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Quito 09 de julio de 2018

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50c incl. IVA

Quito, Ecuador

LUNES 09 DE JULIO DE 2018

Número total de ejemplares puestos en circulación: 26.507

117 niños

CIUDAD

fueron asesinados en el país

Imagen referencial: Pixabay

Esta es la cifra de los últimos tres años y es un subregistro. En la mayoría de casos, un allegado a la familia es el agresor. Un reporte especial. Página B2

‘Reinel’ es clave en caso de muerte de periodistas

Adiós a ‘Sarzocita’ Página A5

REPORTE

Expertos en seguridad creen que su testimonio permitirá conocer lo ocurrido en la frontera con Colombia. La captura de Jesús Vargas Cuajiboy, alias ‘Reinel’, será clave para saber lo que realmente ocurrió con el equipo de prensa que fue secuestrado en marzo y asesinado por disidencias de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), asegura el especialista en seguridad y defensa, Ricardo Camacho. “Es la captura más importante que pudo haber hecho la Policía colombiana. ‘Guacho’ pudo haber sido el autor intelectual,

pero quien custodiaba al equipo periodístico era ‘Reinel’, quien estuvo en contacto en el día a día”, dijo Camacho. Vargas Cuajiboy era cuarto en la línea de mando del denominado ‘Frente Oliver Sinisterra’. Fue capturado en el Municipio de Santander de Quilichao (Cauca) y presuntamente era el custodio de Paúl Rivas (fotógrafo), Javier Ortega (periodista) y Efraín Segarra (conductor). Página B1

Un rincón que acoge a venezolanos Página A14

REGISTRO. La Fiscalía de Colombia publicó imágenes de la detención de Jesús Vargas Cuajiboy, quien supuestamente era el custodio del equipo de prensa.

El laberinto económico del Concejo A la ciudad le cuesta $5’557.731,57 anuales sostener la labor que realiza el Concejo Metropolitano. Este cuerpo lo conforman el Alcalde y 21 ediles. Actualmente, cada concejal percibe un sueldo de 2.750 dólares, pero además tiene derecho a cuatro asesores, de los cuales dos cobran 3.000 dólares cada uno, otro que percibe 1.500 dólares y otro que recibe 1.100. Muchos son funcionarios de carrera. Los ediles también tienen movilización puerta a puerta. El alcalde, Mauricio Rodas, tiene un sueldo de 5.500 dólares. Página A2 y A3

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ANIMAL: OSO

www.lahora.com.ec lahoraecuador @lahoraecuador

Familiares de Óscar y Katty piden justicia y paz

Con pedidos de justicia y alusiones a la paz, familiares y amigos despidieron a Óscar Villacís y Katty Velasco, quienes fueron secuestrados en abril en Esmeraldas y fueron ejecutados por disidentes de las FARC.

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HORA CERO

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tiempo lectura 15 min.

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Uno de los cuestionamientos al Alcalde es que haya entregado a un grupo de concejales el manejo de las Administraciones Zonales y otras empresas.

LUNES 09 DE JULIO DE 2018 La Hora ECUADOR

LEGISLACIÓN. El Concejo Metropolitano de Quito está integrado por 21 concejales, los mismos que son parte de 21 comisiones.

$5’557.731,57 ANUALES LE CUESTA A LA CIUDAD MANTENER AL CONCEJO

E

l consensuar un proyecto de ciudad a largo plazo es una meta que no se ha logrado cumplir en las dos últimas administraciones municipales. La labor de alcaldes y concejales ha sido duramente cuestionada. Últimamente más por los presuntos casos de corrupción que ha llevado a judicializar a tres de ellos. La mala planificación y la pésima ejecución presupuestaria son, a criterio de expertos en política, el factor común que ha llevado a que Quito deje de ser un referente del manejo político local. El Concejo lo conforman el Alcalde y los 21 concejales y le cuesta a la ciudad 5’557.731,57 dólares anuales, según el resumen de gastos por áreas, sector y dependencia en el comparativo codificado de octubre de 2017 y proforma 2018.

Los sueldos

Conceptualmente se entiende que el alcalde es el que desarrolla la política pública y los 21 concejales tienen la tarea de legislar, fiscalizar y promover la organización social. Pero la actual administración es criticada por la falta de acuerdos en temas de movilidad, proyectos como el

Quito Cables y la Solución Vial Guayasamín. Los concejales representantes de diversas tiendas o partidos políticos cumplen una tarea legislativa para la aprobación de ordenanzas, resoluciones y acuerdos. Además, tienen la tarea de fiscalizar, y por ese trabajo percibe un sueldo de $2.750 y tienen derecho a cuatro asesores, de los cuales dos cobran $3.000 cada uno, otro que percibe $1.500 y otro que recibe $1.100. Los ediles también tienen movilización puerta a puerta. Algunos utilizan vehículos usados y otros nuevos. Todos asignados por el Municipio. La ciudad cubre los sueldos, los gastos administrativos, los suministros de oficina, las horas extras del personal de carrera y el mantenimiento de los autos. Solo en sueldos de los 21 concejales se calcula que hay un gasto de $57.750 mensuales. Al año son $693.000 y por los cinco años son $3’465.000 dólares, porque el periodo empezó en mayo de 2014 y culmina en mayo de 2019. El alcalde Mauricio Rodas percibe un sueldo de 5.500 dólares, debido a la política de austeridad. Si a cada concejal se le permite 4 asesores con los sueldos antes mencionados, quiere decir que la ciudad paga un promedio de $8.600 mensuales a los cola-

boradores. Así, por cada uno de los 21 concejales son $180.600 por mes. Muchos son funcionarios de carrera, es decir que ya trabajan años en el Municipio y no pueden ser removidos. Su trabajo

Los 21 concejales están distribuidos en 21 comisiones que se han creado en el Municipio, unas lo integran tres y otras cuatro ediles. Un ejemplo de esto último se da en la Comisión de Movilidad, donde el presidente Eddy Sánchez enfrenta dos procesos

Las sesiones de Concejo se hacen cada 15 días. Los concejales en cada una de las comisiones acogen problemas de la comunidad, elaboran proyectos de ordenanzas en temas relacionados a las áreas de trabajo y le ponen a consideración del Concejo. Las propuestas se someten a dos debates y luego se aprueba o rechazan. En la actual administración, el presupuesto municipal tuvo que pasar por el Ministerio de la Ley porque no se pusieron de acuerdo.

judiciales por presuntos delitos de asociación ilícita y lavado de activos. Se le dictó prisión preventiva a él y a su esposa; a los tres hijos medidas alternativas mientras dure la investigación. En esta misma Comisión está siendo investigado el concejal Sergio Garnica por el presunto delito de asociación ilícita, lo cual está en marcha. Las comisiones del Concejo se enfocan en cuatro ejes de acción: Social, Económico, Territorial y Gobernabilidad e Institucionalidad.

Concejo Metropolitano de Quito 2018 ALIANZA PAIS

INDEPENDIENTES

VIVE

SUMA

CREO

D Carlos Páez

Jorge Albán

Luis Reina

Sergio Garnica

Daniela Chacón

Renata Salvador

Pedro Freile

Renata Moreno

Mario Granda

D Susana Patricio Castañeda Ubidia

Anabel Hermosa

Mario Guayasamín

Soledad Benítez

Karen Ivonne Sánchez Von Lipke

Marco Ponce

Eduardo Del Pozo

MASS

Movimiento Acción Social y Solidaria

D

D Luisa Maldonado

Carla Cevallos

5 + 4 =

Aliados

Desafiliados

Eddy Sánchez

9 Alianza Pais

5

Independientes

1 4 Suma 1 Creo Vive

1

MASS

Total

21

Elaboración: LA HORA


HORA CERO

Evaluación de las sesiones

‘Queremos nuestra autonomía’ Para el concejal de Suma, Marco °Ponce, el acudir a las sesiones del

Concejo se ha vuelto una tortura. Menciona que hay un ambiente demasiado pesado porque existen concejales que piden la palabra no para aportar con un tema, sino para faltarle el respeto al Alcalde, para hacerle callar. “Eso no es trabajar para Quito”,

opinó. El Alcalde –agrega–se ha vuelto muy permisivo, que le permite al Concejo meterse en temas que son de estricta decisión ejecutiva. “Mañana el alcalde quiere hacer un puente y hay concejales que se oponen, ellos no pueden estar en desacuerdo con las obras del burgomaestre, ellos son competentes en el momento de aprobar el presupuesto, no más”, aclaró. Reconoció que hay un montón de concejales que “tratan de tener algún brillo político, y el que más grita y el que más insulta pa-

rece ser el político más brillante”, puntualizó. Susana Castañeda, concejal de Alianza País, opina que en las sesiones de Concejo hay debate, intercambio de idea, aportes importantes en temas de interés para la ciudad pero que no existe el aporte del alcalde, que hay una cantidad de sesiones en las que él se marcha, encarga la dirección de la sesión, no escucha y por ello se ha dado paso a enfrentamientos, los reclamos de parte de algunos concejales.

Ella reconoce que lamentablemente se ha perdido la majestuosidad, la institucionalidad del Concejo Metropolitano. Frente a esto el alcalde en una entrevista para la Hora dijo que enfrenta un bloqueo permanente por parte de los concejales de Alianza Pais, que eso obstaculizó la gestión y ahora en el año electoral tratan de visibilizarse a través de acciones absolutamente politiqueras. Si tanta ambición tienen por llegar a la alcaldía, que la ganen en las urnas.

Cronología

Los encontrones

° 24 de septiembre de 2015

Cresca Verbal. Se suspendió la sesión ordinaria de Concejo: La concejala Ivonne Vol Lipke tilda al alcalde Mauricio Rodas de machista. “Solo para las fotos sirves”, le dijo. Este fue uno de los primeros impases.

° El jueves 17 de mayo de 2018 El alcalde clausura la sesión por discusión entre ediles, Carlos Páez propone en el orden del día reconformar la Comisión de Mesa. “¿Hasta cuándo Alianza Pais sigue con la intención de hacer lo que le da la gana en el Distrito Metropolitano”, comentó Marco Ponce, en respuesta a Páez.

RESPONSABILIDAD. La ciudad cubre los sueldos de los concejales, los gastos administrativos, los suministros de oficina, las horas extras del personal de carrera y el mantenimiento de los autos.

° 10 de enero de 2018 Alcalde y vicealdalde se alzaron la voz. El alcalde de Quito, Mauricio Rodas, y el vicealcalde, Eduardo del Pozo, protagonizaron un incidente verbal cuando trataban el tema de la basura. En plena intervención de Del Pozo, Rodas atendió a una funcionaria municipal, por lo que el aludido exigió al burgomaestre que ponga atención.

Municipio de Quito

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Mi opinión en 30 segundos César Ulloa Tapia

Cabildo desdibujado °

El Cabildo de Quito ha sido desdibujado en las dos últimas administraciones porque los ediles no han logrado consensuar un proyecto de ciudad a largo plazo y esto se evidencia en la mala planificación y pésima ejecución presupuestaria, sobre todo en los últimos dos años. Tampoco han contribuido en la construcción de ciudadanía, lo que ha repercutido directamente en el vacío de identidad y pertenencia de los capitalinos. La corrupción también ha hecho lo suyo, sin mecanismos de alerta temprana o el trabajo eficiente de una Secretaría Anticorrupción que no funciona al interno. La capital ha perdido protagonismo como referente nacional en cuanto a la visión progresista e innovadora frente a problemas propios de las grandes ciudades como la movilidad, la contaminación, la seguridad y el empoderamiento por parte de la población en sus derechos y deberes. El cabildo se dejó atrapar en la lógica populista de la polarización entre quienes apoyaron al movimiento de Gobierno y quienes no; resultado de ello, un Alcalde que no satisfizo las demandas y expectativas y renuncia a correr en nuevas elecciones.

Otros gastos

Movilidad ° En y Gobernabilidad ° Seguridad Hábitat y Vivienda ° Territorio, de coordinación Distrital de Comercio ° Agencia General ° Administración Metropolitana de Control ° Agencia ° Comunicación ° Coordinación de Alcaldía y Secretaría del Concejo

Los anteriores

La asambleísta Vilma Andrade, quien fue concejala durante la alcaldía de Jamil Mahuad, en 1966, recordó que en ese entonces el Concejo estaba conformado por 15 ediles, de los cuales dos eran mujeres. Ella trabajó junto con Rosario Utreras, conformaban 12 comisiones, siendo las más fuertes las de Planificación y Expropiaciones. Agregó que trabajar en el cuerpo edilicio era agradable, que conocían mucho los temas de la urbe. Laboraban con compromiso y eran muy participativos y colaboradores con los proyectos de Quito. Con ello no quiere decir que no había oposición. ‘Los contreras’ (los que obstaculizaban todo el trabajo) eran cuatro o cinco, pero aún así se pronunciaban con altura, no llevaban las diferencias a lo personal, no se ofendían entre concejales ni al Alcalde.

196.713.743,75 29.719.379,95 41.480.675,10 5.908.113,34 190.849.934,19 5.909,734,52 6.754.665,96 12.179.845,26

Ella califica de vergonzoso y bochornoso lo que sucede con el actual Concejo, en el cual hay más de un concejal investigado por presuntos delitos de asociación ilícita o lavado de activos. “No se puede concebir que los concejales hayan actuado de esa forma tan vergonzosa frente a los ciudadanos, a Quito, al país; es una cosa que no tiene nombre, eso nunca ha ocurrido, el Municipio siempre ha sido referente”. Llama a la reflexión, pues anota que antes “se sacaban la camiseta del partido que sea al llegar al Municipio, se tenía una actitud positiva. Lo que está sucediendo ahora es consecuencia de la debilidad del Alcalde por tratar de sostenerse, de lograr acuerdos. Yo creo que esto derivó en acciones totalmente improcedentes”, acotó. Dijo que jamás se le ha encargado a un concejal para que él se ponga al frente de la administración zonal o el control de

COMENTARIOS. Algunos dicen que acudir a las sesiones del Concejo se ha vuelto una tortura. Hay concejales que piden la palabra no para aportar con un tema, sino para faltarle el respeto, indican.

las construcciones o la Policía Metropolitana o la Dirección de Seguridad, eso jamás ocurrió en las cuatro administraciones que ha sido concejala. Siento que he cumplido La concejala del exbloque de Alianza PAIS, Luisa Maldonado, aclaró que el concejal está para legislar, fiscalizar y promover la organización social participando de las asambleas, de las mingas, dando solución a los problemas de la ciudad. Agregó que lamentablemente

no se le escuchó, que en varias ocasiones le hizo sugerencias al Alcalde. “Una forma equivocada de hacer política le ha llevado al actual alcalde a entregar a los concejales las administraciones zonales, dividir a los concejales y los resultados son evidentes”, dijo. La concejala se mostró tranquila, pues adujo que ha cumplido con la ciudad. “Más allá del entorno, que es lamentable, pienso que la vida me ha dado la oportunidad de servir a la ciudad por dos ocasiones y lo he

hecho de forma impecable, me siento contenta con mi trabajo”. Maldonado forma parte de cuatro comisiones, de las cuales se han derivado proyectos de ordenanzas, como la política de vivienda. En el tema cultural ha propuesto la plaza Benítez y Valencia, la regularización de los barrios, el tema de la economía solidaria, las regeneración de quebradas de Quito. Ella confirma que el Municipio le paga un sueldo, ya no la dieta que antes tenían los concejales, pero que es más bajo que el de los asesores. Reconoció que tienen movilización para ir hasta sus hogares y hacer las visitas de campo. Daniela Chacón, concejala independiente, justificó su labor informando que trabajó en 12 proyectos de ordenanza de los cuales cinco han sido aprobados por unanimidad, otros están en trámite como es la implementación de un sistema de gestión- antisoborno en el Municipio, denominada ‘Servidores incorruptibles’ y hay otros en los que está trabajando, como es el caso de la reducción progresiva del plástico y que promociona el reciclaje en el Distrito. (PSD)


OPINIÓN A4 tiempo lectura 15 min.

LUNES 09 DE JULIO DE 2018 La Hora QUITO, ECUADOR

O

Así como Actúa el hierro se siempre con oxida por falacierto. Esto ta de uso, también tranquilizará a la inactividad des- algunas personas truye el intelecto”. y asombrará al LEONARDO DA VINCI resto”. PINTOR, ESCULTOR E INVENTOR ITALIANO (1452-1519)

MARK TWAIN ESCRITOR Y PERIODISTA ESTADOUNIDENSE (1835-1910)

VÍCTOR CABEZAS

Correa a la retórica La orden de prisión preventiva dictada contra de Rafael Correa ha originado que el expresidente se vuelque a los medios de comunicación para denunciar lo que considera una persecución política destinada a alejarlo del país. El presidente no aporta ni un solo argumento, ni una sola evidencia, ni una sola explicación al presunto crimen de estado cometido en contra de Fernando Balda. Sigue siendo preso de una retórica, que domina como ninguno, y que durante su mandato le permitió pasar el agua por vino, mostrar la anulación de libertades como socialismo y la infamación pública de opositores como democracia. Esa retórica de la que se graduó como maestro no lo podrá salvar. Miles de horas de exposición en medios de comunicación lo forzaron a criticarlo todo, a despotricar contra las Cortes, los Derechos Humanos, los periodistas, los abogados, el debido proceso, las leyes del pasado y un largo etcétera. Su personalidad megalómana lo llevó a destruir desde su magnífica retórica todo lo que no fue hecho o convalidado por él. Resulta hipócrita que Rafael Correa se pasee por los medios de comunicación buscando atención frente a una actuación judicial cuando a lo largo de su Gobierno insultó a los medios que daban escucha, con total legitimidad, a los imputados en procesos judiciales. Es jocoso que ahora señale que ningún organismo internacional validará la solicitud de prisión preventiva, cuando en el pasado fue uno de los detractores más agresivos de los sistemas de protección de Derechos Humanos. Correa no ha entendido que debe defenderse desde los argumentos jurídicos y no desde una retórica que, sumada a un aparato brutal de propaganda, le sirvió para ser todopoderoso durante los últimos años. Ahora deberá defenderse como un ciudadano común: con la ley en la mano. vdcabezas@gmail.com

Puras (y costosas) entelequias La idea fue crear un frente capaz de minar a la OEA y forjar un frente antiimperialista. Ahora los países que fundaron aparatosamente la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) se desentienden del proyecto original y la tienen en una real agonía. Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay y Venezuela no saben qué hacer con la organización y menos con el costoso edificio que Rafael Correa le construyó. Chávez, Néstor Kirchner y Fidel Castro no figuran entre los vivos, Lula está en la cárcel y Correa tiene orden de prisión y Michelle Bachelet y Cristina Fernández no son presidentas. En abril pasado Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Paraguay y Perú dijeron que suspenderían su participación, pues no hay quien se encargue de encabezar la organiza-

MANUEL CASTRO M.

La idea precede a la acción Cuando realizamos cualquier acción, buena o mala, somos pragmáticos. Hoy hay una exigencia que en política seamos pragmáticos, o sea prácticos, no teóricos, útiles. Tal exigencia por principio es absurda, pues el pensamiento precede a la acción. El ser humano con todas sus irracionalidades es racional, pues en primer lugar actúa movido por la razón o el convencimiento. La revolución comunista en la URSS duró 80 años no porque acabó con el zarismo, injusticias sociales (o intentó) sino porque

ción. El costoso edificio de la sede permanente en Quito es un mastodonte inactivo y que cobra la entrada a quienes quieren constatar que allí nada pasa. El dinero para que la Unasur sirva para algo brilla por su ausencia. En 2017 el gobierno ecuatoriano aportó 404.149 dólares. Brasil debió dar 4,2 millones; Argentina, 1,79; Venezuela, con 1,26 y Colombia 1,20 millones, pero la caja está llena de telarañas. El viernes último, para colmo, el presidente Lenín Moreno se pronunció por instalar entre sus paredes y espacios abandonados una universidad indígena. Un día antes se quejó ante la prensa extrajera, de la obsolescencia de Unasur y la Alba. Las utopías, para concretarse, necesitan fondos y sustentabilidad, algo de lo que carecen estas dos entelequias.

estaba sustentada en el marxismo leninismo. Cuando esas ideas o predicciones fracasaron se hundió el sistema. Otro ejemplo banal pero real: la mini falda. No porque las mujeres empezaron en el 60 a usarla surgió la libertad sexual. Esa forma de vestir surgió porque empezaba a campear la libertad sexual. Cuando en el 68 se dijo “Prohibido prohibir” no nació el orgullo gay, el derecho al aborto y otras manifestaciones que antes su solo enunciado asustaban. Era resultado de que la idea de la libertad sin límites, de “ser justos y libres, de no hacerme cómplice, ni por el silencio de los egoístas y de los poderosos”, como juraba y expresaba de sí mismo el poeta Shelley, obligaron al mundo a cambiar o por menos a respetar la libertad individual. Contra toda lógica muchos sostienen que una teoría buena

mal aplicada resulta nefasta (ponen el ejemplo de la fracasada revolución marxista, tanto que hay neo marxistas). Es una creencia que no se ajusta a la verdad, pues lo que fracasa es la teoría. Tal vez es el fanatismo casi religioso, que es “mortal enemigo de la cultura de la libertad”, como afirma Karl Popper, conduce a reinventar los fracasos, con nombres nuevos como Socialismo del Siglo XXI o Podemos o MORENA (ahora pálida ideología de López Obrador). Inútil despreciar las ideologías, pues no hay opción de suprimirlas. Como dice Vargas Llosa, es necesario una sociedad abierta donde impere la libertad y la tolerancia, que evite una sociedad cerrada origen de gobiernos totalitarios o de nacionalismos: “Horrible herejía enemiga de la civilización occidental”, como la califica el liberal Popper. manuelcastromurillo@hotmail.com

FRANKLIN BARRIGA LÓPEZ

Políticos Una senadora colombiana, que lidera la lucha anticorrupción, ha planteado que se legisle para obligar a los compañeros de curul a que rindan cuentas de sus actuaciones, junto a la limitación de los períodos de permanencia en corporaciones públicas, para evitar la acechante contaminación. Estas sugerencias han sido bien recibidas, en vista del desprestigio en que han caído los políticos, salvo excepciones, que han descendido al plano de la politiquería, por anteponer intereses personales a los colectivos, en medio de actuaciones nada decorosas que posibilitan el aparecimiento de fortunas mal habidas. De allí la obsesión para no dejar los ambicionados cargos y querer eternizarse en los mismos, como mecanismo de privilegios incontables, partiendo de suculentos sueldos, viajes forjados, viáticos y más canonjías que reciben. En el análisis de esta realidad común en países latinoamericanos y caribeños, se ha puntualizado, además, la falta de preparación en valores sustanciales, lo que constituye campo fértil para sobornos y más pillerías, como las que, como herencia del anterior régimen, vienen descubriéndose en nuestro país. La mala gestión ocasiona justificado desprestigio, ya que frecuentemente se relaciona al político con el mentiroso, por las abundantes promesas que realiza, como si tuviera vara mágica, para a la final no inmutarse del incumplimiento, debido a que prevalece la práctica del embuste. En esos ámbitos, el arte de la simulación ha llegado a niveles de alarma. Se vuelve pertinente, acá y en todas partes, volver al concepto aristotélico del ser político entendido como cívico, de beneficio para la colectividad, lo cual se logra únicamente cuando se aplica el mecanismo que el pensador griego recomendó en “Ética a Nicómaco”, su hijo, siglos antes de Cristo. fbarriga@lahora.com.ec

Diario liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos. Presidente - Director Nacional FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Directora Adjunta JUANA LÓPEZ SARMIENTO Subdirector ALEJANDRO QUEREJETA BARCELÓ Editor General IVÁN FLORES POVEDA Editorial Minotauro Planta: Av. Galo Plaza Lasso N62- 08 y Nazareth PBX: 247-5724 Publicidad: 222-2406 / 250-3266 Fax: 247-6085 Suscripciones: 247-5724 ext 147 Casilla: 1717243 CCI e-mail: quito@lahora.com.ec Año: XXXI No. 12213

www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del periódico, que se expresa en su Editorial.


Opciones de actividades de verano en el Cumandá

PERSONAJE. Óscar Guerra Maldonado formó parte de un elenco que puso en escena las estampas quiteñas.

‘Zarsocita’ se fue a donde Don Evaristo Por sus libretos satíricos políticos muchas veces fue a prisión con Ernesto Albán. Murió ayer de un infarto.

El comediante Oscar Guerra techo y nos escondíamos en las Maldonado (‘Zarsocita’), amigo bancas con el fin de ver las obras y compañero de andanzas tea- que se presentaban”, contó en trales de ‘Don Evaristo’ (Ernesto una de las entrevistas que conceAlbán), falleció ayer, víctima de dió a La Hora. A los 7 años empezó a interun infarto, a los 93 años. Según su sobrina Sandra venir como aficionado en difeMontufar Guerra, su tío estaba rentes manifestaciones artísticas mal de salud desde hace algunos (canto y baile). Hizo su primera meses. Incluso, en marzo pasado presentación en público en el fue hospitalizado porque pre- Teatro Sucre, con la compañía Arredondo Solar. sentó un cuadro de bronEn Quito existía la coneumonía. También EL DATO compañía de teatro Gósufría de Parkinson. mez-Albán, que era toda Vivía hasta sus últimos actual Concejo una sensación. Allí era días en un centro de cui- El Metropolitano dado de adulto mayor en de Quito conce- director y actor Ernesto dió a Óscar Albán Gómez. “Lo conoel barrio Mirafores. Guerra cía de vista, pero nunca le Fue padre de Christina Maldonado la Condecoración había tratado”, aseguró en del Pino, una ciudadana Marieta de aquella conversación. peruana de 59 años, quien Veintenilla. Cuando tenía 15 años está radicada en Nueva York. Además tiene dos nietos: ganó un concurso de actuación organizado por radio ‘Nariz del Christian y Yamir. Las estampas quiteñas de diablo’. En la final, imitando a ‘Don Evaristo y Chancleta’ pu- Ernesto Albán, llenó el Teatro sieron alegría en los teatros y Sucre. Esa misma noche (26 de en las plazas del país desde 1935 octubre de 1940) fue contratado hasta 1984, año en que falleció por la compañía Gómez-Albán. Ernesto Albán. Trayectoria

‘Zarsocita’ deambulaba el Teatro Sucre a los 6 años. “Mi padre era tramoyista del Sucre y yo, junto a varios chicos, nos subíamos al

Diez veces en prisión

La sátira política, que fue el deleite del pueblo, tuvo una de cal y otra de arena. La de cal fue que ‘Zarsocita’ y don Evaristo estuvieron en prisión 10 veces. Hubo

gobernantes a los cuales no les gustaba para nada que les mencionaran en las estampas. “Pero nunca pasamos más de 24 horas tras las rejas, pues si el pueblo se enteraba venía la revolución”, manifestaba con una carcajada. Camilo Ponce Enríquez les combatió con rigidez. Dio la orden a todos los gobernadores para que en sus respectivas provincias no les dejasen actuar. Por eso se autoexiliaron tres años en Colombia. Pero también hubo recompensas. Otto Arrosemena les invitó a actuar en el Palacio de Gobierno. Guillermo Rodríguez Lara les ofreció un almuerzo con todo el gabinete en pleno. Jaime Roldós hizo lo mismo. Pero con quienes se llevaron muy bien fue con el triunvirato (Alfredo Poveda, Guillermo Durán y Luis Leoro). “Llegamos a jugar ‘cuarenta’. Nos decíamos malas palabras. En las caídas yo les pronunciaba: ‘dos más por shunsho’”, relataba. “Nosotros sufrimos cárceles, eso no saben aquí en Ecuador. Por ejemplo, una función se terminaba en cualquier sitio del país, a medianoche, nos esperaban tres o cuatro pesquisas afuera. Bueno vamos, respondíamos. Cuando llegábamos, los presos nos recibían con aplausos. Esos son los aplausos que no he vuelto a recibir jamás en mi vida”, recordó en una de sus últimas entrevistas. (La Hora el 4 de abril de 2018). (SE)

En el Cumandá confluyen el arte y el deporte. En este parque urbano hasta los pasillos pueden volverse escenarios para quienes quieren expresarse. Por la mañana, tres chicos juegan fútbol estilo libre en el descanso de las gradas del segundo piso. Uno de ellos es Carlos Sánchez, de 20 años, quien participa en talleres de esta actividad desde hace tres años. Cuenta que se apasionó por dominar el balón desde que vio a su ídolo Ronaldinho. “Para practicar lo único que necesitas es un balón”, dice y asegura que cualquier espacio es ideal para expresarse. Todos los sábados y domingos, los interesados en aprender la destreza pueden encontrar a los chicos a partir de las 11:00. Propuestas tan variadas como esta forman parte de la agenda para julio y agosto en el parque, ubicado en la Av. 24 de Mayo. Los niños y jóvenes tienen la posibilidad de escoger entre una larga lista de dinámicas físicas o recreativas. También hay opciones para familias, como exposiciones y talleres en el marco de Piscolabis Reflexio, en los que se hablará sobre el consumo de alimentos, arte con plantas y temas variados. Diversión

En cuanto a la lectura, también hay una programación para que los niños visiten el lugar de martes a jueves, de 07:00 a 20:00, y los sábados y domingos de 08:00 a 18:00. Ahí se aceptan donaciones de libros en buen estado. Esta área es una de las favoritas de Milagros y Rafael Gallardo. Acompañados de sus padres y tíos acuden al parque con regularidad desde algunos años. Milagros, de 9 años, disfruta leyéndole cuentos a su primo menor. Además, los fines de semana, llegan visitantes de otras ciudades. Gabriela Parra vino

CIUDAD I

LUNES 09 DE JULIO DE 2018 La Hora QUITO, ECUADOR

A5

Recuadro Talleres

Clases abiertas de Parkour °Miércoles y viernes 15:00 Espacio de Parkour °Recorridos nocturnos de Parkour Miércoles 18:00

Espacio de Parkour °Escuela comunitaria de Breakin ‘Cuman-

break’ Nivel aficionado: martes y jueves 17:00 Nivel prospecto: miércoles y viernes 17:00 Laboratorio de breakin: sábado 09:00 Sala de artes escénicas 2 °Escuela Comunidad K-POP Sábados 10:00 a 16:00, domingos 10:00 a 14:00 Sala de baile 1 y 2 °Paseos en bici Sábados 10:00 a 14:00 Explanada Cancha °Guagua kuna Sábados 15:00 a 17:00 Percusión para niños °A partir del domingo 8 de julio Domingos 16:00 a 17:30 Espacio de Guaguas °Clases de defensa personal Todos los sábados 14:30 y 16:00

Agenda Conozca

Música ocupa °Fecha: jueves 26 de julio

Hora: 16:00 Lugar: Espacio de Guaguas y salas de baile Exposición Ver, Tocar, Jugar °Fecha: sábado 14 de julio Hora: 11:00 Taller Hábitos, creatividad y cocina °Fecha: Sábado 28 de julio Hora: 11:00 a 13:30 Lugar: Sala de exposiciones 3 Taller Percepción, consumo y °reflexión Fecha: Sábado 4 de agosto Hora: 11:00 a 13:30 Lugar: Sala de exposiciones 3 Feria de cierre exposición Piscolabis °Reflexio Fecha: Sábado 25 y domingo 26 de agosto Hora: 11:00 a 16:00 Lugar: Sala de exposiciones 3

con su familia desde Ambato el domingo anterior para que su hijo, Martín López, de 3 años, estuviera en el Primer Concurso Nacional de Walk Bike, una competencia en la que niños de 3 a 6 años compiten en una pista sobre bicicletas sin ruedas. Todos los espacios del parque están siempre activos con diferentes eventos. (PCV)

DIVERSIÓN. En el espacio deportivo del parque Cumandá se realizó el primer Concurso Nacional de Walk Bike.


EN VELA A6

LUNES 09 DE JULIO DE 2018 La Hora QUITO, ECUADOR

Lula seguirá en la cárcel

El presidente del Tribunal Regional de la Cuarta Región (TRF4), Carlos Thompson Flores, suspendió ayer un habeas corpus concedido a Luiz Inácio Lula da Silva y mantuvo al expresidente brasileño en la cárcel, después de un duro embate jurídico por su libertad. La puesta en libertad del líder del

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Otra persona en la lista de los lanzados al puente del río Chiche Al menos cuatro casos se han dado en este sitio en 2018. Proponen poner mallas.

A pesar de la oscuridad de la noche, ayer antes de la 01:00, un conductor vio cómo un hombre se lanzaba desde el puente del río Chiche y de inmediato dio aviso al ECU-911. Cuando los bomberos llegaron al lugar no pudieron

verificar el cuerpo, por lo que dejaron las tareas de rescate para las primeras horas de ayer. Un hombre de 22 años fue encontrado en el fondo de la quebrada. Vestía una chompa celeste y pantalón jean. Cerca del cuerpo había una mochila con ropa, según informó Jonathan Coello, teniente de Bomberos. Del antiguo puente del Chiche, a las 09:00 de ayer, unos 15 miembros del GOE y del Cuerpo de Bomberos descendieron hacia el río por un ‘chaquiñán’ lleno de maleza. En primera instancia llegaron a un puente casi centena-

rio en desuso y finalmente a las orillas de grandes piedras, desde donde organizaron el rescate. Preocupante

En este puente (tanto en el antiguo como en el nuevo) al menos cuatro casos se han registrado en lo que va del año. Para el coronel William Calle, jefe del GOE, este tema debe ser materia de debate en distintas instancias administrativas y educativas. Como medida alternativa sugiere instalar mallas de seguridad de unos 3 o 4 metros de altura. Adicionalmente, cree que las autoridades

Partido de los Trabajadores (PT) se enfrascó este domingo en una batalla de decisiones judiciales entre dos magistrados del TRF-4, la cual fue dirimida por el presidente de la corte, con sede en Porto Alegre. Lula gobernó entre 2003 y 2010. Cumple su pena en una celda aislada del resto de presos (EFE)

TAREA. El rescate del cuerpo fue realizado por miembros de Policía Nacional y Cuerpo de Bomberos.

deberían emprender distintos eventos de concienciación para precautelar la vida de la ciudadanía y evitar estos desenlaces. Calle presentó hace poco en Cuenca, donde él prestaba sus servicios, la campaña de prevención ‘Dale una luz a tu vida’. En el proyecto señala que esta ciudad es una de las que tiene mayor índice de suicidios, 101 casos en 2017 (la mayoría con un promedio de edad entre 24 y 29 años), y que amerita un trabajo mancomunado con distintas autoridades para brindar apoyo si-

cológico y social a determinados segmentos de vulnerabilidad. Sobre todo en escuelas y colegios. Varios sucesos

El 27 de abril, un cuerpo fue rescatado del puente sobre el Chiche. Aquel día se recuperó el cadáver de un hombre de 54 años. Los restos de otra persona, de 22 años, fueron encontrados el 9 de mayo en este sitio. También, el cuerpo de un hombre de entre 30 a 35 años fue hallado el 29 de enero de 2018, en la quebrada del antiguo puente del Río Chiche. (SE)

Posible nuevo pulso eruptivo en el volcán Sierra Negra CONVOCATORIA A REMATE DE VEHÍCULOS La Junta de Remates de la Asamblea Nacional, comunica al público que el día miércoles 18 de julio del 2018, a las 10H00, mediante concurso de ofertas en sobre cerrado se rematarán los vehículos de propiedad de esta Institución que a continuación se detallan:

No

MARCA

MODELO

PLACAS

AÑO ESTADO AVALÚO FAB.

1 CHEVROLET

GRAND VITARA XL7 4X2 TM A/C

PQV-0233 2007

MALO $. 3.000

2 CHEVROLET

GRAND VITARA XL7 4X2 TM A/C

PEN-0933 2006

MALO $. 4.500

3 CHEVROLET

TRAIL BLAZER 4X4 T/A

PEN-0934 2005

MALO $. 4.000

4 CHEVROLET TRAIL BLAZER EXTENDED 4X4 T/A PEN-0493 2003

MALO $. 6.000

5 CHEVROLET

MALO $. 1.500

RODEO V6 4X4 TLX TM A/C

PXP-0909 2001

Ninguno de estos vehículos se encuentran funcionando.

CONDICIONES GENERALES DEL REMATE: Los vehículos podrán ser inspeccionados por los interesados, a partir del día martes 10 de julio del 2018, de 8h00 a 16h30, en la ciudad de Quito. Las ofertas se recibirán en sobre cerrado y deberán ser entregados en la Secretaría de la Junta de Remates, ubicada en la Coordinación

pago a plazos. En este mismo día y hora, se realizará la Apertura de los Sobres que contienen las propuestas en el Auditorio No. 2 de la Asamblea esta ciudad de Quito. La Junta de Remates procederá a adjudicar los vehículos a las mejores ofertas; los adjudicatarios deberán pagar el precio ofertado mediante transferencia interbancaria en la cuenta corriente No. 01110039 a nombre de la Asamblea Nacional, con RUC la adjudicación. Una vez consignado el saldo del precio ofrecido se entregarán los vehículos de manera inmediata, con la suscripción del acta correspondiente. Los vehículos se rematan en las condiciones físicas y mecánicas en que se encuentran, por tal razón no se aceptan devoluciones ni reclamos por ningún concepto. No podrán intervenir en el remate por si o por interpuesta persona, quienes son Asambleístas, Servidores Legislativos, ni sus La pague la diferencia del precio ofertado.

adjudicación

La Junta de Remates se reserva el derecho para declarar desierto el remate en forma parcial o total, en caso de que las ofertas no convengan a los intereses de la Institución. Quito, 7 de julio de 2018

LA JUNTA DE REMATES

PAB/20097/AS

EFE • “El aparecimiento de tremor sísmico y la presencia de anomalías térmicas en imágenes satelitales sugieren el inicio de un nuevo pulso eruptivo”, localizado en el flanco noroccidental del volcán Sierra Negra, señala un informe del Instituto Geofísico (IG), publicado ayer en sus redes sociales. Se indicó que esas anormalidades se registraron en la tarde del sábado y lo confirmaron reportes de funcionarios del Parque Nacional Galápagos, por lo que se recomendó no acercarse a la zona de actividad. En su informe, el IG señaló que el coloso, localizado en el sur de la isla Isabela, a 24 km de Puerto Villamil, es uno de los más activos del archipiélago de Ecuador. “Ha presentado 7 erupciones en los últimos 70 años. El 26 de junio de este año, inició su más reciente periodo activo”. El indicio más claro de una nueva intrusión magmática fue el sismo de magnitud 5,2 ocurrido en la tarde del pasado 4 de julio, tras el cual se han registrado 68 sismos localizados en el volcán Sierra Negra, con magnitudes entre 1,1 y 3,9. El martes, el Comité de Operaciones de Emergencia Cantonal (COE) de la isla Isabela ordenó la reapertura parcial del sitio de visitas del volcán Sierra Negra.

Medidas de seguridad

La Dirección del Parque Nacional Galápagos detalló que

SITUACIÓN. El Sierra Negra, que entró en erupción el pasado 26 de junio, es uno de los cinco volcanes activos de la isla Isabela. (Foto: EFE)

entre las medidas de manejo implementadas para el ingreso de visitantes a la zona establecida del volcán Sierra Negra, mientras se mantenga la alerta naranja, figura que los turistas cuenten con implementos de seguridad (mascarilla desechable, gafas de sol, pantalones largos, camisas mangas largas, zapatos apropiados para el terreno, entre otros). Además, el guía deberá tener un equipo de primeros auxilios y solo en caso de evacuación se permitirá el ingreso de vehículos motorizados para movilizar a las personas hacia la Caseta de Control El Cura, se dijo en el informe. A finales de junio, las autoridades decretaron la alerta naranja por la erupción del volcán, pero poco después, ante el descenso de la actividad sísmica, el COE resolvió autorizar el retorno a sus localidades a las personas evacuadas.


Presentación de poemario

GENTE I

LUNES 09 DE JULIO DE 2018 La Hora QUITO, ECUADOR

A7

En el Centro Cultural Benjamín Carrión, Santiago Grijalva puso en circulación su libro ‘Los desperdicios del polvo’. Un acto de pintura en vivo y la lectura de poemas fueron parte del programa de lanzamiento de la obra.

Santiago Grijalva y Xavier Oquendo Troncoso.

Andrés Grijalva pinta en vivo.

Yankile Hidalgo, Carla García y Mishell Cabanilla.

Pablo Valarezo y Margarita Laso.

Alfonso Bravo, Fernando Muñoz Miño y Pablo Meriguet.

Francisco Ron, Simón Zavala y Elsy Santillán Flor.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


PAÍS B1

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LUNES 09 DE JULIO DE 2018 La Hora ECUADOR

Santo Domingo llora a Katty y Óscar

I

Descomposición

°

Elvia Villacís explicó que al llegar a Colombia para identificar el cadáver de su hermano Óscar le mostraron inicialmente unos documentos, que ella no creyó como prueba suficiente para garantizar que se tratara de su pariente. Luego le mostraron unas fotos, en las que se observaban las manos, un anillo y el tatuaje de su hermano. Con esas características pudo identificarlo, pues el cuerpo estaba en avanzado estado de descomposición.

Una suave llovizna acompañó el cortejo fúnebre que se inició al mediodía de ayer en una casa de la cooperativa de vivienda Santa Martha. Desde ahí, el féretro de Katty Velasco fue escoltado por patrulleros y motorizados de la Policía Na- to Domingo el féretro con el cuerpo de Óscar Villacís, novio cional. Pocos minutos después lle- de Katty. El nicho 410 estaba garon al Cementerio Central, reservado para él. Una carpa donde una multitud los acom- permitió la última parada, en pañó hasta el final. Una pausa la que familiares y amigos lo de 20 minutos permitió que despidieron. Su hermana, ElAdelaida Pinargote, madre de via Villacís, dijo que “el único la joven, y los demás familia- responsable es el Presidente res y amigos, se despidieran de de la República, Lenín MoreKatty por última vez. El dolor no, porque desde que salió el video, los abandonó, nos superó a Ana, hermaengañó diciendo que los na de la joven fallecida, EL DATO ayudarían y luego exquien se desmayó junto presó que no negociaría al ataúd. Por 80 días los con narcotraficantes”. Momentos antes de familiares de y Óscar Amigos y conocidos que cerraran el nicho, la Katty mantuvieron la de la familia también garúa terminó y el cielo esperanza de encontrarlos con se llenó de globos. Al fi- vida, lo cual no expresaron su pesar y condolencias a la faminal se colocaban las flo- sucedió. lia. Mientras el ataúd era res y ofrendas en honor alzado hacia la última morada a Katty Velasco. de Óscar, familiares de los dos jóvenes asesinados en ColomUn culpable Transcurrió más de una hora y bia estrecharon su dolor en un los gritos se escucharon nueva- abrazo entre lágrimas, en el mente en el camposanto. Esta que las palabras de ánimo solo vez, al ritmo de la banda de la transmitían el mensaje de sePolicía Nacional, ingresaba al guir luchando hasta conseguir Cementerio Central de San- justicia por el crimen. (ARR)

DESPEDIDA. Amigos y familiares acompañaron a Óscar Villacís hasta su última morada. Su novia Katty Velasco tuvo su propia ceremonia.

CAPTURA. Alias ‘Reinel’ fue detenido en el Municipio de Santander de Quilichao (Colombia)

Testimonio de ‘Reinel’ permitirá esclarecer secuestro de periodistas En su condición de custodio debe conocer al detalle todo lo que pasó, dice especialista en seguridad. Por su condición de custodio, Para el especialista en seguridad y defensa, Ricardo Camacho, la ‘Reinel’ estaría en posibilidad de captura en Colombia de Jesús explicar quién dio la orden de Vargas Cuajiboy, alias ‘Reinel’, disparar, por qué lo hizo. Tampuede ser fundamental para bién sabrá si se rompió el cordón avanzar en la investigación del de seguridad o si la fuerza púsecuestro y asesinato del equi- blica colombiana avanzó. Esos po periodístico de El Comercio, detalles pueden salir a la luz perpetrado por el Frente Oliver dependiendo de los acuerdos a Sinisterra, liderado por Walter los que llegue con la Fiscalía de Colombia. Arízala Vernaza alias ‘Guacho’. De acuerdo con la información ofrecida por autoridades colom- El aspecto operativo bianas, ‘Reinel’ fue el encargado Para el coronel (sp) Mario Pazde custodiar a los comunicadores miño, la captura del custodio y durante el tiempo que estuvieron cuarto cabecilla del Frente Oliver secuestrados, por lo que su testi- Sinisterra es un golpe duro para monio es fundamental. ‘Gaucho’, quien verá reducido su Camacho asegura que en su anillo de seguridad. “Estamos calidad de custodio, ‘Reihablando del rompimiennel’ es hombre clave ya to de tres círculos de seque debe saber la historia EL DATO guridad de ‘Guacho’. Hay completa del secuestro. que recordar que hace una Es decir que sabe a dónde Alias ‘Reinel’ tres semanas atrás cayó era el fueron trasladados pri- también su hermano (Juan Gaencargado de mero, si les cambiaron de reclutar gente briel Arizala), quien es la para el grupo de campamento, cuál fue el ‘Guacho’. persona que entregó la intrato que se dio al grupo, formación de dónde se ensi siempre estuvieron encontraban los cadáveres cadenados como salieron en el de los tres periodistas y de la pavideo difundido como prueba reja ecuatoriana (Óscar Villacís de vida el 3 de abril, qué conver- y Katty Velasco)”, dijo Pazmiño. saciones hubo entre los secuesAgregó que hay debilitamientrados y ‘Guacho’, entre otros to constante de la estructura del elementos. grupo narcoterrorista que lidera “Es la captura más importan- ‘Guacho’, ya que no solo es perte que pudo haber hecho la Po- seguido por la Fuerzas de Tarea licía colombiana. ‘Guacho’ pudo Conjunta Hércules, sino tamhaber sido el autor intelectual, bién por bandas delictivas que pero quien custodiaba al equipo han visto en riesgo sus operacioperiodístico era ‘Reinel’, quien nes por el acecho permanente de estuvo en contacto en el día a la fuerza pública de Colombia, día”, dijo Camacho. que lo busca en toda la zona de

Golpe tras golpe °

El Ministerio de Defensa de Colombia, a través de un comunicado, informó que su grupo de inteligencia militar ubicó y destruyó un nuevo laboratorio para el procesamiento de clorhidrato de cocaína en departamento de Nariño. Al parecer este complejo para el procesamiento de droga pertenecía a ‘Guacho’. “La operación se desarrolla en el marco de la campaña militar y policial, Atlas continua a la ofensiva de los grupos armados organizados ilegales que delinquen en la región, especialmente contra el grupo residual Oliver Sinisterra al cual se logra afectar en más de 500 millones de pesos con este nuevo golpe”, señala el comunicado.

manera persistente a raíz de los atentados terroristas, secuestros y asesinatos que ha cometido. “Ha llamado la atención internacional y los carteles que están siendo afectados son el de Sinaloa, el de Jalisco Nueva Generación y el cartel del Golfo”, explica el especialista. “El avispero se comenzó a agitar debido a las acciones violentas que tomó ‘Guacho’”. Pazmiño, sin embargo, descartó que ‘Guacho’ esté cercado, pero considera que sí está en retirada hacia su dominio que sería el Alto Mira, donde se encuentra la mayor parte de su estructura narco terrorista. “‘Guacho’ está sumamente debilitado. (…) Al momento la estructura que se estaría desplazando son de alrededor de unos ocho a nueve hombres que son de su seguridad inmediata”, dijo. (HCR)


PAÍS REPORTE B2

LUNES 09 DE JULIO DE 2018 La Hora Hora,ECUADOR ECUADOR

I

En los últimos tres años, más de un centenar de niños murió violentamente. En la mayoría de casos un familiar o un allegado a la familia es el agresor. Infantes entre uno y cuatro años son las víctimas más recurrentes. El asesinato de una niña en Zamora, la semana pasada, es el hecho más reciente.

País enfermo: 117 niños asesinados

Llegó con la niña en brazos. Rogó al personal de uno de los centros de salud de Quito que salvaran su vida. El nuevo año apenas empezaba. Dijo entonces que la pequeña de cuatro años se había caído. Él, su padrastro, ahora paga 34,8 años de cárcel. La niña murió por los golpes que él le dio. En Cumbaratza, en la austral provincia de Zamora, otra niña de cuatro años murió en manos de su padrastro, la semana anterior. Él y el padre biológico mantenían conflictos. El agresor, de 22 años, asfixió a la infante y dejó su cuerpo en un saco de yute a orillas del río Zamora. En Portoviejo, en cambio, aún no se supera el horror del verano pasado. Era jueves y el padre fue a retirar a sus hijos de la escuela, más temprano de lo habitual. El adulto, enfermero de oficio, inyectó un anestésico a los niños. Ellos murieron luego de tres horas de agonía. Él intentó suicidarse… El país tocó fondo. En los últimos tres años, alrededor de 117 niños han muerto con violencia y en la mayoría de casos un familiar o un allegado a la familia es el causante. La cifra, sin embargo, es un subregistro y La Hora la obtiene a partir de reportes de prensa y bases de datos oficiales. “En el país no se persigue el infanticidio como tal y a los niños también los matan por el hecho de ser niños”, dice Sybel Martínez, representante de Rescate Escolar, grupo ciudadano que lucha por la prevención de todo tipo de violencia contra niñas, niños y adolescentes. “Esta es una sociedad enferma y no es una exageración”, dice Martínez, mientras revisa las estadísticas que su organización y otras afines manejan también con base en informes periodísticos. “En lo que va del año conocemos 40 casos”. Y así fue expuesto en una comparecencia en la Asamblea, en junio, para exigir un alto a las agresiones contra la niñez. El Ministerio del Interior, mediante el Sistema de Registro de Muertes Violentas por Causas Extremas, identifica 21 casos: 13 en 2017 y 8 en 2018. 20 de ellos ocurrieron en situaciones de violencia intrafamiliar y el mayor número de asesinatos se concentra en niñas y niños entre uno y cuatro años. En los reportes oficiales de 2016 sobre muertes de menores de 14 años bajo violencia (incluido suicidios) se contabilizan 119 casos. En los últimos dos años, solo en Pichincha, ocho niños murieron violentamente en manos de adultos. Este es el registro de la Fiscalía Especializada en Per-

119

MENORES de 14 años murieron con violencia (incluido suicidios) en 2016.

21

MUERTES violentas de niños registra el Ministerio del Interior desde 2017.

4.885

MENORES de 14 años fallecieron en 2017, la mayoría por enfermedad. LOJA. La muerte de Emilia Benavides, en diciembre de 2017, reveló cómo actúan mafias de explotación sexual de menores.

Un país que deja morir a sus niños nos muestra que esta es una sociedad enferma. Y es una negligencia social contar el número de muertes para recién hacer algo”. SYBEL MARTÍNEZ

GRUPO RESCATE ESCOLAR

Toda agresión que se cometa contra un niño es agravada, sin considerar ningún atenuante ni reducción de pena. Es una relación clara de poder de un adulto hacia un niño”.

Defensoría del Pueblo: 02 382 9 670

Fiscalía General del Estado: 1 800 34 72 25

Defensoría Pública del Ecuador: 1800 33 33 67 Patronato San José: 099 678 3483

Sistema Integrado: 911

Consejo Metropolitano de Protección de Derechos: 02 255 1995

DARWIN JARAMILLO

DIR. DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN PERSONAS Y GARANTÍAS

La violencia que viven los niños avanza alarmantemente. Debemos romper patrones sociales que otorgan poder al adulto y dejan al niño en una categoría de sumisión”. CATALINA VACA

ASESORA DE EDUCACIÓN DE PLAN INTERNACIONAL

sonas y Garantías, dirigida por Darwin Jaramillo. “El factor común lamentable –dice el fiscal– es que todos estos casos se dan en un contexto de violencia intrafamiliar o de situaciones de violencia, ocurridos en la niñez de los agresores, que no fueron atendidos oportunamente”. De los ocho casos que conoce esta unidad, seis muertes fueron cometidas por las madres de las criaturas. ¿En qué situación crítica? Jaramillo explica que en cuatro de aquellos hechos, hay una línea recurrente en personas de estratos bajos: la mujer queda embarazada de alguien que no es su pareja, da a luz en casa y luego asfixia al bebé.

BUSCA AYUDA

Pruebas de ADN son fundamentales en estos casos. Y, sin embargo, Jaramillo recuerda una dolorosa experiencia: “una persona creyó estar embarazada de alguien que no era su pareja y dio muerte al recién nacido –dice el fiscal–. Cuando se practicaron los exámenes, los resultados demostraron lo contrario”. En este caso –recuerda Jaramillo–, la Justicia declaró inocente a la señora después de haber estado un año detenida “porque había una realidad que debía ser valorada: su vida estaba marcada por la violencia. Cuando niña fue violada y nunca recibió ningún tipo de auxilio o terapia. Esto desembocó en un cuadro de depresión.

Dinapen: Plan Internacional: 02 244 4940 02 244 7070 Servicio de Protección Especial, Min. Justicia: 02 395 5840 Children International: 02 249 6551

Unicef: 02 393 4280

Entonces, cuando tuvo su parto expulsivo perdió la conciencia de sus actos, según las valoraciones sicológicas”. Para Sybel Martínez, de Rescate Escolar, es una “negligencia social” llegar a contar todos estos hechos para recién hacer algo, cuando la atención que tanto Estado como sociedad deben dar a niñas, niños y adolescentes es prioritaria. Ella cuestiona a una sociedad que aún no ve a la niñez como ciudadanos sujetos de derechos y a un Estado que no sabe cómo actuar frente a una violencia estructural. Así, un hecho de violencia se multiplica con el paso de las generaciones. Otro caso que conoce la Fiscalía Especializada en Personas

y Garantías va en esa línea. Una madre mató a su hijo de cuatro años. ¿Qué le llevó a este límite? Las valoraciones señalan problemas siquiátricos que nunca fueron tratados. En una carta que la mujer escribió, indica que no quería que el niño tuviera una vida de sufrimiento como la que le tocó vivir. Después intentó suicidarse. “Ahora está procesada y recibe atenciones –indica el fiscal Jaramillo–. Lo lamentable es que otra vez está embarazada”. Martínez y Jaramillo coinciden en que una respuesta frente a esta escalada de violencia es la solidaridad y la corresponsabilidad social. Antes de recibir la noticia de la muerte de otro niño –dice la integrante de Rescate Escolar– la comunidad más cercana a alguien que sufre violencia debe convertirse en un actor de prevención y garantía de derechos para la niñez. “Cuando hablamos de corresponsabilidades –dice el fiscal Jaramillo–, hay que empezar por quien está a mi lado. Si las políticas públicas a veces están lejos de nuestras manos, creo que sí podemos cambiar las historias de quienes están a nuestro lado. No podemos ser indiferentes frente a círculos sociales que multiplican la violencia”. En esa línea, por ejemplo, trabaja Plan Internacional. Catalina Vaca, asesora de Educación de la organización, cuenta que en el país laboran en 700 poblaciones con mecanismos comunitarios de protección. “Aquí, grupos organizados en las propias comunidades velan por la seguridad de niños y niñas”. (IFP) Lea mañana: Los huerfanos de las victimas de femicidio.


Cenapro rinde homenaje a Paulina Arias

Un reconocimiento por la lucha que Paulina Arias (+) lideró a favor de los trabajadores se realizará hoy, a las 10:00, en el local del Comité de Empresa Nacional de los Trabajadores de Petroproducción (Cenapro), en la 6 de Diciembre N37 y El Comercio. El acto se cumplirá en el marco del Quinto Congreso Sindical Nacional Ordinario,

Ecuador tiene 143 procesos de extradición inconclusos

dentro del periodo de la Directiva presidida por el señor Édgar De la Cueva. En la ceremonia participarán 53 de delegados de trabajadores activos de Petroamazonas EP, Petroecuador EP y ex trabajadores de Petroproducción. También estarán delegados de los 701 socios copropietarios que actualmente conforman el Cenapro.

PAÍS I

LUNES 09 DE JULIO DE 2018 La Hora, ECUADOR

B3

El país ha hecho 111 solicitudes por casos que se mantienen activos. Hay 32 pedidos de otras naciones al país.

El país tiene 143 procesos de Gestiones extradición sin concluir, entre La anterior semana, la Coraquellos que Ecuador ha pedido te solicitó a la Cancillería que a otras naciones y los que han realice gestiones diplomátisido requeridos desde fuera. cas en EE.UU. para agilizar 44 Así lo confirman datos que la pedidos en ese país. El 27 de Corte Nacional de Justicia (CNJ) junio, su presidenta, Paulina entregó a La Hora. En ellos se es- Aguirre, hizo el pedido formal pecifica que los casos esal Ministerio de Relaciotán vinculados a delitos de EL DATO nes Exteriores, debido a acción pública, tipificados que existen casos, como en el Código Penal, cuya el del expresidente, Jamil extradiciopena es superior a un año Las nes se realizan a Mahuad, sentenciado través de conve- por peculado a 12 años de cárcel. de Ecuador A pesar de que la CNJ nios con otros países. de prisión, y el de los se abstuvo de indicar cuáhermanos Roberto y Wiles son los casos en los lliam Isaías, condenados que se ha pedido la extradición, por malversación a ocho años, porque “la información conteni- que llevan más de cinco años da en los expedientes se maneja sin efectuarse. de manera prudencial en virtud de que su publicación puede ge- Los casos nerar efectos negativos a la efi- De los 143 procesos en marcha, ciencia de la extradición”, hay al 111 son activos y corresponden a menos cinco icónicos que no han solicitudes que ha hecho el país. podido concluir favorablemente Otros 32 son pasivos por pedidos con la extradición. de otros países a Ecuador. Estos

Defensoría revisa casos de David Romo y Galo Lara “Se está trabajando en la reLos casos de la desaparición de David Romo (2013) y el encar- visión del expediente”, afirmó celamiento del exasambleísta Rodrigo Varela, director general de Sociedad Patriótica Galo tutelar de la Defensoría. A la par, se hace una revisión Lara están en manos de la Dede la situación de Lara, fensoría del Pueblo. El 4 sentenciado a 10 años de de junio, el presidente, EL DATO prisión por el triple criLenín Moreno, anunció que ambos casos serían La defensora del men en Quinsaloma y que remitidos a la institución Pueblo deberá cumple su condena en la persocárcel de Guayaquil. De para que realice un aná- presentar nalmente el informe de la este caso no ha llegado el lisis y presente un inforrevisión de los me. casos a los fami- expediente a la Defensoría, sin embargo, el 2 de La Defensoría del Pue- liares. junio, funcionarios de la blo confirmó que ya recibió el expediente del primer entidad le visitaron en la cárcel, a caso, en el cual consta el proceso pedido de su esposa y su cuñado. de investigación realizado por la Fiscalía para determinar qué Revisión caso Romo pasó con David Romo y quiénes Las presuntas irregularidades estuvieron involucrados en un cometidas en el proceso de inpresunto asesinato, tesis que esa vestigación en el caso Romo, institución sostiene. denunciadas por su madre,

REQUERIMIENTO. La Corte Nacional solicitó a Cancillería que agilite los trámites con 44 casos en EE.UU.

son para garantizar la presencia de un procesado en un proceso penal o de un sentenciado para que cumpla su condena. De no efectuarse los procesos de extradición, las consecuencias son el no juzgamiento del delito y su archivo, sin que exista un pronunciamiento sobre la inocencia o culpabilidad de quien está llamado a juicio, como el del mayor de policía, Eduardo González, vinculado al ataque en una farmacia de Guayaquil el 19 de noviembre de 2013, o la impunidad cuando los casos ya han sido sentenciados. Esto ocurre con los procesos de Mahuad; los hermanos Isaías; Pedro Delgado, primo

Peticiones a la Interpol ° El país ha realizado solicitudes a la Interpol para la extradición, sin embargo ninguna está vigente, como se evidencia en la página web de la policía internacio-

nal. La difusión roja solicitada en contra del expresidente, Rafael Correa, vinculado al caso de asociación ilícita y secuestro del político Fernando Balda, está en trámite, por lo que no se conoce si será aceptada o no. Por otro lado, la Interpol tiene en su lista a 13 ecuatorianos que son buscados por varios países, como EE.UU., Rusia y Guatemala, en casos de homicidio, tráfico de drogas, violación, entre otros.

del expresidente, Rafael Correa, sentenciado por peculado, y el excontralor general Carlos Pólit, condenado a seis años por concusión en el caso Odebrecht. Tanto la Fiscalía como la CNJ han realizado varias solicitudes a EE.UU. para la extradición de

los cinco sentenciados, pero no ha existido respuesta. Durante la visita del vicepresidente de ese país, Mike Pence, la Corte aprovechó para hacer la solicitud a través de Cancillería, para que se agilicen los procesos. (AGO)

Se observan condiciones de Galo Lara en la prisión ° El lunes anterior, un equipo de la Defensoría visitó a Galo Lara en la

cárcel de Guayaquil. “Estamos terminando de sistematizar el informe que será presentado a la defensora y después enviado a Galo Lara y su familia”, señaló Rodrigo Varela, director general tutelar de la Defensoría. El objetivo de la visita fue revisar las condiciones de Lara en la prisión.

Alexandra Córdova, provocaron que Moreno pidiera que la Defensoría haga una revisión. Un día después del anuncio, Córdova se reunió con la defensora del Pueblo, Gina Benavides. Lo propio ocurrió cuando el expediente llegó al organismo. De esa conversación se des-

VISITA. La madre de David Romo, Alexandra Córdova, se reunió con la defensora del pueblo, Gina Benavides.

prende que la mayor parte del expediente ha sido revisado. “Presumo que la próxima semana tendrán algún borrador del informe”, comentó Córdova, quien cree que esta revisión servirá para determinar si hubo una mala investigación. “Ya no será solo mi reclamo,

sino que también habrá el pronunciamiento de una institución del Estado. La Defensoría verá la vulneración de derechos y la falta del debido proceso. Estará evidenciado que ciertas diligencias fueron realizadas de mala manera y otras que no se hicieron”, explicó. (AGO)


Rescate en Tailandia con resultados positivos

GLOBAL B4

LUNES 09 DE JULIO DE 2018 La Hora ECUADOR

I

Hasta ayer se saco a cuatro de 12 niños de la cueva. La misión continúa hoy. MAE SAI (TAILANDIA), EFE • Los equi-

pos de rescate sacaron ayer a cuatro de los 12 menores y un adulto atrapados desde hace más de dos semanas en una cueva del norte de Tailandia, en un complicado operativo que se retomará el lunes. Los cuatro rescatados fueron trasladados en helicóptero hasta el hospital provincial de Chiang Rai, donde se evaluará su estado de salud. Narongsak Ossottanakorn, portavoz oficial de los equipos de socorro, aseguró que la situación de los menores es “perfecta”, pero rehusó precisar sus nombres o sus edades. “La misión ha sido más exitosa de lo que esperábamos”, aseguró el portavoz. Finalmente han sido cuatro los pequeños sacados de la cue-

va, después de que medios locales, que citaban fuentes oficiales, hablaran en un principio de seis. El oficial pidió a los medios que no se dejen llevar por rumores, en referencia a las informaciones de medios locales que apuntaban a otros dos niños más evacuados. La misión continúa

Hoy se retomarán las labores de salvamento, interrumpidas ayer debido a que los equipos de socorro necesitan reponer las bombonas de aire comprimido colocadas a lo largo de la travesía y evaluar la nueva fase del operativo. “Comenzaremos entre dentro de 10 horas y menos de veinticuatro”, estimó Narongsak, quien previamente informó de que las tareas se llevarán a cabo de forma gradual y podrían prolongarse durante dos o tres días. Los otros nueve atrapados continúan en la cueva, a unos 4 kilómetros de profundidad, donde fueron hallados el lunes tras una búsqueda iniciada hace 15 días.

Los antecedentes °

Los trece atrapados se internaron en las galerías el 23 de junio tras un entrenamiento de fútbol, cuando una súbita tormenta comenzó a inundar la cueva y les cortó la salida. El hallazgo del grupo se produjo tras nueve días de intensa búsqueda en la que participaron más de 1.300 personas. Los menores y el adulto encerrados pudieron desde entonces recuperar parcialmente las fuerzas, al ser asistidos por médicos y sicólogos dentro de la gruta.

Pormenores

El primer rescatado salió de la gruta a las 17:40 hora local (05:40 hora de Ecuador) y el segundo diez minutos después, mientras los otros dos se demoraron más de dos horas. Esta primera operación de evacuación transcurrió más rápido de lo que previeron las autoridades. Un contingente internacional

AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL - BIESS, QUITO En el procedimiento Coactivo N.- 027-2017- C.O.B.M Se pone en conocimiento del público en general que en auto dictado el 31 de mayo del 2018, a las 08h00, se ordenó el remate del bien inmueble embargado, el día JUEVES DOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ubicado en la Avenida amazonas y calle Unión Nacional de Periodistas, edificio Plataforma Gubernamental, cuarto piso, en esta ciudad de Quito. CARACTERÍSTICAS DE LOS INMUEBLES A REMATARSE 1.- Casa signada con el número D 242, planta baja alícuota parcial 0.3980%. P DOS, alícuota parcial 0.4090. Tapa gradas C. D Doscientos cuarenta y dos, alícuota parcial 0,0608. Terraza accesible C. D doscientos cuarenta y dos, alícuota parcial 0.1548. Patio C D doscientos cuarenta y dos, alícuota parcial 0.0768, alícuota total 1,0994; y del estacionamiento 52, alícuota 0.1260; de propiedad de los demandados, inmuebles que forma parte del Conjunto Habitacional Belorizonte IV, construido en el lote de terreno N. 4, situado en la Parroquia San Antonio de Pichincha, cantón Quito, provincia de Pichincha; inmuebles que se encuentran dentro de los siguientes linderos generales: NORTE.- En sesenta y siete metros cuarenta y ocho centímetros, propiedad particular. SUR.- En ochenta metros sesenta centímetros, avenida de la Curia. ESTE.- En noventa y dos metros noventa y un centímetros, calle Lulumbamba. OESTE.- En noventa metros trece centímetros, lote número tres. SUPERFICIE. Siete mil doscientos treinta y ocho metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados. LINDEROS ESPECÍFICOS: Casa número D DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS Planta baja-NIVEL: Menos uno punto veinte y seis; ÁREA cubierta; treinta y seis metros cuadrados; NORTE.-Siete punto nueve metros casa D doscientos cuarenta y tres PB; SUR.- Dos punto setenta y cinco metros patio casa D doscientos cuarenta y dos, cinco punto quince casa D doscientos cuarenta y uno PB: ESTE.- Cinco punto cuarenta y cinco metros circulación peatonal. OESTE.- Dos punto noventa y dos metros casa D doscientos veinte y ocho PB, dos punto cincuenta y tres metros patio C D doscientos cuarenta y dos. SUPERIOR.- Treinta y seis metros cuadrados casa D doscientos cuarenta y dos PA. INFERIOR.- Treinta y seis metros cuadrados suelo firme. P Dos a.- NIVEL: más uno punto veinte y seis; ÁREA CUBIERTA.- Treinta y siete metros cuadrados, NORTE.- Cero punto quince metros vacío circulación peatonal, siete punto nueve metros casa D doscientos cuarenta y tres PA. SUR.- Dos punto setenta y cinco metros vacío patio C D doscientos cuarenta y dos, cinco punto treinta metros casa D doscientos cuarenta y uno PA. ESTE.- Tres punto diez y ocho metros vacío circulación peatonal, dos punto veinte y siete metros vacío circulación peatonal. OESTE.- Dos punto noventa y dos metros casa D doscientos veinte y ocho PA, dos punto cincuenta y tres vacío patio C D doscientos cuarenta y dos; SUPERIOR.- Catorce metros cuadrados terraza accesible C D doscientos cuarenta y dos, cinco punto cincuenta metros cuadrados tapa grada, diez y siete punto cinco metros cuadrados, terraza accesible comunal. INFERIOR.- Treinta y seis metros cuadrados casa D doscientos cuarenta y dos PB. un metro cuadrado circulación peatonal- Tapa gradas C D DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS.- Nivel: Más seis punto treinta; ÁREA CUBIERTA: cinco punto cincuenta metros cuadrados; NORTE.- Dos punto cero cinco metros, terraza C D doscientos cuarenta y dos. SUR.-Dos punto cero cinco metros tapa gradas C D doscientos cuarenta y uno. ESTE.- Dos punto sesenta y ocho metros terraza accesible comunal. OESTE.- Dos punto sesenta y ocho metros vacío patio C, D doscientos cuarenta y dos. SUPERIOR.- Cinco punto cinco metros cuadrados aire. INFERIOR.- Cinco punto cinco metros cuadrados casa D doscientos cuarenta y dos PA. Terraza accesible C.D DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS.- NIVEL: Más tres punto sesenta y ocho; ÁREA ABIERTA: catorce metros cuadrados; NORTE.- Cuatro punto ocho metros terraza exclusiva C D doscientos cuarenta y tres. SUR.- Dos punto setenta y cinco metros vacío patio CD doscientos cuarenta y dos, dos punto cero cinco metros casa D doscientos cuarenta y dos PA. ESTE.- Dos punto noventa y tres metros terraza accesible comunal; OESTE.- Dos punto noventa y tres metros terraza C D doscientos veinte y ocho. SUPERIOR.- Catorce punto siete metros cuadrados aire. INFERIOR.- Catorce punto siete metros cuadrados casa D doscientos cuarenta y dos PA. Patio C. D DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS.- NIVEL-Menos uno punto cuarenta y cuatro. ÁREA ABIERTA.- Seis punto noventa y cinco metros cuadrados; NORTE.- Dos punto setenta y cinco metros casa D doscientos cuarenta y dos PB. SUR.- Dos punto setenta y cinco metros patio casa D doscientos cuarenta y uno. ESTE.- Dos punto cincuenta y tres metros casa D doscientos cuarenta y dos PB. OESTE.- Dos punto cincuenta y tres patio C D doscientos veinte y ocho. SUPERIOR.Seis punto noventa y cinco metros cuadrados aire; INFERIOR.- Seis punto noventa y cinco metros cuadrados suelo firme. 2.- Estacionamiento CINCUENTA Y DOS.- NIVEL: menos dos punto cincuenta y dos. ÁREA CUBIERTA: once punto cuarenta metros cuadrados. NORTE.- Dos punto treinta y siete metros suelo firme; SUR.- Dos punto treinta y siete circulación vehicular; ESTE.-Cuatro punto ocho metros estacionamiento cincuenta y tres. OESTE.Cuatro punto ocho metros estacionamiento cincuenta y uno. SUPERIOR.- Once punto cuarenta metros cuadrados área comunal. INFERIOR.- Once punto cuarenta metros cuadrados suelo firme. El avalúo del inmueble a rematarse es de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 43/100 DOLARES AMERICANOS. El remate se realizará en las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ubicado en la Avenida amazonas y calle Unión Nacional de Periodistas, edificio Plataforma Gubernamental, cuarto piso, en esta ciudad de Quito. Publíquese esta convocatoria a remate en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Fíjense los carteles conforme a la Ley. Se recibirán posturas que cubran el 100% del avalúo, debiéndose acompañar el 10% del valor de la oferta en cheque certificado a nombre del Banco de Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, BIESS o en dinero en efectivo, las ofertas deben estar suscritas por el postor y un abogado en libre ejercicio de la profesión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia del negocio. No se aceptaran ofertas de quienes no se hayan previamente calificado. El remate se realizará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1773 del Código Civil. Todos los gastos que demande la protocolización e inscripción y demás diligencias y pagos que se realicen para la transferencia de dominio del bien inmueble materia del remate, serán de cuenta del adjudicatario. Cualquier información adicional se le suministrará en la Secretaria del Juzgado. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines de Ley Lo certifico.Dr. Camilo Barreno Martínez SECRETARIO ABOGADO

PAB/19850/AS

EQUIPO. En la misión trabajan 18 buzos expertos en rescates.

formado por 18 buzos se adentró en la cueva con la determinación de regresar acompañado con las víctimas, doce menores de entre 11 y 16 años y un adulto de 26. Los socorristas -13 extranjeros y cinco miembros de la Marina tailandesa- recorrieron unos 4 kilómetros de lúgubres pasadizos con inundaciones parciales y desniveles hasta llegar donde se encuentra el grupo para acompañarlo en su camino al exterior. Los chicos, muchos de los cuales ni siquiera sabían nadar, han recibido dentro de la

gruta un curso intensivo sobre el manejo de los equipos de inmersión. El escenario.

Las fuertes lluvias caídas durante la noche y esta jornada en la región marcaron el inicio de la operación de rescate. Las precipitaciones eran una de las principales preocupaciones de las autoridades, debido a que el agua filtrada por el monte puede volver a inundar las galerías y anular el drenaje efectuado desde que fueron hallados con vida los doce escolares y su tutor.


Medicinas de precisión contra cáncer de mama Expertos médicos concluyen que esta patología se puede mermar con terapias ‘blanco’ o dirigidas.

Entender la biología de enfer- tenía el conocimiento del genomedades y, con base en ello, ma y sus procesos en el orgadesarrollar medicamentos de nismo –aclaró–, pero no habían mayor precisión, ha logrado logrado aplicar estos conocique los tratamientos contra mientos en favor de las personas. “Seguíamos tratando a los pael cáncer de mama sean más efectivos, menos agresivos y cientes de la misma forma pese a tener mayor conocimienalarguen la expectativa to de la biología”, aseguró. de vida de las pacientes, EL DATO Manifestó que la quidijo Ricardo Álvarez, mioterapia, uno de los director del Centro de Investigación del Cán- Cada 30 segun- tratamientos más comuen alguna cer Treatment Centers dos parte del mundo nes contra el cáncer desde fallece una hace 50 años, era “como of América. Agregó que mujer por cáncer con esto, en los últimos de mama, según disparar una pistola al aire en la noche, pero aho15 años la mortalidad por la OMS. ra las terapias dirigidas esta patología ha dismison mucho más precinuido un 39% en Latinoamérica. Lo dio a conocer re- sas y atacan solo a las células cientemente en Cali, Colombia, malignas”. en el foro educativo para comunicadores de América Latina. Alternativas esperanzadoras “Hemos logrado desarrollar Daniel Ciriano, director médimedicamentos que nos permi- co de Roche Pharma Latinoaten actuar más rápido, con trata- mérica, explicó que gracias a mientos más precisos, más diri- las investigaciones sobre el gidos, menos tóxicos, más cortos cáncer de mama se ha logray en cáncer de mama hemos vis- do entender que no todos los to disminución en mortalidad”, tumores son iguales, lo que detalló. “Esto se traduce en miles lleva a personalizar más los de pacientes que pueden tener tratamientos. una mayor expectativa de vida”. “Hay tumores que tienen Desde hace unos 20 años se un tipo de receptor llamado

Datos

La incidencia

El cáncer de mama es el más frecuente entre las mujeres latinoamericanas y su inci°dencia está aumentando en la región. 2012 se diagnosticaron aproximadamente 152.000 nuevos casos y, si esta tenden°ciaEncontinúa, se espera que más de 240.000 mujeres sean diagnosticadas para 2030, lo cual representa un aumento del 57%

año se producen 1,38 millones de nuevos casos y 458.000 muertes por cáncer °deCada mama. (Fuente: OMS)

SALUD I

LUNES 09 DE JULIO DE 2018 La Hora ECUADOR

B5

ALERTAS. Entre el 30% y 40% de los casos de cáncer de seno en América Latina se diagnostican en etapa avanzada.

Prevención ° Las mujeres pueden elegir familiarizarse con sus mamas mediante la revisión esporádica durante un autoexamen para la toma de conciencia sobre el cáncer. Si nota algún cambio, bultos u otros signos inusuales en sus senos, hable de inmediato con el médico.

HER2 positivo, esos son particularmente agresivos y hoy día tenemos agentes específicos dirigidos a estos”, dijo Ciriano. Añadió que el HER2 positivo afecta alrededor de una de cada cinco mujeres. “Actualmente no podemos hablar de cura, pero cuando vemos que se ha podido incrementar la tasa de remisión durante tanto tiempo, que logramos una

mayor calidad de vida, es esperanzador”. No obstante, aceptó que uno de los principales retos sigue siendo el diagnóstico oportuno, “pues nada reemplaza la prevención ni el tratamiento temprano”. Ricardo Álvarez coincidió con esta premisa; sin embargo, comentó que en la región existe aún una falta de educación del personal médico y los pacientes. Se estima que entre el 30% y 40% de los casos de cáncer de mama en América Latina se diagnostican en etapa metastásica avanzada. Sostuvo que para reducir los índices de mortalidad de cáncer los pacientes deben empoderarse respecto a su salud y los gobiernos deben garantizar políticas sociales para realizar tamizaje y tener acceso a los

nuevos medicamentos. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), los programas de detección de cáncer de mama deben llegar al 70% de la población-objetivo para marcar diferencia. No obstante, entre los países de América Latina que tienen datos disponibles, ninguno se acerca a esta meta “El problema es que en la región no hemos tenido políticas continuas, cuando cambian las políticas, también cambia completamente el sistema de salud en los países”, lamentó. Destacó que la lucha contra el cáncer no dará resultados en dos o tres años y para tener resultados positivos es indispensable invertir tiempo, esfuerzo y recursos tanto económicos como humanos. (EFE/PT)

AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL- BIESS. QUITO En el procedimiento Coactivo N.- 025-2017- C.O.B.M. Se pone en conocimiento del público en general que en auto dictado el 31 de mayo del 2018, a las 08h00, se ordenó el remate del bien inmueble embargado, el día JUEVES DOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ubicado en la Avenida amazonas y calle Unión Nacional de Periodistas, edificio Plataforma Gubernamental, cuarto piso, en esta ciudad de Quito. CARACTERÍSTICAS DE LOS INMUEBLES A REMATARSE LOTE DE TERRENO Y CONSTRUCCIÓN, lote signado con el número 1631, de la manzana U, situado en la parroquia Cotocollao, cantón Quito, provincia de Pichincha, el mismo que se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE, Vía perimetral, SUR, pasaje ocho, ESTE, área verde, OESTE, lote mil seiscientos treinta del Asentamiento Carcelén Bajo. SUPERFICIE, es de ciento setenta metros cuadrados, más particularidades constan en el certificado de gravámenes adjunto al proceso. El avalúo del inmueble a rematarse es de VEINTE Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON 50/100. El remate se realizará en las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ubicado en la Avenida amazonas y calle Unión Nacional de Periodistas, edificio Plataforma Gubernamental, cuarto piso, en esta ciudad de Quito. Publíquese esta convocatoria a remate en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Fíjense los carteles conforme a la Ley. Se recibirán posturas que cubran el 100% del avalúo, debiéndose acompañar el 10% del valor de la oferta en cheque certificado a nombre del Banco de Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, BIESS o en dinero en efectivo, las ofertas deben estar suscritas por el postor y un abogado en libre ejercicio de la profesión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia del negocio. No se aceptaran ofertas de quienes no se hayan previamente calificado. El remate se realizará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1773 del Código Civil. Todos los gastos que demande la protocolización e inscripción y demás diligencias y pagos que se realicen para la transferencia de dominio del bien inmueble materia del remate, serán de cuenta del adjudicatario.Cualquier información adicional se le suministrará en la Secretaria del Juzgado. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines de Ley.- Certifico.-

PAB/20101/AS

Dr. Camilo Barreno Martínez SECRETARIO ABOGADO

PAB/19849/AS


INTERCULTURAL

B6

LUNES 09 DE JULIO DE 2018 La Hora ECUADOR

I

El mate resurge en artesanías muy llamativas

El trabajo con este fruto, que se da en Cotopaxi, busca posicionarse en la cultura moderna.

En La Maná, Cotopaxi, el mate surge nuevamente a la vida. Han pasado 600 años desde que la cultura Valdivia hacía sus platos y recipientes con este fruto, convirtiéndolo en algo cultural. Desde tiempos milenarios, ha sido un instrumento necesario en las actividades cotidianas del ser humano, ya que servía como recipiente y ahora con diferentes técnicas se busca rescatar su historia. El mate proviene de un árbol, cuyo nombre científico es ‘crescentia cujete’, pero en el campo lo conocen como bototo. Cultivo

DETALLES. Los mates con los que se elaboran artesanías son parte de una herencia cultural que permite conservar técnicas ancestrales.

USOS. Los mates largos sirven para elaborar cantimploras para el almacenamiento de agua.

A pesar de que los tiempos han cambiado, la era moderna no ha podido terminar con las costumbres que los pueblos tenían en tiempos pasados, como la de comer con cucharas de mate o mantener su agüita fresca. Eduardo Lara, en su finca llamada ‘Solaso’, ubicada en la parroquia El Moral, se encarga de cultivar los árboles de crescentia cujete, para luego, con gran paciencia y destreza, darles una forma diferente. Así lucen de manera elegante y atractiva en las cocinas o mesas de cualquier vicienda. Este comunero, con espíritu prehispánico, es un fiel seguidor de los productos orgánicos y cree que si la ciudadanía utilizara los utensilios ancestrales no RECOLECCIÓN. Luego de la cocecha, los bototos quedan listos para el corte y existiera tanta contaminación. tallado. En esta labor se toma en cuenta que la Luna esté menguante. Sin embargo, como todo trabajo es un proceso, la cosecha Del campo a las ferias de los bototos tienen un pro- Richard Acurio, quien es un ceso muy peculiar. Su recolec- artesano amante del trabajo en ción, por ejemplo, solo se la hace mates, ofrece varios diseños que En la parte de adentro del mate cuando la Luna está menguante. realiza en las diferentes ferias en hay una comida que parece una “De esta manera, el producto Cotopaxi. sandía cuando está malhecha. Por tiene mayor consistencia esto, hay que raspar toda la pulpa Lo que más llama la en el momento de trabacon una cuchara para ponerla a atención de sus creaciojarlo en corte y burilado EL DATO secar. Este proceso dura unos 15 días nes son las lámparas de (tallado)”, señala el agriantes de darle forma. mate, pues llevan decoracultor, quien prefiere uti- La cultura Uno de los utensilios que dos exclusivos, pero que hace lizar los mates más largos Valdivia, más labor y tiempo lleva son los unos 600 años, mantienen conceptos de porque además le sirven hacía sus platos la realidad ancestral. coladores, ya que una vez que están y recipientes con como cantimploras para el mate, lo cual totalmente secos, se tiene que hacer Danny Zambrano, jefe era algo cultural del departamento de culalmacenar el agua. los huecos con un taladro para que en ese tiempo. Lara ya tiene calculado sean perfectos. En la antigüedad tura del Municipio de La el tiempo que le da al mate lo hacían de manera artesanal con Maná, resaltó que estos para elaborarlo. Una vez que este productos son tradicionales chuzos (herramientas puntiagudas tiene un ligero cambio de color lo desde la época colonial. de hierro). cosecha y lo deja un par de días “Esto nos da la pauta para antes de cortarlo para abrirlo. seguir fomentándolos y de esta parte de nuestra identidad”, Esto para que no se reviente. manera seguir reconociendo concluyó. (MZA)

Proceso °

ELEMENTO. Cada bototo lleva una decoración artesanal muy especial.


TEMPO B7

tiempo lectura 15 min.

LUNES 09 DE JULIO DE 2018 La Hora ECUADOR

MINUTERO La gran boda de Ashley Greene

La actriz Ashley Greene y °Paul Khoury se han casado en una ceremonia repleta de estrellas en San José, California, el viernes. A la exestrella de la saga Crepúsculo se unieron amigos famosos como Robert Pattinson, así como Zac Efron, Liam Hemsworth, Brittany Snow, Ashlee Simpson, Evan Ross y Lauren y Aaron Paul.

LABOTANA.COM

Empresa de videojuegos de Piqué cierra por bancarrota

D

El futbolista Gerard Piqué pasa por una mala racha. Su empresa de videojuegos, Kerad Games, negocio fundado en 2012 y dedicado al diseño, desarrollo y comercialización de juegos on-line, dejó de brindar sus servicios el jueves, luego de perder más de dos millones de euros (2,35 millones de dólares). Pero no todo son malas noticias para el padre de los hijos de Shakira, pues hace algún tiempo que el deportista también fundó la empresa EMR, dedicada a los e-sports, misma que cada vez se posiciona mejor y que ha logrado algunos acuerdos con el Barcelona y el Schalke 04. LABOTANA.COM

Su ley es el pop VIVIANA GÓMEZ

La artista guayaquileña proyecta una imagen fresa y sensual en su segundo tema musical ‘La ley’.

Un largo divorcio

Arnold Schwarzenegger °y María Shriver iniciaron su

Britney dice que la carne ‘le hace daño’

cantante Britney Spears °diceLaque la carne la enferma, pero se permite comer una pequeña hamburguesa de vez en cuando. “A veces solo digo, ‘¡Quiero una hamburguesa!’ Pero cuando estoy en modo de trabajo, quiero (comer) muy sano. Quiero pollo y verduras limpias, eso es todo. Mi estómago es tan sensible, si tomo un filete, estaré enferma por tres días. Está bien, pero tengo las hamburguesas pequeñas de McDonald’s. ¡La comida feliz! ” dijo Spears a Etonline. LABOTANA.COM

GUAYAQUIL • La cantante Vivia- canción que tiene que ver más na Gómez, de 25 años, unió sus con el karma y el dharma”, seideas con las del cantante Daniel ñala la artista, quien se encuenBetancourth para crear una me- tra feliz de haber compartido la lodía en relación a la ‘ley de cau- experiencia de trabajar junto al sa y efecto’. La artista, quien se cantante guayaquileño. ‘La ley’ es el segundo tema inició en el reality ‘La Voz’, de Teleamazonas, contó que la inicia- de Gómez y trae un sonido más tiva de componer una melodía rítmico, a diferencia de su antecon este contenido fue de Ben- rior tema ‘Desintoxícame’, que tuvo una mezcla de soul, tacourth, a quien conoció blues y jazz. durante dicho programa. EL DATO “Es un pop fusión, en Ella confiesa que, antes el que combino de todo de que llegue la propuesvideo oficial de un poco, pero sin salirme ta, se encontraba en un El la melodía está de ese estilo suave con proceso de ensayo en la por estrenarse las próximas el que me di a conocer”, composición y fue el in- en semanas. manifiesta. térprete de ‘Bella’ quien le dio el impulso y la guía que buscaba. “Primero hicimos una lluvia de ideas sobre lo que queríamos hablar y, después de todo, él coincidió conmigo en crear una melodía real que sea auténtica y con la que, tal vez, se pudiera experimentar en ese momento, a la vez de que contenga un mensaje. De ahí surgió ‘La ley’, una

Gómez señala que su proceso de reencontrarse con los sonidos que más le gustan y trazar un estilo que le permita marcar una diferencia, ha sido complicado y algo tedioso. Aunque, explica que, al final, las cosas han surgido gracias a las “buenas energías” y al “impulso que le da su equipo de trabajo”. “Haber creado parte de la canción es un paso para mí y espero que mi siguiente tema sea completamente de mi autoría”, indica la cantante. El comienzo

Gómez se formó con clases par-

ticulares de canto en el conservatorio Sergei Rachmaninov, de Guayaquil. También ha cursado dos años de la carrera de Música en la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil (UCSG) y ha tomado cursos de interpretación y actuación. Una de sus presentaciones más destacadas fue en el concierto de Fanny Lu (2014), en Bahía de Caráquez, donde participó como artista nacional invitada. De igual manera, abrió el concierto del cantante español Dyango, ese mismo año, en el ‘Puerto principal’. (JCL)

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WEB. Su música puede encontrarse en varias plataformas virtuales como Spotify, Deezer o Google Play.

P46045/ai

divorcio el primero de julio de 2011, cuando ella introdujo la demanda tras enterarse que Arnold tenía un hijo, Joseph Baena, con una ex empleada de origen guatemalteco. Ese proceso aún no concluye. Según reporta TMZ, el actor de ‘Terminator’ no ha mostrado interés en hacer que el divorcio sea definitivo. En cuanto a María, se dice que a veces presiona por el divorcio, pero otras simplemente deja el tiempo pasar.

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LUNES 09 DE JULIO DE 2018 La Hora ECUADOR

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Batracio Diosa griega del mal

Símbolo del selenio Ciudad de Japón

Estrella en inglés Princesa inca

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(marzo 21 - abril 19)

Hueso de la cadera

Actor de la telenovela brasilera Gabriela

Pato Secreto

Símbolo del radio Crema de la leche Temblar, tiritar Filmar, voltear

Soltera otra vez Telenovela chilena, inspirada en la serie argentina Ciega a Citas. La historia sigue a Cristina Moreno y sus aventuras para encontrar el amor. Interpretada por Paz Bascuñán como Cristina ‘Cristi Moreno y Pablo Macaya como Álvaro Vergara.

Ente

Alfa Asidero, mango

Estufa, fogón Utilizar, emplear

Destreza

Tapir

Aféresis de napolitano Esculpir

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Ciudad del Perú

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Ocaso, anochecer Costado, flanco

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Acuerdo, convenio Placentero

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CELEBRIDADES GASPARD MONGE (1746 - 1818) MAtEMáticO, MilitAR E iNGENiERO fRANcES., fuNDADOR DE lA GEOMEtRíA DEScRiPtivA.

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Caminar Apócope de grande

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Voz de arrullo Fragancia

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Carro en inglés Transportar, mudar

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Estado del Brasil Guerra en inglés

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Cerro, montículo

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Cabo, ronzal Símbolo del Iridio

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Tejer, urdir Atascar

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Hogar, vivienda Volcán de Colombia

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A Que no cree en Dios Diadema

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Instrumento musical Astro rey

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Crema de la leche Símbolo del nitrógeno

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Uno en inglés Raspar, limar

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Perfume delicado Perezoso del Brasil Igual Com. autón de España

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Princesa inca Símbolo del litro

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(junio 22 - julio 22)

LEO

(julio 23 - agosto 22)

Estado de Asia Dios del amor

Terminación verbal Ir en inglés

Los problemas serán resueltos definitivamente y contará con apoyo y ayuda para eso. La soledad será un mentor inigualable al momento de entender y aprender lecciones de vida. Recuerde: El regalo más grande que podemos dar a los demás es el ejemplo de nuestra propia vida.

VIRGO

(agosto 23 - septiembre 22)

Los planes y proyectos que ha tenido durante un largo período por fin pueden verse materializados gracias a su dedicación y esfuerzo. Recuerde: Quién apunta al cielo, siempre da en el blanco.

LIBRA

Mercedes Sosa (1935 – 2009)

Nro. 4330

Robots y humanos pueden ser socios ‘increíbles’ los trabajos humanos del futuro”, dice Sophia en una entrevista con EFE. Sophia, creada en Hong Kong en 2015, es el referente de una revolución tecnológica que hasta ahora empieza y participará en la edición 33 de Andicom en Cartagena de Indias (Colombia), el congreso internacional de TIC organizado por CINTEL y que este año tendrá a Japón como país invitado del 29 al 31 de agosto. La consultora IDC estima que el gasto mundial en robótica y

CÁNCER

Su personalidad será mucho más fuerte, centrada y madura. Aproveche esta fuerza que posee y crezca internamente. Recuerde: Todo servicio requiere amor.

MICROBIOGRAFÍA

Nro. 4331

CÁPSULA CIENTÍFICA

BOGOTÁ, EFE • Sophia, la autómata con facciones hiperrealistas que es capaz de expresarse elocuentemente, cree que los robots y los humanos pueden ser socios “increíbles” al combinar sus habilidades y no tratar de replicarse perfectamente entre sí. “Nada reemplaza una vida humana. Los robots necesitaremos su inteligencia emocional y social para guiarnos hacia decisiones que beneficien a todos. Estas habilidades creativas y emocionales se convertirán en

Ud. pasa por un período muy favorable a nivel económico, ya que cuenta con una gran habilidad administrativa y con el apoyo de padres y superiores. Recuerde: El resultado de nuestras acciones a veces se hace esperar, pero siempre llega.

(septiembre 23 - octubre 22)

MAX: 20:00

La adolescente Star huye de su problemático hogar para unirse a una banda de desadaptados que van manejando a través de EE.UU. mientras venden subscripciones de revista casa por casa. Conforme pasa el tiempo junto al grupo, Star se ve arrastrada a un mundo de fiestas sin reglas y amor juvenil.

Volcán de Colombia

Criado, sirviente Cascajo, escombro

• HORAKU Dulzura americana

Embarcación de remos Símbolo del selenio

Símbolo del cloro Pronombre personal

Cortejar, asediar Signo zodiacal

Fue un músico y compositor británico

M

(mayo 21 - junio 21)

Embate

Artículo neutro

Solución anterior

GÉMINIS

Río del Ecuador Costoso

Extensión

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Princesa inca Metal precioso

Neumático, llanta Satélite

Hilera

Actriz de la la telenovela brasilera Gabriela

Hombre en inglés

Sortija

Fruta de exportación

Aposento

TELERAMA: 21:30

(abril 20 - mayo 20)

Los negocios se estabilizan ya que Ud. demuestra una actitud mucho más madura y responsable. El apoyo y ayuda de sus hermanos y parientes puede beneficiarlo. Recuerde: Una sola lágrima del corazón lava mejor nuestros errores que toda el agua de los océanos.

Triunfar

Calificación escolar Pan de maíz

Convicto

Los asuntos dentro de su hogar se estabilizan y dan paso a momentos de seguridad y tranquilidad familiar. Ud. se sentirá más cercano a sus padres. Recuerde: Sin sufrimiento no habrá progreso en el hombre.

TAURO

Amenazar, esconderse

Novena letra griega Valiente, atrevido

¿Nació un 9 de julio?

Ud. es una persona que no puede quedarse estática en un solo sitio. Ama los viajes, los cambios y la regeneración que estos traen consigo. Ama la evolución y por eso no tolera las situaciones y personas que no avanzan.

Sómbolo del cromo Convenir, acordar

Proyectil

Antes de Cristo Símbolo del sodio

HORÓSCOPO

IDÉNTICA. Sophia ha sido creada a imagen y semejanza de un ser humano.

servicios relacionados se duplicará para el 2020, al pasar de 91.500 millones de dólares en 2016 a más de 188.000 millones. Nota ampliada Léala en: www.lahora.com.ec

Fue una cantante , considerada la mayor exponente del folclor argentino. Se la conoció como La Voz de América Latina. Fundadora del Movimiento del Nuevo Cancionero y una de las exponentes de la Nueva canción latinoamericana. Incursionó en otros géneros como el tango, el rock y el pop. Se definía a sí misma como “cantora” antes que “cantante”, siendo una distinción fundamental: “Cantante es el que puede y cantor el que debe”, como decía Facundo Cabral. Ese ideal fue expresado por Mercedes Sosa en los títulos de sus álbumes como ‘Canciones con fundamento’ y ‘Yo no canto por cantar’. (OG)

Sus jefes y superiores se mostrarán muy colaboradores y afectuosos con Ud. lo que le facilitará el alcanzar sus metas y ambiciones profesionales. Recuerde: Cada quién es hijo de sus obras.

ESCORPIO

(octubre 23 - noviembre 21)

Los viajes y planes en el extranjero pueden verse materializados y con muy buenos resultados si Ud. aplica toda su entrega a los mismos. Recuerde: La libertad no consiste en hacer lo que se quiere, sino en hacer lo que se debe.

SAGITARIO

(noviembre 22 - diciembre 21)

La situación económica de su pareja será mucho más estable y segura lo que ayudará que se incremente. Los cambios profesionales serán muy positivos. Recuerde: La verdadera alegría nace de la buena conciencia.

CAPRICORNIO

(diciembre 22 - enero 19)

Su matrimonio pasa por un periodo de estabilidad y calma que es ganado a pulso gracias a la dedicación de ambos. Buen momento para las sociedades. Recuerde: El pesimista se queja del viento, el optimista espera que cambie, el realista ajusta las velas.

ACUARIO

(enero 20 - febrero 19)

Las oportunidades dentro de su trabajo se multiplican y serán resultado de su entrega y responsabilidad con el mismo. Recuerde: Gota a gota se crean los lagos.

PISCIS

(febrero 20 - marzo 20)

Sus hijos serán un aliciente muy fuerte en su vida para salir adelante y luchar. Las relaciones afectivas tienden a formalizarse. Recuerde: Lo que es bello es bueno, y lo que es bueno, no tardará en ser bello.


El francés Thierry Henry apoyará a Bélgica, mañana en la primera semifinal.

Lunes 09 de julio de 2018 La Hora ECUADOR www.lahora.com.ec

Lukaku, el ‘salvador’ de su familia

Tras la muerte de su abuelo materno, el belga Romelu Lukaku dio un giro a su vida.


D2 cronos

LUNES 09 DE JULIO DE 2018 La Hora ECUADOR

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FRANCIA. El delantero italiano del Niza Mario Balotelli se reunió con Jacques-Henri Eyraud, presidente del Olympique de Marseille, a la espera de que su traspaso se haga oficial. AFP

SEMIFINAL

Lukaku, de la pobreza al éxito

JUEGO. Olivier Giroud, delantero francés, aún no marca en el Mundial.

Giroud espera terminar con la sequía

MOSCÚ, EFE • El delantero fran-

cés Olivier Giroud, de 31 años, despreocupado por su falta de acierto en el Mundial de Rusia, reveló que tiene “la intención de batir a Thibaut Courtois” mañana, en la primera semifinal del torneo. El exjugador del Arsenal se reencontrará en San Petersburgo con su ahora compañero en el Chelsea, al que consiguió marcar en el pasado en algún clásico londinense. Pese a no haberse estrenado como goleador en Rusia, Giroud se mostró satisfecho con su aportación a la escuadra ‘bleu’. “Estoy tratando de hacerles huecos a mis socios y jugar para ellos. No he marcado gol, pero estoy involucrado en tres tantos del equipo así que no estoy frustrado, aunque sí espero que llegue mi turno de sacudir las redes”, confesó el deportista. El atacante galo reparó, sin embargo, en la dificultad que entraña superar a Thibaut Courtois, al que conoce de la Premier League, como rival y como compañero. “Es un baluarte. Está muy bien y además tiene una buena defensa por delante de él. Confío, sin embargo, en que dejarán algún hueco por el que entrar. Estoy seguro de que vamos a romper este muro”, apuntó el delantero francés.

MOSCÚ, EFE • Romelu Lukaku Inicios y discriminación querría descolgar el teléfono, Era la forma de cumplir la promarcar el número de su abue- mesa que le hizo a su abuelo y lo materno y decirle cómo está de salvar a su familia de su triste la realidad de su familia. No situación. lo llama porque falleció cinco El 13 de mayo de 2009, coindías después de trasladarle un cidiendo con su decimosexto último pedido, a 6.000 kiló- cumpleaños, firmó su primer metros de distancia, los que contrato con el Anderlecht. que separan al Congo, país de Once días después, nada más origen de sus padres, de Bélgi- rebasar la edad mínima exigica, el lugar donde el atacante da, fue citado para el segundo del Manchester United nació partido de la eliminatoria por el hace 25 años. título ante el Standar de Lieja. “Quiero que cuides de mi Lukaku culminó, así, su luhija por mí”, le rogó su abuelo. cha contra el tiempo pero tamLukaku no entendió en bién contra la pobreza ese momento por qué, a (“todavía recuerdo las diferencia de otras veratas corriendo por mi Bélgica jugará ces, su abuelo no había mañana la semifinal apartamento”, aseguquerido profundizar ante Francia, a las ra), la marginación y 13:00. en sus progresos en el el racismo. Porque con fútbol y por qué había 11 años, jugando con el pasado casi de largo por equipo juvenil del Lièrlos 76 goles que aquel niño de se, el padre de uno de los niños 12 años había anotado en 34 rivales trató de evitar que enpartidos para hacer a su equipo trase en la cancha. campeón de Liga. Como internacional con Lo comprendió al saber de Bélgicasintió discriminación. su pérdida, poco después de “Cuando las cosas iban bien descubrir a su madre mezclan- los periódicos hablaban de mí do agua y leche para que el pe- como Romelu Lukaku, el dequeño ‘Rom’ tuviera algo que lantero belga. Cuando las cosas llevarse a la boca. iban mal, era el delantero Fue entonces cuando, mien- belga de origen congotras se calzaba las botas de su leño”, dijo el jugador padre -no tenía unas propias-, del Manchester se propuso ser profesional. United.

La rapidez

Actualmente, con la Selección acomodada en las semifinales del Mundial de Rusia, la crítica es unánime en torno al ‘9’.

Anderlecht prometiéndole al entrenador que alcanzaría los 25 goles. Le sobraron meses, ya que alcanzó esa cifra en noviembre. “¿Cómo iba si no a poder firmar un contrato profesional?”, se justificó. De ahí dio el salto a Inglaterra. Pasó por el Chelsea y el West Brom. Brilló en el Everton y Jose Mourinho lo reclamó a continuación para el Manchester United inglés.

EXPERIENCIA. Romelu Lukaku ha jugado para cuatro equipos ingleses.

Con 25 años, sigue compitiendo con la voracidad de cuando era muchacho. De cuando, con 16 años, reclamó un puesto en la formación titular del plantel Sub-19 d e l

Un ícono francés al servicio de los belgas • Thierry Henry es un mito del fútbol francés. Es el máximo goleador de la historia de los ‘Bleus’, con 53 goles. Pero, mañana, en San Petersburgo, se vestirá de ‘diablo rojo’ como adjunto del DT Roberto Martínez, en la semifinal que enfrente a Bélgica contra Francia (13:00). El palmarés de ‘Titi’ en la Selección francesa es impresionante: Campeón del Mundo en 1998 y subcampeón en 2006, ganador de la Eurocopa-2000 y de la Copa de las Confederaciones en 2003, aunque también vivió las

SAN PETERSBURGO, AFP

EQUIPO. Thierry Henry es parte del cuerpo técnico de Bélgica.

decepciones del Mundial-2002 (eliminación en la primera fase) y las Eurocopas de 2004 (eliminados por la sorprendente Grecia en cuartos) y 2008 (sin pasar la fase de grupos). También fue protagonista de dos de los episodios más estrambóticos del fútbol galo: la huelga protagonizada por los jugadores durante el Mundial-2010, al que Francia se clasificó después de vencer en la prórroga del repechaje europeo a Irlanda con un gol de William Gallas, que recibió el pase de Henry, con la mano.

CROACIA. El defensa croata Domagoj Vida recibió una advertencia de parte de la FIFA por un video en el que dedicó a Ucrania la victoria de su Selección contra Rusia. AFP


ÁRBITRO. El uruguayo Andrés Cunha fue designado para dirigir la primera semifinal del Mundial de Rusia 2018, que enfrentará a Francia y Bélgica en el estadio de San Petersburgo. EFE

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cronos D3

LUNES 09 DE JULIO DE 2018 La Hora ECUADOR

¿La hora del recambio? Lionel Messi, Neymar, Luis Suárez y James Rodríguez, las cuatro grandes figuras sudamericanas regresaron a casa muy temprano y dejaron la interrogante en el aire: ¿es la hora del recambio? Por detrás vienen jóvenes que ya han exhibido su categoría en sus clubes o selecciones y se perfilan como los herederos de una generación excepcional, que no pudo coronar su categoría con grandes actuaciones en este Mundial de Rusia. El argentino Paulo Dybala, el uruguayo Rodrigo Bentancur, el colombiano Juan Fernando Quintero y el brasileño Gabriel Jesús representan esa nueva camada.

MOSCÚ, AFP •

El valor de la ‘joya’

La pregunta ronda en Argentina: ¿por qué uno de los mejores jugadores de la historia, Messi, y otro con talento probado en un club de la élite como la Juventus, Paulo Dybala, casi no jugaron juntos en el Mundial? Durante el Mundial, Dybala (24 años) dijo que él y Messi se desempeñan en “posiciones parecidas” pero consideró que pueden “jugar juntos”. “Tengo que buscar que la sintonía de un jugador tan absoluto como Dybala se pueda complementar con Messi”, sostuvo a su vez el DT Jorge Sampaoli. Ello casi nunca ocurrió.

DECEPCIÓN. El argentino Lionel Messi aún no ha dado declaraciones luego de la eliminación del Mudial. Está en España junto a su familia.

Un 10 como los de antes

A Juan Fernando Quintero le tocó ser el director de orquesta de Colombia cuando se lesionó la estrella cafetera James Rodríguez. Y tomó la batuta sin desentonar. De buen pie y mejor pegada, Quintero ya había mostrado des-

tellos de su categoría en el River Plate argentino, donde está prohibido maltratar el balón. O Ronaldo o Eto’o

Gabriel Jesús es un centrodelantero que estaba llamado a explotar en el Mundial de Rusia si

Dalic le apunta a la final MOSCÚ, (EFE) • El

seleccionador croata Zlatko Dalic reconoció que la presencia de su equipo en semifinales del Mundial de Rusia es una “sorpresa”, aunque apuntó que, llegados a este punto, desean quedarse en Moscú “hasta el final”, lo que implicaría competir por el título el próximo 15 de julio en Luzhniki. En una rueda de prensa celebrada en un campo anexo al escenario de la final y de su semifinal, ante la escuadra de Inglaterra, el técnico bosnio confesó que la clasificación para la penúltima ronda es “una sorpresa, sí, pero merecida”.

“Es fantástico estar en semifinales, como en el año 1998. Entonces no mucha gente en el mundo sabía dónde estaba Croacia. Ahora sigue siendo una gran promoción para nosotros, así que nos queremos quedar en Moscú hasta el final”, dijo Dalic, de 51 años. De cara a ese próximo envite ante los ‘Three Lions’, el seleccionador croata adelantó durante su exposición ante los medios internacionales que lo encararán “con mucho respeto, pero sin temor” y con “grandes expectativas”, pese al potencial de sus adversarios.

CARGO. Dalic se hizo cargo de la Selección crotada desde el año pasado. P.ab/20109

Neymar lo hubiera asistido con mucho más frecuencia. Pero el menino estaba más para un Oscar de Hollywood que para la sexta corona brasileña y el atacante del Manchester City quedó aislado, sin poder mostrar por qué le pelea palmo a palmo

el puesto al consagrado Sergio Agüero en su club. A Dani Alves le hace recordar a su compatriota Ronaldo, y a su técnico en el Manchester City, el afamado Pep Guardiola, a Samuel Eto’o. Nada mal para un juvenil de 21 años.


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LUNES 09 DE JULIO DE 2018 La Hora ECUADOR

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BRASIL. El centrocampista brasileño Paulinho, eliminado en cuartos de final del Mundial de Rusia con la ‘Canarinha’, jugará la próxima temporada cedido en el Guangzhou Evergrande, anunciaron el club chino y el FC Barcelona. AFP

REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON EN EL CANTÓN EL EMPALME EXTRACTO DE NOTIFICACION AL PUBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER: Que por sorteo de ley corresponde a esta Unidad Judicial conocer la causa de INVENTARIO DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Ne 09204-2018 -00195, seguido por GARCIA INTRIAGO MAURO LUIS ANTONIO, en contra de CEDEÑO MOREIRA ZOILA ROSARIO, cuyo extracto es como sigue: OBJETO DE LA DEMANDA: Inventariar todos los activos y pasivos de la sociedad conyugal que mantuvo el actor señor GARCIA INTRIAGO MAURO LUIS ANTONIO con su cónyuge CEDEÑO MOREIRA ZOILA ROSARIO, previo a la partición judicial o extrajudicial, para lo cual se contara con un perito calificado conforme el Art. 341 del COGEP. CUANTÍA: INDETERMINADA TRÁMITE: VOLUNTARIO. VISTOS: El Empalme, lunes 28 de mayo del 2018, las 18h30, VISTOS: Ab. Irma Elizabeth Gómez Medina, en mi calidad de jueza de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con Sede en el cantón El Empalme mediante acción de personal 9445-DNTH-2017-TP de fecha 30 de noviembre de 2017 y conforme la Resolución 214-2017 de fecha 27 de noviembre de 2017 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura. Encontrándome legalmente en mis funciones de conformidad con lo establecido en los Arts. 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial, y; por el sorteo correspondiente.- La petición con los documentos adjuntos que anteceden, se los manda agregar a los autos, en lo principal: 1.- Calificación: La demanda presentada por el señor GARCÍA INTRIAGO MAURO LUIS ANTONIO, en contra de la señora ZOILA ROSARIO CEDEÑO MOREIRA, cumple los requisitos legales generales y especiales previstos en la Ley Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite de INVENTARIO, mediante procedimiento voluntario; conforme lo determinado el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. 2.- Citación.- Cítese a la demandada en el lugar que se indica en la solicitud, mediante el Citador de esta Unidad Judicial; cumplida la citación ordenada, la accionada conteste la demanda, anuncie la prueba y presente las excepciones de que se creyere asistida, conforme lo establecen los Arts. 151,152 y 153 del Código Orgánico General de Procesos, y el art. 335 inciso segundo y tercero COGEP así como en caso de haber oposición de conformidad con el art. 336 COGEP; luego se fijará fecha, día y hora para que se lleve a efecto la correspondiente Audiencia Única, previniéndose desde ya que en el caso de inasistencia a esta diligencia se procederá conforme lo determina el Art. 87 del Código Orgánico General de Procesos. 3.- Se ordena publicar por una sola vez un extracto de la demanda y este auto de sustanciación en un diario de circulación Provincial cercano, por no existir en esta localidad medio de prensa escrito, así como dispongo la transmisión del extracto referido, en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día en una radiodifusora de la localidad, mediante publicaciones radiales, conforme lo establece el Art. 56 numerales 1 y 2 del COGEP; aquellas personas interesadas o quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud deberán comparecer en calidad de terceros. 4.- Procédase a la formación de inventarios y al avalúo de los bienes que la conformen, para lo cual oportunamente se designará perito. 5.- Inscríbase la presente solicitud de inventario y avaluó en el Registro de la Propiedad del Cantón El Empalme Provincia del Guayas y el Registro de la Propiedad del cantón Portoviejo Provincia de Manabi, de conformidad con el Art. 146 inciso quinto del COGEP, para el efecto ofíciese en el sentido solicitado a los señores registradores de la propiedad de estos dos cantones.- 6.- Téngase en cuenta el anuncio de la solicitud de los medios de prueba del peticionario. 7.- Tómese en cuenta el correo electrónico señalado por el solicitante para notificaciones futuras así como la autorización concedida a los profesionales del derecho con quien suscribe la demanda para su patrocinio en esta causa.- Actué el Ab. Jose Antonio Zúñiga en calidad de Secretario de ésta Unidad Judicial.- Notifíquese, Ofíciese y Cúmplase. VISTOS. El Empalme, lunes 18 de junio del 2018, las 17h26. Agréguese al proceso el escrito del solicitante de fecha 31 de mayo de 2018, a las 16h52. El mismo que se lo atiende en el siguiente sentido: 1) Se procedió a calificar la presente demanda de inventarios y avaluó de bienes de la extinta sociedad conyugal, pese a que ésta fue disuelta por el señor juez Ab. Justo Vaca Ramos de ese entonces, en el cantón Balzar Provincia del Guayas; que pertenece a otro jurisdicción; y de conformidad con la Resolución 364-2015 de fecha 11 de octubre de 2015 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura; donde crea la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón El Empalme, Provincia del Guayas; se procedió a admitir la solicitud por el territorio, de conformidad con el Art. 234. Código Orgánico de la Función Judicial. “Las juezas y jueces de la familia, mujer, niñez y adolescencia conocerán y resolverán, en primera instancia, las siguientes causas: 1. Sobre las materias del Código Civil comprendidas desde el título del Matrimonio hasta la correspondiente a la Remoción de Tutores y Curadores, inclusive; así como las materias comprendidas en el libro tercero de dicho Código, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias posean también las notarías y notarios;...” y Art. 157 ibídem.- “La competencia en razón de la materia, del grado y de las personas está determinada en la ley. Excepcionalmente, y previo estudio técnico que justifique tal necesidad, él Consejo de la Judicatura podrá modificarla, únicamente en los casos de creación, traslado, fusión o supresión de salas de cortes, tribunales y juzgados. La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás tribunales, en razón del territorio, será determinada por el Consejo de la Judicatura, previo informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será revisada por lo menos cada cuatro años.” Art. 244 Código Orgánico de la Función Judicial. Competencia de las juezas o jueces únicos o Multicompetentes. El Consejo de la Judicatura, podrá crear juzgados únicos o Multicompetentes, preferentemente en cantones o parroquias rurales apartados. Residirán en la localidad que señale el Consejo de la Judicatura, el cual fijará la competencia territorial correspondiente. 2) La resolución de disolución de la sociedad conyugal, se realizó en otra jurisdicción ‘Balzar’, y por la motivación expuesta, se la admitió a trámite la demanda; la solicitud de inventario y avaluó de bienes, en parte, en otra jurisdicción ‘Portoviejo’; es precisamente para garantizar el principio de contradicción, al futuro legitimo contradictor, y en el caso de haber interesados (cualquier tercero). Este conocimiento al público en general, en juicio voluntario, garantiza el debido proceso de los derechos que pudieran tener terceros, con la citación que se ordena en el punto tres del auto de calificación de demanda; además las juezas y jueces deben aplicar directamente las normas constitucionales, aunque las partes no las invoquen expresamente como lo señala el art. 5 del Código Orgánico de la Función Judicial. 3) Por lo que ratifico lo ordenado el auto referido; que se haga la publicación por la prensa escrita, sólo por este medio, conforme al art. 56 numeral 1 Código Orgánico General de Procesos; dejando sin efecto la transmisión del extracto referido, ordenado en el punto tres del auto de sustanciación; a costas del peticionario. 4) Cúmplase conforme lo solicita el accionante en el escrito que se atiende, debiéndose deprecar a uno de los señores jueces o juezas de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Portoviejo de la Provincia de Manabi, ofreciendo reciprocidad en casos análogos; para que se inscriba la presente demanda y el auto recaído en ella con este alcance, en el Registro de la Propiedad del cantón Portoviejo; el actuario del despacho proceda a la confección del deprecatorio que se lo hará por medio virtual. Actué el abogado Jose Antonio Zuñiga Santana, en calidad de Secretario del despacho. Cúmplase, Depréquese y Notifíquese.E1 Empalme, 19 de Junio del 2018 Lo Certifico.AB. ANTONIO ZUÑIGA SANTANA SECRETARIO

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LUNES 09 DE JULIO DE 2018 La Hora QUITO, ECUADOR

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Inauguración de exposición

La artista Belén Jaramillo, conocida como Bln Bike, presentó sus dibujos y pinturas en Más Arte Galería. Allegados y el público participaron de la apertura.

Gabriela Moyano, Hugo Burgos, Belén Jaramillo (Bln Bike) y Santiago Castellanos.

Pamela Artiaga y Alicia Flores.

Dato especial

Tres pinturas de la artista.

P.ag/34454

Ariana Escobar y Alegría Ledesma.

Carlos Bejarano, Jaime Moyano y Bernardo Falconí.

Sandra Moya y Álex Madrid.


CRONOS

Sagan se salva del caos y se viste de amarillo El eslovaco Peter Sagan (Bora), triple campeón mundial, impuso su ley ante un reducido número de esprinters que se salvaron de una caída que afectó al colombiano Fernando Gaviria y se llevó la etapa y el maillot amarillo tras la segunda etapa

que condujo al pelotón de MouilleronSaint-Germain a La Roche-Sur-Yon a través de 182,5 kilómetros. Una veintena de afortunados aspirantes a la victoria esquivaron una montonera en una curva a menos de un kilómetro de meta. EFE

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LUNES 09 DE JULIO DE 2018 La Hora QUITO, ECUADOR

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Barcelona hunde a T. Universitario

EMOCIÓN. David Sarmiento superó a estadounidenses y holandeses en la final. (Foto de Cortesía)

Va por más medallas de oro DAVID

SARMIENTO

Ganó en el Mundial de Patinaje, en Holanda. Su objetivo es ser el mejor en los Juegos Nacionales Juveniles.

GUAYAQUIL • No paró de llorar. Ser

campeón mundial no es cosa de todos los días. David Sarmiento explica que fue indescriptible lo que sintió cuando obtuvo la medalla de oro en del Mundial de Patinaje de velocidad, que se desarrolló en Heerde- Holanda. Lo hizo en la prueba de los 10.000 metros (18 puntos) de la categoría Juvenil. “La emoción y la alegría es totalmente diferente. En ese rato uno se pone a llorar de emoción al levantar la bandera de Ecuador entre tantas personas mirando”, expuso. Cuenta que sus padres, Nardo Sarmiento y Patricia Moscoso, le llamaron llorando, por la emoción. “Ellos saben todos los sacrificios que hice para lograr esto. Cuando llegué a la meta de verdad no lo creía y estaba muy contento, solo pensaba en que quería llevar la bandera de mi país”, dijo el deportista. Sobre la competencia, el deportista explicó que fue dura,

pues sus oponentes tenían un excelente nivel. “Mientras estaba en la competencia me volé para lograr los puntos que me dejaron como campeón. Venía pensando en darle con todo, solo tenía que rematar en la última vuelta y eso hice, así que me quedé con la prueba”. La preparación

Los entrenamientos los realizó en Cuenca, junto al entrenador, Rubén Martínez. “Él estuvo tres meses en la ciudad preparándonos y me siento agradecido por todo lo que hizo por todos nosotros”, manifestó. En mayo, Sarmiento participó de un Selectivo Nacional para definir el equipo que iba a Holanda. “Ahí participé y clasifiqué en primer puesto, son cosas que llenan y motivan para seguir adelante”, exteriorizó. Entre las cosas que considera que mejoró mucho es la velocidad, más que la resistencia este año. “El siguiente año estaré en

Datos biográficos Del deportista

Nombres: David Ariel Sarmiento Moscoso Nació: 10 de marzo del 2000 Disciplina: Patinaje

la tegoría Mayores y yo creería que tengo que mejorar mi resistencia”, reiteró el patinador. Sobre sus inicios

El campeón, nacido en Azuay, comenzó a patinar a los 5 años. El patinódromo estaba cerca de su casa. No era su disciplina favorita, hasta que finalmente se enamoró de ella. No tiene pasatiempos, ya que gran parte de su día lo ocupa a estudiar administración de empresas y el resto de horas pasa entrenando. Se declaró hincha del Deportivo Cuenca, pero no es de los que va siempre al estadio o de los que se pelea con otros por diferencias de criterio. Sarmiento, de 18 años, intervendrá en los Juegos Nacionales, entre el 12 de julio y 15 de julio, en el Complejo de Miraflores de Guayaquil, en el que aspira dejar por lo alto el nombre de su provincia. (SJMS)

A falta de una fecha para que termine la primera etapa del Campeonato Nacional, Técnico Universitario es uno de los candidatos para el descenso. Si bien resta toda la segunda fase (22 partidos), el equipo ambateño no ha mostrado regularidad. Como muestra, ha conseguido solo dos triunfos. Por eso, es último en la tabla de posiciones con 12 puntos. Ayer registró su décima tercera derrota, a manos de Barcelona. Los goles fueron anotados por Beder Caicedo y Matías Oyola. Sin embargo, este triunfo no le sirve de mucho –por el momento- al equipo ‘amarillo’, pues la etapa ya tiene dueño: Liga de Quito. “Hay que seguir sumando”, pese a que ya no tienen oportunidad de ser primeros, afirmó Caicedo en GolTv.

Vettel le daña la fiesta a Hamilton REINO UNIDO, AFP • Sebastian Vet-

tel sonriente. Lewis Hamilton con cara de pocos amigos. El alemán de Ferrari triunfó este en el Gran Premio de Gran Bretaña por delante del británico de Mercedes, que remontó desde la 17ª posición después de haber sido golpeado por Kimi Raikkonen en la primera vuelta. Resultado, la diferencia entre Vettel y Hamilton en el Campeonato del Mundo del F1 pasa de uno a ocho puntos después de 10pruebas y con 11 citas aún por disputar. “La carrera fue difícil pero lo di todo. Estoy satisfecho con haber remontado hasta la segunda plaza”, comentó el

ESTADÍSITCA. Barcelona sumó su décimo segundo triunfo.

Programación Fecha 22

Independiente vs. Macará Delfín vs. Aucas Emelec vs. El Nacional L de Quito vs. D. Cuenca U. Católica vs. Barcelona T. Universitario vs. G. City

Asimismo, comentó que el rival les complicó el partido, en su “desesperación” por sumar tres puntos; sin embargo, se regresaron para Ambato con las manos vacías. (JG)

Clasificación general Fórmula Uno

Pilotos 1. Sebastian Vettel 2. Lewis Hamilton 3. Kimi Räikkönen 4. Daniel Ricciardo 5. Valtteri Bottas

Puntos 171 163 116 106 104

inglés, visiblemente muy decepcionado por no haber conseguido el récord de su sexta victoria, y quinta consecutiva, en el Gran Premio de su país. La cara opuesta la ofreció el cuádruple campeón del mundo alemán; “Ganar aquí (en Silvertone) da una sensación formidable”. “Correr aquí siempre es algo especial, la pista y los aficionados son fenomenales. Espero que vivamos algo parecido en Alemania (para el próximo GP en 15 días), ¡eso sería genial!”, señaló Vettel.

LÍDER. Sebastian Vettel acumula 171 puntos en la clasificación por pilotos.

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FOTO REPORTE A10 tiempo lectura 15 min.

LUNES 09 DE JULIO DE 2018 La Hora ECUADOR

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EL ARTE COMO REFUGIO

Cesar Paciomik (Brasil).

Josefina Guarracino (Argentina).

Ferro (Argentina).

José Villamayor (Argentina).

Kleber (Brasil).

Omar Zeballos (Perú).

Roberto Goiriz (Paraguay).

Irene Singer (Argentina).

Florencia Lastreto (Uruguay).

RefugiARTE reúne el trabajo de ilustradores latinoamericanos que reflexionan sobre la movilización humana. Desde la expulsión de la ‘Tierra Prometida’ a los judíos, por parte del reino asirio en el 722 a.C., hasta las grandes migraciones de las comunidades judías Ashkenazi en los siglos XIX y XX hacia EE.UU.; pasando por la Guerra Civil española con un millón de personas desplazadas, que se suman a los 12 millones de europeos -polacos, rusos, franceses, belgas, entre otrosque partieron durante la Segunda Guerra Mundial; sin olvidar que en 1947, la independencia de la India (hinduista) dio paso al Estado de Pakistán (musulmán) y provocó el desplazamiento de 16 millones de personas; hasta llegar a la actualidad y atestiguar desde los reportes de medios la realidad de Siria y la movilización de alrededor de 11 millones hasta este 2018… Los desplazamientos humanos producto de la violencia no dejan de impactar, aunque en lo cotidiano se prefiera mirar de costado. Las migraciones por hambruna, conflictos y gobiernos autorita-

Jean Galvào (Brasil).

rios se viven a diario, y están más cerca de lo que uno cree. Camine por terminales terrestres; cuente cuántos extranjeros se suben a vender en cada bus; vaya a las ‘curvas venezolanas’ por los parques de La Carolina o El Ejido… Solo entre enero y marzo de 2018 ingresaron al país 207.802 venezolanos y salieron 180.860, según cifras de Migración del Ministerio del Interior. Hasta 2017, 60.560 personas vivían en calidad de refugiados en Ecuador, el 98% de ellas colombianas. La realidad está a la vista, como a la vista está la muestra RefugiARTE, que se encuentra en el Boulevard de la NN.UU., en Quito, que reúne a más de 40 artistas provenientes de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay, quienes a través de la ilustración comparten su mirada en torno a la crisis actual que obliga a las personas a huir por causa de la persecución y la guerra. A continuación, parte de esas miradas que buscan abrirnos los ojos.


Festival de cine más largo de España

El Festival Internacional de Cine Bajo la Luna, Islantilla Cineforum, el más largo de los que se celebran en España, inició el sábado en la noche en su XI edición con una gala en los jardines del Hotel TUI Family Life Islantilla, para realizar durante todo el verano más de 112 proyecciones

de cintas de 29 países. Se trata de una cita que, en su apertura, ha servido para entregar el galardón honorífico Premio ‘Francisco Elías’ al productor andaluz Antonio P. Pérez por su destacada trayectoria profesional, el premio más simbólico del certamen. (EFE)

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LUNES 09 DE JULIO DE 2018 La Hora QUITO, ECUADOR

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Murió Carlo Vanzina, autor de filmes de la comedia popular italiana Inició su carrera tras las cámaras en 1976, con la película ‘Luna de miel de a tres’.

ROMA, EFE • El director Carlo Vanzina, quien junto a su hermano Enrico filmó numerosos éxitos de taquilla de la reciente comedia popular italiana, falleció ayer en Roma a los 67 años debido a una enfermedad, según comunicó la familia. Vanzina era hijo del director y guionista Steno, autor de algunas de las comedias más famosas del país. De su padre heredó el amor por el ‘séptimo arte’ y por ese tipo de género popular de diversión. Fue el inventor de los llamados filmes de vacaciones, al lanzar las cintas en verano o navidades, a veces menospreciadas por la críticas al ser consideradas de poca calidad y algo vulgares, pero que alcanzaban importantes éxitos en la taquilla. Rodó unos 70 filmes, algunos de ellos entre las comedias más taquilleras desde los años 80’ con un grupo de interpretes como Christian De Sica, Massimo Ghini, Massimo Boldi y Jerry Calà. Debutó con la película ‘Luna de miele in tre’ (1976) con Renato Pozzetto e Stefania Casini, y los primeros éxitos llegaron con ‘Eccezzziunale... veramente’ (1982), lanzando a Diego Abantantuono, y ‘Sapore di mare’ en 1983, una película veraniega que consiguió una recaudación récord. Con ‘Vacanze di Natale’ (1983) comenzaron el filón de las cintas en periodo natalicio que la crítica despectivamente denominó como género ‘cinepanettoni’, un juego de palabras con el dulce típico italiano en estas fechas, pero que gustó a una importante parte del público italiano que llenaba las salas buscando diversión y risas fáciles. Sus películas eran también consideradas las here-

Enrico Montesano, Vincenzo Salemme, Christian De Sica, Massimo Boldi, Enrico Brignano, Michele Placido, Virna Lisi y Monica Bellucci, entre otros. Su última película fue ‘Caccia al tesoro’ (2017), con Vincenzo Salemme, Serena Rossi, Carlo Buccirosso, un regreso a la antigua comedia italiana e inspirada en ‘Operazione San Gennaro’ (1966) de Dino Risi.

deras de las llamadas ‘comedias sexy’ italianas de los años 70’, y contaban siempre con las modelos y presentadoras más famosas del momento. Gran reparto

Los hermanos Vanzina trabajaron con actores como Diego Abatantuono, Gian Maria Volonté, Sergio Castellitto, Renato Pozzeto, Paolo Villaggio, Gigi Proietti,

DIRECTOR. Fue reconocido como uno de los padres del ‘cinepanettone’, el cine popular de comedias ligeras. (Foto: EFE)

R del E

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CITACION A USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA VERTIENTE DENOMINADA EL CAPULI LOCALIZADA EN LA PARROQUIA PUELLARO, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

CITACION A USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS DE LAVERTIENTE LA CAMPIÑA, EN UN CAUDAL DE 4,00 L/S, RECURSO HIDRICO QUE SERA UTILIZADO EN CONSUMO HUMANO, FUENTES HIDRICAS LOCALIZADAS EN LA PARROQUIA NONO, CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

Actor: Dr. Iván Vallejo Aguirre, Procurador Judicial del Ingeniero Marco Antonio Cevallos Varea, Gerente General de la Empresa Publica Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento “EPMAPS” Objeto de la solicitud: consumo humano.

EXTRACTO ACTOR (ES): Dr. Iván Vallejo Aguirre, Procurador Judicial del Ingeniero Marco Antonio Cevallos Varea, Gerente General de la Empresa Publica Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento “EPMAPS” OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Uso para Consumo Humano.

EXTRACTO SECRETARIA DEL AGUA, SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO - QUITO.- Proceso Administrativo No. 249-2016 Aut. (SB), Quito, 26 de abril de 2018. Las 10H33.- En lo principal. 1.Agréguese al proceso el escrito presentado por el Dr. Iván Vallejo Aguirre, Procurador Judicial del Ingeniero Marco Antonio Cevallos Varea, Gerente General de la Empresa Publica Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento “EPMAPS”, de fecha 28 de febrero de 2018 a las 15H48, manifestando que aclara y amplia que su solicitud se tramite en los términos de la Autorización de Uso y aprovechamiento del Agua, que será usada en consumo humano en el caudal de 8,00 litros por segundo conforme consta de mi escrito presentado en la Secretaria del centro Zonal Quito, con fecha 14 de diciembre de 2016, por tanto se servirá dar el trámite legal correspondiente a mi pedido, en que solicita la regularización del Uso y Aprovechamiento Informal del agua de la fuente hídrica denominada Vertiente El Capulí, en un caudal de 8,00 l/s, localizadas en las cotas y coordenadas de acuerdo al siguiente cuadro:

Dentro del Trámite No. 246-2016-Reg./Aut. (PMP) se ha dictado la siguiente providencia:

En consecuencia esta Autoridad. DISPONE: 1.- La solicitud presentada es clara, completa y reúne los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos en los Arts. 3, 4, 7, 18, literal g), 36 literal a) y b), 57, 64 literal a), 87 numeral 2 literal b) 89, 98, 125, 126, y en el Art. 107 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, por lo que se acepta a trámite. 2.- Por lo dispuesto en el Art. 107 numeral 3 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recurso Hídricos. Cítese con la solicitud y la presente providencia a los usuarios conocidos y desconocidos mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, publicaciones que se lo deberá realizar en un periódico de circulación de la localidad, de no existir se lo realizará en un periódico de circulación nacional, por tres veces consecutivas. 3. Fíjese carteles durante diez días en tres lugares frecuentados de la Parroquia Puellaro, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, para lo cual se remitirá atenta comisión librada al señor Teniente Político de la mencionada jurisdicción. 4. El peticionario en el término de 72 horas deberá retirar de esta dependencia el extracto y la comisión librada al señor Teniente Político, una vez cumplida dicha diligencia deberá remitir a este despacho las razones correspondientes. Previniéndole que en caso de no realizarse la misma, por cuestiones imputables al administrado, se le tendrá por desistido de la petición conforme se determina en los artículos 138 y 143, del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, “ERJAFE”. Lo que ocasionara el archivo definitivo del proceso en apego al Art. 159 Ibídem. Actué la Ab. Sandra Barreno Samaniego, como Secretaria Ad-Hoc en el presente trámite. NOTIFIQUESE…f). Ing. José Hilario Morocho Morocho Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas - Secretaria del Agua-Senagua.

SECRETARÍA DEL AGUA, SUBSECRETARÍA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS, CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO -. Proceso Administrativo Nº 246-2016-Reg./Aut. (PMP) Quito, 17 de abril l 2018.- a las 9h40.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en virtud de haber sido nombrado Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, con acción de personal Nro. 006-DHE, de fecha 8 de febrero del 2018, según acuerdo Nro. 2014-1035 de 20 de Noviembre de 2014 de conformidad al artículo 17, literal c) de la Ley Orgánica del Servicio Público, con memorando N. SENAGUA-SA.1-2016-0045-M, de 30 de marzo del 2016. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2010-66 del 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve Demarcaciones Hidrográficas y sus respectivos zonales. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2009-48 de fecha 04 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Secretaría del Agua, SENAGUA. En lo principal. 1.- Agréguese slmslñsmñlmsñmsdadad de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, y Art. 107 del Reglamento de Aplicación a la norma antes indicada, reformulando mi petición inicial conforme a lo dispuesto por su autoridad, aclaro y amplio, que mi solicitud se trámite en los términos de la Autorización de Uso del Agua, que será usada en consumo humano en un caudal de 4,00 l/s, conforme consta de la memoria técnica que se anexo a mi escrito inicial. Recurso Hídrico que corresponde a la vertiente LA CAMPIÑA, ubicado en la parroquia Nono del Distrito Metropolitano de Quito, en un caudal de 4,00 l/s, localizado en la cota 2.986 m.s.n.m. coordenadas latitud (X) 9’989.601,36 y longitud (y) 770.029,52 aguas que serán destinadas para agua potable de los habitantes residentes en los barrios Nono y Nonopungo, de la Parroquia Nono, Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. Por lo expuesto esta Autoridad Administrativa. DISPONE: 1.- Se acepta la solicitud y en apego a lo dispuesto en los Arts. 96, 110, 125 y 126 de la Ley Orgánica de los Recursos Hídricos Usos y Aprovechamientos del Agua, en concordancia con lo prescrito en el Art. 107 del reglamento, se la califica a trámite, mediante el procedimiento GENERAL. 2.- Cúmplase con lo dispuesto en el Art.107, numeral 3 del Reglamento a la LORHUAyA, fíjese carteles en tres lugares más frecuentados por el lapso de 10 días en la parroquia Nono, Distrito Metropolitano de Quito, para lo cual remítase atenta comisión librada al señor Teniente Político de dicha parroquia, la parte actora coordinará su cumplimiento y remitirá las correspondientes razones de fijación de carteles, los tres periódicos en los que consten las correspondientes publicaciones, con su escrito solicitando la práctica del respectivo estudio técnico. De igual manera entréguese el correspondiente EXTRACTO para que se publique un diario de mayor circulación local, de no existir en un periódico de circulación nacional, publicaciones que se realizarán en un número de tres, las mismas que serán a día seguido. 3.- La Empresa peticionaría en el término 24 horas retirarán de esta Dependencia, el extracto para su publicación en la prensa. La administración deja expresa constancia que pese a estar la fuente hídrica implantada dentro de la Hacienda La Compañía (Barrio Nono, Nonopungo), no se han solicitado las correspondientes servidumbres, por lo que la EPMAPS de ser necesario solicitará dichas servidumbres a futuro y por cuerda separada. Actué el Abg. Patricio Montenegro Padilla, como Secretario Ad-Hoc en el presente trámite.- NOTIFÍQUESE.....f) Ing. José Hilario Morocho Morocho, SUBSECRETARIO DE LA DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS - SECRETARIA DEL AGUA - SENAGUA. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.- CERTIFICO.

Ab. Sandra Barreno Samaniego Secretaria Ad-Hoc

Abg. Patricio Montenegro Padilla SECRETARIO AD - HOC

VERTIENTE EL CAPULI 1 2 3 4

COOR LATITUD 10´006.327.13 10´006.327.30 10´006.318.39 10´066.289.03

DENA LONGITUD 791.216.03 791.239.95 791.248.69 791.221.47

DAS CAUDAL L/S COTA (Z) 8.0 2.296.14 2.0 2.314.98 2.0 2.327.56 2.0 2298 2.0

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Niño amable de mi vida, consuelo de los cristianos, la gracia que necesito pongo en tus benditas manos. Padre nuestro Tú que sabes mis pesares, pues todos te los confío, da la paz a los turbados y alivio al corazón mío. Dios te salve María Y aunque tu amor no merezco no recurriré a ti en vano pues eres Hijo de Dios y auxilio de los cristianos. Gloria al Padre Acuérdate oh Niño Santo que jamás se oyó decir que alguno no haya implorado sin tu auxilio recibir por eso, con fe y confianza, humilde y arrepentido lleno de amor y esperanza este favor yo te pido pedir la gracia que se desea Y decir siete veces: DIVINO NIÑO JESUS BENDICENOS Tu devota MICA

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Se vuelven a ver luego de largo tiempo

LUNES 09 DE JULIO DE 2018 La Hora QUITO, ECUADOR

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POLICIAL

Reencuentros de hasta seis décadas se han efectuado entre lágrimas y abrazos de seres queridos que fueron separados por diferentes circunstancias. En la Unidad de Desaparecidos de la Policía Nacional se tejen un sinnúmero de historias emotivas que tuvieron un final feliz. Abuelos con nietos, hijos con padres o hermanos entre sí han logrado establecer o recuperar vínculos afectivos que se perdieron con el pasar de los años, pero que renacieron con solo volverse a mirar a los ojos. Algunos definen esta reacción con una frase: “la sangre llama a la sangre”. El mayor Miguel Egas, jefe de Operaciones de la Unida de Desaparecidos de la Dinased, aseguró que la causa más frecuente por las que se producen los desapegos son los problemas intrafamiliares que existieron en los hogares. En la mayoría de los casos resueltos por esta dependencia policial, los niños salieron de sus casas por agresiones, separaciones del matrimonio o porque fueron abandonados o entregados en adopción. Desde la creación de la Dinased, en el 2014, la institución ha receptado aproximadamente 100 denuncias de personas que buscan reencontrarse con sus seres queridos. Egas aseguró que todos los casos fueron resueltos con éxito. Según cifras de la Unidad de Desaparecidos, en lo que va del año se han cristalizado 13 reencuentros. Durante todo el 2017 se dieron 23 casos. Emociones

Los agentes de la Dinased trabajan envueltos en emociones. Han tenido que secar lágrimas, abrazar desconocidos y ser paño de lágrimas de personas que no lograron contener su emoción al saber de los suyos tras largos años de incertidumbres “La labor de la policía no es solo descubrir el cometimiento de un delito, sino ayudar a que la sociedad busque la reunificación familiar”, expresó Egas. El uniformado dijo que “el corazón se les hace chiquito” cuando presencian los reencuentros. Recordó el caso de un muchacho que fue arrebatado de su madre durante un proceso de divorcio. Cuando apenas tenía cuatro años su padre se lo llevó de la casa y luego lo abandonó en un orfanato. Él fue adoptado por una familia que lo llevó a Alemania. Con 23 años encima, el muchacho supo la verdad y exigió a sus padres adoptivos que lo envíen a Quito para buscar

CITACION A USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS DE LA VERTIENTE EL CARNERO, EN UN CAUDAL DE 6,00 L/S, RECURSO HIDRICO QUE SERA UTILIZADO PARA AGUA POTABLE, FUENTES HIDRICAS LOCALIZADAS EN LA PARROQUIA CALACALI, CANTON QUITO. PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR (ES): Ingeniero Dr. Iván Vallejo Aguirre, en su calidad de Procurador Judicial del Ingeniero Marco Antonio Cevallos Varea, Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento “EPMAPS”.

EVENTO. El último caso resuelto por la Dinased fue el de una mujer que se reencontró con sus hermanos luego de 34 años.

a su madre biológica. Acudió a la Dinased y en pocos días los agentes localizaron a la mujer que pudo estrechar en brazos a su hijo.

Sin embargo, el muchacho tenía una vida en Europa y tuvo que marcharse con la consigna de visitar frecuentemente a su progenitora. (FLC)

R del E CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO, QUE SE CREAN CON DERECHO A LAS AGUAS PROVENIENTES DE UN POZO PROFUNDO SIGNADO CON EL NUMERO “POZO N° 2” PERFORADO EN EL INTERIOR DEL PARQUE LA CAROLINA, PREDIO DE PROPIEDAD DE LA “EPMAPS”, UBICADO EN LA PARROQUIA CHAUPICRUZ, CANTÓN D.M. DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA; RECURSO HÍDRICO QUE SERÁ UTILIZADO PARA USO DOMÉSTICO, ABERVADERO Y RIEGO. ACTOR: Señor Dr. Iván Vallejo Aguirre, procurador judicial del Ingeniero Marco Antonio Cevallos Varea, Gerente General de la Empresa Publica Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento “EPMAPS”. EXTRACTO SECRETARÍA DEL AGUA, SUBSECRETARÍA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO - QUITO.- Proceso Administrativo Nro. 257-2017-Aut.(DA).- Quito, 04 de junio de 2018, a las 16H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en virtud de haber sido nombrado Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, con acción de personal Nro. 006-DHE, de fecha 08 de febrero de 2018, según decreto presidencial Nro. 08 de 24 de mayo de 2017, de conformidad al artículo 17, literal c) de la Ley Orgánica del Sector Público, en concordancia con el artículo 17 literal c) del Reglamento ibídem. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2010-66 del 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve Demarcaciones Hidrográficas y sus respectivos zonales. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2009-48 de fecha 04 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Secretaría del Agua, SENAGUA. En lo principal: Comparece a esta Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas – Centro de Atención al Ciudadano Quito, el señor Doctor Iván Vallejo Aguirre, Procurador Judicial del Ingeniero Marco Antonio Cevallos Varea, Gerente General de la Empresa Publica Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento “EPMAPS”, manifestando que su representada es propietaria de un inmueble localizado en la calle Azuay y Amazonas en el sector del parque la Carolina sector Iñaquito, parroquia Chaupicruz, cantón D.M. de Quito, provincia de Pichincha. Que la EPMAPS, por competencia tiene como objetivo principal los servicios de agua potable y saneamiento dentro de la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito y sectores aledaños, en ese sentido, y a fin de cubrir al cien por ciento la demanda actual, solicita la autorización de aprovechamiento de agua, en virtud de que previo el trámite correspondiente obtuvo de la Secretaría del Agua, Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, Centro de Atención al Ciudadano Quito, la autorización correspondiente para la perforación de un pozo profundo signado como “pozo Nro., 2”, en el terreno de su Representada, dentro del proceso signado con el Nro. 46-2014 P-Pz.; perforación que al momento ha concluido, con resultados favorables. Con los antecedentes indicados y con fundamento en lo previsto en los artículos 86, literales a), b), c), 87 numerales 1 y 2 y más pertinentes de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, solicita se le AUTORICE EL USO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA provenientes del pozo perforado en el interior de la propiedad de la EPMAPS, en el caudal de 50,00 l/s., para utilizarlo en consumo humano, de los barrios: La Carolina, Rumipamba, la República, y otros, ubicados al norte de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha. Con los antecedentes expuestos esta Autoridad DISPONE: 1.- En apego a lo dispuesto en los Arts. 3, 4, 7, 18 literal g), 36 literal a) y b), 57, 64 literal a), 87 numeral 2 literal b) 89, 98, 117, 118, 120, 125 ,126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con los Arts. 82, 90, 93, 99 y 107 del Reglamento ibídem, se acepta a trámite la petición de aprovechamiento de agua subterránea, presentada, por el señor Doctor Iván Vallejo Aguirre, Procurador Judicial del Ingeniero Marco Antonio Cevallos Varea, Gerente General de la Empresa Publica Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento “EPMAPS”, por considerarla clara, completa y reunir los requisitos de la Ley y su Reglamento. 2.- De conformidad a lo establecido en el Art. 107 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, el trámite establecido para esta causa es el general. 3.- Por lo dispuesto en el Art. 107 numeral 3 literal b), del Reglamento ut supra, anúnciese mediante un extracto la petición, a los usuarios conocidos y desconocidos a través de la publicación en un periódico de amplia circulación, por tres veces consecutivas. 4.- Fíjese carteles durante diez días en tres lugares frecuentados de los sectores del parque la Carolina, e Iñaquito, parroquia Chaupicruz, cantón D.M. de Quito, provincia de Pichincha; para el efecto, cuéntese con la participación del actuario de este despacho, o cualquier funcionario de la SENAGUA, requiriendo al peticionario que en el plazo de 24 horas, retire de estas oficinas los carteles y preste las facilidades necesarias para su cumplimiento. 5.- Se da por legitimada la comparecencia del solicitante en virtud de la copia de la procuración judicial que adjunta. Téngase en cuenta la casilla judicial y la autorización concedida a sus abogados patrocinadores. Actué el Abg. Darwin Francisco Apolo, en calidad de Secretario Ad Hoc. CÚMPLASE, OFÍCIESE y NOTIFIQUESE….f) JOSÉ HILARIO MOROCHO, SUBSECRETARIO DE LA, DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS, SECRETARIA DEL AGUA.

OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Uso para Consumo Humano (Agua Potable). PRIMERA PROVIDENCIA: SECRETARIA DEL AGUA, SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS – Centro de Atención al Ciudadano Quito.- Proceso Administrativo Nº 250-16-Aut. (DAC/PMP). Quito, 13 de septiembre del 2017. Las 10H30. VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en virtud de haber sido nombrado Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas – Secretaría del Agua, mediante acción de personal 0022-DHE de fecha 14 de junio del 2017, en cumplimiento a lo que determina el acuerdo Nro. 2011-334 de fecha 05 de septiembre del 2011 y a la Reforma y Nueva Codificación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por proceso de la Secretaria del Agua, constante el acuerdo Nro. 2014-910 de fecha 17 de abril del 2014. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2010-66 del 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve Demarcaciones Hidrográficas y sus respectivas Zonales. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2009-46, expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas. Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-48 de 4 de diciembre de 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Secretaria del Agua. En lo principal: Comparecen a esta Subsecretaria de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas – Centro de Atención al Ciudadano - Quito, el señor Dr. Iván Vallejo Aguirre, en su calidad de Procurador Judicial del Ingeniero Marco Antonio Cevallos Varea, Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento “EPMAPS”, como lo justifican con los nombramientos que adjuntan; manifiestan que su Representada a fin de cumplir con preceptos Constitucionales y demás normas que les asisten, ha visto la necesidad de realizar la legalización de la vertiente “El Carnero” en un caudal de 6,00 l/s de la siguiente forma: Galería 1) CAUDAL DE 2,5 L/S, COTA 2.777,72 M.S.N.M. COORDENADAS: LATITUD (x) 9’999.534,23 Y LONGITUD (y) 776.407,40; Galería 2) caudal 1.5 l/s, cota 2.777,72 m.s.n.m., coordenadas: latitud (X) 9’999.550,11 y longitud (Y) 776.424,87; Galería 3) caudal 2,00 l/s, Cota 2.777,72, coordenadas latitud (X) 9’999.553,41 longitud (Y) 776.429,24; aguas que se destinarán para el servicio de agua potable de los barrios Caspigasi, La Resurrección, San José, Natividad, Corpus Cristi, Hacienda Tilingo, María Magdalena, Rayocucho, ubicados en la parroquia Calacali, Distrito Metropolitano de Quito. Téngase en cuenta la autorización entregada a sus abogados patrocinadores, así como el casillero judicial No. 1233 para futuras notificaciones. Con estos antecedentes expuestos esta Autoridad DISPONE: 1.- En apego a lo dispuesto en los Arts. 3, 4, 7, 18 literal g), 36 literal a) y b), 57, 64 literal a), 87 numeral 2 literal b) 89, 98 ,125 ,126 ibídem, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento a la Ley de la materia, se acepta a trámite la petición presentada, por considerarla clara y completa y reunir los requisitos de la Ley y su Reglamento. 2.- De conformidad a lo establecido en el Art. 107 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, el trámite establecido para esta causa es el GENERAL. 3.- Por lo dispuesto en el artículo 107 numeral 3, inciso primero literal b) ibídem, cítese a los usuarios conocidos o presuntos por la prensa de un diario de mayor circulación de la localidad de no existir se lo hará en uno de mayor circulación nacional, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y este auto de calificación, por tres días consecutivos. 4.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 numeral 3, inciso primero literal a), ibídem, fíjese carteles durante diez días en tres lugares frecuentados de la parroquia Calacali, del Cantón Quito, provincia de Pichincha, para el efecto remítase atenta comisión librada, con suficiente despacho, al señor Teniente Político de esa jurisdicción, delegándose al administrado, para que en un plazo máximo de 24 horas, retire de estas oficinas la comisión librada, y sea entregada a la autoridad Política, y de las facilidades necesarias para su consecución, así como retire las correspondientes razones después de su cumplimiento y remita a este despacho las actuaciones respectivas. 5.- Téngase en cuenta la calidad en que comparecen los peticionarios en virtud de los nombramientos que aparejan, así como el casillero judicial para futuras notificaciones. 6.- Actué el Abg. Darwin Apolo Calero, en calidad de Secretario. CÚMPLASE, OFÍCIESE Y NOTIFIQUESE….f) MA (Econ) Luis Edgar Ricardo Moreno Oleas, SUBSECRETARIO DE LA DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS – SECRETARIA DEL AGUA - SENAGUA. ABG. DARWIN FRANCISCO APOLO. SECRETARIO AD-HOC SEGUNDA PROVIDENCIA: SECRETARIA DEL AGUA, SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS – Centro de Atención al Ciudadano Quito.- Proceso Administrativo Nº 250-16-Aut. (PMP). Quito, 28 de mayo del 2018. Las 10H30. VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en virtud de haber sido nombrado Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas – Secretaría del Agua, mediante acción de personal 006-DHE de fecha 08 de febrero del 2018, en cumplimiento a lo que determina el acuerdo Nro. 2011-334 de fecha 05 de septiembre del 2011 y a la Reforma y Nueva Codificación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por proceso de la Secretaria del Agua, constante el acuerdo Nro. 2014-910 de fecha 17 de abril del 2014. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2010-66 del 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve Demarcaciones Hidrográficas y sus respectivas Zonales. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2009-46, expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas. Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-48 de 4 de diciembre de 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Secretaria del Agua. En lo principal: Agréguese a los autos el escrito presentado por el señor Dr. Iván Vallejo Aguirre, en su calidad de Procurador Judicial del Ingeniero Marco Antonio Cevallos Varea, Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento “EPMAPS”, de fecha 02 de octubre del 2017, documento que en su parte principal solicita que por ser un trámite de regularización contemplada en la Transitoria Tercera de la LORHUAyA, solicita se revoque la providencia de 13 de septiembre del 2017, en especial los puntos 3 y 4 , esto es que no se fije carteles, ni se publique un extracto, sino directamente se nombre un perito para que se practique el correspondiente Estudio Técnico. Con estos antecedentes expuestos esta Autoridad DISPONE: 1.Negar la solicitud de revocatoria de los puntos 3 y 4 de la providencia de 13 de septiembre del 2017, en vista que no existe marco legal para hacerlo según lo solicitado, adicionalmente la transitoria tercera fija un plazo máximo de 2 años, el mismo que la EPMAPS, ha superado, por lo que se deberá tramitar según el procedimiento General, para los procesos de Autorización. 2.- Se dispone la actualización de la documentación para la fijación de Cartelas y Extracto para su publicación, la misma que se entregara en un plazo de 24 horas para su cumplimiento. 3.- Actué el Abg. Patricio Montenegro Padilla, en calidad de Secretario. CÚMPLASE, OFÍCIESE Y NOTIFIQUESE….f) Ing. José Hilario Morocho Morocho, SUBSECRETARIO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS - SECRETARÍA DEL AGUA Abg. Patricio Montenegro Padilla SECRETRAIO AD-HOC

AB. DARWIN APOLO CALERO SECRETARIO AD-HOC PAB/20093/AS

PAB/20095/AS


REPORTE

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tiempo lectura 15 min.

LUNES 09 DE JULIO DE 2018 La Hora ECUADOR

I

Información

‘Chamos Venezolanos en Ecuador’

Calle Shyris y Calle D, a la vuelta °delRefugio: Kartódromo 2 Hemisferios. Oficinas: Av. La Gasca y Fernández de °Recalde.

° Contacto: Facebook @camosecuador

ESFUERZO. La personas de la fundación ayudan a mejorar la fachada del albergue que está ubicado en la Mitad del Mundo.

‘CHAMOS’ TIENEN UN ‘OASIS’ QUE BRINDA APOYO EN LA CAPITAL Albergue en la Mitad del Mundo recibe a viajeros venezolanos que buscan seguir su trayecto o encontrar trabajo en Quito. Aquí no se necesita decir la edad. dor llevaba algún tiempo coorTodos son ‘chamos’ y todos ayu- dinando la acción humanitaria dan para que el albergue se vea con la fundación ecuatoriana cada vez mejor y pueda acoger Nuestros Jóvenes, la cual presta a mucha más gente. Bajo el sol el espacio que antes también fue de mediodía, un grupo de ellos un albergue. Desde entonces, el oasis ha rearranca las malas hierbas que crecieron en la vereda y en la ca- cibido y despedido a varias perlle por la falta de mantenimiento, sonas, en su mayoría hombres, que antes de llegar ahí papues la casa en la que se saron por situaciones dihan quedado las últimas fíciles. A muchos de ellos semanas estuvo abando- EL DATO los contactaron en la ternada por años. minal de Carcelén, donde “La idea es que este El albergue es y graesperaban recibir ayuda. sea como un oasis para temporal tuito. Recibe a que puedan descansar, hombres adultos. recuperarse y conseguir En busca de oportunidades un trabajo para seguir su Detrás del cerramiento y camino”, dice Aracelis Pe- EL DATO el cuadro del que forman ñaloza, una de las líderes parte los chamos que ayude la fundación ‘Chamos Las donaciones dan al mantenimiento de Venezolanos en Ecuador’ se hacen en las la fachada, el albergue oficinas de la funy la primera que mencio- dación. está compuesto por varias na que la edad no es imcasas pintadas de blanportante. Este es un sitio co y otras de rosado. Hay de estadía temporal, por lo que un patio central con una palmepueden quedarse de tres sema- ra desde el que se puede ver las nas hasta un mes. montañas que rodean el sector. Fue el 22 de junio de este año En una de las construcciocuando las primeras 50 perso- nes está la cocina y el comedor. nas llegaron al albergue ubicado Desde el umbral de la puerta, el en la calle Shyris y calle D, sector olor a arroz cociéndose llama la Mitad del Mundo. Para esto, la atención igual que las figuras, fundación conformada por ve- en contraluz, de dos muchanezolanos establecidos en Ecua- chos que preparan la comida. Es

arroz con zanahoria y pabellón Carolinas. Alejandro Molina Herrera aprendió a preparar ambos platillos. Lo comenta con alegría mientras pica finamente una cebolla. Tiene 20 años y llegó al país después de 12 días de caminar sin descanso desde Cúcuta (frontera de Venezuela-Colombia). Iba con un ‘hermano’, pero él siguió hasta Perú. “En verdad no es mi hermano, pero ves que en Venezuela a tu mejor amigo le dices así, ‘yunta’, ‘compadre’, ‘costilla’…”, afirma Molina, quien en su nación se dedicaba a la panadería y la pastelería. Su objetivo al inicio fue quedarse en Colombia; sin embargo, manifiesta que la situación allá es más difícil. Él y Luis Guaymacuto, de 19 años, son los encargados de preparar todas la comida para quienes están en el albergue, actualmente 37. A pesar de que les gusta la cocina, esperan conseguir un trabajo fuera del albergue para poder enviar dinero a su familia que está en Venezuela. Guaymacuto cuenta que su viaje duró 45 días porque se quedó unas semanas en Bogotá. Roldán Torrealba lo escucha atento, él también es parte de la fundación de ‘Chamos Venezolanos en Ecuador’ y está a cargo del proyecto de reparación de la casa. Conoce lo duro que es salir de su país. Debe tener más de 50 años, pero dice que uno siempre es ‘chamo’ por su actitud y corazón. Vive en Quito siete meses con

APOYO. Aracelis Peñaloza y Roldán Torrealba (derecha) junto a los muchachos que ayudan a reparar el albergue de la fundación ‘Chamos venezolanos en Ecuador’ y ‘Nuestros Jóvenes’.

toda su familia, no descarta la posibilidad de volver a su patria. Comenta que en la mañana y hasta las 13:00, quienes todavía no han conseguido trabajo se encargan de la reparación y la comida. Los demás llegarán por la tarde, después de sus jornadas laborales. Por el momento, el albergue no acoge a niños, pues no hay las condiciones necesarias para atenderlos. Ayuda para todos

Desde hace dos años, la fundación ha realizado diferentes proyectos de ayuda social para niños y adultos. En sus oficinas, ubicadas en la Av. La Gasca y Recalde, reciben donaciones de productos y coordinan con las personas que desean contratar a sus compatriotas. Las puertas del albergue no están cerradas para nadie. David Vivas llegó a Ecuador desde su ciudad natal Cali hace dos meses y como no conseguía trabajo alguien le mencionó que en la terminal de Carcelén había colchones y que podía quedarse. En el lugar se encontró con algo mejor, le invitaron al albergue de los ‘chamos’ y desde entonces ha ayudado en la reparación de la vivienda. Él también

SAZÓN. Alejandro Molina Herrera cocina para quienes están en el albergue. Él no deja de colaborar.

está a la espera de una oportunidad que le permita desempeñarse en su oficio de albañilería. Para Junior Lara, de 29 años, haber llegado al refugio representa un antes y un después. Pronto cumplirá tres meses en la ‘Carita de Dios’ y señala que ha tenido que atravesar por situaciones muy difíciles, como dormir en la calle o caminar por días con los zapatos mojados. Él no ha perdido la sonrisa ni se da por vencido, llama a su familia cuando puede y pregunta por su hija, de 8 meses, que está en Venezuela. Como todos, espera un mejor futuro, con más oportunidades. (PCV)


‘Canguro Dundee’, el hombre que salva vidas

CURIOSO I

Chris Barnes siempre está detrás de los que lo necesitan. Sobre todo de los animales símbolos de Australia.

Parece que el nombre de Chris Barnes es conocido en toda Australia. Llevan a cabo películas sobre él y él mismo escribe libros sobre su difícil, pero muy interesante trabajo. ‘Canguro Dundee’, como lo llamaron los medios australianos, salva al principal bien del país: los canguros. Generalmente, le llegan pequeños exhaustos que, después de un tiempo, se vuelven muy fuertes. Los protegidos por Chris muestran una ternura especial hacia su benefactor, al juzgar por las cálidas fotos y videos que Barnes constantemente sube a su Instagram. Este hombre siempre sintió un gran amor por la fauna. A los 17 años trabajó como cuidador de un zoológico, como guía, y más tarde se dedicó a la protección y conservación de las aves de Australia Occidental (de ahí sale su segundo apodo ‘Brolga’-‘grulla australiana’). La decisión de crear un refugio para canguros llegó a él accidentalmente. Le cambió la vida

Conduciendo a lo largo de la carretera en la ciudad de Alice Springs, vio a un canguro atropellado. Después de examinarlo, Chris llegó a la conclusión de que llevaba muerto varios días. Sin embargo, en la bolsa del animal se ocultaba un bebé cangurito temblando, al cual Barnes lo llevó y lo bautizó como ‘Palau’. Un año después, lo liberó. Luego de esto, se dio cuenta de que salvar canguros era su vocación. En 2005 creó un centro especializado para salvar a los pequeños canguros (‘Baby Kangaroo Rescue Centre’). El sitio se llenaba con nuevos ‘inquilinos’ rápidamente, y, pronto, su propietario decidió ampliar el lugar. Lo pudo hacer gracias a la herencia que le dejó su tío. En 2011, abrió una reserva para canguros (‘Kangaroo Sanctuary Alice Springs’).

LUNES 09 DE JULIO DE 2018 La Hora QUITO, ECUADOR

A15

PERSONAJE. Chris dedica su vida a rescatar a estos animales, ellos le demuestran su cariño por esto. (Foto: Genialguru)

La reserva se hizo famosa en 2013, cuando la BBC mostró el documental de 3 capítulos Canguro Dundee, que fe visto en más de 90 países. Entonces, Chris anunció la recaudación de fondos para la construcción

del primer hospital para animales salvajes en el centro de Australia. La apertura fue en 2015 gracias a las donaciones de personas no indiferentes. El mismo Barnes cuida con cariño a los canguros. Les alimenta de botellas, hace bolsas de fundas

de almohadas y tan pronto como estos animales están completamente listos para la vida independiente, les libera. Siempre ha sido así, pero no en el caso de la estrella local, ‘Roger’, que es muy apegado a su benefactor. Chris lo encontró

en el bolso de su madre en 2006. Hoy, el ‘mimado’ ha desarrollado músculos increíbles y puede ganarles no solo a sus compañeros, sino a muchas personas. El lema de este hombre es: “Los animales primero”. (Genialguru/PT)

R del E

R del E

CITACION A USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS DE LA VERTIENTE PAPATENA, EN UN CAUDAL DE 3,5 L/S, RECURSO HIDRICO QUE SERA UTILIZADO EN AGUA POTABLE, FUENTES HIDRICAS LOCALIZADAS EN LA PARROQUIA CALACALI, CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

CITACION A USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL CAUDAL DE 6,50 L/S DE LA FUENTE HÍDRICA DENOMINADA: LA DELICIA, UBICADA EN LA PARROQUIA NANEGAL, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Actor: Iván Vallejo Aguirre, Procurador Común del Ingeniero Marco Antonio Cevallos Varea, Gerente General de la Empresa Publica Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento “EPMAPS”.

EXTRACTO ACTOR (ES):. Dr. Iván Vallejo Aguirre, Procurador Judicial del Ingeniero Marco Antonio Cevallos Varea, Gerente General de la Empresa Publica Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento “EPMAPS” OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Uso para Consumo Humano. Dentro del Trámite No. 254-2016-Reg./Aut.(PMP) se ha dictado la siguiente providencia:

Objeto de la solicitud: Consumo humano -. EXTRACTO

SECRETARÍA DEL AGUA, SUBSECRETARÍA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS, CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO -. Proceso Administrativo Nº 254-2016-Reg./Aut. (PMP) Quito, 17 de abril del 2018.- a las 12h30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en virtud de haber sido nombrado Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, con acción de personal Nro. 006-DHE, de fecha 8 de febrero del 2018, según acuerdo Nro. 2014-1035 de 20 de Noviembre de 2014 de conformidad al artículo 17, literal c) de la Ley Orgánica del Servicio Público, con memorando N. SENAGUA-SA.1-2016-0045-M, de 30 de marzo del 2016. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2010-66 del 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve Demarcaciones Hidrográficas y sus respectivos zonales. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2009-48 de fecha 04 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Secretaría del Agua, SENAGUA. En lo principal. Agréguese a los autos el escrito presentado por el señor Dr. Iván Vallejo Aguirre, Procurador Judicial del Ingeniero Marco Antonio Cevallos Varea, Gerente General de la Empresa Publica Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento “EPMAPS”, de fecha 28 de febrero del 2018, documento que en su parte principal en apego a lo dispuesto en el Art. 86 letra a), 87 numeral 1, 89 y 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, y Art. 107 del Reglamento de Aplicación a la norma antes indicada, reformulando mi petición inicial conforme a lo dispuesto por su autoridad, aclaro y amplio, que mi solicitud se trámite en los términos de la Autorización de Uso del Agua, que será usada en consumo humano en un caudal de 3,5 l/s, conforme consta de la memoria técnica que se anexo a mi escrito inicial. Recurso Hídrico que corresponde vertiente PAPATENA, ubicado en la parroquia Calacali del Distrito Metropolitano de Quito, en un caudal de 3,50 l/s, localizado en la cota 2.852 m.s.n.m. coordenadas latitud (X)10’000.902.03 y longitud (y) 776.585,84 aguas que serán destinadas para agua potable de los habitantes residentes en los barrios Resurrección y los Reyes, Parroquia Calacali, Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. Por lo expuesto esta Autoridad Administrativa. DISPONE: 1.- Se acepta la solicitud y en apego a lo dispuesto en los Arts. 96, 110, 125 y 126 de la Ley Orgánica de los Recursos Hídricos Usos y Aprovechamientos del Agua, en concordancia con lo prescrito en el Art. 107 del reglamento, se la califica a trámite, mediante el procedimiento GENERAL. 2.- Cúmplase con lo dispuesto en el Art.107, numeral 3 del Reglamento a la LORHUAyA, fíjese carteles en tres lugares más frecuentados por el lapso de 10 días en la parroquia Calacali, Distrito Metropolitano de Quito, para lo cual remítase atenta comisión librada al señor Teniente Político de dicha parroquia, la parte actora coordinará su cumplimiento y remitirá las correspondientes razones de fijación de carteles, los tres periódicos en los que consten las correspondientes publicaciones, con su escrito solicitando la práctica del respectivo estudio técnico. De igual manera entréguese el correspondiente EXTRACTO para que se publique un diario de mayor circulación local, de no existir en un periódico de circulación nacional, publicaciones que se realizarán en un número de tres, las mismas que serán a día seguido. 3.- La Empresa peticionaría en el término 24 horas retirarán de esta Dependencia, el extracto para su publicación en la prensa. Actué el Abg. Patricio Montenegro Padilla, como Secretario Ad-Hoc en el presente trámite.- NOTIFÍQUESE.....f) Ing. José Hilario Morocho Morocho SUBSECRETARIO DE LA DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS - SECRETARIA DEL AGUA – SENAGUA. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.- CERTIFICO.

SECRETARÍA DEL AGUA, SUBSECRETARÍA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO QUITO.- Proceso Administrativo Nro. 252-2016 AT (NC), Quito, 14 mayo 2018. A las 09H10. VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en virtud de haber sido nombrado Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, con acción de personal Nro. 006-DHE, de fecha 08 de febrero de 2018, según decreto presidencial Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, de conformidad al Art. 17, literal c) de la Ley Orgánica del Sector Publico en concordancia con el Art. 17 literal c) del Reglamento Ibídem. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2010-66 del 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve Demarcaciones Hidrográficas y sus respectivos zonales. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2009-48 de fecha 04 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Secretaria del Agua. En lo principal: 1.- Agréguese al proceso, el escrito presentado por el Doctor Iván Vallejo Aguirre, en calidad de Gerente General de la Empresa Pública, de fecha 23 de febrero del 2018, a las 11h07, en el cual, presenta la solicitud rectificada de “Autorización de Uso” del caudal de 6,50 l/s para consumo humano de la fuente hídrica denominada: LA DELICIA, ubicada en la Parroquia Nanegal, Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha. 2.- Se adjunta Copia certificada de la procuración judicial y memoria técnica de la Vertiente. En consecuencia, esta Autoridad Administrativa. Dispone: 1.- Se acepta a trámite la solicitud de Autorización de Uso y Aprovechamiento por ser clara, precisa, completa y reunir los requisitos establecidos en la Ley, en concordancia a los Artículos 12, 71, 72, 318 inciso primero, 411 y 412 de la Constitución de la República del Ecuador; los Artículos 3, 4, 6, 12 inciso sexto, 18 literal g), 57, 64, 66 inciso primero y segundo, 86 literal a), 87 numeral 1 y literal a), 90 literal d) y e) y 93 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua y el Articulo 90 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. 2.- De conformidad a lo establecido en el Artículo 108 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recurso Hídricos, el trámite establecido para esta causa es el General. 3.Por lo dispuesto en el Artículo 107 numeral 3 del Reglamento General de Aplicación a la Ley. Cítese con la demanda y la presente providencia a los usuarios conocidos y desconocidos mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia publicaciones que se lo deberá realizar en un periódico de circulación de la localidad, de no existir se lo realizará en un periódico de circulación nacional, por tres veces consecutivas. 4. Fíjese carteles durante diez días en tres lugares frecuentados de los Barrios la Delicia, Santa María Nanegal Centro de la Parroquia Nanegal, Distrito Metropolitano de Quito. 5.- El peticionario en el término de 72 horas deberá retirar de esta dependencia la c omisión librada al señor Teniente Político, una vez cumplida dicha diligencia deberá remitir a este Despacho las razones correspondientes. 6.- Para su efecto remítase al Teniente Político de la Parroquia Nanegal para que cumpla con la diligencia. 7.- Téngase en cuenta el casillero judicial N° 1233 del Palacio de Justicia de Quito del Dr. Carlos Jijón Baquero y el Dr. Félix Tasigchana Falcón para notificaciones. 8.- En caso de que el administrado no cumple con lo dispuesto, esta Administración actuará de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 159 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE. Actué como Secretario Ad-Hoc en el presente tramite, el Ab. Nina Lucia Cotacachi. NOTIFIQUESE…f). ING. JOSE HILARIO MOROCHO MOROCHO- SUBSECRETARIO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS - SECRETARIA DEL AGUA-SENAGUA.

Abg. Patricio Montenegro Padilla SECRETARIO AD - HOC

Ab. Nina Cotacachi. Secretaria AD-HOC

PAB/20092/AS

PAB/20094/AS


50c incl. IVA LUNES 09 DE JULIO DE 2018

Quito, Ecuador

40 PÁGINAS

Dramático rescate en Tailandia Con máscaras especiales que cubren toda la cara y permiten respirar de manera natural fueron sacados cuatro de 12 niños que estaban atrapados en una cueva. La misión continúa hoy. PÁGINA B4

Dos historias de éxito detrás de un balón

El ídolo francés Thierry Henry apoyará a Bélgica. Mientras, Romelu Lukaku encontró la salida de la pobreza con el fútbol. PÁGINA D2

Viviana Gómez vive ‘La ley’ del pop PÁGINA B7

Vettel gana en la casa de Hamilton El líder de la Fórmula Uno, Sebastian Vettel, se impuso en el GP de Gran Breteña, país de Lewis Hamilton. PÁGINA A9


REVISTA JUDICIAL

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LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

LUNES, 09 DE JULIO DE 2018 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 12213 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editora DIANA BRIONES PUGA

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

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CONSULTA SOBRE EL COGEP ¿Son atribuciones de los jueces de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia sustanciar los procesos de partición sobre bienes de la sociedad conyugal o unión de hecho y hereditarios?

EXCEPCIONES PREVIAS: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD

AUTOR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ

En la obra de mi autoría, trato con detalle las diferencias entre la caducidad y la prescripción como excepciones previas. El maestro Hernando Devis Echeandía, señala al respecto lo siguiente: 1. El fenómeno de la prescripción del derecho sustancial o de la caducidad del mismo derecho sustancial, es, desde el aspecto de su interrupción por demanda judicial, absolutamente idéntico, puesto que se trata de perder ese derecho sustancial por la no formulación de la demanda judicial, y bien conocido es el clásico principio: donde hay identidad de hecho, debe haber identidad de regulación en derecho. 2. Pero, si se considera que desde ese aspecto especial

de la interrupción o demanda judicial, (no desde el punto de la naturaleza teórica de las dos instituciones), no existe verdadera identidad en los dos casos, entonces indudablemente existiría analogía clara, pues: “se trata de que en ambos casos hay un derecho sustancial en cabeza del demandante; en ambos casos la ley ha sometido ese derecho a un término para su ejercicio bajo la consecuencia adversa de perderlo o de sus extinción; en ambos casos, si se produce la interrupción civil, el término ya no se completa en ambos casos, si fracasa la demanda, se estima que el término siguió corriendo a pesar de ella. Por consiguiente, también es indispensable aplicar la misma norma que regula, en la actuación, esa interrupción civil por la presentación de la demanda y así como

quedó con el artículo 90 citado, derogada la doctrina de que, era necesaria para tal interrupción, la notificación de la providencia admisoria de la demanda, así es imperativo aceptar que quedó reformada la norma en cuanto establecían que era indispensable la notificación (…)”. Agrega el autor citado, que las normas procesales se deben interpretar en forma que el juez tenga en cuenta que el objeto de los procedimientos, es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial; cuestión que también lo ratifica nuestro ordenamiento jurídico en los artículo 169 CRE y 18 del COFJ. En resumen, el maestro citado dice: “Cuando se alega la extinción del derecho sustancial, se trata de excepción de prescripción; cuando solo se alega la extinción de un derecho de ini-

ciar un proceso, se trata de caducidad”. El profesor Coviello, explica: “Hay caducidad, cuando no se ha ejercitado un derecho dentro del término fijado por la ley o convención para su ejercicio”; de tal modo, que la caducidad por ser de orden público no puede ser interrumpida bajo ninguna circunstancia, ya que el tiempo asignado por la ley para el ejercicio de un derecho, debe ser usado por el administrado, pues de no hacerlo el derecho se extingue, desaparece de la vida jurídica Precedente Jurisprudencial Obligatorio dictado por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia sobre la Excepción Previa no subsanable de Prescripción La Resolución 12-17 del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, dice al respecto: “De acuerdo con lo previsto en el Código Civil, la

RESPUESTA En virtud del principio de especialidad, así como la aplicación del Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, las juezas y jueces de la familia mujer, niñez y adolescencia son competentes para conocer en primera instancia los procesos de partición sobre los bienes de la sociedad conyugal o unión de hecho y hereditarios por tratarse de materia comprendidas en los Libros Primero y Tercero del Código Civil. Por lo tanto, la partición sobre asuntos sucesorios, sociedad conyugal y de unión de hecho serían de competencia de las juezas y jueces de familia, mujer, niñez y adolescencia y, los asuntos provenientes de contratos de compraventa, contratos de sociedad civil o mercantil y cuasicontrato de comunidad serían de competencia de las o los jueces de lo civil. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

prescripción es un hecho jurídico a través del cual se adquieren las cosas, o se extinguen las acciones y derechos ajenos (Art. 2392 CC). Como nos referimos a la prescripción como excepción previa, implica que por el mero transcurso del tiempo establecido en la ley ocurre un efecto concreto: la extinción de los derechos y acciones, por no hacerse ejercido tales acciones o derechos, durante cierto tiempo. CONTINUA EN LA PÁGINA - C2


REVISTA JUDICIAL C2

LUNES 09 DE JULIO DE 2018 La Hora QUITO, ECUADOR

Si, conforme a lo previsto en el Código Orgánico General de Procesos, la sentencia “es la decisión de la o del juzgador acerca del asunto o asuntos sustanciales del proceso” (Art. 88), no cabe duda que la excepción previa de prescripción debe ser resuelta mediante sentencia, no sólo porque la prescripción extintiva se refiere a una cuestión sustancial del proceso, sino también por los efectos derivados de su declaratoria. De hecho, así ha venido resolviéndose tradicionalmente por la jurisprudencia nacional y extranjera. Por ejemplo, en Colombia la decisión que resuelve acoger la excepción de prescripción se profiere mediante sentencia anticipada, cuestión que ha sido ratificada incluso por la Corte Suprema de Justicia. El hecho de que nuestro legislador, a través de la ley procesal, haya permitido que la prescripción extintiva sea resuelta como excepción previa, en atención a razones de economía procesal, no parece una razón para cambiar la naturaleza de la decisión. Por lo expuesto, cuando el juzgador encuentre procedente la excepción previa de prescripción, deberá resolver mediante sentencia. Así, la prescripción, es una excepción previa insubsanable, que se resuelve mediante sentencia.

DIVORCIOS EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO-PICHINCHA SE HACE SABER AL PUBLICO EN GENERAL ACTOR: VALLE SALAZAR STALIN JOSE D E M A N DA DA : R I VA S DOMINGUEZ LAURA FRANCISCA JUICIO: SE LE ADMITE A PROCEDIMIENTO SUMARIO. ACCIÓN: DIVORCIO POR CAUSAL TRAMITE CAUSA: No.179812018-01189 CUANTIA: INDETERMINADA AUTO: UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO M E T RO P O L I TA N O DE QUITO-PICHINCHA.- Quito, lunes 9 de abril del 2018, las 16h29, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en

Jurisprudencia Internacional sobre la prescripción como excepción previa El Dr. Manuel Tama, transcribe las siguientes: 1. Mexicana: “Al conocerse la excepción de prescripción debe indicarse la fecha en que empezó a correr el termino por ser elemento constitutivo de dicha excepción”. 2. Española: “La prescripción, se produce en sus dos vertientes correlativas: extintiva, para el comunero que abandonó el ejercicio de su derecho; y adquisitiva, para el que se mantuvo en la posesión como título único”. 3. Peruana: “Siendo la prescripción y la caducidad, instituciones no solo distintas sino excluyentes, por cuanto; mientras la primera, solo extingue la acción; la segunda, no solo extingue la acción sino además el derecho mismo, no es procedente aplicar ambas simultáneamente”. 4. Argentina: “La prescripción, es una institución de orden público, que responde a la necesidad social de no mantener pendientes la relaciones jurídicas indefinidamente, poner fin a la indefensión de los derechos y consolidar las situaciones creadas por el transcurso del tiempo disipando las incertidumbres”. La Enciclopedia Jurídica OMEBA, señala: “Prescripción de la acción.- El que tiene un derecho puede a su voluntad ejercerlo o defenderlo, pero su negligencia en proponer su ejercicio o defensa ante los tribunales de justicia o fuera de ellos, puede ocasionar la extinción del derecho así como la acción judicial que le da la ley para

la Parroquia de Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha según Acción de Personal No. 1711-DP17-2018-VS de 6 de febrero de 2018 y en razón del sorteo que antecede. En lo principal, previo a proveer lo que en derecho corresponda, señalase para el 18 de abril del 2018, a las 11h00, para que el demandante señor Stalin José Valle Salazar, por sus propios y personales derechos comparezca a esta Unidad Judicial, a fin de que rinda su declaración conforme establece el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. Cúmplase y Notifíquese. ACTA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y RÚBRICA En Quito, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dieciocho, a las once horas, en la Sala de Diligencia de la de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia de Quitumbe del D.M.Q., ante la Dra. LUZ ELISA DEL SSLTO DAVILA Jueza de esta Unidad Judicial e infrascrita secretaria, comparecen el señor STALIN JOSE VALLE SALAZAR, con cédula de ciudadanía N° 171281172-6, asistido de su

abogado patrocinador Dr. Marcos Jose Pedrera, con número de matrícula 17-2010401 F.A; con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha nueve de abril del 2018, las 16H29. Al efecto, juramentado que le fue y advertido de las penas del perjurio de la gravedad del juramento y de la obligación de decir la verdad, declara bajo juramento y de conformidad con el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos: “Que pese a mi constante requerimiento que he realizado en forma personal para dar con el domicilio y residencia habitual de la señora LAURA FRANCISCA RIVAS DOMINGUEZ, ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia”.- Leída la presente Acta el compareciente, se afirma y se ratifica en lo dicho y firma con su abogado para constancia en unidad de acto, con la suscrita Señora Jueza y Secretaria que Certifica.Quito, jueves 19 de abril del 2018, las 10h29, VISTOS: Toda vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto de sustanciación de fecha 9 de abril del 2018, se procede a calificar la demanda de divorcio

defenderla; de modo, que el adagio propio del derecho procesal, que donde no hay derecho tampoco hay acción, es una verdad incontrovertida; por eso, hay que concluir, que el efecto extintivo, se da al mismo tiempo a la acción y al derecho, y esto no porque el derecho sustancial y la acción se confundan (pues son conceptos y momentos diversos), sino porque siendo la tutela judicial una nota inmanente y esencial del derecho, perdida aquella, se pierde también ésta”. Efectos de la Caducidad y la Prescripción Sobre los efectos de la caducidad y la prescripción, la Ex Corte Suprema de Justicia, dictó una sentencia muy interesante, publicada en la Gaceta Judicial Serie XVII, No. 7, pág. 2193, del 20 de noviembre de 2001, que en resumen, dice: “(…) en innumerados fallos de esta sala ha recalcado el hecho de que no pueden confundirse las dos instituciones; prescripción y caducidad y que no deben utilizarse indistintamente. La diferencia existente entre prescripción y caducidad es la siguiente: cuando se alega la extinción del derecho sustancial, se trata de excepción de prescripción; cuando solo se alega la extinción del derecho de iniciar un proceso, se trata de caducidad. En el derecho administrativo, jamás se puede hablar de prescripción, sino de caducidad, con el fin de que los actos de la administración queden expuesto a la eventualidad de su revocación o anulación por tiempo indefinido, a fin de evitar una incertidumbre continua en la vida administrativa, es que se fijan términos perentorios más allá de los cuales el interés del particular no puede hacerse valer,

en los siguientes términos: PRIMERO.- (CALIFICACION DE LA DEMANDA).- La demanda p re s e n t a d a por STALIN JOSE VALLE SALAZAR es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite al trámite sumario previsto en el Art. 332 numeral 4 ibídem. SEGUNDO (CITACION).- En virtud del juramento que tiene rendido la parte actora con fecha 18 de abril de 2018 y de conformidad con lo previsto por el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la demandada señora LAURA FRANCISCA RIVAS DOMINGUEZ, mediante tres publicaciones de un extracto de la demanda y este auto, realizadas en fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, para tal efecto y al amparo de lo establecido en los artículos 318 del Código de Procedimiento Civil, y numeral 1 del artículo 330 del Código Orgánico de la Función Judicial, se insta a la parte accionante para que concurra a este despacho judicial

no es más conocido. Concordante con lo anterior, hay caducidad cuando no se ha ejercitado un derecho dentro del término que ha sido fijado por la ley o la convención para su ejercicio. El fin de la prescripción, es tener por extinguido un derecho que, por no haberse ejercitado, se puede presumir que el titular lo ha abandonado; mientras que el fin de la caducidad es preestablecer el tiempo en el cual el derecho debe ser últimamente ejercitado. Por ello en la prescripción se tiene en cuenta la razón subjetiva del no ejercicio del derecho, o sea, la negligencia real o supuesta del titular; mientras que en la caducidad se considera únicamente el hecho objetivo de la falta de ejercicio dentro del término prefijado, prescindiendo de la razón subjetiva, negligencia del titular, y aun de la imposibilidad de hecho. La caducidad opera de manera automática, es decir ipso iure, sin que fuese necesario, como en tratándose de la prescripción, que se alegue por la persona a quien favorece, para que sea declarada; caducidad que por ser de orden público, no admite suspensión por causa alguna, por lo que esto opera inexorablemente por el solo transcurso del tiempo”. Conclusión Como señala el profesor, doctor Mario Masciotra, quien formula interesantes reflexiones, en las que deposita el éxito del funcionamiento de la audiencia en general y específicamente en la preliminar, dice respecto que es necesario: “Una criteriosa selección de los magistrados (no olvidemos que el juez dirige la audiencia) y también diestros abogados con suficiente solvencia técnica e intelectual, que son las bisagras que auspician lo que se aguarda de la iniciativa. La implementación exige un

a fin de que retire el referido extracto, de lo que se dejará constancia en autos. Se previene a la parte demandada de la obligación que tiene de contestar la demanda en el término de QUINCE días contados a partir de la citación, conforme establece el Art. 333 numeral 3 del COGEP, anunciando los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, observando además lo dispuesto en los Arts. 151, 152, 153, 157, Ibídem, así como también de la obligación de señalar casillero judicial y/o correo electrónico en esta Unidad Judicial para recibir futuras notificaciones; esto, bajo prevenciones de sustanciar el proceso el rebeldía de la parte demandada. TERCERO (Anuncio de pruebas).Incorpórese al proceso la documentación presentada junto a la demanda, mismos que en lo que fuere procedente y conforme a derecho se tomarán en cuenta en el momento procesal oportuno, así como también se tomará en cuenta el anuncio de los medios probatorios que se ofrecen para acreditar los hechos; no obstante, en atención a lo solicitado por la parte actora en el libelo inicial, se

dispone: a) De considerarlo admisible, en la Audiencia Única que se convocará oportunamente, recéptese los testimonios de los señores ELIZABETH AMADA GUERRA MONTEROS y MERY ISABEL CADENA CASRILLO a quienes de las notificará con el contenido de este auto en la casilla judicial señalada por la parte actora para el efecto. CUARTO (Insinuación de curador Ad-litem) Con la insinuación hecha por el accionante para el nombramiento del Curador Ad-Lítem en la persona de la señora ROSARIO DEL PILAR SALAZAR MENDEZ, córrase traslado a la parte demandada a fin de que emita su pronunciamiento e insinué si así lo desea el nombre de otra persona para el desempeño del cargo, justificando en legal y debida forma la idoneidad de la misma. QUINTO (Pensión Alimenticia).- De la documentación adjunta a la demanda, se establece que lo relativo a la tenencia, cuidado, protección del menor Saúl David Valle Rivas se encuentra establecida mediante Acuerdo Total celebrado en el Centro de Mediación de la Función Judicial, signado con el número de Acta y Expediente No. 170108-2017-

cambio real de pautas culturales y de mentalidad, la concientización de los operadores que asegure – sin desvíos, quiebres o corruptelas – la vigencia efectiva del modelo que responde a la estructura por audiencias”. Recordemos que el COGEP, se fundamenta en el principio de oralidad, y como manifiesto en el trabajo que he publicado, es el instrumento eficaz para que el proceso se desarrolle con celeridad y economía, tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional; este es el objetivo fundamental del trabajo que pongo a consideración del público lector; recordando una vez más que el COGEP, en el artículo 153, contempla excepciones previas subsanables y no subsanables, que los analizo en teoría, y en la práctica pongo modelos de cada una de estas diez excepciones con su respectivo precedente obligatorio; más aún el COGEP, es ley supletoria del COIP, también lo es en materia Constitucional y electoral, pues actualmente tenemos el sistema sistémico; esto es una cadena que se alimenta y realimenta entre sí, como dice el Código Orgánico de la Función Judicial; recalco, es un diseño sistémico el nuevo ordenamiento jurídico del país, todo ello basado en el Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social que señala el artículo 1 de la Constitución de la República. Cualquier opinión del amable lector de la Revista Judicial del diario La Hora, hágame llegar al correo electrónico que a continuación consta.

00458 de fecha 8 de mayo del 2017, por lo que no se regulan valores por concepto de pensión alimenticia en la presente causa. SEXTO: (Notificaciones).- Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la accionante para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Actué la Dra. Viviana Ayala Andrade en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial. CÍTESE, OFÍCIESE Y NOTIFÍQUESE.AB. CARLOS HUILCA AGUILAR SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO-PICHINCHA Hay firma y sello PAC110454fa

EJECUTIVOS EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL:

josegarciafalconi@gmail.com Dr. José García Falconí

AL SEÑOR MARCELO VINICIO ALZAMORA ANDRADE ACTOR: INMOBILIARIA Y REPRESENTACIONES LEO S.C.C.. DEMANDADO/A: MARCELO VINICIO ALZAMORA ANDRADE JUICIO No: 17230-201713163 CUANTIA: USD. 17.000,oo TRAMITE: EJECUTIVO EJECUCION DE ACTA DE MEDIACIÓN OBJETO: El pago del capital, más los intereses de financiación y de mora, el recargo de los gastos judiciales, pago de costas procesales incluyendo honorarios profesionales. JUEZ: AB. LUCIA ALEJANDRA VACA DUQUE (E ) DEFENSOR: AB MARIA FERNANDA AZANZA ARIAS Y BYRON XAVIER VASCONEZ MARTINEZ FECHA DE INICIO: 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO M E T RO P O L I TA N O DE QUITO.- Quito, 28 de septiembre del 2017, las 15h16, VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez encargado del despacho del despacho del doctor Luis Jácome Juez Titular, mediante acción de persona No. 8624-DP17-2017-


MP, de fecha 25 de septiembre del 2017. En lo principal, se considera: La demanda presentada por la señora Angelita del Rocío Barrera Pastrano en su calidad de Gerente General y Representante Legal de Inmobiliaria y Representaciones Leo Sociedad Civil y Comercial, conforme la documentación adjunta, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el Acta de Mediación de la Cámara de Comercio de Quito, documento que constituye título de ejecución, al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 3 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento de ejecución. Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se dispone que el actor presente los comprobantes de respaldo de gastos, en el término de cinco (5) días, de conformidad a las normas de costas previstas en el código citado. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Siga actuando el Abg. Marco Simancas Quinche, en calidad de Secretario.NOTIFIQUESE.-OTRO AUTO.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO M E T RO P O L I TA N O DE QUITO.- Quito, martes 12 de junio del 2018, las 15h59, En mérito al juramento rendido por la parte actora, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a la parte demandada el señor ALZAMORA ANDRADE MARCELO VINICIO, mediante publicaciones realizadas por la prensa, en la forma esta-

blecida en la norma antes mencionada; para tal propósito, por medio de secretaría remítase al casillero judicial de la parte actora, el correspondiente extracto, a fin de dar cumplimiento a la presente disposición. Actúa la Ab. María Lourdes Taya, en calidad de secretaria.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- F.- Lucia Alejandra Vaca D. Jueza Encargada.Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. ANA LUCIA CRIOLLO C. SECRETARIA (E ) Hay firma y sello PAR/109129/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-COGEPTRÁMITE ORAL CITACION JUDICIAL A: GLORIA INES TORRES VACA en calidad de deudora principal y MARIA ERLINDA TORRES VACA, en calidad de deudora solidaria A C TO R : MOSQUERA BENALCAZAR NELSON EDUARDO DEMANDADOS: GLORIA INES TORRES VACA en calidad de deudora principal y MARIA ERLINDA TORRES VACA, en calidad de deudora solidaria TRAMITE: EJECUTIVO ASUNTO: COBRO DE LETRA DE CAMBIO JUICIO No. 17230-2017-11884 CUANTIA: USD. 4.216,00 dólares americanos, más los intereses de mora UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 5 de septiembre del 2017, VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la razón del sorteo realizado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Código Orgánico General de Procesos COGEP. PRIMERO: En lo principal, la demanda presentada por el señor Nelson Eduardo Mosquera Benalcazar, es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); puesto que, se fundamenta en la letra de cambio que adjunta y que obra a fojas 1 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO: En consecuencia, las demandadas la señora GLORIA INES TORRES VACA en calidad de deudora principal y la señora MARIA ERLINDA TORRES VACA, en calidad de deudores solidarios, en el término de QUINCE (15) días, contesten la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o propongan alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que, de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme a lo establecido en el Art. 352 del cuerpo legal precitado.TERCERO: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en

CONVOCATORIA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTE DE PASAJEROS METROTRANS TRANSPASMETROTRANS S.A. Se convoca con el carácter de obligatorio a la Junta General Extraordinaria de accionistas de la Compañía Transporte de Pasajeros Metrotrans Transpasmetrotrans S.A., dando cumplimiento al art. 236 de la Ley de Compañías y al estatuto social de la misma, junta que se llevará, a cabo el día miércoles 25 de julio del 2018, a las 10h00, en las oficinas de la compañía, ubicada en la Av. Quitumbe Ñan S52-202 y Pasaje B. Se tratará el siguiente orden del día: 1. Constatación de quórum reglamentario 2. Palabras del señor Presidente e instalación de la Junta 3. Conocimiento y aprobación del informe de Comisario correspondiente al ejercicio económico y financiero 2017 4. Conocimiento y aprobación del informe de Gerencia correspondiente al ejercicio económico 2017 5. Conocimiento y aprobación de los Balances, Estados Financieros y sus anexos correspondientes al ejercicio económico 2017 6. Destino del as utilidades de la Compañía 7. Conocimiento y aprobación de la proforma presupuestaria para el ejercicio económico 2018 Se convoca de manera especial a esta Junta al señor Julio Chamorro Comisario de la Compañía domiciliado en la ciudad de Quito, Av. Lira Ñan y Tamia conjunto Araucarias de Quitumbe. Se comunica a los Señores Accionistas que se encuentran a su disposición los informes y balances de la compañía para su respectiva revisión y análisis. Atentamente, Sr. José Estrada Cartajena PRESIDENTE P AR/109149/AT

los acápites del apartado denominado “ANUNCIO DE PRUEBA” de la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- CUARTO: Conforme lo estipulado en el Art. 351 segundo inciso del COGEP en concordancia con el Art. 126 ibídem; y, en mérito del certificado otorgado por el Registro de la Propiedad de este distrito, agregado a la demanda, se desprende que la señora GLORIA INES TORRES VACA, es propietaria de DERECHOS Y ACCIONES fincados en la casa números DOS planta baja, planta alta y patio de servicios; alícuotas parciales 1,0228; 1,2062;0,5307; alícuota total 2,7597; que forman parte del conjunto Habitacional San Thomas, situado en la parroquia Cotocollao de este cantón y demás requisitos que se desprenden del Certificado No. C1302814600001 .- SE ORDENA LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR de dicho bien inmueble de propiedad de la señora GLORIA INES TORRES VACA,.- Para la ejecución de la providencia preventiva ordenada, ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que tome nota de lo dispuesto en los libros respectivos.- QUINTO: Una vez realizada esta diligencia, CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto a las demandados, en el lugar señalado en la demanda; para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones, de conformidad al Art. 19 del COFJ, se dispone que la parte actora proporcione las copias respectivas para la elaboración de las boletas de citación. SEXTO: Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a sus defensores técnicos; SEPTIMO; previo a proveer la medida cautelar, de prohibición de enajenar sobre el bien con Certificado No. C13028141001, indique el porcentaje del bien que le pertenece a la demandada.Actúe la Dra. Blanca Delgado en calidad de Secretaria de esta Unidad.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 5 de abril del 2018, las 11h40, VISTOS: Agréguese a los autos la declaración bajo juramento de desconocimiento de domicilio.- En lo principal se dispone: cítese a la demandada, MARIA ERLINDA TORRES VACA por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo; a fin de que en el se concede el término de quince (15) días para que el demandado conteste la demanda conforme lo determina el artículo 351 último inciso del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, conforme lo determina el artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos.- La parte actora preste todas las facilidades para dar cumplimiento a la diligencia de citación. Notifíquese. f) DR. BAÑO PALOMINO PATRICIO GONZALO.- JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley, previ-

niéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, para posteriores notificaciones.AB. PATRICIA M. FEIJÓO C. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO Hay firma y sello PAR/109130/AT REPUBLICA DEL ECUADOR. EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: NAPA CORTES DARWIN ROSEBELTER. ACTO R : L A N D E TA S A N D O VA L EDWIN FERNANDO - GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DEL FONDO DE CESANTÍA DE LOS FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN SOCIAL FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO FC-PC. DEMANDADO: MENDOZA MONTALVAN EDUARDO y NAPA CORTES DARWIN ROSEBELTER JUICIO: 17302-2014-0474 TRAMITE: EJECUTIVO LETRA DE CAMBIO. JUEZ: Dr. Richard Wilmer Chinde Chamorrro (E). SECRETARIO: Ab. Cristian Armando Bonifaz Aucancela. CUANTIA: $ 10.000,00 (DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) Objeto de la demanda: 1.- Al pago inmediato el capital adeudado que alcanza la suma de $5.300,00; 2.- Al pago de los intereses causados y los que se causen hasta el completo pago de la obligación, el pago de los intereses de mora: que serán calculados al máximo legal: 3.- Al pago de la comisión del un sexto por ciento de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 456 del código de Comercio; 4.- Al pago de las costas procesales, gastos de procedimiento y demás en los que haga incurrir los demandados para el pago completo de la obligación: 5.- El pago de los honorarios profesionales de los comparecientes, los que serán regulados de acuerdo con la ley. “JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de junio del 2014, las 09h31. VISTOS. Avoco conocimiento en calidad de Jueza Titular del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha, Dra. Viviana Jeanneth Pila Avendaño, en virtud de la acción de personal No. 2953-DNP- de 25 de Julio del 2012 y posesionada el 01 de Agosto del 2012. En lo principal la demanda presentada en contra de MENDOZA MONTALVAN EDUARDO, en calidad de deudor principal; y NAPA CORTES DARWIN ROSEBELTER, en calidad de garante, es clara, precisa y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en la sección 2da parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por lo que los demandados dentro del término de tres días paguen la obligación o dentro del mismo término propongan excepciones. Cítese a los demandados en la dirección indicada en la demanda, para lo cual remítase atento deprecatorio a al señor Juez de lo Civil del Guayas, con asiento en la ciudad de Guayaquil. Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por el actor. Actúe como Secretario encargado el Dr. Patricio Calderón, mediante acción de personal No. 875-DP-DPP de fecha 12 de febrero del

2014. NOTIFIQUESE.” F) Dra. Viviana Pila Avendaño, Juez. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 22 de marzo del 2018, las 15h11, En mérito del juramento rendido por el actor, que manifiesta que “… que se han efectuado todas las diligencias necesarias como acudir a los registros de público acceso como Portal Web del Registro único de Contribuyentes del Servicio de Rentas Internas, Guía Telefónica de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Agua Potable, y Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para tratar de ubicar al demandado, sin embargo, pese a las múltiples averiguaciones se me ha hecho imposible determinar la residencia del demandado señor NAPA CORTES DARWIN ROSEBELTER…”; en tal virtud, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al prenombrado demandado, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.Notifíquese.” F) Dra. Ana Karina Torres Recalde, Juez. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 4 de abril del 2018, las 12h04, Incorpórese al proceso el escrito que antecede.- Atento lo manifestado por la parte actora y de conformidad al artículo 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial se convalida la providencia inmediata anterior en el sentido de que en la parte se han efectuado las diligencias necesarias como acudir a los registros de público acceso como Portal Web del Registro Único de Contribuyentes del Servicio de Rentas Internas, Guía Telefónica de la Corporación Nacional de telecomunicaciones y Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para tratar de ubicar al demandado, sin embargo, pese a las múltiples averiguaciones se me ha hecho imposible determinar la residencia del demandado señor NAPA CORTES DARWIN ROSEBELTER…”; en tal virtud, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al prenombrado demandado, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Notifíquese.” F) Dra. Ana Karina Torres Recalde, Juez. Lo que comunico para los fines de ley y prevengo de la obligación de señalar casillero judicial. Ab. Cristian Armando Bonifaz Aucancela. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAR/109140/AT EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: AL SEÑOR ANDRANGO VILLAFUERTE CARLOS OSWALDO ACTOR: FONDO CO M P L E M E N TA R I O PREVISIONAL CERRADO FCPC PA R A LA JUBILACION PATRONAL

REVISTA JUDICIAL LUNES 09 DE JULIO DE 2018 La Hora QUITO, ECUADOR

DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO ADMINISTRACION BIESS, HERRERA BENALCAZAR MIRIAN ALEXANDRA D E M A N D A D O /A : ANDRANGO VILLAFUERTE CARLOS OSWALDO JUICIO No: 17230-2017-00842 CUANTIA: CINCUENTA Y CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 54.000,oo) TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: AL PAGO DEL CAPITAL NO CANCELADO POR LAS C U OTA S MENSUALES YA VENCIDAS Y EL VALOR DEL CAPITAL DECLARADO VENCIDO EN APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN DE ACELERACIÓN DE PAGOS QUE ASCIENDE AL VALOR DE CINCUENTA Y CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 54.000,OO), LOS INTERÉS ESTIPULADOS EN LA MISMA TABLA DE AMORTIZACIÓN, LOS INTERESES DE MORA, LOS VALORES CORRESPONDIENTES AL SEGURO DE DESGRAVAMEN, LA COMISIÓN DE UN SEXTO PRO CIENTO DEL CAPITAL, EL VALOR DE GASTOS Y EXPENSAS JUDICIALES.JUEZ: DRA. CINTHYA GUADALUPE MOLINA DEFENSOR: DRA. PAULA ANDREA TOSCANO ALVAREZ FECHA DE INICIO: 17-01-2017 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO M E T RO P O L I TA N O DE QUITO.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza encargada de esta Unidad Judicial, conforme acción de personal No. 0432-DP172017-MP de 18 de enero del 2017. Agréguense al proceso el escrito y documentos adjuntos presentados; con lo cual se ha dado cumplimiento al requerimiento formulado en auto de sustanciación que antecede. En lo principal, se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el señora Ing. Mirian Alexandra Herrera Benalcázar, en calidad de GERENTE DEL FONDO COMPLEMENTARIO PROVISIONAL CERRADOFCPC PA R A LA JUBILACIÓN PATRONAL DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADOADMINISTRACIÓN BIESS es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), además se fundamenta en el cobro de pagaré a la orden, documento que al tenor de lo previsto en el numeral 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), en armonía con lo determinado en el artículo 486 del Código de Comercio, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 ejusdem (COGEP), se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.SEGUNDO.- CITACIÓN.- Se dispone la citación de la parte demandada en la presente causa, señor CARLOS OSWALDO ANDRANGO VILLAFUERTE, en calidad de deudor principal. en la dirección indicada, para lo cual se adjuntará en copias certificadas la demanda,

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los documentos adjuntos y este auto inicial, al efecto se enviará suficiente despacho a la oficina de citaciones, se tomará en cuenta lo previsto por los Arts. 54 y 55 de la misma norma.- TERCERO.SOBRE LA OBLIGACIÓN.- De conformidad con lo establecido en los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP se concede el término de 15 (QUINCE) días a fin de que la parte ejecutada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- CUARTO.ANUNCIO DE PRUEBA.Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Se recuerda a las partes que para la Audiencia de ser el caso deberá considerarse la norma prescrita en el artículo 86 ibídem, en la que se determina expresamente las únicas formas por la cuales las partes pueden comparecer.- QUINTO.- Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalado por la compareciente para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a sus Defensores Técnicos.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, martes 5 de junio del 2018, las 15h57, Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En atención a lo manifestado por la parte actora en el escrito que se provee se dispone: En vista de la declaración bajo juramento realizado por la parte accionante de las gestiones que ha realizado para dar con el paradero del demandado y de la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al señor ANDRANGO VILLAFUERTE CARLOS OSWALDO por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en esta ciudad; por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda y de las providencias respectivas.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. LOURDES TAYA A. SECRETARIA Hay firma y sello PAR/109142/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL JUICIO: EJECUTIVO NUMERO 17230-201701231 ACTOR: FONDO CO M P L E M E N TA R I O PREVISIONAL CERRADO FCPC PARA LA JUBILACIÓN


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LUNES 09 DE JULIO DE 2018 La Hora QUITO, ECUADOR

PATRONAL DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIAGENERALDEL ESTADO - ADMINISTRACIÓN BIESS( MIRIAN ALEXANDRA HERRERA BENALCAZAR GERENTE DEMANDADO: CARLOS IVAN MERCHAN MORENO CUANTIA $ 21.256,41 ( VEINTE Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES E LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA 41/100) “UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito 26 de enero del 2017, las 09h21.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial del Distrito Metropolitano de Quito, en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma. En lo principal, la demanda presentada por el FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO FCPC PARA JUBILACION PATRONAL DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO por intermedio de su Gerente y Representante Legal, Ing. MIRIAN ALEXANDRA HERRERA BENALCAZAR, es clara, precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, la misma se fundamenta en dos pagarés a la orden, documentos que constituyen títulos ejecutivos, al tenor de lo previsto en el artículo 347 ibídem, conteniendo una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el artículo 348 del mismo código. En consecuencia, se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Cítese al demandado Señor CARLOS IVAN MERCHAN MORENO, en calidad de deudor principal, en el lugar señalado en la demanda, para cuyo efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días, comparezca a juicio, conteste la demanda en la forma determinada en el artículo 351 del COGEP, considerando para el efecto las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por el actor para recibir notificaciones, así como la autorización conferida a sus Abogados patrocinadores. Actúe la Ab. Patricia Feijoo en calidad de Secretaria. CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, martes 20 de febrero del 2018, las 09h28, VISTOS: Quito, lunes 26 de febrero del 2018, las 11h33, VISTOS: Con fundamento en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 130, numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se CONVALIDA el auto de fecha 2 de febrero del 2018, en lo siguiente “<<.cítese al demandado, señor CARLOS IVAN MERCAHN MORENO por la prensa>>”, siendo lo CORRECTO: “<<cítese al demandado, señor CARLOS IVAN MERCHAN MORENO por la prensa>>”. En lo demás las partes estarán a lo dispuesto en dicho auto.NOTIFIQUESE.- f) KARINA ALEJANDRA MARTINEZ SALAZAR, JUEZA” Lo que pongo en conocimiento para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones. Quito, 20 de junio del 2018 AB. JOSUE AYALA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL COGEP Hay firma y sello PAR/109142/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-COGEPTRÁMITE ORAL CITACION JUDICIAL A: FRANCISCO J AV I E R JARAMILLO SEMINARIO ACTOR: FONDO CO M P L E M E N TA R I O PREVISONAL CERRADO FCPC PARA LA JUBILACIÓN PATRONAL DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO DEMANDADOS: FRANCISCO J AV I E R JA RA M I L LO SEMINARIO TRAMITE: EJECUTIVO ASUNTO: COBRO DE PAGARÉA LA ORDEN JUICIO No. 17230-201700473 CUANTIA: USD. 7.561,80 DÓLARES AMERICANOS. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 13 de enero del 2017.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil, en legal y debida forma. Previo a calificar la demanda la parte accionante, bajo prevenciones legales del segundo inciso del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, en el término de tres días de cumplimiento con el requisitos exigido en el numeral 4 del artículo 142 Ibídem, esto es: establezca el lugar donde debe citarse a la parte demandada, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 7 de la Resolución No. 300-2015 expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobada el 01 de octubre del 2015; para tal propósito, deberá establecer con claridad la dirección exacta donde ha de citársele, esto es, indicar el nombre de la calle principal, calle secundaria, nomenclatura actualizada, sector, parroquia, cantón y provincia, y demás información de referencia (croquis). De manera que se dé cumplimiento a lo previsto en

las normas antes indicadas, bajo prevenciones de ley. Actúe la Dra. María Elena Guerrero Ojeda, en calidad de Secretaria. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- f) AB. RUTH MARIANA RACINES MOLINA.JUEZA . UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 26 de enero del 2017.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Revisada la demanda, se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.Una vez revisada la demanda presentada, en atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución, se la CALIFICA de completa, clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP y especiales de los artículos 348 y 349 ibídem, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la ADMITE al Procedimiento Ejecutivo, establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP.- SEGUNDO.CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda y el presente Auto a la parte ejecutada señor FRANCISCO JAVIER JARAMILLO SEMINARIO en el lugar que se indica, para el efecto envíese atento deprecatorio a uno de los señores jueces civiles, con asiento en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilleros judicial y electrónico.- TERCERO.SOBRE LA OBLIGACIÓN.Conforme lo establecido en los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP se concede el término de 15 días a fin de que el ejecutado, cumplan con la obligación, formule oposición, reconvenga o proponga excepciones conforme de manera taxativa lo prevé el artículo 353 ibídem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia ordenando el pago, misma que no será susceptible de recurso alguno, tal como lo estipula la norma del artículo 352 del Código citado.- CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en su demanda, que estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Se recuerda a las partes que para la Audiencia de ser el caso deberá considerarse la norma prescrita en el artículo 86 ibídem, en la que se determina expresamente las únicas formas por la cuales las partes pueden comparecer.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) AB. RUTH MARIANA RACINES MOLINA.JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 9 de mayo del 2018, las 15h23, Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, y en virtud del juramento rendido en acta de 07 de mayo del 2018, CITESE al demandado señor FRANCISCO JAVIER JARAMILLO SEMINARIO, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría confiérase el extracto respectivo y remítase a la casilla judicial N. 2059.- NOTIFÍQUESE.- f) AB. RUTH MARIANA RACINES MOLINA.- JUEZA. Lo que comunico a usted

para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, para posteriores notificaciones.DR. ALEJANDRO BOLIVAR OCHOAREGALADO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO Hay firma y sello PAR/109142/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. C.O.G.E.P. CITACION JUDICIAL PARA: GONZALEZ GRIJALVA TEODRO MAURICIO JUICIO EJECUTIVO 172302017-00538 JUEZ PONENTE: DR. Luis Fernando Landázuri Salazar SECRETARIA: AB. MIRIAM VIZCARRA CHAVEZ MATERIA: CIVIL TIPO PROCESO: EJECUTIVO ACCION: COBRO DE PAGARE ACTOR: FONDO CO M P L E M E N TA R I O PREVISIONAL CERRADOFCPC PARA LA JUBILACION PATRONAL DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE ESTADO ADMINISTRACIÓN - BIESS DEMANDADO: G O N ZA L E Z G R I JA LVA TEODORO MAURICIO CUANTIA: US$ 285.706,53 EXTRACTO DE LA DEMANDA (…)El demandado TEODORO MAURICIO GONZALEZ GRIJALVA, EN CALIDAD DE DEUDOR PRINCIPAL, SUSCRIBIO A FAVOR DEL FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADOFCPC PARA LA JUBILACIÓN PATRONAL DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE ESTADO CUATRO PAGARES CON V E N C I M I E N TO S SUCESIVOS.- EL PRIMER PAGARE SUSCRITO EL 1 DE OCTUBRRE DE 2014, POR USD6.500 .-SEGUNDO PAGARE SUSCRITO EL 2 DE OCTUBRE DEL 2014, POR EL VALOR USD.60.948,04.TERCER PAGARE SUSCRITO EL 3 DE OCTUBRE DE 2014, POR EL VALOR USD.69.484,60.- CUARTO PAGARE SUSCRITO EL 6 DE OCTUBRE DEL 2014 POR EL VALOR DE USD.13.087,37, PAGA R ES QUE SE ENCUENTRAN VENCIDOS, MAS LOS INTERES DE PALZO Y DE MORA.- PRETENSIÓN: PAGO DEL CAPITAL NO CANCELADO POR LAS CUOTAS MENSUALES YA VENCIDAS Y EL VALOR DEL CAPITAL DECLARADO VENCIDO…,LOS INTERESES ESITUPULADOSENLAMISMA TABLA DE AMORTIZACIÓN… LOS VA L O R E S CORRESPONDIENTES AL SEGURO DE DESGRAVAMEN DE LA DEUDA QUE SE ENCUENTREN IMAPAGOS,(…).UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, a VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial Civil con sede en el D.M. de Quito y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, se considera: La demanda presentada por la Ing. Mirian Alexandra Herrera Benalcázar, en su calidad de GERENTE DEL FONDO COMPLEMENTARIO PROVISIONAL CERRADO FCPC PA R A LA JUBILACIÓN PATRONAL DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ADMINISTRACIÓN BIESS, conforme lo acredita con la documentación adjunta, es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamenta en los cuatro Pagarés a la Orden

que obran de fojas 1 a 4 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el artículo 347 numeral 5 ibídem, que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el artículo 348 del mismo Código. En consecuencia, se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo y se ordena la citación al demandado señor TEODORO MAURICIO GONZÁLEZ GRIJALVA en el domicilio señalado, en la forma prevista en los Arts. 53 y siguientes del COGEP. Para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente. En aplicación a lo dispuesto en los artículos 355 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que el demandado conteste la demanda conforme lo determina el artículos 351 último inciso del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, conforme lo determina el artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. Considérese el anuncio de prueba presentada por la parte actora en la demanda. Téngase en cuenta la autorización que confiere la parte actora a su abogado patrocinador, casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 6 de junio del 2018, las 16h29, VISTOS: En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, cítese a la parte demandada TEODORO MAURICIO GONZALEZ GRIJALVA, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE. F) Dr. Luis Fernando Landázuri Salazar, Juez de la Unidad Judicial Lo que NOTIFICO a usted (s) para los fines de Ley, para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un abogado como dispone la Ley.AB. MIRIAM VIZCARRA CHAVEZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAR/109142/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN: JUDICIAL A: GOMEZ GOMEZ MONICA DEL ALBA. JUICIO: EJECUTIVO; PAGARE A LA ORDEN NUMERO: 17307-2011-0212 ACTOR: LUIS FELIPE DIAZ AGUILAR, GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ILALO COSTA LTDA. DEMANDADOS: GOMEZ GOMEZ MONICA DEL ALBA, GOMEZ URIBE GLADYS MAGDALENA. FECHA DE INICIO: 16 DE FEBRERO DEL 2011 CUANTIA: USD. 1.800,00 (MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA)

DOMICILIO: CASILLERO JUDICIAL N° 4649. JUEZ: AB. MARIA CRISTINA VELA RIBADENEIRA JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 24 de mayo del 2011, las 08h35. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, las demandadas señoras MONICA DEL ALBA GOMEZ GOMEZ Y GLADYS MAGDALENA GOMEZ URIBE, en el término de tres días de ser citadas legalmente, paguen la obligación requerida o propongan excepciones. No se ordena la prohibición de enajenar solicitada por el accionante, por cuanto el certificado del Registro de la Propiedad no se encuentra actualizado. Cítese a las demandadas en el lugar que se indica, para lo cual se comisiona al señor Teniente Político de la parroquia Calderón. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente. Previamente dejándose copia certificada y recibo en autos desglósese y entréguese la documentación solicitada.- NOTIFIQUESE.f). DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ.- JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 25 de julio del 2017, 16h10. Agréguese al proceso la diligencia de deprecatorio ordenada en providencia del 19 de enero del 2017, mediante el cual el actor ha dado cumplimiento al juramento ordenado dentro de esta causa.- En tal virtud, entréguese el extracto para respectiva citación por la prensa a la demandada GOMEZ GOMEZ MONICA DEL PILAR, de conformidad con lo prescrito en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- El extracto en referencia hágase llegar al casillero judicial No. 4649, señalado por el accionante en esta causa.- Téngase en cuenta la casilla judicial ya señalada.- NOTIFÍQUESE.- f). VELA RIBADENEIRA MARIA CRISTINA.- JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 18 de junio del 2018, las 14h38, De conformidad a lo dispuesto en el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia a lo señalado en el numeral 8 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, por cuanto en Decreto emitido por la Judicatura el día 25 de julio del 2017, las 16h10, se ha dispuesto citar a la demandada GOMEZ GOMEZ MONICA DEL PILAR, persona que de la revisión del proceso no es accionada en la presente causa; SE CONVALIDA el Decreto antes señalado y se dispone CITAR a la demandada GOMEZ GOMEZ MONICA DEL ALBA.- En lo demás las partes estarán a lo dispuesto en Decreto que se convalida.Actúa en calidad de Secretario Titular de esta Judicatura el Dr. José Raúl Valencia Arias. NOTIFIQUESE.- f) VELA RIBADENEIRA MARIA CRISTINA, JUEZA. Lo que pongo en conocimiento y CITO a Ustedes para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para efectos de notificaciones. Atentamente. DR. JOSE RAUL VALENCIA ARIAS

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello PAC20102fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MILTON JOHAN ZAMBRANO CALDERÓN ACTOR: DR. EMERSON G U E VA R A TO R R ES, PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COPROGRESO. LIMITADA DEMANDADO: MILTON JOHAN ZAMBRANO CALDERÓN JUICIO: No. 17230-201610078 (EJECUTIVO). CUANTIA: USD. 7.000 (SIETE MIL 00//100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDADOS DE AMÉRICA) JUEZ PONENTE: DRA. GRIMANESA MARISOL ERAZO NAVARRETE, JUEZ. CASILLA: 3485 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA: Quito, 24 de julio del 2016, las 10h13. VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante Resolución Nº 142-2015 del 25 de mayo del 2015 y consecuente Acción de Personal N° 7909-DNTH-2015-KP de fecha 02 de junio del 2015.La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, esto es, cumple lo previsto en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se la admi-

te a trámite ejecutivo, previsto en el Título II De la Sección 2da., del Código de Procedimiento Civil.- Cítese al demandado señor Milton Johan Zambrano Calderón en la dirección señalada por el accionante para el efecto; previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial con excepciones; y, pagar o dimitir bienes equivalentes en el término de tres días, bajo prevenciones de Ley.- Una vez citada la parte demandada, se procederá al desglose dejando copias certificadas en autos; mismo que será entregado al Dr. Luis Emerson Guevara Torres, conforme solicita el accionante.Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el accionante así como también la autorización conferida a su abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación adjunta a la demanda.CÍTESE y NOTIFÍQUESE.- f) Dra. ENRIQUEZ SALTOS ESTEFANIA CARLA - JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 26 de junio del 2018, las 10h11, En virtud del juramento rendido, y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se cite por la prensa al demandado MILTON JOHAN ZAMBRANO CALDERON, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad, para lo cual confiérase el extracto correspondiente y remítase el mismo a la casilla judicial de la parte actora.- Notifíquese f) GRIMANESA ERAZO NAVARRETE JUEZ. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, electrónico

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA WORLD POST POSTALES DEL MUNDO S.A. Se convoca a los señores accionistas de la empresa WORLD POST POSTALES DEL MUNDO S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas a llevarse a cabo en las instalaciones de la empresa, ubicada en el Paseo San Francisco, tercer piso, oficinas de Administración, Cumbayá, que es de conocimiento de todos los socios, a las 17 pm del día Martes 17 de Julio del 2018, con el siguiente orden del día: 1. Constatación de Quórum. 2. Conocimiento del informe de la Liquidadora sobre las acciones realizadas a la fecha para la Disolución y Liquidación de WORLD POST POSTALES DEL MUNDO. 3. Resolución definitiva sobre la Disolución y Liquidación de WORLD POST POSTALES DEL MUNDO, y la repartición del Haber Social Se solicita la presencia de los socios debido a que se van a tomar Resoluciones importantes para la vida institucional. De acuerdo al artículo Décimo Cuarto del Estatuto, la Junta General se encontrará validada y legalmente instalada, en primera convocatoria, a la hora indicada con los accionistas que representen más de la mitad del capital social pagado. Quito, 06 de Julio de 2018 Jhoanna Cevallos Liquidadora

P AR/109143/AT


REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVILCOGEP CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL JUEZ PONENTE: AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ CITACIÓN JUDICIAL A: JORGE IVAN SANTANDER CEDEÑO, POR SUS PROPIOS DERECHOS Y EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA INNOVATORS TRADING TEXTILE PRODUCTS ITTP3 CIA. LTDA, Y A LA SEÑORA ANA MARIA GALLEGOS ROASLES POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS.DEMANDADOS: JORGE IVAN SANTANDER CEDEÑO, POR SUS PROPIOS DERECHOS Y EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA INNOVATORS TRADING TEXTILE PRODUCTS ITTP3 CIA. LTDA, Y A LA SEÑORA ANA MARIA GALLEGOS ROASLES POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS.-.JUICIO No. 17230-2017-15327.TRAMITE: EJECUTIVO – CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO.CUANTÍA: TREINTA Y MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.AB. DEFENSOR: DRA. GABRIELA ENDARA BUENDIA. OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE CONDENE A LOS DEMANDADOS AL PAGO TOTAL DEL CAPITAL ADEUDADO, CONSTANTE EN EL CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO, GASTOS E INTERESES.UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 16 de noviembre del 2017, las 14h25, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil con sede en el DM., de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma.- En lo principal se considera: La demanda presentada por la Dra. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, en calidad de Procuradora Judicial del Representante legal del Banco de Guayaquil S.A., señor Ángelo Luis Caputi Oyague, presidente ejecutivo, conforme lo acredita con el documento que adjunta, es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, además se fundamenta en el contrato de mutuo, documento que al tenor de lo previsto en el número 3 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 del Código Orgánico General de Procesos, se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.Se dispone citar a los demandados en la presente causa, COMPAÑÍA INNOVATORS TRADING TEXTILE PRODUCTS ITTP3 CIA. LTDA. legalmente representada por su Gerente General señor JORGE IVAN SANTANDER CEDEÑO, en calidad de deudor principal, y a los cónyuges JORGE IVAN SANTANDER CEDEÑO y ANA MARÍA GALLEGO ROSALES, en calidad de deudores solidarios en la dirección indicada, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones, para lo cual se adjuntará copias de la demanda y este auto inicial; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días, comparezca a juicio, conteste la demanda en la forma determinada en el artículo 351 del COGEP, considerando para el efecto las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.Por cuanto, la parte actora ha proporcionado la dirección de correo electrónico de los demandados, se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual la secretaria dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse de conformidad al Art. 53 inciso final del Código Orgánico General de Procesos.De conformidad a los Art. 196 numeral 4 del (COGEP) y 76 numeral 7 literales b) y d) de la Constitución de la República, por el momento se niega el desglose solicitado.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial No. 3445 y correos electrónicos gabrielaendarabuendia@hotmail. com, anahizambranoa@yahoo.com a efecto de PAB/20076/AS(1)

o correo electrónico en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.ABG. ZOILA ELENA SALAZAR SALAZAR SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAC110460fa EXTRACTO REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL A: SA N T I N RODRIGUEZ CARLOS ANDRES ACTOR: BANCO PICHINCHA C. A. DEMANDADO: SANTIN RO D R I G U E Z CA R LOS ANDRES TRAMITE: CIVIL-EJECUTIVOPAGARE A LA ORDEN JUICIO No. 17230-201713003 CUANTIA: $. 10.000,00 Juicio No. 17230-2017-13003 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 11 de octubre del 2017, las 15h46, VISTOS: En lo principal, por cuanto la accionante ha cumplido con lo dispuesto en el auto de sustanciación inmediato anterior, se considera: PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada por el Dr. JUAN CARLOS MONTENEGRO SALAS, en su calidad de Procurador Judicial del BANCO PICHINCHA COMPAÑÍA ANONIMA, conforme lo acredita con el documento adjunto, es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y se fundamenta en el pagare a la orden que obra a fojas 1 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO.- En consecuencia, el demandado señor CARLOS ANDRÉS SANTIN RODRÍGUEZ, en el término de QUINCE (15) días, conteste a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP, pague la obligación o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará

sus futuras notificaciones.- Actúe el Ab. Diego Acuña en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 2 de julio del 2018, las 16h48, VISTOS: En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese a los demandados JORGE IVAN SANTANDER CEDEÑO, por sus propios derechos y en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía INNOVATORS TRADING TEXTILE PRODUCTS ITTP3 CIA. LTDA, y a la señora ANA MARIA GALLEGOS ROASLES por sus propios y personales derechos, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes.A través de secretaría remítase al casillero judicial No. 3445 el extracto respectivo.NOTIFIQUESE.-F).AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.AB. DIEGO ACUÑA NARANJO SECRETARIO Hay Firma y Sello

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inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. TERCERO.CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto, al demandado en el lugar señalado en el escrito de aclaración de la demanda, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones; para el efecto, suficiente despacho a la oficina de citaciones.- Sin perjuicio de la citación ordenada, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que por secretaría también se le haga conocer al demandado el extracto de la demanda y del auto inicial, en el correo electrónico señalado por el actor, de lo cual, se dejará constancia en el sistema CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- QUINTO.- Agréguense al proceso los documentos aparejados a la demanda.Tómese en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado por la accionante y la autorización conferida a sus abogados patrocinadores. Actúe la Dra. María Isabel Solano, en calidad de Secretaria.- NOTIFÍQUESE y CITESE.- f) Dra. Carmen Romero Ramírez, Jueza.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 28 de junio del 2018, las 11h15, En mérito del juramento rendido y a lo manifestado por la parte actora, se ordena la citación al demandado SANTIN RODRIGUEZ CARLOS ANDRES, con el contenido de la demanda, auto inicial y el presente, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en el cantón Quito, conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se entregará el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.f) Dra. Carmen Romero Ramírez, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.- Dra. María Isabel Solano Camacho SECRETARIA Hay firma y sello PAC110459fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: CHASIPANTA NARANJO SANDRA CECILIA Y SALGADO PAEZ LUIS EDUARDO ACTOR: GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZARPROCURADORA JUDICIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO GUAYAQUIL S.A DEMANDADO: CHASIPANTA NARANJO SANDRA CECILIA Y SALGADO PAEZ LUIS EDUARDO PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO ASUNTO: CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO JUICIO No.: 17230-201705508 CUANTIA: USD. 30.000 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, martes 25 de abril del 2017, las 16h31. VISTOS: Agréguese al proceso el

escrito presentado, en virtud del mismo y vista la demanda presentada, se tiene: Antecedentes: Comparece el BANCO GUAYAQUIL S.A (GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR PROCURADOR JUDICIAL BANCO GUAYAQUIL S.A.), expone sus generales de ley y manifiesta que demanda a los señores LUIS EDUARDO SALGADO PAEZ y SANDRA CECILIA CHASIPANTA NARANJO, por el pago de un contrato de mutuo o préstamo por un saldo de capital de USD 24,488.89 y por intereses de USD. 2,719, más los intereses legales, de mora sobre el capital, costas procesales y honorarios del abogado patrocinador, seguro y cobranza. En tal virtud se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Una vez revisada la demanda presentada, dentro del término establecido en el artículo 351 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, en atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución, se la CALIFICA de completa, clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP y especiales de los artículos 348 y 349 ibídem, pues se fundamenta en un Contrato de mutuo o préstamo que constituye título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347.3 y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la ADMITE al Procedimiento Ejecutivo, establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP.- SEGUNDO.CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto interlocutorio a la parte ejecutada señores LUIS EDUARDO SALGADO PAEZ y SANDRA CECILIA CHASIPANTA NARANJO , en el lugar que se indica, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del COGEP, a quien se le enviara despacho en forma, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casilleros judicial y electrónico. TERCERO.- SOBRE LA OBLIGACIÓN.- Conforme lo establecido en los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP se concede el término de 15 días a fin de que los ejecutados señores LUIS EDUARDO SALGADO PAEZ y SANDRA CECILIA CHASIPANTA NARANJO cumplan con la obligación, formulen oposición, reconvengan o propongan excepciones conforme de manera taxativa lo prevé el artículo 353 ibídem, bajo prevención que estipula la norma del artículo 352 del Código citado.- CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el numeral 7 de su demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Se recuerda a las partes que para la Audiencia de ser el caso deberá considerarse la norma prescrita en el artículo 86 ibídem, en la que se determina expresamente las únicas formas por la cuales las partes pueden comparecer.- QUINTO.- Téngase en cuenta la cuantía señalada y agréguese al expediente la documentación que adjunta la parte actora.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- f: VINICIO PALACIOS, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, jueves 31 de mayo del 2018, las 10h15, En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora en escrito de fecha 4 de mayo del 2018, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del

Código Orgánico General de Procesos - COGEP, y en virtud del juramento rendido en acta de 16 de mayo del 2018, CITESE a los demandados señores SANDRA CECILIA CHASIPANTA NARANJO y LUIS EDUARDO SALGADO PAEZ por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría confiérase el extracto respectivo.Notifíquese.- .- f: VINICIO PALACIOS, JUEZ Lo que pongo en conocimiento para los fines legales consiguientes. AB. NATHALI COBA BORJA SECRETARIA (E) Hay firma y sello PAC110452fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL JUICIO: 17230-2017-00141 NUMERO: ACTOR: AB. XIMENA MARTINEZ RUEDAPROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A DEMANDADO: CEPEDA CASTRO LAURA JOHANNA Y ARMIJOS ARMIJOS EDIL WILTON CUANTIA $ 10,261.62 ( DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON SESENTA Y DOS) “UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 10 de enero del 2017, las 15h21.- VISTOS: En virtud del sorteo de ley avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Civil. En lo principal, la demanda presentada por la ABOGADA XIMENA MARTINEZ RUEDA, en calidad de Procuradora Judicial del BANCO PICHINCHA C.A., es clara, precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, la misma se fundamenta en un Contrato de Mutuo, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el artículo 347 ibídem, conteniendo una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el artículo 348 del mismo código. En consecuencia, se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Cítese a los demandados Señores CEPEDA CASTRO LAURA JOHANNA y ARMIJOS ARMIJOS EDIL WILTON, en el lugar señalado en la demanda, para cuyo efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días, comparezcan a juicio, contesten la demanda en la forma determinada en el artículo 351 del COGEP, considerando para el efecto las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta la casilla judicial

y correos electrónicos señalados por la parte actora para recibir notificaciones, así como la autorización conferida a sus Abogados patrocinadores. Actúe la Abogada Patricia Feijoo en calidad de Secretaria. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-“. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, lunes 12 de marzo del 2018, las 16h22, VISTOS: Con fundamento en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 130, numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se CONVALIDA el auto de fecha 16 de febrero del 2018, en lo siguiente “<<. cítese a los demandados, CEPEDA CASTRO LAURA JOHANNA y ARMIJOS ARMIJOS EDILWILTON por la prensa>>”, siendo lo CORRECTO: “<<cítese a los demandados, CEPEDA CASTRO LAURA JOHANNA y ARMIJOS ARMIJOS EDIL WILTON por la prensa>>”. En lo demás las partes estarán a lo dispuesto en dicho auto. 2) Por medio de secretaria concédase el oficio respectivo para la realización de las publicaciones por la prensa. Actúe el Ab. Josue Ayala en calidad de secretario.- f). KARINA ALEJANDRA MARTINEZ SALAZARNOTIFIQUESE.- “ Lo que pongo en conocimiento para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones. Quito, 20 de marzo del 2017 AB. JOSUE AYALA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL COGEP Hay firma y sello PAC110451fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO PROCEDIMIENTO COGEP JUEZ PONENTE: DR. EDISSON LOPEZ TAPIA.

CITACIÓN JUDICIAL Se le hace saber a: ERWIN IGNACIO LOZA BASURTO; que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en Proceso CONCURSAL, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: ACTOR: BANCO GENERAL RUMIÑAHUI. DEMANDADO/S: ERWIN IGNACIO LOZA BASURTO CAUSA No.: 17230-201712710. MATERIA: CIVIL. TIPO: CONCURSAL. ACCION: CONCURSO DE ACREEDORES. CUANTIA: “ES INDETERMINADA” PRETENSION: “Que se dicte auto de apertura de concurso necesario en contra del señor ERWIN IGNACIO LOZA BASURTO, disponiendo en consecuencia: 8.1.- Citar a la parte demandada y convocarla a Junta de acreedores. 8.2.Requerir a la parte deudora la presentación de los documentos previstos para la solicitud del concurso voluntario (Art 423 COGEP). 8.3.- Declarar la interdicción de la parte deudora. 8.4.- Observara las normas previstas para el auto inicial en el concurso voluntario, excepto la prevención a los acreedores. 8.5.- Reclamo además el pago de costas y honorarios de mi abogado defensor que usted se designara regular de conformidad con lo que le ordena el artículo 42 de la Ley de Federación de Abogados.” AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 18 de septiembre del 2017 a las 11h33.- “VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial y en virtud al sorteo que antecede.-Revisada la demanda, se considera.-

REVISTA JUDICIAL LUNES 09 DE JULIO DE 2018 La Hora QUITO, ECUADOR

PRIMERO: Se constata que la solicitud de insolvencia presentada por la doctora Glenda Hipatia Lucero Alvarez, en calidad de Procuradora Judicial del Banco General Rumiñahui, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante concurso necesario de conformidad con el Art. 422 ibídem. SEGUNDO: En virtud de la documentación adjunta y su contenido, se presume el estado de insolvencia del señor Erwin Ignacio Loza Basurto, de conformidad al Art. 416 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, y, se declara con lugar al concurso necesario, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1.- Cítese al señor Erwin Ignacio Loza Basurto en el lugar señalado en el libelo de la demanda, para que dentro del término de diez (10) días se oponga pagando la deuda conforme a lo dispuesto en el Art. 426 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones, debiendo el actor acudir a esta unidad judicial a proporcionar las copias necesarias para la elaboración de las boletas respectivas; 2.- Una vez citado el deudor se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia prevista en el numeral primero del Art. 424 del COGEP; 3.- Se le requiere al deudor la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 del Código Orgánico General de Procesos; 4.- Se designa como Síndico a Doris Paulina Calero (e mail doris. colero@hotmail.com/celular 0995157646 a quien se notificará en legal forma, y será la depositaria de los bienes del fallido; 5.- Revisada la documentación certificada adjunta y por no haberse solicitado, no se dispone el embargo de los bienes muebles o inmuebles de propiedad del señor Erwin Ignacio Loza Basurto; 6.- Se dispone la anotación de la insolvencia, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura; 7.- Se ordena la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura el presente auto; 8.- Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra del señor Erwin Ignacio Loza Basurto; 9.- Se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad y en el Registro Mercantil de este Cantón el presente auto en el cual se ordena la formación del concurso necesario; 10.-Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, para que realice las respectivas investigaciones; 11.- Previo a disponer la prohibición de salida del país el actor proporcione el número de cédula del demandado.- TERCERO: Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la parte accionante y la autorización que confiere a su abogado patrocinador. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE”.- f) Dr. EDISSON LOPEZ TAPIA.JUEZ. AUTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 4 de junio del 2018 a las 13h25.- “VISTOS: Cumplido que ha sido la declaración bajo juramento y por corresponder

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al estado procesal, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandfado señor ERWIN IGNACIO LOZA BASURTO por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda o soli”.- f) Dr. EDISSON LOPEZ TAPIA.JUEZ. Lo que se CITA para los fines de ley, previéndole a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. Dr. Iván R. Sandoval Campaña. SECRETARIO Hay firma y sello PAC110435fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: GARCIA ROSERO BETY NOEMA ACTOR: GLENDA HIPATIA LUCERO A LVA R E ZPROCURADORA JUDICIAL DE BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A DEMANDADO: GARCIA ROSERO BETY NOEMA PROCEDIMIENTO: EJECUIVO ASUNTO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN JUICIO No.: 17230-201710343 CUANTIA: USD. 3.000 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, 09 de agosto del 2017.- las 09h54.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. Una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Auto de sustanciación anterior, se dispone: Antecedentes: Comparece LA Abg. Glenda Hipatia Lucro Álvarez, en su calidad de Procuradora Judicial del Banco General Rumiñahui S.A., conforme la documentación adjunta, expone sus generales de ley y manifiesta que demanda a la señora BETY NOEMA GARCÍA ROSERO, por el pago del saldo del capital del Pagaré a la Orden del actor por un valor de USD. 2,027.68, más los intereses legales, de mora, costas procesales y honorarios del abogado patrocinador. En tal virtud se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Una vez revisada la demanda presentada, dentro del término establecido en el artículo 351 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, en atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución, se la CALIFICA de completa, clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP y especiales de los artículos 348 y 349 ibídem, pues se fundamenta en un Pagaré a la Orden que constituye título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347.5 y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la ADMITE al Procedimiento Ejecutivo, establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP.- SEGUNDO.CITACIÓN.- Cítese con el


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LUNES 09 DE JULIO DE 2018 La Hora QUITO, ECUADOR

contenido de la demanda, aclaración de la demanda y el presente auto interlocutorio a la parte ejecutada señora BETY NOEMA GARCÍA ROSERO en el lugar que se indica, de conformidad con lo establecido en el artículo 53, 54 y 55 del COGEP, para el efecto envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. TERCERO.- SOBRE LA OBLIGACIÓN.- Conforme lo establecido en los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP se concede el término de 15 días a fin de que la ejecutada señora BETY NOEMA GARCÍA ROSERO, formule oposición, reconvenga o proponga excepciones conforme de manera taxativa lo prevé el artículo 353 ibídem, bajo prevención de lo que estipula la norma del artículo 352 del Código citado.- CUARTO.ANUNCIO DE PRUEBA.Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en su demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. QUINTO.- Téngase en cuenta la cuantía señalada y agréguese al expediente la documentación que adjunta la parte actora.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-f: VINICIO PALACIOS, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, martes 12 de junio del 2018, las 09h57, En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora en escrito de fecha 17 de mayo de 2018, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, y en virtud del juramento rendido en acta de 11 de junio de 2018, CITESE a la señora BETY NOEMA GARCIA ROSERO, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría confiérase el extracto respectivo.NOTIFÍQUESE.-f: VINICIO PALACIOS, JUEZ Lo que pongo en conocimiento para los fines legales consiguientes. DR. FRANCISCO VASQUEZ SECRETARIO Hay firma y sello PAC110434fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO PROCEDIMIENTO COGEP JUEZ PONENTE: DR. EDISSON LOPEZ TAPIA. CITACION JUDICIAL Se le hace saber a: ESTUPIÑAN SAMANIEGO MARCO ANTONIO; que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en Proceso EJECUTIVO, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: ACTOR: BANCO AMAZONAS S.A. D E M A N D A D O / S : ESTUPIÑAN SAMANIEGO MARCO ANTONIO CAUSA No.: 17230-201712263. MATERIA: CIVIL. TIPO: EJECUTIVO. ACCION: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN. CUANTIA: “OCHO MIL CIEN

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 8.100,00)”. PRETENSION: “Que con los antecedentes, en la calidad en que comparezco. Vengo ante usted señor/a Juez/a, por los méritos que prestan tanto el título como la obligación y fundado especialmente en las disposiciones de los artículos 347 y 348 del Código Orgánico General de Procesos; declarando de plazo vencido la obligación en la forma establecida en el título, así como por lo dispuesto en el artículo 486 y siguientes del Código de Comercio, conjuntamente con la acción ejecutiva presento la acción cambiaria de enriquecimiento injusto demandando al señor ESTUPIÑAN SAMANIEGO MARCO ANTONIO, en su calidad de aceptante, deudor principal, a fin de que su autoridad le condene en sentencia al inmediato pago de los siguientes rubros: El capital adeudado USD. 5932,65; El pago del interés pactado, desde la suscripción, hasta el vencimiento de la obligación; El interés de mora calculado a la tasa máxima permitida por la Ley, desde el vencimiento de la obligación, hasta la total cancelación de la misma, de conformidad a la Regulación de la Junta Monetaria. La comisión de 1/6 por ciento del capital constante en el pagaré conforme lo prevé el numeral 4 del art 456 del Código de Comercio. Las costas procesales en las que se incluirán los honorarios de mis abogados, que los reclamo expresamente y usted se dignara regular de conformidad con lo que ordena el artículo 42 de la Ley de Federación de Abogados ”. AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 11 de septiembre del 2017 a las 10h07.- “VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, La demanda presentada por el Dr. Pablo René Díaz Enríquez, en calidad de Procurador Judicial del Banco Amazonas SA., es clara, precisa y contiene los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), además se fundamenta en el cobro de un Pagaré a la Orden aparejado a la demanda, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), en armonía con lo determinado en el artículo 486 del Código de Comercio, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 Ibídem (COGEP), se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- CÍTESE al demandado en la presente causa señor Marco Antonio Estupiñán Samaniego, en la

dirección señalada; para lo cual se remitirá el despacho correspondiente; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la citación comparezca a juicio, cumpla con la obligación o conteste la demanda en la forma determinada en el artículo 351 del COGEP, considerando para el efecto las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial y electrónica señaladas. Actué el Abg. Iván Sandoval Campaña en calidad de secretario designado por el Consejo de la Judicatura.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE”.- f) Dr. EDISSON LOPEZ TAPIA.JUEZ. AUTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 15 de mayo del 2018 a las 13h33.- “VISTOS: Cumplido que ha sido la declaración bajo juramento y por corresponder al estado procesal, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandado señor ESTUPIÑAN SAMANIEGO MARCO ANTONIO por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva.- NOTFIQUESE” .- f) Dr. EDISSON LOPEZ TAPIA.- JUEZ. Lo que se C I T A para los fines de ley, previéndole a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. Dr. Iván R. Sandoval Campaña. SECRETARIO Hay firma y sello PAC110436fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO JUEZ PONENTE: AB. ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID CITACION JUDICIAL Se le hace saber a: ANGELA BEATRIZ VALERO OLMEDO Que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda, por COBRO DE PAGARE A LA ORDEN, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: BANCO AMAZONAS S. A. PROCURADOR JUDICAL PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ. DEMANDADOS: ANGELA BEATRIZ VALERO OLMEDO JUICIO: 17230-2017-02946 PROCEDIMIENTO: ACCION: EJECUTIVO COBRO DE PAGARE A LA ORDEN OBJETO: El actor refiere que con fecha 12 de agosto de 2013, la demandada ANGELA BEATRIZ VALERO OLMEDO, en calidad de aceptante se obligó al pago de USD $15.543,2 en 50 vencimientos sucesivos mensuales. Que pese a los requerimientos realizados, la demandada no ha cumplido a partir de la cuota No. 25, conforme consta de la tabla de Vencimiento amortización y liquidación de valores pendientes de pago que se adjuntan a la deman-

da; por tal razón tratándose un titulo ejecutivo demandan que en sentencia se le condene al inmediato pago de: el capital adeudado; el pago del interés pactado, desde la suscripción hasta el vencimiento de la obligación; el interés de mora calculado a la tasa máxima permitida por la Ley desde el vencimiento hasta la total cancelación de la misma; la comisión de 1/6 % del capital constante del pagaré conforme el numeral 4 del Art. 456 del Código de Comercio; Las costas procesales en las que se incluyen los honorarios del defensor.CUANTIA.- Fija la cuantía en la suma de USD $12.620,00, Ofrece reconocer pagos parciales que se justifiquen legalmente. PROVIDENCIAS. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 10 de abril del 2017, las 10h13. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en mi calidad de Jueza de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA y por el correspondiente sorteo.- En lo principal, la demanda presentada por el BANCO AMAZONAS S.A., a través de su Procurador Judicial AB. PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ, cuya calidad se encuentra justificada con los documentos que adjunta a su demanda, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, puesto que se fundamenta en el pagaré a la orden que adjunta a la demanda, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 5 del artículo 347 ibídem, que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el artículo 348 del mismo código; por lo que se CALIFICA y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- En consecuencia la demandada ANGELA BEATRIZ VALERO OLMEDO, en calidad de aceptante y deudora principal, en el término de quince (15) días, conteste la demanda conforme lo determina la parte final del artículo 351, o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 ibídem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 352 de la misma norma.- CITACIÓN: Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto a la demandada ANGELA BEATRIZ VALERO OLMEDO, en calidad de aceptante y deudora principal, en la dirección señalada en la demanda; para el efecto remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones, a fin de que se practique la citación a través de la entidad autorizada conforme a lo previsto en los artículos 54 y 55 del COGEP, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el AB. PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ, por la entidad actora.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 5288 y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. f) AYALA REYES ROCIO JAQUELINE JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de noviembre

del 2017, las 14h59. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y anexos que anteceden.- De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a la demandada ANGELA BEATRIZ VALERO OLMEDO, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo, el cual deberá ser emitido a la casilla judicial señalada por la parte actora.- NOTIFÍQUESE.f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID.- JUEZ Lo que le NOTIFICO Y LE CITO a usted, para los fines de Ley.- Para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado y correo electrónico como dispone la Ley.AB. TAIPE REDROVAN BLANCA JANETD SECRETARIA Hay firma y sello PAC110438fa EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A LOS SEÑORES LAGOS TUQUERES NEICITA DEL ROCIO y VILLAMARIN YANQUI ERNESTO FABIAN ACTOR: BANCO AMAZONAS S.A (PABLO RENE DÍAZ ENRÍQUEZ PROCURADOR JUDICIAL ) DEMANDADO/A: LAGOS TUQUERES NEICITA DEL ROCIO y VILLAMARIN YANQUI ERNESTO FABIAN JUICIO No: 17230-201710230 CUANTIA: DOCE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 12.500,OO) TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: AL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO USD. 5.553,15, AL PAGO DEL INTERÉS PACTADO, DESDE LA SUSCRIPCIÓN, HASTA EL VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, INTERESES DE MORA, LA COMISIÓN DE 1/6 POR CIENTO DEL CAPITAL

CONSTANTE EN EL PAGARÉ, COSTAS PROCESALES, Y HONORARIOS PROFESIONALES.JUEZ: DRA. CINTHYA GUADALUPE MOLINA DEFENSOR: DR. LENIN DIAZ MORENO FECHA DE INICIO: 26 DE JULIO DEL 2017 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO M E T RO P O L I TA N O DE QUITO.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial Civil y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, se dispone: PRIMERO: La demanda presentada por el Abogado PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ, en calidad de Procurador Judicial del BANCO AMAZONAS S.A., como acredita con el instrumento público que acompaña, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); puesto que, se fundamenta en documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- SEGUNDO: En consecuencia, la parte demandada señores ERNESTO FABIÁN VILLAMARIN YANQUI; Y, NEICITA DEL ROCÍO LAGOS TUQUERES por sus propios y personales derechos, en el término de QUINCE (15) días, contesten a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o propongan alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que, de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme lo establecido en el Art. 352 del cuerpo legal precitado.- TERCERO: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de demanda en lo que hubiere lugar; para tal efecto, se estará a lo previsto en los

Arts. 160, 161 y 354 ibídem; en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- CUARTO: CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto, a la parte demandada: señores ERNESTO FABIÁN VILLAMARIN YANQUI; Y, NEICITA DEL ROCÍO LAGOS TUQUERES por sus propios y personales derechos, en el lugar señalado en la demanda, en la forma prevista en los Arts. 53 del COGEP. Para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente.QUINTO: Agréguese al proceso los documentos aparejados por la parte actora.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensor técnico. Actúe en la presente causa el doctor Nilo Almachi en calidad de Secretario encargado, mediante acción de personal No. 6594-DP17-2017-KV, de fecha 27 de Julio del 2017. NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO: Quito, jueves 3 de mayo del 2018, las 16h33, VISTOS: Continuando con la sustanciación de la causa y en vista de la declaración bajo juramento realizado por la parte accionante de las gestiones que ha realizado para dar con el paradero del demandado y de la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los señores LAGOS TUQUERES NEICITA DEL ROCIO y VILLAMARIN YANQUI ERNESTO FABIAN, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en esta ciudad; por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda y de las providencias respectivas.NOTFIQUESE.Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en

la presente causa. AB. LOURDES TAYA A. SECRETARIA Hay firma y sello PAC110440fa R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUI IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (COGEP) CITACIÓN JUDICIAL A: ANGEL ARMANDO MAYNAGUES ALVAREZ EXTRACTO Juicio Civil Nº 17230-201619775 Actor: PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ- PROCURADOR JUDICIAL DE BANCO AMAZONAS S.A Demandado: ANGEL ARMANDO MAYNAGUES ALVAREZ Tipo/Acción: Ejecución de contrato prendario y reserva de dominio Cuantía: $15.758,84 Inicio: 30 de diciembre del 2016 Defensor: Ab. Diaz Moreno Lenin Wladimir Casillero: 5288 Juez: Ab. Vaca Duque Alejandra Secretaria: Ab. Mena Tasintuña Verónica AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 10 de enero del 2017, las 10h40. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa mediante acción de personal No. 7903-DNTH2015 -KP de 2 de junio del 2015, en mi calidad de Jueza de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.En lo principal la solicitud de ejecución presentada por el señor PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ en calidad de Procurador Judicial de BANCO AMAZONAS S.A., es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta el Contrato de Compraventa con Reserva de Dominio adjunto al proceso que constituye título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 4 del

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COGEP; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento de ejecución. Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, conforme lo determina el artículo 371 del COGEP, en el término de cinco días el accionante presente todos los documentos que respalden los gastos realizados en relación a lo acordado en el título de ejecución aparejado a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y el casillero electrónico señalados por el actor para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su defensor técnico.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de enero del 2017, las 14h15.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado. De conformidad al artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se ordena que la parte ejecutada ANGEL ARMANDO MAYNAGUES ALVAREZ, pague la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 89/100 (USD 13.681,89) de acuerdo a lo determinado en el informe de liquidación, cuya copia se adjunta al presente auto. La parte ejecutada presente oposición conforme lo establece el artículo 373 del COGEP o cumpla con la obligación materia de la presente ejecución, en el término de cinco (5) días, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. Por tratarse de la ejecución de un título distinto a sentencia ejecutoriada, se ordena que se notifique con el presente mandato de eje-

cución a ANGEL ARMANDO MAYNAGUES ALVAREZ, mediante atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil de Ibarra provincia de Imbabura, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 13 de abril del 2018, las 13h19, Agréguese al proceso el escrito que antecede. Una vez que se ha dado cumplimiento con el auto de sustanciación que antecede, cítese a la parte demandada: ANGEL ARMANDO MAYNAGUES ALVAREZ, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para cuyo efecto por intermedio de Secretaría de esta Unidad, confiérase el extracto correspondiente conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos COGEP. NOTIFÍQUESE.-f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.- Certifico. AB. VERONICA MENA T. SECRETARIA Hay firma y sello PAC110439fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: JUAN ANDRES JARAMILLO OBANDO ACTOR: abogado Pablo Rene Díaz Enríquez, en calidad de Procurador Judicial del

BANCO AMAZONAS S.A. D E M A N DA D OS : J UA N ANDRES JA R A M I L LO OBANDO JUICIO: Civil No. 17230-201713199 TRAMITE: Ejecutivo FECHA DE INICIO: 27-092017 CUANTIA: Us.18.500,00 JUEZ PONENTE: DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 5 de octubre del 2017, las 16h46, VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, y en base al sorteo realizado.- La demanda presentada por el abogado Pablo Rene Díaz Enríquez, en calidad de Procurador Judicial del BANCO AMAZONAS S.A. es clara y contiene los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), además se fundamentan en un pagare a la orden documento que al tenor de lo previsto en el artículo 347 del invocado cuerpo legal constituye título ejecutivo y contiene los requisitos del artículo 348 ibídem, por lo que se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. CÍTESE a la parte demandada señor JUAN ANDRES JARAMILLO OBANDO en la dirección señalada, para que en el término de quince (15) días cumpla la obligación demandada o formule oposición fundamentada en la forma prevista por los Arts. 351, 353, 151 y siguientes del COGEP, bajo la prevención de lo dispuesto por el Art. 352 ibídem, esto es que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia. Para citar al demandado enconforme disponen los Arts.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA “AGROPECUARIA AGRIELMAC S.A.” De conformidad con la Ley de Compañías, el Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas y el Estatuto Social de la Compañía, convoco a los señores Accionistas de AGROPECUARIA AGRIELMAC S.A.; y, de manera expresa al Comisario de la misma, señor Ing. Diego Calle Pacheco, a quien se le notificará personal e individualmente en su domicilio ubicado en la calle Gil Ramírez Dávalos 5-32 y Armenillas, en la ciudad de Cuenca, y al correo electrónico d.calle@cue.satnet. net a la reunión de JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS que se celebrará en la ciudad de Quito, en la Av. 10 de Agosto N31-162 y Mariana de Jesús, Edificio Metrocar, en la sala de sesiones ubicada en el quinto piso, el día miércoles 18 de julio de 2018, a partir de las 10h00, con el objeto que dicha Junta General conozca y resuelva sobre los siguientes puntos del Orden del Día: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Conocer y resolver sobre el Informe del Gerente General de la compañía por el ejercicio económico del año 2017. Conocer y resolver sobre el Informe del Comisario por el ejercicio económico del año 2017. Conocer y resolver sobre el Estado de Situación y Estado de Resultados Integral de la compañía por el ejercicio económico del año 2017. Conocer y resolver sobre el destino de las Utilidades del ejercicio económico del año 2017. Conocer y resolver sobre la designación de Comisarios Principal y Suplente de la compañía. Conocer y resolver sobre el Cambio de Domicilio de la compañía.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley, se encuentra a disposición de los Accionistas de la Compañía, en la dirección indicada, los documentos sobre los cuales deliberará la Junta General. Quito, 09 de julio de 2018 Ing. Bernardo Malo Gonzalez GERENTE GENERAL

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54 y 55 del COGEP, envíese suficiente despacho a la oficina correspondiente; la parte accionante proporcione las facilidades necesarias para el cumplimiento de la diligencia.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el libelo de la demanda, situación que estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 ibídem, en el evento que formulen oposición debidamente fundamentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial y el casillero electrónico señalados por el actor para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su defensor técnico.- NOTIFIQUESE.- f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de mayo del 2018, las 09h34, En vista de la declaración bajo juramento realizado por la parte accionante de las gestiones que ha realizado para dar con el paradero del demandado y de la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al señor JUAN ANDRES JARAMILLO OBANDO, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en esta ciudad; por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda y de las providencias respectivas.NOTFIQUESE..- f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.Quito, 28 de MAYO del 2018. Certifico.AB.RAUL VELEZ NARANJO SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTON QUITO Hay firma y sello PAC110437fa UNIDAD JUDICIAL CIIVL TELÉGRAFO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXTRACTO D E CITACIÓN JUDICIAL CITACION A SR. ORTIZ VINUEZA EDGAR STALIN HAGO SABER LO SIGUIENTE: AC TO R : C O M PA Ñ I A INTERDIN S. A. EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CREDITO, DR. JOSE PATRICIO RON TORRES, PROCURADOR JUDICIAL D E M A N DA D O : O RT I Z VINUEZA EDGAR STALIN CAUSA No.: 17230-201507669 TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: VEINTE MIL DOLARES DEFENSOR.SR. DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ DR. CARLOS ENRIQUE SOTO JIMENEZ PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, martes 26 de mayo

del 2015, las 10h24VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular y en virtud del sorteo correspondiente.- En lo principal, la demanda es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite verbal sumario.Cítese al demandado EDGAR STALIN ORTIZ VINUEZA, en la dirección indicada, a quién se le entregará copia de la demanda y providencia respectiva.- Agréguese al proceso los documentos que acompaña.- De conformidad con lo dispuesto por el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados.- Notifíquese.- f) Ab. Santiago David Altamirano Ruiz. Juez.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 28 de marzo del 2018, las 11h37, Vistos.- Avoca conocimiento el DR. CARLOS SOTO JIMÉNEZ, en calidad de Juez encargado, mediante acción de personal N o. 2149-DP172018-MP. Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal: Por cuanto la Dr. Ron Torres José Patricio en calidad de Procurador Judicial de Diners Club del Ecuador S.A., Sociedad Financiera, ha dado cumplimiento cumplido lo ordenado en providencia de fecha 7 de febrero del 2018, a las 14h17, y en virtud del juramento rendido por el actor cítese a demandado señor ORTIZ VINUEZA EDGAR STALIN de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiera el extracto para las respectiva citación por la prensa.- Actúa el Ab. Paúl Pérez Salazar, en calidad de Secretario Encargado.- Notifíquese. f).- SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE, JUEZ; Lo que comunico a usted para los fines de ley. AB. PEREZ SALAZAR PAUL EFRAIN SECRETARIO Hay firma y sello PAC110433fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: ESTRELLA JARAMILLO MAGDALENA MONSERRATE ACTOR: BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. DEMANDADOS: ESTRELLA JARAMILLO MAGDALENA MONSERRATE CUANTIA: $ USD 25,000.00 JUICIO Ejecutivo No. 173202014-0272 OBJETO: PAGO DEL CAPITAL, INTERESES, PAGO COSTAS JUDICIALES. “JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHICHA. Quito, miércoles 30 de julio del 2014, las 09h17. VISTOS: En virtud del sorteo correspondiernte en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la

presente causa.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia desele el trámite de verbal sumario .-Cítese al demandado en el lugar que se señala para tal efecto, en esta Ciudad de Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña .- Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por el actor y la autorización a su abogado defensor.-Cuentese con la Dra. Mercy Criollo, en calidad de secretaria.- Notifíquese”.f) Dr. Fernando Landázuri Salazar, JUEZ. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 7 de mayo del 2018, las 13h29, Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia anterior, atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 Código Orgánico General de Procesos, cítese a ESTRELLA JARAMILLO MAGDALENA MONSERRATE, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.NOTIFIQUESE”.- f) Ab. Saltos Pinto Luis Sebastián, JUEZ Lo que comunico y CITO previniéndole la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Ab. Víctor Geovanny Reyes Chulde SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC110441fa R DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL A: DIEGO MAURICIO DAZA CAYCEDO ACTOR: DR. JOSE PATRICIO RON TORRES PROCURADOR JUDICIAL DE DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. D E M A N DA D O : D I EG O MAURICIO DAZA CAYCEDO JUICIO VERBAL SUMARIO No. 17230-2015-20964. CUANTIA: $ 45.000,00 OBJETO: PAGO CONSUMO TARJETA CREDITO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 5 de enero del 2016, las 13h04. VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite verbal sumario. En consecuencia con copia de la misma y éste auto, cítese al demandado DIEGO MAURICIO DAZA CAYCEDO,

LLAMADO A ACREEDORES PRIMER AVISO En cumplimiento del Articulo 393 de la Ley de Compañías, se notifica a los acreedores de la Compañia DESARROLLO ANÁLISIS Y PROYECTOS DAPYACU S.A. EN LIQUIDACION, para que en un termino de 20 dias contados desde la tercera y ultima publicacion de este aviso, presentar los documentos que acrediten su derecho, en la dirección Av. Amazonas N39-169 y Gaspar de Villarroel Edificio Reinoso Oficina 101, junto al Banco de Guayaquil. Ing. Mercedes Lòpez LIQUIDADORA

P AR/71059/AT

REVISTA JUDICIAL LUNES 09 DE JULIO DE 2018 La Hora QUITO, ECUADOR

en el lugar que se indica, remitiendo el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones. Agréguense los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el accionante debidamente justificado con el instrumento que adjunta, autorización a su patrocinador, correo electrónico y casilla judicial para sus notificaciones. Notifíquese y Cítese. F) Dr. Paul Fabricio Narvaez Narvaez Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 13 de junio del 2018, las 15h36, Agréguese a los autos el escrito que antecede. Atento al juramento rendido por la parte accionante y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico de la Función Judicial cítese al demandado DIEGO MAURICIO DAZA CAYCEDO por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación en el país, para lo cual confiérase el correspondiente extracto, el mismo que se remite adjunto a la boleta de notificación, concediendo el término de diez días que haga llegar las publicaciones a la Unidad Judicial, bajo prevenciones legales en caso de incumplimiento. NOTIFIQUESE. F) Dra. María de los Angeles AmbasCuatin Jueza. Lo que comunico y CITO previniéndole la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC110432fa EXTRACTO REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL A: Cía. DIALCOMUNICA CÍA. LTDA., y PATRICIO ESTEVAN DURÁN BARRIGA ACTOR: BANCO GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: Cía. DIALCOMUNICA CIA. LTDA., legalmente representada por el señor ERAZO ALBAN ALVARO MARCELO, Gerente General; y DURAN BARRIGA PATRICIO ESTEVAN TRAMITE: CIVIL EJECUTIVO CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO JUICIO No. 17230-201710336 CUANTIA: $. 14.500 Juicio No. 17230-2017-10336 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 02 de agosto del 2017, las 14h30, VISTOS.Avoco conocimiento de la presente demanda, en mi calidad de Jueza encargada del despacho de la Dra. Carmen Romero Ramírez, según acción de personal No. 6080-DP17-2017-MP de 24 de julio del 2017: En lo principal, se considera: PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada por la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcazar, en calidad de Procuradora Judicial del BANCO GUAYAQUIL S.A. conforme justifica con la Procuración Judicial adjunta,

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es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); puesto que, se fundamenta en un Contrato de Mutuo y que obra de autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.SEGUNDO.- En consecuencia, la parte demandada compañía DIALCOMUNICA CIA. LTDA., legalmente representada por el señor ERAZO ALBAN ALVARO MARCELO, Gerente General parte deudora; y, al señor DURAN BARRIGA PATRICIO ESTEVAN, por sus propios derechos, Fiador Solidario, en el término de QUINCE (15) días, conteste a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP, pague la obligación o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. TERCERO.CÍTESE con el contenido de la demanda, y el presente auto a la compañía DIALCOMUNICA CIA. LTDA., legalmente representada por el señor ERAZO ALBAN ALVARO MARCELO, Gerente General parte deudora; y, al señor DURAN BARRIGA PATRICIO ESTEVAN, por sus propios derechos, Fiador Solidario, en la dirección señalada en el libelo inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito de Quito, previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones. CUARTO.ANUNCIO DE PRUEBA.Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- QUINTO.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.Téngase en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones y la autorización que confiere a su abogado patrocinador.- Actúe la Dra. María Isabel Solano, en calidad de Secretaria.- NOTIFÍQUESE. f) Dra. Carmen Romero Ramírez, Jueza.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 2 de julio del 2018, las 15h58, En lo principal, se dispone: En virtud del juramento realizado por la parte actora, Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcazar, en su calidad de de Procuradora Judicial del Banco Guayaquil S.A., se ordena la citación a los demandados Compañía DIALCOMUNICA CÍA. LTDA., legalmente representada por el señor ALVARO MARCELO ERAZO ALBÁN, en su calidad de Gerente General, y señor PATRICIO ESTEVAN DURÁN


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BARRIGA, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en el cantón Quito, conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente. NOTIFÍQUESE y CÍTESE.- f) Dra. Carmen Romero Ramírez, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Dra. María Isabel Solano Camacho SECRETARIA Hay firma y sello PAC110450fa CASILLA 3732 EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: CRISTIAN ALEXANDER VERGARA PIEDRA JUICIO: EJECUTIVO (LETRA DE CAMBIO) No. 17230-201803170 CUANTIA: 40.000 USD ACTOR: POZO LANDAZURI OSWALDO RENE DEMANDADOS: VERGARA PIEDRA CRISTIAN ALEXANDER UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 22 de marzo del 2018, las 13h55, VISTOS.Agréguese a los autos el escrito que antecede, atendiendo el mismo; una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto inmediato anterior; por haberse deslizado un error en providencia de fecha 14 de marzo de 2018, de conformidad con lo que establece el art. 254 del Código Orgánico General de Procesos se enmienda en donde dice: “19 de marzo de 2017; debe decir: “19 de marzo de 2018”; con esta reforma en lo demás estese a lo dispuesto en el mentado auto.- La demanda que antecede presentada por el señor Oswaldo René Pozo Landázuri en contra del señor Cristian Alexander Vergara Piedra; es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, además se fundamenta en el cobro de una letra de cambio, documento que al tenor de lo previsto en el numeral 4 del artículo 347 Ibídem, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 ibídem, se admite a trámite mediante procedimiento Ejecutivo.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, considérese el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 de la norma legal antes indicada, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- En virtud del certificado emitido por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Zamora, que adjunta y a petición de la parte actora, de conformidad con lo previsto en el art. 351 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena el embargo del bien inmueble de propiedad del señor Cristian Alexander Vergara Piedra, que trata de un lote de terreno

y casa de habitación, signado con el número 5, ubicado en el barrio Diez de Noviembre de la parroquia Zamora, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe; cuyas especificaciones y características constan en el mentado certificado; para el cumplimiento de esta diligencia depréquese a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Zamora Provincia de Zamora Chinchipe, facultándole a que se nombre un depositario judicial, debiéndose contar con la Policía Nacional, así mismo oficiará al señor Registrador de la Propiedad a fin de que se inscriba este gravamen; para el efecto envíese suficiente despacho en forma ofreciéndole reciprocidad en casos análogos, a fin de que se dé cumplimiento con esta diligencia.- En base al juramento rendido por la parte accionante del desconocimiento de la individualidad, domicilio o residencia del demandado, CÍTESE al demandado señor Cristian Alexander Vergara Piedra, mediante tres publicaciones en tres días distintos en uno de los Diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito y del cantón Zamora; así mismo, en virtud de que el demandado consta en el Registro Consular del Ecuador en Londres, se dispone que conforme lo expuesto en el inciso tercero del numeral 2 del art. 56 ibídem, además se citará mediante carteles fijados en el consulado que se encuentra registrado el demandado; para el efecto por secretaría elabórese el extracto y el exhorto correspondientes; a fin de que se dé cumplimiento con estas diligencias; (el accionante provea de las copias necesarias y las facilidades para el cumplimiento de las diligencias ordenadas); el demandado, conforme lo establecido en los artículos 351, 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial y casillero electrónico señalados por el compareciente para sus posteriores notificaciones; así como, la calidad en la que comparece.- NOTIFÍQUESE y CÍTESE..-f) Dra. Celma Espinosa Venegas.- JUEZA Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (COGEP) Hay firma y sello PAC110446fa

VARIOS Juicio No. 17203-201711389 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE

PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 21 de junio del 2018, las 10h46, VISTOS: Concluida la sustanciación de la causa y dando cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 93 y 95 del Código Orgánico General de Procesos, siendo el estado procesal el de dictar sentencia, para hacerlo se considera: PRIMERO.DELICIA GARCES ABAD, la competencia de la suscrita Juez la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, se encuentra asegurada en lo dispuesto en los artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y por el sorteo de ley.- SEGUNDO.C O M PA R EC I E N T E S : EDUARDO RAMIRO VASQUEZ SERRANO en calidad de accionante y los Sres. GUSTAVO PATRICIO y EDGAR RODRIGO VASQUEZ SERRANO PRIMERO en calidad de presuntos interdictos : TERCERO: Mediante Auto Interlocutorio dictado el 12 de marzo del 2018, las 10h40 , esta Unidad Judicial declaró la Interdicción Provisional de los Sres. GUSTAVO PATRICIO VASQUEZ SERRANO; y, EDGAR RODRIGO VASQUEZ SERRANO y designa a al Sr. EDUARDO RAMIRO VASQUEZ SERRANO a fin de que ejerza el cargo de curador provisional de sus hermanos, ordenando se de cumplimiento a lo prescrito en el Art. 468 del Código Civil . Dando cumplimiento a este requerimiento, consta a fs. 89,100, 107 a 115 de los autos, la inscripcion de este auto interlocutorio en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito y la notificación al público mediante una publicación en un periódico de amplia circulación de este Cantón y los carteles fijados en los parajes más frecuentados del cantón ; CUARTO: Dentro de la Audiencia única de la causa realizada el 15 junio del 2018 a las 9h00, comparecen las partes procesales, junto con la defensa técnica de la parte accionante, la Dra. YOLANDA VILLACRESES VINUEZA , Perito Psiquiatra designado por esta Unidad Judicial y testigos solicitados como prueba por la parte accionante. Instalada la audiencia una vez saneado el proceso, se ha procedido a admitir la prueba oportunamente anunciada por las partes procesales conforme lo establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos y se ha practicado en legal y debida forma la prueba admitida 1) Sustentación del informe emitido por la Dra. YOLANDA VILLACRESES VINUEZA , Perito Psiquiatra designado por esta Unidad Judicial , quien concluye que los presuntos interdictos tienen problemas de retraso mental que no les permite administrar sus bienes; 2) Declaración de los Testigos Sres. TACO CASA ALDA MARIA ANTONIA, VASQUEZ GUAMAN GERMAN GIOVANI y we+987JOSE ALFREDO VALENCIA ORTEGA , quienes de forma coinciente señalan conocer a la parte accionante así como a los presuntos interdictos, y su estado de discapacidad , y que viven con el accionante y más familia; 3) A fs. 80 de los autos escrito presentado por la Sra. LAURA MATILDE SERRANO QUINGA madre de los presuntos interdictos manifiesta su voluntad de que el accionante sea nombrado Curador de sus hijos GUSTAVO PATRICIO y EDGAR RODRIGO VASQUEZ SERRANO PRIMERO ; 4) A Fs. 101 de los autos consta La Declaración Juramentada realizada por la Sra. NELY M A R G OT H VA S Q U E Z SERRANO, realizada en el Consulado del Ecuador en Madrid el 23 de marzo del 2018 donde consta que no tienen

ninguna oposición para que el accionante sea nombrado como Curador de sus hermanos Sres. GUSTAVO PATRICIO y EDGAR RODRIGO VASQUEZ SERRANO PRIMERO. Para resolver la presente causa se toma en cuenta los informes periciales realizados por la Dra.YOLANDA VILLACRESES VINUEZA y Dra. CRISTINA PEÑA, peritos designados por esta Unidad Judicial, quienes sustentados sus informen concluyen que los Sres. GUSTAVO PATRICIO y EDGAR RODRIGO VASQUEZ SERRANO PRIMERO padecen de un retraso mental y no estan en capacidad de administrar sus bienes. Que el accionante ha dado cumplimiento a lo prescrito en el Art. Art. 468 del Código Civil , consta a fs. 89,100, 107 a 115 de los autos, la inscripcion de este auto interlocutorio en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito y la notificación al público mediante una publicación en un periódico de amplia circulación de este Cantón y los carteles fijados en los parajes más frecuentados del cantón , no habiendo oposición a la misma, ni existiendo reclamo alguno que observar; por lo expuesto cumplidos todos lo presupuestos jurídicos para este tipo de causa ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LEYES DE LA REPÚBLICA se declara la Interdicción Definitiva de los Sres. GUSTAVO PATRICIO VASQUEZ SERRANO; y, EDGAR RODRIGO VASQUEZ SERRANO. Se designa a su hermano Sr. EDUARDO RAMIRO VASQUEZ SERRANO a fin de que ejerza el cargo de curador general de sus hermanos.- De conformidad a lo prescrito en artículo 468 del Código Civil se dispone la inscripción de este auto en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito y la notificación al público mediante una publicación en un periódico de amplia circulación de este Cantón y por carteles que se fijarán en tres, a lo menos, de los parajes más frecuentados del cantón. Cumplido lo dispuesto , el Curador General Sr. EDUARDO RAMIRO VASQUEZ SERRANO deberá discernir del cargo, previa posesión, que se llevará a cargo el día 28 de junio del 2018 a las 15h00 y posteriormente dará cumplimiento a lo prescrito en el Art. 403 del Código Civil.- CUMPLASE y NOTIFIQUESE .

GARCES ABAD DELICIA DE LOS ANGELES JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay firma y sello PAC110461fa UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL A: NELLY ALEXANDRA ZAMBRANO GANCHOZO JUICIO: ALIMENTOS (INCIDENTE DE DISMINUCIÓN DE PENSION ALIMENTICIA) No. 17203-2013-4690 ACTOR: CARLOS EDUARDO LARA ALVARADO D E M A N DA DA : N E L LY ALEXANDRA ZAMBRANO GANCHOZO TRAMITE: SUMARIO UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.VISTOS.Agréguese al proceso el escrito presentado por el señor Carlos Lara.- Por cumplido lo requerido por esta autoridad, la demanda de DISMINUCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA que antecede propuesta por el señor CARLOS EDUARDO LARA ALVARADO en contra de NELLY ALEXANDRA ZAMBRANO GANCHOZO es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a trámite SUMARIO conforme lo previsto en el artículo 332, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos y se dispone: (1) CÍTESE de INMEDIATO al amparo de lo dispuesto en los artículos 20 y 130 numeral 9) del Código Orgánico de la Función Judicial con la demanda y este auto en calidad de demandada a la señora NELLY ALEXANDRA ZAMBRANO GANCHOZO, portadora de la cédula de ciudadanía número 1310487903, en la dirección proporcionada por la parte actora en el libelo de demanda, para el efecto remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial.- (2) Con fundamento en lo previsto en el artículo 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos se concede a la demandada el TÉRMINO DE DIEZ días, contados a partir de la fecha en que sea legalmente citada

a fin que conteste la demanda que debe cumplir lo dispuesto en los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos. Además se le advierte a la demandada de la obligación de señalar domicilio judicial y/o correo electrónico, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- (3) Proveyendo el ANUNCIO DE PRUEBA del compareciente se dispone: (a) Agréguense al proceso y ténganse como prueba de su parte los documentos aparejados a la demanda que antecede. (b) Ofíciese al IESS a fin que remita el mecanizado de aportaciones del señor CARLOS EDUARDO LARA ALVARADO C.C. 171131872-3.- (c) En lo demás, lo manifestado por el compareciente, de ser procedente se tendrá en cuenta en el momento procesal oportuno.- Practicadas que sean estas diligencias agréguense a los autos y ténganse como prueba de su parte.- Actúa la Dra. Martha Maldonado en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-F).- Dra. Nubia Yineth Vera Cedeño. Jueza.OT RO D EC R E TO. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, jueves 7 de junio del 2018, las 12h20, Atento al juramento del actor, cítese al señor LARA ALVARADO CARLOS EDUARDO por la prensa mediando un término de ocho días entre cada publicación, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, con el contenido de la demanda inicial y auto de calificación en ella recaído al mismo que, o, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, previniéndole al mismo de su obligación que tiene de señalar casilla judicial para sus notificaciones a fin de que el demandado conteste y anuncie prueba de la que se considere asistido, dentro del término conforme lo determina el Art. 333 numeral 4 inciso primero del Código Orgánico General de Procesos, bajo prevenciones de ley, una vez citada la accionada, se señalará día y hora para la audiencia única, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F).- Dra. Nubia Yineth Vera Cedeño.-

“AVISO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías, se notifica a todos los acreedores de la Compañía Cotecna Certificadora Services en Liquidación (RUC 1792294568001), para que en el término de quince días presenten los documentos que acrediten sus derechos, en RUMIPAMBA Número: E3-324 Intersección: AVE AMAZONAS Edificio: TORRE CAROLINA Piso: 8 Transcurrido este término se tomara en cuenta únicamente a los acreedores que hayan probado su calidad y el de todos los reconocidos en los libros de la compañía. Juan Francisco Orrego Liquidadora Principal”

PAP/71053/AS

AVISO De conformidad con el Art. 393 de la Ley de Compañías, se notifica a los acreedores de la compañía INDUTAP CIA. LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”, para que en el término de veinte días, contados desde la tercera y última publicación de este aviso, se acerquen en la oficina ubicada en la Panamericana Norte Km. 15 1/2 correo electrónico directorio@fupel.com, y presenten los documentos que acrediten su derecho. Transcurrido dicho término se tomarán en cuenta solo los acreedores que hubieren probado su calidad y a los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía. CARLOS ANDRES ZAIDÁN GATAS LIQUIDADOR INDUTAP CIA. LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”

PAP/71067/AS

OTRO AUTO.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y A D O L ES C E N C I A CO N SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, lunes 11 de junio del 2018, las 10h52, VISTOS.- Por un error involuntario que no vicia el proceso en nulidad ni ha provocado indefensión, en auto de 07 de junio del 2018, las 12h20 se hace constar, “…cítese al señor LARA ALVARADO CARLOS EDUARDO…” siendo lo correcto y lo que se debe leer “…cítese a la señora ZAMBRANO GANCHOZO NELLY ALEXANDRA…” en tal virtud de oficio se subsana el mencionado error mecanográfico de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 82 y 169 de la Constitución de la Republica, y el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial.- A los demás las partes quedaran sujetas a lo dispuesto en auto de 07 de junio del 2018, las 12h20.NOTIFÍQUESE.- F).- Dra. Nubia Yineth Vera Cedeño. Lo comunico para los fines de ley DRA. MARTHA ELIZABETH MALDONADO RUIZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC110457fa UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A LOS PRESUNTOS HEREDEROS

DE LOS SEÑORES: XIMENA ALEXANDRA GALARZA BARONA y JULIO ANIBAL GALARZA PROAÑO JUICIO: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS No. 172032018-02370 ACTOR: FRANKLIN GILMER GALARZA BARONA DEMANDADOS: FANNY TERESA BARONA ZAMBRANO; SANTIAGO GABRIEL JACOME GALARZA; SANTIAGO HERNAN JACOME ORDOÑEZ TRAMITE: VOLUNTARIO CUANTÍA: CIENTO NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y NUEVE DOLARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA - Quito, martes 3 de abril del 2018, las 09h15, VISTOS.Una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto por esta Autoridad.- En lo principal, la demanda propuesta por FRANKLIN GILMER GALARZA BARONA , es completa, clara, precisa y reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario.- 1).- De la documentación adjunta se desprende que en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con fecha 31 de octubre del 2016 y 5 de mayo del 2001, han fallecido los señores XIMENA ALEXANDRA GALARZA BARONA y JULIO ANIBAL GALARZA PROAÑO (+).- En consecuencia, se declara la apertura de la sucesión intestada de los mencionados causantes, por lo tanto procédase a la facción de inventarios y avalúo

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA ASOCIACION DE COMERCIANTES INDEPENDIENTES “LA OFELIA” El Tribunal Electoral de la Asociación de Comerciantes Independientes “La Ofelia”; en uso de las facultades contempladas en el Art18 del Estatuto, y Disposición Tercera del Reglamento Interno de Elecciones, acatando lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo, en Oficio No. MDT-DRTSPQ-2018-7259 del 5 de julio de 2018, cúmpleme convocar a todos los socios de la Asociación de Comerciantes Independientes “La Ofelia”, que legalmente estén registrados y calificados por los organismos competentes, a la Asamblea General Extraordinaria de socios, a llevarse a cabo el día lunes 16 de Julio de 2018, a las 9h00am, misma que se realizará en las avenidas Ramón Chiriboga y Diego de Vásquez; así como en la Lizardo Ruiz y John Kennedy, Plataforma la Ofelia, Norte de la ciudad de Quito, parroquia Cotocollao; Distrito Metropolitano de Quito, Provincia, en la cual se ratificará el proceso eleccionario del 21 de mayo del 2018. Sr. William Aparicio Molina Paramo PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL

PAP/71074/AS


de sus bienes, con intervención del perito o peritos que resultaren nombrados.- 2).Cítese con el contenido de la demanda y presente auto a los demandados señores FANNY TERESA BARONA ZAMBRANO; SANTIAGO GABRIEL JACOME GALARZA; SANTIAGO HERNAN JACOME ORDOÑEZ, en calidad de padre y representante legal de su hijo DANIEL ALEJANDRO JACOME GALARZA, estos dos últimos en calidad de hijos de quien en vida se llamó XIMENA ALEXANDRA GALARZA BARONA, en la dirección señalada para el efecto de esta ciudad de Quito; para el cumplimiento por Secretaría remítase el despacho suficiente a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial.- 3).- Por cuanto el actor ha declarado bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad y residencia de los presuntos herederos que pudieren existir de los señores XIMENA ALEXANDRA GALARZA BARONA y JULIO ANIBAL GALARZA PROAÑO , conforme a lo determinado en los Artículos 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE a los mismos, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mismas que se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra, de no señalar domicilio, se sustanciará la causa en rebeldía, para lo cual por Secretaría remítase el despacho suficiente a fin de que se dé cumplimiento a esta diligencia.- Cuéntese en la presente causa con el señor Director del Servicio de Rentas Internas, el cual será citado legalmente en su despacho.- Previamente, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, acorde a lo dispuesto en el inciso Quinto del Artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por la actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Patrocinador.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-f).- Dra. Nubia

Yineth Vera Cedeño.- Jueza Lo comunico para los fines de ley. DRA. MARTHA ELIZABETH MALDONADO RUIZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC110339fa REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA A la alimentaria STEPHANY ELOISA MESSMER VILLACIS Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: ABG. WILLIAM EDISON NAZAMUES HERRERA EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA ROSA OLINDA VASQUEZ OROZCO, MANDATARIA DEL ALIMENTANTE HANS PETER MESSMER WUCHER DEMANDADA: STEPHANY ELOISA MESSMER VILLACIS CUANTÍA: INDETERMINADA C AU S A : A L I M E N TO S (INCIDENTE DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA) No. 17953-1997-41519 JUEZ: AB. PEPE ALONSO GRANDA HERRERA JUEZ TERCERO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA JUZGADO TERCERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Quito, jueves 28 de junio del 2018, las 13h50, VISTOS: Agréguese al proceso los escritos y anexos que anteceden.- En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por esta autoridad, se dispone: LA DEMANDA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE ALIMENTOS propuesta por el Abg. WILLIAM EDISON NAZAMUES HERRERA en calidad de Procurador Judicial de la señora ROSA OLINDA VASQUEZ OROZCO, mandataria del alimentante HANS PETER MESSMER WUCHER, contiene los requisitos establecidos en el artículo 142

del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO SUMARIO, de conformidad con lo prescrito en el artículo 332 numeral 3 del citado cuerpo legal, SE DISPONE: 1) Por cuanto el Abg. WILLIAM EDISON NAZAMUES HERRERA en calidad de Procurador Judicial de la señora ROSA OLINDA VASQUEZ OROZCO, mandataria del alimentante HANS PETER MESSMER WUCHER, bajo juramento ha declarado que pese a las múltiples gestiones realizadas para dar con el paradero de la demandada, le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de STEPHANY ELOISA MESSMER VILLACIS, al amparo de lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR POR LA PRENSA A LA ALIMENTARIA STEPHANY ELOISA MESSMER VILLACIS con el Incidente de Extinción de Pensión alimenticia presentado con fecha 1 de junio de 2018 las 15h55; esto es, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, la demandada no compareciere, se proseguirá con la tramitación de la causa, se advierte a la accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para notificaciones que le correspondan en el Juzgado Tercero de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quito y dentro del perímetro legal.- Confiérase por secretaria los extractos para las respectivas publicaciones.- 2) Se previene a la demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Judicatura y CONTESTAR LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS luego de haber sido citada y transcurrido el tiempo determinado en la ley para su forma de citación, conforme a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía y con las

AVISO DE ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA FE COMUNICACIONES FECOMCAVAPA PUBLICIDAD CIA. LTDA. “EN LIQUIDACIÓN” En atención a lo que dispone el Artículo 393 de la Ley de Compañías, requerimos públicamente a los ACREEDORES de la Compañía en mención, a fin de que quienes se consideren con tal derecho presenten ante el suscrito Liquidador, en la dirección: calle la Tierra E10-70 y Av. de los Shyris, de la ciudad de Quito, en el término de veinte días, contados desde la ultima publicación de este Aviso, los documentos que acrediten su derecho, previniéndoles que de no hacerlo, se tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan presentado su reclamo y a los que comparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía. RODRIGO ESTEBAN CABRERA VITERI LIQUIDADOR PRINCIPAL FE COMUNICACIONES FECOMCAVAPA PUBLICIDAD CIA. LTDA. “EN LIQUIDACIÓN” P AR/109120/AT

AVISO ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA NOVAMED DEL ECUADOR S.A. EN LIQUIDACIÓN En atención a lo determinado en el Art. 393 de la Codificación de la Ley de Compañías, se notifica a los acreedores de la Compañía NOVAMED DEL ECUADOR S.A., EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de veinte días contados desde la tercera y última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten sus derechos, en la dirección de la empresa ubicada en la Avenida República del Salvador E9-10 y Avenida de los Shyris, Edificio ONIX, piso 8, oficina 8A, del Distrito Metropolitano de Quito. Transcurrido el término antes indicado, se tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado tal calidad. Quito, DM, 9 de julio de 2018 Dra. Alexandra Valerya Basantes Reyes LIQUIDADORA

P AR/109144/AT

implicaciones que señala la Ley.- 3) La audiencia única conforme lo establece el inciso segundo del numeral 4, del artículo 333 ibídem, deberá efectuarse en los términos señalados en dicha norma legal.- 4) Prueba: a) Tómese en cuenta en la Audiencia Única, de ser procedente, la documentación aparejada a la demanda.- Se previene a la demandada que la prueba que anuncie debe reunir los requisitos señalados en el artículo 160 y 161 del COGEP. Sin perjuicio de lo ordenado al actor en el numeral 3°, con el fin de garantizar de forma efectiva el derecho de alimentos de la titular y demandada, mediante la demostración efectiva y documentada, se le ordena que el día de la audiencia única justifique documentadamente haberse encontrado cursando estudios desde que cumplió 18 años hasta los 21 años de edad o en su defecto, deberá adjuntar el correspondiente carnet del CONADIS; de conformidad al Art. Innumerado 4 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro I del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.- 5) NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- 6) Cúmplase de forma inmediata con lo dispuesto en el literal b) de la providencia de fecha 4 de junio de 2018 las 15h52 y con el contenido del escrito de fecha 20 de junio de 2018; córrase traslado a la parte actora por el término de 72h00 a fin de que se pronuncie al respecto.- 7) Tómese en cuenta el contenido del escrito de fecha 26 de junio de 2018 las 15h19 al cual se adjunta la Revocatoria de la Procuración Judicial otorgada a los doctores Manuel Adrián Badillo Guerrero, Oscar Bolívar Reyes Palacios, Mónica Alexandra Carrillo Dragón y Maria Elizabeth Miño Grijalva.- Notifíquese DRA. GLADYS BURGOS BARRENO S E C R E TA R I A DEL JUZGADO TERCERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello PAC110458fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: CARLOS HUMBERTO VITERI ANDRADE ACTOR: Oscar Alejandro Pico Solórzano DEMANDADO: CARLOS H U M B E RTO VITERI ANDRADE JUICIO: Civil No. 17230-201701662 TRAMITE: SUMARIO FECHA DE INICIO: 01-022017 CUANTIA: USD. 130.000,00 JUEZ PONENTE: DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO PRETENSION: “…se condene al demandado…al pago de honorarios profesionales por la suma USD.100.000,00, los intereses de mora; costas procesales …” UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 21 de febrero del 2017, las 12h28, VISTOS: La demanda y ampliación presentadas por el abogado Oscar Alejandro Pico Solórzano son claras y cumplen con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se admite a trámite en procedimiento sumario.CÍTESE a la parte demandada señor CARLOS HUMBERTO VITERI ANDRADE, por sus propios derechos, en la dirección señalada, y de acuerdo

a lo previsto en el numeral 3 del artículo 333 del cuerpo antes invocado, se concede a la parte demandada el término de quince días para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 y siguientes del COGEP. Cítese al demandado señor Carlos Humberto Viteri Andrade, por sus propios derechos, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial con sede en el cantón Samborondón, Provincia del Guayas, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos; remítase suficiente despacho.- De conformidad a lo previsto en el tercer inciso del artículo 53 del citado Cuerpo Legal, dejándose la respectiva constancia en autos, hágase conocer al demandado a través del correo electrónico consignado, el extracto de la demanda y el presente auto; aclarándose que lo dispuesto no sustituye a la citación oficial.- Considérese el anuncio de prueba presentado por la parte actora en la demanda, en caso de oposición.-Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Actúe el Ab. Raúl Vélez en calidad de Secretario. NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro, Juez….. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 8 de junio del 2018, las 16h00, En virtud del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos cítese a la parte demandada el señor CARLOS HUMBERTO VITERI ANDRADE, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se de esta ciudad de Quito; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un resumen de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva.- Notifíquese.- f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.Quito, 14 de junio del 2018 . Certifico.AB. RAUL VELEZ NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello PAR/109121/AT EXTRACTO DE PUBLICACIONES JUICIO APERTURA DE CAJA O CASILLEROS DE SEGURIDAD R.DEL E. U N I DA D. JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA AL PUBLICO EN GENERAL SE HACE CONOCER APERTURA DE CAJA O CASILLEROS DE SEGURIDAD Clavijo Rodríguez Luis Enrique, Clavijo Arboleda Cristian Marcelo Y Clavijo Arboleda Jorge Luis NÚMERO CAUSA. 172042018-00281G ACTO RA : C L AV I J O RODRIGUEZ LUIS ENRIQUE, C L AV I J O ARBOLERA CRISTIAN MARCELO y CLAVIJO ARBOLEDA JORGE LUIS. D E M A N DA DA : V I E I RA HERRERA LEON EFRAIN DOSTOIEVSKY RESUMEN DE LA DEMANDA Art. 121, 122 y 123 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP): los señores CLAVIJO RODRIGUEZ LUIS ENRIQUE, CLAVIJO A R BO L E DA C R I ST I A N MARCELO y CLAVIJO ARBOLEDA JORGE LUIS, demanda al señor VIEIRA HERRERA LEON EFRAIN DOSTOIEVSKY en diligencias

preparatorias APERTURA DE CAJA O CASILLEROS DE SEGURIDAD, de conformidad a lo prescrito en Art. 121, 122 y 123 del COGEP. U N I DA D. JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, miércoles 9 de mayo del 2018, las 13h36, VISTOS: VISTOS.- En virtud del sorteo de ley realizado. Avoco conocimiento de la presente causa, la que se la califica de clara, completa y reunir los requisitos legales; consecuentemente, en mérito de la documentación presentada, de la cual se desprende el fallecimiento de quien en vida respondió a los nombres de Pilar Patricia Arboleda Segovia, de la que sus hijos Cristian Marcelo Clavijo Arboleda y Jorge Luis Clavijo Arboleda y el cónyuge Luis Enrique Clavijo, han obtenido la posesión efectiva de los bienes dejados por la prenombrada causante, con fundamento en las normas legales constantes en la demanda, se dispone la apertura del casillero de seguridad número 4A de la agencia El Bosque del Banco Pacifico S.A en esta ciudad de Quito ubicada en las calles Avenida Del Parque y Alonso Torres Centro Comercial El Bosque, por intermedio de quien corresponda en presencia de Cristian Marcelo Clavijo Arboleda y Jorge Luis Clavijo Arboleda y su cónyuge Luis Enrique Clavijo, casillero que se dice fue arrendado por la causante señora Pilar Patricia Arboleda y se realice un acta con todos los bienes y documentos existentes en dicho casillero, previa suscripción de un acta bienes que quedaran en custodia del Banco para lo cual se contará con un depositario judicial, que resulte del sorteo del sistema satje, se contará con el Servicio de Rentas Internas para lo cual por secretaria cítese a dicha institución en La Plataforma Gubernamental, se dispone se publique por la prensa con el extracto de la demanda para citar a los herederos desconocidos , cítese al señor Viera Herrera León Efraín Dostoievsky en calidad de Presidente Ejecutivo y como tal representante legal del Banco Pacifico S.A. cítese en el domicilio señalado para el efecto. Realizada la diligencia de citación y publicación por la prensa, una vez se ponga en conocimiento de esta Unidad Judicial se señalará día y hora para que tenga lugar la diligencia. Agréguese al expediente la documentación presentada, téngase en cuenta el casillero judicial y autorización conferida a su abogada patrocinadora. Se le recuerda a las partes actora adjuntar las partidas de nacimiento originales en el término de tres días. Actúe la Dra. Lucia Encalada Narváez en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.-CÍTESE y NOTIFÍQUESE.DRA. LUCIA ENCALADA NARVAEZ SECRETARIA Hay firma y sello PAR/109132/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: GARCÍA BERMEO WALTER ERMINIO ACTO R: FO ND O DE CESANTÍA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS - EX DNSR FONCES FCPC, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL ING. EDWIN FERNANDO LANDETA SANDOVAL DEMANDADO: GARCÍA BERMEO WALTER ERMINIO

REVISTA JUDICIAL LUNES 09 DE JULIO DE 2018 La Hora QUITO, ECUADOR

JUICIO: No. 17230-201604334 (EJECUTIVO-COBRO DE LETRA DE CAMBIO) CUANTIA: $8.000 (OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100) BASE LEGAL: ART.410 Y 411 DEL CÓDIGO DE COMERCIO EN CONCORDANCIA CON EL ART.413 Y ART.415 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ABOGADO DEFENSOR: DR. SANTIAGO RODRÍGUEZ MUÑOZ CASILLA JUDICIAL: 2287 JUEZ PONENTE: DRA. VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de marzo del 2016, las 15h06. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa mediante acción de personal No. 8470DNTH-2014 SBS de fecha 28 de Octubre del 2014 Jueza Titular de Primer Nivel de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, en virtud de la razón de sorteo.- La demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; en tal virtud, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.En consecuencia, se dispone que el demandado WALTER ERMINIO GARCIA BERMEO, en calidad de deudor; sea citado en el lugar indicado en la demanda, mediante atento deprecatorio a la Unidad Judicial Civil, con asiento en la ciudad de Portoviejo, de la provincia de Manabí, a quien en razón de la distancia se le concede el término de seis días, para que pague la deuda o proponga excepciones, conforme lo ordena el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil; para el efecto, el peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación respectivas.- Tómese en cuenta la calidad en que comparece la señora Katty Elizabeth Gallegos Acurio, en calidad de Representante Legal del FONDO DE CESANTÍA DE LA DIRECCION NACIONAL DE REHABILITACION SOCIAL FONDO COMPLEMENTARIO PROVISIONAL CERRADO FC-PC “FONCES”; la cuantía, casillero judicial y electrónico señalados por el actor. Actúe el Ab. Jaime Eduardo Cadena Vásquez, en calidad de Secretario de la Unidad, según acción de personal número 4049-DP-UPTH, de 28 de mayo del 2015, emitida por la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura. NOTIFIQUESE.f).- Dra. Jenny Margoth Tafur Salazar, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 19 de junio del 2018, las 12h36, Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En atención a lo solicitado por el actor, y en virtud del juramento rendido, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado WALTER ERMINIO GARCIA BERMEO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- Téngase en cuenta el cambio de denominación del Fondo de Cesantía de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social Fondo Complementario Previsional Cerrado FC-PC por el de Fondo de Cesantía del Ministerio de

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Justicia Derechos Humanos y Cultos - Ex DNSR FONCES - FCPC.- Notifíquese. f).Dra. Viviana Jeanneth Pila Avendaño, Jueza. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.AB. CLAUDIA SOLANGE LEYTON GUAYASAMIN SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAR/109139/AT R DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ESTRELLA BALMACEDA DIEGO FRANCISCO. ACTOR: DR. JOSE PATRICIO RON TORRES EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. D E M A N DA D O S : ESTRELLA BALMACEDA DIEGO FRANCISCO. JUICIO: ESPECIAL DE INSOLVENCIA AC C I O N : D EC L A R A R CONCURSO DE ACREEDORES NRO. DE JUICIO. 17325-20101012 CUANTIA: INDETERMINADA NORMATIVA LEGAL: Art. 519 Y 525 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. P R O V I D E N C I AS JUEZ PONENTE: MELANIE CHRISTINA LOPEZ VARGAS, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T RO P O L I TA N O DE QUITO,PROVIDENCIA DE PICHINCHA .Quito miércoles 8 de septiembre del 2010, las 08h34.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo efectuado.- En lo principal, la demanda que antecede y su complemento, se la califica de clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Especial.- De la documentación aparejada por el actor se desprende que el señor DIEGO FRANCISCO ESTRELLA BALMACEDA con cédula de ciudadanía No. 090043217-0 se halla inmerso en la disposición del Art. 519 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar el concurso de acreedores.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos de la demandada, que serán entregados al Síndico de Quiebra Dr. Jorge Macas, quien será notificado en legal forma.- Que se acumule todos los juicios seguidos en contra de los demandados por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe al demandado ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.- Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Por Secretaria ofíciese al Ministro Fiscal de


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LUNES 09 DE JULIO DE 2018 La Hora QUITO, ECUADOR

Pichincha a fin de que su titular disponga que uno de los señores Agente Fiscal investigue el presente estado de Insolvencia del demandado señor DIEGO FRANCISCO ESTRELLA BALMACEDA y de encontrar suficientes méritos ordene que un Juez de lo Penal califique el estado de Insolvencia, para esto adjúntese copias certificadas de todo lo actuado.- El demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular al señor Contralor General del Estado, Jefe de Migración y Extranjería, Superintendencia de Bancos para que haga conocer a los Bancos de la localidad, Notarías, Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón y Superintendente de Compañías, Cámaras de Comercio y de la Producción, Consejo Nacional Electoral y Comisión Nacional de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial; para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes de los demandados.- Hágase conocer al público en general un extracto de la demanda y presente Auto de calificación mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.- Cítese al demandado señor DIEGO FRANCISCO ESTRELLA BALMACEDA en la dirección que se indica, debiendo para su cumplimiento remitirse despacho en forma a la oficina de citaciones. El demandado podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citado.- Agréguese a los autos la documentación adjunta; tómese nota del casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la designación de sus abogados defensores.CITESE Y NOTIFIQUESE.-f) IVAN CEVALLOS ZAMBRANO JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 25 de enero del 2018, las 11h40, En mérito del juramento rendido por la parte actora en la calidad en la que comparece a juicio como se desprende de la documentación adjunta, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia del demandado, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial y presente providencia a la demandada señora ESTRELLA BALMACEDA DIEGO FRANCISCO, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual remítase el extracto correspondiente al casillero judicial señalado por la parte actora.-NOTIFÍQUESE.-f) EDITH CRISTINA CHANGO BAÑOS JUEZA. Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial o correo electrónico para las notificaciones que les correspondan. Ab. Shirley Torres Torres SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay firma y sello PAR/109124/AT

R DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROUIQ IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL A: VERONICA JANNETHE BARRERA GUTIERREZ JUICIO: JUICIO No. 173132010-0105 ACTOR: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. DEMANDADO: VERONICA JA N N E T H E BA R R E RA GUTIERREZ TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DECLARAR CON LUGAR EL CONCURSO DE ACREEDORES, DADA LA PRESUNCIÓN, SEGÚN EL NUMERAL 1, DEL ART. 519 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 4 de abril del 2011, las 10h47.- VISTOS:.Por cumplido lo ordenado en providencia inicial y en virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Suplente, conforme el oficio No. 927-DP-DDP-JAR, de 07 de Diciembre del 2007.- En lo principal, la demanda es clara y precisa por lo que se la acepta al trámite especial.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que “VERONICA JANNETHE BARRERA GUTIERREZ,”, se halla comprendido en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos de la fallida que se entregarán al síndico de concurso Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se le nombra en este juicio; hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa; que se acumulen todos los juicios en contra del demandado por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; prohíbase al demandado ausentarse del territorio nacional y se ordena que presenten el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días; remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia; como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la propiedad del Cantón; ofíciese haciéndoles conocer del particular a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad, así como al Director General de Personal; y, demás instituciones señaladas en el escrito de demanda.- Cúmplase en fin con todas las diligencias necesarias para esta clase de juicios.- Podrá sin embargo la demandada oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al mandamiento de ejecución en el término de tres días.- En mérito de la afirmación manifestada bajo juramento por el actor, respecto de la imposibilidad de poder determinar el actual domicilio y residencia

de la demandada, cítese por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, como lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se entregará el respectivo extracto.- Agréguese la documentación presentada.Téngase en cuenta el casillero judicial designado para sus posteriores notificaciones y la calidad en que comparece el actor, debidamente justificada con el documento que acompaña.- NOTIFIQUESE.-f.-) Dr. Rubén Cevallos Fabara.- JUEZ SUPLENTE.Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico.- Dr. Luis Allfredo Chulde Ruano SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAR/109125/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO JUEZ PONENTE: AB. A LTA M I R A N O RUIZ SANTIAGO DAVID CITACION JUDICIAL Se le hace saber a: MARIA EUGENIA FREIRE TERAN Y JAIME ARMANDO ORDOÑEZ FIERRO, que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, en calidad de Procuradora Judicial del Banco Guayaquil S. A., por encargo de ANGELO CAPUTI OYAGUE, Presidente Ejecutivo y Representante legal. DEMANDADOS: MARIA EUGENIA FREIRE TERAN Y JAIME ARMANDO ORDOÑEZ FIERRO JUICIO: 17230-2017-00048 PROCEDIMIENTO: ACCION: OBJETO: El actor refiere que concedió a los demandados una operación de crédito por USD 8.281,34; cuyos intereses corrientes y de mora al 16 de diciembre de 2015 ascendían a la cantidad de USD 1.424,84, Que los demandados pidieron una refinanciación de la porción de capital impago y un nuevo plan de pagos para los intereses vencidos y no pagados de la operación indicada.- Que el Banco concedió las facilidades de pago para cuyo fin, el 16 de diciembre de 2015, suscribieron el contrato de mutuo para la refinanciación de la operación referida, y el banco concedió un crédito por USD 8.281,34; pagaderos en un plazo de 10809 días, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. Que los demandados en dicho contrato se obligaron al pago de intereses y corrientes y de mora devengados, vencidos y no pagados del crédito original, valores que ascendían a 1.424,84, obligación que debía cumplirse conforme a la tabla de amortización parte integrante del contrato de mutuo, Que los demandados se encuentran en mora del pago de las obligaciones detalladas, desde el dividendo o cuota número 1, cuyo plazo de vencimiento fue el 28 de enero del 2016, En consecuencia, el Banco de Guayaquil, declara vencidos los dividendos 1 a 36 inclusive en el caso de la tabla de amortización N. 1 que corresponde al capital e intereses por refinanciación de la porción de capital impago de la operación de crédito original; así como declara vencido los dividendos del 1 al 36 de la tabla de amortización N. 2, que corresponde a la porción de intereses corrientes y de mora devengados, vencidos y no pagados de la operación de crédito original.- Funda su acción en el Art. 41 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, y en juicio eje-

cutivo demanda a MARIA EUGENIA FREIRE TERAN Y JAIME ORDOÑEZ FIERRO, para que en Sentencia se condene a los demandados, al pago de: el capital impago del contrato de mutuo que se adjunta; los dividendos vencidos constantes en la tabla de amortización Nos. 1 y 2 que se agregan; los dividendos declarados vencidos en esta demanda, constantes así mismo de las tablas de amortización antes referidas; Los intereses de mora generados desde la fecha de vencimiento de la obligación, hasta el pago total de la misma; y las costas procesales en las que se incluirán los honorarios profesionales de sus abogados defensores. CUANTIA.- Fija la cuantía en la suma de USD 11.718,55 PROVIDENCIAS. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, lunes 9 de enero del 2017, las 16h02, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil, con sede en el D.M., de Quito, y en razón del sorteo respectivo.- En lo principal se considera: PRIMERO.La demanda presentada por el Banco Guayaquil S.A., por intermedio de su Procuradora Judicial, conforme lo justifica que antecede es clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma que se fundamenta en un Contrato de Mutuo, documento reconocido legalmente ante Notario Público, que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 3 del 347 del mismo Código, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo previsto en el Art. 348 ibídem, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. SEGUNDO.Cítese con el contenido de la presente demanda y auto de calificación, a los demandados, señores: MARÍA EUGENIA FREIRE TERÁN y JAIME ARMANDO ORDOÑEZ FIERRO, en el lugar que se señala; para tal efecto, remítase atento despacho a la oficina de Citaciones.- TERCERO.En aplicación de los artículos 355 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada: MARÍA EUGENIA FREIRE TERÁN y JAIME ARMANDO ORDOÑEZ FIERRO, conteste la demanda en la forma establecida en el último inciso del Art. 351 del COGEP, o proponga una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Se advierte a los demandados que la contestación a la demanda deberá cumplir los presupuestos jurídicos establecidos en el Art. 151 y siguientes del COGEP; debiendo anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción.- CUARTO.- Agréguese al proceso la documentación adjunta y regístrese el domicilio judicial de la parte actora, así como la autorización que le confiere a su defensor.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, lunes 11 de junio del 2018, las 13h50, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y anexos que anteceden.- De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del

Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a los demandados señores: MARIA EUGENIA FREIRE TERAN y JAIME ARMANDO ORDOÑEZ FIERRO, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID.- JUEZ Lo que le NOTIFICO Y LE CITO a usted, para los fines de Ley.- Para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado y correo electrónico como dispone la Ley.AB. TAIPE REDROVAN BLANCA JANETD SECRETARIA Hay firma y sello PAR/109146/AT R DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL A: GINA KATHERINE NUÑEZ ZAMBRANO ACTOR: DRA. JOSELYN ANDREA C E VA L L O S TRUJILLO PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA. CA D E M A N DA D O : GINA K AT H E R I N E NUÑEZ ZAMBRANO JUICIO VERBAL SUMARIO No. 17311-2014-0199 CUANTIA: $ 5000,00 OBJETO: PAGO CAPITAL E INTERESES JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de abril del 2014, las 10h28. VISTOS.- En mi calidad de Jueza Titular de esta judicatura, mediante acción de personal No. 2937-DNP- de 25 de julio del 2012, avoco conocimiento de la presente causa y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- La demanda que antecede, propuesta por la Dra. Mónica Jacqueline Flor Pazmiño en la calidad en la que comparece como se desprende del documento adjunto es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia, las demandadas, Nuñez Guerrero Claudet Cristina en calidad de deudora principal y la señora Nuñez Zambrano Gina Catherine en calidad de garante solidaria, paguen a la actora la cantidad adeudada o propongan excepciones en el término de tres días de citadas.- Cítese a las demandadas Nuñez Guerrero Claudet Cristina en calidad de deudora principal y la señora Nuñez Zambrano Gina Catherine en calidad de garante solidaria, con el contenido de la demanda y presente providencia en la dirección señalada para el efecto, envíese atento deprecatorio a uno de los Jueces de lo Civil de la Cuidad de Guayaquil así como también envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones, así como la facultad dada a su abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.- Notifíquese. Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi. JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS.- Quito, miércoles 4 de julio del 2018, las 12h16, Atento al juramento rendido por la parte accionante y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General

de Procesos cítese pro la prensa a la demandada GINA KATHERINE NUÑEZ ZAMBRANO por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, para lo cual se remite junto a la boleta el extracto correspondiente, la parte interesada ingresará en esta Unidad la publicación en el término de diez días bajo prevenciones legales en caso de incumplimiento. NOTIFIQUESE. F) Dra. Maria de los Angeles Ambas Cuatin Jueza. Lo que comunico y CITO previniéndole la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAR/109150/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: Jorge Rafael Calero Jácome ACTOR: Carla Lorena Cisneros Burbano D E M A N D A D O S : “ORGANIGRANJA GRANJAS ORGANICAS S.A.” y la señora Alexandra Calero Larrea, en calidad de Gerente General y representante legal, y al señor Jorge Rafael Calero Jácome JUICIO: Civil No. 17230-201706615 TRAMITE: Ejecutivo FECHA DE INICIO: 04-052017 CUANTIA: Us.40.000,00 JUEZ PONENTE: DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 12 de mayo del 2017, las 16h37, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito. La demanda presentada por la señorita Carla Lorena Cisneros Burbano, en calidad de endosataria, valor al cobro, es clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos y especiales de los artículos 348 y 349 ibídem, pues se fundamenta en un pagaré a la orden que constituye título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347.5 y 348 del COGEP, por la cual se la ADMITE al procedimiento ejecutivo, establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP.- CITACIÓN.Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto a la parte ejecutada señora Alexandra Calero Larrea, en calidad de Gerente General y representante legal de la compañía ORGANIGRAMA GRANJAS ORGÁNICAS S.A., y al señor Jorge Rafael Calero Jácome, por sus propios derechos, en el lugar que se indica en la demanda, para que en el término de quince (15) días cumplan la obligación demandada o formulenoposición en la forma prevista por los Arts. 351, 353, 151 y siguientes del COGEP, bajo la prevención de lo dispuesto por el Art. 352 ibídem, esto es que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia.Remítanse las boletas de citación a la oficina correspondiente, a fin de que se cite a la parte demandada de acuerdo a lo establecido por los Arts. 54 y 55 del COGEP.- En caso de oposición considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de demanda.- Por no haber sustento legal no se atiende la medida cautelar de prohibicion de enajenar.- Hágase saber a la parte accionante en el casillero judicial y correo electrónico designados para

el efecto.- Adjúntese al expediente los documentos acompañados a la demanda.NOTIFIQUESE.- f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 17 de mayo del 2018, las 10h42, En vista de la declaración bajo juramento realizado por la parte accionante de las gestiones que ha realizado para dar con el paradero del demandado, así de la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al señor CALERO JACOME JORGE RAFAEL, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en esta ciudad; por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda y de las providencias respectivas.NOTIFIQUESE..- f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 27 de junio del 2018, las 15h42, Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte accionante. A petición del ejecutante, de acuerdo a la disposición del Art. 100 del COGEP, se corrige el error mecanográfico incurrido en el auto dictado el 12 de mayo del 2017, siendo lo correcto que la compañía demandada es “ORGANIGRANJA GRANJAS ORGANICAS S.A.” y no como consta; por consiguiente cítese con el extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia. Elabórese el extracto correspondiente por medio de secretaría y remítase al casillero judicial del actor.- NOTIFIQUESE..- f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.Quito, 03 de junio del 2018. Certifico.AB.RAUL VELEZ NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello PAR/108951/AT REPUBLICA DEL ECUADOR. EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: CANUZA CUMBAL JENNY GABRIELA. ACTOR: AB. JOSELYN ANDREA C E VA L LO S TRUJILLO PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: CANUZA CUMBAL JENNY GABRIELA. JUICIO: 17230-2014-2986 TRAMITE: VERBAL SUMARIO - VALES CONSUMO DE TARJETA DE CRÉDITO. JUEZ: Dra. Ana Karina Torres Recalde. SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado. CUANTIA: 3.000,oo (TRES MIL DÓLARES NORTE AMERICANOS) “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 17 de agosto del 2015, las 07h45. VISTOS.- En virtud del resorteo realizado el día 23 de julio del 2015, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial, conforme acción de personal No. 7912-DNTH-2015-KP de 2 de junio de 2015, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No. 142-2015 de 25 de mayo de 2015, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura. Agréguese a los autos los escritos que anteceden.- En lo principal,

la demanda que antecede es clara, precisa y por reunir los requisitos de ley se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella a la demandada JENNY GABRIELA CANUZA CUMBAL, a quien se le citara en la dirección indicada para el efecto remítase el suficiente despacho a la oficina de citaciones.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y correo electrónico designados por el actor y la calidad en la que comparece conforme la documentación habilitante que adjunta, y la autorización que confiere a sus abogados patrocinadores.- Actué como Secretaria de esta Unidad Judicial Civil la Dra. María Isabel Solano Camacho, mediante Acción de Personal Nº 3954-DP-UPTH de fecha 27 de mayo del 2015.NOTIFIQUESE.” Ab. Racines Molina Ruth Mariana, Juez. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 11 de diciembre del 2017, las 11h36. En mérito del juramento rendido por el actor, que manifiesta que “… que se han efectuado todas las diligencias necesarias como acudir a los registros de público acceso como Portal Web del Registro único de Contribuyentes del Servicio de Rentas Internas, Guía Telefónica de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Agua Potable, y Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para tratar de ubicar al demandado, sin embargo, pese a las múltiples averiguaciones se me ha hecho imposible determinar la residencia de la accionada CANUZA CUMBAL JENNY GABRIELA…”; en tal virtud, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a los prenombrados demandados, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.NOTIFÍQUESE.” F) Dra. Ana Karina torres Recalde, Juez. Lo que comunico para los fines de ley y prevengo de la obligación de señalar casillero judicial. Dr. Francisco Justicia Salgado. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAR/109152/AT EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A LA SEÑORA CAMACHO SUAREZ GABRIELA LUCILA ACTOR: VILLAVICENCIO PEÑAFIEL PA B L O ALEJANDRO DEMANDADO: CAMACHO SUAREZ GABRIELA LUCILA JUICIO No: 17230-201801344 CUANTIA: CATORCE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD. 14.500) TRAMITE: MONITORIO OBJETO: QUE LA SEÑORA GABRIELA LUCILA CAMACHO SUAREZ, DEVUELVA LA SUMA DE CATORCE MIL DÓLARES AMERICANOS ( U S D. 14.000), QUE ES EL MONTO QUE LE HA ENTREGADO A LA DEMANDADA AL MOMENTO DE LA FIRMA DEL DOCUMENTO DE OFERTA Y RESERVACIÓN DE COMPRA, EL INTERÉS CONVENCIONAL A PARIR DE LA CITACIÓN CON LA DEMANDA,


COSTAS PROCESALES EN LAS QUE SE INCLUIRÁN LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE LA DEFENSA TÉCNICA JUEZ: AB. CECILIA SIMBAÑA QUISHPE DEFENSOR: AB. DR. LUIS CASTILLO VELASCO FECHA DE INICIO: 31 DE ENERO DEL 2018 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO M E T RO P O L I TA N O DE QUITO.- Quito, jueves 15 de febrero del 2018, las 15h42, VISTOS: Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior, se dispone: PRIMERO: La demanda presentada por el señor PABLO ALEJANDRO VILLAVICENCIO PEÑAFIEL, es clara, precisa y cumple con los requisitos determinados en los Arts. 142, 143 y 357 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y está fundamentada en documentos previstos en el Art. 356 ibídem; por lo que, se la admite a trámite mediante procedimiento monitorio.SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 358 del COGEP, se dispone que la demandada GABRIELA LUCILA CAMACHO SUAREZ, en el término de QUINCE (15) días contados a partir de la citación, pague la obligación demandada, por el valor de CATORCE MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 14.000.00), o proponga las excepciones de las que se crea asistido. Bajo la prevención de que, en caso de no comparecer dentro del término concedido o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del Art. 358 del COGEP que ordena: “Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, (…)”.TERCERO: CÍTESE con el contenido de la demanda y este auto interlocutorio de pago a la accionada GABRIELA LUCILA CAMACHO SUAREZ, en el lugar que se indica en la demanda, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 y siguientes del COGEP; previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica. Para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente; debiendo la actora proporcionar las copias necesarias para la práctica de tal diligencia de conformidad con el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial.- CUARTO: Considérese el anuncio de los medios probatorios realizado en la demanda; para lo cual se observará lo previsto en los Arts. 160, 161 y 359 ibídem, relativos a la admisibilidad y práctica de la prueba en la audiencia respectiva; en el evento de que se formule oposición.- QUINTO: Agréguese al expediente los documentos acompañados por la accionante; téngase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial y electrónica señalada por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa técnica.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Cecilia Simbaña Quishpe. Jueza UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, Quito, martes 19 de junio del 2018, las 10h28. En virtud del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos cítese a la señora CAMACHO SUAREZ GABRIELA LUCILA, por la prensa, mediante tres

publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se de esta ciudad de Quito; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un resumen de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva.-Notifíquese.Notifíquese.- f) Ab. Cecilia Simbaña Quishpe. Jueza Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. GUILLERMO GUAPI OBANDO SECRETARIO Hay firma y sello PAR/109154/AT REPÚBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec Juicio No: 17233-201700245 Casilla No: 219 Quito, lunes 16 de abril del 2018 A: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “ DON BOSCO” ( REPRESENTANTE LEGAL JARAMILLO GARCES MARIA CRISTINA) Dr./Ab.: VELOZ CABEZAS JACK EDUARDO En el Juicio Ejecutivo No. 17233-2017-00245 que sigue COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “ DON BOSCO” ( REPRESENTANTE LEGAL JARAMILLO GARCES MARIA CRISTINA) en contra de MOROCHO AUQUILLA ANA MARIA, PILCO BADILLO JUAN ALBERTO, hay lo siguiente: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 16 de abril del 2018, las 15h16, VISTOS.- Avoco conocimiento en esta causa, en calidad de Juez de primer nivel, según nombramiento emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura, notificado con Acción de Personal No.9795-DNTH-NB, de 02 de Septiembre del año 2013.- Como Juez del Distrito Metropolitano de Quito, según Resolución No.191-2014 de 17 de septiembre del año 2014, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, notificada con Acción de Personal No.8600- DNTH2014-JT, de 28 de Octubre del 2014.- En calidad de Juez Civil, Laboral y de Inquilinato de esta Unidad Judicial; con sede en la Parroquia Quitumbe, por traslado desde la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Iñaquito; según lo establecido en la Resolución 051-2017, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial No.994 de 28 de abril del año 2017; según Acción de Personal No.1402DP17-2018-MP, de 06 de febrero del año 2018, emitida por la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura; y, en virtud de la reasignación de juicios de esta Unidad Judicial realizada mediante sorteo, por disposición del Consejo de la Judicatura, conforme Acta efectuada el 27 de febrero del presente año 2018.- El Código Orgánico de la Función Judicial, en el Art. 22, garantiza el derecho de todos los cuidados al acceso a la justicia. En el Art. 20, dispone que la administración de justicia será rápida y oportuna, por lo que una vez iniciado un proceso, obliga a los jueces a proseguir el trámite dentro de los términos legales sin esperar petición de parte. En el Art. 26 dispone que, en los procesos judiciales los Jueces exigirán a las partes y a los abogados respeto reciproco e intervención ética teniendo el deber de actuar con buena fe y lealtad; y, en el Art. 130 nume-

rales 5 y 6, faculta a los jueces velar por el pronto despacho de las causas de acuerdo con la ley y vigilar que los servidores judiciales y las partes litigantes que intervienen en los procesos cumplan fielmente las funciones a su cargo y los deberes impuestos por la constitución y la ley.- Sobre la base de las normas legales citadas, por ser el estado procesal de la presente causa, se dispone que la accionante cumpla con lo ordenado en auto de 24 de julio del 2017, las 15h03, esto es consigne la nueva dirección en donde debe citarse a la parte demandada, adicional la peticionaria proporcione inmediatamente las copias necesarias a fin de elaborar las boletas de citación y remitírselas al Prestador del Servicio de Citaciones, EP Correos del Ecuador, Empresa Pública autorizada por el Consejo de la Judicatura. Bajo las prevenciones establecidas en el art. 245 del Código Orgánico General de Procesos. Actúe el Ab. Gilber Colina en calidad de secretario encargado mediante Acción de Personal No. 2064-DP172018-MP. NOTIFÍQUESE.- f).CEVALLOS AMPUDIA EDWIN ERNESTO, JUEZ;. Lo que comunico a usted para los fines de ley. COLINA CHIGUANO GILBER ADRIAN Hay Firma y Sello PAP/71056/AS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO PROCEDIMIENTO COGEP JUEZ PONENTE: DRA JENNY TAFUR SALAZAR EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL POR LA PRENSA Se le CITA a: ALFARO SUAREZ PATRICIO ELOY, haciendo conocer que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en su contra, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: CAUSA N°: 17230-201707049 ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DON BOSCO, JARAMILLO GARCES MARIA CRISTINA (REPRESENTANTE) DEMANDADO: ALFARO SUAREZ PATRICIO ELOY MATERIA: Civil TIPO: Ejecutivo ACCION: Cobro de pagaré a la orden CUANTIA: $193,21 dólares PRETENSION: Pago del capital, interés, comisión, gastos judiciales, extrajudiciales y honorarios. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 19 de mayo del 2017, las 13h36, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil, conforme al sorteo realizado, se dispone: PRIMERO.- La demanda presentada por señorita MARÍA CRISTINA JARAMILLO, en calidad de, Gerente General y Representante Legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “DON BOSCO.”, se califica de clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma se fundamenta en un Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 5 del Art. 347 del mismo Código, en armonía con el Art. 486 del Código de Comercio, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, por lo que se admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. SEGUNDO.- Cítese al demandado PATRICIO ELOY ALFARO SUAREZ, en calidad de deudor principal, en el lugar que se indica; para el efecto remítase suficiente despacho, previniéndole de la obligación que

tiene de señalar casilla judicial y electrónica, la parte actora proporcionará las copias necesarias para la elaboración de las boletas. TERCERO.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. CUARTO.Considérese el anuncio de los medios de prueba formulado por la parte actora. QUINTO.Agréguese la documentación que se acompaña. Téngase en cuenta la comparecencia de la parte accionante debidamente justificada con la documentación adjunta, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización a su abogado defensor. Actúe el Abg. Jaime Cadena Vásquez en calidad de Secretario de ésta Unidad Judicial. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 09 de enero del 2018, las 15h07, En virtud del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y del certificado del Ministerio de Relaciones se dispone: cítese al demandado ALFARO SUAREZ PATRICIO ELOY por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se de esta ciudad de Quito; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un resumen de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva.- Notifíquese.- F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR JUEZA. Lo que se C I T A por la prensa para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. AB. JAIME CADENA VÁSQUEZ SECRETARIO Complejo Judicial Quito Norte, ubicado en la Av. Amazonas entre Pereira y Villalengua PAP/71058/AS EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “ACQUALINA SOCIEDAD CIVIL” NOTARIA SEXTA DEL CANTON QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que, mediante escritura pública, celebrada ante la Notaria Sexta del cantón Quito, Tamara Garcés Almeida, el 02 de julio de 2018, se constituyó LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL ACQUALINA SOCIEDAD CIVIL, otorgada por; Maria Nattier Gómez Aznar, Smc Construcciones Sociedad Civil, Marcelo Fabián Goncalves, Mauro Ficarelli Tallaferri, Maria Emilia Moyano Estrella, Juan Esteban Moyano Estrella, Laflia Holding S.A. y Maria Del Carmen Solorzano Azanza. 1.- DOMICILIO: Cantón Quito, Provincia Pichincha. 2.- OBJETO SOCIAL: Administración, promoción, compra y venta, intermediación y arriendo de bienes inmuebles y proyectos inmobiliarios. Inversiones en general relacionadas al negocio inmobiliario. Importación, exportación, compra y venta

de materiales, artículos y equipos de construcción. Importación, exportación, compra y venta de mobiliario en general. 3.- CAPITAL: USD$ 1000,00 4.- NUMERO DE ACCIONES: 1000,00 con un valor de un dólar cada una. Publíquese en uno de los diarios de mayor circulación nacional del país para los fines legales consiguientes. Quito, a 02 de julio de 2018. TAMARA GARCES ALMEIDA NOTARIA SEXTA DEL CANTON QUITO Hay Firma y Sello PAP/71070/AS REPUBLICA DEL ECUADOR. EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: DE LA TORRE AMAYA DIEGO XAVIER. ACTOR: Ing. Roberto Javier Bonilla Jácome Gerente General y Representante Legal de la Compañía MARTEL CIA LTDA. DEMANDADO: DE LA TORRE AMAYA DIEGO XAVIER. JUICIO: 17230-2015-12507 TRAMITE: EJECUTIVO - COBRO DE LETRA DE CAMBIO. JUEZ: Dra. Ana Karina Torres Recalde. SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado. C UA N T I A : 1 8 . 5 0 0,o o (DIECIOCHO MIL QUINIENTOS DÓLARES NORTE AMERICANOS) “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 12 de octubre del 2015, las 14h32. VISTOS. AB. GABRIELA ESTEFANIA LEMOS TRUJILLO, en calidad de Jueza Ponente encargada de la Unidad Judicial Civil con sede en el D. M. de Quito, según Acción de Personal No. 13244-DNTH2015-KP, de fecha 22 de septiembre del 2015, avoco conocimiento de la presente causa.- Actúe como Secretario de esta Unidad, el Dr. Diego Alejandro Acuña Naranjo.- La demanda presentada, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite al trámite correspondiente por la VIA EJECUTIVA, prevista en los Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- CITESE al demandado DIEGO XAVIER DE LA TORRE AMAYA, para que en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o formulen las excepciones que se crean asistidos dentro del mismo término.- En atención a la implementación del nuevo modelo de gestión, previo a remitir las boletas de citación a la Oficina de citaciones, el actor, señale en forma clara y precisa la dirección donde se encuentra ubicado el domicilio o lugar de trabajo del demandado: esto es: calle principal, calle secundaria, número, nomenclatura; correo electrónico (opcional); provincia, cantón parroquia, y las referencias necesarias para cumplir la citación a la parte demandada.- Agréguese al proceso la documentación presentada.Regístrese la casilla judicial que señala el actor para recibir sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUES.” Ab. Gabriela Estefanía Lemos Trujillo, Juez. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 26 de febrero del 2018, las 15h01, Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza encargada mediante acción de personal No. 2757-DP172018-VS. En lo principal y en mérito del juramento rendido por el actor, que manifiesta que “…que se han efectuado todas las diligencias nece-

sarias como acudir a los registros de público acceso como Portal Web del Registro único de Contribuyentes del Servicio de Rentas Internas, Guía Telefónica de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Agua Potable, y Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para tratar de ubicar al demandado, sin embargo, pese a las múltiples averiguaciones se me ha hecho imposible determinar la residencia del demandado señor DE LA TORRE AMAYA DIEGO XAVIER.…”; en tal virtud, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a los prenombrados demandados, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.NOTIFÍQUESE.” F) Dra. Ana Karina Torres Recalde, Juez. Lo que comunico para los fines de ley y prevengo de la obligación de señalar casillero judicial. Dr. Francisco Justicia Salgado. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAP/71071/AS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON RUMIÑAHUIPROVINCIA DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general lo siguiente: EXTRACTO CAUSA: EJECUCION DE ACTA DE MEDIACION Nro. DE JUICIO: 17205-201601047 ACTORA: TAPIA ARAUJO ROSA BETSABE. . D E M A N DA D O : JUAN FRANCISCO GUERRERO MOSQUERA. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: AB. DIEGO GOMEZ GUAYSAMIN. RESOLUCIÓN: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI. Rumiñahui, martes 26 de junio del 2018, las 14h39, De conformidad al Art. 254 del Código Orgánico General de Procesos, se revoca en su totalidad la providencia de fecha 25 de junio del 2018, a las 14h00, y en su lugar de dispone lo siguiente. En virtud del acta de juramento rendido por la señora TAPIA ARAUJO ROSA BETSABE , actora de la presente causa y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR al demandado, señor JUAN FRANCISCO GUERRERO MOSQUERA por la prensa, con el contenido de la demanda, auto de calificación de la demanda, y con todo lo actuado e inclusive con el contenido de esta última providencia, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, mediando el termino de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra tal como lo dispone el inciso tercero del Art. 119 del Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.Para cuyo efecto confiérase el extracto correspondiente atreves de secretaria F…) Ab. Diego Gomez Guayasamín. Juez AB. DIEGO BORJA ROSERO. SECRETARIO ENCARGADO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON RUMIÑAHUIPROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAP/71072/AS

REVISTA JUDICIAL LUNES 09 DE JULIO DE 2018 La Hora QUITO, ECUADOR

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA COGEP (TRAMITE ORAL) CITACIÓN JUDICIAL A: CAUSA NO. 17230-201712253 ACTOR: RIBADENEIRA ORELLANA CARMEN ANDREA DEMANDADOS: FRANCISCO NOVILLO VILLAMARIN TRAMITE: SUMARIO ASUNTO: TERMINACIÓN DE CONTRATO CUANTIA: 17,720.00 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, viernes 29 de septiembre del 2017, las 11h00.VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.Por cuanto se ha dado cumplimiento al auto de sustanciación de 08 de septiembre del 2017, las 11h38, se dispone: CALIFICACIÓN.- La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en la Disposición Reformatoria Primera numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y el numeral 1 del Art. 332 del mismo código, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento sumario por terminación de contrato por falta de pago Art. 30 letra a) de la Ley de Inquilinato reformada. Se ordena la citación al demandado el señor Francisco Novillo Villamarin, en virtud del nuevo modelo de gestión, cítese al demandado en el domicilio señalado en el libelo de la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, documentos adjuntos y este auto inicial, para cuyo efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones. En aplicación del artículo 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado conteste la presente demanda. Considérese el anuncio de prueba presentada por la parte actora en el libelo de la demanda.- Tómese en cuenta la casilla judicial, correo electrónico señalado, cuantía, y la autorización conferida al abogado patrocinador. Actúe la Ab. Patricia Feijoo en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 28 de marzo del 2018, las 15h49, VISTOS: En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, cítese al demandado, ANGEL FRANCISCO NOVILLO VILLAMARIN por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo. Actúe el Ab. Santiago Chango en calidad de secretario encargado.- NOTIFIQUESE.-f) DRA. KARINA ALEJANDRA MARTINEZ SALAZAR. JUEZA Lo que se C I T A para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casi-

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llero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta Judicatura. AB. JOSUE AYALA TAPIA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITOCOGEP Hay firma y sello PAP/71073/AS REPUBLICA DEL ECUADOR. EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SA LC E D O M A RT I N E Z ALCIDES GUSTAVO. ACTOR: Dr. José Patricio Ron Torres Procurador Judicial de DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA. DEMANDADO: SALCEDO MARTINEZ A LC I D E S GUSTAVO. JUICIO: 17230-2015-09580 TRAMITE: ESPECIAL INSOLVENCIA. JUEZ: Dra. Ana Karina Torres Recalde. SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado. CUANTIA: Indeterminada “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 3 de julio del 2015, las 14h05 VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 3561-DP-UPTH, del 19 de mayo del 2015.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le acepta al trámite especial.- De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el señor ALCIDES GUSTAVO SALCEDO MARTINEZ, fue requerido con el Mandamiento de Ejecución en el Juicio Verbal Sumario No. 17305-2012-0886-j, seguido en su contra, no ha pagado la deuda, ni ha dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto por el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia del señor ALCIDES GUSTAVO SALCEDO MARTINEZ, contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción, se declara lugar el concurso de acreedores que, se manda a formar .- Procédase a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al Síndico Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se le designa para el efecto, a quien se entregará la ocupación de los bienes indicados, previas las formalidades de Ley.- Ofíciese en legal y debida forma, a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de causas seguidas en contra del deudor, por obligaciones de dar, de hacer, a excepción de las hipotecarias, si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerdas separadas.- Hágase saber al Ministerio Fiscal de Pichincha, a fin de que califique la insolvencia del señor ALCIDES GUSTAVO SALCEDO MARTINEZ .- Publíquese el extracto de la demanda y de este auto, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en la ciudad de Quito.Ofíciese a los señores Jueces de lo Penal.- Notifíquese al señor: Notario del Cantón y Registrador de la Propiedad, a fin de que no otorguen ni inscriban ninguna Escritura en la que intervenga el demanda-


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do.- Se ordena la prohibición de salida del país del demandado, ALCIDES GUSTAVO SALCEDO MARTINEZ , al efecto, ofíciese al señor Director Nacional de Migración , para los fines legales pertinentes, al señor Contralor General de la Nación, para que surtan los efectos de Ley.- Inscríbase la presente insolvencia, en el Registro de la Propiedad y Registro Mercantil del cantón Quito.- Concédase al deudor el término de ocho días, para que presente el activo y pasivo.- Así mismo, se le concede el término de tres días, a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 521 del mismo Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado, ALCIDES GUSTAVO SALCEDO MARTINEZ en el lugar que se indica, Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial número 1936 y correo electrónico jcueva@lex.ec.org señalado.- Notifíquese.” Dr. Carlos Enrique Jimenez, Juez. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 4 de junio del 2018, las 10h24, Incorpórese al proceso la documentación adjunta y el escrito que antecede.- Atenta la aseveración juramentada del actor respecto a la imposibilidad de dar con el paradero, domicilio o residencia del señor SALCEDO MARTINEZ ALCIDES GUSTAVO cíteselo con un extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.NOTIFIQUESE” F) Dra. Ana Karina Torres Recalde, Juez. Lo que comunico para los fines de ley y prevengo de la obligación de señalar casillero judicial. Dr. Francisco Justicia Salgado. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay Firma y Sello PAB/20104/AS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA COGEP (TRAMITE ORAL) EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: HURTADO CAICEDO WILSON ALEX CAUSA NO. 17230-201615863 ACTOR: DR. JOSÉ PATRICIO RON TORRES, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE INTERDIN S.A EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CREDITO DEMANDADO: HURTADO CAICEDO WILSON ALEX TRAMITE: MONITORIO CUANTIA: $ DIECISIETE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 17.500.00) “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil con sede en el D.M. de Quito y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal: La demanda presentada por

INTERDIN S.A. EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CRÉDITO, a través del Doctor Ron Torres José Patricio, en su calidad de Procurador Judicial del Representante Legal de la entidad actora, cuya calidad se encuentra justificada con los documentos que adjunta a su demanda; es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 357 del Código Orgánico General de Procesos, puesto que se fundamenta en documentos previstos en el numeral 2 del Art. 356 ibídem, por lo que se la admite a trámite en el procedimiento monitorio. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del mismo cuerpo legal, se dispone que el demandado HURTADO CAICEDO WILSON ALEX, en el término de quince (15) días, pague la obligación demandada por concepto de consumos de bienes o servicios realizados con la tarjeta de crédito VISA No. 4048400000130425, esto es la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTE Y UNO CON 97/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (US$ 14.621,97), o proponga las excepciones de las que se crea asistido; bajo la prevención que en caso de que no comparezca dentro del término concedido para el efecto, o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 358 de la norma citada, que dispone: “Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, (…)”; por tanto, de ser el caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 ibídem, además se deberá cancelar el máximo interés convencional y de mora, calculado a la tasa fijada por el organismo regulador del sistema monetario y financiero, de acuerdo al segmento de crédito, que se generen desde la citación con la demanda, intereses que serán calculados únicamente sobre el capital establecido en la liquidación agregada a la demanda, esto es, sobre DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 46/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (US$ 12.269,46), valores que serán liquidados pericialmente.- Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto de pago al accionado, señor HURTADO CAICEDO WILSON ALEX, en el lugar que se indica en la demanda, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 y siguientes del COGEP, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico; para el efecto.- Agréguese al expediente los documentos acompañados a la demanda.- Téngase en cuenta la cuantía fijada.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el señor Doctor José Patricio Ron Torres, por la entidad actora, así como la casilla judicial No. 1936 y correo electrónico señalado por la parte accionante para recibir sus notificaciones, así como la facultad conferida en el patrocinio a sus abogados patrocinadores.-

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 28 de marzo del 2018, las 15h04, VISTOS: En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, cítese al demandado, señor HURTADO CAICEDO WILSON ALEX, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo. Actúe el Ab. Santiago Chango en calidad de secretario encargado..- NOTIFIQUESE.-f) DRA. KARINA A. MARTÍNEZ S., JUEZA”.Lo que se C I T A para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. AB. JOSUE AYALA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITOCOGEP Hay firma y sello PAP/20105/AS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: ALBA MATILDE OLIVES ABAD JUICIO: VERBAL SUMARIO(TARJETA DE CREDITO) NUMERO: 17301-2009-0871 ACTOR: DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA- PROCURADOR JUDICIAL JOSE PATRICIO RON TORRES. D E M A N DA DA : ALBA MATILDE OLIVES ABAD CUANTIA: USD. 6000,00. (SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) JUEZ PONENTE: VELA R I BA D E N E I RA MARIA CRISTINA. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 13 de Julio del 2009, las 14h12 VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha, mediante acción de personal No. 2294-DP-DDP, de 21 de julio del año 2008.En lo principal la demanda formulada por el Dr. José Patricio Ron Torres, en calidad de Procurador Judicial del Banco del Representante Legal de DINERS Club DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA, conforme lo justifica con el documento que acompaña, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite al trámite VERBAL SUMARIO, cítese la demandada, señora ALBA MATILDE OLIVES ABAD en el lugar indicado en la presente demanda, para los fines legales pertinentes.- Cítese y Notifíquese en el domicilio señalado por el actor. NOTIFÍQUESE.- f) AB. FABRICIO SEGOVIA B E TA N C O U R T, JUEZ SUPLENTE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 8 de marzo del 2018, las 15h18, Agréguese a los autos el escrito que antecede. Atento lo manifestado por la parte actora y En atención al juramento rendido y de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada señora ALBA MATILDE OLIVES ABAD, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas

distintas en un diario de amplia circulación en esta ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- Actúa el Dr. José Valencia Arias, en calidad de Secretario Encargado de esta Unidad, mediante la Acción de Personal 00830-DP172018-KV.- NOTIFIQUESE. f) VELA RIBADENEIRA MARIA CRISTINA, JUEZA. Lo que pongo en conocimiento y CITO a Usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para efectos de notificaciones. Atentamente. DR. JOSE RAUL VALENCIA ARIAS SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. PAB/20106/AS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MEJÍA PARRAGA JHONNY ANSELMO ACTOR: BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. D E M A N DA D O : MEJÍA PA R R A G A JHONNY ANSELMO JUICIO: No. 17230-20150345 (EJECUTIVO-COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN) CUANTIA: $50.000 (CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100) BASE LEGAL: ART.423, 419 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN CONCORDANCIA CON EL ART.486 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE COMERCIO ABOGADO DEFENSOR: DR.JUAN CARLOS CUEVA SERRANO CASILLA JUDICIAL: 1936 JUEZ PONENTE: DRA. VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 29 de enero del 2015, las 10h47. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, el demandado señor Jhonny Anselmo Mejia Parraga, en el término de tres días de ser citado legalmente, pague la obligación requerida o proponga excepciones. Cítese al demandado en el lugar que se indica. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente. Previa citación al demandado, se ordena que dejándose copia certificada y recibo en autos desglósese y entréguese la documentación solicitada, quedándose en la obligación la parte actora en presentar los documentos, cuando la Judicatura así lo requiera, para lo cual se autoriza al Dr. Juan Carlos Cueva Serrano y/o Ab. Fabiola Coveña Saltos. Actúa como Secretario Titular de esta Unidad el Dr. José Ermel Carrillo Jácome, mediante Contrato de Servicios Ocasionales emitido por la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura. NOTIFÍQUESE.f).- Dr. Eduardo Enrique González Solórzano, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 27 de junio del 2018, las 15h57, Agréguse al expediente el escrito precedente, presentado por la parte actora el 5 de junio del 2018,

las 12h58. Atento ha dicho escrito a) Toda vez se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en Auto inmediato anterior y en mérito del juramento rendido por la parte actora dispongo de conformidad con el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado MEJIA PARRAGA JHONNY ANSELMO, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito.Notifíquese. f).- Dra. Viviana Jeanneth Pila Avendaño, Jueza. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.AB. CLAUDIA SOLANGE LEYTON GUAYASAMIN SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay Firma y Sello PAB/20107/AS

ANULACIONES

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8063625000 Nro. Cartola 17 14 3 07073 2 C l i e n te CARDENAS JARAMILLO, NERY-VICENTE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8267783000 Nro. Cartola 18396210199 Cliente SANCHEZ FRANCO, JOSE-VICTOR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8181122700 Nro. Cartola 17872670413 Cliente CARRANZA RIZO, WALTER-ELADIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8022909200 Nro. Cartola 17178330316 Cliente SIQUIHUA NOA, ROSARIO-AUREA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8119270300 Nro. Cartola 17349460703 Cliente LEON GUAMAN, LUIS-GONZALO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8211964900 Nro. Cartola 18108760275 Cliente MORENO ESPINOZA, JOSE-MIGUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8062328900 Nro. Cartola 17101220865 Cliente ALARCON CALERO, FERNANDO-LUBANSKY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8153229500 Nro. Cartola 17579480736 Cliente GORDILLO RECALDE, MANUEL-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8152630600 Nro. Cartola 17571290042 Cliente MEJIA ALMEIDA, RODRIGO-JESUS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8051861400 Nro. Cartola 17326640178 Cliente CHIRIBOGA TIXI, JOSE-VICENTE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8016210300 Nro. Cartola 16606120448 Cliente SILVA MONTOYA, INOCENTE-FELIPE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8051068400 Nro. Cartola 16647910724 Cliente MORENO CARRION, PRIMO-BOLIVAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8142548000 Nro. Cartola 17433400391 Cliente BARAHONA LUNA, NELSON-MARCELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8056081700 Nro. Cartola 16948060583 Cliente CARRERA ORTIZ, DARWIN-HUMBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8349224000 Nro. Cartola 18861210047 Cliente MARTINEZ SANCHEZ, MARIANA-DE JESUS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8036775100 Nro. Cartola 17712770092 Cliente LOPEZ IGLESIAS, FAUSTO-RENE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR

========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8023865400 Nro. Cartola 170 3 176 0 5 0 1 C l i e n te SANCHEZ TORRES, DARIOALEJANDRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8266503100 Nro. Cartola 18384650232 Cliente MERINO , BLANCAAMADA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8079693400 Nro. Cartola 17253880268 Cliente TAIPE CRUZ, WILLIAM-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8383062900 Nro. Cartola 19076060102 Cliente GOMEZ QUINTANA, MONICA-FERNANDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8309428100 Nro. Cartola 18595330145 Cliente AROCA CEVALLOS, EDGAR-EMILIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8359782300 Nro. Cartola 1 8924 170 0 0 6 C l i e n te VILATUNA QUINCHIMBLA, LIDIA-VIVIANA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8034736600 Nro. Cartola 1 673 979 0 47 1 C l i e n te RODRIGUEZ SALAZAR, ALBA-CRISTINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8373675100 Nro. Cartola 19017570003 Cliente MINA PURUNCAJAS, JOSELYN-VALERIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8159253500 Nro. Cartola 17648860397 Cliente CACHIPUENDO CATUCUAMBA, EFRENPATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8039120100 Nro. Cartola 17331210462 Cliente MORALES QUINATOA, ROSA-EMITELIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (26)NR

BANCO BOLIVARIANO Se comunica al público, la Oposición al pago por perdida/Sustracción del cheque No. 451 al 459 presentada por JENIFFER CAROLINA MENESES GUERRERO, cta. cte No.- 5065017268 Se previene que cualquier reclamo deberá presentarse en el plazo de 60 días a partir de la fecha de este aviso. AC/ ()mg

BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. Pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del Certificado a Plazo fijo 0602010254495 a nombre de CEDEÑO MURILLO HERACITA YOLANDA CC 1302571607 PAR/109145/AT

COOPROGRESO

C O O P E R A T I V A COOPROGRESO Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/ DPFP Nº 001000010001603001 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PASQUEL VILLAMAR JORGE BOLIVAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/30405/NR

ANULACIONES VARIAS Se notifica la pérdida de Solicitud Física Numerada 10036998 de Parquesanto del Ecuador S.A. PQE. PAR/109138/AT ====== AVISO AL PUBLICO EN GENERAL La empresa Ecuador Pétreo S.A con RUC 1792712785001 pone en conocimiento del público en general que su cuenta corriente número 21001407-91 de Banco Pichincha fue cancelada el 04 de agosto de 2017, dejando constancia que la chequera de dicha cuenta corriente fue hurtada, por lo que los cheques No 2,3,4,8,9,10,14,1 5,21,21,24,25,27,28,30,31,33, 36 en adelante hasta el 100 quedan anulados. En consecuencia, la empresa alerta al público en general que se abstenga de recibir dichos cheques de gente inescrupulosa que tenga en su poder y que puedan hacer mal uso de ella, deslindando a la empresa y a su representante legal por dicho uso. PAR/109153/AT ===== Por perdida queda anulada la póliza 19908465 de la serie #500032 perteneciente a CHAVEZ DE TORRES ENRIQUETA BLANCA de la Mutualista Pichincha. PAC110453fa ===== Se notifica la pérdida de TS 7949 perteneciente a Chistian Santiago Jaramillo Valdivieso de Camposanto Monte Olivo PAR/109156/AS


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Quito 09 de julio de 2018 by LA HORA Ecuador - Issuu