50c incl. IVA
Quito, Ecuador
MIÉRCOLES 08 DE ENERO DE 2020
Irán contraataca
Más de 50 personas murieron y hubo decenas de heridos durante el entierro del general iraní asesinado por el Gobierno de Trump. La gente gritaba ‘venganza’. Por la noche se registraron ataques contra bases estadounidenses en Irak con al menos una docena de misiles. Página B5
Desempleados a la deriva en la capital Las cifras son las más preocupantes en los últimos tres años y la falta de proyectos aumenta la incertidumbre.
Las cifras de desempleo siguen creciendo en el país y Quito no puede escapar de sus tentáculos. La ciudad sobrepasó el 8%, en el peor registro de los últimos años. Hay muchos sindicatos de trabajadores, pero no se ha visto a nadie que reprensente a los desempleados. En la calle, no importan ni la edad ni los títulos: conseguir trabajo está complicado.
Empresas manchadas de ‘Sobornos’ Los procesados más ‘populares’ son el expresidente Rafael Correa, su exvicepresidente Jorge Glas. Pero, esa es solo una parte de la trama, la que recibía los sobornos; y existe otra parte: la que sobornaba. Página B1
Un factor adicional, según los analistas: la falta de proyectos, públicos o privados, atizan la realidad, a la expectativa de lo que puedan lograr las reformas económicas, cuyos resultados, en todo caso, se verán con los años. Y a falta de tanto empleo, las administraciones zonales ejecutaron apenas un poco más de la mitad de sus presupuestos. Página A2 y A3
Número total de ejemplares puestos en circulación: 26.596 ECONOMÍA
8 detonantes de la dolarización Página B2
Inicia juicio político a Atamaint La Comisión de Fiscalización de la Asamblea avocó ayer conocimiento del proceso político contra la presidenta del CNE, Diana Atamaint, por unanimidad. Enseguida, se pusieron como plazo el 27 de este mes para tener listo el informe que definirá si el juicio llega al Pleno o no. Los proponentes aseguran que tienen audios reveladores. Página B3
PRIMERA SUERTE POSTAL. La esquina de la Granados y 6 de Diciembre ha sido testigo por años.
PAÍS
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Embajador en EE.UU.: ¿renunció o lo renunciaron? Página B3
Imprevista salida del Comandante de la Policía Página B3
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SEGUNDA SUERTE
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MIÉRCOLES 08 DE ENERO DE 2020 La Hora QUITO, ECUADOR
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AGENDA BIKERS
Pedaleada al Panecillo Los Licrados C&A invitan a la primera pedaleada del 2020, la salida será desde la Cruz del Papa. CUÁNDO: Hoy DÓNDE: Lugar de encuentro: Cruz del Papa (Parque La Carolina) HORA: 19:30 VALOR: La Pedaleada es gratuita.
MÚSICA Especial de Alejandro Fernández Disfrute de un fabuloso especial a Alejandro Fernández en la voz del talentoso Paúl Carrera. Un repertorio con sus mejores canciones de ayer y hoy. CUÁNDO: Hoy DÓNDE: P.P. Botella EC (Cristóbal Gangotena e Isabel La Católica, La Floresta) HORA: 20:30 VALOR: Reserva la mesa al 0991000002
TEATRO Estrella Negra “Estrella Negra” es la historia de una esclava que, en medio de la guerra de independencia, intenta alcanzar sus sueños de amor y libertas. Su pueblo es un bastión español sitiado por los criollos revolucionarios al mando de un coronel a quien admira. CUÁNDO: Del 9 al 11 de enero DÓNDE: Tri-ciclo Sala De Artes Escénicas (Casa de la Cultura – Av. 6 de Diciembre y Patria) HORA: 19:30 VALOR: General $10 – Preferencia $7
COMIDA Festival de Comida Japonesa, Coreana y Postres Un evento de gastronomía que forma parte del Okaeri 2020 (Feria de Hobbies, anime, kpop y videojuegos) Las mejores cafeterias Maid de Quito. Con Maids y Butler y exquisitas recetas como ramen, onigiris, yakisoba, bibimbap y más. CUÁNDO: Sábado DÓNDE: Centro de Convenciones Bicentenario (Antiguo Aeropuerto de Quito) HORA: 10:00 VALOR: $3.50
REALIDAD. En septiembre de 2019, la tasa de desempleo a nivel nacional fue de 4,9%.
‘En Quito faltan proyectos que incentiven el empleo’ Expertos consideran que se deben establecer bases para generar un mejor panorama económico para la ciudad. Julio Chungandro es un obrero Panorama que a diario carga sus herra- La pintura del desempleo no mientas para ofrecer sus servi- es para nada abstracta para el cios en una de las interseccciones economista Abelardo Pachano, de las avenidas 6 de Diciembre y quien advierte que en la ciudad De Los Granados, en el norte de faltan proyectos privados y púla ciudad. blicos que generen una demanA sus 64 años sabe que lo da masiva de mano de obra como único que puede ofrecer es su para aumentar el empleo formal “mano de obra calificada” y con- y mejorar el panorama frente al seguir trabajos esporádicos. subempleo y desempleo. El constructor sostiene que la Dependiendo de las reformas edad y la falta de un título hacen económicas que se hagan para que sea más difícil conseguir un el futuro, Pachano dice que este empleo fijo, pero no sabe que jó- año solo servirá “para sentar bavenes como César Velasses que generen empleo. co, quien tiene 26 años y CIFRAS El resultado se verá en se graduó como ingeniero años posteriores”. en sistemas, tampoco consiguen trabajo. Factores La realidad que am- MILLONES Según datos del Banco de ecuatorianos bos viven forma parte de Central del Ecuador, las tienen un empleo un gran lienzo, donde el tres principales activiadecuado. Instituto Nacional de Esdades económicas en la tadística y Censos (INEC), capital son manufactura, MILLONES pinta la cara más cruda sector inmobiliario y adestán sin un de Quito, con una tasa ministración pública. El empleo adecuado. de desempleo del 8,2% y problema es que en estos y como capital de un país otros ámbitos las opciones que llegó al nivel más alto de laborales son limitadas. Otro facesta problemática en los últimos tor que incide en el deterioro del tres años. En otras palabras, los mercado laboral tiene que ver quiteños que se encuentran en con las bajas remuneraciones y el desempleo son las pinceladas la sobreoferta de mano de obra. más oscuras de un informe que “La ciudad ha recibido un detalla que más cinco millones flujo de migrantes considerade ecuatorianos no tienen un ble y, en ciertas ocasiones, esta empleo adecuado. situación se ha convertido en
3,2 5,1
Herramientas útiles ° Las nuevas tecnologías pueden ser una herramienta útil en tiempos de crisis, dice Ana Carrillo, de 33 años, quien ha conseguido entrevistas de trabajo a través
de redes sociales. El administrador de la página de Facebook ‘Trabajos y empleos Quito’, Carlos Andrade, comenta que la idea es brindar un servicio a la comunidad. El objetivo es ayudar tanto a quienes necesitan conseguir personal como a aquellas personas que buscan un empleo. “En tan solo un año, más de 25 mil personas siguen mi página, sin hablar de las recomendaciones que han dado. Yo trabajo en el departamento de Talento Humano de una empresa y sé lo difícil que es no contar con un empleo”. Los grupos de WhatsApp comunitarios también pueden usarse para apoyar a emprendedores o a quienes buscan un empleo. (MLY)
desventaja, pues ha desplazado a los trabajadores locales de sus puestos, por mano de obra más económica”. Este escenario lo vivió Raquel Córdova, quien tiene un título en Administración de Empresas. Ella consiguió empleo en una empresa privada, pero unos meses más tarde dieron por terminado su contrato para poner en su lugar a un extranjero, con un sueldo menor.
una opción siempre que quienes apuesten por esta alternativa sepan cuál es el prospecto de clientes al que van a dirigir su proyecto y entender las necesidades de sus posibles clientes. “Sin tecnicismo alguno y, únicamente con sentido común, hay que hacer un pequeño estudio del entorno al que el emprendedor va a dirigirse, pero sobre todo entender que la capacidad adquisitiva MILLONES de las familias es escasa y de personas no debería invertir dema¿Emprendimientos? conforman la Población siado, incurrir en deudas El analista económico DieEconómicamente o arriesgar innecesariago Olmedo sostiene que en Activa en Ecuador mente”. Quito hay más de 355 mil Finalmente, recomienpersonas que tienen un empleo no adecuado, es decir que da que, para sus inversiones, ni siquiera ganan el salario bási- mercadeo, ventas e incluso proco de $400. También corrobora ducción el emprendedor debe que no hay una señal clara ni una ser conservador. “Es mejor hainversión que incentive al empleo cerlo de forma artesanal y emy esto pone en una situación de pírica hasta que el modelo de negocio vaya surgiendo porque vulnerabilidad a la ciudad. El experto considera que los el país no está reactivado, mucho emprendimientos pueden ser menos la ciudad”. (MLY/JN)
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Una App para multar en parqueos rotativos
PRIORIDADES. Obras solicitadas por los barrios en 2019 quedaron en el papel.
Las administraciones zonales ejecutaron presupuesto ‘a medias’ En un 57,8% se cumplieron los proyectos aprobados por la Asamblea de Quito.
Las obras solicitadas por los barrios y aprobadas por la Asamblea de Quito para 2019 quedaron ‘a medias’, según se indica en el balance de ejecución de los presupuestos participativos del Municipio, que sumaban $27’777.666. El informe presupuestario 2019, elaborado por la Administración General y la Secretaría de Coordinación Territorial, confirma que solo se ocupó el 57,8% de ese monto. A la espera del informe sobre las obras ejecutadas, en desarrollo y pendientes, los representantes de las asambleas zonales de vecinos lamentaron la “baja ejecución” que hubo el último año. El representante de la Asamblea de Tumbaco, José Núñez, comentó que se realizaron obras de “adecentamiento” de los barrios, pero no se mejoró la vía de acceso desde la Intervalles. Tampoco se hizo la casa comunal para La Morita. Ambos eran pedidos prioritarios. La representante de El Condado, Paola Bone, dijo que a diferencia de otros, cuando se habilitaron parques y espacios verdes en Moncayo y otros sectores del noroccidente, “en 2019 no se ejecutó nada”. La representante lamentó la falta de decisión política para mejorar la vialidad entre El Condado y los barrios de la zona alta. “Miles de buses atraviesan con dificultad un tramo de la calle Rumihurco, estrecho y en mal estado, entre el redondel de El
Ejecución
Presupuestos participativos Administración
Devengado
Calderón Eloy Alfaro La Delicia Eugenio Espejo Manuela Sáenz Quitumbe Tumbaco Los Chillos Total general
2’884,960.94 2’589,721.85 2’669.134.74 1’547,123.98 1’085,216.40 1’458,515.57 1’792,230.71 2’028,584.34 16.055,488.53
Condado Bajo y la escuela Luis Tufiño”. El representante de la Asamblea del Centro Histórico, Luis Valverde, comentó que en su zona están inconclusas obras aprobadas para rehabilitar escalinatas, espacios verdes y canchas en La Libertad Alta y San Juan. Respuesta
La Hora solicitó información sobre la ejecución presupuestaria en las administraciones zonales, pero la Secretaría de Coordinación Territorial se limitó a emitir un documento señalando que “la situación con la que se recibieron las administraciones zonales en mayo fue crítica, prácticamente se tenía una ejecución nula, especialmente de obras correspondientes al proyecto presupuestos participativos”. La Secretaría, además, señaló que “en 2019 se ejecutaron más de 300 obras y proyectos como adoquinados, bordillos, asfaltados, parques, adecuaciones de espacio público, casas barriales, juegos inclusivos, talleres, capacitaciones y ferias turísticas”. Criterio
El exdirector Metropolitano de Participación, Diego Hidalgo, criticó el argumento de la actual administración que justifica sus falencias en la gestión señalando que recibió la ciudad en una si-
enero-mayo
mayo-diciembre
30,38% 15,58% 3,82% 7,65% 0% 1,87% 0,92% 4,85% 11,20%
46% 62% 85% 31% 45% 33% 68% 93% 57,8%
Mi opinión en 60 segundos
Edison Mafla Experto en gobiernos locales
‘Un reto para el Municipio’ gestión integral y no parcial °del“Lapresupuesto de inversión, de
acuerdo con el código orgánico de planificación y finanzas públicas, debe ser con participación ciudadana. Por tanto, es un reto para este Municipio fortalecer las administraciones para que no sean sólo las asambleas las únicas instancias de participación, sino además los barrios y las comunidades a través de formas innovadoras, con tecnología, acercándose a las organizaciones sociales para que la planificación realmente incorpore la mayor aspiración de todos quienes creemos que se puede hacer una ciudad más inclusiva, cálida y segura.
tuación crítica. “No creo que sea el caso de los sectores”. Para confirmar su postura, citó el caso de la administración Los Chillos, la cual sí ejecutó sus presupuestos participativos en un 93%. “Para llegar a ese nivel de cumplimiento se requiere reforzar el personal técnico de cada administración zonal”, explicó. (JCER)
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El control en los estacionamientos rotativos tarifados (anteriormente zona azul) se endurecerá con una aplicación que facilita el registro de quienes ese estacionan en dos espacios o exceden el tiempo en el área de parqueo. OPERATIVO. Agentes MetropoliEsta herramienta fue pre- tanos usan la herramienta tecnológisentada ayer por agentes me- ca desde ayer. tropolitanos de Tránsito, quienes hicieron ope- TOME NOTA sito ingresen la placa del rativos preventivos en vehículo infractor, velos que se informó a los rifiquen los detalles del sanciones se mismo, anexen fotograusuarios que el registro Las pueden consulde infracciones se hará tar en: amt.gob. fías e información de la usando el aplicativo ec infracción. Esa informapara teléfonos inteligención se carga inmediatates. También se hicieron mente en el sistema del llamados de atención EL DATO departamento jurídico y se colocaron pegatide la AMT. Estos datos nas en los vehículos de Los operativos son de gran importanquienes se parquearon preventivos cia, en caso de que el dos por más tiempo del que durarán ciudadano desee apelar semanas. pagaron o excedieron la sanción. las dos horas límite para El objetivo de estos ocupar esos espacios. controles, según la Agencia Los agentes recorrieron la Metropolitana de Tránsito avenida De los Shyris, La Ma- (AMT), es garantizar la rotariscal y Cumbayá. Los contro- ción de vehículos en los estales se extenderán a La Maris- cionamientos tarifados. cal, Santa Clara, La Carolina y Luego del periodo de sociaRumipamba, La Pradera y La lización se aplicarán multas a Carolina. los infractores con el 5% del Salario Básico Unificado Vigente ($20) en caso de que excedan ¿Cómo funciona? La aplicativo permite que los el límite establecido en el ticket agentes fiscalizador y de trán- adquirido. (JN)
Metro se alista para periodo de pruebas El proceso de ‘marcha en blanco’ o período de pruebas de todos los sistemas del Metro se TRANSPORTE. El décimo sexto realizará a partir de este mes tren de la flota arribó el lunes a tanto en estaciones, túnel y Quitumbe. trenes, según inforoctubre, cuando el sistemó a La Hora el geCIFRAS ma empiece a operar. rente de la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito, Los avances TRENES Édison Yánez. El Metro, que según el recorrerán el túnel Estas evaluaciones entre Quitumbe, en cronograma inicial debía y El Labrador, se ejecutarán mien- elensur, el norte, en 34 entregarse en septiemminutos. tras se analizan las bre de 2019, registra un propuestas presentaavance del 92%, según das por empresas ininformó el Municipio. El teresadas en operar el túnel quedó totalmente ESTACIONES hay a lo largo de sistema. construido en la anterior 22,6 kilómetros de Este mes arranca- extensión de la línea administración al igual del Metro. rán las pruebas preque la obra civil. Desde liminares. Posteriormayo, cuando Jorge Yunmente, en marzo, se da asumió la Alcaldía se prevé entregar la obra trabaja en los acabados ESTACIONES y realizar simulacros multimodales inte- arquitectónicos de las gran el Metro con el de transporte real con sistema de trans- estaciones y en el repomunicipal en sicionamiento en superpasajeros. Estos en- portesuperficie sayos se extenderán ficie de las zonas donde hasta septiembre u estas se ubican. (JN)
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Por muy larga que sea la tormenta, el sol siempre vuelve a brillar entre las nubes”.
La vida existe solo en este preciso momento, y es en este momento cuando es infinita y eterna”.
GIBRAN JALIL GIBRAN ESCRITOR LIBANÉS (1883-1931)
ALAN WATTS FILÓSOFO INGLÉS (1915-1973)
CARTAS Corrupción y minas
La corrupción de la última década no dejó a salvo a casi nadie. Los contratistas al poder público tenían que pagar obtener contratos y ajustar con sobreprecios. La Fiscalía y la Contraloría han colapsado con tantos casos. Los ladrones, con cinismo, dicen que no les han hallado la plata y, pese a las pruebas, se declaran inocentes, apoyados por una excelente manipulación de la información. ¿Qué decir de la Asamblea? Cuando inició la época petrolera, igual que en las mineras, se dieron las concesiones a ilustres desconocidos, quienes vendieron sus derechos a compañías extranjeras. Un expresidente y su gabinete fueron juzgados, sentenciados y varios Congresos los juzgaron. En el sector minero pasó igual. Basados en estudios oficiales y de la ONU, varios funcionarios directamente, o por medio de testaferros, se cargaron las concesiones, las vendieron y revendieron. Obtuvieron pingües ganancias, jamás pagaron ni impuestos y todo se les permitió en el correato. La Asamblea, las Comisiones Anticorrupción, la Contraloría, la Fiscalía y el SRI guardaron misterioso silencio. Pedro Zaldumbide C. Guayaquil
Viva Villavicencio
‘A todo señor, todo honor’, dice un refrán. Aunque se haya cambiado de ‘Arroz Verde’ por ‘Sobornos’, la punta del ovillo (con abundantes pruebas) es del activista Villavicencio. El cambio de nombre no le quita el mérito y el patriotismo por aportar pruebas contundentes. Estos ladrones ya tienen cerca la cárcel. Nos queda la duda de si sus decenas de denuncias están bien fundamentadas. Lo increíble es que son pocas las acogidas por el poder público. Esperamos que el corrompido mundo del petróleo, que Villavicencio denunció por años, sea develado. Francisco Cabrera Quito DIRIJA SUS CARTAS A: cartasaldirector@lahora.com.ec Casilla 1717243 CCI o cualquiera de nuestras agencias. Requisitos: Nombres y apellidos completos; número de Cédula; teléfono (fijo); dirección domiciliaria o de trabajo y correo electrónico.
El ‘gradualismo’ hacE aguas
La inflación en 2019, según el Inec, fue de -0,07%, lo que se traduce en que fue un año también de crecimiento negativo del Producto Interno Bruto (PIB); es decir, que nuestra economía produjo menos bienes y servicios. En otras palabras, los ecuatorianos demandamos menos en estos dos rubros. La crisis económica de la que tanto se habla mostró, sin máscaras, su verdadero rostro. Menos consumo, menos comercio, menos producción, menos servicios: contracción de la economía y con ello incremento del desempleo y deterioro del empleo adecuado. Los “salvavidas” que el Gobierno solicitó a los organismos multilaterales de crédito no lo han podido evitar. Tampoco la alianza público-privada, ni los foros en los que se ha tratado de incrementar la inversión extranjera.
DANIEL MÁRQUEZ SOARES
La década soberbia
El Ecuador de hace diez años resulta hoy un país detestable, por presumido y soberbio. La situación actual cobra visos de justicia cuando recordamos los comportamientos y las aspiraciones que tenían hace una década nuestros políticos, intelectuales y empresarios. Los ecuatorianos hemos protagonizado una fábula moderna sobre los peligros de la arrogancia. En 2010, Ecuador creía que la suerte económica duraría para siempre. El Estado gastaba a manos llenas y se embarcaba en todo tipo de proyectos; los gobernantes hablaban de inversiones millonarias con la soltura de un
El “gradualismo” en la aplicación de los correctivos, que el régimen aplica, lastra las iniciativas de corrección que se emprenden. También su inocultable debilidad política y los cálculos electorales de los partidos y movimiento de oposición y aun de los gobiernistas y sus aliados coyunturales. Cada intento, según su visión económica, de enderezar a fondo el rumbo tropieza con un muro en el legislativo. Los caminos emprendidos parecieran no ser los mejores. Los problemas son estructurales, dicen varios expertos: el Estado sigue siendo grande, los impuestos demasiados, falta una reforma laboral a fondo, el marco legal para constituir empresas es abrumador, la competitividad brilla por su ausencia, el riesgo país es alto y la inseguridad jurídica prevalece.
dueño de un fondo de capital de riesgo. El país entró en una vorágine importadora consumista. Ese mismo frenesí insaciable se veía incluso en la corrupcion, de una avidez inusitada. A la arrogancia económica se le sumó la intelectual. Estábamos seguros de tener la receta para desarrollo y el progreso. Creíamos que el salto tecnológico era fácil, que bastaba con mandar a jóvenes a estudiar a universidades extranjeras y gastar a raudales; así vinieron Yachai, el satélite Pegaso o la Refinería del Pacífico. Despilfarramos millones en subsidiar periodismo, cine, arte, literatura y humanidades. Los debates ideológicos en los centros académicos o en las páginas de opinión alcanzaban grados de profundidad y sofisticación dignos de una potencia mundial llena de opciones. Quisimos que el mundo se creyera nuestro cuento con el mismo entusiasmo con que nos
lo creímos nosotros. Nos metimos en problemas de un calibre que nos superaba, como el de Assange, y nos esforzábamos en hacer bulla en foros internacionales, apareciendo junto a celebridades o líderes internacionales. Nos consideramos ejemplo de progreso, el “Jaguar latinoamericano”, y hasta sentimos que, por medio de becas e institutos, merecíamos dar cátedra de desarrollo al resto del planeta. Una década después, hemos aprendido la importancia de la humildad, la paciencia y las prioridades claras. El Ecuador de 2010 era, como su gobernante, un país infinitamente autocomplaciente y ambicioso. Ecuador, en 2020, es un país cuyo gobierno y pueblo están unidos por la preocupación de cómo llegar a fin de mes. Pasamos una década discutiendo complejos planes de vuelo cuando ni siquiera teníamos avión aún. dmarquez@lahora.com.ec
PABLO ESCANDÓN MONTENEGRO
Héroes por un día En 1981, Uruguay se coronaba campeón de la Copa de Oro de Campeones Mundiales, como festejo de los 50 años del primer campeonato mundial de fútbol, jugado en esa misma nación y con el mismo campeón. De esa fecha, ya son 39 años; faltan 11 más para conocer si se realizará la siguiente copa con motivo de un siglo de torneos FIFA. El ‘Mundialito’ fue organizado por la FIFA y el gobierno uruguayo presidido por la Junta Militar, entre el 30 de diciembre de 1980 y el 8 de enero de 1981. La transmisión televisiva fue la primera a color que salió desde Uruguay por satélite. Seis fueron las selecciones participantes: Uruguay, Argentina, Alemania, Italia, Brasil y Holanda, en reemplazo de Inglaterra. El sextangular fue rápido y vibrante, más para los uruguayos, que vieron en el torneo una válvula de desfogue de lo que sucedía en su país, y lo que el Cono Sur vivía, pues las dictaduras militares estaban en Chile, Uruguay, Paraguay y Argentina. Fueron héroes por un día, como dice la letra de la canción de Bowie, quien hoy hubiera cumplido 73 años: “Yo puedo recordar (lo recuerdo),/ de pie, junto a la pared (junto a la pared)./ Y las armas, disparadas sobre nuestras cabezas (sobre nuestras cabezas)./ Y nos besamos, como si nada pudiera caer (nada podría caer)./ Y la vergüenza estaba del otro lado./ Oh, podemos vencerlos, por los siglos de los siglos./ Entonces, podríamos ser héroes, solo por un día.” Son 39 años de cuando fuimos héroes. El triunfo de Uruguay no fue la derrota de Brasil, sino la victoria de la gente de Cono Sur humillada y vulnerada en sus derechos, como lo que sucedió en la película ‘Fuga a la Victoria’, estrenada en 1981 y protagonizada por Pelé, Ardiles y varios jugadores famosos. Ser héroes por un día es hacer de nuestra vida un relato épico, en cada acto sencillo y ordinario. pescandon@gmail.com
Diario liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos. Presidente - Director Nacional FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Directora Adjunta JUANA LÓPEZ SARMIENTO Subdirector ALEJANDRO QUEREJETA BARCELÓ Editor General ALEXIS SERRANO CARMONA Editorial Minotauro Planta: Av. Galo Plaza Lasso N62- 08 y Nazareth PBX: 247-5724 Publicidad: 222-2406 / 250-3266 Fax: 247-6085 Suscripciones: 247-5724 ext 147 Casilla: 1717243 CCI e-mail: quito@lahora.com.ec Año: XXXVII No. 12761
www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del periódico, que se expresa en su Editorial.
EN VELA
Piden justicia por muerte de estudiante cerca del Teleférico Moradores del barrio Santa Anita Alto, noroccidente de Quito, no salen del asombro tras la muerte de la estudiante Cinthia Zula (16 años). Los familiares piden justicia contra el o los responsables de este hecho. Se la consideró desaparecida desde el jueves pasado hasta el domingo, en que fue localizada por un transeúnte cerca del Teleférico.
La Policía busca pistas para dar con los criminales. Según los parientes de la adolescente, la víctima presentaba golpes contundentes en varias partes del cuerpo. Después que la chica no llegó a la casa, a la hora de costumbre, los familiares empezaron a buscarla y, posteriormente, denunciaron la situación a las autoridades. (SE)
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Asamblea pretende corregir error en reformas tributarias
VOTACIÓN. Por unanimidad se aprobó ayer la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación.
Adiós a las trabas para los emprendimientos La Asamblea aprobó por unanimidad la Ley. Se plantean fuentes alternativas de financiamiento.
El fomento del emprendimien- debido a que se crea por necesito es el eje principal de la pri- dad y no por innovación, según mera Ley en el país sobre la ma- el Instituto Nacional de la Ecoteria, que fue aprobada ayer por nomía Popular y Solidaria. Por eso, la nueva ley busca la Asamblea. Por unanimidad, 116 legisladores votaron a favor “superar las brechas del ecosisde la Ley Orgánica de Empren- tema del emprendimiento”, explicó Karina Jara, coordinadora dimiento e Innovación. La nueva norma busca que de áreas de la Alianza para el quienes apuestan por tener ne- Emprendimiento y la Innovagocios propios no tengan que ción (AEI), quien recalcó que lidiar con trámites engorrosos, este es un hito para el país. encuentren financiamiento y puedan reinventarse o reem- Fin a los problemas prender sin tener la estigma En un primer paso, la Ley prodel fracaso. Esta Ley es pone una nueva figura parte de los compromijurídica para los emsos del país con el Fondo prendedores, para acaMonetario Internacio- ASAMBLEÍSTAS bar con la tramitología: intervinieron ayer la Sociedad por Accional (FMI). en el segundo En el país, según nes Simplificadas (SAS), debate del proyecto de ley. que se puede abrir en lídatos de 2017 de los reportes de Global Ennea, de manera unipertrepreneurship Program Mo- sonal. Para esto, se haría una nitor, tres millones de adultos reforma a la Ley de Compañías, empezaron o mantenían un para incluir una nueva sección. negocio propio. Eso significa, Una vez constituido, el emque el 29,6% de la población prendimiento necesita de fide entre 18 y 64 años tenía un nanciamiento. Para eso, se emprendimiento. proponen fuentes alternativas, Sin embargo, no todos esos como el capital semilla, capital emprendimientos fueron exi- de riesgo, inversión ángel y actosos debido a que el 70% no ceso preferencial a fuentes de sobrevive más allá del segundo financiamiento. Pero también año de existencia, debido a los se incorpora el crowdfunding o costos laborales, pesada trami- los fondos colaborativos. tología y poco acceso al crédito. Esto significa, explicó Jara, Además, el 60% es informal, que los emprendedores, a tra-
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vés de plataformas, podrán promocionar sus productos, ver si son aceptados en el mercado, pero sobre todo si es que reciben recursos económicos. Finalmente, si el negocio no va bien, la Ley fomenta el reemprendimiento como un “paso para conseguir el éxito”, señaló Jara. Esto implica el pago de deudas, pero que estas no ahoguen al emprendedor. Otras propuestas
Esteban Albornoz, presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, señaló que también se propone la educación y la formación en el emprendimiento, y el apoyo del Estado a través de la conformación de un Consejo Nacional para el Emprendimiento y la Innovación que generará coordinación institucional. Por otro lado, se propone un régimen especial de contratación de personal, que deberá ser fijado por el Ministerio de Trabajo, respetando los derechos laborales. A criterio de César Rohón una jornada parcial es un mecanismo importante para que las empresas puedan avanzar. La ley ahora pasa al Ejecutivo que deberá emitir su veto. Jara espera que el Presidente no objete la propuesta y que, a la par, la complemente con un proyecto de incentivos tributarios para emprendimientos que no puede nacer del Legislativo. (AGO)
Ante el error del Ejecutivo en su objeción parcial a la Ley de Simplicidad y Progresividad Tributaria, que provocó que la Asamblea eliminara un texto equivocadamente, el asambleísta Juan Carlos Yar (AP-Aliados) ingresó ayer un proyecto de ley interpretativa. El Presidente objetó con un texto erróneo el artículo 13, lo que generó que en la Ley de Régimen Tributario Interno se sustituyera el numeral uno del artículo 10. Allí se establecía la ENTREGA. El legislador Juan Carlos deducción de costos y gastos Yar ingresó el proyecto en Gestión sustentados en facturas, pero Documental de la Asamblea. eso quedó eliminado. Lo correcto era la sustitución del numeral Cuestionamiento 2, sobre la deducibilidad de las El asambleísta Pabel Muñoz, empresas cuando existen intere- quien alertó del error en su ses de deudas contraídas por el cuenta de Twitter el viernes angiro del negocio. terior, señaló que a pesar Por eso, Yar ingresó EL DATO de que la ley interpretatiayer la propuesta con va sí podría ser una vía lenueve firmas de respaldo gal para corregir el error, Ley ingresó al la bancada de la Revolupara que se aclare que la La Registro Oficial intención del Ejecutivo el 31 de ción Ciudadana no apoyay del Legislativo fue la diciembre, después de una rá la propuesta. sustitución del nume- resolución del “La Asamblea no es rePleno de la ral 2, como consta en los Asamblea. presentante del Ejecutivo, registros de los debates, por lo que no se debe prestanto en la Comisión de tar para corregir sus erroRégimen Económico, como en res”, señaló el legislador, quien el Pleno. “El espíritu de la Ley recalcó que el presidente, Lenín y de los debates jamás fue sus- Moreno, debería enviar un protituir el numeral 1”, señala el yecto de ley para enmendar su proyecto. equivocación. (AGO)
Eliminación de circunscripciones se queda sin sustento legal La Comisión de Justicia iniciará hoy el tratamiento del veto parcial del Ejecutivo a las reformas al Código de la Democracia. Asambleístas de esta Mesa legislativa anticiparon que no se podría dar paso a la objeción que propone eliminar las circunscripciones electorales por ser un tema que no consta en lo aprobado por la Legislatura el 3 de diciembre del año pasado. Franklin Samaniego (RC) manifestó que el inciso segundo del Artículo 150 del Código de la Democracia que el Ejecutivo pide que se elimine, no existe en esa normativa. “Al Artículo 150 tiene cuatro numerales y el que sí tiene segundo inciso es el segundo numeral que se refiere a las circunscripciones”, dijo Samaniego. Agregó que una vez que venció el plazo para que el Ejecutivo presente su objeción, la Ley no da posibilidades de ampliaciones o aclaraciones como para enmendar ese error. Mientras tanto, Ximena Peña (PAIS), presidenta de la Comisión, dijo que se ratificarían en el texto original ya que el Artículo que menciona en el veto no
COMISIÓN. La de Justicia es la encargada de analizar el veto del Ejecutivo.
fue aprobado. Peña recordó que hace poco tiempo la Corte Constitucional, al resolver situación similar en la reforma al Código Orgánico Integral Penal (COIP). “En su dictamen da ciertas claridades de hasta dónde puede llegar el veto presidencial. (...) La Corte dijo que el Ejecutivo no puede vetar algo que no fue aprobado”, manifestó Peña. Sin embargo, dijo que la decisión debe salir del seno de la Comisión al momento de preparar el informe sobre la totalidad del veto parcial para presentarlo al Pleno de la Asamblea. (HCR)
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MIÉRCOLES 08 DE ENERO DE 2020 La Hora, QUITO ECUADOR
MINUTERO Semana del cine chino Cinemateca Nacional de °la La Casa de la Cultura inaugu-
rará hoy su ciclo de cine chino a las 19:30, con la exhibición de ‘The Grand Master’, del aclamado director Wong Kar-Wai; una historia sobre la memoria, el honor, la tradición y la justicia. La programación se extenderá hasta el 13 de enero. La entrada es libre. (AA)
Comedia ‘Los cuatro riales’
La Casa de la Música y el °colectivo Sociedad Antónima presentan la quinta edición del Festival de Artes Escénico-Musicales Pingullo y los Curiquingues. En el marco del encuentro, el Grupo La Lumbrera llevará a escena la comedia musical ‘Los cuatro riales’, el sábado a las 12:30. El valor de la entrada es de $5 dólares. (AA)
Concierto de Año Nuevo con lo mejor de la dinastía Strauss La Orquesta Sinfónica Nacional del Ecuador y el Consulado de Austria organizan el Concierto de Año Nuevo, una réplica de la famosa tradición austriaca que transporta al público a la ciudad de Viena con valses, polcas y marchas de la dinastía Strauss. Dirigido por el Maestro Michael Zlabinger
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(Austria), el show está inspirado en el que realiza la Orquesta Filarmónica de Viena, que atrae anualmente a los apasionados de la música de todo el mundo El espectáculo se llevará a cabo en la Casa de la Música, el viernes a las 20:00. El costo de la entrada es de $20 dólares. (AA)
‘Panamá’: de la amistad y los ideales La película de Javier Izquierdo aborda los conflictos ideológicos en la Latinoamérica de los años 80. Siempre hubo la vo¿Cómo el hijo de un canciller, luntad de contar una criado en la cuna de la élite quihistoria que, más allá teña, llegó a involucrarse con la guerrilla más recordada de la de los hechos históricos historia nacional? La figura de y de sangre, esté basada Juan Carlos Acosta Coloma per- en el diálogo y la amistad vive tras un halo de misterio en entre dos personas”. la memoria de quienes vivieron TOMÁS ASTUDILLO, los conflictivos años 80. PRODUCTOR. Hasta hoy, hay quienes ven esa época bajo la sombra de la ro Nahím Isaías es el subtexto opresión y la persecución, mien- detrás de la intrincada relación tras que, para otros, fue un tiem- entre José Luis (Jorge Alejandro Fegan) y Esteban (Diego Coral), po de salvación y progreso. El cineasta Javier Izquierdo dos excompañeros de colegio, presenta en su último estreno, cuyos caminos se separan tras ‘Panamá’, una ficción que re- un incidente que pone a prueba cupera ese pasado y obliga al sus valores y principios morales. espectador a reconocer una problemática que no deja de Proyecto ser cercana. La película EL DATO ‘Panamá’ es la mejor forllegará a todos los cines de ma de describir cómo Quito el viernes, con una hacer mucho a partir de buscaron tes- poco. La historia surge función especial en pre- Se timonios de amisencia del director y los gos de Juan hace 5 años, a partir de Acosta y actores en el Cine Ochoy- Carlos exmiembros de una anécdota que dio pie Alfaro Vive medio, a las 20:30. a la escritura del guion a Carajo. Más allá de las referendos manos, por parte del cias a los actos violentos director y su hermano, el del grupo Alfaro Vive Carajo, a narrador Jorge Izquierdo. la corrupción de la banca guayaTomaron la base real, con quileña y al caos que vivió Cen- una profunda investigación en troamérica durante la ocupación archivo tanto en Panamá como estadounidense, ‘Panamá’ es un en Ecuador, para luego ficcionarelato sobre los límites entre la lizar los hechos y envolver a sus amistad y los ideales. ¿Existen, personajes en un drama íntimo, en verdad, esos límites? que actúa como reflejo de las dos La historia real de Juan Carlos caras de la sociedad ecuatoriana. Acosta y el secuestro al banqueEl rodaje se hizo en 2017, en
Tarantino y ‘1917’ van por más LOS ANGELES, AFP • ‘Había una vez tas’, de Greta Gerwig, fue la únien Hollywood’, de Quentin Ta- ca con predominio de mujeres. rantino, y ‘1917’, de Sam Mendes, lideraron las nominaciones a los Nominados premios de los sindicatos de pro- El sindicato de directores (DGA) ductores y directores de Estados también reveló su lista de nomiUnidos, anunciadas ayer. nados, que servirá de pronóstico El homenaje de Tarantino a la para los premios Óscar del 9 de capital del entretenimienfebrero. to y el filme sobre la I Gue- EL DATO Mendes, que ganó rra Mundial destacaron como Mejor director el doentre las 10 producciones mingo, enfrentará a ScorPGA se cele- sese, Tarantino, Bong, y al que compiten por el pre- Los bran el 18 de mio de los productores, el enero y los DGA, director de ‘Jojo Rabbit’, el 25 del mismo PGA. Taika Waititi. mes. Entre los nominados ‘Jojo’, una sátira nazi aparecen también ‘Joker’, ambientada en la II Guela cinta protagonizada por Joa- rra Mundial, recibió tibias crítiquin Phoenix, y la epopeya cri- cas, pero ganó los máximos hominal de Martin Scorsese ‘El nores en el influyente festival de Irlandés’. cine de Toronto. La comedia negra surcoreana Ninguna mujer entró en la ‘Parásitos’’, de Bong Joon-ho, fue lista de nominados de los DGA, la única película en lengua no aunque tres directoras fueron inglesa que entró en las nomina- nominadas por separado como ciones, mientras que ‘Mujerci- debutantes.
ESTRENO
ESCENA. Jorge Alejandro Fegan y Diego Coral protagonizan la cinta.
una semana, con locaciones en ‘Panamá’ busca “centrar la atenQuito y Guayaquil que ambien- ción en el diálogo y la palabra tan a la Ciudad de Panamá a me- más que en lo que se ve”, explidiados de los años 80. Con un ca Astudillo. “La monocromía presupuesto de $50.000 –gra- no solo da una dimensión del cias a un fondo para la pospro- pasado, sino, más bien, atemporal. No se sabe en qué ducción otorgado por el Instituto de Cine y Crea- TOME NOTA época estás y eso hace que sea muy actual, ya que la ción Audiovisual-, la pelítemática, las diferencias cula fue financiada con el película estaapoyo de todos los miem- La rá todo el mes en ideológicas, están muy bros del equipo de rodaje. cartelera en los presentes”. comerciaNo obstante, más que “Ha sido un proceso cines les, Ochoymedio y la Cinemateca una crítica al comportalargo, que es lo que toma Nacional. miento de la población, hacer películas en Ecua‘Panamá’ es un llamado a dor con las complicaciones económicas que tenemos”, la memoria y la reflexión. “La pecomenta Tomás Astudillo, pro- lícula habla de una época precisa y es importante conocer lo que ductor y director de fotografía. Como colaborador de Izquier- sucedió no solo en América Latido en la productora Ostinato na, sino también en Ecuador. La Cine, reconoce la preocupación invitación ahora es a conversar, del director “por la historia y la escuchar, dialogar. Esperamos que exista este efecto de espejo, memoria ecuatoriana” Filmada en blanco y negro, de verse a uno mismo”. (AA)
Contraelviento Teatro celebra sus 29 años
PREMIADA. La cinta de Mendes resultó ganadora en los Globos de Oro.
Los nominados se anunciaron horas después de que la etiqueta #BaftasSoWhite (Bafta) demasiado blancos) se hiciera tendencia el martes temprano luego de que los máximos galardones de cine británicos fueran criticados por la falta de diversidad en sus nominaciones.
El colectivo de artes escénicas Contraelviento Teatro festeja sus 29 años con la Feria de la Entereza, un espacio con artistas invitados, música, performance, poesía, artesanía, AGRUPACIÓN. El colectivo se autodanza y teatro, que se llevará a define como ‘teatro al margen’. cabo el sábado desde las 10:30 Contraelviento se ha caracen el Valle de los Chillos, junto al parque central de La Merced. terizado como un espacio de formación e investigaEn su amplia tración, con cerca de 150 yectoria, los miembros talleres dictados denhan llevado a escena 22 FUNCIONES tro y fuera del país, 9 espectáculos propios y ha presentado han dirigido una vein- Contraelviento en proyectos teóricos, una tena más. Su arte ha toda su trayectoria. escuela de formación actoral, una Residencia llegado a 13 países de Latinoamérica, Norteamérica Artística Internacional anual y y Europa, siendo un valioso re- una editorial especializada en presentante del quehacer artís- teatro, bajo cuyo sello lleva 6 libros publicados. (AA) tico y creativo de Ecuador.
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CRONOS
Pogba sale bien de sum operación de tobillo La estrella francesa del Manchester United Paul Pogba, operado ayer en un tobillo, aseguró que “todo ha salido bien”, según un video publicado en Instagram. En un primer extracto, que después borró, el campeón del mundo con los Bleus, que parecía aún afectado por la operación, explicó: “No sé siquiera si estoy bien, si
estoy soñando o si estoy sobrio, no me preguntéis si ha ido bien, no lo sé”. “Todo ha ido bien”, dijo en otro mensaje posterior, después de haber borrado el primero. “Hay que tener energía positiva”. Pogba, lesionado con frecuencia en ese tobillo, no jugará en enero. AFP
Valencia o Real Madrid SUPERCOPA
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Caicedo cerca de unirse a Liga de Quito Mientras Marcos Caicedo con- extremo zurdo es por tres tempotinúa la pretemporada con radas. “Tuvimos algunas opcioBarcelona, en Manta, su agen- nes, pero estamos cumpliendo la te, José Chamorro, indica que voluntad del jugador”, puntualila llegada del jugador a Liga zó el agente de futbolistas. Deportiva Universitaria está cerca de cerrarse. Arce, en la órbita TOME NOTA “La negociación es Billy Arce está en los directa con Pachuca planes del DT Pablo Noche Blanca Repetto. El directivo Es(dueño de sus derechos La quedó confirmadeportivos)”, puntua- da para el 25 de teban Paz reconoció el en el estalizó en Área Deportiva enero dio Rodrigo Paz. interés del jugador, pero Chamorro, quien destaque esperan un comprocó el deseo del jugador miso del futbolista con de unirse al cuadro ‘Albo’. su empresario por sus anteceEl acuerdo para la llegada del dentes de indisciplina.
EXPECTATIVA. Zidane, DT del Real Madrid, durante una práctica del equipo. AFP
Uno de los dos pasará a la final del nuevo torneo que se juega en Arabia Saudita. YEDÁ, AFP • El Valencia y el Real Madrid disputan hoy (14:00) en Yedá (Arabia Saudita) una plaza en la final de la Supercopa de España, en su primer año con formato de ‘final four’, en un partido marcado por las bajas en ambos en equipos. En este nuevo formato del torneo participan los dos primeros de la liga española (Barcelona y Atlético Madrid) y los dos finalistas de la Copa del Rey, que en este caso eran Valencia, que fue campeón, y el equipo ‘azulgrana’. Debido a que el Barcelona era campeón de liga y también finalista de la Copa del Rey, la cuarta plaza debía ir a uno de los dos semifinalistas de este último torneo, Betis o Real Madrid. El equipo de Zinedine Zidane
se ganó el lugar al tener un mejor historial en la Copa del Rey que el Betis. El ganador de este encuentro entre Valencia y Real Madrid se enfrentará en la final al vencedor del partido que el jueves medirá al Barcelona con el Atlético Madrid. Sin Bale ni Benzema
El Madrid no podrá contar con su mejor goleador Karim Benzema ni con el galés Gareth Bale. El francés sufre “una lesión en el músculo semimembranoso por contusión en su pierna izquierda” que se produjo en el entrenamiento previo a viajar a Arabia Saudita, mientras que Bale tiene “una infección en el tracto respiratorio superior”. Estas dos bajas para la Super-
Torneo
Equipos probables VALENCIA
Real Madrid
Cillessen Courtois Wass Carvajal Garay Varane Gabriel Paulista Ramos Gayá Marcelo Coquelin Valverde Dani Parejo Casemiro Carlos Soler Kroos Ferrán Torres Rodrygo Maxi Gómez Jovic Kevin Gameiro Vinicius DT: Albert DT: Zinedine Celades Zidane Hora: 14:00 Estadio: Rey Abdullah Árbitro: Jesús Gil Manzano
copa, se unen a la del belga Eden Hazard, que sigue reponiéndose de una “microfractura” en el tobillo. Sin tres de sus hombres fuertes, Zidane tendrá que recomponer el equipo, especialmente en su parte delantera, lo que parece abrir las puertas a los jóvenes Vinicius, Rodrygo y Luka Jovic.
EXPECTATIVA. Marcos Caicedo actuó la temporada pasada en Barcelona.
Manchester City a un paso de la final de la Copa Manchester escuadra desde 30 metros (17) City prácticamente certificó y dio el segundo al argelino Risu clasificación para la final yad Mahrez (33). El tercer tanto ‘citizen’, que llegó antes de la Copa de la Liga al imponerse en Old Tra- TOME NOTA del descanso, lo anotó en contra el defensor brasifford frente al Manchesleño Andreas Pereira ter United por 3-1, en la otra semifinal (3-0), al empujar a la red ida de las semifinales de La opondrá hoy en el partido de ida de rebote una pelota que este torneo. Aston Villa y al había sido atajada por Vigentes campeones al Leicester City. David De Gea. de la competición, los Los locales se moshombres entrenados por Pep Guardiola dieron una traron más agresivos en la segunda parte, pero sólo pulección de fútbol a sus rivales. El portugués Bernardo Sil- dieron anotar un gol, obra de va, alineado como falso 9, abrió Marcus Rashford a 20 minuel marcador con un disparo a la tos para el final.
REINO UNIDO, AFP •
Arda Turan termina su travesía por Estambul
El futbolista internacional turco Arda Turan puso fin ayer a su cesión al club Baskasehir de Estambul y se reintegrará al FC Barcelona tras dos años marcados por una larga suspensión y una condena en la Justicia. EFE MOMENTO. De Bruyne celebra el triunfo del City. AFP
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QUITO
Atletas rusos se movilizan contra su federación
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Max Verstappen prolonga su contrato con Red Bull
Cuatro atletas rusos, entre ellos los campeones del mundo Maria Lasitskene y Sergey Shubenkov, han abierto las hostilidades contra su federación, a la que acusan de no haber hecho nada para evitar la suspensión del país por dopaje, lanzando este martes una página en Instagram en la que explicarán
Quiero ganar con Red Bull y nuestro objetivo con toda seguridad es luchar juntos por un título mundial”. MAX VERSTAPPEN PILOTO HOLANDÉS
dría cerrar un mercado de tras• El piloto holandés pasos hasta ahora considerado Max Verstappen, el vencedor muy abierto para 2021, ya que más joven de un gran premio de solo otros cuatro pilotes se han Fórmula 1, continuará corriendo comprometido más allá de finacon Red Bull hasta el final de la les de 2020 (Charles Leclerc con Ferrari hasta 2024, Sergio Pérez temporada 2023. "La llegada de Honda (como con Racing Point hasta 2022, Essuministrador del motor a Red teban Ocón con Renault y George Russell con Williams Bull en 2019) y los progrehasta 2021). sos que hemos realizado en EL DATO El anuncio de Red el curso de los doce últimos Bull y Verstappen deja meses me dan todavía más se también pensar que la motivación y la convicción Verstappen convirtió en el de que podemos ganar piloto más joven colaboración entre la esganar un GP juntos", explicó Verstap- en de Fórmula 1 con cudería y Honda podría 18 años. prolongarse más allá del pen en un comunicado. acuerdo actual de 2021. "Max ha demostrado la baza que es para el equipo. Cree sinceramente en la relación Verstappen en números que hemos alcanzado con Hon- Tras llegar a la F1 en 2015, a Toro da y estamos contentos de pro- Rosso, Verstappen ganó en 2016 longar nuestra relación con él", su primer gran premio con Red comentó Christian Horner, el Bull en España. responsable de Red Bull. En 102 carreras, totaliza 31 Esta prolongación de uno de podios y ocho victorias, firmanlos pilotos y uno de los asientos do en 2019 el tercer puesto en la más codiciados en Fórmula 1 po- clasificación del Mundial. FRANCIA, AFP
AUTOMOVILISMO. Max Verstappen renueva con Red Bull.
Quito DM, 08 de enero de 2020
su combate. Los cuatro atletas son miembros de la comisión de deportistas de la Federación Rusa de Atletismo (Rusaf), un órgano que estaba inactivo y que quieren relanzar para acelerar los cambios al frente de la federación. “Queridos atletas rusos. ¡Actuemos juntos!”, dice el mensaje. AFP
Rusia y Gran Bretaña a cuartos TENIS
En la Copa ATP superaron a Noruega y Bélgica. Ahora esperan sus rivales. AUSTRALIA, EFE • Rusia y Gran Bretaña certificaron su pase a los cuartos de final de la Copa ATP tras firmar el primer puesto de sus respectivos grupos, con las victorias sobre Noruega (3-0) y Bélgica (2-1), respectivamente. De esta forma, y a la espera de la crucial jornada, ya hay cuatro países matemáticamente clasificados: Australia, Serbia, Rusia y Gran Bretaña. Rusia fue la primera en confirmar su condición como primera de grupo en la quinta jornada, tras demostrar una impecable versión encarrilada por los triunfos de Karen Khachanov sobre Viktor Durasovic por 6-2 y 6-1, así como de su compatriota Daniil Medvedev ante Casper Ruud por 6-3 y 7-6(6). El capitán, Marat Safin, decidió dar descanso en dobles a los dos jóvenes rusos que cumplieron en individuales y los encargados de representar al equipo fueron Teymuraz Gabashvili y Konstantin Kravchuk, quienes vencieron a los propios Ruud y Durasovic por 7-6(4) y 6-4. La anfitriona Australia volvió a lucirse por tercera vez, después de ganar sus dos primeros enfrentamientos por 3-0 y se consagró como campeona del F, por lo que se enfrentará
RECONOCIMIENTO La FUNDACIÓN PRO JUSTICIA Y PAZ hace extensivo a la ciudadanía su reconocimiento a la Universidad Tecnológica Indoamérica, particularmente a la Facultad de Derecho sede Quito y a sus autoridades: Dr. Franklin Tapia, Rector; Ing. Saúl Lara, Canciller; Dr. Fabián Salazar, Decano sede Quito. Por su valioso aporte a la sociedad ecuatoriana y sus visibles logros en el fortalecimiento y desarrollo de la Educación Superior del país. Sus esfuerzos y dedicación representan un ejemplo para las Instituciones de Educación Superior en el Ecuador. Nuestra Organización Social se honra de colaborar activamente con una institución de tan alto nivel académico y merecido prestigio. Atentamente, Abg. Santiago Reinoso A. Presidente FUNDACIÓN PRO JUSTICIA Y PAZ
Emilio Gómez inicia el 2020 con una derrota El tenista ecuatoriano Emilio Gómez, inició la temporada con una derrota en el Challenger de Bendigo (Camberra). Este tenista cayó con el australiano Aleksander Vukic en la primera ronda de este certamen, en dos disputados sets 7-5 y 7-6. (MP)
FIGURA. Alexander Zverev perdió su tercer partido individual en la ATP Cup, teniendo como verdugos a De Miñaur, Tsitsipas y a Shapovalov.
a Gran Bretaña, campeona del grupo C, en cuartos de final. El australiano John Millman sufrió más de lo esperado contra el griego Michail Pervolarakis para vencer por 4-6, 6-1 y 7-6(1); mientras que su compatriota Nick Kyrgios llevó al público de Brisbane al éxtasis con una victoria ante Stefanos Tsitsipas, último campeón de las ATP Finals, por 7-6(7), 6(3)7 y 7-6(5). Respecto al otro enfrentamiento del grupo F, Canadá mantiene vivas las esperanzas de pasar a los cuartos de final gracias a un inspirado Denis Shapovalov que consiguió, tanto el punto en su individual frente al alemán Alexander Zverev por un doble 6-2, como el de dobles, formando pareja con Felix Auger-Aliassime ante los germanos Kevin Krawietz y
Andreas Mies, campeones de Roland Garros, por 6-3 y 7-6(4). Zverev perdió así su tercer partido individual en este torneo, teniendo como verdugos a De Miñaur, Tsitsipas y a Shapovalov. El punto del equipo alemán fue obra del número dos JanLennard Struff, quien venció al propio Auger-Aliassime por un convincente 6-1 y 6-4. También se clasificó como líder de su grupo Gran Bretaña. En los individuales, el número uno Daniel Evans se impuso a Radu Albot por un doble 6-2, mientras que el número dos Cameron Norrie consiguió el mismo resultado frente a Alexander Cozbinov. Repitieron victoria los doblistas Jamie Murray y Joe Salisbury, quienes acabaron con Albot y Cozbinov por 6-2 y 6-3.
PAÍS B1
Gobierno legalizará asentamientos en Guayas
GUAYAQUIL • El Gobierno aspira legalizar 6.213 asen-
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tamientos irregulares en Monte Sinaí, en Guayaquil. Ayer, desde la Gobernación del Guayas, se destacó que la tarea se cumplirá en trabajo conjunto con el Ministerio de Vivienda y la Secretaría de Asentamientos Irregulares. El gobernador Pedro Pablo Duart (foto) anunció que este año se entregarán 500 títulos legalizados cada mes. Al momento, se han catastrado un total de 10.928 predios en construcción, divididos en 11 barrios del sector, cuya realidad ha cambiado gracias al trabajo del Gobierno, que empezó su legalización, de este antes llamado asentamiento irregular. (DAB)
Empresas
Implicadas en pagos irregulares
FOPECA (Víctor Manuel Fontana) Gestionada por: María de los Ángeles Duarte, exministra de Transporte y Obras °Públicas (MTOP) de facturas: $393.364 entre el 9 de enero de 2013 y 10 enero 2014 ° Cruce ° De 2012 al 21 de febrero 2014: adjudicación de 14 contratos con el MTOP SANRIB Corporation S.A. (Bolívar Sánchez) por: Jorge Glas, exministro de Sectores Estratégicos y exvicepresidente. ° Gestionada de facturas $317.652 entre el 3 de octubre 2012 al primero de marzo de 2014 ° Cruce ° Efectivo: $290.000
AUDIENCIA. El Tribunal que conozca la etapa de juicio deberá definirlo la Sala de Sorteos de la Corte Nacional de Justicia.
Ocho empresarios también irán a juicio por ‘Sobornos’ La jueza Daniella Camacho encontró elementos en los supuestos aportes a PAIS en efectivo y cruce de facturas. Luego de la lectura de resolución sobre el auto de llamamiento a juicio dictado por la jueza nacional, Daniella Camacho, dentro del caso ‘Sobornos 2012-2016’, ocho representantes de compañías deberán comparecer a la siguiente etapa del proceso ante un Tribunal de la Corte Nacional de Justicia. En su fallo, la magistrada sobreseyó a los empresarios José Verdú y Cai Run Guo, de las empresas Constructora Verdú y Sinohydro, respectivamente.
Camacho dijo no haber encontrado elementos suficientes en la acusación fiscal para llamarlos a la etapa de juicio. Los sobreseimientos ya fueron notificados a las partes y también constan en la página de consulta de procesos del Consejo de la Judicatura. Se espera la notificación sobre la resolución de la magistrada para que la Sala de Sorteos de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) defina los jueces que conformarán el Tribunal que conozca la fase juicio abier-
CONSERMIN (Edgar Salas – Ramiro Galarza) por: María de los Ángeles Duarte ° Gestionada de facturas: $428.385 entre 6 noviembre 2012 y 21 de enero 2014 ° Cruce $70.000 ° Efectivo: ° Entre 2012 y 2013 recibió siete contratos con el MTOP Hidalgo & Hidalgo (Alberto Hidalgo) por: María de los Ángeles Duarte ° Gestionada de facturas: $532.150 entre 6 de enero de 2014 al 21 de enero de 2015 ° Cruce $137.460 ° Efectivo: ° Entre 2012 y 2014 se adjudicó 23 contratos con el MTOP Técnica General de Construcciones (TGC) (Teodoro Calle) por: María de los Ángeles Duarte ° Gestionada de facturas: $266.261 entre 3 de enero de 2014 al 11 de febrero de 2014 ° Cruce $13.000 ° Efectivo: Entre el 2 de marzo del 2012 al 20 de diciembre de 2013 se adjudicó 14 contratos con °MTOP EQUITESA (Pedro Verduga) por: María de los Ángeles Duarte y Walter Solís ° Gestionada de facturas: $898.304 entre 2013 y 2014 ° Cruce $130.000 ° Efectivo: Entre 16 de julio de 2012 al 18 de noviembre de 2013 se adjudicó 17 contratos con el °MTOP
INVESTIGACIÓN. Mateo Choi, de SK, y el exvicepresidente Glas, procesados.
ta para el expresidente Rafael Correa y sus colaboradores más cercanos de su régimen, quienes habrían incurrido en el delito de cohecho. (FLC)
SK (Mateo Choi) por: Jorge Glas ° Gestionada de facturas: $1’947.278 entre el 2 de octubre de 2012 al 21 de abril de 2014 ° Cruce $438.024 ° Efectivo: contratos modificatorios para rehabilitación de Refinería de Esmeraldas con °EPSuscribió Petroecuador. AZULEC William Phillips por: Jorge Glas ° Gestionada de facturas: $184.999 ° Cruce $135.000 ° Efectivo: ° En 2014 suscribió contrato con EP Petroecuador
Sindicalista Mesías Tatamuez rindió su versión en investigación por secuestro Con ‘barra’ incluida llegó el presidente del Frente Unitario de Trabajadores (FUT), Mesías Tatamuez, a rendir una versión en la Fiscalía. La institución abrió una investigación previa para tratar sobre un presunto delito de secuestro que también alcanza al presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas (Conaie), Jaime Vargas; al presidente del Movimiento Indígena de Cotopaxi, Leonidas Iza y otros
dirigentes que participaron en las movilizaciones del denominado paro nacional que se dieron en octubre pasado. La Fiscalía investiga los hechos registrados dentro del Ágora de la Casa de la Cultura, ocurridos el 10 de octubre, donde personal policial y periodistas fueron retenidos. A su salida de la diligencia, que duró más de una hora, el sindicalista aseguró que no tuvo nada que ver con un supuesto se-
cuestro, sin embargo, reconoció que sí participó de las protestas a las medidas económicas anunciadas por el Ejecutivo. “La huelga la planteamos en abril del año pasado y en octubre la concretamos”, dijo. Sobre el presunto secuestro, Tatamuez afirmó que los uniformados no estuvieron secuestrados y que la Fiscalía deberá investigar los hechos para determinar si hubo o no dicho comportamiento delictivo. (FLC)
DILIGENCIA. El dirigente llegó a la Fiscalía acompañado de simpatizantes.
20 AÑOS DOLARIZACIÓN
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FACTORES. Caída del precio del petróleo, el fenómeno de El Niño, la crisis bancaria y la devaluación del sucre fueron algunos detonantes.
Ocho detonantes que desembocaron en la dolarización El estallido económico y social que se profundizó en 1999 tiene componentes internos y externos. Cuando Jamil Mahuad asumió el poder, el 10 de agosto 1998, ya se venía incubando una severa crisis económica, financiera y social, que se profundizó en 1999 con el desplome de más de la mitad de los bancos del país. Un estado prácticamente quebrado, junto con la inflación galopante de más del 100% y una pérdida de valor del sucre, provocaron pobreza y convulsión. La decisión de dolarizar la economía salvó al país del abismo y permitió años de estabilidad y crecimiento. Mañana, al cumplirse los 20 años del anuncio de que Ecuador
acogía al dólar como su moneda, les contamos los ocho detonantes que lo hicieron posible. 1. Calamidades internas y externas. Ecuador fue azotado, a finales de 1998 e inicios de 1999, por el fuerte fenómeno climático de El Niño que destruyó carreteras y miles de hectáreas de producción en la Costa. Muchos de los agricultores afectados, en poco tiempo, se convirtieron en deudores morosos de un sistema financiero con muchos problemas. Por el lado externo, la crisis de las economías brasileña, rusa y de varios países asiáticos restringió el acceso a financia-
del Progreso fue uno de los detonantes más graves de la crisis política del gobierno de Mahuad. El cierre de la entidad dejó sin su dinero a millones de depositantes. Para julio de 1999, el Servicio de Rentas Internas había dispuesto una orden de arresto contra Fernando Aspiazu, presidente de ese banco, bajo la acusación de no haber entregado al fisco los dineros generados por el impuesto del 1% a la circulación de capitales. Cuando fue detenido, Aspiazu dijo haber dado un aporte equivalente a 3’100.000 dólares para la campaña presidencial de Mahuad.
miento internacional barato, lo que afectó los ingresos por exportaciones y presionó la devaluación del sucre. Además, el precio del barril del petróleo se desplomó a menos de 9 dólares por barril.
el impuesto del 1% alimentó la desconfianza. Sin embargo, el feriado decretado por Egas Peña no duró un día, sino que se extendió hasta el viernes 13 de ese mes.
2. La Ley de la AGD y el impuesto del 1%. El antecedente es la disposición cuadragésima segunda de la Constitución de 1998, donde se permitía al Banco Central otorgar créditos de estabilidad y solvencia a las instituciones del sistema financiero, y otros créditos para atender el derecho de preferencia de las personas naturales depositantes en las instituciones que entren en proceso de liquidación. El primero de diciembre de 1998, el Congreso, con los votos del PSC, Democracia Popular, Alfaristas y Conservadores, aprobó la Ley de la AGD que dio una garantía ilimitada de depósitos. Una semana después, Filanbanco se acogió a ese beneficio. En ese mismo mes, el Legislativo tomó la propuesta del entonces diputado Jaime Nebot de eliminar el Impuesto a la Renta y sustituirlo con el 1% a la circulación de capitales. Es decir que se gravaba con ese monto todas las transacciones bancarias.
4. Congelamiento de Depósitos. El miércoles 11 de marzo de 1999, el presidente Jamil Mahuad dispuso el congelamiento de los depósitos por un año en cuentas corrientes con más de 500 dólares o 2 millones de sucres y las de ahorros con más de 5 millones de sucres. Según el expresidente, la medida era necesaria para salir de la hiperinflación, proteger la reserva monetaria y bajar el precio del dólar que borEL DATO deaba los 18.000 sucres.
3. Feriado Bancario. El 9 de marzo de 1999, el superintendente de Bancos, Jorge Egas Peña, anunció en cadena de radio y televisión que se realizaría un feriado bancario de un día. El objetivo era frenar el retiro masivo de depósitos que, durante las últimas semanas, había vivido Ecuador. El salvataje de Filanbanco, los temores por una supuesta crisis del Banco del Progreso y los efectos negativos que generó
7. Devaluación e inflación. Entre agosto de 1998, la cotización del dólar pasó factor 5. Caída del Banco del Otro de 4.000 sucres a 10.000 clave, por así Progreso. El lunes 22 de decirlo, es que en enero de 1999. En marquedó marzo de 1999, el Banco Ecuador zo, mes del congelamiento, mal financieramente debido al llegó a 18.000 y bajó nuedel Progreso cerró sus armapuertas por falta de liqui- conflicto vamente a 11.000 hasta do con Perú, en dez. Los rumores del mal 1995. finales de año cuando la manejo venían desde meescalada superó los 15.000 ses atrás y se sumaron al sucres. En enero de 2000, cierre de bancos fuertes como cuando se acogió la dolarización, el de Préstamos, Filanbanco y el cambio quedó en 25.000. En La Previsora. El Banco Cen- 1998 la inflación anual fue del tral, que en teoría debía darle 36%, en 99 subió al 56% y en créditos de liquidez, no lo hizo 2000 llegó a supera el 100%. porque el Progreso no presentó las garantías requeridas. Este 8. Moratoria de la deuda. En 1999, impasse derivó en el cierre de- el peso del endeudamiento púfinitivo de la entidad y en una blico superó el 100% del PIB y el marcha en Guayaquil que tuvo país declaró que no podía pagar tintes regionales, con el apoyo sus obligaciones. No había acuerdel entonces alcalde León Febres dos para aprobar el presupuesto Cordero y las principales figuras de 2000, que finalmente pasó de las cámaras empresariales. con el apoyo de la ID (Izquierda Fue la marcha de los crespones Democrática). Ante la falta de negros. liquidez, el Gobierno tuvo que echar mano de medidas impopu6. Denuncia de los aportes de lares como el aumento del precio campaña. La crisis del Banco de los combustibles. (JS)
Loyo, una ‘piedra’ en contra de Atamaint El exfuncionario del CNE fue sentenciado hace poco por tráfico de influencias. El caso de Luis Loyo, exdirector nacional de Procesos Electorales del Consejo Nacional Electoral (CNE), sentenciado a un año de prisión por presunto tráfico de influencias, es una de las causales ‘estrella’ para impulsar el juicio político contra la presidenta del CNE, Diana Atamaint. La Comisión de Fiscalización avocó ayer conocimiento del proceso y lo calificó a trámite por unanimidad. La asambleísta Jeannine Cruz (CREO), una de las proponentes de la interpelación, manifestó que durante la sustanciación del proceso presentará un audio que demostrará cómo operaba en ciertas provincias, cómo manejaba algunos cambios y donde habla de negocios. Loyo fue sentenciado a un año de prisión y se encuentra detenido, por lo que la Comisión realizará las gestiones para que comparezca ante esta Mesa legislativa y dé su versión. Cruz aseguró que Atamaint conocía de todas esas presuntas irregularidades y que como titular del organismo electoral fue responsable de su contratación y de mantenerlo en el cargo a pesar de las denuncias sobre la gestión del exfuncionario que en su momento presentaron los consejeros Luis Verdesoto y Enrique Pita. “Hay que tener claro que uno de los protegidos de Atamaint fue Loyo”, dijo la asambleísta. El cronograma
Calificado el proceso de juicio político, la Comisión espera tener listo el informe el 27 de este mes. Las otras causales son las irregularidades detectadas por la Contraloría en el sistema informático del CNE, las decisiones relacionadas con la consulta popular solicitada por el
SESIÓN. Con una hora de retraso se instaló la sesión de la Comisión de Fiscalización de la Asamblea, que dio paso al juicio político contra Atamaint.
Los problemas se acumulan en el Consejo Nacional Electoral °
En la última sesión del Pleno, el Consejo Nacional Electoral (CNE) ratificó la personería jurídica del movimiento Fuerza Compromiso Social, agrupación que acoge las candidaturas del correísmo. Por lo tanto está habilitada para participar en los comicios de 2021. Esto a pesar de que un informe de Contraloría, de agosto de 2019, detectó irregularidades en las firmas que presentó para su inscripción y constató que no cumplió con el número mínimo de rubricas requeridas. Fuentes de la Contraloría dijeron que el organismo de control hace un seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones que se incluyen en sus exámenes especiales (vigilar la situación legal del Movimiento), pero que esto se inicia luego de un tiempo prudencial. Por lo que le corresponde al Tribunal Contencioso Electoral (TCE) revisar la legalidad de lo actuado por el CNE.
colectivo Yasunidos y el proce- coordinador del CNE que maso electoral en Los Ríos, lo que nejó las dos provincias”, manipara los interpelantes Cruz y festó el legislador. Terán aseguró que los misFernando Flores, demostrarían un incumplimiento de funcio- mos problemas electorales se presentaron en las dos provinnes por parte de Atamaint. Por eso dentro de las compa- cias, donde durante las últimas elecciones seccionales recencias que se solicihubo retraso en la entretarán están la de peritos ga de credenciales. “El informáticos, la de los mismo sistema lo aplivocales del CNE, la de VOTOS expertos en temas elec- (unanimidad) caron en Los Ríos y Mahubo para la torales, la del represen- calificación del nabí. Las dos provincias tante de Yasunidos, la juicio político. se quedaron sin autoridades (temporalmente)”, de funcionarios de la delegación electoral de Los Ríos, aseguró. Por su parte, a la legisladoentre otros. La asambleísta Karina Ar- ra Encarnación Duchi, de Pateaga (PAIS) solicitó que se chakutik, el brazo político de incluya la comparecencia del la Conaie de la que es represenpresidente de la delegación tante Atamaint, le extraña la electoral de Manabí, lo que fue celeridad con la que se calificó respaldado por Ramón Terán el juicio político, asegurando (PSC). “Es el mismo caso, Los que se debe a que “es una mujer Ríos – Manabí, con el mismo indígena”. (HCR)
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Carrión ¿renunció al cargo o lo ‘renunciaron’?
PAÍS I
MIÉRCOLES 08 DE ENERO DE 2020 La Hora, ECUADOR
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Horas después de que Sebastián Roldán, secretario general de Gabinete, manifestara que el presidente, Lenín Moreno, le solicitó ayer la renuncia al embajador de Ecuador en Washington, Francisco Carrión, el diplomático desmintió aquello a través de un comunicado en Twitter. En el documento señala que la aseveración de “un alto fun- DIPLOMACIA. Francisco Carrión (decionario de Gobierno” no es ver- recha) aclara que él puso la dimisión dad, porque su renuncia la pre- al encargo. sentó el pasado lunes. Y detalla que se debió a “desacuerdos con imperativo que haya un acuerdo vinculante entre las parel programa de vuelos de tes. vigilancia aeromarítima EL DATO Carrión recuerda que que ha venido realizanen varias ocasiones hizo do (Estados Unidos) soconocer su preocupación bre territorio ecuatoria- Francisco Carrión no desde septiembre de permaneció dos sobre esta situación a la en el cargo 2018, sin un marco nor- años de embajador en Cancillería ecuatoriana, la capital de que hasta ayer por la tarde mativo bilateral”. Reconoce que estas Estados Unidos. no dio respuesta. En las próximas horas operaciones están enmarcadas en la lucha contra el el Gobierno presentará el nomnarcotráfico, “al cual me adhiero bre del nuevo representante diplenamente”, dice y añade que es plomático en Washington. (SE)
Villegas estuvo 19 meses como comandante policial El comandante General de la Policía, Nelson Villegas, pre- DECISIÓN. Nelson Villegas dirigió las sentó ayer su renuncia al cargo operaciones durante el paro nacional que desempeñó durante un año en octubre de 2019. y siete meses, por “motivos perTania Varela, directora de Personales”. Una vez que el presidente, sonal; y Carlos Cabrera, director de la Policía Judicial. Lenín Moreno, conozca Villegas dirigió los sobre esta decisión, debeoperativos en el paro nará, de acuerdo con los re- EL DATO cional de octubre de 2019, glamentos policiales, elegir al nuevo comandante Villegas obtuvo que dejó varios fallecidos el cargo el 24 de de una terna conformada mayo de 2018, y cientos de heridos y dereemplazo del tenidos. por los oficiales más anti- en excomandante El pasado 28 de noguos. Ramiro Mantilla. viembre, el comandante La terna principal está policial ascendió al grado integrada por los generales Lenin Bolaños, quien se de General Superior, el más alto desempeña como Jefe de Estado que tiene la institución. La ministra del Interior, MaMayor; Marcelo Tobar, director nacional de Salud; y Pablo Agui- ría Paula Romo dijo que el saliente jefe de la Policía Nacional rre, inspector general. En la siguiente nómina están “cuenta con toda la confianza los generales Patricio Carrillo, y respeto del Presidente” y del actual director de Operaciones; suyo en particular. (SE)
Gobierno: ‘precio del gas seguirá en $1,60’
USO. El gas licuado de petróleo es utilizado por los hogares en el país y su demanda es alta, por lo que la variación del precio preocupa a la ciudadanía.
Tras una resolución del Siste- que “este precio ($1,60) no sube ma de Rentas Internas (SRI), ni subirá, ya incluye el 12% del que obliga a facturar a los dis- Impuesto del Valor Agregado (IVA)”. tribuidores de gas de uso Estas acciones, agrega, doméstico, el Gobierno EL DATO están encaminadas a luaclara que esta decisión no repercutirá en el pre- Representantes char contra delitos como cio final de las bombonas de los distribui- el contrabando, “que de gas han afectan a la economía del de 15 kilogramos; se man- dores expresado su preocupación Ecuador y su gente”. tendrán en 1,60 dólares. el requisito En caso de encontrar A través de un comu- por de facturación. alteraciones en los prenicado, el Régimen señala
cios, solicita a la ciudadanía presentar la denuncia llamando al 1800 Lo Justo (565878), para las acciones correspondientes. Ya se han manifestado algunas reacciones en contra, como el de la dirigente indígena Lourdes Tibán, quien en su cuenta de Twitter señaló que esto desencadenaría un nuevo paro, como el ocurrido en octubre de 2019. (SE)
PAÍS B4
MIÉRCOLES 08 DE ENERO DE 2020 La Hora, ECUADOR
Iraní espera pasaporte o salvoconducto para salir de aeropuerto de Guayaquil
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Costa: inscripciones aumentan un 15% Se registra un incremento de 15% en las inscripciones para el año lectivo 2020-2021 en el régimen Costa. Así lo informó el Ministerio de Educación que habilitó 24 sedes para el registro de los estudiantes. Los horarios de atención son de 08:00 a 17:00. El año escolar inicia en abril y el proceso de inscripciones está habilitado desde el 6 de enero hasta el 18 del mismo mes. Dentro de las sedes hay 108 operadores que atienden los casos de aspirantes que tengan hermanos en el sistema fiscal o que ingresen por primera vez a la educación inicial o primero de básica. También, en caso de requerir el cambio de institución de particular, fiscomisional o municipal a fiscal (desde el segundo año de EGB hasta tercero de bachillerato). De igual manera, para quienes busquen ingresar a la Educación Intercultural Bilingüe o estén en condición de movilidad humana, reinserción educativa, educación especial e inclusiva, vulnerabilidad, refugiados o jornada nocturna. En entrevista, Monserrat Creamer, ministra de Educación, informó que quienes ingresan por
GUAYAQUIL • La Embajada de Irán, en Quito, gestiona un salvoconducto o pasaporte a favor de Mohammad Ferydoni, iraní retenido en el aeropuerto de Guayaquil luego de ser deportado de España. Según información, el extranjero presentó una documentación falsa a su llegada al país europeo, procedente de Ecuador, el pasado 15 de diciembre, pero fue devuelto. Fereydoni, quien argumenta que salió
PASADO. En 2019 hubo 178.000 alumnos inscritos en la región Costa.
Requisitos
generales para inscripción Número de cédula del aspirante (no se °requiere el documento físico).
° Número de cédula del representante. ° Planilla de energía eléctrica de uno de los últimos tres meses: Código Único Eléctrico Nacional del domicilio del aspirante.
° Correo electrónico del representante. ° Número celular del representante. ° En caso de traslados de establecimiento, además de los requisitos generales, debe tener la libreta de calificaciones de cualquier parcial del último año cursado para verificar en qué año se inscribirá el aspirante.
primera vez al sistema fiscal pueden inscribirse por autoservicio ingresando a juntos.educacion. gob.ec. Hasta el momento 30 mil nuevos estudiantes han accedido a través de Internet. Creamer destacó la importancia de revisar los requisitos (ver recuadro). (AVV)
de Irán para proteger su vida, es atendido por la Defensoría Pública. Precisamente ayer, al cierre de esta edición, debía instalarse una audiencia de Hábeas Corpus en un juzgado de Guayaquil, con el fin de que un juez le otorgue ese beneficio. La intención de Cancillería es que reciba un nuevo pasaporte y con el mismo ayudarlo a que lo acoja un país que no exija visa a los extranjeros. (DAB)
Conflicto EE.UU.Irán beneficia al Ecuador, pero… El alza del crudo dependería de la duración del impasse. Algo similar se dio en 1990. Ecuador podría beneficiarse de los líos entre Irán y EE.UU. Analistas plantean un escenario optimista para el precio del petróleo que, al momento, está en $62,70; es decir que hubo un aumento de $1,55 frente a la última cotización (2 de enero) que se estimaba en $61,15. Solo en este lapso habría un alza de 10 puntos por sobre la proforma 2020, fijada en $51,30. Walter Spurrier, de Análisis Semanal, dice que esa amenaza ha causado una presión especulativa al alza en el precio del crudo, “porque como la economía mundial está con muy bajo crecimiento, la tendencia del petróleo está hacia la baja”. Las futuras ganancias dependerían, explica, de que se mantenga un ambiente de tensión. “Lo primero que va a sufrir es el flujo de petróleo por el estrecho de Ormuz (salida del
PRODUCCIÓN. Petrolera ecuatoriana bordea los 540.000 barriles diarios.
Panorama similar en 1990 ° Una situación parecida se vivió durante el gobierno de Rodrigo Borja, en 1990, cuando Irak invadió Kuwait y el presidente George Bush (padre) defendió a Kuwait. “Hubo una tremenda alza en el precio del petróleo, pero duró muy poco tiempo”, relata Walter Spurrier. El nivel de conflicto bajó y Ecuador ganó un monto importante de interés adicional, que Borja usó para comprar unos aviones para Ecuatoriana de Aviación, empresa que quebró.
golfo Pérsico)”. Irán lo cerraría y EE.UU. tendría que abrirlo, entonces habría menos crudo y se dispararía su costo. El analista petrolero Luis Calero coincide en que todo depende de la intensificación del conflicto, pues los picos que puedan surgir son significativos. “Habría que ver en qué medida esto
CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO CONVOCATORIA De conformidad con lo que disponen los artículos 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y 23 de su Reglamento, por desconocer sus domicilios actuales, se convoca a los señores/as: Nombres y Apellidos
Cédula de identidad / pasaporte
Carlos Ignacio Prieto Del Campo Juan Patricio Guijarro Herdoiza
AAE949413 1709553133
David Eduardo Rivera Vargas
1714440102
Gabriela Alejandra Rivadeneira Burbano
1002823670
Cargo Ex Rector Ex Profesor Agregado 2 del Decanato General de Investigación Ex Profesor Agregado 1 del Decanato General de Investigación Ex Decano General de Investigación (s) Ex Miembro de la Comisión Técnica del Proceso de Contratación RE-IAEN-005-2013 Ex Servidor Público 1 del Decanato General de Investigación Ex Miembro de la Comisión Técnica del Proceso de Contratación RE-IAEN-005-2013 Coautora del Libro "EL FUTURO ES JOVEN" Ex Presidenta de la Asamblea Nacional del Ecuador Asambleísta Nacional del Ecuador
A la conferencia final de comunicación de resultados, mediante la lectura del borrador de informe del examen especial, practicado por la Dirección de Auditoría Interna del IAEN, de la Contraloría General del Estado a las adquisiciones, donaciones, registro, control y baja de libros de la Biblioteca y el Editorial del IAEN, su uso y custodia, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2018. Diligencia que se realizará el día viernes 10 de enero de 2020, a las 14h00 horas, en el aula 102 ubicada en el primer piso del edificio administrativo del Instituto de Altos Estudios Nacionales, en la Av. Amazonas N37-271 y Villalengua. DAGV 2020/01/06
Lcdo. Daniel Granda Vega Director Auditoría Interna - IAEN
P.AB/24366
se sostiene en el tiempo. Aún no se sabe en qué magnitud, pero en algo va a contribuir a reducir el déficit público que sería la consecuencia más visible para el país”, afirma el economista Jaime Carrera. Graves repercusiones
Ramiro Crespo, analista político, lamenta la situación. “Es triste que tragedias en el mundo nos causen alegrías porque sube el precio del petróleo”. Para él, un posible ‘boom’ no representaría ahorro para el país sino que cubriría una mínima parte de la crisis que “dejó (Rafael) Correa, que no aprovechó la época de ‘vacas gordas’”. La intensificación del conflicto significaría un enrome perjuicio para el mundo. “Temporalmente es un beneficio, pero esperemos que no se extienda porque todos saldríamos perjudicados”. Explica que en un estado de guerra los países comprarán menos productos, como los que exporta Ecuador. Ocurrió en la depresión de 1930 o en la II Guerra Mundial. Ecuador exporta banano a Irán. Calero señala que, aunque este no es un mercado significativo, EE.UU. podría imponer sanciones que tienen como fin restringir las exportaciones de productos que no sean el petróleo. (AVV)
GLOBAL
Cinco años después, Francia recuerda a las víctimas de Charlie Hebdo PARÍS, AFP • Francia conmemoró ayer a las víctimas
de la matanza de Charlie Hebdo, ocurrida hace cinco años, y que marcó el inicio de una ola de atentados yihadistas en el país que se ha cobrado la vida de más de 250 personas. Un centenar de personas se congregaron frente a
los antiguos locales del semanario satírico, en el centro de París, donde casi a la misma hora el 7 de enero de 2015 dos yihadistas, los hermanos Sherif y Said Kouachi, mataron a 12 personas. El semanario se había convertido en blanco de los islamistas tras publicar caricaturas de Mahoma.
Irán ataca con cohetes base de EE.UU. en suelo iraquí Irán lanzó anoche un ataque con decenas de misiles contra una base aérea situada en el oeste de Irak y utilizada por tropas estadounidenses. Fuentes de seguridad dijeron que 12 cohetes hicieron impacto en la base aérea de Ain al Asad, situada en el desértico oeste de Irak y el mayor de los complejos militares iraquíes donde se ubican las tropas extranjeras. El ataque se produjo en tres oleadas justo después de la medianoche. Por su parte, Irán asumió la responsabilidad por el ataque cuando la televisión estatal informó sobre el lanzamiento de los misiles. El presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, se encontraba “monitoreando de cerca la situación y consultando con su equipo de seguridad nacional”, anunció por su parte la Casa Blanca. Otras fuentes dijern que aviones estadounidenses, con un número no precisado de tropas, partieron hacia ese lugar del Me-
El presidente ruso, Vladimir Putin, se reunió ayer con su homólogo sirio Bashar al Asad durante una visita sorpresa a Damasco, la primera a la capital desde el inicio de la guerra en el país, en 2011, anunció la presidencia siria. “El presidente ruso, Vladimir Putin, realizó una visita a Damasco durante la cual se reunió con el presidente Asad” en un centro de las fuerzas rusas en la capital siria, según la presidencia. Por su parte, un portavoz del Kremlin confirmó la visita y aseguró que Putin había elogiado durante la reunión los “inmensos” progresos hacia “la restauración del Estado sirio y su integridad territorial”.
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el secretario de Defensa estadounidense, Mark Esper, sobre el general iraní asesinado el viernes en un ataque con dron ordenado por Donald Trump cerca de Bagdad. “Creo que lo más correcto es decir días”, dijo cuando le preguntaron cuán inminente era la amenaza del comandante de los Guardianes de la Revolución iraní, durante una conferencia con periodistas.
dio Oriente. Desde el asesinato de Soleimani, el mundo entero teme un conflicto en esa parte del mundo. Estampida mortal
RESPUESTA. Primera imagen del lanzamiento de misiles iraníes sobre la base norteamericana en Irak. (Agencia Iraní de Noticias)
De otro lado, más de 50 personas murieron y varias decenas resul- sión, revancha!”, gritaba la multaron heridas en una avalancha titud mientras trataba de atisbar el féretro con los restos de humana durante el entieSoleimani, en Kermán, surro de Qasem Soleimani reste de Irán. en Kermán, donde una CIFRAS El centro de su ciudad impresionante multitud natal era una marea de se congregó para despedir al general, muerto en PERSONAS gente, similar a las que un ataque estadounidense perecieron en se vivieron el domingo y en Irak, y para pedir ven- la estampida. lunes en Teherán y otras ciudades donde los féreganza. tros del general y de sus Se trata de un nuevo balance de víctimas QUEDARON compañeros de armas heridas. muertos con él recibieron anunció Abas Amian, jefe un baño de masas. del instituto médico-legal de esta ciudad del centro de Irán. ‘Fuera Estados Unidos’ Por su parte, la agencia se- Soleimani era jefe de la Fuerza mioficial Isna, citada por el jefe Quds, la unidad de élite encargade los socorristas de la ciudad, da de las operaciones exteriores Mohammad Sabéri, habló de 212 de los Guardianes de la Revoluheridos. ción (el ejército ideológico iraní) “¡No compromiso, no sumi- y fue el arquitecto de la estrategia
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Putin se reúne con Asad MOSCÚ,| AFP •
MIÉRCOLES 08 DE ENERO DE 2020 La Hora, ECUADOR
Soleimani planeaba un ataque a EE.UU. ° Qasem Soleimani tenía previsto un ataque en los próximos días, dijo
Crece tensión mundial ante posible guerra. Mientras, 56 personas murieron en funeral de Soleimani. KERMÁN, AFP •
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Los dos mandatarios asistieron a una presentación del comandante de las fuerzas rusas que están desplegadas en Siria, según la presidencia, que publicó fotos del apretón de manos entre los dos líderes. En estos últimos años, Putin había visitado la base militar de Hmeimim (noroeste), la mayor base rusa en Siria. “Durante su encuentro con Asad, Putin señaló que hoy podemos constatar el inmenso camino que ha sido recorrido hacia la restauración del Estado sirio y su integridad territorial”, dijo Dmitri Peskov, portavoz del Kremlin, citado por agencias rusas. “Putin subrayó además que estaba claro que la paz volvía a
expansionista de Irán en Oriente Medio. El viernes fue blanco de un ataque con dron estadounidense cerca del aeropuerto de Bagdad. El proceso de “expulsión de Estados Unidos de la región ha empezado”, arengó a la masa congregada en Kermán el general de división Hosein Salami, comandante en jefe de los Guardianes de la Revolución. Aumenta preocupación
“Vamos a vengarnos (...). Si [atacan de nuevo] incendiaremos lo que aman”, dijo enigmáticamente. “Ellos [Estados Unidos] saben bien de qué objetivos hablo”. El parlamento iraní votó ayer una Ley que considera “terroristas” a todas las fuerzas armadas de Estados Unidos tras el asesi-
El petróleo bajó pese a situación ° El petróleo bajó ayer pese a la persistente tensión entre Washing-
ton y Teherán tras la muerte de un poderoso general iraní en un ataque aéreo estadounidense en Bagdad. En Londres el barril de Brent para entrega en marzo bajó 0,9% a 68,27 dólares mientras que en Nueva York el barril de WTI terminó cotizado en 62,27 dólares tras perder también 0,9%. Los precios se dispararon el viernes tras la muerte del general iraní Qassem Soleimani y se mantuvieron en alza el lunes en medio de amenazas de venganza por parte de Teherán.
nato de Soleimani. Mientras los principales dirigentes civiles, religiosos y militares iraníes anuncian una venganza terrible, los llamados a la “prudencia” se multiplican en el mundo. en torno al tema nuclear iraní. “La situación es grave, sinduda”, dijo una fuente de la Casa Blanca.
las calles de Damasco”, agregó el portavoz. Por su parte, Asad agradeció al mandatario ruso la ayuda de su país y de sus soldados en el “combate contra el terrorismo y a favor del retorno de la paz a Siria”. Frente victorioso
Asad, apoyado por Rusia e Irán, acumula las victorias frente a rebeldes y yihadistas en el país y ya controla dos tercios del territorio. El conflicto en Siria, que estalló en marzo de 2011 con la represión de las manifestaciones prodemocracia, se transformó en una compleja y cruenta guerra que implica a grupos yihadistas y potencias extranjeras. Hasta ahora ha dejado un dramático reguero de 380.000 muertos y millones de refugiados y desplazados.
CREYENTES. Los dirigentes Bashar al Asad, de Siri, y Vladimir Putin, de Rusia, durante una ceremonia en la iglesia ordoxa de Damasco. (AFP)
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MIÉRCOLES 08 DE ENERO DE 2020 La Hora, ECUADOR
Sismo de magnitud 6,4 en Puerto Rico deja al menos un muerto GUÁNICA, AFP•
Un fuerte sismo que sacudió ayer temprano la costa sur de Puerto Rico dejó al menos un muerto, informaron medios locales. La víctima, primera registrada desde el inicio de una serie de movimientos telúricos que han sacudido la isla desde el 28 de diciembre, es un residente de 73
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años de la ciudad de Ponce, quien murió tras la caída de una pared en su vivienda. El sismo de magnitud 6,4 se registró a 13,6 kilómetros al sur de la ciudad de Ponce. Ocurrió a las 04:24. Apenas 10 minutos después, una réplica de magnitud 5,6 se produjo a unos 8 km frente a la costa suroeste del país.
Sánchez, elegido presidente de un Gobierno de izquierda MADRID, AFP• El
dirigente socialista Pedro Sánchez fue investido ayer presidente de un inédito Gobierno de coalición con la izquierda radical de Podemos, tras una ajustadísima votación en el Congreso de los Diputados que pone fin a meses de parálisis política en España. Tras un bronco debate que augura una legislatura turbulenta, Sánchez, de 47 años, recibió 167 votos a favor, 165 en contra y 18 abstenciones, una diferencia mínima pero suficiente para imponerse en esta segunda vuelta. El resultado, que abre paso al primer gobierno de coalición en España desde el fin de la dictadura de Francisco Franco en 1975, fue recibido con sonoros aplausos por la bancada socialista. Los diputados de Podemos, formación heredera del movimiento antiausteridad de los “indignados” que entrará por primera vez al Gobierno, estallaron en gritos de “Sí se puede”. Su líder, Pablo Iglesias, lloró emocionado.
Gobierno para todos
“España abre un tiempo para reivindicar el diálogo y la política útil. Un Gobierno para todas y todos que amplíe derechos, restaure la convivencia y defienda la justicia social”, se congratuló Sánchez en Twitter. Llegado al poder a mediados de 2018 mediante una moción de censura que desbancó al conservador Mariano Rajoy, Sánchez perdió un primer voto de confianza el domingo en la Cámara Baja, al carecer de una mayoría absoluta de 176 de los 350 diputados. Giro a la izquierda
Criticado en duros términos
por la oposición de derecha y extrema derecha, se impuso finalmente ayer, sostenido por el PSOE, Podemos, los nacionalistas vascos del PNV y otros pequeños partidos regionales. En un Parlamento muy fragmentado, fue clave la abstención de la formación independentista Izquierda Republicana de Cataluña (ERC), que significó un voto de confianza al PSOE aunque con “escepticismo”, según dijo en la tribuna la diputada Montse Bassa. “Personalmente me importa un comino la gobernabilidad de España”, afirmó la parlamentaria, pidiendo la libertad de los nueve líderes separatistas condenados en octubre a largas penas de prisión por el intento de secesión de Cataluña en 2017, entre ellos su hermana Dolors Bassa. La sentencia del Tribunal Supremo generó protestas, algunas violentas, en la región. Hacia el diálogo
En el marco del acuerdo para que ERC permitiera la investidura de Sánchez, el Gobierno central y el ejecutivo regional catalán, controlado por los independentistas, deben instalar en dos semanas “una mesa de diálogo” para “encauzar el conflicto político” en la rica región nororiental de 7,5 millones de habitantes. El Gobierno de coalición con Podemos, cuyo líder Pablo Iglesias ocupará una de las vicepresidencias, promete un giro a la izquierda con medidas como un alza impositiva a los más ricos, regulación de alquileres y la derogación parcial de una reforma liberal del mercado laboral.
EMPUJONES. La Guardia Nacional impidió en un primer momento que Guaidó (a la izquierda) entrara al Parlamento. (AFP)
Guaidó jura su nuevo mandato entre golpes y gases lacrimógenos La Policía trató de impedir nuevamente el acceso al presidente de la Asamblea Nacional. Sigue división en Venezuela.
CARACAS, AFP• El líder opositor Juan Guaidó juró ayer cumplir con los “deberes de presidente encargado” de Venezuela como jefe del Parlamento, una victoria simbólica para la oposición en su pugna con el gobernante socialista Nicolás Maduro. La sesión en el Palacio Legislativo estuvo marcada por ataques de partidarios de Maduro contra Guaidó, legisladores, miembros del cuerpo diplomático y periodistas. Una fuente diplomática informó a la AFP que representantes de países de Europa y Japón resultaron “severamente golpeados” por “colectivos” -nombre con el que se conoce a grupos acusados por la oposición de ser un “brazo armado” del chavismo-, que les arrojaron piedras. “¡Lo juro!”, gritó Guaidó desde el podio presidencial de la unicameral Asamblea Nacional, único poder en manos de la oposición en el país caribeño.
A empujones
MANDATARIO. Sánchez recibe los aplausos de la bancada socialista tras la votación. (EFE)
El opositor forzó la entrada junto a un centenar de diputados, abriéndose paso a empujones frente a militares que bloqueaban las puertas del hemiciclo.
Desde el cargo de jefe del Legislativo, Guaidó se proclamó mandatario interino en enero de 2019 con reconocimiento de medio centenar de países, juró cumplir “en nombre de Venezuela (...) con los deberes de presidente encargado” y buscar “una solución a la crisis”. Guaidó encabeza la pugna por el poder contra Maduro, a quien la mayoría opositora legislativa declaró “usurpador” acusándole de reelegirse fraudulentamente, e insiste en una ruta hacia un “Gobierno de transición” y nuevas elecciones presidenciales. Coronado sin luz
Guaidó dirigió una accidentada sesión tras ingresar a la fuerza, con un corte eléctrico que obligó a los legisladores a iluminar el recinto con sus teléfonos celulares. “Era vital” para Guaidó tomar “físicamente el hemiciclo. Es un símbolo, como la corona de un rey, aunque no quiere decir que ganó la guerra”, dijo León. El diputado rival Luis Parra, autoproclamado el domingo presidente de la cámara con el apoyo del chavismo, presidió justo antes otra sesión con diputados
Tres países se distancian de Nicolás Maduro ° Argentina, México y Uruguay se mostraron preocupados por lo
ocurrido en Caracas anteayer cuando la Asamblea Nacional debía elegir a su presidente y los agentes de las fuerzas bolivarianas no dejaron ingresar al recinto ni al candidato principal, el presidente encargado Juan Guaidó, ni a varios legisladores de la oposición. Los cancilleres advirtieron al Gobierno de Nicolás Maduro que “impedir por la fuerza el funcionamiento de la Asamblea Legislativa es condenarse al aislamiento internacional”.
oficialistas y disidentes de oposición. Al llegar Guaidó, abandonó rápidamente el hemiciclo. Agresiones
Varios periodistas sufrieron agresiones, denunció el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP), principal agrupación del gremio periodístico en Venezuela. El País de España denunció que su corresponsal en Caracas, Francesco Manetto, fue “golpeado” por una “turba” mientras grababa con su celular. Estados Unidos, la Unión Europea y aliados regionales como Colombia o Brasil renovaron su respaldo a Guaidó.
Dayanara marchará al altar
TEMPO E
Continúa juicio a Weinstein
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La intérprete de ‘Cupido’ le dijo al amor de su vida que no quiere ser una pareja moderna: “seamos como esas de antes y amémonos como lo prometimos desde el inicio de esta relación 30 años después”. La propuesta
La guayaquileña, que fue Miss Teen Universo 2015, aseguró que no sabía de la propuesta. “Les juro por lo más sagrado de mi vida que no me lo esperaba. Sentía que me iba a dar algo, me sigue temblando el cuerpo”. Por su parte, Estrada, quien ha trabajado en varias series nacionales, como ‘El combo amarillo’, agradeció a su pareja por valorarle y darle su mano para caminar juntos. “La mujer más hermosa del mundo me elige
MOMENTOS. La cantante guayaquileña compartió cinco fotos de la sesión que hicieron en la playa.
nuevamente y eternamente por sobre todas las cosas”. La pareja, que inició su relación a principios de 2015, no ha
dado detalles del matrimonio. Estrada, a parte de ser su novio, también maneja su carrera musical. (CM)
‘El Sol de México’ saldrá nuevamente en la tv MIAMI, EFE• Netflix anunció la se-
gunda temporada de ‘Luis Miguel, la serie’, la producción sobre la vida del cantante mexicano que comenzará a filmarse en febrero, para llegar a la plataforma este 2020, y que no se distribuirá por Telemundo en EE.UU.
CARACTERIZACIÓN. La etapa adulta de Luis Miguel se verá en la nueva etapa.
Además, informó que el artista mexicano Diego Boneta regresará en su rol de Luis Miguel Gallego y Juan Pablo Zurita, como su hermano menor Alejandro. También repite su papel de Erika la actriz Camila Sodi y Pilar Santacruz el de Sophie. Las actrices mexicanas Isabela Camil y Stephanie Salas han revelado que los personajes están basados en ellas. La última es sobrina de Alejandra Guzmán y madre de la primera hija de Luis Miguel,
la modelo y bloguera Michelle Salas. “Por mucho que brille el sol no podrá escapar de sus propias sombras”, escribió Boneta en Instagram, acompañando un video en el que se ve grabando la canción ‘Cómo es posible que a mi lado’, que Luis Miguel -apodado ‘El Sol de México’. Luego se aprecia su transformación a adulto, ya peinado con el estilo que usa actualmente y más robusto, grabando ‘México en la piel’, su disco de 2005. Boneta también estará encargado de la banda sonora de la serie y lo ha hecho imitando al cantante en todos sus gestos, a tal punto de que en el video logra retratar fielmente al Luis Miguel de hoy, de 49 años.
JENNIFER LÓPEZ
¿Está casada? La cantante pasó un momento memorable en las fiestas posteriores a la entrega de los Globos de Oro, dejando claro que perder el galardón no le afectó y sorprendió al describir a su pareja, el exbeisbolista Álex Rodríguez, como su esposo en una entrevista. En declaraciones transmitidas en Despierta América, López afirmó que estuvo emocionada por estar como nominada en los premios por primera vez desde 1998. “Han cambiado muchas cosas en lo personal y en lo profesional. Estoy muy feliz con mi familia, con mis hijos, mi esposo”. EFE
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MINUTERO
La artista, de 23 años, le dio el sí a su novio, al iniciar el año. No se conocen detalles de la boda. Tras cinco años de relación, Jonathan Estrada le propuso matrimonio a Dayanara Peralta, quien tuvo una destacada participación en Viña del Mar 2019. El petitorio se realizó durante los primeros minutos del nuevo año. No hay imágenes de ese instante, pero después se realizaron una sesión de fotos en la playa, las que fueron compartidas por Peralta, de 23 años. “Este año inició de la manera más hermosa. El primero de enero, apenas sonaron las felicitaciones por el Año Nuevo, el amor de mi vida, después de casi cinco años de relación, me pidió que sea su esposa. ‘Te digo que sí, hoy y para toda la vida’. Te amo con todas mis fuerzas”, publicó la cantante en Instagram.
MIÉRCOLES 08 DE ENERO DE 2020 La Hora, ECUADOR
Taylor Swift recibirá un premio honorífico
Glaad, la principal organización de Estados Unidos en defensa de los derechos de las personas Lgbtq, anunció que entregará un premio honorífico a Taylor Swift por su activismo de la igualdad. Entre las celebridades que recibieron este premio figuran Beyoncé y JAY-Z, Jennifer López, Britney Spears, Kerry Washington, Cher, entre otros. EFE
El productor de cine Harvey Weinstein llegó ayer a la corte suprema de Nueva York, en la segunda jornada del juicio en que debe hacer frente a cargos de abusos sexuales. La sesión de ayer sirvió para una primera revisión de los potenciales jurados. Casi 90 mujeres, incluidas las famosas actrices Angelina Jolie y Gwyneth Paltrow, le acusaron públicamente. Pero Weinstein es juzgado solamente por agresiones contra dos mujeres, ya que los demás delitos han prescrito.
Aparecen los duques
Enrique de Inglaterra y °Meghan Markle hicieron su primera aparición pública tras seis semanas de vacaciones. Los duques de Sussex anunciaron en un comunicado de prensa que visitarán al Alto Comisionado de Canadá en Londres, Janice Charette para “agradecerles por la cálida hospitalidad canadiense y el apoyo que recibieron durante su reciente estancia”. (JG)
García culmina trilogía de discos Leonel García se prepara °para lanzar su nuevo disco:
‘Amor pasado’, en el que, presenta una versión deconstruida y reinventada de algunas de las canciones más “corta venas” de la música mariachi. ‘Amor pasado’, que saldrá al mercado en los próximos meses, es el cierre de una trilogía de discos que García ha dedicado a la parte dolorosa del amor. El primero fue ‘Amor futuro’, que sacó en noviembre 2014, con éxitos como ‘Recuerdas’. También en noviembre, pero de 2018, salió ‘Amor presente’, el álbum que le ganó reconocimientos en los Latin Grammy de 2019 y está al centro de su gira como solista. EFE
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
LA COLUMNA DE CALA
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MIÉRCOLES 08 DE ENERO DE 2020 La Hora, ECUADOR
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Australia duele Australia arde. En estos días han circulado fotos desgarradoras sobre la tragedia. Te animo a verlas, aunque algunas redes sociales han advertido a los usuarios sobre su crudeza. No con actitud morbosa, sino para constatar la profundidad del problema. Son fotos que duelen: personas adentrándose en el mar o lanzándose a los ríos, con hijos y mascotas en brazos, para evitar las llamas; canguros y koalas calcinados, aferrados a cercas que les impidieron escapar a tiempo... Un año cierra y otro abre, pero el fuego continúa. En Sídney, tradicional enclave de uno de los mejores espectáculos de fuegos artificiales del mundo, estas han sido unas fiestas distintas. Han muerto al menos 18 personas, y unos 500 millones de animales. El humo, incluso, ya llega a Chile y Argentina. Australia es un país increíble, enorme, con una gran singularidad en cuanto a flora y fauna. Justo en 2019, visitamos Sídney con nuestro Influencers Circle, un grupo de líderes que entienden que, cultivando su imperio interior, elevarán su maestría de vida y trascendencia, en un legado de servicio al mundo. Aquella experiencia fue renovadora. Sídney es una ciudad populosa y moderna. Vale la pena descubrir el ritmo amable de sus habitantes, completamente alejado
del estrés. Los australianos tienen obsesión con los parques naturales y con el turismo al aire libre, un mindfulness de convivencia plena con la naturaleza. La principal pregunta es si los poderes públicos hacen lo suficiente para evitar las tragedias medioambientales. Los incendios en la selva amazónica, Siberia o California forman parte de las notas desastrosas de 2019. Habrá que recordar otros fuegos que arrasaron ciudades históricas —Roma, Lisboa, Londres, Chicago...—, cada uno con sus propias causas. ¿Podrían producirse actualmente catástrofes similares? Según una encuesta del Pew Research Center en 26 países, el calentamiento global es el problema más grave del planeta para el 67% de las personas. Existe una evidente preocupación medioambiental, que debería concretarse en mejores acciones de protección y conservación. Pero, como siempre digo, no pongamos toda la responsabilidad en los hombros de los gobiernos. Sus omisiones y errores están a la vista. ¿Y los nuestros qué? El Gobierno australiano ya ha detenido a una veintena de personas por supuestamente provocar incendios forestales de forma intencionada. Entre la mano del hombre y el cambio climático, valga la redundancia, ¿hacia dónde vamos?
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NACIONAL
El beneficio del cobro del ICE a fundas plásticas para el medio ambiente Desde abril se empezará a cobrar un valor extra por el consumo, según la Ley Orgánica de Simplificación.
el Ejecutivo, a través del SRI, deberá expedir. Lo que sí se sabe es que será el consumidor el que asumirá el costo de las bolsas de plástico que requiera en el sitio de comercio, aclaró Bustamante. Este reglamento es importante, comentó Christian Calderón, dueño de un local de comidas a domicilio. Sabe que se deberá cobrar por las fundas plásticas, pero no tiene claro si en su negocio deberá hacerlo. Agregó que ha iniciado un proceso de transición hacia el uso de material amigable con el ambiente, aunque le resulta más costoso.
El cobro por el consumo de fundas plásticas es una buena iniciativa para desincentivar su uso, mencionó Tarsicio Granizo, director del Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF, por sus siglas en inglés), en Ecuador. Pero a la Ley “le falta especificidad”, dijo el abogado ambientalista Francisco Bustamante. ¿Cuándo se aplicará? La Ley Orgánica de Simplificación Según la sexta transitoria de la Ley y Progresividad Tributaria, que re- aprobada por la Asamblea el 30 de forma la Ley de Régimen Tributario diciembre de 2019, y publicada en interno, explica que “los estableci- el Registro Oficial al día siguiente, el mientos de comercio” entreImpuesto al Consumo Espegarán al consumidor fundas cial (ICE) a las fundas plásticas 500 plásticas para cargar o llevar empezará a regir noventa días AÑOS los productos, pero “habría demoran en después de su publicación; es degradarse las decir, el primero de abril. que ver qué se entiende por fundas plásticas. establecimiento de comercio”. Además, adjunta una tabla La Ley no aclara en qué clase que explica el incremento prode negocio o comercio se procederá gresivo. Se comenzará pagando cuaal cobro. ¿Grandes cadenas de super- tro centavos por cada funda hasta llemercados, tiendas de barrio o peque- gar a los 10 centavos en 2023. El alza ños negocios?, se preguntó Busta- será de dos centavos por año. mante. Esta primera medida es importanMientras que Gabriela Valencia, te para el medio ambiente, aseguró asesora de la directora del Servicio de Granizo, quien cree que cuando hay Rentas Internas (SRI), Marisol An- un impuesto a las fundas plásticas el drade, dijo que en la Ley se indica que consumidor empieza a disminuir su el cobro se realizará en las cadenas de demanda; aunque considera que “el supermercados y farmacias, y que no impuesto debería ser alto para que aplicará en las tiendas de barrio y co- realmente tenga un impacto”. mercios pequeños. “Una sola medida no es suficienAndrade añade que habrá incen- te”, añadió y sugiere que se tendría tivos para los establecimientos que que involucrar también a los fabridispongan de bolsas reciclables y cantes de las fundas para que comaterial biodegradable. miencen a usar plástico biodegradaEn todo caso, este tipo de detalles ble, y trabajar en el cierre técnico de se especificarán en el reglamento que los botaderos a cielo abierto, que aún
El consumo en el país °
Según información del Ministerio del Ambiente, en Ecuador se emplean anualmente 1.500 millones de fundas plásticas, aproximadamente. Se calcula que alrededor de 93 unidades son usadas por cada habitante en ese periodo de tiempo. Estas bolsas generan impactos negativos, alteran las características del suelo y aumentan los costos operativos para los municipios por mayor gestión de residuos. También, deterioran la calidad de la salud de la población en general, afectan a la transferencia de oxígeno y generan inconvenientes en el proceso de fotosíntesis, entre otros aspectos.
se mantienen en por lo menos la mitad de los municipios del país. El Ministerio del Ambiente (MAE) aclara que la política será de obligatorio cumplimiento para todos los actores que forman parte de la cadena productiva. Pero, además, se regularán otros productos derivados del plástico de un solo uso, como sorbetes, vasos, vajillas, tarrinas, cubiertos, botellas PET, así como utensilios elaborados con espuma Flex. En el MAE se habla de promover la utilización de materia prima reciclada, en la elaboración de nuevos productos por parte de los fabricantes de plásticos de un solo uso, para lo que establecerá alianzas público-privadas que permitan la incorporación de manera progresiva. Para este objetivo, se creará un registro nacional de productores e importadores de plástico, para mantener un control y vigilancia sobre el cumplimiento de las medidas propuestas. (CM)
Bolsas
Alternativas duraderas de tela ° Bolsas de papel ° Bolsas de mimbre, totora ° Canastas bolsas de plástico más de una vez ° Reutilizar ° Coches domésticos para compras.
Comunidad Andwa lucha por su idioma
COMUNIDAD. Una de las cinco comunidades andwas de Pastaza. (Foto Archivo: Diana Salazar)
Se usan ciertas palabras en las au- Antecedentes La lengua andwa pertenece a la las para saludar, y °familia lingüística zaparoana, junto el iquito, el arabela, el zápara, el otras en ocasiones con cahuarano, el aushiri y el omurano. De todas estas, hasta el momenespeciales. to existen todavía hablantes del
zápara en Ecuador y del arabela y el
iquito, en Perú. Las otras, junto con En Pastaza se encuentra la el andwa, se consideran extintas. comunidad Andwa (Andoa), Hipólito Arahuanaza, quien reconocida como la séptima etvivió en la comunidad Kapawari, nia indígena de esta provincia, en el lado peruano, fue el último desde 2004. Las personas de esta nacionalidad tratan de no perder sus costumbres tradi- de Killu Allpa y Puka Yaku, pacionales, y se dedican a la caza rroquia Montalvo, a 35 minutos de vuelo al sureste de Puyo, y la pesca, entre otras labores. En la actualidad luchan por que desde 2008 iniciaron los rescatar su lengua, que prác- miembros de la nacionalidad, ticamente quedó extinguida en su empeño por no perder su con la muerte de su último lengua autóctona. Ellos luchan por reintroduhablante, en 2012. Su idioma originario, el andwa (shimigae, cir el idioma entre maestros, gae, gay o siaviri, muy similares líderes y demás miembros de la entre sí), pertenece a la fami- comunidad mediante procesos de investigación, doculia lingüística záparo, y mentación y talleres de fue desplazada por el ki- EL DATO enseñanza. chwa, introducido por los “Les propuse un momisioneros jesuitas mu- Más de la mitad delo que parta de las cho tiempo antes de que de las 6.500 que se costumbres y tradiciofalleciera el hombre que lenguas hablan en el mundo está en nes andwa para enseñar practicaba este idioma. de el idioma. Por ejemplo, “En lo que se refiere peligro desaparecer. sacar los elementos lina oralidad, buscamos la Otras se han extinguido. güísticos de relevancia recuperación del andwa de las prácticas cultu(kanduash) porque esto fortalecerá a los descendien- rales de las fiestas, para ser tes”, comenta Leonel Gualinga, aprendidos”, dijo. en el libro ‘Los Andoas’, escrito por Carlos Duche Hidalgo. Socializado Salazar afirmó que su proyecto, basado en un modelo de las pracUn ejemplo de ayuda La docente Diana Salazar con- ticas culturales, casi puramente tribuyó con un proyecto para oral, porque las lenguas indíapoyar la recuperación de la genas son de transmisión oral y oralidad andwa, el cual le sir- no son escritas, fue debidamente vió para graduarse como licen- informado en las cinco comuniciada en Lingüística Aplicada a dades andwas de Pastaza. Destacó el interés que tiela Enseñanza en la Universidad nen los andwas por su idioma, Católica. Mencionó que tuvo la opor- porque además de los talleres tunidad de reforzar los talleres y los cursos, también cuentan dictados en las comunidades con material didáctico y las do-
hablante andwa, quien falleció en 2012, a los 92 años. De él se obtuvo una veintena de narrativas con su respectiva traducción -parcial en muchos casos- al kichwa de Pastaza. Estos relatos comprendían mitos, pero también historia oral, según la información obtenida en el artículo de investigación ‘La lengua andwa: una experiencia en documentación y reapropiación lingüística a través de la educación’, de Jorge Gómez Rendón y Magola Moreno.
Sucesos
En la historia Andwa
Trabajo y alegría, la vida del montuvio Para describir en pocas palabras a los montuvios, basta decir que son personas muy trabajadoras, amantes de su hogar y seguidoras de la diversión a su estilo, de aquella que encuentran en el campo. La familia gira en torno a la madre, antes que del padre en lo afectivo, pero por el respeto social se centra en el hombre. Los montuvios originarios constituyeron una entidad aislada que siguió su propio destino, sin vincularlos a los de los otros grupos familiares y que, normalmente, se representaban por el progenitor masculino más viejo. El nexo con sus hijos es sólido y muy estrecho, hasta los siete años es su protegido, desde esa edad entra a colaborar en la economía del hogar con su esfuerzo. Para Hernán Zambrano, quien habita en el recinto La Familia del cantón Valencia, lo importante no es solo tener a los hijos y darles educación, sino también enseñarles a trabajar para que sean personas de bien. “Aquí ‘ponemos el hombro’ todos”, detalla. Zambrano cuenta, además, que en la ciudad se escucha de muchas cosas malas que hacen
COCINA AMA MASCOTAS MIRA VIAJA
INTERCULTURAL
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LABOR. Por lo general madrugan a su trabajo, pero culminan antes del mediodía.
los jóvenes y esa es una de las razones por las que les dan consejos para que en lugar de cometer errores aprendan a laborar. “Si los hijos no obedecen, se los castiga”. Su cultura es rica en tradiciones y costumbres que forman parte del patrimonio cultural intangible, que es necesario rescatar, conservar y difundir. Además de su música, bailes y amorfinos, se destacan sus leyendas, en las que se refieren a una infinidad de temas con el objetivo de transmitir una moraleja, así como cuentos populares, en los cuales sobresale la naturaleza costumbrista. (DLH)
Exige tus derechos
Español CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR TÍTULO IV PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER
Afectó sus tierras la explotación del °caucho a finales del siglo XIX y a princi-
Sección tercera Procedimiento legislativo
° Luego llegó la exploración petrolera, entre 1920 y 1930.
Art. 132.- La Asamblea Nacional aprobará como leyes las normas generales de interés común. Las atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la expedición de una ley se ejercerán a través de acuerdos o resoluciones. Se requerirá de ley en los siguientes casos:
pios del XX.
° La guerra de 1941 entre Ecuador y Perú terminó por dividir a la nacionalidad y su territorio. ° Unas familias quedaron en Perú y otras en Ecuador, en la subcuenca baja del río Bobonaza y cuenca media del Río Pastaza.
1. Regular el ejercicio de tos derechos y garantías constitucionales. 2. Tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes. 3. Crear, modificar o suprimir tributos, sin menoscabo de las atribuciones que la Constitución confiere a los gobiernos autónomos descentralizados. 4. Atribuir deberes, responsabilidades y competencias a los gobiernos autónomos descentralizados.
° En 2008 se realizó un primer encuentro binacional de las comunidades andwa de Ecuador y Perú. En ese primer encuentro binacional ya se habló de la recuperación de su idioma. centes enseñan a los alumnos a saludar en su lengua. “Eso demuestra que van por buen camino”, explicó. Y aunque es muy difícil recuperar una lengua extinta, sobre todo indígena, “ellos intentan que se reconozca su patrimonio lingüístico. Están volviendo a usar su idioma en ciertos contextos, no en todo su diario vivir”. Lo que hay que destacar, adujo la docente, es que la iniciativa de no dejar morir la lengua nació de los miembros de la comunidad. (DLH)
Kichwa ECUADOR LLAKTAPAK MAMAKAMACHIY IV KAPAKNIKI Chaypikana, Ushay Tantanakuypash KIMSANIKI PAKMA Kamachiy Killkay katikuy 132 niki.- Mamallakta Tantanakuyka tukuykuna munashka kamachiyta, uchilla kamachiyta arininka. MamallaktaTantanakuyka mana kamachiyta killkashpa arinina kakpika yuyarikunawan, arininakuywan pushana kanka. Kamachiyta kaykunapakmi mutsurinka: 1. Mamakamachiypi tiyak hayñita, kamana pushaytapash patachina. 2. Llakikunata kichkiyachina, chaypak wanachikunata churana. 3. Manukullkita wiñachina, mushukyachina, anchuchinapash, kikinllatak karupi kamachikkuna pushachun Mamakamachiy kushkata mana anchuchishpalla kamachiyna. 4. Kinllatak karupi pushakkunaman, paykunallatak ruranakunata, paktachinakunata, ushaykunata pushachun churana.
MOSAICO
• HORAGRAMA
H. MARCELO MEJIA R. hmejiadlh@gmail.com
Lista
¿Nació un 08 de enero?
Flotar en el agua
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E Vocales seguidas Rezar, suplicar
TVFAN
Estado de Inglés Tonto en kichwa
Chiflada, demente
Político chino
Hogar Asir, beber
(marzo 21 - abril 19)
Pasmado, bobo Onda
Familia Ente Hombre muy cruel Paja de cualquier clase
Roedor
Pacto, convenio Labrar
viaje inolvidable desde Boston hasta Key West en su vieja casa rodante. Durante la travesía comparten momentos de alegría y angustia, y recuperan su pasión por la vida y el amor.Filme estelarizado por la actriz Helen Mirren y Donald Sutherland.
Ladrona Agredir Arte de pesca Puerto de Manabí Anómalo
Símbolo de calcio Señor abreviado
Actor mexicano de la película El titán
Sortija Estado de Brasil Cuadrúpedo
Rasar, limar
Tostar, dorar
Solución anterior B
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Actriz ucraniana natura-lizada estadounidense
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Su desempeño en el campo profesional será óptimo y esto le favorecerá y le dará apoyo, para obtener éxito con sus superiores y gente influyente. Su Padre se muestra comunicativo y colaborador. Recuerde: La serenidad es la mitad del éxito en la vida.
GÉMINIS
(mayo 21 - junio 21)
Este es un buen momento para sus negocios ya que estos progresan gracias a su buena administración. Viajes que serán provechosos. Recuerde: No malgaste su talento negando el de los otros.
CÁNCER
(junio 22 - julio 22)
Ud. puede tornarse más intuitivo y perceptivo. Sus sueños y proyectos pasarán por ciertas transformaciones. Recuerde: Que en Ud. florezca siempre un rostro muy alegre.
Mamífero mustélido Caudillo de los hunos
Cicatriz, señal Lago de Turquía
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CLAUDIO ARRAU (1903 - 1991) PIAnIstA ChILenO.
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(julio 23 - agosto 22)
Es posible que tenga la facilidad de resolver un asunto legal pendiente relacionado con negocios y comercio. Pareja abierta, franca, amistosa y comunicativa. Recuerde: El perdón es la higiene del alma.
VIRGO
(agosto 23 - septiembre 22)
Saludo indio Crema de la leche
Procúrese un ambiente tranquilo y relajante, realice actividades que le proporciónese tranquilidad para así mantener bajo control su sistema nervioso. Recuerde: Su vida es un milagro permanente.
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Mescla de gases que constituyen la atmósfera
LIBRA
(septiembre 23 - octubre 22)
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CÁPSULA CIENTÍFICA
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Ya hay “humanos artificiales” muy emotivos LAS VEGAS, AFP • Samsung presentó ayer sus nuevos “humanos virtuales”, que, según la compañía, pueden conversar y sentir emociones como si fueran una persona real. Los seres virtuales fueron presentados en el primer día de la edición 2020 del Consumer Electronics Show de Las Vegas, uno de los salones tecnológicos más importantes del mundo. Se llaman NEON y fueron creados por Star Labs, una unidad con sede en California del
Tarifa, valor
Rostro Premio cinematográfico
Altar
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Brady Blackburn lucha para reconstruir su vida luego de sufrir un daño casi letal que interrumpe su ascenso en el circuito de rodeo. Dividido entre su deseo de competir y sus deberes familiares, Brady enfrenta la necesidad de descubrir un propósito y entender lo que significa ser un hombre en pleno corazón de EE.UU. El filme presenta actores sin preparación haciendo de ellos mismos en esta historia.
Planta trepadora Novena letra griega
Estado de Venezuela
Estación del año
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MAX: 20:00. MAÑANA
Amarrar Ofrecimiento, propuesta
Cerdo
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El jinete
(abril 20 - mayo 20)
Actriz mexicana de la telenovela La candidata
Extraer
MAX: 13:45. HOY
Ella y John son una pareja °fugitiva que decide irse en un
TAURO
Grosura de un animal
Tiempo Embarrancar, encaller Vereda, orilla
ARIES
Las actividades de grupo serán constantes. Su habilidad para relacionarse aumentará, lo cual incrementa su círculo social. Recuerde: Consérvese sereno para mantener su equilibrio emocional y mental.
Engaño Relativo a la boca Ciudad de Colombia
Sociedad anónima
Nuestra última aventura
Para Ud. es muy importante la estabilidad material por lo que trabajará incansablemente. Trate de ser reflexivo y racional, tome decisiones con objetividad para que después no se arrepienta.
Díafano, cristalino Labor, faena
Taberna
HORÓSCOPO
gigante surcoreano de la electrónica Samsung. Pero algunos expertos de la industria han cuestionado la falta de detalles por parte de Samsung sobre la tecnología subyacente. “Hasta donde podemos ver, no hay ningún misterio con esto. NEON son solo avatares digitales -figuras animadas computarizadas con parecido humano”, dijo el sitio web especializado en tecnología The Verge. “No se preocupen por ningún ‘levantamiento de androides de
ILUSTRACIÓN. Las figuras computarizadas tienen gran parecido humano. (AFP)
inteligencia artificial’, estos no son los humanos artificiales que ustedes estaban buscando”, añadió. Nota ampliada Léala en: www.lahora.com.ec
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MICROBIOGRAFÍA
Elvis Presley (1935 – 1977)
Fue uno de los cantantes estadounidenses más populares del siglo XX considerado como un ícono cultural y conocido ampliamente bajo su nombre de pila, Elvis. Se hace referencia a él frecuentemente como ‘El Rey del Rock and Roll’. Sus interpretaciones llenas de energía y su estilo desinhibido lo hicieron enormemente popular y controvertido. En 1973, protagonizó el primer concierto teletransmitido, de ámbito mundial vía satélite,’Aloha from Hawaii’, visto aproximadamente por 1500 millones de personas. Nominado a 14 premios Grammy, ganó tres y recibió uno en la categoría a la carrera artística a la edad de 36 años. (OG)
Para Ud. será fácil la labor de educar a sus hijos ya que estará lleno de capacidad e ingenio para ello, así su relación con ellos será más franca y tranquila. Recuerde: La serenidad es su fuerza interna que trabaja a su favor.
ESCORPIO
(octubre 23 - noviembre 21)
Maneje mejor su temperamento dentro del hogar, con quienes vive. Ayude a su madre a canalizar sus energías y evite contrariarla ya que estará algo delicada. Recuerde: A su lado está su prójimo esperando el regalo de su sonrisa.
SAGITARIO
(noviembre 22 - diciembre 21)
Sus parientes cercanos serán más asequibles lo cual mejorará las relaciones con ellos. Los negocios mejoran gracias a su agudeza mental. Recuerde: Despliegue sus alas y vuele alto.
CAPRICORNIO
(diciembre 22 - enero 19)
Sus recursos intelectuales serán fortificados en este período. Su habilidad administrativa favorece a su situación económica. Recuerde: vivir es un privilegio.
ACUARIO
(enero 20 - febrero 19)
Será más expresivo y agradable. Se le facilita mucho el conversar y relacionarse con otras personas. Recuerde: Deje abierta en su alma la entrada a la esperanza
PISCIS
(febrero 20 - marzo 20)
Su mente se enfoca en resolver tensiones y preocupaciones del pasado. Ud. será muy hospitalario con sus amigos y parientes. Recuerde: Ponga cimientos de bondad en el edificio de buenas relaciones.
CRONOS B11
Ibra está de vuelva en el Calcio
Zlatan Ibrahimovic, quien jugó su primer partido con el AC Milán de Italia, tuvo un gran recibimiento por parte de la hinchada del cuadro ‘Rojinegro’. El astro sueco publicó en su cuenta de Twitter @Ibra_Official una fotografía de la bandera que prepararon los hinchas del Milán que decía: “Un nuevo desafío para vivir juntos: bienvenido de nuevo, Ibra”. Ante este gesto, Zlatan agradeció a la gente y al club. (MP)
tiempo lectura 15 min.
MIÉRCOLES 08 DE ENERO DE 2020 La Hora, ECUADOR
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Un gran día para Sainz Categorías
Clasificación tercera etapa Motos Piloto 1. Ricky Brabec 2. José Ignacion Cornejo 3. Kevin Benavides
Marca-Modelo Monster Energy Honda Monster Energy Honda Monster Energy Honda
Tiempo 03H 29’ 31’’ 03H 35’ 27’’ 03H 36’ 53’’
Cuadriciclos Piloto 1. Giovanni Enrico 2. MoSimon Vitse 3. Ignacio Casale
Marca-Modelo Enrico Racing Team Mercier Racing Casale Racing
Tiempo 04H 30’ 52’’ 04H 31’ 53’’ 04H 34’ 21’’
Marca-Modelo Kamaz – Master
Tiempo 03H 59’ 15’’
Maz-Sportauto
04H 04’ 09’’
Kamaz – Master
04H 10’ 28’’
Camiones Piloto 1. Andrey Karginov Andrey Mokeev Igor Leonov 2. Siarhei Viazovich Pavel Haranin Anton Z. 3. Anton Shibalov Dmitrii Nikitin Ivan Tatarinov
El español de la general, lo dejó a más de 8 Carlos Sainz (Mini) es el nuevo minutos. El doble campeón del Dakar, líder de la clasificación general del Dakar al adjudicarse ayer ganador de las ediciones de la tercera etapa del rally, donde 2010 y 2018, dominó la etaFernando Alonso (Toyota) tuvo pa de manera contundente, una gran actuación al finalizar al marcar el mejor tiempo en quinto, a solo 6 minutos y 14 se- todos los sectores menos en el tercero. gundos del madrileño. Sainz, que sumó su trigésimo tercera victoria de etapa en Reacción de Alonso sus trece participaciones en el Fernando Alonso se sobrepuDakar, fue el coche más so al serio percance que rápido del día al recorrer EL DATO tuvo el lunes en la segunlos 426 kilómetros croda etapa, donde perdió nometrados de esta etapa dos horas y media por cuarta etapa en 3 horas, 48 minutos y La romper la rueda delancontinuará hoy 1 segundo y sacarle 3 mi- desde Neom tera izquierda al chocar hasta Al Ula, con nutos y 31 segundos al 676 kilómetros, contra una piedra en mecronomecatarí Nasser Al Attiyah 453 dio del polvo. trados. (Toyota), que fue segunEl asturiano demosdo. tró de nuevo que puede El madrileño consiguió así rodar al mismo ritmo que los un colchón de casi 5 minutos mejores pilotos de la cabeza de de ventaja sobre Al Attiyah que la carrera, como lo hizo en la también es segundo de la gene- víspera antes de sufrir ese acciral, mientras que al argentino dente que lo alejó mucho de poOrlando Terranova (Mini), al der soñar con una victoria en su que le arrebató la primera plaza debut en el rally.
ARABIA SAUDITA, EFE •
Dif + 00H 05’ 56’’ + 00H 07’ 22’’ Dif + 00H 01’ 01’’ + 00H 03’ 29’’ Dif
+ 00H 04’ 54’’ + 00H 11’ 13’’
RALLY
No vine para ganar el Dakar este año ni hacer podio. Soy consciente de mis limitaciones para este año”. FERNANDO ALONSO PILOTO ESPAÑOL
Guayasamín recupera posiciones ° El crédito ecuatoriano Sebastián Guayasamín y el argentino
Mauri Lípez superaron el último Waypoint en el kilómetro 352 y arribaron a la meta con el vehículo en buen estado, lo que les significó recuperar varias posiciones en la clasificación general. Tras cinco horas, 56 segundos y 57 milésimas, Guayasamín y Lípez culminaron la tercera fase en el puesto 53 con una diferencia de + 02H 08’ 56’’, con respecto al ganador, el español Carlos Sainz. (MP) COMPETENCIA. El piloto español Carlos Sainz ganó la tercera etapa del Dakar.
El Arkea, equipo de Nairo Quintana, invitado al Tour de Francia
FIGURA. Nairo Quintana, durante un entrenamiento con el Arkea Samsic.
REDACCIÓN DEPORTES, EFE • El colombiano Nairo Quintana, ganador de Vuelta y Giro y dos veces segundo en el Tour, podrá intentar su “sueño amarillo” en la 107 edición de la prueba francesa, ya que la organización ha decidido invitar al Arkea Samsic, su nuevo equipo. El Tour ha incluido en el Tour 2020 a los 19 equipos del World Tour conforme al reglamento de
la Unión Ciclista Internacional, entre los que figura el Movistar español, y demás ha invitado a las formaciones francesas B&B Hôtels – Vital Concept y Team Arkéa – Samsic. La formación de Quintana también ha recibido invitación para otras dos de las grandes pruebas del calendario internacional: la París Niza y el Dauphiné.
Ciclismo
Equipos para el Tour 2020 La Mondiale ° AG2R Pro Team ° Astana – McLaren ° Bahrain – Hansgrohe ° Bora Team ° CCC ° Cofidis – Quick-Step ° Deceuninck Pro Cycling ° EF – FDJ ° Groupama Start-Up Nation ° Israel Soudal ° Lotto – Scott ° Mitchelton Team ° Movistar Pro Cycling Team ° NTT Ineos ° Team Jumbo – Visma ° Team Sunweb ° Team – Segafredo ° Trek ° UAE Team Emirates
(Fra) (Kaz) (Brn) (Ale) (Pol) (Fra) (Bel) (USA) (Fra) (Isr) (Bel) (Aus) (Esp) (Rsa) (GBR) (HOL) (ALE) (USA) (EAU)
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CRONOS B12
MIÉRCOLES 08 DE ENERO DE 2020 La Hora, ECUADOR
NACIONAL
Pérdidas de más de cien millones para el Chelsea
D
El Chelsea publicó ayer que tuvo unas pérdidas de 96 millones de libras (125 millones de dólares) en el ejercicio 2018/2019, donde una cuarta parte es imputable al despido de Antonio Conte, pese a un importante apoyo financiero de su propietario Roman Abramovitch.
Unos se van y otro vuelve
El técnico de 50 años tenía un año de contrato cuando fue cesado en julio de 2018. La pérdida se explica también por los 28,6 millones de libras (36 millones de dólares) invertidos por el club en el mercado de traspasos para comprar los servicios del Kepa Arrizabalaga, Mateo Kovacic y Jorginho. AFP
LIGAPRO
Siete futbolistas dejaron Ecuador para jugar en el exterior. Junior Sornoza volvió. La salida de jugadores ecuatorianos al fútbol internacional fue menor para el inicio de 2020, con un número de siete. Así mismo se redujo a uno el número de deportistas que regresaron al país. México sigue como primera opción de los futbolistas ‘tricolores’. Jonathan Perlaza, por ejemplo, dejó al Guayaquil City y ya fue presentado en el Querétaro de México. Él estuvo convocado por Jorge Célico para participar con la ‘Tri’, en el Preolímpico Sub -23 de Colombia, sin embargo, no podrá asistir. “Me parece un gran equipo,
GUAYAQUIL •
con grandes personas que me hacen sentir en casa”, expresó. Otro que se une al cuadro ‘Azteca’ es Jefferson Orejuela. El ex-Liga de Quito fue comprado por los ‘Gallos Blancos’ por un millón de dólares. De la misma manera, Michael Estrada salió de Macará de Ambato, para jugar este año en el Toluca. Fue goleador y su equipo está clasificado a segunda ronda de Libertadores. A ellos se suma Anderson Julio, que se despidió en diciembre de Liga de Quito y se vinculó al club San Luis, de la Liga MX.
También Luis TOME NOTA Fernando León, llegó al San Luis, tras 10 años en Antonio Valencia es uno Independiente de los que dejó el fútbol europeo del Valle, actual para unirse a los a mediacampeón de la ‘Albos’, dos de 2019. Copa Sudamericana. Esta es su primera experiencia en suelo extranjero, pero fue con la mentalidad de lograr otros trofeos. John Mercado y Josué Cuero reforzarán al Atlético Paranaense de Brasil. El primero, estuvo convocado en la Sub 17 de Ecuador y es hijo del exfutbolista Segundo Mercado, mientras que Cuero, pasó por T. Universitario, Norte América, BSC, entre otros y es hijo de William Cuero. Retorno
TEMPORADA. Michael Estrada fue goleador con el Macará de Ambato. Su nuevo destino es México.
Junior Sornoza, sorprendió con su llegada a Liga de Quito, actual vicecampeón de LigaPro. Ya no estaba entre los planes del Corinthians, llamó al DT Pablo Repetto y le consultó si existía la posibilidad de volver. Otro que retornó a mitad del año pasado fue Jhon Cifuente, quien abandonó al Pyramids de Egipto. A su regreso firmó con Barcelona, pero la nueva dirigencia no estaba interesada y finalmente lo hará en el campeón, Delfín de Manta. (SJMS).
ARCHIVO. Fernando Guerrero ya actuó en el Independiente del Valle.
El ‘Chiqui’ vuelve a ser ‘Rayado’ Fernando ‘Chiqui’ Guerrero retornó a Independiente del Valle, con el que peleará Copa Libertadores, LigaPro y Copa Ecuador. Para dar a conocer su vinculación, la escuadra realizó un curioso e interesante vídeo en su cuenta oficial de Twitter, del que participó el seleccionado Jefferson Montero. “Pensaron que era yo, pues no, es mi amigo el ‘Chiqui’. Le deseo lo mejor” y aparece finalmente Guerrero, mostrando su felicidad por estar otra vez en casa. El jugador de 30 años estuvo en filas ‘Millonarias’ la temporada anterior, pero no logró destacar, por lo que la dirigencia ya no quiso renovar. Guerrero cuenta con amplia experiencia en clubes de Ecuador, ya que además visitó la casaca de Liga de Loja y Liga de Quito. También pasó por el Burnley de Inglaterra, Villarreal
GUAYAQUIL •
Independiente está peleando grandes cosas y me gustó ese lindo reto”. CHIQUI GUERRERO
de España, Leones de México y Chapecoense de Brasil. Con el ‘Rey de Copas’ conquistó el título nacional en 2018. El extremo tuvo varias propuestas en el extranjero, pero decidió jugar en IDV, con el que firmó por dos años. “Vengo con la responsabilidad de mantener todo lo que he logrado en este último tiempo”, expresó en Mundo Deportivo. Añadió: “Estoy muy agradecido con el club porque me abrió las puertas nuevamente, tenemos varios torneos importantes por disputar”. Además, destacó la gran plantilla y el excelente cuerpo técnico comandado por el español Miguel Ramírez.
Sadio Mané elegido Mejor jugador africano de 2019 EGIPTO, AFP • El delantero sene- en la Copa de África de Naciogalés del Liverpool Sadio Mané nes celebrada en Egipto. También acabó como máxifue elegido ayer Mejor jugador mo goleador de la última africano de 2019, en una ceremonia celebrada en TOME NOTA Premier, con 22 goles. Por estos éxitos, Mané Hurghada (Egipto). ya había quedado cuarto Mané fue uno de los último jugador artífices de la histórica El senegalés que lo clasificado en el último había logrado el Balón de Oro, ganado por temporada del Liverfue pool, en la que los ‘Reds’ galardón El-Hadji Diouf en Lionel Messi. “Es un gran día para lograron la Liga de Cam- 2002. mí (...) Estoy realmenpeones y recientemente te muy feliz y al mismo el Mundial de Clubes frente al Flamengo, además del tiempo muy orgulloso de este subcampeonato de la Premier premio”, declaró Mané. Es la primera vez que Mané, League, y lideró a la selección senegalesa al subcampeonato de 27 años, recibe este premio
LOGRO. Sadio Mané con el trofeo al mejor de la temporada.
que recibió de manos del presidente de la Confederación Africana, Ahmad Ahmad.
El entrenador del PSG cuenta con Edinson Cavani
El entrenador del París Saint-Germain, Thomas Tuchel, se mostró ayer favorable a que el uruguayo Edinson Cavani siga en el equipo, ante las ofertas que ha recibido para abandonarlo en el mercado invernal, aunque aseguró que no puede garantizar su permanencia. EFE
MIÉRCOLES 08 DE ENERO DE 2020 La Hora QUITO, ECUADOR
A9
En la ciudad de Quito, a los 8 del mes de enero de 2020, el GAD DEL DISTRITO EMTROPOLITANO DE QUITO y la Administración Zonal Valle los Chillos de acuerdo a los artículos: 107, 111, 148, 151, 157 y 163 del Código Tributario se procede a “NOTIFICAR” a los siguientes administrados que mantienen deuda pendiente a través de títulos de crédito por obligaciones no tributarias, debido a que las direcciones disponibles en esta Administración Zonal no han sido ubicadas por diferentes razones. 4727052 6429579 4726588 4727253 8154530 6350376 8135221 6338839 6336012 6335978 6337461 6353312 6411409 8161736 6344011 4765829 4759296 6336480 6339370 6339373 6339379 4726691 4676782 6335934 4726604 4765835 4726630 6337400 6335990 6421818 4765865 6429508 6350385 8135953 6385146 8135968 8135469 8135470 6293806 6404478 6336125 4765963 4766070 6343968 6411272 6336108 6436029 8135755 8157810 6405090 6333141 4726686 6342756 4727070 6333147 4765862 6342754 4726642 4726569 8154513 6333149 4765964 4765844 6336611 8157799 6350533 6350391 6350459 6429608 6333144 6333167 4726474 4765860 8154432 6335951 6342707 6336476 8154429 8135302 6335921 6350479 6409697 6436017 4765809 4765970 4765836 6410344 4727237 4765807 6353179 6436039 6333191 4726460 8154436 4765845 6350378 4726442 8135765 4765834 6342752
1310516545 1700468521 0200150142 1709899015 1707442990 1715722151 1712676772 1700225152 1715353668 1705023263 1705023263 1711324234 1709969388 1706953161 1707545677 1717298895 1704463304 1704463304 1704463304001 1704463304001 1704463304 1707633689 1712421310 1712421310 0400570560 1700027715 0401197918 1703008050 1703008050 1709437725 1708963739 1715678866 1701454090 1713005161 1702849702 1714683537 0300341021 0300341021 1707663801 1725990137 1709488389 1712161189 1004287247 1709839599 1709825861 1711950079 1716356827 1706806963 1708227218 1713203212 1713432423 1792245699001 1714577762 1791713311001 1713327250 1704525219 1709084477 0800038291 1709924664 1701235168 1706270186 1705401477 1718554585 1715896567 0905649331 1705067658 1705067658 1705067658 1705917001 1710110345 1710110345 1709168601 1724620750 1714132501 1792147425001 1706374749 1791399994001 1706648357 0401074703 1703967677 1705306577 1710818285 1704654746 1717269268 1721737888 1701125369 1718673229 1707185649 1708184252 1715111751 1710480342 0501203483 0501321749 1001966504 0603834094 1707094189 1717961237 0502201411 1721885836 1792063515001
AGUILAR GONZALEZ VICTOR GUILLERMO AGUIRRE GUERRA NELSON MANUEL ALARCON MORA OLGA MARIA ALBAN CARDENAS GIOVANNY FRANCISCO ALVARADO GUALPA MAX HIPOLITO ALVARADO VALDIVIESO SILVANA MONSERRAT AMAGUA VAZCONEZ JOSE REINALDO ANCHALIQUIN JOSELINO ANDRADE ZUMARRAGA MARINA ELIZABETH ANDRANGO CHICAIZA JUSTINA PATRICIA ANDRANGO CHICAIZA JUSTINA PATRICIA AÑAMISI PAUCAR HECTOR PATRICIO ARELLANO MONDRAGON ELIZABETH NARCISA ARTOS PAREDES FANNY GRACIELA BASANTES ALVEAR GLORIA AMPARITO BONILLA PENA FRANCISCO LEONARDO BONILLA SALAZAR PEDRO LUIS BONILLA SALAZAR PEDRO LUIS BONILLA SALAZAR PEDRO LUIS BONILLA SALAZAR PEDRO LUIS BONILLA SALAZAR PEDRO LUIS BRAVOMALO CABALLERO CESAR AUGUSTO BUENANO SALGUERO MARTHA JANETH BUENANO SALGUERO MARTHA JANETH BURBANO SEGUNDO BAYARDO CABRERA IZQUIERDO CESAR AUGUSTO CADENA MANOSALVAS MARIA SILVANA CAIZA AMAQUINA DOLORES CAIZA AMAQUINA DOLORES CAIZA CAIZA ANGEL PATRICIO CAIZA OÑA ROSA ESTELA CAIZA POAQUIZA SEGUNDO JOSE CALLE CABRERA VICENTE ANTONIO CALVACHE BARAHONA VICTOR JAVIER CAMPO SIMBA PLACIDO CANTUÑA BETANCOURT PAULINA ROCIO CARDENAS MATUTE JORGE ROLANDO CARDENAS MATUTE JORGE ROLANDO CARDENAS RONDAL MARCIA ELIZABETH CARPIO SUAREZ PAOLO ANDRE CARRERA PANATA HUGO EDUARDO CASANOVA GUAMANTICA AGUSTIN HERNAN CASCO CACOANGO ALICIA SENEIDA CEVALLOS CAMACHO MANOLO PEDRIN CHAFLA MENDEZ MARCO ARMANDO CHANATAXI TOAPANTA LUIS MAURICIO CHANGOLUISA MUNOZ VINICIO MANUEL CHIGUANO LOACHAMIN MARIA TERESA CHILUISA MENA MARIO FROILAN CHIMBO JARAMILLO VERONICA ALEXANDRA CHUQUIMARCA CUICHAN LUZ AMELIA COLEGIO PARTICULAR PACIFIC COLUMBA MASABANDA FROILAN RAMIRO CONSTRUIR FUTURO S.A. CONFUTURO CRIOLLO LOGACHO WILSON PATRICIO CRIOLLO PAUCAR TRANSITO CRIOLLO SINALIN CONSUELO CRUZ ASIMBAYA SEGUNDO FEDERICO CUARAN REINA STALIN ERNESTO CUVI ALTAMIRANO MICHAEL ROBERTO DAVILA BASTIDAS MAURICIO DELGADO CLARA MARIA DE LAS MERCEDES DELGADO PEREZ DIEGO JAVIER DIAZ GIRALDO MARCO ANTONIO ENRIQUEZ ORBE ELOY JOSE ENRIQUEZ ORBE VICTOR MANUEL ENRIQUEZ ORBE VICTOR MANUEL ENRIQUEZ ORBE VICTOR MANUEL ESCALANTE LOZADA GALO FABIAN ESPINOSA ANDRADE JORGE JAVIER ESPINOSA ANDRADE JORGE JAVIER FERNANDEZ BETANCOURT FERNANDO VINELI FERNANDEZ ESCORZA JESSICA PAOLA FERNANDEZ NAVARRETE IVONNE NARCISA FIDEICOMISO QUINTA LAS MERCEDES FLORES JARRIN SEGUNDO CESAR FLORICOLA SAN ANTONIO S A FLORSANTA GARCIA LOPEZ ENRIQUE FABIAN GARZON CARAPAZ GRISELDA NARCISA GONZALEZ BUENO CARLOS GUILLERMO GONZALEZ LOPEZ EGIDIO FREDERMAN GUALA PILLO ANGEL ELIAS GUALLICHICO NASIMBA LOLITA GUALLIMBA PAILLACHO DORIS SILVANA GUALOTUÑA SUNTAXI SERGIO DAVID GUALOTUÑA SUQUILLO ANDRES GUANOTOA ORTEGA MARISOL ALEXANDRA GUANUCUNGA ZURITA OLGA MERCEDES GUAYNALLA QUISHPE JULIO CESAR HARO GUACHAMIN JUDITH ELIZABETH HERRERA GARAY MARJORIE DAYANARA HERRERA TAPIA WILSON RODRIGO HOYOS VILLAVICENCIO WASHINGTON ALCIDES IBARRA CARABALI OSWALDO JOHVANI ILLAPA CHOCA MARIA FABIOLA ITAZ ESPINOZA ANTONIO WASHINGTON ITURRALDE FREIRE GILDA PRISCILA IZA ALMACHI ROSA AMELIA JARRIN VELASQUEZ LUIS ALEJANDRO JOSE CARRERA VINUEZA E HIJOS CIA LTDA
132.00 68.00 58.40 146.00 636.00 170.00 680.00 397.50 3,132.92 1,850.01 365.00 318.00 397.50 171.00 170.00 159.00 9,540.00 1,700.00 1,020.00 680.00 680.00 146.00 2,086.20 2,086.20 146.00 63.60 58.40 1,272.00 397.50 170.00 159.00 170.00 68.00 170.00 680.00 170.00 68.00 68.00 397.50 170.00 159.00 159.00 159.00 170.00 513.00 397.50 170.00 174.00 404.14 1,761.30 159.00 146.40 318.00 132.00 143.10 159.00 328.32 58.40 146.00 1,360.00 286.20 159.00 159.00 5,000.00 365.00 1,360.00 680.00 680.00 68.00 159.00 159.00 792.00 63.60 238.50 323.42 285.70 1,700.00 1,165.00 68.00 1,461.18 170.00 1,225.72 170.00 159.00 63.60 63.60 335.16 146.00 10,159.68 318.00 680.00 584.00 240.00 2,095.77 159.00 170.00 200.00 68.00 100.00 636.00
6338779 4727220 4726593 6336099 6421035 6343715 8135746 6343930 6353177 8161746 4765853 4726471 8157816 8157822 4765828 4765818 4766050 6343734 4727069 6398604 6333164 6429504 6342739 6429506 6429656 6336088 6353287 6338868 6333159 8135945 4727244 6405087 6336027 4709217 8157780 6436020 4765838 6436019 6410191 6344033 6344043 6337471 6436016 4727078 6333148 6336649 4765861 8135578 6429721 6344002 4727075 6429505 6429648 4727246 8157863 6429507 4765866 6353234 6429666 6421714 6410422 6343909 4761074 6339384 4727057 6342767 6410443 6336003 6421602 6343710 6344079 6344023 6409699 8135508 6336563 6339401 6353280 6405091 4726444 8154507 6436025 6409702 6436013 4765811 6421686 4726466 6333173 4726581 6398607 8135181 6409701 6342760 6333142 6436018 4765854 6343712 4679723 6429676 8135173
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365.00 146.00 146.00 95.40 170.00 170.00 680.00 170.00 2,500.00 2,500.00 159.00 528.00 1,032.38 297.54 146.00 397.50 100.00 170.00 132.00 397.50 63.60 170.00 246.24 170.00 68.00 318.00 318.00 330.00 63.60 170.00 146.00 273.60 397.50 510.00 290.70 170.00 159.00 170.00 159.00 680.00 680.00 397.50 170.00 52.80 159.00 159.00 159.00 680.00 170.00 170.00 132.00 100.00 680.00 146.00 1,272.00 170.00 100.00 318.00 68.00 170.00 1,846.80 170.00 1,020.00 680.00 132.00 159.00 829.92 636.00 3,400.00 1,145.54 170.00 68.00 1,261.63 68.00 397.50 510.00 159.00 318.00 872.00 397.50 170.00 397.50 170.00 397.50 170.00 26.40 159.00 146.00 1,908.36 680.00 1,003.20 318.00 159.00 100.00 159.00 170.00 15,900.00 170.00 680.00
El pago de/ las presente (s) obligación (s), más intereses, multas y recargos las puede realizar en las ventanillas de recaudación del Sistema Financiero Nacional, en el plazo de diez días contados desde la presente fecha, acorde a la disposición legal del artículo 271 del Código Orgánico Administrativo publicado en el Suplemento del R.O. No. 31 del 07 de junio de 2017. Caso contrario se procederá el cobro a través de vía coactiva. p.ab/24365
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MULTICINES EL RECREO Espías a Escondidas Español 11:50 13:30 14:10
15:45 16:40 18:00 18:55 20:15 Español 3D 10:30 13:00 15:15 Jumanji: El Siguiente Nivel Español 10:40 11:50 13:00 14:00 15:40 16:40 18:20 19:20 21:00 Español 3D 17:30 20:10 La Llegada del diablo Español 14:10 16:15 18:25 20:35 El Aro Capítulo Final Español 21:10
15:00 15:45 16:25 17:15 18:00 18:40 19:30 20:15 20:55 Español 3D 10:50 13:10 15:25 Jumanji: El Siguiente Nivel Español 10:40 11:30 13:00 13:40 14:30 15:40 16:20 17:10 18:20 19:00 19:50 21:00 21:40 Español 3D 17:45 20:30 La Llegada del diablo Español 13:20 14:30 15:25 16:35 17:30 18:40 19:35 20:50 El Aro Capítulo Final Español 14:20 16:35
Español 16:15
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Last Christmas: Otra oportunidad para amar Star Wars: El Ascenso de Skywalker Español 11:00 13:05 14:50 16:00 17:50 19:00 20:50 22:00 Nueva York Sin Salida Español 18:35 Negra Navidad Español 14:00 Frozen 2 Español 11:30 Dedicada a mi Ex Español 11:15 20:50
Last Christmas: Otra oportunidad para amar
Star Wars: El Ascenso de Skywalker Español 11:00 14:15 15:30 17:15 18:30 20:15 21:30 Nueva York Sin Salida Español 20:40 Negra Navidad Español 14:00 Frozen 2 Español 11:10 Dedicada a mi Ex Español 11:20 18:50 21:00 A Son of Man Español 18:35
MULTICINES EL CONDADO Espías a Escondidas Español 11:40 13:00 13:30 14:35 15:45 16:50 18:00 19:05 20:10 Jumanji: El Siguiente Nivel Español 10:25 10:50 11:50 13:05 14:00 15:10 15:45 16:40 17:50 18:20 21:30 Español 3D 19:25 La Llegada del diablo Español 14:45 16:50 18:55 20:20 21:05 El Aro Capítulo Final Español 21:20
Last Christmas: Otra oportunidad para amar Español 15:55 Star Wars: El Ascenso de Skywalker Español 11:00 15:30 18:30 20:30 21:10 Negra Navidad Español 13:45 Frozen 2 Español 11:25 Dedicada a mi Ex Español 18:10
Lo nuevo de Marco Antonio Rodríguez
CIUDAD I
En el Salón Olmedo, de la Universidad Andina Simón Bolívar, se presentó el libro ‘Todos mis Cuentos’, que reúne los relatos cortos de Marco Antonio Rodríguez.
Ricardo Moncayo, Angelita Rojas, Marco Antonio Rodríguez y Yadira García.
Portada del libro de Marco Antonio Rodríguez.
Martha Palacios, Paulina Rodríguez, María Sosa y Gladis Jaramillo. Fadir Jácome, Camila Martínez y Saúl Quelal.
Clara Salgado y Sofía Dagaro.
Augusto Durán, Stefanie Durán y Eduardo Zurita.
MIÉRCOLES 08 DE ENERO DE 2020 La Hora, QUITO ECUADOR
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QUITO
50c incl. IVA MIÉRCOLES 08 DE ENERO DE 2020
Quito, Ecuador
Camino al altar
36 PÁGINAS
La pelota los lleva a México
Cinco de los siete jugadores que salieron este año al fútbol internacional eligieron el país centroamericano como destino. PÁGINA B12
Nairo invitado al Tour de Francia PÁGINA B11
Guayasamín ‘mete pedal’ en la general
Sebastián Guayasamín logró el puesto 53 en la tercera etapa del Rally Dakar, lo que le significó escalar al lugar 61. PÁGINA B11
La artista Dayanara Peralta se casará con Jonathan Estrada, tras cinco años de noviazgo. PÁGINA B7
Revista judicial
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LUNES 24de noviembRe de 2008 La Hora Quito, ecuadoR
MIÉRCOLES, 8 de eneRo de 2020 La Hora Quito, ecuadoR Revista no: 12761 Director dr. FranCisCo ViVanCo rioFrío
es una ediCión de diario La hora
Editora diana Briones Puga
http//www.derechoecuador.com
Dirección: Panamericana norte Km 31/2 y nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: revistajudicial@lahora.com.ec
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DERECHOS DE LOS SOCIOS EN LA COMPAÑÍA La Ley de Compañías establece en su art. 114 que el contrato social establecerá los derechos de los socios en los actos de la compañía, especialmente en cuanto a la administración, como también a la forma de ejercerlos, siempre que no se opongan a las disposiciones legales. No obstante, cualquier estipulación contractual, los socios tendrán los siguientes derechos: a) A intervenir, a través de asambleas, en todas las decisiones y deliberaciones de la compañía, personalmente o por medio de representante o mandatario constituido en la forma que se determine en el contrato. Para efectos de la votación, cada participación dará al socio el derecho de un voto; b) A percibir los beneficios que le correspondan, a prorrata de la participación social pagada, siempre que en el contrato social no se hubiere dispuesto otra cosa en cuanto a la distribución de las ganancias; c) A que se limite su responsabilidad al monto de sus participaciones sociales, salvo las excepciones que en esta Ley se expresan; d) A no devolver los importes que en concepto de ganancias hubieren percibido de buena fe; pero, si las cantidades percibidas en este concepto no correspondieren a beneficios realmente obtenidos, estarán obligados a reintegrarlas a la compañía; e) A no ser obligados al aumento de su participación social. Si la compañía acordare el aumento de capital, el socio tendrá derecho de preferencia en ese aumento, en proporción a sus participaciones sociales, si es que en el contrato constitutivo o en las resoluciones de la junta general de socios no se conviniere otra cosa; f) A ser preferido para la adqui-
sición de las participaciones correspondientes a otros socios, cuando el contrato social o la junta general prescriban este derecho, el cual se ejercitará a prorrata de las participaciones que tuviere; g) A solicitar a la junta general la revocación de la designación de administradores o gerentes. Este derecho se ejercitará sólo cuando causas graves lo hagan indispensables. Se considerarán como tales el faltar gravemente a su deber, realizar
a sabiendas actos ilegales, no cumplir las obligaciones establecidas por el Art. 124, o la incapacidad de administrar en debida forma; h) A impugnar los acuerdos sociales, siempre que fueren contrarios a la ley o a los estatutos. Se estará a lo dispuesto en la Ley de Compañías; i) A pedir convocatoria a junta general en los casos determinados por la presente Ley. Este derecho lo ejercitarán cuando las aportaciones de los solici-
tantes representen no menos de la décima parte del capital social; y, j) A ejercer en contra de los gerentes o administradores la acción de reintegro del patrimonio social. Esta acción no podrá ejercitarla si la junta general aprobó las cuentas de los gerentes o administradores. Junta General de Socios De igual forma, a través de la Junta General, los socios pueden ejercer otras de sus atribuciones.
CONSULTAS CONSTITUCIONALES ¿Cómo se aplica el artículo 109.7 del Código Orgánico de la Función Judicial relacionado a la infracción gravísima de intervención de los servidores judiciales en las causas con dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable?
RESPUESTA La presente causa tiene como antecedente una les, en virtud de los cuales se evidencia la existencia Acción de Protección en contra de la resolución No. de la duda razonable y motivada de los consultantes MOT-762-UCD-012-NA (071-2012) dictada por el de conformidad a lo que establece el artículo 428 de Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante la cual la Constitución y 142 de la LOGJCC en el sentido de resolvió destituir del cargo al Juez Adjunto Primero que se incurriría en vulneración del artículo 76.3, 82 y de la Niñez y Adolescencia del cantón Esmeraldas. El 168.1 de la Constitución, es decir del debido proceso, Tribunal advirtió concurrencia de los requisitos lega- seguridad jurídica e independencia judicial. Auto No. 2630-18-EP del Boletín Jurisprudencial Edición Periódica de la Corte Constitucional del Ecuador
La junta general de socios formada por los socios legalmente convocados y reunidos, es el órgano supremo de la compañía. Tiene como atribuciones, las siguientes: a) Designar y remover administradores y gerentes; b) Designar el consejo de vigilancia, en el caso de que el contrato social hubiere previsto la existencia de este organismo; c) Aprobar las cuentas y los balances que presenten los administradores y gerentes; d) Resolver acerca de la forma de reparto de utilidades; e) Resolver acerca de la amortización de las partes sociales; f) Consentir en la cesión de las partes sociales y en la admisión de nuevos socios; g) Decidir acerca del aumento o disminución del capital y la prórroga del contrato social; h) Resolver, si en el contrato social no se establece otra cosa, el gravamen o la enajenación de inmuebles propios de la compañía; i) Resolver acerca de la disolución anticipada de la compañía; j) Acordar la exclusión del socio por las causales previstas en el Art. 82 de esta Ley; k) Disponer que se entablen las acciones correspondientes en contra de los administradores o gerentes. En caso de negativa de la junta general, una minoría representativa de por lo menos un veinte por ciento del capital social, podrá recurrir al juez para entablar las acciones indicadas en esta letra; y, l) Las demás que no estuvieren otorgadas en esta Ley o en el contrato social a los gerentes, administradores u otro organismo. Fuente: Ley de Compañías Boletín Jurídico de la Cámara de Comercio de Quito.
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Revista judicial c2
MIÉRCOLES 8 de eneRo de 2020 La Hora Quito, ecuadoR
DIVORCIOS UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL JUICIO: Divorcio por Causal NRO.: 17203-2019-08513 ACTOR: AMORES REYES LAUTARO MARIA DEMANDADO: VERA CASTRO CIRIA ELENA PROCEDIMIENTO: SUMARIO CUANTIA: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 11 de diciembre del 2019, las 14h34, VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito Provincia de Pichincha, encargada del despacho de la Dra. Johana Paola Ayala Taco.Al amparo de lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura número 116-2012, de 11 de septiembre de 2012, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 810 de 16 de octubre de 2012; en mi calidad de Jueza Encargada de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha.En lo principal la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO (#9 del artículo 110 del Código Civil “Abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos”) propuesta por LAUTARO MARIA AMORES REYES, portador de la cédula de ciudadanía No. 170104065-9, es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta a trámite en PROCEDIMIENTO SUMARIO conforme lo previsto en el artículo 332, numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos.- En consecuencia se dispone: 1) CITACIÓN: Al amparo de lo dispuesto en los artículos 20 y 130 numeral 9) del Código Orgánico de la Función Judicial; y, artículos 53 y 56 del Código Orgánico General de Procesos CÍTESE de INMEDIATO con este auto en su calidad de demandado a la señora CIRIA ELENA VERA CASTRO, mediante EXTRACTO, de conformidad al numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- 2) TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: Con fundamento en lo previsto en el artículo 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos se concede a la demandada el TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, contados a partir de la fecha en que sea legalmente citada, a fin que conteste la demanda, acto de proposición que debe cumplir lo dispuesto en los artículos 151 y 152 del
Código Orgánico General de Procesos.- 3) AUDIENCIA ÚNICA: La audiencia única se señalará una vez que sea citado el demandado conforme lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, diligencia que a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- 4) ANUNCIO DE PRUEBA: Proveyendo el ANUNCIO DE PRUEBA de la compareciente se dispone: (4.1) TESTIMONIAL: Conforme lo previsto en los artículos 187 y siguientes del Código Orgánico General del Procesos; y, 333 numeral 4 ibídem, en el momento procesal oportuno y de ser pertinente considérese el anuncio de prueba testimonial determinado en el libelo de la demanda, quien declarara sobre los “fundamentos y narración detallada y pormenorizada de los hechos para la pretensión” A tal efecto, conforme lo dispuesto en el artículo 191 del Código Orgánico General de Procesos notifíquese al testigo nominado al correo electrónico señalado.- (4.2.) DOCUMENTAL: Considérese el anuncio de prueba documental manifestado por la parte actora en el libelo inicial, mismo que se actuara en la audiencia única conforme lo dispuesto en los artículos 161 y 196 del Código Orgánico General de Procesos.- 5) Agréguese al proceso la documentación acompañada.- 6) DOMICILIO JUDICIAL ACTORA: Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por la parte actora para sus notificaciones y la facultad que le concede al Dr. Nelson Gustavo Muñoz Valencia.Actúe la Dra. Viviana Cecilia Ayala Andrade, en calidad de Secretaria Titular de este despacho.- NOTIFIQUESE.-f) Dra. Johana Paola Ayala Taco. JUEZA.Lo que comunico a usted/es. Para los fines de ley Dra. Viviana Ayala Andrade S EC R E TA R I A U N I DA D JUDICIAL Hay firma y sello PAC/112839/AT
EJECUTIVOS EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A LA SEÑORA ALDAZ CARRERA CARMEN DEL PILAR ACTOR: JIMENEZ CHANGO DIANA SOLEDAD (PROCURADORA JUDICIAL DE TALBOT GUILLERMO, REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A.) DEMANDADA: ALDAZ CARRERA CARMEN DEL PILAR JUICIO No: 17230-201900759 CUANTIA: USD. 4.259,62 TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: AL PAGO DEL CAPITAL CONSTANTE EN EL PAGARÉ POR LA SUMA DE USD. 3054,01, MÁS EL INTERÉS CORRIENTE DESDE EL DIVIDENDO NO. 17 HASTA
JUDICIAL QUITO
EL ÚLTIMO VENCIMIENTO, A LA TASA CONSTANTE EN EL TITULO EJECUTIVO Y A LA TASA REAJUSTABLE CONFORME CONSTA EN EL PAGARÉ, MÁS EL INTERÉS DE MORA CALCULADO DESDE EL DIVIDENDO NO. 17, MÁS EL PAGO DE COSTAS PROCESALESY HONORARIOS PROFESIONALES, MÁS EL PAGO DE PERITAJES Y DEMÁS GASTOS OCASIONADOS. JUEZ: AB. CINTHYA MOLINA DEFENSOR: ABG. JIMENEZ CHANGO DIANA SOLEDAD FECHA DE INICIO: 11-01-2019 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO.- Quito, martes 5 de febrero del 2019, las 11h33, VISTOS: En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Código Orgánico General de Procesos COGEP.- Se dispone: PRIMERO: La demanda se califica de clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); puesto que, se fundamenta en el Pagaré a la Orden que adjunta y que obra a fojas 1 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO: En consecuencia, a la parte demandada la señora ALDAZ CARRERA CARMEN DEL PILAR, en calidad de deudor principal, en el término de QUINCE (15) días, contesten la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme a lo establecido en el Art. 352 del cuerpo legal precitado.- TERCERO: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el apartado denominado “ANUNCIO DE PRUEBA” de la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.CUARTO: CÍTESE a la parte demandada de conformidad al Art. 54 Ibídem, con el contenido de la demanda, el escrito de completación y el presente auto, a la parte demandada, en el lugar señalado en el líbelo de la demanda; para el efecto, remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones a fin de cumplir con la citación. (La
También el tonto tiene a veces inteligentes pensamientos, solo que no se entera. Danny Kaye.
parte actora deberá proporcionará las copias necesarias a fin de cumplir con lo ordenado).- QUINTO: Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda y escrito anterior.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensor técnico.NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO.- Quito, lunes 23 de diciembre del 2019, las 15h45, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia de Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, en virtud de haberme reintegrado a mis funciones. En mérito al juramento rendido por la parte actora, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a la señora ALDAZ CARRERA CARMEN DEL PILAR, mediante publicaciones realizadas por la prensa. Para tal propósito, por medio de secretaría y una vez ejecutoriado el presente auto remítase al casillero judicial de la parte actora, el extracto, a fin de dar cumplimiento a la citación dispuesta. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. MARIA LOURDES TAYA A. SECRETARIA Hay firma y sello PAC/112823/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: BERNAL ROSAS HERNAN PATRICIO ACTOR: VICENTE GIOVANNY SANAFRIA GONZALEZ DEMANDADO: BERNAL ROSAS HERNAN PATRICIO JUICIO No. 17230-201902937 TRAMITE: EJECUTIVO F EC H A DE INICIO: 20/02/2019 CUANTIA: $ 7.500,oo JUEZ PONENTE: DRA. LIZBETH RON CADENA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 26 de febrero
del 2019, las 14h43, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, mediante sorteo de ley efectuado. En lo principal dispongo: PRIMERO La demanda presentada por la CORDERO DAVALOS MARCELO ANDRES, es clara, precisa y contiene los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), además se fundamenta en el cobro de un Pagaré a la Orden aparejado a la demanda, documento que al tenor de lo previsto en el número 4 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), en armonía con lo determinado en el artículo 486 del Código de Comercio, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 Ibídem (COGEP), se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- SEGUNDO De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.TERCERO.- CÍTESE a la parte demandada en la presente causa señor (es) : BERNAL ROSAS HERNAN PATRICIO , en la dirección señalada; para lo cual depréquese a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Cantón Cuenca, para lo cual la parte actora proporcione las facilidades a fin de escanear las piezas procesales pertinentes, lo cual deberá constar en un medio magnético y así dar cumplimiento con la nueva directriz sobre DEPRECATORIOS ELECTRONICOS; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la citación comparezca a juicio, cumpla con la obligación o conteste la demanda en la forma determinada en el artículo 351 del COGEP, considerando para el efecto las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- CUARTO Agréguese
LLamamiEnTo a acrEEDorES De conformidad con lo previsto en el artículo 372 de la Ley de Compañías, la sociedad denominada PANAMERICAN GEOPHYSICAL SERVICIOS DEL ECUADOR S.A., EN LIQUIDACIÓN notifica a los posibles acreedores que cuenten con los soportes y justificativos, para que acrediten su derecho en el término legal, a contarse desde la última publicación de este aviso, en las oficinas de la sucursal ubicadas en la Av. Río Amazonas No. 540 y Carrión, Edifico Londres, piso 2, oficina 6, parroquia Mariscal Sucre, cantón Quito, provincia de Pichincha. Dr. Simón Dávalos ochoa LiQuiDaDor
PAC/112808/AT
a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial y electrónica señaladas.-Actúe el Dr. Tapia Paúl, secretario de la Unidad Judicial Civil.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Lizbeth Ron Cadena, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 26 de julio del 2019, las 09h21, Atento el juramento rendido y de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada señor BERNAL ROSAS HERNAN PATRICIO por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Lizbeth Ron Cadena, Jueza. Lo que comunico y cito a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 15 de agosto del 2019.- Certifico.DR. PAUL ANDRES TAPIA SECRETARIO Hay firma y sello PAR/ 111983/EG EXTRACTO CASILLA 110 CITACIÓN JUDICIAL A: J UA N E R N ESTO GUERRERO BRAVO JUICIO: EJECUTIVO No. 17230-2019-04546
CUANTIA: 7.500 USD ACTOR: CORDERO DAVALOS MARCELO ANDRES DEMANDADO: JUAN ERNESTO GUERRERO BRAVO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, martes 26 de marzo del 2019, las 15h14, VISTOS: En virtud del sorteo legal, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito. La demanda que antecede, propuesta por el señor MARCELO ANDRES CORDERO DAVALOS, en calidad de Procurador Judicial del señor VICENTE GIOVANNY SANAFRIA GONZALEZ, es clara y contiene los requisitos formales exigidos por los artículos 142, 143 y 357 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y por haberse adjuntado los documentos, prueba de la existencia de la obligación demandada, se la admite a trámite en procedimiento MONITORIO; por consiguiente se dispone que el señor JUAN ERNESTO GUERRERO BRAVO, pague el monto constante en el documento adjunto; esto es, la cantidad de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 6.000), o proponga las excepciones de las que se crea asistido; bajo la prevención de que en caso de que no comparezca dentro del término concedido para el efecto, o si lo
hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 358 de la norma citada, que establece “Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, (…)”; caso en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 ibídem, además se deberá cancelar el máximo interés convencional y de mora, calculado a la tasa fijada por el organismo regulador del sistema monetario y financiero, de acuerdo al segmento de crédito, que se generen desde la citación con la demanda, intereses que serán calculados únicamente sobre el capital establecido en la documentación agregada por el actor y que obra en los autos.- CÍTESE, con el contenido de la demanda, documentos adjuntos; y, este auto interlocutorio de pago al señor JUAN ERNESTO GUERRERO BRAVO, en el lugar que se indica en la demanda, para el efecto, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico; remítase suficiente despacho en forma, a la oficina correspondiente, a fin de dar cumplimiento con esta diligencia (el accionante provea de las copias necesarias para la citación).- En el
conVocaToria Al amparo de lo que dispone el artículo séptimo del Estatuto Social y los artículos 119 y 236 de la Ley de Compañías, se convoca a los accionistas de la compañía TRANSVILLAVEGA S.A., a la Junta General Ordinaria de accionistas de la compañía que se llevará a cabo el día miércoles 15 de Enero del 2020, a las 17h00 en el domicilio de la compañía ubicado en la calle Gonzalo Meneses E1-181 y Norberto Salazar, barrio San Blas, parroquia Tumbaco, de este cantón Quito, con el fin de tratar el siguiente orden del día: -
Constatación del Quorum; Conocimiento y Aprobación de los balances y anexos del año 2019. Conocimiento y Aprobación del informe de Gerente señor Wilton Policarpio Cortes Cisneros. Conocimiento y Aprobación del informe del Presidente señor Humberto Rene Pisuña Jati. Conocimiento y Aprobación del Informe de la Comisaria de la compañía señora Luzmila Chisaguano Lamar. Conocimiento y Aprobación del Presupuesto del año 2020. Análisis y discusión sobre la adquisición de un bien inmueble para la instalación de la sede social de la compañía.
Se recuerda a los accionistas que de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Compañías, por tratarse del primer señalamiento, la Junta se considerará válidamente constituida, si concurren a esta más de la mitad del capital social. Se convoca de manera expresa al Comisario de la compañía. atentamente, Wilton Policarpio cortes cisneros GErEnTE c.c. 1203391600 humberto rene Pisuña Jati PrESiDEnTE c.c. 1714119870 PAC/112842/AT
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CYAN MAGENTA YELLOW BLACK caso de que se formule oposición, considérese el anuncio de prueba realizado por la parte accionante. Agréguese al expediente los documentos acompañados a la demanda; téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones; así como, la autorización conferida a su abogado patrocinador.- NOTIFÍQUESE y CÍTESE.-F) Dra. Celma Espinoza Venegas.- Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, jueves 29 de agosto del 2019, las 15h38, De la revisión del proceso y por haberse deslizado un error en el auto de fecha 16 de julio del 2019, de conformidad con lo previsto en el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con el inciso segundo del Art 254 del Código Orgánico General de Procesos, con el fin de evitar posteriores nulidades, se enmienda el referido auto pues erróneamente se ha hecho constar a la parte accionada como “JUAN ERNESTO GUEVARA BRAVO” cuando lo correcto es: “ JUAN ERNESTO GUERRERO BRAVO”, de esta manera se dispone tomar en cuenta a la parte demandada con los nombres antes mencionados y en la calidad establecida. Con esta reforma y una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto reformado, en base al juramento rendido por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la individualidad el domicilio o residencia de la parte demandada, se dispone: CÍTESE, a la parte demandada señor JUAN ERNESTO GUERRERO BRAVO, mediante tres publi-
caciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el extracto correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por la parte actora.- Notifíquese y Cúmplase.- F) Dra. Celma Espinoza Venegas.- Jueza. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito. DRA. ROSA GUERRERO CASTRO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (COGEP) Hay firma y sello PAR/111983/EG UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO JUEZ PONENTE: AB. A LTA M I RA N O RU I Z SANTIAGO DAVID CITACION JUDICIAL Se le hace saber a: REYES TORRES MARIA EUGENIA , que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. DEMANDADOS: MARIA EUGENIA REYES TORRES JUICIO: 17230-2019-13253 PROCEDIMIENTO/ ACCION: CONCURSAL/ CONCURSO DE ACREEDORES OBJETO: Según afirma el actor, que de la copia certificada que anexa a la demanda, BANCO DINERS CLUB DEL
conVocaToria a JunTa GEnEraL EXTraorDinaria DE accioniSTaS DE La comPañia SucESorES DE Jacobo ParEDES m. S. a. Convoco a los señores Accionistas de la Compañía “SucESorES DE Jacobo ParEDES m. SociEDaD anÓnima” a la sesión de Junta General Extraordinaria, que se realizará el día martes 21 de Enero del año 2020 a las 10H00 en el domicilio principal de la empresa, ubicado en la calle Otoya Ñan S 38-76 y Guayanay Ñan, de esta ciudad, Distrito Metropolitano de Quito, con el objeto de conocer y resolver sobre los siguientes puntos del orden del día: 1. Conocer y Resolver sobre el Plan de Inversiones del año 2020. 2. Conocer y resolver sobre el aumento del capital suscrito dentro del capital autorizado de la compañía. 3. Reformar el artículo quinto del estatuto social, relativo al aumento de capital. 4. AutorizacionesSin perjuicio de la convocatoria enviada por nota escrita, también se convoca especial e individualmente al Sr. Mauricio Mosquera y a la señora Laura Paulina Frías, Comisarios Principal y Suplente de la compañía, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, ubicados, en su respectivo orden, en la Avenida 12 de Octubre y Abraham Lincoln, Edificio Torre 1492, piso 7, oficina 101 y Albornoz y Ugarte, para que se dignen asistir a la Junta General de Accionistas. Quito, 07 de Enero de 2020
JUDICIAL QUITO
ECUADOR S.A., hoy BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A., siguió el juicio verbal sumario No. 17323-20111240, en contra de : MARIA EUGENIA REYES TORRES, en el juzgado 23 de lo civil de Pichincha, hoy Unidad judicial Civil con sede en el DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, lo cual consta que requerida la demanda con el mandamiento de ejecución de fecha 27 de febrero del 2019, que ordena pague o dimita bienes equivalentes, por la cantidad de USD 42.225.75, mandato que no sido cumplido conforme la razón sentada por el secretario de fecha 13de mayo del 2019- Que demanda a MARIA EUGENIA REYES TORRES en procedimiento concursal / concurso de acreedores. CUANTÍA: fija una cuantía indeterminada. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 20 de septiembre del 2019, las 15h24, VISTOS: Cumplido lo ordenado en auto que antecede, en lo principal, se considera: PRIMERO: La solicitud que antecede presentada por el señor DR. RODRÍGUEZ VICENS ANTONIO RAMÓN en calidad de Procurador Judicial del BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A., cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante concurso necesario de conformidad con el 422 ibídem. SEGUNDO: De las copias certificadas adjuntas se desprende que la demandada, REYES TORRES MARIA EUGENIA con cédula de ciudadanía 1707941033, se halla comprendida en la situación prevista en el numeral 1 del Art. 416 del Código Orgánico General de Procesos, por lo cual se presume su INSOLVENCIA y se declara con lugar al concurso de acreedores.- TERCERO: En consecuencia, al tenor de lo dispuesto en el Art. 424 ibídem, en concordancia con el Art. 423, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1) CÍTESE a la demandada, señora REYES TORRES MARIA EUGENIA con cédula de ciudadanía 1707941033, con la demanda y este auto, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- Quien podrá OPONERSE al presente procedimiento concursal en el término de DIEZ (10) días después de citada, pagando la deuda, conforme lo dispone el Art. 426 ibídem.- 2) Se le requiere a la deudora antes señalada la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem, dentro del mismo término concedido para presentar su oposición.-
Te amo para amarte y no para ser amado, puesto que nada me place tanto como verte a ti feliz. Antoine Marie Roger de SaintExupéry. Aviador y escritor francés.
3) Se declara la interdicción de la deudora señora REYES TORRES MARIA EUGENIA con cédula de ciudadanía 1707941033, y por tanto se dispone que: se ocupen sus bienes, correspondencia y demás documentos de la fallida, mismos que se entregarán a la síndico de concurso, quien será depositaria de sus bienes. El mismo que se designará una vez que se envíen los respectivos oficios, y la contestación de los mismos y se cumpla con la citación.- 4) No se dispone el embargo de bienes de la demandada, ya que no se ha adjuntado certificado de propiedad alguno 5) Se dispone la anotación de la Insolvencia, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura.- 6) Se ordena la publicación del presente auto que declara la presunción de insolvencia de la fallida, en la página web del Consejo de la Judicatura.- 7) .- Ofíciese a la Dirección Provincial de Pichincha Consejo de la Judicatura a fin de que se proceda a la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forme parte de la señora REYES TORRES MARIA EUGENIA con cédula de ciudadanía 1707941033.8) Se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, del presente auto en el cual se ordena la formación del concurso necesario.- 9) Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, para que realice las respectivas investigaciones previas a la calificación de insolvencia.- 10) Se prohíbe que la deudora, REYES TORRES MARIA EUGENIA con cédula de ciudadanía 1707941033se ausente del territorio nacional; para el efecto ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control M i g ra to r i o. C UA RTO : Agréguense al proceso los documentos acompañados por el actor.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico designado por la parte accionante; así como la autorización conferida a su abogado patrocinador.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) SANTIAGO DAVID ALTAMIRANO RUIZ JUEZ Lo que le NOTIFICO Y LE CITO a usted, para los fines de ley- se le previene la obligación que tiene señalar la casilla judicial de un abogado y correo electrónico como dispone la ley, para que reciba sus notificaciones.AB. TAIPE REDROVAN BLANCA JANETD
SECRETARIA Hay firma y sello PAR/111976/EG UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. C.O.G.E.P. CITACION JUDICIAL PARA: MENDOZA URETA JOSEFINA MARIA AUXILIADORA JUICIO EJECUTIVO NO 172302017-03045 JUEZ PONENTE: DR. LUIS FERNANDO LANDAZURI SALAZAR MATERIA: CIVIL TIPO PROCESO: EJECUTIVO ACCION COBRO DE PAGARE A LA ORDEN ACTO R : ECO N O M I STA HAYDEE CECILIA CARRILLO BAHAMONDE,ENCALIDADDE REPRESENTANTE LEGAL DEL FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADOFCPC PARA LA JUBILACIÓN PAT RO N A L DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO- ADMINISTRACIÓN BIESS DEMANDADO: MENDOZA URETA JOSEFINA MARIA AUXILIADORA CUANTIA: USD75.370,16 EXTRACTO DE LA DEMANDA (…) Del pagaré con vencimientos sucesivos la señora MENDOZA URETA JOSEFINA MARIA AUXILIADORA, en su calidad de deudora principal, con fecha 1 de octubre del 2014 suscribió a favor del Fondo Complementario Previsional CERRADO-FCPC para la jubilación patronal de los servidores de la Contraloría General del Estado, un pagaré con vencimientos sucesivos por el valor de USD45.820,63, más los intereses de plazo y de mora, los mismos que debían ser pagaderos en 300 dividendos de acuerdo a la tabla de amortización, con vencimientos sucesivos, valor que hasta el momento se encuentra impagos.- La obligación crediticia a la presente fecha se encuentra vencida desde hace 11 meses, es decir, el último dividendo cancelado fue el No. 16, correspondiente al 30 de enero del 2016.PRETENSION: En sentencia se condene al pago del capital no cancelado por las cuotas mensuales ya vencidas, y el valor del capital declarado vencido que asciende a USD39.218,00; los intereses estipulados en la tabla de amortización, los interés de mora, los valores correspondientes al seguro de desgravamen , la comisión de un sexto por ciento del capital, y el valor de gastos y expensas judiciales (…)
LLamaDo a acrEEDorES cobaDELSa S.a., En LiQuiDaciÓn De conformidad con el artículo 393 de la Ley de Compañías, se comunica a todos los acreedores de la compañía COBADELSA S.A., EN LIQUIDACIÓN, que el término de veinte (20) días contados desde la última publicación de este aviso deberán presentar los documentos que acrediten su derecho como acreedores, en las oficinas de la empresa ubicadas en Av. Shirys No 2680 y Gaspar de Villarroel. Transcurrido el término arriba mencionado, se tomará en cuenta únicamente a los acreedores que hayan probado su derecho en dicho término y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía con la debida justificación. aTEnTamEnTE,
Fernando Sánchez campos Gerente General PAR/112001/EG
Dra. Patricia Granda Porras LiQuiDaDora cobaDELSa S.a., En LiQuiDaciÓn
PAP/74409/AT
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHNCHA.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en mi calidad de Jueza de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA y por el correspondiente sorteo.- En lo principal, la demanda presentada por la ING. MIRIAN ALEXANDRA HERRERA BENALCÁZAR, en calidad de Gerente del FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO FCPC PARA LA JUBILACIÓN PAT RO N A L DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ADMINISTRACIÓN BIESS, es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamenta en un Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 5 del artículo 347 ibídem, que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el artículo 348 del mismo Código. En consecuencia, se CALIFICA y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo y se ordena la citación a la parte demandada señora JOSEFINA MARIA AUXILIADORA MENDOZA URETA, en el domicilio señalado en el libelo de demanda, para lo cual se adjuntará la demanda y este auto de calificación, debiendo remitirse con suficiente despacho atento DEPRECATORIO dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en la ciudad y cantón Portoviejo, Provincia de Manabí, a fin de que se cumpla la citación de conformidad con lo establecido en el artículo 54 y 55 del COGEP, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones.- En aplicación a lo dispuesto en los artículos 355 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada conteste la demanda conforme lo determina el artículos 351 último inciso del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, conforme lo determina el artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos.- Téngase en cuenta el casillero judicial 2059 y correo electrónico consignados por la actora para sus notificaciones.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda y téngase en cuenta la calidad en la que comparece Ing. Mirian Alexandra Herrera Benalcázar.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUTIO, PROVINCIA DE PICHNCHA DE PICHINCHA.- Quito, martes 6 de agosto del 2019, las 15h36, VISTOS: En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, cítese a la parte demandada MENDOZA URETA JOSEFINA MARIA AUXILIADORA, por la
Revista judicial MIÉRCOLES 8 de eneRo de 2020 La Hora Quito, ecuadoR prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUTIO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 24 de octubre del 2019, las 15h31, Agréguese al proceso el escrito y la documentación que antecede. En lo principal, en cuanto a un error involuntario en los datos de la parte actora en el extracto que se hace mención, se dispone a través de secretaria confiérase nuevo extracto con las correcciones correspondientes, al casillero judicial de la parte actora. Actúe la Ab. Mónica Pérez en calidad de Secretaria Encargada.- NOTIFIQUESE.Lo que notifico para los fines legales pertinentes, para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un abogado un correo electrónico, como dispone la ley.DRA. MÓNICA VICTORIA PÉREZ VALAREZO SECRETARIA ( E ) Hay firma y sello PAR/111990/EG
ORDINARIOS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO JUEZ PONENTE: AB. A LTA M I R A N O RUIZ SANTIAGO DAVID CITACION JUDICIAL Se le hace saber a: DARQUEA ESPINOSA G U STAVO ALBERTO, que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: BANCO DINERS DEL ECUADOR DEMANDADOS: DARQUEA ESPINOSA G U STAVO ALBERTO JUICIO: 17230-2019-00214 PROCEDIMIENTO / ACCION: ORDINARIO / COBRO DE DINERO OBJETO.- Según el accionante manifiesta en el libelo de su demanda que la institución demandante, en virtud del contrato de EMISION Y USO DE LA TARJETA DE CREDITO, entrego al demandado DARQUEA ESPINOSA G U STAVO ALBERTO, una TARJETA DE CREDITO DINERS No. 36021800081543, de conformidad con el contrato el ex tarjeta habiente es responsable del pago de todos los consumos realizados por la compra y o adquisición de bienes y servicios realizados con la tarjeta de crédito, así como los cargos legales e intereses que se generen por la mora. Que pese a los constantes requerimientos el demandado NO HA cumplido con el pago de los consumos realizados y cargos legales e intereses que se generen por la Mora, Que según el Resumen del Estado de Cuenta de 11 de diciembre del 2018, se observan los siguientes valores: capital USD 31.524,96; intereses de plazo y de Mora USD 1.288,44; Que en base de los fundamen-
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tos de hecho y de derecho solicita que en sentencia se conmine a DARQUEA ESPINOSA GUSTAVO ALBERTO, al pago de USD 32.813,40, Que ofrece reconocer los abonos parciales que se justifiquen legalmente; CUANTIA: Fija la cuantía en la suma de USD 42.657,42 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, jueves 10 de enero del 2019, las 16h02, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito.- En lo principal, se considera: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el DR. MSC. JOE PAÚL OCAÑA MERINO, AB. MSC. ANIELA VANESSA OCAÑA MERINO, AB. MSC. LUIS ORLANDO AVALOS GUEVARA en calidad de Procuradores Judiciales del Representante Legal de Banco Diners Club S.A. actualmente BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR se califica y admite a trámite mediante procedimiento Ordinario de conformidad con lo que determina el Art. 289 Ibídem.SEGUNDO: CONTESTACIÓN.Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede al demandado, DARQUEA ESPINOSA GUSTAVO ALBERTO, el término de TREINTA (30) días una vez citado, a fin de que conteste la demanda en la forma establecida por los artículos 151 y 153 del código antes mencionado, quien además deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, conforme lo dispone el artículo 152 ibídem. TERCERO.-CITACIÓN.CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto de sustanciación al demandado señor DARQUEA ESPINOSA GUSTAVO ALBERTO en el lugar que se indica en la demanda, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 del COGEP; previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. Para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina correspondiente.CUARTO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.-Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el actor para sus notificaciones y la autorización conferida a su abogado patrocinador, la parte actora deberá proporcionar las copias necesarias para la elaboración de las boletas.- Actúe la Ab. Sofia Carolina Velasquez Cobo, en su calidad de secretaria encargada.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, martes 12 de noviembre del 2019, las 15h31, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y anexos que anteceden.De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata,
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Revista judicial c4
MIÉRCOLES 8 de eneRo de 2020 La Hora Quito, ecuadoR
cítese a la parte demandada señor DARQUEA ESPINOSA GUSTAVO ALBERTO con cédula de ciudadanía No. 1700090408, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE. f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ Lo que le NOTIFICO Y LE CITO a usted, para los fines de Ley.Se le previene la obligación que tiene de señalar la casilla judicial de un Abogado y correo electrónico como dispone la Ley, para que reciba sus notificaciones.AB. TAIPE REDROVAN BLANCA JANETD SECRETARIA Hay firma y sello PAB/24347/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A SANCHEZ WILLIAMS CRISTINA MARIA ACTOR: DOCTOR JUAN CARLOS CUEVA SERRANO, PROCURADOR JUDICIAL DE BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. DEMANDADO: SANCHEZ WILLIAMS CRISTINA MARIA JUICIO No. 17230-201905764 TRAMITE: ORDINARIO FECHA DE INICIO: 10/04/2019 CUANTIA: $ 28.144,57 JUEZ PONENTE: DRA. LIZBETH RON CADENA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 23 de abril del 2019, las 15h31, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, mediante sorteo de ley efectuado. En lo principal se dispone: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Revisada la demanda presentada por BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A., en atención a lo consagrado en el Art. 169 de la Constitución y 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la CALIFICA de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del COGEP, por lo que se la ADMITE al procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- SEGUNDO: En consecuencia, CÍTESE a la parte demandada: SANCHEZ WILLIAMS CRISTINA MARIA, en el lugar que se indica en la demanda, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 y siguientes del COGEP; previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica. Para el efecto, remítanse las boletas de citación a la oficina de citaciones correspondiente.- TERCERO: CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada, el término de TREINTA (30) días una vez citado, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del
COGEP.- CUARTO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados; lo cual estará a lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.QUINTO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalados por el accionante para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su defensor técnico.- Agréguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora.- Actúe el Dr. Paúl Tapia en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.F) DRA. LIZBETH RON CADENA.- JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 13 de diciembre del 2019, las 15h51, Atento el juramento rendido y de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada señor SANCHEZ WILLIAMS CRISTINA MARIA por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- F) DRA. LIZBETH RON CADENA.JUEZA. Lo que comunico y cito a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 24 de diciembre del 2019.- Certifico.DR. PAUL ANDRES TAPIA SECRETARIO Hay firma y sello PAB/24350/AT REPUBLICA DEL ECUADOR. EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ALBUJA GARRIDO SEGUNDO PAULINO, VON BERLINER ERIKA CARLOTA Y FANI CARMEN AMELIA TERAN, HEREDEROS conocidos del señor JUAN CARLOS ALBUJA TERAN. AC TO R : D R. J UA N CARLOS CUEVA SERRANO PROCURADOR DEL BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A., POR CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A SOCIEDAD FINANCIERA. DEMANDADO: ALBUJA GARRIDO S EG U N D O PAULINO, ALBUJA TERAN JUAN CARLOS, FANI CARMEN AMELIA TERAN, VON BERLINER ERIKA. JUICIO: 17230-2015-11537. TRAMITE: ORDINARIO COBRO DE DINERO. JUEZ: Dra. Ana Karina Torres Recalde. SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado. CUANTIA: $ 15.000,00 (QUINCE MIL DÓLARES NORTE AMERICANOS) “UNIDAD JUDICIAL CIVIL
JUDICIAL QUITO
CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 26 de julio del 2017, las 12h57. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Judicatura.- De los recaudos procesales, se desprende que, en auto de 29 de marzo del 2017, se dispone que previo a calificar la demanda, la parte actora, complete la misma, en el término de tres días, según lo dispone el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 7; asimismo, dentro del mismo término, la parte accionante, concurra a esta Unidad, y dé cumplimiento a lo establecido en el Art. 56 numeral 2 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos.- Al efecto, en escritos de 31 de marzo, 3 de abril, 11 de abril del 2017; completa su petición; disponiéndose, que previo a resolver, y para mejor proveer, la parte actora, concurra a esta Unidad, en el término de tres días, y dé cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior.- En autos, consta que con fecha 16 de mayo del 2017, la parte actora, cumple con el juramento dispuesto en providencia anterior.- En mérito de lo anotado; por cuanto dado el estado procesal, correspondía proceder a calificar la demanda; más, por un lapsus calami al dictar providencia de 28 de junio del 2017, las 10h39, no se considera lo actuado; lo que violenta el trámite y puede influir en la decisión de la causa; por lo que, se declara la nulidad de todo lo actuado, a partir de la providencia antes citada, inclusive, en adelante, conforme lo determina el Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil; quedando el proceso en estado de calificar la demanda.- En lo principal, la demanda presentada reúne los requisitos de Ley, se la acepta a trámite , en Vía Ordinaria.- En consecuencia, con el contenido de la demanda presentada y este auto, cítese a los demandados SEGUNDO PAULINO ALBUJA GARRIDO, FANI CARMEN ALELIA TERAN y ERIKA VOL BERLINER, herederos conocidos del señor JUAN CARLOS ALBUJA TERAN en la dirección proporcionada por la parte accionante; así también, a los herederos presuntos y desconocidos del señor JUAN CARLOS ALBUJA TERAN, se citará mediante tres publicaciones por la prensa, a través de un periódico de amplia circulación de conformidad con los arts. 58 y 56 del Código Orgánico General de Procesos; para lo cual, confiérase el extracto judicial correspondiente, una vez ejecutoriado este auto. Tómese en cuenta la calidad en que comparece el Dr. José Patricio Ron Torres, casillero judicial y correo electrónico señalado por la parte actora, para futuras notificaciones, y la autorización dada a su Abogado defensor.- Notifíquese.” F)
Te amé, no te amo ya: piénsalo al menos; nunca, si fuese error, la verdad mire. Que tantos años de amargura llenos trague el olvido; el corazón respire.
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Gertrudis G ómez de Avellaneda. Escritora hispano-cubana.
Dra. Vietri moya ana patricia, Juez. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 18 de septiembre del 2018, las 11h50, Incorpórese al proceso el escrito que antecede.-En lo principal: En mérito al juramento rendido por la parte actora, documentos que obran de autos y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese en legal y debida forma a ALBUJA GARRIDO SEGUNDO PAULINO, VON VERLINER ERIKA CARLOTA Y FANNY CARMEN AMELIA TERAN, HEREDEROS conocidos del señor JUAN CARLOS ALBUJA TERAN con los recaudos procesales necesarios, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación editado en esta ciudad de Quito, la parte demandada una vez que fenezca el término señalado en el Art. 56 último inciso del Código Orgánico General de Procesos, que dispone: “…Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda…”, legalmente citados propongan las excepciones correspondientes a las que se creyeran asistidos. Para el efecto por Secretaria confiérase el extracto correspondiente.NOTIFIQUESE”. F) Dra. Ana Karina Torres Recalde, Juez. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 19 de octubre del 2018, las 13h03, En lo principal y con la finalidad de Garantizar el Debido Proceso, la Tutela Efectiva y Seguridad Jurídica, y la Correcta Observancia a la Ley, con fundamento en el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador en relación con el Art. 130 numeral 8vo del Código Orgánico de la Función Judicial, se hace las siguientes observaciones: Que en el reverso del acta de juramento de desconocimiento de domicilio llevada a cabo en fecha 23 de julio del 2018 a las 14h09 constante a fs. 125 de la presente, se constata una razón sentada por el señor secretario encargado en la que se indica lo siguiente: “…Siento para los fines pertinentes que en la Acta que antecede por error involuntario se ha hecho constar como nombre de la demandada FANNY CARMEN
AMELIA TERAN, siendo lo correcto FANI CARMEN AMELIA TERAN…”, en tal virtud esta autoridad dispone de oficio convalidar la providencia de fecha 18 de septiembre del 2018, las 11h50 en el sentido de: Cítese en legal y debida forma a los señores ALBUJA GARRIDO SEGUNDO PAULINO, VON BERLINER ERIKA CARLOTA Y FANY CARMEN AMELIA TERAN, HEREDEROS conocidos del señor JUAN CARLOS ALBUJA TERAN mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación conforme lo establecido en el Art. 56 del ultimo inciso del Código Orgánico General de Procesos; en tal virtud y ejecutoriada esta providencia por secretaria remítase de forma inmediata al casillero judicial de la parte accionante el extracto correspondiente.- Notifíquese.” F) Dra. Ana Karina Torres Recalde, Juez. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 7 de noviembre del 2018, las 08h47, Incorpórese al proceso el escrito que antecede.-Atento lo solicitado por la parte actora y por cuanto por un error mecanográfico, en la providencia de fecha 19 de octubre del 2018, las 13h03, se ha hecho constar, el nombre de Fany Carmen Amelia Terán, siendo lo correcto Fani Carmen Amelia Terán, subsanado que ha sido dicho error, Cítese en legal y debida forma a los señores ALBUJA GARRIDO SEGUNDO PAULINO, VON BERLINER ERIKA CARLOTA Y FANI CARMEN AMELIA TERAN, HEREDEROS conocidos del señor JUAN CARLOS ALBUJA TERAN mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación conforme lo establecido en el Art. 56 del ultimo inciso del Código Orgánico General de Procesos; en tal virtud y ejecutoriada esta providencia por secretaria remítase de forma inmediata al casillero judicial de la parte accionante el extracto correspondiente.- Notifíquese.” F) Dra. Ana Karina Torres Recalde, Juez. Lo que comunico para los fines de ley y prevengo de la obligación de señalar casillero judicial. Dr. Francisco Justicia Salgado. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello
LLamamiEnTo a acrEEDorES De conformidad con lo previsto en el artículo 372 de la Ley de Compañías, la sociedad denominada SKANSKA ECUADOR S.A. EN LIQUIDACIÓN notifica a los posibles acreedores que cuenten con los soportes y justificativos, para que acrediten su derecho en el término legal, a contarse desde la última publicación de este aviso, en las oficinas de la sucursal ubicadas en la Av. Río Amazonas No. 540 y Carrión, Edifico Londres, piso 2, oficina 6, parroquia Mariscal Sucre, cantón Quito, provincia de Pichincha. Dr. Simón Dávalos ochoa LiQuiDaDor
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CYAN MAGENTA YELLOW BLACK PAB/24367/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LOS H E R E D E ROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS S E Ñ O R ES N O R B E RTO HARO TIPANTOCTA, CESAR VALLADARES ONTANEDA, S A LVAT O R A HARO TIPANTOCTA, ELI FRANCISCO VALLADARES ONTANEDA Y LUZMILA FABIOLA PORRAZO LLERENA Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL DEMANDADO SEÑOR JOSE MARIA HARO ACTOR: CIFUENTES AGUIRRE JOSE ELIAS DEMANDADOS: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES NORBERTO HARO T I PA N TO C TA , CESAR VA L L A DA R E S ONTANEDA, SALVATORA HARO TIPANTOCTA, ELI FRANCISCO VALLADARES ONTANEDA Y LUZMILA FABIOLA PORRAZO LLERENA Y DEL DEMANDADO SEÑOR JOSE MARIA HARO JUICIO No. 17230-201900079 TRAMITE: ORDINARIO FECHA DE INICIO: 02/01/2019 CUANTIA: $ 59.854,40 JUEZ PONENTE: DRA. LIZBETH RON CADENA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 26 de febrero del 2019, las 08h53, VISTOS:.- Por haberse dado cumplimiento al auto de sustanciación anterior se dispone: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN
A TRÁMITE.- Revisada la demanda presentada por el señor: CIFUENTES AGUIRRE JOSE ELIAS, en atención a lo consagrado en el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la califica de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del preciado cuerpo legal, por lo que se la admite a procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- SEGUNDO: INSCRIPCION.- Conforme a lo determinado en el inciso quinto del Art. 146 del COGEP, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para lo cual confiérase el oficio respectivo dirigido al señor Registrador de la Propiedad del D.M. de Quito, a fin de que cumpla con lo dispuesto.- TERCERO: CITACIÓN.- 3.1.- Cumplida la inscripción ordenada, CÍTESE a los demandados señores MARCIA SUSANA VALLADARES TOBAR, TERESA DEL PILAR VALLADARES TOBAR, TANIA CATALINA VALLADARES TOBAR, TOBAR TERESA, MARCO WILFRIDO VALLADARES ONTANEDA, OLGA PONCE Y JOSE MARIA HARO de conformidad con lo establecido en el Art. 53 y siguientes del COGEP; previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y electrónica. Para el efecto, remítanse las boletas de citación a la oficina correspondiente.- 3.2.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 58 del COGEP, en virtud del juramento rendido CÍTESE por la prensa, con el contenido de la demanda, el escrito que antecede y el presente auto interlocutorio a los herederos
conVocaToria comiTÉ Pro-mEJoraS PuLuLahua Quito, 08 de enero del 2020
Se convoca a todos los socios del Comité Pro — mejoras Pululahua a una Asamblea General Extraordinaria que se llevará a cabo el día 11 de enero del 2020 a las 11h00 en la Casa Comunal para tratar el siguiente orden del día: 1.- Constatación del Cuórum; 2.- Exclusión de Socios desconocimiento del lugar Residencia; 3.- Inclusión de Socios; 4.- Reforma del Estatuto; 5.- Asuntos Varios
por de
presuntos y desconocidos de los señores NORBERTO HARO TIPANTOCTA, CESAR VALLADARES ONTANEDA, S A LVAT O R A HARO TIPANTOCTA, ELI FRANCISCO VALLADARES ONTANEDA Y LUZMILA FABIOLA PORRAZO LLERENA, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código General de Procesos; previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico. Para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- 3.4.- Conforme la Disposición General Décima del COOTAD, CÍTESE al señor Alcalde y Procurador Metropolitano del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente.- CUARTO: CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) días una vez citados, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del COGEP.- QUINTO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados, para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.SEXTO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por la accionante para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a sus defensores técni-
Demóstenes.
Orador y político griego. cos.- Agréguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) DRA. LIZBETH RON CADENA.JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 13 de diciembre del 2019, las 15h50, Atento el juramento rendido y de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada los herederos presuntos y desconocidos de los demandados: del señor JOSE MARIA HARO por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- Atento lo solicitado en el escrito de fecha tres de diciembre del 2019, las 16h04, se dispone la citación de los demandados señores TERESA TOBAR, VALLADARES ONTANEDA MARCO WILFRIDO y OLGA PONCE, en la dirección señalada en el mismo, al efecto remítase despacho en forma a la oficina de citaciones.NOTIFÍQUESE.- F) DRA. LIZBETH RON CADENA.JUEZA. Lo que comunico y cito a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene
De conformidad con las disposiciones contenidas en
los artículos Décimo Segundo, en el literal i) del Artículo Vigésimo primero del Estatuto Social de la Compañía, convoco a los Accionistas de EXTRACTORA ATAHUALPA EXTRACATA S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de esta Compañía, que tendrá lugar el día martes 21 de enero del 2020 a las 10h00 en su domicilio principal ubicado en la Avda. de los Shyris N42-31 e Isla Tortuga, edificio FILANCARD 4to. Piso, para conocer y resolver sobre los siguientes asuntos.
2.
Atentamente, Victoria Murminacho PRESIDENTA
También los manantiales y los pozos se agotan cuando se extrae demasiado y muy frecuentemente de ellos.
conVocaToria a JunTa GEnEraL EXTraorDinaria DE accioniSTaS DE La comPañÍa EXTracTora aTahuaLPa “EXTracaTa S.a.”
1.
Artículo 19 del Estatuto. - Constituye quorum en la asamblea general: Ordinaria y Extraordinaria, la presencia de la mitad más uno de sus socios. Si a la sesión no concurrieran el número de socios previstos se hará una segunda convocatoria con cuarenta y ocho horas de anticipación, la misma que de no existir el quorum reglamentario esperará una hora para instalarse nuevamente con los socios que estén presentes, siempre que este particular conste en la convocatoria. Se ruega puntual asistencia de los socios del comité: En caso de no asistir a la asamblea, se tomará las acciones que corresponda.
JUDICIAL QUITO
3.
Conocimiento y revisión del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias cortados al 30 de noviembre del 2019 Modificación de los Estatutos Sociales para adecuar a las reformas a la Ley de Compañías relacionadas con las Convocatorias a Juntas Generales de Accionistas. Autorización a la Administración para renovar la aprobación para la contratación de la línea de crédito que se mantiene con el Banco Internacional con sus respectivas garantías hipotecarias
Se convoca de manera especial e individualmente al Comisario de la Compañía Sr. Miguel Calvopiña A los Accionistas que hasta la presente fecha hayan registrado su dirección electrónica en las oficinas de la Compañía, serán adicionalmente convocados por este medio. Los documentos a ser considerados por la Junta se encuentran a disposición de los Accionistas en el domicilio principal de la Compañía ing. Daniel Terán Salazar PrESiDEnTE
AP/74472/BP
AP/74474/BP
que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 16 de diciembre del 2019.- Certifico.DR. PAUL ANDRES TAPIA SECRETARIO Hay firma y sello Pap/74432/eg EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: AL SEÑOR JOSÉ FELIPE CACUANGO DÍAZ ACTO R : G UA N O PAT I N CORTEZ MARIANA DEMANDADO: CACUANGO DIAZ JOSE FELIPE JUICIO NO: 17230-201912047 TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA O B J E TO : LA PA RT E ACCIONANTE SOLICITA QUE D EC L A R E EN SENTENCIA LA MUERTE PRESUNTA DEL SEÑOR JOSE FELIPE CACUANGO DIAZ FUNDAMENTADO Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTS. 66 Y 67 DEL CODIGO CIVIL. JUEZ: AB. CECILIA SIMBAÑA QUISHPE DEFENSOR: DR. GERONIMO TORRES CAIZA FECHA DE INICIO: 22 DE JULIO DEL 2019 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA Quito, viernes 20 de septiembre del 2019, las 10h14, VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede. Por cuanto la accionante ha dado cumplimento a lo ordenado en el auto inmediato anterior, se dispone: PRIMERO: La demanda presentada por la señora MARIA GUANOPATIN CORTEZ, de declaratoria de presunción de muerte del ciudadano JOSÉ FELIPE CACUANGO DÍAZ, reúne los requisitos determinados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); en consecuencia se la acepta al trámite previsto en el parágrafo 3ro, del Título II del Código Civil que trata de la presunción de muerte por desaparecimiento, se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO, en concordancia con el Art. 289 del COGEP.SEGUNDO: Cítese con un extracto de la demanda y este auto al presunto desaparecido JOSÉ FELIPE CACUANGO DÍAZ, en la forma indicada en la regla segunda del art. 67 del Código Civil, mediante publicaciones que se hará por tres veces en el Registro Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta Ciudad de Quito, con intervalo de un mes entre una y otra publicaciones. Por secretaria confiérase el correspondiente extracto. TERCERO.- Cuéntese en la sustanciación de esta causa con la Unidad Especializada en Investigación de Personas Desaparecidas de la Fiscalía General del Estado, quien podrá exigir la presentación de las pruebas que creyere necesario. CUARTO. Considérese
el anuncio de prueba realizado en la demanda. QUINTO. Regístrese el casillero judicial y correo electrónico señalado para sus notificaciones y la autorización que confiere a su abogado patrocinador.NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.Ab. Cecilia Simbaña Quishpe. Jueza Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. GUILLERMO GUAPI OBANDO SECRETARIO Hay firma y sello PAR/112003/EG RAZON correspondiente al Juicio No. 17230201901635 (20546598) REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL A GONZALEZ GALLARDO JORGE HUMBERTO JUICIO No. 17230-201901635 ACTOR: BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. DEMANDADO: GONZALEZ GALLARDO JORGE HUMBERTO TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: USD. $ 28288,79 JUEZ: AB. GABRIELA LEMOS SECRETARIO: AB. TANIA VILLARREAL OBJETO: Que en sentencia se conmine al pago inmediato del capital USD. $ 18601,72 e intereses vencidos por la cantidad de USD. $ 3158,89, intereses de mora sobre el segmento del crédito de consumo calculados sobre el capital calculado desde la fecha de corte 16 de enero del 2019 hasta la fecha de cancelación de la obligación, costas procesales y honorarios profesionales. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 11 de febrero del 2019, las 16h30, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito. Se dispone: PRIMERO: En lo principal, la demanda contiene los requisitos formales de los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se admite a trámite en el procedimiento ordinario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado. Cítese al demandado señor GONZALEZ GALLARDO JORGE HUMBERTO, en el lugar señalado en el libelo inicial de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 55 del COGEP, para el efecto remítase suficiente despacho, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico, y conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se les concede a la parte demandada el término de treinta (30) días para que contesten la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP.- Considérese el anuncio de prueba realizado en el escrito de demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva audiencia preliminar.- Remítanse las boletas de
Revista judicial MIÉRCOLES 8 de eneRo de 2020 La Hora Quito, ecuadoR citación a la oficina correspondiente, a fin de que se cite a la parte demandada SEGUNDO.N OT I F I CAC I O N ES y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalado por el compareciente para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Defensor Técnico.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. F. Ab. Gabriela Lemos (Jueza). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 25 de noviembre del 2019, las 14h21, VISTOS: Toda vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha 14 de noviembre del 2019, a las 14h25’, de conformidad con lo establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado GONZALEZ GALLARDO JORGE HUMBERTO, por medio de la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, para los fines de ley pertinentes. A través de secretaria confiérase el extracto correspondiente.NOTIFIQUESE. Ab. Gabriela Lemos (Jueza). Lo que pongo en su conocimiento, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito y casilla electrónica para posteriores notificaciones. AB. TA N I A PAO L A VILLARREAL SOTO SECRETARIA Par/ 111991/EG
SOCIEDADES CONYUGALES EXTRACTO NOTARIA CUADRAGÉSIMA DE QUITO.- Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública No. 2019-17-01040P05340, otorgada ante la Doctora Paola Andrade Torres, Notaria Cuadragésima de Quito, el 23 de diciembre de 2.019, los señores María José Posso Paz y Miño y Juan Carlos Ruiz Barrezueta, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que tenían formada, la misma que fuera disuelta mediante acta notarial de divorcio de fecha 8 de noviembre de 2019, otorgada ante la Notaria Cuadragésima del cantón Quito, debidamente inscrita en el Registro Civil el 22 de noviembre de 2019.- Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el numeral 23 del Art. 18 de la Ley Notarial, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el presente extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal, por el término de veinte días a contarse desde la fecha de publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.Quito, 24 de diciembre de
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2019. DRA. PAOLA ANDRADE TORRES NOTARIA CUADRAGÉSIMA DE QUITO PAR/ 112005/EG
SOCIEDADES CIVILES NOTARIA VIGÉSIMO OCTAVA DE QUITO AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL TRULLY S.C.C. CELEBRADA ENTRE: EL SEÑOR JORGE JOAQUIN AGUILAR RIPALDA Y MICHELLE AGUILAR RIPALDA. CUANTÍA: USD $ 800,00 COMPARECEN A OTORGAR LA PRESENTE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, JORGE JOAQUIN AGUILAR RIPALDA, POR SUS PROPIOS DERECHOS DE ESTADO CIVIL CASADO, PERO CON DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y LA SEÑORITA MICHELLE AGUILAR MACAN, POR SUS PROPIOS DERECHOS, DE ESTADO CIVIL SOLTERA. LOS COMPARECIENTES SON DE NACIONALIDAD ECUATORIANA, MAYORES DE EDAD, LEGALMENTE CAPACES PARA OBLIGARSE Y CONTRATAR, CONFORME A DERECHO, DOMICILIADOS EN LA CIUDAD DE QUITO DISTRITO METROPOLITANO. PRIMERA.- CONSTITUYEN POR MEDIO DE ESTE INSTRUMENTO PÚBLICO UNA SOCIEDAD QUE SE DENOMINARÁ TRULLY S.C.C. SEGUNDA.- OBJETO DE LA SOCIEDAD.- EL OBJETO SOCIAL ES UNA O VARIAS DE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES QUE CONSTITUYEN SU OBJETO SOCIAL: PROPORCIONAR COMIDAS Y/O BEBIDAS, CON O SIN OTROS SERVICIOS C O M P L E M E N TA R I O S EN ESTABLECIMIENTOS H OT E L E R O S O NO HOTELEROS. PRESTAR SERVICIOS DE RECREACIÓN, DIVERSIÓN, ESPARCIMIENTO O REUNIONES, CON O SIN OTROS SERVICIOS C O M P L E M E N TA R I O S EN ESTABLECIMIENTOS H OT E L E R O S O NO HOTELEROS. ELABORACIÓN, PREPARACIÓN Y EXPENDIO DE TODO TIPO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS. EDITAR MATERIAL DE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD TURÍSTICA; ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE HOTELES, RESTAURANTES Y BARES.A LA COMPRAVENTA, I M P O R T A C I Ó N , E X P O R T A C I Ó N , P R O D U C C I Ó N , COMERCIALIZACIÓN, REPRESENTACIÓN, DE TODO TIPO DE ALIMENTOS, EN GENERAL CUALQUIER TIPO DE ALIMENTO PARA EL CONSUMO HUMANO.PODRÁ DAR ASESORÍA TÉCNICA Y TENER LA R E P R ES E N TAC I Ó N DE COMPAÑÍAS NACIONALES O EXTRANJERAS DE LOS PRODUCTOS M E N C I O N A D O S . PODRÁ DEDICARSE AL P R O C E SA M I E N TO DE ALIMENTOS, AL DESARROLLO
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Revista judicial c6
MIÉRCOLES 8 de eneRo de 2020 La Hora Quito, ecuadoR
DE ACTIVIDADES DE SERVICIO DE ALIMENTOS, BAR Y RESTAURANTES.R E P R ES E N TAC I Ó N , DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS MENCIONADOS EN EL MERCADO NACIONAL, INTERNACIONAL Y MERCADO ANDINO.PODRÁ TAMBIÉN PRESTAR ASESORÍA TÉCNICA RELACIONADA CON TODA CLASE DE ACTIVIDADES CONEXAS ALAS DESCRITAS ANTERIORMENTE.- PODRÁ REALIZAR EVENTOS Y ESPECTÁCULO PÚBLICOS, TALES COMO O CONCIERTOS, OBRAS TEATRALES Y DE ENTRETENIMIENTO EN GENERAL, PODRÁ R E P R E S E N TA R A CANTANTES, FORMAR BANDAS O GRUPOS MUSICALES PA R A P R ES E N TAC I O N ES, GRABACIÓN DE DISCOS, P R O D U C C I O N E S MUSICALES, DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE CD, CASETTES.LA I M P O R TA C I Ó N , COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS PARA TODO TIPO DE CULTIVO.EXPORTACIÓN DE MATERIAS P R I M AS, P RO D U CTOS AGROINDUSTRIALES, ARTESANÍAS Y TODA CLASE DE PRODUCTOS ELABORADOS, PRODUCTOS TRADICIONALES Y NO TRADICIONALES EN GENERAL.-PODRÁ TAMBIÉN PRESTAR ASESORÍA TÉCNICA RELACIONADA CON TODA CLASE DE ACTIVIDADES CONEXAS A LAS DESCRITAS ANTERIORMENTE.- PARA CUMPLIR CON SU OBJETO SOCIAL PODRÁ EJECUTAR ACTOS Y CONTRATOS PERMITIDOS POR LAS LEYES ECUATORIANAS Y QUE TENGAN RELACIÓN CON EL MISMO; PODRÁ LA SOCIEDAD, ASOCIARSE A PERSONAS NATURALES Y/O JURÍDICAS Y FUSIONARSE A OTRAS SOCIEDADES, AL IGUAL QUE TRANSFORMARSE. TAMBIÉN PODRÁ INTERVENIR COMO SOCIA EN LA FORMACIÓN DE SOCIEDADES O COMPAÑÍAS, CORPORACIONES, F U N D A C I O N E S , ASOCIACIONES, EMPRESAS Y DEMÁS; APORTAR CAPITAL A LAS MISMAS O ADQUIRIR, TENER O POSEER ACCIONES, OBLIGACIONES O PA R T I C I PAC I O N E S DE OTRAS COMPAÑÍAS, CORPORACIONES, FUNDACIONES Y DEMÁS E N T ES CO M E RC I A L ES EXISTENTES O POR CONSTITUIRSE EN EL FUTURO, TANTO EN EL PAÍS COMO EN EL EXTRANJERO. EN DEFINITIVA, PODRÁ PARTICIPAR O EJERCER ACTIVIDADES LÍCITAS DENTRO DEL ÁMBITO DEL COMERCIO O LA INDUSTRIA Y ARTESANÍA; EN GENERAL LA SOCIEDAD PODRÁ REALIZAR TODA CLASE DE ACTOS, CONTRATOS Y OPERACIONES PERMITIDAS POR LAS LEYES ECUATORIANAS, QUE SEAN ACORDES CON SU OBJETO Y NECESARIOS Y CONVENIENTES PARA SU CUMPLIMIENTO. TERCERA.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO.- LA SOCIEDAD TENDRÁ SU DOMICILIO PRINCIPAL EN LA CIUDAD
DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, REPÚBLICA DEL ECUADOR. PODRÁ ESTABLECER AGENCIAS O S U C U R SA L ES EN CUALQUIER LUGAR DEL ECUADOR O FUERA DE ÉL PREVIA RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS ADOPTADA CON SUJECIÓN A LA LEY Y ESTE ESTATUTO. CUARTA.- DEL CAPITAL SOCIAL.EL CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD TRULLY S.C.C., ES DE OCHOCIENTOS DOLARES DIVIDIDO EN OCHOCIENTAS PA RT I C I PAC I O N ES IGUALES, ACUMULATIVAS E INDIVISIBLES, DE UN DÓLAR CADA UNA.- LA SOCIEDAD ENTREGARÁ A CADA SOCIO UN CERTIFICADO DE APORTACIÓN EN EL QUE CONSTARÁ EL NÚMERO DE PA RT I C I PAC I O N ES QUE POR SU APORTE LE CO R R ES P O N DA N . DICHO CERTIFICADO ESTARÁ FIRMADO POR EL PRESIDENTE Y EL GERENTE GENERAL DE LA SOCIEDAD Y PODRÁ SER TRANSFERIDO MEDIANTE CESIÓN POR ES C R I T U RA P Ú B L I CA PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS. QUINTA.- DURACIÓN.- EL PLAZO DE DURACIÓN DE LA SOCIEDAD SERÁ EL DE TREINTA AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL, PLAZO QUE PODRÁ AMPLIARSE O REDUCIRSE A VOLUNTAD DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS. NOTARIA VIGÉSIMO OCTAVA DEL CANTÓN QUITO QUITO, 03 DE ENERO DEL 2020, EN MI CALIDAD DE NOTARIO VIGÉSIMO OCTAVO, PONGO EN CONOCIMIENTO EL EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD TRULLY S.C.C., EN BASE AL ART. 18 NUMERAL 29 DE LA LEY NOTARIAL. PUBLÍQUESE POR UNA SOLA VEZ, HÁGASE CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL DE LA REFERIDA CONSTITUCIÓN PARA LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES. TRANSCURRIDOS QUE SEAN CINCO DÍAS DE SU PUBLICACIÓN, SE SENTARÁ LA RESPECTIVA RAZÓN NOTARIAL. PARTICULAR QUE PONGO EN SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. DR. JAIME ANDRÉS ACOSTA HOLGUÍN NOTARIO VIGÉSIMO OCTAVO Hay firma y sello PAC/112846/AT NOTARIA VIGÉSIMO OCTAVA DE QUITO AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL IMPORTADORA PSOREN-SEN S.C.C. CELEBRADA ENTRE: LOS SEÑORES GALO ERNESTO POSSO SALGADO, JEAN PAUL POSSO SORENSEN Y MARTIN SEBASTIAN POSSO SORENSEN. CUANTÍA: USD $ 3.000,00 COMPARECEN A OTORGAR LA PRESENTE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE
JUDICIAL QUITO
UNA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, GALO ERNESTO POSSO SALGADO, POR SUS PROPIOS DERECHOS DE ES-TADO CIVIL CASADO, EL SEÑOR JEAN PAUL POSSO SORENSEN, POR SUS PROPIOS DERECHOS, DE ESTADO CIVIL SOLTERO Y EL SEÑOR MARTIN SEBASTIAN POSSO SORENSEN, POR SUS PRO-PIOS DERECHOS, DE ESTADO CIVIL SOLTERO. LAS COMPARECIENTES SON DE NACIONALIDAD ECUATORIANA, MAYORES DE EDAD, LEGALMENTE CAPACES PARA OBLIGARSE Y CONTRATAR. CONFORME A DERECHO, DOMICILIADOS EN LA CIUDAD DE QUITO DISTRITO METROPOLI-TANO. PRIMERA.- CONSTITUYEN POR MEDIO DE ESTE INSTRUMENTO PÚBLICO UNA SOCIEDAD QUE SE DENOMINARÁ IMPORTADORA PSORENSEN S.C.C. SEGUNDA.- OBJETO DE LA SOCIEDAD EL OBJETO SOCIAL ES UNA O VARIAS DE LAS S I G U I E N -T E S ACTIVIDADES QUE CONSTITUYEN SU OBJETO SOCIAL: UNO.IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMPRA, ARRIENDO, VENTA, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y ELABORACIÓN DE TODO TIPO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DE CUALQUIER CLASE Y NATURALEZA, PRO-DUCTOS DE FERRETERIA ENTRE ESTOS : C E M E N TO, L A D R I L LOS, A D O B ES, MADERA, PRODUC-TOS CERÁMICOS, DE PVC Y ASÍ MISMO DE CUALQUIER TIPO DE ACABADOS PARA LA DECO-RACIÓN DE CUALQUIER TIPO DE CONSTRUCCIÓN Y AFINES, GRIFERÍA, PISOS, HERRAJES, PUERTAS, MUEBLES.- DOS.DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, P L A N I F I C A C I Ó N , SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE TODA CLASE DE VIVIENDAS FAMILIARES O UNIFAMILIARES, EDIFICIOS, CEN-TROS COMERCIALES, R E S I D E N C I A L E S , CONDOMINIOS E INDUSTRIALES Y DE CUALQUIER CLA-SE DE OBRAS ARQUITECTÓNICA, DE INGENIERÍA, DE V I A B I L I D A D , ELECTROMECÁNICAS, PUERTOS, REPRESAS, C E N T R A L E S HIDROELÉCTRICAS, AEROPUERTOS, FÁBRICAS, METAL ME-CÁNICAS.- TRES.PARA CUMPLIR CON ESTAS F I N A L I DA D ES PODRÁ IMPORTAR, COMPRAR O ARRENDAR MAQUINARIA LIVIANA Y PESADA PARA LA CONSTRUCCIÓN.- CUATRO.COMER-CIALIZACIÓN, PROMOCIÓN Y VENTA DE SUS PROYECTOS; CINCO.PLANIFICACIÓN, REALIZACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE DECORACIONES DE INTERIORES, EXTERIORES Y DISEÑO DE JARDI-NES, BRINDAR ASESORAMIENTO TÉCNICO -ADMINISTRATIVO RELACIONADO CON LOS PUN-TOS ANTERIORES.SEIS- GESTIONAR LOS F I N A N C I A M I E N TO S Y APOYOS DEL SECTOR PÚBLICO Ó PRIVADO NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETOS SOCIALES, ASÍ COMO LA BÚSQUEDA Y OBTENCIÓN DE APOYOS F I N A N C I E R O S INTERNACIONALES.- SIETE.LA ADQUI-SICIÓN, C O M P R A V E N T A , I M P O R T A C I Ó N , ARRENDAMIENTO, SUBARRENDAMIENTO Y A R R E N DA M I E N TO FINANCIERO DE BIENES
Tan fuerte es el vínculo con un hijo que nunca se tuvo como con el que se ha tenido. Javier Marías. Escritor español.
MUEBLES, DE ENSERES, MATERIALES, EQUIPOS DE TRANSPORTE, MAQUINARIA, HERRAMIENTA, EQUIPO DE OFICINA, EQUIPO DE CÓMPUTO Y LOS DEMÁS BIENES NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL.- OCHO.- LA CONSTRUCCIÓN, DISEÑO, ADAPTACIÓN, PROMOCIÓN, REPRESENTACIÓN, DE INFRAESTRUC-TURA GEOB I O -T U R Í S T I C A , PROGRAMAS DE REMEDIACIÓN AMBIENTAL MEDIANTE EL USO DE PRODUCTOS NATURALES O QUÍMICOS, COMO BACTERIAS Y OTROS; EL DISEÑO, COMERC I A L I Z A C I Ó N , D I S T R I B U C I Ó N , PROMOCIÓN, IMPORTACIÓN, E X P O R T A C I Ó N , R E P R E S E N TA- C I Ó N , EMBODEGAMIENTO, I N S TA L A C I Ó N Y MANTENIMIENTO EN TODAS SUS FASES, DE TO-DO TIPO DE TECNOLOGÍA PARA LA PROTECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE, LIMPIEZA, HIGIENE Y REMEDIACIÓN DE DAÑOS AMBIENTALES.- LA R E P R ES E N TAC I Ó N , PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMPRA, VENTA, INTERMEDIACIÓN, Y DISTRIBU-CIÓN DE TODO TIPO DE PRODUCTO PARA LA INDUSTRIA, TALES COMO: D E T E R G E N T E S , I N - S E C T I C I D A S , LIMPIADORES, PRODUCTOS PARA TRATAMIENTOS DE AGUAS INDUSTRIALES, C LO ROS, A D I T I VOS, S E L L A D O R E S , IMPERMEABILIZANTES, S I L I C O N A S, M A N TO S ASFÁLTICOS, PRODUCTOS CEMENTOSOS, RESINAS EPÓXICAS, RESINAS ACRÍLICAS, MASILLAS, C E M E N TO S , LACAS, PINTURAS; ASÍ MISMO P RO D U CTOS PA R A SISTEMAS DE ENFRIAMIENTO, PARA CALDEROS DE VAPOR, PARA TRATAMIENTOS DE AGUAS POTABLES, QUÍMICOS PARA T R ATA- M I E N T O DE EFLUENTES LÍQUIDOS, BACTERIAS O REACTIVOS, ETCÉTERA.- IMPORTACIÓN, R E P R E S E N TA C I Ó N Y COMERCIALIZACIÓN, PRODUCCIÓN DE INSUMOS Y MATERIAS PRIMAS QUE S I R VA N PA R A LA PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA EN GE-NERAL.- PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, I M P O R T A C I Ó N , EXPORTACIÓN, COMPRA, VEN-TA, INTERMEDIACIÓN, Y DISTRIBUCIÓN, DE PRODUCTOS NATURALES PARA TRATAMIENTOS PARA LA RAMA DE LA INDUSTRIA Y PARA TRATAMIENTOS A M B I E N T A L E S ECOLÓGICOS.PO-DRÁ PRESTAR SERVICIOS EN: ASISTENCIA TÉCNICA Y ASESORÍA EN EL CAMPO DE LA INGENIE-RÍA QUÍMICA, INGENIERÍA DE PROCESOS, INGENIERÍA PETROLERA E INGENIERÍA AMBIEN-TAL.-LA C O M PA Ñ Í A PODRÁ REALIZAR LA COMPRA, VENTA, PRODUCCIÓN, I M P O R T A C I Ó N , E X P O R T A C I Ó N , COMERCIALIZACIÓN DE
TODO TIPO DE EQUIPOS Y MAQUINARIAS PARA LA RAMA DE LA CONSTRUCCIÓN, DE LA INDUSTRIA Y PARA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIEN-TE.- FABRICACIÓN, C O M P R A V E N T A , I M P O R TA C I Ó N Y E X P O R T A C I Ó N , COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE TODA CLASE DE VEHÍCULOS, EQ U I P O S , M OTO R E S , MÁQUINAS, MAQUI-NARIAS, C O M B U S T I B L E S , LUBRICANTES, CÁMARAS Y NEUMÁTICOS PA R A A U T O M O T O R E S ; HERRAMIENTAS; PIEZAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS, INSUMOS Y MATE-RIAS PRIMAS.- LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN AUTO-MOTRIZ, ENDEREZADA, PINTURA, LUBRICACIÓN Y LAVADO DE VEHÍCULOS, BALANCEO Y ALI-NEACIÓN DE LLANTAS, RECTIFICACIÓN DE MOTORES Y V U LCA N I ZAC I Ó N . LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS DE MECÁNICA INDUSTRIAL, M E TA L M E C Á N I C A Y MECÁNICA AUTOMOTRIZ.LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE M A N T E N I M I E N TO Y REPARACIÓN DE EQUIPOS Y MAQUINA-RIA INDUSTRIAL.NUEVE.P RO M OV E R, OBTENER, SUPERVISAR POR CUENTA PROPIA O A TRAVÉS DE TERCEROS, Y EN SU CASO, OTORGAR, TODA C L AS E D E R E P R E S E N TA C I O N E S C O - M E R C I A L E S , INDUSTRIALES, DE SERVICIOS, O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE, SEAN DE PERSO-NAS NATURALES O JURÍDICAS, TA N T O NACIONALES COMO EXTRANJERAS, DENTRO Y
FUERA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR; ASÍ COMO CONTRATAR O GIRAR EN EL RAMO DE LAS COMI-SIONES, MEDIACIONES, AGENCIAS Y NEGOCIACIONES DE TODA ESPECIE, CON EMPRESAS NACIONALES O EXTRANJERAS DENTRO DEL PAÍS O EN EL EXTRANJERO.DIEZ.- LA ADQUISI-CIÓN, C O N S T R U C C I Ó N , ENAJENACIÓN, LA A F E C TA C I Ó N EN FIDEICOMISO Y ADQUISICIÓN DE D E R EC H O S DE F I D E I C O M I SA R I O, LA O BT E N C I Ó N Y EL OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE, POR CUALQUIER TÍTULO PERMITIDO POR LA LEY, DE TODA CLASE DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, SEAN PROPIOS O AJENOS, EN EL PAÍS O EN EL EXTRANJERO, NECESARIOS O CONVE-NIENTES PARA EL DESARROLLO DEL FIN SOCIAL Y LAS ACTIVIDADES PROPIAS QUE REALICE LA SOCIEDAD.- ONCE.- LA GESTIÓN Y REALIZACIÓN DE CUALQUIER TIPO DE TRÁMITE QUE SEA NECESARIO EFECTUAR EN EL PAÍS O EN EL EXTRANJERO, ANTE CUALQUIER TIPO DE AUTORI-DAD, YA SEA DE CARÁCTER PÚBLICA O P R I VA D A , E S TATA L , M U N I C I PA L O DE COLABORACIÓN MUNICIPAL, ASÍ COMO PARA LA OBTENCIÓN DE CUALQUIER CLASE DE AUTORIZACIÓN, PERMISO O CONCESIÓN EN FAVOR DE LA SOCIEDAD; Y LA CELEBRACIÓN Y EJECUCIÓN DE TODOS LOS ACTOS Y CONTRATOS YA SEAN DE NATURALEZA CIVIL O MERCANTIL QUE SE RE-QUIERAN DE MANERA DIRECTA, POR CUENTA PROPIA O A TRAVÉS DE TERCEROS, O EN COMBINACIÓN DE AMBOS, CON EMPRESAS PARTICULARES, ASÍ COMO CON ORGANISMOS DES-CENTRALIZADOS, DESCONCENTRADOS, O EN SU CASO, LA ASOCIACIÓN CON ÉSTAS ENTIDA-DES PA R A EL MEJOR CUMPLIMIENTO DEL OBJETO SOCIAL.- DOCE.- REALIZAR LAS ACTIVIDA-DES DE:
conVocaToria a La JunTa GEnEraL EXTraorDinaria DE accioniSTaS DE La EmPrESa criSTaLES LaminaDoS Y TEmPEraDoS criLamiT S.a.
I M P O R T A C I Ó N , E X P O R T A C I Ó N , COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMPRA, VEN-TA, INTERMEDIACIÓN, REPRESENTACIÓN DE: INSTRUMENTAL, MATERIAL, PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS: EQUIPOS MÉDICOSYODONTOLÓGICOS EN TODAS SUS RA-MAS Y ESPECIALIDADES COMO: DE L A B O R AT O R I O , DE HOSPITALES, CLÍNICAS, Y TALLERES PARA SU ARREGLO ASÍ COMO REPUESTOS Y ACCESORIOS C O M P L E M E N TA R I O . TRECE.- TODA CLASE DE JUGUETES Y JUEGOS INFANTILES; TODA CLASE DE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE USO INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DOMÉSTICO: TO D A CLASE DE COMBUSTIBLE SEA GASOLINA, DIE-SEL, GAS, KEREX, NAFTA; MÁQUINAS FOTOCOPIADORAS, REPUESTOS, TINTAS, PAPEL Y AC-CESORIOS CONEXOS: ROPA, PRENDAS DE VESTIR NUEVAS Y USADAS; FIBRAS, HILADOS, TEJI-DOS; CALZADO NUEVO, ACCESORIOS Y MATERIA PRIMA CONEXA: (PULPA TINTA); AERONA-VES DE TODO TIPO, REPUESTOS, ACCESORIOS Y LUBRICANTES; ARTÍCULOS DE FERRETERÍA; ARTÍCULOS DE DEPORTE, MAQUINARIAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS; ARTÍCULOS DE CERÁ-MICA NACIONAL Y EXTRANJERA; ARTÍCULOS DE LIBRERÍA EN GENERAL; INSTRUMENTOS MU-SICALES, REPUESTOS Y DEMÁS ACC ES O R I OS ; PRODUCTOS DE CUERO, MAQUINARIA., RE-PUESTOS Y ACCESORIOS; MADERA Y TODOS SUS DERIVADOS, MAQUINARIA REPUESTOS Y DEMÁS INSTRUMENTOS CONEXOS; JOYERÍA Y MATERIA PRIMA NECESARIA ASÍ COMO EQUI-POS Y MAQUINARIA UTILIZABLES EN LA RAMA DE LA JOYERÍA; ARTÍCULOS DE BAZAR Y PER-FUMERÍA; PRODUCTOS DE CONFITERÍA YACCESORIOS, APARATOS DE RELOJERÍA, SUS PARTES YACCESORIOS; PRODUCTOS
QUÍMICOS, MATERIAACTIVA O COMPUESTOS PARA LA RAMA VETERINARIA O HUMANA YA SEA PROFILÁCTICA O CURATIVA EN TODAS SUS FORMAS Y APLICACIONES; INSUMOS O PRODUCTOS ELABORADOS DE ORIGEN AGROPECUARIO, AV Í CO- L A , PSC I COL A , B I O A C U A T I C O S , A R T E S A N A L E S , INDUSTRIALES, METÁLICOS, TEXTILES, ALI-MENTICIOS Y SUS CO N S I G U I E N T ES EQUIPOS, MAQUINARIAS, ACCESORIOS; EQUIPOS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN TANTO INDUSTRIAL COMO DOMÉSTICA.- CATORCE.- LA ADQUI-SICIÓN POR CUALQUIER TÍTULO LEGAL, DE TECNOLOGÍA DIVERSA, INGENIERÍA DE DETALLE, CONOCIMIENTOS TÉCNICOS, DEL KNOW HOW INDUSTRIAL O COMERCIAL Y ASISTENCIA TÉC-NICA; LA GESTIÓN, TRAMITACIÓN Y OBTENCIÓN DEL REGISTRO DE MARCAS, NOMBRES Y AVISOS COMERCIALES, PATENTES, MODELOS DE UTILIDAD, DISEÑOS INDUSTRIALES, SECRE-TOS INDUSTRIALES Y DERECHOS DE AUTOR, Y EL OTO RGA M I E N TO A TERCEROS DEL USO O GOCE, F R A N Q U I C I A S , E X P L OTA C I Ó N Y TRANSMISIÓN POR CUALQUIER MEDIO LEGAL, DE LOS DERECHOS ANTES MENCIONADOS PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD; ASÍ OBTENCIÓN DE CONCESIONES FEDERALES ORDINARIAS Y ESPECIALES; OPCIONES Y PREFERENCIAS, Y CONCESIONES PARA TODO TIPO DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL OBJETO DE LA SOCIEDAD; Y EN GENERAL, LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE FRANQUICIA, LICENCIAMIENTO Y CESIÓN NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO SOCIAL.- QUINCE.- EN GENERAL, LA CELE-BRACIÓN DE TODO TIPO DE ACTOS, CONTRATOS O CONVENIOS DE NATURALEZA CIVIL O MERCANTIL QUE EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE LA MATERIA APLICABLE, PUEDA
camara DE EconomÍa PoPuLar Y SoLiDaria DE Pichincha
conVocaToria
De conformidad a la Ley y los Estatutos de la compañía, se convoca a los accionistas a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de CRISTALES LAMINADOS Y TEMPERADOS CRILAMIT S.A. que tendrá lugar el día martes 21 de enero del año 2020 a las 10h00 a.m. en las oficinas de la compañía ubicadas en la ciudad de Sangolquí, en la Autopista Sangolquí- Tambillo K.m. 2,5.
La CEPSP hace extensiva la convocatoria a la sesión extraordinaria que se llevará a cabo el sábado 15 de enero a las 10:00 am; en el Auditorio ubicado en Diego de Almagro y Pedro Ponce Carrasco Esq. Edificio Almagro Plaza; los temas a tratarse son:
a Junta convocada tratará sobre el único punto, del orden riel día:
1.- Constatación del quórum 2.- Resolución de aceptación de la renuncia de la Sra. Lucía Calderón a la Presidencia de la Cámara, presentada el lunes 4 de noviembre de 2019. 3.- Posesión definitiva de la Sra. Silvia Morales como Presidenta de la Cámara de acuerdo a estatuto.
•
Conocimiento y Resolución sobre la propuesta presentada por la Empresa Romeral Cia. Ltda. para el pago de la obligación que mantiene pendiente con Cristales Laminados y Temperados Crilamit S.A.
La propuesta presentada por Empresa Romeral Cia. Ltda. y sus anexos se encuentran a disposición de los accionistas en las oficinas de la compañía. Sangolquí, 8 de enero del año 2020. ing. marcelo romero oñate Gerente General
AP/74479/BP
Esperamos contar con su asistencia atentamente Silvia morales meneses PrESiDEnTa cEPSP (E) AP/74480/BP
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK REALIZAR LA SOCIEDAD, CON EMPRESAS NACIONALES O E X T RA N J E RAS, SEAN PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS Y QUE SE RELACIONEN CON TODO O EN PARTE CON EL OBJETO SOCIAL ANTES SE-ÑALADO.PARA CUMPLIR CON SU OBJETO SOCIAL PODRÁ EJECUTAR ACTOS Y CONTRATOS PERMITIDOS POR LAS LEYES ECUATORIANAS Y QUE TENGAN RELACIÓN CON EL MISMO; PO-DRÁ LA SOCIEDAD, ASOCIARSE A PERSONAS NATURALES Y/0 JURÍDICAS Y FUSIONARSE A OTRAS SOCIEDADES, AL IGUAL QUE TRANSFORMARSE. TAMBIÉN PODRÁ INTERVENIR COMO SOCIA EN LA FORMACIÓN DE SOCIEDADES O COMPAÑÍAS, CORPORACIONES, F U N D A C I O N E S , ASOCIACIONES, EMPRESAS Y DEMÁS; APORTAR CAPITAL A LAS MISMAS O ADQUIRIR, TENER O POSEER ACCIONES, OBLIGACIONES O PARTICIPACIONES DE OTRAS CO M PA Ñ Í AS, CO R P O RACIONES, FUNDACIONES Y DEMÁS ENTES COMERCIALES EXISTENTES O POR CONSTITUIRSE EN EL FUTURO, TANTO EN EL PAÍS COMO EN EL EXTRANJERO. EN DEFINITIVA, PODRÁ PARTI-CIPAR O EJERCER ACTIVIDADES LÍCITAS DENTRO DEL ÁMBITO DEL COMERCIO O LA INDUSTRIA Y ARTESANÍA; EN GENERAL LA SOCIEDAD PODRÁ REALIZAR TODA CLASE DE ACTOS, CONTRA-TOS Y OPERACIONES PERMITIDAS POR LAS LEYES ECUATORIANAS, QUE SEAN ACORDES CON SU OBJETO Y NECESARIOS Y CONVENIENTES PARA SU C U M P L I M I E N TO. SIN P E RJ U I C I O DE L AS P R O H I B I C I O N E S ESTABLECIDAS EN OTRAS LEYES, LA SOCIEDAD NO PODRÁ DEDICARSE A NINGUNA DE LAS ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO VEINTE Y SIETE DE LA LEY DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y CONTROL DEL
GASTO PÚBLICO, CUYO ALCANCE FIJA LA REGULACIÓN CIENTO VEINTE OCHENTA Y TRES DE LA JUNTA MONETARIA.TERCERA.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO.- LA SOCIEDAD TENDRÁ SU DOMICILIO PRINCIPAL EN LA CIUDAD DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, REPÚBLICA DEL ECUADOR. PODRÁ ES-TABLECER AGENCIAS O S U C U R SA L ES EN CUALQUIER LUGAR DEL ECUADOR O FUERA DE ÉL PREVIA RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS ADOPTADA CON SUJECIÓN A LA LEY Y ESTE ESTATUTO. CUARTA.- DEL CAPITAL SOCIAL.EL CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD IMPORTADORA PSORENSEN S.C.C., ES DE TRES MIL DOLARES DIVIDIDO EN TRES MIL PARTICIPACIONES IGUA-LES, ACUMULATIVAS E INDIVISIBLES, DE UN DÓLAR CADA UNA.- LA SOCIEDAD ENTREGARÁ A CADA SOCIO UN CERTIFICADO DE APORTACIÓN EN EL QUE CONSTARÁ EL NÚMERO DE PAR-TICIPACIONES QUE POR SU APORTE LE CORRESPONDAN.- DICHO CERTIFICADO ESTARÁ FIRMADO POR EL PRESIDENTE Y EL GERENTE GENERAL DE LA SOCIEDAD Y PODRÁ SER TRANSFERIDO MEDIANTE CESIÓN POR ESCRITURA PÚBLICA PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS. QUINTA.- DURACIÓN.- EL PLAZO DE DURACIÓN DE LA SOCIEDAD SERÁ EL DE VEINTE AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL, PLAZO QUE PODRÁ AMPLIARSE O REDUCIRSE A VOLUNTAD DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS. NOTARIA VIGÉSIMO OCTAVA DEL CANTÓN QUITO - QUITO, 23 DE DICIEMBRE DEL 2019, EN MI CALIDAD DE NOTARIO VIGÉSIMO OCTAVO, PONGO EN CONOCIMIENTO EL EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE
JUDICIAL QUITO
CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD IMPORTADORA PSORENSEN S.C.C., EN BASE AL ART. 18 NUMERAL 29 DE LA LEY NOTARIAL. PUBLÍQUESE POR UNA SOLA VEZ, HÁGASE CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL DE LA REFERIDA CONSTITUCIÓN PARA LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES. TRANSCURRIDOS QUE SEAN CINCO DÍAS DE SU PUBLI-CACIÓN, SE SENTARÁ LA RESPECTIVA RAZÓN NOTARIAL. PARTICULAR QUE PONGO EN SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. DR. JAIME ANDRÉS ACOSTA HOLGUÍN NOTARIO VIGÉSIMO OCTAVO Hay firma y sello PAC/112847/AT NOTARIA PRIMERA DEL CANTON RUMIÑAHUI Dr. Diego Xavier Chiriboga Pazmiño Av. Luis Cordero 555. Telf. 2333644. Sangolquí-Ecuador EXTRACTO NOTARÍA PRIMERA DEL CA N T Ó N RU M I Ñ A H U I : Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante el Doctor Diego Chiriboga Pazmiño, Notario Primero del cantón Rumiñahui, el once de noviembre del dos mil diecinueve, el señor el CHRISTIN ALEXANDER HIRTZ NAUNDORFF en calidad de Gerente y representante legal de la SOCIEDAD E XOT I C C U LT I V O S TROPICALES S.C.C., domiciliado en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, procedió a suscribir la escritura de DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA SOCIEDAD EXOTIC CULTIVOS TROPICALES S.C.C., la misma que se constituyó mediante escritura pública celebrada el uno de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, ante el Notario doctor Efraín Martínez Paz, e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito, el tres de octubre de mil novecientos ochenta y nueve; y, en cum-
SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CENTRO COMERCIAL EL CONDADO S.A. De conformidad con lo dispuesto en las pertinentes disposiciones legales y estatutarias, al no haberse realizado la reunión de la junta general de accionistas en primera convocatoria, por falta de quorum, se realiza la segunda convocatoria a los accionistas de la compañía CENTRO COMERCIAL EL CONDADO S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se efectuará el día 20 de enero del 2.020, a las 17h00, en el domicilio de la compañía ubicado en la Av. Mariscal Antonio José de Sucre s/n y Av. John F. Kennedy, Condado Shopping, oficinas administrativas, cuarto piso, en la ciudad de Quito, Cantón Quito. Se convoca de manera especial y expresa a los Comisarios de la Compañía Sr. Luis Vargas y a la Sra. Carmen Villafuerte. La Junta convocada deberá conocer, discutir y resolver sobre los puntos contenidos en la siguiente agenda: 1. Dejar sin efecto la resolución del punto noveno del orden del día de la Junta General de Accionistas de fecha 28 de marzo del 2019, y ratificación del resto de puntos del orden del día. 2. Aprobación de la reforma y codificación de estatutos. 3. Autorizar la revocatoria del Poder Especial conferido a favor de Sra. Carla Paredes. El proyecto de la reforma y codificación de estatutos está disposición de los accionistas en el domicilio de la compañía, desde la primera convocatoria. Al ser segunda convocatoria bastará la representación de la tercera parte del capital pagado para la realización de la Junta.
Ing. Marcel Scholem Appel GERENTE Quito, 08 de Enero del 2020
Dr. Juan Fernando Salazar E. PRESIDENTE P.AB/24374
PAC/112745/AT
También en los dominios del espíritu reina la ley del más fuerte. Antonin Artaud.
Escritor, director teatral y actor francés. plimiento de lo resuelto por la Asamblea Extraordinaria Universal de Socios a la que se ha hecho referencia con anterioridad, DECLARA DISUELTA VOLUNTARIA Y A N T I C I PA DA M E N T E a “SOCIEDAD EXOTIC CULTIVOS TROPICALES S.C.C.”, La Asamblea por unanimidad aprobó todo lo expuesto y resolvió disolver voluntariamente, liquidar y solicitar la cancelación en el Registro Mercantil, sometiéndonos al procedimiento abreviado así como autorizan al Gerente General a suscribir la Escritura Pública de disolución voluntaria, liquidación y cancelación de la “SOCIEDAD EXOTIC CULTIVOS TROPICALES S.C.C., a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 38 de la Ley de Compañías; y, en la transitoria que reforma el artículo dieciocho de la ley Notarial, numeral 29, se dispone la publicación del extracto, por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la compañía, para su aprobación e inscripción en el Registro Mercantil, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, la publicación del extracto de la disolución voluntaria y anticipada de “SOCIEDAD EXOTIC CULTIVOS TROPICALES S.C.C.”, por el término de cinco (05) días a contarse desde la fecha de publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta constitución puedan presentar su oposición fundamentada, dentro referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Sangolquí, a 07 de enero de 2020.DR. DIEGO XAVIER CHIRIBOGA PAZMIÑO. NOTARIO PRIMERO DEL CANTON RUMIÑAHUI PAR/112004/EG
VARIOS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANODE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. COGEP CITACIÓN JUDICIAL A LA PARTE DEMANDADA: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE AMERICA TAMAYO JUICIO: VO LU N TA R I O (DEMARCACION DE LINDEROS) NUMERO: 17230-2019-01756 ACTOR: EDWIN AMERICO CAMPAÑA CAMPAÑA y VILMAN OLIVIA GARCIA ARMAS DEMANDADO: MARCELO RENTERIA TAMAYO Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE AMERICA TAMAYO FECHA DE INICIO: 30 DE ENERO DEL 2019 CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: SOLICITO QUE ME SEAN RESTITUIDOS LOS LINDEROS QUE C O R R E S P O N D E N CONFORME LA ESCRITURA PRESENTADA. DOMICILIO JUDICIAL: AB. EDWIN PEREZ. CASILLA
JUDICIAL 439 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 23 de mayo del 2019, las 16h18, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado, con el cual se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto inmediato anterior, por lo que, se dispone: PRIMERO: La demanda presentada por los señores EDWIN AMERICO CAMPAÑA CAMPAÑA y VILMAN OLIVIA GARCIA ARMAS, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el Art. 334 del mismo código, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario por Demarcación de Linderos. SEGUNDO: Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, conforme lo ordena el artículo 146 inciso quinto del COGEP, para lo cual ofíciese en legal y debida forma al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito. TERCERO: Hecho que sea cítese al demandado con el contenido de la demanda y este auto al señor MARCELO RENTERIA TAMAYO, en el lugar que se indica en el libelo inicial, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. En base al Juramento rendido, de conformidad con el Art. 56 numeral 1 del Código General de Procesos, se dispone CITAR a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue señora AMERICA TAMAYO, a través de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad, con un extracto de la demanda y auto de calificación, por Secretaría elabórese y extiéndase el extracto correspondiente.- En virtud del Principio Dispositivo consagrado en el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, se solicita a la parte actora, de manera inmediata, brindar las copias necesarias para la realización de las boletas de citación. CUARTO: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda. Se concede al demandado el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. QUINTO: Agréguese al expediente los documentos acompañados a la demanda; téngase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial y electrónica señalada por el actor para sus notificaciones y la autorización conferida a su abogado patrocinador. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.- AB. DIANA ALBÁN SOLANO. JUEZA Particular que hago conocer a Ud., para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. AB. JENNIFFER BASTIDAS SARMIENTO SECRETARIA Hay firma y sello
EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA NOTIFICACION JUDICIAL: AL SEÑOR MUELA VINUEZA MARCO VINICIO ACTOR: BANCO DEL AUSTRO S. A DEMANDADA: MUELA VINUEZA MARCO VINICIO JUICIO No: 17230-201812462 CUANTIA: USD. 6.615,88 TRAMITE: EJECUCIÓN OBJETO: A FIN DE QUE SE PROCEDA A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE PRENDA INDUSTRIAL Y SE ORDENE EL EMBARGO Y REMATE DEL BIEN PRENDADO, Y QUE CON EL PRODUCTO DE LA VENTA DEL BIEN OBJETO DE LA PRENDA INDUSTRIAL. JUEZ: AB. CINTHYA MOLINA DEFENSOR: ABG. JIMENEZ CHANGO DIANA SOLEDAD FECHA DE INICIO: 21-08-2018 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO.- Quito, lunes 27 de agosto del 2018, las 14h19, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma.-, se dispone lo siguiente: La demanda presentada es clara y contiene los requisitos previstos por el Art. 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos; por haberse fundamentado en un Contrato de Compraventa con Reserva de Dominio, que constituye título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 4 del COGEP, se admite la demanda a trámite mediante procedimiento de ejecución previsto en el Libro V, Título I del Código Orgánico General de Procesos.- Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, conforme lo determina el artículo 371 del COGEP, en el término de cinco días el accionante presente todos los documentos que respalden los gastos realizados en relación a lo acordado en el título de ejecución aparejado a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y el casillero electrónico señalados por el actor para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su defensor técnico.- NOTIFIQUESE y CUMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO.- Quito, lunes 13 de mayo del 2019, las 16h23, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede, en atención al mismo, se dispone: PRIMERO: De conformidad al artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se ordena que la parte ejecutada señor MARCO VINICIO MUELA VINUEZA, pague la cantidad de SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 62/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $6.145,62), de acuerdo al capital e intereses determinados en la liquidación antes señalada, cuyas copias se adjuntan al presente auto.SEGUNDO: En tal virtud la ejecutada cumpla con la obligación materia de la presente
Revista judicial MIÉRCOLES 8 de eneRo de 2020 La Hora Quito, ecuadoR ejecución, en el término de CINCO (5) días, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada.- TERCERO: Por tratarse de la ejecución de un título distinto a sentencia ejecutoriada, se ordena que se NOTIFIQUE con el presente mandamiento de ejecución al señor MARCO VINICIO MUELA VINUEZA, en persona o mediante tres boletas, en la dirección señalada en la solicitud inicial presentada por el ejecutante. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, lunes 23 de diciembre del 2019, las 11h52, VISTOS: De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese al señor MUELA VINUEZA MARCO VINICIO, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan a nivel nacional; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.NOTIFÍQUESE Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. MARIA LOURDES TAYA A. SECRETARIA Hay firma y sello PAC/112822/AT R. DEL E. www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL PARA: CONSORCIO ELITE, a través de su representante legal, señor VICTOR PABEL TENECELA CALDERON -EXTRACTOCAUSA N° 17230-2019 - 03147 MATERIA: CIVIL Tipo Proceso: MONITORIO Acción/ Delito: COBRO DE FACTURAS ACTOR: COMPAÑÍA INPROEL S.A (JUAN PABLO ORTIZ PALACIOS Gerente GeneralAB. GUILLERMO ADFRIAN CA M AC H O I N T R I AG O Procurador Judicial) DEMANDADO: CONSORCIO ELITE, a través de su representante legal - señor VICTOR PABEL TENECELA CALDERON OBJETO: Que se disponga el pago del valor de la obligación contenida en las facturas acompañadas a la demanda Interés de mora; costas judiciales, en los que se incluirá los honorarios profesionales CUANTIA: $ 17.777,80 dólares UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 19 de marzo del 2019, las 08h49, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado por el abogado Guillermo Adrián Camacho Intriago, en la calidad que consta en autos. En lo principal, por haberse cumplido con el requeri-
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miento formulado en auto de sustanciación que antecede, se considera: PRIMERO: La demanda en la forma presentada por el abogado Guillermo Adrian Camacho Intriago en calidad de Procurador Judicial del señor Juan Pablo Ortiz Palacios, representante de la compañía IMPROEL S. A., es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142, 143 y 357 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y al encontrarse fundamentada en las facturas Nos. 04-102000020788 de 18 de septiembre del 2017; y, 001-101000029236, de fecha 19 de septiembre del 2017 emitidas por IMPROEL S. A., a nombre de CONSORCIO ELITE, cuyo reconocimiento se encuentra previsto en el numeral segundo del artículo 356 ibídem; por lo que, se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO MONITORIO. SEGUNDO: De conformidad con lo determinado en el artículo 358 del COGEP, se dispone que el demandado CONSORCIO ELITE, en la persona de su procurador común VICTOR PABEL TENECELA CALDERÓN, EN EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS (15), contados a partir de la citación, pague la obligación demandada por concepto de venta de material eléctrico en las facturas Nos. 04-102-000020788 de 18 de septiembre del 2017; y, 001-101-000029236, de fecha 19 de septiembre del 2017 que se encuentran pendientes de pago, por el valor total de USD $ 15.803,20 (QUINCE MIL OCHOCIENTOS TRES con 20/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) o proponga las excepciones de las que se crea asistido; bajo la prevención de que en caso de no comparecer dentro del término concedido, o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 358 del COGEP, que ordena: “Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, (…)”. TERCERO: Cítese con el contenido de la demanda, escrito de aclaración y este auto de pago al accionado, CONSORCIO ELITE, en la persona de su procurador común, VICTOR PABEL TENECELA CALDERÓN, en el lugar que se indica en el escrito inicial de demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 y siguientes del COGEP, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico; para el efecto, remítanse las boletas de citación a la oficina correspondiente. CUARTO: Considérese el anuncio de prueba en la forma realizado en el escrito inicial de demanda, para lo cual se observará lo previsto en el Art. 359 del Código Orgánico General de Procesos, en el evento de que se formule oposición. Agréguese al expediente los documentos acompañados a la demanda; téngase en
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cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial y electrónica señalada por el actor para sus notificaciones y la autorización conferida a su abogado patrocinador. Conforme lo determinado en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que por Secretaria se haga conocer el extracto de la demanda y este auto al correo electrónico asistentecontable@consorcioelite.com que ha sido proporcionado por la parte actora, hecho que no sustituirá a la citación oficial. Actúe en la presente causa el doctor Nilo Almachi en calidad de secretario.- NOTIFÍQUESE y CÍTESE.- f) DR. FRANCISCO GABRIEL CHACON ORTIZJUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 20 de noviembre del 2019, las 16h31, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación que antecede; y en virtud a que el Juan Ortiz, en calidad de representante legal de la compañía INPPROEL S.A, ha declarado bajo juramento que pese a realizar las debidas averiguaciones en diferentes lugares le ha sido imposible determinar el domicilio del CONSORCIO ELITE, a través de su representante legal señor VICTOR PA B E L TENECELA CALDERON, de conformidad con lo determinado en el número 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se CITE al CONSORCIO ELITE, a través de su representante legal, señor VICTOR PABEL TENECELA CALDERON, por medio de tres publicaciones realizadas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por secretaria confiérase el extracto de la demanda, el auto de calificación a la misma y este auto de sustanciación. A la demandada en la presente causa se le advierte de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y correo electrónico a efecto de sus notificaciones. Actúe en la presente causa el doctor Nilo Almachi en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil.- NOTIFIQUESE y CÍTESE.-f) DR. FRANCISCO GABRIEL CHACON ORTIZJUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de comparecer y señalar casillero judicial o correo electrónico para sus notificaciones posteriores. DR.NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAC/112818/AT EXTRACTO JUDICIAL CAUSA NRO. 17230-201816240 UNIDAD JUDICIAL CIVL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: CRISTIAN HERMEL LOPEZ JACOME ACTOR: DR. JUAN CARLOS
C U E VA SERRANO, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. DEMANDADO: CRISTIAN HERMEL LOPEZ JACOME JUICIO: 17230- 2018-16240 M AT E R I A CIVIL: CONCURSAL.- CONCURSO DE ACREEDORES CUANTÍA: USD. 50.473,08 DEFENSOR: DR. JUAN CARLOS CUEVA SERRANO CASILLA JUDICIAL: 1936 CORREO ELECTRÓNICO: jcueva@lex-ec.org PRETENSIÓN QUE SE EXIGE: Se disponga la presunción de INSOLVENCIA del señor CRISTIAN HERMEL LOPEZ JACOME, y disponga el procedimiento establecido en los arts. 424 y 423 de Código Orgánico General de Procesos.- Dr. LEONARDO ANDRES EG U I G U R E N BERMEO.- JUEZ.- AUTO A D M I SO R I O. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, jueves 8 de noviembre del 2018, las 14h32, VISTOS: Dr. Leonardo Andrés Eguiguren Bermeo, Juez de la Unidad Judicial Civil de la parroquia Iñaquito del distrito metropolitano de Quito, mediante acción de Personal Nro. 9637-DNTH-2017-CIP, del 30 de noviembre de 2017 del Consejo Nacional de la Judicatura, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 167 de la Constitución de la República, los Arts. 156, 171; al Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, por el sorteo legal respectivo. Se llama a intervenir al Abg. Jesús Vicente de la Cruz Haro en calidad de Secretario titular. En lo principal, agréguese al proceso el escrito que antecede y se dispone lo siguiente: PRIMERO: La demanda formulada por el Dr. Juan Carlos Cueva Serrano, en su calidad de Procurador Judicial del representante legal del BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S. A., es clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que de conformidad a lo establecido en los Arts. 414, 416, 422 y 424 ibídem, se la admite a trámite mediante procedimiento de CONCURSO NECESARIO. SEGUNDO: De las copias certificadas aparejadas a la demanda y que corresponde al juicio número 17230-20141623, se advierte la razón de fecha 28 de agosto de 2017, que certifica que CRISTIAN HERMEL LOPEZ JACOME, no ha dado cumplimiento al mandamiento de pago dispuesto en la referida causa; por lo que, de conformidad al número 1 del artículo 416 del Código Orgánico General de Procesos y al tenor de lo establecido en el artículo 424 ibídem, SE PRESUME EL ESTADO DE INSOLVENCIA y SE DECLARA LA INTERDICCIÓN del señor CRISTIAN HERMEL LOPEZ JACOME, con cedula de ciudadanía 1709740037, consecuentemente de conformidad a lo determinado en el artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos se procede al CONCURSO NECESARIO, ordenándose la práctica de las siguien-
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tes diligencias: 1.- Cítese al demandado señor CRISTIAN HERMEL LOPEZ JACOME, en la dirección señalada en el escrito de demanda, a fin de que en el TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS presente su oposición al presente concurso necesario, pagando la deuda conforme a lo dispuesto en el artículo 426 del Código Orgánico General de Procesos; para tal propósito, remítase suficiente despacho a la Oficina encargada de realizar dicha diligencia; 2.- Verificada que sea la citación a la parte demandada, se procederá a señalar día y hora a efectos de que se lleve a cabo la audiencia referida en el número 1 del artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos; 3.- Se le requiere a la deudora, conforme lo determinado en el número 2 del Art. 424 del Código Orgánico General de Procesos, la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem; 4.- Una vez cumplida la diligencia de citación, mediante sorteo se designará el Síndico a quien se le notificará en legal y debida forma y será depositario de los bienes del fallido; 5.- La anotación de insolvencia en el Registro Virtual del Consejo de la Judicatura; así como la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declare la insolvencia, previstos respectivamente en los numerales 5 y 6 del artículo 423 del Código Orgánico General de Procesos, se dispondrá una vez que transcurra el término señalado en el artículo 426 del invocado cuerpo legal; 6.Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forme parte el señor CRISTIAN HERMEL LOPEZ JACOME; 7.- Inscríbase el presente auto que ordena la formación de concurso necesario, en el Registro de la Propiedad de este cantón; 8.- Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, a fin de que se realice las respectivas investigaciones; 9.- Se prohíbe que el señor CRISTIAN HERMEL LOPEZ JACOME, con cedula de ciudadanía 1709740037, se ausente del territorio nacional, para lo cual ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio. TERCERO: Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta la comparecencia de la parte actora, casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa.- Notifíquese y Cítese. Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.CERTIFICO.ABG. JESUS VICENTE DE LA CRUZ HARO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAB/24348/AT RAZON correspondiente al Juicio No. 1731120130763 (11794438) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITOPICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL PARA : RENE PATRICIO FLORES ESTEVEZ
Tan grande es su fe que cuando cae cree él que todo el mundo ha caído. B odenstedt.
ACTOR : BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A DEMANDADOS : RENE PATRICIO FLORES ESTEVEZ JUICIO : VERBAL SUMARIO TRAMITE : 17311-2013-0763 PROVIDENCIA…. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, jueves 5 de septiembre del 2013 , las 10h18 .VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 2937-DNP, de fecha 25 de Julio del 2012 y en virtud del sorteo de ley.La demanda que antecede, es clara, completa, precisa y reúne los requisitos determinados por la Ley, por lo que se la acepta a trámite verbal sumario.- En consecuencia cítese con el contenido de la demanda y esta providencia al señor René Patricio Flores Estévez en la dirección señalada para el efecto de esta ciudad de Quito.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus futuras notificaciones, así como la designación y facultad conferida a favor de su abogado defensor.CITESE Y NOTIFIQUESE.-F) DRA. VERONICA JARAMILLO HUILCAPI (JUEZA) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITOPICHINCHA .- Quito, martes 10 de diciembre del 2019, las 16h33, Por cumplido con el requerimiento anterior y en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado por la parte actor, conforme lo dispone el Art. 56 del COGEP, CÍTESE por la prensa al señor RENE PATRICIO FLORES ESTEVEZ, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE. f)Dr. ANGEL PATRICIO TELLO AIMACAÑA (Juez) . Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones) Lo que comunico para los fines de ley .- Certifico . AB. PAULINA AYO VELASCO SECRETARIA E. CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITOPICHINCHA Hay firma y sello PAB/24349/AT EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Cítese a los presuntos y desconocidos herederos del señor FRANCISCO GUSTAVO VIZCAINO CAIZA, en uno de los periódicos de amplia circulación de la localidad, conforme lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 de Código General de Procesos, para lo cual confiérase el extracto correspondiente por medio de Secretaría.- El anuncio de prueba presentado de ser procedente, será tomado en cuenta en el momento procesal oportuno.EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: ARMIJOS ROMERO
MARLENE FELICITA DEL CISNE PROCURADORA COMÚN DEMANDADO: ALCALDE DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROCURADOR SÍNDICO DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DIRECTORA M E T R O P O L I TA N A DE RECURSOS HUMANOS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO. JUICIO: Contencioso Administrativo No. 178112019-01273 TRÁMITE: El previsto en el Art. 370-A del Código Orgánico General de Procesos. PROVIDENCIAS En el Juicio No. 17811-201901273 que sigue ARMIJOS ROMERO MARLENE FELICITA DEL CISNE PROCURADORA COMÚN en contra de ALCALDE, PROCURADOR S I N D I CO, D I R ECTO RA M E T R O P O L I TA N A DE RECURSOS HUMANOS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO y PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, hay lo siguiente: TRIBUNAL D I ST R I TA L DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 3 de septiembre del 2019, las 11h36, VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en legal y debida forma, en nuestras calidades de Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha; la Dra. Ximena del Rocio Velastegui Ayala, la Dra. Katty Mishel Muñoz Vaca, y Dr. Pablo Alfonso Castañeda Albán. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, una vez que ha sido revisada la solicitud, junto con su complemento y anexos presentada por la señora MARLENE FELICITA ARMIJOS ROMERO, en calidad de Procurador Común, del señor Jordán Francisco Vizcaino Armijos, Wellington Santiago Vizcaino Armijos, y Vanessa Nataly Vizcaino Armijos, en contra del ALCALDE, PROCURADOR METROPOLITANO, Y DIRECTORA M E T R O P O L I TA N A DE RECURSOS HUMANOS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO; Y AL PROCURADO GENERAL DEL ESTADO, se desprende que la misma reúne los requisitos legales establecidos en los artículos 370 A del COGEP, en virtud del numeral 5 de la primera Disposición Reformatoria del COA publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.31 , 7 de Julio 2017; así como también en el Art. 142 del COGEP y el Art. 207 del Código Orgánico General de Procesos, por tratarse de una solicitud de ejecución de Silencio Administrativo. De los documentos adjuntos a la solicitud se verifica que consta la declaración bajo juramento de no haber sido notificado con resolución expresa dentro del término legal, además de agregar el original de la solicitud.- Por lo expuesto, se la admite al trámite establecido
en la Disposición Reformatoria Primera del Código Orgánico Administrativo, vigente a partir del 7 de julio del 2018, en el que se precisa “… Artículo 370 A.- Si se trata de la ejecución de un acto administrativo presunto, la o el juzgados convocará a una audiencia en la que oirá a las partes…”, en tal sentido se notificará a las partes procesales con la fecha de convocatoria de la audiencia respectiva en el presente procedimiento, una vez que se siente la razón actuarial con la notificación a los demandados, debiendo notificarse a los demandados con la solicitud, su complemento y el presente AUTO en las direcciones señaladas para el efecto, a fin de que los demandado concurran a la audiencia para escuchar a las partes, en el día y hora que se señalarán posteriormente.- Cítese a los presuntos y desconocidos herederos del señor FRANCISCO GUSTAVO VIZCAINO CAIZA, en uno de los periódicos de amplia circulación de la localidad, conforme lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 de Código General de Procesos, para lo cual confiérase el extracto correspondiente por medio de Secretaría.- El anuncio de prueba presentado de ser procedente, será tomado en cuenta en el momento procesal oportuno. Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado, para recibir posteriores notificaciones.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) DRA. XIMENA VELASTEGUI JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; DRA. KATTY MUÑOZ JUEZ DEL TRIBUNAL D I ST R I TA L DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; DR. PABLO CASTAÑEDA JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito. Atentamente, AB. NEISSER ALEXANDER PALMA CASTRO S E C R E TA R I O DEL TRIBUNAL D I ST R I TA L DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC/112814/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CARCELEN DEL DMQ DE PICHINCHA EXTRACTO Causa Nro. 17983-201900947 Citación Judicial a: FREIRE ESPINOZA LUIS FABIAN Ac to ra : RODRIGUEZ SABANDO JENNY VIVIANA Demandado: FREIRE ESPINOZA LUIS FABIAN Juicio de: SUSPENSION DE LA PATRIA POTESTAD Trámite: SUMARIO Cuantía: INDETERMINADA Juez: ANGELA MARINA RAMOS ARTEAGA Secretario: ABG.DANIELA CONCEPCION CAMPOVERDE HERRERA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CARCELEN DEL DMQ DE PICHINCHA.- Demanda de SUSPENSION DE LA PATRIA
POTESTAD que presenta RODRIGUEZ SABANDO JENNY VIVIANA en contra del señor FREIRE ESPINOZA LUIS FABIAN, en el cual solicita que mediante resolución se digne suspender la patria potestad.- (…) Quito, lunes 14 de octubre del 2019, las 16h13, VISTOS: En calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, AVOCO, conocimiento de la presente causa en virtud de la acción de personal No. 6177-DNTH-2015-SBS, de 27 de mayo del 2015, emitida por el Consejo de la Judicatura, amén del sorteo electrónico de Ley precedente.- En lo principal se procede a calificar la demanda de SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD como clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite SUMARIO, previsto en el Art. 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia notifíquese a la accionante señora RODRIGUEZ SABANDO JENNY VIVIANA con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes; [2] CITACIÓN, de conformidad con lo previsto por el Art. 56 inciso 1 del Código General de Procesos, y la afirmación bajo juramento de la actora de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, cítese al demandado señor FREIRE ESPINOZA LUIS FABIAN, padre biológico del niño JOHN WILLIAM FREIRE RODRÍGUEZ con un extracto de la demanda y esta providencia, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita a nivel nacional en cumplimiento a lo que dispone el Art. 56 inciso 1 del Código General de Procesos; a fin de que, el demandado transcurrido veinte días desde la última publicación anuncie la prueba al contestar la demanda observando el Art. 151, 152, 153, 157 y 169 inciso 4 del COGEP., esto es en el término de quince días conforme lo determina el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos; y, una vez cumplidos los términos previstos, se señalará día y hora para la audiencia única, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía. [3] Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única, como lo determina el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir, en concordancia con el Art. 73.2 del mismo cuerpo legal.- [4] ANUNCIO DE PRUEBAS: 4.1 Con relación a la prueba anunciada por la parte accionante, la misma será revisada su admisibilidad en la audiencia única. 4.2 DECLARACION TESTIMONIAL.En la Audiencia Única, recéptese las declaraciones testimoniales de la señora JOHANNA LUCCIOLA ZAMBRANO SABANDO, y Sra. MARÍA CARMEN ANGAMARCA para lo cual se deberá asegurar la comparecencia de los mismos y quienes depondrán al tenor del interrogatorio, mismo que será calificado al momento de la diligencia. 4.3 Una vez que obre de autos que la citación haya sido efectuada al demandado, ofíciese, a la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial, a fin de que realice un informe sobre la procedencia de la suspensión de la patria potestad requerida por la actora, la misma que remitirá en el término de
15 días contados a la fecha de recepción del oficio. 4.4 El día y hora de audiencia única, serán escuchados en audiencia reservada el menor, conforme lo previsto en el Art. 31 del COGEP y 60 del CONA.[5] Las partes presentarán sus escritos directamente en esta Judicatura ubicada en la Casa de la Justicia, calles Joaquín Mancheno y Tadeo Benítez, sector Carcelén Industrial-Zona la Delicia.- Tómese en cuenta el Casillero Judicial físico y virtual señalado por la accionante. Actúe la Abogada Daniela Campoverde en su calidad de Secretaria.- [Suspensión de la Patria Potestad 201900947] OFÍCIESE, CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.ABG. DANIELA CONCEPCIÒN CAMPOVERDE HERRERA SECRETARIA JUDICIAL Razón.- Siento por tal que en este día y hora se remite el extracto a la casilla judicial No. 2601,para los fines de ley.- Quito, 15 de octubre de 2019, las 15h45.- Certifico.ABG. DANIELA CONCEPCIÒN CAMPOVERDE HERRERA SECRETARIA JUDICIAL Hay firma y sello PAC/112841/AT Casilla Judicial: 1949 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL ACTOR: ABAD CORONEL ROSSANA BEATRIZ DEMANDADO: SMITH CARL NOEL JUICIO NÚMERO: 172032019-09566 CUANTÍA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD Quito, miércoles 11 de diciembre del 2019, las 14h46, VISTOS: (17203-2019-09566) Cumplido lo dispuesto en auto de sustanciación inmediata anterior, avoco conocimiento de la presente demanda, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, causa que ha llegado a este despacho judicial en atención al sorteo electrónico de Ley precedente. 1° Procedimiento. El artículo 76 numeral 3 de la Constitución de la República, dice que solo se puede juzgar a las personas ante un juez o autoridad competente y con la observancia del trámite propio de cada procedimiento, en consecuencia la demanda de privación de la Patria Potestad, propuesto por la señora Rossana Beatriz Abad Coronel, en contra del señor SMITH CARL NOEL, que antecede, reúne los requisitos legales generales y especiales aplicables al caso, se admite al procedimiento sumario, de conformidad con el artículo 332.3, 333 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante, COGEP). 2° Citación. Atento el juramento rendido por la accionante, conforme lo dispuesto en el artículo 56 numeral 2 inciso 2° del COGEP, CÍTESE por la prensa, con la demanda y este auto al señor SMITH CARL NOEL, a través de uno de los medios de comunicación en la forma prevista en el Art. 56 ídem, para el efecto confiérase el extracto correspondiente, a fin de dar cumplimiento con esta solemnidad
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CYAN MAGENTA YELLOW BLACK sustancial común a todos los procesos (Art. 107.4 COGEP). Se advierte a la parte demandada la obligación de comparecer a juicio ante esta Unidad Judicial en la ciudad de Quito y contestar la demanda misma que debe cumplir lo determinado en los artículos 142, 151 y 152 del COGEP, en caso de no hacerlo se procederá conforme lo determina el Art. 157 ibídem; en atención a lo dispuesto en el Art. 66 Ib., señale casillero judicial físico y/o electrónico. Audiencia única. Cumplida la solemnidad sustancial de la citación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 168.6 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 333.4 del COGEP, se señalará día y hora, misma que se llevará a cabo en la sala número tres, cuarto piso de esta Unidad Judicial, audiencia a la que deben acudir las partes procesales personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir. 3° Anuncio De Prueba. En aplicación de lo dispuesto en el Art. 159, en concordancia con los Arts. 142.8 y 143 del COGEP, se dispone: Prueba documental. a) Téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios que se ofrecen para acreditar los hechos, incorpórese al proceso los medios probatorios que adjunta a su demanda. b) En la Audiencia Única, recéptese la declaración testimonial de Rina Elisa Andrade Lanfranco, Alejandra Patricia Guzmán Viveros, al tenor del interrogatorio y contrainterrogatorio conforme el Art. 174 ib., previo los protocolos de Ley; de conformidad con el artículo 333.4 del Código Orgánico General de Procesos. c) en la audiencia única recéptese la declaración de parte de la accionante y accionado, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 174, 187, 188 ibídem, por sí mismo y no por interpuesta persona, quien-es depondrá al tenor del interrogatorio y contrainterrogatorio que se formulará en la audiencia única; d) Audiencia Reservada. Con fundamento en el art. 45 de la Constitución de la República del Ecuador; art. 12.2 de la Convención Sobre los Derechos del Niño; Art. 31 inciso final del COGEP, la niña Fiona Victoria Smith Abad, será escuchada en audiencia reservada por el juzgador, el día de la audiencia única, en la sala tres, cuarto piso de esta Unidad Judicial. e) Ofíciese como lo solicita en su anuncio de prueba, al equipo de la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial, a fin de que realicen un informe del entorno socio económico de la niña Fiona Victoria Smith Abad, así como de la accionante y accionado, para lo cual se les concede el término de diez días, a contarse desde la citación con la demanda a la parte demandada, las partes procesales brinden las facilidades necesaria y la colaboración del caso a fin de que puedan realizar su trabajo en las mejores condiciones, el equipo de la Oficina Técnica adscrita a esta Unidad Judicial, que sea designada, (trabajadora social) quien comparecerá a la audiencia única, dentro del cual sustentarán su informe, conforme lo determina el Art. 222 del COGEP. 4° Notificaciones. En atención al Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado para futuras notificaciones que le corresponde a la accionante, así como la autorización que concede a su defensa técnica. Actúe el Dr. Carlos Humberto
Miranda Vela, en su calidad de secretario de este despacho judicial. NOTIFÍQUESE.Dr. Carlos Humberto Miranda Vela SECRETARIO Hay firma y sello PAC/112837/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO JUEZ PONENTE: AB. A LTA M I R A N O RUIZ SANTIAGO DAVID CITACION JUDICIAL Se le hace saber a: TORRES MEDINA MARCELO RUBEN, que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: VILLOTA VERA LIGIA JANETH, PAOLA VERONICA VILLOTA VERA Y VICTOR ANTONIO VILLOTA ESPINOSA DEMANDADOS: TORRES MEDINA MARCELO RUBEN JUICIO: 17230-2019-08390 PROCEDIMIENTO / ACCION: SUMARIO / COBRO DE HONORARIOS OBJETO.- Según la demandan, los actores han sido contratados por el demandado para continuar con el trámite del juicio ejecutivo No 17301-2008-0364, seguido en contra de TELMO PATRICIO CAHUEÑAS OSORIO, en el cual comparecen con escrito de 7 de julio del 2009, a las 09h00, Que se ha citado al demandado, quien comparece a juicio proponiendo excepciones, los actores comparecen a junta de conciliación en la que no se llegó a ningún acuerdo, practica de prueba y una vez culminado el trámite se obtiene una sentencia favorable dictada el 19 de abril del 2010 Que el 28 de septiembre del 2011 se ha emitido el mandamiento de ejecución, en el cual dispone que el demandado TELMO PATRICIO CAHUEÑAS OSORIO, pague la suma de USD 24.647,49, al señor MARCELO RUBEN TORRES MEDINA Que con fecha 19 de diciembre del 2011, se ha sentado la razón de NO PAGO del mandamiento de ejecución Que se ha continuado con fa tramitación del juicio de INSOLVENCIA en contra de TELMO PATRICIO CAHUEÑAS OSORIO, Que los litigantes se han puesto de acuerdo extrajudicialmente y con fecha 13 de septiembre del 2017, presentan un escrito en el que hacen conocer la solución o pago en efectivo efectuada por el demandado. Luego del reconocimiento de firma y rúbrica de 29 de noviembre del 2017, y mediante auto de 27 de noviembre del 2017, se declara extinguida la obligación y se dispone su archivo. Igualmente los hoy actores han puesto en conocimiento del Juez que conoce el juicio especial de insolvencia el pago efectuado por el demandado.- Que con fecha 20 de noviembre del 2017, el señor MARCELO RUBEN TORRES MEDINA, acepto pagar a los profesionales del derecho por su trabajo realizado la suma de cuatro mil dólares americanos, el 50% en quince días contados a partir de esa fecha y el 50% restante esto es los dos mil dólares hasta fines del mes de diciembre del año 2017, valor pactado como honorarios en presencia del señor TELMO PATRICIO CAHUEÑAS OSORIO. Estos valores nunca fueron cancelados por el hoy demandado al Estudio Jurídico de los actores, pese a que el trabajo fue cumplido a satisfacción.Con los antecedentes expuestos, demandan a MARCELO
JUDICIAL QUITO
RUBEN TORRES MEDINA EL PAGO de: la suma de cuatro mil dólares por concepto de honorarios pactados; y las costas judicales generadas por la tramitación de la causa. CUANTIA: Fija la cuantía en la suma de USD 4.800,00 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, lunes 3 de junio del 2019, las 15h26, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. Se ordena la citación del demandado MARCELO RUBEN TORRES MEDINA, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, y este auto inicial. Se concede al demandado el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, viernes 25 de octubre del 2019, las 11h11, VISTOS: El certificado conferido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el escrito que antecede incorpórese al proceso. Atento lo solicitado, se dispone que la parte actora conjuntamente con su defensor, concurra el 12 de noviembre del 2019, a las 08h30, a esta Unidad Judicial Civil, ubicada en el quinto piso del Complejo Judicial Norte, en la Av. Amazonas y Villalengua, a fin de que rinda el juramento de la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado señor TORRES MEDINA MARCELO RUBEN y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicarlo, como acudir a los registros de público acceso, conforme lo establece el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos.- NOTIFÍQUESE.f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO. Quito, viernes 22 de noviembre del 2019, las 16h03, VISTOS: Los anexos y el escrito que antecede incorpórese al proceso. Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, se ordena que por Secretaria se elabore el Extracto Judicial para citar al demandado, documento éste que será remitido a la casilla judicial de la parte actora. NOTIFÍQUESE. f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ Lo que le NOTIFICO Y LE CITO a usted, para los fines de Ley.Se le previene la obligación que tiene de señalar la casilla judicial de un Abogado y correo electrónico como dispone la Ley, para que reciba sus notificaciones.AB. TAIPE REDROVAN BLANCA JANETD SECRETARIA Hay firma y sello PAC/112848/AT
Tanto si piensas que puedes, como si piensas que no puedes, estás en lo cierto. Henry Ford.
Industrial Automovilístico EE.UU. EXTRACTO VISTO BUENO No. 2888062019-DFCI ACCIONANTE: LIGIA INES SINCHIGUANO TOBAR. ACCIONADO: SANDRA MARIA MENDIETA ROSALES CAUSAL: NUMERAL 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 27 de diciembre del 2019, a las 13H57.- Dentro del trámite de Visto Bueno N° 288806-2019DFCI, que sigue el señor (a) LIGIA INES SINCHIGUANO TOBAR en calidad de empleador en contra del señor (a) SANDRA MARIA MENDIETA ROSALES en calidad de trabajador. En lo principal atendiendo a la misma se dispone: 1.- Agréguese a los autos el memorial presentado por la parte accionante.- 2.- De conformidad con el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos numeral 1, en concordancia con el art. 6 del Código del Trabajo, y considerando que la parte actora ha manifestado, bajo juramento, desconocer el lugar de domicilio actual de la parte accionada, con la copia de la solicitud de visto bueno que antecede, y el extracto de esta providencia, notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones a realizarse en tres (3) publicaciones, a día seguido, en un periódico de amplia circulación de ésta ciudad, previniéndole al accionado que de no dar contestación al petitorio en el término de 22 (veinte y dos) días, a contarse a partir de la última publicación, se continuará con el trámite en su rebeldía.- 3).- Se advierte al accionado de su obligación de señalar casilla judicial, para futuras notificaciones.4).- Las publicaciones por la prensa deberán remitirse a este inspector en el término de 10 días contados a partir de notificación con la presente providencia, bajo prevención de ordenar el archivo del expediente en caso de no dar cumplimiento- NOTIFÍQUESE. f) AB. DAVID CALVOPIÑA IGLESIAS.Lo que comunico a usted para los fines de ley AB. DAVID CALVOPIÑA IGLESIAS INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC/112845/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CÍTESE CON LA SIGUIENTE DEMANDA MONITORIO A: ROBERTO JAVIER GALARZA ALBAN, CUYO EXTRACTO ES EL SIGUIENTE: JUICIO: MONITORIO ACTOR: LUIS EDUARDO ALBERICO PIROLO REPRESENTANTE LEGAL DE PROVEEDORA ECUATORIANA S.A PROESA DEMANDADO: ROBERTO JAVIER GALARZA ALBAN CAUSA: 17233-2019-00437 CASILLA JUDICIAL: 226 CUANTIA: $9.267,39 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO,
PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 15 de febrero del 2019, las 11h58, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, por haberse cumplido con lo ordenado en auto inmediato anterior, se considera: La demanda presentada por el señor LUIS EDUARDO ALBERICO PIROLO, en calidad de Apoderado General y Representante Legal de la compañía PROVEEDORA ECUATORIANA S.A. PROESA, es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142, 143 y 357 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y está fundamentada en documentos previstos en el artículo 356 del cuerpo normativo en mención; por lo que, se la admite a trámite en el procedimiento MONITORIO.- En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del mismo cuerpo legal, se dispone que el demandado señor ROBERTO JAVIER GALARZA ALBAN, en el término de quince días, contados a partir de la citación, pague la obligación demandada, esto es, la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 9.267,39 USD) o proponga las excepciones de las que se crea asistido; bajo la prevención de que en caso de que no comparezca dentro del término concedido para el efecto, o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 358 de la norma citada, que establece “Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, (…)”; caso en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 ibídem, además se deberá cancelar el máximo interés convencional y de mora que se generen desde la citación con la demanda, intereses que serán calculados únicamente sobre el capital, valores que serán liquidados pericialmente. Cítese con el contenido de la demanda, escrito que se agrega y este auto interlocutorio de pago al accionado ROBERTO JAVIER GALARZA ALBAN, en el lugar que se indica en el libelo inicial, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico, para el efecto, remítase las boletas de citación correspondientes, el citador practicará la diligencia conforme lo previsto en los Arts. 53, 54, 55 y 63 del Código Orgánico General de Procesos.- En el caso de que se formule oposición, considérese el anuncio de prueba realizado por el accionante.Agréguese al expediente los documentos presentados; y, téngase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial y electrónica señalada por la actora para sus notificaciones y la autorización que confiere a su abogado defensor.- CÍTESE y
NOTIFÍQUESE.- f) AB. FELIPE PATRICIO LARREA DAVALOS, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de diciembre del 2019, las 11h46, VISTOS.En lo principal se considera: PRIMERO.- Por haber comparecido el actor a rendir el juramento ordenado en auto inmediato anterior, con la finalidad de citar a la parte demandada señor ROBERTO JAVIER GALARZA ALBAN, por la prensa; al respecto se tiene en cuenta lo siguiente: PRIMERO.- Que el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, en lo pertinente señala: “Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante: 1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. (…) La declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, la hará la o el solicitante bajo juramento que se presentará ante la o el juzgador (…)”; SEGUNDO.Con el juramento rendido por los actores en el sentido de que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la parte demandada y de conformidad con el Art 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR al señor ROBERTO JAVIER GALARZA ALBAN, a través de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad, con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia.- Por Secretaría elabórese y extiéndase el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE. f) AB. FELIPE PATRICIO LARREA DAVALOS, JUEZ Lo que comunico para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene, de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones.Certifico. AB. LADY ESTEFANIA ALVARADO LÓPEZ SECRETARIA Hay firma y sello PAC/112844/AT REPUBLICA DEL ECUADOR COMPLEJO JUDICIAL NORTE - UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Oficio N.- 17204-2019-02867DT UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, a cargo de la Dra. GYNA SOLIS VISCARRA, Jueza, dentro del juicio de INTERDICCIÓN No.- 17204-2019-02867 se ha dictado la siguiente citación judicial: EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: R O M E R O MENDOZA LUPE DE ALS MERCEDES Y OTROS
Revista judicial MIÉRCOLES 8 de eneRo de 2020 La Hora Quito, ecuadoR D E M A N DA D O : B OA DA MENDOZA CECILIA ISABEL CAUSA N.- 17204-201902867 JUICIO: INTERDICCIÓN OBJETO: De conformidad con lo que disponen los Arts. 35 de la Constitución, 28, 367, 371, 381, 415,416, 467, 468, 469 numeral 3, 478, 482, 484.4, 486, 487, del Código Civil, se declara la Interdicción Provisional de la señorita Cecilia Isabel Boada Mendoza portadora de la cédula de identidad No. 1710501287 de 56 años de edad, estado civil soltera, nacionalidad ecuatoriana y nombrase curador interino al señor Rene Ivan Boada Mendoza, portador de la cédula de identidad No.1706572722 TRAMITE: SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO: No- 4838 Dr. Macías Freddy UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, lunes 28 de octubre del 2019, las 09h16, VISTOS: Doctora Gyna Solís Viscarra, Juez Ponente de esta Unidad Judicial en la presente causa 1 7 2 0 4 - 2 0 1 9 - 0 2 8 6 7. IDENTIFICACION DE LAS PARTES PROCESALES: La señora Lupe De Las Mercedes Romero Mendoza, portadora de la cédula de identidad No. 1700839432; Marcia Graciela Boada Mendoza, portadora de la cédula de identidad No. 1702940923; Yolanda De Lourdes Boada Mendoza, portadora de la cédula de identidad No.1703040343; Patricio Hernan Boada Mendoza, portadora de la cédula de identidad No. 1703675478; Humberto Fabián Boada Mendoza, portador de la cédula de identidad No. 1704372406; Rodrigo Ramiro Boada Mendoza, portador de la cédula de identidad No.1705240685; Rene Ivan Boada Mendoza, portador de la cédula de identidad No.1706572722; en calidad de actores; y, la señorita Cecilia Isabel Boada Mendoza portadora de la cédula de identidad No. 1710501287, en calidad de demandada..- ENUNCIACIÓN R ES U M I DA DE LOS ANTECEDENTES DE HECHO Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA DEMANDA Y DEFENSA DE LA DEMANDADA.- Los accionantes, hermanos de la demandada, solicitan se declare la interdicción por cuanto según los médicos que la evaluaron padece de síndrome de Down, con una incapacidad intelectual de 82%, que le impide realizar actividades laborales, ni de ninguna índole, que requiere de ayuda familiar para cualquier actividad o trámite. Que los padres de su hermana fallecieron según las partidas de defunción que adjuntan. Solicitan se le dote de un curador para que la represente en todos sus actos. Amparan su petición en los artículos 367, 381, 395, 398 y 1463 del Código Civil, 332. Numeral 5 del Código Orgánico General de Procesos. Citada la parte demandada, se nombró dos facultativos, se practicó el examen o reconocimiento de la señorita Cecilia Isabel Boada Mendoza porta-
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dora de la cédula de identidad No. 1710501287, conforme determina el artículo 482 del Código Civil y se escuchó a los parientes conforme los artículos 27 y 271 del Código Civil. DECISION SOBRE LAS E X C E P C I O N E S PRESENTADAS: En virtud de que las partes procesales no han presentado excepciones previas ni han indicado que haya vicios de procedimiento, se ha declarado la validez procesal así como se ha ratificado la competencia de esta autoridad para conocer la presente acción.- RELACION DE LOS H EC H O S P R O BA D O S, RELEVANTES PARA LA RESOLUCION: Conforme obra del proceso los documentos de identidad con lo que demuestra la relación parento filial con la demandada y por ende el derecho que les asiste para haber planteado esta acción. Por otro lado los parientes, de la parte accionante en la audiencia no han mostrado oposición y por el contrario están de acuerdo que sea el hermano de la demandada a quien se le nombre Curador de la demandada a fin de que le represente en todos los actos tanto públicos como privados, previamente a que se declare la interdicción de su hermana por la condición de salud en la que se encuentra, los dos facultativos en audiencia han sustentado sus informes que obran del proceso.- Agotado el trámite de ley, encontrándose al estado de resolver, esta autoridad motiva y dispone en las consideraciones que siguen: MOTIVACIÓN.- PRIMERO COMPETENCIA: Esta autoridad es competente para conocer y resolver el presente proceso de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 234 del Código Orgánico de la Función J u d i c i a l (R.O.S.544:09-mar-2009).SEGUNDO VA L I D E Z PROCESAL.- Analizado el proceso se observa que se han cumplido con las garantías básicas que aseguran el derecho al debido proceso, señaladas por el Artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, así como se han observado las solemnidades sustanciales comunes a todos los juicios e instancias determinadas por el artículo 107 del Código Orgánico General de Procesos, sin que se aprecie violación del trámite correspondiente a la naturaleza del asunto o al de la causa que se está juzgando y en observancia de los artículos 332. 5, 333 del Código Orgánico General de Procesos aplicables conforme el artículo 397 de la Codificación del Código Civil, que influya o pueda influir en la decisión de la causa, por lo que observados además los principios de especificidad, trascendencia, convalidación, protección y conservación que rigen la nulidad procesal, no se aprecia que deba ser declarada en el presente caso y en su lugar se reconoce la validez del proceso.- TERCERO: VALORACION DE LA PRUEBA.- El artículo 169 del Código Orgánico General de Procesos, señala “Carga de la prueba. Es obligación de la parte actora probar los hechos que ha propuesto afirmativamente en la demanda y que ha
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negado la parte demandada en su contestación”. En los actuales momentos, la prueba no puede ser considerada únicamente como una carga onus probandi, sino también, como un prototípico y autonómico derecho a probar y el artículo 164 Ibídem señala: “Valoración de la prueba. Para que las pruebas sean apreciadas por la o el juzgador deberá solicitarse, practicarse e incorporarse dentro de los términos señalados en este Código. La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, dejando a salvo las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos. La o el juzgador tendrá obligación de expresar en su resolución, la valoración de todas las pruebas que le hayan servido para justificar su decisión”. El artículo 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: “ [..] Principio de la Verdad Procesal.- Las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes” así la parte actora presenta: i) Partida de nacimiento de Boada Mendoza Cecilia Isabel nacida el 16 de octubre de 1963 en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha; ii) Para determinar la idoneidad del señor Rene Ivan Boada Mendoza, portador de la cédula de identidad No.1706572722 la señora Juez escucha a parientes cercanos, quienes están de acuerdo en que se designe Curador, por estar más al tanto del cuidado y situación personal de la hermana. iii) Por parte del Dr. Jaime Augusto Aroca Chaguaro, al sustentar su informe que obra a fojas 38-43 se ratifica en su contenido en el cual concluye que: “[…] Luego del examen médico realizado a la señorita Cecilia Isabel Boada Mendoza el día 19 de julio del 2019, en mi consultorio particular, en donde estuvieron presentes cuatro familiares de la paciente a ser evaluada, encontramos lo siguiente: a) La señorita Cecilia Isabel Boada Mendoza, se encuentra ambulatoria, desorientada en tiempo y espacio; b) Al realizarle un interrogatorio responde a su nombre, no reconoce por el nombre a sus familiares; c) Por la discapacidad intelectual que tiene la señorita Cecilia Isabel Boada Mendoza, es imposible que se pueda desenvolver sola en todas las actividades cotidianas por lo que necesita ser representada por terceras personas para precautelar sus intereses, administrar su dinero y/o celebrar contratos.” El doctor Guillermo Bastidas Tello al sustentar su informe que obra a fojas 50-58 se ratifica en su contenido en el cual concluye que: “[…] La evaluada Cecilia Isabel Boada Mendoza fue sometida a una prolija valoración clínica y neuropsiquiatríca en las Torres MIllenium oficina 308, paraje Diez Canseco y Agramonte, diagonal al Registro Civil Tungurahua, luego de haber cumplido con las formalidades de Ley. La evaluada debe recibir apoyo Neurológico, Psicológico y Psiquiátrico;
además deben ser protegidos sus bienes. La evaluada no está en capacidad de celebrar contratos ni negociaciones. Impresión Diagnóstica (Q90Q99) Anormalidades cromosómicas no clasificadas en otra parte. (Q90) Síndrome de Down. F70 Discapacidad intelectual muy grave 82%.”. Con lo cual demuestra que la señorita Cecilia Isabel Boada Mendoza, no puede valerse por sí sola, necesita de otra persona que cuide de ella y administre sus bienes. C UA R TO. DOCTRINA JURIDICA NACIONAL: Sobre el vocablo Interdicción, el Diccionario Jurídico Anbar, Tomo IV A-G, Cuenca Ecuador, p. 197, dice “Prohibición, incapacitación.|| Denominación de las penas restrictivas de la capacidad jurídica, de la libertad o de determinados derechos. || Personas que han sido incapacitadas para la realización de un acto o actos de la vida civil: dementes, pródigos, quebrados, condenados. La interdicción puede ser determinada por resolución judicial y a petición de parte interesada.” El Dr. Aníbal Guzmán Lara, en su obra Diccionario Explicativo Derecho Procesal Civil, Tomo II I V, editorial jurídica del Ecuador, 1ª edición, Quito-Ecuador, 1999, p. 499, dice “Interdicción es la situación jurídica en que se coloca a una persona y en virtud de la cual es privada de ciertos derechos, muy especialmente de administrar sus propios bienes, de obligarse, de contratar, por ejemplo vender, en virtud de encontrarse en especiales circunstancias de falta de conciencia, salud, vicio, etc.” .- Por las consideraciones expuestas, en virtud de los principios de imparcialidad, tutela judicial efectiva de los derechos y de la verdad procesal, que rigen la administración de justicia, los Arts. 9, 23 y 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, ordenan que los jueces resuelvan las pretensiones y excepciones deducidas por los litigantes, atendiendo, además, los elementos probatorios aportados por la parte actora, toda vez que la señorita Cecilia Isabel Boada Mendoza, según los médicos que realizaron la evaluación p a d e ce de Anormalidades cromosómicas no clasificadas en otra parte. (Q90) Síndrome de Down. F70 Discapacidad intelectual muy grave 82%. Al hacer el reconocimiento la Juzgadora se percató que no se ubica en tiempo y espacio, no puede valerse por sí sola. RESUELVE.- 1) De conformidad con lo que disponen los Arts. 35 de la Constitución, 28, 367, 371, 381, 415,416, 467, 468, 469 numeral 3, 478, 482, 484.4, 486, 487, del Código Civil, se declara la Interdicción Provisional de la señorita Cecilia Isabel Boada Mendoza portadora de la cédula de identidad No. 1710501287 de 56 años de edad, estado civil soltera, nacionalidad ecuatoriana y nombrase curador interino al señor Rene Ivan Boada Mendoza, portador de la cédula de identidad No.1706572722 quien de aceptar el cargo se posesionarán previo el cumplimiento de las formalidades de ley, el día 07 de noviembre del 2019 a las 12h00 y cumplirá con lo
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señalado en el artículo 487 Ibídem- 2) De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 468 del Código Civil, artículos 10. 23 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, se ordena que ésta resolución se inscriba en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, Registro Civil, Identificación y Cedulación, debiendo notificarse al público por un periódico y, por carteles que se fijaren en tres a lo menos de los parajes más frecuentados del cantón, con la indicación de que la señorita Cecilia Isabel Boada Mendoza portadora de la cédula de identidad No. 1710501287 no tiene la libre administración de sus bienes para lo cual envíese el respectivo extracto, a la casilla judicial señalada. 3) Amparada a lo establecido en el Art. 76 del Código Orgánico General de Procesos, transcurrido el término de 20 días, luego de la publicación por la prensa del presente auto y al no existir oposición se dictará sentencia declarando la interdicción definitiva y nombrando como Curador Definitivo a quien ha sido nombrado Curador provisional.- 4) PROCEDENCIA O NO DEL PAGO DE INDEMNIZACIONES, INTERESES Y COSTAS.- Por la naturaleza de la causa no se regula honorarios profesionales ni se fija costas procesales.- 5) De conformidad con el Art. 118 del Código Orgánico General de Procesos, publicado en el Registro Oficial Suplemento 506 de 22-may.2015, a través del/la señora Coordinador /a confiérase las copias que solicite la parte actora. Notifíquese.-F).- DRA. GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA. JUEZ.Lo que comunico a usted para los fines de Ley.LO CERTIFICO AB. DORYS TORRES E. SECRETARIA JUDICIAL Hay firma y sello PAC/112850/AT CITACION JUDICIAL EXTRACTO JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO A: GAIBOR ESTRADA HOMERO FLORESMILO, JOSE ESTRADA CARTAJENA PRESIDENTE DEL CONSORCIO DE TRANSPORTES EN MICROBUSES SIMON BOLIVAR “TRANSMISIBO” y OSCAR JONAS GAVILANEZ VILLAREAL REPRESENTANTE LEGAL DE CONSORCIO DE TRANSPORTES EN MICROBUSES SIMON BOLIVAR “TRANSMISIBO”, por haber sido imposible determinar el actual domicilio, residencia, o individualidad, se le hace saber lo que sigue: JUICIO: Nº2018-02302 CLASE DE JUICIO: EJECUCION ASUNTO: CONTRATOS DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. ACTORA JOSE EDUARDO MIRANDA ALBAN y SANDRA XIMENA VILLACIS AYUQUINA, DEMANDADOS: GAIBOR ESTRADA HOMERO FLORESMILO, JOSE ESTRADA CARTAJENA PRESIDENTE DEL CONSORCIO DE TRANSPORTES EN MICROBUSES SIMON BOLIVAR “TRANSMISIBO” y OSCAR JONAS GAVILANEZ VILLAREAL REPRESENTANTE LEGAL DE CONSORCIO DE TRANSPORTES EN MICROBUSES SIMON BOLIVAR “TRANSMISIBO” , CUANTIA: CIENTO UN MIL NOVECIENTOS VEINTE DOLARES JUEZ: DR. OSCAR FABIAN VILLACRES DUCHE Ambato, lunes 11 de junio del
Te dejaré estar en mis sueños, si me dejas estar en los tuyos. B ob D ylan ( Robert Allen Z immerman ) Cantante y compositor EE.UU.
2018, las 16h29, VISTOS: El escrito que antecede agréguese al proceso, y una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, en lo principal se dispone: 1.- CALIFICACIÓN DE LA SOLICITUD: La solicitud de ejecución presentada por los señores JOSE EDUARDO MIRANDA ALBAN y SANDRA XIMENA VILLACIS AYUQUINA, cumple los requisitos legales previstos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, ya que se fundamenta en un Contrato de Compra Venta con Reserva de Dominio, suscrito con los deudores CONSORCIO DE TRANSPORTES EN MICROBUSES SIMON BOLIVAR “TRANSMISIBO”, representada legalmente por el señor OSCAR JONAS GAVILANEZ VILLAREAL y HOMERO FLORESMILO GAIBOR ESTRADA, otorgado mediante documento privado inscrito en el Registro Mercantil de Ambato bajo el número 2903 de Agosto 11 de 2015; consecuentemente dicho Contrato de Compra Venta con Reserva de Dominio, constituye TITULO DE EJECUCION que sirve de documento habilitante para presentar esta solicitud al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 4 del mismo Código, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento de ejecución. 2.- Previo a designar el perito respectivo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos, de ser pertinente para el caso, el actor en el término de cinco días presente los comprobantes de respaldo de gastos conforme con las normas de costas previstas en este Código. Agréguese al proceso los documentos adjuntos.Tómese nota de la casilla judicial No. 434 y los correos electrónicos señalados para recibir sus notificaciones, así como la autorización que conceden a sus patrocinadores Dr. Klever Ortiz y Abg. Christian Vargas Davalos.- CITESE Y NOTIFÍQUESE. F.- Dr. Oscar Fabián Villacres D. Juez de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Cantón Ambato f).- La Secretaria que certifica Ab. Jenny Catalina Solis V. Ambato, lunes 25 de noviembre del 2019, las 14h16, VISTOS: El escrito presentado por la parte accionante, en la calidad que consta de autos, agréguese al expediente, en atención al mismo: Notifíquese con el mandamiento de ejecución los ejecutados CONSORCIO DE TRANSPORTES EN MICROBUSES SIMON BOLIVAR “TRANSMISIBO”, representada legalmente por el señor OSCAR JONAS GAVILANEZ VILLAREAL, en calidad de gerente; el señor JOSE ESTRADA CARTAJENA, en calidad de presidente; y, HOMERO FLORESMILO GAIBOR ESTRADA, en calidad de garante y deudor solidario, en el término de cinco días, entregue a la parte actora JOSE EDUARDO MIRANDA ALBAN Y SANDRA XIMENA VILLACIS AYUQUINA., el vehículo materia del contrato con reserva de dominio, bajo
prevenciones legales que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa. Los ejecutados cumplan con esta orden o formulen oposición debidamente justificada dentro del mismo término, únicamente por las causas previstas en el Art. 373 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual adjúntese copia de la respectiva liquidación, en caso de que quieran pagar el valor adeudado y dicho pago lo acepte la Institución acreedora para dar fin a este proceso. La notificación se realizara en forma extractada mediante publicaciones a través de uno de los periódicos de mayor circulación del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha y en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Ambato, Provincia de Tungurahua, en tres fechas distintas.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. F.- Dr. Oscar Fabián Villacres D. Juez de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Cantón Ambato f).- La Secretaria que certifica Ab. Jenny Catalina Solis V. LO QUE PONGO EN SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CO N S I G U I E N T ES, ADVIRTIENDO DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN LA CIUDAD DE AMBATO, PARA QUE RECIBA SUS FUTURAS NOTIFICACIONES, BAJO PREVENCIONES DE REBELDÍA. Ambato, miércoles 4 de diciembre del 2019. Firma ilegible AB. JENNY CATALINA SOLIS V. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN AMBATO P * 1 5 45 10/2 01 8 - 023 02 PAP/74458 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. COGEP CITACIÓN JUDICIAL A: MARJA GICELA CASTRO TITUAÑA JUICIO:CONCURSAL (CONCURSO DE ACREEDORES) NUMERO: 17230-2019-18238 ACTOR: Dr. ANTONIO ROMÁN RODRÍGUEZ VICÉNS, en su calidad de procurador judicial del Banco Diners Club del Ecuador S.A. D E M A N DA D O : M A RJA GICELA CASTRO TITUAÑA FECHA DE INICIO: 31 DE OCTUBRE DEL 2019 CUANTÍA: INDETERMINADA O B J E TO : SE S I RVA D EC L A RA R QUE SE PRESUME LA INSOLVENCIA DE LA DEMANDADA Y QUE HAY LUGAR AL CONCURSO DE ACREEDORES DOMICILIO JUDICIAL: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICENS. CASILLA JUDICIAL 797 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, Quito, jueves 5 de diciembre del 2019, las 14h20, VISTOS: Revisada que ha sido la demanda, los documentos anexos, y el escrito
que la completa, se considera.- PRIMERO: La solicitud de insolvencia presentada por el Dr. ANTONIO ROMÁN RODRÍGUEZ VICÉNS, en su calidad de procurador judicial del Banco Diners Club del Ecuador S.A., conforme lo justifica con la documentación habilitante, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante concurso necesario de conformidad con el Art. 422 ibídem, se declara haber lugar al concurso de acreedores y en consecuencia la interdicción de la deudora MARJA GICELA CASTRO TITUAÑA, portadora de la cédula de ciudadanía Nº 171282003-2, por lo tanto se ordena: a) CITESE a la deudora MARJA GICELA CASTRO TITUAÑA, portadora de la cédula de ciudadanía Nº 171282003-2, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo, para que dentro del término de diez (10) días se oponga pagando la deuda conforme a lo dispuesto en el Art. 426 del Código Orgánico General de Procesos. b) Una vez citado al deudora MARJA GICELA CASTRO TITUAÑA, portadora de la cédula de ciudadanía Nº 171282003-2 se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia prevista en el numeral primero del Art. 424 del COGEP.- c) Que la deudora MARJA GICELA CASTRO TITUAÑA, portadora de la cédula de ciudadanía Nº 171282003-2, cumpliendo los requisitos formales de la demanda, comparezca a esta Judicatura cumpliendo con lo detallado en el artículo 421 del COGEP. d) En virtud del sorteo realizado en el SATJE, se designa como síndico a TORRES NAVARRETE RICARDO A N TO N I O (Teléfonos 022958719 / 0999809042 y/o correo electrónico rickyt72@hotmail. com), quien será depositaria de los bienes del demandado; a quien, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 30 de la Resolución 040-2014, se le regulan sus honorarios profesionales en la cantidad de USD. 200,00. Es obligación de la parte accionante, de conformidad con el principio dispositivo, contactar a la prenombrada síndica para los fines de ley consiguientes. e) De conformidad con lo establecido en los artículos 376 y siguientes del COGEP, se dispone el embargo de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la deudora MARJA GICELA CASTRO TITUAÑA, portadora de la cédula de ciudadanía Nº 171282003-2. f) La anotación de este auto en el registro virtual y en la página web del Consejo de la Judicatura. g) La acumulación de los procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forme parte de la fallida MARJA GICELA CASTRO TITUAÑA, portadora de la cédula de ciudadanía Nº 171282003-2. h) La inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantil del cantón Quito del presente auto. i) Notifíquese a la Fiscalía General del Estado para que realice las respectivas investigaciones. j) Se prohíbe que la deudora MARJA GICELA CASTRO TITUAÑA, portadora de la cédula de ciudadanía
Nº 171282003-2 ausentarse del territorio nacional, para lo que se oficiará a la oficina de Unidad de Fortalecimiento Institucional de Control Migratorio. SEGUNDO.NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y los correos electrónicos señalados por la parte actora para recibir futuras notificaciones.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.AB. JENNIFFER BASTIDAS SARMIENTO SECRETARIA Hay firma y sello PAR/111973/EG RAZON correspondiente al Juicio No.17230201918239 (21308757) REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL A L EO N FERNANDEZ ANGEL RODRIGO JUICIO No. 17230-2019-18239 ACTOR: BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. DEMANDADO: L EO N FERNANDEZ ANGEL RODRIGO TRAMITE: CONCURSAL CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: AB. GABRIELA LEMOS SECRETARIO: AB. TANIA VILLARREAL OBJETO: El demandado no cancelado el mandamiento de pago emitido dentro del juicio verbal sumario No. 173091995-0367 por la cantidad de USD. $ 9492.24, por lo que de conformidad con los Arts. 414 y 416 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos se presume su insolvencia dando lugar al concurso de acreedores. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 27 de noviembre del 2019, las 15h57, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. Revisada la demanda y los documentos anexos, se considera.- PRIMERO: Se constata que la solicitud de insolvencia presentada por el DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS, en calidad de Procurador Judicial del Banco Diners Club del Ecuador S.A., es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante concurso necesario de conformidad con el Art. 422 ibídem. SEGUNDO: La solicitud presentada por el DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS, en calidad de Procurador Judicial del Banco Diners Club del Ecuador S.A. , cumple los requisitos legales aplicables al caso, por lo que se la admite al trámite concursal necesario, se declara haber lugar al concurso de acreedores y en consecuencia la interdicción del deudor LEON FERNANDEZ ANGEL RODRIGO, con cédula de ciudadanía Nº 1705938544, por lo tanto se ordena: a) Con copia certificada de la solicitud inicial y de este auto, por cumplido con lo ordenado en providencia de fecha 6 de noviembre del 2019, a las 14hh15’, de conformidad con lo establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado LEON FERNANDEZ ANGEL RODRIGO, por medio de la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, para los fines de ley
pertinentes. A través de secretaria confiérase el extracto correspondiente, tómese en cuenta la autorización conferida para el retiro del mismo, para que dentro del término de diez (10) días se oponga pagando la deuda conforme a lo dispuesto en el Art. 426 del Código Orgánico General de Procesos. b) Una vez citado el deudor se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia prevista en el numeral primero del Art. 424 del COGEP.- c) Que el deudor, cumpliendo los requisitos formales de la demanda, comparezca a esta Judicatura cumpliendo con lo detallado en el artículo 421 del COGEP. d) En virtud del sorteo realizado en el SATJE, se designa como síndico a PAZMIÑO PAVON RUBEN DARIO ( 022907469 / 0995663663, rubensd_81@ hotmail.com), quien será depositaria de los bienes del demandado; a quien, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 30 de la Resolución 040-2014, se le regulan sus honorarios profesionales en la cantidad de USD. 200,00. Es obligación de la parte accionante, de conformidad con el principio dispositivo, contactar a la prenombrada síndica para los fines de ley consiguientes. e) De conformidad con lo establecido en los artículos 376 y siguientes del COGEP, se dispone el embargo de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad del fallido LEON FERNANDEZ ANGEL RODRIGO. f) La anotación de este auto en el registro virtual y en la página web del Consejo de la Judicatura. g) La acumulación de los procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forme parte el fallido. h) La inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantil del cantón Quito del presente auto. i) Notifíquese a la Fiscalía General del Estado para que realice las respectivas investigaciones. j) Se prohíbe que el deudor ausentarse del territorio nacional, para lo que se oficiará a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio. Tómese en cuenta la casilla judicial y los correos electrónicos señalados por la parte actora para recibir futuras notificaciones.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F. Ab. Gabriela Lemos (Jueza). Lo que pongo en su conocimiento, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito y casilla electrónica para posteriores notificaciones. AB. TA N I A PAO L A VILLARREAL SOTO SECRETARIA Hay firma y sello PAR/111975/EG R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (COGEP) CITACIÓN JUDICIAL A: FAUSTO ALEXIS JURADO VIVERO EXTRACTO Juicio Civil Nº 17230-201920011 Actor: Banco Diners Club Del Ecuador S.A. Demandado: Fausto Alexis Jurado Vivero Tipo/Acción: ConcursalConcurso de Acreedores Cuantía: $ Indeterminada Inicio: 26 de Noviembre del 2019 Defensor: Ab. Antonio Ramón Rodríguez Vicéns Casillero: 797
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CYAN MAGENTA YELLOW BLACK Juez: Ab. Vaca Duque Alejandra Secretaria: Ab. Mena Tasintuña Verónica AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 11 de diciembre del 2019, las 16h05, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.PRIMERO: La solicitud que antecede cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante concurso necesario de acreedores de conformidad con el 422 ibídem. SEGUNDO: De las copias certificadas adjuntas se desprende que, la parte demandada FAUSTO ALEXIS JURADO VIVERO con número de cedula de ciudadanía No. 1713564936 se halla comprendida en la situación prevista en el numeral 1 del Art. 416 del Código Orgánico General de Procesos, por lo cual se presume su INSOLVENCIA y se declara con lugar al concurso de acreedores.- TERCERO: En consecuencia, al tenor de lo dispuesto en el Art. 424 ibídem, en concordancia con el Art. 423, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1) CITACIÓN: Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto por esta Autoridad mediante Auto de 3 de diciembre del 2019, las 09h29, por intermedio de la Secretaria de esta Unidad Judicial Civil, confiérase el extracto necesario a fin de que se cite a la parte demandada FAUSTO ALEXIS JURADO VIVERO, por la prensa de acuerdo a lo prescrito en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. La citación ordenada en la presente causa, publíquese en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. El demandado podrá OPONERSE al presente procedimiento concursal en el término de DIEZ (10) días después de citado, pagando la deuda, conforme lo dispone el Art. 426 ibídem.- 2) Se le requiere al deudor antes señalado la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem, esto es: informe que contenga un detalle de todos los bienes y derechos, un estado de deudas con expresión de procedencia, vencimiento, nombre y domicilio de cada acreedor, y los libros de cuenta si los tuviera; detalle de títulos de créditos activos. 3) Se declara la interdicción la parte demandada FAUSTO ALEXIS JURADO VIVERO con número de cedula de ciudadanía No. 1713564936. 4) No se ordena la práctica del embargo previsto en los artículos 424 y número 4 del 423 del COGEP. No se justificó la propiedad de los bienes del accionado, en los términos que exigen los artículos 377 numeral 4 e inciso 4 del artículo 384 del COGEP. 5) Se ordena la publicación del presente auto que declara la presunción de insolvencia del fallido, en la página web del Consejo de la Judicatura.6) Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra de la parte demandada FAUSTO ALEXIS JURADO VIVERO con número de cedula de ciudadanía No. 1713564936 para cuyo efecto ofíciese a las Coordinaciones de la Unidades Civiles del cantón Quito. 7) Se dispone la inscripción en el Registro
de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, del presente auto en el cual se ordena la formación del concurso necesario, para cuyo efecto ofíciese.- 8) Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, para que realice las respectivas investigaciones previas a la calificación de insolvencia de la parte demandada FAUSTO ALEXIS JURADO VIVERO con número de cedula de ciudadanía No. 1713564936, para cuyo efecto ofíciese. 9) Se prohíbe que el deudor FAUSTO ALEXIS JURADO VIVERO con número de cedula de ciudadanía No. 1713564936 se ausente del territorio nacional; para el efecto ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio. 10) Con fundamento en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Servicio Público, ofíciese al Ministerio del Trabajo y al Secretario Nacional de la Administración Pública, para que conozcan y registren, la presunción de insolvencia y declaración de interdicción de FAUSTO ALEXIS JURADO VIVERO con número de cedula de ciudadanía No. 1713564936. 11) Con fundamento en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, para que inscriba y registre la declaratoria interdicción de FAUSTO ALEXIS JURADO VIVERO con número de cedula de ciudadanía No. 1713564936. 12) Una vez inscrita la demanda en el Registro de la Propiedad y de haberse receptado la contestación de los oficios remitidos a las diferentes instituciones, se nombrará síndico de quiebras a petición de parte. 13) En caso de ser necesario y oportuno, se convocará a la junta de acreedores prevista en el número 1 del artículo 424 del COGEP, a petición de parte. CUARTO: Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico designado por la parte accionante.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.- Certifico. AB. VERONICA MENA T. SECRETARIA Hay firma y sello PAR/111977/EG EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A LA SEÑORA CHECA BATALLAS NELSA PATRICIA ACTOR: BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. DEMANDADA: CHECA BATALLAS NELSA PATRICIA JUICIO No: 17230-201913256 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: CONCURSAL OBJETO: QUE SE DECLARE LA PRESUNCIÓN DE INSOLVENCIA DE LA D E M A N DA DA Y HA LUGAR EL CONCURSO DE ACREEDORES, Y SE ORDENE LA PRÁCTICA DE LAS DILIGENCIAS ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 1 Y 2 Y EN EL CUARTO INCISO DEL ART. 424 DEL COGEP.JUEZ: AB. CINTHYA MOLINA DEFENSOR: DR. RODRÍGUEZ VICÉNS ANTONIO RAMÓN FECHA DE INICIO: 13-08-2019 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON
JUDICIAL QUITO
SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO.- Quito, viernes 30 de agosto del 2019, las 11h26, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil.- En lo principal, se dispone: PRIMERO: La solicitud que antecede cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante concurso necesario de acreedores de conformidad con el 422 ibídem.- SEGUNDO: De las copias certificadas adjuntas se desprende que la demandada señora NELSA PATRICIA CHECA BATALLAS, con cedula de ciudadanía 1703601714, se halla comprendido en la situación prevista en el numeral 1 del Art. 416 del Código Orgánico General de Procesos, por lo cual se presume su INSOLVENCIA y se declara con lugar al concurso de acreedores.- TERCERO: En consecuencia, al tenor de lo dispuesto en el Art. 424 ibídem, en concordancia con el Art. 423, se CITE, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese, a la señora NELSA PATRICIA CHECA BATALLAS, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo. El demandado podrá OPONERSE al presente procedimiento concursal en el término de DIEZ (10) días después de citada, pagando la deuda, conforme lo dispone el Art. 426 ibídem. 2) Una vez citado el deudor se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia previsto en el numeral primero del Art. 424 del COGEP. 3) Se le requiere al deudor antes señalado la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem. 4) Se declara la interdicción de la deudora señora NELSA PATRICIA CHECA BATALLAS, con cedula de ciudadanía 170360171-4, por tanto se dispone que: se ocupen sus bienes, correspondencia y demás documentos de la fallida, mismos que se entregarán al síndico de concurso, quien será depositario de sus bienes. Para tal efecto, mediante sorteo en el SATJE se designa como síndico a la señora DORIS PAULINA CALERO MUÑOZ (Cel. 0995157646, email: doris. calero@hotmail.com); a quien se notificará en legal forma en el correo electrónico registrado en el sistema SATJE, a efectos de que en veinticuatro horas exprese su aceptación o excusa del cargo, conforme lo dispuesto en el Art. 434 del COGEP. De aceptarlo, deberá posesionarse del mismo hasta el día 19 de septiembre del 2019 a las 15h00 en las instalaciones de ésta judicatura ubicada en el Complejo Judicial del Norte, ubicado en la Avenida Amazonas y José Villalengua, sector Iñaquito de esta ciudad de Quito, quien deberá presentar el informe previsto en el Art. 435 del código procesal precitado en el término de quince días (15) contados desde su posesión, el mismo que deberá contener los requisitos previstos en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial.- Los honorarios del síndico designado, conforme el Art. 30 del referido Reglamento se regulan en
Tales obras son como espejos: si se mira un mono es imposible que refleje un hombre. Georg Chistoph L ichtenberg.
Escritor y científico alemán.
USD $395,00, que deberán ser cubiertos por la parte actora.- 5) Se dispone el embargo de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la fallida señora NELSA PATRICIA CHECA BATALLAS, con cedula de ciudadanía 170360171-4, de conformidad a los Arts. 376 y siguientes del COGEP. 6) Se dispone la anotación de la Insolvencia, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura. 7) Se ordena la publicación del presente auto que declara la presunción de insolvencia de la fallida, en la página web del Consejo de la Judicatura. 8) Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra de la demandada señora NELSA PATRICIA CHECA BATALLAS, con cedula de ciudadanía 170360171-4. 9) Se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, del presente auto en el cual se ordena la formación del concurso necesario. 10) Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, para que realice las respectivas investigaciones previas a la calificación de insolvencia. 11) Se prohíbe que a la demandada señora NELSA PATRICIA CHECA BATALLAS, con cedula de ciudadanía 170360171-4, se ausente del territorio nacional; para el efecto ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control M i g ra t o r i o . C UA R TO : Agréguese al proceso los documentos acompañados por el actor. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico designado por la parte accionante.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. MARÍA LOURDES TAYA A. SECRETARIA Hay firma y sello PAR/111974/EG UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA CASILLA 53 EXTRACTO JUICIO: PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD No. 17203-2019-00880 ACTOR: SANDOVAL MÓNICA DEL PILAR DEMANDADO: PEREZ CESAR SEGUNDO PROCEDIMIENTO: SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, lunes 11 de febrero del 2019, las 10h46, VISTOS: ABG. MARJORIE JUDITH NARANJO BRICEÑO, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la parroquia Mariscal Sucre deI Distrito Metropolitano de
Quito, en aplicación de lo establecido en los Artículos 75, 82, 169 y 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento de la presente causa y previo la razón del sorteo de Ley. Hágase parte del proceso el escrito presentado por la parte accionante de fecha miércoles 6 de febrero del 2019, las 13h50.- (1) En lo principal, la demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD a sus padres los señores CESAR SEGUNDO PEREZ Y TATIANA ALEXANDRA PONCE BASANTES y la DECLARATORIA DE LA APTITUD LEGAL PARA SER ADOPTADA la niña NAYERLI ANAI PEREZ PONCE, que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a procedimiento SUMARIO, previsto en el Art. 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia, notifíquese a la accionante señora MONICA DEL PILAR SANDOVAL, en su calidad de Directora y Representante Legal del Hogar del Niño San Vicente de Paúl, con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes.- (2) CITACIÓN POR PRENSA.Atendiendo a la demanda y la documentación que adjunta; acorde con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos, dado que la parte accionante, bajo juramento realizado ante la Judicatura declara que le ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio actual o residencia habitual de la parte demandada señora CESAR SEGUNDO PEREZ Y Otros familiares hasta el tercer grado de consanguinidad de la niña NAYERLI ANAI PEREZ PONCE y acompaña documentos de sus gestiones, en aplicación del Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 18 del Código Orgánico de la Función Judicial, se dispone que la citación al demandado señor CESAR SEGUNDO PEREZ, con el auto de calificación y la demanda, se haga por medio de la prensa, lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, de conformidad con los Art. 56 numeral 2 inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos, en uno de los medios de prensa de mayor circulación del país. Por Secretaria se conferirá el extracto para la publicación de la citación a la parte demandada. En el extracto de citación se advertirá a la parte demandada, de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial o correo electrónico en esta ciudad de Quito para sus notificaciones, así como, que en caso de no comparecer dentro de veinte días después de la última publicación, podrá ser juzgada o declarada en rebeldía; a fin de que la parte demandada conteste y anuncie prueba de la que se considere asistido, dentro del término de diez días conforme lo determina el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, bajo
prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía, debiendo observar lo dispuesto en los artículos 151, 152 y 153 Ibídem, Una vez que se cuente con la respectiva contestación o en su defecto se encuentre en Legal y debida forma citado, se señalará día y hora para la audiencia única, conforme lo dispone el numeral 4 del Art. 333 ut supra.- CITACIÓN, cítese en legal y debida forma con el contenido de la demanda el presente auto en calidad de demandada a la señora TATIANA ALEXANDRA PONCE BASANTE, en el lugar que se indica en la demanda acorde a lo previsto en el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos para lo cual remítase suficiente despacho a la sala de citaciones, a fin de que proceda con la citación; a fin de que la parte demandada conteste y anuncie prueba de la que se considere asistido, dentro del término de diez días conforme lo determina el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía, debiendo observar lo dispuesto en los artículos 151, 152 y 153 Ibídem. Una vez que se cuente con la respectiva contestación o en su defecto se encuentre en Legal y debida forma citada., se señalará día y hora para la audiencia única, conforme lo dispone el numeral 4 del Art. 333 ut supra - (3) Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única, como lo determina el Art, 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir.- (4) ANUNCIO DE PRUEBAS: a) DOCUMENTAL.Considérese la prueba documental agregada a los autos en el momento procesal y en lo que corresponda.- b) Con fundamento en el Art. 268 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con el artículo 30, Art. 236 del Código Orgánico de la Función Judicial, Art. 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, intervengan: i.- La Oficina Técnica adscrita a esta Unidad Judicial, debiendo presentar el Informe sobre la situación social, familiar, estado de salud del referido niño, las partes deberán dar las facilidades.ii- La DINAPEN, a fin de que realicen la investigación correspondiente; iii.En atención al INSTRUCTIVO QUE REGULA EL PROCESO PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA SITUACIÓN SOCIAL, FAMILIAR Y LEGAL PARA LA DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, artículos 4 ofíciese a la Fiscalía, a fin de que emita su informe respecto al presente caso.- c) TESTIMONIAL.- Considérese el anuncio de prueba señalado por la actora: las señoras DIANA CASTILLO, ANDREINA BERMUDEZ, EQUIPO TÉCNICO DE LA UNIDAD JUDICIAL CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA MARIA TERESA TERAN, MARIA ANGÉLICA CRUZ Y GEORGINA MENA N., a fin de que rindan su declaración testimonial sobre los hechos de la demanda, a quienes se les notificará en el casillero judicial señalado por la actora, para su comparecencia en el día de la audiencia, conforme a lo dispuesto en el Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos.- (5) AUDIENCIA RESERVADA.- En aplicación al Art. 31 último
Revista judicial MIÉRCOLES 8 de eneRo de 2020 La Hora Quito, ecuadoR inciso en la audiencia única no se escuchara en audiencia reservada a la niña NAYERLI ANAI PEREZ PONCE, por su edad.- (6) Tómese nota de la cuantía y el trámite señalados.- (7) NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por el accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogada defensora.- Actué la Ab. Nancy Paulina Rodríguez Clavón, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- AB. MSC. JUDITH NARANJO BRICEÑO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE, DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO.- Quito, viernes 29 de marzo del 2019, las 12h03, VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede, presentado en fecha 28 de marzo del 2019, a las 08h38. A petición de parte Actora de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 76.1, 169 de la Constitución de la República, que dispone: “... No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”, artículo 254 del Código Orgánico General de Procesos; y, 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial: “Convalidar de oficio o a petición de parte los actos procesales verificados con inobservancia de formalidad no esenciales, si no han viciado al proceso de nulidad insanable ni han provocado indefensión”, se aclara el auto de fecha lunes de febrero del 2019, las 10h46, conforme al escrito que presenta la parte Accionante en el sentido de que el nombre de la niña es: “...NAYELI ANAI PEREZ PONCE...” y no como se ha ce constar: “...NAYERLI ANAI PEREZ PONCE...”.- En lo demás las partes estén a lo dispuesto en el antes mentado auto de calificación,- Por secretaría vuélvase a emitir el extracto con la rectificación.NOTIFÍQUESE.- AB. MSC. JUDITH NARANJO BRICEÑO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITOQuito, viernes 15 de noviembre del 2019, las 11h50, VISTOS.Al tenor de lo previsto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial concomitante con el mandato constitucional de Celeridad Procesal previsto en el Art. 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en decreto anterior en mérito del juramento rendido por el accionante, Cítese de INMEDIATO a la señora TATIANA ALEXANDRA PONCE BASANTES con el contenido de la demanda, auto de admisión a trámite recaído en él y esta providencia a través de uno de los periódicos de mayor circulación nacional, para lo cual por secretaria confiérase el extracto correspondiente y remítase al domicilio judicial señalada
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para el efecto.-NOTIFÍQUESE Atentamente, Ab. Paulina Rodríguez Clavón SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAB/24346/EG VISTO BUENO REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO A. AB. FELIX ROSALES CORTES Casillero Nro. 128 PROCURADOR JUDICIAL DE LA COMPAÑÍA HOTELES DECAMERON ECUADOR S.A. Correo electrónico: bjaramillo@pbplaw.com felixjuris@ hotmail.com Se le hace saber. Dentro del trámite de VISTO BUENO No 288608-MCHG, presentada por el señor AB. FELIX ROSALES CORTES, PROCURADOR JUDICIAL DE LA COMPAÑÍA HOTELES DECAMERON ECUADOR S.A., en contra de su trabajador señor JOSE MIGUEL MARTINEZ GRACIA, se ha dictado lo que sigue. SE LE HACE SABER: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE ESMERALDAS.Esmeraldas, 12 de diciembre del 2019 a las 08H35.Dentro del trámite de VISTO BUENO No 288608-MCHG, presentada por el señor AB. FELIX ROSALES CORTES, PROCURADOR JUDICIAL DE LA COMPAÑÍA HOTELES DECAMERON ECUADOR S.A., en contra de su trabajador señor JOSE MIGUEL MARTINEZ GRACIA.- Se ha dictado lo siguiente: Con fecha 12 de diciembre del 2019 a las 08h26 la parte accionante presente escrito que en su parte pertinente indica “En lo principal señor Inspector.- Dando contestación a su providencia de fecha 09 de Diciembre del 2019, a las 08h35, cumplo con lo solicitado por Usted y Adjunto el certificado entregado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana N° MREMH-CZ9- 2019-00054, de fecha 10 de Diciembre del 2019, en el cual indica que el accionado José Miguel Martínez Gracia NO registra salida del Ecuador y NO CONSTA Registro Consular en el Exterior. Siendo que se ha adjuntado el documento requerido, y se ha dado cumplimiento con lo indicado en el Art. 56 del COGEP, solicito Señor Inspector se sirva calificar la petición de Visto Bueno y se elabore el extracto para hacer la citación por la prensa.”. EN LO PRINCIPAL Por haber cumplido con lo que estable la ley se lo acepta a trámite y se dispone en aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta., y 621 del Código del Trabajo, y en razón de que el accionante ha expresado mediante Declaración Juramentada que le es imposible determinar la individualidad o residencia del señor señor JOSE MIGUEL MARTINEZ GRACIA, se dispone que la notificación se realice por tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación del País, conforme lo solicitado y con fundamento en el Art. 56 del
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Código Orgánico de Proceso.Tómese en cuenta los correo electrónico señalado, casillero judicial y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe la presente causa. Se adjuntan a la presente calificación los extractos respectivos. NOTIFIQUESE. – f) Ab. Marcos Chile Grain Lo que comunico a usted para los fines de ley. Ab. Marcos Chila Grain INSPECTOR DE TRABAJO DE ESMERALDAS Hay sello y firma AP/74473/BP REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE TUMBACO CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO Conforme lo determina el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la señora ANA MARIA BOLAÑOS MENESES. CAUSA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS CON OPOSICIÓN. Nro. DE JUICIO: 17985-201900782 ACTOR: VALLEJO BOLAÑOS ANA DE LOURDES, VALLEJO BOLAÑOS FRANCISCO JAVIER, VALLEJO BOLAÑOS MARCIA DEL CARMEN, VALLEJO BOLAÑOS MARIA DE LOS ANGELES, VALLEJO BOLAÑOS TA R C I S I O BENIGNO DEMANDADO: VALLEJ0 BOLAÑOS A U G U S TO F E R N A N D O, VA L L E J O BOLAÑOS BOLIVAR IGNACIO, VALLEJO BOLAÑOS ENITH PATRICIA, VALLEJO BOLAÑOS G L A DYS JAQ U E L I N E , VALLEJO BOLAÑOS HOMERO ALEJANDRO. PROCEDIMIENTO: SUMARIO JUEZ: DRA. CECILIA DUARTE ESTEVEZ. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE TUMI3ACO. Quito, jueves 26 de diciembre del 2019, las 10h26, VISTOS: (17985-201900782) Avoco conocimiento de la presente causa, conforme al Art. 175 de la Constitución de la República, articulas 171, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, en calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Tumbaco del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, Dra. Cecilia Duarte Estevez según acción de personal No. No. 1409-DP17-2018MP, en atención al sorteo de Ley que antecede. [1] PROCEDIMIENTO: La demanda de inventarios de bienes sucesorios que ha presentado el Ab. Tomas Edison Barrionuevo Vaca, en su calidad de procurador judicial de los señores ANA DE LOURDES, FRANCISCO JAVIER, MARIA DE LOS ANGELES, MARIA DEL CARMEN, y TARCISIO BENIGNO VA L L E J O BOLAÑOS, es clara, completa, precisa y reúne los requisitos establecidos en el Art. 142 y 143 Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, acorde a lo contemplado en el Art. 334 y 341 del Código Orgánico General de Procesos y los
principios constitucionales determinados en los Arts. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador, [2] INSCRIPCION. - De conformidad con lo dispuesto en el Art. 146 incisos 5 y 6 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quijos, para los fines de ley. [3] CITACIÓN: Cumplida que sea la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad, con el contenido de la demanda y este auto interlocutorio, CITESE a los demandados en: 1) A los señores ENITH PATRICIA VALLEJO BOLAÑOS, y MARCO VINICIO VALLEJO BOLAÑOS, quien se la citará mediante comisión dirigida al Teniente Político de la parroquia de Conocoto. 2) a la señora MARTHA SUSANA VALLEJO BOLAÑOS, quien se la citará mediante comisión dirigida al señor Teniente Político de la parroquia de San Antonio de Pichincha. 3) al señor BOLIVAR IGNACIO VALLEJO BOLAÑOS, quien se lo citará mediante el departamento de citaciones. 4) A los señores GLADYS JAQUELINE VALLEJO BOLAÑOS, y H O M E RO A L E JA N D RO VALLEJO BOLAÑOS, quien se lo citará en mediante atento deprecatorio dirigido a la provincia de Napo, cantón Tena. 5) al señor AUGUSTO FERNANDO VA L L E J O BOLAÑOS, quien se lo citará en mediante atento deprecatorio dirigido a la provincia de Napo, cantón Quilos. 6) Conforme lo determina el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la señora ANA MARIA BOLAÑOS MENESES, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación, para el efecto, a través de secretaria, confiérase el correspondiente extracto. [4] DESIGNACION DE PERITO Citada que sea las partes procesal, se procederá a la formación de inventarios, avalúo y tasación de los bienes sucesorios de la causante ANA MARIA BOLAÑOS MENESES, con intervención del perito que será designado mediante sorteo, para que proceda a la formación de inventarios, avalúo y tasación de los bienes en presencia de los interesados, y cumpliendo con los requisitos del Arts. 342 lb., para lo cual tanto la parte actora como la parte demandada presten las facilidades que el caso amerite, a quien se concederá un término prudencial para que presente el informe correspondiente; así también se regulará los honorarios del perito, todo lo dispuesto a fin de dar cumplimiento a lo determinado en los artículos 1 y 225 Ibídem. [5] PRUEBAS.Proveyendo el anuncio de pruebas realizado por la parte actora, se dispone: a) Téngase en cuenta la documentación aparejada a la demanda, misma que será considerada en el momento procesa! oportuno, siempre y cuando sea procedente y conforme a derecho.- [5] NOTIFICACIONES.Tómese en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial y electrónico señalado por !a parte actora para recibir sus notificaciones posteriores, así como también tómese en
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cuenta el nombramiento y autorización manifestada en favor de su abogado patrocinador. Actúe en calidad de Secretario encargado de esta Unidad Judicial el Ab. Juan Carlos Remache Suarez. CÍTESE y NOTIFÍQUESE AB. MARCO GARATE ABAD SECRETARIO hay firma y sello AP/74476/BP REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI PROVINCIA DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL LO QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON RUMIÑAHUI SE HA DICTADO EXTRACTO JUDICIAL ACTORA: DE LA CRUZ SUNTASIG ZEIDA NARCISA D E M A N DA D O : D U TA N SATIAN CESAR MANUEL CUANTIA: $ 1,302.51 TRAMITE: SUMARIO CAUSA: ALIMENTOS No. 17205-2018-00398 CASILLERO JUDICIAL N° 11 JUAN CARLOS LLUMIQUINGA JUEZA: Dr. DIEGO GOMEZ GUAYASAMIN - UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. PROVINCIA DE PICHINCHA PROVIDENCIA DE LA UNIDAD UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. PROVINCIA.- Rumiñahui, miércoles 25 de abril del 2018, las 09h21, VISTOS: En virtud de que en este momento se me pone en conocimiento la presente causa, avoco conocimiento de la misma, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Rumiñahui y en virtud de la razón del sorteo de Ley; y en lo principal dispongo.- 1) CALIFICACIÓN: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta al PROCEDIMIENTO SUMARIO conforme lo previsto en los Arts. 332 numeral 3; y, 333 del Código Orgánico General de Procesos.-2) PENSION ALIMENTICIA PROVISIONAL: Al amparo de lo establecido en el Art. 9 de la Ley Reformatoria al Título V del Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, y Arts. 2 y 8 del ACUERDO MINISTERIAL No. 132-2016 de 29 de enero de 2016, que contiene la Tabla de Pensiones Alimenticias mínimas, sé FIJA como PENSIÓN PROVISIONAL, la suma de $108,54 centavos que corresponde al 28.12% de la tabla de pensiones alimenticias, que el alimentante señor CESAR MANUEL DUTAN SATIN, debe pagar en beneficio de su hijo FRANK ROBERTH DUTAN DE LA CRUZ por mesadas adelantadas, a partir de la presentación de la demanda, esto es desde el 13 de abril del 2018 a las 10h18, conforme lo dispone el artículo innumerado 8 de la Ley Reformatoria al Título V del Libro Segundo Ibídem.- 3) SUPA: Hágase conocer este AUTO a la Oficina de Pagaduría de esta Unidad Judicial a fin de que proceda a abrir el Código SU PA; y procedan a vincular la cuenta de ahorros No,1001825 de la Cooperativa de ahorro y Crédito. “Esperanza del futuro Ltda.”. - 4) di-ACIÓN: CÍTESE DE INMEDIATO en legal y debida forma con el contenido
Tanto si Dios existe como si no, le echamos mucho de menos. Anthony Burgess. Escritor británico.
de la demanda y el presente auto en calidad de demandado al señor CESAR MANUEL DUTAN SATIN, en el domicilio que se indica en el anexo al formulario demanda y croquis adjunto, acorde a lo previsto en el Art. 53 del COGEP, para lo cual se remite el despacho suficiente, y al tenor de lo que disponen los artículos 54 y 55 Ibídem, se sentará la respectiva razón y se remitirá los originales de lo actuado a esta judicatura, previniendo al demandado de su obligación de comparecer a juicio, señalar casilla judicial donde recibirá sus notificaciones, contestar la demanda conforme lo dispuesto en los Arts. 152 y siguientes Ibídem, en el término de 10 días conforme el Art. 333.3 del mismo cuerpo legal.- En caso de no hacerlo, se continuará la causa en rebeldía, se conmina a la parte actora, se acerque a la Unidad Judicial a fin que confiera las respectivas copias para la realización de la respectiva diligencia. - 5) AUDIENCIA UNICA: La Audiencia Única se desarrollará en los términos previstos en el Art. 333.4 del COGEP; audiencia a la que las partes deberán asistir en forma personal o a través de Procurador Judicial con autorización para transigir y actuarán las pruebas anunciadas. - La prueba anunciada deberá reunir los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y ser practicada según la ley, con lealtad y veracidad. (Art. 160 COGEP).- 6) La solicitud dirigida a la Superintendencia de Bancos no ha lugar por no haber especificado a que Instituciones financieras se refiere.- 6.2 Téngase en cuenta el anuncio de la prueba documental referida en el literal 13 del formulario demanda.- 7) NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalado por la accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- 8) Actúe el Ab. Diego Borja en calidad de secretario titular de éste despacho.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. PROVINCIA. - Rumiñahui, martes 6 de noviembre del 2018, las 14h13, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha. - Agréguese al proceso el escrito que antecede presentado por la actora de fecha 30 de octubre del 2018, en atención al mismo se DISPONE. 1). Por cuanto de la revisión del proceso se observa a foja 20 el oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores, y foja 24 el acta de declaración juramentada de desconocimiento de domicilio, en tal virtud de conformidad de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos. CITESE.de conformidad con el Art. 56 numeral 1 a CESAR MANUEL DUTAN SATIAN, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor
circulación de la provincia de Pichincha.-Transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda, advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en el Cantón Rumiñahui y CONTESTAR A LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS luego de haber sido citada, conforme el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley. - Actué en la presente causa la Ab. Lilia Carolina Ramos Vargas en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial. - CUMPLASE, NOTIFIQUESE. Abg. LILIA CAROLINA RAMOS VARGAS SECRETARI A DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, MIÑEZ Y ADOLECENCIA CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI PROVINCIA DE PICHINCHA Hay sello y firma AP/74475/BP
ANULACIONES
banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8201911700 Nro. Cartola 18042000077Cliente JIMENEZ MONTALVAN, BLANCA-PIEDADdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8531172500 Nro. Cartola 20080450008Cliente UVIDIA TAPIA, JESSICA-IVONNEdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8017690700 Nro. Cartola 16966440659Cliente MALLA BUSTAMANTE, CARLOS-AMABLEdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= UEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8463810600 Nro. Cartola 19605980028Cliente MANYA GUALINGA, ROCIOJIMENAdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8012907500 Nro. Cartola 16493810663Cliente ROBALINO PAEZ, ERNESTOAMILCARdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8024700300 Nro. Cartola 16891170504Cliente VIVAS GALARZA, GERMANVICENTEdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8074751100 Nro. Cartola 16829090402Cliente GARZON CANCHIGNIA, MARIA-ELENAdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8067676300 Nro. Cartola 17155870557Cliente TONATO GUAMANGATE, MARIO-VICENTEdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8114228100 Nro. Cartola 16910420419Cliente YA G U A N A JIMENEZ, ANTONIO-VICENTEdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8519265900 Nro. Cartola 20010860003Cliente CABRERA ROMERO, MARIABELENdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8058303600 Nro. Cartola 1 74 2 0 4 1 0 1 5 5 C l i e n t e GOMEZ OVIEDO, WILSONTEODOROdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8362062900 Nro. Cartola 18944840018Cliente MINA ECHEVERRIA, RONALDRENEdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8494317800 Nro. Cartola 19824410013Cliente QUEVEDO ROJAS, DANIELANDRESdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR =========
QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8069665100 Nro. Cartola 16560260347Cliente LUNA JA RA M I L LO, M A N U E LIGNACIOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8008440900 Nro. Cartola 16940160332Cliente BERMEO MONTERO, NORAIVONNEdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8053088400 Nro. Cartola 16664180631Cliente TAPIA C A S T R O, S EG U N D O F RA N C I S CO d e l B a n co Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8209711000 Nro. Cartola 18090960222Cliente TA P I A QUINTEROS, ZOILITA-MARIBELdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8007718500 Nro. Cartola 1 74 0 5 4 1 0 1 0 5 C l i e n t e CA RC H I P U L L A , J OS EELIASdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8017987100 Nro. Cartola 17087710434Cliente AUCANCELA , CARLOSALFONSOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8053016100 Nro. Cartola 16505130597Cliente LIMONES PACHAY, JUANDIONICIOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8453530500 Nro. Cartola 19533270021Cliente MAILA GUARDERAS, ALEXFERNANDOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8031978100 Nro. Cartola 16624150229Cliente MEJIA LEON, DOLORESIRALDAdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (22)NR =========
QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8147739800 Nro. Cartola 17526160399Cliente MONTESDEOCA JUMBO, NIXON-ALCIVARdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8402937300 Nro. Cartola 19193720018Cliente HERRERA FRANCO, VICTORRUBENdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8357444800 Nro. Cartola 18907330056Cliente FUENTES CHARCO, JOSELYN-MARIBELdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8214469700 Nro. Cartola 18132950033Cliente TITO CATANA, DORIS-MARIBELdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8223239600 Nro. Cartola 1 8 1 7 0 1 4 0 1 74 C l i e n t e CEVALLOS GUACHAMIN, TATIANA-LORENAdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (27)NR
banco boLiVariano Se comunica al público, la anulación por pérdida/ sustracción del cheque No. 260 al 298 presentado por el girador JOSE RIGOBERTO DELEG TULCANAZA Cta. Cte No. 5055020647. P/AC/ (1)NR
ANULACIONES VARIAS QUEDA ANULADA Por pérdida la libreta de Ahorros de la Cooperativa Andalucía Ltd a . Nº 405010181606, perteneciente a Blanca Gordillo. PAR/112001/EG ----------------QUEDA ANULADA Por pérdida la Póliza de la Cooperativa Andalucía Ltda. DPF051DPF00235997, perteneciente a Blanca Gordillo. PAR/112001/EG ----------------QUEDA ANULADO Se notifica que el certificado de Inversión Nº 35786732 emitido por Diners Club del Ecuador S.A; ha sido anulado por extravió. El certificado es perteneciente a Luis Bolaños Garzón. PAR/112001/EG ----------------Jardines del valle anula por pérdida recibo cuota inicial y servicios adicionales N 27957 F2436
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