la que se considere asistida, dentro del término de quince días conforme lo determina el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía. Una vez se cuente con la respectiva contestación o en su defecto se encuentre en legal y debida forma citada, se señalará día y hora para la audiencia única, conforme lo dispone el numeral 4 del Art. 333 del COGEP. - Hecho que sea se continuara con la tramitación de la presente causa conforme a derecho. Notifíquese. Lo que comunico a usted para los fines de ley. AB. DAISY ZABALA AGUILAR SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay firma y sello AP/74487/BP REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHACOGEP-TRÁMITE ORAL E X T RACTO C I TAC I Ó N JUDICIAL A: RHEA MARTINEZ HÉCTOR

ALBERTO y TORRES MORENO CARLOS ALBERTO ACTOR: NEGRETE PASQUEL GRACE JEANETH DEMANDADO/S: RHEA MARTINEZ HÉCTOR ALBERTO y TORRES MORENO CARLOS ALBERTO JUICIO No: 17230-201907200 CUANTIA: USD. 241.705,76 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 5 de julio del 2019, las 13h48, VISTOS: Incorpórese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal se dispone.PRIMERO: Por cuanto la demanda presentada cumple con los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); se la ADMITE a trámite en Procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 289 del Código Orgánico General de Procesos.SEGUNDO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación en el lugar señalado a los demandados RHEA MARTINEZ HÉCTOR ALBERTO y TORRES MORENO CARLOS ALBERTO, a quienes se citará con una copia de la demanda, escrito completando la misma y este auto inicial, para lo cual remítase despacho suficiente a la oficina respectiva a fin de que se practique la citación, debiendo prevenirle de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- La parte actora comparezca a esta Unidad Judicial y proporcione las copias para la citación a los demandados.- TERCERO.CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de 30 días una vez citado, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 142, 143, 151, 152, 153 y más pertinentes del mismo COGEP.- CUARTO.- PRUEBA DE LA PARTE ACTORA.- La prueba anunciada, de ser procedente y previo ejercicio de admisibilidad será considerada en audiencia correspondiente.- QUINTO.- Regístrese la casilla judicial y correo electrónicos señalados para recibir notificaciones y téngase en cuenta la autorización conferida a su abogado defensor.- Actúe la Ab. Patricia Feijoo en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.CITESE Y NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 3 de enero del 2020, las 09h13, Vistos. En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese a los señores RHEA MARTINEZ HÉCTOR ALBERTO y TORRES MORENO CARLOS ALBERTO, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. NOTIFIQUESE. f) EDWIN G. PANCHO. JUEZ. - Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de

Revista judicial LUNES 13 de eneRo de 2020 La Hora Quito, ecuadoR Pichincha, para posteriores notificaciones. AB. PATRICIA M. FEIJOO C. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL D.M.Q COGEP AP/74478/BP UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA REPUBLICA DEL ECUADOR. EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: RAQUEL CRISTINA SANTILLAN ORTEGA JUICIO: E J EC U C I O N EJECUCION DE CONTRATO PRENDARIO Y RESERVA DE DOMINIO TRAMITE: 17233-2018-03584 ACTOR: DRA. GEAN M A G A LY AGUIRRE BENALCAZAR, en calidad de Procuradora Judicial del BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: RAQUEL CRISTINA SANTILLAN ORTEGA CUANTIA: UDS. 4.737,59 JUEZ: AB. FELIPE PATRICIO LARREA DÁVALOS SECRETARIA: AB. LADY ESTEFANIA ALVARADO LOPEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 23 de agosto del 2018, las 08h29, VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia de Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, en virtud de la acción de personal No. 9854-DP17-2018MP, de fecha 13 al 27 de agosto del 2018 y el sorteo de Ley. En lo principal se considera: PRIMERO.- La demanda presentada por la DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, en calidad de Procuradora Judicial del BANCO DE GUAYAQUIL S.A.., demanda a la señora RAQUEL CRISTINA SANTILLAN ORTEGA en calidad de deudor, es clara, precisa y contiene los requisitos previstos por el Art. 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN; SEGUNDO.En consideración a que el CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, se encuentra inmerso en lo dispuesto en la Sección V, de la Venta con Reserva de Dominio del Título II, del Código de Comercio, constituyendo título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos y de conformidad con el Art. 371 del COGEP. Previa a la designación del perito respectivo, en el término de CINCO

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(5) días, de conformidad a las normas de costas previstas en el código citado, gastos que deberán ser presentados a través de documentos permitidos por la normativa ecuatoriana de tributación y tener relacionados a la causa que se ventila, bajo su responsabilidad. La Resolución interpretativa No. 07-2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el Art. 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la parte accionante, debidamente justificada con el instrumento que adjunta y agréguese al proceso los documentos adjuntados a la demanda por la parte actora. TERCERO.- En cumplimiento a lo previsto en el numeral 4 del artículo 196 del Código Orgánico General de Procesos, que dispone: “La prueba documental actuada quedará en poder de la o del juzgador para tenerla a la vista al momento de tomar su decisión sobre el fondo del asunto, dejando a salvo la facultad de las partes de volver actuarla o usarla durante la audiencia de juicio”, y cumpliendo con el principio de contradicción, se niega el desglose solicitado. CUARTO.- Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones y la autorización que confiere a su defensor técnico. Actúe como Secretario Encargado de esta Unidad Judicial Civil, el Abg. Ángel Ricardo Simbaña Araujo.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLAS. f) Ab. FELIPE PATRICIO LARREA DAVALOS, JUEZ. AUTO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 4 de octubre del 2018, las 15h13, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito y documentos que anteceden. En lo principal, atendiendo lo solicitado y por cuanto la parte actora manifiesta en escrito de 19 de septiembre del 2018, que acepta el informe pericial con el que se le ha corrido traslado; al no haberse realizado observación alguna al mismo, se lo aprueba en todas sus partes (fs. 50 a 52).- MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN.- En tal virtud y conforme lo dispone el Art. 367 y 372 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena que en el término de cinco días, a la ejecutada RAQUEL CRISTINA SANTILLAN ORTEGA, pague la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS D IEC IO C HO D Ó L AR ES AMERICANOS CON 27/100, (USD $ 4.518,27), en concepto de capital, interés y costas, que se han generado por el incumplimiento del contrato de Venta con Reserva de Dominio, de acuerdo a lo determinado en la liquidación adjunta al presente proceso


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(fs. 50 a 52) y cumpla con la obligación materia de la presente ejecución; previniéndole a los demandados que de no hacerlo se procederá con la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. NOTIFICACIÓN: Para el efecto y cumplimiento de lo dispuesto, por tratarse de la ejecución de un título distinto a sentencia ejecutoriada, con el contenido del presente mandamiento de ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos, NOTIFÍQUESE en su domicilio, en persona o mediante tres boletas a la ejecutada RAQUEL CRISTINA SANTILLAN ORTEGA, en el lugar señalado en el libelo de la demanda y en la forma prevista por los artículos 53, 54, 55 y 63 del COGEP; previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones. Diligencia que se realizará a través de la oficina de citaciones.- La ejecutante proporcione las copias necesarias para elaborar las correspondientes boletas de notificación dispuesta.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- f) Ab. FELIPE PATRICIO LARREA DAVALOS, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 29 de enero del 2019, las 14h52, VISTOS.Por haber comparecido el actor a rendir el juramento ordenado en auto que antecede con la finalidad de citar a la parte demandada señora RAQUEL CRISTINA SANTILLAN ORTEGA, por la prensa; al respecto se tiene en cuenta lo siguiente: PRIMERO.- Que el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, en lo pertinente señala: “Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante: 1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. (…) La declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, la hará la o el solicitante bajo juramento que se presentará ante la o el juzgador (…)”; SEGUNDO.Con el juramento rendido por el actor en el sentido de que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la parte demandada y de conformidad con el Art 56 numeral 1 del Código Orgánico

General de Procesos, se dispone CITAR a la demandada señora RAQUEL CRISTINA SANTILLAN ORTEGA, a través de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad, con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia.- Por Secretaría elabórese y extiéndase el extracto correspondiente.NOTIFÍQUESE. f) Ab. FELIPE PATRICIO LARREA DAVALOS, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley y prevengo de la obligación de señalar casillero judicial. ABG. LADY ESTEFANIA ALVARADO LOPEZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC/112852/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL-COGEP CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL JUEZ PONENTE: AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS EDUARDO MUSO MANOBANDA Y GLADYS ISABEL DUARTE FUENTES. D E M A N DA D O S : LU I S EDUARDO MUSO MANOBANDA Y GLADYS ISABEL DUARTE FUENTES. JUICIO No. 17230-201817644. TRAMITE: EJECUCION CONTRATOS DE RESERVA CON PRENDA DE DOMINIO. CUANTÍA: VEINTE Y UN MIL CINCUENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 32/100. AB. DEFENSOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR PROCURADORA JUDICIAL DE BANCO DE GUAYAQUIL S.A. O B J E TO : QUE EN SENTENCIA SE CONDENE A LOS DEMANDADOS AL PAGO DEL VALOR CONSTANTE EN EL CONTRATO DE RESERVA CON PRENDA DE DOMINIO MATERIA DEL PRESENTE PROCESO, INTERESES Y GASTOS PROCESALES. UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 27 de noviembre del 2018, las 13h24, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con Sede en la Parroquia de Iñaquito del DMQ.- En lo principal se considera: 1) La solicitud inicial presentada por la Dra. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, en calidad de Procuradora Judicial del BANCO DE GUAYAQUIL, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 370 del Código Orgánico General

de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN, en consideración a que el Contrato de compra venta con reserva de dominio, se encuentra inmerso en lo dispuesto en la Sección 5ª de la venta con reserva de dominio del Título II, del Libro segundo, del Código de Comercio, constituye título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos. 2) De conformidad con el Art. 371 del COGEP, previa a la designación del perito respectivo, en el término de cinco días, la parte actora presente los comprobantes de respaldo de gastos realizados, conforme las normas de costas previstas en el precitado Código. 3) Practicada que sea la liquidación, de capital, intereses y costas, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 372 del COGEP, en concordancia con el artículo 65 del referido Código, notifíquese con el mandamiento de ejecución, a los deudores prendarios, LUIS EDUARDO MUSO MANOBANDA y GLADYS ISABEL DUARTE FUENTES, en el lugar que se indica en la demanda, previniendo a los ejecutados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o electrónica; para el efecto remítase despacho suficiente a la Oficina encargada de realizar dicha diligencia. 4) Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la parte accionante, debidamente justificada con el instrumento que adjunta, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones y la autorización que confiere a su defensa. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 14 de febrero del 2019, las 15h16, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Unidad Judicial según Acción de Personal 1304-DP17-2019-VS de fecha 4 de febrero del 2019, en virtud de la ausencia temporal del Dr. Carlos Alfredo Mogro Pérez, Juez Titular de esta Unidad Judicial. Agréguese al proceso el escrito presentado. De conformidad al artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se ordena que la parte ejecutada MUSO MANOBANDA LUIS EDUARDO y DUARTE FUENTES GLADYS ISABEL, pague la cantidad de USD 18.208,15 (DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 15/100), de acuerdo a lo determinado en la liquidación, y cumpla con la obligación materia de la presente ejecución, en el término de cinco (5) días, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. Por tratarse de la ejecución de un título distinto a sentencia ejecutoriada, se ordena que se notifique con el presente mandamiento de ejecución a los señores MUSO MANOBANDA LUIS EDUARDO y DUARTE

Ten el valor de la astucia que frena la cólera y espera el momento propio para desencadenarla. Gengis Kan. Caudillo mongol.

FUENTES GLADYS ISABEL, en persona o mediante tres boletas de conformidad a los Art. 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, en la dirección señalada en la solicitud presentada por la parte actora. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 8 de julio del 2019, las 08h21, Agréguese al proceso el escrito presentado. Toda vez que la parte actora ha dado cumplimiento con el auto inmediato anterior y en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese a la parte demandada LUIS EDUARDO MUSO MANOBANDA y GLADYS ISABEL DUARTE FUENTES, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. NOTIFIQUESE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.AB. DIEGO ACUÑA NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello PAC/112853/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA - COGEP (TRAMITE ORAL) CITACIÓN JUDICIAL A: EULALIA DE LOS ANGELES CHANCUSIG GONZALEZ CAUSA NO. 17230-201808391 ACTOR: BANCO GUAYAQUIL S.A., DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR , Procuradora Judicial. DEMANDADO: EULALIA DE LOS ANGELES CHANCUSIG GONZALEZ TRAMITE: EJECUCIÓN ASUNTO: CONTRATOS DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO CUANTIA: USD $ 13.093,04 PRETENSION: Solicito que a la parte demandada se le condene al pago de los siguientes rubros: los dividendos vencidos con el máximo de interés de mora, los intereses legales correspondientes del capital vencido, los intereses de mora respectivos del capital vencido, los gastos y expensas judiciales y costos de cobranzas, el pago del valor total del seguro del capital vencido, las costas procesales, incluido los honorarios profesionales de mis abogados. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 29 de junio del 2018, las 14h42, VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, se considera: PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada por la DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR en calidad de Procuradora Judicial del Banco Guayaquil S.A., conforme lo justifica con el documento adjunto, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN; en consideración a que el Contrato de Venta con Reserva de Dominio, constituyendo título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos. 2) De conformidad con el Art. 371 del COGEP, previa a la designación del perito respectivo, en el término de cinco días, la parte actora presente los comprobantes de respaldo de gastos realizados, en relación a lo acordado en el título de ejecución aparejado a la demanda. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la parte accionante, debidamente justificada con el instrumento que adjunta, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones. Actúe el Dr. Alejandro Ochoa, en calidad de Secretario de la Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) AB. RUTH MARIANA RACINES MOLINA, JUEZA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 28 de agosto del 2018, las 13h23, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. Siendo el estado procesal se tiene: PRIMERO.- INFORME PERICIAL.- Tomando en cuenta lo prescrito en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, se aprueba el informe pericial presentado por el perito acreditado, en todas sus partes. Informe que contiene una liquidación total por el valor total de USD. 12.173,48.SEGUNDO.- MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, y atenta la petición de la parte ejecutante, se ordena que la parte ejecutada señora EULALIA DE LOS ANGELES CHANCUSIG GONZALEZ, en el TERMINO DE 5 DÍAS pague la cantidad de USD. 12.173,48, (DOCE MIL CIENTO SETENTA Y TRES CON 48/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

NORTEAMERICA), de acuerdo a lo determinado en la liquidación, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada.- TERCERO.CITACION.- Por tratarse de la ejecución de un título distinto a sentencia ejecutoriada, se ordena que se notifique con el presente mandamiento de ejecución a la señora EULALIA DE LOS ANGELES CHANCUSIG GONZALEZ, en persona o mediante tres boletas, en la dirección señalada en la demanda.- Para el efecto envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones CUARTO.- DEPÓSITO.- El pago se realizará mediante el trámite pertinente, para el efecto, la parte ejecutada concurra a la Coordinación de esta Unidad, a fin de obtener la papeleta de depósito y pueda consignar dicho valor en la cuenta que esta Unidad Judicial posee en el Banco BANECUADOR, tal como lo disponen los artículos 5 y 6 del Reglamento de Depósitos y Retiros Judiciales, dictado mediante Resolución No. 013-2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura.NOTIFIQUESE.- f) AB. RUTH MARIANA RACINES MOLINA, JUEZA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 10 de mayo del 2019, las 10h13, Agreguese al proceso el escrito que antecede presentado por la parte actora.- En vista de la declaración bajo juramento realizada por la parte accionante de las gestiones que ha realizado para dar con el paradero de la demandada y de la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de la demandada, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la señora EULALIA DE LOS ANGELES CHANCUSIG GONZALEZ, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en esta ciudad; por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda y de las providencias respectivas.NOTFIQUESE.- f) AB. RUTH MARIANA RACINES MOLINA, JUEZA.Lo que se C I T A para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. Dr. ALEJANDRO BOLIVAR OCHOA REGALADO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITOCOGEP Hay firma y sello PAC/112854/AT EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: AL SEÑOR VALENZUELA CHALACAN JUAN SANTIAGO ACTOR: BANCO GUAYAQUIL S.A. D E M A N D A D O /A : VALENZUELA CHALACAN JUAN SANTIAGO

JUICIO No: 17230-201809916 CUANTIA: USD. 21.265,75 TRAMITE: EJECUCIÓN OBJETO: AL PAGO DE LOS DIVIDENDOS VENCIDOS, CON EL MÁXIMO DE INTERÉS DE MORA PERMITIDO, CUYO VALOR ASCIENDE A LA SUMA DE USD. 10.303,82, MÁS LOS INTERESES LEGALES CORRESPONDIENTES AL CAPITAL VENCIDO, MÁS LOS INTERESES DE MORA, MÁS AL PAGO DE GASTOS Y EXPENSAS JUDICIALES Y COSTOS DE COBRANZA, MÁS AL PAGO DEL VALOR TOTAL DEL SEGURO DEL CAPITAL VENCIDO, MÁS EL VALOR TOTAL DE LA DEUDA, MISMA QUE ASCIENDE A LA CANTIDAD DE USD. 19.332,50, MÁS COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES.JUEZ: AB. CINTHYA MOLINA ANDRADE DEFENSOR: DRA. GEAN M A G A LY AGUIRRE BENALCAZAR FECHA DE INICIO: 06-072018 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO M E T RO P O L I TA N O DE QUITO.- Quito, viernes 20 de julio del 2018, las 14h40, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito. La demanda presentada es clara y contiene los requisitos previstos por el Art. 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos; por haberse fundamentado en un Contrato de Prenda Industrial, que constituye título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 4 del COGEP, se admite la demanda a trámite mediante procedimiento de ejecución previsto en el Libro V, Título I del Código Orgánico General de Procesos.- Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, conforme lo determina el artículo 371 del COGEP, en el término de cinco días el accionante presente todos los documentos que respalden los gastos realizados en relación a lo acordado en el título de ejecución aparejado a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y el casillero electrónico señalados por el actor para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su defensor técnico.- NOTIFIQUESE y CUMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO M E T RO P O L I TA N O DE QUITO.- Quito, miércoles 12 de septiembre del 2018, las 08h36, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En atención a lo manifestado por la parte actora se dispone: PRIMERO: De conformidad al artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se ordena que la parte ejecutada señor VALENZUELA CHALACAN JUAN SANTIAGO, pague la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON 47/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $17.471,47), de acuerdo al capital e intereses determi-

nados en la liquidación antes señalada, cuyas copias se adjuntan al presente auto.SEGUNDO: En tal virtud la ejecutada cumpla con la obligación materia de la presente ejecución, en el término de CINCO (5) días, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada.TERCERO: Por tratarse de la ejecución de un título distinto a sentencia ejecutoriada, se ordena que se NOTIFIQUE con el presente mandamiento de ejecución al señor VALENZUELA CHALACAN JUAN SANTIAGO, en persona o mediante tres boletas, en la dirección señalada en la solicitud inicial presentada por el ejecutante. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO M E T RO P O L I TA N O DE QUITO.- Quito, lunes 18 de marzo del 2019, las 09h42, Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En atención a lo manifestado por la parte actora en el escrito que se provee, se dispone: En vista de la declaración bajo juramento realizado por la parte accionante de las gestiones que ha realizado para dar con el paradero del demandado y de la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al señor VALENZUELA CHALACAN JUAN SANTIAGO, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en esta ciudad; por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda y de las providencias respectivas.- NOTFIQUESE.Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. MARIA LOURDES TAYA A. SECRETARIA Hay firma y sello PAC/112855/AT Casilla 2617 EXTRACTO DE CITACIÓN A: CHUQUI BAEZ CRISTIAN PAUL Y SALAZAR JARAMILLO DIANA CAROLINA LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el Juicio de Ejecución No. 172332018-02952, seguido por BANCO GUAYAQUIL S.A.”: le hago saber lo siguiente: TRÁMITE: EJECUCION DE CONTRATO PRENDARIO Y RESERVA DE DOMINIO CUANTIA: USD $ 9.057,90 OBJETO DE LA DEMANDA: “Que en sentencia encontrándose vencida toda la obligación que mantienen los señores CHUQUI BAEZ CRISTIAN PAUL Y SALAZAR JARAMILLO DIANA CAROLINA, en su calidad de Deudores principales se proceda a la ejecución del contrato de reserva de dominio y se cancele los siguientes valores: 9.1.- Los dividendos vencidos con el máximo interés de mora permitido, cuyo valor asciende a la cantidad de USD 4.954,22; 9.2.-Los intereses legales correspondientes del capital


vencido cuyo valor asciende a la cantidad de USD 795,52; 9.3.- Los intereses de mora respectivos del capital vencido, cuyo valor asciende a la cantidad de USD 1.648,90; 9.4.- Los gastos y expensas judiciales y costos de cobranza cuyo valor asciende a la cantidad de USD 747,73; 9.5.- Al pago del valor total del seguro del capital vencido cuyo valor asciende a la cantidad de USD 88,09 por cuanto este estuvo vigente hasta la última cuota del capital vencido; 9.6 Las costas procesales incluidos los honorarios profesionales de mis abogados patrocinadores; 9.7 El total de la deuda que asciende a la cantidad de USD 8.324,36”.-f) Actor AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 12 de julio del 2018, las 09h11, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial del Distrito Metropolitano de Quito, en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma. Agréguese al proceso la documentación adjunta. En lo principal se dispone: PRIMERO: La demanda presentada por la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar en calidad de Procuradora Judicial de Banco Guayaquil S.A., conforme lo justifica con la documentación adjunta, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un Contrato de Venta con Reserva de Dominio, documento que constituye título de ejecución, al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 4 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento de ejecución. SEGUNDO: Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se dispone que el actor presente los comprobantes de respaldo de gastos, en el término de cinco (5) días, de conformidad a las normas de costas previstas en el código citado. TERCERO: Para la ejecución de la medida preventiva solicitada sobre el vehículo materia de la presente, el accionante presente a esta judicatura el Certificado Único Vehicular. Por el momento se niega el desglose solicitado en consideración a lo dispuesto en el artículo 196.4 del COGEP. CUARTO.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos designados por la parte accionante, así como la autorización conferida a su defensor técnico. Actúe la Dra. Lourdes Gonzalez en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-.- f.- Dr. Eduardo González Solorzano, Juez. AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede.- en

atención al mismo y en virtud del juramento rendido por la doctora GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, en su calidad constante en autos; y previo a encontrarse agotadas las diligencias para determinar el domicilio de la parte demandada, amparado en lo dispuesto en el artículo 58 en concordancia con el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación de los demandados CHUQUI BAEZ CRISTIAN PAUL Y SALAZAR JARAMILLO DIANA CAROLINA, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar que deberán ser agregadas al proceso; para lo cual la actuaria elabore un extracto de la demanda y de esta providencia.- NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.- f.- Dr. Eduardo González Solorzano, Juez Ab. Lourdes González G. SECRETARIA Hay firma y sello PAC/112856/AT JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: AYO CHUMAÑA WILLIAM PATRICIO y CATAGNA SIMBAÑA EDITH ELIZABETH JUICIO: 17233-2018-03125 ACTOR: Dra. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR en su calidad de Procuradora Judicial del BANCO DE GUAYAQUIL S.A. CUANTIA: $17.619.74 TRÁMITE: EJECUCIÓNEJECUCION DE CONTRATO PRENDARIO Y RESERVA DE DOMINIO AUTOS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 14 de agosto del 2018, las 13h47, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo que antecede.-Agréguese a los autos el escrito presentado.En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto que antecede, la demanda presentada por la Dra. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR en su calidad de Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil conforme lo justifica con la copia certificada de la escritura pública de Procuración Judicial constante a fs. 17 a 31 vuelta de los autos y con la cual legitima su intervención, en contra de los señores CATAGÑA SIMBAÑA EDITH ISABEL y AYO CHUMAÑA WILLIAM PATRICIPO en su calidad de DEUDORES PRINCIPALES, cumple los requisitos legales generales y especiales que son aplicables al caso, contenidos en el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos; y, una vez analizado el documento aparejado a la solicitud, éste constituye uno de los títulos enumerados en el artículo 363 numeral 4 ibídem.-Con estos antecedentes, de conformidad a lo

establecido en el artículo 370 del cuerpo legal en mención, se admite a trámite mediante procedimiento de ejecución.Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 371 del COGEP, se dispone que la parte actora presente en el término de cinco (5) días, los comprobantes de respaldo de gastos, conforme lo establece el inciso segundo del artículo 285 del Código citado.- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 2617 así como el correo electrónico arboleda_asociados@hotmail.com que señala la actora para recibir futuras notificaciones.Actúe la Ab. Gloria del Cisne Fajardo Paladines en calidad de secretaria encargada del despacho según acción de personal No. 1139-DP172018-KV, de fecha 22 de enero de 2018.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F) ADRIANA MARCELA ROMERO ALVAREZ, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 18 de marzo del 2019, las 15h33, VISTOS: En virtud del juramento rendido por la Dra. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR en su calidad de Procuradora Judicial del BANCO DE GUAYAQUIL S.A., previo a encontrarse agotadas las diligencias para determinar el domicilio de la parte demandada, amparada en lo dispuesto en el artículo 56 numeral 2 incisos segundo, tercero y cuarto del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación de los señores AYO CHUMAÑA WILLIAM PATRICIO y CATAGNA SIMBAÑA EDITH ELIZABETH mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar que deberán ser agregadas al proceso; para lo cual la actuaria elabore un extracto de la demanda y de esta providencia.- NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.- F) ADRIANA MARCELA ROMERO ALVAREZ, JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones.- Certifico. AB. GLORIA FAJARDO PALADINES SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC/112857/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO-COGEP JUEZ PONENTE: DRA JENNY TAFUR SALAZAR EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL POR LA PRENSA Se le CITA a: CAÑAS CARDENAS LORENA DE LOS ANGELES, haciendo conocer que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en su contra, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: CAUSA N°: 17230-201808974 ACTOR: BANCO GUAYAQUIL S.A.

Ten tus ojos bien abiertos antes del matrimonio; y medio cerrados después de él. Benjamín Franklin.

Científico y político EE.UU.

DEMANDADO/s: CAÑAS CARDENAS LORENA DE LOS ANGELES MATERIA: Civil TIPO: Ejecución ACCION: Contratos de venta con reserva de dominio UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 29 de junio del 2018, las 14h51, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito. La demanda presentada es clara y contiene los requisitos previstos por el Art. 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos; por haberse fundamentado en un Contrato de Prenda Industrial, que constituye título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 4 del COGEP, se admite la demanda a trámite mediante procedimiento de ejecución previsto en el Libro V, Título I del Código Orgánico General de Procesos. Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, conforme lo determina el artículo 371 del COGEP, en el término de cinco días el accionante presente todos los documentos que respalden los gastos realizados en relación a lo acordado en el título de ejecución aparejado a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y el casillero electrónico señalados por el actor para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su defensor técnico.- NOTIFIQUESE y CUMPLASE.- F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR JUEZA TITULAR. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 18 de julio del 2018, las 11h37, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora.- Por cuanto se ha presentado el informe pericial, de la liquidación de capital e intereses, de conformidad al artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se dispone: PRIMERO.- MANDAMIENTO DE EJECUCION.- Que la parte ejecutada señora LORENA DE LOS ANGELES CAÑAS CARDENAS; pague la cantidad de DIEZ Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 87/100 DOLARES (USD 18.256,87), de acuerdo a lo determinado en la liquidación o presente su posición en el término de CINCO DIAS (5), bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa , conforme a lo dispuesto en la norma citada, tiempo que correrá una vez notificada la ejecutada mediante boletas o en persona, en la dirección señalada en el libelo de la demanda, para lo cual la parte actora facilite las copias necesarias. NOTIFÍQUESE.- F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR

SALAZAR JUEZA TITULAR. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 21 de marzo del 2019, las 09h57, VISTOS: De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a la señora LORENA DE LOS ANGELES CAÑAS CARDENAS, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR JUEZA TITULAR. Lo que se C I T A por la prensa para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. AB. JAIME CADENA VÁSQUEZ SECRETARIO JUDICIAL Complejo Judicial Quito Norte, ubicado en la Av. Amazonas entre Pereira y Villalengua Hay firma y sello PAC/112858/AT CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE SUSANA MARIANELA SÁNCHEZ GRANDA EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: JARAMILLO VALLEJO LENIN ALEXANDER DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE SUSANA MARIANELA SÁNCHEZ GRANDA P R E T E N S I Ó N : AUTORIZACIÓN DE VETA DE BIENES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESECENTES CUANTÍA: INDETERMINADA JUICIO NÚMERO: 179812019-03993 TRÁMITE: VOLUNTARIO JUEZ: DR. MIGUEL ANDRADE HERNÁNDEZ UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 16 de diciembre del 2019, las 14h03, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de 30 de octubre, y, de 03 de diciembre de 2019; de esta autoridad DISPONE: 1. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, la demanda de autorización de venta de bienes de menores de edad, presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley previstos en el Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a TRÁMITE VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334 numeral 6 ibídem. 2.

Previo a señalar la audiencia correspondiente y en mérito del juramento rendido por el señor JARAMILLO VALLEJO LENIN ALEXANDER a fojas 64 del proceso, con lo que se da por cumplido lo dispuesto por esta autoridad, 3. CÍTESE, a todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud, esto es, los señores William Rodolfo Sánchez Linares, Flor Rogelia Sánchez Linares, Lizet Maribel Sánchez Linares, Katteryne Juneck Sánchez Linares, Vanessa Consuelo Sánchez Granda y Candida Consuelo Granda Morán, en el lugar señalado por el actor en escrito de fecha 30 de octubre de 2018, para lo cual el accionante/peticionario deberá proporcionar copias suficientes de las piezas procesales pertinentes y por Secretaría se ordena que se envíe suficiente despacho a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial. 4. CÍTESE con el contenido de la demanda y la presente providencia, a los herederos presuntos y desconocidos del causante de la señora SUSANA MARIANELA SÁNCHEZ GRANDA, cuya residencia sea imposible determinar, se les citará por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por Secretaría se entregará el extracto correspondiente.NOTIFÍQUESE.- F) Dr. Miguel Andrade, JUEZ TITULAR Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir futuras notificaciones.CERTIFICO.AB. SOLEDAD FABIOLA FREIRE CALVACHE S EC R E TA R I A U N I DA D JUDICIAL Hay firma y sello PAC/112866/AT 17203-2019- 09659OFICIO- 00261- 2020 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA -EXTRACTONOMBRAMIENTO DE TUTOR DE UN MENOR DE EDAD ACTOR: SIMBAÑA DE LA CRUZ MARIA SOÑA JUICIO No.: 17203-201909659 TRAMITE: SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: Art. 142 Y 143 del Código Organico General de Procesos CASILLA JUDICIAL: No.4398 UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO. Quito, jueves 19 de diciembre del 2019, las 09h28, VISTOS: AB. MARJORIE JUDITH NARANJO BRICEÑO, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, previo la razón del sorteo de Ley, y, en aplicación de lo estable-

Revista judicial LUNES 13 de eneRo de 2020 La Hora Quito, ecuadoR cido en los Artículos 75, 82 y 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, conozco de la presente causa.- 1) En lo principal, la demanda de Nombramiento de tutor de un menor de edad que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos por lo que se la admite a trámite SUMARIO, previsto en el último inciso del Art. 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia notifíquese a la accionante señora MARIA SOÑA SIMBAÑA DE LA CRUZ con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes.- 2) CÍTESE a las demandadas señoras MARIA NATIVIDAD DE LA CRUZ DE LA CRUZ y LUZ GRACIELA CAMACHO HERRERA con el contenido de la demanda, alcance y auto interlocutorio en ella recaída, en el domicilio señalado, conforme a lo que prescribe el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos; así como a la última Reglamentación respecto de las citaciones emitida por el Consejo de la Judicatura, para lo cual se enviarán las boletas de citación al departamento de Citaciones de esta Unidad Judicial, en tal virtud, remítase el despacho correspondiente; a fin que, el demandado anuncie la prueba al contestar la demanda, quien contestará en el término de diez días conforme lo determina el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, una vez citado el accionado, se señalará día y hora para la audiencia única, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía. De acuerdo a la última Reglamentación respecto de las citaciones emitida por el Consejo de la Judicatura y en aplicación al Memorando Circular CJ-DNGP-20180289-MC suscrito por el Dr. Esteban Alejandro Echeverría Carrera Director Nacional de Gestión Procesal de la Dirección General del Consejo de la Judicatura la parte accionante deberá acercarse al archivo de esta dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares de las piezas procesales pertinentes para los fines de Ley.CÍTESE POR PRENSA.- A los herederos presuntos y desconocidos de los causantes LUIS ANIBAL SIMBAÑA DE LA CRUZ y DORIS MARGOTH CAMACHO HERRERA acorde a lo previsto en el Art. 56 numeral 1 del antes mencionada norma legal, se los citará por la prensa en un periódico de mayor circulación a nivel nacional, para los fines de ley, por secretaría confiérase el extracto correspondiente.- 3) Proveyendo el ANUNCIO de la prueba por la parte actora, se dispone: (i) Una vez citada en legal y debida forma la parte

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demandada, intervenga en la presente causa la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial, a fin de que presenten el informe respectivo, en cuanto al entorno familiar y psicológico de las niñas LESLI ANAHI Y BRITHANY SARAI SIMBAÑA CAMACHO y de las dos partes procesales.- (ii) DOCUMENTAL.- Considérese al prueba documental constante en el libelo de demanda, misma que será considerada en el momento procesal oportuno de haber mérito para aquello; OFÍCIESE a la Superintendencia de Bancos a fin de que se emita una certificación en la que consten las cuentas de ahorro, corrientes, pólizas de acumulación e inversiones así como cuentas por pagar de los señores LUIS ANIBAL SIMBAÑA DE LA CRUZ, C.C. 171315968-7 y DORIS MARGOTH CAMACHO HERRERA, C.C. 172173459-6, a fin de aplicar lo dispuesto en el Art. 400 del Código Civil (rinda fianza).- 4) AUDIENCIA RESERVADA: De conformidad con el Art. 31 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la audiencia reservada con de las niñas LESLI ANAHI Y BRITHANY SARAI SIMBAÑA CAMACHO, en la audiencia que se señalará oportunamente de manera OBLIGATORIA.- (5) NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por el accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogada defensora.- Actué la Ab. Paulina Rodríguez Clavón, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.OFICIESE Y NOTIFÍQUESE. Lo que comunico a usted para los fines de ley. ABG. PAULINA RODRÍGUEZ CLAVÓN SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello PAC/112875/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: los herederos presuntos y desconocidos de los causantes JUAN CRUZ QUINATOA y DORIS VIVIANA CRUZ ACOSTA ACTOR: CHAVEZ SILVA CARLOS EDUARDO DEMANDADOS: herederos presuntos y desconocidos de los causantes JUAN CRUZ QUINATOA y DORIS VIVIANA CRUZ ACOSTA CAUSA No. 17981-201902656 TRAMITE: VOLUNTARIO AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CUANTÍA: Fija en $ 4297,83 equivalente al 12% del valor


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LUNES 13 de eneRo de 2020 La Hora Quito, ecuadoR

del predio JUEZ: AB. VICTOR PAUL LITUMA CARRILLO SECRETARIA: AB. MARCELA BEATRIZ BENALCAZAR VILLACRESES Extracto demanda: “CARLOS EDUARDO CHAVEZ SILVA (…) ecuatoriano, mayor de edad, ante usted comparezco y manifiesto: (…) FUNDAMENTOS DE DERECHO (…) el art. 334 COGEP y 297 C.C. El anuncio de los medios de prueba: 1.Copia de mi cedula de ciudadanía con la que acredito mi idoneidad para comparecer a Juicio. 2.- Partidas de nacimiento de mis hijos CARLOS MATEO CHAVEZ CURUZ Y MARIN SEBASTIAN CHAVEZ CRUZ, con lo que demuestro ser padre biológico de los mismos. 3.- Copia certificada de la Escritura pública de compraventa (…) legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad el 13 de julio del 2007. 4.- Copia certificada de la Escritura pública de Posesión efectiva celebrada el quince de febrero del año dos mil diez y ocho (…) legalmente inscrita el 26 de febrero del año dos mil diez y ocho, con lo que se demuestra que los únicos y universales herederos del señor JUAN CRUZ QUINATOA son sus hijos ANGELO PAUL ACOSTA; MONICA LIZETH CRUZ ACOSTA; SANTIAGO DAVID CRUZ ACOSTA, y los menores de edad, CARLOS MATEO CHAVEZ CRUZ Y MARIN SEBASTIAN CHAVEZ CRUZ, por derechos de representación de su difunta madre Doris Viviana Cruz Acosta, y la señora MARIA ANGELA ACOSTA CAIZA, en su calidad de cónyuge supérstite. 5.Certificado de Gravámenes emitido por el señor Registrador dela Propiedad del Cantón Quito (…).6.Cedula catastral Emitida por el Municipio de distrito Metropolitano de Quito, del bien inmueble Donde constan los datos ubicación y superficie del bien antes detallado. 7.- (…) los Testigos señores MARIA DE LOURDES NOVOA SALAZAR (…) y SARA LUCIA VALVERDE CASTAÑEDA, (…) PRETENCION: se conceda la autorización de venta de los derechos y acciones equivalente al DOCE PUNTO CINCO POR CIENTO de derechos y acciones sobre el lote signado con el número cuatro de una superficie de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS, CINCUENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS, ubicado en la parroquia de Conocoto (…). La cuantía es indeterminada (…) Tramite es el Procedimiento Voluntario. (…) notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero Judicial No. 5145 del palacio de Justicia de Pichincha, y/o correo electrónico kleverquinatoa@hotmail. com. Firmo conjuntamente con mi abogado defensor. F) DR. KLEVER QUINATOA MULLO. MAT. 17-2005-67 F.A. f) CARLOS EDUARDO CHAVEZ SILVA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ

Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE, DEL DISTRITO METRIPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 21 de junio del 2019, las 15h07, VISTOS: (…) se observa que no cumple los requisitos señalados en los artículos 142 numeral 4, 5, 7, 10 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, previo a admitir la solicitud a trámite se dispone que dentro del término de tres días, el peticionario la complete, específicamente en los siguientes requisitos: a) nombres completos y designación del lugar en que deben ser citados los demandados, para lo cual deberá observar las reglas establecidas en el COGEP y Código Sustantivo Civil; b) narración de lo hechos detallados y pormenorizados; c) anuncio de medios probatorios; d) cuantía, de manera que se dé cumpliendo a lo previsto en las normas antes indicadas, bajo prevenciones de ley. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE F) Victor Paúl Lituma Carrillo. Juez CARLOS EDUARDO CHAVEZ SILVA ecuatoriano, mayor de edad, ante usted comparezco y manifiesto: Dando contestación a su providencia de 21 de junio del 2019, completo mi demanda de la siguiente manera. Art. 142 numeral 4 del COGEP.- Los Nombres completos y la designación del lugar en que debe citarse a la o el demandado, además la dirección electrónica si conoce.La presente causa es de Procedimiento Voluntario por lo tanto no existe demandado. Art. 142 numeral 5 del COGEP.La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones debidamente clasificados y numerados. a.- Es el caso señor Juez que mediante escritura pública de compraventa celebrada ante el Doctor Remigio Poveda Vargas, Notario Décimo Séptimo del cantón Quito, de fecha trece de junio del dos mil siete, legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad el 13 de julio del 2007, los señores JUAN CRUZ QUINATOA Y MARIA ANGELA ACOSTA CAIZA, adquirieron a los cónyuges HERIBERTO CANGUI VELASCO Y ANA MARIA CRUZ QUINATOA, un lote de terreno signado con el número cuatro de una superficie de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS, CINCUENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS, ubicado en la parroquia de Conocoto, barrio Urbanización la Hospitalaria, calle sin nombre y pasaje tres, cantón Quito, provincia de Pichincha, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad del señor Nuñez, en veinte y cuatro punto veinte y cuatro metros. SUR: Con el lote número tres en veinte y cuatro punto veinte y cuatro metros. ESTE: Con pasaje Tres en trece punto veinte metros; y, OESTE: Con propiedad de Avaro Fernández en doce punto sesenta metros.

b.- El señor JUAN CRUZ QUINATOA, fallece en la parroquia de San Bartolo el veinte y tres de enero del año dos mil diez y ocho, sin otorgar testamento, quedando como sus únicos y universales herederos sus hijos ANGELO PAUL ACOSTA; MONICA LIZETH CRUZ ACOSTA; SANTIAGO DAVID CRUZ ACOSTA, y los menores de edad, CARLOS MATEO CHAVEZ CRUZ Y MARIN SEBASTIAN CHAVEZ CRUZ, por derechos de representación de su difunta madre Doris Viviana Cruz Acosta, y la señora MARIA ANGELA ACOSTA CAIZA, en su calidad de cónyuge supérstite, con derecho a gananciales, según Posesión Efectiva celebrada el quince de febrero del año dos mil diez y ocho, ante el Doctor Omar David Pino Bastidas, Notario Séptimo del cantón Quito, legalmente inscrita el 26 de febrero del año dos mil diez y ocho. c.- Los menores de edad, CARLOS MATEO CHAVEZ CURUZ de 10 años de edad, y MARIN SEBASTIAN CHAVEZ CRUZ, de 7 años de edad, se encuentran bajo mi patria potestad. d.- Por lo mencionado mis hijos CARLOS MATEO CHAVEZ CURUZ Y MARIN SEBASTIAN CHAVEZ CRUZ, son dueños del DOCE PUNTO CINCO por ciento de derechos y acciones fincados en el lote de terreno descrito anteriormente, y debido los gastos realizados con mi difunta esposa y los gastos y cuidados que representa la manutención de mis hijos, me he visto en la obligación de solicitar la venta dicho derechos y acciones mencionado anteriormente, puesto que el dinero obtenido servirá para el pago de la adquisición de un nuevo bien inmueble donde habitaremos en busca de un mejor vivir siempre precautelando el futuro de mis hijos. Art. 142 numeral 7 del COGEP. El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos. Se acompañará la nómina de los testigos con indicación de los hechos sobre los cuales declararan y la especificación de los objetos sobre los que versaran las diligencias, tales como la inspección judicial, la exhibición, los informes de peritos y otras similares, Si no tiene acceso a las pruebas documentales o periciales, se describirá su contenido, con indicaciones precisas sobre el lugar en que se encuentran y la solicitud de medias pertinentes para su práctica (…). Art. 142 numeral 10 del COGEP La cuantía del proceso cuando sea necesaria para determinar el procedimiento. La cuantía para la presente causa se la fija en 4297,83 equivalente al 12% del valor del predio (…). Firmo como su abogado defensor debidamente autorizado. DR. KLEVER QUINATOA MULLO MAT. 17-2005-67 F.A. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE, DEL DISTRITO METRIPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 11 de julio del 2019, las 10h01, VISTOS: En lo principal: Cumplido que ha sido lo dispuesto por esta Autoridad. En lo principal: La petición presentada por CARLOS EDUARDO CHAVEZ SILVA, a fin de que se proceda a la AUTORIZACIÓN

Ten en cuenta que el poder está muy cerca de la necesidad. Versos Dorados Recopilación de sentencias de los discípulos de Pitágoras. DE VENTA DE DERECHOS Y ACCIONES DE UN BIEN INMUEBLE que le corresponde a sus hijos CARLOS MATEO y MARIN SEBASTIÁN CHAVEZ CRUZ, por reunir con los requisitos del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos- COGEP, se lo acepta a PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO conforme el Art. 335 ibídem, por lo tanto se dispone: UNO) Cítese a las todas las personas interesadas o quienes pudieren tener interés en la presente causa, por intermedio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. DOS) A los herederos presuntos y desconocidos de los causantes JUAN CRUZ QUINATOA y DORIS VIVIANA CRUZ ACOSTA, CÍTESE mediante publicaciones de prensa en la forma determinada en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el Art. 56 Ibídem.- TRES) Una vez citado que haya sido el último de los interesados se convocará a la Audiencia conforme lo establece el inciso final del Art. 335 del COGEP.- CUATRO) Se tiene en cuenta que la parte accionante ha solicitado la evacuación en audiencia de los medios de prueba, constantes en el libelo de demanda, por tanto agréguese a trámite la prueba documental. Los testigos presentados deberán comparecer el día de la Audiencia que sea señalada para lo cual la parte accionante prestará las facilidades del caso. De conformidad con el Art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 11 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia a fin de tutelar y garantizar los derechos de los menores de edad inmersos en la presente causa, se dispone por intermedio de Secretaría oficiar a la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial (Trabajo Social) a fin de que emita un informe respecto de lo solicitado por la parte accionante en el término de 10 días de recibido el oficio. - CUATRO) Se advierte que en caso de no comparecer a la audiencia se aplicará lo previsto en el Artículo 87 del COGEP que establece: “Efectos de la falta de comparecencia a las audiencias. En caso de inasistencia de las partes se procederá de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Cuando quien presentó la demanda o solicitud no comparece a la audiencia correspondiente, su inasistencia se entenderá como abandono”. CINCO) En cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para recibir notificaciones.- Notifíquese.” f).- LITUMA CARRILLO VICTOR PAUL, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE, DEL DISTRITO METRIPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 26 de septiembre del 2019, las 11h27, Vistos.- En lo principal: 1) Garantizando la tutela judicial y el derecho

al debido proceso establecido en los Arts. 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el numeral 8 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial que señala “8.- Convalidar de oficio o a petición de parte los actos procesales verificadas con inobservancia de formalidades no esenciales, si no han viciado al proceso de nulidad insanable ni han provocado indefensión;”.- En tal virtud y con fundamento en la norma legal antes invocada, se convalida la actuación judicial en el auto de fecha 11 de julio del 2019, en el cual se señala a los menores CARLOS MATEO y MARIN SEBASTIÁN CHAVEZ CRUZ, siendo lo correcto CARLOS MATEO y MARTIN SEBASTIAN CHAVEZ CRUZ. Todo lo demás queda inalterable. 2) Con lo señalado en líneas anteriores, por medio de secretaría de esta Unidad Judicial, remítase el correspondiente extracto.NOTIFÍQUESE. f).- LITUMA CARRILLO VICTOR PAUL, JUEZ. AB. MARCELA BEATRIZ BENALCAZAR VILLACRESES SECRETARIA Hay firma y sello PAC/112876/AT QUITO A 20 DE DICIEMBRE DEL 2019 REQUERIMIENTO NOTIFICACION A LOS SEÑORES JORGE FERNANDO JIMENEZ PONCE Y JUAN CARLOS JIMENEZ PONCE En el cantón Quito, Distrito Metropolitano de la República del Ecuador, a VEINTE (20) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE, en mi calidad de NOTARIO CUADRAGESIMO TERCERO DEL CANTON QUITO y en atención a la petición presentada por SEÑOR LUALDY ALEJANDRO QUINTEROS CAMPAÑA , en su calidad de Presidente y Representante Legal de la FUNDACION DE PROTECCION SOCIAL MINISTERIO OASIS, quien me solicita a nombre de su representada se requiera a los señores JORGE FERNANDO JIMENEZ PONCE Y JUAN CARLOS JIMENEZ PONCE , para que den cumplimiento a lo estipulado en la escritura de promesa de compraventa otorgada ante el Notario Vigésimo Tercero del cantón Quito a cargo del Doctor Gabriel Cobo Urquizo con fecha cuatro de enero del dos mil diez . “EN EJERCICIO DE LA FE PUBLICA DE LA QUE ME HALLO INVESTIDO Y EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO DIECIOCHO NUMERAL DIECIOCHO, por la presente diligencia notarial PROCEDO A REQUERIR A USTEDES SEÑORES JORGE FERNANDO JIMENEZ PONCE Y JUAN CARLOS JIMENEZ PONCE A FIN DE QUE EL DIA TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE A LAS QUINCE HORAS TREINTA MINUTOS COMPAREZCAN

A ESTA NOTARIA Y DEN C U M P L I M I E N TO A SUS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA ES C R I T U RA P U B L I CA DE PROMESA DE COMPRAVENTA celebrada ante el Notario Vigésimo Tercero del cantón Quito a cargo del Doctor Gabriel Cobo Urquizo , y una vez que el solicitante declara bajo juramento que le es imposible ubicar a los requeridos se les notifique por la prensa , disposición que la hago amparado en los Artículos Cincuenta y Tres y Cincuenta y Seis numeral uno del Código Orgánico General de Procesos.ADVIRTIENDOLES DE LOS EFECTOS LEGALES QUE POR SU INCUMPLIMIENTO PODRIA GENERARSE.DR. FERNANDO CASTRO SALAZAR NOTARIA CUADRAGESIMA TERCERA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello PAC/112879/AT

anulaciones

banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8052032900 Nro. Cartola 16498040860Cliente RO B L ES , V I CTO R MANUELdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8006690100 Nro. Cartola 16917720415Cliente TAMAYO HERRERA, GUILLERMOG I OVA N N Yd e l Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8260374500 Nro. Cartola 18364830127Cliente BURBANO QUELAL, DIANAM A R G OT H d e l Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8012766800 Nro. Cartola 16859751675Cliente CATOTA RUIZ, WILSON-ORLANDOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8066673700 Nro. Cartola 16872200395Cliente PEREZ ESCALANTE, MYRIANGUADALUPEdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8043179100 Nro. Cartola 17245370782Cliente ESPANA CASTRO, VICTOR-RONNYdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8062002500 Nro. Cartola 17117670079Cliente ENRIQUEZ CHIRIBOGA, ELBA TERESA-FABIOLAdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8211754000 Nro. Cartola 18106740519Cliente VILLAFUERTE BONIFAZ, NANCY-ISABELdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8079599100 Nro. Cartola 17396470522Cliente BARRAGAN BARRAGAN, C A R LO S - H U M B E R TO d e l Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8212930800 Nro. Cartola 18117930208Cliente BRAVO BRAVO, JUAN-EDUARDOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8205080900 Nro. Cartola 18068650466Cliente HERRERA UMAGINGA, JUAN-HERIBERTOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8067256700 Nro. Cartola 16513480935Cliente CHICO LOPEZ, JULIO-FABIANdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8050050600 Nro. Cartola 17699950741Cliente COLCHA COLCHA, VICTOR-HUGOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR =========

QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8408823100 Nro. Cartola 19224520031Cliente RIERA FLORES, AZHUR-ALDHAIRdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8033535100 Nro. Cartola 16564350300Cliente TANDAZO DIAZ, JOSELAUROdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8383838700 Nro. Cartola 19083350033Cliente GARCIA PEZANTES, CESAR-ENRIQUEdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8076067500 Nro. Cartola 16557750490Cliente RAMOS CORDOVA, MIRIANYADIRAdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8101572800 Nro. Cartola 17038700492Cliente ROSERO ACOSTA, NESTORTOBIASdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18)NR

cooProGrESo C O O P E R A T I V A COOPROGRESO Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/DPFP No. 001000090000895003 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RIVADENEIRA NARANJO CARLOS HOMEROse procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/31204/NR

anulaciones VaRias Se notifica la pérdida del certificado de inversión OHIDPF00210158 de la COOP. Andalucía perteneciente a Daniela Pérez Guzmán AP/74486/BP ========= SE ANULA CERTIFICADO DE INVERSIÓN No 358204312 POR PÉRDIDA DE MUTUALISTA PICHINCHA. PAR/112008/EG


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Quito 13 de enero de 2020 by LA HORA Ecuador - Issuu