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Judicial viernes 21 marzo

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Revista judicial C00

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

VIERNES, 21 de ABRIL de 2017 La Hora Quito, ecuador revista no: 11769 Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora ABG. NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: revistajudicial@lahora.com.ec

o por no anunciarlas debidamente, así como por cuanto el abogado no actuó correctamente defendiendo la pertinencia y práctica de sus pruebas en la audiencia del caso. El juez contencioso al dirigir el proceso, solicita el expediente administrativo, cita a las partes, solicita y hace evacuar pruebas solicitadas por las partes. El proceso contencioso, no es un proceso limitado a la revisión de la regularidad del acto administrativo, sino de una acción judicial plena que impone a las partes la carga de alegar, acreditar los hechos que configuran el sustento jurídico de su pretensión, y le atribuye al juez el deber de indagar en la verdad material, desplegando para ello sus atribuciones constitucionales y legales en cuanto órgano del Estado y como guardián de la legalidad. Para Eduardo García (1987), la circunstancia de que el administrado, tenga la carga de accionar, no implica que la Administración se encuentre desligada de la carga de acreditar el sometimiento de su actuación a la legalidad. No se trata, tampoco, de que el juez pueda suplir a las partes en el desarrollo del proceso o de que cubra las falencias de una u otra, sino de ejercer sus propias e indelegables facultades una vez propuesto el caso, con el objetivo de hallar la verdad jurídica material u objetiva, sin que por ello se encuentre autorizado a violar la igualdad de las partes en el proceso (reabriendo etapas clausuradas por la preclusión procesal).

Autor. Dr. Pablo Castañeda

En el proceso contencioso, el actor puede ser una entidad pública, un particular, las partes pueden ser entidades públicas; cuando es una persona privada, que impugna una actuación de la Administración pública, no es una confrontación entre iguales; el contribuyenteadministrado, se enfrenta a quien goza de prerrogativas: el estado. Los juicios contenciosos cuando la impugnación se dirige contra un acto normativo, el debate planteado es, obviamente, de mero derecho, razón por la cual el juez contencioso puede dictar sentencia sin actuar prueba. Cuando la impugnación se dirige contra actos administrativos la prueba se dirige a demostrar la ilegalidad o nulidad del mismo. Principios tales como el objeto, necesidad y oportunidad de la prueba atraviesan la teoría de la prueba; Los principios de prueba: dispositivo (petición de parte), inquisitivo (oficio), se aplican de diversa forma a la materia que se trate. En materia civil aplica el principio dispositivo, que “…confiere mayores facultades a las partes siendo sus reglas fundamentales las siguientes: a) el juez no puede iniciar de oficio el juicio; b) no puede tener en cuenta hechos ni medios de prueba que no han sido aportados por las partes; c) debe tener por ciertos los hechos en que aquellas estuviesen de acuerdo; d) la sentencia debe ser conforme a lo alegado y probado, y e) el juez no puede condenar a más ni a otra cosa que la pedida en la demanda En materia contenciosa, se aplica la “cuasi oficiosidad”, basado en el principio inquisitivo (oficialidad), que el administrado inicia la acción, mientras el Juez está facultado impulsar el proceso, dentro de los límites legales, para buscar la verdad” Según Hernán Davis: existen “una prueba material y una prueba procesal o judicial”, la primera no conduce a la convicción psicológica del juez, la segunda si”. El proceso civil “no persigue la averiguación de la verdad sino el dictado de una sentencia que ponga fin a un conflicto de intereses del modo más justo posible”.

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POTESTADES PROBATORIAS DEL JUEZ CONTENCIOSO: El juzgador tiene importancia durante el desarrollo de la prueba, pues además de ser el garante de la legalidad durante el proceso y la práctica de la misma, siguiendo a Rodríguez Salvador (2010), el juez es el responsable de dirigir el mismo, entre estos puede ordenar a las partes que aclaren o subsanen sus escritos de demanda y contestación, puede denegar o acordar la práctica de la prueba, facilitar la práctica contradictoria o en vista

pública, impulsar, ordenar, supervisar, rechazar preguntas, formular preguntas, requerir explicaciones a los peritos, practicar la inspección judicial y actuaciones como director. En materia de pruebas se observa la incidencia del principio inquisitivo en materia contencioso administrativa, así el juzgador está en la obligación de: Declarar admisibles o no las pruebas, declarar admisibles o no las pruebas, en la admisión de las pruebas, el Juez revisa: pertinencia,

legalidad de las mismas. La regla es el principio de la libre admisión de la prueba, la negativa es producto de su impertinencia, ilegalidad. Valorar las pruebas. Aplicar la sana crítica, para Couture: se apoya en proposiciones lógicas, correctas y experiencia confirmadas por la realidad. La mejor demanda del mundo, construida sobre impecables argumentos jurídicos, puede caer por haber omitido los medios de prueba,

LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA Revisa la sede administrativa; para Fiorini Bartolomé(1997), los principios que gobiernan el procedimiento judicial común, tiene una aplicación específica, en esta materia, “(...) el juez debe actuar como juez de la gestión pública y no como juez de un simple litigio; la función del juez no sustituye a la del administrador, el control y la apreciación sólo incidirán sobre la actividad irregular o viciada del administrador, juzgará el mal uso y errónea aplicación de las normas que autorizan su actividad, pero en ninguna forma juzgará la iniciativa de la actividad administrativa (...)”; CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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VIERNES 21de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

no se desliga al administrado de la carga de probar su pretensión, la Administración no queda exonerada de su correlativo deber jurídico de acreditar la conformidad de su actuación a la legalidad. Si el administrado demanda exonerarse de alguna sanción, a la presunción de legalidad de la actuación administrativa, se le opondrían otras presunciones (inocencia). La prueba está a cargo primariamente de las partes y está dirigida al juez, y esa carga puede que repose en una de las partes más que en la otra (prueba: daño, legalidad de sanción), no exonera al juez en la necesidad de indagar en la corrección de la conducta estatal sometida a su conocimiento. Según la “carga probatoria dinámica”, toda carga jurídica está “derivada del principio de responsabilidad del individuo que obra por su propio interés”. LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO Y PROCESO ADMINISTRATIVO Las pruebas que sustentan la legalidad del acto administrativo impugnado, son aquellas que acreditan su proceso constitutivo y que se encuentran en el expediente administrativo, de manera que si no lo están, la prueba de ellos en sede judicial es ineficaz. Según opinión de Rafael Badell (2004), la administración no puede, en juicio, probar elementos distintos a los establecidos en el procedimiento administrativo y recogidos en la motivación del acto impugnado, según afirma al particular la Administración le niega un derecho por no haber acreditado los hechos en que fundamentó su solicitud, la prueba de ellos en sede jurisdiccional también resulta ineficaz. Para Henrique Meier (1992), los hechos que conformaron la materia dilucidada en el procedimiento administrativo, puede ser objeto de la prueba por lo que la incidencia del expediente administrativo en la determinación de la prueba es fundamental. PRESUNCIONES LEGALES Para Eduardo García (1987), la presunción de validez de la actuación administrativa, que sólo cesa con la sentencia que le ponga fin al proceso, es un privilegio que goza la Administración; para Cassagne: la inexigibilidad del requisito de la congruencia procesal que “permite invocar nuevos argumentos o razo-

JUDICIAL QUITO

nes no planteadas en sede administrativa, aun cuando siempre se requiera mantener la congruencia de la pretensión en sí misma, en aquellos casos que resulta necesario agotar la vía administrativa para acceder a la justicia” (Cassagne Juan 2004), lo que se deduce no existe paridad entre las partes en el proceso administrativo. Las presunciones eximen de toda carga probatoria a los favorecidos por ellas y pueden ser desvirtuadas por prueba en contrario. La presunción de legitimidad del acto dictado por la administración, traslada al administrado la carga de desvirtuar dicha presunción ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En el caso del particular que recurre a la justicia para impugnar actos dictados por la Administración, será el recurrente quien desvirtúe la presunción de legalidad de la que gozan los actos administrativos. Según Rafael Badell (2004), la regla ‘actori incumbi probatio’ dentro del contencioso administrativo tiene límites en su aplicación (...) La ausencia de la documentación administrativa la soporta quien pudo procurarla ante esta instancia...” Para González Pérez, por la presunción de validez del acto, el “expediente administrativo” ha de incorporarse al proceso, configura la actuación en vía administrativa para justificar el acto final que se recurre; este forma una sola unidad, con documentos públicos, documentos privados. La presunción de legitimidad y autenticidad de los actos administrativos, puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario, lo que diferencia con los documentos públicos, que sólo pueden ser impugnados por la vía de la tacha de falsedad, y con los documentos privados que pueden ser desconocidos por la parte contra quien se opongan. FALTA DE CONSIGNACIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO: La inexistencia del expediente administrativo establece una presunción negativa acerca de la validez de la actuación administrativa, carente de apoyo documental, que permita establecer la legalidad de su actuación”. La carga de la presentación del expediente administrativo corresponde a la Administración Pública, por ser ella quien posee el mismo y debe presentarlo a requerimiento del Tribunal. La no rendición de declaración de parte de los funcionarios públicos, hace relación a que ellos carecen del poder de disposición de los derechos e intereses de

la administración. LA PRUEBA DOCUMENTAL Documento Público: es aquel emanado de un funcionario público facultado por la ley para darle fe pública. En cuanto a su valor probatorio, el documento público hace plena fe tanto entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, visto u oído, siempre que estuviere facultado para hacerlos constar. Asimismo, hace plena fe de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes sobre la realización del hecho jurídico a que se contrae el instrumento, salvo que se demuestre la simulación. Pueden ser impugnados únicamente por la vía de la tacha de falsedad. DOCUMENTO PRIVADO Para Michelli Gian (1961) todo acto celebrado por las partes, sin intervención de las autoridades facultadas a dar fe pública; en él, interviene la autonomía de voluntad de las partes; esta suscrito por sus autores para hacerlo valer frente a la otra parte, su eficacia probatoria está sujeta a su previo reconocimiento por la parte frente a la cual se opone; la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá reconocerlo; el silencio de la parte, se entenderá como un reconocimiento. Igual ocurre en el caso de que se promuevan documentos privados que emanan de terceras personas que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas; en estos casos, será necesario la declaración de ratificación. PRUEBA FISICA, DOCUMENTAL Y DEMOSTRATIVA De acuerdo a Flavio Araujo (2010), para incorporar documentos, se debe demostrar su autenticidad y procedencia: que provienen de la fuente manifestada por la parte que solicita su incorporación, por una persona con conocimiento del documento; es en la audiencia preliminar, en donde el juez requiere a las partes acerca de sus propósitos de utilizar los documentos. PRUEBA DOCUMENTAL. Si la parte pretende que el documento ofrece valor probatorio independiente para acreditar las proposiciones fácticas, entonces se trata estrictamente de prueba documental, y debe ser tratada como tal (acreditación de su origen, inclusión en el auto, etc.) Se utiliza el documento en el examen leyendo la parte respectiva, un resumen a todo el documento.

Es a través de la declaración de testigos o peritos en donde los objetos y documentos se acreditarán como tales y dejarán de ser cuestiones abstractas, convirtiéndose en el objeto y documento concreto de este caso. CARGA DE LA PRUEBA La prueba está a cargo de las partes y está dirigida al juez, esa carga puede que repose en una de las partes más que en la otra (prueba de daño, legalidad de sanción), no exonera al juez en la necesidad de indagar en la corrección de la conducta estatal sometida a su conocimiento. El art. 258 del Código Tributario, prevé tres escenarios: 1.- «es obligación del actor probar los hechos que ha propuesto afirmativamente en la demanda y que ha negado expresamente la autoridad demandada»; se menciona al actor y al demandado como sujetos responsables de probar; 2.- salvedad a la regla, refiere «a los actos de la administración que se presume legalmente» estos no se prueban, pues según José Troya, citado por Pamela Escudero (2013): «los actos administrativos gozan de las presunciones de legitimidad y ejecutoriedad [...] la legitimidad connota que la prueba ha de correr a cargo de quien los impugna»; 3.- sobre actos «impugnados, corresponderá a la administración, la prueba de los hechos y actos del contribuyente, de los que concluya la existencia de la obligación tributaria y su cuantía»; conociéndose como inversión de carga de la prueba. La “carga probatoria dinámica”, afirma que toda carga jurídica está derivada del principio de responsabilidad del individuo que obra por su propio interés, según lo analiza Marcelo Pazmiño (2010). EL JUEZ Y PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER Cuando el objeto de la acción es la ilegalidad-anulación de un acto administrativo, la denominada “causa petendi” no es otra que la lesión a una situación jurídica protegida al administrado por el ordenamiento jurídico y el hecho que lo constituye es el acto administrativo que se reputa irregular, de modo que el proceso estará dirigido a establecer la verdad material acerca de la ilegitimidad del acto y sus implicancias. El proceso civil “no persigue la averiguación de la verdad sino el dictado de una sentencia que ponga fin a un conflicto de intereses del modo más justo posible”. Principios tales como el objeto, necesidad y oportunidad de la prueba atraviesan la teoría de la prueba en varias ramas de la ciencia jurídica, así, desde una óptica subjetiva “por objeto de la prueba debe entenderse lo que se puede probar en general, aquello sobre lo

que puede recaer la prueba; es una noción puramente objetiva y abstracta, no limitada a los problemas concretos de cada proceso, ni a los intereses o pretensiones de las diversas partes, de idéntica aplicación en actividades extra-procesales, sean o no jurídicas […]”. Incumbe también a la actividad administrativa, pues no solo concierne a lo judicial. También es objeto de la prueba “todo lo que puede constituir el presupuesto previsto por las normas jurídicas para que surjan sus efectos, cualquiera que sea su naturaleza, física, psíquica o mixta […]”, para hacer efectivo el tratamiento de la práctica de la prueba su objeto debe estar previamente definido en una norma reconocida por el ordenamiento legal, de no ser así su tratamiento y práctica sería ilegal. Para Erich Döhring, citado por Pamela Escudero (2011) el objeto de la prueba “…son hechos y no las afirmaciones”; existiendo cinco clases de hechos que se prueban, así: “a) las conductas humanas, b) hechos de la naturaleza, c) cosas u objetos materiales y aspectos de la realidad material, d) la persona humana; e) estados o hechos psíquicos o internos del hombre, “no necesitan prueba los hechos admitidos, los notorios y los favorecidos con una presunción legal”. El “objeto de la prueba (queda visto) no son los derechos sino los hechos”, así “el derecho no es objeto de prueba, el derecho se presume conocido por todos” Para Pamela Escudero (2011) “(…) la sana critica (es) un método científico compuesto por nueve reglas destinadas a la actividad operativa del juez, a saber: 1. Solamente se prueban los hechos alegados en tiempo y forma; 2. Los “hechos” a probar deben ser controvertidos. 3. Corresponde primero aplicar las reglas de la prueba tasada. 4. Ordenar los medios de prueba, más fiables que otros. 5. En función de los hechos de la causa, hay que buscar los medios más adecuados, (idóneos) correspondientes a cada hecho. 6. Hay que examinar los medios en su conjunto y coordinarlos con los hechos a fin de obtener una solución única. 7. Cuando los elementos no sean suficientes hay que aplicar las presunciones. 8. Como última vía para determinar los hechos resultan útiles las reglas de la carga de la prueba. 9. Narrar el relato que demuestre que se ha adquirido la certeza en virtud de un procedimiento racional, donde también se podrá utilizar como elemento corroborante la conducta de las partes en el proceso”. Este artículo, tiene la intención de despertar inquietudes entre los profesionales del derecho en los temas recopilados.


EJECUTIVOS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EX TRAC TO DE CITACIÓN JUDICIAL C I TAC I Ó N JUDICIAL A: CALVACHI NOBOA STEFANY ELIZABETH AC TO R : DRA. AG U I R R E BENALCAZAR GEAN MAGALY, EN SU CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DE BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: C A LVA C H I NOBOA STEFANY ELIZABETH DOMICILIO JUDICIAL: DR. ENRIQUE ARBOLEDA CASILLA JUDICIAL 2617 JUICIO: EJECUTIVO CUANTIA: USD. 10.025,02 (Diez Mil Veinte y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América con Dos Centavos) CAUSA: No. 17230-2015-20861 OBJETO: Para que mediante sentencia se le condene al pago de los siguientes valores: 1. Los dividendos vencidos más los intereses de mora calculados de conformidad con el contrato que se adjunta a esta demanda; 2. El saldo del préstamo o capital reducido, cortado a la fecha del último dividendo en mora , de igual manera los intereses calculados de acuerdo en el contrato

que se adjunta desde esa fecha y hasta la completa cancelación de la obligación; 3. Las Tasas, costas y expensas judiciales que serán reintegradas con una tercera parte más conforme lo prescribe la Ley. 4. Los honorarios profesionales del abogado patrocinador. JUEZ PONENTE: DUAR TE ESTEVEZ WASHINGTON JORGE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, jueves 3 de marzo de 2016, las 11h50 VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura.El escrito que antecede agréguese al proceso.- En lo principal, la demanda presentada por la Dra. Gean Magaly Aguirre B e n a l c a z a r, Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S.A., es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ejecutivo.- De conformidad al Art. 421 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “Si el juez considerare ejecutivo el título así como la obligación correspondiente, ordenará que el deudor la cumpla o proponga excepciones en el término de tres días. (…)”, se dispone que la demandada señora Stefany Elizabeth

Calvachi Noboa, en calidad de deudora principal cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días.- Cítese a la demandada en el lugar que se indica, para lo cual envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.-Tómese en consideración la cuantía, casillero judicial N° 2617, correo electrónico, así como la designación y autorización que confiere la actora a su defensor Dr. Enrique Arboleda Espinel.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias en autos y razón respectiva, se ordena el desglose de los documentos adjuntos a la demanda.- Actúe en la presente causa el Dr. Carlos Lovato, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE.- F).Ab. Ricardo Augusto Velastegui Endara, Juez encargado. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 23 de enero del 2017, las 09h41. Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte accionante. En lo principal del juramento realizado por el accionante constante del proceso y a la documentación aparejada al escrito que se despacha, de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico

AVISO A ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA EDITORIAL CHIMBORAZO CÍA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN

AR/105634/ms

De conformidad con lo dispuesto en el Art.393 de la ley de Compañías, se notifica a los acreedores de la COMPAÑÍA EDITORIAL CHIMBORAZO CÍA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de veinte días, contados desde la tercera y última publicación, presenten los documentos que acrediten su derecho como tales en la siguiente dirección: Av. Naciones Unidas No. 1084 y Av. Amazonas. Transcurrido este término, la liquidadora tomará en cuenta únicamente a los acreedores que hayan probado su calidad, y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía. Lic. Yolanda Rocío Vasco Vargas LIQUIDADORA DE EDITORIAL CHIMBORAZO CÍA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN

Sangolquí, 19 de Abril del 2017.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA FABRICA DE ALIMENTOS S.A. “FALIMENSA” Se convoca a todos los Accionistas de la compañía Fábrica de Alimentos SA “Falimensa”, a la Junta General Ordinaria, que tendrá lugar en el domicilio de la empresa ubicada en el Km 4 ½ vía a Amaguaña, el día viernes 28 de Abril del 2017, a las 11:00, para conocer y resolver sobre los siguientes puntos del día : 1.- Verificación de Quorum. 2.- Aprobación del Informe del Gerente General correspondiente al ejercicio económico del año 2016. 3.- Aprobación del Informe del Comisario Revisor correspondiente al ejercicio económico del año 2016. 4.- Aprobación del Informe de Auditoría Externa correspondiente al ejercicio económico del año 2016. 5.- Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros correspondientes al ejercicio económico del año 2016. 6.- Conocimiento y resolución sobre los Resultados del ejercicio económico del año 2016. 7.- Nombramiento del Comisario Revisor para el periodo año 2017. 8.- Nombramiento del Auditor Externo para el periodo año 2017. Atentamente Mario Estefano Paredes Altamirano GERENTE GENERAL

Hay que instruir a la juventud riendo; reprender sus vicios con dulzura y no asustarla con el nombre de la virtud. J e a n -B a p t i s t e P o q u e l i n , M o l i è r e Dramaturgo y actor francés.

General de Procesos, cítese a la demandada CALVACHI NOBOA STEFANY ELIZABETH con el extracto de la demanda y las providencias de calificación de la misma, por medio de publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de lugar, confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese.F).- Duarte Estévez Washington Jorge, Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.GUARTAN VINTIMILLA GINA MAGALY SECRETARIA Hay firma y sello PAC107864fa REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI SE HACE SABER AL P Ú B L I CO EN GENERAL SOBRE LA PRESUNCIÓN DE INSOLVENCIA DEL SEÑOR SUAREZ QUISATAXI JOSE IVAN. AC TOR: DR. VICENTE ESTUARDO GALIANO CALLE PODER ESPECIALENADARA PABLO MARCELO DEMANDADA: SUAREZ QUISATAXI JOSE IVAN JUICIO: INSOLVENCIA CAUSA No. 17231-2015-00724 TRAMITE. ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: DR. VICENTE ESTUARDO GALIANO CALLE UNIDAD JUDICIAL CIVIL

CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, lunes 21 de septiembre del 2015, las 15h10. “VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito presentado.En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia que antecede, la demanda que antecede y su complemento es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, como de las piezas procesales que se acompañan, aparece que la parte demandada señor JOSE IVAN SUAREZ QUISATAXI, portador de la cédula Nro. 1708885510, se presume de su insolvencia conforme señala el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil; se declara con lugar al Concurso de Acreedores; por lo que, se ordena la ocupación y depósito de sus libros, correspondientes y demás documentos, los cuales entregarán al Síndico de Quiebras, que se nombrará oportunamente; para la formación del concurso antes mencionado se lo hará mediante publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país; y, se señalará el día y hora en los cuales tendrá lugar la primera Junta de Acreedores.- Acumúlese todos los juicios seguidos en contra de la deudor, por obligaciones de dar o hacer valer sus derechos por separado si lo prefiere, que se remitan atentos oficios a los señores Jueces de lo Penal, con copias necesarias en orden a la calificación de la insolvencia, prohíbase que el deudor se ausente del país, para el efecto ofíciese a la Gerencia Del Proyecto De Fortalecimiento

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO PROFESIONAL TRAININGSECURITY CIA.LTDA.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR CARLOS ROLANDO ARGOTI ARGOTI, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO EJECUTIVO SIGUE EN SU CONTRA DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, PROCURADORA JUDICIAL DEL ECONOMISTA

Revista judicial VIERNES 21de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. EXTRACTO: Actor: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE B E N A LC A Z A R , PROCURADORA JUDICIAL DEL ECONOMISTA ANGELO LU I S CAPUTI OYA G U E , PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. Demandado: C ARLOS ROLANDO ARGOTI ARGOTI Cuantía: USD. 8.575,57 Juicio Especial No. 17230-201600263 Objeto de la Demanda: Se le condene al pago de los dividendos vencidos, más los intereses de mora, el saldo del préstamo o capital reducido, cortado a la fecha del último dividendo en mora, los intereses calculados de acuerdo con el contrato que se adjunta, las tasas, costas, gastos y expensas judiciales. PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 13 de enero del 2016, las 15h20. VISTOS.La demanda que por cobro de dinero presenta la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcazar, en calidad de Procuradora Judicial, del Banco Guayaquil S.A., en contra de ARGOTI ARGOTI CARLOS ROLANDO, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en el Título II Sección 2a, parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese a al demandado en la

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SOLUCIONES SEGURIDAD INTEGRAL PROMSECURITY CIA.LTDA.

De conformidad con la Ley y los Estatutos de la Compañía, convoco a los señores accionistas a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO TRAININGSECURITY CIA.LTDA., la que tendrá lugar en las oficinas de la Empresa, situadas en la Av. Ilaló E8-179 y Pasaje Juan Montalvo de esta ciudad de Quito, el día 29 de abril de 2017 a las nueve horas y que tendrá por objeto conocer y resolver los siguientes puntos:

De conformidad con la Ley y los Estatutos de la Compañía, convoco a los señores accionistas a la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía SOLUCIONES SEGURIDAD INTEGRAL PROMSECURITY CIA.LTDA., la que tendrá lugar en las oficinas de la Empresa, situadas en la Av. General Rumiñahui Nro. 1277 y Giovanni Farina parroquia San Rafael, el día 29 de abril de 2017 a las nueve horas y que tendrá por objeto conocer y resolver los siguientes puntos:

1. Informe del Gerente General

1. Informe del Gerente General

2. Aprobación Balance y Pérdidas y Ganancias correspondientes al Económico del año 2016.

Estado de y Anexos Ejercicio

2. Aprobación Balance y Estado de Pérdidas y Ganancias y Anexos correspondientes al Ejercicio Económico del año 2016.

Los Balances, Informes y demás documentos mencionados se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la Compañía.

Los Balances, Informes y demás documentos mencionados se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la Compañía.

Quito, 21 de abril de 2017

Quito, de 21 abril de 2017

Johnny Fabián Hernández Moscoso. Gerente General P AR/105669/ms

Institucional De Las Unidades De Control Migratorio para que tome nota de este particular; además se ordena que se presente un balance de sus bienes con expresión del activo y pasivo dentro del término de ocho días.Como el fallido queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, envíese atentos oficios a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad, Mercantil, Servicio de Rentas I nter nas, Superintendente de Bancos y Seguros, Superintendente de Compañías, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Registro Civil Identificación y Cedulación, y demás instituciones que ha solicitado en la demanda.- El deudor podrá oponerse a la insolvencia, pagando lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes y saneados dentro del término de tres días de legalmente citado.- Cítese en legal y debida forma a la parte demandada en la dirección que se señala para el efecto.- Agréguese a los autos los documentos presentados.Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalada para sus notificaciones.- Cítese y Notifíquese.-”. f ). Ab. Leonel Moposita Oño, Juez. Lo que comunico a usted y al público en general para los fines de ley, recordándole la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el lugar del juicio para recibir sus notificaciones.- CERTIFICO.Msc. Ab. Gabriela Peñaherrera Suárez SECRETARIA Hay firma y sello PAC107958fa

P AR/105661/ms

Oscar Mauricio Mejía Rodríguez Gerente General P AR/105673/ms

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dirección proporcionada por la demandante, para que en el término de tres días cumpla con la obligación reclamada o formule excepciones, bajo prevenciones de ley; para el efecto se dispone deprecar a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil de la Ciudad de Tulcán, Provincia del Carchi, concediéndole el término extraordinario de tres días en relación de la distancia. Previa las formalidades de ley, entréguese en desglose la documentación solicitada. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese a la actora en la casilla 2617. CITESE. Y NOTIFIQUESE. f ). WILMER ISMAEL ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 16 de marzo del 2017, las 09h40. Atento el juramento expresado por la parte actora, doctora Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en su calidad de Procurador Judicial del economista Angelo Luis Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo y Representante legal del Banco de Guayaquil S.A., y de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a ARGOTI ARGOTI CARLOS ROLANDO, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta localidad; para el efecto, por Secretaría confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese. . f ). DR. WILMER ISMAEL ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Abg. Natalia Viteri Villamarín SECRETARIA Hay firma y sello PAC107865fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL-COGEP CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL JUEZ PONENTE: AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ C I TAC I Ó N JUDICIAL A: CESAR OSWALDO YAMBAY BUENO. DEMANDADO: CESAR OSWALDO YAMBAY BUENO. ACTOR: YOAIZA MARIA VACA JIMENEZ. JUICIO No. 17230-2016-18831. TRAMITE: SUMARIO TERMINACION DE CONTRATO. CUANTÍA: MIL NOVECIENTOS VEINTE DOLARES CON 00/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. DEFENSOR TECNICO: DR.MIGUEL ANGEL LARA NIVELO. OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE DECLARE LA TERMINACION DEL C O N T R AT O DE ARRENDAMIENTO, LA DESOCUPACION Y ENTREGA I N M E D I ATA DEL BIEN INMUEBLE, ASI COMO EL PAGO DE LOS CANONES VENCIDOS,SERVICIOS BASICOS E INTERESES. UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 13 de diciembre del 2016, las 13h52. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el D.M., provincia de Pichincha. En lo principal, se considera: La demanda presentada por la señora YOIZA MARÍA VACA JIMÉNEZ, es clara y cumple con los requisitos formales de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a

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Revista judicial C4

VIERNES 21de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

trámite mediante procedimiento SUMARIO, de conformidad con lo determinado en el Art. 42 de la Ley de Inquilinato, norma reformada al tenor del numeral 3 de la Disposición Reformatoria Décima del Código Orgánico General de Procesos. Cítese al demandado señor CESAR OSWALDO YAMBAY BUENO, en el lugar señalado para el efecto, tomándose en cuenta lo previsto por los Arts. 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, con la demanda y este auto, al efecto se enviarán suficiente despacho a la oficina respectiva. De acuerdo a lo previsto en el numeral 3 del artículo 333 del cuerpo antes invocado, se concede al demandado, el término de quince días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del COGEP. Considérese el anuncio de prueba presentado por la parte actora de su escrito de demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado, así como la autorización conferida a su abogado defensor. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.JUEZ UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO ME TROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 11 de abril del 2017, las 11h11.VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado. En virtud del juramento rendido por la accionante de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado y que se ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicarlo y que incluso se ha acudido a los registros de público acceso, CÍTESE al señor CÉSAR OSWALDO YAMBAY BUENO con un extracto de la demanda, auto inicial y éste auto, mediante tres publicaciones en la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo determinado en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por secretaría confiérase el extracto respectivo. NOTIFÍQUESE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.AB. DIEGO ACUÑA NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello PAC107949fa EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: ERNESTO RAMIRO CACUANGO REMACHE y SILVIA MARIA CUVI MOROLEMA AL PUBLICO EN GENERAL, HÁGASE CONOCER LO SIGUIENTE: U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA ACTOR: TOSCANO GARZON JUAN JOSE; EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL DR. FLOR RUBIANES JAIME MANUEL REPRESENTANTE JURÍDICO DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A DEMANDADOS: ERNESTO RAMIRO CACUANGO REMACHE y SILVIA MARIA CUVI MOROLEMA CUANTIA: 3.000,00 DOLARES TRAMITE: EJECUTIVO (COBRO DE PAGARE A LA ORDEN) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 1039 JUEZ: AB. RICARDO AUGUSTO VELASTEGUI ENDARA SECRETARIO: DR. JOSE VALENCIA ARIAS AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 22 de enero del 2016, las 16h54.-

VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa.-La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ejecutiva.Los demandados: SILVIA MARIA CUVI MOROLEMA y ERNESTO RAMIRO CACUANGO REMACHE,| cumplan con la obligación o propongan excepciones en el término de tres días de citados.- Cítese a los demandados, en el lugar que se indica,.-Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.-Dejándose copias certificadas o compulsas en autos, desglósese los documentos que se solicitan y entréguese.-Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora y la autorización concedida al abogado defensor.NOTIFÍQUESE.- f ) DR. EDWIN ARMANDO ACELDO GUALLIJUEZ PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, miércoles 15 de marzo del 2017, las 14h22.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, mediante Acción de personal -1259-DP17-2017-MP 08/02/2017.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento lo solicitado y por cuanto el actor ha cumplido con lo ordenado en providencia anterior y atento al juramento rendido por el actor señor Dr. Juan José Toscano Garzón, procurador judicial del Banco Pichincha C.A.; y, de conformidad con lo que dispone el inciso segundo del numeral 2° del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la parte demandada CACUANGO REMACHE ERNESTO RAMIRO; y, CUVI MOROLEMA SILVIA MARIA, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; por Secretaría confiérase el extracto correspondiente, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° Ibídem, previas las

JUDICIAL QUITO

formalidades legales, conforme se solicita.- NOTIFIQUESE.-f ) DR. CARLOS ENRIQUE SOTO JIMENEZ-JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley Lo que comunico al Público en General, para los fines de ley. DR. JOSE VALENCIA ARIAS SECRETARIO Hay firma y sello PAC107946fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO JUEZ PONENTE: ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID CITACION JUDICIAL Se le hace saber a: DAYSE IRENE VALVERDE REINOSO Y LUCY HORTENCIA VELEPUCHA MALDONADO, que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en JUICIO EJECUTIVO por COBRO DE PAGARE A LA ORDEN, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: ACTOR: NERIS GUALBERTO SEGOVIA SEGOVIA, Gerente y Representante Legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FUTURO Y DESARROLLO FUNDESARROLLO DEMANDADOS: DAYSE IRENE VALVERDE REINOSO; y LUCY HORTENCIA VELEPUCHA MALDONADO CAUSA No.: 17230-2016-16822. PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO COBRO DE PAGARE A LA ORDEN OBJETO: La parte actora demanda en Juicio Ejecutivo a Dayse Irene Valverde Reinoso; y, Lucy Velepucha Maldonado, el pago de: Los dividendos vencidos del capital que suman un total de USD 2.820, más el interés legal estipulado en el pagaré que son USD 877,64; y, el interés por mora estipulado conforme al pagaré que son USD 1.693,31; lo que da un total de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS (USD 5.390,95) PROVIDENCIA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 28 de octubre del 2016, las 11h02. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial

Lo que se desea en la juventud, se tiene a la vejez en abundancia. J o h a n n W. G o e t h e

Poeta y escritor alemán.

Civil, con sede en el D.M., de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma. En lo principal se dispone: 1) La demanda que antecede es clara y precisa por reunir los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma que se fundamenta en un Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 5 del Art. 347 ibídem, en armonía con el Art. 486 del Código de Comercio, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, según lo establecido en el Art. 348 del mismo Código, por lo que se admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO.- 2) Cítese a las demandadas, señoras: DAYSE IRENE VALVERDE REINOSO, en calidad de deudora principal; y, LUCY HORTENCIA VELEPUCHA MALDONADO, en calidad de garante solidaria, en el lugar que se indica; para tal propósito remítase despacho suficiente a la Oficina encargada de realizar dicha diligencia.- 3) En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada: DAYSE IRENE VALVERDE REINOSO, en calidad de deudora principal; y, LUCY HORTENCIA VELEPUCHA MALDONADO, en calidad de garante solidaria, contesten la demanda conforme lo establecido en el último inciso del Art. 351 del COGEP, o propongan una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- 4) Agréguese la documentación que se acompaña, téngase en cuenta la comparecencia de la parte accionante debidamente justificada con la documentación adjunta, casilla

judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización a su abogado defensor. Actúa la Ab. Janetd Taipe Redrovan en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.- f ) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito lunes 10 de abril del 2017, las 09h33. Agréguese al proceso el escrito que antecede. Atento lo solicitado por el actor y una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Auto anterior, CÍTESE a los demandados señores DAYSE IRENE VALVERDE REINOSO y LUCY HORTENCIA VELEPUCHA MALDONADO por la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo determina el Art. 56 del Código General de Procesos, para cuyo efecto a través de la Secretaría de esta Unidad, confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese.- f ) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ Lo que le NOTIFICO Y LE CITO a usted para los fines de Ley, Para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley.AB. TAIPE REDROVAN BLANCA JANETD SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105640/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO JUEZ PONENTE: ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID CITACIÓN JUDICIAL Se le hace saber a: JORGE RAFAEL CALERO JACOME, que en esta Unidad Judicial, se ha presentado una demanda por cobro de pagaré a la orden, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: AC TO R : DR. M AU R I C I O RAMIREZ MOLINA, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE

TRANSPORTES LA CARGA ALUCINANTE TRANSALUCINANTE S.A. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRA ORDINARIA DE ACCIONISTAS

EXCAVACIONES Y PROYECTOS CAMBRILS S.A. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRA ORDINARIA DE ACCIONISTAS

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, se convoca a los señores accionistas de la compañía de TRANSPORTES LA CARGA ALUCINANTE TRANSALUCINANTE S.A., a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS que se realizará el día viernes 19 de Mayo del año 2017, alas 09H00, en el domicilio de compañía en la ciudad de Quito, Av. 10 de agosto N36-81 Ed. Luna Andrade Piso 4; para conocer y resolver el siguiente orden del día:

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la Compañía, se convoca a los señores accionistas y de manera especial a la señorita Diana Lucero Fabara, en su calidad de comisaria principal, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se realizará el día viernes 19 de mayo del 2017 a las 16h00, en el local de la Av. Víctor Emilio Estrada No. 819 y Urdesa, en la ciudad de Guayaquil, para tratar los siguientes puntos:

1. Conocimiento y resolución de la junta sobre el informe de Gerente General. 2. Conocimiento y resolución de la junta sobre el informe de Comisario. 3. Conocer y aprobar los Estados Financieros del ejercicio económico del 2016. 4. Resolución sobre los resultados del ejercicio económico del ano 2016. 5. Nombramiento del Comisario Principal para el ejercicio económico del año 2017 y fijación de honorarios. Se convoca de manera especial e individualmente al comisario de la compañía señor Pablo Montalvo. Los informes de Gerente General, Comisario; así como, el Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias correspondientes al Ejercicio Económico del año 2015, se encuentra a disposición de los señores accionistas, en las oficinas de la compañía en la Ciudad de Quito.

1. Conocimiento y resolución sobre los informes de Gerente General y Comisario, relacionados con el balance del ejercicio económico del 2016. 2. Conocer y aprobar el balance general y el estado de pérdidas y ganancias del ejercicio económico del ano 2016. 3. Resolución sobre el destino de utilidades del ejercicio económico del 2016. NOTA. Los informes del Gerente General y Comisario; así como, el balance general y el estado de pérdidas y ganancias, correspondientes al ejercicio económico 2016, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la Empresa, en la ciudad de Quito. Quito, abril 19 del 2017

Quito D.M., 19 de abril del 2017

ANDREA ESPINOSA GERENTE GENERAL

Santiago Cabrera Gerente General P AR/105671/ms

P AR/105670/ms

CARMEN AUGUSTA GAYBOR EGUIGUREN D E M A N D A D O S : ORGANIGRANJA GRANJAS ORGANICAS SOCIEDAD ANONIMA, en la persona de su Presidente ROCIO LARREA PAEZ; y JORGE RAFAEL CALERO JACOME CAUSA No.: 17230-2016-15565. PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO COBRO DE PAGARE A LA ORDEN OBJETO: Se demanda en juicio ejecutivo, a fin de que en sentencia se condene a los deudores ORGANIGRANJA GRANJAS ORGANICAS SOCIEDAD ANONIMA, en la persona de su Presidente ROCIO LARREA PAEZ; y JORGE RAFAEL CALERO JACOME, AL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO ESTO ES LA SUMA DE USD 55.720,86, valor que asciende el pagaré a la orden presentado; al pago del interés legal calculado al 13% desde la suscripción del pagaré hasta su vencimiento; al pago del interés máximo moratorio regulado por el Directorio del Banco Central del Ecuador desde la fecha del vencimiento hasta la total cancelación de la obligación demandada; al pago de una comisión equivalente al 1/6% del valor del principal, conforme lo dispone el numeral 4º. Del Art. 456 del Código de Comercio; y, Al pago de costas judiciales y honorarios del Abogado defensor. CUANTIA: Fija la cuantía en la cantidad de USD 65.000,00 (sesenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. PROVIDENCIA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 28 de septiembre del 2016, las 16h16. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha.Agréguese al proceso el escrito que antecede y documentos

que adjunta.- En lo principal, se considera: PRIMERO.- La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), además se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 ibídem (COGEP), se admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO.SEGUNDO.- Se dispone citar a la parte demandada en la presente causa, esto es: ORGANIGRANJA GRANJA ORGÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA en la persona de su Presidente, señora: ROCIO LARREA PÁEZ; y, al señor: JORGE R A FA E L CALERO JÁCOME, por sus propios derechos, en la direcciones indicadas en el libelo de demanda, para lo cual se adjuntará copias de la demanda y este auto inicial y se enviará suficiente despacho a la oficina de citaciones; a fin de que conforme lo establecido en los artículos 351, 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días, contesten la demanda conforme el último inciso del Art. 351 del COGEP, o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. TERCERO.- Téngase en cuenta el casillero judicial, así como su casillero electrónico designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones; y, agréguese al proceso la documentación adjuntada. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- f ) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL

CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 10 de abril del 2017, las 09h28. Una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Auto anterior, CÍTESE al demandado señor JORGE RAFAEL CALERO JACOME por la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo determina el Art. 56 del Código General de Procesos, para cuyo efecto a través de la Secretaría de esta Unidad, confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese.- f ) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ Lo que le NOTIFICO Y LE CITO a usted para los fines de Ley, Para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley.AB. TAIPE REDROVAN BLANCA JANETD SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105646/ms

ORDINARIOs REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO, PROVINCIA PICHINCHA AL PUBLICO EN GENERAL ACTORA: MARTINEZ OTAVALO MARÍA ROSARIO DEMANDADO: MAYANQUER CALDERON SEGUNDO ROSALINO. JUICIO: CIVIL TIPO PROCESO: ORDINARIO. ACCION: DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA. CAUSA NRO. 173162017-00187. FECHA DE INICIO: 30 DE MARZO DEL 2017. JUEZ: DR. R A FA E L CHIMBORAZO CHACHA. SECRETARIO: AB. VIVIANA GUILLEN ESPINEL. PROVIDENCIA “UNIDAD JUDICIAL M U LT I C O M P E T E N T E DEL

CONVOCATORIA EL DIRECTORIO DE LA ASOCIACION JERSEY DEL ECUADOR Convoca a todos sus Socios a la Asamblea General Ordinaria, que tendrá lugar el día viernes 28 de abril del presente, a las 10H00 en el Recinto Ferial Holstein ubicado en la Calle Manuela Cañizares 0e3101 Cdla. Hospitalaria, a fin de tratar el siguiente Orden del Día: 1. Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea General Ordinaria del 2015 2. Informe del Presidente 3. Informe económico 4. Elección de: Presidente, Vicepresidente, 4 Vocales Principales y 3 Vocales Suplentes. En caso de no existir quórum a la hora señalada, la Asamblea se reunirá una hora más tarde, con el número de Socios presentes. Atentamente, Pilar García M. SECRETARIA GENERAL ASOCIACION JERSEY DEL ECUADOR Pd.: Es obligación de los afiliados estar al día en el pago de todas sus obligaciones.

PAP/68025/AS


CANTÓN PEDRO MONCAYO. Pedro Moncayo, jueves 6 de abril del 2017, las 10h12. VISTOS: En mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial y por el sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede presentada por la señora María Rosario Martínez Otavalo es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia que antecede y por cuanto se ha adjuntado a la demanda el documento señalado en el inciso tercero del artículo 56 del Código antes referido, se ordena la citación del demandado SEGUNDO ROSALINO M AYA N Q U E R CALDERÓN mediante tres publicaciones en tres fechas distintas en uno de los diarios de circulación nacional que se editan en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese

la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) DR. RAFAEL CHIMBORAZO CHACHA. JUEZ”. Lo que CITO a ustedes para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico, en esta judicatura, para recibir sus notificaciones.- Certifico. AB. MARGARITA CHICAIZA IMBAGO SECRETARIA (E) Hay firma y sello PAR/105637/ms

SOCIECAD CIVIL EXTRACTO DRA. PAO L A D E LG A D O LOOR, NOTARIA SEGUNDA DEL C ANTÓN Q U I T O, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 506, SUPLEMENTO DEL 22 DE MAYO DEL 2015, CERTIFICO QUE POR ESCRITURA PUBLICA OTORGADA ANTE MI, EL 4 DE ABRIL DE 2017, BAJO EL NÚMERO DE PROTOCOLO 20171701002P01427, LO S SEÑORES FELIPE SEBASTIAN DUEÑAS BURBANO, JUAN FRANCISCO DIAZ CUEVA, PAULINA ELIZABETH PINO BOADA Y JAQUELINE MARISOL

N A R VA E Z RODRIGUEZ, CONSTITUYERON LA SOCIEDAD CIVIL DENOMINADA “MILUS SOCIEDAD CIVIL CO M E R C I A L”, DE C U YO ESTATUTO SOCIAL CONSTA EN EL SIGUIENTE EXTRACTO: NOMBRE DE LA SOCIEDAD: “MILUS SOCIEDAD CIVIL COMERCIAL”. DOMICILIO: LA CIUDAD DE QUITO. O B J E TO PRINCIPIAL: EL OBJETO DE LA SOCIEDAD QUE SE CONSTITUYE ES DEDICARSE A ACTIVIDADES DE CONSULTORÍA DE GESTIÓN DE NEGOCIOS, ASÍ COMO ES LA ASESORÍA EMPRESARIAL, TECNOLÓGICA, DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS, ETC. LA SOCIEDAD SE DEDICARÁ A TODO TIPO DE ACTIVIDAD DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, DE APOYO A LA EMPRESA, C A PA C I TA C I O N E S , E TC. É S TA PODRÁ REALIZAR ACTIVIDADES DE R E P R E S E N TA C I Ó N DE MARCAS. LA SOCIEDAD PODRÁ ASOCIARSE Y CELEBR AR TODA CLASE DE ACTOS Y CONTRATOS PERMITIDOS POR LAS LEYES ECUATORIANAS, ASÍ COMO REPRESENTAR TANTO A COMPAÑÍAS O SOCIEDADES NACIONALES Y EXTRANJERAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A SU OBJETO SOCIAL. C A P I TA L : US$400,00

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRANS ESMERALDAS INTERNACIONAL TEISA SOCIEDAD ANONIMA Se convoca a los señores accionistas de la compañía TRANS ESMERALDAS INTERNACIONAL TEISA S.A., a la Junta General Extraordinaria que se llevará a cabo el día VIERNES 13 DE MAYO DEL 2016, a las 14H00, en el domicilio principal de la compañía ubicado en las calles Carlos Freile y Marcos Escorza, en Chillogallo, D.M de Quito para tratar el siguiente orden del día:

La esperanza le pertenece a la vida, es la vida misma defendiéndose. J u l i o C o r tá z a r

Escritor argentino.

DIVIDIDO Y REPRESENTADO EN C U AT R O C I E N TA S PARTICIPACIONES DE US$1 CADA UNA. PLAZO: 50 AÑOS A D M I N I S T R A D O R E S : PRESIDENTE Y GERENTE GENERAL LAS DEMAS ESTIPULACIONES CONSTAN EN LA ESCRITURA PUBLICA EXTRACTADA. QUITO, 18 DE ABRIL DEL 2017 DRA. PAOLA DELGADO LOOR NOTARIA SEGUNDA DEL CANTON QUITO HAY FIRMA Y SELLO PAR/105672/ms

VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 2578402017-KDJ AC TOR: ARIAS BURBANO RAMIRO JOSE VICENTE ACCIONADO: PAT R I C I O GEOVANNY GUTIERREZ LOPEZ CAUSAL: ART. 172 NUMERAL 1 DEL CODIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el No. 257840-2017-K.D.J, presentado por el señor ARIAS BURBANO RAMIRO JOSE VICENTE en su calidad de empleador en contra de su trabajador señor PATRICIO GEOVANNY GUTIERREZ LOPEZ, se ha dictado lo que sigue: INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 11 de Abril de 2017, a las 16H30.- En mérito del re sorteo realizado , avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno signado con el No. 257840-2017-K.D.J, presentado por el señor ARIAS BURBANO

1. Conocimiento y resolución de los informes de Gerencia y Presidencia relativos al ejercicio económico del año 2015. 2. Conocimiento y resolución sobre los Informes de la Comisaria y de Auditoria Externa, respecto a los estados financieros del ejercicio económico del año 2015. 3. Conocimiento y resolución sobre los Estados Financieros correspondientes al Ejercicio 2015, que comprenden:

RAMIRO JOSE VICENTE en su calidad de empleador en contra de su trabajador señor PATRICIO GEOVANNY GUTIERREZ LOPEZ, misma que por estar de acuerdo con la ley se acepta a trámite.En lo principal se dispone lo siguiente: 1) Tómese en cuenta la Declaración Juramentada realizada por el señor ARIAS BURBANO RAMIRO JOSE VICENTE, por desconocimiento de domicilio de la parte accionada. 2) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifiquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación de conformidad con el Art. 56 del Codigo de Organico General de Procesos, publicado en el Registro Oficial No. 506 de 22 de mayo del 2015, norma supletoria del Codigo del Trabajo, con la copia de la solicitud de visto bueno que antecede, y el extracto de esta providencia, una vez transcurridos los veinte días, se le concede el término de dos días de conformidad al Art. 621 del Código del Trabajo, para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 3) Tómese en cuenta el Casillero judicial Nro. 6204 señalado por la parte empleadora para notificaciones que le correspondan, así como la autorización realizada al profesional del derecho, para que actúe en el patrocinio en esté trámite.NOTIFIQUESE.-f ) DRA. KARINA DÍAZ JIJÓN. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DRA. KARINA DÍAZ JIJÓN

EXTRACTO Cúmpleme poner en conocimiento del público que, mediante escritura pública otorgada ante mí, Doctor Pedro Castro Falconí, Notario Público Sexagésimo Quinto del Cantón Quito, el 17 de febrero del 2.017, la señora VERIA BELGICA ZABALA CLAVIJO, divorciada; y, el señor MANUEL JOSE ULLAURI RIVERA, divorciado, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que tenían formada mientras existió el vínculo matrimonial que fuere disuelto mediante Sentencia dictada el 11 de Junio del 2002, por el Juez Primero de lo Civil de Pichincha, que se encuentra legalmente marginada en el Registro Civil, el 8 de Julio del 2002. La adjudicación del patrimonio se encuentra detallada en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art, 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, por una sola vez, de este extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores VERIA BÉLGICA ZABALA CLAVIJO y MANUEL JOSÉ ULLAURI RIVERA, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan

CONVOCATORIA A Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía de Transportes “21 de Julio” C.A.

Estado de Flujo de Efectivo;

De conformidad con lo establecido en los Arts. 231, 234 y 236 de la Ley de Compañías y los Estatutos Internos de la Empresa se convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevara a cabo el día viernes 12 de Mayo, del año dos mil diecisiete a las 17h00 (5p.m) en la sede social de la Compañía ubicada en las calles Álvaro de Cevallos No. 189 y Martín del Valle, Parroquia El Salvador, de esta ciudad de Quito, con el siguiente orden del día:

Estado de cambios en el Patrimonio; y,

1. Constatación de Quórum,

Notas a los Estados Financieros;

2. Informe del señor Presidente,

Estado de Situación Financiera (Balance General al 31 de diciembre del 2015); Estado de Resultados Integral, Ejercicio 2015

4.- Resolución sobre los resultados del Ejercicio Económico 2015;

3. Informe del señor Gerente,

5.- Designación de Firma Auditora para el Ejercicio Económico del año 2016;

4. Informe del señor Comisario,

6.- Designación de Comisario Principal y Suplente de la compañía para el período de un año y fijación de su remuneración.

5. Conocimiento y Aprobación del Estado Financiero del año 2.016.

7.- Lectura y aprobación del acta de junta general de accionistas reunida el día 18 de marzo de 2016.

7. Clausura.

8.- Lectura y resolución sobre Comunicaciones cursadas a la compañía. Los documentos que se conocerán en esta Junta General se hallan a disposición de los señores Accionistas en las oficinas de la compañía, con la anticipación establecida en el Reglamento de Juntas Generales. Se convoca de manera especial e individual a la Econ. Sonia Jackelina Muñoz Reyes, Comisaria Principal de la compañía. Quito, 27 de abril del 2016

Ing. Galo M. Cadena Salazar PRESIDENTE

Revista judicial

INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC107940fa

6. Lectura y aprobación del acta, Se ruega puntual asistencia: NO HAY HORA DE ESPERA, caso contrario se procederá a las sanciones conforme lo determinan los Reglamentos internos. Por el presente se convoca a la señora LOLA MERCEDES ECHEVERRÍA PULLAS, COMISARIA DE LA COMPAÑÍA, Nota. Se comunica a los señores Accionistas que el balance general, el estado de cuenta de pérdidas y ganancias y sus anexos, las memorias del administrador, e informe de la señora Comisaria, conforme lo determina el Art. 292 de la Ley de Compañías se encuentran a disposición de los señores y señoras accionistas en las oficinas de la Compañía “21 de Julio” SA.

VIERNES 21de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, a 18 de Abril del 2.017. Dr. Pedro Castro Falconí N O TA R I O SEXAGÉSIMO QUINTO DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello PAC107951fa R. DEL E. www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CO G E PSEDE D I S T R I TO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL PARA: MARCOS ALBERTO ZAMBRANO ARGUELLO EXTRACTO CAUSA N° 17230-2017- 03096 Materia: INQUILINATO.- Tipo proceso: SUMARIO: Acción/ Delito: TERMINACION DE CONTRATO A C TO R : LÓ P E Z YÁ N E Z MARIANA DE JESÚS DEMANDADO: MARCOS ALBERTO ZAMBRANO ARGUELLO TRAMITE: SUMARIO OBJETO: Se declare terminado el contrato de arrendamiento por incumplimiento del pago de los cánones de arrendamiento y de los servicios básicos; pago de los cánones de arrendamiento adeudados desde el mes de agosto del 2016 hasta la fecha; Restitución de los pagos de los servicios básicos realizados por los meses adeudados y pago de costas judiciales CUANTIA: 10.806,05 dólares UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 27 de marzo del 2017, las 08h38. VISTOS: Agréguese al proceso el memo CJ-DDP1723-COGEP-2017-282, de 21 de marzo del 2017, suscrito por la Ab. Alejandra Pumagualle, en calidad de Coordinadora de la Unidad Judicial Civil COGEP, en atención al mismo y por cuanto del escrito de fecha 10 de marzo

C5

del 2017, constante de fs. 50 a 54 de los autos, se advierte la razón sentada por la señorita Michelle Quilachamín, que indica que el referido escrito no ha sido ingresado con fecha 09 de marzo por un error en el sistema SATJE; siendo el sistema procesal un medio para garantizar el acceso a la justicia, en el cual se sustenta el principio de tutela judicial efectiva contenida en el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, y de conformidad con lo determinado en el artículo 254 del Código Orgánico General de Procesos se REVOCA en todas sus partes el auto de fecha 15 de marzo del 2017, las 08h55; y en su lugar se dispone: Agréguese al proceso el escrito presentado a nombre de la señora Mariana de Jesús López Yánez, así como la documentación adjunta. En lo principal, por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación de fecha 6 de marzo del 2017, las 11h40, se dispone: PRIMERO: La demanda presentada por la señora Mariana de Jesús López Yánez, es clara, precisa y contiene los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), además se sustenta en la terminación de contrato de arrendamiento por falta de pago y daños a la propiedad conforme las causales determinadas en los literales a) y e) del artículo 30 de la Ley de inquilinato; por lo que de conformidad con el numeral 2 de la Disposición Reformatoria Primera del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), numeral 1 del Art. 332 del invocado cuerpo legal, en armonía con el artículo 42 de la Ley de Inquilinato, se la admite a trámite mediante procedimiento SUMARIO. De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su escrito de inicial de demanda, situación que estará a lo previsto en el número 4 del artículo

CALDECARGO COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO CALDERON S.A CONVOCATORIA De conformidad con lo que determina la ley de compañías y el estatuto social de CALDECARGO COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO CALDERON S.A. Convocase a Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día sábado 29 de Abril del 2017 a las 16:00 pm, en la oficina de la compañía, ubicada en la calle De los Geranios lote 581 Y de los Mostajos con el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4. 5.

Constatación de Quórum. Análisis y Aprobación de Estados Financieros del año 2016. Informe del Gerente General. Informe del Presidente. Varios.

Quito, 20 de Abril del 2017. Atentamente,

Ing. José Antonio Narváez GERENTE

Gonzalo Estrella M. Cía. “21 de Julio” C.A. PAC107959

PAC107955fa

Sr. José Guamán. Gerente General

PAB/68020/AS

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C6

DR. MIGUEL ANGEL TITO RUILOVA, N O TA R I O SEXAGESIMO NOVENO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello PAC107960fa

VIERNES 21de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

333 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- SEGUNDO: En virtud a que la señora Mariana de Jesús López Yánez ha declarado bajo juramento que pese a realizar las debidas averiguaciones en diferentes lugares e instituciones públicas le ha sido imposible determinar el domicilio del señor MARCOS ALBERTO ZAMBRANO ARGUELLO, de conformidad con lo determinado en el número 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se CITE al señor MARCOS ALBERTO ZAMBRANO ARGUELLO, a través de tres publicaciones realizadas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, para lo cual por secretaria confiérase el extracto de la demanda y este auto de sustanciación. Se advierte al demandado de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y correo electrónico a efecto de sus notificaciones. Conforme lo establecido en el número 3 del artículo 333 del COGEP, se concede al demandado EL TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la última publicación conforme lo previsto en el penúltimo inciso del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, bajo las prevenciones determinadas en el artículo 157 ibidem. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados a efecto de sus futuras notificaciones. Actúe en la presente causa el doctor Nilo Almachi, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. f ) DR. FRANCISCO GABRIEL CHACON ORTIZ JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de comparecer y señalar casillero judicial o correo electrónico para sus notificaciones posteriores. DR.- NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL COGEP SEDE D.M DE QUITO.

Hay firma y sello PAC107919fa EXTRACTO DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL N O TA R I A SEXAGESIMO NOVENA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el Doctor Miguel Ángel Tito Ruilova, Notario Sexagésimo Noveno del Cantón Quito.Liquidación de la Sociedad Conyugal.-La adjudicación del patrimonio se encuentra detallado en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles y demás autoridades competentes que sean del caso, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores YOLANDA KATHERINE NÚÑEZ IBARRA y FABIÁN PATRICIO ULLOA LOZA, otorgada mediante escritura pública de 13 de Abril del 2017, ante el suscrito Doctor Miguel Ángel Tito Ruilova, Notario Sexagésimo Noveno del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la última publicación de este extracto, a fin de que las personas eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido termino. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 13 de Abril del 2017.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA ACTIVATEC TECNOLOGIA ACTIVA CIA. LTDA. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 236 de la Ley de Compañías y Art. 16 de los Estatutos Sociales de la Compañía, se convoca a todos los Señores Socios de ACTIVATEC TECNOLOGIA ACTIVA CIA. LTDA. , a la Junta General Ordinaria de Socios, que se celebrará el día Viernes 28 de Abril del 2017, a las 14:00, en las Oficinas de la Compañía, ubicadas en la Calle Simón Bolívar E8-450 y Pasaje de Los Cipreses, Parroquia Conocoto, del Cantón Quito, con el objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día: 1. 2.

3.

JUDICIAL QUITO

Conocer y resolver sobre el Informe de Administrador del 2016; Conocer y resolver sobre los Estados Financieros al 31 de diciembre del 2016, que comprenden: a) Estado de Situación Financiera (Balance General); b) Estado de Resultados; c) Estado de Cambios en el Patrimonio; d) Estado de Flujo de Efectivo; y e) Notas a los Estados Financieros; Resolver sobre el destino y tratamiento de los resultados del 2016.

Los documentos e informes a conocerse se encuentran a disposición de los Señores Socios en las Oficinas de la Compañía, para lo cual deberán acercarse a retirarlos en los días hábiles y horario laborable. Si la Junta General no pudiere reunirse en primera convocatoria por falta de quórum, se procederá a una segunda convocatoria. La Junta General no podrá considerarse constituida para deliberar en primera convocatoria si no está representada por los concurrentes a ella, por lo menos la mitad del capital pagado.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (24) EXTRACTO C I TA C I Ó N JUDICIAL: QUINGALAHUA JARRIN VICTOR DANIEL ACTORA: PRODUBANCO S.A., RODRIGUEZ VICENS ANTONIO RAMON (REPRESENTANTE) DEMANDADOS: QUINGALAHUA JARRIN VICTOR DANIEL JUICIO: ESPECIAL INSOLVENCIA No. 17324-20120957 CUANTÍA: INDE TERMINADA CASILLERO JUDICIAL: No.797 ABOGADO DEFENSOR: ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ VICÉNS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (JUZGADO 24).- Quito, 24 de septiembre del 2012, las 14h08.VISTOS: En virtud de la Acción de Personal No. 4334-DP-DPP de fecha 20 de Septiembre del 2012, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura.- En lo principal, cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia se acepta al trámite especial pertinente.- De las copias presentadas aparece que el SR. VICTOR DANIEL QUINGALAHUA JARRIN, se halla comprendido en la situación prevista en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil vigente; por cuanto se presume la insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores; en consecuencia, de conformidad con el Art. 520 ibídem, se manda a formar concurso de

P i e rr e B e n o î t

Novelista francés. acreedores y consiguientemente se ordena que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido, que se entregarán al Síndico de insolvencia Dr. Jorge Macas Romero quien los recibirá previo inventario y luego de la aceptación de su cargo.- Hágase conocer al público de este particular por medio de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.- Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra del SR. VICTOR DANIEL QUINGALAHUA JARRIN por obligaciones de dar, hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbese al demandado ausentarse del lugar del juicio, comunicando en este sentido a las autoridades respectivas Disponiéndose la presentación el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo en el término de ocho días.Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese del particular a los señores Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón.Ofíciese haciéndose conocer del particular a los señores Notarios, Director General de Personal, a la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional O.S.C.D.I., Dirección General de Registro Civil, Cedulación y Pasapor tes, al señor Director Nacional de Tránsito, Contralor General del Estado, Superintendencia de Bancos y de Compañías.- Cúmplase en

fin con todas las diligencias pertinentes en esta clase de juicios.- Podrá sin embargo el demandada oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes en el término de tres días.- Atenta a la declaración juramentada rendida por el actor y de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al referido demandado SR. VICTOR DANIEL QUINGALAHUA JARRIN , mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de mayor circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el doctor Antonio Ramón Rodríguez Vicens, en su calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO - Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y Notifíquese. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (JUZGADO 24).- Quito, 22 de diciembre del 2016, las 15h17.En virtud del juramento rendido por el señor Antonio Ramón Rodríguez Vicens, quien ostenta la calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A., PRODUBANCO, conforme obra de autos, previo a encontrarse agotado las diligencias para determinar la individualidad, domicilio o residencia de la parte demandada, amparada en lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE MUNDOMOTRIZ S.A. Se convoca a los Señores Accionistas de Mundo Motriz S.A. a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se realizará el día jueves 27 de abril del 2017, a las 15h00. La Junta se llevará a cabo en las instalaciones de Mundomotriz S. A., De las Anonas s/n y Av. Eloy Alfaro, de esta ciudad de Quito, para tratar los siguientes puntos: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Conocimiento y resolución sobre el informe del Comisario, relativo al ejercicio económico del año 2016. Conocimiento y resolución sobre el informe del Auditor Externo, relativo al ejercicio económico del año 2016. Conocimiento y resolución sobre el informe del Gerente General, relativo al ejercicio económico del año 2016. Conocimiento y resolución sobre el Balance General y sus anexos y el Estado de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, cortados al 31 de diciembre del 2016. Conocer y resolver sobre la designación de los miembros Principales y Suplentes del Directorio de la Compañía y fijar sus remuneraciones. Conocer y resolver sobre la designación de Auditores Externos de la Compañía para el periodo 2016 y fijarles su retribución.

El Balance General, el Estado de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, y sus anexos, el informe del Directorio, de los Comisarios y del Auditor Externo, se encuentran a disposición de los Señores Accionistas en las oficinas de la Compañía. Se convoca especial e individualmente a los Comisarios Principal y Suplente de la Compañía, Srta. Susana Mantilla y Sra. Graciela Chalco.

Quito, Viernes 21 de Abril del 2017

Andrés Guarderas Rojas GERENTE GENERAL

Atentamente, Dra. Alba Cecilia Ramos Freire GERENTE GENERAL

De mis disparates de juventud, lo que medamáspenanoeshaberloscometido, sino no poder volver a cometerlos.

PAP/68032/AS

PAP/68030/AS

Quito, 13 de abril del 2017

General de Procesos, se dispone la citación del demandado señor VICTOR DANIEL QUINGALAHUA JARRIN, con el contenido del auto de calificación y esta providencia, por la prensa mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto por Secretaría, confiérase el respectivo extracto.- Notifíquese y Cúmplase.- f ) Dra. Norma Medrano Gavilanez. Lo que comunico para los fines de ley. Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. AB. PAUL ROMERO LÓPEZ SECRETARIO (E) Hay firma y sello PAR/105625/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR QUEZADA JIMBO FR A N CO A N TO N I O, DE L JUICIO VERBAL SUMARIO, PROPUESTO EN SU CONTRA POR: BANCO PICHINCHA C.A., LARREA ALARCON DIEGO FRANCISCO, PROCURADOR ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A., LARREA ALARCON DIEGO FRANCISCO. PROCURADOR DEMANDADO: QUEZADA JIMBO FRANCO ANTONIO JUICIO: No. 17323-2014-0592 TRAMITE: VERBAL SUMARIO FECHA DE INICIACIÓN: 15 DE JULIO DEL 2014 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 15 de julio del 2014, las 09h35. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos ley por lo que se le acepta al trámite verbal sumario.CÍTESE a FRANCO ANTONIO QUEZADA JIMBO, en el lugar indicado para el efecto, a quien

se le entregará boletas para los fines legales.- Agréguense a los autos los documentos presentados.- Tómese en cuenta la calidad en la que comparece el Dr. Diego Francisco Larrea Alarcón,· el casillero judicial y correo electrónico señalados, así como la autorización dada a sus abogados.- De conformidad a lo ordenado en el Art 992 del Código de Procedimiento Civil dejando copias certificadas:, recibo y sentado la respectiva razón en autos, desglósese los documentos agregados a la demanda, para lo cual se autoriza a la Lcda. Priscila Palacios Vizcaíno.- Notifíquese. F) RITA ORDOÑEZ, JUEZA. OTRA PROVIDENCIA.-UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 3 de mayo del 2016, las 08h45. Agréguese al proceso el escrito presentado.- De la revisión del proceso se desprende que a fojas 50 de proceso, se encuentra el juramenta realizado por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la residencia

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE INMOBILIARIA LAMOTA S.A. EN LIQUIDACIÓN Se convoca a los señores accionistas de INMOBILIARIA LAMOTA S.A. EN LIQUIDACIÓN a Junta General Ordinaria de Accionistas que se realizará el día lunes 08 de mayo de 2017, a partir de las 10h00, en el domicilio de la compañía ubicado en la Av. Diez de Agosto N33-62 y Guayanas, Edificio CONCRESA, oficina MZ 2, de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con el objeto de tratar el siguiente orden de día: 1.

Conocer y resolver sobre el informe del Gerente General correspondiente al ejercicio económico del año 2016. 2. Conocer y resolver sobre el informe del Comisario, correspondiente al ejercicio económico del año 2016 y ratificar sus funciones. 3. Conocer y resolver sobre el informe de auditoría externa del ejercicio económico 2016 y ratificar sus funciones. 4. Conocer y resolver sobre el Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias y anexos, correspondientes al ejercicio económico del año 2016. 5. Conocer y resolver sobre la distribución de los beneficios sociales del ejercicio económico del año 2016. 6. Nombramiento de Comisario Principal y Comisario Suplente para el ejercicio económico del año 2017 y fijación de su retribución. 7. Selección de Auditor Externo para el ejercicio económico del año 2017 y fijación de su honorario. 8. Ratificar la presentación del Balance General y del Estado de Pérdidas y Ganancias correspondientes al ejercicio económico del año 2016 ante el Servicio de Rentas Internas. 9. Conocer y resolver sobre la designación de los administradores de INMOBILIARIA LAMOTA S.A. EN LIQUIDACIÓN. 10. Conocer y resolver sobre la reactivación de la Compañía INMOBILIARIA LAMOTA S.A. EN LIQUIDACIÓN y autorizar al representante legal para suscribir escritura pública correspondiente. Los informes de Gerente General, de Comisario, de Auditoría Externa, el Balance General, el Estado de Pérdidas y Ganancias y sus anexos, correspondientes al ejercicio económico del año 2016, se encuentran a disposición de los señores Accionistas con quince días de anticipación a la fecha de la celebración de la Junta, en las oficinas de la compañía, ubicadas en la Av. Diez de Agosto N33-62 y Guayanas, Edificio CONCRESA, oficina MZ 2, de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha. Se convoca especial e individualmente al Comisario Principal de la Compañía, señor JULIO ENRIQUE TROYA PANTOJA, sin perjuicio de la comunicación individual enviada por escrito. Quito, 21 de abril de 2017 MARCO ANTONIO ROSERO CEVALLOS GERENTE GENERAL INMOBILIARIA LAMOTA S.A. EN LIQUIDACIÓN

PAP/68026/AS


REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO JUEZ PONENTE: ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL

CITACION JUDICIAL

A: LAMIÑA CALVACHE JAIME BLADIMIR y CIFUENTES VILLACIS SORAYA PRISCILA ACTOR: Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en calidad de Procuradora del Banco de Guayaquil S.A DEMANDADO: LAMIÑA CALVACHE JAIME BLADIMIR y CIFUENTES VILLACIS SORAYA PRISCILA JUICIO: EJECUTIVO No. 17230-201616775 TRAMITE: EJECUTIVO FECHA DE INICIO: 25-10-2016 CUANTIA: $ 12000,00 JUEZ PONENTE: DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO

Se le hace saber a: CHAGNA CUARAN JUAN CARLOS, que en esta Unidad Judicial, se ha presentado una demanda de Juicio Ejecutivo por CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO, cuyo extracto es el siguiente:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 26 de octubre del 2016, las 16h02. VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil, del Distrito Metropolitano de Quito, en legal y debida forma.- En lo principal, la demanda presentada por la doctora Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en calidad de Procuradra del Banco de Guayaquil S.A., por encargo del señor Angelo Caputi Oyague, en su calidad de Presidente Ejecutivo y Representante Legal de la Entidad bancaria, es clara, precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), puesto que se fundamenta en el contrato de mutuo que adjunta a la demanda, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 3 del artículo 347 ibídem, y contiene los requisitos que determina el artículo 348 del mismo Código, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- En consecuencia, la parte demandada LAMIÑA CALVACHE JAIME BLADIMIR y CIFUENTES VILLACIS SORAYA PRISCILA, en el término de quince (15) días, cumplan la obligación demandada o formulen oposición en la forma prevista por los Arts. 351, 353, 151 y siguientes del COGEP, bajo la prevención de lo dispuesto por el Art. 352 ibídem, esto es que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda, para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- CITACIÓN: Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto, a la parte demandada LAMIÑA CALVACHE JAIME BLADIMIR y CIFUENTES VILLACIS SORAYA PRISCILA, en la dirección señalada en la demanda, para el efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida en el patrocinio a su abogado defensor.- NOTIFÍQUESE..- f) DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO.. Juez……… UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 06 de abril del 2017, las 10h40. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular.- En vista de la petición y juramento rendido por la doctora Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en calidad de Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S.A., de la imposibilidad de determinar la residencia o domicilio de los demandados señor LAMIÑA CALVACHE JAIME BLADIMIR y señora CIFUENTES VILLACIS SORAYA PRISCILA, se dispone que de acuerdo al Art.56 del Código Orgánico General de Procesos, se los cite por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad; para lo cual entréguese el extracto respectivo.Notifíquese.- f) DRA.RITA ORDOÑEZ.. Jueza……… Lo que comunico y cito a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 13 de abril del 2017. Certifico.AB.RAUL VELEZ NARANJO SECRETARIO Hay Firma y Sello PAB/16312/AS

EXTRACTO DE LA DEMANDA: ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO GUAYAQUIL S. A., por encargo del ECONOMISTA ANGELO CAPUTI OYAGUE, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO GUAYAQUIL S. A. DEMANDADO: CHAGNA CUARAN JUAN CARLOS CAUSA No.: 17230-2016-16489 – PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO OBJETO: El actor demanda que en sentencia se condene a CHAGNA CUARAN JUAN CARLOS, al pago de: Los dividendos vencidos constantes de las tablas de amortización No. 1 y No. 2 que constan del proceso; los dividendos declarados vencidos en la demanda, constantes de las tablas de amortización No. 1 y No. 2 que constan del proceso; Los intereses de mora generados desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta el pago total de la misma; Las costas procesales de conformidad a los Arts. 284, 285 y 286 del COGEP, en caso que se generen, en las que se incluirán los honorarios profesionales de los Abogados patrocinadores; Ofrecen reconocer abonos que se justifiquen legalmente.CUANTIA: Fija la cuantía en la suma de USD 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.) PROVIDENCIA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 20 de octubre del2016, las 16h21. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil, con sede en el D.M., de Quito, y en razón del sorteo respectivo.- En lo principal se considera: PRIMERO.- La demanda presentada por el Banco Guayaquil S.A., por intermedio de su Procuradora Judicial, conforme lo justifica con el poder que adjunta, es clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma que se fundamenta en un Contrato de Mutuo, documento reconocido legalmente ante Notario Público, que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 3 del 347 del mismo Código, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo previsto en el Art. 348 ibídem, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. SEGUNDO.Cítese con el contenido de la presente demanda y auto de calificación, al demandado, señor: JUAN CARLOS CHAGNA CUARAN, en el lugar que se señala; para tal efecto, remítase atento DEPRECATORIO a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura, remitiendo suficiente despacho y ofreciendo reciprocidad en casos análogos. TERCERO.- En aplicación de los artículos 355 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada: JUAN CARLOS CHAGNA CUARAN, conteste la demanda en la forma establecida en el último inciso del Art. 351 del COGEP, o proponga una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Se advierte al demandado que la contestación a la demanda deberá cumplir los presupuestos jurídicos establecidos en el Art. 151 y siguientes del COGEP; debiendo anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción.- CUARTO.- Agréguese al proceso la documentación adjunta y regístrese el domicilio judicial de la parte actora, así como la autorización que le confiere a su defensor.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID – JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 10 de abril del 2017, las 09h34. VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede. Una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Auto anterior, CÍTESE al demandado señor CHAGNA CUARAN JUAN CARLOS por la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo determina el Art. 56 del Código General de Procesos, para cuyo efecto a través de la Secretaría de esta Unidad, confiérase el extracto correspondiente, debiendo tenerse en cuenta la facultad conferida en el escrito que antecede para efectuar el retiro de dicho documentos. Notifíquese.- . f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID – JUEZ Lo que le NOTIFICO Y LE CITO a usted para los fines de Ley, Para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley.PAB/16313/AS(1)

del demandado.- Por lo expuesto y en mérito del juramenta rendido por el actor en la calidad que obra de autos, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial y presente providencia al demandado señor FRANCO ANTONIO QUEZADA JIMBO, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art 56 del Código Orgánico General del Procesos, para lo cual se entregará el extracto correspondiente. NOTIFÍQUESE. F) F) RITA ORDOÑEZ, JUEZA. Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Ab. Víctor Reyes SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello PAR/105633/ms REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES MARC E IVET TE ACEBES COBO EX TRAC TO DE CITACIÓN JUDICIAL CAUSA: JUICIO DE INVENTARIOS NO. DE JUICIO: 17204-201506731 AC TOR MARIA EUGENIA ALVAREZ BAUS DEMANDADOS: MAR C E IVETTE ACEBES COBO JUEZ TITULAR: DRA. GABRIELA CRISTINA GARCIA GUANANGA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de marzo del 2017, las 15h16.Agréguese a los autos los anexos y el escrito que antecede. En lo principal: 1.- Incorpórese al proceso para los fines de ley pertinentes las certificaciones de Registro Consular de los demandados ACEBES COBO IVETTE y ACEBES COBO MARC. 2.- Toda vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en decreto de fecha 01 de marzo del 2017, CÍTESE de inmediato por la prensa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, con el auto de calificación de la demanda y este auto en su calidad de parte demandada los señores ACEBES COBO IVETTE y ACEBES COBO MARC, para lo cual por parte de Secretaría se entregará el extracto de citación correspondiente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-DRA. GABRIELA CRISTINA GARCIA GUANANGA, JUEZA TITULAR Atentamente, DR. JOSE PROAÑO ARMAS SECRETARIO TITULAR Hay firma y sello PAR/105631/ms JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA (TUMBACO) C I TAC I Ó N JUDICIAL A: SEBASTIAN JOSE TOR AL ARIZAGA EXTRACTO ACTOR: MUÑOZ KAROLEVICH IRENE MARIA TATIANA DEMANDADO: TORAL ARIZAGA SEBASTIAN JOSE CAUSA: PÉRDIDA / PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD CAUSA NUMERO: 17985-2017 -00106 TIPO DE PROCESO: SUMARIO PROVIDENCIA Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de

AB. TAIPE REDROVAN BLANCA JANETD SECRETARIA Hay Firma y Sello

PAB/16313/AS(2)

Juventud, divino tesoro, ¡ya te vas para no volver! Cuando quiero llorar, no lloro, y a veces lloro sin querer...

JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PAR/105660/ms

ANULACIONES

Rubén Darío

VIERNES 21de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

Escritor nicaragüense. Jueza del Juzgado 17mo de la FMNYA de Pichincha del cantón Quito, provincia de Pichincha, conforme el sorteo electrónico de Ley precedente. La demanda de PÉRDIDA / PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD presentada por la señora MUÑOZ KAROLEVICH que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al procedimiento SUMARIO; en tal virtud: [1] CITACIÓN. Cítese con el contenido de la demanda y auto que antecede, al demandado señor SEBASTIAN JOSE TORAL ARIZAGA, de conformidad con el art. 56 numeral 1 COGEP, por medio de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. Para el efecto concédase el extracto de la demanda, a fin de dar cumplimiento con esta solemnidad sustancial. Transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda que de conformidad a lo previsto en el artículo 333, numeral 3 ibídem, se concede al demandado el término de diez días, contados a partir de la fecha en que sea legalmente citado, a fin que conteste el demandado que debe cumplir lo dispuesto en los artículos 151, 152 y 153 ejusdem, y que en caso de no hacerlo se procederá conforme lo determina el Art. 157 ibídem. [2] AUDIENCIA ÚNICA. De conformidad con el artículo 333.4 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia única se fijará una vez que la parte demandada sea citada en legal y debida forma. Se advierte a las partes procesales los efectos de la falta de comparecencia a la audiencia, determinados en el Art. 87 del Código Orgánico General de Procesos. [3] ANUNCIO DE PRUEBAS.- Con relación a la prueba anunciada por la parte accionante, se dispone sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del arto 143; en concordancia con el arto 159 del Código Orgánico General de Procesos; la práctica de las siguientes diligencias: PRUEBA DOCUMENTAL: Agréguese a los autos los documentos e informes periciales que acompaña la parte actora en su demanda; y considérese el anuncio de prueba constante en el libelo de demanda, documentación que será considerada en el momento procesal oportuno, siempre y cuando sea procedente, pertinente y conforme a derecho. PRUEBA TESTIMONIAL.DECLARACIÓN DE TESTIGOS.los testigos RICARDO ADOLFO CHIRIBOGA SEVILLA, ANA CAROLINA CORDOVEZ CORDOVEZ y OLGA MERCEDES MANCHENO OCHOA quienes depondrán sobre la acreditación fáctica del fundamento de hecho y de la pretensión de la parte accionante de ser el caso, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 174 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. Deberán comparecer en persona y de no hacerlo serán conminados a comparecer con el apoyo de la Policía Nacional conforme lo dispuesto en el arto 191 del COGEP. [4] AUDIENCIA RESERVADA: Al tenor de lo dispuesto en el arto 31 del COGEP, último inciso: “(. .. ) Las niñas, niños y adolescentes serán escuchados en los procesos en los que se discuta cerca de sus derechos”, NICOLAS ANDRES y FRANCISCO JAVIER TORAL MUÑOZ; 30 minutos antes de la celebración de la audiencia única, la misma que será convocada mediante auto de sustanciación; una vez citada que fuera la parte accionada. [5] En atención al Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta la casilla

judicial 2633, correo electrónico señalado para futuras notificaciones que le corresponde a la accionante, a los testigos, así como la autorización que concede a su defensora técnica. Actúe el Ab. Femando Pintado Leiva en su calidad de Secretario. CÍTESE y NOTIFÍQUESE.Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir notificaciones.- Quito, a 13 de abril de 2017. AB. PINTADO LEIVA FERNANDO JONATAN SECRETARIO Hay firma y sello PAR/105635/ms REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACIÓN JUDICIAL A: YEPEZ ALVAREZ LILYAN YOHANA JUICIO : VERBAL SUMARIO N 17320-2014-0653 AC TOR : ORLANDO PATRICIO PEÑA ROMERO REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA AENORECUADOR S.A. CUANTÍA : DOCE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA OBJE TO: PA G A R EL VA LO R DE FA C T U R A S , INTERÉS POR MORA MÁS HONORARIOS DE ABOGADOS PATROCINADORES. PROVIDENCIA JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 25 de julio del 2014, las 14h46.VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia désele el trámite de verbal sumario .-Cítese a la demandada, en el lugar que se señala para tal efecto, en esta Ciudad de Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por el actor y la autorización a su abogado defensor.- Cuéntese con la Dra. Mercy Criollo, en calidad de secretaria.- Notifíquese.-F) DR. FERNADNO LANDAZURI JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de marzo del 2017, las 09h29. Avoco conocimiento de la presente causa según asignación electrónica, en calidad de Jueza encargada de esta Unidad Judicial Civil de Quito mediante acción de personal No. 2054-DP17-2017-VS.Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal Atenta la petición formulada por el actor; por corresponder al estado procesal, de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a la demandada: YEPEZ ALVAREZ LILYAN YOHANA, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaria, confiérase el extracto respectivo.Notifíquese.-f ) DRA. ESTEFANIA ENRIQUEZ JUEZA (E). Lo que comunico a usted para las respectivos fines de ley, previniéndoles la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. CERTIFICO.AB. GLORIA DEL CISNE FAJARDO SECRETARIA DE LA UNIDAD

Revista judicial

banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8027365000 Nro. Cartola 16814550303 Cliente GUERRERO CEVALLOS, RODRIGO-FROILAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8026757000 Nro. Cartola 17049251063 Cliente MORALES BENAVIDES, PABLOFABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8158727500 Nro. Cartola 17643490067 Cliente SANTILLAN CASTRO, ROSAELENA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8311015500 Nro. Cartola 18609060175 Cliente MORALES BURGOS, RODRIGO-GUILLERMO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8083017700 Nro. Cartola 16854720576 Cliente CONTRERAS MARTINEZ, TOMAS-DARWIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8065216600 Nro. Cartola 16640340721 Cliente AYALA QUILLUPANGUI, MARCO-ANIBAL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8048775100 Nro. Cartola 17404160313 Cliente CERON SUAREZ, HEC TORFABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8074478400 Nro. Cartola 16934560661 Cliente SIMBANA GOMEZ, HENRY-MARCELINO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8081426100 Nro. Cartola 16942480464 Cliente BA JANA MACIAS, OMAR-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR

========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8055407800 Nro. Cartola 16661290656 Cliente CHULDE CHAMORRO, ROBERTO-JAIME del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8141439100 Nro. Cartola 17410300101 Cliente SALAZAR DOMINGUEZ, ALEXOMAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8232609300 Nro. Cartola 18213280094 Cliente JIMENEZ FLORES, JEFFERSONCARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8257123700 Nro. Cartola 18337110037 Cliente REINOSO VELA, PATRICIOSTALIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8274390800 Nro. Cartola 18422860157 Cliente VASCONEZ TOBAR, MARIA-GABRIELA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8348844500 Nro. Cartola 18857540084 Cliente YANEZ DIAZ, KEVIN-JOEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8419022900 Nro. Cartola 19305930000 Cliente LEON MARQUEZ, MAY THECORALIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8024495100 Nro. Cartola 16568060335 Cliente DURAN AROCA, MANUELMESIAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8148075000 Nro. Cartola 17527120350 Cliente PILA VIRACOCHA, JUANKLEBER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8168629600 Nro. Cartola 17745410294

C7

Cliente CATANA MUNOZ, PAT R I C I O - A L E XA N D E R del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8424085300 Nro. Cartola 19343660007 Cliente RODRIGUEZ S O LO R Z A N O, CARLOS-ESTUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8315367400 Nro. Cartola 18648260000 Cliente QUINTO MORENO, GABRIELA-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8125368700 Nro. Cartola 16842810422 Cliente CHAFLA VILLACRES, JUANCARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8103756800 Nro. Cartola 16583050469 Cliente MUNOZ CAIZA, LUIS-XAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8057259600 Nro. Cartola 16559640095 Cliente AGUILERA VITERI, G O N Z A LO - C H R I S T I A N del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8029599800 Nro. Cartola 16616480360 Cliente SHUGULI CHIPANTASI, JORGEVINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8298847700 Nro. Cartola 18537630008 Cliente SE VILLA DALGO, CARLOS-EDMUNDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (26)NR

banco INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0600740765 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR =======

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C8

VIERNES 21de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620781864 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620741927 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250726933 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0001347523 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2274988 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900831118 del Banco Internacional S.A., se está

procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0300758849 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0002386068 del B a n co Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0700836162 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0800868530 del B a n co Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400747531 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo

JUDICIAL QUITO

al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0550756364 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0550772874 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0370732877 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400754295 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0002386068 del B a n co Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0800848327 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación

de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620766288 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2274988 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900780795 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430755556 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900769759 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400801762 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR

Convocatoria a Junta General de Accionistas de “ORDAGRO COMPAÑIA DE COMERCIO S.A.” A efectuarse el viernes 28 de abril de 2017

Convocatoria a Junta General de Accionistas de “TC&L TRADING COMMERCE AND LOGISTICS S.A.” A efectuarse el viernes 29 de abril de 2016

En la ciudad de Quito, a los 20 días del mes de abril se convoca a la Junta General Universal de Accionistas de “ORDAGRO COMPAÑÍA DE COMERCIO S.A..” que tendrá lugar a las 20H:00 del 28 de abril de 2017, la misma tendrá lugar en el Café Bar St Andrews Cumbaya, en la calle Francisco de Orellana s/n, la misma estará bajo la Presidencia de Christophe Lebrun, como lo establece la cláusula sexta del Estatuto de la compañía.

En la ciudad de Quito, a los 20 días del mes de abril se convoca a la Junta General Universal de Accionistas de TC&L TRADING COMMERCE AND LOGISTICS S.A que tendrá lugar a las 20H:00 del 28 de abril de 2017, la misma tendrá lugar en Café Bar St Andrews de Cumbaya, en la calle Francisco de Orellana s/n, la misma estará bajo la Presidencia de Fernando Muñoz, como lo establece la cláusula sexta del Estatuto de la compañía.

Por parte de la Presidencia se pone en consideración el siguiente orden del día: 1. 2.

Revisión de los balances. Revisión del informe de Gerencia.

Por parte de la Presidencia se pone en consideración el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4.

Revisión de los balances. Revisión del informe de Gerencia. Renovación del nombramiento de Presidencia. Renovación del nombramiento de Gerencia.

Muy atentamente,

Muy atentamente,

Fernando Muñoz Cuesta 1713445516 GERENTE

Fernando Muñoz Cuesta 1713445516 PRESIDENTE PAP/68029/AS

======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420774516 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2365397 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2312412 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 169888 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2431 al número 2475 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0500093974 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2751 al número 2775 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0350006605 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s)

de cheque(s). Del número 491 al número 500 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 630614162 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 359 al número 359 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 630614162 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 351 al número 351 P/AC/ ()NR ======= Yo MARIA CRISTINA titular de la cuenta de ahorros No. 0001347523 comunico a ustedes la pérdida de mi libreta de ahorros de la mencionada cuenta, en las circunstancias siguientes: PERDIDA P/AC/ (28658)NR

BANCO PROCREDIT BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. Pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. PP0008988 de la cuenta de ahorro 5001010000778 a nombre de MIREYA CHILLAN con CC 1720628872 PAR/105665/ms ======= Banco Procredit S.A. Pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro

CONVOCATORIA 19 DE ABRIL DEL 2017 DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA COMPAÑÍA, ASÍ COMO EN LA LEY DE COMPAÑÍAS, SE CONVOCA A LOS SEÑORES ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE CARGA LA CRUZ DEL ILALO LACRIL S.A., A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA, QUE SE LLEVARÁ A CABO EL DÍA 30 DE ABRIL DEL 2017, A LAS 08H00, EN EL DOMICILIO PRINCIPAL DE LA COMPAÑÍA UBICADO EN LA CALLE RIO CORRIENTES SIN NÚMERO Y VIA AL TINGO SECTOR EL TRIANGULO, DEL CANTON RUMINAHUI, CON EL OBJETO DE CONOCER Y RESOLVER SOBRE LOS SIGUIENTES ASUNTOS:

SR FRANCISCO PAUCAR GERENTE

PAB/16342/AS

Se anula las pólizas #5925501873952 y 5925501942377 del Banco Solidario PAR/105495/ms ======== Queda anulada por pérdida la libreta de ahorros Nº 06-329375-1 a nombre de Luis Felipe Ortega Orden con cédula de ciudadanía Nº 170639247-7 Mutualista Pichincha PAP/67909/AS ========

ANULACIONES VARIAS Se notifica la pérdida de Solicitudes No. 10035286, 10035287, 10035288, 10035289, 10035290, 10035291; Recibos No. 49586, 49587, 49588, 49589, 49590, 49591, 49592, 49593; y Títulos No. 12137 (BOV) y 6007 (PARC 18 C) de Jardines Santa Rosa PQE. PAR/105653/ms =======

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINVIA PICHINCHA

1. ELECCION DE GERENTE 2. ELECCION DE PRESIDENTE

PAP/68028/AS

No. 0712751 de la cuenta de ahorro 3001011586148 a nombre de LOURDES MARINA QUINCHE con CC 1721581500 PAR/105664/ms ====== Banco Procredit S.A. Pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0446404 de la cuenta de ahorro 0101011260567 a nombre de MARIA MERCEDES ORTIZ con CC 1702970193 PAR/105663/ms

CITACION JUDICIAL CITESE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DEL JUICIO VERBAL SUMARIO ACTOR:JUAN CARLOS CEPEDA CASSOLA PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA DEMANDADO: PALACIOS MONTESDEOCA CELSO GERMANICO JUICIO: No. 17230-2015-12653 JUEZ PONENTE: DRA. ANA KARINA TORRES RECLADE DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 3445 CUANTIA: DOS MIL DOLARES UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 3 de agosto del 2015 a las 11h16.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado de esta dependencia, mediante acción de personal No. 5425-DPUPTH de 29 de julio del 2015. Agréguese al proceso los escritos y documentos presentados. La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, dése a la misma el trámite verbal sumario.- Cítese con las copias de ley al demandado señor PALACIOS MONTESDEOCA CELSO GERMANICO, en el lugar que se indica, debiendo la parte actora proporcionar las copias respectivas.De conformidad con lo que establece el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese la documentación requerida, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos; y, entréguese a la persona autorizada.Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta la calidad en la que comparecen los señores Carlos Cepeda Cassola y María Gabriela Endara Buendía, conforme justifica con la documentación adjunta.- Actúa la Dra. María Elena Guerrero Ojeda, en su calidad de Secretaria encargada de esta dependencia, mediante acción de personal No. 5928-DP-UPTH de 30 de julio del 2015.NOTIFIQUESE.-. F) DR. Edwin Armando Aceldo, Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, JUEVES 19 DE ENERO DEL 2017 A LAS 11h26: Incorpórese al proceso el escrito que antecede.- Atenta la aseveración juramentada del actor respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de la demandada, cítesela con un extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.NOTIFIQUESE.- NOTIFIQUESE F) TORRES RECALDE ANA KARINA,JUEZA Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. ABG. ZOILA SALAZAR SALAZAR SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay Firma y Sello

PAB/16332/AS

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO -E X T R A C T OCITACIÓN A: ROJAS SALVADOR PATRICIA DANIELA, TORRES TAMAYO MICHAEL ANDRES y TORRES TAMAYO DIEGO MARCELO JUICIO: 17230-2016-10357 ACTOR: BANCO PICHINCHA C. A. DEMANDADOS: ROJAS SALVADOR PATRICIA DANIELA, TORRES TAMAYO MICHAEL ANDRES y TORRES TAMAYO DIEGO MARCELO TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: 8,500.oo USD, OCHO MIL QUINIENTOS DOLARES PROVIDENCIA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 8 de junio del 2016, las 13h59.- VISTOS:- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito y por sorteo de ley. En lo principal. la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos legales establecidos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se la admite a trámite Ejecutivo. De conformidad con el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, los demandados DIEGO MARCELO TORRES TAMAYO en calidad de deudor principal y MICHAEL ANDRES TORRES TAMAYO, y, PATRICIA DANIELA ROJAS SALVADOR en su calidad de avales solidarios, en el término de tres días cumplan con la obligación requerida o propongan excepciones de que se crean asistidos.- Cítese a los accionados en los respectivos lugares designados, para lo cual la parte interesada de las facilidades del caso.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copia y recibo en autos desglósese los documentos solicitados una vez que se encuentra notificada la parte demandada.-Téngase en cuenta la calidad con la que comparece debidamente justificado, la casilla judicial No. 3445, el correo electrónico, autorización conferida y agréguese la documentación adjunta. Actúe el Dr. Patricio Calderón en calidad de secretario de esta unidad judicial. NOTIFÍQUESE.-.f).- DR. CARLOS FRANCISCO FUENTES LOPEZ, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de febrero del 2017, las 09h21. Agréguese al proceso el escrito precedente.Por cuanto, el demandante, ha declarado bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los demandados, ROJAS SALVADOR PATRICIA DANIELA, TORRES TAMAYO MICHAEL ANDRES y TORRES TAMAYO DIEGO MARCELO; y, que ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a los nombrados demandados, como acudir a los registros de público acceso; en acatamiento a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, se dispone citar con un extracto de la demanda y esta providencia, a la nombrada demandada, por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas; en un periódico de amplia circulación de esta ciudad; para este fin, por Secretaría, elabórese el extracto correspondiente.- Notifíquese.- f).DRA. SINDY PAMELA ESCOBAR AREVALO, JUEZA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.-Certifico. AB. ANA MARIELA ARCOS SECRETARIA Hay Firma y Sello

PAB/16333/AS


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