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Loja - Zamora
VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2023
LOJA
CIUDAD UNIVERSITARIA 203 años de INDEPENDENCIA
18 DE NOVIEMBRE 1820 - 2023
E D Q P / unl.edu.ec
Educamos para Transformar
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VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2023
Loja - Zamora
FIAV impulsa la economía y el turismo
Con el Festival Internacional de Artes Vivas (FIAV) 2023 en pleno desarrollo, el sector hotelero de Loja se prepara para continuar recibiendo a artistas y turistas de todo el país con reservas que ya alcanzan un 40%. Sócrates Carrión, presidente de la Mesa Turística de Loja, anticipa un aumento significativo de reservas durante los próximos días.
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CIUDAD
Cooperativa Loja llegará a más puntos del país 4
CIUDAD
UTPL destaca en certamen internacional de Neurocomunicación 6
POLÍTICA
La Asamblea revive luego de la muerte cruzada 7
Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.
ÁLVARO PEÑA FLORES
alpf31084@hotmail.com
La Asamblea Nacional y nuestras aspiraciones
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oy es un día histórico, como lo suelen ser, los días en que se cambia de mando, se cambia de estrategias, se cambia de plan, se cambia de personas. Conocido es que, los ecuatorianos ya no confiamos en la gestión pública. Tantos han sido los acontecimientos que nos han llevado a pensar que la Asamblea como tal, no sirve, no hace falta y por supuesto, no debe existir. Pero qué hacer en un estado de derecho donde la figura legislativa es crucial para la legalización, la promulgación y aprobación de leyes que vayan encaminadas al bien del país. Sin embargo, no. El ecuatoriano ya no cree en los legisladores. Pero ante eso, no podemos hacer nada. Como siempre, queda un ápice de esperanza al menos, con los nuevos legisladores que ahora van a ocupar los tan anhelados curules. Aunque su gestión es muy corta, siempre sobrará tiempo para corromper y tranzar. ¿Qué es lo que aspiramos de la Asamblea? Aspiramos lo que no olvidamos. Es decir, cero corrupción, cero diezmos, cero tráfico de influencias, cero ingobernabilidad. Aspiramos a que se viabilice todo proyecto que beneficie la economía, la producción, la inversión, la educación. Aspiramos que exista comunión y sinergia entre las funciones del estado. Aspiramos a que los legisladores tengan capacidad moral, ética, profesional y política para defender sus posturas e ideologías y no dejarse influenciar por sus caudillos y jefes de partido. Sin revanchismos, sin odio, sin discriminación, sin dilación, sin favoritismos. Es un antes y un después esta transacción política. Insisto, el tiempo marca a contrarreloj y es preciso que desde el primer instante se hagan las cosas bien. No queremos ni que roben bien, ni que sus debates giren en torno a asuntos domésticos que no adelantan al país. Aspiramos a un Ecuador de paz, de justicia y de democracia.
ANDRÉS OJEDA SOTOMAYOR
afojedasotomayor@gmail.com
¡Un café por favor! La franquicia colombiana Juan Valdez llegó a Loja. Para unos es una novedad, para otros es indiferente. Para mí lo importante está en disfrutar de las experiencias. A pro-
Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Editora Regional: Mishelle Calva Jiménez Publicidad: loja@lahora.com.ec Año: XXVIII
Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.
OPINIÓN 02 O LOJA VIERNES 17/NOVIEMBRE/2023
EDITORIAL
EDUARDO F. NARANJO C.
La Sierra ausente
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ada vez hay menos presencia de la Sierra en el liderazgo político. Ha pasado ya un cuarto de siglo desde la última vez que un serrano fue elegido presidente, y en el gabinete del futuro presidente Daniel Noboa prevalecen —hasta el momento— personalidades alineadas con los intereses de otras regiones. En la misma tónica, la nueva mayoría legislativa nace de conjugar a tres movimientos cuya esencia y base electoral se encuentra en la Costa. En un país con tantas susceptibilidades regionalistas como Ecuador, el escenario opuesto —uno de primacía continuada de la Sierra— habría despertado una resistencia enardecida; sin embargo, a los serranos parece no importarles la pérdida de protagonismo que han sufrido, y las fuerzas políticas imperantes tampoco lucen preocupadas por reincorporarlos.
pósito, tengo dos situaciones, en momentos diferentes que me gustaría compartir con el lector. Viernes, 2 p.m. Como de costumbre voy al Juan Valdez de la República del Salvador. La chica que atiende me saluda atentamente: ¡Buenas tardes Señor Andrés!, ¿lo de siempre verdad?, le contesto: ¡si, un café doble por favor! Eran tiempos de post pandemia y tele trabajo. A más de
El escenario es perjudicial. La Sierra cuenta con alrededor de 7 millones de habitantes, y las oportunidades y amenazas que la atañen difieren de las del resto del país. Mientras no reviva un liderazgo que la represente debidamente, capaz de articular sus necesidades en la agenda de Gobierno, la viabilidad de cualquier proyecto político nacional estará en duda. A la clase política le conviene apoyar el surgimiento de nuevos cuadros en esta región y promover su participación en nombre de la unidad y la estabilidad, tal como se ha hecho con otros grupos. Si no se genera el espacio para un liderazgo serrano visionario y sensato, quienes reclamarán ese espacio —tal y como se vio en octubre de 2019 y junio de 2022— serán probablemente los radicales. Ese es un escenario que Ecuador necesita evitar a toda costa.
buen café, el lugar me brinda un plus adicional porque me permite acceder a WI-FI ilimitado. Mientras suena «Sweet Child O’Mine» en Bossa nova, enciendo mi portátil; reviso la mensajería y hago tareas de ofimática. El sábado por la mañana, decido ir al Juan Valdez de la Portugal porque lo encuentro más relajado para sentarme a leer y tomar un té de hierbabuena. En otra ocasión, visité el
mirador del Pedestal. Allí yace erguida la imagen de la Virgen de la Inmaculada Concepción. Percibo un aroma a café en el ambiente. Afuera de la iglesia, una abuelita instaló un puesto donde sirve empanadas fritas con café, en vaso desechable y bien caliente para el frío. Su valor agregado es la cortesía para atender, lo delicioso y económico de los productos. Creo que los consumidores podemos elegir libre y razo-
eduardofnaranjoc@gmail.com
Protección de datos
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l cambio acelerado de las formas comunicacionales gracias al uso del espacio digital no permite a los usuarios valorar la importancia de proteger la información que circula en las ‘redes’. Esta puede ser vulnerada y empleada en forma perversa y criminal, causando graves problemas a cualquier persona u organización. Por suerte, el país tiene aprobada una Ley Orgánica de Protección de Datos que garantiza los derechos ciudadanos. Sin embargo, una buena ley requiere ejecutores que sepan aplicarla con conocimiento, certeza, oportunidad y precisión para beneficio de los usuarios. Vivimos tiempos difíciles en los que cualquier persona puede ser violentada, tener su identidad suplantada o ser engañada dolosamente. Por esto resulta inmensamente importante contar con un marco legal y su efectiva aplicación; sin embargo, el instrumento legal requiere de un administrador capacitado. La ley determinó la creación de la Superintendencia de Protección de Datos, encargada de “verificar que empresas privadas y entidades públicas cumplan con las obligaciones que establece la norma sobre el buen uso de los mismos”. Esta nueva dependencia tiene el objetivo de “controlar y vigilar” el cumplimiento y aplicación de la ley, para proteger los datos personales e institucionales, que en la actualidad son utilizados sin control alguno por empresas públicas y privadas para promover sus intereses, aprovechando direcciones de los usuarios, sin que esto se haya autorizado. Se ha propuesto una terna. Conocemos a la postulante Alexandra Maldonado Navarro, cuya experiencia y preparación, tanto en el país como el exterior, la acreditan como la candidata idónea, experta en cibercrimen y evidencias digitales. Además de su compromiso ético, como requiere la función pública, su maestría en Derecho Público referida al manejo de la cosa estatal la complementa, por lo que consideramos que el Cpccs la designará.
nablemente, de acuerdo a las necesidades y gustos personales. A mi juicio, la calidad del café lojano no está siendo cuestionada, más bien podría ser una oportunidad de desarrollo y cooperación entre los cafetaleros locales y su comercialización a la misma franquicia que vio en Loja un buen nicho de mercado; los gobiernos locales también podrían apoyar el comercio exterior de nuestro preciado café.
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haguarpamba se prepara para celebrar con entusiasmo y diversidad cultural su aniversario de cantonización. La alcaldía ha organizado una extensa agenda de actividades que se llevarán a cabo del 23 de noviembre al 4 de diciembre con actividades que incluyen eventos cívicos, artísticos, deportivos, culturales, gastronómicos y religiosos. El alcalde de Chaguarpamba, Víctor Hugo Largo, señaló que, a pesar de las limitaciones, se han preparado las vías de acceso para que la ciudadanía pueda disfrutar de cada evento planificado. Precisamente, en este ámbito, Mario Mancino, prefecto de Loja, informó sobre la situación de la vía Mizquillana – Cuatro Caminos, una obra pendiente que se encuentra en instancias judiciales debido a problemas con el contratista. “En primera instancia, el recurso interpuesto por esta empresa ha sido desestimado en Guayaquil. Ha pasado a los jueces de Quito, donde se espera tenerlo listo para destrabar judicialmente. Teniendo en cuenta que este proyecto cuenta con el financiamiento del Banco de Desarrollo, se busca continuar con la obra con una empresa seria”, dijo. Por su parte, Eduardo Punín, gobernador de Loja, manifestó que los asistentes podrán sentirse seguros gracias al contigente que se desplará durante las festividades. María Rosa Aguirre, coor-
Chaguarpamba celebrará 38 años de cantonización
Del 23 de noviembre al 4 de diciembre, Chaguarpamba disfrutará de actividades cívicas, artísticas, gastronómicas y culturales en conmemoración de su cantonización.
Jueves 23 de noviembre Pregón de fiestas ° 16:00 19:00 Noche Cultural y Luces – Elec°ción mejor Traje Típico – Agrupación Invitada: Banda 24 de mayo. Viernes 24 de noviembre 09:00 Torneo de Ajedrez cantonal ° 18:00 Cuadrangular de ecuavolley ° Sábado 25 de noviembre Mañana deportiva ° 09:00 Concurso de Carros de Madera ° 14:00 Elección y coronación de la reina del °Cantón – Artistas Invitados: Paulina Tamayo y José Luis Figueroa Domingo 26 de noviembre Encuentros deportivos ° 13:00 ° 20:00 Encendido del árbol de navidad Lunes 27 de noviembre 09:00 Concurso de oratoria °Interescolar Martes 28 de noviembre 09:00 Concurso de Oratoria °Intercolegial Miércoles 29 noviembre 08:00 Encuentros deportivos °Intercolegiales Jueves 30 de noviembre 08:00 Encuentros deportivos °Intercolegiales Viernes 01 de diciembre 10:00 Encuentros deportivos °Interparroquiales 20:00 Gran fiesta de la canción °Nacional – Agrupación Invitada: Trio La Yapa Ecuador Sábado 02 de diciembre 08:00 Ciclopaseo ruta reactivación °Rosario, El Trapiche, Cordillera de Ramos, Las Juntas, El Jardín. Circuito ciclístico ° 14:00 16:00 Expotuning Chaguarpamba °2023 Domingo 03 de diciembre Misa de acción de gracias ° 09:00 10:30 Expoferia turística, agrícola, gas°tronómica, emprendimientos y científica. 14:00 Encuentros deportivos indor °fútbol Chaguarpamba 2023.
AGENDA. Autoridades realizaron la presentación de actividades para conmemorar los 38 años de cantonización de Chaguarpamba.
dinadora zonal 6 del Ministerio de Turismo, animó a personas de diferentes par-
tes de la provincia y del país a participar en las actividades programadas, destacan-
do la diversidad de la agenda y las maravillas que ofrece el cantón.
Reservas de hoteles para el FIAVL alcanzan el 35-40% Con el Festival Internacional de Artes Vivas (FIAV) 2023 en marcha y las delegaciones nacionales e internacionales arribando a Loja para presentar sus obras, el sector hotelero está listo para recibir a artistas y turistas de diferentes partes del Ecuador y el mundo. Leonela Díaz, presidenta de la Asociación de Hoteleros de Loja, destacó que cada hotel ha presentado proformas a los turistas, y las actividades internas planificadas durante los 10 días de festival. “Como Hotel Grand
Programación
Victoria Boutique estamos con el evento de café de especialidad y exposición de pinturas. La idea es que hagamos sentir a gusto a quienes se están alojandos en nuestras instalaciones”. Señaló que al ser una temporada alta, se registra una gran cantidad de reservaciones que oscila entre el 35% a 40%. “Las personas arriban a la ciudad y buscan un hotel donde alojarse, por ende, la capacidad hotelera va a seguir aumentando. Todos los que son parte de la asociación se encuentran
Lunes 04 de diciembre 09:00 Desfile, cívico, militar y estu°diantil Conferencia alusiva a la fecha ° 11:00 Sesión Solemne ° 11:30 Gran baile de la confraternidad ° 21:00 Agrupación Invitada: Orquesta Los °Terribles Diamantes
motivos y a los corporativos que arriban entre semana. Anticipa un incremento significativo este fin de semana y el próximo, ya que las familias aprovecharán para disfrutar del FIAVL 2023.
SE VENDE
CAPACIDAD. Hoteles de Loja siguen esperando el arribo masivo de turistas a disfrutar el FIAVL 2023
trabajando y gozarán de una concurrencia masiva de visitantes”. Sócrates Carrión, presidente de la Mesa Turística de Loja y gerente del Hotel
Carrión, indicó que en su establecimiento las reservas preliminares alcanzan el 35%, incluyendo a los huéspedes regulares que llegan a la ciudad por diferentes
Lote de 854 m2 ubicado la Av. 8 de Diciembre Camioneta TOYOTA doble cabina año 2008 Informes: 0981872357
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I LOJA VIERNES 17/NOVIEMBRE/2023
500 expositores confirmados para feria navideña
COBERTURA. La Cooperativa de Transportes Loja recibió autorización de ANT para llegar a más puntos del Ecuador.
Cooperativa Loja implementó 12 nuevas rutas
El último mes del año da inicio a las festividades navideñas y de fin de año, y la Corporación de Ferias de Loja se encuentra trabajando para garantizar el éxito de su tradicional evento, que se llevará a cabo del 7 al 31 de diciembre de 2023. Diego Lara, director ejecutivo de la entidad, informó que alrededor de 1.000 personas postularon para participar como expositores, pero debido a limitaciones de espacio, se aprobó la participación de 500. “Nos encontramos en la parte legal, tomando en cuenta el tema de Fin de Año por la venta de pirotecnia y otros productos que deben cumplir con los requisitos del Ministerio de Defensa”. El proceso de preparación incluye que los expositores realicen los pagos correspondientes por el canon de arrendamiento, etapa que concluirá este fin de semana. Luego, se avanzará en la planificación logística y la ejecución de diversas actividades programadas para los días del evento. Lara destacó que se están coordinando acciones con diversas instituciones para garantizar el cumplimiento de los requisitos legales, especialmente
en la venta de pirotecnia y otros productos. La feria contará con una amplia variedad de artículos, desde textiles y regalos hasta juguetería y adornos navideños. Además, se sumarán productos tradicionales para fin de año, como monigotes, caretas y pirotecnia. También habrá juegos mecánicos, un árbol navideño emblemático de las últimas ediciones y actividades gastronómicas. Artículos La feria contará con una amplia variedad de artículos, desde textiles y regalos hasta juguetería y adornos navideños. “Para fin de año se suman monigotes, caretas y pirotecnia. Habrá juegos mecánicos, el tradicional árbol y actividades gastronómicas”. El evento, que marca el inicio de las celebraciones de la temporada, es de entrada libre, con el objetivo de fomentar la participación de la ciudadanía en todas las actividades programadas. La planificación, realizada a principios de año, se está ejecutando según lo previsto para cumplir con las disposiciones de las autoridades.
La cobertura se amplía a Tulcán, Ibarra, Otavalo, Baños, Puyo, Tena, Manta, Montañita y Santa Elena. Con el objetivo de lograr una mayor cobertura en territorio nacional, la Cooperativa de Transportes Loja sumó nuevos destinos tras obtener la aprobación de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT). Esta decisión, que sigue años de solicitudes y procesos judiciales, se traduce en un impulso significativo para la empresa y una expansión de sus servicios. Polibio Vélez, presidente de la Cooperativa, anunció que la resolución fue entregada el pasado martes 14 de noviembre. Entre las 12 rutas asignadas se destacan lugares estratégicos como Tulcán, Ibarra, Otavalo, Baños, Puyo, Tena, Manta, Montañita y Santa Elena.
“Son rutas importantes que van a aportar al desarrollo de la provincia. También ampliaremos nuestro servicio al cliente y transporte de encomiendas”. Además, la autorización incluye el acceso a puntos intermedios donde anteriormente no se les permitía el ingreso, como Riobamba, Ambato, Latacunga, Santo Domingo y Quevedo. En términos de flota, Vélez informó que actualmente cuentan con 147 buses y trabajan para incorporar 15 unidades adicionales, alcanzando así las 162 unidades necesarias para cubrir las nuevas rutas asignadas por la ANT.
Seguridad En cuanto a la protección, el presidente destacó la colaboración con la Policía Nacional, la implementación de paradas seguras en Ponce Enríquez y operativos permanentes para garantizar el resguardo de las unidades en la noche y madrugada. La cooperativa también ha contratado guardias adicionales en algunas terminales y ha establecido medidas de control en la venta de pasajes. “Hemos articulado la venta de pasajes y el trabajo de las tripulaciones al momento de salir de los distintos sitios y la realización de revisiones en puntos determinados de las unidades”.
EVENTO. Con más de 500 expositores confirmados, la Feria de Navidad y Fin de Año en Loja se prepara para recibir a visitantes de todo el país durante diciembre.
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LOJA VIERNES 17/NOVIEMBRE/2023 I
Nueva infraestructura en el Centro Diurno para Personas con Discapacidad El MIES destinó $458.516,60 para la repotenciación del Centro Diurno de Desarrollo Integral en Loja, beneficiando directamente a 45 usuarios. El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) asignó una inversión total de $458.516,60 para la repotenciación del Centro Diurno de Desarrollo Integral destinado a personas con discapacidad en Loja. Este centro, que atiende de manera directa a 45 usuarios de entre 18 y 64 años, fue el escenario de la entrega oficial de las obras este jueves. Mercedes Vargas, coordinadora General Administrativa Financiera del MIES, enfatizó el compromiso del ministro Esteban Bernal en atender a
los grupos prioritarios. “Uno de los objetivos siempre fue realizar estas potenciaciones y hacer todo lo necesario para mejorar los servicios para nuestros usuarios”, afirmó durante la entrega. La repotenciación de la infraestructura incluyó la habilitación de la segunda planta, con salas exclusivas para el desarrollo de actividades. Además, se llevó a cabo la construcción de un bloque destinado a sala de reuniones, así como mantenimiento general de la infraestructura, asegurando el
Geovanny Carrillo triunfó en concurso intercolegial de murales En una ceremonia llevada a cabo en el aula magna de la Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL) el jueves 16 de noviembre, Geovanny Carrillo se consagró como el ganador del I Concurso Intercolegial de Murales Urbanos ‘Mujeres destacadas de la Región Andina’. Su obra, titulada ‘Llanca warmi ninkich’, se destacó entre las 37 propuestas de estudiantes provenientes de diversos planteles educativos de la ciudad de Loja. El segundo lugar fue para Christopher Valarezo, del Colegio 27 de Febrero, mientras que María José Aguilera Criollo, de la Unidad Educativa Fiscomisional Daniel Álvarez Burneo, se hizo acreedora al tercer lugar. El certamen, ideado por la Parlamentaria Andina Verónica Arias, busca fusionar los aspectos de oportunidades para los jóvenes, arte, cultura y derechos de las mujeres. En su discurso durante la premiación, Arias reafirmó su compromiso con el arte y la cultura, recordando su papel en la institucionalización del Festival Internacional de Artes Vivas (FIAV) como le-
gisladora de Loja. Desde el Parlamento Andino, ha impulsado esta iniciativa para fomentar el talento y la creatividad de los jóvenes artistas lojanos. Geovanny Carrillo, el ganador del primer lugar, sostuvo que participar en este concurso fue todo un desafío, considerando la competencia de otros 36 estudiantes y la relevancia del tema abordado, el esfuerzo de las mujeres andinas. Las tres obras ganadoras fueron inmortalizadas en murales que ahora decoran los exteriores de la Escuela de Educación Especializada Byron Eguiguren. El jurado, compuesto por profesionales con experiencia en artes plásticas e historia latinoamericana, incluyó a Verónica Noriega, directora de Artes Visuales de la UTPL; Katiushka Aguirre, historiadora becaria de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo de Chile, y Xavier Barnuevo, docente de Artes Musicales de la Universidad Nacional de Loja. Los resultados finales fueron validados por Vinicio Sarmiento, Notario Segundo del cantón Loja.
acceso universal y sin barreras para los usuarios, según informó Juan Carlos Moreno, coordinador del MIES en la Zona 7. El objetivo fundamental de las actividades diarias realizadas por el equipo técnico en el Centro Diurno es potenciar el desarrollo de habilidades en personas con discapacidad mediante un trabajo conjunto con la familia y la comunidad. José Mateo Briceño, presidente del Comité de Cuidadores de los usuarios atendidos en el Centro Diurno, expresó su agradecimiento por las obras ejecutadas, describiendo el centro como un “segundo hogar” para sus hijos. “Mejorar los espacios en donde son atendidos es óptimo para su desarrollo”, agregó Briceño.
ENTREGA. MIES entrega las nuevas instalaciones del Centro Diurno de Desarrollo Integral para Personas con Discapacidad en Loja.
En Loja, el MIES atiende a través de 76 unidades de servicio a 2.300 personas con discapacidad, con una inversión aproximada de
$1.3 millones. Además, 5.686 usuarios acceden a bonos y pensiones, representando una inversión de más de $10.5 millones.
Docente de la UTPL, finalista en concurso internacional
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La obra de Hernán Yaguana Romero fue seleccionada como una de las cuatro finalistas en el I Certamen Internacional de Obras Audiovisuales con base en Neurocomunicación y Neuromarketing. En el marco del II Congreso Internacional de Neurocomunicación y Neuromarketing (CINyN), organizado por la Cátedra UCM/Campofrío ShopperLab Neuromarketing Insights for the Perfect Experience y la Universidad Rey Juan Carlos (España), se desarrolla el I Certamen Internacional de Obras Audiovisuales con base en Neurocomunicación y Neuromarketing (CIOANN), con la finalidad de promover la publicidad, las relaciones públicas, el marketing y el conocimiento. Este certamen se celebra en la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Complutense de Madrid, para su primera edición contó con la participación de 23 piezas audiovisuales, de las cuales, el jurado calificador seleccionó a cuatro finalistas, entre ellas, la obra ‘Demencia no, amor sí’, liderada por Hernán Yaguana Romero, docente in-
vestigador de la carrera de Comunicación de la Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL), quien, junto al apoyo del Magíster Mauricio Cruz, y la Ingeniera Shomira Rosales, postularon al concurso en la temática Neuromarketing y Neurocomunicación en la Era de la Inteligencia Artificial. Para el catedrático universitario, la inteligencia artificial impulsa cambios significativos en el ámbito de la comunicación, lo que abre la oportunidad de ejecutar interesantes investigaciones en este campo. Destaca que, con apoyo del Vicerrectorado de Investigación de la UTPL, desarrollan desde el 2022 un proyecto interdisciplinar titulado ‘Storytelling y nuevas narrativas audiovisuales’, en el que participan profesionales de comunicación, artes visuales e informática. “Con base en este proyecto, creamos nueve productos
Intervienen cinco puntos críticos del Paso Lateral de Loja El Paso Lateral de Loja, eje vial que conecta con Zamora Chinchipe, está siendo intervenido con trabajos de remediación en cinco puntos críticos. Con una inversión que supera los $2.5 millones, se espera beneficiar a más de 450.000 habitantes en la zona sur del Ecuador. El ministro de Transporte y Obras Públicas, César Rohon, realizó una visita para verificar el progreso de las obras en los cinco puntos críticos del Paso Lateral de Loja. En el primer punto, ubicado en el sector Balcón Universitario (km 17), se están construyendo muros de
contención de 60 metros, nivelando la calzada de pavimento rígido y colocando señalización horizontal. En el segundo punto, en la Urna de Chontacruz (km 11), se llevan a cabo trabajos de construcción de drenes profundos y subdrenes, precedidos por la instalación de la estructura de mejoramiento, subase y base. El tercer punto, en el kilómetro 3, sector Puerto Seco, ya ha completado la construcción de alcantarillas, pozos de revisión, subdrenajes, estabilización y sustitución de las capas de la estructura del pavimento, junto con la
audiovisuales sobre historias persuasivas, en las que empleamos inteligencia artificial para diseñar la parte gráfica. Con este antecedente, empezamos a participar en diferentes concursos, puesto que las narrativas emergentes tienen mucha incidencia en la sociedad actual”, agrega. El proyecto ‘Demencia no, amor sí’ aborda el impacto emocional que generan las narraciones creadas con inteligencia artificial sobre las audiencias, razón por la que fue seleccionada como una de las cuatro iniciativas finalistas del Certamen. La deliberación final de resultados será este viernes, 17 de noviembre, y contará con la intervención de un jurado internacional compuesto por 10 miembros, entre ellos, Daniel Guzmán, director, actor, guionista y responsable de trabajos tanto para la pequeña como la pantalla grande. colocación de una capa de rodadura de pavimento asfáltico de 10 centímetros de espesor y señalización horizontal. El cuarto punto, ubicado en el kilómetro 4 (+840), contempla la construcción de un muro de gaviones, cambio de geometría del talud, reemplazo de cunetas colapsadas y construcción de una alcantarilla. En el quinto y último punto, kilómetro 4 (+450), se trabaja en un muro paralelo a la vía con cinco estructuras cimentadas de manera escalonada, alturas entre 7 y 14 metros, además de la construcción de cunetas, cunetas de coronación, subdrenajes y reemplazo de la estructura del pavimento.
AUTOR. Hernán Yaguana Romero, docente investigador de la UTPL.
Para elegir a la obra ganadora, el jurado ha resuelto premiar atendiendo a unos criterios de evaluación basados en la calidad técnica, la calidad artística y su aportación a la neurocomunicación. Además de este concur-
so, en septiembre de 2023, la iniciativa ‘Demencia no, amor sí’ participó en el evento Narrar el Futuro: Festival de Cine & Nuevos Medios, realizado en la ciudad de Bogotá – Colombia, donde se ubicó entre los ocho mejores proyectos de Iberoamérica.
CONSULTORIO
07 POLÍTICA LOJA VIERNES 17/NOVIEMBRE/2023 I
La Asamblea vuelve a operar después la muerte cruzada Desde el 13 de noviembre de 2023 empezó a tomar fuerza el nombre de Viviana Veloz (RC) para ocupar la primera vicepresidencia, y la segunda vicepresidencia para un asambleísta de ADN. Ese nombre se mantiene en reserva.
LEGISLATIVO. Asamblea Nacional a la espera de la sesión inaugural.
La Asamblea Nacional inicia este 17 de noviembre de 2023 un nuevo periodo de sesiones con una inédita mayoría de fuerzas políticas integrada
por Revolución Ciudadana (RC), Partido Social Cristiano (PSC), y el oficialista Acción Democrática Nacional (ADN) que podría trazar la ruta de la
gobernabilidad para el presidente electo, Daniel Noboa Azín, en los próximos 18 meses de gestión. Tras una interrupción de seis meses que devino de la muerte cruzada (adelanto de elecciones), los 137 asambleístas (15 nacionales, 116 provinciales y 6 del exterior), designados en los comicios de agosto y octubre de 2023, asumen funciones hasta mayo de 2025. En el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL) está detallado el procedimiento que debe seguir el Pleno de la Asamblea para elegir al presidente y a los integrantes del Consejo de Administración de la Legislatura (CAL) en la sesión de instalación que deberá estar dirigida por los tres parlamentarios con mayor votación en el país.
Según los votos obtenidos, Pierina Correa (RC) asumirá la dirección; Patricio Carrillo (Movimiento Construye), la subdirección; y Valentina Centeno (Alianza ADN), la secretaría de la sesión. Sus funciones culminarán con la posesión de las nuevas autoridades. Para la elección de las dignidades entrantes, los asambleístas presentarán postulaciones para presidente, cuyo principal candidato es el socialcristiano Herny Kronfle. Para la primera vicepresidencia, la opción sería Viviana Veloz (RC). Por alternabilidad de género, la segunda vicepresidencia le corresponderá a un asambleísta de ADN. Hasta ayer, todavía existían cabildeos internos para negociar las cuatro vocalías del CAL entre RC, PSC,
Proyectos de ley pendientes Con la muerte cruzada, en el periodo legislativo que quedó °suspendido, también quedó pendiente el trámite de al menos 17
proyectos de ley y acuerdos (para primer y segundo debates): Reformas a la Ley de Contratación Pública, Ley de Quiebras, Uso de Reservas Internacionales, reformas al IESS, reformas laborales, acuerdos comerciales, reforma parcial 158, conflictos de interés, garantías jurisdiccionales, prelegislativa, Código de la Niñez, Código de Salud, Gestión de Riesgos, proyectos de ley de minería, de aguas, ley de la Contraloría, proyecto de ley de apoyo de militares a policías en la lucha contra la inseguridad.
EL DATO En un simulacro de la sesión inaugural, la Escolta Legislativa, los asambleístas con mayor votación recibieron un guion para su actuación. Construye y ADN. Pasadas las 15:00 horas de este 16 de noviembre, los 51 asambleístas del correísmo mantuvieron una última reunión, en Quito, previo a la sesión inaugural. Allí pasaron revista a los avances en torno a los acuerdos previos con sus aliados del PSC y ADN. La LOFL dice que los cuatro vocales serán elegidos de entre asambleístas pertenecientes a diferentes bancadas legislativas. Según la misma norma, la bancada debe integrarse con al menos catorce legisladores. Para la primera sesión de la Asamblea está confirmada la conformación de la bancada Revolución Ciudadana, con 51 puestos; Construye, con 25; el Partido Social Cristiano, con 18; y ADN y aliados con 25. Para elegir a todas las autoridades se necesita del voto de la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea: 70 voluntades. Los elegidos serán posesionados inmediatamente después, una vez proclamados los resultados, y permanecerán dos años en funciones, con opción a ser reelectos. Dispositivo de seguridad La planificación logística y el operativo de seguridad para la sesión inaugural quedó lista la tarde de este 16 de noviembre. Cada detalle al interior del Palacio Legislativo fue revisado minuciosamente, aseguró Miguel Pesantes, administrador general de la Asamblea. Para la primera sesión está dispuesto un dispositivo de seguridad especial, con la participación de Policía Nacional y Fuerzas Armadas, y “otras mejoras sustanciales” para redoblar la seguridad al Palacio Legislativo y sus alrededores “ante la situación (de inseguridad) que vive el Ecuador”, señaló Pesantes. (SC)
POLÍTICA 08 I LOJA VIERNES 17/NOVIEMBRE/2023
Noboa y Abad se distancian antes de la posesión El alejamiento dentro del binomio fue confirmada. Distintos analistas advierten que aunque existe incertidumbre, el presidente tiene la prerrogativa de establecer las funciones específicas de su segunda mandataria. Dos hechos han puesto en la mira de los ecuatorianos la unidad del Binomio Presidencial conformado por Daniel Noboa y Verónica Abad, quienes todavía no asumen el poder. El primero tiene que ver con la reunión el 13 de noviembre de 2023, en la que se observa a la vicepresidenta Verónica Abad junto al líder del partido español de derecha VOX, Santiago Abascal. A esto se suma la referencia del presidente Noboa a una traición en el seno de su equipo durante la ceremonia de entrega de credenciales realizada el 15 de noviembre en el Teatro Nacional Sucre. Ambas escenas sirvieron para una nueva trama dramática en la política ecuatoriana. Aunque Noboa ya asignó las funciones que cumplirá la vicepresidenta Abad, la separación en el binomio presidencial se volvió inocultable y fue confirmada ayer por su entorno a este Diario. Esta no será la primera ocasión en que la figura vicepresidencial genere controversias y rumores de supuestas conspiraciones. Dentro de las recordadas en los últimos años, se puede citar la relación del expresidente de la República, León Febres Cordero; y su vicepresidente, Blasco Peñaherrera (1984-1988), quien tras el secuestro de Febres Cordero en la Base Aérea de Taura, fue alejado de la administración, aunque culminó su período. Otro momento traumático tuvo que ver con la relación entre el expresidente, Lenín Moreno; y su segundo, Jorge Glas (2017-2021), quien fue entregado a la Justicia para ser juzgado por las distintas causas que lo lleva-
DECRETO. El presidente electo, Daniel Noboa, ya ha asignado funciones a su vicepresidenta, Verónica Abad. Foto: CNE
ron a prisión. Más atrás en el tiempo, el presidente José María Velasco Ibarra (1968-1972), calificó al vicepresidente Jorge Zavala Baquerizo, como un “conspirador a sueldo”. Los momentos políticos son distintos, Daniel Noboa ya informó, en dos ocasiones, las funciones que cumplirá la vicepresidenta. LA HORA buscó la posición del equipo de la vicepresidenta, pero hasta el cierre de esta nota, no hubo respuesta a las interrogantes planteadas. Piedra en el zapato El analista y académico, Simón Pachano, consideró que la figura de la vicepresidenta Verónica Abad podría convertirse en un factor de ruido dentro de la gestión del presidente Daniel Noboa, pues ella no ha enten-
dido que sus acciones han generado rechazo dentro de un sector de la política ecuatoriana. “La vicepresidenta puede convertirse en una piedra en el zapato para el presidente electo, es una persona que no pone atención a la situación, al rechazo que ha generado con sus declaraciones anteriores y con la visita a Abascal, que es el líder del partido VOX”, advirtió Pachano. El analista considera qué ante las diferencias de pensamientos dentro del binomio electoral, habría sido un error de Noboa la elección de Verónica Abad como su compañera de fórmula y consideró que deberá tener cuidado en las funciones que le asigne. Para Pachano el país se encuentra “en una situación muy fea, muy mala y potencialmente muy peli-
grosa para el país”. Acotó que dentro de la relación de Febres Cordero con su vicepresidente se registró mucha “especulación”. Reconoció que “más problemas hubo en el Gobierno de Moreno, con varios de sus cuatro vicepresidentes, el primero, Jorge Glas, que claramente tuvieron una distancia desde el primer momento”. El analista recomendó al presidente Noboa, no dar funciones, “por ejemplo, está que le ha dado de los migrantes”. Distanciamientos ideológicos El analista y articulista Wellington Toapanta consideró que en la actualidad la figura vicepresidencial, por los cambios que se han realizado en la Constitución, no tiene implicaciones en la Función Ejecutiva, más
allá de las que le otorgue por decreto el presidente de la República. Destacó que la perspectiva de un “vicepresidente conspirador” no se encuentra dentro de la realidad política de Ecuador. “La perspectiva que señaló en su momento el presidente Velasco Ibarra de que el vicepresidente es un conspirador a sueldo, responde a un momento histórico específico, cuando el vicepresidente no tenía funciones”. Toapanta sostiene que los cambios en la Constitución que le permiten al presidente designar por decreto las funciones de la Vicepresidencia, no darán oportunidad a que se generen inconvenientes más allá de las diferencias ideológicas entre ambos. “La segunda mandataria tendrá las funciones que sean especificadas por el mandatario, el mismo Noboa ha señalado que la señora vicepresidenta se dedicará a tareas o actividades específicas relacionadas con migración. Desde ese punto de vista, la famosa frase de que el vicepresidente es un conspirador a sueldo, pierde piso”, sentenció. Advirtió el articulista y analista que “es posible que se manejen distanciamientos por eventualmente situaciones ideológicas”. Toapanta acotó que las diferencias entre la vicepresidenta Abad y el presidente Noboa “no tendrán mayor incidencia”, aunque indicó que se verán reflejadas porque “un equipo de Gobierno busca trabajar unívocamente y en este momento se estaría registrando un distanciamiento”. Detalló que, en el tema migratorio, la vicepresidenta Abad podrá realizar acciones de apoyo y de carácter administrativo, pero las acciones de ejecutivas obedecerán a los lineamientos que determine el presidente Noboa y la canciller Gabriela Sommerfeld. “No olvidemos un detalle: que quién maneja la conducción del Estado es el presidente de la República y sus relaciones exteriores las maneja la Cancillería o el Ministerio de Relaciones Exteriores. La vicepresidencia no tiene ámbito ejecutivo”, remarcó. (ILS)
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l 23 de noviembre de 2023,el presidente de la República, Daniel Noboa, empezará una carrera contrarreloj de 17 meses para convencer a los ecuatorianos y a los inversionistas internacionales de que su reelección en 2025 es el mejor negocio para el país. Para esto, el nuevo mandatario tiene en la mira una apuesta económica basada en dos pilares principales. Aplazar el ajuste fiscal El primer pilar de la propuesta económica de Noboa es convencer a los inversionistas y prestamistas internacionales que no se puede hacer ningún tipo de ajuste fuerte durante los 17 meses de su Gobierno de transición. En un análisis, Santiago Mosquera, decano de la Escuela de Negocios de la Universidad de las Américas (UDLA), explicó que el mensaje de el nuevo presidente durante sus encuentros con bancos de inversión y multilaterales ha sido que Ecuador necesita apoyo financiero en 2024 para abordar los desafíos económicos y de seguridad, y que este esfuerzo requiere políticas fiscales expansivas, es decir, más gasto a corto plazo. “Esto cayó como un balde de agua fría a algunos inversores que esperaban el anuncio de una reforma tributaria para aumentar los ingresos fiscales. Por el contrario, Noboa anunció que una nueva reforma se enviará al Legislativo inmediatamente después de su inauguración y que incluirá reducciones a la tasa impositiva a ciertos sectores económicos y beneficios fiscales a empresas que contraten recién graduados”, puntualizó Mosquera. La idea de Noboa es que se le permita al país gastar más para enfrentar los problemas urgentes este año; pero bajo la promesa de que “una estrategia creíble de consolidación fiscal podría implementarse solo en 2025, una vez que gane con éxito la reelección”. En otras palabras, el ajuste y el orden de las finanzas públicas solo vendría luego de los primeros 17 meses de Gobierno y con la reelección asegurada. El banco de inversión
Daniel Noboa tiene una apuesta económica que se jugará en dos frentes
El nuevo presidente, que se posesionará el 23 de noviembre de 2023, buscará aplazar el ajuste fiscal el mayor tiempo posible y cambiar la economía con leyes urgentes en la Asamblea.
REALIDAD. Daniel Noboa asumirá un país con economía en crisis y poco espacio de maniobra.
Barclays apunta a que este escenario genera dudas sobre la real voluntad y capacidad de pago que tendrá Ecuador en medio de un déficit fiscal al alza (más gastos que ingresos) y un creciente servicio de la deuda pública (pagos de intereses y amortizaciones). Así, por ejemplo, en enero de 2024 ya se tendrán que pagar intereses por $200 millones de los bonos de deuda externa renegociados por Lenín Moreno. También se deberán desembolsar $1.200 millones por
préstamos anteriores otorgados por el Fondo Monetario Internacional (FMI). Barclays alerta que la grave situación fiscal ni siquiera se arreglaría con la eliminación de los subsidios a los combustibles y el aumento de impuestos. Sin embargo, Noboa considera que se puede lograr una tregua antes del ajuste, con el fin de que 2024 se pueda gastar más para tener gobernabilidad y seguridad. Una opción que le quedaría al nuevo mandatario, que es incluso avalada por ban-
cos de inversión como Barclays, sería utilizar $1.000 millones de la Reserva Internacional del Banco Central no para aumentar el gasto corriente, sino para recomprar una parte de la deuda externa a la mitad de su valor nominal. Con eso, en medio del alto riesgo país de Ecuador, debido a las dudas de inversionistas y financistas, se puede reducir el gasto por servicio de la deuda pública y tener un poco más de espacio presupuestario hasta tomar medidas de fondo.
EL DATO En el mejor escenario, Daniel Noboa podría conseguir alrededor de $1.300 millones de un préstamo emergente, pero todo dependerá si logra convencer a los multilaterales de su apuesta económica. Leyes económicas urgentes El segundo pilar del plan económico de Noboa es apuntar a darle un giro a la economía del país, a través de leyes urgentes enviadas a la Asamblea. En este aspecto, de acuerdo con bancas de inversión, todo dependerá de la solidez y la duración del acuerdo legislativo con el Partido Socialcristiano y la Revolución Ciudadana. En teoría, ese acuerdo aseguraría los votos y el apoyo para la reforma tributaria que baja impuestos, una ley de emergencia eléctrica, y otros proyectos (que todavía no tienen mayores detalles) para reactivación económica y para una reforma laboral. Noboa considera que se necesitan estímulos, pero sobre todo reducción de costos para volver más competitivo al país y que haya más empresas contratando. Pero, como ya ha analizado LA HORA, las dos propuestas estrella de su reforma tributaria generan dudas. Por un lado, Javier Bustos, abogado tributario y docente universitario, recordó que los incentivos tributarios (baja en el pago de impuestos) ya se han implementado en el país a cambio de contratar más jóvenes. Los resultados no han sido los esperados. Por otro lado, José Gabriel Castillo, exviceministro de economía durante el primer año del Gobierno de Guillermo Lasso, ha detallado al menos cinco puntos poco claros sobre la propuesta de bajar el IVA del sector de la construcción del 12% al 5%. Los efectos de las leyes de urgencia económica dependerán de los detalles de cada propuesta, el apoyo legislativo y la capacidad ejecutiva del nuevo Gobierno para aplicar los cambios de manera rápida. (JS)
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Cinco razones por las que el riesgo país afecta el empleo El riesgo país sigue al alza en los días previos a que Daniel Noboa llegue al poder. Esa alza refleja el deterioro de la economía diaria de los ecuatorianos y de un Estado sin recursos suficientes ni para pagar a sus proveedores o invertir.
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guridad social y a todo el sistema público. Así, entre más sube el riesgo país, más aumentan las posibilidades de que empresas proveedoras del Estado se queden sin cobrar y hasta puedan cerrar, la calidad de los servicios públicos se deteriore, los gobiernos locales vean reducidos sus presupuestos, la inversión se quede en mínimos. Todo eso se traduce directamente en más costos directos al bolsillo de los ecuatorianos y menos ingresos para el gasto diario de las familias. Un alto riesgo país equivale a que se vuelve más costoso invertir en Ecuador. Así, cualquier intento de atraer inversionistas privados del exterior para que hagan, por ejemplo, carreteras, refinerías, hidroeléctricas, entre otros, se vuelve cuesta arriba porque exigirán un mayor retorno. Esto quiere decir que se tendrán que establecer mayores costos para que los proyectos se puedan concretar. Con un Estado sin dinero, la falta de inversión privada, sobre todo extranjera, pero también nacional, profundiza los problemas del mercado laboral: ingresos bajos e informalidad. Otro efecto negativo de un alto riesgo país es que se restringe y encarece el crédito para personas y empresas dentro del Ecuador. Es decir, menos empresas y personas acceden a financiamiento para su consumo e inversión productiva, y lo hace a tasas más altas. La Asociación de Bancos
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Privados (Asobanca) ya ha alertado que la concesión de créditos ha caído alrededor del 5% en 2023. Esto afecta a las grandes industrias, que son importantes generadoras de impuestos y empleos, pero también a las microempresas. Un análisis del Instituto Ecuatoriano de Economía Política (IEEP) apunta a que un riesgo país alto también refleja, en el caso del Ecuador, un claro problema de debilidad y desconfianza en las instituciones. A esto se suma un sistema de justicia manipulado y sin credibilidad; la inseguridad en las calles; cambios súbitos en el régimen tributario. Es decir, todo un entorno de incertidumbre, justicia ineficiente y mala calidad de vida que provoca, junto con los problemas fiscales y económicos, que la producción del país crezca entre poco y nada. La consecuencia final son menos oportunidades laborales, bajos niveles de creación de empresas, altos costos para emprender, entre otros. El alto riesgo país también refleja los problemas de una economía sin políticas de largo plazo, donde la república se refunda con cada presidente; y donde además en muchas ocasiones los cambios de mandatarios se dan de forma abrupta y antes de terminar el periodo. En el caso del Ecuador, a eso se suma que tanto Gobierno como ciudadanos no tienen capacidad de ahorro y eso hace incluso más complejo invertir para tener mejor infraestructura, más producción y más empleo. (JS)
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REALIDAD. La subida del riesgo país sí tiene implicaciones en las familias.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PILAHUIN EN LIQUIDACIÓN CONVOCATORIA PARA RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE ACREENCIAS En atención a lo que dispone el artículo 248 de la Sección XII “Normas para a Aplicación de los numerales 5 y 6 del artículo 315 y de la Disposición General Séptima del Código Orgánico Monetario y Financiero En Los Procesos De Liquidación Forzosa de Entidades del Sector Financiero Popular Y Solidario”, Capítulo XXXVII “Sector Financiero Popular y Solidario”, Libro I: “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, se convoca a toda persona natural o jurídica que pueda tener acreencias por un valor superior al de la cobertura del seguro de depósitos o que no consten como tales en la contabilidad de la cooperativa; proveedores, otros acreedores y deudores, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PILAHUIN EN LIQUIDACIÓN, para que, en el término de 30 días, contados a partir de la publicación del presente aviso, justifiquen documentadamente ante el liquidador, su calidad de acreedores, sean calificados como tales; y los deudores cancelen sus obligaciones. Para dichos fines deben comunicarse al número de celular 0958601901 o correo electrónico karina.tapia@seps.gob.ec, con los siguientes requisitos: • • • •
Solicitud dirigida a la cooperativa, debidamente firmada. Original y copia de la cédula de ciudadanía/identidad. Original y copia de la libreta de ahorros y/o certificado de depósito. Cualquier otro documento que justifique legalmente su acreencia.
Las personas naturales y jurídicas que posean acreencias por sobre el valor de USD 135,000.00 deberán presentar las justificaciones sobre el origen de dichos recursos, de acuerdo al artículo 252 de la Sección XIII “Normas para a Aplicación de los numerales 5 y 6 del artículo 315 y de la Disposición General Séptima del Código Orgánico Monetario y Financiero En Los Procesos De Liquidación Forzosa de Entidades del Sector Financiero Popular Y Solidario”, Capítulo XXXVII: “Sector Financiero Popular y Solidario”, Libro I: “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros cuyo texto indica: “ARTÍCULO 252.- Pago de las acreencias depositarias de mayor cuantía: De conformidad con lo dispuesto en la disposición general séptima del Código Orgánico Monetario y Financiero, sin perjuicio de la prelación de pagos establecida en el referido Código, el liquidador solicitará a las personas naturales o jurídicas que posean acreencias por sobre el valor de 300 salarios básicos unificados, justificaciones adicionales sobre el origen de dichos recursos, para lo cual deberá analizar según el caso, la declaración del impuesto a la renta, declaración patrimonial, instrumentos públicos y privados, justificación de enajenación de bienes muebles e inmuebles, las transferencias de dinero nacionales y del exterior u otros documentos que considere necesarios. Las personas naturales que demuestren su condición actual de migrantes o que lo hayan sido en los últimos 5 años, deberán justificar el origen de sus acreencias cuando superen los 450 salarios básicos unificados. En caso de no ser aceptadas por el liquidador las justificaciones presentadas, remitirá la información disponible a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y al Servicio de Rentas Internas (SRI) para los análisis respectivos, en cuyo caso procederá a provisionar los valores de dichas acreencias, conforme se van efectuando las correspondientes fases de pago, y podrá continuar con el orden de prelación establecido en el Art. 315 del Código Orgánico Monetario y Financiero. Igual tratamiento se dará a los valores de las acreencias de depositantes en litigio por existir indicios que hagan presumir que se trata de acreencias irregulares sujetas a verificación o que constituyan negocios simulados, fraudulentos o ilegales, independientemente de su cuantía. En los casos señalados en el párrafo precedente no se realizará el pago, y la provisión se mantendrá hasta que exista un pronunciamiento de la autoridad competente, o hasta que finalice el plazo de liquidación de la entidad, lo que ocurra primero; en este último caso, los valores provisionados pasarán al fideicomiso establecido en el Art. 312 del referido código.” Atentamente,
Karina Alexandra Tapia Terán LIQUIDADORA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PILAHUIN EN LIQUIDACIÓN
001-003-3758
Con corte al 15 de noviembre de 2023, el riesgo país ha subido a 2.054 puntos como consecuencia directa de la incertidumbre sobre la capacidad real del nuevo presidente, Daniel Noboa, para estabilizar las finanzas públicas y sacar a Ecuador de una crisis económica que afecta los ingresos y el empleo de los ecuatorianos. El 18 de septiembre de 2023, LA HORA publicó una nota explicando porque el riesgo país no es solo una preocupación de los inversionistas y los tenedores de bonos, sino que tiene impactos concretos en la calidad de vida de los ecuatorianos. A continuación, se resumen las razones por las que el riesgo país es un reflejo de las penurias y problemas económicos de los ecuatorianos: Es cierto que a las bancas de inversión y los tenedores de bonos de deuda ecuatoriana les interesa el riesgo país; pero la razón de fondo es que ese indicador sube cuando un Gobierno tiene problemas para pagar sus deudas y tiene unas finanzas públicas desequilibradas con un alto déficit fiscal (más gastos que ingresos). Ese escenario precario, en última instancia puede llevar a que en un futuro no se puedan pagar los intereses de los bonos y otras deudas incurridas por el Estado ecuatoriano, pero a corto plazo, como ya están sintiendo los ecuatorianos, se traduce en retrasos de pagos a proveedores (en su mayoría Pymes, emprendedores y pequeños productores), a la se-
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QUITO
LOJA VIERNES 17/NOVIEMBRE/2023 I
Renegociación de la deuda del Metro incluyó un pago de $15,2 millones El Municipio de Quito tenía una deuda con la operadora del Metro de $25 millones. Luego de una renegociación de 5 meses, lograron disminuir a $15,2 millones. minos de renegociación, se llegó a un acuerdo para considerar este periodo como una fase de preoperación. Esto luego de considerar que el Metro no ha operado al 100% durante el año. Por esta razón se restaron $9,8 millones de la deuda total de $25 millones. Este ajuste refleja el costo estimado del trabajo realizado por la operadora hasta el momento. El monto total a pagar, establecido en $15,2 millones, ya ha sido cancelado por la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito (EPMMQ).
FUNCIONARIA. Verónica Sevilla le explica a LA HORA la renegociación de la deuda. (Foto: EPMMQ).
Luego de que el alcalde de Quito, Pabel Muñoz, anunció que la renegociación de la deuda con la operadora del Metro llegó a su fin, LA HORA decidió hablar con el operador, el consorcio formado por las empresas Metro Medellín y Transdev, para conocer más detalles del acuerdo. En la entrevista, Verónica Sevilla, presidenta del consorcio operador del Metro, compartió que las negociaciones se prolongaron por cinco meses y abarcaron unas 90 reuniones. Al final de las negociaciones se lograron tres acuerdos fundamentales: la renegociación, la aclaración de las zonas grises del contrato y la elaboración de un cronograma de actividades. Renegociación Sevilla explicó que, en tér-
Concejala se pronuncia sobre el presupuesto Metro En la reunión del Concejo Metropolitano de Quito del 16 de °noviembre, la concejala Analia Ledezma arrojó luz sobre la
asignación destinada al Metro de Quito durante el primer debate del presupuesto municipal. Según Ledezma, el presupuesto asignado asciende a $74,6 millones, lo que desencadenó un análisis detallado de los desafíos financieros que enfrenta este proyecto de transporte público. La concejala explicó que, para cubrir este monto, se requeriría la venta de 175 millones de boletos al año, equivalente a 460.000 boletos diarios. Considerando que un usuario paga un pasaje de ida y otro de regreso, la cifra diaria se traduce en la necesidad de 230.000 pasajeros diarios. Ledezma compartió que la Gerencia del Metro espera alcanzar solo 125.000 pasajeros al día, lo que generaría ingresos diarios por un total de $17 millones. Con estos números, el Metro recibiría una subvención adicional de $57 millones. Sumando la subvención actual para el transporte municipal del Trole, Ecovia y corredores, que asciende a $59 millones, el subsidio total que los quiteños aportarán alcanzaría los $116 millones. No obstante, Ledezma subrayó la importancia de la inversión en transporte público siempre y cuando se garantice la calidad y la accesibilidad para los ciudadanos. Argumentó que la subvención es justificada si se traduce en una movilidad efectiva que llegue a todos los barrios de la ciudad.
Zonas Grises Según Sevilla, el contrato inicial presentaba algunas ambigüedades respecto a ciertas responsabilidades, lo que se definió como zonas grises. Para abordar esto, el consorcio operador del Metro de Quito ha clarificado sus funciones, que incluyen la operación del Metro, la seguridad del mismo y de los sistemas de recaudo. Aunque no habían sido contratados para el sistema de recaudos, la operadora ha decidido encargarse de este aspecto. Además, están asesorando para implementar la exitosa Cultura Metro que se impulsó en el Metro de Medellín, y contratando a 80 personas para ser guías educativos, para que las personas sean educadas sobre cómo usar este nuevo transporte desde el primer día. Además, está realizando los insumos de la campaña, para que la Cultura Metro sea un éxito. Cronograma de Actividades En las reuniones entre las partes se estableció un detallado cronograma de actividades que guiará el funcionamiento y mantenimiento del Metro en los próximos meses.
Este paso es fundamental para garantizar un servicio continuo y de calidad para los usuarios. Monto a pagar el próximo año Sevilla también reveló que, según el contrato, se acordó un pago mensual de $2,5 millones a la operadora, totalizando $30 millones para el próximo año cuando el Metro opere completamente. Marcha en Blanco Al momento, la operadora está llevando a cabo la ‘Marcha en Blanco’. Esta simulación implica movilizar el Metro y simular diversos inconvenientes para garantizar que el sistema y el equipo estén preparados para cualquier situación. Se están probando tres modos: normal, degradado y emergencia, con 490 personas operativas trabajando las 24 horas del día, cubriendo 37.000 kilómetros hasta la fecha. En este momento cuentan con 90 operadores, de los cuales 18 son mujeres. Trabajos en la preoperación Durante la fase de preoperación, el consorcio operador del Metro de Quito ha enfocado sus esfuerzos en un proceso de transferencia de conocimiento. Han impartido capacitación y formación, contando actualmente con 550 trabajadores, donde el 90% es personal operativo. Estos esfuerzos buscan garantizar un inicio suave y eficiente cuando el Metro entre en plena operación. (EC)
EL DATO El Municipio de Quito realizó el pago de 15,2 millones de la renegociación de la deuda.
CIFRAS
$25
millones debía la Empresa Metro de Quito al consorcio operador.
CRONOS 12 I LOJA VIERNES 17/NOVIEMBRE/2023
MOMENTO. Yangel Harrera (d) de Venezuela disputa el balón con Alan Franco (c) de Ecuador.
La Tri sumó un punto en un partido sin emociones
R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA -E X T R A C T ONOTIFICACION JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE ANGEL ISAIAS GONZALEZ QUISILEMA JUICIO: 17308-2000-0784 MATERIA: CIVIL NO COGEP ACTOR: ARIEL OMAR RODRIGUEZ RIQUE, NELLY EMA COUTO TABO, JUAN FRANCISCO ROCHA DOURADO, MONSON DE ROCHA MAYERLIN DEMANDADOS: ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, SUBPROCURADOR DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, FREIRE BUITRON IGNACIO NAPOLEON, GONZALEZ QUISILEMA ANGEL ISAIAS
La actuación de los combinados de Venezuela y Ecuador decepcionó a los aficionados por la falta de iniciativa de ambos combinados.
TRAMITE: ORDINARIO ACCION; NULIDAD DE SENTENCIA CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA.-
CARACAS. Las selecciones de Ecuador y Venezuela se anularon este jueves y con un 0-0 sellaron su compromiso de la quinta fecha de las eliminatorias sudamericanas del Mundial. La Vinotinto incluso llegó a mostrar menos argumentos que la Tri ante 50.000 espectadores en el estadio Monumental de Maturín. Pese a los nueve cambios, casi todos en los últimos 10 minutos, el encuentro cerró con un punto para cada conjunto, lo que deja a Venezuela con 8 puntos y a Ecuador
JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, 27 de Julio del 2020, las 08h30. VISTOS:- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular y en vista del sorteo correspondiente:- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, dese a la misma el trámite Ordinario, previsto en el Art. 63 del Código de Procedimiento Civil Vigente.- Córrase traslado con el libelo de la demanda y esta providencia a MARIA ESTHER SIMBAÑA MORALES, ANGEL ISAIAS GONZALEZ QUISILEMA, DR. ANTONIO CHAVEZ PESANTES Y DR. I. NAPOLEON FREIRE B., por sus propios derechos, a fin de que en el término de quince días propongan excepciones a las que se crean asistidos.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón, para los fines legales pertinentes.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código de Procedimiento Civil, designase Procurador Común de los Actores al señor Ariel Omar Rodriguez Rique; con la misma disposición legal la parte demandada hará su designación.- Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, 04 de Marzo del 2002, las 10h00.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado, mediante Oficio No- 21- DDP-CNJ-02 de 25 de Febrero del 2002.- En atención a la petición de la parte actora, téngase en cuenta la Reforma de la Demanda, la misma que reúne los demás requisitos de ley.- En virtud se dispone citar al señor Alcalde y Procurador Sindico del Distrito Metropolitano de Quito.- Notifíquese y Cítese. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- En lo principal.- Agréguese al proceso escrito que antecede.-1).- En vista que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior, juramento rendido, documentación anexada, a pedido de la parte actora, practíquese la diligencia de NOTIFICACION a los herederos desconocidos del demandado fallecido ANGEL ISAIAS GONZALEZ QUISILEMA, mediante una publicación por la prensa, conforme lo dispone el Art. 68.1 del COGEP, en concordancia con el Art. 56 del mismo cuerpo legal.- Al efecto confiérase el extracto judicial correspondiente.- 2).- Contestado el traslado para mejor proveer , se dispone que la compareciente señora Maria Esther Simbaña Morales, determine con claridad y exactitud la dirección, calle principal. Nomenclatura actualizada, calle secundaria, croquis y demás características, de los domicilios de los herederos conocidos del causante demandado ANGEL ISAIAS GONZALEZ QUISILEMA; así mismo especifique con claridad y exactitud la dirección completa de las herederas conocidas señoras DELIA BEATRIZ GONZALEZ SIMBAÑA y ANGELITA GONZALEZ SIMBAÑA, se encuentran actualmente en España, conforme lo establece el Art. 57 del COGEP.- Hecho se dispondrá lo pertinente.- CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE.
FINAL DEL PARTIDO
con 5. Los detalles El venezolano Yeferson Soteldo fue el más incisivo en el ataque, pero no encontró socios para apuntalar su labor creativa. A la Tri el VAR le negó por un milimétrico fuera de lugar un gol de José Cifuentes. Los ecuatorianos recibirán el martes a la selección de Chile y la Vinotinto visitará al nuevo colista de las eliminatorias, Perú. EFE
001-003-3778
Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Certifico.
La Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador TAME EP “En Liquidación” convoca a personas naturales o jurídicas legalmente capaces y que puedan tener interés en los bienes a ser vendidos, que tengan su domicilio a nivel nacional o internacional; a presentar ofertas para el Proceso de VENTA DIRECTA NACIONAL E INTERNACIONAL DE AERONAVES DE TAME EP “En Liquidación”. Los documentos habilitantes de este proceso de venta directa de aeronaves, serán publicados y estarán disponibles, sin ningún costo, en la página web institucional de TAME EP “en Liquidación”, www.tame.com.ec.
001-003-3785
CONVOCATORIA
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Venezuela: Rafael Romo; Alexander González, Wilker Ángel, Christian Makoun (m.84: Nahuel Ferraresi), Miguel Navarro; Yangel Herrera (m.57: Rómulo Otero), Christian Cásseres (m.84: Edson Castillo), José Martínez (m.84: Tomás Rincón); Samuel Sosa (m.70: Darwin Machís), Yeferson Soteldo y Salomón Rondón. Seleccionador: Fernando Batista. Ecuador Alexander Domínguez; William Pacho, Alan Franco, Félix Torres ; Piero Hincapié, Moisés Caicedo; José Cifuentes (m.90+1: Julio Ortiz), Kendry Páez (m.70: Ángel Mena), Angelo Preciado; Kevin Rodríguez (m.70: Leonardo Campana) y Junior Sornoza (m.85: Jhojan Julio). Seleccionador: Félix Sánchez.
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GLOBAL
LOJA VIERNES 17/NOVIEMBRE/2023 I
Sospechas de fraude en la recta final de la campaña en Argentina Lo más polémico del proceso en Argentina es el proceso de impresión de boletas, a cargo de cada partido. Expertos ven improbable que haya un fraude masivo. BUENOS AIRES. Argentina se encamina a la segunda vuelta presidencial en un escenario de máxima incertidumbre y con el nombre del próximo ocupante de la Casa Rosada en el aire, lo que ha hecho crecer las dudas sobre el pro-
ceso electoral. “Fraude”, “robo de boletas” o “trampitas” son algunas de las palabras más gruesas que se escuchan en los últimos días antes de un balotaje en el que 35,8 millones de electores elegirán
Dra. Jacqueline Vásquez Velástegui
EXTRACTO
NOTARIA TERCERA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura otorgada ante mí, DOCTORA JACQUELINE VASQUEZ VELASTEGUI, NOTARIA TERCERA DEL CANTÓN QUITO, el SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, el señor EWALD DARIO SICHEL GONZALEZ y la señora MARÍA SOLEDAD ARCINIEGA MONTESDEOCA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que tenían formada, la misma que fuera disuelta mediante acta notarial de fecha cinco de junio de dos mil veintitrés, otorgada en la Notaria Tercera del Cantón Quito, marginada en el Registro Civil con fecha quince de junio de dos mil veintitrés. La adjudicación del patrimonio se encuentra detallada en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 18 numeral 23 de la Ley Notarial que faculta a la Notaria disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, por una sola vez, de este extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente al señor EWALD DARIO SICHEL GONZALEZ y a la señora MARÍA SOLEDAD ARCINIEGA MONTESDEOCA, otorgada en esta Notaría el siete de noviembre de dos mil veintitrés, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto en uno de los periódicos de circulación nacional, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.
entre el oficialista Sergio Massa o el libertario Javier Milei. “Hay un nivel de desinformación cada vez más alto”, asegura la periodista Olivia Sohr, miembro del sitio web argentino de verificación Chequeado. Para Sohr, preocupa el surgimiento de desinformaciones que minan los apoyos de un candidato -con imágenes falsas manipuladas o declaraciones descontextualizadas- y buscan “deslegitimar el proceso electoral en sí”.
La polémica El centro de la polémica es La Libertad Avanza, el partido de Milei. “Quienes desinforman utilizan en cada país las complejidades de su propio proceso electoral, en Estados Unidos fue el voto por correo y en Brasil fue el voto electrónico. En Argentina, lo más polémico es el proceso de impresión de boletas, que corre a cargo de cada partido”, explica Sohr. Desde el partido ultraderechista, fuentes que prefieren no ser identificadas
confirman que la formación no está entregando a la justicia electoral tantas boletas como en las primarias de agosto o en las generales de octubre. “Muchos (electores) no tenían boleta porque fácilmente las robaban”, alertan estas fuentes, que piden “mucha cautela” para que “no se haga ninguna trampita”. Para Chequeado y otros expertos en escenarios electorales como Contextual, es improbable que haya un fraude masivo en el balotaje que afecte al resultado. “Si el resultado es ajustado, hay un miedo real a que se crea que no es legítimo. Esto supondría un escenario muy complicado para el Gobierno que venga, que tendría que gobernar con una idea inicial de falta de legitimidad”, apunta Sohr. EFE
001-003-3775
Quito, 09 de noviembre de 2023.
COMICIOS. Imagen de archivo de jurados de votación en las elecciones Primarias en Argentina. EFE
ENTREVISTA CON LA FUNDADORA DE LA PLATAFORMA MATERNIDADES (IM)PERFECTAS
CONE AITKEN
FO CUS UN PODCAST DE LA HORA
Con
Gabriela Vivanco TEMA
La maternidad y la paternidad no tienen que ser perfectas MÍRALO Y ESCÚCHALO POR YOUTUBE O SPOTIFY
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PUBLICIDAD 14 I LOJA VIERNES 17/NOVIEMBRE/2023
RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-INR-INSESF-2023-0355 JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA INTENDENTE GENERAL TÉCNICO CONSIDERANDO: Que,
el artículo 76 números 1 y 7, letras a) y h), de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:- 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. (…) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:- a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento (…) h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. (…)”;
Que,
el artículo 82 ibídem determina: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que,
el primer inciso del artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…)”;
Que,
el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que,
la indicada Norma en el artículo 309 dispone: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;
Que,
el artículo 311 de la Norma Suprema determina: “El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria”;
Que,
los artículos 62 número 25; y, 74 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, establecen: “Art. 62.- Funciones. La Superintendencia de Bancos tiene las siguientes funciones: (…) 25. Designar a los administradores temporales y liquidadores de las entidades bajo su control (…)”; “Art. 74.- Naturaleza y Ámbito.- La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria es un organismo técnico de derecho público, con personalidad jurídica, parte de la Función de Transparencia y Control Social, con autonomía administrativa, financiera presupuestaria y organizativa, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República y la ley.- A la Superintendencia le compete el control de las entidades del sector financiero popular y solidario acorde a lo determinado en este Código. La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en su organización, funcionamiento y funciones de control y supervisión del sector financiero popular y solidario, se regirá por las disposiciones de este Código y la Ley Orgánica, de Economía Popular y Solidaria (…) La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, además de las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, tendrá las funciones determinadas en los artículos 71 y 62 excepto los numerales 19 y 28, y el numeral 10 se aplicará reconociendo que las entidades de la economía popular y solidaria tienen capital ilimitado. Los actos expedidos por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria gozarán de la presunción de legalidad y se sujetarán a lo preceptuado en la normativa legal vigente, respecto de su impugnación, reforma o extinción” (énfasis agregado);
Que,
el segundo inciso artículo 190 del Libro I del Código ut supra dispone: “(…) Las entidades del sector financiero nacional, los grupos financieros y grupos popular y solidario, sobre la base de los estados financieros consolidados y/o combinados, están obligados a mantener en todo tiempo, una relación entre su patrimonio técnico y la suma ponderada por riesgo de sus activos y contingentes, no inferior al nueve por ciento (9%) (…)”;
Que,
el artículo 286 del referido Código, prescribe: “Terminación del programa de supervisión intensiva. El programa de supervisión intensiva terminará por el cumplimiento de sus objetivos dentro del plazo determinado, en cuyo caso, la entidad financiera recobrará su normal funcionamiento.- El programa de supervisión intensiva podrá terminar de forma anticipada, por disposición del organismo de control, cuando la entidad financiera incumpla el programa”;
Que,
el artículo 287 ibídem, dispone: “Incumplimiento del programa de supervisión intensiva. El incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva será causal para instrumentar una fusión extraordinaria, disponer la exclusión de activos y pasivos o la liquidación forzosa de la entidad financiera”;
Que,
el artículo 291 del Libro I del Código referido dispone: “Entidad financiera inviable. Es la entidad del sistema financiero nacional que incurre en una o varias causales de liquidación forzosa”;
Que,
el artículo 299 del Libro y Código antes invocados, establece: “Liquidación. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código”;
Que,
los números 2), 7) y 12) del artículo 303 ibídem dispone: “Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…) 2. Por incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva; (…) 7. Cuando cualquiera de los indicadores de solvencia sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del nivel mínimo requerido (…); 12. Cuando los administradores de la entidad abandonen sus cargos y no sea posible designar sus reemplazos en un plazo no mayor de treinta días (…)”;
Que,
el artículo 304 del referido cuerpo legal establece: “Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad”;
Que,
el artículo 307, partes pertinentes, ejusdem determina: “Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente:- (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente; 5. Designación del liquidador (…).- En el caso de liquidación forzosa, en la resolución se solicitará que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague el seguro a los depositantes.- La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.- La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes.- El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador (…)”; el artículo 308 ibídem establece: “Vigencia. La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial”; el artículo 446, último inciso, del Código ut supra determina: “Constitución y vida jurídica. (…) La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria”;
Que, Que, Que, Que, Que,
el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria establece: “Liquidación.- Salvo en los casos de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, la cual consiste en la extinción de las obligaciones de la organización y demás actividades relacionadas con el cierre para cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras “en liquidación”; el artículo 146 de la Ley previamente citada, prevé: “El control de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario estará a cargo de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, que se crea como organismo técnico, con jurisdicción nacional, personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera y con jurisdicción coactiva (…); el número 1) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria prescribe: “Atribuciones y responsabilidades.- Son atribuciones y responsabilidades del liquidador, las siguientes:- 1. Suscribir, conjuntamente con el último Representante Legal, el acta de entrega recepción de bienes y el estado financiero de liquidación de la cooperativa, al iniciar sus funciones (…)”;
Que,
los artículos 259, números 2), 5) y 11), 261, 264 número 2) y 270 número 2), de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en su Libro I: “Sistema Monetario y Financiero”, Título II: “Sistema Financiero Nacional”, Capítulo XXXVI: “Sector Financiero Popular y Solidario”, Sección XIII: “Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”, Subsección II: “Causales de Liquidación Forzosa”, disponen: “Art. 259.- Causas de liquidación forzosa.- Las entidades del sistema financiero popular y solidario se liquidarán de manera forzosa por las siguientes causas: (…) 2. Por incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva; (…) 5. Si los indicadores de solvencia fueren inferiores al cincuenta por ciento del nivel mínimo requerido; (…) 11. Por el abandono del cargo por parte de los administradores de la entidad (…)”;“Art. 261.- Incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva.- (…).- Sin perjuicio de lo anterior, el organismo de control, previa verificación extra situ y/o in situ durante la ejecución del programa y/o finalizado su plazo y con base en el correspondiente informe motivado, declarará el incumplimiento sustancial de aquella entidad que incumpla los compromisos, obligaciones y/o plazos para llevar a cabo las actividades previstas en el programa de supervisión intensiva; o que habiendo presentado un cumplimiento, no haya superado las debilidades que presentó al inicio del plan. En cualquier caso se declarará el incumplimiento sustancial si la entidad no garantiza su sostenibilidad financiera, medida a través de su capacidad de generar resultados positivos; o cuando el perfil de riesgo de ésta, derivado de la aplicación de la metodología establecida por la Superintendencia, se mantenga en alto o crítico.” (…) “Art. 264.- Indicadores de solvencia inferiores al cincuenta por ciento del nivel mínimo requerido (…)” se configurará esta causal: (…) 2. Para el resto de entidades del sector financiero popular y solidario, cuando los porcentajes mínimos de solvencia que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera sean inferiores al 50% (…)”; “Art. 270.- Abandono del cargo por parte de los administradores de la entidad y no sea posible designar sus reemplazos en un plazo no mayor de treinta días: Se configurará esta causal de liquidación forzosa, cuando:- (…) 2) Si más de la mitad de los vocales principales del Consejo de Administración renuncien o abandonen su cargo; no se hayan principalizado los respectivos suplentes; y, la asamblea general no designe a los nuevos vocales en un plazo no mayor a 30 días de configurado el abandono.- El abandono del cargo de los vocales principales del Consejo de Administración, se configurará si éstos, sin justificación alguna, no asistieren a tres o más sesiones consecutivas o seis o más no consecutivas durante un año. Se presumirá la inasistencia si no se presentaren las actas de dicho consejo que evidencien la asistencia a las sesiones del mismo”;
Que,
la Norma de Control para la Suspensión de Operaciones y Exclusión y Transferencia de Activos y Pasivos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, contenida en la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INFMR-INSESF-INR-INGINT-2023-0092 de 02 de marzo de 2023, reformada, establece: “(…) Artículo 4.1. Requisitos previos.- Para que la suspensión de operaciones y la exclusión y transferencia de activos y pasivos de una entidad financiera inviable sea factible, es necesario que: (…) 3. Los balances de la entidad reflejen de manera razonable su situación financiera, a la fecha de corte de la supervisión (…)”;
Que,
con Acuerdo No. 008-ASC-X-2006 de 20 de mayo de 2006, el Ministerio de Bienestar Social aprobó el estatuto y concedió personería jurídica a la Pre-Cooperativa de Ahorro y Crédito “PILAHUIN”, con domicilio en el cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi;
Que,
la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001236 de 22 de mayo de 2013, aprobó el estatuto social adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, de la antes indicada Entidad; y, posteriormente con Resolución No. SEPS-INSEPS-AESFPS-2023-00057 de 10 de mayo de 2023, esta Superintendencia aprobó el estatuto social de la Entidad adecuado a las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y demás normativa aplicable, bajo la denominación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PILAHUIN;
Que,
mediante Oficio No. SEPS-SGD-INSESF-2023-14200-OF de 16 de mayo de 2023, la Superintendencia delegó a un equipo de supervisión para realizar una supervisión in situ con la finalidad de supervisar el gobierno cooperativo, control interno, gestión de riesgos, tecnología de la información, la evaluación económica financiera a la fecha de corte 30 de abril de 2023, así como la evaluación a la misma fecha de corte del cumplimiento de las estrategias planteadas por la Cooperativa y aprobadas por esta Superintendencia mediante oficio No. SEPS-SGD-INR-2022-11925-OF de 21 de abril de 2022, en el contexto del Programa de Supervisión al que fue sometida; efectuándose el proceso de supervisión in situ del 29 de mayo al 02 de agosto de 2023;
Que,
mediante actas de notificación de hallazgos Nos. SEPS-INSESF-DNSSFII-DZ3-1760-ANHP-001, SEPS-INSESF-DNSSFII-DZ3-1760-ANHP-002, SEPS-INSESF-DNSSFII-DZ3-1760-ANHP-003, SEPS-INSESF-DNSSFII-DZ3-1760-ANHP-004, SEPS-INSESFDNSSFII-DZ3-1760-ANHP-005, SEPS-INSESFDNSSFII-DZ3-1760-ANHP-006, SEPS-INSESF-DNSSFII-DZ3-1760-ANHP-007 y SEPS-INSESF-DNSSFII-DZ3-1760-ANHP-008 de 30 de junio, 07, 13, 18, 21, 25 de julio, 01 y 02 de agosto de 2023 respectivamente, el equipo de supervisión entregó a la Cooperativa seis (6) ‘Matrices de Hallazgos’, en las cuales se comunicaron los hallazgos determinados en el proceso de supervisión, y se otorgó un período de tiempo para que la Cooperativa presente los descargos que considere pertinentes, en observancia de las garantías básicas del debido proceso y del derecho a la defensa de las partes, conforme a lo determinado en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador;
Que,
con respecto a lo comunicado, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PILAHUIN, en respuesta a la notificación de hallazgos efectuada por esta Superintendencia, emitió la conformidad de dichos hallazgos mediante oficios Nos. COAC-PILAHUIN-SKCB-GG-2025-106 OFC, COAC-PILAHUIN-SKCBGG-2025-106 OFC (sic), COAC-PILAHUIN-SKCB-GG-2023-132 OFC, COAC-PILAHUIN-SKCB-GG-2023-133 OFC, PILAHUIN-SKCB-GG-2023-139OFC y PILAHUIN-SKCB-GG-2023-141 OFC de 02, 11, 26, 28 de julio, 04 y 07 de agosto de 2023 en los que el Gerente señala: “No tengo información adicional que presentar al respecto, estoy de acuerdo con los hallazgos presentados por el equipo de supervisión”; y, con oficio sin número de 20 de julio de 2023 el señor Juan Gustavo Pandi Pandi, presidente del Consejo de Vigilancia presenta como descargo una copia simple de la renuncia voluntaria al cargo que ejerce de 04 de agosto de 2022 que consta recibida por Gerencia, los cuales fueron analizados debidamente por este Organismo de Control (énfasis agregado);
Que,
la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PILAHUIN al no haber superado las debilidades identificadas en el programa de supervisión intensiva, los indicadores financieros planteados con metas de mejora en su condición, en efecto contrario, presentan un deterioro, es así que, el nivel de riesgo de la Cooperativa que al inicio del programa fue ALTO, a la fecha de corte de supervisión, esto es, al 30 de abril de 2023, se ubica en un nivel de riesgo CRÍTICO, evidenciándose que se encuentra incursa en el incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva; por ende incurre en la causal de liquidación descrita en el número 2) del artículo 303 del Primer Libro del Código Orgánico Monetario y Financiero, que dicta “Art. 303.- Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas:- (…) 2. Por incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva (…)”; concordante con los artículos 259, numeral 2), “Causas de liquidación forzosa”, “2. Por incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva”; y, 261 “Incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva”; de la Subsección II: “Causales de liquidación forzosa”, de la Sección XIII: “Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”, Capítulo XXXVI: “Sector Financiero Popular y Solidario”, del Título II: “Sistema Financiero Nacional”, Libro I: “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;
Que,
la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PILAHUIN, al haber registrado un indicador de solvencia negativo, alcanzando el -14,81%, que es ampliamente inferior al 50% de lo dispuesto en el artículo 190 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero, incurre en la causal de liquidación forzosa prevista en el número 7) del artículo 303 del Primer Libro del Código Orgánico Monetario y Financiero que señala: “Art. 303.- Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas:- (…) 7.- Cuando cualquiera de los indicadores de solvencia sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del nivel mínimo requerido”; concordante con el artículo 259, número 5) “Si los indicadores de solvencia fueren inferiores al cincuenta por ciento del nivel mínimo requerido” y artículo 264, número 2) “Indicadores de solvencia inferiores al cincuenta por ciento del nivel mínimo requerido” ; de la Subsección II: “Causales de liquidación forzosa”, de la Sección XIII: “Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”, Capítulo XXXVI: “Sector Financiero Popular y Solidario”, del Título II: “Sistema Financiero Nacional”, Libro I: “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;
Que,
la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PILAHUIN no cuenta con la participación activa de la estructura interna que evidencie el ejercicio pleno de sus atribuciones, esto es, una Asamblea General de Representantes que tome decisiones y resoluciones en representación de todos los socios; un Consejo de Administración que fije políticas; y, un Consejo de Vigilancia que ejerza el control interno de las actividades económicas de la Cooperativa, acorde con lo dispuesto en los artículos 32, 34, 38 y 40 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, lo que conlleva además a que no se hayan efectuado elecciones universales entre el año 2013 y hasta el 30 de abril de 2023, evidenciándose que el Consejo de Administración sesionó por una única ocasión durante el periodo enero 2022 – abril 2023 según se registra en el acta No. 005-2023 del 18 de abril de 2023, contrario a lo establecido en el artículo 27 del Estatuto Social de la Cooperativa, sin que la Asamblea General haya designado y registrado a los nuevos vocales de los Consejos de Administración y Vigilancia, en virtud de lo cual se configura la causal de liquidación forzosa por abandono del cargo por parte del Consejo de Administración conforme a lo establecido en el número 12 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero que prevé: “Art. 303.-Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…) 12. Cuando los administradores de la entidad abandonen sus cargos y no sea posible designar sus reemplazos en un plazo no mayor de treinta días (…)”; concordante con el número 11) del artículo 259 “Por el abandono del cargo por parte de los administradores de la entidad”; y, artículo 270 número 2): “Si más de la mitad de los vocales principales del Consejo de Administración renuncien o abandonen su cargo; no se hayan principalizado los respectivos suplentes; y, la asamblea general no designe a los nuevos vocales en un plazo no mayor a 30 días de configurado el abandono.- El abandono del cargo de los vocales principales del Consejo de Administración, se configurará si éstos, sin justificación alguna, no asistieren a tres o más sesiones consecutivas o seis o más no consecutivas durante un año. Se presumirá la inasistencia si no se presentaren las actas de dicho consejo que evidencien la asistencia a las sesiones del mismo”, de la Subsección II: ‘Causales de liquidación forzosa’, Sección XIII: ‘Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria’, Capítulo XXXVI: ‘Sector Financiero Popular y Solidario’, Título II: ‘Sistema Financiero Nacional’, Libro I: ‘Sistema Monetario y Financiero’, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;
Que,
con base en lo señalado en los considerandos precedentes, se determina que la Cooperativa es inviable acorde con lo establecido en el artículo 291 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero que señala: “Art. 291.- Entidad financiera inviable. Es la entidad del sistema financiero nacional que incurre en una o varias causales de liquidación forzosa. (…)”, toda vez que incurre en las causales de liquidación antes descritas;
Que,
en el presente caso no procedería efectuar el proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos conforme lo dispone el artículo 292 del primer libro del Código Orgánico Monetario y Financiero, toda vez que, considerando los ajustes necesarios para revelar la situación financiera de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PILAHUIN, a la fecha de corte de los estados financieros auditados, esto es, al 30 de abril de 2023, se evidencia que los estados financieros presentados por la Cooperativa a dicho corte no reflejan de manera razonable su situación financiera; asimismo, al establecerse como una de sus causales de liquidación forzosa el incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva conforme lo dispone el artículo 287 del mencionado Código Orgánico el Organismo de Control puede disponer la liquidación forzosa de la entidad financiera sin paso previo; en consecuencia, se torna aplicable lo establecido en el artículo 304 del referido Código;
Que,
con base en el análisis efectuado, se ha determinado que la Cooperativa no ha superado las debilidades identificadas en el programa de supervisión intensiva; asimismo, ha registrado un indicador de solvencia ajustado negativo, alcanzando el -14,81%, indicador que es inferior al 50% ; y, no cuenta con la participación activa de la estructura interna que evidencie el ejercicio pleno de sus atribuciones, por lo que, se determina que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PILAHUIN, se encuentra incursa en las causales de liquidación forzosa previstas en los números 2), 7) y 12) del artículo 303, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 259, números 2), 5) y 11); 261, 264 número 2); y, 270 número 2) de la Subsección II: “Causales de Liquidación Forzosa”, Sección XIII: “Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”, Capítulo XXXVI: “Sector Financiero Popular y Solidario”, Título II: “Sistema Financiero Nacional”, Libro I: “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros; así mismo, se deberá considerar lo previsto en el artículo 4.1. número 3) de la Norma de Control para la Suspensión de Operaciones y Exclusión y Transferencia de Activos y Pasivos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, contenida en la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INFMR-INSESF-INR-INGINT-2023-0092 de 02 de marzo de 2023, reformada;
Que,
luego del análisis efectuado por este este Organismo de Control, se procedió a comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PILAHUIN los hallazgos finales resultantes del proceso de supervisión in situ, mediante Oficio No. SEPS-SGD-INSESF-2023-24573-OF de 31 de agosto de 2023;
Que,
en los hechos expuestos se evidencia la observancia del derecho a la seguridad jurídica, así como de las garantías básicas del debido proceso y, particularmente, el derecho a la defensa de las partes, en línea con lo determinado en los artículos 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador; así como, los principios fijados dentro del Código Orgánico Administrativo, como son los de juridicidad, interdicción de la arbitrariedad, seguridad jurídica y confianza legítima, racionalidad, debido procedimiento administrativo, precautelando el derecho fundamental a la buena administración pública, toda vez que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PILAHUIN, ha sido debida y oportunamente informada a través del Oficio No. SEPS-SGD-INR-2022-11925-OF de 21 de abril de 2022, mediante el cual este Organismo de Control aprobó las estrategias planteadas por la Cooperativa en virtud del Programa de Supervisión Intensiva al que fue sometida, por presentar a esa fecha un perfil de riesgo ALTO, posteriormente se remitieron las actas de notificación de hallazgos acompañadas de las matrices correspondientes, con las que se comunicaron los hallazgos determinados en el proceso de supervisión, y se otorgó un período de tiempo para que la Cooperativa presente los descargos que considere pertinentes, a lo cual la Cooperativa tuvo la oportunidad de presentar sus descargos, mismos que una vez que fueron revisados y analizados, su resultado fue comunicado a la Cooperativa, a través del Oficio No. SEPS-SGD-INSESF-2023-24573-OF de 31 de agosto de 2023; la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, recomienda designar como liquidadora de la Entidad precitada a la señora Karina Alexandra Tapia Terán, servidora pública de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
Que, Que,
esta Superintendencia, como Órgano de poder público, cumple con el deber de motivar el presente acto, al fundamentar racionalmente lo previamente indicado, en función de las normas aplicables, los hechos expuestos y la relación entre estos, de forma clara y comprensible;
Que,
de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGD-IGJ-001 de 31 de enero de 2022, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las Resoluciones de disolución y liquidación; y, conforme consta en la Acción de Personal No. 1395 de 24 de septiembre de 2021, el Intendente General de Desarrollo Organizacional, delegado de la señora Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico al señor Jorge Andrés Moncayo Lara.
Que,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PILAHUIN, con Registro Único de Contribuyentes No. 0591712470001, con domicilio en el cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi, por encontrarse incursa en las causales de liquidación forzosa previstas en los números 2), 7) y 12) del artículo 303 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 259, números 2), 5) y 11); 261, 264 número 2); y, 270 número 2), de la Subsección II: “Causales de Liquidación Forzosa”, Sección XIII: “Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”, Capítulo XXXVI: “Sector Financiero Popular y Solidario”, Título II: “Sistema Financiero Nacional”, Libro I: “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros. El plazo para la liquidación será de hasta tres años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiendo a su razón social las palabras “en liquidación”. ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados. ARTÍCULO TERCERO.- Designar como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PILAHUIN “EN LIQUIDACIÓN”, a la señora Karina Alexandra Tapia Terán, servidora pública de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones y actuará de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable. ARTÍCULO CUARTO.- La liquidadora se posesionará ante Coordinación Zonal correspondiente de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; y procederá a suscribir, en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PILAHUIN, conforme lo previsto en el número 1) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; y, artículo 8 de la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016, reformada. ARTÍCULO QUINTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, el pago del respectivo seguro a los depositantes. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución al ex representante legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PILAHUIN, para los fines pertinentes. SEGUNDA.- Disponer a la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, en coordinación con la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, la publicación de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación del cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PILAHUIN. TERCERA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-INSEPS-AE-SFPS-2023-00057; y, la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes. CUARTA.- Disponer que se publique la presente Resolución en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente Resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades. SEXTA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, quien dejará constancia de la publicación y notificación realizada, en el respectivo expediente. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-
JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
001-003-3758
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 13 de Noviembre de 2023
VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2023
Loja - Zamora
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Costa Rica se une al Circo del Sol para proteger la naturaleza Costa Rica se unió al Circo del Sol para promover la protección de la naturaleza como un elemento trascendental para el futuro del planeta, en el marco de las funciones que el circo realiza desde este noviembre de 2023 en Estados Unidos. EFE
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VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 8694 VIERNES, 17 DE NOVIEMBRE DE 2023 Editor Director FRANCISCO LÓPEZ MURILLO La Hora LOJA, ECUADOR DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com
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RECONOCIMIENTO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
CONSULTA PENAL
¿Se puede aplicar el procedimiento abreviado cuando existe tentativa de homicidio?
AUTOR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ.
El maestro Devis Echeandía sostiene que: “El reconocimiento es el acto expreso o implícito, en virtud del cual el acto jurídico del documento o sus causahabientes, le otorgan autenticidad, sea espontáneamente o por situación judicial a solicitud de parte interesada, o por no tachado de falso, en el término señalado por la ley proce-
sal”; de tal manera, que un documento privado no amparado por presunción legal de autenticidad o no declarado auténtico en providencia judicial dictada en proceso anterior con audiencia de la parte contra quien se opone en el nuevo proceso, se convierte en auténtico mediante el reconocimiento que de él haga la persona contra quien se pretende oponer, dice e maestro Cardoso Isaza, citado por el tratadista Alberto Hinostroza; de tal modo, que
el reconocimiento de un documento es expreso si hay una declaración de voluntad en ese sentido; mientras que será tácito o implícito si se guarda silencio al respecto de la prueba documental aportada por el adversario en el escrito de la demanda o de la contestación o en la reconvención o en su contestación. Como expongo en la parte práctica, el reconocimiento no solamente recae sobre documentos privados es-
critos o no escritos; pero no opera en caso de documentos públicos, porque el funcionario público da fe de ello, por lo que se tiene por cierto, obviamente como dice la doctrina y los tratadistas: “Quedando a salvo los casos de falsedad o inexistencia de la matriz y de nulidad que, pese a invalidar ella un documento público, no impide que este valga como privado, de estar referido el vicio a cuestiones de forma”. Mientras
RESPUESTA Artículo 635.1 ibídem: “Reglas.- El procedimiento abreviado deberá sustanciarse de conformidad con las siguientes reglas: 1. Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años, son susceptibles de procedimiento abreviado.” Hemos reiterado que para que se apliquen los procedimientos especiales, debemos estar a la pena en abstracto determinada en el tipo penal. Solo cabe tentativa cuando los actos tendientes al cometimiento del delito se pueden separar unos de otros. Si bien la tentativa, reduce el tiempo de la pena privativa de libertad, para determinar o no la aplicación del procedimiento especial, se debe tomar en cuenta la pena original del tipo que se pretende juzgar, es decir la pena en abstracto establecida en la descripción típica, si el delito es sancionado con una pena de 10 a 13 años como el homicidio, conforme a las reglas del procedimiento abreviado, no se puede aplicar este mecanismo en este tipo de delitos, aunque la figura de la tentativa ya en el caso concreto cause una reducción en la pena. En los delitos sancionados con pena mayor a los diez años de privación de libertad, en grado de tentativa, no cabe la aplicación del procedimiento abreviado. NO. OFICIO: 893-P-CNJ-2019, Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
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VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2023 La Hora, LOJA, ECUADOR
el instrumento público hace fe de sí y de su contenido, el instrumento privado debe ser reconocido para gozar de eficacia semejante. Respecto a la diligencia preparatoria que pongo como ejemplo en la parte práctica, debo manifestar que el citado a reconocer un documento escrito debe expresar si la firma que se muestra es suya y si el documento es el mismo que suscribió u otorgó, o si tiene alteraciones, indicará en qué consisten éstas, siembre bajo el principio de lealtad procesal. Si el documento carece de firma, se interrogará al otorgante sobre la autenticidad de su contenido y, si hay alteraciones, indicará en qué consisten éstas. Reconocimientos de documentos Como tengo manifestado en el presente artículo, también se puede solicitar como diligencia preparatoria el reconocimiento de documentos de acuerdo al Art, 122.3 del COGEP, que dice en la parte pertinente: “El reconocimiento de un documento privado”, en concordancia con el Art. 217 ibídem, que trata sobre el reconocimiento de documentos privados, cuyo texto consta en el presente artículo. El tratadista Devis Echandía, señala: “El reconocimiento es el acto expreso o implícito en virtud del cual el autor jurídico del documento o sus causahabientes, le otorgan autenticidad, sea espontáneamente o por citación judicial a solicitud de la parte interesada, o por tacharlo de falso, en el término señalado por la ley procesal”. El maestro Cardoso Isaza, dice: “Cuando se señala que un documento privado no amparado por la presunción legal de autenticidad o no declarado auténtico en providencia judicial dictada en proceso anterior con audiencia de la parte contra quien se opone en el nuevo proceso, se convierte en auténtico mediante el reconocimiento que de él haga la persona contra quien se pretende oponer”. Agrega: “El reconocimiento de un documento es expreso si hay una declaración de voluntad en ese sen-
tido. Será tácito o implícito si se guarda silencio respecto de la prueba documental aportada por el adversario en el escrito de la demanda o de la contestación o en el que se ofrecen medios probatorios extemporáneos o si no se formula tacha”. Los maestros Grego Fiorentini y Rodríguez, citado por Alberto Hinostroza, en la obra antes mencionada, manifiestan: “El reconocimiento recae solo sobre documentos privados escritos (firmados o sin firma) o no escritos. No opera en caso de documentos públicos porque el funcionario público da fe de ellos, por lo que se tienen por ciertos. (Quedan a salvo los casos de falsedad o inexistencia de la matriz y de nulidad que, pese a invalidar ella un documento público, no impide que este valga como privado de estar referido el vicio cuestiones de forma); mientras el documento público hace fe de sí y de su contenido, el instrumento privado debe ser reconocido para gozar de una eficacia semejante”. Requisitos para que opere el reconocimiento de documentos Alberto Hinostroza Minguez, en su obra señala, en resumen, que en relación al reconocimiento de documentos que hay que tener en cuenta lo siguiente: No es necesario el reconocimiento si no hay tacha El citado a reconocer un documento escrito, debe expresar si la firma que se demuestre es suya y si el documento es el mismo que suscribió u otorgó o si tiene alteraciones, indicará en qué consisten éstas. Si el documento carece de firma, se interrogará al otorgante sobre la autenticidad de su contenido y, si hay alteraciones indicará en qué consisten estás. Por muerte o incapacidad del otorgante, serán llamados a realizar el reconocimiento, su heredero o su representante legal, quienes declararán sobre la autenticidad de la firma. Si el documento está firmado por un tercero a ruego del otorgante, se practicará el reconocimiento por ambos, debiendo el otorgante manifestar si la persona que firmó es la misma q quien rogó con tal objeto y si nota
alteraciones, las señalará (…) el llamamiento ex officio (…) de un testigo para reconocer un documento privado obrante en autos, no estrictamente prueba testifical. Los documentos otorgados, extendidos o suscrito por quienes al tiempo de hacerlo tenían representante legal, serían reconocidas por éstos o por sus actuales representantes. La misma regla se aplica para el reconocimiento de documentos otorgados por personas jurídicas. Las publicaciones en diarios revistas, libros y demás impresos, cualquiera sea el medio técnico utilizado, serán reconocidos por sus autores o responsables. Los documentos no escritos (planos, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas, microformas, tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informáticos y otras
reproducciones de audio y video, serán reconocidas por sus autores o responsables. La parte que ofrece el documento no escrito, tiene la obligación de poner a disposición del órgano jurisdiccional los medios necesarios para su actuación. Tratándose de los documentos no escritos, el juez dejará constancia de los hechos que observe y de los que indiquen los intervinientes. En el caso del documento no escrito, por muerte del otorgante o autor, serán citados a reconocer el heredero o en su defecto la persona que, a pedido de parte, pueda pronunciarse sobre la autenticidad del documento. El documento privado reconocido tiene para las partes y en relación a tercero, si este es el otorgante, el valor que el juez le asigne. Si compareciendo la parte, se niega a reconocer, el documento será apreciado
por el juez al momento de resolver, atendiendo a la conducta del obligado. Si el obligado desconoce el documento o su contenido, se puede proceder a establecer su autenticidad a través del cotejo. Acreditada la autenticidad del documento, el juez apreciará la conducta del falsario al momento de resolver, sin perjuicio de aplicar una multa. La ausencia o incumplimiento al reconocimiento por terceros, será sancionada en la forma prevista para los testigos. Nota.- Todas estas disposiciones constan el Código de Procedimiento Civil peruano; y, recordemos que el derecho comparado es una fuente de nuestro ordenamiento jurídico, conforme dispone el Considerando del COFJ. Fuente: Manual de Práctica Procesal Civil y Penal Dr. José Carlos García Falconí
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