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Oficio y Resolución de Juicio Político

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Quito, 13 de Octubre de 2020. Ingeniero César Litardo Presidente ASAMBLEA NACIONAL De mi consideración: HENRY FABIÁN KRONFLE KOZHAYA, Asambleísta Nacional de la República del Ecuador, en relación al Juicio Político en contra del Presidente y Consejero de Participación Ciudadana y Control Social, Ing. Christian Antonio Cruz Larrea, a tratarse en la sesión No. 684 del Pleno de la Asamblea Nacional y de conformidad con los artículos 85 y 135 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, mociono la votación de la resolución adjunta para que se proceda a la censura y destitución del Ing. Christian Antonio Cruz Larrea. Señor Presidente conforme a la Ley Orgánica de la Función Legislativa proceda a la calificación de la moción para la votación correspondiente. Esta moción sustituye la presentada de forma previa. Particular que comunico para los fines legales pertinentes. Atentamente, Firmado electrónicamente por:

HENRY FABIAN KRONFLE KOZHAYA

Henry Fabián Kronfle Kozhaya Asambleísta Nacional


EL PLENO CONSIDERANDO Que, el artículo 131 de la Constitución Política establece que la Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político de las ministras o ministros de Estado, a solicitud de al menos una cuarta· parte de sus miembros, y por incumplimiento de las funciones que le asigna la Constitución y la ley durante el ejercicio de su cargo y hasta un año después de terminado; Que, mediante oficio No. HK-AN-001-AGO-2020 de 28 de agosto de 2020, ingresado a esta Legislatura en la misma fecha, signado con número de trámite 399530, y del Memorando Nro. AN-KKHF-2020-0005-M de 06 de septiembre de 2020, suscritos por el asambleísta Henry Fabián Kronfle Kozhaya y sus respectivos anexos, presentó la SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO POLÍTICO, en contra del señor CHRISTIAN ANTONIO CRUZ LARREA, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL (CPCCS); Que, mediante Resolución No. CAL-2019-2021-337, de 08 de septiembre de 2020, el Consejo de Administración Legislativa (CAL), decidió dar inicio al trámite de enjuiciamiento político; Que, la sustanciación del trámite de juicio político ante la Comisión de Fiscalización y Control Político se surtió en todas sus etapas, garantizando el derecho de defensa y cumpliendo la normativa constitucional y legal pertinente; Que, el 04 de octubre de 2020 la Comisión de Fiscalización y Control Político emitió recomendación al Pleno de la Asamblea Nacional, para que proceda al juicio político para censura y destitución, en contra del Presidente y Consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, Ing. Christian Antonio Cruz Larrea; Que, mediante Memorando Nro. AN-CFCP-2020-0063-M de 04 de octubre de 2020, el presidente de la Comisión de Fiscalización y Control Político remitió al presidente de la Asamblea Nacional el informe de recomendación de juicio político; Que, el 11 de octubre de 2020 el presidente de la Asamblea Nacional, a través de la Secretaría General, difundió el informe; Que, el 13 de octubre de 2020 se llevó a cabo la sesión No. 684 para tratar el Juicio Político en contra del Presidente y Consejero de Participación Ciudadana y Control Social, Ing. Christian Antonio Cruz Larrea ante el Pleno de la Asamblea Nacional, donde se siguió el procedimiento previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa; Que, en el transcurso del debate se encontraron suficientes elementos para establecer la responsabilidad política del Presidente y Consejero de Participación Ciudadana y Control Social, Ing. Christian Antonio Cruz Larrea;


Que, el presidente y Consejero de Participación Ciudadana y Control Social, Ing. Christian Antonio Cruz Larrea carece de Probidad Notoria para el cargo el cual ha sido electo el cual es requisito indispensable para el ejercicio de su cargo y lucha contra la corrupción, conforme lo establecido en el artículo 207 de la Constitución de la República del Ecuador y articulo innumerado después del 20 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; Que, el presidente y Consejero de Participación Ciudadana y Control Social, Ing. Christian Antonio Cruz Larrea se arrogó funciones que corresponden única y exclusivamente al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, esto es la emisión de los siguiente instrumentos: "Reglamento para la Administración, Utilización, Mantenimiento y Control del Parque Automotor del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social"; y, el "Reglamento Interno para Autorización, Cálculo, Pago y Liquidación de Viáticos y Movilizaciones de los Servidores y Trabajadores del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social designados a cumplir Comisiones de Servicios Institucionales dentro del País", conforme lo establecido Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en su artículo 38 numeral 9; Que, el presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, Sr. Christian Cruz, el 10 de octubre de 2019, al emitir estos dos reglamentos, los mismos que estuvieron vigentes por 55 días, antes de ser derogados, incumplió con sus funciones, las mismas que, de acuerdo al art. 42, de las Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, referente a las “Atribuciones de la Presidenta o Presidente, en el numeral “1”, de forma explícita y taxativa lo obliga : “1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley”; Que, el presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, al arrogarse funciones y competencias, que le corresponde al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, incumple con lo que dispone el artículo 82 de la Constitución de la República que establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”; el artículo 83, numerales 1 y 11, de la Constitución de la República, que establece: “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos. sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente."; y, "11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad ya la autoridad. de acuerdo con la ley.”; Que, se ha comprobado la inobservancia de la Constitución en los artículos: Art. 226, que determinan: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; y el Art. 233, que manda “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán


responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.”; Que, de los elementos probatorios que se encuentran en el juicio político se podrían derivar indicios de responsabilidad penal y, por lo tanto, se hace necesario que el expediente se remita a la· Fiscalía General del Estado, así como a la Contraloría General del Estado; Que, la Asamblea Nacional en uso de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Artículo 1.- Censurar y Destituir al Presidente y Consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, Ing. Christian Antonio Cruz Larrea, por el incumplimiento de sus funciones en el ejercicio de su cargo, de conformidad con la parte de considerandos que motiva la presente resolución. Artículo 2.- Remítase el expediente de este juicio político a la Fiscalía General del Estado, a fin de que inicie la respectiva investigación penal en relación con las actuaciones del referido funcionario censurado y destituido. Artículo 3.- Remítase el expediente de este juicio político a la Contraloría General del Estado, y demás instituciones que corresponda en el ámbito de sus competencias. Artículo 4.- Notifíquese en legal y debida forma al funcionario censurado y destituido. Artículo 5.- Remítase copia auténtica de la presente resolución al Registro Oficial a fin de que sea publicado. Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los trece días del mes de octubre del año dos mil veinte.


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